{"id":2864,"date":"2024-05-30T17:17:31","date_gmt":"2024-05-30T17:17:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-231-97\/"},"modified":"2024-05-30T17:17:31","modified_gmt":"2024-05-30T17:17:31","slug":"c-231-97","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-231-97\/","title":{"rendered":"C 231 97"},"content":{"rendered":"<p>C-231-97<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia C-231\/97 &nbsp;<\/p>\n<p>PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL ACUERDO DE INTEGRACION SUBREGIONAL ANDINO-Objeto\/COMUNIDAD ANDINA\/SISTEMA ANDINO DE INTEGRACION &nbsp;<\/p>\n<p>El Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integraci\u00f3n Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena) tiene por objetivo fundamental la reelaboraci\u00f3n del Cap\u00edtulo II del Acuerdo de Cartagena, relacionado con la estructura institucional del pacto de integraci\u00f3n. El Protocolo bajo examen crea la Comunidad Andina y el Sistema Andino de Integraci\u00f3n. Para el efecto se\u00f1ala cu\u00e1l es la finalidad del Sistema, describe cada uno de los \u00f3rganos que lo integran y determina c\u00f3mo operan y cu\u00e1les son sus funciones. Igualmente, incorpora diversas normas que permiten la transici\u00f3n desde el esquema institucional vigente al nuevo tramado organizacional. El objeto del Protocolo es profundizar el proceso de integraci\u00f3n andino a trav\u00e9s de reformas institucionales que le aseguren tanto mayor compromiso y respaldo pol\u00edtico por parte de los gobiernos de los pa\u00edses miembros como mayor agilidad en las decisiones y una efectiva coordinaci\u00f3n en las actividades de los distintos organismos del Sistema. &nbsp;<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE SEPARACION DE PODERES-Proceso de integraci\u00f3n andino\/PARLAMENTO ANDINO-Atribuciones\/TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA-Atribuciones &nbsp;<\/p>\n<p>El reconocimiento de los principios democr\u00e1ticos ha conducido a que dentro del proceso de integraci\u00f3n andino se incorpore tambi\u00e9n el principio de separaci\u00f3n de los poderes, para lo cual se cre\u00f3, adem\u00e1s de diversos \u00f3rganos ejecutivos, un Parlamento Andino y un Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Las atribuciones de los \u00f3rganos legislativo y judicial del Sistema &nbsp;Andino son limitadas, situaci\u00f3n que es comprensible en raz\u00f3n del proceso de maduraci\u00f3n que exige la constituci\u00f3n de la Comunidad Andina. No es tarea del Consejo Presidencial Andino dictar directrices para el Parlamento y el Tribunal Andino en lo referente a las atribuciones que les son propias en su calidad de \u00f3rganos legislativo y judicial del Sistema.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO COMUNITARIO-Derecho primario y secundario\/ORDENAMIENTO COMUNITARIO ANDINO-Aplicaci\u00f3n de decisiones\/PREVALENCIA DE NORMAS COMUNITARIAS &nbsp;<\/p>\n<p>El derecho comunitario se distingue por ser un derecho que apunta hacia la integraci\u00f3n y no solamente hacia la cooperaci\u00f3n. Igualmente, es un derecho que no se desarrolla \u00fanicamente a partir de tratados, protocolos o convenciones, puesto que los \u00f3rganos comunitarios est\u00e1n dotados de la atribuci\u00f3n de generar normas jur\u00eddicas vinculantes. Por eso, en el caso del derecho comunitario se habla de la existencia de un derecho primario y un derecho secundario, siendo el primero aqu\u00e9l que est\u00e1 contenido en los tratados internacionales, y, el segundo, el que es creado por los \u00f3rganos comunitarios investidos de competencia para el efecto. Una caracter\u00edstica fundamental del ordenamiento comunitario andino se relaciona con la aplicaci\u00f3n directa de las decisiones que crean derecho secundario, las cuales son obligatorias desde el momento mismo de su promulgaci\u00f3n, salvo que expresamente se consagre que la norma concreta deba ser incorporada al derecho interno de cada pa\u00eds. Asimismo, debe destacarse que las normas comunitarias prevalecen sobre las normas locales.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ACUERDO DE CARTAGENA Y PROTOCOLO MODIFICATORIO-Tratado marco\/ACUERDO DE CARTAGENA Y PROTOCOLO MODIFICATORIO-Transferencia de competencias soberanas &nbsp;<\/p>\n<p>Las disposiciones del Acuerdo de Cartagena y de su protocolo modificatorio, responden a la idea de tratado-marco. Con el objeto de concretar el prop\u00f3sito central del acuerdo, se crean \u00f3rganos y se fijan de manera general sus funciones. Dado que el acuerdo ha significado la transferencia de competencias soberanas por parte de los Estados a las autoridades supranacionales, un amplio n\u00famero de decisiones comunitarias se aplican directamente en los pa\u00edses signatarios y otras surten efectos internos luego de agotado su proceso de incorporaci\u00f3n. La naturaleza de los dos instrumentos internacionales suscita, para los efectos de su control de constitucionalidad, una complejidad que no est\u00e1 presente en los dem\u00e1s casos. La revisi\u00f3n de la Corte Constitucional se limita a confrontar el texto del tratado y de su ley aprobatoria con la Constituci\u00f3n. No obstante, el alcance de las habilitaciones que se radican en cabeza de los distintos \u00f3rganos de la comunidad, s\u00f3lo podr\u00e1 apreciarse con ocasi\u00f3n de su ejercicio ulterior, que naturalmente se realiza al margen del tipo especial de control instituido en la Carta, puesto que \u00e9ste se lleva a cabo con antelaci\u00f3n a la ratificaci\u00f3n del respectivo tratado, con miras a conciliar los dictados de aqu\u00e9lla con los de \u00e9ste \u00faltimo, evitando as\u00ed conflictos entre disposiciones nacionales e internacionales. &nbsp;<\/p>\n<p>DESARROLLO DEL ACUERDO DE CARTAGENA-Respeto de principios superiores en decisiones comunitarias &nbsp;<\/p>\n<p>Si no se descubre el modo de impedir que al menos los principios superiores del ordenamiento constitucional -respeto de los derechos humanos, vigencia del Estado social de derecho, de la democracia y de la separaci\u00f3n de poderes-, se preserven en la fase de ejecuci\u00f3n del acuerdo, los \u00f3rganos de la comunidad detentar\u00edan un poder constituyente que ninguno de los pa\u00edses imagin\u00f3 conferirles. Sin embargo, esta hip\u00f3tesis debe desecharse puesto que el desarrollo del tratado, en modo alguno, requiere que dichos principios dejen de observarse. Las facultades de las autoridades de la subregi\u00f3n se limitan al ejercicio de las competencias que se trasladan a la comunidad y \u00e9stas, como emanaci\u00f3n de los diferentes pueblos soberanos, no comportan la posibilidad de quebrantar tales principios que, adem\u00e1s de corresponder a la tradici\u00f3n de los pa\u00edses firmantes, se recogen en los tratados internacionales suscritos por ellos y que, por su condici\u00f3n de derecho imperativo, resultan oponibles y vinculantes en el seno de la comunidad creada. No cabe la menor duda de que los actos y decisiones comunitarias que violen los principios superiores deben reputarse ultra vires y ser anulados por denotar desviaci\u00f3n de poder. &nbsp;<\/p>\n<p>TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ACUERDO DE CARTAGENA-Nulidad de decisiones de la comunidad\/TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ACUERDO DE CARTAGENA-Respeto de principios superiores &nbsp;<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 al Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, conforme a las disposiciones del tratado que lo constituy\u00f3, declarar la nulidad de las decisiones de la comunidad que violen el ordenamiento jur\u00eddico de la comunidad, dentro del cual deber\u00e1n entenderse incorporados los principios superiores. Ni las partes signatarias al dar vida al acuerdo abdicaron de tales principios, ni los tratados internacionales que en punto a los derechos humanos y a su efectiva protecci\u00f3n se encuentran vigentes, permiten o toleran que al socaire de tratados de integraci\u00f3n se pretenda desconocer su obligatoriedad. Por el contrario, la configuraci\u00f3n de un espacio de mutua complementaci\u00f3n e integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y cultural, demanda que en \u00e9ste se proyecten los valores y principios superiores que rigen en el interior de los pa\u00edses y que tambi\u00e9n ostentan la naturaleza de compromisos internacionales irrevocables, no susceptibles de sufrir suspensi\u00f3n o detrimento alguno. La integraci\u00f3n econ\u00f3mica, que ampl\u00eda mercados y genera oportunidades de desarrollo antes no concebidas, no puede aparejar como contraprestaci\u00f3n la p\u00e9rdida o erosi\u00f3n de los principios jur\u00eddicos superiores pertenecientes al acervo com\u00fan de los pueblos que rinden homenaje a la persona humana y a su indeclinable dignidad. &nbsp;<\/p>\n<p>JURISDICCION CONSTITUCIONAL-Inaplicaci\u00f3n interna decisi\u00f3n comunitaria en situaci\u00f3n extrema &nbsp;<\/p>\n<p>La denegaci\u00f3n de justicia por parte del Tribunal o la probada ineficacia de sus mecanismos judiciales para enervar las decisiones o actos de la comunidad que violen los derechos humanos u otro principio jur\u00eddico superior, podr\u00eda eventualmente llevar a la Jurisdicci\u00f3n Constitucional, en una situaci\u00f3n extrema, a ordenar su inaplicaci\u00f3n interna, siempre que previamente se hubiere procurado obtener del Tribunal Andino la interpretaci\u00f3n de la norma sobre cuya aplicaci\u00f3n se centra la controversia. En este evento cabe distinguir la validez de la decisi\u00f3n comunitaria que es asunto ajeno al \u00f3rgano judicial nacional, de la inaplicaci\u00f3n interna en un caso particular y por el motivo expresado. Lo anterior, sin embargo, no podr\u00eda siquiera ser contemplado hipot\u00e9ticamente si en el seno de la comunidad se llega a imponer en un momento dado una pr\u00e1ctica de garant\u00eda de los principios aludidos sobre cuyo normal funcionamiento pudiere mantenerse una expectativa razonable. &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO COMUNITARIO-Reducci\u00f3n o condicionamiento de competencias &nbsp;<\/p>\n<p>El derecho comunitario derivado del Acuerdo, puede repercutir en la reducci\u00f3n o condicionamiento de las competencias de entes o instituciones nacionales que en el ordenamiento gozan de un margen de relativa autonom\u00eda e independencia. Si se asume la legitimidad del traslado de competencias soberanas a la comunidad, dentro de su radio de acci\u00f3n, ello normalmente acarrea la consecuencia que acaba de enunciarse. No obstante, en el plano interno el deber de colaboraci\u00f3n y lealtad entre los \u00f3rganos del Estado, obliga al Jefe del Estado como supremo director de las relaciones internacionales a informar a las autoridades concernidas sobre las materias que para ellas revistan inter\u00e9s y, en lo posible, buscar y estimular su participaci\u00f3n en el proceso de articulaci\u00f3n de la voluntad nacional que se transmite a la comunidad a la hora de crear y aplicar el derecho que de ella emana. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT-093 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de la Ley 323 de 1996 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Protocolo modificatorio del Acuerdo de Integraci\u00f3n Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena), suscrito en Trujillo, Per\u00fa, el 10 de marzo de 1996&#8243;. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., mayo quince (15) de mil novecientos noventa y siete (1997). Aprobado por Acta N\u00ba 19 &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional integrada por su Presidente Antonio Barrera Carbonell y &nbsp;por los Magistrados Jorge Arango Mej\u00eda, Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, Carlos Gaviria D\u00edaz, Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, Hernando Herrera Vergara, Alejandro Mart\u00ednez Caballero, Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz y Vladimiro Naranjo Mesa &nbsp;<\/p>\n<p>EN NOMBRE DEL PUEBLO &nbsp;<\/p>\n<p>Y &nbsp;<\/p>\n<p>POR MANDATO DE LA CONSTITUCION &nbsp;<\/p>\n<p>Ha pronunciado la siguiente &nbsp;<\/p>\n<p>S E N T E N C I A &nbsp;<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 323 de 1996 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Protocolo modificatorio del Acuerdo de Integraci\u00f3n Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena), suscrito en Trujillo, Per\u00fa, el 10 de marzo de 1996&#8243; &nbsp;<\/p>\n<p>I. TEXTO DE LA NORMA REVISADA &nbsp;<\/p>\n<p>Ley 323 de 1996 &nbsp;<\/p>\n<p>Modificaciones al Acuerdo de Cartagena&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>SE APRUEBA EL PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL ACUERDO DE INTEGRACION SUBREGIONAL ANDINO (ACUERDO DE CARTAGENA). &nbsp;<\/p>\n<p>LEY 323 DE 1996&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>(octubre 10) &nbsp;<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el protocolo modificatorio del Acuerdo &nbsp;de Integraci\u00f3n Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena), suscrito en Trujillo, Per\u00fa, el 10 de marzo de 1996. &nbsp;<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia, decreta: &nbsp;<\/p>\n<p>Visto el texto por medio de la cual se aprueba el protocolo modificatorio del acuerdo de integraci\u00f3n subregional andino (Acuerdo de Cartagena), suscrito en Trujillo, Per\u00fa, el 10 de marzo de 1996. &nbsp;<\/p>\n<p>PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL ACUERDO DE INTEGRACION SUBREGIONAL ANDINO &nbsp;<\/p>\n<p>(ACUERDO DE CARTAGENA) &nbsp;<\/p>\n<p>Trujillo, 10 de marzo de 1996 &nbsp;<\/p>\n<p>Los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Per\u00fa y Venezuela, convienen en celebrar el presente protocolo modificatorio del Acuerdo de Integraci\u00f3n Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena): &nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO: Sustit\u00fayase el Cap\u00edtulo II del Acuerdo de Cartagena por el siguiente texto: &nbsp;<\/p>\n<p>CAPITULO II. De la Comunidad Andina&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>y el Sistema Andino de Integraci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>Art. 5\u00ba. Se crea la &#8220;Comunidad Andina&#8221;, integrada por los Estados soberanos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Per\u00fa y Venezuela, y por los \u00f3rganos e instituciones del Sistema Andino de Integraci\u00f3n, que se establece por el presente Acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>Art. 6\u00ba. El Sistema Andino de Integraci\u00f3n est\u00e1 conformado por los siguientes \u00f3rganos e instituciones: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Consejo Presidencial Andino; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La Secretar\u00eda General de la Comunidad Andina; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Parlamento Andino; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Consejo Consultivo Empresarial; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Consejo Consultivo Laboral; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La Corporaci\u00f3n Andina de Fomento; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Fondo Latinoamericano de Reservas; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Convenio Sim\u00f3n Rodr\u00edguez, los convenios sociales que se adscriban al &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Sistema Andino de Integraci\u00f3n y los dem\u00e1s que se creen en el marco del&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;mismo; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La Universidad Andina Sim\u00f3n Bol\u00edvar; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Los Consejos Consultivos que establezca la Comisi\u00f3n; y Los dem\u00e1s \u00f3rganos e&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;instituciones que se creen en el marco de la integraci\u00f3n subregional andina.