{"id":28629,"date":"2024-07-03T18:03:27","date_gmt":"2024-07-03T18:03:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/03\/t-453-22\/"},"modified":"2024-07-03T18:03:27","modified_gmt":"2024-07-03T18:03:27","slug":"t-453-22","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-453-22\/","title":{"rendered":"T-453-22"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-453\/22 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO Y DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N-Vulneraci\u00f3n en procedimiento administrativo sancionatorio del SENA, que determin\u00f3 la cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula de la estudiante\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) la permanencia en el sistema educativo hace parte del n\u00facleo esencial del derecho a la educaci\u00f3n, la decisi\u00f3n de cancelar la matr\u00edcula de la accionante, en desconocimiento de las garant\u00edas del debido proceso, gener\u00f3 una grave vulneraci\u00f3n a sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA DECISIONES DISCIPLINARIAS-Criterios de procedencia \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho no es eficaz para garantizar el derecho a la educaci\u00f3n de la accionante, pues la continuidad de su formaci\u00f3n acad\u00e9mica hace parte esencial de dicho derecho, situaci\u00f3n que requiere de una respuesta pronta y oportuna. \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO EN ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Aspectos que se deben tener en cuenta en tr\u00e1mite sancionatorio\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO EN ACTUACIONES DISCIPLINARIAS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Caracter\u00edsticas \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026), la Corte \u201cha caracterizado el derecho a la educaci\u00f3n como: (i) un derecho fundamental aut\u00f3nomo del que gozan todas las personas, (ii) que cumple un papel instrumental respecto de los derechos a la vida digna, a la participaci\u00f3n, al libre desarrollo de la personalidad, a la cultura, a la escogencia de profesi\u00f3n u oficio, a la igualdad de oportunidades y al trabajo; (iii) tambi\u00e9n contribuye a alcanzar uno de los fines esenciales del Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho; (iv) que faculta a su titular para reclamar el acceso y la permanencia en el sistema educativo; y (vi) un derecho &#8211; deber que genera obligaciones rec\u00edprocas entre todos los actores del proceso educativo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION Y PERMANENCIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO-Fundamental \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026), la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que \u201cel principio de continuidad garantiza la efectiva prestaci\u00f3n y la permanencia del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n, de tal modo que, las interrupciones que excepcionalmente se presenten deben estar debidamente justificadas\u201d, so pena de vulnerar el derecho fundamental a la educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>HOSTIGAMIENTO O ACOSO ESCOLAR (BULLYING\/MATONEO)-Caracterizaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HOSTIGAMIENTO O ACOSO DIGITAL EN ENTORNOS EDUCATIVOS (CIBERACOSO\/CYBERBULLING)-Concepto \u00a0<\/p>\n<p>El ciberacoso, tambi\u00e9n conocido como cyberbullying, es una modalidad de bullying que hace referencia al acoso digital o maltrato en las redes sociales. La Corte ha advertido que este fen\u00f3meno \u201cconsiste en el uso de nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones para amenazar f\u00edsicamente, asediar verbalmente o excluir socialmente a un individuo de un grupo\u201d. Y ha resaltado que, aunque el acoso inicialmente se hizo evidente en entornos educativos, se ha ido presentando tambi\u00e9n en \u00e1mbitos laborales, familiares o sociales. \u00a0<\/p>\n<p>RETOS EDUCATIVOS EN EL CONTEXTO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LA COMUNICACION-Acoso escolar o matoneo en redes sociales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026), el desarrollo de las nuevas tecnolog\u00edas y el uso de las redes sociales como herramientas populares de interacci\u00f3n exponen a los estudiantes al riesgo de padecer ciberacoso. En la b\u00fasqueda de mitigar este riesgo, \u201ctanto la normativa como la jurisprudencia han instado a las instituciones educativas para que cuenten con pol\u00edticas y protocolos que permitan la\u00a0prevenci\u00f3n,\u00a0detecci\u00f3n temprana o inmediata, atenci\u00f3n y protecci\u00f3n frente al acoso escolar. [\u2026] Para esto, la instituci\u00f3n educativa debe basarse en una ruta de atenci\u00f3n integral, siempre en el marco del derecho a la intimidad y confidencialidad\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-8.853.176 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por Melin Andrea Miranda Salgado contra el Servicio Nacional de Aprendizaje \u2013 SENA. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\/a ponente: \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Cristina Pardo Schlesinger \u2013quien la preside\u2013 y Natalia \u00c1ngel Cabo, y por el magistrado Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto Ley 2591 de 1991, ha proferido la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de la sentencia de \u00fanica instancia emitida el 11 de octubre 2021 por el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla,\u00a0a trav\u00e9s de la cual se neg\u00f3, por improcedente, el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n previa. Con fundamento en el art\u00edculo 62 del Acuerdo 02 de 2015 \u2013Reglamento de la Corte Constitucional\u2013, dado que el asunto de la referencia involucra temas sensibles relacionados con la intimidad de las personas involucradas en el caso, esta Sala de Revisi\u00f3n emitir\u00e1 dos copias del mismo fallo. En consecuencia, en la versi\u00f3n que publique la Corte Constitucional en su p\u00e1gina web se sustituir\u00e1 el nombre de la presunta v\u00edctima de bullying por uno ficticio \u2013Merlina\u2013. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos relevantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Melin Andrea Miranda Salgado interpuso acci\u00f3n de tutela en contra del Servicio Nacional de Aprendizaje \u2013 SENA por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y educaci\u00f3n. Lo anterior, por cuanto la instituci\u00f3n educativa cancel\u00f3 su matr\u00edcula como consecuencia de los mensajes que comparti\u00f3 en un grupo de WhatsApp que ten\u00eda con los compa\u00f1eros de clase1. Pues, al parecer, all\u00ed hab\u00eda \u201cburlas, palabras groseras y memes hacia sus instructores y hacia la aprendiz Merlina\u201d2.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El proceso disciplinario en contra de Melin Andrea Miranda Salgado, que llev\u00f3 a la cancelaci\u00f3n de su matr\u00edcula tuvo su origen en una queja presentada por la aprendiz Merlina, \u201cquien inform\u00f3 a sus instructores [\u2026] que estaba siendo v\u00edctima de matoneo por parte de sus compa\u00f1eros, cuando interven\u00eda en las clases [\u2026] al igual que [a] trav\u00e9s de mensajes en redes sociales\u201d3. Al respecto, el SENA aclar\u00f3 que el proceso gir\u00f3 en torno a dicha queja y a \u201clos testimonios, declaraciones y\/o confesiones que los mismos implicados realizaron en el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n y Seguimiento, cuando se les dio la oportunidad de ejercer el derecho a la defensa y controvertir; mas no [en torno a] las conversaciones de redes sociales\u201d4. De hecho, al solicitarle que suministrara a la Corte las capturas de pantalla de dichos mensajes, la instituci\u00f3n educativa indic\u00f3 que no cuenta con ellas pues \u201cla aprendiz querellante hizo menci\u00f3n a eso en su queja, pero esos elementos nunca fueron piezas procesales\u201d5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En mayo y junio de 2021, en respuesta a la situaci\u00f3n de los stickers, memes y burlas presuntamente realizadas a los instructores y a la aprendiz Merlina6, \u201cdesde bienestar se realizaron cuatro intervenciones con talleres del valor el respeto, manejo de las redes sociales y derecho de las comunicaciones y se ley\u00f3 todo el reglamento\u201d7. Y, como resultado de los talleres, los aprendices realizaron un video sobre el respeto8, aceptaron \u201cque hicieron una broma muy pesada\u201d9 y pidieron disculpas. Incluso, los aprendices \u201cinformaron que desde que pas\u00f3 la situaci\u00f3n eliminaron10 ese grupo\u201d11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 22 de junio de 2021, con ocasi\u00f3n de los mismos hechos12, la instituci\u00f3n educativa cit\u00f3 a los aprendices involucrados13, incluida Melin Andrea Miranda Salgado, al Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n Seguimiento \u201c[p]or presentar actos de indisciplina y conductas contrarias a la vida institucional [\u2026] seg\u00fan lo reportado por los instructores [\u2026] en su informe presentado el 19 de mayo de 2021 ante la Coordinaci\u00f3n Acad\u00e9mica\u201d14. En dicho correo se estableci\u00f3 que \u201cse califican las faltas cometidas por el aprendiz como: Faltas Acad\u00e9micas y Disciplinarias Graves\u201d15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 28 de junio de 2021 se realiz\u00f3 el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n y Seguimiento en donde se indic\u00f3 a los estudiantes que el motivo de la reuni\u00f3n era que \u201cen un chat personal que ten\u00edan los j\u00f3venes hicieron unos stickers de varios instructores\u201d16. Posteriormente, se abri\u00f3 el espacio para los descargos, momento en que la accionante manifest\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Buenas tardes, como ya hab\u00eda dicho anteriormente tambi\u00e9n pido disculpas, por lenguaje inapropiado, por c\u00f3mo me refer\u00ed hacia Merlina que no fue el mejor, ya le pedimos disculpas p\u00fablicamente lo (sic) stickers no los utilice y tampoco los hice, solo el lenguaje y como me refer\u00ed hacia Merlina, pido mil disculpas por eso.17 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto, en el escrito de tutela Melin Andrea Miranda Salgado se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicho comit\u00e9 estudiantil, literal nos acorralaron pregunt\u00e1ndonos por una serie de sucesos, de los cuales muchos no me constaban, sin embargo, en raz\u00f3n de creer que era algo tan insignificantico (sic), en com\u00fan acuerdo decidimos aceptar las culpas (sin saber de qu\u00e9 nos acusaban o con que pruebas contaban) y pedir disculpas para olvidar dicho tema18. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n y Seguimiento concluy\u00f3 que las faltas cometidas por la aprendiz son Faltas Disciplinarias Grav\u00edsimas y, en consecuencia, recomend\u00f3 la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n de cancelaci\u00f3n del registro matr\u00edcula19. En efecto, seg\u00fan el Acta No. 107 de 2021, los instructores sugirieron cancelar la matr\u00edcula a seis aprendices20, entre los que se encuentra Melin Andrea Miranda Salgado, \u201cpor ser los autores de los stickers\u201d21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 30 de agosto de 2021, a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico, se notific\u00f3 a Melin Andrea Miranda Salgado la Resoluci\u00f3n de Cancelaci\u00f3n de Matr\u00edcula No. 08-02892 de 2021 en la cual se record\u00f3 que \u201cen reuni\u00f3n de Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n y Seguimiento realizada el d\u00eda 28 de junio del 2021, se analiz\u00f3 el caso del aprendiz, se le realiz\u00f3 la descripci\u00f3n detallada de los hechos que presuntamente constituyen la falta, presentando como pruebas testimoniales sus descargos\u201d22. Y, en consecuencia, se orden\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la Cancelaci\u00f3n del Registro de Matr\u00edcula de Melin Andrea Miranda Salgado [\u2026] Por cometer Faltas Disciplinarias Grav\u00edsimas al presentar conductas contrarias a la vida institucional por realizar los actos de bullying a la aprendiz Merlina y realizar stickers (memes) y faltas de respeto a los instructores de formaci\u00f3n Sandra Lengua, Olga Borjas y Anderson Bacca. Infringiendo el Reglamento de Aprendiz SENA. Cap\u00edtulo 3. Art\u00edculo 9. Numerales 2, 18, 19, 21 y 26, Capitulo 4. Art\u00edculo. 10. Prohibiciones, Numerales 17 y 25. Calificaci\u00f3n de las faltas: Grav\u00edsimas. Literal e. La conducta contraria a la vida institucional es aquella que est\u00e1 inspirada en m\u00f3viles de intolerancia y discriminaci\u00f3n. Literal g. Comete la falta mediante ocultamiento, o aprovechando circunstancias de tiempo, modo, lugar que dificulten la defensa del ofendido o la identificaci\u00f3n del autor o participe. Literal j. Ejecuta la falta con quebrantamiento de los deberes sociales. Art\u00edculo 26. Criterios para calificar la falta: 1. Da\u00f1o(s) causado(s) y sus efectos. 2. Grado de participaci\u00f3n del aprendiz. 5. Confesi\u00f3n de la (s) falta (s). 