{"id":28557,"date":"2024-07-03T18:03:20","date_gmt":"2024-07-03T18:03:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/03\/t-341-22\/"},"modified":"2024-07-03T18:03:20","modified_gmt":"2024-07-03T18:03:20","slug":"t-341-22","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-341-22\/","title":{"rendered":"T-341-22"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-341\/22 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y DEBIDO PROCESO SIN DILACIONES INJUSTIFICADAS-No vulneraci\u00f3n cuando la mora judicial no es imputable a la negligencia del funcionario judicial, sino que encuentra justificaci\u00f3n en la falta de capacidad \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026), en esta ocasi\u00f3n la mora est\u00e1 justificada debido a: (i) la complejidad del asunto; (ii) el problema de congesti\u00f3n en la jurisdicci\u00f3n especializada en restituci\u00f3n de tierras; y (iii) la diligencia razonable que ha demostrado el Juzgado del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras pese a la congesti\u00f3n y otras circunstancias ajenas a su responsabilidad que han obstaculizado el cumplimiento de los t\u00e9rminos legales. \u00a0<\/p>\n<p>JUEZ DE TUTELA FRENTE A CASOS DE MORA JUDICIAL JUSTIFICADA \u00a0<\/p>\n<p>Aunque la mora est\u00e9 justificada, es necesario tomar medidas para evitar que se consume la amenaza sobre los derechos fundamentales del resguardo \u2026, especialmente al debido proceso, al territorio, al gobierno propio y a la vida digna de la comunidad puesto que la indefinici\u00f3n jur\u00eddica en su demanda de restituci\u00f3n territorial aumenta los riesgos de exterminio sobre este pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>MORA JUDICIAL-Reglas de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA RESTITUCION DE TIERRAS-Car\u00e1cter fundamental \u00a0<\/p>\n<p>TERRITORIO DE COMUNIDADES INDIGENAS-Protecci\u00f3n y reconocimiento internacional \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA RESTITUCION DE TIERRAS-Jurisprudencia constitucional \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO Y JUEZ DE RESTITUCION DE TIERRAS-Dimensi\u00f3n constitucional \u00a0<\/p>\n<p>RESTITUCION DE TIERRAS-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE RESTITUCION DE TIERRAS-Contenido en la ley 1448 de 2011 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE RESTITUCION DE TIERRAS-Etapas administrativa y judicial \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A UN DEBIDO PROCESO SIN DILACIONES INJUSTIFICADAS-Consagraci\u00f3n constitucional e internacional \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL PLAZO RAZONABLE-Criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para establecer la razonabilidad del plazo \u00a0<\/p>\n<p>MORA JUDICIAL INJUSTIFICADA-Circunstancias en que se presenta\/MORA JUDICIAL JUSTIFICADA-Circunstancias en que se encuentra justificado el incumplimiento de los t\u00e9rminos \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-8.559.655 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: acci\u00f3n de tutela instaurada por el resguardo de Zio Ba\u00edn Buenavista contra el Juzgado 1\u00ba Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Mocoa. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente: \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., tres (3) de octubre de dos mil veintid\u00f3s (2022) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien la preside, y los magistrados Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar y Alejandro Linares Cantillo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto Ley 2591 de 1991, profiere la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de los fallos dictados, en primera instancia, por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, Sala Civil Especializada en Restituci\u00f3n y Formalizaci\u00f3n de Tierras, el 27 de octubre de 2021; y, en segunda instancia, por la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 25 de noviembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Los integrantes del resguardo ind\u00edgena Zio Ba\u00edn Buenavista formulan esta tutela contra el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Mocoa (Putumayo) por lo que consideran ha sido una mora desproporcionada e injustificada para resolver su solicitud de restituci\u00f3n de tierras. En s\u00edntesis, cuestionan que, pese a que la demanda de restituci\u00f3n fue admitida desde el 28 de febrero de 2018, para el momento de la presentaci\u00f3n de la tutela, esto es el 13 de octubre de 2021, el proceso ni siquiera hab\u00eda entrado a la etapa probatoria, tornando as\u00ed ilusorio el derecho a la restituci\u00f3n del territorio colectivo y aumentando su riesgo de supervivencia como pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos relevantes que motivaron la tutela1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La comunidad ind\u00edgena Buenavista del pueblo Zio Ba\u00edn (Siona2) se encuentra ubicada en el municipio de Puerto As\u00eds, departamento del Putumayo. El pueblo Siona ha sido v\u00edctima del conflicto armado interno, al punto que la intensidad de las afectaciones ha hecho que la Corte Constitucional lo reconozca como uno de los 33 pueblos ind\u00edgenas en riesgo de extinci\u00f3n f\u00edsica y cultural.3 Algunas de sus autoridades tradicionales tambi\u00e9n se encuentran protegidas por las medidas cautelares decretadas por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos seg\u00fan escrito MC 395 del 14 de julio de 2018.4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El territorio ancestral Zio Ba\u00edn Buenavista se encuentra ubicado en la regi\u00f3n del Bajo Putumayo, al oriente del municipio de Puerto As\u00eds, corregimiento de Pi\u00f1u\u00f1a Blanco. Este territorio fue solicitado en restituci\u00f3n por la comunidad ind\u00edgena de Buenavista en el proceso judicial que cursa ante el Juzgado de Restituci\u00f3n de Tierras de Mocoa5 (en adelante, el Juez o el demandado)y cobija un \u00e1rea total de 56.972 hect\u00e1reas + 3.082 mts2; lo que incluye el resguardo constituido por el Incora mediante Resoluci\u00f3n 045 del 21 de julio de 1983 (4.852 hect\u00e1reas + 6.056 mts2), tres predios adquiridos por la comunidad (90 hect\u00e1reas + 5.304 mts2), y un \u00e1rea a\u00fan no titulada pero solicitada en ampliaci\u00f3n del resguardo (52.029 hect\u00e1reas + 1.723 mts2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La etapa judicial del proceso de restituci\u00f3n inici\u00f3 el 28 de febrero de 2018, momento en el cual fue admitida la demanda formulada por la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras. Luego, la representaci\u00f3n jur\u00eddica de la comunidad fue asumida por la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas,6 organizaci\u00f3n que tambi\u00e9n act\u00faa como representante del resguardo en esta tutela. Este proceso especial de restituci\u00f3n, resultado del marco de justicia transicional, se rige por lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4633 del 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 21 de agosto de 2018 el Juez decret\u00f3 medidas cautelares en favor de la comunidad Zio Ba\u00edn Buenavista, relacionadas con distintos temas como protecci\u00f3n de la vida e integridad de sus miembros, un plan integral en contra de las minas antipersonales y la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de un proyecto petrolero a cargo de la empresa Amerisur Exploraci\u00f3n Colombia Limitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En actuaciones calendadas 16 de noviembre, 04 de diciembre de 2018, 11 de febrero, 21 de marzo y 18 de junio de 2019, se adelant\u00f3 la fase de conciliaci\u00f3n entre las comunidades ind\u00edgenas Zio Ba\u00edn Buenavista y Nasa Kwe\u00b4s Kiwe en el marco de un conflicto inter\u00e9tnico, misma que al final se declar\u00f3 fallida. En consecuencia, se dispuso continuar con el proceso judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A trav\u00e9s de Auto 432 del 05 de octubre de 2021 se orden\u00f3 vincular a la Junta de Acci\u00f3n Comunal de la vereda Monte Verde, a la Asociaci\u00f3n Sindical Agroecol\u00f3gica de Trabajadores Campesinos del Putumayo, a la Junta de Acci\u00f3n Comunal de la vereda Peneya y a treinta y cinco personas m\u00e1s, dado que estos \u201cpodr\u00edan estar directamente afectados con la decisi\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Visto lo anterior, el resguardo Zio Ba\u00edn Buenavista interpuso el 13 de octubre de 2021 la presente acci\u00f3n de tutela en contra de lo que considera es una demora injustificada en el tr\u00e1mite judicial, pues ni siquiera, luego de tres a\u00f1os y siete meses de iniciado el proceso, se hab\u00eda dado apertura al periodo probatorio, pese a que este tipo de demandas deber\u00edan fallarse -seg\u00fan la Ley 1448 de 2011- dentro de los cuatro meses siguientes.7 En su parecer, \u201cel Juzgado Primero Civil Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Mocoa ha omitido referirse a las solicitudes del [resguardo] en relaci\u00f3n con la apertura del periodo probatorio y mantiene est\u00e1tico el proceso sin justificaci\u00f3n legal alguna.\u201d8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La situaci\u00f3n se agrava -aseguran- ya que mientras persiste la indefinici\u00f3n jur\u00eddica sobre el territorio, la Guardia Ind\u00edgena reporta que hacia el sector conocido como \u201cChorro Largo\u201d, sobre el r\u00edo Pi\u00f1u\u00f1a Blanco, est\u00e1n ingresando familias campesinas impulsadas por el grupo armado conocido como \u201cLa Mafia\u201d bajo la organizaci\u00f3n de alias \u201cEl Caquete\u00f1o\u201d, quien estar\u00eda parcelando lotes de 50 hect\u00e1reas para la siembra de coca. Y aunque se han intentado realizar acciones de control y autonom\u00eda en la defensa territorial, se han acentuado las invasiones al territorio y afectaciones sobre el bosque primario ante la pasividad de las instituciones del Estado.9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con los hechos relatados, la comunidad accionante asegura padecer una grave violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales al territorio, a la propiedad colectiva, al debido proceso, al gobierno propio y a la vida digna.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Frente al derecho fundamental al territorio y a la propiedad colectiva, explican que \u201cel reconocimiento meramente abstracto o jur\u00eddico de las tierras, territorios o recursos ind\u00edgenas, carece de sentido si no se establece y delimita f\u00edsicamente la propiedad, por generar incertidumbre para las comunidades\u201d y \u201ccuando se mantiene un territorio en estado de indeterminaci\u00f3n jur\u00eddica, la omisi\u00f3n de las autoridades correspondientes conlleva una vulneraci\u00f3n de los derechos territoriales de las comunidades \u00e9tnicas.\u201d10\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con el debido proceso, la violaci\u00f3n se configurar\u00eda a partir de una omisi\u00f3n y dos actuaciones por parte del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Mocoa. La omisi\u00f3n ocurre dadas las reiteradas solicitudes de apertura al periodo probatorio para dar continuidad a la pr\u00e1ctica de pruebas que se han radicado ante el despacho desde junio de 2019 y que, en su parecer, no han sido tramitadas. Frente a las actuaciones que se reprochan la primera tiene que ver con \u201cla dilaci\u00f3n extrema e injustificada que se ha dado al proceso\u201d y la segunda \u201cest\u00e1 relacionada con las ordenes emitidas por el se\u00f1or juez en el Auto No. 432 del 5 de octubre de 2021, toda vez que las mismas retrotraen el proceso a un estado que ya se encuentra agotado y a su vez trunca el desarrollo normal del mismo, yendo en contrav\u00eda, a su vez de los principios generales previstos en la Ley 1448 de 2011.\u201d11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En lo referente al gobierno propio sostienen que \u201cexiste una estrecha relaci\u00f3n entre los derechos territoriales y el derecho al ejercicio del gobierno propio de los pueblos ind\u00edgenas, por cuanto la protecci\u00f3n en su \u00f3rbita de autonom\u00eda decisional va de la mano de la garant\u00eda de su territorio. Es as\u00ed como, en el presente caso, al haberse vulnerado los derechos fundamentales al territorio y propiedad colectiva de la comunidad Siona del Resguardo Ind\u00edgena de Buenavista a su debido proceso de restituci\u00f3n de derechos territoriales, entre otros; al no existir certeza jur\u00eddica sobre los l\u00edmites de propiedad de su territorio, inevitablemente se ha vulnerado consecuencialmente su derecho al ejercicio del gobierno propio.\u201d12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el derecho a la vida digna, aseguran que \u201cla falta de garant\u00eda por el Estado del derecho al territorio ancestral de las comunidades ind\u00edgenas puede implicar incumplimiento del deber de garantizar la vida de sus miembros, esto, en tanto al no garantizar el derecho al territorio, que incluye el desarrollo de gestiones propias para la subsistencia como la siembra de cultivos y el uso tradicional y espiritual del mismo entre otras, se priva a la comunidad del uso de sus territorios, oblig\u00e1ndola a sobrevivir, las m\u00e1s de las veces, en condiciones indignas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A la luz de lo expuesto, solicitan al juez de tutela (i) conceder el amparo de los derechos al territorio, a la propiedad colectiva, al debido proceso, al gobierno propio y la vida digna de la comunidad ind\u00edgena Zio Ba\u00edn Buenavista; y, en consecuencia, ordenar al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Mocoa que (ii) revoque el Auto 432 del 5 de octubre de 2021 por el cual se cit\u00f3 a terceros con inter\u00e9s en el proceso; (iii) decrete de inmediato la apertura del periodo probatorio; y (iv) d\u00e9 celeridad en el avance del proceso de restituci\u00f3n de derechos territoriales, conforme a los principios de la Ley 1448 de 2011 y la protecci\u00f3n especial para pueblos ind\u00edgenas y tribales que consagra el Convenio 169 de la OIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tr\u00e1mite de instancia y contestaci\u00f3n de las entidades demandadas o vinculadas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Admisi\u00f3n de la tutela. Este proceso de amparo correspondi\u00f3 al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, Sala Civil Especializada en Restituci\u00f3n y Formalizaci\u00f3n de Tierras, quien mediante Auto del 14 de octubre de 2021, admiti\u00f3 la tutela contra el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Mocoa. Luego, mediante Auto del 21 de octubre vincul\u00f3 a la Procuradur\u00eda delegada 11 Judicial II de Restituci\u00f3n y a la Defensor\u00eda del Pueblo, Regional Putumayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Mocoa. El despacho accionado asegur\u00f3 haber actuado con la \u201cla diligencia que permite la extremada carga laboral que se presenta desde ya hace varios a\u00f1os. \/\/ En efecto, no puede desconocerse el c\u00famulo de procesos que se tramitan en el despacho que son actualmente alrededor de unos 749 [en total, dentro de los cuales] 17 [son] procesos \u00e9tnicos.\u201d13 Puso de presente, adem\u00e1s, que dada la declaratoria de emergencia sanitaria a nivel nacional se impidi\u00f3 el trabajo normal que adelantaba el despacho. Por \u00faltimo, llam\u00f3 la atenci\u00f3n de que a la fecha a\u00fan estaba en t\u00e9rmino de traslado el recurso de reposici\u00f3n interpuesto por el resguardo ind\u00edgena contra el Auto 432 del 5 de octubre de 2021; solicitud que en buena medida ya recoge las pretensiones que se esgrimieron a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Procuradora 11 Judicial II de Restituci\u00f3n de Tierras en Mocoa. De forma extempor\u00e1nea, la representante del Ministerio P\u00fablico se pronunci\u00f3 para se\u00f1alar que no encuentra ninguna vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales invocados. En su parecer, \u201cno ha sido f\u00e1cil para la autoridad judicial integrar el contradictorio, precisamente porque es en la etapa judicial en donde los terceros han aparecido, resultando un gran n\u00famero, y bajo el pretexto del t\u00e9rmino de tiempo que ha transcurrido desde la admisi\u00f3n del proceso, no se les puede desconocer o cercenar sus derechos.\u201d14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisiones de instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primera instancia. En sentencia del 27 de octubre de 2021, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil Especializada en Restituci\u00f3n y Formalizaci\u00f3n de Tierras, neg\u00f3 el amparo. De acuerdo con esta autoridad, el problema jur\u00eddico radicaba en determinar si el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Mocoa hab\u00eda vulnerado los derechos al proferir el Auto interlocutorio 432 del 05 de octubre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed, procedi\u00f3 a analizar el asunto desde la perspectiva de la tutela contra providencia judicial. Encontr\u00f3 que se cumpl\u00edan los requisitos generales de procedibilidad dado que: (i) lo debatido tiene relevancia constitucional pues guarda relaci\u00f3n con los derechos de una comunidad \u00e9tnica que goza de especial protecci\u00f3n; (ii) se agotaron los mecanismos de defensa por cuanto, de forma reiterada, los accionantes solicitaron al juez de restituci\u00f3n dar apertura a la etapa probatoria y tambi\u00e9n interpusieron el recurso de reposici\u00f3n contra el Auto 432 de 2021; (iii) se satisface el requisito de inmediatez teniendo en cuenta que la presunta actuaci\u00f3n vulneradora fue proferida mediante Auto del 05 de octubre de 2021, y la acci\u00f3n de tutela se interpuso el 13 de octubre siguiente; (iv) en el escrito de tutela aparecen identificados los hechos que en sentir del accionante originaron la vulneraci\u00f3n atribuida a la entidad judicial accionada; y (v) la acci\u00f3n de amparo no se dirige en contra de otra acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante, al analizar el fondo del asunto, concluy\u00f3 que la tutela no prosperaba de cara a la pretensi\u00f3n de dejar sin efectos el Auto 432 de 2021, pues no se evidenci\u00f3 la configuraci\u00f3n de defecto alguno. Si bien es cierto que han transcurrido m\u00e1s de tres a\u00f1os desde el inicio del proceso de restituci\u00f3n, tambi\u00e9n lo es que la providencia que se pretende revocar encuentra fundamento en el art\u00edculo 87 la Ley 1448 de 2011, disposici\u00f3n en la cual se establece que la solicitud de restituci\u00f3n debe ser trasladada \u201ca quienes figuren como titulares inscritos de derechos en el certificado de tradici\u00f3n y libertad de matr\u00edcula inmobiliaria donde est\u00e9 comprendido el predio sobre el cual se solicite la restituci\u00f3n.\u201d En efecto, la vinculaci\u00f3n de terceros es uno de los deberes del juez consagrado en el art\u00edculo 42 del C\u00f3digo General del Proceso, conforme al cual corresponde al juez \u201csanear los vicios de procedimiento o precaverlos.\u201d15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, contrario a lo alegado en la tutela, no se evidencia que la tardanza en la apertura del periodo probatorio resulte injustificada, pues el juzgado ha tenido que sortear distintas situaciones dentro del tr\u00e1mite que implican cierto grado de complejidad, tales como: (i) los temas relativos a medidas cautelares por afectaci\u00f3n del territorio que involucran a distintos actores del conflicto armado interno y a la empresa Amerisur Exploraci\u00f3n Colombia Limitada; (ii) el conflicto inter\u00e9tnico que se presenta entre el resguardo ind\u00edgena solicitante con la comunidad Nasa Kwe\u00b4s Kiwe; y (iii) lo atinente a la vinculaci\u00f3n de todas las personas que puedan tener inter\u00e9s en los resultados del proceso, labor que se entiende compleja si se tiene en cuenta el tama\u00f1o del \u00e1rea solicitada y la deficiencia en la informaci\u00f3n disponible.16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En conclusi\u00f3n, no existe una mora judicial injustificada sino que \u201clo que aparece demostrado en el expediente es un impulso razonable del proceso civil transicional por parte del funcionario judicial, que nunca ha permanecido est\u00e1tico como se afirma en el escrito de tutela, tanto m\u00e1s si se considera el volumen de carga laboral con el que actualmente cuenta el despacho.\u201d17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Impugnaci\u00f3n. La anterior decisi\u00f3n fue cuestionada por el resguardo Zio Ba\u00edn. Seg\u00fan explicaron, el fallador de primera instancia \u201cconsolid\u00f3 como problema jur\u00eddico una situaci\u00f3n que no recoge la totalidad de los hechos y situaciones que determinan la violaci\u00f3n a los derechos de la comunidad Siona de Buenavista\u201d18 y \u201comiti\u00f3 hacer un an\u00e1lisis respecto de las vulneraciones a los derechos fundamentales al territorio, a la propiedad colectiva, el gobierno propio, la vida digna y la dignidad humana de la comunidad Siona de Buenavista.\u201d19 Fue as\u00ed que \u201cel Tribunal ignor\u00f3 el hecho principal de la violaci\u00f3n de los derechos de la comunidad Siona de Buenavista que corresponde al retardo por parte del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Mocoa, para avanzar en la etapa probatoria y a su vez en las siguientes etapas.\u201d20 Adem\u00e1s, al avalar la mora judicial en raz\u00f3n de la carga laboral, termin\u00f3 trasladando una falencia del Estado a la parte m\u00e1s d\u00e9bil del proceso de restituci\u00f3n, esto es, a la comunidad ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Segunda instancia. La Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia, por medio de Sentencia del 25 de noviembre de 2021, confirm\u00f3 el fallo. Para ello se limit\u00f3 a se\u00f1alar que \u201cadvierte la improcedencia del instrumento constitucional toda vez que en este evento no se suscita afectaci\u00f3n a las garant\u00edas esenciales reclamadas por la convocante, y para ello basta destacar que el proceso que origina el reclamo se ha desarrollado sin demoras o dilaciones injustificadas.\u201d21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este expediente de tutela fue seleccionado para revisi\u00f3n y repartido a este despacho por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Cuatro de la Corte Constitucional, a trav\u00e9s de decisi\u00f3n del 29 de abril de 2022.22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Actuaciones adelantadas en sede de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el fin de allegar al proceso elementos de juicio relevantes, la Magistrada sustanciadora profiri\u00f3, el 15 de junio de 2022, auto de pruebas. All\u00ed (i) solicit\u00f3 a la comunidad accionante que informara sobre los hechos que considera relevantes para la comprensi\u00f3n de la situaci\u00f3n de su territorio y para el ejercicio de los derechos relacionados con la propiedad colectiva de sus tierras y territorios; y para conocer los desaf\u00edos que enfrentan a ra\u00edz de la presunta tardanza del \u00f3rgano judicial accionado. En el mismo sentido, (ii) pidi\u00f3 al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Mocoa que remitiera copia de la totalidad del proceso de restituci\u00f3n que motiv\u00f3 la tutela y que absolviera algunas preguntas sobre el mismo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otro lado, (iii) en atenci\u00f3n a que la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Defensor\u00eda del Pueblo fueron vinculadas a este proceso de amparo, pero no participaron o lo hicieron de forma extempor\u00e1nea, se les formul\u00f3 algunos interrogantes teniendo en cuenta su competencia como instituciones garantes del cumplimiento del proceso de restituci\u00f3n. Finalmente, y aunque no fueron vinculadas a este proceso, (iv) se formularon preguntas a la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras, a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, al Consejo Superior de la Judicatura, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 para que, desde sus competencias, absolvieran algunos interrogantes relacionados con el proceso de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A continuaci\u00f3n, se resumen los puntos principales de las intervenciones recibidas en sede de revisi\u00f3n ante la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Mocoa23 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La autoridad demandada fue la primera en responder el requerimiento de la Corte. Envi\u00f3 un informe de las actuaciones surtidas dentro del proceso de restituci\u00f3n iniciado por la comunidad accionante -el cual ser\u00e1 analizado m\u00e1s adelante-. Agreg\u00f3 que actualmente se est\u00e1 dando tr\u00e1mite al recurso de reposici\u00f3n contra el Auto 240 de 06 de junio de 2022, el cual se encuentra pendiente de correr traslado a los vinculados y opositores, conforme lo dispone el art\u00edculo 319 del C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Explic\u00f3 que el despacho tiene a su cargo 888 procesos que se encuentran en curso, sin contar las acciones constitucionales, como acciones de tutela y habeas corpus que han sido asignados para su estudio.24 El total de casos de restituci\u00f3n est\u00e1 conformado por 18 solicitudes de restituci\u00f3n de derechos territoriales colectivos, 8 solicitudes de medidas cautelares en favor de comunidades ind\u00edgenas, 412 procesos de solicitudes individuales en tr\u00e1mite y 450 procesos en etapa de post fallo, de los cuales tan solo dos corresponden a territorios ind\u00edgenas. Hizo \u00e9nfasis en que los procesos con sentencia en firme contin\u00faan requiriendo actuaciones en virtud de lo dispuesto por el art\u00edculo 102 de la Ley 1448 de 2011.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pese a este volumen de trabajo, el juzgado asegur\u00f3 no tener herramientas de priorizaci\u00f3n de casos. Lo anterior debido precisamente \u201ca la excesiva carga laboral que se presenta por la asignaci\u00f3n de procesos y en consideraci\u00f3n a que todos los asuntos judiciales se estudian y tramitan de forma preferente dada la situaci\u00f3n de vulnerabilidad manifiesta de las v\u00edctimas.\u201d25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s de la elevada carga de procesos, puso de presente otras dificultades que impiden resolver m\u00e1s eficientemente los asuntos a su cargo, tales como (i) la pandemia por covid-19 y la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos que ello acarre\u00f3; (ii) la \u201cfalta de capacidad log\u00edstica y humana existente para resolver los asuntos que han sido asignados\u201d y (iii) \u201cla falta de diligencia por parte de las entidades e instituciones en dar respuesta a los requerimientos que solicita el Juzgado.\u201d26 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Resguardo Zio Ba\u00edn Buenavista27 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En un escrito presentado por la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas, actuando como apoderado del resguardo Zio Ba\u00edn Buenavista, los accionantes explicaron de forma detallada la importancia del territorio para esta comunidad, las principales amenazas que enfrentan y las dificultades que han surgido dentro del proceso de restituci\u00f3n de tierras, objeto de esta tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con el territorio se\u00f1alaron que su connotaci\u00f3n sagrada y ancestral \u201cgenera un legado y obligaci\u00f3n para las comunidades de conservar y cuidar ese territorio que, adem\u00e1s, consideran es importante no s\u00f3lo para su pueblo, sino, para toda su comunidad (conformado por seres espirituales).\u201d De ah\u00ed que \u201cla restituci\u00f3n del territorio es fundamental, porque solo a trav\u00e9s del uso y disfrute pleno del territorio la comunidad puede ser reparada. La reparaci\u00f3n solo es posible si pueden conservar y recuperar su territorio.\u201d28 En este orden de ideas, \u201csi perdemos el territorio perdemos nuestros derechos, nuestra cultura, y dejamos de existir como Zio Bain (Siona).\u201d29 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dicho lo anterior, relataron c\u00f3mo en las \u00faltimas d\u00e9cadas su territorio ancestral se ha visto afectado por explotaciones petroleras,30 la disputa entre los actores armados del conflicto, y las rentas que generan actividades il\u00edcitas asociadas al negocio de la coca\u00edna (junto con la respuesta estatal a trav\u00e9s de la fumigaci\u00f3n \u00e1rea con glifosato31) y a la miner\u00eda ilegal de oro.32 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con episodios recientes que comprometan su vida en el territorio, manifestaron que (i) el Ej\u00e9rcito Nacional ingres\u00f3 y permaneci\u00f3 inconsultamente en los meses de marzo y abril de 2022 en diversas ocasiones al territorio ancestral por distintos puntos, con la finalidad de realizar labores de erradicaci\u00f3n forzosa de cultivos de coca, sin haberse garantizado la consulta previa; (ii) la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de Puerto As\u00eds, durante el a\u00f1o 2021, inici\u00f3 un procedimiento policivo en un predio ubicado dentro del territorio ancestral, ignorando las medidas cautelares que operan con ocasi\u00f3n del proceso judicial de restituci\u00f3n; (iii) se desconoci\u00f3 el derecho a la consulta previa por parte del Ministerio del Interior y de la empresa Comunicaci\u00f3n Celular S.A. con el fin de instalar antenas de comunicaci\u00f3n en la zona; (iv) aunque se han iniciado labores de desminado humanitario por parte de la Campa\u00f1a Colombiana Contra Minas, no abarcan la totalidad del territorio; y (v) persisten estructuras armadas irregulares, tales como los denominados \u201cComandos de la Frontera\u201d que se disputan los corredores territoriales para el narcotr\u00e1fico con el \u201cFrente 1 \u2013 Carolina Ram\u00edrez\u201d de las disidencias de FARC autodenominadas la \u201cSegunda Marquetalia\u201d. Por todo lo anterior, concluyen que el \u201ccontexto actual sigue siendo un factor de riesgo para la comunidad.\u201d33 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En su sentir, \u201cla participaci\u00f3n de la comunidad de Buenavista y sus autoridades en el proceso ha sido limitada, en tanto se ha ce\u00f1ido a la presencia de las mismas en las actuaciones judiciales. En relaci\u00f3n con las solicitudes que las mismas han expuesto al juzgado y a las entidades encargadas del cumplimiento de las medidas cautelares, las voces y sentires de las mismas han sido ignoradas, toda vez que a pesar de los incumplimientos evidentes.\u201d Es as\u00ed que \u201clas conversaciones de las autoridades Siona con las entidades a cargo de medidas no corresponden a escenarios de dialogo horizontal.\u201d34 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esta direcci\u00f3n, dijeron haber tenido una reuni\u00f3n el 20 de mayo de 2022 con el despacho judicial accionado, en la que el Juez se habr\u00eda comprometido a abrir el periodo probatorio en la semana del 23 al 27 de mayo. Fecha que, sin embargo, transcurri\u00f3 y venci\u00f3 sin mayores avances en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para terminar, aprovecharon el memorial enviado para \u201csolicitar de manera respetuosa a la Corte Constitucional, una audiencia de seguimiento especial para el Pueblo Siona.\u201d35 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras36 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras explic\u00f3 que peri\u00f3dicamente define con la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n con los pueblos ind\u00edgenas los criterios, zonas, casos, tiempos para la focalizaci\u00f3n y puesta en marcha de las medidas de restituci\u00f3n, aplicando los principios de progresividad, gradualidad y focalizaci\u00f3n para avanzar con los procesos de restituci\u00f3n para las distintas comunidades ind\u00edgenas. En relaci\u00f3n con los criterios de focalizaci\u00f3n se tiene en cuenta la gravedad de la afectaci\u00f3n y el grado de complejidad, evaluando los siguientes criterios:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El peligro para la supervivencia del grupo, comunidad o etnia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. La p\u00e9rdida de la cultura o asimilaci\u00f3n por desplazamiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. La p\u00e9rdida de la capacidad organizativa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv. Los da\u00f1os irrevocables al entorno, h\u00e1bitat o ecosistema. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>v. El n\u00famero de personas y\/o familias afectadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>vi. La densidad hist\u00f3rica del despojo.37 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Luego, sostuvo que no existe un t\u00e9rmino promedio de duraci\u00f3n del proceso judicial de restituci\u00f3n, sino que este se encuentra relacionado con las complejidades de cada caso. Y aunque existe un t\u00e9rmino legal para proferir la sentencia de restituci\u00f3n \u201csu cumplimiento est\u00e1 sujeto a factores externos que dificultan el cumplimiento de los t\u00e9rminos se\u00f1alados para cada etapa del proceso, algunas complejidades surgen a partir del auto admisorio de la demanda, la mora en el cumplimiento de las \u00f3rdenes por parte de las entidades vinculadas, complejidades en el \u00e1mbito de las notificaciones de las partes, carga laboral de los despachos judiciales, rotaci\u00f3n de los profesionales judiciales, la intervenci\u00f3n de opositores en el proceso, incidentes de conciliaci\u00f3n y otras situaciones ex\u00f3genas que hacen que las etapas en sede judicial superen los t\u00e9rminos establecidos en los Decretos Ley.\u201d40\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sumado a lo anterior, existen desaf\u00edos y dificultades extraprocesales que terminan obstaculizando la materializaci\u00f3n del derecho a la restituci\u00f3n territorial de las comunidades \u00e9tnicamente diferenciadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La presencia de actores armados ilegales en los territorios: El actual escenario de riesgo que tienen las comunidades \u00e9tnicas en sus territorios gira en torno a la presencia, tr\u00e1nsito, y restricciones impuestas por los actores armados ilegales que surgieron del proceso de reorganizaci\u00f3n y reconfiguraci\u00f3n del conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Solicitud de Acto Administrativo de Constituci\u00f3n de Resguardo o Titulaci\u00f3n de Tierras a favor de comunidades \u00c9tnicas para el cumplimiento de \u00f3rdenes judiciales: es importante que las diferentes entidades acojan la sentencia restitutiva como un insumo suficiente para materializar y cumplir las \u00f3rdenes de esta o de las medidas cautelares, pues se est\u00e1 requiriendo como condici\u00f3n para ejecutar recursos p\u00fablicos la necesidad de que las comunidades cuenten con el debido t\u00edtulo del territorio. Lo anterior desconoce que de conformidad con los art\u00edculos 141 y 107 respectivamente de los Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011, la restituci\u00f3n de derechos territoriales \u00e9tnicos, y de conformidad con lo establecido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia, son susceptibles de los procesos de restituci\u00f3n diferentes tipolog\u00edas territoriales, sin ce\u00f1irse exclusivamente a territorios titulados. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La falta de articulaci\u00f3n entre las Entidades para el cumplimiento de las \u00f3rdenes de restituci\u00f3n de derechos territoriales: Otra de las barreras es la falta de articulaci\u00f3n entre diferentes entidades, especialmente en casos en que una orden judicial de restituci\u00f3n es dirigida a m\u00e1s de una entidad, pues en muchos casos es necesario la ejecuci\u00f3n de una actuaci\u00f3n administrativa por un ente, para poder iniciar y\/o concluir la siguiente por otra entidad. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) El desconocimiento de la justicia civil especializada en restituci\u00f3n de tierras: Es importante fortalecer las capacidades a los diferentes funcionarios de las entidades del nivel nacional y territorial con competencia, de la rama judicial y del ministerio p\u00fablico que atiendan los asuntos relacionados y propios de la restituci\u00f3n de tierras, en derecho de tierras y\/o agrario, resoluci\u00f3n de conflictos inter e intra \u00e9tnicos, normatividad dirigida a la protecci\u00f3n y salvaguarda de los territorios y las comunidades \u00e9tnicas, ocupantes no \u00e9tnicos, procesos de retornos y reubicaciones, planes integrales de reparaci\u00f3n colectiva, procedimientos administrativos de constituci\u00f3n, saneamiento y clarificaci\u00f3n de tierras. Todo lo anterior, con el objeto de facilitar la gesti\u00f3n procesal como la materializaci\u00f3n del derecho a la restituci\u00f3n.41 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los factores anteriormente descritos aumentan la mora judicial lo que, a su vez, genera desconfianza hacia el sistema de reparaci\u00f3n, y \u201cagudiza las problem\u00e1ticas sobrevinientes al inicio del proceso de restituci\u00f3n de derechos territoriales \u00e9tnicos, por la existencia de ocupantes no \u00e9tnicos o terceros reconocidos en los t\u00edtulos, presencia de cultivos de uso il\u00edcito, y con familias o juntas de acci\u00f3n comunal campesinas colindantes a los territorios \u00e9tnicos donde se pretende restituir.