{"id":28514,"date":"2024-07-03T18:03:16","date_gmt":"2024-07-03T18:03:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/03\/t-276-22\/"},"modified":"2024-07-03T18:03:16","modified_gmt":"2024-07-03T18:03:16","slug":"t-276-22","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-276-22\/","title":{"rendered":"T-276-22"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-276\/22 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD MATERIAL, INFORMACI\u00d3N DE CALIDAD, DIVERSIDAD \u00c9TNICA, PROGRESIVIDAD DE DERECHOS ECON\u00d3MICOS, SOCIALES Y CULTURALES-Registro estad\u00edstico afrodescendiente disminuy\u00f3 por encuesta del Censo Nacional de Poblaci\u00f3n y Vivienda \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DA\u00d1O CONSUMADO-Configuraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) los cuestionamientos que formulan los tutelantes frente a la pregunta de autorreconocimiento \u00e9tnico-racial que se incluy\u00f3 en el Censo de 2018 o los problemas que se habr\u00edan presentado en su ejecuci\u00f3n (capacitaci\u00f3n de los censistas, omisi\u00f3n de territorios, inconsistencias al formular la pregunta, etc.) ya no pueden ser corregidos por el juez constitucional pues versan sobre actuaciones finalizadas. \u00a0<\/p>\n<p>COMUNIDADES \u00c9TNICAS NEGRAS, AFRODESCENDIENTES O AFROCOLOMBIANAS-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela por ser sujetos colectivos titulares de derechos fundamentales, merecedores de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0<\/p>\n<p>AFROCOLOMBIANOS Y SUS COMUNIDADES COMO TITULARES INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE DERECHOS FUNDAMENTALES-Fundamentos normativos y jurisprudencia constitucional \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DA\u00d1O CONSUMADO-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>COMUNIDAD AFRODESCENDIENTE-Reconocimiento y protecci\u00f3n constitucional y legal de la diversidad \u00e9tnica y cultural efectuado por la Constituci\u00f3n y la ley \u00a0<\/p>\n<p>CENSO DE POBLACION-Perspectiva de derechos humanos\/CENSO DE POBLACION-Finalidad\/CENSO DE POBLACION-Instrumento de control y seguimiento \u00a0<\/p>\n<p>COMUNIDAD ETNICA DIFERENCIADA-Factores para el reconocimiento de pertenencia a ella \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD REAL Y EFECTIVA-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>DIVERSIDAD ETNICA CULTURAL-B\u00fasqueda de la igualdad real \u00a0<\/p>\n<p>IGUALDAD REAL Y EFECTIVA-Constituci\u00f3n autoriza acciones afirmativas \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA-Principio de calidad de la informaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES-Car\u00e1cter progresivo \u00a0<\/p>\n<p>SUJETOS EN CONDICION DE DEBILIDAD MANIFIESTA-Principales destinatarios de pol\u00edticas p\u00fablicas que aseguren el goce efectivo de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE IGUALDAD MATERIAL-Deber de tenerlo en cuenta por parte de las autoridades p\u00fablicas y de los particulares encargados de prestar servicios p\u00fablicos, en el momento de dise\u00f1ar sus pol\u00edticas y de llevarlas a la pr\u00e1ctica \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES-Importancia del Censo Nacional de Poblaci\u00f3n y Vivienda para dise\u00f1ar la pol\u00edtica p\u00fablica focalizada a favor de comunidades \u00e9tnicas \u00a0<\/p>\n<p>CALIDAD DE LA INFORMACI\u00d3N DEL CENSO NACIONAL DE POBLACI\u00d3N Y VIVIENDA-Fundamental para la caracterizaci\u00f3n del grupo \u00e9tnico diferenciado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CENSO DE POBLACION-Caracter\u00edsticas esenciales \u00a0<\/p>\n<p>(i) enumeraci\u00f3n individual, (ii) simultaneidad, (iii) periodicidad definida, (iv) universalidad dentro de un territorio definido y (v) capacidad de producci\u00f3n de estad\u00edsticas en \u00e1reas peque\u00f1as. \u00a0<\/p>\n<p>RAZA-Concepto \u00a0<\/p>\n<p>RAZA-Construcci\u00f3n social \u00a0<\/p>\n<p>ETNIA-Concepto \u00a0<\/p>\n<p>AUTORRECONOCIMIENTO-Criterio de autoidentificaci\u00f3n con el grupo \u00e9tnico racial diferenciado \u00a0<\/p>\n<p>HETERORRECONOCIMIENTO-Criterio externo de identificaci\u00f3n con el grupo \u00e9tnico racial diferenciado \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION CONSTITUCIONAL DE LOS AFROCOLOMBIANOS FRENTE A ACTOS DE DISCRIMINACION RACIAL-L\u00ednea jurisprudencial \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL-Vulneraci\u00f3n a comunidad afrodescendiente debido a la discriminaci\u00f3n estructural e hist\u00f3rica que han padecido afectando directamente a sus individuos \u00a0<\/p>\n<p>EXHORTO-Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica DANE \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-8.374.654 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por Dayana Blanco Acendra, Daniel G\u00f3mez Mazo, Ana Margarita Gonz\u00e1lez y Eliana Alcal\u00e1 de \u00c1vila, directora e investigadoras de Ilex-Acci\u00f3n Jur\u00eddica; Ana Mar\u00eda Valencia, presidenta de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Economistas Negras \u201cMano Cambiada\u201d; Jos\u00e9 Santos Caicedo, representante de la Corporaci\u00f3n Agencia Afrocolombiana Hileros-PCN; Rossana Mej\u00eda Caicedo, Consejera Mayor de la Asociaci\u00f3n de Consejos Comunitarios del Norte del Cauca (ACONC); Marino C\u00f3rdoba Berrio, representante legal de la Asociaci\u00f3n Nacional de Afrocolombianos Desplazados (AFRODES); y Emigdio Cuesta Pino, secretario ejecutivo de la Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas (CNOA) contra el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica de Colombia, y los ministerios del Interior y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente: \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., primero (1) de agosto de dos mil veintid\u00f3s (2022) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien la preside, y los magistrados Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar y Alejandro Linares Cantillo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto ley 2591 de 1991, profiere la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de los fallos dictados el 1\u00ba de diciembre de 2020, en primera instancia, por el Juzgado Veintiuno Administrativo de Bogot\u00e1, y el 18 de marzo de 2021, en segunda instancia, por la Subsecci\u00f3n A de la Secci\u00f3n Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n previa \u00a0<\/p>\n<p>Son varios los vocablos que ha empleado el ordenamiento jur\u00eddico y las propias comunidades afrocolombianas para identificarse; y no existe un concepto general que los agrupe o logre recoger sus matices y diversidades en una sola expresi\u00f3n. Incluso, el concepto de \u201ccomunidades negras\u201d que introdujo el art\u00edculo 55 transitorio de la Constituci\u00f3n de 1991, la Ley 70 de 1993 y otras normas reglamentarias fue objeto de reproche por el significado peyorativo que por mucho tiempo recibi\u00f3 la palabra \u201cnegro\/a\u201d.1 El Censo 2018, por su parte, se refiere a raizales, palenqueros, negros, mulatos, afrodescendientes y afrocolombianos, avanzando as\u00ed en el reconocimiento de la diversidad de identidades.2 A partir de lo anterior, es prudente se\u00f1alar que no estamos frente a una categor\u00eda conceptual un\u00edvoca o est\u00e1tica en el tiempo. Tanto en la sociedad como en el ordenamiento jur\u00eddico se han empleado estos vocablos y otros tantos m\u00e1s (moreno, zambo, niche, etc.), de forma indistinta y a veces como sin\u00f3nimos. Sin querer desconocer la heterogeneidad y riqueza que reside en estos vocablos, lo cual es precisamente uno de los puntos de discusi\u00f3n en este proceso de tutela, la providencia emplear\u00e1 principalmente -y por razones pr\u00e1cticas- los t\u00e9rminos de afrocolombiano\/a o negro\/a. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Las ciudadanas y los ciudadanos demandantes -actuando en nombre propio y en representaci\u00f3n de algunas organizaciones sociales- interpusieron la presente acci\u00f3n de tutela ante lo que consideran es la vulneraci\u00f3n a sus derechos fundamentales y de la poblaci\u00f3n afrocolombiana en general, debido a las deficiencias que afectaron la ejecuci\u00f3n del XVIII Censo Nacional de Poblaci\u00f3n y VII de Vivienda 2018 (en adelante, Censo de 2018) y que dieron lugar a la invisibilidad estad\u00edstica de una parte significativa de esta poblaci\u00f3n. Tal invisibilidad -aseguran- consiste en que, de acuerdo con los resultados del Censo de 2018, el n\u00famero de personas afrocolombianas censadas disminuy\u00f3 de 4\u00b4311.757 a 2\u00b4982.224 en relaci\u00f3n con el Censo de 2005, lo que representa una reducci\u00f3n de 30.8% en cuanto al total de personas afrocolombianas en el pa\u00eds. Adem\u00e1s, consideran que los correctivos adoptados por el DANE, a manera de estimaciones estad\u00edsticas, no subsanan completamente los yerros observados y su impacto en los derechos fundamentales de los afrocolombianos. \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos relevantes3 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 161 de la Ley 1753 de 2015, \u201cpor la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018\u201d, orden\u00f3 la realizaci\u00f3n del XVIII Censo Nacional de Poblaci\u00f3n y VII de Vivienda -CNVP a cargo del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE). Este instrumento indaga por varios factores demogr\u00e1ficos relacionados con el estado de la poblaci\u00f3n nacional, incluyendo su composici\u00f3n \u00e9tnico-racial. Tal informaci\u00f3n es clave para la actualizaci\u00f3n y mantenimiento del sistema estad\u00edstico nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desde el a\u00f1o 2016, el DANE inici\u00f3 con el Espacio Nacional de Consulta Previa las actividades de socializaci\u00f3n del censo, espec\u00edficamente en relaci\u00f3n con el contenido del cuestionario censal y su operaci\u00f3n con enfoque \u00e9tnico. Dentro de la instancia de consulta previa se lleg\u00f3 a varios acuerdos con las comunidades afrocolombianas en materia del cuestionario \u00e9tnico-racial, las estrategias de comunicaci\u00f3n, el desplazamiento de personal y el personal operativo que servir\u00eda de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, y acogiendo la pregunta que result\u00f3 de las instancias de consulta, el DANE adopt\u00f3 como parte del cuestionario censal una pregunta (la n\u00famero 37) que indaga por la pertenencia \u00e9tnico-racial en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPregunta 37: De acuerdo con su cultura, pueblo o rasgos f\u00edsicos es o se autorreconoce como: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ind\u00edgena? \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. \u00bfA cu\u00e1l pueblo ind\u00edgena pertenece? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00bfA cu\u00e1l clan pertenece? \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Gitana(o) o Rroom? \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. \u00bfA cu\u00e1l Vitsa pertenece? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00bfA cu\u00e1l kumpania pertenece? \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Raizal del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina? \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Palenquero(a) de San Basilio? \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Negro(a), Mulato(a), Afrodescendiente, Afrocolombiano(a) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Ning\u00fan grupo \u00e9tnico\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 6 de noviembre de 2019 el DANE present\u00f3 los resultados del Censo 2018 para poblaci\u00f3n negra, seg\u00fan los cuales esta disminuy\u00f3 un 30,8% en relaci\u00f3n con el censo del 2005. En efecto, mientras que con el censo del 2005 el 10.3% de la poblaci\u00f3n se reconoc\u00eda como afrodescendiente (4.311.757), en el 2018 solo el 6% de la poblaci\u00f3n (2.982.224) lo hizo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con el bolet\u00edn de informaci\u00f3n con el que el DANE public\u00f3 los resultados del Censo 2018 frente a la poblaci\u00f3n negra, afrocolombiana, raizal y palenquera, este componente \u00e9tnico supuso una inversi\u00f3n de $18.565.277.600 para garantizar la calidad de la informaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afrocolombiana ($10.000\u2019000.000 en convenios para el desarrollo del proceso de consulta previa, y $8.565.277.600 en convenios de asociaci\u00f3n para movilidad, y comunicaciones). Sin embargo, en ese mismo informe, el DANE reconoci\u00f3 el descenso considerable en el n\u00famero de poblaci\u00f3n afrocolombiana, por lo que ofreci\u00f3 las siguientes posibles explicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Causas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cobertura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022Incumplimiento de la visita en la vivienda o no contar con una entrevista satisfactoria, ya sea por falta de comunicaci\u00f3n para la llegada del censista, ausencia en el momento de la visita o negativa para brindar informaci\u00f3n al DANE. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022En ocasiones los censistas realizaron hasta 4 visitas a los hogares y no fue posible encontrar un informante id\u00f3neo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022Dificultad para cubrir algunas zonas urbanas y rurales por el tema de seguridad o por la negativa de los residentes a ser censados Barranquilla, Cali, Policarpa (Nari\u00f1o) Tumaco, Quibd\u00f3. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022Situaciones relacionadas con la ejecuci\u00f3n del Censo capacitaci\u00f3n, contrataci\u00f3n de personal afro, log\u00edstica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n de la pregunta sobre pertenencia \u00e9tnica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022Las personas no se reconocieron en las categor\u00edas de respuesta 3, 4 y 5. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022Los censistas no formularon la pregunta y marcaron la alternativa 6 Ning\u00fan grupo \u00e9tnico. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022Negativa de las personas a responder la pregunta (zonas urbanas). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pertenencia \u00e9tnica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022La construcci\u00f3n de identidades diversas: negros, afrocolombianos, afrodescendientes. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022Intenso mestizaje biol\u00f3gico y cultural principalmente en las comunidades de la costa Caribe. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022Consciencia pol\u00edtica y organizativa diversa. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022Invisibilidad de la etnicidad afrodescendiente. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fen\u00f3menos que act\u00faan como barreras en los procesos de autorreconocimiento \u00e9tnico racial en el Caribe continental colombiano: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El discurso de la coste\u00f1idad y el mito del mestizaje tri\u00e9tnico. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022El desconocimiento acerca de los aportes de \u00c1frica y de las culturas negras. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022La negaci\u00f3n de la etnicidad de la gente negra, afrocolombiana, raizal y palenquera en los departamentos en donde existen pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022La debilidad de las organizaciones \u00e9tnicas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ante las falencias descritas, el mismo DANE propuso realizar una estimaci\u00f3n estad\u00edstica para solventar los problemas de subrepresentaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n negra. Comenz\u00f3 por se\u00f1alar que la pregunta sobre autorreconocimiento \u00e9tnico realizada en el Censo 2018 y en la Encuesta de Calidad de Vida 2018 son concordantes. Luego, sostuvo que en funci\u00f3n de la fenomenolog\u00eda del autorreconocimiento en el marco del Censo 2018, el volumen oficial estimado de la poblaci\u00f3n autorreconocida es realmente 4,671,160 de la poblaci\u00f3n total nacional, lo que equivale al 9,34%.4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estos resultados generaron de inmediato preocupaci\u00f3n en las comunidades afrocolombianas. La Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas (CENOA), incluso, denunci\u00f3 un \u201cgenocidio estad\u00edstico\u201d. Y seg\u00fan registraron los medios de comunicaci\u00f3n, el Director del DANE, Juan Daniel Oviedo, admiti\u00f3 inicialmente una omisi\u00f3n censal \u201cimportante\u201d, debido a m\u00faltiples dificultades que enfrent\u00f3 el censo: problemas de seguridad en los territorios, negativa de la gente a ser censada, y tambi\u00e9n falencias en la ejecuci\u00f3n misma del proceso censal asociadas a fallas a la hora de hacer la pregunta de autorreconocimiento, suposiciones del censista o simplemente que en los \u201ccontextos urbanos las personas no quisieron ejercer su derecho de autorreconocimiento.\u201d5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 25 de noviembre del 2019 se llev\u00f3 a cabo un debate de control pol\u00edtico en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes donde se presentaron las preocupaciones por los resultados y se discuti\u00f3 la posibilidad de adoptar medidas a mediano plazo para enfrentar las implicaciones que estos ten\u00edan en la poblaci\u00f3n afrocolombiana. Dicha petici\u00f3n fue respondida por parte del Director del DANE con la propuesta de establecer una Mesa T\u00e9cnica para poner en marcha un mecanismo de an\u00e1lisis y proyecci\u00f3n de las acciones. Un primer momento de este dialogo inici\u00f3 con la reuni\u00f3n sostenida entre organizaciones y miembros de la Comisi\u00f3n Legal en menci\u00f3n, el 20 de febrero de 2020.6\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 20 de diciembre de 2019, el DANE respondi\u00f3 a una petici\u00f3n elevada por ILEX-Acci\u00f3n Jur\u00eddica,7 informando que pese a las diferencias metodol\u00f3gicas entre el Censo 2018 y la Encuesta de Calidad de Vida 2018, era posible emplear la informaci\u00f3n de la segunda para estimar la poblaci\u00f3n que se reconoce como afrocolombiana.8 As\u00ed, el DANE estableci\u00f3 la oficialidad de la declaraci\u00f3n censal para la poblaci\u00f3n afrocolombiana \u201csolo en materia de estructuras demogr\u00e1ficas e indicadores sociales, informaci\u00f3n que permitir\u00e1 caracterizar de manera precisa las brechas de esta poblaci\u00f3n para identificar y reconocer sus condiciones de vida y posibilitar la generaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica, y estim\u00f3 la poblaci\u00f3n [afrocolombiana], con car\u00e1cter oficial, en 4.671.160 personas para el 2018.\u201d9 Tal estimaci\u00f3n -asegur\u00f3 el DANE- resulta confiable en t\u00e9rminos estad\u00edsticos al presentar un coeficiente de variaci\u00f3n de 2.5, es decir, un error muestral inferior al 5%.10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 20 de febrero de 2020, los accionantes relatan que, en el intento de solventar las tensiones causadas por los resultados del Censo 2018 y seg\u00fan lo acordado en el debate de control pol\u00edtico, se dio el primer di\u00e1logo de la mesa t\u00e9cnica para poner en marcha el mecanismo de an\u00e1lisis y proyecci\u00f3n de las acciones para subsanar las posibles fallas del componente \u00e9tnico del censo. All\u00ed participaron instancias directivas del DANE, representantes a la c\u00e1mara de la bancada afro en el Congreso y l\u00edderes del movimiento afrocolombiano. En dicha reuni\u00f3n se reiter\u00f3 la oficialidad de la estimaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afrocolombiana, en 4.671.160 personas.11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 27 de marzo de 2020, el DANE respondi\u00f3 por escrito el cuestionario preparado por la Procuradur\u00eda Judicial I para Asuntos Administrativos en relaci\u00f3n con el Censo 2018 y las posibles causas que explican la reducci\u00f3n en el autorreconocimiento de la poblaci\u00f3n afrocolombiana. Entre otros temas, el DANE manifest\u00f3 que para \u201cdar respuesta a ello requiere un ejercicio de investigaci\u00f3n que permita la comprensi\u00f3n y an\u00e1lisis de lo ocurrido en el CNPV 2018; en primer lugar, con el autorreconocimiento desde su apropiaci\u00f3n por parte de la poblaci\u00f3n NARP y, en segundo lugar, con el funcionamiento de la pregunta de autorreconocimiento como el medio para su medici\u00f3n.\u201d12 De todos modos, la entidad insisti\u00f3 en que \u201cla inferencia poblacional del autorreconocimiento [de la poblaci\u00f3n afrocolombiana] en la Encuesta Nacional de Calidad de Vida 2018 llega a 4.671.160 personas (representando el 9.34% de la poblaci\u00f3n total nacional), con un error relativo de apenas 2.5%, lo cual pone en relieve su amplia precisi\u00f3n.\u201d13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00faltimo documento que acompa\u00f1a la acci\u00f3n de tutela es una petici\u00f3n del 23 de mayo de 2020 dirigida al DANE, suscrita por los congresistas de la Comisi\u00f3n Legal Afrocolombiana, docentes y sectores de la sociedad civil (incluyendo algunos de los accionantes de tutela) en la que reiteran su preocupaci\u00f3n por la planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Censo 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fundamentos y pretensiones de la solicitud de amparo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Principales deficiencias atribuidas al Censo 2018. Ante la inconformidad con los resultados del censo y los correctivos adoptados por el DANE mediante una estimaci\u00f3n estad\u00edstica, el 06 de noviembre de 2020 se interpuso el amparo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A juicio de los accionantes, la notoria disminuci\u00f3n en el n\u00famero de personas afrocolombianas no se debi\u00f3 a factores externos como la muerte generalizada de esta poblaci\u00f3n, procesos de migraci\u00f3n masiva hacia el exterior, u otros eventos similares.14 Y si bien se cumpli\u00f3 con el requisito de la consulta previa, \u201cesta tuvo deficiencias, porque no se habr\u00edan considerado la totalidad de las advertencias que hicieron las organizaciones y personas afrocolombianas sobre las dificultades ocurridas con ocasi\u00f3n del Censo del a\u00f1o 2005.\u201d15 De manera concreta, se\u00f1alan que las falencias del Censo 2018 se explican por dos factores: (i) limitaciones en el dise\u00f1o de la pregunta censal que indagaba por la identidad \u00e9tnico-racial de la poblaci\u00f3n; y (ii) falencias en la ejecuci\u00f3n del censo respecto de la poblaci\u00f3n afrocolombiana.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre el primer problema, esto es la pregunta \u00e9tnico-racial, los accionantes traen extensas consideraciones sobre el autorreconocimiento de la poblaci\u00f3n afrocolombiana, el cual entienden como un proceso que sigue siendo \u201ccomplejo y din\u00e1mico.\u201d16 Explican que el autorreconocimiento es el criterio principal para identificar a los pueblos ind\u00edgenas y afrodescendientes, por lo tanto, utilizarlo en los censos es acorde con el marco del derecho internacional de los derechos humanos y refleja el consenso de las organizaciones sociales. Sin embargo, su uso \u201ccomo criterio \u00fanico para definir la identidad \u00e9tnico-racial no est\u00e1 exento de sesgos o complicaciones [especialmente] en escenarios de fuerte discriminaci\u00f3n \u00e9tnico-racial, cabe el margen de que el uso del autorreconocimiento induzca a la subestimaci\u00f3n, diferente a escenarios donde hay procesos de revitalizaci\u00f3n cultural o mayor respeto por las identidades \u00e9tnico-raciales no hegem\u00f3nicas.\u201d17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otro lado, el heterorreconocimiento surge de reconocer que la construcci\u00f3n social de la raza hace parte de una dial\u00e9ctica en la que la sociedad tambi\u00e9n implica su determinaci\u00f3n, teniendo en cuenta que la autoidentificaci\u00f3n no siempre puede explicar c\u00f3mo las personas son percibidas o c\u00f3mo experimentan la discriminaci\u00f3n. De ah\u00ed que el color de piel ostente un papel significativo en las identidades cotidianas de reconocimiento \u00e9tnico- racial, al menos como elemento de apoyo.18\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de lo expuesto, concluyen que el criterio de autorreconocimiento que emple\u00f3 el Censo 2018 no es suficiente, por s\u00ed mismo, para dar cuenta de la poblaci\u00f3n afrocolombiana, por lo que debi\u00f3 ser complementado con herramientas de heterorreconocimiento; por ejemplo, el color de la piel como factor de identificaci\u00f3n por parte de un observador externo. En efecto, este tipo de caracter\u00edsticas \u201cno dejan de ser elementos importantes en las experiencias de subordinaci\u00f3n, exclusi\u00f3n y discriminaci\u00f3n de estos grupos.\u201d19 En su opini\u00f3n, resulta indispensable complementar ambos criterios de identificaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa presente reflexi\u00f3n permite concluir que no es razonable encasillar la identidad afrodescendiente como una eminentemente racial o \u00e9tnica, desconociendo que son criterios concomitantes e \u00edntimamente ligados. Se debe reconocer que los procesos hist\u00f3rico-sociales hacen parte de la confluencia fenot\u00edpica y cultural porque con las din\u00e1micas de mestizaje es muy dif\u00edcil definir la identidad y describir la estratificaci\u00f3n social solo con base en uno de estos criterios. El heterorreconocimiento desde las clasificaciones fenot\u00edpicas ayuda a establecer diferencias entre los individuos y grupos humanos, mientras que las manifestaciones culturales que generalmente van asociadas al autorreconocimiento, distinguen a un grupo de otro.\u201d20 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Otra de las deficiencias en las que -aseguran- habr\u00eda incurrido la pregunta 37 del Censo de 2018 fue la adopci\u00f3n de un modelo de respuesta cerrado, en la que se desconoce que la pertenencia \u00e9tnica puede ser m\u00faltiple. En el censo, sin embargo, no era viable seleccionar varias de las respuestas de autoidentificaci\u00f3n \u00e9tnico-racial, dando como resultado un desfase significativo.21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre el segundo problema transversal que identifica el escrito de tutela, referido a las falencias en la ejecuci\u00f3n del censo, los accionantes se\u00f1alaron lo que consideran fueron errores en la realizaci\u00f3n del Censo 2018. Al respecto, explican que no se cumplieron los principios de cualquier censo, esto es, universalidad, simultaneidad y periodicidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sumado a lo anterior -aseguran- se presentaron problemas t\u00e9cnicos que incidieron en la invisibilizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afrocolombiana. Entre estos, destacan: (i) la insuficiente capacitaci\u00f3n de las personas de pueblos \u00e9tnicos y los censistas en relaci\u00f3n con las variables \u00e9tnico-raciales; (ii) el bajo acceso a Internet, conexiones intermitentes, espacios reducidos para la capacitaci\u00f3n; (iii) personal insuficiente, pues de 3.634 personas requeridas para censar a las comunidades afrodescendientes, s\u00f3lo se contrataron 3.494; (iv) falta de cubrimiento en aquellos lugares donde habita la poblaci\u00f3n afro, tanto en las zonas urbanas como rurales; y (v) en las cabeceras municipales, especialmente en las grandes ciudades o regiones como Bogot\u00e1, Barranquilla, Cesar, Valle y los santanderes, en muchos casos no se hizo la pregunta de autorreconocimiento o se aplic\u00f3 seg\u00fan criterio del censista. En este punto, relatan el caso de un supervisor en Cali, quien solo tras dos meses de recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n, les dijo a los censistas que s\u00ed indagaran por la pertenec\u00eda \u00e9tnico-racial.23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Invisibilizaci\u00f3n estad\u00edstica y vulneraci\u00f3n de derechos. Todo lo anterior deriv\u00f3 -en opini\u00f3n de los demandantes- en la subrepresentaci\u00f3n de los afrocolombianos dentro del principal instrumento estad\u00edstico del pa\u00eds, lo cual supone, a su vez, perpetuar la subordinaci\u00f3n de esta poblaci\u00f3n y eludir las problem\u00e1ticas de disparidad racial en la sociedad colombiana: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa invisibilidad estad\u00edstica etno-racial es una poderosa herramienta para mantener la subordinaci\u00f3n racial. Permite a las autoridades ignorar la pertinencia de la raza en las instituciones p\u00fablicas y preservar el statu quo. La falta de estad\u00edsticas \u00e9tnico-raciales permite el crecimiento de la percepci\u00f3n err\u00f3nea de que la raza no es un problema que necesita ser investigado en la naci\u00f3n mestiza. Este entendimiento conduce a un c\u00edrculo vicioso: la invisibilidad estad\u00edstica oculta las disparidades raciales en los pa\u00edses latinoamericanos, lo que, a su vez, justifica la falta de recopilaci\u00f3n de datos sobre la raza y la etnia.\u201d24 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esto se traduce en la trasgresi\u00f3n de cuatro derechos fundamentales: (i) el derecho a la igualdad, particularmente en su dimensi\u00f3n material; (ii) el derecho al reconocimiento de la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n; (iii) el derecho a la informaci\u00f3n; y (iv) el acceso a los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales en general.25 En efecto, \u201cel censo es un instrumento que sirve para la toma de decisiones. Cuando se invisibiliza a m\u00e1s de un mill\u00f3n de personas, se est\u00e1 impidiendo el goce de sus derechos porque se afectan los planes para garantizar los derechos fundamentales a trav\u00e9s de construcci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, asignaci\u00f3n de recursos y medidas estrictamente enfocadas a la poblaci\u00f3n afrodescendiente.\u201d26\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dadas las falencias en los resultados del Censo 2018, \u201csu uso para el dise\u00f1o de pol\u00edticas p\u00fablicas para la poblaci\u00f3n afrocolombiana pone en riesgo la garant\u00eda de los derechos de este grupo, pues no se cuenta con datos confiables sobre esta poblaci\u00f3n. Por ello, la invisibilidad estad\u00edstica derivada del censo 2018 constituye, por s\u00ed misma, una forma de discriminaci\u00f3n estructural en contra de la poblaci\u00f3n afrocolombiana, toda vez que representa un obst\u00e1culo para el desarrollo de acciones [que contribuyan a] la igualdad material.\u201d27 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pretensiones. A partir de lo expuesto, los demandantes estiman necesaria la intervenci\u00f3n del juez constitucional. Consideran que los correctivos adoptados por el DANE son insuficientes, en la medida que la Encuesta Nacional de Calidad de Vida 2018 \u201cno puede reemplazar un censo de poblaci\u00f3n y vivienda, dado que, por su misma estructura, ser una encuesta, no va a todos los lugares del pa\u00eds. Adem\u00e1s, su representatividad no abarca los grupos \u00e9tnicos ni los municipios.\u201d28 Por ello solicitan al juez de tutela las siguientes medidas que van desde correctivos inmediatos para reemplazar la informaci\u00f3n del Censo de 2018, hasta propuestas de mediano y largo plazo para evitar que las falencias advertidas en esta ocasi\u00f3n se repitan en un futuro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) Tutelar el derecho fundamental a la igualdad y no discriminaci\u00f3n, a la protecci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n y a la informaci\u00f3n de los accionantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Ordenar al Ministerio del Interior, al Ministerio de Hacienda y al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica interrumpir la utilizaci\u00f3n de los resultados del Censo 2018 para la poblaci\u00f3n afrocolombiana en el dise\u00f1o de las pol\u00edticas p\u00fablicas dirigidas a este grupo. Hasta tanto no se subsanen los errores del censo 2018, estas entidades deber\u00e1n utilizar los datos sobre poblaci\u00f3n afrocolombiana del CNPV de 2005 en relaci\u00f3n con el porcentaje de poblaci\u00f3n afrodescendiente presente en el pa\u00eds.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Ordenar al DANE que la pregunta de autorreconocimiento \u00e9tnico-racial de la Encuesta de Calidad de Vida de 2020 sea complementada por mecanismos de heterorreconocimiento, como la paleta de colores, o los mecanismos que se consideren pertinentes, sin que esto represente el reemplazo del mecanismo principal que es el autorreconocimiento, de manera consensuada con las autoridades y las organizaciones de las comunidades afrodescendientes. La finalidad de este mecanismo complementario ser\u00e1 suplir los vac\u00edos de recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n que podr\u00edan surgir del uso exclusivo del autorreconocimiento \u00e9tnico como criterio para conocer la identidad \u00e9tnico-racial de la poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Ordenar al DANE modificar el dise\u00f1o muestral de la Encuesta de Calidad de Vida 2020, de tal forma que la misma incluya una muestra que le permita tener representatividad a nivel nacional, departamental, municipal y para la poblaci\u00f3n afrodescendiente, raizal, palenquera, mulata y negra asentada en Colombia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Ordenar al DANE que lleve a cabo un proceso de sensibilizaci\u00f3n a su personal -en especial a aquellos involucrados en la realizaci\u00f3n de encuestas- para evitar que asuman la pertenencia \u00e9tnico-racial de la poblaci\u00f3n afrodescendiente, marcando \u201cninguna de las anteriores\u201d o \u201cning\u00fan grupo \u00e9tnico\u201d. Adem\u00e1s, se inculque la importancia de dichos datos de la composici\u00f3n \u00e9tnica-racial del pa\u00eds para la asignaci\u00f3n de recursos en la creaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas y programas con enfoque. Esto debe implementarse como una estrategia permanente, de manera que incluya un m\u00f3dulo de formaci\u00f3n para la sensibilizaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Ordenar al DANE que estime la poblaci\u00f3n afrocolombiana en el pa\u00eds a nivel nacional, departamental y municipal, con base en los resultados que arroje la pr\u00f3xima encuesta de calidad de vida de que realice la misma entidad, la cual deber\u00e1 atender a los criterios antes sugeridos. \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Ordenar al DANE que difunda los resultados de la pr\u00f3xima Encuesta Nacional de Calidad de Vida que realice de una manera que sea de f\u00e1cil acceso para la comunidad en general y en unos plazos razonables de no m\u00e1s de 3 meses contados desde el momento de la realizaci\u00f3n de la encuesta, para su respectivo an\u00e1lisis e implementaci\u00f3n respetando el principio de publicidad. \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Ordenar al DANE que establezca un equipo especial t\u00e9cnico cualificado -y que si ya existe que se fortalezca- para mejorar datos del censo y desagregar las otras encuestas de acuerdo al criterio de la identidad \u00e9tnico-racial. \u00a0<\/p>\n<p>(ix) Ordenar al DANE la realizaci\u00f3n de caracterizaciones de poblaci\u00f3n en los lugares donde hay presencia de poblaci\u00f3n afrodescendiente incluyendo criterios de autorreconocimiento como lengua, participaci\u00f3n en organizaciones \u00e9tnicas y l\u00ednea ancestral. \u00a0<\/p>\n<p>(x) Ordenar al DANE la inclusi\u00f3n de variables \u00e9tnico-raciales en todas las encuestas que realice dicha entidad.\u201d29 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pruebas y anexos. Junto con su escrito de tutela, allegaron los siguientes documentos: (i) resultados del Censo Nacional de Poblaci\u00f3n y Vivienda de 2018; (ii) respuesta del DANE al derecho de petici\u00f3n elaborado por Ilex-Acci\u00f3n Jur\u00eddica; (iii) acta de protocolizaci\u00f3n de la consulta previa referida al Censo 2018; (iv) cuestionario del Censo 2018; (v) personal contratado para el Censo 2018; (vi) documentos que acreditan la representaci\u00f3n legal de las organizaciones accionantes; (vii) c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de los accionantes; y (viii) respuesta del DANE sobre la visita de la Procuradur\u00eda 79 Judicial I para Asuntos Administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tr\u00e1mite de instancia y contestaci\u00f3n de las entidades demandadas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coadyuvancia de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. El Procurador 186 Judicial I para la Conciliaci\u00f3n Administrativa de Quibd\u00f3, la Procuradora 79 Judicial I para la Conciliaci\u00f3n y el Procurador 176 Judicial I para la Conciliaci\u00f3n Administrativa de Cartagena presentaron escrito conjunto para apoyar los argumentos de la tutela.30 Se\u00f1alaron que el Censo 2018 desconoce los compromisos internacionales adquiridos por el Estado colombiano. De hecho -ponen de presente- que el Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n Racial en sus observaciones finales sobre los informes peri\u00f3dicos 17 a 19 combinados de Colombia aprobadas el 10 de diciembre de 2019 expres\u00f3 su preocupaci\u00f3n por que los resultados del censo no representan adecuadamente a la poblaci\u00f3n afrocolombiana, negra, palenquera y raizal.31\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, cuestionaron la f\u00f3rmula propuesta por el DANE para subsanar las deficiencias del Censo 2018, recurriendo a la Encuesta de Calidad de Vida 2018. Explicaron que \u201cla ECV 2018 no permite conocer a un nivel desagregado las caracter\u00edsticas y diferencias entre municipios como tama\u00f1o poblacional por municipio, n\u00famero de viviendas, condiciones de las mismas, y de las variables espec\u00edficas por los diferentes m\u00f3dulos de la encuesta, lo que se traduce en la imposibilidad de desarrollar pol\u00edticas p\u00fablicas municipales para la poblaci\u00f3n afrocolombiana basadas en informaci\u00f3n estad\u00edstica fidedigna.\u201d32 Por lo tanto, resulta \u201cpertinente la ampliaci\u00f3n de la muestra para la pr\u00f3xima encuesta, de manera que brinde los insumos requeridos para la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y seguimiento a las pol\u00edticas p\u00fablicas territoriales.\u201d33 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Admisi\u00f3n de la tutela. La tutela fue conocida en primera instancia por el Juzgado 21 Administrativo del Circuito Judicial de Bogot\u00e1, quien mediante Auto del 20 de noviembre de 2020 (i) admiti\u00f3 la demanda de amparo; (ii) reconoci\u00f3 el escrito de coadyuvancia de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n; y (iii) corri\u00f3 traslado al Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica de Colombia, y a los ministerios del Interior y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio del Interior. Esta cartera intervino a trav\u00e9s de Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica, limit\u00e1ndose a invocar la excepci\u00f3n de falta de legitimaci\u00f3n por pasiva. Explic\u00f3 que dicho ministerio no tiene responsabilidad alguna en el asunto que suscita esta acci\u00f3n de tutela toda vez que no \u201ctiene la competencia en la planeaci\u00f3n, levantamiento, procesamiento, an\u00e1lisis y difusi\u00f3n de las estad\u00edsticas oficiales del pa\u00eds.\u201d Agreg\u00f3 que \u201ca las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras se les garantiz\u00f3 el derecho fundamental de consulta previa a trav\u00e9s del Espacio de Consulta Previa\u201d donde se acordaron los principales ejes del Censo 2018.34 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE). El Director de la Oficina Jur\u00eddica de la entidad se opuso a las pretensiones de los accionantes. En primer lugar, asegur\u00f3 haber cumplido con las previsiones que abogan por la participaci\u00f3n de las comunidades en la toma de decisiones que los afectan, y su puesta en marcha, por lo que la comunidad afrocolombiana tuvo garantizados amplios m\u00e1rgenes de participaci\u00f3n y construcci\u00f3n de soluciones e ideas. De hecho, el dise\u00f1o de la pregunta de autorreconocimiento, lo mismo que la escogencia, formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n de los censistas, fueron actividades que se planificaron previo acuerdo con las comunidades.35 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, el DANE hace \u00e9nfasis en que, contrario a lo que denotan los accionantes, la entidad ha iniciado gestiones concretas en varios frentes, como reflejo de su compromiso para ir m\u00e1s all\u00e1 de los m\u00ednimos legales. Producto de ello se gener\u00f3 un dato oficial corregido de la poblaci\u00f3n nacional afro. Adicionalmente, manifest\u00f3 que est\u00e1 desarrollando una investigaci\u00f3n post censal por expertos, cuyos resultados en una primera fase se entregar\u00edan en diciembre de 2020, y su publicaci\u00f3n oficial ser\u00eda en el a\u00f1o 2021.36 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. A trav\u00e9s de representante judicial, da contestaci\u00f3n a la presente acci\u00f3n constitucional de tutela. Manifiesta que esta entidad es ajena a las pretensiones contenidas en la demanda toda vez que no fue esta instituci\u00f3n la encargada de dise\u00f1ar o ejecutar el Censo del a\u00f1o 2018, por lo que no ha vulnerado por acci\u00f3n ni por omisi\u00f3n, los derechos fundamentales de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Decisiones de instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primera instancia. Mediante fallo del 01 de diciembre de 2020, el Juzgado Veintiuno Administrativo de Bogot\u00e1, Secci\u00f3n Segunda, declar\u00f3 improcedente la solicitud de amparo. Consider\u00f3 que no se satisface el criterio de subsidiariedad, en tanto que los accionantes cuentan con otros mecanismos de protecci\u00f3n a los derechos invocados, los cuales adem\u00e1s son derechos colectivos relacionados con la defensa del patrimonio cultural de la naci\u00f3n:37 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[A]l no estarse persiguiendo con la presente acci\u00f3n constitucional la protecci\u00f3n de un derecho fundamental individual, ni acreditarse sumariamente que la afectaci\u00f3n al derecho colectivo amenaza el derecho individual de alguno de los accionantes, no es procedente el estudio de fondo de la presente acci\u00f3n constitucional. De los hechos y argumentos narrados en la presente acci\u00f3n de tutela, se observa que la presente acci\u00f3n pretende discutir la protecci\u00f3n de derechos colectivos y no individuales, como tambi\u00e9n se evidencia que la parte actora cuenta con otros mecanismos de defensa dispuestos por el legislador para la protecci\u00f3n de sus derechos, como lo es (i) la acci\u00f3n de nulidad frente a los actos administrativos expedidos por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica \u2013DANE- y por las otras entidades, surgidos con ocasi\u00f3n de las reclamaciones presentadas por los actores y, por los mismos representantes del Ministerio P\u00fablico con ocasi\u00f3n a los resultados del CENSO del a\u00f1o 2018 y, a las preguntas en \u00e9l relacionadas, frente a las cuales radica el desacuerdo de los accionantes; medio de control en el que de la misma forma, proceden las medidas cautelares que pueden solicitarse a fin de evitar el perjuicio que deprecan los accionantes o; (ii) la acci\u00f3n popular establecida por el Constituyente para la protecci\u00f3n de derechos colectivos que se encuentra regulada por la Ley 472 de 1998.\u201d38\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed, concluy\u00f3 que al existir otros medios de defensa id\u00f3neos y eficaces para la protecci\u00f3n de los derechos colectivos mencionados como vulnerados, la acci\u00f3n de amparo se torna improcedente, dado su car\u00e1cter residual y, supletorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Impugnaci\u00f3n. Inconformes con la decisi\u00f3n de instancia, los accionantes aseguraron que (i) s\u00ed se cumple el requisito de subsidiariedad debido a que se est\u00e1 buscando la salvaguarda de derechos fundamentales tanto individuales como radicados en cabeza de un sujeto colectivo. En este punto hicieron \u00e9nfasis en que \u201cnos reconocemos como afrodescendientes, que actuamos en nombre propio y que adem\u00e1s vemos una vulneraci\u00f3n precisa a nuestros derechos fundamentales\u201d39 lo que, a su vez, impacta en una dimensi\u00f3n colectiva; (ii) el juzgado incurre en un error al suponer que los derechos fundamentales solo pueden ser tutelados cuando se trata de derechos individuales, desconociendo que los sujetos colectivos tambi\u00e9n son titulares de derechos fundamentales, espec\u00edficamente a la identidad \u00e9tnico-racial; (iii) la acci\u00f3n de nulidad no es un medio id\u00f3neo de defensa pues no existe un acto administrativo al cual demandar y de proceder solo evaluar\u00eda la legalidad del acto administrativo; (iv) la acci\u00f3n popular tampoco es id\u00f3nea pues \u201cpara el caso concreto no se habla estrictamente de derechos colectivos, sino de los derechos fundamentales a la igualdad y no discriminaci\u00f3n, informaci\u00f3n y reconocimiento de la diversidad \u00e9tnica y cultural.\u201d40 Por \u00faltimo, (v) manifiestan que las alternativas de soluci\u00f3n ofrecidas por el DANE no responden a lo que se solicita, en tanto que la Encuesta de Calidad de Vida no es lo suficientemente representativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Segunda instancia. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secci\u00f3n Tercera, Subsecci\u00f3n A, en Sentencia del 18 de marzo de 2021, confirm\u00f3 el fallo de instancia. Consider\u00f3 que el asunto de la referencia es propio de la acci\u00f3n popular. Y aunque reconoci\u00f3 que en casos excepcionales es posible que tales reclamos se tramiten v\u00eda acci\u00f3n de tutela, en este caso no es posible por las siguientes razones: \u201c(i) es necesario demostrar que la acci\u00f3n popular no es id\u00f3nea para ampararlos; (ii) dentro del expediente no se encuentra acreditada la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos invocados; (iii) para resolver la presente controversia, se hace necesario un debate probatorio, por lo tanto debe producirse en el marco del proceso a que da lugar la acci\u00f3n popular; (iv) no se acredita por parte de los accionantes, que se configure un perjuicio irremediable que permita la intervenci\u00f3n del juez constitucional.\u201d41 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Actuaciones adelantadas en sede de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el fin de allegar al proceso elementos de juicio relevantes, la Magistrada sustanciadora profiri\u00f3 auto pruebas el 24 de enero de 2022. All\u00ed, (i) formul\u00f3 una serie de preguntas a las entidades responsables del censo de poblaci\u00f3n y vivienda del a\u00f1o 2018, e (ii) invit\u00f3 a participar a distintas entidades acad\u00e9micas y de la sociedad civil que han trabajado estos temas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, Dejusticia y el Centro de Investigaciones y Documentaci\u00f3n Socioecon\u00f3mica (CIDSE) de la Facultad de Ciencias Sociales y Econ\u00f3micas de la Universidad del Valle solicitaron ampliaci\u00f3n del t\u00e9rmino para rendir su concepto, debido a la complejidad del asunto. Fue por ello que, mediante Auto del 04 de febrero de 2022, se accedi\u00f3 a la pr\u00f3rroga de t\u00e9rminos para absolver los requerimientos probatorios efectuados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En total, se recibieron 15 escritos que contienen respuestas y conceptos de las entidades convocadas, cuyas principales ideas se resumen a continuaci\u00f3n:42 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Interviniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Argumentos centrales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuestas al Auto de pruebas del 24 de enero de 2022 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1) DANE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que el censo \u201cestaba programado para realizarse en el an\u0303o 2015, pero la confluencia de dos operaciones censales en el mismo periodo [\u2026] sin la disponibilidad presupuestal para cubrir las dos operaciones, determin\u00f3 que se hiciera primero el tercer censo nacional agropecuario en 2014 y se aplazara la realizaci\u00f3n del censo [\u2026].\u201d Explic\u00f3 que como acuerdo con el Espacio Nacional de Consulta Previa se previ\u00f3 que la participaci\u00f3n de poblaci\u00f3n negra en el personal operativo del censo ser\u00eda de m\u00ednimo el 10%, mientras que la inclusi\u00f3n de personal afrocolombiano como censistas y supervisores fue de 13,9 y 12,1%, respectivamente. Agreg\u00f3 que algunos encuestadores manifestaron que \u201cno se sent\u00edan c\u00f3modos al hacer la pregunta a las personas\u201d y otras personas se\u00f1alaron que no se les hab\u00eda realizado la pregunta.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que por solicitud de los delegados de la Comisi\u00f3n VII del ENCP, las actividades de capacitaci\u00f3n para las personas pertenecientes a comunidades negras fueron presenciales tanto en el \u00e1mbito urbano como en el rural.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 haber realizado ejercicios t\u00e9cnicos y de investigaci\u00f3n con el fin de identificar posibles causas de la diferencia de los resultados entre los censos de 2005 y 2018 para poblaci\u00f3n negra y su relaci\u00f3n con la pregunta de autorreconocimiento \u00e9tnico. Asimismo, contrastes de la pregunta de autorreconocimiento \u00e9tnico con otras fuentes de informaci\u00f3n diferentes al CNPV 2018 (Encuesta de Calidad de Vida, Registro \u00danico de V\u00edctimas), y as\u00ed haber encontrado concordancia en los resultados de la pregunta. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Describi\u00f3 situaciones clim\u00e1ticas, de seguridad y de orden p\u00fablico que de manera general afectaron la ejecuci\u00f3n del Censo 2018, en el territorio nacional, y directamente el desarrollo del operativo censal, as\u00ed como las estrategias que adopt\u00f3 el DANE para superarlas. Tambi\u00e9n resalt\u00f3 las dificultades de ingreso a ciertas zonas geogr\u00e1ficas que habita la poblaci\u00f3n afrocolombiana. Inform\u00f3 que el DANE realiz\u00f3 un proceso post censal de control de cobertura en municipios del Valle del Cauca.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que el porcentaje de omisi\u00f3n a nivel nacional fue de 8,5% y que hubo mayor porcentaje de omisi\u00f3n en territorios rurales, lo cual se explica porque \u201ca diferencia de los territorios urbanos, en donde las personas se encuentran agrupadas y con una mayor densidad, en los territorios rurales las viviendas presentan una alta dispersi\u00f3n, dificultades para el acceso a los territorios, dificultades para la movilidad de los censistas, problemas de orden p\u00fablico que afectan la seguridad del equipo de campo, factores clim\u00e1ticos que impiden la llegada del personal del censo, rechazo por parte de diferentes grupos poblacionales, en resumen, situaciones que hist\u00f3ricamente en Colombia se han presentado en los censos que se han realizado.\u201d \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que el porcentaje de datos faltantes e inconsistentes para el total nacional es significativamente bajo (0,56% y 0,71%, respectivamente) y que el informe de la Comisi\u00f3n de Expertos para evaluar los resultados del Censo 2018 respald\u00f3 la calidad de la informaci\u00f3n del censo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las acciones que tom\u00f3 con el fin de dar respuesta a los factores asociados a los resultados del Censo en materia de identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n negra, destac\u00f3 (i) la estimaci\u00f3n del volumen de esa poblaci\u00f3n a nivel nacional a trav\u00e9s de la Encuesta de Calidad de Vida en 4.671.160 personas, que constituye el 9,34% de la poblaci\u00f3n nacional, y (ii) la estimaci\u00f3n, de forma indirecta, del volumen poblacional de los grupos \u00e9tnicos de Colombia a nivel subnacional (departamental y municipal). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 que las cifras de la estimaci\u00f3n ajustadas han sido publicadas y oficializadas con la Comisi\u00f3n VII del Espacio Nacional de Consulta Previa, las entidades territoriales y los diferentes ministerios y en otros escenarios de sensibilizaci\u00f3n convocados por el DANE \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que la oficialidad de la declaraci\u00f3n censal para la poblaci\u00f3n afrocolombiana \u201csolo en materia de estructuras demogr\u00e1ficas e indicadores sociales\u201d, lo cual \u201csignifica que la informaci\u00f3n del censo le permite al pa\u00eds, en cada uno de los niveles de desagregaci\u00f3n, geogr\u00e1fica (departamental y municipal por cabecera, centros poblados y rural disperso), contar con datos que permiten caracterizar de manera precisa las brechas que esta poblaci\u00f3n, respecto a la poblaci\u00f3n nacional y a otros grupos \u00e9tnicos. [\u2026] Esto significa que, a pesar de las dificultades explicadas anteriormente, el CNPV 2018 es una fuente id\u00f3nea para caracterizar las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n negra, afrocolombiana, raizal y palenquera.\u201d \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el estado actual de la investigaci\u00f3n \u201cAn\u00e1lisis de la din\u00e1mica intercensal del autorreconocimiento en la poblaci\u00f3n negra, afrocolombiana, raizal y palenquera en el periodo 2005-2018\u201d, explic\u00f3 que la primera fase se encuentra finalizada y el DANE avanzar\u00eda en la segunda fase de la investigaci\u00f3n durante el a\u00f1o 2022. Aunque el documento con los resultados de la primera fase no ser\u00eda publicado sino hasta el mes de febrero de 2022, se comparti\u00f3 el documento con la sala. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dio cuenta de los compromisos adquiridos con la Comisi\u00f3n VII del Espacio Nacional de Consulta Previa en la etapa poscensal y describi\u00f3 el trabajo conjunto que el DANE ha realizado con congresistas de la bancada afro, consejos comunitarios, funcionarios de entidades territoriales y l\u00edderes de movimientos afro, as\u00ed como organizaciones del orden regional y local.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las alternativas posibles para superar las falencias del Censo 2018, el DANE sostuvo que la Encuesta de Calidad de Vida \u201cno es representativa a nivel municipal, e incluso en los departamentos con baja prevalencia de esta poblaci\u00f3n, las estimaciones pierden precisi\u00f3n y los coeficientes de variaci\u00f3n incrementan; perdiendo capacidad de caracterizar brechas sociodemogr\u00e1ficas de la poblaci\u00f3n negra, afrocolombiana, raizal y palenquera.\u201d Agreg\u00f3 que las proyecciones demogr\u00e1ficas con base en los resultados del Censo 2005 se ven afectadas por factores como los fen\u00f3menos migratorios, cambios en los niveles de fecundidad y din\u00e1micas de transici\u00f3n demogr\u00e1fica, entre otros aspectos. A partir de lo anterior, concluye que, pese a las dificultades particulares del desempe\u00f1o de la pregunta de autorreconocimiento \u00e9tnico, el Censo 2018 es una fuente \u00fatil de informaci\u00f3n de caracter\u00edsticas sociodemogr\u00e1ficas de la poblaci\u00f3n negra, teniendo en cuenta que \u201cla \u00fanica fuente id\u00f3nea para caracterizar las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n a esos niveles geogr\u00e1ficos [subnacionales] es el CNPV 2018, pues la calidad y georreferenciaci\u00f3n de la informaci\u00f3n permite focalizar el dise\u00f1o de la pol\u00edtica p\u00fablica en beneficio de las comunidades. Esto, partiendo del hecho de que el censo de poblaci\u00f3n no sirve exclusivamente para saber cu\u00e1ntos somos, sino d\u00f3nde y c\u00f3mo vivimos.\u201d Agrega que la \u00faltima Encuesta de Calidad de Vida tuvo un costo de $8.000.000.000 y para ampliar su representatividad a nivel nacional su costo estimado ser\u00eda de $114.000.000.000. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2) Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que \u201cmetodol\u00f3gicamente las dependencias que destinan recursos presupuestales de gastos en inversi\u00f3n no contabilizan, no recopilan datos mediante ejercicios estad\u00edsticos certificados o producen los mismos de la poblaci\u00f3n afrocolombiana. Sin embargo, s\u00ed utilizan fuentes oficiales como el Censo 2018 y sus diferentes encuestas constitutivas para hacer an\u00e1lisis de datos, as\u00ed como informaci\u00f3n contenida en estudios poblacionales de Ministerios y Entidades del Orden Nacional con los cuales interact\u00faan en cumplimiento de sus funciones de articuladores de pol\u00edtica p\u00fablica. Adicionalmente interact\u00faan con poblaci\u00f3n afrocolombiana en la medida que los programas o planes financiados o en los cuales se participa, se realizan en municipios con mayoritaria presencia \u00e9tnica NARP, sin que sea esta su \u00fanica priorizaci\u00f3n.\u201d\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3) Ministerio del Interior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Present\u00f3 un resumen sobre los temas y acuerdos relevantes que se adelantaron en las diferentes sesiones de la Comisi\u00f3n VII, y en las sesiones plenarias del Espacio Nacional de Consulta Previa, en relaci\u00f3n con el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n del Censo 2018. Asimismo, anex\u00f3 copia de las sesiones antes relacionadas, en las que costa c\u00f3mo se desarroll\u00f3 el proceso de consulta, concertaci\u00f3n y participaci\u00f3n de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proceso que -seg\u00fan resume esta Cartera- inici\u00f3 el 19 de junio de 2016. Sesi\u00f3n en la que se present\u00f3 por parte del DANE las generalidades del XVIII Censo Nacional de Poblaci\u00f3n y VII de Vivienda as\u00ed como una propuesta de la ruta metodol\u00f3gica. Di\u00e1logo que se extendi\u00f3 hasta el 19 de febrero de 2017, momento en el cual se protocoliz\u00f3 el acta de acuerdos alcanzados. Igualmente, el Ministerio del Interior pone de presente que, posterior a la realizaci\u00f3n del Censo, se llevaron a cabo cuatro reuniones de seguimiento con el Espacio Nacional de Consulta Previa. En la \u00faltima de estas, de fecha 27 y 28 de febrero de 2021, se efectu\u00f3 la presentaci\u00f3n, revisi\u00f3n, ajuste y aprobaci\u00f3n del material did\u00e1ctico (cartilla) con los resultados del Censo 2018 de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras; as\u00ed como tambi\u00e9n se realiz\u00f3 la presentaci\u00f3n, revisi\u00f3n, ajuste y aprobaci\u00f3n del documento de sistematizaci\u00f3n de lecciones aprendidas por parte de la Comisi\u00f3n VII. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, en relaci\u00f3n con la elaboraci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas con enfoque \u00e9tnico dentro de dicha cartera y el material estad\u00edstico que sirve como referente, el Ministerio del Interior se limit\u00f3 a informar lo siguiente: \u201c[A]tendiendo a lo estipulado en el art\u00edculo 14 del Decreto 2893 de 2011 modificado por el Decreto 2353 de 2019 que establece dentro de las funciones de la Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior la de \u201cDise\u00f1ar y ejecutar programas y proyectos de fortalecimiento de los procesos organizacionales de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y Palenqueras\u201d, y en este sentido, la mencionada Direcci\u00f3n adem\u00e1s de recibir los recursos para los programas misionales de funcionamiento, formula y se le asignan los recursos para la ejecuci\u00f3n del Proyecto de Inversi\u00f3n denominado \u201cFortalecimiento para Consejos Comunitarios y Expresiones Organizativas en las \u00e1reas rurales y urbanas de la Comunidad NARP Nacional\u201d identificado con c\u00f3digo BPIN 2019011000125. \/\/ Ahora bien, la Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior para el cumplimiento del precepto anteriormente mencionado, realiza una regionalizaci\u00f3n de los recursos del Proyecto \u201cFortalecimiento para Consejos Comunitarios y Expresiones Organizativas en las \u00e1reas rurales y urbanas de la Comunidad NARP Nacional\u201d, teniendo en cuenta la poblaci\u00f3n negra, afrocolombiana, raizal y palenquera por cada uno de los 32 departamentos y del distrito capital de Bogot\u00e1, para cuyo efecto, tiene como fuente de informaci\u00f3n el Censo Nacional de Poblaci\u00f3n del a\u00f1o 2018.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4) Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que en el marco de las competencias previstas en el Decreto 4712 de 2008, modificado por el Decreto 2384 de 2015, esa cartera ministerial \u201cno cuenta con planes, proyectos o presupuestos de asignaci\u00f3n de gastos, que exijan en su planeaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n la contabilizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afrocolombiana.