8. Los par\u00e1metros de calificaci\u00f3n se\u00f1alados en este reglamento. Cap\u00edtulo 9. Art\u00edculo 28. Cancelaci\u00f3n de registro de matr\u00edcula. Con una sanci\u00f3n de 623 meses.24 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, en dicho correo se le inform\u00f3 que \u201cuna vez recibido el contenido de la Resoluci\u00f3n mediante el presente correo tiene un t\u00e9rmino de 10 d\u00edas h\u00e1biles para interponer el recurso\u201d. Vencido este t\u00e9rmino, la accionante no present\u00f3 recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Pretensiones y solicitudes de la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante solicit\u00f3 en la tutela: (i) que se tutele el derecho fundamental al debido proceso, defensa y educaci\u00f3n y (ii) que se decrete \u201cla nulidad de todo lo actuado y de la resoluci\u00f3n No. 08-02892 de fecha 30\/08\/2021 expedida por el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZ SENA\u201d25. Lo anterior, por considerar que la decisi\u00f3n del SENA de cancelar su matr\u00edcula vulner\u00f3 los derechos fundamentales mencionados en tanto, seg\u00fan la accionante, no le notificaron de la apertura del proceso disciplinario, ni le hicieron \u201cel respectivo traslado de las pruebas recopiladas,\u201d26 ni le informaron de qu\u00e9 los acusaban, ni pudo realizar sus descargos en forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Actuaciones del juez de instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, mediante sentencia del 11 de octubre 2021, neg\u00f3 por improcedente el amparo solicitado ya que \u201cla actora tiene a su alcance otros mecanismos de defensa judicial\u201d27. Al respecto, el juez se\u00f1al\u00f3 que la tutela no es el medio id\u00f3neo para solicitar la nulidad de la resoluci\u00f3n que cancel\u00f3 la matr\u00edcula y que no existe \u201cun perjuicio irremediable que conlleve a la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos por la v\u00eda excepcional, subsidiaria y residual de acci\u00f3n de tutela\u201d28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Actuaciones realizadas durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n ante la Corte Constitucional\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El expediente fue enviado a la Corte Constitucional en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991.\u00a0Y, mediante auto del 30 de agosto de 2022, notificado el 13 de septiembre del mismo a\u00f1o, la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Ocho escogi\u00f3 el expediente para su revisi\u00f3n29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 13 de septiembre de 2022, Catalina Moreno Arocha \u2013Coordinadora de Inclusi\u00f3n Social\u2013\u00a0y Juanita Castro Hern\u00e1ndez \u2013Abogada de la Fundaci\u00f3n Karisma\u2013 presentaron solicitud de copias del expediente de la referencia, al considerar que pueden enriquecer el debate, \u201cdado que el caso parece abordar una cuesti\u00f3n de libertad de expresi\u00f3n en un servicio de mensajer\u00eda instant\u00e1nea y el impacto en un derecho como la educaci\u00f3n\u201d30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 15 de septiembre de 2022, Robinson De Jes\u00fas Chaverra Tipton \u2013Delegado F.A. Asuntos Constitucionales y Legales de la Defensor\u00eda del Pueblo \u2013 present\u00f3 solicitud de copias del expediente de la referencia. \u201cLo anterior, en atenci\u00f3n a que esta dependencia estudia la posibilidad de presentar intervenci\u00f3n en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela n\u00famero T-8.853.176, mediante un concepto t\u00e9cnico o amicus curiae\u201d31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante auto del 5 de octubre de 2022, la magistrada sustanciadora: (i) requiri\u00f3 al juez de instancia remitir el expediente objeto de an\u00e1lisis; (ii) solicit\u00f3 pruebas con el fin de obtener elementos suficientes para proferir el fallo32; y (iii) neg\u00f3 las solicitudes de copias realizadas por la Defensor\u00eda del Pueblo y por la Fundaci\u00f3n Karisma.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante auto del 19 de octubre de 2022, la magistrada sustanciadora: (i) solicit\u00f3 allegar las pruebas faltantes decretadas en la providencia mencionada en el numeral anterior; y (ii) solicit\u00f3 nuevas pruebas que permitieran a la Corte contar con elementos de juicio adecuados para pronunciarse frente a la solicitud de tutela33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Respuestas a los autos de pruebas proferidos en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuestas al auto de pruebas del 5 de octubre de 2022 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En escrito del 8 de octubre de 2022, Melin Andrea Miranda Salgado dio respuesta al referido auto informando que, tras la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula, no ha podido estudiar, pues \u201csu familia es de escasos recursos y no tienen para pagar[le] educaci\u00f3n privatizada\u201d34. En consecuencia, aclar\u00f3 que actualmente se encuentra \u201cdesempleada y sin ejercer ning\u00fan estudio acad\u00e9mico\u201d35. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Servicio Nacional de Aprendizaje \u2013 SENA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante comunicaci\u00f3n del 12 de octubre de 2022, el SENA36 aport\u00f3 los documentos solicitados37 y dio respuesta a gran parte de la informaci\u00f3n requerida. Al respecto, se\u00f1al\u00f3: (i) que el proceso en contra de Melin Andrea Miranda Salgado tuvo su origen en una queja presentada por la aprendiz Merlina, \u201cquien inform\u00f3 a sus instructores [\u2026] que estaba siendo v\u00edctima de matoneo por parte de sus compa\u00f1eros, cuando interven\u00eda en las clases [\u2026] al igual que trav\u00e9s de mensajes en redes sociales en donde inclusive una de las compa\u00f1eras la amenaza con mandarla a que la hagan picadillo\u201d38; (ii) que atendiendo a los hechos sucedidos, durante los meses de mayo y junio de 2021 se inici\u00f3 \u201cun trabajo a trav\u00e9s de las oficinas de Bienestar al Aprendiz, mediante talleres de valores, respeto, de repasar el reglamento del aprendiz entre otros temas\u201d39, que, como resultado de los talleres, en mayo de 2021 los aprendices realizaron un video sobre el respeto y que \u201cagotada esta etapa, se convoca a los involucrados a los respectivos (sic) Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n y Seguimiento\u201d40; (iii) que la apertura del proceso le fue comunicada a Melin Andrea Miranda Salgado \u00a0a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico del 22 de junio de 2021; (iv) que en el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n y Seguimiento se le permiti\u00f3 a Melin Andrea Miranda Salgado ejercer su derecho de defensa; y (v) que las sanciones impuestas a los aprendices tuvieron como fundamento \u201clos testimonios, declaraciones y\/o confesiones que los mismos implicados realizaron en el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n y Seguimiento, cuando se les dio la oportunidad de ejercer el derecho a la defensa y controvertir; mas (sic) no las conversaciones de redes sociales\u201d41. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuestas al auto de pruebas del 19 de octubre de 2022 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Melin Andrea Miranda Salgado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En escrito del 2 de noviembre de 2022, Melin Andrea Miranda Salgado dio respuesta al auto en cuesti\u00f3n informando que el grupo de WhatsApp donde ocurrieron las bromas se elimin\u00f3 el 22 de marzo de 2021. Adem\u00e1s, frente a la pregunta sobre el motivo por el cual no impugn\u00f3 la resoluci\u00f3n en la que se le cancelaba la matr\u00edcula, respondi\u00f3: \u201cUn amigo abogado me ayudo a colocar una tutela contra el SENA y el juez me la rechaz\u00f3\u201d42. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Servicio Nacional de Aprendizaje \u2013 SENA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante comunicaci\u00f3n del 1 de noviembre de 2022, el SENA43 dio respuesta a la informaci\u00f3n requerida. Al respecto, se\u00f1al\u00f3: (i) que \u201cel proceso sancionatorio se rige por el reglamento del Aprendiz SENA, [\u2026] el cual no contempla las disculpas como atenuantes de la conducta\u201d44; (ii) que \u201cla raz\u00f3n por la cual se impuso cancelaci\u00f3n del registro de matr\u00edcula en lugar de una sanci\u00f3n menos lesiva, estriba en que la tutelante incurri\u00f3 en conductas catalogadas como graves de acuerdo a la clasificaci\u00f3n determinada en los art\u00edculos 25 y 26 del reglamento, las cuales acarrean como consecuencia la cancelaci\u00f3n del registro de matr\u00edcula\u201d45; (iii) que antes del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n y Seguimiento \u201cse realizaron reuniones virtuales con la psic\u00f3loga de Bienestar Ana Luisa Mej\u00eda donde se le socializ\u00f3 [a Melin Andrea Miranda Salgado] la queja presentada por su compa\u00f1era Merlina, lo reportado por cada uno de los instructores que estaban trabajando con la ficha en ese momento y el reglamento del aprendiz\u201d 46; (iv) que \u201cla aprendiz Melin Andrea Miranda Salgado en las sesiones realizadas con la psic\u00f3loga y en el comit\u00e9 de evaluaci\u00f3n reconoci\u00f3 haber utilizado lenguaje inapropiado hacia su compa\u00f1era Merlina\u201d47; (v) que la prueba que se ten\u00eda en contra de Melin Andrea Miranda Salgado es \u201cla queja presentada por la aprendiz Merlina por el matoneo recibido por su compa\u00f1era de grupo\u201d48; (vi) que \u201cel video realizado por los aprendices fue una actividad propuesta por ellos en una de las sesiones que realizaron con la psic\u00f3loga de Bienestar y no es una pieza procesal porque como prueba no es conducente a aclarar, corroborar o desvirtuar los hechos\u201d49; y (vii) que \u201cen el reglamento del aprendiz se establece que si se comete alguna de las Prohibiciones establecidas en el Cap\u00edtulo 5 Articulo esto se califica como una falta disciplinaria grav\u00edsima\u201d50.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, aport\u00f3 el video del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n y Seguimiento, en donde se evidencia que el proceso disciplinario gir\u00f3 en torno a los stickers y memes realizados a los instructores51. Sobre esto, la instructora Farley Giraldo se\u00f1al\u00f3: \u201cestamos en un Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n y Seguimiento por una situaci\u00f3n puntual que se present\u00f3 entre unos aprendices de esta ficha y unos instructores, en un chat personal que ten\u00edan los j\u00f3venes hicieron unos stickers de varios instructores, tres si no estoy mal, estas im\u00e1genes o capturas de pantalla se las enviaron a uno de los instructores manifest\u00e1ndole lo que hab\u00eda pasado y esa es la raz\u00f3n por la que estamos aqu\u00ed\u201d52.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto, la coordinadora acad\u00e9mica, Linda Pich\u00f3n, manifest\u00f3 que las conductas cometidas por los estudiantes est\u00e1n consignadas en los numerales 17 y 25 de las prohibiciones y que constituyen un incumplimiento a los numerales 2, 18, 19, 21 y 26 de los deberes del aprendiz. Indic\u00f3 tambi\u00e9n que esta es una falta disciplinaria grav\u00edsima que conlleva una sanci\u00f3n y afirm\u00f3 que \u201c[\u2026] \u00a0como no hay claridad de qui\u00e9n hizo los stickers y memes, porque hicieron un pacto de silencio, a todos los 16 se les va a aplicar la misma sanci\u00f3n. [\u2026] Se aceptan sus disculpas, pero eso no los exime de las consecuencias\u201d53.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el Comit\u00e9 se llam\u00f3 a cada uno de los aprendices involucrados para que presentaran sus descargos, antes de lo cual se les indic\u00f3 que la raz\u00f3n por la que estaban citados al Comit\u00e9 \u201ces por el tema de indisciplina y por los memes que les montaron a los instructores\u201d54 y se les record\u00f3 que \u201ceste tipo de sanci\u00f3n da para cancelaci\u00f3n de registro de matr\u00edcula\u201d55. Cuando se le dio la palabra a Melin Andrea Miranda Salgado, esta manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bueno, primero que todo, buenas tardes, como ya hab\u00eda dicho anteriormente tambi\u00e9n pido disculpas por el lenguaje que tuve en el grupo que no fue el mejor, por c\u00f3mo me dirig\u00ed a Merlina en el grupo que tampoco fue lo mejor, ya le pedimos disculpas p\u00fablicamente. Y pues los stickers nunca los utilic\u00e9 ni tampoco tuve que ver con esos stickers. Solamente el lenguaje y como dirigirme a Merlina. Pido mil disculpas por eso y ya, gracias56. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, en escrito del 11 de noviembre de 2022, el SENA57 se pronunci\u00f3 sobre las pruebas recaudadas indicando: (i) que \u201cel sustento probatorio del proceso fue la queja presentada por otra aprendiz y las versiones y\/o testimonios de los involucrados\u201d58; (ii) que el acto sancionatorio fue debidamente notificado a Melin Andrea Miranda Salgado \u201chaci\u00e9ndole saber que contaba con un periodo prudencial para controlar dicho acto mediante recurso de reposici\u00f3n, sin que la tutelante hiciera uso de ese derecho, raz\u00f3n por la cual el acto adquiri\u00f3 firmeza\u201d59; y (iii) que a pesar de haber contado con asesor\u00eda jur\u00eddica60, Melin Andrea Miranda Salgado \u201cno hizo uso de los medios de control del acto que la lay (sic) y la constituci\u00f3n (sic) le otorgan\u201d61. En consecuencia, concluy\u00f3 que \u201cel SENA no viol\u00f3 derecho fundamental alguno a la tutelante, sencillamente en su caso se agot\u00f3 el procedimiento reglamentariamente establecido\u201d62. