{"id":28535,"date":"2024-07-03T18:03:18","date_gmt":"2024-07-03T18:03:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/03\/t-304-22\/"},"modified":"2024-07-03T18:03:18","modified_gmt":"2024-07-03T18:03:18","slug":"t-304-22","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-304-22\/","title":{"rendered":"T-304-22"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-304\/22 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA Y REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD-Flexibilidad en caso de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Continuidad en el tr\u00e1mite de convalidaci\u00f3n de t\u00edtulo universitario otorgado en el exterior a migrantes venezolanos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINIMO VITAL, EDUCACION, ELECCION DE PROFESION U OFICIO Y DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Vulneraci\u00f3n ante inaplicaci\u00f3n de medidas especiales implementadas, para la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n venezolana migrante \u00a0<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n (\u2026) configur\u00f3 una v\u00eda de hecho administrativa, en tanto su exigencia de solicitar un documento de identificaci\u00f3n diferente al pasaporte venezolano carec\u00eda de fundamento objetivo y su decisi\u00f3n de archivar la solicitud de la actora fue producto de una actuaci\u00f3n arbitraria que vulner\u00f3 sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-8.698.180 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Yiset Yatzevy Colina Ollarves en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., primero (1) de septiembre de dos mil veintid\u00f3s (2022) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, y el magistrado (e) Hern\u00e1n Correa Cardozo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. S\u00edntesis del asunto. Yiset Yatzevy Colina Ollarves, ciudadana venezolana domiciliada en Colombia, interpuso acci\u00f3n de tutela contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Educaci\u00f3n, con el fin de solicitar el amparo de sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, a la educaci\u00f3n, a elecci\u00f3n de profesi\u00f3n u oficio, al debido proceso y \u00abdem\u00e1s derechos conexos\u00bb1. Lo anterior debido a la negativa de las accionadas de aceptar el pasaporte venezolano vencido como documento de identificaci\u00f3n v\u00e1lido para el tr\u00e1mite de convalidaci\u00f3n de su t\u00edtulo profesional de enfermera. El juez de primera instancia deneg\u00f3 el amparo solicitado, al considerar que la Resoluci\u00f3n 2231 de 2021, dictada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, no permite expl\u00edcitamente que un pasaporte vencido pueda ser utilizado ante las autoridades colombianas para realizar tr\u00e1mites administrativos. Por su parte, el ad quem declar\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n porque no se cumpl\u00eda con el requisito de subsidiariedad.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos que dieron origen a la acci\u00f3n de tutela. Yiset Yatzevy Colina Ollarves, ciudadana venezolana, ingres\u00f3 al pa\u00eds el 18 de febrero de 2018 y actualmente reside en Santa Marta (Magdalena). En 20212, present\u00f3 solicitud ante el Ministerio de Educaci\u00f3n de Colombia para convalidar el t\u00edtulo de licenciada en enfermer\u00eda que obtuvo en Venezuela; dicha solicitud fue identificada con el n\u00famero de radicado 2021-EE-3439900. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El 7 de octubre de 2021, la se\u00f1ora Colina Ollarves recibi\u00f3 un correo electr\u00f3nico del Sistema General de Convalidaciones en el que se le requiri\u00f3 subsanar la documentaci\u00f3n relacionada con su tr\u00e1mite. Espec\u00edficamente, se le solicit\u00f3 que aportara, como documento de identificaci\u00f3n, \u00abc\u00e9dula de ciudadan\u00eda para los nacionales, pasaporte vigente o c\u00e9dula de extranjer\u00eda para los extranjeros, [o] Permiso Especial de Permanencia (venezolanos)\u00bb3. Lo anterior debido a que \u00absu pasaporte venci\u00f3 el 30 de agosto de 2021, por lo cual el documento no cumple con lo requerido\u00bb4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Ante el requerimiento, la accionante present\u00f3 derecho de petici\u00f3n5 al Sistema General de Convalidaciones del Ministerio de Educaci\u00f3n, solicitando que se aceptara como v\u00e1lido el pasaporte venezolano vencido. Argument\u00f3 que \u00abla [R]esoluci\u00f3n 2231 de 2021 del Ministerio de Relaciones Exteriores dicta que el pasaporte de los nacionales venezolanos que se encuentre vencido o que est\u00e9 pr\u00f3ximo a vencer podr\u00e1 ser utilizado para ingresar, transitar, permanecer y salir del territorio colombiano, durante los diez (10) a\u00f1os siguientes, contados a partir de la fecha de vencimiento del pasaporte o de la pr\u00f3rroga que est\u00e9 estampada\u00bb6. En esa medida, consider\u00f3 que al rechazar su pasaporte como documento de identificaci\u00f3n se estaba incumpliendo la se\u00f1alada resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El 11 de noviembre de 2021, la Subdirecci\u00f3n de Aseguramiento de Calidad del Ministerio de Educaci\u00f3n dio respuesta al derecho de petici\u00f3n y le inform\u00f3 a la demandante que \u00abel procedimiento administrativo de convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos de educaci\u00f3n superior otorgados en el exterior se encuentra regulado a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 10687 de 2019, la cual refiere en la SECCI\u00d3N III [el] TR\u00c1MITE DE CONVALIDACI\u00d3N DE T\u00cdTULOS ACAD\u00c9MICOS PROVENIENTES DE VENEZUELA\u00bb7. Explic\u00f3 que, seg\u00fan el par\u00e1grafo del art\u00edculo 21 de la citada resoluci\u00f3n, cuando no se cuente con pasaporte vigente, el solicitante podr\u00e1 aportar el Permiso Especial de Permanencia8.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite de tutela\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. El 23 de noviembre de 20219, Yiset Yatzevy Colina Ollarves interpuso acci\u00f3n de tutela contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Educaci\u00f3n con el fin de solicitar el amparo de sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, a la educaci\u00f3n, a elecci\u00f3n de profesi\u00f3n u oficio, al debido proceso y \u00abdem\u00e1s derechos conexos\u00bb10. Solicit\u00f3 que se ordenara al Sistema General de Convalidaciones del Ministerio de Educaci\u00f3n aceptar el pasaporte venezolano vencido como documento de identificaci\u00f3n v\u00e1lido11.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La actora explic\u00f3 que se encuentra \u00abadelantando el Registro \u00danico de Migrantes Venezolanos, para lograr obtener el Permiso por Protecci\u00f3n Temporal y presentarlo como documento de identificaci\u00f3n\u00bb12; sin embargo, el tr\u00e1mite ha sido demorado por el alto n\u00famero de solicitudes que se presentan. Argument\u00f3 que los migrantes son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional13, por lo que existe un deber reforzado de protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n migrante que se basa en el principio de solidaridad y que, en su caso, \u00abcobra mayor peso\u00bb14, en tanto se trata de una mujer que tiene a cargo a sus tres hijos menores de edad y a su padre mayor de 60 a\u00f1os, quienes se encuentran en situaci\u00f3n de migraci\u00f3n irregular. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante expres\u00f3 que le est\u00e1 siendo vulnerado el derecho a elegir profesi\u00f3n y oficio debido a los \u00abobst\u00e1culos presentados por parte de las entidades competentes respecto [del] documento de identificaci\u00f3n, [\u2026] aun cuando la Resoluci\u00f3n 2231 de 2021 establece que el pasaporte vencido tiene la calidad de documento de identificaci\u00f3n\u00bb15. Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que los inconvenientes en la convalidaci\u00f3n del t\u00edtulo le impiden ejercer su derecho al trabajo como personal en el \u00e1rea de la salud, el cual tiene alta demanda en esta coyuntura, debido a la pandemia causada por la propagaci\u00f3n de la Covid-19. De esa manera, no se le permite acceder a una remuneraci\u00f3n \u00abdigna\u00bb16, lo que vulnera su derecho al m\u00ednimo vital y el \u00abacceso b\u00e1sico de condiciones dignas de existencia para el desarrollo del individuo, [encontr\u00e1ndose] en una situaci\u00f3n inestable y de necesidad\u00bb17.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de las entidades accionadas18. La jefe de la Oficina Jur\u00eddica de la Unidad Administrativa Especial de Migraci\u00f3n Colombia inform\u00f3 que dicha entidad tiene como funci\u00f3n la vigilancia y el control migratorio y de extranjer\u00eda del Estado y \u00abno cuenta con funciones de validaci\u00f3n de t\u00edtulos universitarios y homologaci\u00f3n\u00bb19. Inform\u00f3 que Yiset Yatzevy Colina Ollarves se encuentra en condici\u00f3n de migraci\u00f3n irregular y resalt\u00f3 que los derechos de los extranjeros son reconocidos por el art\u00edculo 100 de la Constituci\u00f3n, pero que no son absolutos, sino que es responsabilidad del extranjero adelantar los tr\u00e1mites necesarios para regularizar su situaci\u00f3n migratoria en el territorio colombiano. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La jefe de la Oficina Jur\u00eddica explic\u00f3 que el Permiso por Protecci\u00f3n Temporal (PPT) \u00abes un documento que le permite [a los venezolanos] permanecer en el territorio nacional de manera regular, y ejercer, durante su vigencia, cualquier actividad u ocupaci\u00f3n legal en el pa\u00eds\u00bb20. Confirm\u00f3 que la accionante adelant\u00f3 el preregistro virtual de inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Migrantes Venezolanos (RUMV), pero aclar\u00f3 que a\u00fan deben cumplirse las etapas previstas en la Resoluci\u00f3n 0971 del 2021, para constatar que cumple con los requisitos. Por \u00faltimo, hizo un llamado al juez para que \u00aba trav\u00e9s de las sentencias de tutela no se contin\u00fae haciendo incurrir en error y\/o confundir a los ciudadanos venezolanos [\u2026] no es cierto, que la tutela se convierta en el mecanismo id\u00f3neo para que los ciudadanos venezolanos que no cumplen con los mencionados requisitos y\/o no agoten el procedimiento previsto para tal fin [\u2026] puedan obtener el mencionado PPT\u00bb21.