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ART. 7\u00ba. El Sistema tiene como finalidad permitir una coordinaci\u00f3n efectiva de los \u00f3rganos e instituciones que lo conforman, para profundizar la integraci\u00f3n subregional andina, promover su proyecci\u00f3n externa y consolidar y robustecer las acciones relacionadas con el proceso de integraci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>ART. 8\u00ba. Los \u00f3rganos e instituciones del Sistema Andino de Integraci\u00f3n se rigen por el presente Acuerdo, sus respectivos tratados constitutivos y sus protocolos modificatorios. &nbsp;<\/p>\n<p>ART. 9\u00ba. Con el fin de lograr la mejor coordinaci\u00f3n del Sistema Andino de Integraci\u00f3n, el Presidente del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores convocar\u00e1 y presidir\u00e1 la reuni\u00f3n de representantes de las instituciones que conforman el sistema. &nbsp;<\/p>\n<p>La reuni\u00f3n tendr\u00e1 como principales cometidos: &nbsp;<\/p>\n<p>b) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Examinar la posibilidad y conveniencia de acordar, entre todas las instituciones o entre algunas de ellas, la realizaci\u00f3n de acciones coordinadas, con el prop\u00f3sito de coadyuvar al logro de los objetivos del Sistema Andino de Integraci\u00f3n; y &nbsp;<\/p>\n<p>c) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Elevar al Consejo Andino, de Ministros de Relaciones Exteriores en reuni\u00f3n ampliada, informes sobre las acciones desarrolladas en cumplimiento de las directrices recibidas. &nbsp;<\/p>\n<p>ART. 10. Las reuniones de representantes de las instituciones que conforman el Sistema Andino de Integraci\u00f3n se celebrar\u00e1n de manera ordinaria al menos una vez al a\u00f1o y en forma extraordinaria, cada vez que lo solicite cualquiera de sus instituciones integrantes, en el lugar que se acuerde antes de su convocatoria. &nbsp;<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General de la Comunidad Andina actuar\u00e1 como Secretar\u00eda de la Reuni\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n A &#8211; Del Consejo Presidencial Andino &nbsp;<\/p>\n<p>ART. 11. El Consejo Presidencial Andino es el m\u00e1ximo \u00f3rgano del Sistema Andino de Integraci\u00f3n y est\u00e1 conformado por los jefes de Estado de los Pa\u00edses Miembros del Acuerdo de Cartagena. Emite directrices sobre los distintos \u00e1mbitos de la integraci\u00f3n subregional andina, las cuales son instrumentadas por los \u00f3rganos e instituciones del Sistema que \u00e9ste determine, conforme a las competencias y mecanismos establecidos en sus respectivos tratados o instrumentos constitutivos. &nbsp;<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos e instituciones del Sistema ejecutar\u00e1n las orientaciones pol\u00edticas contenidas en las directrices emanadas del Consejo Presidencial Andino. &nbsp;<\/p>\n<p>ART. 12. Corresponde al Consejo Presidencial Andino: &nbsp;<\/p>\n<p>a) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Definir la pol\u00edtica de integraci\u00f3n subregional andina; &nbsp;<\/p>\n<p>b) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Orientar e impulsar las acciones en asuntos de inter\u00e9s de la subregi\u00f3n en su conjunto, as\u00ed como las relativas a la coordinaci\u00f3n entre los \u00f3rganos e instituciones del Sistema Andino de Integraci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>c) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Evaluar el desarrollo y los resultados del proceso de la integraci\u00f3n subregional andina; &nbsp;<\/p>\n<p>d) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Considerar y emitir pronunciamientos sobre los informes, iniciativas y recomendaciones presentadas por los \u00f3rganos e instituciones del Sistema andino de integraci\u00f3n; y &nbsp;<\/p>\n<p>e) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Examinar todas las cuestiones y asuntos relativos al desarrollo del proceso de la integraci\u00f3n subregional andina y su proyecci\u00f3n externa. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ART. 13. El Consejo Presidencial Andino se reunir\u00e1 en forma ordinaria una vez al a\u00f1o, de preferencia en el pa\u00eds que ejerce la Presidencia del mismo. En dicha reuni\u00f3n tomar\u00e1 conocimiento de las acciones realizadas por los \u00f3rganos e instituciones del Sistema Andino de Integraci\u00f3n, as\u00ed como de sus planes, programas y sugerencias. Los integrantes del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, de la Comisi\u00f3n y los representantes de los \u00f3rganos e instituciones del Sistema podr\u00e1n asistir, en calidad de observadores, a las reuniones del Consejo Presidencial Andino. &nbsp;<\/p>\n<p>El Consejo Presidencial Andino podr\u00e1 reunirse de manera extraordinaria, cada vez que lo estime conveniente, en el lugar que se acuerde antes de su convocatoria. &nbsp;<\/p>\n<p>Corresponde al Presidente del Consejo Presidencial Andino: &nbsp;<\/p>\n<p>a) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo; &nbsp;<\/p>\n<p>b) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Ejercer la representaci\u00f3n del Consejo y de la Comunidad Andina; &nbsp;<\/p>\n<p>c) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Supervisar el cumplimiento por parte de los otros \u00f3rganos e instituciones del Sistema Andino de Integraci\u00f3n de las directrices emanadas del Consejo; y &nbsp;<\/p>\n<p>d) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Llevar a cabo las gestiones que le sean solicitadas por el Consejo. &nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n B &#8211; Del Consejo Andino de&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Ministros de Relaciones Exteriores &nbsp;<\/p>\n<p>ART. 15. El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores est\u00e1 conformado por los Ministros de relaciones Exteriores de los Pa\u00edses Miembros del Acuerdo de Cartagena. &nbsp;<\/p>\n<p>ART. 16. Corresponde al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores: &nbsp;<\/p>\n<p>a) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Formular la pol\u00edtica exterior de los Pa\u00edses Miembros en los asuntos que sean de inter\u00e9s subregional, as\u00ed como orientar y coordinar la acci\u00f3n externa de los diversos \u00f3rganos e instituciones del Sistema Andino de Integraci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>b) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Formular, ejecutar y evaluar en coordinaci\u00f3n con la Comisi\u00f3n la pol\u00edtica general del proceso de la integraci\u00f3n subregional andina; &nbsp;<\/p>\n<p>c) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Dar cumplimiento a las directrices que le imparte el Consejo Presidencial Andino y velar por la ejecuci\u00f3n de aquellas que est\u00e9n dirigidas a los otros \u00f3rganos e instituciones del Sistema Andino de Integraci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>d) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Suscribir convenios y acuerdos con terceros pa\u00edses o grupos de pa\u00edses o con organismos internacionales sobre temas globales de pol\u00edtica exterior y de cooperaci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>e) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Coordinar la posici\u00f3n conjunta de los Pa\u00edses Miembros en foros y negociaciones internacionales, en los \u00e1mbitos de sus competencia; &nbsp;<\/p>\n<p>f) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Representar a la Comunidad Andina en los asuntos y actos de inter\u00e9s com\u00fan, dentro del marco de su competencia, de conformidad con las normas y objetivos del Acuerdo; &nbsp;<\/p>\n<p>g) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Recomendar o adoptar las medidas que aseguren la consecuci\u00f3n de los fines y objetivos del Acuerdo de Cartagena, en el \u00e1mbito de su competencia; &nbsp;<\/p>\n<p>h) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Velar por el cumplimiento arm\u00f3nico de las obligaciones derivadas del presente Acuerdo y del Tratado de Montevideo de 1980; &nbsp;<\/p>\n<p>i) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Aprobar y modificar su propio reglamento; &nbsp;<\/p>\n<p>j) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Aprobar el reglamento de la Secretar\u00eda General y sus modificaciones, a propuesta de la comisi\u00f3n; y &nbsp;<\/p>\n<p>k) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Conocer y resolver todos los dem\u00e1s asuntos de inter\u00e9s, en el \u00e1mbito de su competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>ART. 17. El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores se expresar\u00e1 mediante declaraciones y decisiones, adoptadas por el consenso. &nbsp;<\/p>\n<p>Estas \u00faltimas forman parte del ordenamiento jur\u00eddico de la Comunidad Andina. &nbsp;<\/p>\n<p>ART. 18. El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores se reunir\u00e1 en forma ordinaria dos veces al a\u00f1o, de preferencia, en el pa\u00eds que ejerce la presidencia &nbsp;del &nbsp;mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente podr\u00e1 reunirse de manera extraordinaria cada vez que lo estime conveniente, a petici\u00f3n de cualquiera de sus miembros, en el lugar que se acuerde antes de su convocatoria. &nbsp;<\/p>\n<p>ART. 19. El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores estar\u00e1 presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores del pa\u00eds que est\u00e1 a cargo de la presidencia del Consejo Presidencial Andino, quien permanecer\u00e1 un a\u00f1o calendario en su funci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>La labor de coordinaci\u00f3n que corresponda al presidente de este Consejo ser\u00e1 desempe\u00f1ada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del pa\u00eds cuyo jefe de Estado ocupe la presidencia del Consejo Presidencial Andino, en calidad de Secretario Pro t\u00e9mpore de ambos \u00f3rganos y con el apoyo t\u00e9cnico de la Secretar\u00eda General &nbsp;de la Comunidad Andina. &nbsp;<\/p>\n<p>ART. 20. El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores se reunir\u00e1 en forma ampliada con los representantes titulares ante la Comisi\u00f3n, por lo menos una vez al a\u00f1o y, a nivel de alternos, cada vez que lo considere necesario, a fin de tratar asuntos relativos al Acuerdo de Cartagena que sean de inter\u00e9s de ambos \u00f3rganos, tales como: &nbsp;<\/p>\n<p>a) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Preparar las reuniones del Consejo Presidencial Andino; &nbsp;<\/p>\n<p>b) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Elegir y, cuando corresponda, remover al Secretario General de la Comunidad Andina; &nbsp;<\/p>\n<p>c) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Proponer al Consejo Presidencial Andino las modificaciones al presente Acuerdo; &nbsp;<\/p>\n<p>d) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Evaluar la gesti\u00f3n de la Secretar\u00eda General; &nbsp;<\/p>\n<p>e) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Considerar las iniciativas y propuestas que los Pa\u00edses Miembros o la Secretar\u00eda General sometan a su consideraci\u00f3n; y &nbsp;<\/p>\n<p>f) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Los dem\u00e1s temas que ambos \u00f3rganos consideren tratar de com\u00fan acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n C. De la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina &nbsp;<\/p>\n<p>ART. 21. La Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina est\u00e1 constituida por un representante plenipotenciario de cada uno de los gobiernos de los Pa\u00edses Miembros. Cada gobierno acreditar\u00e1 un representante titular y un alterno. &nbsp;<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n expresar\u00e1 su voluntad mediante decisiones. &nbsp;<\/p>\n<p>ART. 22. Corresponde a la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina; &nbsp;<\/p>\n<p>a) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Formular, ejecutar y evaluar la pol\u00edtica e integraci\u00f3n subregional andina en materia de comercio e inversiones y cuando corresponda, en coordinaci\u00f3n con el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; &nbsp;<\/p>\n<p>b) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Adoptar las medidas que sean necesarias para el logro de los objetivos del Acuerdo de Cartagena, as\u00ed como para el cumplimiento de las directrices del Consejo Presidencial Andino; &nbsp;<\/p>\n<p>c) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Coordinar la posici\u00f3n conjunta de los Pa\u00edses Miembros en foros y negociaciones internacionales, en el \u00e1mbito de su competencia; &nbsp;<\/p>\n<p>d) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Velar por el cumplimiento arm\u00f3nico de las obligaciones derivadas del presente Acuerdo y del Tratado de Montevideo de 1980; &nbsp;<\/p>\n<p>e) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Aprobar y modificar su propio reglamento; &nbsp;<\/p>\n<p>f) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Aprobar, no aprobar o enmendar las propuestas que los Pa\u00edses Miembros, individual o colectivamente, o la Secretar\u00eda General someta a su consideraci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>g) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Mantener una vinculaci\u00f3n permanente con los \u00f3rganos e instituciones que conforman el Sistema Andino de Integraci\u00f3n, con miras a propiciar la coordinaci\u00f3n de programas y acciones encaminadas al logro de sus objetivos comunes; &nbsp;<\/p>\n<p>h) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Representar a la Comunidad Andina en los asuntos y actos de inter\u00e9s com\u00fan, dentro del marco de su competencia, de conformidad con las normas y objetivos del Acuerdo; &nbsp;<\/p>\n<p>i) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Aprobar los presupuestos anuales y evaluar la ejecuci\u00f3n presupuestal de la Secretar\u00eda General y del Tribunal de Justicia de la Comunidad andina, as\u00ed como fijar la contribuci\u00f3n de cada uno de los Pa\u00edses Miembros; y &nbsp;<\/p>\n<p>j) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Someter a consideraci\u00f3n del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores la propuesta de reglamento de la Secretar\u00eda General. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En el cumplimiento de sus funciones, la Comisi\u00f3n considerar\u00e1 de manera especial la situaci\u00f3n de Bolivia y Ecuador en funci\u00f3n de los objetivos de este Acuerdo, de los tratamientos preferenciales previstos en su favor; y del enclaustramiento geogr\u00e1fico del primero. &nbsp;<\/p>\n<p>ART. 23. La Comisi\u00f3n tendr\u00e1 un presidente que permanecer\u00e1 un a\u00f1o calendario en su cargo. &nbsp;<\/p>\n<p>Dicha funci\u00f3n ser\u00e1 ejercida por el representante del pa\u00eds que ocupe la presidencia del Consejo Presidencial Andino. &nbsp;<\/p>\n<p>ART. 24. La Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 ordinariamente tres veces al a\u00f1o y en forma extraordinaria cuando sea convocada por su Presidente a petici\u00f3n de cualquiera de los Pa\u00edses Miembros o de la Secretar\u00eda General. &nbsp;<\/p>\n<p>Sus sesiones se celebrar\u00e1n en la sede de la Secretar\u00eda General, pero podr\u00e1n llevarse a cabo fuera de \u00e9sta. La Comisi\u00f3n deber\u00e1 sesionar con la presencia de la mayor\u00eda absoluta de los Pa\u00edses Miembros. &nbsp;<\/p>\n<p>ART. 25. El Presidente de la Comisi\u00f3n, a solicitud de uno o m\u00e1s de los Pa\u00edses Miembros o de la Secretar\u00eda General convocar\u00e1 a la Comisi\u00f3n para que se re\u00fana como Comisi\u00f3n Ampliada, con el fin de tratar asuntos de car\u00e1cter sectorial, considerar normas para hacer posible la coordinaci\u00f3n de los planes de desarrollo y la armonizaci\u00f3n de las pol\u00edticas econ\u00f3micas de los Pa\u00edses Miembros, as\u00ed como para conocer y resolver todos los dem\u00e1s asuntos de inter\u00e9s com\u00fan. &nbsp;<\/p>\n<p>Dichas reuniones ser\u00e1n presididas por el Presidente de la Comisi\u00f3n y estar\u00e1n conformadas conjuntamente por los representantes titulares ante \u00e9sta y los ministros o secretarios de Estado del \u00e1rea respectiva. Se ejercer\u00e1 un voto por pa\u00eds para aprobar sus decisiones, las que formar\u00e1n parte del ordenamiento jur\u00eddico de la Comunidad andina. &nbsp;<\/p>\n<p>ART. 26. La Comisi\u00f3n adoptar\u00e1 sus decisiones con el voto favorable de la mayor\u00eda absoluta de los Pa\u00edses Miembros. Se except\u00faan de esta norma general: &nbsp;<\/p>\n<p>a) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Las materias incluidas en el Anexo I del presente Acuerdo, en las cuales la Comisi\u00f3n adoptar\u00e1 sus decisiones con el voto favorable de la mayor\u00eda absoluta de los Pa\u00edses Miembros y sin que haya voto negativo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n podr\u00e1 incorporar nuevas materias en dicho anexo con el voto favorable de la mayor\u00eda absoluta de los Pa\u00edses Miembros; &nbsp;<\/p>\n<p>b) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;En los casos que se enumeran en el Anexo II las propuestas de la Secretar\u00eda General deber\u00e1n ser aprobadas con el voto favorable de la mayor\u00eda absoluta de los Pa\u00edses Miembros y siempre que no haya voto negativo. Las propuestas que contaren con el voto favorable de la mayor\u00eda absoluta de los Pa\u00edses Miembros pero que fueren objeto de alg\u00fan voto negativo deber\u00e1n ser devueltas a la Secretar\u00eda General para la consideraci\u00f3n de los antecedentes que hayan dado origen a dicho voto negativo. En un plazo no menor de dos meses ni mayor de seis, la Secretar\u00eda General elevar\u00e1 nuevamente la propuesta a la consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n con las modificaciones que estime oportunas y, en tal caso, la propuesta as\u00ed modificada se estimar\u00e1 aprobada si cuenta con el voto favorable de la mayor\u00eda absoluta de los Pa\u00edses Miembros, sin que haya voto negativo, pero no se computar\u00e1 como tal el del pa\u00eds que hubiere votado negativamente en oportunidad anterior; &nbsp;<\/p>\n<p>c) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Las materias relacionadas con el r\u00e9gimen especial para Bolivia y Ecuador, que se enumeran en el Anexo III. En este caso, las decisiones de la Comisi\u00f3n se adoptar\u00e1n con la mayor\u00eda absoluta de votos favorables y siempre que uno de ellos sea el de Bolivia o Ecuador, y &nbsp;<\/p>\n<p>d) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Los programas y los proyectos de desarrollo industrial deber\u00e1n ser aprobados con el voto favorable de la mayor\u00eda absoluta de los Pa\u00edses Miembros y siempre que no haya voto negativo. &nbsp;<\/p>\n<p>ART. 27. La Secretar\u00eda General o los Pa\u00edses Miembros deber\u00e1n presentar sus propuestas con por lo menos quince (15) d\u00edas de antelaci\u00f3n a la fecha de reuni\u00f3n del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o de la Comisi\u00f3n, seg\u00fan corresponda. Unicamente en casos excepcionales debidamente justificados y conforme al ordenamiento jur\u00eddico de la Comunidad Andina, podr\u00e1 prescindirse de la antelaci\u00f3n requerida, siempre que el proponente y los dem\u00e1s Pa\u00edses Miembros estuvieren de acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>Las propuestas que contaren con el voto favorable de la mayor\u00eda absoluta de los Pa\u00edses Miembros pero que fueren objeto de alg\u00fan voto negativo, deber\u00e1n ser devueltas al proponente para la consideraci\u00f3n de los antecedentes que hubiera dado origen a ese voto negativo. &nbsp;<\/p>\n<p>En un plazo no menor de un mes ni mayor de tres, el proponente elevar\u00e1 nuevamente la propuesta a la consideraci\u00f3n del \u00f3rgano que corresponde con las modificaciones que estime oportunas y, en tal caso la propuesta as\u00ed modificada se entender\u00e1 aprobada si cuenta con el voto favorable de la mayor\u00eda absoluta de los Pa\u00edses Miembros. &nbsp;<\/p>\n<p>ART. 28. El Pa\u00eds Miembro que incurra en un retraso mayor a cuatro trimestres en el pago de sus contribuciones corrientes a la Secretar\u00eda General o al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, no podr\u00e1 ejercer el derecho a voto en la Comisi\u00f3n hasta tanto regularice su situaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>En tal caso el qu\u00f3rum de asistencia y votaci\u00f3n se computar\u00e1 conforme al n\u00famero de pa\u00edses aportantes. &nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n D. De la Secretar\u00eda General de la Comunidad Andina &nbsp;<\/p>\n<p>ART. 29. La Secretar\u00eda General es el \u00f3rgano ejecutivo de la Comunidad Andina y en tal car\u00e1cter act\u00faa \u00fanicamente en funci\u00f3n de los intereses de la subregi\u00f3n. La Secretar\u00eda General otorgar\u00e1 apoyo t\u00e9cnico, cuando corresponda a los dem\u00e1s \u00f3rganos e instituciones del Sistema Andino de Integraci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General estar\u00e1 dirigida por el Secretario General. Para el desempe\u00f1o de sus funciones se apoyar\u00e1 en los directores generales, seg\u00fan el reglamento respectivo. Dispondr\u00e1 adem\u00e1s del personal t\u00e9cnico y administrativo necesario para el cumplimiento de sus funciones. La Secretar\u00eda General se expresar\u00e1 mediante resoluciones. &nbsp;<\/p>\n<p>ART. 30. Son funciones de la Secretar\u00eda General de la Comunidad Andina: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Velar por la aplicaci\u00f3n de este acuerdo y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jur\u00eddico de la Comunidad Andina; &nbsp;<\/p>\n<p>b) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Atender los encargos del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y de la Comisi\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>c) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Formular al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y a la Comisi\u00f3n, propuestas de decisi\u00f3n, de conformidad con sus respectivas competencias, as\u00ed como iniciativas y sugerencias a la reuni\u00f3n ampliada del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, destinadas a facilitar o acelerar el cumplimiento de este acuerdo, con la finalidad de alcanzar sus objetivos en el t\u00e9rmino m\u00e1s breve posible; &nbsp;<\/p>\n<p>d) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Efectuar los estudios y proponer las medidas necesarias para la aplicaci\u00f3n de los tratamientos especiales en favor de Bolivia y Ecuador y, en general, los concernientes a la participaci\u00f3n de los dos pa\u00edses en este acuerdo; &nbsp;<\/p>\n<p>e) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Evaluar e informar anualmente al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y a la Comisi\u00f3n sobre los resultados de la aplicaci\u00f3n de este acuerdo y el logro de sus objetivos, prestando especial atenci\u00f3n al cumplimiento del principio de distribuci\u00f3n equitativa de los beneficios de la integraci\u00f3n, y proponer las medidas correctivas pertinentes;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>f) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Efectuar los estudios t\u00e9cnicos y las coordinaciones que le encomienden los otros \u00f3rganos del Sistema Andino de Integraci\u00f3n y otros que a su juicio sean necesarios; &nbsp;<\/p>\n<p>g) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Mantener v\u00ednculos permanentes de trabajo con los Pa\u00edses Miembros, coordinando con el organismo nacional de integraci\u00f3n que cada pa\u00eds se\u00f1ale para tal efecto; &nbsp;<\/p>\n<p>h) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Elaborar su programa anual de labores, en el cual incluir\u00e1 preferentemente los trabajos que le encomienden los otros \u00f3rganos del Sistema;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>i) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Promover reuniones peri\u00f3dicas de los organismos nacionales encargados de la formulaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica econ\u00f3mica y, especialmente, de los que tengan a su cargo la planificaci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>j) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Mantener v\u00ednculos de trabajo con los \u00f3rganos ejecutivos de las dem\u00e1s organizaciones regionales de integraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n con la finalidad de intensificar sus relaciones y cooperaci\u00f3n rec\u00edprocas; &nbsp;<\/p>\n<p>k) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Llevar las actas de las reuniones ampliadas del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y las de la Comisi\u00f3n, y elaborar la agenda tentativa de sus reuniones, en coordinaci\u00f3n con los presidentes de dichos \u00f3rganos; &nbsp;<\/p>\n<p>l) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Ser depositaria de las actas de las reuniones y dem\u00e1s documentos de los \u00f3rganos del Sistema Andino de Integraci\u00f3n y dar fe de la autenticidad de los mismos; &nbsp;<\/p>\n<p>m) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Editar la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena; &nbsp;<\/p>\n<p>n) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Ejercer la Secretar\u00eda de la Reuni\u00f3n de Representantes de las instituciones que conforman el Sistema Andino de Integraci\u00f3n; y, &nbsp;<\/p>\n<p>o) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Ejercer las dem\u00e1s atribuciones que expresamente le confiere el ordenamiento jur\u00eddico de la Comunidad Andina. &nbsp;<\/p>\n<p>ART. 32. La Secretar\u00eda General estar\u00e1 a cargo de un Secretario General que ser\u00e1 elegido por consenso por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en reuni\u00f3n ampliada, por un per\u00edodo de cinco (5) a\u00f1os, &nbsp;pudiendo ser reelegido por una sola vez. &nbsp;<\/p>\n<p>El Secretario General deber\u00e1 ser una personalidad de alta representatividad, reconocido prestigio y nacional de uno de los Pa\u00edses Miembros. Actuar\u00e1 \u00fanicamente en funci\u00f3n de los intereses de la Subregi\u00f3n en su conjunto. &nbsp;<\/p>\n<p>Durante su per\u00edodo, el Secretario General no podr\u00e1 desempe\u00f1ar ninguna otra actividad; ni solicitar\u00e1 o aceptar\u00e1 instrucciones de ning\u00fan gobierno, entidad nacional o internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>En caso de vacancia, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en reuni\u00f3n ampliada proceder\u00e1 de inmediato a designar por consenso al nuevo titular. Hasta tanto se proceda a tal designaci\u00f3n, asumir\u00e1 interinamente la Secretar\u00eda General, el director general de mayor antig\u00fcedad en el cargo. &nbsp;<\/p>\n<p>ART. 33. El Secretario General podr\u00e1 ser removido, por consenso, a requerimiento de una Pa\u00eds Miembro, \u00fanicamente cuando en el ejercicio de sus funciones hubiere incurrido en falta grave prevista en el Reglamento de la Secretar\u00eda General.