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241 \u2013numeral 9\u2013 de la Constituci\u00f3n y en el Decreto 2591 de 1991, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional es competente para revisar el fallo de tutela adoptado en el proceso de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Antes de definir el problema jur\u00eddico que deber\u00e1 resolver la Sala, es necesario determinar si el caso objeto de estudio re\u00fane los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela. A continuaci\u00f3n, la Sala analizar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos de legitimaci\u00f3n en la causa por activa y por pasiva, inmediatez y subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n en la causa por activa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica63 y 10 del Decreto 2591 de 199164, la acci\u00f3n de tutela sub judice satisface el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por activa, puesto que la accionante, Melin Andrea Miranda Salgado, es la persona cuyos derechos fundamentales podr\u00edan verse vulnerados por la decisi\u00f3n del SENA de cancelar su matr\u00edcula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica65 y 5 del Decreto 2591 de 199166, en el presente caso se cumple con el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. Lo anterior, en tanto fue el SENA, un establecimiento p\u00fablico con autonom\u00eda administrativa adscrito al Ministerio del Trabajo, quien cancel\u00f3 la matr\u00edcula, lo que podr\u00eda estar vulnerando los derechos fundamentales de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El requisito de inmediatez plantea que la acci\u00f3n de tutela debe formularse en un plazo razonable desde el momento en que se produjo la vulneraci\u00f3n. Esto se satisface en el caso concreto puesto que la accionante interpuso la acci\u00f3n de tutela el 22 de septiembre de 2021, cuando hab\u00eda sido notificada de la resoluci\u00f3n de cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula el 30 de agosto de 2021. Es decir, no pas\u00f3 ni un mes desde el momento en que Melin Andrea Miranda Salgado tuvo conocimiento de dicha decisi\u00f3n y el momento en que solicit\u00f3 el amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariedad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la jurisprudencia constitucional, el requisito de subsidiariedad implica que la tutela solo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial o cuando los mecanismos disponibles no resulten eficaces para el caso concreto, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En lo relacionado con la procedencia de la tutela para controvertir actos administrativos que cancelan la matr\u00edcula de sus estudiantes, este Tribunal ha se\u00f1alado que la idoneidad y eficacia del medio de defensa deber\u00e1 ser analizada en cada caso particular. Al respecto, en Sentencia T-265 de 2020, la Corte Constitucional manifest\u00f3 que \u201cesta regla es aplicable tambi\u00e9n cuando se trata de estudiantes mayores de edad y la educaci\u00f3n se interrumpe como consecuencia de actuaciones de instituciones de estudios superiores\u201d67. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente proceso no se limita a un an\u00e1lisis sobre la legalidad de la cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula, sino que en este est\u00e1n involucrados los derechos fundamentales de Melin Andrea Miranda Salgado. En consecuencia, la Sala considera que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho no es eficaz para garantizar el derecho a la educaci\u00f3n de la accionante, pues la continuidad de su formaci\u00f3n acad\u00e9mica hace parte esencial de dicho derecho, situaci\u00f3n que requiere de una respuesta pronta y oportuna68. M\u00e1s a\u00fan si se tiene en cuenta que desde que se le cancel\u00f3 la matr\u00edcula, en agosto de 2021, se encuentra desempleada y no ha podido estudiar, pues \u201csu familia es de escasos recursos y no tienen para pagar[le] educaci\u00f3n privatizada\u201d69.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este sentido, la Corte ha se\u00f1alado que \u201c[\u2026] es claro que cualquier tipo de controversia que se genere en desarrollo de la prestaci\u00f3n del servicio, y que afecte su continuidad, repercute directamente en el ejercicio del derecho fundamental a la educaci\u00f3n, de tal modo que, atendiendo a las causales de procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela se\u00f1aladas anteriormente, la misma puede usarse con la finalidad de preservar la continuidad del proceso formativo [\u2026]\u201d70. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto, es importante resaltar que, si bien al interior del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho se puede solicitar la suspensi\u00f3n del acto administrativo como medida provisional, prolongar la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n acad\u00e9mica de la accionante perpetuar\u00eda la vulneraci\u00f3n de sus derechos, particularmente en lo referente a la continuidad de su formaci\u00f3n acad\u00e9mica. En efecto, someter a la accionante a acudir a la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa implicar\u00eda una carga desproporcionada, debido al mayor tiempo que suponen los procesos contenciosos y a la necesidad de otorgar una respuesta judicial pronta que resuelva de manera definitiva el presente asunto y permita que cese la vulneraci\u00f3n a sus derechos. Esto sin contar con que la actora no tiene recursos para asumir los gastos de un abogado, requisito indispensable en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho71. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, si bien es cierto que Melin Andrea Miranda Salgado no impugn\u00f3 la resoluci\u00f3n de cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula ante el SENA, considerar la impugnaci\u00f3n de dicha resoluci\u00f3n un mecanismo eficaz para garantizar el derecho a la educaci\u00f3n ser\u00eda ignorar la realidad f\u00e1ctica del caso. De un lado, porque cuando se le cancel\u00f3 la matr\u00edcula a la accionante solo faltaban tres meses para que culminara el periodo lectivo del Tecn\u00f3logo en Direcci\u00f3n de Ventas. Esto en vista de que la accionante ingres\u00f3 al programa en abril de 2020, la resoluci\u00f3n de cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula se expidi\u00f3 el 30 de agosto de 2021 y la etapa lectiva terminaba el 30 de noviembre de 2021.72 La necesidad de la accionante de entablar directamente la acci\u00f3n de tutela, muestra que la urgencia de continuar con el plan de estudios no le permit\u00eda esperar a la resoluci\u00f3n del recurso antes de interponer dicha acci\u00f3n, pues esto podr\u00eda implicar que perdiese la posibilidad de iniciar el 1 de diciembre la etapa pr\u00e1ctica del programa. En un caso similar en que tampoco se impugn\u00f3 la resoluci\u00f3n de expulsi\u00f3n, la jurisprudencia constitucional, mediante Sentencia T-437 de 2005, se\u00f1al\u00f3 que \u201cel factor temporal constituir\u00eda, en este caso espec\u00edfico, una raz\u00f3n primordial para excluir los otros mecanismos de defensa, todo ello en virtud de la plena realizaci\u00f3n de su derecho a la educaci\u00f3n\u201d73. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Y, de otro lado, porque impugnar la resoluci\u00f3n de cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula no aseguraba materialmente una garant\u00eda plena de sus derechos ya que: (i) contra el acto administrativo en cuesti\u00f3n solo proced\u00eda el recurso de reposici\u00f3n y (ii) quien resolver\u00eda dicho recurso ser\u00eda la misma Subdirectora del Centro de Comercio y Servicios que impuso la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, en el presente caso la Sala encuentra acreditado el requisito de subsidiariedad, pues, como ha reiterado la jurisprudencia constitucional, \u201cla acci\u00f3n de tutela es procedente para analizar la presunta vulneraci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n porque este exige una protecci\u00f3n inmediata y eficaz que solo se materializa a trav\u00e9s de este mecanismo de protecci\u00f3n constitucional\u201d74. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema jur\u00eddico. Corresponde a la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n resolver si el Servicio Nacional de Aprendizaje \u2013 SENA vulner\u00f3 los derechos al debido proceso, a la defensa y a la educaci\u00f3n de Melin Andrea Miranda Salgado, al cancelar su matr\u00edcula como consecuencia del proceso disciplinario que se adelant\u00f3 por los actos de bullying presuntamente cometidos contra la aprendiz Merlina y por realizar stickers y faltas de respeto a los instructores de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Metodolog\u00eda. Para solucionar el problema jur\u00eddico propuesto, la Sala se referir\u00e1 a: (i) el debido proceso y el derecho de defensa en las actuaciones disciplinarias de las instituciones educativas, (ii) el derecho a la educaci\u00f3n y la continuidad de la formaci\u00f3n acad\u00e9mica y (iii) el bullying y acoso digital en entornos educativos. Para finalizar, resolver\u00e1 el caso concreto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. El debido proceso y el derecho de defensa en las actuaciones disciplinarias de las instituciones educativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional ha sido enf\u00e1tica en se\u00f1alar que el derecho al debido proceso consagrado en el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica es aplicable a las actuaciones disciplinarias adelantadas por instituciones educativas p\u00fablicas y privadas. De hecho, en aquellos casos en que se ha analizado la vulneraci\u00f3n de derechos en este contexto, la Corte ha manifestado que \u201cla competencia para imponer sanciones disciplinarias es reglada. De esta manera, las conductas deben estar previamente determinadas en el manual respectivo y la imposici\u00f3n de sanciones est\u00e1 restringida por la garant\u00eda de los derechos al debido proceso y de defensa\u201d75. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La jurisprudencia constitucional ha establecido una serie de presupuestos b\u00e1sicos76 para que se entienda garantizado el debido proceso y el derecho de defensa en las actuaciones disciplinarias de instituciones educativas entre los cuales se encuentran: \u201c(i) que las reglas de conducta que dan origen a una sanci\u00f3n hayan sido determinadas previamente en la ley o el reglamento de la instituci\u00f3n77; (ii) las sanciones imponibles tambi\u00e9n deben encontrarse expresamente se\u00f1aladas en el manual de conducta, pues s\u00f3lo con ello la persona puede comprender la dimensi\u00f3n y los efectos derivados de su comportamiento; (iii) debe se\u00f1alarse con claridad un procedimiento a seguir, de manera que el implicado pueda ejercer razonablemente su derecho de contradicci\u00f3n y defensa, siempre bajo el supuesto de la presunci\u00f3n de inocencia; (iv) el proceso disciplinario se sustenta en el principio de publicidad, porque s\u00f3lo de esta manera el acusado puede conocer oportunamente los cargos que se le imputan y los hechos en que \u00e9stos se basan; (v) por \u00faltimo, el principio de proporcionalidad constituye un elemento inherente a cualquier proceso disciplinario, no s\u00f3lo frente a la conducta que se espera del sujeto, sino tambi\u00e9n frente a la sanci\u00f3n que conlleva su incumplimiento\u201d78. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, este Tribunal ha indicado que el proceso disciplinario debe contener, como m\u00ednimo: \u201c(i) la comunicaci\u00f3n formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se imputan las conductas susceptibles de sanci\u00f3n; (ii) la formulaci\u00f3n verbal o escrita de los cargos imputados en la que conste de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar (con la indicaci\u00f3n de las normas reglamentarias que consagran las faltas) y la calificaci\u00f3n provisional de las conductas como faltas disciplinarias; (iii) el traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados; (iv) la indicaci\u00f3n de un t\u00e9rmino durante el cual el acusado pueda formular sus descargos (de manera oral o escrita), controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere pertinentes; (v) el pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes mediante un acto motivado y congruente; (vi) la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n proporcional a los hechos que la motivaron; y (vii) la posibilidad de que el acusado pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, todas y cada una de las decisiones de las autoridades competentes\u201d79. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Frente a la proporcionalidad de la sanci\u00f3n, la jurisprudencia constitucional ha resaltado que \u201clas reglas de comportamiento, as\u00ed como las sanciones que de su inobservancia se derivan, deben perseguir un fin constitucionalmente leg\u00edtimo, ser adecuadas y necesarias para su realizaci\u00f3n, y guardar la debida correspondencia de medio a fin entre la conducta y la sanci\u00f3n\u201d80. Al respecto, este Tribunal ha se\u00f1alado que \u201clas medidas de car\u00e1cter sancionatorio son, ante todo, [\u2026] herramientas leg\u00edtimas de todo plantel educativo para conducir y guiar el proceso formativo de sus estudiantes. De manera que las mismas no son un instrumento de retaliaci\u00f3n, sino que constituyen medios y oportunidades para facilitar la educaci\u00f3n del alumno y fomentar sus potencialidades\u201d81. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En lo relacionado con el derecho de defensa como parte esencial del derecho al debido proceso, la Corte ha se\u00f1alado que \u201cel acusado debe poder conocer todos aquellos elementos que el juzgador tiene en mente para considerar que su conducta infringe tal o cual norma reglamentaria, lo cual le acarrear\u00e1 una determinada sanci\u00f3n. S\u00f3lo as\u00ed, el imputado puede construir una defensa que apunte no s\u00f3lo a desvirtuar elementos de orden f\u00e1ctico, sino tambi\u00e9n de \u00edndole jur\u00eddica\u201d82.