{"id":28701,"date":"2024-07-04T17:31:27","date_gmt":"2024-07-04T17:31:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/04\/c-194-23\/"},"modified":"2024-07-04T17:31:27","modified_gmt":"2024-07-04T17:31:27","slug":"c-194-23","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-194-23\/","title":{"rendered":"C-194-23"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los plazos previstos permiten garantizar una transici\u00f3n de los sectores, por lo que esta medida econ\u00f3mica adoptada por el Legislador es razonable y proporcionada. En efecto, del an\u00e1lisis realizado se advierte que el fin y medio de la norma analizada no est\u00e1n constitucionalmente prohibidos, y que ese medio utilizado por el legislador consistente en imponer un t\u00e9rmino es adecuado o id\u00f3neo para lograr el objetivo de la norma (proteger el ambiente de la contaminaci\u00f3n por pl\u00e1sticos). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRODUCTOS PL\u00c1STICOS DE UN SOLO USO-Prohibici\u00f3n busca proteger el medio ambiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR VULNERACION DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD-Incumplimiento de carga argumentativa\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSTITUCI\u00d3N ECOL\u00d3GICA Y MEDIO AMBIENTE SANO-Protecci\u00f3n constitucional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 se determin\u00f3 la protecci\u00f3n del medio ambiente como un inter\u00e9s superior y como uno de los objetivos del Estado Social de Derecho, por lo que es una gu\u00eda transversal de los mandatos constitucionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRODUCTOS PL\u00c1STICOS-Impacto ambiental\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD ECONOMICA Y DE INICIATIVA PRIVADA-Contenido\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD ECONOMICA E INICIATIVA PRIVADA-No son absolutas\/PROPIEDAD-Funci\u00f3n ecol\u00f3gica\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) los l\u00edmites previstos en la Constituci\u00f3n tanto a las iniciativas privadas como a la propiedad se derivan del deber del Estado de preservar el inter\u00e9s general. Esta posibilidad se encuentra en armon\u00eda con lo previsto en el art\u00edculo 333 de la Constituci\u00f3n cuando se refiere a la funci\u00f3n social, la cual, debe ser tambi\u00e9n evaluada a la luz del art\u00edculo 58 de la Constituci\u00f3n que dispone que \u201c[l]a propiedad es una funci\u00f3n social que implica obligaciones. [Y] [c]omo tal, le es inherente una funci\u00f3n ecol\u00f3gica.\u201d La funci\u00f3n ecol\u00f3gica de la propiedad implica que la protecci\u00f3n del medio ambiente y su defensa constituyen un l\u00edmite al ejercicio de los atributos de la propiedad.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FUNCI\u00d3N ECOL\u00d3GICA DE LA PROPIEDAD-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE CONFIGURACI\u00d3N LEGISLATIVA EN MATERIA DE INTERVENCI\u00d3N ECON\u00d3MICA-Alcance\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCI\u00d3N EN LA ECONOM\u00cdA-Criterios de razonabilidad y proporcionalidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JUICIO DE PROPORCIONALIDAD-Intensidad leve \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA C-194 DE 2023 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente: D-14.970 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 6 (parcial) de la Ley 2232 de 2022 \u201c[p]or la cual se establecen medidas tendientes a la reducci\u00f3n gradual de la producci\u00f3n y consumo de ciertos productos pl\u00e1sticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Demandante: Elizabeth Londo\u00f1o Tob\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y cumplidos todos los tr\u00e1mites y requisitos contemplados en el Decreto Ley 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La ciudadana Elizabeth Londo\u00f1o Tob\u00f3n, el 3 de octubre de 2022 present\u00f3 acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 6 (parcial) de la Ley 2232 sancionada el 7 de julio de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. La norma demandada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A continuaci\u00f3n, se transcribe la norma demandada de la Ley 2232 de 2022, sancionada el 7 de julio de 2022:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY\u00a02232 DE 20221 \u00a0<\/p>\n<p>(7 de julio) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.\u00a0Plazos de aplicaci\u00f3n. Para efectos de proteger la econom\u00eda nacional, se establecen los siguientes plazos para la entrada en vigencia de la prohibici\u00f3n de introducci\u00f3n en el mercado, comercializaci\u00f3n y\/o distribuci\u00f3n de los productos pl\u00e1sticos de un solo uso2 establecidos en el art\u00edculo 5\u00ba:3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La prohibici\u00f3n de los numerales 1, 2, 3, 6, 7 y 11 se aplicar\u00e1 al t\u00e9rmino de los dos a\u00f1os contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. La prohibici\u00f3n de los numerales 4, 5, 8, 9, 10, 12, 13 y 14 se aplicar\u00e1 al t\u00e9rmino de ocho a\u00f1os contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.\u00a0La excepci\u00f3n contenida en el numeral 10 del par\u00e1grafo del art\u00edculo 5\u00b0 estar\u00e1 vigente hasta el cumplimiento del plazo se\u00f1alado en numeral 2 del presente art\u00edculo, momento en el cual pasar\u00e1n a estar prohibidos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. La demanda\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inicialmente la demanda planteaba que todo el art\u00edculo 6 de la Ley 2232 sancionada el 7 de julio de 2022 era contrario a los art\u00edculos 2, 13 y 333 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Mediante Auto del 6 de octubre de 2022, se admitieron los cargos relacionados con el presunto desconocimiento de los art\u00edculos 13 y 333 y se inadmiti\u00f3 el cargo relativo al art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n por no superar los requisitos de carga argumentativa exigidos por la ley, con el alcance definido por la jurisprudencia, correspondientes a la claridad, especificidad, pertinencia y suficiencia. Agotado el t\u00e9rmino de subsanaci\u00f3n, no se alleg\u00f3 escrito de correcci\u00f3n de la demanda. En consecuencia, mediante Auto del 28 de octubre de 2022, se inici\u00f3 el proceso de control constitucional de conformidad con lo previsto en el Decreto 2067 de 1991. A continuaci\u00f3n, se resumen los argumentos propuestos por la demandante respecto de los cargos que fueron admitidos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vulneraci\u00f3n del principio de igualdad previsto en el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. A juicio de la accionante, el art\u00edculo 6 genera un \u201ctratamiento desigual y discriminatorio injustificado (\u2026) al contemplar, con el supuesto argumento de la protecci\u00f3n de la econom\u00eda nacional, un tratamiento diferencial en el plazo para la entrada en vigencia de la prohibici\u00f3n de introducci\u00f3n en el mercado, comercializaci\u00f3n y\/o distribuci\u00f3n de los productos pl\u00e1sticos de un solo uso establecidos en el art\u00edculo 5\u00ba de ese estatuto legal.\u201d4 En particular, dado que el numeral 1 del art\u00edculo 6\u00b0 prev\u00e9 un t\u00e9rmino de 2 a\u00f1os para aplicar la prohibici\u00f3n de los pl\u00e1sticos de un solo uso a ciertos productos (los consagrados en los numerales 1, 2, 3, 6, 7 y 11 del art\u00edculo 5 de la misma ley), pero en el numeral 2 del mismo art\u00edculo 6\u00b0 se establece un plazo de 8 a\u00f1os para otros productos (los indicados en los numerales 4, 5, 8, 9, 10, 12, 13 y 14 del mismo art\u00edculo 5).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En su criterio, tal diferenciaci\u00f3n genera un efecto negativo para la aplicaci\u00f3n del plazo de 2 a\u00f1os, dado que los afectados no podr\u00edan beneficiarse del plan de adaptaci\u00f3n laboral y reconversi\u00f3n productiva para la sustituci\u00f3n de productos pl\u00e1sticos de un solo uso por alternativas sostenibles5 previsto en el art\u00edculo 9 de la Ley 2232 de 2002,6 el cual deber\u00e1 formularse por el Gobierno Nacional en los 18 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley. De ah\u00ed que, estima \u201cparad\u00f3jico\u201d que la contabilizaci\u00f3n de los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 6 demandado no tuviese como condici\u00f3n previa la puesta en marcha de dicho plan de adaptaci\u00f3n y reconversi\u00f3n productiva. En esa misma l\u00ednea, alega que el t\u00e9rmino de dos a\u00f1os les impide adelantar las posibilidades a las que se refiere el par\u00e1grafo 4 del art\u00edculo 4 de la Ley 2232 de 2022, llamadas a garantizar la iniciativa empresarial y proteger a este sector econ\u00f3mico.7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, en su criterio, quienes produzcan los pl\u00e1sticos de un solo uso destinados para los fines que prev\u00e9n los numerales 4, 5, 8, 9, 10, 12, 13 y 14 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 2232 de 2022, tendr\u00e1n un menor impacto econ\u00f3mico en comparaci\u00f3n con quienes produzcan los pl\u00e1sticos de un solo uso \u00a0destinados para los fines que prev\u00e9n los numerales 1, 2, 3, 6, 7 y 11 del mismo art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cY es que si se considera que la medida puede ser necesaria como instrumento de protecci\u00f3n ambiental ante la ausencia de reales pol\u00edticas estatales de reciclaje, de fomento de la econom\u00eda circular y adecuada disposici\u00f3n final de residuos, debe reconocerse que es de relativa idoneidad, ante el hecho evidente de que los productos de reemplazo, supuestamente m\u00e1s amigables con el medio ambiente, demandan en su proceso productivo inconmensurables recursos naturales renovables y no renovables, as\u00ed como por el hecho de que se disponga en el par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 4\u00ba, que la prohibici\u00f3n respecto a la producci\u00f3n o fabricaci\u00f3n de cualquiera de los productos a las que se refiere el art\u00edculo primero y el propio art\u00edculo, no aplicar\u00e1 cuando el objeto de cualquiera de las actividades sea la exportaci\u00f3n de los productos a los que se refiere la ley, lo que evidencia que la preocupaci\u00f3n del Congreso no estuvo muy centrada en la contaminaci\u00f3n ambiental en otras latitudes, y en todo caso, no supera el an\u00e1lisis de proporcionalidad, puesto que la prohibici\u00f3n prevista en la ley, aplicable en tan poco plazo, a todos aquellos que durante a\u00f1os han contribuido al desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds, generando decenas de miles de empleos formales, y quienes para el desarrollo de su actividad han realizado seguramente importantes inversiones econ\u00f3micas, les acarrea una restricci\u00f3n radical de derechos al imposibilitar hacer la reconversi\u00f3n tecnol\u00f3gica o el cambio de actividad econ\u00f3mica para dar cumplimiento a la ley, pues es claro que no se reemplaza una industria o actividad econ\u00f3mica por decreto, y mucho menos, en tan poco tiempo como lo prev\u00e9 la norma demandada, de lo que resulta que la prohibici\u00f3n debe venir acompa\u00f1ada de la real oportunidad para el cambio de actividad para los empresarios y trabajadores del sector.\u201d8 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con el an\u00e1lisis de proporcionalidad, la demandante se\u00f1ala que la distinci\u00f3n que introduce la norma no se justifica en un par\u00e1metro racional como lo ser\u00eda, por ejemplo, la evidencia cient\u00edfica que demuestre que \u201clos productos pl\u00e1sticos enunciados en los numerales 4, 5, 8, 9, 10, 12, 13 y 14 del art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 2232 de 2022, son menos contaminantes o tienen menor impacto ambiental que los descritos en los numerales 1, 2, 3, 6, 7 y 11, de tal forma que se pueda justificar racionalmente el plazo tan diferenciado para que entre a operar la prohibici\u00f3n\u201d.9 Bajo este panorama, aduce que ese tipo de justificaci\u00f3n ser\u00eda la \u00fanica admisible para que algunos de los productores cuenten con un tiempo suficiente para realizar la transici\u00f3n productiva, tecnol\u00f3gica y comercial, y otros no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, indica que la protecci\u00f3n de la econom\u00eda nacional que se pretende con el art\u00edculo 6 de la Ley 2232 de 2022 se cumple \u00fanicamente respecto de quienes cuentan con un tiempo de 8 a\u00f1os para hacer la adecuaci\u00f3n de sus empresas. Para respaldar su planteamiento cita un fragmento del comentario que present\u00f3 el Viceministro de Hacienda al proyecto de ley en su momento, en el que manifest\u00f3 que los plazos contemplados en el art\u00edculo 6 de la Ley 2232 de 2022 eran cortos para que el sector pueda realizar los ajustes requeridos en su proceso productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Afectaci\u00f3n a la libertad econ\u00f3mica e iniciativa privada consagradas en el art\u00edculo 333 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Para la accionante, aun cuando la norma demandada persigue un inter\u00e9s general como lo es la protecci\u00f3n del medio ambiente, restringe de manera \u201cirrazonable y desproporcionada\u201d la libertad econ\u00f3mica y la iniciativa privada como garant\u00edas consagradas en el art\u00edculo 333 de la Constituci\u00f3n. A su juicio, esta disposici\u00f3n determin\u00f3 \u201cla m\u00e1s radical de las medidas restrictivas de estas garant\u00edas constitucionales\u201d, ya que no permite una real oportunidad de reconversi\u00f3n econ\u00f3mica para los empresarios y trabajadores del sector afectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En su criterio, la transici\u00f3n requiere de un tiempo superior al que otorga la norma de dos a\u00f1os, dado que, por un lado, las empresas tienen que cambiar su infraestructura, la red de proveedores, el abastecimiento y la experiencia que ya tienen respecto de un proceso industrial y, por el otro, los trabajadores deber\u00e1n capacitarse para desarrollar competencias y experiencia respecto de otro tipo de productos. Igualmente, explica que el Estado debe garantizar un acompa\u00f1amiento cierto a estas empresas y trabajadores en tales transiciones, pero que hasta el momento no se han implementado las pol\u00edticas y programas previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por todo lo anterior, solicita que se declare la \u201cexequibilidad condicionada\u201d de la norma acusada \u201cbajo el entendido de que el plazo para entrar en vigencia la prohibici\u00f3n de los numerales 1, 2, 3, 6, 7 y 11, ser\u00e1 el establecido en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 6 de la Ley 2232 de 2022, es decir, ocho a\u00f1os.\u201d10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Tr\u00e1mite procesal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como se anunci\u00f3, por medio de Auto del 6 de octubre de 2022, se admitieron los cargos propuestos por la presunta afectaci\u00f3n de los art\u00edculos 13 y 333 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, a su vez, se inadmiti\u00f3 el cargo invocado respecto del art\u00edculo 2 Superior al considerar que no superaba el requisito de carga argumentativa contenido en el numeral 3 del art\u00edculo 2 del Decreto 2067 de 1991 con el alcance fijado por la jurisprudencia, espec\u00edficamente, las exigencias de claridad, especificidad, pertinencia y suficiencia. Por lo anterior, se concedi\u00f3 a la demandante el t\u00e9rmino de tres d\u00edas para su correcci\u00f3n. Seg\u00fan constancia secretarial del 14 de octubre de 2022, este auto fue notificado por medio del estado del 10 de octubre de 2022, y \u201c[e]l t\u00e9rmino de ejecutoria transcurri\u00f3 los d\u00edas 11, 12 y 13 de octubre de 2022\u201d. Durante ese tiempo \u201cno se recibi\u00f3 documento alguno.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante Auto del 28 de octubre de 2022, al constatarse que la demanda no hab\u00eda sido debidamente subsanada, se dispuso: (i) rechazar el cargo invocado respecto del art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; (ii) informar a la demandante que contra la decisi\u00f3n adoptada proced\u00eda el recurso de s\u00faplica en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2067 de 1991; (iii) estarse a lo resuelto en el resolutivo tercero del Auto del 6 de octubre de 2022, relativo a la admisi\u00f3n de los cargos propuestos en la demanda por la supuesta afectaci\u00f3n de los art\u00edculos 13 y 333 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; (iv) fijar en lista el asunto por el t\u00e9rmino de diez d\u00edas para que cualquier ciudadano interviniera por escrito para defender o cuestionar la constitucionalidad de la norma acusada, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 7 del Decreto 2067 de 1991; (v) comunicar el inicio del proceso al Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente del Senado, al Presidente de la C\u00e1mara de Representantes y al Ministro de Ambiente y del Desarrollo Sostenible para que, si lo consideraban oportuno, presentaran por escrito las razones que justifican la constitucionalidad de las normas demandadas, de conformidad con los art\u00edculos 244 de la Constituci\u00f3n y el 11 del Decreto 2067 de 1991; (vi) dar traslado a la Se\u00f1ora Procuradora General de la Naci\u00f3n para que rindiera su concepto, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 7 del Decreto 2067 de 1991; y, (vii) invitar a las siguientes entidades, organizaciones y expertos para que, dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes al recibo de la correspondiente comunicaci\u00f3n, rindieran su conceptos sobre temas relevantes para la elaboraci\u00f3n del proyecto de fallo:11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, al Ministerio del Trabajo, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, a Parques Nacionales Naturales de Colombia, a la Asociaci\u00f3n Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), a la Asociaci\u00f3n Colombiana de Industrias Pl\u00e1sticas (ACOPL\u00c1STICOS), a la C\u00e1mara Ambiental del Pl\u00e1stico, a la Federaci\u00f3n Nacional de Comerciantes (FENALCO), a la Asociaci\u00f3n de Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, al Instituto de Capacitaci\u00f3n e Investigaci\u00f3n del Pl\u00e1stico y del Caucho (ICIPC), a la Asociaci\u00f3n Nacional de Recicladores, a Colombia Productiva, a Greenpeace Colombia, a World Wildlife Fund INC (WWF Colombia), a Center for International Enviromental Law (CIEL) y a la Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cb) En calidad de expertos a: Carolina Montes Cort\u00e9s, Gustavo Wilches Chaux, Emilio Jos\u00e9 Archila, Mauricio Felipe Madrigal P\u00e9rez, Elizabeth Carvajal Florez y Jorge Alberto Medina Perilla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cc) A las Facultades de Derecho de las Universidades Javeriana, Externado de Colombia, Andes, Rosario, Nacional, Sabana, Libre, Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas, Norte de Barranquilla, Aut\u00f3noma de Bucaramanga (UNAB), Cartagena, Atl\u00e1ntico, Magdalena, ICESI, Javeriana de Cali y Antioquia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Intervenciones y conceptos en el tr\u00e1mite de constitucionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 7, 11 y 13 del Decreto 2067 de 1991 y durante los t\u00e9rminos fijados en el auto admisorio de la demanda, se recibieron tanto intervenciones oficiales como ciudadanas y conceptos de entidades, expertos y organizaciones privadas invitadas. En los siguientes cuadros se enuncia cada una para luego resumir su contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intervinientes oficiales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Petici\u00f3n subsidiaria \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inhibici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio del Trabajo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones ciudadanas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Petici\u00f3n subsidiaria \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Kelly Rojas Correa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Lozada Vargas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alexandra Bejarano Acosta y Olga Sanmart\u00edn \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jes\u00fas Antonio Palacio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inexequibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequible condicionado en los t\u00e9rminos de la demandante \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Eduardo Cruz Garc\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Todos los productos de pl\u00e1sticos deben contar con el t\u00e9rmino de 8 a\u00f1os antes de la exigencia de la prohibici\u00f3n de la ley \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Santiago Andr\u00e9s Herrera P\u00e9rez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Charbel Chahin Sacca \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cristian Halaby Fern\u00e1ndez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sergio Mej\u00eda Estrada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Mario Arango Jaramillo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rafael M\u00e1rquez Escobar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Harold Eduardo Sua Monta\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad condicionada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entidades, organizaciones y expertos invitados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1mara Ambiental del Pl\u00e1stico (apoderado Andr\u00e9s Botero) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Kenneth Burbano Villamar\u00edn \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Director del Observatorio de Intervenci\u00f3n Ciudadana Constitucional de la Universidad Libre \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Madrigal P\u00e9rez, Sofia Carbonell Mu\u00f1oz y Daniela Dur\u00e1n Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cl\u00ednica Jur\u00eddica de Medio Ambiente y Salud P\u00fablica de la Universidad de los Andes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sandra Valenzuela De Narvaez \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cristian Eduardo Stapper Buitrago \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente de Relacionamiento Externo de la Federaci\u00f3n Nacional de Comerciantes y Empresarios (FENALCO) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones oficiales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En comunicaci\u00f3n del 23 de noviembre de 2022, Germ\u00e1n Ricardo Sierra Barrera actuando como apoderado del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, solicit\u00f3 a la Corte que se inhiba de pronunciarse de fondo debido a la ineptitud sustantiva de la demanda y, de manera subsidiaria, en caso de pronunciarse de fondo que declare la exequibilidad del art\u00edculo 6 de la Ley 2232 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto a la solicitud de una decisi\u00f3n inhibitoria, advirti\u00f3 que la demanda no supera la carga argumentativa. Por una parte, mencion\u00f3 que se incumplen los requisitos de claridad y certeza, ya que se fundamentan en una interpretaci\u00f3n aislada de la expresi\u00f3n demandada que desconoce el contexto normativo que la rodea y el plan de reconversi\u00f3n productiva y adaptaci\u00f3n laboral que este contempla, as\u00ed como el procedimiento adelantado con la Mesa Nacional de Pl\u00e1sticos en la cual se acord\u00f3 \u201ctrabajar de manera conjunta en la construcci\u00f3n conjunta de un plan de gesti\u00f3n que incluye una acci\u00f3n de sustituci\u00f3n de materiales, acci\u00f3n que se cumplir\u00eda en 2023, mientras que la ley otorga un a\u00f1o m\u00e1s para los productos mencionados en dicha acci\u00f3n, los cuales coinciden con los productos pl\u00e1sticos de un solo uso prohibidos en el art\u00edculo 6 en dos a\u00f1os a partir de la expedici\u00f3n de dicha norma. Lo cual fue definido y aprobado en un escenario de consulta y participaci\u00f3n de todos los actores interesados, bajo las reglas definidas.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otro lado, se\u00f1al\u00f3 que la demanda carece de especificidad y pertinencia, particularmente sobre el cargo de igualdad, pues la demandante no explic\u00f3 de manera suficiente por qu\u00e9 los grupos comparables son asimilables y, por ende, deben recibir un tratamiento igualitario. Sobre la alegada vulneraci\u00f3n del art\u00edculo 333 de la Constituci\u00f3n, indic\u00f3 que los argumentos carecen de pertinencia, en tanto la supuesta restricci\u00f3n a la libertad econ\u00f3mica es un asunto de aplicaci\u00f3n de la Ley y no de su constitucionalidad, adem\u00e1s plantea una interpretaci\u00f3n subjetiva e individual que no es objeto de control abstracto de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Frente al an\u00e1lisis de fondo sobre los cargos, observ\u00f3 que la diferenciaci\u00f3n que hace la norma demandada resulta \u201cobjetiva, razonable y proporcional\u201d en la medida en que se fundamenta en circunstancias concretas derivadas de la contaminaci\u00f3n por pl\u00e1sticos de un solo uso y corresponde al trabajo del Congreso con apoyo de instituciones del Gobierno Nacional, as\u00ed como a la implementaci\u00f3n de acciones para mitigar el efecto de esta problem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre la problem\u00e1tica relativa a la tensi\u00f3n entre las necesidades de protecci\u00f3n del ambiente y la prohibici\u00f3n de producir ciertos elementos de pl\u00e1stico, resalt\u00f3 que para brindar soluciones razonables y proporcionadas se instal\u00f3 la Mesa Nacional para la Gesti\u00f3n Sostenible del Pl\u00e1stico integrada por varios Ministerios, Universidades, Agremiaciones, Fundaciones, entre otros. El Ministerio llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre los siguientes puntos:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2022 Los miembros de la mesa antes citada acordaron trabajar de manera conjunta en la construcci\u00f3n de un plan de gesti\u00f3n que incluye una acci\u00f3n de sustituci\u00f3n de materiales, acci\u00f3n que se cumplir\u00eda en 2023, mientras que la ley otorga un a\u00f1o m\u00e1s para los productos mencionados en dicha acci\u00f3n, los cuales coinciden con los productos pl\u00e1sticos de un solo uso prohibidos en el art\u00edculo 6 en dos a\u00f1os a partir de la expedici\u00f3n de dicha norma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2022 La definici\u00f3n de la acci\u00f3n descrita en el plan para la gesti\u00f3n sostenible del pl\u00e1stico se defini\u00f3 cumpliendo con las reglas establecidas en el reglamento operativo, el cual fue aprobado en la reuni\u00f3n correspondiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2022 La definici\u00f3n de los pl\u00e1sticos de un solo uso que tienen un plazo en la ley de dos a\u00f1os hab\u00edan sido definidos y aprobados en un escenario de consulta y participaci\u00f3n de todos los actores interesados, bajo las reglas definidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2022 En efecto, la Ley 2232 de 2022, establece en su art\u00edculo 9 un plan de reconversi\u00f3n productiva y adaptaci\u00f3n laboral para aquellos actores que se puedan ver afectados con el fin de ofrecer alternativas laborales, reorientaci\u00f3n de las actividades econ\u00f3micas para la puesta en el mercado de productos sostenibles, considerados en la norma como alternativas sostenibles en su art\u00edculo 18.