{"id":28726,"date":"2024-07-04T17:31:29","date_gmt":"2024-07-04T17:31:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/04\/c-331-23\/"},"modified":"2024-07-04T17:31:29","modified_gmt":"2024-07-04T17:31:29","slug":"c-331-23","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-331-23\/","title":{"rendered":"C-331-23"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA DESCONEXI\u00d3N LABORAL-Garant\u00eda para trabajadores y servidores p\u00fablicos que desempe\u00f1an cargos de direcci\u00f3n, confianza y manejo \u00a0<\/p>\n<p>Los trabajadores y servidores p\u00fablicos que desempe\u00f1an cargos de direcci\u00f3n, confianza y manejo, tienen derecho a la desconexi\u00f3n laboral, la cual no estar\u00e1 atada al l\u00edmite de la jornada laboral, pero sin que implique afectar el contenido m\u00ednimo del derecho fundamental al descanso. Para el efecto deber\u00e1n atenderse criterios de necesidad y proporcionalidad, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones y las condiciones propias de su vinculaci\u00f3n laboral. \u00a0<\/p>\n<p>COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Finalidad\/COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Fundamento \u00a0<\/p>\n<p>COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Tipolog\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>COSA JUZGADA MATERIAL-Inexistencia \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>Para que el trabajo sea digno y justo debe garantizar, entre otros, que las personas puedan identificar los empleos disponibles y postularse a ellos, de acuerdo con sus capacidades o intereses (disponibilidad). Tambi\u00e9n implica que el ingreso est\u00e9 libre de discriminaci\u00f3n, por motivos de raza, sexo, idioma, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica, estado de salud, orientaci\u00f3n sexual, estado civil, ideolog\u00eda pol\u00edtica o cualquier otra categor\u00eda odiosa de distinci\u00f3n. As\u00ed mismo, que las decisiones de acceso reflejen la evaluaci\u00f3n objetiva de habilidades sociales e intelectuales que se requieren para el desempe\u00f1o de una determinada labor (accesibilidad) y, asegura que existan condiciones de trabajo adecuadas y compatibles con los derechos fundamentales (aceptabilidad, adaptabilidad y calidad). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL TRABAJO-Periodos de descanso \u00a0<\/p>\n<p>JORNADA LABORAL-Tiempo m\u00e1ximo \u00a0<\/p>\n<p>DISPONIBILIDAD LABORAL-Definici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Se trata de la posibilidad de que, luego de terminar la jornada habitual la persona pueda o no ser requerida para completar alguna tarea necesaria para el empleador. Es decir, es un estado de latencia, de probabilidad de ser convocado a la continuaci\u00f3n de la actividad contratada. Dado que se trata de una excepci\u00f3n a la jornada laboral, se han establecido distintas reglas para que el empleador pueda hacer uso de ella, como que la exigencia de retornar al trabajo responda a criterios de proporcionalidad y razonabilidad, y que, en ese marco sea necesaria para el desarrollo de las labores. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL AL DESCANSO-Alcance para el trabajador \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL AL DESCANSO-Relaci\u00f3n con el derecho a la desconexi\u00f3n laboral \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA DESCONEXI\u00d3N LABORAL-Definici\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es un derecho humano laboral que concreta el descanso y el tiempo libre e implica que la persona no pueda ser contactada por ning\u00fan medio o herramienta f\u00edsica o digital luego de cumplir razonablemente las actividades que le fueron confiadas. \u00a0<\/p>\n<p>TRABAJO Y FAMILIA-Armonizaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL TRABAJO-Medidas para promover la conciliaci\u00f3n entre el trabajo y la vida familiar, relacionadas con la efectiva igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) deben adoptarse medidas orientadas a promover la conciliaci\u00f3n de trabajo y vida familiar las cuales est\u00e1n \u00edntimamente relacionadas con la expansi\u00f3n del principio de igualdad de trato y de no discriminaci\u00f3n, y con la efectiva igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el plano laboral, toda vez que el acceso y permanencia de las mujeres en el mercado de trabajo depende, en gran medida, de la implementaci\u00f3n de estas estrategias. Asimismo, que la conciliaci\u00f3n de la vida laboral y familiar no incumbe \u00fanicamente a hombres y mujeres, sino a toda la sociedad. Por tal raz\u00f3n se sostiene que la conciliaci\u00f3n de trabajo y vida familiar debe ser entendida antes que nada como una materia de pol\u00edtica de familia, desarrollada tanto en el marco del mercado de trabajo, como de la protecci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JUICIO DE PROPORCIONALIDAD ESTRICTO-Aplicaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Sala Plena \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA C- 331 de 2023 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente D-15123 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 6, literal a) de la Ley 2191 de 2022 \u201cPor medio de la cual se regula la desconexi\u00f3n laboral &#8211; Ley de desconexi\u00f3n laboral\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Demandantes: Juan Felipe Parra Rosas, Jer\u00f3nimo Ocampo Mel\u00e9ndez y Geison Alexander Galvis Vega \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diana Fajardo Rivera \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto Ley 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica consagrada en el art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los ciudadanos Juan Felipe Parra Rosas, Jer\u00f3nimo Ocampo Mel\u00e9ndez y Geison Alexander Galvis Vega formularon demanda de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 6, literal a) de la Ley 2192 de 2022, por considerar que vulnera los art\u00edculos, 13, 25 y 53 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por Auto de siete (07) de febrero de dos mil veintitr\u00e9s (2023)2 se admiti\u00f3 la demanda presentada. Se orden\u00f3 comunicar el inicio del tr\u00e1mite al Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente del Congreso, a los ministros del Interior, de Justicia y del Derecho, al de Trabajo, Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica -DAFP y a la Comisi\u00f3n Nacional de Servicio Civil &#8211; CNSC. As\u00ed mismo se invit\u00f3 a participar a distintas instituciones y organizaciones sociales3, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 13 del Decreto 2067 de 1991, para que intervinieran, indicando las razones que, en su criterio, justifican la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Luego de los tr\u00e1mites de rigor, la demanda fue fijada en la Secretar\u00eda de la Corte para permitir la participaci\u00f3n ciudadana.4 Posteriormente, la se\u00f1ora Procuradora General emiti\u00f3 el concepto de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NORMA OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A continuaci\u00f3n, se transcribe y subraya el segmento normativo demandado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 2191 de 2022 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 6) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 51.909 de 6 de enero de 2022 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PODER P\u00daBLICO &#8211; RAMA LEGISLATIVA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se Regula la desconexi\u00f3n laboral &#8211; Ley de Desconexi\u00f3n Laboral \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Excepciones. No estar\u00e1n sujetos a lo dispuesto en esta ley: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Los trabajadores y servidores p\u00fablicos que desempe\u00f1en cargos de direcci\u00f3n, confianza y manejo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Aquellos que por la naturaleza de la actividad o funci\u00f3n que desempe\u00f1an deban tener una disponibilidad permanente, entre ellos la fuerza p\u00fablica y organismos de socorro. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. Situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, en los que se requiera cumplir deberes extra de colaboraci\u00f3n con la empresa o la instituci\u00f3n, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones dif\u00edciles o de urgencia en la operaci\u00f3n de la empresa o la instituci\u00f3n, siempre que se justifique la inexistencia de otra alternativa viable.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los demandantes presentan dos cargos en los que piden se declare la inexequibilidad del literal a) del art\u00edculo 6 de la Ley 2191 de 2022. Previo a desarrollarlos sostienen que la Corte es competente para su definici\u00f3n, dado que no existe cosa juzgada constitucional, al no haberse pronunciado sobre la disposici\u00f3n demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primer cargo. Violaci\u00f3n de los art\u00edculos 25 y 53 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Explican que el derecho a la desconexi\u00f3n laboral deriva de garant\u00edas fundamentales, como el descanso, la conciliaci\u00f3n de la vida personal con la familiar, propios del trabajo en condiciones dignas y justas, as\u00ed como de la intimidad y la salud por lo que debe distingu\u00edrsele del concepto de jornada laboral m\u00e1xima.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sostienen que la Ley 2191 de 2022 comprendi\u00f3 que la desconexi\u00f3n es un derecho cuyo contenido se concreta en que quienes trabajan no deban ser contactados a trav\u00e9s de cualquier medio o herramienta tecnol\u00f3gica en horarios fuera de su jornada m\u00e1xima, a efectos de preservar otras garant\u00edas fundamentales, de all\u00ed que lo califican como un l\u00edmite que no puede ser trasgredido por el empleador p\u00fablico o privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Insisten en que las decisiones constitucionales son consistentes en que se atenta contra la dignidad de quien trabaja cuando se fija una jornada permanente, indefinida e ininterrumpida que carece de descanso razonable y que adem\u00e1s se vulnera la libertad, se afecta intensamente a la salud, la vida y se generan da\u00f1os a la familia al no estipularse previamente c\u00f3mo se debe desarrollar la labor.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reflexionan sobre qu\u00e9 significa el descanso necesario y para el efecto acuden a un fragmento de la Sentencia C-019 de 20047 en el que se destaca como un derecho fundamental, que permite a las personas no solo recuperar las energ\u00edas en la actividad que realizan, sino adem\u00e1s proteger su salud f\u00edsica y mental y realizarse en otras facetas de la vida, m\u00e1s all\u00e1 del trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre esa base aseguran que la desconexi\u00f3n laboral es una garant\u00eda para el disfrute del descanso, que no puede restringirse a unos tipos de empleo, menos si se tiene en cuenta que, en los t\u00e9rminos de la Sentencia C-336 de 2008,8 todas las personas deben poder autodeterminarse, sin presiones, y adoptar un modelo de vida acorde con sus intereses, deseos e inclinaciones, en el marco del respeto por los derechos ajenos y el orden constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por ello estiman que una ley, como la de desconexi\u00f3n laboral, que desarrolla una de las dimensiones del derecho al descanso y de la conciliaci\u00f3n de la vida familiar con la laboral, no puede injustificadamente, excluir a quienes ejercen empleos de direcci\u00f3n confianza y manejo \u00a0\u201cnegando la titularidad del derecho a la desconexi\u00f3n a todos los trabajadores\u201d,\u00a0 que si bien la jurisprudencia constitucional determin\u00f3 que frente a ellos no es aplicable la jornada m\u00e1xima legal, esto es distinto a considerar que puedan ser ocupados todo el tiempo de vida, pues ello claramente trasgrede derechos y principios constitucionales, que son los que sustentan su cargo, esto es trabajo digno y los principios constitucionales que lo ordenan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo cargo. Vulneraci\u00f3n del principio de igualdad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los ciudadanos argumentan que la norma demandada excluye tanto a los trabajadores, como a los servidores p\u00fablicos que desempe\u00f1an cargos de direcci\u00f3n, confianza y manejo de una garant\u00eda que concreta el derecho fundamental al descanso, y dicen que la medida es inconstitucional pues pese a que el Legislador tiene un amplio margen de configuraci\u00f3n este se encuentra limitado por los derechos fundamentales como lo ha se\u00f1alado la Corte, entre otras, en la Sentencia C-593 de 2014.9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esgrimen los demandantes que, si bien es viable que existan distinciones en las regulaciones laborales, atendiendo pol\u00edticas de empleo, en modo alguno estas pueden cimentarse en la vulneraci\u00f3n de derechos m\u00ednimos e irrenunciables o constituirse como un factor de discriminaci\u00f3n. As\u00ed, refieren, a partir de decisiones de constitucionalidad, que la igualdad no es un concepto mec\u00e1nico o matem\u00e1tico, y que las diferenciaciones no pueden ser irrazonables, arbitrarias o restringir desproporcionadamente los derechos de uno de los grupos en comparaci\u00f3n, pues ello es inconstitucional.10 Luego se ocupan en desarrollar el test. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los sujetos son comparables. Los accionantes explican que la vulneraci\u00f3n a la igualdad est\u00e1 acreditada, de un lado porque entienden que tanto los trabajadores de direcci\u00f3n, confianza y manejo, como los dem\u00e1s trabajadores (particulares, dependientes e independientes) as\u00ed como los servidores p\u00fablicos que realizan otro tipo de labores, deben descansar y sus derechos son irrenunciables, de manera que est\u00e1 acreditado el patr\u00f3n de comparaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El juicio debe ser de intensidad intermedia. Los ciudadanos advierten que, siendo comparables, corresponde realizar un juicio intermedio pues aunque la medida no discrimina por raza, g\u00e9nero, origen nacional, religi\u00f3n u opini\u00f3n pol\u00edtica, ni afecta a un grupo hist\u00f3ricamente marginado o en condici\u00f3n de debilidad manifiesta ni impide prima facie el goce de un derecho fundamental, lo cierto es que s\u00ed es potencialmente discriminatoria al impedir que un segmento de trabajadores tenga acceso a un derecho como lo es la desconexi\u00f3n con impacto en otras garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre la finalidad de la medida. Los demandantes sostienen que el objetivo de la desconexi\u00f3n laboral es garantizar que el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones no trasgreda los l\u00edmites entre la jornada laboral y los espacios de descanso. Pese a ello no encuentran que en la exposici\u00f3n de motivos se justifique la exclusi\u00f3n en relaci\u00f3n con trabajadores y servidores p\u00fablicos que desempe\u00f1en cargos de direcci\u00f3n, confianza y manejo. Entienden entonces que debe acudirse a lo dispuesto en la Sentencia C-372 de 199811 seg\u00fan la cual dichos cargos son esenciales en las organizaciones empresariales y que, en ejercicio de la libertad de empresa, no es posible interferir en la forma en la que esta se organiza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre la legitimidad y la efectividad del medio para alcanzar dicho fin. Los accionantes afirman que existe relaci\u00f3n de causa &#8211; efecto entre el medio y el fin, dado que se busca proteger a las actividades empresariales y por tanto podr\u00eda considerarse que se requieren personas, de direcci\u00f3n, confianza y manejo, que puedan llevarlas a cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entienden los accionantes sin embargo que la medida es desproporcionada, pues afecta el trabajo digno. Aducen que la libertad de empresa no habilita que se avalen disposiciones que atenten contra la libertad y el ejercicio de otras garant\u00edas de los individuos y que por tanto estos no pueden anularse completamente so pretexto de encontrarse bajo una relaci\u00f3n contractual o de dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los ciudadanos tambi\u00e9n indican que, si la desconexi\u00f3n laboral garantiza la dignidad de quienes trabajan, al proscribir que todo su tiempo de vida est\u00e9 atado a la discrecionalidad del empleador, no es viable admitir que s\u00ed existe un tipo de trabajadores sobre quienes se permita tal potestad, pues ello atenta contra el n\u00facleo fundamental del trabajo digno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como parte del proceso, la Corte Constitucional invit\u00f3 a instituciones p\u00fablicas y privadas, a organizaciones sociales y acad\u00e9micas y tambi\u00e9n fij\u00f3 en lista la demanda para abrir espacio a las intervenciones de las y los ciudadanos que estuvieran interesados en participar en conceptuar sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la medida.