{"id":28549,"date":"2024-07-03T18:03:20","date_gmt":"2024-07-03T18:03:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/03\/t-333-22\/"},"modified":"2024-07-03T18:03:20","modified_gmt":"2024-07-03T18:03:20","slug":"t-333-22","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-333-22\/","title":{"rendered":"T-333-22"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-333\/22 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA, AGUA POTABLE, SANEAMIENTO B\u00c1SICO Y AMBIENTE SANO-Vulneraci\u00f3n en proceso de reconstrucci\u00f3n integral del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) el Gobierno incumpli\u00f3 los acuerdos sobre las caracter\u00edsticas b\u00e1sicas que deb\u00edan tener las nuevas viviendas, lo que llev\u00f3 a que se entregaran casas incompletas e incapaces de proteger a sus habitantes ante un nuevo hurac\u00e1n, sin cisternas para almacenar las aguas lluvias y con graves defectos en los sistemas individuales de saneamiento b\u00e1sico. As\u00ed mismo, se demostr\u00f3 que los terrenos utilizados durante la emergencia para el acopio temporal de escombros se han convertido actualmente en botaderos de basura permanentes, sin el cumplimiento de normas t\u00e9cnicas, que ponen en riesgo la salud p\u00fablica y el ambiente sano del pueblo raizal. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA CONSULTA PREVIA E IDENTIDAD CULTURAL FRENTE A PLAN DE ACCI\u00d3N ESPEC\u00cdFICO PAE-Rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n integral de las islas de Providencia y Santa Catalina, desconoci\u00f3 al pueblo raizal \u00a0<\/p>\n<p>Pese a que las medidas de reconstrucci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n integral de las islas de Providencia y Santa Catalina se\u00f1aladas en el PAE afectaron directamente, y siguen afectando, los derechos y la identidad del pueblo raizal, las entidades accionadas negaron a esta comunidad la posibilidad de participar e intervenir en la reconstrucci\u00f3n de su propio territorio debido a la supuesta urgencia de afrontar la situaci\u00f3n de desastre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA CONSULTA PREVIA E IDENTIDAD CULTURAL FRENTE A PLAN DE ACCI\u00d3N ESPEC\u00cdFICO PAE-Adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico en la reconstrucci\u00f3n de las islas de Providencia y Santa Catalina\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) accionadas no incluyeron en el PAE verdaderas medidas de adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico y se limitaron a reconstruir \u00e1gilmente la infraestructura preexistente al hurac\u00e1n Iota, repitiendo las vulnerabilidades de las islas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIGNIDAD HUMANA-Fuente inmediata de los derechos fundamentales \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES-Faceta de aplicaci\u00f3n inmediata y progresiva \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES-Concepto \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) un derecho fundamental es aquel (i) que se relaciona funcionalmente con la realizaci\u00f3n de la dignidad humana, (ii) frente a \u00e9l existe un consenso dogm\u00e1tico, jurisprudencial o de derecho internacional sobre su \u00abfundamentalidad\u00bb (\u2026) y (iii) puede traducirse o concretarse en un derecho subjetivo en cada caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD COMO DERECHO FUNDAMENTAL AUTONOMO-Evoluci\u00f3n jurisprudencial \u00a0<\/p>\n<p>ELEMENTOS ESENCIALES DEL DERECHO A LA SALUD-Accesibilidad econ\u00f3mica, disponibilidad, aceptabilidad y calidad \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL AGUA POTABLE Y DERECHO AL SANEAMIENTO BASICO-Jurisprudencia constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ELEMENTOS ESENCIALES DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA POTABLE-Disponibilidad, accesibilidad y calidad \u00a0<\/p>\n<p>ELEMENTOS ESENCIALES DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL SANEAMIENTO B\u00c1SICO-Higiene, privacidad y seguridad \u00a0<\/p>\n<p>MEDIO AMBIENTE-Reconocimiento como derecho colectivo cuya v\u00eda de protecci\u00f3n judicial es la acci\u00f3n popular\/DERECHO AL MEDIO AMBIENTE SANO-Fundamental \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026), los factores perturbadores del medio ambiente causan da\u00f1os irreparables en los seres humanos y si ello es as\u00ed habr\u00e1 que decirse que el medio ambiente es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad \u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA-Concepto \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) instrumento de di\u00e1logo intercultural participativo, informado y de buena fe, cuyo fin es lograr un acuerdo vinculante en torno a la implementaci\u00f3n de las medidas legislativas o administrativas que afectan directamente a un pueblo \u00e9tnico \u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA CONSULTA PREVIA-\u00c1mbito de protecci\u00f3n\/CONSULTA PREVIA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>COMUNIDADES RAIZALES DEL ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA-Jurisprudencia constitucional \u00a0<\/p>\n<p>POBLACION NATIVA RAIZAL DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA-Protecci\u00f3n del Estado \u00a0<\/p>\n<p>Constituci\u00f3n de 1991 y la jurisprudencia constitucional reconocen expresamente al pueblo raizal del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina como una comunidad \u00e9tnica diferenciada, con una identidad cultural muy definida, de la que se destaca el v\u00ednculo especial que tienen con el archipi\u00e9lago. En efecto, en varios pronunciamientos esta Corporaci\u00f3n ha hecho referencia a la importancia fundamental de proteger la identidad del pueblo raizal y reconocer su v\u00ednculo esencial con el territorio insular. Por esta raz\u00f3n, en el caso espec\u00edfico del pueblo raizal, cualquier intervenci\u00f3n en su territorio supone una afectaci\u00f3n directa y debe ser obligatoriamente sometida a consulta previa \u00a0<\/p>\n<p>CAMBIO CLIMATICO GLOBAL-Obligaciones comunes y aplicables a pa\u00edses en v\u00eda de desarrollo \u00a0<\/p>\n<p>CAMBIOS CLIMATICOS-Mecanismos internacionales de protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES-Marco normativo internacional y nacional \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-8.298.253 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Josefina Huffington Archbold contra la Presidencia de la Rep\u00fablica y otros. \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintis\u00e9is (26) de septiembre de dos mil veintid\u00f3s (2022) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por el magistrado Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas y las magistradas Natalia \u00c1ngel Cabo y Cristina Pardo Schlesinger \u2013quien la preside\u2013, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, profiere la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos el 15 de marzo de 2021 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Andr\u00e9s y el 2 de junio del mismo a\u00f1o por el Tribunal Superior del Departamento de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, en primera y segunda instancia respectivamente, dentro del tr\u00e1mite acci\u00f3n de tutela promovido por Josefina Huffington Archbold contra la Presidencia de la Rep\u00fablica, la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD), el Ministerio del Interior y el Ministerio de Vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 14 de noviembre de 2020, el hurac\u00e1n Iota destruy\u00f3 el 98% de las construcciones de las islas de Providencia y Santa Catalina. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 18 de noviembre de 2020, el presidente de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 el Decreto 1472 de 2020 por medio del cual declar\u00f3 la existencia de una situaci\u00f3n de desastre en el archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. El art\u00edculo 4\u00b0 de este decreto orden\u00f3 a la UNGRD que, de conformidad con la Ley 1523 de 2012, elaborara un Plan de Acci\u00f3n Espec\u00edfico (en adelante PAE o plan de acci\u00f3n) para (i) atender la situaci\u00f3n humanitaria post desastre y (ii) planear y ejecutar la rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n de las \u00e1reas afectadas.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 16 de diciembre de 2020, la se\u00f1ora Josefina Huffington Archbold, presidenta de la Veedur\u00eda C\u00edvica de \u201cOld Providence\u201d, actuando en nombre propio y en representaci\u00f3n del pueblo raizal de las islas de Providencia y Santa Catalina, solicit\u00f3 mediante acci\u00f3n de tutela la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales y los del pueblo raizal a la vivienda digna, agua potable, saneamiento b\u00e1sico, ambiente sano, salud, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, consulta previa e identidad cultural. Lo anterior, al considerar que la Presidencia de la Rep\u00fablica, la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (en adelante UNGRD), el Ministerio del Interior y el Ministerio de Vivienda vulneraron estos derechos en la planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del plan de reconstrucci\u00f3n integral de las islas de Providencia y Santa Catalina. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante manifest\u00f3 que la gesti\u00f3n de la UNGRD en la entrega de las ayudas humanitarias (alimentaci\u00f3n, agua potable, elementos de aseo, etc.) no ha sido oportuna y no ha obedecido a ning\u00fan criterio de priorizaci\u00f3n.2 Sobre la vivienda digna, aleg\u00f3 que las carpas entregadas por la UNRGD y el Ministerio de Vivienda eran de mala calidad y el n\u00famero de carpas no coincide con el n\u00famero de familias damnificadas. As\u00ed mismo, se\u00f1al\u00f3 que el proceso de identificaci\u00f3n de las familias damnificadas para la reconstrucci\u00f3n de las viviendas ha sido lento y desordenado. Igualmente, afirm\u00f3 que el hospital de Providencia qued\u00f3 totalmente destruido y la poblaci\u00f3n raizal no tiene acceso a servicios m\u00e9dicos b\u00e1sicos. Finalmente, alert\u00f3 sobre la existencia de aguas residuales, residuos biol\u00f3gicos, desechos y escombros que no han sido recogidos y pueden causar problemas de salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aunado a lo anterior, la accionante reproch\u00f3 la falta de transparencia de la UNGRD en la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del PAE. Sostuvo que esta entidad no public\u00f3 el contenido del plan ni garantiz\u00f3 a la ciudadan\u00eda espacios de participaci\u00f3n. De igual forma, indic\u00f3 que las actividades del plan de acci\u00f3n relacionadas con la rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n de las islas de Providencia y Santa Catalina no fueron sometidas a consulta previa con la comunidad raizal.3 Al respecto, aleg\u00f3 que la Veedur\u00eda C\u00edvica de \u201cOld Providence\u201d envi\u00f3 varios derechos de petici\u00f3n a la Presidencia de la Rep\u00fablica, a los Ministerios del Interior y de Vivienda, a la UNRGD y a la Gobernaci\u00f3n de San Andr\u00e9s Providencia y Santa Catalina con el objeto de que el pueblo raizal fuera incluido en el proceso de elaboraci\u00f3n del PAE, sin embargo, dichas solicitudes no fueron contestadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con fundamento en lo expuesto, la accionante solicit\u00f3 al juez de tutela que declarara que las entidades encargadas de manejar la situaci\u00f3n de desastre causada por el hurac\u00e1n Iota hab\u00edan vulnerado sus derechos fundamentales y los del pueblo raizal. Como pretensiones solicit\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Que se declare la situaci\u00f3n de desplazamiento clim\u00e1tico en el municipio de Providencia y Santa Catalina y se ordene la ejecuci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n a la propiedad y asistencia humanitaria contempladas en la legislaci\u00f3n colombiana en materia de desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Que se ordene a la realizaci\u00f3n inmediata y efectiva del proceso de consulta previa del Plan de Acci\u00f3n Espec\u00edfico con el pueblo raizal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Que se ordene la instalaci\u00f3n de techos provisionales resistentes a la lluvia en las viviendas donde esto sea posible y en las estructuras de acogida, como iglesias, coliseos o colegios.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Que se ordene el transporte de personal m\u00e9dico para hacer frente al riesgo de afectaci\u00f3n a la salud de la comunidad por las condiciones insalubres y sin servicios m\u00e9dicos que se viven actualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Que se ordene el aprovisionamiento de agua potable en cantidad suficiente hasta tanto no se garantice la infraestructura y el funcionamiento eficiente y continuo del servicio p\u00fablico de acueducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Que se ordene la recolecci\u00f3n y retiro adecuado de las aguas negras reposadas, los desechos biol\u00f3gicos y los escombros.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Que se ordene la entrega de neveras t\u00e9rmicas y sal para almacenar y conservar los alimentos perecederos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Que se proh\u00edba la creaci\u00f3n de monopolios alrededor de la reconstrucci\u00f3n de las casas, y en su lugar, que se cree un banco de materiales para garantizar la multiplicidad de oferentes y se garantice el empleo de los constructores de Providencia y Santa Catalina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Que se garantice la creaci\u00f3n de un mercado de precios m\u00e1ximos controlados y una pluralidad de oferentes o proveedores de los bienes y servicios con el fin de alcanzar un mejor rendimiento econ\u00f3mico y unos mayores niveles en la calidad de los bienes y servicios a contratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Que se suspenda la elaboraci\u00f3n de escrituras p\u00fablicas por parte de las notar\u00edas a nivel nacional sobre predios ubicados en Providencia y Santa Catalina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. De manera subsidiaria, y en caso de que las tres \u00faltimas pretensiones no sean acogidas, la accionante solicit\u00f3 que se ordene a las entidades accionadas incluirlas en el tr\u00e1mite de consulta previa del PAE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tr\u00e1mite procesal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de la isla de San Andr\u00e9s, mediante auto del 18 de diciembre de 2020, admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 notificar a las entidades accionadas para que ejercieran su derecho a la defensa. Posteriormente, mediante sentencia del 22 de enero de 2021, concedi\u00f3 \u00fanicamente el amparo del derecho fundamental de petici\u00f3n y exhort\u00f3 al Ministerio del Interior para que adelantara las actuaciones necesarias para garantizar el derecho a la consulta previa del pueblo raizal.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin embargo, esta decisi\u00f3n fue anulada el 25 de febrero de 2021 por el Tribunal Superior del Departamento de San Andr\u00e9s debido a que el juez de primera instancia omiti\u00f3 vincular al tr\u00e1mite de tutela al Gerente Local para la Atenci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n del Archipi\u00e9lago, Lyle Newball4, y a las Secretar\u00edas de Planeaci\u00f3n, Salud y Gobierno de la Alcald\u00eda de Providencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante auto del 2 de marzo de 2021, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la isla de San Andr\u00e9s cumpli\u00f3 con la providencia que declar\u00f3 la nulidad del proceso. En consecuencia, admiti\u00f3 nuevamente la acci\u00f3n de tutela, vincul\u00f3 al Gerente Local para la Atenci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n del Archipi\u00e9lago, a la Gobernaci\u00f3n de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina y a la Alcald\u00eda de Providencia y Santa Catalina y corri\u00f3 traslado del escrito para que las entidades accionadas ejercieran su derecho a la defensa.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La apoderada judicial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica (en adelante DAPRE) solicit\u00f3 que la tutela fuera declarada improcedente por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Explic\u00f3 que el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1784 de 2019 establece que el DAPRE \u00abtendr\u00e1 como denominaci\u00f3n abreviada la de \u201cPresidencia de la Rep\u00fablica\u201d, la cual ser\u00e1 v\u00e1lida para todos los efectos legales\u00bb. Este mismo art\u00edculo establece que la Presidencia de la Rep\u00fablica tiene por objeto \u00abasistir al presidente de la Rep\u00fablica [\u2026] en el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales y prestarle el apoyo administrativo necesario para dicho fin\u00bb. Por lo anterior, como las funciones de la Presidencia de la Rep\u00fablica o DAPRE se encuentran encaminadas a prestar apoyo log\u00edstico al se\u00f1or presidente de la Rep\u00fablica en el cumplimiento de sus funciones, la entidad no tiene, en estricto sentido, competencia alguna en el manejo de la situaci\u00f3n de desastre declarado en el archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En todo caso, la apoderada del DAPRE se\u00f1al\u00f3 que el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de la UNGRD, ha entregado a la poblaci\u00f3n afectada por el hurac\u00e1n Iota la siguiente ayuda humanitaria:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00ab2.357 kits de alimentos, 716 kits de cocina, 2.814 kits de aseo, 669 colchoneta, 754 paneles solares, 1.949 carpas, 1.853 toldillos, 1.143 frazadas y 30.212 litros de agua. [\u2026] En cuanto al servicio de agua, se tiene que fueron potabilizados 396.000 litros del l\u00edquido que fueron entregados a la comunidad. As\u00ed mismo, se han dispuesto 33 tanques de 5.000 y 2.000 litros, y 3 vejigas para el almacenamiento del agua; 3 plantas port\u00e1tiles de tratamiento de agua dulce, cada una funciona por 8 horas y produce 30.000 litros al d\u00eda; 3 carrotanques para la entrega del l\u00edquido y 1 carrotanque para la distribuci\u00f3n de agua no potable, que es usada para las labores el aseo en general.\u00bb5 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Ministerio del Interior \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio del Interior solo se refiri\u00f3 a la pretensi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela relacionada con la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la consulta previa y se opuso a que este derecho fuera amparado. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expuso que no era cierto que los habitantes de las islas de Providencia y Santa Catalina hayan sido excluidos del proceso de elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del PAE. Como prueba de esto, hizo referencia a las reuniones del 30 de noviembre y del 2 de diciembre de 2020 en las que participaron representantes del pueblo raizal y \u00abla se\u00f1ora Ministra del Interior, Alicia Arango Olmos, el Viceministro de Vivienda, Carlos Ruiz, el doctor Lyle Newball, en su condici\u00f3n de gerente social del Plan de Reconstrucci\u00f3n y el Director de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio\u00bb6. Expuso que en dichas reuniones se asegur\u00f3 a los participantes que la reconstrucci\u00f3n de las islas de Providencia y Santa Catalina ser\u00eda integral.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, resalt\u00f3 que en la reuni\u00f3n del 2 de diciembre de 2020 los representantes del Gobierno Nacional se comprometieron a dialogar con la comunidad raizal sobre el proceso de reconstrucci\u00f3n de las viviendas, \u00aby dicha participaci\u00f3n se materializ\u00f3 a trav\u00e9s de mesas de trabajo en las cuales el Ministerio del Interior actu\u00f3 como facilitador\u00bb7. Por lo anterior, no existe vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la consulta previa en tanto se instal\u00f3 una mesa de di\u00e1logo con la comunidad raizal con el fin de acordar los dise\u00f1os de las viviendas y el cronograma del proceso de reconstrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La jefa de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la UNGRD se\u00f1al\u00f3 que no era cierto lo expuesto por la accionante en el escrito de tutela, por lo que solicit\u00f3 que fueran negadas todas sus pretensiones.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, hizo referencia al resultado del diagn\u00f3stico de Evaluaci\u00f3n de Da\u00f1os y An\u00e1lisis de Necesidades (EDAN), el cual arroj\u00f3 \u2013a corte de febrero de 2021\u2013 que, en las islas de Providencia y Santa Catalina, el hurac\u00e1n Iota afect\u00f3 a 4.645 personas y destruy\u00f3 1.999 viviendas, de las cuales 1.134 fueron destruidas totalmente y 865 fueron destruidas parcialmente. Expuso, igualmente, que la entrega de carpas a la comunidad era una medida de atenci\u00f3n inmediata y temporal y que se ten\u00eda planeado instalar carpas con mayor capacidad de resistencia a los vientos y a las lluvias. Por otro lado, frente al proceso de reconstrucci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que la UNGRD est\u00e1 encargada de suministrar los materiales, sin embargo, \u00abno es la encargada de hacer las instalaciones y construcci\u00f3n de las viviendas afectadas, pues esta acci\u00f3n es del resorte del Ministerio de Vivienda y la Entidad Territorial\u00bb9. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, se refiri\u00f3 a la garant\u00eda de los derechos fundamentales a la salud, agua potable y saneamiento b\u00e1sico de la poblaci\u00f3n de Providencia y Santa Catalina. Sobre el derecho a la salud, indic\u00f3 que el hospital del municipio fue totalmente destruido por el paso del hurac\u00e1n Iota, sin embargo, \u00abla Defensa Civil Colombiana instal\u00f3 un hospital de campa\u00f1a que permite realizar atenci\u00f3n en salud a la poblaci\u00f3n de la Isla, el cual funciona desde el 24 de noviembre de 2020\u00bb10. Frente al derecho al agua, la Unidad inform\u00f3 que entreg\u00f3 al alcalde de Providencia y Santa Catalina \u00ab1.000 botellones de agua potable para su recarga y reabastecimiento y 3.874 botellones de agua potable de 20 litros\u00bb11. Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 que la entidad instal\u00f3 en diferentes sectores de las islas \u00ab47 tanques comunitarios de 2.000 litros, los cuales se abastecen de agua potable regularmente, y [contrat\u00f3] el suministro de 106 bater\u00edas de ba\u00f1os port\u00e1tiles\u00bb. De igual forma, indic\u00f3 que las entidades encargadas de la reconstrucci\u00f3n hab\u00edan logrado rehabilitar los servicios de agua potable, energ\u00eda el\u00e9ctrica y telefon\u00eda celular al estado que ten\u00edan antes del paso del hurac\u00e1n Iota.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tercer lugar, frente a la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n raizal en la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del PAE, la entidad afirm\u00f3 que en las situaciones de desastres \u00abse atiende las necesidades b\u00e1sicas de la poblaci\u00f3n damnificada o afectada, por lo que la consulta previa no tiene cabida para adelantar acciones gubernamentales para la protecci\u00f3n de sus propios derechos fundamentales\u00bb12. En todo caso, aclar\u00f3 que el Ministerio del Interior y el Ministerio de Vivienda instalaron unas mesas de concertaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n afectada con el fin de definir la tipolog\u00eda de viviendas a construir. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La UNGRD no hizo referencia a la garant\u00eda de los derechos al saneamiento b\u00e1sico y ambiente sano del pueblo raizal. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La apoderada judicial del Ministerio de Vivienda se limit\u00f3 a se\u00f1alar que en el presente caso existe una falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva frente a la entidad. Explic\u00f3 que \u00aben lo que se refiere a los hechos descritos en la acci\u00f3n incoada ha decirse que estos escapan a la \u00f3rbita de competencia de la entidad que represento, toda vez que son ajenos a las funciones propias de la misma\u00bb13.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Alcald\u00eda de Providencia y Santa Catalina \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La apoderada judicial de la Alcald\u00eda de Providencia y Santa Catalina solicit\u00f3 que la tutela fuera negada por no existir vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la consulta previa. Sostuvo que, seg\u00fan la Directiva Presidencial No. 01 de 2010, \u00abno es necesario hacer consulta previa a grupos \u00e9tnicos cuando se deban tomar medidas urgentes en materia de salud, epidemias, \u00edndices preocupantes de enfermedad y\/o morbilidad, desastres naturales y garant\u00eda o violaci\u00f3n de Derechos Humanos. (Subrayado es del texto original)\u00bb14. En todo caso, aclar\u00f3 que las entidades encargadas de la reconstrucci\u00f3n hab\u00edan creado \u00abmesas de concertaci\u00f3n con l\u00edderes de la comunidad y autoridades raizales con el prop\u00f3sito de socializar el plan de reconstrucci\u00f3n\u00bb15.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n de la Alcald\u00eda de Providencia y Santa Catalina\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El secretario de planeaci\u00f3n de la Alcald\u00eda de Providencia y Santa Catalina, en un comunicado aparte, solicit\u00f3 que se concedieran las pretensiones expuestas en el escrito de tutela, pues el manejo de la situaci\u00f3n de desastre hecho por las entidades accionadas ha sido inadecuado e inoportuno, lo que ocasion\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del pueblo raizal. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre el derecho a la vivienda digna, se\u00f1al\u00f3 que \u00ablas primeras carpas entregadas por la UNGRD ten\u00edan unas caracter\u00edsticas que no eran acordes con el viento y las lluvias que se estaban viviendo y muchas personas siguieron moj\u00e1ndose durante semanas\u00bb16. En cuanto a las mesas de concertaci\u00f3n entre el Gobierno Nacional y la comunidad raizal para definir el proceso de reconstrucci\u00f3n de las viviendas, cit\u00f3 una queja que recibi\u00f3 por parte de una integrante del pueblo raizal en abril de 2021: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abDe las reuniones, las instituciones cada 15 d\u00edas dan un informe a la comunidad. Hay mucha desinformaci\u00f3n [\u2026]. En relaci\u00f3n con la reconstrucci\u00f3n, enga\u00f1aron a la gente, porque presentaron un dise\u00f1o que inclu\u00eda un b\u00fanker y el dise\u00f1o cambi\u00f3. La gente se siente enga\u00f1ada\u00bb17. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, el secretario de planeaci\u00f3n denunci\u00f3 que, luego de transcurridos 4 meses desde la declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de desastre, la UNGRD no ha dado a conocer a la comunidad raizal y a la Alcald\u00eda de Providencia y Santa Catalina el contenido del PAE. Sostuvo que las distintas entidades han hecho referencia a este plan, sin embargo, no existe un documento final que pueda ser consultado por la ciudadan\u00eda. El texto del plan de acci\u00f3n que se conoce \u00abno es espec\u00edfico en la metodolog\u00eda del desarrollo de las actividades y se limita a enunciarlas de un modo general, hecho que demuestra que en realidad no existe PAE en los t\u00e9rminos que exige la Ley 1523 de 2012\u00bb18. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Gobernaci\u00f3n del Departamento de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina y el Gerente Local para la Atenci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n del Archipi\u00e9lago, Lyle Newball, guardaron silencio.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de la isla de San Andr\u00e9s, mediante sentencia del 15 de marzo de 2021, neg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales la vivienda digna, salud, agua potable, saneamiento b\u00e1sico, ambiente sano, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, consulta previa e identidad cultural de la accionante y el pueblo raizal de Providencia y Santa Catalina.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El juzgado encontr\u00f3 que el informe enviado por la UNGRD daba cuenta de los grandes esfuerzos de esta entidad por garantizar de manera integral las necesidades de la poblaci\u00f3n raizal. En relaci\u00f3n con el derecho a la vivienda digna, expuso que \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00ab[A] a la fecha de resoluci\u00f3n de la presente acci\u00f3n constitucional deduce el Despacho que la mayor\u00eda de las familias que en su momento tuvieron que dormir en las carpas inicialmente dadas por el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de la UNGRD, supuestamente de \u201cmala calidad\u201d muy seguramente ya han retornado a sus viviendas\u00bb19 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De igual forma, se\u00f1al\u00f3 que, como el derecho a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n raizal se encontraba satisfecho, \u00a0\u00abno existe tampoco amenaza real y cierta de los bienes jur\u00eddicos a la vida digna ni a la salud precisamente porque al estar ya cada una de las familias en sus casas, y estando ya restablecidas estructuralmente hablando las mismas, entonces las familias est\u00e1n gozando de un ambiente sano y en un sitio habitable y de esta manera se encuentran garantizados entonces los derechos de cada una de las familias v\u00edctimas del desastre natural\u00bb20. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Frente a los derechos fundamentales a la consulta previa e identidad cultural, el juzgado expuso que las medidas del PAE no pod\u00edan ser consultadas porque deb\u00edan ser implementadas de manera inmediata para mitigar y contener los efectos del desastre. Por otro lado, el juzgado consider\u00f3 que no existe vulneraci\u00f3n del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica debido a que la UNGRD aport\u00f3 al proceso informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n de desastre en las islas de Providencia y Santa Catalina.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, en lo que tiene que ver con el derecho de petici\u00f3n, el juzgado cit\u00f3 las respuestas a los derechos de petici\u00f3n aportadas por las entidades accionadas durante el proceso, \u00ablo que deja por fuera cualquier vulneraci\u00f3n a dicho derecho fundamental\u00bb21. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Josefina Huffington impugn\u00f3 la decisi\u00f3n y solicit\u00f3 que fuera revocada \u00aben raz\u00f3n a que la misma incurre en graves falencias respecto a la valoraci\u00f3n de los argumentos y pruebas aportadas\u00bb22. El reclamo central de la accionante radic\u00f3 en que el juez de primera instancia \u00abdio por ciertas las respuestas de las autoridades accionadas sin corroborar su veracidad y no las contrast\u00f3 con las pruebas aportadas de nuestra parte, dando mayor peso a las declaraciones de una las partes\u00bb23.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sostuvo que la supuesta superaci\u00f3n de la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados no era cierta. Luego de transcurridos m\u00e1s de 4 meses del paso del hurac\u00e1n Iota, la mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n raizal todav\u00eda vive en carpas defectuosas en las que se sigue entrando el agua cuando llueve. Debido a esta exposici\u00f3n constante a la lluvia, resalt\u00f3 el caso de un \u00abciudadano providenciano fallecido el 6 de diciembre del 2020 (22 d\u00edas despu\u00e9s del Hurac\u00e1n IOTA) a causa de neumon\u00eda, enfermedad que fue agravada por la falta de techo y las fuertes lluvias\u00bb24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. As\u00ed mismo, se\u00f1al\u00f3 que el \u00fanico hospital de Providencia y Santa Catalina fue destruido por el hurac\u00e1n Iota y actualmente el servicio de salud se presta en una tienda de campa\u00f1a provisional que no cuenta con elementos suficientes para atender las necesidades m\u00e9dicas de la poblaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otro lado, denunci\u00f3 que la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica a\u00fan persist\u00eda en tanto la UNGRD no comparti\u00f3 con la ciudadan\u00eda un documento con una descripci\u00f3n detallada, clara y cronol\u00f3gica de las actividades de reconstrucci\u00f3n de las islas de Providencia y Santa Catalina. \u00a0A su juicio, el desconocimiento de las actividades espec\u00edficas del PAE hac\u00eda inocuo el derecho de la comunidad raizal a participar e intervenir activamente en el control de las actividades de las entidades p\u00fablicas.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, seg\u00fan la accionante, la falta de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica estaba relacionada con la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la consulta previa del pueblo raizal. Expuso que las medidas del PAE afectan directamente el modo de vida, la identidad cultural y la relaci\u00f3n del pueblo raizal con el territorio. De igual forma, resalt\u00f3 que la consulta previa \u00abno entorpece la realizaci\u00f3n del PAE, sino, por el contrario, es la herramienta adecuada para garantizar que esta decisi\u00f3n sea culturalmente adecuada a la cosmovisi\u00f3n de mi pueblo y a nuestro concepto de desarrollo\u00bb25. Por \u00faltimo, llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre los efectos devastadores del hurac\u00e1n Iota y la necesidad de incluir en los planes de rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n de las islas de Providencia y Santa Catalina un enfoque espec\u00edfico de adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante sentencia del 2 de junio de 2021, el Tribunal Superior del Departamento de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia. Expuso que el Gobierno Nacional demostr\u00f3 haber dado una respuesta oportuna a la situaci\u00f3n de desastre causada por el hurac\u00e1n Iota en las islas de Providencia y Santa Catalina, lo que descarta la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vivienda digna, agua, saneamiento b\u00e1sico y salud de la accionante y el pueblo raizal. As\u00ed mismo, se\u00f1al\u00f3 que la situaci\u00f3n de desastre requiere una intervenci\u00f3n inmediata de las autoridades p\u00fablicas por lo que no es dable acudir a la acci\u00f3n de tutela para amparar el derecho fundamental a la consulta previa. Por \u00faltimo, resalt\u00f3 que, en todo caso, \u00aben el transcurso de toda esta situaci\u00f3n de calamidad se han tenido concertaciones con los habitantes de las islas\u00bb26. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auto de pruebas y suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n advirti\u00f3 que no hab\u00edan sido vinculadas al proceso de tutela todas las autoridades directamente responsables en la garant\u00eda de los derechos fundamentales de la accionante y el pueblo raizal, por lo que mediante auto del 6 de diciembre de 2021 orden\u00f3 vincular a la Gobernaci\u00f3n de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina y a la Corporaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina (en adelante Coralina). As\u00ed mismo, vincul\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo y le orden\u00f3 que enviara a la Corte Constitucional un informe de campo con registros fotogr\u00e1ficos sobre la situaci\u00f3n actual en la que se encuentran la accionante y los habitantes de las islas de Providencia y Santa Catalina. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el mismo auto, la Sala solicit\u00f3 a los jueces de tutela de primera y segunda instancia que enviaran el expediente completo del proceso T-8.298.253, incluidas las fotograf\u00edas y videos adjuntados por las partes. De igual forma, solicit\u00f3 a la se\u00f1ora Josefina Huffington Archbold, a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD), al Ministerio del Interior, al Ministerio de Ambiente y al IDEAM que enviaran informaci\u00f3n sobre: (i) la situaci\u00f3n humanitaria actual del pueblo raizal y sus \u00a0principales problem\u00e1ticas, (ii) copia de los planes de reconstrucci\u00f3n vigentes y los avances en el proceso de reconstrucci\u00f3n integral de las islas de Providencia y Santa Catalina \u00a0y (iii) la vulnerabilidad frente al cambio clim\u00e1tico del archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otro lado, en atenci\u00f3n al inter\u00e9s que manifestaron en la selecci\u00f3n del caso, la Sala invit\u00f3 a la Universidad del Rosario, a la Universidad de los Andes, a Dejusticia, a Transparencia por Colombia y a la Fundaci\u00f3n ProBono Colombia para que, si lo estimaban pertinente, se pronunciaran en calidad de amicus curiae sobre la situaci\u00f3n del pueblo raizal y allegaran informaci\u00f3n nueva y relevante. Por \u00faltimo, debido a la complejidad y trascendencia del asunto objeto de revisi\u00f3n, as\u00ed como a la necesidad de recaudar informaci\u00f3n actualizada y valorar adecuadamente su contenido, la Sala suspendi\u00f3 los t\u00e9rminos del proceso. Lo anterior, de conformidad con lo previsto por el art\u00edculo 64 del Acuerdo 2 de 2015. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante, las autoridades p\u00fablicas, los amicus curiae enviaron la informaci\u00f3n solicitada entre febrero y mayo de 2022. Debido a la cantidad de informaci\u00f3n recibida, a continuaci\u00f3n se presenta un breve resumen de las ideas centrales de cada intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la se\u00f1ora Josefina Huffington Archbold27 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante describi\u00f3 en detalle cada una de las circunstancias por las cuales considera que a\u00fan persiste la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados en el escrito de tutela. Con el fin de sustentar sus afirmaciones, envi\u00f3 a la Corte Constitucional material audiovisual (entrevistas, videos y fotograf\u00edas). As\u00ed mismo, resalt\u00f3 que las graves deficiencias del proceso de reconstrucci\u00f3n de Providencia y Santa Catalina adelantado por el Gobierno Nacional estaban relacionadas con la falta de participaci\u00f3n del pueblo raizal en la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del PAE. En el siguiente cuadro se resume la respuesta de la se\u00f1ora Josefina Huffington:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Derecho fundamental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Josefina Huffington Archbold \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vivienda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La accionante sostuvo que, despu\u00e9s de catorce meses del paso del hurac\u00e1n Iota, 800 familias todav\u00eda deb\u00edan vivir en carpas. En sus palabras: \u00abEn general, los problemas que encontramos con el proceso de reconstrucci\u00f3n de viviendas son los siguientes: i) ha sido un proceso poco transparente; ii) faltan 800 casas por reconstruir; iii) los modelos de casas reconstruidas no corresponden al modelo concertado con la comunidad raizal; iv) los materiales de las casas reconstruidas no corresponden a las condiciones clim\u00e1ticas de la isla y son de mala calidad; v) no se realizaron viviendas sostenibles que respondan al grave riesgo en el que se encuentran las islas ante el cambio clim\u00e1tico y la llegada de nuevos huracanes\u00bb28. En general, las autoridades accionadas no han cumplido con los compromisos adquiridos en las mesas de concertaci\u00f3n realizadas poco despu\u00e9s de ocurrido el desastre.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agua potable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que \u00abdesde hace 14 meses nos encontramos sin acceso continuo al suministro de agua potable. Nuestra forma de acceder a agua potable es a trav\u00e9s de carro-tanques que se encuentran disponibles en determinados d\u00edas de la semana y en determinadas zonas de la isla, dejando sin cobertura a gran parte de la poblaci\u00f3n\u00bb29.