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio del Trabajo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En comunicaci\u00f3n allegada el 25 de noviembre de 2022 por su apoderado judicial Johnny Alberto Jim\u00e9nez Pinto, el Ministerio del Trabajo solicit\u00f3 que se declarara la exequibilidad de la norma demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A su juicio, no hay raz\u00f3n que impida el cumplimiento de los plazos previstos en el art\u00edculo 6 de la Ley 2232, debido a que esta ley tambi\u00e9n prev\u00e9 otras herramientas para garantizar una transici\u00f3n de los sectores. En efecto, cit\u00f3 la pol\u00edtica nacional de sustituci\u00f3n del pl\u00e1stico de un solo uso que de acuerdo con el art\u00edculo 7 elaborar\u00e1 y pondr\u00e1 en marcha el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cual deber\u00e1 contar con un plan de acci\u00f3n para implementar estrategias respecto a la adaptaci\u00f3n laboral y reconversi\u00f3n productiva.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tambi\u00e9n mencion\u00f3 que el Ministerio de Trabajo debe participar en el plan de acci\u00f3n en lo relativo a la reconversi\u00f3n productiva y adaptaci\u00f3n laboral, en concordancia de lo establecido en el art\u00edculo 9 que deber\u00e1 formularse por varias autoridades dentro de los 18 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A\u00f1adi\u00f3 que todas las empresas est\u00e1n obligadas a cumplir con lo establecido en el Decreto 1072 de 2015 y en la Resoluci\u00f3n 0312 de 2019 que hace exigible a las empresas \u201cadecuar el Sistema de Gesti\u00f3n y Seguridad en el Trabajo SG-SST, acorde con las circunstancias de cambio que se involucre en la actividad productiva, cumpliendo de esa manera, con la autoevaluaci\u00f3n que obliga a identificar las prioridades en seguridad y salud en el trabajo e incorporar, en el plan de trabajo anual, las modificaciones a que d\u00e9 lugar la adaptaci\u00f3n realizada, comprimi\u00e9ndose con a la (sic) denominada \u201c(\u2026) Adaptaci\u00f3n Laboral\u201d estatuido en los art\u00edculos 7\u00ba y 9\u00ba de la Ley 2232 de 2022, que requieren entre otras, la participaci\u00f3n del Ministerio del Trabajo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finaliz\u00f3 su intervenci\u00f3n se\u00f1alando que \u201cno se encuentra en el art\u00edculo 6 \u201cPlazos de aplicaci\u00f3n\u201d de la norma parcialmente demandada, ninguna vulneraci\u00f3n a los derechos de los trabajadores, sino por el contrario, busca aligerar la obtenci\u00f3n de un mejor y m\u00e1s id\u00f3neo bienestar, al preservase un medio ambiente saludable para la comunidad toda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fundaci\u00f3n MarViva. En escrito del 23 de noviembre de 2022, la ciudadana Kelly Rojas Correa, quien afirm\u00f3 actuar como representante legal de la Fundaci\u00f3n MarViva, solicit\u00f3 a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad de la norma demandada, al considerar que no existe una afectaci\u00f3n del derecho a la igualdad. En su criterio, \u201clos plazos de aplicaci\u00f3n de la prohibici\u00f3n est\u00e1n dados por el tipo de producto pl\u00e1stico y permiten que productos prescindibles y f\u00e1cilmente eliminables como bolsas pl\u00e1sticas, mezcladores, soportes pl\u00e1sticos e isopos (sic) sean prohibidos en un plazo razonable. Esto quiere decir que existe una raz\u00f3n objetiva para distinguir los plazos de dos y ocho a\u00f1os.\u201d Adicionalmente, record\u00f3 que las restricciones y regulaciones a los pl\u00e1sticos de un solo uso se han implementado de manera gradual.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A\u00f1adi\u00f3 que contemplar distintos plazos para aplicar la prohibici\u00f3n tiene como prop\u00f3sito facilitar la transici\u00f3n y reconversi\u00f3n productiva de manera paulatina, y as\u00ed garantizar la adaptaci\u00f3n de la industria que proteja el derecho al trabajo y a la seguridad jur\u00eddica. Agreg\u00f3 que: \u201c[e]s urgente que los plazos de la Ley 2232 se implementen de forma efectiva para mitigar la contaminaci\u00f3n pl\u00e1stica. Lo anterior es de vital importancia considerando que se ha comprobado que los pr\u00f3ximos dos a\u00f1os ser\u00e1n claves para reducir considerablemente la producci\u00f3n de pl\u00e1sticos e iniciar procesos de implementaci\u00f3n. Un retraso de 5 a\u00f1os en los procesos de implementaci\u00f3n de normas con enfoque de ciclo de vida, como la Ley 2232 de 2022, resultar\u00eda en 80 millones de toneladas m\u00e9tricas dispuestas en el oc\u00e9ano para el a\u00f1o 2040 (The Pew Charitable Trust &amp; SYSTEMIQ, 2020).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, indic\u00f3 que la Ley 2232 de 2022 no genera una p\u00e9rdida significativa de empleos, pues orden\u00f3 la creaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas para asegurar una reconversi\u00f3n productiva exitosa del sector. Sobre todo si se tiene en consideraci\u00f3n que la producci\u00f3n de pl\u00e1sticos de un solo uso represent\u00f3 en el a\u00f1o 2019 solamente el 0,07% del PIB agregado nacional. En igual sentido resalt\u00f3 la necesidad de hacer frente a las consecuencias de la contaminaci\u00f3n por pl\u00e1sticos que tiene adem\u00e1s una afectaci\u00f3n en derechos como la vida, la salud, el medio ambiente sano, la vivienda, el agua, la igualdad y la no discriminaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Juan Carlos Lozada Vargas. El Representante a la C\u00e1mara Juan Carlos Lozada Vargas, autor del proyecto que luego culmin\u00f3 con la aprobaci\u00f3n y sanci\u00f3n de la Ley 2232 de 2022, alleg\u00f3 escrito de intervenci\u00f3n el 24 de noviembre de 2022,12 en el que solicit\u00f3 se declarara la exequibilidad de la norma acusada.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Congresista se\u00f1al\u00f3 que a la fecha se encuentra vigente el Plan Nacional para la Gesti\u00f3n Sostenible de Pl\u00e1sticos de un solo uso que incluye restricciones frente a art\u00edculos de pl\u00e1stico que tambi\u00e9n se proh\u00edben con la Ley 2232 de 2022. Resalt\u00f3 que estas medidas se fundamentan en las garant\u00edas constitucionales tendientes a la protecci\u00f3n de un ambiente sano que limitan el ejercicio de otros derechos como la propiedad privada o la libertad econ\u00f3mica de los particulares.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1al\u00f3 que el art\u00edculo 58 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra la funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica de la propiedad cuyo alcance ha sido delimitado especialmente por la jurisprudencia de esta Corte que la consider\u00f3 como un elemento inherente y constitutivo de la propiedad, que plantea una respuesta a la explotaci\u00f3n y el uso indiscriminado de los bienes y derechos particulares frente a la preservaci\u00f3n del medio ambiente. Por lo anterior, para el Congresista, es claro que la protecci\u00f3n ambiental implica un l\u00edmite al ejercicio del derecho a la propiedad. Tambi\u00e9n manifest\u00f3 que la libertad de empresa y de iniciativa privada que tienen fundamento en el art\u00edculo 333 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica pueden ser limitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Resalt\u00f3 la necesidad de adoptar medidas urgentes frente a la contaminaci\u00f3n de pl\u00e1sticos y la crisis por el cambio clim\u00e1tico, especialmente acabar con la producci\u00f3n de pl\u00e1sticos de un solo uso que son innecesarios y representan un importante porcentaje de contaminaci\u00f3n. Espec\u00edficamente en Colombia, destac\u00f3 que, seg\u00fan un reporte de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n de 2018, el pa\u00eds consume un mill\u00f3n de toneladas de pl\u00e1stico al a\u00f1o y el 93% de los pl\u00e1sticos de un solo uso no se recicla lo que ha incrementado la acumulaci\u00f3n de desechos en playas y otros ecosistemas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Explic\u00f3 que la legislaci\u00f3n colombiana ha desarrollado progresivamente lineamientos hacia las restricciones al pl\u00e1stico con el prop\u00f3sito de reducir la contaminaci\u00f3n desde el a\u00f1o 2002 y resalt\u00f3 que desde el a\u00f1o 2016 se ha regulado el uso de bolsas pl\u00e1sticas, y en el Plan Nacional para la Gesti\u00f3n Sostenible de los Pl\u00e1sticos de un solo uso se estableci\u00f3 como objetivo para el a\u00f1o 2023 \u201cprohibir la distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de diferentes productos problem\u00e1ticos o innecesarios\u201d, medidas que adem\u00e1s fueron concertadas con la industria en la Mesa Nacional para la Gesti\u00f3n del Pl\u00e1stico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Espec\u00edficamente en lo que respecta a las medidas y los plazos establecidos en la Ley 2232 de 2022 para hacer efectiva la prohibici\u00f3n de pl\u00e1sticos de un solo uso, el Congresista explic\u00f3 que el plazo fijado en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 6, objeto de la demanda, y que es aplicable a los productos identificados en los numerales 1, 2, 3, 6, 7 y 11 del art\u00edculo inmediatamente anterior, se estableci\u00f3 de esa manera en raz\u00f3n a que esos productos (bolsas, mezcladores, pitillos, soportes pl\u00e1sticos para bombas y soportes de copitos de algod\u00f3n) \u201cno generan un beneficio a sus usuarios sustancialmente superior al que podr\u00edan generar sus sustitutos y, en cambio, est\u00e1n generando grandes afectaciones ambientales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En particular, sobre las bolsas pl\u00e1sticas explic\u00f3 que las restricciones se vienen planteando desde el 2016 por lo que el t\u00e9rmino de dos a\u00f1os no resulta desproporcionado, m\u00e1xime cuando la industria ya ha iniciado estrategias para la disminuci\u00f3n de su uso, aunado a que seg\u00fan el Plan Nacional para la Gesti\u00f3n Sostenible de Pl\u00e1sticos de un Solo Uso este tipo de productos deb\u00edan quedar prohibidos en el a\u00f1o 2023. Sobre los pitillos advirti\u00f3 que son especialmente da\u00f1inos para la fauna marina y los soportes pl\u00e1sticos para las bombas y los copitos de algod\u00f3n no son art\u00edculos indispensables para los consumidores.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Frente a la diferencia respecto de los otros elementos que deber\u00e1n ser sustituidos en un plazo m\u00e1ximo de ocho a\u00f1os, explic\u00f3 que fueron los miembros de la industria del pl\u00e1stico quienes manifestaron que \u201crequer\u00eda[n] un plazo mayor para efectos de ajustar su producci\u00f3n y no tener graves afectaciones econ\u00f3micas, asunto que no ocurr\u00eda con los elementos pl\u00e1sticos cuya prohibici\u00f3n se acord\u00f3 a dos a\u00f1os, al tratarse de productos que, por la demanda de mercados internacionales y con ocasi\u00f3n de las medidas nacionales tendientes a su reducci\u00f3n, ya ven\u00edan siendo sustituidos o eliminados de las cadenas de producci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fundaci\u00f3n Planeta Con Sentido \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En intervenci\u00f3n del 24 de noviembre de 2022, Alexandra Bejarano Acosta y Olga Sanmart\u00edn, en su calidad de codirectoras de la Fundaci\u00f3n Planeta Con Sentido, le solicitaron a la Corte que declare la exequibilidad del art\u00edculo 6 de la Ley 2232 de 2022. Para las intervinientes, la demandante pretende que se prioricen los intereses de un sector econ\u00f3mico frente al inter\u00e9s general de la protecci\u00f3n del ambiente que busca salvaguardar la norma demandada al reducir la contaminaci\u00f3n por pl\u00e1stico. A su juicio, la demanda desconoce la gravedad de la crisis ambiental causada por los pl\u00e1sticos y que de no tomarse las medidas legislativas correspondientes se espera que se duplique la producci\u00f3n de pl\u00e1stico mundial. Aunque se reconocen los avances que trae la Ley 2232 de 2022 indicaron que a\u00fan resulta insuficiente para frenar el problema de la contaminaci\u00f3n actual pues el plazo de los ocho a\u00f1os para la eliminaci\u00f3n de algunos productos resulta demasiado amplio dada la emergencia ambiental. No obstante, para las intervinientes esa falencia \u201cse compensa en alguna medida con la fijaci\u00f3n de un primer plazo de dos a\u00f1os para sacar de circulaci\u00f3n elementos tan nocivos y de uso tan masivo como son las bolsas y los rollos de bolsas pl\u00e1sticas que vemos en los supermercados para empacar frutas y verduras.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Harold Eduardo Sua Monta\u00f1a \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El ciudadano Harold Eduardo Sua Monta\u00f1a alleg\u00f3 escrito del 24 de noviembre de 202213 en el cual solicit\u00f3 a esta Corte:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDECLARAR TEMPORALMENTE EXEQUIBLE art\u00edculo 6 de la Ley 2232 de 2022 integrado en su totalidad al cargo de vulneraci\u00f3n de los art\u00edculos 13 y 333 de la Constituci\u00f3n (\u2026) EN EL ENTENDIDO QUE carecer\u00e1n de validez constitucional las expresiones \u201cse establecen los siguientes plazos para la entrada en vigencia de la prohibici\u00f3n de introducci\u00f3n en el mercado, comercializaci\u00f3n y\/o distribuci\u00f3n de los productos pl\u00e1sticos de un solo uso establecidos en el art\u00edculo 5\u00ba 1.\u201d y \u201cde los numerales 1, 2, 3, 6, 7 y 11 se aplicar\u00e1 al t\u00e9rmino de los dos a\u00f1os contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley 2. La prohibici\u00f3n de los numerales 4, 5, 8, 9, 10, 12, 13 y 14\u201d si al finalizar la segunda legislatura del cuatrienio legislativo en curso el Congreso no ha estipulado un plazo mayor a dos y menor de ocho a\u00f1os de entrada en vigencia de la no comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n e introducci\u00f3n en el mercado colombiano de bolsas de punto de pago no reutilizables o de uso industrial con las cuales embalar, cargar o transportar paquetes y mercanc\u00edas; soportes pl\u00e1sticos para las bombas de inflar; bolsas utilizadas para embalar peri\u00f3dicos, revistas, publicidad y facturas o empacar ropa lavada; rollos de bolsas vac\u00edas en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercanc\u00edas o llevar alimentos a granel distintos a de origen animal crudo; soportes pl\u00e1sticos de los copitos de algod\u00f3n o hisopos flexibles con puntas de algod\u00f3n; y pl\u00e1sticos de un solo uso cuyos sustitutos, en todos los casos, tengan un impacto ambiental y humano mayor de acuerdo con resultados de An\u00e1lisis de Ciclo de Vida que incorporen todas las etapas del ciclo de vida del pl\u00e1stico.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otros ciudadanos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, varios ciudadanos en su condici\u00f3n de representantes legales de empresas fabricantes de pl\u00e1stico presentaron escritos en los que mencionaron que el art\u00edculo 6 de la Ley 2232 de 2022 afecta a la industria del pl\u00e1stico y que no establece un t\u00e9rmino suficiente para realizar los cambios que exige la norma, por lo que resultar\u00eda en una p\u00e9rdida de muchos empleos que directa e indirectamente dependen de la industria.14 Por esto, solicitan que se aplique a todos los productos el t\u00e9rmino de 8 a\u00f1os. Tambi\u00e9n se alleg\u00f3 un escrito en sentido similar por parte del ciudadano Jes\u00fas Antonio Palacio quien afirma ser trabajador del sector del pl\u00e1stico, y del ciudadano Sergio Mej\u00eda Estrada en su calidad de empresario del sector del pl\u00e1stico. Este \u00faltimo ciudadano solicito a la Corte que \u201ctodos mis trabajadores y toda mi familia reciba una indemnizaci\u00f3n por la p\u00e9rdida del sustento familiar y por la falta absoluta de poder realizar un trabajo distinto al que venimos haciendo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conceptos de los invitados y expertos en virtud del art\u00edculo 13 del Decreto 2067 de 1991 convocados a trav\u00e9s de Auto del 28 de octubre de 2022 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1mara Ambiental del Pl\u00e1stico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A trav\u00e9s de su apoderado judicial Andr\u00e9s Botero, en escrito del 22 de noviembre de 2022, manifest\u00f3 que el t\u00e9rmino de dos a\u00f1os previsto en el art\u00edculo 6 de la Ley 2232 de 2022 es \u201cun tratamiento discriminatorio que no tuvo soporte en ning\u00fan par\u00e1metro objetivo o racional\u201d que perjudica a un sector de la industria del pl\u00e1stico. Explica que este tiempo no es suficiente para realizar los cambios en la producci\u00f3n que implica la aplicaci\u00f3n de esa norma, y ello pone en riesgo muchos empleos que de forma directa o indirecta dependen de esa industria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Agreg\u00f3 que la prohibici\u00f3n de los pl\u00e1sticos no es el \u00fanico camino para salvar los oc\u00e9anos, pues el impacto es m\u00ednimo. Resalt\u00f3 que los empresarios del pl\u00e1stico afiliados a esa C\u00e1mara han decidido implementar una producci\u00f3n que disminuye la cantidad de pl\u00e1stico usado y la inclusi\u00f3n de material reciclado y material de biodegradaci\u00f3n en menor tiempo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finaliz\u00f3 su intervenci\u00f3n puntualizando que \u201c[e]l oc\u00e9ano es solo una delgada capa que cubre la superficie del planeta, en realidad esta agua no es superior a una mil\u00e9sima del volumen del planeta, el agua dulce corresponde al 2.5% del total del agua que existe en el planeta tierra, pero de ella, el 69% est\u00e1 en los polos y en la nieve de las monta\u00f1as, el 30% es subterr\u00e1nea, eso quiere decir que solo el 1% del agua potable que tiene el planeta es el agua disponible en r\u00edos y lagos que tiene la especie humana para sobrevivir en nuestro planeta tierra, de esta peque\u00f1a cantidad de agua, depende gran parte de la vida en todas las ciudades y pueblos que conocemos, si prohibimos el pl\u00e1stico consumiremos m\u00e1s agua para fabricar m\u00e1s envases y empaques de cualquier otro material\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fondo Mundial para la Naturaleza Colombia (WWF Colombia) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En escrito del 24 de noviembre de 2022, Sandra Valenzuela de Narv\u00e1ez en su calidad de representante legal del Fondo Mundial para la Naturaleza Colombia (WWF Colombia) indic\u00f3 que la exposici\u00f3n de motivos del proyecto de ley se soport\u00f3 en informes y documentos t\u00e9cnicos que permitieron demostrar que las bolsas pl\u00e1sticas, los pitillos y los hisopos son elementos que generan una gran contaminaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre la contaminaci\u00f3n por pl\u00e1stico en Colombia indic\u00f3:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSeg\u00fan el DANE, en el 2020 se produjeron casi 420 millones de kg de pl\u00e1stico en forma de varios productos y se importaron 2.13 mil millones de kg de pl\u00e1stico, esta cifra no contempla otros productos que se reportan en unidades, pares o valor. La mayor cantidad de pl\u00e1stico importado (31%) y producido nacionalmente (26%) son bolsas impresas, sin impresi\u00f3n y para empaque al vac\u00edo. Fuera de las tapas que ya son parte del esquema de Responsabilidad Extendida del Productor, las bolsas pl\u00e1sticas representan una gran parte de la contaminaci\u00f3n pl\u00e1stica que termina en la naturaleza. Los productos que tienen una prohibici\u00f3n m\u00e1s corta responden a una necesidad alta para limitar la presencia de pl\u00e1stico en los ecosistemas y que tienen un sustituto inmediato ya consolidado. Para el resto de contaminaci\u00f3n pl\u00e1stica se espera que los productos terminen de desarrollar no s\u00f3lo su sustituto inmediato sino tambi\u00e9n los sistemas de disposici\u00f3n de estos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por ello, consider\u00f3 que la norma no establece un trato discriminatorio al determinar un tiempo menor para aplicar la prohibici\u00f3n, pues la diferencia de plazos est\u00e1 fundamentada en criterios de razonabilidad y proporcionalidad para desincentivar la producci\u00f3n de pl\u00e1sticos problem\u00e1ticos para el medio ambiente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aunado a lo anterior enfatiz\u00f3 en que:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Ley no debe verse de forma fraccionada o aislada sino como una unidad arm\u00f3nica y concatenada de medidas para hacer posible la prohibici\u00f3n del pl\u00e1stico de un solo uso que estaba en mora de aplicarse en el territorio Colombiano, as\u00ed como la transici\u00f3n progresiva y participativa de todos los actores y sectores involucrados e impactados con la prohibici\u00f3n, mediante la sustituci\u00f3n por alternativas aprovechables que permitan esa gradualidad entre salud, medio ambiente e inter\u00e9s general vs la libertad e iniciativa privada y la econom\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn ese orden, la revisi\u00f3n objetiva y arm\u00f3nica de la Ley permite observar la inclusi\u00f3n de herramientas que, de la mano con la prohibici\u00f3n de los pl\u00e1sticos de un solo uso en los plazos de dos a\u00f1os a partir de su entrada en vigencia del numeral 1 del art\u00edculo 6, se establezca una Pol\u00edtica P\u00fablica (art\u00edculo 7) a cargo del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible y con la participaci\u00f3n de la sociedad civil, el sector privado y el sector p\u00fablico en aras a incluir acciones efectivas para lograr la sustituci\u00f3n progresiva por alternativas sostenibles en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2o., la cual ha contemplado incluir, entre otras, las siguientes estrategias: 3. Adaptaci\u00f3n laboral y reconversi\u00f3n productiva. 5. Inversi\u00f3n en actividad productiva para la sustituci\u00f3n. 6. Mecanismos de concertaci\u00f3n con el sector privado. 7. Acuerdos de sustituci\u00f3n de compras de productos pl\u00e1sticos de un solo uso por alternativas sostenibles. 8. Generaci\u00f3n de incentivos para sustituir pl\u00e1stico de un solo uso por alternativas sostenibles. 16. Fomento de alternativas de productos pl\u00e1sticos de un solo uso de ingreso com\u00fan a zonas de playas y lugares ecotur\u00edsticos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, resalt\u00f3 que resulta imperiosa la aplicaci\u00f3n de los plazos establecidos en la norma demandada para contrarrestar los efectos de la contaminaci\u00f3n pl\u00e1stica, pues el retraso implicar\u00eda \u201c80 millones\u201d de toneladas m\u00e9tricas dispuestas en el oc\u00e9ano en el a\u00f1o 2040. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Federaci\u00f3n Nacional de Comerciantes y Empresarios (FENALCO) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En escrito del 24 de noviembre de 2022, Cristian Eduardo Stapper Buitrago en su calidad de Vicepresidente de Relacionamiento Externo de la Federaci\u00f3n Nacional de Comerciantes y Empresarios, consider\u00f3 que la norma demandada supone una manifestaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n del Estado en la econom\u00eda, la cual no est\u00e1 debidamente justificada en la ley. En los mismos t\u00e9rminos en que lo precis\u00f3 el demandante, considera que la distinci\u00f3n de los t\u00e9rminos del art\u00edculo 6 de la Ley 2232 de 2022 desconoce el mandato de igualdad, y que el plazo establecido debi\u00f3 ser \u201cel m\u00e1ximo posible\u201d para garantizar los derechos de las personas de la industria, la consecuci\u00f3n de nuevos empleos y la adecuada transici\u00f3n. Por esta raz\u00f3n, considera que la Corte deber\u00eda condicionar la exequibilidad del art\u00edculo para que todos los productos tengan un t\u00e9rmino de 8 a\u00f1os antes de que se aplique la prohibici\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Universidad Libre \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En escrito del 24 de noviembre de 2022, Kenneth Burbano Villamar\u00edn quien dice actuar como Director del Observatorio de Intervenci\u00f3n Ciudadana Constitucional de la Universidad Libre, plante\u00f3 que la libertad econ\u00f3mica, como garant\u00eda constitucional, no es absoluta y encuentra l\u00edmites en el bienestar com\u00fan, el inter\u00e9s social y la protecci\u00f3n al ambiente. Resalt\u00f3 que con la norma demandada el legislador ejerci\u00f3 su facultad de regular la materia en b\u00fasqueda del bienestar social y la protecci\u00f3n del derecho al ambiente sano. Explic\u00f3 que la medida es imperiosa por la urgencia de retirar del mercado productos como envases que son en gran medida causantes de contaminaci\u00f3n y que la medida que se pretende implementar no excede las restricciones impuestas frente a otras garant\u00edas constitucionales, pues la contaminaci\u00f3n por pl\u00e1stico requiere medidas inaplazables. Se\u00f1al\u00f3 que esta Corte no puede desconocer la prevalencia de garant\u00edas como el derecho al ambiente sano, la salud, la vida, los derechos de los ni\u00f1os y de la naturaleza, frente a derechos no fundamentales como la libertad de empresa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Agreg\u00f3 que la norma demandada no transgrede el derecho a la igualdad porque los grupos distinguidos no son equiparables, teniendo en cuenta que \u201c[e]s evidente que la introducci\u00f3n en el mercado, comercializaci\u00f3n o distribuci\u00f3n de cada uno de estos productos posee particularidades propias las cuales fundamentan la diferenciaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Universidad de los Andes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En escrito del 28 de noviembre de 2022, Mauricio Madrigal P\u00e9rez en calidad de Director de la Cl\u00ednica Jur\u00eddica de Medio Ambiente y Salud P\u00fablica de la Universidad de los Andes y Sof\u00eda Carbonell Mu\u00f1oz y Daniela Dur\u00e1n Gonz\u00e1lez como estudiantes de la misma instituci\u00f3n educativa, consideraron que existen elementos de juicio que permiten considerar que la norma demandada es constitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por una parte, explicaron que la contaminaci\u00f3n de los ecosistemas, la p\u00e9rdida de biodiversidad y el deterioro de la salud ambiental que se deriva, entre otras, de los pl\u00e1sticos de un solo uso es una amenaza para la garant\u00eda de los derechos humanos, situaci\u00f3n que genera mayor impacto en un pa\u00eds biocultural donde las injusticias ambientales est\u00e1n ligadas a la violencia y la discriminaci\u00f3n. Lo anterior, implica la necesidad de transformar el modelo de desarrollo a uno que garantice la sostenibilidad de la vida en el planeta.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para ilustrar el impacto ambiental de los pl\u00e1sticos, mencionaron que:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cActualmente se estima que hay m\u00e1s de 150 millones de toneladas de desechos pl\u00e1sticos, y en Colombia se consumen aproximadamente 1.000.000 toneladas (sic) de pl\u00e1sticos anualmente y el 93% de los pl\u00e1sticos de un solo uso no se reciclan (Duran, 2020). Los estudios sugieren que las bolsas de pl\u00e1stico y los contenedores hechos de espuma de poliestireno expandido pueden tardar hasta miles de a\u00f1os en descomponerse, por lo que contaminan el suelo y el agua por un largo per\u00edodo de tiempo, as\u00ed como la totalidad de los ecosistemas en que se desechan (ONU, 2021). Los efectos de esta contaminaci\u00f3n no solo se reducen a cuestiones ambientales, sino que tambi\u00e9n representa un desaf\u00edo para la salud p\u00fablica. Se ha encontrado evidencia que algunos pl\u00e1sticos tienen componentes t\u00f3xicos para las personas que se encuentran en el aire, el agua e incluso la cadena alimenticia, as\u00ed como ser veh\u00edculos de especies invasoras que incrementan sus efectos contaminantes (Bolla\u00edn y Agull\u00f3, 2019). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAdem\u00e1s, en el pa\u00eds se producen 2 mil toneladas de pitillos por a\u00f1o (numeral 6). Estos elementos, fabricados con polipropileno, est\u00e1n clasificados dentro de los c\u00f3digos internacionales de identificaci\u00f3n de resina, mejor conocidos como \u201cn\u00fameros de reciclaje\u201d, como tipo 5. El 99% de los pl\u00e1sticos tipo 5 (polipropileno) no se reciclan a nivel global. Se estima que entre 437 millones y 8.3 billones de pitillos pl\u00e1sticos se encuentran en las costas alrededor del mundo. En cuanto a los palitos de bombas (numeral 7) y a los soportes pl\u00e1sticos de los copitos (numeral 11), no existe informaci\u00f3n desagregada sobre sus tasas de reciclaje. Sin embargo, sabemos que, en t\u00e9rminos generales, solamente se recicla el 7% de los pl\u00e1sticos de un solo uso en el pa\u00eds, por lo que el 93% de estos elementos terminar\u00e1 persistiendo en el ambiente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A su juicio, la norma demandada no genera un trato discriminatorio pues los plazos establecidos fueron concebidos con el prop\u00f3sito de proteger precisamente a la industria con el fin de que se realicen las adecuaciones necesarias. En efecto, el enunciado de la norma indica: \u201cPara efectos de proteger la econom\u00eda nacional, se establecen los siguientes plazos (\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre la diferenciaci\u00f3n en los plazos consideraron que se justifica en criterios objetivos encaminados a sacar del mercado en un tiempo razonable los productos que generan mayor contaminaci\u00f3n ambiental y efectos perjudiciales a la salud p\u00fablica, y que permiten una f\u00e1cil sustituci\u00f3n, sin producir un impacto representativo en la industria y los consumidores. En concreto, citaron un informe de resultados de la Fundaci\u00f3n MarViva en el que en el 2021 se realiza el an\u00e1lisis de los posibles impactos econ\u00f3micos de la prohibici\u00f3n de algunos pl\u00e1sticos de un solo uso en Colombia, en el que se refleja que no se presenta una afectaci\u00f3n significativa en la generaci\u00f3n de empleo de la industria al prohibir en un t\u00e9rmino de 2 a\u00f1os los elementos a los que se refieren los numerales 1, 2, 3, 6, 7 y 11 del art\u00edculo 5 de la Ley 2232 de 2022.15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para reforzar este argumento destacaron que en Colombia se han promovido distintas pol\u00edticas y regulaci\u00f3n para los productos pl\u00e1sticos de un solo uso, como lo fue el Plan Nacional para la Gesti\u00f3n de Pl\u00e1sticos de un solo uso creado en el a\u00f1o 2021 y que tiene como l\u00ednea de acci\u00f3n la sustituci\u00f3n gradual de estos materiales hacia alternativas t\u00e9cnicas ambientales. Esto demuestra que \u201cla industria de pl\u00e1sticos cada vez est\u00e1 avanzando hacia alternativas de reutilizaci\u00f3n y sustituci\u00f3n m\u00e1s amigables para el ambiente, como diferentes normas y pol\u00edticas p\u00fablicas en beneficio de la prohibici\u00f3n de los pl\u00e1sticos de un solo uso, por lo que s\u00ed parece que se est\u00e1n dando oportunidades para la transici\u00f3n real que en efecto benefician a la industria y quienes pertenecen a ella, pues son cambios que no son repentinos y se est\u00e1n dando desde hace varios a\u00f1os ante el reconocimiento global de la gravedad de la contaminaci\u00f3n por pl\u00e1sticos\u201d. Pusieron como ejemplo que las bolsas a las que se refiere en el numeral 1 del art\u00edculo 5 de la Ley 2232 de 2022 son f\u00e1cilmente sustituibles, y que as\u00ed se ha impulsado a lo largo de los a\u00f1os 2022 y 2023 con reglamentaciones del Ministerio de Ambiente y la Ley 1819 de 2017 en el art\u00edculo 207 previ\u00f3 el impuesto al consumo de bolsas pl\u00e1sticas. Incluso, explicaron c\u00f3mo esta iniciativa se ha reflejado tambi\u00e9n en el proceso productivo de algunas empresas como Henkel, Alpina y Bimbo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este orden de ideas, la Corte Constitucional deber\u00eda analizar el precepto acusado tomando en consideraci\u00f3n el principio de progresividad y no regresi\u00f3n en materia ambiental, en la medida en que \u201cuna vez alcanzado un determinado nivel de protecci\u00f3n todo retroceso en esa materia es constitucionalmente problem\u00e1tico\u201d. Al respecto, indicaron que en la Sentencia C-443 de 2009, esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que el derecho al ambiente sano establecido en el art\u00edculo 11 del Protocolo Adicional a la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos no excluye la aplicaci\u00f3n del principio de progresividad, \u201cpues la obligaci\u00f3n de los Estados es de adoptar las medidas necesarias hasta el m\u00e1ximo de sus recursos disponibles a fin de lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, advirtieron que no se evidencia que la obligaci\u00f3n de eliminar los pl\u00e1sticos de un solo uso que generan mayor contaminaci\u00f3n y son f\u00e1cilmente sustituibles deriven en una transgresi\u00f3n de la libertad econ\u00f3mica, por cuanto, como se anot\u00f3, el impacto a la industria no es representativo, ni a la iniciativa privada. En cuanto a esta \u00faltima garant\u00eda, explicaron que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cExisten an\u00e1lisis que evidencian que la eliminaci\u00f3n de los pl\u00e1sticos de un solo uso m\u00e1s problem\u00e1ticos, como aquellos enunciados en los numerales 1, 2, 3, 6, 7 y 11 del art\u00edculo 5, junto con otras medidas puede tener impactos positivos en la econom\u00eda en materia de generaci\u00f3n de empleo y ahorros totales. De acuerdo con el an\u00e1lisis realizado por The Pew Charitable Trust y Systemic (2020), los cambios en el sistema de producci\u00f3n, consumo y disposici\u00f3n de pl\u00e1stico, que incluyen r\u00e1pidas prohibiciones a los elementos m\u00e1s problem\u00e1ticos, pueden generar 1 mill\u00f3n de empleos adicionales y reducir los costos para las empresas en 1,3 trillones de d\u00f3lares para el 204 a nivel global. Adicionalmente, se ha documentado que el impacto econ\u00f3mico de las prohibiciones a pl\u00e1sticos de un solo uso en pa\u00edses del Caribe, entre los que se encuentra Colombia, solamente alcanzar\u00edan un % 0,058 del PIB anual, que puede llegar a ser compensado con ahorros en gastos de tratamiento de la contaminaci\u00f3n y potencial de innovaci\u00f3n y competitividad de nuevos negocios y alternativas. Para Colombia, se encontr\u00f3 que La (sic) producci\u00f3n de algunos pl\u00e1sticos de un solo uso, que contemplan los productos enunciados en los numerales 1, 2, 3, 6, 7 y 11 del art\u00edculo 5 pero no se limitan a ellos, representa solamente el 0,07 % del PIB agregado nacional. El reemplazo en un periodo de 2 a\u00f1os de dichos productos no tendr\u00eda afectaciones significativas en la econom\u00eda y los co-beneficios que trae su reemplazo puede impulsar generaci\u00f3n de empleos y competitividad en el sector privado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Colombia Productiva \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En escrito del 17 de noviembre de 2022, manifest\u00f3 que \u201cdado que COLOMBIA PRODUCTIVA hace parte del Sector Comercio, Industria y Turismo, nos atenemos y acogemos a las consideraciones que sobre el particular emita el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a quienes le enviamos los insumos t\u00e9cnicos sobre el apartado demandado para que sea este \u00faltimo qui\u00e9n unifique y emita la posici\u00f3n oficial.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, el 10 de noviembre de 2022, se recibi\u00f3 un escrito de la ONG Compromiso Empresarial por el Reciclaje el cual no ser\u00e1 resumido dado que no hace referencia al art\u00edculo aqu\u00ed demandado y no plantea ning\u00fan tipo de posici\u00f3n sobre la constitucionalidad de la norma. As\u00ed mismo, se recibieron por fuera del t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista las intervenciones de la ciudadana y Senadora Ang\u00e9lica Lozano Correa y de la Corporaci\u00f3n Universitaria de Ciencia y Desarrollo (UNICIENCIA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Concepto de la Procuradora General de la Naci\u00f3n16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Se\u00f1ora Procuradora General de la Naci\u00f3n solicit\u00f3 a la Corte Constitucional que declare la exequibilidad del art\u00edculo 6 de la Ley 2232 de 2022. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre el principio de igualdad se\u00f1al\u00f3 que la expresi\u00f3n acusada no lo desconoce, en la medida en que el trato diferenciado en el plazo para adelantar la transici\u00f3n econ\u00f3mica por parte de la industria de pl\u00e1sticos de un solo uso est\u00e1 justificado en los estudios t\u00e9cnicos y en los acuerdos de la Mesa Nacional para la Gesti\u00f3n Sostenible del Pl\u00e1stico, que es presidida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y que cuenta con la participaci\u00f3n de diferentes agentes del sector p\u00fablico y privado. Explic\u00f3 que aquella Mesa elabor\u00f3 el Plan Nacional para la Gesti\u00f3n Sostenible de los Pl\u00e1sticos de un solo uso que incluye estrategias para la sustituci\u00f3n gradual de algunos productos. En igual sentido, la diferenciaci\u00f3n que trae la norma demandada tiene sustento en que elementos como las bolsas, pitillos e hisopos de pl\u00e1stico generan una alta contaminaci\u00f3n por lo que su uso se ha venido desincentivando ya que deben salir del mercado en un corto plazo. Adem\u00e1s porque cuentan con sustitutos en otros materiales que producen un menor impacto ambiental. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tambi\u00e9n explic\u00f3 que los otros productos a quienes se les aplica el t\u00e9rmino de ocho a\u00f1os para hacer efectiva su sustituci\u00f3n, tienen mayor posibilidad de ser aprovechados, modificados o reutilizados, por lo que su reemplazo puede hacerse en un mediano plazo. De esta forma, el Ministerio P\u00fablico advirti\u00f3 que la diferenciaci\u00f3n planteada por la norma demandada no es arbitraria y, por el contrario, busca una eliminaci\u00f3n \u201cprogresiva\u201d de los pl\u00e1sticos de un solo uso sin afectar de manera desproporcionada a la industria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En lo que respecta a la eventual vulneraci\u00f3n de las libertades econ\u00f3micas consagradas en los art\u00edculos 333 a 336 de la Constituci\u00f3n, la se\u00f1ora Procuradora General de la Naci\u00f3n consider\u00f3 que la expresi\u00f3n acusada hace parte del ejercicio del margen de configuraci\u00f3n del legislador, que tiene la facultad de establecer l\u00edmites razonables a aquellas prerrogativas. Explic\u00f3 que la Ley 2232 de 2022 limit\u00f3 la introducci\u00f3n al mercado de bolsas, pitillos e hisopos pl\u00e1sticos y difiri\u00f3 tal restricci\u00f3n a dos a\u00f1os con el prop\u00f3sito de proteger la econom\u00eda nacional, protecci\u00f3n que es consonante con el art\u00edculo 333 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A\u00f1adi\u00f3 que el plazo se\u00f1alado en la norma demandada es adecuado para asegurar su finalidad, si se tiene en cuenta que se deriv\u00f3 de los planes de trabajo con la misma industria y que est\u00e1 precedido por antecedentes normativos que se remontan al a\u00f1o 2016. Aunado a que, el plazo de dos a\u00f1os se complementa con otras medidas que buscan proteger a las empresas nacionales como la concertaci\u00f3n de un plan de adaptaci\u00f3n laboral y de reconversi\u00f3n y la financiaci\u00f3n y promoci\u00f3n de alternativas sostenibles.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente indic\u00f3 que la Procuradur\u00eda Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios en el Diagn\u00f3stico Nacional de Pl\u00e1stico del a\u00f1o 2022 advirti\u00f3 sobre la necesidad de aunar esfuerzos para la consecuci\u00f3n anticipada de los objetivos de la Ley 2232 de 2022.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n, la Corte Constitucional es competente para conocer y decidir sobre la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Cuesti\u00f3n previa: an\u00e1lisis sobre la aptitud sustantiva de la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para activar la competencia del juez constitucional en el control abstracto se debe cumplir con determinados requisitos legales con el fin de que las cuestiones que se planteen en las acciones p\u00fablicas de inconstitucionalidad recaigan sobre verdaderas controversias constitucionales.17 A partir de tales exigencias, la Corte puede determinar s\u00ed, \u201ccon base en la acusaci\u00f3n, existe o no una oposici\u00f3n objetiva entre una norma legal y la Carta Pol\u00edtica, que es el prop\u00f3sito del control de constitucionalidad de las leyes.\u201d18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estos requisitos m\u00ednimos de procedibilidad est\u00e1n contenidos en el art\u00edculo 2 del Decreto 2067 de 1991 as\u00ed: \u201c1. El se\u00f1alamiento de las normas acusadas como inconstitucionales, su transcripci\u00f3n literal por cualquier medio o un ejemplar de la publicaci\u00f3n oficial de las mismas; \/\/ 2. El se\u00f1alamiento de las normas constitucionales que se consideren infringidas; \/\/ 3. Las razones por las cuales dichos textos se estiman violados. \/\/ 4. Cuando fuere el caso, el se\u00f1alamiento del tr\u00e1mite impuesto por la Constituci\u00f3n para la expedici\u00f3n del acto demandado y la forma en que fue quebrantado; y \/\/ 5. La raz\u00f3n por la cual la Corte es competente para conocer de la demanda.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto al requisito legal de presentar las razones por las cuales se consideran violadas las normas constitucionales, la Corte ha reiterado que las demandas deben satisfacer unas condiciones m\u00ednimas de argumentaci\u00f3n a efectos de posibilitar el control de constitucionalidad.19 Seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, el concepto de la violaci\u00f3n se formula debidamente cuando (i) se identifican las normas constitucionales vulneradas; (ii) se expone el contenido normativo de las disposiciones acusadas \u2013lo cual implica se\u00f1alar aquellos elementos materiales que se estiman violados\u201320 y, (iii) se expresan las razones por las cuales los textos demandados violan la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed, las razones que sustentan la violaci\u00f3n deben ser: (i) claras, esto es, que siguen una exposici\u00f3n comprensible y presentan un razonamiento de f\u00e1cil entendimiento; (ii) ciertas, es decir, que recaen directamente sobre el contenido de la disposici\u00f3n demandada, no sobre una proposici\u00f3n jur\u00eddica inferida o deducida por el actor, ni sobre interpretaciones puramente subjetivas o caprichosas; (iii) espec\u00edficas, al mostrar de forma di\u00e1fana la manera como la norma demandada vulnera la Carta Pol\u00edtica, lo cual excluye argumentos vagos o gen\u00e9ricos; (iv) pertinentes, es decir, que planteen un problema de naturaleza estrictamente constitucional y no razones de orden legal, personal, doctrinal o de simple conveniencia; y, (v) suficientes, de forma que contengan elementos f\u00e1cticos y probatorios que susciten por lo menos una sospecha o duda m\u00ednima sobre la inconstitucionalidad del precepto impugnado.21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En sus pronunciamientos, la Corte ha enfatizado que las exigencias que rigen en esta materia no resultan contrarias al car\u00e1cter p\u00fablico de la acci\u00f3n de inconstitucionalidad, sino que responden a la necesidad de establecer una carga procesal m\u00ednima que tiene como finalidad permitir que la guardiana de la Constituci\u00f3n pueda cumplir de manera eficaz las funciones que le han sido asignadas en esta materia por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como lo ha indicado esta Corporaci\u00f3n de forma reiterada, los art\u00edculos 2 y 6 del Decreto 2067 de 1991 establecen los requisitos para que una acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad pueda ser admitida y con base en ella ulteriormente se profiera un fallo de fondo o de m\u00e9rito.23 Estas exigencias son verificadas de manera preliminar en el tr\u00e1mite de admisi\u00f3n de la demanda, y luego, la Corte Constitucional ha considerado necesario adelantar en la sentencia un examen sobre la aptitud de la demanda cuando durante el proceso de control abstracto de constitucionalidad, no obstante haberse admitido la demanda por el magistrado sustanciador, se hubiesen elevado solicitudes razonables y justificadas para que se abstenga de proferir una decisi\u00f3n de m\u00e9rito y, en su lugar, se adopte una decisi\u00f3n inhibitoria por falta de aptitud sustantiva de la demanda.24 Este an\u00e1lisis al final del proceso constituye un presupuesto formal y material para la decisi\u00f3n final de m\u00e9rito cuando se cuenta con mayores elementos de juicio a partir de lo propuesto por los intervinientes, los expertos y el Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al pasar al an\u00e1lisis sobre la aptitud de la demanda, se resalta que en la Sentencia C-100 de 2022, esta Corporaci\u00f3n advirti\u00f3 que quienes propongan una decisi\u00f3n inhibitoria deben presentar \u201cun an\u00e1lisis m\u00ednimo que permita colegir las razones del incumplimiento de cada uno de los requisitos de la carga argumentativa.\u201d25 Tal como ocurri\u00f3 en el proceso que dio lugar a la Sentencia C-100 de 2022, la Corte podr\u00eda considerar que, en los mismos t\u00e9rminos en que se concluy\u00f3 en el auto admisorio, se cumpli\u00f3 con una exigencia argumentativa m\u00ednima que le permite a la Corte avanzar en el estudio de fondo de los cargos. As\u00ed, entonces, para que se pueda adelantar un an\u00e1lisis de la cuesti\u00f3n previa relativo a la aptitud de la demanda, quienes propongan una inhibici\u00f3n, deber\u00e1n presentar razones que generen dudas sobre la efectiva acreditaci\u00f3n de la carga argumentativa exigida en el numeral 3 del art\u00edculo 2 del Decreto 2067 de 1991 y en la jurisprudencia constitucional, los cuales fueron previamente mencionados. Lo cierto es que esa m\u00ednima fundamentaci\u00f3n no puede traducirse en la imposici\u00f3n de mayores cargas a los intervinientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de la aptitud en el caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Antes de realizar el an\u00e1lisis de la aptitud sobre cada uno de los cargos como corresponde a la competencia de la Corte en este tipo de tr\u00e1mites, cabe destacar que \u00fanicamente el representante legal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible solicit\u00f3 que se declare la ineptitud sustancial de la demanda en el proceso de la referencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Sala Plena el Ministerio no propone una argumentaci\u00f3n que genere una duda razonable sobre el cumplimiento de la carga argumentativa exigida. Por el contrario, considera que en este cargo se superan las exigencias de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia, y es posible realizar un an\u00e1lisis de fondo sobre la cuesti\u00f3n, tal como se expone a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Claridad: En lo que se refiere al art\u00edculo 333, la demanda plantea una exposici\u00f3n comprensible en el sentido que considera que el t\u00e9rmino de los dos a\u00f1os planteado en el art\u00edculo 6 de la Ley 2232 de 2022 resulta en una prohibici\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica que supera un \u201cexamen a la luz del principio de proporcionalidad\u201d (demanda, p. 13), aun cuando la finalidad sea la protecci\u00f3n del medio ambiente. En concreto, dado que no se otorga una \u201coportunidad real de reconversi\u00f3n econ\u00f3mica para empresarios y trabajadores del sector afectado\u201d (demanda, p.13), lo cual debe ser analizado desde dos escenarios, a saber: (i) el tiempo tan corto que se otorga para algunos productos; y (ii) las dificultades en el acompa\u00f1amiento del Estado en la transici\u00f3n de la industria de pl\u00e1sticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certeza: Se advierte que la expresi\u00f3n demandada por la accionante se refiere particularmente a la determinaci\u00f3n del plazo de 2 a\u00f1os para hacer exigible la prohibici\u00f3n de pl\u00e1sticos de un solo uso a algunos productos. Este es el contenido que, en efecto, se deriva de la lectura del art\u00edculo. De igual forma, la accionante no parecer\u00eda proponer una lectura de la norma que no responda a una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica a la luz del texto normativo en que se encuentra. Por el contrario, la accionante advierte que la ley est\u00e1 encaminada a la protecci\u00f3n del medio ambiente con el fin de mitigar las consecuencias negativas de la contaminaci\u00f3n por pl\u00e1sticos, y que, a su vez, incluye algunas ayudas del Estado para la transici\u00f3n de la industria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Especificidad: La demanda demuestra de forma di\u00e1fana una supuesta afectaci\u00f3n del art\u00edculo 333 de la Constituci\u00f3n, en la medida en que el reproche parte de que, a la luz del principio de proporcionalidad, el plazo de los dos a\u00f1os no es una restricci\u00f3n razonable de la libertad econ\u00f3mica y la iniciativa privada. Esto, en el marco de un an\u00e1lisis de otros valores y principios constitucionales como lo es la protecci\u00f3n del medio ambiente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pertinencia: Los argumentos que sustentan el cargo se fundamentan esencialmente en un problema constitucional como lo es verificar si la restricci\u00f3n impuesta a la actividad econ\u00f3mica de producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de pl\u00e1sticos de un solo uso es razonable a la luz de la Constituci\u00f3n. Si bien es cierto que la accionante se refiere en un punto de la demanda a las medidas legales que incluye la Ley 2232 de 2022 que no se han implementado y ello dificulta la transici\u00f3n, lo cierto es que este no es el cuestionamiento central de la demanda, sino una fundamentaci\u00f3n complementaria para demostrar que la restricci\u00f3n a la libertad econ\u00f3mica es irrazonable porque no admite una oportunidad real de transici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Suficiencia: Por los argumentos propuestos, existen elementos que suscitan una duda m\u00ednima sobre la