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al tr\u00e1mite se allegaron cinco intervenciones; en una de ellas se pide la exequibilidad del literal a) del art\u00edculo 6 de la Ley 2191 de 2022, por considerar que es razonable que las labores de direcci\u00f3n, confianza y manejo tengan un r\u00e9gimen especial en el que sea posible disponer de los trabajadores &#8211; particulares o p\u00fablicos -sin limitaci\u00f3n de la jornada; \u00a0otras tres piden que se condicione la disposici\u00f3n para habilitar la desconexi\u00f3n en este tipo de labores, en suma porque no es posible que las personas que trabajan deban estar sometidas de manera irrestricta e ilimitada a las \u00f3rdenes del empleador durante todo el tiempo de vida, lo que en su criterio vulnera el trabajo en condiciones dignas y justas, la \u00a0dignidad, la salud y la intimidad. En una de esas intervenciones que solicitan el condicionamiento se pide inicialmente a esta Corte que analice si existe cosa juzgada constitucional pues en la Sentencia C-372 de 199812 se estudi\u00f3 similar contenido jur\u00eddico y con los mismos cargos. La \u00faltima de las intervenciones considera que la norma demandada es inexequible por vulnerar el contenido m\u00ednimo del derecho al descanso, con afectaci\u00f3n de otras garant\u00edas constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el orden que se indica a continuaci\u00f3n se realizar\u00e1 su s\u00edntesis: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Interviniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concepto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n Nacional de Empresarios de Colombia -ANDI. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequible. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Universidad Externado de Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cosa juzgada \/ Exequibilidad condicionada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Universidad Libre de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad condicionada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Paula S\u00e1nchez Sandoval &#8211; N\u00e9stor Javier Ortiz Diaz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequible condicionada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inexequible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n Nacional de Empresarios de Colombia &#8211; ANDI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La ANDI13 pide que se declare la constitucionalidad de la medida fundada en la especial naturaleza de las funciones que realizan los trabajadores de direcci\u00f3n, confianza y manejo, en tanto ocupan una posici\u00f3n jer\u00e1rquica y org\u00e1nica en la empresa, al tener poder discrecional de decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estima la ANDI que, dadas las particularidades de este tipo de empleos, se han justificado excepciones a las reglas que se aplican, de ordinario, a otro tipo de trabajadores, como la de la jornada laboral, que fue analizada por la Corte Constitucional, en Sentencia C-372 de 199814 y declarada acorde a la Carta Pol\u00edtica. Dice que los convenios 01 y 030 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) regulan las horas de trabajo en la industria y en el \u00e1rea de comercio y afines, y en ellos se otorga a las autoridades competentes de cada pa\u00eds la facultad de exceptuar su aplicaci\u00f3n, pese a estar ratificados, como en el caso de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ese sentido, el gremio interviniente sostiene que tanto la jurisprudencia constitucional15 como de la Corte Suprema de Justicia16 son consistentes en que los referidos empleos de direcci\u00f3n, confianza y manejo est\u00e1n excluidos de la jornada m\u00e1xima legal, y que esto no vulnera garant\u00edas constitucionales, pues el hecho de que no est\u00e9n sujetos a las reglas sobre desconexi\u00f3n laboral no implica que carezcan de descanso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La ANDI arguye que, de acuerdo con el art\u00edculo 53 constitucional, el descanso tiene m\u00faltiples facetas, no solo la desconexi\u00f3n, y debe permitir a los trabajadores cesar de sus actividades laborales, recuperarse del desgaste y por ello cuentan con descanso semanal y el periodo de vacaciones anuales. Agregan que el empleador debe garantizarlo sin perjuicio de que deban contar con mayor disponibilidad que la exigida a otros trabajadores.17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Universidad Externado de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Universidad Externado, a trav\u00e9s del Departamento de Derecho Laboral18 divide su exposici\u00f3n en dos apartados. En el primero refiere que es necesario determinar si se configura la cosa juzgada material, atendiendo que en la Sentencia C-372 de 199819 al estudiar la exequibilidad del literal a) del art\u00edculo 162 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, relacionada con la excepci\u00f3n de la jornada m\u00e1xima legal de los trabajadores de direcci\u00f3n, confianza y manejo estableci\u00f3 su constitucionalidad e hizo consideraciones que podr\u00edan ser aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Universidad se remite al concepto de cosa juzgada material, y acude al contenido de las sentencias C-693 de 2008,20 C-308 de 200721 y C-281 de 200722 en las que se se\u00f1ala que dicha figura se presenta cuando su pronunciamiento deba versar sobre el mismo tenor literal o cuando no siendo el mismo su contenido sea igual al de otra norma examinada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La interviniente al referirse al caso concreto determina que se trata de una disposici\u00f3n similar a la que fue analizada previamente en la Sentencia C-372 de 199823 y sobre los mismos cargos, esto es violaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas del trabajo digno e igualdad, solo que entiende que actualmente existen razones para superar la cosa juzgada dado el cambio de significado material de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Universidad presenta una reflexi\u00f3n relativa a que, a partir de la pandemia y el aislamiento preventivo, se profundiz\u00f3 el trabajo a distancia, lo que facilit\u00f3 que el espacio y el tiempo del hogar se desdibujara, y esto origin\u00f3 que en la exposici\u00f3n de motivos de la Ley 2191 de 2022 se considerase la necesidad de establecer l\u00edmites, sumado al hecho de que el desarrollo tecnol\u00f3gico tambi\u00e9n ha afectado de manera negativa garant\u00edas como el descanso, razones estas en las que sustenta para determinar que, ante el debilitamiento de la cosa juzgada es viable una decisi\u00f3n de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Luego de ello la Universidad Externado pide que se declare la exequibilidad condicionada del aparte demandado. Explica que si bien, en atenci\u00f3n al precedente C-372 de 199824 los cargos de direcci\u00f3n, confianza y manejo tienen una importancia en la organizaci\u00f3n del trabajo que los except\u00faa de la jornada m\u00e1xima legal, esto debe armonizarse con el principio de igualdad y el derecho fundamental al trabajo digno. Argumenta que la invalidaci\u00f3n del tiempo de descanso frente a este tipo de trabajadores evita que puedan disponer de un tiempo de descanso genuino y propio y supone importantes riesgos para su salud, no solo f\u00edsicos, sino tambi\u00e9n psicosociales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sostiene la interviniente que, para armonizar esa tensi\u00f3n, lo necesario, desde el punto de vista constitucional, es imponer l\u00edmites a las labores que deben realizar ese tipo de trabajadores fuera del horario ordinario, en aras de evitar abusos que vulneren el derecho al descanso, de all\u00ed que considera que la constitucionalidad de la disposici\u00f3n debe estar condicionada a que los requerimientos que se les realicen por fuera de la jornada de trabajo deban responder a criterios objetivos, razonables y necesarios y que, cuando ello no sea as\u00ed, el trabajador tenga la posibilidad de acudir a las garant\u00edas previstas en la Ley 2191 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Universidad Externado culmina sosteniendo que el condicionamiento es necesario pues, de lo contrario, se admitir\u00eda que es posible excluir de garant\u00edas fundamentales a unos tipos de trabajadores, en desmedro de su salud f\u00edsica y mental y con erosi\u00f3n de derechos como los de conciliaci\u00f3n de la vida personal con la familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Universidad Libre de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Universidad Libre25 pidi\u00f3 declarar la exequibilidad condicionada \u201cbajo el entendido que la norma se ajusta a la Constituci\u00f3n en tanto la disponibilidad en l\u00ednea del trabajador de DCyM26 no supere las 2 horas adicionales a la jornada ordinaria pues de hacerlo la entidad deber\u00e1 reconocerle al servidor p\u00fablico el pago por las horas extras laboradas o de las que deba estar disponible.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Plantea la Universidad que el problema jur\u00eddico a resolver se concreta en determinar si es posible ponderar el derecho a la desconexi\u00f3n de quienes ejercen cargos de direcci\u00f3n, confianza y manejo, con la facultad de organizaci\u00f3n empresarial, y en el caso en que sea posible cu\u00e1les son los criterios que deben tenerse en cuenta para ponderar el trabajo digno y la libertad de empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La interviniente entiende que la norma que except\u00faa a los trabajadores de la regla sobre jornada m\u00e1xima legal fue creada en una \u00e9poca en la que a\u00fan no se conoc\u00eda el avance de las tecnolog\u00edas digitales de la informaci\u00f3n y las comunicaciones que permiten el teletrabajo y el trabajo en casa, por lo que los trabajadores realizaban sus labores, como los dem\u00e1s, en las instalaciones de la misma empresa o entidad. La diferencia, asegura, es que en el sitio f\u00edsico los empleados de direcci\u00f3n pasaban m\u00e1s tiempo, no remunerado, aunque por supuesto no significaba que estuvieran all\u00ed 24 horas al d\u00eda, 7 d\u00edas de la semana, como es m\u00e1s factible que suceda en las labores virtuales en las que los medios tecnol\u00f3gicos permiten un control y una exigencia constante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Universidad apunta entonces a que, en este escenario constitucional, se formula una discusi\u00f3n m\u00e1s trascendente y es si el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, con la inmediatez que las caracteriza, puede utilizarse de forma irrestricta imponiendo a un tipo de trabajadores &#8211; los de direcci\u00f3n, confianza y manejo &#8211; permanente disponibilidad, lo que deber\u00eda implicar la inexequibilidad al poner en riesgo la salud y la seguridad de quienes ejercen ese tipo de actividades. Solo que admiten que esa salida es problem\u00e1tica pues podr\u00eda generar un desequilibrio injustificado en las relaciones laborales, de all\u00ed que propongan que se realice un ejercicio de ponderaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La interviniente a\u00f1ade que quienes realizan labores de direcci\u00f3n, confianza y manejo son indispensables para el buen funcionamiento de la empresa o de las instituciones p\u00fablicas, y ejercen poder subordinante dentro de la misma, al ser directamente representantes del empleador. Por ello, aseguran, que es necesaria la disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de all\u00ed la Universidad reflexiona sobre posibles escenarios de soluci\u00f3n de esa tensi\u00f3n, de un lado proponen que una de las salidas sea el pago de horas extras causadas, sin embargo, consideran que deben generarse otras subreglas en las que se tenga en cuenta que los dem\u00e1s trabajadores s\u00ed tienen una jornada m\u00e1xima legal. En ese sentido consideran que, a partir de las leyes del trabajo se puede identificar que existe un tope de horas extras que no pueden superarse y que bajo ese criterio es que es viable el condicionamiento que proponen, es decir que, al superarse ese n\u00famero se causar\u00eda el pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desde su mirada, la Universidad Libre considera que darle una incidencia econ\u00f3mica a la medida hace que los empleadores, tanto p\u00fablicos como privados, se vinculen al cumplimiento de la desconexi\u00f3n y activen controles para garantizar los derechos, sin que ello obste para que los objetivos y fines de la empresa o entidad se realicen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n ciudadana \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la intervenci\u00f3n27 los ciudadanos solicitan declarar la exequibilidad condicionada del art\u00edculo 6, literal a) de la Ley 2191 de 2022 \u201cen el entendido de que solamente lo es si su uso tiende \u00fanica y exclusivamente a la protecci\u00f3n de los objetivos v\u00e1lidos perseguidos por la disposici\u00f3n, y, en todo caso, no excluye de forma definitiva y total la posibilidad de la desconexi\u00f3n de los trabajadores de direcci\u00f3n, confianza y manejo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los intervinientes describen las actividades que realizan los trabajadores de direcci\u00f3n, confianza y manejo, entre ellas las de coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de otros trabajadores y su papel determinante en el funcionamiento general de la empresa o en el sector p\u00fablico, por lo que, estiman que se justifica que est\u00e9n excluidos de la jornada m\u00e1xima legal, tal como lo dispuso el Legislador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pese a lo anterior, los ciudadanos consideran que una es la jornada m\u00e1xima legal y otra el derecho al descanso, el tiempo libre y la intimidad de las personas que trabajan. Bajo esa idea refieren que el descanso es un derecho fundamental, previsto as\u00ed no solo en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica sino en tratados de derechos humanos, junto con el disfrute del tiempo libre que permite que cada ser humano pueda tener un proyecto de vida m\u00e1s all\u00e1 del trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los ciudadanos transcriben un apartado del Informe Anual de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, de 2018, en el que se resalta que tanto la ONU, como la OIT han evidenciado la importancia del derecho al descanso y su vinculaci\u00f3n estrecha con la dignidad humana y el tiempo libre. Destacan que el art\u00edculo 23 de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos dispone \u201cel derecho a no trabajar en exceso\u201d y la necesidad de limitar las horas de trabajo para proteger la salud f\u00edsica y mental de los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esa