\u201d42 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para terminar, la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras propuso las siguientes recomendaciones para que los procesos judiciales avancen sin contratiempos, especialmente en su componente \u00e9tnico: (i) fortalecer y crear nuevos juzgados civiles especializados en restituci\u00f3n de tierras; (ii) priorizar los casos de titulaci\u00f3n de tierras para comunidades negras -los cuales seg\u00fan se deriva de la respuesta tendr\u00edan un rezago a\u00fan mayor que para el caso de los ind\u00edgenas-; (iii) sensibilizar las entidades territoriales sobre la importancia y el impacto regional que tiene el proceso de restituci\u00f3n de derechos territoriales \u00e9tnicos, con el prop\u00f3sito de lograr empoderamiento institucional de la pol\u00edtica p\u00fablica de restituci\u00f3n; (iv) garantizar el orden p\u00fablico, y la seguridad de las personas que intervienen en la pol\u00edtica de restituci\u00f3n de derechos territoriales \u00e9tnicos, ya sea en su etapa administrativa, y judiciales; y (v) fortalecer la Defensor\u00eda del Pueblo en la asignaci\u00f3n de recursos para salidas a campo, con el objetivo de atender a los ocupantes no \u00e9tnicos, asesorar a familias campesinas y juntas de acci\u00f3n comunal colindantes a los territorios \u00e9tnicos donde se pretende restituir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Unidad Nacional de Protecci\u00f3n43 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta entidad puso de presente que a trav\u00e9s de la orden de trabajo OT-15 se estudi\u00f3 la situaci\u00f3n de seguridad del resguardo Buenavista Pueblo Zio Bain, la cual ingres\u00f3 el d\u00eda 16 de enero de 2017. Luego de valorar la informaci\u00f3n recopilada, se estableci\u00f3 un nivel del riesgo extraordinario. Debido a esto, la UNP adopt\u00f3 medidas colectivas de protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 4611 del 25 de julio de 2017, que incluyen, entre otros, los siguientes elementos:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* 80 chalecos de identificaci\u00f3n, linternas recargables, botas de caucho, gorras, chaqueas impermeables, cantimploras y pa\u00f1oletas con elementos distintos de la comunidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 13 radios punto a punto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 9 binoculares. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 3 meg\u00e1fonos, c\u00e1maras fotogr\u00e1ficas, paneles solares y GPS. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 2 motores fuera de borda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, la UNP formul\u00f3 sugerencias a varias entidades del Estado para que adoptaran mecanismos para el fortalecimiento de las capacidades internas, la formaci\u00f3n y el aumento de los medios de producci\u00f3n del resguardo. Entre las entidades convocadas se encontraban el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaciones, la Defensor\u00eda del Pueblo, la Direcci\u00f3n para la Acci\u00f3n Integral Contra Minas Antipersonal, la Secretar\u00eda de Salud Municipal de Puerto As\u00eds, la Agencia Nacional de Tierras, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Sena. Sin embargo, del informe rendido por la UNP a la Corte no es claro qu\u00e9 ocurri\u00f3 con estas solicitudes y si alguna fue implementada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De igual forma, la UNP dio cuenta de que al menos tres personas de la comunidad Zio Ba\u00edn Buenavista cuentan con esquemas de protecci\u00f3n individuales por su riesgo extraordinario. Estos son: Sandro Federman Piaguaje Cabrera, Mario Alberto Erazo Yaiguaje y Alonso Eduardo Otavalo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, la entidad mencion\u00f3 que el 16 de junio de 2022 se abri\u00f3 una nueva orden de trabajo para reevaluar la situaci\u00f3n de seguridad del resguardo ind\u00edgena Buenavista Pueblo Siona. Orden de trabajo que se encuentra activa pero que no ha concluido a\u00fan.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Ministerio de Relaciones Exteriores44 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Relaciones Exteriores manifest\u00f3 haber obrado de manera diligente para lograr la implementaci\u00f3n del mecanismo decretado por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos en favor de los resguardos de Buenavista y Santa Cruz de Pi\u00f1u\u00f1a Blanco del pueblo ind\u00edgena Zio Ba\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inform\u00f3 que, en el marco de la medida cautelar, se han realizado tres reuniones de seguimiento y concertaci\u00f3n. La primera se llev\u00f3 a cabo el 23 de octubre de 2018, la segunda el 08 de agosto de 2019 y la tercera el 17 de diciembre de 2019. Posteriormente, se propuso una nueva reuni\u00f3n en febrero de 2020, pero esta no fue aceptada por los beneficiarios.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto, el Ministerio advirti\u00f3 que \u201cel di\u00e1logo para la implementaci\u00f3n de la presente medida cautelar ha sido complejo pues los beneficiarios son reticentes a las limitaciones surgidas de las competencias de las entidades estatales, la oferta institucional y la capacidad presupuestal.\u201d45\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, esta cartera se\u00f1al\u00f3 que luego de una mesa de trabajo con la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, se acord\u00f3 una reuni\u00f3n presencial de seguimiento y concertaci\u00f3n con la comunidad ind\u00edgena, la cual qued\u00f3 programada para el 1 y 2 de agosto de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Consejo Superior de la Judicatura &#8211; Unidad de Desarrollo y An\u00e1lisis Estad\u00edstico46 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Unidad de Desarrollo y An\u00e1lisis Estad\u00edstico advirti\u00f3 que el Sistema de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica de la Rama Judicial (SIERJU) acopia la informaci\u00f3n sobre el movimiento consolidado de procesos de los despachos del pa\u00eds por tipo de proceso, pero no permite desagregar de manera detallada los datos que identifiquen los casos concretos como, por ejemplo, el detalle de procesos respecto de cada uno de los pueblos ind\u00edgenas o los tiempos procesales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De todos modos, inform\u00f3 que durante el a\u00f1o 2021 existi\u00f3 un total de 57 despachos especializados en restituci\u00f3n de tierras a cargo de la totalidad de los procesos de restituci\u00f3n derivados de la Ley 1448 de 2011, divididos as\u00ed:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* 5 Tribunales, cada uno con 3 despachos, en Antioquia, Bogot\u00e1, Cali, Cartagena y C\u00facuta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* 41 Juzgados repartidos en las ciudades de Antioquia (2), Apartad\u00f3 (2), Barrancabermeja (1), Bucaramanga (1), Cali (3), Carmen de Bol\u00edvar (3), C\u00facuta (2), Cundinamarca (1), Florencia (1), Ibagu\u00e9 (2), Mocoa (2), Monter\u00eda (3), Pasto (4), Pereira (1), Popay\u00e1n (1), Quibd\u00f3 (1), Santa Marta (3), Sincelejo (4), Valledupar (3) y Villavicencio (2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* 1 Juzgado Itinerante en Restituci\u00f3n de Tierras de Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Igualmente, aport\u00f3 una tabla que consolida el movimiento de solicitudes en los despachos especializados en restituci\u00f3n de tierras entre los a\u00f1os 2015 y 2021 con el detalle de los tipos de salida de las solicitudes. Sin embargo, la entidad asegur\u00f3 no disponer del detalle respecto de la etapa procesal en que se encuentra la solicitud, sino \u00fanicamente la forma en la que fue evacuada del despacho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salidas de solicitudes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ingresos por solicitudes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>incorporadas en sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>negadas\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>otro concepto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>devueltas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inventario final de solicitudes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.601 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.467 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>211 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.906 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.328 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.819 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.995 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>257 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.736 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.155 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10.218 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.089 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>293 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.497 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.596 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24.718 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.473 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>505 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.095 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25.855 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.432 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.804 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>378 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.764 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30.793 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24.251 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12.909 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>64 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.840 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.264 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32.714 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12.612 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.550 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>68 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>693 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>39.407 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre los tiempos procesales en la especialidad en restituci\u00f3n de tierras y las dificultades observadas, la Unidad de Desarrollo y An\u00e1lisis Estad\u00edstico refiri\u00f3 a un estudio adelantado por el Consejo Superior de la Judicatura en el a\u00f1o 201547 pero reconoci\u00f3 que dicho documento \u201cno cuenta con informaci\u00f3n espec\u00edfica para la especialidad civil en restituci\u00f3n de tierras.\u201d48 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con las alternativas para optimizar las cargas de trabajo y tiempos de respuesta de los juzgados especializados en restituci\u00f3n de tierras, puso de presente el Acuerdo PCSJA20-11702 de 2020 por medio del cual se modific\u00f3 el mapa judicial de los despachos civiles especializados en restituci\u00f3n de tierras. Igualmente, sostuvo que a trav\u00e9s de los consejos seccionales se hace seguimiento a la gesti\u00f3n que adelantan los despachos, a trav\u00e9s de la pr\u00e1ctica de visitas; donde adem\u00e1s los usuarios de la administraci\u00f3n de justicia, disponen del mecanismo de vigilancia administrativa se\u00f1alado en el art\u00edculo 101 numeral 6 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de Administraci\u00f3n de Justicia, reglamentado con el Acuerdo PSAA11-8716 de 2011, para exigir que la justicia se administre oportuna y eficazmente y cuidar del normal desempe\u00f1o de las labores de funcionarios y empleados de la Rama Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. Defensor\u00eda del Pueblo49 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En su intervenci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo comenz\u00f3 por recordar que en el departamento del Putumayo perviven 15 pueblos ind\u00edgenas (Siona, Murui, Kichwa, Awa, Korebaju, Embera Chami, Inga, Cam\u00ebnts\u00e1, Kof\u00e1n, Nasa, Yanacona, Pijaos y Pasto) para un total de 232 comunidades. De estos 15 pueblos, 13 padecen un inminente de riesgo de exterminio seg\u00fan los hallazgos de la Corte plasmados por el Auto 004 de 2009; situaci\u00f3n que en la actualidad sigue siendo desoladora:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn la actualidad, el impacto del conflicto armado por las causas de confrontaciones por el poder territorial realizados por los Grupos Armados Ilegales y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario del cual son sujetos pasivos los miembros de estas comunidades, mantienen un serio riesgo a los derechos la vida, la libertad e integridad, la autonom\u00eda alimentaria y la pervivencia de los pueblos ind\u00edgenas; pues luego de transcurridos m\u00e1s de diez a\u00f1os de la pol\u00edtica de restituci\u00f3n de derechos territoriales, no se ha logrado un avance significativo para la protecci\u00f3n y formalizaci\u00f3n de la propiedad de las comunidades, as\u00ed como la falta de cumplimiento de lo consagrado en el Decreto Ley 4633 de 2011.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En lo que respecta a los procesos de restituci\u00f3n, manifest\u00f3 su preocupaci\u00f3n por que en el departamento de Putumayo tan solo existan dos juzgados especializados. Y a la fecha, \u201cde los 134 procesos \u00e9tnicos, s\u00f3lo 2 comunidades reportan sentencias de restituci\u00f3n de derechos territoriales, esto obedece en gran parte a la carga laboral de los dos despachos ya mencionados. Por lo anterior, resulta necesario la creaci\u00f3n de un tercer despacho en el Circuito Judicial de Puerto As\u00eds, para as\u00ed cumplir con el Principio del Acceso a la Justicia en el sector del Bajo Putumayo.\u201d50 Agreg\u00f3 que los dos \u00fanicos fallos que se han proferido \u201ctodav\u00eda no han sido cumplidos y genera a estas dos comunidades en un alto grado de vulnerabilidad.\u201d51 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8. Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n52 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Procuradora 11 Judicial II de Restituci\u00f3n de Tierras con sede en Mocoa present\u00f3 un complejo panorama de los procesos de restituci\u00f3n en la regi\u00f3n, los cuales consider\u00f3 no son satisfactorios por la excesiva carga de trabajo que da lugar a la mora judicial,53 sumado a la falta de colaboraci\u00f3n de las dem\u00e1s entidades del Estado con responsabilidades. Sobre esto \u00faltimo, manifest\u00f3 que \u201cla institucionalidad no acude con la premura que estos casos requieren.\u201d54 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De igual modo, revel\u00f3 que existen falencias que se originan desde la etapa administrativa a cargo de la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierra y que producen dificultades, por ejemplo, frente a la georreferenciaci\u00f3n del territorio y los eventuales terceros; falencias que luego deben ser subsanadas en sede judicial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEstas complejidades tienen que ver con posibles falencias surtidas desde la etapa administrativa para la inscripci\u00f3n en el Registro de Tierras despojadas de los territorios colectivos, por la no precisa ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica y determinaci\u00f3n del \u00e1rea solicitada en restituci\u00f3n y tambi\u00e9n por la no identificaci\u00f3n de terceros que pueden verse involucrados o con inter\u00e9s en el resultado del proceso. \/\/ Respecto de la primera situaci\u00f3n los procesos que han sido presentados en a\u00f1os anteriores por la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras &#8211; Territorial Putumayo han sufrido retraso significativo precisamente porque no se ha georreferenciado a cabalidad el predio o territorio colectivo, falencia que conduce a que terceros que ocupan el predio tampoco hayan podido ser identificados y mucho menos vinculados a los procesos. \u00a0<\/p>\n<p>Los despachos judiciales que ahora tienen a su cargo estos procesos han retomado las riendas de los tr\u00e1mites judiciales, pero han tenido que subsanar algunas actuaciones que no estaban acordes con el debido proceso (cuyo origen precisamente radica en la no fundamentaci\u00f3n de la demanda en los aspectos geogr\u00e1ficos, de \u00e1rea y de terceros involucrados), para poder avanzar y lograr una decisi\u00f3n de fondo sin afectar los derechos de todos los sujetos procesales.\u201d55 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las falencias descritas -sostuvo- ponen en riesgo la supervivencia de los pueblos \u00e9tnicos que, de por s\u00ed, ya enfrentan graves violaciones a sus derechos fundamentales. En efecto, \u201clas comunidades \u00e9tnicas (ind\u00edgenas o afros) no tienen seguridad jur\u00eddica ni material de la tenencia de la tierra; las comunidades que han presentado solicitud de restituci\u00f3n de tierras en su gran mayor\u00eda no tienen constituido su territorio, muchas han iniciado el proceso administrativo ante la Agencia Nacional de Tierras desde hace a\u00f1os, pero no han contado con la respuesta esperada. Por ello hacen una tenencia de la tierra de manera ancestral pero con el grave riesgo que sean invadidos por colonos, por grupos armados al margen de la ley que se est\u00e1n reorganizando en el departamento del Putumayo, por la invasi\u00f3n para la implantaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos y por empresas privadas o del estado con intenci\u00f3n de aprovecharse de los recursos naturales no renovables que hay al interior de sus territorios.\u201d56 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de lo expuesto, concluy\u00f3 que \u201ces necesario la creaci\u00f3n de otro juzgado de restituci\u00f3n de tierras en este departamento para que los procesos fluyan, y no solo en referencia a los de restituci\u00f3n de derechos colectivos, tambi\u00e9n los de ruta individual que es la gran mayor\u00eda.\u201d57 De hecho, a 30 de junio de 2022, los dos despachos especializados de Mocoa contaban con 1.475 procesos en tr\u00e1mite y 847 procesos con fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 200458 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La magistrada presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 precis\u00f3 que no se han proferido medidas particulares para la protecci\u00f3n del resguardo ind\u00edgena Siona Buenavista. Lo anterior, por cuanto la competencia de la Sala Especial se limita a la verificaci\u00f3n de la superaci\u00f3n de las falencias estructurales identificadas en la pol\u00edtica p\u00fablica dispuesta para la prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afectada por el desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De todos modos, record\u00f3 que mediante autos 004 y 005 de 2009, se analiz\u00f3 de forma general la situaci\u00f3n que enfrentan los pueblos \u00e9tnicamente diferenciados. Posteriormente, el Auto 266 de 2017 evalu\u00f3 los avances, rezagos y retrocesos en la superaci\u00f3n del ECI en relaci\u00f3n con los pueblos ind\u00edgenas y las comunidades afrodescendientes. Concretamente, encontr\u00f3 que los riesgos y afectaciones identificados en los autos 004 y 005 de 2009 \u201cno s\u00f3lo persist\u00edan, sino que se agudizaron.\u201d59 En lo referente a los derechos territoriales, la Sala ha constatado que la respuesta estatal no super\u00f3 las situaciones que fomentan la inseguridad tanto jur\u00eddica como material sobre los territorios de estos pueblos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.10. Intervenciones adicionales con ocasi\u00f3n del traslado de las pruebas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Resguardo ind\u00edgena Zio Ba\u00edn Buenavista. Dentro del t\u00e9rmino de traslado de las pruebas allegadas, los accionantes volvieron intervenir.60 Destacaron c\u00f3mo el propio juzgado demandado admiti\u00f3 la demora en el tr\u00e1mite del proceso de restituci\u00f3n. Tambi\u00e9n hicieron \u00e9nfasis en que el emplazamiento a los terceros ya se surti\u00f3 a trav\u00e9s de las emisoras ind\u00edgena radio Wayra y Latina Stereo SAS, y mediante el diario El Tiempo del 8 de abril de 2018; por lo que la etapa para presentar oposiciones ya se encuentra surtida y no se debe revivir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, se\u00f1alaron que no ha sido posible concertar con la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n el fortalecimiento de la guardia ind\u00edgena para lograr la protecci\u00f3n colectiva. Por \u00faltimo, aseguraron que existe una vulneraci\u00f3n masiva, sistem\u00e1tica y generalizada de los derechos territoriales y del debido proceso, entre otros derechos fundamentales, de los pueblos ind\u00edgenas; lo que amerita la declaratoria de un estado de cosas inconstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Mocoa.61 El despacho demandado intervino nuevamente para se\u00f1alar que las estad\u00edsticas presentadas por el Consejo Superior de la Judicatura \u201cno reflejan de manera detallada y discriminada la informaci\u00f3n que posee este Despacho Judicial, en relaci\u00f3n a las solicitudes de ruta individual y colectiva que son asignadas, as\u00ed como los procesos que se encuentran en tr\u00e1mite de post fallo, pues no debe desconocerse que a pesar de que se profiere sentencia, los asuntos no son archivados, hasta tanto no se cumplan las ordenes impartidas en la misma y se garantice el uso, goce y disposici\u00f3n del predio restituido.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otro lado, puso de presente que el 29 de junio de 2022 se realiz\u00f3 la \u201cmesa de trabajo entre autoridades \u00e9tnicas cuyos casos de derechos territoriales \u00e9tnicos se encuentran en etapa judicial con los Juzgados de Restituci\u00f3n de Tierras del Circuito Judicial de Mocoa\u201d, con la participaci\u00f3n de los juzgados Primero y Segundo Especializados en Restituci\u00f3n de Tierras de Mocoa, el Consejo Seccional de la Judicatura de Nari\u00f1o y la Sala Civil Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras del Tribunal Superior de Cali, la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras y las autoridades y representantes de las Comunidades \u00c9tnicas. All\u00ed se habr\u00eda discutido la posibilidad de crear un nuevo juzgado de restituci\u00f3n en la regi\u00f3n, teniendo en cuenta que, sumado a la congesti\u00f3n ya existente, la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierra ten\u00eda previsto para el a\u00f1o 2022 presentar m\u00e1s de 700 solicitudes de restituci\u00f3n para el departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Carta Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional es competente para conocer los fallos de tutela de instancia, materia de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. An\u00e1lisis de procedibilidad: la acci\u00f3n de tutela como mecanismo de protecci\u00f3n eficaz ante los escenarios de mora judicial \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Antes de entrar a analizar cuesti\u00f3n alguna, la Sala Primera considera que, contrario a lo resuelto por los jueces instancia (en particular, el de primera instancia), el presente asunto no se enmarca en el escenario de tutela contra providencia judicial, pues as\u00ed no se desprende de los hechos narrados en el escrito de tutela ni de las consideraciones y argumentos all\u00ed plasmados. Aunque la comunidad accionante cuestion\u00f3 algunas actuaciones puntuales adoptadas por el Juzgado 1\u00ba Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Mocoa, lo cierto es que su reproche se orienta a cuestionar la mora en que estar\u00eda incurso el despacho accionado al no avanzar en el tr\u00e1mite e incumplir los t\u00e9rminos que previ\u00f3 el Legislador para este tipo de procesos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, esta Corporaci\u00f3n ha explicado que el an\u00e1lisis de procedibilidad tiene algunos matices en los casos que surgen por la presunta mora judicial, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRespecto con las reglas de procedibilidad formal de la acci\u00f3n de tutela por mora judicial, la jurisprudencia ha explicado que un ciudadano o ciudadana que denuncia que una autoridad judicial no ha actuado de manea diligente y en esa medida no ha cumplido los t\u00e9rminos legales para proferir una decisi\u00f3n debe: (i) mostrar que, la parte o interviniente ha sido diligente. Frente al requisito de subsidiariedad se ha precisado que: (ii) no tiene la obligaci\u00f3n de agotar ning\u00fan mecanismo judicial, tales como recursos, incidentes, peticiones, pues el mismo, solo entrar\u00eda a aumentar la mora judicial y agudizar la tardanza en la respuesta. Por ello, la jurisprudencia ha se\u00f1alado que el accionante se encuentra en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n por carecer de mecanismo judicial.\u00a0 Frente al requisito de inmediatez se ha indicado que el accionante debe evidenciar que transcurri\u00f3 \u201cun plazo razonable entre la ocurrencia de la omisi\u00f3n que permite identificar una demora injustificada en la tramitaci\u00f3n del proceso y la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela\u201d. En todo caso, el juez debe verificar si la vulneraci\u00f3n contin\u00faa en el tiempo, raz\u00f3n suficiente para que el mecanismo sea procedente para cuestionar eventos de mora judicial.\u201d62 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dicho lo anterior, la Sala Primera considera que la tutela del resguardo de Zio Ba\u00edn Buenavista satisface los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela. En efecto, la comunidad accionante ha obrado con diligencia a lo largo del proceso de restituci\u00f3n, atendiendo de manera oportuna los requerimientos que le ha formulado el Juzgado 1\u00ba Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Mocoa, aportando la informaci\u00f3n que est\u00e1 en su poder e incluso formulando solicitudes para impulsar el proceso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante pod\u00eda interponer la tutela (legitimaci\u00f3n por activa). La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica estableci\u00f3, en el art\u00edculo 86, la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo especial e informal para que toda persona pueda reclamar ante los jueces, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. En este caso concreto, es claro que la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas est\u00e1 facultada para interponer la acci\u00f3n de tutela en nombre del resguardo Zio Ba\u00edn Buenavista, seg\u00fan el poder de representaci\u00f3n que expresamente incluy\u00f3 entre las facultades del apoderado, la capacidad de interponer acciones de tutela para lograr \u201cla garant\u00eda material de nuestro derecho al territorio.\u201d63 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La tutela se pod\u00eda interponer contra la entidad accionada (legitimaci\u00f3n por pasiva). El escrito de amparo se dirige contra el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Mocoa (Putumayo), el cual tiene a su cargo el proceso de restituci\u00f3n que inici\u00f3 la comunidad bajo el radicado 86001-31-21-001-2017-00364-00. En este sentido, y m\u00e1s all\u00e1 de que pueda haber otras entidades cuya actuaciones u omisiones impacten en la resoluci\u00f3n de este asunto -como se explicar\u00e1 m\u00e1s adelante-, es evidente que se satisface el requisito de legitimaci\u00f3n por pasiva por cuanto que el principal reproche de la comunidad ind\u00edgena radica en la aparente mora del operador judicial para fallar su demanda de restituci\u00f3n dentro de los t\u00e9rminos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inmediatez. La acci\u00f3n de tutela fue presentada en un t\u00e9rmino razonable en un escenario en el que la afectaci\u00f3n de los derechos persiste en el tiempo. En efecto, el proceso judicial de restituci\u00f3n permanece en la etapa inicial de medidas cautelares y notificaci\u00f3n a terceros; y eso es precisamente lo que se cuestiona a trav\u00e9s de esta tutela. Adem\u00e1s, la acci\u00f3n de tutela se radic\u00f3 (el 13 de octubre de 2021) a pocos d\u00edas de que la autoridad accionada profiriera el Auto 432 del 05 de octubre 2021 \u2013que, a juicio de los representantes del resguardo Zio Ba\u00edn, ha dilatado a\u00fan m\u00e1s el proceso judicial en curso\u2013, lo cual demuestra la plena acreditaci\u00f3n de dicho presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Subsidiariedad. Esta Corporaci\u00f3n ha considerado que en los casos de mora judicial el accionante \u201cno tiene la obligaci\u00f3n de agotar ning\u00fan mecanismo judicial, tales como recursos, incidentes, peticiones, pues el mismo, solo entrar\u00eda a aumentar la mora judicial y agudizar la tardanza en la respuesta. Por ello, la jurisprudencia ha se\u00f1alado que el accionante se encuentra en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n por carecer de mecanismo judicial.\u201d64 Dadas las particularidades de este caso concreto, la Sala destaca que aunque la comunidad Zio Ba\u00edn Buenavista ha actuado con diligencia para que el proceso avance, respondiendo oportunamente a las solicitudes que le han formulado y requiriendo al juez, en varias oportunidades, para que culmine las notificaciones y abra el proceso a su etapa probatoria, no cuenta con un mecanismo eficaz para impulsar el proceso, m\u00e1s all\u00e1 de formular solicitudes. Adem\u00e1s, de continuar presentando recursos contra las decisiones judiciales que considera incorrectas, se terminar\u00eda agudizando el escenario de tardanza que precisamente cuestionan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, la Sala considera que la acci\u00f3n de tutela es procedente para analizar la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados por la comunidad Zio Ba\u00edn ante lo que consideran es un caso de mora judicial. Es importante tambi\u00e9n reiterar que la procedibilidad de las tutelas promovidas por pueblos \u00e9tnicos y, en general, sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional debe examinarse con flexibilidad. Tal flexibilidad se justifica en la necesidad de derribar los obst\u00e1culos que han impedido que estas poblaciones accedan eficazmente a los mecanismos judiciales de protecci\u00f3n.65\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentaci\u00f3n del caso y formulaci\u00f3n del problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esta ocasi\u00f3n, la Sala Primera revisa la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la comunidad Buenavista, perteneciente al pueblo Zio Ba\u00edn la cual -seg\u00fan ha se\u00f1alado la Corte Constitucional- integra la lista de los pueblos ind\u00edgenas en inminente riesgo de exterminio f\u00edsico y cultural. Su solicitud de amparo cuestiona lo que consideran ha sido una mora desproporcionada e injustificada para resolver su solicitud de restituci\u00f3n de tierras, cuya demanda fue admitida el 28 de febrero de 2018, pero para el momento de la presentaci\u00f3n de la tutela, esto es el 13 de octubre de 2021, el proceso ni siquiera hab\u00eda entrado a la etapa probatoria, tornando as\u00ed ilusorio el derecho a la restituci\u00f3n del territorio colectivo y aumentando su riesgo de supervivencia como pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro del tr\u00e1mite de instancia, los jueces de tutela negaron el amparo al considerar que si bien los t\u00e9rminos legales se hab\u00edan superado ampliamente (seg\u00fan el art\u00edculo 91 de la Ley 1448 de 2011, las demandas de restituci\u00f3n se deben resolver en cuatro meses), el Juzgado 1\u00ba Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Mocoa hab\u00eda obrado de forma diligente, en las medida de las posibilidades que permiten la alta congesti\u00f3n judicial y los incidentes que surgieron dentro del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En sede de revisi\u00f3n, la Sala Primera tuvo conocimiento de que la situaci\u00f3n de la comunidad sigue siendo angustiante debido a los riesgos de un conflicto armado que a\u00fan no se supera completamente y al irrespeto hacia las autoridades tradicionales por parte de actores tantos legales como ilegales que estar\u00edan aprovechando el escenario de indefinici\u00f3n jur\u00eddica e inseguridad para usufructuar -de manera inconsulta- el territorio. Por su parte, el proceso judicial de restituci\u00f3n contin\u00faa en una etapa inicial de medidas cautelares y vinculaciones, sin que se haya dado a\u00fan tr\u00e1nsito hacia la fase probatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, a partir de los informes rendidos por varias entidades se observa que los procesos de restituci\u00f3n de tierras, en general, enfrentan m\u00faltiples desaf\u00edos tanto procesales como extraprocesales que dificultan su resoluci\u00f3n; especialmente trat\u00e1ndose de solicitudes en favor de pueblos \u00e9tnicamente diferenciados. Tales obst\u00e1culos pueden llegar a superar las facultades de los jueces de restituci\u00f3n, por cuanto involucran amenazas de seguridad en los territorios, deficiencias en la informaci\u00f3n oficial y baja colaboraci\u00f3n de las m\u00faltiples agencias del Estado involucradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A la luz de lo expuesto, la Sala Primera observa que la situaci\u00f3n que atraviesa el resguardo Zio Ba\u00edn Buenavista es compleja (marcada por diversidad de actores y criterios de riesgo involucrados, as\u00ed como m\u00faltiples derechos amenazados) y sumamente grave, al punto que compromete su existencia misma como pueblo ind\u00edgena.66 Dada la magnitud de esta situaci\u00f3n, y sin desconocer el contexto en que se enmarca, es importante delimitar el alcance de este pronunciamiento. Para ello, la Sala encuentra que la tutela de la referencia se concentra en la presunta mora en que estar\u00eda incurso el Juzgado 1\u00ba Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Mocoa. Desde esta perspectiva le corresponde a la Sala estudiar los derechos fundamentales invocados por la comunidad accionante (al territorio, al debido proceso, al gobierno propio y a la vida digna) a partir de la actuaci\u00f3n judicial cuya mora se reprocha. En tal sentido, le corresponde a la Sala Primera estudiar el siguiente problema jur\u00eddico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfVulner\u00f3 el juez especializado en restituci\u00f3n de tierras los derechos al territorio, al debido proceso, al gobierno propio y a la vida digna de una comunidad ind\u00edgena al no haber culminado el proceso de justicia transicional tras m\u00e1s de cuatro a\u00f1os, pese a que el t\u00e9rmino legal para ello es de cuatro meses; bajo el argumento de que la notificaci\u00f3n e integraci\u00f3n del contradictorio se ha tornado compleja dadas las particularidades del caso concreto, sumado a que la labor jurisdiccional se ha visto obstaculizada por la elevada carga laboral, la pandemia por covid-19 y la falta de colaboraci\u00f3n de otras entidades estatales? \u00a0<\/p>\n<p>1. Para resolver esto, la Sala Primera abordar\u00e1 los siguientes temas: (i) la dimensi\u00f3n constitucional del derecho fundamental a la restituci\u00f3n de tierras; (ii) el proceso de restituci\u00f3n de tierras como un tr\u00e1mite sumario pero con sujeci\u00f3n al debido proceso de los terceros y con proyecci\u00f3n hacia una soluci\u00f3n duradera; (iii) el derecho fundamental al debido proceso sin dilaciones injustificadas y dentro de los plazos razonables. Por \u00faltimo, (iv) resolver\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dimensi\u00f3n constitucional del derecho a la restituci\u00f3n de tierras \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recientemente la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n (la Comisi\u00f3n de la Verdad) devel\u00f3 al pa\u00eds sus hallazgos sobre la tragedia del conflicto armado interno. Un desgarrador recuento sobre un conflicto que no termina de acabarse y que conlleva \u201cuna afectaci\u00f3n directa al menos para el 20% de la poblaci\u00f3n colombiana que result\u00f3 v\u00edctima, lo que muestra un impacto masivo con consecuencias a largo plazo.\u201d67 D\u00e9cadas de crueldad \u201chan llevado a una naturalizaci\u00f3n de la violencia que penetra en la vida cotidiana\u201d y de una sociedad \u201csaturada con la exposici\u00f3n al horror, y esto ha llevado a una par\u00e1lisis emocional o a un filtro frente a la percepci\u00f3n de la cruel realidad que predispone a no mirarla de frente, sino a mirar hacia otro lado.\u201d68 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La par\u00e1lisis emocional ante los horrores del conflicto es un riesgo al que estamos expuestos todas las colombianas y colombianos; y que tambi\u00e9n puede permear en el desempe\u00f1o de las instituciones. Es m\u00e1s, por momentos parece incluso que como sociedad nos hemos acostumbrado a convivir con un estado de cosas inconstitucional desencadenado por el conflicto armado y que no logra superarse completamente tras casi dos d\u00e9cadas desde su declaratoria por parte de la Corte Constitucional en el a\u00f1o 2004.69\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entender las causas de la violencia, recordar a las v\u00edctimas, comprender su sufrimiento y reconstruir el tejido social ha de convertirse en el prop\u00f3sito com\u00fan para superar de una vez por todas las espirales de violencia que peri\u00f3dicamente resurgen en nuestro territorio. Desde la perspectiva del juez constitucional, en particular, superar la par\u00e1lisis emocional del conflicto implica reconocer el alcance de las violaciones en t\u00e9rminos de derechos fundamentales para as\u00ed aproximarse a la magnitud del sufrimiento humano y de los entornos naturales, en b\u00fasqueda de una reparaci\u00f3n verdaderamente transformadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La poblaci\u00f3n civil ha sido sin duda la m\u00e1s afectada, en un porcentaje cercano al 90% del total de v\u00edctimas, por estar en medio del conflicto y porque las violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario estuvieron dirigidas sobre todo contra ella.70 El desplazamiento forzado, a su vez, fue uno de los cr\u00edmenes m\u00e1s extendidos que impact\u00f3 alrededor de 8 millones de colombianas y colombianos. De ah\u00ed que los efectos colectivos y sociales del desplazamiento sean masivos y duraderos.71\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aunque no existe informaci\u00f3n concluyente sobre el n\u00famero de hect\u00e1reas despojadas con ocasi\u00f3n del desplazamiento forzado, s\u00ed es posible \u201challar un consenso acad\u00e9mico e incluso institucional acerca de la existencia de una relaci\u00f3n entre el acceso a la tierra y el conflicto armado interno.