\u201d43 Considera entonces que no tiene ninguna competencia que est\u00e9 directamente relacionada con la pregunta formulada por la Corte. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pese a lo anterior, realiza algunas consideraciones sobre las apropiaciones de los programas y proyectos que se materializan con los prop\u00f3sitos del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, en el cap\u00edtulo de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. A partir de ello, explica que en nuestro ordenamiento presupuestal hay tres componentes de gasto p\u00fablico: gastos de funcionamiento, gastos de servicio a la deuda y gastos de inversi\u00f3n. Para el caso de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, se asignaron recursos de funcionamiento e inversi\u00f3n a una serie de entidades de derecho p\u00fablico que integran el presupuesto general de la naci\u00f3n para que \u201cestas prioricen y ejecuten de acuerdo con las necesidades que identifiquen.\u201d44 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en relaci\u00f3n con las apropiaciones que se efect\u00faan para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras sostuvo que -en atenci\u00f3n al art\u00edculo 219 de la Ley 1955 de 2019- el Ministerio solicit\u00f3, mediante el aplicativo TRAZA, a las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n la informaci\u00f3n sobre las partidas de funcionamiento destinadas para la atenci\u00f3n de estas comunidades, de manera que se registren peri\u00f3dicamente los gastos destinados al cumplimiento de dichas pol\u00edticas diferenciadas. Este trabajo se adelanta de manera articulada con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, quien es el encargado de la Inversi\u00f3n P\u00fablica y el seguimiento al Plan Nacional de Desarrollo, as\u00ed como las entidades rectoras de las pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La importancia de esta identificaci\u00f3n a trav\u00e9s de trazadores presupuestales, radica en que \u201ces posible consolidar la informaci\u00f3n de los recursos del PGN que se asignan a las pol\u00edticas transversales mencionas, integrando de esta manera, la informaci\u00f3n de gasto que administra el DNP y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para el cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 dirigidas a los grupos poblaciones y la estabilizaci\u00f3n de la paz.\u201d45 A la fecha, dicho ministerio cuenta con los gastos de funcionamiento que las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n informaron que destinan a los grupos focales mencionados correspondientes a las vigencias 2019, 2020 y con corte a septiembre, de lo cual se anexa archivo en Excel. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5) Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que la distribuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas \u201cno se asigna espec\u00edficamente a la zona urbana o rural de una entidad territorial, ni a una poblaci\u00f3n \u00e9tnica especifica como la afrocolombiana.\u201d En consecuencia, \u201cla \u201ccontabilizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afrocolombiana\u201d en los procesos de \u201cplaneaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de planes, proyectos, o presupuestos de asignaci\u00f3n de gastos\u201d depender\u00e1 de la aplicaci\u00f3n de los criterios y porcentajes se\u00f1alados en la normativa vigente, para cada una de las asignaciones y conceptos de gasto, en el marco de la autonom\u00eda de las entidades territoriales en los t\u00e9rminos que se\u00f1ala el art\u00edculo 287 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u201d Agreg\u00f3 que \u201clos recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), no se distribuyen para la zona urbana o rural de una entidad territorial, ni para una comunidad \u00e9tnica especifica como la afrocolombiana.\u201d A partir de lo anterior, concluy\u00f3 que \u201cresulta entonces evidente que el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n no cuenta con la capacidad legal o t\u00e9cnica para dar cuenta de lo solicitado por la Corte Constitucional.\u201d\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta asociaci\u00f3n remiti\u00f3 el certificado de existencia legal del Centro de Pastoral Afrocolombiana, organizaci\u00f3n miembro de la C.N.O.A. y que, a la fecha, lleva la secretaria ejecutiva de la C.N.O.A. como convergencia de car\u00e1cter nacional y heterog\u00e9neo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7) ILEX Acci\u00f3n Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta organizaci\u00f3n explic\u00f3 la situaci\u00f3n de las personas jur\u00eddicas que fungieron como demandantes dentro del proceso de tutela. En relaci\u00f3n con la Asociaci\u00f3n Colombiana de Economistas Negras \u201cMano Cambiada\u201d se\u00f1al\u00f3 que es una organizaci\u00f3n que promueve la generaci\u00f3n de informaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y an\u00e1lisis cr\u00edtico, de las situaciones socioecon\u00f3micas del pueblo negro en Colombia, particularmente de las mujeres negras en nuestras diversidades. Sin embargo, dicha asociaci\u00f3n no est\u00e1 constituida como una persona jur\u00eddica hasta la fecha. La Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas (CNOA), que es una convergencia de m\u00e1s de 278 organizaciones afrocolombiana a nivel nacional, ya hab\u00eda aportado su certificado de existencia y representaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8) Universidad ICESI \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Centro de Estudios Afrodiasp\u00f3ricos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La directora del Centro de Estudios Afrodiasp\u00f3ricos de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Icesi46 remiten un documento titulado \u201cInvisibilidad estad\u00edstica y desigualdad de la poblaci\u00f3n Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera en Colombia. Notas sobre los resultados del Censo de Poblaci\u00f3n y Vivienda 2018\u201d47 el cual solicitan tomar en consideraci\u00f3n como contribuci\u00f3n a la tutela \u201crelacionada con la desigualdad que enfrenta la poblaci\u00f3n afrodescendiente en Colombia respecto al goce efectivo de sus derechos, y en este sentido, la importancia de subsanar su evidente invisibilizaci\u00f3n en las estad\u00edsticas oficiales del pa\u00eds; dada la trascendencia de los datos como insumo para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas dirigidas a la poblaci\u00f3n Negra, Afrodescendiente, Raizal y Palenquera tanto a nivel nacional como en las diversas regiones.\u201d \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comienzan por se\u00f1alar que en Colombia habitan m\u00e1s de cuatro millones de personas negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras que \u201cviven situaciones de desigualdad y racismo estructural\u201d, en t\u00e9rminos de pobreza multidimensional y expectativa de vida, entre otros. Este panorama de desigualdad es persistente a pesar de que Colombia es considerado un estado social de derecho pluralista y multicultural. De hecho, la persistente invisibilidad estad\u00edstica de los y las afrodescendientes constituye una expresi\u00f3n evidente de racismo estructural \u201cuna de las formas de discriminaci\u00f3n m\u00e1s perversas\u201d de discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, adquieren especial trascendencia el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas encaminadas a la inclusi\u00f3n social como medio para combatir las desigualdades sociohist\u00f3ricas en las cuales se desenvuelve la vida de personas negras en nuestro pa\u00eds; lo que supone contar con informaci\u00f3n de calidad que recojan los censos nacionales junto con otros instrumentos de medici\u00f3n de condiciones de vida. Precisamente, \u201cel reclamo del derecho a la informaci\u00f3n y la visibilidad estad\u00edstica ha sido un elemento constante en las acciones colectivas del movimiento afrodescendiente.\u201d Por ello, \u201cavanzar hacia la igualdad no ser\u00e1 posible sin emprender acciones para avanzar en el reconocimiento, protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos de la poblaci\u00f3n afrodescendiente incluyendo la garant\u00eda de producci\u00f3n de datos confiables y oficiales que visibilice tanto la proporci\u00f3n como la situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afro.\u201d \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las estimaciones realizadas por el DANE para intentar subsanar los errores en la informaci\u00f3n en el Censo 2018, advierte que persisten algunas inconsistencias, por cuanto las cifras no se corresponden entre s\u00ed: \u201cpese a que en el mismo mes se public\u00f3 un anexo complementario20 que describe el dato estimado nacional, departamental y municipal por pertenencia \u00e9tnica, no se conoce si estos datos se consideran cifras oficiales en tanto son derivadas de m\u00e9todos experimentales, uno de los elementos por destacar es que la cifra nacional calculada a partir de este m\u00e9todo para la poblaci\u00f3n NMAA (Negra, Mulata y Afrodescendiente) es de 4\u2019396.885 personas o 4\u2019433.528 personas NARP si sumamos la poblaci\u00f3n NMAA y la poblaci\u00f3n Raizal y Palenquera. Estos datos que guardan diferencias con la cifra de 4\u2019671.160 de personas NARP, oficializada por el DANE utilizando la ENCV-Encuesta Nacional Calidad de Vida 2018 [\u2026] As\u00ed las cosas, los resultados de estos m\u00e9todos experimentales a\u00fan requieren una amplia discusi\u00f3n con todos los sectores de la sociedad (organizaciones afrodescendientes, investigadores, sociedad civil, miembros del estado e interesados en la visibilidad de la poblaci\u00f3n negra y afrodescendiente del pa\u00eds) donde se analice profundamente la metodolog\u00eda utilizada en cada fase y las posibilidades a futuro, en especial el debate sobre la garant\u00eda de los derechos ciudadanos al autorreconocimiento \u00e9tnico-racial.\u201d \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Llama la atenci\u00f3n sobre el hecho de que pese a los procesos basados en estad\u00edsticas experimentales que el DANE ha desarrollado, a\u00fan no se conoce la oficialidad de los datos desagregados a nivel municipal, departamental y nacional para la poblaci\u00f3n negra. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En esta misma direcci\u00f3n recuerda que la operaci\u00f3n censal no puede ser reemplazada por otra operaci\u00f3n estad\u00edstica. Como lo se\u00f1ala el documento sobre Principios y recomendaciones para los censos de poblaci\u00f3n y habitaci\u00f3n Revisi\u00f3n 2 de la ONU (2010), \u201clas estad\u00edsticas de los censos se utilizan como puntos de referencia para la compilaci\u00f3n estad\u00edstica o como marco muestral para las encuestas por muestreo. En la actualidad, el sistema nacional de estad\u00edstica de casi todos los pa\u00edses utiliza encuestas por muestreo para la recopilaci\u00f3n eficiente y fiable de datos. Sin el marco muestral resultante de los censos de poblaci\u00f3n y habitaci\u00f3n, el sistema nacional de estad\u00edstica tendr\u00e1 dificultades para presentar estad\u00edsticas oficiales fiables que puedan ser utilizadas por el Gobierno y el p\u00fablico en general.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la luz de lo anterior, concluyen que la persistente invisibilidad estad\u00edstica de la poblaci\u00f3n negra \u201cse presenta como una expresi\u00f3n evidente de racismo estructural y puede limitar el goce efectivo de sus derechos, dado que los datos y la informaci\u00f3n son considerados como instrumentos fundamentales para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas dirigidas a esta poblaci\u00f3n.\u201d Por lo que recalcan que \u201cla superaci\u00f3n de la desigualdad no ser\u00e1 posible sin emprender acciones decididas para avanzar en el reconocimiento, protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos de la poblaci\u00f3n afrodescendiente, incluyendo la garant\u00eda de producci\u00f3n de datos confiables y oficiales.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9) Universidad de Cartagena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta intervenci\u00f3n fue suscrita por dos docentes investigadores del grupo \u201cCultura, ciudadan\u00eda y poder en contextos locales\u201d de la Universidad de Cartagena.48 Explican la importancia de datos estad\u00edsticos confiables para comprender \u201clas realidades sociales de la poblaci\u00f3n, en especial de los grupos \u00e9tnicos-raciales presente en el pa\u00eds, para luego posicionar temas de inter\u00e9s en la agenda p\u00fablica bajo criterios de objetividad.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De todos modos, advierten sobre dos riesgos ligados al proceso de identificaci\u00f3n y levantamiento de datos estad\u00edsticos frente a poblaciones \u00e9tnicas: \u201cel tratamiento de la informaci\u00f3n no puede obedecer a un asunto de clasificaci\u00f3n, catalogaci\u00f3n o asignaci\u00f3n de etiqueta, porque se pueden correr dos riesgos, por un lado, la invisibilidad y la estereotipia \u2013que supone una visibilidad que oculta, en tanto que proyecta y reproduce prejuicios raciales, en Restrepo, 2016, 168-169) t\u00e9rmino empleado por Friedemann una de las pioneras sobre los estudios de la poblaci\u00f3n negra en Colombia y, por otro lado, lo que desde nuestro ejercicio investigativo hemos acu\u00f1ado como localizaci\u00f3n de la etnizaci\u00f3n (reconocimiento de esta poblaci\u00f3n s\u00f3lo desde variables y categor\u00edas como grupo \u00e9tnico). Superar estos sesgos, implica una discusi\u00f3n ampliada con la participaci\u00f3n de todos los sectores interesados, que genere finalmente un instrumento con mayor inclusi\u00f3n y pertinencia de la diversidad \u00e9tnico-racial negra en el pa\u00eds, que sea sensible de captar las diferenciadas maneras, modos y matices en que esa representaci\u00f3n de lo \u201c\u00e9tnico-racial negro\u201d se presenta, bajo ciertas situaciones y condiciones en un tiempo espacio determinado.\u201d \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, a partir de sus investigaciones en el Caribe ponen de presente avances en las din\u00e1micas de autorreconocimiento afrocolombiano que \u201chan logrado configurar unos referentes de identificaci\u00f3n \u00e9tnico-racial negro a partir de las formas de habitar, apropiar y relacionarse con el territorio urbano. Este proceso les ha significado para la poblaci\u00f3n la reelaboraci\u00f3n y problematizaci\u00f3n de relatos, la interpelaci\u00f3n dentro y contra del sistema de clasificaci\u00f3n institucional \u00e9tnico-racial negro y cuestionar lo incuestionable sobre su Historia de esta poblaci\u00f3n en la construcci\u00f3n de pa\u00eds, en \u00e1mbitos como lo comunitario, lo escolar y lo familiar; conectado con un proceso socio- hist\u00f3rico y cultural.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante estos avances, consideran que los criterios de heterorreconocimiento tambi\u00e9n pueden emplearse para complementar la informaci\u00f3n que ofrece el autorreconocimiento: \u201cEn este sentido, recomendamos como estrategia complementaria los criterios de heterorreconocimiento y autorreconocimiento en estos procesos censales, para obtener informaci\u00f3n ampliada, focalizada, contextualizada, confiable y de calidad sobre las categor\u00edas y variables raciales en el pa\u00eds, que den cuenta al autorreconocimiento \u00e9tnico (en tanto grupo \u00e9tnico ) y al autorreconocimiento racial (por rasgos f\u00edsicos) que bajo el dise\u00f1o de pol\u00edticas p\u00fablicas contrarresten la desigualdades hist\u00f3ricas de esta poblaci\u00f3n. Las desventajas en el empleo de este tipo de instrumentos para el an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n, en gran medida, estar\u00edan supeditadas al dise\u00f1o, implementaci\u00f3n del mismo e interpretaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, sin el adecuado proceso de capacitaci\u00f3n y familiarizaci\u00f3n para quienes lo apliquen, esta situaci\u00f3n se agudizar\u00eda si no se cuenta con procesos de capacitaciones y de producci\u00f3n de material pedag\u00f3gico libres de estereotipos raciales que garanticen los procesos de recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n de manera confiable y viable.\u201d \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, sostienen que la poblaci\u00f3n negra del Caribe colombiano, espec\u00edficamente asentadas en la zona urbana, al carecer de un territorio ancestral, acude a nuevas formas de habitar, apropiar y representarse en el territorio, desde una perspectiva m\u00e1s racial que \u00e9tnica. Lo que \u201cbien podr\u00eda justificar el empleo de instrumentos como la paleta de colores en los procesos censales.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10) Carlos Vi\u00e1fara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Carlos Vi\u00e1fara, profesor titular del departamento de Econom\u00eda de la Universidad del Valle,49 sostuvo que la reducci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afrodescendiente en el Censo 2018 obedece a cuatro factores, principalmente. En primer lugar, \u201cla tasa de omisi\u00f3n censal a nivel nacional alcanz\u00f3 la no deleznable cifra de 8.5% (la m\u00e1s alta en Am\u00e9rica Latina en la ronda censal 2010), pero curiosamente esta fue considerablemente m\u00e1s alta en los departamentos y ciudades con mayor concentraci\u00f3n de poblaci\u00f3n afrodescendiente, especialmente en el departamento del Valle del Cauca y la regi\u00f3n Pac\u00edfica.\u201d En segundo lugar, \u201clos graves errores en el diligenciamiento de la pregunta de autorreconocimiento \u00e9tnico-racial coadyuvaron de manera importante para la dr\u00e1stica reducci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afrodescendiente en el censo 2018.\u201d. En tercer lugar, \u201clas campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n y el proceso de capacitaci\u00f3n a encuestadores solo se realizaron en zonas de influencia de los delegados del ENCP, es decir en los Consejos Comunitarios.\u201d En cuarto lugar, \u201clos cambios en la pregunta, aunque parezcan insignificantes, con la introducci\u00f3n de subcategor\u00edas en las poblaciones Ind\u00edgenas y Rom, origin\u00f3 que las preguntas asociadas a la poblaci\u00f3n Afrodescendiente quedaran relegadas en la pregunta de autorreconocimiento \u00e9tnico-racial, generando incentivos negativos para que los encuestadores leyeran todas las alternativas asociadas a la pregunta.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre las ventajas y desventajas de los criterios de heterorreconocimiento y autorreconocimiento en procesos censales, sostuvo que el criterio de autorreconocimiento \u201cconstituye un poderoso instrumento para fortalecer los procesos de identidad de los grupos subordinados con el objetivo de lograr una mayor inclusi\u00f3n social a trav\u00e9s de los procesos de acci\u00f3n colectiva, lo cual, podr\u00eda verse menguado debido a la imposici\u00f3n del Estado de esas categor\u00edas.\u201d No obstante, \u201cla utilizaci\u00f3n de variables de heterorreconocimiento podr\u00edan ser m\u00e1s id\u00f3neas tanto para la contabilizaci\u00f3n de los grupos \u00e9tnico-raciales como para la medici\u00f3n de la desigualdad \u00e9tnico-racial [\u2026]. Sin embargo, los procesos de heterorreconocimiento con base en aspectos fision\u00f3micos en el censo de poblaci\u00f3n, podr\u00eda al mismo tiempo rememorar las pr\u00e1cticas de contabilizaci\u00f3n de personas pertenecientes a los grupos \u00e9tnico-raciales en el periodo colonial o inicios del periodo republicano [\u2026]\u201d Concluye que \u201cla clave para mejorar la visibilidad estad\u00edstica para los afrodescendientes no descansa en exclusiva en el tipo de m\u00e9todo utilizado en la recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n en el proceso censal, sino en que ese proceso se haga de manera correcta y concertada con los grupos representativos de la poblaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita que el DANE \u201chaga una profunda evaluaci\u00f3n del marco de muestreo que utiliza en las encuestas de hogares y de calidad de vida, entre otras encuestas, y adem\u00e1s actualice la cartograf\u00eda censal con base en la variable de autorreconocimiento \u00e9tnico-racial teniendo en cuenta los datos desagregados del Censo de 2005. Esto le permitir\u00e1 al DANE tener un marco muestral confiable con el cual pueda aproximarse a la contabilizaci\u00f3n y caracterizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afrodescendiente en Colombia a trav\u00e9s de la realizaci\u00f3n de las encuestas a hogares o de calidad de vida.\u201d Igualmente, \u201cse sugiere que el DANE pueda compartir el marco muestral, para una validaci\u00f3n t\u00e9cnica por parte de la academia que acompa\u00f1a a las organizaciones afrodescendientes en este proceso.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11) Dejusticia y Observatorio de Discriminaci\u00f3n Racial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El subdirector y un grupo de investigadoras de Dejusticia,50 junto a la directora y una investigadora del Observatorio de Discriminaci\u00f3n Racial,51 presentaron un concepto conjunto. Argumentaron que \u201csi bien se han desarrollado acciones importantes por parte del DANE desde el a\u00f1o 2018 para subsanar los problemas de disminuci\u00f3n de poblaci\u00f3n autoreconocida como afrodescendiente en el censo nacional, a\u00fan persiste una necesidad de que la Corte Constitucional especifique la manera en que la accionada debe procurar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n afrodescendiente.\u201d En esa medida, \u201cexisten dos aspectos sobre los cuales la Corte deber\u00eda puntualizar para evitar que este vac\u00edo en la informaci\u00f3n impacte negativamente la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas que terminen por desproteger a\u00fan m\u00e1s, a la poblaci\u00f3n afrodescendiente del pa\u00eds.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por un lado, \u201cel DANE debe publicar de forma clara y accesible el ejercicio de c\u00e1lculo que hizo para contar con las cifras ajustadas sobre la poblaci\u00f3n NARP en el pa\u00eds.\u201d Por otro lado, el DANE \u201cdebe trabajar en un plan de mejoramiento de las herramientas estad\u00edsticas y, en particular, para evitar que el pr\u00f3ximo censo replique los problemas de omisiones o disminuciones de poblaci\u00f3n NARP. Este plan deber\u00eda contemplar el mayor involucramiento de los municipios y zonas en los que no se pudo realizar el censo y analizar si se pueden permitir apoyos para la contrataci\u00f3n de censistas pertenecientes a estas comunidades, de modo que se minimicen las barreras de acceso a estas zonas. Adicionalmente, se debe fortalecer el proceso de capacitaci\u00f3n a los censistas para que el proceso sea m\u00e1s adecuado, transparente y suficiente, que tenga en cuenta la importancia de formular de forma clara y consciente la pregunta sobre pertenencia \u00e9tnica del cuestionario del censo. \u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12) Orlando Deavila Pertuz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Orlando Deavila Pertuz, investigador del Instituto Internacional de Estudios del Caribe de la Universidad de Cartagena, present\u00f3 concepto sobre el desarrollo hist\u00f3rico de los censos y su vinculaci\u00f3n con la identificaci\u00f3n \u00e9tnico-racial en Colombia. Sostuvo que \u201c[a] diferencia de aquellos realizados durante la era colonial, que s\u00ed contabilizaban la raza, los censos republicanos solo registraban a los habitantes seg\u00fan la edad, el sexo, el estado civil y la profesi\u00f3n.\u201d Lo anterior, debido a que \u201cse asum\u00eda que el cuerpo social que conformaba la naci\u00f3n era \u00fanico e indivisible.\u201d \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Narr\u00f3 que \u201c[l]a variable raza fue restablecida en los censos de 1905, 1912 y 1918, marcando una ruptura con la tendencia que hab\u00eda predominado, no solo en Colombia, sino en la mayor parte de Am\u00e9rica Latina. Esto se debi\u00f3, en parte, al nuevo proyecto de naci\u00f3n impulsado por la Regeneraci\u00f3n.\u201d Sin embargo, \u201c[d]urante el resto del siglo XX, los censos volvieron a excluir la categor\u00eda raza\u201d debido a que el Estado \u201cabandon\u00f3 el prop\u00f3sito de homogeneizar a la poblaci\u00f3n\u201d, a la preeminencia de la narrativa del mestizaje y a las cr\u00edticas al concepto cient\u00edfico de raza.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u201cmovimientos de base racial, comenzar[o]n a impulsar el multiculturalismo, como un discurso que permitiera reconocer las diferentes necesidades que cada grupo ten\u00eda al interior de la naci\u00f3n. Estos centraron su lucha en la incorporaci\u00f3n de la variable \u00e9tnico- racial en el censo. Estos esfuerzos rindieron sus frutos cuando la Constituci\u00f3n de 1991 reconoci\u00f3 a Colombia como un Estado pluri\u00e9tnico y multicultural, dando lugar a la institucionalizaci\u00f3n de un r\u00e9gimen de ciudadan\u00eda diferencial. Este fue el marco legal que permiti\u00f3 la formulaci\u00f3n del censo de 1993, que incluyo\u0301 la pregunta por el autorreconocimiento \u00e9tnico-racial.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pronunciamientos recibidos con ocasi\u00f3n del traslado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13) Pronunciamiento de ILEX al traslado de pruebas52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reiteraron \u201cla necesidad de considerar tanto a las din\u00e1micas propias de la etnicidad como aquellas propias de la raza en la definici\u00f3n de la identidad afrocolombiana, lo que tiene importantes impactos para efectos de definir estrategias para su visibilidad estad\u00edstica.\u201d Respecto al concepto del DANE, en el cual \u201cdicha entidad pone en duda los mecanismos de heterorreconocimiento como forma de captar de mejor forma la variable \u00e9tnico-racial, se presentan argumentos acerca de la necesidad de indagar por el color de piel para efectos de visibilizar a la poblaci\u00f3n afrodescendiente.\u201d Finalmente, \u201cse exponen las situaciones en las que se han usado los datos err\u00f3neos del censo nacional de poblaci\u00f3n y vivienda 2018, y se hace un an\u00e1lisis de c\u00f3mo distintos pa\u00edses de la regi\u00f3n han formulado sus preguntas censales para captar la pertenencia \u00e9tnico-racial de las personas, lo que puede contribuir a dise\u00f1ar mecanismos para evitar la invisibilizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afrodescendiente en instrumentos estad\u00edsticos utilizados en Colombia, as\u00ed como presentar casos donde, contrario a lo que se ha criticado por algunas instituciones, se han adoptado mecanismos para indagar por el color de piel, sin que ello implique reemplazar el criterio de autorreconocimiento que, seg\u00fan lo hemos se\u00f1alado de manera reiterada, debe continuar siendo el principal instrumento.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14) Pronunciamiento del DANE frente a las intervenciones de la Universidad Icesi y de Cartagena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reiter\u00f3 algunos de sus argumentos iniciales. Hizo \u00e9nfasis en que \u201clos datos subnacionales producto de las estad\u00edsticas experimentales son oficiales.\u201d Explic\u00f3 que \u201cuna estad\u00edstica experimental es aquella que se deriva de proyectos en desarrollo que cuentan con aspectos innovadores.\u201d Agreg\u00f3 que \u201cse consideran experimentales porque a\u00fan muestran margen de mejora (estandarizaci\u00f3n, cobertura y metodolog\u00eda) y no han alcanzado todav\u00eda la suficiente madurez en cuanto a la fiabilidad, estabilidad o calidad de los datos, como para incluirlos dentro del listado de operaciones estad\u00edsticas regulares. En cualquier caso, las estad\u00edsticas experimentales son estad\u00edsticas oficiales.\u201d Sobre la diferencia en las cifras de estimaci\u00f3n de personas negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras puesta de presente por la Universidad ICESI, sostuvo que \u201cla diferencia entre las cifras obedece a que los vol\u00famenes a nivel nacional y subnacional son estimaciones y, por lo tanto, difieren producto de los m\u00e9todos de estimaci\u00f3n; no obstante, [\u2026] los datos muestran correlaci\u00f3n con los resultados del a\u00f1o 2005.\u201d \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su parecer \u201cno es preciso decir que el CNPV 2018 carezca de fundamentaci\u00f3n, ni que no est\u00e9 respaldado por la comunidad acad\u00e9mica y cient\u00edfica. El DANE ha hecho importantes esfuerzos institucionales no solo para alcanzar los m\u00e1s altos est\u00e1ndares sino que ha mantenido una postura de transparencia y mejoramiento permanente, someti\u00e9ndose a evaluaci\u00f3n constante y generando espacios de di\u00e1logo no solo con la academia, entes pares y autoridades internacionales en materia estad\u00edstica, sino con representantes de las comunidades y distintos grupos sociales del pa\u00eds para recibir sus observaciones, fortalecer sus procesos y aumentar la comprensi\u00f3n y uso de las estad\u00edsticas que produce.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15) Pronunciamiento del DANE frente al concepto de Dejusticia y el Observatorio de Discriminaci\u00f3n Racial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad reiter\u00f3 que \u201ccontinuar\u00e1 trabajando de manera permanente para que los visores, boletines departamentales y dem\u00e1s mecanismos para la difusi\u00f3n de datos sobre la poblaci\u00f3n negra, afrocolombiana, afrodescendiente, raizal y palenquera tengan un lenguaje que pueda ser comprendido por diferentes actores\u201d Sin embargo, resalt\u00f3 que \u201cel autorreconocimiento \u00e9tnico corresponde a una labor que no s\u00f3lo le compete al DANE, sino tambi\u00e9n a las diferentes expresiones organizativas y espacios de representatividad de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras; tambi\u00e9n, a aquellas entidades p\u00fablicas directamente relacionadas con el fortalecimiento de los procesos de autorreconocimiento y de las acciones de comunicaci\u00f3n y socializaci\u00f3n que los promuevan, por lo que, se requieren en este contexto acciones de diferentes sectores, de tal manera que se pueda dar respuesta, principalmente, a la complejidad de las din\u00e1micas de autorreconocimiento de la poblaci\u00f3n negra.\u201d \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 la elaboraci\u00f3n y difusi\u00f3n de la Gu\u00eda de Enfoque Diferencial e Interseccional en el Sistema Estad\u00edstico Nacional que el DANE ha implementado como medida de incorporaci\u00f3n del enfoque diferencial de manera transversal en la producci\u00f3n de estad\u00edsticas oficiales en el pa\u00eds. Igualmente, sostuvo que \u201c[a] partir de los lineamientos incluidos en la Gu\u00eda, espec\u00edficamente para el caso del enfoque diferencial \u00e9tnico, se ha venido consolidando en la entidad una Agenda Integral \u00c9tnica, la cual busca avanzar hacia la caracterizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n con autorreconocimiento \u00e9tnico en el pa\u00eds a trav\u00e9s de m\u00faltiples fuentes, incluyendo todo tipo de operaciones estad\u00edsticas (OOEE) y registros administrativos (RRAA), y generando cada vez m\u00e1s informaci\u00f3n desagregada que d\u00e9 cuenta de sus realidades econ\u00f3micas, pol\u00edticas, sociales, culturales, condiciones de vida y particularidades en usos y costumbres.\u201d\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16) Ana Mar\u00eda Valencia Mosquera53 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se refiere a los registros administrativos y los define como \u201ctodo registro resultante de necesidades fiscales, tributarias u otras, creado con la finalidad de viabilizar la administraci\u00f3n de los programas de gobierno o para fiscalizar el cumplimento de obligaciones legales de la sociedad.\u201d Menciona los pa\u00edses n\u00f3rdicos como innovadores en realizar censos completamente basados en registros administrativos. Igualmente, el censo de Espa\u00f1a en 2001 us\u00f3 los registros administrativos y el censo de manera complementaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que para el caso del Censo 2018, \u201cde acuerdo con el Comit\u00e9 Nacional de Expertos Para La Evaluaci\u00f3n Del Censo Nacional de Poblaci\u00f3n y Vivienda de Colombia 2018, el uso de registros administrativos, como por ejemplo suscriptores de servicios p\u00fablicos y base catastral, no funciona con la certeza deseada, en parte porque los niveles de informalidad en el pa\u00eds son altos y los registros administrativos no captan una parte importante de sus unidades objetivo. Adem\u00e1s, el DANE (2010) reconoci\u00f3 que el censo de poblaci\u00f3n y vivienda es la operaci\u00f3n estad\u00edstica m\u00e1s grande y m\u00e1s importante que hace un pa\u00eds. Llega a todos los hogares del territorio nacional y constituye la fuente primaria del Sistema Estad\u00edstico Nacional. De modo que no pretende usar los registros administrativos como fuente para el Censo.\u201d Concluy\u00f3 que \u201cno estamos proponiendo que en Colombia se realicen las mediciones de poblaci\u00f3n \u00fanicamente con registros administrativos pues todav\u00eda estos datos no tienen la calidad necesaria para reemplazar una operaci\u00f3n estad\u00edstica tan importante y compleja como el censo. Pero el caso de los pa\u00edses n\u00f3rdicos y de Espa\u00f1a, muestra que a medida que se vayan fortaleciendo los registros administrativos, estos si\u0301 pueden complementar y mejorar la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Primera retomar\u00e1 las intervenciones y los conceptos rendidos por las entidades a lo largo de esta providencia, cuando resulten pertinentes para el an\u00e1lisis que adelanta esta Corporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Carta Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional es competente para conocer el fallo de tutela materia de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuesti\u00f3n previa: los resultados obtenidos en el Censo 2018 impactan en la poblaci\u00f3n afrocolombiana, aunque no hayan sido adoptados mediante una ley de la Rep\u00fablica\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 7 de la Ley 79 de 1993 establece que el Gobierno nacional debe presentar un proyecto de ley a trav\u00e9s del cual el Congreso adopte los resultados de cada censo nacional de poblaci\u00f3n y vivienda.54 Pese a la anterior disposici\u00f3n, los resultados de los censos de 1993, 200555 y 201856 no han sido adoptados por el Congreso de la Rep\u00fablica. Hasta donde se tiene conocimiento, el \u00faltimo censo cuyos resultados fueron ratificados a trav\u00e9s de una ley fue el Censo de 1985, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo transitorio 54 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La adopci\u00f3n de los resultados del censo mediante ley no es un asunto menor. A trav\u00e9s de ese mecanismo se dota a las cifras censales de la deliberaci\u00f3n y la legitimidad pol\u00edtica que otorga la aprobaci\u00f3n de una ley de la Rep\u00fablica. El tr\u00e1mite legislativo crea una oportunidad para la discusi\u00f3n -sin desconocer la competencia especializada del DANE- ante el \u00f3rgano de representaci\u00f3n popular por excelencia, de los resultados y de las din\u00e1micas demogr\u00e1ficas. Igualmente, ofrece un espacio para que las autoridades censales rindan cuentas sobre los avances y eventuales falencias en la planeaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n del censo. Los resultados del Censo 2018 no tuvieron ese espacio deliberativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, el art\u00edculo 7 de la Ley 79 de 1993 ordena la adopci\u00f3n legal de los resultados del censo. Pese a que esta norma no define el alcance de este tr\u00e1mite ni el efecto jur\u00eddico frente a su incumplimiento, la no adopci\u00f3n de los \u00faltimos tres censos mediante ley ha acarreado consecuencias significativas. Por ejemplo, las curules de la C\u00e1mara de Representantes siguen siendo definidas con base en el Censo de 1985.57 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo anterior, sin embargo, no quiere decir que la publicaci\u00f3n por s\u00ed misma de los resultados del censo carezca de relevancia p\u00fablica o social. Existe una diferencia entre el acto de adopci\u00f3n del censo mediante ley, por un lado, y la expedici\u00f3n de estad\u00edsticas oficiales de parte del DANE, por el otro. El Decreto 1170 de 201558 establece que las estad\u00edsticas oficiales son aquellas que produce el DANE, entre otras entidades del Sistema Estad\u00edstico Nacional,59 y su uso es obligatorio por parte del Estado para la formulaci\u00f3n de pol\u00edtica p\u00fablica.60 De modo que, con independencia de que el Censo 2018 haya sido ratificado legalmente, sus resultados constituyen un insumo central para la elaboraci\u00f3n de las proyecciones de poblaci\u00f3n, del indicador de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas, las proyecciones de poblaci\u00f3n ind\u00edgena de los resguardos legalmente constituidos, el c\u00e1lculo de la medida de pobreza multidimensional y del d\u00e9ficit habitacional, entre otros de vital importancia para el dise\u00f1o de la pol\u00edtica social del Estado. Lo mismo sucedi\u00f3 en su momento con los resultados de los censos de 1993 y 2005.61 Igualmente, los datos del Censo 2018 han sido usados como base para la distribuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones.62 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es por ello que, aunque los resultados del Censo 2018 no consten en una ley, el DANE s\u00ed ha expedido estad\u00edsticas que tienen el car\u00e1cter de cifras oficiales.63 Esta entidad declar\u00f3 la oficialidad del Censo 2018 en materia de estructuras demogr\u00e1ficas y, espec\u00edficamente, del volumen de la poblaci\u00f3n negra, afrocolombiana, raizal y palenquera en 4.671.160 personas, con base en la Encuesta de Calidad de Vida. Tal informaci\u00f3n, junto con la cifra de poblaci\u00f3n que se autorreconoci\u00f3 en algunas de las categor\u00edas de afrodescendencia en el Censo 2018 (2.982.224 personas) y el ejercicio experimental de c\u00e1lculo de la poblaci\u00f3n afrodescendiente en niveles subnacionales (4.433.528 personas) \u2013vale decir, cifras tambi\u00e9n oficiales\u2013 figuran en la p\u00e1gina web del DANE64 y en sus visores de datos sobre poblaci\u00f3n negra:65 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Poblaci\u00f3n Negra, Afrodescendiente, Raizal y Palenquera en el Censo 2018 \u00a0<\/p>\n<p>Poblaci\u00f3n en el total nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fuente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Coeficiente de variaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.655.946 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Encuesta calidad de vida 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2,4% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.982.224 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Censo Nacional de Poblaci\u00f3n y vivienda 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No aplica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.433.528 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ejercicio experimental c\u00e1lculo de la poblaci\u00f3n por departamento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tomado del visor de datos sobre poblaci\u00f3n negra, afrodescendiente, raizal y palenquera del Censo 2018, publicado por el DANE.66 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ciertamente, la publicaci\u00f3n de esta informaci\u00f3n y su difusi\u00f3n entre las distintas autoridades y la comunidad en general incide en la (in)visibilidad estad\u00edstica de la poblaci\u00f3n afrocolombiana y en el dise\u00f1o de la pol\u00edtica p\u00fablica focalizada en materia \u00e9tnico-racial.67 Esos resultados, junto con las estimaciones realizadas por el DANE, hacen parte de la oferta estad\u00edstica del Estado. Por su naturaleza, alcance e importancia pueden comprometer los derechos fundamentales de los accionantes y de las comunidades a las cuales estos representan y, en esa medida, es un asunto de relevancia constitucional. Bajo esa \u00f3ptica, la sala pasar\u00e1 a analizar la procedencia formal de la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. An\u00e1lisis de procedibilidad: la acci\u00f3n de tutela como mecanismo id\u00f3neo de protecci\u00f3n de los derechos comprometidos en ejercicios censales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De manera preliminar, es importante reiterar que la procedibilidad de las tutelas promovidas por pueblos \u00e9tnicos y, en general, sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional debe examinarse con flexibilidad. Tal flexibilidad se justifica en la necesidad de derribar los obst\u00e1culos que han impedido que estas poblaciones accedan a los mecanismos judiciales que el Legislador dise\u00f1\u00f3 para la protecci\u00f3n de sus derechos en las mismas condiciones en que pueden hacerlo otros sectores de la poblaci\u00f3n. Esta aproximaci\u00f3n garantista del acceso a la justicia de poblaciones tradicionalmente alejadas del aparato judicial por razones de aislamiento geogr\u00e1fico, marginalizaci\u00f3n econ\u00f3mica o por su diversidad cultural, tiene plena justificaci\u00f3n en el marco de un Estado comprensivo de la diversidad \u00e9tnica y de las especificidades que caracterizan a aquellos pueblos que se identifican como culturalmente distintos de la sociedad dominante.68 Adicionalmente, el Convenio 169 de la OIT, dispone proteger a los pueblos interesados contra la violaci\u00f3n de sus derechos y asegurar que puedan iniciar procedimientos legales, \u201cpersonalmente o por conducto de sus organismos representativos\u201d, para as\u00ed garantizar que tales derechos sean respetados.69 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los accionantes pod\u00edan interponer la tutela (legitimaci\u00f3n por activa). La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica estableci\u00f3, en el art\u00edculo 86, la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo especial e informal para que toda persona pueda reclamar ante los jueces, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. A partir de lo anterior, es claro que las ciudadanas Dayana Blanco Acendra, Ana Margarita Gonz\u00e1lez, Eliana Alcal\u00e1 de \u00c1vila, Ana Mar\u00eda Valencia Mosquera, Rossana Mej\u00eda Caicedo y los ciudadanos Daniel G\u00f3mez Mazo, Jos\u00e9 Santos Caicedo, Marino C\u00f3rdoba Berr\u00edo y Emigdio Cuesta Pino, pueden presentar en nombre propio esta acci\u00f3n de tutela al reconocerse como afrocolombianos afectados por los resultados del Censo 2018, y lo que consideran es un fen\u00f3meno de invisibilizaci\u00f3n estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, las organizaciones sociales convocantes est\u00e1n legitimadas para iniciar la presente acci\u00f3n de tutela. En concordancia con el reconocimiento de los pueblos \u00e9tnicos como sujetos colectivos titulares de derechos fundamentales, la jurisprudencia ha admitido que la legitimaci\u00f3n en la causa est\u00e1 radicada en: \u201c(i) las autoridades ancestrales o tradicionales de la respectiva comunidad; (ii) los miembros de la comunidad; (iii) las organizaciones creadas para la defensa de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas, y (iv) la Defensor\u00eda del Pueblo.\u201d70\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente caso se enmarca en el tercer supuesto. No se trata de una comunidad negra en particular, sino de los derechos de las poblaciones afrocolombianas en general, por lo que la sala encuentra que el objeto social que impulsa a las organizaciones accionantes es consistente con este prop\u00f3sito. As\u00ed se observa en los certificados de existencia y representaci\u00f3n de Ilex-Acci\u00f3n Jur\u00eddica,71 la Corporaci\u00f3n Agencia Afrocolombiana Hileros,72 la Asociaci\u00f3n de Consejos Comunitarios del Norte del Cauca (ACONC),73 la Asociaci\u00f3n Nacional de Afrocolombianos Desplazados (AFRODES)74 y la Corporaci\u00f3n Centro de Pastoral Afrocolombiana (CEPAC).75 Esta \u00faltima, seg\u00fan explicaron los accionantes, es tambi\u00e9n responsable de la secretar\u00eda ejecutiva de la Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas (CNOA) que es una convergencia de m\u00e1s de 278 organizaciones afrocolombiana a nivel nacional de distinto tipo, donde confluyen mujeres, j\u00f3venes, Consejos Comunitarios, organizaciones rurales y urbanas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, adem\u00e1s de las ciudadanas y los ciudadanos que se encuentran legitimados para actuar en nombre propio, tambi\u00e9n lo est\u00e1n las organizaciones Ilex-Acci\u00f3n Jur\u00eddica, Hileros, ACONC, AFRODES y CEPAC, dado que su objeto social -inscrito ante las respectivas c\u00e1maras de comercio- es precisamente la defensa de los derechos de los pueblos afrocolombianos y de su identidad. Esta conclusi\u00f3n no cobija a la Asociaci\u00f3n de Economistas Negras \u201cMano Cambiada\u201d, la cual seg\u00fan explicaron los mismos accionantes es una organizaci\u00f3n que aunque promueve la generaci\u00f3n de informaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y an\u00e1lisis cr\u00edtico de las situaciones socioecon\u00f3micas del pueblo negro en Colombia, no est\u00e1 constituida a\u00fan como una persona jur\u00eddica.76 De modo que legalmente no ostenta personalidad jur\u00eddica para iniciar una acci\u00f3n de amparo. Esta restricci\u00f3n no resulta desproporcionada en este caso concreto dado que sus integrantes s\u00ed pueden actuar en nombre propio como personas afrocolombianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La tutela se pod\u00eda interponer contra las entidades p\u00fablicas accionadas (legitimaci\u00f3n por pasiva). Este requisito se satisface claramente frente a dos de las entidades demandadas. En primer lugar, el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), en tanto responsable de realizar los censos de poblaci\u00f3n y vivienda dentro del territorio nacional.77 En este sentido, es el garante principal de la recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n del Censo 2018 frente a la poblaci\u00f3n afrocolombiana y que constituye el motivo central de la presente acci\u00f3n de tutela. En el caso del Ministerio del Interior, tambi\u00e9n se configura la legitimaci\u00f3n dado que le corresponde \u201cformular, promover y hacer seguimiento a la pol\u00edtica de los grupos \u00e9tnicos para la materializaci\u00f3n de sus derechos, con un enfoque integral, diferencial, social y de g\u00e9nero, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades competentes del Estado.\u201d78 Adem\u00e1s, fue la entidad que coordin\u00f3 el proceso de consulta previa con las comunidades afrocolombianas como preparaci\u00f3n al Censo 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otro lado, sin embargo, no es clara la responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica frente al objeto espec\u00edfico de esta tutela, m\u00e1s all\u00e1 de algunas competencias generales que se adujeron en el escrito de tutela, pero que no se relacionan de manera directa con la causa jur\u00eddica bajo estudio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inmediatez. Los accionantes interpusieron varias peticiones con el objeto de lograr una soluci\u00f3n a la problem\u00e1tica generada y que -a su juicio- a\u00fan contin\u00faa d\u00e1ndose como resultado de las deficiencias que atribuyen a los datos del DANE. En su parecer, pese a la publicaci\u00f3n inicial de los resultados del Censo 2018 en materia \u00e9tnico-racial en noviembre de 2019, \u201ca\u00fan se est\u00e1n realizando actividades de socializaci\u00f3n y di\u00e1logos para estructurar medidas de soluci\u00f3n. De ah\u00ed, que la tutela se presente en noviembre de 2020, a la espera de la evaluaci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de estos procesos, no obstante, estos no han tenido los debidos desenlaces porque bajo condiciones de urgencia, se puede ver potencialmente afectada la poblaci\u00f3n afrodescendiente.\u201d79 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La sala encuentra que, en efecto, el registro de la poblaci\u00f3n afrocolombiana fue ajustada en diferentes momentos. El primer bolet\u00edn oficial del componente afrocolombiano del Censo 2018 fue publicado el 6 de noviembre de 2019. Sin embargo, este no signific\u00f3 el cierre de la discusi\u00f3n; todo lo contrario, marc\u00f3 el inicio de un conjunto de acciones sociales y legales para comprender los elementos t\u00e9cnicos del censo, sus resultados, los esfuerzos de correcci\u00f3n del DANE e incluso los cuestionamientos ciudadanos frente a los datos. El 25 de noviembre de 2019 el DANE public\u00f3 la estimaci\u00f3n ajustada del volumen de la poblaci\u00f3n afrocolombiana a trav\u00e9s de la encuesta de calidad de vida en 4.671.160 personas. Finalmente, tan solo hasta el 11 de junio de 2021, el DANE public\u00f3 y socializ\u00f3 los resultados de las estad\u00edsticas experimentales para estimar el volumen poblacional de los grupos \u00e9tnicos a nivel municipal y departamental.80 Ello quiere decir que al momento de presentaci\u00f3n de la tutela los datos de volumen de poblaci\u00f3n afrocolombiana en el pa\u00eds, publicados inicialmente en noviembre de 2019, se encontraban todav\u00eda en proceso de subsanaci\u00f3n por parte del DANE y no eran definitivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este sentido, y dado que la acci\u00f3n fue interpuesta el 6 de noviembre de 2020, se supera claramente el requisito de inmediatez. De hecho, el mecanismo de amparo se radic\u00f3 cuando a\u00fan persist\u00edan dudas sobre la precisi\u00f3n o exactitud de las cifras de poblaci\u00f3n afrocolombiana en los diferentes \u00e1mbitos territoriales y cuando reci\u00e9n se estaban implementando soluciones a las falencias evidenciadas en el Censo 2018. Debe tenerse en cuenta igualmente la complejidad del tema que motiv\u00f3 esta acci\u00f3n constitucional, enmarcada en un debate de trascendencia social y con un alto componente t\u00e9cnico que exigi\u00f3 -adem\u00e1s- articular varias organizaciones sociales para apoyar la demanda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Subsidiariedad. Los jueces de instancia declararon la improcedencia de la tutela, al considerar que las accionantes contaban con otros mecanismos id\u00f3neos para resolver sus pretensiones, principalmente la acci\u00f3n popular, aunque tambi\u00e9n refirieron tangencialmente la acci\u00f3n de nulidad simple. La Sala Primera de Revisi\u00f3n, por el contrario, encuentra que la tutela es el mecanismo id\u00f3neo y eficaz para la defensa de los derechos fundamentales tanto de los individuos accionantes como de la diversidad de pueblos afrocolombianos que no fueron debidamente reconocidos por el Censo 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, frente al medio de control de nulidad simple, es necesario recordar que su objeto son los actos administrativos propiamente dichos81 y no los hechos,82 omisiones83 u operaciones administrativas.84 Es posible que en el marco de la planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n u oficializaci\u00f3n del censo, el DANE y las dem\u00e1s entidades participantes hubiesen emitido actos administrativos que podr\u00edan ser recurridos a trav\u00e9s de este medio de control.85 No obstante, en esta ocasi\u00f3n la Sala Primera observa que el conjunto de actuaciones que habr\u00edan dado lugar a una disminuci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afrocolombiana constituye, en principio, una operaci\u00f3n administrativa que difiere en su naturaleza de un acto administrativo. Por lo tanto, no ser\u00eda susceptible prima facie de control a trav\u00e9s de la pretensi\u00f3n de nulidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En efecto, el censo es una operaci\u00f3n estad\u00edstica \u201cdirigida a recabar, procesar, analizar y difundir informaci\u00f3n b\u00e1sica para contribuir al desarrollo econ\u00f3mico, social, cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico del pa\u00eds.\u201d86 En esa medida, se trata de una investigaci\u00f3n en la que se produce informaci\u00f3n estad\u00edstica, pero que no constituye por s\u00ed sola una expresi\u00f3n de la voluntad de la administraci\u00f3n encaminada a producir efectos jur\u00eddicos o a definir una situaci\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, el debate que proponen las accionantes consiste en establecer si los presuntos hechos y omisiones que dieron lugar a la disminuci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afrocolombiana en el Censo 2018 atenta contra los derechos fundamentales de las comunidades que representan y de sus miembros. De modo que no se trata de una discusi\u00f3n restringida al examen legal de un acto administrativo. Su reclamo, en \u00faltimas, tiene que ver con el impacto en los derechos de los accionantes y de la poblaci\u00f3n afrocolombiana en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otro lado, en lo que respecta a la acci\u00f3n popular -consagrada en el art\u00edculo 88 superior y desarrollada por la Ley 472 de 1998- esta incluye un listado no taxativo de los derechos e intereses colectivos; entre los que se encuentra \u201cla defensa del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n\u201d, que seg\u00fan el juzgador de instancia subsume completamente las pretensiones de la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contrario a la conclusi\u00f3n a la que arrib\u00f3 el juez de instancia, la Sala Primera considera que, aunque este proceso de amparo pueda repercutir en la preservaci\u00f3n del \u201cpatrimonio cultural de la Naci\u00f3n\u201d, lo cierto es que la acci\u00f3n de tutela no se dirige a la protecci\u00f3n de un objeto o de una determinada cultura en su concepci\u00f3n de bien p\u00fablico, sino a la salvaguarda de sujetos de derecho que viven una realidad diferenciada -tanto individual como comunitaria- pero que, por falencias en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n del Censo 2018, no fueron debidamente identificados. No se trata entonces de la defensa en abstracto del \u201cpatrimonio cultural\u201d de las comunidades negras del pa\u00eds, sino de la importancia de ser contados y c\u00f3mo ello se conecta con los derechos fundamentales a la igualdad, la identidad cultural, a la informaci\u00f3n de calidad y a la materializaci\u00f3n progresiva de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como ha se\u00f1alado la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, ser contados importa en t\u00e9rminos de derechos fundamentales, especialmente trat\u00e1ndose de pueblos \u00e9tnicos que aspiran a una identidad \u00e9tnico-racial diferenciada. Es m\u00e1s, el reconocimiento estad\u00edstico constituye una condici\u00f3n de posibilidad para el goce de los dem\u00e1s derechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa CIDH observa que la autoidentificaci\u00f3n \u00e9tnico-racial y la visibilidad estad\u00edstica en la regi\u00f3n presenta importantes avances, sin embargo, todav\u00eda existen indicadores y variables ausentes de perspectiva intercultural, para atender el desarrollo progresivo de los DESCA; por ello es necesario determinar, las necesidades regionales y locales de las personas afrodescendientes, empezando por reconocer que existen unas necesidades m\u00ednimas, no satisfechas, que deben detallarse, de manera muy concreta, en las rondas censales y datos demogr\u00e1ficos, toda vez que el reconocimiento es un paso esencial para impulsar el desarrollo de importantes acciones afirmativas en la materia. La ausencia de datos estad\u00edsticos sobre personas afrodescendientes impide el avance progresivo de sus derechos y la inclusi\u00f3n en las pol\u00edticas p\u00fablicas. [\u2026] La Comisi\u00f3n entiende que la disponibilidad de datos oficiales sobre personas afrodescendientes es el primer paso para el reconocimiento de sus derechos. En ese sentido, los censos son una herramienta id\u00f3nea que permiten hacer una lectura, sobre la concentraci\u00f3n geogr\u00e1fica de esta poblaci\u00f3n, y a su vez identificar sus condiciones de vida.\u201d87 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por el contrario, la falta de reconocimiento oficial puede conllevar a que los pueblos \u00e9tnica o racialmente diferenciados \u201cno sean tomados en cuenta por el Estado en las normas y pol\u00edticas p\u00fablicas, o a que queden legalmente desprotegidos, por ejemplo, frente a proyectos o iniciativas privadas. Tambi\u00e9n puede conducir a una situaci\u00f3n de invisibilidad jur\u00eddica.\u201d88 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, como ha explicado la jurisprudencia constitucional \u201cun derecho no deja de ser fundamental, porque algunas de sus expresiones o la forma de proceder con su ejercicio sean de car\u00e1cter colectivo y, menos a\u00fan, que, por tal circunstancia, pueda llegar a considerarse que se est\u00e1 en presencia de un derecho colectivo, susceptible de protecci\u00f3n por la v\u00eda de la acci\u00f3n popular.\u201d89 As\u00ed, aunque los derechos invocados en esta acci\u00f3n no reposen \u00fanicamente en los accionantes, sino en la diversidad de pueblos afrodescendientes afectados por el censo, ello no convierte autom\u00e1ticamente este reclamo en un asunto de inter\u00e9s colectivo. Al respecto, ha concluido la Corte que \u201cno le es posible al int\u00e9rprete transformar un derecho fundamental en un derecho de contenido colectivo, por la sola circunstancia de que algunas de sus expresiones [\u2026] impliquen un ejercicio que trasciende la expresi\u00f3n meramente individual.\u201d90 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tambi\u00e9n es necesario destacar en este punto c\u00f3mo los ejercicios censales se han venido consolidando en la jurisprudencia nacional como un asunto que puede entrar en la \u00f3rbita de los derechos fundamentales; y c\u00f3mo ser contados en t\u00e9rminos respetuosos de la identidad cultural (asociada a factores sociales, \u00e9tnicos o raciales) adquiere una connotaci\u00f3n fundamental, justiciable a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, especialmente trat\u00e1ndose de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es el caso, por ejemplo, de la acci\u00f3n de tutela presentada en nombre del campesinado, para que este fuera debidamente contado en el Censo 2018. Este escenario resultaba m\u00e1s complejo a\u00fan si se toma en cuenta que para ese entonces no exist\u00eda un reconocimiento expreso sobre la diversidad \u00e9tnica del campesinado, como s\u00ed ocurre con la poblaci\u00f3n negra, raizal y palenquera.91 Al estudiar de fondo el asunto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal concluy\u00f3 que los art\u00edculos 64 y 65 superiores reconocen al campesinado como grupo de especial protecci\u00f3n y beneficiario de acciones afirmativas en virtud del principio de igualdad. Por ello, pese a que el censo ya estaba en curso, hizo un llamado a las autoridades para que, en el futuro pr\u00f3ximo, delimitaran un concepto de campesino que permitiera contabilizar a quienes integran esa poblaci\u00f3n, y apoyar el seguimiento, formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas para materializar sus derechos.92 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed como la Corte Suprema de Justicia advirti\u00f3 que la identificaci\u00f3n estad\u00edstica de un grupo poblacional es presupuesto indispensable para la salvaguarda de sus derechos fundamentales, la Corte Constitucional ha transitado un camino similar. En sentencia T-466 de 2016,93 por ejemplo, la Sala Tercera conoci\u00f3 la solicitud de una asociaci\u00f3n de autoridades Way\u00fau debido a las declaraciones de funcionarias del ICBF, en las que se les asigna responsabilidad por situaciones de desnutrici\u00f3n, desatenci\u00f3n y fallecimiento de ni\u00f1os, derivadas de sus costumbres. Dentro de las consideraciones, llama la atenci\u00f3n el valor que se otorg\u00f3 a la informaci\u00f3n estad\u00edstica para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. Es m\u00e1s, una de las falencias que encontr\u00f3 la sentencia tuvo que ver con la insuficiencia de las estad\u00edsticas oficiales.94 Esta preocupaci\u00f3n se reflej\u00f3 en la parte resolutiva, donde se orden\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica, al Gobernador de la Guajira y a los Alcaldes de la zona que, para superar las deficiencias estructurales que propiciaron la vulneraci\u00f3n de la ni\u00f1ez Way\u00fau, deb\u00eda \u201cestablecerse un sistema de informaci\u00f3n estad\u00edstica relativa a los aspectos demogr\u00e1ficos y de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas del pueblo Way\u00fau, en cabeza de las autoridades nacional.