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, la Sala debe recordar la importancia del principio de presunci\u00f3n de inocencia en este tipo de procesos, el cual \u201cest\u00e1 constituido al menos por tres garant\u00edas b\u00e1sicas: (i) nadie puede considerarse culpable, a menos que se haya demostrado la comisi\u00f3n de la conducta en un proceso en el cual se respeten sus derechos; (ii) la carga de la prueba sobre la responsabilidad recae en quien acusa; y (iii) el trato a las personas durante la investigaci\u00f3n debe ser acorde con este postulado\u201d83. Lo anterior implica que, aunque no se puede exigir a las instituciones educativas tener en sus \u201cprocesos disciplinarios [\u2026] la rigurosidad que se predica de los procesos judiciales, es claro que estos deben respetar las garant\u00edas m\u00ednimas del debido proceso\u201d84 y, por tanto, no es el investigado quien debe probar su inocencia, sino la instituci\u00f3n quien debe probar su culpabilidad. En efecto, se \u201ctendr\u00e1 como cierto que el sujeto a quien se imputa una falta no la ha cometido, hasta tanto las pruebas demuestren otra cosa\u201d85. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. El derecho a la educaci\u00f3n y la continuidad de la formaci\u00f3n acad\u00e9mica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho a la educaci\u00f3n consagrado en el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica ha sido abordado en la jurisprudencia constitucional como un servicio p\u00fablico cuya cobertura se debe ampliar de manera progresiva y como un derecho de todas las personas. Al respecto, se ha se\u00f1alado que \u201cel car\u00e1cter fundamental del derecho a la educaci\u00f3n -aun en el caso de los adultos- tiene apoyo en la idea seg\u00fan la cual la educaci\u00f3n es inherente y esencial al ser humano, dignificadora de la persona\u00a0[\u2026], adem\u00e1s de constituir el medio a\u00a0trav\u00e9s del cual se garantiza el acceso al conocimiento, la ciencia, la t\u00e9cnica y los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura\u201d86.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, la Corte \u201cha caracterizado el derecho a la educaci\u00f3n como: (i) un derecho fundamental aut\u00f3nomo del que gozan todas las personas, (ii) que cumple un papel instrumental respecto de los derechos a la vida digna, a la participaci\u00f3n, al libre desarrollo de la personalidad, a la cultura, a la escogencia de profesi\u00f3n u oficio, a la igualdad de oportunidades y al trabajo; (iii) tambi\u00e9n contribuye a alcanzar uno de los fines esenciales del Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho; (iv) que faculta a su titular para reclamar el acceso y la permanencia en el sistema educativo; y (vi) un derecho &#8211; deber que genera obligaciones rec\u00edprocas entre todos los actores del proceso educativo\u201d87. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El car\u00e1cter de derecho\u2013deber implica que genera obligaciones entre las partes del proceso educativo. As\u00ed, el Estado debe fijar las condiciones necesarias para hacerlo efectivo y ampliar su cobertura progresivamente, las instituciones educativas deben respetar los derechos de los estudiantes y asegurar la continuidad del servicio y los estudiantes deben respetar sus reglamentos.88 De all\u00ed se deriva que la obligaci\u00f3n de garantizar la prestaci\u00f3n del servicio educativo no sea absoluta, sino que depender\u00e1, entre otras cosas, del cumplimiento de las obligaciones a cargo de los estudiantes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si bien es cierto que las instituciones educativas pueden imponer sanciones ante el incumplimiento del reglamento por parte de sus estudiantes, cuando la sanci\u00f3n en cuesti\u00f3n afecta la continuidad de la formaci\u00f3n acad\u00e9mica, debe haber un respeto riguroso a las garant\u00edas al debido proceso. Lo anterior, puesto que \u201cel n\u00facleo esencial del derecho a la educaci\u00f3n est\u00e1 comprendido por la potestad de sus titulares de reclamar el acceso al sistema educativo [\u2026] as\u00ed como de permanecer en el mismo\u201d89. En este sentido, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que \u201cel principio de continuidad garantiza la efectiva prestaci\u00f3n y la permanencia del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n, de tal modo que, las interrupciones que excepcionalmente se presenten deben estar debidamente justificadas\u201d90, so pena de vulnerar el derecho fundamental a la educaci\u00f3n91. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. El bullying y acoso digital en entornos educativos \u2013cyberbullying\u2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tal como se\u00f1al\u00f3 la Corte en la Sentencia T-168 de 2022 con base en la normativa nacional92 e internacional93 y la jurisprudencia constitucional94, el acoso o matoneo \u2013bullying\u2013 es una agresi\u00f3n que se caracteriza por ser: \u201c(i) intencional, (ii) representa un desequilibrio de poder entre el agresor (individual o grupal) y la v\u00edctima, (iii) es repetitiva, (iv) afecta directamente la dignidad de la v\u00edctima, (v) produce efectos en el transcurso del tiempo y (vi) puede producirse a trav\u00e9s de insultos, exclusi\u00f3n social y\/o propagaci\u00f3n de rumores, ya sea de forma presencial, palabras escritas o utilizando medios electr\u00f3nicos de comunicaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El ciberacoso, tambi\u00e9n conocido como cyberbullying, es una modalidad de bullying que hace referencia al acoso digital o maltrato en las redes sociales. La Corte ha advertido que este fen\u00f3meno \u201cconsiste en el uso de nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones para amenazar f\u00edsicamente, asediar verbalmente o excluir socialmente a un individuo de un grupo\u201d95. Y ha resaltado que, aunque el acoso inicialmente se hizo evidente en entornos educativos, se ha ido presentando tambi\u00e9n en \u00e1mbitos laborales, familiares o sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En lo relacionado con el acoso digital en entornos educativos, la jurisprudencia constitucional ha manifestado que \u201ccorresponde a cada establecimiento educativo definir cu\u00e1les son las medidas para proteger los derechos fundamentales, para hacer cesar el maltrato y, correlativamente, adoptar medidas conocidas como de justicia restaurativa, en virtud de las cuales se impida que las secuelas de la lesi\u00f3n de derechos se proyecte en distintas v\u00edas y contin\u00fae incidiendo negativamente en el \u00e1mbito de la comunidad educativa\u201d96. Asimismo, ha precisado que \u201cel derecho de expresarse libremente\u00a0est\u00e1 supeditado a que\u00a0no se usen expresiones insultantes ni desproporcionadas\u201d97 en las redes sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este sentido, la Corte ha establecido las siguientes reglas sobre el acoso en redes sociales:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Las redes sociales pueden convertirse en centros de amenaza, en particular para los derechos fundamentales a la intimidad, a la imagen, al honor y a la honra. (ii) Cuando se presentan amenazas o violaciones a derechos fundamentales en una red social, el problema de \u00edndole jur\u00eddico debe resolverse a la luz de las disposiciones constitucionales y no a partir de la regulaci\u00f3n establecida por la red social espec\u00edfica de que se trate. (iii) Las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones (redes sociales y otras) potencializan el da\u00f1o causado a las v\u00edctimas de acoso y maltrato. (iv) El derecho a la intimidad se trasgrede cuando se divulgan datos personales de alguien que no corresponden a la realidad. (v) El derecho a la imagen emana del derecho al libre desarrollo de la personalidad y del derecho al reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica. Se trasgrede cu\u00e1ndo la imagen personal es usada sin autorizaci\u00f3n de quien es expuesto o si se altera de manera falsa o injusta la caracterizaci\u00f3n que aqu\u00e9l ha logrado en la sociedad. (vi) Los derechos al buen nombre y a la honra se lesionan cuando se utilizan expresiones ofensivas, falsas, err\u00f3neas o injuriosas en contra de alguien. (vii) El derecho a la libertad de expresi\u00f3n, materializado a trav\u00e9s de cualquier medio, tiene l\u00edmites. As\u00ed, no ampara la posibilidad de exteriorizar los pensamientos que se tienen sobre alguien de manera ostensiblemente descomedida, irrespetuosa o injusta. (viii) El derecho a la libertad de expresi\u00f3n en principio tiene prevalencia sobre los derechos al buen nombre y a la honra, salvo que se demuestre que en su ejercicio hubo una intenci\u00f3n da\u00f1ina o una negligencia al presentar hechos falsos, parciales, incompletos o inexactos que violan o amenazan los derechos fundamentales de otros, en tanto los derechos de los dem\u00e1s en todo caso constituyen uno de sus l\u00edmites. (ix) En el ejercicio de la libertad de opini\u00f3n no puede denigrarse al semejante ni publicar informaci\u00f3n falseada de \u00e9ste, so pena de que quien lo haga est\u00e9 en el deber de rectificar sus juicios de valor. (x) Ante casos de maltrato en redes sociales el juez constitucional debe propender porque se tomen medidas para que este cese y, adem\u00e1s, para que se restauren los derechos de los afectados, siempre que as\u00ed lo acepten \u00e9stos \u00faltimos, condici\u00f3n que se exige en aras de evitar una nueva exposici\u00f3n al p\u00fablico de situaciones que hacen parte de su esfera privada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, el desarrollo de las nuevas tecnolog\u00edas y el uso de las redes sociales como herramientas populares de interacci\u00f3n exponen a los estudiantes al riesgo de padecer ciberacoso. En la b\u00fasqueda de mitigar este riesgo, \u201ctanto la normativa como la jurisprudencia han instado a las instituciones educativas para que cuenten con pol\u00edticas y protocolos que permitan la\u00a0prevenci\u00f3n,\u00a0detecci\u00f3n temprana o inmediata, atenci\u00f3n y protecci\u00f3n frente al acoso escolar. [\u2026] Para esto, la instituci\u00f3n educativa debe basarse en una ruta de atenci\u00f3n integral, siempre en el marco del derecho a la intimidad y confidencialidad\u201d98. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. AN\u00c1LISIS DEL CASO CONCRETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala considera que el proceso disciplinario adelantado por el SENA que concluy\u00f3 en la resoluci\u00f3n de cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula de Melin Andrea Miranda Salgado vulner\u00f3 los derechos fundamentales de la accionante al debido proceso y derecho defensa \u2013art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u2013, as\u00ed como el derecho a la educaci\u00f3n \u2013art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la vulneraci\u00f3n al debido proceso y al derecho de defensa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el objetivo de determinar la vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales de la accionante, la Sala analizar\u00e1 si en el caso concreto se garantizan los presupuestos b\u00e1sicos del debido proceso y el derecho de defensa en las actuaciones disciplinarias de las instituciones educativas. Para lo cual evaluar\u00e1: (i) si hubo una comunicaci\u00f3n formal de la apertura del proceso disciplinario; (ii) si en la formulaci\u00f3n de cargos constan de manera clara y precisa las conductas cometidas y las sanciones a que dan lugar, as\u00ed como las normas en donde se encuentran consagradas; (iii) si se dio traslado a la imputada de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados y si tuvo oportunidad de ejercer su derecho de contradicci\u00f3n y defensa; (iv) si las actuaciones disciplinarias se adelantaron bajo el supuesto de la presunci\u00f3n de inocencia; (v) si la decisi\u00f3n final de cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula fue un acto motivado y congruente; y (vi) si las sanciones aplicadas son proporcionales a la falta cometida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No hubo una comunicaci\u00f3n formal de la apertura del proceso disciplinario. El Reglamento del Aprendiz SENA \u2013Acuerdo No. 07 de 2012\u2013 establece, entre otras cosas, los deberes de los estudiantes, las prohibiciones, las sanciones imponibles y el procedimiento a seguir en casos de faltas disciplinarias. En lo relacionado con los principios rectores para la aplicaci\u00f3n de sanciones, el reglamento aborda en su art\u00edculo 29 el principio de publicidad, seg\u00fan el cual \u201ctodo procedimiento sancionatorio que se le adelante por falta disciplinaria o acad\u00e9mica, debe ser informado desde su inicio al Aprendiz que presuntamente cometi\u00f3 la falta [\u2026]\u201d. Al respecto, el art\u00edculo 33 se\u00f1ala los elementos que debe tener la comunicaci\u00f3n al aprendiz: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Comunicaci\u00f3n al Aprendiz. El Coordinador Acad\u00e9mico, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de recibo del informe o queja, le comunicar\u00e1 al Aprendiz a trav\u00e9s de oficio radicado con copia al expediente del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n y Seguimiento, que contendr\u00e1 como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>a) Relaci\u00f3n sucinta del informe o de la queja presentada, adjuntando copia del (la) mismo(a) y de todas las pruebas existentes hasta esa fecha. \u00a0<\/p>\n<p>b) Identificaci\u00f3n del(los) probable(s) autor(es) de los hechos, precisando su identificaci\u00f3n, programa y curso al que pertenece(n). \u00a0<\/p>\n<p>c) Normas de este reglamento que presuntamente infringi\u00f3 el Aprendiz con esos hechos u omisiones. \u00a0<\/p>\n<p>d) Tipo de falta(s) (Acad\u00e9mica y\/o Disciplinaria). \u00a0<\/p>\n<p>e) Calificaci\u00f3n provisional de la(s) probable(s) falta(s). \u00a0<\/p>\n<p>f) Solicitud de la presentaci\u00f3n de descargos ante el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n y Seguimiento, en forma escrita o verbal, inform\u00e1ndole el derecho que le asiste a controvertir las pruebas allegadas o que se alleguen en su contra y a aportar y\/o solicitar la pr\u00e1ctica de las pruebas que considere pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>g) Lugar, fecha y hora donde se realizar\u00e1 la sesi\u00f3n del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n y Seguimiento en la cual presentar\u00e1 los descargos y se recepcionar\u00e1n las pruebas, la cual deber\u00e1 llevarse a cabo dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al env\u00edo de esta comunicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Copia de esta comunicaci\u00f3n y de sus anexos debe ser remitida al Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n y Seguimiento, convoc\u00e1ndolo para la respectiva reuni\u00f3n; si el Aprendiz previamente ha aportado alguna evidencia o explicaci\u00f3n escrita debe anexarse. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si bien es cierto que el SENA inform\u00f3 a Melin Andrea Miranda Salgado de la apertura del proceso en dicho correo, este no cuenta con todos los requisitos que exige el reglamento para que se configure la comunicaci\u00f3n al aprendiz. Lo anterior, en tanto que no se incluy\u00f3 copia del informe ni de la queja que origin\u00f3 el proceso, no se establecieron los hechos concretos que cometi\u00f3 Melin Andrea Miranda Salgado que estaban siendo objeto de indagaci\u00f3n y no se le inform\u00f3 del derecho a controvertir las pruebas allegadas, as\u00ed como a aportar y\/o solicitar la pr\u00e1ctica de las pruebas que considerase pertinentes. Adem\u00e1s, las normas que se alegan infringidas no necesariamente tienen relaci\u00f3n con el asunto de los stickers, memes y burlas realizadas a los instructores y a la aprendiz Merlina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la formulaci\u00f3n de cargos no constaron de manera clara y precisa las conductas cometidas. Al comenzar el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n y Seguimiento, la coordinadora acad\u00e9mica se\u00f1al\u00f3 que las conductas endilgadas a los estudiantes investigados, entre los que se encontraba Melin Andrea Miranda Salgado, constituyen un incumplimiento a los deberes del aprendiz consagrados en el art\u00edculo 9 numerales: 2 \u2013respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios\u2013; 18 \u2013actuar siempre teniendo como base los principios y valores para la convivencia; obrar con honestidad, respeto, responsabilidad, lealtad, justicia, compa\u00f1erismo y solidaridad con la totalidad de los integrantes de la comunidad educativa y expresarse con respeto, cultura y educaci\u00f3n, en forma directa, a trav\u00e9s de medios impresos o electr\u00f3nicos que le facilita la entidad (como foros de discusi\u00f3n, redes sociales, chat, correo electr\u00f3nico, blogs y dem\u00e1s)\u2013; 19 \u2013hacer uso apropiado de los espacios de comunicaci\u00f3n y respetar a los integrantes de la comunidad educativa, siendo solidario, tolerante y veraz en la informaci\u00f3n que se publique en medios impresos o digitales; abstenerse de enviar material multimedia que contenga im\u00e1genes, videos, documentos o grabaciones que no sean objeto de las actividades de aprendizaje\u2013; 21 \u2013respetar la dignidad, intimidad e integridad de los miembros de la comunidad educativa Sena\u2013; y 26 \u2013 no usar expresiones grotescas en foros de discusi\u00f3n, mensajes, anuncios, correos tanto generales como en grupos de trabajo\u2013; y se encuentran consignadas en el art\u00edculo 10 referente a las prohibiciones, en particular en los numerales: 17 \u2013todo acto que sabotee, perturbe o impida las actividades de formaci\u00f3n, administrativas y de bienestar que se realicen en la entidad o en los sitios donde se le represente\u2013 y 25 \u2013propiciar conductas, propuestas o actos inmorales hacia cualquier miembro de la comunidad educativa, que atenten contra la integridad f\u00edsica, moral y\/o psicol\u00f3gica\u2013. Asimismo, se manifest\u00f3 a los estudiantes que dichas conductas eran faltas disciplinarias grav\u00edsimas que daban pie a la cancelaci\u00f3n del registro de matr\u00edcula.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto a los hechos que originaron el proceso, la instructora Farley Giraldo se\u00f1al\u00f3:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estamos en un Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n y Seguimiento por una situaci\u00f3n puntual que se present\u00f3 entre unos aprendices de esta ficha y unos instructores. En un chat personal que ten\u00edan los j\u00f3venes hicieron unos stickers de varios instructores, tres si no estoy mal, estas im\u00e1genes o capturas de pantalla se las enviaron a uno de los instructores manifest\u00e1ndole lo que hab\u00eda pasado y esa es la raz\u00f3n por la que estamos aqu\u00ed.100\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A pesar de que en el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n y Seguimiento se mencion\u00f3 a los estudiantes las normas que se consideraban vulneradas, as\u00ed como la sanci\u00f3n que dichas faltas conllevan, no hubo un recuento claro y preciso de los hechos investigados. Si bien se habl\u00f3 de los stickers y memes realizados a los instructores, esto solo se abord\u00f3 de manera general, pues en ning\u00fan momento de la formulaci\u00f3n de cargos se individualizaron las conductas que se endilgaban a cada estudiante. Adem\u00e1s, la reuni\u00f3n se enfoc\u00f3 de manera exclusiva en el asunto de los stickers y memes, sin hablar de las presuntas faltas relacionadas con Merlina, a pesar de que estas \u00faltimas s\u00ed terminaron siendo sancionadas a trav\u00e9s de la resoluci\u00f3n de cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula de Melin Andrea Miranda Salgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De hecho, ni en el correo que inform\u00f3 a la accionante de la apertura del proceso ni en el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n y Seguimiento se le indica concretamente cu\u00e1les son las conductas por las que est\u00e1 siendo investigada. Se habla de las normas infringidas y de las posibles sanciones, pero no de los hechos concretos perpetrados por ella y la forma en la que encajan en lo estipulado en el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No se dio traslado de las pruebas que fundamentaban los cargos formulados ni se garantiz\u00f3 el derecho de defensa. A lo largo del proceso, el SENA ha sido enf\u00e1tico en se\u00f1alar que las pruebas con base a las cuales se conden\u00f3 a Melin Andrea Miranda Salgado son: (i) \u201cla queja presentada por la aprendiz Merlina por el matoneo recibido\u201d101 y (ii) \u201clos testimonios, declaraciones y\/o confesiones que los mismos implicados realizaron en el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n y Seguimiento [\u2026]\u201d102.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En lo relacionado con los procesos sancionatorios, el Reglamento del Aprendiz SENA desarrolla un procedimiento que busca respetar el principio de publicidad y permitir el ejercicio del derecho de contradicci\u00f3n y defensa, como se evidencia en los art\u00edculos 29 y 33 que plantean que en la comunicaci\u00f3n de apertura del proceso se le debe dar al aprendiz copia del informe, de la queja y de todas las pruebas existentes. Requisito que el SENA no cumpli\u00f3 en el caso concreto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante el auto de pruebas del 5 de octubre de 2022, la Sala solicit\u00f3 al SENA suministrar la totalidad de piezas procesales que componen el proceso disciplinario adelantado en contra de Melin Andrea Miranda Salgado. Sin embargo, la instituci\u00f3n educativa no aport\u00f3 la queja presentada por Merlina en su respuesta a dicho auto. Cabe resaltar que esta queja tampoco se encontraba adjunta en el correo de citaci\u00f3n al Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n y Seguimiento y tampoco se profundiz\u00f3 en ella durante la ejecuci\u00f3n de este. Por lo anterior, se concluye que esta prueba no fue trasladada a Melin Andrea Miranda Salgado y, por tanto, no se puede predicar que se respetara el principio de publicidad ni tampoco el derecho de defensa y contradicci\u00f3n respecto de esta.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, las pruebas que sirvieron de fundamento para sancionar a la accionante son una queja y un informe de los cuales no se le hizo traslado \u2013como se desarroll\u00f3 en los fundamentos jur\u00eddicos 55, 61 y 62\u2013 y su testimonio en el marco de un proceso sobre hechos que no le aclararon \u2013como se desarroll\u00f3 en los fundamentos jur\u00eddicos 58 y 59\u2013. Sobre esto \u00faltimo, la Sala advierte que el testimonio de Melin Andrea Miranda Salgado no permite probar de manera concluyente todas las faltas disciplinarias que se le endilgan, pues lo \u00fanico que confes\u00f3 fue no haber tenido el mejor lenguaje en el grupo y con Merlina. Lo cual no da para concluir que le hac\u00eda bullying a la estudiante ni mucho menos que realiz\u00f3 los stickers y memes a los instructores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este sentido, la Sala considera que, aunque a la accionante se le permiti\u00f3 hablar en el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n y Seguimiento, no hubo una verdadera garant\u00eda a su derecho de contradicci\u00f3n y defensa. Pues, para poder formular los descargos y controvertir las pruebas de manera id\u00f3nea, se requer\u00eda que se le informaran con claridad y oportunidad los cargos imputados, los hechos en que estos se fundamentaban y las pruebas que se ten\u00edan en su contra. Como se mencion\u00f3 anteriormente, \u201cel acusado debe poder conocer todos aquellos elementos que el juzgador tiene en mente para considerar que su conducta infringe tal o cual norma reglamentaria, lo cual le acarrear\u00e1 una determinada sanci\u00f3n [pues] s\u00f3lo as\u00ed, [\u2026] puede construir una defensa\u201d103 adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el proceso disciplinario se vulner\u00f3 la presunci\u00f3n de inocencia. El art\u00edculo 29 del Reglamento del Aprendiz SENA contempla la presunci\u00f3n de inocencia como uno de los principios rectores para la aplicaci\u00f3n de las sanciones. Dicha disposici\u00f3n se\u00f1ala que \u201ctoda investigaci\u00f3n debe partir de la presunci\u00f3n de inocencia en favor del Aprendiz, por lo que la presentaci\u00f3n o aporte de la prueba recaer\u00e1 sobre los integrantes de la comunidad educativa o el Centro de Formaci\u00f3n responsable de imponer la sanci\u00f3n. La duda respecto a la responsabilidad del Aprendiz, se resolver\u00e1 a su favor\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A pesar de estar contemplado en el reglamento, dicho principio no se respeta en el caso sub judice. Lo anterior se hace evidente en la manera en que se adelanta el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n y Convivencia, pues all\u00ed, tanto la coordinadora acad\u00e9mica como los instructores parten de la base de que todos los estudiantes que hac\u00edan parte del grupo de WhatsApp son responsables. Incluso, llegan a afirmar que \u201c[\u2026] \u00a0como no hay claridad de qui\u00e9n hizo los stickers y memes, porque hicieron un pacto de silencio, a todos los 16 se les va a aplicar la misma sanci\u00f3n\u201d104.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desde el principio del proceso, el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n y Seguimiento asume que los estudiantes son responsables de las faltas imputadas y les impone la carga de demostrar su inocencia. La insistencia en que se va a aplicar a todos la misma sanci\u00f3n, salvo que salgan a la luz los autores de los stickers, muestra que se les traslada a los aprendices la carga de la prueba, pues pareciese que s\u00f3lo pueden demostrar su inocencia si delatan a quienes los hicieron. De hecho, esa idea de que ante la poca claridad sobre los autores de las faltas se les aplica a todos la misma sanci\u00f3n, es una clara vulneraci\u00f3n de la presunci\u00f3n de inocencia y de la regla de resolver la duda en favor del investigado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En efecto, a pesar de que en el proceso no logr\u00f3 probarse de manera concluyente que Melin Andrea Miranda Salgado realiz\u00f3 los stickers a los instructores, ni que hizo bullying a Merlina, igual fue condenada por estas faltas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La decisi\u00f3n final de cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula no respet\u00f3 el principio de congruencia. La Resoluci\u00f3n de Cancelaci\u00f3n de Matr\u00edcula No. 08-02892 de 2021 orden\u00f3 la \u201cCancelaci\u00f3n del Registro de Matr\u00edcula de Melin Andrea Miranda Salgado [\u2026] Por cometer Faltas Disciplinarias Grav\u00edsimas al presentar conductas contrarias a la vida institucional por realizar los actos de bullying a la aprendiz Merlina y realizar stickers (memes) y faltas de respeto a los instructores de formaci\u00f3n Sandra Lengua, Olga Borjas y Anderson Bacca. Infringiendo el Reglamento de Aprendiz SENA [\u2026]\u201d105. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para que se entienda garantizado el debido proceso, se requiere que el pronunciamiento definitivo de la instituci\u00f3n acad\u00e9mica se d\u00e9 mediante un acto motivado y congruente, sin embargo, en el caso sub judice existe una clara incongruencia entre lo discutido en el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n y Seguimiento del 28 de junio de 2021, lo consignado en el Acta No. 107 de 2021 y la conclusi\u00f3n a la que llega la resoluci\u00f3n de cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A lo largo del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n y Seguimiento, la coordinadora acad\u00e9mica y la instructora Farley Giraldo reiteraron de manera constante que el motivo del proceso disciplinario eran los stickers y memes de los instructores realizados por los estudiantes. De hecho, ellas no desarrollaron el asunto del bullying contra Merlina. Tanto es as\u00ed que, seg\u00fan el Acta No. 107 de 2021, los instructores sugirieron cancelar la matr\u00edcula a 6 aprendices, entre los que se encuentra Melin Andrea Miranda Salgado, \u201cpor ser los autores de los stickers\u201d106. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin embargo, a pesar de que el cargo investigado y por el que se recomend\u00f3 la cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula es el de haber realizado los stickers, en la resoluci\u00f3n de cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula se le reprocha a la accionante el bullying ejercido hacia la aprendiz Merlina.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La sanci\u00f3n aplicada es desproporcionada. Mediante auto del 19 de octubre de 2022, la Corte pregunt\u00f3 al SENA la raz\u00f3n por la cual se impuso la cancelaci\u00f3n del registro de matr\u00edcula en lugar de una sanci\u00f3n menos lesiva. Al respecto, la instituci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que \u201cla tutelante incurri\u00f3 en conductas catalogadas como graves de acuerdo a la clasificaci\u00f3n determinada en los art\u00edculos 25 y 26 del reglamento, las cuales acarrean como consecuencia la cancelaci\u00f3n del registro de matr\u00edcula\u201d107, que \u201cen el reglamento del aprendiz se establece que si se comete alguna de las Prohibiciones [\u2026] esto se califica como una falta disciplinaria grav\u00edsima\u201d108 y que \u201cel proceso sancionatorio se rige por el reglamento del Aprendiz SENA, [\u2026] el cual no contempla las disculpas como atenuantes de la conducta\u201d109. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, la resoluci\u00f3n de cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula calific\u00f3 las conductas imputadas como faltas grav\u00edsimas, de conformidad con lo establecido: (i) en el art\u00edculo 25 que, tras dividir las faltas en leves, graves o grav\u00edsimas, se\u00f1ala que \u201cla calificaci\u00f3n de las faltas corresponde a las circunstancias que hayan sido previstas para su realizaci\u00f3n de acuerdo a los derechos, deberes y prohibiciones, por consiguiente es importante considerar su naturaleza, modalidad, y efecto determinante, toda vez que genera mayor grado de clasificaci\u00f3n provisional cuando: [\u2026] e) la conducta contraria a la vida institucional es aquella que est\u00e1 inspirada en m\u00f3viles de intolerancia y discriminaci\u00f3n [\u2026]; g) comete la falta mediante ocultamiento, o aprovechando circunstancias de tiempo, modo, lugar que dificulten la defensa del ofendido o la identificaci\u00f3n del autor o participe [\u2026]; y j) ejecuta la falta con quebrantamiento de los deberes sociales [\u2026]\u201d; y (ii) en el art\u00edculo 26 seg\u00fan el cual \u201cpara hacer la calificaci\u00f3n definitiva de la falta en uno de los tres grados se\u00f1alados anteriormente, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios: (1) da\u00f1o(s) causado(s) y sus efectos; (2) grado de participaci\u00f3n del aprendiz. [\u2026]; (5) confesi\u00f3n de la (s) falta (s) [\u2026]; y (8) los par\u00e1metros de calificaci\u00f3n se\u00f1alados en este reglamento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala considera que la interpretaci\u00f3n realizada por el SENA respecto de la gravedad de los conductas investigadas es errada, pues si bien el reglamento establece par\u00e1metros que permiten identificar si una falta es leve, grave o grav\u00edsima, la calificaci\u00f3n definitiva de la falta no est\u00e1 consagrada de manera taxativa en el reglamento, sino que se extrae del an\u00e1lisis conjunto de los escenarios que agravan la falta contemplados en el art\u00edculo 25 y los criterios para calificar la falta consagrados en el art\u00edculo 26, sin perder de vista que, de conformidad con el art\u00edculo 28, \u201cla sanci\u00f3n que se imponga al Aprendiz debe ser proporcional a la gravedad de la falta\u201d. As\u00ed las cosas, el hecho de que se incumplan deberes o se incurra en prohibiciones hace que la conducta en cuesti\u00f3n sea denominada una falta disciplinaria de acuerdo con el art\u00edculo 24 del reglamento, pero el nivel de su gravedad deber\u00e1 analizarse de acuerdo con las caracter\u00edsticas del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Teniendo en cuenta la indignaci\u00f3n de los instructores en el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n y Seguimiento, as\u00ed como el comentario de la instructora Farley Giraldo cuando afirm\u00f3: \u201ces inaceptable que cojan la imagen y que piensen que como el profesor no se enter\u00f3 entonces no se afect\u00f3. [\u2026] Esto es una falta de respeto [\u2026] Si se meten con uno de nosotros es como si se metieran conmigo\u201d110, la Sala encuentra importante recordar que la determinaci\u00f3n de la gravedad de la conducta y la correspondiente imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n debe estar orientada por un inter\u00e9s imparcial de conducir y guiar el proceso formativo de los estudiantes, m\u00e1s no por un inter\u00e9s de retaliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con la informaci\u00f3n presente en el expediente, la Sala considera que resulta desproporcionado cancelar el registro de matr\u00edcula en el caso de Melin Andrea Miranda Salgado. Lo anterior, porque existen sanciones menos lesivas que permiten, por un lado, corregir a los estudiantes cuando cometen conductas como las adelantadas en el caso concreto y, por el otro, reparar a las v\u00edctimas de dichas conductas. De hecho, los aprendices ya han trabajado en esa v\u00eda, como se evidencia en el video sobre el respeto que realizaron, en el reconocimiento de su error, en las disculpas presentadas y en el hecho de que, desde que pas\u00f3 la situaci\u00f3n, eliminaron el grupo de WhatsApp donde compartieron los mensajes objeto de controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, teniendo en cuenta que la cancelaci\u00f3n del registro de matr\u00edcula de Melin Andrea Miranda Salgado afecta la continuidad de su formaci\u00f3n acad\u00e9mica como expresi\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n, la Sala considera que se debe buscar garantizar, en la medida de lo posible, su permanencia en el sistema educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la vulneraci\u00f3n al derecho a la educaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La permanencia en el sistema educativo hace parte del n\u00facleo esencial del derecho a la educaci\u00f3n, as\u00ed que cuando se implementen sanciones disciplinarias orientadas a cancelar la matr\u00edcula de los estudiantes, est\u00e1s deben evidenciar un respeto riguroso a las garant\u00edas al debido proceso, so pena de vulnerar el derecho fundamental a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como se evidencia en el ac\u00e1pite anterior, para la Sala es claro que en el caso concreto no se garantizaron los presupuestos b\u00e1sicos del debido proceso y el derecho de defensa en las actuaciones disciplinarias de las instituciones educativas. Y, por tanto, la expulsi\u00f3n de Melin Andrea Miranda Salgado sin las debidas garant\u00edas gener\u00f3 la consecuente vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Situaci\u00f3n que resulta particularmente grave si se tiene en cuenta la condici\u00f3n de vulnerabilidad en la que se encuentra la accionante, pues, como se evidenci\u00f3 a lo largo del proceso, desde que se le cancel\u00f3 la matr\u00edcula, en agosto de 2021, se encuentra desempleada y no ha podido estudiar, pues \u201csu familia es de escasos recursos y no tienen para pagar[le] educaci\u00f3n privatizada\u201d111. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala aclara que, el hecho de que hayan transcurrido m\u00e1s de seis meses desde la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n de cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula, que era el tiempo estipulado por la Resoluci\u00f3n No. 08-02892 de 2021 en el que la accionante no pod\u00eda participar en procesos de ingreso al SENA, no es raz\u00f3n para pensar que en el presente asunto se configura una carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por el contrario, la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula no solo le implic\u00f3 a la actora retirarse de la instituci\u00f3n y suspender su educaci\u00f3n, sino que, de mantenerse dicha sanci\u00f3n, tendr\u00eda que volver a empezar por completo sus estudios, perdiendo con ello la formaci\u00f3n acad\u00e9mica adelantada en el SENA del 13 de abril de 2020 al 30 de agosto de 2021. En consecuencia, de la sanci\u00f3n impuesta a Melin Andrea Miranda Salgado se siguen derivando efectos que pueden ser remediados con el pronunciamiento del juez constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el acoso digital en entornos educativos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente caso gira en torno a una investigaci\u00f3n disciplinaria que se adelant\u00f3 contra Melin Andrea Miranda Salgado con ocasi\u00f3n de una actividad que prima facie parecer\u00eda constitutiva de bullying. Sin embargo, la Corte no tiene elementos de juicio para pronunciarse sobre el presunto acoso, pues no hay informaci\u00f3n suficiente que permita a la Corte determinar con certeza si concretamente la accionante cometi\u00f3 dicha conducta. Lo anterior, a pesar de la actividad probatoria desplegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin embargo, teniendo en cuenta que actualmente los estudiantes desarrollan gran parte de su vida social y privada en los espacios virtuales, raz\u00f3n por la cual el bullying se ha trasladado a dichas esferas, y que posiblemente pudieron haberse dado comportamientos de ciberacoso en el contexto de los hechos relacionados con el presente caso, la Corte considera importante que el SENA incorpore dentro de su reglamento reglas espec\u00edficas para la prevenci\u00f3n del acoso digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con fundamento en las consideraciones previas y con el objetivo de proteger los derechos fundamentales vulnerados por la entidad accionada, la Sala dejar\u00e1 sin efectos el proceso disciplinario y la Resoluci\u00f3n de Cancelaci\u00f3n de Matr\u00edcula No. 08-02892 de 2021. En este sentido, solicitar\u00e1 al Servicio Nacional de Aprendizaje \u2013 SENA el reintegro inmediato de la accionante como medida para proteger su derecho a la educaci\u00f3n. Adem\u00e1s, en garant\u00eda del debido proceso y el derecho de defensa, ordenar\u00e1 a la instituci\u00f3n educativa que, al reiniciar las actuaciones disciplinarias en contra de la accionante, se asegure de respetar los presupuestos b\u00e1sicos del debido proceso y el derecho de defensa, garantizando a su vez que todas las personas involucradas en el proceso sean debidamente vinculadas y escuchadas. As\u00ed como que, en lo sucesivo, se abstenga de desconocer las garant\u00edas del debido proceso y de aplicar sanciones desproporcionadas que puedan afectar el derecho fundamental a la educaci\u00f3n. Finalmente, en la b\u00fasqueda de prevenir el acoso digital en instituciones educativas, se ordenar\u00e1 al SENA que desarrolle una pol\u00edtica escolar para la oportuna prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, atenci\u00f3n y protecci\u00f3n frente al acoso y el ciberacoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. S\u00cdNTESIS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 22 de septiembre de 2021 Melin Andrea Miranda Salgado solicit\u00f3, mediante acci\u00f3n de tutela, la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la educaci\u00f3n. Lo anterior, por considerar que el Servicio Nacional de Aprendizaje \u2013 SENA hab\u00eda vulnerado estos derechos al cancelar su matr\u00edcula como consecuencia del proceso disciplinario que se adelant\u00f3 por los actos de bullying presuntamente cometidos contra la aprendiz Merlina y por realizar stickers y faltas de respeto a los instructores de formaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tras verificar la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n consider\u00f3 que el proceso disciplinario adelantado por el SENA no garantiz\u00f3 los presupuestos b\u00e1sicos del debido proceso y del derecho de defensa en las actuaciones disciplinarias de las instituciones educativas, lo cual gener\u00f3 la consecuente vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental a la educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al debido proceso y el derecho de defensa, en el caso concreto la Sala advirti\u00f3 que estos fueron desconocidos pues: (i) no hubo una comunicaci\u00f3n formal de la apertura del proceso disciplinario, (ii) en la formulaci\u00f3n de cargos no constaron de manera clara y precisa las conductas cometidas, (iii) no se dio traslado de las pruebas que fundamentaban los cargos formulados ni se garantiz\u00f3 el derecho de defensa, (iv) se vulner\u00f3 la presunci\u00f3n de inocencia, (v) la decisi\u00f3n final de cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula no respet\u00f3 el principio de congruencia, y (vi) la sanci\u00f3n aplicada fue desproporcionada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Sala decidi\u00f3 amparar los derechos fundamentales de la accionante, dejar sin efectos el proceso disciplinario y la consecuente Resoluci\u00f3n de Cancelaci\u00f3n de Matr\u00edcula y orden\u00f3 al SENA: (i) el reintegro inmediato de la accionante a la instituci\u00f3n educativa; (ii) que, al reiniciar las actuaciones disciplinarias en contra de la accionante, se asegure de respetar los presupuestos b\u00e1sicos del debido proceso y el derecho de defensa, garantizando a su vez que todas las personas involucradas en el proceso sean debidamente vinculadas y escuchadas; (iii) que, en lo sucesivo, se abstenga de desconocer las garant\u00edas del debido