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, el director encargado de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano respondi\u00f3 que \u00abal Ministerio de Relaciones Exteriores no le asiste competencia en lo relacionado con la convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos, facultad legal que se encuentra en cabeza del Ministerio de Educaci\u00f3n\u00bb22. Asimismo, manifest\u00f3 que no puede pronunciarse sobre documentos expedidos en el exterior, pero inform\u00f3 que el ministerio adopt\u00f3 un procedimiento transitorio de \u00abcanje de notas\u00bb23 con el Gobierno Interino de Venezuela para la convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos de educaci\u00f3n superior expedidos en el vecino pa\u00eds; dicho mecanismo permite tramitar una \u00abcertificaci\u00f3n consular\u00bb24, como tr\u00e1mite alternativo a la apostilla25.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n de primera instancia. El 6 de diciembre de 2021, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta (Magdalena) deneg\u00f3 el amparo solicitado26. Argument\u00f3 que de los art\u00edculos 1\u00b0 al 4\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 2231 de 2021 del Ministerio de Relaciones Exteriores no se extrae que un pasaporte vencido pueda ser utilizado ante las entidades colombianas para surtir tr\u00e1mites administrativos como, por ejemplo, la convalidaci\u00f3n de un diploma extranjero; lo que establece dicha normativa es que el documento vencido se puede usar para \u00abingresar, transitar, permanecer y salir del territorio colombiano\u00bb27. Asimismo, enfatiz\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela \u00abno procede para desplazar los mecanismos o tr\u00e1mites ordinarios de protecci\u00f3n de derechos establecidos en el ordenamiento jur\u00eddico interno\u00bb28.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El juez explic\u00f3 que el tr\u00e1mite de convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos universitarios, tanto para colombianos como para extranjeros, requiere un documento de identificaci\u00f3n vigente, el cual es un \u00abpar\u00e1metro privativo instituido por el legislador para llevar a t\u00e9rmino dicha gesti\u00f3n, que no se puede pretender omitir por medio de una acci\u00f3n de tutela dado su car\u00e1cter subsidiario\u00bb29. En esa medida, el tr\u00e1mite administrativo se aplica sin distinguir la nacionalidad del solicitante, por lo que la realidad migratoria del grupo poblacional al que pertenece la actora no es objeto de an\u00e1lisis en el presente caso. Resalt\u00f3 que el extranjero tiene obligaciones dentro del territorio nacional, \u00abcomo lo es cumplir las normas legales y constitucionales, dentro de las que se incluyen acatar las directrices establecidas por las diferentes entidades frente a tr\u00e1mites para la convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos obtenidos en el extranjero\u00bb30. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Impugnaci\u00f3n. La accionante impugn\u00f3 la sentencia de tutela. Reiter\u00f3 que las barreras en el proceso de convalidaci\u00f3n est\u00e1n vulnerando su derecho de escoger profesi\u00f3n y oficio en Colombia, lo cual est\u00e1 relacionado tambi\u00e9n con sus derechos al trabajo y al m\u00ednimo vital. Adicionalmente, explic\u00f3 que \u00abla imposici\u00f3n de conseguir un documento vigente es una carga imposible de soportar, pues en Venezuela no se est\u00e1n expidiendo estos documentos con normalidad, producto de ello es que Colombia ha emitido pronunciamientos en la materia, permitiendo que sea posible para los nacionales venezolanos identificar[se] con pasaporte vencido\u00bb31. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n de segunda instancia. El 17 de febrero de 2022, la Sala de Decisi\u00f3n Penal -en tutela- del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Magdalena confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia \u00abmediante la cual se deneg\u00f3 por improcedente la acci\u00f3n de tutela instaurada por Yiset Yatzevy Colina Ollarves contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional\u00bb32. El tribunal consider\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela es improcedente porque la validaci\u00f3n del t\u00edtulo profesional es un tr\u00e1mite administrativo que \u00abno debe ser tratado por el juez constitucional si no existe un peligro inminente que amerite proteger derechos fundamentales\u00bb33. Adem\u00e1s, aclar\u00f3 que ante la respuesta negativa de la entidad, la accionante puede acudir a la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, como un mecanismo id\u00f3neo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, el ad quem determin\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela no cumpl\u00eda con el requisito de subsidiariedad y que \u00aben el plenario no obra prueba alguna aportada por el accionante que permita vislumbrar un riesgo inminente de grave perjuicio y la necesidad de las medidas urgentes y protectoras\u00bb34. Finalmente, resalt\u00f3 que \u00abla carga que le corresponde cumplir al extranjero dentro del territorio nacional es respetar las normas legales y constitucionales, dentro de las que se incluyen acatar las directrices establecidas por las diferentes entidades frente al tr\u00e1mite para la convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos obtenidos en el extranjero, tal como lo invoca la Carta Pol\u00edtica en su art\u00edculo 100\u00bb35. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuaciones judiciales en sede de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Selecci\u00f3n del expediente para revisi\u00f3n. El proceso de la referencia fue seleccionado para revisi\u00f3n por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Cinco, mediante Auto del 27 de mayo de 2022, que lo reparti\u00f3 a la magistrada sustanciadora36. Dicho auto fue notificado en estado del 13 de junio de 202237. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud de pruebas. Mediante Auto del 11 de julio de 2022, la magistrada sustanciadora requiri\u00f3 (i) al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para que se pronunciara sobre la acci\u00f3n de tutela; (ii) a la se\u00f1ora Colina Ollarves para que presentara copia de la solicitud de convalidaci\u00f3n del t\u00edtulo universitario; y (iii) a la Unidad Administrativa Especial de Migraci\u00f3n Colombia para que informara el estado migratorio actual de la accionante, as\u00ed como el proceso para la obtenci\u00f3n del Permiso Especial de Permanencia (PEP) y el Permiso de Protecci\u00f3n Temporal (PPT) para los nacionales venezolanos. El auto fue notificado el 12 de julio de 202238. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la Unidad Administrativa Especial de Migraci\u00f3n Colombia. La jefe de la Oficina Jur\u00eddica de Migraci\u00f3n Colombia hizo un recuento de las funciones de la entidad y, en relaci\u00f3n con el caso particular, inform\u00f3 al despacho lo siguiente: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[L]a ciudadana venezolana YISET YATZEVY COLINA OLLARVES, con documento extranjero de identificaci\u00f3n V- *18.058.105*, es titular de un Permiso por Protecci\u00f3n Temporal (PPT) 6078086, el cual se encuentra en proceso de impresi\u00f3n y entrega, por lo que su situaci\u00f3n migratoria en Colombia es REGULAR. De conformidad con la Resoluci\u00f3n 0971 de 2021 \u201cpor medio de la cual se implementa el Estatuto Temporal de Protecci\u00f3n\u201d en su art\u00edculo 14, establece que el Permiso por Protecci\u00f3n Temporal (PPT) es un documento de identificaci\u00f3n que permite la regularizaci\u00f3n migratoria y autoriza a los migrantes venezolanos a permanecer en el territorio nacional en condiciones de regularidad migratoria especiales. De igual manera, el Permiso por Protecci\u00f3n Temporal (PPT) siendo un documento de identificaci\u00f3n, es v\u00e1lido para que sus titulares puedan acceder al Sistema de Seguridad Social en Salud, as\u00ed como tambi\u00e9n permite a los migrantes venezolanos identificarse y acreditar su estatus migratorio frente a instituciones del Estado y particulares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, Migraci\u00f3n Colombia se refiri\u00f3 a las distintas normas que han regulado la situaci\u00f3n de los migrantes venezolanos en territorio colombiano, para atender la crisis humanitaria. Explic\u00f3 que, inicialmente, el Gobierno Nacional expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 5797 de 2017, \u00ab[p]or medio de la cual se crea un Permiso Especial de Permanencia\u00bb, que tuvo varias reglamentaciones posteriores con el fin de permitir a sus titulares \u00abejercer cualquier actividad u ocupaci\u00f3n legal en el pa\u00eds\u00bb39. Sin embargo, posteriormente, se expidi\u00f3 el Decreto 216 del 1\u00b0 de marzo de 2021, \u00ab[p]or medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protecci\u00f3n para Migrantes Venezolanos Bajo R\u00e9gimen de Protecci\u00f3n Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria\u00bb, el cual, en su art\u00edculo 19, dispuso que \u00aba partir de esta fecha no se expedir\u00e1 ning\u00fan Permiso Especial de Permanencia (PEP) nuevo, y todos los Permisos Especiales de Permanencia cualquiera sea su fase de expedici\u00f3n, incluido el PEPFF, que se encuentren vigentes, quedar\u00e1n prorrogados autom\u00e1ticamente hasta el 28 de febrero de 2023\u00bb40.