{"id":28658,"date":"2024-07-04T17:31:22","date_gmt":"2024-07-04T17:31:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/04\/c-036-23\/"},"modified":"2024-07-04T17:31:22","modified_gmt":"2024-07-04T17:31:22","slug":"c-036-23","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-036-23\/","title":{"rendered":"C-036-23"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones examinadas por la Corte facultan a las asambleas para que deleguen en cabeza de los gobernadores, de forma temporal, la competencia correspondiente a la modificaci\u00f3n del presupuesto departamental en los t\u00e9rminos descritos en la tabla 1 de esta sentencia. Tras la revisi\u00f3n de las reglas definidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica sobre el procedimiento de elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n presupuestal, y la distribuci\u00f3n de competencias en materia presupuestal entre el ejecutivo y las corporaciones p\u00fablicas de elecci\u00f3n popular, la Sala estableci\u00f3 la inconstitucionalidad de las facultades de delegaci\u00f3n de las competencias comprendidas en la facultad de delegaci\u00f3n examinada. En particular, encontr\u00f3 que las disposiciones demandadas violan: (i) el art\u00edculo 345 superior, seg\u00fan el cual en tiempos de normalidad institucional no se pueden hacer gastos p\u00fablicos que no hayan sido decretados por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales; (ii) el art\u00edculo 347 de la Carta Pol\u00edtica que define el tr\u00e1mite de incremento de las rentas en el orden nacional y que resulta aplicable en el \u00e1mbito territorial como consecuencia de la remisi\u00f3n el art\u00edculo 353 superior; y (iii) las reglas definidas en el Estatuto org\u00e1nico del Presupuesto sobre la modificaci\u00f3n del presupuesto, que exigen que, por regla general, el aumento de los montos de las apropiaciones se adelante a trav\u00e9s de proyectos de ley presentados por el Gobierno Congreso de la Rep\u00fablica sobre traslados y cr\u00e9ditos adicionales al presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-Concepto\/PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-Composici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-Proceso presupuestal \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROCESO PRESUPUESTAL-Principios y reglas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-Reglas de competencia\/ PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-Reglas de procedimiento \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n al impacto del presupuesto desde la perspectiva democr\u00e1tica, social, econ\u00f3mica, pol\u00edtica y contable, la Constituci\u00f3n defini\u00f3 una serie de reglas en materia presupuestal que se clasifican como: a) reglas de competencia, esto es, las que asignan funciones concretas a las autoridades en el proceso presupuestal; b) reglas de procedimiento que definen el tr\u00e1mite a seguir en relaci\u00f3n con algunas de las etapas y operaciones sobre el presupuesto; y c) disposiciones materiales, es decir, aquellas que definen los contenidos del presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRESUPUESTO DEL ESTADO-Competencias compartidas entre el Congreso y el Gobierno \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) en el dise\u00f1o constitucional sobre la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del presupuesto general de rentas y ley de apropiaciones se definen competencias diferenciadas entre el Gobierno nacional y el Congreso de la Rep\u00fablica. Al primero, en lo sustancial, se le asignan las funciones exclusivas sobre la elaboraci\u00f3n del proyecto, su presentaci\u00f3n ante el Congreso y la emisi\u00f3n de conceptos previos y vinculantes frente a las propuestas de modificaci\u00f3n. Por su parte, el Congreso de la Rep\u00fablica tiene la competencia de discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del presupuesto, en el que puede modificar algunos de los elementos presentados por el Gobierno y proponer aumentos en la estimaci\u00f3n de los ingresos y de los gastos; estos \u00faltimos exigen de la autorizaci\u00f3n escrita del Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO-Alcance en el orden territorial \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) el art\u00edculo 352 de la Carta Pol\u00edtica se\u00f1ala que la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto regula lo correspondiente a la programaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los presupuestos de la Naci\u00f3n, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo. Por lo tanto, la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto es \u00fanica para los niveles nacional y territorial. Cuarto, el estatuto org\u00e1nico del presupuesto reconoce la competencia de las entidades territoriales para proferir las normas org\u00e1nicas de elaboraci\u00f3n de sus presupuestos. Sin embargo, precisa que esa regulaci\u00f3n debe ajustarse a las normas constitucionales, las disposiciones de esa misma ley org\u00e1nica y a las condiciones de cada entidad territorial. Es decir, que tanto las disposiciones constitucionales que regulan el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, como la ley org\u00e1nica del presupuesto, resultan aplicables en lo pertinente a los presupuestos territoriales. Con todo, no puede perderse de vista que la Constituci\u00f3n reconoce un margen de regulaci\u00f3n por parte de las entidades territoriales, pues en los art\u00edculos 300 y 313 superiores le asigna a las asambleas departamentales y a los concejos municipales las competencias para expedir las normas org\u00e1nicas del presupuesto departamental y municipal respectivamente, y para aprobar los presupuestos anuales de rentas y gastos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA DE ENTIDADES TERRITORIALES-Ajustes del presupuesto por el poder central \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL PRESUPUESTO-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A partir de las reglas previstas en la Carta Pol\u00edtica, el principio de legalidad del presupuesto exige la definici\u00f3n democr\u00e1tica de un \u00e1mbito temporal sobre los recursos p\u00fablicos, pues los presupuestos comprenden un per\u00edodo fiscal espec\u00edfico; un l\u00edmite cuantitativo, ya que se proyectan los montos de los ingresos y se emiten autorizaciones m\u00e1ximas de gasto; y, finalmente, un l\u00edmite material sobre la destinaci\u00f3n del gasto porque en los presupuestos se indica en qu\u00e9 se deben emplear los recursos p\u00fablicos. De manera que, la competencia de las corporaciones p\u00fablicas de elecci\u00f3n popular incluye la aprobaci\u00f3n del monto de los recursos disponibles (rentas), las autorizaciones m\u00e1ximas de gastos (apropiaciones) y la destinaci\u00f3n de los recursos. Adicionalmente, la modificaci\u00f3n de estos elementos exige, por regla general, la aprobaci\u00f3n de la corporaci\u00f3n de elecci\u00f3n popular respectiva salvo algunas operaciones presupuestales en las que se pueden alterar esos elementos directamente por el Ejecutivo, como se explicar\u00e1 m\u00e1s adelante, por ejemplo, en relaci\u00f3n con los recursos de cooperaci\u00f3n internacional no reembolsables. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL PRESUPUESTO-Fundamento \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MODIFICACION DEL PRESUPUESTO-Atribuci\u00f3n legislativa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a la modificaci\u00f3n del presupuesto, la jurisprudencia ha destacado que uno de los principales cambios que introdujo la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 consisti\u00f3 en el fortalecimiento del Congreso de la Rep\u00fablica en la definici\u00f3n del presupuesto. De ah\u00ed que, solo para atender las situaciones de anormalidad institucional, la Carta Pol\u00edtica de 1991 autorice que las modificaciones presupuestales que impliquen creaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de rentas, adiciones y traslados que alteran las partidas globales definida por el Congreso destinadas a funcionamiento, servicio de la deuda, programas y subprogramas se adelanten directamente por el Gobierno Nacional. Con todo, en el marco de dichas situaciones de excepci\u00f3n, la modificaci\u00f3n del presupuesto debe siempre adelantarse mediante normas con rango o jerarqu\u00eda de ley. En consecuencia, en los estados de anormalidad institucional procede la modificaci\u00f3n del presupuesto por parte del Gobierno nacional, pero solo mediante decretos legislativos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OPERACIONES RELACIONADAS CON EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACI\u00d3N-Subreglas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL PRESUPUESTO-Aplicaci\u00f3n en el \u00e1mbito territorial\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL PRESUPUESTO-Alcance en la modificaci\u00f3n del presupuesto de entidades territoriales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El principio de legalidad del presupuesto es aplicable a las entidades territoriales. Sin embargo, en la modificaci\u00f3n de las rentas y del gasto se prev\u00e9n algunos escenarios particulares en materia presupuestal, como la modificaci\u00f3n directa por parte del gobernador en relaci\u00f3n con los recursos provenientes de: (i) el sistema general de participaciones; (ii) el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales; (iii) el Sistema General de Regal\u00edas; (iv) convenios con entidades del Estado o de cooperaci\u00f3n internacional; (v) tesoro nacional; y (vi) convenios de cooperaci\u00f3n internacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION TERRITORIAL-Contenido \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GOBERNADOR-Funciones en materia presupuestal\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASAMBLEA DEPARTAMENTAL-Atribuciones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DELEGACION-Concepto \u00a0<\/p>\n<p>DELEGACION DE FUNCIONES-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la posibilidad de delegaci\u00f3n, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que la separaci\u00f3n de funciones es uno de los principios medulares de la organizaci\u00f3n del Estado Social de Derecho. Esta separaci\u00f3n funcional pretende evitar la concentraci\u00f3n del poder pol\u00edtico en una persona o instituci\u00f3n, que lo ejerza de manera abusiva o arbitraria, bajo el entendido de que \u201c[s]\u00f3lo la restricci\u00f3n o limitaci\u00f3n en el ejercicio del poder pol\u00edtico permite superar el peligro inherente a un gobierno de hombres y no de leyes\u201d. Por lo tanto, la posibilidad de delegaci\u00f3n de competencias est\u00e1 sometida a l\u00edmites temporales y sustanciales, y no puede implicar en ning\u00fan caso el vaciamiento de las competencias asignadas directamente en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues la separaci\u00f3n de funciones garantiza el correcto funcionamiento del aparato estatal, y el ejercicio de controles rec\u00edprocos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Sala Plena \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-036 de 2023 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente: D-14.852 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 5 del art\u00edculo 19 y el numeral 50 del art\u00edculo 119 de la Ley 2200 de 20221. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Demandante: \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Sa\u00fal Sierra Ni\u00f1o \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Sustanciadora: \u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C. veintitr\u00e9s (23) de febrero de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y cumplidos todos los tr\u00e1mites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El ciudadano Carlos Sa\u00fal Sierra Ni\u00f1o, en ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad, prevista en el art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, demand\u00f3 los art\u00edculos 19 (parcial) y 119 (parcial) de la Ley 2200 de 2022 por la violaci\u00f3n del principio de legalidad en materia presupuestal, derivado de los art\u00edculos 300, 305, 345, 346, 347 y 353 superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente, el actor formul\u00f3 cuatro cargos de inconstitucionalidad2. Primero, se\u00f1al\u00f3 que las normas acusadas incurrieron en vicios de tr\u00e1mite en el proceso de formaci\u00f3n en el Congreso de la Rep\u00fablica. Segundo, argument\u00f3 que las disposiciones violan el principio democr\u00e1tico que se deriva de los art\u00edculos 300, 305, 345 y 352 superiores, pues la modificaci\u00f3n del presupuesto departamental por el gobernador sacrifica el espacio de participaci\u00f3n popular propio de las asambleas. Tercero, indic\u00f3 que las disposiciones vulneran el principio de legalidad en materia presupuestal que se deriva de los art\u00edculos 209, 300, 305, 345, 346 y 347 superiores. As\u00ed, para el actor, en el dise\u00f1o constitucional se diferencian dos competencias en relaci\u00f3n con el presupuesto: por un lado, la elaboraci\u00f3n del presupuesto en cabeza del Gobierno Nacional (los gobernadores y alcaldes en el nivel territorial). Por otro lado, la aprobaci\u00f3n del presupuesto por parte del Congreso de la Rep\u00fablica (las asambleas departamentales y los concejos municipales en el nivel territorial). Las normas acusadas, insisti\u00f3 el demandante, se alejan de este dise\u00f1o constitucional. Cuarto, el accionante se\u00f1al\u00f3 que las normas demandadas violan los art\u00edculos 209 y 352 superiores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En auto del 12 de julio de 2022, la magistrada sustanciadora inadmiti\u00f3 la demanda por el incumplimiento de los requisitos de aptitud y concedi\u00f3 un t\u00e9rmino de tres d\u00edas h\u00e1biles para corregir los cuestionamientos. En particular, indic\u00f3 que dada la multiplicidad de normas superiores que el actor identific\u00f3 como transgredidas no era claro si se estaban planteando cargos independientes en relaci\u00f3n con cada norma constitucional o cuestionamientos integrados para demostrar una violaci\u00f3n de varios art\u00edculos constitucionales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En auto del 4 de agosto de 2022, la magistrada sustanciadora decidi\u00f3: (i) admitir el cargo fundado en la violaci\u00f3n del principio de legalidad en materia presupuestal, derivado de los art\u00edculos 300, 305, 345, 346, 347 y 353 de la Carta Pol\u00edtica; y (ii) rechazar los cargos por vicios de procedimiento y por la violaci\u00f3n de los art\u00edculos 209 y 352 superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 2067 de 1991, la magistrada sustanciadora, primero, orden\u00f3 fijar en lista la norma acusada para garantizar las intervenciones ciudadanas. Segundo, corri\u00f3 traslado a la Procuradora General de la Naci\u00f3n para que rindiera el concepto correspondiente. Tercero comunic\u00f3 el inicio del proceso al presidente de la Rep\u00fablica, al presidente del Congreso, a los ministros del Interior, y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para que, si lo estimaban pertinente, plantearan las razones que, en su criterio, justifican la constitucionalidad o no de las normas demandadas. Finalmente, invit\u00f3 a participar en el tr\u00e1mite constitucional a varias instituciones acad\u00e9micas y organizaciones para defender o atacar la constitucionalidad de las normas acusadas3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DE LAS NORMAS DEMANDADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A continuaci\u00f3n, se transcriben y subrayan las normas demandas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 2200 DE 2022 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 8) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 51.942 de 8 de febrero de 2022 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PODER P\u00daBLICO \u2013 RAMA LEGISLATIVA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de los departamentos. \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19. FUNCIONES. Son funciones de las Asambleas Departamentales: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Autorizar al Gobernador de manera pro tempore de precisas facultades para incorporar, adicionar, modificar, efectuar traslados presupuestales y crear rubros presupuestales en las diferentes secciones del Presupuesto General del Departamento, servicio de la deuda p\u00fablica e inversi\u00f3n; en ejecuci\u00f3n de sus pol\u00edticas, programas, subprogramas y proyectos, establecidas en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 119. ATRIBUCIONES DE LOS GOBERNADORES. Adem\u00e1s de las funciones constitucionales y legales previstas, los gobernadores tendr\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50. En el marco de las facultades pro tempore para incorporar, adicionar, modificar, efectuar traslados presupuestales y crear rubros presupuestales en las diferentes secciones del Presupuesto General del Departamento, servicio de la deuda p\u00fablica e inversi\u00f3n; en ejecuci\u00f3n de sus pol\u00edticas, programas subprogramas y proyectos, establecidas en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Carlos Sa\u00fal Sierra Ni\u00f1o present\u00f3 demanda de inconstitucionalidad en contra del numeral 5 del art\u00edculo 19 y del numeral 50 del art\u00edculo 119 de la Ley 2200 de 2022. En el auto del 4 de agosto de 2022, se admiti\u00f3 un cargo \u00fanico fundado en la violaci\u00f3n del principio de legalidad en materia presupuestal derivado de los art\u00edculos 300, 305, 345, 346, 347 y 353 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En concreto, a partir de los argumentos presentados en la demanda inicial y en su correcci\u00f3n, la magistrada sustanciadora interpret\u00f3 que el reproche de inconstitucionalidad formulado por el actor se puede resumir en la violaci\u00f3n del principio de legalidad en materia presupuestal, como una de las manifestaciones del principio democr\u00e1tico. El demandante deriv\u00f3 el principio en menci\u00f3n de: (i) las reglas de competencia y procedimiento para la elaboraci\u00f3n del presupuesto anual de rentas y gastos departamentales definidas en los art\u00edculos 300 y 305 superiores; (ii) la prohibici\u00f3n de efectuar gastos p\u00fablicos no aprobados por \u00f3rganos de representaci\u00f3n popular prevista en el art\u00edculo 345 de la Carta Pol\u00edtica; (iii) la competencia del Gobierno Nacional y las reglas para la elaboraci\u00f3n y formulaci\u00f3n del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones previstas en los art\u00edculos 346, y 347 superiores; y (iv) la aplicaci\u00f3n de las reglas para la elaboraci\u00f3n del presupuesto anual de la Naci\u00f3n a las entidades territoriales, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 353 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego de identificar el par\u00e1metro constitucional, el demandante desarroll\u00f3 el concepto de la violaci\u00f3n a partir de tres argumentos principales:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero, el accionante se\u00f1al\u00f3 que la Carta Pol\u00edtica define de forma clara y diferenciada dos competencias en materia presupuestal que corresponden a la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del presupuesto. Para el actor, estas competencias son indelegables porque est\u00e1n definidas directamente en la Constituci\u00f3n y fueron asignadas a diferentes autoridades. As\u00ed, la iniciativa y la elaboraci\u00f3n del proyecto de presupuesto a nivel departamental est\u00e1 en cabeza del gobernador, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 305.4 superior; mientras que la aprobaci\u00f3n del presupuesto es una competencia de la asamblea departamental, seg\u00fan el art\u00edculo 300.5 de la Carta Pol\u00edtica. Por lo tanto, las normas acusadas, al autorizar al gobernador para que modifique directamente el presupuesto, desconoce las competencias que, sobre la materia, defini\u00f3 la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, el ciudadano argument\u00f3 que la distinci\u00f3n entre las competencias en menci\u00f3n resulta m\u00e1s clara si se considera la prohibici\u00f3n prevista en el art\u00edculo 345 superior, la cual establece que, en tiempos de normalidad, no puede hacerse ning\u00fan gasto p\u00fablico que no haya sido previamente decretado por la asamblea departamental. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo, el actor indic\u00f3 que la Carta Pol\u00edtica prev\u00e9 reglas espec\u00edficas sobre el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n del presupuesto que confirman la distinci\u00f3n entre las atribuciones del Gobierno Nacional, las de los gobernadores y alcaldes en el \u00e1mbito territorial, y las de las corporaciones p\u00fablicas de elecci\u00f3n popular. Dicho tr\u00e1mite est\u00e1 definido en los art\u00edculos 345, 346 y 347 superiores, y es aplicable a los departamentos por mandato del art\u00edculo 353 constitucional. Esa \u00faltima norma establece el mecanismo de aprobaci\u00f3n del presupuesto, el cual implica que el gobernador tiene la iniciativa para presentar el proyecto, mientras que la asamblea tiene la facultad de aprobarlo, previa deliberaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de los aspectos que el \u00f3rgano colegiado de elecci\u00f3n popular considere pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero, el demandante argument\u00f3 que la distinci\u00f3n descrita en relaci\u00f3n con las competencias en materia de elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del presupuesto pretende garantizar la deliberaci\u00f3n y participaci\u00f3n democr\u00e1tica. La competencia para definir las apropiaciones, entendidas como autorizaciones m\u00e1ximas de gasto, es de naturaleza deliberativa y participativa. Por esta raz\u00f3n, esta competencia fue asignada de forma expresa a los \u00f3rganos colegiados de elecci\u00f3n popular, con lo cual se busca que la definici\u00f3n del presupuesto sea el resultado de la participaci\u00f3n de todas las visiones y manifestaciones pol\u00edticas representadas en estas corporaciones. Por lo anterior, permitir que se delegue la competencia de modificaci\u00f3n del presupuesto para que dicho cambio se adelante por el gobernador, convierte la definici\u00f3n del presupuesto en una decisi\u00f3n unipersonal que desnaturaliza el procedimiento definido en la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Con fundamento en lo expuesto, el actor solicit\u00f3 que se declare inexequible el numeral 5 del art\u00edculo 19 y el numeral 50 del art\u00edculo 119 de la Ley 2200 de 2022. En su defecto, el accionante pidi\u00f3 que las normas sean condicionadas bajo el entendido de que: \u201clas adiciones o traslados del presupuesto que modifiquen los montos aprobados por las asambleas deben ser efectuados mediante ordenanza departamental\u201d4. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV. INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Universidad Externado de Colombia5 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La universidad adujo que las normas acusadas desconocen las competencias definidas en la Carta Pol\u00edtica para la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del presupuesto, pues autorizan al gobernador a modificar directamente el presupuesto, a pesar de ser una funci\u00f3n exclusiva de las asambleas departamentales. Para la universidad, esta autorizaci\u00f3n resulta inconstitucional por las razones que se explican a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De un lado, para dicha universidad, el art\u00edculo 345 superior consagra una prohibici\u00f3n de incurrir en gastos que no hayan sido decretados por el Congreso, por las asambleas departamentales o por los concejos distritales o municipales. A partir de esa prohibici\u00f3n, se define de manera taxativa cu\u00e1les son las autoridades competentes para aprobar el presupuesto. Adicionalmente, la disposici\u00f3n constitucional en menci\u00f3n, le\u00edda en conjunto con el art\u00edculo 353 de la Carta Pol\u00edtica6, establece una prohibici\u00f3n de incurrir en gastos en el \u00e1mbito departamental que no est\u00e9n incluidos en el presupuesto aprobado por la asamblea. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, la interviniente indic\u00f3 que, por disposici\u00f3n del art\u00edculo 352 de la Constituci\u00f3n, la regulaci\u00f3n en materia de elaboraci\u00f3n y definici\u00f3n presupuestal tiene reserva de ley org\u00e1nica. Por su parte, el Decreto 111 de 1994, que corresponde a la ley org\u00e1nica de presupuesto, establece que \u00fanicamente esa ley o las disposiciones que dicha norma autoriza pueden regular aspectos como la modificaci\u00f3n presupuestal. Sin embargo, las disposiciones acusadas, incluidas en una ley ordinaria, alteran las competencias en materia de modificaci\u00f3n del presupuesto, a pesar de que esa alteraci\u00f3n solo se puede adelantar por una norma org\u00e1nica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico7 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico solicit\u00f3 a la Corte declarar la exequibilidad del numeral 5 del art\u00edculo 19 y del numeral 50 del art\u00edculo 119 de la Ley 2200 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dicho ministerio explic\u00f3 que el proceso presupuestal, por disposici\u00f3n del art\u00edculo 352 de la Carta Pol\u00edtica, est\u00e1 regulado en una ley de rango org\u00e1nico en la que se definen las fases correspondientes a la programaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del presupuesto, al igual que las reglas aplicables a cada una de esas etapas y las autoridades competentes. Con respecto a las fases, la autoridad indic\u00f3 que, seg\u00fan la jurisprudencia constitucional: (i) la preparaci\u00f3n del presupuesto est\u00e1 en cabeza de la rama ejecutiva; (ii) su aprobaci\u00f3n corresponde al \u00f3rgano plural de elecci\u00f3n popular; (iii) su ejecuci\u00f3n est\u00e1 en cabeza la rama ejecutiva; y (iv) su control es ejercido por el \u00f3rgano de control correspondiente8. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego de hacer una referencia general a las fases del presupuesto, el ministerio indic\u00f3 que, en la instancia de aprobaci\u00f3n, se pueden hacer modificaciones al presupuesto as\u00ed: (i) las entidades pueden presentar solicitudes de cualquier tipo de modificaci\u00f3n al proyecto de presupuesto presentado hasta el momento en que se d\u00e9 la aprobaci\u00f3n del monto total del presupuesto; (ii) desde la determinaci\u00f3n del monto total y hasta la aprobaci\u00f3n de la ley, proceden modificaciones que no alteren el monto total; y (iii) desde la aprobaci\u00f3n de la ley de presupuesto hasta la expedici\u00f3n del decreto de liquidaci\u00f3n, proceden modificaciones que no alteren los montos particulares aprobados en la ley de presupuesto. Igualmente, en la fase de ejecuci\u00f3n, se pueden presentar modificaciones al presupuesto. Al respecto, la Sentencia C-186 de 2020 precis\u00f3 que el Ejecutivo puede hacer estas modificaciones si recibe autorizaci\u00f3n previa y expresa de la corporaci\u00f3n p\u00fablica correspondiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tras esas precisiones generales, el ministerio se concentr\u00f3 en las competencias definidas en los numerales 5 y 9 del art\u00edculo 300 de la Carta Pol\u00edtica, seg\u00fan los cuales las asambleas departamentales son competentes para aprobar, mediante ordenanza, el presupuesto anual de rentas y gastos, y tambi\u00e9n tienen la facultad para autorizar al gobernador para que ese funcionario ejerza, por un tiempo, funciones precisas a su cargo. Con respecto a esta facultad, el interviniente indic\u00f3 que, con fundamento en el art\u00edculo 300.9 superior, las asambleas pueden habilitar al gobernador para que ejerza competencias de su resorte a trav\u00e9s de una autorizaci\u00f3n que: (i) es precisa y temporal; (ii) corresponde a una modalidad de delegaci\u00f3n administrativa y (iii) recae sobre competencias exclusivas de las asambleas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El interviniente agreg\u00f3 que ninguna de las competencias de las asambleas est\u00e1 excluida de esa posibilidad de delegaci\u00f3n y que dicho \u00f3rgano colegiado puede modificar, en cualquier momento, las decisiones adoptadas por el gobernador en ejercicio de esa habilitaci\u00f3n. En consecuencia, las normas acusadas son constitucionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el ministerio indic\u00f3 que las competencias de modificaci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n asignadas del Gobierno Nacional y previstas en los art\u00edculos 76 a 88 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto (EOP), son aplicables a los gobernadores por remisi\u00f3n de los art\u00edculos 353 de la Carta Pol\u00edtica y 109 del EOP. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el ministerio se\u00f1al\u00f3 que, seg\u00fan lo indicado en la sentencia C-170 de 2022, uno de los principios m\u00e1s importantes en materia presupuestal es el de legalidad en la aprobaci\u00f3n del presupuesto de ingresos y gastos. Seg\u00fan ese principio, en la fase de ejecuci\u00f3n, para que los gastos puedan ser realizados: (i) las partidas deben ser aprobadas por el Congreso al expedir la ley de presupuesto y (ii) debe contarse con el certificado de disponibilidad presupuestal. Para el ministerio, las normas acusadas no desconocen el principio de legalidad porque, en todo caso, el presupuesto debe contar con los elementos definidos constitucional y legalmente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la entidad indic\u00f3 que la norma no genera un vaciamiento de las competencias de las asambleas, quienes preservan las funciones correspondientes a expedir las normas org\u00e1nicas del presupuesto departamental, aprobar el presupuesto anual de rentas y gastos, y modificar, en cualquier tiempo y por iniciativa propia, las decisiones adoptadas por el gobernador en ejercicio de la autorizaci\u00f3n examinada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Universidad de la Sabana9 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. La Universidad de la Sabana solicit\u00f3 que se declare la inexequibilidad del numeral 5 del art\u00edculo 19 y del numeral 50 del art\u00edculo 119 de la Ley 2200 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, la interviniente argument\u00f3 que las disposiciones acusadas violan el principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica del poder porque la Carta Pol\u00edtica, al establecer la competencia de las asambleas de aprobar el presupuesto, busc\u00f3 que fuera un \u00f3rgano democr\u00e1tico y de composici\u00f3n plural, tras un proceso de deliberaci\u00f3n, el que modificara el presupuesto. Por lo tanto, el gobernador, como \u00f3rgano ejecutivo unipersonal, no puede ejercer esa competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la universidad se\u00f1al\u00f3 que las disposiciones son incompatibles con el principio de eficiencia, pues permiten cambios sobrevinientes al presupuesto departamental, en contrav\u00eda de las disposiciones constitucionales que exigen que el presupuesto responda a los proyectos presentados por la gobernaci\u00f3n a la asamblea y sean aprobados por esta. \u00a0Por esa v\u00eda, se afecta la sostenibilidad fiscal, ya que no es posible conocer con exactitud los rubros m\u00e1ximos de gasto p\u00fablico con anterioridad a la vigencia fiscal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos10 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. La Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos solicit\u00f3 que se declare la exequibilidad del numeral 5 del art\u00edculo 19 y del numeral 50 del art\u00edculo 119 de la Ley 2200 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La interviniente indic\u00f3 que las disposiciones demandadas no violan el principio democr\u00e1tico, pues permiten trasladar temporalmente una competencia a los gobernadores, quienes son elegidos mediante elecci\u00f3n popular y exponen a los electores su plan de gobierno y el presupuesto fiscal una vez son elegidos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 que los gobernadores, una vez son elegidos, deben elaborar el plan de desarrollo que regir\u00e1 en los cuatro a\u00f1os de gobierno. Dicho plan debe tener en cuenta el plan de ordenamiento territorial, el marco fiscal de mediano plazo y el plan financiero plurianual. El proceso de elaboraci\u00f3n del presupuesto p\u00fablico territorial requiere aproximadamente 10 meses de trabajo para el cumplimiento de todas las etapas, desde la formulaci\u00f3n hasta la sanci\u00f3n. Adem\u00e1s, involucra la participaci\u00f3n tanto del gobernador como de todo el equipo profesional de la Secretar\u00eda de Hacienda y Planeaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la interviniente destac\u00f3 que, de acuerdo con el art\u00edculo 348 de la Carta Pol\u00edtica, si la asamblea departamental no aprueba el proyecto de presupuesto presentado por el gobernador en los t\u00e9rminos definidos en la ley, regir\u00e1 el presentado por el gobernador. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, con fundamento en: (i) el origen democr\u00e1tico del gobernador, que es un funcionario de elecci\u00f3n popular; (ii) la relaci\u00f3n del presupuesto con el plan de gobierno elegido democr\u00e1ticamente; y (iii) el proceso de elaboraci\u00f3n del presupuesto territorial, la federaci\u00f3n indic\u00f3 que el gobernador tiene diversas competencias relacionadas con la elaboraci\u00f3n del presupuesto, que se extienden sobre diferentes etapas. Por lo tanto, las normas acusadas, al permitir que las asambleas le otorguen facultades temporales al gobernador para modificar el presupuesto, materializan el principio democr\u00e1tico. En efecto, los ciudadanos, mediante el voto program\u00e1tico, eligieron un programa de gobierno presentado por el candidato a gobernador que definir\u00e1 la asignaci\u00f3n de recursos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V. CONCEPTO DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. La Procuradora General de la Naci\u00f3n rindi\u00f3 concepto y solicit\u00f3 que se declare la exequibilidad del numeral 5 del art\u00edculo 19 y del numeral 50 del art\u00edculo 119 de la Ley 2200 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La procuradora indic\u00f3 que, para el examen del presente asunto, debe efectuarse una lectura arm\u00f3nica de los art\u00edculos 300.9, 313.3, 345 y 352 de la Constituci\u00f3n. En relaci\u00f3n con estas disposiciones, indic\u00f3 que los art\u00edculos 300.9 y 313.3 superiores prev\u00e9n la delegaci\u00f3n administrativa entre las corporaciones p\u00fablicas (asambleas y concejos) y los gobernadores y los alcaldes para que estos ejerzan, de forma temporal, las funciones que les corresponden a dichas corporaciones. Por su parte, el art\u00edculo 345 constitucional prev\u00e9 el principio de legalidad del gasto, al se\u00f1alar que, en tiempos de paz, ni puede existir erogaci\u00f3n con cargo al tesoro que no est\u00e9 incluida en el presupuesto de gastos ni pueden hacerse gastos que no hayan sido decretados por el Congreso, las asambleas o los concejos. Finalmente, el art\u00edculo 352 superior indica que, adem\u00e1s de las disposiciones constitucionales, la Ley Org\u00e1nica de Presupuesto regular\u00e1, entre otros aspectos, la modificaci\u00f3n de los presupuestos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A partir de las disposiciones referidas, insiste la Procuradora, la Sentencia C-186 de 2020 estableci\u00f3 las siguientes reglas: (i) en tiempos de paz, por regla general, no pueden efectuarse adiciones, traslados, reducciones y aplazamientos presupuestales por el Ejecutivo, pues ese tipo de cambios debe ser aprobado por las corporaciones p\u00fablicas de elecci\u00f3n popular; (ii) de forma excepcional, el Ejecutivo puede efectuar esas modificaciones si recibe autorizaci\u00f3n previa y expresa de la corporaci\u00f3n correspondiente, y en el caso de los alcaldes, en la hip\u00f3tesis prevista en el art\u00edculo 91 de la Ley 136 de 199411. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la procuradora indic\u00f3 que, de acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia del Consejo de Estado12, las autorizaciones al Ejecutivo para modificar el presupuesto deben ser: (i) precisas, esto es, definir con claridad y detalle el alcance la facultad, y (ii) temporales, a trav\u00e9s de la identificaci\u00f3n del plazo en el que puede actuar el gobernador. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo expuesto, la procuradora plante\u00f3 que las disposiciones demandadas no desconocen el principio de legalidad del gasto, pues el legislador regul\u00f3 la competencia prevista en el art\u00edculo 300.9 de la Carta Pol\u00edtica. Adicionalmente, las normas acusadas respetan los l\u00edmites constitucionales a la facultad de delegaci\u00f3n por cuanto: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. hacen referencia a la delegaci\u00f3n de facultades para actividades espec\u00edficas en relaci\u00f3n con el presupuesto y dirigidas a ejecutar pol\u00edticas, programas, subprogramas y proyectos establecidos en el presupuesto de rentas y gastos de la vigencia, lo que descarta la intenci\u00f3n de vaciar las competencias de las asambleas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. No limitan a las asambleas ni para expedir anualmente el presupuesto o reformarlo ni para revocar las facultades otorgadas al gobernador ni para modificar los actos expedidos con fundamento en la delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, para la Procuradora General de la Naci\u00f3n, los art\u00edculos demandados no vulneran el principio de legalidad del presupuesto y, por lo tanto, solicit\u00f3 que se declare su exequibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. La Corte Constitucional es competente para conocer de la demanda presentada en contra del numeral 5 del art\u00edculo 19 y del numeral 50 del art\u00edculo 119 de la Ley 2200 de 2022, con fundamento en la competencia asignada en el numeral 4 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Planteamiento del problema jur\u00eddico, m\u00e9todo y estructura de la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. El actor demand\u00f3 el numeral 5 del art\u00edculo 19 y el numeral 50 del art\u00edculo 119 de la Ley 2200 de 2022, incluidos en una ley dirigida a modernizar el funcionamiento de los departamentos. Las normas acusadas, al establecer las competencias de las asambleas y de los gobernadores, prev\u00e9n la posibilidad de que estos \u00faltimos efect\u00faen modificaciones en el presupuesto general del departamento como consecuencia de delegaciones temporales otorgadas por las asambleas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En concreto, el art\u00edculo 19.5 demandado establece la competencia de las asambleas departamentales para otorgarle al gobernador precisas facultades temporales para efectuar modificaciones en el presupuesto general del departamento (incorporar, adicionar, modificar, efectuar traslados presupuestales y crear rubros presupuestales) en ejecuci\u00f3n de sus pol\u00edticas, programas, subprogramas y proyectos, establecidos en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia. Por su parte, el art\u00edculo 119.50 de la misma ley establece la competencia correlativa de los gobernadores, para ejercer las facultades delegadas por la asamblea en relaci\u00f3n con las modificaciones en el presupuesto general del departamento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El demandante plante\u00f3 un cargo \u00fanico, de acuerdo con el cual las competencias demandadas violan el principio de legalidad en materia presupuestal, que se deriva del art\u00edculo 345 superior y del reparto de competencias que, en materia presupuestal, prev\u00e9 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. De acuerdo con este principio, la aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de los presupuestos en los diferentes niveles (general de la Naci\u00f3n, departamentales y municipales) deben efectuarse por las corporaciones p\u00fablicas de elecci\u00f3n popular, particularmente el Congreso de la Rep\u00fablica, las asambleas departamentales y los concejos municipales, en la medida en que se trata de instancias que aseguran la participaci\u00f3n y deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n al cargo planteado por el ciudadano, le corresponde a la Sala Plena de la Corte Constitucional determinar si: \u00bfviola el principio de legalidad del presupuesto el que una ley autorice a las asambleas departamentales delegar a los gobernadores, de forma temporal y precisa, la competencia correspondiente a la modificaci\u00f3n de los presupuestos departamentales? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Para resolver el problema jur\u00eddico, la Corte expondr\u00e1 las reglas previstas en la Carta Pol\u00edtica y en leyes org\u00e1nicas en relaci\u00f3n con la elaboraci\u00f3n y la aprobaci\u00f3n del presupuesto general de la Naci\u00f3n, y operaciones presupuestales posteriores. As\u00ed, con fundamento en el art\u00edculo 353 superior, dichas reglas constitucionales aplican, en lo pertinente, en el \u00e1mbito territorial y, como se explicar\u00e1, permiten determinar el dise\u00f1o constitucional en materia presupuestal que se proyecta en ese \u00e1mbito. Luego, a partir de las reglas en menci\u00f3n y, particularmente, del art\u00edculo 345 superior se dedicar\u00e1 en esta sentencia una secci\u00f3n al principio de legalidad del presupuesto, con \u00e9nfasis en la legalidad del gasto. Finalmente, previo a resolver el caso concreto, la Corte har\u00e1 referencia a las competencias constitucionales de las asambleas y de los gobernadores en materia presupuestal, as\u00ed como a la facultad de delegaci\u00f3n de facultades por parte de la asamblea y en favor del gobernador prevista en el art\u00edculo 300.9 superior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. Las reglas constitucionales y org\u00e1nicas sobre la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del presupuesto general de la Naci\u00f3n y operaciones presupuestales posteriores, y su aplicaci\u00f3n en los presupuestos de las entidades territoriales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15. El presupuesto general de la Naci\u00f3n es un instrumento de planeaci\u00f3n financiera del Estado que racionaliza la actividad estatal y en el que se prev\u00e9 la estimaci\u00f3n de los ingresos y una autorizaci\u00f3n m\u00e1xima de gastos en un per\u00edodo espec\u00edfico que, en el sistema fiscal colombiano, corresponde a un a\u00f1o13. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional14, el presupuesto representa un acuerdo democr\u00e1tico sobre la asignaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, la definici\u00f3n de las prioridades y el consecuente logro de las finalidades del Estado. Como lo ha indicado la Corte, debe ser el producto de: \u201cun proceso de creaci\u00f3n y reforma calificado que permita la discusi\u00f3n amplia y la mayor participaci\u00f3n posible a trav\u00e9s de los representantes leg\u00edtimos del pueblo reunidos en el Congreso\u201d15.