comprensi\u00f3n les permite a los intervinientes sostener que la disposici\u00f3n es desproporcionada, pues no es posible que, defendiendo una finalidad estrictamente econ\u00f3mica, que deriva de la libertad de empresa, o de eficiencia, en el caso del empleo p\u00fablico, se pongan en riesgo derechos fundamentales como la dignidad humana propia del trabajo en condiciones dignas y justas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los ciudadanos agregan que no puede existir descanso razonable, ni tiempo libre, cuando no hay desconexi\u00f3n completa del trabajo, que entienden como el aislamiento pleno de las actividades encomendadas. Aunado a ello explican que la instantaneidad y virtualidad propia de los dispositivos electr\u00f3nicos actuales hace que se prolongue el poder de direcci\u00f3n empresarial, sin l\u00edmite y que la persona del trabajador vea inundada su vida cotidiana de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comparten los intervinientes que un tipo de trabajadores, por la naturaleza de la labor que les es encomendada, dispongan de mayor tiempo en el empleo, pero descartan que esto pueda ser irrestricto e ilimitado y por ello reconocen que una interpretaci\u00f3n en ese sentido lesionar\u00eda los derechos fundamentales, como se sustenta la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los ciudadanos explican que la discusi\u00f3n sobre trabajo digno est\u00e1 vinculada con la afectaci\u00f3n del derecho a la intimidad, y copian un fragmento de la Sentencia C-640 de 201028 para decir que hay un espacio en la vida de las personas que no puede ser invadido por los dem\u00e1s, salvo que existan razones leg\u00edtimas y debidamente justificadas constitucionalmente, pero que esto no ocurre al analizar la disposici\u00f3n demandada, pues se permite que sea el empleador, bajo su arbitrio, el que defina cu\u00e1ndo, de qu\u00e9 manera y en qu\u00e9 momento puede tener disponible al trabajador, sin limitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1alan los intervinientes que esta es la oportunidad para que la Corte se pronuncie sobre cu\u00e1les son las razones leg\u00edtimas y justificadas en las que se permite a otro, en una relaci\u00f3n laboral p\u00fablica o privada, intervenir en la vida privada de las personas y por ello justifican la necesidad del condicionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio del Trabajo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio del Trabajo pide que se declare la inconstitucionalidad del literal a) art\u00edculo 6 de la Ley 2191 de 2022 por quebrantar el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas y justas, dentro del que se prev\u00e9 la conciliaci\u00f3n de la vida familiar con la laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La entidad inicia con que el art\u00edculo 32 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo define los trabajadores que ejercen funciones de direcci\u00f3n o administraci\u00f3n29 y de acuerdo con el art\u00edculo 162 del mismo estatuto legal, est\u00e1n excluidos de jornada m\u00e1xima legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Precisa el Ministerio que esa excepci\u00f3n fue demandada ante esta Corte, y en Sentencia C-372 de 199830 se declar\u00f3 ajustada a la Constituci\u00f3n, solo que, aclara, all\u00ed solo se pronunci\u00f3 sobre la jornada m\u00e1xima legal y no sobre el n\u00facleo fundamental del derecho al descanso, que es la base de la discusi\u00f3n constitucional propuesta en la demanda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Refiere la entidad que la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que el descanso es un derecho que no solo permite la recuperaci\u00f3n de las energ\u00edas gastadas, sino la protecci\u00f3n de la salud f\u00edsica y mental de las personas y que aun cuando existe un tipo de trabajadores a los que se demanda mayor disponibilidad esta hip\u00f3tesis no implica que se exija que todo el tiempo deben estar sujetos a las exigencias del empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio explica que, a ra\u00edz de la pandemia, se acentu\u00f3 una organizaci\u00f3n del trabajo que desplaz\u00f3 la que originalmente se hac\u00eda en las instalaciones f\u00edsicas que dispon\u00eda para tal efecto el empleador, y que esto permiti\u00f3 el desarrollo de figuras como el trabajo en casa, y el afianzamiento del teletrabajo, ambos adoptados legalmente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Trabajo explica que en la Ley 2088 de 2021, sobre trabajo en casa, se determin\u00f3 que la desconexi\u00f3n es una garant\u00eda de toda persona que trabaja, en el sector p\u00fablico y privado y que le permite tener tiempo de descanso, permisos, feriados, licencias sin que pueda requerirse al trabajador fuera de la jornada m\u00e1xima.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La entidad luego acude al derecho comparado, espec\u00edficamente a las legislaciones de B\u00e9lgica, Chile, Espa\u00f1a y Francia en las que se establecen distintos mecanismos para permitir el debido descanso de los trabajadores, independientemente del lugar jer\u00e1rquico que ocupen en la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con reflexiones doctrinales sobre el derecho a la desconexi\u00f3n, el Ministerio destaca que, pese a lo que se pudiese pensar, son los altos directivos quienes est\u00e1n m\u00e1s expuestos a la fatiga inform\u00e1tica, y dem\u00e1s riesgos psicosociales, dado que a ellos se les exige dedicaci\u00f3n, flexibilidad y disponibilidad y que, si bien existe una distinci\u00f3n salarial, lo cierto es que no puede supeditarse la anulaci\u00f3n de derechos fundamentales a cambio de compensaciones econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, el Ministerio de Trabajo solicita que esta Corporaci\u00f3n garantice el derecho a la desconexi\u00f3n laboral de los trabajadores que ocupan cargos de direcci\u00f3n, confianza y manejo de los sectores p\u00fablico y privado para de esa forma impedir que se utilice esa figura con abuso del derecho, para excluirlo de garant\u00edas como el descanso y el tiempo libre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V. CONCEPTO DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cumplimiento de lo dispuesto por el art\u00edculo 278, numeral 5 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Procuradora General de la Naci\u00f3n solicita declarar la constitucionalidad de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Procuradora General se refiere a la definici\u00f3n de los principios de igualdad y de trabajo digno para sostener que la jornada laboral puede ser objeto de excepciones por parte del Legislador, por cuanto el derecho al descanso no es absoluto y es posible limitarlo, como cuando se requiere mayor disponibilidad debido a las tareas confiadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Procuradora transcribe luego un aparte de la Sentencia C-372 de 199831 en la que se destaca que la presencia de los trabajadores en d\u00edas y horas distintos a la jornada ordinaria no puede quedar al capricho del empleador, sino que debe obedecer a circunstancias objetivas y razonables, pero a rengl\u00f3n seguido asegura que el desempe\u00f1o de un cargo de direcci\u00f3n, confianza y manejo es una raz\u00f3n constitucional v\u00e1lida para establecer un trato diferencial, dado que estos ocupan una posici\u00f3n de privilegio frente a otros trabajadores, aunada a su naturaleza org\u00e1nica, lo que refuerza el hecho de que el Legislador puede definir este tipo de circunstancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Procuradur\u00eda se remite, en extenso, a una sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Laboral32 en la que se se\u00f1ala que no basta con que una persona sea contratada como de direcci\u00f3n, confianza y manejo, sino que se requiere que medie, en verdad, la confianza en la adopci\u00f3n de decisiones trascendentales para la empresa, dado que compromete intereses morales o materiales del empleador y que eso es lo que se distingue de otro tipo de empleados. As\u00ed, entiende que en cada caso particular se deber\u00e1 establecer si la persona ejerce en verdad ese tipo de labores y solo si es as\u00ed se encontrar\u00eda excluida de la garant\u00eda de desconexi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Luego acude la Procuradora a una decisi\u00f3n de la Secci\u00f3n Segunda del Consejo de Estado33 en la que se explica que en el empleo p\u00fablico tambi\u00e9n se excluye de la jornada laboral ordinaria a los servidores que desempe\u00f1an actividades que interesan a la comunidad, los que preservan la tranquilidad, el orden p\u00fablico, la seguridad de las personas y por ello la restricci\u00f3n de la desconexi\u00f3n laboral est\u00e1 justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Procuradora General evidencia adem\u00e1s que se cumplen los criterios de proporcionalidad para excluir a ese tipo de trabajadores de la desconexi\u00f3n, pues la medida optimiza la libertad de empresa, los principios de eficacia y celeridad de la funci\u00f3n p\u00fablica y no se afectan irrazonablemente los derechos de los trabajadores, pues el salario es m\u00e1s elevado y adem\u00e1s disfrutan de los d\u00edas de descanso obligatorio o de los periodos de vacaciones, y que \u201cen dichos tiempos de reposo en caso de ser requeridos por la empresa o entidad a la que prestan sus servicios, sin perjuicio de que, en el evento de laborar en esos lapsos producto del llamado de los empleadores, se deban reconocer los compensatorios correspondientes, as\u00ed como pagar los recargos nocturnos o dominicales y festivos respectivos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 241, numeral 4\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica la Corte Constitucional es competente para pronunciarse sobre la demanda de inconstitucionalidad pues la disposici\u00f3n acusada est\u00e1 contenida en una ley de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n del caso \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tres ciudadanos demandaron la inconstitucionalidad del literal a) del art\u00edculo 6 de la Ley 2191 de 2022, que excluye a los trabajadores de direcci\u00f3n, confianza y manejo de la regulaci\u00f3n sobre desconexi\u00f3n laboral que se desempe\u00f1an tanto en el sector p\u00fablico, como en el privado. En su criterio esa medida vulnera el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, particularmente el descanso, el tiempo libre, la conciliaci\u00f3n de la vida familiar con la laboral, la salud y la intimidad, as\u00ed como el principio de igualdad de trato. Sostienen que la desconexi\u00f3n laboral es una garant\u00eda que debe ser transversal al trabajo y que implica que las personas que laboran no deban ser contactadas a trav\u00e9s de cualquier medio o herramienta sea o no tecnol\u00f3gica, por existir un l\u00edmite que no puede ser trasgredido por el empleador p\u00fablico o privado. Estiman que no es admisible que las personas est\u00e9n disponibles todo el tiempo de vida, pues esto adem\u00e1s vulnera garant\u00edas constitucionales y a\u00f1aden que la norma demandada va m\u00e1s all\u00e1 de la regulaci\u00f3n de la jornada de trabajo, pues implica afectar el descanso, sus l\u00edmites y su n\u00facleo irreductible que no puede ser compensado econ\u00f3micamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La ANDI y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n consideran que la disposici\u00f3n debe ser declarada exequible, de un lado porque la jurisprudencia constitucional, as\u00ed como la de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, ha admitido que los trabajadores de direcci\u00f3n, confianza y manejo no est\u00e1n sometidos a las mismas reglas que otros trabajadores, en relaci\u00f3n con su jornada laboral y, que dadas las tareas que les son encomendadas es leg\u00edtimo que tengan una mayor disponibilidad. Aunado a que las personas cuentan con vacaciones, y con el pago de horas nocturnas, por lo que entienden satisfecho el respeto al descanso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte la Universidad Externado de Colombia, sostiene que se configura la cosa juzgada constitucional, pues en Sentencia C-372 de 199834 esta Corte se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de una norma que excluye de la jornada m\u00e1xima laboral a los trabajadores particulares de direcci\u00f3n, confianza y manejo. En todo caso, considera que es posible emitir un pronunciamiento de fondo, al debilitarse la cosa juzgada dado que ha variado la comprensi\u00f3n del trabajo y adem\u00e1s del descanso, debido a las transformaciones que supuso la pandemia declarada en el a\u00f1o 2020 y que profundiz\u00f3 la virtualidad en las relaciones laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La anterior intervenci\u00f3n, adem\u00e1s, as\u00ed como las de la Universidad Libre y la presentada por dos ciudadanos, estiman que la norma debe condicionarse. Para unos lo propio es considerar que debe existir un m\u00e1ximo laborable como jornada ordinaria y lo que exceda de all\u00ed debe remunerarse como trabajo suplementario y, para los restantes lo que corresponde es que la Corte determine que existe un l\u00edmite a la disponibilidad, que solo debe ceder ante circunstancias extraordinarias y as\u00ed preverse. Por \u00faltimo, el Ministerio del Trabajo pide que se declare la inconstitucionalidad de la medida, al considerar que no es posible limitar derechos fundamentales, como el descanso, el tiempo libre y el trabajo digno, a un tipo de personas, fundado en las labores que realizan, e independientemente de si ejercen el empleo p\u00fablico o privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con esta presentaci\u00f3n corresponde a la Corte, en primer lugar, definir sobre un aspecto procedimental, relacionado con la eventual configuraci\u00f3n de la cosa juzgada, y de existir, si se debilit\u00f3. Para ello inicialmente se explicar\u00e1n brevemente las reglas sobre esta figura y luego se analizar\u00e1 si se concret\u00f3 en el presente asunto. En caso de no encontrar acreditada la cosa juzgada la Sala Plena proceder\u00e1 a plantear el problema jur\u00eddico, la metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n y a desarrollarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUESTI\u00d3N PREVIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cosa juzgada constitucional: definici\u00f3n, fundamentos y tipolog\u00edas35\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La cosa juzgada es una figura jur\u00eddica dirigida a asignar un car\u00e1cter inmutable, vinculante y definitivo a las decisiones judiciales. \u00a0Esta instituci\u00f3n jur\u00eddico procesal tiene un especial tratamiento en la justicia constitucional pues en virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos 241 y 243 de la Carta Pol\u00edtica los fallos que esta Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tr\u00e1nsito a cosa juzgada constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este fen\u00f3meno tambi\u00e9n encuentra fundamento en los art\u00edculos 4636 de la Ley 270 de 199637 y 2238 y 46 del Decreto 2067 de 1991,39 en este \u00faltimo se se\u00f1ala que \u201cninguna autoridad podr\u00e1 reproducir el contenido material del acto jur\u00eddico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontaci\u00f3n entre la norma ordinaria y la Constituci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre las consecuencias de la cosa juzgada constitucional, est\u00e1 la prohibici\u00f3n en cabeza de todas las autoridades de \u201creproducir las normas que la Corte haya declarado inexequibles por razones de fondo mientras permanezcan vigentes los mandatos constitucionales con los cuales se hizo el cotejo.