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, la jefe de la oficina jur\u00eddica manifest\u00f3 que el Permiso de Protecci\u00f3n Temporal (PPT) se trata de \u00abuna nueva estrategia temporal de regularizaci\u00f3n para el extranjero venezolano [en el marco del] Estatuto Temporal de Protecci\u00f3n [cuyo objetivo] es permitir el tr\u00e1nsito de los migrantes venezolanos que se encuentran en el pa\u00eds de un r\u00e9gimen de protecci\u00f3n temporal a un r\u00e9gimen migratorio ordinario, es decir, que los migrantes venezolanos que se acojan a la medida tendr\u00e1n un lapso de 10 a\u00f1os para adquirir una visa de residentes\u00bb41. Dicho permiso fue regulado por medio de la Resoluci\u00f3n 0971 de 2021, la cual establece que para la obtenci\u00f3n del PPT es necesario implementar primero el Registro \u00danico de Migrantes Venezolanos (RUMV). En esa medida, la autoridad indic\u00f3 que \u00abel proceso de expedici\u00f3n del PPT se desarrolla en tres etapas: Registro Virtual de inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Migrantes Venezolanos \u2013 RUMV, posteriormente continuar\u00e1 con el Registro Biom\u00e9trico Presencial, y finalmente expedici\u00f3n del Permiso por Protecci\u00f3n Temporal (PPT) [\u2026]\u00bb42. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. El jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio inform\u00f3 que no existe un concepto negativo en relaci\u00f3n con la solicitud de convalidaci\u00f3n presentada por la se\u00f1ora Colina Ollarves, sino que, \u00abla informaci\u00f3n inicialmente allegada por la convalidante no cumpli\u00f3 con los requisitos exigidos por la norma y que son necesarios para poder obtener un pronunciamiento\u00bb43. Explic\u00f3 que se requiri\u00f3 a la actora para complementar la documentaci\u00f3n, pero que dicho requerimiento no fue atendido, por lo que se decret\u00f3 el desistimiento y archivo de la solicitud el 30 noviembre de 2021. Ante dicha decisi\u00f3n y con posterioridad a la presentaci\u00f3n de la tutela, la accionante interpuso recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En el tr\u00e1mite del recurso de reposici\u00f3n, el Ministerio le solicit\u00f3 a la actora allegar, entre otros44, un documento de identificaci\u00f3n de la siguiente manera: \u00ab[f]avor allegar pr\u00f3rroga vigente del pasaporte. En caso de sustentarse en la Resoluci\u00f3n 2231 del 9 de junio de 2021, deber\u00e1 aportar sello de permiso de ingreso y permanencia de migraci\u00f3n Colombia, como lo indica los art\u00edculos 3 y 4 de la mencionada norma. Por ello, se solicita adjuntar pasaporte completo con pr\u00f3rroga m\u00e1s el citado sello\u00bb45. Seg\u00fan comunic\u00f3 el Ministerio, la accionante complet\u00f3 la documentaci\u00f3n en t\u00e9rmino, por lo que \u00abse expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 10888 de 16 de junio de 2022, mediante la cual se resolvi\u00f3 reponer el auto de archivo de 30 de noviembre de 2021 y se desarchiv\u00f3 el tr\u00e1mite de convalidaci\u00f3n identificado con el radicado 2021-EE-343990, continuando con las dem\u00e1s etapas de la actuaci\u00f3n administrativa\u00bb46. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, el jefe de la Oficina Jur\u00eddica explic\u00f3 que el tr\u00e1mite de convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos universitarios es un procedimiento establecido actualmente en la Resoluci\u00f3n 10687 de 2019 del Ministerio de Educaci\u00f3n47. Asimismo, expres\u00f3 que, seg\u00fan los art\u00edculos 2\u00b0, 3\u00b0 y 4\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 2231 de 2021, los ciudadanos venezolanos pueden ingresar, transitar y permanecer en territorio colombiano presentando el pasaporte venezolano, aun cuando se encuentre vencido, siempre y cuando tenga el sello de ingreso y permanencia otorgado por Migraci\u00f3n Colombia. \u00abEn ese orden de ideas, de acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 21 de la Resoluci\u00f3n 10687, [\u2026] los ciudadanos venezolanos podr\u00e1n aportar como documento de identificaci\u00f3n la c\u00e9dula de extranjer\u00eda, pasaporte vigente (o pasaporte vencido siempre y cuando el mismo cuente con sello de ingreso y permanencia refrendado por Migraci\u00f3n Colombia) o Permiso Especial de Permanencia \u2013 PEP\u00bb48. Adem\u00e1s, en atenci\u00f3n al Decreto 216 de 2021 (Estatuto Temporal de Protecci\u00f3n para Migrantes Venezolanos), el Ministerio de Educaci\u00f3n incorpor\u00f3 el Permiso por Protecci\u00f3n Temporal \u2013 PPT como documento v\u00e1lido para el tr\u00e1mite de convalidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la accionante. Mediante correo electr\u00f3nico del 15 de julio de 2022, Yiset Yatzevy Colina Ollarves inform\u00f3 a la Corte que \u00ab[y]a cuent[a] con documento de identificaci\u00f3n vigente para que [l]e sea otorgado la convalidaci\u00f3n de[l] t\u00edtulo profesional\u00bb49 y anex\u00f3 copia del Permiso de Protecci\u00f3n Temporal n\u00famero 6.078.086 expedido en Bogot\u00e1 el 14 de octubre de 2021 y con vigencia hasta el 30 de mayo de 2031. Asimismo, adjunt\u00f3 la Resoluci\u00f3n 0108888 del 16 de junio de 2022 del Ministerio de Educaci\u00f3n, en la cual se resolvi\u00f3 (i) reponer el auto de 30 de noviembre de 2021 y (ii) \u00abDESARCHIVAR y continuar con el tr\u00e1mite de convalidaci\u00f3n del expediente con radicado 2021-EE-343990, desde la etapa de revisi\u00f3n de legalidad y definici\u00f3n de criterio aplicable establecidos en los art\u00edculos 10 y 11 de la Resoluci\u00f3n 10687 de 2019\u00bb50. En la resoluci\u00f3n se argument\u00f3 que \u00abla recurrente alleg\u00f3 la informaci\u00f3n solicitada el 2 de mayo de 2022 a trav\u00e9s del radicado 2022-ER-236553 [\u2026] consistente en el permiso por protecci\u00f3n temporal y el certificado de pr\u00e1cticas preprofesionales\u00bb51. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, la accionante inform\u00f3 que sigue a la espera de la respuesta definitiva del Ministerio de Educaci\u00f3n sobre la convalidaci\u00f3n de su t\u00edtulo universitario de enfermera. Adem\u00e1s, solicit\u00f3 a la Corte \u00abla mayor colaboraci\u00f3n [\u2026] para poder ejercer [la] carrera, la cual es tan necesaria en tiempos de pandemia\u00bb52. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de tutela emitidos dentro de los tr\u00e1mites de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n, en concordancia con los art\u00edculos 33 a 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Delimitaci\u00f3n del asunto objeto de revisi\u00f3n, problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Delimitaci\u00f3n del asunto objeto de revisi\u00f3n. El asunto sub examine versa sobre la posibilidad de aceptar el pasaporte venezolano vencido como documento de identificaci\u00f3n v\u00e1lido para el tr\u00e1mite de convalidaci\u00f3n del t\u00edtulo universitario de enfermera de Yiset Yatzevy Colina Ollarves ante el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Metodolog\u00eda y problema jur\u00eddico. La Sala, primero examinar\u00e1 los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela. En caso de que estos se encuentren acreditados, analizar\u00e1 si se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto a la actora le fue expedido el Permiso de Protecci\u00f3n Temporal (PPT) y el Ministerio de Educaci\u00f3n continu\u00f3 con el tr\u00e1mite de convalidaci\u00f3n del t\u00edtulo universitario. De no encontrarse acreditada la ocurrencia dicho fen\u00f3meno, corresponde a la Sala resolver el siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfse vulneraron los derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, a la educaci\u00f3n, a elecci\u00f3n de profesi\u00f3n u oficio y al debido proceso de la accionante al negarle la posibilidad de presentar el pasaporte venezolano vencido como documento de identificaci\u00f3n v\u00e1lido para el tr\u00e1mite de convalidaci\u00f3n de su t\u00edtulo universitario?\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Examen de los requisitos generales de procedibilidad\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Legitimaci\u00f3n en la causa\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Legitimaci\u00f3n en la causa por activa. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n dispone que toda persona \u00abtendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces [\u2026], por s\u00ed misma o por quien act\u00fae en su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales\u00bb53. Por su parte, el art\u00edculo 10 del Decreto Ley 2591 de 1991 se\u00f1ala que la solicitud de amparo puede ser presentada (i) a nombre propio, (ii) mediante representante legal, (iii) por medio de apoderado judicial o (iv) mediante agente oficioso.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La acci\u00f3n de tutela satisface el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por activa. En efecto, la acci\u00f3n de amparo fue presentada por Yiset Yatzevy Colina Ollarves a nombre propio, quien pretende la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, a la educaci\u00f3n, a elecci\u00f3n de profesi\u00f3n u oficio, al debido proceso y \u00abdem\u00e1s derechos conexos\u00bb54, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas. En efecto, fue la se\u00f1ora Colina Ollarves quien solicit\u00f3 la convalidaci\u00f3n de su t\u00edtulo universitario de enfermera ante el Sistema de Convalidaciones del Ministerio de Educaci\u00f3n, argumentando que deb\u00eda tenerse como documento de identificaci\u00f3n v\u00e1lido su pasaporte venezolano vencido, en atenci\u00f3n a la Resoluci\u00f3n 2231 de 2021 del Ministerio de Relaciones Exteriores; situaci\u00f3n que origin\u00f3 la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela de la referencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. Este requisito exige que la acci\u00f3n de tutela sea interpuesta en contra del sujeto presuntamente responsable de la vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales o aquel llamado a resolver las pretensiones, sea este una autoridad p\u00fablica o un particular55.