\u201d95\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este sentido, existe una creciente l\u00ednea jurisprudencial que ha abordado los censos y dem\u00e1s informaci\u00f3n estad\u00edstica de grupos poblacionales como una cuesti\u00f3n de derechos fundamentales. Por ejemplo, frente a los habitantes de calle;96 las familias que ocupan predios de alto riesgo;97 recicladores informales;98 vendedores informales;99 familias que arbitrariamente quedaron excluidas del censo que permite acceder a ayudas o programas sociales del Estado;100 as\u00ed como los m\u00faltiples pronunciamientos de la Corte frente a los problemas en la inclusi\u00f3n dentro del Registro \u00danico de V\u00edctimas. Estos fallos comparten un elemento com\u00fan: la inclusi\u00f3n en los registros estad\u00edsticos oficiales y la correcta identificaci\u00f3n resulta esencial para la garant\u00eda de los derechos fundamentales, especialmente de aquellos grupos que por sus condiciones de pobreza, interculturalidad o marginalidad han sido rezagados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. M\u00e1s recientemente, la Sala Plena, en Sentencia C-295 de 2019,101 reconoci\u00f3 la importancia en t\u00e9rminos constitucionales para los pueblos \u00e9tnicos de ser contados, al revisar las objeciones gubernamentales sobre un proyecto de ley de caracterizaci\u00f3n de los pueblos afrocolombianos: \u201cSer contado y c\u00f3mo ser contado, importa en t\u00e9rminos de derechos. Es el reconocimiento legal al que aspiran algunas comunidades, es el derecho a vivir una identidad que se autorreconoce como diferente, es la forma de evaluar los avances o retrocesos del Estado frente a patrones de discriminaci\u00f3n y exclusi\u00f3n. En palabras de un l\u00edder afro, \u201cel derecho a ser negro\u201d es el principio de toda reivindicaci\u00f3n. En una sociedad tecnificada, adem\u00e1s, esta informaci\u00f3n constituye el insumo principal en que se soporta el dise\u00f1o de cualquier pol\u00edtica p\u00fablica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, en sede de revisi\u00f3n, la Sala Primera tuvo conocimiento de que con posterioridad a la presentaci\u00f3n de esta tutela (noviembre 2020) se radic\u00f3 una acci\u00f3n popular (diciembre de 2020) relacionada con las deficiencias del Censo 2018 frente a la poblaci\u00f3n afrocolombiana, la cual cursa en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sin embargo, el enfoque de la controversia all\u00ed propuesta es sustancialmente diferente y no anula la competencia del juez de tutela. Lo que el actor popular102 busca es la protecci\u00f3n de los derechos colectivos a la moralidad administrativa y la defensa del patrimonio p\u00fablico, mencionando de manera apenas complementaria las afectaciones a la diversidad cultural de la Naci\u00f3n.103\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La jurisprudencia no descarta que haya casos en los que los distintos mecanismos de protecci\u00f3n (v.gr. acci\u00f3n de tutela y acci\u00f3n popular) puedan abordar los mismos hechos, aunque desde distintas perspectivas. Casos complejos como el que analiza en esta ocasi\u00f3n la Sala Primera evidencian el \u201ccar\u00e1cter indivisible e interdependiente de los derechos.\u201d104 Ello conlleva, a su vez, a que puedan existir distintas v\u00edas de protecci\u00f3n a los derechos complementarias entre s\u00ed. En efecto, los hechos que motivaron esta tutela, y que tambi\u00e9n sustentan la acci\u00f3n popular antes referida, pudieron haber dado lugar a afectaciones simult\u00e1neas a derechos de distinta naturaleza, entre ellos derechos fundamentales (igualdad, identidad cultural, informaci\u00f3n y realizaci\u00f3n progresiva de los DESC) y colectivos (moralidad administrativa, patrimonio p\u00fablico, patrimonio cultural), sin que ello conduzca irremediablemente a sacrificar alguno de los cauces procesales mencionados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este mismo sentido, la Corte Constitucional ha sostenido que (i) la tutela resulta procedente \u201ccuando, a pesar de alegar la violaci\u00f3n simult\u00e1nea de derechos colectivos y fundamentales, se evidencia una violaci\u00f3n del derecho fundamental independiente del derecho colectivo.\u201d105 Igualmente, (ii) el juez constitucional \u201cdebe valorar si los derechos fundamentales amparados y superpuestos a los derechos colectivos se predican de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional.\u201d106 Por \u00faltimo, (iii) esta Corporaci\u00f3n no ha sido ajena a declarar la procedencia la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n de derechos fundamentales \u201ca pesar de encontrarse en curso una acci\u00f3n popular.\u201d107 Bajo esta orientaci\u00f3n, la Sala Primera concluye que en esta ocasi\u00f3n la acci\u00f3n de tutela y la acci\u00f3n popular son mecanismos complementarios mas no excluyentes; y lo que aqu\u00ed resuelva el juez constitucional no agota ni reemplaza el an\u00e1lisis que le corresponder\u00e1 hacer al juez popular desde la perspectiva de los intereses colectivos en disputa y de las pretensiones que all\u00ed se formulen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A la luz de lo expuesto, y evaluadas las circunstancias del caso concreto, la acci\u00f3n de tutela de la referencia es procedente para ventilar las peticiones relacionadas con (i) el mandato de igualdad y no discriminaci\u00f3n en ejercicios estad\u00edsticos oficiales; (ii) el derecho a tener una identidad diferenciada y debidamente reconocida por el Estado; (iii) el derecho a una informaci\u00f3n oficial de calidad; y (iv) la materializaci\u00f3n progresiva de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales de sujetos de especial protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La configuraci\u00f3n de un da\u00f1o consumado frente a los resultados del Censo 2018 no exime al juez constitucional de un pronunciamiento de fondo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La tutela fue dise\u00f1ada por la Constituci\u00f3n de 1991 con el fin de brindar \u201cprotecci\u00f3n inmediata de [los] derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados.\u201d108 En ocasiones, sin embargo, la alteraci\u00f3n o consolidaci\u00f3n de las circunstancias que dieron origen a la vulneraci\u00f3n conlleva a que la tutela pierda su raz\u00f3n de ser109 como mecanismo de protecci\u00f3n judicial.110\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El da\u00f1o consumado, en particular, ocurre cuando se ha perfeccionado la afectaci\u00f3n que con la tutela se pretend\u00eda evitar, de forma que ante la imposibilidad de hacer cesar la vulneraci\u00f3n o impedir que se concrete el peligro, no es factible que el juez de tutela d\u00e9 una orden para retrotraer la situaci\u00f3n.111 Claro est\u00e1 que el da\u00f1o debe ser irreversible, pues respecto de aquellos que son susceptibles de ser interrumpidos, retrotra\u00eddos o mitigados por una orden judicial, no es dable decretar la carencia de objeto.112 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El da\u00f1o consumado puede concretarse en dos momentos: (i) antes de interponerse la acci\u00f3n de tutela o (ii) durante el tr\u00e1mite de la misma, bien sea ante los jueces de instancia o en el curso del proceso de revisi\u00f3n ante la Corte. En el primer caso, el juez debe, en principio, declarar la improcedencia de la acci\u00f3n, de conformidad con lo previsto por el numeral 4 del art\u00edculo 6 del Decreto 2591 de 1991. En el segundo, es perentorio un pronunciamiento de fondo del juez de tutela (incluida la Corte Constitucional) cuando el da\u00f1o ocurre durante el tr\u00e1mite de la tutela; para determinar si se present\u00f3 o no la vulneraci\u00f3n que dio origen a la acci\u00f3n de amparo y tomar los correctivos a que haya lugar.113 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De todos modos, en el primer escenario -esto es, cuando el da\u00f1o se consuma antes de la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela-, tambi\u00e9n es posible de forma excepcional realizar un pronunciamiento de fondo. Sobre todo, cuando el caso ha sido seleccionado por la Corte Constitucional y \u201cel proceso amerite un pronunciamiento adicional del juez de tutela, no para resolver el objeto de la tutela -el cual desapareci\u00f3 por sustracci\u00f3n de materia-, sino por otras razones que superan el caso concreto, como avanzar en la comprensi\u00f3n de un derecho fundamental, o para prevenir que una nueva violaci\u00f3n se produzca en el futuro. Por lo tanto, dadas las particularidades de un proceso, el juez puede emitir un pronunciamiento de fondo o incluso adoptar medidas adicionales.\u201d114\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tanto la Sala Plena como las Salas de Revisi\u00f3n han expuesto varias razones para estudiar una solicitud de amparo, pese a que al momento de su presentaci\u00f3n el da\u00f1o ya se hubiese consumado. Entre las principales, se destacan las siguientes: (i) para avanzar en la comprensi\u00f3n de un derecho fundamental;115 (ii) por la necesidad de disponer correctivos frente a personas que puedan estar en la misma situaci\u00f3n o que requieran de especial protecci\u00f3n116 y as\u00ed evitar la repetici\u00f3n de las trasgresiones;117 y (iii) como medida de reparaci\u00f3n -que no indemnizatoria en t\u00e9rminos patrimoniales-118 que ofrece por s\u00ed mismo el pronunciamiento del juez constitucional.119 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El compromiso del juez constitucional con la materializaci\u00f3n de los derechos y principios que consagr\u00f3 la Carta Pol\u00edtica de 1991 implica una gran responsabilidad que no puede ser obviada bajo argumentos formales que conduzcan a providencias materialmente inhibitorias.120 La vigencia de un orden justo121 no es una simple declaraci\u00f3n ret\u00f3rica sino un llamado expreso a los jueces dentro del Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho a evitar que una violaci\u00f3n a los derechos fundamentales pase desapercibida como resultado de la consumaci\u00f3n del da\u00f1o.122 Este deber se refuerza de cara a los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional123 y cuando el caso ha sido asumido por la Corte Constitucional, a quien corresponde avanzar en la \u201corientaci\u00f3n, consolidaci\u00f3n de la jurisprudencia y pedagog\u00eda constitucional.\u201d124 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A la luz de lo expuesto, la sala observa que en esta oportunidad se configur\u00f3 un da\u00f1o consumado en lo que respecta a la preparaci\u00f3n, dise\u00f1o y realizaci\u00f3n del Censo de 2018. Para el momento en que se radic\u00f3 el escrito de tutela (el 06 de noviembre de 2020), es evidente que ya hab\u00eda culminado la fase precensal del proceso de consulta previa (17 de febrero de 2017), el levantamiento de informaci\u00f3n censal (esto fue gradual y se extendi\u00f3 entre los a\u00f1os 2018 y 2019) e incluso el DANE hab\u00eda publicado los resultados iniciales frente a la poblaci\u00f3n negra, afrocolombiana, palenquera y raizal (06 de noviembre de 2019).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bajo este escenario, los cuestionamientos que formulan los tutelantes frente a la pregunta de autorreconocimiento \u00e9tnico-racial que se incluy\u00f3 en el Censo de 2018 o los problemas que se habr\u00edan presentado en su ejecuci\u00f3n (capacitaci\u00f3n de los censistas, omisi\u00f3n de territorios, inconsistencias al formular la pregunta, etc.) ya no pueden ser corregidos por el juez constitucional pues versan sobre actuaciones finalizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estamos, adem\u00e1s, ante un da\u00f1o suficientemente documentado. De hecho, hay consenso sobre la inconsistencia de las cifras respecto de los pueblos afrocolombianos. Desde la publicaci\u00f3n inicial de los resultados, el propio DANE admiti\u00f3 que el resultado \u201cno es consistente con la din\u00e1mica demogr\u00e1fica de la poblaci\u00f3n que se hab\u00eda identificado en el censo anterior.\u201d125 Igualmente, su director ha manifestado que \u201cla entidad reconoci\u00f3 el error no solo a nivel nacional sino ante las Naciones Unidas.\u201d126 Error que se traduce en una disminuci\u00f3n del 30,8% en la poblaci\u00f3n negra del pa\u00eds, y la consecuente invisibilizaci\u00f3n estad\u00edstica de m\u00e1s de un mill\u00f3n de afrocolombianos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El da\u00f1o descrito resulta irreversible en este punto. La oportunidad \u00fanica que ofrecen los censos nacionales para identificar de manera completa a la poblaci\u00f3n pas\u00f3 y venci\u00f3 con la realizaci\u00f3n del Censo 2018. La sala no desconoce que, como medida paliativa, el DANE ha realizado estimaciones del volumen de la poblaci\u00f3n negra en los niveles nacional, departamental y municipal.127 Sin embargo, tales estimaciones no sustituyen los resultados de un censo nacional de poblaci\u00f3n y vivienda. Los ejercicios estad\u00edsticos soportados en estimaciones -por m\u00e1s acertados que sean- no logran reemplazar a los censos por sus caracter\u00edsticas de universalidad y cobertura integral del territorio. Y para que esto \u00faltimo vuelva a ocurrir, la poblaci\u00f3n afrocolombiana deber\u00e1 esperar otros diez a\u00f1os aproximadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo anterior devela el escenario tr\u00e1gico que fue puesto en conocimiento del juez constitucional y en el que resulta materialmente imposible retrotraer el tiempo para considerar ajustes a la pregunta de autorreconocimiento \u00e9tnico-racial o corregir los errores u obst\u00e1culos en la ejecuci\u00f3n del Censo 2018. Los censos son momentos \u00fanicos -aunque peri\u00f3dicos- que requieren de un considerable esfuerzo presupuestal, log\u00edstico y social; no en vano representan el ejercicio estad\u00edstico m\u00e1s grande que adelanta el Estado colombiano. Sin los recursos garantizados, los tiempos suficientes ni la preparaci\u00f3n institucional y social que conlleva la ejecuci\u00f3n de un censo nacional no es viable en este momento ordenar su repetici\u00f3n. Las medidas de protecci\u00f3n deben ser determinadas de tal forma que no se traduzcan en obligaciones de imposible cumplimiento; lo que al final terminar\u00eda tambi\u00e9n frustrando las expectativas de quienes acudieron al juez de tutela en busca de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, pese a que existe un da\u00f1o consumado frente a los resultados del Censo 2018, debe recordarse que este es un ejercicio peri\u00f3dico que el pa\u00eds realiza cada decenio. Y de cara a ese futuro mediato es imperativo que el juez estudie los reclamos formulados por los tutelantes, pues no es admisible que el silencio de los jueces o la inercia de las instituciones lleven a recorrer el mismo camino tr\u00e1gico una vez m\u00e1s.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, es importante recordar que la primera pretensi\u00f3n de los accionantes busca proteger \u201cel derecho fundamental a la igualdad y no discriminaci\u00f3n, la protecci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n y la informaci\u00f3n\u201d; esto es, la dimensi\u00f3n objetiva de los derechos fundamentales, m\u00e1s all\u00e1 de su vulneraci\u00f3n en el caso concreto.128 En este sentido, el pronunciamiento del juez constitucional reviste un potencial transformador y adquiere -por s\u00ed mismo- significado como contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n integral, al estudiar las reclamaciones de las organizaciones y sujetos accionantes, reivindicar sus derechos fundamentales y adoptar las medidas correctivas hacia el futuro para que los hechos vulneradores no se repitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bajo esta perspectiva, el debate que suscita la presente tutela es de relevancia constitucional ante los factores estructurales e institucionales que hist\u00f3ricamente han dado lugar a la exclusi\u00f3n, y m\u00e1s recientemente a la subestimaci\u00f3n, de las poblaciones negras en las estad\u00edsticas del Estado. En \u00faltimas, se cuestiona la invisibilizaci\u00f3n de un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, lo que impacta directamente en la construcci\u00f3n de Colombia como una naci\u00f3n diversa y pluralista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, a pesar de un da\u00f1o consumado frente a la ejecuci\u00f3n y los resultados del Censo 2018, se impone la necesidad de pronunciarse de fondo por la proyecci\u00f3n que puede presentarse hacia el futuro y la posibilidad de establecer correctivos. El destino tr\u00e1gico del censo no es insalvable si se estudian sus falencias y se adoptan desde ya los correctivos adecuados. Por tal raz\u00f3n, la Corte se pronunciar\u00e1 sobre el fondo del caso, con miras a garantizar que las comunidades que han resistido a la condena hist\u00f3rica de invisibilidad en las estad\u00edsticas oficiales tengan una nueva oportunidad de ser contadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentaci\u00f3n del caso y fijaci\u00f3n del objeto de litigio \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Censo de 2018 -objeto de reproche- estaba programado inicialmente para ejecutarse en el a\u00f1o 2015, pero ante la confluencia con el censo agropecuario y la falta de disponibilidad presupuestal, se termin\u00f3 realizando tres a\u00f1os despu\u00e9s.129 Sus resultados fueron comunicados gradualmente por el DANE. En el caso espec\u00edfico de la poblaci\u00f3n negra, afrocolombiana, palenquera y raizal, el primer bolet\u00edn oficial se public\u00f3 el 06 de noviembre de 2019. De acuerdo con \u00e9ste, el n\u00famero de personas afrocolombianas censadas pas\u00f3 de 4\u00b4311.757 en 2005 a 2\u00b4982.224 en 2018, lo que supone una reducci\u00f3n del 30,8%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tan dr\u00e1stica reducci\u00f3n en el total de poblaci\u00f3n afrocolombiana gener\u00f3 de inmediato reacciones de preocupaci\u00f3n y de cr\u00edtica de sectores de la sociedad civil, de la academia y del propio Congreso de la Rep\u00fablica. El DANE, por su parte, admiti\u00f3 que la cifra obtenida no era concordante con las tasas de mortalidad y migraci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afrocolombiana, sino que se explicaba, entre otros, por problemas en el autorreconocimiento y las dificultades operativas en la ejecuci\u00f3n del censo en algunos territorios. Ante estas falencias, el DANE propuso una estimaci\u00f3n vinculada a la Encuesta de Calidad de Vida para solventar los problemas de subrepresentaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n negra. De este modo, se\u00f1al\u00f3 la estimaci\u00f3n de esta poblaci\u00f3n, con car\u00e1cter oficial, en 4.671.160 personas para el a\u00f1o 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este contexto, las ciudadanas y los ciudadanos demandantes -actuando en nombre propio y en representaci\u00f3n de algunas organizaciones sociales- interpusieron la presente acci\u00f3n de tutela ante lo que consideran es la vulneraci\u00f3n a sus derechos fundamentales y de la poblaci\u00f3n afrocolombiana en general, debido a las deficiencias que afectaron la ejecuci\u00f3n del censo y dieron lugar a la invisibilidad estad\u00edstica de una parte significativa de esta poblaci\u00f3n. De manera concreta, se\u00f1alan que las falencias del Censo 2018 obedecen a dos factores principales: limitaciones en el dise\u00f1o de la pregunta censal que indagaba por la identidad \u00e9tnico-racial de la poblaci\u00f3n; y falencias en la ejecuci\u00f3n del censo respecto de la poblaci\u00f3n afrocolombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Argumentan, adem\u00e1s, que los correctivos adoptados por el DANE no subsanan los yerros del censo y su impacto es grave pues significa la trasgresi\u00f3n de los derechos fundamentales de los pueblos afrocolombianos (i) a la igualdad al momento de ser contados por el Estado; (ii) al reconocimiento de la diversidad cultural; (iii) a tener informaci\u00f3n de calidad; y (iv) a la materializaci\u00f3n progresiva de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dada la complejidad del asunto puesto de presente y antes de formular los problemas jur\u00eddicos, debe la Sala Primera delimitar las pretensiones de los demandantes a partir de los derechos fundamentales invocados, para as\u00ed mismo fijar el alcance de este pronunciamiento.130 M\u00e1s a\u00fan, teniendo en cuenta que hay en curso -y pueden presentarse otras nuevas &#8211; acciones relacionadas con la (in)visibilizaci\u00f3n estad\u00edstica de los pueblos afrocolombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Frente al derecho a la igualdad, este proceso no tiene que ver con su dimensi\u00f3n formal131 pues no existen elementos para sospechar que el DANE o sus funcionarios hubiesen sentado normativas o directrices abiertamente excluyentes, orientadas a ignorar o desconocer a la poblaci\u00f3n afrocolombiana en el Censo 2018. Por el contrario, el DANE, junto con el Ministerio del Interior, propiciaron un espacio de consulta previa para concertar de buena fe algunos elementos centrales del censo en su componente \u00e9tnico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Precisamente, el nivel de marginalizaci\u00f3n al que han estado sometidos los pueblos afrocolombianos y que ha conllevado dolorosos procesos de deshumanizaci\u00f3n -cuyas consecuencias a\u00fan repercuten generaci\u00f3n tras generaci\u00f3n-135 exige de las autoridades una especial consideraci\u00f3n y trato frente a las situaciones sociales, culturales o geogr\u00e1ficas que pueden conducir a su invisibilizaci\u00f3n; por ejemplo, en los ejercicios estad\u00edsticos oficiales que dan cuenta de la conformaci\u00f3n demogr\u00e1fica del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este caso concreto, el reclamo por la igualdad surge con ocasi\u00f3n de los problemas de subregistro evidenciados en el Censo 2018. Y si bien es cierto que los censos son operaciones a gran escala que no est\u00e1n exentos de dificultades, lo que aqu\u00ed se reprocha es que las falencias se hubiesen concentrado sobre los pueblos afrodescendientes, afect\u00e1ndoles desproporcionadamente en comparaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n colombiana en general e incluso en referencia a los pueblos ind\u00edgenas;136 de modo que los ajustes adoptados por el DANE frente a la poblaci\u00f3n afrocolombiana quiz\u00e1 no fueron suficientes para avanzar hacia la igualdad real y efectiva..\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De la mano con lo anterior, el reclamo frente al reconocimiento de la diversidad identidad \u00e9tnico-racial surge de la preocupaci\u00f3n de los accionantes frente a lo que consideran puede ser un retroceso en el prop\u00f3sito de la Constituyente de 1991 por superar una visi\u00f3n de homogeneidad de la poblaci\u00f3n, basada en la invisibilizaci\u00f3n de sus diferencias y en la ausencia de cualquier medida que hiciera previsiones espec\u00edficas para reconocer minor\u00edas y pueblos \u00e9tnica o racialmente diferenciados.137 Desde este punto cuestionan que los resultados del Censo 2018 terminan invisibilizando un porcentaje significativo de los pueblos afrocolombianos. As\u00ed, el \u00e1mbito de discusi\u00f3n se concretiza en la afectaci\u00f3n del derecho a la identidad estos pueblos con ocasi\u00f3n de las presuntas fallas tanto en el dise\u00f1o del cuestionario censal como en su ejecuci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El pleno reconocimiento y garant\u00eda del derecho a la identidad cultural tiene que ver con algo muy esencial para la existencia diferenciada y libre de estos pueblos.138 En el derecho internacional de los derechos humanos se ha reconocido su trascendencia para la superaci\u00f3n de legados hist\u00f3ricos de discriminaci\u00f3n, racismo y colonialismo.139 La identidad cultural es un derecho fundamental de naturaleza tanto individual como colectiva140 y a nivel nacional, tambi\u00e9n constituye un asunto de evidente relevancia constitucional. Seg\u00fan ha explicado la Corte, la existencia de estas comunidades, \u201cno solo debe ser advertida como importante para el Estado y el orden jur\u00eddico, sino que debe ser decididamente protegida en tanto elemento que define a la organizaci\u00f3n pol\u00edtica. En otras palabras, la formulaci\u00f3n misma de la Naci\u00f3n desde la Constituci\u00f3n depende de la inclusi\u00f3n de los grupos \u00e9tnicos y su protecci\u00f3n como comunidades diferenciadas.\u201d141\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Frente al derecho fundamental a la informaci\u00f3n, es importante precisar que este caso no se relaciona con la accesibilidad a los datos, ya que el DANE ha publicado la informaci\u00f3n censal en sus distintas plataformas de comunicaci\u00f3n e incluso los ha socializado ante las comunidades interesadas. Tambi\u00e9n es imperioso advertir que la Sala no realizar\u00e1 una evaluaci\u00f3n de la precisi\u00f3n o exactitud de la informaci\u00f3n censal desde el punto de vista de la ciencia estad\u00edstica. Ciertamente, el juez constitucional no es una entidad competente ni con el conocimiento id\u00f3neo para reemplazar al DANE en el dise\u00f1o de las metodolog\u00edas estad\u00edsticas, pero lo que s\u00ed puede advertir -con fundamento en las distintas intervenciones y documentos allegados al proceso- son las falencias u omisiones en la medida que estas comprometan derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El an\u00e1lisis frente a este derecho se concentra entonces en establecer la afectaci\u00f3n a la faceta de calidad del derecho a la informaci\u00f3n. La Ley 1712 de 2014 y la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha establecido que la interpretaci\u00f3n del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica debe atender al principio de calidad.142 Este supone el \u201ccumplimiento de las propiedades que debe tener el proceso y el producto estad\u00edstico para satisfacer las necesidades de informaci\u00f3n de los usuarios.\u201d143 Igualmente, la calidad de la informaci\u00f3n del censo se relaciona con el cumplimiento de sus atributos espec\u00edficos, entre ellos los de simultaneidad, periodicidad definida, universalidad, entre otros, como se explicar\u00e1 con mayor profundidad en las siguientes secciones. Respecto al derecho a la informaci\u00f3n, la Sala evaluar\u00e1 si la informaci\u00f3n disponible sobre el volumen e identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afrocolombiana en el Censo 2018 cumple los atributos de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, en lo que respecta a la materializaci\u00f3n progresiva de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, el escrito de tutela sostiene que \u201cel censo es un instrumento que sirve para la toma de decisiones. Cuando se invisibiliza a m\u00e1s de un mill\u00f3n de personas, se est\u00e1 impidiendo el goce de sus derechos porque se afectan los planes para garantizar los derechos fundamentales a trav\u00e9s de construcci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, asignaci\u00f3n de recursos y medidas estrictamente enfocadas a la poblaci\u00f3n afro.\u201d144 De modo que el an\u00e1lisis propuesto al juez constitucional no busca la evaluaci\u00f3n de una determinada pol\u00edtica p\u00fablica sino un asunto todav\u00eda m\u00e1s elemental, acaso m\u00e1s urgente, en t\u00e9rminos de derechos fundamentales: los insumos necesarios para la construcci\u00f3n de cualquier pol\u00edtica p\u00fablica enfocada al goce efectivo de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales debidos a una poblaci\u00f3n hist\u00f3ricamente discriminada y marginalizada de las prioridades del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se trata de entender el censo como condici\u00f3n de posibilidad para el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y an\u00e1lisis de cualquier medida eficaz con enfoque diferenciado. En palabras de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, la \u201cdisponibilidad de datos oficiales sobre personas afrodescendientes es el primer paso para el reconocimiento de sus derechos.\u201d145 Esto cobra especial sentido teniendo en cuenta que la discriminaci\u00f3n racial tiene de base un trasfondo econ\u00f3mico146 que ha significado la privaci\u00f3n a los pueblos afrodescendientes de las garant\u00edas materiales m\u00ednimas en materia de educaci\u00f3n, salud, vivienda, educaci\u00f3n y empleo, entre otros derechos fundamentales. Es por esto mismo que el disfrute efectivo de los DESC \u201cde la poblaci\u00f3n afrodescendiente es una condici\u00f3n necesaria para disminuir las brechas existentes de desigualdad y la erradicaci\u00f3n de la pobreza que las afecta.\u201d147 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha reiterado que el mandato de realizaci\u00f3n progresiva de los DESC \u201cno equivale a una cl\u00e1usula vac\u00eda de contenido y exigibilidad.\u201d148 Precisamente, uno de los contenidos m\u00ednimos es el de contar con un plan o programa para su materializaci\u00f3n: \u201cEl contenido de un derecho fundamental que sea de car\u00e1cter program\u00e1tico el contenido m\u00ednimo que tiene es, justamente, la existencia de un programa. Si el Estado no cuenta con planes o programas orientados a garantizar progresivamente las facetas prestacionales de los derechos fundamentales, no puede garantizar su goce efectivo en ese momento, ni podr\u00e1 hacerlo m\u00e1s adelante.\u201d Y para ello se requieren insumos de calidad para la construcci\u00f3n de pol\u00edtica p\u00fablica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed, en el \u00e1mbito del dise\u00f1o de pol\u00edticas p\u00fablicas focalizadas a favor de la poblaci\u00f3n afrocolombiana, un deber m\u00ednimo y de inmediato cumplimiento que corresponde al Estado consiste en contar con informaci\u00f3n de calidad respecto a esa poblaci\u00f3n, recabada en t\u00e9rminos de equidad, con cuidadosa observaci\u00f3n de la realidad y con enfoque interseccional.149 De otra manera, el dise\u00f1o de cualquier pol\u00edtica p\u00fablica efectiva y focalizada, promesa del Estado Social de Derecho, ser\u00eda una mera expectativa desprovista de impacto real. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, como ya se explic\u00f3, los cuestionamientos frente a la pregunta de autorreconocimiento \u00e9tnico-racial que se incluy\u00f3 en el Censo de 2018 o los problemas que se habr\u00edan presentado en su ejecuci\u00f3n ya no pueden ser corregidos por el juez constitucional, pues esa operaci\u00f3n ha concluido. Los resultados del Censo 2018 no fueron adoptados mediante ley, pero fueron publicados por el DANE, difundidos al p\u00fablico general, y han sido usados como insumo para la elaboraci\u00f3n de pol\u00edtica p\u00fablica y la planeaci\u00f3n territorial. En este escenario, el rol del juez constitucional consiste en identificar vulneraciones a los derechos de las comunidades afrocolombianas, proteger la faceta objetiva de los derechos fundamentales y adoptar las medidas que a futuro permitan corregir los errores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A la luz de lo expuesto, habiendo superado el an\u00e1lisis de procedibilidad de la tutela y advertido la configuraci\u00f3n del da\u00f1o consumado frente al dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n del Censo 2018 -lo que no obsta para un pronunciamiento de fondo en el que se proteja la faceta objetiva de los derechos fundamentales alegados por las accionantes -, le corresponde a la Sala Primera estudiar en primer lugar si hubo limitaciones en el dise\u00f1o de la pregunta censal acordado en el espacio de consulta previa y si existieron falencias en la ejecuci\u00f3n del Censo 2018 respecto de la poblaci\u00f3n afrocolombiana, las cuales habr\u00edan dado lugar a una vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la igualdad, al reconocimiento de la diversidad, a la informaci\u00f3n y a la materializaci\u00f3n progresiva de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales. En segundo lugar, la sala evaluar\u00e1 si resultaron suficientes los correctivos adoptados luego del Censo 2018 para conjurar la vulneraci\u00f3n de los mencionados derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala reitera que este an\u00e1lisis no pretende cuestionar si la informaci\u00f3n y las estimaciones producidas por el DANE son incorrectas o imprecisas desde el punto de vista de la ciencia estad\u00edstica. Tampoco busca discutir las capacidades t\u00e9cnicas del DANE o cuestionar la precisi\u00f3n cient\u00edfica de las cifras que ha publicado, sino establecer si hubo afectaciones a los derechos fundamentales invocados por las accionantes, y resaltar los posibles errores que se hayan cometido, y que se hayan acreditado en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, con el fin de adoptar medidas que contribuyan a que tales falencias se corrijan en futuras operaciones censales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para resolver los asuntos planteados, la Sala abordar\u00e1 los siguientes temas: (i) el censo y la importancia de ser contados desde una perspectiva de derechos humanos; (ii) la calidad de la informaci\u00f3n estad\u00edstica producida por el DANE y su relaci\u00f3n con los fines del Estado; (iii) las principales categor\u00edas que subyacen a los procesos de caracterizaci\u00f3n de los pueblos \u00e9tnicos-raciales; y (iv) la incipiente caracterizaci\u00f3n de los pueblos afrodescendientes en Colombia. Por \u00faltimo, y a partir de lo anterior (iv) analizar\u00e1 y resolver\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los censos de poblaci\u00f3n y vivienda se han consolidado desde el siglo pasado como una \u201ccondici\u00f3n imprescindible para la toma de decisiones.\u201d151 Siendo el componente humano una de las facetas m\u00e1s relevantes que una sociedad pueda tener, es necesario indagar \u00bfcu\u00e1ntos somos? \u00bfqui\u00e9nes somos? \u00bfd\u00f3nde vivimos? y \u00bfc\u00f3mo vivimos? Pese a la apariencia sencilla y objetiva de estas preguntas, la medici\u00f3n estad\u00edstica de una poblaci\u00f3n no es un asunto f\u00e1cil ni completamente neutral, como bien ejemplifica el caso colombiano.152\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La medici\u00f3n y su resultado m\u00e1s concreto, la cifra, es una de las herramientas fundamentales de gobernanza y constituye, en la actualidad, el mecanismo predilecto para dar cuenta de la realidad. Pese a su vocaci\u00f3n de objetividad y neutralidad, algunos autores han reprochado c\u00f3mo el \u201cdato cuantificado en la cifra se mistifica hasta el punto de constituirse en una realidad en s\u00ed misma [que] sirve para esconder los procesos pol\u00edticos, sociales, culturales y econ\u00f3micos que est\u00e1n detr\u00e1s de su producci\u00f3n hist\u00f3rica.\u201d153 Si no fuera por su repercusi\u00f3n en los derechos fundamentales de personas y colectivos concretos, esta ser\u00eda una discusi\u00f3n restringida al entorno cient\u00edfico. Pero como bien lo demuestra la caracterizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00e9tnica-racial en nuestro pa\u00eds, y especialmente de las comunidades negras, la medici\u00f3n es un asunto de derechos humanos y un escenario de profundas discusiones y reivindicaciones sociales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan ha explicado la Corte, \u201cla exactitud de la informaci\u00f3n estad\u00edstica [\u2026] es fundamental para el dise\u00f1o de pol\u00edticas p\u00fablicas y programas sociales.\u201d154 De hecho, dentro del seguimiento espec\u00edfico al Estado de Cosas Inconstitucional producto del desplazamiento forzado, la primera falencia identificada fue la \u201cprecariedad de la informaci\u00f3n para caracterizar a la poblaci\u00f3n afrocolombiana afectada por el desplazamiento.\u201d155 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser contado y c\u00f3mo ser contado, importa en t\u00e9rminos de derechos. Es el reconocimiento legal al que aspiran algunas comunidades, es el derecho a vivir una identidad que se autorreconoce como diferente, es la forma de evaluar los avances o retrocesos del Estado frente a patrones de discriminaci\u00f3n y exclusi\u00f3n. En palabras de un l\u00edder afro, \u201cel derecho a ser negro\u201d es el principio de toda reivindicaci\u00f3n.156 En una sociedad tecnificada, adem\u00e1s, esta informaci\u00f3n constituye el insumo principal en que se soporta cualquier pol\u00edtica p\u00fablica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A la luz de lo anterior, este cap\u00edtulo (i) hace una introducci\u00f3n a la instituci\u00f3n de los censos, resaltando sus diferencias frente a otras operaciones estad\u00edsticas, su relevancia en el Sistema Estad\u00edstico Nacional y su importancia para el reconocimiento de poblaciones marginadas; y luego (ii) detalla su valor en t\u00e9rminos de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. El car\u00e1cter universal del censo y su importancia para la visibilidad estad\u00edstica de poblaciones hist\u00f3rica y estructuralmente marginadas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los censos son \u201cla operaci\u00f3n estad\u00edstica m\u00e1s grande, compleja y de mayor importancia que se realiza en cualquier pa\u00eds. Son la columna vertebral del sistema nacional de informaci\u00f3n y estad\u00edstica, y el pilar de un sistema integrado de informaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y demogr\u00e1fica.\u201d157 Para muchas personas, el censo es quiz\u00e1 la \u00fanica ocasi\u00f3n en que el Estado se acerca para preguntarles algo.158 Al mismo tiempo, el censo es una oportunidad para que el ciudadano se acerque al Estado para que sus necesidades sean tenidas en cuenta. Sus datos son el soporte principal para la asignaci\u00f3n de recursos, para la organizaci\u00f3n del sistema electoral y la formulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas.159\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los censos de poblaci\u00f3n se han venido complejizando, en funci\u00f3n de los crecientes requerimientos de informaci\u00f3n de los estados modernos y de los avances en el conocimiento de la estad\u00edstica y de los instrumentos tecnol\u00f3gicos. De los recuentos m\u00e1s elementales de la poblaci\u00f3n, paulatinamente se ha ampliado la indagaci\u00f3n hacia aspectos demogr\u00e1ficos, econ\u00f3micos y culturales, tales como la fecundidad, mortalidad, escolaridad, situaci\u00f3n laboral, nivel de ingresos, carencias materiales y reconocimiento \u00e9tnico-racial, entre otros.160 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De esta manera, el censo constituye \u201cla fuente principal de los registros utilizados como marco muestral para las encuestas realizadas durante los a\u00f1os entre censos sobre temas como la mano de obra, la fecundidad y la migraci\u00f3n.\u201d161 En el caso de Colombia, el Censo Nacional de Poblaci\u00f3n y Vivienda ocupa un lugar central dentro del Sistema Estad\u00edstico Nacional,162 pues su informaci\u00f3n sirve como base para el dise\u00f1o de las muestras que se usan en otras operaciones estad\u00edsticas. La importancia medular del censo ha llevado a denominarlo como la \u201ccolumna vertebral del Sistema Estad\u00edstico Nacional \u2013 SEN.\u201d163 Ello significa que la calidad de la informaci\u00f3n que ofrece el Sistema Estad\u00edstico Nacional depende, a su vez, de la calidad de los datos ofrecidos por el Censo Nacional de Poblaci\u00f3n y Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tal importancia del censo se deriva de sus caracter\u00edsticas esenciales, que lo distinguen de otras operaciones estad\u00edsticas. Entre ellas se destacan las siguientes: (i) enumeraci\u00f3n individual,164 (ii) simultaneidad,165 (iii) periodicidad definida,166 (iv) universalidad dentro de un territorio definido,167 y (v) capacidad de producci\u00f3n de estad\u00edsticas en \u00e1reas peque\u00f1as.168 Por su relevancia para el caso concreto, se profundizar\u00e1 en las dos \u00faltimas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La universalidad del censo lo diferencia de otras operaciones estad\u00edsticas que se realizan por muestreo, como las encuestas peri\u00f3dicas.169 Mientras que en el marco de la operaci\u00f3n censal se recolecta informaci\u00f3n de todas y cada una de las unidades (personas o viviendas) de una poblaci\u00f3n, las encuestas solo recaban informaci\u00f3n de una muestra o subconjunto. La informaci\u00f3n de la muestra es posteriormente procesada con el uso de m\u00e9todos de inferencia para estimar informaci\u00f3n acerca del universo de poblaci\u00f3n, que en principio debe ser numerada en su integridad durante el censo. En otras palabras, el censo registra informaci\u00f3n del universo de la poblaci\u00f3n de un pa\u00eds, es decir, de todas y cada una de las personas que residen en el territorio, mientras que las encuestas recogen informaci\u00f3n de una muestra para entender caracter\u00edsticas determinadas de ese universo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La capacidad de producir datos sobre el n\u00famero y las caracter\u00edsticas de la poblaci\u00f3n y unidades de vivienda hasta el nivel geogr\u00e1fico m\u00e1s bajo posible es otro elemento definitorio de los censos que permite caracterizar con un alto grado de confiabilidad a grupos peque\u00f1os de poblaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa caracter\u00edstica b\u00e1sica del censo es generar estad\u00edsticas sobre zonas peque\u00f1as y peque\u00f1os grupos de poblaci\u00f3n con errores de muestreo nulos o m\u00ednimos. Si bien las estad\u00edsticas sobre las zonas peque\u00f1as son \u00fatiles por s\u00ed mismas, son tambi\u00e9n importantes porque pueden utilizarse para obtener estad\u00edsticas sobre cualquier unidad geogr\u00e1fica arbitrariamente delimitada. Por ejemplo, al planificar la ubicaci\u00f3n de una escuela, quiz\u00e1 sea necesario contar con datos sobre la distribuci\u00f3n de los ni\u00f1os en edad escolar por zona escolar, que quiz\u00e1 no coincida necesariamente con las \u00e1reas administrativas.\u201d170 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La universalidad y su capacidad para generar estad\u00edsticas en niveles cada vez menores de desagregaci\u00f3n son atributos poderosos de los censos. A diferencia de las encuestas por muestreo o de otras operaciones estad\u00edsticas, los censos contribuyen a superar la invisibilidad estad\u00edstica de pueblos hist\u00f3ricamente excluidos de la sociedad mayoritaria, entre ellos las comunidades \u00e9tnica o racialmente diferenciadas. En esta direcci\u00f3n, la CEPAL explica que los censos permiten establecer \u201ccu\u00e1ntos son, d\u00f3nde est\u00e1n y c\u00f3mo viven los pueblos ind\u00edgenas y afrodescendientes, insumos b\u00e1sicos para pol\u00edticas y programas, pues son la \u00fanica fuente de car\u00e1cter universal que permite captar poblaciones \u2014aun cuando su tama\u00f1o sea peque\u00f1o\u2014 y la desagregaci\u00f3n a escalas territoriales menores, adem\u00e1s de servir de marco muestral para investigaciones en profundidad.\u201d171\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En s\u00edntesis, la idea de contar a todas y cada una de las personas que habitan un territorio determinado, as\u00ed como su capacidad para ofrecer informaci\u00f3n en los menores niveles de desagregaci\u00f3n, no solo diferencian al censo de otras operaciones estad\u00edsticas, sino que lo convierten en la principal fuente de datos, con mejores atributos para caracterizar a grupos poblacionales minoritarios o marginalizados de la sociedad mayoritaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 El censo como un instrumento de control y de seguimiento al goce efectivo de los derechos fundamentales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De forma reiterada, los organismos internacionales de derechos humanos han reconocido la importancia del censo para evaluar los avances o retrocesos en el goce efectivo de los derechos. Las cifras que arrojan los censos, o que se construyen a partir de estos, permiten establecer indicadores que dan cuenta de la calidad de vida de las personas; con ello, es posible hacer seguimiento a la materializaci\u00f3n de las garant\u00edas reconocidas en los instrumentos internacionales de protecci\u00f3n. Es por esto que la obtenci\u00f3n de cifras actualizables, desagregadas y comparables ha adquirido una importancia creciente en la pr\u00e1ctica de los derechos humanos, especialmente en el monitoreo que realizan los \u00f3rganos especializados del sistema internacional. Ya no basta con ratificar formalmente los tratados internacionales o proferir localmente normas de cumplimiento; es necesario, adem\u00e1s, constatar su implementaci\u00f3n y efectos en la vida de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aunque el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales -DESC- (1966)172 no incluye una referencia expresa a la informaci\u00f3n estad\u00edstica, su Comit\u00e9 de seguimiento precis\u00f3, desde muy temprano, la importancia de contar con un diagn\u00f3stico certero de la situaci\u00f3n en cada pa\u00eds: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUn segundo objetivo es garantizar que el Estado Parte vigile de manera constante la situaci\u00f3n real con respecto a cada uno de los derechos y, por consiguiente, se mantenga al corriente de la medida en que todos los individuos que se encuentran en su territorio o bajo su jurisdicci\u00f3n disfrutan, o no disfrutan, de los diversos derechos. De la experiencia adquirida hasta ahora por el Comit\u00e9 se deduce claramente que este objetivo no puede alcanzarse limit\u00e1ndose a preparar estad\u00edsticas o estimaciones nacionales de car\u00e1cter general, sino que exige tambi\u00e9n prestar especial atenci\u00f3n a las regiones o zonas menos favorecidas, as\u00ed como a determinados grupos o subgrupos que parezcan hallarse en situaci\u00f3n particularmente vulnerable o desventajosa. Por eso, el primer paso indispensable para promover la efectividad de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales es el diagn\u00f3stico y conocimiento de la situaci\u00f3n existente.\u201d173 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convenci\u00f3n Belem do Par\u00e1) de 1994174 constituye un hito en el cuerpo normativo internacional al consagrar, por primera vez y de forma expresa, el deber de recopilaci\u00f3n estad\u00edstica, con miras a identificar las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, as\u00ed como la eficacia de las medidas adoptadas por los Estados.175 En la misma direcci\u00f3n, la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las personas con Discapacidad (2006)176 dispuso que cada Estado parte debe recopilar \u201cinformaci\u00f3n adecuada, incluidos datos estad\u00edsticos y de investigaci\u00f3n, que les permita formular y aplicar pol\u00edticas, a fin de dar efecto a la presente Convenci\u00f3n.\u201d177 Esto servir\u00e1, adem\u00e1s, para \u201cevaluar el cumplimiento por los Estados Partes de sus obligaciones.\u201d178\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Sistema Internacional de Monitoreo, del cual hace parte Colombia, ha llegado a la conclusi\u00f3n que para avanzar en el goce efectivo de los derechos no basta con enunciar la producci\u00f3n normativa de un pa\u00eds, sino que hay que \u201cindicar c\u00f3mo se reflejan esos instrumentos jur\u00eddicos en la realidad econ\u00f3mica, pol\u00edtica, social y cultural y en las condiciones generales existentes en el pa\u00eds.\u201d179 Y para ello, los censos constituyen una herramienta id\u00f3nea, pues los informes que presentan los Estados deben proporcionar \u201cdatos estad\u00edsticos pertinentes desglosados por sexo, edad y grupos de poblaci\u00f3n.\u201d180 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El deber de registrar informaci\u00f3n desagregada adquiere una importancia adicional trat\u00e1ndose del derecho a la igualdad y a la no discriminaci\u00f3n. El Comit\u00e9 responsable de la Convenci\u00f3n Internacional sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las formas de Discriminaci\u00f3n Racial (1965)181 ha reafirmado la necesidad de contar con datos desagregados, pues solo as\u00ed es posible obtener informaci\u00f3n pertinente de las condiciones de especial vulnerabilidad que enfrenta un determinado grupo con respecto a la sociedad mayoritaria:182 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De manera reiterada, el Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n Racial ha manifestado su preocupaci\u00f3n por la falta de informaci\u00f3n estad\u00edstica confiable de los pueblos \u00e9tnicos en Colombia. Para suplir esas falencias ha recomendado al Estado colombiano recopilar y proporcionar datos de calidad sobre la composici\u00f3n \u00e9tnica del pa\u00eds:185\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Comit\u00e9 nota con preocupaci\u00f3n la falta de informaci\u00f3n que refleje de manera apropiada la composici\u00f3n demogr\u00e1fica de la poblaci\u00f3n del Estado parte, en particular de indicadores socioecon\u00f3micos que permitan evaluar los progresos realizados para la igual realizaci\u00f3n de los derechos contenidos en la Convenci\u00f3n. Adem\u00e1s, el Comit\u00e9 nota con preocupaci\u00f3n la discrepancia entre los datos oficiales del Estado parte y los datos proporcionados por otras fuentes sobre los pueblos ind\u00edgenas y las comunidades negra, palenquera y raizal (pueblos afrocolombianos) (art. 2, p\u00e1rr. 1) [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Recordando su recomendaci\u00f3n general n\u00fam. 4 (1973) relativa a la presentaci\u00f3n de informes por los Estados partes, sobre la composici\u00f3n demogr\u00e1fica de la poblaci\u00f3n, as\u00ed como sus anteriores observaciones finales, el Comit\u00e9 reitera su recomendaci\u00f3n e insta al Estado parte a recopilar y proporcionar al Comit\u00e9 datos estad\u00edsticos fiables, actualizados y completos sobre la composici\u00f3n demogr\u00e1fica de la poblaci\u00f3n, as\u00ed como indicadores socioecon\u00f3micos desglosados por etnia, g\u00e9nero, edad, regiones, zonas urbanas y rurales, inclusive las m\u00e1s remotas. Tomando en cuenta que la realizaci\u00f3n de un censo est\u00e1 prevista en 2016, el Comit\u00e9 alienta al Estado parte a facilitar la participaci\u00f3n activa de los pueblos ind\u00edgenas, afrocolombianos y roman\u00edes, a trav\u00e9s de sus instituciones representativas, en la elaboraci\u00f3n de la metodolog\u00eda que utilizar y a asegurar que dicha metodolog\u00eda est\u00e9 basada en el criterio de la autoidentificaci\u00f3n.\u201d186 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, la Comisi\u00f3n de Expertos en Aplicaci\u00f3n de Convenios y Recomendaciones187 confirm\u00f3, en el marco del Convenio 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, la importancia que revisten los datos estad\u00edsticos para la efectiva protecci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Comisi\u00f3n reitera que disponer de datos estad\u00edsticos fiables sobre la poblaci\u00f3n ind\u00edgena, su localizaci\u00f3n y sus condiciones socio-econ\u00f3micas constituye una herramienta esencial para definir y orientar eficientemente las pol\u00edticas relativas a los pueblos ind\u00edgenas, as\u00ed como para monitorear el impacto de las acciones emprendidas. Lo anterior tambi\u00e9n es indispensable para que los gobiernos puedan tomar las medidas apropiadas para reconocer, proteger y valorar la identidad social y cultural, las costumbres y las tradiciones de los pueblos ind\u00edgenas. \u201d188 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En resumen, los censos son una labor fundamental para los estados modernos. La informaci\u00f3n estad\u00edstica se ha convertido, pese a sus limitaciones,189 en un aliado del discurso de los derechos humanos, pues permite evaluar los avances o retrocesos en el cumplimiento de las obligaciones, m\u00e1s all\u00e1 de la simple expedici\u00f3n formal de normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La calidad de la informaci\u00f3n producida por el DANE y su relaci\u00f3n con los fines del Estado, en particular con la protecci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnico-racial de la naci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los datos generados por el DANE y las entidades que participan en el Sistema Estad\u00edstico Nacional est\u00e1 estrechamente relacionada con el derecho fundamental a la informaci\u00f3n veraz e imparcial (Art. 20 de la CP) y el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica (Art. 74 de la CP). La producci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n p\u00fablica debe atender al principio de calidad.190\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La calidad, en el marco de la informaci\u00f3n que produce el Sistema Estad\u00edstico Nacional, hace referencia \u201cal cumplimiento de las propiedades que debe tener el proceso y el producto estad\u00edstico para satisfacer las necesidades de informaci\u00f3n de los usuarios.\u201d191 Espec\u00edficamente, los datos deben cumplir con los atributos de coherencia,192 comparabilidad,193 continuidad,194 credibilidad,195 exactitud,196 interpretabilidad,197 oportunidad,198 precisi\u00f3n,199 puntualidad200 y relevancia.201 Estos par\u00e1metros son criterios orientadores \u00fatiles para evaluar la calidad de la informaci\u00f3n estad\u00edstica producida por las entidades del Estado, en cumplimiento de su rol como generadores de informaci\u00f3n y, por lo tanto, como part\u00edcipes en el \u00e1mbito de protecci\u00f3n del derecho fundamental a obtener informaci\u00f3n veraz e imparcial y de acceder a la informaci\u00f3n p\u00fablica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin embargo, debe advertirse que, desde el punto de vista de los derechos, la producci\u00f3n y el acceso a la informaci\u00f3n estad\u00edstica oficial trasciende la calidad del dato desde un punto meramente estad\u00edstico. La calidad como componente del derecho a la informaci\u00f3n p\u00fablica, debe ser evaluada a la luz del contexto en el cual se produce el dato, as\u00ed como a las diversas finalidades a las que puede destinarse. En el caso del censo, como se ha mencionado, su car\u00e1cter universal, su capacidad para generar estad\u00edsticas desagregadas, y las din\u00e1micas sociales y demogr\u00e1ficas que busca identificar, le otorgan a la calidad de la informaci\u00f3n que recoge una importancia instrumental en la consecuci\u00f3n de los fines del Estado y en la garant\u00eda de importantes valores constitucionales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En efecto, la informaci\u00f3n obtenida con los censos se ha convertido en la \u201ccondici\u00f3n imprescindible para la toma de decisiones.\u201d202 Su importancia se hace tangible en la formulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, la planeaci\u00f3n administrativa, territorial y fiscal, y el dise\u00f1o de los mecanismos de participaci\u00f3n pol\u00edtica. En materia fiscal, por ejemplo, la asignaci\u00f3n y distribuci\u00f3n del presupuesto p\u00fablico a trav\u00e9s del Sistema General de Participaciones depende de a la informaci\u00f3n de poblaci\u00f3n certificada por el DANE, con base en el \u00faltimo censo realizado.203 Igualmente, los datos del Censo son un insumo que prev\u00e9 el ordenamiento para acreditar la procedencia de la creaci\u00f3n de distritos,204 para definir la composici\u00f3n de los Consejos Municipales y Locales de Juventud205 y para fijar el n\u00famero de curules que corresponde a cada circunscripci\u00f3n en la C\u00e1mara de Representantes.206 Desde ese punto de vista, determina la conformaci\u00f3n y composici\u00f3n de algunas corporaciones de representaci\u00f3n popular y, por esa v\u00eda, incide en los derechos civiles y pol\u00edticos, entre ellos a ejercer el poder p\u00fablico, y a elegir y ser elegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los datos del censo tambi\u00e9n son importantes para el dise\u00f1o de la pol\u00edtica p\u00fablica focalizada a favor de los pueblos ind\u00edgenas y negros. Por ejemplo, como parte de las normas para la creaci\u00f3n de los territorios ind\u00edgenas ubicados en \u00e1reas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, se asign\u00f3 al DANE la funci\u00f3n de identificar y certificar la poblaci\u00f3n ind\u00edgena que habita esos territorios. Con ese fin, el art\u00edculo 13 del Decreto 632 de 2018 dispuso que \u201c[p]ara los efectos de la informaci\u00f3n demogr\u00e1fica de que trata el presente art\u00edculo, se tomar\u00e1n como base los resultados del \u00faltimo Censo Nacional de Poblaci\u00f3n y Vivienda.\u201d207 La misma norma prev\u00e9 disposiciones espec\u00edficas para la producci\u00f3n de la informaci\u00f3n demogr\u00e1fica, lo cual resalta la importancia de estos datos para el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica territorial y fiscal con enfoque \u00e9tnico.208\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En materia de salud, el bolet\u00edn de poblaci\u00f3n negra, afrocolombiana, raizal y palenquera publicado por el Ministerio de Salud,209 as\u00ed como los lineamientos para la prevenci\u00f3n y manejo de casos del nuevo coronavirus (COVID-19) para la poblaci\u00f3n \u00e9tnica en Colombia, reproducen los datos del Censo Nacional de Poblaci\u00f3n y Vivienda de 2018.210 En pol\u00edtica de educaci\u00f3n, el texto definitivo aprobado en segundo debate del Proyecto de Ley n\u00famero 178 de 2020 de la C\u00e1mara de Representantes,211 que busca crear cupos especiales que faciliten el ingreso de estudiantes reconocidos como negros, afrocolombianos, raizales o palenqueros a universidades p\u00fablicas, dispone que \u201c[l]a asignaci\u00f3n que realice la Universidad podr\u00e1 tener en cuenta el porcentaje de poblaci\u00f3n Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera que habite en la regi\u00f3n de \u00e1rea de influencia de la misma, correspondiente al censo vigente del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica \u2013 DANE.\u201d212 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, en cuanto a la consolidaci\u00f3n de las organizaciones comunitarias, la Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior realiza una regionalizaci\u00f3n de los recursos del proyecto \u201cFortalecimiento para Consejos Comunitarios y Expresiones Organizativas en las \u00e1reas rurales y urbanas de la Comunidad NARP Nacional\u201d, teniendo en cuenta la poblaci\u00f3n afrocolombiana en cada uno de los 32 departamentos y del distrito capital de Bogot\u00e1, para lo cual usa como referencia los datos del censo nacional.213 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al ser tambi\u00e9n el principal ejercicio estad\u00edstico a trav\u00e9s del cual se examina la composici\u00f3n demogr\u00e1fica, la calidad de la informaci\u00f3n \u00e9tnico-racial impacta directamente en el reconocimiento y la protecci\u00f3n de la diversidad y pluralismo de la naci\u00f3n.215 Esto, a su vez, funge como presupuesto del derecho a la igualdad y la no discriminaci\u00f3n. Al respecto, la Corte ha establecido que \u201cpara tal fin, las autoridades deben remover los obst\u00e1culos que impiden su consecuci\u00f3n. Lo anterior requiere que las entidades busquen la correcci\u00f3n de las desigualdades sociales a trav\u00e9s de medidas transformadoras.\u201d216 Medidas transformadoras que suponen, en primer lugar, la visibilizaci\u00f3n de los grupos marginalizados. Por esta raz\u00f3n la jurisprudencia ha explicado que \u201cel concepto de vulnerabilidad tiene una connotaci\u00f3n funcional. Eso significa que este permite la construcci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas diferenciadas a favor de ciertos grupos poblacionales que ostentan unas caracter\u00edsticas espec\u00edficas. Por su singularidad, estos grupos se encuentran en una situaci\u00f3n de desventaja social y requieren de la especial protecci\u00f3n del Estado.\u201d217 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bajo esa perspectiva, el reconocimiento estad\u00edstico de los pueblos y comunidades \u00e9tnica y racialmente diferenciados es un prop\u00f3sito que, como garant\u00eda del derecho a la igualdad, exige el trabajo decisivo, activo y focalizado del Estado. La invisibilidad estad\u00edstica, por el contrario, reproduce y perpet\u00faa su exclusi\u00f3n en el \u00e1mbito social y de cara a las pol\u00edticas del Estado, pues impide conocer con precisi\u00f3n sus condiciones de vida y dise\u00f1ar pol\u00edticas diferenciadas e id\u00f3neas. Al mismo tiempo, la invisibilidad estad\u00edstica encuentra una de sus ra\u00edces en dicha exclusi\u00f3n, que normaliza la desatenci\u00f3n los pueblos desde la investigaci\u00f3n acad\u00e9mica, el debate p\u00fablico y desde la inversi\u00f3n de los recursos del Estado. En \u00faltimas, como han venido proclamando los movimientos sociales en nuestro pa\u00eds, \u201cpara contar hay que ser contado.