\u201d40 Adicionalmente, tambi\u00e9n trae consigo una restricci\u00f3n para el juez constitucional de volver a conocer y decidir un asunto ya resuelto, respecto del cual pueda predicarse la existencia de cosa juzgada.41 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con su tipolog\u00eda, en la Sentencia C-233 de 2021,43 esta Corporaci\u00f3n indic\u00f3 que, \u00a0aunque las sentencias que dicta la Corte Constitucional emitidas en el marco de la acci\u00f3n p\u00fablica de constitucionalidad, tienen la vocaci\u00f3n de mantenerse o ser estables en el tiempo, no todas implican los mismos efectos y consecuencias normativas: de un lado, las sentencias que declaran inexequible una disposici\u00f3n jur\u00eddica, son definitivas pues conllevan su exclusi\u00f3n del ordenamiento; mientras que, aquellas que concluyen con una decisi\u00f3n de exequibilidad simple o de exequibilidad condicionada, abren la puerta a diferentes posibilidades, seg\u00fan el alcance o los efectos temporales concedidos en la decisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Previamente en la Sentencia C-007 de 201644 se estableci\u00f3 que la cosa juzgada constitucional admite diferentes tipolog\u00edas, seg\u00fan las relaciones que se puedan tejer entre los siguientes tres (3) elementos: \u00a0el objeto\u00a0analizado por la Corporaci\u00f3n (la disposici\u00f3n o norma demandada);\u00a0el problema jur\u00eddico\u00a0efectivamente construido a partir de los cargos propuestos por el demandante; y la relaci\u00f3n entre la\u00a0motivaci\u00f3n\u00a0y la\u00a0decisi\u00f3n\u00a0de la sentencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en estos elementos, se ha determinado que \u201c(i) el objeto de an\u00e1lisis da lugar a la distinci\u00f3n entre cosa juzgada formal y cosa juzgada material; (ii) el problema jur\u00eddico o los cargos analizados, a la distinci\u00f3n entre cosa juzgada relativa y cosa juzgada absoluta; y (iii) la motivaci\u00f3n -adem\u00e1s de ser relevante para analizar las dos distinciones previas- puede dar lugar excepcionalmente al fen\u00f3meno de cosa juzgada de car\u00e1cter aparente.\u201d45 A continuaci\u00f3n, se expone una breve referencia sobre cada tipolog\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Cosa juzgada formal y cosa juzgada material, derivadas del objeto de an\u00e1lisis:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La\u00a0cosa juzgada constitucional formal\u00a0ocurre\u00a0cuando existe una decisi\u00f3n previa del juez constitucional en relaci\u00f3n con la misma disposici\u00f3n normativa (texto normativo) que es llevada posteriormente a su estudio; mientras que, la cosa juzgada constitucional material\u00a0opera cuando\u00a0existen dos disposiciones normativas distintas que, sin embargo, tienen la misma norma o contenido normativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Cosa juzgada relativa y cosa juzgada absoluta, derivadas del problema jur\u00eddico o los cargos analizados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La cosa juzgada absoluta se produce en dos eventos: en todo pronunciamiento de inexequibilidad y cuando la Corte declara que una norma es exequible tras haberla contrastado con toda la Constituci\u00f3n, como sucede cuando se ejerce el control integral de constitucionalidad en el caso de las leyes estatutarias o frente los decretos legislativos dictados en estados de excepci\u00f3n.46 Por otra parte, la cosa juzgada relativa se presenta cuando la sentencia previa solo resolvi\u00f3 el problema constitucional o los cargos propuestos en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A su vez, la cosa juzgada relativa puede ser expl\u00edcita o impl\u00edcita. La primera categor\u00eda se configura cuando en la parte resolutiva de la sentencia, se utiliza una f\u00f3rmula seg\u00fan la cual el pronunciamiento se da \u201cpor los cargos analizados\u201d (o una expresi\u00f3n an\u00e1loga); y la cosa juzgada relativa es impl\u00edcita si \u201cse infiere claramente de la parte motiva de la sentencia, a partir de un an\u00e1lisis cuidadoso del operador jur\u00eddico, y en especial, de la Corte Constitucional, en el que se debe dar prevalencia a lo sustancial, de conformidad con el art\u00edculo 228 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u201d47 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Cosa juzgada aparente, derivada de la motivaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, se debe aclarar que, tal como lo se\u00f1al\u00f3 la Sentencia C- 191 de 2023 que, esta tercera categor\u00eda \u201cen realidad, no materializa un evento de cosa juzgada.\u201d48 Esta se genera \u201ccuando se adopta una decisi\u00f3n sobre una norma, pero en la parte motiva se hace referencia a otra, o no se incorpora argumentaci\u00f3n alguna.\u201d49 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aspecto relevante para\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>tener en cuenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tipolog\u00eda de la cosa juzgada o fen\u00f3meno generado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El objeto: la norma o la disposici\u00f3n demandada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Formal o material. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El problema jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Relativa (expl\u00edcita o impl\u00edcita) o absoluta. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La motivaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cosa juzgada aparente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El an\u00e1lisis dirigido a determinar si se configura o no la cosa juzgada constitucional en el estudio de una disposici\u00f3n normativa en particular y en relaci\u00f3n con otro pronunciamiento anterior, implica adelantar un estudio en tres fases, asociadas a validar \u201c(i) identidad de objeto, (ii) identidad de causa y (iii) subsistencia del par\u00e1metro de control de constitucionalidad.\u201d50 La identidad de objeto, supone verificar si los enunciados demandados son id\u00e9nticos a los que ocuparon la atenci\u00f3n de la Sala Plena en la decisi\u00f3n previa; por su parte, la identidad de causa se refiere a una validaci\u00f3n sobre la coincidencia material entre los cargos y, por lo tanto, los problemas jur\u00eddicos y, finalmente, la equivalencia del par\u00e1metro de constitucionalidad implica revisar que las disposiciones constitucionales acusadas sean \u201cplenamente coincidentes\u201d o que, aunque no haya una total coincidencia, \u201clos mandatos constitucionales que de ellos derivan si lo sean.\u201d51\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En todo caso, aun concret\u00e1ndose la cosa juzgada el Tribunal Constitucional puede pronunciarse de fondo sobre una norma que hab\u00eda sido objeto de decisi\u00f3n de exequibilidad en el pasado. Esa nueva valoraci\u00f3n ocurre en las siguientes circunstancias:52 (i) la modificaci\u00f3n del par\u00e1metro de control; (ii) el cambio en el significado material de la Constituci\u00f3n; y (iii) la variaci\u00f3n del contexto normativo del objeto de control. Al respecto, la Sala realizar\u00e1 algunas precisiones entorno a la hip\u00f3tesis (ii), debido a la relaci\u00f3n que tiene con la presente causa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El cambio del significado material se presenta ante las transformaciones interpretativas que se realizan a la Constituci\u00f3n y que comprenden un nuevo sentido de su contenido53. Esta idea parte de la habilidad que tiene dicho texto superior de adaptarse a la realidad y de convertirse en uno vivo.54 As\u00ed, una concepci\u00f3n aceptada hoy puede resultar contraria a la norma superior en el futuro.55 Surge por tanto un nuevo significado de las cl\u00e1usulas constitucionales y no una modificaci\u00f3n expresa de las mismas, sentido que sirve de par\u00e1metro de validez de un enunciado legal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta hip\u00f3tesis se ha fundamentado en la diferencia que existe entre disposici\u00f3n y norma, distinci\u00f3n que esta Corporaci\u00f3n ha reconocido.56 Las disposiciones carecen de una correspondencia biun\u00edvoca con su significado, hecho que evidencia que los textos de las leyes no tienen un \u00fanico contenido normativo.57 De ah\u00ed que un art\u00edculo puede tener m\u00e1s de una proposici\u00f3n jur\u00eddica o significado, como sucede con las normas superiores.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A continuaci\u00f3n, se analizar\u00e1 en el caso concreto si se configura la cosa juzgada constitucional en relaci\u00f3n con la Sentencia C-372 de 1998.58 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cosa juzgada constitucional: caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Universidad Externado de Colombia en su intervenci\u00f3n sostiene que, en el presente asunto, se configura la cosa juzgada material pero que, pese a ello, es posible que la Corte emita una decisi\u00f3n de fondo, dado el cambio de significaci\u00f3n material de la Constituci\u00f3n, espec\u00edficamente la transformaci\u00f3n del concepto del trabajo en la dimensi\u00f3n de derecho fundamental tras la irrupci\u00f3n de la pandemia y de los cambios tecnol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el efecto la Universidad afirma que en la Sentencia C-372 de 199859 se declar\u00f3 la constitucionalidad de la expresi\u00f3n \u201clos que desempe\u00f1an cargos de direcci\u00f3n, confianza o manejo\u201d contenida en el literal a) del numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 162 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo y que, si bien no se trata del mismo cuerpo normativo, en tanto ahora se demanda la inconstitucionalidad del art\u00edculo 6, literal a) de la Ley 2192 de 2022, lo cierto es que s\u00ed es el mismo enunciado, por lo que podr\u00eda configurarse la cosa juzgada material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contenido de la Sentencia C-372 de 1998. \u00a0En el a\u00f1o 1998 la Corte analiz\u00f3 una demanda dirigida contra varios art\u00edculos del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo60. Se ped\u00eda, entre otros, la inconstitucionalidad de un fragmento del art\u00edculo 162, que excluye de la regulaci\u00f3n de la jornada m\u00e1xima legal del trabajo, a los trabajadores particulares que desempe\u00f1an cargos de direcci\u00f3n, de confianza y manejo, por considerar que violaban las cl\u00e1usulas del trabajo en condiciones dignas y justas, el principio de a trabajo igual salario igual, y el de igualdad de oportunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La demanda sosten\u00eda, adem\u00e1s, que esa excepci\u00f3n era discriminatoria, al excluir unos tipos de trabajo del reconocimiento econ\u00f3mico por laborar m\u00e1s horas que las debidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al definir sobre ese apartado demandado, la Corte precis\u00f3 que dentro de los contenidos del art\u00edculo 25 constitucional se encuentra la fijaci\u00f3n de jornadas m\u00e1ximas y que es necesario que el trabajador pueda descansar para recuperar las energ\u00edas gastadas en la actividad que desempe\u00f1a, as\u00ed como proteger su salud f\u00edsica y mental, para ejecutar su labor con mayor eficiencia. Determin\u00f3 sin embargo que dada la especial naturaleza de las actividades que algunos trabajadores cumplen al servicio de un empleador privado, y sin perjuicio del derecho al descanso, es posible exigir mayor disponibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entendi\u00f3 que esa disponibilidad es excepcional y que en \u201clas hip\u00f3tesis en las que haya lugar a demandar la presencia del trabajador en d\u00edas y horas distintos a los de la jornada normal no deben quedar al capricho del empleador, sino que han de venir previamente definidas en la ley y obedecer a circunstancias objetivas y razonables.\u201d61 Esgrimi\u00f3, en lo relativo a los cargos de direcci\u00f3n, confianza y manejo, en el empleo particular, que estos son esenciales para el desarrollo de las actividades contratadas y que es factible que el Legislador pueda disponer que un tipo de tareas requieran de personas con una disponibilidad diferente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte, adem\u00e1s, acogi\u00f3 la doctrina de la Corte Suprema de Justicia en la que se determina que el criterio de trabajador particular de confianza debe tener una lectura restringida. En todo caso explic\u00f3 que la mayor disponibilidad exigible a este tipo de trabajos de direcci\u00f3n, confianza y manejo no implica la renuncia al descanso compensatorio y lo declar\u00f3 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El enunciado normativo que se demanda. La Ley 2191 de 2022 regula la desconexi\u00f3n laboral. Su objeto62 es que todas y todos los trabajadores, independientemente de la modalidad de contrataci\u00f3n, o del tipo de empleo p\u00fablico o particular que ejerzan, tengan garantizado el goce efectivo del tiempo libre, de tiempos de descanso, licencias, permisos y\/o vacaciones para permitir as\u00ed la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En dicha ley se determina que la desconexi\u00f3n laboral es un derecho que tienen todas las personas que trabajan &#8211; independientemente de que su relaci\u00f3n laboral sea p\u00fablica o privada, legal o reglamentaria &#8211; a no ser contactadas, a trav\u00e9s de ning\u00fan medio o herramienta, sea o no tecnol\u00f3gica, para cuestiones relacionadas con sus actividades laborales, en horarios fuera de la jornada m\u00e1xima legal, en la ordinaria, o en las vacaciones o descansos y se se\u00f1ala que en esos periodos no se podr\u00e1n formular ordenes u otros requerimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el art\u00edculo 6 de dicha ley se se\u00f1ala, sin embargo, que existen unos tipos de empleos o actividades que est\u00e1n excluidos de la totalidad de la regulaci\u00f3n, es decir que sus previsiones sobre desconexi\u00f3n son inaplicables y, por tanto, no le son extensibles las garant\u00edas, ni existe obligaci\u00f3n de la empresa o entidad p\u00fablica de realizar una pol\u00edtica de desconexi\u00f3n laboral. Dentro de esta exclusi\u00f3n se encuentran los trabajadores y servidores p\u00fablicos que desempe\u00f1an cargos de direcci\u00f3n, confianza y manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La distinci\u00f3n entre jornada de trabajo, disponibilidad y desconexi\u00f3n laboral. A efectos de determinar si se configura la cosa juzgada constitucional es necesario hacer varias precisiones. La primera es que todas las personas disponen de un tiempo de vida. No existe precisi\u00f3n sobre cu\u00e1l es su duraci\u00f3n, porque no es posible determinarlo con certeza, a lo sumo puede establecerse la expectativa de vida.63 Pese a ello en el derecho s\u00ed se han fijado algunas reglas para determinar cu\u00e1l es el l\u00edmite de tiempo que una persona puede utilizarlo en favor de otra bajo subordinaci\u00f3n y dependencia, esto se ha conocido, usualmente como jornada de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La determinaci\u00f3n de la instituci\u00f3n social de la jornada no fue fortuita, en una primera fase desregulatoria64se evidenci\u00f3 que la ausencia de l\u00edmites al tiempo utilizado para trabajar produc\u00eda efectos lesivos entre las personas, particularmente a aquellas con mayores vulnerabilidades, e implicaba que se laborara \u00a0sin descanso,65 por ello las primeras leyes laborales determinaron que deb\u00eda existir un tope de horas laborables,66 e incluso la primera regulaci\u00f3n de la OIT, el Convenio 001 se dirigi\u00f3 determinar cu\u00e1l deber\u00eda ser la duraci\u00f3n m\u00e1xima del trabajo, cuya disminuci\u00f3n progresiva, desde esa \u00e9poca ha venido discuti\u00e9ndose67.