{"id":28559,"date":"2024-07-03T18:03:20","date_gmt":"2024-07-03T18:03:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/03\/t-343-22\/"},"modified":"2024-07-03T18:03:20","modified_gmt":"2024-07-03T18:03:20","slug":"t-343-22","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-343-22\/","title":{"rendered":"T-343-22"},"content":{"rendered":"\n<p>DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA DIGNA-Derecho a gozar de un estado completo de bienestar f\u00edsico, mental y social dentro del nivel m\u00e1s alto posible\/PRINCIPIO DE PRECAUCION-Aplicaci\u00f3n para proteger la salud humana seg\u00fan instrumentos internacionales y normas y jurisprudencia nacional \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026), aun cuando no existe la certeza cient\u00edfica \u2026 la exposici\u00f3n al clorpirif\u00f3s CPF genera afectaciones a la salud y la vida humana, principalmente, en los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Consagraci\u00f3n constitucional e internacional \u00a0<\/p>\n<p>NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION E INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Protecci\u00f3n y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los dem\u00e1s \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Interpretaci\u00f3n en sentido amplio \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026), la posibilidad de que las personas lleven una vida que asegure el disfrute del m\u00e1s alto nivel de bienestar f\u00edsico, mental y social (\u2026) incluye la protecci\u00f3n preventiva frente a sustancias que puedan afectar la salud humana. \u00a0<\/p>\n<p>SALUD PUBLICA-Aplicaci\u00f3n del principio de precauci\u00f3n\/PRINCIPIO DE PRECAUCION-Aplicaci\u00f3n no solo tiene como finalidad la protecci\u00f3n del medio ambiente sino tambi\u00e9n evitar un da\u00f1o a la salud \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(\u2026), los Estados tienen obligaciones en materia de protecci\u00f3n del derecho a la salud de las personas y, especialmente de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, frente a riesgos por la exposici\u00f3n a sustancias t\u00f3xicas. Todo lo cual implica que los gobiernos adopten medidas de prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n tanto de los riesgos potenciales que podr\u00edan generarse para evitar un perjuicio irreparable como de los da\u00f1os causados. \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE PRECAUCION-Contenido y alcance en la jurisprudencia constitucional \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026), se ha acudido a este mandato para proteger la salud de las personas ante la evidencia de que existe el potencial riesgo de da\u00f1os irreparables, pese a que no exista la certeza cient\u00edfica sobre ese aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE PRECAUCI\u00d3N Y SALUD P\u00daBLICA-Reglamentaci\u00f3n de uso, comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de plaguicidas qu\u00edmicos de uso agr\u00edcola \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-8.522.455 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Luis Domingo G\u00f3mez Maldonado (en representaci\u00f3n de su hija, Valeria G\u00f3mez del R\u00edo) y como agente oficioso de las ni\u00f1as y ni\u00f1os del territorio colombiano; en contra del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Natalia \u00c1ngel Cabo y Diana Fajardo Rivera y el magistrado Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de los fallos del 3 de septiembre de 2021 y del 13 de octubre de 2021, proferidos por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 que, en primera y segunda instancia, respectivamente, declararon improcedente la acci\u00f3n de tutela que instaur\u00f3 el se\u00f1or Luis Domingo G\u00f3mez Maldonado (en representaci\u00f3n de su hija, Valeria G\u00f3mez del R\u00edo) y como agente oficioso de las ni\u00f1as y ni\u00f1os del territorio colombiano; en contra del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el objetivo de estudiar la solicitud de amparo formulada, en la secci\u00f3n primera de esta sentencia, la Sala Octava mencionar\u00e1 los antecedentes del caso. En primer lugar, la Corte realizar\u00e1 una s\u00edntesis de los fundamentos de la acci\u00f3n. En segundo y tercer lugar, har\u00e1 referencia al tr\u00e1mite de instancia, para lo cual indicar\u00e1 las contestaciones de la demanda y las pruebas aportadas. Luego, efectuar\u00e1 una s\u00edntesis de las decisiones que se revisan. En quinto lugar, este Tribunal presentar\u00e1 cuatro tablas que contienen el resumen de las intervenciones recibidas en revisi\u00f3n. En la secci\u00f3n segunda de este fallo, esta Corporaci\u00f3n delimitar\u00e1 el caso bajo estudio y plantear\u00e1 el problema jur\u00eddico a resolver. En segundo lugar, har\u00e1 alusi\u00f3n al derecho a la salud y la aplicaci\u00f3n concreta del principio de precauci\u00f3n. En tercer lugar, la Sala abordar\u00e1 el estudio del clorpirif\u00f3s (en adelante, CPF1), los riesgos que representa para la salud p\u00fablica y la prohibici\u00f3n de este en otros pa\u00edses. En cuarto lugar, la Sala abordar\u00e1 la regulaci\u00f3n de los productos qu\u00edmicos de uso agr\u00edcola en Colombia. Con base en lo anterior, finalmente, resolver\u00e1 el caso concreto. En este punto, primero estudiar\u00e1 la procedencia de la acci\u00f3n y, si hubiere lugar a ello, la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos que se reclaman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El actor refiri\u00f3 que, en noviembre de 2016, el portal www.earthjustice.org public\u00f3 que la Agencia de Protecci\u00f3n Ambiental de Estados Unidos (en adelante, EPA) public\u00f3 una evaluaci\u00f3n del riesgo del CPF para la salud humana2. Seg\u00fan el accionante, la EPA concluy\u00f3 que el uso del CPF no era seguro por los niveles de toxicidad. Esto porque causa graves da\u00f1os neurol\u00f3gicos, principalmente, en los NNA. El ciudadano afirm\u00f3 que, por esas razones, se prohibi\u00f3 el CPF en la Uni\u00f3n Europea y en Estados Unidos3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El actor se\u00f1al\u00f3 que en Colombia este pesticida se comercializa y se utiliza tanto en cultivos4 como en el levante y el engorde de animales5, pese a que existen numerosos estudios que evidencian que el CPF causa da\u00f1o neurol\u00f3gico en los NNA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, el actor acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela con el objetivo de obtener la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida y la salud tanto de su hija como de los NNA y de las generaciones futuras. En consecuencia, el ciudadano solicit\u00f3 que, en primer lugar, se le ordenara a las accionadas que adelantaran las gestiones administrativas para suspender de manera inmediata los tr\u00e1mites para registrar plaguicidas con CPF. En segundo lugar, el peticionario pidi\u00f3 que se les ordenara a las autoridades que, en el t\u00e9rmino de seis meses, adelantaran los procedimientos administrativos pertinentes para cancelar los registros autorizados a los productos que contengan CPF. En tercer lugar, el demandante solicit\u00f3 que se les ordenara a las entidades que, dentro de un plazo de seis meses, adoptaran un plan de contingencia para identificar los productos sustitutos del CPF que sean amigables con el medio ambiente y protejan la vida, la salud, la seguridad alimentaria y el inter\u00e9s superior de los NNA tanto de las generaciones presentes como de las futuras. En cuarto lugar, pidi\u00f3 que se les ordenara a las autoridades que, dentro de un plazo de seis meses, rindieran un informe sobre la viabilidad de mantener el uso del CPF en animales dom\u00e9sticos y se determinara su continuidad y las condiciones o la necesidad de prohibirlo de manera definitiva, para lo cual tendr\u00edan que adoptar las medidas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuestas de las accionadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante auto del 23 de agosto de 2021, el juez tercero penal del circuito con funci\u00f3n de conocimiento de Bogot\u00e1 avoc\u00f3 el conocimiento de la presente acci\u00f3n y le dio traslado de esta a las autoridades. Las respuestas se sintetizan en la Tabla 1.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 1 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las accionadas en el tr\u00e1mite de instancia \u00a0<\/p>\n<p>Autoridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la respuesta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jefe de la oficina asesora jur\u00eddica del Invima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que las pretensiones del accionante son competencia del ICA.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jefe de la oficina jur\u00eddica del ICA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se opuso a las pretensiones del amparo y refiri\u00f3 que estas se deben proponer a trav\u00e9s de la acci\u00f3n popular. El representante de la entidad afirm\u00f3 que la acci\u00f3n se basa en apreciaciones subjetivas del accionante. Esto es as\u00ed por cuanto existen conceptos t\u00e9cnicos que avalan el uso del plaguicida: la Decisi\u00f3n Andina 804 de 2016 y la Resoluci\u00f3n 2075 de 2019, ambas expedidas por la Secretar\u00eda de la Comunidad Andina de Naciones (en adelante, CAN). El jefe jur\u00eddico a\u00f1adi\u00f3 que las autorizaciones para el uso del CPF se basaron en el concepto favorable del Instituto Nacional de Salud (en adelante, INS). Para finalizar, el representante sostuvo que el actor pretende homologar los est\u00e1ndares colombianos a los que se aplican en la Uni\u00f3n Europea en relaci\u00f3n con el CPF, sin tener en cuenta el impacto negativo que podr\u00eda tener en la producci\u00f3n agropecuaria del pa\u00eds. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Apoderada de la ANLA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que no es competencia de la entidad evaluar los riesgos del uso de plaguicidas en la salud de las personas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Representante del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que el ICA es la entidad competente para pronunciarse sobre las pretensiones del actor. El apoderado refiri\u00f3 que el accionante no acredit\u00f3 la legitimaci\u00f3n en la causa por activa como agente oficioso de las ni\u00f1as y ni\u00f1os que habitan en el territorio nacional. Adem\u00e1s, aquel tampoco demostr\u00f3 la afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Apoderado judicial del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se opuso al amparo por cuanto no tiene injerencia en los hechos y pretensiones reclamadas por el actor. En este sentido, el representante de esa cartera advirti\u00f3 que el ICA es la autoridad competente en materia de control y vigilancia de productos plaguicidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pruebas aportadas en instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como anexos de la demanda, el accionante aport\u00f3, en primer lugar, la lista de aproximadamente dos mil novecientos plaguicidas autorizados en Colombia por el ICA, a julio de 2021. Dentro de esa lista, se encuentran productos con CPF como componente activo. En segundo lugar, alleg\u00f3 el Reglamento 2020\/17 del 10 de enero de 2020, por medio del cual la Comisi\u00f3n Europea decidi\u00f3 no renovar la aprobaci\u00f3n del CPF como sustancia activa en productos fitosanitarios. En tercer lugar, adjunt\u00f3 el Reglamento de Ejecuci\u00f3n 2020\/18 de la Comisi\u00f3n Europea que dio cumplimiento a la determinaci\u00f3n de no renovar la aprobaci\u00f3n de la sustancia activa CPF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencias que se revisan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n de primera instancia. En Sentencia del 3 de septiembre de 2021, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 declar\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n. Para el juez, el actor ten\u00eda a su alcance las actuaciones administrativas ante las entidades o la acci\u00f3n popular para reclamar en ese escenario judicial las pretensiones que formul\u00f3. De otra parte, consider\u00f3 que el peticionario no acredit\u00f3 un perjuicio irremediable que habilitara el estudio de fondo de la presente acci\u00f3n. Adem\u00e1s, la autoridad judicial manifest\u00f3 que no se aportaron las pruebas que acreditaran la afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales cuyo amparo reclam\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Impugnaci\u00f3n. La anterior decisi\u00f3n fue impugnada por el actor. Aquel manifest\u00f3 que aport\u00f3 las pruebas que evidenciaban la necesidad de adoptar las medidas para proteger los derechos fundamentales de los NNA. Para el ciudadano, existen estudios que respaldan sus afirmaciones. Advirti\u00f3 que las autoridades accionadas tampoco demostraron que el CPF no tuviera efectos nocivos en la salud de los seres humanos, principalmente de los NNA. Finalmente, el demandante afirm\u00f3 que acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela en representaci\u00f3n de su hija y, en general, de los NNA colombianos porque se encuentran en riesgo por el consumo de alimentos que contienen CPF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n de segunda instancia. En Sentencia del 13 de octubre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 confirm\u00f3 la decisi\u00f3n impugnada. En criterio de la segunda instancia, no se logr\u00f3 establecer con certeza los derechos a proteger ni la titularidad de estos. Para el Tribunal, el actor accion\u00f3 en contra de distintas entidades sin que fuera posible determinar los responsables de la vulneraci\u00f3n de los derechos invocados. En consecuencia, la Sala Penal concluy\u00f3 que no se pudo verificar el cumplimiento de los requisitos de inmediatez y la subsidiariedad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante Auto del 28 de febrero de 20226, el magistrado sustanciador decret\u00f3 pruebas. En primer lugar, le solicit\u00f3 al actor que acreditara la legitimaci\u00f3n en la causa por activa para agenciar los intereses de los NNA. En segundo lugar, le pidi\u00f3 al ICA y al INS que le rindieran un informe que explicara las razones por las cuales se aval\u00f3 el uso del CPF. Adem\u00e1s, el despacho le solicit\u00f3 al ICA que le informara las condiciones de producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de pesticidas con CPF. Asimismo, se le requiri\u00f3 para que remitiera con destino a este proceso la lista de los productos que contienen esta mol\u00e9cula como componente activo y sus nombres comerciales. En tercer lugar, el magistrado sustanciador invit\u00f3 a participar en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, mediante un concepto sobre la materia en estudio, a instituciones acad\u00e9micas y asociaciones gremiales. Las respuestas a este auto se sintetizaron en la tabla 2 (partes e instituciones) y la tabla 3 (conceptos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 2 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las partes e instituciones \u00a0<\/p>\n<p>Partes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la respuesta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionante \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que act\u00faa en representaci\u00f3n de su hija. Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que agencia los derechos de los NNA. De acuerdo con el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n y la jurisprudencia de la Corte, cualquier persona puede exigir la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los NNA7. Agreg\u00f3 que los alimentos tratados con CPF tienen la potencialidad de causar graves da\u00f1os neurol\u00f3gicos en los NNA (i.e. coeficiente intelectual reducido, p\u00e9rdida de la memoria y trastornos por d\u00e9ficit de atenci\u00f3n).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El INS \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica inform\u00f3 sobre el tr\u00e1mite de autorizaci\u00f3n de uso de plaguicidas qu\u00edmicos. Se refiri\u00f3 al dictamen toxicol\u00f3gico establecido en la Decisi\u00f3n 804 de 2015 y en la Resoluci\u00f3n 2075 de 2019 de la CAN. Este dictamen se basa en lo siguiente. Primero, contiene la clasificaci\u00f3n de peligros de los productos conforme al sistema globalmente armonizado de clasificaci\u00f3n y etiquetado de productos qu\u00edmicos. Segundo, en la informaci\u00f3n que el solicitante entrega sobre la composici\u00f3n toxicol\u00f3gica del ingrediente activo y la formulaci\u00f3n (tiene en cuenta los criterios toxicol\u00f3gicos de riesgos para la salud humana). La informaci\u00f3n que aporta el peticionario debe basarse en las fuentes cient\u00edficas universalmente aceptadas (i.e. EPA, EFSA y JMPR) y adem\u00e1s debe describirse la toxicidad aguda, cr\u00f3nica, subcr\u00f3nica, carcinogenicidad, efectos en la reproducci\u00f3n y estudios especiales (i.e. neurotoxicidad). De otra parte, el jefe de la Oficina Asesora explic\u00f3 que, para emitir el concepto toxicol\u00f3gico, debe aplicarse el procedimiento y los requisitos establecidos en el Decreto 184 de 1991 y en la Resoluci\u00f3n 10834 de 1992. A\u00f1adi\u00f3 que tanto el dictamen como el concepto toxicol\u00f3gico dependen de cada ingrediente activo y de cada producto.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El ICA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica explic\u00f3 que el ICA ejerce el control t\u00e9cnico a la producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de insumos agr\u00edcolas. A\u00f1adi\u00f3 que la decisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n, control y seguimiento para el registro de plaguicidas qu\u00edmicos se hace conforme a la Decisi\u00f3n 804 de 2015 y la Resoluci\u00f3n 2079 de 2019 de la CAN. Explic\u00f3 el proceso de registro de un plaguicida qu\u00edmico de uso agr\u00edcola. Para ello, se realiza la revisi\u00f3n de la relaci\u00f3n riesgo\/beneficio de los componentes de la evaluaci\u00f3n ambiental, toxicol\u00f3gica y agron\u00f3mica. Agreg\u00f3 que el ICA otorga el permiso de comercializaci\u00f3n y uso, pero est\u00e1 condicionado al concepto positivo de la evaluaci\u00f3n de riesgo realizado por el INS (en el componente toxicol\u00f3gico) y al concepto favorable emitido por la ANLA (en el componente ambiental). El otorgamiento del registro implica el cumplimiento de una serie de deberes denominados \u201cobligaciones pos-licenciamiento\u201d. Estas constituyen el marco de la inspecci\u00f3n, la vigilancia y el control que en materia ambiental desarrolla la autoridad ambiental. Esto se conoce como Planes de Manejo Ambiental, cuyo contenido se enfoca principalmente en medidas de protecci\u00f3n ambiental derivadas de la utilizaci\u00f3n del pesticida dentro de las condiciones de uso que le fueron autorizadas. Por \u00faltimo, el jefe de la Oficina Asesora se\u00f1al\u00f3 que las condiciones de uso est\u00e1n en el etiquetado del producto y sobre las cuales se presume un riesgo aceptable o mitigable al medio ambiente, los animales o las personas (i.e. cultivos autorizados, dosis de uso, equipos de protecci\u00f3n obligatorios, \u00e9pocas de aplicaci\u00f3n y restricciones, tiempos de carencia entre otras). En consecuencia, cualquier uso diferente al plasmado en esas instrucciones debe entenderse como un uso inadecuado o inapropiado del producto, lo que presuntamente generar\u00e1 afectaciones al medio ambiente, las personas o a la producci\u00f3n de alimentos inocuos. Se adjunt\u00f3 la lista de los productos con componente activo CPF. \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 3 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las instituciones acad\u00e9micas y las asociaciones gremiales \u00a0<\/p>\n<p>Interviniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la intervenci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El decano inform\u00f3 que en el Laboratorio de An\u00e1lisis de Residuos de Plaguicidas de esa instituci\u00f3n se analizaron residuos de plaguicidas en alimentos. Desde el a\u00f1o 2018 se ha encontrado CPF en 8 de 245 muestras. Seg\u00fan inform\u00f3, las concentraciones han estado encima del l\u00edmite m\u00e1ximo permitido.