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En el presente caso se acredita la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. Las autoridades accionadas son el Ministerio de Educaci\u00f3n y el Ministerio de Relaciones Exteriores. Por un lado, el Ministerio de Educaci\u00f3n es el encargado de llevar a cabo el tr\u00e1mite de convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos superiores obtenido en el extranjero, seg\u00fan lo dispuesto en la Ley 30 de 199256. Dicha entidad ha solicitado a la actora un documento de identificaci\u00f3n \u00abvigente\u00bb para tramitar su solicitud de convalidaci\u00f3n del t\u00edtulo universitario de enfermera, en tanto no acepta como v\u00e1lido el pasaporte venezolano vencido. Por otro lado, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el responsable de emitir el permiso de protecci\u00f3n temporal que ha solicitado la actora para regularizar su situaci\u00f3n migratoria. Adem\u00e1s, este \u00faltimo ministerio fue el que expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 2231 de 2021, la cual est\u00e1 siendo presuntamente incumplida porque, seg\u00fan la actora, permite presentar el pasaporte venezolano como documento de identificaci\u00f3n v\u00e1lido ante las autoridades colombianas. Debido a lo anterior, la acci\u00f3n de tutela se dirige en contra de las autoridades que, presuntamente, habr\u00edan vulnerado los derechos al m\u00ednimo vital, a la educaci\u00f3n, a elecci\u00f3n de profesi\u00f3n u oficio, al debido proceso y \u00abdem\u00e1s derechos conexos\u00bb de la actora; y quienes estar\u00edan llamadas a resolver las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inmediatez \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n dispone que la acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 interponerse \u00aben todo momento y lugar\u00bb. Por esta raz\u00f3n, no es posible establecer un t\u00e9rmino de caducidad57. Sin embargo, la acci\u00f3n no puede presentarse en cualquier tiempo58 porque ello \u00abdesvirtuar\u00eda el prop\u00f3sito mismo de la tutela, el cual es permitir una protecci\u00f3n urgente e inmediata de los derechos fundamentales\u00bb59. En tales t\u00e9rminos, el requisito de inmediatez exige que la acci\u00f3n de tutela sea presentada en un \u00abt\u00e9rmino razonable\u00bb60 respecto de la ocurrencia de los hechos que dieron lugar a la presunta amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales61.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Subsidiariedad \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n y 6.1 del Decreto Ley 2591 de 1991 prev\u00e9n que la acci\u00f3n de tutela es excepcional y complementaria, no alternativa, a los dem\u00e1s medios de defensa judicial62. La tutela s\u00f3lo procede, excepcionalmente63, (i) cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial id\u00f3neo y efectivo, caso en el cual procede como mecanismo de protecci\u00f3n definitivo; y (ii) cuando el afectado utiliza la tutela con el prop\u00f3sito de \u00abevitar un perjuicio irremediable\u00bb, caso en el cual procede como mecanismo transitorio64.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En el presente asunto se cumple el requisito de subsidiariedad. La accionante acudi\u00f3 al Ministerio de Educaci\u00f3n para adelantar el tr\u00e1mite ordinario de convalidaci\u00f3n de su t\u00edtulo universitario de enfermera, no obstante, dicha solicitud fue resuelta de forma negativa por el ministerio. Asimismo, el medio de nulidad y restablecimiento del derecho frente a los actos administrativos que regulan el tr\u00e1mite de convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos universitarios o las condiciones de permanencia en el territorio nacional de los migrantes venezolanos no otorga una protecci\u00f3n oportuna ni efectiva a la accionante. As\u00ed, se advierte una posible vulneraci\u00f3n de los derechos al trabajo y al m\u00ednimo vital de la actora, quien se encontraba en una situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad al momento de interponer la acci\u00f3n de tutela debido a su condici\u00f3n de migrante irregular y cabeza de familia. Por lo tanto, la Sala constata que se cumple el requisito de subsidiariedad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En definitiva, la Sala concluye que la acci\u00f3n de tutela de la referencia cumple los requisitos de procedibilidad. Por lo tanto, a continuaci\u00f3n, la Sala analizar\u00e1, con fundamento en la informaci\u00f3n allegada en sede de revisi\u00f3n, si en el presente caso se configura el fen\u00f3meno de carencia actual de objeto en relaci\u00f3n con la presunta vulneraci\u00f3n a los derechos de la accionante. Para tal fin, reiterar\u00e1 la jurisprudencia sobre el fen\u00f3meno de carencia actual de objeto y, luego, examinar\u00e1 si se configura en el caso concreto.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El concepto de carencia actual de objeto en la jurisprudencia constitucional. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia65 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme al art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela tiene el prop\u00f3sito de garantizar la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos se hallen amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o de un particular. En esta medida, la intervenci\u00f3n del juez constitucional pretende hacer cesar la situaci\u00f3n lesiva y, de este modo, asegurar la protecci\u00f3n cierta y efectiva de los derechos fundamentales66. No obstante, la jurisprudencia constitucional ha establecido que en caso de que al momento de fallar se advierta que la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que dio origen a la pretensi\u00f3n ha cesado, el pronunciamiento del juez de tutela se torna improcedente, pues carece de objeto. Por lo tanto, en estas circunstancias el operador judicial se encuentra ante la imposibilidad de emitir alguna orden dirigida a proteger las garant\u00edas fundamentales que en principio se consideraron afectadas67, en la medida en que \u00abla posible orden que imparti[r\u00eda] el juez caer\u00eda en el vac\u00edo\u00bb68. La jurisprudencia ha agrupado estos casos bajo la categor\u00eda de \u00abcarencia actual de objeto\u00bb69. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Modalidades en las que se presenta la carencia actual de objeto. La Corte Constitucional ha identificado tres hip\u00f3tesis en las cuales se configura el fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto, a saber, (i) cuando existe un hecho superado, (ii) cuando se presenta un da\u00f1o consumado y (iii) cuando acaece una situaci\u00f3n sobreviniente70. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Hecho superado. Se presenta cuando, durante el tr\u00e1mite de la tutela o su revisi\u00f3n, cesa la vulneraci\u00f3n o amenaza al derecho fundamental cuya protecci\u00f3n se invoca, como consecuencia de la conducta de la parte accionada71. En este supuesto, el juez de tutela debe verificar, en primer lugar, que, en efecto, se haya satisfecho por completo la pretensi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela72 y, en segundo lugar, que la parte demandada haya actuado o cesado su conducta seg\u00fan las pretensiones del caso73. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Da\u00f1o consumado. Ocurre cuando \u00abla amenaza o la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental han producido el perjuicio que se pretend\u00eda evitar con la acci\u00f3n de tutela\u00bb74. En consecuencia, ante la imposibilidad de hacer cesar la vulneraci\u00f3n o impedir que se concrete el peligro, no es factible que el juez de tutela imparta una orden para retrotraer la situaci\u00f3n75. En tal caso, el juez debe constatar que el da\u00f1o sea \u00abirreversible\u00bb76, pues no es posible decretar la carencia actual de objeto \u00abrespecto a los da\u00f1os que son susceptibles de ser interrumpidos, retrotra\u00eddos o mitigados por una orden judicial\u00bb77. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Acaecimiento de una situaci\u00f3n sobreviniente. Este supuesto fue desarrollado por la jurisprudencia constitucional para incluir las situaciones que no encajan en el da\u00f1o consumado o en el hecho superado78, pues se trata de circunstancias que no tienen origen en una actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n de la parte accionada dentro del tr\u00e1mite de tutela79. En la Sentencia SU-522 de 2019, la Corte expuso que el hecho sobreviniente es una categor\u00eda amplia y heterog\u00e9nea que remite a cualquier \u00abotra circunstancia que determine que, igualmente, la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surta ning\u00fan efecto y por lo tanto caiga en el vac\u00edo\u00bb80. Por su parte, en la Sentencia T-431 de 2019, este Tribunal se\u00f1al\u00f3 que, en estos escenarios, el juez constitucional debe analizar los siguientes elementos: (i) que exista una variaci\u00f3n en los hechos que originaron la acci\u00f3n; (ii) que dicho cambio implique la p\u00e9rdida de inter\u00e9s del accionante en que se acceda a sus pretensiones o (iii) que las mismas no se puedan satisfacer81. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En s\u00edntesis, la carencia actual de objeto es un concepto desarrollado jurisprudencialmente en respuesta a casos en los que, por circunstancias acaecidas durante el tr\u00e1mite de la tutela, esta ha perdido su raz\u00f3n de ser como mecanismo de protecci\u00f3n. En tales circunstancias, esta corte ha establecido que no se justifica que el juez de tutela emita \u00f3rdenes que resultar\u00edan inocuas o destinadas a caer al vac\u00edo.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Procedencia del pronunciamiento de fondo en casos en los que se configura la carencia actual de objeto. La Corte ha determinado que la configuraci\u00f3n de la carencia actual de objeto no impide que el juez de tutela se pronuncie sobre la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que se present\u00f3 con la acci\u00f3n de tutela, con el objetivo de prevenir futuras afectaciones de estos derechos en casos similares82. Particularmente, en la Sentencia SU-522 de 2019, la Corte determin\u00f3 que \u00abes posible que el proceso amerite un pronunciamiento adicional del juez de tutela, no para resolver el objeto de la tutela \u2013el cual desapareci\u00f3 por sustracci\u00f3n de materia\u2013, pero s\u00ed por otras razones que superan el caso concreto\u00bb83.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En ese sentido, la Sala Plena estableci\u00f3 unas subreglas en relaci\u00f3n con el deber del juez constitucional de hacer un pronunciamiento de fondo en los casos en que se ha configurado una carencia actual de objeto, as\u00ed: (i) en los casos de da\u00f1o consumado debe haber un pronunciamiento de fondo por parte del juez de tutela, cuando el da\u00f1o ocurre durante el tr\u00e1mite de la tutela, en aras de determinar si se present\u00f3 la vulneraci\u00f3n de un derecho y adoptar \u00f3rdenes dirigidas a que este tipo de situaciones no se repitan en casos futuros84 y (ii) en los casos de hecho superado o situaci\u00f3n sobreviniente no es perentorio que el juez constitucional aborde el fondo del asunto, a no ser que lo estime necesario85. En relaci\u00f3n con la segunda subregla, se destac\u00f3 que \u00abespecialmente trat\u00e1ndose de la Corte Constitucional actuando en sede de revisi\u00f3n, podr\u00e1 emitir un pronunciamiento de fondo cuando lo considere necesario para, entre otros: a) llamar la atenci\u00f3n sobre la falta de conformidad constitucional de la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la tutela y tomar medidas para que los hechos vulneradores no se repitan; b) advertir la inconveniencia de su repetici\u00f3n, so pena de las sanciones pertinentes; c) corregir las decisiones judiciales de instancia; o d) avanzar en la comprensi\u00f3n de un derecho fundamental\u00bb86. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. An\u00e1lisis de la configuraci\u00f3n de una carencia actual de objeto por hecho superado en el caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela. En el presente caso, tal y como se ha rese\u00f1ado, la acci\u00f3n de tutela pretend\u00eda el amparo de los derechos fundamentales de la actora al m\u00ednimo vital, a la educaci\u00f3n, a elecci\u00f3n de profesi\u00f3n u oficio, al debido proceso y \u00abdem\u00e1s derechos conexos\u00bb, los cuales estaban siendo presuntamente vulnerados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Educaci\u00f3n. Esto, en raz\u00f3n a que se le imped\u00eda adelantar el tr\u00e1mite de convalidaci\u00f3n de su t\u00edtulo profesional de enfermera al no disponer, seg\u00fan el Sistema General de Convalidaciones, de un documento de identificaci\u00f3n v\u00e1lido, pues su pasaporte venezolano figuraba como vencido y no le hab\u00eda sido expedido el Permiso de Protecci\u00f3n Temporal (PPT), a pesar de haberlo solicitado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Pruebas allegadas a la Corte Constitucional. A partir del an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n enviada por las partes en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, la Sala Quinta constata la ocurrencia de dos hechos relevantes. Primero, actualmente Yiset Yatzevy Colina Ollarves es portadora del Permiso de Protecci\u00f3n Temporal (PPT) n\u00famero 607.808.086 expedido en Bogot\u00e1 el 14 de octubre de 2021 y con vigencia hasta el 30 de mayo de 2031, con lo cual se acredita su situaci\u00f3n migratoria regular en los t\u00e9rminos de la Resoluci\u00f3n 0971 de 2021, \u00abpor medio de la cual se implementa el Estatuto Temporal de Protecci\u00f3n\u00bb. As\u00ed lo informaron la Unidad Administrativa Especial de Migraci\u00f3n Colombia y la misma accionante, quien adjunt\u00f3 copia del PPT. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Segundo, el Permiso de Protecci\u00f3n Temporal de la actora se tuvo como documento de identificaci\u00f3n v\u00e1lido para el tr\u00e1mite de convalidaci\u00f3n de su t\u00edtulo universitario de enfermera. Mediante la Resoluci\u00f3n 0108888 del 16 de junio de 2022, el Ministerio de Educaci\u00f3n tuvo como presentado el PPT y resolvi\u00f3 \u00abDESARCHIVAR y continuar con el tr\u00e1mite de convalidaci\u00f3n\u00bb87. As\u00ed fue informado a la Corte por el Ministerio de Educaci\u00f3n y por la accionante, quien anex\u00f3 copia de la resoluci\u00f3n88. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Configuraci\u00f3n de una carencia actual de objeto por hecho superado. De los hechos rese\u00f1ados, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional constata que, en el presente caso, se configura una carencia actual de objeto por hecho superado. Esto, en atenci\u00f3n a que en la actualidad (i) la actora cuenta con el Permiso de Protecci\u00f3n Temporal, expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores; y (ii) el Sistema General de Convalidaciones del Ministerio de Educaci\u00f3n acredit\u00f3 el PPT como documento de identificaci\u00f3n v\u00e1lido, por lo que est\u00e1 tramitando la solicitud de convalidaci\u00f3n del t\u00edtulo universitario de enfermera de la accionante. Estas actuaciones permiten concluir que las entidades llamadas a responder por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados satisficieron la pretensi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela que tiene por objeto, precisamente, que se adelante el mencionado tr\u00e1mite de convalidaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto, es importante precisar que la presunta vulneraci\u00f3n de derechos que dio origen a la presente acci\u00f3n de tutela estaba fundamentada \u00fanicamente en la negativa del Ministerio de Educaci\u00f3n de tener como acreditado el requisito de documento de identificaci\u00f3n. La efectiva convalidaci\u00f3n del t\u00edtulo de enfermera de la actora deber\u00e1 ser el resultado de un proceso administrativo, seg\u00fan lo regulado en la Resoluci\u00f3n 10687 de 2019 del Ministerio de Educaci\u00f3n, \u00abpor medio de la cual se regula la convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos de educaci\u00f3n superior otorgados en el exterior [\u2026]\u00bb, y las dem\u00e1s normas pertinentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Necesidad de un pronunciamiento de la Corte Constitucional. Ahora bien, aunque es claro que ha cesado la situaci\u00f3n que vulneraba los derechos fundamentales de la actora, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n considera necesario pronunciarse para llamar la atenci\u00f3n sobre la falta de conformidad constitucional de la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la tutela y advertir la inconveniencia de su repetici\u00f3n. Lo anterior, porque si bien el tr\u00e1mite de convalidaci\u00f3n del t\u00edtulo universitario de la actora se est\u00e1 llevando a cabo, esto se debi\u00f3 a que logr\u00f3 presentar el Permiso de Protecci\u00f3n Temporal y no a que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional considerara aceptar el pasaporte venezolano vencido como un documento de identificaci\u00f3n v\u00e1lido en el marco del tr\u00e1mite administrativo, en atenci\u00f3n a la finalidad de las normas que ha expedido el Estado colombiano para la protecci\u00f3n de los migrantes venezolanos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El Estado colombiano ha adoptado medidas especiales para la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n venezolana migrante. La situaci\u00f3n pol\u00edtica y social que vive Venezuela ha generado que muchos ciudadanos venezolanos migren de forma masiva al territorio colombiano con la finalidad de asentarse. Ante dicha situaci\u00f3n, el Estado ha reforzado sus medidas administrativas y legales con la finalidad de impulsar una pol\u00edtica p\u00fablica destinada a la atenci\u00f3n de esa poblaci\u00f3n migrante, para dar respuesta a la crisis humanitaria89. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que, de conformidad con el art\u00edculo 100 de la Constituci\u00f3n, los extranjeros tendr\u00e1n los mismos derechos civiles que los colombianos, aunque la ley podr\u00e1, respecto de algunos de ellos, subordinar su ejercicio a condiciones especiales o negarlo, solo por razones de orden p\u00fablico90. Adem\u00e1s, \u00abel Estado colombiano es soberano en la direcci\u00f3n de las relaciones internacionales, motivo por el cual tiene la atribuci\u00f3n de regular la entrada y salida al pa\u00eds de los extranjeros y de determinar las actividades que estos est\u00e1n habilitados para ejercer, los cuales, como consecuencia de su ingreso al territorio nacional asumen el deber de cumplir con la Constituci\u00f3n y la ley, destacando, en particular, la obligaci\u00f3n de regularizar su situaci\u00f3n migratoria, pues de ella depende en gran parte la posibilidad de acceder al disfrute pleno de los derechos y de la oferta de servicios que brinda el Estado\u00bb91, siempre que no se menoscabe el principio de igualdad92. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, la Corte Constitucional tambi\u00e9n se ha referido a la importancia de que el Estado desarrolle una pol\u00edtica p\u00fablica que tenga en cuenta la situaci\u00f3n de migraci\u00f3n irregular y las dificultades que enfrentan los venezolanos para formalizar su situaci\u00f3n. Lo anterior, con sujeci\u00f3n a criterios de legalidad, seguridad, certeza, razonabilidad, proporcionalidad, proscripci\u00f3n de la arbitrariedad y el respeto de la discrecionalidad que brinda el art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n al Presidente de la Rep\u00fablica93. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En ese contexto, el Estado colombiano ha expedido diversas normas que han llevado a la flexibilizaci\u00f3n de las regulaciones migratorias y a la creaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n temporal para la poblaci\u00f3n venezolana. Entre estas, destaca el Decreto 216 de 2021, \u00abpor medio de la cual se adopta el Estatuto Temporal de Protecci\u00f3n para Migrantes Venezolanos Bajo R\u00e9gimen de Protecci\u00f3n Temporal [\u2026]\u00bb, el cual reconoce, entre otras importantes disposiciones94, la obligaci\u00f3n del Estado de contrarrestar la ilegalidad del empleo de los trabajadores migratorios en situaci\u00f3n irregular, as\u00ed como adoptar medidas apropiadas para que la situaci\u00f3n irregular no persista95.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Luego, en armon\u00eda con el Decreto 216 de 2021, y en consideraci\u00f3n a que dentro de la poblaci\u00f3n de nacionales venezolanos que han migrado a Colombia existe un importante grupo de ellos que no cuentan con pasaporte vigente96, el Ministerio de Relaciones Exteriores expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 2231 de 2021, \u00abpor la cual se dictan disposiciones para el ingreso, tr\u00e1nsito, permanencia y salida del territorio colombiano, para los nacionales venezolanos que porten el pasaporte vencido [\u2026]\u00bb. Particularmente, dicha resoluci\u00f3n dispone que \u00abel pasaporte venezolano que se encuentre vencido y que tenga el sello de ingreso y permanencia otorgado por la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia servir\u00e1 como documento de identificaci\u00f3n de los nacionales venezolanos en el territorio nacional\u00bb (art\u00edculo 3\u00b0), por un t\u00e9rmino de 10 a\u00f1os contados desde la fecha de vencimiento del pasaporte o su pr\u00f3rroga (art\u00edculo 2\u00b0)97. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de las normas referenciadas, es claro que los nacionales venezolanos pueden identificarse en el territorio colombiano con el pasaporte venezolano vencido que tenga el sello de ingreso y permanencia de la autoridad migratoria. Por lo tanto, dicho pasaporte es un documento de identificaci\u00f3n v\u00e1lido para identificarse ante las autoridades colombianas, acceder a los servicios estatales y adelantar los correspondientes tr\u00e1mites administrativos. Una interpretaci\u00f3n contraria de estas normas desconoce su finalidad de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n venezolana migrante a trav\u00e9s de medidas de protecci\u00f3n temporal para atender la crisis humanitaria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso sub examine se constat\u00f3 la vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso administrativo. A pesar de la vigencia de la Resoluci\u00f3n 2231 de 2021 del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el presente asunto a la actora no se le tuvo como v\u00e1lido su pasaporte vencido en el tr\u00e1mite que inici\u00f3 para la convalidaci\u00f3n de su t\u00edtulo universitario de enfermera, ni se le explic\u00f3 el alcance de la mencionada resoluci\u00f3n frente al tr\u00e1mite de convalidaci\u00f3n. Por lo tanto, la actuaci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n configur\u00f3 una v\u00eda de hecho administrativa como pasar\u00e1 a explicarse. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En el expediente de tutela, se evidencia que el Sistema de Convalidaciones del Ministerio de Educaci\u00f3n inform\u00f3 a Yiset Yatzevy Colina Ollarves que \u00aben la validaci\u00f3n de los documentos para gestionar el tr\u00e1mite de convalidaciones se requiere que aporte los siguientes documentos adicionales: [\u2026] 1. c\u00e9dula de ciudadan\u00eda para los nacionales, pasaporte vigente o c\u00e9dula de extranjer\u00eda para los extranjeros, [o] Permiso Especial de Permanencia (venezolanos)\u00bb98. Asimismo, ante el derecho de petici\u00f3n presentado por la actora, el 11 de noviembre de 2021, la Subdirecci\u00f3n de Aseguramiento de la Calidad del Ministerio de Educaci\u00f3n le indic\u00f3 que para el tr\u00e1mite de su solicitud deb\u00eda presentar los documentos se\u00f1alados en el art\u00edculo 21 de la Resoluci\u00f3n 10687 de 2019 que regula el procedimiento administrativo de convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos de educaci\u00f3n superior otorgados en el exterior, esto es, c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, c\u00e9dula de extranjer\u00eda, pasaporte vigente o, cuando no cuente con ninguno de estos, el Permiso Especial de Permanencia. Explic\u00f3 que \u00ab[el] Ministerio necesita contar con toda la informaci\u00f3n se\u00f1alada en la norma en referencia, pues sin ella o con el solo nombre del programa acad\u00e9mico o de la instituci\u00f3n, resulta imposible emitir un concepto sobre la viabilidad de convalidar un determinado t\u00edtulo\u00bb99. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Ante la negativa de la entidad, el 23 de noviembre de 2021 la se\u00f1ora Colina Ollarves interpuso la acci\u00f3n de tutela. Por su parte, el 30 de noviembre de 2021 el Ministerio de Educaci\u00f3n decret\u00f3 el desistimiento y archivo del tr\u00e1mite de convalidaci\u00f3n. Luego, y seg\u00fan lo indic\u00f3 el mismo ministerio en sede de revisi\u00f3n, \u00abposterior a la contestaci\u00f3n de la tutela; la accionante interpuso recurso de reposici\u00f3n contra el auto de archivo de 30 de noviembre de 2021, [y] dentro del tr\u00e1mite del recurso de reposici\u00f3n se expidi\u00f3 auto de pruebas 2022-EE-091910 de 30 de abril de 2022, solicit\u00e1ndole a la accionante allegar: \u2022Documento de Identificaci\u00f3n [de la siguiente manera]: Favor allegar pr\u00f3rroga vigente del pasaporte. En caso de sustentarse en la Resoluci\u00f3n 2231 del 9 de junio de 2021, deber\u00e1 aportar sello de permiso de ingreso y permanencia de migraci\u00f3n Colombia, como lo indica los art\u00edculos 3 y 4 de la mencionada norma [\u2026]\u00bb100. En el t\u00e9rmino del traslado, la accionante alleg\u00f3 el Permiso de Protecci\u00f3n Temporal, con lo que se continu\u00f3 el tr\u00e1mite de convalidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Del recuento anterior se advierte que el Ministerio de Educaci\u00f3n exigi\u00f3 a la actora aportar la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, la c\u00e9dula de extranjer\u00eda, el pasaporte vigente o el Permiso Especial de Permanencia, como \u00fanicos documentos de identificaci\u00f3n v\u00e1lidos para el tr\u00e1mite de convalidaci\u00f3n. El Ministerio no explic\u00f3 a la actora que ten\u00eda la posibilidad de adelantar el tr\u00e1mite con el pasaporte venezolano vencido que tuviera el sello de ingreso de la autoridad migratoria. Por el contrario, el 30 de noviembre de 2021 consider\u00f3 desistido el tr\u00e1mite y declar\u00f3 el archivo de la solicitud, a trav\u00e9s de una actuaci\u00f3n administrativa que tiene presunci\u00f3n de legalidad. Todo lo anterior en desconocimiento de la Resoluci\u00f3n 2231 de 2021 y la finalidad de las medidas de protecci\u00f3n temporal y flexibilizaci\u00f3n migratoria que ha expedido el Estado colombiano para la atenci\u00f3n de la crisis humanitaria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Solamente fue con posterioridad al fallo de tutela de segunda instancia que el Ministerio de Educaci\u00f3n emiti\u00f3 el auto de pruebas de 30 de abril de 2022, en el cual le indic\u00f3 a la actora que era posible tramitar su solicitud de convalidaci\u00f3n al tener como documento de identificaci\u00f3n su pasaporte venezolano vencido en los t\u00e9rminos de la Resoluci\u00f3n 2231 de 2021 del Ministerio de Relaciones Exteriores. Momento para el cual la se\u00f1ora Colina Ollarves ya contaba con el Permiso de Protecci\u00f3n Temporal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo tanto, se evidencia que la actuaci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n en el presente caso configur\u00f3 una v\u00eda de hecho administrativa, en tanto su exigencia de solicitar un documento de identificaci\u00f3n diferente al pasaporte venezolano carec\u00eda de fundamento objetivo y su decisi\u00f3n de archivar la solicitud de la actora fue producto de una actuaci\u00f3n arbitraria que vulner\u00f3 sus derechos. Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que \u00abla garant\u00eda fundamental del debido proceso se aplica a toda actuaci\u00f3n administrativa desde la etapa de inicio del respectivo procedimiento hasta su terminaci\u00f3n, y su contenido debe asegurarse a todos los sujetos. En este sentido, la actuaci\u00f3n de las autoridades administrativas debe desarrollarse bajo la observancia del principio de legalidad, marco dentro del cual pueden ejercer sus atribuciones con la certeza de que sus actos podr\u00e1n producir efectos jur\u00eddicos. [\u2026] en los casos en los que la actuaci\u00f3n de las autoridades respectivas carezca de fundamento objetivo y sus decisiones sean el producto de una actitud arbitraria y caprichosa que traiga como consecuencia la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales de las personas, nos encontramos frente a lo que se ha denominado como v\u00eda de hecho, y para superarla es procedente excepcionalmente la acci\u00f3n de tutela\u00bb101. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por todo lo anterior, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n le recuerda al Ministerio de Educaci\u00f3n que debe tener en cuenta que el Estado ha dispuesto normas espec\u00edficas para la protecci\u00f3n especial de la poblaci\u00f3n venezolana en territorio colombiano, las cuales les permiten identificarse y acceder a los servicios estatales con el pasaporte venezolano vencido que tenga el sello de ingreso de la autoridad migratoria. Esta regulaci\u00f3n debe ser atendida y debidamente informada en los tr\u00e1mites administrativos que adelante dicha entidad en relaci\u00f3n con ciudadanos venezolanos para garantizar el derecho al debido proceso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Conclusi\u00f3n y \u00f3rdenes por emitir. Con fundamento en las anteriores consideraciones, se concluye que en el presente caso se configur\u00f3 una carencia actual de objeto por hecho superado. Por lo tanto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n revocar\u00e1 la decisi\u00f3n de tutela de segunda instancia emitida por la Sala de Decisi\u00f3n Penal -en tutela- del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Magdalena y, en su lugar, declarar\u00e1 la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones establecidas en esta providencia. Adicionalmente, instar\u00e1 al Ministerio de Educaci\u00f3n para que aplique la Resoluci\u00f3n 2231 de 2021 en los tr\u00e1mites administrativos de convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos universitarios que adelanten los ciudadanos venezolanos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR la sentencia del 17 de febrero de 2022 de la Sala de Decisi\u00f3n Penal -en tutela- del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Magdalena. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, en la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Yiset Yatzevy Colina Ollarves en contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- INSTAR al Ministerio de Educaci\u00f3n para que atienda la Resoluci\u00f3n 2231 de 2021 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco de los tr\u00e1mites administrativos que adelante en relaci\u00f3n con ciudadanos venezolanos para garantizar el derecho al debido proceso. Especialmente, en el tr\u00e1mite de convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos universitarios obtenidos en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- Por Secretar\u00eda General, l\u00edbrense las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>HERN\u00c1N CORREA CARDOZO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (E) \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Escrito de tutela, folio 1. Archivo electr\u00f3nico: 01DEMANDA. \u00a0<\/p>\n<p>2 En el expediente no obra constancia en la que se pueda comprobar la fecha exacta de presentaci\u00f3n de la solicitud de convalidaci\u00f3n del t\u00edtulo universitario. \u00a0<\/p>\n<p>3 Escrito de tutela, folio 11. Archivo electr\u00f3nico: 01DEMANDA. \u00a0<\/p>\n<p>4 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>5 La copia del derecho de petici\u00f3n que obra en el expediente no tiene fecha de presentaci\u00f3n, ni constancia de recibido. Escrito de tutela, folio 16. Archivo electr\u00f3nico: 01DEMANDA. \u00a0<\/p>\n<p>6 Escrito de tutela, folio 18. Archivo electr\u00f3nico: 01DEMANDA. \u00a0<\/p>\n<p>7 Escrito de tutela, folio 14. Archivo electr\u00f3nico: 01DEMANDA. \u00a0<\/p>\n<p>8 Adem\u00e1s, inform\u00f3 a la peticionaria que \u00abpara determinar si un t\u00edtulo es convalidable o no, [el] Ministerio necesita contar con toda la informaci\u00f3n se\u00f1alada en la norma en referencia, pues sin ella o con el solo nombre del programa acad\u00e9mico o de la instituci\u00f3n, resulta imposible emitir un concepto sobre la viabilidad de convalidar un determinado t\u00edtulo\u00bb. Por lo anterior, le requirieron \u00abaportar los documentos e informaci\u00f3n se\u00f1alada en la referida Resoluci\u00f3n 10687 de 2019\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>9 Fecha del acta de reparto en primera instancia, con n\u00famero de radicado: 47001310700120210017000. Archivo electr\u00f3nico: 02ActaReparto.pdf \u00a0<\/p>\n<p>10 Escrito de tutela, folio 1. Archivo electr\u00f3nico: 01DEMANDA. \u00a0<\/p>\n<p>11 Adicionalmente, solicit\u00f3 que \u00ab[e]n caso de no permitir lido el documento de identificaci\u00f3n con el pasaporte venezolano vencido a pesar de la normativa vigente, se informe los motivos de esto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>12 Escrito de tutela, folio 2. Archivo electr\u00f3nico: 01DEMANDA. \u00a0<\/p>\n<p>14 Escrito de tutela, folio 4. Archivo electr\u00f3nico: 01DEMANDA. \u00a0<\/p>\n<p>15 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>16 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>17 Escrito de tutela, folio 18. Archivo electr\u00f3nico: 01DEMANDA. \u00a0<\/p>\n<p>18 Tambi\u00e9n dieron respuesta a la acci\u00f3n de tutela la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Presidencia de la Rep\u00fablica, porque fueron vinculadas al proceso por el juez de tutela de primera instancia. Ambas entidades solicitaron su desvinculaci\u00f3n en el tr\u00e1mite de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>19 Archivo electr\u00f3nico: Contestacion. \u00a0<\/p>\n<p>20 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>21 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>22 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>23 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>24 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00abCon la legalizaci\u00f3n electr\u00f3nica de la Certificaci\u00f3n Consular, podr\u00e1 iniciar el tr\u00e1mite de convalidaci\u00f3n en l\u00ednea de t\u00edtulos de educaci\u00f3n superior ante el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>26 En el tr\u00e1mite, el juez de tutela de primera instancia hab\u00eda ordenado la vinculaci\u00f3n al proceso de Migraci\u00f3n Colombia, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Presidencia de la Rep\u00fablica. En el fallo del 6 de diciembre de 2021, orden\u00f3 su desvinculaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 Sentencia de tutela de primera instancia. Archivo electr\u00f3nico: Sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>28 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>29 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>30 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>31 Archivo electr\u00f3nico: Solicitud Impugnacion. \u00a0<\/p>\n<p>32 Sentencia de tutela de segunda instancia. Archivo electr\u00f3nico: Sentencia Segunda Instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe aclararse que, no obstante, lo afirmado por el tribunal, en el resuelve del fallo de tutela de primera instancia, el juez determin\u00f3: \u00abPRIMERO: DENEGAR el amparo de tutela invocado por la acci\u00f3n de tutela impetrada por YISET YATZEVY COLINA OLLARVES contra el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y EL MINISTERIO DE EDUCACI\u00d3N, por lo expuesto en precedencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>33 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>35 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>36 Archivo electr\u00f3nico: Anexo secretaria Corte AUTO SALA DE SELECCION 27 DE MAYO DE 2022 NOTIFICADO 13 DE JUNIO DE 2022.pdf \u00a0<\/p>\n<p>37 Archivo electr\u00f3nico: Anexo secretaria Corte CONSTANCIA AUTO 27 MAY-22.pdf\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38 Archivo electr\u00f3nico: Anexo secretaria Corte 1. T-8698180 &#8211; INFORME &#8211; Auto 11-julio-2022.pdf \u00a0<\/p>\n<p>39 Art\u00edculo 3\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 5797 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>40 Archivo electr\u00f3nico: correo electr\u00f3nico del 18 de julio de 2022 de la Oficina Jur\u00eddica de la Unidad administrativa Especial de Migraci\u00f3n Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>41 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>42 Ibidem. \u00abAdem\u00e1s, se debe tener en cuenta que la entidad debe agotar el procedimiento descrito en los art\u00edculos 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la resoluci\u00f3n 0971 de fecha 28 de abril de 2021. Es decir, se trata de un proceso reglado en el cual se han estipulado unos plazos para la ejecuci\u00f3n de las respectivas fases\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>43 Archivo electr\u00f3nico: contestaci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Radicado n\u00fam. 2022-EE-166948022-07-27 03:06:54 p.m. \u00a0<\/p>\n<p>44 El requerimiento se hizo a trav\u00e9s del auto de pruebas 2022-EE-091910 de 30 de abril de 2022, mediante el que tambi\u00e9n se le solicit\u00f3 a la accionante allegar \u00ab[c]ertificado de pr\u00e1cticas preprofesionales expedido por la universidad, en el cual se evidencie la descripci\u00f3n de las pr\u00e1cticas desarrolladas, el lugar donde fueron realizados y las horas pr\u00e1cticas realizadas. Favor garantizar que el documento sea legible\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>45 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>46 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>47 \u00abPor medio de la cual se regula la convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos de educaci\u00f3n superior otorgados en el exterior y se deroga la Resoluci\u00f3n 20797 de 2017\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>48 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>49 Correo electr\u00f3nico de la accionante del 15 de julio de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>50 Archivo electr\u00f3nico: Resoluci\u00f3n 0108888 del 16 de junio de 2022 del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Allegado mediante correo electr\u00f3nico de la accionante del 15 de julio de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>51 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>52 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>53 Corte Constitucional. Sentencia T-008 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>54 Escrito de tutela, folio 1. Archivo electr\u00f3nico: 01DEMANDA. \u00a0<\/p>\n<p>55 Corte Constitucional. Sentencia T-593 de 2017.