\u201d72 La tierra, los territorios y sus recursos se volvieron un codiciado bot\u00edn de guerra en el que confluyeron distintos actores y pr\u00e1cticas violentas que dieron lugar a un complejo entramado criminal. Seg\u00fan explic\u00f3 la Comisi\u00f3n de la Verdad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl despojo est\u00e1 en la mayor\u00eda de los casos ligado al desplazamiento forzado. El despojo de tierras y territorios es un crimen que con fines econ\u00f3micos y militares motiva otras graves violaciones de los derechos humanos. La tierra, territorios y recursos naturales son un bot\u00edn de guerra para entramados compuestos por diversos actores armados legales e ilegales. Estos han expulsado a las comunidades rurales de sus territorios, mediante el uso de mecanismos violentos, pol\u00edticos, administrativos y judiciales para facilitar el proceso de acumulaci\u00f3n de tierra en pocas manos, agravando la desigualdad y la problem\u00e1tica agraria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>El despojo es una empresa criminal mediante la cual fueron arrebatadas propiedades y territorios a personas y comunidades durante el conflicto armado, y posibilit\u00f3 o condujo a su apropiaci\u00f3n por parte de terceros que se beneficiaron de la violencia y el sufrimiento causado a las v\u00edctimas. El despojo de tierras y territorios junto a la usurpaci\u00f3n ileg\u00edtima de bienes comunes, estuvo mediado por la participaci\u00f3n, en diferentes niveles, de grupos armados ilegales, pol\u00edticos, servidores p\u00fablicos civiles, \u00e9lites locales econ\u00f3micas y empresariales, adem\u00e1s de narcotraficantes. Estos consolidaron un complejo de alianzas con el prop\u00f3sito com\u00fan de controlar la tierra en distintas regiones estrat\u00e9gicas en lo econ\u00f3mico o lo militar. Tambi\u00e9n se llev\u00f3 a cabo para asegurar y robustecer actividades empresariales en zonas de conflicto armado; controlar las econom\u00edas il\u00edcitas; concentrar y acumular la tierra en manos de pocos propietarios mediante el uso de mecanismos violentos, pol\u00edticos, administrativos y judiciales y as\u00ed para acrecentar sus capitales. Este entramado de alianzas para el despojo produjo una contrarreforma agraria impulsada por graves y sistem\u00e1ticas violaciones de derechos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>La Encuesta Nacional de V\u00edctimas de la Contralor\u00eda de 2013 muestra que m\u00e1s de 537.503 familias de civiles que han sido despojadas de sus tierras o las han tenido que abandonar a la fuerza entre 1985 y 2013 y, seg\u00fan la misma fuente, m\u00e1s de ocho millones de hect\u00e1reas despojadas o abandonadas entre 1995 y 2004, equivalentes al tama\u00f1o de pa\u00edses como Austria o a 50 veces la superficie de Bogot\u00e1. Estos datos permiten evidenciar el car\u00e1cter generalizado de esta violaci\u00f3n. Casi la totalidad de las v\u00edctimas queda condenada a sobrevivir en condiciones de desarraigo y pobreza, adem\u00e1s de la p\u00e9rdida de v\u00ednculos e identidad que supone para la poblaci\u00f3n campesina y \u00e9tnica, y la base material de su sustento.\u201d73 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El proceso transicional de restituci\u00f3n va m\u00e1s all\u00e1 del derecho de propiedad.74 La acci\u00f3n de restituci\u00f3n, \u201cadem\u00e1s del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona, incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensi\u00f3n individual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente. As\u00ed las cosas, los jueces [de restituci\u00f3n de tierras] no se ocupan \u00fanicamente de asuntos de tierras; dentro de una visi\u00f3n de interdependencia e integralidad de los derechos de las v\u00edctimas, les corresponde contribuir a la paz y a la equidad social y propiciar la democratizaci\u00f3n del acceso a la tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 1991.\u201d75\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A lo anterior debe a\u00f1adirse la especial relaci\u00f3n que tienen los pueblos \u00e9tnicos con su territorio, lo que exige una protecci\u00f3n constitucional reforzada. En efecto, conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,76 que la Corte Constitucional comparte,77 en relaci\u00f3n con los pueblos ind\u00edgenas debe superarse el concepto f\u00edsico de propiedad del derecho civil cl\u00e1sico en tanto que la visi\u00f3n cultural de posesi\u00f3n y ocupaci\u00f3n de tierras no se corresponde con el concepto occidental de propiedad privada, pues tiene una significaci\u00f3n colectiva y cultural m\u00e1s amplia, que merece ser salvaguardada, de conformidad con el art\u00edculo 21 de la Convenci\u00f3n Americana.78 Para los pueblos ind\u00edgenas \u201cla relaci\u00f3n con la tierra no es meramente una cuesti\u00f3n de posesi\u00f3n y producci\u00f3n sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras.\u201d79\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De modo que, para entender realmente el fen\u00f3meno del despojo contra los pueblos \u00e9tnicos, hace falta recordar el \u201cprofundo lazo cultural, inmaterial y espiritual que la comunidad mantiene con su territorio.\u201d80 La p\u00e9rdida del territorio acarrea una violaci\u00f3n transversal de derechos fundamentales que puede llegar a comprometer la existencia misma del pueblo. As\u00ed lo constat\u00f3 la Sala Especial de Seguimiento, por ejemplo, frente al pueblo Siona al observar el entrelazamiento de pr\u00e1cticas legales e ilegales para hacerse con su territorio81 por lo que \u201choy en d\u00eda los Siona est\u00e1n en alto riesgo de desaparici\u00f3n.\u201d82 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es con este trasfondo que surgi\u00f3 la Ley 1448 de 2011 que plasma el compromiso del Estado por establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y econ\u00f3micas, individuales y colectivas, en beneficio de las v\u00edctimas del conflicto armado que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n con garant\u00eda de no repetici\u00f3n.83 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A trav\u00e9s de varios pronunciamientos, la Sala Plena ha tenido la oportunidad de analizar distintas disposiciones de la Ley 1448 de 2011, a partir de las cuales ha avanzado en la dimensi\u00f3n constitucional de esta ley. Desde esta perspectiva, ha explicado que la restituci\u00f3n de tierras constituye un mecanismo que satisface en mayor medida el derecho a la reparaci\u00f3n integral. Asimismo, la restituci\u00f3n es un derecho fundamental \u00edntimamente relacionado con los derechos de las v\u00edctimas a la justicia y a la verdad,84 y que, por su propia naturaleza, es de aplicaci\u00f3n inmediata.85 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho fundamental a la restituci\u00f3n de la tierra no se agota entonces con la recuperaci\u00f3n material y jur\u00eddica del territorio sino que apunta hacia un objetivo m\u00e1s integral: \u201cuna pol\u00edtica dirigida a favorecer la recomposici\u00f3n del tejido social y la construcci\u00f3n de una paz sostenible, especialmente, en los territorios golpeados por la violencia.\u201d88 De forma expresa, el Legislador dispuso que las v\u00edctimas tienen derecho a una reparaci\u00f3n \u201cdiferenciada, transformadora y efectiva\u201d,89 lo cual adquiere especial significado para los pueblos \u00e9tnicos frente a quienes la reparaci\u00f3n \u201cno se limita al resarcimiento del da\u00f1o material y espiritual, o al restablecimiento de la situaci\u00f3n anterior al hecho victimizante, sino que tambi\u00e9n se ver\u00e1 complementada por acciones que contribuyan a la eliminaci\u00f3n de los esquemas de discriminaci\u00f3n y marginaci\u00f3n que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes.\u201d90 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tal objetivo explica las complejidades que pueden derivar de los procesos de restituci\u00f3n de tierras al momento de encarar las realidades del despojo e intentar resolver conflictos sociales m\u00e1s profundos, din\u00e1micas de violencia arraigadas en los territorios, as\u00ed como tambi\u00e9n el deseo profundo de alcanzar acuerdos que permitan una paz duradera. As\u00ed lo expuso la Sala Plena: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[Los jueces de restituci\u00f3n de tierras no deben] perder de vista la manera en que sus decisiones inciden en los derechos de acceso progresivo a la tierra por los trabajadores agrarios, las implicaciones ambientales y sociales de sus fallos, las posibles tensiones que surjan con los pueblos originarios y las comunidades negras (preservando a toda costa los derechos sobre sus territorios), y la ambici\u00f3n de que la justicia transicional propicie arreglos estables y no sea el germen de nuevos conflictos.\u201d91 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A la luz de lo expuesto, la ejecuci\u00f3n de las medidas de reparaci\u00f3n en el caso de los pueblos \u00e9tnicos \u201cno puede depender jam\u00e1s de la buena voluntad de una entidad o de un funcionario, puesto que no se trata de un acto de caridad, sino del cumplimiento de un conjunto de obligaciones consagradas en el derecho nacional e internacional a favor de un conjunto de sujetos de especial protecci\u00f3n por su doble condici\u00f3n de desplazados e ind\u00edgenas.\u201d92 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, la restituci\u00f3n de tierras es un derecho fundamental de las v\u00edctimas del conflicto armado que responde a d\u00e9cadas de violencia y despojo en los territorios. Dentro del marco de la justicia transicional, la restituci\u00f3n constituye un deber del Estado que \u201cpropende por el restablecimiento pleno de la v\u00edctima y la devoluci\u00f3n a su situaci\u00f3n anterior a la violaci\u00f3n en t\u00e9rminos de garant\u00eda de derechos; pero tambi\u00e9n por la garant\u00eda de no repetici\u00f3n en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpaci\u00f3n o abandono de los bienes\u201d;93 lo que en el caso de los pueblos \u00e9tnicos exige armonizar el actuar del Estado con la identidad, usos y pr\u00e1cticas de las comunidades vulneradas, en aras de restablecer el equilibrio que la violencia arrebat\u00f3, sin que ello d\u00e9 pie a una nueva violaci\u00f3n de su identidad.94 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El proceso de restituci\u00f3n de tierras: la apuesta del Legislador por un tr\u00e1mite sumario, pero con respeto al debido proceso de los terceros y con proyecci\u00f3n hacia una soluci\u00f3n duradera \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Ley 1448 de 2011 dispuso un modelo mixto para el proceso de restituci\u00f3n de tierras. La primera etapa, de naturaleza administrativa, est\u00e1 a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas (en adelante, Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras), adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. La segunda, de car\u00e1cter judicial, fue encargada a los jueces y magistrados especializados en restituci\u00f3n de tierras.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este modelo mixto busca combinar la eficiencia de la rama Ejecutiva y la protecci\u00f3n a los derechos por parte de la rama Judicial. De un lado, se espera que la gerencia de la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras se refleje en aspectos como la gradualidad en el tr\u00e1mite de casos, las posibilidades de priorizaci\u00f3n, el establecimiento de filtros para la selecci\u00f3n de las reclamaciones o la recopilaci\u00f3n de grandes cantidades de informaci\u00f3n en un momento previo a la etapa judicial. De otro lado, la intervenci\u00f3n de los jueces de restituci\u00f3n brinda garant\u00edas, tales como la independencia frente a presiones del ejecutivo u otros poderes y, en general, la administraci\u00f3n de justicia acorde con los derechos procesales de las v\u00edctimas y de los dem\u00e1s intervinientes del proceso.95 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente ac\u00e1pite describe de manera general las principales etapas del proceso de restituci\u00f3n de tierras96 y, debido a las particularidades de este expediente, har\u00e1 \u00e9nfasis en la fase judicial y aquellas normas espec\u00edficas para los grupos \u00e9tnicos.97 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La etapa administrativa inicia con la solicitud que presentan los propietarios, poseedores, ocupantes de predios, o los explotadores de bald\u00edos ante la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras para que inscriba los predios objeto de la solicitud en el registro. Hecha esta petici\u00f3n, la Unidad informa del tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n a quien o a quienes figuren oficialmente como propietarios, poseedores u ocupantes del predio que se quiere registrar, con la finalidad de permitirle acreditar su relaci\u00f3n jur\u00eddica con \u00e9ste y su buena fe exenta de culpa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Luego, la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras cuenta con sesenta d\u00edas para decidir si incluye el predio en el Registro de Tierras. Si el bien es inscrito, las v\u00edctimas o su apoderado pueden dirigirse ante los jueces especializados en restituci\u00f3n y formular la correspondiente solicitud. La demanda tambi\u00e9n puede ser elevada por la Unidad de Restituci\u00f3n, en representaci\u00f3n de la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Etapa judicial. Cumplido el requisito de procedibilidad (esto es, la inscripci\u00f3n en el registro de tierras despojadas o abandonadas99), se da inicio a la etapa judicial a cargo de los jueces especializados en restituci\u00f3n de tierras;100 el cual es un tr\u00e1mite de \u201ccar\u00e1cter extraordinario y de naturaleza excepcional, toda vez que se trata de un procedimiento inscrito en el \u00e1mbito de la justicia transicional\u201d regido por sus propias normas.101 Frente a las comunidades ind\u00edgenas existe una normatividad particular dispuesta en el Decreto 4633 de 2011, \u201cpor medio del cual se dictan medidas de asistencia, atenci\u00f3n, reparaci\u00f3n integral y de restituci\u00f3n de derechos territoriales a las v\u00edctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades ind\u00edgenas\u201d, las cuales pueden ser completadas mediante algunas disposiciones generales de la Ley 1448 de 2011.102 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En principio, desde que se admite la solicitud de restituci\u00f3n, el proceso judicial -que es de \u00fanica instancia- deber\u00eda tomar m\u00e1ximo cuatro meses hasta que se profiera el fallo.103 La tabla que obra en el Anexo resume los principales hitos dentro del proceso de restituci\u00f3n de territorios \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La brevedad de este tr\u00e1mite judicial es uno de sus rasgos definitorios, al punto que en Sentencia C-099 de 2013104 la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n estudi\u00f3 una demanda contra la Ley 1448 de 2011 debido a que los procesos de restituci\u00f3n son de \u00fanica instancia. Al respecto, la Corte declar\u00f3 la exequibilidad de las disposiciones acusadas dado que la brevedad hab\u00eda sido debidamente sustentada por el Legislador \u201ccomo una medida necesaria para proteger a las v\u00edctimas del empleo de artima\u00f1as jur\u00eddicas y del abuso del derecho para perpetuar el despojo jur\u00eddico de los predios.105 Tal finalidad es leg\u00edtima e importante y tiene en cuenta los derechos de las v\u00edctimas. Uno de los factores de riesgo de los procesos de restituci\u00f3n de bienes, resaltados a lo largo del debate legislativo, tanto para las v\u00edctimas del despojo como para la efectividad de la restituci\u00f3n misma, fue la utilizaci\u00f3n abusiva de los procedimientos judiciales con el fin de dilatarlos y ejercer las presiones necesarias para que la v\u00edctima desistiera.\u201d Adem\u00e1s, no obstante su brevedad, \u201cel legislador dio garant\u00edas suficientes para que quienes tengan inter\u00e9s puedan intervenir en el proceso, solicitar pruebas y controvertir las que hayan sido presentadas.\u201d Y pese a ser de \u00fanica instancia, existen recursos como el de revisi\u00f3n,106 que permite cuestionar las decisiones adoptadas si aparecen pruebas que evidencien que hubo fraude; o la consulta, para controvertir la decisi\u00f3n judicial que niega la restituci\u00f3n.107 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Admisi\u00f3n y notificaci\u00f3n a terceros. En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 161 del Decreto Ley 4633 de 2011, el auto admisorio debe contener, entre otros, el emplazamiento de todos los que se crean con derecho de intervenir en el proceso. Esto, con el fin de que las personas indeterminadas que deseen valer sus derechos leg\u00edtimos o se consideren afectados por la solicitud de restituci\u00f3n comparezcan al tr\u00e1mite. Adem\u00e1s, deben notificarse de forma personal a los sujetos determinadas, esto es, quienes hayan sido individualizados en la caracterizaci\u00f3n que elabora la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras, o figuren como titulares inscritos de derechos reales en el certificado de tradici\u00f3n y libertad de la matr\u00edcula inmobiliaria donde est\u00e9 ubicado el predio.108 De este modo, se satisfacen las garant\u00edas procesales tanto de terceros determinados como indeterminados con inter\u00e9s en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, una vez surtidas las notificaciones, las oposiciones se deber\u00e1n presentar ante el juez dentro de los quince d\u00edas siguientes, \u201cbajo el entendido que el t\u00e9rmino para las oposiciones se empezar\u00e1 a contar a partir de la notificaci\u00f3n de la admisi\u00f3n de la solicitud.\u201d109 Al escrito de oposici\u00f3n se acompa\u00f1ar\u00e1n los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa, del justo t\u00edtulo del derecho y las dem\u00e1s pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se present\u00f3 la solicitud de restituci\u00f3n o formalizaci\u00f3n.110 Le corresponde luego al juez de restituci\u00f3n valorar de forma preliminar los argumentos de los opositores y admitir aquellos que sean pertinentes.111 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta etapa de reconocimiento a los terceros interesados en el proceso es crucial. Como ya se mencion\u00f3, el prop\u00f3sito de la justicia transicional es propiciar arreglos estables que no se conviertan luego en el germen de nuevos conflictos; y para ello resulta indispensable -entre otros- reconocer y resolver los distintos intereses encontrados en torno a un mismo territorio. Precisamente, uno de los principios que orienta la pol\u00edtica p\u00fablica de restituci\u00f3n es que las medidas adoptadas \u201crespet[en] los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podr\u00e1n acceder a medidas compensatorias.\u201d112 Adem\u00e1s, en el marco de la justicia transicional, el derecho a la restituci\u00f3n est\u00e1 interconectado con el derecho a la verdad, lo que supone la participaci\u00f3n de la v\u00edctima y dem\u00e1s interesados en la construcci\u00f3n de la historia que explica el despojo y sus consecuencias.113 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este punto es preciso tambi\u00e9n recordar que en la Sentencia C-330 de 2016 la Corte condicion\u00f3 la expresi\u00f3n \u201cexenta de culpa\u201d contenida en los art\u00edculos 88, 91, 98 y 105 de la Ley 1448 de 2011, en el entendido de que \u201ces un est\u00e1ndar que debe ser interpretado por los jueces de forma diferencial, frente a los segundos ocupantes, que demuestren condiciones de vulnerabilidad, y no hayan tenido relaci\u00f3n directa o indirecta con el despojo, de acuerdo con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.\u201d Lo anterior en tanto que es posible identificar dos grupos de personas: los segundos ocupantes que se encuentran en situaci\u00f3n ordinaria y tuvieron que ver o se aprovecharon del despojo; y los segundos ocupantes que enfrentan alguna condici\u00f3n de vulnerabilidad y no tuvieron ninguna relaci\u00f3n, ni tomaron provecho del despojo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De modo que el inicio de un proceso de restituci\u00f3n de tierras puede desencadenar la reacci\u00f3n de distintos tipos de opositores,114 incluyendo sujetos vulnerables que podr\u00edan estar en condiciones similares de marginalidad a los reclamantes; o incluso suscitar conflictos inter\u00e9tnicos entre distintas comunidades.115 De ah\u00ed la importancia de notificar correctamente a los terceros determinados e indeterminados, para que sus reclamos u oposiciones puedan ser debidamente resueltos. De lo contrario, es posible que surjan posteriormente nulidades o la necesidad de retrotraer el proceso judicial.116 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En Sentencia T-034 de 2017, por ejemplo, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n estudi\u00f3 la tutela interpuesta por uno grupo de reclamantes contra la Sala Civil Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, luego de que dicha corporaci\u00f3n devolviera el expediente al Juzgado 1\u00ba Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Santa Marta, absteni\u00e9ndose de pronunciarse de fondo sobre el asunto y postergando -injustificadamente seg\u00fan los accionantes- el proceso de restituci\u00f3n. Al revisar el caso, la Sala neg\u00f3 el amparo al establecer que a m\u00e1s de 20 opositores no se les corri\u00f3 traslado de la demanda ni fueron notificados de la admisi\u00f3n de la solicitud, por lo que \u201cla devoluci\u00f3n era indispensable para garantizar la protecci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso de todas las partes del proceso y materializar su participaci\u00f3n efectiva con la notificaci\u00f3n de la admisi\u00f3n de la solicitud y el traslado de la misma [\u2026]. Adem\u00e1s, la participaci\u00f3n adecuada de todas las partes procesales asegura la efectividad del derecho a la verdad de las v\u00edctimas y asegura que en caso de que se haga efectiva la restituci\u00f3n, \u00e9sta no pueda ser objetada posteriormente por alg\u00fan vicio procesal.\u201d117 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Etapa probatoria. Surtidas las notificaciones y el traslado, se da inicio al t\u00e9rmino probatorio de treinta d\u00edas, dentro del cual los operadores judiciales deben actuar en protecci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas, en favor de quienes opera una inversi\u00f3n de la carga de la prueba.118 Los principales dispositivos previstos en esta etapa a favor de las v\u00edctimas son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(a) Basta con la acreditaci\u00f3n de prueba sumaria de la propiedad, posesi\u00f3n u ocupaci\u00f3n y el reconocimiento como desplazado o la prueba sumaria del despojo para que se traslade la carga de la prueba a quienes pretendan oponerse a la pretensi\u00f3n de la v\u00edctima en el proceso de restituci\u00f3n;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Adem\u00e1s de las v\u00edctimas, las autoridades concernidas en el proceso de restituci\u00f3n tambi\u00e9n deben asumir un rol activo y comprometido, encaminado a determinar la ocurrencia del da\u00f1o sufrido. Esto supone que los y las funcionarias deben obrar al mismo tiempo con celeridad y flexibilidad razonable frente al recaudo, la aceptaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de las pruebas a favor de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) Quienes administran justicia en los procesos de restituci\u00f3n deben contribuir a evitar la duplicidad en la pr\u00e1ctica de pruebas y las dilaciones innecesarias en el proceso, ocasionada en la pr\u00e1ctica de pruebas impertinentes e inconducentes (art\u00edculo 89).\u201d119 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando la solicitud sea presentada por la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras, y no concurran opositores, el juez puede dictar sentencia con base en el acervo probatorio allegado con la solicitud.120 Recordemos que en la etapa administrativa, le corresponde a la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras \u201cactuar de manera diligente y aportar al Juez de Restituci\u00f3n el material probatorio requerido, para que este cuente con los elementos suficientes [incluyendo] una caracterizaci\u00f3n de los segundos ocupantes, antes de que se profiera la sentencia, pues este insumo es esencial para la determinaci\u00f3n de las medidas de atenci\u00f3n que deben garantizarse.\u201d121 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pero tambi\u00e9n ha explicado esta Corporaci\u00f3n que \u201cel juez [de restituci\u00f3n de tierras] no cumple una funci\u00f3n notarial o de registro, ni es un convidado de piedra que debe atenerse \u00fanicamente a lo probado por la Unidad [de Restituci\u00f3n de tierras].\u201d122 Es completamente v\u00e1lido -y necesario en algunos casos- que el juez especializado de restituci\u00f3n, dentro de su autonom\u00eda, decrete las pruebas que estime pertinentes para ahondar en el esclarecimiento del caso, los actores involucrados y los derechos en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n. Una vez terminado el per\u00edodo probatorio, dentro de los veinte d\u00edas siguientes, el juez citar\u00e1 por una sola vez, a las partes para que presenten en audiencia sus alegatos finales.123 Y conforme a las actuaciones surtidas en el expediente y las pruebas aportadas por las partes o recaudadas por la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas o por el Juez o Tribunal de Restituci\u00f3n cuando fuere del caso, la sentencia se pronunciar\u00e1 de manera definitiva sobre cada una de las pretensiones, las excepciones de los opositores y las solicitudes de los terceros en un plazo no mayor a treinta d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la audiencia de alegatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las potestades conferidas por el Legislador a los jueces y magistrados de restituci\u00f3n de tierras se hacen particularmente visibles en este punto, y resultan en cierto modo at\u00edpicas. En contextos de estabilidad social, el derecho supone la existencia tanto de un orden social justo como de sujetos que deciden libremente (la autonom\u00eda privada de la voluntad). Por el contrario, en contextos de violencia, ni el orden es justo ni los sujetos deciden libremente.124 En otras palabras, \u201clos jueces y juezas transicionales de restituci\u00f3n tienen facultades at\u00edpicas porque es necesario contar con instrumentos jur\u00eddicos espec\u00edficos que faciliten la devoluci\u00f3n de tierras a las v\u00edctimas y que contribuyan a lograr los objetivos de la justicia transicional.\u201d125 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A diferencia de los jueces civiles ordinarios, las autoridades que integran la Jurisdicci\u00f3n Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras han sido revestidos con amplias competencias para materializar los derechos a la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n integral y la garant\u00eda de no repetici\u00f3n. Ello, incluye, por ejemplo, (i) la posibilidad de ordenar constituir, sanear o ampliar resguardos ind\u00edgenas cuando as\u00ed proceda, (ii) las compensaciones a terceros; (iii) la nulidad absoluta de las decisiones judiciales que por los efectos de su sentencia, pierdan validez jur\u00eddica; (iv) la declaratoria de nulidad de los actos administrativos que permitieron la realizaci\u00f3n de obras, proyectos, actividades que generen afectaciones territoriales, o que no hayan tenido consulta previa; (v) la suspensi\u00f3n de obras, proyectos o actividades ilegales o que no hayan tenido consulta previa; y, en general (vi) las dem\u00e1s \u00f3rdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restituci\u00f3n jur\u00eddica y material del territorio, la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de las v\u00edctimas.126 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seguimiento. Es importante mencionar que a diferencia de lo que ocurre en otras jurisdicciones, donde el tr\u00e1mite concluye con la ejecutoria de la \u00faltima decisi\u00f3n adoptada, ello no es as\u00ed en el proceso de restituci\u00f3n de tierras,127 pues el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 91 de la Ley 1448 de 2011 prev\u00e9 que \u201cel Juez o Magistrado mantendr\u00e1 la competencia para garantizar el goce efectivo de los derechos del reivindicado en el proceso, prosigui\u00e9ndose dentro del mismo expediente las medidas de ejecuci\u00f3n de la sentencia\u201d, lo que significa que el tr\u00e1mite s\u00f3lo acaba cuando efectivamente han sido cumplidas las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n y restituci\u00f3n contenidas en la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aunque el \u00e9nfasis suele ponerse en las etapas administrativa y judicial, lo cierto es que la restituci\u00f3n transformadora no culmina \u201csino que empieza con la sentencia.\u201d128 En efecto, son miles las \u00f3rdenes que han proferido los jueces especializados para lograr que \u201c[l]a restituci\u00f3n de la tierra en la justicia transicional [sea] un elemento impulsor de la paz.\u201d129 Prop\u00f3sito que se desdibuja cuando las \u00f3rdenes no se proyectan eficazmente en la realidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El derecho fundamental al debido proceso sin dilaciones injustificadas y dentro de los plazos razonables130 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el \u00e1mbito del Sistema Interamericano de Protecci\u00f3n de Derechos Humanos, el derecho a un plazo razonable en la decisi\u00f3n de los procesos judiciales deriva de lo previsto en los art\u00edculos 7.5 y 8.1 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos. La primera de estas disposiciones ata\u00f1e espec\u00edficamente al derecho a la libertad personal mientras que la segunda cobija de forma m\u00e1s general las garant\u00edas judiciales del debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, dentro de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, la soluci\u00f3n de los procesos judiciales en los t\u00e9rminos establecidos por la ley es una garant\u00eda de quien acude al sistema judicial. As\u00ed lo ha reiterado la Corte Constitucional a partir de una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de los derechos fundamentales al debido proceso (Art. 29 de la CP) y de acceso a la administraci\u00f3n de justicia (Art. 229 de la CP), en virtud de los cuales toda persona tiene derecho \u201c(i) a poner en funcionamiento el aparato judicial; (ii) a obtener una respuesta oportuna frente a las pretensiones que se hayan formulado; y (iii) a que no se incurran en omisiones o dilaciones injustificadas en las actuaciones judiciales.\u201d131\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Siguiendo esta orientaci\u00f3n, la Ley 270 de 1996 \u2013Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia\u2013 consagr\u00f3 una serie de principios que rigen la administraci\u00f3n de justicia, entre ellos la celeridad (Art. 4) la eficiencia (Art. 7) y el respeto por los derechos de quienes intervienen en el proceso (Art. 9). De todos modos, al revisar esta norma la Corte Constitucional record\u00f3 que el cumplimiento de los t\u00e9rminos no es el fin \u00faltimo de la actividad judicial pues el juez no puede circunscribirse \u00fanicamente a la observancia de plazos, dejando de lado el deber esencial de administrar justicia en forma independiente, aut\u00f3noma e imparcial y enfocada a la materializaci\u00f3n de orden justo.132 De modo que \u201ccontradice los postulados de la Constituci\u00f3n aquel juez que simplemente se limita a cumplir en forma oportuna con los t\u00e9rminos procesales, pero que deja a un lado el inter\u00e9s y la dedicaci\u00f3n por exponer los razonamientos de su decisi\u00f3n en forma clara y profunda.\u201d133 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es as\u00ed que la actividad judicial supone un esfuerzo continuo por alcanzar un balance entre el cumplimiento estricto de los t\u00e9rminos procesales y la consecuci\u00f3n de los elevados fines de la justicia, entendida esta como una funci\u00f3n p\u00fablica determinante para la vigencia misma del Estado.134 En \u00faltimas, le corresponde al sector justicia materializar la funci\u00f3n pacificadora del derecho y encauzar institucionalmente los conflictos que surgen en la sociedad.135 Pero si el tiempo de respuesta para llegar a una decisi\u00f3n se torna desproporcionado, se erosiona irremediablemente la confianza ciudadana en el sistema de justicia y se pierde su raz\u00f3n de ser. As\u00ed lo ha advertido la Sala Plena: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[L]a Corte ha reconocido que la congesti\u00f3n judicial es un fen\u00f3meno que afecta la legitimidad y la eficacia de la administraci\u00f3n de justicia, perjudicando desde las Altas Cortes hasta los jueces de instancia, y en esa medida, implica el desconocimiento de un amplio repertorio de derechos fundamentales de los ciudadanos y las ciudadanas. El mismo tiene consecuencias negativas grav\u00edsimas en la conflictividad social, y en la soluci\u00f3n democr\u00e1tica y pac\u00edfica de las tensiones propias de cualquier sociedad contempor\u00e1nea.\u201d136 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ante este escenario, la jurisprudencia ha venido diferenciando la mora que obedece al simple capricho, arbitrariedad o descuido del operador judicial, de aquella otra que se enmarca en contextos insalvables, como la congesti\u00f3n cr\u00f3nica, que impiden tomar una decisi\u00f3n oportuna. Corresponde entonces al juez constitucional determinar si se trata de un caso de mora judicial justificada o injustificada, teniendo en consideraci\u00f3n que son hip\u00f3tesis que surgen por distintas causas y tienen diferentes implicaciones. A partir de lo anterior, este Tribunal ha reiterado que \u201cno toda mora judicial implica la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de una persona, pues el juez de tutela debe verificar si se incurre en un desconocimiento de plazo razonable y la inexistencia de un motivo v\u00e1lido que lo justifique.\u201d137 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esa medida, aun cuando se superen los t\u00e9rminos procesales para que el juez adopte una determinaci\u00f3n, no necesariamente se configura una violaci\u00f3n a los derechos al debido proceso y el acceso a la administraci\u00f3n de justicia cuando existe un motivo v\u00e1lido que explica la tardanza, es decir, cuando se trata de una mora judicial justificada. Para ello, hay que analizar si el incumplimiento del t\u00e9rmino procesal (i) es producto de la complejidad del asunto y dentro del proceso se demuestra la diligencia razonable del operador judicial, (ii) se constata que efectivamente existen problemas estructurales en la administraci\u00f3n de justicia que generan un exceso de carga laboral o de congesti\u00f3n judicial, o (iii) se acreditan otras circunstancias imprevisibles o ineludibles que impiden la resoluci\u00f3n de la controversia en el plazo previsto en la ley.138 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otro lado, existe mora judicial injustificada en aquellos casos en los que se demuestra que el juez no ha sido diligente y que su comportamiento es el resultado de una omisi\u00f3n en el cumplimiento de sus funciones. En ese sentido, la dilaci\u00f3n injustificada que viola los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia se configura cuando est\u00e1 demostrado que (i) se presenta un incumplimiento de los plazos se\u00f1alados en la ley para adelantar alguna actuaci\u00f3n judicial; (ii) no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congesti\u00f3n judicial o el volumen de trabajo; y (iii) la tardanza es imputable a la omisi\u00f3n en el cumplimiento de las funciones por parte de la autoridad judicial.139 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed, la Corte Constitucional ha distinguido entre la mora judicial justificada (producida por factores como la sobrecarga y la congesti\u00f3n judicial) y la injustificada (causada por la arbitrariedad o la falta de diligencia).140\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La anterior conclusi\u00f3n amerita dos precisiones adicionales. La primera es que la congesti\u00f3n cr\u00f3nica, aunque relevante, no es suficiente para justificar por s\u00ed misma la violaci\u00f3n a los derechos de las partes procesales. La segunda se refiere a los remedios que pueden adoptar los operadores judiciales para superar o alivianar las consecuencias del represamiento de la carga laboral. En efecto, la jurisprudencia ha advertido la necesidad de adoptar correctivos, incluso de forma excepcional cuando la mora est\u00e9 justificada, pues la tardanza en resolver los procesos judiciales no puede normalizarse sin m\u00e1s, perpetuando su resoluci\u00f3n de manera indefinida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es innegable que \u201cexisten fen\u00f3menos como la mora, la congesti\u00f3n y el atraso judiciales, que afectan estructuralmente la administraci\u00f3n de justicia.