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fedegan\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El director t\u00e9cnico manifest\u00f3 que no existe una lista \u00fanica universal para establecer el uso y los l\u00edmites m\u00e1ximos de residualidad de los plaguicidas para los alimentos de consumo humano o animales. A\u00f1adi\u00f3 que estos obedecen al an\u00e1lisis de riesgo que realizan las autoridades sanitarias de cada pa\u00eds, conforme a los diferentes sistemas de producci\u00f3n pecuaria y a las condiciones particulares de sus ecosistemas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El representante legal inform\u00f3 que se adelant\u00f3 el proyecto \u201cEvaluaci\u00f3n de causas de mortalidad de abejas en Colombia\u201d y refiri\u00f3 que, de 64 casos de mortandad de abejas reportados al ICA y evaluados por ellos, en el 42.2% se encontr\u00f3 CPF. Explic\u00f3 que el CPF podr\u00eda entrar en contacto con las abejas cuando estas visitan cultivos agr\u00edcolas o sus alrededores en busca de recursos, como el polen y el n\u00e9ctar. Adem\u00e1s, inform\u00f3 que, como consecuencia de la Decisi\u00f3n 2021\/592 de 7 de abril de 2021 del Consejo de la Uni\u00f3n Europea, el CPF fue incluido en el anexo A del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes org\u00e1nicos persistentes. A\u00f1adi\u00f3 que, en los registros de plaguicidas en la base de datos publicada por el ICA, el CPF est\u00e1 registrado para cerca de 29 productos agr\u00edcolas (i.e. el aguacate, algod\u00f3n, arroz, banano, cacao, caf\u00e9, cipr\u00e9s, eucalipto, frutales, habichuela, hortalizas, lima, lim\u00f3n, ma\u00edz, mandarina, naranja, ornamentales, papa, papaya, pastos, pino, pl\u00e1tano, pomp\u00f3n, rosa, sorgo, tangelo, tomate, toronja y yuca). Finalmente, anot\u00f3 que el piriproxifen podr\u00eda sustituir el CPF en algunos cultivos (i.e. aguacate, algod\u00f3n arroz, banano, habichuela, lim\u00f3n, mandarina, naranja, papa, rosa, tangelo, tomate y toronja). Sin embargo, explic\u00f3 que otros productos de alta importancia econ\u00f3mica (i.e. cacao, caf\u00e9 y hortalizas) no cuentan con este registro.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asohofrucol \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El representante legal explic\u00f3 que la entidad ha dise\u00f1ado un modelo de agricultura tropical para reducir el impacto ambiental. Este promueve cuatro criterios fundamentales: i) la protecci\u00f3n y manejo del suelo, ii) la gesti\u00f3n del agua; iii) la protecci\u00f3n y manejo de la fauna y la flora; y iv) la nutrici\u00f3n natural de las plantas. Esto implica que generan productos sin trazas qu\u00edmicas y nutren realmente a sus consumidores. A\u00f1adi\u00f3 que tanto la Uni\u00f3n Europea como Estados Unidos prohibieron el CPF por el nivel de toxicidad que genera. Con base en lo anterior, se\u00f1al\u00f3 que deber\u00eda eliminarse la comercializaci\u00f3n de este producto. Consider\u00f3 que permitir estas aplicaciones podr\u00eda poner en riesgo la estabilidad de productos hortifrut\u00edcolas exportables en los mercados internacionales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cl\u00ednica Sociojur\u00eddica de Inter\u00e9s P\u00fablico de la Universidad de Caldas \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Cl\u00ednica Sociojur\u00eddica refiri\u00f3 diferentes estudios en revistas cient\u00edficas demuestran el da\u00f1o irreparable del uso del CPF en la salud humana (i.e. en el sistema nervioso central, el sistema cardiovascular y el sistema respiratorio), en el ambiente y en diferentes animales. Resalt\u00f3 que los NNA se encuentran en una situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad debido a que transitan por per\u00edodos cr\u00edticos del desarrollo humano (organog\u00e9nesis e histog\u00e9nesis del cerebro). Esto quiere decir que plaguicidas, como el CPF, pueden generar consecuencias severas a nivel neurol\u00f3gico (i.e. trastornos motores, cognitivos, psicol\u00f3gicos, sensoriales o de comunicaci\u00f3n que se manifiestan en alg\u00fan momento del crecimiento). La Universidad refiri\u00f3 que la Uni\u00f3n Europea adelant\u00f3 estudios sobre los efectos del CPF y concluy\u00f3 que causaba da\u00f1os en la salud humana. Con base en lo anterior, le pidi\u00f3 a la Corte que aplique el principio de precauci\u00f3n y, en consecuencia, se emita un fallo con efectos inter comunis. Asimismo, les ordene a las autoridades que adopten las medidas necesarias para evitar los da\u00f1os ambientales y a la salud humana. En ese contexto, sugiri\u00f3 que, pese a que la acci\u00f3n popular ser\u00eda el mecanismo id\u00f3neo, la Corte deber\u00eda intervenir para evitar un perjuicio irremediable y prohibir el uso del CPF.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANDI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El vicepresidente de Asuntos Jur\u00eddicos se\u00f1al\u00f3 que esta controversia podr\u00eda resolverse a trav\u00e9s de otros mecanismos: la acci\u00f3n popular y el medio de control de nulidad. Agreg\u00f3 que el CPF ha mostrado ser muy efectivo para la protecci\u00f3n de varios cultivos (i.e. caf\u00e9, papa y ma\u00edz). Para finalizar, afirm\u00f3 que los productos sustitutos son sustancialmente m\u00e1s costosos. De ah\u00ed que la prohibici\u00f3n de esta tendr\u00eda un impacto directo, tanto en los agricultores (primer eslab\u00f3n en la cadena de producci\u00f3n) como en los consumidores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante Auto 541 del 8 de abril de 20228, la Sala Octava de Revisi\u00f3n, en primer lugar, decret\u00f3 la suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos con el prop\u00f3sito de recaudar pruebas. En segundo lugar, la Corte le solicit\u00f3 al ICA, al INS y la ANLA que le informaran sobre el tr\u00e1mite administrativo para el otorgamiento del permiso de plaguicidas con componente activo CPF. En tercer lugar, la Sala les solicit\u00f3 a las entidades, las instituciones acad\u00e9micas y las asociaciones gremiales que le informaran sobre los efectos y las consecuencias que tendr\u00eda el no uso del CPF. Las respuestas de las entidades se sintetizaron en la tabla 4 y los conceptos rendidos por las instituciones acad\u00e9micas y las asociaciones gremiales en la tabla 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 4 \u00a0<\/p>\n<p>Respuestas institucionales \u00a0<\/p>\n<p>Partes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la respuesta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ICA y el INS9\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informaron que la base regulatoria para el registro de plaguicidas qu\u00edmicos de uso agr\u00edcola se encuentra se\u00f1alada en la Decisi\u00f3n 804 de la CAN, el Manual T\u00e9cnico Andino y la Resoluci\u00f3n 3759 de 2009 del ICA. En cuanto al procedimiento de registro de comercializaci\u00f3n, se\u00f1alaron que es necesario el concepto previo favorable de la ANLA (en el componente ambiental) y el INS (en el componente toxicol\u00f3gico). El proceso se inicia con la solicitud de registro en el ICA (el componente agron\u00f3mico), que remite la documentaci\u00f3n a la ANLA y al INS. Paralelamente, inform\u00f3 que el solicitante debe presentarle al ICA los estudios de eficacia agron\u00f3mica que son aprobados y verificados por esa entidad. Las entidades afirmaron que, si alguno de los tres componentes fundamentales (ambiental, agron\u00f3mico y toxicol\u00f3gico) no obtiene concepto favorable, se niega el registro10. Seg\u00fan las instituciones, cuando se obtienen los tres conceptos favorables, se expide el registro nacional cuya identificaci\u00f3n es un n\u00famero consecutivo. Para finalizar, el jefe explic\u00f3 que el etiquetado es una parte fundamental del registro y se constituye como el elemento \u00fanico de la comunicaci\u00f3n del riesgo al consumidor final. Explicaron que el ICA aprueba el contenido de la informaci\u00f3n que har\u00e1 parte de la etiqueta del producto. En esta se recopilan todos los elementos de precauci\u00f3n y advertencia sugeridos al usuario final de los productos11. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANLA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El abogado de la ANLA se refiri\u00f3 al tr\u00e1mite administrativo para obtener el permiso para el uso de plaguicidas qu\u00edmicos de uso agr\u00edcola. Refiri\u00f3 que el Grupo de Evaluaci\u00f3n de Agroqu\u00edmicos y Proyectos Especiales de la Subdirecci\u00f3n de Evaluaci\u00f3n de Tr\u00e1mites Ambientales de la ANLA tiene a su cargo dos tipos de tr\u00e1mites como instrumentos de manejo y control ambiental. El primero, el otorgamiento de la licencia ambiental para la actividad de importaci\u00f3n de plaguicidas de uso veterinario, en salud p\u00fablica, industrial y dom\u00e9stico. El segundo, la emisi\u00f3n del Dictamen T\u00e9cnico Ambiental como instrumento de manejo y control ambiental, para la actividad de importaci\u00f3n de plaguicidas qu\u00edmicos de uso agr\u00edcola. Respecto del procedimiento para el registro de plaguicidas qu\u00edmicos de uso agr\u00edcola, se\u00f1al\u00f3 que debe cumplir lo siguiente: 1. La obtenci\u00f3n del dictamen t\u00e9cnico ambiental que inicia con la solicitud en el ICA. 2. El solicitante debe cumplir los requisitos del art\u00edculo 3 de la Resoluci\u00f3n 1442 del 14 de agosto de 200812. 3. La viabilidad del Dictamen T\u00e9cnico Ambiental para plaguicidas qu\u00edmicos de uso agr\u00edcola se fundamenta en dos aspectos relevantes: el primero, la Evaluaci\u00f3n de Riesgo Ambiental y, segundo, el plan de manejo ambiental. 4. Los requerimientos m\u00ednimos de informaci\u00f3n, procedimientos y criterios de evaluaci\u00f3n est\u00e1n establecidos en el Manual T\u00e9cnico Andino. 5. El plan de manejo ambiental deben contener, como m\u00ednimo, los siguientes aspectos: objetivos, metas, etapas, impactos a controlar, tipo de medida, acciones a desarrollar (espec\u00edficas), lugar de aplicaci\u00f3n, personal requerido, indicadores de seguimiento (cualificables y cuantificables), responsable de la ejecuci\u00f3n, cronograma y presupuesto. 6. Los indicadores de seguimiento deben permitir evaluar cuantitativamente tanto el cumplimiento de la meta (indicador de cumplimiento) como la efectividad o impacto de las acciones para lograr la meta (indicador de efectividad). En consecuencia, se debe verificar el logro del objetivo propuesto. Ahora bien, si se trata de medidas que no est\u00e1n relacionadas directamente con un impacto sino con un riesgo, se debe tener en cuenta que no aplica el indicador de efectividad, dado que este \u00faltimo solo podr\u00eda establecerse despu\u00e9s de atendida la contingencia o eventualidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 5 \u00a0<\/p>\n<p>Conceptos acad\u00e9micos y de agremiaciones \u00a0<\/p>\n<p>Interviniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la intervenci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Departamento de Producci\u00f3n Agropecuaria de la Universidad de Caldas \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El director del departamento explic\u00f3 que el CPF es un organofosforado de amplio espectro, utilizado para el control de plagas en la producci\u00f3n agr\u00edcola. Este constituye el ingrediente activo de treinta y un productos comerciales registrados en Colombia (bien sea solo o junto otras mol\u00e9culas qu\u00edmicas). La Universidad consider\u00f3 que es posible suspender el uso del CPF porque este puede reemplazarse con otras alternativas menos t\u00f3xicas y amigables con el medio ambiente. Al respecto refiri\u00f3 el polisulfuro de calcio. Este producto es muy eficiente para el control de plagas que controla el CPF, es muy poco residual y es aceptado por certificadoras org\u00e1nicas. Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 los biocontroladores, como los nem\u00e1todos entomopat\u00f3genos. As\u00ed como el uso de hongos entomopat\u00f3genos, parasitoides y depredadores de plagas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrosavia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contest\u00f3 en similares t\u00e9rminos a los que se sintetizaron en la tabla 3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Universidad de Antioquia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La decana de la Facultad de Ciencias Agropecuarias alleg\u00f3 un manuscrito mediante el cual inform\u00f3 sobre los impactos del CPF en la salud humana. En aquel se advierte que el CPF es un plaguicida de amplio espectro que fue prohibido en Estados Unidos y en la Uni\u00f3n Europea porque causa graves da\u00f1os a la salud y al medio ambiente. Los estudios recientes de la EPA y EFSA indicaron las consecuencias que tiene para las personas la exposici\u00f3n cr\u00f3nica al CPF (i.e. genera d\u00e9ficit de atenci\u00f3n, disminuci\u00f3n del coeficiente intelectual, c\u00e1ncer de mama, p\u00e1rkinson, entre otras enfermedades). Asimismo, resalt\u00f3 la incidencia de este producto en los NNA. En estos el CPF se absorbe m\u00e1s r\u00e1pido y los estudios cl\u00ednicos indican que generan da\u00f1os neurol\u00f3gicos (relacionados con el crecimiento y alteraciones neurol\u00f3gicas, e incluso autismo). Con base en lo anterior, consider\u00f3 que deber\u00eda eliminarse el uso del CPF.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asohofrucol \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de reiterar lo que expres\u00f3 en la primera intervenci\u00f3n, Asohofrucol explic\u00f3 que las intoxicaciones causadas por plaguicidas agrot\u00f3xicos son un problema central en salud p\u00fablica, esto se debe a la abundancia de qu\u00edmicos que los constituyen. Ello ocurre con aquellos que se usan diariamente en forma simult\u00e1nea o secuencial en la misma zona, con una prolongada persistencia en el medio ambiente, por esta raz\u00f3n son una fuente importante de contaminaci\u00f3n. Asegur\u00f3 que, en general, la poblaci\u00f3n se encuentra en contacto con estos compuestos t\u00f3xicos que est\u00e1n presentes en el suelo, el aire, el agua o los alimentos. Asohofrucol consider\u00f3 que el Estado debe revisar la pol\u00edtica de control y manejo de los plaguicidas. Es decir, que se actualice y replantee la clasificaci\u00f3n de toxicidad. Esto con el objetivo de que los productores, importadores y distribuidores desarrollen nuevas tecnolog\u00edas que disminuyan el riesgo a la salud humana y el ambiente. En este sentido, el representante de la asociaci\u00f3n explic\u00f3 que en Estados Unidos y la Uni\u00f3n Europea se prohibi\u00f3 el uso del CPF por los altos niveles de toxicidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n de Bananeros de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El presidente de la Asociaci\u00f3n explic\u00f3 que el portafolio para reducir las amenazas de propagaci\u00f3n de plagas es reducido. Por lo tanto, consider\u00f3 que es necesario mantener el uso de mol\u00e9culas, como el CPF, mientras se desarrollan alternativas que reemplacen y aseguren la sanidad de los cultivos. Para el presidente, esto es importante porque podr\u00eda afectarse la exportaci\u00f3n de banano y porque hay mercados que exigen cero plagas (de aquellas consideradas cuarentenarias), por lo que, si se encuentra un insecto en el producto, el embarque es inmediatamente rechazado. Esto tiene un impacto econ\u00f3mico en la cadena de producci\u00f3n. El presidente explic\u00f3 que, entre los a\u00f1os 1970 y 2022, el CPF fue la mol\u00e9cula m\u00e1s utilizada para el control de plagas en los cultivos de bananos (el fruto se cubre con una bolsa tratada con el insecticida)13. Sin embargo, desde el a\u00f1o 2020, la Uni\u00f3n Europea (principal destino de exportaci\u00f3n de los bananos) estableci\u00f3 un l\u00edmite m\u00e1ximo de residuos de 0.01 mg\/kg. Esto implic\u00f3 una reducci\u00f3n en el uso del CPF. Como consecuencia, se est\u00e1 utilizando la bolsa pl\u00e1stica con otros productos, aunque no ofrecen el control amplio de plagas que ejerc\u00eda el CFP (i.e. piriproxifen, bifentrina y azufre). Por lo anterior, se ha desarrollado un manejo integrado de plagas como pr\u00e1ctica de monitoreo (i.e. eliminaci\u00f3n de guascas, lavado con agua a presi\u00f3n) que ha generado el incremento de costos de producci\u00f3n y la p\u00e9rdida de producto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante Autos del 13 de junio y del 8 de agosto de 2022, este despacho le solicit\u00f3 a la Procuradur\u00eda Delegada para Asuntos Ambientales de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n que rindiera un concepto dentro del asunto de la referencia. El 30 de agosto del a\u00f1o en curso, la Procuradur\u00eda Delegada con Funciones Mixtas 3 para Asuntos Ambientales y Agrarios le solicit\u00f3 al magistrado sustanciador que le habilitara el acceso al expediente de la referencia. Mediante Auto del 2 de septiembre de 2022, el suscrito magistrado atendi\u00f3 esta petici\u00f3n en forma favorable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los d\u00edas 2 y 7 de septiembre de 2022, el procurador delegado con funciones mixtas para asuntos ambientales y agrarios rindi\u00f3 el concepto solicitado. El delegado se refiri\u00f3 a los aspectos t\u00e9cnicos desarrollados por la EPA y la EFSA, seg\u00fan los cuales, el CPF es una sustancia t\u00f3xica que genera afectaciones a la salud humana y al medio ambiente. Agreg\u00f3 que el ordenamiento jur\u00eddico prev\u00e9 los mecanismos administrativos que permitir\u00edan evaluar nuevamente el registro del CPF14. Lo anterior debe servir de base para que se aplique el principio de precauci\u00f3n y, en consecuencia, se replantee la viabilidad de utilizar plaguicidas con este componente activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante Auto del 9 de septiembre de 2022, el despacho dio traslado de las pruebas recibidas en sede de revisi\u00f3n a las partes e intervinientes en este asunto. Lo anterior, con el objetivo de que aquellos ejercieran el derecho de defensa y contradicci\u00f3n. No se recibi\u00f3 ninguna respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte procede a definir su competencia, a delimitar el problema jur\u00eddico y a exponer la metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n. Posteriormente, este tribunal estudiar\u00e1 los ejes tem\u00e1ticos que le servir\u00e1n de base para resolver el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para revisar las decisiones proferidas dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esta segunda secci\u00f3n de la Sentencia, la Sala Octava de Revisi\u00f3n delimitar\u00e1 el caso bajo estudio y plantear\u00e1 el problema jur\u00eddico a resolver (secci\u00f3n 2). En segundo lugar, har\u00e1 alusi\u00f3n al derecho a la salud y a la aplicaci\u00f3n concreta del principio de precauci\u00f3n (secci\u00f3n 3). En tercer lugar, este Tribunal se referir\u00e1 a la prohibici\u00f3n del uso del CPF por riesgos en la salud humana (secci\u00f3n 4). En cuarto lugar, esta Corporaci\u00f3n estudiar\u00e1 la reglamentaci\u00f3n colombiana para plaguicidas qu\u00edmicos de uso agr\u00edcola (secci\u00f3n 5). Luego, la Corte se ocupar\u00e1 del caso concreto. Para esto \u00faltimo, se verificar\u00e1 que la acci\u00f3n formulada cumpla los requisitos formales de procedencia. En el evento de que estos se satisfagan, la Sala estudiar\u00e1 si las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales de la parte actora (secci\u00f3n 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Delimitaci\u00f3n del caso, formulaci\u00f3n del problema jur\u00eddico y esquema de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, la Corte delimitar\u00e1 la controversia constitucional. En esa direcci\u00f3n, el estudio por parte de este Tribunal se circunscribir\u00e1 a establecer si, por razones de salud p\u00fablica y en aplicaci\u00f3n del principio de precauci\u00f3n, le corresponde a la ANC adoptar las medidas para prohibir el uso de pesticidas con componente activo CPF. Esto a partir de las determinaciones que en el \u00e1mbito internacional se han adoptado con el prop\u00f3sito de proteger a las personas y, en concreto, a los NNA de los efectos adversos en la salud por la exposici\u00f3n a esta mol\u00e9cula. Lo anterior, seg\u00fan la evidencia cient\u00edfica recopilada tanto por la EPA y la EFSA como por numerosos estudios acad\u00e9micos y cl\u00ednicos disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Le corresponde a esta Corporaci\u00f3n verificar si la acci\u00f3n de tutela satisface los requisitos formales de procedencia. En segundo lugar, la Corte debe establecer si: \u00bfel ICA vulner\u00f3 el derecho fundamental a la salud del se\u00f1or Luis Domingo G\u00f3mez Maldonado y de su hija Valeria G\u00f3mez del R\u00edo, as\u00ed como de los NNA que habitan el territorio colombiano al no adoptar las medidas administrativas necesarias para eliminar el uso de pesticidas con componente activo clorpirif\u00f3s? En tercer lugar, la Sala Octava debe determinar si \u00bfen aplicaci\u00f3n del principio de precauci\u00f3n en salud, el ICA ten\u00eda el deber de mantener actualizados sus est\u00e1ndares frente al uso de pesticidas con componente activo clorpirif\u00f3s? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para resolver la cuesti\u00f3n formulada, la Sala se referir\u00e1, en primer lugar, al derecho fundamental a la salud y la aplicaci\u00f3n concreta del principio de precauci\u00f3n en la jurisprudencia constitucional. En segundo lugar, la Corte aludir\u00e1 a la prohibici\u00f3n del uso del CPF por las afectaciones a la salud humana. En tercer lugar, esta Corporaci\u00f3n estudiar\u00e1 el uso del CPF en Colombia y las normas bajo las cuales se autoriza su distribuci\u00f3n comercial. Finalmente, se resolver\u00e1 el caso concreto. Para ello, primero estudiar\u00e1 los aspectos formales y, finalmente, el fondo del problema constitucional planteado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho fundamental a la salud y la aplicaci\u00f3n concreta del principio de precauci\u00f3n en la jurisprudencia de la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esta secci\u00f3n, la Sala Octava, en primer lugar, realizar\u00e1 una aproximaci\u00f3n al derecho fundamental a la salud en un sentido amplio. En segundo lugar, har\u00e1 alusi\u00f3n a los instrumentos internacionales en materia de protecci\u00f3n a la salud frente a la exposici\u00f3n a sustancias t\u00f3xicas, como los plaguicidas. Finalmente, se referir\u00e1 a la aplicaci\u00f3n concreta del principio de precauci\u00f3n en salud en la jurisprudencia de la Corte.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El derecho fundamental a la salud \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En los art\u00edculos 48 y 49, la Constituci\u00f3n establece que la salud es un servicio p\u00fablico a cargo del Estado y est\u00e1 ubicado dentro del cat\u00e1logo de los derechos sociales, econ\u00f3micos y culturales. En Colombia, la categorizaci\u00f3n de la salud como derecho fundamental es el resultado de un reconocimiento progresivo que la Corte Constitucional inici\u00f3 en la d\u00e9cada de los noventa15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inicialmente, la salud se conceb\u00eda como un derecho susceptible de protecci\u00f3n en conexidad con otras garant\u00edas, como la vida o la dignidad humana. Sin embargo, la aproximaci\u00f3n al mismo evolucion\u00f3, no solamente por v\u00eda de decisiones judiciales (i.e. la Sentencia T-760 de 2008) sino con la expedici\u00f3n de la Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria en Salud) y la aplicaci\u00f3n de instrumentos internacionales (i.e. la Observaci\u00f3n General 14 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales -en adelante, CDESC-). Esto permiti\u00f3 que, a partir del concepto de Estado social de derecho y la construcci\u00f3n de la idea de que la dignidad humana es el eje sobre el que se soporta el desarrollo de las dem\u00e1s garant\u00edas, se entendiera este derecho como un fin en s\u00ed mismo. Desde entonces, la salud es un derecho fundamental aut\u00f3nomo y justiciable de manera directa ante los jueces constitucionales16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actualmente se entiende que este derecho es de rango fundamental y su faceta prestacional, como servicio p\u00fablico, est\u00e1 cargo del Estado. En virtud de ello, a este \u00faltimo le corresponde garantizarles a las personas tanto preservar, recuperar o mejorar su salud f\u00edsica y mental como la posibilidad de hacerlo exigible por v\u00eda de los mecanismos judiciales. Todo con el objetivo de asegurarles a los individuos el desarrollo pleno y digno de su proyecto de vida17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La protecci\u00f3n de esta garant\u00eda en el \u00e1mbito internacional est\u00e1 reconocida en diversos instrumentos que elevan la salud al rango de un derecho humano. En el art\u00edculo 12, el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales18 (en adelante, PIDESC) establece el derecho \u201cal disfrute del m\u00e1s alto nivel posible de salud f\u00edsica y mental\u201d19. En la Observaci\u00f3n General 14 del CDESC, se afirma que: \u201ces un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los dem\u00e1s derechos humanos\u201d20. Asimismo, esa Observaci\u00f3n establece que es necesario que exista un sistema de protecci\u00f3n que les ofrezca a las personas los mecanismos para poder disfrutar de aquel en igualdad de oportunidades. Esto porque debe ser: \u201cun derecho al disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el m\u00e1s alto nivel posible de salud\u201d21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Observaci\u00f3n 14 del CDESC establece que el nivel de protecci\u00f3n al que se refiere el art\u00edculo 13 del PIDESC va m\u00e1s all\u00e1 de la atenci\u00f3n b\u00e1sica en salud. Esto, porque la salud es definida como \u201cel disfrute del m\u00e1s alto nivel de bienestar f\u00edsico, mental y social\u201d (Protocolo de San Salvador, art. 10.1 y Observaci\u00f3n 14 CDESC, p\u00e1rr. 4). Esto implica que, para garantizar dicho derecho, se deben tener en cuenta m\u00faltiples factores, como los econ\u00f3micos, sociales, personales y ambientales, que son conocidos como determinantes de la salud (t\u00e9rmino de la OMS). Es as\u00ed como, en atenci\u00f3n a los determinantes ambientales de la salud, el pleno ejercicio del se\u00f1alado derecho exige \u201cla prevenci\u00f3n y reducci\u00f3n de la exposici\u00f3n de la poblaci\u00f3n a sustancias nocivas tales como radiaciones y sustancias qu\u00edmicas nocivas u otros factores ambientales perjudiciales que afectan directa o indirectamente a la salud de los seres humanos\u201d 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, tanto la Constituci\u00f3n como los instrumentos internacionales protegen el derecho a la salud entendido en un sentido amplio, esto es, la posibilidad de que las personas lleven una vida que asegure el disfrute del m\u00e1s alto nivel de bienestar f\u00edsico, mental y social. Lo cual implica esfuerzos estatales que apuntan a la concurrencia de otros factores para satisfacerlo de manera adecuada. Adem\u00e1s, el alcance de esta garant\u00eda fundamental incluye la protecci\u00f3n preventiva frente a sustancias que puedan afectar la salud humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En complemento a lo anterior, la Sala Octava estima necesario mencionar que trat\u00e1ndose de asuntos que involucran la afectaci\u00f3n de la salud de la poblaci\u00f3n en general, es necesario que las autoridades adopten medidas integrales para garantizarla. Este aspecto fue abordado por la OMS que se refiri\u00f3 a este concepto como \u201cel esfuerzo organizado de la sociedad, principalmente a trav\u00e9s de sus instituciones de car\u00e1cter p\u00fablico, para mejorar, promover, proteger y restaurar la salud de las poblaciones por medio de actuaciones de alcance colectivo\u201d23.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 32 de la Ley 1122 de 200724, define la salud p\u00fablica como \u201cel conjunto de pol\u00edticas que buscan garantizar de una manera integrada, la salud de la poblaci\u00f3n por medio de acciones de salubridad dirigidas tanto de manera individual como colectiva, ya que sus resultados se constituyen en indicadores de las condiciones de vida, bienestar y desarrollo del pa\u00eds\u201d. Seguido, la norma en menci\u00f3n se\u00f1ala que le corresponde al Estado implementar dichas pol\u00edticas y promover la participaci\u00f3n responsable de todos los sectores de la comunidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte ha entendido que la salud p\u00fablica constituye una extensi\u00f3n del derecho a la salud. Esto porque \u201cincorpora un servicio p\u00fablico a cargo del Estado, encaminado a proteger la salud de los integrantes de la sociedad desde una perspectiva integral que asume los desaf\u00edos que presenta la necesidad de garantizar la salud colectiva como medio para garantizar la salud individual de las personas\u201d25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Teniendo en cuenta lo descrito, la Sala Octava de Revisi\u00f3n encuentra que en asuntos que comprometan el goce del derecho a la salud desde una dimensi\u00f3n colectiva, es preciso que las autoridades adopten medidas para garantizarlo no solamente a las partes de la controversia, sino que su remedio tenga un alcance mayor, de manera que se garantice esta faceta del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. El \u00e1mbito de protecci\u00f3n a la salud frente a los plaguicidas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este t\u00edtulo, la Corte enunciar\u00e1 las normas y declaraciones que protegen la salud humana frente a las sustancias t\u00f3xicas. Esto servir\u00e1 de base para el an\u00e1lisis de fondo que realizar\u00e1 la Sala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (en adelante, OMS) ha identificado que algunos derechos pueden verse comprometidos con la utilizaci\u00f3n de plaguicidas (i.e. la salud, la alimentaci\u00f3n, al agua, al medio ambiente sano, a la informaci\u00f3n y los derechos de la infancia)26. Al tiempo, ese organismo ha expresado que en el mundo se utilizan m\u00e1s de mil plaguicidas, algunos de ellos progresivamente se han incluido en la lista de sustancias prohibidas (Anexo A) del Convenio de Estocolmo27. Esto por raz\u00f3n de los efectos adversos que tienen en la salud humana, el medio ambiente y la vida animal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con la salud y las sustancias t\u00f3xicas, el relator especial sobre Sustancias T\u00f3xicas y Derechos Humanos insisti\u00f3 en que la satisfacci\u00f3n del derecho a la salud est\u00e1 \u00edntimamente relacionada con el acceso a la informaci\u00f3n sobre las sustancias peligrosas28. En concreto, el relator se refiri\u00f3 al derecho de las personas a conocer si est\u00e1n expuestas a sustancias peligrosas. Esto quiere decir que la informaci\u00f3n sobre aquellas debe ser actualizada, fidedigna, pertinente, funcional y accesible en condiciones de igualdad. Esto porque el conocimiento sobre las sustancias t\u00f3xicas les permite a las personas adoptar decisiones y prevenir los riesgos. Adem\u00e1s, la divulgaci\u00f3n sobre los riesgos permite que se a\u00fanen esfuerzos para mitigar los perjuicios; adelantar investigaciones sobre alternativas m\u00e1s seguras; proporcionar tratamientos y remedios; y asegurar la transparencia, la participaci\u00f3n y el consentimiento en los procesos de adopci\u00f3n de las decisiones y de formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto a los derechos de los NNA, es preciso mencionar que la Observaci\u00f3n General 16 del Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o establece que es una obligaci\u00f3n de los Estados adoptar un marco jur\u00eddico e institucional para garantizar el goce efectivo de los derechos de los NNA frente a: \u201cla exposici\u00f3n (\u2026) a productos peligrosos o riesgos medioambientales, pueden tener consecuencias permanentes, irreversibles e incluso transgeneracionales\u201d30. Sobre este punto, el relator especial sobre Sustancias T\u00f3xicas y Derechos Humanos tambi\u00e9n advirti\u00f3 que la exposici\u00f3n a estas sustancias de los NNA representa un riesgo de da\u00f1os irreparables a la salud y a su desarrollo31. Por lo tanto, los NNA requieren de una protecci\u00f3n reforzada que recae en cabeza de los Estados32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s de las normas sobre la protecci\u00f3n a la salud humana, es preciso rememorar que en el principio 1, la Declaraci\u00f3n de R\u00edo Sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo33 establece que: \u201c[l]os seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armon\u00eda con la naturaleza\u201d34. Luego, el principio 10 se refiere a los derechos a la informaci\u00f3n y la participaci\u00f3n medioambiental en asuntos que les afecten, por ejemplo, los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades. M\u00e1s adelante, el principio 15 establece el principio de precauci\u00f3n, seg\u00fan el cual: \u201c[c]uando haya peligro de da\u00f1o grave o irreversible, la falta de certeza cient\u00edfica absoluta no deber\u00e1 utilizarse como raz\u00f3n para postergar la adopci\u00f3n de medidas eficaces en funci\u00f3n de los costos para impedir la degradaci\u00f3n del medio ambiente\u201d35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Siguiendo la misma l\u00ednea, el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Org\u00e1nicos Persistentes (en adelante, COP)36 se\u00f1ala que estos: \u201ctienen propiedades t\u00f3xicas, son resistentes a la degradaci\u00f3n, se bioacumulan y son transportados por el aire, el agua y las especies migratorias a trav\u00e9s de las fronteras internacionales y depositados lejos del lugar de su liberaci\u00f3n, acumul\u00e1ndose en ecosistemas terrestres y acu\u00e1ticos\u201d37. En el art\u00edculo 1, el Convenio se\u00f1ala que: \u201c[t]eniendo presente el principio de precauci\u00f3n consagrado en el principio 15 de la Declaraci\u00f3n de R\u00edo sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el objetivo del presente Convenio es proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes org\u00e1nicos persistentes\u201d38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Convenio de Estocolmo tiene como prop\u00f3sito (entre otros) determinar las existencias y los residuos que contienen COP para gestionarlos de manera segura, eficiente y ambientalmente racional. A esos efectos, el instrumento refiere que es necesario contar con herramientas de investigaci\u00f3n y mecanismos de intercambio de informaci\u00f3n con el fin de reducir o eliminar la producci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de COP y lograr la sustituci\u00f3n de aquellos. Para ello, el Convenio cuenta con un comit\u00e9 de evaluaci\u00f3n de los COP que son estudiados a petici\u00f3n de los Estados parte para la inclusi\u00f3n en los anexos del Convenio. El Anexo A est\u00e1 conformado por los COP eliminados y el Anexo B por los que debe restringirse la producci\u00f3n39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Conferencia Internacional sobre Gesti\u00f3n de los Productos Qu\u00edmicos se adopt\u00f3 la Declaraci\u00f3n de Dub\u00e1i sobre la Gesti\u00f3n de los Productos Qu\u00edmicos a Nivel Internacional40. En esta se hizo una aproximaci\u00f3n a la gesti\u00f3n racional de los productos qu\u00edmicos en clave de los derechos humanos41. En este sentido, se reconoci\u00f3 que la gesti\u00f3n es b\u00e1sica para alcanzar el desarrollo sostenible, lo cual comprende avances en materia de salud. La Declaraci\u00f3n reconoce que los avances en la gesti\u00f3n de estos productos y la protecci\u00f3n a la salud p\u00fablica se deben tanto a los esfuerzos del sector privado como de la sociedad civil y los sindicatos. Sin embargo, se advierte que esto ha sido insuficiente porque la contaminaci\u00f3n persiste y cada d\u00eda se usan m\u00e1s productos qu\u00edmicos, lo cual impacta la salud y el bienestar de las personas, por lo que es urgente adoptar medidas para proteger a las personas y al medio ambiente de los da\u00f1os que causa la exposici\u00f3n a aquellos (i.e. los plaguicidas). En ese contexto, la Declaraci\u00f3n de Dub\u00e1i establece compromisos relacionados con el respeto de los derechos humanos en la gesti\u00f3n de los productos qu\u00edmicos para promover la salud p\u00fablica y la seguridad humana42. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De lo expuesto, la Corte concluye que, por virtud de los instrumentos internacionales aplicables y las distintas declaraciones aludidas, los Estados tienen obligaciones en materia de protecci\u00f3n del derecho a la salud de las personas y, especialmente de los NNA, frente a riesgos por la exposici\u00f3n a sustancias t\u00f3xicas. Todo lo cual implica que los gobiernos adopten medidas de prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n tanto de los riesgos potenciales que podr\u00edan generarse para evitar un perjuicio irreparable como de los da\u00f1os causados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. El principio de precauci\u00f3n como regla de interpretaci\u00f3n aplicable por los jueces \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como se enunci\u00f3 en el t\u00edtulo anterior, en el art\u00edculo 15, la Declaraci\u00f3n de R\u00edo establece el principio de precauci\u00f3n. Inicialmente, la Corte se limit\u00f3 a aplicar este principio a asuntos relacionados con la protecci\u00f3n del medio ambiente. Esto a partir del entendimiento de que Colombia adopt\u00f3 lo que se ha denominado una Constituci\u00f3n Ecol\u00f3gica44. Sin embargo, la evoluci\u00f3n jurisprudencial ha derivado en que tambi\u00e9n se aplique este principio precautelar ante la existencia de una amenaza a la salud humana45. Esto a tono con lo expresado por la Comisi\u00f3n Europea que ha reconocido que, en la pr\u00e1ctica, el principio de precauci\u00f3n tiene un \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n \u201cmucho m\u00e1s vasto, y especialmente cuando la evaluaci\u00f3n cient\u00edfica preliminar objetiva indica que hay motivos razonables para temer que los efectos potencialmente peligrosos para el medio ambiente y la salud humana, animal o vegetal puedan ser incompatibles con el alto nivel de protecci\u00f3n elegido para la Comunidad\u201d46. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este sentido, la Corte ha expresado que el objetivo de aplicar este mandato es: \u201cactuar sin que se encuentre la prueba absoluta de causa a efecto, a fin de evitar que la generaci\u00f3n de da\u00f1os potenciales ten[ga] consecuencias irreversibles para el ambiente o la salud, todo esto originado por una sustancia o actividad\u201d47. La jurisprudencia ha establecido que este mandato se compone de cinco factores. El primero, la existencia del riesgo. El segundo, el grado de certeza sobre el riesgo y la confiabilidad de la evidencia cient\u00edfica asociada. Tercero, la magnitud del riesgo. Cuarto, la respuesta regulatoria adoptada por las autoridades competentes. Quinto, el cumplimiento de las regulaciones existentes y otras consideraciones de relevancia constitucional48. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte ha identificado que el principio de precauci\u00f3n ha sido aplicado en distintos escenarios de protecci\u00f3n49. Aquel se ha empleado por los jueces constitucionales para ordenarle a las autoridades o particulares que se abstengan de ejecutar actividades respecto de las cuales existe una duda razonable, pero sin la certeza absoluta de que pueda causar un da\u00f1o al medio ambiente y a la salud humana50. La consecuencia que se deriva de este entendimiento es que, una vez verificado el potencial riesgo, se activa para las autoridades estatales la obligaci\u00f3n de adoptar las medidas suficientes que prevengan su ocurrencia antes de que se produzca un perjuicio irreparable.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A continuaci\u00f3n, la Sala se referir\u00e1 a algunos casos en los que se ha dado aplicaci\u00f3n al principio de precauci\u00f3n como regla de interpretaci\u00f3n para proteger el derecho a la salud en los casos de explotaci\u00f3n minera, de aspersi\u00f3n a\u00e9rea con glifosato a cultivos il\u00edcitos y por exposici\u00f3n a ondas electromagn\u00e9ticas de antenas de comunicaciones (ver tablas 6, 7 y 8): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 6 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n del principio de precauci\u00f3n en salud en casos de explotaci\u00f3n minera \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caso \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-614 de 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte estudi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por los integrantes de un resguardo ind\u00edgena ubicado en la Guajira, en cercan\u00edas del \u00e1rea de explotaci\u00f3n minera del Cerrej\u00f3n Limited. Los accionantes denunciaron que la explotaci\u00f3n de carb\u00f3n a cielo abierto ocasionaba que el material particulado se esparciera en el ambiente, lo que afectaba su salud. Adem\u00e1s, del ruido y olores constantes. Este Tribunal analiz\u00f3 los distintos estudios y conceptos allegados al proceso. Todos daban cuenta de la contaminaci\u00f3n en las aguas, el aire y el ruido en la zona. Esto indicaba que habitantes del lugar hab\u00edan desarrollado algunas enfermedades pulmonares y cut\u00e1neas por la exposici\u00f3n a estos materiales. En suma, la Corte verific\u00f3 que exist\u00eda una situaci\u00f3n de riesgo para la comunidad accionante, por lo que se aplic\u00f3 el principio de precauci\u00f3n por riesgo de da\u00f1o ambiental y a la salud humana. Esto para evitar que se presentara un perjuicio irreparable. En consecuencia, esta Corporaci\u00f3n adopt\u00f3 medidas para disminuir de manera urgente la contaminaci\u00f3n, as\u00ed como el control de las emisiones de material particulado. Tambi\u00e9n se dictaron \u00f3rdenes para mitigar y compensar la contaminaci\u00f3n causada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-733 de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte estudi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por los miembros del Resguardo Zan\u00fa del Alto San Jorge y del Consejo Comunitario de Comunidades Negras de San Jos\u00e9 de Ur\u00e9. Los demandantes reclamaban la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, vulnerados a prop\u00f3sito de la explotaci\u00f3n minera de la empresa Cerro Matoso. Seg\u00fan los actores, esta actividad les produc\u00eda enfermedades adem\u00e1s de la contaminaci\u00f3n y el da\u00f1o al medio ambiente. Este Tribunal concluy\u00f3 que exist\u00edan pruebas de la contaminaci\u00f3n ambiental y del da\u00f1o a la salud a algunos integrantes de las comunidades aleda\u00f1as como consecuencia del material particulado que quedaba en la zona. En consecuencia, la Corte orden\u00f3 la adopci\u00f3n de medidas para compensar a la comunidad y mitigar los da\u00f1os causados. Tambi\u00e9n se dictaron \u00f3rdenes en materia de atenci\u00f3n en salud a las personas afectadas.