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La jornada se hizo entonces para que existiera un tiempo en el que una persona ejecutase, en favor de otra, la actividad contratada, bajo su continua subordinaci\u00f3n o dependencia68 y, a falta de ese acuerdo las disposiciones laborales establecieron una jornada m\u00e1xima legal, que, en sus inicios, trat\u00e1ndose de contratos de personas mayores de edad,69 fue de m\u00e1ximo 8 horas diarias y 48 semanales.70 Puede entonces entenderse que la jornada de trabajo hace referencia a la prestaci\u00f3n efectiva del servicio contratado, en el tiempo estipulado para el efecto, fuera del cual no existe, por regla general, obligaci\u00f3n legal de llevarla a cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, la disponibilidad laboral es distinta. Se trata de la posibilidad de que, luego de terminar la jornada habitual la persona pueda o no ser requerida para completar alguna tarea necesaria para el empleador.71 Es decir, es un estado de latencia, de probabilidad de ser convocado a la continuaci\u00f3n de la actividad contratada. Dado que se trata de una excepci\u00f3n a la jornada laboral, se han establecido distintas reglas para que el empleador pueda hacer uso de ella, como que la exigencia de retornar al trabajo responda a criterios de proporcionalidad y razonabilidad, y que, en ese marco sea necesaria para el desarrollo de las labores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La desconexi\u00f3n en cambio no hace referencia a las reglas para estar en trabajo, o para retornar a \u00e9l sino, por el contrario, es la garant\u00eda que implica que se preserve el descanso, el tiempo libre y que las personas se realicen y definan sus planes m\u00e1s all\u00e1 del empleo. Esto implica no ser contactadas en el tiempo m\u00e1s all\u00e1 de la jornada pactada, o que su disponibilidad &#8211; o estado de latencia &#8211; tambi\u00e9n tenga un l\u00edmite, que no puede ser trasgredido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es cierto que estas categor\u00edas se complejizan en casos como el de los trabajadores de direcci\u00f3n, confianza y manejo, e incluso m\u00e1s con servidores p\u00fablicos que realizan similares tareas y no se encuentran inmersos en la l\u00f3gica empresarial o de las relaciones laborales usuales, pues responden a los principios de la funci\u00f3n p\u00fablica y al inter\u00e9s general, razones por las que no es posible enmarcarlos dentro del tiempo de trabajo ordinario. Pero esto no significa que no subsistan las diferencias al interior de las categor\u00edas, aunque las mismas se aten\u00faen.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por dem\u00e1s, la regla analizada en la Sentencia C-372 de 1998, esto es la del art\u00edculo 162 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, como se ha insistido, est\u00e1 dirigida exclusivamente a trabajadores particulares, mientras el literal a) del art\u00edculo 6 de la Ley 2191 de 2022, alcanza a distintas categor\u00edas de empleo, esto es las distintas modalidades laborales de contrataci\u00f3n y sus formas de ejecutarse, as\u00ed como las legales y\/o reglamentarias. \u00a0Esto da cuenta de que, en realidad no se trata de una discusi\u00f3n que se haya resuelto previamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No se trata del mismo objeto de control. Tras la anterior precisi\u00f3n, la Sala advierte que no es posible entonces predicar la identidad de objeto en los dos procesos de constitucionalidad, como puede advertirse de la siguiente comparaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 162 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 Ley 2191 de 2022 \u201cPor medio de la cual se regula la desconexi\u00f3n laboral &#8211; Ley de desconexi\u00f3n laboral\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Excepciones en determinadas actividades. Quedan excluidos de la regulaci\u00f3n sobre jornada m\u00e1xima legal de trabajo los siguientes trabajadores: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Los que desempe\u00f1an cargos de direcci\u00f3n, de confianza o de manejo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Excepciones. No estar\u00e1n sujetos a lo dispuesto en esta ley: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Los trabajadores y servidores p\u00fablicos que desempe\u00f1en cargos de direcci\u00f3n, confianza y manejo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando la Corte se pronunci\u00f3 sobre la constitucionalidad del literal a) del art\u00edculo 162 del C\u00f3digo Sustantivo de Trabajo lo hizo para analizar qu\u00e9 empleos privados estaban excluidos de la jornada ordinaria72 o de la jornada m\u00e1xima legal73 de trabajo, y sobre esa base entendi\u00f3 admisible que un tipo de trabajadores subordinados, que ejerc\u00edan cargos de direcci\u00f3n, confianza y manejo, no estuviesen sujetos a ellas, entendiendo que dadas las caracter\u00edsticas de su empleo, era factible que se requiriera en mayor medida su tiempo de trabajo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esa oportunidad se asimil\u00f3 tiempo de trabajo al concepto de disponibilidad, es decir, se comprendi\u00f3 que el trabajador deb\u00eda laborar m\u00e1s all\u00e1 de la jornada ordinaria, atendiendo las caracter\u00edsticas del empleo y la necesidad de contar con su experticia y el grado de confianza para adoptar decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por el contrario, el literal a) del art\u00edculo 6 de la Ley 2191 de 2022, bajo examen, se refiere a las excepciones de otra garant\u00eda, la de desconexi\u00f3n laboral, que protege el tiempo de vida m\u00e1s all\u00e1 del trabajo y la conciliaci\u00f3n de la vida personal y familiar con la laboral. Los destinatarios de la ley son todo tipo de trabajadores o personas vinculadas mediante relaciones legales o reglamentarias, y por ende la exclusi\u00f3n cobija a todos los que, estando en esas condiciones, ejerzan labores de direcci\u00f3n, confianza y manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aun cuando, como se explic\u00f3 previamente, existe una innegable intersecci\u00f3n entre tiempo de trabajo (jornada y disponibilidad) y tiempo de descanso (en este caso desconexi\u00f3n), cada una responde a una dimensi\u00f3n distinta del derecho fundamental al trabajo y del derecho fundamental al descanso. En el primer escenario, el del art\u00edculo 162 del CST lo que se plantea es que, para quienes ejercen cargos de direcci\u00f3n, confianza y manejo el tiempo de trabajo se extiende, sin el l\u00edmite ordinario y sin los pagos suplementarios, mientras que en el segundo escenario, el del literal a) del art\u00edculo 6 de la Ley 2191 de 2022 no todos los destinatarios est\u00e1n regulados por jornada de trabajo y determina que el tiempo de descanso puede ser interrumpido, sin que esto se constituya atentatorio a su dignidad.74 A continuaci\u00f3n, se concretan las diferencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 162 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo literal a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 Ley 2191 de 2022 \u201cPor medio de la cual se regula la desconexi\u00f3n laboral &#8211; Ley de desconexi\u00f3n laboral\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Regula las excepciones de la jornada de trabajo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Regula las excepciones del derecho a la desconexi\u00f3n digital. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Se dirige exclusivamente a trabajadores particulares subordinados que ejerzan empleos de direcci\u00f3n, confianza y manejo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Se dirige a todo tipo de trabajadores: subordinados o independientes, p\u00fablicos o privados, vinculados a trav\u00e9s de contratos de trabajo, de relaciones legales y\/o reglamentarias o cualquier modalidad contractual que admita el ordenamiento jur\u00eddico y que ejerzan cargos de direcci\u00f3n confianza y manejo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La disponibilidad se entiende como la extensi\u00f3n material del tiempo de trabajo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La disponibilidad se entiende como la posibilidad de interrumpir el descanso para hacer exigencias relacionadas con las actividades contratadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es claro entonces que, ante la distinci\u00f3n del contexto y del enunciado normativo, no es posible que se configure la cosa juzgada material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Debe agregarse a lo anterior que tampoco se trata de la misma discusi\u00f3n constitucional. En la Sentencia C-372 de 1998 los cargos de trabajo en condiciones dignas y justas y de igualdad se edificaron en que los empleados privados de direcci\u00f3n, confianza y manejo &#8211; no los p\u00fablicos -, dada su especialidad deb\u00edan tener el mismo reconocimiento econ\u00f3mico que los dem\u00e1s que recib\u00edan el pago suplementario.75\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aun cuando es cierto que las reflexiones de la Corte tambi\u00e9n incluyeron la necesidad de garantizar el descanso, lo cierto es que su decisi\u00f3n se fund\u00f3 en que el Legislador, en esta materia, cuenta con un amplio margen de configuraci\u00f3n y que era admisible considerar que ese tipo de cargos privados, de confianza, tuviesen otro grado de disponibilidad -siempre que respondiera a criterios objetivos y razonables-. En la presente demanda las dimensiones del trabajo digno que se reprochan violentadas son otras. Aqu\u00ed los demandantes cuestionan que la exclusi\u00f3n de la desconexi\u00f3n para los trabajadores p\u00fablicos o los privados lesiona intensamente la salud, la intimidad, la dignidad y el derecho a conciliar la vida personal y familiar con la laboral. Y piden a esta Corporaci\u00f3n determinar cu\u00e1l es el n\u00facleo irreductible del derecho al descanso, as\u00ed como los espacios de la intimidad personal que no pueden ser trasgredidos por el empleador, adem\u00e1s del desarrollo de las garant\u00edas de la conciliaci\u00f3n de la vida personal con la familiar.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todas estas razones dan cuenta de que no es posible estimar configurada la cosa juzgada material, pues no se trata del mismo objeto, al ser diferente el enunciado normativo, dado el contexto previamente explicado. Tampoco se trata del mismo problema jur\u00eddico y por ende corresponde a la Corte definir de fondo la controversia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Planteamiento del problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda de resoluci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte conoce la demanda contra el literal a) del art\u00edculo 6 de la Ley 2191 de 2022 \u201cPor medio de la cual se regula la desconexi\u00f3n laboral &#8211; Ley de desconexi\u00f3n laboral\u201d, por los cargos de vulneraci\u00f3n de los art\u00edculos 13, 25 y 53 constitucionales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con los antecedentes de la demanda, y la discusi\u00f3n surtida en el tr\u00e1mite constitucional, la Sala advierte que las censuras contenidas se dirigen contra una acusaci\u00f3n concreta, esto es si la exclusi\u00f3n de la regulaci\u00f3n de desconexi\u00f3n laboral, trat\u00e1ndose de trabajadores y servidores p\u00fablicos de direcci\u00f3n, confianza y manejo vulnera el trabajo en condiciones dignas y justas, que tiene impl\u00edcita la igualdad de trato, por ello lo que corresponde, a juicio de la Sala es la definici\u00f3n conjunta de los cargos presentados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre el particular debe indicarse que los accionantes refieren infringidos los art\u00edculos 13, 25 y 53 superiores bajo una misma l\u00ednea argumentativa: la disposici\u00f3n que excluye a los trabajadores y servidores p\u00fablicos de la desconexi\u00f3n laboral desconoce que, dentro de las dimensiones del trabajo, como derecho fundamental, se encuentra la dignidad, el respeto por otros derechos tambi\u00e9n constitucionales, como la intimidad y la salud, e impide que las personas puedan conciliar su vida y la de sus familias con las din\u00e1micas que impone el empleo, los cuales deben ser transversales a todos los que laboran, independientemente las actividades que tengan encomendadas. Es a partir de esa lectura que los intervinientes hacen sus planteamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La discusi\u00f3n constitucional se circunscribe, entonces, en determinar un solo problema jur\u00eddico, esto es si la exclusi\u00f3n del derecho a la desconexi\u00f3n digital de los trabajadores y servidores p\u00fablicos que ejercen actividades de direcci\u00f3n, confianza y manejo, vulnera el trabajo en condiciones dignas y justas, particularmente el descanso, la intimidad, la salud y la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y personal con la laboral, as\u00ed como la igualdad, frente a los dem\u00e1s trabajadores que s\u00ed gozan de dicha garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para resolver el interrogante propuesto la Corte adoptar\u00e1 la siguiente metodolog\u00eda: i) desarrollar\u00e1 brevemente el alcance del derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, su contenido y alcance; ii) luego se pronunciar\u00e1 sobre el tiempo de trabajo y el derecho fundamental al descanso; iii) se referir\u00e1 al alcance de la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y personal con la laboral; iv) y finalmente resolver\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El trabajo en condiciones dignas y justas: contenido y alcance \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El trabajo es un derecho humano que permite a las personas resolver sus necesidades y contribuir a la realizaci\u00f3n de sus proyectos de vida. La jurisprudencia constitucional lo reconoce como un valor fundante de la Carta Pol\u00edtica y lo define como una actividad libre, l\u00edcita que se realiza, en ejercicio del libre desarrollo de la personalidad, y que contribuye a la dignificaci\u00f3n personal y al progreso social.76 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tal derecho tiene tres dimensiones:77 la primera, como valor fundante del Estado Social, orienta las pol\u00edticas p\u00fablicas y las medidas legislativas; la segunda, como derecho, goza de un n\u00facleo de protecci\u00f3n subjetiva e inmediata, con car\u00e1cter de fundamental y de desarrollo progresivo; y la tercera, como principio rector, limita el margen de configuraci\u00f3n del legislador al imponer un conjunto de reglas y principios m\u00ednimos laborales que deben ser respetados por la ley en todas las circunstancias. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para que el trabajo sea digno y justo debe garantizar, entre otros, que las personas puedan identificar los empleos disponibles y postularse a ellos, de acuerdo con sus capacidades o intereses (disponibilidad78). Tambi\u00e9n implica que el ingreso est\u00e9 libre de discriminaci\u00f3n79, por motivos de raza, sexo, idioma, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica, estado de salud, orientaci\u00f3n sexual, estado civil, ideolog\u00eda pol\u00edtica o cualquier otra categor\u00eda odiosa de distinci\u00f3n. As\u00ed mismo, que las decisiones de acceso reflejen la evaluaci\u00f3n objetiva de habilidades sociales e intelectuales que se requieren para el desempe\u00f1o de una determinada labor80 (accesibilidad81) y, asegura que existan condiciones de trabajo adecuadas y compatibles con los derechos fundamentales (aceptabilidad, adaptabilidad y calidad82).83 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conlleva, adem\u00e1s, una prohibici\u00f3n expresa, de que ninguna actividad pueda realizarse en condiciones esclavitud, servidumbre, o de empleo forzoso,84 como tampoco que las personas que trabajen puedan renunciar a sus derechos constitucionales. Sobre esa base la jurisprudencia constitucional ha sido enf\u00e1tica en que los derechos fundamentales de las personas, no se anulan.85\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte ha decantado qu\u00e9 es el trabajo digno.86 \u00a0Ha se\u00f1alado que esa categor\u00eda no solo irradia a las actividades subordinadas o dependientes &#8211; es decir las que se realizan en favor de otro &#8211; sino tambi\u00e9n a las aut\u00f3nomas,87 el trabajo intelectual, material, formal o informal, solo para identificar los m\u00e1s usuales. Ha definido, al trasluz de la dignidad humana, que el trabajador no puede ser comprendido instrumentalmente, como una herramienta inerte que se utiliza para cumplir objetivos empresariales o simplemente para autorrealizarse econ\u00f3micamente, sino como lo que es, un ser humano con autonom\u00eda, que dispone de bienes jur\u00eddicos tutelables, dentro del ordenamiento jur\u00eddico y en relaci\u00f3n con el cual el Estado tiene deber de protecci\u00f3n.88\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desde sus primeras decisiones judiciales, esta Corporaci\u00f3n recab\u00f3 en tal consideraci\u00f3n, y se\u00f1al\u00f3 que \u201cning\u00fan proyecto de desarrollo econ\u00f3mico, ni esquema de organizaci\u00f3n social o empresarial pueden operar l\u00edcitamente si olvidan al hombre como medida y destino final de su establecimiento\u201d y resalt\u00f3 que \u201ctoda medida, bien sea la adopci\u00f3n de una pol\u00edtica p\u00fablica, la regulaci\u00f3n de las relaciones en las empresas del Estado o las decisiones de los empresarios privados, que afecte las condiciones de trabajo, debe ajustarse al art\u00edculo 25 de la Constituci\u00f3n que garantiza unas condiciones dignas y justas por fuera de las cuales nadie est\u00e1 obligado a trabajar\u201d;89 tambi\u00e9n que el trabajo digno implica garantizar la idoneidad de mecanismos de reequilibrio de poder, en relaciones asim\u00e9tricas y que esta premisa cobra mayor relevancia frente a sujetos en condici\u00f3n de debilidad manifiesta.90\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed el trabajo digno y justo est\u00e1 entrelazado al cumplimiento de otros principios constitucionales.91 Dicho de otra manera, siempre que estos se realicen es posible decir que hay dignidad y justicia en la actividad laboral desarrollada. El art\u00edculo 53 constitucional enuncia tales principios92 que constituyen un piso m\u00ednimo indeclinable, pero esta Corte tambi\u00e9n ha a\u00f1adido a ese catalogo otros, como el respeto a la integridad f\u00edsica y moral de la persona del trabajador, a la intimidad, al buen nombre y a la libertad sexual.93 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tal estimaci\u00f3n se encuentra estrechamente vinculada con la propia identidad de las personas, que existen y son m\u00e1s all\u00e1 del trabajo. Por eso el l\u00edmite a la jornada de trabajo, a la disponibilidad, el descanso y el tiempo libre corresponden tambi\u00e9n una reivindicaci\u00f3n individual, de quien, si bien recibe un pago o contraprestaci\u00f3n por el hecho de estar subordinado a otro, no puede mantenerse en esa relaci\u00f3n jur\u00eddica todo el tiempo de vida, pues ello implicar\u00eda una trasgresi\u00f3n e instrumentalizaci\u00f3n del ser humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Plena ha considerado entonces que la limitaci\u00f3n o restricci\u00f3n al contenido del trabajo digno, por ser de car\u00e1cter fundamental, debe consultar criterios de razonabilidad y proporcionalidad94 por lo que, se deber\u00e1 juzgar la finalidad, adecuaci\u00f3n, necesidad o proporcionalidad de cualquier medida que lo interfiera, por regla general, a trav\u00e9s de un juicio estricto.95 Esto no puede desconocer que, al ser el trabajo, as\u00ed concebido, tambi\u00e9n un derecho humano existe un n\u00facleo irreductible, de tal manera que ser\u00eda inaceptable desde la perspectiva constitucional, validar trabajos que puedan ser considerados degradantes, o aquellos que lleven impl\u00edcita la aceptaci\u00f3n de servidumbre o esclavitud,96 o la introducci\u00f3n de las peores formas de trabajo, como el infantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De manera que, el trabajo admisible constitucionalmente, es aquel que respeta plenamente los derechos fundamentales, entre ellos el descanso y el tiempo libre, que otorga seguridad y salud a quienes lo realizan y garantiza una remuneraci\u00f3n que sea justa y equitativa, sin que esto implique adem\u00e1s una intromisi\u00f3n intensa en las libertades individuales que, entran en tensi\u00f3n en el marco de una relaci\u00f3n jur\u00eddica bien particular, en la que es la persona quien est\u00e1 involucrada, en cuerpo y mente, en el cumplimiento del objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Podr\u00edan entonces sintetizarse as\u00ed las reglas para delimitar el alcance y contenido del trabajo en condiciones dignas y justas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Trabajo en condiciones dignas y justas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es un derecho fundamental, inseparable e inherente a la dignidad humana. Permite la realizaci\u00f3n de otros derechos humanos, la supervivencia del individuo y de su familia, el libre ejercicio o escogencia del trabajo y el reconocimiento del individuo en la comunidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Debe ser garantizado en condiciones equitativas y satisfactorias, a todas las personas sin importar la modalidad o el trabajo que se realice.97\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Destinatarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Toda persona que realice una actividad laboral, subordinada o aut\u00f3noma, siempre que sea l\u00edcita. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dimensiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Como valor fundante del Estado Social, orienta las pol\u00edticas p\u00fablicas y las medidas legislativas.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Como derecho tiene un n\u00facleo de protecci\u00f3n subjetiva e inmediata, con car\u00e1cter de fundamental y de desarrollo progresivo.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Como principio rector limita la libertad de configuraci\u00f3n normativa del legislador al imponer un conjunto de reglas y principios m\u00ednimos laborales que deben ser respetados por la ley en todas las circunstancias.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contenido \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El trabajo en condiciones dignas y justas es aquel que, por lo menos incorpora y garantiza el siguiente contenido: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Igualdad de oportunidades. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Libertad en el trabajo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Prohibici\u00f3n de la esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Prohibici\u00f3n contra la discriminaci\u00f3n en el empleo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Remuneraci\u00f3n m\u00ednima vital y m\u00f3vil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Estabilidad en el empleo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Irrenunciabilidad a los beneficios m\u00ednimos establecidos en normas laborales. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Aplicaci\u00f3n del principio de favorabilidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Primac\u00eda de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Garant\u00eda a la seguridad social, la capacitaci\u00f3n, el adiestramiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Descanso necesario. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Tiempo libre. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Protecci\u00f3n especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Respeto a los derechos fundamentales de quienes trabajan, como la dignidad, salud, intimidad, buen nombre y libertad sexual. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1ndar\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Disponibilidad: el Estado debe disponer de mecanismos para apoyar a las personas a acceder al empleo o a desarrollar una actividad; tambi\u00e9n que el trabajo sea libremente escogido o aceptado, esto implica el desarrollo de pol\u00edticas de empleo y ocupaci\u00f3n, de orientaci\u00f3n y formaci\u00f3n para el trabajo y la proscripci\u00f3n de la esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Accesibilidad: debe garantizarse que el acceso al empleo o su conservaci\u00f3n respete el principio de no discriminaci\u00f3n; la readaptaci\u00f3n profesional, el acceso f\u00edsico al sitio de trabajo especialmente para las personas con capacidades diversas, as\u00ed como informaci\u00f3n disponible y clara sobre los derechos y riesgos que puedan existir en el trabajo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Aceptabilidad, calidad y adaptabilidad: el Estado debe garantizar una legislaci\u00f3n en la que se l\u00edmite razonablemente el n\u00famero de horas laborables, en la que se disponga el disfrute del descanso y del tiempo libre, la remuneraci\u00f3n adecuada, la igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n, la estabilidad y la protecci\u00f3n de la salud de los trabajadores, el respeto al debido proceso, pol\u00edticas de ascenso y promoci\u00f3n de empleo y seguridad e higiene en el trabajo que impone adem\u00e1s la protecci\u00f3n de la salud f\u00edsica y mental de la persona del trabajador. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tiempo de vida, de trabajo y de descanso98 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el trabajo se ordena el tiempo de vida de las personas y, se permite que, en ese lapso estas se encuentren sujetas a las \u00f3rdenes de quien las contrata. Esta caracter\u00edstica es compleja y genera tensiones profundas sobre cu\u00e1les son los l\u00edmites de ese poder y c\u00f3mo garantizar que no anule otros derechos, por ello se ha insistido que la dignidad, la libertad y el respeto irrestricto de los derechos fundamentales de quien trabaja, son centrales en cualquier definici\u00f3n sobre la materia.99 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Su determinaci\u00f3n est\u00e1 atada entonces al disfrute de garant\u00edas constitucionales. Estar en una actividad por demasiadas horas, por ejemplo, genera desgastes en distintos niveles, que, sin duda, afectan la salud mental y f\u00edsica de las personas que se ocupan, pero adem\u00e1s restringe otras libertades. No es fortuito que el primer Convenio de la OIT, el 01, buscase fijar que, en la industria, se aplicara el horario 8\/48, 8 horas por d\u00eda y m\u00e1ximo 48 horas por semana, y que se establecieran varias excepciones a ese tope, entre otras a quienes ocuparan puestos de inspecci\u00f3n, de direcci\u00f3n o de confianza.102 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respond\u00eda esa medida a la aspiraci\u00f3n de \u201cocho horas para el trabajo, ocho horas para el sue\u00f1o y ocho para el ocio\u201d, que fue la base para discutir la forma en la que en adelante se construir\u00eda la organizaci\u00f3n del trabajo. Aunque el asunto es m\u00e1s complejo que determinar el l\u00edmite horario en el empleo,103 hoy existe un meridiano acuerdo en qu\u00e9 uno de los componentes del trabajo en condiciones dignas y justas, como se explic\u00f3 en el cap\u00edtulo anterior, implica l\u00edmite a la jornada laboral, el descanso necesario y el tiempo libre. Los instrumentos internacionales de derechos humanos, as\u00ed como distintas declaraciones universales, as\u00ed lo han reconocido.104 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jornada, disponibilidad y descanso remunerado en el trabajo105 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aunque como se vio son m\u00faltiples las formas que adopta el tiempo de trabajo, la discusi\u00f3n constitucional, en esta oportunidad, impone centrarse en la definici\u00f3n de la triada jornada laboral, disponibilidad y descanso. Los dos primeros se refieren a la ordenaci\u00f3n de las horas de actividad en las que se cumplir\u00e1 el objeto contractual y a la posibilidad de que, en ellas, el contratante de \u00f3rdenes o, dicho de otra manera, ejerza el poder subordinante. En oposici\u00f3n, el descanso se refiere a la inactividad, a la garant\u00eda de las personas de contar con un espacio propio, ajeno a la relaci\u00f3n jur\u00eddica, y en la que son plenamente aut\u00f3nomas de definir qu\u00e9 hacer con \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Debe recalcarse, adem\u00e1s, que la aproximaci\u00f3n al descanso, que se realiza en esta decisi\u00f3n comprende las limitaciones f\u00edsicas y mentales del cuerpo,106 as\u00ed como las necesidades de realizaci\u00f3n del ser humano m\u00e1s all\u00e1 del trabajo. Visto de esa manera, el descanso no es solo reposo, que permite la reposici\u00f3n de energ\u00eda para seguir trabajando, como se reconoci\u00f3 al inicio de la jurisprudencia, sino un espacio aut\u00f3nomo, libre, en el que las personas deciden qu\u00e9 hacer o no, con el tiempo de su vida fuera de la actividad laboral. Esta consideraci\u00f3n adem\u00e1s es inmanente al propio concepto de dignidad humana, de vivir bien y como se quiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El precedente jurisprudencial permite delimitar estas tres categor\u00edas, y esto ser\u00e1 relevante a la hora de resolver el caso concreto. Las decisiones que aqu\u00ed se traen para construir la regla responden a casos en los que la Corte se ha enfrentado a resolver qu\u00e9 significa el tiempo de trabajo y el tiempo de descanso en las diferentes modalidades contractuales. Esto es as\u00ed porque la Ley 2191 de 2022 se dirige a la creaci\u00f3n, regulaci\u00f3n y promoci\u00f3n de la desconexi\u00f3n laboral de los trabajadores en las relaciones laborales, a partir de las distintas formas de contrataci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico, y sin distinguir si se trata de trabajadores o de servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo anterior da cuenta de que la reconstrucci\u00f3n del precedente debe advertir qu\u00e9 razones ha brindado esta Corporaci\u00f3n sobre el descanso, la jornada y la disponibilidad, en las diferentes modalidades, para delimitar cu\u00e1l es el sentido constitucional que estas figuras tienen y que se relacionan con el propio fundamento del trabajo en condiciones dignas y justas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la jornada de trabajo, la Corte ha debido ocuparse en determinar si las excepciones permanentes y transitorias de la referida jornada107 vulneran derechos fundamentales, y ha desprendido de ese an\u00e1lisis la categor\u00eda de disponibilidad, desarrollando sus caracter\u00edsticas. Como contracara ha debido pronunciarse sobre la definici\u00f3n de descanso laboral, de d\u00f3nde deriva su protecci\u00f3n y cu\u00e1l es el alcance y contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La primera decisi\u00f3n de la Corte en la que se pronunci\u00f3 sobre la distinci\u00f3n entre jornada, disponibilidad y descanso fue en la Sentencia C-024 de 1998.108 En esa oportunidad, se estudi\u00f3 una demanda contra los art\u00edculos 60 (parcial) y 62 (parcial) del Decreto 1214 de 1990 en los que se determina que los empleados p\u00fablicos del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional, cuentan con una jornada reglamentaria, sin perjuicio de una \u201cpermanente disponibilidad\u201d y se prohib\u00eda el pago de horas extras.