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el presupuesto est\u00e1 integrado por tres secciones principales: (i) el presupuesto de rentas; (ii) el presupuesto de gastos; y (iii) las disposiciones generales16. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entre las rentas y los gastos existe una relaci\u00f3n directa que se puede resumir en que las modificaciones de una secci\u00f3n impactan y se reflejan en la otra. As\u00ed, por ejemplo, si se aumentan las rentas habr\u00e1 un aumento correlativo de los gastos. Esta relaci\u00f3n se deriva del mismo modelo constitucional del presupuesto al determinar en el art\u00edculo 346 superior y siguientes, a partide de los que se deriva que el presupuesto est\u00e1 compuesto por las rentas (ingresos) y los gastos (apropiaciones) y el art\u00edculo 347 superior cuando indica que la ley de apropiaciones deber\u00e1 reflejar todos los gastos y precisa que la consecuencia directa de que estos resulten insuficientes es la necesidad de crear nuevas rentas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente debe tenerse en cuenta que el ciclo presupuestal comprende las siguientes etapas: (i) programaci\u00f3n del proyecto de presupuesto, (ii) presentaci\u00f3n del proyecto al Congreso, (iii) estudio del proyecto y aprobaci\u00f3n por parte del Congreso, (iv) liquidaci\u00f3n del presupuesto general de la Naci\u00f3n, (v) ejecuci\u00f3n y (vi) seguimiento y evaluaci\u00f3n20. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16. En atenci\u00f3n al impacto del presupuesto desde la perspectiva democr\u00e1tica, social, econ\u00f3mica, pol\u00edtica y contable21, la Constituci\u00f3n defini\u00f3 una serie de reglas en materia presupuestal que se clasifican como: a) reglas de competencia, esto es, las que asignan funciones concretas a las autoridades en el proceso presupuestal; b) reglas de procedimiento que definen el tr\u00e1mite a seguir en relaci\u00f3n con algunas de las etapas y operaciones sobre el presupuesto; y c) disposiciones materiales, es decir, aquellas que definen los contenidos del presupuesto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17. A trav\u00e9s del primer tipo de reglas, la Carta Pol\u00edtica distribuye las competencias para la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del presupuesto general de la Naci\u00f3n entre el Gobierno nacional y el Congreso de la Rep\u00fablica as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De una parte, al Gobierno nacional, como titular de la iniciativa legislativa exclusiva en materia presupuestal22, se le asignan las competencias relacionadas con: (i) la elaboraci\u00f3n y formulaci\u00f3n anual del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones; (ii) la presentaci\u00f3n del proyecto de presupuesto ante el Congreso23; y (iii) la emisi\u00f3n de conceptos previos y vinculantes sobre las propuestas de modificaci\u00f3n que plantee el Congreso en relaci\u00f3n con el aumento de los c\u00f3mputos de las rentas, las partidas, los recursos del cr\u00e9dito y los recursos provenientes del balance del Tesoro24. Adicionalmente, de acuerdo con el EOP se le otorgan las competencias para: (iv) liquidar el presupuesto de conformidad con lo aprobado por el Congreso25; (v) reducir o aplazar las apropiaciones presupuestales26; (vi) aumentar el monto de las apropiaciones mediante la apertura de cr\u00e9ditos adicionales27; y (vii) presentar al Congreso Nacional proyectos de ley sobre traslados y cr\u00e9ditos adicionales al presupuesto28. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, al Congreso de la Rep\u00fablica se le asignan las siguientes competencias: (i) establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la administraci\u00f3n mediante la expedici\u00f3n del Presupuesto General de Rentas y Ley de Apropiaciones29; (ii) proponer el aumento de los c\u00f3mputos de las rentas, de los recursos del cr\u00e9dito y de los provenientes del balance del Tesoro (con el concepto previo y favorable suscrito por el ministro del ramo); (iii) aumentar las partidas del proyecto de presupuesto de gastos e incluir nuevas partidas (con la aceptaci\u00f3n escrita del ministro del ramo); (iv) eliminar o reducir partidas de gastos propuestas por el Gobierno, con algunas excepciones30; y (v) aprobar la creaci\u00f3n de nuevas rentas o la modificaci\u00f3n de las existentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18. En cuanto a las reglas de procedimiento, la Carta Pol\u00edtica se\u00f1ala que: (i) el Gobierno debe presentar el proyecto de presupuesto de rentas y ley de apropiaciones al Congreso dentro de los primeros diez d\u00edas de cada legislatura31;(ii) las comisiones de asuntos econ\u00f3micos de las dos c\u00e1maras deliberar\u00e1n en forma conjunta para dar primer debate al proyecto en menci\u00f3n32; (iii) durante los tres primeros meses de cada legislatura, el Congreso discutir\u00e1 y expedir\u00e1 el Presupuesto General de Rentas y Ley de Apropiaciones33; (iv) si los ingresos legalmente autorizados no fueren suficientes para atender los gastos proyectados, el Gobierno propondr\u00e1, por separado, ante las mismas comisiones, la creaci\u00f3n de nuevas rentas o la modificaci\u00f3n de las existentes34; (v) el presupuesto podr\u00e1 aprobarse sin que se hubiere perfeccionado el proyecto de ley correspondiente a los recursos adicionales35; (vi) si el Congreso no expidiere el presupuesto, regir\u00e1 el presentado por el Gobierno36; y (vii) si el presupuesto no hubiere sido presentado dentro del plazo definido en la Constituci\u00f3n, regir\u00e1 el del a\u00f1o anterior, pero el Gobierno podr\u00e1 reducir gasto37.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19. Finalmente, como l\u00edmites materiales sobre el contenido de la ley anual del presupuesto, la Constituci\u00f3n precisa que esa ley debe elaborarse, presentarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y debe corresponder al Plan Nacional de Desarrollo38. Asimismo, en relaci\u00f3n con la ley de apropiaciones la Constituci\u00f3n establece que dicha ley: (i) deber\u00e1 contener la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva; (ii) incluir partidas que correspondan a un cr\u00e9dito judicialmente reconocido, a gastos decretados conforme a ley anterior, a gastos propuestos por el Gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico o el servicio de la deuda, o para cumplir el Plan Nacional de Desarrollo. Adem\u00e1s, la Carta indica que la ley de apropiaciones deber\u00e1 tener un componente denominado gasto p\u00fablico social, el cual tendr\u00e1 prioridad sobre cualquier otra asignaci\u00f3n39. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20. Como se ve, en el dise\u00f1o constitucional sobre la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del presupuesto general de rentas y ley de apropiaciones se definen competencias diferenciadas entre el Gobierno nacional y el Congreso de la Rep\u00fablica. Al primero, en lo sustancial, se le asignan las funciones exclusivas sobre la elaboraci\u00f3n del proyecto, su presentaci\u00f3n ante el Congreso y la emisi\u00f3n de conceptos previos y vinculantes frente a las propuestas de modificaci\u00f3n. Por su parte, el Congreso de la Rep\u00fablica tiene la competencia de discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del presupuesto, en el que puede modificar algunos de los elementos presentados por el Gobierno y proponer aumentos en la estimaci\u00f3n de los ingresos y de los gastos; estos \u00faltimos exigen de la autorizaci\u00f3n escrita del Gobierno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Al revisar el dise\u00f1o constitucional descrito se concluye que la definici\u00f3n precisa de las competencias en materia presupuestal y la distinci\u00f3n de los roles del Gobierno nacional y del Congreso de la Rep\u00fablica responden a importantes principios constitucionales. Primero, toman en cuenta el car\u00e1cter t\u00e9cnico de la materia, ya que la elaboraci\u00f3n del proyecto y la aprobaci\u00f3n de algunas de sus modificaciones est\u00e1n en cabeza del Gobierno nacional, liderado por el Ministerio de Hacienda. Segundo, aseguran la participaci\u00f3n democr\u00e1tica en la destinaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos a trav\u00e9s de la aprobaci\u00f3n del presupuesto por parte del Congreso. Tercero, hacen efectivo el principio de separaci\u00f3n de poderes, pues la distribuci\u00f3n de competencias permite la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre las ramas que intervienen en la materia y el ejercicio de controles rec\u00edprocos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22. Ahora bien, en cuanto a las reglas de elaboraci\u00f3n del presupuesto en el \u00e1mbito territorial, el art\u00edculo 353 superior se\u00f1ala que los principios y las disposiciones en materia presupuestal definidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se aplicar\u00e1n, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales para la elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de su presupuesto. Por su parte, los art\u00edculos 300.5 y 313.5 superiores establecen las competencias de las asambleas y de los concejos para expedir las normas org\u00e1nicas de elaboraci\u00f3n de los presupuestos departamentales y municipales respectivamente, as\u00ed como para expedir los presupuestos anuales de rentas y gastos. Finalmente, el art\u00edculo 109 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto se\u00f1ala que las entidades territoriales, al expedir esas normas, deben sujetarse a las disposiciones de la ley org\u00e1nica del presupuesto, adapt\u00e1ndolas a la organizaci\u00f3n, a las normas constitucionales y a las condiciones de cada entidad territorial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las normas descritas, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que las entidades territoriales est\u00e1n supeditadas, en lo pertinente, tanto a los principios constitucionales que regulan la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del presupuesto general de la Naci\u00f3n, como a la ley org\u00e1nica del presupuesto40. De manera que no existe una autonom\u00eda absoluta de las entidades territoriales en la definici\u00f3n de las normas presupuestales y, por lo tanto, la injerencia de lo nacional en esta materia es mayor por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero, de acuerdo con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, Colombia es un Estado social de Derecho, organizado en forma de Rep\u00fablica unitaria, descentralizado y con autonom\u00eda de las entidades territoriales. En concordancia con esta organizaci\u00f3n, el art\u00edculo 287 superior reconoce la autonom\u00eda territorial \u201cdentro de los l\u00edmites de la Constituci\u00f3n y de la ley\u201d. Segundo, el art\u00edculo 334 superior le confiere al Estado la direcci\u00f3n general de la econom\u00eda y le otorga al legislador la competencia para la definici\u00f3n de las pol\u00edticas macroecon\u00f3micas de la Naci\u00f3n. Tercero, el art\u00edculo 352 de la Carta Pol\u00edtica se\u00f1ala que la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto regula lo correspondiente a la programaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los presupuestos de la Naci\u00f3n, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo. Por lo tanto, la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto es \u00fanica para los niveles nacional y territorial41. Cuarto, el estatuto org\u00e1nico del presupuesto reconoce la competencia de las entidades territoriales para proferir las normas org\u00e1nicas de elaboraci\u00f3n de sus presupuestos. Sin embargo, precisa que esa regulaci\u00f3n debe ajustarse a las normas constitucionales, las disposiciones de esa misma ley org\u00e1nica y a las condiciones de cada entidad territorial42. Es decir, que tanto las disposiciones constitucionales que regulan el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, como la ley org\u00e1nica del presupuesto, resultan aplicables en lo pertinente a los presupuestos territoriales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con todo, no puede perderse de vista que la Constituci\u00f3n reconoce un margen de regulaci\u00f3n por parte de las entidades territoriales, pues en los art\u00edculos 300 y 313 superiores le asigna a las asambleas departamentales y a los concejos municipales las competencias para expedir las normas org\u00e1nicas del presupuesto departamental y municipal respectivamente, y para aprobar los presupuestos anuales de rentas y gastos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. El principio de legalidad del presupuesto, alcance y aplicaci\u00f3n en la modificaci\u00f3n presupuestal. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23. Como quiera que el cargo formulado por el actor plantea la violaci\u00f3n del principio de legalidad del presupuesto y las normas acusadas regulan la delegaci\u00f3n en los gobernadores de las competencias de incorporar, adicionar, modificar, efectuar traslados presupuestales y crear rubros presupuestales en las diferentes secciones del Presupuesto General del Departamento, servicio de la deuda p\u00fablica e inversi\u00f3n, la Corte considera necesario hacer referencia al alcance del principio de legalidad del presupuesto, a su aplicaci\u00f3n en operaciones presupuestales posteriores a la aprobaci\u00f3n del presupuesto, a la tipolog\u00eda de las operaciones presupuestales y a las subreglas que sobre algunas de estas operaciones ha definido la jurisprudencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. El principio de legalidad del presupuesto no se menciona, de forma expresa, en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Sin embargo, esta Corporaci\u00f3n ha desarrollado este principio constitucional, que parte de la idea de que el presupuesto general de la Naci\u00f3n, en el \u00e1mbito nacional, y los presupuestos departamentales y municipales en el \u00e1mbito territorial, deben ser aprobados por las corporaciones p\u00fablicas de elecci\u00f3n popular mediante la ley, las ordenanzas y los acuerdos municipales o distritales, respectivamente43. De esta manera, se asegura que solo en los escenarios de mayor representaci\u00f3n y deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica se aprueben las fuentes de ingresos, y se decrete el monto y la destinaci\u00f3n del gasto p\u00fablico44.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25. El fundamento principal del principio de legalidad del presupuesto es el art\u00edculo 345 de la Carta Pol\u00edtica que establece algunas de las principales reglas en materia presupuestal. Dichas reglas operan en tiempos de normalidad institucional y proh\u00edben: (i) percibir contribuciones o impuestos que no est\u00e9n incluidos en el presupuesto de rentas; (ii) hacer erogaciones con cargo al Tesoro que no est\u00e9n incluidas en el presupuesto de gastos; (iii) efectuar gastos p\u00fablicos que no hayan sido decretados por el Congreso, las asambleas departamentales o los concejos distritales o municipales; y (iv) transferir cr\u00e9ditos a objetos no previstos en el respectivo presupuesto. En consecuencia, la definici\u00f3n del gasto, tanto su monto como su destinaci\u00f3n, y la modificaci\u00f3n de esos elementos, exigen la aprobaci\u00f3n de las corporaciones p\u00fablicas de elecci\u00f3n popular. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el principio de legalidad del presupuesto tambi\u00e9n se deriva del art\u00edculo 347 superior, seg\u00fan el cual, si los ingresos legalmente autorizados no fueren suficientes para atender los gastos proyectados, el Gobierno propondr\u00e1, por separado, ante las mismas comisiones del Congreso, la creaci\u00f3n de nuevas rentas o la modificaci\u00f3n de las existentes. Por ello, el incremento de las rentas y la consecuente apertura de cr\u00e9ditos adicionales exige, por regla general. la aprobaci\u00f3n mediante ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la ley org\u00e1nica del presupuesto se\u00f1ala que en los eventos en los que, en la ejecuci\u00f3n del presupuesto general de la Naci\u00f3n, resulte necesario aumentar el monto de las apropiaciones o efectuar traslados presupuestales, se pueden abrir cr\u00e9ditos adicionales por el Congreso o por el Gobierno mediante una ley sobre traslados y cr\u00e9ditos adicionales salvo que se trate de cr\u00e9ditos abiertos mediante contra cr\u00e9ditos a la ley de apropiaciones45. Igualmente, la ley precisa que los cr\u00e9ditos adicionales y traslados al presupuesto general de la Naci\u00f3n destinados a atender gastos ocasionados por los estados de excepci\u00f3n, ser\u00e1n efectuados por el Gobierno en los t\u00e9rminos que este se\u00f1ale y la fuente del gasto ser\u00e1 el decreto que declare el estado de excepci\u00f3n correspondiente46.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De las reglas descritas, se deriva la exigencia de que, por regla general, las operaciones presupuestales que impliquen alteraciones en la identificaci\u00f3n y en el c\u00e1lculo de las rentas, el monto de los gastos p\u00fablicos y su destinaci\u00f3n, deben ser aprobadas por las corporaciones p\u00fablicas de elecci\u00f3n popular a trav\u00e9s de leyes, ordenanzas y acuerdos municipales, seg\u00fan corresponda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Por su parte, la jurisprudencia constitucional ha explicado que el principio de legalidad del presupuesto, con \u00e9nfasis en la legalidad del gasto, constituye uno de los principales rasgos de los Estados democr\u00e1ticos. En efecto, desde los primeros pronunciamientos esta Corporaci\u00f3n47 ha precisado que el presupuesto es una importante herramienta jur\u00eddica y econ\u00f3mica, en la que se define el destino de los recursos p\u00fablicos. Por lo tanto, el presupuesto debe ser debatido y aprobado en un espacio de democracia representativa. Igualmente, se ha indicado que dicho principio, adem\u00e1s de concretar la exigencia de legalidad de la actuaci\u00f3n p\u00fablica en el campo fiscal y servir como mecanismo de control al poder ejecutivo en materia presupuestal: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ctambi\u00e9n puede ser visto como la contrapartida del principio de legalidad de los tributos. De forma an\u00e1loga a como todas las personas ejercen su ciudadan\u00eda y participan a trav\u00e9s del sistema de representaci\u00f3n democr\u00e1tica en la decisi\u00f3n sobre qu\u00e9 impuestos y en qu\u00e9 montos se han de pagar, participan en la decisi\u00f3n sobre qu\u00e9 gastos y en qu\u00e9 montos se han de hacer. En otras palabras, al grito de los revolucionarios estadounidenses \u2018no hay impuestos sin representaci\u00f3n\u2019, se puede sumar su contrapartida: \u2018no hay gastos sin representaci\u00f3n\u2019.\u201d48 \u00a0<\/p>\n<p>27. A partir de las reglas previstas en la Carta Pol\u00edtica, el principio de legalidad del presupuesto exige la definici\u00f3n democr\u00e1tica de un \u00e1mbito temporal sobre los recursos p\u00fablicos, pues los presupuestos comprenden un per\u00edodo fiscal espec\u00edfico; un l\u00edmite cuantitativo, ya que se proyectan los montos de los ingresos y se emiten autorizaciones m\u00e1ximas de gasto; y, finalmente, un l\u00edmite material sobre la destinaci\u00f3n del gasto porque en los presupuestos se indica en qu\u00e9 se deben emplear los recursos p\u00fablicos49. De manera que, la competencia de las corporaciones p\u00fablicas de elecci\u00f3n popular incluye la aprobaci\u00f3n del monto de los recursos disponibles (rentas), las autorizaciones m\u00e1ximas de gastos (apropiaciones) y la destinaci\u00f3n de los recursos. Adicionalmente, la modificaci\u00f3n de estos elementos exige, por regla general, la aprobaci\u00f3n de la corporaci\u00f3n de elecci\u00f3n popular respectiva salvo algunas operaciones presupuestales en las que se pueden alterar esos elementos directamente por el Ejecutivo, como se explicar\u00e1 m\u00e1s adelante, por ejemplo, en relaci\u00f3n con los recursos de cooperaci\u00f3n internacional no reembolsables. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28. Ahora bien, como se anunci\u00f3, el principio de legalidad del presupuesto regula no solo la aprobaci\u00f3n del presupuesto, sino tambi\u00e9n operaciones presupuestales en otras fases del ciclo presupuestal. Por lo tanto, para la reconstrucci\u00f3n de las reglas constitucionales y jurisprudenciales sobre la aplicaci\u00f3n del principio de legalidad, y teniendo en cuenta que las disposiciones examinadas hacen referencia a actuaciones posteriores a la aprobaci\u00f3n del presupuesto, es importante considerar los diferentes tipos de operaciones presupuestales, tal y como se describe a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tipolog\u00eda de operaciones presupuestales posteriores a la aprobaci\u00f3n del presupuesto50 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde la perspectiva de las rentas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tipo de operaci\u00f3n presupuestal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcance \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regulaci\u00f3n constitucional\/org\u00e1nica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Creaci\u00f3n de nuevas rentas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En los casos en los que los ingresos autorizados en el presupuesto no sean suficientes, el Gobierno puede proponer ante el Congreso la creaci\u00f3n de nuevas rentas, esto es, la estimaci\u00f3n de una nueva fuente de ingreso. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La creaci\u00f3n de las nuevas rentas, regulada en el art\u00edculo 347 superior, no se adelanta, en estricto sentido, en la fase de ejecuci\u00f3n del presupuesto, pues responde al desbalance entre las rentas y los gastos de todo el presupuesto advertido desde la formulaci\u00f3n del proyecto por el Gobierno o su aprobaci\u00f3n por el Congreso. Sin embargo, la aprobaci\u00f3n de los recursos adicionales puede darse luego de aprobado el presupuesto de rentas51. Por lo tanto, si se aprueban las nuevas rentas en esta hip\u00f3tesis se tratar\u00eda, en todo caso, de una operaci\u00f3n posterior a la aprobaci\u00f3n del presupuesto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 347 de la Carta\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pol\u00edtica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aumento de renta aprobada\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento para esta operaci\u00f3n es el mismo previsto en el art\u00edculo 347 superior y sobre esta operaci\u00f3n caben las mismas consideraciones en relaci\u00f3n con el momento, ya que puede ser posterior a la aprobaci\u00f3n del presupuesto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 347 de la Carta Pol\u00edtica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recursos de asistencia y cooperaci\u00f3n internacional\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de asistencia o cooperaci\u00f3n internacional de car\u00e1cter no reembolsables hacen parte del presupuesto de rentas del presupuesto general de la Naci\u00f3n y se incorporar\u00e1n al mismo como donaciones. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La incorporaci\u00f3n de estos recursos se adelanta mediante decreto del gobierno, previa certificaci\u00f3n de su recaudo expedido por el \u00f3rgano receptor. Adicionalmente, el ministro de Hacienda debe informar de su incorporaci\u00f3n a las comisiones econ\u00f3micas del Congreso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33 del EOP \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subregla en recursos en el \u00e1mbito departamental \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los recursos provenientes de: (i) el sistema general de participaciones; (ii) el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales; (iii) el Sistema General de Regal\u00edas; (iv) convenios con entidades del Estado o de cooperaci\u00f3n internacional; y (v) Tesoro nacional. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El gobernador incorpora estos recursos al presupuesto departamental mediante decreto. Igualmente, cuando los recursos tengan por objeto cofinanciar proyectos, una vez el ejecutivo los adicione al presupuesto, deber\u00e1 informar a la Asamblea Departamental dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la expedici\u00f3n del acto administrativo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 119 de la Ley 2200 de 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(numerales 49 y 51) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde la perspectiva del gasto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adiciones \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipolog\u00eda general \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las adiciones, como tipolog\u00eda general, incluyen las operaciones en las que se aumenta la cuant\u00eda de una apropiaci\u00f3n ya aprobada o se crea una nueva partida de gasto. Para el efecto, el Gobierno propone, por regla general, ante el Congreso la creaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de un cr\u00e9dito adicional salvo que se trate de cr\u00e9ditos abiertos mediante contra cr\u00e9ditos a la ley de apropiaciones. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos adicionales hacen referencia a la creaci\u00f3n de nuevos rubros en el presupuesto de gastos mediante: (i) cr\u00e9ditos extraordinarios, que corresponden a la creaci\u00f3n de una partida de gasto que no estaba prevista en el proyecto original; y (ii) cr\u00e9ditos suplementales, en los que se aumenta la cuant\u00eda de una apropiaci\u00f3n ya aprobada 52. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 345 de la Carta Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79 a 82 del EOP \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Creaci\u00f3n de nueva partida de gasto \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley)\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En esta operaci\u00f3n se crea una partida de gasto que no estaba prevista en el presupuesto original53. Esta operaci\u00f3n genera la apertura de cr\u00e9ditos extraordinarios. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 80 del EOP, el Gobierno Nacional presentar\u00e1 al Congreso Nacional, proyectos de ley sobre cr\u00e9ditos adicionales al presupuesto54. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 345 de la Carta Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79 a 82 del EOP \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.9.6. del Decreto 1068 de 2015 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aumento de una partida \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En esta operaci\u00f3n se aumenta la cuant\u00eda de una determinada apropiaci\u00f3n mediante cr\u00e9ditos suplementales55.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 80 del EOP, el Gobierno Nacional presentar\u00e1 al Congreso Nacional proyectos de ley sobre traslados y cr\u00e9ditos adicionales al presupuesto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 345 de la Carta Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79 a 82 del EOP \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>art\u00edculo 2.8.1.9.6. del Decreto 1068 de 2015 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recursos de asistencia y cooperaci\u00f3n internacional \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de asistencia o cooperaci\u00f3n internacional de car\u00e1cter no reembolsables se incorporan al presupuesto general de la Naci\u00f3n mediante decreto del gobierno. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La destinaci\u00f3n de estos recursos est\u00e1 determinada por las estipulaciones en los convenios o acuerdos internacionales que los originen y estar\u00e1n sometidos a la vigilancia de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33 del EOP \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Traslados \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tipolog\u00eda general \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En estas operaciones se disminuye el monto de una apropiaci\u00f3n con el fin de aumentar otra partida56. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los traslados pueden tener diferentes modalidades, pues pueden consistir, entre otros, en la modificaci\u00f3n de los montos asignados entre secciones (entidades p\u00fablicas), la alteraci\u00f3n en el destino de los diferentes tipos de presupuesto (funcionamiento, inversi\u00f3n, servicio de la deuda), y la modificaci\u00f3n en el destino de los recursos entre programas y\/o subprogramas.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento para adelantar traslados var\u00eda seg\u00fan si se altera la partida global definida por el Congreso destinada a funcionamiento, servicio de la deuda, programa y subprograma57.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculos 60, 64, 80 y 82 del EOP \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67 de la Ley 38 de 1989 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Traslados que no alteran la la partida global definida por el Congreso destinada a destinada funcionamiento, \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>servicio de la deuda\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>programa y subprograma \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los traslados que no modifican la partida global definida por el Congreso de la Rep\u00fablica se adelantan por v\u00eda administrativa a trav\u00e9s de contracr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, por ejemplo, si el traslado se mantiene en rubros que mantienen la destinaci\u00f3n a funcionamiento, servicio de la deuda, programa o subprograma se puede efectuar el traslado correspondiente por v\u00eda administrativa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81 del EOP \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67 de la Ley 38 de 1989 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Traslados que alteran la partida global definida por el Congreso destinada a funcionamiento, \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>servicio de la deuda, \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>programa y subprograma \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los traslados que modifican la partida global definida por el Congreso destinada a funcionamiento, servicio de la deuda, programa y subprogramas deben ser efectuados mediante ley presentada por el Gobierno al Congreso de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, por ejemplo, si el traslado se adelanta desde un rubro correspondiente a funcionamiento hacia un rubro correspondiente al servicio de deuda p\u00fablica se requiere el tr\u00e1mite de una ley para efectuar el traslado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80 del EOP \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Traslados fusi\u00f3n de \u00f3rganos o traslado de funciones entre \u00f3rganos \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando se fusionen \u00f3rganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional, mediante decreto, har\u00e1 los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos \u00f3rganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estos traslados no pueden aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversi\u00f3n y servicio de la deuda aprobadas por el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86 del EOP \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Traslados \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fondo de Compensaci\u00f3n Interministerial \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Resoluci\u00f3n) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para atender faltantes de apropiaci\u00f3n en gastos de funcionamiento de los \u00f3rganos y para los casos en que el presidente de la Rep\u00fablica y el consejo de ministros califiquen de excepcional urgencia, el ministro de hacienda puede efectuar traslados con cargo a este fondo. Los traslados se mantienen en el presupuesto de funcionamiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87 del EOP \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otras operaciones \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reducciones \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corresponden a la reducci\u00f3n del monto de una apropiaci\u00f3n aprobada en el presupuesto correspondiente por las razones descritas en el art\u00edculo 76 del EOP58 . Las reducciones se adelantan directamente por el Gobierno nacional.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76 del EOP \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aplazamientos \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se trata de operaciones en las que se posterga una apropiaci\u00f3n aprobada en el presupuesto correspondiente. Sobre esta operaci\u00f3n, debe tenerse en cuenta que las apropiaciones est\u00e1n destinadas a ser ejecutadas en la vigencia fiscal correspondiente. En consecuencia, el aplazamiento implica que no se efectuar\u00e1 el gasto. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76 del EOP \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Movimientos presupuestales de distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Resoluci\u00f3n) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corresponden a operaciones que desagregan un monto global y lo concretan, pero no var\u00edan el gasto ni su destinaci\u00f3n general. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los movimientos se efect\u00faan directamente por el Gobierno nacional y las entidades. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19 de la Ley 1420 de 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C-006 de 2012 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 1. Tipolog\u00eda de operaciones presupuestales posteriores a la aprobaci\u00f3n del presupuesto. Elaboraci\u00f3n del despacho ponente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29. Con respecto a la modificaci\u00f3n del presupuesto, la jurisprudencia ha destacado que uno de los principales cambios que introdujo la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 consisti\u00f3 en el fortalecimiento del Congreso de la Rep\u00fablica en la definici\u00f3n del presupuesto60. De ah\u00ed que, solo para atender las situaciones de anormalidad institucional, la Carta Pol\u00edtica de 1991 autorice que las modificaciones presupuestales que impliquen creaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de rentas, adiciones y traslados que alteran las partidas globales definida por el Congreso destinadas a funcionamiento, servicio de la deuda, programas y subprogramas se adelanten directamente por el Gobierno Nacional61. Con todo, en el marco de dichas situaciones de excepci\u00f3n, la modificaci\u00f3n del presupuesto debe siempre adelantarse mediante normas con rango o jerarqu\u00eda de ley. En consecuencia, en los estados de anormalidad institucional procede la modificaci\u00f3n del presupuesto por parte del Gobierno nacional, pero solo mediante decretos legislativos62.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30. Con fundamento en estos elementos y, en particular, luego de identificar una tipolog\u00eda general de operaciones presupuestales, pasa la Sala a reconstruir las subreglas definidas con respecto a operaciones relacionadas con el presupuesto general de la Naci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31. En primer lugar, sobre la creaci\u00f3n de nuevas rentas o el aumento de las existentes, el art\u00edculo 346 superior exige que el Gobierno nacional proponga esas operaciones ante el Congreso para que se aprueben por ley. En materia de rentas cabe destacar que la Carta Pol\u00edtica le otorga una competencia principal al Gobierno, ya que el art\u00edculo 349 superior precisa que el c\u00f3mputo de las rentas no puede ser aumentado por el Congreso sin el concepto favorable del ministro del ramo. Sin embargo, como la definici\u00f3n de las rentas corresponde a una estimaci\u00f3n de los ingresos, el Congreso tiene la competencia para evaluar elementos econ\u00f3micos y pol\u00edticos del presupuesto como su coherencia macroecon\u00f3mica y las fuentes de financiaci\u00f3n, y proponer el incremento de las rentas de ser el caso (con la aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda). En esta evaluaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n se manifiesta el principio de legalidad presupuestal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con todo, hay que precisar que no todos los aumentos de las rentas exigen la aprobaci\u00f3n del Congreso mediante ley, pues, por ejemplo, en relaci\u00f3n con los recursos de cooperaci\u00f3n internacional no reembolsables el incremento de las rentas opera a trav\u00e9s de la adici\u00f3n mediante decreto del gobierno, previa certificaci\u00f3n del recaudo. Esta subregla se sustenta, de un lado, en el car\u00e1cter cierto de la fuente de ingreso, de ah\u00ed que se exija la certificaci\u00f3n de recaudo y, de otro, en la destinaci\u00f3n de los recursos definida en los convenios de cooperaci\u00f3n63. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32. En segundo lugar, el aumento de partidas de gasto o la creaci\u00f3n de nuevas partidas requieren la aprobaci\u00f3n del Congreso mediante el tr\u00e1mite de una ley que adicione el presupuesto. Por ende, las leyes que autorizan al Gobierno o las autoridades administrativas para efectuar adiciones presupuestales desconocen la competencia constitucional asignada al Congreso en relaci\u00f3n con la definici\u00f3n del gasto. En virtud de ello, por ejemplo, la sentencia C-357 de 1994 declar\u00f3 inexequible una disposici\u00f3n que autorizaba al Gobierno a incrementar los aportes con destino a programas de reinserci\u00f3n de desmovilizados en el marco del proceso de paz. En relaci\u00f3n con esta facultad, la Sala Plena advirti\u00f3 que se trataba de una autorizaci\u00f3n para el aumento de las apropiaciones y, por lo tanto, deb\u00eda ser aprobado por el Congreso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre adiciones de partidas tambi\u00e9n debe tenerse en cuenta, que seg\u00fan la regulaci\u00f3n org\u00e1nica, no es necesaria la aprobaci\u00f3n mediante ley cuando el cr\u00e9dito adicional se abra mediante contra cr\u00e9ditos a la ley de apropiaciones, as\u00ed como en las modificaciones relacionadas con recursos de asistencia y cooperaci\u00f3n internacional no reembolsables. La destinaci\u00f3n de estos recursos se define en los convenios o acuerdos internacionales que los originen y, por lo tanto, la adici\u00f3n correspondiente se puede adelantar directamente por el Gobierno nacional mediante decreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33. En tercer lugar, los traslados presupuestales, en los que se var\u00eda la partida global definida por el Congreso destinada a funcionamiento, servicio de la deuda, programa y subprograma requieren la aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica mediante el tr\u00e1mite de una ley que modifique el presupuesto64. \u00a0As\u00ed, por ejemplo, si el traslado se adelanta desde un rubro correspondiente a funcionamiento hacia el servicio de deuda p\u00fablica, se requiere el tr\u00e1mite de una ley para efectuar el traslado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el art\u00edculo 345 superior se\u00f1ala que no se puede transferir cr\u00e9dito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto. A partir de esta regla, se han declarado inexequibles leyes que autorizan al Gobierno nacional o autoridades administrativas a efectuar traslados entre diferentes fondos de cofinanciaci\u00f3n. Sobre esta posibilidad, la sentencia C-685 de 1996 precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la Constituci\u00f3n, es al Congreso a quien corresponde, por medio de la ley del presupuesto, apropiar las partidas y sus orientaciones (CP art. 345), por lo cual no puede la ley trasladar al Ejecutivo esa competencia para la definici\u00f3n \u00faltima del gasto p\u00fablico, ni siquiera en materia de inversi\u00f3n social, pues se estar\u00eda rompiendo la legalidad del gasto que, como ya se ha se\u00f1alado en esta sentencia, es uno de los fundamentos del constitucionalismo democr\u00e1tico.65 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, los traslados que no impliquen alteraciones en la partida global de gasto se pueden adelantar directamente por el Ejecutivo, pues el traslado correspondiente no implica una modificaci\u00f3n de la destinaci\u00f3n general del gasto definido por el Congreso de la Rep\u00fablica. Por esta raz\u00f3n, en las leyes de modificaci\u00f3n de la estructura de la administraci\u00f3n p\u00fablica el Congreso le otorga al Gobierno Nacional facultades para efectuar los traslados correspondientes, los cuales no alteran la partida global del gasto (funcionamiento) definida por el Congreso de la Rep\u00fablica en la ley anual del presupuesto66.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el art\u00edculo 86 del EOP precisa que cuando se fusionen \u00f3rganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional, mediante decreto, har\u00e1 los ajustes correspondientes en el presupuesto. Sobre estos traslados aclara que esta facultad no permite: \u201caumentar las partidas globales por funcionamiento, inversi\u00f3n y servicio de la deuda aprobadas por el Congreso de la Rep\u00fablica\u201d. En consecuencia, como se explic\u00f3, el traslado en estos casos no altera la destinaci\u00f3n del gasto definida por el Congreso porque el movimiento se efect\u00faa dentro del presupuesto de funcionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, para atender faltantes de apropiaci\u00f3n en gastos de funcionamiento de los \u00f3rganos, en los casos en los que el presidente de la Rep\u00fablica y el consejo de ministros califiquen de excepcional urgencia, el Ministro de Hacienda puede efectuar traslados con cargo al Fondo de Compensaci\u00f3n Ministerial67. Sobre estos traslados, el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 718 de 2001 precisa que se utilizar\u00e1n \u00fanicamente para completar faltantes en apropiaciones incluidas previamente en las leyes de presupuesto. Adicionalmente, se\u00f1ala que no pueden utilizarse para abrir nuevas partidas en el presupuesto de gastos ni completar apropiaciones para gastos de inversi\u00f3n o para atender el servicio de la deuda. De manera que, como se advierte de la regulaci\u00f3n, se trata de la destinaci\u00f3n excepcional de recursos a un tipo de gasto, funcionamiento, que ya hab\u00eda sido aprobado por el Congreso, en la medida en que tambi\u00e9n exige apropiaciones incluidas en leyes de presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34. En cuarto lugar, las normas que autoricen al Gobierno a reducir o aplazar las apropiaciones presupuestales, sin que se requiera la aprobaci\u00f3n del Congreso, son constitucionales, pues no implican una modificaci\u00f3n del monto m\u00e1ximo de gasto autorizado ni una variaci\u00f3n de la destinaci\u00f3n. En efecto, las reducciones y aplazamientos de las partidas presupuestales no constituyen, en estricto sentido, modificaciones del presupuesto y se trata de operaciones propias del escenario de ejecuci\u00f3n presupuestal en cabeza del Ejecutivo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La sentencia C-192 de 1997 examin\u00f3 los motivos de aplazamiento o reducci\u00f3n de las partidas que prev\u00e9 el art\u00edculo 76 del EOP para que el Gobierno nacional adelante dichas operaciones y advirti\u00f3 que se trata de razones de prudencia fiscal. Adicionalmente, consider\u00f3 que si bien se trata de operaciones de ejecuci\u00f3n presupuestal ello no significa que: \u201cla ley org\u00e1nica puede conferir una facultad abierta al Gobierno para disminuir o aplazar con total discrecionalidad la ejecuci\u00f3n de las distintas partidas apropiadas por la ley anual de presupuesto, por cuanto de todos modos el proceso presupuestal est\u00e1 sometido a la Constituci\u00f3n y a la ley.