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-154 de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte estudi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por una familia que viv\u00eda en cercan\u00edas de la mina de carb\u00f3n \u201cPribbenow\u201d de la empresa Drummond Ltda. Seg\u00fan los accionantes, la mina era explotada sin ning\u00fan control ambiental durante las 24 horas del d\u00eda. Esto generaba ruido y material particulado disperso en el aire, lo que les produc\u00eda tos, dificultad respiratoria, dolor de o\u00eddos e irritaciones oculares. La Corte aplic\u00f3 el principio de precauci\u00f3n ante el riesgo del deterioro a la salud. En consecuencia, esta Corporaci\u00f3n le orden\u00f3 a la accionada que instalara maquinaria de \u00faltima generaci\u00f3n t\u00e9cnica, amortiguadores, lavadores, cubiertas y recuperadores de carb\u00f3n y sus part\u00edculas para contrarrestar el ruido y la dispersi\u00f3n del polvillo residual. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-046 de 1999 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte estudi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida en representaci\u00f3n de habitantes de la bah\u00eda de Santa Marta que reclamaban la protecci\u00f3n de sus derechos, afectados con el cargue y descargue de carb\u00f3n en el puerto aleda\u00f1o. Este Tribunal verific\u00f3 la existencia de distintas enfermedades respiratorias y pulmonares que compromet\u00edan la salud de las personas. Por lo tanto, esta Corporaci\u00f3n protegi\u00f3 el derecho a la salud e imparti\u00f3 \u00f3rdenes encaminadas a que se garantizara el control de contaminaci\u00f3n ambiental. \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 7 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n del principio de precauci\u00f3n en salud en casos de aspersiones a\u00e9reas de cultivos il\u00edcitos con glifosato \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caso \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-236 de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte estudi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por la comunidad de Novita que reclamaba la afectaci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Esto porque se realizaban aspersiones con glifosato sin que se les hubiere consultado. Adem\u00e1s, los accionantes referenciaron que exist\u00edan riesgos para la salud humana. En lo atinente a la aplicaci\u00f3n del principio de precauci\u00f3n, la Corte determin\u00f3 que los programas de aspersi\u00f3n con glifosato plantean riesgos significativos para la salud humana. Seg\u00fan este Tribunal, la regulaci\u00f3n existente no era adecuada, de ah\u00ed que fuese necesario suspender la aspersi\u00f3n para evitar un da\u00f1o irreversible a la salud humana. En consecuencia, esta Corporaci\u00f3n protegi\u00f3 los derechos fundamentales y suspendi\u00f3 las aspersiones con glifosato hasta que no se dise\u00f1ara y pusiera en marcha un marco regulatorio que evaluara el riesgo a la salud por la erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos con glifosato, entre otras medidas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-080 de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte estudi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por la comunidad de Carrijona en Puerto Nare. Los demandantes denunciaban la aspersi\u00f3n de cultivos il\u00edcitos con glifosato, sin que se hubiere adelantado la consulta previa ni se tuviese en cuenta los posibles da\u00f1os que la fumigaci\u00f3n podr\u00eda causarles a la salud. Respecto de la aplicaci\u00f3n del principio de precauci\u00f3n, la Corte estableci\u00f3 que la aspersi\u00f3n a\u00e9rea de cultivos il\u00edcitos con glifosato ten\u00eda la potencialidad de causar graves da\u00f1os a la salud. Espec\u00edficamente, este Tribunal se refiri\u00f3 a los potenciales efectos cancer\u00edgenos que pondr\u00edan en riesgo la salud de la comunidad. En consecuencia, se exhort\u00f3 al Gobierno Nacional para que examinara la posibilidad de reglamentar el programa de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos con un enfoque que asegurara la salud y el medio ambiente. \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 8 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n del principio de precauci\u00f3n en salud en casos de exposiciones a ondas electromagn\u00e9ticas \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caso \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-397 de 2014\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte estudi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por los residentes de un apartamento en la ciudad de Bogot\u00e1, incluidos varios adultos y un menor de 20 meses de edad (que presentaba afectaciones en su salud porque constantemente se alteraba y lloraba). Los accionantes denunciaron que la antena monopolo instalada a un metro del inmueble produc\u00eda un ruido excesivo y representaba un peligro para la salud. Este Tribunal aplic\u00f3 el principio de precauci\u00f3n medioambiental y, espec\u00edficamente, en salud para el ni\u00f1o. En consecuencia, esta Corporaci\u00f3n orden\u00f3 el desmonte de la antena y que se regulara la distancia prudente entre las torres de telefon\u00eda m\u00f3vil y las viviendas, instituciones educativas, hospitales y hogares geri\u00e1tricos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-1077 de 2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte estudi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por una adolescente que reclamaba la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, vulnerados con la instalaci\u00f3n de una antena de comunicaciones cerca de su vivienda. La accionante padec\u00eda c\u00e1ncer y su m\u00e9dico tratante le hab\u00eda ordenado evitar al m\u00e1ximo la exposici\u00f3n a las ondas electromagn\u00e9ticas. Este Tribunal aplic\u00f3 el principio de precauci\u00f3n reforzado en salud por tratarse de una ni\u00f1a, en virtud de la aplicaci\u00f3n del principio del inter\u00e9s superior del menor. Determin\u00f3 que, ante la posibilidad de ocasionarle un perjuicio a la salud de la actora, era necesario que se adoptaran medidas encaminadas a regular la distancia que debe existir entre torres de telefon\u00eda y las viviendas, instituciones educativas y hospitales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-104 de 2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte estudi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela que promovi\u00f3 una ciudadana en representaci\u00f3n de su hijo menor de edad. La actora reclamaba la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, vulnerados a prop\u00f3sito de la instalaci\u00f3n de antenas de radiofrecuencia ubicadas cerca del hogar infantil donde estudiaba el ni\u00f1o. Seg\u00fan la demandante, la exposici\u00f3n a esa radiaci\u00f3n le generaba gripa y defensas bajas. Este Tribunal se\u00f1al\u00f3 que, ante la falta de certeza cient\u00edfica, deb\u00eda aplicarse el principio de precauci\u00f3n y, pese a que no se hab\u00eda causado una afectaci\u00f3n a la salud del ni\u00f1o o de otros ni\u00f1os a causa de las antenas parab\u00f3licas cerca del hogar infantil, deb\u00eda prevenirse la ocurrencia del da\u00f1o. En consecuencia, esta Corporaci\u00f3n protegi\u00f3 el derecho a la salud y, por lo tanto, orden\u00f3 que se retiraran las antenas objeto de la controversia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La prohibici\u00f3n del uso del CPF por las afectaciones a la salud humana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para desarrollar este n\u00facleo tem\u00e1tico, primero, la Corte har\u00e1 referencia a la mol\u00e9cula del CPF y la funci\u00f3n que cumple como componente activo de los pesticidas. Segundo, este Tribunal aludir\u00e1 al derecho comparado que recientemente ha prohibido el uso de pesticidas cuyo componente activo sea el CPF. Tercero, la Sala mencionar\u00e1 algunos estudios que indican los riesgos que el uso del CPF genera en la salud humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El clorpirif\u00f3s \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El CPF es una mol\u00e9cula que pertenece al grupo de los organofosforados: plaguicidas creados en Alemania en 1938, cuyo componente principal es el \u00e1cido fosf\u00f3nico, el \u00e1cido fosf\u00ednico o el \u00e1cido fosf\u00f3rico (i.e. el clorpirif\u00f3s, el malati\u00f3n, el parati\u00f3n, el metilparati\u00f3n, el fenitrotion, el diazin\u00f3n y el diclorvos)52. El CPF es un plaguicida, insecticida, acaricida, nematocida y parasiticida de amplio espectro que fue introducido en el mercado en el a\u00f1o 196553. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El CPF es de aspecto s\u00f3lido blanco, no muy soluble en el agua, por lo que com\u00fanmente se utiliza mezclado con l\u00edquidos aceitosos, en forma de microc\u00e1psulas u otros disolventes org\u00e1nicos54. Desde su introducci\u00f3n a los mercados, ha sido utilizado para prevenir, destruir, incapacitar, modificar o inhibir el crecimiento de las plagas en uso veterinario, dom\u00e9stico y agr\u00edcola55. Para ello, se ha utilizado el CPF como componente activo de fungicidas, herbicidas, insecticidas, entre otros56. En cuanto al mecanismo de acci\u00f3n, el CPF es absorbido por los insectos o plagas y act\u00faa sobre el sistema nervioso central, provoc\u00e1ndoles a estos: desorientaci\u00f3n, par\u00e1lisis, coma o la muerte, seg\u00fan el nivel de exposici\u00f3n (cr\u00f3nica si es prolongado o aguda si es en altas dosis)57.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El CPF es uno de los pesticidas de uso agr\u00edcola m\u00e1s utilizado en el mercado en cultivos de cereales (i.e. trigo, ma\u00edz y soya), frutas (i.e. pomelo, manzanas, naranjas, fresa, pl\u00e1tanos) y verduras (i.e. esp\u00e1rragos)58. Aunque tambi\u00e9n se ha usado en campos de golf, en mascotas como desparasitante y en ambientes residenciales (i.e. control de plagas como cucarachas)59. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. La prohibici\u00f3n del CPF en el derecho comparado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 20 de octubre de 2019, el Comit\u00e9 Nacional de Sustancias Peligrosas de Tailandia vot\u00f3 a favor de restringir, desde el 1 de diciembre de ese a\u00f1o, el uso del CPF para proteger la salud humana60. Por su parte, el Gobierno de Canad\u00e1, a trav\u00e9s de la Agencia Reguladora del Manejo de Plagas, en cumplimiento de los est\u00e1ndares ambientales y de salud actuales, cancel\u00f3 el uso del clorpirif\u00f3s en usos al aire libre (con algunas excepciones)61. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 21 de abril de 2021, dentro de la petici\u00f3n presentada por Pesticide Action Network North America y Natural Resources Defense Council contra la EPA, el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito de los Estados Unidos (San Francisco, California) le orden\u00f3 a esta \u00faltima suspender el uso del CPF en todos los alimentos. Esto para proteger a las personas de las consecuencias potencialmente peligrosas por la exposici\u00f3n a este pesticida. Principalmente, de los NNA y los trabajadores agr\u00edcolas. En ese contexto, la EPA afirm\u00f3 que la eliminaci\u00f3n de los permisos para uso y comercializaci\u00f3n del CPF es un asunto de salud p\u00fablica. Esto porque, seg\u00fan los estudios, el CPF inhibe una enzima que genera neurotoxicidad y graves efectos neurol\u00f3gicos en los NNA. En cumplimiento de lo anterior, el 18 de agosto de 2021, la EPA emiti\u00f3 una regla por medio de la cual revoc\u00f3 la tolerancia al CPF. Es decir, elimin\u00f3 las cantidades de pesticida autorizadas en los cultivos de alimentos porque estas no cumplen un est\u00e1ndar de certeza razonable de que no producen da\u00f1o a la salud62. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desde el 31 de enero de 2020, la Uni\u00f3n Europea prohibi\u00f3 el uso del CPF en productos fitosanitarios. Esto con fundamento en la evidencia epidemiol\u00f3gica que respalda la hip\u00f3tesis de que el CPF es neurot\u00f3xico para el desarrollo cerebral y puede causar d\u00e9ficits cognitivos y de conducta tras una exposici\u00f3n prenatal y durante los primeros a\u00f1os de vida de los NNA63. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Posteriormente, en la Decisi\u00f3n 2021\/592 del 7 de abril de 2021, el Consejo de la Uni\u00f3n Europea reconoci\u00f3 que, si bien el CPF se ha eliminado progresivamente en la Comunidad, contin\u00faa utiliz\u00e1ndose como plaguicida y dispers\u00e1ndose en el medio ambiente fuera de la Uni\u00f3n Europea. Debido al potencial de propagaci\u00f3n a larga distancia en el medio ambiente, el Consejo consider\u00f3 que las medidas adoptadas a nivel nacional o de la Uni\u00f3n Europea no bastaban para salvaguardar un alto nivel de protecci\u00f3n del medio ambiente y de la salud humana. Por lo anterior, el Consejo de la Uni\u00f3n Europea propuso incluir el CPF en el anexo A del Convenio de Estocolmo sobre COP64. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 4 de agosto de 2021, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de Argentina emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n 414\/2021. En este acto, el gobierno argentino explic\u00f3 que existe nueva evidencia de riesgos a la salud humana por la exposici\u00f3n al CPF. En consecuencia, dispuso que quedar\u00eda prohibida la comercializaci\u00f3n y uso de este pesticida, cuatrocientos cincuenta y cinco d\u00edas despu\u00e9s de la entrada en vigencia de esa norma65. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo expuesto indica la tendencia mundial de los \u00faltimos dos a\u00f1os de eliminar el uso del CPF en productos fitosanitarios por el grave riesgo que la exposici\u00f3n cr\u00f3nica representa en la salud de las personas, principalmente en los NNA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Los riesgos del clorpirif\u00f3s en la salud humana \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desde que se comercializa el CPF, en Estados Unidos, la EPA ha realizado estudios para verificar si el uso de este pesticida es seguro para la salud y el medio ambiente, principalmente en California que es uno de los Estados de mayor extensi\u00f3n agr\u00edcola aprovechable66. Inicialmente, el CPF en los plaguicidas qu\u00edmicos de uso agr\u00edcola estaba dentro de los niveles aceptables de toxicidad. Es decir, que la exposici\u00f3n (cr\u00f3nica) al producto no demostraba un riesgo evidente y grave para la salud67. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin embargo, estudios realizados desde la primera d\u00e9cada del siglo XXI hasta ahora, han evidenciado los riesgos que la exposici\u00f3n al CPF genera en la salud de los humanos68. Principalmente, se ha detectado la incidencia en los NNA e, incluso, en la etapa prenatal69. Al tiempo, estudios cient\u00edficos y de institutos de salud en Am\u00e9rica evidenciaron nuevas valoraciones sobre los riesgos del consumo de alimentos cultivados con CPF. Tambi\u00e9n se identificaron afectaciones por la exposici\u00f3n cr\u00f3nica por parte de los agricultores y sus familias70. Por su parte, la Autoridad Europea para la Seguridad de Alimentos (en adelante, EFSA) comenz\u00f3 una revisi\u00f3n a resultados de exposiciones prolongadas de animales (i.e. ratas y vacunos) al CPF con el prop\u00f3sito de extrapolar dichos resultados a la salud humana71. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir del a\u00f1o 2006, la EPA introdujo medidas para mitigar el riesgo por la exposici\u00f3n al CPF. Dentro de aquellas, se decidi\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) establecer zonas \u201cbuffer\u201d para mitigar el riesgo ecol\u00f3gico en cursos de agua, peces, y vida salvaje en general, b) reducir las tasas de aplicaci\u00f3n en cada estaci\u00f3n para numerosos cultivos como el ma\u00edz y frutos c\u00edtricos, as\u00ed como aumentar los intervalos entre aplicaciones, y c) mejorar los equipos de protecci\u00f3n personal para disminuir el riesgo de exposici\u00f3n en trabajadores agr\u00edcolas\u201d72. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con esto se pretend\u00eda tambi\u00e9n detener la liberaci\u00f3n excesiva del CPF en el ecosistema (i.e. contaminaci\u00f3n del agua, el aire y el suelo) y evitar que llegara a los animales (i.e. aves, mam\u00edferos y animales acu\u00e1ticos a trav\u00e9s de la ingesta de agua o la inhalaci\u00f3n)73. Los estudios realizados los \u00faltimos veinte a\u00f1os evidenciaron que la exposici\u00f3n al CPF durante el embarazo produc\u00eda peso bajo en los beb\u00e9s y formaciones cerebrales con algunas variaciones. Adem\u00e1s, esto derivaba en NNA con menor coeficiente intelectual, trastornos psicomotores, d\u00e9ficit cognitivo relacionado con la capacidad de aprendizaje, atenci\u00f3n y memoria de trabajo y alteraciones morfol\u00f3gicas del cerebro74. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recientemente, en la solicitud que present\u00f3 la Comisi\u00f3n Europea con el objetivo de que el CPF fuera incluido en el Anexo A del Convenio de Estocolmo75, se recogieron distintos estudios sobre la bioacumulaci\u00f3n de esa mol\u00e9cula en el agua, en el aire y en el suelo y su relaci\u00f3n con las afectaciones a la salud y la vida humana. De aquellos se extrae que la exposici\u00f3n al CPF en dosis suficientemente altas puede causar inhibici\u00f3n de la colinesterasa en los humanos. Esto sobre estimula el sistema nervioso, por lo que causa n\u00e1useas, mareos y confusi\u00f3n. En exposiciones muy altas genera accidentes cerebrovasculares, par\u00e1lisis respiratoria e, incluso, la muerte. Trat\u00e1ndose de la exposici\u00f3n prenatal, perinatal y posnatal, los estudios que cit\u00f3 la UE indicaron que se presentan resultados adversos en el desarrollo neurol\u00f3gico de los NNA, por ejemplo, cambios en la morfolog\u00eda cerebral, retrasos en las funciones cognitivas y motoras, d\u00e9ficit de atenci\u00f3n y temblores.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la UE, el potencial de bioacumulaci\u00f3n del CPF genera toxicidad en los seres humanos y en el medio ambiente, por lo que se considera probable que el uso de aquel produzca efectos adversos significativos para la salud. A partir de esta afirmaci\u00f3n, se sustent\u00f3 la solicitud de que se eliminara el uso del CPF a nivel mundial y fuera incluido en el Anexo A del Convenio de Estocolmo76. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, seg\u00fan los documentos citados, la exposici\u00f3n al CPF genera afectaciones a la salud humana. El CPF interfiere con la acci\u00f3n de la enzima colinesterasa, lo cual incide en un neurotransmisor cerebral. Esto genera da\u00f1os a nivel neurol\u00f3gico y contribuye al desarrollo de enfermedades como: c\u00e1ncer de mama, p\u00e1rkinson, diabetes, disminuci\u00f3n del coeficiente intelectual, d\u00e9ficit de atenci\u00f3n, entre otros. Adem\u00e1s, la absorci\u00f3n del CPF es m\u00e1s r\u00e1pida en los NNA, caus\u00e1ndoles graves perjuicios en la formaci\u00f3n del cerebro y el desarrollo neurol\u00f3gico. Todo lo anterior, para la Corte es indicador de que existe evidencia relevante de que la exposici\u00f3n al CPF, aun en bajas cantidades, pero de manera permanente o reiterada, tiene efectos adversos en la salud humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El CPF en Colombia y la reglamentaci\u00f3n de su uso, comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En Colombia, el CPF es uno de los principales plaguicidas utilizados en la agricultura y la ganader\u00eda. Seg\u00fan la informaci\u00f3n que entreg\u00f3 el ICA, en la actualidad est\u00e1n registrados 28 productos comerciales con componente activo CPF para uso agr\u00edcola. En los listados remitidos, se observa que el ICA otorga el permiso con base en los conceptos del INS y la ANLA. Adem\u00e1s, clasifica los productos en categor\u00edas II (moderadamente) y III (ligeramente) t\u00f3xicos. El CPF se encuentra dentro de aquellas, por eso su utilizaci\u00f3n en los plaguicidas qu\u00edmicos de uso agr\u00edcola est\u00e1 autorizada en el territorio nacional. No obstante, seg\u00fan la Universidad de Antioquia, esa clasificaci\u00f3n est\u00e1 basada en estudios de toxicidad aguda, por lo que no es aplicable a los efectos del CPF en exposiciones cr\u00f3nicas y en los niveles que se encuentran en los residuos que persisten en los alimentos77. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En todo caso, en Colombia, el ICA es la autoridad nacional competente en materia de plaguicidas qu\u00edmicos de uso agr\u00edcola. Para autorizar la comercializaci\u00f3n y uso de pesticidas, como el CPF, el ICA debe agotar un procedimiento establecido en instrumentos internacionales y en el reglamento interno. Para desarrollar este cap\u00edtulo, la Sala se referir\u00e1, en primer lugar, a las normas comunitarias que rigen el registro y control de plaguicidas qu\u00edmicos de uso agropecuario. En segundo lugar, la Corte aludir\u00e1 a la reglamentaci\u00f3n que existe a nivel interno sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. . Las normas de la CAN sobre el registro y control de plaguicidas qu\u00edmicos de uso agr\u00edcola \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto al control de plaguicidas qu\u00edmicos de uso agr\u00edcola, Colombia se rige por las disposiciones de la Decisi\u00f3n 804 del 28 de abril de 2015 de la Comisi\u00f3n de la CAN78. En esta se establecen las normas para el registro y control de plaguicidas qu\u00edmicos de uso agr\u00edcola 79. En Colombia el CPF es un plaguicida permitido de riesgo moderado seg\u00fan las cantidades de concentraci\u00f3n de utilizaci\u00f3n del producto conforme los reglamentos de la CAN adoptados por el ICA80. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este instrumento se prev\u00e9 que el Ministerio de Agricultura de cada Estado miembro designe a la autoridad nacional competente (en adelante, ANC) y que cada pa\u00eds adopte las medidas legales necesarias para cumplir los objetivos de la Decisi\u00f3n. Asimismo, dispone que los fabricantes, formuladores, importadores generales, importadores para consumo propio, exportadores, envasadores, comercializadores y distribuidores de productos qu\u00edmicos de uso agropecuario deben estar previamente autorizados por la ANC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con la Decisi\u00f3n 804, a la ANC le corresponde verificar que los plaguicidas qu\u00edmicos de uso agr\u00edcola que se comercialicen y utilicen est\u00e9n precedidos de un informe t\u00e9cnico favorable, que garantice el cumplimiento de los requisitos o condiciones que se exijan en cada pa\u00eds y, principalmente, que est\u00e9n orientados a minimizar los riesgos que el producto representa para la salud y el medio ambiente. Para esto, es preciso que el peticionario del registro o autorizaci\u00f3n cuente con el aval del organismo nacional de salud o de ambiente, conforme lo disponga la legislaci\u00f3n de cada Estado81.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una vez concedido el permiso, este tendr\u00e1 una vigencia indefinida y estar\u00e1 sujeto a evaluaciones peri\u00f3dicas por parte de la ANC. Este podr\u00e1 suspenderse, modificarse o cancelarse cuando se incumplan o cambien las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de aquel. En cualquier caso, tanto para obtener el permiso como para mantener su vigencia es preciso que el producto cumpla con los criterios, m\u00e9todos y protocolos exigidos en cada Estado. Adem\u00e1s, se requiere que aquel se ajuste a los est\u00e1ndares mundialmente aceptados por los organismos internacionales de referencia (i.e. la FAO, la OMS, la EPA, la EFSA, entre otras)82. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con el art\u00edculo 28 de la Decisi\u00f3n, la ANC, de oficio o a solicitud de las autoridades de salud o de ambiente, sustentada en un informe t\u00e9cnico, puede suspender la vigencia del registro de plaguicidas qu\u00edmicos de uso agr\u00edcola cuando:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca. Existan razones fundamentadas en criterios t\u00e9cnicos y cient\u00edficos de \u00edndole agr\u00edcola, ambiental o de salud. b. Se demuestre mediante evidencias t\u00e9cnico-cient\u00edficas que el producto es ineficaz o perjudicial para alguno de los usos agr\u00edcolas aprobados. c. La ANC as\u00ed lo determine, en cumplimiento de los requisitos, condiciones y procedimientos administrativos establecidos en la legislaci\u00f3n de cada Pa\u00eds Miembro. d. Por orden judicial\u201d83. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A cada pa\u00eds le corresponde fijar el plazo de la suspensi\u00f3n y las condiciones para levantar dicha medida. Asimismo, la ANC puede modificar o cancelar el permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 32 de la Decisi\u00f3n dispone que, por solicitud de las autoridades de salud, de ambiente, de agricultura, de la parte interesada o de oficio, la ANC puede cancelar el permiso, cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca. Se compruebe que el ingrediente activo y\/o producto formulado no corresponde al declarado en su registro. b. Se confirme la falta de veracidad de la informaci\u00f3n sustantiva que motiv\u00f3 el registro. c. La ANC, las autoridades de salud o de ambiente, o la parte interesada lo sustenten t\u00e9cnicamente. d. Las causales que dieron origen a la suspensi\u00f3n del registro sean insubsanables. e. Alguno de los componentes presentes en la formulaci\u00f3n de un plaguicida se proh\u00edba por el Estado parte, sustentado en evidencias t\u00e9cnico-cient\u00edficas. f. Alguno de los componentes presentes en la formulaci\u00f3n de un plaguicida se proh\u00edba por los convenios internacionales ratificados por el pa\u00eds miembro\u201d84. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto a los efectos de la cancelaci\u00f3n del registro de un producto, el art\u00edculo 33 de la Decisi\u00f3n 804 dispone que esto implica que queda prohibida la importaci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, formulaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y cualquier otra actividad que permita el uso del producto cuyo permiso fue cancelado. Para el efecto, la ANC debe concederle al titular del registro un plazo para retirarlo del mercado e informarles a los usuarios sobre la prohibici\u00f3n de uso. Todo lo anterior para que se proceda a la disposici\u00f3n final del plaguicida qu\u00edmico de uso agr\u00edcola. Asimismo, se establece que el beneficiario del permiso es el responsable de ejecutar las acciones y medidas que la ANC determine con motivo de la cancelaci\u00f3n e, incluso, los costos que esto genere. De lo anterior, la ANC debe comunicarle a la Secretar\u00eda General de la CAN, para que lo conozcan los dem\u00e1s pa\u00edses miembros de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando un Estado proh\u00edba o limite severamente el uso de un plaguicida por riesgos a la salud humana o al ambiente, debe inform\u00e1rselo a los dem\u00e1s pa\u00edses de la CAN y a la Secretar\u00eda General de la Comunidad, dentro de un plazo de treinta d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la adopci\u00f3n de la medida. Adem\u00e1s, no podr\u00e1 exportar el producto sin el consentimiento previo del pa\u00eds miembro importador.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, la Decisi\u00f3n de la CAN establece que las autoridades de cada pa\u00eds ejecutar\u00e1n las actividades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de los plaguicidas qu\u00edmicos de uso agr\u00edcola. En ejercicio de lo anterior, aquellas pueden adoptar las medidas correspondientes para efectos de gestionar los riesgos o da\u00f1os a la salud o al ambiente y determinar los responsables. Incluso, las autoridades nacionales pueden imponer las sanciones previstas en la respectiva legislaci\u00f3n interna. Adem\u00e1s, le corresponde a cada pa\u00eds establecer las infracciones y las sanciones aplicables a quienes no cumplan lo previsto en la Decisi\u00f3n o que causen da\u00f1o a la salud o al ambiente. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones comunitarias a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. La reglamentaci\u00f3n interna sobre el registro y comercializaci\u00f3n de los plaguicidas qu\u00edmicos de uso agr\u00edcola \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como se explic\u00f3 al inicio de este cap\u00edtulo, en Colombia el ICA es la autoridad competente en materia de los plaguicidas qu\u00edmicos de uso agr\u00edcola. En ejercicio de tal funci\u00f3n, ha expedido los reglamentos que rigen en el sector, por ejemplo, las Resoluciones 2915 de 2008 y 3497 de 2014 del ICA. Recientemente, la Resoluci\u00f3n 1580 de 9 de febrero de 2022, el gerente general del ICA estableci\u00f3 los requisitos y el procedimiento de registro de los plaguicidas qu\u00edmicos de uso agr\u00edcola85. El tr\u00e1mite inicia con la solicitud seg\u00fan la actividad a realizar (fabricante, formulador, envasador, importador, exportador o distribuidor) a trav\u00e9s del diligenciamiento del formato de la aplicaci\u00f3n simplifICA. Para ello, es preciso que el solicitante cumpla los requisitos establecidos en la Decisi\u00f3n 804 y en la Resoluci\u00f3n 2075 de 2019 de la CAN. En la Resoluci\u00f3n 1580 de 2022, el ICA estableci\u00f3 que, en aplicaci\u00f3n de las normas de la CAN, se establece que el ICA ejerce las facultades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de estos productos. En virtud de aquello, puede suspender y cancelar los registros de plaguicidas de uso qu\u00edmicos e, incluso, sancionar a quienes incumplan las normas comunitarias y nacionales86. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En s\u00edntesis, para que el ICA expida el registro de comercializaci\u00f3n del CPF, es necesario que se presente la respectiva solicitud ante la entidad. Esta verifica que se cumplan los requisitos t\u00e9cnicos establecidos por la CAN y expide el acto administrativo que acredita el cumplimiento del componente t\u00e9cnico. El ICA se encarga de remitir la informaci\u00f3n reportada a la ANLA y al INS con el objetivo de que esas entidades expidan los actos administrativos que dan visto bueno al componente ambiental y al componente toxicol\u00f3gico del producto cuyo registro se solicit\u00f3. Para que se expida el registro es necesario que exista el concepto favorable de los tres componentes descritos (ambiental, agron\u00f3mico y toxicol\u00f3gico). Una vez se obtiene esto \u00faltimo, el ICA expide el registro nacional que es un n\u00famero consecutivo que permite identificar el producto. Finalmente, se lleva a cabo el proceso de etiquetado, que tambi\u00e9n aprueba el ICA. En la etiqueta consta la informaci\u00f3n de uso y advertencias del producto para el usuario final, conforme al Manual T\u00e9cnico de la CAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el objetivo de resolver el caso concreto, la Sala Octava, en primer lugar, verificar\u00e1 la procedencia de la acci\u00f3n, para esto estudiar\u00e1 si se cumplen los requisitos de legitimaci\u00f3n en la causa por activa y por pasiva, la subsidiariedad y la inmediatez. En caso de que se acredite la procedencia, en segundo lugar, se resolver\u00e1 el problema jur\u00eddico planteado. Es decir, la Corte estudiar\u00e1 si en el asunto se presenta la vulneraci\u00f3n reclamada por la parte actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Requisitos formales de procedencia87 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, en el presente caso, el se\u00f1or Luis Domingo G\u00f3mez Maldonado formul\u00f3 la acci\u00f3n en representaci\u00f3n de su hija menor de edad. Al efecto, el peticionario present\u00f3 el registro civil de nacimiento de la ni\u00f1a. En este se acredita que aquel es el padre de Valeria G\u00f3mez del R\u00edo. Esto significa que el demandante accion\u00f3 en calidad de representante legal de su hija, por lo que se acredita este requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, la Sala Octava de Revisi\u00f3n toma nota de que, en el escrito de tutela, el accionante manifest\u00f3 que act\u00faa tambi\u00e9n en representaci\u00f3n de los NNA. Esto, seg\u00fan el actor, por dos razones. Primero, los NNA son los que m\u00e1s se afectan con la exposici\u00f3n al CPF. Segundo, porque tanto las generaciones presentes como las futuras se alimentan y se alimentar\u00e1n con productos que contienen CPF. Al respecto, la Corte concluye que se acredita el presupuesto de la legitimaci\u00f3n en la causa por activa respecto de aquellos, por las razones que se exponen a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con la legitimaci\u00f3n e inter\u00e9s para promover la acci\u00f3n de tutela a trav\u00e9s de la agencia oficiosa, tanto el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 como la jurisprudencia de la Corte identificaron los dos requisitos que se deben cumplir para que aquella se acredite88. El primero est\u00e1 referido a que la persona que pretenda actuar como agente oficioso manifieste en el escrito de tutela que act\u00faa en esa calidad. El segundo, que se demuestre que la persona cuyos derechos se agencian no se encuentra en condiciones de promover su defensa y que conste por escrito89. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso de la representaci\u00f3n legal de los NNA, la Corte ha se\u00f1alado que, de manera general y preferente, la representaci\u00f3n legal de los ni\u00f1os y ni\u00f1as les corresponde a la madre y al padre o a quien ejerza la potestad parental. Las personas descritas son las llamadas a ejercer las acciones legales pertinentes (i.e. la acci\u00f3n de tutela) cuando resulte necesario proteger sus derechos mediante la actividad de las autoridades estatales90. Esto quiere decir que existe una legitimaci\u00f3n prevalente para los padres o las personas que ejercen la potestad parental.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por el contrario, el ejercicio de la agencia oficiosa por parte de personas distintas a aquellas impone un deber m\u00ednimo de justificaci\u00f3n. Este se ha entendido acreditado en dos situaciones. La primera, cuando se demuestra que los padres o la persona que ejerce la potestad parental est\u00e1 formal o materialmente inhabilitada para acudir ante los jueces. La segunda, cuando habiendo concurrido aquellos, existe evidencia de que omiten actuaciones que afectan gravemente los derechos de los NNA. Adicionalmente, de manera excepcional, se ha admitido la agencia oficiosa cuando se demuestre que se est\u00e1 ante un perjuicio irremediable. En los dem\u00e1s casos, \u201cla agencia oficiosa resultar\u00eda en una extralimitaci\u00f3n contraria a las facultades que confiere la potestad parental\u201d91. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el presente caso, el accionante advirti\u00f3 la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida y la salud de los NNA del territorio nacional. Para la Corte, esta agencia encaja dentro del presupuesto excepcional admitido. Es decir, el actor o cualquier otra persona podr\u00edan agenciar los derechos de los NNA debido a que aquellos est\u00e1n expuestos a un riesgo de da\u00f1o irreparable por la exposici\u00f3n al CPF, cuyos residuos consumen en los alimentos. En este caso, la Sala observa que los estudios analizados, principalmente los que realiz\u00f3 la EPA y el EFSA, dan cuenta del grave riesgo que existe para la salud de los NNA la exposici\u00f3n cr\u00f3nica y aguda al CPF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ese orden, para la Corte, se acreditan los elementos del perjuicio irremediable. Primero, se est\u00e1 en presencia de una amenaza que se cierne sobre los derechos a la salud y la vida de los NNA, quienes diariamente est\u00e1n expuestos a consumir productos que se encuentran contaminados con CPF. Segundo, los estudios consultados por este Tribunal dan cuenta de que en los NNA el CPF produce graves da\u00f1os neurol\u00f3gicos, es decir, se trata de un menoscabo de gran intensidad en la salud de los NNA. Tercero, es urgente que se adopten medidas para impedir que se configure el da\u00f1o advertido por las agencias de salud internacionales descritas. Cuarto, la adopci\u00f3n de medidas en el caso bajo estudio es impostergable debido al riesgo que existe para la salud y la vida. Esto quiere decir que el actor demostr\u00f3 el inter\u00e9s para actuar en representaci\u00f3n de los NNA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, la Sala Octava toma nota de que el accionante le solicit\u00f3 a la Corte proteger los derechos de las generaciones futuras. Sobre el particular, se observa que, cuando se ha estudiado la protecci\u00f3n al medio ambiente y el relacionamiento con la vida humana, este Tribunal ha insistido en que la protecci\u00f3n de biodiversidad -como entorno vital del ser humano- es indispensable para su supervivencia y la de las generaciones futuras92. A partir de lo anterior, se ha entendido la importancia del desarrollo sostenible como mecanismo de protecci\u00f3n del medio ambiente tambi\u00e9n para las generaciones futuras93.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Teniendo en cuenta esta premisa, esta Corporaci\u00f3n estima que las decisiones que se adopten en este caso necesariamente impactar\u00e1n las generaciones futuras. Esto en la medida que el an\u00e1lisis que efectuar\u00e1 la Sala de Revisi\u00f3n se encaminar\u00e1 a estudiar la aplicaci\u00f3n del principio de precauci\u00f3n en salud para proteger a la poblaci\u00f3n y, particularmente, a los NNA, del consumo de sustancias t\u00f3xicas, como el CPF. En todo caso, las determinaciones que se adopten sobre la materia tendr\u00e1n en cuenta la protecci\u00f3n tanto de las generaciones presentes como de las futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Legitimaci\u00f3n por pasiva. El art\u00edculo 86 constitucional se\u00f1ala que la acci\u00f3n de amparo procede en contra de cualquier autoridad o de los \u201cparticulares encargados de la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico o cuya conducta afecte grave y directamente el inter\u00e9s colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n\u201d94. En consecuencia, la legitimaci\u00f3n por pasiva se entiende como la aptitud procesal que tiene la entidad, la autoridad o la persona contra la que se dirige la acci\u00f3n y quien est\u00e1 llamada a responder por la vulneraci\u00f3n o la amenaza del derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el presente caso, la acci\u00f3n est\u00e1 dirigida contra los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Salud y Protecci\u00f3n Social; el ICA, la ANLA y el Invima. Revisadas las competencias en la materia, se observa que, de conformidad con el Decreto 4765 de 2018, el ICA es la autoridad nacional del sector agropecuario. En concreto, el ICA tiene como funciones legales: (i) planificar y ejecutar acciones para proteger la producci\u00f3n agropecuaria de plagas y enfermedades que afecten o puedan afectar las especies animales o vegetales del pa\u00eds. (ii) Ejercer el control t\u00e9cnico de la producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de los insumos agropecuarios. (iii) Conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, comercializaci\u00f3n, movilizaci\u00f3n, importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n de animales, plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios, directamente o a trav\u00e9s de los entes territoriales o de terceros, en los asuntos propios de su competencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo expuesto quiere decir que, si la Corte concediera las pretensiones del accionante, el ICA ser\u00eda la autoridad llamada a cumplirlas. Esto por raz\u00f3n de las funciones que tiene asignadas. Igualmente, se constata que el Ministerio de Salud es la autoridad encargada de direccionar e implementar la pol\u00edtica del sector salud. Teniendo en consideraci\u00f3n que en este asunto se discute un asunto relacionado con posibles afectaciones en la salud p\u00fablica y en la salud humana por la permisi\u00f3n del uso del CPF, esta cartera eventualmente podr\u00eda resultar vinculada a las \u00f3rdenes que adoptara esta corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esto descarta la posibilidad de que autoridades como la ANLA o el INS, que participan en el tr\u00e1mite de registro de los plaguicidas -a trav\u00e9s de los conceptos ambientales y de toxicolog\u00eda, respectivamente-, deban permanecer vinculadas como accionadas dentro de este tr\u00e1mite, toda vez que su intervenci\u00f3n no es aut\u00f3noma, sino que se activa a partir del tr\u00e1mite administrativo que inicia el ICA. Lo anterior, no quiere decir que el INS y la ANLA no est\u00e9n obligadas al cumplimiento de la sentencia que se adoptase, puesto que las \u00f3rdenes que, eventualmente se dictar\u00e1n en este asunto, son vinculantes para el ICA y necesariamente tendr\u00e1n efectos sobre las funciones que aquellas cumplen en ese tr\u00e1mite administrativo concreto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otra parte, el Invima no hace parte del tr\u00e1mite de registro de plaguicidas ni sus funciones est\u00e1n relacionadas de manera directa con el asunto que se revisa, por lo que respecto de aquella no se acredita la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Sala revis\u00f3 las funciones asignadas a esa cartera mediante el Decreto 3570 de 2011. Se constat\u00f3 que esa autoridad dirige la pol\u00edtica p\u00fablica en materia ambiental. Sin embargo, el an\u00e1lisis que ocupa a la Sala Octava de Revisi\u00f3n se circunscribe a los riesgos del uso del CPF en la salud humana, por lo que sus funciones no est\u00e1n directamente relacionadas con el asunto. En consecuencia, tampoco estar\u00eda legitimado en la causa por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva se acredita respecto del ICA y el Ministerio de Salud. Por el contrario, no se cumple respecto de las dem\u00e1s autoridades accionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inmediatez: la Corte ha se\u00f1alado que la acci\u00f3n de tutela se debe interponer dentro de un t\u00e9rmino oportuno, razonable y justo, a partir del momento en el que ocurre la presunta vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental95. Esto porque la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n inmediata y efectiva de los derechos fundamentales. En ese orden, al juez constitucional le corresponde determinar en cada caso concreto la oportunidad en la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n96. A pesar de no contar con un t\u00e9rmino preciso para invocar la acci\u00f3n de amparo, por mandato expreso del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n: \u201cdebe existir necesariamente una correspondencia entre la naturaleza expedita de la tutela y su interposici\u00f3n justa y oportuna\u201d97. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el presente caso, los hechos que relata el accionante se encuentran vigentes porque los cultivos de los alimentos (i.e. frutas y verduras) que se consumen en Colombia son tratados con CPF. Esto es indicador de que se trata de una amenaza actual sobre los derechos a la salud y la vida invocados. Seg\u00fan se extrae de los hechos de la tutela, el demandante acudi\u00f3 al sistema de justicia de manera inmediata cuando conoci\u00f3 los hechos que identific\u00f3 como vulneradores de sus derechos fundamentales y los de sus agenciados98. Esto es, cuando se enter\u00f3 de que en Estados Unidos y en la UE se hab\u00eda prohibido el uso del CPF por los riesgos para la salud humana, especialmente en los NNA. En consecuencia, la Corte considera que se cumple el requisito de la inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Subsidiariedad: conforme al art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, el principio de subsidiariedad implica que la acci\u00f3n de tutela solo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa. Lo anterior, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Por ende, los accionantes deben hacer uso de todos los recursos ordinarios y extraordinarios disponibles para conjurar la situaci\u00f3n que amenaza o lesiona sus derechos. De este modo, se impide el uso indebido de este mecanismo constitucional como v\u00eda preferente o instancia judicial adicional de protecci\u00f3n99. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con fundamento en los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n y 6 del Decreto 2591 de 1991, este tribunal ha determinado que, cuando existan otros medios de defensa, operan dos excepciones que justifican la procedibilidad del amparo100. Por una parte, \u201ccuando el medio de defensa dispuesto por la ley para resolver las controversias no es id\u00f3neo y eficaz conforme a las especiales circunstancias del caso que se estudia\u201d101. En estos casos, el amparo procede como mecanismo definitivo102. Por otra parte, \u201ccuando, a pesar de existir un medio de defensa id\u00f3neo, este no impide la ocurrencia de un perjuicio irremediable\u201d103. En estos supuestos, la acci\u00f3n de tutela procede como mecanismo transitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Octava de Revisi\u00f3n observa que el actor solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de derechos de rango fundamental. En efecto, sus pretensiones est\u00e1n relacionadas con la protecci\u00f3n de garant\u00edas para las cuales fue dise\u00f1ada esta acci\u00f3n. Lo pretendido por el demandante no podr\u00eda ser susceptible de discusi\u00f3n en otros escenarios judiciales porque su solicitud encaja dentro de las competencias del juez de tutela. En otras palabras, el accionante no cuenta con otro medio judicial distinto al amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, el argumento de los jueces de instancia e, incluso de la ANDI, es que la acci\u00f3n no es procedente porque busca proteger derechos colectivos. Adicionalmente, se indica que las pretensiones podr\u00edan plantearse ante la misma autoridad administrativa o los jueces de lo contencioso administrativo a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de simple nulidad o la acci\u00f3n popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Sala Octava, la acci\u00f3n popular no es el mecanismo id\u00f3neo y eficaz. Esto al menos por dos razones. La primera porque los derechos que el accionante invoc\u00f3 son de rango fundamental. Aunque la satisfacci\u00f3n de aquellos pueda tener un impacto colectivo, no por esta raz\u00f3n debe entenderse que procede otra acci\u00f3n. Adem\u00e1s, el riesgo en la salud, que eventualmente podr\u00eda derivarse del uso agr\u00edcola del CPF, generar\u00eda una afectaci\u00f3n subjetiva en los derechos de toda la poblaci\u00f3n que consume los productos agr\u00edcolas. Tal circunstancia evidencia la necesidad de que este tribunal intervenga de manera urgente la materia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, los estudios que consult\u00f3 la Corte, evidencian que el riesgo para la salud tendr\u00eda mayor impacto en los ni\u00f1os y ni\u00f1as, quienes gozan de especial protecci\u00f3n constitucional. Esta condici\u00f3n activa la procedencia del recurso de amparo porque implica flexibilizar el estudio de la subsidiariedad teniendo en consideraci\u00f3n el peligro de contaminar con CPF a sujetos vulnerables como los NNA. Esto indica que, si bien el juez popular cuenta con amplias facultades, lo cierto es que, por la naturaleza de los intereses en conflicto y, en aplicaci\u00f3n del principio del inter\u00e9s superior del menor, el juez de tutela debe intervenir la problem\u00e1tica planteada para asegurar la satisfacci\u00f3n inmediata de las garant\u00edas iusfundamentales que se reclaman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para esta Corporaci\u00f3n, tampoco es admisible exigirle al demandante que agote la actuaci\u00f3n administrativa ante el ICA. Es decir, que el accionante eleve una petici\u00f3n y busque obtener un pronunciamiento por parte de la ANC en cuanto a la posibilidad de prohibir el CPF y que, solo ante la eventual respuesta negativa, inicie una acci\u00f3n de simple nulidad. Esto porque no es clara la causal del art\u00edculo 138 del CPACA que aquel podr\u00eda invocar para encausar sus pretensiones. Esencialmente, estas persiguen la satisfacci\u00f3n de derechos fundamentales frente a la amenaza que se cierne sobre los titulares de esos derechos debido a la omisi\u00f3n del ICA de adoptar medidas para proteger la salud y la vida de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte observa que la discusi\u00f3n propuesta por el actor no tiene que ver con el cumplimiento de las normas legales en que deber\u00eda fundarse el pronunciamiento de la administraci\u00f3n, ni se discute una falsa motivaci\u00f3n ni una desviaci\u00f3n de poder. Como lo se\u00f1al\u00f3 el ICA, en principio, sus actuaciones se ajustan al marco legal. Sin embargo, los efectos de aquellas inciden en el goce de los derechos fundamentales. Esto \u00faltimo \u00fanicamente podr\u00eda ser estudiado por el juez constitucional porque trasciende el an\u00e1lisis de legalidad y sus efectos superan la anulaci\u00f3n de un pronunciamiento de la administraci\u00f3n. Las pretensiones que estudiar\u00e1 la Corte deben ser analizadas bajo el tamiz de la protecci\u00f3n constitucional del derecho a la salud y la vida en condiciones dignas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo principal e id\u00f3neo para estudiar la solicitud de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. An\u00e1lisis de fondo del asunto \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para resolver el caso concreto, la Sala Octava realizar\u00e1 una s\u00edntesis del caso. Luego establecer\u00e1 el alcance del pronunciamiento. En tercer lugar, la Corte determinar\u00e1 las omisiones en las que incurri\u00f3 el ICA como ANC y el impacto de aquellas en los derechos fundamentales de la parte actora y de los NNA. Esto servir\u00e1 de base para que, en cuarto lugar, esta Corporaci\u00f3n en aplicaci\u00f3n del principio de precauci\u00f3n en salud, adopte los correctivos necesarios para impedir que se materialice una vulneraci\u00f3n grave de los derechos fundamentales a la vida digna y la salud de los NNA y, en general, de toda la poblaci\u00f3n expuesta a los alimentos contaminados con el plaguicida CPF. Finalmente, este Tribunal dictar\u00e1 las medidas a adoptar para intervenir la problem\u00e1tica identificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis del caso \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala toma nota de que el actor acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela, en representaci\u00f3n de su hija menor de edad y, en general, de los NNA del territorio nacional. Seg\u00fan el peticionario, existe una grave amenaza sobre los derechos de aquellos debido a la exposici\u00f3n a los productos agr\u00edcolas fumigados con la mol\u00e9cula CPF. Para sustentar sus afirmaciones, el accionante refiri\u00f3 que tanto en Estados Unidos como en la UE se prohibi\u00f3 el uso de esta sustancia por la toxicidad y los riesgos que representa para la vida humana, especialmente de los NNA. Seg\u00fan los estudios de la EPA y la EFSA que el actor refiri\u00f3, el CPF causa estragos graves en el neurodesarrollo de los NNA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las entidades se opusieron a las peticiones de amparo. El ICA se\u00f1al\u00f3 que la acci\u00f3n era improcedente porque sus pretensiones deber\u00edan ventilarse ante el juez popular. Adem\u00e1s, esa autoridad se\u00f1al\u00f3 que lo denunciado por el accionante se bas\u00f3 en apreciaciones subjetivas. En contraste, la entidad explic\u00f3 que el uso de los plaguicidas qu\u00edmicos de uso agr\u00edcola con componente activo CPF se basa en conceptos t\u00e9cnicos expedidos conforme a la Decisi\u00f3n 804 de 2016 y la Resoluci\u00f3n 2075 de 2019 de la CAN. Finalmente, el representante del ICA afirm\u00f3 que el actor pretende homologar los est\u00e1ndares colombianos a los que se aplican en la Uni\u00f3n Europea en relaci\u00f3n con el CPF, sin tener en cuenta el impacto negativo que podr\u00eda tener en la producci\u00f3n agropecuaria del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los jueces de instancia declararon la improcedencia de la acci\u00f3n porque no se acreditaron los requisitos de inmediatez y subsidiariedad. Adem\u00e1s, la segunda instancia consider\u00f3 que no era posible identificar los derechos vulnerados ni las autoridades implicadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El asunto fue seleccionado por la Corte para revisi\u00f3n. En esta instancia procesal, tanto el magistrado sustanciador como la Sala Octava de Revisi\u00f3n dictaron autos de pruebas con el objetivo de conocer el tr\u00e1mite de obtenci\u00f3n del registro de los plaguicidas qu\u00edmicos de uso agr\u00edcola. Adem\u00e1s, se pidi\u00f3 el concepto de instituciones acad\u00e9micas y asociaciones gremiales. Todo lo anterior, con el fin de que este Tribunal contara con la ilustraci\u00f3n e informaci\u00f3n suficiente para emitir un pronunciamiento de fondo. Para la Corte, la intervenci\u00f3n institucional y de expertos enriquece la deliberaci\u00f3n que se realiza y dota de legitimidad las decisiones que se adoptan en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de las intervenciones recibidas y los estudios consultados, la Sala Octava de Revisi\u00f3n constat\u00f3 que el consumo de los alimentos tratados con CPF representa un grave riesgo para la vida digna y la salud humana. La Corte concuerda con lo expresado por el demandante, el Ministerio P\u00fablico y la mayor\u00eda de los intervinientes, quienes resaltaron la evidencia de que la exposici\u00f3n al CPF afecta la salud de las personas y, especialmente, el desarrollo neurol\u00f3gico de los NNA. Adem\u00e1s, la Sala comprob\u00f3 que existe una tendencia comparada a la prohibici\u00f3n del CPF debido a los riesgos probados para la salud humana. Por lo tanto, este Tribunal aplicar\u00e1 el principio de precauci\u00f3n en salud y dictar\u00e1 las \u00f3rdenes necesarias para evitar que contin\u00fae la amenaza a los derechos fundamentales de las personas y, especialmente, de los NNA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcance de la decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En sede de revisi\u00f3n, la Corte recibi\u00f3 informaci\u00f3n acerca del tr\u00e1mite que adelanta el ICA para el registro de los plaguicidas qu\u00edmicos de uso agr\u00edcola. Esa autoridad explic\u00f3 que su actuaci\u00f3n se rige por las normas de la CAN y los reglamentos internos que las desarrollan. Al efecto, la entidad refiri\u00f3 que el acto administrativo de registro se sustenta en el concepto agron\u00f3mico que la misma entidad otorga y viene acompa\u00f1ado tanto de la evaluaci\u00f3n ambiental como del concepto toxicol\u00f3gico, que entregan la ANLA y el INS, respectivamente. En resumen, el ICA explic\u00f3 el tr\u00e1mite administrativo que deben cumplir los interesados en obtener el registro del plaguicida qu\u00edmico de uso agr\u00edcola, el cual est\u00e1 fijado en reglamentos. Adem\u00e1s, el ICA entreg\u00f3 una lista de los productos con componente activo de CPF que actualmente circulan en el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Frente a lo anterior, la Sala Octava precisa que el estudio que realizar\u00e1 se har\u00e1 en clave de derechos fundamentales, su \u00e1mbito de protecci\u00f3n y su vulneraci\u00f3n por el incumplimiento de los deberes de garant\u00eda que se encuentran en cabeza del Estado, en este caso, representado por el ICA como la autoridad encargada de tramitar los registros de los plaguicidas qu\u00edmicos de uso agr\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desde esta perspectiva, la Corte determinar\u00e1 las omisiones en que incurri\u00f3 esta autoridad en materia de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales y que derivaron en la afectaci\u00f3n de la vida digna y la salud de los habitantes del territorio nacional y, especialmente, de los NNA. En contraste, este Tribunal no efectuar\u00e1 ninguna consideraci\u00f3n relacionada con el reglamento bajo el cual se tramitan los permisos de registro de los plaguicidas qu\u00edmicos de uso agr\u00edcola porque ese no es el prop\u00f3sito de esta instancia procesal. Tampoco se realizar\u00e1 ning\u00fan pronunciamiento respecto de los productos que contienen CPF como componente activo porque el objeto de esta acci\u00f3n no es el caso particular de alguno de ellos, sino la omisi\u00f3n del Estado en materia de la protecci\u00f3n de sus habitantes frente a sustancias t\u00f3xicas contaminantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las omisiones del ICA dieron lugar a la puesta en peligro de la vida digna y la salud de las personas que habitan en Colombia y, especialmente, de los NNA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con la Constituci\u00f3n, Colombia es un Estado social de derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana y la prevalencia del inter\u00e9s general. El andamiaje estatal fue instituido para asegurarle a los habitantes del territorio nacional la vigencia de los derechos fundamentales y un orden social justo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan la Constituci\u00f3n, las autoridades funcionan para proteger la vida y los dem\u00e1s derechos de los asociados. Esto significa que sus actuaciones deben circunscribirse a la Constituci\u00f3n, cuyos valores, principios y derechos irradian todo el ordenamiento jur\u00eddico. Para la Corte, esto se traduce en que cada autoridad debe ejercer sus funciones conforme a las facultades asignadas en la Ley y los reglamentos, pero en todo caso, aquellas tienen el deber de cumplir la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aun cuando las actuaciones administrativas sigan los reglamentos, tambi\u00e9n est\u00e1n vinculadas por las normas constitucionales y los instrumentos internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad, principalmente, aquello que tiene que ver con la satisfacci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas. Para la Corte es inadmisible que treinta a\u00f1os despu\u00e9s de promulgada la Constituci\u00f3n y pese a la pedagog\u00eda que este Tribunal ha hecho a trav\u00e9s de una solvente jurisprudencia, sea necesario insistir en la vinculatoriedad de los postulados superiores a las actuaciones del poder p\u00fablico. La Corte rechaza la idea de un relacionamiento lejano de la administraci\u00f3n p\u00fablica con la ciudadan\u00eda. Este Tribunal hace un llamado a abandonar la idea de que las instituciones act\u00faan ajenas e insensibles a aquellos a los que sirven y que, a fin de cuentas, son la raz\u00f3n por la que existen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, la Corte encuentra que, en este caso, el ICA incurri\u00f3 en una serie de omisiones que evidencian un funcionamiento ajustado al m\u00ednimo cumplimiento de los reglamentos, pero ajeno a la satisfacci\u00f3n de los m\u00e1ximos postulados constitucionales. En s\u00edntesis, el Estado, representado por el ICA, no fue diligente en la protecci\u00f3n del derecho a la salud de las personas. Para este Tribunal es inadmisible que el ICA, como ANC en materia de los plaguicidas qu\u00edmicos de uso agr\u00edcola, considere que su actuaci\u00f3n se limita a la expedici\u00f3n de conceptos t\u00e9cnicos para autorizar el uso de un plaguicida, de modo que, en el tr\u00e1mite judicial, las entidades no hicieran m\u00e1s que eludir sus responsabilidades atribuy\u00e9ndoselas a las autoridades restantes (esto es el INS y la ANLA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es m\u00e1s, la Corte reprocha que aun conociendo la advertencia que hizo el accionante, la entidad desestimara los argumentos de aquel bajo la idea de que se trataba de apreciaciones subjetivas, comparaciones con los est\u00e1ndares europeos o la pretensi\u00f3n de extrapolarlos al contexto nacional. Esto evidencia que la entidad encargada de autorizar el uso de plaguicidas y velar porque el sector agr\u00edcola funcione en condiciones adecuadas, ni siquiera evalu\u00f3 el riesgo que, eventualmente, podr\u00eda recaer sobre la poblaci\u00f3n colombiana derivado del consumo de los productos con sustancias peligrosas para la vida y la salud. Con todo, el ICA incumpli\u00f3 la Constituci\u00f3n, su objeto y las normas que le rigen. Por ejemplo, en el art\u00edculo 5 del Decreto 4765 de 2008, se establece que el ICA tiene como objeto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) contribuir al desarrollo sostenido del sector agropecuario, pesquero y acu\u00edcola, mediante la prevenci\u00f3n, vigilancia y control de los riesgos sanitarios, biol\u00f3gicos y qu\u00edmicos para las especies animales y vegetales, la investigaci\u00f3n aplicada y la administraci\u00f3n, investigaci\u00f3n y ordenamiento de los recursos pesqueros y acu\u00edcolas, con el fin de proteger la salud de las personas, los animales y las plantas y asegurar las condiciones del comercio\u201d104. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, la Decisi\u00f3n 804 de la CAN dispone que a la ANC le corresponde verificar que los plaguicidas qu\u00edmicos de uso agr\u00edcola autorizados representen un riesgo m\u00ednimo para la salud y el medio ambiente. Seg\u00fan esa normativa, el ejercicio de las atribuciones del ICA como ANC est\u00e1 circunscrito al constante monitoreo y evaluaci\u00f3n de que los productos cumplan con los criterios, m\u00e9todos y protocolos exigidos en cada Estado. Adem\u00e1s, debe verificar que aquellos se ajusten a los est\u00e1ndares mundialmente aceptados por los organismos internacionales de referencia (i.e. la FAO, la OMS, la EPA, la EFSA, entre otras) seg\u00fan los art\u00edculos 13 y 15 de la Decisi\u00f3n 804 de la CAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Decisi\u00f3n 804 autoriza al ICA a suspender de oficio la vigencia de un registro cuando existan razones fundadas en criterios t\u00e9cnicos y cient\u00edficos de \u00edndole agr\u00edcola, ambiental o de salud. Tambi\u00e9n cuando exista evidencia t\u00e9cnico-cient\u00edfica de que el producto es ineficaz o perjudicial para alguno de los usos agr\u00edcolas aprobados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo anterior indica que el ICA ten\u00eda el deber m\u00ednimo de diligencia que consiste en permanecer vigilante frente al desempe\u00f1o de los plaguicidas qu\u00edmicos de uso agr\u00edcola, principalmente cuando aquellas podr\u00edan suponer un riesgo para la salud. Esto quiere decir que, en ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y monitoreo que le fueron asignadas, al ICA le correspond\u00eda consultar los est\u00e1ndares mundiales y los criterios aceptados por los organismos internacionales para actualizar la pol\u00edtica en la materia. Sin embargo, omiti\u00f3 hacerlo. No lo hizo de oficio y tampoco cuando inici\u00f3 el tr\u00e1mite de esta actuaci\u00f3n judicial, pese a que el actor se\u00f1al\u00f3 que la EPA y la EFSA prohibieron el uso del CPF. Estas \u00faltimas son las autoridades gu\u00eda en la materia, seg\u00fan la Decisi\u00f3n 804 de la CAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por el contrario, el ICA reproch\u00f3 el reclamo del ciudadano. En este sentido, se\u00f1al\u00f3 que su pretensi\u00f3n de prohibici\u00f3n del CPF no observaba el impacto negativo que podr\u00eda tener en la producci\u00f3n agropecuaria del pa\u00eds. Esta apreciaci\u00f3n es equivocada, al menos por dos razones. En primer lugar, la Corte no desconoce el impacto que inicialmente podr\u00eda tener la prohibici\u00f3n del CPF en la producci\u00f3n agr\u00edcola, pero ello no puede servir de justificaci\u00f3n para eludir la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n que se alimenta de productos con residuos de CPF. Ante una tensi\u00f3n entre aquellos, en aplicaci\u00f3n de las normas constitucionales, le correspond\u00eda a la entidad inclinarse por la adopci\u00f3n de medidas que satisficieran las garant\u00edas superiores. Esto significa que el ICA, como ANC, en ejercicio de las funciones asignadas, deb\u00eda emprender acciones para redirigir su pol\u00edtica en materia de plaguicidas qu\u00edmicos de uso agr\u00edcola y, al menos, evaluar la posibilidad de sustituir el uso del CPF por sustancias menos t\u00f3xicas y que respondieran a las necesidades de los productores agr\u00edcolas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, el ICA no tuvo en cuenta que, ante el panorama mundial de prohibici\u00f3n de uso del CPF, cerrar la posibilidad de buscar sustitutos para los cultivos representar\u00eda una limitaci\u00f3n para las exportaciones de los frutos y vegetales nacionales a lugares como Estados Unidos y la UE. Sin lugar a duda, negarse a buscar una alternativa al uso del CPF tendr\u00eda como consecuencia que esos pa\u00edses se abstuvieran de importar los productos colombianos por no ajustarse a sus est\u00e1ndares, lo cual necesariamente impactar\u00eda negativamente en la actividad agr\u00edcola, cuya promoci\u00f3n tambi\u00e9n se encuentra a cargo del ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Corte, el ICA incumpli\u00f3 su objeto, las funciones asignadas por la norma que le rige como instituci\u00f3n y el reglamento comunitario que le aplica como ANC en materia de los plaguicidas qu\u00edmicos de uso agr\u00edcola. La inobservancia de lo que ocurr\u00eda en el escenario internacional en materia de prohibiciones al uso del pesticida CPF, tambi\u00e9n evidencia el incumplimiento de la Constituci\u00f3n, en concreto, del deber de cumplir su misi\u00f3n funcional de proteger los derechos fundamentales de los habitantes del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este punto, este Tribunal encuentra pertinente recordarle a la ANC que la salud es un derecho fundamental y que existen instrumentos internacionales, como el PIDESC, la Declaraci\u00f3n de R\u00edo, el Convenio de Estocolmo y la Observaci\u00f3n 14 de CIDESC, que vinculan su actuaci\u00f3n. En virtud de ello, el ICA deb\u00eda evaluar los riesgos que el uso del CPF tendr\u00eda para la salud humana, especialmente en los NNA. Esto ante el panorama mundial, cuya tendencia es la eliminaci\u00f3n de las autorizaciones de uso del CPF por los graves riesgos que representa para la vida humana.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En concreto, la Sala no pasa por alto que los estudios consultados evidencian el riesgo del uso del CPF en la salud de los ni\u00f1os y ni\u00f1as. Esto indica que el reproche es a\u00fan mayor bajo la perspectiva del principio constitucional del inter\u00e9s superior del menor.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las omisiones del ICA autorizan la intervenci\u00f3n de esta corporaci\u00f3n para que, en aplicaci\u00f3n del principio de precauci\u00f3n en salud, se adopten los correctivos necesarios para salvaguardar la salud de los NNA y, en general, de las personas que habitan en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte aplicar\u00e1 el principio de precauci\u00f3n en salud y conceder\u00e1 el amparo de los derechos a la vida digna y la salud de los NNA y de la poblaci\u00f3n colombiana \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan se constat\u00f3 en sede de revisi\u00f3n, el CPF est\u00e1 registrado para cerca de veintinueve productos agr\u00edcolas (i.e. el aguacate, algod\u00f3n, arroz, banano, cacao, caf\u00e9, cipr\u00e9s, eucalipto, habichuela, hortalizas, lima, lim\u00f3n, ma\u00edz, mandarina, naranja, papa, papaya, pastos, pino, pl\u00e1tano, pomp\u00f3n, rosa, sorgo, tangelo, tomate, toronja y yuca, entre otros). Para la Corte, esto significa que todas las personas (adultos y NNA) est\u00e1n expuestas al consumo de productos con residuos de CPF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte revis\u00f3 los estudios de la EPA y la EFSA. Seg\u00fan estos, la bioacumulaci\u00f3n del CPF en el agua, en el aire y en el suelo ha evidenciado la afectaci\u00f3n a la salud y la vida humana. De acuerdo con aquellos estudios, la exposici\u00f3n cr\u00f3nica al CPF puede causar la inhibici\u00f3n de la colinesterasa en los humanos. En consecuencia, se genera una sobreestimulaci\u00f3n en el sistema nervioso causando malestares (i.e. n\u00e1useas, mareos y confusi\u00f3n). Tambi\u00e9n se han rese\u00f1ado la incidencia en el desarrollo de enfermedades como c\u00e1ncer, diabetes o p\u00e1rkinson. Seg\u00fan la EFSA y la EPA, la exposici\u00f3n aguda al CPF puede producir accidentes cerebrovasculares, par\u00e1lisis respiratoria e, incluso, la muerte. La exposici\u00f3n prenatal, perinatal y posnatal, seg\u00fan la EFSA y la EPA, presenta resultados adversos en el desarrollo neurol\u00f3gico de los NNA (i.e. cambios en la morfolog\u00eda cerebral, retrasos en las funciones cognitivas y motoras, d\u00e9ficit de atenci\u00f3n y temblores). Esto porque, seg\u00fan las investigaciones consultadas por la Corte, los NNA absorben r\u00e1pidamente la mol\u00e9cula y esto impacta en su crecimiento y desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la UE, el potencial de bioacumulaci\u00f3n del CPF genera toxicidad en los seres humanos y en el medio ambiente, por lo que se considera probable que el uso de este produzca efectos adversos significativos para la salud. Por ello, se encuentra en tr\u00e1mite la inclusi\u00f3n de este pesticida en la lista de sustancias prohibidas del Convenio de Estocolmo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este Tribunal encuentra que la autorizaci\u00f3n de uso del CPF amenaza la salud de las personas en un sentido amplio, es decir, el derecho de los individuos a llevar una vida saludable para lograr su proyecto de vida. Para la Corte, es necesario adoptar medidas para proteger a las personas del riesgo de consumir sustancias t\u00f3xicas que pueden disminuir su calidad de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, la Corte dar\u00e1 aplicaci\u00f3n al principio de precauci\u00f3n en salud. Para ello, agotar\u00e1 los pasos establecidos por la jurisprudencia constitucional. Estos est\u00e1n referidos a, primero, la existencia del riesgo. Segundo, el grado de certeza sobre el riesgo y la confiabilidad de la evidencia cient\u00edfica asociada. Tercero, la magnitud del riesgo. Cuarto, la respuesta regulatoria adoptada por las autoridades competentes. Quinto, el cumplimiento de las regulaciones existentes y otras consideraciones de relevancia constitucional105.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, en esta providencia qued\u00f3 constatada la existencia del riesgo. Esto porque hay evidencia de que la exposici\u00f3n de las personas y, principalmente, de los NNA al CPF, supone un riesgo para la salud y la vida humana. Seg\u00fan los estudios mencionados, el CFP es un COP persistente, por lo que permanece en los productos tratados con la mol\u00e9cula y, adem\u00e1s, se aloja en las aguas y los suelos durante periodos largos; lo que hace que, aun cuando su uso est\u00e9 reservado para ciertos lugares, las concentraciones del mismo est\u00e1n presentes en el ambiente. Esto deriva en que las personas est\u00e1n en un riesgo permanente de exposici\u00f3n cr\u00f3nica o aguda, con las implicaciones que ello tiene para la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, este Tribunal cuenta con un grado de certeza sobre el riesgo. Tal como se referenci\u00f3 l\u00edneas atr\u00e1s, existen estudios que indican que la exposici\u00f3n cr\u00f3nica y aguda al CPF genera afectaciones neurol\u00f3gicas en los NNA y en los adultos. La evidencia cient\u00edfica es confiable porque se trata de organismos, como la OMS, la EPA y la EFSA, todos ellos autorizados en la materia seg\u00fan la decisi\u00f3n Andina 804 de la CAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tercer lugar, la Corte encuentra que se acredit\u00f3 la magnitud del riesgo. Los estudios consultados evidencian que el CPF no solo se encuentra en los productos tratados con esa mol\u00e9cula, sino que sus residuos t\u00f3xicos permanecen en el ambiente. Todo lo anterior favorece que las personas y, especialmente, los NNA, est\u00e9n expuestos a esta sustancia y a los graves impactos que se han evidenciado en la vida y salud humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuarto y quinto lugar, este Tribunal observa que la respuesta regulatoria adoptada por las autoridades competentes no se ha actualizado a los nuevos est\u00e1ndares internacionales, sino que se limita a continuar tramitando los registros de plaguicidas qu\u00edmicos de uso agr\u00edcola bajo los reglamentos existentes. Estos admiten el CPF como una sustancia tolerable y no altamente t\u00f3xica. Es decir, el ICA se gu\u00eda por los conceptos toxicol\u00f3gicos y ambientales que expiden el INS y la ANLA bajo los est\u00e1ndares del Manual T\u00e9cnico de la CAN, sin consultar lo que se ha decidido en otros escenarios, como la UE y los Estados Unidos y en clara omisi\u00f3n de la evidencia cient\u00edfica sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ante este panorama, se activa para el ICA la obligaci\u00f3n de adoptar las medidas suficientes que prevengan que ocurra un da\u00f1o irreparable en la salud y vida de las personas y los NNA. Esto \u00faltimo en atenci\u00f3n al deber de protecci\u00f3n reforzada que existe sobre el derecho a la salud de los NNA, en aplicaci\u00f3n del principio de inter\u00e9s superior del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, la Sala Octava conceder\u00e1 el amparo de los derechos a de la parte actora y de los NNA del territorio nacional, en aplicaci\u00f3n del principio de precauci\u00f3n en salud, frente a la amenaza de causar un grave perjuicio en la salud de aquellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3rdenes a impartir \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En atenci\u00f3n a las reglas expuestas en la Decisi\u00f3n 804 de la CAN, la Sala Octava de Revisi\u00f3n le ordenar\u00e1 al ICA (como ANC en materia agropecuaria), en primer lugar, que adopte las medidas administrativas necesarias para suspender de manera inmediata la comercializaci\u00f3n de productos qu\u00edmicos agropecuarios con el componente activo clorpirif\u00f3s.\u00a0 En segundo lugar, la Corte le ordenara al ICA que, en el plazo m\u00e1ximo de seis meses, adopte las medidas administrativas necesarias para eliminar de manera definitiva el uso del CPF. Para cumplir estas \u00f3rdenes, el ICA tendr\u00e1 que implementar las acciones que permitan una transici\u00f3n hacia la sustituci\u00f3n del pesticida. Esto con el fin de disminuir el impacto negativo que la prohibici\u00f3n inmediata de uso podr\u00eda tener en la econom\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El cumplimiento de las \u00f3rdenes dictadas tendr\u00e1 el acompa\u00f1amiento del Ministerio de Salud, en aplicaci\u00f3n de los principios de coordinaci\u00f3n y concurrencia. Lo anterior, teniendo en cuenta las funciones legales asignadas a esa cartera en materia de direcci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica del sector salud, conforme a lo dispuesto en la Ley 489 de 1998 y el Decreto 4107 de 2011. Al tiempo, la Corte dispondr\u00e1 que la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Defensor\u00eda del Pueblo vigilen el cumplimiento de estas \u00f3rdenes y le rindan informes semestrales al juez de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada mediante Auto 541 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. REVOCAR las Sentencias del 3 de septiembre de 2021 y del 13 de octubre de 2021, proferidas por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 que, en primera y segunda instancia, respectivamente, que declararon improcedente la acci\u00f3n de tutela que instaur\u00f3 el se\u00f1or Luis Domingo G\u00f3mez Maldonado, en representaci\u00f3n de su hija, Valeria G\u00f3mez del R\u00edo, y como agente oficioso de las ni\u00f1as y ni\u00f1os del territorio colombiano. En su lugar, CONCEDER la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la salud del accionante, de la ni\u00f1a Valeria G\u00f3mez del R\u00edo y de las ni\u00f1as y ni\u00f1os del territorio colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. ORDENARLE al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) que: (i) una vez sea notificada de esta decisi\u00f3n, adopte las medidas administrativas necesarias para suspender de manera inmediata la comercializaci\u00f3n de productos qu\u00edmicos agropecuarios con el componente activo clorpirif\u00f3s.\u00a0 (ii) En el plazo m\u00e1ximo de seis meses, contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, adopte las medidas administrativas necesarias para eliminar de manera definitiva el uso del clorpirif\u00f3s. Para cumplir estas \u00f3rdenes, el ICA tendr\u00e1 que implementar las acciones que permitan una transici\u00f3n hacia la sustituci\u00f3n del pesticida. Esto con el fin de disminuir el impacto negativo que la prohibici\u00f3n inmediata de uso podr\u00eda tener en la econom\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. ORDENARLE al Ministerio de Salud que, en aplicaci\u00f3n de los principios de coordinaci\u00f3n y concurrencia, acompa\u00f1e al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) en el cumplimiento de las \u00f3rdenes dictadas en este fallo. Sobre lo anterior, tendr\u00e1 que rendirle informes semestrales al juez de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. SOLICITARLE a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Defensor\u00eda del Pueblo que vigilen el cumplimiento de esta sentencia. Sobre lo anterior, tendr\u00e1n que rendirle informes semestrales al juez de primera instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. L\u00cdBRENSE por Secretar\u00eda General las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 En la Tabla 10 anexa a esta providencia se encuentra la lista de abreviaturas. \u00a0<\/p>\n<p>2 El actor refiri\u00f3 que la informaci\u00f3n que mencion\u00f3 est\u00e1 disponible en: https:\/\/earthjustice.org\/features\/lo-que-debes-saber-del-clorpirifos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 El actor refiri\u00f3 que la informaci\u00f3n que mencion\u00f3 est\u00e1 disponible en: https:\/\/www.washingtonpost.com\/climateenvironment\/2021\/08\/18\/chlorpyrifos\/\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Banano, arroz, sorgo, ma\u00edz, caf\u00e9, algod\u00f3n, papa, yuca, cacao, papaya, naranja, pl\u00e1tano, eucalipto, pi\u00f1a, habichuela y tomate, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>5 Bovinos, porcinos, caninos, equinos, ovinos y caprinos, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>6 Notificado mediante el Oficio OPTC-056\/22 del 1 de marzo de 2022 de la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>7 Sentencia T-306 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>8 Notificado mediante Oficio OPTC-123\/22 del 17 de mayo de 2022 de la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>9 La Sala Octava sintetiz\u00f3 en una sola casilla las intervenciones que individualmente presentaron estas dos entidades por cuanto guardaban similitud. \u00a0<\/p>\n<p>10 El jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica explic\u00f3 que, de acuerdo con el literal 2 del art\u00edculo 15 del Decisi\u00f3n 804, no se registra un \u00a0plaguicida qu\u00edmico de uso agr\u00edcola cuando: a. El producto no apruebe la evaluaci\u00f3n riesgo\/beneficio; b. El nombre del producto corresponda a un plaguicida ya registrado por otra persona natural o jur\u00eddica. c. Alguno de los componentes presentes en la formulaci\u00f3n de un plaguicida se encuentren prohibidos por los convenios internacionales ratificados por el pa\u00eds miembro que confiere el registro.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Manual T\u00e9cnico Andino 2075 de la CAN. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u201cPor la cual se establece el procedimiento para la expedici\u00f3n del dictamen t\u00e9cnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Qu\u00edmicos de Uso Agr\u00edcola, Decisi\u00f3n 436, de la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>13 Plagas como colapsis, cochinilla harinosa, trips, mosca guarera, mapaitero, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>14 Resoluciones 2915 de 2008 y 3497 de 2014 del ICA. \u00a0<\/p>\n<p>15 Sentencias T-406 de 1992, T-102 de 1993, T-227 de 2003, C-463 de 2008, T-760 de 2008, T-875 de 2008, T-921 de 2008, T-053 de 2009 y T-120 de 2009, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>16 Sentencias T-016 de 2007, T-760 de 2008, T-062 de 2017 y T-171 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>17 Sentencias T-671 de 2009, T-104 de 2010, T-062 de 2017 y T-171 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>18 Ratificado por Colombia mediante la Ley 74 de 1968. \u00a0<\/p>\n<p>19 PIDESC (art\u00edculo 12). \u00a0<\/p>\n<p>20 Naciones Unidas. Comit\u00e9 de Derechos Sociales, Econ\u00f3micos y Culturales. Observaci\u00f3n General No. 14, El derecho al disfrute del m\u00e1s alto nivel posible de salud. Noviembre de 2002.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 Ib\u00edd.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>23 Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud y Organizaci\u00f3n Panamericana de la Salud. \u201cLa salud p\u00fablica en las Am\u00e9ricas. Nuevos conceptos, an\u00e1lisis del desempe\u00f1o y bases para la acci\u00f3n.