\u201d141 De hecho, las estad\u00edsticas de la Rama Judicial dan cuenta de una brecha hist\u00f3rica entre la demanda y la oferta judicial que ha generado niveles de congesti\u00f3n may\u00fasculos en nuestro sistema de justicia, pese a los esfuerzos por aumentar la productividad de los despachos.142 Pero aceptar sin m\u00e1s tal realidad llevar\u00eda a omitir en todos -o casi todos- los casos el acatamiento a los t\u00e9rminos procesales, desdibujando con ello el acceso a la justicia y el debido proceso. Precisamente, en un reciente fallo contra el Estado colombiano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontr\u00f3 vulnerada la garant\u00eda del plazo razonable dado que el Tribunal Superior de Cartagena tard\u00f3 casi cuatro a\u00f1os en resolver el recurso de apelaci\u00f3n dentro de una demanda por fuero sindical; frente a lo cual el Estado colombiano simplemente se excus\u00f3 en la congesti\u00f3n laboral.143 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La congesti\u00f3n judicial en nuestro pa\u00eds es una realidad ineludible y debe tenerse en consideraci\u00f3n al momento de analizar los reclamos frente a la mora en la resoluci\u00f3n de los procesos. Pero la congesti\u00f3n o la elevada carga laboral no debe admitirse de forma absoluta como justificaci\u00f3n del incumplimiento de los t\u00e9rminos procesales, sin mirar otros elementos relevantes del caso, como la complejidad del asunto y la diligencia del operador judicial. Adem\u00e1s -y como se desarrolla en la siguiente precisi\u00f3n- el hecho de que la mora est\u00e9 justificada, no debe conducir a la resignaci\u00f3n frente a la tardanza, sino m\u00e1s bien a la necesidad de tomar correctivos para hacer frente a la congesti\u00f3n y poder as\u00ed salvaguardar los derechos fundamentales en riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En efecto, \u201caunque el incumplimiento de los t\u00e9rminos judiciales derive de causas ajenas a la actuaci\u00f3n diligente del funcionario judicial, la jurisprudencia constitucional, en atenci\u00f3n a las circunstancias particulares de la persona que solicita el amparo, ha considerado posible que se adopten [\u2026] remedios constitucionales.\u201d144 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por ejemplo, es v\u00e1lido ordenar excepcionalmente la alteraci\u00f3n del orden para proferir el fallo, cuando el juez est\u00e1 en presencia de un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de soluci\u00f3n, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado.145 Se trata de una facultad excepcional dado que el sistema de turnos que aplica para todos las personas garantiza el derecho a la igualdad y contribuye a racionalizar el servicio de administraci\u00f3n de justicia, por lo que debe preservarse en la mayor medida posible, salvo las excepciones legales que existan sobre la prelaci\u00f3n de turnos.146\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Otro remedio posible cuando se est\u00e1 ante la inminente materializaci\u00f3n de un perjuicio irremediable consiste en \u201cordenar un amparo transitorio en relaci\u00f3n con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada.\u201d147 De este modo se salvaguarda transitoriamente el derecho en riesgo mientras se resuelve el proceso judicial por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, esta Corte tambi\u00e9n ha valorado positivamente las iniciativas que provienen directamente de los operadores judiciales cuya tardanza se cuestiona. Lo anterior puesto que la congesti\u00f3n y la excesiva carga laboral no debe conducir irremediablemente a la par\u00e1lisis institucional y a la resignaci\u00f3n frente al incumplimiento de los t\u00e9rminos. Existen canales administrativos y judiciales a los que los administradores de justicia pueden recurrir para reaccionar ante un escenario cr\u00f3nico de congesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En Sentencia T-030 de 2005, por ejemplo, la Corte se\u00f1al\u00f3 que, ante la imposibilidad de dictar las providencias en los plazos previstos, el magistrado, juez o fiscal debe informar a quien interviene en el proceso sobre las medidas utilizadas y de las gestiones realizadas para evitar la congesti\u00f3n del despacho judicial, as\u00ed como de las causas que no permitieron dictar una decisi\u00f3n oportuna. Lo anterior, por cuanto los interesados en la actuaci\u00f3n procesal \u201ctienen derecho a conocer con precisi\u00f3n y claridad las circunstancias por las que atraviesa el despacho judicial y que impiden una resoluci\u00f3n pronta de los procesos Lo contrario ser\u00eda asumir como constitucionalmente v\u00e1lido que el administrado deba ser sometido a una espera indefinida en la resoluci\u00f3n de su demanda de justicia, situaci\u00f3n que repugna al Estado social de derecho dada la garant\u00eda material y no meramente formal de los derechos que en \u00e9l se proh\u00edja. \/\/ [E]l hecho de que la dilaci\u00f3n en el tr\u00e1mite judicial no sea imputable a conducta dolosa o gravemente culposa alguna del funcionario, sino al exceso de trabajo que pesa sobre los despachos judiciales, puede, en principio, exculpar a aquellos de su responsabilidad personal, pero no priva a los administrados del derecho a reaccionar frente a tales retrasos, ni permite considerarlos inexistentes.\u201d148 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un segundo nivel de respuesta al que podr\u00edan acudir los operadores judiciales es \u201cponer en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar la administraci\u00f3n y las iniciativas que se estimen \u00fatiles para el mejoramiento del servicio\u201d seg\u00fan dispone la Ley Estatutaria de Administraci\u00f3n de Justicia.149 En efecto, es recomendable que los funcionarios o empleados judiciales, seg\u00fan corresponda, identifiquen las falencias que comprometen su gesti\u00f3n y propongan alternativas que luego sean valoradas por los superiores jer\u00e1rquicos o los \u00f3rganos directivos de administraci\u00f3n judicial.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Igualmente, es necesario que los niveles de direcci\u00f3n hagan seguimiento a los despachos para evaluar su desempe\u00f1o y corregir las eventuales problem\u00e1ticas o desaf\u00edos que surjan en la funci\u00f3n de administraci\u00f3n de justicia. Un ejemplo de lo anterior se encuentra en la Sentencia T-286 de 2020 en donde la Sala Octava estudi\u00f3 dos expedientes acumulados relacionados con la mora en los procesos penales adelantados en etapa de instrucci\u00f3n y juzgamiento por parte de los entes competentes, esto es, el Tribunal Superior de Pereira y la Fiscal\u00eda Seccional de Caldas. Pese a que no hubo violaci\u00f3n de los derechos debido al evidente escenario de congesti\u00f3n judicial, la Sala remiti\u00f3 copia del fallo de revisi\u00f3n a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a fin de que tales instancias adoptaran las medidas necesarias para superar la problem\u00e1tica de congesti\u00f3n y represamiento. No es admisible -sostuvo la Sala Octava- de cara al derecho a ser juzgado en un plazo razonable, \u201cque un fallo de segunda instancia tarde a\u00f1os, sin que el Consejo Superior de la Judicatura lo advierta, pues, es posible pensar que su labor estad\u00edstica en general es cuando menos d\u00e9bil o que avisados de los escollos y cuellos de botella, nada hacen para remediar los males detectados.\u201d150\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, hay un tercer tipo de medidas m\u00e1s ambiciosas -aunque excepcionales- en tanto que suponen el trabajo articulado de toda una jurisdicci\u00f3n para superar una situaci\u00f3n de congesti\u00f3n generalizada que afecta sus tiempos de respuesta. Un ejemplo representativo de esto \u00faltimo es lo ocurrido con la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (JEP). En Sentencia SU-333 de 2020151 la Sala Plena estudi\u00f3 el quebrantamiento del debido proceso sin dilaciones injustificadas, y el acceso a la administraci\u00f3n de justicia, debido a que las instancias encargadas de la JEP152 afrontaban una situaci\u00f3n de congesti\u00f3n judicial, dado que, en un lapso de tiempo muy corto, recibieron cerca de 19.000 peticiones sobre posibles beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Analizados los informes allegados por la JEP, la Corte Constitucional constat\u00f3 que todas \u201clas instancias de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz son conscientes del contexto de congesti\u00f3n judicial en que se encuentra, y en esa medida, han aplicado estrategias administrativas y judiciales para contrarrestar la situaci\u00f3n, al punto que, fruto de los planes y estrategias dirigidos a enfrentar la congesti\u00f3n judicial, han aumentado la producci\u00f3n de providencias y resoluciones.\u201d As\u00ed, aunque el incumplimiento estaba justificado por el elevado y repentino volumen de solicitudes enviadas a la JEP, la Corte Constitucional valor\u00f3 positivamente los esfuerzos internos de la jurisdicci\u00f3n especial -tanto administrativos como judiciales- para hacer frente a la problem\u00e1tica generada por el incumplimiento generalizado a los t\u00e9rminos. Por ejemplo, la Secci\u00f3n de Apelaci\u00f3n del Tribunal para la Paz, \u00f3rgano de cierre de la jurisdicci\u00f3n, profiri\u00f3 decisiones en las que ha corroborado que existe un contexto de congesti\u00f3n judicial, y con miras a resolverlo, ha fijado reglas jurisprudenciales que han permitido agilizar la adopci\u00f3n de decisiones. Y administrativamente, se reorganizaron las salas de decisi\u00f3n correspondientes. Frente a lo anterior la Corte Constitucional estableci\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi bien [\u2026] existe un incumplimiento de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la Ley, el mismo se debe, en general, a la situaci\u00f3n de congesti\u00f3n judicial de las Secretar\u00edas Judiciales de las Salas, y a la sobrecarga de trabajo de los despachos que integran cada corporaci\u00f3n, y que son los encargados de proyectar las resoluciones que resuelven las peticiones de los accionantes. Y en particular, a situaciones de cada uno de los expedientes que evidencian que las Salas accionadas no actuaron de manera negligente, ni caprichosa, sino debido a explicaciones razonables que justifican la mora en la que han incurrido e incluso, de manera diligente han implementado estrategias id\u00f3neas dirigidas a resolver la situaci\u00f3n de congesti\u00f3n. En efecto, las Salas de Justicia, puntualmente la SDSJ hizo uso de su facultad constitucional y legal de focalizaci\u00f3n de esfuerzos, y en esa medida, concentr\u00f3 su esfuerzo en la soluci\u00f3n de las peticiones de los comparecientes obligatorios a la JEP.\u201d153 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Corporaci\u00f3n reconoci\u00f3 igualmente las complejidades que rodeaban la funci\u00f3n encomendada a la JEP. De un lado, advirti\u00f3 que (i) el Acuerdo Final \u201ccre\u00f3 una manera novedosa de administrar justicia\u201d a trav\u00e9s de \u201cla puesta en marcha de un sistema de justicia transicional, prospectivo, restaurativo y transformador, fundado en el respeto de los derechos de las v\u00edctimas, todo ello dentro de un modelo procesal que no tiene equivalente en la jurisdicci\u00f3n ordinaria\u201d;154 (ii) en atenci\u00f3n al principio de temporalidad estricta de la JEP,155 una situaci\u00f3n aguda e inmanejable de congesti\u00f3n judicial produce un elevado riesgo de que \u201cla esperanza de realizaci\u00f3n de verdad, justicia, reparaci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n se escapen entre la mara\u00f1a de tr\u00e1mites judiciales\u201d y (iii) \u201cla particular complejidad que reviste el examen jurisdiccional que realizan las Salas de Justicia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional concluy\u00f3 entonces que efectivamente se presentaba mora judicial al interior de la JEP, pero \u201cla misma se encuentra justificada por un hecho verificable y objetivo, como es la situaci\u00f3n de sobrecarga de peticiones en unas Salas de Justicia de la Jurisdicci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual, la Corte determina que no se ha producido vulneraci\u00f3n al derecho al debido proceso, en su dimensi\u00f3n de gozar de la garant\u00eda a un proceso sin dilaciones injustificadas.\u201d De todos modos, en su parte resolutiva, dispuso ordenar la elaboraci\u00f3n de un cronograma de respuesta efectiva a las peticiones pendientes, en el que informen a los accionantes la fecha en que ser\u00e1n tramitadas sus solicitudes. Y tambi\u00e9n exhort\u00f3 \u201cal \u00d3rgano de Gobierno de la JEP que, conforme al Reglamento vigente, mantenga la vigilancia y evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica de las medidas de descongesti\u00f3n, y cada seis meses, en cuanto sea conveniente o necesario, ajuste los planes adelantados por la Sala de Amnist\u00eda e Indulto y la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas con el fin de garantizar que se apliquen y profundicen los mecanismos que evidencien mejores resultados.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A la luz de lo expuesto, es dable concluir que el tr\u00e1mite de los procesos judiciales sin dilaciones injustificadas y dentro de los plazos razonables es una garant\u00eda central para el sistema regional y nacional de protecci\u00f3n a los derechos fundamentales. Sin embargo, los elevados niveles de congesti\u00f3n del sistema judicial colombiano llevan a que los jueces deban constantemente esforzarse por encontrar un balance entre fallar a tiempo y administrar correctamente justicia, esto es teniendo en consideraci\u00f3n todos los elementos relevantes, decretando las pruebas necesarias y con la dedicaci\u00f3n por exponer los razonamientos de su decisi\u00f3n en forma rigurosa. Pero incluso en los escenarios en los que la mora est\u00e9 justificada, \u00e9sta no puede normalizarse sino que deben buscarse alternativas que gradualmente permitan superarla, adoptando iniciativas a distintos niveles, seg\u00fan sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Caso concreto: el juzgado demandado se encuentra en evidente mora, pero la misma est\u00e1 justificada por el escenario de congesti\u00f3n judicial y la falta de colaboraci\u00f3n eficaz de las dem\u00e1s entidades del Estado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El pueblo Zio Ba\u00edn, rodeado de la sabidur\u00eda de la selva, ha intentado preservar su cultura a pesar de las circunstancias adversas generadas por la violencia que trajo el conflicto armado a su territorio ancestral.156 La medicina tradicional, la lengua materna y las actividades culturales, as\u00ed como las pr\u00e1cticas espirituales que los conectan con sus ancestros y todos los aspectos tanto ambientales, sociales y de derecho propio, se han visto afectados por las acciones violentas y la imposibilidad del desarrollo de sus pr\u00e1cticas culturales y el goce efectivo del territorio.157 El desplazamiento, el confinamiento, y el abandono progresivo del territorio donde sus antepasados crearon un espacio de armon\u00eda han llevado a que actualmente el pueblo Zio Ba\u00edn se encuentre al borde de la extinci\u00f3n, como se\u00f1al\u00f3 el Auto 004 de 2009 de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Primera destaca el especial significado que tiene el territorio para este pueblo. En efecto, para los Zio Ba\u00edn \u201cla vida espiritual est\u00e1 sembrada en el territorio\u201d, expresi\u00f3n del Taita Pablo que denota que (i) esa vida es resultado de un proceso: la espiritualidad no est\u00e1 dada, se construye en medio de la selva y al interior de la comunidad y territorialidad; (ii) la relaci\u00f3n intr\u00ednseca entre el territorio y la vida espiritual. La espiritualidad Zio Ba\u00edn crea un paisaje, un territorio configurado a partir de sitios invisibles y sagrados, a los que se accede a trav\u00e9s de la medicina tradicional.158 Lo anterior permite comprender la magnitud que reviste el proceso de restituci\u00f3n del territorio ancestral para la supervivencia de este pueblo ind\u00edgena.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Ley 1448 de 2011 abri\u00f3 una ventana de esperanza, desde el marco de la justicia transicional, para millones de v\u00edctimas de las atrocidades de la guerra. Entre estas, la comunidad Buenavista del pueblo Zio Ba\u00edn quien, aun encontr\u00e1ndose al borde del exterminio, ha venido acudiendo insistentemente ante las autoridades del Estado para hacer realidad los mandatos de restituci\u00f3n y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n. Pero el trascurso de los a\u00f1os ha convertido esta ventana de esperanza en un lugar lejano y casi inalcanzable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con el art\u00edculo 91 de la Ley 1448 de 2011, los jueces especializados en restituci\u00f3n de tierras deben proferir sentencia dentro de los cuatro meses siguientes a la presentaci\u00f3n de la solicitud, so pena de verse incursos en una falta grav\u00edsima. Sin embargo, en este caso la demanda de restituci\u00f3n que se radic\u00f3 el 19 de diciembre de 2017 ni siquiera ha iniciado la etapa probatoria tras cuatro a\u00f1os de diligencias, autos y memoriales, pese a que la situaci\u00f3n del pueblo Zio Ba\u00edn contin\u00faa siendo precaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El incumplimiento a los t\u00e9rminos procesales es evidente, pero siguiendo la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, encuentra la Sala Primera que la mora est\u00e1 justificada debido a: (i) la complejidad del asunto; (ii) el problema de congesti\u00f3n en la Jurisdicci\u00f3n Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras; y (iii) la diligencia razonable que ha demostrado el Juzgado 1\u00ba Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Mocoa pese a la congesti\u00f3n y otras circunstancias ajenas a su responsabilidad que han obstaculizado el cumplimiento de los t\u00e9rminos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De todos modos, aun cuando la demora en la resoluci\u00f3n del proceso de restituci\u00f3n no obedezca al capricho o la arbitrariedad de la autoridad judicial demandada, considera la Sala Primera imperativo adoptar remedios orientados a superar gradualmente el escenario de congesti\u00f3n, de modo tal que la tardanza no se prolongue indefinidamente en detrimento de los derechos fundamentales invocados por el resguardo Zio Ba\u00edn.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. La complejidad del proceso de restituci\u00f3n est\u00e1 dada por un entramado de actividades l\u00edcitas e il\u00edcitas del despojo que han roto la armon\u00eda en el territorio ancestral y que el juez debe comprender para resolver integralmente el caso \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con el informe final de caracterizaci\u00f3n que rindi\u00f3 la Unidad de Restituci\u00f3n en septiembre de 2017,159 el territorio ancestral del pueblo Zio Ba\u00edn se ha visto inmerso en un complejo entramado de actividades tanto l\u00edcitas -mas no consultadas- como il\u00edcitas que han venido erosionando la armon\u00eda sobre el territorio ancestral y propiciando casos de desplazamiento y confinamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El municipio de Puerto As\u00eds (Putumayo) y las zonas rurales colindantes han sido escenario de operaciones y corredor de distintos grupos armados, los cuales han visto esta zona como estrat\u00e9gica para la guerra, por su posici\u00f3n geogr\u00e1fica que permite conectar el sur del pa\u00eds con pa\u00edses vecinos y transportar estupefacientes, armamento, paso de petr\u00f3leo y dem\u00e1s actividades que act\u00faan tanto legal como ilegalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los se\u00f1alamientos y amenazas contra el pueblo Zio Ba\u00edn por parte de los diferentes actores del conflicto armado que operaban en la zona inician desde los a\u00f1os 1990, recrudeci\u00e9ndose una vez empieza la extracci\u00f3n de petr\u00f3leo por parte varias empresas nacionales y extranjeras. Y es precisamente entonces cuando se intensifican los enfrentamientos entre la Fuerza P\u00fablica y el grupo guerrillero de las Farc-EP, vali\u00e9ndose para ello de m\u00e9todos convencionales y no convencionales de guerra, tales como ametrallamientos a\u00e9reos y terrestres, bombardeos, minas antipersona, cilindros bomba, entre otros, los cuales terminaron afectando a varios integrantes de la comunidad, sus viviendas, la escuela comunitaria y diferentes espacios sagrados.160 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desde el a\u00f1o 1996 se registraron los primeros casos de desplazamiento masivo, siendo el m\u00e1s recordado el ocurrido en 2008 cuando la comunidad ubicada en el costado izquierdo del r\u00edo Putumayo se desplaz\u00f3 al vecino pa\u00eds del Ecuador para poder salvar sus vidas ante los cruentos combates que se dieron cerca de su centro poblado. Posteriormente, para el a\u00f1o 2013 y hacia la parte norte del resguardo, por la ribera del r\u00edo Pi\u00f1u\u00f1a Blanco, un gran n\u00famero de comuneros fue obligado por las Farc-EP a abandonar el territorio a raz\u00f3n de que el mismo hab\u00eda sido minado en varios puntos para impedir el ingreso a la fuerza p\u00fablica y a las empresas petroleras.161 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A la par llegaron al territorio algunos grupos paramilitares que de igual manera intimidaron y atacaron a este resguardo con la justificaci\u00f3n de que quien patrocinaba su actuar eran las multinacionales, debido a la incomodidad que les generaba la presencia de poblaci\u00f3n ind\u00edgena en la zona, lo que evitaba supuestamente la ejecuci\u00f3n de su trabajo de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n petrolera. De estos dolorosos y sangrientos a\u00f1os,162 la comunidad relat\u00f3 m\u00faltiples hechos victimizantes, entre los cuales la Sala, a manera de ilustraci\u00f3n y como recuerdo de lo ocurrido, refiere los siguientes:163 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Homicidio del se\u00f1or Salom\u00f3n Yaiguaje y Miguel Erazo Montenegro por parte de paramilitares en el a\u00f1o de 1991, luego de ser se\u00f1alados de pertenecer a las Farc-EP.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Homicidio del se\u00f1or Jorge Eliecer Piaguaje en un ret\u00e9n militar instalado en 1996 por el Ej\u00e9rcito en el sitio conocido como cedral, cuando se desplazaba con dos guerrilleros a quienes debi\u00f3 transportar en su bote. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Aspersiones a\u00e9reas frecuentes con glifosato, y sin haberse surtido el proceso de consulta previa entre los a\u00f1os 1995-2015 afectando la flora, fauna y chagras tradicionales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El 01 de mayo de 2000, el se\u00f1or Jorge Iv\u00e1n Marmolejo Bedoya sali\u00f3 a trabajar en horas de la ma\u00f1ana y no se volvi\u00f3 a tener noticias sobre su paradero. La familia atribuy\u00f3 la desaparici\u00f3n a la guerrilla de las Farc-EP. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* En el periodo comprendido entre los a\u00f1os 2000 a 2013 la comunidad del resguardo fue v\u00edctima de numerosos hostigamientos con ocasi\u00f3n de los enfrentamientos que se suscitaban entre la guerrilla de las Farc-EP y la Fuerza P\u00fablica.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Los grupos armados que hicieron presencia en el resguardo, tanto legales (Ej\u00e9rcito) como ilegales (Farc-EP) realizaron \u201cenamoramientos\u201d para atraer j\u00f3venes. El ej\u00e9rcito como estrategia de acercamiento y obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n, y la guerrilla para intentar reclutar j\u00f3venes. En particular, las Farc-EP se presentaban en las festividades o celebraciones, especialmente en las de fin de a\u00f1o, mostrando sus armas e imponiendo sus acciones.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La guerrilla de las Farc-EP amenaz\u00f3 al se\u00f1or Jos\u00e9 F\u00e9lix Piaguaje y su familia, quienes resid\u00edan dentro del resguardo Buenavista, debido a que el se\u00f1or no particip\u00f3 en un paro al que este grupo armado hab\u00eda convocado. Por tal motivo, esta familia tuvo que abandonar el Resguardo y desplazarse hacia Ecuador donde residieron por varios a\u00f1os.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El se\u00f1or Hamilton Paria Piaguaje fue v\u00edctima de homicidio el d\u00eda 18 de enero de 2011 por parte grupos paramilitares en el caso urbano del municipio de Puerto As\u00eds, mientras fung\u00eda como alcalde mayor de la comunidad de Buenavista, siendo acusado por este grupo de ser colaborador de la guerrilla. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El se\u00f1or Placito Yaiguaje fue obligado por miembros del Ej\u00e9rcito Nacional y la guerrilla de las Farc-EP en diferentes oportunidades a usar las prendas pertenecientes a cada grupo, as\u00ed como tambi\u00e9n a acompa\u00f1arlos en sus patrullajes a fin de que se les indicara o se\u00f1alar lugares estrat\u00e9gicos para cada grupo.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El 18 de junio de 2008, se suscit\u00f3 un enfrentamiento entre las Farc-EP y el ej\u00e9rcito en la escuela del Resguardo Buenavista, cuando los estudiantes a\u00fan estaban en clases. Esto hizo que los ni\u00f1os y la poblaci\u00f3n en general entraran en p\u00e1nico al quedar en medio del fuego cruzado. Este hecho, sumado a la din\u00e1mica del conflicto en el sector hizo que muchas familias decidieran salir del territorio.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El 21 de diciembre de 2013, alrededor de la 1.30 pm, la abuela de la comunidad, se\u00f1ora Elo\u00edsa Payoguaje, mientras se encontraba pescando en el r\u00edo Pi\u00f1u\u00f1a Blanco cerca de su casa, pis\u00f3 un artefacto explosivo que le ocasion\u00f3 la muerte de forma instant\u00e1nea.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. M\u00e1s recientemente, el resguardo Buenavista relat\u00f3 en su intervenci\u00f3n ante la Corte Constitucional que (i) el Ej\u00e9rcito Nacional ingres\u00f3 y permaneci\u00f3 inconsultamente en los meses de marzo y abril de 2022 en diversas puntos del territorio ancestral, con la finalidad de realizar labores de erradicaci\u00f3n forzosa de cultivos de coca; (ii) la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de Puerto As\u00eds, durante el a\u00f1o 2021, inici\u00f3 un procedimiento policivo en un predio ubicado dentro del territorio ancestral, ignorando las medidas cautelares que rigen con ocasi\u00f3n del proceso de restituci\u00f3n; (iii) se desconoci\u00f3 el derecho a la consulta previa por parte del Ministerio del Interior y de la empresa Comunicaci\u00f3n Celular S.A. con el fin de instalar antenas en la zona; (iv) las labores de desminado siguen siendo insuficientes; y (v) persisten estructuras armadas irregulares, tales como los denominados \u201cComandos de la Frontera\u201d que se disputan los corredores para el narcotr\u00e1fico con las disidencias de Farc.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los hechos anteriormente narrados son apenas un esbozo de las d\u00e9cadas de conflicto armado interno y de violaci\u00f3n a los derechos fundamentales tanto colectivos como individuales que han desangrado el territorio ancestral, y que a\u00fan no cesan. Territorio que qued\u00f3 expuesto al fuego cruzado entre la Fuerza P\u00fablica, grupos guerrilleros y paramilitares; y m\u00e1s recientemente, grupos disidentes. Asimismo, el debilitamiento de las autoridades ancestrales y el poco control efectivo sobre el territorio habr\u00edan propiciado que colonos ajenos a la comunidad aprovecharan -de forma inconsulta- para adelantar en la zona proyectos rent\u00edsticos, tanto legales como ilegales, entre estos, para el cultivo y procesamiento de la coca, la explotaci\u00f3n del oro y del petr\u00f3leo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo este entramado que dio lugar -durante varias d\u00e9cadas- al despojo y el abandono del territorio debe ser abordado de forma rigurosa por el juez de restituci\u00f3n de tierras con miras a encontrar una soluci\u00f3n integral que reivindique para la comunidad Zio Ba\u00edn \u201cel derecho a la identidad cultural, a la autonom\u00eda, a las instituciones propias, a sus territorios, a sus sistemas jur\u00eddicos propios, a la igualdad material y a la pervivencia f\u00edsica y cultural, de conformidad con la dignidad humana, el principio constitucional del pluralismo \u00e9tnico y cultural y el respeto de la diferencia.\u201d164 De ah\u00ed que el \u201cel restablecimiento del equilibrio y la armon\u00eda de los pueblos, vulnerados hist\u00f3ricamente en sus dimensiones material e inmaterial\u201d165 representa una labor tan ambiciosa como compleja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aunado a lo anterior, la Sala recuerda que el territorio ancestral que solicita la comunidad accionante cobija un \u00e1rea total de 56.972 hect\u00e1reas + 3.082 mts2. Y si a esta de por s\u00ed compleja labor le sumamos la deficiente informaci\u00f3n catastral sobre los presuntos propietarios, poseedores o tenedores en la zona,166 salta a la vista la enorme complejidad que enfrenta el juez de restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, la solicitud de restituci\u00f3n que formul\u00f3 la comunidad Zio Ba\u00edn Buenavista es un asunto complejo dado (i) el intrincado y violento fen\u00f3meno del despojo que se extendi\u00f3 durante d\u00e9cadas e involucr\u00f3 actores tanto legales como ilegales; (ii) recae sobre una extensi\u00f3n de casi 57.000 kms2, cuya informaci\u00f3n catastral trae deficiencias para identificar los eventuales terceros con inter\u00e9s; (iii) es un \u00e1rea que contin\u00faa siendo objeto de actividades tanto l\u00edcitas como il\u00edcitas que comprometen el derecho al gobierno propio sobre el territorio y (iv) requiere de un trabajo articulado con las autoridades tradicionales de modo que el proceso de restituci\u00f3n entienda y respete las particularidades del derecho propio y la identidad del pueblo Zio Ba\u00edn.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Existe un grave problema de congesti\u00f3n en la jurisdicci\u00f3n especializada en restituci\u00f3n de tierras \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El reciente informe de hallazgos y recomendaciones de la Comisi\u00f3n de la Verdad mostr\u00f3 al pa\u00eds la magnitud del conflicto armado tras d\u00e9cadas de recrudecimiento de la guerra. Pero pese a que \u201cno es una pr\u00e1ctica nueva y se ha perpetrado de manera masiva, no existen bases de datos que muestren la verdadera magnitud del despojo o que diferencien entre tierras despojadas y tierras abandonadas por la fuerza.\u201d167 Las estimaciones que han hecho tanto entidades p\u00fablicas como instituciones privadas de investigaci\u00f3n oscilan entre las tres y diez millones de hect\u00e1reas arrebatadas en el marco del conflicto.168 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan el Conpes 4031 de 2021 -que contiene el balance oficial m\u00e1s actualizado sobre la pol\u00edtica nacional de atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas- en la etapa administrativa del proceso de restituci\u00f3n, con corte a 31 de diciembre de 2020, se hab\u00eda recibido un total de 127.960 solicitudes de restituci\u00f3n sobre 115.939 predios. Del total de solicitudes, 109.046 est\u00e1n en tr\u00e1mite o ya fueron decididas. Ahora bien, de estas 109.046 solicitudes, 88.041 finalizaron la etapa administrativa y tienen decisi\u00f3n de fondo con el siguiente resultado: a 57.326 (65%) les fue negada la inscripci\u00f3n en el registro de tierras abandonadas o el interesado desisti\u00f3 del proceso, mientras que las 30.715 (35%) restantes superaron exitosamente la fase administrativa por lo que se orden\u00f3 su inscripci\u00f3n en el registro de tierras abandonadas. Estas \u00faltimas solicitudes han permitido presentar 24.893 demandas ante los jueces de restituci\u00f3n.169\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aunque el n\u00famero de solicitudes de restituci\u00f3n no ha alcanzado los niveles previstos inicialmente en la pol\u00edtica de reparaci\u00f3n integral170 y pese a que la mayor\u00eda de estas han sido negadas por la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras,171 es innegable que existe un avance significativo en la fase administrativa del proceso de restituci\u00f3n. En efecto, se han optimizado los tiempos de respuesta y parecen haberse superado las barreras que en su momento identific\u00f3 la Corte Constitucional mediante Sentencia T-679 de 2015.172 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El problema de congesti\u00f3n se ha trasladado ahora a la fase judicial del proceso de restituci\u00f3n. En los 10 a\u00f1os de vigencia de la Ley 1448 de 2011 -con los datos que ofrece el Conpes 4031 de 2021- y de las 24.893 demandas radicadas en este periodo ante los jueces de restituci\u00f3n, a 31 de diciembre de 2020 se profirieron apenas 6.153 sentencias correspondientes a 11.786 solicitudes; beneficiando a 32.391 personas y abarcando un total de 163.565 hect\u00e1reas.173 Es claro entonces que la jurisdicci\u00f3n especializada en tierras no alcanz\u00f3 a estudiar dentro del t\u00e9rmino previsto por la Ley 1448 de 2011 los miles de casos a su cargo y as\u00ed lo hicieron saber a la Corte Constitucional varios de los intervinientes durante la audiencia p\u00fablica que se realiz\u00f3 dentro del expediente D-13.170 que deriv\u00f3 en la Sentencia C-588 de 2019.174 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A nivel \u00e9tnico, el panorama es a\u00fan m\u00e1s desolador pese a que estos pueblos han sufrido de forma desproporcionada la violencia del conflicto armado.175 Seg\u00fan los datos suministrados en sede de revisi\u00f3n por la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras, de un total de 793 solicitudes sobre territorios \u00e9tnicos, se han presentado 235 demandas de restituci\u00f3n \u00e9tnica ante los jueces especializados, y solo se han proferido 24 sentencias.176 Y de acuerdo con los datos del Conpes 4031 de 2021 -con corte a diciembre de 2020-, los jueces de restituci\u00f3n hab\u00edan ordenado la protecci\u00f3n sobre 225.127 hect\u00e1reas en beneficio de 10.175 familias pertenecientes a comunidades ind\u00edgenas y afrocolombianas.177 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El total de solicitudes de restituci\u00f3n (tanto individuales como colectivas para pueblos \u00e9tnicos) que se radicaron ante los jueces de restituci\u00f3n r\u00e1pidamente desbordaron la capacidad institucional de varios despachos especializados. Seg\u00fan las cifras compartidas por la Unidad de Desarrollo y An\u00e1lisis Estad\u00edstico de la Rama Judicial, en la actualidad hay un total de 57 despachos especializados en restituci\u00f3n de tierras (entre juzgados y despachos de Tribunal) a cargo de la totalidad de las demandas de restituci\u00f3n que ascienden aproximadamente a 24.893 pero que bien podr\u00edan crecer a medida que la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras va evacuando los asuntos en fase administrativa. Y aunque la Unidad de Desarrollo y An\u00e1lisis Estad\u00edstico reconoci\u00f3 no tener datos sobre los tiempos promedio en que se est\u00e1n resolviendo las demandas de restituci\u00f3n de tierras o las etapas procesales en que se encuentran dichos procesos, las cifras compartidas evidencian que el promedio mensual de ingresos efectivos en estos despachos es de 7.4 procesos, mientras que el promedio mensual de egresos efectivos apenas llega a 1.4 procesos.178 Situaci\u00f3n que se agudiza en algunos despachos donde el inventario supera los 500 expedientes de restituci\u00f3n que -como ya se explic\u00f3- pueden llegar a ser cada uno bastante complejos por s\u00ed solos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tal situaci\u00f3n propicia un represamiento creciente del n\u00famero de demandas sin una decisi\u00f3n de fondo dentro de la Jurisdicci\u00f3n Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras. En este caso concreto, por ejemplo, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Mocoa (Putumayo) inform\u00f3 que su situaci\u00f3n es a\u00fan m\u00e1s problem\u00e1tica de lo que dan a entender las cifras del Consejo Superior de la Judicatura. Este despacho asegura tener a su cargo 888 procesos que se encuentran en curso, sin contar las acciones constitucionales, como tutelas y habeas corpus que le han sido asignados.179 El total de casos de restituci\u00f3n est\u00e1 conformado por 18 solicitudes frente a derechos territoriales colectivos, 8 solicitudes de medidas cautelares en favor de comunidades ind\u00edgenas, 412 procesos de solicitudes individuales en tr\u00e1mite y 450 procesos en etapa de post fallo. Este despacho hizo \u00e9nfasis en que aun cuando se profiere el fallo, el asunto -de todos modos- no puede darse por clausurado pues la l\u00f3gica del sistema de restituci\u00f3n exige al juez continuar con el seguimiento y verificaci\u00f3n, tomando las medidas adicionales que se requieran hasta superar efectivamente la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de las v\u00edctimas.180 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es innegable que tal volumen de trabajo afecta el desempe\u00f1o del operador judicial. Sin duda, resulta dif\u00edcil exigir el cumplimiento estricto de los t\u00e9rminos procesales a un despacho que tiene casi 900 procesos a cargo, situ\u00e1ndolo por encima del promedio de expedientes que manejan los despachos de restituci\u00f3n de tierras, seg\u00fan se observa en la tabla de datos aportados por la Unidad de Desarrollo y An\u00e1lisis Estad\u00edstico del Consejo Superior de la Judicatura.