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Saneamiento b\u00e1sico y ambiente sano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, denunci\u00f3 que las islas de Providencia y Santa Catalina siguen sumidas en escombros. Resalt\u00f3 que \u00ab[\u2026] los residuos s\u00f3lidos de las construcciones y obras se encuentran dispuestos indiscriminadamente en todo nuestro territorio, afectando gravemente nuestra vida en comunidad, la salud p\u00fablica y el medio ambiente. As\u00ed mismo, los botaderos provisionales que est\u00e1n ubicados cerca del parque McBean Lagoon est\u00e1n afectando gravemente nuestros ecosistemas [\u2026]. Hasta la fecha no existen planes p\u00fablicos que permitan saber el manejo que el Gobierno dar\u00e1 a los botaderos provisionales\u00bb31. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expuso que \u00aben Providencia todav\u00eda sigue operando el hospital de campa\u00f1a, [el cual] no est\u00e1 prestando, ni siquiera, los servicios m\u00e9dicos m\u00ednimos que prestaba el hospital de nivel 1 que exist\u00edan en Providencia antes del hurac\u00e1n\u00bb32. Sostuvo que la carpa de laboratorio no funciona, pues \u00abno hay un profesional en bacteriolog\u00eda contratado ni se cuenta con los reactivos para hacer, por ejemplo, los an\u00e1lisis de sangres que se requieren para un diagn\u00f3stico b\u00e1sico\u00bb33; la carpa de farmacia \u00abno cuenta con los insumos esenciales para la atenci\u00f3n de las necesidades de salud m\u00e1s apremiantes del municipio\u00bb34; ninguna de las carpas del hospital \u00a0\u00abcuenta con fuentes de agua potable permanentes\u00bb35, lo que dificulta la prestaci\u00f3n del servicio de salud; y, finalmente, cuando la situaci\u00f3n de salud de una persona es compleja y debe ser trasladada a la isla de San Andr\u00e9s, el avi\u00f3n ambulancia de la Fuerza A\u00e9rea solo presta su servicio hasta las 4 pm. En conclusi\u00f3n, aleg\u00f3 que \u00ablas instalaciones del hospital de campa\u00f1a no cumplen con las necesidades m\u00ednimas para garantizar la salud y dignidad de los pacientes y de los profesionales de la salud\u00bb36. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consulta previa e integridad cultural \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adujo que \u00abla consulta previa sigue siendo un proceso relevante pues hay medidas administrativas que afectan nuestra forma de vida raizal a largo plazo que a\u00fan deben ser adoptadas y que requieren de nuestra participaci\u00f3n\u00bb37. Como ejemplo de lo anterior, hizo referencia a la destrucci\u00f3n de la Escuela de Mar\u00eda Inmaculada (construida en 1932) y la Iglesia Nuestra Se\u00f1ora de los Dolores (construida en 1889), las cuales eran dos edificaciones centrales para la identidad cultural del pueblo raizal y cuya reconstrucci\u00f3n no fue incluida en el PAE.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el valor cultural de estas construcciones, la accionante expuso que \u00abtanto la Escuela como la Iglesia son edificaciones que representan una gran importancia para nuestra integridad cultural por ser las \u00faltimas edificaciones realizadas con arquitectura raizal tradicional, por ser lugares de pr\u00e1ctica de religi\u00f3n y por la educaci\u00f3n acad\u00e9mica, religiosa y de oficios tradicionales que all\u00ed se impart\u00eda\u00bb38. Y agreg\u00f3 que \u00aba pesar de la relevancia cultural que tienen estas edificaciones, la gerencia para la reconstrucci\u00f3n de la isla ha informado que estas edificaciones no se reconstruir\u00e1n, [\u2026] y el plan de reconstrucci\u00f3n no incluye la reparaci\u00f3n y operaci\u00f3n de las edificaciones tradicionales raizales\u00bb39. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, inform\u00f3 que la Armada Nacional est\u00e1 construyendo en contra de la voluntad del pueblo raizal una estaci\u00f3n de guardacostas en la bah\u00eda de Old Town, en el mismo lugar donde antes del hurac\u00e1n Iota funcionaba el muelle de pescadores. Se\u00f1al\u00f3 que, en el a\u00f1o 2015, se realiz\u00f3 una consulta previa y el pueblo raizal se opuso a la construcci\u00f3n de esta estaci\u00f3n. Pese a lo anterior, la accionante y los pescadores temen que la Armada est\u00e9 aprovechando la situaci\u00f3n de desastre para construir el proyecto sin su aprobaci\u00f3n. Esta situaci\u00f3n, a su juicio, no solo representa una vulneraci\u00f3n a la identidad cultural del pueblo raizal, sino que tambi\u00e9n afecta el ecosistema de la bah\u00eda de Old Town y pone en peligro una de las fuentes tradicionales de alimentaci\u00f3n de la isla.40 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la accionante resalt\u00f3 que el acceso a la informaci\u00f3n \u00abes muy limitado, a pesar de que muchas de las entidades demandadas han instalado oficinas en las islas, cuando se pide informaci\u00f3n sobre los avances de la reconstrucci\u00f3n, las autoridades no entregan la informaci\u00f3n solicitada ni comparten con la comunidad afectada los informes de avances que debe emitir la UNGRD\u00bb41.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD)42 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La UNGRD envi\u00f3 un informe en el que se pronunci\u00f3 sobre la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados por la accionante. As\u00ed mismo envi\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n una copia del PAE. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La entidad aclar\u00f3 que el \u00fanico plan de reconstrucci\u00f3n que existe para el archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina es el PAE. Sostuvo que, si bien en noviembre de 2020 el presidente Iv\u00e1n Duque hizo referencia a un \u201cPlan 100\u201d, lo cierto es que el art\u00edculo 62 de la Ley 1523 de 2012 establece que luego de declarada una situaci\u00f3n de desastre se \u00abdebe elaborar un plan de acci\u00f3n para la rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n de las \u00e1reas afectadas, que ser\u00e1 de obligatorio cumplimiento por todas las entidades p\u00fablicas o privadas que deban contribuir a su ejecuci\u00f3n\u00bb. Por ello, el \u00fanico plan existente para atender a la poblaci\u00f3n de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina y rehabilitar y reconstruir la infraestructura de las islas era el PAE.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El PAE enviado por la UNGRD es, en realidad, una presentaci\u00f3n con 258 diapositivas en las que se enuncian 359 acciones de ayuda humanitaria y reconstrucci\u00f3n. Frente a cada una de estas acciones se se\u00f1ala a las entidades a nivel local, departamental y nacional responsables de su ejecuci\u00f3n, el presupuesto disponible y el porcentaje de avance de cada actividad con corte a enero de 2022. El PAE organiza 359 actividades en 20 sectores diferentes que impactan todos los \u00e1mbitos de vida de la poblaci\u00f3n afectada por el hurac\u00e1n Iota.43 As\u00ed mismo, las actividades se dividen en dos fases: (i) de atenci\u00f3n inmediata y reconstrucci\u00f3n y (ii) de intervenci\u00f3n estructural.44 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan se lee en el PAE, el costo total del proceso de reconstrucci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n integral de las islas de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina fue estimado en $1.263.939.176.981 COP (cerca de un bill\u00f3n doscientos sesenta y tres mil millones de pesos).45 De este monto, para la reconstrucci\u00f3n de Providencia y Santa Catalina se destinaron $817.437.610.267 COP (ochocientos diecisiete mil cuatrocientos treinta y siete millones de pesos).46 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, en el siguiente cuadro se resume la informaci\u00f3n enviada por la UNGRD: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Derecho fundamental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la UNGRD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vivienda digna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La UNGRD se\u00f1al\u00f3 que, con corte a enero de 2022, se hab\u00edan identificado los siguientes da\u00f1os a la infraestructura en el municipio de Providencia y Santa Catalina: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* 2.664 viviendas afectadas, de las cuales 1.787 fueron destruidas totalmente y 877 fueron destruidas parcialmente; \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* 167 equipamientos tur\u00edsticos afectados; \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* 205 establecimientos comerciales afectados; \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* 3 afectaciones a infraestructura de agua y saneamiento; y \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El colapso total del hospital.47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a los avances en la reconstrucci\u00f3n de la infraestructura, la UNGRD afirm\u00f3 que, con corte a enero de 2022, de las 2.664 viviendas afectadas (colapso total o da\u00f1adas), se han entregado reconstruidas al 100% un total de 690 viviendas. As\u00ed mismo, indic\u00f3 que se han entregado en condiciones de habitabilidad \u2013esto es, con un avance de reconstrucci\u00f3n entre el 80% y el 100%\u2013 un total de 400 viviendas.48 \u00a0Es decir que, del 100% (2.664) de las viviendas afectadas en Providencia y Santa Catalina por el hurac\u00e1n Iota, se han reconstruido y entregado (parcialmente en algunos casos) el 40,9% (1.090) del total. En otras palabras, seg\u00fan la propia UNGRD, en el municipio de Providencia y Santa Catalina todav\u00eda faltan por reconstruir o reparar cerca del 60% (1.574) de las viviendas afectadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agua potable y saneamiento b\u00e1sico \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre los avances en la reconstrucci\u00f3n de la infraestructura de acueducto y alcantarillado, la UNGRD no aport\u00f3 informaci\u00f3n detallada. En el PAE se lee que hay un cumplimiento del 47% en las actividades de agua y saneamiento b\u00e1sico y del 3% en la ejecuci\u00f3n de recursos.49 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Salud \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre los avances en la reconstrucci\u00f3n de la infraestructura de acueducto y alcantarillado, la UNGRD no aport\u00f3 informaci\u00f3n detallada. En el PAE se lee que hay un 100% de cumplimiento en la actividad denominada \u00abImplementar un Hospital de Campa\u00f1a de segundo nivel para atenci\u00f3n oportuna a las necesidades del territorio\u00bb.50 Frente a la construcci\u00f3n del nuevo hospital, el PAE se\u00f1ala \u00fanicamente que hay un cumplimiento del 22% de las actividades.51 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consulta previa e integridad cultural \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que no era necesario consultar con la comunidad raizal las actividades del PAE debido a que una situaci\u00f3n de desastre natural \u00abes causal excluyente de la realizaci\u00f3n de consulta previa, de conformidad a la Directiva Presidencial 01 de 26 de marzo de 2010\u00bb52. \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Defensor\u00eda del Pueblo visit\u00f3 las islas de Providencia y Santa Catalina entre febrero y marzo de 2022 y elabor\u00f3 un informe que fue remitido a esta Corporaci\u00f3n a finales de marzo del mismo a\u00f1o. En el siguiente cuadro se resumen las principales observaciones hechas por esta entidad en el informe de campo: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Derecho fundamental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vivienda digna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda evidenci\u00f3 \u00abque a\u00fan existen muchos habitantes del pueblo raizal que a la fecha est\u00e1n viviendo en carpas sin soluci\u00f3n ni fecha de intervenci\u00f3n real de sus viviendas. Adicionalmente, el pueblo raizal se queja de que muchos de ellos ten\u00edan casas de dos pisos y el Gobierno les est\u00e1 proporcionando casas de una sola planta\u00bb53. As\u00ed mismo, registr\u00f3 varias quejas por parte de los habitantes en relaci\u00f3n con las viviendas entregadas en la modalidad de \u00abhabitables\u00bb, las cuales a\u00fan \u00abtienen varias afectaciones y detalles que no fueron terminados\u00bb54.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre lo anterior, la Defensor\u00eda llam\u00f3 la atenci\u00f3n acerca de la posibilidad de que las viviendas que est\u00e1n siendo entregadas como \u00abhabitables\u00bb por el Gobierno Nacional no sean intervenidas posteriormente y tengan que ser los residentes de estas quienes deban terminar, por su propia cuenta, el trabajo de construcci\u00f3n. Seg\u00fan la comunidad raizal, el compromiso adquirido por la UNGRD y el Ministerio de Vivienda fue el de entregar las viviendas completamente terminadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agua potable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda alert\u00f3 sobre que el municipio de Providencia y Santa Catalina \u00abest\u00e1 sufriendo de un desabastecimiento de agua potable, toda vez que est\u00e1n priorizando el l\u00edquido para el personal que est\u00e1 apoyando el proceso de reconstrucci\u00f3n y sacrificando el acceso al mismo a la comunidad raizal \u00bb55. As\u00ed mismo, observ\u00f3 que en la isla de Santa Catalina el acceso al agua potable siempre ha sido escaso, por lo que los habitantes ten\u00edan cisternas para almacenar el agua lluvia, sin embargo, en el proceso de reconstrucci\u00f3n estas cisternas no fueron incluidas en los modelos de las nuevas viviendas, lo que pone en riesgo el m\u00ednimo vital de agua potable de la poblaci\u00f3n raizal en dicha isla. Esta situaci\u00f3n \u00abdesconoce el modus vivendi y la idiosincrasia de la comunidad, pues la cisterna es una especie de alberca donde la gente almacena su agua tanto en \u00e9poca de lluvias o en sequ\u00eda y eso afecta gravemente a la comunidad, pues la gente se abastece con ello y sobre todo ahora con la sobrepoblaci\u00f3n que hay en el municipio\u00bb56. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Saneamiento b\u00e1sico y ambiente sano \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda encontr\u00f3 que varias de las viviendas que han sido reconstruidas no cuentan con sistemas de saneamiento b\u00e1sico adecuados, pues los antiguos pozos s\u00e9pticos fueron sustituidos por tanques pl\u00e1sticos de menor capacidad, \u00ablo que ha generado malos olores y rebosamiento de aguas negras residuales\u00bb57. As\u00ed mismo, advirti\u00f3 que el municipio de Providencia y Santa Catalina \u00abno cuenta con un servicio de alcantarillado como en las grandes ciudades, con ello, si no se hacen las correcciones del caso a tiempo, esto puede empezar a generar enfermedades epid\u00e9rmicas tanto a adultos como a ni\u00f1os ni\u00f1as y adolescentes\u00bb58. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Salud \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solamente se\u00f1al\u00f3 que, seg\u00fan el pueblo raizal, \u00abel derecho a la salud no est\u00e1 siendo garantizado ya que el hospital de campa\u00f1a no tiene insumos suficientes\u00bb59. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consulta previa e integridad cultural \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda manifiesta que durante su visita convoc\u00f3 a las asociaciones de pescadores de Providencia y Santa Catalina a una reuni\u00f3n con varias entidades p\u00fablicas con presencia en la isla de Providencia, pero estas \u00faltimas \u00abse negaron a reunirse con los pescadores en la Carpa de Dignidad (Dignity Camp), que fue el espacio determinado por los pescadores para tal encuentro, por ser contiguo a las asociaciones de pescadores\u00bb60. Lo anterior evidencia, en opini\u00f3n de la entidad, una falta de reconocimiento del pueblo raizal por parte de las autoridades encargadas de la reconstrucci\u00f3n de las islas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Corporaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina (Coralina) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coralina envi\u00f3 dos escritos a esta Corporaci\u00f3n. El primero, es un informe elaborado en enero de 2022 por la Subdirecci\u00f3n de Calidad y Ordenamiento Ambiental de dicha entidad sobre la situaci\u00f3n ambiental y sanitaria de las islas de Providencia y Santa Catalina. En este informe, Coralina sugiere al alcalde del municipio que, \u00aba fin de evitar continuar poniendo en riesgo la salud de la poblaci\u00f3n y el medio ambiente del municipio de Providencia y Santa Catalina, [\u2026] emita una declaratoria de emergencia sanitaria y ambiental\u00bb61. En el segundo informe, con fecha de marzo de 2022, Coralina apoya la denuncia formulada por la se\u00f1ora Josefina Huffington Archbold y la comunidad raizal acerca de la construcci\u00f3n sin consulta previa de una estaci\u00f3n de guarda costas en la Bah\u00eda de Old Town Bay por parte de la Armada Nacional. El siguiente cuadro resume las principales observaciones de los dos informes: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Derecho fundamental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vivienda digna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abA pesar de los esfuerzos del Gobierno Nacional, la reconstrucci\u00f3n de las islas ha sido lenta y hoy en d\u00eda se siguen vulnerando los derechos a la vivienda, vida digna y dem\u00e1s derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n raizal, pues a m\u00e1s de un a\u00f1o del hurac\u00e1n las personas siguen estando a la intemperie, no cuentan con fuentes de empleo y, los alimentos y el agua potable son escasos\u00bb62.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el proceso de reconstrucci\u00f3n de las viviendas, se\u00f1al\u00f3 que los habitantes de las islas afirman que \u00abtodav\u00eda faltan aproximadamente 1.000 viviendas por construir; adem\u00e1s, indican que no se emplearon los mejores materiales en las viviendas que ya fueron construidas\u00bb63. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agua potable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Coralina se\u00f1al\u00f3: \u00abse determin\u00f3 una alta probabilidad de que se manifieste un escenario de riesgo de desabastecimiento h\u00eddrico, a\u00fan mayor que en a\u00f1os previos al hurac\u00e1n Iota, [\u2026] la oferta h\u00eddrica de la microcuenca de Fresh Water no es suficiente para suplir la demanda del servicio de acueducto de forma continua en t\u00e9rminos de cantidad. Lo anterior se debe a que [\u2026] las precipitaciones no fueron suficientes para una mayor producci\u00f3n h\u00eddrica y la evaporaci\u00f3n y evapotranspiraci\u00f3n fueron altas. Situaci\u00f3n que a la fecha ha sido ampliamente agravada por efectos del cambio clim\u00e1tico\u00bb64. Adem\u00e1s, adjunt\u00f3 la siguiente tabla para ilustrar la oferta h\u00eddrica del embalse de Providencia y Santa Catalina a lo largo del a\u00f1o: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Saneamiento b\u00e1sico y medio ambiente sano \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expuso que \u00absi bien la etapa de contingencia y atenci\u00f3n inmediata ya fue superada, [\u2026] preocupa la grave situaci\u00f3n en materia de saneamiento b\u00e1sico que a\u00fan afronta el municipio\u00bb65. Adem\u00e1s, \u00abaunque el municipio de Providencia y Santa Catalina cuenta con una red de alcantarillado, esta se encuentra totalmente inoperante, lo cual propicia el vertimiento continuo e incesante de aguas residuales dom\u00e9sticas, generando impactos ambientales negativos al entorno, as\u00ed como un deterioro en la salubridad\u00bb66.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, la entidad identific\u00f3 que los pozos s\u00e9pticos de las nuevas viviendas presentan filtraciones, \u00ablo cual deteriora las condiciones ambientales y de salubridad afectando la calidad de vida de los moradores de las viviendas, as\u00ed como de los que residen en su \u00e1rea de influencia\u00bb67. Esta situaci\u00f3n ha generado los siguientes impactos ambientales: \u00abCon el desbordamiento de aguas residuales en las nuevas unidades familiares se ve afectada la calidad del aire, producto de la descomposici\u00f3n de la materia org\u00e1nica contenida en las aguas residuales dom\u00e9sticas, que circulan libremente, generando olores ofensivos. [\u2026] La filtraci\u00f3n de aguas negras en \u00e1reas p\u00fablicas contribuye a la proliferaci\u00f3n de vectores (rastreros y voladores) que afectan la salud p\u00fablica\u00bb68. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los residuos s\u00f3lidos y los escombros, Coralina destac\u00f3 que las autoridades \u00abno han realizado el proceso de limpieza y restauraci\u00f3n ambiental del sitio a las condiciones iniciales\u00bb69. La situaci\u00f3n actual de los sitios destinados para el acopio de los residuos, convertidos en botaderos a cielo abierto, evidencian \u00abla precariedad con que han sido llevados a cabo los procesos de gesti\u00f3n y manejo de los residuos en el proceso de atenci\u00f3n post -IOTA\u00bb70. As\u00ed mismo, resalt\u00f3 que la inadecuada disposici\u00f3n de los escombros ha \u00abgenerado la sobreacumulaci\u00f3n residuos en cercan\u00edas al borde costero, lo cual, ante la ausencia del muro costero ha conllevado que los residuos s\u00f3lidos caigan al oc\u00e9ano, as\u00ed como el desborde de los lixiviados\u00bb71. Finalmente, destac\u00f3 la \u00abalta concentraci\u00f3n de (moscas y zancudos), insectos rastreros (cucarachas) y algunos roedores en las zonas de acopio de los residuos producidos por el hurac\u00e1n Iota\u00bb72. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las siguientes son algunas de las fotograf\u00edas que acompa\u00f1an el informe de Coralina: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Salud \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abOtro tema que merece especial atenci\u00f3n es el relacionado con la atenci\u00f3n en salud en las islas, pues el hospital se encuentra funcionando en carpas y no se encuentra debidamente adecuado para la realizaci\u00f3n de procedimientos m\u00e9dicos que requieran cierto grado de complejidad\u00bb73. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consulta previa e integridad cultural \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n relat\u00f3 que en abril de 2021 (5 meses despu\u00e9s del paso del hurac\u00e1n Iota) recibi\u00f3 varias denuncias debido a la construcci\u00f3n de una estaci\u00f3n de guardacostas sobre las playas y manglares de la bah\u00eda de Old Town en la isla de Providencia. El 7 de mayo del mismo a\u00f1o, un equipo de la Corporaci\u00f3n visit\u00f3 la zona y encontr\u00f3 que la Armada Nacional hab\u00eda instalado un campamento con varias carpas, \u00e1rea de ba\u00f1o con duchas, una cocineta y una casa para dos caninos. Estas construcciones se encontraban sobre el manglar y a poca distancia de un cuerpo de agua \u00ablos cuales, de acuerdo con la normatividad nacional, son considerados zonas de protecci\u00f3n\u00bb74. De igual forma, constat\u00f3 \u00abuna alta afectaci\u00f3n al ecosistema, pues se observ\u00f3 una modificaci\u00f3n y degradaci\u00f3n de las zonas de playas remanentes\u00bb75.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, Coralina se\u00f1al\u00f3 que \u00abdebido a los estragos del Hurac\u00e1n Iota todos los escenarios culturales desaparecieron y, el Gobierno Nacional no ha ejecutado las acciones tendientes a la reconstrucci\u00f3n de los mismos\u00bb76. \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Ministerio de Vivienda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Vivienda se limit\u00f3 a contestar que, con corte al 5 de marzo de 2022, en total se han reconstruido y entregado 1.200 viviendas a las personas afectadas por el hurac\u00e1n Iota en las islas de Providencia y Santa Catalina. Sin embargo, el Ministerio no se\u00f1ala cu\u00e1ntas viviendas quedan por reconstruir. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Ministerio del Interior \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio respondi\u00f3 que no era necesario someter las medidas de reconstrucci\u00f3n de Providencia y Santa Catalina a consulta previa con la comunidad raizal por tres motivos. Primero, porque el PAE \u00abcontempla disposiciones aplicables de forma uniforme y general a todos los habitantes del Departamento; toda vez, que el desastre natural y la fuerza mayor presentada no diferenciaron a los sujetos afectados por los mismos\u00bb77. As\u00ed, debido a que las medidas de reconstrucci\u00f3n son de car\u00e1cter general y de inter\u00e9s de toda la ciudadan\u00eda que ha visto afectados sus bienes, no era necesario someter a consulta previa tales disposiciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Segundo, expuso que la finalidad del PAE es la atenci\u00f3n oportuna e integral de la situaci\u00f3n de desastre producida por el hurac\u00e1n Iota, por lo que la premura y urgencia de dar respuesta a dicha situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica hac\u00eda improcedente la consulta de sus medidas con la poblaci\u00f3n raizal. Y tercero, porque el PAE \u00abno contempla medidas que comprometan de manera directa y espec\u00edfica los atributos o la condici\u00f3n \u00e9tnica de la comunidad raizal. Es decir, la medida no interfiere en elementos definitorios de la identidad o cultura del pueblo raizal que habita el departamento\u00bb78. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, afirm\u00f3 que la participaci\u00f3n de la comunidad raizal se garantiz\u00f3 con el espacio de concertaci\u00f3n que organiz\u00f3 el Ministerio de Vivienda para acordar los modelos de las viviendas que ser\u00edan reconstruidas. Como evidencia de lo anterior, el Ministerio del Interior adjunt\u00f3 las actas de las reuniones celebradas el, 7, 11 y 30 de noviembre de 2020 y el 2, 15 y 16 de diciembre del mismo a\u00f1o.79 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Ministerio de Ambiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre la vulnerabilidad al cambio clim\u00e1tico del archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, el Ministerio se\u00f1al\u00f3 que, seg\u00fan un informe sobre los riesgos y efectos del cambio clim\u00e1tico en Colombia entre 2021 \u2013 205580, \u00abexisten trayectorias de huracanes en categor\u00eda 5 con velocidad de vientos mayores a 250 km\/h en el \u00e1rea de influencia del archipi\u00e9lago\u00bb81. Es decir que, debido al cambio clim\u00e1tico, va aumentar el riesgo de que se formen huracanes de categor\u00eda 5 en cuya trayectoria est\u00e1n las islas de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. Al respecto, dicho informe se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[E]n el mar Caribe, los huracanes simulados por NCAR [2021 \u2013 2055] transitan un poco m\u00e1s al sur que los huracanes hist\u00f3ricos, debido a variaciones en la temperatura del oc\u00e9ano y la humedad disponible para alimentar la tormenta [\u2026]. Adicionalmente, la ocurrencia del hurac\u00e1n Iota marca un hito importante en la historia de los desastres en el archipi\u00e9lago y configura una situaci\u00f3n en la cual el modelo se ve influenciado dada la posibilidad de presentarse ciclones similares en el futuro. Esto implica un cambio con respecto a las cifras reportadas en el ATLAS de Riesgo de Colombia, especialmente para Providencia. En este sentido, es importante indicar que [\u2026] aunque han existido condiciones de riesgo muy elevadas en la isla sin necesidad de considerar variaciones en el clima, se prev\u00e9 un aumento en el riesgo para Providencia por cuenta del cambio clim\u00e1tico.\u00bb82 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s de esta advertencia, el informe calcula la velocidad futura de los vientos en las islas de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina \u00abcon el fin de orientar el proceso de reconstrucci\u00f3n de viviendas resistentes a huracanes y evitar que se reconstruya la vulnerabilidad preexistente\u00bb83. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales (IDEAM) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El IDEAM se limit\u00f3 a se\u00f1alar que no era posible determinar en cada temporada de huracanes \u00absi espec\u00edficamente un cicl\u00f3n tropical se va a formar en las inmediaciones o va a transitar por el archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, y menos determinar en qu\u00e9 categor\u00eda va a terminar en su proceso de evoluci\u00f3n\u00bb84. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de los amicus curiae85 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, las organizaciones no gubernamentales y las universidades que fueron invitadas a participar enviaron abundante informaci\u00f3n sobre el proceso de reconstrucci\u00f3n de las islas de Providencia y Santa Catalina. A continuaci\u00f3n, se resumen algunas de las observaciones principales de cada escrito: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n \/ Universidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Amicus curiae \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Transparencia por Colombia86 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta organizaci\u00f3n envi\u00f3 a la Corte Constitucional un Mapa de Riesgos de Corrupci\u00f3n del proceso de reconstrucci\u00f3n de las islas de Providencia y Santa Catalina. Este documento fue elaborado \u00aba partir de un an\u00e1lisis normativo, solicitudes de informaci\u00f3n a entidades p\u00fablicas, visitas de campo y entrevistas a funcionarios p\u00fablicos y pobladores del archipi\u00e9lago\u00bb87. Entre los principales hallazgos de dicho mapa vale la pena destacar los siguientes: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La deficiente divulgaci\u00f3n de los criterios de priorizaci\u00f3n de las ayudas humanitarias y del proceso de reconstrucci\u00f3n. Para enero de 2022, Transparencia por Colombia no hab\u00eda encontrado informaci\u00f3n publicada sobre \u00ablos contratos de obra realizados por la UNGRD, el nivel de ejecuci\u00f3n de las obras por parte de las empresas contratistas y los criterios de priorizaci\u00f3n en la reconstrucci\u00f3n de las viviendas\u00bb88. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Luego de varias entrevistas con miembros de la comunidad raizal y con funcionarios de la Gobernaci\u00f3n de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, Transparencia por Colombia comprob\u00f3 que la UNGRD no hab\u00eda hecho p\u00fablico el contenido del PAE, as\u00ed como sus ajustes y su presupuesto definitivo. De ah\u00ed que, \u00abtanto lo mencionado por la tutelante como lo encontrado en nuestra investigaci\u00f3n permite concluir que no se ha informado proactivamente a la comunidad de forma clara, actualizada, rutinaria ni accesible sobre los avances en diferentes \u00e1mbitos de la reconstrucci\u00f3n\u00bb89.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Muy bajo nivel de contratos reportados en los Sistemas Electr\u00f3nicos de Contrataci\u00f3n P\u00fablica- SECOP por parte de la UNGRD. Transparencia por Colombia encontr\u00f3 que \u00abel total de la contrataci\u00f3n reportada por la UNGRD en las plataformas del SECOP es solo el 6,6% de la contrataci\u00f3n anunciada por la misma entidad en el proceso de reconstrucci\u00f3n de la isla\u00bb90. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Finalmente, evidenci\u00f3 un bajo nivel de transparencia pasiva. Seg\u00fan la organizaci\u00f3n, \u00ab[l]as entidades p\u00fablicas involucradas en el proceso de reconstrucci\u00f3n presentan demoras en la respuesta a los derechos de petici\u00f3n y en algunos casos las respuestas no se responden con suficiencia y claridad\u00bb91. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fundaci\u00f3n ProBono92 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Fundaci\u00f3n ProBono Sostuvo que ha venido apoyando a la Veedur\u00eda C\u00edvica de \u201cOld Providence\u201d en la defensa judicial de los derechos fundamentales del pueblo raizal. Expuso que los principales problemas del proceso de reconstrucci\u00f3n de las islas de Providencia y Santa Catalina pueden dividirse en dos ejes: (i) la vulneraci\u00f3n de los derechos a la consulta previa y participaci\u00f3n de la comunidad raizal y (ii) las dificultades de acceso al servicio de salud.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al primer eje, indic\u00f3 que \u00ablas autoridades encargadas de la reconstrucci\u00f3n se limitan a comunicar sus decisiones, sin abrir un espacio de di\u00e1logo real con los raizales en el que estos puedan presentar con implicaciones reales sus prioridades, inquietudes, objeciones o contribuciones para la recuperaci\u00f3n del que es su territorio ancestral\u00bb93. Adem\u00e1s, denunci\u00f3 que, pese a los incumplimientos en el dise\u00f1o y los materiales de las nuevas viviendas, \u00abmuchas familias han tenido que recibir casas que no cuentan con las condiciones adecuadas debido a la necesidad que genera haber vivido m\u00e1s de un a\u00f1o en carpas\u00bb94. Por otro parte, se\u00f1al\u00f3 que la Escuela Mar\u00eda Inmaculada y la Iglesia Nuestra Se\u00f1ora de los Dolores fueron completamente destruidas por el hurac\u00e1n Iota y, pese a su enorme valor hist\u00f3rico y cultural para el pueblo raizal, las autoridades p\u00fablicas no incluyeron su reconstrucci\u00f3n en el PAE. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el segundo eje, advirti\u00f3 que el hospital de campa\u00f1a \u00abno cuenta con suministro de agua potable y solo tiene disponibilidad permanente de ba\u00f1os port\u00e1tiles\u00bb95. Adem\u00e1s, algunos trabajadores del hospital de campa\u00f1a entrevistados por la organizaci\u00f3n, \u00abdenunciaron la permanente escasez de medicamentos imprescindibles para tratar algunas de las enfermedades m\u00e1s comunes en el territorio como la diabetes y la hipertensi\u00f3n\u00bb96. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dejusticia97 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que era necesario abordar la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de los habitantes de Providencia y Santa Catalina a partir de un enfoque transversal basado en los derechos humanos y el impacto del cambio clim\u00e1tico. En ese sentido, propuso a la Corte Constitucional que analizara la forma en que \u00abel cambio clim\u00e1tico produce una amenaza inmediata y de gran alcance para la poblaci\u00f3n y las comunidades que habitan zonas insulares [\u2026] por lo que cabe preguntarse cu\u00e1les son las obligaciones de protecci\u00f3n de los derechos humanos del Estado colombiano \u00bb98. As\u00ed mismo, resalt\u00f3 que las islas de Providencia y Santa Catalina enfrentan un riesgo cada vez m\u00e1s frecuente de estar en la trayectoria de huracanes de categor\u00eda 5. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n hizo \u00e9nfasis en el art\u00edculo 7 del Acuerdo de Par\u00eds, adoptado por Colombia mediante la Ley 1844 de 2017, el cual establece \u00abla obligaci\u00f3n del Estados de implementar medidas para aumentar la capacidad de adaptaci\u00f3n de las personas, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio clim\u00e1tico\u00bb99. Sin embargo, asegur\u00f3 que el Gobierno Nacional \u00abha optado, seg\u00fan lo que es p\u00fablico y visible para la comunidad raizal, por la construcci\u00f3n de casas de forma \u00e1gil y sin tener en cuenta una estructura m\u00ednima de refugio anti hurac\u00e1n\u00bb100.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, Dejusticia precis\u00f3 que el enfoque efectista adoptado por el Gobierno Nacional en el proceso de reconstrucci\u00f3n del archipi\u00e9lago ha desconocido, entre otros, el Plan Integral de Adaptaci\u00f3n al Cambio Clim\u00e1tico para el Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s Providencia y Santa Catalina, elaborado en 2017 por el Ministerio de Ambiente y el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras. Este informe incluye un diagn\u00f3stico de vulnerabilidad e impactos futuros del cambio clim\u00e1tico sobre el archipi\u00e9lago con el objeto de \u00ablograr la relocalizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n asentada en \u00e1reas de riesgo no mitigable, espacio p\u00fablico y \u00e1reas de protecci\u00f3n ambiental\u00bb. Sin embargo, a pesar de la existencia de este diagn\u00f3stico, el Gobierno est\u00e1 repitiendo los mismos errores de vulnerabilidad en la reconstrucci\u00f3n de las nuevas viviendas que llevaron a su destrucci\u00f3n por el hurac\u00e1n Iota, lo que en \u00faltimas puede generar el desplazamiento definitivo de la comunidad raizal debido al cambio clim\u00e1tico.102\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Universidad del Rosario103 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Grupo de Acciones P\u00fablicas de la Universidad del Rosario se\u00f1al\u00f3 que, de acuerdo con un estudio realizado por \u00abla Corporaci\u00f3n Coralina, la Universidad Nacional y la Corporaci\u00f3n Centro de Excelencia en Ciencias Marinas (CEMarin), el 70% del archipi\u00e9lago se encuentra en vulnerabilidad alta a los huracanes, y las viviendas del archipi\u00e9lago no son resistentes a los vientos huracanados, a la inundaci\u00f3n urbana, ni a la inundaci\u00f3n costera\u00bb104. Por esta raz\u00f3n, la intervenci\u00f3n del Estado en las islas de Providencia y Santa Catalina debe enfocarse en prevenir los efectos futuros del cambio clim\u00e1tico y no solo limitarse a reconstruir la infraestructura que fue destruida por el hurac\u00e1n Iota.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, indic\u00f3 que el Gobierno Nacional no ha respetado el derecho a la consulta previa del pueblo raizal. Expuso que, si bien a finales de 2020 el Ministerio del Interior instal\u00f3 unas mesas de di\u00e1logo para acordar con la poblaci\u00f3n los modelos de las viviendas que ser\u00edan reconstruidas, estas mesas \u00abno pueden ser entendidas como un verdadero espacio de participaci\u00f3n que surta los efectos de una consulta previa\u00bb105. De hecho, estas mesas fueron los \u00fanicos espacios de di\u00e1logo entre las autoridades p\u00fablicas y el pueblo raizal, \u00abraz\u00f3n por la cual se puede afirmar que, a marzo de 2022, la comunidad raizal ha sido desprovista de una verdadera inclusi\u00f3n y participaci\u00f3n efectiva en la reconstrucci\u00f3n de su territorio ancestral\u00bb106. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Universidad de Reading, Universidad de Medell\u00edn y Universidad de los Andes107 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las universidades de Reading, Medell\u00edn y los Andes enviaron un escrito conjunto en el que solicitaron la protecci\u00f3n integral de los derechos fundamentales de la se\u00f1ora Josefina Huffington y de la comunidad raizal.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expusieron que \u00abel cambio clim\u00e1tico es la principal amenaza para la garant\u00eda de los derechos humanos. Por ello, la gesti\u00f3n del cambio clim\u00e1tico y de los riesgos derivados del mismo debe, en todo caso, enmarcarse en la garant\u00eda plena y efectiva de los derechos humanos\u00bb108. Frente al caso concreto, manifestaron que la Corte Constitucional deb\u00eda pronunciarse sobre la responsabilidad del Estado en la omisi\u00f3n en su deber de implementar los planes existentes de adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico en las islas de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. A su juicio, s\u00ed existe responsabilidad estatal directa en la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la accionante y la poblaci\u00f3n raizal, pues \u00abel paso del hurac\u00e1n no hubiera destruido el 98% de la isla si las autoridades hubieran ejecutado planes y proyectos de adaptaci\u00f3n con un enfoque de derechos humanos para fortalecer la infraestructura f\u00edsica y social de la isla, y as\u00ed disminuir considerablemente los impactos del cambio clim\u00e1tico\u00bb109.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auto de medidas provisionales de protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante el Auto 691 del 23 de mayo de 2022, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n decret\u00f3 medidas provisionales de protecci\u00f3n con el fin de conjurar el problema de salud p\u00fablica causado por la filtraci\u00f3n generalizada de aguas negras dom\u00e9sticas al ambiente en las islas de Providencia y Santa Catalina. La Sala orden\u00f3 a la UNGRD y al Ministerio de Vivienda que identificaran las viviendas nuevas que presentaban filtraciones de sus pozos s\u00e9pticos y realizaran, previo acuerdo con los propietarios, las adecuaciones que fueran necesarias para solucionar este problema. Adicionalmente, la Sala solicit\u00f3 a Coralina que verificara que el vertimiento de aguas negras dom\u00e9sticas hab\u00eda sido solucionado y que no existiera, por esta causa, afectaci\u00f3n a los ecosistemas, a la salud p\u00fablica y al ambiente sano de los habitantes de Providencia y Santa Catalina. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed mismo, la Sala exhort\u00f3 a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que, en el marco de sus competencias, asegurara que la Armada Nacional suspendiera la construcci\u00f3n de la Base Estaci\u00f3n de Guardacostas localizada en la bah\u00eda del Old Town de la isla de Providencia. Lo anterior, luego de verificar que frente a esta situaci\u00f3n exist\u00eda una medida provisional ordenada por el Tribunal Administrativo de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, mediante el Auto No. 0166 del 16 de diciembre de 2021, en el marco de una acci\u00f3n colectiva promovida por el pueblo raizal. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, la Sala solicit\u00f3 a la UNGRD y al Ministerio de Vivienda que enviaran informaci\u00f3n actualizada, clara, detallada y cuantitativa sobre los avances del proceso de reconstrucci\u00f3n de las viviendas, los hoteles, los restaurantes, los establecimientos comerciales, la infraestructura de acueducto y alcantarillado y el hospital. De igual forma, solicit\u00f3 a estas entidades que respaldaran sus escritos con fotograf\u00edas y\/o cualquier otro soporte audiovisual que estimaran conveniente.110 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con respecto a la informaci\u00f3n enviada por la se\u00f1ora Josefina Huffington Archbold y por la Fundaci\u00f3n ProBono Colombia, la Sala les solicit\u00f3 que enviaran nuevamente algunos videos que hab\u00edan sido anexados a sus informes pero que, por ser incompatibles con Windows 11, no pudieron ser visualizados por el despacho de la magistrada sustanciadora. Adem\u00e1s, como la Gobernaci\u00f3n de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina y la Alcald\u00eda de Providencia y Santa Catalina no se pronunciaron sobre el auto de pruebas del 6 de diciembre de 2021, la Sala requiri\u00f3 a estas entidades para que envaran la informaci\u00f3n solicitada.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, la Sala solicit\u00f3 a la Direcci\u00f3n de Poblaciones del Ministerio de Cultura que tradujera a la lengua propia del pueblo raizal del archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina el Auto 691 de 2022.111 Lo anterior, por un lado, para garantizar al pueblo raizal el acceso a la informaci\u00f3n judicial que los afecta y, por otro, con el fin de reconocer y visibilizar el derecho a la identidad cultural del pueblo raizal y su tradici\u00f3n ling\u00fc\u00edstica. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Ministerio de Vivienda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta entidad envi\u00f3 tres escritos112, con respaldo fotogr\u00e1fico, en los que se pronunci\u00f3 sobre (i) los acuerdos t\u00e9cnicos y arquitect\u00f3nicos de las viviendas a reconstruir concertados con el pueblo raizal en las mesas de concertaci\u00f3n celebradas en noviembre y diciembre de 2020113, (ii) el estado actual del suministro de agua potable en las islas de Providencia y Santa Catalina y (iii) el cumplimiento de las medidas de protecci\u00f3n ordenadas mediante el Auto 691 de 2022. En el siguiente cuadro se resumen los puntos centrales de estos escritos: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Vivienda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agua potable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que desde el inicio del proceso de reconstrucci\u00f3n se identific\u00f3 una tensi\u00f3n entre la demanda de agua potable y la oferta disponible en las islas. Esta tensi\u00f3n fue causada, principalmente, por \u00abla poblaci\u00f3n flotante [\u2026], quienes son los encargados de la ejecuci\u00f3n de la recuperaci\u00f3n de las islas, y la cual se estima en 2.200 personas\u00bb114. Debido a ello, la UNGRD y la Alcald\u00eda de Providencia y Santa Catalina crearon un plan de racionalizaci\u00f3n del agua para garantizar el acceso a este servicio a toda la poblaci\u00f3n durante el proceso de reconstrucci\u00f3n. Estas entidades estimaron que el consumo diario m\u00e1ximo de agua potable y agua tratada por persona para satisfacer sus necesidades personales y dom\u00e9sticas ser\u00eda de 65 litros. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que en febrero de 2021 el Gobierno logr\u00f3 el restablecimiento de la infraestructura de acueducto a las condiciones anteriores al hurac\u00e1n, la cual solo ten\u00eda una cobertura del 20% de la poblaci\u00f3n. El suministro de 65 litros diarios de agua potable y agua tratada para el 80% restante de la poblaci\u00f3n fue garantizado por medio de carrotanques y agua embotellada. Este sistema de suministro se ha mantenido igual hasta la actualidad. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, indic\u00f3 que la principal fuente de abastecimiento de agua en Providencia y Santa Catalina es el embalse \u00abAgua Dulce\u00bb, sin embargo, \u00abdebido a los procesos de erosi\u00f3n en las laderas del embalse, su capacidad m\u00e1xima disponible se ha reducido\u00bb115, lo que afecta la cantidad final de agua que puede ser distribuida a la poblaci\u00f3n. Por esta raz\u00f3n, en el marco del proceso de reconstrucci\u00f3n de las islas, entre julio de 2021 y mayo de 2022, \u00abse realiz\u00f3 la extracci\u00f3n de sedimentos del embalse, aumentando su capacidad en un 28%\u00bb116. Lo anterior se tradujo en una \u00abmayor capacidad de reserva de agua para el abastecimiento, [\u2026] despu\u00e9s del r\u00e9gimen de lluvias, que termina en el mes de diciembre, se puede garantizar el abastecimiento por 10 meses continuos\u00bb117. No obstante, el Ministerio no aclar\u00f3 si, pese a la ampliaci\u00f3n del embalse, a\u00fan se mantiene la racionalizaci\u00f3n de agua a 65 litros diarios por persona. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Saneamiento b\u00e1sico y ambiente sano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio aclar\u00f3 que los sistemas de saneamiento b\u00e1sico fueron acordados con la comunidad raizal durante las mesas de concertaci\u00f3n de los modelos de vivienda celebradas en diciembre de 2020, sin embargo, reconoci\u00f3 que \u00abse han tenido alertas, quejas o reclamos frente a las soluciones de saneamiento implementadas\u00bb118.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que, a ra\u00edz de las \u00f3rdenes emitidas por la Corte Constitucional, visit\u00f3 231 viviendas con el fin de identificar los problemas en la construcci\u00f3n de los pozos s\u00e9pticos e identific\u00f3 que en 91 de estas viviendas \u00abpresentan deficiencias constructivas en los campos de infiltraci\u00f3n o presentan deficiencia en la conexi\u00f3n entre estructuras\u00bb119. Adicionalmente, indic\u00f3 que \u00aba la gran mayor\u00eda de los sistemas s\u00e9pticos les hace falta la estructura de trampa grasas y\/o el campo de infiltraci\u00f3n o pozo de absorci\u00f3n\u00bb120.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Corporaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina (Coralina) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coralina envi\u00f3 el Concepto T\u00e9cnico No. 369 del 22 de julio 2022 por medio del cual inform\u00f3 a la Corte Constitucional acerca del cumplimiento del Auto 691 de 2022. La entidad se\u00f1al\u00f3 que en el mes de junio de 2022 visit\u00f3 las viviendas con problemas de vertimientos y encharcamientos de aguas negras dom\u00e9sticas y encontr\u00f3 que en 43 de estas a\u00fan persist\u00edan las filtraciones. Al respecto, expuso: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abCon el recorrido fue posible validar la persistencia de falencias estructurales de las unidades de tratamiento de aguas residuales dom\u00e9sticas para las viviendas se\u00f1aladas en las tablas anterior (Tabla No 1), que propician eventos de contaminaci\u00f3n a los componentes agua, aire, suelo y paisaj\u00edstico, adem\u00e1s de comprometer la salubridad de los habitantes del inmueble y sus vecinos. Las afectaciones relevantes derivadas de la situaci\u00f3n se\u00f1alada, corresponden a: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Vertimiento (descarga) directo de agua residuales dom\u00e9sticas al suelo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Escurrimiento de aguas residuales a canales de aguas lluvias y cuerpos de agua (Gullys). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Emisi\u00f3n de olores ofensivos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Degradaci\u00f3n del componente paisaj\u00edstico y visual. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Proliferaci\u00f3n de vectores se asocia a las aguas contaminadas o condiciones de insalubridad\u00bb121. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan Coralina, las aguas negras dom\u00e9sticas que se filtran al ambiente hacen extremadamente vulnerables a la contaminaci\u00f3n \u00ablos acu\u00edferos de agua dulce distribuidos a lo largo de la isla, por lo que deben adoptarse las medidas necesarias para prevenir eventos de contaminaci\u00f3n que puedan conllevar al deterioro de su calidad\u00bb122. As\u00ed mismo, la presencia en el ambiente de aguas negras dom\u00e9sticas afecta la calidad del aire debido a \u00abla descomposici\u00f3n de la materia org\u00e1nica en ella contenida, generando olores ofensivos por sustancias como (H2S, C8H6NH, C9H9NH) [\u2026] que incrementan el riesgo de que los moradores de las viviendas y\/o sus vecinos sean afectados por infecciones respiratorias agudas (IRAS) aunado a propiciar condiciones de insalubridad\u00bb123. Todo lo anterior genera las condiciones para que proliferen vectores (mosquitos, cucarachas, roedores, etc.) y aumente la transmisi\u00f3n de enfermedades, \u00absituaci\u00f3n que vulnera gravemente la calidad de vida de los habitantes de las viviendas y de sus vecinos circundantes\u00bb124. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en lo expuesto, Coralina sugiri\u00f3 que se ordene la \u00abdemolici\u00f3n, redise\u00f1o y\/o reconstrucci\u00f3n de las unidades s\u00e9pticas que no cuenten con los m\u00ednimos ambientales y las caracter\u00edsticas de suelos propios del municipio y los criterios t\u00e9cnicos definidos por el Reglamento T\u00e9cnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico \u2013 RAS toda vez que pese a la situaci\u00f3n, no se han tomado los correctivos necesarios que minimicen los impactos ambientales y de salubridad que est\u00e1n siendo generados en varios sectores del municipio\u00bb125. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La UNGRD envi\u00f3 dos escritos a la Corte Constitucional.126 En el primero, present\u00f3 informaci\u00f3n cuantitativa sobre los avances en el proceso de reconstrucci\u00f3n integral de la infraestructura de Providencia y Santa Catalina, sin embargo, no envi\u00f3 soportes audiovisuales. Al respecto, indic\u00f3 que \u00abesta entidad no cuenta con soporte fotogr\u00e1fico y\/o audiovisual que soporte los avances de las actividades previstas en el PAE\u00bb127. En el segundo, inform\u00f3 sobre el cumplimiento de las medidas de protecci\u00f3n ordenadas mediante el Auto 691 de 2022. En el siguiente cuadro se resumen los puntos centrales de los dos los escritos: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Derecho fundamental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la UNGRD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vivienda digna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La UNGRD se\u00f1al\u00f3 que, con corte al 1\u00b0 de julio de 2022, se tiene un total de 754 viviendas reparadas y 930 viviendas nuevas, para un total de 1684 viviendas intervenidas. Esto significa un avance del 92% sobre una meta de 1840 viviendas por intervenir. 128 Sobre la infraestructura de comercio y turismo, esta entidad se limit\u00f3 a se\u00f1alar que, para el 1\u00b0 de julio de 2022, se ten\u00eda un avance del 61% de las actividades contempladas en el PAE para este sector. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agua potable \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expuso que, con corte al 1\u00b0 de julio de 2022, las actividades en el PAE para el sector del agua potable ten\u00edan el siguiente porcentaje avance: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Realizar el dragado del embalse de \u201cAgua Dulce\u201d: 100%. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Rehabilitar la planta de tratamiento del embalse de \u201cAgua Dulce\u201d: 36%. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Adelantar las obras del Plan Maestro de Acueducto de Providencia: 10%.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Asegurar el abastecimiento de agua potable en Santa Catalina: 100%. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que la UNGRD no hizo referencia al porcentaje de avance de las otras actividades se\u00f1aladas en el PAE para este sector. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Saneamiento b\u00e1sico y ambiente sano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expuso que en cumplimiento de las medidas de protecci\u00f3n del Auto 691 de 2022, la UNGRD, el Ministerio de Vivienda y Findeter visitaron las viviendas reconstruidas e identificaron \u00abcincuenta (50) viviendas que requieren adecuaciones prioritarias para el \u00f3ptimo funcionamiento del sistema de saneamiento b\u00e1sico\u00bb129. Con corte a agosto 3 de 2022, la UNGRD se\u00f1al\u00f3 que Findeter hab\u00eda solucionado los problemas de los pozos s\u00e9pticos en 17 de las 50 viviendas. El informe incluye fotos y videos de las visitas a las viviendas cuyos sistemas de saneamiento b\u00e1sico presentaban filtraciones al medio ambiente. Finalmente se\u00f1al\u00f3 que, en 3 de las viviendas que presentaban problemas de filtraciones en sus pozos s\u00e9pticos, \u00ablos arreglos no pudieron ser finalizados debido a que los beneficiarios no permitieron la construcci\u00f3n del pozo de absorci\u00f3n ni la conexi\u00f3n de la trampa de grasas al sistema s\u00e9ptico\u00bb130.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Salud \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que para el 1\u00b0 de julio de 2022 se ten\u00edan los siguientes avances en las actividades del PAE para el sector de salud: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Recuperaci\u00f3n del antiguo hospital local de Providencia: 52%. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Construir un nuevo hospital de segundo nivel para la poblaci\u00f3n de Providencia y Santa Catalina: 22%. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La UNGRD no hizo referencia al porcentaje de avance de las otras actividades se\u00f1aladas en el PAE para este sector. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consulta previa e integridad cultural \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La UNGRD no hizo ning\u00fan pronunciamiento sobre la vulneraci\u00f3n de este derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta Ministerio de Cultura \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante escrito del 1 de agosto de 2022, el Ministerio de Cultura inform\u00f3 que hab\u00eda realizado la traducci\u00f3n del Auto 691 de 2022 al idioma creole del pueblo raizal del archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 de la parte resolutiva de dicho auto. El Ministerio adjunt\u00f3 copia de la traducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta Josefina Huffington \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 17 de agosto de 2022, la se\u00f1ora Josefina Huffington envi\u00f3 varios documentos con informaci\u00f3n cualitativa y cuantitativa sobre el proceso de reconstrucci\u00f3n actual de las islas de Providencia y Santa Catalina. En estos documentos se incluyen varias fotograf\u00edas. En t\u00e9rminos generales, la accionante sostiene que s\u00ed existen avances reales en la reconstrucci\u00f3n de la infraestructura, sin embargo, alert\u00f3 sobre la situaci\u00f3n desigual en la que se encuentran los habitantes de las islas frente a la reconstrucci\u00f3n de sus viviendas y la garant\u00eda de sus necesidades b\u00e1sicas. A continuaci\u00f3n, se presenta un resumen de la informaci\u00f3n enviada por la accionante: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Derecho fundamental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de Josefina Huffington \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vivienda digna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que el proceso de reconstrucci\u00f3n de las viviendas ha sido inequitativo, poco transparente y negligente en cuanto a la calidad de los materiales y los m\u00e9todos de construcci\u00f3n. Se\u00f1al\u00f3 que \u00ablas casas de los residentes no raizales con conexiones en el gobierno [\u2026] fueron r\u00e1pida y m\u00e1s que adecuadamente reparadas\u00bb131, mientras que las casas de otras personas del pueblo raizal \u00abse encuentran totalmente oxidadas, agrietadas, con problemas s\u00e9pticos, o donde se ha dejado todo de manera incompleta, sin tener c\u00f3mo hacer ning\u00fan tipo de reparaci\u00f3n\u00bb132. Como ejemplo de lo anterior, envi\u00f3 fotograf\u00edas de los casos de las familias Cuy Henry y Taylor Robinson, cuyas viviendas fueron reparadas a medias y actualmente tienen problemas de filtraci\u00f3n de agua por el techo, rebosamiento de los pozos s\u00e9pticos, oxidaci\u00f3n prematura de los cimientos y malos acabados. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que la mayor\u00eda de las familias raizales tienen quejas sobre el resultado del proceso de reconstrucci\u00f3n, el cual, en muchos casos, no termin\u00f3 con la entrega de una vivienda digna y segura. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente, la accionante denunci\u00f3 tres problemas que a\u00fan persisten: \u00abi) los modelos de casas reconstruidas no corresponden al modelo concertado con la comunidad raizal, pues no tienen zona segura; ii) las casas construidas poseen graves fallas, tanto estructurales como de calidad de los materiales; y iii) no se realizaron viviendas sostenibles que respondan al grave riesgo en el que se encuentran las islas ante el cambio clim\u00e1tico y la llegada de nuevos huracanes\u00bb133. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el primer problema, se\u00f1al\u00f3 que no se cumplieron los compromisos de las mesas de concertaci\u00f3n realizadas con el Gobierno Nacional en noviembre y diciembre de 2020. Los constructores encargados de reconstruir o reparar las viviendas no incluyeron \u00abun b\u00fanker o zona segura, consistente en un ba\u00f1o, una habitaci\u00f3n y una cocineta en concreto con placa de cemento, lo que es razonable para garantizar una vivienda adecuada y habitable en un contexto de vulnerabilidad ante el cambio clim\u00e1tico\u00bb134.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el segundo problema, advirti\u00f3 que las nuevas viviendas presentan problemas con los pozos s\u00e9pticos, las paredes, los techos y los acabados debido a la mala calidad de los materiales utilizados en la reconstrucci\u00f3n y reparaci\u00f3n.135 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la accionante, el incumplimiento de los acuerdos y la mala calidad de los materiales tiene un impacto directo sobre la resistencia a los efectos al cambio clim\u00e1tico de las viviendas. Incluso \u00ablos trabajadores y obreros que est\u00e1n trabajando en la reconstrucci\u00f3n aseguran que las viviendas no sirven para contener un desastre natural de tal magnitud como el que vivimos\u00bb136. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre \u00abla cantidad de recursos que menciona la UNGR y FINDETER que ha invertido en cada casa, pero no corresponde con la calidad de los materiales utilizados\u00bb137. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agua potable \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el acceso al agua potable la accionante se\u00f1ala que, luego de transcurridos 1 a\u00f1o y 9 meses desde el paso del hurac\u00e1n Iota, a\u00fan persisten los problemas manifestados en sus anteriores escritos.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Saneamiento b\u00e1sico y ambiente sano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que la UNGRD, el Ministerio de Vivienda y Findeter no han dado cumplimiento al Auto 691 de 2022 emitido por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n con el fin de proteger la salud p\u00fablica y el ambiente sano de los habitantes de Providencia y Santa Catalina. Adjunt\u00f3 el testimonio de Rose Mary O\u00b4neill Archbold, con residencia en el sector de Jones Point (Town) de la isla de Providencia, quien describe las graves afectaciones ambientales que est\u00e1 causando la filtraci\u00f3n del pozo s\u00e9ptico de su vivienda nueva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Salud \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La accionante afirma que el hospital del municipio de Providencia y Santa Catalina sigue siendo la tienda de campa\u00f1a que arm\u00f3 el Gobierno Nacional en noviembre de 2020, pocos d\u00edas despu\u00e9s de ocurrido el desastre natural. Insisti\u00f3 en que el hospital de campa\u00f1a \u00abno est\u00e1 prestando, ni siquiera, los servicios m\u00e9dicos m\u00ednimos que se presentaban en el hospital de nivel 1 que exist\u00edan en Providencia antes del Hurac\u00e1n\u00bb138. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consulta previa e integridad cultural \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reiter\u00f3 que el proceso de reconstrucci\u00f3n de las islas de Providencia y Santa Catalina no fue consultado con el pueblo raizal, lo que supone una grave vulneraci\u00f3n a sus derechos fundamentales y, en particular, a su identidad \u00e9tnica y cultural. Afirm\u00f3 que a\u00fan persiste la falta de transparencia y opacidad en el proceso de reconstrucci\u00f3n. A pesar de que las entidades p\u00fablicas permitieron el acceso a trav\u00e9s de internet a las diapositivas que componen el PAE, todav\u00eda existen serios vac\u00edos e inquietudes en torno al destino y la ejecuci\u00f3n de los dineros p\u00fablicos y las donaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de los antecedentes y elementos f\u00e1cticos allegados al proceso, y resumidos de manera precedente, entra ahora la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n a exponer las consideraciones normativas relevantes para la soluci\u00f3n del caso concreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de tutela adoptados en los procesos de la referencia, en desarrollo de las facultades conferidas en los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en virtud de la selecci\u00f3n y del reparto verificado en la forma establecida por el reglamento de la Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n en la causa por activa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo preferente y sumario que tiene toda persona para solicitar, de manera directa o por quien act\u00fae leg\u00edtimamente a su nombre, la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. A su vez, el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que la solicitud de amparo podr\u00e1 ser ejercida por cualquier persona que considere amenazados o vulnerados sus derechos fundamentales, quien podr\u00e1 actuar: (i) a nombre propio, (ii) a trav\u00e9s de un representante legal o por medio de apoderado judicial, (iii) mediante un agente oficioso y (iv) a trav\u00e9s del Defensor del Pueblo o los personeros municipales. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 debe ser interpretado de manera m\u00e1s amplia, a la luz de los art\u00edculos 7 y 70 de la Constituci\u00f3n de 1991, cuando la acci\u00f3n de tutela pretende la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las comunidades \u00e9tnicas. En particular, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que las comunidades \u00e9tnicas y, en este caso particular, el pueblo raizal, son sujetos colectivos titulares de derechos fundamentales.139 Por esta raz\u00f3n, y en aras de garantizar el mandato de protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica y cultural de Colombia, la legitimaci\u00f3n en la causa por activa tambi\u00e9n est\u00e1 radicada en: (i) las autoridades ancestrales o tradicionales de la respectiva comunidad; (ii) los miembros de la comunidad y (iii) las organizaciones creadas para la defensa de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas.140 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el presente caso, la Sala considera que la se\u00f1ora Josefina Huffington Archbold se encuentra legitimada por activa. En primer lugar, la accionante vive en las islas de Providencia y Santa Catalina y considera que sus derechos fundamentales y los de su comunidad est\u00e1n siendo afectados por las autoridades accionadas debido la forma en que est\u00e1n ejecutando plan de reconstrucci\u00f3n integral de las islas, las cuales fueron destruidas por el hurac\u00e1n Iota. En segundo lugar, la accionante pertenece a la comunidad raizal de Providencia y Santa Catalina y es respetada por sus miembros por actuar en defensa de sus intereses, cultura y territorio. En tercer lugar, la accionante act\u00faa como presidenta de la Veedur\u00eda C\u00edvica Permanente de \u201cOld Providence\u201d, organizaci\u00f3n que es reconocida por el pueblo raizal por defender judicialmente los derechos de la comunidad (conservaci\u00f3n del medio ambiente y del territorio, conservaci\u00f3n de la lengua y las costumbres raizales, etc.). De hecho, la Corte Constitucional ya se ha pronunciado en dos ocasiones sobre la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales del pueblo raizal gracias a las acciones de tutela presentadas por la se\u00f1ora Huffington.141 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estas circunstancias permiten concluir que la se\u00f1ora Huffington Archbold se encuentra legitimada por activa para solicitar la protecci\u00f3n de sus derechos y de los derechos del pueblo raizal de Providencia y Santa Catalina. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 5 del Decreto 2591 de 1991 establece que la acci\u00f3n de tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica que haya violado, viole o amenace un derecho fundamental. Adicionalmente, el art\u00edculo 13 del mismo decreto indica que la acci\u00f3n de amparo debe ser dirigida \u00abcontra la autoridad o el representante del \u00f3rgano que presuntamente viol\u00f3 o amenaz\u00f3 el derecho fundamental\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso bajo estudio, la acci\u00f3n de tutela fue interpuesta contra la Presidencia de la Rep\u00fablica, la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD), el Ministerio del Interior y el Ministerio de Vivienda. As\u00ed mismo, el juez de tutela de primera instancia vincul\u00f3 al proceso a la Gobernaci\u00f3n de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina y a la Alcald\u00eda de Providencia y Santa Catalina. Estas entidades son directamente responsables por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la accionante y del pueblo raizal, pues hacen parte del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n de Riesgos y Desastres y tienen la obligaci\u00f3n legal de rehabilitar y reconstruir las \u00e1reas afectadas por el hurac\u00e1n Iota. Lo anterior, de conformidad con el art\u00edculo 61 de la Ley 1523 de 2012, el cual establece que luego de declarada una situaci\u00f3n de desastre la UNGRD debe elaborar un plan de acci\u00f3n espec\u00edfico (PAE) \u00abque ser\u00e1 de obligatorio cumplimiento por todas las entidades p\u00fablicas o privadas que deban contribuir a su ejecuci\u00f3n\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La situaci\u00f3n de desastre en el archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina fue declarada por el presidente de la Rep\u00fablica mediante el Decreto 1472 de 2020 y prorrogada por el Decreto 1482 de 2021. El art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1472 estableci\u00f3 que la ejecuci\u00f3n del PAE ser\u00eda liderada por la UNGRD y comprender\u00eda varias l\u00edneas de acci\u00f3n, entre ellas, las de \u00abrecuperaci\u00f3n y\/o construcci\u00f3n de vivienda (averiada o destruida)\u00bb, \u00absalud integral, control y vigilancia epidemiol\u00f3gica\u00bb, \u00abagua potable y saneamiento b\u00e1sico\u00bb, \u00abobras de emergencias y obras de prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n en la zona\u00bb y \u00abalertas tempranas\u00bb. A su vez, el PAE remitido por la UNGRD a esta Corporaci\u00f3n en sede de revisi\u00f3n establece claramente que las entidades responsables de ejecutar las actividades de cada una estas l\u00edneas de acci\u00f3n son, entre otras, la UNGRD, el Ministerio de Vivienda, el Ministerio del Interior, la Gobernaci\u00f3n de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina y a la Alcald\u00eda de Providencia y Santa Catalina. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed las cosas, para la Sala no hay duda acerca de que las entidades accionadas y vinculadas est\u00e1n involucradas por disposici\u00f3n legal en el proceso de reconstrucci\u00f3n de las islas de Providencia y Santa Catalina y tienen responsabilidad directa en la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la accionante y el pueblo raizal, por lo que est\u00e1n legitimadas por pasivas. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inmediatez \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La acci\u00f3n de tutela debe interponerse en un t\u00e9rmino prudencial contado a partir de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que amenaza o genera una afectaci\u00f3n a los derechos fundamentales. Sobre el particular, la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n estableci\u00f3 que \u00abla inexistencia de un t\u00e9rmino de caducidad no puede significar que la acci\u00f3n de tutela no deba interponerse dentro de un plazo razonable. La razonabilidad de este plazo est\u00e1 determinada por la finalidad misma de la tutela, que debe ser ponderada en cada caso concreto\u00bb142. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este caso, la accionante se\u00f1ala que la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales y los del pueblo raizal se concret\u00f3 con la defectuosa atenci\u00f3n humanitaria y la falta de participaci\u00f3n en el proceso de reconstrucci\u00f3n de las islas de Providencia y Santa Catalina, las cuales fueron arrasadas por el hurac\u00e1n Iota el 14 de noviembre de 2020. La acci\u00f3n de tutela fue interpuesta el 16 de diciembre de 2020. Es decir que, entre la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos alegada por la accionante y la solicitud de amparo transcurri\u00f3 menos de un mes, t\u00e9rmino que la Sala estima razonable. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariedad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que la acci\u00f3n de tutela \u00absolo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable\u00bb. Lo anterior, en raz\u00f3n de que el amparo no puede desplazar ni sustituir los mecanismos ordinarios establecidos en el ordenamiento jur\u00eddico.143 Por su parte, el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2591 de 1991 establece el mismo principio de procedencia y agrega, no obstante, que la existencia de otro medio de defensa ser\u00e1 apreciada en concreto por el juez, en cuanto a su idoneidad y eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el accionante.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es decir, la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n judicial de car\u00e1cter excepcional y solo es procedente en dos escenarios. Primero, como mecanismo definitivo de protecci\u00f3n cuando la persona afectada no disponga de otro medio de defensa judicial o cuando, pese a disponer de otro medio de defensa, este no es id\u00f3neo y efectivo para proteger sus derechos fundamentales. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, un medio de defensa es id\u00f3neo \u00abcuando sirve en efecto y con suficiente aptitud para salvaguardar materialmente el derecho fundamental invocado\u00bb144; y es eficaz si brinda una protecci\u00f3n oportuna de los derechos amenazados o vulnerados en el caso concreto.145 Segundo, la acci\u00f3n es procedente como mecanismo transitorio cuando, a pesar de existir un medio judicial ordinario id\u00f3neo y eficaz, este no permite evitar un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el presente caso, los jueces de instancia declararon procedente el amparo invocado por la se\u00f1ora Josefina Huffington luego de constatar la situaci\u00f3n de urgencia y debilidad en la que se encontraban la accionante y la comunidad raizal de Providencia y Santa Catalina luego del paso del hurac\u00e1n Iota. As\u00ed mismo, hicieron referencia a la necesidad de estudiar de fondo su solicitud con el fin de evitar, seg\u00fan lo expuso la accionante, la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable relacionado con la supervivencia misma del pueblo raizal. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala encuentra que, en efecto, en el presente asunto no exist\u00eda otro mecanismo de defensa judicial para solicitar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vivienda, salud, agua potable, saneamiento b\u00e1sico y ambiente sano. La Ley 1523 de 2012, por medio de la cual se adopt\u00f3 la pol\u00edtica nacional de gesti\u00f3n del riesgo de desastres no establece acciones especiales para que los ciudadanos impugnen las actuaciones desplegadas por el Gobierno en desarrollo del manejo de una situaci\u00f3n de desastre. Las \u00fanicas alternativas disponibles, en principio, ser\u00edan la nulidad simple, la nulidad y restablecimiento del derecho y la acci\u00f3n popular. Sin embargo, estos medios de defensa no son id\u00f3neos y eficaces para quienes son v\u00edctimas recientes de una cat\u00e1strofe natural. Al respecto, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que en estos escenarios las personas se encuentran en una condici\u00f3n de vulnerabilidad y son sujetos de especial protecci\u00f3n, por lo que debe tenerse por superado el requisito de subsidiariedad por no existir otro mecanismo de defensa para lograr el amparo oportuno de sus derechos.146 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo mismo sucede frente a la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la consulta previa. De acuerdo con el precedente vigente, los medios de defensa que ofrece la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa \u00abcarecen de idoneidad para salvaguardar el derecho a la consulta previa en el evento en que las autoridades avalan actuaciones [\u2026] que afectan directamente a esas colectividades\u00bb147. Esto es as\u00ed debido a que las acciones contenciosas se centran en estudiar la legalidad del acto administrativo y no ofrecen \u00abuna respuesta clara, omnicomprensiva y definitiva a la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales de las comunidades que tienen una especial protecci\u00f3n constitucional\u00bb y tampoco abordan el estudio de soluciones \u00abque ser\u00edan propias del juez de amparo de derecho, rol que obedece a su funci\u00f3n protectora de los derechos fundamentales\u00bb 148.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala considera que en el presente caso los medios de defensa judicial ordinarios no eran id\u00f3neos para proteger el derecho de la consulta previa del pueblo raizal de Providencia y Santa Catalina. La accionante present\u00f3 argumentos suficientes para evidenciar la posible omisi\u00f3n en el tr\u00e1mite de consulta previa en el proceso de planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del PAE, especialmente en lo relacionado con la rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n de las islas debido a que estas medidas tienen la virtualidad de causar una afectaci\u00f3n directa sobre su identidad cultural, costumbres y modo de vida. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, frente a las otras pretensiones planteadas en el escrito de tutela referentes a la suspensi\u00f3n de la elaboraci\u00f3n de las escrituras p\u00fablicas, el control de precios de los materiales de construcci\u00f3n y la prohibici\u00f3n de la creaci\u00f3n de los monopolios, la Sala encuentra que estas exceden el \u00e1mbito de acci\u00f3n del juez de tutela y son improcedentes. Esto, por cuanto no apuntan directamente a salvaguardar los derechos fundamentales a la vivienda, salud, agua potable, saneamiento b\u00e1sico, ambiente sano y consulta previa de la accionante y el pueblo raizal, sino a prevenir un riesgo incierto y a controvertir asuntos administrativos del proceso de reconstrucci\u00f3n de las islas de Providencia y Santa Catalina.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por un lado, la suspensi\u00f3n de elaboraci\u00f3n de escrituras p\u00fablicas por parte de las notar\u00edas a nivel nacional sobre predios ubicados en Providencia y Santa Catalina obedece a un temor de la accionante sobre la comercializaci\u00f3n del territorio del pueblo raizal. No obstante, m\u00e1s all\u00e1 de las afirmaciones del escrito de tutela, en el expediente no existe evidencia concreta de que terceros ajenos al pueblo raizal est\u00e9n adquiriendo o hayan adquirido la propiedad de su territorio. Con todo, si se verifica la ocurrencia de esta situaci\u00f3n respecto de un predio particular, la accionante puede acudir a la jurisdicci\u00f3n ordinaria civil para demandar nulidad de la escritura p\u00fablica que contiene el negocio jur\u00eddico que considera contrario a sus derechos y los del pueblo raizal.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otro lado, el control de precios de los materiales de construcci\u00f3n y la prohibici\u00f3n de la creaci\u00f3n de los monopolios son pretensiones que no est\u00e1n directamente ligadas con la protecci\u00f3n de un derecho fundamental. Al contrario, estas pretensiones buscan hacer m\u00e1s eficiente, desde un punto de vista econ\u00f3mico, el proceso de reconstrucci\u00f3n de las islas de Providencia y Santa Catalina. Por ello, si lo que busca la accionante es controlar las decisiones administrativas relacionadas con el la gesti\u00f3n y el gasto de recursos p\u00fablicos, la acci\u00f3n de tutela no es en este caso particular el medio adecuado para conseguir este objetivo.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, en cuanto a la solicitud de aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las v\u00edctimas del conflicto armado interno, la Sala considera que esta pretensi\u00f3n tambi\u00e9n es improcedente. Lo anterior, en la medida en que ya existe un r\u00e9gimen de protecci\u00f3n espec\u00edfico y adecuado para proteger a las personas afectadas por desastres naturales, el cual se encuentra actualmente activo en las islas de Providencia y Santa Catalina. Este r\u00e9gimen incluye garant\u00edas de protecci\u00f3n a las necesidades b\u00e1sicas como vivienda, alimentaci\u00f3n, salud, agua potable, saneamiento b\u00e1sico y ambiente sano, lo cual coincide integralmente con las pretensiones de la accionante. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Presentaci\u00f3n del caso y estructura de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 16 de diciembre de 2020, cerca de un mes despu\u00e9s de que el hurac\u00e1n Iota destruyera el 98% de las islas de Providencia y Santa Catalina, la se\u00f1ora Josefina Huffington Archbold, presidenta de la Veedur\u00eda C\u00edvica de \u201cOld Providence\u201d, solicit\u00f3 mediante acci\u00f3n de tutela la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales y los del pueblo raizal a la vivienda digna, agua potable, saneamiento b\u00e1sico, ambiente sano, salud, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, consulta previa e identidad cultural. Lo anterior, al considerar que la Presidencia de la Rep\u00fablica, la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (en adelante UNGRD), el Ministerio del Interior y el Ministerio de Vivienda hab\u00edan vulnerado estos derechos durante la planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del plan de acci\u00f3n espec\u00edfico para la reconstrucci\u00f3n integral (PAE) de las islas. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante sentencia del 15 de marzo de 2021, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la isla de San Andr\u00e9s neg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales al no evidenciar ninguna vulneraci\u00f3n. Por un lado, expuso que los informes remitidos por las entidades accionadas dieron cuenta de los esfuerzos por garantizar de manera integral las necesidades b\u00e1sicas de la poblaci\u00f3n raizal en materia de vivienda, agua potable, saneamiento b\u00e1sico, ambiente sano, salud y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica. Sostuvo que la mayor\u00eda de familias \u00abmuy seguramente ya han retornado a sus viviendas\u00bb, por lo que \u00abno existe amenaza real y cierta de los bienes jur\u00eddicos, precisamente porque al estar ya en sus casas [\u2026] se encuentran garantizados entonces los derechos de cada una de las familias v\u00edctimas del desastre natural\u00bb149. \u00a0Por otro lado, manifest\u00f3 que tampoco exist\u00eda vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la consulta previa debido a que las medidas de ayuda humanitaria deb\u00edan ser implementadas de manera inmediata para contener los efectos del desastre, por lo que no era posible consultar con el pueblo raizal las medidas a implementar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La accionante impugn\u00f3 esta decisi\u00f3n. Argument\u00f3 que el juez de primera instancia \u00abomiti\u00f3 por completo su deber de buscar la veracidad de los hechos que se presentan en el caso [y] tom\u00f3 una decisi\u00f3n de manera aislada y desactualizada [\u2026] sin realizar un m\u00ednimo esfuerzo por investigar al respecto de la situaci\u00f3n real\u00bb150. Sin embargo, mediante sentencia del 2 de junio de 2021, el Tribunal Superior del Departamento de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del juez de primera instancia con base en los mismos argumentos. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme a lo expuesto, la magistrada sustanciadora decidi\u00f3 solicitar informaci\u00f3n con el fin de contar con una visi\u00f3n integral y actualizada sobre el estado de la reconstrucci\u00f3n de las islas de Providencia y Santa Catalina. En cumplimiento de la solicitud probatoria, las partes y los terceros interesados enviaron gran cantidad de informaci\u00f3n, la cual, en t\u00e9rminos generales, se puede sintetizar en dos relatos:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Las autoridades accionadas afirman que el proceso de reconstrucci\u00f3n de las islas de Providencia y Santa Catalina ha avanzado seg\u00fan lo establecido en el PAE y, en desarrollo de este, se han garantizado plenamente las necesidades b\u00e1sicas de la accionante y del pueblo raizal en materia de vivienda, salud, agua potable, saneamiento b\u00e1sico y ambiente sano. De igual forma, las actividades del plan de acci\u00f3n no pod\u00edan ser consultadas con el pueblo raizal porque deb\u00edan ser implementadas de manera inmediata para mitigar y contener los efectos del desastre. En todo caso, s\u00ed se concert\u00f3 con la accionante y con el pueblo raizal los modelos y las especificaciones t\u00e9cnicas de las viviendas que ser\u00edan reconstruidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La accionante, la Defensor\u00eda del Pueblo, Coralina y los amicus curiae afirman que, aunque se ha avanzado en la ejecuci\u00f3n del PAE, en las islas de Providencia y Santa Catalina a\u00fan persisten problemas graves con el proceso de reconstrucci\u00f3n de las nuevas viviendas, la prestaci\u00f3n del servicio de salud, el acceso al agua potable, los sistemas individuales de saneamiento b\u00e1sico y la acumulaci\u00f3n de escombros y residuos org\u00e1nicos. Estas problem\u00e1ticas son, a su vez, el resultado de la falta de consulta previa de las actividades del PAE con el pueblo raizal, pues las actividades de reconstrucci\u00f3n de las islas se han ejecutado sin tener en cuenta las observaciones y los reclamos de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con lo expuesto, y antes de plantear los problemas jur\u00eddicos, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n considera importante aclarar: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Las circunstancias en las que se encuentra actualmente la accionante y el pueblo raizal han variado sustancialmente desde la fecha en que fue presentada la acci\u00f3n de tutela (16 de diciembre de 2020). En efecto, el proceso de reconstrucci\u00f3n de las islas de Providencia y Santa Catalina no se ha detenido desde el paso del hurac\u00e1n Iota (14 de noviembre de 2020) y, por consiguiente, algunas de las pretensiones planteadas por la accionante han cambiado o se han visto satisfechas.151 Sin embargo, a pesar de la evoluci\u00f3n de las circunstancias que dieron origen al presente proceso, la accionante, la Defensor\u00eda del Pueblo, Coralina y los amicus curiae se\u00f1alaron en sus comunicaciones m\u00e1s recientes que a\u00fan contin\u00faa la afectaci\u00f3n material de los derechos fundamentales invocados en la acci\u00f3n de tutela. Por esta raz\u00f3n, aunque las pretensiones se han transformado, la Sala advierte la necesidad de un pronunciamiento de fondo en la medida en que el proceso de reconstrucci\u00f3n del archipi\u00e9lago sigue avanzando y, con ello, sigue vigente la causa que motiv\u00f3 la solicitud de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Es importante advertir que en el presente caso existen vac\u00edos probatorios relacionados con los avances reales en el proceso de reconstrucci\u00f3n del hospital, las viviendas, los hoteles, los establecimientos de comercio, la infraestructura de acueducto y alcantarillado y el hospital de Providencia y Santa Catalina. A pesar de que la magistrada sustanciadora solicit\u00f3 en dos ocasiones a la UNGRD, al Ministerio de Vivienda, a la Gobernaci\u00f3n de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina y a la Alcald\u00eda de Providencia y Santa Catalina que enviaran informaci\u00f3n actualizada, clara, detallada y cuantitativa sobre dichos avances, la informaci\u00f3n aportada en sede de revisi\u00f3n por estas entidades fue insuficiente y no estuvo respaldada con material audiovisual. Por el contrario, la accionante, la Defensor\u00eda del Pueblo y Coralina s\u00ed respaldaron la mayor\u00eda de sus afirmaciones y pretensiones con evidencia audiovisual. En ese orden de ideas, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de 1991, la Sala presumir\u00e1 ciertas las afirmaciones de la accionante que cuenten con respaldo probatorio objetivo y suficiente, y frente a las cuales las autoridades accionadas omitieron pronunciarse.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, en el presente caso a\u00fan persisten dos debates importantes. De un lado, la supuesta vulneraci\u00f3n continua y permanente de los derechos a la vivienda, salud, agua potable, saneamiento b\u00e1sico y ambiente sano de la accionante y del pueblo raizal. Seg\u00fan la accionante, aunque existen avances en la reconstrucci\u00f3n de las viviendas, la nueva infraestructura de la isla no se ha hecho de acuerdo con las necesidades b\u00e1sicas de las personas ni seg\u00fan los est\u00e1ndares culturales y de calidad esperados por el pueblo raizal. Adem\u00e1s, durante el proceso de reconstrucci\u00f3n las autoridades accionadas no han garantizado a la poblaci\u00f3n afectada por el hurac\u00e1n Iota la prestaci\u00f3n completa y suficiente de servicios b\u00e1sicos. De otro lado, existe un segundo debate sobre la supuesta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de acceso a la consulta previa e identidad cultural del pueblo raizal. Lo anterior, debido a que el proceso de reconstrucci\u00f3n de las islas presuntamente afect\u00f3 directamente el modo de vida de esta comunidad \u00e9tnica y, pese a ello, las autoridades accionadas se negaron a someter a consulta previa las activadas del PAE. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ese orden de ideas, la Corte Constitucional deber\u00e1 resolver los siguientes problemas jur\u00eddicos: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfDurante la ejecuci\u00f3n del PAE, las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales a la vivienda digna, salud, agua potable, saneamiento b\u00e1sico y ambiente sano de la accionante y el pueblo raizal de Providencia y Santa Catalina?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLas autoridades accionadas debieron consultar previamente con la comunidad raizal las medidas del PAE relacionadas con la rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n integral de las islas de Providencia y Santa Catalina? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para resolver estas cuestiones, a continuaci\u00f3n se abordar\u00e1n los siguientes temas: (i) los derechos fundamentales a la vivienda, salud, agua potable y saneamiento b\u00e1sico como presupuestos del derecho fundamental a la vida en condiciones dignas, (ii) el derecho a la consulta previa de los pueblos \u00e9tnicos, (iii) el reconocimiento especial del pueblo raizal en la jurisprudencia constitucional, (iv) las obligaciones del Estado colombiano en la protecci\u00f3n de los derechos humanos frente a los efectos del cambio clim\u00e1tico y, por \u00faltimo, (v) se abordar\u00e1 la soluci\u00f3n del caso concreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La dignidad humana es la base de los derechos fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este cap\u00edtulo, el estudio de los derechos fundamentales a la vivienda, salud, agua potable, saneamiento b\u00e1sico y ambiente sano ser\u00e1 abordado desde la \u00f3ptica de la dignidad humana. Lo anterior, debido al \u00abcar\u00e1cter indivisible e interdependiente de los derechos, pues, como ya de vieja data lo ha reconocido esta Corte, todos los derechos deben ser igualmente satisfechos, en tanto a la base de todos ellos se encuentra la dignidad humana como eje central del pacto pol\u00edtico\u00bb152. En ese sentido, primero se har\u00e1 una breve referencia a la dignidad humana como base de los derechos fundamentales y luego se precisar\u00e1 el contenido de cada derecho a la luz de los instrumentos internacionales de derechos humanos y de la jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Todos los derechos fundamentales est\u00e1n compuestos por una faceta de aplicaci\u00f3n inmediata y una faceta de aplicaci\u00f3n progresiva \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Constituci\u00f3n de 1991 diferencia los derechos civiles y pol\u00edticos de los derechos econ\u00f3micos sociales y culturales. Los primeros, considerados originalmente como de aplicaci\u00f3n inmediata y protecci\u00f3n directa mediante acci\u00f3n de tutela (Cap\u00edtulo I, T\u00edtulo II) y, los segundos, considerados de car\u00e1cter program\u00e1tico y de cumplimiento progresivo (Cap\u00edtulo II, T\u00edtulo II). Esta distinci\u00f3n fue el reflejo de una aproximaci\u00f3n te\u00f3rica, aceptada en su momento por la Comisi\u00f3n Codificadora de la Asamblea Nacional, seg\u00fan la cual, los derechos civiles y pol\u00edticos son de aplicaci\u00f3n inmediata \u00abpues su eficacia s\u00f3lo exige del Estado obligaciones de abstenci\u00f3n, y los derechos sociales, en cambio, son \u201cprestacionales\u201d, pues su goce requiere que el Estado asuma obligaciones concernientes a la entrega de bienes y la prestaci\u00f3n de servicios\u00bb153.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante lo anterior, desde sus primeros pronunciamientos la Corte Constitucional tuvo claro que la distinci\u00f3n de los derechos fundamentales del T\u00edtulo II de la Constituci\u00f3n no era precisa.154 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actualmente, la posici\u00f3n dominante en la jurisprudencia constitucional es que no existe diferencia entre derechos fundamentales de aplicaci\u00f3n inmediata y derechos fundamentales de aplicaci\u00f3n progresiva.155 Todos los derechos se\u00f1alados en el T\u00edtulo II de la Constituci\u00f3n de 1991, tanto los derechos civiles y pol\u00edticos como los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, \u00abrealizan o concretan la dignidad humana en alguna medida\u00bb156 y todos \u00abrequieren, para asegurar su protecci\u00f3n, el cumplimiento de mandatos de abstenci\u00f3n y de prestaci\u00f3n inmediata\u00bb157. En efecto, los derechos fundamentales \u00abposeen una estructura compleja [\u2026] por lo que su satisfacci\u00f3n acarrea el cumplimiento de un haz de obligaciones tanto positivas como negativas para el Estado\u00bb. Por ello, catalogar un derecho como como \u00abprestacional\u00bb158 no es preciso, pues todos los derechos fundamentales \u2013unos m\u00e1s que otros\u2013 tienen facetas negativas y positivas; lo \u00abprestacional\u00bb es una caracter\u00edstica que se predica de la faceta positiva del derecho y no del derecho considerado como un todo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. As\u00ed las cosas, el punto central de la distinci\u00f3n entre derechos civiles y derechos sociales no est\u00e1 en diferenciar cu\u00e1les son de cumplimiento inmediato y cu\u00e1les de cumplimiento progresivo, sino en identificar en cada derecho fundamental \u2013independientemente del cap\u00edtulo de la Constituci\u00f3n en el que est\u00e1 ubicado\u2013 las obligaciones de aplicaci\u00f3n inmediata (positivas y negativas) y las obligaciones de naturaleza progresiva (positivas). Al respecto, esta Corporaci\u00f3n precis\u00f3 que todos los derechos fundamentales se componen de dos facetas:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abPor una parte, tienen una arista de\u00a0exigibilidad inmediata, que implica (i) un deber de abstenci\u00f3n para el Estado y los particulares, pues est\u00e1n obligados a no interferir en el ejercicio del derecho fundamental; y (ii) obligaciones positivas que pueden involucrar algunas de car\u00e1cter prestacional y que son de cumplimiento inmediato, por cuanto hacen parte del n\u00facleo esencial del derecho fundamental en cuesti\u00f3n. Por otra, existe una\u00a0faceta prestacional, la cual supone que el Estado lleve a cabo acciones positivas para lograr su satisfacci\u00f3n. Este \u00faltimo componente se encuentra sujeto al principio de progresividad. [Negrillas son del texto original]\u00bb159 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En resumen, los derechos se\u00f1alados en los cap\u00edtulos I y II del T\u00edtulo II de la Constituci\u00f3n de 1991 son derechos fundamentales de igual categor\u00eda y tienen dos facetas: (i) una de exigibilidad inmediata, que corresponde al n\u00facleo esencial del derecho e incluye obligaciones de abstenci\u00f3n (negativas) y de prestaci\u00f3n (positivas), y (ii) otra, tambi\u00e9n de car\u00e1cter prestacional, que est\u00e1 sujeta a los principios de progresividad y de disponibilidad de recursos, entre otros. 160 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto al uso de la acci\u00f3n de tutela para hacer efectivo el n\u00facleo esencial de un derecho fundamental \u2013esto es, la faceta de exigibilidad inmediata, incluidas las obligaciones negativas y positivas\u2013, la jurisprudencia constitucional ha precisado que frente a cada derecho debe acudirse a distintas fuentes como los tratados internacionales de derechos humanos, la Constituci\u00f3n, la ley y la jurisprudencia para identificar su contenido y diferenciar sus facetas. Lo anterior debido a que \u00ablos m\u00e1rgenes de exigibilidad inmediata de los derechos fundamentales son fijados por estas fuentes del derecho\u00bb161. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Corte Constitucional un derecho fundamental es aquel (i) que se relaciona funcionalmente con la realizaci\u00f3n de la dignidad humana, (ii) frente a \u00e9l existe un consenso dogm\u00e1tico, jurisprudencial o de derecho internacional sobre su \u00abfundamentalidad\u00bb en el sentido antes mencionado y (iii) puede traducirse o concretarse en un derecho subjetivo en cada caso concreto.162 La \u00abtraducci\u00f3n\u00bb de un derecho fundamental en un derecho subjetivo hace referencia a \u00abla posibilidad de establecer si est\u00e1n plenamente definidos el titular, el obligado y el contenido o faceta del derecho solicitado por v\u00eda de tutela, a partir de los citados consensos\u00bb163.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La faceta de aplicaci\u00f3n inmediata del derecho fundamental a la vivienda digna164 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n de 1991 establece que \u00abtodos los colombianos tienen derecho a la vivienda digna\u00bb e impone al Estado la obligaci\u00f3n de fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho. De igual forma, el art\u00edculo 11 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales165 (en adelante PIDESC) reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para s\u00ed y su familia, lo que comprende una vivienda adecuada y a una mejora continua de las condiciones de existencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en estas disposiciones, la Corte Constitucional ha reconocido que el acceso a una vivienda digna es un derecho fundamental aut\u00f3nomo que puede ser reclamado por v\u00eda de tutela. Lo anterior, por cuanto \u00ablos instrumentos internacionales que consagran las obligaciones del Estado colombiano precisan que todos los Derechos Humanos deben ser garantizados\u00bb166 y \u00abel modelo de Estado Social de Derecho conlleva el reconocimiento de los Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales como fundamentales\u00bb167. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto a la definici\u00f3n de este derecho, la Corte Constitucional ha precisado \u2013en concordancia con la Observaci\u00f3n General No. 4 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales (en adelante Comit\u00e9 DESC168)\u2013 que una vivienda digna quiere decir \u00abel derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte\u00bb169. La vivienda digna mencionada en el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n no se limita a ofrecer a las personas \u00abun techo sobre la cabeza\u00bb170, sino a garantizar una vivienda adecuada que permita una vida en condiciones dignas. En palabras de esta Corporaci\u00f3n, una vivienda digna \u00abno se debe entender como vivienda en sentido estricto, sino como vivienda adecuada, lo que significa que el lugar que se considere como tal debe contar con una seguridad y una infraestructura b\u00e1sica adecuadas, entre otros muchos elementos, todos ellos acompa\u00f1ados del calificativo \u201cadecuados\u201d\u00bb171. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, seg\u00fan la jurisprudencia constitucional y la Observaci\u00f3n General No. 4 del Comit\u00e9 DESC, los elementos m\u00ednimos que configuran el derecho a una vivienda digna y adecuada son: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Lugar: Una vivienda adecuada debe encontrarse en un lugar que permita el acceso a opciones de empleo, servicios de atenci\u00f3n de la salud, centros de atenci\u00f3n para ni\u00f1os, escuelas y otros servicios sociales. De manera semejante, la vivienda no debe construirse en lugares contaminados ni en la proximidad inmediata de fuentes de contaminaci\u00f3n que amenazan el derecho a la salud de los habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Habitabilidad: Una vivienda adecuada debe proteger a sus ocupantes del fr\u00edo, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad. Debe garantizar la seguridad f\u00edsica de los ocupantes. La Observaci\u00f3n General No.4 del Comit\u00e9 DESC destaca que, seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, \u00abuna vivienda y unas condiciones de vida inadecuadas y deficientes se asocian invariablemente a tasas de mortalidad y morbilidad m\u00e1s elevadas\u00bb172. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Disponibilidad: Una vivienda adecuada supone tener acceso a agua potable, energ\u00eda para la cocina, la calefacci\u00f3n y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminaci\u00f3n de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Adecuaci\u00f3n cultural: La manera en que se construye la vivienda, los materiales de construcci\u00f3n utilizados y las pol\u00edticas en que se apoyan deben permitir la expresi\u00f3n de la identidad cultural y la diversidad de quienes la ocupan. Las actividades vinculadas al desarrollo o la modernizaci\u00f3n en la esfera de la vivienda deben velar por que no se sacrifiquen las dimensiones culturales de la vivienda y porque se aseguren, entre otros, los servicios tecnol\u00f3gicos modernos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Gastos soportables: Los gastos personales o del hogar que entra\u00f1a la vivienda deber\u00edan ser de un nivel que no impida ni comprometa el logro y la satisfacci\u00f3n de otras necesidades b\u00e1sicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Seguridad jur\u00eddica en la tenencia: Todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad sobre la tenencia la vivienda, que les garantice una protecci\u00f3n legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Asequibilidad: La vivienda adecuada debe ser asequible econ\u00f3micamente a las personas. Adem\u00e1s, seg\u00fan la Observaci\u00f3n General No.4 del Comit\u00e9 DESC, el Estado debe garantizar \u00abcierto grado de consideraci\u00f3n prioritaria en la esfera de la vivienda a los grupos desfavorecidos como [\u2026] las v\u00edctimas de desastres naturales, las personas que viven en zonas en que suelen producirse desastres, y otros grupos de personas\u00bb173. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estas condiciones representan las garant\u00edas m\u00ednimas que, en t\u00e9rminos generales, debe tener una vivienda para ser considerada como digna y adecuada en cualquier contexto. Adicionalmente, estas condiciones se hacen imperiosas cuando se trata de \u00abpersonas que se encuentren en estado de vulnerabilidad o debilidad manifiesta como consecuencia de fen\u00f3menos sociales, econ\u00f3micos o naturales\u00bb174. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La faceta de aplicaci\u00f3n inmediata del derecho fundamental a la salud175 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n de 1991 establece que la salud es simult\u00e1neamente un derecho econ\u00f3mico, social y cultural y un servicio p\u00fablico a cargo del Estado. Por su parte, el numeral 1 del art\u00edculo 12 del PIDESC reconoce el derecho de toda persona al disfrute del m\u00e1s alto nivel posible de salud f\u00edsica y mental. Estas disposiciones fueron la base para que la Corte Constitucional trascendiera la concepci\u00f3n prestacional y progresiva del derecho a la salud y lo elevara, en sinton\u00eda con el Estado Social de Derecho, al rango de fundamental. As\u00ed, sin desconocer su connotaci\u00f3n como servicio p\u00fablico, la jurisprudencia constitucional entendi\u00f3 que, por su relaci\u00f3n inescindible con la vida y la dignidad humana, el acceso a los servicios de salud constitu\u00eda un derecho fundamental aut\u00f3nomo susceptible de ser exigido a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El esfuerzo por reconocer el servicio de salud como un derecho fundamental aut\u00f3nomo fue sintetizado en la Sentencia T-760 de 2008. En este pronunciamiento, la Corte Constitucional resalt\u00f3 \u2013en concordancia con la Observaci\u00f3n General No. 14 del Comit\u00e9 DESC)\u2013 que \u00abla salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los dem\u00e1s derechos humanos\u201d\u00bb 176. As\u00ed mismo, precis\u00f3 que \u00abla sola negaci\u00f3n o prestaci\u00f3n incompleta de los servicios de salud es una violaci\u00f3n del derecho fundamental, por tanto, se trata de una prestaci\u00f3n claramente exigible y justiciable mediante acci\u00f3n de tutela\u00bb177. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los pronunciamientos de la Corte Constitucional llevaron finalmente a la expedici\u00f3n de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, por medio de la cual el Congreso regul\u00f3 el derecho fundamental a la salud y estableci\u00f3 los mecanismos para su protecci\u00f3n. El art\u00edculo 2\u00b0 de esta ley se\u00f1ala que el derecho a la salud comprende \u00abel acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad [\u2026]\u00bb. A su vez, el art\u00edculo 6\u00b0 de la ley define los elementos esenciales de este derecho fundamental, los cuales son: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Disponibilidad: el Estado tiene el deber de garantizar la existencia de las instituciones y el personal profesional necesario para cubrir las necesidades de salud de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Aceptabilidad: el sistema de salud debe ser respetuoso de la diversidad \u00e9tnica y cultural del pa\u00eds, de modo que el servicio debe ser prestado respetando la cosmovisi\u00f3n de las minor\u00edas \u00e9tnicas, pueblos y comunidades y permitiendo su participaci\u00f3n en las decisiones que las afecten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Accesibilidad: los servicios deben ser accesibles a todos en condiciones de igualdad, lo que implica garantizar su accesibilidad f\u00edsica y econ\u00f3mica, en especial para los grupos vulnerables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Calidad: la atenci\u00f3n en salud debe responder a est\u00e1ndares de calidad aceptados por las comunidades cient\u00edficas, y debe contar con el personal id\u00f3neo y calificado para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con lo expuesto, el n\u00facleo esencial del derecho fundamental a la salud est\u00e1 compuesto por los cuatro elementos antes descritos y su garant\u00eda constituye el nivel m\u00ednimo de satisfacci\u00f3n de este derecho. As\u00ed tambi\u00e9n lo establece el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, seg\u00fan el cual, el goce efectivo del derecho a la salud debe medirse en funci\u00f3n del cumplimiento de los elementos esenciales antes mencionados.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, cabe se\u00f1alar que el art\u00edculo 24 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 reafirma la obligaci\u00f3n especial del Estado de garantizar la disponibilidad del servicio de salud en zonas marginadas: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 24. El Estado deber\u00e1 garantizar la disponibilidad de los servicios de salud para toda la poblaci\u00f3n en el territorio nacional, en especial, en las zonas marginadas o de baja densidad poblacional. La extensi\u00f3n de la red p\u00fablica hospitalaria no depende de la rentabilidad econ\u00f3mica, sino de la rentabilidad social. En zonas dispersas, el Estado deber\u00e1 adoptar medidas razonables y eficaces, progresivas y continuas, para garantizar opciones con el fin de que sus habitantes accedan oportunamente a los servicios de salud que requieran con necesidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En Colombia, el agua potable y el saneamiento b\u00e1sico no se encuentran consagrados en la Constituci\u00f3n de 1991 como derechos fundamentales. Sin embargo, la Corte Constitucional ha reconocido que estos servicios pueden adquirir categor\u00eda constitucional debido a su importancia central en la realizaci\u00f3n plena del Estado Social de Derecho, as\u00ed como por ser indispensables para la realizaci\u00f3n de otros derechos fundamentales como la salud, la salubridad p\u00fablica y la vida en condiciones dignas. Puntualmente, la naturaleza fundamental del agua potable y del saneamiento b\u00e1sico se ha consolidado en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano a trav\u00e9s de dos v\u00edas: (i) por la integraci\u00f3n normativa de derechos humanos consagrados en tratados internacionales ratificados por Colombia y (ii) por la jurisprudencia de la Corte Constitucional.179 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el \u00e1mbito internacional, la consolidaci\u00f3n del agua potable y el saneamiento b\u00e1sico como derechos humanos aut\u00f3nomos se ha derivado principalmente de dos instrumentos: (i) los art\u00edculos 11 y 12 del PIDESC y la interpretaci\u00f3n de estos art\u00edculos que hizo Comit\u00e9 DESC en la Observaci\u00f3n General No. 15 de 2002180; y (ii) la Resoluci\u00f3n 70\/169 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que precis\u00f3 y diferenci\u00f3 los derechos humanos al agua potable y al saneamiento b\u00e1sico como derechos humanos independientes, pero profundamente relacionados. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el \u00e1mbito nacional, a partir del a\u00f1o 2007 la Corte Constitucional consolid\u00f3 una l\u00ednea jurisprudencial clara y uniforme en la que estableci\u00f3 que el derecho al agua potable tiene rango de derecho fundamental innominado. As\u00ed mismo, en el a\u00f1o 2019 esta Corporaci\u00f3n avanz\u00f3 su jurisprudencia y reconoci\u00f3 que el derecho al saneamiento b\u00e1sico tambi\u00e9n adquiere el car\u00e1cter de derecho fundamental debido a su estrecha relaci\u00f3n con la dignidad humana. En efecto, como se expuso anteriormente, \u00abtodo derecho que sea necesario para garantizar unas condiciones m\u00ednimas de vida digna tiene la potencialidad de elevarse, seg\u00fan el caso, a la categor\u00eda de derecho fundamental\u00bb181. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, en cuanto a la faceta de aplicaci\u00f3n inmediata de los derechos al agua potable y al saneamiento b\u00e1sico, la jurisprudencia se ha encargado de identificar las condiciones m\u00ednimas que componen su n\u00facleo esencial y, sin las cuales, no puede entenderse que estos est\u00e9n siendo garantizados.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las condiciones m\u00ednimas que componen la faceta de aplicaci\u00f3n inmediata del derecho fundamental al agua potable son: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Disponibilidad: el suministro de agua para cada persona debe ser continuo y suficiente para cubrir las necesidades b\u00e1sicas de uso personal y dom\u00e9stico.182\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Calidad: el agua debe ser salubre para su consumo personal y dom\u00e9stico.183\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Accesibilidad: los servicios de abastecimiento de agua deben ser f\u00edsicamente accesibles y econ\u00f3micamente asequibles para estar al alcance de todos los sectores de la poblaci\u00f3n, sin discriminaci\u00f3n alguna.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto al derecho fundamental al saneamiento b\u00e1sico, las condiciones m\u00ednimas que componen su faceta de aplicaci\u00f3n inmediata son: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Higiene: los sistemas de saneamiento b\u00e1sico deben garantizar la disposici\u00f3n y eliminaci\u00f3n higi\u00e9nica y ambientalmente sostenible de las aguas negras con el fin de garantizar la salud p\u00fablica y el saneamiento ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Privacidad y seguridad: los sistemas de saneamiento b\u00e1sico deben garantizar la intimidad y la seguridad de las personas, en particular cuando se trata de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, como mujeres, ni\u00f1os y ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las condiciones antes descritas son el n\u00facleo esencial de los derechos fundamentales al agua potable y al saneamiento b\u00e1sico. El Estado tiene la obligaci\u00f3n de garantizar a las personas el acceso a los servicios de agua potable y al saneamiento b\u00e1sico en estas condiciones m\u00ednimas, de modo que su cumplimiento es el presupuesto para considerar asegurados estos derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n del derecho al ambiente sano por v\u00eda de tutela184 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 79 de la Constituci\u00f3n de 1991 establece que \u00abtodas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano\u00bb. Este art\u00edculo se encuentra ubicado en el Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo II sobre los derechos colectivos y del ambiente. La protecci\u00f3n de estos derechos, seg\u00fan la divisi\u00f3n establecida en la Constituci\u00f3n, no debe buscarse mediante la acci\u00f3n de tutela, sino a trav\u00e9s de la acci\u00f3n popular, contenida en el art\u00edculo 88 superior y desarrollada a trav\u00e9s de la ley 472 de 1998 y el art\u00edculo 144 de la Ley 1437 de 2011. As\u00ed, a diferencia de los derechos fundamentales, la protecci\u00f3n del derecho a un ambiente sano se consigue a trav\u00e9s de la acci\u00f3n popular debido a que el titular del derecho no es un individuo determinado, sino la comunidad en su conjunto, y la acci\u00f3n judicial debe ser ejercida por una o varias personas en tanto miembros de la comunidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A pesar de esta distinci\u00f3n, desde el a\u00f1o 1992 la Corte Constitucional comprendi\u00f3 que las garant\u00edas del derecho al ambiente sano estaban relacionadas con la protecci\u00f3n de derechos fundamentales de individuos y, en esa medida, eran susceptibles de ser protegidas a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Si bien el derecho a un ambiente sano es un derecho constitucional colectivo y, por regla general, es justiciable mediante acci\u00f3n popular, cuando la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas o de un particular no solo afecta el ambiente sano sino tambi\u00e9n derechos fundamentales, este derecho colectivo tambi\u00e9n puede ser protegido a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela \u00abpor conexidad\u00bb.185 Esta Corporaci\u00f3n aclar\u00f3 la doble condici\u00f3n que puede tener el derecho a un ambiente sano: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl derecho al ambiente sano [\u2026] fue incorporado en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dentro del cap\u00edtulo de los derechos colectivos, aunque posee tambi\u00e9n una faceta individual, en la medida en que es imprescindible para el desarrollo de un proyecto de vida digno para cada persona. Como derecho colectivo, su naturaleza es difusa, lo que significa, b\u00e1sicamente, que cada persona lo disfruta, sin exclusi\u00f3n de las dem\u00e1s. Como derecho individual se materializa en la defensa del entorno inmediato de cada persona y es una condici\u00f3n de vigencia de otros derechos fundamentales, especialmente, la salud y la vida.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es decir, la acci\u00f3n de tutela puede ser utilizada excepcionalmente para invocar la protecci\u00f3n de intereses colectivos, como la protecci\u00f3n del ambiente sano, si \u00abel da\u00f1o o la amenaza de un derecho fundamental es consecuencia inmediata y directa de la perturbaci\u00f3n del derecho colectivo\u00bb186. De igual forma, es necesario que la persona que solicita la protecci\u00f3n del derecho al ambiente sano por v\u00eda de tutela demuestre que sus derechos fundamentales est\u00e1n siendo directamente afectados. Esta conexidad entre la protecci\u00f3n de un ambiente sano y la vulneraci\u00f3n individual de los derechos fundamentales de una persona debe ser analizada por el juez de tutela en cada caso concreto.187\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, frente al \u00e1mbito de protecci\u00f3n del derecho al ambiente sano, la jurisprudencia constitucional ha precisado que este es amplio e involucra aspectos relacionados con \u00abel manejo, uso, aprovechamiento y conservaci\u00f3n de los recursos naturales, el equilibrio de los ecosistemas, la protecci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica y cultural, el desarrollo sostenible, y la calidad de vida del hombre entendido como parte integrante de ese mundo natural\u00bb188. Sobre este \u00faltimo aspecto, relacionado a la calidad de vida de las personas, el derecho a un ambiente sano se refiere al \u00abacceso a un entorno limpio y libre de emisiones y perturbaciones riesgosas para la salud y la vida humana\u00bb189.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por ejemplo, mediante la Sentencia SU-442 de 1997, la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n ampar\u00f3 el derecho al ambiente sano de los accionantes \u2012habitantes del distrito de Santa Marta\u2012 debido a las afectaciones a la salud y vida digna que estaba generando un botadero de basura a cielo abierto. En consecuencia, esta providencia orden\u00f3 a la Alcald\u00eda de Santa Marta la \u00abreubicaci\u00f3n del botadero de basuras, con sus respectivos estudios t\u00e9cnico-ambientales, as\u00ed como la elaboraci\u00f3n del plan de manejo de los residuos s\u00f3lidos del distrito\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En igual sentido, la Sentencia SU-1116 de 2001 ampar\u00f3 los derechos al ambiente sano y a la salubridad p\u00fablica de una accionante, quien present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Alcald\u00eda de Zarzal (Valle del Cauca) debido a que en el sector donde viv\u00eda no hab\u00eda canalizaci\u00f3n de las aguas lluvia y, cuando llov\u00eda, el agua arrastraba hasta su vivienda basura y residuos org\u00e1nicos en descomposici\u00f3n provenientes de un botadero cercano. En dicho fallo, la Sala Plena reconoci\u00f3 que la situaci\u00f3n descrita \u00abgeneraba una amenaza inmediata a la salud y a la vida de la peticionaria, y por ello tuvo raz\u00f3n el juez de tutela en conceder el amparo constitucional, ya que en ese caso espec\u00edfico [\u2026] la acci\u00f3n popular no era id\u00f3nea para evitar la amenaza a sus derechos a la vida y a la salud\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De manera reciente, la Sentencia SU-217 de 2017 ampar\u00f3 el derecho al ambiente sano, en conexidad con la salud y la vida digna, de un grupo de accionantes que resid\u00edan cerca al relleno sanitario Loma Grande, ubicado a las afueras del municipio de Monter\u00eda (C\u00f3rdoba). La Sala Plena orden\u00f3 a las autoridades accionadas crear un espacio de di\u00e1logo con las personas afectadas por el relleno sanitario con el fin de buscar alternativas, con base en estudios t\u00e9cnicos-ambientales, para solucionar las afectaciones que la inadecuada disposici\u00f3n de las basuras y la presencia de aves carro\u00f1eras, roedores y vectores infecciosos les estaban causando. Esto al considera que \u00abel ambiente sano [\u2026] es un derecho fundamental en tanto estos guardan una relaci\u00f3n de conexidad evidente con la salud y la vida; y, la Corte Constitucional ha explicado que los rellenos sanitarios son fuente de diversas cargas ambientales que, eventualmente, pueden comportar la violaci\u00f3n de derechos fundamentales\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El ambiente sano es, entonces, un derecho colectivo que puede ser amparado mediante acci\u00f3n de tutela \u00abpor conexidad\u00bb con un derecho fundamental. Para la protecci\u00f3n de derechos colectivos como el medio ambiente, la jurisprudencia constitucional vigente se\u00f1ala que \u00ablos mecanismos de amparo establecidos en el art\u00edculo 88 de la Carta Pol\u00edtica (acciones populares) no son \u00f3bice para que, en el caso de encontrarse la vulneraci\u00f3n de un derecho constitucional fundamental de una persona en particular, pueda acudirse a la acci\u00f3n de tutela\u00bb190. As\u00ed mismo, entre los diferentes \u00e1mbitos de protecci\u00f3n del derecho al ambiente sano se encuentra el \u00abacceso a un entorno limpio y libre de emisiones y perturbaciones riesgosas para la salud y la vida humana\u00bb191. Por ello, cuando se trata de botaderos de basura o rellenos sanitarios, la Corte Constitucional ha aceptado el amparo de este derecho colectivo por ser un presupuesto esencial para garantizar a las personas unas condiciones m\u00ednimas de vida que garanticen su salud y su dignidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre la relaci\u00f3n entre ambiente sano y derechos fundamentales esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado, en resumen, que:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho a la consulta previa de los pueblos \u00e9tnicos. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia193 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante la Sentencia SU-123 de 2018, la Sala Plena de la Corte Constitucional sistematiz\u00f3 y unific\u00f3 el precedente constitucional sobre el derecho fundamental a la consulta previa. Dicha sentencia precis\u00f3 los conceptos, principios y reglas que rigen la consulta previa, los cuales coinciden con los criterios desarrollados por el derecho internacional de los derechos humanos. A continuaci\u00f3n, se hace una breve menci\u00f3n a la naturaleza y fundamento normativo del derecho a la consulta previa para luego reiterar los elementos principales de este derecho seg\u00fan lo expuesto por la Sala Plena en 2018. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho fundamental a la consulta previa de los pueblos \u00e9tnicos concreta el contenido de los art\u00edculos 1, 2, 7, 70 y 330 de la Constituci\u00f3n de 1991. Estos art\u00edculos establecen que Colombia es una rep\u00fablica democr\u00e1tica, participativa y pluralista en la que se garantiza la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan, que el Estado colombiano reconoce y protege la diversidad \u00e9tnica y cultural como un valor constitucional supremo y que las comunidades \u00e9tnicas tienen derecho a la autodeterminaci\u00f3n en sus territorios. Adem\u00e1s, el art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n incorpora al ordenamiento interno a trav\u00e9s del bloque de constitucionalidad el Convenio 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT)194, que establece el derecho a la consulta previa de los pueblos ind\u00edgenas y tribales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con base en estas disposiciones, la Corte Constitucional precis\u00f3 que la consulta previa es un derecho fundamental aut\u00f3nomo que hace efectivos los fines constitucionales antes descritos y su funci\u00f3n es, en \u00faltima instancia, subsanar las exclusiones hist\u00f3ricas que han padecido los pueblos \u00e9tnicos en Colombia.195 En efecto, este derecho es un instrumento para garantizar la efectiva participaci\u00f3n, proteger la diversidad \u00e9tnica y cultural y respetar la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras y el pueblo Rrom o gitano. As\u00ed mismo, su objetivo es obligar al Estado a consultar con ellos cualquier decisi\u00f3n que los afecte directamente, de manera que puedan participar activamente y manifestar su opini\u00f3n sobre cualquier plan, pol\u00edtica, programa, ayuda, norma, etc., que incida en sus vidas. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, seg\u00fan la jurisprudencia constitucional y el Convenio 169 de la OIT, la consulta previa es un derecho fundamental irrenunciable que se \u00abactiva\u00bb cuando una medida legislativa o administrativa tiene la susceptibilidad de afectar directamente a los pueblos \u00e9tnicos. La noci\u00f3n de \u00abafectaci\u00f3n directa\u00bb fue definida por la Sentencia SU-123 de 2018 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[E]s el impacto positivo o negativo que puede tener una medida sobre las condiciones sociales, econ\u00f3micas, ambientales o culturales que constituyen la base de la cohesi\u00f3n social de una determinada comunidad \u00e9tnica. Procede entonces la consulta previa cuando existe evidencia razonable de que una medida es susceptible de afectar directamente a un pueblo ind\u00edgena o a una comunidad afro descendiente.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es decir, el presupuesto clave para determinar si es necesario someter a consulta previa una medida legislativa o administrativa es que esta impacte o pueda impactar \u00abla pervivencia f\u00edsica y la protecci\u00f3n de las costumbres y tradiciones de esas colectividades [\u2026] y sus formas de vida\u00bb196. En otras palabras, ante medidas, planes, proyectos, ayudas o programas que interfieran directamente en el modo de vida de los pueblos \u00e9tnicos, es obligatorio entablar con ellos un di\u00e1logo con el fin de conocer su opini\u00f3n, tomar en serio sus preocupaciones y buscar un acuerdo sobre la implementaci\u00f3n de estas medidas. Esto es as\u00ed, se reitera, con el fin de hacer efectivos los mandatos de la Constituci\u00f3n de 1991 y corregir la exclusi\u00f3n a la que han sido relegados los pueblos \u00e9tnicos frente a la toma de decisiones que los afectan.197 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto a la definici\u00f3n del proceso de consulta previa, la Sentencia SU-123 de 2018 precis\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[L]a consulta constituye un proceso de di\u00e1logo intercultural entre iguales, en el entendido de que esto significa que ni los pueblos ind\u00edgenas tienen un derecho de veto que les permita bloquear decisiones estatales, ni el Estado tiene un derecho a la imposici\u00f3n sobre los pueblos ind\u00edgenas para imponerles caprichosamente cualquier decisi\u00f3n, sino que opera un intercambio de razones entre culturas que tiene igual dignidad y valor constitucional (CP art 70).\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La consulta previa es un di\u00e1logo intercultural entre iguales198 en el que se busca un acuerdo en torno a la implementaci\u00f3n de una medida legislativa o administrativa. Este di\u00e1logo, sin embargo, no es sim\u00e9trico. La Corte Constitucional ha subrayado que, desde el punto de vista f\u00e1ctico, los pueblos \u00e9tnicos no tienen igual poder que los particulares o el Estado en el proceso de consulta, por eso, \u00abel Estado tiene el deber de tomar las medidas compensatorias necesarias para reforzar la posici\u00f3n de estos pueblos en estos procesos de consulta para que efectivamente opere ese di\u00e1logo intercultural entre iguales\u00bb199. Con el fin de reducir la asimetr\u00eda entre las partes que participan en el di\u00e1logo y crear las condiciones necesarias para lograr un acuerdo, la jurisprudencia ha precisado que el proceso de consulta previa implica la observancia de ciertos principios esenciales que deben guiar el proceso de consulta. Estos son: buena fe, participaci\u00f3n activa y efectiva, flexibilidad e informaci\u00f3n.200 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estos principios han sido definidos por la jurisprudencia constitucional en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Buena fe: es la obligaci\u00f3n que tienen los particulares y las autoridades p\u00fablicas de comportarse de manera honesta, leal y conforme con las actuaciones que cabe esperar de una persona correcta. As\u00ed, la buena fe implica una m\u00e1xima para la actuaci\u00f3n de las partes, pues a partir de ello se crean las condiciones para su entendimiento, as\u00ed como la generaci\u00f3n de v\u00ednculos de confianza que dotan de eficacia el proceso consultivo.201 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Participaci\u00f3n activa y efectiva: obliga a que las autoridades p\u00fablicas generen espacios para la intervenci\u00f3n efectiva de las comunidades afectadas, basado en la deliberaci\u00f3n y la reflexi\u00f3n sobre sus propuestas. Su observancia no se da por satisfecha con la simple notificaci\u00f3n del proceso a los interesados o con el llamamiento y celebraci\u00f3n de reuniones de car\u00e1cter informativo. Adem\u00e1s, este principio supone que la participaci\u00f3n de las comunidades consultadas tenga efectos verificables en las decisiones que se adopten, que deben constatarse en los planes de acci\u00f3n y en las medidas que ejecuten las autoridades compelidas a su cumplimiento.202 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Informaci\u00f3n: obliga a que el di\u00e1logo se base en informaci\u00f3n genuina, completa y transparente para las dos partes, que permita la adopci\u00f3n de acuerdos con plena libertad y conocimiento sobre sus efectos y consecuencias. Adem\u00e1s, como la consulta debe ser informada, el di\u00e1logo debe ser de fondo y no un mero tr\u00e1mite formal de socializaci\u00f3n de las medidas a implementar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La consulta previa es, entonces, un instrumento de di\u00e1logo intercultural participativo, informado y de buena fe, cuyo fin es lograr un acuerdo vinculante en torno a la implementaci\u00f3n de las medidas legislativas o administrativas que afectan directamente a un pueblo \u00e9tnico.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, debido a que la consulta previa es un derecho fundamental irrenunciable, este di\u00e1logo puede hacerse antes de iniciar las actividades, cuando est\u00e1n en marcha o incluso despu\u00e9s de su implementaci\u00f3n total. Lo ideal y obligatorio es que la consulta previa se realice antes de que se materialice la afectaci\u00f3n directa. No obstante, si este paso fue omitido, \u00abel deber de consulta no desaparece pues la jurisprudencia constitucional ha explicado que su obligatoriedad debe regir todas las etapas de la materializaci\u00f3n de los programas y planes, de manera que existe una obligaci\u00f3n de mantener abierto los canales de di\u00e1logo durante todo el seguimiento del proyecto\u00bb204. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En otras palabras, existe una vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la consulta previa si se omite consultar con la comunidad \u00e9tnica la medida que los afecta directamente. Sin embargo, en estos escenarios no se configura una carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado en la medida en que \u00abel desconocimiento del derecho a la consulta previa implica en general un deber de reparar\u00bb205. En efecto, \u00abel juez constitucional no puede avalar la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales o declarar la ocurrencia de un da\u00f1o consumado en materia de consulta previa, pues se crear\u00eda un incentivo indebido para evadir esta obligaci\u00f3n constitucional\u00bb206. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el primer escenario, cuando ya ha iniciado la implementaci\u00f3n de la medida, la Sentencia SU-123 de 2018 establece que \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abla obligaci\u00f3n de consulta persiste y pese a su omisi\u00f3n no se invalida, pues se trata de la vulneraci\u00f3n de un derecho humano fundamental cuya afectaci\u00f3n es continua en el tiempo. Adicionalmente, en caso de existir un cambio sustancial, que implique la adopci\u00f3n de nuevas medidas o la alteraci\u00f3n del significado concreto de medidas ya tomadas, el deber de consulta se renueva pese a que el proyecto se encuentre en desarrollo. En estas circunstancias, la jurisprudencia ha indicado que esta obligaci\u00f3n exige la identificaci\u00f3n de las nuevas afectaciones que surjan en la realizaci\u00f3n de la actividad, al igual que las fases restantes del proyecto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el segundo escenario, cuando la implementaci\u00f3n de la medida ya ha finalizado, la consulta previa debe estar dirigida \u00aba reparar, recomponer y restaurar la afectaci\u00f3n al tejido cultural, social, econ\u00f3mico o ambiental, los cuales, deben responder a la clase de da\u00f1o sufrido por la comunidad \u00e9tnica\u00bb207. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, si bien la jurisprudencia ha identificado diferentes formas de afectaci\u00f3n directa, en raz\u00f3n a los hechos del presente caso es importante hacer una breve referencia a la \u00abafectaci\u00f3n directa por intervenci\u00f3n en el territorio\u00bb.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Frente a la modalidad de afectaci\u00f3n directa por intervenci\u00f3n en el territorio, esta Corporaci\u00f3n ha sido enf\u00e1tica al se\u00f1alar que en estos casos no existe duda acerca de la necesidad de someter a consulta previa las medidas, planes o proyectos que se pretenden implementar. Lo anterior, debido a que en el caso de los pueblos \u00e9tnicos \u00abel territorio y las comunidades ind\u00edgenas poseen una relaci\u00f3n simbi\u00f3tica, esencial y constitutiva, que no puede ser equiparada a la que se deriva de la titularidad del derecho de propiedad cl\u00e1sico\u00bb208. La relaci\u00f3n de los pueblos \u00e9tnicos con su territorio trasciende por mucho la noci\u00f3n formal de propiedad jur\u00eddica sobre la tierra y se conecta con elementos culturales, espirituales, de integridad colectiva, supervivencia econ\u00f3mica y preservaci\u00f3n de su identidad para las generaciones futuras. Por esta raz\u00f3n, cualquier intervenci\u00f3n que se pretenda hacer dentro del territorio geogr\u00e1fico que habita un pueblo \u00e9tnico es una afectaci\u00f3n directa y debe ser sometida a consulta previa. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La identidad cultural del pueblo raizal y su v\u00ednculo con el archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina209 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como se anot\u00f3 en el cap\u00edtulo anterior, los art\u00edculos 1, 7 y 70 de la Constituci\u00f3n de 1991 reconocen la diversidad \u00e9tnica y cultural de Colombia y ordenan su protecci\u00f3n como un valor constitucional supremo. As\u00ed mismo, se indic\u00f3 que el multiculturalismo es el fundamento de la riqueza e identidad plural de la naci\u00f3n colombiana, por lo que los pueblos \u00e9tnicos que no comparten las formas de vida de la sociedad mayoritaria son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional y deben ser consultados sobre cualquier medida legislativa o administrativa que los afecte directamente.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entre los diferentes pueblos \u00e9tnicos que habitan el territorio nacional, el art\u00edculo 310 la Constituci\u00f3n reconoce directamente al pueblo raizal como una comunidad minoritaria que habita en el Departamento de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. Adem\u00e1s, con el fin de proteger su identidad \u00e9tnica y cultural, este art\u00edculo establece que el departamento podr\u00e1 regirse por normas especiales que incluyen temas de administraci\u00f3n, fiscales, financieros, restricci\u00f3n del derecho de circulaci\u00f3n y residencia para controlar la densidad poblacional de las islas, regulaci\u00f3n del suelo para proteger la identidad cultural de las comunidades nativas y preservar el ambiente y los recursos naturales. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La identidad \u00e9tnica y cultural del pueblo raizal, y su v\u00ednculo particular con el Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, tambi\u00e9n ha sido reconocida y protegida por la Corte Constitucional. La primera referencia al pueblo raizal en la jurisprudencia constitucional fue en la Sentencia C-530 de 1993. En este fallo, esta Corporaci\u00f3n estudi\u00f3 una demanda que cuestionaba la constitucionalidad del Decreto 2762 de 1991, mediante el cual se adoptaban medidas para controlar la densidad poblacional en el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. Adem\u00e1s de declarar la exequibilidad del Decreto, la Sala Plena expres\u00f3: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[L]a cultura de las personas raizales de las Islas es diferente de la cultura del resto de los colombianos, particularmente en materia de lengua, religi\u00f3n y costumbres, que le confieren al raizal una cierta identidad. Tal diversidad es reconocida y protegida por el Estado y tiene la calidad de riqueza de la Naci\u00f3n. El incremento de la emigraci\u00f3n hacia las Islas, tanto por parte de colombianos no residentes como de extranjeros, ha venido atentando contra la identidad cultural de los raizales, en la medida en que por ejemplo en San Andr\u00e9s ello no son ya la poblaci\u00f3n mayoritaria, vi\u00e9ndose as\u00ed comprometida la conservaci\u00f3n del patrimonio cultural nativo que es tambi\u00e9n patrimonio de toda la Naci\u00f3n.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Posteriormente, en las sentencias C-086 de 1994 y C-053 de 1999, la Sala Plena se pronunci\u00f3 sobre dos demandas que cuestionaron la Ley 47 de 1993210 por establecer que el espa\u00f1ol y el ingl\u00e9s ser\u00edan las lenguas oficiales en el Departamento de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. Las dos sentencias declararon exequibles los apartes demandados y reiteraron la protecci\u00f3n especial de la identidad cultural y \u00e9tnica del pueblo raizal. \u00a0La Sentencia C-086 de 1994 se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa poblaci\u00f3n raizal de San Andr\u00e9s y Providencia es un grupo \u00e9tnico perfectamente definido, como lo evidencian su aspecto f\u00edsico, sus costumbres, su idioma y su pertenencia mayoritaria al protestantismo. Negarle tal car\u00e1cter aduciendo que las islas fueron pobladas por gentes de diversos or\u00edgenes raciales, es raz\u00f3n balad\u00ed, pues es bien sabido que no existen razas puras. En lo relativo a los empleados p\u00fablicos, es apenas normal que \u00e9stos deban, al menos, hablar el idioma del territorio en que act\u00faan. Lo que s\u00ed violar\u00eda la Constituci\u00f3n, ser\u00eda obligar a los isle\u00f1os a abandonar su lengua, que es parte de su herencia cultural.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, la Sentencia C-053 de 1999 record\u00f3 cu\u00e1l es el territorio geogr\u00e1fico del pueblo raizal y llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre lo fr\u00e1gil de la identidad cultural del pueblo raizal si su v\u00ednculo con el territorio se debilita: \u00abel territorio propio de la comunidad nativa del archipi\u00e9lago lo constituyen las islas, cayos e islotes comprendidos dentro de dicha entidad territorial. El eventual repliegue de la poblaci\u00f3n raizal en ciertas zonas de las islas no es m\u00e1s que el s\u00edntoma de la necesidad de brindar una real protecci\u00f3n a los derechos culturales de los raizales\u00bb211. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Sentencia T-800 de 2014, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n estudi\u00f3 una acci\u00f3n de tutela presentada por una habitante de la isla de Providencia contra la decisi\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y de la Alcald\u00eda de Providencia y Santa Catalina de permitir la construcci\u00f3n de un proyecto tur\u00edstico \u2013denominado \u00abSpa Providencia\u00bb\u2013 en un lote privado de la isla sin haber agotado el procedimiento de consulta previa con la comunidad. La Sala Cuarta se\u00f1al\u00f3 que no hab\u00eda dudas acerca de la afectaci\u00f3n directa que este proyecto de turismo iba a causar, toda vez que el pueblo raizal constituye el 96% de la poblaci\u00f3n total de la isla de Providencia. Por esta raz\u00f3n, era evidente que el proyecto impactaba \u00abal pueblo raizal en el uso de su territorio, en su concepci\u00f3n cultural del turismo, en materia ambiental y en el plano econ\u00f3mico\u00bb, por lo que deb\u00eda ser consultado previamente.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Sentencia SU-097 de 2017, la Sala Plena analiz\u00f3 una acci\u00f3n de tutela presentada por varios miembros de la comunidad raizal contra diferentes entidades p\u00fablicas debido a que no consultaron previamente con ellos el convenio mediante el cual se entreg\u00f3 la operaci\u00f3n del Complejo Cultural Midnight Dream, ubicado en la isla de Providencia, a una fundaci\u00f3n ajena a la comunidad. La Sala Plena ampar\u00f3 el derecho a la consulta previa del pueblo raizal y orden\u00f3 la liquidaci\u00f3n del convenio. As\u00ed mismo, orden\u00f3 a las entidades accionadas adelantar un proceso de consulta previa con los representantes del pueblo raizal \u00aben orden a establecer los criterios que deben adoptarse para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n futura del esquema de operaci\u00f3n, mantenimiento y funcionamiento del Complejo Cultural Midnight Dream\u00bb. De igual forma, en esta sentencia de unificaci\u00f3n la Corte Constitucional reiter\u00f3 que: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[e]l pueblo raizal es una comunidad \u00e9tnica diferenciada con caracter\u00edsticas especiales y diferentes al resto de pueblos que defienden tal especificidad y son protegidos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el Convenio 169 de 1989; su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, la condici\u00f3n de archipi\u00e9lago de su territorio y una historia de dificultades en la construcci\u00f3n del di\u00e1logo intercultural entre este pueblo y la poblaci\u00f3n mayoritaria o continental, as\u00ed como los problemas especiales que enfrentan en materia de preservaci\u00f3n, autonom\u00eda y defensa de su cultura, control de poblaci\u00f3n, acceso a los servicios sociales y dificultades para el ejercicio de su autodeterminaci\u00f3n en el manejo de los asuntos propios son algunos de los aspectos que marcan la necesidad de una perspectiva constitucional adecuada, que tome en cuenta su cultura, su titularidad de todos los derechos de las comunidades \u00e9tnicas, pero tambi\u00e9n su particularidad entre estas \u00faltimas\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, la Sentencia T-308 de 2018 ampar\u00f3 el derecho a la consulta previa del pueblo raizal debido a que la Gobernaci\u00f3n de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina contrat\u00f3 la construcci\u00f3n del Museo Hist\u00f3rico de la Cultura Raizal sin haber preguntado a la comunidad su opini\u00f3n sobre este proyecto cultural y el contenido del mismo. La sentencia hizo \u00e9nfasis en que el museo es un proyecto cultural que \u00abtendr\u00e1 un impacto directo en la comunidad, pues de lo que se trata es de contar la historia del pueblo raizal desde sus or\u00edgenes hasta el d\u00eda de hoy, por lo que los m\u00e1s interesados en que el museo est\u00e9 en consonancia con la experiencia vivida es esta poblaci\u00f3n. Es as\u00ed como deber\u00e1 llevarse a cabo el proceso de consulta con el grupo raizal y entre todos llegar a acuerdos para implementar dicho museo\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En conclusi\u00f3n, la Constituci\u00f3n de 1991 y la jurisprudencia constitucional reconocen expresamente al pueblo raizal del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina como una comunidad \u00e9tnica diferenciada, con una identidad cultural muy definida, de la que se destaca el v\u00ednculo especial que tienen con el archipi\u00e9lago. En efecto, en varios pronunciamientos esta Corporaci\u00f3n ha hecho referencia a la importancia fundamental de proteger la identidad del pueblo raizal y reconocer su v\u00ednculo esencial con el territorio insular.212 Por esta raz\u00f3n, en el caso espec\u00edfico del pueblo raizal, cualquier intervenci\u00f3n en su territorio supone una afectaci\u00f3n directa y debe ser obligatoriamente sometida a consulta previa. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las obligaciones del Estado colombiano en la protecci\u00f3n de los derechos humanos frente al impacto del cambio clim\u00e1tico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El cambio clim\u00e1tico tiene un impacto global y afecta a toda clase de comunidades alrededor del mundo, sin embargo, este impacto no es y no ser\u00e1 igual para todos. El presente apartado tiene como objeto identificar las principales obligaciones contra\u00eddas por el Estado colombiano en el marco de los instrumentos jur\u00eddicos internacionales que ha suscrito y ratificado. Para tal efecto, se realizar\u00e1 un recorrido cronol\u00f3gico describiendo los instrumentos adoptados por Colombia: (i) Cumbre de la Tierra de 1992 y la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim\u00e1tico, (ii) la Resoluci\u00f3n A\/70\/1 mediante el cual se estableci\u00f3 la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, (iii) el Marco de Sendai para la Reducci\u00f3n del Riesgo de Desastres 2015-2030 y (iv) el Acuerdo de Par\u00eds. Adicionalmente, se har\u00e1 referencia a las obligaciones estatales contenidas en la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, la Resoluci\u00f3n 3\/21 (CIDH) y la Opini\u00f3n Consultiva OC-23\/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En 1992213, se celebr\u00f3 en la ciudad de R\u00edo de Janeiro (Brasil) la Cumbre de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo (denominada Cumbre de la Tierra). En ella, los Estados suscribieron la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim\u00e1tico, la cual entr\u00f3 en vigor en marzo de 1994 y fue ratificada por Colombia por medio de la Ley 164 del 27 de octubre de 1994. Esta ley, a su vez, fue analizada por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-073 de 1995.214 En la mencionada Convenci\u00f3n, los Estados Parte se comprometieron a adoptar pol\u00edticas y medidas para hacer frente al cambio clim\u00e1tico, y estas medidas deber\u00e1n tener en cuenta los distintos contextos socioecon\u00f3micos locales.215 Entre otros compromisos asumidos por el Estado colombiano, vale la pena resaltar las obligaciones contenidas en los literales e) y f) del art\u00edculo 4 de la Convenci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 4. Compromisos. \u00a0<\/p>\n<p>Todas las Partes [\u2026] deber\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>e) Cooperar en los preparativos para la adaptaci\u00f3n a los impactos del cambio clim\u00e1tico; desarrollar y elaborar planes apropiados e integrados para la ordenaci\u00f3n de las zonas costeras, los recursos h\u00eddricos y la agricultura, y para la protecci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de las zonas;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Tener en cuenta, en la medida de lo posible, las consideraciones relativas al cambio clim\u00e1tico en sus pol\u00edticas y medidas sociales, econ\u00f3micas y ambientales pertinentes y emplear m\u00e9todos apropiados, por ejemplo evaluaciones del impacto, formulados y determinados a nivel nacional, con miras a reducir al m\u00ednimo los efectos adversos en la econom\u00eda, la salud p\u00fablica y la calidad del medio ambiente, de los proyectos o medidas emprendidos por las Partes para mitigar el cambio clim\u00e1tico o adaptarse a \u00e9l; (Negrilla fuera de texto)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estos literales consagran obligaciones adquiridas por el Estado colombiano en relaci\u00f3n con la elaboraci\u00f3n de pol\u00edticas y medidas para la adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico. Las obligaciones se refieren, principalmente, a la adaptaci\u00f3n de las zonas costeras.216 Otro de los compromisos que se resaltan de la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim\u00e1tico de 1992 es la suscripci\u00f3n del acuerdo \u00abAgenda 21\u00bb, el cual es un plan de acci\u00f3n espec\u00edfico para que los Estados ejecuten en sus territorios medidas de protecci\u00f3n contra el cambio clim\u00e1tico. El cap\u00edtulo 17 de la \u00abAgenda 21\u00bb hace referencia expresa al mejoramiento de las viviendas y a la adaptaci\u00f3n de infraestructura en las zonas costeras, siempre consultando a las comunidades locales de la zona.217 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Posteriormente, en el a\u00f1o 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprob\u00f3 la Resoluci\u00f3n A\/70\/1 mediante el cual estableci\u00f3 la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Colombia, mediante la Ley 1955 de 2019, incluy\u00f3 los objetivos de desarrollo sostenible dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.218 El objetivo 11 de la Agenda 2030 establece, entre otras metas, la de \u00ablograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles\u00bb a los efectos del cambio clim\u00e1tico. De igual forma, en este objetivo se hace referencia al Marco Sendai para la Reducci\u00f3n del Riesgo de Desastres 2015-2030 como instrumento de apoyo para lograr el cumplimiento de la mencionada meta.219 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Marco Sendai es un instrumento adoptado por la Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas, celebrada en la ciudad Sendai (Jap\u00f3n) el 18 de marzo de 2015, que tiene como objeto servir como hoja de ruta para los Estados en la prevenci\u00f3n, reducci\u00f3n y gesti\u00f3n del riesgo de desastres y para garantizar la participaci\u00f3n de las comunidades en las decisiones de adaptabilidad al cambio clim\u00e1tico.220 Este documento introdujo el concepto de \u00abreconstruir mejor\u00bb, el cual reconoce que al ocurrir un desastre, las personas y bienes quedan expuestas a un mayor grado de exposici\u00f3n, lo cual expresa la necesidad de fortalecer la preparaci\u00f3n para futuros desastres. Al respecto, el Marco Sendai establece en su numeral 32 que: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abLos desastres han demostrado que la fase de recuperaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n, que debe prepararse con antelaci\u00f3n al desastre, es una oportunidad fundamental para \u201creconstruir mejor\u201d, entre otras cosas mediante la integraci\u00f3n de la reducci\u00f3n del riesgo de desastres en las medidas de desarrollo, haciendo que las naciones y las comunidades sean resilientes a los desastres. (Negrilla fuera de texto)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Marco de Sendai reconoce que las zonas insulares son las que se exponen a mayores niveles de vulnerabilidad y riesgos por los efectos del cambio clim\u00e1tico. Por ello, el concepto de \u00abreconstruir mejor\u00bb est\u00e1 dirigido a que los Estados partes adopten medidas de preparaci\u00f3n y contingencia para eventos de desastre, teniendo en cuenta el cambio clim\u00e1tico y sus efectos, facilitando la participaci\u00f3n de todos los sectores y actores afectados.221 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Colombia ha reconocido expresamente la importancia del Marco Sendai y ha declarado ser uno de los primeros pa\u00edses en consolidar y validar sus indicadores. Esto lo reporta el monitor mundial del Marco, quien se encarga de verificar la implementaci\u00f3n nacional de estas disposiciones.222 Es por ello que, al reconocer y adoptar el Marco Sendai en el Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y en el Plan Nacional de Adaptaci\u00f3n al Cambio Clim\u00e1tico, Colombia inici\u00f3 el cumplimiento de una de las metas del Objetivo 11 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Acuerdo de Par\u00eds fue ratificado por Colombia el 11 de agosto de 2018 mediante la Ley 1844 de 2017 y revisado por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-048 de 2018. En el citado Acuerdo, se establecen una serie de obligaciones relacionadas con la adaptaci\u00f3n de los Estados al cambio clim\u00e1tico. En especial los numerales 2 y 5 del art\u00edculo 7 establecen: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 7. [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes reconocen que la adaptaci\u00f3n es un desaf\u00edo mundial que incumbe a todos, con dimensiones locales, subnacionales, nacionales, regionales e internacionales, y que es un componente fundamental de la respuesta mundial a largo plazo frente al cambio clim\u00e1tico y contribuye a esa respuesta, cuyo fin es proteger a las personas, los medios de vida y los ecosistemas, teniendo en cuenta las necesidades urgentes e inmediatas de las Partes que son pa\u00edses en desarrollo particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio clim\u00e1tico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>5. Las Partes reconocen que la labor de adaptaci\u00f3n deber\u00eda llevarse a cabo mediante un enfoque que deje el control en manos de los pa\u00edses, responda a las cuestiones de g\u00e9nero y sea participativo y del todo transparente, tomando en consideraci\u00f3n a los grupos, comunidades y ecosistemas vulnerables, y que dicha labor deber\u00eda basarse e inspirarse en la mejor informaci\u00f3n cient\u00edfica disponible y, cuando corresponda, en los conocimientos tradicionales, los conocimientos de los pueblos ind\u00edgenas y los sistemas de conocimientos locales, con miras a integrar la adaptaci\u00f3n en las pol\u00edticas y medidas socioecon\u00f3micas y ambientales pertinentes, cuando sea el caso.(Subrayado fuera de texto)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las obligaciones listadas tienen un objeto com\u00fan: la adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico, la cual debe llevarse a cabo por medio de un proceso transparente, participativo con las comunidades, nutrido de los conocimientos locales e integral desde una visi\u00f3n socioecon\u00f3mica y ambiental para la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas y programas.224\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en el Acuerdo de Par\u00eds, el Relator Especial sobre los derechos humanos y el medio ambiente present\u00f3 ante la Asamblea General de las Naciones Unidas su informe sobre \u00ablas obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible\u00bb. Este informe, incluido en la Resoluci\u00f3n A\/74\/161 del 15 de julio de 2019225, hace referencia al marco de obligaciones procesales y sustantivas de protecci\u00f3n de los derechos humanos que tienen los Estados ante los impactos del cambio clim\u00e1tico. El informe se\u00f1ala en la recomendaci\u00f3n 86 del numeral C lo siguiente: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00ab86. A fin de acelerar la ejecuci\u00f3n de medidas de adaptaci\u00f3n efectivas, los Estados deber\u00edan: \u00a0<\/p>\n<p>b. Poner en marcha planes o programas nacionales de adaptaci\u00f3n para hacer frente tanto a los desastres meteorol\u00f3gicos extremos como a los fen\u00f3menos de evoluci\u00f3n lenta mediante la construcci\u00f3n o la mejora de la infraestructura (por ejemplo, instalaciones de agua, saneamiento, salud y educaci\u00f3n) de modo que sea resiliente al clima; elaborar estrategias de reducci\u00f3n y gesti\u00f3n del riesgo de desastres, sistemas de alerta temprana y planes de intervenci\u00f3n de emergencia; y facilitar asistencia humanitaria y de socorro en casos de emergencia, de conformidad con el Marco de Sendai para la Reducci\u00f3n del Riesgo de Desastres 2015-2030. (Subrayado fuera de texto)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Resoluci\u00f3n es de vital importancia debido a que relaciona el Acuerdo de Par\u00eds con el Marco de Sendai con el fin de se\u00f1alar una hoja de ruta clara y definida para que los Estados adopten medidas de protecci\u00f3n de las poblaciones vulnerables en escenarios de desastres meteorol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otro lado, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), junto con la Relator\u00eda Especial sobre Derechos Econ\u00f3micos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) llamar\u00f3n la atenci\u00f3n en la Resoluci\u00f3n 3\/21 sobre la situaci\u00f3n de grave riesgo que sufren los pa\u00edses del Caribe y Centroam\u00e9rica por el aumento del nivel del mar y por el aumento huracanes y tormentas tropicales, lo cual puede desembocar en destrucci\u00f3n de la infraestructura, la seguridad alimentaria y el aumento de los \u00edndices de desigualdad y pobreza si los Estados no toman medidas oportunas.226 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emiti\u00f3 la Opini\u00f3n Consultiva OC-23\/17, por solicitud de la Rep\u00fablica de Colombia, sobre el impacto de las afectaciones al medio ambiente que pueden generar un estado de vulnerabilidad a las comunidades de la costa Caribe colombiana, incluida la poblaci\u00f3n de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. En esta opini\u00f3n consultiva, la Corte IDH record\u00f3 la obligaci\u00f3n de los Estados de garantizar el derecho de la participaci\u00f3n de las comunidades en las decisiones que las afectan en virtud del art\u00edculo 23.1. de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos227: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abg. Los Estados tienen la obligaci\u00f3n de garantizar el derecho a la participaci\u00f3n p\u00fablica de las personas bajo su jurisdicci\u00f3n, consagrado en el art\u00edculo 23.1.a de la Convenci\u00f3n Americana, en la toma de decisiones y pol\u00edticas que pueden afectar el medio ambiente, de conformidad con los p\u00e1rrafos 226 a 232 de esta Opini\u00f3n.228 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta a los problemas jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. El proceso de reconstrucci\u00f3n de las islas de Providencia y Santa Catalina no garantiz\u00f3, y sigue sin garantizar, los derechos fundamentales a la vivienda digna, agua potable, saneamiento b\u00e1sico, salud y ambiente sano del pueblo raizal \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en las pruebas recaudadas en el presente proceso, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n advierte que los derechos fundamentales de la accionante y del pueblo raizal no est\u00e1n siendo garantizados en su faceta de aplicaci\u00f3n inmediata. Es decir, el n\u00facleo esencial de estos derechos, compuesto por unas condiciones prestacionales b\u00e1sicas, y sin las cuales no existe un goce pleno y efectivo, no fue garantizado al pueblo raizal por parte de las entidades accionadas en el proceso de reconstrucci\u00f3n de las islas de Providencia y Santa Catalina. A continuaci\u00f3n, se explica la vulneraci\u00f3n de las condiciones prestacionales b\u00e1sicas de los derechos fundamentales invocados en la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades accionadas no garantizaron al pueblo raizal las condiciones de habitabilidad229, disponibilidad230 y adecuaci\u00f3n cultural231 del derecho fundamental a la vivienda digna \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala llama la atenci\u00f3n sobre el enfoque unilateral, arbitrario y efectista de la reconstrucci\u00f3n y reparaci\u00f3n de las viviendas de Providencia y Santa Catalina. Seg\u00fan la accionante, la Defensor\u00eda del Pueblo, la Fundaci\u00f3n ProBono y Dejusticia, el Gobierno Nacional no tuvo en cuenta la voluntad del pueblo raizal, su identidad cultural y la necesidad de construir viviendas resistentes a los efectos del cambio clim\u00e1tico debido a su af\u00e1n por presentar resultados. Si bien existen personas cuyas viviendas fueron reconstruidas integralmente de acuerdo con las condiciones m\u00ednimas del derecho a una vivienda digna, lo cierto es que en las islas a\u00fan persiste una situaci\u00f3n de incumplimiento y cumplimiento parcial en la reconstrucci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral de las viviendas.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* 2.664 viviendas afectadas, de las cuales 1.787 fueron destruidas totalmente y 877 fueron destruidas parcialmente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 167 equipamientos tur\u00edsticos afectados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 205 establecimientos comerciales afectados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 3 afectaciones a infraestructura de agua y saneamiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El colapso total del hospital.232 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En ese mismo escrito, la UNGRD afirm\u00f3 que, con corte al 1\u00b0 de enero de 2022, el Gobierno Nacional hab\u00eda entregado al pueblo raizal 690 viviendas totalmente reconstruidas y 400 viviendas en condici\u00f3n de \u00abhabitabilidad\u00bb233. Es decir que la cifra de viviendas reconstruidas o reparadas en enero de 2022 era de 1.090 (40%) de un total de 2.664 (60%) viviendas afectadas. Seg\u00fan la propia UNGRD, a inicios de 2022 todav\u00eda faltaban reconstruir o reparar 1.574 viviendas.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante, mediante escrito del 17 de junio de 2022, la UNGRD afirm\u00f3 que \u00abse tiene un avance del 92% en el proyecto de reconstrucci\u00f3n de viviendas en Providencia y Santa Catalina respecto del total de viviendas a intervenir de conformidad con la EDAN, lo que corresponde a 1.684 viviendas sobre una meta de 1.840 viviendas\u00bb234. Es decir, en esta nueva comunicaci\u00f3n, el total de viviendas a reconstruir o reparar pas\u00f3 a ser de 1.840 y ya no de 2.664. El cambio en la cifra total de viviendas a reconstruir o reparar le permiti\u00f3 a la UNGRD afirmar ante la Corte Constitucional que exist\u00eda un avance del 92% en el proceso de reconstrucci\u00f3n integral de las viviendas. Sin embargo, esta entidad omiti\u00f3 explicar los motivos por los cuales redujo el n\u00famero total de viviendas afectadas \u2013por reconstruir y por reparar\u2013 que hab\u00eda identificado en la EDAN de enero de 2022. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Sala, las cifras aportadas por la UNGRD no son confiables y no pueden ser aceptadas para afirmar que el proceso de reconstrucci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral de las viviendas afectadas por el hurac\u00e1n Iota ha finalizado o est\u00e1 cerca de finalizar. Por el contrario, seg\u00fan la evidencia aportada por la accionante en agosto de 2022, a\u00fan hab\u00eda personas del pueblo raizal viviendo en carpas y personas cuyas viviendas, a pesar de ser habitables, no hab\u00edan sido intervenidas.235 Aunado a ello, la UNGRD no aport\u00f3 informaci\u00f3n cuantitativa y con respaldo fotogr\u00e1fico sobre los avances en la reconstrucci\u00f3n de los 167 equipamientos de infraestructura tur\u00edstica, los 205 establecimientos de comercio y el hospital.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s de que no existe claridad sobre el n\u00famero total de viviendas que deb\u00edan ser intervenidas, llama la atenci\u00f3n el hecho de que la accionante y pueblo raizal no solo denuncian que el Gobierno Nacional no cumpli\u00f3 con reconstruir y reparar todas las viviendas afectadas por el hurac\u00e1n, sino que las viviendas entregadas: (i) no corresponden al modelo concertado con la comunidad, (ii) est\u00e1n incompletas y (iii) son de mala calidad. A continuaci\u00f3n, se explican con mayor detalle estas situaciones y se demuestra de qu\u00e9 manera incumplen, como m\u00ednimo, las condiciones de habitabilidad, disponibilidad y adecuaci\u00f3n cultural del derecho a una vivienda digna. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En sede de revisi\u00f3n, el Ministerio de Vivienda aport\u00f3 copia de la Memoria T\u00e9cnica de Concertaci\u00f3n, en la que se recogen los \u00abelementos t\u00e9cnicos y arquitect\u00f3nicos concertados entre la comunidad de las islas de Providencia y Santa Catalina y el Gobierno Nacional\u00bb236. Este documento, elaborado en diciembre de 2020, se\u00f1ala que los acuerdos sobre las caracter\u00edsticas de las viviendas se establecen bajo el cumplimiento de los siguientes criterios b\u00e1sicos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abContener una zona segura o de refugio cuyas caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas garanticen resistencia a un hurac\u00e1n de categor\u00eda 5 [\u2026]. Igualmente, deben tener sistemas para la autonom\u00eda para la provisi\u00f3n de servicios p\u00fablicos para el caso de una emergencia como la que se present\u00f3 con el hurac\u00e1n Iota [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>El sistema de suministro de agua potable debe estar conectado al sistema de acueducto y, cuando este no funcione, a una cisterna o tanque de almacenamiento de aguas lluvias [\u2026] se debe instalar [en las viviendas] un sistema de aguas lluvias con suficiente capacidad de acuerdo con el r\u00e9gimen de aguas lluvias de las islas [\u2026] este sistema garantizar\u00e1 el agua en caso de emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>Deber\u00e1 construirse en sitio un sistema individual de tratamiento de aguas residuales dom\u00e9sticas, preferiblemente en mamposter\u00eda o concreto, NO prefabricado ni tanques pl\u00e1sticos [\u2026].\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deben respetar los aspectos culturales en cuanto a su funcionalidad y elementos arquitect\u00f3nicos propios de las costumbres de la poblaci\u00f3n y hogares isle\u00f1os\u00bb.237 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante, la Defensor\u00eda del Pueblo, Coralina y los amicus curiae sostienen que estos acuerdos fueron completamente incumplidos en el proceso de reconstrucci\u00f3n de las viviendas. Sus afirmaciones fueron respaldadas con fotograf\u00edas, videos y entrevistas a los habitantes de las islas de Providencia y Santa Catalina. En particular, la accionante, la Defensor\u00eda del Pueblo y la Fundaci\u00f3n ProBono enviaron a esta Corporaci\u00f3n im\u00e1genes y videos de varias de las viviendas reconstruidas en las que no se observan las caracter\u00edsticas b\u00e1sicas antes descritas. Por su parte, la UNGRD, el Ministerio de Vivienda y la Alcald\u00eda de Providencia y Santa Catalina no hicieron referencia directa a las afirmaciones de la accionante en sus intervenciones ante la Corte Constitucional ni buscaron contradecir sus afirmaciones. De hecho, la Alcald\u00eda de Providencia y Santa Catalina no respondi\u00f3 a las solicitudes probatorias. Por esta raz\u00f3n, la Sala dar\u00e1 credibilidad a las afirmaciones de la accionante que cuenten con respaldo probatorio en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala observa que la condici\u00f3n de habitabilidad de las viviendas reconstruidas o reparadas no se cumple por dos razones. Primero, el incumplimiento en la construcci\u00f3n de una zona segura y la mala calidad de los materiales de construcci\u00f3n no garantizan la seguridad de los habitantes de las viviendas. Segundo, los problemas documentados en sede de revisi\u00f3n en torno al desbordamiento de los sistemas de saneamiento b\u00e1sico individual no garantizan la salud del pueblo raizal en general. Como pasa a explicarse, el incumplimiento por parte del Gobierno Nacional de los acuerdos sobre las condiciones b\u00e1sicas que deb\u00edan tener todas las viviendas que ser\u00edan intervenidas coincide con el incumplimiento de la condici\u00f3n de habitabilidad del derecho fundamental a una vivienda digna. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante sostiene que algunas de las viviendas son prefabricadas y no tienen paredes de cemento en su interior, y las viviendas que s\u00ed tienen paredes de cemento, su \u00fanica zona segura es un ba\u00f1o \u00abmuy peque\u00f1o para albergar a toda una familia\u00bb238. Adem\u00e1s, sostiene que los materiales de las casas no cumplen con la calidad requerida para soportar los fen\u00f3menos clim\u00e1ticos t\u00edpicos de las islas. Entre otros ejemplos, se\u00f1ala que las puertas exteriores y los balcones son de madera aglomerada, por lo que se pudren con la humedad y con el aire marino; las baldosas del piso est\u00e1n agrietadas; la pintura de las viviendas se est\u00e1 pelando y se cae con la lluvia; las paredes interiores de las viviendas presentan grietas luego de pocos meses de construidas. Coralina registr\u00f3 las mismas quejas del pueblo raizal sobre la mala calidad de los materiales de las viviendas reconstruidas.239 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed mismo, la Defensor\u00eda del Pueblo advirti\u00f3 sobre los problemas con las viviendas entregadas en la modalidad de \u00abhabitables\u00bb, las cuales a\u00fan \u00abtienen varias afectaciones y detalles que no fueron terminados\u00bb240. Adem\u00e1s, llam\u00f3 la atenci\u00f3n de la Corte Constitucional sobre la posibilidad de que las viviendas que estaban siendo entregadas por el Gobierno Nacional como \u00abhabitables\u00bb no fueran intervenidas posteriormente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De otro lado, los accionantes, la Defensor\u00eda del Pueblo y Coralina documentaron de manera amplia y suficiente los problemas de las nuevas viviendas con la filtraci\u00f3n de aguas negras al ambiente debido a la inadecuada reconstrucci\u00f3n de los pozos s\u00e9pticos individuales. Este problema fue abordado por la Sala mediante el Auto 691 de 2022 y, seg\u00fan la informaci\u00f3n enviada por las partes en sede de revisi\u00f3n, a\u00fan no ha sido completamente solucionado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo expuesto, para la Sala es claro que una vivienda con las condiciones antes descritas no tiene la capacidad para proteger la vida de sus habitantes ante el paso de un hurac\u00e1n. As\u00ed mismo, el rebosamiento de las aguas negras debido a la inadecuada construcci\u00f3n de los pozos s\u00e9pticos individuales no solo afecta el derecho individual a la salud de los habitantes de cada vivienda, sino el derecho al ambiente sano de todo el pueblo raizal. Por estas razones, varias de las viviendas reconstruidas y reparadas por el Gobierno Nacional en las islas de Providencia y Santa Catalina no cumplen con la condici\u00f3n de habitabilidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En igual sentido, el incumplimiento por parte del Gobierno Nacional de los acuerdos sobre las condiciones b\u00e1sicas que deb\u00edan tener todas las viviendas coincide con el incumplimiento de la condici\u00f3n de disponibilidad del derecho fundamental a una vivienda digna. Lo anterior, por dos razones. De un lado, la omisi\u00f3n en la construcci\u00f3n de una cisterna o tanque para almacenar el agua lluvia limit\u00f3 el acceso al agua potable a los habitantes de cada vivienda. De otro lado, los pozos s\u00e9pticos individuales de las viviendas nuevas no garantizan la eliminaci\u00f3n higi\u00e9nica de las aguas residuales dom\u00e9sticas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante y la Defensor\u00eda del Pueblo alertaron que la mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n raizal no tiene acceso continuo y suficiente a agua potable. Si bien la escasez de agua dulce en las islas de Providencia y Santa Catalina es una dificultad hist\u00f3rica a la que se ha adaptado el pueblo raizal, este problema se agudiz\u00f3 luego del paso del hurac\u00e1n Iota debido a que el Gobierno Nacional no incluy\u00f3 en la reconstrucci\u00f3n de las nuevas viviendas un sistema de recolecci\u00f3n de aguas lluvias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En particular, la Defensor\u00eda del Pueblo se\u00f1al\u00f3 que antes del desastre las viviendas ten\u00edan cisternas para almacenar el agua lluvia, sin embargo, en el proceso de reconstrucci\u00f3n estas cisternas no fueron incluidas en los nuevos modelos de vivienda, lo que puso en riesgo el m\u00ednimo vital de agua potable de la poblaci\u00f3n raizal. Esta situaci\u00f3n \u00abdesconoce el modus vivendi y la idiosincrasia de la comunidad, pues la cisterna es una especie de alberca donde la gente almacena su agua tanto en \u00e9poca de lluvias o en sequ\u00eda y eso afecta gravemente a la comunidad, pues la gente se abastece con ello y sobre todo ahora con la sobrepoblaci\u00f3n que hay en el municipio\u00bb241. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed mismo, la accionante, la Defensor\u00eda del Pueblo y Coralina alertaron sobre la filtraci\u00f3n de aguas negras dom\u00e9sticas al medio ambiente debido a que los pozos s\u00e9pticos de las nuevas viviendas quedaron mal construidos. Antes del hurac\u00e1n Iota, los pozos de los sistemas de saneamiento b\u00e1sico estaban construidos en cemento, sin embargo, durante la reconstrucci\u00f3n los pozos fueron reemplazados por compartimentos de pl\u00e1stico con una capacidad que no corresponde a la cantidad de miembros de cada familia. Lo anterior caus\u00f3 que las aguas negras se estancaran alrededor de las viviendas y se filtraran a las calles y arroyos cercanos. Esto cre\u00f3 un grave problema de salud p\u00fablica que fue abordado por esta Sala de Revisi\u00f3n mediante el Auto 691 de 2022 y, seg\u00fan los informes enviados por la accionante, Coralina, la UNGRD y el Ministerio de Vivienda entre julio y agosto de 2022, este a\u00fan no ha sido resuelto.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La omisi\u00f3n de construir en las viviendas, como fue acordado, una cisterna para almacenar las aguas lluvias limita el acceso al agua potable del pueblo raizal. Igualmente, la mala calidad de los pozos s\u00e9pticos de las viviendas reconstruidas impide la eliminaci\u00f3n higi\u00e9nica y sostenible de las aguas residuales dom\u00e9sticas. Por estas razones, las viviendas reconstruidas y reparadas por el Gobierno Nacional en las islas de Providencia y Santa Catalina no cumplen con la condici\u00f3n de disponibilidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, la Sala observa el incumplimiento de la condici\u00f3n de adecuaci\u00f3n cultural del derecho fundamental a la vivienda diga. Uno de los puntos centrales del acuerdo entre la poblaci\u00f3n raizal y el Gobierno Nacional, recogido en la Memoria T\u00e9cnica de Concertaci\u00f3n, era la necesidad de que en la reconstrucci\u00f3n de las viviendas se respetaran \u00ablos aspectos culturales en cuanto a su funcionalidad y elementos arquitect\u00f3nicos propios de las costumbres de la poblaci\u00f3n y hogares isle\u00f1os\u00bb242. Seg\u00fan la accionante y la Defensor\u00eda del Pueblo, las viviendas reconstruidas no cumplen con las caracter\u00edsticas y costumbres culturales de los isle\u00f1os. En sede de revisi\u00f3n, Josefina Huffington se\u00f1al\u00f3: \u00abel proceso de reconstrucci\u00f3n ha sido inadecuado, desorganizado, irrespetuoso de lo decidido conjuntamente y, sobre todo, desconectado de la realidad cultural y las pr\u00e1cticas y costumbres raizales\u00bb243.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Lo anterior se observa, por ejemplo, en la omisi\u00f3n de construir en las nuevas viviendas una cisterna o tanque para almacenar las aguas lluvias. La escasez de agua dulce en las islas de Providencia y Santa Catalina durante las temporadas de sequ\u00eda es una problem\u00e1tica a la que se ha adaptado la comunidad raizal mediante la recolecci\u00f3n y almacenamiento de agua durante las temporadas de lluvia. La costumbre de almacenar el agua de la lluvia para consumo personal y dom\u00e9stico ha permitido al pueblo raizal desarrollar un modo de vida autosuficiente, \u00edntimamente ligado con el aprovechamiento adecuado y sostenible de los recursos naturales disponibles en las islas. \u00a0As\u00ed, el hecho de que el Gobierno Nacional haya optado unilateralmente por no reconstruir las cisternas de almacenamiento en las viviendas no solo agrav\u00f3 los problemas de disponibilidad h\u00eddrica, sino que desconoci\u00f3 que una de las caracter\u00edsticas culturales del pueblo raizal es su modo de vida independiente y autosuficiente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, cabe se\u00f1alar que el racionamiento obligado a m\u00e1ximo 65 litros diarios de agua potable por persona, impuesto por el Gobierno Nacional, es el resultado de un proceso de reconstrucci\u00f3n unilateral y efectista, desconectado de las pr\u00e1cticas y costumbres raizales. En efecto, ante la imposibilidad de recolectar aguas lluvias, los habitantes de las islas ahora dependen exclusivamente del embalse de \u00abAgua Dulce\u00bb y de las plantas de desalinizaci\u00f3n, fuentes que \u2012seg\u00fan Coralina\u2012 son insuficientes para cubrir la demanda h\u00eddrica del municipio de Providencia y Santa Catalina. Aunado a ello, no es claro si el reparto del agua mediante camiones cisterna ha sido equitativo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, desde un punto de vista funcional, las viviendas que fueron reconstruidas sin un aljibe para almacenar las aguas lluvias no son acordes con el modo de vida y la cultura del pueblo raizal. \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades accionadas no garantizaron al pueblo raizal las condiciones de disponibilidad244 y calidad245 del derecho fundamental a la salud \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En sede de revisi\u00f3n, la UNGRD afirm\u00f3, mediante escrito del 01 de febrero de 2022, que, en la Evaluaci\u00f3n de Da\u00f1os y An\u00e1lisis de Necesidades (EDAN), con corte al 1\u00b0 de enero de 2022, se hab\u00edan identificado el colapso total del hospital de Providencia y Santa Catalina. Posteriormente, mediante escrito del 17 de junio de 2022, la UNGRD se limit\u00f3 a informar lo siguiente frente a los avances en materia de salud en las islas:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abImplementar un Hospital de Campa\u00f1a de segundo nivel para atenci\u00f3n oportuna a las necesidades del territorio: 100% \u00a0<\/p>\n<p>Recuperaci\u00f3n del antiguo Hospital Local de Providencia: 52%. \u00a0<\/p>\n<p>Construir un hospital de segundo nivel para la poblaci\u00f3n de Providencia y Santa Catalina: 22%\u00bb246 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Esta informaci\u00f3n no fue respaldada con ninguna prueba adicional. Por su parte, en sede de revisi\u00f3n, la accionante afirm\u00f3 que el \u00fanico hospital del municipio de Providencia y Santa Catalina sigue siendo la tienda de campa\u00f1a que arm\u00f3 el Gobierno Nacional pocos d\u00edas despu\u00e9s del paso del hurac\u00e1n Iota, y este hospital no \u00abno est\u00e1 prestando, ni siquiera, los servicios m\u00e9dicos m\u00ednimos que se presentaban en el hospital de nivel 1 que exist\u00edan en Providencia antes del Hurac\u00e1n\u00bb247. En particular, resalt\u00f3 que la carpa de laboratorio no funciona, pues \u00abno hay un profesional en bacteriolog\u00eda contratado ni se cuenta con los reactivos para hacer, por ejemplo, los an\u00e1lisis de sangres que se requieren para un diagn\u00f3stico b\u00e1sico\u00bb248; la carpa de farmacia \u00abno cuenta con los insumos esenciales para la atenci\u00f3n de las necesidades de salud m\u00e1s apremiantes del municipio\u00bb249; ninguna de las carpas del hospital \u00abcuenta con fuentes de agua potable permanentes\u00bb250, lo que dificulta la prestaci\u00f3n del servicio de salud; y, cuando la situaci\u00f3n de salud de una persona es compleja y debe ser trasladada a la isla de San Andr\u00e9s, el avi\u00f3n ambulancia de la Fuerza A\u00e9rea solo presta su servicio hasta las 4 pm.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De igual forma, la Fundaci\u00f3n ProBono advirti\u00f3 que el hospital de campa\u00f1a \u00abno cuenta con suministro de agua potable y solo tiene disponibilidad permanente de ba\u00f1os port\u00e1tiles\u00bb251. Adem\u00e1s, algunos trabajadores del hospital de campa\u00f1a entrevistados por la organizaci\u00f3n \u00abdenunciaron la permanente escasez de medicamentos imprescindibles para tratar algunas de las enfermedades m\u00e1s comunes en el territorio como la diabetes y la hipertensi\u00f3n\u00bb252.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Las afirmaciones de la accionante y la Fundaci\u00f3n ProBono fueron respaldadas por la Defensor\u00eda del Pueblo y por Coralina. La Defensor\u00eda sostuvo en sede de revisi\u00f3n que \u00abel derecho a la salud no est\u00e1 siendo garantizado ya que el hospital de campa\u00f1a no tiene insumos suficientes\u00bb253. A su vez, Coralina sostuvo: \u00abOtro tema que merece especial atenci\u00f3n es el relacionado con la atenci\u00f3n en salud en las islas, pues el hospital se encuentra funcionando en carpas y no se encuentra debidamente adecuado para la realizaci\u00f3n de procedimientos m\u00e9dicos que requieran cierto grado de complejidad\u00bb254. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Sala es claro que el derecho fundamental a la salud de la accionante y del pueblo raizal no est\u00e1 siendo garantizado. En particular, la prestaci\u00f3n del servicio de salud no cumple con las condiciones de disponibilidad y calidad. La precaria infraestructura f\u00edsica del hospital de campa\u00f1a y la ausencia de personal suficiente incumplen la obligaci\u00f3n del Estado de garantizar al pueblo raizal un servicio capaz de responder a sus necesidades b\u00e1sicas de salud. De igual forma, la falta de insumos, de agua potable y de personal especializado hace que el servicio de salud que se presta en el hospital de campa\u00f1a no cumpla con los est\u00e1ndares m\u00e9dicos m\u00ednimos para atender adecuadamente a las personas. Luego de un a\u00f1o y diez meses de ocurrido el desastre es inadmisible que el sistema de salud del municipio de Providencia y Santa Catalina no garantice ni siquiera los servicios m\u00e9dicos de un hospital de baja complejidad.255\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades accionadas no garantizaron al pueblo raizal las condiciones de disponibilidad256 y accesibilidad257 del derecho fundamental al agua potable y la condici\u00f3n de higiene258 del derecho fundamental al saneamiento b\u00e1sico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Como se dej\u00f3 claro en la parte considerativa de esta sentencia, la garant\u00eda efectiva de los derechos fundamentales implica el cumplimiento de unas condiciones m\u00ednimas. La satisfacci\u00f3n del derecho fundamental al agua potable est\u00e1 sujeta al cumplimiento de las condiciones de disponibilidad, calidad y accesibilidad en el acceso al recurso. Mientras que la satisfacci\u00f3n del derecho fundamental al saneamiento b\u00e1sico implica asegurar unas condiciones de higiene, seguridad y privacidad en la\u00a0disposici\u00f3n y eliminaci\u00f3n\u00a0de los residuos personales. Aunado a ello, estos dos derechos deben ser prestados sin discriminar a las personas por la ubicaci\u00f3n del terreno donde viven y sin cargos econ\u00f3micos excesivos que hagan inequitativo su acceso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En sede de revisi\u00f3n, la accionante afirm\u00f3 que \u00abdesde hace 14 meses nos encontramos sin acceso continuo al suministro de agua potable. Nuestra forma de acceder a agua potable es a trav\u00e9s de carro-tanques que se encuentran disponibles en determinados d\u00edas de la semana y en determinadas zonas de la isla, dejando sin cobertura a gran parte de la poblaci\u00f3n\u00bb259. Igualmente, la Defensor\u00eda alert\u00f3 que el municipio de Providencia y Santa Catalina \u00abest\u00e1 sufriendo de un desabastecimiento de agua potable, toda vez que est\u00e1n priorizando el l\u00edquido para el personal que est\u00e1 apoyando todo el proceso de reconstrucci\u00f3n limitando y sacrificando el acceso al mismo a la comunidad raizal en general\u00bb260. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala observa que la falta de acceso continuo al agua potable a la que hace referencia la accionante tambi\u00e9n se debe a que, seg\u00fan el Ministerio de Vivienda, la red de acueducto en las islas solo cubre al 20% de las viviendas, por lo que la distribuci\u00f3n de agua potable para el 80% restante debe hacerse a trav\u00e9s de carrotanques y agua embotellada, y no est\u00e1 claro en el expediente con qu\u00e9 frecuencia se hace esta distribuci\u00f3n y si se garantiza la cantidad de agua suficiente a cada persona para satisfacer sus necesidades individuales. As\u00ed mismo, como advirti\u00f3 Coralina, la falta de acceso suficiente a este recurso se debe a la poca disponibilidad de agua en el embalse de \u00abAgua Dulce\u00bb \u2013principal fuente de agua para consumo humano en las islas de Providencia y Santa Catalina\u2013, la cual var\u00eda a lo largo del a\u00f1o de acuerdo con la temporada de lluvias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Aunado a lo anterior, cabe se\u00f1alar que la escasez de agua dulce en las islas de Providencia y Santa Catalina es una dificultad hist\u00f3rica a la que se ha adaptado el pueblo raizal, sin embargo, este problema se agudiz\u00f3 luego del paso del hurac\u00e1n Iota debido a que el Gobierno Nacional no incluy\u00f3 en la reconstrucci\u00f3n de las nuevas viviendas un sistema de recolecci\u00f3n de aguas lluvias, como hab\u00eda sido acordado con el pueblo raizal en las mesas de concertaci\u00f3n celebradas en noviembre y diciembre de 2020.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con lo expuesto, es claro que la mayor\u00eda de los habitantes de Providencia y Santa Catalina no tienen acceso continuo, suficiente y cercano al servicio de agua potable. Seg\u00fan la propia accionante y la Defensor\u00eda del Pueblo, este recurso es distribuido en las islas de manera inequitativa y sin la frecuencia necesaria para suplir las necesidades diarias de las personas. As\u00ed mismo, en las zonas donde no hay cobertura del sistema de acueducto, la distribuci\u00f3n del agua se hace a trav\u00e9s de carro-tanques y agua embotellada en determinados puntos de las islas, lo que dificulta el acceso a este recurso a las personas cuyas viviendas est\u00e1n alejadas. Y, como las nuevas viviendas fueron construidas sin cisternas para almacenar las aguas lluvias, el pueblo raizal no tiene autonom\u00eda sobre este recurso y depende enteramente de la distribuci\u00f3n que hagan del mismo las autoridades p\u00fablicas. A juicio de la Sala, estas situaciones representan un incumplimiento a la obligaci\u00f3n estatal de garantizar las condiciones de disponibilidad y accesibilidad del derecho fundamental de agua potable.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por otro lado, la Sala pudo constatar que los sistemas de saneamiento b\u00e1sico individual de las nuevas viviendas no garantizan a la accionante y al pueblo raizal unas condiciones m\u00ednimas de higiene. La filtraci\u00f3n de las aguas residuales dom\u00e9sticas al ambiente \u2013ampliamente documentada por la accionante y Coralina en sede de revisi\u00f3n\u2013 representa un serio problema para la salud p\u00fablica de los pobladores de las islas de Providencia y Santa Catalina. En efecto, la filtraci\u00f3n de estas aguas en los alrededores de las viviendas atrae insectos que transmiten infecciones y enfermedades a la poblaci\u00f3n. Adem\u00e1s, la presencia de aguas negras en el ambiente supone un grave riesgo para las personas por las infecciones y enfermedades que se pueden transmitir a trav\u00e9s del contacto directo con la piel. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Lo anterior representa una seria afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales al saneamiento b\u00e1sico, a la salud y al ambiente sano de la accionante y del pueblo raizal. Si bien la UNGRD y el Ministerio de Vivienda est\u00e1n dando cumplimiento a las \u00f3rdenes emitidas en el Auto 691 de 2022, esta problem\u00e1tica afecta a un gran n\u00famero de viviendas reconstruidas y todav\u00eda no ha sido completamente solucionada. Por consiguiente, para la Sala resulta de vital importancia garantizar a las personas de las islas de Providencia y Santa Catalina el acceso a unas condiciones sanitarias m\u00ednimas que les permitan eliminar de manera higi\u00e9nica y ambientalmente sostenible las aguas residuales dom\u00e9sticas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, y aunado a lo anterior, la Sala observa que los derechos fundamentales a la salud y al ambiente sano de la accionante y del pueblo raizal no solo est\u00e1 siendo vulnerados por la filtraci\u00f3n al ambiente de las aguas negras dom\u00e9sticas de las viviendas nuevas, sino tambi\u00e9n por la acumulaci\u00f3n de escombros, residuos biol\u00f3gicos y basura en varios sectores de la isla de Providencia. En efecto, es importante recordar lo denunciado por la accionante en sede de revisi\u00f3n:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[L]os residuos s\u00f3lidos de las construcciones y obras se encuentran dispuestos indiscriminadamente en todo nuestro territorio afectan gravemente nuestra vida en comunidad, la salud p\u00fablica y el medio ambiente. As\u00ed mismo, los botaderos provisionales que est\u00e1n ubicados cerca del parque McBean Lagoon est\u00e1n afectando gravemente nuestros ecosistemas [\u2026]. Hasta la fecha no existen planes p\u00fablicos que permitan saber el manejo que el Gobierno dar\u00e1 a los botaderos provisionales\u00bb261. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En igual sentido, Coralina denunci\u00f3 que las autoridades p\u00fablicas encargadas de la reconstrucci\u00f3n no han realizado el proceso de limpieza y restauraci\u00f3n ambiental de los sitios que fueron usados para recopilar temporalmente los escombros. Seg\u00fan la Corporaci\u00f3n, estos sitios, inicialmente destinados para el acopio temporal de los residuos y escombros, se han convertido en botaderos de basura a cielo abierto. En uno de estos basureros, se ha \u00abgenerado la sobreacumulaci\u00f3n de residuos en cercan\u00edas al borde costero, lo cual, ante la ausencia del muro costero ha conllevado que los residuos s\u00f3lidos caigan al oc\u00e9ano, as\u00ed como el desborde de los lixiviados\u00bb262. Coralina tambi\u00e9n destac\u00f3 la \u00abalta concentraci\u00f3n de moscas y zancudos, insectos rastreros (cucarachas) y algunos roedores en las zonas de acopio de los residuos producidos por el hurac\u00e1n Iota\u00bb263. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Luego de un a\u00f1o y 10 meses del paso del hurac\u00e1n Iota, las zonas dispuestas por las autoridades p\u00fablicas para acumular temporalmente los escombros se han convertido en botaderos de basura permanentes. Solo el hecho de que Coralina, la m\u00e1xima autoridad ambiental en el archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, deba advertir sobre el peligro que genera esta situaci\u00f3n para el medio ambiente y para la salud de los pobladores de las islas hace necesaria la intervenci\u00f3n de la Corte Constitucional con el fin de proteger de manera integral los derechos fundamentales de la accionante y el pueblo raizal. Por consiguiente, la Sala incluir\u00e1 en el amparo de esta sentencia, por conexidad con los derechos fundamentales a la salud y a la dignidad humana, la protecci\u00f3n del derecho al ambiente sano de la accionante y del pueblo raizal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En conclusi\u00f3n, la Sala observa que a\u00fan persiste una vulneraci\u00f3n generalizada y continua de los derechos fundamentales de la accionante y el pueblo raizal a la vivienda digna, salud, agua potable, saneamiento b\u00e1sico y ambiente sano. Si bien es cierto que el Gobierno Nacional ha avanzado en la reconstrucci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n integral de las islas de Providencia y Santa Catalina, este proceso se ha caracterizado por ser unilateral, arbitrario y efectista, lo que ha llevado a desconocer la voluntad del pueblo raizal en torno a la adecuada garant\u00eda de sus necesidades b\u00e1sicas. Lo anterior se observa con especial claridad en el incumplimiento de los acuerdos sobre las caracter\u00edsticas b\u00e1sicas de las viviendas; de haberse cumplidos estos compromisos de buena fe y sin modificaciones unilaterales, actualmente no existir\u00edan los problemas hasta ac\u00e1 expuestos sobre la mala calidad de las viviendas, la falta de acceso al agua potable y las fallas en los sistemas individuales de saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.2. El Gobierno Nacional vulner\u00f3 el derecho a la consulta previa del pueblo raizal de Providencia y Santa Catalina al no haber agotado este mecanismo respecto de las medidas de reconstrucci\u00f3n integral contempladas en el Plan de Acci\u00f3n Espec\u00edfico (PAE) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante el Decreto 1472 del 18 de noviembre de 2020, el presidente de la Rep\u00fablica declar\u00f3 la existencia de una situaci\u00f3n de desastre en el archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina y orden\u00f3 a la UNGRD que elaborara un plan de acci\u00f3n espec\u00edfico para hacer frente a la crisis causada por el hurac\u00e1n Iota. Este plan, seg\u00fan el art\u00edculo 61 de la Ley 1523 de 2012, tiene dos objetivos: (i) atender la situaci\u00f3n humanitaria post desastre y (ii) servir de hoja de ruta en la reconstrucci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de las \u00e1reas afectadas por el desastre natural. La UNGRD elabor\u00f3 el mencionado plan y dio inicio a su ejecuci\u00f3n junto con las otras autoridades p\u00fablicas encargadas de la reconstrucci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante y el pueblo raizal manifestaron su inconformidad debido a que el plan mediante el cual se traz\u00f3 el proceso de reconstrucci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de su territorio no hab\u00eda sido consultado previamente con ellos. La UNGRD, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Vivienda se\u00f1alaron que, de acuerdo con la Directiva Presidencial No. 01 de 2010, \u00abno es necesario hacer consulta previa a grupos \u00e9tnicos cuando se deban tomar medidas urgentes en materia de salud, epidemias, \u00edndices preocupantes de enfermedad y\/o morbilidad, desastres naturales y garant\u00eda o violaci\u00f3n de Derechos Humanos. [Subrayado es del texto original]\u00bb16. Con base en esta disposici\u00f3n, las autoridades accionadas omitieron realizar una consulta previa con el pueblo raizal y marginaron a la comunidad de cualquier proceso decisorio en torno a las medidas administrativas que se estaban tomando sobre la reconstrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Sala, resulta profundamente grave la forma unilateral, arbitraria y efectista con la que las autoridades accionadas abordaron el proceso de reconstrucci\u00f3n de las islas de Providencia y Santa Catalina. Esto se puede evidenciar con dos ejemplos: (i) el abierto incumplimiento de los acuerdos sobre las caracter\u00edsticas b\u00e1sicas que deb\u00edan tener las viviendas que ser\u00edan reconstruidas \u2013descrito en el ac\u00e1pite anterior\u2013 y (ii) la mala interpretaci\u00f3n de la Directiva Presidencial No.1 de 2010 para negar al pueblo raizal la posibilidad de participar e intervenir en la reconstrucci\u00f3n de su propio territorio.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Durante el proceso de tutela, la UNGRD, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Vivienda citaron en reiteradas ocasiones el argumento de que el PAE no pod\u00eda ser consultado previamente porque las medidas de atenci\u00f3n y ayuda humanitaria deb\u00edan ser implementadas de manera urgente. Sin embargo, esto solo es cierto respecto de las medidas administrativas dirigidas a asegurar a las personas una atenci\u00f3n inmediata luego de sucedido el desastre y no, seg\u00fan la propia Directiva, respecto de las medidas que no son urgentes y suponen intervenciones profundas y a largo plazo en el territorio de una comunidad \u00e9tnica. En el segundo caso es necesario determinar si las medidas administrativas suponen una afectaci\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Para esta Corporaci\u00f3n no hay duda acerca de que las medidas de reconstrucci\u00f3n integral de las islas de Providencia y Santa Catalina contenidas en el PAE son susceptibles de afectar directamente al pueblo raizal. Es tan claro que las medidas administrativas adoptadas para reconstruir y rehabilitar el territorio afectado por el hurac\u00e1n Iota eran susceptibles de afectar directamente al pueblo raizal que, efectivamente, debido a la forma en que fueron ejecutadas, actualmente los derechos fundamentales a la vivienda, salud, agua potable, saneamiento b\u00e1sico y ambiente sano de dicha poblaci\u00f3n est\u00e1n siendo vulnerados. Adem\u00e1s, la ejecuci\u00f3n unilateral y arbitraria de la reconstrucci\u00f3n de las islas excluy\u00f3 la visi\u00f3n de la cultura raizal sobre lo que es y debe ser su territorio.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Las prioridades de reconstrucci\u00f3n del Gobierno Nacional y del pueblo raizal no coinciden. Esta desconexi\u00f3n fue oportunamente evidenciada por Dejusticia al se\u00f1alar el hecho de que, \u00absi bien no hay hospital, y no se encuentran completas las casas, la Armada Nacional inici\u00f3 la construcci\u00f3n de una estaci\u00f3n de guardacostas en un predio que posee ecosistemas que son de especial inter\u00e9s y protecci\u00f3n ambiental y jur\u00eddica\u00bb264. En igual sentido, cabe recordar la denuncia que hizo la accionante en sede de revisi\u00f3n sobre la exclusi\u00f3n del PAE de la reconstrucci\u00f3n de la Escuela de Mar\u00eda Inmaculada y la Iglesia Nuestra Se\u00f1ora de los Dolores. Estas dos edificaciones son centrales para la identidad cultural y religiosa del pueblo raizal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con lo anterior, es claro que el pueblo raizal se ha visto afectado directamente con las medidas administrativas de reconstrucci\u00f3n que ha ejecutado, y a\u00fan ejecuta, el Gobierno Nacional en las islas de Providencia y Santa Catalina. En efecto, est\u00e1 ampliamente acreditado en el expediente que: (i) la ejecuci\u00f3n arbitraria e inadecuada del PAE por parte de las autoridades accionadas ha conllevado la afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales de la accionante y el pueblo raizal, y (ii) el desconocimiento de la voluntad del pueblo raizal en la reconstrucci\u00f3n de su territorio ha afectado sus tradiciones y pr\u00e1cticas culturales, sociales y econ\u00f3micas, como la pesca artesanal y la pr\u00e1ctica de su religi\u00f3n. Lo anterior se evidencia con la construcci\u00f3n de la estaci\u00f3n de guardacostas por parte de la Armada Nacional en la bah\u00eda de \u00abOld Town\u00bb y con la omisi\u00f3n en la reconstrucci\u00f3n de la Escuela de Mar\u00eda Inmaculada y la Iglesia Nuestra Se\u00f1ora de los Dolores. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, de acuerdo con el precedente constitucional vigente, cuando una medida administrativa se implementa en el territorio de un pueblo \u00e9tnico, en estos casos no hay duda acerca de la existencia de una afectaci\u00f3n directa y la consecuente \u00abactivaci\u00f3n\u00bb del derecho fundamental a la consulta previa. Lo anterior, debido a que \u00abel territorio y las comunidades ind\u00edgenas poseen una relaci\u00f3n simbi\u00f3tica, esencial y constitutiva, que no puede ser equiparada a la que se deriva de la titularidad del derecho de propiedad cl\u00e1sico\u00bb265. Cabe anotar que, en el caso espec\u00edfico del pueblo raizal de Providencia y Santa Catalina, esta Corporaci\u00f3n ha amparado el derecho a la consulta previa frente a medidas menos invasivas en su territorio que las del PAE.266 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, como se indic\u00f3 en los fundamentos de esta decisi\u00f3n, la obligaci\u00f3n de consulta opera en todas las fases de implementaci\u00f3n de la medida administrativa. Si bien el PAE ya fue dise\u00f1ado y actualmente se encuentra en ejecuci\u00f3n, todav\u00eda es indispensable someter su contenido a consulta previa del pueblo raizal. Este derecho es irrenunciable y puede ejercerse antes de iniciar las actividades, cuando est\u00e1n en marcha o incluso despu\u00e9s de su implementaci\u00f3n total.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En el presente caso, el deber de di\u00e1logo a\u00fan persiste por dos razones principales: (i) las actividades de reconstrucci\u00f3n del PAE que ya fueron ejecutadas tienen fallas importantes y, para corregirlas de manera adecuada, es indispensable contar con la opini\u00f3n del pueblo raizal; y (ii) el proceso de reconstrucci\u00f3n de las islas de Providencia y Santa Catalina no ha finalizado, y no es claro el estado real de este proceso, por lo que la participaci\u00f3n de la comunidad raizal es esencial para replantear las prioridades del PAE y acordar sus etapas finales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed las cosas, frente a las medidas del PAE que ya fueron ejecutadas, a\u00fan existe un deber de reparaci\u00f3n por parte de las entidades accionadas. Por esta raz\u00f3n, la consulta previa debe estar dirigida \u00aba reparar, recomponer y restaurar la afectaci\u00f3n al tejido cultural, social, econ\u00f3mico o ambiental, los cuales, deben responder a la clase de da\u00f1o sufrido por la comunidad \u00e9tnica\u00bb217.\u00a0En cuanto a las medidas que est\u00e1n siendo ejecutadas, el deber de las entidades accionadas est\u00e1 en dialogar con el pueblo raizal a fin de corregir en la marcha las posibles afectaciones directas que las intervenciones administrativas est\u00e9n produciendo o puedan producir.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.3. El proceso de reconstrucci\u00f3n integral de las islas de Providencia y Santa Catalina debe tener en cuenta las obligaciones de adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico asumidas por el Estado colombiano\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La destrucci\u00f3n del 98% de la infraestructura de las islas de Providencia y Santa Catalina por el paso del hurac\u00e1n Iota demuestra que actualmente el cambio clim\u00e1tico es la principal amenaza para la garant\u00eda de los derechos humanos. Por ello, resulta esencial adoptar medidas contundentes y oportunas de prevenci\u00f3n y adaptaci\u00f3n a los desastres naturales. No basta con eliminar las causas que generan el calentamiento global, tambi\u00e9n es necesario prepararse adecuadamente para mitigar los efectos adversos de este calentamiento, los cuales ya se est\u00e1n produciendo. Esto supone, desde la perspectiva de los derechos humanos, priorizar la protecci\u00f3n de las poblaciones que por su condici\u00f3n socioecon\u00f3mica y su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica est\u00e1n siendo afectadas de primeras. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso particular de la reconstrucci\u00f3n integral de las islas de Providencia y Santa Catalina, es fundamental que las autoridades accionadas integren el enfoque de adaptaci\u00f3n y protecci\u00f3n a los efectos adversos del cambio clim\u00e1tico establecido en el Acuerdo de Par\u00eds y el principio de \u00abreconstruir mejor\u00bb del Marco Sendai para la Reducci\u00f3n del Riesgo de Desastres 2015-2030. As\u00ed mismo, las autoridades accionadas deben tener en cuenta el \u00abEstudio de Riesgo por Efectos del Cambio Clim\u00e1tico y Medidas de Adaptaci\u00f3n para la Estrategia a Largo Plazo E2050 de Colombia\u00bb, aportado por el Ministerio de Ambiente al proceso de revisi\u00f3n, y el \u00abPlan Integral de Adaptaci\u00f3n al Cambio Clim\u00e1tico para el Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s Providencia y Santa Catalina\u00bb, elaborado en 2017 por el Ministerio de Ambiente y el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 7\u00b0 del Acuerdo de Par\u00eds se\u00f1ala que los Estados deben, adem\u00e1s de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, \u00abaumentar la capacidad de adaptaci\u00f3n, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio clim\u00e1tico con miras a contribuir al desarrollo sostenible y lograr una respuesta de adaptaci\u00f3n adecuada [\u2026]\u00bb. Esta adaptaci\u00f3n se refiere a crear las condiciones f\u00edsicas adecuadas para hacer frente al cambio clim\u00e1tico y, con ello, proteger a las personas, sus medios de vida y los ecosistemas. Este mismo art\u00edculo se\u00f1ala la obligaci\u00f3n del Estado de tomar en consideraci\u00f3n la mejor informaci\u00f3n cient\u00edfica en los planes de adaptaci\u00f3n, pero tambi\u00e9n contar con la participaci\u00f3n de \u00ablos conocimientos tradicionales, los conocimientos de los pueblos ind\u00edgenas y los sistemas de conocimientos locales, con miras a integrar la adaptaci\u00f3n en las pol\u00edticas y medidas socioecon\u00f3micas y ambientales pertinentes\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adicional a lo anterior, el art\u00edculo 8\u00b0 del Acuerdo de Par\u00eds menciona unas medidas m\u00ednimas que deben ser adoptadas para hacer frente a las p\u00e9rdidas y da\u00f1os que generan los efectos adversos del cambio clim\u00e1tico. Entre estas medidas est\u00e1n, entre otras: (i) la adopci\u00f3n de un sistema de alertas tempranas, (ii) la consideraci\u00f3n de fen\u00f3menos que pueden producir da\u00f1os permanentes e irreversibles, (iii) el acceso al servicio de seguros y la mancomunaci\u00f3n de los riesgos clim\u00e1ticos, y (iv) un enfoque de resiliencia para las comunidades, sus medios de vida y los ecosistemas.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, el Marco Sendai para la Reducci\u00f3n del Riesgo de Desastres 2015-2030 establece que una de las prioridades de los Estados es \u00abreconstruir mejor\u00bb. Esto es, luego de ocurrido un desastre natural, el enfoque debe estar en hacer una adecuada planeaci\u00f3n del proceso de reconstrucci\u00f3n, aprender de los errores, no repetir vulnerabilidades pasadas y asegurarse de dejar capacidades instaladas para que la respuesta futura a un desastre natural sea eficiente. Este instrumento se\u00f1ala en el literal k) del t\u00edtulo III: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abk) En la fase de recuperaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n despu\u00e9s de los desastres, es fundamental prevenir nuevos desastres y reducir el riesgo de desastres mediante el principio de \u201creconstruir mejor\u201d e incrementar la educaci\u00f3n y la sensibilizaci\u00f3n p\u00fablicas sobre el riesgo de desastres;\u00bb267 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed mismo, el Marco Sendai expone que una de las cuatro prioridades de los Estados en la adopci\u00f3n de medidas para la gesti\u00f3n de riesgo de desastres es la de \u00ab[a]umentar la preparaci\u00f3n para casos de desastre a fin de dar una respuesta eficaz y para \u201creconstruir mejor\u201d en los \u00e1mbitos de la recuperaci\u00f3n, la rehabilitaci\u00f3n y la reconstrucci\u00f3n\u00bb268. La noci\u00f3n de \u00abrecuperaci\u00f3n mejor\u00bb supone una adecuada preparaci\u00f3n del plan de reconstrucci\u00f3n, lo que incluye, entre otras medidas, garantizar \u00abla participaci\u00f3n de todos los sectores y de los actores pertinentes\u00bb; \u00abdesarrollar, mantener y fortalecer sistemas de alerta temprana y de predicci\u00f3n de amenazas\u00bb; y \u00abpromover la resiliencia de la infraestructura vital nueva y existente\u00bb269. El punto central de la \u00abrecuperaci\u00f3n mejor\u00bb es, pues, asegurar que la planeaci\u00f3n del proceso de reconstrucci\u00f3n sea adecuada, incluya a los actores y se asegure de dejar la capacidad instalada para que las comunidades se vuelvan resilientes a la posible ocurrencia de nuevos desastres naturales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Aunado a lo anterior, es de vital importancia tener en cuenta en la ejecuci\u00f3n del PAE el \u00abEstudio de Riesgo por Efectos del Cambio Clim\u00e1tico y Medidas de Adaptaci\u00f3n para la Estrategia a Largo Plazo E2050 de Colombia\u00bb, aportado por el Ministerio de Ambiente al presente proceso de revisi\u00f3n. En este informe se alerta sobre la existencia de \u00abtrayectorias de huracanes en categor\u00eda 5 con velocidad de vientos mayores a 250 km\/h en el \u00e1rea de influencia del archipi\u00e9lago\u00bb270. Es decir que, debido al cambio clim\u00e1tico, existen alt\u00edsimas probabilidades de que las islas de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina vuelvan a ser afectadas en el futuro por un hurac\u00e1n de categor\u00eda 5. Esta situaci\u00f3n hace imperativo fortalecer la resiliencia del pueblo raizal ante los efectos del cambio clim\u00e1tico.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De hecho, este informe presenta una predicci\u00f3n de la velocidad futura de los vientos en las islas de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina \u00abcon el fin de orientar el proceso de reconstrucci\u00f3n de viviendas resistentes a huracanes y evitar que se reconstruya la vulnerabilidad preexistente\u00bb271. Esta informaci\u00f3n es fundamental para \u00abreconstruir mejor\u00bb las islas de Providencia y Santa Catalina y no repetir los errores de vulnerabilidad del pasado que llevaron a la destrucci\u00f3n del 98% de la infraestructura.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, es importante mencionar que ya existe un \u00abPlan Integral de Adaptaci\u00f3n al Cambio Clim\u00e1tico para el Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s Providencia y Santa Catalina\u00bb, elaborado en 2017 por el Ministerio de Ambiente y el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras, el cual no fue tenido en cuenta en la elaboraci\u00f3n del PAE. En efecto, el enfoque efectista adoptado por el Gobierno Nacional desconoci\u00f3 la existencia de informaci\u00f3n fundamental para la reconstrucci\u00f3n adecuada de la infraestructura de las islas. Este Plan incluye un diagn\u00f3stico de vulnerabilidad del archipi\u00e9lago al cambio clim\u00e1tico y propone medidas para mitigar los efectos adversos\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que debe ser tenido en cuenta en la reconstrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con lo expuesto, la Sala considera que en las islas de Providencia y Santa Catalina el Gobierno Nacional se limit\u00f3 a reconstruir \u00e1gilmente la infraestructura preexistente al hurac\u00e1n Iota y omiti\u00f3 incluir en el PAE verdaderas medidas de adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico. Ni los instrumentos internacionales ni los informes antes citados fueron mencionados por las autoridades accionadas en sus respuestas a las solicitudes probatorias que hizo la Corte Constitucional. Ante la pregunta espec\u00edfica sobre la vulnerabilidad del archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina a los efectos del cambio clim\u00e1tico, la UNGRD, el Ministerio de Vivienda, el Ministerio del Interior, la Gobernaci\u00f3n y la Alcald\u00eda guardaron silencio.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00f3rdenes a impartir para proteger los derechos fundamentales de la accionante y el pueblo raizal de Providencia y Santa Catalina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El proceso de reconstrucci\u00f3n integral de las islas de Providencia y Santa Catalina no ha terminado, y est\u00e1 lejos de estarlo, por lo que es necesario adoptar varias soluciones judiciales con el fin de (i) garantizar el n\u00facleo esencial los derechos fundamentales del pueblo raizal, (ii) asegurar que la reconstrucci\u00f3n de su territorio sea acorde a su identidad cultural y (iii) fortalecer la resiliencia de las islas ante los efectos del cambio clim\u00e1tico.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, con el fin de conjurar de manera inmediata la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la salud, agua potable, saneamiento b\u00e1sico y ambiente sano de la accionante y del pueblo raizal, la Sala ordenar\u00e1 a la UNGRD, al Ministerio de Vivienda y a la Alcald\u00eda de Providencia y Santa Catalina que garanticen en las islas de Providencia y Santa Catalina las condiciones m\u00ednimas de estos derechos establecidas en los fundamentos jur\u00eddicos 3.12., 3.16. 3.23. y 3.24. de la parte considerativa de esta sentencia. De acuerdo con sus competencias, las mencionades entidades deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Adecuar el hospital de campa\u00f1a con el fin de garantizar a los habitantes de las islas de Providencia y Santa Catalina las condiciones m\u00ednimas de disponibilidad, aceptabilidad, accesibilidad y calidad en la prestaci\u00f3n del servicio de salud, de conformidad con lo expuesto en el fundamento jur\u00eddico 3.16. de las consideraciones de esta sentencia y en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1751 de 2015. Es decir, mientras se construye el hospital de nivel 2, el hospital de campa\u00f1a debe prestar atenci\u00f3n m\u00e9dica continua seg\u00fan los est\u00e1ndares propios de un hospital de complejidad nivel 1, de acuerdo los criterios se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.5.3.3.3. del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud (Decreto 780 de 2016. Lo anterior incluye acceso permanente al servicio de agua potable en el hospital de campa\u00f1a. La UNGRD se encargar\u00e1 de que el Ministerio de Salud asegure el abastecimiento de insumos m\u00e9dicos suficientes para atender las necesidades espec\u00edficas de salud del pueblo raizal. De igual forma, la UNGRD y la Alcald\u00eda de Providencia y Santa Catalina deben asegurar que est\u00e9 disponible de manera permanente el servicio de ambulancia para trasladar a la isla de San Andr\u00e9s a las personas que sufran una urgencia m\u00e9dica que no pueda ser atendida en el hospital de complejidad nivel 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo anterior, las UNGRD, el Ministerio de Vivienda y la Alcald\u00eda de Providencia y Santa Catalina podr\u00e1n hacer uso de cualquier sistema que garantice el abastecimiento diario de agua a las personas en la cantidad y la calidad mencionadas, como, por ejemplo, la implementaci\u00f3n del servicio de barcos cisterna y carro tanques, pilas p\u00fablicas o la adecuaci\u00f3n de sistemas individuales de almacenamiento. Lo anterior, sin perjuicio de la eventual conexi\u00f3n de las viviendas a la red de acueducto del municipio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Solucionar definitivamente el problema de las viviendas que presentan vertimientos de aguas negras dom\u00e9sticas al ambiente. En cumplimiento de esta orden, la UNGRD y el Ministerio de Vivienda deber\u00e1n asegurar que se realicen las adecuaciones necesarias para garantizar que los sistemas de saneamiento b\u00e1sico de todas las viviendas de Providencia y Santa Catalina: (i) permitan la disposici\u00f3n y eliminaci\u00f3n higi\u00e9nica y ambientalmente sostenible de las aguas negras y (ii) protejan la salud p\u00fablica y el derecho a un ambiente sano de la poblaci\u00f3n de Providencia y Santa Catalina. Lo anterior, sin perjuicio de la eventual conexi\u00f3n de las viviendas a la red de alcantarillado del municipio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coralina se encargar\u00e1 de verificar y certificar que el vertimiento de las aguas negras dom\u00e9sticas ha sido solucionado definitivamente y que no existe, por esta causa, afectaci\u00f3n a los ecosistemas, a la salud p\u00fablica y al ambiente sano de la poblaci\u00f3n de Providencia y Santa Catalina. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Cerrar definitivamente los terrenos que han sido utilizados durante la emergencia para el acopio temporal de escombros, basuras y residuos org\u00e1nicos. Estos terrenos deben ser restaurados a su condici\u00f3n ambiental original o similar mediante procesos de recuperaci\u00f3n del suelo y remoci\u00f3n total de la maquinaria y cualquier tipo de desechos. De manera paralela, se deber\u00e1 establecer en la isla de Providencia un lugar definitivo para la disposici\u00f3n final de todos los escombros, basuras y residuos org\u00e1nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coralina asesorar\u00e1 a las entidades accionadas en el cumplimiento de estas \u00f3rdenes y certificar\u00e1 que el problema de salud p\u00fablica causado por la acumulaci\u00f3n de escombros y basuras en las diferentes zonas ha sido solucionado definitivamente y que no existe, por esta causa, afectaci\u00f3n a los ecosistemas y al ambiente sano de la poblaci\u00f3n de las islas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, la Sala reconoce que la soluci\u00f3n integral de los problemas actuales de las viviendas requiere de mayor tiempo, por lo que la protecci\u00f3n de este derecho ser\u00e1 integrada a la orden de amparo del derecho fundamental a la consulta previa del pueblo raizal. En cualquier caso, el proceso de intervenci\u00f3n de las viviendas deber\u00e1 garantizar a la poblaci\u00f3n raizal las condiciones b\u00e1sicas del derecho fundamental a la vivienda digna se\u00f1aladas en el fundamento jur\u00eddico 3.12. de las consideraciones de esta sentencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tercer lugar, la Sala amparar\u00e1 el derecho a la consulta previa del pueblo raizal de Providencia y Santa Catalina. En consecuencia, ordenar\u00e1 que las autoridades p\u00fablicas consulten con el pueblo raizal el Plan de Acci\u00f3n Espec\u00edfico (PAE) con el fin de que la reconstrucci\u00f3n integral de su territorio sea el resultado de un di\u00e1logo intercultural participativo, informado y de buena fe. Para lo anterior, las autoridades accionadas deber\u00e1n permitir al pueblo raizal, de acuerdo con la Ley 1712 de 2104, el acceso a toda la informaci\u00f3n administrativa y financiera del proceso de reconstrucci\u00f3n de las islas de Providencia y Santa Catalina.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El proceso de consulta del PAE tendr\u00e1 tres objetivos generales y transversales: (i) acordar la forma en que ser\u00e1n corregidas las medidas del PAE que ya fueron ejecutadas por el Gobierno\u2013incluidas las viviendas defectuosas e incompletas\u2013 con el fin de adecuarlas a la identidad cultural del pueblo raizal; (ii) reenfocar las medidas de reconstrucci\u00f3n del PAE que hacen falta por ejecutar de acuerdo con la identidad cultural del pueblo raizal, e (iii) integrar al PAE los instrumentos p\u00fablicos y los informes se\u00f1alados en el fundamento jur\u00eddico 7.3. de la parte motiva de esta providencia para \u00abreconstruir mejor\u00bb y fortalecer la resiliencia de las islas de Providencia y Santa Catalina a los efectos del cambio clim\u00e1tico.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, cabe se\u00f1alar que, seg\u00fan la definici\u00f3n de recuperaci\u00f3n establecida en el numeral 20 del art\u00edculo 4\u00b0 Ley 1523 de 2012, una situaci\u00f3n de desastre no se ha superado si a\u00fan no se han restablecido las condiciones normales de vida y no se ha logrado la rehabilitaci\u00f3n econ\u00f3mica y social de la comunidad afectada.272 De igual forma, la citada disposici\u00f3n se\u00f1ala que \u00ab[l]a recuperaci\u00f3n tiene como prop\u00f3sito central evitar la reproducci\u00f3n de las condiciones de riesgo preexistentes en el \u00e1rea o sector afectado\u00bb. Por esta raz\u00f3n, la Sala dispondr\u00e1 que las autoridades accionadas mantienen su competencia para cumplir las \u00f3rdenes de la presente sentencia hasta que estas se encuentren \u00edntegramente cumplidas y los derechos fundamentales de la accionante y del pueblo raizal hayan sido efectivamente garantizados, independientemente de la finalizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de desastre natural declarada por el Decreto 1472 de 2020 y prorrogada por el Decreto 1482 de 2021.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. S\u00cdNTESIS \u00a0<\/p>\n<p>Hechos. El 16 de diciembre de 2020, cerca de un mes despu\u00e9s de que el hurac\u00e1n Iota destruyera el 98% de las islas de Providencia y Santa Catalina, la se\u00f1ora Josefina Huffington Archbold, presidenta de la Veedur\u00eda C\u00edvica de \u201cOld Providence\u201d, solicit\u00f3 mediante acci\u00f3n de tutela la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales y los del pueblo raizal a la vivienda digna, salud, agua potable, saneamiento b\u00e1sico, ambiente sano, consulta previa e identidad cultural. Lo anterior, al considerar que la Presidencia de la Rep\u00fablica, la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (en adelante UNGRD), el Ministerio del Interior, el Ministerio de Vivienda y la Alcald\u00eda de Providencia y Santa Catalina hab\u00edan vulnerado estos derechos durante la planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del plan de acci\u00f3n espec\u00edfico para la reconstrucci\u00f3n integral (PAE) de las islas. \u00a0<\/p>\n<p>Problemas jur\u00eddicos. Luego de verificar la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n abord\u00f3 los siguientes problemas: (i) \u00bflas autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales a la vivienda digna, salud, agua potable, saneamiento b\u00e1sico y ambiente sano de la accionante y del pueblo raizal durante la ejecuci\u00f3n del PAE?, y (ii) \u00bflas autoridades accionadas debieron consultar previamente con la comunidad raizal las medidas del PAE relacionadas con la rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n integral de las islas de Providencia y Santa Catalina? \u00a0Adicional a estos dos problemas, la Sala estudi\u00f3 si en la elaboraci\u00f3n del PAE las autoridades accionadas incluyeron medidas de prevenci\u00f3n y adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n. Frente al primer problema, la Sala encontr\u00f3 que, si bien el Gobierno Nacional ha avanzado en la reconstrucci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n integral de las islas de Providencia y Santa Catalina, este proceso no ha terminado y ha estado marcado desde noviembre de 2020 por un enfoque \u00e1gil, unilateral, arbitrario y efectista en el que se desconocieron las necesidades b\u00e1sicas del pueblo raizal y no se garantizaron plenamente sus derechos fundamentales. En sede de revisi\u00f3n se comprob\u00f3 que el Gobierno incumpli\u00f3 los acuerdos sobre las caracter\u00edsticas b\u00e1sicas que deb\u00edan tener las nuevas viviendas, lo que llev\u00f3 a que se entregaran casas incompletas e incapaces de proteger a sus habitantes ante un nuevo hurac\u00e1n, sin cisternas para almacenar las aguas lluvias y con graves defectos en los sistemas individuales de saneamiento b\u00e1sico. As\u00ed mismo, se demostr\u00f3 que los terrenos utilizados durante la emergencia para el acopio temporal de escombros se han convertido actualmente en botaderos de basura permanentes, sin el cumplimiento de normas t\u00e9cnicas, que ponen en riesgo la salud p\u00fablica y el ambiente sano del pueblo raizal. \u00a0<\/p>\n<p>Frente al segundo problema, la Sala constat\u00f3 que las autoridades encargadas de la reconstrucci\u00f3n negaron al pueblo raizal el derecho fundamental a la consulta previa con base en una interpretaci\u00f3n inadecuada de la Directiva Presidencial No.1 de 2010. Pese a que las medidas de reconstrucci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n integral de las islas de Providencia y Santa Catalina se\u00f1aladas en el PAE afectaron directamente, y siguen afectando, los derechos y la identidad del pueblo raizal, las entidades accionadas negaron a esta comunidad la posibilidad de participar e intervenir en la reconstrucci\u00f3n de su propio territorio debido a la supuesta urgencia de afrontar la situaci\u00f3n de desastre. Lo anterior deriv\u00f3 en una completa desconexi\u00f3n y falta de di\u00e1logo entre el Gobierno y el pueblo raizal durante el proceso de reconstrucci\u00f3n. Esto se evidenci\u00f3, entre otras cosas, en el incumplimiento de los acuerdos sobre las caracter\u00edsticas m\u00ednimas que deb\u00edan tener las nuevas viviendas, en la construcci\u00f3n de una estaci\u00f3n de guardacostas por parte de la Armada Nacional en la bah\u00eda de \u00abOld Town\u00bb y en la exclusi\u00f3n del PAE de dos edificios centrales para la identidad cultural del pueblo raizal. De igual forma, se pudo constatar que las autoridades accionadas no incluyeron en el PAE verdaderas medidas de adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico y se limitaron a reconstruir \u00e1gilmente la infraestructura preexistente al hurac\u00e1n Iota, repitiendo las vulnerabilidades de las islas. \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n. La Sala decidi\u00f3 amparar los derechos fundamentales a la salud, agua potable, saneamiento b\u00e1sico y ambiente sano de la accionante y del pueblo raizal. En consecuencia, orden\u00f3 a la UNGRD, al Ministerio de Vivienda y a la Alcald\u00eda de Providencia y Santa Catalina que garantizara a los habitantes de las islas las condiciones m\u00ednimas de estos derechos establecidas en los fundamentos jur\u00eddicos 3.12., 3.16. 3.23. y 3.24. de la parte considerativa de esta sentencia. As\u00ed mismo, la Sala ampar\u00f3 el derecho a la consulta previa y orden\u00f3 a las entidades accionadas que consulten con el pueblo raizal el PAE con el fin de que la reconstrucci\u00f3n de su territorio sea el resultado de un di\u00e1logo intercultural participativo, informado y de buena fe. Aunado a ello, la Sala orden\u00f3 que, en el marco de la consulta previa, se integren al PAE los instrumentos p\u00fablicos y los informes se\u00f1alados en el fundamento jur\u00eddico 7.3. de la parte motiva de la sentencia para \u00abreconstruir mejor\u00bb y fortalecer la resiliencia de las islas de Providencia y Santa Catalina a los efectos del cambio clim\u00e1tico. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, la Corte Constitucional determin\u00f3 que el proceso de reconstrucci\u00f3n integral de las islas de Providencia y Santa Catalina no ha terminado, y est\u00e1 lejos de estarlo, por lo que es necesario adoptar varias soluciones judiciales con el fin de: (i) garantizar el n\u00facleo esencial de los derechos fundamentales a la vivienda digna, salud, agua potable y saneamiento b\u00e1sico del pueblo raizal, (ii) asegurar que la reconstrucci\u00f3n de su territorio sea acorde a su identidad cultural y (iii) fortalecer la resiliencia de las islas ante los efectos del cambio clim\u00e1tico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos en el asunto de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. REVOCAR las sentencias proferidas 15 de marzo de 2021 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la isla de San Andr\u00e9s y 2 de junio de 2021 por el Tribunal Superior del Departamento de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, en primera y segunda instancia respectivamente, que negaron el amparo solicitado en la tutela de la referencia. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vivienda digna, agua potable, saneamiento b\u00e1sico, ambiente sano, salud, consulta previa e identidad cultural de la se\u00f1ora Josefina Huffington Archbold y del pueblo raizal de Providencia y Santa Catalina. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. ORDENAR a la UNGRD y a la Alcald\u00eda de Providencia y Santa Catalina que, en un t\u00e9rmino no mayor a treinta (30) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, intervengan el hospital de campa\u00f1a con el fin de garantizar a los habitantes de las islas de Providencia y Santa Catalina las condiciones m\u00ednimas de disponibilidad, aceptabilidad, accesibilidad y calidad en la prestaci\u00f3n del servicio de salud, de conformidad con lo expuesto en el fundamento jur\u00eddico 3.16. de las consideraciones de esta sentencia y en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1751 de 2015. Mientras se construye el hospital de nivel 2, el hospital de campa\u00f1a debe prestar atenci\u00f3n m\u00e9dica continua seg\u00fan los est\u00e1ndares propios de un hospital de complejidad nivel 1, de acuerdo los criterios se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.5.3.3.3. del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud (Decreto 780 de 2016). Lo anterior incluye acceso permanente y suficiente al servicio de agua potable en el hospital de campa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en un t\u00e9rmino no mayor a treinta (30) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, la UNGRD se encargar\u00e1 de que el Ministerio de Salud asegure el abastecimiento de insumos m\u00e9dicos suficientes para atender las necesidades espec\u00edficas de salud del pueblo raizal. En el mismo t\u00e9rmino, la UNGRD y la Alcald\u00eda de Providencia y Santa Catalina deben asegurar que est\u00e9 disponible de manera permanente y a futro el servicio de ambulancia para trasladar a la isla de San Andr\u00e9s a las personas que sufran una urgencia m\u00e9dica que no pueda ser atendida en el hospital de complejidad nivel 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. ORDENAR a la UNGRD, al Ministerio de Vivienda y a la Alcald\u00eda de Providencia y Santa Catalina que, en un t\u00e9rmino no mayor a cuarenta y cinco (45) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, garanticen a los habitantes de las de Providencia y Santa Catalina el abastecimiento diario de m\u00ednimo 65 litros de agua potable para su consumo personal y dom\u00e9stico. Esta orden implica lo siguiente: (i) la disposici\u00f3n final del agua debe ser realizada directamente en cada una de las viviendas o en un punto de abastecimiento situado a no m\u00e1s de 50 metros de cada vivienda, (ii) el agua que almacenen y efectivamente consuman en sus hogares los habitantes de Providencia y Santa Catalina deber\u00e1 cumplir con los requisitos de potabilidad establecidos por el Decreto 1575 de 2007 y la Resoluci\u00f3n 2115 de 2007, y (iii) la distribuci\u00f3n del agua debe ser equitativa y la destinaci\u00f3n de este recurso en las islas tendr\u00e1 como prioridad el consumo humano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo anterior, las UNGRD, el Ministerio de Vivienda y la Alcald\u00eda de Providencia y Santa Catalina podr\u00e1n hacer uso de cualquier sistema que garantice el abastecimiento diario de agua potable a las personas en la cantidad y la calidad antes mencionadas, como, por ejemplo, la implementaci\u00f3n del servicio de barcos cisterna y carro tanques, pilas p\u00fablicas o la adecuaci\u00f3n de sistemas individuales de almacenamiento. Lo anterior, sin perjuicio de la construcci\u00f3n de cisternas para almacenar las aguas lluvias y de la eventual conexi\u00f3n de las viviendas a la red de acueducto del municipio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. ORDERNAR a la UNGRD, al Ministerio de Vivienda y a la Alcald\u00eda de Providencia y Santa Catalina que solucionen de manera definitiva el vertimiento de aguas negras dom\u00e9sticas al ambiente. En consecuencia, las entidades mencionadas en este numeral deber\u00e1n gestionar y realizar las adecuaciones necesarias para garantizar que, en un t\u00e9rmino no mayor a cuarenta y cinco (45) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, los sistemas de saneamiento b\u00e1sico de todas las viviendas de Providencia y Santa Catalina: (i) permitan la disposici\u00f3n y eliminaci\u00f3n higi\u00e9nica y ambientalmente sostenible de las aguas negras y (ii) protejan la salud p\u00fablica y el derecho a un ambiente sano de la poblaci\u00f3n de Providencia y Santa Catalina. Lo anterior, sin perjuicio de la eventual conexi\u00f3n de las viviendas a la red de alcantarillado del municipio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coralina se encargar\u00e1 de certificar que el vertimiento de las aguas negras dom\u00e9sticas ha sido solucionado definitivamente y que no existe, por esta causa, afectaci\u00f3n a los ecosistemas, a la salud p\u00fablica y al ambiente sano de la poblaci\u00f3n de Providencia y Santa Catalina. \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO. ORDENAR a la UNGRD y a la Alcald\u00eda de Providencia y Santa Catalina que, en un t\u00e9rmino no mayor a noventa (90) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, cierren definitivamente los terrenos que han sido utilizados durante la emergencia para el acopio temporal de escombros, basuras y residuos org\u00e1nicos. Estos terrenos deben ser restaurados a su condici\u00f3n ambiental original o similar mediante procesos de recuperaci\u00f3n del suelo y remoci\u00f3n total de la maquinaria y cualquier tipo de desechos. De manera paralela al cumplimiento de lo anterior, la UNGRD y la Alcald\u00eda de Providencia y Santa Catalina deben definir un lugar definitivo para la disposici\u00f3n final de todos los escombros, basuras y residuos org\u00e1nicos en la isla de Providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Coralina asesorar\u00e1 a las entidades accionadas en el cumplimiento de estas dos \u00f3rdenes y certificar\u00e1 que el problema de salud p\u00fablica causado por la acumulaci\u00f3n de escombros y basuras ha sido solucionado definitivamente y que no existe, por esta causa, afectaci\u00f3n a los ecosistemas y al ambiente sano de la poblaci\u00f3n de Providencia y Santa Catalina. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO. ORDENAR a la UNGRD, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Vivienda y a la Alcald\u00eda de Providencia y Santa Catalina que, en un t\u00e9rmino no mayor a quince (15) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, convoque a la comunidad raizal para adelantar un proceso de consulta sobre el proceso de reconstrucci\u00f3n integral de las islas de Providencia y Santa Catalina, incluidas la totalidad de las medidas administrativas del Plan de Acci\u00f3n Espec\u00edfico (PAE). Lo anterior, con el fin de que la reconstrucci\u00f3n de su territorio sea el resultado de un di\u00e1logo intercultural participativo, informado y de buena fe. Las autoridades accionadas deber\u00e1n permitir al pueblo raizal, de acuerdo con la Ley 1712 de 2104, el acceso a toda la informaci\u00f3n administrativa y financiera del proceso de reconstrucci\u00f3n de las islas de Providencia y Santa Catalina. Como m\u00ednimo, en el proceso de consulta deber\u00e1n lograrse los siguientes objetivos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Acordar la forma en que ser\u00e1n corregidas las medidas del PAE que fueron ejecutadas por el anterior Gobierno con el fin de adecuarlas a la identidad cultural del pueblo raizal. Entre las medidas que ser\u00e1n discutidas, debe darse prioridad a la intervenci\u00f3n de las viviendas defectuosas e incompletas y la continuidad o desmonte de la estaci\u00f3n de guardacostas de la Armada Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Reenfocar las medidas de reconstrucci\u00f3n del PAE que no han sido ejecutadas o est\u00e1n en proceso de ejecuci\u00f3n de acuerdo con la identidad cultural del pueblo raizal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Integrar al PAE los instrumentos p\u00fablicos y los informes se\u00f1alados en el fundamento jur\u00eddico 7.3. de la parte motiva de esta sentencia con el fin \u00abreconstruir mejor\u00bb y fortalecer la resiliencia de las islas de Providencia y Santa Catalina a los efectos futuros del cambio clim\u00e1tico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de consulta previa deber\u00e1 desarrollarse en un tiempo m\u00e1ximo de cuatro (4) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia y los acuerdos que surjan de este proceso de di\u00e1logo ser\u00e1n vinculantes para las partes. Lo anterior, sin perjuicio de que las medidas del PAE que sean sustancialmente modificadas de manera posterior deban ser sometidas nuevamente a consulta con el pueblo raizal. \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO. SOLICITAR al Ministerio de Cultura que, en un t\u00e9rmino no mayor a treinta (30) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, disponga los tr\u00e1mites necesarios para traducir el ac\u00e1pite 8., la s\u00edntesis y la parte resolutiva de este pronunciamiento a la lengua creole del pueblo raizal del archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. Tambi\u00e9n deber\u00e1 proceder a dar lectura de la s\u00edntesis y la parte resolutiva del fallo en un acto p\u00fablico en la isla de Providencia y Santa Catalina en el cual participe la comunidad raizal. \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO. SOLICITAR a la Defensor\u00eda del Pueblo y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n que, en el marco de sus competencias, vigilen, apoyen y acompa\u00f1en el pleno cumplimiento de lo determinado en el presente fallo. \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO. ORDENAR a la UNGRD que, en un t\u00e9rmino no mayor a treinta (30) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, establezca y coordine una mesa de seguimiento a las \u00f3rdenes de los numerales tercero a s\u00e9ptimo de la presente sentencia. Esta mesa deber\u00e1 reunirse una vez al mes y estar\u00e1 conformada, como m\u00ednimo, por un delegado de UNGRD, un delegado de la Alcald\u00eda de Providencia y Santa Catalina, un delegado de Coralina, un delegado de la Defensor\u00eda del Pueblo, la se\u00f1ora Josefina Huffington Archbold y un delegado de la Fundaci\u00f3n ProBono Colombia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La UNGRD, la Defensor\u00eda del Pueblo y la se\u00f1ora Josefina Huffington Archbold deber\u00e1n ENVIAR, por separado, un informe bimestral al Juzgado Segundo Penal del Circuito de la isla de San Andr\u00e9s en el que expliquen los avances en el cumplimiento de las \u00f3rdenes de los numerales tercero a s\u00e9ptimo de esta sentencia. Lo anterior, con el fin de que el juez de tutela de primera instancia verifique el efectivo cumplimiento del presente fallo y adopte, si es necesario, las medidas se\u00f1aladas en los art\u00edculos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMOPRIMERO. ORDENAR al Juzgado Segundo Penal del Circuito de la isla de San Andr\u00e9s que remita a la Corte Constitucional, cada tres meses y hasta que se logre el cumplimiento total de las ordenes, un informe sucinto sobre los informes rendidos por la UNGRD, la Defensor\u00eda del Pueblo y la se\u00f1ora Josefina Huffington Archbold. \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMOSEGUNDO. ADVERTIR a la UNGRD y a las dem\u00e1s autoridades accionadas que los efectos de las \u00f3rdenes de esta sentencia se extienden hasta que las hayan cumplido \u00edntegramente, y los derechos fundamentales de la accionante y del pueblo raizal hayan sido efectivamente garantizados, independientemente de la finalizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de desastre declarada por el Decreto 1472 de 2020 y prorrogada por el Decreto 1482 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 El par\u00e1grafo de 1\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1472 estableci\u00f3 las siguientes l\u00edneas de acci\u00f3n para el manejo de la situaci\u00f3n de desastre en San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina: \u00ab1. Asistencia humanitaria a las familias afectadas con alimentaci\u00f3n y elementos de dormitorio, aseo y cocina, durante el tiempo que dure la emergencia y un tiempo adicional necesario en el desarrollo del proceso de recuperaci\u00f3n. \/\/ 2. Administraci\u00f3n y manejo de albergues y\/o subsidios de arrendamiento temporal, para las familias que evacuaron sus viviendas. \/\/ 3. Agua potable y saneamiento b\u00e1sico. \/\/ 4. Salud integral, control y vigilancia epidemiol\u00f3gica. \/\/ 5. Recuperaci\u00f3n y\/o Construcci\u00f3n de vivienda (averiada y destruida). \/\/ 6. Reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y social de la zona acorde con las l\u00edneas que el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y dem\u00e1s entidades pertinentes establezcan. \/\/ 7. Ordenamiento territorial. \/\/ 8. Alertas tempranas. \/\/ 9. Obras de emergencias y obras de prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n en la zona. \/\/ 10. Continuidad de la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos y de telecomunicaciones\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2 La accionante sostiene: \u00abEn la etapa inmediatamente posterior a la ocurrencia de los fen\u00f3menos se han identificado como las principales dificultades de manejo, el acceso desigual a la asistencia, a los servicios b\u00e1sicos y a los bienes humanitarios\u00bb. Escrito de tutela, p\u00e1g. 11. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00abNo contar con un documento p\u00fablico, participativo y accesible para la ciudadan\u00eda de Providencia implica que las personas no puedan hacer un control democr\u00e1tico de las actividades que pueden realizar los entes gubernamentales en la contenci\u00f3n de la emergencia\u00bb. Ibid., p\u00e1g. 16. \u00a0<\/p>\n<p>4 Mediante carta dirigida al director de la UNGRD en de abril de 2021, el se\u00f1or Lyle Newball renunci\u00f3 por motivos de salud a su cargo. Cabe anotar que no existe acto administrativo de nombramiento del se\u00f1or Lyle Newball como Gerente Local para la Atenci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n del archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. Este fue un cargo simb\u00f3lico al que se hizo referencia en los medios de comunicaci\u00f3n, pero no lleg\u00f3 a ser creado oficialmente. \u00a0<\/p>\n<p>5 Ibid., p\u00e1g.s 7 y 8.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0Respuesta del 10 de marzo de 2021 del Ministerio del Interior, p\u00e1g. 5.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Ibid., p\u00e1g., 5.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Ibid., p\u00e1g. 13.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Respuesta del 12 de enero de 2021 de la UNGRD., p\u00e1g. 4. \u00a0<\/p>\n<p>10 Ibid., p\u00e1g. 5. \u00a0<\/p>\n<p>11 Ibid., p\u00e1g. 3. \u00a0<\/p>\n<p>12 Ibid., p\u00e1g. 2. \u00a0<\/p>\n<p>13 Respuesta del 10 de marzo de 2021 del Ministerio del Interior, p\u00e1g. 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 Respuesta del 6 de marzo de 2021 de la Alcald\u00eda de Providencia y Santa Catalina, p\u00e1g. 4. \u00a0<\/p>\n<p>16 Respuesta del 8 de marzo de 2021 del Secretario de Planeaci\u00f3n de la Alcald\u00eda de Providencia y Santa Catalina., p\u00e1g. 2. \u00a0<\/p>\n<p>17 Ibid., p\u00e1g.s 2 y 3. \u00a0<\/p>\n<p>18 Ibid., p\u00e1g. 3. \u00a0<\/p>\n<p>19 Sentencia de tutela de primea instancia, p\u00e1g. 31. \u00a0<\/p>\n<p>20 Ibid., p\u00e1g. 32. \u00a0<\/p>\n<p>21 Ibid., p\u00e1g. 45. \u00a0<\/p>\n<p>22 Escrito de impugnaci\u00f3n firmado por Josefina Huffington, p\u00e1g. 1. \u00a0<\/p>\n<p>23 Ibid., p\u00e1g.s 1 y 2. \u00a0<\/p>\n<p>24 Ibid., p\u00e1g. 4.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 Ibid., p\u00e1g. 6. \u00a0<\/p>\n<p>26 Sentencia de tutela de segunda instancia, p\u00e1g. 23. \u00a0<\/p>\n<p>27 Escritos con fechas del 2 de febrero y 22 de marzo de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>28 Respuesta de Josefina Huffington del 2 de febrero de 2022, p\u00e1g. 8.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 Ibid., p\u00e1g. 7. \u00a0<\/p>\n<p>30 Ibid., p\u00e1g. 7.