\u201d Publicaci\u00f3n Cient\u00edfica y T\u00e9cnica No. 589. P\u00e1g. 47. Ver: http:\/\/new.paho.org\/hq\/dmdocuments\/2010\/FESP_Salud_Publica_en_las_Americas.pdf\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 \u201cPor la cual se hacen algunas modificaciones en el sistema de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones\u201d \u00a0<\/p>\n<p>25 Sentencia C-248 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 Declaraci\u00f3n de la OMS, disponible en: https:\/\/www.who.int\/es\/news-room\/fact-sheets\/detail\/pesticide-residues-in-food\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 La inclusi\u00f3n del CPF en el Anexo A del Convenio de Estocolmo como sustancia prohibida se encuentra en revisi\u00f3n a partir de la solicitud que hizo la Uni\u00f3n Europea el 3 de junio de 2021. Disponible en: http:\/\/chm.pops.int\/Convention\/POPsReviewCommittee\/Chemicals\/tabid\/243\/Default.aspx \u00a0<\/p>\n<p>28 En el Informe sobre las Implicaciones para los Derechos Humanos de la Gesti\u00f3n y Eliminaci\u00f3n Ecol\u00f3gicamente Racionales de las Sustancias y los Desechos Peligrosos. Disponible en: https:\/\/www.ohchr.org\/es\/documents\/thematic-reports\/a76207-implications-human-rights-environmentally-sound-management-and\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>30 Observaci\u00f3n General 16 del Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o. Disponible en: https:\/\/www.ohchr.org\/es\/treaty-bodies\/crc\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 En el Informe sobre las Implicaciones para los Derechos Humanos de la Gesti\u00f3n y Eliminaci\u00f3n Ecol\u00f3gicamente Racionales de las Sustancias y los Desechos Peligrosos. Disponible en: https:\/\/www.ohchr.org\/es\/documents\/thematic-reports\/a76207-implications-human-rights-environmentally-sound-management-and \u00a0<\/p>\n<p>32 Esto tambi\u00e9n en aplicaci\u00f3n del principio del inter\u00e9s superior del menor. Constituci\u00f3n (art\u00edculo 44). \u00a0<\/p>\n<p>33 Incorporada mediante la Ley 99 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>34 Declaraci\u00f3n de R\u00edo (principio 1). \u00a0<\/p>\n<p>35 Declaraci\u00f3n de R\u00edo (principio 15). \u00a0<\/p>\n<p>37 Convenio de Estocolmo. \u00a0<\/p>\n<p>38 Convenio de Estocolmo (art\u00edculo 1). \u00a0<\/p>\n<p>39 En relaci\u00f3n con el acceso a la informaci\u00f3n sobre los COP y la protecci\u00f3n sobre los posibles riesgos a la salud humana, en el Convenio de Rotterdam para la Aplicaci\u00f3n del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo a Ciertos plaguicidas y Productos Qu\u00edmicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional se adoptan medidas sobre la materia. Al efecto, retoma lo establecido en los instrumentos internacionales como la Declaraci\u00f3n de R\u00edo y el Convenio de Estocolmo. El Convenio de Rotterdam fue aprobado en Colombia mediante la Ley 1159 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>40 Declaraci\u00f3n de Dub\u00e1i, disponible en: https:\/\/rds.org.co\/apc-aa-files\/ba03645a7c069b5ed406f13122a61c07\/anexo_i_declaracion_de_dubai_2006.pdf\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41 En este sentido, desde el a\u00f1o 1989 se adoptaron las Directrices de Londres para el Intercambio de Informaci\u00f3n acerca de Productos Qu\u00edmicos Objeto de Comercio Internacional. En estas directrices se fijaron las bases de colaboraci\u00f3n en el intercambio de informaci\u00f3n sobre productos qu\u00edmicos entre los Estados con el objetivo de proteger la salud de la poblaci\u00f3n y el medio ambiente. Disponible en: https:\/\/wedocs.unep.org\/bitstream\/handle\/20.500.11822\/30156\/London_Guidelines1989_SP.pdf?sequence=5&amp;isAllowed=y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42 En el mismo sentido, desde la d\u00e9cada de los noventa, la Agenda 21 aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (R\u00edo de Janeiro, junio de 1992), se habla de la necesidad de que el sistema de las Naciones Unidas y los gobiernos adopten medidas para lograr el desarrollo sostenible y, en ese contexto, \u201creducir al m\u00ednimo los riesgos y mantener el medio ambiente en un nivel tal que no se afecten ni se pongan en peligro la salud y la seguridad humanas y que se siga fomentando el desarrollo\u201d (cfr. Agenda 21, numeral 6.40). Disponible en: https:\/\/www.un.org\/spanish\/esa\/sustdev\/agenda21\/index.htm.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43 El C\u00f3digo Internacional de Conducta para la Gesti\u00f3n de Plaguicidas. Disponible en: https:\/\/www.fao.org\/3\/I3604S\/i3604s.pdf\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44 Sentencias C-148 de 2022, C-614 de 2019, T-236 de 2017, C-644 de 2017, T-622 de 2016, C-595 de 2010, C-258 de 1994 y T-411 de 1992, entre muchas otras. \u00a0<\/p>\n<p>45 Sentencias T-614 de 2019, T-733 de 2017, T-236 de 2017, T-088 de 2017 y T-154 de 2013, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>46 EUR-LEX. Europa Uni\u00f3n lLw. Comunicado de la Comisi\u00f3n Europea sobre el recurso al principio de precauci\u00f3n. Disponible en: https:\/\/eur-lex.europa.eu\/ES\/legal-content\/summary\/the-precautionary-principle.html\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47 Sentencia T-733 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>48 Sentencias T-614 de 2019 y T-236 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>49 En la Sentencia C-300 de 2021, la Corte se\u00f1al\u00f3 que de la revisi\u00f3n de la jurisprudencia, se identifican cinco l\u00edneas que reconocen al principio de precauci\u00f3n como: \u201c(i) norma compatible con el derecho nacional colombiano; (ii) norma que faculta a las autoridades para actuar; (iii) norma aplicable por los jueces para imponer deberes a las autoridades y a los particulares; (iv) regla interpretativa; y, (v) regla de apreciaci\u00f3n probatoria\u201d. Para efectos de esta decisi\u00f3n, la Corte se concentrar\u00e1 \u00fanicamente en aquella l\u00ednea que ha desarrollado este principio como regla interpretativa. \u00a0<\/p>\n<p>50 Sentencia T-021 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>51 Por el contrario, la Corte neg\u00f3 laprotecci\u00f3n de los derechos fundamentales cuando no exist\u00eda prueba de una posible relaci\u00f3n entre la afectaci\u00f3n de la salud de las personas y la cercan\u00eda de una estaci\u00f3n radioel\u00e9ctrica (cfr. Sentencias T-360 de 2010, T-332 de 2011, T-517 de 2011, T-701 de 2014 y T-149 de 2015). \u00a0<\/p>\n<p>52 Jaga, K., &amp; Dharmani, C. (2003). Sources of exposure to and public health implications of organophosphate pesticides. Revista panamericana de salud publica = Pan American journal of public health, 14 3, 171-85.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53 De acuerdo con lo que reporta la EPA. Disponible en: https:\/\/www.epa.gov\/ingredients-used-pesticide-products\/chlorpyrifos \u00a0<\/p>\n<p>54 De acuerdo con lo que reporta la EPA. Disponible en: https:\/\/www.epa.gov\/ingredients-used-pesticide-products\/chlorpyrifos \u00a0<\/p>\n<p>55 G\u00f3mez Beltr\u00e1n, D. (2022). Historia de la regulaci\u00f3n del clorpirif\u00f3s en Estados Unidos: situaci\u00f3n en Colombia. Universidad de Antioquia. Jaga, K., &amp; Dharmani, C. (2003). Sources of exposure to and public health implications of organophosphate pesticides. Revista panamericana de salud publica = Pan American journal of public health, 14 3, 171-85. \u00a0<\/p>\n<p>56 Kamel, F., &amp; Hoppin, J.A. (2004). Association of Pesticide Exposure with Neurologic Dysfunction and Disease. Environmental Health Perspectives, 112, 950 &#8211; 958. \u00a0<\/p>\n<p>57 G\u00f3mez Beltr\u00e1n, D. (2022). Historia de la regulaci\u00f3n del clorpirif\u00f3s en Estados Unidos: situaci\u00f3n en Colombia. Universidad de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>58 Conceptos remitidos por las Universidades de Caldas y de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>59 Estas dos \u00faltimas utilizaciones fueron prohibidas en Estados Unidos en la primera d\u00e9cada del siglo XXI porque representaban un riesgo para la salud. De acuerdo con lo que reporta la EPA. Disponible en: https:\/\/www.epa.gov\/ingredients-used-pesticide-products\/chlorpyrifos \u00a0<\/p>\n<p>60 Disponible en: https:\/\/www.icex.es\/icex\/es\/navegacion-principal\/todos-nuestros-servicios\/informacion-de-mercados\/paises\/navegacion-principal\/noticias\/tailandia-prohibe-uso-pesticidas-paraquat-chlorpyrifos-new2020853628.html?idPais=TH\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61 Health Canada. Decisi\u00f3n de reevaluaci\u00f3n de clorpirif\u00f3s y productos de uso final asociados. Diciembre de 2020. Disponible en: https:\/\/www.canada.ca\/en\/health-canada\/services\/consumer-product-safety\/reports-publications\/pesticides-pest-management\/decisions-updates\/reevaluation-decision\/2020\/chlorpyrifos.html \u00a0<\/p>\n<p>62 Corte de Apelaciones del Noveno Circuito de los Estados Unidos (San Francisco, CAL). Petici\u00f3n de revisi\u00f3n de una orden de la Agencia de Protecci\u00f3n Ambiental Opini\u00f3n 29 de abril de 2021. Disponible en: https:\/\/cdn.ca9.uscourts.gov\/datastore\/opinions\/2021\/04\/29\/19-71979.pdf y Publicaci\u00f3n de la EPA. Disponible en: https:\/\/www.regulations.gov\/document\/EPA-HQ-OPP-2021-0523-0001. Esta regla final entr\u00f3 en vigencia el 29 de octubre de 2021. Las tolerancias para todos los productos venci\u00f3 el 28 de febrero de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>63 EFSA 2019. Statement on the available outcomes of the human health assessment in the context of the pesticides peer review of the active substance chlorpyrifos. EFSA Journal 2019;17(8):5809, 23 pp.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64Actualmente se encuentra en estudio la aceptaci\u00f3n de incluir el CPF en el Anexo A del Convenio de Estocolmo. Disponible en: https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/PDF\/?uri=CELEX:32021D0592&amp;from=ES \u00a0<\/p>\n<p>65Disponible en: https:\/\/www.boletinoficial.gob.ar\/detalleAviso\/primera\/247780\/20210806#:~:text=Prohibici%C3%B3n%20de%20comercializaci%C3%B3n%20y%20uso.,en%20todo%20el%20Territorio%20Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>66 Conceptos remitidos por las Universidades de Caldas y de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>67 De acuerdo con lo que reporta la EPA. Disponible en: https:\/\/www.epa.gov\/ingredients-used-pesticide-products\/chlorpyrifos \u00a0<\/p>\n<p>68 Campbell T. (2005) Performing a basic examination in fish. Veterinary medicine [en l\u00ednea]. http:\/\/veterinarymedicine.dvm360.com\/performing-basic-examination-fish 06\/08\/2017. \u00a0<\/p>\n<p>70 Grandjean P, Landrigan PJ. Efectos neuroconductuales de la toxicidad del desarrollo. Lancet Neurol. 2014; 13 (3): 330\u20138. \u00a0<\/p>\n<p>71 Conceptos de las Universidades de Caldas y de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>72 Universidad de Antioquia. Historia de la regulaci\u00f3n del clorpirifos en Estados Unidos: situaci\u00f3n en Colombia. Remitido por la Universidad de Antioquia al expediente de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>73 Pinilla-Monsalve, G. D., Manrique-Hern\u00e1ndez, E. F., Caballero-Carvajal, A. J., G\u00f3mez-Rodr\u00edguez, E., Mar\u00edn-Hern\u00e1ndez, L. R., Portilla-Portilla, \u00c1lvaro, Sierra-Avenda\u00f1o, J. A., Prieto-Serrano, H. J., Oviedo-Pastrana, D. F., &amp; Gamboa-Toloza, N. (2014). Neurotoxicolog\u00eda de plaguicidas prevalentes en la regi\u00f3n Andina Colombiana. M\u00e9dicas UIS, 27(3), 57\u201367. Recuperado a partir de https:\/\/revistas.uis.edu.co\/index.php\/revistamedicasuis\/article\/view\/4885; Chlorpyrifos. The toxic pesticide harming our children and environment. Disponible en: https:\/\/earthjustice.org\/features\/chlorpyrifos-what-you-need-to-know Ruggirello, Rachel M. et al. \u201cCurrent use and legacy pesticide deposition to ice caps on Svalbard, Norway\u201d. Journal of Geophysical Research, September 2010. Volume 115 y U.S. EPA, 2011. Chlorpyrifos: preliminary human health risk assessment for registration. Office of Chemical Safety and Pollution Prevention. Washington, D.C. June, 2011. \u00a0<\/p>\n<p>74 U.S. EPA. Cholrpyrifos: Preliminary Human Risk Assesment for Registration Review. Office of Chemical Safety and Pollution Prevention. Washington, D.C. June, 2011. Citado por la Universidad de Antioquia. Rauh VA, Garfinkel R, Perera FP, Andrews HF, Hoepner L, Barr DB, Whitehead R, Tang D, Whyatt RW. Impact of prenatal chlorpyrifos exposure on neurodevelopment in the first 3 years of life among inner-city children. Pediatrics 2006; 118 (6) e1845-e1859; Rauh VA, Perera FP, Horton MK, Whyatt RM, Bansal R, Hao X, Liu J, Barr DB, Slotkin TA, Peterson BS. Brain anomalies in children exposed prenatally to a common organophosphate pesticide. PNAS May 15, 2012; 109(20): 7871-7876 y Agencia para Sustancias T\u00f3xicas y el Registro de Enfermedades. Resumenes de Salud P\u00fablica \u2013 Clorpirif\u00f3s. 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75 Propuesta de inclusi\u00f3n del CPF en el Anexo A del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Org\u00e1nicos Persistentes. Presentado por la Uni\u00f3n Europea al Comit\u00e9 de Ex\u00e1menes de los Contaminantes Org\u00e1nicos Persistentes. Presentado el 3 de junio de 2021.Disponible en: http:\/\/chm.pops.int\/Convention\/POPsReviewCommittee\/Chemicals\/tabid\/243\/Default.aspx \u00a0<\/p>\n<p>76 Adem\u00e1s de lo expuesto, la Sala revis\u00f3 numerosos estudios que indican el grave riesgo de la exposici\u00f3n cr\u00f3nica y aguda al CPF en la salud humana y su incidencia en el desarrollo de m\u00faltiples enfermedades. Algunos de ellos se refieren a manera de ejemplo en la Tabla 9 que se anexa a la presente providencia. \u00a0<\/p>\n<p>77 Universidad de Antioquia. Historia de la regulaci\u00f3n del clorpirif\u00f3s en Estados Unidos: situaci\u00f3n en Colombia. Remitido por la Universidad de Antioquia al expediente de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>78 Las determinaciones de la Comisi\u00f3n de la CAN son vinculantes y de aplicaci\u00f3n directa para Colombia en virtud de los dispuesto en los art\u00edculos 2 y 3 del Acuerdo de Cartagena y sus protocolos modificatorios. Cfr. Sentencias C-227 de 1999 y C-231 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>79 De acuerdo con los anexos de la Decisi\u00f3n 804 de la CAN, se entiende como producto qu\u00edmico de uso agropecuario \u201ccualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, las especies no deseadas de plantas o animales que causan perjuicio o que interfiere de cualquier otra forma en la producci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, almacenamiento, transporte o comercializaci\u00f3n de alimentos, productos agr\u00edcolas, madera y productos de madera. El t\u00e9rmino incluye las sustancias destinadas a utilizarse en el crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes y a las sustancias o mezclas de sustancias aplicadas a los cultivos antes o despu\u00e9s de las cosechas para proteger el producto contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte. Este t\u00e9rmino no incluye los agentes biol\u00f3gicos para el control de plagas (los agentes bioqu\u00edmicos y los agentes microbianos)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>80 Esto lo refirieron las universidades de Caldas y de Antioquia en su intervenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>81 De acuerdo con el art\u00edculo 14 de la Decisi\u00f3n 804, para que un plaguicida qu\u00edmico de uso agr\u00edcola pueda registrarse debe, en primer lugar, contar con los dict\u00e1menes t\u00e9cnicos favorables de salud, ambiente y agron\u00f3mico (estos conceptos favorables deben ajustarse a los criterios establecidos en el Manual T\u00e9cnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Qu\u00edmicos de Uso Agr\u00edcola, adoptado mediante la Resoluci\u00f3n 3709 de 2 de agosto de 2019, de la Secretar\u00eda General de la CAN. Segundo, la ANC, en un plazo que no exceder\u00e1 de 180 d\u00edas h\u00e1biles, luego de recibidos los dict\u00e1menes mencionados, evaluar\u00e1 el riesgo\/beneficio del plaguicida. Tercero, en un plazo que no exceda 15 d\u00edas h\u00e1biles, la ANC registrar\u00e1 el \u00a0plaguicida qu\u00edmico de uso agr\u00edcola una vez se establezca que los beneficios de su uso superan los riesgos. Por el contrario, no se registrar\u00e1 un plaguicida cuando: a. El producto no apruebe la evaluaci\u00f3n riesgo\/beneficio; b. el nombre del producto corresponda a un plaguicida ya registrado por otra persona natural o jur\u00eddica; o, c. alguno de los componentes presentes en la formulaci\u00f3n de un plaguicida se encuentren prohibidos por los convenios internacionales ratificados por el pa\u00eds miembro que confiere el registro. \u00a0<\/p>\n<p>82 Decisi\u00f3n 804 de la CAN (art\u00edculos 13 y 15). \u00a0<\/p>\n<p>83 Decisi\u00f3n 804 de la CAN (art\u00edculo 28). \u00a0<\/p>\n<p>84 Decisi\u00f3n 804 de la CAN (art\u00edculo 32). \u00a0<\/p>\n<p>85 El ICA publica los productos cuya producci\u00f3n, importaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y uso est\u00e1 prohibidos en Colombia. Al respecto, consultar: https:\/\/www.ica.gov.co\/getdoc\/b2e5ff99-bd80-45e8-aa7a-e55f0b5b42dc\/plaguicidas-prohibidos.aspx\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86 Resoluci\u00f3n 1580 de 2022 (art\u00edculos 25, 26, 27, 28, 31, 32, 33 y 34). \u00a0<\/p>\n<p>87 El an\u00e1lisis de procedencia sigue la estructura del esquema realizado en la Sentencia T-200 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>88 Sentencia SU-055 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>89 Como lo ha se\u00f1alado la jurisprudencia, este segundo requisito tiene una excepci\u00f3n, que se presenta cuando la persona s\u00ed estaba en condiciones de acudir a la administraci\u00f3n de justicia, pero una vez radicada la acci\u00f3n de tutela ratifica la actuaci\u00f3n del agente oficioso. Adicionalmente, de acuerdo con esta misma norma, no es necesario que exista una relaci\u00f3n formal entre quien act\u00faa como agente y aquel cuyos derechos se agencian Sentencias T-044 de 1996 y T-351 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>90 Sentencia T-736 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>91 Sentencias T-736 de 2017 y T-351 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>92 Sentencias T-622 de 2016 y T-389 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>93 En este sentido, la Corte Interamericana ha se\u00f1alado que: \u201c[e]l derecho humano a un medio ambiente sano se ha entendido como un derecho con connotaciones tanto individuales como colectivas. En su dimensi\u00f3n colectiva, el derecho a un medio ambiente sano constituye un inter\u00e9s universal, que se debe tanto a las generaciones presentes y futuras. Ahora bien, el derecho al medio ambiente sano tambi\u00e9n tiene una dimensi\u00f3n individual, en la medida en que su vulneraci\u00f3n puede tener repercusiones directas o indirectas sobre las personas debido a su conexidad con otros derechos, tales como el derecho a la salud, la integridad personal o la vida, entre otros. La degradaci\u00f3n del medio ambiente puede causar da\u00f1os irreparables en los seres humanos, por lo cual un medio ambiente sano es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad\u201d. Cfr. Corte Interamericana de Derechos humanos, Opini\u00f3n Consultiva OC-23\/17 del 15 de noviembre de 2017. Disponible en: https:\/\/www.corteidh.or.cr\/docs\/opiniones\/seriea_23_esp.pdf \u00a0<\/p>\n<p>95 Sentencias T-834 de 2005, T-887 de 2009 y T-427 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>96 La Sentencia SU-961 de 1999 estim\u00f3 que: \u201cla inexistencia de un t\u00e9rmino de caducidad no puede significar que la acci\u00f3n de tutela no deba interponerse dentro de un plazo razonable. La razonabilidad de este plazo est\u00e1 determinada por la finalidad misma de la tutela, que debe ser ponderada en cada caso concreto\u201d. En ese mismo sentido se pronunci\u00f3 la Sentencia SU-108 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>97 Sentencia SU-108 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>98 Sentencias SU-961 de 1999, SU-298 de 2015, SU-391 de 2016 y SU-108 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>99 Sentencia T-046 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>100 Sentencia T-662 de 2016 y T-046 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>101 Sentencia T-046 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>102 \u201cUn mecanismo judicial es id\u00f3neo, si es materialmente apto para resolver el problema jur\u00eddico planteado y producir el efecto protector de los derechos fundamentales. Por su parte, es eficaz, cuando permite brindar una protecci\u00f3n oportuna a los derechos amenazados o vulnerados\u201d. Sentencias T- 531 de 2019 y T-080 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>103 Sentencia T-046 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>104 Decreto 4765 de 2008 (art\u00edculo 5). \u00a0<\/p>\n<p>105 Sentencias T-614 de 2019 y T-236 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA DIGNA-Derecho a gozar de un estado completo de bienestar f\u00edsico, mental y social dentro del nivel m\u00e1s alto posible\/PRINCIPIO DE PRECAUCION-Aplicaci\u00f3n para proteger la salud humana seg\u00fan instrumentos internacionales y normas y jurisprudencia nacional \u00a0 (\u2026), aun cuando no existe la certeza cient\u00edfica \u2026 la exposici\u00f3n al [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[138],"tags":[],"class_list":["post-28559","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28559","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28559"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28559\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28559"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28559"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28559"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}