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56 \u00abPor la cual se organiza el servicio p\u00fablico de la educaci\u00f3n superior\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>57 Corte Constitucional. Sentencia C-543 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>58 Corte Constitucional. Sentencia T-580 de 2017.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59 Corte Constitucional. Sentencia T-307 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>60 Corte Constitucional. Sentencia SU-961 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>61 Corte Constitucional. Sentencia T-273 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>62 Corte Constitucional. Sentencias C-132 de 2018 y T-361 de 2017. Ver tambi\u00e9n, Sentencia T-204 de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63 Corte Constitucional. Sentencia T-071 de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64 Corte Constitucional. Sentencia T-477 de 2020: \u00abla jurisprudencia constitucional tambi\u00e9n ha se\u00f1alado que la acci\u00f3n de tutela es improcedente, si no existe una negativa u omisi\u00f3n que vulnere un derecho fundamental. Lo anterior, por cuanto (i) los accionantes tienen el deber de requerir a las entidades responsables y activar los tr\u00e1mites administrativos ordinarios para satisfacer sus solicitudes, antes de acudir a la tutela, y (ii) el juez constitucional no puede dar \u00f3rdenes con base en supuestas desatenciones o negligencias de las entidades accionadas. Por lo tanto, cuando se acude directamente a la acci\u00f3n de tutela sin que previamente se haya intentado solucionar la controversia ante la entidad o autoridad competente, se desnaturaliza la solicitud de amparo, pues esta se utiliza, de un lado, como una instancia principal y prevalente de soluci\u00f3n de conflictos y, del otro, como una herramienta judicial para plantear supuestas violaciones o amenazas de derechos fundamentales que ni siquiera est\u00e1n sumariamente probadas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>65 Cfr. Corte Constitucional, sentencias SU-453 de 2020 y T-169 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>66 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art. 86. \u00a0<\/p>\n<p>67 Al respecto ver sentencia SU-677 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>68 Corte Constitucional, Sentencia SU-522 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>69 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>70 Cfr. Sentencias SU-522 de 2019, T-038 de 2019, T-205A de 2018, T-261 de 2017, T-481 de 2016, T-321 de 2016 y T-200 de 2013, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>71 Al respecto, se pueden ver, entre otras, las sentencias T-238 de 2017, T-047 de 2016 y SU-540 de 2007. En esta \u00faltima, la Corte explic\u00f3 que \u00abel hecho superado se presenta cuando, por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n (seg\u00fan sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectaci\u00f3n de tal manera que \u201ccarece\u201d de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresi\u00f3n hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresi\u00f3n, es decir, dentro del contexto de la satisfacci\u00f3n de lo pedido en la tutela\u00bb. Cfr. Sentencia SU-522 de 2019 \u00a0<\/p>\n<p>72 Sentencia SU-225 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>73 Sentencia SU-124 de 2018. El hecho superado puede derivarse del cumplimiento de una decisi\u00f3n judicial dictada en el mismo tr\u00e1mite de tutela o en otro proceso que impacte la solicitud original \u00a0<\/p>\n<p>74 Corte Constitucional, Sentencia T-011 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>75 Cfr. Sentencia SU-522 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>76 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>77 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>78 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia SU-522 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79 Es un concepto jurisprudencial desarrollado por primera vez en la Sentencia T-585 de 2010, que no fue regulado en el Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>80 Corte Constitucional, Sentencia SU-225 de 2013, reiterada en la Sentencia SU-522 de 2019. \u00abA manera de ilustraci\u00f3n, la jurisprudencia ha declarado un hecho sobreviniente cuando: (i) el actor mismo es quien asume la carga que no le correspond\u00eda para superar la situaci\u00f3n vulneradora; (ii) un tercero \u2013distinto al accionante y a la entidad demandada- ha logrado que la pretensi\u00f3n de la tutela se satisfaga en lo fundamental; (iii) es imposible proferir alguna orden por razones que no son atribuibles a la entidad demandada; o (iv) el actor simplemente pierde inter\u00e9s en el objeto original de la litis\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>81 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-431 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>82 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia SU-677 de 2017. Reiterada en la Sentencia SU-522 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>84 Ibidem. \u00abAdem\u00e1s, [en los casos de da\u00f1o consumado] el juez de tutela podr\u00e1, dadas las particularidades del expediente, considerar medidas adicionales tales como: a) hacer una advertencia a la autoridad o particular responsable para que en ning\u00fan caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron m\u00e9rito para conceder la tutela; b) informar al actor\/a o a sus familiares sobre las acciones jur\u00eddicas de toda \u00edndole a las que puede acudir para la reparaci\u00f3n del da\u00f1o; c) compulsar copias del expediente a las autoridades competentes; o d) proteger la dimensi\u00f3n objetiva de los derechos fundamentales trasgredidos y tomar medidas para que los hechos vulneradores no se repitan\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>85 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>86 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>87 Archivo electr\u00f3nico: Estado actual convalidaci\u00f3n Yiset Colina (1).pdf \u00a0<\/p>\n<p>88 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>89 Corte Constitucional. Sentencia T-266 de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90 Corte Constitucional. Sentencia T-404 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>91 Corte Constitucional. Sentencia T-404 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>92 Las diferencias de trato o exigencias entre los nacionales y los extranjeros pueden existir siempre que la distinci\u00f3n se justifique de manera objetiva, razonable y no d\u00e9 lugar a un trato discriminatorio o a una manifiesta desproporcionalidad (Sentencia T-404 de 2021). \u00a0<\/p>\n<p>93 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>94 El Estatuto tambi\u00e9n se refiere a medidas para el acceso de los ciudadanos venezolanos a los servicios de salud y educaci\u00f3n, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>95 Esto de acuerdo con las consideraciones del Decreto 216 de 2021 y en el marco de los art\u00edculos 68 y 69 de la Ley 146 de 1994, \u00abPor medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n Internacional sobre la Protecci\u00f3n de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>96 Considerandos de la Resoluci\u00f3n 2231 de 2021 del Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00abpor la cual se dictan disposiciones para el ingreso, tr\u00e1nsito, permanencia y salida del territorio colombiano, para los nacionales venezolanos que porten el pasaporte vencido, y se deroga la Resoluci\u00f3n 872 de 2019\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>97 El art\u00edculo 2\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 2231 de 2021 establece que el t\u00e9rmino de autorizaci\u00f3n del pasaporte venezolano vencido como documento de identificaci\u00f3n aplica \u00abdurante los diez (10) a\u00f1os siguientes, contados a partir de la fecha de vencimiento del pasaporte o de la pr\u00f3rroga que est\u00e9 estampada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>98 Escrito de tutela, folio 11. Archivo electr\u00f3nico: 01DEMANDA. \u00a0<\/p>\n<p>99 Escrito de tutela, folios 14 y 15. Archivo electr\u00f3nico: 01DEMANDA. \u00a0<\/p>\n<p>100 Archivo electr\u00f3nico: contestaci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Radicado n\u00fam. 2022-EE-166948022-07-27 03:06:54 p.m. \u00a0<\/p>\n<p>101 Corte Constitucional. Sentencia T-559 de 2015.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-304\/22 \u00a0 ACCION DE TUTELA Y REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD-Flexibilidad en caso de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0 CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Continuidad en el tr\u00e1mite de convalidaci\u00f3n de t\u00edtulo universitario otorgado en el exterior a migrantes venezolanos\u00a0 \u00a0 MINIMO VITAL, EDUCACION, ELECCION DE PROFESION U OFICIO Y DEBIDO PROCESO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[138],"tags":[],"class_list":["post-28535","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28535","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28535"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28535\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28535"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28535"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28535"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}