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ART. 34. Son atribuciones del Secretario General de la Comunidad Andina; &nbsp;<\/p>\n<p>a) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Ejercer la representaci\u00f3n jur\u00eddica de la Secretar\u00eda General; &nbsp;<\/p>\n<p>b) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Proponer a la Comisi\u00f3n o al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores iniciativas relativas al Reglamento de la Secretar\u00eda General; &nbsp;<\/p>\n<p>c) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Contratar y remover, conforme al Reglamento de la Secretar\u00eda General, al personal t\u00e9cnico y administrativo; &nbsp;<\/p>\n<p>d) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Participar con derechos a voz en las sesiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, de la Comisi\u00f3n y de sus respectivas reuniones ampliadas y, cuando sea invitado, en las de los dem\u00e1s \u00f3rganos del Sistema; &nbsp;<\/p>\n<p>e) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Presentar a la Comisi\u00f3n el proyecto de presupuesto anual, para su aprobaci\u00f3n; y, &nbsp;<\/p>\n<p>f) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Presentar un informe anual de las actividades de la Secretar\u00eda General al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en reuni\u00f3n ampliada. &nbsp;<\/p>\n<p>ART. 35. &nbsp;El Secretario General designar\u00e1 los directores generales, en consulta con los Pa\u00edses Miembros y de conformidad con la estructura org\u00e1nico-funcional de la Secretar\u00eda General. &nbsp;<\/p>\n<p>Los directores generales ser\u00e1n profesionales de alto nivel, designados estrictamente en funci\u00f3n de su formaci\u00f3n acad\u00e9mica, idoneidad, honorabilidad y experiencia, siendo responsables de un \u00e1rea t\u00e9cnica determinada. &nbsp;<\/p>\n<p>Los directores generales deber\u00e1n ser nacionales de alguno de los Pa\u00edses Miembros y en su designaci\u00f3n el Secretario General procurar\u00e1 que exista una distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica subregional equilibrada. El nombramiento y remoci\u00f3n de los directores generales se regir\u00e1 por lo que disponga el Reglamento de la Secretar\u00eda General. &nbsp;<\/p>\n<p>ART. 36. En la ejecuci\u00f3n de los procedimientos en los que se controviertan los intereses de dos o m\u00e1s Pa\u00edses Miembros, el Secretario General contar\u00e1 con el concurso t\u00e9cnico de expertos especiales, cuya designaci\u00f3n y forma de participaci\u00f3n se har\u00e1 conforme al Reglamento de la Secretar\u00eda General. &nbsp;<\/p>\n<p>ART. 37. El Secretario General, en la contrataci\u00f3n del personal t\u00e9cnico y administrativo, que podr\u00e1 ser de cualquier nacionalidad, tendr\u00e1 en cuenta estrictamente la idoneidad, competencia y honorabilidad de los candidatos y procurar\u00e1, en cuanto ello no sea incompatible con los criterios anteriores, que haya una distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica subregional equilibrada. &nbsp;<\/p>\n<p>El nombramiento y remoci\u00f3n del personal se ejercer\u00e1 de conformidad con los criterios y causales que se establezcan en el Reglamento de la secretar\u00eda general, sin perjuicio de lo que disponga a tal efecto el Tratado de Creaci\u00f3n del Tribunal de Justicia y sus protocolos modificatorios. &nbsp;<\/p>\n<p>ART. 38. El personal de la Secretar\u00eda General se abstendr\u00e1 de cualquier acci\u00f3n incompatible con el car\u00e1cter de sus funciones, y no solicitar\u00e1 ni aceptar\u00e1 instrucciones de Gobierno, entidad nacional o internacional algunos. &nbsp;<\/p>\n<p>ART. 39. En el caso de procedimientos que deban culminar en la adopci\u00f3n de una resoluci\u00f3n o dictamen, las personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas de los Pa\u00edses Miembros, deber\u00e1n colaborar con las investigaciones que realice la Secretar\u00eda General en el desarrollo de sus funciones y en tal sentido deber\u00e1n suministrar la informaci\u00f3n que al efecto \u00e9sta les solicite. &nbsp;<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General guardar\u00e1 la confidencialidad de los documentos e informaciones que le sean suministrados, de conformidad con las normas que al respecto se establezcan. &nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n E. Del Tribunal de Justicia &nbsp;<\/p>\n<p>de la Comunidad Andina &nbsp;<\/p>\n<p>ART. 40. El Tribunal de Justicia es el \u00f3rgano jurisdiccional de la Comunidad Andina. &nbsp;<\/p>\n<p>ART. 41. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina se rige por el Tratado de su creaci\u00f3n, sus protocolos modificatorios y el presente acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>El Tribunal tiene su sede en la ciudad de Quito, Ecuador. &nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n F. Del Parlamento Andino &nbsp;<\/p>\n<p>ART. 42. El Parlamento Andino es el \u00f3rgano deliberante del Sistema, su naturaleza es comunitaria, representa a los pueblos de la Comunidad Andina y estar\u00e1 constituido por representantes elegidos por sufragio universal y directo, seg\u00fan procedimiento que se adoptar\u00e1 mediante Protocolo Adicional que incluir\u00e1 los adecuados criterios de representaci\u00f3n nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>En tanto se suscriba el Protocolo Adicional que instituya la elecci\u00f3n directa, el Parlamento Andino estar\u00e1 conformado por representantes de los Congresos Nacionales, de conformidad a sus reglamentaciones internas y al Reglamento General del Parlamento Andino. &nbsp;<\/p>\n<p>La sede permanente del Parlamento Andino estar\u00e1 en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1, Colombia. &nbsp;<\/p>\n<p>ART. 43. Son atribuciones del Parlamento Andino: &nbsp;<\/p>\n<p>a) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Participar en la promoci\u00f3n y orientaci\u00f3n del proceso de la integraci\u00f3n subregional andina, con miras a la consolidaci\u00f3n de la integraci\u00f3n latinoamericana; &nbsp;<\/p>\n<p>b) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Examinar la marcha del proceso de la integraci\u00f3n subregional andina y el cumplimiento de sus objetivos, requiriendo para ellos informaci\u00f3n peri\u00f3dica a los \u00f3rganos e instituciones del Sistema; &nbsp;<\/p>\n<p>c) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Formular recomendaciones sobre los proyectos de presupuesto anual de los \u00f3rganos e instituciones del Sistema que se constituyen con las contribuciones directas de los Pa\u00edses Miembros; &nbsp;<\/p>\n<p>d) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Sugerir a los \u00f3rganos e instituciones del Sistema las acciones o decisiones que tengan por objeto o efecto la adopci\u00f3n de modificaciones, ajustes o nuevos lineamientos generales con relaci\u00f3n a los objetivos program\u00e1ticos y a la estructura institucional del Sistema; &nbsp;<\/p>\n<p>e) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Participar en la generaci\u00f3n normativa del proceso mediante sugerencias a los \u00f3rganos del Sistema de proyectos de normas sobre temas de inter\u00e9s com\u00fan, para su incorporaci\u00f3n en el ordenamiento jur\u00eddico de la Comunidad Andina; &nbsp;<\/p>\n<p>f) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Promover la armonizaci\u00f3n de las legislaciones de los Pa\u00edses Miembros; y, &nbsp;<\/p>\n<p>g) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Promover relaciones de cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con los Parlamentos de los Pa\u00edses Miembros, los \u00f3rganos e instituciones del Sistema, as\u00ed como con los \u00f3rganos parlamentarios de integraci\u00f3n o cooperaci\u00f3n de terceros pa\u00edses. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n G. De las instituciones Consultivas &nbsp;<\/p>\n<p>ART. 44. El Consejo Consultivo Empresarial y el Consejo Consultivo Laboral son instituciones consultivas del Sistema Andino de Integraci\u00f3n. Est\u00e1n conformados por delegados del m\u00e1s alto nivel, los cuales ser\u00e1n elegidos directamente por las organizaciones representativas de los sectores empresarial y laboral de cada uno de los Pa\u00edses Miembros, de conformidad con sus respectivos reglamentos, y acreditados oficialmente por aquellos. &nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n H. De las Instituciones Financieras &nbsp;<\/p>\n<p>ART. 45. La Corporaci\u00f3n Andina de Fomento y el fondo Latinoamericano de reservas son instituciones financieras del Sistema que tienen por objeto impulsar el proceso de la integraci\u00f3n subregional andina. &nbsp;<\/p>\n<p>ART. 46. La Secretar\u00eda General y los \u00f3rganos ejecutivos de la Corporaci\u00f3n Andina de Fomento y del Fondo Latinoamericano de Reservas, deber\u00e1n mantener v\u00ednculos de trabajo, con el fin de establecer una adecuada coordinaci\u00f3n de actividades y facilitar, de esa manera, el logro de los objetivos del presente Acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n I. De la Soluci\u00f3n de Controversias &nbsp;<\/p>\n<p>ART. 47. La soluci\u00f3n de controversias que surjan con motivo de la aplicaci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico de la Comunidad andina, se sujetar\u00e1 a las normas del Tratado que crea el Tribunal de Justicia. &nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n J. de la Personer\u00eda Jur\u00eddica Internacional y de los Privilegios e Inmunidades &nbsp;<\/p>\n<p>ART. 48. La Comunidad Andina es una organizaci\u00f3n subregional con personer\u00eda o personalidad jur\u00eddica internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>ART. 49. La Secretar\u00eda General, el Tribunal de Justicia, el Parlamento Andino, la Corporaci\u00f3n Andina de Fomento, el Fondo Latinoamericano de reservas y los Convenios Sociales que son parte del sistema, gozar\u00e1n, en el territorio de cada uno de los Pa\u00edses Miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la realizaci\u00f3n de sus prop\u00f3sitos. Sus representantes y funcionarios internacionales gozar\u00e1n, as\u00ed mismo, de los privilegios e inmunidades necesarios para desempe\u00f1ar con independencia sus funciones, en relaci\u00f3n con este acuerdo. Sus locales son inviolables y sus bienes y haberes gozan de inmunidad contra todo procedimiento judicial, salvo que renuncie expresamente a \u00e9sta. No obstante, tal renuncia no se aplicar\u00e1 a ninguna medida judicial ejecutoria. &nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO: Enc\u00e1rgase a la comisi\u00f3n la adopci\u00f3n mediante decisi\u00f3n de un texto \u00fanico ordenado del Tratado de Integraci\u00f3n Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena) con las modificaciones introducidas por el presente protocolo, para lo cual podr\u00e1 realizar los ajustes necesarios a la numeraci\u00f3n del articulado. &nbsp;<\/p>\n<p>TERCERO: Sustit\u00fayanse las referencias &#8220;Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena&#8221;, &#8220;Junta del Acuerdo de Cartagena&#8221;, &#8220;Tribunal de justicia del Acuerdo de Cartagena y &#8220;Ordenamiento Jur\u00eddico del Acuerdo de Cartagena&#8221;, contenidas en los dem\u00e1s cap\u00edtulos de este acuerdo, por: &#8220;Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina&#8221;, &#8220;Secretar\u00eda General de la Comunidad Andina&#8221;, &#8220;Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina&#8221; y &#8220;Ordenamiento Jur\u00eddico de la Comunidad Andina&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>CUARTO: Enti\u00e9ndase las referencias &#8220;Junta&#8221; o &#8220;Junta del Acuerdo de Cartagena&#8221; contenidas en el texto del Acuerdo de Cartagena como referidas al \u00f3rgano creado por el Tratado de Integraci\u00f3n Subregional Andino de 1969 y sustituido por la secretar\u00eda general de la comunidad andina mediante el presente protocolo. &nbsp;<\/p>\n<p>Vigencia &nbsp;<\/p>\n<p>QUINTO: Este protocolo entrar\u00e1 en vigencia cuando todos los pa\u00edses miembros del Acuerdo de Cartagena que lo suscriben, hayan depositado el respectivo instrumento de ratificaci\u00f3n en la Junta del Acuerdo de Cartagena. &nbsp;<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias &nbsp;<\/p>\n<p>SEXTO: Cuando sea necesario, los pa\u00edses miembros adecuar\u00e1n los instrumentos constitutivos, protocolos modificatorios y disposiciones conexas y derivadas, a lo previsto en el presente protocolo. &nbsp;<\/p>\n<p>SEPTIMO: Las elecciones por sufragio universal y directo de los representantes ante el parlamento andino deber\u00e1n realizarse dentro de un plazo de hasta cinco a\u00f1os. &nbsp;<\/p>\n<p>OCTAVO: La Junta del Acuerdo de Cartagena mantendr\u00e1 todas sus atribuciones hasta la fecha en que el secretario general asuma su cargo. El consejo andino de ministros de relaciones exteriores, en coordinaci\u00f3n con la comisi\u00f3n regular\u00e1 el per\u00edodo de transici\u00f3n, si ello fuera necesario. &nbsp;<\/p>\n<p>NOVENO: En el momento en que entre en funciones, la secretar\u00eda general subrogar\u00e1 en todas las obligaciones, derechos y patrimonio que corresponden a la Junta del Acuerdo de Cartagena. &nbsp;<\/p>\n<p>DECIMO: El consejo andino de ministros de relaciones exteriores ser\u00e1 convocado a su primera reuni\u00f3n en un plazo no mayor de treinta d\u00edas contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente protocolo. En dicha oportunidad aprobar\u00e1 su reglamento interno y el de la secretar\u00eda general, como los reglamentos de procedimientos administrativos correspondientes. &nbsp;<\/p>\n<p>Hecho en la ciudad de Trujillo, a los diez d\u00edas del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis, en cinco originales, todos ellos igualmente v\u00e1lidos. &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente de Bolivia, Gonzalo S\u00e1nchez de Lozada. &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente de Colombia, Ernesto Samper Pizano. &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente del Ecuador, Sixto Dur\u00e1n-Ball\u00e9n Cordovez. &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente del Per\u00fa, Alberto Fujimori Fujimori. &nbsp;<\/p>\n<p>Representante personal del Presidente de Venezuela, Miguel Angel Burelli Riva. &nbsp;<\/p>\n<p>La suscrita jefe encargada de la oficina jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores, &nbsp;<\/p>\n<p>HACE CONSTAR &nbsp;<\/p>\n<p>Que la presente reproducci\u00f3n es fiel fotocopia del original del &#8220;Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integraci\u00f3n Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena)&#8221;, suscrito en Trujillo (Per\u00fa), el 10 de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996), documento que reposa en los archivos de la oficina jur\u00eddica de este ministerio. &nbsp;<\/p>\n<p>Dada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los nueve (9) d\u00edas del mes de abril de mil novecientos noventa y seis (1996). &nbsp;<\/p>\n<p>La jefe oficina jur\u00eddica (E),k &nbsp;<\/p>\n<p>Sonia Pereira Portilla. &nbsp;<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico &nbsp;<\/p>\n<p>Presidencia de la Rep\u00fablica &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C. &nbsp;<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. &nbsp;<\/p>\n<p>Ernesto Samper Pizano &nbsp;<\/p>\n<p>El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del despacho del se\u00f1or ministro, Camilo Reyes Rodr\u00edguez, &nbsp;<\/p>\n<p>DECRETA: &nbsp;<\/p>\n<p>ART. 2\u00ba. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 7\u00aa de 1944, el &#8220;Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integraci\u00f3n Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena)&#8221;, suscrito en Trujillo, Per\u00fa, el 10 de marzo de 1996, que por el art\u00edculo 1\u00ba de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>ART. 3\u00ba. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y publ\u00edquese. &nbsp;<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Dada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 10 de octubre de 1996. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. En cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n, la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n copia aut\u00e9ntica de la Ley 323 de 1996, \u201c[p]or medio de la cual se aprueba el \u2018Protocolo modificatorio del Acuerdo de Integraci\u00f3n Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena), suscrito en Trujillo, Per\u00fa, el 10 de marzo de 1996&#8243;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. Con fundamento en el art\u00edculo 44 del Decreto 2067 de 1991 &#8211; que ordena someter al tr\u00e1mite ordinario las revisiones oficiosas de las leyes aprobatorias de tratados internacionales -, mediante auto del primero (1\u00ba) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996), el Magistrado Ponente asumi\u00f3 el conocimiento del Protocolo y de su Ley Aprobatoria y orden\u00f3 la fijaci\u00f3n en lista del negocio para permitir la intervenci\u00f3n ciudadana que consagran los art\u00edculos 242-1 de la Constituci\u00f3n y 7\u00b0, inciso 2\u00b0, del Decreto antes citado. Igualmente, dispuso el traslado del negocio al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, para que &nbsp;rindiera el concepto de rigor. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Los Ministros de Comercio Exterior, de Justicia y del Derecho, y de Relaciones Exteriores intervinieron en el proceso, en el sentido de solicitar a la Corte que declarara exequibles el tratado y la ley aprobatoria del mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>4. A la invitaci\u00f3n a participar, formulada por el Magistrado Ponente en el auto mediante el cual se asumi\u00f3 el conocimiento del proceso, respondieron, apoyando la exequibilidad del tratado y de la ley aprobatoria, la Uni\u00f3n de Aseguradores Colombianos -FASECOLDA-, la Confederaci\u00f3n Colombiana de C\u00e1maras de Comercio -CONFECAMARAS-, y la Asociaci\u00f3n Nacional de Medios de Comunicaci\u00f3n -ASOMEDIOS. &nbsp;<\/p>\n<p>5. El Procurador General de la Naci\u00f3n solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n la declaraci\u00f3n de constitucionalidad del Protocolo modificatorio del Acuerdo de Integraci\u00f3n Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena), suscrito en Trujillo, Per\u00fa, el 10 de marzo de 1996, &nbsp;y de su Ley Aprobatoria.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>III. &nbsp;INTERVENCIONES &nbsp;<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del Ministerio de Comercio Exterior &nbsp;<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio Exterior interviene en favor de la declaraci\u00f3n de constitucionalidad del tratado objeto de revisi\u00f3n. Expresa que el Protocolo \u201cintroduce dos innovaciones relevantes en el proceso andino de integraci\u00f3n, sin alterar sus principios, objetivos y mecanismos fundamentales. La primera consiste en la creaci\u00f3n de la Comunidad Andina y en el establecimiento del Sistema Andino de Integraci\u00f3n, y la segunda en la ampliaci\u00f3n del sistema institucional encargado de la conducci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la marcha de la integraci\u00f3n subregional, de modo que \u00e9sta pueda recibir un apoyo m\u00e1s directo, desde las m\u00e1s altas instancias pol\u00edticas de los pa\u00edses\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Manifiesta que con el Protocolo de Trujillo se incorporan como \u00f3rganos del sistema el Consejo Presidencial Andino y el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; se trasladan algunas funciones de la Comisi\u00f3n al Consejo Andino de Ministros &#8211; y se establece que otras atribuciones ser\u00e1n compartidas por los dos organismos; y se sustituye la Junta del Acuerdo de Cartagena por la Secretar\u00eda General de la Comunidad Andina. Igualmente, se\u00f1ala que se realizan diversas precisiones acerca de las facultades de otros organismos del sistema.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Concluye que las normas del tratado son constitucionales \u201cen la medida que propenden a impulsar y promover el proceso de integraci\u00f3n entre los pa\u00edses andinos\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del Ministerio de Justicia y del Derecho. &nbsp;<\/p>\n<p>Luego de una breve exposici\u00f3n sobre los antecedentes del Acuerdo de Cartagena, el Ministerio de Justicia manifiesta que \u201cla ratificaci\u00f3n del Protocolo (&#8230;) brinda a los Estados miembros un nuevo marco jur\u00eddico que facilitar\u00e1 el manejo de los actuales cambios econ\u00f3micos que a nivel mundial se vienen presentando y a los cuales debemos ajustar nuestro proceso de integraci\u00f3n subregional\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Hace menci\u00f3n de los cambios m\u00e1s importantes que se introducen, entre los cuales se destacan: la adecuaci\u00f3n de la estructura institucional del Acuerdo a la reforma program\u00e1tica contenida en la Agenda de Integraci\u00f3n Andina, la cual tiene entre sus objetivos principales incorporar la dimensi\u00f3n social en el dise\u00f1o de la pol\u00edtica comunitaria, enfatizar en la proyecci\u00f3n externa de la comunidad y profundizar el proceso de integraci\u00f3n con miras a la conformaci\u00f3n de un mercado com\u00fan. De otro lado, se opera la transferencia de la conducci\u00f3n del proceso de integraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de la Junta del Acuerdo de Cartagena, al Consejo Presidencial Andino y al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores. &nbsp;<\/p>\n<p>El interviniente pone de presente que el art\u00edculo 2 de la Carta establece como fines del Estado Social de Derecho, entre otros, el servir a la comunidad, &nbsp;promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes establecidos en la Constituci\u00f3n, \u201cde lo que se desprende que es un deber del Estado dise\u00f1ar pol\u00edticas orientadas a la consecuci\u00f3n de dichos fines\u201d. En relaci\u00f3n con esos objetivos, los art\u00edculos 226 y 227 de la Carta exigen del Estado que oriente su actividad a profundizar los procesos de integraci\u00f3n econ\u00f3mica, pol\u00edtica y social, as\u00ed como a propender la \u201cinternacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas\u201d. Con base en todo lo anterior, solicita la declaraci\u00f3n de exequibilidad del Tratado y de su ley aprobatoria.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico &nbsp;<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores &nbsp;<\/p>\n<p>La representante del Ministerio de Relaciones Exteriores hace una presentaci\u00f3n de los hechos que antecedieron la firma del Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integraci\u00f3n Subregional Andina &#8211; Acuerdo de Cartagena. A continuaci\u00f3n, se\u00f1ala que la constitucionalidad del tratado se apoya en los mandatos contemplados en los art\u00edculos 9 y 227 de la Carta, seg\u00fan los cuales el Estado colombiano debe orientar su pol\u00edtica exterior hacia la formalizaci\u00f3n de procesos de integraci\u00f3n que respondan \u201ca las nuevas realidades de la geopol\u00edtica del mundo\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de la Uni\u00f3n de Aseguradores Colombianos -FASECOLDA- &nbsp;<\/p>\n<p>El presidente ejecutivo de FASECOLDA se\u00f1ala que no encuentra reparo alguno al tratado objeto de revisi\u00f3n constitucional, \u201cbajo el entendido de que se trata de una normatividad que, por s\u00ed sola, no puede variar las regulaciones propias de los pa\u00edses signatarios en materias atinentes al leg\u00edtimo ejercicio de su soberan\u00eda en temas tales como las actividades financieras, burs\u00e1tiles, aseguradoras o previsionales, pues ello demandar\u00eda la adopci\u00f3n de una legislaci\u00f3n espec\u00edfica orientada justamente a la precisi\u00f3n de su contenido\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de la Confederaci\u00f3n Colombiana de C\u00e1maras de Comercio -CONFECAMARAS- &nbsp;<\/p>\n<p>El presidente ejecutivo de CONFECAMARAS considera que el tratado carece de vicios desde el punto de vista formal. En cuanto a la materia, considera que el tratado en cuesti\u00f3n constituye un desarrollo de los principios contemplados en el pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n y de los fines constitucionales previstos en los art\u00edculos 2 y 366 de la Carta. Con respecto al Pre\u00e1mbulo recuerda que en \u00e9l se precisa que el pueblo colombiano se compromete a impulsar la integraci\u00f3n latinoamericana y que esta Corporaci\u00f3n ya ha expresado que el Pre\u00e1mbulo hace parte de la Constituci\u00f3n y tiene eficacia jur\u00eddica.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los art\u00edculos 2 y 366 expone que en ellos se establece como fines esenciales y finalidades sociales del Estado colombiano la promoci\u00f3n de la prosperidad general de la comunidad, el est\u00edmulo a la participaci\u00f3n econ\u00f3mica, la b\u00fasqueda del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n. Considera que \u201cla celebraci\u00f3n de acuerdos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica internacional o de tratados de orden comercial (&#8230;) son expresiones derivadas de estos mismos postulados constitucionales, m\u00e1xime cuando la tendencia general en el desarrollo de las naciones tiende al fortalecimiento de diversas \u00e1reas geogr\u00e1ficas como centros de intercambio para, de esta manera, asumir los retos de la competencia sobre la base de factores que favorecen la integraci\u00f3n de los mercados&nbsp;; todo lo cual redunda en beneficio de las colectividades de los pa\u00edses miembros de los acuerdos en su calidad de usuarios de las ventajas comerciales que se ofrecen, elementos indispensables para el \u00e9xito de la productividad y, por ende, condiciones de garant\u00eda del bienestar y la prosperidad de cada Estado en su conjunto\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n Nacional de Medios de Comunicaci\u00f3n -ASOMEDIOS- &nbsp;<\/p>\n<p>El presidente ejecutivo de ASOMEDIOS concept\u00faa que el tratado y la ley aprobatoria del mismo son constitucionales, tanto por la forma como por el contenido. Asevera que el tratado apunta al cumplimiento de los fines estatales de integraci\u00f3n latinoamericana (pre\u00e1mbulo y art\u00edculo 9 de la C.P.) y de los postulados constitucionales que ordenan la promoci\u00f3n de relaciones econ\u00f3micas, pol\u00edticas y sociales con los restantes pa\u00edses (CP, arts. 226 y 227).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>IV. &nbsp;CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION &nbsp;<\/p>\n<p>La Vista Fiscal realiza, en primera instancia, un an\u00e1lisis del proceso que se surti\u00f3 en el Congreso para la aprobaci\u00f3n del Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integraci\u00f3n Subregional Andino. Luego de ese estudio llega a la conclusi\u00f3n de que en el tr\u00e1mite seguido para la expedici\u00f3n de la ley aprobatoria se cumpli\u00f3 con los requisitos formales exigidos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, el representante del Ministerio P\u00fablico manifiesta que el tratado \u201cse ajusta plenamente al Ordenamiento Superior en sus art\u00edculos 150-16, 189-2, 224 y 226, pues responde a los imperativos generales de la Carta en cuanto hace a la apertura de las relaciones internacionales de nuestro pa\u00eds con el resto del mundo&nbsp;; pero de manera concreta desarrolla las previsiones contenidas en los art\u00edculos 9\u00b0, 96 y 227 del mismo ordenamiento, en los cuales se se\u00f1ala expl\u00edcitamente la voluntad del Constituyente de promover la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones amigas, haciendo \u00e9nfasis en los pa\u00edses del \u00e1rea de Latinoam\u00e9rica y del Caribe, mediante la celebraci\u00f3n de tratados que sobre las bases de equidad, igualdad y reciprocidad, permitan un desarrollo adecuado de los aspectos econ\u00f3mico, social, pol\u00edtico y cultural en los pa\u00edses comprometidos\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>VI. &nbsp;FUNDAMENTOS &nbsp;<\/p>\n<p>Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>1. En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 241-10, la Corte Constitucional es competente para adelantar la revisi\u00f3n del presente tratado y de su ley aprobatoria.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n del tratado &nbsp;<\/p>\n<p>2. Las normas del Protocolo objeto de revisi\u00f3n sustituyen las disposiciones del Cap\u00edtulo II del Acuerdo de Cartagena. El Tratado conforma la Comunidad Andina y determina la composici\u00f3n org\u00e1nica y su modo de funcionamiento. Igualmente, el instrumento contiene normas tendentes a armonizar el nuevo texto del cap\u00edtulo II con las restantes normas del Tratado de Integraci\u00f3n Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena) y garantizar la debida transici\u00f3n institucional que debe operar con base en las reformas introducidas por el Protocolo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El Protocolo consta de diez art\u00edculos principales. El primer art\u00edculo se\u00f1ala la nueva redacci\u00f3n del Cap\u00edtulo II del mencionado Acuerdo de Cartagena, cap\u00edtulo que comprende desde el art\u00edculo 5 al 49 del Acuerdo y el cual se describir\u00e1 a continuaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 5 se dispone la creaci\u00f3n de la \u201cComunidad Andina\u201d, la cual ser\u00e1 integrada por los pa\u00edses miembros del Acuerdo y por los \u00f3rganos e instituciones del Sistema Andino, y gozar\u00e1 de personer\u00eda jur\u00eddica internacional. El art\u00edculo 6 precisa que los \u00f3rganos que conforman el sistema andino de integraci\u00f3n son: el Consejo Presidencial Andino; el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina; la Secretar\u00eda General de la Comunidad Andina; el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; el Parlamento Andino; el Consejo Consultivo Empresarial; el Consejo Consultivo Laboral; la Corporaci\u00f3n Andina de Fomento; el Fondo Latinoamericano de Reservas; el Convenio Sim\u00f3n Rodr\u00edguez y los convenios sociales que se suscriban o creen dentro del marco del Sistema Andino de Integraci\u00f3n; la Universidad Andina Sim\u00f3n Bol\u00edvar; y los dem\u00e1s \u00f3rganos o instituciones que se creen en el futuro. &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 7 define los objetivos del Sistema Andino de Integraci\u00f3n, y el octavo establece que todos los \u00f3rganos e instituciones del sistema se rigen por el Protocolo que se encuentra bajo revisi\u00f3n de constitucionalidad, y por los &nbsp;tratados constitutivos y acuerdos modificatorios. &nbsp;<\/p>\n<p>Con el objeto de lograr un trabajo coordinado dentro del Sistema, los art\u00edculos 9 y 10 ordenan al Presidente del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores que convoque y presida, por lo menos una vez al a\u00f1o, una reuni\u00f3n con los representantes de las instituciones que forman parte del Sistema Andino de Integraci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Luego del art\u00edculo 10, la nueva versi\u00f3n del cap\u00edtulo II del Acuerdo se divide en 10 secciones, dirigidas a regular las instituciones que conforman el Sistema.