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>32 Ibid. p\u00e1g. 3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>34 Ibid. p\u00e1g. 4. \u00a0<\/p>\n<p>35 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>36 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>37 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>38 Ibid., p\u00e1g. 13. \u00a0<\/p>\n<p>39 Ibid., p\u00e1g. 13. \u00a0<\/p>\n<p>40 Al respecto, la accionante dijo: \u00abT\u00e9ngase en cuenta que el muelle de pescadores no ha sido reconstruido y, por el contrario, se han producido ocupaciones aleda\u00f1as por parte de las autoridades militares en lugares en los que no est\u00e1 permitido hacerlo o en el que, en todo caso, los pescadores raizales no lo har\u00edamos. Por ello, encontramos que donde se encontraba ubicado el muelle era un lugar tradicional de nuestra cultura y un sitio estrat\u00e9gico para la cuenca del arroyo Bowden\u00bb. Ibid., p\u00e1g. 15.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41 Ibid., p\u00e1g. 9. \u00a0<\/p>\n<p>42 La respuesta de la UNGRD fue recibida por esta Corporaci\u00f3n el 4 de febrero de 2022.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0Las actividades del PAE se clasifican en los siguientes 20 sectores: 1. Agricultura 2. Agua y saneamiento b\u00e1sico 3. Ambiente 4. Ciencia 5. Comercio 6. Cultura. 7. Defensa 8. Deporte 9. Educaci\u00f3n 10. Cultura 11. Gesti\u00f3n del riesgo 12. Inclusi\u00f3n social 13. Interior 14. Justicia 15. Planeaci\u00f3n 16. Presidencia 17. Salud 18. TICS 19. Transporte y 20. Vivienda. Plan Espec\u00edfico de Acci\u00f3n, p\u00e1g. 3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44 Entre las actividades de atenci\u00f3n inmediata y reconstrucci\u00f3n se encuentran, por ejemplo, la recolecci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos y escombros, la puesta en marcha de plantas de desalinizaci\u00f3n, la reconstrucci\u00f3n de las sedes de las asociaciones agropecuarias, la reconstrucci\u00f3n de los establecimientos tur\u00edsticos. Por su parte, entre las actividades de intervenci\u00f3n estructural est\u00e1n, entre otras, la recuperaci\u00f3n y puesta en marcha de una granja municipal, la ejecuci\u00f3n de las obras se\u00f1aladas en el Plan Maestro de Acueducto de Providencia, el aseguramiento de la prestaci\u00f3n del sistema de aseo en Providencia y la construcci\u00f3n de un hospital de segundo nivel para el municipio. A primera vista, no se advierte ninguna diferencia importante en la naturaleza de las actividades de cada una de las fases del PAE. \u00a0<\/p>\n<p>45 Plan Espec\u00edfico de Acci\u00f3n, p\u00e1g. 5. \u00a0<\/p>\n<p>46 Es importante precisar que este es el presupuesto contemplado en el PAE para financiar la ejecuci\u00f3n de las actividades de ayuda humanitaria y reconstrucci\u00f3n integral de Providencia y Santa Catalina. \u00a0<\/p>\n<p>47 Plan Espec\u00edfico de Acci\u00f3n, p\u00e1g. 4.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48 Respuesta de la UNGRD del 1 de febrero de 2022, p\u00e1g. 3. \u00a0<\/p>\n<p>49 Plan de Acci\u00f3n Espec\u00edfico, p\u00e1g. 25. \u00a0<\/p>\n<p>50 Ibid, p\u00e1g. 120. \u00a0<\/p>\n<p>51 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>52 Seg\u00fan la Directiva Presidencial No. 01 de 2010, citada por la UNGRD en su respuesta, \u00abno es necesario hacer consulta previa a grupos \u00e9tnicos cuando se deban tomar medidas urgentes en materia de salud, epidemias, \u00edndices preocupantes de enfermedad y\/o morbilidad, desastres naturales y garant\u00eda o violaci\u00f3n de Derechos Humanos. (Subrayado es del texto original)\u00bb. Respuesta de la UNGRD, p\u00e1g. 8. \u00a0<\/p>\n<p>53 Respuesta de la Defensor\u00eda del Pueblo, p\u00e1g.s 5 y 6.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54 Ibid, p\u00e1g. 5. \u00a0<\/p>\n<p>55 Ibid.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>57 Ibid., p\u00e1g. 9. \u00a0<\/p>\n<p>58 Ibid.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>60 Ibid., p\u00e1g. 16.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61 Evaluaci\u00f3n el estado ambiental y sanitario actual del municipio de Providencia y Santa Catalina en el marco de la reconstrucci\u00f3n post Iota, p\u00e1g. 38. \u00a0<\/p>\n<p>62 Respuesta Coralina, p\u00e1g. 4.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63 Ibid., p\u00e1g. 5.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64 Evaluaci\u00f3n el estado ambiental y sanitario actual del municipio de Providencia y Santa Catalina en el marco de la reconstrucci\u00f3n post Iota, p\u00e1g. 10.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66 Ibid., p\u00e1g. 27. \u00a0<\/p>\n<p>67 Ibid., p\u00e1g. 28. \u00a0<\/p>\n<p>68 Ibid., p\u00e1g. 30.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69 Ibid., p\u00e1g. 14. \u00a0<\/p>\n<p>70 Ibid., p\u00e1g. 19. \u00a0<\/p>\n<p>71 P\u00e1g. 23. \u00a0<\/p>\n<p>72 P\u00e1g. 21. \u00a0<\/p>\n<p>73 Ibid, p\u00e1g. 6. \u00a0<\/p>\n<p>74 Ibid., p\u00e1g. 14. \u00a0<\/p>\n<p>75 Ibid.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76 Respuesta Coralina, p\u00e1g. 6. \u00a0<\/p>\n<p>77 Respuesta del 26 de enero de 2022 del Ministerio del Interior, p\u00e1g. 6. \u00a0<\/p>\n<p>78 Ibid., p\u00e1g. 7. \u00a0<\/p>\n<p>79 Ibid., p\u00e1g. 4.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80 \u00a0El informe se denomina \u00abEstudio de Riesgo por Efectos del Cambio Clim\u00e1tico y Medidas de Adaptaci\u00f3n para la Estrategia a Largo Plazo E2050 de Colombia \u2013 Fase 1\u00bb y hace parte de la pol\u00edtica p\u00fablica del Estado colombiano para hacer frente al cambio clim\u00e1tico. Puede ser consultado en el siguiente link: https:\/\/www.minambiente.gov.co\/cambio-climatico-y-gestion-del-riesgo\/estrategia-2050\/#enlaces-e2050.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81 Respuesta del 3 de febrero de 2022 del Ministerio de Ambiente, p\u00e1g. 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82 Ibid., p\u00e1g. 117. \u00a0<\/p>\n<p>83 Ibid., p\u00e1g. 59.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84 Ibid., p\u00e1g. 7. \u00a0<\/p>\n<p>85 Le escritos fueron recibidos entre febrero y abril de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>86 El escrito est\u00e1 firmado por Gerardo Andr\u00e9s Hern\u00e1ndez Montes, director ejecutivo de Transparencia por Colombia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87 Amicus Curiae Transparencia por Colombia, p\u00e1g. 2. \u00a0<\/p>\n<p>88 Ibid., p\u00e1g. 4. \u00a0<\/p>\n<p>89 Ibid., p\u00e1g. 5. \u00a0<\/p>\n<p>90 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>91 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>92 El escrito est\u00e1 firmado por Ana Mar\u00eda Arboleda Perdomo directora ejecutiva y representante legal de la Fundaci\u00f3n ProBono Colombia. Esta organizaci\u00f3n es una entidad sin \u00e1nimo de lucro cuyo mandato principal consiste en facilitar el acceso a la administraci\u00f3n de justicia y a la prestaci\u00f3n de una asesor\u00eda jur\u00eddica de alta calidad para personas y comunidades en situaci\u00f3n de vulnerabilidad o menos privilegiadas, que no posean recursos econ\u00f3micos para contratar este tipo de servicios. \u00a0<\/p>\n<p>93 Amicus curiae de la Fundaci\u00f3n ProBono Colombia, p\u00e1g. 8. \u00a0<\/p>\n<p>94 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>95 Ibid., p\u00e1g. 11. \u00a0<\/p>\n<p>96 Ibid.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97 El escrito est\u00e1 firmado por Vivian Newman Pont, Mauricio Albarrac\u00edn, Laura Santacoloma, Maryluz Barrag\u00e1n, Natalia Daza, Cristina Annear y Valeria Medina, directora e investigadoras del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia). \u00a0<\/p>\n<p>98 Amicus curiae Dejusticia, p\u00e1g. 10. \u00a0<\/p>\n<p>99 Ibid., p\u00e1g. 12.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 Ibid., p\u00e1g. 16.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>102 Ibid., p\u00e1g.s 17 y 18. \u00a0<\/p>\n<p>103 El escrito est\u00e1 firmado por Ana Mar\u00eda S\u00e1nchez Quintero, Valentina V\u00e9lez Ochoa, Juan Jos\u00e9 Mu\u00f1oz y Juan Guillermo Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>104 Amicus curiae Universidad del rosario, p\u00e1g. 10. \u00a0<\/p>\n<p>105 Ibid., p\u00e1g. 16. \u00a0<\/p>\n<p>106 Ibid., p\u00e1g. 19.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107 El escrito est\u00e1 firmado por Juliana V\u00e9lez Echeverri, en calidad de asociada del Centro de Justicia Clim\u00e1tica de la Universidad de Reading (Reino Unido), Erika Castro Buitrago, en calidad de directora de la Cl\u00ednica Jur\u00eddica de Inter\u00e9s P\u00fablico de la Universidad de Medell\u00edn, Mauricio Madrigal P\u00e9rez y Diana Garc\u00eda Cabrera en calidad de director y estudiante-investigadora de la Cl\u00ednica Jur\u00eddica de Medio Ambiente y Salud P\u00fablica de la Universidad de Los Andes (MASP). \u00a0<\/p>\n<p>108 Amicus curiae universidades de Reding, Medell\u00edn y los Andes, p\u00e1g. 2. \u00a0<\/p>\n<p>109 Ibid., p\u00e1g. 8.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110 La Sala suspendi\u00f3 los t\u00e9rminos del proceso por el t\u00e9rmino de un (1) mes contado a partir de la fecha en que fuera recibida la informaci\u00f3n solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>112 Los escritos fueron enviados el 18 y el 29 de junio de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>113 El Ministerio de Vivienda aport\u00f3 copia de la Memoria T\u00e9cnica de Concertaci\u00f3n, en la que se recogen los \u00abelementos t\u00e9cnicos y arquitect\u00f3nicos concertados entre la comunidad de las islas de Providencia y Santa Catalina y el Gobierno Nacional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>114 Respuesta del 18 de junio de 2022 del Ministerio de Vivienda, p\u00e1g. 12.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>116 Ibid., p\u00e1g. 3. \u00a0<\/p>\n<p>117 Ibid.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>119 Ibid., p\u00e1g. 10.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>121 Concepto T\u00e9cnico No. 369 de 2022 elaborado por Coralina, p\u00e1g. 12. \u00a0<\/p>\n<p>122 Ibid., 16. \u00a0<\/p>\n<p>123 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>124 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>125 Ibid., p\u00e1g. 19. \u00a0<\/p>\n<p>126 El primer escrito fue enviado el 17 de junio de 2022 y el segundo escrito fue enviado el 3 de agosto del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>127 Ibid., p\u00e1g. 3. \u00a0<\/p>\n<p>128 Respuesta del 17 de junio de 2022 de la UNGRD, p\u00e1g. 2. \u00a0<\/p>\n<p>129 Respuesta del 3 de agosto de 2022 de la UNGRD, p\u00e1g. 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130 Respuesta enviada por Findeter a la UNGRD, p\u00e1g. 12. \u00a0<\/p>\n<p>131 Respuesta del 5 de agosto de 2022 de Josefina Huffington, p\u00e1g. 1. \u00a0<\/p>\n<p>132 Ibid.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133 Respuesta del 8 de agosto de 2022 de Josefina Huffington, p\u00e1g. 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134 Ibid., p\u00e1g. 3. \u00a0<\/p>\n<p>135 Sobre la mala calidad de los materiales, la accionante se\u00f1ala: \u00abEl modelo de casas \u2013que es aquel que utiliza l\u00e1minas galvanizadas\u2013 corresponde a casas prefabricadas, cuya estructura se hace a partir de una base en cemento y pilotes en hierro. Sin embargo, la calidad de las paredes es deficiente porque son fabricados con mallas met\u00e1licas rellenadas con mortero \u2013que es una mezcla de arena y cemento, que ser\u00eda id\u00f3neas si dicho relleno se realizara de manera automatizada, pero se hace de manera manual lo que ha derivado en que no sean homog\u00e9neas y, sobre todo, que se generen constantes y permanentes filtraciones de humedad dado que estas no son resistentes a la humedad marina que es connatural a la isla\u00bb. Respuesta del 05 de agosto de 2022 de Josefina Huffington, p\u00e1g. 3. \u00a0<\/p>\n<p>136 Ibid., p\u00e1g. 5. \u00a0<\/p>\n<p>137 Ibid., p\u00e1g. 5. \u00a0<\/p>\n<p>138 Ibid, p\u00e1g. 8. \u00a0<\/p>\n<p>139 Sobre la comunidad raizal como sujeto colectivo ver las sentencias C-086 de 1994, C-454 de 1999, T-411 de 2014 y SU-097 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>140 \u00a0Corte Constitucional, sentencias SU-383 de 2003, T-568 de 2017, T-011 de 2018 y T-115 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>141 La se\u00f1ora Josefina Huffington Archbold fue la parte accionante en los procesos de tutela que culminaron con las sentencias SU-097 de 2017 y T-115 de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142 Corte Constitucional, Sentencia SU-961 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>143 Corte Constitucional, Sentencia SU-123 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>144 Corte Constitucional, Sentencia T-012 de 2019. Adem\u00e1s, en las sentencias SU-132 de 2018, SU-379 de 2019 y SU-081 de 2020 la Sala Plena precis\u00f3 que un medio de defensa judicial es id\u00f3neo si permite \u00abanalizar la controversia en su dimensi\u00f3n constitucional\u00bb y brindar un \u00abremedio integral para la protecci\u00f3n de los derechos amenazados o vulnerados\u00bb equivalente al que el juez constitucional podr\u00eda otorgar. \u00a0<\/p>\n<p>145 Corte Constitucional, T-460 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>146 La Sentencia T-125 de 2015 expuso lo siguiente: \u00abEl amparo constitucional, en principio es improcedente para aquellos casos en que existen otros mecanismos de protecci\u00f3n, como la acci\u00f3n de grupo o la acci\u00f3n popular. Pese a lo anterior, la Corte ha admitido la procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela, cuando se trata de evitar un perjuicio irremediable, caso en el cual, procede el amparo como mecanismo transitorio, o cuando se trata de sujetos que han sido v\u00edctimas de una cat\u00e1strofe natural como en el presente caso, situaci\u00f3n que de por s\u00ed los pone en condiciones de vulnerabilidad. Raz\u00f3n por la cual se tiene por superada la comentada exigencia\u00bb. En el mismo sentido, ver las sentencias: T-648 de 2013, T-903 de 2013, T-198 de 2014 yT-502 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>147 Corte Constitucional, SU-123 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>148 Ibid.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149 Sentencia de primera instancia, p\u00e1g. 31. \u00a0<\/p>\n<p>150 Escrito de impugnaci\u00f3n., p\u00e1g.s 1 y 2. \u00a0<\/p>\n<p>151 Por ejemplo, ya fueron satisfechas las pretensiones relacionadas con la entrega de carpas de mejor calidad y la entrega de neveras con hielo para conservar los alimentos. \u00a0<\/p>\n<p>152 Corte Constitucional, Sentencia SU-092 de 2021. En el mismo sentido, entre muchas otras, las sentencias SU-074 de 2020, T-012 de 2019, C-520 de 2016, T-428 de 2012, C-377 de 2011, T-760 de 2006, T-016 de 2007, T-859 y T-227 de 2003, T-595 de 2002 y T-406 de 1992. Este cap\u00edtulo seguir\u00e1, en t\u00e9rminos generales, lo expuesto por la Corte Constitucional en dichas sentencias. \u00a0<\/p>\n<p>153 Corte Constitucional, Sentencia T-428 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>155 \u00abLa perspectiva actualmente dominante en la Corte Constitucional sobre los derechos fundamentales se articula en torno a tres premisas: (i) la existencia de una pluralidad de criterios para determinar el car\u00e1cter fundamental de un derecho (\u201cfundamentalidad\u201d), partiendo sin embargo de la relaci\u00f3n con la dignidad humana como elemento central de identificaci\u00f3n; (ii) la concepci\u00f3n de los derechos como un amplio conjunto de posiciones jur\u00eddicas, de las cuales se desprende tambi\u00e9n una pluralidad de obligaciones para el Estado y, en ocasiones, para los particulares; y (iii) la independencia entre la fundamentalidad y justiciabilidad de los derechos\u00bb. Sentencia T-428 de 2012, citada por las sentencias SU-074 de 2020 y SU-092 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>156 Corte Constitucional, Sentencia SU-092 de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>157 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>158 Corte constitucional, Sentencia T-235 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>159 Corte Constitucional, Sentencia SU-074 de 2020. Citada en la Sentencia SU-092 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>160 Para profundizar sobre el reclamo por v\u00eda de tutela de la faceta de cumplimiento progresivo de un derecho fundamental, ver, entre otras las sentencias T-227 de 2003, T-760 de 2008 y T-428 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>161 Corte Constitucional, Sentencia SU-074 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>162 Corte Constitucional, Sentencia T-235 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>163 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>164 Este cap\u00edtulo reitera lo expuesto por esta Corporaci\u00f3n en las sentencias T-267 y T-233 de 2022, T-206, SU-092 y SU-016 de 2021, T-420 de 2018, T-024 de 2015 y T-583 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>165 Aprobado por Colombia mediante la Ley 74 de 1968. Este instrumento hace parte del bloque de constitucionalidad y, por tanto, conforma el ordenamiento interno, en concordancia con el art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Este art\u00edculo establece: \u00abLos derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretar\u00e1n de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>166 Corte Constitucional, Sentencia SU-016 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>167 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>168 La funci\u00f3n interpretativa de este \u00f3rgano es ejercida a trav\u00e9s de observaciones generales, las cuales, aunque no forman parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto, s\u00ed puede considerarse fuente interpretativa. Sentencia T-058 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>169 Corte Constitucional, Sentencias T-420 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>170 Corte constitucional, T-024 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>171 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>172 Naciones Unidas. Comit\u00e9 de Derechos Sociales, Econ\u00f3micos y Culturales. Observaci\u00f3n General No. 4, El derecho a una vivienda adecuada (art\u00edculos 11, p\u00e1rrafo 1 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales). Diciembre de 1991. p\u00e1rr. 8. \u00a0<\/p>\n<p>173 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>174 Corte Constitucional, SU-016 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>175 Este cap\u00edtulo reitera lo expuesto por esta Corporaci\u00f3n en las sentencias T-406 de 1992, T-760 de 2008, T-171 de 2018 y SU-092 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>176 Corte Constitucional, sentencia T-760 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>177 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>178 Para profundizar sobre la consolidaci\u00f3n de los derechos fundamentales al agua potable y al saneamiento b\u00e1sico, ver, entre otras, las sentencias T-223 de 2022, SU-092 de 2021, T-058 de 2021 y T-012 de 2019. En ese cap\u00edtulo reitera lo expuesto por esta Corporaci\u00f3n en dichas sentencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>179 Los derechos al agua y al saneamiento han sido considerados como fundamentales primordialmente por dos v\u00edas. De un lado, a partir del bloque de constitucionalidad construido en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n. De otro lado, de acuerdo con la interpretaci\u00f3n que ha hecho la Corte Constitucional del art\u00edculo 94 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan el cual, la carta de derechos dispuesta en el texto constitucional es enunciativa y din\u00e1mica, de forma que, al ser el agua potable y el saneamiento b\u00e1sico dos derechos inherentes a la vida en condiciones dignas, aun cuando no figuren expresamente en el T\u00edtulo II de la Constituci\u00f3n, podr\u00e1n ser integrados a la misma. Ver las sentencias: T-012 de 2019 y T-058 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>180 La funci\u00f3n interpretativa de este \u00f3rgano es ejercida a trav\u00e9s de observaciones generales, las cuales, aunque no forman parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto, s\u00ed puede considerarse fuente interpretativa. \u00a0<\/p>\n<p>181 Corte Constitucional, Sentencia T-012 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>182 \u00abEl derecho al agua abarca el acceso al agua necesaria para mantener la vida y la salud y para satisfacer las necesidades b\u00e1sicas, y no confiere a las personas el derecho a una cantidad ilimitada de agua. Seg\u00fan la OMS, se requieren entre 50 y 100 litros de agua por persona al d\u00eda para cubrir la mayor\u00eda de las necesidades b\u00e1sicas y evitar la mayor parte de los problemas de salud. No obstante, estas cantidades son indicativas, ya que dependen del contexto particular y pueden diferir de un grupo a otro en funci\u00f3n del estado de salud, el trabajo, las condiciones clim\u00e1ticas y otros factores\u00bb. Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas. Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.\u00a0El derecho al agua. Folleto Informativo No. 35. 2010. p. 9. Consultado en https:\/\/acnudh.org\/el-derecho-al-agua-folleto-informativo-no-35\/ el 10 de febrero de 2021. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>183 \u00abLa salubridad del agua potable se define normalmente mediante normas nacionales y\/o locales de calidad del agua potable. Las Gu\u00edas para la calidad del agua potable, de la OMS, sirven de base para elaborar normas nacionales que, debidamente aplicadas, garantizan la inocuidad del agua potable.\u00bb Ibidem, p. 10. Tomado de https:\/\/acnudh.org\/el-derecho-al-agua-folleto-informativo-no-35\/ el 10 de febrero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>184 Este cap\u00edtulo reitera lo expuesto por esta Corporaci\u00f3n en las sentencias T-361, T-325, SU-217 y SU-133, todas de 2017; T-614 de 2019, T-622 de 2016, T-154 de 2013, T-284 de 1995, T-092 de 1993 y T-411 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>185 El ambiente sano \u00abes un derecho colectivo, sin embrego, puede ser amparado \u201cpor conexidad\u201d con un derecho fundamental cuando se demuestra una vulneraci\u00f3n individual capaz de afectar otros derechos\u00bb. Corte Constitucional, Sentencia SU-217 de 2017.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>186 Corte Constitucional, Sentencia SU-1116 de 2001, reiterada por la Sentencia SU-217 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>187 Corte Constitucional, Sentencia T-078 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>188 Corte Constitucional, Sentencia T-453 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>189 Corte Constitucional, Sentencia T-614 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>190 Corte Constitucional, Sentencia T-366 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>191 Corte Constitucional, Sentencia T-614 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>192 Corte Constitucional, Sentencia C-671 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>193 Este cap\u00edtulo reitera lo expuesto por esta Corporaci\u00f3n en las sentencias SU-039 de 1997, T-576 de 2014, SU-217 y SU-097 de 2017, SU-123 de 2018, T-154 y T-413 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>194 Ratificado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>195 Corte Constitucional, sentencias T-428 de 1992 y SU-123 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>196 Corte Constitucional, Sentencia T-576 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>198 Entre iguales se refiere exclusivamente a que no hay derecho a veto, de un lado, ni la posibilidad de imponer unilateralmente la voluntad, del otro. \u00a0<\/p>\n<p>199 Corte Constitucional, Sentencia SU-123 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>200 Para profundizar sobre el contenido de estos principios, ver: Ministerio del Interior y Corte Constitucional de Colombia, Evoluci\u00f3n jurisprudencial de la consulta previa y su aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica en Colombia, Bogot\u00e1, Imprenta Nacional de Colombia, 2020. Disponible en: https:\/\/www.mininterior.gov.co\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/Evolucion-jurisprudencial-de-la-consulta-previa-y-su-aplicacion-practica-en-Colombia.pdf.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>201 Corte Constitucional, Sentencia SU-039 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>202 Ibid.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>203 Corte Constitucional, sentencias SU-123 de 2018 y C-175 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>204 Corte Constitucional, Sentencias SU-123 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>205 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>206 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>207 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>208 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>209 Este cap\u00edtulo reitera lo expuesto por esta Corporaci\u00f3n en las sentencias C-530 de 1993, C-053 de 1999, T-411 de 2014, T-800 de 2014, T-599 de 2016, SU-097 de 2017, T-308 de 2018 y C-480 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>210 \u00abPor la cual se dictan normas especiales para la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>211 Corte Constitucional, Sentencia C-053 de 1999. Para profundizar sobre la historia y rasgos socioculturales de las comunidades que residen en el Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina ver la sentencias T-599 de 2017 y SU-097 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>212 \u00ab[E]sta Corte [\u2026] ha reconocido el derecho fundamental a la propiedad colectiva de los grupos \u00e9tnicos no s\u00f3lo por lo que significa para la supervivencia de los pueblos ind\u00edgenas y raizales el derecho de dominio sobre el territorio que habitan, sino porque \u00e9l hace parte de las cosmogon\u00edas amerindias y es substrato material necesario para el desarrollo de sus formas culturales caracter\u00edsticas. En s\u00edntesis, la jurisprudencia de la Corte ha reconocido el derecho fundamental al territorio colectivo de los pueblos ind\u00edgenas, el cual se encuentra directamente relacionado con su supervivencia y con su integridad \u00e9tnica\u00bb. Corte Constitucional, Sentencia T-387 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>213 Cabe se\u00f1alar que que en el a\u00f1o 1972 se celebr\u00f3 en Estocolmo (Suecia) la primera conferencia sobre el medio ambiente, la cual arroj\u00f3 como resultado la Declaraci\u00f3n de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano. Si bien esta declaraci\u00f3n, a la luz del derecho internacional no es un documento jur\u00eddico vinculante, s\u00ed evidencia los primeros esfuerzos de los Estados declarantes en establecer una serie de objetivos para la lucha contra el cambio clim\u00e1tico. \u00a0<\/p>\n<p>214 La Sala Plena se\u00f1al\u00f3 lo siguiente sobre los principios enlistados en la mencionada convenci\u00f3n: \u00abEstos principios son consistentes [\u2026] con los deberes del Estado en materia de protecci\u00f3n del medio ambiente y de los recursos naturales (CP arts. 79 y 80), y con la equidad, reciprocidad y conveniencia nacional que son las bases de las relaciones internacionales del pa\u00eds (CP art. 228)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>215 Cumbre de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo. Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim\u00e1tico (1992). Art\u00edculo 3, principio No. 3. \u00a0<\/p>\n<p>216 Sobre estos compromisos contra\u00eddos por Colombia, la Corte Constitucional tambi\u00e9n encontr\u00f3 que estas obligaciones eran ajustadas a la Constituci\u00f3n. As\u00ed lo expres\u00f3: \u00abLos t\u00e9rminos del convenio, en lo que ata\u00f1e a los compromisos sobre adopci\u00f3n de pol\u00edticas nacionales o regionales, no violan el principio de autodeterminaci\u00f3n de los pueblos que es fundamento de las relaciones exteriores del pa\u00eds (CP art. 9). La expresi\u00f3n &#8220;en la medida de lo posible&#8221; relativiza la obligaci\u00f3n de adoptar, inmediatamente, determinadas pol\u00edticas o medidas. Al contrario, refuerzan el mandato constitucional que ordena al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales (CP art. 80). De otra parte, uno de los objetivos de la educaci\u00f3n del colombiano es, precisamente, una formaci\u00f3n para la protecci\u00f3n del medio ambiente (CP art. 67)\u00bb.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>217 Disponible en: https:\/\/www.un.org\/spanish\/esa\/sustdev\/agenda21\/index.htm.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>218 Los Objetivos de Desarrollo Sostenible tambi\u00e9n fueron integrados al ordenamiento jur\u00eddico colombiano mediante la Ley 1753 de 2015, la cual consagr\u00f3 el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018. As\u00ed mismo, el CONPES 3918 de 2018 se estableci\u00f3 una estrategia para la implementaci\u00f3n de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. \u00a0<\/p>\n<p>219 Asamblea General de las Naciones Unidas, Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, Resoluci\u00f3n A\/70\/1, objetivo 11.b. \u00a0<\/p>\n<p>220 Este instrumento sustituy\u00f3 el Marco de Acci\u00f3n de Hyogo, vigente de 2005 a 2015, sobre el Aumento de la resiliencia de las naciones y las comunidades ante los desastres. El Marco Sendai para la Reducci\u00f3n del Riesgo de Desastres 2015-2030 fue adoptado por Colombia en la actualizaci\u00f3n del Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres 2015-2030. Disponible en: https:\/\/portal.gestiondelriesgo.gov.co\/Paginas\/Plan-Nacional-de-Gestion-del-Riesgo.aspx.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>221 Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas, Marco de Sendai, numeral 33. P\u00e1g. 21. \u00a0<\/p>\n<p>222 Enlace de acceso al monitor mundial del Marco Sendai: https:\/\/sendaimonitor.undrr.org\/.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>223 Naciones Unidas (ONU), Acuerdo de Par\u00eds, Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim\u00e1tico (UNFCCC), 12 de diciembre 2015, P\u00e1g. 2. \u00a0<\/p>\n<p>224 En relaci\u00f3n con el art\u00edculo 7 del Acuerdo de Par\u00eds, la Corte Constitucional expres\u00f3 lo siguiente: \u00abLo anterior, se encuentra en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 1\u00ba Superior, que define al Estado Colombiano como democr\u00e1tico, participativo, y pluralista. A su vez, es un desarrollo del art\u00edculo 7\u00ba Constitucional que se\u00f1ala que el Estado reconoce y protege la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n colombiana. (Subrayado fuera de texto)\u00bb. Sentencia C-048 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>225 En esta resoluci\u00f3n, la misma Asamblea General de las Naciones Unidas pone de ejemplo a Colombia en la sentencia STC-4360 de 2018 en las situaciones cuando los Estados no adoptan medidas para enfrentar el cambio clim\u00e1tico y sus efectos pueden generar violaciones al derecho al medio ambiente sano. \u00a0<\/p>\n<p>226 Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Resoluci\u00f3n 3\/21 del 31 de diciembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>227 La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la misma Opini\u00f3n Consultiva, realiza un an\u00e1lisis sistem\u00e1tico de dem\u00e1s instrumentos del sistema universal de derechos humanos en relaci\u00f3n con la obligaci\u00f3n de tener en cuenta la participaci\u00f3n de las comunidades locales en asuntos del cambio clim\u00e1tico como las Declaraciones de Estocolmo (1972) y de Rio (1992), y la Carta Mundial de la Naturaleza (1982). \u00a0<\/p>\n<p>228 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opini\u00f3n Consultiva, Conclusiones con respecto a las obligaciones de los Estados. P\u00e1g. 96. \u00a0<\/p>\n<p>229 En el fundamento jur\u00eddico 3.12. de la parte motiva se present\u00f3 la siguiente definici\u00f3n: \u00abHabitabilidad: Una vivienda adecuada debe proteger a sus ocupantes del fr\u00edo, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad. Debe garantizar la seguridad f\u00edsica de los ocupantes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>230 En el fundamento jur\u00eddico 3.12. de la parte motiva se present\u00f3 la siguiente definici\u00f3n: \u00abDisponibilidad: Una vivienda adecuada supone tener acceso a agua potable, energ\u00eda para la cocina, la calefacci\u00f3n y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminaci\u00f3n de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>231 En el fundamento jur\u00eddico 3.12. de la parte motiva se present\u00f3 la siguiente definici\u00f3n: \u00abAdecuaci\u00f3n cultural: La manera en que se construye la vivienda, los materiales de construcci\u00f3n utilizados y las pol\u00edticas en que se apoyan deben permitir la expresi\u00f3n de la identidad cultural y la diversidad de quienes la ocupan. Las actividades vinculadas al desarrollo o la modernizaci\u00f3n en la esfera de la vivienda deben velar por que no se sacrifiquen las dimensiones culturales de la vivienda y porque se aseguren, entre otros, los servicios tecnol\u00f3gicos modernos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>232 Plan Espec\u00edfico de Acci\u00f3n, p\u00e1g. 4.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>233 Esto es, con un avance de reconstrucci\u00f3n de entre el 80% y el 100%. \u00a0<\/p>\n<p>234 Respuesta de la UNGRD del 1 de febrero de 2022, p\u00e1g. 2. \u00a0<\/p>\n<p>235 De igual forma, la Defensor\u00eda del Pueblo en su informe de marzo de 2022 se\u00f1al\u00f3 que \u00aba\u00fan existen muchos habitantes del pueblo raizal que a la fecha est\u00e1n viviendo en carpas sin soluci\u00f3n ni fecha de intervenci\u00f3n real de sus viviendas\u00bb. Respuesta de la Defensor\u00eda del Pueblo, p\u00e1g. 5. \u00a0<\/p>\n<p>236 Memoria T\u00e9cnica de Concertaci\u00f3n, p\u00e1g. 1. \u00a0<\/p>\n<p>237 Ibid., p\u00e1gs. 13 y 14. \u00a0<\/p>\n<p>238 Respuesta de Josefina Huffington del 22 de febrero de 2022, p\u00e1g. 9. \u00a0<\/p>\n<p>239 Evaluaci\u00f3n el estado ambiental y sanitario actual del municipio de Providencia y Santa Catalina en el marco de la reconstrucci\u00f3n post Iota, p\u00e1g. 5.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>240 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>241 Respuesta de la Defensor\u00eda del Pueblo, p\u00e1g. 5. \u00a0<\/p>\n<p>242 Memoria T\u00e9cnica de Concertaci\u00f3n, p\u00e1g. 14. \u00a0<\/p>\n<p>243 Respuesta de Josefina Huffington del 2 de febrero de 2022, p\u00e1g. 15. \u00a0<\/p>\n<p>245 En el fundamento jur\u00eddico 3.16. de la parte motiva se present\u00f3 la siguiente definici\u00f3n: \u00abCalidad: la atenci\u00f3n en salud debe responder a est\u00e1ndares de calidad aceptados por las comunidades cient\u00edficas, y debe contar con el personal id\u00f3neo y calificado para ello\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>246 Respuesta de la UNGRD del 17 de junio de 2022, p\u00e1g. 3. \u00a0<\/p>\n<p>247 Respuesta de Josefina Huffington del 2 de febrero de 2022, p\u00e1g. 8. \u00a0<\/p>\n<p>248 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>249 Ibid., p\u00e1g. 4. \u00a0<\/p>\n<p>250 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>251 Fundaci\u00f3n ProBono., p\u00e1g. 11. \u00a0<\/p>\n<p>252 Ibid.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>253 Respuesta de la Defensor\u00eda del Pueblo, falta p\u00e1g. 9. \u00a0<\/p>\n<p>254 Evaluaci\u00f3n el estado ambiental y sanitario actual del municipio de Providencia y Santa Catalina en el marco de la reconstrucci\u00f3n post Iota, p\u00e1g. 6. \u00a0<\/p>\n<p>255 Seg\u00fan los art\u00edculos 2.5.3.3.1. y siguientes del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud (Decreto 780 de 2016), la clasificaci\u00f3n de los servicios que prestan las instituciones de salud p\u00fablicas se divide en tres niveles de complejidad: baja (nivel 1), media (nivel 2) y alta (nivel 3). \u00a0<\/p>\n<p>256 En el fundamento jur\u00eddico 3.23. de la parte motiva se present\u00f3 la siguiente definici\u00f3n: \u00abDisponibilidad: el suministro de agua para cada persona debe ser continuo y suficiente para cubrir las necesidades b\u00e1sicas de uso personal y dom\u00e9stico\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>257 En el fundamento jur\u00eddico 3.23. de la parte motiva se present\u00f3 la siguiente definici\u00f3n: \u00abAccesibilidad: los servicios de abastecimiento de agua deben ser f\u00edsicamente accesibles y econ\u00f3micamente asequibles para estar al alcance de todos los sectores de la poblaci\u00f3n, sin discriminaci\u00f3n alguna\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>258 En el fundamento jur\u00eddico 3.24. de la parte motiva se present\u00f3 la siguiente definici\u00f3n: \u00abHigiene: los sistemas de saneamiento b\u00e1sico deben garantizar la disposici\u00f3n y eliminaci\u00f3n higi\u00e9nica y ambientalmente sostenible de las aguas negras con el fin garantizar la salud p\u00fablica y el saneamiento ambiental\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>259 Respuesta de Josefina Huffington del 2 de febrero de 2022, p\u00e1g. 7. \u00a0<\/p>\n<p>260 Respuesta de la Defensor\u00eda del Pueblo, p\u00e1g. 5.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>261 Respuesta de Josefina Huffington del 2 de febrero de 2022, p\u00e1g. 7. \u00a0<\/p>\n<p>262 Evaluaci\u00f3n el estado ambiental y sanitario actual del municipio de Providencia y Santa Catalina en el marco de la reconstrucci\u00f3n post Iota, p\u00e1g. 23. \u00a0<\/p>\n<p>263 Ibid., p\u00e1g. 21. \u00a0<\/p>\n<p>264 Amicus curiae Dejusticia, p\u00e1g. 10. \u00a0<\/p>\n<p>265 Corte Constitucional, Sentencias SU-123 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>266 Corte Constitucional, sentencias T-800 de 2014, SU-097 de 2017 y T-308 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>267 Marco Sendai para la Reducci\u00f3n del Riesgo de Desastres 2015-2030, Naciones Unidas, 2015, p\u00e1g.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>268 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>269 Ibid., p\u00e1gs. 21 y 22.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>270 Respuesta del 3 de febrero de 2022 del Ministerio de Ambiente, p\u00e1g. 2. \u00a0<\/p>\n<p>271 Plan Integral de Adaptaci\u00f3n al Cambio Clim\u00e1tico para el Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s Providencia y Santa Catalina 59.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>272 El numeral 20 del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1523 de 2012 trae la siguiente definici\u00f3n: \u00abRecuperaci\u00f3n: Son las acciones para el restablecimiento de las condiciones normales de vida mediante la rehabilitaci\u00f3n, reparaci\u00f3n o reconstrucci\u00f3n del \u00e1rea afectada, los bienes y servicios interrumpidos o deteriorados y el restablecimiento e impulso del desarrollo econ\u00f3mico y social de la comunidad. La recuperaci\u00f3n tiene como prop\u00f3sito central evitar la reproducci\u00f3n de las condiciones de riesgo preexistentes en el \u00e1rea o sector afectado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>{p} \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-333\/22 \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA, AGUA POTABLE, SANEAMIENTO B\u00c1SICO Y AMBIENTE SANO-Vulneraci\u00f3n en proceso de reconstrucci\u00f3n integral del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina \u00a0 \u00a0 \u00a0 (\u2026) el Gobierno incumpli\u00f3 los acuerdos sobre las caracter\u00edsticas b\u00e1sicas que deb\u00edan tener las nuevas viviendas, lo que llev\u00f3 a que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[138],"tags":[],"class_list":["post-28549","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28549","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28549"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28549\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28549"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28549"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28549"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}