eventual inconstitucionalidad del precepto impugnado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ineptitud de la demanda frente al cargo por vulneraci\u00f3n del art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible plante\u00f3 que el cargo por igualdad carece de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia. En concreto, dado que el planteamiento sobre el alegado trato discriminatorio parte de una \u201cinterpretaci\u00f3n aislada de la expresi\u00f3n demandada\u201d, pues \u201cno tiene en cuenta el contexto normativo en que se inserta, ni las circunstancias y procedimientos ante la Mesa Nacional de Pl\u00e1sticos\u201d, ni que la ley prev\u00e9 un plan de reconversi\u00f3n productiva y adaptaci\u00f3n laboral para mitigar los impactos negativos en la industria y sus trabajadores. A su vez, indic\u00f3 que no se presenta una justificaci\u00f3n sobre por qu\u00e9 el caso de unos y otros productos es asimilable, tomando en consideraci\u00f3n la carga argumentativa especial que se exige respecto de este tipo de asuntos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Frente a este cargo, incluso m\u00e1s all\u00e1 de las razones propuestas por el Ministerio, la Sala Plena advierte que no se supera la aptitud de la demanda, al realizar una verificaci\u00f3n de la carga especial de argumentaci\u00f3n que de acuerdo con la jurisprudencia debe verificarse cuando se plantea un cargo por vulneraci\u00f3n de la igualdad.26\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es preciso recordar que en estos escenarios la jurisprudencia exige una mayor carga argumentativa para valorar el cumplimiento del requisito de especificidad, en el sentido de que no es suficiente afirmar que cierta norma establece un trato diferente, sino que, adem\u00e1s se debe explicar por qu\u00e9 raz\u00f3n la supuesta diferencia de trato resulta constitucionalmente sospechosa, discriminatoria o existen situaciones de hecho o de derecho similares que obligan a otorgar un tratamiento igual o diferenciado.27 Lo anterior, en la medida en que al Legislador no se le impone la obligaci\u00f3n de asignar a las personas id\u00e9ntico tratamiento jur\u00eddico, pues no todas ellas se encuentran en situaciones f\u00e1cticas similares ni en iguales condiciones. Con todo, aunque no es exigible a los ciudadanos elaborar por completo el test integrado de igualdad como metodolog\u00eda de an\u00e1lisis para que su demanda sea admitida o estudiada de fondo, la jurisprudencia ha se\u00f1alado que, como m\u00ednimo, el demandante debe indicar (i) cu\u00e1les son los grupos o situaciones comparables y cu\u00e1l es el criterio de comparaci\u00f3n (tertium comparationis), (ii) en qu\u00e9 consiste el trato discriminatorio o igualitario que la disposici\u00f3n genera, y (iii) por qu\u00e9 el referido tratamiento vulnera la Constituci\u00f3n.28 Estos son los elementos que permitir\u00edan agotar la primera fase del juicio integrado de igualdad que, de proceder el examen de m\u00e9rito, deber\u00eda realizar la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con la Sentencia C-412 de 2022, \u201c[l]a importancia de contar con estos elementos para la habilitaci\u00f3n del control constitucional de una norma a la luz del principio de igualdad responde a la necesidad de, primero, contar con argumentos que permitan el di\u00e1logo constitucional caracter\u00edstico de este tipo de control judicial; segundo, \u201cproteger en \u00faltimas [\u2026] la libertad de configuraci\u00f3n legislativa\u201d en el desarrollo del juicio de igualdad; tercero, evitar que una errada o arbitraria determinaci\u00f3n del criterio de comparaci\u00f3n o de los sujetos, grupos o situaciones por comparar d\u00e9 lugar a que la decisi\u00f3n del juez constitucional caiga en dos extremos nocivos: \u201cla inocuidad del derecho a la igualdad o su dominio absoluto sobre los otros principios y valores constitucionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo cierto es que bajo la \u00f3ptica rigurosa que ha impuesto la jurisprudencia en la valoraci\u00f3n de esta cuesti\u00f3n previa en los cargos de igualdad, la demandante no plantea con claridad cu\u00e1les son los grupos, situaciones o elementos comparables ni cu\u00e1l es el criterio de comparaci\u00f3n que resulta contrario a la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la demanda la accionante afirma que la vulneraci\u00f3n se presenta porque existe \u201cun tratamiento diferencial en el plazo para la entrada en vigencia de la prohibici\u00f3n de introducci\u00f3n en el mercado, comercializaci\u00f3n y\/o distribuci\u00f3n de los productos pl\u00e1sticos de un solo uso establecidos en el art\u00edculo 5\u00ba de ese estatuto legal.\u201d29 A su vez enuncia los numerales que contienen los productos respecto de los cuales la prohibici\u00f3n se hace exigible a los dos a\u00f1os, y a los ocho a\u00f1os. No obstante, de esta explicaci\u00f3n no se desprende con certeza cu\u00e1les son los grupos, circunstancias o elementos comparables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En efecto, por una parte, no es posible determinar si el proceso relacional que supone el juicio integrado de igualdad se realizar\u00eda respecto de los productos a los que se refiere el art\u00edculo 5 de la Ley 2232 de 2022, o si ser\u00eda respecto de los productores, comerciantes y distribuidores de los pl\u00e1sticos de un solo uso mencionados por los numerales 1 y 2 del art\u00edculo 6 de la precitada ley. En el primer escenario no es claro si al tratarse de productos diferentes, tal como lo advirti\u00f3 la Universidad Libre, se trate de situaciones comparables. Sobre todo cuando en las intervenciones algunos de los intervinientes e invitados, explicaron que esa clasificaci\u00f3n que distingue los t\u00e9rminos parecer\u00eda estar dada por elementos objetivos como que los productos que se proh\u00edben en dos a\u00f1os son \u201cprescindibles y f\u00e1cilmente eliminables como las bolsas pl\u00e1sticas, mezcladores, soportes pl\u00e1sticos e [h]isopos\u201d,30 y \u201cno generan un beneficio a sus usuarios sustancialmente superior al que podr\u00edan generar sus sustitutos y, en cambio, est\u00e1n generando grandes afectaciones ambientales.\u201d31 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, de la demanda no se puede determinar con suficiencia el criterio de comparaci\u00f3n y c\u00f3mo es contrario a la Constituci\u00f3n, esto es, no expone la raz\u00f3n precisa por la que no se justifica constitucionalmente el presunto tratamiento diferenciado. Esto, por cuanto en la demanda no se indic\u00f3 por qu\u00e9 resulta desproporcionado o irrazonable establecer diferentes t\u00e9rminos para distintos tipos de productos (pl\u00e1sticos). La demandante no explic\u00f3 las razones por las que considera que el presunto tratamiento distinto previsto por el art\u00edculo 6 acusado, no se justifica en razones constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En efecto, la accionante se refiere en su explicaci\u00f3n a la imposibilidad que tendr\u00edan los afectados por el plazo de dos a\u00f1os (que no se tiene claridad qui\u00e9nes ser\u00edan) de acceder a los beneficios previstos en el art\u00edculo 9 y par\u00e1grafo 4 del art\u00edculo 4 de la Ley 2232 de 2022, de lo que concluye que tendr\u00edan un impacto econ\u00f3mico mayor que respecto de aquellos a quienes se les dispuso un t\u00e9rmino de 8 a\u00f1os antes de que opere la prohibici\u00f3n legal. No obstante, lo cierto es que no explic\u00f3 de forma expresa c\u00f3mo el t\u00e9rmino de los dos a\u00f1os respecto de los ocho generar\u00eda tal impacto econ\u00f3mico siendo que (i) el objeto de la ley es proteger el medio ambiente de la contaminaci\u00f3n producida por los pl\u00e1sticos; (ii) el plan previsto en el art\u00edculo 9 parecer\u00eda estar atado a la pol\u00edtica creada por la ley en el art\u00edculo 7 para la reducci\u00f3n y sustituci\u00f3n en consumo y producci\u00f3n de pl\u00e1stico de un solo uso, ya que su plan de acci\u00f3n deber\u00e1 incluir estrategias para la adaptaci\u00f3n laboral y la reconversi\u00f3n productiva, y el art\u00edculo 4 de la Ley acusada dispone que \u201c[e]n ning\u00fan caso el estado de implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica podr\u00e1 condicionar la entrada en vigencia de la prohibici\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en la presente ley\u201d; (iii) el art\u00edculo 6 demandado indica de manera expl\u00edcita que su finalidad es proteger a la econom\u00eda nacional con la determinaci\u00f3n de dichos plazos, pues desde el tr\u00e1mite legislativo el Congreso fue consciente de que prohibir de manera definitiva e inmediata los pl\u00e1sticos de un solo uso afectar\u00eda los empleos formales que dependen del sector y podr\u00eda traer serias implicaciones econ\u00f3micas, debido a la amplitud de su industria;32 y (iv) las restricciones y regulaciones para desincentivar el uso de los productos pl\u00e1sticos se han venido implementando desde hace algunos a\u00f1os de manera gradual.33 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por consiguiente, no se superan las exigencias de argumentaci\u00f3n que la jurisprudencia ha requerido cuando se promueve un cargo por la afectaci\u00f3n del mandato de igualdad, por lo que la Corte se inhibir\u00e1 de pronunciarse de fondo sobre este cargo de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, la Sala Plena realizar\u00e1 un examen de fondo \u00fanicamente en relaci\u00f3n con el cargo por la afectaci\u00f3n de la libertad econ\u00f3mica y la iniciativa privada consagradas en el art\u00edculo 333 de la Constituci\u00f3n. Para tal efecto, se proceder\u00e1 a establecer el problema jur\u00eddico y el esquema de soluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Determinaci\u00f3n del problema jur\u00eddico y esquema de soluci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En lo que super\u00f3 la aptitud sustantiva, la demanda se dirige a demostrar que la expresi\u00f3n \u201cdos a\u00f1os contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley\u201d contenida en el numeral 1 del art\u00edculo 6 de la Ley 2232 sancionada el 7 de julio de 2022, es contraria al art\u00edculo 333 de la Constituci\u00f3n, al considerar que al fijar un t\u00e9rmino de dos a\u00f1os para la entrada en vigencia de la prohibici\u00f3n de introducir al mercado, comercializar y distribuir algunos pl\u00e1sticos de un solo uso es una restricci\u00f3n irrazonable y desproporcionada de la libertad econ\u00f3mica y la iniciativa privada, en tanto no otorga una real oportunidad de reconversi\u00f3n econ\u00f3mica y adaptaci\u00f3n laboral.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre este debate todos los intervinientes oficiales y la mayor\u00eda de los ciudadanos defendieron la constitucionalidad de la norma. En esencia, los que propugnaron por la inexequibilidad o una exequibilidad condicionada que iguale el plazo de los 8 a\u00f1os para todos los casos fueron ciudadanos que indicaron hacer parte de la industria de pl\u00e1sticos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed pues, la Corte deber\u00e1 determinar si la imposici\u00f3n de un t\u00e9rmino de dos a\u00f1os, establecido en el art\u00edculo 6 de la Ley 2232 de 2022, como plazo para que opere la prohibici\u00f3n de introducir al mercado, comercializar y distribuir los pl\u00e1sticos indicados en los numerales 1, 2, 3, 6, 7 y 11 del art\u00edculo 5 es una medida que restringe de forma irrazonable la libertad econ\u00f3mica y la iniciativa privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para desarrollar este problema jur\u00eddico, la Corte Constitucional proceder\u00e1, primero, a reiterar la jurisprudencia en torno al concepto de la Constituci\u00f3n ecol\u00f3gica, la obligaci\u00f3n de protecci\u00f3n del ambiente, y se realizar\u00e1 un pronunciamiento espec\u00edfico sobre el impacto ambiental de los productos de pl\u00e1stico, incluidas unas referencias sobre derecho comparado y pronunciamientos internacionales en la materia. Segundo, se pasar\u00e1 a exponer la libertad econ\u00f3mica y la iniciativa privada consagradas en el art\u00edculo 333 de la Constituci\u00f3n, a la libertad de configuraci\u00f3n normativa del Legislador en estos asuntos y al juicio de proporcionalidad. Por \u00faltimo, despu\u00e9s de delimitar el alcance de la norma demandada, se realizar\u00e1 el an\u00e1lisis del caso concreto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. La Constituci\u00f3n ecol\u00f3gica, la protecci\u00f3n del ambiente y el impacto ambiental de los productos de pl\u00e1stico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Constituci\u00f3n ecol\u00f3gica y la protecci\u00f3n del medio ambiente. En la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 se determin\u00f3 la protecci\u00f3n del medio ambiente como un inter\u00e9s superior y como uno de los objetivos del Estado Social de Derecho, por lo que es una gu\u00eda transversal de los mandatos constitucionales. En efecto, se advierte que un alto n\u00famero de los art\u00edculos constitucionales se refieren a la protecci\u00f3n del ambiente y los recursos naturales como, por ejemplo, los art\u00edculos 2, 8, 49, 58, 67, 79, 80, 95.8, 226, 268.7, 277.4, 294, 317, 330.5, 331, 332, 333, 334, 339, 340 y 366. Por esta fuerte tendencia, la jurisprudencia y la doctrina la ha denominado como una Constituci\u00f3n ecol\u00f3gica.34 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional ha entendido que la defensa del medio ambiente tiene una connotaci\u00f3n de derecho colectivo y principio. En efecto, en la Sentencia C-431 de 2000, advirti\u00f3 que todas las personas son titulares del derecho al medio ambiente sano, \u201cquienes a su vez est\u00e1n legitimadas para participa[r] en las decisiones que puedan afectarlo y deben colaborar en su conservaci\u00f3n\u201d. Esta garant\u00eda trae consigo deberes correlativos en cabeza del Estado que son: \u201c1) proteger su diversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezas naturales de la Naci\u00f3n, 3) conservar las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica, 4) fomentar la educaci\u00f3n ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para as\u00ed garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n, 6) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados al ambiente y 8) cooperar con otras naciones en la protecci\u00f3n de los ecosistemas situados en las zonas de frontera.\u201d35 De ah\u00ed se deriva tambi\u00e9n el principio a la conservaci\u00f3n del ambiente sano.36 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa protecci\u00f3n del ambiente \u2018asegura la supervivencia de las generaciones presentes y futuras\u2019, condiciona el ejercicio de ciertas facultades \u2018que se ven limitadas por los derechos de quienes a\u00fan no han nacido, esto es, de las generaciones futuras, conforme a la funci\u00f3n ecol\u00f3gica de la propiedad y la idea del desarrollo sostenible\u2019 y obliga a actuar de determinada manera, dado que \u2018la satisfacci\u00f3n de las necesidades presentes requiere de planificaci\u00f3n econ\u00f3mica y de responsabilidad en materia de desarrollo, con el fin de que, como se se\u00f1al\u00f3, las generaciones futuras cuenten con la capacidad de aprovechar los recursos naturales para satisfacer sus propias necesidades\u2019, planificaci\u00f3n y responsabilidad que \u2018para el caso colombiano, les compete, por mandato constitucional, al Estado y a sus agentes, as\u00ed como a todos los particulares, sin importar en cu\u00e1l campo econ\u00f3mico, pol\u00edtico o social se encuentren\u2019.\u201d37 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Impacto ambiental de los productos de pl\u00e1stico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De la informaci\u00f3n presentada por algunos de los invitados como, por ejemplo, la Universidad de los Andes y el Fondo Mundial para la Naturaleza Colombia (WWF Colombia), los informes que sirvieron de fundamento para la aprobaci\u00f3n y sanci\u00f3n de la Ley 2232 de 2022, as\u00ed como otros estudios relevantes para el debate, es posible afirmar que la contaminaci\u00f3n por pl\u00e1sticos est\u00e1 teniendo un impacto grande en distintos ecosistemas y especies. Particularmente, en los oc\u00e9anos, mares y playas, que afecta los ecosistemas y especies marinas, pero en general, es una contaminaci\u00f3n que genera grave peligro para la flora y la fauna.38 Adicionalmente, esta contaminaci\u00f3n tiene potenciales riesgos a la salud humana.39 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El pl\u00e1stico es un material que tuvo un auge despu\u00e9s de la segunda guerra mundial, hacia la d\u00e9cada de 1950, de manera que en este momento \u201c[g]ran parte del pl\u00e1stico que producimos est\u00e1 dise\u00f1ado para desecharse despu\u00e9s de ser utilizado una sola vez\u201d, y \u201c[n]uestra capacidad para hacer frente a los desechos de pl\u00e1stico ya est\u00e1 sobrepasada. Solo se ha reciclado 9% de las 9.000 millones de toneladas de pl\u00e1stico que se han producido en el mundo.\u201d40 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con la WWF a partir de un estudio realizado en el a\u00f1o 2022 por el Instituto Alfred Wegener (Centro Helmholtz de Investigaci\u00f3n Polar y Marina -AWI) sobre los impactos de la contaminaci\u00f3n por pl\u00e1sticos en los oc\u00e9anos sobre las especies, la biodiversidad y los ecosistemas marinos, actualmente a nivel mundial hay una alarma porque los impactos negativos de esta situaci\u00f3n est\u00e1n empeorando, lo cual exige adoptar medidas. A continuaci\u00f3n se transcriben algunas de las conclusiones del estudio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c- Hoy en d\u00eda, casi todos los grupos de especies en el oc\u00e9ano han tenido contacto con la contaminaci\u00f3n por pl\u00e1sticos y los cient\u00edficos han observado efectos adversos en casi el 90% de las especies evaluadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c- La contaminaci\u00f3n por pl\u00e1sticos se ha introducido en la cadena alimenticia marina y est\u00e1 afectando significativamente la productividad de algunos de los ecosistemas marinos m\u00e1s importantes del mundo, como los arrecifes de coral y los manglares.41 (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c- Aunque todas las fuentes de contaminaci\u00f3n por pl\u00e1sticos se detuvieran hoy, la cantidad de micropl\u00e1sticos en los oc\u00e9anos de todos modos se duplicar\u00eda antes de 2050. Algunos escenarios proyectan que el nivel ser\u00e1 50 veces mayor al actual en 2100.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Uno de los mayores peligros que genera la contaminaci\u00f3n por pl\u00e1sticos son los micropl\u00e1sticos y nanopl\u00e1sticos que se producen por la desintegraci\u00f3n de los pl\u00e1sticos que se quedan en los oc\u00e9anos. Cuando se desintegran se dificulta a\u00fan m\u00e1s su recuperaci\u00f3n. Al respecto, las Naciones Unidas en un estudio sobre el estado de los pl\u00e1sticos indic\u00f3 que \u201c[l]a mayor\u00eda de los pl\u00e1sticos no se biodegradan. En cambio se fragmentan en trozos m\u00e1s peque\u00f1os hasta convertirse en micropl\u00e1sticos.\u201d42 De acuerdo con las Naciones Unidas, \u201clas bolsas de pl\u00e1stico y los contenedores hechos de espuma de poliestireno expandido pueden tardar hasta miles de a\u00f1os en descomponerse, por lo que contaminan el suelo y el agua por un largo periodo de tiempo.\u201d43\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este fen\u00f3meno de los micropl\u00e1sticos, adem\u00e1s de los impactos que de manera clara est\u00e1n generando en ecosistemas y especies marinas y de la tierra, al ser ingeridos por los peces, \u201cpueden ingresar a nuestra cadena alimenticia.\u201d44 El programa de medio ambiente de las Naciones Unidas, en un estudio realizado en el a\u00f1o 2021, advirti\u00f3 que adem\u00e1s de los riesgos para las personas por la basura en las playas quienes podr\u00edan sufrir cortes profundos y estar expuestos a elementos antihigi\u00e9nicos, lo cierto es que los pl\u00e1sticos tienen aditivos qu\u00edmicos de peque\u00f1o tama\u00f1o molecular que pueden ser perjudiciales para la salud humana.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este tipo de informaci\u00f3n sirvi\u00f3 de sustento a las iniciativas legislativas que resultaron con la expedici\u00f3n de la Ley 2232 de 2022. Por ejemplo, advirtieron que en Colombia \u201ccada minuto se compran un mill\u00f3n de botellas de pl\u00e1stico y, al a\u00f1o, se usan 500.000 millones de bolsas pl\u00e1sticas. De igual forma, casi una tercera parte de todos los envases de pl\u00e1stico salen hacia los sistemas de alcantarillado y ocho millones de toneladas acaban en los oc\u00e9anos cada a\u00f1o, amenazando la vida marina.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tambi\u00e9n se\u00f1alaron que \u201c[e]n Colombia se consumen 1.250.000 toneladas de pl\u00e1stico por a\u00f1o, seg\u00fan la ONG Greenpeace.\u201d Y que la situaci\u00f3n es realmente alarmante porque el porcentaje que se recicla es muy bajo, tal como lo indicaron estudios de la National Geographic y ONG Greenpeace,45 tanto as\u00ed que un promedio de 500 toneladas pueden terminar en los ecosistemas, los r\u00edos y oc\u00e9anos y solo el 7% de los desechos de una persona es reciclado.46 Esta informaci\u00f3n respalda aquella aportada en sus conceptos por la Universidad de los Andes y WWF Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Igualmente, con fundamento en un informe realizado por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n en el a\u00f1o 2018, en el informe de ponencia para primer debate en el Congreso recogieron los principales motivos que respaldaron esa iniciativa legislativa, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c- Los desechos pl\u00e1sticos generan impactos negativos desde la perspectiva econ\u00f3mica causando p\u00e9rdidas en la industria del turismo al reducir la asistencia de personas a playas contaminadas, en el sector pesquero reduciendo la capacidad de captura y comercializaci\u00f3n del producto y en el sector del transporte mar\u00edtimo con el incremento en el mantenimiento de h\u00e9lices y motores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c- En la actualidad hay cerca de 51 billones de part\u00edculas de micropl\u00e1sticos en el oc\u00e9ano con altas probabilidades de ser incorporados en la dieta de peces y que ascender\u00e1 paulatinamente en la cadena alimenticia hasta ser consumida por el hombre. Estas part\u00edculas contienen o atraen sustancias qu\u00edmicas t\u00f3xicas y contaminantes que afectan el sistema nervioso, reproductivo, respiratorio y endocrino. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c- A la fecha se ha afectado m\u00e1s de 600 especies marinas de las cuales se estima que al menos el 15% ha ingerido se ha enredado con alg\u00fan elemento pl\u00e1stico (bolsas, redes o l\u00edneas de pesca) lo que ha provocado su muerte. Se estima que para el a\u00f1o 2050 el 99% de las aves marinas haya ingerido al menos un art\u00edculo pl\u00e1stico de un solo uso.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicional a lo anterior, en la justificaci\u00f3n del proyecto de ley citaron algunos otros estudios realizados sobre el impacto de los pl\u00e1sticos en distintos h\u00e1bitats y ecosistemas como los r\u00edos, mares, playas, manglares, fauna, entre otros. De los datos proporcionados en ese momento, cabe destacar la \u201cformaci\u00f3n de una gran isla de pl\u00e1stico y basura en Puerto Colombia, Atl\u00e1ntico, ocurrida el 31 de mayo de 2019, la cual ten\u00eda m\u00e1s de 600 toneladas de basura y que obstruy\u00f3 18 kil\u00f3metros de playa.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La necesidad de enfrentar estas circunstancias han impulsado iniciativas a nivel internacional para reducir la contaminaci\u00f3n. Por ejemplo, en el Convenio para la Protecci\u00f3n del Medio Marino y la Zona Costera del Pac\u00edfico Sudeste47 y el Convenio para la Protecci\u00f3n y el Desarrollo del Medio Marino de la Regi\u00f3n del Gran Caribe48 se impulsa a los Estados a adoptar medidas para reducir y controlar la contaminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por ejemplo, a nivel regional se observa que desde el a\u00f1o 2009 algunos pa\u00edses como Brasil adelantan procesos legales de sustituci\u00f3n gradual del uso de bolsas pl\u00e1sticas. Brasil respalda la campa\u00f1a Mares Limpios con el fin de que la ONU Medio Ambiente trabaje de la mano con el Ministerio de Medio Ambiente para establecer la agenda sobre basura marina en ese pa\u00eds y participa en el debate de pol\u00edticas p\u00fablicas con el sector privado, organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil. Otros, como Argentina, prohibieron el uso de bolsas pl\u00e1sticas desde el a\u00f1o 2017. Por su parte, desde el a\u00f1o 2018, Panam\u00e1 prohibi\u00f3 la venta y uso de pl\u00e1sticos no biodegradables. En algunas islas y pa\u00edses del Caribe como Hait\u00ed, incluso en Ecuador con las Islas Gal\u00e1pagos, han optado por regular de forma parcial la prohibici\u00f3n de este tipo de productos, es decir, han impuesto esa medida en algunas partes de sus territorios, sobre todo, zonas aleda\u00f1as al mar.49 En efecto, Ecuador ha optado por pol\u00edticas a largo y mediano plazo para transformar a las Islas Gal\u00e1pagos en un archipi\u00e9lago sin pl\u00e1stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. La libertad econ\u00f3mica y la iniciativa privada, la libertad de configuraci\u00f3n del Legislador y el juicio integrado de proporcionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Libertad econ\u00f3mica y la iniciativa privada. El art\u00edculo 333 de la Constituci\u00f3n establece que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa actividad econ\u00f3mica y la iniciativa privada son libres, dentro de los l\u00edmites del bien com\u00fan. Para su ejercicio, nadie podr\u00e1 exigir permisos previos ni requisitos, sin autorizaci\u00f3n de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa libre competencia econ\u00f3mica es un derecho de todos que supone responsabilidades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa empresa, como base del desarrollo, tiene una funci\u00f3n social que implica obligaciones. El Estado fortalecer\u00e1 las organizaciones solidarias y estimular\u00e1 el desarrollo empresarial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Estado, por mandato de la ley, impedir\u00e1 que se obstruya o se restrinja la libertad econ\u00f3mica y evitar\u00e1 o controlar\u00e1 cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posici\u00f3n dominante en el mercado nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa ley delimitar\u00e1 el alcance de la libertad econ\u00f3mica cuando as\u00ed lo exijan el inter\u00e9s social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La libertad econ\u00f3mica y la iniciativa privada son derechos econ\u00f3micos individuales que consisten en que una persona pueda elegir libremente realizar una actividad econ\u00f3mica l\u00edcita, a partir de la cual pueda adquirir bienes o factores de producci\u00f3n, ya sea para crear bienes o para prestar servicios con el fin de satisfacer las necesidades de los dem\u00e1s. En otras palabras, corresponde a la posibilidad que tienen las personas para afectar o destinar bienes de cualquier tipo (principalmente de capital) para la realizaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas y para la producci\u00f3n e intercambio de bienes y servicios, conforme a las pautas o modelos de organizaci\u00f3n propias del mundo econ\u00f3mico contempor\u00e1neo, con el objetivo de obtener beneficios o ganancias.50 En s\u00edntesis, dicha libertad otorga a su titular el derecho de ejercer y desarrollar una determinada actividad econ\u00f3mica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 333, la libertad de empresa y la iniciativa privada \u201ccomo base del desarrollo, tiene[n] una funci\u00f3n social que implica obligaciones.