\u201d218 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por ese motivo, los esfuerzos de las entidades p\u00fablicas en materia de producci\u00f3n estad\u00edstica sobre la composici\u00f3n y las caracter\u00edsticas de los pueblos \u00e9tnica o racialmente diferenciados deben dirigirse a romper ese c\u00edrculo vicioso de invisibilizaci\u00f3n y exclusi\u00f3n. La dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica, la minor\u00eda num\u00e9rica de algunas de estas poblaciones, as\u00ed como los prejuicios que hist\u00f3ricamente han estado asociados al reconocimiento de la identidad \u00e9tnica y racial de las personas, son retos que no justifican, sino que, por el contrario, exigen al Estado destinar sus recursos financieros, su talento humano y su capacidad institucional a superarlos, en cumplimiento del mandato de igualdad material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En conclusi\u00f3n, la informaci\u00f3n estad\u00edstica en materia de composici\u00f3n \u00e9tnico-racial es un asunto de relevancia constitucional. La calidad de esa informaci\u00f3n hace parte del \u00e1mbito de protecci\u00f3n de los derechos a la informaci\u00f3n veraz e imparcial y el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica. Igualmente, involucra el reconocimiento y la protecci\u00f3n de la identidad de las personas individualmente consideradas, as\u00ed como de la diversidad de los sujetos colectivos \u00e9tnico-raciales, y constituye un medio para la consecuci\u00f3n de fines esenciales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A continuaci\u00f3n, pasa la ponencia a explicar las principales categor\u00edas conceptuales y sistemas mediante los cuales se dise\u00f1an los censos nacionales frente a las poblaciones \u00e9tnica o racialmente diferenciadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las principales categor\u00edas conceptuales que subyacen a los procesos de caracterizaci\u00f3n de los pueblos \u00e9tnicos-raciales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para entender las preguntas de identificaci\u00f3n \u00e9tnico-racial que incluyen los censos, as\u00ed como los reparos que formularon en esta ocasi\u00f3n los accionantes, se hace necesario primero delimitar dos categor\u00edas conceptuales relevantes, a saber, (i) identificaci\u00f3n \u00e9tnica y racial; (ii) sistemas de autorreconocimiento y heterorreconocimiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Raza y etnia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando hablamos de poblaciones afrodescendientes, solemos recurrir a dos vocablos: la raza y la etnia. Categor\u00edas que no son completamente pac\u00edficas ni est\u00e1ticas, sino que han venido adapt\u00e1ndose en medio de los distintos imaginarios sociales y jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La raza es un concepto controversial -especialmente por sus or\u00edgenes- pero que a\u00fan sigue teniendo relevancia social como criterio de identificaci\u00f3n y -lamentablemente- tambi\u00e9n de discriminaci\u00f3n. En su sentido m\u00e1s amplio, la raza designa a \u201ccada uno de los grupos en que se subdividen algunas especies biol\u00f3gicas y cuyos caracteres diferenciales se perpet\u00faan por herencia.\u201d219 Esta acepci\u00f3n, sin embargo, pierde sentido al referirse a los seres humanos pues, a pesar de algunos intentos seudocient\u00edficos por categorizar y dividir a las personas entre supuestas razas,220 la biolog\u00eda ha concluido que el homo sapiens es una sola especie que naci\u00f3 en lo que hoy que conocemos como \u00c1frica y que las m\u00ednimas diferencias gen\u00e9ticas que han surgido entre los distintos grupos de humanos en los \u00faltimos miles de a\u00f1os son irrelevantes desde un punto de vista cient\u00edfico.221 En este sentido, las declaraciones de la UNESCO, que se dieron poco despu\u00e9s del fin de la segunda guerra mundial y en respuesta a doctrinas que pregonaban la existencia de una \u201craza superior\u201d, confirmaron que la idea de raza en los seres humanos carece de sustento cient\u00edfico.222 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo anterior no desconoce la importancia de la raza como construcci\u00f3n social -que no cient\u00edfica- en la vida de las personas en tanto mecanismos de clasificaci\u00f3n de los individuos a partir de rasgos morfol\u00f3gicos; principalmente el color de piel y otros atributos visibles como el tipo y textura del cabello. Tal clasificaci\u00f3n no se limita a una descripci\u00f3n de los rasgos f\u00edsicos, sino que tambi\u00e9n viene acompa\u00f1ada de (pre)juicios sobre el car\u00e1cter o valor de una persona a partir de su apariencia. Las am\u00e9ricas de la colonia fueron el escenario paradigm\u00e1tico de los intentos de clasificaci\u00f3n racial pues \u201cse adjudic\u00f3 a los dominadores \/ superiores europeos el atributo de \u201craza blanca\u201d, y a todos los dominados \/ inferiores \u201cno-europeos\u201d, el atributo de \u201crazas de color\u201d. La escalera de gradaci\u00f3n entre el \u201cblanco\u201d de la \u201craza blanca\u201d y cada uno de los otros \u201ccolores\u201d de la piel fue asumida como una gradaci\u00f3n entre lo superior y lo inferior en la clasificaci\u00f3n social racial.\u201d223 Modelos que reaparecen peri\u00f3dicamente en el mundo bajo el auspicio de reg\u00edmenes autoritarios y que han llevado a la comunidad internacional a insistir en la tarea inconclusa de erradicar las distintas formas de racismo, discriminaci\u00f3n racial, y formas conexas de intolerancia.224 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No cabe duda de que la raza es un concepto complejo con una g\u00e9nesis perversa atada a los procesos m\u00e1s desgarradores de esclavitud, discriminaci\u00f3n, segregaci\u00f3n e incluso genocidio. De ah\u00ed que algunas democracias modernas tengan debates sobre la conveniencia o no de mantener la palabra misma de \u201craza\u201d dentro de sus ordenamientos jur\u00eddicos. Recientemente, por ejemplo, la Asamblea Nacional Francesa vot\u00f3 mayoritariamente en 2018 por eliminar del art\u00edculo 1\u00ba de su Constituci\u00f3n Pol\u00edtica el concepto de raza al considerarlo como un incentivo para perpetuar instrumentos de discriminaci\u00f3n.225\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Del otro lado, pa\u00edses como Sur\u00e1frica prefirieron incluir -y repetir varias veces- los conceptos de raza y racismo en su Carta Pol\u00edtica, como constancia hist\u00f3rica de la situaci\u00f3n previa y promesa de reparaci\u00f3n frente a los resultados de pr\u00e1cticas y leyes discriminatorios pasadas.226 Es ilustrativo c\u00f3mo la Corte Constitucional de Sur\u00e1frica ha sostenido que, aunque el prop\u00f3sito del Estado sea alcanzar en un futuro una sociedad sin divisiones de raza, ello no supone ignorar en el presente las consecuencias devastadoras del racismo; pues aunque la Constituci\u00f3n proclame la igualdad plena, no asume que por gracia de aquella declaraci\u00f3n las personas ya vivan en igualdad de condiciones.227 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta vocaci\u00f3n transformadora y aspiracional retumba tambi\u00e9n en el ordenamiento constitucional colombiano que no solo se entiende como punto de partida sino como una carta de navegaci\u00f3n hacia un destino a\u00fan en curso.228 La Carta Pol\u00edtica de 1991 contiene una ambiciosa cl\u00e1usula de igualdad (art\u00edculo 13 superior) que proclama que \u201ctodas las personas nacen libres e iguales ante la ley\u201d sin discriminaci\u00f3n por razones de raza -entre otros criterios sospechosos-, pero tambi\u00e9n ordena al Estado \u201cpromover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, y adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados.\u201d229 Lo anterior, bajo el entendido de que la igualdad efectiva requiere de la intervenci\u00f3n del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Justamente, uno de los prop\u00f3sitos centrales de la Asamblea Nacional Constituyente fue corregir el historial de exclusi\u00f3n y edificar un nuevo proyecto de naci\u00f3n que, reconociendo su diversidad, comprometiera al Estado con la protecci\u00f3n especial de los pueblos \u00e9tnicos y con la salvaguarda de las especificidades sociales, econ\u00f3micas, pol\u00edticas y culturales que hacen posible su subsistencia.230 Esta nueva visi\u00f3n del Estado \u201crefleja una organizaci\u00f3n pol\u00edtica comprometida con la satisfacci\u00f3n de ciertas condiciones y derechos materiales, que reconoce las desigualdades que se presentan en la realidad, y frente a las cuales es necesario adoptar medidas especiales para su superaci\u00f3n con el fin de garantizar un punto de partida equitativo entre los ciudadanos.\u201d231 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es as\u00ed que, pese a la genealog\u00eda que subyace al concepto de \u201craza\u201d, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 estim\u00f3 necesario preservar tal categor\u00eda como criterio sospechoso de discriminaci\u00f3n, y como advertencia sobre uno de los obst\u00e1culos m\u00e1s grandes que enfrenta el principio de igualdad en nuestro pa\u00eds.232 La sala tambi\u00e9n toma nota -como se observa en esta tutela- de que la raza ha venido siendo resignificada como un criterio positivo de identificaci\u00f3n, pertenencia y emancipaci\u00f3n entre algunos movimientos sociales afrocolombianos. Esto se observa en las deliberaciones del Espacio Nacional de Consulta Previa que antecedi\u00f3 al Censo 2018, as\u00ed como en los escritos presentados por las organizaciones accionantes dentro del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, la etnia se entiende como la serie de pr\u00e1cticas tradicionales y colectivas que identifican a un grupo poblacional (lenguaje, creencias religiosas, relaci\u00f3n con la tierra, sistema de organizaci\u00f3n social, entre otros) y que lo diferencian culturalmente de la sociedad mayoritaria. Esta es la premisa en que se soporta el Convenio 169 de la OIT cuando define a los pueblos tribales como aquellos \u201ccuyas condiciones sociales, culturales y econ\u00f3micas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que est\u00e9n regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislaci\u00f3n especial.\u201d233 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La pertenencia \u00e9tnica es igualmente el sustento del modelo adoptado por la Ley 70 de 1993 y la construcci\u00f3n jur\u00eddica de las \u201ccomunidades negras\u201d, entendidas como el \u201cconjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbre dentro de la relaci\u00f3n campo-poblado, que revelan y conservan conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos \u00e9tnicos.\u201d234 A pesar de la controversia que gener\u00f3 esa categorizaci\u00f3n de la etnicidad afrocolombiana, represent\u00f3 uno de los logros m\u00e1s importantes del movimiento social afro que hizo posible el surgimiento de un nuevo sujeto colectivo, al que le atribuy\u00f3 una identidad diferenciada y reconoci\u00f3 como titular de unos derechos derivados de esa especificidad.235 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ambas ideas, raza y etnia, han sido abordadas por la jurisprudencia constitucional. En Sentencia C-194 de 2013, al estudiar la tipificaci\u00f3n de los actos de discriminaci\u00f3n y racismo, la Sala Plena los explic\u00f3 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla Sala parte de la necesaria diferenciaci\u00f3n, contemplada com\u00fanmente desde la sociolog\u00eda y desde la antropolog\u00eda, entre los conceptos etnia y raza. En t\u00e9rminos simples, mientras la etnia responde a un criterio comunitario, descrito transversalmente por una serie de pr\u00e1cticas tradicionales igualmente comunes, la raza es un criterio individualizable, que corresponde a la pertenencia a determinada minor\u00eda identificable por sus condiciones de car\u00e1cter morfol\u00f3gico. As\u00ed, es claro que el concepto etnia responde a una compleja realidad sociol\u00f3gica, en la cual el individuo se reconoce como perteneciente a una comunidad y a una pr\u00e1ctica que lo diferencia de la que en esta sentencia se ha denominado como la sociedad mayoritaria.\u201d236 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De modo que raza y etnia son criterios complementarios en los procesos de reconocimiento de la diversidad. De ah\u00ed tambi\u00e9n que la jurisprudencia haya sostenido que \u201cel factor racial es indicativo de la existencia de una comunidad \u00e9tnica si se eval\u00faa junto a otros factores sociales y culturales que den cuenta de una identidad diferenciada. Por lo tanto, no es decisivo, por s\u00ed solo, para determinar si cierto grupo puede ser considerado titular de derechos \u00e9tnicos. En contraste, la raza s\u00ed resulta determinante para individualizar a los destinatarios de medidas de diferenciaci\u00f3n positiva a favor de grupos o individuos discriminados.\u201d237 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Sistemas de autorreconocimiento y heterorreconocimiento \u00a0<\/p>\n<p>1. El autorreconocimiento, como su nombre indica, confiere a cada sujeto la potestad de identificarse por su propia cuenta. Ha sido acogido por el ordenamiento internacional y la jurisprudencia nacional como criterio preferente en relaci\u00f3n con los pueblos \u00e9tnicos, en tanto manifestaci\u00f3n de su autonom\u00eda, conciencia com\u00fan y autogobierno.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desde el derecho internacional de los derechos humanos, se ha aceptado el autorreconocimiento como el principal criterio de identificaci\u00f3n de los pueblos \u00e9tnicamente diferenciados. Por ejemplo, el Convenio 169 de la OIT dispone que \u201cla conciencia de su identidad ind\u00edgena o tribal deber\u00e1 considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio.\u201d238 M\u00e1s recientemente, la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas reafirm\u00f3 que estos \u201ctienen derecho a determinar su propia identidad o pertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones.\u201d239 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En efecto, la forma m\u00e1s acertada y respetuosa de obtener informaci\u00f3n relacionada con pueblos \u00e9tnicos es el criterio de autorreconocimiento ya que \u201ces el \u00fanico que parte del reconocimiento del otro y no de una mirada desde la sociedad hegem\u00f3nica hacia los grupos \u00e9tnicos\u201d,240 lo que permite que cada pueblo decida sobre su propia identidad. La preferencia por el criterio de autoidentificaci\u00f3n est\u00e1 soportada en los principios de autonom\u00eda y autogobierno de las comunidades \u00e9tnicas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esta direcci\u00f3n, la Corte Constitucional ha concluido que, en virtud del principio de autogobierno y del derecho fundamental a la identidad cultural, los pueblos \u00e9tnicos tienen derecho a (i) ser reconocidos por el Estado y la sociedad como tales, en virtud de una conciencia de identidad cultural diversa; (ii) a que no se pueda negar arbitrariamente la identidad real de la comunidad y de sus miembros; y a (iii) autoidentificarse e identificar a sus semejantes como parte de la comunidad.241 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, el autorreconocimiento tambi\u00e9n puede pensarse desde una faceta individual; esto es, desde el sujeto que se identifica o se define dentro de una categor\u00eda \u00e9tnico-racial, con independencia del aval o ratificaci\u00f3n que pueda darle una determinada comunidad. Esta segunda manifestaci\u00f3n del autorreconocimiento no ha recibido la misma atenci\u00f3n y desarrollo que la faceta colectiva. Quiz\u00e1, debido a que genera ciertas ambig\u00fcedades conceptuales dado que los criterios \u00e9tnico-raciales se entienden como categor\u00edas colectivas, antes que reivindicaciones individuales. Es por ello que, en principio, una persona no podr\u00eda declararse a s\u00ed misma como un pueblo \u00e9tnicamente diferenciado, simplemente porque as\u00ed lo decidi\u00f3.242 Pese a estas complejidades, hay buenas razones para adoptar el sistema de autorreconocimiento individual como criterio preferente, al menos en lo que respecta a los procesos censales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desde una de sus primeras observaciones generales, el Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n Racial sostuvo que la condici\u00f3n de miembro de un determinado grupo o grupos raciales o \u00e9tnicos, \u201csi nada justifica lo contrario, se basar\u00e1 en la definici\u00f3n hecha por la persona interesada.\u201d243 En similar sentido, la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de Naciones Unidas defini\u00f3 seis pilares para desarrollar un enfoque estad\u00edstico basado en derechos humanos, entre los cuales incluy\u00f3 la autoidentificaci\u00f3n. Este implica que \u201c[p]ara los fines de la compilaci\u00f3n estad\u00edstica, los grupos de poblaci\u00f3n de inter\u00e9s deben autodefinirse. Los individuos deben tener la opci\u00f3n de revelar o retener informaci\u00f3n sobre sus caracter\u00edsticas personales [\u2026]. Lo que quiere decir que los par\u00e1metros relativos a la poblaci\u00f3n no pueden imponerse desde el exterior.\u201d244 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En t\u00e9rminos constitucionales, la autoidentificaci\u00f3n es consistente con los derechos fundamentales del individuo, como sujeto libre y aut\u00f3nomo. Precisamente, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha explicado que una de las manifestaciones de la dignidad humana consiste en la \u201cposibilidad de dise\u00f1ar un plan vital y de determinarse seg\u00fan sus caracter\u00edsticas (vivir como quiera).\u201d245 Lo que conlleva, a su vez, el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad como salvaguarda de \u201cla capacidad de las personas para definir, en forma aut\u00f3noma, las opciones vitales que habr\u00e1n de guiar el curso de su existencia\u201d, sin intromisiones injustificadas de los dem\u00e1s particulares o de las autoridades p\u00fablicas.246 Planes personales que bien podr\u00edan contener componentes \u00e9tnico-raciales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las consideraciones hasta aqu\u00ed expuestas respaldan la adopci\u00f3n de un modelo de autorreconocimiento en materia estad\u00edstica. Pero no necesariamente son trasladables a otros escenarios, en los que la simple percepci\u00f3n individual podr\u00eda resultar insuficiente debido a que se involucran acciones afirmativas o instrumentos de protecci\u00f3n estatal que obedecen a fen\u00f3menos colectivos y por lo tanto han sido reservados para pueblos o comunidades propiamente dichas, antes que a rasgos y percepciones individuales.247 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dicho lo anterior, que la autoidentificaci\u00f3n o autorreconocimiento sea el est\u00e1ndar m\u00ednimo y preferente de identificaci\u00f3n \u00e9tnico-racial no excluye necesariamente otros sistemas complementarios. El heterorreconocimiento, por su parte, permite que el entrevistador, como observador externo, identifique rasgos visibles del sujeto entrevistado, o haga preguntas dirigidas a ese fin; como, por ejemplo, la pertenencia \u00e9tnica de sus ascendientes. La clasificaci\u00f3n de la raza \u201cpor parte del encuestador a\u00fan podr\u00eda ser apropiada, puesto que la desigualdad racial es resultado de la discriminaci\u00f3n, que depende de c\u00f3mo otros clasifican a una persona y no s\u00f3lo c\u00f3mo una persona se percibe a s\u00ed misma.\u201d248 De modo que en el proceso de identificaci\u00f3n \u00e9tnico racial pueden incidir factores tanto internos del individuo como externos de las comunidades o pueblos en que \u00e9ste se inscribe. De all\u00ed tambi\u00e9n el cuidado que se requiere para el uso y aplicaci\u00f3n de categor\u00edas complejas como la raza y la etnia; categor\u00edas que no son un\u00e1nimes ni est\u00e1ticas en el tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ambos sistemas (autorreconocimiento y heterorreconocimiento) tienen ventajas y desventajas al intentar percibir y clasificar las diversidades de la poblaci\u00f3n. De acuerdo con la respuesta que remiti\u00f3 el DANE a la Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEntre las ventajas que el DANE y los representantes de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras evidenciaron para optar por la pregunta [de autorreconocimiento] implementada en el Censo [est\u00e1] el ejercicio efectivo del derecho que tienen las personas para autodefinirse como perteneciente a alg\u00fan grupo \u00e9tnico, ya sea desde la perspectiva cultural o racial. Del mismo modo, evita que intervengan definiciones, creencias o estereotipos externos (del encuestador) que puedan incurrir en cambios o errores. Como principales desventajas se tiene que, al no tener categor\u00edas separadas, esto puede generar alguna implicaci\u00f3n entre quienes se identifican, por ejemplo, como negros, pero no como afrodescendientes o viceversa. En este mismo sentido, el empleo del criterio de autorreconocimiento de la identidad depende del grado de conciencia \u00e9tnica y de la percepci\u00f3n que la poblaci\u00f3n de los grupos \u00e9tnicos tenga del censo como instrumento leg\u00edtimo para cuantificar y caracterizar.\u201d249 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed, aunque ideal, el autorreconocimiento podr\u00eda no ser suficiente para identificar a la poblaci\u00f3n afrocolombiana en ejercicios estad\u00edsticos, dado un trasfondo de exclusi\u00f3n y estigmatizaci\u00f3n de lo negro que ha calado hondamente en la cotidianidad de la vida diaria, en ocasiones incluso con el benepl\u00e1cito legal250 y patrones de racismo arraigados en el funcionamiento de las instituciones y de la sociedad misma.251\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los estereotipos y las caricaturizaciones han sido un recurso prominente en la representaci\u00f3n de las personas negras, su aspecto f\u00edsico, su manera de hablar, su cultura y sus tradiciones.252 En parte a trav\u00e9s de esas representaciones, se ha ligado lo \u201cnegro\u201d o el \u201ccolor\u201d a lo negativo y el \u201cblanco\u201d o \u201cla ausencia de color\u201d a lo positivo.253 A\u00fan despu\u00e9s de la promulgaci\u00f3n de la Carta Pol\u00edtica de 1991, esta Corporaci\u00f3n ha constatado el uso de expresiones racistas normalizadas en el lenguaje,254 la imposici\u00f3n de modelos est\u00e9ticos ajenos a los rasgos afro, que privilegian el color \u201cblanco-porcelana\u201d como referente de belleza255 y pueden llevar al absurdo de negar a una mujer negra la entrada a un establecimiento de comercio,256 y hasta el esfuerzo institucional por blanquear al \u00fanico presidente afrocolombiano que ha tenido este pa\u00eds hasta la fecha.257\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ante este escenario, quiz\u00e1 no basta con incluir criterios de autoidentificaci\u00f3n y esperar que la gente se reconozca en ellos, sin contemplar previamente instancias de sensibilizaci\u00f3n y reivindicaci\u00f3n de lo negro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos afrodescendientes que viven en pa\u00edses que adoptaron ideolog\u00edas de mestizaje comenzaron a adscribirse a categor\u00edas de raza mixta, como moreno, pardo, mulato, puesto que estas categor\u00edas les ofrec\u00edan un espacio para escapar del estigma de pertenecer a categor\u00edas raciales hist\u00f3ricamente discriminadas, como negro o preto. As\u00ed, a partir de la d\u00e9cada de 1930, ser una persona de ascendencia Africana en Am\u00e9rica Latina signific\u00f3, cada vez m\u00e1s, ser \u201cmoreno\u201d, en lugar de negro. [\u2026] Incluir variables etno-raciales en las herramientas estad\u00edsticas no es suficiente para revertir d\u00e9cadas o siglos de invisibilizaci\u00f3n. Las organizaciones afrodescendientes y los gobiernos deben trabajar arduamente para hacer la inclusi\u00f3n de estas variables relevante. La experiencia muestra que la inclusi\u00f3n estad\u00edstica debe estar acompa\u00f1ada de campa\u00f1as efectivas de concientizaci\u00f3n, para explicar la importancia de expresarse y adscribirse a las categor\u00edas etno-raciales disponibles en los censos u otras herramientas. Asimismo, en la autoadscripci\u00f3n influyen m\u00faltiples factores, incluyendo c\u00f3mo se redactan las preguntas etno-raciales, qu\u00e9 categor\u00edas se utilizan, qui\u00e9n hace las preguntas y qui\u00e9n las responde.\u201d258 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estas problem\u00e1ticas tambi\u00e9n fueron reconocidas preliminarmente por el DANE. En su respuesta a la Corte, la entidad manifest\u00f3 que hubo din\u00e1micas sociales que afectaron el autorreconocimiento de la poblaci\u00f3n afrocolombiana y que podr\u00edan haber impactado en el bajo n\u00famero que obtuvo en el Censo 2018. Al respecto, enunci\u00f3 las siguientes explicaciones: (i) procesos en pro del autorreconocimiento que se han hecho expl\u00edcitos solo a finales del siglo XX; (ii) dificultades para el autorreconocimiento debido a discriminaci\u00f3n racial; (iii) una ideolog\u00eda naturalizada del mestizaje; (iv) el desconocimiento acerca de los aportes de \u00c1frica y de las culturas negras; y (v) la debilidad de las organizaciones \u00e9tnicas, entre otros.259 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bajo este contexto, las accionantes solicitan que la pregunta de autorreconocimiento \u00e9tnico-racial sea complementada con mecanismos de heterorreconocimiento para suplir vac\u00edos de informaci\u00f3n. Sostienen que resulta \u201cnecesario que los instrumentos estad\u00edsticos del Estado indaguen por el elemento del color de la piel puesto que es precisamente este factor el que normalmente se asocia a las experiencias y situaciones de discriminaci\u00f3n.\u201d260 Para sustentar su posici\u00f3n, describen diferentes operaciones estad\u00edsticas que han tenido lugar durante las \u00faltimas d\u00e9cadas en Am\u00e9rica Latina y que han incluido criterios complementarios a la autoidentificaci\u00f3n de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En efecto, en algunas encuestas y estudios de M\u00e9xico y Ecuador la variable \u00e9tnico racial comprende tanto el autorreconocimiento de la persona como el idioma que habla.261 En Per\u00fa se han rese\u00f1ado encuestas que han registrado marcadores \u00e9tnicos de vestimenta, como el uso de ponchos o polleras, e indicadores de v\u00ednculos con la comunidad \u00e9tnica, como la frecuencia de visitas al pueblo o distrito de origen.262\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Otras encuestas en la regi\u00f3n han incorporado la paleta de colores dise\u00f1ada por el Proyecto sobre Etnicidad y Raza en Am\u00e9rica Latina (PERLA) asociado a la Universidad de Princeton.263 Este tipo de iniciativas han sido acogidas principalmente en ejercicios acad\u00e9micos de investigaci\u00f3n. No obstante, su inclusi\u00f3n en encuestas oficiales de gran alcance podr\u00eda conllevar serios riesgos para el principio de la igualdad y la dignidad, tal y como fue advertido por algunos de los intervinientes en sede de revisi\u00f3n.264 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los ejemplos descritos demuestran que los marcadores aparentemente \u201cobjetivos\u201d sobre atributos fenot\u00edpicos o comportamentales pueden complementar las preguntas de autorreconocimiento para capturar rasgos que den cuenta de diferentes dimensiones de la identidad \u00e9tnica y racial. Sin embargo, la sala tambi\u00e9n advierte que los sistemas de heterorreconocimiento no deben aplicarse de manera irreflexiva en tanto que traen riesgos inherentes en su ejercicio. Entre otros, podr\u00eda conferir un rol a un agente externo (entrevistador) para observar y calificar la identidad del censado, quien pasa a convertirse en un sujeto evaluado ante la mirada del otro. Este ejercicio puede conllevar, a su vez, instrumentos de medici\u00f3n morfol\u00f3gicos o fenot\u00edpicos que podr\u00edan resultar invasivos o indignos para las personas que se entrevistan. Riesgos que se exacerban cuando el ejercicio estad\u00edstico proviene del Estado y resulta obligatorio para la totalidad de la poblaci\u00f3n (lo que lo diferencia de ejercicios acad\u00e9micos m\u00e1s limitados) y no existe una debida sensibilizaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n con enfoque \u00e9tnico de los funcionarios a cargo de la realizaci\u00f3n del censo. Al respecto, la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos advierte que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas actividades de recopilaci\u00f3n de datos, ya sean de censos, encuestas de poblaci\u00f3n especializadas o registros administrativos (por ejemplo, del registro civil), no deben generar discriminaci\u00f3n, prejuicios ni estereotipos en detrimento de determinados grupos de poblaci\u00f3n ni tampoco reforzar los que ya existan. Entre estos efectos negativos figura la denegaci\u00f3n de identidad. [\u2026] Cuando en una encuesta figuren preguntas relativas a la identidad personal, todos los entrevistadores deber\u00e1n recibir la formaci\u00f3n adecuada (que puede incluir una capacitaci\u00f3n para sensibilizarlos en materia de g\u00e9nero y\/o cultura). Esta formaci\u00f3n deber\u00eda abarcar tambi\u00e9n los problemas que podr\u00edan plantearse en relaci\u00f3n con el legado hist\u00f3rico, puesto que \u00e9ste ata\u00f1e tanto a la mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n como a los grupos minoritarios.\u201d265 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como se observa, la incorporaci\u00f3n de criterios de heterorreconocimiento en la oferta estad\u00edstica del pa\u00eds plantea eventuales beneficios como tambi\u00e9n grandes retos en t\u00e9rminos de derechos fundamentales. Pero no le corresponde al juez constitucional establecer cu\u00e1l aproximaci\u00f3n resulta m\u00e1s adecuada, ni mucho menos reemplazar a las comunidades en estas complejas decisiones que impactan directamente sobre sus derechos fundamentales y sus aspiraciones m\u00e1s elementales a ser contadas. Adem\u00e1s, la identidad cultural, entendida como una forma de vida particular de ser, ver y actuar en el mundo \u201ctiene un car\u00e1cter evolutivo y din\u00e1mico. Puede ir modific\u00e1ndose a lo largo del tiempo, a partir de procesos hist\u00f3ricos, sociales y pol\u00edticos de relacionamiento.\u201d266 Por lo que las autoridades estatales deben tener especial cuidado de no petrificar una determinada concepci\u00f3n de identidad \u00e9tnico-racial o de abrogarse la potestad para definir en nombre de estos pueblos c\u00f3mo determinar su propia identidad o, hasta qu\u00e9 punto estos desean preservar, revitalizar y transmitir a generaciones futuras sus instituciones y sus estilos de vida.267 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por el momento, y en atenci\u00f3n a lo expuesto, basta con concluir que (i) el heterorreconocimiento es una herramienta v\u00e1lida que puede complementar los sistemas de autorreconocimiento, especialmente en escenarios donde persisten din\u00e1micas de discriminaci\u00f3n que dificultan la autoidentificaci\u00f3n \u00e9tnico-racial. Pero, el heterorreconocimiento se encuentra condicionado a que: (ii) la medida haya sido concertada con las comunidades que puedan verse afectadas; (iii) dicho modelo no reemplace, sino que complemente los criterios de autoidentificaci\u00f3n, los cuales contin\u00faan siendo el presupuesto fundamental de reconocimiento \u00e9tnico-racial; (iv) se excluyan pr\u00e1cticas que comprometan la dignidad del entrevistado, al tiempo que se prefieran m\u00e9todos en los que el entrevistado pueda participar activamente del proceso; y (v) su implementaci\u00f3n est\u00e9 acompa\u00f1ada de un proceso previo de sensibilizaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n con enfoque \u00e9tnico a los funcionarios responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las anteriores consideraciones sobre los conceptos de raza y etnia, as\u00ed como las diferencias entre los sistemas de autorreconocimiento y heterorreconocimiento tienen por objeto contextualizar las discusiones que gu\u00edan el dise\u00f1o del cuestionario censal, sus desaf\u00edos y oportunidades. Procede ahora la sala a estudiar el desarrollo de los procesos de caracterizaci\u00f3n de los pueblos afrocolombianos para entender el escenario en que se enmarca el Censo de 2018 y como se explican desde all\u00ed sus resultados, y eventuales retrocesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La caracterizaci\u00f3n de los pueblos afrodescendientes en Colombia: una labor a\u00fan en construcci\u00f3n268 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una de las principales formas de discriminaci\u00f3n ha sido, hist\u00f3ricamente, la \u201cinvisibilidad\u201d de la gente negra.269 Durante la \u00e9poca de la colonia, la poblaci\u00f3n esclavizada270 era registrada simplemente como mercanc\u00eda, y no como mujeres y hombres, libres e iguales en derechos. Luego de la independencia, y a lo largo de buena parte de la vida Republicana, el Estado colombiano omiti\u00f3 en sus registros a la poblaci\u00f3n negra, en aras de homogenizar el supuesto ideal del \u201chombre nacional.\u201d271 Situaci\u00f3n que solo comenz\u00f3 a remediarse -aunque con serias dificultades- en el Censo de 1993, el primero efectuado en vigencia de la nueva Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Si bien hay que destacar los esfuerzos que ha venido realizando el DANE para concertar con las comunidades involucradas una metodolog\u00eda incluyente y acorde con sus necesidades y prioridades, este es un proceso complejo a\u00fan en construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Alrededor del a\u00f1o 1600, comenz\u00f3 la trata masiva de africanos esclavizados al Nuevo Reino de Granada. Para tal efecto, era necesario registrarlos en las estad\u00edsticas oficiales, donde se consignaba: nombre de la embarcaci\u00f3n, fecha en que zarp\u00f3 la nave, nombre del due\u00f1o del &#8220;cargamento&#8221;, edad, sexo y caracter\u00edsticas f\u00edsicas. De estos datos depend\u00eda su precio en el mercado.272 Aunque tales cifras no resultan confiables por los altos niveles de contrabando que exist\u00eda en los puertos de las Am\u00e9ricas, s\u00ed evidencian un aberrante antecedente de colonialismo y discriminaci\u00f3n que transform\u00f3 la manera de interrelacionarnos como seres humanos y cuyos vestigios a\u00fan repercuten en las vidas de millones de personas racializadas y marginadas.273 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entre 1777 y 1778, se realiz\u00f3 uno de los mejores censos elaborados en el Virreinato de la Nueva Granada. Sus resultados arrojaron la siguiente distribuci\u00f3n: 80% de la poblaci\u00f3n conformada por mestizos y blancos, 15% correspondiente a ind\u00edgenas y el 5% restante a poblaci\u00f3n negra. El bajo n\u00famero de ind\u00edgenas ya era indicativo de la abrupta merma de la poblaci\u00f3n aborigen luego de la llegada de los espa\u00f1oles. Y con respecto a la poblaci\u00f3n negra, an\u00e1lisis actuales han criticado el hecho de haberse equiparado la categor\u00eda de \u201clibre\u201d a la de \u201cmestizo\u201d; lo que trajo como consecuencia borrar de las estad\u00edsticas a los negros libres, es decir, a los ex esclavizados y su descendencia, as\u00ed como a los cimarrones que forjaron por su cuenta el camino a la libertad. Ello contribuy\u00f3 a invisibilizar y marginalizar la poblaci\u00f3n negra, al asociarla \u00fanicamente con los esclavizados.274 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despu\u00e9s de la Independencia, en el transcurso del siglo XIX, las comunidades ind\u00edgenas y la poblaci\u00f3n negra fueron incluidas en las estad\u00edsticas oficiales de la naciente Rep\u00fablica de Colombia. Sin embargo, se conservaron categor\u00edas discriminatorias de clasificaci\u00f3n, que ten\u00edan como resultado excluir simb\u00f3licamente estos \u201cotros\u201d del territorio nacional y del ideal de ciudadano.275\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el siglo XX, extra\u00f1amente, los negros dejaron de contarse y los ind\u00edgenas fueron registrados separadamente, en funci\u00f3n \u00fanicamente de los resguardos reconocidos. Durante el siglo pasado, y antes de proferirse la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, s\u00f3lo un censo (el de 1918) recab\u00f3 informaci\u00f3n sobre la identidad negra de los colombianos.276 As\u00ed puede observarse en el siguiente cuadro elaborado por el DANE, y que evidencia la ausencia, casi total, de la poblaci\u00f3n afrocolombiana en los ejercicios estad\u00edsticos del siglo XX. Situaci\u00f3n que solo comenz\u00f3 a remediarse, parcialmente, con la entrada en vigencia de la nueva Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Negros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rom \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Criterio de identificaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1905 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.355.477 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1912 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.072.604 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>344.198 (6,79%) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>322.499 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(6,36%) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Raza \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1918 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.855.077 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>158.428 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(2,71%) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>351.305* \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(6%) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rasgos f\u00edsicos por percepci\u00f3n del empadronador \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1928 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.851.110 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ninguno \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1938 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.701.816 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>100.422 (1,15%) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Preguntas y asociaciones del entrevistador, por el tipo de lengua y la ubicaci\u00f3n rural \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1951 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.548.172 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>157.791 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(1,37%) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1964 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17.484.508 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>119.180 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(0,68%) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1973 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20.666.920 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>383.629 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(1,86%) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ind\u00edgena es la persona perteneciente a un grupo caracterizado por rasgos culturales de origen prehisp\u00e1nico y con una econom\u00eda de autoconsumo, en \u00e1reas previamente establecidas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1985 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30.062.200 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(0,79%) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Criterio de autorreconocimiento y de pertenencia a la gente ind\u00edgena y a la consideraci\u00f3n de vivir en un territorio espec\u00edfico de la comunidad o grupo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1993 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33.109.840 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>532.233 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(1,61%) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>502.343 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(1,52%) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Autorreconocimiento como rasgo de identidad. Pertenencia a un pueblo ind\u00edgena etnia o comunidad negra \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>41.468.384 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.392.623 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(3,40%) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.311.757 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(10,60%) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.858 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(0,012%) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Autorreconocimiento cultural (costumbres y tradiciones) o por los rasgos f\u00edsicos. Pertenencia a ind\u00edgenas, rom, raizales del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, palenqueros de San Basilio, y afrocolombianos, negros, mulatos o afrodescendientes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>censado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>44.164.417 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.905.617 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(4,40%) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.982.224 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(6,80%) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.649 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(0,006%) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Autorreconocimiento cultural (costumbres y tradiciones) o por los rasgos f\u00edsicos. Pertenencia a ind\u00edgenas, rom, raizales del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, palenqueros de San Basilio, y afrocolombianos, negros, mulatos o afrodescendientes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2018 estimado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>48.258.494 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.671.160 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(9,34%) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0<\/p>\n<p>* Valor estimado de acuerdo con la informaci\u00f3n en (Ruiz,2000) Fuentes: (Uribe:1998) y DANE, Censo General 2005 y Censo Nacional de Poblaci\u00f3n y Vivienda 2018.277 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La promulgaci\u00f3n de la Carta Pol\u00edtica de 1991 signific\u00f3 una ruptura en la forma de identificarnos como naci\u00f3n, e indirectamente en la manera de contarnos. Una de las manifestaciones m\u00e1s claras del anhelo de renovaci\u00f3n democr\u00e1tica que inspir\u00f3 la promulgaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 es \u201cla caracterizaci\u00f3n de Colombia como un Estado participativo y pluralista que reconoce y protege su diversidad \u00e9tnica y cultural. Es all\u00ed, y en la decisi\u00f3n de calificar a quienes tienen una cosmovisi\u00f3n distinta a la de la cultura mayoritaria como titulares de derechos fundamentales, donde se vio reflejado en mayor medida el empe\u00f1o de los constituyentes por superar el discurso homogeneizador de la Constituci\u00f3n de 1886.\u201d278 El talante incluyente que se le atribuye a la nueva Carta tiene que ver, precisamente, con el desaf\u00edo de \u201cderrumbar los postulados que hicieron posible que la relaci\u00f3n entre el Estado y las minor\u00edas \u00e9tnicas hubiera estado signada, durante d\u00e9cadas, por la idea de que cualquier manifestaci\u00f3n ajena al imaginario de Naci\u00f3n mestiza deb\u00eda ser asimilada o aniquilada.\u201d279\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta recomprensi\u00f3n del Estado colombiano como una naci\u00f3n que enaltece su diversidad280 llev\u00f3 a que el Censo de 1993, por primera vez, formulara una pregunta general sobre la pertenencia \u00e9tnica, a partir del autorreconocimiento cultural. Pese al loable prop\u00f3sito, la metodolog\u00eda suscit\u00f3 agudas controversias entre los pueblos afrodescendientes pues seg\u00fan cifras oficiales, representaban \u00fanicamente el 1,52% de la poblaci\u00f3n. La manera como se formul\u00f3 la pregunta281 llev\u00f3 a que solo algunos grupos tradicionales del pac\u00edfico colombiano se identificaran como \u201ccomunidades negras\u201d, mientras que la poblaci\u00f3n afro-urbana pas\u00f3 desapercibida. En efecto, siglos de exclusi\u00f3n y marginalizaci\u00f3n han penetrado la conciencia de la poblaci\u00f3n negra, haciendo que muchos prefieran no reconocerse a s\u00ed mismos como \u201ccomunidad negra\u201d, debido a la carga negativa que para algunos a\u00fan conserva esta categor\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[A] diferencia de los ind\u00edgenas, para las comunidades negras, debido a una historia caracterizada fundamentalmente por la desestructuraci\u00f3n de las sociedades africanas, la despersonalizaci\u00f3n dada por su conversi\u00f3n en cautivos, luego en esclavos y m\u00e1s tarde en mercanc\u00eda, la desterritorializaci\u00f3n y la ruptura de alianzas, sea dif\u00edcil hablar de autorreconocimiento o sentido de pertenencia \u00e9tnica a partir de una memoria y unos soportes que fueron fragmentados y subestimados.\u201d282 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pese a los avances en la visibilizaci\u00f3n de los pueblos \u00e9tnicos en los registros oficiales, el Censo de 2005 tambi\u00e9n fue objeto de duras cr\u00edticas por parte las comunidades.285 Incluso, fue denunciado por algunos l\u00edderes afro como un \u201cgenocidio estad\u00edstico\u201d286 pues no incluy\u00f3 categor\u00edas con que las personas negras suelen identificarse, tales como \u201cmoreno\u201d, ante el estigma que a\u00fan carga la palabra \u201cnegro(a)\u201d en algunas regiones del pa\u00eds.287 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, en el a\u00f1o 2018 tuvo lugar el XVIII Censo de Poblaci\u00f3n y VII de Vivienda, que por primera vez cont\u00f3 con un proceso de consulta previa con las comunidades negras, palenqueras y raizales organizadas en el Espacio Nacional de Consulta Previa. De hecho, la CEPAL destaca que Colombia fue el \u201cprimer pa\u00eds de la regi\u00f3n (y a nivel mundial) en definir e implementar la consulta y concertaci\u00f3n en un censo de poblaci\u00f3n y vivienda, enmarcada en la jurisprudencia y los desarrollos normativos vigentes en el pa\u00eds.\u201d 288 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pese a los esfuerzos conjuntos del Espacio Nacional de Consulta Previa y del DANE por fortalecer el enfoque \u00e9tnico en el operativo censal, los resultados del Censo 2018 mostraron un retroceso considerable en la contabilizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afrocolombiana. Al dar a conocer los resultados, el DANE inform\u00f3 que, a trav\u00e9s de la pregunta de pertenencia \u00e9tnica-racial, tan solo 2.982.224 personas se autorreconocieron en alguna de las categor\u00edas de afrodescendencia. Esto represent\u00f3 una disminuci\u00f3n del 30,8% en la poblaci\u00f3n negra del pa\u00eds. Desde un comienzo el DANE admiti\u00f3 que ese resultado \u201cno es consistente con la din\u00e1mica demogr\u00e1fica de la poblaci\u00f3n que se hab\u00eda identificado en el censo anterior.\u201d289 Esta cifra gener\u00f3 una reacci\u00f3n de los movimientos sociales como ya se explic\u00f3 anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ese contexto, el DANE propuso una estimaci\u00f3n ajustada de la poblaci\u00f3n negra, a partir de los datos de la Encuesta de Calidad de Vida 2018. Con base en esta, estableci\u00f3 la oficialidad de la declaraci\u00f3n censal para la poblaci\u00f3n afrodescendiente en 4.671.160 personas para 2018, lo cual constituye el 9,34% de la poblaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando fue interpuesta la acci\u00f3n de tutela de la referencia, no exist\u00eda una estimaci\u00f3n ajustada de la poblaci\u00f3n negra en niveles de desagregaci\u00f3n diferentes al nacional. Sin embargo, posteriormente, el DANE ejecut\u00f3 una estrategia de cuatro fases para estimar, de forma indirecta el volumen de los pueblos \u00e9tnicos a nivel subnacional.290 Estos datos, \u201cse consideran experimentales porque a\u00fan muestran margen de mejora (estandarizaci\u00f3n, cobertura y metodolog\u00eda) y no han alcanzado todav\u00eda la suficiente madurez en cuanto a la fiabilidad, estabilidad o calidad de los datos, como para incluirlos dentro del listado de operaciones estad\u00edsticas regulares.\u201d291 De todos modos, se consideran estad\u00edsticas oficiales en los t\u00e9rminos del Decreto 2404 de 2019.292 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Poblaci\u00f3n ajustada por omisi\u00f3n censal y autorreconocimiento \u00e9tnico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Total Nacional en el Censo 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Grupo \u00e9tnico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total Personas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Porcentaje \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Censado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ajuste \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Censado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ajuste \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ind\u00edgena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.905.617 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>229.242 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.134.859 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>89,3% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10,7% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gitano(a) o Rrom \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.649 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.692 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>98,4% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,6% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Raizal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25.515 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25.537 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>99,9% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0,1% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Palenquero(a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.637 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.469 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.106 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>59,8% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40,2% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Negro(a), mulato(a), afrodescendiente, afrocolombiano(a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.950.072 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.446.813 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.396.885 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>67,1% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ning\u00fan grupo \u00e9tnico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36.678.341 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.826.410 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>41.504.751 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>93,2% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6,8% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>595.586 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-412.922 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>182.664 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>44.164.417 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.094.077 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>48.258.494 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>91,5% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8,5% \u00a0<\/p>\n<p>Tomado de la respuesta del DANE al Auto del 24 de enero de 2022.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este recuento de la ausencia\/presencia de la poblaci\u00f3n negra en los censos oficiales evidencia la complejidad del asunto. M\u00e1s que un simple ejercicio t\u00e9cnico, los censos de poblaci\u00f3n implican la toma de decisiones; decisiones que repercuten en la vida real de grupos poblaciones y en el goce de sus derechos fundamentales, siendo el primero de estos, el derecho a existir de forma diferenciada y seg\u00fan su propio reconocimiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esta misma direcci\u00f3n el DANE ha admitido que los censos \u201cno siempre han estado exentos de dificultades para su realizaci\u00f3n y sus resultados en algunas oportunidades no han sido las mejores.\u201d293 Con todo, las autoridades administrativas han comprendido que no solo tiene la obligaci\u00f3n legal de concertar con los pueblos \u00e9tnicos toda medida que los afecte, sino que la participaci\u00f3n de estos \u201ces fundamental para obtener informaci\u00f3n de calidad y con muy buena cobertura.\u201d294\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, la sala destaca c\u00f3mo, bajo la gu\u00eda de la Carta Pol\u00edtica de 1991, el censo nacional ha tra\u00eddo importantes reflexiones y avances en la construcci\u00f3n de un proyecto de naci\u00f3n verdaderamente pluralista que exalta su diversidad; uno en el que los pueblos \u00e9tnicos y racialmente diferenciados no son simples \u201cminor\u00edas\u201d objeto de medici\u00f3n, sino sujetos plenos de derecho, agentes individuales y colectivos que, desde su propio conocimiento y experiencia, definen sus prioridades y construyen conjuntamente con el Estado los planes de identificaci\u00f3n y reconocimiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Caso concreto: aunque el Censo 2018 estuvo antecedido de un espacio de consulta previa, persistieron falencias en su dise\u00f1o e implementaci\u00f3n, las cuales no pudieron ser completamente subsanadas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El XVIII Censo Nacional de Poblaci\u00f3n y VII de Vivienda 2018 supuso una reducci\u00f3n mayor al 30% de la poblaci\u00f3n afrocolombiana.295 Esto significa, la invisibilizaci\u00f3n de m\u00e1s de un mill\u00f3n de colombianos y colombianas que en el anterior censo se hab\u00edan reconocido como afrocolombianos; como si las poblaciones negras -en contrav\u00eda con las tasas de natalidad y mortalidad o las din\u00e1micas de migraci\u00f3n desde y hacia Colombia- se hubiesen extinguido en una tercera parte. Cifra que afecta los esfuerzos de visibilizaci\u00f3n que han venido adelantando las organizaciones afrocolombianas con el fin de ser contadas debidamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como ya se expuso -ver cap\u00edtulo 4-, los cuestionamientos frente a la pregunta de autorreconocimiento \u00e9tnico-racial que se incluy\u00f3 en el Censo de 2018 o los problemas que se habr\u00edan presentado en su ejecuci\u00f3n ya no pueden ser corregidos por el juez constitucional, en tanto que el referido censo ha concluido. Pero m\u00e1s all\u00e1 del da\u00f1o consumado respecto de los resultados, corresponde a la Corte analizar si -como lo plantearon los accionantes- el dise\u00f1o de la pregunta \u00e9tnico-racial y las falencias en la ejecuci\u00f3n del censo vulneraron los derechos fundamentales de las poblaciones afrocolombianas a la igualdad, al reconocimiento de la diversidad, a la informaci\u00f3n y al acceso efectivo a los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales. Lo anterior, dada la relevancia constitucional que supone este caso (invisibilizaci\u00f3n estad\u00edstica de una poblaci\u00f3n de especial protecci\u00f3n) y la necesidad de establecer correctivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con este fin, la Sala Primera de Revisi\u00f3n comenzar\u00e1 por examinar el dise\u00f1o de la pregunta \u00e9tnico-racial incluida en el cuestionario censal y su correspondencia con los compromisos alcanzados en el espacio de consulta previa. Posteriormente, expondr\u00e1 las principales falencias en la ejecuci\u00f3n del censo. Finalmente, determinar\u00e1 si los ajustes implementados por el DANE luego de finalizado el Censo 2018 resultan id\u00f3neos para revertir la amenaza a los derechos fundamentales de los accionantes y de la poblaci\u00f3n afrocolombiana en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1. La pregunta de autorreconocimiento fijada en el Censo 2018 es consistente con los compromisos pactados en el espacio de consulta previa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El cuestionario finalmente empleado por el DANE dentro del Censo de 2018 incluy\u00f3 una pregunta de autorreconocimiento \u00e9tnico-racial que, en esencia, es la misma que fue empleada en el anterior Censo de 2005. Sin embargo, por primera vez se adelant\u00f3 el proceso de consulta previa con las comunidades negras, palenqueras y raizales organizadas en el Espacio Nacional de Consulta Previa, para efectos de establecer acuerdos referentes a la pregunta de reconocimiento \u00e9tnico-racial y la ejecuci\u00f3n del censo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El proceso de consulta se remonta a julio de 2016, momento en el que se acord\u00f3 la ruta metodol\u00f3gica. En total, se llevaron a cabo 33 espacios departamentales en el que habr\u00edan participado alrededor de 4.200 l\u00edderes de las comunidades; 9 reuniones con la Comisi\u00f3n VII del Espacio Nacional de Consulta Previa encargada de los asuntos de TIC, censos, estad\u00edstica, innovaci\u00f3n, ciencia y tecnolog\u00eda; y 3 reuniones con el Espacio Nacional de Consulta Previa en la fase precensal. Los acuerdos definitivos se protocolizaron el 19 de febrero de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una vez revisadas las principales actas aportadas por el Ministerio del Interior, la Sala Primera encuentra que, al menos en lo referente al dise\u00f1o de la pregunta de autorreconocimiento \u00e9tnico-racial, el Censo de 2018 guarda consistencia con las indicaciones y consensos que surgieron en el espacio de consulta. Desde las primeras reuniones, el DANE hizo entrega del formato preliminar de pregunta, el cual -seg\u00fan manifest\u00f3- ven\u00eda preparando desde el a\u00f1o 2008. En febrero de 2016, durante la sesi\u00f3n presencial ocurrida en la ciudad de Cali, los representantes de la Comisi\u00f3n VII \u201cexpresaron su acuerdo hasta la fecha en lo referente a los t\u00e9rminos de: \u201ccomunidad negra\u201d y \u201craizal\u201d. Las dem\u00e1s categor\u00edas \u00e9tnicas, apreciaciones, recomendaciones, contin\u00faan en an\u00e1lisis.\u201d296 En la reuni\u00f3n de diciembre de 2016, no obstante, se advirti\u00f3 que \u201cla pregunta de auto-reconocimiento no queda[ba] acordada con el DANE\u201d;297 aunque no se consignaron en el acta las razones de tal inconformidad. De todos modos, esta situaci\u00f3n fue superada en las sesiones del 16, 17 y 18 de febrero de 2017 en las que el DANE acogi\u00f3 \u201csuprimir las opciones Blanco-Mestizo y tener en cuenta solo las poblaciones \u00e9tnicas en las opciones de respuesta.\u201d298 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, en el Acta de Protocolizaci\u00f3n del 17 de febrero de 2017, se acord\u00f3 lo siguiente en relaci\u00f3n con la pregunta \u00e9tnico-racial: \u201caprobar la propuesta de versi\u00f3n final del cuestionario presentado por el DANE, que recoge las propuestas, aportes y sugerencias de la Comisi\u00f3n VII, Espacio Nacional, asambleas departamentales y distritales.\u201d299 El texto que all\u00ed se transcribi\u00f3 es, en esencia, el mismo que se incluy\u00f3 en el Censo 2018.300\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dicho lo anterior, la Sala Primera concluye que, en principio, de las actas que atestiguan el proceso de consulta previa, se deriva que el DANE y los representantes del Espacio Nacional de Consulta Previa efectivamente convinieron la pregunta de autorreconocimiento \u00e9tnico-racial, tal y como fue implementada en el censo. Y ante la ausencia de pruebas que sugieran vicios durante el proceso de consulta o el arribo a decisiones que de forma inequ\u00edvoca y grave amenacen los derechos de los pueblos afrocolombianos, no le corresponde al juez constitucional controvertir los compromisos all\u00ed acordados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los cuestionamientos de los accionantes de tutela ante lo que consideran es la insuficiencia del criterio de autorreconocimiento para identificar a la poblaci\u00f3n afrocolombiana, aunque razonables, no pueden ser resueltos en sede de tutela, pues el juez constitucional -incluida esta Corte- no est\u00e1 llamado a reemplazar el espacio de consulta previa. Una postura paternalista que se arrogue la potestad para definir unilateralmente lo beneficioso para una comunidad, es, sin lugar a duda, una trasgresi\u00f3n grave a la protecci\u00f3n que demanda la diversidad cultural.301 De ah\u00ed que la determinaci\u00f3n de lo beneficioso o conveniente para los pueblos \u00e9tnicamente diferenciados no compete a nadie m\u00e1s que a estos mismos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNi siquiera la Corte Constitucional, en su funci\u00f3n de guardiana de la Carta Pol\u00edtica, est\u00e1 autorizada para fijar unilateralmente lo que resulta beneficioso para una comunidad y, mucho menos, para apropiarse de su historia y de sus reivindicaciones, sin caer en un paternalismo inaceptable. De ah\u00ed la trascendencia del mecanismo de consulta previa, en la medida que aboga por un di\u00e1logo intercultural y genuino entre iguales; a partir del reconocimiento del otro como un interlocutor v\u00e1lido, y no simplemente como un \u201cafectado\u201d, objeto de consideraci\u00f3n. La consulta es el espacio para entender que hay otras formas de sentir, pensar, y vivir, que deben coexistir bajo \u201cun modelo de gobernanza, en el que la participaci\u00f3n es un presupuesto indispensable para garantizar los dem\u00e1s derechos e intereses de las comunidades.