\u201d En atenci\u00f3n a ese l\u00edmite, la Corte declar\u00f3 exequible la disposici\u00f3n examinada bajo el entendido que \u201cla reducci\u00f3n o aplazamiento, total o parcial, de las apropiaciones presupuestales no implica una modificaci\u00f3n del presupuesto, y que el Gobierno debe ejercer esa facultad en forma razonable y proporcionada, y respetando la autonom\u00eda presupuestal de las otras ramas del poder y entidades aut\u00f3nomas, en los t\u00e9rminos de los numerales 9 y 14 de la parte motiva de esta sentencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35. En quinto lugar, las operaciones de distribuci\u00f3n, a trav\u00e9s de las que se desagregan parcial o totalmente los recursos asignados a un gasto global aprobado en el presupuesto se efect\u00faan directamente por el ejecutivo68. Esto por cuanto se trata de operaciones de ejecuci\u00f3n que no modifican el monto total de sus apropiaciones ni su destinaci\u00f3n69.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36. En s\u00edntesis, a partir de los diferentes pronunciamientos de la jurisprudencia constitucional, se ha protegido la competencia del Congreso de la Rep\u00fablica en la aprobaci\u00f3n de las rentas identificadas por el ejecutivo, y en la destinaci\u00f3n general del gasto con las precisiones descritas, pues esta funci\u00f3n materializa importantes principios constitucionales, como se describi\u00f3 en el fundamento jur\u00eddico 29. Por lo tanto, el presupuesto anual de rentas y gastos debe ser aprobado mediante ley y las modificaciones que impliquen el incremento de las rentas, el aumento del gasto o la variaci\u00f3n en las partidas globales definidas por el Congreso destinada a funcionamiento, servicio de la deuda, programa y subprograma exigen, por regla general, que el ejecutivo presente un proyecto ante el Congreso de la Rep\u00fablica para que este apruebe mediante ley las modificaciones correspondientes, exigencia que corresponde al principio de legalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n del principio de legalidad del presupuesto a la modificaci\u00f3n de los presupuestos de las entidades territoriales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>37. En el cap\u00edtulo anterior, la Corte identific\u00f3 el alcance del principio de legalidad en las modificaciones del presupuesto general de la Naci\u00f3n. Ahora, resulta necesario establecer si ese principio opera en relaci\u00f3n con la alteraci\u00f3n de los presupuestos de las entidades territoriales, debido a que las normas acusadas hacen referencia a la delegaci\u00f3n de la competencia de modificaci\u00f3n de los presupuestos departamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>38. En cuanto a la modificaci\u00f3n de los presupuestos de las entidades territoriales, cabe precisar que la regulaci\u00f3n constitucional define, principalmente, las reglas sobre el presupuesto general de la Naci\u00f3n y detalla la distribuci\u00f3n de competencias entre el Gobierno nacional y el Congreso de la Rep\u00fablica, tal y como se describi\u00f3 en los fundamentos jur\u00eddicos 29 al 36. Sin embargo, con fundamento en los art\u00edculos 352 y 353 de la Carta Pol\u00edtica, las reglas generales sobre elaboraci\u00f3n y modificaci\u00f3n del presupuesto definidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto tambi\u00e9n aplican, en lo pertinente, a los presupuestos territoriales. En efecto, el art\u00edculo 352 superior indica que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en esta Constituci\u00f3n, la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto regular\u00e1 lo correspondiente a la programaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n de los presupuestos de la Naci\u00f3n, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinaci\u00f3n con el Plan Nacional de Desarrollo, as\u00ed como tambi\u00e9n la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar70. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 353 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los principios y las disposiciones establecidos en este t\u00edtulo se aplicar\u00e1n, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de su presupuesto71. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el art\u00edculo 345 superior establece, de forma expresa, la competencia de las asambleas y los concejos para la aprobaci\u00f3n del monto y la destinaci\u00f3n del gasto p\u00fablico. De manera que, las disposiciones constitucionales en menci\u00f3n apuntan a una primera conclusi\u00f3n, de acuerdo con la cual la aplicaci\u00f3n del principio de legalidad del presupuesto opera en el \u00e1mbito territorial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>39. Por su parte, en el \u00e1mbito departamental el art\u00edculo 300.5 superior establece la competencia de las asambleas para: \u201cExpedir las normas org\u00e1nicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos\u201d, mientras que el art\u00edculo 305.4 de la Carta Pol\u00edtica establece la competencia del gobernador para presentar oportunamente a la asamblea departamental los proyectos de ordenanza sobre el presupuesto anual de rentas y gastos. En el \u00e1mbito municipal, el art\u00edculo 313.5 superior le otorga a los concejos la competencia para \u201cDictar las normas org\u00e1nicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos\u201d y el art\u00edculo 315.5 de la Carta Pol\u00edtica define como una atribuci\u00f3n del alcalde la presentaci\u00f3n oportuna al concejo municipal de los proyectos de acuerdo sobre ese mismo presupuesto. De lo expuesto, se advierte que en el \u00e1mbito territorial tambi\u00e9n se proyecta la distribuci\u00f3n de competencias en materia presupuestal, en la que los asuntos relacionados con el presupuesto est\u00e1n sujetos a la aprobaci\u00f3n por parte de las asambleas y los concejos municipales mediante ordenanzas y acuerdos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40. Adicionalmente, al revisar los debates de la Asamblea Nacional Constituyente, se encuentra que el constituyente quiso que las facultades tributarias, presupuestales y de gasto estuvieran radicadas en los \u00f3rganos colegiados de cada orden territorial y que el presidente, los gobernadores y los alcaldes solo tuvieran la iniciativa en la elaboraci\u00f3n de los proyectos de presupuesto y gasto. As\u00ed, en la Gaceta n\u00famero 41 se encuentran recopiladas la mayor\u00eda de las propuestas frente al orden territorial, la planeaci\u00f3n y la hacienda, las cuales comparten la pretensi\u00f3n de trasladar las competencias para aprobar los presupuestos, tributos y gastos al Congreso, a los concejos municipales y a las asambleas departamentales72. De esa manera, la intenci\u00f3n del constituyente, que qued\u00f3 plasmada en varias de las disposiciones constitucionales a las que se ha hecho referencia en esta sentencia, es que las facultades tributarias, presupuestales y de gasto estuvieran radicadas en los \u00f3rganos colegiados de cada orden territorial y que el presidente, gobernador y alcalde solo tuvieran la iniciativa en los proyectos de presupuesto y gasto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>41. De otra parte, la jurisprudencia de este tribunal ha reconocido la aplicaci\u00f3n del principio de legalidad del presupuesto en el \u00e1mbito territorial. As\u00ed, por ejemplo, la sentencia C-423 de 2005 se\u00f1al\u00f3 que el principio de legalidad del gasto es aplicable a las entidades territoriales73 y en otras oportunidades se ha indicado que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cen tiempos de paz \u2018la programaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del presupuesto\u2019 de los departamentos, municipios y distritos le corresponde a las corporaciones p\u00fablicas de elecci\u00f3n popular y, espec\u00edficamente, a las asambleas departamentales y a los concejos distritales y municipales, mientras que en materia presupuestal las facultades de los gobernadores y alcaldes son, por regla general, de mera ejecuci\u00f3n.\u201d74 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, a partir de las competencias asignadas a los alcaldes, gobernadores, asambleas y concejos en los art\u00edculos 300, 305, 313 y 315 de la Carta Pol\u00edtica, las prohibiciones establecidas en el 345 superior, las reglas de aplicaci\u00f3n de las disposiciones constitucionales sobre el presupuesto en el \u00e1mbito territorial que corresponden a los art\u00edculos 352 y 353 de la Carta Pol\u00edtica, las discusiones de la Asamblea Nacional Constituyente y la jurisprudencia constitucional, la Corte \u00a0concluye que el principio de legalidad del gasto, que delimita los \u00f3rganos que pueden autorizar el monto de los gastos p\u00fablicos y su destinaci\u00f3n, tambi\u00e9n es aplicable a las entidades territoriales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>42. Establecido lo anterior, hay que se\u00f1alar que en la regulaci\u00f3n org\u00e1nica sobre la modificaci\u00f3n de las rentas en el \u00e1mbito departamental, el art\u00edculo 119 de la Ley 2200 de 2022 (numerales 49 y 51) precisa que en relaci\u00f3n con los recursos provenientes de: (i) el sistema general de participaciones; (ii) el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales; (iii) el Sistema General de Regal\u00edas; (iv) convenios con entidades del Estado o de cooperaci\u00f3n internacional; y (v) tesoro nacional, el gobernador incorpora estos recursos al presupuesto departamental mediante decreto. Igualmente, cuando los recursos tengan por objeto cofinanciar proyectos, una vez el ejecutivo los adicione al presupuesto, deber\u00e1 informar a la Asamblea Departamental dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la expedici\u00f3n del acto administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>43. Adicionalmente, como quiera que el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto rige, en lo pertinente, el proceso presupuestal de las entidades territoriales la competencia de los gobernadores en relaci\u00f3n con las reducciones y los aplazamientos presupuestales debe observar los motivos definidos en el art\u00edculo 76 del EOP y las consideraciones constitucionales sobre los l\u00edmites a esas operaciones expuestas en la sentencia C-192 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>44. Finalmente, hay que se\u00f1alar que, al examinar decretos legislativos, este tribunal ha reiterado que, en contextos de normalidad institucional, le compete al Congreso de la Rep\u00fablica, a las asambleas y a los concejos la aprobaci\u00f3n del presupuesto y su modificaci\u00f3n. De forma excepcional, en el marco de los estados de excepci\u00f3n estas competencias pueden ser ejercidas por el ejecutivo directamente, con la obligaci\u00f3n de informar a la corporaci\u00f3n sobre el movimiento presupuestal dentro de los ocho d\u00edas siguientes. Sobre estos pronunciamientos, emitidos en el marco de los estados de excepci\u00f3n, vale la pena hacer referencia a la sentencia C-186 de 2020, debido a que el Ministerio Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n indicaron que esa decisi\u00f3n reconoci\u00f3 la posibilidad de que los gobernadores y los alcaldes efect\u00faen, en tiempos de paz, modificaciones presupuestales si reciben la habilitaci\u00f3n de las corporaciones p\u00fablicas de elecci\u00f3n popular.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>45. En efecto, la sentencia C-186 de 2020 adelant\u00f3 el control autom\u00e1tico de constitucionalidad sobre un decreto legislativo que facult\u00f3 a los gobernadores y a los alcaldes para realizar las adiciones, modificaciones, traslados y dem\u00e1s operaciones presupuestales necesarias para atender la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarada como consecuencia de la pandemia Covid-19, y circunscribi\u00f3 las facultades al t\u00e9rmino que dure la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarada mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, al examinar la facultad descrita, hizo referencia al principio de legalidad del presupuesto75 y advirti\u00f3 que, en los estados de excepci\u00f3n, el Gobierno nacional puede efectuar modificaciones presupuestales dirigidas a atender la situaci\u00f3n de emergencia, debido a que la restricci\u00f3n sobre la modificaci\u00f3n del presupuesto prevista en el art\u00edculo 345 superior est\u00e1 circunscrita a los tiempos de normalidad institucional y a la necesidad de atender de manera efectiva las situaciones apremiantes que motivaron las facultades extraordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la modificaci\u00f3n de los presupuestos de las entidades territoriales, esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que, si bien hay un n\u00facleo de autonom\u00eda de dichas entidades que debe respetarse, lo cierto es que \u201cla injerencia nacional es mayor\u201d76 en esta materia en atenci\u00f3n a diversas disposiciones constitucionales77, principalmente, al art\u00edculo 345 de la Carta Pol\u00edtica. Adicionalmente, en las consideraciones generales efectuadas en esa oportunidad, la Sala Plena indic\u00f3, tal y como lo resalt\u00f3 el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSin perjuicio de las precisiones que se efect\u00faen en el ac\u00e1pite subsiguiente, es importante precisar, desde ahora, que los art\u00edculos 76 a 88 y 109 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto se refieren al proceso para efectuar las modificaciones al presupuesto y prev\u00e9n que (i) las modificaciones al presupuesto nacional, departamental, distrital y municipal pueden ser de cuatro tipos: adiciones, traslados, reducciones y aplazamientos y que (ii) en tiempos de paz estas modificaciones no pueden ser efectuadas por el ejecutivo, sino que deben ser aprobadas por los correspondientes \u00f3rganos de representaci\u00f3n popular, es decir, por el Congreso en el caso del presupuesto general de la Naci\u00f3n, por la respectiva asamblea trat\u00e1ndose del presupuesto departamental y por los concejos distritales y municipales, en el caso de los presupuestos de distritos y municipios. El ejecutivo \u00fanicamente puede realizar estas modificaciones (i) si recibe previa y expresa autorizaci\u00f3n de la corporaci\u00f3n p\u00fablica correspondiente y (ii) trat\u00e1ndose de los alcaldes en el supuesto previsto en el literal g) del art\u00edculo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el art\u00edculo 29 de la Ley 1551 de 2012.\u201d78 (subrayas propias) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego, en el examen de la modificaci\u00f3n del presupuesto de las entidades territoriales en tiempos de anormalidad institucional, la Corte concluy\u00f3 a partir del art\u00edculo 345 superior que: \u201clas modificaciones a los presupuestos de departamentos, distritos y municipios por los gobernadores y los alcaldes son posibles en tiempos de anormalidad, pero esa posibilidad requiere del otorgamiento de la correspondiente facultad.\u201d79 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las consideraciones descritas, en la Sentencia C-186 de 2020 se declar\u00f3 la constitucionalidad de la autorizaci\u00f3n otorgada en el Decreto Legislativo 512 de 2020 a los gobernadores y alcaldes para efectuar modificaciones presupuestales, debido a que: (i) resultaba compatible con la restricci\u00f3n del principio de legalidad presupuestal a los tiempos de normalidad institucional seg\u00fan el art\u00edculo 345 superior; (ii) las disposiciones estatutarias que regulan los estados de excepci\u00f3n, particularmente los literales l) y ll) del art\u00edculo 38 de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n; (iii) el otorgamiento de la facultades se adelant\u00f3 mediante un decreto legislativo; (iv) la medida respetaba la autonom\u00eda de las entidades territoriales; y (v) respond\u00eda a las particularidades de la crisis derivada de la pandemia Covid-19, cuyos efectos no se consolidaron en un momento concreto ni resultaba uniformes para todo el territorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En esa ocasi\u00f3n, sin embargo, las magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Diana Fajardo Rivera salvaron su voto frente a la decisi\u00f3n mayoritaria al considerar que las facultades extraordinarias definidas en la Carta Pol\u00edtica para conjurar los efectos de los estados de emergencia se asignaron al Presidente de la Rep\u00fablica y no son susceptibles de delegaci\u00f3n. Asimismo, indicaron que, aunque la medida resultara efectiva para conjurar la crisis, a su juicio, no resultaba admisible marginar a las asambleas departamentales y a los concejos municipales de las competencias que, en materia presupuestal, les asign\u00f3 la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>46. En s\u00edntesis, de acuerdo con la l\u00ednea jurisprudencial desarrollada sobre el principio de legalidad del presupuesto se advierte que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 quiso fortalecer la competencia del Congreso en materia presupuestal, raz\u00f3n por la que elimin\u00f3 la posibilidad prevista en la anterior en la Constituci\u00f3n de 1886 de efectuar adiciones presupuestales administrativas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. En tiempos de normalidad institucional solamente el Congreso de la Rep\u00fablica es la autoridad competente para definir la orientaci\u00f3n (en qu\u00e9 se gasta) y cu\u00e1nto se gasta (montos) con algunas excepciones relacionadas con las fuentes de los recursos, por ejemplo, convenios de cooperaci\u00f3n internacional sobre recursos no reembolsables. Lo anterior, conforme a las reglas constitucionales que definen elementos sustanciales del gasto y tomando como base el proyecto de presupuesto presentado por el Gobierno nacional.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. El principio de legalidad del presupuesto es aplicable a las entidades territoriales. Sin embargo, en la modificaci\u00f3n de las rentas y del gasto se prev\u00e9n algunos escenarios particulares en materia presupuestal, como la modificaci\u00f3n directa por parte del gobernador en relaci\u00f3n con los recursos provenientes de: (i) el sistema general de participaciones; (ii) el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales; (iii) el Sistema General de Regal\u00edas; (iv) convenios con entidades del Estado o de cooperaci\u00f3n internacional; (v) tesoro nacional; y (vi) convenios de cooperaci\u00f3n internacional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n territorial y las competencias asignadas a las asambleas y gobernadores \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>47. Como quiera que las disposiciones acusadas establecen la delegaci\u00f3n de competencias por parte de las asambleas en favor de los gobernadores, es necesario hacer una referencia general a la elecci\u00f3n, organizaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de competencias entre estas autoridades en el \u00e1mbito departamental. Asimismo, la Sala se pronunciar\u00e1, de forma espec\u00edfica, sobre la facultad constitucional de delegaci\u00f3n temporal de competencias asamblea-gobernador, prevista en el art\u00edculo 300.9 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>48. La Rama Ejecutiva del Estado colombiano cuenta con tres \u00f3rdenes: el nacional, el departamental y el municipal que est\u00e1n encabezados por el presidente de la Rep\u00fablica, los gobernadores y los alcaldes, respectivamente. Adicionalmente, en cada uno de dichos niveles existen \u00f3rganos de representaci\u00f3n plural y elecci\u00f3n directa por la ciudadan\u00eda que son: el Congreso de la Rep\u00fablica, que hace parte de la Rama Legislativa, y las asambleas departamentales y los concejos municipales80. No obstante, la Corte Constitucional ha aclarado que las mencionadas asambleas y concejos difieren del Congreso en que son corporaciones administrativas, como lo se\u00f1alan los art\u00edculos 299 y 312 de la Constituci\u00f3n, por lo cual no hacen parte de la Rama Legislativa81.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los departamentos son entidades territoriales y personas jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico con autonom\u00eda para ejercer funciones administrativas respecto de \u201clos asuntos seccionales y la planificaci\u00f3n y promoci\u00f3n del desarrollo econ\u00f3mico y social dentro de su territorio\u201d82. En el dise\u00f1o pol\u00edtico y administrativo del departamento concurren dos autoridades principales, de un lado, los gobernadores que encabezan la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la acci\u00f3n administrativa del departamento83. Por el otro lado, concurren las asambleas departamentales, las cuales son las principales encargadas en el nivel departamental de determinar la estructura de la Administraci\u00f3n Departamental y las funciones de sus dependencias84. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>49. El gobernador de cada departamento es elegido popularmente por el t\u00e9rmino de cuatro a\u00f1os, mediante voto program\u00e1tico. Esta modalidad de voto \u201ces una expresi\u00f3n de la soberan\u00eda popular y de la democracia participativa que estrecha la relaci\u00f3n entre los elegidos (alcaldes y gobernadores) y los ciudadanos electores85\u201d. De acuerdo con el art\u00edculo 259 de la Constituci\u00f3n, el gobernador representa el programa de gobierno que present\u00f3 como parte integral de su inscripci\u00f3n como candidato, y est\u00e1 obligado a cumplirlo, pues es la expresi\u00f3n de la voluntad de popular que lo eligi\u00f386. La mencionada figura tambi\u00e9n permite que los electores revoquen el mandato de la autoridad por el incumplimiento del programa de gobierno y esta posibilidad autoriza un control m\u00e1s efectivo de los ciudadanos sobre los elegidos87.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el gobernador act\u00faa como jefe de la administraci\u00f3n a nivel departamental y como representante legal del departamento, adem\u00e1s de ser agente del presidente de la Rep\u00fablica para la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica econ\u00f3mica general, entre otros asuntos88. Adicionalmente, dicha autoridad tiene la facultad de expedir actos administrativos de car\u00e1cter general (decretos) o de car\u00e1cter particular (resoluciones89 o reglamentos). Conforme con el art\u00edculo 305 de la Constituci\u00f3n, el gobernador cuenta con m\u00faltiples atribuciones, que se pueden agrupar principalmente en las siguientes: (i) funci\u00f3n de polic\u00eda90; (ii) control de constitucionalidad y legalidad91; (iii) gesti\u00f3n y control fiscal92; (iv) organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la estructura de la administraci\u00f3n departamental93; (v) gesti\u00f3n y promoci\u00f3n del desarrollo territorial94; y (vi) las dem\u00e1s que se\u00f1alen la Constituci\u00f3n, la ley y las ordenanzas95. En virtud de esta \u00faltima facultad y de acuerdo con el art\u00edculo 300.9 superior, los gobernadores tambi\u00e9n pueden ejercer, por un tiempo determinado, precisas funciones que correspondan a las asambleas departamentales y que le sean delegadas por estas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, por ser relevante para el caso que se examina en esta oportunidad, cabe se\u00f1alar que dentro de las funciones en materia presupuestal que ejerce el gobernador se encuentran las siguientes: (i) presentar oportunamente a la asamblea departamental los proyectos de ordenanza sobre planes y programas de desarrollo econ\u00f3mico y social, obras p\u00fablicas y presupuesto anual de rentas y gastos, y (ii) velar por la exacta recaudaci\u00f3n de las rentas departamentales de las entidades descentralizadas y las que sean objeto de transferencias por la Naci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, los gobernadores son funcionarios de elecci\u00f3n popular, que son escogidos por la ciudadan\u00eda en virtud de su plan particular de gobierno, al cual est\u00e1n obligados. Dentro de las m\u00faltiples competencias con las que cuenta esta autoridad, se encuentran la presentaci\u00f3n del proyecto de presupuesto anual de rentas y gastos y ejercer las funciones que le sean delegadas por la asamblea departamental, por un tiempo espec\u00edfico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50. Por su parte, las asambleas departamentales son corporaciones colegiadas pol\u00edtico-administrativas de elecci\u00f3n popular que cuentan con autonom\u00eda administrativa, as\u00ed como con un presupuesto propio, y que ejercen control pol\u00edtico sobre la administraci\u00f3n departamental. Estas corporaciones deben contar con un n\u00famero de diputados que oscila entre 11 y 31, seg\u00fan el n\u00famero de habitantes del departamento, que ser\u00e1n elegidos para periodos de cuatro a\u00f1os y que tendr\u00e1n calidad de servidores p\u00fablicos96.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las asambleas tienen la facultad de expedir actos administrativos, denominados ordenanzas (cuando son de car\u00e1cter general) o resoluciones (cuando son particulares). Las ordenanzas ser\u00e1n adoptadas por mayor\u00eda simple, salvo los casos en que la Constituci\u00f3n exija expresamente mayor\u00eda especial97. La facultad de presentar proyectos de ordenanza est\u00e1 en cabeza del gobernador por conducto de sus secretarios, los diputados, el 30% de los concejales del departamento, el 10% de los ciudadanos inscritos en el censo electoral del departamento, y el Contralor departamental, en materias relacionadas con sus atribuciones98. Dichos proyectos deber\u00e1n ser aprobados en dos debates celebrados en d\u00edas diferentes99, y las personas naturales y jur\u00eddicas podr\u00e1n presentar observaciones sobre los proyectos de ordenanza que est\u00e9n en tr\u00e1mite100.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de las ordenanzas, las asambleas departamentales ejercen algunas de las principales funciones asignadas en la Constituci\u00f3n como: (i) la planeaci\u00f3n y el desarrollo econ\u00f3mico y social del departamento101; (ii) la gesti\u00f3n tributaria y presupuestal102; (iii) la organizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n departamental y la territorial103; (iv) las funciones de polic\u00eda104, entre otras. Adicionalmente, como ya fue se\u00f1alado, en virtud del art\u00edculo 300.9 de la Constituci\u00f3n, las asambleas departamentales pueden: \u201cautorizar al gobernador del departamento para (\u2026) ejercer, pro tempore, precisas funciones de las que corresponden a las asambleas departamentales\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En resumen, el ejercicio de las competencias de las asambleas est\u00e1 precedido por un espacio de deliberaci\u00f3n y participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda, que se deriva de las siguientes circunstancias: (i) se trata de un \u00f3rgano colegiado, que se compone por 11 a 31 diputados elegidos popularmente; (ii) las ordenanzas \u00fanicamente podr\u00e1n ser proferidas tras ser discutidas y aprobadas en dos debates celebrados en distintos d\u00edas, mediante mayor\u00eda simple, por regla general; y (iii) los proyectos de ordenanza podr\u00e1n ser objeto de observaciones por parte de la ciudadan\u00eda. Adem\u00e1s, dentro de las m\u00faltiples funciones que tienen las asambleas, se encuentra la de delegar en el gobernador ciertas competencias particulares por un tiempo espec\u00edfico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. La facultad que tienen las asambleas departamentales de despojarse de sus competencias para delegarlas a los gobernadores est\u00e1 sujeta a dos presupuestos que se derivan directamente del tenor literal del art\u00edculo 300.9 de la Constituci\u00f3n, a saber: el criterio temporal y el criterio de precisi\u00f3n105. El primero implica que la asamblea no puede delegar sus funciones por un tiempo indeterminado, sino que debe establecer un periodo espec\u00edfico para que el gobernador ejerza las competencias respectivas; el segundo se refiere a que las facultades delegadas al gobernador deben ser determinadas y concretas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la posibilidad de delegaci\u00f3n, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que la separaci\u00f3n de funciones es uno de los principios medulares de la organizaci\u00f3n del Estado Social de Derecho106. Esta separaci\u00f3n funcional pretende evitar la concentraci\u00f3n del poder pol\u00edtico en una persona o instituci\u00f3n, que lo ejerza de manera abusiva o arbitraria, bajo el entendido de que \u201c[s]\u00f3lo la restricci\u00f3n o limitaci\u00f3n en el ejercicio del poder pol\u00edtico permite superar el peligro inherente a un gobierno de hombres y no de leyes\u201d107. Por lo tanto, la posibilidad de delegaci\u00f3n de competencias est\u00e1 sometida a l\u00edmites temporales y sustanciales, y no puede implicar en ning\u00fan caso el vaciamiento de las competencias asignadas directamente en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues la separaci\u00f3n de funciones garantiza el correcto funcionamiento del aparato estatal, y el ejercicio de controles rec\u00edprocos108.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha se\u00f1alado que la delegaci\u00f3n de funciones de asambleas a gobernadores cuenta con tres limitantes, a saber: (i) una de orden temporal, que implica que la asamblea no puede habilitar indefinidamente al gobernador para ejercer las funciones, sino que en la ordenanza debe determinarse el plazo en el que el gobernador puede actuar; (ii) una de car\u00e1cter sustancial, que exige que el otorgamiento de la facultad se haga de forma detallada y precisa, de tal manera que no haya duda \u00a0sobre su contenido y de que \u201cpor fuera de lo encomendado, no le es permitido al ejecutivo local pronunciamiento alguno\u201d111, y (iii) que la asamblea solo puede delegar funciones que efectivamente le correspondan y solo puede hacer esa delegaci\u00f3n una \u00fanica vez, sin que haya lugar a pr\u00f3rrogas o ampliaciones112. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>53. A partir de todo lo anterior, se puede concluir que los \u00f3rganos colegiados de representaci\u00f3n plural y elecci\u00f3n directa tienen la facultad de delegar funciones precisas en las autoridades administrativas por un tiempo determinado. Esta posibilidad se prev\u00e9 tanto en el nivel nacional, como en el departamental y el municipal, y est\u00e1 sujeta a importantes restricciones que buscan garantizar el principio de separaci\u00f3n de poderes y el respeto por las competencias definidas directamente por la Carta Pol\u00edtica\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El alcance de las disposiciones acusadas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>54. En esta oportunidad, la Sala examina la constitucionalidad del numeral 5 del art\u00edculo 19 y del numeral 50 del art\u00edculo 119 de la Ley org\u00e1nica 2200 de 2022. El numeral 5 establece que las asambleas departamentales pueden autorizar a los gobernadores, de forma temporal, para que modifiquen el presupuesto general del departamento y, de forma correlativa, el numeral 50 se\u00f1ala que los gobernadores podr\u00e1n ejercer la facultad otorgada por las asambleas para la modificaci\u00f3n del presupuesto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las normas acusadas permiten que las asambleas \u201cautoricen\u201d al gobernador para efectuar operaciones presupuestales con el siguiente alcance:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) incorporar, adicionar, modificar, efectuar traslados presupuestales y crear rubros presupuestales en las diferentes secciones del Presupuesto General del Departamento, servicio de la deuda p\u00fablica e inversi\u00f3n; en ejecuci\u00f3n de sus pol\u00edticas, programas subprogramas y proyectos, establecidas en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia\u201d113. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>55. Lo primero que debe se\u00f1alarse es que las disposiciones acusadas hacen referencia a la \u201cautorizaci\u00f3n\u201d que otorgan las asambleas a los gobernadores para el ejercicio de competencias relacionadas con el presupuesto departamental. Sin embargo, para la Sala las disposiciones acusadas plantean la delegaci\u00f3n de competencias y no una autorizaci\u00f3n por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente, debe tenerse en cuenta que constitucionalmente existen diferencias entre el acto de autorizar y el acto de delegar una funci\u00f3n114. La delegaci\u00f3n comprende la entrega de una funci\u00f3n propia del delegante al delegado, se agota con el cumplimiento del objeto de la delegaci\u00f3n y el acto expedido por el delegatario reviste las mismas caracter\u00edsticas que tendr\u00eda el acto que habr\u00eda podido expedir el delegante. Por su parte, la autorizaci\u00f3n se predica de un \u00f3rgano a otro para que el autorizado ejerza una funci\u00f3n que le es propia, pero que por su importancia requiere la anuencia de otra autoridad115. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, establecida la diferencia entre delegaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n, se advierte que el art\u00edculo 19.5 de la Ley 2200 de 2022 al momento de definir la competencia de las asambleas departamentales bajo examen utiliz\u00f3 el verbo \u201cautorizar\u201d116 y no delegar. Sin embargo, la lectura sistem\u00e1tica de la norma permite concluir que el verbo autorizar aqu\u00ed hace referencia a la figura de la delegaci\u00f3n porque la palabra \u201cautorizaci\u00f3n\u201d est\u00e1 acompa\u00f1ada de los t\u00e9rminos \u201cpro tempore\u201d y \u201cprecisas facultades\u201d. Esto significa que la figura est\u00e1 limitada temporal y materialmente. Esa no es una caracter\u00edstica de la autorizaci\u00f3n, pues en ese caso las funciones s\u00ed son propias del ejecutivo, en consecuencia, no se requieren, en principio, limitaciones de ese tipo. Por el contrario, la limitaci\u00f3n temporal y material es un recurso que se utiliza cuando el ejecutivo recibe funciones delegadas de parte de los \u00f3rganos colegiados de elecci\u00f3n popular.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, los antecedentes de la norma tambi\u00e9n muestran que el Congreso dise\u00f1\u00f3 la competencia como una delegaci\u00f3n. En efecto una de las razones por las que se adopt\u00f3 la Ley 2200 de 2022 fue la flexibilizaci\u00f3n de las normas territoriales con el fin de hacer m\u00e1s eficiente al Estado117. En ese sentido, la figura de la delegaci\u00f3n pretende otorgarle al gobernador una funci\u00f3n propia de las asambleas, esto es, del delegante, para que aqu\u00e9l pueda intervenir directamente el presupuesto. Adem\u00e1s, la figura de autorizaci\u00f3n no es compatible con la idea de flexibilidad, pues, como se explic\u00f3, dicha figura pretende agregar un control al ejercicio de un poder que ya tendr\u00eda la autoridad. Por ello, si se admite que las normas prev\u00e9n una autorizaci\u00f3n para una funci\u00f3n que ya est\u00e1 en cabeza de los gobernadores, la disposici\u00f3n reducir\u00eda la agilidad del ejercicio de la competencia en contrav\u00eda de los prop\u00f3sitos declarados en la Ley 2200 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, del examen de las gacetas en las que consta el tr\u00e1mite legislativo, es posible observar que el legislador siempre tuvo claro que las funciones que las asambleas departamentales le podr\u00edan otorgar a los gobernadores, gracias a las normas demandadas, eran propias de las asambleas118. En consecuencia, la figura para trasladar transitoriamente una funci\u00f3n de otra autoridad es la delegaci\u00f3n y no la autorizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, si se aceptara que el art\u00edculo 19.5 examinado es una autorizaci\u00f3n y no una delegaci\u00f3n se estar\u00eda aceptando que en materia presupuestal los gobernadores tienen mayores atribuciones que las asambleas departamentales. Esto se debe a que quien autoriza no tiene, en principio, la competencia para ejercer directamente la funci\u00f3n que debe ser autorizada. No obstante, como se explic\u00f3 a lo largo de esta providencia y de acuerdo con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica las autoridades que aprueban los presupuestos de rentas y gastos son las corporaciones colegiadas de elecci\u00f3n popular. De ah\u00ed que, la lectura m\u00e1s arm\u00f3nica de la norma es que esta corresponde a una delegaci\u00f3n y no a una autorizaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo expuesto, lo primero que la Sala concluye sobre el alcance de las disposiciones examinadas es que si bien el art\u00edculo 19 numeral 5 de la Ley 2200 de 2022 utiliz\u00f3 el verbo \u201cautorizar\u201d el sentido de la norma es la delegaci\u00f3n de facultades propias de las asambleas en materia presupuestal a los gobernadores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>56. En segundo lugar, sobre el alcance de la facultad de delegaci\u00f3n prevista en las disposiciones acusadas la Sala acudir\u00e1 a dos criterios, de un lado, tomar\u00e1 en cuenta el tenor literal de las disposiciones y los verbos a los que hace referencia y, de otro lado, considerar\u00e1 las facultades que, en t\u00e9rminos generales, est\u00e1n en cabeza de las asambleas en materia de modificaci\u00f3n presupuestal, pues solo en relaci\u00f3n con este tipo de competencias tiene efecto \u00fatil la facultad de delegaci\u00f3n y porque un requisito esencial para delegar es ser titular de la competencia que se delega119. En efecto, como se precis\u00f3 en los fundamentos jur\u00eddicos 31 al 35, el Ejecutivo, en general, y los gobernadores, en particular, est\u00e1n autorizados para efectuar directamente algunas operaciones presupuestales, que pueden implicar el incremento de las rentas o la modificaci\u00f3n de las apropiaciones, tal y como sucede con recursos de cooperaci\u00f3n internacional no reembolsables y otras operaciones. De manera que, sobre las operaciones presupuestales que puede adelantar directamente el gobernador no puede entenderse que recaen las facultades de delegaci\u00f3n que se examinan en esta oportunidad, pues como se indic\u00f3, no tiene un efecto \u00fatil que las asambleas deleguen al gobernador una facultad de la que este ya es titular y la delegaci\u00f3n recae sobre competencias propias del delegante, en este caso, de las asambleas departamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo expuesto, a continuaci\u00f3n, la Sala establecer\u00e1 el alcance de la delegaci\u00f3n examinada en la que se considerar\u00e1 la regulaci\u00f3n constitucional y org\u00e1nica en los t\u00e9rminos expuestos en los fundamentos jur\u00eddicos del 29 al 36 de esta sentencia. La tabla que se presenta a continuaci\u00f3n establece en la primera secci\u00f3n, a partir de los verbos, el tipo de operaciones presupuestales cuya delegaci\u00f3n se autoriza en las disposiciones examinadas y en la segunda secci\u00f3n describe el tipo de operaciones que no se entienden incluidas en la facultad de delegaci\u00f3n porque ya est\u00e1n en cabeza del gobernador. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Facultades sobre las que recae la delegaci\u00f3n prevista en el numeral 5 del art\u00edculo 19 y el numeral 50 del art\u00edculo 119 de la Ley 2200 de 2022 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Verbo rector \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Operaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incorporar\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Incorporar rentas al presupuesto departamental (crear nueva renta). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Incorporar apropiaci\u00f3n que no estaban prevista en el presupuesto (cr\u00e9ditos extraordinarios). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las diferentes secciones del Presupuesto General del Departamento, servicio de la deuda p\u00fablica e inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ejecuci\u00f3n de sus pol\u00edticas, programas, subprogramas y proyectos, establecidas en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Adicionar rentas del presupuesto departamental (aumentar una renta ya aprobada). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Adicionar una apropiaci\u00f3n ya aprobada (aumentar una partida ya aprobada a trav\u00e9s de un cr\u00e9dito suplemental). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Modificar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este verbo puede subsumir las operaciones que se derivan de los verbos \u201cincorporar\u201d y \u201cadicionar\u201d descritas en las filas previas. Estas operaciones tendr\u00edan los siguientes efectos: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Modificar los montos m\u00e1ximos de las rentas (consecuencia de las operaciones 1 y 3), debido a que se incorpora una nueva renta o se adiciona una ya existente. Esto impacta el monto global de las rentas. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Modificar los montos m\u00e1ximos de las apropiaciones, (consecuencia de la operaci\u00f3n 2 y 4), debido a que se incorpora una nueva apropiaci\u00f3n o se aumenta una ya existente. Esto impacta el monto global de las apropiaciones. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Modificar la destinaci\u00f3n del gasto entre funcionamiento, servicio de la deuda, programa y subprograma. (consecuencia de la operaci\u00f3n 8). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Efectuar traslados presupuestales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Traslados que alteren la destinaci\u00f3n entre funcionamiento, servicio de la deuda, programa y subprograma definida previamente por la asamblea departamental. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Crear rubros presupuestales en las diferentes secciones del Presupuesto General del\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Departamento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Crear rubros presupuestales en las diferentes secciones del Presupuesto General del Departamento es la consecuencia de las operaciones correspondientes a la incorporaci\u00f3n (operaciones 1 y 2). Desde la perspectiva de las rentas, la incorporaci\u00f3n de una nueva renta, y desde la perspectiva del gasto la incorporaci\u00f3n de una apropiaci\u00f3n que no estaba prevista en el presupuesto. Por su parte, las operaciones de adici\u00f3n 3 y 4 no crean un rubro presupuestal independiente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Facultades sobre las que no recae la delegaci\u00f3n prevista en el numeral 5 del art\u00edculo 19 y el numeral 50 del art\u00edculo 119 de la Ley 2200 de 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se explic\u00f3 en los fundamentos jur\u00eddicos 31 al 35, algunas operaciones pueden ser adelantadas directamente por el Ejecutivo. De manera que, el gobernador cuenta con la facultad para ejercer las operaciones directamente y, por lo tanto, no puede entenderse que la delegaci\u00f3n examinada comprenda esas operaciones en la medida en que no est\u00e1n en cabeza de las asambleas departamentales. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la incorporaci\u00f3n y la adici\u00f3n de rentas las facultades examinadas no incluyen aquellas rentas que se derivan, entre otras, de recursos provenientes de: (i) el Sistema General de Participaciones; (ii) el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales; (iii) el Sistema General de Regal\u00edas; (iv) el Tesoro Nacional, entidades del Estado o de Cooperaci\u00f3n nacional o Internacional que tengan por objeto cofinanciar proyectos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la incorporaci\u00f3n y adici\u00f3n de apropiaciones las facultades examinadas no incluyen aquellas que correspondan a la asignaci\u00f3n del gasto de los recursos provenientes de: (i) el Sistema General de Participaciones; (ii) el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales; (iii) el Sistema General de Regal\u00edas; (iv) del Tesoro Nacional, entidades del Estado o de Cooperaci\u00f3n nacional o Internacional que tengan por objeto cofinanciar proyectos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre los traslados presupuestales, las facultades examinadas no hacen referencia a aquellos traslados que mantengan la destinaci\u00f3n definida por la asamblea entre funcionamiento, servicio de la deuda, programa y subprograma. Por ejemplo, aquellas relacionadas con fusiones de entidades y organizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n departamental. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las operaciones de distribuci\u00f3n presupuestal est\u00e1n en cabeza del gobernador y no de las asambleas, pues corresponden a operaciones de distribuci\u00f3n de recursos en el marco de la partida aprobada por la asamblea. Se trata de una competencia propia de la ejecuci\u00f3n del presupuesto y, por lo tanto, est\u00e1 cabeza del gobernador.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reducciones o aplazamientos de las partidas no implican una modificaci\u00f3n del monto m\u00e1ximo del gasto autorizado ni una variaci\u00f3n de su destinaci\u00f3n y, por lo tanto, pueden adelantarse directamente por el gobernador. \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 2. Facultades sobre las que recae la delegaci\u00f3n prevista en el numeral 5 del art\u00edculo 19 y el numeral 50 del art\u00edculo 119 de la Ley 2200 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>57. Establecido el alcance de las normas que se examinan en esta oportunidad en los t\u00e9rminos descritos en la tabla anterior, la Corte considera necesario identificar las finalidades que motivaron las competencias previstas en las disposiciones acusadas. Para este prop\u00f3sito, es importante se\u00f1alar que el numeral 5 del art\u00edculo 19 y el numeral 50 del art\u00edculo 119 son normas que hacen parte de la Ley 2200 de 2022, la cual se profiri\u00f3 con el fin de modernizar la organizaci\u00f3n y funcionamiento de los departamentos. Las modificaciones efectuadas mediante esta ley, seg\u00fan la exposici\u00f3n de motivos, se enmarcan en un Estado que se caracteriza por ser: (i) \u00e1gil; (ii) regulador y no interventor; (iii) descentralizado; (iv) al d\u00eda con las tendencias econ\u00f3micas mundiales; (v) conectado con el sector privado; y (vi) participativo. En concreto, la ley en menci\u00f3n busca materializar esa concepci\u00f3n de Estado mediante la flexibilizaci\u00f3n del ordenamiento territorial y la profundizaci\u00f3n de la descentralizaci\u00f3n120. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en el tr\u00e1mite legislativo se indic\u00f3 que la posibilidad de que las asambleas autoricen al gobernador para modificar el presupuesto busca mayor eficacia en las operaciones de alteraci\u00f3n presupuestal y, por lo tanto, en la ejecuci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos121. As\u00ed, establecida la finalidad de la disposici\u00f3n acusada pasa la Sala a examinar su constitucionalidad: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>58. \u00a0Lo primero que hay que considerar en el presente examen es que los numerales 5 y 50 acusados hacen parte de los art\u00edculos 19 y 119 de la Ley 2200 de 2022 en los que se definen las funciones de las asambleas y de los gobernadores. Sobre este tipo de disposiciones debe tenerse en cuenta que la Carta Pol\u00edtica enuncia directamente algunas de las competencias de esas autoridades. En concreto, el art\u00edculo 300.9 superior establece que las asambleas tienen la facultad de: \u201cautorizar al Gobernador del Departamento para (\u2026) ejercer, pro tempore, precisas funciones de las que corresponden a las Asambleas Departamentales\u201d. Por su parte, el art\u00edculo 305.15 superior reconoce, como una de las atribuciones de los gobernadores, el ejercicio de las funciones se\u00f1aladas, entre otros, en las ordenanzas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A partir de una lectura aislada de las disposiciones constitucionales en menci\u00f3n que establecen la facultad de delegaci\u00f3n asambleas-gobernadores, se llegar\u00eda a una primera conclusi\u00f3n seg\u00fan la cual las normas demandadas \u00fanicamente desarrollan las facultades constitucionales otorgadas a las asambleas y los gobernadores. En particular, se podr\u00eda argumentar que el numeral 5 del art\u00edculo 19 y el numeral 50 del art\u00edculo 119 de la Ley 2200 de 2022 desarrollan la competencia constitucional de delegaci\u00f3n temporal de las funciones de las asambleas y, por lo tanto, se ajustan a la Carta Pol\u00edtica. Sin embargo, aunque las asambleas pueden delegar sus competencias de forma temporal y precisa tambi\u00e9n deben observar l\u00edmites materiales que se derivan de la Carta Pol\u00edtica. En efecto, en el presente asunto la delegaci\u00f3n recae sobre una materia que involucra importantes principios constitucionales y que cuenta con una detallada regulaci\u00f3n constitucional sobre el reparto de competencias. Por lo tanto, si se consideran las disposiciones de la Carta Pol\u00edtica que regulan el presupuesto resultan inconstitucionales las facultades examinadas como se pasa a explicar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>59. Tal y como se anunci\u00f3, el examen de la facultad prevista en las disposiciones acusadas exige tomar en cuenta, de manera especial, la materia sobre la que recae la delegaci\u00f3n, pues se autoriza a que se trasladen las competencias de modificaci\u00f3n de los presupuestos departamentales y esta es una materia que cuenta con una profusa y detallada regulaci\u00f3n constitucional, que obedece a la relevancia del presupuesto desde la perspectiva democr\u00e1tica, social, econ\u00f3mica y de planeaci\u00f3n. En consecuencia, el tr\u00e1mite de elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n del presupuesto se rige por reglas constitucionales que incluyen un reparto de competencias entre el Gobierno y el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, como se explic\u00f3, la distribuci\u00f3n de competencias presupuestales en el orden nacional es aplicable, en lo pertinente, a las entidades territoriales de acuerdo con nuestro \u00a0modelo de Estado \u00a0(art\u00edculo 1\u00ba de la Carta Pol\u00edtica); el reconocimiento de la autonom\u00eda territorial dentro de los l\u00edmites de la Constituci\u00f3n y de la ley (art\u00edculo 287 superior); la competencia asignada al Estado en la direcci\u00f3n de la econom\u00eda (art\u00edculo 334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica); la aplicaci\u00f3n de las reglas y principios de elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del presupuesto general de la Naci\u00f3n a las entidades territoriales (art\u00edculo 353 superior) y el art\u00edculo 109 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>60. Con fundamento en lo anterior, la Sala Plena encuentra que una lectura integral de la Carta Pol\u00edtica, en la que se considere no solo la facultad de delegaci\u00f3n general prevista en el art\u00edculo 300.9 superior, sino que tambi\u00e9n eval\u00fae la regulaci\u00f3n constitucional sobre el proceso presupuestal, lleva a concluir que las normas acusadas, al facultar a las asambleas para que deleguen en los gobernadores las operaciones presupuestales descritas en las tablas 1 y 2, desconocen el principio de legalidad de presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>61. En primer lugar, la delegaci\u00f3n autorizada por las normas acusadas recae sobre operaciones en materia de gasto: (i) incorporaci\u00f3n y adici\u00f3n de apropiaciones (operaciones 2 y 4); (ii) modificaci\u00f3n del presupuesto de gastos (operaci\u00f3n 6 y 8); (iii) traslados que alteren la destinaci\u00f3n del gasto entre funcionamiento, servicio de la deuda, programa y subprograma definida previamente por la asamblea departamental (operaci\u00f3n 7); y (iv) la consecuente creaci\u00f3n de rubros presupuestales (operaci\u00f3n 9). En consecuencia, las normas autorizan a que las asambleas faculten al gobernador para efectuar operaciones que implican el aumento del gasto p\u00fablico y\/o la modificaci\u00f3n en la destinaci\u00f3n del gasto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La posibilidad de que los gobernadores efect\u00faen directamente incrementos sobre el monto de los gastos del presupuesto departamental o modifiquen la destinaci\u00f3n de los recursos entre funcionamiento, servicio de la deuda, programa y subprograma definida previamente por la asamblea departamental desconoce la regla definida en el art\u00edculo 345 superior, de acuerdo con la cual, en tiempos de normalidad institucional, ni se pueden hacer gastos p\u00fablicos que no hayan sido decretados por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales ni es posible transferir cr\u00e9dito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto. Por lo tanto, a partir de estas prohibiciones constitucionales, la jurisprudencia, previamente rese\u00f1ada, ha se\u00f1alado que incrementos en el gasto o alteraciones en su destinaci\u00f3n, deben ser aprobados por las corporaciones p\u00fablicas de elecci\u00f3n popular.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>62. En segundo lugar, la delegaci\u00f3n autorizada por las normas acusadas recae sobre operaciones en materia de rentas:(i) incorporaci\u00f3n y adici\u00f3n (operaciones 1 y 3); (ii) modificaci\u00f3n del presupuesto de rentas (operaci\u00f3n 5); y (iii) la consecuente creaci\u00f3n de rubros presupuestales en la secci\u00f3n de rentas (operaci\u00f3n 9). En consecuencia, las normas autorizan a que las asambleas faculten al gobernador para efectuar operaciones que implican la alteraci\u00f3n de las rentas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La identificaci\u00f3n de las rentas resulta trascendental en la definici\u00f3n presupuestal, pues las mismas establecen las fuentes de los ingresos correspondientes que servir\u00e1n, a su vez, como sustento del gasto. En consecuencia, la jurisprudencia ha se\u00f1alado que la debida identificaci\u00f3n de las rentas es fundamental en el sistema presupuestal. As\u00ed, la Sentencia C-652 de 2015 dispuso que la Ley de Presupuesto es relevante porque dicha normatividad permite planificar y desarrollar la pol\u00edtica econ\u00f3mica en la medida en que facilita estimar de manera anticipada los ingresos que tendr\u00e1 el Estado con el fin de autorizar el gasto para esa vigencia fiscal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con base en la trascendencia de las rentas, se advierte que la exigencia prevista en el art\u00edculo 347 de la Carta Pol\u00edtica, que establece que si los ingresos autorizados por la ley no fueran suficientes para atender los gastos, el gobierno propondr\u00e1, por separado y ante el Congreso de la Rep\u00fablica, un proyecto de ley para la creaci\u00f3n de nuevas rentas o la modificaci\u00f3n de las existentes resulta aplicable en el \u00e1mbito territorial como consecuencia de la remisi\u00f3n que efect\u00faa el art\u00edculo 353 superior. Adem\u00e1s, la exigencia de que la alteraci\u00f3n de las rentas sea aprobada, por regla general, por una corporaci\u00f3n p\u00fablica de elecci\u00f3n popular desarrolla el principio de legalidad del presupuesto y pretende que se garantice el principio democr\u00e1tico, con el fin de que la alteraci\u00f3n de las fuentes de ingresos sea objeto de discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n por un \u00f3rgano plural, representativo de diferentes visiones y en el marco de un proceso participativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, en relaci\u00f3n con la identificaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de las rentas tambi\u00e9n opera el principio de legalidad, con las excepciones descritas en los fundamentos 31, 42 y 43, raz\u00f3n por la que la facultad de delegaci\u00f3n asambleas-gobernadores sobre la alteraci\u00f3n de las rentas es inconstitucional. En efecto, esa facultad sacrifica el espacio de deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica sobre uno de los elementos esenciales del presupuesto y del que depende la efectiva realizaci\u00f3n del gasto p\u00fablico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>63. En tercer lugar, de acuerdo con las reglas definidas en el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, salvo algunas excepciones descritas en esta sentencia, la modificaci\u00f3n presupuestal exige que para el aumento de los montos de las apropiaciones el Gobierno presente al Congreso de la Rep\u00fablica proyectos de ley sobre traslados y cr\u00e9ditos adicionales, en los cuales se deben identificar, de forma clara y precisa, los recursos que han de servir de base para su apertura y con los cuales se incrementa el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital122. Por lo tanto, la regulaci\u00f3n org\u00e1nica reproduce el principio de legalidad al exigir que el aumento en las apropiaciones sea propuesto para aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>64. En cuarto lugar, la Sala reitera, como lo explic\u00f3 ampliamente en las consideraciones generales de esta sentencia, que la aprobaci\u00f3n del presupuesto por parte de las corporaciones p\u00fablicas de elecci\u00f3n popular es una regla de competencia que est\u00e1 \u00edntimamente relacionada con principios centrales del modelo de Estado adoptado por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991. Esta relaci\u00f3n es clara, debido a que la regla de competencia en menci\u00f3n garantiza que, en los escenarios de mayor representaci\u00f3n democr\u00e1tica, donde se asegura un proceso deliberativo, se defina el monto del gasto p\u00fablico, sus fuentes y el destino de los recursos p\u00fablicos. Por ello, esta Corte, en ocasiones anteriores, ha indicado que el principio de legalidad del presupuesto es la contrapartida de la m\u00e1xima seg\u00fan la cual no hay tributaci\u00f3n sin representaci\u00f3n123.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es cierto, como lo se\u00f1alaron algunos intervinientes, que el gobernador es de elecci\u00f3n popular. Tambi\u00e9n es cierto, que la delegaci\u00f3n a la que aluden las normas acusadas se otorga para que el gobernador efect\u00fae modificaciones presupuestales en ejecuci\u00f3n de sus pol\u00edticas, programas, subprogramas y proyectos, establecidos en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia. Sin embargo, el origen democr\u00e1tico del gobernador y la naturaleza de las modificaciones no permiten morigerar la fuerza de una regla establecida como una prohibici\u00f3n directa por la Carta Pol\u00edtica y tampoco compensa la necesidad de aprobar el presupuesto en un escenario plural y deliberativo, propio de las corporaciones p\u00fablicas de elecci\u00f3n popular. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el elemento central de la exigencia de aprobaci\u00f3n del presupuesto por parte de las corporaciones p\u00fablicas de elecci\u00f3n popular corresponde a la materializaci\u00f3n del principio democr\u00e1tico. En el \u00e1mbito territorial, ese principio tiene su mayor expresi\u00f3n en las decisiones de las asambleas departamentales, pues esos \u00f3rganos tienen una composici\u00f3n plural, est\u00e1n compuestos por miembros que son elegidos popularmente, y la expedici\u00f3n de las ordenanzas que profieren est\u00e1 sujeta a un tr\u00e1mite en el que se garantizan espacios de participaci\u00f3n ciudadana. En este sentido, en las asambleas departamentales se presentan debates que deben ser adelantados en dos sesiones diferentes y la aprobaci\u00f3n del proyecto de ordenanza exige el voto de la mayor\u00eda simple. En consecuencia, la elecci\u00f3n popular de los gobernadores no es equiparable a la exigencia constitucional sobre el tipo de \u00f3rganos competentes y el escenario deliberativo necesario para la aprobaci\u00f3n de los presupuestos y sus modificaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>65. En quinto lugar, debe precisarse que la inconstitucionalidad del numeral 5 del art\u00edculo 19 y del numeral 50 del art\u00edculo 119 de la Ley 2200 de 2022 no implica una afectaci\u00f3n de la autonom\u00eda presupuestal de las entidades territoriales. Por el contrario, la decisi\u00f3n reivindica las competencias de las asambleas en las operaciones presupuestales relacionadas con la definici\u00f3n de las rentas y de los gastos, autoridades que son corporaciones colegiadas pol\u00edtico-administrativas, que est\u00e1n compuestas por miembros que son elegidos popularmente por la poblaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n departamental y en las que los diferentes intereses o visiones pol\u00edticas presentes en las entidades territoriales est\u00e1n representados. En concreto, la decisi\u00f3n de inexequibilidad que se adoptar\u00e1 en esta oportunidad y la consecuente preservaci\u00f3n de la competencia de aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n del presupuesto por parte de las asambleas, no lesionan la capacidad de las entidades territoriales de gestionar sus propios asuntos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>66. Por \u00faltimo, para responder a las intervenciones que se\u00f1alaron que las disposiciones examinadas son exequibles a partir de lo decidido en la sentencia C-186 de 2020, la Corte encuentra que, en esa oportunidad, se adelant\u00f3 el control de constitucionalidad de un decreto legislativo y se examinaron las competencias de modificaci\u00f3n del presupuesto en una situaci\u00f3n de anormalidad institucional por la configuraci\u00f3n de un estado de excepci\u00f3n. En consecuencia, esa decisi\u00f3n no constituye un precedente para el asunto aqu\u00ed decidido, en el que se examin\u00f3 la delegaci\u00f3n de la competencia de modificaci\u00f3n de los presupuestos departamentales en tiempos de normalidad institucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>67. Por las razones expuestas, la Corte concluye que la delegaci\u00f3n de las competencias de las asambleas en favor de los gobernadores para realizar las operaciones de aumento del gasto, cambio de destinaci\u00f3n del gasto, y aumento de las rentas son inconstitucionales por la transgresi\u00f3n del principio de legalidad del presupuesto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>68. En esta oportunidad, la Sala Plena estudi\u00f3 una demanda presentada en contra numeral 5 del art\u00edculo 19 y del numeral 50 del art\u00edculo 119 de la Ley 2200 de 2022 por el presunto desconocimiento del principio de legalidad del presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte concluy\u00f3 que la competencia constitucional asignada a las asambleas departamentales para la modificaci\u00f3n del presupuesto departamental que implique el aumento de las rentas y del gasto, y el cambio de destinaci\u00f3n del gasto en las hip\u00f3tesis examinadas es inconstitucional, pues pretermite el espacio de discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de las asambleas departamentales a trav\u00e9s del que se protege el principio democr\u00e1tico. En efecto, la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del presupuesto por las asambleas departamentales materializa el principio democr\u00e1tico, debido a que dichas corporaciones tienen una composici\u00f3n plural, sus miembros son elegidos popularmente, y la expedici\u00f3n de las ordenanzas est\u00e1 sujeta a un tr\u00e1mite en el que se garantizan espacios de participaci\u00f3n ciudadana, se presentan debates que deben ser adelantados en dos sesiones diferentes y la aprobaci\u00f3n del proyecto de ordenanza exige el voto de la mayor\u00eda simple.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Corte declarar\u00e1 la la inexequibilidad del numeral 5 del art\u00edculo 19 y del numeral 50 del art\u00edculo 119 de la Ley 2200 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00daNICO. &#8211; Declarar INEXEQUIBLES el numeral 5 del art\u00edculo 19 y el numeral 50 del art\u00edculo 119 de la Ley 2200 de 2022 \u201cPor la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de los departamentos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u201cPor la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de los departamentos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2 La estructuraci\u00f3n de la demanda en cuatro cargos de inconstitucionalidad parte de una interpretaci\u00f3n de esta con fundamento en el principio en pro de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3 Las instituciones invitadas a intervenir est\u00e1n identificadas en el auto de 4 de agosto de 2022, al que se puede acceder mediante el expediente digital.