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La secci\u00f3n A, que comprende los art\u00edculos 11 a 14, regula lo referente al Consejo Presidencial Andino. Precisa que este \u00f3rgano es la m\u00e1xima autoridad de la Comunidad Andina (art. 11) y que est\u00e1 conformado por los jefes de Estado de los pa\u00edses miembros del Acuerdo. Su funci\u00f3n consiste en emitir directrices sobre los distintos asuntos relativos a la integraci\u00f3n subregional, las cuales deben ser ejecutadas por los restantes \u00f3rganos, de acuerdo con los t\u00e9rminos de los tratados o convenios constitutivos. La presidencia del organismo ser\u00e1 ejercida de manera rotativa por los diferentes jefes de Estado, por un t\u00e9rmino de un a\u00f1o, y el presidente representar\u00e1 a la Comunidad Andina para efectos internacionales. El Consejo se reunir\u00e1 al menos una vez por a\u00f1o.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La secci\u00f3n B, que trata del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, abarca los art\u00edculos 15 a 20. &nbsp;El art\u00edculo 15 dispone que el Consejo se conformar\u00e1 por los Ministros de Relaciones Exteriores de los pa\u00edses miembros, y el 16 se\u00f1ala sus funciones. Entre ellas se destacan: definir la pol\u00edtica exterior de los pa\u00edses miembros en los asuntos de inter\u00e9s subregional&nbsp;; formular, ejecutar y evaluar la pol\u00edtica general del proceso de integraci\u00f3n; dar cumplimiento a las directrices dictadas por el Consejo Presidencial Andino; recomendar o adoptar las medidas que aseguren la consecuci\u00f3n de los fines y objetivos del Acuerdo de Cartagena; y elegir y remover al Secretario General de la Comunidad Andina, y evaluar su gesti\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores se expresar\u00e1 mediante declaraciones y decisiones. Estas \u00faltimas forman parte del ordenamiento jur\u00eddico de la Comunidad Andina. El Consejo habr\u00e1 de reunirse ordinariamente dos veces al a\u00f1o y ser\u00e1 presidido por el Ministro del pa\u00eds que ejerce la presidencia del Consejo Presidencial Andino.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 ordinariamente tres veces al a\u00f1o y ser\u00e1 dirigida por un presidente, que ser\u00e1 el &nbsp;representante del pa\u00eds que ejerce la presidencia del Consejo Presidencial Andino. Este podr\u00e1 convocar tambi\u00e9n a Comisiones Ampliadas, cuando se trate de debatir sobre asuntos de car\u00e1cter sectorial, de considerar normas para hacer posible la coordinaci\u00f3n de los planes de desarrollo y la armonizaci\u00f3n de las pol\u00edticas econ\u00f3micas de los pa\u00edses miembros o de conocer y resolver asuntos de inter\u00e9s com\u00fan. A las Comisiones Ampliadas asistir\u00e1n, adem\u00e1s de los miembros ordinarios de la Comisi\u00f3n, los ministros del \u00e1rea respectiva de los diferentes pa\u00edses.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La voluntad de la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina se expresar\u00e1 mediante decisiones, las cuales se tomar\u00e1n por la mayor\u00eda absoluta de los pa\u00edses miembros, salvo las cuatro excepciones a las que se refiere el art\u00edculo 26. En la secci\u00f3n se fija tambi\u00e9n el procedimiento para el debate de las propuestas presentadas, y se aclara que la no asistencia a las reuniones ser\u00e1 considerada como abstenci\u00f3n y que el pa\u00eds que incurra en un retraso mayor de cuatro trimestres en el pago de sus obligaciones perder\u00e1 su derecho a voto hasta que regularice su situaci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General de la Comunidad Andina est\u00e1 regulada en la Secci\u00f3n D, compuesta por los art\u00edculos 29 a 39. La Secretar\u00eda es el \u00f3rgano ejecutivo de la Comunidad Andina. Entre sus funciones est\u00e1n las siguientes: velar por la aplicaci\u00f3n del acuerdo y por el cumplimiento de las normas del ordenamiento jur\u00eddico de la Comunidad Andina; presentar propuestas de decisi\u00f3n al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y a la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina; evaluar e informar anualmente al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y a la Comisi\u00f3n sobre los resultados de la aplicaci\u00f3n del Acuerdo&nbsp;; efectuar los estudios t\u00e9cnicos pertinentes&nbsp;; llevar las actas de las reuniones del Consejo Andino y de la Comisi\u00f3n y editar la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La sede permanente de la Secretar\u00eda General es la ciudad de Lima, Per\u00fa. A su &nbsp;cabeza se conviene establecer un secretario general, el cual es elegido por el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, para un per\u00edodo de cinco (5) a\u00f1os, y puede ser reelegido por una vez (art. 32). &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Entre las atribuciones especiales del Secretario General se destacan las de ejercer la representaci\u00f3n jur\u00eddica de la secretar\u00eda; contratar el personal t\u00e9cnico y administrativo; y participar &#8211; sin derecho a voto &#8211; en el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 40 y 41, que conforman la Secci\u00f3n E, se limitan a precisar que el &nbsp;\u00f3rgano de justicia de la Comunidad Andina es el Tribunal de Justicia. Este se rige por su tratado constitutivo y tiene como sede la ciudad de Quito, Ecuador. &nbsp;<\/p>\n<p>El tema del Parlamento Andino se encuentra previsto en la secci\u00f3n F (art\u00edculos 42 y 43). All\u00ed se se\u00f1ala que dicho organismo estar\u00e1 conformado por representantes elegidos por sufragio universal y directo, seg\u00fan procedimiento que habr\u00e1 de determinarse mediante Protocolo Adicional, y que su sede ser\u00e1 la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1. &nbsp;Mientras se realizan las primeras elecciones directas, el Parlamento estar\u00e1 conformado por representantes se\u00f1alados por los Congresos de los pa\u00edses miembros. &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 43 establece las atribuciones del Parlamento. Al respecto cabe se\u00f1alar que \u00e9l es el \u00f3rgano deliberante del sistema, pero carece de facultades de decisi\u00f3n. Su papel se limita a promover y orientar el proceso de integraci\u00f3n, examinar su desarrollo, promover la armonizaci\u00f3n de las legislaciones de los pa\u00edses miembros y sugerir a los \u00f3rganos e instituciones del Sistema la adopci\u00f3n de decisiones o la realizaci\u00f3n de acciones.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Las secciones G, H, I y J se ocupan de diversas materias. La Secci\u00f3n G trata sobre las instituciones consultivas &#8211; el Consejo Consultivo Empresarial y el Consejo Consultivo Laboral &#8211; y determina su manera de integraci\u00f3n y sus funciones. La Secci\u00f3n H establece que la Corporaci\u00f3n Andina de Fomento y el Fondo Latinoamericano de Reservas son las instituciones financieras del Sistema y precisa que deben mantener v\u00ednculos de trabajo con la Secretar\u00eda General y los dem\u00e1s \u00f3rganos ejecutivos del Sistema, todo con miras a establecer una adecuada coordinaci\u00f3n de actividades y a facilitar el logro de los objetivos del Acuerdo. La secci\u00f3n I establece que la soluci\u00f3n de controversias se realizar\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto en el tratado constitutivo del Tribunal Andino de Justicia. Finalmente, en los art\u00edculos 48 y 49, que conforman la secci\u00f3n J, se establece la personer\u00eda jur\u00eddica internacional de la Comunidad Andina, y se reconocen privilegios e inmunidades internacionales al personal y a las organizaciones, instituciones, cuerpos consultivos e instituciones financieras de la Comunidad Andina. &nbsp;<\/p>\n<p>Una vez finalizada la nueva versi\u00f3n del cap\u00edtulo II del Acuerdo, contenida en el art\u00edculo primero del Protocolo, los art\u00edculos 2, 3 y 4 de este \u00faltimo se ocupan de los ajustes que habr\u00e1n de realizarse al documento original sobre el Acuerdo de Cartagena. As\u00ed, se precisa que se deber\u00e1 expedir un texto \u00fanico ordenado del Tratado de Integraci\u00f3n Subregional Andina, que incluya las modificaciones que se le introducen en el presente Protocolo. &nbsp;Igualmente, se se\u00f1ala que se deben adecuar al nuevo sistema institucional del Acuerdo los nombres de las instituciones y las referencias que se hace a ellas en el tratado original.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo quinto establece que el Protocolo entrar\u00e1 en vigencia luego de que todos los pa\u00edses miembros hayan depositado el respectivo instrumento de ratificaci\u00f3n. Finalmente, los art\u00edculos 6 a 10 constituyen disposiciones transitorias, dentro de las cuales cabe destacar la contenida en el art\u00edculo 7 acerca de que las elecciones por sufragio universal y directo de los miembros del Parlamento Andino deber\u00e1n efectuarse dentro de los cinco a\u00f1os siguientes a la ratificaci\u00f3n del Protocolo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite de la Ley 323 de 1996 &nbsp;<\/p>\n<p>3. El proyecto de Ley 271\/96 Senado fue presentado a consideraci\u00f3n del Senado de la Rep\u00fablica el d\u00eda 6 de mayo de 1996 y publicado en la Gaceta del Congreso A\u00f1o V-N\u00b0 162. &nbsp;<\/p>\n<p>Luego de que el proyecto fuera repartido a la Comisi\u00f3n Segunda Permanente del Senado y de que se hubiera presentado la ponencia para primer debate, esta \u00faltima fue publicada en la Gaceta del Congreso A\u00f1o V N\u00b0 195, del d\u00eda 27 de mayo de 1996. En la sesi\u00f3n del d\u00eda 17 de mayo de 1996, en la cual se cont\u00f3 con la presencia de siete (7) de los trece (13) senadores que integran la Comisi\u00f3n, se aprob\u00f3 el proyecto por &nbsp;unanimidad, seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda Permanente de la C\u00e1mara de Representantes. &nbsp;<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate y el texto aprobado en primer debate fueron publicados en la Gaceta del Congreso A\u00f1o V N\u00b0 195, del d\u00eda 27 de mayo de 1996. El proyecto fue votado y aprobado un\u00e1nimemente por los 83 senadores que asistieron a la sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda 11 de junio de 1996, todo de acuerdo con lo se\u00f1alado en la Gaceta del Congreso A\u00f1o V N\u00b0 237, del 18 de junio de 1996. &nbsp;<\/p>\n<p>El proyecto de Ley 337\/96 C\u00e1mara de Representantes fue publicado, junto con la ponencia para primer debate, en la Gaceta del Congreso A\u00f1o V N\u00b0 346, del d\u00eda 26 de agosto de 1996. El debate se surti\u00f3 en la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda Permanente de la Corporaci\u00f3n, celebrada el d\u00eda 28 de agosto de 1996. El proyecto fue aprobado por los 16 representantes asistentes, seg\u00fan se afirma en la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario de la mencionada Comisi\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La publicaci\u00f3n para el segundo debate se realiz\u00f3 en la Gaceta del Congreso A\u00f1o V N\u00b0 378, del 11 de septiembre de 1996. El debate tuvo lugar en la sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda 18 de septiembre de 1996, en la cual el Proyecto de Ley 271\/96 Senado 337\/96 C\u00e1mara fue aprobado por la unanimidad de los 120 representantes presentes, como consta en la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General (E) de la C\u00e1mara de Representantes.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La descripci\u00f3n practicada permite concluir que para la aprobaci\u00f3n del instrumento internacional bajo examen se cumpli\u00f3 con el tr\u00e1mite dispuesto por las normas pertinentes, raz\u00f3n por la cual la Corte declarar\u00e1 que no &nbsp;encuentra vicio alguno de formaci\u00f3n en la Ley 323 de 1996. &nbsp;<\/p>\n<p>Examen de fondo &nbsp;<\/p>\n<p>4. El Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integraci\u00f3n Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena) tiene por objetivo fundamental la reelaboraci\u00f3n del Cap\u00edtulo II del Acuerdo de Cartagena, relacionado con la estructura institucional del pacto de integraci\u00f3n. La versi\u00f3n m\u00e1s actualizada del Cap\u00edtulo II databa de julio de 1988, cuando se aprob\u00f3 la nueva codificaci\u00f3n del Acuerdo y sus instrumentos modificatorios, mediante la decisi\u00f3n 236, emanada de la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El mencionado cap\u00edtulo II era denominado anteriormente \u201cOrganos del acuerdo\u201d, mientras que &nbsp;con el nuevo Protocolo se titula \u201cDe la Comunidad Andina y el Sistema Andino de Integraci\u00f3n\u201d. El cambio en el t\u00edtulo evidencia las modificaciones que se efect\u00faan dentro del cap\u00edtulo. El objetivo de ellas es compendiado en el art\u00edculo 7\u00b0, en el cual se expresa que \u201c[e]l Sistema tiene como finalidad permitir una coordinaci\u00f3n efectiva de los \u00f3rganos e instituciones que lo conforman, para profundizar la integraci\u00f3n subregional andina, promover su proyecci\u00f3n externa y consolidar y robustecer las acciones relacionadas con el proceso de integraci\u00f3n\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>5. El nuevo Cap\u00edtulo II crea la Comunidad Andina y el Sistema Andino de Integraci\u00f3n. Anteriormente, los \u00f3rganos principales del Acuerdo de Cartagena eran la Comisi\u00f3n, la Junta, el Tribunal de Justicia y el Parlamento Andino. Al lado de estos organismos se encontraban los consejos consultivos &#8211; el empresarial y el laboral -, la Corporaci\u00f3n Andina de Fomento, el Fondo Andino de Reservas y las otras instituciones que fueran creadas. &nbsp;La Comisi\u00f3n, como \u00f3rgano m\u00e1ximo estaba facultado para dictar regulaciones sobre las materias de su competencia y estaba constituida por un representante plenipotenciario de cada uno de los gobiernos de los pa\u00edses miembros. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Con el Protocolo se crean el Consejo Presidencial Andino &#8211; que es ahora el m\u00e1ximo \u00f3rgano del Sistema &#8211; y el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores. Asimismo, todos los \u00f3rganos se incorporan dentro de un sistema. La creaci\u00f3n de los dos Consejos mencionados respondi\u00f3 a la necesidad de vincular directamente al proceso de integraci\u00f3n a los Poderes Ejecutivos de los pa\u00edses miembros, de manera que se contara con una direcci\u00f3n pol\u00edtica clara. Si bien en el pasado los jefes de Estado de los pa\u00edses miembros realizaron diversas reuniones para fijar directrices de desarrollo para el Acuerdo, en el Protocolo se consider\u00f3 necesario formalizar dichas reuniones y determinar que la direcci\u00f3n del proceso fuera dada desde las m\u00e1s altas esferas pol\u00edticas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A su vez, la creaci\u00f3n del Sistema Andino de Integraci\u00f3n persigue relacionar a todas las instituciones que lo conforman en procura del cumplimiento de los fines del Pacto de Integraci\u00f3n Subregional y de las directrices que expida el Consejo Presidencial Andino. Al respecto cabe subrayar que en diferentes art\u00edculos del Protocolo se enfatiza la necesidad de coordinar la actividad de los distintos \u00f3rganos del Sistema (arts. 12b, 14,16a, 16c, 22g, 43b, 43g y 44) y que en los art\u00edculos 9 y 10 se precisa que los representantes de las instituciones que conforman el sistema habr\u00e1n de reunirse por lo menos una vez al a\u00f1o con el objeto de intercambiar informaci\u00f3n y de presentar informes sobre las labores realizadas. &nbsp;<\/p>\n<p>La importancia de estas reformas es relievada en la exposici\u00f3n de motivos &nbsp;del proyecto de ley para la aprobaci\u00f3n del Protocolo, presentado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior, quienes despu\u00e9s de comentar los avances efectuados dentro del proceso de relacionamiento econ\u00f3mico de los pa\u00edses miembros, afirman:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cDe manera concreta, este Instrumento Internacional representa para Colombia amplias posibilidades de desarrollo de su pol\u00edtica exterior en los siguientes campos: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEn primer lugar, a la importancia de revitalizar los espacios de integraci\u00f3n que desbordan lo estrictamente comercial, constituyendo el proceso en una matriz multidimensional de nuevas tem\u00e1ticas pol\u00edticas, sociales y culturales; en segundo lugar, a la necesidad de vincular el proceso de integraci\u00f3n con un sistema de educaci\u00f3n, participaci\u00f3n y consulta con agentes privados en cada naci\u00f3n, como lo podr\u00edan ser los sectores empresarial, laboral y acad\u00e9mico; y en tercer lugar, el reconocimiento de profundizar el protagonismo del Grupo Andino en otros escenarios de integraci\u00f3n con otros bloques a nivel subregional y mundial. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c2. La redefinici\u00f3n de los objetivos estrat\u00e9gicos de la integraci\u00f3n subregional, lo que constituye un marco propicio para la profundizaci\u00f3n de los espacios de integraci\u00f3n econ\u00f3mica, escenarios naturales para el desenvolvimiento del proceso de apertura y liberalizaci\u00f3n adelantados en nuestra econom\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c3. El ajuste de los mecanismos institucionales para la reestructuraci\u00f3n program\u00e1tica e institucional del Pacto Andino, que permite la profundizaci\u00f3n de la integraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n subregional, una mayor proyecci\u00f3n externa del Grupo Andino frente a terceros pa\u00edses y grupos de pa\u00edses, y adicionalmente, la consolidaci\u00f3n y robustecimiento de las acciones relacionadas con los temas pol\u00edticos, sociales y culturales del proceso. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c4. La conformaci\u00f3n del Sistema Andino de Integraci\u00f3n y de la Comunidad Andina, de acuerdo a lo expresado en los art\u00edculos 5\u00ba y 6\u00ba del Protocolo Modificatorio, necesarios para que por primera vez en la historia del Grupo Andino existan mecanismos para la debida coordinaci\u00f3n entre los diversos \u00f3rganos que se han instituido posteriormente a la suscripci\u00f3n del Acuerdo de Cartagena, particularmente como \u00f3rganos de decisi\u00f3n pol\u00edtica, as\u00ed como la capacidad de coordinaci\u00f3n a nivel nacional de la pol\u00edtica exterior de Colombia en el marco de la integraci\u00f3n andina\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>6. Como ya se se\u00f1al\u00f3, el Protocolo bajo examen crea la Comunidad Andina y el Sistema Andino de Integraci\u00f3n. Para el efecto se\u00f1ala cu\u00e1l es la finalidad del Sistema, describe cada uno de los \u00f3rganos que lo integran y determina c\u00f3mo operan y cu\u00e1les son sus funciones. Igualmente, incorpora diversas normas que permiten la transici\u00f3n desde el esquema institucional vigente al nuevo tramado organizacional. El objeto del Protocolo es profundizar el proceso de integraci\u00f3n andino a trav\u00e9s de reformas institucionales que le aseguren tanto mayor compromiso y respaldo pol\u00edtico por parte de los gobiernos de los pa\u00edses miembros como mayor agilidad en las decisiones y una efectiva coordinaci\u00f3n en las actividades de los distintos organismos del Sistema. Desde este punto de vista no encuentra la Corte ninguna objeci\u00f3n constitucional ni al tratado ni a la ley aprobatoria. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;En efecto, como bien lo se\u00f1alan los diferentes intervinientes dentro del proceso, diversos art\u00edculos de la Constituci\u00f3n disponen que la pol\u00edtica exterior colombiana debe orientarse hacia la integraci\u00f3n con otros pa\u00edses, especialmente con las naciones latinoamericanas y del Caribe. As\u00ed, en el Pre\u00e1mbulo se &nbsp;manifiesta que el pueblo colombiano se compromete a \u201cimpulsar la integraci\u00f3n de la comunidad latinomericana\u201d y en el art\u00edculo 9 &#8211; que forma parte del T\u00edtulo I, que trata sobre los principios fundamentales que orientan el orden constitucional del pa\u00eds- se expresa que \u201cla pol\u00edtica exterior de Colombia se orientar\u00e1 hacia la integraci\u00f3n latinoamericana y del Caribe\u201d. Igualmente, en el cap\u00edtulo 8 del t\u00edtulo VII, que versa sobre las relaciones internacionales, el art\u00edculo 227 precept\u00faa que \u201cEl Estado promover\u00e1 la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones y especialmente con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y del Caribe mediante la celebraci\u00f3n de tratados que sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, creen organismos supranacionales, inclusive para conformar una comunidad latinoamericana de naciones. La ley podr\u00e1 establecer elecciones directas para la constituci\u00f3n del parlamento andino y del parlamento latinoamericano\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el Protocolo fue suscrito por el Presidente de la Rep\u00fablica con base en la atribuci\u00f3n que le confiere el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n, el cual expresa que al Presidente le corresponde como jefe de Estado \u201c[d]irigir las relaciones internacionales (&#8230;) y celebrar convenios con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someter\u00e1n a la aprobaci\u00f3n del Congreso\u201d. Igualmente, el Protocolo fue presentado al Congreso para su aprobaci\u00f3n. Esta fue impartida despu\u00e9s de cumplir con el procedimiento se\u00f1alado, todo ello con base en el numeral 16 del art\u00edculo 150 de la Carta, el cual establece que el Congreso ejerce la funci\u00f3n de \u201c[a]probar o improbar los tratados que el gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podr\u00e1 el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales que tengan por objeto promover o consolidar la integraci\u00f3n econ\u00f3mica con otros Estados\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>7. Con base en las consideraciones anteriores, la Corte declarar\u00e1 la constitucionalidad del Tratado y de su ley aprobatoria. Sin embargo, esta Corporaci\u00f3n considera que es importante hacer algunas precisiones sobre el tema.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n de 1991 estableci\u00f3 en su art\u00edculo 1\u00b0 que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de rep\u00fablica democr\u00e1tica. De esta manera, la Constituci\u00f3n determin\u00f3 que la legitimidad del poder p\u00fablico en el pa\u00eds reposar\u00eda en el acatamiento de diversos valores &#8211; expresados en el concepto \u201cEstado social de derecho &#8211; y de diversos procedimientos propios del r\u00e9gimen democr\u00e1tico. Estos presupuestos determinan fundamentalmente &nbsp;la estructura y la acci\u00f3n del Estado colombiano y, por lo tanto, tambi\u00e9n su actividad a nivel internacional y los procesos de integraci\u00f3n en los que participe. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El reconocimiento de los principios democr\u00e1ticos &#8211; que en el caso colombiano hab\u00eda tenido lugar desde la misma Constituci\u00f3n de 1886- ha conducido a que dentro del proceso de integraci\u00f3n andino se incorpore tambi\u00e9n el principio de separaci\u00f3n de los poderes, para lo cual se cre\u00f3, adem\u00e1s de diversos \u00f3rganos ejecutivos, un Parlamento Andino y un Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Las atribuciones de los \u00f3rganos legislativo y judicial del Sistema &nbsp;Andino son limitadas, situaci\u00f3n que es comprensible en raz\u00f3n del proceso de maduraci\u00f3n que exige la constituci\u00f3n de la Comunidad Andina. Sin embargo, es claro que la profundizaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n del proceso de integraci\u00f3n habr\u00e1 de aparejar una ampliaci\u00f3n de las funciones de estos dos \u00f3rganos. En este sentido, el art\u00edculo 1\u00ba del Tratado, dispone que el Parlamento se integre por representantes elegidos por sufragio universal y directo. El art\u00edculo 7\u00b0, por su parte, &nbsp;precisa que las primeras elecciones deber\u00e1n realizarse en un plazo de cinco a\u00f1os.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, en el art\u00edculo 11 del nuevo cap\u00edtulo II, se estipula que \u201clos \u00f3rganos e instituciones del Sistema ejecutar\u00e1n las orientaciones pol\u00edticas contenidas en las directrices emanadas del Consejo Presidencial Andino\u201d. Luego, el art\u00edculo 14 precisa que el Presidente del Consejo Presidencial Andino tendr\u00e1 la funci\u00f3n de \u201csupervisar el cumplimiento por parte de los otros \u00f3rganos e instituciones del Sistema Andino de Integraci\u00f3n de las directrices emanadas del Consejo\u201d. Igualmente, en el numeral c) del art\u00edculo 16 se determina que es funci\u00f3n del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores \u201cdar cumplimiento a las directrices que le imparte el Consejo Presidencial Andino y velar por la ejecuci\u00f3n de aquellas que est\u00e9n dirigidas a los otros \u00f3rganos e instituciones del Sistema Andino de Integraci\u00f3n\u201d. De acuerdo con lo expuesto anteriormente, es claro que \u00e9stas y otras disposiciones similares ha de entenderse que se refieren fundamentalmente a los \u00f3rganos ejecutivos del Sistema, pues no es tarea del Consejo Presidencial Andino dictar directrices para el Parlamento y el Tribunal Andino en lo referente a las atribuciones que les son propias en su calidad de \u00f3rganos legislativo y judicial del Sistema.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>8. El derecho comunitario se distingue por ser un derecho que apunta hacia la integraci\u00f3n &#8211; y no solamente hacia la cooperaci\u00f3n. Igualmente, es un derecho que no se desarrolla \u00fanicamente a partir de tratados, protocolos o convenciones, puesto que los \u00f3rganos comunitarios est\u00e1n dotados de la atribuci\u00f3n de generar normas jur\u00eddicas vinculantes. Por eso, en el caso del derecho comunitario se habla de la existencia de un derecho primario y un derecho secundario, siendo el primero aqu\u00e9l que est\u00e1 contenido en los tratados internacionales, y, el segundo, el que es creado por los \u00f3rganos comunitarios investidos de competencia para el efecto.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Una caracter\u00edstica fundamental del ordenamiento comunitario andino se relaciona con la aplicaci\u00f3n directa de las decisiones que crean derecho secundario, las cuales son obligatorias desde el momento mismo de su promulgaci\u00f3n, salvo que expresamente se consagre que la norma concreta deba ser incorporada al derecho interno de cada pa\u00eds. Asimismo, debe destacarse que las normas comunitarias prevalecen sobre las normas locales.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Estos puntos fueron tratados por la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del d\u00eda 27 de febrero de 1973, sobre la Ley 8 de 1973, por la cual se aprob\u00f3 el Acuerdo Subregional Andino suscrito en 1969. En la citada ley se incorporaron diversas disposiciones, entre las cuales cabe mencionar aquella que contemplaba que el Gobierno pod\u00eda poner en vigencia las decisiones de la Comisi\u00f3n y de la Junta o de los organismos que desarrollaran el Acuerdo Subregional Andino siempre y cuando no modificaran la legislaci\u00f3n nacional o no fueran materia del legislador. En caso de que las decisiones comunitarias no cumplieran esos requisitos, deb\u00edan ser sometidas por el Gobierno al Congreso, para que \u00e9ste las aprobara y permitiera as\u00ed su entrada en vigencia.