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, las solicitudes de restituci\u00f3n de tierras revisten -en su mayor\u00eda- cierto grado de complejidad derivada de las din\u00e1micas propias del conflicto y de las variadas estrategias y entramados criminales empleados para el despojo; especialmente cuando se trata de pueblos \u00e9tnicos, pues sus demandas conllevan una extensi\u00f3n de territorio m\u00e1s amplia y la necesidad de adoptar un enfoque diferenciado y respetuoso de su cosmovisi\u00f3n. Precisamente, la Corte Constitucional ha venido advirtiendo que el conflicto armado supone una afectaci\u00f3n aguda y diferencial sobre los grupos \u00e9tnicos.181 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A lo anterior hay que agregar la obligaci\u00f3n que tienen los jueces de restituci\u00f3n de velar por el cumplimiento de sus decisiones hasta alcanzar el goce efectivo de los derechos; la necesidad de adoptar correctivos frente al incumplimiento de otras entidades estatales y un flujo constante de nuevos casos ingresando tras superar la fase administrativa ante la Unidad de Restituci\u00f3n. Este escenario propicia una situaci\u00f3n de congesti\u00f3n judicial con graves consecuencias sobre los demandantes que en tanto v\u00edctimas del conflicto armado interno son tambi\u00e9n sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. El Juzgado 1\u00ba Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Mocoa ha actuado diligentemente dadas las complejidades del caso y la congesti\u00f3n judicial \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este ac\u00e1pite la Sala estudiar\u00e1 -con fundamento en las piezas procesales remitidas a la Corte-182 las principales actuaciones que ha adelantado el Juzgado 1\u00ba Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Mocoa, durante estos \u00faltimos cuatro a\u00f1os, frente a la demanda de la comunidad Zio Ba\u00edn Buenavista que se radic\u00f3 el 19 de diciembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala concluye que, aunque el impulso del Juez183 no ha sido suficiente para encauzar el tr\u00e1mite dentro de los t\u00e9rminos procesales, s\u00ed se observa una diligencia razonable de su parte dado el alt\u00edsimo nivel de congesti\u00f3n que enfrenta su despacho y las dificultades que han surgido en el proceso. La mayor\u00eda de actuaciones judiciales surtidas a la fecha se han concentrado en tres temas: (i) mediar en busca de una soluci\u00f3n al conflicto que surgi\u00f3 entre el pueblo Nasa y el Pueblo Zio Ba\u00edn; (ii) adoptar un conjunto de medidas cautelares para salvaguardar de forma urgente el territorio ancestral y la vida de la comunidad accionante; y (iii) integrar correctamente el contradictorio, incluyendo los terceros con inter\u00e9s que se han venido conociendo paulatinamente en la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el a\u00f1o 2018, el Juez profiri\u00f3 el Auto 197 del 28 de febrero de 2018, mediante el cual se admiti\u00f3 la demanda de restituci\u00f3n de tierras, una vez superada la fase administrativa que adelant\u00f3 la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras. Entre las \u00f3rdenes all\u00ed incluidas, se dispuso vincular a diferentes entidades y sujetos que podr\u00edan tener inter\u00e9s en el proceso, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Comunidades Siona Nuevo Amanecer, Siona Jay Ziaya y Nasa Kwe\u00b4s Kiwe por cuanto pueden tener inter\u00e9s en las resultas del proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Los se\u00f1ores Mar\u00eda Geni Moreno, Luis Eduardo Silva Estrada, Dagoberto Manuel Vergara G\u00f3mez, Diana Patricia Silva Alvarado y Zoila Rosa Delgado Bastidas, quienes ostentan t\u00edtulo de adjudicaci\u00f3n sobre el \u00e1rea solicitada en ampliaci\u00f3n por la comunidad accionante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La Naci\u00f3n, representada por el Ministerio de Medio Ambiente, la Agencia Nacional de Tierras, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, la Agencia Nacional de Infraestructura y la Agencia Nacional de Hidrocarburos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Las empresas Pacific Stratus Energy Corp., Meta Petroleum Corp., Amerisur Exploraci\u00f3n Colombia S.A., Vector Geophysical SAS., Ecopetrol S.A., Repsol Exploraci\u00f3n Colombia S.A., Talisman Colombia Oil y Gas Ltda., en virtud de la informaci\u00f3n contenida en el Informe T\u00e9cnico que elabor\u00f3 la Unidad de Restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Frente a los terceros indeterminados se orden\u00f3 publicar la admisi\u00f3n de la demanda en el diario El Tiempo y en una radiodifusora local o regional en el departamento de Puerto As\u00eds \u201cpara que las personas indeterminadas que consideren tener derechos leg\u00edtimos, crean tener derecho a intervenir o que se vean afectados con este proceso y que tengan obligaciones relacionadas con el inmueble, as\u00ed como los acreedores con garant\u00eda real y aquellas que se consideren afectadas por la suspensi\u00f3n de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los 15 d\u00edas siguientes a su publicaci\u00f3n.\u201d Igualmente, se orden\u00f3 fijar un edicto en la secretar\u00eda del despacho por el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas y posteriormente darle lectura en voz alta en la plaza principal del municipio de Puerto As\u00eds, a partir de las 10 de la ma\u00f1ana del domingo siguiente a su publicaci\u00f3n en prensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otro lado, con el fin de evitar la sustracci\u00f3n provisional del comercio del territorio mientras se resuelve definitivamente el proceso, el auto admisorio orden\u00f3 a la oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de Puerto As\u00eds inscribir la solicitud en el folio de matr\u00edcula que figura a nombre de la comunidad Zio Ba\u00edn Buenavista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante lo anterior, mediante Auto 281 del 16 de abril de 2018, se advirti\u00f3 que el auto admisorio no se hab\u00eda hecho extensivo a los folios de matr\u00edcula inmobiliaria que comprenden el resto del territorio. Por lo que se resolvi\u00f3 ampliar las medidas iniciales sobre la matr\u00edcula inmobiliaria 442-54385. Esto, a su vez, dio lugar a que se ordenara la vinculaci\u00f3n de los se\u00f1ores Miguel \u00c1ngel Veru Oyola, Arturo Enrique Ortiz Noguera, Dagoberto Manuel Vergara G\u00f3mez y Zoila Roc\u00edo Delgado Bastidas. De todos modos, el juzgado dej\u00f3 constancia de que \u201cuna parte importante del \u00e1rea superficiaria del territorio no cuenta con sus respectivas matr\u00edculas inmobiliarias.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Luego, el Juez profiri\u00f3 el Auto 531 del 21 de agosto de 2018. Esta providencia resulta significativa pues all\u00ed se ordenaron una serie de medidas cautelares de conformidad con los art\u00edculos 151 y 152 del Decreto Ley 4633 de 2011. Tales medidas se dirigen a m\u00faltiples entidades del Estado y particulares, con el fin de salvaguardar el territorio y garantizar la vida colectiva de la comunidad accionante, ante los desaf\u00edos y amenazas que siguen ocurriendo en la zona. Entre estas medidas se destacan las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi: congelar los aval\u00faos catastrales de los predios que fueron adjudicados a particulares (Zoila Rosa Delgado Bastidas, Mar\u00eda Geni Moreno, Luis Eduardo Silva Estrada, Dagoberto Manuel Vergara G\u00f3mez y Diana Patricia Silva Alvarado) y que hagan parte del territorio ancestral. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Autoridades judiciales y administrativas: suspender los procesos judiciales o de cualquier naturaleza que se hayan iniciado o est\u00e9n en tr\u00e1mite, respecto del predio rural ubicado al interior del territorio ancestral, de propiedad de la se\u00f1ora Zoila Rosa Delgado Bastidas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Agencia Nacional de Miner\u00eda, Agencia Nacional de Hidrocarburos, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, Corpoamazon\u00eda, y a las dem\u00e1s entidades competentes: suspender el tr\u00e1mite o abstenerse de conceder las licencias o permisos para la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de hidrocarburos y recursos naturales dentro del territorio correspondiente al resguardo Buenavista y el territorio solicitado en ampliaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Agencia Nacional de Tierras: (i) abstenerse de realizar adjudicaciones en favor de particulares respecto del territorio ancestral, as\u00ed como suspender los procedimientos de constituci\u00f3n de reservas campesinas o de resguardos para otras comunidades ind\u00edgenas sobre el territorio ancestral solicitado en ampliaci\u00f3n por la comunidad Buenavista; (ii) implementar la medida de protecci\u00f3n de la posesi\u00f3n de territorios ancestrales y\/o tradicionales establecidos en el Decreto 2333 de 2014; (iii) fijar en varios puntos estrat\u00e9gicos del territorio vallas de aviso, en las cuales se informe que la titularidad se encuentra en manos de la comunidad Siona Buenavista. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Amerisur Exploraci\u00f3n Colombia Ltda.: abstenerse de manera inmediata de realizar acciones encaminadas a la ejecuci\u00f3n del proyecto \u201cprograma de adquisici\u00f3n s\u00edsmica\u201d sobre el resguardo Buenavista y sobre el territorio ancestral solicitado en ampliaci\u00f3n; a menos que se medie el consentimiento informado de la comunidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Acci\u00f3n Integral contra Minas Antipersonal: dise\u00f1ar e implementar un plan para la detecci\u00f3n y resoluci\u00f3n de minas antipersonas y municiones sin explotar en el territorio ancestral. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Alcalde municipal de Puerto As\u00eds y dem\u00e1s alcaldes en cuyo territorio se encuentren familias pertenecientes al resguardo: realizar los tr\u00e1mites necesarios para que las personas de la tercera edad sean inscritos y priorizados dentro del programa \u201cColombia Mayor\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Unidad Nacional de Protecci\u00f3n: en coordinaci\u00f3n con las autoridades tradicionales, adoptar las medidas necesarias para implementar los sistemas de protecci\u00f3n propia del territorio y de los l\u00edderes que est\u00e9n en riesgo de amenaza. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Procuradur\u00eda delegada para la restituci\u00f3n de tierras y la Defensor\u00eda del Pueblo delegada para asuntos ind\u00edgenas: apoyar, acompa\u00f1ar y vigilar el pleno cumplimiento del presente pronunciamiento, con el fin de garantizar de manera efectiva los derechos protegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Empero, a trav\u00e9s del Auto 377 del 2 de octubre de 2018, comenzaron a evidenciarse los problemas en la vinculaci\u00f3n de terceros y en el acatamiento de las medidas cautelares. Por ejemplo, la Agencia Nacional de Miner\u00eda y Corpoamazonia manifestaron no tener claridad sobre las coordenadas de la solicitud de restituci\u00f3n pese a que estas ya se hab\u00edan establecido en el informe t\u00e9cnico que elabor\u00f3 la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras. De todos modos, el Juez orden\u00f3 remitirles nuevamente las coordenadas del territorio ancestral. Por otro lado, el Inspector de Polic\u00eda de Puerto As\u00eds relat\u00f3 algunas dificultades en la ubicaci\u00f3n y notificaci\u00f3n de las personas naturales cuya vinculaci\u00f3n se hab\u00eda ordenado. Ante esto, el Juez dispuso emplazar a estas personas, dando aplicaci\u00f3n al art\u00edculo 108 del C\u00f3digo General del Proceso mediante una publicaci\u00f3n en el diario El Tiempo o en El Espectador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este primer a\u00f1o termin\u00f3 con una audiencia de conciliaci\u00f3n, llevada a cabo el 04 de diciembre de 2018, entre la comunidad accionante y la comunidad Kwe\u00b4s Kiwe del pueblo Nasa, quien solicitaba le fuesen respetadas 13 mil hect\u00e1reas que se traslapaban con la petici\u00f3n de restituci\u00f3n del Pueblo Zio Ba\u00edn. El Juez propici\u00f3 entonces un espacio para que los pueblos avanzaran en un di\u00e1logo intercultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El a\u00f1o 2019 inicia con la continuaci\u00f3n de la audiencia de conciliaci\u00f3n entre los pueblos Nasa y Zio Ba\u00edn, el 21 de marzo de 2019. Ese d\u00eda, aunque se gener\u00f3 una controversia por la presencia de la empresa petrolera Amerisur, se lleg\u00f3 a un preacuerdo entre las comunidades que deb\u00eda formalizarse t\u00e9cnicamente para ser v\u00e1lida.184 Sin embargo, la aproximaci\u00f3n entre los pueblos ind\u00edgenas fracas\u00f3 pues -seg\u00fan asegur\u00f3 el Pueblo Zio Ba\u00edn- el Pueblo Nasa habr\u00eda incumplido la palabra y presentado unilateralmente una propuesta de reajuste del territorio que extralimitaba el alcance del acuerdo original. Por ello, mediante escrito del 29 de mayo, la comunidad accionante solicit\u00f3 al Juez seguir adelante ante la falta de acuerdo. Fue as\u00ed que, por Auto 175 del 18 de junio de 2019, el Juez de restituci\u00f3n dispuso continuar el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mientras tanto, la Procuradora 11 Judicial para Restituci\u00f3n de Tierras, en escrito del 06 de mayo de 2019, inform\u00f3 al Juez que dentro del expediente se hab\u00edan recibido varias comunicaciones de personas que \u201caseguran verse afectadas de manera directa con la medida cautelar y con el congelamiento del aval\u00fao catastral de los predios que se encuentran traslapados por el territorio ancestral de la comunidad ind\u00edgena.\u201d Por ello, el Ministerio P\u00fablico solicit\u00f3 \u201cla vinculaci\u00f3n al proceso de las personas relacionadas para que les garantice su derecho de defensa de manera que estos act\u00faen de forma activa dentro del proceso, o en su defecto ante su no comparecencia, a que se les asigne como representante judicial un curador (\u2026). Tambi\u00e9n se solicita se ordene su caracterizaci\u00f3n a fin de auscultar su individualizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n, sus condiciones socioecon\u00f3micas, comprobar si tienen estado de vulnerabilidad y relaci\u00f3n jur\u00eddica con los predios traslapados.\u201d El informe del Ministerio P\u00fablico anex\u00f3 un listado con 25 nombres de personas que deb\u00edan ser vinculadas por tener un inter\u00e9s leg\u00edtimo en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, el 12 de junio de 2019, la Agencia Nacional de Tierras envi\u00f3 una comunicaci\u00f3n al Juez informando que en los pr\u00f3ximos d\u00edas realizar\u00eda una mesa t\u00e9cnica para dar cumplimiento a las \u00f3rdenes contenidas en el Auto del 21 de agosto de 2018. Esto es, casi un a\u00f1o despu\u00e9s de proferidas las medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Retomando la solicitud de vinculaci\u00f3n que formul\u00f3 el Ministerio P\u00fablico en nombre de 25 terceros, y teniendo en cuenta, adem\u00e1s, que los representantes de la junta de acci\u00f3n comunal Monte Verde y Vereda Peneya pidieron aclarar si sus predios se encontraban afectados por la demanda de restituci\u00f3n del pueblo Zio Ba\u00edn, el Juez profiri\u00f3 el Auto 355 del 21 de octubre de 2019 en el que (i) corri\u00f3 traslado del asunto a la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas para que, actuando como apoderado del resguardo Zio Ba\u00edn, se pronunciara y conceptuara si los predios en cuesti\u00f3n efectivamente se traslapaban con la solicitud de restituci\u00f3n; y (ii) pidi\u00f3 la colaboraci\u00f3n del \u00e1rea t\u00e9cnica catastral de la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras para que determinara la validez del inter\u00e9s de las comunidades campesinas Monte Verde y Peneya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una \u00faltima actuaci\u00f3n del a\u00f1o 2019 se dio por cuenta del Auto 359 del 21 de octubre de 2019 que, considerando que la se\u00f1ora Reina Mar\u00eda Veru Veru inform\u00f3 que su esposo hab\u00eda fallecido el 27 de marzo de 2017, se hac\u00eda necesario vincular y notificar a los herederos determinados e indeterminados del difunto para que estos pudieran hacer valer sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El a\u00f1o 2020, afectado por la pandemia y las suspensiones a los t\u00e9rminos decretadas por el Consejo Superior de la Judicatura, se observa un bajo movimiento dentro del proceso de restituci\u00f3n. De todos modos, se destaca que en Auto 174 del 20 de agosto de 2020, por solicitud de la comunidad accionante, el Juez de restituci\u00f3n convoc\u00f3 audiencia de seguimiento al cumplimiento de las medidas cautelares decretadas en agosto de 2018. Audiencia que tuvo que ser reprogramada para el 14 de octubre de 2020 ya que, pese a los requerimientos, ni la Alcald\u00eda de Puerto As\u00eds ni la Agencia Nacional de Miner\u00eda asistieron.185 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aun con las dificultades descritas y dado el incumplimiento de varias medidas de protecci\u00f3n, el Juez profiri\u00f3 el Auto 270 del 23 de octubre de 2020 en el que insisti\u00f3 en sus \u00f3rdenes y adopt\u00f3 nuevas medidas del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* UNP y Ej\u00e9rcito Nacional: adoptar medidas de protecci\u00f3n colectiva que garanticen la seguridad, la vida, la libertad y la integridad de la comunidad Zio Ba\u00edn Buenavista, en t\u00e9rminos de abstenci\u00f3n de infracciones al DIH y respeto por la autonom\u00eda, autogobierno y disposiciones de la guardia ind\u00edgena sobre la neutralidad en el conflicto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* UNP: avanzar en el fortalecimiento a la guardia ind\u00edgena y un enfoque culturalmente adecuado frente a los esquemas individuales de protecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Ministerio del Interior: (i) abstenerse de emitir certificados orientados a impulsar procedimientos de consulta previa, proyectos minero \u2013 energ\u00e9ticos, de infraestructura, que tengan lugar en el territorio ancestral y resguardado protegido por la medida cautelar; (ii) convocar al ICBF y dem\u00e1s entidades del orden nacional y territorial para implementar medidas concertadas, urgentes y efectivas para enfrentar el reclutamiento forzado de miembros Zio Ba\u00edn; (iii) implementar medidas de bioseguridad y asistencia humanitaria para garantizar la integridad, seguridad del pueblo Zio Ba\u00edn en el marco de la emergencia sanitaria Covid-19; especialmente la entrega de material y equipos de bioseguridad para la Guardia Ind\u00edgena. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n: presentar avances efectivos en las investigaciones penales y disciplinarias a las que haya lugar de acuerdo con lo probado en este proceso cautelar evitando la revictimizaci\u00f3n de los l\u00edderes ind\u00edgenas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Agencia Nacional de Tierras: informar el cumplimiento a la orden judicial relativa a la suspensi\u00f3n de procedimientos de constituci\u00f3n de resguardos (Nasa Kwesx Kiwe), dentro del territorio ancestral. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Agencia Nacional de Hidrocarburos: (i) informar sobre la suspensi\u00f3n de actividades de contratos de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n petrolera dentro del territorio ancestral. As\u00ed mismo, (ii) informar cu\u00e1les son las garant\u00edas de vigilancia, control y fiscalizaci\u00f3n en territorio de las acciones desplegadas por la empresa petrolera para el cumplimiento de la modificaci\u00f3n del trazado s\u00edsmico informado en la audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el cumplimento de estas \u00f3rdenes se deleg\u00f3 el seguimiento especial a la Procuradur\u00eda Delegada en Restituci\u00f3n de Tierras adscrita al despacho. Y para tener una comprensi\u00f3n m\u00e1s directa de lo que estaba ocurriendo con la comunidad, se decret\u00f3 una inspecci\u00f3n judicial al territorio para los d\u00edas 25, 26 y 27 de noviembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La inspecci\u00f3n judicial pudo llevarse a cabo en las fechas descritas, pese a algunos inconvenientes t\u00e9cnicos en los equipos de grabaci\u00f3n del despacho y luego de un desplazamiento de aproximadamente tres horas desde el casco urbano de Puerto As\u00eds.186 Una vez en el territorio, el Juez pudo verificar \u201clos puntos de afectaci\u00f3n por explotaci\u00f3n de hidrocarburos\u201d y constatar el incumplimiento a las medidas cautelares. Como resultado de esta actuaci\u00f3n, se dispusieron nuevas \u00f3rdenes as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Corpoamazon\u00eda: informar sobre (i) las afectaciones en el territorio Zio Ba\u00edn Buenavista y (ii) el nivel de contaminaci\u00f3n del rio Pi\u00f1u\u00f1a Blanco, a ra\u00edz de cercan\u00eda con Amerisur Exploraci\u00f3n Colombia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Top\u00f3grafo de la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas: informe (i) punto de ubicaci\u00f3n de artefactos explosivos, (ii) mapa con fuentes h\u00eddricas, (iii) predios por fuera del territorio y (iv) coordenadas magna sigma. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Resguardo Zio Ba\u00edn: allegue el informe de monitoreo de la Guardia Ind\u00edgena en el territorio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Alcald\u00eda Municipal de Puerto As\u00eds: informar el motivo por el cual no ha dado cumplimiento a la orden que le fue impartida en la medida cautelar, lo anterior, so pena de iniciar incidente de desacato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el a\u00f1o 2021, teniendo como insumo la inspecci\u00f3n judicial \u201ccon la cual se pudo determinar que efectivamente se siguen presentando muchas falencias en la materializaci\u00f3n de la medida cautelar en favor del Resguardo Siona Buenavista, de algunos componentes que conforman la medida cautelar\u201d, el Auto 157 del 20 de mayo de 2021 dispuso fijar para el 23, 24 y 25 de junio \u201caudiencia p\u00fablica de seguimiento y control en el cumplimiento de las medidas cautelares decretas dentro de este proceso judicial a favor del Resguardo Buenavista perteneciente al pueblo Zio Ba\u00edn.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin embargo, la mencionada audiencia no pudo realizarse en la fecha indicada y fue aplazada en varias ocasiones, por solicitud de la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas, por vacunaci\u00f3n contra el covid-19, por problemas de acceso a la plataforma virtual de la Rama Judicial y por petici\u00f3n de Amerisur Exploraci\u00f3n Ltda.187 Finalmente, la audiencia se realiz\u00f3 los d\u00edas 19 y 29 de agosto de 2021 y a partir de esta el Juez de restituci\u00f3n resolvi\u00f3, en el Auto 342 del 02 de septiembre de 2021, adoptar las siguientes medidas complementarias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* UARIV: fijar para los d\u00edas 12, 13 y 14 de octubre de 2021 un di\u00e1logo en el territorio respecto al avance en Plan Integral de Reparaci\u00f3n Colectiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* ANLA: informar si ha otorgado licencias en bloque \u201cplatanillo\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Unidad Nacional contra la Miner\u00eda Ilegal y Antiterrorismo: informar la situaci\u00f3n de la miner\u00eda ilegal en el territorio del resguardo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Corpoamazonia: informar sobre las afectaciones territoriales y sociales en el territorio constituido en el Resguardo Ind\u00edgena Siona Buenavista. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Ministerio del Trabajo y Protecci\u00f3n Social: informar los beneficiarios del resguardo dentro del Programa de Adulto Mayor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Agencia Nacional de Tierras: concertar con el Resguardo Zio Ba\u00edn Buenavista el modelo de valla y sitio de instalaci\u00f3n inicial de cuatro vallas informativas dentro del territorio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Ministerio del Interior y UNP: priorizar el esquema de seguridad de los l\u00edderes del Resguardo Zio Ba\u00edn Buenavista. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Procuradur\u00eda Delegada en Restituci\u00f3n de Tierras: velar por el cumplimento de la presente orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Posteriormente, mediante Auto 432 del 5 de octubre de 2021 el Juez retom\u00f3 la solicitud de vinculaci\u00f3n de terceros que hab\u00eda formulado la Procuradur\u00eda General, as\u00ed como la petici\u00f3n que enviaron dos comunidades campesinas de la zona preguntando si el proceso les afectaba. En su momento, la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas manifest\u00f3 la \u201cdificultad para dar respuesta precisa al Despacho sobre si los predios ocupados por las personas adscritas a las Juntas de Acci\u00f3n Comunal Monte Verde y Peneya se traslapan o no con el territorio ancestral Siona solicitado en restituci\u00f3n por el Resguardo Buenavista, [debido] a la precaria informaci\u00f3n catastral y geogr\u00e1fica sobre la ruralidad donde se encuentra el territorio.\u201d Ante la incertidumbre, el Juez opt\u00f3 por vincular a todos estos eventuales terceros \u201cpor cuanto podr\u00edan estar directamente afectados con la decisi\u00f3n que se llegare a proferir, para que se pronuncien sobre las pretensiones de la comunidad Ind\u00edgena reclamante.\u201d En total, se orden\u00f3 la notificaci\u00f3n y vinculaci\u00f3n de tres organizaciones sociales y 38 personas naturales.188 Seg\u00fan explic\u00f3 el despacho en la mencionada providencia \u201ces deber de esta judicatura actuar de manera oficiosa e integrar adecuadamente el contradictorio de la parte pasiva y dar pie al ejercicio del derecho de contradicci\u00f3n y defensa, lo que irradia la verdadera situaci\u00f3n real de este proceso y las relaciones jur\u00eddicas o materiales en relaci\u00f3n al bien perseguido dentro del mismo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La anterior providencia fue la que produjo mayor malestar en la comunidad Zio Ba\u00edn Buenavista, por lo cual fue recurrida poco antes de radicarse la acci\u00f3n de tutela que hoy revisa la Sala. A trav\u00e9s del recurso de reposici\u00f3n, la Comunidad expres\u00f3 su inconformidad con la apertura de un nuevo tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n y vinculaci\u00f3n de terceros puesto que desde el auto admisorio ya se hab\u00eda realizado la notificaci\u00f3n mediante publicaci\u00f3n en el diario El Tiempo y a trav\u00e9s de una radiodifusora local o regional del municipio de Puerto As\u00eds, as\u00ed como tambi\u00e9n mediante el edicto que se fij\u00f3 en la secretar\u00eda del despacho y se ley\u00f3 en voz alta en la plaza del municipio. Para la comunidad accionante era claro que \u201cel t\u00e9rmino de notificaciones prevista en el proceso de Restituci\u00f3n de tierras se encuentra agotado y ordenar nuevamente la notificaci\u00f3n a los terceros identificados, que se han presentado al proceso a trav\u00e9s de la radicaci\u00f3n de escritos en oposici\u00f3n a las pretensiones de la comunidad, configura una reapertura de una etapa procesal cerrada.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este recurso fue resuelto negativamente mediante Auto 453 del 29 de octubre de 2021. Seg\u00fan explic\u00f3 el juez accionado \u201c(i) no entrar\u00e1 a reponer la decisi\u00f3n tomada en el auto recurrido, toda vez que la debida integraci\u00f3n del contradictorio es garant\u00eda del debido proceso, defensa y contradicci\u00f3n y (ii) esta judicatura acoge el concepto allegado por parte de la Procuradur\u00eda Judicial II para Restituci\u00f3n de Tierras de Mocoa, siendo garantista de los derechos de todos aquellos que pueden ser considerados sujetos procesales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, el a\u00f1o 2022 comienza con el Auto 160 del 16 de abril de 2022, en el que el Juez requiere nuevamente al Juzgado Promiscuo del Circuito Puerto As\u00eds para que informe si la diligencia de notificaci\u00f3n personal a las personas vinculadas mediante Auto 432 de 2021 se hab\u00eda completado en debida forma, pues al parecer esta diligencia no se hab\u00eda logrado a\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A continuaci\u00f3n, y volviendo al eje de las medidas cautelares, el Juez de restituci\u00f3n profiri\u00f3 el Auto 167 del 26 de abril de 2022 por medio del cual le insisti\u00f3 a Corpoamazon\u00eda que suspendiera el tr\u00e1mite de licencias o permisos para la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de hidrocarburos y recursos naturales dentro del territorio ancestral del Resguardo Buenavista, de conformidad con lo ordenado en el Auto 531 del 21 de agosto de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, la Sala Primera destaca que, entre las piezas procesales allegadas por el despacho accionado, se encuentra el Auto 240 de 06 de junio de 2022 que dispuso una nueva audiencia para revisar el cumplimiento de las medidas cautelares, y tambi\u00e9n orden\u00f3 nuevas vinculaciones al proceso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Frente a lo primero, la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas fue quien solicit\u00f3 llevar a cabo esta actuaci\u00f3n \u201cpara adelantar, en el territorio ind\u00edgena, una Audiencia presencial de Seguimiento de las Medidas Cautelares otorgadas a la comunidad de Buenavista en virtud del Auto Interlocutorio 531 del 21 de agosto de 2018, toda vez que a la fecha no se han implementado las acciones necesarias por parte de la mayor\u00eda de las entidades responsables para garantizar la protecci\u00f3n de esta comunidad.\u201d A lo que el despacho accedi\u00f3 y fij\u00f3 como fecha el 27 de julio de 2022 pero dispuso que \u201cpara el desarrollo de la audiencia de seguimiento y control de medidas cautelares, se dispondr\u00e1 que los gastos de log\u00edstica deben ser asumidos por el Resguardo Buenavista perteneciente al pueblo Zio Ba\u00edn (Siona) y la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas.\u201d Tambi\u00e9n orden\u00f3 \u201ca la guardia ind\u00edgena del Resguardo Buenavista perteneciente al pueblo Zio Ba\u00edn (Siona), que brinde la seguridad necesaria para el ingreso, desarrollo de la audiencia, y salida del territorio colectivo al Juez Primero Civil Del Circuito Especializado En Restituci\u00f3n De Tierras De Mocoa, sus empleados, y los funcionarios que representan a las entidades.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otro lado, no accedi\u00f3 a la solicitud de la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas de declarar el desacato de las entidades oficiales que no hab\u00edan dado cumplimiento a lo ordenado en las medidas cautelares pues -seg\u00fan el Juez- \u201cmal har\u00eda en decretar el desacato, sin antes escuchar a los representantes de cada entidad sobre las ordenes impartidas por el despacho en la referida audiencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hubo otra solicitud de la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas para dar apertura al per\u00edodo probatorio, la cual tambi\u00e9n fue despachada negativamente. De acuerdo con lo expuesto por el Juez \u201chasta la presente fecha a\u00fan no se ha materializado la notificaci\u00f3n de los sujetos que fueron vinculados en auto No. 432 de cinco (05) de octubre de dos mil veintiuno (2021), pues resulta necesario que a esta actuaci\u00f3n judicial se vincule y corra traslado a todos aquellos que tengan derechos inscritos en el folio de matr\u00edcula del bien solicitado en restituci\u00f3n, as\u00ed como aquellos que consideren tener derechos leg\u00edtimos y quienes consideren afectados por el proceso de restituci\u00f3n, para lograr la debida integraci\u00f3n del contradictorio por activa y pasiva, el cual se constituye en un medio para lograr una verdadera justicia, a trav\u00e9s de la observancia de derechos fundamentales como lo son el debido proceso y el derecho a la defensa.\u201d De todos modos, el Juez de restituci\u00f3n volvi\u00f3 a requerir al juzgado comisionado para que informara sobre el cumplimiento de las notificaciones a los terceros que vincul\u00f3 a trav\u00e9s del Auto 432 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otro lado, mediante Auto 240 de 2022 el Juez de restituci\u00f3n solicit\u00f3 al Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia (ICANH) que designara un perito, con el objeto de que, a costa de la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas, realizara un peritazgo jur\u00eddico-antropol\u00f3gico, sobre el Resguardo Buenavista perteneciente al pueblo Zio Ba\u00edn (Siona) y la comunidad Nasa Kwe\u00b4s Kiwe, con el fin de dilucidar la controversia inter\u00e9tnica que se present\u00f3. Por \u00faltimo, a trav\u00e9s de este mismo auto se orden\u00f3 la vinculaci\u00f3n de la se\u00f1ora Nora Elena Rivera Satizabal, quien manifest\u00f3 ser propietaria de un predio ubicado en la vereda \u201cEl Silencio\u201d del municipio de Puerto As\u00eds, el cual colinda con el resguardo Zio Ba\u00edn Buenavista.