\u201d302 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La estatalizaci\u00f3n de la multiculturalidad, incluso cuando est\u00e1 guiada por buenas intenciones, conlleva un riesgo de cooptaci\u00f3n de las comunidades y de su acomodamiento a identidades estereotipadas compatibles con lo que el Estado admite o entiende por diversidad cultural. De hecho, uno de los desaf\u00edos del multiculturalismo tiene que ver con la creciente reducci\u00f3n de lo pol\u00edtico a lo jur\u00eddico, en donde se corre el riesgo de sedimentar y eventualmente marchitar las heterogeneidades de las distintas formas de entenderse \u00e9tnica y racialmente diferenciado.303 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo anterior exige del juez una especial prudencia para no abrogarse la potestad de tomar decisiones en nombre de las comunidades, aun cuando piense que determinada pol\u00edtica podr\u00eda serles m\u00e1s \u201cfavorable\u201d. Con m\u00e1s raz\u00f3n, si de lo que se trata es de una pregunta tan elemental -y a la vez tan compleja- para su existencia, como lo son los criterios de identificaci\u00f3n. Al respecto, ya hab\u00eda se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n que \u201cno son las autoridades administrativas ni judiciales las llamadas a establecer si una comunidad \u00e9tnica \u201cexiste\u201d, si es \u201c\u00e9tnicamente diversa\u201d o si determinando individuo pertenece o no a ella. Tal ejercicio debe ser efectuado por las propias comunidades, en ejercicio de su autonom\u00eda, por ser la conciencia de identidad el elemento que define, en los t\u00e9rminos del Convenio 169 de 1989, si un sujeto colectivo puede ser considerado como titular de los derechos especiales que all\u00ed se contemplan.\u201d304 Conclusiones que tambi\u00e9n se extienden al \u00e1mbito racial e individual.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, m\u00e1s all\u00e1 del dise\u00f1o de la pregunta, la sala destaca que el proceso de consulta previa tambi\u00e9n conten\u00eda acuerdos en lo referente a (i) estrategias de comunicaci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n y movilizaci\u00f3n de las comunidades negras para impulsar su autorreconocimiento en el censo (ii) el desplazamiento de personal a los territorios y (iii) el personal operativo que servir\u00eda de apoyo para el censo, en un porcentaje de al menos el 10%. Como se desprende de las actas de consulta, los delegados de las comunidades advirtieron que no bastaba con dise\u00f1ar una pregunta de autorreconocimiento \u00e9tnico-racial, si esta no iba acompa\u00f1ada de estrategias de sensibilizaci\u00f3n en las comunidades y de una correcta ejecuci\u00f3n del censo, lo que inclu\u00eda contratar personal de las propias comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro del primer componente -comunicaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n- se acord\u00f3 la necesidad de contar con una estrategia integral para \u201cbrindar informaci\u00f3n oportuna, eficaz y pertinente, as\u00ed como su divulgaci\u00f3n, monitoreo y seguimiento, que permitan la sensibilizaci\u00f3n y movilizaci\u00f3n de las comunidades negras en aras de su auto-reconocimiento. [\u2026] Estas opciones incluyen entre otras: din\u00e1micas de comunicaci\u00f3n culturales propias y apropiadas, formas de comunicaci\u00f3n (radio, televisi\u00f3n, impresos, perifoneo) y las instancias de comunicaci\u00f3n directas (foros, talleres, cine foros, canciones, coplas, poes\u00eda y otros).\u201d305 Tal apuesta por la sensibilizaci\u00f3n y movilizaci\u00f3n de las comunidades negras hacia su autorreconocimiento cobra especial sentido dados los antecedentes hist\u00f3ricos de exclusi\u00f3n y estigmatizaci\u00f3n que han dificultado la apropiaci\u00f3n de la entidad afro en varios lugares del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El reconocimiento de las identidades \u00e9tnica o racialmente diferenciadas es un proceso complejo y de largo aliento que no se agota en las responsabilidades del Estado. El florecimiento de la diversidad tambi\u00e9n depende de elementos sociales como la cultura, la movilizaci\u00f3n ciudadana, el discurso pol\u00edtico, entre otros factores.306 En esa medida, la responsabilidad que tiene el Estado para impulsar procesos de (auto)identificaci\u00f3n es compartida con las propias comunidades, y por la sociedad ampliamente considerada. En este sentido, la investigaci\u00f3n poscensal contratada por el DANE y el Fondo de Poblaci\u00f3n de Naciones Unidas se\u00f1al\u00f3 c\u00f3mo la participaci\u00f3n activa de las comunidades en la comunicaci\u00f3n y la movilizaci\u00f3n de la identidad pudo haber tenido un efecto positivo en los avances en el autorreconocimiento en algunas regiones del pa\u00eds,307 logrando que los pueblos asuman su rol como gestores y protagonistas de su propio destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De todos modos, es imperioso advertir que, en un escenario marcado por la estigmatizaci\u00f3n de lo negro, y en muchos casos atravesado por enormes carencias materiales y de recursos financieros, las organizaciones l\u00edderes del movimiento social afrocolombiano han asumido un enorme desaf\u00edo en la reivindicaci\u00f3n de su identidad racial y \u00e9tnica. Labor que sin un adecuado respaldo oficial puede resultar insuficiente. De modo que para fortalecer los proceso que surgen del seno de las propias comunidades y pueblos, corresponde al Estado apoyar, rodear, proteger y colaborar arm\u00f3nicamente con los procesos organizativos de base. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, de acuerdo con lo informado por el DANE, para este fin se realiz\u00f3 el Convenio de Asociaci\u00f3n No. 2180696 con la Asociaci\u00f3n Intercultural Colombiana Diversa (AICOLD), por un valor de $1.462.280.000.308 Pese a la ejecuci\u00f3n de este contrato, fue evidente -como lo reconoce el propio estudio encargado por el DANE- la insuficiencia del componente de sensibilizaci\u00f3n, lo que pudo haber contribuido a la reducci\u00f3n significativa en el volumen de poblaci\u00f3n afrocolombiana contabilizada por el Censo 2018.309 Luego, la preocupaci\u00f3n plasmada en el espacio de consulta, aunque formalmente tramitada por el DANE, no se vio reflejada eficazmente en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n del Censo 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En conclusi\u00f3n, es cierto que el dise\u00f1o de la pregunta censal fue objeto de la deliberaci\u00f3n y concertaci\u00f3n que realiz\u00f3 el DANE -con la coordinaci\u00f3n del Ministerio del Interior- con el Espacio Nacional de Consulta Previa. Y aunque persisten las dudas y cuestionamientos al modelo de pregunta adoptado -que de hecho reitera la misma f\u00f3rmula del Censo de 2005- no puede entrar el juez constitucional a desconocer los acuerdos alcanzados en el proceso de consulta ni mucho menos reemplazar a las comunidades en estas decisiones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otro lado, sin embargo, la sala tambi\u00e9n advierte que desde el proceso de consulta se formularon preocupaciones por parte de los delegados frente a la eventual insuficiencia del criterio de autorreconocimiento, por lo que solicitaron expresamente al DANE dise\u00f1ar una estrategia de sensibilizaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n en los territorios. Y aunque el DANE puso en marcha un contrato para estos fines, la realidad demuestra sus limitaciones y poco alcance en el proceso censal; lo que, en parte, podr\u00eda explicar la reducci\u00f3n en el n\u00famero de colombianos y colombianas censados como poblaci\u00f3n negra.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No desconoce la sala que las propias comunidades y pueblos deben ser los protagonistas de fijar las condiciones de reconocimiento, pero dados los escenarios hist\u00f3ricos de discriminaci\u00f3n se requiere tambi\u00e9n la intervenci\u00f3n del Estado para promover condiciones que permitan la igualdad real y efectiva de grupos especialmente marginados. En esa medida, la efectividad del ejercicio censal no depende \u00fanicamente del dise\u00f1o del cuestionario sino de una articulaci\u00f3n adecuada con la poblaci\u00f3n recipiente y de las correspondientes labores de sensibilizaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n que permite a las comunidades ejercer el liderazgo que les corresponde en la movilizaci\u00f3n de la identidad \u00e9tnico-racial afrocolombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En \u00faltimas, lo que se discuti\u00f3 y acord\u00f3 en el espacio de consulta previa no se reduc\u00eda al dise\u00f1o de una pregunta de autorreconocimiento, sino a toda una estrategia integral (comunicaci\u00f3n, transporte, sensibilizaci\u00f3n y personal con enfoque \u00e9tnico) apoyada por el Estado para avanzar en el proceso de identificaci\u00f3n de las poblaciones afrocolombianas. Proceso que estuvo lejos de alcanzar su objetivo como se explicar\u00e1 a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2. Los principales obst\u00e1culos y falencias en la ejecuci\u00f3n del Censo 2018\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El DANE ha emitido dos conjuntos de informaci\u00f3n sobre identificaci\u00f3n \u00e9tnico-racial de la poblaci\u00f3n: (i) los resultados iniciales del Censo, presentados en noviembre en 2019, y (ii) las estimaciones posteriores de poblaci\u00f3n negra, afrodescendiente, raizal y palenquera a nivel nacional, departamental y municipal, presentados en junio de 2021. En esta secci\u00f3n se examinan los obst\u00e1culos y falencias en la identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n negra en los resultados iniciales del Censo 2018. En la siguiente secci\u00f3n se describir\u00e1 el alcance de las estimaciones realizadas por el DANE para suplir las deficiencias de informaci\u00f3n del Censo 2018 sobre identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n negra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como ya se expuso, los resultados del Censo 2018 mostraron una disminuci\u00f3n significativa en el total de poblaci\u00f3n afrocolombiana. Alrededor de este punto (pero no sobre sus causas) existe consenso desde el propio DANE, los comit\u00e9s de expertos independientes, comit\u00e9s internacionales de monitoreo a los derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil. Este cap\u00edtulo resume los principales hallazgos en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desde muy temprano el propio DANE admiti\u00f3 que el resultado \u201cno es consistente con la din\u00e1mica demogr\u00e1fica de la poblaci\u00f3n que se hab\u00eda identificado en el censo anterior.\u201d310 El DANE ha reconocido errores en su rol en el Censo 2018, incluso ante Naciones Unidas.311 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reducci\u00f3n autoidentificaci\u00f3n de poblaciones negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras (2005-2018) \u00a0<\/p>\n<p>Censo 2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Censo 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reducci\u00f3n en n\u00famero de personas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reducci\u00f3n porcentual \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Raizales del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30.565 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25.515 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.050 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16,5% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Palenqueros de San Basilio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.470 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.637 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>833 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11,2% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Negros, mulatos, afrodescendientes y afrocolombianos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.273.722 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.950.072 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.323.650 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31,0% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.311.757 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.982.224 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.329.533 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30,8% \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, el Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n Racial se ha referido a los resultados del Censo en materia de composici\u00f3n \u00e9tnico-racial, mostrando su preocupaci\u00f3n por los resultados obtenidos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Comit\u00e9 toma nota de la realizaci\u00f3n del Censo Nacional de Poblaci\u00f3n y Vivienda 2018 y de la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena, afrodescendiente y roman\u00ed. Sin embargo, le preocupa que sus resultados no representen adecuadamente a la poblaci\u00f3n afrocolombiana, negra, palenquera y raizal, ya que, seg\u00fan los datos obtenidos en dicho censo, esta poblaci\u00f3n habr\u00eda sufrido un descenso del casi 31% con respecto al censo de 2005. Si bien el Comit\u00e9 reconoce los esfuerzos del Estado parte para rectificar estos datos y aumentar esta cifra a una estimaci\u00f3n basada en los datos obtenidos a partir de la Encuesta de Calidad de Vida de 2018, el Comit\u00e9 considera que los datos de esta poblaci\u00f3n no se reflejan con exactitud (art.2).\u201d313 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Comit\u00e9 Nacional de Expertos para la evaluaci\u00f3n del Censo 2018 llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre las inconsistencias en la poblaci\u00f3n afrocolombiana, en general, y de la poblaci\u00f3n raizal, en particular.314 Resalt\u00f3 c\u00f3mo \u201clos departamentos que presentan m\u00e1s diferencias [entre las bases de datos contrastadas] son, en orden descendente, Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, \u00e9ste con una asombrosa diferencia del -28.5%, Guaviare con el 2.5%, Choc\u00f3 con el 2.4%, y Vaup\u00e9s con 2.3%.\u201d315 Igualmente, sugiri\u00f3 \u201cexaminar los casos de \u2018sin informaci\u00f3n\u201d [sobre pertenencia \u00e9tnica] mencionados en el informe, especialmente en el caso del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina.\u201d 316 Lo anterior podr\u00eda ser indicativo de falencias en la recolecci\u00f3n que afectaron de manera especial la contabilizaci\u00f3n raizal en el archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina.317 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vistos los documentos y conceptos allegados al expediente, la Sala encuentra que el Censo 2018 identific\u00f3 1.329.533 personas negras menos que el Censo 2005. Ello, pese al esfuerzo de la comunidad afrocolombiana por reivindicar con orgullo su identidad. Partiendo de ese hecho, las accionantes plantean una pregunta leg\u00edtima: \u00bfqu\u00e9 condiciones cambiaron de 2005 a 2018 para que la identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n negra en el censo disminuyera en una proporci\u00f3n tan alta, pese al uso de una pregunta de autoidentificaci\u00f3n \u00e9tnico-racial similar a la que se us\u00f3 en 2005?\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La sala encuentra preliminarmente que la ca\u00edda en la identificaci\u00f3n \u00e9tnico-racial de la poblaci\u00f3n afrocolombiana se explica por una combinaci\u00f3n de factores asociados directamente al DANE y otros que, en principio, requieren de una articulaci\u00f3n interinstitucional m\u00e1s compleja. Algunos de estos problemas evidencian, adem\u00e1s, falencias institucionales que van m\u00e1s all\u00e1 del ejercicio censal, pero que impactan en sus resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A nivel macro, el DANE dio cuenta de problemas de orden p\u00fablico y factores clim\u00e1ticos que impidieron acceder a determinados territorios.318 Tambi\u00e9n refiri\u00f3 barreras sociales y culturales que, en su criterio, influyeron negativamente en el autorreconocimiento, principalmente en contextos urbanos.319 Igualmente, el DANE explica que los resultados se vieron afectados por \u201cel desconocimiento de la informaci\u00f3n solicitada, el rechazo de las personas a informar acerca de las variables de inter\u00e9s, la no participaci\u00f3n de los hogares en la investigaci\u00f3n.\u201d320 Tambi\u00e9n menciona que \u201c[e]n ocasiones los censistas realizaron hasta 4 visitas a los hogares y no fue posible encontrar un informante id\u00f3neo.\u201d321 Sin embargo, el DANE no explic\u00f3 en concreto qu\u00e9 se entiende por \u201cinformante id\u00f3neo\u201d en un operativo censal, desde una perspectiva \u00e9tnica. Esas explicaciones, adem\u00e1s, dejan ver una posible falla de la estrategia de comunicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Censo. Aunque las comunidades e individuos son protagonistas en los procesos de reivindicaci\u00f3n \u00e9tnico-racial, no debe pasarse por alto que en el Estado recae la obligaci\u00f3n primaria de (i) convocar de manera efectiva a la poblaci\u00f3n para que participe en el Censo, (ii) explicar la importancia del censo y (iii) hacer comprensible la informaci\u00f3n que busca recabar en cada pregunta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otro lado, el DANE hizo referencia a restricciones presupuestales que dificultaron el financiamiento de los procesos censales y de las contingencias operativas, y que obligaron al DANE a delegar la gesti\u00f3n de algunos proyectos del censo en FONADE.322 Esta situaci\u00f3n demuestra que las falencias institucionales en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n del censo no son atribuibles \u00fanicamente al DANE sino tambi\u00e9n a otras entidades del Estado, entre ellas las encargadas de aprobar de manera oportuna los recursos suficientes para la adecuada ejecuci\u00f3n del censo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tambi\u00e9n se destacan falencias en la capacitaci\u00f3n de los censistas323 y su alta carga de trabajo.324 El DANE menciona dificultades administrativas relacionadas con el personal y su transporte, as\u00ed como la dificultad de acceder a territorios extensos y de dif\u00edcil acceso.325 Igualmente, el DANE expone la \u201c[d]ificultad para cubrir algunas zonas urbanas y rurales por el tema de seguridad o por la negativa de los residentes a ser censados: Barranquilla, Cali, Policarpa (Nari\u00f1o), Tumaco, Quibd\u00f3.\u201d326 La Sala considera que ese tipo de problemas eran previsibles y mitigables teniendo en cuenta la experiencia del Censo 2005, que al parecer logr\u00f3 cubrir dichos municipios y caracterizar al 10,6% de la poblaci\u00f3n como negra.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es claro que los problemas de orden p\u00fablico superan las capacidades del DANE, pero el ejercicio censal es una responsabilidad del Estado en su conjunto. Y no puede aceptarse sin m\u00e1s que el Estado claudique en su misi\u00f3n de llegar a los barrios y territorios perif\u00e9ricos, en los que adem\u00e1s podr\u00eda habitar un porcentaje significativo de poblaci\u00f3n afrocolombiana. Preocupa especialmente que si el Estado no es capaz de enviar personal censista a estas \u00e1reas, mucho menos podr\u00e1 articular pol\u00edticas p\u00fablicas eficaces para garantizar los derechos fundamentales m\u00e1s b\u00e1sicos de los miles de colombianos y colombianas que ni siquiera fueron contados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este punto, es importante traer a la discusi\u00f3n la reflexi\u00f3n de la profesora Claudia Mosquera,327 quien durante la presentaci\u00f3n de la fase 1 de la investigaci\u00f3n poscensal sobre autorreconocimiento de la poblaci\u00f3n negra, dio cuenta de los avances y logros del Censo 2018, pero tambi\u00e9n de los desaf\u00edos pendientes para el Estado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQuiz\u00e1 no hay censos exitosos. Porque siempre hay cosas que aparecen y que hacen que el \u00e9xito que uno quisiera no se d\u00e9. Este censo fue muy preparado, el de 2018. [\u2026] Nosotros fuimos muy consultados. [\u2026]. El DANE por primera vez fue a los espacios de consulta con los grupos \u00e9tnicos, hizo alianzas. Mostramos a un DANE completamente distinto al de 2005 y hubo problemas para financiar el censo. El DANE no tendr\u00eda que tener el dinero suficiente para ingresar a estas geograf\u00edas tan dif\u00edciles que tenemos nosotros. En los territorios del pac\u00edfico a veces para llegar a censar a cuatro familias que viven en un punto se necesita ir en una panga durante 10 horas y esa panga cuesta 2 millones de pesos. El DANE tendr\u00eda que volver a repensar c\u00f3mo censar el Pac\u00edfico porque hay retos por todos lados. Un rural disperso importante. Los costos de transporte y de gasolina. Yo no estoy diciendo que el Estado no lo pueda hacer por esas razones. Estoy diciendo que el Estado tiene que planear c\u00f3mo hacer para atender esas realidades. [El Estado] s\u00ed puede hacer el mejor ejercicio posible para tener el censo m\u00e1s satisfactorio para todo el mundo. Eso s\u00ed lo creo.\u201d328 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Comit\u00e9 Nacional de Expertos, por su parte, advirti\u00f3 que la contrataci\u00f3n mediante operadores para la recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n en el caso de las poblaciones negras trajo problemas significativos para la planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del censo, lo cual pudo haber afectado la contabilizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n negra, espec\u00edficamente.329\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, se sugieren errores en la ejecuci\u00f3n del operativo censal y la realizaci\u00f3n de las preguntas del censo, particularmente en la pregunta de autorreconocimiento \u00e9tnico-racial,330 en los que pudo haber casos de alteraci\u00f3n del autorreconocimiento \u00e9tnico por parte de los censistas, asignaci\u00f3n indebida del c\u00f3digo \u201cning\u00fan grupo \u00e9tnico\u201d en la pregunta de autorreconocimiento,331 subnumeraci\u00f3n de las personas del hogar, y omisi\u00f3n en zonas no visitadas e incompletas.332 Se identificaron, adem\u00e1s, deficiencias en los esquemas de supervisi\u00f3n de la informaci\u00f3n recolectada333 incluyendo problemas en la formulaci\u00f3n de la pregunta de autorreconocimiento.334 Algunos de estos desaf\u00edos y falencias ya hab\u00edan sido advertidos desde el Censo 2005,335 sin que sea claro qu\u00e9 correctivos se intentaron poner en marcha.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En conclusi\u00f3n, una diversidad de factores dio lugar a la disminuci\u00f3n del 30,8% de la poblaci\u00f3n afrocolombiana en el Censo de 2018 respecto a la cifra del 2005. Sin embargo, la sala no desconoce que, pese a los errores descritos, las evaluaciones independientes certifican la calidad de los datos ofrecidos por el censo desde el punto de vista estad\u00edstico.336 Igualmente, la sala comprende que los censos son operativos complejos, en los que cierto grado de omisi\u00f3n censal es inevitable. Al respecto, Naciones Unidas indica que \u201cse reconoce universalmente que la actividad censal no es perfecta y que es posible que se produzcan errores.\u201d337 Pero lo que no puede pasarse por alto es la desproporci\u00f3n o concentraci\u00f3n de esos errores u omisiones censales sobre poblaciones espec\u00edficas, especialmente en contextos de por s\u00ed marcados por la exclusi\u00f3n y la marginalizaci\u00f3n de ciertos grupos poblacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La desproporci\u00f3n en los errores que terminan afectando con especial intensidad a los pueblos afrocolombianos supone el incumplimiento del mandato constitucional de no discriminaci\u00f3n, el cual no solo obliga al Estado a abstenerse de incurrir en pr\u00e1cticas abiertamente racistas, sino a trabajar, de manera activa, consciente e intencional, por superar todas aquellas pr\u00e1cticas que reproduzcan las situaciones de desatenci\u00f3n, exclusi\u00f3n o invisibilizaci\u00f3n. Las autoridades p\u00fablicas encargadas del dise\u00f1o, la financiaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n del Censo 2018, deben asumir con diligencia las \u201cobligaciones puntuales de acci\u00f3n\u201d338 derivadas de las circunstancias sociales y geogr\u00e1ficas de los pueblos afrocolombianos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El examen de la calidad de la informaci\u00f3n estad\u00edstica sobre composici\u00f3n \u00e9tnico-racial del pa\u00eds no puede limitarse \u00fanicamente a la evaluaci\u00f3n de su precisi\u00f3n desde el punto de vista de la ciencia estad\u00edstica -lo que, se reitera, no es competencia del juez constitucional-, sino que debe reconocer y valorar los fines a los que se destina esa informaci\u00f3n y el contexto social en el que ella se inscribe, as\u00ed como su impacto sobre los derechos fundamentales de las comunidades receptoras. Especialmente y para efectos de este caso, el derecho fundamental a la igualdad, al reconocimiento de la diversidad, a la informaci\u00f3n y a la materializaci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para terminar, la sala llama la atenci\u00f3n sobre el hecho de que, pese a la magnitud de lo ocurrido, no existe un documento que eval\u00fae de manera integral y rigurosa las falencias evidenciadas en la planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del censo. Como lo mencion\u00f3 la Comisi\u00f3n Nacional de Expertos, no existe documentaci\u00f3n suficiente y comprensiva de los factores que determinaron la reducci\u00f3n en el n\u00famero de personas identificadas como afrodescendientes; tampoco existe una evaluaci\u00f3n sistem\u00e1tica de cu\u00e1l fue el efecto preciso que cada uno de esos factores tuvo sobre la contabilizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n negra, afrocolombiana, raizal y palenquera.339 Dicha informaci\u00f3n resulta esencial para evitar que los graves errores que sucedieron en el Censo 2018 se repitan peri\u00f3dicamente en los operativos estad\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El DANE sostuvo que, en cumplimiento de los compromisos adquiridos con el espacio de consulta, public\u00f3 una cartilla en la que sistematiz\u00f3 las \u201clecciones aprendidas\u201d durante la operaci\u00f3n censal.340 Pero en realidad se trata de dos p\u00e1ginas de un documento que apenas enuncia ideas y prop\u00f3sitos gen\u00e9ricos. Ello, por s\u00ed solo, no constituyen un estudio reflexivo y autocr\u00edtico de aprendizajes, basado en evidencia comprensiva de los errores y falencias que tuvieron lugar durante la planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del censo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La sala tampoco ignora que el DANE ha adelantado un estudio de dos fases denominado \u201cAn\u00e1lisis de la din\u00e1mica intercensal del autorreconocimiento en la poblaci\u00f3n negra, afrocolombiana, raizal y palenquera en el periodo 2005-2018.\u201d341 Sin negar la utilidad de estos estudios, lo cierto es que ninguna de sus fases tiene por objeto realizar un an\u00e1lisis completo y sistem\u00e1tico sobre las causas que han dado lugar a la invisibilizaci\u00f3n estad\u00edstica de la poblaci\u00f3n negra del pa\u00eds en los \u00faltimos censos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La primera fase del estudio, publicada recientemente, buscaba responder las siguientes preguntas \u201c\u00bfen qu\u00e9 medida la fuerte ca\u00edda de la poblaci\u00f3n afrodescendiente en el CNPV 2018 incide sobre los principales indicadores sociodemogr\u00e1ficos y algunos socioecon\u00f3micos de esta poblaci\u00f3n? y \u00bfc\u00f3mo han afectado a los resultados del CNPV 2018 la omisi\u00f3n censal y el fen\u00f3meno de la alteraci\u00f3n del autorreconocimiento \u00e9tnico al seleccionar el c\u00f3digo 6 (\u201cning\u00fan grupo \u00e9tnico\u201d) y no hacer la pregunta \u00e9tnica a las personas del hogar posiblemente afrodescendientes?\u201d342 El cuerpo del documento presenta informaci\u00f3n valiosa sobre (i) el autorreconocimiento \u00e9tnico, (ii) un an\u00e1lisis sobre el comportamiento intercensal de la estructura le poblaci\u00f3n (indicadores sociodemogr\u00e1ficos, variaci\u00f3n intercensal, entre otros); (iii) un estudio de la variaci\u00f3n intercensal de los 15 departamentos de poblaci\u00f3n afro y no \u00e9tnica; y (iv) un an\u00e1lisis espacial de las variaciones intercensales de la poblaci\u00f3n afro en Cali, Cartagena, Barranquilla y Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los investigadores de la primera fase del estudio hicieron un importante esfuerzo por caracterizar la ocurrencia de dos hip\u00f3tesis sobre factores que dieron lugar a la reducci\u00f3n de la cifra de autoidentificaci\u00f3n afrocolombiana en el Censo 2018: la omisi\u00f3n censal o alteraci\u00f3n del autorreconocimiento de los encuestados. Los autores consideran esas hip\u00f3tesis y eval\u00faan sus efectos sobre los resultados del censo. Sin embargo, el estudio no aborda de manera comprensiva las causas de la reducci\u00f3n de la cifra afro en el Censo 2018, complementarias a esas dos explicaciones, ni analiza los factores y procesos institucionales que dieron lugar a esa reducci\u00f3n, pues ese no es su prop\u00f3sito. El mismo estudio, en sus recomendaciones y conclusiones, se\u00f1ala la necesidad de profundizar en el estudio de factores concurrentes que dieron lugar a la reducci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afrocolombiana en el Censo 2018, como falencias en la capacitaci\u00f3n de los censistas o en las actividades previas de socializaci\u00f3n.343\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed pues, a\u00fan no existe una explicaci\u00f3n comprensiva y en perspectiva hist\u00f3rica sobre los desaf\u00edos institucionales y sociales para cubrir territorios habitados mayoritariamente por poblaciones negras, adelantar campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n sobre al autorreconocimiento, articular el esfuerzo estatal con las formas organizativas de base, superar los errores en la capacitaci\u00f3n y monitoreo de los censistas, enfrentar los problemas de financiaci\u00f3n del censo, entre otros factores que pueden incidir negativamente en la identificaci\u00f3n adecuada de la poblaci\u00f3n negra. Comprender adecuadamente esos factores es fundamental para evitar que errores como los que sucedieron en el Censo 2018 vuelvan a repetirse.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3. Los ajustes implementados por el DANE resultan insuficientes para revertir la amenaza a los derechos fundamentales de los accionantes y de la poblaci\u00f3n afrocolombiana en general \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El DANE ha realizado ejercicios de estimaci\u00f3n para ajustar los datos del Censo 2018 en materia de identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n negra, afrocolombiana, raizal y palenquera en los niveles nacional, departamental y municipal. A nivel nacional, el DANE recurri\u00f3 a los datos de la Encuesta de Calidad de Vida 2018 y, con base en su estimaci\u00f3n, estableci\u00f3 la oficialidad de la declaraci\u00f3n censal para la poblaci\u00f3n afrodescendiente en 4.671.160 personas para 2018, es decir, el 9,34% de la poblaci\u00f3n nacional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Posteriormente, el DANE ejecut\u00f3 una estrategia de cuatro fases para estimar, de forma indirecta y a trav\u00e9s de asignaci\u00f3n probabil\u00edstica, el volumen poblacional de los grupos \u00e9tnicos de Colombia a nivel subnacional.344 Con base en ejercicios de inferencia experimentales, el DANE present\u00f3 una estimaci\u00f3n de los grupos \u00e9tnicos a nivel municipal y departamental. Estos datos, \u201cse consideran experimentales porque a\u00fan muestran margen de mejora (estandarizaci\u00f3n, cobertura y metodolog\u00eda) y no han alcanzado todav\u00eda la suficiente madurez en cuanto a la fiabilidad, estabilidad o calidad de los datos, como para incluirlos dentro del listado de operaciones estad\u00edsticas regulares.\u201d345 Sin embargo, fungen como estad\u00edsticas oficiales.346 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Igualmente, el DANE ha adelantado esfuerzos para la incorporaci\u00f3n del enfoque \u00e9tnico de manera transversal en la producci\u00f3n estad\u00edstica del pa\u00eds y ha realizado actividades de socializaci\u00f3n y difusi\u00f3n de las estimaciones oficiales de la poblaci\u00f3n negra a nivel subnacional.347 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La sala reconoce estas iniciativas para mejorar la calidad de la informaci\u00f3n \u00e9tnico-racial de la poblaci\u00f3n. Las estimaciones poscensales con base en encuestas, bases de datos administrativas o el uso de herramientas estad\u00edsticas experimentales, como el aprendizaje de m\u00e1quinas, son alternativas que podr\u00edan ser \u00fatiles para corregir los errores en la ejecuci\u00f3n del censo.348 Adem\u00e1s, se basan en metodolog\u00edas innovadoras, intensivas en recursos computacionales que exigieron un esfuerzo institucional y humano importante por parte del DANE, y que reflejan el compromiso de la entidad en corregir los errores y atender los desaf\u00edos, tantos internos como externos, que dieron lugar a las inconsistencias en el reporte de poblaci\u00f3n negra. Esas estimaciones permiten aliviar las necesidades m\u00e1s inmediatas de informaci\u00f3n para dise\u00f1ar pol\u00edticas p\u00fablicas focalizadas y realizar proyecciones poblacionales con enfoque \u00e9tnico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin embargo, teniendo en cuenta la magnitud del subregistro original, las estimaciones realizadas por el DANE en los niveles nacional, departamental y municipal son una soluci\u00f3n que, aunque necesaria, no suple los vac\u00edos de informaci\u00f3n que persisten y que no pueden ser satisfechos en ausencia de un censo realizado de manera adecuada. En \u00faltimas, es preciso reiterar que el censo es la operaci\u00f3n estad\u00edstica m\u00e1s grande y completa que puede hacer un pa\u00eds, y si la misma presenta falencias dif\u00edcilmente podr\u00e1n superarse a trav\u00e9s de ejercicios estad\u00edsticos de menor escala \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este punto, es necesario reiterar que la sala no cuestiona la exactitud o precisi\u00f3n de las estimaciones desde un punto de vista estad\u00edstico o cient\u00edfico. Precisamente, estas fueron emitidas por el DANE, como autoridad t\u00e9cnica encargada de la producci\u00f3n estad\u00edstica del pa\u00eds. Sin embargo, evaluando el significado de esa informaci\u00f3n desde el punto de los derechos fundamentales de las comunidades negras, la Sala no puede desconocer que tales estimaciones, por innovadoras o precisas que sean, difieren en su naturaleza de un conteo universal de la poblaci\u00f3n, caracter\u00edstica fundamental del censo. Por esta raz\u00f3n, aunque las estimaciones sean m\u00e1s econ\u00f3micas y sencillas que un censo, no pueden remplazarlo pues no cumplen su funci\u00f3n. El mismo DANE ha reconocido que las estimaciones no permiten acceder al tipo de informaci\u00f3n que solo es posible a trav\u00e9s del censo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[L]a metodolog\u00eda m\u00e1s precisa para poder estimar la poblaci\u00f3n negra, afrocolombiana, raizal y palenquera a nivel municipal, es la [estimaci\u00f3n de probabilidades de pertenencia \u00e9tnica realizada por el DANE]; la cual permite estimar de manera precisa a esta poblaci\u00f3n en niveles subnacionales. No obstante, es importante dejar de presente que la \u00fanica fuente id\u00f3nea para caracterizar las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n a esos niveles geogr\u00e1ficos es el CNPV 2018, pues la calidad y georreferenciaci\u00f3n de la informaci\u00f3n permite focalizar el dise\u00f1o de la pol\u00edtica p\u00fablica en beneficio de las comunidades. Esto, partiendo del hecho de que el censo de poblaci\u00f3n no sirve exclusivamente para saber cu\u00e1ntos somos, sino d\u00f3nde y c\u00f3mo vivimos.\u201d 349 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s de lo ya expuesto, hay cuatro factores adicionales que ilustran los l\u00edmites de las estimaciones para remplazar los datos del censo: (i) algunos m\u00e9todos de estimaci\u00f3n no son aplicables al tama\u00f1o de las poblaciones raizal y palenquera, por lo cual fueron excluidas de algunos de los ejercicios de estimaci\u00f3n del DANE; (ii) no se ha realizado ning\u00fan reajuste a quienes fueron indebidamente clasificados en la categor\u00eda de \u201cning\u00fan grupo \u00e9tnico\u201d; (iii) no se cuenta con informaci\u00f3n ajustada de la poblaci\u00f3n negra (afrodescendiente, palenquera) a niveles submunicipales -sector, secci\u00f3n o manzana-; y (iv) dependiendo de la estimaci\u00f3n que se use, se obtienen cifras diferentes sobre el total de la poblaci\u00f3n negra a nivel nacional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, el DANE present\u00f3 un dato ajustado de poblaci\u00f3n para cada grupo \u00e9tnico-racial y para cada nivel pol\u00edtico-territorial. No obstante, algunos de esos m\u00e9todos no permit\u00edan ajustar la informaci\u00f3n de grupos con baja participaci\u00f3n en el total de poblaci\u00f3n. En consecuencia, los pueblos raizales y palenqueros -adem\u00e1s de los Rom- fueron excluidos de este procedimiento de ajuste,350 como se evidencia en la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resultados \u00e9tnicos a nivel nacional con ajuste y sin ajuste \u2013 Fase IV \u00a0<\/p>\n<p>Ajuste \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ind\u00edgena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rrom \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Raizal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Palenquero(a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NMAA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ning\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Omisi\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.905.617 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.649 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25.515 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.637 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.950.072 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>38.678.341 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>595.586 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.094.077 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.036.604 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.649 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25.515 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.637 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.599.207 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>39.196.596 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>182.484 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.391.286 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diferencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>130.987 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>649.135 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>518.255 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-413.102 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-702.791 \u00a0<\/p>\n<p>Tomado de: DANE, Direcci\u00f3n de Censos y Demograf\u00eda, \u201cEstimaci\u00f3n de poblaci\u00f3n \u00e9tnica a nivel subnacional\u201d, p\u00e1g. 71. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La exclusi\u00f3n de la poblaci\u00f3n raizal y palenquera de ese ejercicio est\u00e1 razonablemente justificada, pues su inclusi\u00f3n, dados sus reducidos porcentajes de participaci\u00f3n en el agregado nacional, habr\u00edan sesgado la estimaci\u00f3n de los datos para los dem\u00e1s grupos. Sin embargo, esa circunstancia demuestra que los procedimientos de estimaci\u00f3n son, en todo caso, soluciones incompletas. Estas limitaciones extienden en el tiempo las inconsistencias en la recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n que afectaron de manera particular a la poblaci\u00f3n raizal, como advirti\u00f3 el Comit\u00e9 de Expertos Nacionales, y que hasta el momento y hasta donde llega el conocimiento de la sala no han sido esclarecidas o, en caso de ser necesario y posible, ajustadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, la propuesta metodol\u00f3gica del DANE, en sus fases II y III, mitig\u00f3 la ca\u00edda en la contabilizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afrocolombiana asignando la pertenencia \u00e9tnica a (i) las personas censadas de las cuales no se registr\u00f3 informaci\u00f3n \u00e9tnica y (ii) la poblaci\u00f3n omitida del censo.351 Sin embargo, no se ha realizado un ajuste de las personas que fueron indebidamente clasificadas en la categor\u00eda de \u201cning\u00fan grupo e\u0301tnico\u201d.352 Aunque existen reportes de errores en la informaci\u00f3n recogida en dicha categor\u00eda,353 se desconoce la magnitud de esa falencia o la dimensi\u00f3n de su impacto sobre el subregistro de la poblaci\u00f3n negra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tercer lugar, las estimaciones del DANE se han hecho en los niveles nacional, departamental y municipal, pero \u2014en conocimiento de la Sala\u2014 no se cuenta con informaci\u00f3n ajustada y desagregada en los niveles submunicipales del Marco Geoestad\u00edstico Nacional: sector, secci\u00f3n o manzana, como se muestra en la siguiente gr\u00e1fica.354 Cabe recordar que \u201c[l]a caracter\u00edstica b\u00e1sica del censo es generar estad\u00edsticas sobre zonas peque\u00f1as y peque\u00f1os grupos de poblaci\u00f3n [\u2026] para obtener estad\u00edsticas sobre cualquier unidad geogr\u00e1fica arbitrariamente delimitada\u201d, que no necesariamente coincidan con la divisi\u00f3n pol\u00edtico-administrativa.355 Como se mencion\u00f3 anteriormente, esa caracter\u00edstica del censo es de especial importancia para la visibilizaci\u00f3n estad\u00edstica de poblaciones minoritarias o marginadas.356 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre los ejercicios de estimaci\u00f3n presentados por el DANE y sus limitaciones, el investigador Fernando Urrea Giraldo, director de la fase 1 de la investigaci\u00f3n poscensal sobre autorreconocimiento de la poblaci\u00f3n negra, explic\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl ejercicio que ha venido haciendo el DANE [\u2026] me parece importante, me parece que ayuda a pensar y a utilizar otras tecnolog\u00edas complementarias al censo, pero que efectivamente cuando se trabaja a nivel de microdatos a nivel desagregado para pol\u00edticas p\u00fablicas\u2014estoy pensando en la ciudad de Cali, la ciudad de Cartagena, de Medell\u00edn, de Barranquilla, pero la misma ciudad de Bogot\u00e1\u2014esto se dificulta enormemente porque no hay condiciones de desagregar la informaci\u00f3n con todas las caracter\u00edsticas demogr\u00e1ficas de la poblaci\u00f3n. Entonces ah\u00ed es que este gran esfuerzo, muy importante, pero hay que pensar en alternativas de estimaci\u00f3n tambi\u00e9n de la misma poblaci\u00f3n por ejemplo sobre todo para las grandes ciudades con mayor concentraci\u00f3n de poblaci\u00f3n afro, estoy hablando de Cali y Cartagena. Considero que los estimativos para Cali est\u00e1n por debajo de realmente lo que el movimiento social afro tiene, pero adem\u00e1s las estimaciones que hemos hecho desde el CIDSE [de la Universidad del Valle], a pesar de este esfuerzo, yo creo que se llega a una parte, pero queda todav\u00eda un faltante importante de poblaci\u00f3n afro que no queda. Entonces eso es importante tenerlo en cuenta.\u201d358 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, en cuarto lugar, persisten ambig\u00fcedades sobre el volumen de la poblaci\u00f3n negra, afrocolombiana, raizal y palenquera a nivel nacional. Si bien el dato oficial estimado a trav\u00e9s de la Encuesta de Calidad de Vida es de 4.671.160 personas negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, al sumar la informaci\u00f3n ajustada de esas poblaciones en cada departamento y municipio, datos tambi\u00e9n oficiales, el resultado es un volumen de 4.433.528 personas, es decir, una cifra inferior en 5,1% al estimado a trav\u00e9s de la Encuesta de Calidad de Vida de 2018. Sobre esa inconsistencia, el DANE manifest\u00f3 que \u201cla diferencia entre las cifras obedece a que los vol\u00famenes a nivel nacional y subnacional son estimaciones y, por lo tanto, difieren producto de los m\u00e9todos de estimaci\u00f3n.\u201d359\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esa misma respuesta ilustra los l\u00edmites de las estimaciones para suplir las falencias del censo ante un subregistro del 30% de una poblaci\u00f3n minoritaria: El censo, por contar a todos los habitantes del pa\u00eds, deber\u00eda tener la capacidad de ofrecer una cifra \u00fanica y definitiva sobre el volumen de la poblaci\u00f3n negra, afrocolombiana, raizal y palenquera del pa\u00eds. Por el contrario, la estimaci\u00f3n de ese par\u00e1metro puede dar lugar a resultados significativamente diferentes dependiendo de diversos factores, entre ellos los datos que se usen como fuente y el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n. Por ese motivo, las estimaciones pueden dar lugar a ambig\u00fcedades y falencias de informaci\u00f3n que, en principio, deber\u00edan poder ser superados por el censo; una operaci\u00f3n que busca contar a todos y cada uno de los habitantes del pa\u00eds y ofrecer datos relevantes al menor nivel de desagregaci\u00f3n posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En s\u00edntesis, la sala reconoce los esfuerzos del DANE por (i) mejorar la calidad de la informaci\u00f3n sobre identificaci\u00f3n \u00e9tnico-racial en los niveles nacional, departamental y municipal; (ii) incorporar un enfoque \u00e9tnico e interseccional de manera transversal en sus operaciones estad\u00edsticas y (iii) difundir datos con enfoque diferencial \u00e9tnico, entre ellos las cifras ajustadas de poblaci\u00f3n negra a nivel nacional, departamental y municipal. Sin embargo, dada la magnitud del subregistro de las poblaciones negras en el Censo 2018, las estimaciones realizadas por el DANE son, en todo caso, soluciones parciales que, aunque valiosas, no suplen los vac\u00edos de informaci\u00f3n que persisten en materia de identificaci\u00f3n \u00e9tnico-racial de la poblaci\u00f3n nacional y que dif\u00edcilmente pueden ser satisfechos en ausencia de un censo financiado, dise\u00f1ado y ejecutado de manera adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.4. Los resultados del Censo 2018 y la insuficiencia en las estimaciones \u00e9tnico-raciales afectan los derechos de las poblaciones afrocolombianas a la igualdad material, al reconocimiento de su diversidad \u00e9tnica y cultural, a la informaci\u00f3n de calidad y a la materializaci\u00f3n progresiva de sus derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los resultados del Censo 2018, junto con la insuficiencia de las estimaciones, afectan los derechos de las comunidades afrocolombianas. Como se ha explicado, el car\u00e1cter universal del censo, as\u00ed como su capacidad para ofrecer informaci\u00f3n en los menores niveles de desagregaci\u00f3n, no solo diferencia al censo de otras operaciones estad\u00edsticas, sino que lo convierten en la fuente de informaci\u00f3n estad\u00edstica con mejores atributos para caracterizar las condiciones socioecon\u00f3micas de grupos poblacionales minoritarios o excluidos por la sociedad mayoritaria. Estas caracter\u00edsticas no son cualidades ideales o abstractas del censo; por el contrario, son propiedades que benefician de manera concreta a las poblaciones vulnerables al permitir la visibilizaci\u00f3n de din\u00e1micas poblacionales que las encuestas por muestreo y, de manera general, las dem\u00e1s operaciones estad\u00edsticas pueden pasar por alto.360\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Espec\u00edficamente, el hecho de que el censo cuente a todos y cada uno de los habitantes de un territorio reduce los problemas de representatividad de la oferta estad\u00edstica de un pa\u00eds, permite conocer con precisi\u00f3n las caracter\u00edsticas de grupos minoritarios o marginalizados, y ofrece la flexibilidad necesaria para que sus usuarios analicen diversas caracter\u00edsticas y din\u00e1micas poblacionales de esos grupos en territorios peque\u00f1os y arbitrariamente delimitados, que pueden no coincidir con la divisi\u00f3n pol\u00edtico-administrativa del pa\u00eds. En esa medida, la universalidad y la capacidad de ofrecer estad\u00edsticas desagregadas son caracter\u00edsticas del censo que se relacionan \u00edntimamente con su relevancia361 y calidad362 como fuente de informaci\u00f3n estad\u00edstica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Teniendo en cuenta lo anterior, la sala concluye que el Censo 2018 tuvo falencias en la identificaci\u00f3n de la composici\u00f3n \u00e9tnico-racial del pa\u00eds que inciden en el principio de igualdad y el derecho de acceder a informaci\u00f3n de calidad. En efecto, las omisiones falencias se concentraron de manera desproporcionada sobre el conjunto de personas afrocolombianas. Como se describe en la siguiente tabla, el ajuste a los datos del Censo 2018 fue de 32,9% para la categor\u00eda de negros, mulatos, afrodescendientes y afrocolombianos y 40,2% para la categor\u00eda de palenqueros. En contraste, la omisi\u00f3n censal para el agregado nacional fue de solo 8,5%, mientras que el ajuste del volumen de poblaci\u00f3n ind\u00edgena fue 10,7%.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Poblaci\u00f3n ajustada por omisi\u00f3n censal y autorreconocimiento \u00e9tnico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Total Nacional en el 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Grupo \u00e9tnico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total Personas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Porcentaje \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Censado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Censado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ajuste \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ind\u00edgena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.905.617 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>229.242 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.134.859 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>89,3% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10,7% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gitano(a) o Rrom \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.649 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.692 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>98,4% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,6% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Raizal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25.515 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25.537 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>99,9% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0,1% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Palenquero(a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.637 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.469 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.106 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>59,8% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40,2% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Negro(a), mulato(a), afrodescendiente, afrocolombiano(a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.950.072 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.446.813 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.396.885 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>67,1% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32,9% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ning\u00fan grupo \u00e9tnico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36.678.341 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.826.410 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>41.504.751 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>93,2% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6,8% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>595.586 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>182.664 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>44.164.417 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.094.077 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>48.258.494 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>91,5% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8,5% \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: DANE con base en CNPV 2018. 363 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta situaci\u00f3n compromete, a su vez, la protecci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica y cultural de la naci\u00f3n que ha impulsado la Carta de 1991. Como se mencion\u00f3, bajo el modelo anterior a 1991, \u201cel texto constitucional propend\u00eda por la uniformizaci\u00f3n de los habitantes del territorio, a partir de la invisibilizaci\u00f3n de sus diferencias, la ausencia de previsiones espec\u00edficas que reconocieran a grupos mayoritarios y la formulaci\u00f3n, esta s\u00ed expresa, de f\u00f3rmulas aglutinadoras y uniformes.\u201d364 Por su parte, la Constituci\u00f3n de 1991, al reconocer el pluralismo y la diversidad \u00e9tnica y cultural de la naci\u00f3n como principios fundamentales del Estado Social de Derecho, busca superar el paradigma de homogenizaci\u00f3n social que domin\u00f3 el ordenamiento jur\u00eddico y la vida social de la naci\u00f3n durante d\u00e9cadas: \u201cSe est\u00e1, entonces, ante un cambio cualitativo sobre c\u00f3mo comprender la composici\u00f3n de la Naci\u00f3n. De una pretendida uniformizaci\u00f3n a trav\u00e9s del Derecho, se pasa a una prescripci\u00f3n, igualmente jur\u00eddica, del reconocimiento del car\u00e1cter plural de la sociedad, en donde conviven diferentes etnias y comunidades diferenciadas minoritarias, todas ellas acreedoras de la protecci\u00f3n del Estado.\u201d365 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La consagraci\u00f3n de Colombia como un pa\u00eds pluralista y diverso tuvo un efecto inmediato sobre los ejercicios censales. Como se explic\u00f3 anteriormente, desde 1918 y hasta 1985, a\u00f1o de realizaci\u00f3n del \u00faltimo censo en vigencia de la Constituci\u00f3n de 1886, la poblaci\u00f3n negra no era contabilizada en los censos nacionales. Fue solo hasta el censo de 1993 que se formul\u00f3 una pregunta sobre la pertenencia \u00e9tnica a partir del autorreconocimiento cultural. De esta manera, el Estado ha venido entendiendo que la contabilizaci\u00f3n de las comunidades racial y \u00e9tnicamente diferenciadas a trav\u00e9s del censo permite a la naci\u00f3n conocer su pluralidad y, por esa v\u00eda, comprender que, contrario al paradigma imperante antes de la Constituci\u00f3n de 1991, Colombia no es un pa\u00eds homog\u00e9neo, sino uno que se caracteriza por su diversidad \u00e9tnica y racial, en la cual radica una parte esencial de su riqueza humana, social y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bajo este enfoque, la subnumeraci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afrocolombiana en una proporci\u00f3n tan protuberante, como ocurri\u00f3 en el Censo 2018, supone un retroceso en el reconocimiento de la diversidad \u00e9tnica y cultural pues da cuenta de una minimizaci\u00f3n -infundada- de su verdadera dimensi\u00f3n e importancia en la composici\u00f3n del pa\u00eds. De hecho, uno de los factores para la reducci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afrocolombiana en el Censo 2018 habr\u00eda sido la elecci\u00f3n de la opci\u00f3n \u201cning\u00fan grupo \u00e9tnico\u201d sin haber formulado la pregunta a las personas del hogar.366 La elecci\u00f3n arbitraria de esta opci\u00f3n por parte de los censistas tuvo como el efecto la aglutinaci\u00f3n y homogenizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n. As\u00ed, la invisibilizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afrocolombiana en la operaci\u00f3n estad\u00edstica m\u00e1s importante que realiza el Estado marca un retroceso en el reconocimiento de la diversidad de la naci\u00f3n y en la superaci\u00f3n del obsoleto paradigma de homogeneidad social que aleja la pr\u00e1ctica estad\u00edstica de los principios de pluralismo y diversidad que gu\u00edan la Constituci\u00f3n de 1991.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La persistencia de la invisibilizaci\u00f3n hist\u00f3rica de las comunidades negras en las estad\u00edsticas producidas por el Estado, y en particular en el censo, tambi\u00e9n afecta la dimensi\u00f3n material del derecho a la igualdad de esos pueblos. El DANE explic\u00f3 que los resultados del Censo 2018 sobre contabilizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n negra tuvieron como causa, entre otros factores, la dificultad de acceder a \u201cterritorios extensos y de dif\u00edcil acceso\u201d367 y las \u201cbarreras que influyen en el autorreconocimiento \u00e9tnico, racial, principalmente en contextos urbanos\u201d,368 que no pudieron ser superadas a pesar de los compromisos acordados dentro del proceso de consulta previa. No obstante, como se ha mencionado, el reconocimiento estad\u00edstico de los pueblos y comunidades \u00e9tnica y racialmente diferenciados es un prop\u00f3sito que, como garant\u00eda del derecho a la igualdad material, exige el trabajo decisivo, activo y focalizado del Estado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esa medida, la dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica de las poblaciones negras, su -aparente- minor\u00eda num\u00e9rica, as\u00ed como los estigmas sociales que hist\u00f3ricamente han estado asociados al reconocimiento de la identidad afrocolombiana, son retos que deben ser previstos por las autoridades encargadas de la ejecuci\u00f3n del censo; a su vez, el Estado debe destinar de manera acorde sus recursos financieros y su talento humano, as\u00ed como su capacidad institucional, para superarlos. Las falencias en la ejecuci\u00f3n del Censo 2018 \u2013que se rese\u00f1aron en esta decisi\u00f3n y que finalmente dieron lugar a una disminuci\u00f3n en la identificaci\u00f3n del 30,8% de la poblaci\u00f3n negra en el pa\u00eds\u2013 constituyen un incumplimiento al rol que le corresponde al Estado en la garant\u00eda del derecho a la igualdad material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La sala reconoce los esfuerzos del DANE por mejorar la calidad de la informaci\u00f3n sobre identificaci\u00f3n \u00e9tnico-racial de la poblaci\u00f3n en el Censo 2018 en los niveles nacional, departamental y municipal, a trav\u00e9s de estimaciones. Sin embargo, dada la magnitud del subregistro de las poblaciones negras en el Censo 2018, esas estimaciones son, en todo caso, soluciones parciales que, aunque valiosas, no suplen los vac\u00edos de informaci\u00f3n que persisten en materia de identificaci\u00f3n \u00e9tnico-racial de la poblaci\u00f3n y que dif\u00edcilmente pueden ser satisfechos en ausencia de un censo financiado, dise\u00f1ado y ejecutado de manera adecuada. En \u00faltimas, ninguna encuesta o estimaci\u00f3n, por su propia naturaleza, reemplazan la informaci\u00f3n que se obtiene con un censo. En esa medida, los resultados del Censo 2018 en materia \u00e9tnico-racial, y las falencias de las estimaciones posteriores que ha realizado el DANE para suplir los vac\u00edos de esos resultados, limitan los derechos de la poblaci\u00f3n afrocolombiana y de la sociedad en general a acceder a informaci\u00f3n de calidad sobre su propia constituci\u00f3n demogr\u00e1fica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, tambi\u00e9n se caus\u00f3 una vulneraci\u00f3n a uno de los contenidos m\u00ednimos y de exigibilidad inmediata de los derechos econ\u00f3micos sociales y culturales: contar con los insumos necesarios para el dise\u00f1o de programas que permitan la materializaci\u00f3n progresiva y el pleno ejercicio de los derechos constitucionales de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Sin entrar a valorar alguna determinada pol\u00edtica p\u00fablica en favor de la poblaci\u00f3n afrocolombiana o la vulneraci\u00f3n de facetas prestacionales \u2013asuntos que no hacen parte del objeto de esta decisi\u00f3n\u2013, la sala encuentra que la ausencia de insumos de calidad para el dise\u00f1o de esas pol\u00edticas hace nugatorio el derecho de las poblaciones afrocolombianas a ser beneficiarias de programas que permitan materializar progresivamente sus derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales. Los organismos internacionales citados a lo largo de esta decisi\u00f3n, as\u00ed como la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, han reconocido que \u201cla exactitud de la informaci\u00f3n estad\u00edstica [\u2026] es fundamental para el dise\u00f1o de pol\u00edticas p\u00fablicas y programas sociales.