proceso y de aplicar sanciones desproporcionadas que puedan afectar el derecho fundamental a la educaci\u00f3n; y (iv) que desarrolle una pol\u00edtica escolar para la oportuna prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, atenci\u00f3n y protecci\u00f3n frente al acoso y el ciberacoso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. REVOCAR\u00a0la sentencia proferida en \u00fanica instancia por el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla el 11 de octubre de 2021, mediante la cual neg\u00f3 por improcedente el amparo solicitado. Y, en su lugar, CONCEDER la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de Melin Andrea Miranda Salgado al debido proceso, defensa y educaci\u00f3n, por las razones expuestas en la esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS\u00a0el proceso disciplinario adelantado por el SENA en contra de Melin Andrea Miranda Salgado, as\u00ed como la consecuente Resoluci\u00f3n de Cancelaci\u00f3n de Matr\u00edcula No. 08-02892 de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. ORDENAR el reintegro inmediato de la estudiante Melin Andrea Miranda Salgado al Servicio Nacional de Aprendizaje \u2013 SENA, en las mismas condiciones que gozaba antes de proferirse la decisi\u00f3n de cancelaci\u00f3n de registro de matr\u00edcula que dio cierre al proceso disciplinario adelantado en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje \u2013 SENA que, al reiniciar las actuaciones disciplinarias en contra de la accionante, se asegure de garantizar los presupuestos b\u00e1sicos del debido proceso y el derecho de defensa. En particular, la instituci\u00f3n educativa deber\u00e1 cumplir con que: (i) haya una comunicaci\u00f3n formal de la apertura del proceso disciplinario que cumpla con los requisitos que exige el reglamento; (ii) que en la formulaci\u00f3n de cargos consten de manera clara y precisa las conductas cometidas y las sanciones a que dan lugar, as\u00ed como las normas en donde se encuentran consagradas; (iii) que se d\u00e9 traslado a la imputada de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados y que se le brinde una oportunidad real de ejercer su derecho de contradicci\u00f3n y defensa; (iv) que en el proceso disciplinario se respete la presunci\u00f3n de inocencia; (v) que la decisi\u00f3n que culmine el proceso sea un acto motivado y congruente; (vi) que las sanciones aplicadas sean proporcionales a la falta cometida. As\u00ed como integrar de manera adecuada el contradictorio, garantizando que todas las personas involucradas en el proceso sean debidamente vinculadas y escuchadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. ADVERTIR al Servicio Nacional de Aprendizaje \u2013 SENA que, en lo sucesivo, se abstenga de desconocer las garant\u00edas del debido proceso y de aplicar sanciones desproporcionadas que puedan afectar el derecho fundamental a la educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO. ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje \u2013 SENA que, dentro del t\u00e9rmino de seis meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, desarrolle una pol\u00edtica escolar para la oportuna prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, atenci\u00f3n y protecci\u00f3n frente al acoso y el ciberacoso respetando el derecho a la intimidad y confidencialidad. Para esto, deber\u00e1: (i) definir el acoso escolar en el reglamento, con el fin de que la instituci\u00f3n pueda actuar inmediatamente ante signos de alerta y as\u00ed prevenir estos escenarios, (ii) introducir en el reglamento reglas espec\u00edficas para la prevenci\u00f3n del acoso digital en entornos educativos, (iii) dise\u00f1ar una ruta de atenci\u00f3n para estos asuntos y (iv) capacitar a los docentes y directivas sobre la identificaci\u00f3n y trato de los posibles casos. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO. Por intermedio de la Secretar\u00eda General, LIBRAR las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 En palabras de la accionante, \u201clos compa\u00f1eros m\u00e1s ac\u00e9rcanos de clases creamos un grupo informal, para estar en contacto y conocernos m\u00e1s, raz\u00f3n por la cual ten\u00edamos conversaciones de cualquier \u00edndole, aclarando que todo amanera (sic) jocosa\u201d. Ver folio 1. (Expediente digital: Procesos_1_01DEMANDA.pdf) \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver folio 11. (Expediente digital: Actuaciones_7_07Contestacion.pdf) \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver folio 2. (Expediente digital: 6.3.3Correo_Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.pdf) \u00a0<\/p>\n<p>4 Ver folio 2. (Expediente digital: 6.3.3Correo_Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.pdf) \u00a0<\/p>\n<p>5 Ver folio 2. (Expediente digital: 6.3.3Correo_Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.pdf) \u00a0<\/p>\n<p>6 Ver folio 3. (Expediente digital: 6.3.3Correo_Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.pdf) \u00a0<\/p>\n<p>7 Ver folio 2. (ACTA 107_ COMITE DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO FICHA 2065335 TGO DIRECCION DE VENTAS (1).PDF 01-MAIL-An.pdf) \u00a0<\/p>\n<p>8 Ver folio 3. (Expediente digital: 6.3.3Correo_Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.pdf) \u00a0<\/p>\n<p>9 Ver folio 2. (ACTA 107_ COMITE DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO FICHA 2065335 TGO DIRECCION DE VENTAS (1).PDF 01-MAIL-An.pdf) \u00a0<\/p>\n<p>10 Seg\u00fan Melin Andrea Miranda Salgado, el grupo se elimin\u00f3 el 22 de marzo de 2021. Ver folio 1. (Expediente digital: Respuesta CC.pdf) \u00a0<\/p>\n<p>11 Ver folio 2. (ACTA 107_ COMITE DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO FICHA 2065335 TGO DIRECCION DE VENTAS (1).PDF 01-MAIL-An.pdf) \u00a0<\/p>\n<p>12 Esta citaci\u00f3n se dio por los mismos hechos relacionados con los stickers, memes y burlas presuntamente realizadas a los instructores y a la aprendiz Merlina. \u00a0<\/p>\n<p>13 El SENA cit\u00f3 a los 16 estudiantes que hac\u00edan parte del grupo de WhatsApp al Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n Seguimiento. \u00a0<\/p>\n<p>14Ver folio 1.\u00a0<\/p>\n<p>(Expediente digital: CORREO CITACI\u00d3N A COMIT\u00c9 DE EVALUACI\u00d3N &#8211; TGO. DV (26), F 2065335.PDF 01-MAIL-Anexos Respuestas Intern.pdf) \u00a0<\/p>\n<p>15Ver folio 1.\u00a0<\/p>\n<p>(Expediente digital: CORREO CITACI\u00d3N A COMIT\u00c9 DE EVALUACI\u00d3N &#8211; TGO. DV (26), F 2065335.PDF 01-MAIL-Anexos Respuestas Intern.pdf) \u00a0<\/p>\n<p>16 Ver expediente digital: Video del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n y Seguimiento realizado el d\u00eda 28 de junio del 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 Ver folio 7. (ACTA 107_ COMITE DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO FICHA 2065335 TGO DIRECCION DE VENTAS (1).PDF 01-MAIL-An.pdf) \u00a0<\/p>\n<p>18 Ver folio 2. (Expediente digital: Procesos_1_01DEMANDA.pdf) \u00a0<\/p>\n<p>19 Ver folio 10. (ACTA 107_ COMITE DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO FICHA 2065335 TGO DIRECCION DE VENTAS (1).PDF 01-MAIL-An.pdf) \u00a0<\/p>\n<p>20 Respecto de los otros diez aprendices se recomend\u00f3 el condicionamiento del registro de matr\u00edcula por \u201cser part\u00edcipes del grupo de WhatsApp donde realizaban el bullying\u201d. Ver folio 3. (ACTA 107_ COMITE DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO FICHA 2065335 TGO DIRECCION DE VENTAS (1).PDF 01-MAIL-An.pdf) \u00a0<\/p>\n<p>21 Ver folio 3. (ACTA 107_ COMITE DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO FICHA 2065335 TGO DIRECCION DE VENTAS (1).PDF 01-MAIL-An.pdf) \u00a0<\/p>\n<p>22 Ver folio 1. (Expediente digital: RE- F\u00cdSICO \u00a0NO. 08-02892-2021-(8) &#8211; ELABOR\u00d3 \u00a089302 &#8211; \u00a0MELIN ANDREA MIRANDA SA.PDF 01-MAIL-Anexos Resp.pdf) \u00a0<\/p>\n<p>23 Al respecto, el Reglamento del Aprendiz SENA \u2013Acuerdo No. 07 de 2012\u2013 se\u00f1ala que la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula \u201cimplica que la persona sancionada pierde la condici\u00f3n de Aprendiz y no puede participar en procesos de ingreso a la instituci\u00f3n\u201d por un periodo determinado que, en este caso, son seis meses. \u00a0<\/p>\n<p>24 Ver folio 2. (Expediente digital: RE- F\u00cdSICO \u00a0NO. 08-02892-2021-(8) &#8211; ELABOR\u00d3 \u00a089302 &#8211; \u00a0MELIN ANDREA MIRANDA SA.PDF 01-MAIL-Anexos Resp.pdf) \u00a0<\/p>\n<p>25 Ver folio 4. (Expediente digital: Procesos_1_01DEMANDA.pdf) \u00a0<\/p>\n<p>26 Ver folio 2. (Expediente digital: Procesos_1_01DEMANDA.pdf) \u00a0<\/p>\n<p>27 Ver folio 11. (Expediente digital: Actuaciones_1_08Sentencia.pdf) \u00a0<\/p>\n<p>28 Ver folio 9. (Expediente digital: Actuaciones_1_08Sentencia.pdf) \u00a0<\/p>\n<p>29 La sala de selecci\u00f3n estuvo integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y el magistrado encargado Hern\u00e1n Correa Cardozo. La selecci\u00f3n de este caso obedeci\u00f3 a los criterios objetivo (asunto novedoso y necesidad de pronunciarse sobre una determinada l\u00ednea jurisprudencial) y subjetivo (exigencia de aclarar el contenido y alcance de un derecho fundamental). \u00a0<\/p>\n<p>30 Ver folio 1. (Expediente digital: Solicitud copias expediente de tutela T-8.853.176.pdf) \u00a0<\/p>\n<p>31 Ver folio 1. (Expediente digital: Anexo_PDF_RESPUESTA_2022004070360501100001_00001.pdf) \u00a0<\/p>\n<p>32 Entre las pruebas solicitadas al SENA se encuentran: (i) la totalidad de las piezas procesales que componen el proceso disciplinario adelantado en contra de Melin Andrea Miranda Salgado; (ii) el Reglamento del Aprendiz SENA con base al cual se adelant\u00f3 el proceso disciplinario; (iii) las capturas de pantalla de las conversaciones que dieron origen el proceso disciplinario; (iv) el correo en que se solicit\u00f3 a la accionante asistir al Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n y Seguimiento; (v) el video del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n y Seguimiento realizado el d\u00eda 28 de junio del 2021; (vi) la resoluci\u00f3n No 08-02892 del 30 de agosto de 2021; (vii) el correo en que se notific\u00f3 dicha resoluci\u00f3n. Adem\u00e1s, se solicit\u00f3 al SENA informar: a) cu\u00e1les son los hechos que dieron origen al proceso disciplinario adelantado en contra de Melin Andrea Miranda Salgado; b) c\u00f3mo tuvo la instituci\u00f3n educativa conocimiento de las conversaciones del grupo de WhatsApp, c) cu\u00e1ndo y de qu\u00e9 manera se comunic\u00f3 a Melin Andrea Miranda Salgado de la apertura del proceso disciplinario as\u00ed como de las faltas disciplinarias objeto de investigaci\u00f3n; d) qu\u00e9 t\u00e9rmino se le concedi\u00f3 a Melin Andrea Miranda Salgado para ejercer sus descargos as\u00ed como para controvertir o aportar pruebas; e) qu\u00e9 le sucedi\u00f3 a Merlina y cu\u00e1ndo se tuvo conocimiento de ello; f) cu\u00e1ndo y en qu\u00e9 contexto se realizaron los talleres sobre respeto, manejo de redes sociales, derecho de las comunicaciones y reglamento de los que se habla en el Acta del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n y Seguimiento; g) cu\u00e1ndo y en qu\u00e9 contexto se hizo el video sobre el respeto del que habla V\u00edctor Manuel Rey Catalan en el Acta del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n y Seguimiento; h) qu\u00e9 peso se le dio en el proceso disciplinario a las disculpas de los aprendices involucrados; i) los motivos que llevaron a que se cancelara la matr\u00edcula de Melin Andrea Miranda Salgado en lugar de aplicarle una sanci\u00f3n menos lesiva. Asimismo, se solicit\u00f3 a Melin Andrea Miranda Salgado informar: a) qu\u00e9 pas\u00f3 con su formaci\u00f3n acad\u00e9mica despu\u00e9s de que se le cancel\u00f3 la matr\u00edcula, b) cu\u00e1l es su ocupaci\u00f3n y situaci\u00f3n acad\u00e9mica actual. \u00a0<\/p>\n<p>33 Se solicit\u00f3 al SENA aportar el informe presentado por los instructores a la Coordinaci\u00f3n Acad\u00e9mica el 19 de mayo del 2021 e informar: a) si dicho informe le fue compartido a Melin Andrea Miranda Salgado para que esta supiera de los hechos por los cuales estaba siendo citada al Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n; b) cu\u00e1les son los hechos concretos que cometi\u00f3 Melin Andrea Miranda Salgado que son denominados por la instituci\u00f3n como \u201cmatoneo\u201d, de cu\u00e1les mensajes o stickers se la responsabiliza y cu\u00e1ndo ocurrieron estos mensajes; c) por qu\u00e9 se concluy\u00f3 que Melin Andrea Miran Salgado hab\u00eda sido la autora de los stickers; d) qu\u00e9 pruebas se ten\u00edan en contra de Melin Andrea Miran Salgado y cuando se le hizo traslado de estas e) qu\u00e9 peso se le dio en el proceso disciplinario al video realizado por los aprendices involucrados como resultado de los talleres realizados; f) cu\u00e1les fueron los motivos para calificar la falta presuntamente cometida por Melin Andrea Miranda Salgado como falta disciplinaria grav\u00edsima. Adem\u00e1s, se solicit\u00f3 a Melin Andrea Miranda Salgado informar: a) por qu\u00e9 no impugno la resoluci\u00f3n en la que se cancelaba la matr\u00edcula y b) cu\u00e1ndo se elimin\u00f3 el grupo de WhatsApp en donde ocurrieron las bromas. \u00a0<\/p>\n<p>34 Ver folio 1. (Expediente digital: Respuesta secretaria.pdf) \u00a0<\/p>\n<p>35 Ver folio 1. (Expediente digital: Respuesta secretaria.pdf) \u00a0<\/p>\n<p>36 A trav\u00e9s de la Subdirectora del Centro de Comercio y Servicios de la sede Regional Atl\u00e1ntico del SENA. \u00a0<\/p>\n<p>37 Entre los documentos aportados se encuentran: (i) las piezas procesales que componen el proceso disciplinario adelantado en contra de Melin Andrea Miranda Salgado; (ii) el Reglamento del Aprendiz SENA \u2013 Acuerdo 007 de 2012; (iii) el correo en que se solicit\u00f3 a la accionante asistir al Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n y Seguimiento; (iv) la Resoluci\u00f3n No 08-02892 del 30 de