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El demandante reprochaba que tales medidas quebrantaban la cl\u00e1usula de prohibici\u00f3n de esclavitud, al permitir un escenario irrestricto de disponibilidad, y alegaba que esto afectaba el trabajo en condiciones dignas y justas, pues se imped\u00eda el descanso de ese tipo de servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte hizo varias precisiones, de un lado determin\u00f3 que, de acuerdo con esa norma, s\u00ed exist\u00eda una previsi\u00f3n sobre jornada reglamentaria de trabajo, es decir pod\u00eda establecerse cu\u00e1l era el tiempo que ordinariamente las personas deb\u00edan ocupar en la actividad contratada y explic\u00f3 que la prohibici\u00f3n constitucional es la de establecer jornadas indefinidas e ininterrumpidas que no garanticen el derecho al descanso, solo que, en lo relacionado con la disposici\u00f3n no hall\u00f3 tales consecuencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corporaci\u00f3n tambi\u00e9n se pronunci\u00f3 sobre el concepto de disponibilidad. Se\u00f1al\u00f3 que existen actividades que, por su naturaleza, implican que las personas puedan ser llamadas a prestar servicios en d\u00edas y horas que no hacen parte de su jornada, y que esto se justifica por la prevalencia del inter\u00e9s general, sin que esto pueda por s\u00ed mismo considerarse inconstitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sostuvo que la disponibilidad no implica la renuncia al descanso, ni a quebrantar las jornadas m\u00e1ximas de trabajo, sino a acudir, ante circunstancias extraordinarias, que se acrediten de manera efectiva y objetiva, y entendi\u00f3 que cuando esto ocurriera lo propio era que dichas entidades procedieran al pago de las horas extras o dispusieran de un descanso compensatorio y, en ese sentido, condicion\u00f3 una de las medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Poco tiempo despu\u00e9s, en la Sentencia C-372 de 1998109 la Corte debi\u00f3 resolver una controversia similar, pero en relaci\u00f3n con empleados particulares, como se resumi\u00f3 en el apartado de cuesti\u00f3n previa, defini\u00f3 si la exclusi\u00f3n de los trabajadores de direcci\u00f3n, confianza y manejo, de la jornada m\u00e1xima legal, vulneraba el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas y la igualdad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esa decisi\u00f3n la Corte se\u00f1al\u00f3 que, dado el tipo de tareas encomendadas a esos trabajadores, mediadas por la plena confianza, era posible que el Legislador definiera una disponibilidad diferente. Entendi\u00f3 que para ejercerla era necesario que estuviesen delimitadas las circunstancias objetivas y razonables para ser llamadas tras la jornada m\u00e1xima legal, y que era indispensable que se tratara, en verdad, de cargos de confianza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pero adem\u00e1s all\u00ed se refiri\u00f3 a la exclusi\u00f3n del l\u00edmite de la jornada en el trabajo dom\u00e9stico. Consider\u00f3 que una jornada laboral excesiva contradice los principios de dignidad humana y las condiciones en las que ese tipo de tareas deben realizarse y se\u00f1al\u00f3 que incluso en esos casos es indispensable fijar un l\u00edmite, pues de no existir se vulnerar\u00edan las garant\u00edas m\u00ednimas en el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el a\u00f1o 2000,110 en sede de control concreto, la Corte debi\u00f3 pronunciarse sobre el caso de una mujer, que trabaj\u00f3 como transmisorista, para una empresa privada, durante 18 a\u00f1os consecutivos en el mismo lugar donde viv\u00eda. En un inicio compart\u00eda el turno de 12 horas con su esposo, pero luego de que este fuese traslado qued\u00f3 a cargo de forma permanente, por lo que deb\u00eda estar al tanto de la labor durante 24 horas diarias, lo que le imped\u00eda ocuparse de sus hijos y de s\u00ed misma.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La controversia radicaba en que en el contrato suscrito por la accionante con la empresa la exceptuaba de la jornada m\u00e1xima legal, fundada en que, el art\u00edculo 162 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, en su literal c) excluye a los trabajadores que ejerzan actividades discontinuas o intermitentes y a los de simple vigilancia cuando residen en el lugar de trabajo. Pese a ello, la Sala entendi\u00f3 que la actividad desarrollada por la trabajadora exced\u00eda la simple intermitencia y que su disponibilidad era efectiva.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Destac\u00f3 que el descanso diario es un derecho inalienable e irrenunciable de todo trabajador y que el ejercicio de la figura de disponibilidad debe atender a circunstancias extraordinarias, acreditadas de manera efectiva y objetiva, y que debe ser debidamente remunerada o compensada, excluyendo el capricho o la voluntad subjetiva del superior.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En dicha decisi\u00f3n, como se vio se refuerzan los l\u00edmites a la disponibilidad laboral, no siendo para ella admisible que, \u00e9sta sea una figura atemporal, en tanto que ello representar\u00eda una vulneraci\u00f3n directa al derecho al descanso, el cual, junto con los derechos a la vida, a la dignidad humana, e incluso, a la seguridad social podr\u00edan verse vulnerados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Sentencia T-837 de 2000111 se resolvi\u00f3 el caso de un adulto mayor, empleado p\u00fablico, con limitaciones visuales y auditivas, que se desempe\u00f1aba como celador en un colegio p\u00fablico, y quien llevaba varios a\u00f1os sin recibir el descanso anual &#8211; es decir las vacaciones-. La Corte en esa oportunidad reiter\u00f3 que el descanso es un derecho y un principio m\u00ednimo fundamental del trabajo, que deriva de los art\u00edculos 1, 25 y 53 y que implica la restauraci\u00f3n de energ\u00edas f\u00edsicas y mentales y al advertirlo trasgredido, dispuso su amparo.112 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. M\u00e1s adelante, en la Sentencia T-1219 de 2005,113 la Corte estudi\u00f3 el caso de un extrabajador asociado a una Cooperativa de Trabajo que, debido a las extensas jornadas laborales, superiores a 17 horas al d\u00eda, lo que, sumado a la alta exigencia y carencia de descanso, le originaron distintas afecciones a la salud. Aunque en esa oportunidad la Sala profundiz\u00f3 sobre la estabilidad laboral por razones de salud, hizo referencia expl\u00edcita a las consecuencias de la asignaci\u00f3n de jornadas de trabajo superiores a la m\u00e1xima legal, lo que calific\u00f3 de ilegal. Record\u00f3 que el art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n incorpora dentro de los principios m\u00ednimos fundamentales el descanso necesario y que cualquier jornada indefinida e ininterrumpida atenta contra la dignidad del trabajador, cercena su libertad, afecta intensamente la salud y la vida y da\u00f1a a las familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despu\u00e9s de esas discusiones sobre tiempo de trabajo y tiempo de descanso, la Corte debi\u00f3 resolver qu\u00e9 sucede cuando la persona ya no labora en el espacio f\u00edsico del empleador, sino que, por permitirlo as\u00ed la tecnolog\u00eda, puede hacerlo desde otros lugares. \u00a0As\u00ed en la Sentencia C-337 de 2011114 debi\u00f3 abordar, el impacto en el trabajo de una nueva modalidad laboral: el teletrabajo, tanto para los trabajadores particulares como los servidores del Estado. Refiri\u00f3, a partir de criterios doctrinales, que ese nuevo modo de organizaci\u00f3n laboral intensificaba el poder de direcci\u00f3n empresarial o institucional, al permitir controlar al trabajador mediante dispositivos inform\u00e1ticos, as\u00ed como que propiciaba el aumento en la intensidad laboral.115 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identific\u00f3 la providencia que, en esta modalidad de realizaci\u00f3n del trabajo, se hac\u00eda m\u00e1s perentorio el respeto por la vida privada del teletrabajador y por ende de su intimidad, y que, si bien en la ley que lo regula, esto es la 1221 de 2008 se estableci\u00f3 que no le son aplicables las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias, ni trabajo nocturno, lo cierto es que la carga que debe asign\u00e1rseles no puede ser excesiva y debe permitirle \u201cel descanso creativo, recreativo y cultural.\u201d116\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La pandemia tambi\u00e9n introdujo otros elementos en la ponderaci\u00f3n. La Corte se pronunci\u00f3 inicialmente sobre un Decreto Legislativo, el 488 de 2020117 en el que se establec\u00edan como medidas de emergencia, nuevas reglas sobre el disfrute de las vacaciones de trabajadores privados, para permitir de alguna manera la continuidad en el desarrollo de las actividades econ\u00f3micas, paralizadas por esa contingencia. La Sala Plena enfrent\u00f3 varios desaf\u00edos, primero determinar si esas regulaciones afectaban derechos sociales y, luego establecer si una medida que variaba el termino para la comunicaci\u00f3n del disfrute de las vacaciones, afectaba el derecho al descanso. Para declararla constitucional defini\u00f3 el descanso como un derecho humano, que a la par es un principio m\u00ednimo fundamental del trabajo, cuyo prop\u00f3sito es que, durante un tiempo determinado, el trabajador cese sus actividades laborales y se recupere del desgaste que genera el trabajo, para permitirle de esa manera desarrollar su proyecto de vida.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tambi\u00e9n, en el marco de la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica y social, la Sala Plena debi\u00f3 revisar el Decreto Legislativo 770 de 2020,119 que, entre otras, modificaba la jornada de trabajo, tanto en la distribuci\u00f3n de las horas a laborar, como los turnos de trabajo sucesivo y la forma de remuneraci\u00f3n para los trabajadores particulares. Para resolver esa controversia la Corte record\u00f3 que la protecci\u00f3n al trabajo incluye la fijaci\u00f3n de la jornada de trabajo m\u00e1xima dentro de la cual es posible que los trabajadores se encuentren bajo las \u00f3rdenes del empleador y, que est\u00e1 proscrita cualquier modalidad que sea indefinida, e ininterrumpida. A partir de la Recomendaci\u00f3n 116 de la OIT sobre reducci\u00f3n de la duraci\u00f3n del trabajo enfatiz\u00f3 que\u201d la realizaci\u00f3n de jornadas laborales ampliadas (de 9 a 12 horas) solo deber\u00eda contemplarse si la naturaleza y el volumen de trabajo as\u00ed lo permiten (pausas adecuadas, sin horas extraordinarias, y si el sistema de turnos est\u00e1 concebido para minimizar la acumulaci\u00f3n de la fatiga y la exposici\u00f3n a sustancias t\u00f3xicas.\u201d En relaci\u00f3n con el descanso se\u00f1al\u00f3 que \u201ces un contenido m\u00ednimo no disponible del derecho social comprometido, que resulta esencial para la dignidad del trabajador y que el legislador no puede someter a negociaci\u00f3n, ni el empleado, con tal de conservar el trabajo aceptar.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una decisi\u00f3n relevante para esta controversia es la Sentencia C-103 de 2021.120 \u00a0All\u00ed Corte debi\u00f3 estudiar si el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 6 de la Ley 1221 de 2008 que excluye a los teletrabajadores p\u00fablicos y privados de las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno vulneraba el principio de igualdad. Previo a definir, la Sala reiter\u00f3 las reglas sobre jornada y descanso, y se pronunci\u00f3 sobre el derecho a la desconexi\u00f3n laboral. Entendi\u00f3 que este garantizaba que el empleador no trasgrediera la jornada laboral y los tiempos de descanso, licencias permisos o vacaciones, ni afectara la intimidad personal ni familiar del trabajador. As\u00ed mismo destac\u00f3 que la modalidad de trabajo en casa, habilitada por el Ministerio de Trabajo en la Circular 041 de 2020, deb\u00eda respetar la desconexi\u00f3n laboral digital, para evitar impactos en la salud mental y en el equilibrio emocional de los trabajadores, de manera que exclu\u00eda la posibilidad de env\u00edo de correos electr\u00f3nicos, mensajer\u00eda instant\u00e1nea y afectaci\u00f3n de la vida personal y laboral del trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte se\u00f1al\u00f3 que la jornada de los teletrabajadores tiene un tope, que debe ser interpretado a partir de lo se\u00f1alado en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los tratados e instrumentos internacionales de Derechos Humanos que reconocen que todo trabajo debe contar con un l\u00edmite para llevarlo a cabo, y garantizar el goce efectivo del descanso. De manera que admiti\u00f3 la posibilidad de que las partes dentro de la relaci\u00f3n laboral establecieran las metas, o los resultados que deb\u00edan cumplir, sin que estos implicaran una carga excesiva que afectara el disfrute del tiempo libre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, en la Sentencia C-212 de 2022121 la Corte estudi\u00f3 la constitucionalidad de la Ley 2088 de 2021 \u201cpor la cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones\u201d, dirigida a trabajadores particulares y servidores del Estado. Recab\u00f3 en que se regul\u00f3 inicialmente a trav\u00e9s de la Circular No. 41 del 2 de junio de 2020, en la que el Ministerio del Trabajo imparti\u00f3 las directrices sobre las relaciones laborales, la jornada de trabajo, la armonizaci\u00f3n de la vida laboral con los asuntos familiares y personales, y los riesgos laborales122 y, adem\u00e1s de reiterar la l\u00ednea sobre jornada laboral precis\u00f3 que, la desconexi\u00f3n \u00a0laboral debe entenderse dentro del marco del otorgamiento del conjunto de prestaciones actualmente vigentes y que protegen el derecho al descanso, como lo son los permisos, la jornada m\u00e1xima laboral, las vacaciones, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De lo anterior puede se\u00f1alarse que esta Corte, tanto en lo relacionado con el empleo p\u00fablico, como el privado, ha decantado que en ambos est\u00e1n prohibidas jornadas indefinidas e ininterrumpidas, as\u00ed como que la disponibilidad no implica la renuncia del derecho al descanso, sino que debe ser adoptada bajo circunstancias objetivas y razonables, en tanto previsiones en contrario, independientemente del tipo de relaci\u00f3n laboral, contradice los principios de dignidad y garant\u00edas m\u00ednimas en el trabajo que les son transversales. As\u00ed mismo ha explicado que el descanso es un derecho humano, un principio fundamental en el trabajo que incluye la cesaci\u00f3n de la actividad de manera diaria, semanal y anual, y que esto tambi\u00e9n comprende a la garant\u00eda de desconexi\u00f3n en las modalidades de ejecuci\u00f3n del empleo como el trabajo en casa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Descanso es tambi\u00e9n desconexi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La tecnolog\u00eda ha impactado distintas esferas de la sociedad, y dentro de ellas al trabajo. Dos de sus expresiones, la inmediatez y la virtualidad han originado que se aumenten los ritmos en los que se desarrollan las actividades humanas en general y particularmente el empleo. Si bien esto ha tenido efectos positivos en la manera de interrelacionarse y de llevar a cabo con mayor eficacia algunas tareas, ha generado m\u00faltiples riesgos frente a derechos fundamentales en el trabajo, como la intimidad, la salud f\u00edsica y mental, y la posibilidad de descansar y de tener tiempo libre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La intensificaci\u00f3n de los ritmos de trabajo y su efecto en la salud de las personas es un fen\u00f3meno que ha sido estudiado de tiempo atr\u00e1s. La irrupci\u00f3n de las telecomunicaciones, en los a\u00f1os 40 del siglo XX, origin\u00f3 el establecimiento de los estudios cr\u00edticos, que intentaron comprender qu\u00e9 estaba ocurriendo en la sociedad salarial. La primera investigaci\u00f3n relevante se adelant\u00f3 con un grupo de telefonistas, que deb\u00edan atender un n\u00famero de llamadas, seguramente muy inferior a la que hoy se realizan a los call center. El resultado indic\u00f3 que esas mujeres &#8211; que era quienes se ocupaban en su mayor\u00eda de esa actividad -estaban expuestas a una fatiga permanente, incesante, que a mediano plazo les generaba una fatiga nerviosa, que hoy se designa como fatiga cr\u00f3nica o s\u00edndrome de burnout o de quemado.123 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esas mismas investigaciones se trasladaron a comprender por qu\u00e9, pese a generar esos efectos nocivos en la salud, las personas continuaban desempe\u00f1ando esas tareas,124 otras se inquietaron por saber cu\u00e1ndo se reconectaban las personas con su identidad despu\u00e9s de cumplir la jornada laboral125 y algunas se centraron en determinar lo que suced\u00eda con los altos directivos o las personas que ejerc\u00edan cargos de confianza126 