\u201d51 Esto implica que el ejercicio de tales derechos individuales no es absoluto, sino que debe armonizarse con otros fines constitucionalmente valiosos.52\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El ejercicio de estas garant\u00edas involucra en muchos escenarios el derecho de propiedad. Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que \u201cla propiedad puede definirse como \u201cel derecho real que se tiene por excelencia sobre una cosa corporal o incorporal, que faculta a su titular para usar, gozar, explotar y disponer de ella, siempre y cuando a trav\u00e9s de su uso se realicen las funciones sociales y ecol\u00f3gicas que le son propias\u201d.53 Ahora, la Constituci\u00f3n es clara en que el derecho a la propiedad tambi\u00e9n puede ser objeto de limitaciones con sujeci\u00f3n a la ley, por motivos de utilidad p\u00fablica o del inter\u00e9s social.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Sentencia C-374 de 2022, la Corte Constitucional explic\u00f3 de manera paralela que los l\u00edmites previstos en la Constituci\u00f3n tanto a las iniciativas privadas como a la propiedad se derivan del deber del Estado de preservar el inter\u00e9s general. Esta posibilidad se encuentra en armon\u00eda con lo previsto en el art\u00edculo 333 de la Constituci\u00f3n cuando se refiere a la funci\u00f3n social, la cual, debe ser tambi\u00e9n evaluada a la luz del art\u00edculo 58 de la Constituci\u00f3n que dispone que \u201c[l]a propiedad es una funci\u00f3n social que implica obligaciones. [Y] [c]omo tal, le es inherente una funci\u00f3n ecol\u00f3gica.\u201d La funci\u00f3n ecol\u00f3gica de la propiedad implica que la protecci\u00f3n del medio ambiente y su defensa constituyen un l\u00edmite al ejercicio de los atributos de la propiedad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional se ha referido de manera enf\u00e1tica sobre el alcance de la funci\u00f3n ecol\u00f3gica de la propiedad. Por ejemplo, en la Sentencia C-189 de 2006, esta Corporaci\u00f3n explic\u00f3 que la determinaci\u00f3n de una funci\u00f3n ecol\u00f3gica en el derecho de propiedad \u201cconstituye una novedosa respuesta del Constituyente a la problem\u00e1tica planteada por la explotaci\u00f3n y uso indiscriminado de los bienes y derechos particulares en contra de la preservaci\u00f3n del medio ambiente sano, considerado como un derecho y bien colectivo en cuya protecci\u00f3n debe estar comprometida la sociedad entera (C.P. arts. 79 y 80).\u201d Por su parte, en la Sentencia C-126 de 1998, la Corte observ\u00f3 que \u201cen la \u00e9poca actual, se ha producido una \u2018ecologizaci\u00f3n\u2019 de la propiedad privada, lo cual tiene notables consecuencias, ya que el propietario individual no s\u00f3lo debe respetar los derechos de los miembros de la sociedad de la cual hace parte (funci\u00f3n social de la propiedad) sino que incluso sus facultades se ven limitadas por los derechos de quienes a\u00fan no han nacido, esto es, de las generaciones futuras, conforme a la funci\u00f3n ecol\u00f3gica de la propiedad y a la idea del desarrollo sostenible. Por ello el ordenamiento puede imponer incluso mayores restricciones a la apropiaci\u00f3n de los recursos naturales o a las facultades de los propietarios de los mismos, con lo cual la noci\u00f3n misma de propiedad privada sufre importantes cambios.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, la libertad econ\u00f3mica e iniciativa privada previstas en la Constituci\u00f3n de 1991, deben ser le\u00eddas en el marco del eje sobre el sistema econ\u00f3mico en ella contenida, esto es, la econom\u00eda social de mercado que se corresponde al modelo que al mismo tiempo es un principio del Estado Social de Derecho.54 En este sistema si bien se garantiza la libertad econ\u00f3mica principalmente a trav\u00e9s de la libertad de empresa y la libre competencia, \u201ctambi\u00e9n se establece la obligaci\u00f3n del Estado de intervenirla a fin de corregir las fallas del mercado y lograr escenarios de equidad y justicia en los que sea realizable la efectividad de los derechos fundamentales (\u2026) y dem\u00e1s fines del Estado.\u201d55 En efecto, como lo indic\u00f3 la Corte en la Sentencia C-265 de 2019: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa relaci\u00f3n entre el poder estatal y el mercado est\u00e1 mediada por: i) la protecci\u00f3n de la libertad y la libre iniciativa privada, las cuales no tienen car\u00e1cter absoluto, en atenci\u00f3n a que su ejercicio debe armonizarse con la funci\u00f3n social de la empresa, el inter\u00e9s general, la libre competencia, el ambiente y el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n (art\u00edculo 333); y, ii) la adscripci\u00f3n de competencias a las autoridades del Estado, basadas en su condici\u00f3n de director general de la econom\u00eda, con la finalidad de garantizar el goce efectivo de las mencionadas libertades, el cumplimiento de los l\u00edmites que le son propios, el uso adecuado de los recursos naturales y del suelo, la producci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y consumo de los bienes y servicios p\u00fablicos y privados, la racionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservaci\u00f3n de un ambiente sano, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la productividad, la competitividad y el desarrollo econ\u00f3mico.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ejercicio de la potestad de intervenci\u00f3n del Estado en la econom\u00eda, la ley podr\u00e1 limitar el ejercicio de esta garant\u00eda (C. Pol., art\u00edculos 150-21 y 334). As\u00ed, entonces, es el Legislador el llamado a \u201cdeterminar los instrumentos de intervenci\u00f3n en la econom\u00eda y la forma c\u00f3mo las dem\u00e1s autoridades p\u00fablicas pueden participar en la regulaci\u00f3n de las actividades econ\u00f3micas.\u201d56 Expresamente el art\u00edculo indica que el Legislador podr\u00e1 restringir esta garant\u00eda cuando busque proteger (i) el inter\u00e9s social, (ii) el medio ambiente y (iii) el patrimonio cultural de la naci\u00f3n. Cuando las limitaciones corresponden a asuntos relativos al medio ambiente, deben analizarse y leerse tambi\u00e9n a la luz del concepto de desarrollo sostenible, a efectos de superar el falso dilema seg\u00fan el cual desarrollo econ\u00f3mico y protecci\u00f3n ambiental son incompatibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juicio integrado de proporcionalidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para resolver las tensiones que se derivan de las limitaciones a la libertad econ\u00f3mica, la Corte Constitucional se ha valido del juicio integrado de proporcionalidad como herramienta metodol\u00f3gica. Como se precis\u00f3 en la Sentencia C-029 de 2022, este juicio se compone por \u201cel principio de proporcionalidad cl\u00e1sico y un test que, basado en tres intensidades o escrutinios\u201d. La intensidad del juicio depende del margen de discrecionalidad con el que cuenta el Legislador al momento de expedir las normas. De manera que, si la libertad de configuraci\u00f3n legislativa es amplia, el test ser\u00e1 leve o d\u00e9bil, pero si es limitada, el examen deber\u00e1 ser m\u00e1s riguroso (intermedio o estricto).59\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un juicio de intensidad d\u00e9bil o leve tiene como objeto verificar que las medidas legislativas adoptadas hayan sido razonables, esto es, que no hayan sido arbitrarias o caprichosas. De manera que se deber\u00e1 verificar cu\u00e1l fue la finalidad de la norma y el medio elegido por el legislador que, en efecto, permita lograr esa finalidad. En concreto, deber\u00e1 advertirse que el fin y el medio no est\u00e9n constitucionalmente prohibidos, y que el medio es adecuado o id\u00f3neo para lograr el objetivo de la norma. La Corte Constitucional ha aplicado este escrutinio cuando: \u201c1) se trata de medidas econ\u00f3micas y tributarias; 2) se trata de medidas de pol\u00edtica internacional; 3) est\u00e1 de por medio una competencia espec\u00edfica definida por la Constituci\u00f3n, a cargo de un \u00f3rgano constitucional; 4) se examina una norma preconstitucional derogada que todav\u00eda produce efectos jur\u00eddicos; y 5) cuando no se aprecia, en principio, amenaza para el derecho en cuesti\u00f3n.\u201d60\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un nivel de escrutinio intermedio o moderado tiene como prop\u00f3sito establecer que (i) la finalidad del Legislador sea leg\u00edtima y relevante, ya sea porque favorece intereses constitucionalmente valiosos o por la magnitud de la problem\u00e1tica que se pretende resolver; y (ii) que el medio previsto sea efectivamente conducente para alcanzar el fin y no sea evidentemente desproporcionada. La Corte se vale de esta intensidad cuando: \u201c1) la medida puede afectar el ejercicio de un derecho constitucional no fundamental; 2) existe al menos un indicio de arbitrariedad que puede afectar de manera grave la libre competencia; 3) se utilizan criterios sospechosos de discriminaci\u00f3n, pero para favorecer a grupos hist\u00f3ricamente discriminados.\u201d61 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, un escrutinio estricto supone determinar si (i) el fin es constitucionalmente imperioso, (ii) el medio no puede ser reemplazado por otro menos lesivo -esto es, si es necesario-; y (iii) si el medio responde a una revisi\u00f3n de proporcionalidad estricta en el entendido que los beneficios de adoptar esa medida superan o son superiores a las limitaciones que se impusieron sobre otros principios o derechos constitucionales. La Corte ha utilizado esta intensidad cuando: \u201c1) est\u00e9 de por medio un criterio sospechoso de discriminaci\u00f3n, como los previstos de manera expl\u00edcita en el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n, en el art\u00edculo 1.1. de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos o en el art\u00edculo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos; 2) se afecte a personas en condiciones de debilidad manifiesta o que pertenezcan a grupos marginados o discriminados; 3) se afecte de manera grave el goce de un derecho constitucional fundamental; o 4) se cree un privilegio.\u201d62 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. An\u00e1lisis de constitucionalidad de la norma demandada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Delimitaci\u00f3n y alcance del art\u00edculo 6 de la Ley 2232 de 2022 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el an\u00e1lisis que deber\u00e1 realizar la Corte es necesario entender el alcance de la norma demandada cuyo entendimiento requiere de un examen sistem\u00e1tico de la Ley 2232 sancionada el 7 de julio de 2022.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como referencia para determinar este alcance, se debe recordar que, de acuerdo con el art\u00edculo 2 de esta normativa, los pl\u00e1sticos de un solo uso son productos \u201cque no han sido concebidos, dise\u00f1ados o introducidos en el mercado para realizar m\u00faltiples circuitos, rotaciones o usos a lo largo de su ciclo de vida, independientemente del uso repetido que le otorgue el consumidor. Son dise\u00f1ados para ser usados una sola vez y con corto tiempo de vida \u00fatil, entendiendo la vida \u00fatil como el tiempo promedio en que el producto ejerce su funci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta es la ley \u201c[p]or la cual se establecen medidas tendientes a la reducci\u00f3n gradual de la producci\u00f3n y consumo de ciertos productos pl\u00e1sticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones\u201d, que se expidi\u00f3 con la finalidad de proteger el ambiente sano, la vida y la salud de las personas a partir de medidas orientadas a reducir la producci\u00f3n y consumo de pl\u00e1sticos de un solo uso en Colombia. Tal como se indic\u00f3 en el tr\u00e1mite de este proyecto de ley que surgi\u00f3 de varias iniciativas de congresistas, la finalidad esencial es el de \u201catender la problem\u00e1tica ambiental ocasionada por la fabricaci\u00f3n, uso y distribuci\u00f3n de elementos pl\u00e1sticos de un solo uso como pitillos, mezcladores, copitos, platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas y vasos de pl\u00e1stico de un solo uso, y de elementos y\/o productos de poliestireno expandido, entre otros, como estrategia para reducir el impacto al ambiente causado por su uso,\u201d63 en l\u00ednea con el compromiso mundial de reducir el uso de pl\u00e1sticos a nivel mundial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para cumplir con tales finalidades, el art\u00edculo 4 de la ley \u201cproh\u00edbe la introducci\u00f3n en el mercado, comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n en el territorio nacional de los productos listados en el art\u00edculo 5, en los plazos del art\u00edculo 6, que est\u00e9n fabricados, total o parcialmente, con pl\u00e1sticos de un solo uso, incluidos los producidos con pl\u00e1stico oxodegradable.\u201d Para la aplicaci\u00f3n de esta prohibici\u00f3n, se debe adelantar un proceso de sustituci\u00f3n en el marco de la pol\u00edtica nacional para la reducci\u00f3n y sustituci\u00f3n en el consumo y producci\u00f3n de pl\u00e1stico de un solo uso, la cual se determina en el art\u00edculo 7 de la ley. Sin importar el estado de implementaci\u00f3n de esa pol\u00edtica, la prohibici\u00f3n se har\u00e1 exigible cuando se cumplan los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 5 de la ley determin\u00f3 los productos sobre los que opera esta prohibici\u00f3n y el proceso de sustituci\u00f3n, as\u00ed como aquellos pl\u00e1sticos de un solo uso sobre los que se except\u00faa la aplicaci\u00f3n de esta prohibici\u00f3n, dentro de los que aparecen aquellos que tienen prop\u00f3sitos m\u00e9dicos, empaques de residuos peligrosos, entre otros. En concreto, aquellos sobre los que recae la restricci\u00f3n y no podr\u00e1n introducirse al mercado, comercializarse, ni distribuirse son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercanc\u00edas, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Bolsas utilizadas para embalar peri\u00f3dicos, revistas, publicidad y facturas, as\u00ed como las utilizadas en las lavander\u00edas para empacar ropa lavada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. Rollos de bolsas vac\u00edas en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercanc\u00edas o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener l\u00edquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c5. Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c6. Mezcladores y pitillos para bebidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c7. Soportes pl\u00e1sticos para las bombas de inflar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c8. Confeti, manteles y serpentinas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c9. Envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos no preenvasados conforme a la normatividad vigente, para consumo inmediato, utilizados para llevar o para entregas a domicilio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c10. L\u00e1minas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c11. Soportes pl\u00e1sticos de los copitos de algod\u00f3n o hisopos flexibles con puntas de algod\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c12. Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso \u00fanico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c13. Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercializaci\u00f3n, al consumidor final, de frutas, verduras y tub\u00e9rculos frescos que en su estado natural cuenten con c\u00e1scaras; hierbas arom\u00e1ticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos. Podr\u00e1n emplearse tales empaques, envases o recipientes para garantizar la inocuidad de los alimentos, prevenir la p\u00e9rdida o el desperdicio de alimentos, y\/o proteger la integridad de los mismos frente a da\u00f1os, siempre y cuando los materiales empleados sean en su totalidad reciclables y\/o reciclados, conforme lo permita la normatividad sanitaria, y cuenten con metas de reincorporaci\u00f3n en un modelo de econom\u00eda circular. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c14. Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En todo caso, la prohibici\u00f3n no es absoluta. En efecto, el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 4 de la ley determina que la prohibici\u00f3n respecto a la producci\u00f3n o fabricaci\u00f3n de cualquiera de los productos a los que se refiere el art\u00edculo 1\u00b0 y el mismo art\u00edculo 4\u00b0, no aplicar\u00e1 cuando el objeto de cualquiera de las actividades sea la exportaci\u00f3n de los productos a los que se refiere la citada ley. A su vez, el par\u00e1grafo del art\u00edculo 5\u00b0 tambi\u00e9n se\u00f1ala los pl\u00e1sticos de un solo uso destinados y usados que quedan exceptuados de la prohibici\u00f3n y sustituci\u00f3n gradual se\u00f1alada en el art\u00edculo 4\u00b0, esto es, los pl\u00e1sticos de un solo uso destinados y usados para:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Prop\u00f3sitos m\u00e9dicos por razones de asepsia e higiene; y para la conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n m\u00e9dica, farmac\u00e9utica y\/o de nutrici\u00f3n cl\u00ednica que no cuenten con materiales alternativos para sustituirlos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Contener productos qu\u00edmicos que presentan riesgo a la salud humana o para el medio ambiente en su manipulaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. Contener y conservar alimentos, l\u00edquidos y bebidas de origen animal, as\u00ed como alimentos o insumos h\u00famedos elaborados o preelaborados que, por razones de asepsia o inocuidad, por encontrarse en contacto directo con los alimentos, requieren de bolsa o recipiente de pl\u00e1stico de un solo uso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. Fines espec\u00edficos que por razones de higiene o salud requieren de bolsa o recipiente de pl\u00e1stico de un solo uso, de conformidad con las normas sanitarias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c5. Prestar servicios en los establecimientos que brindan asistencia m\u00e9dica y para el uso por parte de personas con discapacidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c6. Los pl\u00e1sticos de un solo uso cuyos sustitutos, en todos los casos, tengan un impacto ambiental y humano mayor de acuerdo con resultados de An\u00e1lisis de Ciclo de Vida que incorporen todas las etapas del ciclo de vida del pl\u00e1stico (extracci\u00f3n de materia prima, producci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, consumo, recolecci\u00f3n, disposici\u00f3n final (incluyendo su persistencia en el ambiente)).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c7. En cualquier caso, aquellos empaques o envases de los productos tomados en consideraci\u00f3n por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) para la determinaci\u00f3n del \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC) o Canasta Familiar, salvo aquellos que tengan por objeto empacar o envasar frutas, verduras y tub\u00e9rculos frescos que en su estado natural cuenten con c\u00e1scaras; hierbas arom\u00e1ticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos; ropa de lavander\u00eda; diarios; peri\u00f3dicos; y empaques para l\u00edquidos, alimentos y comidas no preenvasados para consumo inmediato, para llevar o para entrega a domicilio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c8. Empacar o envasar residuos peligrosos, de acuerdo con la normatividad vigente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c9. Aquellos productos fabricados con 100% de materia prima pl\u00e1stica reciclada proveniente de material posconsumo nacional, certificada por organismos acreditados para tal fin por parte del Gobierno nacional. Para determinar las entidades a las que hace referencia el presente numeral, el Gobierno nacional contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c10. Pitillos adheridos a envases de hasta 3000 mililitros (ml), que cuenten con un sistema de retenci\u00f3n a estos con el cual se garantice su recolecci\u00f3n y reciclaje en conjunto con el de los envases, siempre y cuando contengan productos incluidos en la canasta familiar, programas de alimentaci\u00f3n escolar o productos que pretendan garantizar la seguridad alimentaria.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como se anunci\u00f3, el art\u00edculo 6 de la Ley 2232 de 2022 determina los plazos para que se haga exigible la prohibici\u00f3n de introducci\u00f3n en el mercado, comercializaci\u00f3n y\/o distribuci\u00f3n de los productos de pl\u00e1stico establecidos en el art\u00edculo 5. En concreto, aquellos enlistados en los numerales 1, 2, 3, 6, 7 y 11 del precitado art\u00edculo 5 la restricci\u00f3n se exigir\u00e1 a los dos a\u00f1os despu\u00e9s de la entrada en vigencia de la ley, tiempo en el que deber\u00e1n adelantar el proceso de sustituci\u00f3n de los productos, mientras que los productos que mencionan los numerales 4, 5, 8, 9, 10, 12, 13 y 14 tendr\u00e1n un t\u00e9rmino de 8 a\u00f1os.65\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 6 de la Ley 2232 de 2022 establece de manera expresa su finalidad cuando indica: \u201c[p]ara efectos de proteger la econom\u00eda nacional, se establecen los siguientes plazos para la entrada en vigencia de la prohibici\u00f3n de introducci\u00f3n en el mercado, comercializaci\u00f3n y\/o distribuci\u00f3n de los productos de pl\u00e1stico de un solo uso establecidos en el art\u00edculo 5\u201d. En otras palabras, el objetivo de este art\u00edculo es brindar un escenario que ayude a mitigar los efectos negativos que podr\u00eda tener en la econom\u00eda nacional, particularmente para la industria del pl\u00e1stico, la prohibici\u00f3n consagrada en el art\u00edculo 4 de la misma ley.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De lo que se infiere del debate congresarial de que dan cuenta las Gacetas en las que consta el tr\u00e1mite legislativo de esta norma,66 el proyecto de ley inicial establec\u00eda otros plazos para la entrada en vigencia de la prohibici\u00f3n, as\u00ed como que dispon\u00eda otros productos. Incluso, una de las iniciativas propon\u00eda una aplicaci\u00f3n pr\u00e1cticamente inmediata de la restricci\u00f3n a los pl\u00e1sticos de un solo uso. Lo anterior, se puede observar en el siguiente cuadro que muestra c\u00f3mo vari\u00f3 el texto de la norma objeto de an\u00e1lisis en el tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes, en el Senado de la Rep\u00fablica y en la conciliaci\u00f3n de las dos c\u00e1maras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1mara de representantes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Texto del proyecto 010 de 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso No. 626 de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Plazos de aplicaci\u00f3n. Para efectos de proteger la econom\u00eda nacional, se establecen los siguientes plazos para la fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n pl\u00e1sticos de un solo uso establecidos en el art\u00edculo 3\u00b0: 5. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los establecidos en los literales 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, y 3.8, se deber\u00e1n sustituir a partir del 1 de enero de 2022. 5.2. Los pitillos incorporados en envases o recipientes para contener bebidas, se deber\u00e1n sustituir a partir del 1 de enero del a\u00f1o 2024. 5.3. Los establecidos en los literales 3.9, 3.10, 3.11, y 3.12, deber\u00e1n proceder a sustituirlos a partir del 1 de enero del a\u00f1o 2025.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los establecimientos de comercio (restaurantes, cafeter\u00edas y bares), solo se distribuir\u00e1n para consumo dentro del establecimiento agua y bebidas, en vasos o recipientes que no sean pl\u00e1sticos de un solo uso.