\u201d369 La existencia misma de esas pol\u00edticas y programas370 se ve amenazada cuando no se cuenta con los insumos necesarios para su dise\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La necesidad de insumos de calidad es particularmente apremiante debido a las marcadas desigualdades sociales y econ\u00f3micas a las que han estado relegados los pueblos afrocolombianos. En atenci\u00f3n al mandato de igualdad material, el Estado debe dise\u00f1ar pol\u00edticas focalizadas para la superaci\u00f3n de las condiciones de marginalizaci\u00f3n que afectan a ciertas comunidades e individuos. Seg\u00fan los datos de la Encuesta de Calidad de Vida 2018, la pobreza multidimensional de negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros a nivel nacional se ubic\u00f3 en 30,6%, es decir, una cifra superior en alrededor de 56% a la pobreza multidimensional del agregado nacional (19,6%). Las mismas brechas sobresalen en los indicadores de trabajo infantil, trabajo formal, logro educativo, inasistencia y rezago escolar, saneamiento b\u00e1sico, acceso al agua, analfabetismo, hacinamiento cr\u00edtico, barreras de acceso a servicios de salud y material de la vivienda; todo lo cual configura una cruda realidad: que no todos nacemos libres e iguales en Colombia, a pesar del mandato expreso que contiene el art\u00edculo 13 de la Carta Pol\u00edtica de 1991. Los ni\u00f1os afrocolombianos enfrentar\u00e1n una probabilidad m\u00e1s alta de crecer en una casa sin materiales adecuados y sin el acceso a los servicios m\u00e1s elementales, y aquellos que logran superar la fase de educaci\u00f3n experimentar\u00e1n tazas elevadas de informalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Porcentaje de privaciones de hogares con al menos una persona que se autorreconoce negro, afro, raizal o palenquero, por indicador \u00a0<\/p>\n<p>Indicador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total NARP \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total Nacional \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Trabajo informal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>81.0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>72.3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo logro educativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>51.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>43.8 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rezago escolar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28.6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inadecuada eliminaci\u00f3n de excretas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12.0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin acceso a fuente de agua mejorada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20.7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Analfabetismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10.1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hacinamiento cr\u00edtico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin aseguramiento en salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>infancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Material inadecuado de paredes exteriores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Barreras de acceso a servicios de salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desempleo de larga duraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.8 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Material inadecuado de pisos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inasistencia escolar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Trabajo infantil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La superaci\u00f3n de las condiciones de pobreza a las que el pueblo negro se ha visto enfrentado de manera desproporcionada es un mandato del Estado Social de Derecho, para lo cual es necesario contar con informaci\u00f3n de calidad sobre sus caracter\u00edsticas demogr\u00e1ficas, sociales y econ\u00f3micas. De otra manera, no ser\u00eda posible dise\u00f1ar una pol\u00edtica p\u00fablica efectiva y focalizada que permita eliminar las hist\u00f3ricas brechas que han afectado a esa poblaci\u00f3n en pol\u00edtica de vivienda, saneamiento b\u00e1sico, servicios p\u00fablicos, salud, educaci\u00f3n y trabajo.371\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las falencias del censo, como \u201ccolumna vertebral\u201d del Sistema Estad\u00edstico Nacional y como herramienta instrumental para la visibilidad estad\u00edstica de poblaciones minoritarias y excluidas, impiden la materializaci\u00f3n progresiva de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales de la poblaci\u00f3n negra y obstruyen el dise\u00f1o pol\u00edticas p\u00fablicas focalizadas que permitan hacer efectivo su derecho a la igualdad material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Remedios constitucionales a adoptar \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La oportunidad \u00fanica que ofrecen los censos nacionales para identificar de manera completa a la poblaci\u00f3n, y espec\u00edficamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, pas\u00f3 y venci\u00f3 con la realizaci\u00f3n del pasado Censo 2018. En atenci\u00f3n a ello, se revocar\u00e1n los fallos de instancia y, en su lugar, se declarar\u00e1 la carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado debido a la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la igualdad, al reconocimiento de la diversidad \u00e9tnico-racial, a la informaci\u00f3n de calidad, y a la materializaci\u00f3n progresiva de los derechos sociales, econ\u00f3micos y culturales, en su faceta de planeaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el punto en el que nos encontramos las falencias del Censo 2018 no se pueden retrotraer ni superar completamente, pues ello supondr\u00eda idealmente la repetici\u00f3n del censo nacional de poblaci\u00f3n y vivienda, lo cual no es viable a corto plazo. Los ejercicios censales son operativos a gran escala, con vocaci\u00f3n universal y la pretensi\u00f3n de llegar a cada hogar, lo que requiere de asignaciones presupuestales suficientes, as\u00ed como del tiempo y las instancias correspondientes de organizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, y, en \u00faltimas, de la preparaci\u00f3n de la sociedad en su conjunto. Estos escenarios no pueden repetirse en un intervalo menor sin el concurso de los elementos previamente enunciados. He aqu\u00ed la dificultad que acarrea este asunto pues despu\u00e9s de concluido el censo, tan solo es posible adoptar medidas paliativas para reducir la intensidad en la afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales de los afrocolombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De todos modos, la Sala Primera encontr\u00f3 que los ajustes efectuados por el DANE permiten aliviar la necesidad inmediata de informaci\u00f3n para dise\u00f1ar pol\u00edticas p\u00fablicas focalizadas y avanzar en el proceso de identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afrocolombiana al nivel subnacional. Ajustes que -se insiste- ser\u00e1n soluciones parciales, en ausencia de un censo financiado, dise\u00f1ado y ejecutado de manera adecuada. Por esta raz\u00f3n, tampoco se acoger\u00e1n las propuestas de extender las proyecciones del Censo de 2005 o de ajustar la representatividad de la Encuesta de Calidad de Vida a nivel municipal, pues adolecen del mismo defecto ya identificado: se trata, en \u00faltimas, de estimaciones. Frente a lo que esta Corporaci\u00f3n no tiene la competencia ni la experticia para indicar al DANE c\u00f3mo proceder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro del expediente no obran elementos que permitan concluir que las estimaciones que se lograr\u00edan a trav\u00e9s de la Encuesta de Calidad de Vida, ampliando su representatividad a nivel municipal, como lo propon\u00edan los accionantes,372 ser\u00edan m\u00e1s precisas o comprensivas que las estimaciones ya realizadas por el DANE para calcular el volumen de la poblaci\u00f3n negra a niveles subnacionales.373 Sin que exista una prueba concluyente sobre sus ventajas para superar los l\u00edmites o falencias de las estimaciones del DANE, no es posible justificar el impacto presupuestal y log\u00edstico que significar\u00eda ampliar la representatividad de la Encuesta de Calidad de Vida a nivel municipal.374\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tampoco hay fundamentos t\u00e9cnicos para recurrir a proyecciones basadas en el Censo 2005, como tambi\u00e9n lo propusieron los accionantes,375 pues se trata de una operaci\u00f3n estad\u00edstica sin vigencia actual. Seg\u00fan la informaci\u00f3n proporcionada por el DANE, esa alternativa presenta el riesgo de ofrecer informaci\u00f3n que no dar\u00eda cuenta de fen\u00f3menos poblacionales que ha atravesado el pa\u00eds durante el periodo intercensal, entre ellos la ca\u00edda de la fecundidad de la poblaci\u00f3n nacional, la ola invernal de 2011 y la migraci\u00f3n irregular desde y hacia Colombia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A la luz de lo anterior, la sala considera que, a corto plazo, las estimaciones ofrecidas por el DANE ofrecen una medida de mitigaci\u00f3n que suple las necesidades m\u00e1s apremiantes e inmediatas de informaci\u00f3n sobre la composici\u00f3n \u00e9tnico-racial de la poblaci\u00f3n del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, el juez constitucional debe ser deferente con la m\u00e1xima autoridad estad\u00edstica del pa\u00eds y no reemplazar su experticia t\u00e9cnica en asuntos que son de su competencia. Pero lo que s\u00ed puede -y debe- hacer es advertir los desaf\u00edos que se presentan en t\u00e9rminos de derechos fundamentales para que estas problem\u00e1ticas sean discutidas y abordadas en los espacios correspondientes y por las entidades -tanto institucionales como de la sociedad civil- involucradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bajo este marco, se adoptar\u00e1n un conjunto medidas que, aunque no tienen la capacidad de retrotraer lo ocurrido, s\u00ed tienen un potencial transformador con el fin de contribuir a la reparaci\u00f3n desde la identificaci\u00f3n rigurosa de las falencias, y avanzar en la preparaci\u00f3n del pr\u00f3ximo ejercicio censal tomando correctivos que ayuden a lograr el conteo efectivo de los individuos \u00e9tnica o racialmente diferenciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, se ordenar\u00e1 al DANE sistematizar en un documento las lecciones aprendidas a partir de los tres censos realizados en vigencia de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, profundizando de manera cr\u00edtica, comprensiva y sistem\u00e1tica las causas que dieron lugar a la reducci\u00f3n de la poblaci\u00f3n negra en el Censo 2018. Tal informe resulta esencial para evitar que los errores que sucedieron en el Censo 2018 se repitan de manera peri\u00f3dica en los operativos estad\u00edsticos posteriores, pues sin un diagn\u00f3stico riguroso de los distintos factores que incidieron en la diminuci\u00f3n abrupta de la poblaci\u00f3n afrocolombiana no ser\u00e1 posible tomar correctivos id\u00f3neos y oportunos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, la sala ordenar\u00e1 al DANE que, en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de diez (10) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, realice un estudio que eval\u00fae de manera sistem\u00e1tica y comprensiva las causas, internas y externas a la entidad, que han dado lugar a dificultades y eventual disminuci\u00f3n en la identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n negra del pa\u00eds en los tres \u00faltimos censos realizados en vigencia de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991.378 El reporte deber\u00e1 incluir como referente los reparos que se han formulado desde las organizaciones afrocolombianas y desde la academia. A partir de ese reporte, y de los dem\u00e1s materiales que ha producido la entidad al respecto,379 el DANE deber\u00e1 emitir un documento consolidado y sistem\u00e1tico de lecciones aprendidas sobre las oportunidades, desaf\u00edos y alternativas de los censos para la identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afrocolombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La elaboraci\u00f3n de este documento deber\u00e1 contar con la participaci\u00f3n de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, as\u00ed como con las instancias acad\u00e9micas que han venido estudiando la invisibilizaci\u00f3n estad\u00edstica de las comunidades afrocolombianas. De esta manera, se busca que, adem\u00e1s del componente t\u00e9cnico en que se soporta el informe, este se construya como un aut\u00e9ntico intercambio de saberes que adquiera tambi\u00e9n una dimensi\u00f3n social y de reparaci\u00f3n, al escuchar e integrar los reclamos y propuestas que durante a\u00f1os las comunidades han manifestado en relaci\u00f3n con la incapacidad del Estado para contarlas en t\u00e9rminos de igualdad en sus operativos censales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Igualmente, el informe final deber\u00e1 ser socializado con las organizaciones del movimiento afrocolombiano y representantes del Espacio Nacional de Consulta Previa en un acto p\u00fablico dentro del mes siguiente a la conclusi\u00f3n del informe. Este espacio de socializaci\u00f3n permite avanzar en la reparaci\u00f3n de las afectaciones a los derechos de las comunidades e individuos afrocolombianos, impulsando su reconocimiento como sujetos deliberantes y part\u00edcipes en las decisiones que los afectan. El informe tambi\u00e9n deber\u00e1 ser publicado en la p\u00e1gina web del DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como segunda medida, en atenci\u00f3n a una de las pretensiones formuladas por los accionantes,380 la Sala ordenar\u00e1 al DANE -con la colaboraci\u00f3n del Ministerio del Interior y de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n- evaluar y discutir en el marco del Espacio Nacional de Consulta Previa, la viabilidad, riesgos y conveniencia de incluir en la pr\u00f3xima Encuesta de Calidad de Vida -que para esa fecha se vaya a realizar y siempre y cuando los t\u00e9rminos de la consulta previa permitan- un piloto de criterio de heterorreconocimiento en las operaciones estad\u00edsticas que realiza el DANE para complementar los resultados que ofrece el sistema de autorreconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este punto, la sala llama la atenci\u00f3n sobre el hecho de que la pregunta de autorreconocimiento \u00e9tnico-racial empleada por el Censo de 2018 sea, en esencia, el mismo modelo aplicado en el Censo de 2005. Esto, pese a todos los reparos que el anterior censo suscit\u00f3 en su momento dentro de las organizaciones sociales afrocolombianas que denunciaron sus resultados como parte de una estrategia de invisibilizaci\u00f3n e incluso \u201cgenocidio estad\u00edstico\u201d. Y sin embargo, casi dos d\u00e9cadas despu\u00e9s, asistimos a un debate similar en el que las organizaciones sociales cuestionan -de nuevo- el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de la pregunta \u00e9tnico-racial. De manera que resulta pertinente someter -de manera informada- a consideraci\u00f3n del espacio nacional de consulta previa, la posibilidad de incluir modelos complementarios de identificaci\u00f3n \u00e9tnico-racial. Claro est\u00e1. desde una perspectiva interseccional de derechos humanos, acorde con la Carta Pol\u00edtica de 1991, y que no implique, por ejemplo, volver al modelo que hace un siglo se aplic\u00f3 en el Censo de 1918 en el que sin mayor an\u00e1lisis se decidi\u00f3 anotar los rasgos f\u00edsicos por percepci\u00f3n del empadronador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como tercera medida, relacionada con las pretensiones de las accionantes encaminadas a sensibilizar y fortalecer al DANE desde el punto de vista institucional,381 se instar\u00e1 al DANE a continuar con el conjunto de acciones que ha iniciado para adoptar un enfoque \u00e9tnico en sus operaciones estad\u00edsticas. De acuerdo con lo manifestado por la entidad, el DANE dise\u00f1\u00f3 la \u201cGu\u00eda de enfoque diferencial e interseccional en la producci\u00f3n estad\u00edstica del Sistema Estad\u00edstico Nacional\u201d que incorpora un enfoque diferencial \u00e9tnico. Igualmente, \u201cha venido consolidando en la entidad una Agenda Integral \u00c9tnica, la cual busca avanzar hacia la caracterizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n con autorreconocimiento \u00e9tnico en el pa\u00eds a trav\u00e9s de m\u00faltiples fuentes, incluyendo todo tipo de operaciones estad\u00edsticas (OOEE) y registros administrativos (RRAA), y generando cada vez m\u00e1s informaci\u00f3n desagregada que d\u00e9 cuenta de sus realidades econ\u00f3micas, pol\u00edticas, sociales, culturales, condiciones de vida y particularidades en usos y costumbres, entre otros aspectos relevantes.\u201d 382 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el 2022, el DANE ha previsto un conjunto de acciones para ampliar la oferta estad\u00edstica para las comunidades negras y fortalecer el enfoque \u00e9tnico en su producci\u00f3n estad\u00edstica,383 entre las cuales se incluye \u201c[e]laborar un documento para establecer el marco conceptual e institucional de la Agenda Integral \u00c9tnica e incorporar el enfoque diferencial \u00e9tnico en la cadena de valor del proceso de producci\u00f3n estadi\u0301stica\u201d e \u201c[i]mplementar acciones para la adecuaci\u00f3n \u00e9tnica de las operaciones estadi\u0301sticas del SEN, en el marco del compromiso del Plan Nacional de Desarrollo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala destaca estas iniciativas que ofrecen la posibilidad de enriquecer la oferta estad\u00edstica del pa\u00eds desde una perspectiva \u00e9tnico-racial, especialmente a favor de las comunidades afrocolombianas. En esa medida, la sala exhortar\u00e1 al DANE a que, en el marco de sus atribuciones legales, d\u00e9 continuidad a la implementaci\u00f3n del enfoque diferencial \u00e9tnico, a la Agenda Integral \u00c9tnica y al conjunto de acciones que ha previsto para ampliar la oferta estad\u00edstica de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras durante 2022. Y para el seguimiento a la materializaci\u00f3n de estos proyectos, se le pedir\u00e1 al DANE que al cabo de un a\u00f1o luego de notificada de esta providencia, rinda un informe sobre el cumplimiento de esta orden a los representantes del Espacio Nacional de Consulta Previa y a la Comisi\u00f3n Legal del Congreso de la Rep\u00fablica para la Protecci\u00f3n de los Derechos de las Comunidades Negras o Poblaci\u00f3n Afrocolombiana, con copia a la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, se ordenar\u00e1 al DANE que concluya el dise\u00f1o de un Plan Integral de Preparaci\u00f3n para el pr\u00f3ximo censo en materia de identificaci\u00f3n de los pueblos negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros. Esto con el fin de que las falencias advertidas en el Censo 2018 -y resaltadas en esta providencia- no se repitan. Entre otros temas, es importante que el DANE aborde los siguientes puntos: (i) un plan de capacitaci\u00f3n con enfoque \u00e9tnico-racial a los censistas, supervisores, coordinadores, y dem\u00e1s personal administrativo que participe en la recolecci\u00f3n o procesamiento de informaci\u00f3n \u00e9tnico-racial; (ii) la identificaci\u00f3n de los territorios de dif\u00edcil acceso por factores log\u00edsticos, clim\u00e1ticos o de orden p\u00fablico, as\u00ed como un plan para superar o palearlos, en coordinaci\u00f3n con las entidades del orden nacional o territorial correspondientes; (iii) un plan de monitoreo constante de la informaci\u00f3n \u00e9tnico racial a medida que se recolecta y definici\u00f3n de una ruta oportuna de correcci\u00f3n o ajuste frente a omisiones o inconsistencias de informaci\u00f3n durante la fase censal; y (iv) un concepto sobre la viabilidad, conveniencia y riesgos de incluir criterios complementarios de heterorreconocimiento en el proceso censal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El referido Plan Integral de Preparaci\u00f3n deber\u00e1 elaborarse de manera oportuna con el fin de que pueda ser compartido y discutido suficientemente con las comunidades dentro del Espacio Nacional de Consulta Previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente asunto se origin\u00f3 en la acci\u00f3n de tutela presentada por un grupo de ciudadanas y ciudadanos -actuando en nombre propio y en representaci\u00f3n de algunas organizaciones sociales- ante lo que consideran es la vulneraci\u00f3n a sus derechos fundamentales y de la poblaci\u00f3n afrocolombiana en general, debido a las deficiencias que afectaron la ejecuci\u00f3n del XVIII Censo Nacional de Poblaci\u00f3n y VII de Vivienda 2018 y que dieron lugar a la invisibilidad estad\u00edstica de una parte significativa de esta poblaci\u00f3n. Tal invisibilidad -aseguran- consiste en que, de acuerdo con los resultados del Censo de 2018, el n\u00famero de personas afrocolombianas censadas disminuy\u00f3 de 4\u00b4311.757 a 2\u00b4982.224 en relaci\u00f3n con el Censo de 2005, lo que representa una reducci\u00f3n de 30.8% en cuanto al total de personas afrocolombianas en el pa\u00eds. Adem\u00e1s, se\u00f1alaron que los correctivos adoptados por el DANE, a manera de estimaciones estad\u00edsticas, no subsanan completamente los yerros observados y su impacto en los derechos fundamentales de los afrocolombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De manera preliminar, la sala concluy\u00f3 que las inconsistencias en los resultados del Censo 2018 dieron lugar a un da\u00f1o irreversible en la visibilizaci\u00f3n estad\u00edstica de las comunidades afrocolombianas, frente al cual no es posible revertir lo ocurrido. No obstante, la relevancia de los asuntos puestos en consideraci\u00f3n del juez constitucional, relacionados con el derecho a la igualdad de una poblaci\u00f3n hist\u00f3ricamente marginalizada, hace imperativo un pronunciamiento de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hecha esta salvedad, la Sala Primera estudi\u00f3 cuatro temas: (i) el censo y la importancia de ser contados desde una perspectiva de derechos humanos; (ii) la calidad de la informaci\u00f3n estad\u00edstica producida por el DANE y su relaci\u00f3n con los fines del Estado; (iii) las principales categor\u00edas conceptuales que subyacen a los procesos de caracterizaci\u00f3n de los pueblos \u00e9tnicos-raciales y (iv) la incipiente caracterizaci\u00f3n de los pueblos afrodescendientes en Colombia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de lo anterior, pas\u00f3 a analizar el caso concreto. En primer lugar, resolvi\u00f3 que el modelo de pregunta \u00e9tnico-racial finalmente incluido en el Censo 2018 es consistente con la deliberaci\u00f3n y acuerdos dentro del proceso de consulta previa. Y aunque el tipo de pregunta dise\u00f1ado contin\u00fae siendo objeto de debates, el juez constitucional no est\u00e1 llamada a reemplazar el espacio de consulta previa y las decisiones que de buena fe all\u00ed se adoptaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pero m\u00e1s all\u00e1 del dise\u00f1o de la pregunta censal, la Sala Primera evidenci\u00f3 que una diversidad de factores y falencias dio lugar a la disminuci\u00f3n significativa en el autorreconocimiento \u00e9tnico de la poblaci\u00f3n afrocolombiana en el Censo de 2018. Preocupaciones que desde la consulta previa hab\u00edan sido manifestadas y que daban cuenta de la necesidad de una estrategia de integral de sensibilizaci\u00f3n y acceso efectivo a los territorios que respondiera a los desaf\u00edos del autorreconocimiento en un pa\u00eds marcado a\u00fan por la estigmatizaci\u00f3n y marginalizaci\u00f3n de lo negro. Problem\u00e1tica que no se logr\u00f3 superar, sino que agrav\u00f3 a\u00fan m\u00e1s, con la reducci\u00f3n de m\u00e1s del 30% de la poblaci\u00f3n que autorreconoci\u00f3 como afrocolombiana en el Censo 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A pesar de los ajustes implementados por el DANE, a manera de estimaciones estad\u00edsticas, estos resultan insuficientes para revertir la amenaza a los derechos fundamentales de las accionantes y de la poblaci\u00f3n afrocolombiana en general. En especial, los derechos fundamentales a la igualdad, al reconocimiento de la diversidad, a la informaci\u00f3n y a la materializaci\u00f3n progresiva de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales. En efecto, las omisiones del censo afectan el reconocimiento oficial de las diversidades en la poblaci\u00f3n colombiana y obstruye el dise\u00f1o de pol\u00edticas p\u00fablicas id\u00f3neas que permitan superar las enormes brechas que golpean de forma desproporcionada a las poblaciones afrocolombianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el fin de superar los obst\u00e1culos evidenciados, la sala dispuso un conjunto de medidas para lograr el reconocimiento efectivo de la diversidad, contribuir a la reparaci\u00f3n de los ciudadanos y pueblos que fueron invisibilizados por el Censo 2018 y avanzar en la preparaci\u00f3n adecuada para el pr\u00f3ximo ejercicio censal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR al DANE que, en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de diez (10) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, realice un estudio que eval\u00fae de manera sistem\u00e1tica y comprensiva las causas, internas y externas a la entidad, que han dado lugar a dificultades y eventual disminuci\u00f3n en la identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n negra del pa\u00eds en los tres \u00faltimos censos realizados en vigencia de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991. El reporte deber\u00e1 contar con la participaci\u00f3n de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, as\u00ed como con las instancias acad\u00e9micas que hayan estudiado la invisibilizaci\u00f3n estad\u00edstica de las comunidades afrocolombianas, en los t\u00e9rminos descritos en la parte considerativa de esta decisi\u00f3n. A partir de ese reporte, y de los dem\u00e1s materiales que ha producido la entidad al respecto, el DANE deber\u00e1 emitir un documento consolidado y sistem\u00e1tico de lecciones aprendidas sobre las oportunidades, desaf\u00edos y alternativas de los censos para la identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afrocolombiana. Este documento de lecciones ser\u00e1 socializado ante las principales organizaciones del movimiento afrocolombiano y representantes del Espacio Nacional de Consulta Previa en un acto p\u00fablico dentro del mes siguiente a la conclusi\u00f3n del informe. Tambi\u00e9n ser\u00e1 publicado en la p\u00e1gina web de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR al DANE que -una vez publicado el informe al que se refiere al numeral anterior y con el acompa\u00f1amiento y coordinaci\u00f3n del Ministerio del Interior y de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n- eval\u00fae y discuta con los pueblos afrocolombianos, en el marco del Espacio Nacional de Consulta Previa, la viabilidad, riesgos y conveniencia de incluir en la pr\u00f3xima Encuesta de Calidad de Vida -que para esa fecha se vaya a realizar y siempre y cuando los t\u00e9rminos de la consulta previa permitan- un piloto de criterio de heterorreconocimiento en las operaciones estad\u00edsticas que realiza el DANE para complementar los resultados que ofrece el sistema de autorreconocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- EXHORTAR al DANE a que, en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, d\u00e9 continuidad a la implementaci\u00f3n del enfoque diferencial \u00e9tnico-racial, a la Agenda Integral \u00c9tnica y al conjunto de acciones que ha previsto para ampliar la oferta estad\u00edstica de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Al cabo de un a\u00f1o luego de notificada de esta providencia, la entidad DEBER\u00c1 RENDIR un informe sobre los avances en esta materia a los representantes del Espacio Nacional de Consulta Previa y a la Comisi\u00f3n Legal del Congreso de la Rep\u00fablica para la Protecci\u00f3n de los Derechos de las Comunidades Negras o Poblaci\u00f3n Afrocolombiana, con copia a la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- ORDENAR al DANE que, de manera oportuna, concluya el dise\u00f1o de un Plan Integral de Preparaci\u00f3n para el Censo en materia de identificaci\u00f3n de los pueblos negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros, en los t\u00e9rminos descritos en la parte considerativa de esta providencia, el cual ser\u00e1 luego compartido y discutido con las comunidades dentro del espacio de consulta previa. \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- L\u00cdBRENSE las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos all\u00ed contemplados.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase y publ\u00edquese. \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Ver Sentencia C-253 de 2013 (M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo) en el que la Corte termin\u00f3 avalando el concepto de comunidades negras al entender que, pese a su g\u00e9nesis colonial, lo \u201cnegro\u201d pod\u00eda resignificarse como un criterio de identidad y reafirmaci\u00f3n de los pueblos. \u00a0<\/p>\n<p>2 El reconocimiento inicial de las comunidades negras que habitan la Cuenca del Pac\u00edfico (Art. 55 transitorio de la CP) allan\u00f3 progresivamente el camino a otros pueblos y comunidades negras en distintos territorios de Colombia, que viven su propia identidad y particularidades. \u00a0<\/p>\n<p>3 Los hechos que aqu\u00ed se relatan tienen como insumo principal el escrito de tutela presentado por la accionante, pero tambi\u00e9n retoma otros elementos relevantes que obran en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>4 DANE. Bolet\u00edn informativo del 06 de noviembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>5 El Espectador, \u201cResultados del censo evidencian un &#8220;genocidio estad\u00edstico&#8221;: organizaciones afro\u201d. 09 de noviembre de 2019. Consultado el 21 de febrero de 2022 en https:\/\/www.elespectador.com\/economia\/resultados-del-censo-evidencian-un-genocidio-estadistico-organizaciones-afro-article-890381\/\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Congreso de la Rep\u00fablica. Comisi\u00f3n Legal Afrocolombiana. Derecho de petici\u00f3n del 23 de mayo de 2020 dirigido al DANE. \u00a0<\/p>\n<p>7 Peticiones que fueron radicadas el 20 y 22 de noviembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u201cLas diferencias presentadas entre el Censo Nacional de Poblaci\u00f3n y Vivienda 2018 y la Encuesta de Calidad de Vida 2018 principalmente son de orden metodol\u00f3gico, es decir el CNPV 2018 es un conteo de personas en todo el territorio, mientras que la ECV 2018 es una encuesta probabil\u00edstica, donde no se cuenta a todas las personas, se selecciona porciones o segmentos de territorio y en ellos se entrevista a todas las personas. Por lo tanto, el CNPV 2018 muestra el n\u00famero de personas en todos los territorios a los que el personal del DANE tuvo acceso, y ECV realiza estimaciones para inferir el total de la poblaci\u00f3n.\u201d DANE, respuesta del 20 de diciembre de 2019, p\u00e1g. 10. \u00a0<\/p>\n<p>9 Ib\u00edd., p\u00e1g. 13. \u00a0<\/p>\n<p>10 Ib\u00edd., p\u00e1g. 12. \u00a0<\/p>\n<p>11 DANE. Respuesta del 27 de marzo de 2020 a la solicitud de visita de la Procuradur\u00eda General, p\u00e1g. 26. \u00a0<\/p>\n<p>12 Ib\u00edd., p\u00e1g. 18. \u00a0<\/p>\n<p>13 Ib\u00edd., p\u00e1g. 28. \u00a0<\/p>\n<p>14 Seg\u00fan explican los accionantes: \u201cLos tres factores que determinan el tama\u00f1o poblacional de un pa\u00eds son la fertilidad, mortalidad y migraci\u00f3n internacional. Los dos primeros, fertilidad o tasa de nacimiento y mortalidad o tasa de muerte determinan el crecimiento natural de la poblaci\u00f3n. En la Tabla 1 se observa que durante los a\u00f1os 2008 a 2017, la poblaci\u00f3n afrodescendiente, raizal, negra y palenquera de Colombia present\u00f3 un incremento en su crecimiento natural, a raz\u00f3n de que el n\u00famero de las personas que nacieron fue superior que aquellos que murieron. El a\u00f1o donde se present\u00f3 un mayor crecimiento fue en el 2008, donde cerca de 46 mil personas incrementaron el tama\u00f1o poblacional del grupo \u00e9tnico negro, mulato, afrodescendiente, raizal y palenquero. Si bien, para los a\u00f1os posteriores se present\u00f3 una ca\u00edda en dicha variable, en relaci\u00f3n al 2008, el crecimiento natural medido en n\u00fameros absolutos, como la diferencia entre los nacimientos y las muertes, sigui\u00f3 siendo positivo. Ello soporta que la reducci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afrodescendiente, raizal, negra y palenquera que se present\u00f3 con la informaci\u00f3n del Censo 2018 no se explica a partir de fen\u00f3menos como baja natalidad o alta mortalidad, sino que obedeci\u00f3 a errores y omisiones del DANE, m\u00e1s que por un efecto real de la ca\u00edda en la poblaci\u00f3n.\u201d Escrito de tutela, p\u00e1g. 10. \u00a0<\/p>\n<p>15 Ib\u00edd., p\u00e1g. 8. \u00a0<\/p>\n<p>16 Ib\u00edd., p\u00e1g. 19. \u00a0<\/p>\n<p>17 Ib\u00edd., p\u00e1g. 20. \u00a0<\/p>\n<p>18 Ib\u00edd., p\u00e1g. 22. \u00a0<\/p>\n<p>19 Ib\u00edd., p\u00e1g. 21. \u00a0<\/p>\n<p>20 Ib\u00edd., p\u00e1g. 22. \u00a0<\/p>\n<p>21 Ib\u00edd., p\u00e1g. 21. \u00a0<\/p>\n<p>22 Ib\u00edd., p\u00e1gs. 26-27. \u00a0<\/p>\n<p>23 Ib\u00edd., p\u00e1gs. 4 y 27. \u00a0<\/p>\n<p>24 Ib\u00edd., p\u00e1g. 22. \u00a0<\/p>\n<p>25 Ib\u00edd., p\u00e1g. 4. \u00a0<\/p>\n<p>26 Ib\u00edd., p\u00e1g. 34. \u00a0<\/p>\n<p>27 Ib\u00edd., p\u00e1g. 5. \u00a0<\/p>\n<p>28 Ib\u00edd., p\u00e1g. 29. \u00a0<\/p>\n<p>29 Ib\u00edd., p\u00e1gs. 40-41. \u00a0<\/p>\n<p>30 En ejercicio de las facultades constitucionales y legales conferidas al Ministerio P\u00fablico, en particular las establecidas en el Numeral 7\u00b0 del Art\u00edculo 277 de la Constituci\u00f3n Nacional y 37 del Decreto Ley 262 de 2000, as\u00ed como el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 13 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>31 Coadyuvancia de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, p\u00e1g. 10. \u00a0<\/p>\n<p>32 Ib\u00edd., p\u00e1g. 13. \u00a0<\/p>\n<p>33 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>34 Ministerio del Interior. Contestaci\u00f3n del 23 de noviembre de 2020, p\u00e1gs. 17 y 21. \u00a0<\/p>\n<p>35 DANE. Contestaci\u00f3n del 24 de noviembre de 2020, p\u00e1gs. 15-17. \u00a0<\/p>\n<p>36 Ib\u00edd., p\u00e1g. 26. \u00a0<\/p>\n<p>37 Ley 472 de 1998, art\u00edculo 4, literal f. \u00a0<\/p>\n<p>38 Juzgado 21 Administrativo de Bogot\u00e1. Sentencia de primera instancia, p\u00e1g. 23. \u00a0<\/p>\n<p>39 Escrito de impugnaci\u00f3n, p\u00e1g. 3. \u00a0<\/p>\n<p>40 Ib\u00edd., p\u00e1g. 12. \u00a0<\/p>\n<p>41 Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secci\u00f3n Tercera. Sentencia de primera instancia, p\u00e1g. 7. \u00a0<\/p>\n<p>42 En este conteo no se incluyen aquellos escritos que no se pronunciaron sobre el caso por distintas razones o que formularon solicitudes de tipo procesal (por ejemplo, para solicitar ampliaci\u00f3n de t\u00e9rminos). \u00a0<\/p>\n<p>43 Ib\u00edd. p\u00e1g. 2. \u00a0<\/p>\n<p>44 Ib\u00edd. p\u00e1g. 4. \u00a0<\/p>\n<p>45 Ib\u00edd., p\u00e1g. 5. \u00a0<\/p>\n<p>46 Aurora Vergara Figueroa, escrito allegado el 02 de febrero de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>47 Este documento es suscrito por tres investigadores del CEAF, Edgar Ben\u00edtez Salcedo, Erika Paredes Eraso y Melissa G\u00f3mez Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>48 Lewis Alexandra Leon Ba\u00f1os y Kenia Victoria Cogollo, escrito allegado el 02 de febrero de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>49 El interviniente aclara que \u201cesta respuesta es de car\u00e1cter personal y no compromete al Grupo de Investigaci\u00f3n Migraci\u00f3n, Urbanizaci\u00f3n e Identidades de las Poblaciones Afrocolombianas del Centro de Investigaciones y Documentaci\u00f3n Socioecon\u00f3mica (Cidse) de la Universidad del Valle al cual pertenezco.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>50 Mauricio Ariel Albarrac\u00edn Caballero, Paulo Illich Bacca, Maryluz Barrag\u00e1n Gonz\u00e1lez e Isabel Cristina Annear Camero. \u00a0<\/p>\n<p>51 Rudy Amanda Hurtado Garc\u00e9s y Paula Andrea Valencia Cort\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>53 Se identifica como presidenta de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Economistas Negras \u201cMano Cambiada\u201d. Documento recibido el 18 de abril de 2022, esto es, despu\u00e9s de vencido el t\u00e9rmino de traslado. \u00a0<\/p>\n<p>54 Dicha norma dispone: \u201cDentro de los tres, (3) meses siguientes al procesamiento y evaluaci\u00f3n de los datos obtenidos en el censo, el Gobierno Nacional deber\u00e1 presentar al Congreso de la Rep\u00fablica el proyecto de ley mediante la cual se adopten los resultados del censo. En todo caso, entre la fecha de realizaci\u00f3n del Censo y la de presentaci\u00f3n al Congreso del aqu\u00ed citado proyecto de Ley, no podr\u00e1 transcurrir m\u00e1s de doce (12) meses. Una vez sancionada la ley que adopte el Censo, el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica DANE, deber\u00e1 destruir los formularios de los Censos y Encuestas, previa memoria de los mismos.\u201d La norma no dispuso expresamente un efecto jur\u00eddico frente en caso de que esos resultados no fueran adoptados mediante ley. \u00a0<\/p>\n<p>55 \u201c[E]l Proyecto de Ley 298 de 2007 C\u00e1mara, fue presentado ante el Congreso de la Rep\u00fablica por el Ministerio del Interior, con el fin de que se adoptara el Censo General de 2005. Sin embargo, la iniciativa fue retirada por el autor, culminando as\u00ed su tr\u00e1mite legislativo sin haber cumplido primer debate.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>56 Proyecto 417 de 2020 (C\u00e1mara). Ver https:\/\/www.camara.gov.co\/censo-nacional El proyecto fue \u201c[a]rchivado, de conformidad al Art\u00edculo 190 de la Ley 5\u00ba de 1992 y en concordancia con lo perceptuado en el Art. 375 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u201d Ver https:\/\/www.camara.gov.co\/censo-nacional. El art\u00edculo 190 de la Ley 5\u00aa establece que \u201c[l]os proyectos distintos a los referidos a leyes estatutarias que no hubieren completado su tr\u00e1mite en una legislatura y fueren aprobados en primer debate en alguna de las C\u00e1maras, continuar\u00e1n su curso en la siguiente en el estado en que se encontraren. Ning\u00fan proyecto ser\u00e1 considerado en m\u00e1s de dos legislaturas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>57 Al respecto, ver el Decreto 231 de 2022, \u201c[p]or el cual se sustituye el cap\u00edtulo 3, del T\u00edtulo 1, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, para establecer el n\u00famero de Curules de la C\u00e1mara de Representantes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>58 \u201cpor medio del cual se expide el decreto reglamentario \u00fanico del sector Administrativo de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>59 El art\u00edculo 2.2.3.1.3. define las estad\u00edsticas oficiales como \u201caquellas producidas y difundidas por las entidades integrantes del Sistema Estad\u00edstico Nacional (SEN) [\u2026]. Tambi\u00e9n constituyen estad\u00edsticas oficiales, las producidas por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) en el cumplimiento de sus funciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>60 El par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 2.2.3.4.1. establece que \u201c[u]na vez est\u00e9n disponibles las estad\u00edsticas oficiales, su uso ser\u00e1 obligatorio por parte de las entidades del Estado en los documentos de pol\u00edtica p\u00fablica, planes, programas y proyectos. As\u00ed mismo, las estad\u00edsticas oficiales deber\u00e1n utilizarse para la transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n del pa\u00eds a organismos internacionales. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en normas de car\u00e1cter especial que regulen aspectos particulares relacionados con esta clase de estad\u00edsticas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>61 Al respecto, ver el &#8220;Informe de ponencia positiva para primer debate al proyecto de ley n\u00famero 417 de 2020 c\u00e1mara, por la cual se adoptan los resultados del Censo Nacional de Poblaci\u00f3n y Vivienda CNPV 2018\u201d. Disponible en https:\/\/www.camara.gov.co\/camara\/visor?doc=\/sites\/default\/files\/2021-04\/Ponencia%20Positiva%20PL%20417%20DE%202020%20C%C3%A1mara%20%281%29.pdf\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62 Al respecto, ver el Decreto 943 de 2020, \u201cPor el cual se adiciona el art\u00edculo 2.2.5.8.8. al Cap\u00edtulo 8 del T\u00edtulo 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional y se adoptan medidas de transici\u00f3n para la aplicaci\u00f3n de los resultados del Censo 2018 en la distribuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones, en desarrollo del art\u00edculo 139 de la Ley 2008 de 2019\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>63 Durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, el DANE insisti\u00f3 en que \u201cEstim\u00f3 el volumen de la poblaci\u00f3n negra, afrocolombiana, raizal y palenquera a trav\u00e9s de la encuesta de calidad de vida en 4.671.160 personas, (hoy datos oficiales del volumen poblacional) que constituye el 9,34% de la poblaci\u00f3n nacional\u201d. Igualmente, sostuvo que \u201cDeclar\u00f3 la oficialidad del CNPV 2018 solo en materia de estructuras demogr\u00e1ficas que permiten su caracterizaci\u00f3n.\u201d Al indagar sobre esa respuesta, el DANE explic\u00f3 que \u201c[l]o anterior, significa que la informaci\u00f3n del censo le permite al pa\u00eds, en cada uno de los niveles de desagregaci\u00f3n, geogr\u00e1fica (departamental y municipal por cabecera, centros poblados y rural disperso), contar con datos que permiten caracterizar de manera precisa las brechas que esta poblaci\u00f3n, respecto a la poblaci\u00f3n nacional y a otros grupos \u00e9tnicos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>64 Disponible en https:\/\/www.dane.gov.co\/index.php\/estadisticas-por-tema\/demografia-y-poblacion\/grupos-etnicos\/informacion-tecnica Consultado el 20 de mayo de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>65 Disponible en https:\/\/www.dane.gov.co\/files\/investigaciones\/boletines\/grupos-etnicos\/VIsor_NARP_Departamento.xlsx Consultado el 20 de mayo de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>66 Ib\u00eddem. Se observa una diferencia entre el valor oficial del dato oficial adoptado con base en la Encuesta de Calidad de Vida. \u00a0<\/p>\n<p>67 V\u00e9anse, por ejemplo, el bolet\u00edn de poblaci\u00f3n negra, afrocolombiana, raizal y palenquera y los lineamientos para la prevenci\u00f3n y manejo de casos del nuevo coronavirus (COVID-19), publicados por el Ministerio de Salud, o el Plan de Desarrollo 2020 \u2013 2023 de la Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico, en los que la informaci\u00f3n inicial del Censo 2018 para la poblaci\u00f3n afrocolombiana se us\u00f3 como insumo. \u00a0<\/p>\n<p>68 Sentencia T-576 de 2014. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. SPV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0<\/p>\n<p>69 OIT (1989). Convenio 169, art\u00edculo 12. \u00a0<\/p>\n<p>70 Sentencia T-172 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. En el mismo sentido, puede consultarse la Sentencia T-466 de 2012 (M.P. (e) Adriana Mar\u00eda Guill\u00e9n Arango) que acept\u00f3 la legitimaci\u00f3n de la ONIC para presentar acci\u00f3n de tutela, \u201ca) es una entidad constituida para la defensa de los derechos constitucionales fundamentales de estas comunidades y b) su labor ha sido reconocida por \u00e9stas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>71 \u201c[E]s una entidad sin \u00e1nimo de lucro cuyo objeto es la promoci\u00f3n, el desarrollo y el fomento de actividades de desarrollo social enfocado en la poblaci\u00f3n afro, lo cual que comprende entre otras las siguientes actividades: 1. Actividades de desarrollo social, que comprende las siguientes actividades: Protecci\u00f3n, asistencia y promoci\u00f3n de los derechos de las poblaciones de especial protecci\u00f3n constitucional, minor\u00edas, poblaciones en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, exclusi\u00f3n y discriminaci\u00f3n; tales como ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes.\u201d C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1, certificado de existencia y representaci\u00f3n de Ilex Jur\u00eddica, p\u00e1g. 2. \u00a0<\/p>\n<p>72 \u201cEl objeto de la corporaci\u00f3n consiste en brindar la administraci\u00f3n y asesor\u00eda profesional en la gesti\u00f3n y manejo de recursos para la promoci\u00f3n, el fortalecimiento y consolidaci\u00f3n institucional de los consejos comunitarios, as\u00ed como de las organizaciones y personas naturales que hacen parte del proceso de comunidades negras, espacio que tiene existencia de hecho en Colombia desde 1993; as\u00ed mismo, en contribuir al desarrollo cultural, social, econ\u00f3mico, pol\u00edtico, ambiental, institucional y socio empresarial de las comunidades negras en zonas marginadas del pa\u00eds [\u2026].\u201d C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1, certificado de existencia y representaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Agencia Afrocolombiana Hileros, p\u00e1g. 2. \u00a0<\/p>\n<p>73 \u201cla asociaci\u00f3n tendr\u00e1 como objeto social ser una alternativa organizativa de las comunidades afrocolombianas encargada de promover el cumplimiento de los principios fundamentales promovidos por el Convenio 169 de la OIT, la jurisprudencia a favor de las comunidades negras, la ley 70 de 1993 y sus decretos reglamentarios: defensa del territorio, ejercicio de la autonom\u00eda, fortalecimiento de la identidad cultural y pr\u00e1cticas de econom\u00eda sostenible.\u201d C\u00e1mara de Comercio del Cauca, certificado de existencia y representaci\u00f3n de ACONC, p\u00e1g. 2. \u00a0<\/p>\n<p>74 \u201cEs objetivo general de AFRODES, trabajar por el reconocimiento de los valores \u00e9tnicos territoriales, culturales, ambientales, econ\u00f3micos, pol\u00edticos y sociales de la poblaci\u00f3n afrocolombiana en situaci\u00f3n de desplazamiento como v\u00edctima del conflicto armado. Y de otras poblaciones afrodescendientes en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.\u201d C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1, certificado de existencia y representaci\u00f3n de AFRODES, p\u00e1g. 2. \u00a0<\/p>\n<p>75 \u201c[L]a corporaci\u00f3n centro de pastoral afrocolombiana, CEPAC, tendr\u00e1 por objeto la afirmaci\u00f3n de las identidades culturales afro descendientes y la promoci\u00f3n integral de sus derechos \u00e9tnico territoriales.\u201d C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1, certificado de existencia y representaci\u00f3n de CEPAC, p\u00e1g. 2. \u00a0<\/p>\n<p>76 Escrito de Ilex-Jur\u00eddica del 02 de febrero de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>77 Ley 79 de 1993, art\u00edculo 1. \u00a0<\/p>\n<p>78 Decreto Ley 2893 de 2011, art\u00edculo 2. \u00a0<\/p>\n<p>79 Escrito de tutela, p\u00e1g. 14. \u00a0<\/p>\n<p>80 Respuesta del DANE al Auto del 24 de enero de 2022, p\u00e1g. 97. \u00a0<\/p>\n<p>81 El acto administrativo es \u201cla expresi\u00f3n de la voluntad emanada de la autoridad, encaminada a producir efectos jur\u00eddicos a nivel general y\/o particular y concreto.\u201d Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Cuarta, sentencia del 24 de junio de 2021, Rad. 25000-23-37-000-2016-01398-01(25011), C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. \u00a0<\/p>\n<p>82 \u201cLos hechos administrativos se constituyen por un acaecimiento o realizaci\u00f3n material ejecutados por agentes de la Administraci\u00f3n, no como culminaci\u00f3n de un proceso jur\u00eddico, aunque s\u00ed susceptibles de generar efectos jur\u00eddicos como todos los hechos imputables a la persona natural o jur\u00eddica que es sujeto de derechos y obligaciones.\u201d Consejo de Estado, Sala Plena, sentencia del 14 de diciembre de 1955, C.P. Rafael Marriaga. \u00a0<\/p>\n<p>83 \u201cLas omisiones son abstenciones de la administraci\u00f3n que constituyen parte de los hechos mismos en los cuales se puede fundamentar una demanda y los cuales deben ser probados a lo largo del proceso para que \u00e9sta prospere.\u201d Consejo de Estado, Sala Plena, sentencia del 14 de febrero de 1995, Rad. S-123, C.P. Consuelo Sarria Olcos. \u00a0<\/p>\n<p>84 La operaci\u00f3n administrativa \u201ces el conjunto de actuaciones de un procedimiento administrativo, dirigidas a darle cumplimiento o a ejecutar una decisi\u00f3n de la Administraci\u00f3n.\u201d Consejo de Estado, Secci\u00f3n Primera, sentencia del 15 de julio de 1994, Exp. 2932, C.P. Yesid Rojas Serrano. \u00a0<\/p>\n<p>86 Decreto 1899 de 2017, \u201cPor el cual se establecen las directrices para el desarrollo del Censo Nacional de Poblaci\u00f3n y Vivienda.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>87 Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (2021). Derechos econ\u00f3micos, sociales, culturales y ambientales de las personas afrodescendientes: Est\u00e1ndares interamericanos para la prevenci\u00f3n, combate y erradicaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n racial estructural. OEA\/Ser.L\/V\/II), p\u00e1rrafos 62 y 63. \u00a0<\/p>\n<p>88 Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (2021). Derecho a la libre determinaci\u00f3n de los Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales. OEA\/Ser.L\/V\/II, p\u00e1g. 48. \u00a0<\/p>\n<p>89 Sentencia SU-150 de 2021. M.P. Alejandro Linares Cantillo. SV. Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar. SV. Paola Andrea Meneses Mosquera. SV. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>90 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>91 Dicha tutela se origin\u00f3 a ra\u00edz de una solicitud respaldada por m\u00faltiples organizaciones campesinas quienes solicitaron al Gobierno nacional ser tenidos en cuenta dentro del Censo Nacional de Poblaci\u00f3n y Vivienda 2018, bajo el lema \u201cpara que el campesino cuente, tiene que ser contado.\u201d Al estudiar la acci\u00f3n, como juez de tutela de segunda instancia, la Corte Suprema de Justicia super\u00f3 el an\u00e1lisis de subsidiariedad con el siguiente argumento: \u201cPor lo tanto, siendo el campesinado colombiano un grupo de especial protecci\u00f3n constitucional, puede exigir el cumplimiento de acciones positivas a trav\u00e9s de la acci\u00f3n popular, que se ejercita, seg\u00fan el art\u00edculo 88 de la Carta, \u00abpara evitar el da\u00f1o contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneraci\u00f3n o agravio sobre los derechos o intereses colectivos o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible\u00bb y est\u00e1 dirigida a la defensa de derechos o intereses colectivos. \/\/ Sin embargo, a trav\u00e9s de la demanda que formularon los accionantes se busca proteger el derecho fundamental a la igualdad material. Esa garant\u00eda, como se expuso en precedencia, es de estirpe fundamental y resulta inherente a cada uno de los accionantes, lo que, en palabras de la Corte Constitucional, habilita la procedencia de la tutela, en tanto \u00abla doctrina constitucional ha entendido que si adem\u00e1s de los intereses meramente colectivos, por las mismas causas, se encuentran comprometidos o en peligro derechos de las personas individualmente consideradas, procede la tutela para garantizarlos\u00bb (Decisiones T-225\/15; A-197\/09; y T-1205\/01).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>92 As\u00ed lo orden\u00f3 la Sala de Casaci\u00f3n Penal: \u201cHACER UN LLAMADO DE ATENCI\u00d3N al Ministerio del Interior, al Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica \u2013 DANE, a la Presidencia de la Rep\u00fablica, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y al Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia (ICANH), que integraron el contradictorio por pasiva, con el fin de que, en el marco de sus competencias, elaboren estudios complementarios al Censo Agropecuario 2014 y al Censo Poblacional 2018 que permitan delimitar a profundidad el concepto \u201ccampesino\u201d, contabilizar a los ciudadanos que integran ese grupo poblacional y adem\u00e1s que, en cabeza del Grupo de Asuntos Campesinos del Ministerio del Interior , se identifique la situaci\u00f3n actual de la poblaci\u00f3n campesina y se apoye la formulaci\u00f3n y seguimiento de planes, programas y pol\u00edticas p\u00fablicas que permitan la materializaci\u00f3n del derecho fundamental a la igualdad material que le asiste al campesinado colombiano.\u201dIb\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>93 M.P. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0<\/p>\n<p>94 \u201cAdem\u00e1s, destaca esta Sala la precariedad de las cifras oficiales espec\u00edficamente referidas al pueblo Way\u00fau, que dejan dudas acerca de la capacidad institucional para implementar planes, programas, proyectos o estrategias dirigidos espec\u00edficamente a esta naci\u00f3n ind\u00edgena. Debido a la importancia de la informaci\u00f3n estad\u00edstica para la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, esta Sala establecer\u00e1 como uno de los m\u00ednimos para la atenci\u00f3n de las situaciones estructurales que aquejan a la ni\u00f1ez way\u00fau la realizaci\u00f3n por parte del DANE de un censo y la elaboraci\u00f3n estad\u00edstica conducente para la identificaci\u00f3n de la realidad demogr\u00e1fica y de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas de la comunidad Way\u00fau. Para la elaboraci\u00f3n del censo y el procesamiento de la informaci\u00f3n, el nivel nacional contar\u00e1 con dos a\u00f1os contados a partir de la publicaci\u00f3n de la presente providencia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>95 Sentencia T-466 de 2016. M.P. Alejandro Linares Cantillo. Orden 6.4. \u00a0<\/p>\n<p>96 Sentencia T-092 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>97 Sentencia T-740 de 2012. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>98 Sentencia T-291 de 2009. M.P. (e) Clara Elena Reales Guti\u00e9rrez. \u00a0<\/p>\n<p>99 Sentencias T-231 de 2014. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y T-701 de 2017. M.P. Alberto Rojas R\u00edos \u00a0<\/p>\n<p>100 Sentencias T-502 de 2019. M.P. Alberto Rojas R\u00edos; T-585 de 2008 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; y T-203A de 2018. M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0<\/p>\n<p>101 M.P. Diana Fajardo Rivera. SPV. Diana Fajardo Rivera. AV. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0<\/p>\n<p>102 Se trata de un colectivo social denominado Justicia Racial. \u00a0<\/p>\n<p>103 Al respecto, el actor popular afirma que \u201c[e]l gobierno nacional gast\u00f3 en el Censo Nacional de Poblaci\u00f3n y Vivienda cerca de $18.565.277.600 con el prop\u00f3sito de garantizar la calidad de los gastos generados por el censo de poblaci\u00f3n afrocolombiana. [\u2026] La inversi\u00f3n realizada para el censo no arroj\u00f3 los resultados esperados, por el contrario, se violenta el derecho colectivo de moralidad administrativa y el patrimonio p\u00fablico. Esto puede constituirse en un evidente caso de malversaci\u00f3n de recursos [\u2026].\u201d Informaci\u00f3n obtenida del sistema de consulta en l\u00ednea de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>104 Sentencia T-618 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>105 Sentencia T-596 de 2017. M.P. Alejandro Linares Cantillo. SV. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>106 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>107 Sentencia T-149 de 2017. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. En esa decisi\u00f3n la Corte ampar\u00f3 los derechos a la vivienda digna y a la seguridad personal de la accionante, debido al deterioro del terreno en el que se encontraba su hogar, pese a que se encontraba en curso en el Tribunal Administrativo de Bol\u00edvar la apelaci\u00f3n de una acci\u00f3n popular originada por la misma situaci\u00f3n, para la protecci\u00f3n de los derechos colectivos a la seguridad y a la salubridad p\u00fablica Igualmente, en la Sentencia T-601 de 2017 (M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas), la Corte tutel\u00f3 los derechos a la vida, a la salud, a la intimidad y a la vivienda digna de la accionante, amenazados por la filtraci\u00f3n de aguas lluvias y negras en su vivienda. Ello, a pesar de que en el Tribunal Administrativo de Antioquia cursaba una acci\u00f3n popular promovida por la actora por los hechos que motivaron la tutela. Al respecto, la Sala Sexta sostuvo que \u201cla acci\u00f3n popular solucionar\u00eda una situaci\u00f3n global, no obstante es necesaria una intervenci\u00f3n oportuna y eficaz ante la amenaza latente en que se encuentran los derechos fundamentales de la accionante y su grupo familiar.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>108 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 86. \u00a0<\/p>\n<p>109 Sentencia SU-655 de 2017. M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>110 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 86 y Decreto 2591 de 1991, art\u00edculo 1. Ver tambi\u00e9n sentencias T-481 de 2016. M.P. Alberto Rojas R\u00edos y SU-225 de 2013. M.P. (e) Alexei Julio Estrada. \u00a0<\/p>\n<p>111 Sentencia SU-522 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>112 Sentencia SU-667 de 1998. M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez. Para un listado de los escenarios en los que la jurisprudencia ha aplicado esta categor\u00eda ver Sentencia T-448 de 2004. M.P. Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0<\/p>\n<p>113 Sentencia SU-522 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>114 Sentencia SU-174 de 2021. M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. AV. Diana Fajardo Rivera. AV. Alejandro Linares Cantillo. AV. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>115 Sentencia SU-174 de 2021. M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. AV. Diana Fajardo Rivera. AV. Alejandro Linares Cantillo. AV. Alberto Rojas R\u00edos. Este caso surgi\u00f3 a partir de la filtraci\u00f3n a los medios de comunicaci\u00f3n de un proyecto de sentencia en el marco de un proceso penal. Filtraci\u00f3n que ya hab\u00eda ocurrido antes de la presentaci\u00f3n de la tutela. Al respecto \u201cla Sala Plena encuentra acreditado que se configur\u00f3 la carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado, pues no es posible deshacer los efectos producidos por la filtraci\u00f3n del documento sometido a reserva a los medios de comunicaci\u00f3n. Esta situaci\u00f3n se gener\u00f3 antes de la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, toda vez que ocurri\u00f3 con ocasi\u00f3n de la divulgaci\u00f3n del proyecto de sentencia por parte de Noticias Uno en la emisi\u00f3n del 12 de junio de 2020. Conforme a lo se\u00f1alado, lo anterior implica, en principio, que el amparo invocado por el se\u00f1or Luis Alfredo Ramos se torne improcedente. \/\/ A pesar de lo anterior, esta Corporaci\u00f3n estima adecuado, pertinente y necesario emitir un pronunciamiento de fondo en relaci\u00f3n con el presente asunto. Para la Corte es indispensable analizar y evitar la indebida aplicaci\u00f3n del precedente establecido en la sentencia SU-274 de 2019.\u201d En el mismo sentido, ver Sentencia SU-141 de 2020. M.P. Carlos Bernal Pulido. SV. Alejandro Linares Cantillo, Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo y Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0<\/p>\n<p>117 Sentencia T-344 de 2020. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. AV. Alejandro Linares Cantillo. AV. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. En este expediente se acumularon procesos de tutela contra providencia de mujeres que reclamaron la no incorporaci\u00f3n la perspectiva de g\u00e9nero en el tr\u00e1mite de ejecuci\u00f3n en contra de estas, desconociendo su condici\u00f3n de v\u00edctimas de violencia intrafamiliar cometida por los beneficiarios originales de las obligaciones. \u201cDe esta manera, para el momento en el que la actora acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela el 27 de agosto de 2018, con la pretensi\u00f3n de que se dejara sin efectos todo lo actuado en el proceso ejecutivo a partir del auto de mandamiento de pago, ya se hab\u00eda hecho efectiva la transferencia de dominio de dicho inmueble e, incluso, al poco tiempo de haber sido seleccionado el expediente para revisi\u00f3n, se produjo su entrega material en diligencia adelantada el 14 de marzo de 2019 [\u2026] Sin embargo, como ya se se\u00f1al\u00f3, dicha circunstancia no le impide al juez constitucional pronunciarse de fondo para verificar si se present\u00f3 o no la vulneraci\u00f3n alegada y, en esa medida, adoptar los correctivos que considere necesarios, a fin de evitar que hechos como los que dieron lugar al amparo deprecado se repitan.