agosto de 2021; y (v) el correo en que se notific\u00f3 dicha resoluci\u00f3n. En lo relacionado con las capturas de pantalla del grupo de WhatsApp solicitadas, el SENA indic\u00f3 que no cuentan con ellas pues \u201cla aprendiz querellante hizo menci\u00f3n a eso en su queja, pero esos elementos nunca fueron piezas procesales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>38 Ver folio 2. (Expediente digital: 6.3.3Correo_Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.pdf) \u00a0<\/p>\n<p>39 Ver folio 2. (Expediente digital: 6.3.3Correo_Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.pdf) \u00a0<\/p>\n<p>41 Ver folio 2. (Expediente digital: 6.3.3Correo_Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.pdf) \u00a0<\/p>\n<p>42 Ver folio 1. (Expediente digital: Respuesta CC.pdf) \u00a0<\/p>\n<p>43 A trav\u00e9s de la Subdirectora del Centro de Comercio y Servicios de la sede Regional Atl\u00e1ntico del SENA. \u00a0<\/p>\n<p>44 Ver folio 3. (Expediente digital: RESPUESTA EXPEDIENTE T-8.853.176.PDF 01-MAIL-Anexos Respuestas Internas &#8211; No. \u00a0&#8211; NIS \u00a02022-01-382138.pdf) \u00a0<\/p>\n<p>45 Ver folio 3. (Expediente digital: RESPUESTA EXPEDIENTE T-8.853.176.PDF 01-MAIL-Anexos Respuestas Internas &#8211; No. \u00a0&#8211; NIS \u00a02022-01-382138.pdf) \u00a0<\/p>\n<p>46 Ver folio 3. (Expediente digital: RESPUESTA EXPEDIENTE T-8.853.176.PDF 01-MAIL-Anexos Respuestas Internas &#8211; No. \u00a0&#8211; NIS \u00a02022-01-382138.pdf) \u00a0<\/p>\n<p>47 Ver folio 4. (Expediente digital: RESPUESTA EXPEDIENTE T-8.853.176.PDF 01-MAIL-Anexos Respuestas Internas &#8211; No. \u00a0&#8211; NIS \u00a02022-01-382138.pdf) \u00a0<\/p>\n<p>48 Ver folio 4. (Expediente digital: RESPUESTA EXPEDIENTE T-8.853.176.PDF 01-MAIL-Anexos Respuestas Internas &#8211; No. \u00a0&#8211; NIS \u00a02022-01-382138.pdf) \u00a0<\/p>\n<p>49 Ver folio 4. (Expediente digital: RESPUESTA EXPEDIENTE T-8.853.176.PDF 01-MAIL-Anexos Respuestas Internas &#8211; No. \u00a0&#8211; NIS \u00a02022-01-382138.pdf) \u00a0<\/p>\n<p>50 Ver folio 4. (Expediente digital: RESPUESTA EXPEDIENTE T-8.853.176.PDF 01-MAIL-Anexos Respuestas Internas &#8211; No. \u00a0&#8211; NIS \u00a02022-01-382138.pdf) \u00a0<\/p>\n<p>51 Al respecto, Farley Giraldo comenz\u00f3 la sesi\u00f3n se\u00f1alando que es lamentable que \u201clos instructores se hayan visto involucrados en un chat donde ustedes los someten a burlas, donde toman su imagen y hacen un sticker y donde todos entran a burlarse [\u2026]Hacerles memes es atentar contra su integridad f\u00edsica y moral y es motivo de cancelaci\u00f3n del registro de matr\u00edcula\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>52 Ver expediente digital: Video del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n y Seguimiento realizado el d\u00eda 28 de junio del 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53 Ver expediente digital: Video del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n y Seguimiento realizado el d\u00eda 28 de junio del 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54 Ver expediente digital: Video del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n y Seguimiento realizado el d\u00eda 28 de junio del 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55 Ver expediente digital: Video del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n y Seguimiento realizado el d\u00eda 28 de junio del 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56 Ver expediente digital: Video del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n y Seguimiento realizado el d\u00eda 28 de junio del 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57 A trav\u00e9s de la Subdirectora del Centro de Comercio y Servicios de la sede Regional Atl\u00e1ntico del SENA. \u00a0<\/p>\n<p>58 Ver folio 2. (Expediente digital: C.I.(IMG)-08-2-2022-011975-(8)&#8211; &#8211; MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ- EXPEDIENTE.pdf) \u00a0<\/p>\n<p>59 Ver folio 2. (Expediente digital: C.I.(IMG)-08-2-2022-011975-(8)&#8211; &#8211; MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ- EXPEDIENTE.pdf) \u00a0<\/p>\n<p>60 Con asesor\u00eda jur\u00eddica se refiere a lo que mencion\u00f3 Melin Andrea Miranda Salgado en su escrito del 2 de noviembre de 2022, cuando, al contestar el motivo por el cual no impugn\u00f3 la resoluci\u00f3n en la que se le cancelaba la matr\u00edcula, respondi\u00f3: \u201cUn amigo abogado me ayudo a colocar una tutela contra el SENA y el juez me la rechaz\u00f3\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>61 Ver folio 2. (Expediente digital: C.I.(IMG)-08-2-2022-011975-(8)&#8211; &#8211; MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ- EXPEDIENTE.pdf) \u00a0<\/p>\n<p>62 Ver folio 2. (Expediente digital: C.I.(IMG)-08-2-2022-011975-(8)&#8211; &#8211; MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ- EXPEDIENTE.pdf) \u00a0<\/p>\n<p>63 El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que \u201cToda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, [\u2026] por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica [\u2026]\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>64 El art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que \u201cLa acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \/ Tambi\u00e9n se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \/ Tambi\u00e9n podr\u00e1 ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>65 El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n establece que la tutela procede contra cualquier autoridad p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>66 El art\u00edculo 5 del Decreto 2591 de 1991 establece que \u201cLa acci\u00f3n de tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el art\u00edculo 2 de esta ley. Tambi\u00e9n procede contra acciones u omisiones de particulares, de conformidad con lo establecido en el Cap\u00edtulo III de este Decreto. La procedencia de la tutela en ning\u00fan caso est\u00e1 sujeta a que la acci\u00f3n de la autoridad o del particular se haya manifestado en un acto jur\u00eddico escrito\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>67 Corte Constitucional. Sentencia T-265 de 2020. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>68 Como ha sido se\u00f1alado en las sentencias T-265 de 2020, T-364 de 2018, T-832 de 2011 y Sentencia T-091 de 2019, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>69 Ver folio 1. (Expediente digital: Respuesta secretaria.pdf) \u00a0<\/p>\n<p>70 Corte Constitucional. Sentencia T- 763 de 2006. M.P. Rodrigo Escobar Gil. Reiterada por la Sentencia T-091 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>72 La duraci\u00f3n del Tecn\u00f3logo en Direcci\u00f3n de Ventas es de dos a\u00f1os, 18 meses de formaci\u00f3n lectiva y 6 meses de formaci\u00f3n pr\u00e1ctica. En el caso concreto, el programa inici\u00f3 el 13 de abril de 2020 y culminar\u00e1 el 30 de mayo de 2022.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73 Corte Constitucional. Sentencia T-437 de 2005. M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>74 Corte Constitucional. Sentencia T-177-22. M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0<\/p>\n<p>75 Al respecto, ver sentencias T-265 de 2020, T-237 de 1995, T-184 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>76 Al respecto, ver las sentencias\u00a0T-596\u00a0de 2001, T-301 de 1996, T-391 de 2003, T-361 de 2003, T-263 de 2006, T-124 de 1998, T-237 de 1995, T-184 de 1996, T-265 de 2020, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>77 Al respecto, en Sentencia T-301 de 1996 la Corte aclar\u00f3 que \u201cla tipificaci\u00f3n de las faltas puede ser lo suficientemente flexible como para permitir a la autoridad competente disponer de un margen de apreciaci\u00f3n discrecional \u2013 que no arbitraria \u2013 al momento de determinar la falta disciplinaria concreta y su respectiva sanci\u00f3n, pero ese margen no puede llegar nunca hasta el punto de permitirle la creaci\u00f3n de figuras sancionatorias no contempladas por la norma\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>78 Corte Constitucional. Sentencia T-364 de 2018. M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>79 Corte Constitucional. Sentencia\u00a0T-301 de 1996. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. Reiterada, entre otras, por la Sentencia T-265 de 2020 y la Sentencia T-168 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>80 Corte Constitucional. Sentencia T-391 de 2003. M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>81 Corte Constitucional. Sentencia T-091 de 2019. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0<\/p>\n<p>82 Corte Constitucional. Sentencia\u00a0T-301 de 1996. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>83 Corte Constitucional. Sentencia C-003 de 2017. M.P.\u00a0Aquiles Arrieta G\u00f3mez. Citada por la Sentencia T-265 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>84 Corte Constitucional. Sentencia T-265 de 2020. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>85 Corte Constitucional. Sentencia T-265 de 2020. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>86 Corte Constitucional. Sentencia T-091 de 2019. M.P. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0<\/p>\n<p>87 Corte Constitucional. Sentencia T-265 de 2020. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>88 Al respecto, ver sentencias T-491 de 2003, T-265 de 2020, T-091 de 2019, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>89 Corte Constitucional. Sentencia T-974 de 1999. M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>90 Corte Constitucional. Sentencia T- 763 de 2006. M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>91 Al respecto, ver tambi\u00e9n la Sentencia T-428 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>92 Ver los art\u00edculos 2 y 4 de la Ley 1620 de 2013. Ver tambi\u00e9n el Decreto 1965 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>93 Ver la Observaci\u00f3n General No. 13 del 2011 del Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1os y el art\u00edculo 19 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>94 Ver sentencias T-905 de 2011, T-365 de 2014, T-478 de 2015, T-281A de 2016, T-005 de 2018, T-249 de 2020, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>95 Corte Constitucional. Sentencia T-145 de 2016. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. Ver tambi\u00e9n sentencia T-365 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>97 Corte Constitucional. Sentencia T-550 de 2012. M.P. Nilson Pinilla Pinilla. Reiterado por la sentencia T-145 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>98 Corte Constitucional. Sentencia T-168 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0<\/p>\n<p>99 Ver folio 1. (Expediente digital: CORREO CITACI\u00d3N A COMIT\u00c9 DE EVALUACI\u00d3N &#8211; TGO. DV (26), F 2065335.PDF 01-MAIL-Anexos Respuestas Intern.pdf) \u00a0<\/p>\n<p>100 Ver expediente digital: Video del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n y Seguimiento realizado el d\u00eda 28 de junio del 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101 Ver folio 4. (Expediente digital: RESPUESTA EXPEDIENTE T-8.853.176.PDF 01-MAIL-Anexos Respuestas Internas &#8211; No. \u00a0&#8211; NIS \u00a02022-01-382138.pdf) \u00a0<\/p>\n<p>102 Ver folio 2. (Expediente digital: 6.3.3Correo_Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.pdf) \u00a0<\/p>\n<p>103 Corte Constitucional. Sentencia\u00a0T-301 de 1996. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>104 Ver expediente digital: Video del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n y Seguimiento realizado el d\u00eda 28 de junio del 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105 Ver folio 2. (Expediente digital: RE- F\u00cdSICO \u00a0NO. 08-02892-2021-(8) &#8211; ELABOR\u00d3 \u00a089302 &#8211; \u00a0MELIN ANDREA MIRANDA SA.PDF 01-MAIL-Anexos Resp.pdf) \u00a0<\/p>\n<p>106 Ver folio 3. (ACTA 107_ COMITE DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO FICHA 2065335 TGO DIRECCION DE VENTAS (1).PDF 01-MAIL-An.pdf) \u00a0<\/p>\n<p>107 Ver folio 3. (Expediente digital: RESPUESTA EXPEDIENTE T-8.853.176.PDF 01-MAIL-Anexos Respuestas Internas &#8211; No. \u00a0&#8211; NIS \u00a02022-01-382138.pdf) \u00a0<\/p>\n<p>108 Ver folio 4. (Expediente digital: RESPUESTA EXPEDIENTE T-8.853.176.PDF 01-MAIL-Anexos Respuestas Internas &#8211; No. \u00a0&#8211; NIS \u00a02022-01-382138.pdf) \u00a0<\/p>\n<p>109 Ver folio 3. (Expediente digital: RESPUESTA EXPEDIENTE T-8.853.176.PDF 01-MAIL-Anexos Respuestas Internas &#8211; No. \u00a0&#8211; NIS \u00a02022-01-382138.pdf) \u00a0<\/p>\n<p>110 Ver expediente digital: Video del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n y Seguimiento realizado el d\u00eda 28 de junio del 2021. \u00a0<\/p>\n<p>111 Ver folio 1. (Expediente digital: Respuesta secretaria.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-453\/22 \u00a0 DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO Y DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N-Vulneraci\u00f3n en procedimiento administrativo sancionatorio del SENA, que determin\u00f3 la cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula de la estudiante\u00a0 \u00a0 (\u2026) la permanencia en el sistema educativo hace parte del n\u00facleo esencial del derecho a la educaci\u00f3n, la decisi\u00f3n de cancelar la matr\u00edcula de la accionante, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[138],"tags":[],"class_list":["post-28629","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28629","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28629"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28629\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28629"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28629"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28629"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}