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de todo lo expuesto, y sin entrar a valorar la correcci\u00f3n de cada una las actuaciones del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Mocoa (Putumayo) -lo cual no es materia de este proceso-, encuentra la Sala Primera de Revisi\u00f3n que el despacho demandado ha obrado de forma razonable y diligente, en la medida que lo permite la congesti\u00f3n de expedientes a su cargo, las intermitencias en la funci\u00f3n judicial que ocasion\u00f3 la pandemia por covid-19 y los otros obst\u00e1culos que surgieron desde el inicio del proceso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las actuaciones del despacho demandado se han enfocado en tres aspectos claves: (i) mediar y generar espacios de di\u00e1logo entre los pueblos Nasa y Zio Ba\u00edn; (ii) decretar y hacer seguimiento a las medidas cautelares de urgencia para salvaguardar el territorio ancestral y la vida de sus pobladores ante diversidad de amenazas; y (iii) notificar y vincular a los terceros determinados e indeterminados que podr\u00edan tener inter\u00e9s en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El primer punto (conflicto inter\u00e9tnico) result\u00f3 infructuoso en tanto que las comunidades ind\u00edgenas no lograron llegar a un acuerdo; lo que no implica cerrar espacios futuros de di\u00e1logo entre estos pueblos. De todos modos, se resaltan los esfuerzos del juez de restituci\u00f3n para propiciar espacios de mediaci\u00f3n y di\u00e1logo directo entre los pueblos involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El segundo punto (referente a las medidas cautelares) ha sido trascendental para salvaguardar los derechos de la comunidad ind\u00edgena Zio Ba\u00edn mientras se resuelve de forma definitiva el proceso. La Sala Primera destaca la visi\u00f3n integral que se plasm\u00f3 en el Auto 531 del 21 de agosto de 2018 y que contiene un conjunto de \u00f3rdenes tanto para entidades p\u00fablicas como para organizaciones privadas, con el fin de enfrentar las m\u00faltiples amenazas inmediatas que afectan la supervivencia del resguardo Zio Ba\u00edn Buenavista. All\u00ed se incluyeron medidas en el componente de seguridad y fortalecimiento de la guardia ind\u00edgena, preservaci\u00f3n del medio ambiente a trav\u00e9s de la suspensi\u00f3n de licencias o permisos para la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de hidrocarburos y recursos naturales, y la seguridad jur\u00eddica a trav\u00e9s de la suspensi\u00f3n de cualquier proceso iniciado respecto de predios ubicados al interior del territorio ancestral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin embargo, los autos de medidas cautelares y las audiencias de seguimiento que ha adelantado el Juzgado 1\u00ba Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Mocoa dan cuenta, a su vez, de un desaf\u00edo creciente de incumplimiento y falta de colaboraci\u00f3n de las dem\u00e1s entidades del Estado. Resulta incomprensible, por ejemplo, que el 12 de junio de 2019, la Agencia Nacional de Tierras reci\u00e9n comunicara que iba a organizar una mesa t\u00e9cnica para avanzar en el cumplimiento a las medidas cautelares; o que, en abril de 2022, el juzgado tuviera que requerir a Corpoamazon\u00eda para que cumpliera las \u00f3rdenes proferidas desde el a\u00f1o 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es cierto que el Juez de restituci\u00f3n, como director del proceso, est\u00e1 facultado para iniciar incidentes de desacato, pero, parad\u00f3jicamente, ello podr\u00eda empeorar la situaci\u00f3n de congesti\u00f3n judicial, de por s\u00ed ya cr\u00edtica. Se requiere entonces mayor compromiso de las entidades del Estado que han sido convocadas al proceso, para que entiendan la gravedad y urgencia de los procesos de restituci\u00f3n, especialmente cuando de por medio se encuentra una comunidad ind\u00edgena al borde de la extinci\u00f3n. Adem\u00e1s, es necesario que la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n -en tanto garante y vigilante de los procesos de restituci\u00f3n-189 realice las investigaciones disciplinarias dentro de su competencia y tome de manera oportuna las medidas que estime pertinentes para superar los eventuales bloqueos institucionales o situaciones de incumplimiento que afectan el curso del proceso de restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00faltimo punto, referente a la notificaci\u00f3n a terceros, es el que ha generado mayor inconformidad por parte de la comunidad accionante. Al respecto, la Sala comienza por recordar la importancia que para cualquier proceso de justicia transicional exitoso reviste la convocatoria de las partes y terceros interesados. Como ya se explic\u00f3 (ver cap\u00edtulo 5 de esta providencia), el inicio de un proceso de restituci\u00f3n de tierras puede desencadenar la reacci\u00f3n de distintos tipos de opositores, incluyendo sujetos vulnerables que podr\u00edan estar en condiciones similares de marginalidad a los reclamantes. De ah\u00ed la necesidad de notificar correctamente a todas estas personas para que sus reclamos puedan ser escuchados y tramitados. De lo contrario, podr\u00eda propiciarse la germinaci\u00f3n de nuevos conflictos sociales y, jur\u00eddicamente, dar lugar a la apertura de incidentes de nulidad o la necesidad excepcional de retrotraer el proceso a sus inicios.190 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo anterior no significa que la Sala Primera no haya encontrado problemas en las decisiones de notificaci\u00f3n y vinculaci\u00f3n que ha llevado a cabo el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Mocoa desde el a\u00f1o 2018 y hasta mediados de 2022. De hecho, de las piezas procesales compartidas surgen dudas frente a lo que parece ser la reiteraci\u00f3n o duplicidad en la vinculaci\u00f3n de algunos sujetos.191 Pero, ciertamente, el accionar del juzgado demandado no puede catalogarse como caprichoso, negligente o arbitrario pues, por el contrario, refleja el prop\u00f3sito de salvaguardar en la mayor medida posible los derechos de terceros afectados con las resultas de este proceso. Finalidad que adem\u00e1s de ser leg\u00edtima fue coadyuvada por el Ministerio P\u00fablico quien expresamente solicit\u00f3 algunas de estas vinculaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan entiende la Sala Primera de Revisi\u00f3n, a partir de las piezas procesales compartidas, desde el auto admisorio ya se cumpli\u00f3 en debida forma la notificaci\u00f3n de las personas indeterminadas a trav\u00e9s de la publicaci\u00f3n de la demanda en el diario El Tiempo, en varias emisoras locales, de la fijaci\u00f3n del edicto en la secretar\u00eda del despacho y su lectura en voz alta en la plaza municipal de Puerto As\u00eds. Por lo que, en la actualidad, la oportunidad procesal para los sujetos indeterminados est\u00e1 ampliamente vencida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El problema radicar\u00eda, m\u00e1s bien, en los terceros determinados, esto es quienes debieron ser individualizados en la caracterizaci\u00f3n que elabor\u00f3 la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras o que figuren como titulares inscritos de derechos en el certificado de tradici\u00f3n y libertad de matr\u00edcula inmobiliaria donde est\u00e9 comprendido el predio sobre el cual opera la restituci\u00f3n.192 Este universo de sujetos ha suscitado mayores dificultades ante la \u201cprecaria informaci\u00f3n catastral y geogr\u00e1fica sobre la ruralidad donde se encuentra el territorio [Zio Ba\u00edn]\u201d193 y dado que el proceso gira en torno a una extensa \u00e1rea de terreno equivalente a 56.972 hect\u00e1reas + 3.082 mts2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Sala Primera de Revisi\u00f3n, el presente expediente ejemplifica c\u00f3mo las solicitudes de restituci\u00f3n en favor de los pueblos \u00e9tnicos suponen unos desaf\u00edos a\u00fan mayores para los jueces de restituci\u00f3n, quienes deben ponderar el deber de integrar correctamente el contradictorio y salvaguardar los derechos de los terceros eventualmente involucrados; y -por otro lado- evitar que ello se traduzca en una postergaci\u00f3n indefinida del tr\u00e1mite. En efecto, la administraci\u00f3n de justicia que llega tarde o -peor a\u00fan- que nunca llega, no es justicia. De ah\u00ed que la Ley 1448 de 2011 incluya entre sus principios rectores la tutela efectiva de los derechos de las v\u00edctimas y la garant\u00eda a un proceso justo y eficaz, como fines preponderantes.194 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, as\u00ed como es importante salvaguardar los derechos de los terceros, es igualmente imperativo velar por el respeto al debido proceso -sin dilaciones injustificadas- de las comunidades \u00e9tnicas que acuden al proceso de restituci\u00f3n. Debe haber un punto de cierre para agotar la etapa de notificaciones y vinculaciones, y dar as\u00ed curso a las siguientes fases del proceso. Y aunque no sea posible determinar de antemano para todos los casos cu\u00e1ndo habr\u00e1 de darse cierre a la etapa de vinculaciones, la Sala Primera presenta a continuaci\u00f3n algunos criterios que deben ser valorados por los jueces de restituci\u00f3n acorde con las particularidades de cada expediente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Los jueces de restituci\u00f3n de tierras197 son jueces constitucionales198 a quienes se les encomend\u00f3 un proceso de \u201ccar\u00e1cter extraordinario y de naturaleza excepcional, toda vez que se trata de un procedimiento inscrito en el \u00e1mbito de la justicia transicional\u201d199 en defensa del derecho fundamental de las v\u00edctimas a la reparaci\u00f3n.200 Por definici\u00f3n, no es un pleito civil o agrario que pueda ser resuelto siguiendo las formas y la l\u00f3gica que soportan el marco normativo ordinario.201 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Las solicitudes de restituci\u00f3n en favor de comunidades \u00e9tnicas requieren de una diligencia calificada del juez debido a las complejidades que estos casos revisten, tales como la extensi\u00f3n del territorio reclamado, el d\u00e9ficit de informaci\u00f3n catastral y el potencial universo de terceros afectados con la decisi\u00f3n, incluyendo otros sujetos de especial protecci\u00f3n. Tal deber reforzado de diligencia supone, entre otros, priorizar los casos seg\u00fan la \u201csituaci\u00f3n de vulnerabilidad manifiesta de las v\u00edctimas\u201d,202 acumular a tiempo los expedientes que recaigan sobre un mismo territorio203 y, si es del caso, requerir a la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras para que corrija o entregue informaci\u00f3n precisa y completa sobre la georreferenciaci\u00f3n del territorio reclamado y los terceros individualizados en la zona.204 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Las intervenciones que se presenten de forma extempor\u00e1nea dentro del proceso de restituci\u00f3n, sin que haya alguna raz\u00f3n poderosa que justifique la tardanza, deben ser rechazadas.205 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La naturaleza constitucional y excepcional de los procesos de restituci\u00f3n de tierras, junto con los desaf\u00edos que conllevan los casos de comunidades \u00e9tnicas, ameritan flexibilizar la etapa de vinculaciones para que \u00e9sta se realice de forma gradual m\u00e1s all\u00e1 del auto admisorio; avalando incluso -excepcionalmente- las vinculaciones en etapas posteriores del proceso siempre y cuando ello est\u00e9 debidamente justificado206 y resulte ineludible para evitar la dilaci\u00f3n en el acceso a la justicia transicional.207 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La excepcionalidad y flexibilidad de las reglas procesales dentro de las solicitudes de restituci\u00f3n de tierras, en todo caso, deben tener un l\u00edmite razonable: no es admisible prorrogar indefinidamente el tr\u00e1mite a una solicitud de restituci\u00f3n, sin una justificaci\u00f3n debidamente sustentada, simplemente a la espera de que acudan eventualmente m\u00e1s terceros al proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En virtud de lo expuesto, la Sala Primera observa que la etapa de notificaciones y vinculaciones ha superado ampliamente los t\u00e9rminos legales. Sin embargo, el despacho accionado ha obrado de forma razonable dados los \u00edndices de congesti\u00f3n y las dificultades que han surgido en el tr\u00e1mite; y sus esfuerzos por integrar el contradictorio no responden a un capricho, sino a los objetivos mismos que subyacen al proceso de restituci\u00f3n y la b\u00fasqueda de una soluci\u00f3n duradera. Adem\u00e1s, la Sala destaca que esta mora judicial no ha implicado la par\u00e1lisis del tr\u00e1mite de restituci\u00f3n, pues simult\u00e1neamente el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Mocoa ha venido avanzado en la resoluci\u00f3n del conflicto inter\u00e9tnico que surgi\u00f3 con el Pueblo Nasa y en la adopci\u00f3n de medidas cautelares para salvaguardar la vida de la comunidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, no se configura una violaci\u00f3n de derechos fundamentales atribuible a la autoridad demandada. Adem\u00e1s, por respeto a la autonom\u00eda judicial y dadas las particularidades del caso, la Sala Primera no es la llamada a determinar el cierre de la etapa de notificaci\u00f3n y vinculaciones. No obstante lo anterior, s\u00ed le corresponde a la Sala Primera impulsar una serie de medidas -a varios niveles- orientadas a superar la evidente situaci\u00f3n de mora judicial que, aunque justificada, no debe normalizarse ni prolongarse indefinidamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Aunque la mora est\u00e1 justificada, es necesario tomar medidas para evitar que \u00e9sta se perpet\u00fae y comprometa la vigencia de los derechos fundamentales en cuesti\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el pueblo Zio Ba\u00edn, la vida colectiva y el gobierno propio dependen del control sobre el territorio. Seg\u00fan manifestaron, \u201cel territorio es sagrado, un territorio que nos lo dejaron nuestros abuelos, nuestros ancestros, esto no es un territorio, es una nuestra historia, nuestro territorio para nosotros es nuestra vida\u2026 la fuente de nosotros.\u201d208 De ah\u00ed que cuando los actores armados ilegales irrumpen violentamente en el territorio se compromete su existencia como pueblo, al igual que cuando se pretenden realizar proyectos legales de explotaci\u00f3n sin su consentimiento. Episodios que tienen una mayor probabilidad de repetirse hasta tanto no se resuelva de forma definitiva el proceso de restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No en vano la jurisprudencia ha sostenido que \u201cen los escenarios de transici\u00f3n resulta indispensable agilizar la operaci\u00f3n de los instrumentos de verdad, justicia y reparaci\u00f3n, destacando que, hist\u00f3ricamente, su dilaci\u00f3n ha provocado el fracaso de estos procesos.\u201d209 De modo que, aunque la congesti\u00f3n y los dem\u00e1s desaf\u00edos que enfrenta la administraci\u00f3n de justicia en escenarios de transici\u00f3n son ciertos y significativos, ellos no pueden convertirse en una autorizaci\u00f3n para postergar indefinidamente la resoluci\u00f3n de los casos. M\u00e1s a\u00fan cuando el proceso de restituci\u00f3n tiene una vigencia definida en el tiempo210 y no se observan medidas eficaces de las autoridades competentes para impulsar estos asuntos y superar los obst\u00e1culos que han llevado a unos niveles de atascamientos cr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como se explic\u00f3 en el cap\u00edtulo anterior, las actuaciones del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Mocoa no pueden leerse como caprichosas o arbitrarias. Por el contrario, apuntan a salvaguardar de manera urgente la existencia de la comunidad ind\u00edgena accionante y a velar por la correcta notificaci\u00f3n de todos los eventuales terceros. Adem\u00e1s, hay factores que escapan a su dominio y que han obstaculizado seriamente la sujeci\u00f3n a los t\u00e9rminos legales, como han sido la congesti\u00f3n en la jurisdicci\u00f3n especializada en restituci\u00f3n de tierras, el incumplimiento reiterado de varias entidades convocadas al proceso, la deficiente informaci\u00f3n catastral en los predios rurales y la consecuente dificultad para identificar los terceros con derechos reales inscritos en la zona. Estos factores no son atribuibles al Juzgado 1\u00ba Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Mocoa, sino que obedecen a una serie de problem\u00e1ticas m\u00e1s amplias y extraprocesales que superan la competencia del juzgado demandado, aunque necesariamente inciden en sus tiempos de respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por ello, la Sala Primera considera necesario adoptar remedios, en distintos niveles para superar el atascamiento judicial y precaver que la amenaza sobre los derechos fundamentales se consume; comenzando por aquellas medidas que est\u00e1n dentro del alcance del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Mocoa (Putumayo).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al despacho accionado se le exhortar\u00e1, si no lo ha hecho a\u00fan, a culminar los tr\u00e1mites de notificaci\u00f3n a terceros que se encuentran en curso, dentro del mes siguiente a la notificaci\u00f3n de este fallo, designando un representante judicial para estos terceros si es necesario,211 de modo que se pueda finalmente abrir la etapa probatoria del proceso. Lo anterior, teniendo en cuenta que ya han trascurrido m\u00e1s de cuatro a\u00f1os desde el inicio del proceso, en detrimento de la comunidad accionante; que la solicitud de restituci\u00f3n adem\u00e1s fue publicitada en varios medios locales y nacionales; que ya se incluyeron los sujetos que acudieron directamente ante el Juez de restituci\u00f3n, as\u00ed como aquellos otros que fueron individualizados tanto por la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras como por el Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, se instar\u00e1 al Juzgado demandado a revisar su carga procesal y dise\u00f1ar un sistema de priorizaci\u00f3n que permita elaborar un plan de choque para atender gradualmente los casos seg\u00fan su nivel de urgencia. Es cierto, como expuso el despacho, que todos los procesos de restituci\u00f3n de tierras deben tramitarse \u201cde forma preferente dada la situaci\u00f3n de vulnerabilidad manifiesta de las v\u00edctimas\u201d,212 pero tambi\u00e9n lo es, que es el propio Legislador quien contempl\u00f3 la posibilidad de modificar los turnos procesales para atender los expedientes que contengan \u201cgraves violaciones de los derechos humanos, o de cr\u00edmenes de lesa humanidad, o de asuntos de especial trascendencia social.\u201d213 En el contexto espec\u00edfico de la restituci\u00f3n de tierras, el Legislador dispuso adem\u00e1s dar tr\u00e1mite preferente seg\u00fan la \u201csituaci\u00f3n de vulnerabilidad manifiesta de las v\u00edctimas\u201d214 o atendiendo si se trata de \u201cmadres cabeza de familia y de mujeres despojadas.\u201d215\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En efecto, si bien todos los reclamantes de tierras son, por definici\u00f3n, v\u00edctimas del conflicto armado interno y merecen especial protecci\u00f3n, tambi\u00e9n es v\u00e1lido identificar factores adicionales o diferenciados de marginalizaci\u00f3n y vulnerabilidad. Por citar un ejemplo hipot\u00e9tico, no es lo mismo atender la solicitud de un hombre adulto que ha logrado estabilizarse en alguna ciudad capital, que la solicitud de un pueblo ind\u00edgena al borde del exterminio, integrado por hombres, mujeres, adultos mayores, ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. De hecho, la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras comparti\u00f3 en sede de revisi\u00f3n algunos criterios de focalizaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de solicitudes de restituci\u00f3n que podr\u00edan ser aplicables -guardando las diferencias relevantes- en sede judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Y si al hacer este inventario de procesos y dise\u00f1ar un esquema de priorizaci\u00f3n para atender su elevada carga laboral de una forma m\u00e1s estrat\u00e9gica y eficaz, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Mocoa identifica obst\u00e1culos que podr\u00edan ser alivianados o resueltos por el Tribunal Superior o por el Consejo Superior de la Judicatura deber\u00e1 \u201cponer en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar la administraci\u00f3n y las iniciativas que se estimen \u00fatiles para el mejoramiento del servicio\u201d seg\u00fan dispone la Ley Estatutaria de Administraci\u00f3n de Justicia.216 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, como la elevada congesti\u00f3n judicial y los dem\u00e1s obst\u00e1culos que afectan la administraci\u00f3n de justicia en materia de restituci\u00f3n de tierras no se resuelven \u00fanicamente priorizando casos y tomando medidas individuales desde los despachos, se hace necesario tambi\u00e9n la colaboraci\u00f3n de otras entidades del Estado, comenzando con el Ministerio P\u00fablico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consideraci\u00f3n a que la Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n fungen como instituciones garantes del cumplimiento, vigilancia y acompa\u00f1amiento de los procesos de restituci\u00f3n;217 y adem\u00e1s est\u00e1n presentes en los distintos territorios, su examen ser\u00e1 fundamental para identificar y destrabar los obst\u00e1culos que se est\u00e1n presentado al interior de la jurisdicci\u00f3n especializada en restituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para ello, se ordenar\u00e1 a la Defensor\u00eda del Pueblo y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n que, de forma conjunta, presenten dentro de los seis meses siguientes un informe que (i) identifique las principales dificultades observadas en los procesos judiciales de restituci\u00f3n que est\u00e1n causando la extensi\u00f3n en los tiempos procesales; (ii) d\u00e9 cuenta de los dem\u00e1s desaf\u00edos extraprocesales que obstaculizan la materializaci\u00f3n del derecho fundamental a la restituci\u00f3n del territorio, haciendo \u00e9nfasis en las particularidades de las comunidades \u00e9tnicas; y (iii) proponga medidas de soluci\u00f3n o ajustes para enfrentar la problem\u00e1tica. Este informe deber\u00e1 ser socializado con el Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras, para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, en atenci\u00f3n al presunto incumplimiento observado en varias entidades convocadas por el Juzgado 1\u00ba Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Mocoa en este proceso, se solicitar\u00e1 a la Procuradora 11 Judicial II de Restituci\u00f3n de Tierras con sede en Mocoa verificar rigurosamente el cumplimiento de las \u00f3rdenes que se profieran dentro del proceso iniciado por el resguardo ind\u00edgena Zio Ba\u00edn Buenavista, realizar las investigaciones disciplinarias dentro de su competencia y tomar las medidas que estime pertinentes para superar los eventuales bloqueos institucionales o situaciones de incumplimiento que afectan el curso del proceso de restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, aunque el Consejo Superior de la Judicatura no fue vinculado a este proceso de tutela, la Sala Primera proferir\u00e1 \u00f3rdenes a esta entidad debido a su importante rol para superar la situaci\u00f3n descrita. Es pertinente recordar en este punto que la jurisprudencia constitucional ha acogido \u201cla regla seg\u00fan la cual no es necesario vincular al proceso de tutela, ni al de revisi\u00f3n de los fallos pronunciados en sede de amparo constitucional, a las autoridades de orden nacional, regional y\/o local que dentro de su deber legal y constitucional tienen la obligaci\u00f3n de cumplir lo que se disponga en el marco de dichos tr\u00e1mites.\u201d218 Lo importante, en estos casos, es que las \u00f3rdenes proferidas no desborden el deber legal o constitucional que ya les asiste a las autoridades p\u00fablicas en virtud del ordenamiento jur\u00eddico.219\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Primera ordenar\u00e1 al Consejo Superior de la Judicatura que, en el marco de sus funciones, especialmente las descritas por el art\u00edculo 63 de la Ley 270 de 1996 y el art\u00edculo 119 de la Ley 1448 de 2011, adopte dentro del plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o, un plan de descongesti\u00f3n espec\u00edfico para la Jurisdicci\u00f3n Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras. Aunque seg\u00fan explic\u00f3 esta entidad, en sede de revisi\u00f3n, el Sistema de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica de la Rama Judicial (SIERJU) no permite desagregar y analizar datos b\u00e1sicos como las etapas en que se encuentran los procesos de restituci\u00f3n o los tiempos promedio en que se est\u00e1n fallando estas demandas,220 es evidente que el volumen de expedientes represados aumenta cada a\u00f1o y supera las capacidades humanas y t\u00e9cnicas de varios de estos despachos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aun con los esfuerzos de los despachos por avanzar en la resoluci\u00f3n de los asuntos a su cargo, en los primeros diez a\u00f1os de vigencia de la Ley 1448 de 2011, a 31 de diciembre de 2020 se profirieron tan solo 6.153 sentencias correspondientes a 11.786 solicitudes, lo cual es menos de la mitad del total de solicitudes que superaron la fase administrativa ante la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras; sin incluir que la Unidad todav\u00eda tiene m\u00faltiples procesos bajo estudio y que un porcentaje de estos llegar\u00e1 en un futuro pr\u00f3ximo a la etapa judicial. De seguir con esta din\u00e1mica y dados los crecientes niveles de congesti\u00f3n en los despachos judiciales, es posible que ni a\u00fan con la ampliaci\u00f3n de la vigencia temporal de la Ley de V\u00edctimas se logren resolver a tiempo y de manera rigurosa los procesos de restituci\u00f3n de tierras,221 con las graves consecuencias que esto supondr\u00eda en t\u00e9rminos de violaci\u00f3n a los derechos fundamentales y a la finalidad de la justicia transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La congesti\u00f3n se agudiza en algunas regiones del pa\u00eds, como es el caso precisamente de los dos \u00fanicos juzgados de restituci\u00f3n de tierras en Putumayo, cuya carga laboral supera los 800 expedientes, mientras que otros despachos del pa\u00eds tienen una carga significativamente menor (ver tabla anexa).222 Varios de los intervinientes (el juzgado accionado, la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras, la Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n) expusieron la necesidad de crear un tercer juzgado especializado en el circuito judicial de Putumayo. Tal medida escapa al alcance de este pronunciamiento de tutela, pero deber\u00e1 ser valorada por el Consejo Superior de la Judicatura dentro del Plan de Descongesti\u00f3n ordenado, y en atenci\u00f3n al art\u00edculo 119 de la Ley de V\u00edctimas.223 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la respuesta que el Consejo Superior de la Judicatura alleg\u00f3 a la Sala Primera de Revisi\u00f3n, hizo referencia al Acuerdo PCSJA20-11702 de 2020 por medio del cual se modific\u00f3 el mapa judicial de la jurisdicci\u00f3n especializada en restituci\u00f3n de tierras y se reorganizaron algunos de sus despachos.224 Si bien esta fue una medida importante, se ha tornado insuficiente ante la magnitud actual del desaf\u00edo tras haberse cumplido casi dos a\u00f1os de su promulgaci\u00f3n. M\u00e1s all\u00e1 del traslado de empleados y despachos, y la modificaci\u00f3n de distritos judiciales, el elevado represamiento de expedientes en la jurisdicci\u00f3n especializada en restituci\u00f3n de tierras requiere de un abordaje integral, que cuente con un diagn\u00f3stico completo sobre los tiempos procesales de respuesta, los principales obst\u00e1culos que enfrentan los jueces de restituci\u00f3n, las medidas de capacitaci\u00f3n a los funcionarios y empleados responsables, e instancias de seguimiento a la implementaci\u00f3n de los mecanismos de descongesti\u00f3n.225 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El plan de descongesti\u00f3n deber\u00e1 tomar nota de las intervenciones y sugerencias de los diversos sujetos involucrados en la jurisdicci\u00f3n especializada en restituci\u00f3n de tierras226 y, particularmente, de las lecciones y observaciones que contenga el informe conjunto a cargo de la Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n que fue encomendado en esta providencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Igualmente, el plan de descongesti\u00f3n deber\u00e1 contemplar mejoras en el sistema estad\u00edstico de la Rama Judicial en lo referente a la Jurisdicci\u00f3n Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras, para poder as\u00ed llevar a cabo un monitoreo id\u00f3neo y completo sobre la gesti\u00f3n judicial en este campo, incluyendo como m\u00ednimo herramientas de f\u00e1cil acceso p\u00fablico que permitan monitorear los tiempos de respuesta judicial, la identificaci\u00f3n de las partes (excluyendo la informaci\u00f3n que pueda ponerlas en riesgo) y las fases procesales en que se encuentran los casos. Datos que deben servir como insumo para formular y hacer seguimiento al plan de descongesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, se remitir\u00e1 a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, copia del escrito del 28 de junio de 2022, suscrito por la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas (CCJ), actuando como apoderado del resguardo Zio Ba\u00edn Buenavista, en el que solicitan una audiencia especial para verificar la situaci\u00f3n del Pueblo Zio Ba\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El expediente de la referencia contiene la acci\u00f3n de tutela iniciada por el resguardo ind\u00edgena Zio Ba\u00edn Buenavista contra el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Mocoa (Putumayo) por lo que consideran ha sido una mora desproporcionada e injustificada para resolver su solicitud de restituci\u00f3n de tierras. En s\u00edntesis, cuestionan que, pese a que la demanda de restituci\u00f3n fue admitida desde el 28 de febrero de 2018, para el momento de la presentaci\u00f3n de la tutela, esto es el 13 de octubre de 2021, el proceso ni siquiera hab\u00eda entrado a la etapa probatoria, tornando as\u00ed ilusorio el derecho a la restituci\u00f3n del territorio colectivo y aumentando su riesgo de supervivencia como pueblo ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de las pruebas allegadas en sede de revisi\u00f3n y habiendo constatado que el proceso judicial de restituci\u00f3n a\u00fan no ha pasado siquiera a la etapa probatoria, la Sala Primera concluy\u00f3 que el incumplimiento a los t\u00e9rminos procesales es indiscutible y tambi\u00e9n motivo de preocupaci\u00f3n. Sin embargo, en esta ocasi\u00f3n la mora est\u00e1 justificada debido a: (i) la complejidad del asunto; (ii) el problema de congesti\u00f3n en la jurisdicci\u00f3n especializada en restituci\u00f3n de tierras; y (iii) la diligencia razonable que ha demostrado el Juzgado 1\u00ba Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Mocoa pese a la congesti\u00f3n y otras circunstancias ajenas a su responsabilidad que han obstaculizado el cumplimiento de los t\u00e9rminos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aunque la mora est\u00e9 justificada, es necesario tomar medidas para evitar que se consume la amenaza sobre los derechos fundamentales del resguardo Zio Ba\u00edn, especialmente al debido proceso, al territorio, al gobierno propio y a la vida digna de la comunidad puesto que la indefinici\u00f3n jur\u00eddica en su demanda de restituci\u00f3n territorial aumenta los riesgos de exterminio sobre este pueblo. As\u00ed, en tanto que no se observan medidas decisivas de las autoridades competentes para impulsar los procesos de restituci\u00f3n de tierras y superar los obst\u00e1culos que han llevado a estos atascamientos cr\u00f3nicos, la Sala Primera dispondr\u00e1 una serie de remedios en distintos niveles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- CONFIRMAR la sentencia proferida, en segunda instancia, por la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 25 de noviembre de 2021, pero por las razones expuestas en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- EXHORTAR al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Mocoa a que, si a\u00fan no lo ha hecho, (i) culmine los tr\u00e1mites de notificaci\u00f3n a terceros que se encuentran en curso, dentro del mes siguiente a la notificaci\u00f3n a esta providencia, de modo que se pueda abrir la etapa probatoria del proceso de restituci\u00f3n de tierras; (ii) revise su carga procesal y dise\u00f1e, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, un sistema de priorizaci\u00f3n que permita elaborar un plan de choque para atender gradualmente los casos seg\u00fan su nivel de urgencia; y si lo estima necesario, (iii) ponga en conocimiento de sus superiores funcionales o administrativos los hechos que perjudican la administraci\u00f3n de justicia en su despacho y las iniciativas que estime \u00fatiles para el mejoramiento del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR a la Defensor\u00eda del Pueblo y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n que, de forma conjunta, presenten dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia un informe que (i) identifique las principales dificultades observadas en los procesos judiciales de restituci\u00f3n que est\u00e1n causando la extensi\u00f3n en los tiempos procesales; (ii) d\u00e9 cuenta de los dem\u00e1s desaf\u00edos extraprocesales que obstaculizan la materializaci\u00f3n del derecho fundamental a la restituci\u00f3n del territorio, haciendo \u00e9nfasis en las particularidades de las comunidades \u00e9tnicas; y (iii) proponga medidas de soluci\u00f3n o ajustes para enfrentar la problem\u00e1tica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados y hallazgos de este informe deber\u00e1n ser socializados con el Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras, dentro del mes siguiente a su culminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- ORDENAR a la Procuradora 11 Judicial II de Restituci\u00f3n de Tierras con sede en Mocoa verificar rigurosamente el cumplimiento a las \u00f3rdenes judiciales que se profieran dentro del proceso iniciado por el resguardo ind\u00edgena Zio Ba\u00edn Buenavista, realizar las investigaciones disciplinarias dentro de su competencia y tomar las medidas que estime pertinentes para superar los eventuales bloqueos institucionales o situaciones de incumplimiento que afectan el curso del proceso de restituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura adoptar, a m\u00e1s tardar dentro del a\u00f1o siguiente a la notificaci\u00f3n de esta providencia, un plan de descongesti\u00f3n para la Jurisdicci\u00f3n Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras en los t\u00e9rminos descritos en la parte motiva de esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- ENVIAR a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, para lo de su competencia, copia del escrito del 28 de junio de 2022, suscrito por la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas (CCJ), actuando como apoderado del resguardo Zio Ba\u00edn Buenavista, en el que solicitan una audiencia especial para verificar la situaci\u00f3n del Pueblo Zio Ba\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO.- L\u00cdBRENSE las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase y publ\u00edquese. \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial de voto \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 1 \u00a0<\/p>\n<p>DESCRIPCI\u00d3N DEL PROCESO DE RESTITUCI\u00d3N DE TIERRAS EN EL CASO DE COMUNIDADES IND\u00cdGENAS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9rmino previsto por el Legislador \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n de la demanda \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 4633 de 2011, art\u00edculo 158 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una vez ingresada la solicitud en el Registro de Tierras presuntamente despojadas y abandonadas forzosamente, y emitido el informe de caracterizaci\u00f3n, la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras tiene un plazo de sesenta (60) d\u00edas prorrogables por un per\u00edodo igual para presentar la demanda. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las comunidades por s\u00ed mismas o a trav\u00e9s de sus organizaciones representativas, si aquellas las delegan, podr\u00e1n presentar la demanda en cualquier tiempo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Admisi\u00f3n y notificaci\u00f3n de la demanda \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 1448 de 2011, art\u00edculo 87 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decreto 4633 de 2011, art\u00edculo 161. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tan pronto se verifique el requisito de procedibilidad (inscripci\u00f3n en el Registro de Tierras presuntamente despojadas y abandonadas forzosamente), el Juez competente proceder\u00e1, dentro de los quince (15) d\u00edas calendario siguientes, a dictar el auto admisorio. All\u00ed mismo, dispondr\u00e1 notificar tanto a los terceros determinados como a los indeterminados as\u00ed: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Terceros determinados: mediante la notificaci\u00f3n personal de las personas que fueron individualizadas por la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras en el informe de caracterizaci\u00f3n, as\u00ed como de quienes figuren como titulares inscritos de derechos en el certificado de tradici\u00f3n y libertad de matr\u00edcula inmobiliaria donde est\u00e9 comprendido el predio sobre el cual se solicite la restituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Terceros indeterminados: mediante el emplazamiento por edicto de todos aquellos que se consideren deben comparecer al proceso para hacer valer sus derechos leg\u00edtimos o se consideren afectados por el proceso de restituci\u00f3n. El edicto se fijar\u00e1 durante diez d\u00edas en la Secretar\u00eda del Juzgado y se publicar\u00e1 por una sola vez en un diario de amplia circulaci\u00f3n en el lugar de ubicaci\u00f3n del predio y en una radiodifusora local, si la hubiera. El mismo edicto ser\u00e1 le\u00eddo por el secretario el domingo siguiente en voz alta en la plaza de las cabeceras municipales donde estuviere ubicado el predio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Oposiciones \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 1448 de 2011, art\u00edculo 88 y Sentencia C-438 de 2013. M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las oposiciones se deben presentar dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a notificaci\u00f3n de la admisi\u00f3n de la solicitud. Las oposiciones se presentar\u00e1n bajo la gravedad del juramento y se admitir\u00e1n, si son pertinentes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incidente de conciliaci\u00f3n inter\u00e9tnico \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 4633 de 2011, art\u00edculo 169-171 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En caso de conflictos inter\u00e9tnicos o intra\u00e9tnicos que no puedan ser resueltos en el seno de las comunidades, el juez de restituci\u00f3n abrir\u00e1 un incidente de conciliaci\u00f3n, vez aceptada la demanda, para que las partes resuelvan amigablemente sus diferencias. Ello se tramitar\u00e1 en una sola audiencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Etapa probatoria \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 1448 de 2011, art\u00edculos 89 y 90. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tan pronto el Juez o Magistrado llegue al convencimiento respecto de la situaci\u00f3n litigiosa, podr\u00e1 proferir el fallo sin necesidad de decretar o practicar las pruebas solicitadas. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la solicitud haya sido presentada por la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras y no se hubieran presentado opositores, el Juez o Magistrado podr\u00e1 dictar sentencia con base en el acervo probatorio presentado con la solicitud. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Audiencia de alegatos \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 4633 de 2011, art\u00edculo 165. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una vez terminado el per\u00edodo probatorio, dentro de los veinte (20) d\u00edas siguientes, el juez citar\u00e1 por una sola vez, a las partes para que presenten en audiencia sus alegatos finales. Cuando una de ellas no pueda comparecer, podr\u00e1 allegar sus alegatos por escrito a m\u00e1s tardar el d\u00eda de la audiencia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fallo de \u00fanica instancia \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 1448 de 2011, art\u00edculo 79. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decreto 4633 de 2011, art\u00edculo 166. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La sentencia se pronunciar\u00e1 de manera definitiva sobre cada una de las pretensiones, las excepciones de los opositores y las solicitudes de los terceros en un plazo de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la audiencia de alegatos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los jueces especializados en restituci\u00f3n de tierras deciden en \u00fanica instancia los procesos en que no se reconozcan opositores. Pero s\u00ed existen opositores reconocidos, los jueces especializados en restituci\u00f3n tramitan el proceso hasta antes del fallo y luego lo remiten para su decisi\u00f3n al Tribunal Superior competente, quien fallar\u00e1 en \u00fanica instancia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entrega material del territorio \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decreto 4633 de 2011, art\u00edculo 167. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la ejecutoria del fallo, se realizar\u00e1 la entrega material del territorio a restituir. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mantenimiento de la competencia\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 1448 de 2011, art\u00edculos 91 -par\u00e1grafo 1\u00ba- y 102. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de dictar sentencia, el Juez o Magistrado mantendr\u00e1 su competencia sobre el proceso para dictar todas aquellas medidas que, seg\u00fan fuere el caso, garanticen el uso, goce y disposici\u00f3n de los bienes por parte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizados predios, y la seguridad para sus vidas, su integridad personal, y la de sus familias. \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 2 \u00a0<\/p>\n<p>Inventario de la Jurisdicci\u00f3n Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras. Datos sistematizados por el despacho sustanciador, a partir de la informaci\u00f3n compartida por el Consejo Superior de la Judicatura en su respuesta al auto de pruebas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A\u00d1O \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DESPACHO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TOTAL INVENTARIO INICIAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INGRESOS EFECTIVOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROMEDIO MENSUAL DE INGRESOS EFECTIVOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EGRESOS EFECTIVOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INVENTARIO FINAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Despacho 001 de la Sala Civil Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>55 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>83 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Despacho 001 de la Sala Civil Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Despacho 001 de la Sala Civil Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras del Tribunal Superior de Cali \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Despacho 001 de la Sala Civil Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>53 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Despacho 001 de la Sala Civil Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras del Tribunal Superior de C\u00facuta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Despacho 002 de la Sala Civil Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>46 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>125 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Despacho 002 de la Sala Civil Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>51 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Despacho 002 de la Sala Civil Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras del Tribunal Superior de Cali \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Despacho 002 de la Sala Civil Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>56 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Despacho 002 de la Sala Civil Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras del Tribunal Superior de C\u00facuta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Despacho 003 de la Sala Civil Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>62 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Despacho 003 de la Sala Civil Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Despacho 003 de la Sala Civil Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras del Tribunal Superior de Cali \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Despacho 003 de la Sala Civil Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>56 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>60 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Despacho 003 de la Sala Civil Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras del Tribunal Superior de C\u00facuta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 001 Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Antioquia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>78 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>149 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>91 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>96 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 001 Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Apartad\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>87 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>171 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 001 Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Barrancabermeja \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>187 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>203 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 001 Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Bucaramanga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>111 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 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\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>47 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 001 Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Carmen de Bol\u00edvar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>230 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>83 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>307 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 001 Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de C\u00facuta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>74 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 001 Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Cundinamarca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>223 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>78 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>261 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 001 Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Florencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>243 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>237 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 001 Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Ibagu\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>267 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>261 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>465 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 001 Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Mocoa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>726 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>199 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>368 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 001 Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Monteria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>118 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>73 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>162 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 001 Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Pasto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>182 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>187 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 001 Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Pereira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>184 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>133 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>288 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 001 Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Popay\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>234 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>58 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>82 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>185 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 001 Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Quibd\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>146 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>88 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>210 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 001 Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Sincelejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>69 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 001 Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Valledupar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>63 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>68 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>80 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 001 Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Villavicencio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>68 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>138 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 002 Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Antioquia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>77 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>146 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>63 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>115 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 002 Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Apartad\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>217 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>84 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>271 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 002 Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Cali \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>64 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 002 Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Carmen de Bol\u00edvar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>270 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 002 Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de C\u00facuta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>60 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>81 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 002 Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Ibagu\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>384 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>264 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>519 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 002 Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Mocoa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>958 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>80 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>936 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 002 Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Monter\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>119 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>74 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>168 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 002 Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Pasto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>258 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>273 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 002 Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Santa Marta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>174 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>83 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>249 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>46 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 002 Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Sincelejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>60 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 002 Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Valledupar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>183 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>68 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>209 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 002 Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Villavicencio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>123 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>73 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>168 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 003 Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Cali \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 003 Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Carmen de Bol\u00edvar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>166 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>94 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>219 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>51 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 003 Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Monter\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>109 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>73 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>132 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 003 Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Pasto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>262 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>274 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>53 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 003 Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Santa Marta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>141 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>80 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>193 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>54 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 003 Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Valledupar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>89 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>64 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>96 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>55 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 004 Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Pasto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>195 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>209 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>56 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 004 Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Sincelejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>135 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>141 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>57 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 101 Civil Itinerante del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Antioquia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>105 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>149 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>60 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>138 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Los hechos que aqu\u00ed se relatan tienen como insumo principal el escrito de tutela presentado por la comunidad accionante pero tambi\u00e9n incluye otros elementos relevantes que obran en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>2 El t\u00e9rmino Siona fue acu\u00f1ado a partir de la colonizaci\u00f3n de las personas que llegaron al territorio. No obstante, la forma en la que este Pueblo se reconoce es como \u201cZio Ba\u00edn\u201d; t\u00e9rmino que fue empleado por la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras por solicitud de la propia comunidad. Por estas mismas razones, se emplear\u00e1 as\u00ed en esta providencia. La palabra \u201cZio Ba\u00edn\u201d podr\u00eda tener dos or\u00edgenes. Uno se refiere a unas expresiones que significa \u201cgente del perfume\u201d, haciendo referencia a las hierbas perfumadas que los hombres de este pueblo acostumbran a llevar amarradas a sus brazos. Otra hace referencia a la respuesta ante una pregunta que se realizaba al saludar en Zio Ba\u00edn &#8211; \u00bfjarona saigu\u00eb ne? \u00bfA d\u00f3nde va usted? La respuesta tiene dos morfemas \u201cZio \u2013 chagra o huerta\u201d y \u201cna &#8211; hacia\u201d. Los Zio Ba\u00edn se reconocen como gente de chagra. Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras. Informe de caracterizaci\u00f3n de afectaciones territoriales de la comunidad Zio Ba\u00edn Buenavista \u201cGonzaya Ba\u00edn\u201d, p\u00e1g. 94. \u00a0<\/p>\n<p>3 Auto 004 de 2009. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>5 Bajo el radicado 86001-31-21-001-2017-00364-00. \u00a0<\/p>\n<p>6 Juzgado 1 Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Mocoa. Auto del 21 de marzo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>7 Ley 1448 de 2011, \u201cPor la cual se dictan medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones\u201d, art\u00edculo 91, par\u00e1grafo 2\u00ba. \u00a0<\/p>\n<p>8 Escrito de tutela, p\u00e1g. 13. \u00a0<\/p>\n<p>9 Ibidem, p\u00e1g. 15. \u00a0<\/p>\n<p>10 Ibidem, p\u00e1gs. 22-23. \u00a0<\/p>\n<p>11 Ibidem, p\u00e1g. 19. \u00a0<\/p>\n<p>12 Ibidem, p\u00e1g. 24. \u00a0<\/p>\n<p>13 Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Mocoa, respuesta del 19 de octubre de 2021, p\u00e1g. 8. \u00a0<\/p>\n<p>14 Procuradora 11 Judicial II de Restituci\u00f3n de Tierras en Mocoa, respuesta del 27 de octubre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>15 Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali. Sentencia de primera instancia, p\u00e1g. 12. \u00a0<\/p>\n<p>16 Ibidem, p\u00e1g. 14. \u00a0<\/p>\n<p>17 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>18 Escrito de impugnaci\u00f3n, p\u00e1g. 2. \u00a0<\/p>\n<p>19 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>20 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>21 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil. Segunda de segunda instancia, p\u00e1g. 8. \u00a0<\/p>\n<p>22 Sala que estuvo integrada por las magistradas Natalia \u00c1ngel Cabo y Paola Andrea Meneses Mosquera. Para el caso de la referencia, se invocaron los siguientes par\u00e1metros de selecci\u00f3n: Criterio objetivo: Necesidad de pronunciarse sobre una determinada l\u00ednea jurisprudencial. Criterios subjetivos: (i) Urgencia de proteger un derecho fundamental; (ii) Necesidad de materializar un enfoque diferencial. \u00a0<\/p>\n<p>23 Juzgado 1\u00ba Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Mocoa. Respuesta del 24 de junio de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>24 Ibidem. En la p\u00e1gina 8 de su escrito, el referido despacho se\u00f1ala que se trata de 888 procesos, pero al sumar el n\u00famero desagregado de procesos que se enuncia en la p\u00e1gina 9 da realmente 886. Pero incluyendo, el total de solicitudes \u00e9tnicas se llega a la cifra 888, que finalmente se refiere en esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>25 Ibidem, p\u00e1g. 8. \u00a0<\/p>\n<p>26 Ibidem, p\u00e1g. 10. \u00a0<\/p>\n<p>27 Resguardo Zio Bain Buenavista. Respuesta del 28 de junio de 2022 recibida el d\u00eda siguiente, suscrita por Nury Jatsu Mart\u00ednez Novoa, en calidad de apoderada judicial del Resguardo conforme al poder otorgado a la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas (CCJ). \u00a0<\/p>\n<p>28 Ibidem, p\u00e1g. 10. \u00a0<\/p>\n<p>29 Ibidem, p\u00e1g. 12. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u201cAl respecto debe aclararse que la explotaci\u00f3n de petr\u00f3leo no se realiza en el \u00e1rea del Resguardo, sino en \u00e1reas aleda\u00f1as al mismo (vereda La Rosa). No obstante, en virtud de lo expresado por los l\u00edderes y la comunidad en general en espacios de di\u00e1logo, as\u00ed como en la toma de testimonios, los residuos resultantes de la actividad de extracci\u00f3n de petr\u00f3leo que se efect\u00faa en la zona, no han sido tratados de manera adecuada, lo cual ha generado contaminaci\u00f3n en las aguas de los humedales, afluentes y r\u00edos aleda\u00f1os a la actividad de explotaci\u00f3n (rio Pi\u00f1u\u00f1a Blanco, Putumayo y las quebradas Singuiya, Mansoya, Peneya). Dichos afluentes desembocan en las aguas de los r\u00edos Putumayo y Pi\u00f1u\u00f1a Blanco, las cuales son utilizadas por los integrantes del Pueblo Siona para sus actividades regulares de aseo y limpieza personal, as\u00ed como para uso recreativo.\u201d Ibidem, p\u00e1g. 16. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u201cEl pueblo Siona tiene presente que hacia 1970 llegaron los cultivos de uso il\u00edcito al territorio, pero la aspersi\u00f3n con el qu\u00edmico glifosato se dio especialmente entre los a\u00f1os 1999 y 2007, cuando se intensificaron las fumigaciones a\u00e9reas. En el caso del territorio ancestral de la comunidad Siona T\u00ebnt\u00ebya, las aspersiones comenzaron en el 2002 y se extendieron hasta la firma del acuerdo de paz del Gobierno con las FARC-EP en el 2016.\u201d Ibidem, p\u00e1g. 13. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u201cse tiene la contaminaci\u00f3n de los r\u00edos para la extracci\u00f3n de oro en acciones de miner\u00eda ilegal. Esta es una situaci\u00f3n que se asocia con grupos armados ilegales que operan en el Putumayo, concretamente se presenta sobre el r\u00edo Luz\u00f3n, afectando el territorio ancestral T\u00ebnt\u00ebya, as\u00ed como en el mismo r\u00edo Putumayo (a trav\u00e9s de dragas), en territorios en cercan\u00eda a Villagarz\u00f3n. No es una situaci\u00f3n de la que se hable mucho, en la medida en que inici\u00f3 en los \u00faltimos a\u00f1os del conflicto armado interno y al parecer a\u00fan permanece instalada en el territorio de forma intermitente, por lo cual la comunidad ind\u00edgena a\u00fan no se siente segura dando muchas explicaciones al respecto.\u201d Ibidem, p\u00e1g. 14. \u00a0<\/p>\n<p>33 Ibidem, p\u00e1g. 4. \u00a0<\/p>\n<p>34 Ibidem, p\u00e1g. 17. \u00a0<\/p>\n<p>35 Ibidem, p\u00e1g. 18. \u201cEn este sentido, vale la pena mencionar que a pesar de que el Auto 004 de 2009 reconoce al Pueblo Siona como parte de los 34 pueblos ind\u00edgenas en riesgo de exterminio f\u00edsico y cultural, y de que efectivamente se elabor\u00f3 un Plan de Salvaguarda \u00c9tnico en el a\u00f1o 2012, su nivel de implementaci\u00f3n es bajo, particularmente en el componente de territorio. Se aprovecha esta oportunidad para solicitar de manera respetuosa a la Corte Constitucional, una audiencia de seguimiento especial para el Pueblo Siona.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>36 Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras. Respuesta del 28 de junio de 2022, suscrita por la directora jur\u00eddica, M\u00f3nica Rodr\u00edguez Benavides. \u00a0<\/p>\n<p>37 Ibidem, p\u00e1gs. 3-4. \u00a0<\/p>\n<p>38 Seg\u00fan lo dispuesto por el numeral 13 del art\u00edculo 154 y el art\u00edculo 155 del Decreto 4366 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>39 Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras. Respuesta del 28 de junio de 2022, p\u00e1gs. 5-6. \u00a0<\/p>\n<p>40 Ibidem, p\u00e1g. 7. \u00a0<\/p>\n<p>41 Ibidem, p\u00e1g. 8. \u00a0<\/p>\n<p>42 Ibidem, p\u00e1g. 9. \u00a0<\/p>\n<p>43 UNP. Respuesta del 28 de junio de 2022, suscrita por la Jefe de la Oficina Jur\u00eddica, Mariantonia Orozco Dur\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>44 Ministerio de Relaciones Exteriores. Respuesta del 29 de junio de 2022, suscrita por la coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Asuntos de Protecci\u00f3n sobre Derechos Humanos, Ana Mar\u00eda D\u00edaz Toro. \u00a0<\/p>\n<p>45 Ibidem, p\u00e1g. 7. \u00a0<\/p>\n<p>46 Consejo Superior de la Judicatura. Respuesta del 01 de julio de 2022, suscrita por la directora de Unidad de Desarrollo y An\u00e1lisis Estad\u00edstico, Clara Milena Higuera Gu\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>47 Documento titulado \u201cResultados del estudio de tiempos procesales\u201d el cual se puede consultar en: https:\/\/www.ramajudicial.gov.co\/documents\/1545778\/8829673\/TOMO+I+TIEMPOS+PROCESALES_18122015.pdf\/2da294fd-3ef6-4820-b9e0-7a892b1bdbf0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48 Consejo Superior de la Judicatura. Respuesta del 01 de julio de 2022. p\u00e1g. 10 \u00a0<\/p>\n<p>49 Defensor\u00eda del Pueblo. Respuesta del 29 de junio de 2022, suscrita por el defensor delegado para asuntos constitucionales y legales, Robinson de Jes\u00fas Chaverra Tipton. \u00a0<\/p>\n<p>50 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>51 Ibidem, p\u00e1g. 4. \u00a0<\/p>\n<p>52 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. Respuesta del 11 de julio de 2022, suscrita por la Procuradora 11 Judicial II para Restituci\u00f3n de Tierras de Mocoa, Martha Cecilia Pastrana Mor\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>53 \u201ct\u00e9ngase en cuenta que el c\u00famulo de procesos judiciales a cargo de estos dos despachos y el que tiene la Sala Civil Especializada de Restituci\u00f3n de Tierras del Tribunal Superior de Cali podr\u00eda catalogarse como alta, a 30 de junio de 2022 contaban con 1475 procesos en tr\u00e1mite y con 847 procesos con fallo.\u201d Ibidem, p\u00e1g. 3. \u00a0<\/p>\n<p>54 Ibidem, p\u00e1g. 2. \u00a0<\/p>\n<p>56 Ibidem, p\u00e1g. 3. \u00a0<\/p>\n<p>57 Ibidem, p\u00e1g. 5. \u00a0<\/p>\n<p>58 Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Respuesta del 30 de junio de 2022, suscrita por la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>59 Ibidem, p\u00e1g. 3. \u00a0<\/p>\n<p>60 Resguardo Zio Bain Buenavista. Escrito del 05 de julio de 2022, suscrita por Nury Jatsu Mart\u00ednez Novoa, en calidad de apoderada judicial del Resguardo conforme al poder otorgado a la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas (CCJ). \u00a0<\/p>\n<p>61 Juzgado 1\u00ba Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Mocoa. Escrito del 07 de julio de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>62 Sentencia SU-333 de 2020. M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>63 Poder de representaci\u00f3n judicial suscrito por Sandro Piaguaj\u00e9 Cabrera, actuando como Gobernador ind\u00edgena de la comunidad Siona Buenavista. \u00a0<\/p>\n<p>64 Sentencia SU-333 de 2020. M.P. Alberto Rojas R\u00edos. A su vez, la Sentencia SU-394 de 2016 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. AV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. AV. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. AV. Gloria Stella Ortiz Delgado) explic\u00f3 que \u201cEn estos eventos, el an\u00e1lisis de procedencia de la acci\u00f3n de tutela debe tener en cuenta que materialmente el interesado se encuentra en una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n, puesto que a diferencia de lo que ocurre en el escenario del amparo contra una providencia judicial, en el que existe una determinaci\u00f3n que puede cuestionarse, mediante el uso de recursos ordinarios o extraordinarios; en el caso de las omisiones no existe pronunciamiento, por esta raz\u00f3n es precisamente, ante la ausencia de otro medio de defensa judicial eficaz que la acci\u00f3n de tutela es la llamada a lograr que se produzcan las decisiones tanto de tr\u00e1mite como interlocutorias que permitan avanzar en la resoluci\u00f3n del asunto de fondo, que finalmente habr\u00e1 de ser decidido en la sentencia.\/\/ En este sentido, para acreditar el cumplimiento del requisito de subsidiariedad en el contexto de omisiones judiciales basta con que se pruebe que interesado ha desplegado una conducta procesal activa y que la par\u00e1lisis o la dilaci\u00f3n no es atribuible a su conducta.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65 Sentencias T-576 de 2014. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. SPV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo; T-001 de 2019. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. AV. Alberto Rojas R\u00edos; y T-614 de 2019. M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>66 Auto 004 de 2009. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>67 Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n. Informe final: Hallazgos y Recomendaciones. Bogot\u00e1: 28 de junio de 2022, p\u00e1g. 25. \u00a0<\/p>\n<p>68 Ibidem, p\u00e1g. 61. \u00a0<\/p>\n<p>69 En Sentencia T-025 de 2004 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), la Corte declar\u00f3 un estado de cosas inconstitucional ante la violaci\u00f3n masiva a los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia. El seguimiento a las \u00f3rdenes estructurales por parte la Corte Constitucional contin\u00faa al momento de sustanciar esta decisi\u00f3n, 18 a\u00f1os despu\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>70 Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n. Informe final: Hallazgos y Recomendaciones. Bogot\u00e1: 28 de junio de 2022, p\u00e1g. 140. \u00a0<\/p>\n<p>71 Ibidem, p\u00e1gs. 193-194. \u00a0<\/p>\n<p>72 Sentencia C-330 de 2016. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. SPV. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. SPV. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>73 Ibidem, p\u00e1gs. 200-203. \u00a0<\/p>\n<p>74 Sentencia T-647 de 2017. M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>75 Sentencia C-330 de 2016. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. SPV. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. SPV. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>76 Para un recuento de la jurisprudencia interamericana m\u00e1s relevante sobre los pueblos ind\u00edgenas, ver Cuadernillo de jurisprudencia de la corte interamericana de derechos humanos n\u00ba 11: Pueblos ind\u00edgenas y tribales, 2018. \u00a0<\/p>\n<p>77 Sentencia SU-123 de 2018. MM.PP. Alberto Rojas R\u00edos y Rodrigo Uprimny Yepes. AV. Carlos Bernal Pulido. SPV. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>78 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Comunidad Ind\u00edgena X\u00e1kmok K\u00e1sek vs. Paraguay. Sentencia de 24 de agosto de 2010. P\u00e1rr. 87. \u00a0<\/p>\n<p>79 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001. P\u00e1rr. 149. Ver tambi\u00e9n Decreto 4633 de 2011, art\u00edculo 9. \u00a0<\/p>\n<p>80 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Pueblo Ind\u00edgena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012. P\u00e1rr. 149. \u00a0<\/p>\n<p>82 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>83 Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones, art\u00edculo 1. \u00a0<\/p>\n<p>84 Sentencia C-330 de 2016. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. SPV. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. SPV. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>85 Sentencia SU-648 de 2017. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. AV. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0<\/p>\n<p>86 Sentencia C-715 de 2012. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. SPV. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. SPV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. SPV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. SPV. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. SPV y AV. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. En esta misma direcci\u00f3n, la Ley Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, Ley 1957 de 2019 art\u00edculo 4, define la justicia restaurativa como aquella que \u201cprivilegiar la armon\u00eda en el restablecimiento de relaciones de la sociedad, la restauraci\u00f3n del da\u00f1o causado y la garant\u00eda de los derechos de las futuras generaciones\u201d \u00a0<\/p>\n<p>87 Decreto Ley 4633 de 2011, art\u00edculo 28. \u00a0<\/p>\n<p>88 Sentencia C-330 de 2016. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. SPV. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. SPV. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>89 Ley 1448 de 2011, \u201cPor la cual se dictan medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones\u201d, art\u00edculo 25.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90 Decreto 4633 de 2011 \u2013 Decreto reglamenta comunidades \u00e9tnicas, \u201cPor medio del cual se dictan medidas de asistencia, atenci\u00f3n, reparaci\u00f3n integral y de restituci\u00f3n de derechos territoriales a las v\u00edctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades ind\u00edgenas\u201d, art\u00edculo 28 \u00a0<\/p>\n<p>91 Sentencia C-330 de 2016. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. SPV. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. SPV. Luis Ernesto Vargas Silva, \u00a0<\/p>\n<p>92 Sentencia T-558 de 2015. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0<\/p>\n<p>93 Sentencia C-715 de 2012. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. SPV. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. SPV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. SPV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. SPV. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. SPV y AV. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0<\/p>\n<p>94 Decreto 4633 de 2011 \u2013 Decreto reglamenta comunidades \u00e9tnicas, \u201cPor medio del cual se dictan medidas de asistencia, atenci\u00f3n, reparaci\u00f3n integral y de restituci\u00f3n de derechos territoriales a las v\u00edctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades ind\u00edgenas\u201d, art\u00edculos 1, 5 y 7. \u00a0<\/p>\n<p>95 Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras, Dejusticia et al. M\u00f3dulo Pedag\u00f3gico: La restituci\u00f3n de tierras y territorios, justificaciones, dilemas y estrategias. Bogot\u00e1: Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras, 2016, p\u00e1g. 81. \u00a0<\/p>\n<p>96 Para un an\u00e1lisis m\u00e1s completo de los elementos constitutivos del proceso de restituci\u00f3n se pueden consultar, entre otras, las sentencias C-715 de 2012. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. SPV. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. SPV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. SPV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. SPV. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. SPV y AV. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y C-330 de 2016. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. SPV. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. SPV. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>97 Decreto 4633 de 2011, art\u00edculo 158: \u201cla restituci\u00f3n judicial de los territorios ind\u00edgenas se rige por las reglas establecidas en el presente decreto y exclusivamente en los art\u00edculos: 85, 87, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96 y 102 de la Ley 1448 de 2011. Adicionalmente, de la misma ley se aplicar\u00e1n los art\u00edculos 79 excepto su par\u00e1grafo 2o y \u00fanicamente los par\u00e1grafos 1o, 2o y 3o del art\u00edculo 91. \/\/ Los vac\u00edos normativos del proceso judicial de restituci\u00f3n de los derechos territoriales podr\u00e1n llenarse acudiendo a la analog\u00eda, exclusivamente con las normas actos que sean m\u00e1s favorables y garantistas para la protecci\u00f3n y restituci\u00f3n a los pueblos y comunidades ind\u00edgenas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>98 Al respecto se\u00f1ala el art\u00edculo 75 de la Ley 1448 de 2011 lo siguiente: \u201cla inscripci\u00f3n de un predio en el registro de tierras despojadas ser\u00e1 requisito de procedibilidad para iniciar la acci\u00f3n de restituci\u00f3n a que se refiere este cap\u00edtulo.\u201d Para una exposici\u00f3n m\u00e1s detallada sobre el proceso de restituci\u00f3n de tierras, ver sentencia C-330 de 2016. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. SPV. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. SPV. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>99 Ley 1448 de 2011, art\u00edculos 76 y 83 \u00a0<\/p>\n<p>100 Ibiden, art\u00edculo 85. \u00a0<\/p>\n<p>101 Decreto Ley 4633 de 2011, art\u00edculo 158. \u00a0<\/p>\n<p>102 Esta remisi\u00f3n es posible en virtud del art\u00edculo 158 del Decreto ley 4633 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>103 Ley 1448 de 2011, art\u00edculo 91, par\u00e1grafo 2: \u201cEl Juez o Magistrado dictar\u00e1 el fallo dentro de los cuatro meses siguientes a la solicitud. El incumplimiento de los t\u00e9rminos aplicables en el proceso constituir\u00e1 falta grav\u00edsima.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>104 Sentencia C-099 de 2013. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. AV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. SPV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. AV. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. AV. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. SPV. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>105 Ver Gaceta del Congreso No. 63 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>106 Ley 1448 de 2011, art\u00edculo 92. \u00a0<\/p>\n<p>107 Ibidem, art\u00edculo 79. \u00a0<\/p>\n<p>108 Ley 1448 de 2011, art\u00edculo 87. \u00a0<\/p>\n<p>109 Sentencia C-438 de 2013. M.P. Alberto Rojas R\u00edos. AV. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. AV. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>110 Ley 1448 de 2011, art\u00edculo 88. La Corte condicion\u00f3 la menci\u00f3n a la buena fe \u201cexenta de culpa\u201d en el entendido de que \u201ces un est\u00e1ndar que debe ser interpretado por los jueces de forma diferencial, frente a los segundos ocupantes, que demuestren condiciones de vulnerabilidad, y no hayan tenido relaci\u00f3n directa o indirecta con el despojo, de acuerdo con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>111 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>112 Sentencia C-715 de 2012. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. SPV. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. SPV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. SPV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. SPV. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. SPV y AV. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0<\/p>\n<p>113 Sentencia C-330 de 2016. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. SPV. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. SPV. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>114 \u201cDe acuerdo con el art\u00edculo 88 de la Ley de v\u00edctimas y restituci\u00f3n de tierras existen tres tipos de oposiciones distintas: (i) aquellas que persiguen demostrar la calidad de v\u00edctima de despojo en relaci\u00f3n con el mismo predio objeto del tr\u00e1mite de restituci\u00f3n de tierras (supuesto regulado por el art\u00edculo 78 de la misma Ley[81]); (ii) las destinadas a tachar la condici\u00f3n de v\u00edctima del solicitante y (iii) las que pretenden demostrar la existencia de una relaci\u00f3n jur\u00eddica o material sobre el predio objeto del tr\u00e1mite, generada por una conducta de buena fe exenta de culpa.\u201d Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>115 En estos casos, el juez debe propiciar, a trav\u00e9s de un incidente especial, que las partes resuelvan amigablemente sus diferencias de acuerdo con sus normas y procedimientos. Decreto 4633 de 2011, art\u00edculos 169 y 170. \u00a0<\/p>\n<p>116 \u201cEsto, teniendo en cuenta que la participaci\u00f3n adecuada de todas las partes procesales asegura la efectividad del derecho a la verdad de las v\u00edctimas y asegura que en caso de que se haga efectiva la restituci\u00f3n, \u00e9sta no pueda ser objetada posteriormente por alg\u00fan vicio procesal.\u201d Sentencia T-401 de 2019. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. SV. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0<\/p>\n<p>117 Sentencia T-034 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>118 Decreto 4633 de 2011, art\u00edculos 162, 163 y 164. \u00a0<\/p>\n<p>119 Sentencia C-330 de 2016. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. SPV. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. SPV. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>120 Ley 1448 de 2011, art\u00edculo 88. \u00a0<\/p>\n<p>121 Sentencia T-646 de 2017. M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>122 Sentencia C-099 de 2013. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. AV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. SPV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. AV. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. AV. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. SPV. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>123 Decreto 4633 de 2011, art\u00edculo 165. \u00a0<\/p>\n<p>124 S\u00e1nchez, Camilo y Rodrigo Uprimny. 2012. Justicia transicional civil y restituci\u00f3n de tierras. Documento elaborado por Dejusticia para la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), bajo el apoyo t\u00e9cnico y financiero de la Organizaci\u00f3n Mundial para las Migraciones (OIM). \u00a0<\/p>\n<p>125 Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras, Dejusticia et al. M\u00f3dulo Pedag\u00f3gico: La restituci\u00f3n de tierras y territorios, justificaciones, dilemas y estrategias. Bogot\u00e1: 2016, p\u00e1g. 177. \u00a0<\/p>\n<p>126 Decreto 4633 de 2011, articulo 166. \u00a0<\/p>\n<p>127 Sentencia C-330 de 2016. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. SPV. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. SPV. Luis Ernesto Vargas Silva. Ver tambi\u00e9n Ley 1448 de 2011, art\u00edculo 102. \u00a0<\/p>\n<p>128 Morris Rada, Cheryl et al. \u00bfRestituci\u00f3n de papel? Notas sobre el cumplimiento del posfallo. Bogot\u00e1: Dejusticia, 2020. Comunicaci\u00f3n personal con funcionario judicial, noviembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>129 Sentencia C-795 de 2014. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. SV. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>131 Sentencia T-441 de 2015, reiterada en Sentencia SU-179 de 2021. M.P. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0<\/p>\n<p>132 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 2. Ver tambi\u00e9n Sentencia T-286 de 2020. M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0<\/p>\n<p>133 Sentencia C-037 de 1996. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>134 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 228. \u00a0<\/p>\n<p>135 Sentencia T-286 de 2020. M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, citando Necesidades jur\u00eddicas y acceso a la justicia en Colombia. Miguel Emilio La Rota, Sebasti\u00e1n Lalinde Ord\u00f3\u00f1ez, Sandra Santa Mora y Rodrigo Uprimny Yepes. Colecci\u00f3n Dejusticia. Reino de los Pa\u00edses Bajos. 2014. \u00a0<\/p>\n<p>136 Sentencia SU-333 de 2020. M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>137 Sentencia T-186 de 2017. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0<\/p>\n<p>138 Sentencia SU-179 de 2021. M.P. Alejandro Linares Cantillo. En el mismo sentido ver, sentencias SU-048 de 2021. M.P. Diana Fajardo Rivera; SU-333 de 2020. M.P. Alberto Rojas R\u00edos; y SU-394 de 2016. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. AV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. AV. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. AV. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>139 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>140 Sentencia SU-333 de 2020. M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>141 Sentencia SU-453 de 2020. M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0<\/p>\n<p>142 \u201cUna mirada hist\u00f3rica permite determinar que la demanda de justicia se ha incrementado en un 145,5% en el 2021 respecto de 1996, al pasar de 992.362 ingresos en 1996 a 2.436.759 procesos en el 2021, mientras que la oferta se ha fortalecido en un 41,5% en el mismo periodo [\u2026] La productividad media anual por despacho se ha incrementado, en el periodo 1996 a 2021, en un 71.4% a pesar de haber presentado un incremento en la demanda del servicio del 145,5% frente a un incremento del 41,5% en la oferta.\u201d Informe de Gesti\u00f3n de la Rama Judicial al Congreso de la Rep\u00fablica del a\u00f1o 2021, p\u00e1gs. 17-21 y 91. Disponible en https:\/\/www.ramajudicial.gov.co\/web\/publicaciones\/2021-2022 Al explicar estos resultados ante el Legislador, la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, Diana Remolina, tambi\u00e9n advirti\u00f3 que \u201cEn pa\u00edses de la OCDE el est\u00e1ndar es de 64 jueces por cada 100.000 habitantes, en Colombia la cifra es de 11 jueces por cada 100.000 habitantes\u201d. Declaraci\u00f3n obtenida de la cuenta de Twitter oficial del Consejo de Superior de la Judicatura, consultada el 08 de julio en https:\/\/twitter.com\/judicaturacsj\/status\/1291064665162883072\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143 CIDH. Caso Mart\u00ednez Esquivia Vs. Colombia, sentencia de 6 de octubre de 2020, p\u00e1rrafo 144: \u201cEl Estado justific\u00f3 la dilaci\u00f3n de cuatro a\u00f1os para fallar la segunda instancia del proceso \u00fanicamente haciendo alusi\u00f3n a la alta carga laboral que afrontaba el Tribunal Superior de Cartagena para la \u00e9poca de los hechos analizados. Este argumento no resulta suficiente a juicio del Tribunal para justificar la demora en resolver un recurso en el cual se deb\u00eda abordar exclusivamente una cuesti\u00f3n de car\u00e1cter jur\u00eddico, que no revest\u00eda complejidad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>144 Sentencia SU-179 de 2021. M.P. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0<\/p>\n<p>145 Sentencia T-230 de 2013. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. Reiterada en Sentencia T-052 de 2018. M.P. Alberto Rojas R\u00edos. SV. Carlos Bernal Pulido. Esta \u00faltima providencia explic\u00f3 que la figura \u201cper saltum\u201d, se refiere a la celeridad en la tramitaci\u00f3n de un proceso, prioriz\u00e1ndose por encima de otros que se hallaban primero. Se encuentra establecida en el reglamento de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, en su art\u00edculo 29 numeral 2\u00b0, con el fin alterar el orden de fallo para adelantar peticiones presentadas por sujetos de especial protecci\u00f3n, tales como ni\u00f1os, adultos mayores o quienes padezcan de una enfermedad terminal, entre otros supuestos. En el ordenamiento colombiano, si bien no existe norma legal que faculte esta prelaci\u00f3n, la jurisprudencia constitucional ha desarrollado en diferentes ocasiones la posibilidad de alterar excepcionalmente el sistema de turnos para proferir un fallo en casos de mora judicial. \u00a0<\/p>\n<p>146 Sentencia SU-179 de 2021. M.P. Alejandro Linares Cantillo. Por ejemplo, v\u00e9ase el art\u00edculo 63A de la Ley 270 de 1996, modificado por el art\u00edculo 16 de la Ley 1285 de 2009, el cual faculta a los magistrados de las altas cortes para que se\u00f1alen, en ciertos casos excepcionales, la clase de procesos que deber\u00e1n ser tramitados y fallados preferentemente o decididos anticipadamente sin sujeci\u00f3n al orden prestablecido de turnos \u00a0<\/p>\n<p>147 Sentencias T-230 de 2013. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez; T-052 de 2018. M.P. Alberto Rojas R\u00edos; T-346 de 2018. M.P. Cristina Pardo Schlesinger y SU-179 de 2021. M.P. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0<\/p>\n<p>148 Sentencia T-030 de 2005. M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. Reiterada en la Sentencia SU-394 de 2016. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. AV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. AV. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. AV. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>149 Ley 270 de 1996, art\u00edculo 153, numeral 12. \u00a0<\/p>\n<p>150 Sentencia T-286 de 2020. M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0<\/p>\n<p>151 M.P. Alberto Rojas R\u00edos. Precedente reiterado por las sentencias SU-453 de 2020. M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo y SU-048 de 2021. M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>152 En particular, las Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas y la Sala de Amnist\u00eda e Indulto. \u00a0<\/p>\n<p>153 Sentencia SU-330 de 2020. M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>154 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>155 Al respecto ver Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Secci\u00f3n de Apelaci\u00f3n. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>156 \u201cTodos en la comunidad somos ZioBain Bos\u2019\u00ebcua Cuiracuayija, somos cuidadores del territorio &#8211; del reo be\u2019guaj\u00eb reob\u00eb\u2019\u00eb. Trabajamos para estar saludables, fuertes, y alegres. Eso es guaj\u00eb [\u2026] Siempre cuando alguien va a la selva conversa con los \u00e1rboles, con los animales para que den energ\u00eda y fuerza. Nosotros cuidamos el territorio, ah\u00ed est\u00e1 la energ\u00eda de nuestros abuelos. Si se acaba la energ\u00eda de nuestro territorio se acaba nosotros. Esa energ\u00eda ha existido desde hace mucho tiempo, porque estamos viviendo aqu\u00ed. Si no, se hubiera acabado.\u201d Mandato &#8211; Ley del resguardo Buenavista Zio Ba\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>157 Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras. Informe de caracterizaci\u00f3n de afectaciones territoriales de la comunidad Zio Ba\u00edn (Siona) Buenavista \u201cGonsaya Ba\u00edn\u201d. Septiembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>158 Resguardo ind\u00edgena Zio Bain Buenavista. Respuesta del 29 de junio de 2022, p\u00e1g. 11. \u00a0<\/p>\n<p>159 Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras. Informe de caracterizaci\u00f3n de afectaciones territoriales de la comunidad Zio Ba\u00edn (Siona) Buenavista \u201cGonsaya Ba\u00edn\u201d. Septiembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>160 Juzgado 1\u00ba Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Mocoa. Auto del 21 de agosto de 2018, por el cual se confieren medidas cautelares. \u00a0<\/p>\n<p>161 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>162 \u201cUn segundo problema central es que el despojo frecuentemente se llev\u00f3 a cabo en contextos extraordinariamente violentos, susceptibles de generar efectos negativos de largo plazo que van m\u00e1s all\u00e1 de la p\u00e9rdida de la tierra, de por s\u00ed suficientemente grave. Por ejemplo, las masacres y las expediciones punitivas de los paramilitares \u2014dos contextos que estuvieron frecuentemente asociados al despojo de tierras\u2014 involucraron golpizas, humillaciones p\u00fablicas, violencia sexual, quema de casas y propiedad, destrucci\u00f3n de menaje dom\u00e9stico, y destrucci\u00f3n y\/o robo de cosechas y animales de granja.\u201d Guti\u00e9rrez San\u00edn, Francisco et al. La tierra prometida. Balance de la pol\u00edtica de restituci\u00f3n de tierras en Colombia. Bogot\u00e1: Universidad del Rosario, 2019. P\u00e1g. 11. \u00a0<\/p>\n<p>163 Estos hechos se extraen del Informe de caracterizaci\u00f3n de afectaciones territoriales de la comunidad Zio Ba\u00edn Buenavista \u201cGonzaya Ba\u00edn\u201d (2017), elaborado por la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras, p\u00e1g. 211 y siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>164 Decreto Ley 4633 de 2011, art\u00edculo 1. \u00a0<\/p>\n<p>165 Ibidem, art\u00edculo 5. \u00a0<\/p>\n<p>166 \u201cel despojo se produjo en un contexto tanto de crisis institucional del sector agrario como de enorme indefinici\u00f3n de los derechos de propiedad.\u201d Guti\u00e9rrez San\u00edn, Francisco et al. La tierra prometida. Balance de la pol\u00edtica de restituci\u00f3n de tierras en Colombia. Bogot\u00e1: Universidad del Rosario, 2019. P\u00e1g. 13. \u00a0<\/p>\n<p>167 Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n. Informe final: Hallazgos y Recomendaciones. Bogot\u00e1: 28 de junio de 2022, p\u00e1g. 200. \u00a0<\/p>\n<p>168 Seg\u00fan Acosta Aguilar, N., y otros. El Papel de Los Jueces de Restituci\u00f3n de Tierras en el Desarrollo de Pol\u00edticas P\u00fablicas. Bogot\u00e1: Observatorio de restituci\u00f3n y regulaci\u00f3n de derechos de propiedad agraria, 2021. Recuperado de https:\/\/www.observatoriodetierras.org\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/EL-PAPEL-DE-LOSJUECES-DE-RESTITUCI\u00d3N-DE-TIERRAS.pdf estas son las principales estimaciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Movimiento de V\u00edctimas de Cr\u00edmenes de Estado: 10 millones de hect\u00e1reas. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Amnist\u00eda Internacional: 8 millones de hect\u00e1reas. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comisi\u00f3n de Seguimiento de la Ley de V\u00edctimas y Restituci\u00f3n de Tierras: 7 millones de hect\u00e1reas. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jorge Garay Salamanca: entre 5,5 y 6,6 millones de hect\u00e1reas \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CODHES: 4,8 millones de hect\u00e1reas. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Programa Mundial de Alimentos: 4 millones de hect\u00e1reas. \u00a0<\/p>\n<p>169 CONPES 4031 del 11 de junio de 2021. Pol\u00edtica nacional de atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas. P\u00e1g. 47. \u00a0<\/p>\n<p>170 Seg\u00fan el CONPES 3712 de 2011, que contiene el Plan de financiaci\u00f3n para la sostenibilidad de la Ley 1448 de 2011, \u201cse estima[ba]n 360 mil reclamaciones relacionadas con el despojo de tierras las cuales ser\u00e1n atendidas por la Unidad de Tierras. De este total 319 mil son reclamaciones hechas por poblaci\u00f3n desplazada y 41 mil son solicitudes hechas por v\u00edctimas s\u00f3lo de despojo de tierras.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>171 De los casos resueltos de fondo, 65% son resueltos desfavorablemente. Porcentaje que ha generado voces de alarma en algunos sectores de la sociedad civil debido al alto nivel de fracaso de las solicitudes de restituci\u00f3n. Ver, por ejemplo, S\u00e1nchez, Nelson Camilo. \u00bfBarreras insuperables? Un an\u00e1lisis de la etapa administrativa del proceso de restituci\u00f3n de tierras. Bogot\u00e1: Dejusticia, 2021 \u00a0<\/p>\n<p>172 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. En dicha providencia se exhort\u00f3 a \u201cla Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, para que, de manera concurrente y articulada con el Gobierno Nacional, que proceda, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, a elaborar y publicar un plan estrat\u00e9gico de restituci\u00f3n de tierras, de acuerdo con las razones ofrecidas en esta decisi\u00f3n, en el que deber\u00e1 incorporar los objetivos y estrategias para restituir todos los predios despojados en el plazo de 10 a\u00f1os del que trata la Ley 1448 de 2011. Dicho plan debe ser elaborado por la Unidad de Tierras, pero su expedici\u00f3n es responsabilidad del Gobierno Nacional en su conjunto. Lo anterior, obliga al Gobierno a coordinar las instancias que intervienen en el proceso de focalizaci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de evitar cualquier tipo de desarticulaci\u00f3n institucional.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>173 CONPES 4031 del 11 de junio de 2021. Pol\u00edtica nacional de atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas. P\u00e1g. 48. La Sala observa que esta cifra de hect\u00e1reas recuperadas con decisi\u00f3n judicial en firme difiere de la ofrecida por el Director de la Unidad Nacional de Restituci\u00f3n de Tierras, Andr\u00e9s Augusto Castro Forero, durante la audiencia p\u00fablica de la Corte Constitucional el 10 de octubre de 2019 disponible en https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=eiIYv7XCPqY&amp;t=18721s . En ese entonces, se hizo menci\u00f3n a un total de 5.388 sentencias que beneficiar\u00edan a 370.253 hect\u00e1reas. \u00a0<\/p>\n<p>174 La audiencia p\u00fablica puede ser vista en https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=eiIYv7XCPqY&amp;t=18721s. Especialmente, las intervenciones de la Procuradur\u00eda General (las solicitudes \u201cavanzan con un ritmo que debe acelerarse\u201d), la Defensor\u00eda del Pueblo (\u201cla pr\u00f3rroga en esta materia es ineludible, por lo menos, atendiendo a las siguientes circunstancias: i) los riesgos de desplazamiento forzado en zonas ocupadas a\u00fan por grupos armados ilegales y bandas criminales que controlan territorios con \u00edndices elevados de despojo; ii) el rezago en el tr\u00e1mite de las solicitudes de restituci\u00f3n de tierras tanto en etapa judicial como administrativa; y iii) las dificultades en el cumplimiento de las \u00f3rdenes judiciales durante la etapa post fallo.\u201d) y la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras (a trav\u00e9s de su Director, reconoci\u00f3 ante los magistrados y magistradas de la Corte que la etapa judicial del proceso de restituci\u00f3n seguramente no culminar\u00eda dentro de la vigencia original de la Ley 1448 de 2011). Sentencia C-588 de 2019. M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. AV. Alejandro Linares Cantillo, Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo, Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>175 \u201cDel total de v\u00edctimas incluidas en el RUV, 1.672.839 se autorreconocen como poblaci\u00f3n con alguna pertenencia \u00e9tnica, lo que representa un 18 % del registro, una cifra muy alta si se tiene en cuenta que solo el 9,34 % de la poblaci\u00f3n total nacional se reconoce como negro, raizal o palenquero, de acuerdo con la encuesta de calidad de vida 2018; y solo el 4,4 % como ind\u00edgena, de acuerdo con el Censo Nacional de Poblaci\u00f3n y Vivienda.\u201d CONPES 4031 del 11 de junio de 2021, p\u00e1g. 68. \u00a0<\/p>\n<p>176 Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras. Respuesta del 28 de junio de 2022, p\u00e1gs. 5-6. \u00a0<\/p>\n<p>177 Ibidem, p\u00e1gs. 61-62. \u00a0<\/p>\n<p>178 Datos obtenidos por la Sala Primera de Revisi\u00f3n a partir de las cifras compartidas por el Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>179 Ibidem. En la p\u00e1gina 8 de su escrito, el referido despacho se\u00f1ala que se trata de 888 procesos, pero al sumar el n\u00famero desagregado de procesos que se enuncia en la p\u00e1gina 9 da realmente 886. Pero incluyendo, el total de solicitudes \u00e9tnicas se llega a la cifra 888, que finalmente se refiere en esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>180 Ley 1448 de 2011, art\u00edculo 91. \u00a0<\/p>\n<p>181 Ver autos 004 de 2009. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y 266 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>182 Anexas a la respuesta que envi\u00f3 el Juzgado 1\u00ba Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Mocoa el 24 de junio de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>183 Es importante precisar que durante estos cuatro a\u00f1os el Juzgado 1\u00ba Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Mocoa ha cambiado de titular en tres ocasiones. Primero, el Juez Mario Fernando Coral Mej\u00eda, luego la Jueza Carmen Cecilia L\u00f3pez Garc\u00eda y m\u00e1s recientemente el Juez Juan Jacobo Burbano Padilla. Por simplicidad y para efectos de esta providencia, la Sala Primera se referir\u00e1 al despacho demandado como \u201cel Juez\u201d o \u201cel Juez de restituci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>184 Audiencia del 21 de marzo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>185 Ver Auto 174 del 20 de agosto de 2020 y Auto 237 del 30 de septiembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>186 Acta n\u00famero 14 de noviembre de 2020: \u201cSiendo las 11:00 am, se deja constancia que se present\u00f3 una falla t\u00e9cnica en la c\u00e1mara de video del Despacho, por lo anterior, se solicita a la CCJ allegue todo el material f\u00edlmico para que obre como prueba de lo realizado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>187 Ver autos 204 del 22 de junio de 2021, 305 del 17 de agosto de 2021, 307 del 18 de agosto de 2021, 309 del 19 de agosto de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>188 Junta de Acci\u00f3n Comunal de la vereda Monte Verde, Asociaci\u00f3n Sindical Agroecol\u00f3gica de Trabajadores Campesinos del Putumayo y la Junta de Acci\u00f3n Comunal Vereda Peneya, m\u00e1s 38 personas naturales m\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>189 Decreto Ley 4633 de 2011, art\u00edculos 180 y 182. \u00a0<\/p>\n<p>190 Para ver algunos ejemplos de problem\u00e1ticas desencadenadas por fallas en la vinculaci\u00f3n de terceros dentro del proceso de restituci\u00f3n de tierras, ver sentencias T-034 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; T-119 de 2019. M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo; T-401 de 2019. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. SV. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0<\/p>\n<p>191 Por ejemplo, el Auto 281 del 16 de abril de 2018 orden\u00f3 vincular, entre otros a los se\u00f1ores Dagoberto Manuel Vergara G\u00f3mez y Zoila Roc\u00edo Delgado Bastidas, aunque estos ya hab\u00edan sido vinculados en el Auto admisorio del 197 del 28 de febrero de 2018. Algo similar ocurre con la comunidad ind\u00edgena Nasa Kwe\u00b4s Kiwe que fue vinculada desde el auto admisorio, pero luego mucho despu\u00e9s, en Auto 240 del 06 de junio de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>192 Ley 1448 de 2011, art\u00edculo 87. Ver tambi\u00e9n Decreto Ley 4633 de 2011, art\u00edculo 161. \u00a0<\/p>\n<p>193 Juzgado 1\u00ba Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Mocoa. Auto 432 del 5 de octubre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>194 Ley 1448 de 2011, art\u00edculos 4 y 7. \u00a0<\/p>\n<p>195 Situaci\u00f3n que resulta prioritaria para la pol\u00edtica p\u00fablica del campo colombiano, como se plasm\u00f3 en el punto 1 del Acuerdo Final de Paz, con el fin de obtener -finalmente- un catastro multiprop\u00f3sito actualizado y confiable. Esta problem\u00e1tica ya hab\u00eda sido se\u00f1alada por la Corte Constitucional al identificar que el Estado ni siquiera conoce las tierras de su dominio (bald\u00edos). Ver Sentencia T-488 de 2014. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. SV. Gloria Stella Ortiz Delgado, y sus respectivos autos de seguimiento. \u00a0<\/p>\n<p>196 Decreto Ley 4633 de 2011, art\u00edculo 7 y 23. \u00a0<\/p>\n<p>197 Cuando este apartado se refiere a \u201cjueces\u201d se entiende que incluye tanto a los jueces como a los magistrados de la jurisdicci\u00f3n especializada en restituci\u00f3n de tierras. \u00a0<\/p>\n<p>198 En Sentencia T-315 de 2016 (M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez), la Sala Segunda sostuvo que \u201cm\u00e1s all\u00e1 de la \u00f3rbita procedimental especial que por s\u00ed sola pueda tener la acci\u00f3n de restituci\u00f3n, (\u2026) aquella es la expresi\u00f3n de (\u2026) un proceso de car\u00e1cter constitucional y no s\u00f3lo civil; estructurado hacia una verdadera pol\u00edtica p\u00fablica de recomposici\u00f3n del tejido social y de reconciliaci\u00f3n; particularmente, orientado a la construcci\u00f3n de una paz duradera y sostenible, de acuerdo con el fin \u00faltimo de la justicia transicional.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>199 Decreto Ley 4633 de 2011, art\u00edculo 158. \u00a0<\/p>\n<p>200 \u201cHa advertido esta Corporaci\u00f3n que si el derecho a la reparaci\u00f3n integral del da\u00f1o causado a v\u00edctimas de violaciones masivas y sistem\u00e1ticas de derechos humanos es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restituci\u00f3n de los bienes de los cuales las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento han sido despojadas, es tambi\u00e9n un derecho fundamental y, por tanto, de aplicaci\u00f3n inmediata, siendo deber del Estado proteger los derechos de las v\u00edctimas de abandono, despojo o usurpaci\u00f3n de bienes.\u201d Sentencia C-795 de 2014. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. SV. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>201 Quinche Ram\u00edrez, Manuel Fernando y otros. El amparo de tierras: la acci\u00f3n, el proceso y el juez de restituci\u00f3n. Bogot\u00e1: Universidad del Rosario, 2015. \u201cSi como ha quedado explicitado, el derecho de restituci\u00f3n de la tierra es un derecho fundamental, entonces tiene que ser objeto de una cl\u00e1usula de garant\u00eda reforzada pues la clausura general de protecci\u00f3n (es decir, las acciones legales, las del c\u00f3digo y las procedimientos administrativos) ha servido para nada o para muy poco, como consecuencia de que el despojo de la tierra en Colombia obedece a un inmenso aparato criminal en el que han participado, entre otros, notarios, registradores de instrumentos p\u00fablicos, empresas nacionales y multinacionales, grupos armados, los empresarios que los patrocinan, los pol\u00edticos locales y los parlamentarios colabores de los paramilitares.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>202 Ley 1448 de 2011, art\u00edculo 85. \u00a0<\/p>\n<p>203 Ibidem, art\u00edculo 95. En sentencia T-119 de 2019 (M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo) la Sala Quinta estudi\u00f3 un caso que ejemplifica las dificultades que surgen cuando no se identifican a tiempo los casos que deben ser acumulados y, por el contrario, se sigue un camino procesal independiente para cada asunto. \u00a0<\/p>\n<p>204 Ley 1448 de 2011, art\u00edculo 76 y 84. Ver tambi\u00e9n Decreto Ley 4633 de 2011, art\u00edculo 154. La responsabilidad de la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras no necesariamente se agota con la elaboraci\u00f3n del Informe T\u00e9cnico ni con la presentaci\u00f3n de la demanda ante los jueces, sino que se puede requerir su intervenci\u00f3n en sede judicial para aclarar o complementar la informaci\u00f3n que soporta la demanda. Algunas decisiones de los jueces de restituci\u00f3n ejemplifican c\u00f3mo se le ha requerido a la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras absolver preguntas en sede judicial o corregir la informaci\u00f3n suministrada inicialmente. Ver Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali &#8211; Sala Civil Especializada En Restituci\u00f3n De Tierras. Sentencia n\u00famero 032 del 16 de diciembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>205 Al respecto, hay varios pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, tanto en sede de tutela (STC1196-2015. Sentencia del 12 de febrero de 2015. M.P. Fernando Giraldo Guti\u00e9rrez; STC14162-2019. Sentencia del 16 de octubre de 2019. M.P. Ariel Salazar Ram\u00edrez. Radicaci\u00f3n 11001-02-03-000-2019-03235-00) como en revisi\u00f3n de sentencias de restituci\u00f3n (SC681-2020. Sentencia del 04 de marzo de 2020. M.P. \u00c1lvaro Fernando Garc\u00eda Restrepo. Radicaci\u00f3n n\u00b0 11001-02-03-000-2015-00963-00) que dan cuenta la validez de rechazar las intervenciones extempor\u00e1neas de terceros. \u00a0<\/p>\n<p>206 La solicitud de restituci\u00f3n de las comunidades Ind\u00edgenas del Pueblo Aw\u00e1 \u2013 Zona Telemb\u00ed, da cuenta de c\u00f3mo en este escenario resulta necesario hacer vinculaciones progresivas al expediente, a medida que la informaci\u00f3n sobre el territorio se va clarificando (ver Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali &#8211; Sala Civil Especializada En Restituci\u00f3n De Tierras. Sentencia n\u00famero 032 del 16 de diciembre de 2021). En otro caso referente al Consejo Comunitario \u201cLa Nueva Esperanza\u201d, incluso, se decretaron nuevas vinculaciones a partir de la inspecci\u00f3n judicial que se hizo en el territorio y que permiti\u00f3 identificar terceros inicialmente desconocidos (ver Juzgado 1 civil del circuito especializado en restituci\u00f3n de tierras de Popay\u00e1n. Sentencia n\u00famero 97 del 09 de agosto de 2021.) \u00a0<\/p>\n<p>207 En este punto, la Sala Primera considera que es posible trazar una analog\u00eda -guardando las diferencias relevantes- con la jurisprudencia constitucional que ha avalado vincular en sede de revisi\u00f3n de tutela a terceros que no fueron convocados desde el comienzo del tr\u00e1mite de amparo, en atenci\u00f3n precisamente a la urgencia de los derechos fundamentales en discusi\u00f3n y atendiendo la situaci\u00f3n de debilidad y protecci\u00f3n reforzada que tengan los demandantes; lo que tornar\u00eda desproporcionado reiniciar el tr\u00e1mite de amparo. Ver Sentencia SU-116 de 2018. M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas; Auto 440 de 2020. M.P. Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar; y Auto 891 de 2022. M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>208 Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras. Informe de caracterizaci\u00f3n de afectaciones territoriales de la comunidad Zio Ba\u00edn (Siona) Buenavista \u201cGonsaya Ba\u00edn\u201d. Septiembre de 2017, p\u00e1g. 107. \u00a0<\/p>\n<p>209 Sentencia C-674 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. SPV. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. AV. Alejandro Linares Cantillo. AV. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. SPV. Gloria Stella Ortiz Delgado. AV. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>211 Ley 1448 de 2011, art\u00edculo 87. \u00a0<\/p>\n<p>212 Juzgado 1\u00ba Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Mocoa. Respuesta del 24 de junio de 2022, p\u00e1g. 8. \u00a0<\/p>\n<p>213 Ley 270 de 1996, art\u00edculo 63A. \u00a0<\/p>\n<p>214 Ley 1448 de 2011, art\u00edculo 85. \u00a0<\/p>\n<p>215 Ibidem, art\u00edculos 114 y 115. \u00a0<\/p>\n<p>216 Ley 270 de 1996, art\u00edculo 153, numeral 12. \u00a0<\/p>\n<p>217 Decreto 4633 de 2011, art\u00edculos 180 y 182. \u00a0<\/p>\n<p>218 Ver autos 217 de 2018. M.P. Alberto Rojas R\u00edos y 546 de 2018. M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. En este mismo sentido se pronunci\u00f3 la Sala Plena recientemente en SU-111 de 2020 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado), se\u00f1alando que: \u201cDe suerte que estas autoridades no pueden alegar una nulidad por violaci\u00f3n del debido proceso con fundamento en que no se integr\u00f3 debidamente el contradictorio, toda vez que de su deber legal y constitucional emerge el car\u00e1cter vinculante que les ha sido impuesto para cumplir precisamente con lo que se les ordene en virtud de dicho deber.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>219 Para otros ejemplos en los que la Corte Constitucional, a trav\u00e9s de sus salas de Revisi\u00f3n o Sala Plena, ha proferido \u00f3rdenes a entidades p\u00fablicas que no fueron vinculadas al proceso de tutela, ver: SU-111 de 2020. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; SU-217 de 2019. M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo; SU-123 de 2018. MM.PP. (e) Rodrigo Uprimny Yepes y Alberto Rojas R\u00edos; y T-528 de 2014. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. As\u00ed tambi\u00e9n lo ha hecho la Sala Primera de Revisi\u00f3n, por ejemplo, en Sentencia T-469 de 2020. M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>220 En su respuesta a la Corte, la Unidad de Desarrollo y An\u00e1lisis Estad\u00edstico del Consejo Superior de la Judicatura reconoci\u00f3 que no cuenta con informaci\u00f3n espec\u00edfica para la especialidad civil en restituci\u00f3n de tierras sobre los tiempos de respuesta, y se limit\u00f3 a citar un informe del a\u00f1o de 2015 que no contempla datos sobre esta jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>221 La vigencia de la Ley de V\u00edctimas fue ampliada hasta el 10 de junio de 2031 gracias a la Ley 2078 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>222 Hay que se\u00f1alar que la mayor\u00eda de las solicitudes de restituci\u00f3n se concentran en el Putumayo. Sobre este punto, la CNTI recalc\u00f3 que en este departamento solamente existen dos jueces de restituci\u00f3n de tierras asignados para atender las demandas presentadas, \u201clo cual afecta de manera determinante la celeridad en la etapa judicial y contribuye al reducido n\u00famero de sentencias a lo largo de la implementaci\u00f3n del Decreto Ley 4633, situaci\u00f3n que tambi\u00e9n se puede observar en los departamentos del Choc\u00f3 y Nari\u00f1o, el segundo y tercer lugar a nivel departamental con mayor n\u00famero de solicitudes de restituci\u00f3n a nivel nacional, respectivamente.\u201d Comisi\u00f3n Nacional de Territorios Ind\u00edgenas. Informe Balance de la implementaci\u00f3n del Decreto Ley 4633 durante el 2021. Bogot\u00e1 D.C.: Observatorio de Derechos Territoriales de los Pueblos Ind\u00edgenas de la CNTI \u2013 Tenure Facility, 2022, p\u00e1g. 15. \u00a0<\/p>\n<p>223 Esta disposici\u00f3n de la Ley de V\u00edctimas orden\u00f3 al Consejo Superior de la Judicatura crear los cargos que \u201csean requeridos para el cumplimiento de esta Ley [\u2026] en forma gradual y progresiva, acorde con las necesidades del servicio.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>224 Consejo Superior de la Judicatura, Acuerdo PCSJA20-11702 del 23 de diciembre de 2020, \u201cPor el cual se modifica el mapa judicial de los despachos civiles especializados en restituci\u00f3n de tierras, se disponen algunos traslados de despachos y cargos y, se dictan otras medidas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>225 Por ejemplo, en su momento el Consejo Superior de la Judicatura adopt\u00f3 un plan de descongesti\u00f3n frente a la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativa a trav\u00e9s del Acuerdo PSAA12-9139 de 2012 \u201cPor el cual se adopta el Plan Especial de Descongesti\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>226 Al revisar la constitucionalidad del art\u00edculo 63 de la Ley 270 de 1996 (modificado por la Ley 1285 de 2009), la Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3 que \u201cpara el dise\u00f1o del Plan de Descongesti\u00f3n Judicial la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura deber\u00e1 tomar atenta nota de las intervenciones y sugerencias de los diversos sujetos involucrados en la problem\u00e1tica relacionada con la administraci\u00f3n de justicia en Colombia.\u201d Sentencia C-713 de 2008. M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. En dicha providencia, la Sala Plena tambi\u00e9n explic\u00f3 que los mecanismos de descongesti\u00f3n en listado en el art\u00edculo 63 \u201cno debe ser interpretado como una enumeraci\u00f3n taxativa sino simplemente enunciativa de las diferentes funciones a que haya lugar.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-341\/22 \u00a0 DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y DEBIDO PROCESO SIN DILACIONES INJUSTIFICADAS-No vulneraci\u00f3n cuando la mora judicial no es imputable a la negligencia del funcionario judicial, sino que encuentra justificaci\u00f3n en la falta de capacidad \u00a0 (\u2026), en esta ocasi\u00f3n la mora est\u00e1 justificada debido a: (i) la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[138],"tags":[],"class_list":["post-28557","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28557","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28557"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28557\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28557"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28557"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28557"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}