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>118 El car\u00e1cter indemnizatorio en t\u00e9rminos patrimoniales es excepcional en sede de tutela, y se rige por el art\u00edculo 25 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>119 Sentencia T-478 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. AV. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Aqu\u00ed se estudi\u00f3 la tutela interpuesta por la madre del joven Sergio Urrego, luego de que el adolescente acabara con su vida tras un contexto de persecuci\u00f3n y discriminaci\u00f3n. La madre buscaba la reparaci\u00f3n frente el acoso escolar que sufri\u00f3 su hijo por su orientaci\u00f3n sexual. En esa oportunidad, la Sala Quinta explic\u00f3 que la jurisprudencia \u201cha sido clara en se\u00f1alar que en estas situaciones el juez de tutela puede tomar decisiones de fondo con el fin de reparar el da\u00f1o causado por la omisi\u00f3n o acci\u00f3n frente a un derecho fundamental, la Corte reconoce que esta decisi\u00f3n desconoce ampliamente el valor de la reparaci\u00f3n integral que se puede materializar a trav\u00e9s de la jurisdicci\u00f3n constitucional.\u201d En similar sentido, frente a los efectos de una filtraci\u00f3n indebida de informaci\u00f3n la Sentencia SU-274 de 2019 (M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. AV. Diana Fajardo Rivera) se\u00f1al\u00f3 que \u201cEn esta oportunidad, no es posible deshacer los efectos producidos por la filtraci\u00f3n del documento sometido a reserva. Sin embargo, esta providencia constituye por s\u00ed misma una forma de reparaci\u00f3n; para la Sala Plena, no darle siquiera el efecto reparador a la sentencia, abrir\u00eda la posibilidad de re victimizaci\u00f3n al se\u00f1or Luis Alfredo Ramos Botero y a la vez esta decisi\u00f3n ni siquiera tendr\u00eda un efecto simb\u00f3lico frente a quien fue vulnerado en sus derechos.\u201d Ver tambi\u00e9n T-423 de 2017 (M.P. (e) Iv\u00e1n Humberto Escrucer\u00eda Mayolo) en un caso de da\u00f1o consumado al derecho fundamental a elegir la muerte digna. \u00a0<\/p>\n<p>120 Constituci\u00f3n de 1991, art\u00edculo 228 (prevalencia del derecho sustancial como principio de la administraci\u00f3n de justicia) y el Decreto 2591 de 1991, art\u00edculo 28, par\u00e1grafo (prohibici\u00f3n de fallos inhibitorios en tutela). \u00a0<\/p>\n<p>121 Constituci\u00f3n de 1991, art\u00edculo 2. Sentencia T-478 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. AV. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub \u201cEl juez, en un Estado Constitucional, es creador de derecho y tiene la obligaci\u00f3n de ir m\u00e1s all\u00e1 de las ataduras formales que le impone la ley toda vez que las mismas, a pesar de su enorme importancia para la estabilidad del sistema judicial, no tienen la posibilidad de darle al funcionario judicial todos y cada uno de los elementos necesarios para resolver todos los casos. En otras palabras, el juez constitucional, como defensor de la institucionalidad y el inter\u00e9s colectivo debe anteponer un juicio integral y finalista de las normas constitucionales a cualquier figura procesal para obtener la mejor soluci\u00f3n a los casos que se les plantea.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>122 Sentencia T-507 de 2016. M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>123 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 13. \u00a0<\/p>\n<p>124 Sentencia C-018 de 1993. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>125 Respuesta del DANE al escrito de tutela, p\u00e1g. 18. \u00a0<\/p>\n<p>126 Consultado el 20 de febrero de 2022 en https:\/\/www.eltiempo.com\/justicia\/cortes\/censo-2018-corte-resolvera-polemica-por-disminucion-de-poblacion-afro-637369\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127 Con base en esta, estableci\u00f3 la oficialidad de la declaraci\u00f3n censal para la poblaci\u00f3n afrodescendiente en 4.671.160 personas para 2018, lo cual constituye el 9,34% de la poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>128 Sobre la comprensi\u00f3n de los derechos fundamentales desde una faceta subjetiva y objetiva, ver Sentencia SU-938 de 2010. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto: \u201cEn el Estado constitucional los derechos fundamentales tienen un papel con implicaciones que abracan mucho m\u00e1s que la simple relaci\u00f3n subjetiva y bilateral entre el sujeto y el Estado. Los derechos fundamentales se proyectan como normas con estructura principal que, en cuanto determinan los valores sobre los cuales debe edificarse el sistema jur\u00eddico, implican mandatos directos a los poderes p\u00fablicos, que los vinculan en el desarrollo de sus funciones y de cuya aplicaci\u00f3n depender\u00e1 la posibilidad de alcanzar los objetivos que, para los \u00f3rganos del Estado, se derivan de la estructura axiol\u00f3gica prevista en las normas de naturaleza constitucional sobre derechos fundamentales. [\u2026] As\u00ed la faceta objetiva de los derechos fundamentales resalta, adem\u00e1s, el papel que un sector de la doctrina denomina \u201cfunci\u00f3n de legitimaci\u00f3n\u201d, que consistir\u00e1 en que los derechos fundamentales servir\u00e1n como criterios para distinguir lo justo de lo injusto, tanto en los casos concretos, como en el dise\u00f1o de las pol\u00edticas del Estado en general. Este efecto es fruto del entendimiento de los derechos fundamentales como principios del ordenamiento que sirven como par\u00e1metro de acci\u00f3n a los poderes p\u00fablicos en el cumplimiento de sus funciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>129 DANE. Intervenci\u00f3n del 02 de febrero de 2022, p\u00e1g. 20. \u00a0<\/p>\n<p>130 La Sala Plena ha recordado que \u201cel juez no debe limitarse estrictamente a lo solicitado por las partes, pudiendo fijar el alcance real del litigio, con miras a asegurar la efectiva protecci\u00f3n de los derechos vulnerados o amenazados, con \u00f3rdenes que sean consecuentes con el amparo pretendido.\u201d Sentencia SU-150 de 2021. M.P. Alejandro Linares Cantillo. SV. Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar. SV. Paola Andrea Meneses Mosquera. SV. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>131 Sobre la dimensi\u00f3n formal y material del principio de igualdad, se puede consultar recientemente la Sentencia T-128 de 2022. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, referente a la invisibilizaci\u00f3n de las parteras afrocolombianas del Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n en contra del COVID-19 y su exclusi\u00f3n del reconocimiento econ\u00f3mico previsto en el Decreto Legislativo 538 de 2020 para el personal de salud. \u00a0<\/p>\n<p>132 Art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n. Ver tambi\u00e9n Sentencia C-586 de 2016. M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>133 Sentencias C-520 de 2016. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; C-266 de 2019. M.P Gloria Stella Ortiz Delgado y C-038 de 2021. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. En la Sentencia C-600 de 2015 (M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa) la Sala Plena sostuvo que el mandato de igualdad previsto en el art\u00edculo 13 incluye \u201c[u]n mandato de igualdad formal ante la ley, seg\u00fan el cual todas las personas que compartan la misma situaci\u00f3n merecen ser tratadas de la misma manera, mientras que aquellas que se encuentren en situaciones que presenten diferencias constitucionalmente relevantes, deben ser tratadas de manera diferente, siempre y cuando ello no comporte discriminaci\u00f3n injustificada por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica. Asimismo, incorpora un mandato de igualdad material, que ordena al Estado promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, adoptando medidas en favor de grupos discriminados o marginados.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>134 Sentencia C-115 de 2017. M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>135 \u201cLa Comisi\u00f3n [Interamericana de Derechos Humanos] observa que, si bien desde el momento en que se elimin\u00f3 la figura de la esclavitud, surgieron diversos tratados universales para la prohibici\u00f3n de esta pr\u00e1ctica; la terminaci\u00f3n de la esclavizaci\u00f3n de personas de origen africana y sus descendientes no acab\u00f3 con la estigmatizaci\u00f3n y el tratamiento negativamente diferenciado hacia esta poblaci\u00f3n49. En consonancia, la CEPAL, ha se\u00f1alado que \u201cla abolici\u00f3n de la esclavitud no garantiz\u00f3 la incorporaci\u00f3n de las personas libertas como ciudadanas y ciudadanos, les garantiz\u00f3 una libertad formal pero no alter\u00f3 las condiciones socioecon\u00f3micas y de marginalidad en las cuales viv\u00edan. La falta de pol\u00edticas de reintegraci\u00f3n de las personas antes esclavizadas, principalmente al mercado laboral, las releg\u00f3 a altos niveles de pobreza y a la falta de escolaridad o calificaci\u00f3n profesional.\u201d Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (2021). Derechos econ\u00f3micos, sociales, culturales y ambientales de las personas afrodescendientes: Est\u00e1ndares interamericanos para la prevenci\u00f3n, combate y erradicaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n racial estructural. OEA\/Ser.L\/V\/II), p\u00e1rr. 54. \u00a0<\/p>\n<p>136 Entre el Censo de 2005 y el de 2018 la poblaci\u00f3n ind\u00edgena aument\u00f3 36,8% (de 1.392.623 a 1.905.617), mientras que la poblaci\u00f3n afrocolombiana se redujo en 30,8% (4.311.757 a 2.982.224). Los datos de poblaci\u00f3n ind\u00edgena, en cualquier caso, fueron sujetas a un proceso de ajuste por omisi\u00f3n censal. Sin embargo, ese ajuste fue significativamente menor al que fue requerido para la poblaci\u00f3n afrocolombiana. Mientras que el ajuste poblacional para poblaci\u00f3n ind\u00edgena fue de 10,7%, en el caso de las poblaciones negras, mulatas afrodescendientes y afrocolombianos fue de 32,9% y para el pueblo palenquero de San Basilio alcanz\u00f3 el 40,2%. \u00a0<\/p>\n<p>137 Escrito de tutela, p\u00e1g. 35. \u00a0<\/p>\n<p>138 \u201cPara los pueblos ind\u00edgenas su autodeterminaci\u00f3n es de origen. El derecho a ser, la posibilidad de ser nosotros mismos. Tiene que ver con algo muy esencial, vincula territorio, estructura social y pol\u00edtica. [Es] ser nosotros mismos, por nosotros mismos.\u201d Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (2021). Derecho a la libre determinaci\u00f3n de los Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales. OEA\/Ser.L\/V\/II, p\u00e1g. 48. \u00a0<\/p>\n<p>139 Ib\u00edd., p\u00e1g. 54. \u00a0<\/p>\n<p>140 Corte IDH. Caso Pueblo Ind\u00edgena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012, p\u00e1rr. 217. \u00a0<\/p>\n<p>141 Sentencia T-485 de 2015. M.P.(e) Myriam \u00c1vila Rold\u00e1n. SV. Alberto Rojas R\u00edos. AV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0<\/p>\n<p>142 Ley 1712 de 2014, \u201cPor medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Nacional y se dictan otras disposiciones\u201d, que define en su art\u00edculo 3: \u201cPrincipio de la calidad de la informaci\u00f3n. Toda la informaci\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico que sea producida, gestionada y difundida por el sujeto obligado, deber\u00e1 ser oportuna, objetiva, veraz, completa, reutilizable, procesable y estar disponible en formatos accesibles para los solicitantes e interesados en ella, teniendo en cuenta los procedimientos de gesti\u00f3n documental de la respectiva entidad.\u201d Al respecto, ver la Sentencia C-274 de 2013. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. AV y SPV. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. AV y SPV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. SPV. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. SPV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. AV y SPV. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. SPV. Nilson Pinilla Pinilla. SPV. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>143 DANE, \u201cNorma t\u00e9cnica de la calidad del proceso estad\u00edstico.\u201d Consultado el 28 de febrero de 2022 en https:\/\/www.sen.gov.co\/files\/RegulacionEstadistica\/NTC%20PE%201000-2020.pdf Las definiciones que se presentan a continuaci\u00f3n se basan en ese documento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144 Escrito de tutela, p\u00e1g. 34. \u00a0<\/p>\n<p>145 Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (2021). Derechos econ\u00f3micos, sociales, culturales y ambientales de las personas afrodescendientes: Est\u00e1ndares interamericanos para la prevenci\u00f3n, combate y erradicaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n racial estructural. OEA\/Ser.L\/V\/II). P\u00e1rrafo 63. \u00a0<\/p>\n<p>146 Ib\u00edd., p\u00e1rrafo 56. \u00a0<\/p>\n<p>147 Ib\u00edd., p\u00e1rrafo 149. \u00a0<\/p>\n<p>148 Sentencia C-161 de 2020. M.P. Diana Fajardo Rivera. SPV. Carlos Bernal Pulido. SPV. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. SPV. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149 Esta Corporaci\u00f3n ha establecido que \u201clas pol\u00edticas p\u00fablicas, programas o medidas dise\u00f1adas y ejecutadas por las autoridades de un Estado Social de Derecho, han de partir de una evaluaci\u00f3n razonable y cuidadosa de la realidad sobre la cual dichas autoridades efectuar\u00e1n su intervenci\u00f3n, y formularse de manera tal que atiendan a los resultados f\u00e1cticos derivados de la evaluaci\u00f3n en cuesti\u00f3n, no a un estado de cosas ideal o desactualizado, en forma tal que no se afecte indebidamente el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas.\u201d Sentencia T-772 de 2003. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, reiterada en Sentencia T-736 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. SV. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0<\/p>\n<p>150 En este ac\u00e1pite se recogen y se profundizan los argumentos expuestos por la Sentencia C-295 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera. SPV. Diana Fajardo Rivera. AV. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0<\/p>\n<p>151 Principios y recomendaciones para los censos de poblaci\u00f3n y habitaci\u00f3n. Naciones Unidas: Nueva York, 2010. ST\/ESA\/STAT\/SER.M\/67\/Rev.2. Consulta el 02 de marzo de 2022 en https:\/\/unstats.un.org\/unsd\/publication\/seriesm\/seriesm_67rev2s.pdf\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>152 El Proceso de Comunidades Negras (PCN) y el censo de 2005: La lucha en contra de la \u201cinvisibilidad\u201d estad\u00edstica de la gente negra en Colombia. Luis Carlos Castillo, Libia Grueso, Carlos Rosero y Konty Bikila Cifuentes Consultado el 9 de noviembre de 2018 en https:\/\/sarweb.org\/media\/files\/sar_press_otros_saberes_ch6.pdf, p\u00e1g. 137. \u00a0<\/p>\n<p>153 M\u00e1s all\u00e1 de la cifra: actores, estrategias e identidades en la pregunta \u00e9tnico-racial del Censo 2005. Oscar Quintero. EN ICANH (2011). La multiculturalidad estatalizada: ind\u00edgenas, afrodescendientes y configuraciones de estado. Compiladora Margarita Chaves. Bogot\u00e1: Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia (ICANH), 2011, p\u00e1g. 93. \u00a0<\/p>\n<p>154 Sentencia C-748 de 2011 (MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), al revisar la constitucionalidad de la Ley estatutaria de habeas data. \u00a0<\/p>\n<p>155 Auto 005 de 2009. MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>156 El Proceso de Comunidades Negras (PCN) y el censo de 2005. Op. Cit. p\u00e1g. 140. \u00a0<\/p>\n<p>157 DANE. Historia de los Censos en Colombia. Bogot\u00e1: 2012. Pr\u00f3logo. \u00a0<\/p>\n<p>158 Principios y recomendaciones para los censos de poblaci\u00f3n y habitaci\u00f3n. Naciones Unidas. Op.Cit., p\u00e1g. 1. \u00a0<\/p>\n<p>160 DANE. Historia de los Censos en Colombia Op. Cit. p\u00e1g. 22. \u00a0<\/p>\n<p>161 Principios y recomendaciones para los censos de poblaci\u00f3n y habitaci\u00f3n. Naciones Unidas. Op.Cit., p\u00e1g. 12. \u00a0<\/p>\n<p>162 Ley 1955 de 2019, \u201cpor el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. \u201cPacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d. Art\u00edculo 155: \u201cSistema Estad\u00edstico Nacional. Cr\u00e9ase el Sistema Es\u00adtad\u00edstico Nacional, en adelante SEN, con el objetivo de suministrar a la sociedad y al Estado, estad\u00edsticas oficiales nacionales y territoriales de calidad. El SEN utilizar\u00e1 los lenguajes y procedimientos comunes, respetando los est\u00e1ndares estad\u00edsticos internacionales y los objetivos del c\u00f3digo de buenas pr\u00e1cticas en materia estad\u00edstica. Adem\u00e1s, el SEN optimizar\u00e1 el uso de los registros administrativos producidos por to\u00addas las entidades que lo conforman y contribuir\u00e1 con la transparencia, pertinencia, interoperabilidad, acceso, oportunidad y coherencia de las estad\u00edsticas del pa\u00eds, con un enfoque diferencial [\u2026].\u201d \u00a0<\/p>\n<p>163 \u201cEn ese sentido, tal como se menciona en la propuesta, el CNPV 2018 constituye una de las fuentes de informaci\u00f3n m\u00e1s importantes que hacen parte del Sistema Estad\u00edstico Nacional del pa\u00eds. A partir de esta fuente, se actualizan los marcos muestrales para las encuestas de hogares, se estiman las proyecciones y retroproyecciones de poblaci\u00f3n, se caracterizan las condiciones de vida para todos los municipios del pa\u00eds, incluyendo el c\u00e1lculo del indicador de Necesidades B\u00e1sicas Insatisfechas, as\u00ed\u0301 como la medida de pobreza multidimensional de fuente censal, entre otras.\u201d DANE, oficio del 7 de febrero de 2022, radicado No.: 20221200000951T, p. 24. Igualmente, \u201cDesde el punto de vista estad\u00edstico, el censo, por su car\u00e1cter de universalidad -que cuenta a toda la poblaci\u00f3n-, provee la informaci\u00f3n b\u00e1sica para la construcci\u00f3n de un sistema de muestras de diverso alcance; a partir de los marcos muestrales se estructuran los dise\u00f1os de la mayor parte de las encuestas a hogares y de prop\u00f3sitos m\u00faltiples que se realizan en el pa\u00eds. En otras palabras, el censo se constituye en la columna vertebral del SISTEMA ESTAD\u00cdSTICO NACIONAL &#8211; SEN.\u201d Contestaci\u00f3n del DANE al escrito de tutela, p. 9. En el mismo sentido, CONPES 3276. XVII Censo Nacional de Poblaci\u00f3n y Vivienda a\u00f1o 2005. Marzo 1 de 2004. Consultado el 28 de febrero de 2012 en https:\/\/colaboracion.dnp.gov.co\/CDT\/Conpes\/Econ%C3%B3micos\/3276.pdf\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>164 \u201cEl \u201ccenso\u201d supone que se empadrona a cada persona y se enumera cada local de habitaci\u00f3n por separado, y que sus caracter\u00edsticas se registran tambi\u00e9n por separado. \u00danicamente de ese modo se pueden hacer clasificaciones cruzadas o de entradas m\u00faltiples. El requisito del empadronamiento individual puede cumplirse mediante la recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre el terreno, el uso de la informaci\u00f3n contenida en un registro o conjunto de registros administrativos adecuados o mediante una combinaci\u00f3n de esos m\u00e9todos.\u201d Principios y recomendaciones para los censos de poblaci\u00f3n y habitaci\u00f3n. Naciones Unidas. Op. Cit., p\u00e1g. 8. \u00a0<\/p>\n<p>165 \u201cTodas las personas deben ser empadronadas y todos los locales de habitaci\u00f3n enumerados en una fecha lo m\u00e1s pr\u00f3xima posible a un mismo momento bien determinado, y los datos recogidos deben corresponder a un per\u00edodo de referencia bien definido. Sin embargo, no es indispensable que el per\u00edodo de referencia sea id\u00e9ntico para todos los tipos de datos obtenidos. Para la mayor\u00eda de los datos ser\u00e1 el d\u00eda del censo; en algunos casos puede ser un per\u00edodo anterior a la fecha de \u00e9ste.\u201d Ib\u00eddem, p\u00e1g. 8. \u00a0<\/p>\n<p>166 \u201cLos censos deben levantarse a intervalos regulares, a fin de disponer de informaci\u00f3n comparable en una secuencia fija\u201d Ib\u00eddem, p\u00e1g. 8. \u00a0<\/p>\n<p>167 \u201cEl censo debe abarcar un territorio definido con precisi\u00f3n (por ejemplo, todo el pa\u00eds o una parte bien delimitada del mismo). El censo de poblaci\u00f3n debe incluir a todas las personas que est\u00e9n presentes y\/o residan dentro de la zona abarcada, seg\u00fan la clase de recuento de la poblaci\u00f3n necesario. El censo de habitaci\u00f3n debe incluir todos los locales de habitaci\u00f3n, con independencia de su tipo. Ello no impide el uso de t\u00e9cnicas de muestreo para obtener datos sobre caracter\u00edsticas especificadas, siempre que el dise\u00f1o de la muestra est\u00e9 en consonancia con las zonas cuyos datos se deban incluir en las tabulaciones y el grado de detalle de las tabulaciones cruzadas.\u201d Ib\u00eddem, p\u00e1g. 8. \u00a0<\/p>\n<p>168 \u201cEl censo debe tener la capacidad de producir informaci\u00f3n sobre el n\u00famero y las caracter\u00edsticas de la poblaci\u00f3n y de las unidades de vivienda hasta el menor nivel geogr\u00e1fico que sea compatible con las circunstancias nacionales y para grupos de poblaci\u00f3n peque\u00f1os, siempre protegiendo la confidencialidad de la informaci\u00f3n personal de cada individuo.\u201d Principles and Recommendations for Population and Housing Censuses. Naciones Unidas: Nueva York, 2017. ST\/ESA\/STAT\/SER.M\/67\/Rev.3. Traducci\u00f3n propia. \u00a0<\/p>\n<p>169 Nirel, R., &amp; Glickman, H. (2009). Chapter 21 &#8211; Sample Surveys and Censuses. Handbook of Statistics, 29 (Part A), p\u00e1gs. 539\u2013565. \u00a0<\/p>\n<p>170 Principios y recomendaciones para los censos de poblaci\u00f3n y habitaci\u00f3n. Naciones Unidas. Op. Cit. p\u00e1g. 6. \u00a0<\/p>\n<p>171 Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica para Am\u00e9rica Latina y el Caribe (CEPAL), \u201cAspectos conceptuales de los censos de poblaci\u00f3n y vivienda: desaf\u00edos para la definici\u00f3n de contenidos incluyentes en la ronda 2020\u201d, serie Seminarios y Conferencias, N\u00b0 94 (LC\/TS.2019\/67), Santiago, Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica para Am\u00e9rica Latina y el Caribe (CEPAL), 2019, p\u00e1g. 45. As\u00ed tambi\u00e9n lo se\u00f1ala la Gu\u00eda para la inclusi\u00f3n del enfoque diferencial e interseccional en la producci\u00f3n estad\u00edstica del Sistema Estad\u00edstico Nacional de Colombia: \u201cLa utilizaci\u00f3n de encuestas por muestreo probabil\u00edstico [\u2026] tiene la limitaci\u00f3n de no poder desagregar los indicadores de poblaciones peque\u00f1as a mayores niveles de desagregaci\u00f3n geogr\u00e1fica. Este es el caso de la poblaci\u00f3n \u00e9tnica, la poblaci\u00f3n con discapacidad y la poblaci\u00f3n LGBTI. \/\/ En estos casos, son los censos los que permiten obtener informaci\u00f3n al m\u00e1ximo nivel de desagregaci\u00f3n para estas poblaciones.\u201d DANE y Sistema Estad\u00edstico Nacional, \u201cGu\u00eda para la inclusi\u00f3n del enfoque diferencial e interseccional.\u201d Consultado el 28 de febrero de 2012 en https:\/\/www.sen.gov.co\/files\/sen\/novedades\/20201014\/2020_10_09_GUIA_EDI.pdf \u00a0<\/p>\n<p>172 Aprobado en Colombia mediante la Ley 74 de 1968. \u00a0<\/p>\n<p>173 Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. Observaci\u00f3n general N\u00ba 1. Presentaci\u00f3n de informes por los Estados Partes (1989).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>174 Aprobada mediante Ley 248 de 1995 y revisada por la Corte en Sentencia C-408 de 1996. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>175 \u201cArt\u00edculo 8. Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas espec\u00edficas, inclusive programas para:[\u2026] h. garantizar la investigaci\u00f3n y recopilaci\u00f3n de estad\u00edsticas y dem\u00e1s informaci\u00f3n pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>176 Aprobada mediante Ley 1346 de 2009, y revisada por la Corte Constitucional, en la Sentencia C-293 de 2010. M.P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0<\/p>\n<p>177 Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las personas con Discapacidad, art\u00edculo 31 (1). \u00a0<\/p>\n<p>178 Ib\u00edd. inciso 2\u00ba. En el \u00e1mbito latinoamericano, tambi\u00e9n se resalta el art\u00edculo 12 de la Convenci\u00f3n Interamericana contra el Racismo, la Discriminaci\u00f3n Racial y Formas Conexas de Intolerancia, el cual establece que \u201c[l]os Estados Partes se comprometen a llevar adelante estudios sobre la naturaleza, causas y manifestaciones del racismo, la discriminaci\u00f3n racial y formas conexas de intolerancia en sus respectivos pa\u00edses, tanto en los \u00e1mbitos local, regional como nacional, y a recolectar, compilar y difundir datos sobre la situaci\u00f3n de los grupos o individuos que son v\u00edctimas del racismo, la discriminaci\u00f3n racial y formas conexas de intolerancia.\u201d Igualmente, el Consenso de Montevideo sobre Poblaci\u00f3n y Desarrollo, un acuerdo regional promovido por la CEPAL y adoptado para los gobiernos de Am\u00e9rica Latina y el Caribe en la Primera reuni\u00f3n de la Conferencia Regional sobre Poblaci\u00f3n y Desarrollo, en su recomendaci\u00f3n n\u00famero 98, insta a los gobiernos de la regi\u00f3n a \u201c[g]enerar conocimiento e informaci\u00f3n confiable y oportuna con perspectiva de g\u00e9nero y desagregado por sexo, edad y condici\u00f3n socioecon\u00f3mica, entre otras variables, sobre las poblaciones afrodescendientes, a trav\u00e9s de procesos participativos, atendiendo los requerimientos y las recomendaciones internacionales relativas al asunto.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>179 Compilaci\u00f3n de directrices relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los estados partes en los tratados internacionales de derechos humanos. Informe del Secretario General. HRI\/GEN\/2\/Rev.6. 3 de junio de 2009, p\u00e1rrafo 25. \u00a0<\/p>\n<p>180 Ibid., p\u00e1rrafo 26. \u00a0<\/p>\n<p>181 Aprobada mediante Ley 22 de 1981. \u00a0<\/p>\n<p>182 Recomendaci\u00f3n general N\u00ba XXIV relativa al art\u00edculo 1 de la Convenci\u00f3n. A\/54\/18, anexo V. (1999) \u00a0<\/p>\n<p>183 V\u00e9anse las Recomendaciones generales N\u00ba 16 (1993), relativa a la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 9 de la Convenci\u00f3n; N\u00ba 8 (1990), relativa a la interpretaci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de los p\u00e1rrafos 1 y 4 del art\u00edculo 1 de la Convenci\u00f3n; y N\u00ba 24 (1999), relativa al art\u00edculo 1 de la Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>184 Directrices relativas al documento espec\u00edficamente destinado al comit\u00e9 para la eliminaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n racial que deben presentar los estados partes de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 9 de la convenci\u00f3n. CERD\/C\/2007\/1. 13 de junio de 2008. P\u00e1rrafo10-11. \u00a0<\/p>\n<p>185 \u201cLa falta de datos estad\u00edsticos y cualitativos fidedignos sobre la composici\u00f3n demogr\u00e1fica de la poblaci\u00f3n colombiana y sobre el disfrute de los derechos pol\u00edticos, econ\u00f3micos, sociales y culturales por los pueblos ind\u00edgenas y afrocolombianos hace dif\u00edcil evaluar los resultados de diferentes medidas y pol\u00edticas. \/\/ Tambi\u00e9n se observa que el informe no ofrece informaci\u00f3n sobre indicadores y otros mecanismos encaminados a evaluar las pol\u00edticas gubernamentales para la protecci\u00f3n de los derechos de las comunidades ind\u00edgenas y afrocolombianas, incluidas las pol\u00edticas sobre uso y propiedad de las tierras.\u201d Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n Racial. CERD\/C\/304\/Add.1. 28 de marzo de 1996. P\u00e1rrafos 6-7. \u00a0<\/p>\n<p>186 Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n Racial. Observaciones finales sobre los informes peri\u00f3dicos15\u00ba y 16\u00ba combinados de Colombia. CERD\/C\/COL\/CO\/15-16. 25 de septiembre de 2015. P\u00e1rrafos 7-8. Ver tambi\u00e9n los Informes peri\u00f3dicos 17\u00ba a 19\u00ba combinados que Colombia deb\u00eda presentar en 2018 en virtud del art\u00edculo 9 de la Convenci\u00f3n CERD\/C\/COL\/17-19. 14 de noviembre de 2018. P\u00e1rrafos 6 y 14. Tambi\u00e9n, Observaciones finales sobre los informes peri\u00f3dicos 17\u00ba a 19\u00ba combinados de Colombia CERD\/C\/COL\/CO\/17-19. 12 de diciembre de 2019. P\u00e1rrafos 4 y 5. \u00a0<\/p>\n<p>187 La Comisi\u00f3n de Expertos en Aplicaci\u00f3n de Convenios y Recomendaciones (CEACR) es un \u00f3rgano independiente cuya funci\u00f3n es realizar una evaluaci\u00f3n imparcial y t\u00e9cnica de la aplicaci\u00f3n de las normas internacionales del trabajo de la OIT, por los Estados miembro. \u00a0<\/p>\n<p>188 Comisi\u00f3n de Expertos en Aplicaci\u00f3n de Convenios y Recomendaciones (2019). Op. Cit., p\u00e1g. 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>189 M\u00e1s que revelar la \u201cverdad\u201d de las cosas, los indicadores construyen una representaci\u00f3n particular; pero detr\u00e1s del aura de objetividad y autoridad cient\u00edfica con que se proyectan los datos cuantitativos, existe un componente interpretativo que determina los mecanismos de conteo y condiciona el an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n obtenida. Para una explicaci\u00f3n m\u00e1s detallada sobre las complejas din\u00e1micas que rodean el dise\u00f1o de indicadores y ejercicios de conteo, as\u00ed como sus limitaciones en el campo de los derechos humanos, ver. Engle Merry, Sally (2016). The seductions of quantification: measuring human rights, gender violence and sex trafficking. The University of Chicago Press: Estados Unidos, 2016. \u00a0<\/p>\n<p>190 Ley 1712 de 2014, \u201cPor medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Nacional y se dictan otras disposiciones\u201d, que define en su art\u00edculo 3: \u201cPrincipio de la calidad de la informaci\u00f3n. Toda la informaci\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico que sea producida, gestionada y difundida por el sujeto obligado, deber\u00e1 ser oportuna, objetiva, veraz, completa, reutilizable, procesable y estar disponible en formatos accesibles para los solicitantes e interesados en ella, teniendo en cuenta los procedimientos de gesti\u00f3n documental de la respectiva entidad.\u201d Al respecto, ver la Sentencia C-274 de 2013. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. AV y SPV. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. AV y SPV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. SPV. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. SPV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. AV y SPV. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. SPV. Nilson Pinilla Pinilla. SPV. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>191 DANE, \u201cNorma t\u00e9cnica de la calidad del proceso estad\u00edstico.\u201d Consultado el 28 de febrero de 2022 en https:\/\/www.sen.gov.co\/files\/RegulacionEstadistica\/NTC%20PE%201000-2020.pdf Las definiciones que se presentan a continuaci\u00f3n se basan en ese documento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>192 \u201cSe refiere al grado en que est\u00e1n l\u00f3gicamente conectados los conceptos utilizados, las metodolog\u00edas aplicadas y los resultados producidos por la operaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>193 \u201cEs la caracter\u00edstica que permite que los resultados de diferentes operaciones estad\u00edsticas puedan relacionarse, agregarse e interpretarse entre s\u00ed o con respecto a alg\u00fan par\u00e1metro com\u00fan.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>194 \u201cHace referencia tanto a la adecuaci\u00f3n de los de los recursos como al soporte normativo, que permiten garantizar la producci\u00f3n de la operaci\u00f3n estad\u00edstica de manera permanente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>195 \u201cEs la confianza que depositan los usuarios en los productos estad\u00edsticos, bas\u00e1ndose en la percepci\u00f3n de que \u00e9stos se producen de manera profesional de acuerdo con est\u00e1ndares estad\u00edsticos adecuados, y que las pol\u00edticas y las pr\u00e1cticas son transparentes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>196 \u201cProximidad de los c\u00e1lculos o estimaciones a los valores exactos o verdaderos que las estad\u00edsticas pretenden medir.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>197 \u201cFacilidad con la que el usuario puede entender, utilizar y analizar los datos, teniendo en cuenta el alcance de los mismos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>198 \u201cSe refiere al tiempo que transcurre entre la ocurrencia del fen\u00f3meno de estudio y la publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n estad\u00edstica, de tal manera que sea \u00fatil para la toma de decisiones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>199 \u201cProximidad entre los valores de dos o m\u00e1s medidas obtenidas de la misma manera y para la misma muestra. La precisi\u00f3n se puede expresar en t\u00e9rminos de la desviaci\u00f3n est\u00e1ndar.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>201 \u201cSe refiere al grado en que las estad\u00edsticas satisfacen las necesidades de informaci\u00f3n de los usuarios\u201d. C\u00f3digo Nacional de Buenas Pr\u00e1cticas del Sistema Estad\u00edstico Nacional, 2017. Disponible en https:\/\/www.sen.gov.co\/files\/BuenasPracticas\/Codigo_Nacional_Buenas_Practicas_30072018_final.pdf\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>202 Principios y recomendaciones para los censos de poblaci\u00f3n y habitaci\u00f3n. Naciones Unidas. Op. Cit, p\u00e1g. 1. \u00a0<\/p>\n<p>203 El art\u00edculo 103 de la Ley 715 de 2001 dispone que para efectos de la distribuci\u00f3n de los recursos del SGP se tendr\u00e1 en cuenta la informaci\u00f3n certificada por el DANE, con base en el \u00faltimo censo realizado. \u00a0<\/p>\n<p>204 Art\u00edculo 8 de la Ley 1617 de 2013, \u201cPor la cual se expide el R\u00e9gimen para los Distritos Especiales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>205 Art\u00edculo 42 de la Ley 1622 de 2013, \u201cPor medio de la cual se expide el estatuto de ciudadan\u00eda juvenil y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>206 Par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 176 de la Constituci\u00f3n: \u201cA partir de 2014, la base para la asignaci\u00f3n de las curules adicionales se ajustar\u00e1 en la misma proporci\u00f3n del crecimiento de la poblaci\u00f3n nacional, de acuerdo con lo que determine el censo. Le corresponder\u00e1 a la organizaci\u00f3n electoral ajustar la cifra para la asignaci\u00f3n de curules.\u201d Igualmente, ver el Decreto 420 de 2018, \u201cPor el cual se sustituye el Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 1, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, para establecer el n\u00famero de curules de la C\u00e1mara de Representantes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>207 &#8220;Por el cual se dictan las normas fiscales y dem\u00e1s necesarias para poner en funcionamiento los territorios ind\u00edgenas ubicados en \u00e1reas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>208 Art\u00edculos 13 al 16. \u00a0<\/p>\n<p>209 Consultado el 15 de febrero de 20222 en https:\/\/www.minsalud.gov.co\/sites\/rid\/Lists\/BibliotecaDigital\/RIDE\/DE\/PS\/boletines-poblacionales-narp.pdf\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>210 Consultado el 15 de febrero de 2022 en https:\/\/www.minsalud.gov.co\/RID\/asif13-poblacion-etnica-covid-19-t.pdf\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>211 \u201cPor medio de la cual se crean los cupos especiales en Universidades P\u00fablicas para los estudiantes pertenecientes a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del pa\u00eds\u201d. Gaceta N\u00b0 575 de 4 de junio de 2021 (texto definitivo plenaria C\u00e1mara). Al 25 de febrero de 2022 el proyecto se encuentra pendiente de ponencia para segundo debate en el Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>212 Par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo primero. \u00a0<\/p>\n<p>213 Atendiendo a lo estipulado en el art\u00edculo 14 del Decreto 2893 de 2011, modificado por el Decreto 2353 de 2019. Informaci\u00f3n obtenida a partir de la respuesta del Ministerio del Interior al Auto del 24 de enero. \u00a0<\/p>\n<p>214 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 2. \u00a0<\/p>\n<p>215 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculos 1, 7 y 8. \u00a0<\/p>\n<p>216 Sentencia C-116 de 2021. M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. SPV. Diana Fajardo Rivera. SPV y AV. Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar. SPV y AV. Alejandro Linares Cantillo. SPV. Paola Andrea Meneses Mosquera. SPV. Gloria Stella Ortiz Delgado. SPV. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>217 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>218 Este lema fue impulsado por el movimiento campesino en los \u00faltimos a\u00f1os. Bajo la idea de que \u2018para que el campesinado cuente, tiene que ser contado\u2019, las principales organizaciones campesinas impulsaron una tutela que materializaba una lucha de a\u00f1os por el reconocimiento de sus derechos. Informaci\u00f3n consultada el 04 de marzo de 2022 en https:\/\/www.dejusticia.org\/asi-va-la-sentencia-que-pide-contar-al-campesinado\/\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>219 Diccionario de la Real Academia Espa\u00f1ola, consultado el 06 de marzo de 2022 en https:\/\/dle.rae.es\/raza\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>220 Son tristemente c\u00e9lebres los \u201cexperimentos\u201d de algunas personas por clasificar biom\u00e9tricamente a los seres humanos y atribuirles caprichosamente atributos como honestidad, maldad, car\u00e1cter violento o predisposici\u00f3n al ocio. Uno de estos, Samuel Morton de los Estados Unidos, lleg\u00f3 a hacerse c\u00e9lebre en el siglo XIX por su clasificaci\u00f3n de los humanos a partir de las medidas de los cr\u00e1neos. Incluso, el derecho no fue ajeno a estas corrientes. Conocida es la teor\u00eda -ya ampliamente revaluada y superada- del tratadista italiano Cesare Lombroso por intentar describir los rasgos f\u00edsicos del \u201ccriminal innato\u201d (L\u00b4umo delinquente in rapporto all\u00b4antropologia, all\u00e1 giurisprudenza ed all\u00e1 psichiatria, 1876). \u00a0<\/p>\n<p>221 Ver, entre muchos, otros, National Geographic (2018). There\u2019s No Scientific Basis for Race\u2014It&#8217;s a Made-Up Label. Elizabeth Kolbert. Consultado el 03 de marzo de 2022 en https:\/\/www.nationalgeographic.com\/magazine\/article\/race-genetics-science-africa Tambi\u00e9n puede consultarse el \u201c\u00e1rbol geneal\u00f3gico\u201d m\u00e1s completo hasta la fecha publicado en la revista Science https:\/\/www.science.org\/doi\/10.1126\/science.abo0498\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>222 Las declaraciones de UNESCO (1950, 1951, 1964, 1967) en esta materia y las discusiones que generaron pueden consultarse en la siguiente direcci\u00f3n https:\/\/unesdoc.unesco.org\/ark:\/48223\/pf0000122962 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>223 Quijano, A. (2014). \u201cColonialidad del poder y clasificaci\u00f3n social.\u201d En A. Quijano, Cuestiones y horizontes: de la dependencia hist\u00f3rico-estructural a la colonialidad\/descolonialidad del poder (pp.285-327). Buenos Aires: CLACSO. Consultado el 03 de marzo de 2022 en http:\/\/biblioteca.clacso.edu.ar\/clacso\/se\/20140506032333\/eje1-7.pdf\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>224 Naciones Unidas (2001). Declaraci\u00f3n de Durban y Programa de Acci\u00f3n Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminaci\u00f3n Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>225 La discusi\u00f3n alrededor de la palabra \u201craza\u201d en el parlamento franc\u00e9s durante el a\u00f1o 2018 puede consultarse en las siguientes notas de prensa https:\/\/www.lemonde.fr\/politique\/article\/2018\/07\/12\/l-assemblee-supprime-dans-la-constitution-le-mot-race-et-interdit-la-distinction-de-sexe_5330615_823448.html y https:\/\/www.liberation.fr\/debats\/2018\/07\/10\/supprimer-le-mot-race-de-la-constitution-oui-mais_1665506\/\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>226 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Sur\u00e1frica de 1997. En su art\u00edculo primero, al presentar los valores fundantes de la Naci\u00f3n, se refiere al \u201cno-racismo\u201d. La cl\u00e1usula de igualdad del art\u00edculo 9 reitera la prohibici\u00f3n por razones de raza; el art\u00edculo 16 sobre libertad de expresi\u00f3n presenta como l\u00edmite el discurso de odio basado en la raza. Tambi\u00e9n pueden revisarse los art\u00edculos 25 (propiedad privada), 29 (educaci\u00f3n), 174 (selecci\u00f3n de funcionarios judiciales). El texto en ingl\u00e9s puede consultarse en https:\/\/www.gov.za\/documents\/constitution\/constitution-republic-south-africa-1996-1\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>227 \u201cThe achievement of equality is one of the fundamental goals that we have fashioned for ourselves in the Constitution. \u00a0Our constitutional order is committed to the transformation of our society from a grossly unequal society to one \u201cin which there is equality between men and women and people of all races\u201d. In this fundamental way, our Constitution differs from other constitutions which assume that all are equal and in so doing simply entrench existing inequalities. Our Constitution recognises that decades of systematic racial discrimination entrenched by the apartheid legal order cannot be eliminated without positive action being taken to achieve that result. \u00a0We are required to do more than that. \u00a0The effects of discrimination may continue indefinitely unless there is a commitment to end it.\u201d Corte Constitucional de Sur\u00e1frica, Bato Star Fishing (Pty) Ltd v Minister of Environmental Affairs and Tourism and Others (CCT 27\/03) [2004] ZACC 15; 2004 (4) SA 490 (CC); 2004 (7) BCLR 687 (CC) (12 March 2004), p\u00e1rr. 74. \u00a0<\/p>\n<p>228 \u201cPor ello, debe entenderse que la Constituci\u00f3n tambi\u00e9n tiene un sentido aspiracional. El pueblo de Colombia en 1991, en ejercicio de su soberan\u00eda, facult\u00f3 a una asamblea constituyente para que estableciera en la norma superior, el deber ser, el punto de partida y de llegada para un proyecto de pa\u00eds, adoptando para tal objetivo la cl\u00e1usula de Estado Social de Derecho, en el que la dignidad se constituye en una m\u00e1xima de optimizaci\u00f3n de todos los principios, las reglas, las normas y las tensiones entre estos, al momento de definir el alcance y contenido de un derecho.\u201d Sentencia C-577 de 2014. M.P. (e) Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez. AV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo; AV. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez; SV. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. SV. Gloria Stella Ortiz Delgado; SV. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>229 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 13. \u00a0<\/p>\n<p>230 Sentencia T-576 de 2014. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. SPV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0<\/p>\n<p>231 Sentencia C-220 de 2017. M.P. (e) Jos\u00e9 Antonio Cepeda Amar\u00eds. SV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. En el mismo sentido, ver Sentencia C-658 de 2016. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa: \u201cde la cl\u00e1usula de protecci\u00f3n del art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se derivan tres (3) mandatos: (i) la igualdad de trato ante la Ley, que implica la imparcialidad en la aplicaci\u00f3n del derecho; (ii) la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n, estableciendo adem\u00e1s algunos criterios que en consideraci\u00f3n de la Corte generan sospecha de inconstitucionalidad cuando la diferencia se basa en ellos, tales como el sexo, la raza, el origen nacional o familiar, la lengua, la religi\u00f3n y la opini\u00f3n pol\u00edtica y filos\u00f3fica; y, (iii) un deber de promoci\u00f3n y trato especial, con el objeto de la consecuci\u00f3n de la igualdad material.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>232 \u201cLa elevaci\u00f3n a nivel constitucional del principio de igualdad entre los sexos, las razas, los grupos \u00e9tnicos, las lenguas, las religiones y creencias pol\u00edticas es sin duda un paso importante en la concientizaci\u00f3n nacional sobre la necesidad de eliminar todas las formas de discriminaci\u00f3n entre los seres humanos y de explotaci\u00f3n velada y abierta de los m\u00e1s d\u00e9biles en nuestra sociedad (\u2026).\u201d Proyecto de Acto Reformatorio de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia No. 90., p\u00e1g. 28. T\u00edtulo: los derechos de la mujer. Autores: Horacio Serpa, Guillermo Perry y Eduardo Verano. \u00a0<\/p>\n<p>233 OIT (1989). Convenio 169, art\u00edculo 1.1. \u00a0<\/p>\n<p>234 Ley 70 de 1993, art\u00edculo 2.5. \u00a0<\/p>\n<p>235 Sentencia T-576 de 2014. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. SPV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0<\/p>\n<p>236 Sentencia C-194 de 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. AV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. AV. Nilson Pinilla Pinilla. SPV. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>237 Sentencia T-576 de 2014. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. SPV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0<\/p>\n<p>238 OIT (1989). Convenio 169, art\u00edculo 1.2 \u00a0<\/p>\n<p>239 ONU (2007). Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos ind\u00edgenas, art\u00edculo 33. \u00a0<\/p>\n<p>240 Bodnar, Y. (2005). Pueblos ind\u00edgenas de Colombia: apuntes sobre la diversidad cultural y la informaci\u00f3n sociodemogr\u00e1fica disponible. Notas de Poblaci\u00f3n 79, p\u00e1gs. 231-262.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>241 Sentencia T-703 de 2008. MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. Reiterada en sentencias T-792 de 2012. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; T-760 de 2012. MP. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo; y T-357 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>242 Salvo casos extremos en donde la extinci\u00f3n gradual de todo un pueblo \u00e9tnico deje a un \u00fanico superviviente en pie, como se ha venido documentando en los \u00faltimos a\u00f1os en la Amazon\u00eda brasilera. Ver BBC Mundo (2018) &#8220;El hombre m\u00e1s solitario del mundo&#8221;, consultado el 17 de marzo de 2022 en https:\/\/www.bbc.com\/mundo\/noticias-44907978 y BBC Mundo (2021) \u201cEl coronavirus nunca debi\u00f3 habernos alcanzado&#8221;: muere el \u00faltimo hombre del pueblo ind\u00edgena juma en Brasil\u201d, consultado el 17 de marzo de 2022 en https:\/\/www.bbc.com\/mundo\/noticias-56191588\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>244 Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, \u201cEnfoque de datos basados en derechos humanos\u201d, 2018. Consultado el 14 de marzo de 2022 en https:\/\/www.ohchr.org\/Documents\/Issues\/HRIndicators\/GuidanceNoteonApproachtoData_SP.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>245 Sentencia T-881 de 2002. M.P. Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0<\/p>\n<p>246 Sentencia SU-642 de 1998. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>247 Por ejemplo, al referirse a las curules afro que previ\u00f3 la Carta Pol\u00edtica de 1991, esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que las mismas no depend\u00edan de la raza, sino de la pertenencia \u00e9tnica de sus integrantes: \u201cel reconocimiento de derechos especiales a las comunidades negras no se hace en funci\u00f3n de su &#8220;raza&#8221;, puesto que ello implicar\u00eda \u00a0presuponer que, en un pa\u00eds con un grado tan alto de mestizaje como lo es Colombia, existen a\u00fan &#8220;razas puras&#8221;, lo cual es a todas luces inaceptable, y \u00a0llevar\u00eda a efectuar futuras distinciones (odiosas) entre qui\u00e9nes se deben considerar de &#8220;raza negra&#8221; y qui\u00e9nes no, para efectos de acceder a los beneficios que otorga esta ley; con ello, se retrotraer\u00eda al Estado colombiano a la \u00e9poca de las grandes clasificaciones coloniales basadas en los distintos grados de mezcla de sangres, que sustentaban un verdadero sistema de castas excluyentes, algo frontalmente incompatible con una democracia constitucional. Lo que es m\u00e1s, no s\u00f3lo es un hecho reconocido que la categor\u00eda &#8220;raza&#8221; ha sido fundamentalmente revaluada por las ciencias sociales, sino que una clasificaci\u00f3n semejante de los ciudadanos colombianos no podr\u00eda ser objeto de una circunscripci\u00f3n electoral como la que se examina, ya que el art\u00edculo 176 de la Carta s\u00f3lo hace referencia a grupos \u00e9tnicos, y no a grupos &#8220;raciales&#8221;. Por ese motivo, debe quedar claro que los derechos colectivos de las comunidades negras en Colombia son una funci\u00f3n de su status en tanto grupo \u00e9tnico, portador de una identidad propia que es digna de ser protegida y realzada, y no del color de la piel de sus integrantes.\u201d Sentencia C-169 de 2001. M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>248 Edward Telles (2017), \u201cMultiple Measures of Ethnoracial Classification in Latin America,\u201d Ethnic and Racial Studies 40, n\u00fam. 13 (2017): 2340\u20136. Citado en Banco Mundial (2018). Afrodescendientes en Latinoam\u00e9rica: Hacia un marco de inclusi\u00f3n. Washington, DC: Banco Mundial. \u00a0<\/p>\n<p>249 DANE, respuesta del 02 de febrero de 2022, p\u00e1g. 19. \u00a0<\/p>\n<p>250 La Ley 114 de 1922, sobre inmigraci\u00f3n y colonias agr\u00edcolas, era un ejemplo pat\u00e9tico. Para el \u201cdesarrollo econ\u00f3mico e intelectual del pa\u00eds y al mejoramiento de sus condiciones \u00e9tnicas, tanto f\u00edsicas como morales\u201d, buscaba \u00fanicamente la inmigraci\u00f3n \u201cde individuos y de familias que por sus condiciones personales y raciales no puedan o no deban ser motivo de precauciones respecto del orden social\u201d (Art. 1\u00ba); prohibiendo \u201cla entrada al pa\u00eds de elementos que por sus condiciones \u00e9tnicas, org\u00e1nicas o sociales sean inconvenientes para la nacionalidad y para el mejor desarrollo de la raza.\u201d (Art. 11). \u00a0<\/p>\n<p>251 Sobre la dimensi\u00f3n estructural del racismo, la Corte ha se\u00f1alado que \u201cEsta connotaci\u00f3n estructural de la discriminaci\u00f3n tiene varias repercusiones\u2026En primer lugar, \u00e9sta tiene no solo una dimensi\u00f3n individual, sino tambi\u00e9n un origen institucional. En ocasiones, incluso, la discriminaci\u00f3n m\u00e1s nociva, o la que tiene un efecto m\u00e1s devastador en el goce efectivo de los derechos, proviene fundamentalmente de la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de las instituciones privadas y p\u00fablicas, m\u00e1s que de actuaciones particulares de sujetos espec\u00edficos: \u2018El fen\u00f3meno de la discriminaci\u00f3n no puede circunscribirse al \u00e1mbito de lo meramente subjetivo pues implica procesos institucionalizados tanto en la vida cotidiana (si por instituci\u00f3n entendemos \u2018pautas recurrentes\u2019, \u2018regularidades\u2019), como en la inscripci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n en discursos medi\u00e1ticos, pol\u00edticos y jur\u00eddicos.\u201d Sentencia C-671 de 2014 M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>252 Un buen recuento de la presencia de la poblaci\u00f3n afro en la caricatura nacional puede leerse en Perdomo Gamboa, \u00d3scar (2017). 1000 caricaturas afro en la historia colombiana. Cali: Universidad del Valle. \u00a0<\/p>\n<p>253 De Sousa Santos, Boaventura (2021). La pol\u00edtica del color: el racismo y el colorismo. Consultado el 06 de marzo de 2022 en https:\/\/ilsa.org.co\/2021\/05\/09\/la-politica-del-color-el-racismo-y-el-colorismo\/\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>254 Sentencia T-691 de 2012. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. All\u00ed la Corte constat\u00f3 el uso discriminatorio del lenguaje por parte de un profesor universitario, al emplear vocablos aparentemente normalizados como \u201cnegrear\u201d para burlarse del \u00fanico estudiante negro del sal\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>255 Sentencia T-015 de 2015. MP. Luis Ernesto Vargas Silva. AV, Mar\u00eda Victoria Calle Correa. Aqu\u00ed la Corte conoci\u00f3 el intento de censura a una obra en la que la artista describe acontecimientos de su infancia como los juegos entre las ni\u00f1as de la familia y las reacciones familiares ante hechos como el nacimiento de los bebes de la familia, resaltando frases como: \u201ceste naci\u00f3 blanco, limpiecito\u201d; \u201c(\u2026) naci\u00f3 morenito, pero vieras la alegr\u00eda que me dio porque sac\u00f3 el pelo liso\u201d, \u201ces una negra pero fina, tiene facciones de blanca\u201d, entre otras. Para ilustrar la cartilla la autora utiliza las fotos de sus familiares, identific\u00e1ndolas con el nombre correspondiente. Para la artista las frases familiares que evoca en la cartilla pretenden subrayar, mediante la propia historia, el racismo como \u201cuna construcci\u00f3n cultural incuestionada.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>256 Sentencia T-1090 de 2005 (M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez) que revis\u00f3 el caso de una mujer afrocolombiana a la que se le restringi\u00f3 el acceso a un establecimiento de comercio debido a su color de piel. All\u00ed la Corte expuso que \u201clos hechos bajo examen no constituyen un hecho consumado sino que, por el contrario, hacen parte de un conjunto de maniobras hist\u00f3ricas y generales, sustentadas en la exclusi\u00f3n social, econ\u00f3mica y pol\u00edtica del grupo racial. \u00a0La \u201csimple\u201d negativa de acceso a un establecimiento abierto al p\u00fablico es s\u00f3lo una de las estrategias y pr\u00e1cticas de rechazo sustentadas en el prejuicio que materializan el estereotipo racial, tal y como lo denunci\u00f3 el Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n Racial.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>257 Es muy diciente al respecto el hecho que Juan Jos\u00e9 Nieto, hasta el momento el \u00fanico presidente negro en la historia de Colombia, no hubiese tenido su retrato en el Sal\u00f3n de ex Presidentes de la Casa de Nari\u00f1o. Incluso se envi\u00f3 su imagen a Europa para \u201cblanquearlo\u201d, pues no se pensaba acorde con la tradici\u00f3n de gobernantes blancos y mestizos. Por 157 a\u00f1os, su existencia fue relegada al olvido hasta que en 2018 fue rescatado y situado en el lugar que le corresponde. Ver https:\/\/www.bbc.com\/mundo\/noticias-america-latina-45167630 \u00a0<\/p>\n<p>258 Banco Mundial (2018). Afrodescendientes en Latinoam\u00e9rica: Hacia un marco de inclusi\u00f3n. Washington, DC: Banco Mundial, p\u00e1g. 47. \u00a0<\/p>\n<p>259 DANE, escrito del 02 de febrero de 2022, p\u00e1gs. 32 y 33. \u00a0<\/p>\n<p>260 Respuesta de ILEX al oficio OPT-A-060\/2022 de acuerdo con el traslado de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>261 Schkolnik, S., Del Popolo, F. (2013). Pueblos ind\u00edgenas y afrodescendientes en los censos de poblaci\u00f3n y vivienda de Am\u00e9rica Latina: avances y desaf\u00edos en el derecho a la informaci\u00f3n. Cepal (2013) Notas de poblacion.97. Editorial: Naciones unidas. Santiago de chile. \u00a0<\/p>\n<p>262 Valdivia, N. (2012), El uso de las categor\u00edas \u00e9tnico\/raciales en censos y encuestas en el Per\u00fa, contribuciones al debate sobre la formulaci\u00f3n de pol\u00edtica p\u00fablicas. GRADE (2012) An\u00e1lisis y propuestas No. 17. Lima. Consultado el 15 de marzo de 2022 en http:\/\/www.grade.org.pe\/upload\/publicaciones\/archivo\/download\/pubs\/boletin17.pdf \u00a0<\/p>\n<p>263 La paleta de colores establece un espectro de 11 tonalidades de piel, clasificadas desde 1, la m\u00e1s clara, hasta 11, la m\u00e1s oscura. Al respecto, ver https:\/\/perla.princeton.edu. La paleta de colores del Proyecto PERLA fue incorporada en el Bar\u00f3metro de las Am\u00e9ricas del Proyecto de Opini\u00f3n P\u00fablica de Am\u00e9rica Latina (LAPOP) de la Universidad de Vanderbilt en su ronda de 2019 y sigue apareciendo en el manual de encuestadores de la encuesta en 2018 (Al respecto, ver https:\/\/www.vanderbilt.edu\/lapop-espanol\/Manual_del_encuestador_V10.0_2018_Esp_081018.pdf). Igualmente, fue adoptada en M\u00e9xico por la Encuesta de Movilidad Social 2015 (EMS) y la Encuesta de Movilidad Social 2017 (EMOVI 2017), desarrolladas por el Colegio de M\u00e9xico y el Centro de Estudios Espinosa Yglesias, respectivamente. En Colombia, la Encuesta Longitudinal Colombiana de la Universidad de los Andes tambi\u00e9n incluy\u00f3 este formato para su ronda del 2013, como herramienta para complementar la informaci\u00f3n de autoidentificaci\u00f3n \u00e9tnico-racial. Finalmente, en el \u00e1mbito de las estad\u00edsticas oficiales, el M\u00f3dulo de Movilidad Social Intergeneracional de 2016, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica y Geograf\u00eda de M\u00e9xico, tambi\u00e9n incluy\u00f3 la paleta de colores del proyecto PERLA. En esa encuesta, sin embargo, era el mismo entrevistado quien deb\u00eda responder \u201ca partir de la siguiente escala de color, \u00bfcu\u00e1l considera que es el color de piel de su cara?\u201d (Cuestionario disponible en https:\/\/www.inegi.org.mx\/contenidos\/programas\/mmsi\/2016\/doc\/cuestionario_mmsi_2016.pdf) \u00a0<\/p>\n<p>264 El ciudadano Carlos Vi\u00e1fara sostuvo que \u201clos procesos de heterorreconocimiento con base en aspectos fision\u00f3micos en el censo de poblaci\u00f3n, podr\u00eda al mismo tiempo rememorar las pr\u00e1cticas de contabilizaci\u00f3n de personas pertenecientes a los grupos \u00e9tnico-raciales en el periodo colonial o inicios del periodo republicano [\u2026]. [Q]uiz\u00e1s los m\u00e9todos de heterorreconocimiento no sean pertinentes, pol\u00edticamente correctos, en periodos en los cuales se buscan nuevas formas representaci\u00f3n de los grupos \u00e9tnico-raciales, de reconocimiento, lo cual implica un nuevo lenguaje y romper con los estereotipos impuestos por el racismo cient\u00edfico.\u201d En el mismo sentido, la Universidad de Cartagena advirti\u00f3 que la identificaci\u00f3n racial de las personas \u201cno puede obedecer a un asunto de clasificaci\u00f3n, catalogaci\u00f3n o asignaci\u00f3n de etiqueta, porque se pueden correr dos riesgos, por un lado, la invisibilidad y la estereotipia [\u2026] y, por otro lado, [la] localizaci\u00f3n de la etnizaci\u00f3n (reconocimiento de esta poblaci\u00f3n s\u00f3lo desde variables y categor\u00edas como grupo \u00e9tnico).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>265 Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, \u201cEnfoque de datos basados en derechos humanos\u201d, 2018. Consultado el 14 de marzo de 2022 en https:\/\/www.ohchr.org\/Documents\/Issues\/HRIndicators\/GuidanceNoteonApproachtoData_SP.pdf\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>266 Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (2021). Derecho a la libre determinaci\u00f3n de los Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales. OEA\/Ser.L\/V\/II, p\u00e1g. 53. \u00a0<\/p>\n<p>267 ONU (2007). Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos Ind\u00edgenas. Ver especialmente los art\u00edculos 5, 11, 13 y 33. \u00a0<\/p>\n<p>268 En este ac\u00e1pite se recogen y se profundizan los argumentos expuestos por la Sentencia C-295 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera. SPV. Diana Fajardo Rivera. AV. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0<\/p>\n<p>269 El Proceso de Comunidades Negras (PCN) y el censo de 2005. Op. Cit., p\u00e1g. 128. \u00a0<\/p>\n<p>270 En este proyecto se prefiere empelar el t\u00e9rmino persona esclavizada, en vez de esclavo o esclava, siguiendo la Aclaraci\u00f3n de Voto que hizo la Magistrada Mar\u00eda Victoria Calle Correa en la sentencia C-931 de 2009 MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa \u201cEn su lugar, se emplear\u00e1 la expresi\u00f3n \u2018persona esclavizada\u2019. Dos razones, al menos, hay para hacerlo; por respeto a sus actuales descendientes y, ante todo, en homenaje a sus ancestros, a todas aquellas mujeres y hombres provenientes del \u00c1frica que durante a\u00f1os, a pesar de las cadenas a las que se les quiso someter, mantuvieron su dignidad y su libertad \u2013espiritual y f\u00edsica\u2013, hasta donde les fue posible\u201d. Idea que luego es retomada por la Sala Plena en Sentencia SU-097 de 2017. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0<\/p>\n<p>271 DANE (1993). Los grupos \u00e9tnicos de Colombia en el censo de 1993. DANE. p\u00e1g.30. \u00a0<\/p>\n<p>Consultado el 15 de noviembre en http:\/\/biblioteca.dane.gov.co\/biblioteca\/books\/140\/\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>272 Ibid. p\u00e1g. 13. \u00a0<\/p>\n<p>273 Seg\u00fan un reciente informe de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos \u201cEl surgimiento de categor\u00edas de grupos \u00e9tnico-raciales permiti\u00f3 el sustento del colonialismo, y con ello, el establecimiento de nuevas din\u00e1micas de relacionamiento. Durante este per\u00edodo, se sostuvo que todas las personas africanas y sus descendientes nacidas en las Am\u00e9ricas ten\u00edan una posici\u00f3n de inferioridad respecto de las personas colonizadoras, de origen europeo; raz\u00f3n por la cual deb\u00edan estar sometidas a m\u00faltiples formas de discriminaci\u00f3n y segregaci\u00f3n racial, naturaliz\u00e1ndose la discriminaci\u00f3n y el trato diferenciado a \u201csujetos racializados\u201d sobre la base de su color de piel y fenotipos. Este rasgo distintivo hacia las personas africanas y sus descendientes predomin\u00f3 como una condici\u00f3n hereditaria que impuls\u00f3 procesos de deshumanizaci\u00f3n en todo el continente. [\u2026] La Comisi\u00f3n observa que, si bien desde el momento en que se elimin\u00f3 la figura de la esclavitud, surgieron diversos tratados universales para la prohibici\u00f3n de esta pr\u00e1ctica; la terminaci\u00f3n de la esclavizaci\u00f3n de personas de origen africana y sus descendientes no acab\u00f3 con la estigmatizaci\u00f3n y el tratamiento negativamente diferenciado hacia esta poblaci\u00f3n49. En consonancia, la CEPAL, ha se\u00f1alado que \u201cla abolici\u00f3n de la esclavitud no garantiz\u00f3 la incorporaci\u00f3n de las personas libertas como ciudadanas y ciudadanos, les garantiz\u00f3 una libertad formal pero no alter\u00f3 las condiciones socioecon\u00f3micas y de marginalidad en las cuales viv\u00edan. La falta de pol\u00edticas de reintegraci\u00f3n de las personas antes esclavizadas, principalmente al mercado laboral, las releg\u00f3 a altos niveles de pobreza y a la falta de escolaridad o calificaci\u00f3n profesional.\u201d Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (2021). Derechos econ\u00f3micos, sociales, culturales y ambientales de las personas afrodescendientes: Est\u00e1ndares interamericanos para la prevenci\u00f3n, combate y erradicaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n racial estructural. OEA\/Ser.L\/V\/II), p\u00e1rrs. 52 y 54. \u00a0<\/p>\n<p>274 El Proceso de Comunidades Negras (PCN) y el censo de 2005. Op. Cit., p\u00e1gs. 134-135. \u00a0<\/p>\n<p>275 \u201cEn 1835, se realiz\u00f3, durante la presidencia de Francisco de Paula Santander, el II Censo de la Rep\u00fablica. El dato aproximado de ind\u00edgenas independientes fue de 111.130, arrojando el censo total, una cifra de 1&#8217;686.035 habitantes (Trejos. 1985: 167), dentro de los cuales estaban apenas estimados los ind\u00edgenas de &#8220;Cartajena: tribus errantes de ind\u00edgenas jentiles: se ignoran sus nombres y su probable n\u00famero. Casanare (\u2026) belicosos i sanguinarios (Sic) (\u2026) Pasto (\u2026) feroces i belicosos (Sic (\u2026) Socorro: ind\u00edgenas b\u00e1rbaros (Sic)\u201d DANE (1993). Los grupos \u00e9tnicos de Colombia en el censo de 1993. Op. cit., p\u00e1g. 17. En 1842 miembros del Senado y la C\u00e1mara de Representantes firmaron un decreto para realizar varios censos de la poblaci\u00f3n esclava, por sexo y grupos de edad: uno, general y otro, de los nacidos libres, por grupos de edad, especificando los menores de 40, de 40 a 50, de 50 a 60 y mayores de 60 a\u00f1os. Y un tercer censo, de los esclavos cimarrones que iba acompa\u00f1ado de una aclaraci\u00f3n hecha por parte de sus amos, del &#8221; (\u2026) delito cometido por cada cimarr\u00f3n o fugitivo, su vicio p\u00fablico dominante.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>276 Universidad de los Andes (2009). Raza y derechos humanos en Colombia: Informe sobre discriminaci\u00f3n racial y derechos de la poblaci\u00f3n afrocolombiana. C\u00e9sar Rodr\u00edguez Garavito, Tatiana Alfonso Sierra, Isabel Cavelier Adarve; investigadores: Eliana Fernanda Antonio Rosero\u2026 [et al.]. &#8212; Bogot\u00e1: Universidad de los Andes, Facultad de Derecho, Centro de Investigaciones Sociojur\u00eddicas, CIJUS, Uniandes, 2009. p\u00e1g. 44. \u00a0<\/p>\n<p>277 DANE (2005) La visibilizaci\u00f3n estad\u00edstica de los grupos \u00e9tnicos colombianos. DANE: Bogot\u00e1, 2005. Consultado el 15 de noviembre de 2018 en https:\/\/www.dane.gov.co\/files\/censo2005\/etnia\/sys\/visibilidad_estadistica_etnicos.pdf \u00a0<\/p>\n<p>278 Sentencia T-576 de 2014. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. SPV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0<\/p>\n<p>279 Ib\u00eddem., la Sentencia T-405 de 1993 (M.P. Hernando Herrera Vergara) recuerda que las relaciones del Estado colombiano con las comunidades ind\u00edgenas respondieron al dise\u00f1o generalizado de unas pol\u00edticas de aniquilamiento y reduccionismo en lo militar y social, dentro de una sociedad que ya perfilaba su car\u00e1cter racista y dominante. En Negros en Colombia: Identidad e invisibilidad, Nina S. de Friedemann se\u00f1ala a la Ley 114 de 1922, sobre inmigraci\u00f3n y colonias agr\u00edcolas, como \u201cel triunfo de la ideolog\u00eda de blanqueamiento como condici\u00f3n para el desarrollo de la raza\u201d. La norma anunciaba que, en aras del \u201cdesarrollo econ\u00f3mico e intelectual del pa\u00eds y del mejoramiento de sus condiciones \u00e9tnicas, tanto f\u00edsicas como morales\u201d, el Poder Ejecutivo fomentar\u00eda la inmigraci\u00f3n de individuos y de familias que por sus condiciones personales y raciales no pudieran o no debieran ser motivo de precauciones respecto del orden social o del fin antes se\u00f1alado. Adem\u00e1s, prohib\u00eda la entrada al pa\u00eds de \u201celementos que por sus condiciones \u00e9tnicas, org\u00e1nicas o sociales sean inconvenientes para la nacionalidad y para el mejor desarrollo de la raza\u201d. (Friedemann, Nina. S. de, Negros en Colombia: Identidad e Invisibilidad. En Am\u00e9rica Negra N\u00b0 3. Pontificia Universidad Javeriana, Junio de 1992). \u00a0<\/p>\n<p>280 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Arts. 1 y 7. \u00a0<\/p>\n<p>281 \u00bfPertenece &#8230; a alguna etnia, grupo ind\u00edgena o comunidad negra? S\u00ed \u00bfa cu\u00e1l?. DANE (1993) Los grupos \u00e9tnicos de Colombia en el censo de 1993. Op. Cit., p\u00e1g. 61. \u00a0<\/p>\n<p>282 Ib\u00edd., p\u00e1g. 33. \u00a0<\/p>\n<p>283 ICANH (2011). La multiculturalidad estatalizada. Op. Cit., p\u00e1g. 77. \u00a0<\/p>\n<p>284 DANE (2005). La visibilizaci\u00f3n estad\u00edstica de los grupos \u00e9tnicos colombianos. Op. Cit., p\u00e1g. 13. \u00a0<\/p>\n<p>285 \u201cEl cambio de \u00faltima hora [que excluy\u00f3 los t\u00e9rminos \u201cmoreno\u201d y \u201ctrigue\u00f1o\u201d] no s\u00f3lo desconoci\u00f3 los compromisos jur\u00eddicos y pol\u00edticos, nacionales e internacionales del Estado colombiano sobre el di\u00e1logo con las organizaciones afrodescendientes para la producci\u00f3n de cifras transparentes y precisas, sino que tambi\u00e9n excluy\u00f3 denominaciones comunes con las cuales se reconocen sectores de la poblaci\u00f3n afrocolombiana que prefieren no identificarse con el t\u00e9rmino \u201cnegro\u201d por su connotaci\u00f3n hist\u00f3rica negativa. En particular, la exclusi\u00f3n del t\u00e9rmino \u201cmoreno\u201d fue en contrav\u00eda de lo pedido por el movimiento afrocolombiano y elimin\u00f3 la opci\u00f3n con la que se habr\u00eda identificado parte de esta poblaci\u00f3n, en especial en la Costa Atl\u00e1ntica (Castillo 2007). A las falencias del proceso se unieron las de la ejecuci\u00f3n del operativo censal. Las fallas no se limitan a la pregunta \u00e9tnico-racial, sino a la improvisaci\u00f3n y errores t\u00e9cnicos del censo en general, como lo han denunciado numerosos expertos que incluyen al ex Director del DANE que lo hab\u00eda preparado y fue relevado poco antes de su ejecuci\u00f3n. Para los efectos del tema de este informe, resaltan dos fallas que han sido documentadas por el ODR en sus entrevistas y grupos focales alrededor del pa\u00eds. En primer lugar, el DANE no dedic\u00f3 esfuerzos ni financiaci\u00f3n suficientes para cumplir s\u00f3lo el compromiso hecho con las organizaciones afrocolombianas en el sentido de hacer o facilitar campa\u00f1as amplias de informaci\u00f3n sobre los cambios en el cuestionario (PCN 2006) \/\/ En segundo lugar, l\u00edderes y docentes entrevistados por el ODR alrededor del pa\u00eds coinciden en afirmar que la pregunta \u00e9tnico-racial fue sacrificada con frecuencia en medio del af\u00e1n y las improvisaciones de la ejecuci\u00f3n del operativo censal. En varios casos documentados por el ODR, la pregunta parece haber sido respondida por el propio encuestador con base en su percepci\u00f3n de la identidad \u00e9tnico-racial del encuestado. En otros casos, l\u00edderes de barrios y comunidades negras marginadas y con altos \u00edndices de violencia sostienen que los encuestadores optaron por diligenciar los formularios ellos mismos (v\u00e9ase tambi\u00e9n PCN 2006)\u201d Universidad de los Andes (2009). Raza y derechos humanos en Colombia. Op. cit., p\u00e1g. 48. Para el DANE, sin embargo, los t\u00e9rminos trigue\u00f1o y moreno tienen un significado ambiguo cuando se trata de captar la pertenencia \u00e9tnica de las personas. \u00a0<\/p>\n<p>287 \u201c22. Se alega que el censo adoleci\u00f3 de falencias que afectaron los datos obtenidos, tales como las categor\u00edas de identificaci\u00f3n y el grado de capacitaci\u00f3n de los encuestadores. Se ha hecho referencia espec\u00edfica a la exclusi\u00f3n de denominaciones como &#8220;moreno&#8221;, con las cuales se auto identifican sectores de la poblaci\u00f3n afrocolombiana que prefieren no identificarse con el t\u00e9rmino &#8220;negro&#8221;, por su connotaci\u00f3n hist\u00f3rica negativa. Asimismo, se ha alegado que el DANE incumpli\u00f3 parcialmente con el compromiso adquirido con las organizaciones afrocolombianas de facilitar campa\u00f1as de informaci\u00f3n sobre el cuestionario del censo. Asimismo, a fin de lograr la ejecuci\u00f3n del censo, la pregunta \u00e9tnico-racial fue omitida con frecuencia y, de acuerdo con testimonios, algunos encuestadores habr\u00edan respondido a la pregunta con base en su propia percepci\u00f3n de la identidad \u00e9tnico-racial del encuestado o por cuestiones de seguridad no habr\u00edan visitado barrios y comunidades marginadas, con altos \u00edndices de violencia. \/\/ 23. En sus observaciones, el Estado reconoci\u00f3 que el m\u00f3dulo de pertenencia \u00e9tnica del censo no incluy\u00f3 ciertas categor\u00edas de identificaci\u00f3n usualmente empleadas, como es el caso de &#8220;moreno&#8221;. Se\u00f1al\u00f3 que el DANE emplea ciertas categor\u00edas siempre que exista un uso generalizado y m\u00e1s o menos un\u00edvoco en todo el territorio nacional, de manera que no genere confusiones al entrevistado y por esa v\u00eda una mala estimaci\u00f3n. Considera que las categor\u00edas &#8220;negro&#8221;, &#8220;mulato&#8221; o &#8220;afrocolombiano&#8221; no generar\u00edan confusi\u00f3n, mientras que la categor\u00eda \u201cmoreno\u201d es empleada indistintamente, incluso por personas que no reconocen una ascendencia africana.\u201d Observaciones preliminares de la CIDH tras la visita del Relator sobre los Derechos de los Afrodescendientes y contra la Discriminaci\u00f3n Racial a la Rep\u00fablica de Colombia (2009), p\u00e1rrafos 25 y 26. Disponible en\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.cidh.org\/countryrep\/ColombiaAfrodescendientes.sp\/ColombiaAfros2009indice.sp.htm\u00a0  \">http:\/\/www.cidh.org\/countryrep\/ColombiaAfrodescendientes.sp\/ColombiaAfros2009indice.sp.htm\u00a0  <\/a><\/p>\n<p>288 Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica para Am\u00e9rica Latina y el Caribe (CEPAL), \u201cAspectos conceptuales de los censos de poblaci\u00f3n y vivienda: desaf\u00edos para la definici\u00f3n de contenidos incluyentes en la ronda 2020\u201d, serie Seminarios y Conferencias, N\u00b0 94 (LC\/TS.2019\/67), Santiago, Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica para Am\u00e9rica Latina y el Caribe (CEPAL), 2019, p\u00e1g. 320.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>289 Respuesta del DANE al escrito de tutela, p\u00e1g. 18. \u00a0<\/p>\n<p>290 \u201cFase I. Concentrada en determinar la proporci\u00f3n de personas pertenecientes a grupos \u00e9tnicos a nivel nacional, utilizando la ECV 2018 dadas sus caracter\u00edsticas id\u00f3neas que permiten caracterizar la poblaci\u00f3n efectivamente censada sin informaci\u00f3n de autorreconocimiento \u00e9tnico. Fase II, asignar pertenencia \u00e9tnica de la poblaci\u00f3n efectivamente censada en el CNPV 2018 usando modelos predictivos de clasificaci\u00f3n adaptados desde los m\u00e9todos presentados en (Voicu, 2018), que mediante modelos de machine learning bayesianos determinan la pertenec\u00eda \u00e9tnica de las personas usando los nombres como covariados. Fase III, determinar la participaci\u00f3n de cada grupo \u00e9tnico en la poblaci\u00f3n omitida, utilizando la georreferenciaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n efectivamente censada. Fase IV, consolidar los resultados de las fases II y III, estimando el volumen poblacional de los grupos \u00e9tnicos a nivel municipal y departamental, a trav\u00e9s de la metodolog\u00eda de tabla cuadrada.\u201d Respuesta DANE, p\u00e1g. 76-77. \u00a0<\/p>\n<p>291 Respuesta DANE a ICESI y la Universidad de Cartagena en sede de revisi\u00f3n, p\u00e1g. 106. \u00a0<\/p>\n<p>292 Esta norma, en su art\u00edculo 1, dispone \u201cEstad\u00edstica oficial: se consideran estad\u00edsticas oficiales, aquellas producidas y difundidas por las entidades integrantes del Sistema Estad\u00edstico Nacional (SEN), que permiten conocer la situaci\u00f3n econ\u00f3mica, demogr\u00e1fica, ambiental, social, y cultural de acuerdo con el nivel de desagregaci\u00f3n territorial de la operaci\u00f3n estad\u00edstica, para la toma de decisiones y que cumplen las condiciones y caracter\u00edsticas establecidas en el art\u00edculo 2.2.3.4.1 del presente Decreto. Tambi\u00e9n constituyen estad\u00edsticas oficiales, las producidas por el DANE en el cumplimiento de sus funciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>293 DANE (2012). Historia de los Censos en Colombia. Op. Cit., Pr\u00f3logo. \u00a0<\/p>\n<p>294 DANE (2005). La visibilizaci\u00f3n estad\u00edstica de los grupos \u00e9tnicos colombianos. Op. Cit., p\u00e1g. 14. \u00a0<\/p>\n<p>295 Como ya se mencion\u00f3, los resultados del Censo 2018 no fueron adoptados mediante ley, pero fueron publicados por el DANE, difundidos al p\u00fablico general, y han sido usados como insumo para la elaboraci\u00f3n de pol\u00edtica p\u00fablica y la planeaci\u00f3n territorial. Igualmente, los resultados iniciales del censo sobre poblaci\u00f3n afrocolombiana permanecen en las publicaciones del DANE. \u00a0<\/p>\n<p>296 Espacio Nacional de Consulta Previa. Acta del 7 y 8 de febrero de 2016 en la ciudad de Cali, p\u00e1g. 7. \u00a0<\/p>\n<p>297 Espacio Nacional de Consulta Previa. Acta del 21 de diciembre de 2016 en la ciudad de Cali, p\u00e1g. 6. \u00a0<\/p>\n<p>298 Espacio Nacional de Consulta Previa. Acta del 16, 17 y 18 de febrero de 2017 en la ciudad de Cali, p\u00e1g. 4. \u00a0<\/p>\n<p>299 Espacio Nacional de Consulta Previa. Acta de Protocolizaci\u00f3n del 17 de febrero de 2017, p\u00e1g. 9. \u00a0<\/p>\n<p>300 Salvo una diferencia menor. En el Acta el enunciado pregunta si el entrevistado \u201cse autorreconoce\u201d, mientras que en la versi\u00f3n definitiva del Censo la redacci\u00f3n cambia por \u201cse reconoce\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>301 \u201c[S]e hace evidente una particular contradicci\u00f3n en asuntos relativos a los pueblos ind\u00edgenas y otras minor\u00edas \u00e9tnicas, lo cual convoca no pocas voces que critican la supremac\u00eda de la denominada \u201csociedad de conocimientos\u201d que pretende justificar la primac\u00eda de sus idearios y fundamentos en una supuesta homog\u00e9nea noci\u00f3n de desarrollo, basada en los principios de eficacia, eficiencia y crecimiento econ\u00f3mico, de la cual dimana un marcado sentido paternalista hacia las minor\u00edas.\u201d Sentencia C-891 de 2002. M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>302 Sentencia C-295 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera. SPV. Diana Fajardo Rivera. AV. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0<\/p>\n<p>303 Restrepo, Eduardo (2012). \u00bfEl multiculturalismo amerita ser defendido? En Ferro, Juan Guillermo y Tob\u00f3n, Gabriel Autonom\u00edas territoriales: experiencias y desaf\u00edos. Bogot\u00e1 (Colombia): Universidad Javeriana. Consultado el 03 de marzo de 2022 en https:\/\/www.aacademica.org\/eduardo.restrepo\/46.pdf\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>304 Sentencia T-576 de 2014. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. SPV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0<\/p>\n<p>305 Acta de protocolizaci\u00f3n 19 febrero 2017, p\u00e1g. 5. \u00a0<\/p>\n<p>306 Neville, H. A., &amp; Cross, W. E., Jr. (2017). Racial awakening: Epiphanies and encounters in Black racial identity.\u00a0Cultural Diversity and Ethnic Minority Psychology, 23(1), 102\u2013108. \u00a0<\/p>\n<p>307 \u201cVale la pena se\u00f1alar que entre los departamentos analizados en este estudio postcensal dos se destacaron por presentar un aumento de la poblaci\u00f3n NARP, Cesar y Choc\u00f3. En estos dos casos participaron activamente las organizaciones afro, entre ellas los consejos comunitarios en el departamento del Choc\u00f3. Es decir, a diferencia de la mayor parte de departamentos en los cuales se present\u00f3 la ca\u00edda de la poblaci\u00f3n NARP, en estos dos departamentos aparentemente la consulta previa y la comunicaci\u00f3n como ejercicio de socializaci\u00f3n del censo fueron efectivos.307 Adem\u00e1s, Los [sic] dos departamentos son muy diferentes entre s\u00ed debido a la presencia de organizaciones afro con larga tradici\u00f3n y cobertura. Mientras el Choc\u00f3 es la cuna de los consejos comunitarios de comunidades negras del pa\u00eds (con una larga participaci\u00f3n de organizaciones urbanas en Quibd\u00f3 y otras cabeceras municipales), en el Cesar pareciera que se dio un fen\u00f3meno de surgimiento de identidad afro que fue movilizada adecuadamente v\u00eda la pregunta de autorreconocimiento en el CNPV 2018. Sin embargo, se desconoce qu\u00e9 sucedi\u00f3 con la participaci\u00f3n de las organizaciones afro en las ciudades de Cali, Cartagena, Buenaventura, Medell\u00edn, Bogot\u00e1, Pereira, Barranquilla, Santa Marta y otros centros urbanos del pa\u00eds en donde cay\u00f3 la poblaci\u00f3n NARP con respecto al censo 2005.\u201d Documento \u201cAn\u00e1lisis de la din\u00e1mica intercensal del autorreconocimiento en poblaci\u00f3n NARP (2005-2018)\u201d, p\u00e1g. 75. \u00a0<\/p>\n<p>308 DANE. Intervenci\u00f3n del 02 de febrero de 2022, p\u00e1g. 9. \u00a0<\/p>\n<p>309 Los resultados de los procesos de capacitaci\u00f3n y socializaci\u00f3n de la pregunta \u00e9tnica para la poblaci\u00f3n afrocolombiana y comunicaci\u00f3n en terreno, de manera previa al operativo censal, llevados a cabo por el DANE, \u201cfueron demasiado parciales y hasta deficientes, hasta el punto de haberse perdido esa inversi\u00f3n.\u201d Documento \u201cAn\u00e1lisis de la din\u00e1mica intercensal del autorreconocimiento en poblaci\u00f3n NARP (2005-2018)\u201d, p\u00e1g. 76. \u00a0<\/p>\n<p>310 Respuesta del DANE al escrito de tutela, p\u00e1g. 18. \u00a0<\/p>\n<p>311 Consultado el 15 de febrero de 2022 en https:\/\/www.eltiempo.com\/justicia\/cortes\/censo-2018-corte-resolvera-polemica-por-disminucion-de-poblacion-afro-637369\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>312 Documento aportado como anexo al escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>313 Observaciones finales sobre los informes peri\u00f3dicos 17\u00ba a 19\u00ba combinados de Colombia CERD\/C\/COL\/CO\/17-19. 12 de diciembre de 2019. P\u00e1rrafos 4 y 5. \u00a0<\/p>\n<p>314 \u201cEn cuanto al volumen de la poblaci\u00f3n seg\u00fan Pueblo \u00c9tnico en comparaci\u00f3n con el Censo General 2005, los pueblos ind\u00edgenas se incrementaron y el Pueblo Rrom disminuy\u00f3, como se esperaba. Sorprende, en cambio, el comportamiento de la poblaci\u00f3n afrocolombiana o negra [\u2026]. Aspecto que debe examinarse con detenimiento. Por \u00faltimo, tambi\u00e9n se observa una disminuci\u00f3n del Pueblo Raizal en el Archipi\u00e9lago al pasar de 30.565 personas en el Censo General 2005, a 25.279 seg\u00fan la Base 4. Situaci\u00f3n que tambi\u00e9n debe revisarse, pues es posible que se relacione con la alta proporci\u00f3n de \u201cSin informaci\u00f3n\u201d en ese departamento.\u201d Informe del Comit\u00e9 Nacional de Expertos para la evaluaci\u00f3n del Censo Nacional de Poblaci\u00f3n y Vivienda de Colombia 2018, p. 89. Consultado el 3 de marzo de 2022 en https:\/\/www.dane.gov.co\/files\/censo2018\/informacion-tecnica\/CNPV-2018-informe-comite-expertos-nacional.pdf\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>315 Informe del Comit\u00e9 Nacional de Expertos. Op. Cit., p\u00e1g. 81. \u00a0<\/p>\n<p>316 Informe del Comit\u00e9 Nacional de Expertos Op. Cit., p\u00e1g. 89. \u00a0<\/p>\n<p>317 Se indica que \u201cla edad estimada a partir de la fecha de nacimiento y a fecha de la entrevista presenta problemas por un volumen alto de no informaci\u00f3n en la fecha de la entrevista censal (m\u00e1s de dos millones de personas), situaci\u00f3n que es especialmente cr\u00edtica en el Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina en donde cerca de 20 mil personas no tienen dato en la fecha de la entrevista censal\u201d Informe del Comit\u00e9 Nacional de Expertos Op. Cit., p\u00e1gs. 86-87. \u00a0<\/p>\n<p>318 Respuesta del DANE al Auto del 24 de enero, p\u00e1g. 70. \u00a0<\/p>\n<p>319 Urrea et al. cuestionan esta interpretaci\u00f3n, pues consideran que la disminuci\u00f3n en el autorreconocimiento de la poblaci\u00f3n \u201cno es por efectos de p\u00e9rdida de identidad afro de la gente, sino por la omisi\u00f3n censal\u201d Fernando Urrea-Giraldo, (director) Bladimir Carabl\u00ed, Gabriel Quiroz, Valentina Valoyes, Daniel Romero, Santiago Guzm\u00e1n, Johan Obando. \u201cAn\u00e1lisis de la din\u00e1mica intercensal del autorreconocimiento en la poblaci\u00f3n negra, afrocolombiana, raizal y palenquera en el periodo 2005 &#8211; 2018\u201d. DANE y UNFPA, p\u00e1g. 55. Documento disponible en https:\/\/colombia.unfpa.org\/sites\/default\/files\/pub-pdf\/estudio_poscensal_pob_negra_afro_raizal_palenquera.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>320 Respuesta del DANE al Auto del 24 de enero, p\u00e1g. 73. \u00a0<\/p>\n<p>321 Esas explicaciones dejan ver una posible falla de la estrategia de comunicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Censo. Debe recordarse que en el Estado recae la obligaci\u00f3n de (i) convocar de manera efectiva a la poblaci\u00f3n para que participe en el Censo, (ii) explicar a los encuestados la importancia del censo y (iii) hacer comprensible la informaci\u00f3n que busca recabar en cada pregunta. \u00a0<\/p>\n<p>322 \u201cLa realizaci\u00f3n de esta operaci\u00f3n, en un a\u00f1o con procesos electorales del orden nacional, signific\u00f3 considerar para la realizaci\u00f3n del CNPV la prevalencia del r\u00e9gimen de ley de garant\u00edas [\u2026]. Espec\u00edficamente, el r\u00e9gimen de ley de garant\u00edas implicaba la restricci\u00f3n de la contrataci\u00f3n directa por parte de todos los entes del Estado. Con el fin de mitigar esta significativa restricci\u00f3n, el DANE procedi\u00f3 a la contrataci\u00f3n de FONADE como un gestor de proyectos, quien a su vez se encargar\u00eda de la contrataci\u00f3n de los operadores de personal, transporte y operadores \u00e9tnicos con el prop\u00f3sito de avanzar en la gesti\u00f3n del censo, antes de iniciar la vigencia de la ley de garant\u00edas [\u2026]. [L]a disponibilidad presupuestal para realizar el CNPV 2018 no estuvo contemplada en la ley de presupuesto para el 2017 con recursos para apalancar la vigencia futura, y tampoco en el proyecto de ley del presupuesto general de la naci\u00f3n para la vigencia 2018, radicado seg\u00fan el mandato legal el 30 de julio de 2017. Los recursos para la apalancar vigencias futuras fueron aprobados hacia mediados de 2017, y la vigencia futura fue aprobada por el CONFIS s\u00f3lo hasta noviembre de 2017, esto con tiempos muy cortos para gestionar todos los procesos inherentes a la realizaci\u00f3n del censo. Desde la aprobaci\u00f3n del presupuesto para la realizaci\u00f3n del CNPV 2018 se indic\u00f3 una partida para realizar un censo austero, con calidad, cobertura y oportunidad, sin flexibilidad para atender contingencias operativas que se pudieran presentar en desarrollo de la operaci\u00f3n.\u201d Respuesta del DANE al Auto del 24 de enero, p\u00e1g. 20. \u00a0<\/p>\n<p>323 \u201cEste proceso [capacitaci\u00f3n] fue donde quiz\u00e1s m\u00e1s problemas se presentaron, pues pese a que durante la Concertaci\u00f3n y los Acuerdos allegados se explicit\u00f3 que el proceso de aprendizaje fuera presencial, tanto con Pueblos Ind\u00edgenas, como con Comunidades Negras, pero \u00e9sta se dio de forma diferente. No hubo materiales espec\u00edficos para los Pueblos \u00c9tnicos, en su lugar, se incorporaron algunos elementos, con \u00e9nfasis en la poblaci\u00f3n ind\u00edgena haciendo caso omiso de las dem\u00e1s etnias. Hubo cartillas para censistas, supervisores y algunas gu\u00edas con algunos aspectos ind\u00edgenas. Inicialmente se hab\u00eda planeado contratar una serie de tutores de capacitaci\u00f3n para todo el pa\u00eds, incluyendo a los Pueblos \u00c9tnicos, pero eso se cambi\u00f3 al aprendizaje en 5 niveles de cascada desde el DANE. [\u2026] \/\/ Tanto las Comunidades Negras como los pueblos ind\u00edgenas tuvieron dificultades para la realizaci\u00f3n del examen por internet, puesto que la plataforma se ca\u00eda. Hubo entonces planes de contingencia, como la impresi\u00f3n del examen que se aplicaba una vez concluida la primera fase de la capacitaci\u00f3n presencial. En suma, aunque en un primer momento se estim\u00f3 capacitar a un 50% m\u00e1s de personas del n\u00famero requerido, eso no fue posible por los problemas se\u00f1alados y adem\u00e1s porque hubo deserci\u00f3n tambi\u00e9n durante el curso de capacitaci\u00f3n. Ocurri\u00f3 igualmente que la gente se capacit\u00f3 y el operador no lleg\u00f3 a contratar sino dos semanas despu\u00e9s y mucha gente en lugar de esperar, se devolvi\u00f3 [\u2026] Para las Comunidades Negras se requer\u00edan 3.634 personas y se contrataron 3.494 [\u2026].\u201d Informe del Comit\u00e9 Nacional de Expertos Op. Cit., p\u00e1g. 39. \u00a0<\/p>\n<p>324 \u201cEn efecto, de acuerdo con las entrevistas realizadas con distintos funcionarios DANE entre febrero y mayo de 2019, en la capacitaci\u00f3n no se insisti\u00f3 en la importancia de formular la pregunta de Autorreconocimiento a todas y cada una de las personas entrevistadas del pa\u00eds, en ocasiones por falta de tiempo. Aunque no hay evidencia que lo confirme, hay sospecha que, durante el operativo, los censistas, dada la alta carga diaria asignada en las \u00e1reas urbanas (16 formularios), no formulaban la pregunta, sino la llenaban conforme a su criterio, o no la hac\u00edan. Lamentablemente no funcion\u00f3 un sistema de monitoreo y evaluaci\u00f3n de esa fase para confirmarlo.\u201d 3.494 [\u2026].\u201d Informe del Comit\u00e9 Nacional de Expertos Op. Cit., p\u00e1g. 82.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>325 Respuesta del DANE al Auto del 24 de enero, p\u00e1g. 70. \u00a0<\/p>\n<p>326 Tomado de: DANE, presentaci\u00f3n \u201cPoblaci\u00f3n negra, afrocolombiana, raizal y palenquera \u2013 Censo Nacional de Poblaci\u00f3n y Vivienda 2018\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>327 Investigadora del Grupo Igualdad Racial, Diferencia Cultural, Conflictos Ambientales y Racismos en las Am\u00e9ricas Negras (IDCAR\u00c1N) de la Universidad Nacional de Colombia, sede de La Paz y experta en contabilizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afrocolombiana en los censos nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>328 Intervenci\u00f3n disponible en https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=T2lgCly7B7U\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>329 \u201cLa contrataci\u00f3n mediante los operadores trajo muchos problemas, particularmente con las Comunidades Negras, tanto para la capacitaci\u00f3n, como para el operativo. Problemas relacionados con los horarios exigidos y con el hecho de no poderles pagar la capacitaci\u00f3n porque no ten\u00edan contrato. En Choc\u00f3, por ejemplo, se inici\u00f3 la contrataci\u00f3n el 7 de julio, pero el 95% de ella estuvo a finales de agosto, con una operaci\u00f3n planeada para un mes. \u201d Informe del Comit\u00e9 Nacional de Expertos. Op. Cit., p\u00e1g. 40. \u00a0<\/p>\n<p>330 \u201cEn las cabeceras municipales, especialmente en las grandes ciudades como Bogot\u00e1, Barranquilla, Cesar, Valle y los Santanderes, seg\u00fan afirmaci\u00f3n de los entrevistados, no se hizo la pregunta de autorreconocimiento, o solamente se aplic\u00f3 seg\u00fan criterio del censista. La entrevista realizada sobre este tema sugiere que el DANE no hizo difusi\u00f3n del cuestionario y a nivel de los mismos pueblos, si hubo un componente de ello, pero no se dio de suficiente manera, pese a que hubo recursos del DANE para eso. De otra parte, la carga diaria exigida de 16 entrevistas pudo tambi\u00e9n haber influido en que la pregunta no se formulara. Se sabe de un caso en Cali que el supervisor, habiendo pasado 2 meses de recolecci\u00f3n le dijo a la gente: ahora s\u00ed preguntemos pueblo \u00e9tnico.\u201d Informe del Comit\u00e9 Nacional de Expertos. Op. Cit., p\u00e1g. 40. \u00a0<\/p>\n<p>331 \u201cEn segundo lugar, hay que considerar como otro factor probable la alteraci\u00f3n del autorreconocimiento \u00e9tnico de las personas afrodescendientes del hogar por parte del empadronador, cuando arbitrariamente les asign\u00f3 el c\u00f3digo \u201cning\u00fan grupo \u00e9tnico\u201d sin haber realizado siquiera la pregunta a las personas presentes del hogar. Por supuesto, tambi\u00e9n cabe la posibilidad de que, independientemente de las caracter\u00edsticas fenot\u00edpicas de las personas en un hogar, el empadronador y el informante id\u00f3neo que responden el censo hayan asignado el c\u00f3digo 6 (\u201cning\u00fan grupo \u00e9tnico\u201d) a personas que en apariencia eran afrodescendientes. Sin embargo, esta opci\u00f3n de acuerdo con los resultados que hemos presentado en este estudio es la menos probable. Esto significa que un segmento de la poblaci\u00f3n contada como no \u00e9tnica probablemente ser\u00eda poblaci\u00f3n NARP si el operativo censal concerniente a esta pregunta hubiese podido contar con mejores condiciones de capacitaci\u00f3n del personal de empadronadores, \u2014especialmente sen\u0303alando la importancia de la pregunta \u00e9tnica sobre todo en las \u00e1reas urbanas y de seguimiento en el operativo censal\u2014.\u201d Urrea et al. Op. Cit., p\u00e1g. 52. \u00a0<\/p>\n<p>332 \u201cPara el conjunto de las cuatro ciudades [Cali, Cartagena, Medell\u00edn y Barranquilla] en relaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n NARP se observa una representaci\u00f3n cartogr\u00e1fica de disminuci\u00f3n de esta poblaci\u00f3n entre los dos censos que tiene como factor explicativo la p\u00e9rdida de personas NARP en las diferentes manzanas, ante la ca\u00edda del autorreconocimiento \u00e9tnico de esta poblaci\u00f3n, que como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante no es por efectos de p\u00e9rdida de identidad afro de la gente, sino por la omisi\u00f3n censal de acuerdo con alguna de estas tres situaciones: viviendas ocupadas con personas ausentes, subnumeraci\u00f3n de las personas del hogar, y omisi\u00f3n en zonas no visitadas e incompletas.\u201d Urrea et al. Op. Cit., p\u00e1g. 52. \u00a0<\/p>\n<p>333 \u201cEs necesario hacer una evaluaci\u00f3n del uso del [Dispositivo M\u00f3vil de Captura] y su contenido en los pueblos \u00e9tnicos. Llama la atenci\u00f3n que habiendo sido integrantes de los mismos Pueblos \u00c9tnicos quienes participaron abiertamente en el Censo desde sus inicios, seg\u00fan la Base 4 remitida por el DANE, se observen 767.232 casos de Sin Informaci\u00f3n de Etnia. Esta situaci\u00f3n estar\u00eda indicando deficiencias de supervisi\u00f3n y de capacitaci\u00f3n.\u201d Informe del Comit\u00e9 Nacional de Expertos. Op. Cit., p\u00e1g. 41. Igualmente, se menciona \u201cAunque no hay evidencia que lo confirme, hay sospecha que, durante el operativo, los censistas, dada la alta carga diaria asignada en las \u00e1reas urbanas (16 formularios), no formulaban la pregunta, sino la llenaban conforme a su criterio, o no la hac\u00edan. Lamentablemente no funcion\u00f3 un sistema de monitoreo y evaluaci\u00f3n de esa fase para confirmarlo.\u201d Informe del Comit\u00e9 Nacional de Expertos. Op. Cit., p\u00e1g. 89. \u00a0<\/p>\n<p>335 Al respecto, ver Mosquera R, C. P, Le\u00f3n, D., R. E. y Rodr\u00edguez M., M. M. (2013) \u201cCartilla 1: Pr\u00f3ximo Censo Nacional de Poblaci\u00f3n y de Vivienda.\u201d, realizada por la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogot\u00e1; Grupo de Investigaci\u00f3n sobre Igualdad Racial, Diferencia Cultural, Conflictos Ambientales y Racismos en las Am\u00e9ricas Negras- IDCAR\u00c1N. \u00a0<\/p>\n<p>336 \u201cA pesar de no ser posible comparar una base completa \u201csucia\u201d con una base completa \u201climpia\u201d para algunas variables, las comparaciones que fueron hechas muestran que los procesos de validaci\u00f3n, cr\u00edtica e imputaci\u00f3n, en general, se ajustan a los est\u00e1ndares y no involucran ajustes significativos ni tampoco generan sesgos evidentes.\u201d Informe de la misi\u00f3n de asistencia t\u00e9cnica llevada a cabo entre el 10 y el 14 de junio de 2019 al DANE, en el marco del Comit\u00e9 de Expertos evaluador del Censo Nacional de Poblaci\u00f3n y Vivienda \u2013 CNPV 2018 realizado en Colombia, p. 5. \u201cSi se examina la variable de Autorreconocimiento a nivel nacional, tanto en la Base 2 como en la 4 del CNPV 2018, es posible apreciar que, aunque el porcentaje de no respuesta se incrementa en la Base 4, llegando al 1,74% en relaci\u00f3n con la Base 2, donde es de s\u00f3lo un 1, 35%, de todas formas, permite afirmar que hubo un buen cubrimiento y comportamiento de la variable, con las excepciones anotadas anteriormente.\u201d Informe del Comit\u00e9 Nacional de Expertos Op. Cit., p\u00e1g. 89. \u00a0<\/p>\n<p>337 Principios y recomendaciones para los censos de poblaci\u00f3n y habitaci\u00f3n. Naciones Unidas. Op. Cit. p\u00e1g., 102. \u00a0<\/p>\n<p>338 Sentencia SU-150 de 2021. M.P. Alejandro Linares Cantillo. SV. Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar. SV. Paola Andrea Meneses Mosquera. SV. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>339 \u201cLo contrario sucede con la categor\u00eda \u201cnegro, mulato, afrocolombiano\u201d, (que) se reduce a nivel nacional y en la mayor\u00eda de los departamentos. Sobre este punto es dif\u00edcil pronunciarse sin realizar un an\u00e1lisis pormenorizado\u201d Del Popolo, citada en el Informe del Comit\u00e9 Nacional de Expertos. Op. Cit., p\u00e1g. 82. Igualmente, el informe menciona que \u201ces necesario realizar evaluaciones a m\u00e1s profundidad, para identificar con precisi\u00f3n los problemas que pudieron haberse presentado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>340 Disponible en https:\/\/www.dane.gov.co\/files\/investigaciones\/boletines\/grupos-etnicos\/informe-resultados-comunidades-narp-cnpv2018.pdf. Informaci\u00f3n contenida en la respuesta del DANE a la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>341 Los resultados de la primera fase presentan una revisi\u00f3n bibliogr\u00e1fica de los estudios sobre autorreconocimiento \u00e9tnico y una caracterizaci\u00f3n de las variaciones en las identidades de la poblaci\u00f3n negra, afrocolombiana, raizal y palenquera; analizan las metodolog\u00edas censales de 2005 y 2018 y la variaci\u00f3n intercensal de la poblaci\u00f3n que se autorreconoci\u00f3 dentro de este grupo \u00e9tnico en los censos 2005 y 2018, a partir de indicadores socioecon\u00f3micos, a nivel nacional, departamental y de territorios colectivos de comunidades negras. La segunda fase busca evaluar el desempe\u00f1o de la pregunta de autorreconocimiento \u00e9tnico utilizada en el censo de 2018, a trav\u00e9s de una encuesta con muestreo a nivel nacional, en diferentes contextos geogr\u00e1ficos y culturales en los cuales hay participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n negra, afrocolombiana, raizal y palenquera, con el fin de establecer recomendaciones y acciones para mejorar la cobertura y el desempe\u00f1o de la pregunta de autorreconocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>342 Fernando Urrea-Giraldo, (director) Bladimir Carabal\u00ed, Gabriel Quiroz, Valentina Valoyes, Daniel Romero, Santiago Guzm\u00e1n, Johan Obando. \u201cAn\u00e1lisis de la din\u00e1mica intercensal del autorreconocimiento en la poblaci\u00f3n negra, afrocolombiana, raizal y palenquera en el periodo 2005 &#8211; 2018\u201d. DANE y UNFPA. p\u00e1g. 6. \u00a0<\/p>\n<p>343 \u201cEn el caso de la alteraci\u00f3n del autorreconocimiento es necesario profundizar en c\u00f3mo la capacitaci\u00f3n que se estableci\u00f3 mediante el mecanismo de consulta previa y el mecanismo de comunicaci\u00f3n hacia la poblaci\u00f3n NARP no tuvo un desempe\u00f1o satisfactorio y esto pudo haber tenido un efecto adicional en la ca\u00edda de la poblaci\u00f3n NARP.\u201d; \u201cEn primer lugar, se recomienda realizar una evaluaci\u00f3n de las diferentes actividades previas de socializaci\u00f3n de la pregunta \u00e9tnica del CNPV 2018 con las organizaciones afrocolombianas a trav\u00e9s del mecanismo de la consulta previa. Esto amerita revisar lo que se hizo y evaluar las contrataciones realizadas y los resultados alcanzados. En segundo lugar, llevar a cabo una segunda evaluaci\u00f3n de las actividades que se relacionaron con los procesos de comunicaci\u00f3n en terreno hacia la poblaci\u00f3n NARP urbana y rural en la fase de puesta en marcha del operativo censal. En ambas evaluaciones debe tomarse en cuenta la pregunta: \u00bfcu\u00e1les fueron las limitaciones presentadas en la socializaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n en terreno de la pregunta \u00e9tnica en diferentes ciudades del pa\u00eds para que se diera la ca\u00edda del autorreconocimiento \u00e9tnico de los afrodescendientes?\u201d Urrea et al. Op.Cit., p\u00e1gs. 73-75. \u00a0<\/p>\n<p>344 \u201cFase I. Concentrada en determinar la proporci\u00f3n de personas pertenecientes a grupos \u00e9tnicos a nivel nacional, utilizando la ECV 2018 dadas sus caracter\u00edsticas id\u00f3neas que permiten caracterizar la poblaci\u00f3n efectivamente censada sin informaci\u00f3n de autorreconocimiento \u00e9tnico. Fase II, asignar pertenencia \u00e9tnica de la poblaci\u00f3n efectivamente censada en el CNPV 2018 usando modelos predictivos de clasificaci\u00f3n adaptados desde los m\u00e9todos presentados en (Voicu, 2018), que mediante modelos de machine learning bayesianos determinan la pertenec\u00eda \u00e9tnica de las personas usando los nombres como covariados. Fase III, determinar la participaci\u00f3n de cada grupo \u00e9tnico en la poblaci\u00f3n omitida, utilizando la georreferenciaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n efectivamente censada. Fase IV, consolidar los resultados de las fases II y III, estimando el volumen poblacional de los grupos \u00e9tnicos a nivel municipal y departamental, a trav\u00e9s de la metodolog\u00eda de tabla cuadrada.\u201d Respuesta DANE al Auto del 24 de enero de 2022, p\u00e1gs. 76-77. \u00a0<\/p>\n<p>345 Respuesta DANE a ICESI y la Universidad de Cartagena en sede de revisi\u00f3n, p\u00e1g. 106. \u00a0<\/p>\n<p>346 Decreto 2404 de 2019, art\u00edculo 1: \u201cEstad\u00edstica oficial: se consideran estad\u00edsticas oficiales, aquellas producidas y difundidas por las entidades integrantes del Sistema Estad\u00edstico Nacional (SEN), que permiten conocer la situaci\u00f3n econ\u00f3mica, demogr\u00e1fica, ambiental, social, y cultural de acuerdo con el nivel de desagregaci\u00f3n territorial de la operaci\u00f3n estad\u00edstica, para la toma de decisiones y que cumplen las condiciones y caracter\u00edsticas establecidas en el art\u00edculo 2.2.3.4.1 del presente Decreto. Tambi\u00e9n constituyen estad\u00edsticas oficiales, las producidas por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) en el cumplimiento de sus funciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>347 \u201cEn el proceso de fortalecer la difusi\u00f3n de los resultados del CNPV 2018, el DANE ha desarrollado herramientas que permiten consultar en forma amigable los resultados del censo para pueblos ind\u00edgenas, resguardos ind\u00edgenas y en general de los grupos \u00e9tnicos del pa\u00eds. Los productos mencionados a continuaci\u00f3n est\u00e1n publicados en la p\u00e1gina oficial del DANE para su consulta [\u2026]. [E]sta Entidad ha hecho oficial las cifras de la estimaci\u00f3n p\u00fablicamente, las socializ\u00f3 con la Comisi\u00f3n VII del Espacio Nacional de Consulta Previa, y ha enviado comunicaci\u00f3n a las entidades territoriales y a los diferentes ministerios con los resultados que dan cuenta de la informaci\u00f3n poblacional oficial a nivel departamental y municipal, seg\u00fan la pertenencia \u00e9tnica de las personas y obtenida a partir del ejercicio de estimaci\u00f3n de la pertenencia \u00e9tnica a partir de los resultados del Censo Nacional de Poblaci\u00f3n y Vivienda 2018 usando aprendizaje de m\u00e1quinas [\u2026] As\u00ed mismo, con el fin de fortalecer la difusi\u00f3n de los resultados del CNPV 2018, el DANE comparti\u00f3 las herramientas que ha desarrollado para la consulta de los resultados del censo para los grupos \u00e9tnicos del pa\u00eds, entre ellos las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. De igual manera, como se mencion\u00f3 anteriormente, esta informaci\u00f3n fue remitida directamente a cada uno de los ministerios del Gobierno Nacional.\u201d Respuesta DANE al Auto del 24 de enero de 2022, p\u00e1g. 92. \u00a0<\/p>\n<p>348 En el mismo sentido, el DANE manifiesta que los censos \u201ctienen como objetivo cumplir con el total de la cobertura por su car\u00e1cter universal, sin embargo, dado el nivel de complejidad que un censo demanda, esta condici\u00f3n no siempre se cumple y se dejan de registrar personas de manera aleatoria en el territorio nacional [\u2026]. Este fen\u00f3meno es denominado omisi\u00f3n censal, la cual debe ser estimada a partir de diferentes enfoques y t\u00e9cnicas estad\u00edsticas y demogr\u00e1ficas.\u201d Respuesta del DANE al Auto del 24 de enero de 2022, p\u00e1g. 70. \u00a0<\/p>\n<p>349 Respuesta del DANE al Auto del 24 de enero, p\u00e1g. 96. \u00a0<\/p>\n<p>350 \u201cSe descartan del an\u00e1lisis los grupos \u00e9tnicos Gitano o Rrom, Raizal del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s providencia y Santa Catalina, y Palenquero(a) de san Basilio, dado que su participaci\u00f3n en el total nacional es de 0.006%, 0.058% y 0.015% respectivamente, la inclusi\u00f3n de dichas poblaciones dentro del an\u00e1lisis podr\u00eda afectar el desempen\u0303o de los modelos predictivos.\u201d P\u00e1gina 21. Igualmente, \u201c[l]a propuesta metodol\u00f3gica de las fases II y III se concentran en mitigar la ca\u00edda del autorreconocimiento \u00e9tnico, asignando de forma probabil\u00edstica pertenencia \u00e9tnica a las personas sin informaci\u00f3n y omitidas. Sin embargo, dichos procedimientos no logran asignar un grupo \u00e9tnico a la totalidad objeto del estudio, la tabla 14 muestra los resultados a total nacional de las personas efectivamente censadas por grupo \u00e9tnico y los resultados adoptando los ajustes propuestos. El grupo NMAA recibe 649.135 personas siendo el mayor receptor de poblaci\u00f3n, llegando a 3.599.207; seguido de ning\u00fan grupo \u00e9tnico que aumenta 518.255 personas, e ind\u00edgenas, a los cuales se suman 130.987 personas. Las etnias Rrom, Raizal y Palenquero, no aumentan su poblaci\u00f3n ya que, por sus bajas participaciones, no fueron incluidos en los procedimientos propuestos.\u201d DANE, Direcci\u00f3n de Censos y Demograf\u00eda, \u201cEstimaci\u00f3n de poblaci\u00f3n \u00e9tnica a nivel subnacional\u201d, p\u00e1g. 71.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>351 DANE, Direcci\u00f3n de Censos y Demograf\u00eda, \u201cEstimaci\u00f3n de poblaci\u00f3n \u00e9tnica a nivel subnacional\u201d, p\u00e1g. 70. \u00a0<\/p>\n<p>352 Al respecto el DANE menciona \u201c[p]or \u00faltimo, queda abierta la posibilidad de encontrar estrategias que permitan determinar las personas que est\u00e1n en la categor\u00eda de ning\u00fan grupo \u00e9tnico (No realizaci\u00f3n de la pregunta, marcaci\u00f3n arbitraria por parte del encuestador o asignaci\u00f3n err\u00f3nea por parte del informante id\u00f3neo)\u201d DANE, Direcci\u00f3n de Censos y Demograf\u00eda, \u201cEstimaci\u00f3n de poblaci\u00f3n \u00e9tnica a nivel subnacional\u201d, p\u00e1g. 80. \u00a0<\/p>\n<p>353 \u201cEn segundo lugar, hay que considerar como otro factor probable la alteraci\u00f3n del autorreconocimiento \u00e9tnico de las personas afrodescendientes del hogar por parte del empadronador, cuando arbitrariamente les asign\u00f3 el c\u00f3digo \u201cning\u00fan grupo \u00e9tnico\u201d sin haber realizado siquiera la pregunta a las personas presentes del hogar. Por supuesto, tambi\u00e9n cabe la posibilidad de que, independientemente de las caracter\u00edsticas fenot\u00edpicas de las personas en un hogar, el empadronador y el informante id\u00f3neo que responden el censo hayan asignado el c\u00f3digo 6 (\u201cning\u00fan grupo \u00e9tnico\u201d) a personas que en apariencia eran afrodescendientes. Sin embargo, esta opci\u00f3n de acuerdo con los resultados que hemos presentado en este estudio es la menos probable. Esto significa que un segmento de la poblaci\u00f3n contada como no \u00e9tnica probablemente ser\u00eda poblaci\u00f3n NARP si el operativo censal concerniente a esta pregunta hubiese podido contar con mejores condiciones de capacitaci\u00f3n del personal de empadronadores, \u2014especialmente sen\u0303alando la importancia de la pregunta \u00e9tnica sobre todo en las \u00e1reas urbanas y de seguimiento en el operativo censal\u2014.\u201d Urrea et al. Op. Cit., p\u00e1g. 52. \u00a0<\/p>\n<p>354 Como parte del Auto del 24 de enero de 2022, la magistrada sustanciadora solicit\u00f3 al DANE informar: \u201c\u00bfHa tomado el DANE medidas para corregir las presuntas falencias en las cifras oficiales de contabilizaci\u00f3n de la comunidad afrocolombiana en niveles diferentes al nacional?. Especificar esta respuesta para cada nivel de identificaci\u00f3n de datos, desde las observaciones individuales en los microdatos del Censo 2018 hasta niveles mayores de agregaci\u00f3n diferentes al nacional (datos para hogares o viviendas, en caso de ser aplicable; desagregaci\u00f3n urbano-rural, municipal, departamental, regional; o cualquier otro nivel).\u201d El DANE explic\u00f3 las estimaciones realizadas a nivel departamental y municipal, pero no indic\u00f3 que se hubieran realizado ajustes a niveles submunicipales desagregados. La Sala busc\u00f3 verificar si ese ejercicio se hab\u00eda realizado a trav\u00e9s del aplicativo REDATAM en el v\u00ednculo http:\/\/systema59.dane.gov.co\/bincol\/rpwebengine.exe\/PortalAction?lang=esp . Seg\u00fan el DANE, este aplicativo \u201cpermite generar consultas, cruces y descarga de la informaci\u00f3n a nivel nacional, departamental, municipal, sector &#8211; secci\u00f3n rural, sector-secci\u00f3n urbana y manzana, para viviendas, hogares y personas, de acuerdo con la necesidad de los usuarios\u201d. Sin embargo, no fue posible acceder al aplicativo. \u00a0<\/p>\n<p>355 Principios y recomendaciones para los censos de poblaci\u00f3n y habitaci\u00f3n. Naciones Unidas. Op. Cit. p\u00e1g. 6. \u00a0<\/p>\n<p>356 En el mismo sentido, el DANE manifiesta que \u201cla metodolog\u00eda m\u00e1s precisa para poder estimar la poblaci\u00f3n negra, afrocolombiana, raizal y palenquera a nivel municipal, es la descrita en el numeral 9 del presente cuestionario [estado actual del plan de tres fases dise\u00f1ado por el DANE para \u201cmitigar la ca\u00edda en el autorreconocimiento \u00e9tnico de la poblaci\u00f3n negra, mulata, afrocolombiana y afrodescendiente\u201d]; la cual permite estimar de manera precisa a esta poblaci\u00f3n en niveles subnacionales. No obstante, es importante dejar de presente que la \u00fanica fuente id\u00f3nea para caracterizar las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n a esos niveles geogr\u00e1ficos es el CNPV 2018, pues la calidad y georreferenciaci\u00f3n de la informaci\u00f3n permite focalizar el dise\u00f1o de la pol\u00edtica p\u00fablica en beneficio de las comunidades. Esto, partiendo del hecho de que el censo de poblaci\u00f3n no sirve exclusivamente para saber cu\u00e1ntos somos, sino d\u00f3nde y c\u00f3mo vivimos.\u201d (\u00e9nfasis a\u00f1adido) Respuesta del DANE al Auto del 24 de enero, p\u00e1g. 103. \u00a0<\/p>\n<p>357 Revisado el 6 de marzo de 2022 en \u00a0https:\/\/acei.co\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/Marco-Geoestadistico-Nacional-DANE20.pdf\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>358 Intervenci\u00f3n disponible en https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=T2lgCly7B7U\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>359 Respuesta del DANE al oficio OPT-A-032-2022 correspondiente al traslado de pruebas recaudadas en el Auto del 24 de enero de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>360 \u201cLa utilizaci\u00f3n de encuestas por muestreo probabil\u00edstico para la recopilaci\u00f3n de datos sobre poblaciones peque\u00f1as, es decir, poblaciones de baja prevalencia estad\u00edstica, puede presentar problemas de representatividad e imposibilidad de expandir los resultados a todo el grupo poblacional, en especial cuando se requiere el an\u00e1lisis interseccional, combinando distintas variables para lograr desagregaciones m\u00e1s detalladas combinando diversas variables. Es decir, tiene la limitaci\u00f3n de no poder desagregar los indicadores de poblaciones peque\u00f1as a mayores niveles de desagregaci\u00f3n geogr\u00e1fica. Este es el caso de la poblaci\u00f3n \u00e9tnica, la poblaci\u00f3n con discapacidad y la poblaci\u00f3n LGBTI.\u201d DANE y Sistema Estad\u00edstico Nacional, \u201cGu\u00eda para la inclusi\u00f3n del enfoque diferencial e interseccional.\u201d Op. Cit., p\u00e1gs. 89-90. Consultado el 28 de febrero de 2012 en https:\/\/www.sen.gov.co\/files\/sen\/novedades\/20201014\/2020_10_09_GUIA_EDI.pdf \u00a0<\/p>\n<p>361 \u201cSe refiere al grado en que las estad\u00edsticas satisfacen las necesidades de informaci\u00f3n de los usuarios.\u201d DANE, \u201cNorma t\u00e9cnica de la calidad del proceso estad\u00edstico.\u201d Consultado el 28 de febrero de 2022 en https:\/\/www.sen.gov.co\/files\/RegulacionEstadistica\/NTC%20PE%201000-2020.pdf\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>362 \u201ccumplimiento de las propiedades que debe tener el proceso y el producto estad\u00edstico para satisfacer las necesidades de informaci\u00f3n de los usuarios.\u201d Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>363 Respuesta del DANE al Auto del 24 de enero, p\u00e1g. 78. \u00a0<\/p>\n<p>364 Sentencia T-485 de 2015. M.P. (e) Myriam \u00c1vila Rold\u00e1n. AV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. SV. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>365 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>366 \u201cEn segundo lugar, hay que considerar como otro factor probable la alteraci\u00f3n del autorreconocimiento \u00e9tnico de las personas afrodescendientes del hogar por parte del empadronador, cuando arbitrariamente les asign\u00f3 el c\u00f3digo \u201cning\u00fan grupo \u00e9tnico\u201d sin haber realizado siquiera la pregunta a las personas presentes del hogar. Por supuesto, tambi\u00e9n cabe la posibilidad de que, independientemente de las caracter\u00edsticas fenot\u00edpicas de las personas en un hogar, el empadronador y el informante id\u00f3neo que responden el censo hayan asignado el c\u00f3digo 6 (\u201cning\u00fan grupo \u00e9tnico\u201d) a personas que en apariencia eran afrodescendientes. Sin embargo, esta opci\u00f3n de acuerdo con los resultados que hemos presentado en este estudio es la menos probable. Esto significa que un segmento de la poblaci\u00f3n contada como no \u00e9tnica probablemente ser\u00eda poblaci\u00f3n NARP si el operativo censal concerniente a esta pregunta hubiese podido contar con mejores condiciones de capacitaci\u00f3n del personal de empadronadores, \u2014especialmente sen\u0303alando la importancia de la pregunta \u00e9tnica sobre todo en las \u00e1reas urbanas y de seguimiento en el operativo censal\u2014.\u201d Urrea et al. Op. Cit., p\u00e1g. 52. \u00a0<\/p>\n<p>367 Respuesta del DANE al Auto del 24 de enero, p\u00e1g. 70. \u00a0<\/p>\n<p>368 Tomado de: DANE, presentaci\u00f3n \u201cPoblaci\u00f3n negra, afrocolombiana, raizal y palenquera \u2013 Censo Nacional de Poblaci\u00f3n y Vivienda 2018\u201d. Consultado el 6 de marzo de 2022 en https:\/\/www.dane.gov.co\/files\/investigaciones\/boletines\/grupos-etnicos\/presentacion-grupos-etnicos-poblacion-NARP-2019.pdf\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>369 Sentencia T-748 de 2011. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. SPV y AV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. SPV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. SV y AV. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. SV y AV. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>370 Sentencia C-161 de 2020. M.P. Diana Fajardo Rivera. SPV. Carlos Bernal Pulido. SPV. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. SPV. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>371 \u201c[L]as pol\u00edticas p\u00fablicas, programas o medidas dise\u00f1adas y ejecutadas por las autoridades de un Estado Social de Derecho, han de partir de una evaluaci\u00f3n razonable y cuidadosa de la realidad sobre la cual dichas autoridades efectuar\u00e1n su intervenci\u00f3n, y formularse de manera tal que atiendan a los resultados f\u00e1cticos derivados de la evaluaci\u00f3n en cuesti\u00f3n, no a un estado de cosas ideal o desactualizado, en forma tal que no se afecte indebidamente el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas.\u201d Sentencia T-772 de 2003. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. Reiterado en Sentencia T-736 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. SV. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>372 \u201cOrdenar al DANE modificar el dise\u00f1o muestral de la Encuesta de Calidad de Vida 2020, de tal forma que la misma incluya una muestra que le permita tener representatividad a nivel nacional, departamental, municipal y para la poblaci\u00f3n afrodescendiente, raizal, palenquera, mulata y negra asentada en Colombia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>373 Seg\u00fan el DANE, el dise\u00f1o actual de la Encuesta de Calidad de Vida la hace representativa a nivel departamental; sin embargo, \u201cincluso en los departamentos con baja prevalencia de esta poblaci\u00f3n, las estimaciones pierden precisi\u00f3n y los coeficientes de variaci\u00f3n incrementan; perdiendo capacidad de caracterizar brechas sociodemogr\u00e1ficas de la poblaci\u00f3n negra, afrocolombiana, raizal y palenquera.\u201d Lo anterior confirma que las encuestas, por su naturaleza, no pueden sustituir al censo para caracterizar poblaciones minoritarias o con baja prevalencia estad\u00edstica. \u00a0<\/p>\n<p>374 Seg\u00fan c\u00e1lculos del DANE, ampliar la representatividad de la Encuesta de Calidad de Vida a nivel municipal elevar\u00eda su costo de $8.000.000.000 a $114.000.000.000. \u00a0<\/p>\n<p>375 \u201cOrdenar al Ministerio del Interior, al Ministerio de Hacienda y al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica interrumpir la utilizaci\u00f3n de los resultados del Censo 2018 para la poblaci\u00f3n afrocolombiana en el dise\u00f1o de las pol\u00edticas p\u00fablicas dirigidas a este grupo. Hasta tanto no se subsanen los errores del censo 2018, estas entidades deber\u00e1n utilizar los datos sobre poblaci\u00f3n afrocolombiana del CNPV de 2005 en relaci\u00f3n con el porcentaje de poblaci\u00f3n afrodescendiente presente en el pa\u00eds.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>376 Sentencia C-295 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera. SPV. Diana Fajardo Rivera. AV. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0<\/p>\n<p>377 Sentencia SU-510 de 1998. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. SV. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. SPV. Vladimiro Naranjo Mesa. SPV. Hernando Herrera Vergara. \u00a0<\/p>\n<p>378 De manera preliminar, en este expediente surgen como posibles causas los problemas que pudieron haber presentado en la implementaci\u00f3n de la pregunta de autorreconocimiento y la respuesta a esa pregunta, as\u00ed como factores institucionales, entre ellos las posibles dificultades de cubrir territorios habitados mayoritariamente por poblaciones negras, adelantar campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n, colaborar con las formas organizativas de la poblaci\u00f3n afrocolombiana en las regiones, errores en la capacitaci\u00f3n y monitoreo de los censistas, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>380 \u201cOrdenar al DANE que la pregunta de autorreconocimiento \u00e9tnico-racial de la Encuesta de Calidad de Vida de 2020 sea complementada por mecanismos de heterorreconocimiento [\u2026].\u201d; \u201cOrdenar al DANE que estime la poblaci\u00f3n afrocolombiana en el pa\u00eds a nivel nacional, departamental y municipal, con base en los resultados que arroje la pr\u00f3xima encuesta de calidad de vida de que realice la misma entidad [\u2026].\u201d \u00a0<\/p>\n<p>381 \u201cOrdenar al DANE que lleve a cabo un proceso de sensibilizaci\u00f3n a su personal [\u2026] para evitar que asuman la pertenencia \u00e9tnico-racial de la poblaci\u00f3n afrodescendiente, marcando ninguna de las anteriores \u00a0ning\u00fan grupo \u00e9tnico. [\u2026].\u201d; \u201cOrdenar al DANE que establezca un equipo especial t\u00e9cnico cualificado -y que si ya existe que se fortalezca- para mejorar datos del censo y desagregar las otras encuestas de acuerdo al criterio de la identidad \u00e9tnico-racial.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>382 Respuesta del DANE al Auto del 24 de enero, p\u00e1g. 79. \u00a0<\/p>\n<p>383 \u201c- Elevar el enfoque diferencial \u00e9tnico a rango de ley a partir de la incorporaci\u00f3n de la inclusi\u00f3n como un principio que rige las estad\u00edsticas oficiales; -Elaborar un documento para establecer el marco conceptual e institucional de la Agenda Integral \u00c9tnica e incorporar el enfoque diferencial \u00e9tnico en la cadena de valor del proceso de producci\u00f3n estad\u00edstica (GSBPM); &#8211; Continuar atendiendo los requerimientos de informaci\u00f3n de las comunidades, las acciones judiciales y peticiones de apoyo t\u00e9cnico; &#8211; Revisar y ajustar conjuntamente un protocolo de relacionamiento con las instancias de representaci\u00f3n afro para el desarrollo de operaciones estad\u00edsticas; &#8211; Implementar acciones para la adecuaci\u00f3n \u00e9tnica de las operaciones estad\u00edsticas del SEN, en el marco del compromiso del Plan Nacional de Desarrollo; &#8211; Avanzar en la segunda fase del estudio poscensal \u201cAn\u00e1lisis de la din\u00e1mica intercensal del autorreconocimiento en la poblaci\u00f3n negra, afrocolombiana, raizal y palenquera en el periodo 2005-2018, y fortalecimiento de su captaci\u00f3n en operaciones estad\u00edsticas.\u201d Ib\u00edd. p\u00e1g. 92. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-276\/22 \u00a0 DERECHO A LA IGUALDAD MATERIAL, INFORMACI\u00d3N DE CALIDAD, DIVERSIDAD \u00c9TNICA, PROGRESIVIDAD DE DERECHOS ECON\u00d3MICOS, SOCIALES Y CULTURALES-Registro estad\u00edstico afrodescendiente disminuy\u00f3 por encuesta del Censo Nacional de Poblaci\u00f3n y Vivienda \u00a0 CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DA\u00d1O CONSUMADO-Configuraci\u00f3n \u00a0 (&#8230;) los cuestionamientos que formulan los tutelantes frente a la pregunta de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[138],"tags":[],"class_list":["post-28514","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28514","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28514"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28514\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28514"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28514"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28514"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}