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Texto del proyecto 247 de 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso No. 701 de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Pol\u00edtica Nacional para la reducci\u00f3n y sustituci\u00f3n en el consumo y producci\u00f3n de Pl\u00e1stico de Un Solo Uso por alternativas con materiales reutilizables, reciclables o biodegradables. El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, elaborar\u00e1 y pondr\u00e1 en marcha una Pol\u00edtica Nacional para la reducci\u00f3n de la producci\u00f3n y consumo de productos pl\u00e1sticos de un solo uso, cuyo objetivo principal ser\u00e1 realizar acciones efectivas para lograr la sustituci\u00f3n progresiva de los materiales pl\u00e1sticos de un solo uso, por productos manufacturados con materiales reutilizables o biodegradables en condiciones ambientales naturales, y hacer efectiva la prohibici\u00f3n de la comercializaci\u00f3n de los productos enunciados en el art\u00edculo 4 de la presente ley. Para la formulaci\u00f3n de la Pol\u00edtica, se debe tener en cuenta al sector p\u00fablico, al sector privado y a la sociedad civil con el fin de promover la sustituci\u00f3n de pl\u00e1stico de un solo uso por alternativas sostenibles. Dicha pol\u00edtica deber\u00e1 contar con un Plan de Acci\u00f3n, con metas anuales para la reducci\u00f3n de la producci\u00f3n y el consumo de pl\u00e1sticos de un solo uso, acciones fijas, un plan de monitoreo y un cronograma, as\u00ed como la inclusi\u00f3n de los compromisos voluntarios de las instituciones, municipios, sociedad civil, empresas, gremios y organizaciones. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las l\u00edneas del Plan de Acci\u00f3n deben establecer medidas que garanticen la reducci\u00f3n del consumo y la sustituci\u00f3n mediante alternativas sostenibles de productos pl\u00e1sticos de un solo uso. El plan de acci\u00f3n deber\u00e1 incluir, entre otras, las siguientes estrategias:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A. Reducci\u00f3n y sustituci\u00f3n de la producci\u00f3n y el consumo.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B. Adaptaci\u00f3n laboral y reconversi\u00f3n productiva.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C. Investigaci\u00f3n y desarrollo de alternativas sostenibles. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D. Inversi\u00f3n en actividad productiva para la sustituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>E. Mecanismos de concertaci\u00f3n con el sector privado.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>F. Acuerdos de sustituci\u00f3n de compras de productos pl\u00e1sticos de un solo uso por alternativas sostenibles.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>G. Generaci\u00f3n de incentivos para sustituir pl\u00e1stico de un solo uso por productos reutilizables y biodegradables.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>H. Promoci\u00f3n de sistemas de envases y empaques reutilizables.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. Etiquetado estandarizado de pl\u00e1sticos de un s\u00f3lo uso.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>J. Sensibilizaci\u00f3n del consumidor e incentivos para la reducci\u00f3n del consumo.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>L. Crecimiento Verde.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M. Instrumentos de evaluaci\u00f3n y revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces ser\u00e1 el encargado de desarrollar, elaborar, actualizar, implementar y dar seguimiento a la Pol\u00edtica Nacional y su respectivo Plan de acci\u00f3n, para lo cual revisar\u00e1 su ejecuci\u00f3n, avance y resultados.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces tendr\u00e1 un (1) a\u00f1o desde la entrada en vigencia de la presente ley para desarrollar la Pol\u00edtica Nacional y su respectivo Plan de acci\u00f3n. El Plan de Acci\u00f3n deber\u00e1 ser ejecutado en un t\u00e9rmino que no supere los cinco (5) a\u00f1os desde la formulaci\u00f3n de la Pol\u00edtica. Al termino de los cinco (5) a\u00f1os, la meta sustituci\u00f3n de pl\u00e1sticos de un solo uso enunciados en el art\u00edculo 5\u00ba de la presente Ley deber\u00e1 ser del 100% de los productos. Par\u00e1grafo 3. La implementaci\u00f3n de reg\u00edmenes de responsabilidad extendida del productor, y otras estrategias orientadas a la gesti\u00f3n de residuos s\u00f3lidos deber\u00e1n ser complementarias a las medidas de reducci\u00f3n y sustituci\u00f3n de pl\u00e1sticos de un solo uso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Texto ponencia primer debate Comisi\u00f3n Quinta\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso No. 1263 de 202067 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Plazos de aplicaci\u00f3n. Para efectos de proteger la econom\u00eda nacional, se establecen los siguientes plazos para la entrada en vigencia de la prohibici\u00f3n de fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los elementos pl\u00e1sticos de un solo uso establecidos en el art\u00edculo 5\u00b0:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La prohibici\u00f3n de los establecidos en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, y 8 del art\u00edculo 5\u00ba de la presente ley, entrar\u00e1 en vigencia a partir del 1 de enero de 2024.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. La prohibici\u00f3n de los establecidos en los numerales 9, 10, 11 y 12 del art\u00edculo 5\u00ba de la presente ley, entrar\u00e1 en vigencia a partir del 1 de enero del a\u00f1o 2025.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los establecimientos de comercio, solo se distribuir\u00e1n para consumo dentro del establecimiento agua y bebidas, en vasos o recipientes que no sean pl\u00e1sticos de un solo uso.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Texto aprobado en la Comisi\u00f3n Quinta a trav\u00e9s de Subcomisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Plazos de aplicaci\u00f3n. Para efectos de proteger la econom\u00eda nacional, se establecen los siguientes plazos para la entrada en vigencia de la prohibici\u00f3n de fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los elementos pl\u00e1sticos de un solo uso establecidos en el art\u00edculo 5\u00b0: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La prohibici\u00f3n de los establecidos en los numerales 1, 3, 4, 5, 6 y 9 del art\u00edculo 5\u00ba de la presente ley, entrar\u00e1 en vigencia a partir del 1 de enero de 2026.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La prohibici\u00f3n de los establecidos en los numerales 2, 7, 8, 10, 11, 12 y 13 del art\u00edculo 5\u00ba de la presente ley, entrar\u00e1 en vigencia a partir del 1 de enero del a\u00f1o 2025. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los establecimientos de comercio, solo se distribuir\u00e1n para consumo dentro del establecimiento agua y bebidas, en vasos o recipientes que no sean pl\u00e1sticos de un solo uso \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Texto propuesto por la Subcomisi\u00f3n para la Plenaria\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso No. 1069 de 202168 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Plazos de aplicaci\u00f3n. Para efectos de proteger la econom\u00eda nacional, se establecen los siguientes plazos para la entrada en vigencia de la prohibici\u00f3n de fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los elementos pl\u00e1sticos de un solo uso establecidos en el art\u00edculo 5\u00b0: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La prohibici\u00f3n de los establecidos en los numerales 1, 3, 4, 5, 6 y 9 del art\u00edculo 5\u00ba de la presente ley, entrar\u00e1 en vigencia a partir del 1 de enero de 2026.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La prohibici\u00f3n de los establecidos en los numerales 2, 7, 8, 10, 11, 12 y 13 del art\u00edculo 5\u00ba de la presente ley, entrar\u00e1 en vigencia a partir del 1 de enero del a\u00f1o 2025. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los establecimientos de comercio, solo se distribuir\u00e1n para consumo dentro del establecimiento agua y bebidas, en vasos o recipientes que no sean pl\u00e1sticos de un solo uso \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enmienda Informe de la Subcomisi\u00f3n para estudiar las proposiciones \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso No. 1076 de 202169 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Plazos de aplicaci\u00f3n. Para efectos de proteger la econom\u00eda nacional, se establecen los siguientes plazos para la entrada en vigencia de la prohibici\u00f3n de fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de los elementos pl\u00e1sticos de un solo uso establecidos en el art\u00edculo 5\u00b0:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La prohibici\u00f3n de los establecidos en los numerales 1, 3, 4, 5, y 6 del art\u00edculo 5\u00ba de la presente ley, entrar\u00e1 en vigencia a partir del 1 de enero de 2026.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. La prohibici\u00f3n de los establecidos en los numerales 2, 7, 8, 9, 10, y 11 del art\u00edculo 5\u00ba de la presente ley, entrar\u00e1 en vigencia a partir del 1 de enero del a\u00f1o 2025.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los establecimientos de comercio, solo se distribuir\u00e1n para consumo dentro del establecimiento agua y bebidas, en vasos o recipientes que no sean pl\u00e1sticos de un solo uso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Texto aprobado en segundo debate en Plenaria\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso No. 274 de 202170 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Plazos de aplicaci\u00f3n. Para efectos de proteger la econom\u00eda nacional, se establecen los siguientes plazos para la entrada en vigencia de la prohibici\u00f3n de fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de los elementos pl\u00e1sticos de un solo uso establecidos en el art\u00edculo 5\u00b0:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La prohibici\u00f3n de los establecidos en los numerales 1, 3, 4, 5, 6 y 9 del art\u00edculo 5\u00b0 de la presente ley, entrar\u00e1 en vigencia pasados 5 a\u00f1os luego de la sanci\u00f3n de esta ley.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. La prohibici\u00f3n de los establecidos en los numerales 2, 7, 8, 10, 11 y 12, del art\u00edculo 5\u00b0 de la presente ley, entrar\u00e1 en vigencia Pasados 6 a\u00f1os luego de la sanci\u00f3n de esta ley.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los establecimientos de comercio, solo se distribuir\u00e1n para consumo dentro del establecimiento agua y bebidas, en vasos o recipientes que no sean pl\u00e1sticos de un solo uso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Senado de la Rep\u00fablica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Texto propuesto en primer debate en Comisi\u00f3n Quinta de Senado71 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso No. 274 de 2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Plazos de aplicaci\u00f3n. Para efectos de proteger la econom\u00eda nacional, se establecen los siguientes plazos para la entrada en vigencia de la prohibici\u00f3n de introducci\u00f3n en el mercado, comercializaci\u00f3n y\/o distribuci\u00f3n de los productos pl\u00e1sticos de un solo uso establecidos en el art\u00edculo 5\u00b0:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La prohibici\u00f3n de los numerales 1, 2, 3, 7 y 11 se aplicar\u00e1 al t\u00e9rmino de los dos a\u00f1os contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. La prohibici\u00f3n de los numerales 4, 5, 8, 9, 10, 12, 13 y 14 se aplicar\u00e1 al t\u00e9rmino de los cuatro a\u00f1os contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Par\u00e1grafo. La prohibici\u00f3n respecto de la exportaci\u00f3n de los productos se\u00f1alados en el art\u00edculo 5\u00ba de la presente ley se aplicar\u00e1 al t\u00e9rmino de los cuatro a\u00f1os contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Texto aprobado en primer debate en Comisi\u00f3n Quinta de Senado72 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso No. 584 de 2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Plazos de aplicaci\u00f3n. Para efectos de proteger la econom\u00eda nacional, se establecen los siguientes plazos para la entrada en vigencia de la prohibici\u00f3n de introducci\u00f3n en el mercado, comercializaci\u00f3n y\/o distribuci\u00f3n de los productos pl\u00e1sticos de un solo uso establecidos en el art\u00edculo 5\u00b0:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La prohibici\u00f3n de los numerales 1, 2, 3, 6, 7 y 11 se aplicar\u00e1 al t\u00e9rmino de los dos a\u00f1os contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. La prohibici\u00f3n de los numerales 4, 5, 8, 9, 10, 12, 13 y 14 se aplicar\u00e1 al t\u00e9rmino de ocho a\u00f1os contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La prohibici\u00f3n respecto de la exportaci\u00f3n de los productos se\u00f1alados en el Art\u00edculo 5\u00b0 de la presente ley se aplicar\u00e1 al t\u00e9rmino de los cuatro a\u00f1os contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La excepci\u00f3n contenida en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 5\u00b0 respecto de pitillos adheridos a envases de hasta 300 mililitros (ml), siempre y cuando contengan productos incluidos en la canasta familiar, programas de alimentaci\u00f3n escolar o productos que pretendan garantizar la seguridad alimentaria, que cuenten con un sistema de retenci\u00f3n a \u00e9stos y con el cual se garantice su recolecci\u00f3n y reciclaje en con conjunto con el de los envases estar\u00e1 vigente hasta el cumplimientos del plazo se\u00f1alado en numeral 2 del presente art\u00edculo, momento en el cual pasar\u00e1n a estar prohibidos.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Texto propuesto para segundo debate en Plenaria de Senado73 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso No. 584 de 2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Plazos de aplicaci\u00f3n. Para efectos de proteger la econom\u00eda nacional, se establecen los siguientes plazos para la entrada en vigencia de la prohibici\u00f3n de introducci\u00f3n en el mercado, comercializaci\u00f3n y\/o distribuci\u00f3n de los productos pl\u00e1sticos de un solo uso establecidos en el art\u00edculo 5\u00b0:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La prohibici\u00f3n de los numerales 1, 2, 3, 6, 7 y 11 se aplicar\u00e1 al t\u00e9rmino de los dos a\u00f1os contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. 2. La prohibici\u00f3n de los numerales 4, 5, 8, 9, 10, 12, 13 y 14 se aplicar\u00e1 al t\u00e9rmino de ocho a\u00f1os contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La excepci\u00f3n contenida en el numeral 10 del par\u00e1grafo del art\u00edculo 5\u00ba estar\u00e1 vigente hasta el cumplimiento del plazo se\u00f1alado en numeral 2 del presente art\u00edculo, momento en el cual pasar\u00e1n a estar prohibidos.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Texto aprobado en segundo debate en Plenaria de Senado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso No. 619 de 2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Plazos de aplicaci\u00f3n. Para efectos de proteger la econom\u00eda nacional, se establecen los siguientes plazos para la entrada en vigencia de la prohibici\u00f3n de introducci\u00f3n en el mercado, comercializaci\u00f3n y\/o distribuci\u00f3n de los productos pl\u00e1sticos de un solo uso establecidos en el art\u00edculo 5\u00b0:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La prohibici\u00f3n de los numerales 1, 2, 3, 6, 7 y 11 se aplicar\u00e1 al t\u00e9rmino de los dos a\u00f1os contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. 2. La prohibici\u00f3n de los numerales 4, 5, 8, 9, 10, 12, 13 y 14 se aplicar\u00e1 al t\u00e9rmino de ocho a\u00f1os contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La excepci\u00f3n contenida en el numeral 10 del par\u00e1grafo del art\u00edculo 5\u00ba estar\u00e1 vigente hasta el cumplimiento del plazo se\u00f1alado en numeral 2 del presente art\u00edculo, momento en el cual pasar\u00e1n a estar prohibidos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informe de conciliaci\u00f3n Gaceta No.619 de 2022 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Texto aprobado en Plenaria de C\u00e1mara de Representantes\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Texto aprobado en Plenaria de Senado\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Plazos de aplicaci\u00f3n. Para efectos de proteger la econom\u00eda nacional, se establecen los siguientes plazos para la entrada en vigencia de la prohibici\u00f3n de fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de los elementos pl\u00e1sticos de un solo uso establecidos en el art\u00edculo 5\u00b0:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La prohibici\u00f3n de los establecidos en los numerales 1, 3, 4, 5, 6 y 9 del art\u00edculo 5\u00b0 de la presente ley, entrar\u00e1 en vigencia pasados 5 a\u00f1os luego de la sanci\u00f3n de esta ley. 2. La prohibici\u00f3n de los establecidos en los numerales 2, 7, 8, 10, 11 y 12, del art\u00edculo 5\u00b0 de la presente ley, entrar\u00e1 en vigencia Pasados 6 a\u00f1os luego de la sanci\u00f3n de esta ley. Par\u00e1grafo. En los establecimientos de comercio, solo se distribuir\u00e1n para consumo dentro del establecimiento agua y bebidas, en vasos o recipientes que no sean pl\u00e1sticos de un solo uso.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Plazos de aplicaci\u00f3n. Para efectos de proteger la econom\u00eda nacional, se establecen los siguientes plazos para la entrada en vigencia de la prohibici\u00f3n de introducci\u00f3n en el mercado, comercializaci\u00f3n y\/o distribuci\u00f3n de los productos pl\u00e1sticos de un solo uso establecidos en el art\u00edculo 5\u00b0: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La prohibici\u00f3n de los numerales 1, 2, 3, 6, 7 y 11 se aplicar\u00e1 al t\u00e9rmino de los dos a\u00f1os contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. 2. La prohibici\u00f3n de los numerales 4, 5, 8, 9, 10, 12, 13 y 14 se aplicar\u00e1 al t\u00e9rmino de ocho a\u00f1os contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Par\u00e1grafo. La excepci\u00f3n contenida en el numeral 10 del par\u00e1grafo del art\u00edculo 5\u00ba estar\u00e1 vigente hasta el cumplimiento del plazo se\u00f1alado en numeral 2 del presente art\u00edculo, momento en el cual pasar\u00e1n a estar prohibidos.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se acoge para el articulado final el texto aprobado por Senado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si bien esta f\u00f3rmula para realizar una prohibici\u00f3n gradual vari\u00f3 a lo largo del tr\u00e1mite legislativo, lo cierto es que desde el inicio de los debates se reconoci\u00f3 la necesidad de promover una disminuci\u00f3n significativa de la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y consumo de los productos de pl\u00e1stico que mayor contaminaci\u00f3n ambiental generan,74 tambi\u00e9n se advirti\u00f3 que prohibir de manera definitiva e inmediata los pl\u00e1sticos de un solo uso afectar\u00eda los empleos formales que dependen del sector y podr\u00eda traer serias implicaciones econ\u00f3micas, debido a la amplitud de su industria. En concreto, qued\u00f3 consignada la importancia econ\u00f3mica de la industria del pl\u00e1stico en Colombia, que es comparable con otras como la agroindustria, la construcci\u00f3n y los alimentos. Por ejemplo, para el a\u00f1o 2013 la industria del pl\u00e1stico vendi\u00f3 alrededor de US$3.538 millones.75\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por ello, la ley determin\u00f3, adem\u00e1s de limitar los productos de pl\u00e1sticos sobre los que recae la prohibici\u00f3n objeto de debate, se propuso un plan gradual para su exigibilidad, teniendo en cuenta y considerando, la necesidad de conversi\u00f3n de la industria y la protecci\u00f3n del empleo, con miras a minimizar el impacto econ\u00f3mico de la medida adoptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El juicio integrado de proporcionalidad en el caso concreto. La Corte Constitucional deber\u00e1 resolver si el t\u00e9rmino de dos a\u00f1os previsto en el numeral 1 del art\u00edculo 6 de la Ley 2232 de 2022 restringe de manera irrazonable y desproporcionada la libertad econ\u00f3mica y la iniciativa privada para introducir al mercado, comercializar y distribuir los productos de pl\u00e1stico de un solo uso expresamente all\u00ed determinados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En l\u00ednea con lo expuesto, la Ley 2232 de 2022 tiene como finalidad combatir y reducir la contaminaci\u00f3n por pl\u00e1stico a efectos de proteger el medio ambiente, la flora y la fauna, as\u00ed como la salud de las personas. Para tal efecto, se estableci\u00f3 una prohibici\u00f3n para introducir al mercado, comercializar y distribuir algunos productos de pl\u00e1stico de un solo uso, en la medida en que estos elementos son los que mayores \u00edndices de contaminaci\u00f3n de pl\u00e1stico generan. En ese marco, el art\u00edculo 6 demandado supone una limitaci\u00f3n a la actividad econ\u00f3mica conforme a lo previsto en los art\u00edculos 150-21, 333 y 334 de la Constituci\u00f3n, para lo cual fija unos plazos para que la industria pueda realizar procesos de sustituci\u00f3n en la producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de los productos de pl\u00e1stico de un solo uso y la reconversi\u00f3n econ\u00f3mica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed pues, de conformidad con lo expuesto, es necesario evaluar esencialmente si esta limitaci\u00f3n de la libertad econ\u00f3mica expresamente se\u00f1alada por el Legislador conforme a lo previsto en los art\u00edculos 150-21, 333 y 334 de la Constituci\u00f3n responde a criterios de razonabilidad, para lo que se proceder\u00e1 a realizar un juicio integrado de proporcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Corresponde entonces determinar el nivel de intensidad del juicio, dependiendo del margen de discrecionalidad con el que cuenta el Legislador para expedir esta norma. La demanda se dirige contra una expresi\u00f3n espec\u00edfica del numeral 1 del art\u00edculo 6, la cual corresponde a una medida econ\u00f3mica que se adopta con el fin de \u201cproteger la econom\u00eda nacional\u201d, en virtud del amplio margen de configuraci\u00f3n del legislador en materia econ\u00f3mica, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 333 de la Constituci\u00f3n, en la medida que la ley podr\u00e1 delimitar el alcance de la libertad econ\u00f3mica cuando as\u00ed lo exija, entre otros, el ambiente. Con esto, la Sala puede concluir que corresponde aplicar un nivel de intensidad leve al juicio de proporcionalidad, y se deber\u00e1 verificar que la medida legislativa adoptada haya sido razonable y permita lograr la finalidad de la norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, la limitaci\u00f3n a la libertad econ\u00f3mica alegada por la demandante no se materializa con la prohibici\u00f3n, sino con el tiempo de transici\u00f3n para su exigencia, el cual considera excesivamente corto. En esa medida, podr\u00eda existir debate en torno a la necesidad de adelantar un juicio intermedio de proporcionalidad siendo que se estar\u00eda ante una eventual supuesta afectaci\u00f3n a la libertad econ\u00f3mica derivada de la imposibilidad de adecuar la producci\u00f3n en el plazo previsto por la norma, cuesti\u00f3n que s\u00ed ocurrir\u00eda, seg\u00fan la accionante, con el plazo de ocho a\u00f1os. Lo cierto es que esa circunstancia no dar\u00eda lugar a que la Corte adelante un juicio con intensidad intermedia, por cuanto la jurisprudencia constitucional se ha referido expresamente a la preferencia de aplicar un juicio d\u00e9bil o leve cuando \u201cse trata de normas que contemplan medidas de intervenci\u00f3n econ\u00f3mica\u201d.76 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Sentencia C-386 de 2022, la Corte se\u00f1al\u00f3 que existen eventos en los que el legislador hace expresa la finalidad o el objetivo de la norma en el curso del proceso legislativo, bien porque se se\u00f1ala expresamente en la exposici\u00f3n de motivos o la proposici\u00f3n que la integra, o porque se hace expreso en el curso del debate congresarial. En estos eventos, el juez constitucional debe adelantar el juicio con fundamento en la voluntad expresa del Legislador. Si el tr\u00e1mite legislativo no permite establecer con certeza la finalidad que persigue cada una de las disposiciones incluidas en un proyecto de ley, la finalidad tendr\u00e1 que definirse de acuerdo con las manifestaciones generales que haya hecho el Congreso acerca de los objetivos de la ley o, en general, con el cuerpo normativo en el que se inserta cuando se trata de una norma modificatoria. Si no existe una manera de identificar la finalidad de la disposici\u00f3n a partir de lo debatido en el curso del proceso legislativo o de las pruebas aportadas al expediente, la Corte podr\u00e1 suplir tal carencia a partir del contexto de la disposici\u00f3n y la valoraci\u00f3n razonable de la finalidad que podr\u00eda inspirarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como se mencion\u00f3, el art\u00edculo 6 de la Ley 2232 de 2022 establece de manera expresa su finalidad cuando indica: \u201c[p]ara efectos de proteger la econom\u00eda nacional\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El medio previsto por el Legislador fue determinar unos plazos para que la prohibici\u00f3n de introducir al mercado, comercializar y distribuir ciertos productos de pl\u00e1stico no se hiciera efectiva de manera inmediata, sino para que durante un periodo determinado la industria pudiera iniciar el proceso de sustituci\u00f3n y adecuaci\u00f3n econ\u00f3mica, a efectos de reducir el impacto econ\u00f3mico que representa esta determinaci\u00f3n. Dentro de estos plazos, el cuestionamiento de la accionante se dirige particularmente al que dio dos a\u00f1os a los siguientes