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Folio 13, demanda, expediente digital D-14852.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Los principios y las disposiciones establecidos en este t\u00edtulo se aplicar\u00e1n, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de su presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>7 Escrito suscrito por asesor del despacho del ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>8 De acuerdo con lo se\u00f1alado en la Sentencia C-478 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>9 Escrito suscrito por Gabriela Gonzalez Ni\u00f1o y radicado el 31 de agosto de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>10 Escrito suscrito por la representante legal suplente y radicado el 31 de agosto de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>11 De acuerdo con el art\u00edculo 91 de la Ley modificado por el art\u00edculo 29 de Ley 1551 de 2012. \u201cLos alcaldes ejercer\u00e1n las funciones que les asigna la Constituci\u00f3n, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el presidente de la Rep\u00fablica o gobernador respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las funciones anteriores, los alcaldes tendr\u00e1n las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>g) Incorporar dentro del presupuesto municipal, mediante decreto, los recursos que haya recibido el tesoro municipal como cofinanciaci\u00f3n de proyectos provenientes de las entidades nacionales o departamentales, o de cooperaci\u00f3n internacional y adelantar su respectiva ejecuci\u00f3n. Los recursos aqu\u00ed previstos, as\u00ed como los correspondientes a seguridad ciudadana provenientes de los fondos territoriales de seguridad ser\u00e1n contratados y ejecutados en los t\u00e9rminos previstos por el r\u00e9gimen presupuestal. Una vez el ejecutivo incorpore estos recursos deber\u00e1 informar al Concejo Municipal dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>12 Para el efecto, la intervenci\u00f3n cit\u00f3 el concepto 38206 del 1 de octubre de 2015 proferido por el Ministerio de Hacienda y sentencias de 21 de febrero de 2011 de la Secci\u00f3n Tercera, Subsecci\u00f3n C del Consejo de Estado. \u00a0<\/p>\n<p>13De acuerdo con el art\u00edculo 14 del Decreto 111 de 1996, uno de los principios del sistema presupuestal es el de anualidad. Con fundamento en este principio, la norma aclara que el a\u00f1o fiscal comienza el primero. de enero y termina el 31 de diciembre de cada a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>14 Sentencia C-178 de 2021 y C-652 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>15 Sentencia C-1064 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>16 Las secciones del prepuesto est\u00e1n definidas en el art\u00edculo 11 del Decreto 111 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>17 Art\u00edculo 11, literal a), del Decreto 111 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>18 Art\u00edculo 11, literal b), del Decreto 111 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>19 Art\u00edculo 11, literal c), del Decreto 111 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>20 El art\u00edculo 2.8.1.2.1 del Decreto 1068 de 2015 establece que \u00a0<\/p>\n<p>21 Sentencia C-685 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>22 Art\u00edculo 346 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>23 El art\u00edculo 200 se\u00f1ala que el gobierno enviar\u00e1 a la C\u00e1mara de Representantes el proyecto de presupuesto de rentas y gastos. \u00a0<\/p>\n<p>24 Art\u00edculos 349 y 351 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>25 Art\u00edculo 67 del EOP. \u00a0<\/p>\n<p>26 Art\u00edculo 76 del EOP. \u00a0<\/p>\n<p>27 Art\u00edculo 79 del EOP. Esta facultad est\u00e1 en cabeza del Gobierno o del Congreso, seg\u00fan las reglas del EOP, cuando sea indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>28 En los eventos en los que sea indispensable aumentar la cuant\u00eda de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda p\u00fablica e inversi\u00f3n. Art\u00edculo 80 del EOP.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 Art\u00edculo 150 numeral 11 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>30 No puede reducir las partidas de gastos que se necesitan para el servicio de la deuda p\u00fablica, las obligaciones contractuales del Estado, la atenci\u00f3n completa de los servicios ordinarios de la administraci\u00f3n y las inversiones autorizadas en los planes y programas a que se refiere el art\u00edculo 341 superior. \u00a0<\/p>\n<p>31 Art\u00edculo 346 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>32 Art\u00edculo 346 de la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 Art\u00edculo 349 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>34 Art\u00edculo 347 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>35 Art\u00edculo 347 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>36 Art\u00edculo 348 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>37 Art\u00edculo 348 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>38 Art\u00edculo 346 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>39 Art\u00edculo 347 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>40 Sentencias C-186 de 2020 y C-540 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>41 Sentencia C-540 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>42 El art\u00edculo 109 del Decreto 111 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>43 Ver sentencias C-397 de 2020, C-215 de 2020, C-434 de 2017. C-006 de 2012, C-1339 de 2001, C-357 de 1994. entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>44 El principio de legalidad del presupuesto ha sido abordado en las sentencias C-268 de 2022, C-186 de 2020, C-206 de 2020, C-434 de 2017, C-274 de 2011, C-442 de 2001, C-050 de 1994, C-206 de 1993, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>45 Art\u00edculo 81 del EOP. \u00a0<\/p>\n<p>46 Art\u00edculo 83 del EOP. \u00a0<\/p>\n<p>47 Sentencias C-357 de 1994, C- 685 de 1996, C -1339 de 2001, C-357 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>48 Sentencia C-006 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>49 Sentencias C-685 de 1996, C-053 de 1998, C-1168 de 2001, C-177 de 2002, C-768 de 2010, C-652 de 2015, C-015 de 2016, C-438 de 2017 y C-346 de 2021. C-168 de 2001.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 Elaboraci\u00f3n del despacho de la magistrada sustanciadora con fundamento en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Estatuto org\u00e1nico del presupuesto y las sentencias C-357 de 1994, C-685 de 1996, C-192 de 1997, C-196 de 2001, C-06 de 2012.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51 Esta posibilidad se deriva del \u00faltimo inciso del art\u00edculo 347 superior, de acuerdo con el cual: \u201cEl presupuesto podr\u00e1 aprobarse sin que se hubiere perfeccionado el proyecto de ley referente a los recursos adicionales, cuyo tr\u00e1mite podr\u00e1 continuar su curso en el per\u00edodo legislativo siguiente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>52 Este tipo de cr\u00e9ditos est\u00e1n regulados en el art\u00edculo 80 del EOP que compil\u00f3 y modific\u00f3 las reglas de la Ley 38 de 1989, art. 66 y la Ley 179 de 1994, art. 55, incs. 13 y 17. \u00a0<\/p>\n<p>54 Con la excepci\u00f3n ya referida, descrita en el art\u00edculo 81 del EOP, sobre contra cr\u00e9ditos. Art\u00edculo 81 del EOP. \u00a0<\/p>\n<p>55 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>56 Sentencia C-685 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>57 Seg\u00fan el Manual de Inversi\u00f3n P\u00fablica Nacional del DNP, hay 3 tipos de traslados presupuestales: (i) Traslados ordinarios: Es un traslado presupuestal motivado por una justificaci\u00f3n t\u00e9cnica y econ\u00f3mica en el que se contracreditan los recursos de libre afectaci\u00f3n de un proyecto de inversi\u00f3n para acreditarlos a otro; (ii) Vigencias expiradas: Es un traslado municipal que se hace para responder a los compromisos u obligaciones adquiridos por la entidad en una vigencia anterior, con el lleno de los requisitos legales, para la cual no se hubiere constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, o cuando a pesar de haberse constituido, su pago no se hubiese realizado. As\u00ed, se contracreditan recursos de libre afectaci\u00f3n para acreditarlos a un nuevo rubro presupuestal identificado con la leyenda \u201cPasivos exigibles -Vigencias expiradas\u201d; y (iii) Cambio de fuente: Es un traslado presupuestal mediante el cual por razones de financiamiento o por cierre de operaciones de cr\u00e9dito se cambia el recurso que financia un proyecto de inversi\u00f3n sin modificar en sus totales los niveles rent\u00edsticos del presupuesto de ingresos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. https:\/\/colaboracion.dnp.gov.co\/CDT\/Inversiones%20y%20finanzas%20pblicas\/Documentos%20GFT\/1.%20Bases%20para%20la%20Gesti%C3%B3n.pdf \u00a0<\/p>\n<p>58 De acuerdo con el art\u00edculo 76, esta operaci\u00f3n procede cuando: \u201c el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico estimare que los recaudos del a\u00f1o puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contra\u00eddas que deban pagarse con cargo a tales recursos; o que no fueren aprobados los nuevos recursos por el Congreso o que los aprobados fueren insuficientes para atender los gastos a que se refiere el art\u00edculo 347 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; o que no se perfeccionen los recursos del cr\u00e9dito autorizados: o que la coherencia macroecon\u00f3mica as\u00ed lo exija.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>59 Estos aplazamientos tambi\u00e9n obedecen a los motivos definidos en el art\u00edculo 76 del EOP. \u00a0<\/p>\n<p>60 Sentencias C-050 de 1994, C-018 de 1996 y C-186 de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61 Las cuales se han considerado constitucionales en diferentes oportunidades, como en las sentencias la C-206 de 1993, C-434 de 2017 y C-186 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>62 Sentencia C-215 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>63 Art\u00edculo 33 del EOP. \u00a0<\/p>\n<p>64 La Sentencia C-685 de 1996 examin\u00f3 una disposici\u00f3n que facultaba al Gobierno nacional para que, a trav\u00e9s del decreto de liquidaci\u00f3n del presupuesto, efectuara traslados presupuestales entre varios fondos de cofinanciaci\u00f3n. La Sala Plena precis\u00f3 que el Gobierno se encuentra obligado a efectuar cr\u00e9ditos adicionales o traslados presupuestales debe presentar y tramitar el correspondiente proyecto de ley, tal y como lo estatuyen los art\u00edculos 79 y ss del decreto 111 de 1996 o Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto.\u201d Sobre la Sentencias C-196 de 2001 y C-483 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>65 Sentencia C-685 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>66 Por ejemplo, ver Ley 224 de 1995, Ley 1444 de 2011, Decreto Ley 3565 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>67 Art\u00edculo 87 del EOP. \u00a0<\/p>\n<p>68 Sentencia C-006 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>69 Sentencias C-778 de 1997 y C-196 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>70 Art\u00edculo 352 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>71 Art\u00edculo 353 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>72 Por ejemplo, se puede encontrar la propuesta de Fern\u00e1ndez Renowitzky, constituyente que se\u00f1al\u00f3 la necesidad de que los temas presupuestales y tributarios fueran competencia inicial de la C\u00e1mara de Representantes y de los respectivos \u00f3rganos colegiados territoriales, que \u00e9l entend\u00eda como legislativos. En el mismo sentido, se encuentra la propuesta del constituyente Antonio Gal\u00e1n Sarmiento quien argument\u00f3 que todo ciudadano tiene el deber de tributar y que es deber de las asambleas y concejos establecer los tributos y los gastos. El papel que estas propuestas otorgaban a los gobernadores y alcaldes era el de participar de la planeaci\u00f3n a trav\u00e9s de los Conpes y el de tener la iniciativa en los presupuestos y gastos, aunque su aprobaci\u00f3n correspond\u00eda a las asambleas y concejos, posici\u00f3n que tambi\u00e9n fue compartida por la Alianza Democr\u00e1tica M-19. \u00a0<\/p>\n<p>Ante esa serie de propuestas, el ponente Fern\u00e1ndez Renowitxky propuso acoger las que apuntaban a que la facultad de establecer los tributos y los gastos se radicara en los \u00f3rganos colegiados en tiempos de paz. En consecuencia, el dise\u00f1o del articulado que hizo el ponente tiene las siguientes caracter\u00edsticas: (i) limit\u00f3 la competencia de los gobernadores y alcaldes en materia de presupuesto y gastos a presentar estos proyectos a las asambleas y concejos; (ii) otorg\u00f3 a las asambleas y concejos la facultad de aprobar los presupuestos y los tributos; y (iii) prohibi\u00f3 que se realizaran gastos que no estuvieran aprobados por el Congreso o las corporaciones autorizadas por la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73 Por esta raz\u00f3n, estimo constitucional la exigencia de disponibilidad presupuestal para administrar los ascensos en el escalaf\u00f3n docente con recursos del Sistema General de Participaciones para educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>74Sentencia C-186 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>75 En concreto, indic\u00f3 que \u201cen virtud del mencionado principio de legalidad, \u201cen tiempo de paz\u201d la facultad de modificar el presupuesto est\u00e1 atribuida al legislador y, por oposici\u00f3n a este postulado, se ha interpretado que durante aquellos periodos en que la paz resulta alterada, esa facultad puede ser trasladada al ejecutivo para que la ejerza sin intervenci\u00f3n del Congreso, de manera excepcional y solamente en la medida indispensable para hacer frente a la alteraci\u00f3n y para recuperar el orden perturbado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>76 Sentencia C-186 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>77 En atenci\u00f3n a las disposiciones constitucionales que: (i) le confieren al Estado la direcci\u00f3n general de la econom\u00eda y le otorgan al legislador la definici\u00f3n de las pol\u00edticas macroecon\u00f3micas de la Naci\u00f3n (art\u00edculo 334); (ii) precisan que la autonom\u00eda territorial est\u00e1 sujeta a los l\u00edmites de la Constituci\u00f3n y de la Ley (art\u00edculo 287); y establecen que las reglas definidas en la Carta Pol\u00edtica con respecto al presupuesto general de la Naci\u00f3n son aplicables, en lo pertinente, a los presupuestos de las entidades territoriales (art\u00edculo 353). \u00a0<\/p>\n<p>78 Sentencia C-186 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>79 Sentencia C-186 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>80 Sentencia C-405 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>81 Sentencia C-405 de 1998.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82 Art\u00edculo 298 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>83 Art\u00edculo 305.2 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>84 Art\u00edculo. 300.7 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>85 Sentencia C-011 de 1994.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86 Art\u00edculo 259 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>87 Sentencias C-179 de 2022 y C-011 de 1994.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88 Art\u00edculo 303 de la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89 Art\u00edculo 3 de la Ley 4 de 1913. \u00a0<\/p>\n<p>90 Art\u00edculo 305, numeral 1 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>92 Art\u00edculo 305, numerales 4 y 11 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>93 Art\u00edculo 305, numerales 2, 7 y 8 de la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94 Art\u00edculo 305, numerales 4 y 6 de la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95 Art\u00edculo 305, numeral 15 de la Carta Pol\u00edtica \u00a0<\/p>\n<p>96 Art\u00edculo 299 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>97 Art\u00edculo 38 de la Ley 2022 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>98 Art\u00edculo 94 de la Ley 2200 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>99 Art\u00edculo 97 de la Ley 2200 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>100 Art\u00edculo 99 de la Ley 2200 de 2022.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101 Art\u00edculo 300, numerales 2 y 3 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>102 Art\u00edculo 300, numerales 4 y 5 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>103 Art\u00edculo 300, numerales 6 y 7 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>104 Art\u00edculo 300, numeral 8 de la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105 El art\u00edculo 300.9 de la Carta Pol\u00edtica reza: \u201cCorresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas: (\u2026) 9. Autorizar al Gobernador del Departamento para (\u2026) ejercer, pro tempore, precisas funciones de las que corresponden a las Asambleas Departamentales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>106 Sentencia C-082 de 1996, reiterada por la sentencia C-518 de 2007.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107 Sentencia C-082 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>108 Sentencia C-082 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>109 Sentencia C-082 de 1996, reiterada por la sentencia C-518 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>110 Sentencia C-082 de 1996, reiterada por la sentencia C-518 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>111 Consejo de Estado, sentencia del 21 de febrero de 2011. Radicaci\u00f3n: 2007-00011 (34756). C.P. Enrique Gil Botero. Reiterada por la sentencia del 16 de febrero de 2012. Radicaci\u00f3n: 05001-23-31-000-2004-03952-01. C.P. Marco Antonio Velilla Moreno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112 Consejo de Estado, sentencia del 12 de abril de 2012. Radicaci\u00f3n: 23001-23-31-000-1999-01518-01, C.P. Mar\u00eda Claudia Rojas Lasso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113Numeral 5 del art\u00edculo 19 y del numeral 50 del art\u00edculo 119 de la Ley 2200 de 2022 \u00a0<\/p>\n<p>114 Las cuales se derivan, entre otros, de los art\u00edculos 150.9, 150.10. 150. 14, 300.9 de la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115 Sentencias C-449 de 1992, C-446 de 1997, C-401 y C-738 de 2001, C-246 de 2004, C-241 de 2011 y C-393 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>117 Ver el Informe ponencia primer debate, C\u00e1mara de Representantes. Gaceta 626\/21, p. 1. \u00a0<\/p>\n<p>118 Acta 54 del 15 de junio de 2021. Gaceta 769 de 2021 y Acta 55 del 16 de junio de 2021. Gaceta 770 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>119 Sentencia C-082 de 1996, reiterada por la sentencia C-518 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>120Informe ponencia primer debate, C\u00e1mara de Representantes. Gaceta 626\/21, p. 4.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121 Esta finalidad se deriva de: (i) la intervenci\u00f3n del gobernador del Tolima , quien plante\u00f3 la necesidad de lograr mayor celeridad en las operaciones de adici\u00f3n o traslado presupuestal, pues las demoras de las asambleas en la aprobaci\u00f3n de las modificaciones presupuestales afectaban la ejecuci\u00f3n del presupuesto ; (ii) la intervenci\u00f3n del ponente coordinador de la subcomisi\u00f3n creada para estudiar las proposiciones en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara , en la que se\u00f1al\u00f3 que las competencias en menci\u00f3n solo abr\u00edan una posibilidad para las asambleas departamentales, pero que no era obligatorio que estas concedieran las facultades temporales sobre el presupuesto a los gobernadores y defendi\u00f3 la norma porque permite que la administraci\u00f3n del Estado sea \u201c\u00e1gil\u201d ; (iii) la intervenci\u00f3n de la representante Adriana Magali Matiz Vargas, quien manifest\u00f3 que los gobernadores la convencieron de la pertinencia de esa norma porque los alcaldes ya contaban con esa atribuci\u00f3n en el literal g del art\u00edculo 29 de la Ley 1551 de 2012. Por lo tanto, no exist\u00eda una raz\u00f3n para excluir de esa posibilidad a los gobernadores. \u00a0<\/p>\n<p>122 Art\u00edculos 79 a 81 del Estatuto org\u00e1nico del presupuesto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123 Sentencia C-006 de 2012. En ese mismo sentido, la Sentencia C-821 de 2004 indic\u00f3 que: \u201cel constitucionalismo moderno incorpora la prerrogativa del parlamento referida a la aprobaci\u00f3n de los impuestos\u00a0y adiciona,\u00a0 igualmente, dicha anuencia\u00a0 al presupuesto del Estado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Las disposiciones examinadas por la Corte facultan a las asambleas para que deleguen en cabeza de los gobernadores, de forma temporal, la competencia correspondiente a la modificaci\u00f3n del presupuesto departamental en los t\u00e9rminos descritos en la tabla 1 de esta sentencia. Tras la revisi\u00f3n de las reglas definidas en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[140],"tags":[],"class_list":["post-28658","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28658","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28658"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28658\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28658"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28658"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28658"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}