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En aquella ocasi\u00f3n la Corte Suprema de Justicia determin\u00f3 la inconstitucionalidad de esa disposici\u00f3n legal (incisos 2\u00b0 y 3\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la ley 8 de 1973) con base en los siguientes argumentos:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c&#8230;el tratado establece mecanismos en virtud de los cuales los signatarios quedan sujetos a las normas que dicten los \u00f3rganos constitutivos de la instituci\u00f3n internacional as\u00ed creada. Tales reglas expedidas por la entidad andina rigen la conducta de los pa\u00edses comprometidos y sus habitantes en asuntos fundamentales de la actividad econ\u00f3mica, de manera directa, sin necesidad de someterse a procedimientos previos de admisi\u00f3n en cada uno de los Estados que componen el \u00e1rea territorial del pacto&nbsp;; s\u00f3lo cuando \u00e9ste lo establece o la naturaleza de las materias lo exige, requieren el desarrollo de tr\u00e1mites nacionales (&#8230;) Es as\u00ed como providencias de los \u00f3rganos del &nbsp;acuerdo son eficaces respecto de las naciones a cuyo cumplimiento se destinan. Desde este punto de vista las disposiciones regionales, en el seno de los Estados que han de aplicarlas, se confunden a menudo, por su resultas, con las prescripciones del derecho interno, del cual se diferencian por su origen&nbsp;: mientras las primeras derivan de un ente supranacional las \u00faltimas proceden de las autoridades internas. Pero versan sobre parecidas materias. La adquisici\u00f3n de poderes reguladores por los organismos comunitarios, en el derecho de integraci\u00f3n econ\u00f3mica, viene de un traslado de competencias que las partes contratantes le hacen voluntaria e inicialmente, en el tratado constitutivo. Y as\u00ed se opera, pues, seg\u00fan terminolog\u00eda corriente, un cambio, una cesi\u00f3n, un tr\u00e1nsito de prerrogativas de lo nacional a lo supranacional. Sean cuales fueren las denominaciones apropiadas, en la integraci\u00f3n econ\u00f3mica de varios pa\u00edses constituye nota relevante y diferencial que \u00e9stos pierden potestades legislativas que ejerc\u00edan con exclusividad por medio de disposiciones de derecho interno sobre materias determinadas y que las ganen a su favor los organismos regionales\u201d1. &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente, sobre este tema se pronunci\u00f3 la Corte Constitucional en su sentencia C-137 de 1996 (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz): &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cComo es sabido, el concepto de supranacionalidad &#8211; dentro del que se inscribe el Acuerdo de Cartagena &#8211; implica que los pa\u00edses miembros de una organizaci\u00f3n de esta \u00edndole se desprendan de determinadas atribuciones que, a trav\u00e9s de un tratado internacional, son asumidas por el organismo supranacional que adquiere la competencia de regular de manera uniforme para todos los pa\u00edses miembros sobre las precisas materias que le han sido transferidas, con miras a lograr procesos de integraci\u00f3n econ\u00f3mica de car\u00e1cter subregional. Las normas supranacionales despliegan efectos especiales y directos sobre los ordenamientos internos de los pa\u00edses miembros del tratado de integraci\u00f3n, que no se derivan del com\u00fan de las normas de derecho internacional. Por una parte, esta legislaci\u00f3n tiene un efecto directo sobre los derechos nacionales, lo cual permite a las personas solicitar directamente a sus jueces nacionales la aplicaci\u00f3n de la norma supranacional cuando \u00e9sta regule alg\u00fan asunto sometido a su conocimiento. En segundo lugar, la legislaci\u00f3n expedida por el organismo supranacional goza de un efecto de prevalencia sobre las normas nacionales que regulan la misma materia y, por lo tanto, en caso de conflicto, la norma supranacional desplaza (que no deroga) &#8211; dentro del efecto conocido como &nbsp;preemption &#8211; a la norma nacional2\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>9. Las disposiciones del Acuerdo de Cartagena y de su protocolo modificatorio, responden a la idea de tratado-marco. Con el objeto de concretar el prop\u00f3sito central del acuerdo, se crean \u00f3rganos y se fijan de manera general sus funciones. Dado que el acuerdo ha significado la transferencia de competencias soberanas por parte de los Estados a las autoridades supranacionales, un amplio n\u00famero de decisiones comunitarias se aplican directamente en los pa\u00edses signatarios y otras surten efectos internos luego de agotado su proceso de incorporaci\u00f3n. La naturaleza de los dos instrumentos internacionales suscita, para los efectos de su control de constitucionalidad, una complejidad que no est\u00e1 presente en los dem\u00e1s casos. La revisi\u00f3n de la Corte Constitucional se limita a confrontar el texto del tratado y de su ley aprobatoria con la Constituci\u00f3n. No obstante, el alcance de las habilitaciones que se radican en cabeza de los distintos \u00f3rganos de la comunidad, s\u00f3lo podr\u00e1 apreciarse con ocasi\u00f3n de su ejercicio ulterior, que naturalmente se realiza al margen del tipo especial de control instituido en la Carta, puesto que \u00e9ste se lleva a cabo con antelaci\u00f3n a la ratificaci\u00f3n del respectivo tratado, con miras a conciliar los dictados de aqu\u00e9lla con los de \u00e9ste \u00faltimo, evitando as\u00ed conflictos entre disposiciones nacionales e internacionales. &nbsp;<\/p>\n<p>Queda claro que si no se descubre el modo de impedir que al menos los principios superiores del ordenamiento constitucional &#8211; respeto de los derechos humanos, vigencia del Estado social de derecho, de la democracia y de la separaci\u00f3n de poderes -, se preserven en la fase de ejecuci\u00f3n del acuerdo, los \u00f3rganos de la comunidad detentar\u00edan un poder constituyente que ninguno de los pa\u00edses imagin\u00f3 conferirles. Sin embargo, esta hip\u00f3tesis debe desecharse puesto que el desarrollo del tratado, en modo alguno, requiere que dichos principios dejen de observarse. Las facultades de las autoridades de la subregi\u00f3n se limitan al ejercicio de las competencias que se trasladan a la comunidad y \u00e9stas, como emanaci\u00f3n de los diferentes pueblos soberanos, no comportan la posibilidad de quebrantar tales principios que, adem\u00e1s de corresponder a la tradici\u00f3n de los pa\u00edses firmantes, se recogen en los tratados internacionales suscritos por ellos y que, por su condici\u00f3n de derecho imperativo, resultan oponibles y vinculantes en el seno de la comunidad creada. No cabe la menor duda de que los actos y decisiones comunitarias que violen los principios superiores deben reputarse ultra vires y ser anulados por denotar desviaci\u00f3n de poder. &nbsp;<\/p>\n<p>En este sentido corresponder\u00e1 al Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, conforme a las disposiciones del tratado que lo constituy\u00f3, declarar la nulidad de las decisiones de la comunidad que violen el ordenamiento jur\u00eddico de la comunidad, dentro del cual deber\u00e1n entenderse incorporados los expresados principios superiores. Ni las partes signatarias al dar vida al acuerdo abdicaron de tales principios, ni los tratados internacionales que en punto a los derechos humanos y a su efectiva protecci\u00f3n se encuentran vigentes, permiten o toleran que al socaire de tratados de integraci\u00f3n se pretenda desconocer su obligatoriedad. &nbsp;<\/p>\n<p>Por el contrario, la configuraci\u00f3n de un espacio de mutua complementaci\u00f3n e integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y cultural, demanda que en \u00e9ste se proyecten los valores y principios superiores que rigen en el interior de los pa\u00edses y que tambi\u00e9n ostentan la naturaleza de compromisos internacionales irrevocables, no susceptibles de sufrir suspensi\u00f3n o detrimento alguno. La integraci\u00f3n econ\u00f3mica, que ampl\u00eda mercados y genera oportunidades de desarrollo antes no concebidas, no puede aparejar como contraprestaci\u00f3n la p\u00e9rdida o erosi\u00f3n de los principios jur\u00eddicos superiores pertenecientes al acervo com\u00fan de los pueblos que rinden homenaje a la persona humana y a su indeclinable dignidad. &nbsp;<\/p>\n<p>El lazo que une al ciudadano con las autoridades nacionales, ahora se extiende respecto de los \u00f3rganos comunitarios, que tambi\u00e9n son titulares del poder p\u00fablico y que como tales no pueden ignorar que sus atribuciones tienen origen en la decisi\u00f3n de pueblos soberanos que condicionan positivamente su ejercicio al respeto de principios jur\u00eddicos que se sit\u00faan en un plano superior. Por ello es esencial que en la medida en que se consolida y profundiza la integraci\u00f3n econ\u00f3mica &#8211; la cual se traduce en una creciente densificaci\u00f3n del derecho comunitario y en un incremento de las relaciones comunidad-ciudadano o comunidad-empresario -, se perfilen instituciones y mecanismos que aporten a las decisiones comunitarias un mayor sustento democr\u00e1tico, sin que de otro lado se pierda su necesaria operatividad, y, no menos importante, controles que permitan darle efectividad a la defensa de los derechos fundamentales que eventualmente puedan terminar siendo conculcados o amenazados por la autoridades supranacionales. &nbsp;<\/p>\n<p>No se trata de proyectar en la comunidad todos y cada uno de los elementos que pertenecen al ordenamiento constitucional interno. En realidad, la exigencia de una perfecta congruencia constitucional entre el derecho comunitario y el derecho interno, al plantearse por todas las partes, podr\u00eda dificultar hasta un grado extremo el cabal desarrollo del acuerdo. Lo que se pretende es que el conjunto de los principios superiores no se vea quebrantado con ocasi\u00f3n de la creaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas comunitarias. De hecho y de derecho, las autoridades de la subregi\u00f3n pueden llevar a cumplido efecto su encargo, sin apelar a dicho procedimiento asaz censurable, m\u00e1xime si se tiene presente las m\u00faltiples alternativas que siempre se ofrecen para avanzar en las metas comunitarias sin causar menoscabo a los anotados principios.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Debe en todo caso plantearse el interrogante te\u00f3rico sobre el curso de acci\u00f3n que habr\u00e1 de seguirse si una norma o decisi\u00f3n dictada en desarrollo del acuerdo, viola un principio superior. La independencia y autonom\u00eda del derecho comunitario, se ha querido preservar en este trance merced a la obligada intervenci\u00f3n que se reserva al Tribunal de Justicia del Acuerdo, el cual a instancia de cualquier pa\u00eds miembro, de un \u00f3rgano del sistema o de la persona natural o jur\u00eddica perjudicada, deber\u00e1 anular el acto que quebrante el derecho comunitario, incluso por desviaci\u00f3n de poder, el que sin duda se presenta cuando quiera se desacatan los principios superiores (Ley 17 de 1980, art. 17-20). &nbsp;<\/p>\n<p>La denegaci\u00f3n de justicia por parte del Tribunal o la probada ineficacia de sus mecanismos judiciales para enervar las decisiones o actos de la comunidad que violen los derechos humanos u otro principio jur\u00eddico superior, podr\u00eda eventualmente llevar a la Jurisdicci\u00f3n Constitucional, en una situaci\u00f3n extrema, a ordenar su inaplicaci\u00f3n interna, siempre que previamente se hubiere procurado obtener del Tribunal Andino la interpretaci\u00f3n de la norma sobre cuya aplicaci\u00f3n se centra la controversia (Ley 17 de 1980 art. 29). En este evento cabe distinguir la validez de la decisi\u00f3n comunitaria que es asunto ajeno al \u00f3rgano judicial nacional, de la inaplicaci\u00f3n interna en un caso particular y por el motivo expresado. Lo anterior, sin embargo, no podr\u00eda siquiera ser contemplado hipot\u00e9ticamente si en el seno de la comunidad se llega a imponer en un momento dado una pr\u00e1ctica de garant\u00eda de los principios aludidos sobre cuyo normal funcionamiento pudiere mantenerse una expectativa razonable. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, por fuera de lo atinente a los derechos fundamentales, el derecho comunitario derivado del Acuerdo, puede repercutir en la reducci\u00f3n o condicionamiento de las competencias de entes o instituciones nacionales que en el ordenamiento gozan de un margen de relativa autonom\u00eda e independencia. Si se asume la legitimidad del traslado de competencias soberanas a la comunidad, dentro de su radio de acci\u00f3n, ello normalmente acarrea la consecuencia que acaba de enunciarse. No obstante, en el plano interno el deber de colaboraci\u00f3n y lealtad entre los \u00f3rganos del Estado, obliga al Jefe del Estado como supremo director de las relaciones internacionales a informar a las autoridades concernidas sobre las materias que para ellas revistan inter\u00e9s y, en lo posible, buscar y estimular su participaci\u00f3n en el proceso de articulaci\u00f3n de la voluntad nacional que se transmite a la comunidad a la hora de crear y aplicar el derecho que de ella emana. &nbsp;<\/p>\n<p>VII. DECISION &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional &nbsp;<\/p>\n<p>R E S U E L V E &nbsp;<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLE, en los t\u00e9rminos de esta sentencia, el \u2018Protocolo modificatorio del Acuerdo de Integraci\u00f3n Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena)\u201d, suscrito en Trujillo, Per\u00fa, el 10 de marzo de 1996, y la Ley 323 de 1996 por medio de la cual se aprueba el protocolo. &nbsp;<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, inf\u00f3rmese al se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, c\u00famplase, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJ\u00cdA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 Gaceta Judicial Nos. 2393-2394, p. 30-31. &nbsp;<\/p>\n<p>2 Estos efectos fueron reconocidos por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en su concepto de septiembre 6 de 1979, Consejero Ponente: Jaime Paredes Tamayo. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-231-97 &nbsp; &nbsp; Sentencia C-231\/97 &nbsp; PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL ACUERDO DE INTEGRACION SUBREGIONAL ANDINO-Objeto\/COMUNIDAD ANDINA\/SISTEMA ANDINO DE INTEGRACION &nbsp; El Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integraci\u00f3n Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena) tiene por objetivo fundamental la reelaboraci\u00f3n del Cap\u00edtulo II del Acuerdo de Cartagena, relacionado con la estructura institucional del pacto de integraci\u00f3n. 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