productos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercanc\u00edas, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Bolsas utilizadas para embalar peri\u00f3dicos, revistas, publicidad y facturas, as\u00ed como las utilizadas en las lavander\u00edas para empacar ropa lavada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Rollos de bolsas vac\u00edas en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercanc\u00edas o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Mezcladores y pitillos para bebidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Soportes pl\u00e1sticos para las bombas de inflar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Soportes pl\u00e1sticos de los copitos de algod\u00f3n o hisopos flexibles con puntas de algod\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Sala Plena la determinaci\u00f3n de tales plazos tiene la finalidad de proteger el ambiente de la contaminaci\u00f3n ambiental por pl\u00e1sticos, en los t\u00e9rminos en que se ha se\u00f1alado en esta sentencia, la cual claramente se encuentra amparada en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 333 de la Constituci\u00f3n que le permite al legislador delimitar la libertad econ\u00f3mica para proteger, entre otras cosas, el ambiente. Ahora, en efecto esta es una medida que permite lograr la finalidad de mitigar las consecuencias negativas que para la industria del pl\u00e1stico supone la prohibici\u00f3n del art\u00edculo 4 de la Ley 2232 de 2022, ya que les brinda la posibilidad de ir realizando los ajustes que correspondan en su actividad econ\u00f3mica y previendo el impacto econ\u00f3mico, inclusive hacia los productos que est\u00e1n exceptuados de la prohibici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, no se advierte que esta medida pueda catalogarse como caprichosa o arbitraria por parte del Legislador. Aun cuando es cierto que hay una diferencia entre los dos plazos que da la norma, esto es, entre dos y ocho a\u00f1os, que podr\u00eda ser significativa, se considera que existen motivos razonables que sustentan la determinaci\u00f3n de esos t\u00e9rminos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primero, de la revisi\u00f3n de las gacetas sobre el tr\u00e1mite legislativo, se advierte que en el tr\u00e1mite de la ley y a la hora de fijar estos plazos para apoyar a la econom\u00eda nacional, el Legislador estuvo inmerso en una disyuntiva que era: (i) el imperativo \u00e9tico y la necesidad pol\u00edtica y econ\u00f3mica de adoptar una soluci\u00f3n efectiva al problema de la contaminaci\u00f3n por pl\u00e1stico descrita en esta providencia, lo cual habr\u00eda implicado, en principio, una prohibici\u00f3n con efectos inmediatos; y (ii) el impacto econ\u00f3mico negativo que tendr\u00eda en el sector la exigencia inmediata y definitiva de la restricci\u00f3n, sobre todo cuando la industria de pl\u00e1stico tiene una gran importancia econ\u00f3mica en Colombia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Segundo, a lo largo del proceso de aprobaci\u00f3n de la ley, se advierte que se cont\u00f3 con la participaci\u00f3n y opini\u00f3n de diferentes actores tanto del Gobierno como organizaciones de la industria de pl\u00e1sticos, quienes plantearon sus opiniones sobre esta disposici\u00f3n, y propusieron f\u00f3rmulas que procuraran un equilibrio entre la prohibici\u00f3n definitiva y la gradualidad en el reemplazo de los pl\u00e1sticos de un solo uso, tanto en los t\u00e9rminos como en los productos a los que se les dar\u00eda mayor o menor tiempo para el proceso de transici\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Incluso, algunos intervinientes del proceso indicaron que estos t\u00e9rminos fueron concertados con los afectados. Por ejemplo, el Congresista Juan Carlos Lozada Vargas se\u00f1al\u00f3 que, frente a la diferencia respecto de los otros elementos que deber\u00e1n ser sustituidos en un plazo m\u00e1ximo de ocho a\u00f1os, explic\u00f3 que fueron los miembros de la industria del pl\u00e1stico quienes manifestaron que \u201crequer\u00eda[n] un plazo mayor para efectos de ajustar su producci\u00f3n y no tener graves afectaciones econ\u00f3micas, asunto que no ocurr\u00eda con los elementos pl\u00e1sticos cuya prohibici\u00f3n se acord\u00f3 a dos a\u00f1os, al tratarse de productos que, por la demanda de mercados internacionales y con ocasi\u00f3n de las medidas nacionales tendientes a su reducci\u00f3n, ya ven\u00edan siendo sustituidos o eliminados de las cadenas de producci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tercero, los pl\u00e1sticos respecto de los cuales se fij\u00f3 un t\u00e9rmino menor (el de los dos a\u00f1os) tienen unas caracter\u00edsticas que soportan la razonabilidad de la medida adoptada. En particular, son productos que generan un alto impacto ambiental como las bolsas pl\u00e1sticas y los pitillos, son f\u00e1cilmente sustituibles y no afectan directamente el consumo de otros productos o bienes. En la intervenci\u00f3n presentada por el Congresista Juan Carlos Lozada Vargas, precis\u00f3 que la justificaci\u00f3n en la distinci\u00f3n del t\u00e9rmino para los productos enunciados en los numerales 1, 2, 3, 6, 7 y 11 del art\u00edculo 5 de la Ley 2232 de 2022 es que las bolsas, mezcladores, pitillos, soportes pl\u00e1sticos para bombas y soportes de copitos de algod\u00f3n \u201cno generan un beneficio a sus usuarios sustancialmente superior al que podr\u00edan generar sus sustitutos y, en cambio, est\u00e1n generando grandes afectaciones ambientales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarto, el t\u00e9rmino m\u00e1s corto de dos a\u00f1os no parecer\u00eda ser arbitrario cuando respecto de los pl\u00e1sticos de un solo uso, se han adelantado distintas iniciativas para desincentivar su producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n. Puntualmente, con el Plan Nacional para la gesti\u00f3n sostenible de los pl\u00e1sticos de un solo uso publicado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en mayo de 2021, el cual fue concertado con la Mesa Nacional para la gesti\u00f3n sostenible del pl\u00e1stico,77 se plantean unas \u201cmetas de producto y de resultado en materia de instrumentos para la gesti\u00f3n, desarrollo de proyectos y de sustituci\u00f3n de materiales, reciclaje, ecodise\u00f1o y reincorporaci\u00f3n de materiales al ciclo productivo\u201d.78 En ese sentido se pronunci\u00f3 el Ministerio de Ambiente en su intervenci\u00f3n cuando puso de presente que \u201c[l]os miembros de la mesa antes citada acordaron trabajar de manera conjunta en la construcci\u00f3n de un plan de gesti\u00f3n que incluye una acci\u00f3n de sustituci\u00f3n de materiales, acci\u00f3n que se cumplir\u00eda en 2023, mientras que la ley otorga un a\u00f1o m\u00e1s para los productos mencionados en dicha acci\u00f3n, los cuales coinciden con los productos pl\u00e1sticos de un solo uso prohibidos en el art\u00edculo 6 en dos a\u00f1os a partir de la expedici\u00f3n de dicha norma.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto, el Congresista Juan Carlos Lozada Vargas afirm\u00f3 que antes de esta ley, desde el a\u00f1o 2002, se cuenta con normas con restricciones para utilizar productos de pl\u00e1stico con el prop\u00f3sito de reducir la contaminaci\u00f3n, y resalt\u00f3 que desde el a\u00f1o 2016 se ha regulado el uso de bolsas pl\u00e1sticas, y en el Plan Nacional para la Gesti\u00f3n Sostenible de los Pl\u00e1sticos de un solo uso se estableci\u00f3 como objetivo para el a\u00f1o 2023 \u201cprohibir la distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de diferentes productos problem\u00e1ticos o innecesarios\u201d, medidas que adem\u00e1s fueron concertadas con la industria en la Mesa Nacional para la Gesti\u00f3n del Pl\u00e1stico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, como atr\u00e1s se se\u00f1al\u00f3, la prohibici\u00f3n no es absoluta por cuanto el Par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 4 de la Ley 2232 de 2022 determina que la prohibici\u00f3n respecto a la producci\u00f3n o fabricaci\u00f3n de cualquiera de los productos a los que se refiere el art\u00edculo 1\u00b0 y el mismo art\u00edculo 4\u00b0, no aplicar\u00e1 cuando el objeto de cualquiera de las actividades sea la exportaci\u00f3n de los productos a los que se refiere la citada ley, al tiempo que el Par\u00e1grafo del art\u00edculo 5\u00b0 tambi\u00e9n se\u00f1ala los pl\u00e1sticos de un solo uso destinados y usados que quedan exceptuados de la prohibici\u00f3n y sustituci\u00f3n gradual se\u00f1alada en el art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esto resta peso a los argumentos presentados por la accionante en el sentido que este periodo les impedir\u00eda seguir produciendo y comercializando productos exceptuados de la prohibici\u00f3n y\/o acceder al plan de reconversi\u00f3n productiva y adaptaci\u00f3n laboral que deber\u00e1 implementar el Gobierno en los 18 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley (art\u00edculo 9), ni a lo previsto en el par\u00e1grafo 4 del art\u00edculo 4 de la misma ley. Pero, aun si esa apreciaci\u00f3n fuera cierta, la Corte observa que esta transici\u00f3n de dos a\u00f1os hace parte de la continuaci\u00f3n de un proceso de sustituci\u00f3n de los productos de pl\u00e1stico de un solo uso que tiene un esquema de apoyo externo a los mecanismos que crea la ley, como lo son la Mesa Nacional para la Gesti\u00f3n del Pl\u00e1stico y el Plan Nacional para la Gesti\u00f3n Sostenible de los Pl\u00e1sticos de un solo uso, por lo que es posible afirmar que aunque materialmente no logren beneficiarse del plan de reconversi\u00f3n productiva mencionado, no es desproporcionado que se les imponga la prohibici\u00f3n antes si (i) el proceso de sustituci\u00f3n se ha venido adelantando desde antes de esta norma; y (ii) el impacto y deterioro ambiental que tienen esos productos en el ambiente exigen que en un periodo corto se pueda materializar una disminuci\u00f3n del uso de pl\u00e1sticos, por lo que resulta entendible que el Legislador en ejercicio de la potestad prevista en los art\u00edculos 150-21, 333 y 334 de la Constituci\u00f3n, hubiese volcado esa carga sobre estos productos por las caracter\u00edsticas particulares que tienen que se mencionaron previamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, los plazos previstos permiten garantizar una transici\u00f3n de los sectores, por lo que esta medida econ\u00f3mica adoptada por el Legislador es razonable y proporcionada. En efecto, del an\u00e1lisis realizado se advierte que el fin y medio de la norma analizada no est\u00e1n constitucionalmente prohibidos, y que ese medio utilizado por el legislador consistente en imponer un t\u00e9rmino es adecuado o id\u00f3neo para lograr el objetivo de la norma (proteger el ambiente de la contaminaci\u00f3n por pl\u00e1sticos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al realizar el an\u00e1lisis de la aptitud sustantiva de la demanda, se descart\u00f3 el an\u00e1lisis de m\u00e9rito respecto del cargo por supuesta afectaci\u00f3n del mandato de igualdad, al verificar que no superaba el requisito de especificidad de la carga argumentativa superior que se exige en este tipo de escenarios. En particular, dado que la accionante no determin\u00f3 con suficiencia los grupos o situaciones comparables, ni cu\u00e1l ser\u00eda el criterio de comparaci\u00f3n que resultar\u00eda contrario a la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto a la supuesta afectaci\u00f3n del art\u00edculo 333 de la Constituci\u00f3n, la actora consider\u00f3 que la imposici\u00f3n de un t\u00e9rmino de dos a\u00f1os antes de la exigencia de la prohibici\u00f3n de introducir al mercado, comercializar y distribuir los productos de pl\u00e1stico de un solo uso consagrados en los numerales 1, 2, 3, 6, 7 y 11 del art\u00edculo 5 de la Ley 2232 de 2022, era una restricci\u00f3n irrazonable de la libertad econ\u00f3mica, dado que generaba mayores dificultades en el proceso de transformaci\u00f3n productiva y econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para resolver esta cuesti\u00f3n, la Corte record\u00f3 la importancia de la protecci\u00f3n del medio ambiente en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, as\u00ed como el impacto que tiene la contaminaci\u00f3n por pl\u00e1sticos que hace urgente la adopci\u00f3n de medidas para enfrentarlo. Igualmente, se reiter\u00f3 la jurisprudencia en torno al contenido y alcance de la libertad econ\u00f3mica y la iniciativa privada, y el juicio integrado de proporcionalidad que se aplica para determinar si las limitaciones a estas garant\u00edas superiores se adec\u00faan a la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al realizar el juicio integrado de proporcionalidad, se consider\u00f3 que el nivel de intensidad del escrutinio deb\u00eda ser leve, en atenci\u00f3n a que el art\u00edculo demandado corresponde a una medida econ\u00f3mica adoptada por el Legislador con el fin de mitigar los impactos negativos de la prohibici\u00f3n -que no es absoluta- de introducir al mercado, comercializar y distribuir algunos productos de pl\u00e1stico de un solo uso. Finalmente, la Corte advirti\u00f3 que el fin y medio no est\u00e1n constitucionalmente prohibidos y que el medio elegido por el legislador es adecuado para lograr el objetivo de la norma.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00daNICO. Declarar EXEQUIBLE la expresi\u00f3n \u201clos dos a\u00f1os contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley\u201d contenida en el numeral 1 del art\u00edculo 6 de la Ley 2232 de 2022, por las razones expuestas en esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con permiso \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con permiso \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Diario Oficial No. 52089 del 7 de julio de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>2 Art\u00edculo 4o. Prohibici\u00f3n y sustituci\u00f3n gradual de los pl\u00e1sticos de un solo uso.\u00a0Se proh\u00edbe la introducci\u00f3n en el mercado, comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n, en el territorio nacional de los productos listados en el art\u00edculo\u00a05\u00b0, en los plazos del art\u00edculo\u00a06\u00b0, que est\u00e9n fabricados, total o parcialmente, con pl\u00e1sticos de un solo uso, incluidos los producidos con pl\u00e1stico oxodegradable. \/\/ Quienes introduzcan en el mercado, comercialicen o distribuyan pl\u00e1sticos de un solo uso incluidos en el listado del art\u00edculo\u00a05\u00b0, contar\u00e1n hasta la entrada en vigencia de la prohibici\u00f3n, para realizar la sustituci\u00f3n gradual y progresiva de estos productos, por cualquiera de las alternativas sostenibles se\u00f1aladas en el numeral 2 del art\u00edculo\u00a02\u00b0\u00a0de la presente ley. \/\/ El proceso de sustituci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en el marco de la Pol\u00edtica nacional para la reducci\u00f3n y sustituci\u00f3n en el consumo y producci\u00f3n de pl\u00e1stico de un solo uso en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a07\u00b0\u00a0de la presente ley. En ning\u00fan caso el estado de implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica podr\u00e1 condicionar la entrada en vigencia de la prohibici\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en la presente ley. \/\/ El Gobierno nacional expedir\u00e1 una pol\u00edtica para promover el abastecimiento competitivo de los materiales alternativos sostenibles sustitutos. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3 Art\u00edculo 5o. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.\u00a0La prohibici\u00f3n y sustituci\u00f3n gradual del art\u00edculo\u00a04\u00ba\u00a0aplica para los siguientes productos pl\u00e1sticos de un solo uso: l. Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercanc\u00edas, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial. 2. Bolsas utilizadas para embalar peri\u00f3dicos, revistas, publicidad y facturas, as\u00ed como las utilizadas en las lavander\u00edas para empacar ropa lavada. 3. Rollos de bolsas vac\u00edas en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercanc\u00edas o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos. 4. Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener l\u00edquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio. 5. Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer. 6. Mezcladores y pitillos para bebidas. 7. Soportes pl\u00e1sticos para las bombas de inflar. 8. Confeti, manteles y serpentinas. 9. Envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos no preenvasados conforme a la normatividad vigente, para consumo inmediato, utilizados para llevar o para entregas a domicilio. 10. L\u00e1minas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio. 11. Soportes pl\u00e1sticos de los copitos de algod\u00f3n o hisopos flexibles con puntas de algod\u00f3n. 12. Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso \u00fanico. 13. Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercializaci\u00f3n, al consumidor final, de frutas, verduras y tub\u00e9rculos frescos que en su estado natural cuenten con c\u00e1scaras; hierbas arom\u00e1ticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos. Podr\u00e1n emplearse tales empaques, envases o recipientes para garantizar la inocuidad de los alimentos, prevenir la p\u00e9rdida o el desperdicio de alimentos, y\/o proteger la integridad de los mismos frente a da\u00f1os, siempre y cuando los materiales empleados sean en su totalidad reciclables y\/o reciclados, conforme lo permita la normatividad sanitaria, y cuenten con metas de reincorporaci\u00f3n en un modelo de econom\u00eda circular. 14. Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales. \/\/ Par\u00e1grafo.\u00a0Quedan exceptuados de la prohibici\u00f3n y sustituci\u00f3n gradual se\u00f1alada en el art\u00edculo cuarto (4), los pl\u00e1sticos de un solo uso destinados y usados para: 1. Prop\u00f3sitos m\u00e9dicos por razones de asepsia e higiene; y para la conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n m\u00e9dica, farmac\u00e9utica y\/o de nutrici\u00f3n cl\u00ednica que no cuenten con materiales alternativos para sustituirlos. 2. Contener productos qu\u00edmicos que presentan riesgo a la salud humana o para el medio ambiente en su manipulaci\u00f3n. 3. Contener y conservar alimentos, l\u00edquidos y bebidas de origen animal, as\u00ed como alimentos o insumos h\u00famedos elaborados o preelaborados que, por razones de asepsia o inocuidad, por encontrarse en contacto directo con los alimentos, requieren de bolsa o recipiente de pl\u00e1stico de un solo uso. 4. Fines espec\u00edficos que por razones de higiene o salud requieren de bolsa o recipiente de pl\u00e1stico de un solo uso, de conformidad con las normas sanitarias. 5. Prestar servicios en los establecimientos que brindan asistencia m\u00e9dica y para el uso por parte de personas con discapacidad. 6. Los pl\u00e1sticos de un solo uso cuyos sustitutos, en todos los casos, tengan un impacto ambiental y humano mayor de acuerdo con resultados de An\u00e1lisis de Ciclo de Vida que incorporen todas las etapas del ciclo de vida del pl\u00e1stico (extracci\u00f3n de materia prima, producci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, consumo, recolecci\u00f3n, disposici\u00f3n final (incluyendo su persistencia en el ambiente)). 7. En cualquier caso, aquellos empaques o envases de los productos tomados en consideraci\u00f3n por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) para la determinaci\u00f3n del \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC) o Canasta Familiar, salvo aquellos que tengan por objeto empacar o envasar frutas, verduras y tub\u00e9rculos frescos que en su estado natural cuenten con c\u00e1scaras; hierbas arom\u00e1ticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos; ropa de lavander\u00eda; diarios; peri\u00f3dicos; y empaques para l\u00edquidos, alimentos y comidas no preenvasados para consumo inmediato, para llevar o para entrega a domicilio. 8. Empacar o envasar residuos peligrosos, de acuerdo con la normatividad vigente. 9. Aquellos productos fabricados con 100% de materia prima pl\u00e1stica reciclada proveniente de material posconsumo nacional, certificada por organismos acreditados para tal fin por parte del Gobierno nacional. Para determinar las entidades a las que hace referencia el presente numeral, el Gobierno nacional contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. 10. Pitillos adheridos a envases de hasta 3000 mililitros (ml), que cuenten con un sistema de retenci\u00f3n a estos con el cual se garantice su recolecci\u00f3n y reciclaje en conjunto con el de los envases, siempre y cuando contengan productos incluidos en la canasta familiar, programas de alimentaci\u00f3n escolar o productos que pretendan garantizar la seguridad alimentaria.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4 Expediente Digital D-14.970, \u201cD0014970-Presentaci\u00f3n Demanda-(2022-09-13 11-47-50).pdf\u201d pp. 5-6. \u00a0<\/p>\n<p>5 Expediente Digital D-14.970, \u201cD0014970-Presentaci\u00f3n Demanda-(2022-09-13 11-47-50).pdf\u201d p. 6. Al respecto, destac\u00f3 que este plan tiene como objetivo \u201cfacilitar la transici\u00f3n productiva, tecnol\u00f3gica y comercial de los sujetos que desarrollan actividades para la introducci\u00f3n en el mercado, comercializaci\u00f3n y\/o distribuci\u00f3n de los productos pl\u00e1sticos de un solo uso sujetos a restricciones en virtud de la ley, y la actualizaci\u00f3n de la formaci\u00f3n para el trabajo de los trabajadores de los mismos\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 En palabras de la accionante: \u201cLo anterior conduce al absurdo, de que, si el Gobierno Nacional adopta dicho plan en un t\u00e9rmino de 18 meses, los trabajadores y empresarios del sector afectados por la aplicaci\u00f3n de la prohibici\u00f3n sometida al plazo de dos a\u00f1os, definitivamente no contar\u00e1n con la oportunidad para hacer la reconversi\u00f3n que supuestamente se pretende, e inexorablemente quedar\u00e1n a su suerte, ante la indolencia estatal que proh\u00edbe unas actividades pero que no establece ninguna alternativa o pol\u00edtica de adaptaci\u00f3n a la nueva realidad normativa que restringe unas actividades econ\u00f3micas l\u00edcitas generadoras de un gran n\u00famero de empleos formales.\u201d Expediente Digital D-14.970, \u201cD0014970-Presentaci\u00f3n Demanda-(2022-09-13 11-47-50).pdf\u201d. Ley 2232 de 2022: \u201cArt\u00edculo 9o. Plan de reconversi\u00f3n productiva y adaptaci\u00f3n laboral.\u00a0El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con la participaci\u00f3n del Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo y Ministerio de Trabajo, en el t\u00e9rmino diez y ocho (18) meses desde la entrada en vigencia de la presente ley, formular\u00e1 un Plan de Adaptaci\u00f3n Laboral y reconversi\u00f3n productiva para la sustituci\u00f3n de productos pl\u00e1sticos de un solo uso por alternativas sostenibles en los t\u00e9rminos de la presente ley, que permita a los trabajadores y a las empresas, adaptarse a las disposiciones contempladas en la presente ley. \/\/ Este plan tiene como finalidad facilitar la transici\u00f3n productiva, tecnol\u00f3gica y comercial de los sujetos que desarrollan actividades para la introducci\u00f3n en el mercado, comercializaci\u00f3n y\/o distribuci\u00f3n de los productos pl\u00e1sticos de un solo uso sujetos a restricciones en virtud de la presente ley, y la actualizaci\u00f3n de la formaci\u00f3n para el trabajo de los trabajadores de los mismos. \/\/ Par\u00e1grafo 1o.\u00a0El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Trabajo, ser\u00e1n los encargados de implementar y dar seguimiento al Plan de Reconversi\u00f3n Productiva y Adaptaci\u00f3n Laboral, con el apoyo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, o quien haga sus veces, de conformidad con sus competencias, a trav\u00e9s de los instrumentos y programas de apoyo con que cuenten y en el marco de las asignaciones presupuestales del Gobierno nacional. \/\/ Par\u00e1grafo 2o.\u00a0Durante la formulaci\u00f3n del Plan de Reconversi\u00f3n Productiva y Adaptaci\u00f3n Laboral, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con la participaci\u00f3n de los Ministerios de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n; Comercio, Industria y Turismo; y Trabajo, deber\u00e1n establecer mecanismos de concertaci\u00f3n con el sector privado para ajustar las actividades de este a las metas ambientales previstas en la presente ley y garantizar su cumplimiento.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>7 Ley 2232 de 2022: \u201cArt\u00edculo 4. Prohibici\u00f3n y sustituci\u00f3n gradual de los pl\u00e1sticos de un solo uso. (\u2026) Par\u00e1grafo 4\u00ba. El Gobierno Nacional, las empresas y los trabajadores concertar\u00e1n a corto, mediano y largo plazo distintas alternativas laborales, como tambi\u00e9n iniciativas de emprendimiento para la conformaci\u00f3n de peque\u00f1a y mediana empresa, que mitiguen los eventuales impactos socioecon\u00f3micos derivados de las medidas consagradas en la presente ley.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>8 Expediente Digital D-14.970, \u201cD0014970-Presentaci\u00f3n Demanda-(2022-09-13 11-47-50).pdf\u201d pp. 7-8. \u00a0<\/p>\n<p>9 Expediente Digital D-14.970, \u201cD0014970-Presentaci\u00f3n Demanda-(2022-09-13 11-47-50).pdf\u201d p. 8. \u00a0<\/p>\n<p>10 Expediente Digital D-14.970, \u201cD0014970-Presentaci\u00f3n Demanda-(2022-09-13 11-47-50).pdf\u201d p. 14.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Art\u00edculo 13 del Decreto 2067 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>12 Expediente Digital D-14.970, \u201cD0014970-Conceptos e Intervenciones-(2022-11-24 17-47-00).pdf\u201d \u00a0<\/p>\n<p>13 Expediente Digital D-14.970, \u201cD0014970-Conceptos e Intervenciones-(2022-11-24 17-44-48).pdf\u201d \u00a0<\/p>\n<p>14 En concreto, se trata de los siguientes ciudadanos como representantes legales: (i) Carlos Eduardo Cruz Garc\u00e9s, representante legal de Promociones Fant\u00e1sticas SAS; (ii) Santiago Andr\u00e9s Herrera P\u00e9rez, representante legal de Pl\u00e1sticos Monclat SAS; (iii) Eduardo Charbel Chahin Sacca, en representaci\u00f3n de Pl\u00e1sticos M\u00f3naco SAS; (iv) Cristian Halaby Fern\u00e1ndez, en representaci\u00f3n de BYCSA SAS; (v) Carlos Mario Arango Jaramillo, en representaci\u00f3n de Pl\u00e1sticos Arango; y (vi) Rafael M\u00e1rquez Escobar, representante legal de Plasmar SA. \u00a0<\/p>\n<p>15 Al respecto precisaron: \u201cA pesar de la falta de datos p\u00fablicos, desagregados y asequibles, y las limitaciones que eso trae consigo, el estudio citado analiz\u00f3 la correlaci\u00f3n entre las variables de producci\u00f3n de pl\u00e1sticos de un solo uso (\u2026) y el persona remunerado en la fabricaci\u00f3n de pl\u00e1sticos de un solo uso. El estudio encontr\u00f3 que existe una relaci\u00f3n no significativa entre ambas variables. Esto significa que los empleos remunerados no est\u00e1n causalmente vinculados a la producci\u00f3n de estos elementos. Una de las razones por las cuales no se encuentra una afectaci\u00f3n directa a los empleos remunerados por la prohibici\u00f3n de los elementos contemplados en la Ley es porque la producci\u00f3n de pl\u00e1sticos en el pa\u00eds es multiespec\u00edfica. Eso quiere decir que la industria produce m\u00faltiples elementos y no se dedica a la producci\u00f3n \u00fanica de los productos enunciados en los numerales 1, 2, 3, 6, 7 y 11 del art\u00edculo 5. Por tanto su prohibici\u00f3n no se traduce en una p\u00e9rdida de empleos y da\u00f1os significativos a la industria.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>16 Expediente Digital D-14.970, \u201cD0014970-Concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n-(2023-01-16 15-31-24).pdf\u201d \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>18 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-074 de 2006 y C-623 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>19 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-1052 de 2001, C-1115 de 2004 y C-437 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>20 Cfr., Corte Constitucional, Auto 300 de 2008 y Sentencia C-089 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>21 En la Sentencia C-1052 de 2001, la Corte sistematiz\u00f3 las condiciones m\u00ednimas rese\u00f1adas supra. \u00a0<\/p>\n<p>22 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-980 de 2005 y C-501 de 2014, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>23 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-025 de 2021, C-044 de 2021, C-065 de 2021, C-189 de 2021, C-210 de 2021 y C-303 de 2021. En el art\u00edculo 2 se advierte que la demanda debe presentarse por escrito y en duplicado y que, en su contenido, el demandante est\u00e1 llamado a: (i) se\u00f1alar las normas demandadas y transcribirlas o adjuntar un ejemplar de su publicaci\u00f3n oficial; (ii) indicar los preceptos constitucionales que considera infringidos; (iii) presentar las razones por las cuales dichas normas se estiman violadas; (iv) precisar el tr\u00e1mite previsto en la Constituci\u00f3n para expedir el acto demandado y el modo en el cual \u00e9ste fue desconocido (siempre que se trate de un vicio en el proceso de formaci\u00f3n de la norma); y, (v) explicar la competencia de la Corte Constitucional para conocer sobre la demanda. El art\u00edculo 6 dispone que, adem\u00e1s de los anteriores requisitos, la demanda debe incluir \u201clas normas que deber\u00edan ser demandadas para que el fallo no sea en si\u0301 mismo inocuo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>24 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-100 de 2022.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 En esta oportunidad, la Corte consider\u00f3 que el Ministerio del Interior hab\u00eda realizado una \u201csolicitud gen\u00e9rica de ineptitud de la demanda solo es un enunciado, y no se plantearon argumentos concretos que los sustenten.\u201d En efecto, solo se dice en uno de los cargos por el interviniente que\u00a0\u201c[d]e la lectura del segundo cargo no se evidencia la argumentaci\u00f3n que demuestre que el texto demandado viole la Constituci\u00f3n por cuanto no cumple con los requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia, en consideraci\u00f3n a que los interesados se limitan a realizar una comparaci\u00f3n forzada de dos asuntos completamente diferentes, lo que se demuestra en el cuadro comparativo elaborado por el demandante, el cual, antes de exhibir similitudes, evidencia la total disimilitud entre el instrumento legal de la asistencia militar y los estados de excepci\u00f3n. especialmente porque no hay duda alguna de que el contenido del texto del art\u00edculo puesto en entredicho no otorga ninguna facultad para dictar medidas que son propias y exclusivas de estos \u00faltimos\u201d.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>27 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-317 de 2022, C-384 de 2022 y C-412 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>28 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-433 de 2021, C-384 de 2022 y C-412 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>29 Expediente Digital D-14.970, \u201cD0014970-Presentaci\u00f3n Demanda-(2022-09-13 11-47-50).pdf\u201d pp. 5-6. \u00a0<\/p>\n<p>30 Intervenci\u00f3n presentada por Fundaci\u00f3n MarViva, 23 de noviembre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>31 Intervenci\u00f3n presentada por el Congresista Juan Carlos Lozada Vargas, 24 de noviembre de 2022.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32 Informe de Ponencia para el primer debate del Proyecto de Ley N\u00famero 010 De 2020 C\u00e1mara de Representantes, acumulado con el Proyecto De Ley N\u00famero 274 de 2020 C\u00e1mara de Representantes. Gaceta del Congreso 1263 del 9 de noviembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>33 Intervenci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n MarViva, Intervenci\u00f3n del Congresista Juan Carlos Lozada Vargas y concepto de la Procuradora General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>34 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-126 de 1998, C-596 de 1998, C-431 de 2000, C-595 de 2010, C-703 de 2010, C-123 de 2014, C-449 de 2015, C-032 de 2019 y C-189 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>35 Corte Constitucional, Sentencia C-431 de 2000. Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-123 de 2014 y C-449 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>36 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-431 de 2000, C-595 de 2010, C-123 de 2014 y C-189 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>37 Corte Constitucional, Sentencia C-703 de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38 En el informe promovido la WWF afirmaron que \u201cla masa de todo el pl\u00e1stico producido hasta el momento es dos veces superior a la biomasa combinada de todos los animales terrestres y marinos.\u201d WWF, Impactos de la contaminaci\u00f3n por pl\u00e1sticos en los oc\u00e9anos sobre las especies, la biodiversidad y los ecosistemas marinos, 2022. \u00a0<\/p>\n<p>39 United Nations Environment Programme (2021), From pollution to solution: A global assessment of marine litter and plastic pollution.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 ONU, Medio ambiente y otros. El estado de los pl\u00e1sticos Perspectiva del d\u00eda mundial del medio ambiente 2018. \u00a0<\/p>\n<p>41 Sobre esta conclusi\u00f3n, el estudio promovido por la WWF indica: \u201cEn 2015, el 60% de todo el pl\u00e1stico alguna vez producido ya se hab\u00edan convertido en desechos y una parte significativa ha terminado en los oc\u00e9anos. Los estimativos var\u00edan considerablemente, pero se cree que entre 86 y 150 millones de toneladas m\u00e9tricas (MTM) de pl\u00e1stico se han acumulado en los oc\u00e9anos hasta la fecha, con una tendencia constantemente creciente. Se estima que en 2010 se filtraron 4,8-12,7 MTM de contaminaci\u00f3n por pl\u00e1sticos al oc\u00e9ano desde la tierra, mientras que un estudio reciente sugiere que esa cifra ha aumentado a 19-23 MTM en 2016.\u201d WWF, Impactos de la contaminaci\u00f3n por pl\u00e1sticos en los oc\u00e9anos sobre las especies, la biodiversidad y los ecosistemas marinos, 2022. \u00a0<\/p>\n<p>42 ONU, Medio ambiente y otros. El estado de los pl\u00e1sticos Perspectiva del d\u00eda mundial del medio ambiente 2018. \u00a0<\/p>\n<p>43 ONU, Medio ambiente y otros. El estado de los pl\u00e1sticos Perspectiva del d\u00eda mundial del medio ambiente 2018. \u00a0<\/p>\n<p>44 ONU, Medio ambiente y otros. El estado de los pl\u00e1sticos Perspectiva del d\u00eda mundial del medio ambiente 2018. \u00a0<\/p>\n<p>45 Gaceta del Congreso 1263 del 9 de noviembre de 2020, p. 4. \u00a0<\/p>\n<p>46 Gaceta del Congreso 1263 del 9 de noviembre de 2020, p. 5. \u00a0<\/p>\n<p>47 En su art\u00edculo 3 indica: \u201cLas altas partes contratantes se esforzar\u00e1n, ya sea individualmente o por medio de la cooperaci\u00f3n bilateral o multilateral, en adoptar las medidas apropiadas de acuerdo con las disposiciones del presente convenio y de los instrumentos complementarios en vigor de los que sean parte, para prevenir, reducir y controlar la contaminaci\u00f3n del medio marino y zona costera del Pac\u00edfico Sudeste y para asegurar una adecuada gesti\u00f3n ambiental de los recursos naturales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>48 \u201cArt\u00edculo 4. 1. Las Partes Contratantes adoptara\u0301n, individual o conjuntamente, todas las medidas adecuadas de conformidad con el derecho internacional y con arreglo al presente Convenio y a aquellos de sus Protocolos en vigor en los cuales sean partes para prevenir, reducir y controlar la contaminaci\u00f3n de la zona de aplicaci\u00f3n del Convenio y para asegurar una ordenaci\u00f3n racional del medio, utilizando a estos efectos los medios m\u00e1s viables de que dispongan y en la medida de sus posibilidades. \/\/ (\u2026) \/\/ 4. Las Partes Contratantes adoptara\u0301n las medidas adecuadas, de conformidad con el Derecho Internacional, para cumplir efectivamente las obligaciones previstas en el presente Convenio y sus Protocolos y procurar\u00e1n armonizar sus pol\u00edticas a este respecto. \/\/ (\u2026) Art\u00edculo 7. Las Partes Contratantes adoptara\u0301n todas las medidas adecuadas para prevenir, reducir y controlar la contaminaci\u00f3n de la zona de aplicaci\u00f3n del Convenio causada por la evacuaci\u00f3n de desechos en las zonas costeras o por descargas provenientes de r\u00edos, estuarios, establecimientos costeros, instalaciones de desag\u00fce o cualquiera otras situadas en sus territorios.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>49 Esta informaci\u00f3n corresponde de un estudio realizado por la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas en el que se registra la situaci\u00f3n de cada pa\u00eds del mundo respecto del uso de los pl\u00e1sticos de un solo uso, en aras de la sostenibilidad ambiental. V\u00e9ase en: https:\/\/wedocs.unep.org\/bitstream\/handle\/20.500.11822\/25496\/singleUsePlastic_SP.pdf?isAllowed=y&amp;sequence=2\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-524 de 1995, C-616 de 2001, C-243 de 2006, C- 228 de 2010, C-830 de 2010, C-197 de 2012, C-032 de 2017 y C-059 de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-524 de 1995, C-243 de 2006, C-697 de 2008, C- 830 de 2010, C-197 de 2012 y C-265 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>52 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-792 de 2002 y C-029 de 2022. En la Sentencia C-792 de 2002, esta Corporaci\u00f3n afirm\u00f3: \u201cLa libertad econ\u00f3mica no es un derecho absoluto pues es el mismo constituyente el que permite que el legislador le imponga l\u00edmites para realizar fines constitucionalmente valiosos. Por ello es leg\u00edtimo que el legislador promulgue normas que limiten el ejercicio de esa libertad pero debe hacerlo siempre de manera compatible con el sistema de valores, principios y derechos consagrado en la Carta pues no se trata de anular el ejercicio de ese derecho sino de reconocerlo y promoverlo\u00a0sin desconocer el equilibrio que debe existir entre su reconocimiento y la realizaci\u00f3n de otros fines constitucionales igualmente valiosos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>53 Corte Constitucional, Sentencia C-374 de 2022.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-265 de 2019 y C-029 de 2022.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55 Corte Constitucional, Sentencia C-284 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>56 Corte Constitucional, Sentencia C-263 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>57 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-228 de 2010, C-288 de 2010, C-830 de 2010 y C-188 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>58 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-615 de 2002, C-697 de 2008, C-228 de 2010, C-284 de 2017 y C-188 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>59 Cfr., Corte Constitucional. Sentencia C-445 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>60 Corte Constitucional, Sentencia C-029 de 2022. En la Sentencia C-830 de 2010, esta Corporaci\u00f3n precis\u00f3 que cuando las normas contienen medidas de intervenci\u00f3n econ\u00f3mica se debe preferir un juicio de intensidad leve \u201cen raz\u00f3n de la f\u00f3rmula constitucional que reconoce la necesidad de intervenci\u00f3n del Estado en el mercado, a fin de asegurar los prop\u00f3sitos previstos en la Carta Pol\u00edtica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>61 Corte Constitucional, Sentencia C-029 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>62 Corte Constitucional, Sentencia C-029 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>63 Gaceta del Congreso 1263 del 9 de noviembre de 2020, p. 3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64 En la Sentencia C-703 de 2010, esta Corporaci\u00f3n explic\u00f3: \u201cLos principios que gu\u00edan el derecho ambiental son los de prevenci\u00f3n y precauci\u00f3n, que persiguen, como prop\u00f3sito \u00faltimo, el dotar a las respectivas autoridades de instrumentos para actuar ante la afectaci\u00f3n, el da\u00f1o, el riesgo o el peligro que enfrenta el medio ambiente, que lo comprometen gravemente, al igual que a los derechos con \u00e9l relacionados. As\u00ed, trat\u00e1ndose de da\u00f1os o de riesgos, en los que es posible conocer las consecuencias derivadas del desarrollo de determinado proyecto, obra o actividad, de modo que la autoridad competente pueda adoptar decisiones antes de que el riesgo o el da\u00f1o se produzcan, con el fin de reducir sus repercusiones o de evitarlas, opera el principio de prevenci\u00f3n que se materializa en mecanismos jur\u00eddicos tales como la evaluaci\u00f3n del impacto ambiental o el tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de autorizaciones previas, cuyo presupuesto es la posibilidad de conocer con antelaci\u00f3n el da\u00f1o ambiental y de obrar, de conformidad con ese conocimiento anticipado, a favor del medio ambiente; en tanto que el principios de precauci\u00f3n o tutela se aplica en los casos en que ese previo conocimiento no est\u00e1 presente, pues trat\u00e1ndose de \u00e9ste, el riesgo o la magnitud del da\u00f1o producido o que puede sobrevenir no son conocidos con anticipaci\u00f3n, porque no hay manera de establecer, a mediano o largo plazo, los efectos de una acci\u00f3n, lo cual tiene su causa en los l\u00edmites del conocimiento cient\u00edfico que no permiten adquirir la certeza acerca de las precisas consecuencias de alguna situaci\u00f3n o actividad, aunque se sepa que los efectos son nocivos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>65 El par\u00e1grafo del art\u00edculo 6 tambi\u00e9n indica que los productos a los que se refiere el numeral 10 del par\u00e1grafo del art\u00edculo 5 de la ley en el que se determinan las excepciones a la prohibici\u00f3n de los pl\u00e1sticos de un solo uso, tambi\u00e9n quedar\u00e1 prohibido a los 8 a\u00f1os de entrada en vigencia de la presente ley. Ese producto son: \u201c10. Pitillos adheridos a envases de hasta 3000 mililitros (ml), que cuenten con un sistema de retenci\u00f3n a estos con el cual se garantice su recolecci\u00f3n y reciclaje en conjunto con el de los envases, siempre y cuando contengan productos incluidos en la canasta familiar, programas de alimentaci\u00f3n escolar o productos que pretendan garantizar la seguridad alimentaria.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>66 C\u00e1mara de Representantes: \/\/ Publicaci\u00f3n Proyecto: Gaceta del Congreso No. 626 de 2020 y 701 de 2020. \/\/ Publicaci\u00f3n ponencia para primer debate: Gaceta del Congreso No. 1263 de 2020. \/\/ Publicaci\u00f3n ponencia para segundo debate: Gaceta del Congreso No. 400 de 2021. \/\/ Gaceta del Congreso No 1069 de 2021 Subcomisi\u00f3n y 1076 de 2021 Enmienda. \/\/ Actas de debate en Plenaria de C\u00e1mara: Gaceta 566 y 402 de 2021. \/\/ Aprobado en Comisi\u00f3n Quinta: diciembre 14 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Senado de la Rep\u00fablica: \/\/ Ponencia para primer debate publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 274 de 2021. \/\/ Ponencia para segundo debate publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 584 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>Informe de conciliaci\u00f3n: Gaceta del Congreso n\u00famero 619 de 2022 \u00a0<\/p>\n<p>67Informe de Ponencia para primer debate al Proyecto de Ley 010 de 2020 acumulado con el 274 de 2020 C\u00e1mara. Pliego de modificaciones: \u201cDe conformidad con el acuerdo entre ponentes y autores de las dos iniciativas, se adoptan los tiempos de entrada en vigencia de la ley para los a\u00f1os 2024 y 2025 de forma diferenciada para los distintos productos consagrados en el art\u00edculo 4\u00ba del texto propuesto. Lo anterior considerando la realidades econ\u00f3micas y culturales alrededor de los pl\u00e1sticos de un solo uso en Colombia\u201d \u00a0<\/p>\n<p>68 En el texto de la subcomisi\u00f3n, al iniciar el pliego de modificaciones se indica que: \u201cAdicionalmente, el 16 de junio de 2020 se realiz\u00f3 una reuni\u00f3n con los miembros de la subcomisi\u00f3n y algunos invitados entre los que se resaltan miembros de Ecopetrol, la ANDI, Colombia Productiva, la Fundaci\u00f3n Marviva, la C\u00e1mara Ambiental del Pl\u00e1stico, Acopl\u00e1sticos, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Ambiente. En la reuni\u00f3n referida, algunos de los asistentes manifestaron sus inquietudes frente al proyecto, las cuales fueron escuchadas por los representantes. Algunas de ellas constan en documentos escritos que se adjuntan a este informe y varias de ellas fueron tenidos en cuenta para la proposici\u00f3n sustitutiva que a continuaci\u00f3n se presenta\u201d. Puntualmente, las modificaciones al Art\u00edculo 6\u00b0 se derivan de una proposici\u00f3n del HH.RR Jorge M\u00e9ndez en la que se integra la palabra transporte y se ajustan los numerales de conformidad con el Art\u00edculo 5\u00b0del mismo proyecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69 Se presenta una proposici\u00f3n sustitutiva recogiendo la proposici\u00f3n de Jorge M\u00e9ndez y ajustando los numerales a los plazos de acuerdo con los cambios realizados al art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0<\/p>\n<p>70 Gaceta del Congreso 402 de 2022, modificaciones derivadas de las proposiciones de los H.R. Gabriel Vallejo Chujfi, Christian Garc\u00e9s y Jorge M\u00e9ndez. En su intervenci\u00f3n sobre la modificaci\u00f3n del Art\u00edculo el Honorable Representante Gabriel Vallejo Chujfi indic\u00f3 que: \u201c\u2026 la proposici\u00f3n nuestra lo que busca es dejar un plazo fijo de transici\u00f3n, llevarlo a cinco a\u00f1os, para que obviamente el sector y la industria puedan adaptarse, ese es el sentido de la proposici\u00f3n de dejar ese plazo a 5 a\u00f1os, creo que es un t\u00e9rmino m\u00e1s que suficiente para que la industria pueda innovar, para que puedan hacerse las inversiones necesarias, la sustituci\u00f3n y la investigaci\u00f3n en elementos que permitan sustituirlo. \u2026la sustituci\u00f3n de los pl\u00e1sticos de un solo uso, por supuesto, por las razones que estamos dando, tiene un impacto directo en la econom\u00eda del Pa\u00eds, no solamente en las empresas, sino en ese colombiano que va y compra carne en la carnicer\u00eda de la esquina y el carnicero le empaca en una bolsa o en algunos casos en empaques de alimento\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71 Proyecto de Ley NO. 213 DE 2021 Senado &#8211; 010 DE 2020 C\u00e1mara, acumulado con el Proyecto de Ley NO. 274 DE 2020 \u2013 C\u00e1mara \u201cPor la cual se establecen medidas tendientes a la reducci\u00f3n gradual de la producci\u00f3n y consumo de ciertos productos pl\u00e1sticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones\u201d Pliego de modificaciones. \u201cSe precisan los plazos unificando los criterios para la entrada en vigencia de las prohibiciones. Se elimina el par\u00e1grafo. Las botellas de pl\u00e1stico de un solo uso para l\u00edquidos preenvasados no est\u00e1n prohibidas por el art\u00edculo 5\u00b0. Estos pl\u00e1sticos deben ser reincorporados dentro del cierre de ciclos del modelo de econom\u00eda circular y la responsabilidad extendida del productor. Por otro lado, existen preocupaciones respecto al impacto que estas medidas pueden generar en el sector HORECA, pues el par\u00e1grafo habla sin distinci\u00f3n de \u2018establecimientos de comercio&#8217;. Seg\u00fan Fenalco, una tercera parte de los ingresos que perciben los tenderos y otros comercializadores del canal tradicional dependen de la comercializaci\u00f3n de bebidas preenvasadas en pl\u00e1sticos de un solo uso. La medida puede afectar a este sector de la econom\u00eda. Puede ser reemplazada por incentivos que permitan modificar el comportamiento de los consumidores. Finalmente, se otorga un t\u00e9rmino de cuatro a\u00f1os, tras la entrada en vigencia de la presente ley, para que entre a operar la prohibici\u00f3n respecto de la exportaci\u00f3n de los productos consagrados en el art\u00edculo 5\u00ba del proyecto. \u201c \u00a0<\/p>\n<p>72 Proyecto de Ley NO. 213 DE 2021 Senado &#8211; 010 DE 2020 C\u00e1mara, acumulado con el Proyecto de Ley NO. 274 DE 2020 \u2013 C\u00e1mara \u201cPor la cual se establecen medidas tendientes a la reducci\u00f3n gradual de la producci\u00f3n y consumo de ciertos productos pl\u00e1sticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones\u201d Pliego de modificaciones Con proposici\u00f3n de los Honorables Senadores Corrales, Gaviria, Name y Senadora Nora Garc\u00eda se Modifica el art\u00edculo 6\u00b0: Se incluyen los pitillos en el numeral 1 del art\u00edculo sobre la entrada en vigencia de la prohibici\u00f3n, y se ampl\u00eda el plazo establecido en el numeral 2, que pasa de cuatro a ocho a\u00f1os. Se adiciona un par\u00e1grafo al art\u00edculo, en el que se establece que los pitillos adheridos a envases de hasta 300ml quedar\u00e1n prohibidos despu\u00e9s de los ocho a\u00f1os se\u00f1alados en el numeral 2 del art\u00edculo 6.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73 Se elimina el par\u00e1grafo primero del presente art\u00edculo, tomando en consideraci\u00f3n la eliminaci\u00f3n de la prohibici\u00f3n de la exportaci\u00f3n de los pl\u00e1sticos de un solo uso que originalmente estaba contenida en el art\u00edculo 4\u00ba del presente proyecto. Se ajusta la redacci\u00f3n del par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo, para hacer referencia al numeral 10 del par\u00e1grafo 5\u00ba, en donde se recoge \u00edntegramente la redacci\u00f3n aprobada en la Comisi\u00f3n Quinta del Senado de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>75 C\u00e1mara de Representantes, Gaceta 701 de 2020, p. 8. \u00a0<\/p>\n<p>76 Corte Constitucional, Sentencia C-830 de 2010. Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-810 de 2001 y C-021 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>77 Esta Mesa tiene participaci\u00f3n del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, Asociaci\u00f3n Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), Federaci\u00f3n Nacional de Comerciantes (FENALCO), Asociaci\u00f3n Colombiana de Industrias Pl\u00e1sticas (ACOPL\u00c1STICOS), C\u00e1mara Ambiental del Pl\u00e1stico, Universidades de los Andes, Distrital, de La Salle, Nacional, Ciencias Aplicadas y Ambientales (UDCA), Instituto de Capacitaci\u00f3n e Investigaci\u00f3n del Pl\u00e1stico y del Caucho (ICIPC), Asociaci\u00f3n Nacional de Recicladores (ANR), Asociaci\u00f3n de Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y del Desarrollo Sostenible (ASOCARS), Compromiso Empresarial para el Reciclaje (CEMPRE), WWF Colombia, Colombia Productiva, Parques Nacionales Naturales de Colombia y Asociaci\u00f3n Nacional de Empresas de Servicios P\u00fablicos y Comunicaciones (ANDESCO).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78 Gaceta N\u00ba 274 del 6 de abril de 2022, Senado de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0\u00a0 Los plazos previstos permiten garantizar una transici\u00f3n de los sectores, por lo que esta medida econ\u00f3mica adoptada por el Legislador es razonable y proporcionada. En efecto, del an\u00e1lisis realizado se advierte que el fin y medio de la norma analizada no est\u00e1n constitucionalmente prohibidos, y que ese medio utilizado por el legislador consistente en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[140],"tags":[],"class_list":["post-28701","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28701","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28701"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28701\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28701"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28701"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28701"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}