expuestos al aumento inusitado del ritmo que tra\u00eda consecuencias lesivas para su salud. Esto implic\u00f3 que, en su momento, fuese necesario definir el concepto de carga de trabajo,127 y se se\u00f1alara que tambi\u00e9n este tipo de empleos, aunque bien remunerados, estaban expuestos a procesos de enfermedad, una buena parte de ella originada por desgaste mental y esto explica adem\u00e1s por qu\u00e9 en los tratados internacionales de derechos humanos el trabajo en condiciones dignas se ha encontrado en el centro de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los continuos avances tecnol\u00f3gicos no han cesado de generar efectos en la cotidianidad de las personas, y entre ellos en la vida de los trabajadores. Algunos han descrito de qu\u00e9 manera se ha terminado por antropomorfizar el computador128 y c\u00f3mo los dispositivos electr\u00f3nicos han invadido todos los espacios de la vida de las personas, queri\u00e9ndolo o no. Tambi\u00e9n han descrito que esto ha permitido la institucionalizaci\u00f3n de un mayor disciplinamiento en el trabajo &#8211; que como es obvio conduce a restricciones de libertad &#8211; pues ahora es posible ser m\u00e1s minuciosos y generar una vigilancia que termina por ser interiorizada, con las consecuencias en salud mental y f\u00edsica.129 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esto es lo que explica, en parte, que la definici\u00f3n de derecho al descanso est\u00e1 atada al disfrute del tiempo libre y a una limitaci\u00f3n razonable de la duraci\u00f3n del trabajo, y que la desconexi\u00f3n adiciona el no ser contactado, a trav\u00e9s de ning\u00fan medio o herramienta, ni formularse ordenes o requerimientos fuera del tiempo previsto para el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ese sentido, uno de los componentes del derecho al descanso, que como se se\u00f1al\u00f3 previamente es un derecho humano, incorpora el de no afectar el tiempo de la persona del trabajador, luego de que este termine su labor y que compatibiliza de mejor manera su salud, intimidad y libertades, que implican trabajo en condiciones dignas y justas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desconexi\u00f3n como derecho humano \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando en el siglo XX las constituciones reconocieron como sujeto pol\u00edtico a las y a los trabajadores e incorporaron garant\u00edas para el ejercicio del derecho fundamental al trabajo, tambi\u00e9n previeron la necesidad de que aquellas y aquellos dispusieran tanto de descanso, como de tiempo libre, ambos inmanentes, como se ha explicado a lo largo de esta decisi\u00f3n al propio concepto de dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La soberan\u00eda del tiempo libre131 as\u00ed comprendida es la que ha reivindicado que los seres humanos dispongan de autonom\u00eda y de la posibilidad de autorrealizarse m\u00e1s all\u00e1 de conceptos como la productividad y la eficiencia. A medida que nuevas transformaciones han irrumpido en la vida cotidiana, muchas de ellas atadas a los avances tecnol\u00f3gicos, ha resurgido el debate esencial sobre si la vida personal debe protegerse de las cada vez m\u00e1s usuales interrupciones de la virtualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esa instantaneidad a la que se hizo referencia en el cap\u00edtulo precedente ha transformado de manera intensa la realidad de las personas. Por ejemplo, ha diluido los espacios personales de los familiares, y ha inundado la cotidianidad de la posibilidad de control constante que se extiende desde la virtualidad a todos los rincones de la vida \u00edntima de las personas.132 Las preguntas sobres cu\u00e1les son los l\u00edmites al poder subordinante no han dejado de aparecer. Es decir, han vuelto con renovado inter\u00e9s a formularse los l\u00edmites en los que un empleador o contratante puede exigir tareas, utilizando medios o herramientas tecnol\u00f3gicas, que eliminan f\u00e1cilmente las distancias f\u00edsicas y personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si las personas que se obligan a trabajar para otras pactan un l\u00edmite de horas para la realizaci\u00f3n de su actividad, \u00bfcu\u00e1les son las razones que habilitan que esto se desconozca y que aun fuera de los m\u00e1rgenes de ese tiempo se extiendan requerimientos? Puede parecer aceptable que las personas soliciten a otra disponibilidad al encontrarse ante situaciones especiales, que ameriten una soluci\u00f3n pronta, cumpliendo los criterios de proporcionalidad y razonabilidad, pero convertir en regla general, la excepcionalidad, parece contrariar las dimensiones del descanso y de tiempo libre que han sido construidas y deben ser protegidas sin excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Claro, debe reconocerse que algunas tareas son confiadas a personas con un alto nivel de confianza, a quienes adem\u00e1s se reconocen compensaciones econ\u00f3micas por disponer de m\u00e1s tiempo para llevarlas a cabo. Frente a ellas ha surgido, como se advirti\u00f3 al reconstruir el precedente constitucional, similares preguntas, muchas de ellas relacionadas con la definici\u00f3n del tope de tiempo que deben ocupar trabajando. Algunos han estimado que esa compensaci\u00f3n econ\u00f3mica es suficiente para derogar el descanso diario y solo conceder el semanal y el anual, solo que una comprensi\u00f3n en esa l\u00ednea implicar\u00eda negar el n\u00facleo irreductible del descanso y del tiempo libre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si es el propio cuerpo el que impone los l\u00edmites mentales y f\u00edsicos, y si es natural que todas las personas requieran no solo de la recuperaci\u00f3n de sus fuerzas diarias, sino tambi\u00e9n de la posibilidad de dignificarse m\u00e1s all\u00e1 del trabajo, resulta irrenunciable el tiempo de descanso diario, semanal y anual.133 Esto no implica que, para estos empleos, ante circunstancias irresistibles y excepcionales y, atendiendo el tipo de actividad a realizar, las personas deban ocuparse m\u00e1s all\u00e1 de las horas usuales, como cuando deben enfrentarse a una emergencia, o ante cualquier calamidad que ponga en riesgo la empresa o el servicio p\u00fablico, solo que en esos eventos debe existir un reequilibrio que supone el reconocimiento de horas efectivas de descanso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Racionalizar el uso de las herramientas o medios utilizados para contactar a las y los trabajadores aparece como un elemento fundamental para la comprensi\u00f3n de la desconexi\u00f3n, por la que adquiere un car\u00e1cter aut\u00f3nomo m\u00e1s all\u00e1 del descanso. En esta faceta se impone un deber de abstenci\u00f3n al empleador o contratante, para no interrumpir injustificadamente, con asuntos que pueden ser resueltos en horas h\u00e1biles a las y los trabajadores.134\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El goteo incesante de interacciones virtuales, que exigen adem\u00e1s una respuesta inmediata mientras se acumulan las tareas a realizar dan cuenta de que realizar este derecho humano implica profundizar la autonom\u00eda de las personas para gestionar el tiempo de trabajo y para reivindicar para s\u00ed el tiempo libre, evitar el ciberacoso y adaptar la propia organizaci\u00f3n del trabajo para que tenga l\u00edmites racionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reconocer la desconexi\u00f3n como un derecho humano, inderogable y adem\u00e1s extensible a todas las personas que trabajan es el resultado de comprender que el descanso y el tiempo libre adquieren nuevas dimensiones en los escenarios tecnol\u00f3gicos e imponen a toda organizaci\u00f3n del trabajo adecuarse. As\u00ed el uso de la tecnolog\u00eda debe entenderse bajo la finitud de la vida, de sus ritmos y l\u00f3gicas y debe comprender que las personas no son m\u00e1quinas, sino seres que existen y son m\u00e1s all\u00e1 de las relaciones subordinadas y de las labores para las que son contratadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bajo esa comprensi\u00f3n la desconexi\u00f3n, como derecho humano, significa la posibilidad de las personas de disponer, con libertad, de su tiempo de vida, m\u00e1s all\u00e1 del trabajo, sin interrupciones injustificadas, ni exigencias de tareas, aun cuando estas tengan por objeto realizarse en las horas contratadas. Las \u00fanicas salvedades deben responder a criterios de extrema necesidad y consultando la proporcionalidad en la utilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de lo se\u00f1alado previamente, es posible derivar las siguientes reglas para resolver la controversia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tiempo de trabajo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jornada laboral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Disponibilidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es el n\u00famero de horas que la persona trabaja efectivamente en el d\u00eda, la semana y el mes, y en la que est\u00e1 sujeta a las directrices de la empresa.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es la posibilidad real y concreta, de que, terminada la jornada laboral acordada con el empleador, la persona pueda ser requerida para realizar alguna de las tareas que hacen parte de su objeto contractual. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Destinatarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Trabajadores subordinados, p\u00fablicos o privados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Trabajador dependiente, p\u00fablico o privado y contratistas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Descanso \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es un derecho humano laboral, que implica disponer de un espacio aut\u00f3nomo, libre de interferencias, en el que las personas deciden qu\u00e9 hacer o no, con el tiempo de su vida fuera de la actividad laboral. Esta consideraci\u00f3n adem\u00e1s es inmanente al propio concepto de dignidad humana, de vivir bien y como se quiere. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Destinatarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las personas que realizan una actividad laboral. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dimensiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Es un derecho humano laboral. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Es un principio m\u00ednimo del trabajo en condiciones dignas y justas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Es una garant\u00eda que concreta el trabajo digno. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contenido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Descanso diario, que se concreta fuera de la jornada de trabajo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Descanso semanal, que implica no ser interrumpido durante 24 horas seguidas, m\u00ednimo cada 7 d\u00edas a la semana. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Descanso anual o vacaciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Los periodos en los que no se dispone libremente del tiempo y se permanece a disposici\u00f3n del empleador no pueden ser indefinidos y en todo caso deben ser remunerados y\/o compensados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desconexi\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es un derecho humano laboral que concreta el descanso y el tiempo libre e implica que la persona no pueda ser contactada por ning\u00fan medio o herramienta f\u00edsica o digital luego de cumplir razonablemente las actividades que le fueron confiadas.136 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contenido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Implica respetar el descanso y a la vez un deber de abstenci\u00f3n de la empresa o empleador para no contactar a quien trabaja, fuera de su actividad laboral. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Reconoce que el cuerpo tiene l\u00edmites f\u00edsicos y mentales. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Implica el uso razonable de herramientas tecnol\u00f3gicas para impedir la fatiga inform\u00e1tica o riesgos f\u00edsicos o psicosociales en el trabajo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El uso de dispositivos digitales debe ser limitado y respetar el derecho a la intimidad de la persona del trabajador y de su familia, as\u00ed como de los derechos fundamentales de las y los trabajadores. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Debe existir claridad previa del empleador hacia las y los trabajadores sobre las razones por las cuales las personas pueden ser contactadas luego de terminar su actividad laboral y las formas de compensaci\u00f3n no econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La desconexi\u00f3n implica no estar disponible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conciliar el trabajo con la vida personal y familiar \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La conciliaci\u00f3n de la vida laboral y familiar persigue un equilibrio entre las responsabilidades profesionales y las derivadas del entorno familiar137 y concreta una de las dimensiones del trabajo en condiciones dignas y justas que tambi\u00e9n reconoce que, en el espacio laboral debe promoverse el enfoque de g\u00e9nero la corresponsabilidad y la promoci\u00f3n de la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Son los estudios feministas138 los que identificaron hace d\u00e9cadas que el trabajo puede reproducir la desigualdad cuando se construye a partir de una distribuci\u00f3n desigual de cargas, que implica que las mujeres que decid\u00edan laborar remuneradamente, deb\u00edan, adem\u00e1s asumir otro tipo de tareas, tambi\u00e9n vitales para la sociedad, al interior de sus hogares, sin reconocimiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las pol\u00edticas de tiempo surgen de las reivindicaciones de las mujeres y de la necesidad de aumentar mecanismos concretos que permitan mayor flexibilidad en la jornada, compartir las licencias de cuidado, disminuir el efecto de doble presencia femenina y permitir un acceso equitativo al empleo. Por eso la desconexi\u00f3n est\u00e1 impl\u00edcitamente relacionada con la igualdad de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte ha enfatizado en su jurisprudencia sobre el impacto que tiene la inequitativa distribuci\u00f3n de cargas de trabajo. En reciente sentencia C-197 de 2023139 evidenci\u00f3 la dificultad de su acceso al empleo y por ende a la posibilidad de pensionarse. Advirti\u00f3 que la tasa de desempleo de las mujeres es mayor a la de los hombres y refiri\u00f3 que seg\u00fan, el DANE140 la tasa de los hombres a enero de 2020 se ubicaba en 8,1% y para las mujeres en 13,7% dejando una brecha de desigualdad del 5,8% -aproximadamente-, ello se intensific\u00f3 en ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Covid-19 y para abril de 2021 hab\u00eda una brecha del 8,3% gener\u00e1ndose mayor afectaci\u00f3n a las mujeres rurales del Pa\u00eds. Igualmente, en 2020-2021, las mujeres destinaron en promedio 7 horas 44 minutos diarios al trabajo no remunerado; en tanto que los hombres destinaron 3 horas y 6 minutos. En comparaci\u00f3n con el periodo anterior (2016-2017), el tiempo que las mujeres destinaron a las actividades de trabajo no remunerado aument\u00f3 52 minutos. En contraste, el de los hombres se redujo en 13 minutos. De ah\u00ed que, con la figura de estudio, se identifica la gran necesidad de promover la igualdad de g\u00e9nero en el trabajo como respeto de la dignidad humana, y tambi\u00e9n un desarrollo al concepto de corresponsabilidad en las tareas familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Sentencia C-005 de 2017141 tambi\u00e9n sostuvo que, deben adoptarse medidas orientadas a promover la conciliaci\u00f3n de trabajo y vida familiar las cuales est\u00e1n \u00edntimamente relacionadas con la expansi\u00f3n del principio de igualdad de trato y de no discriminaci\u00f3n, y con la efectiva igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el plano laboral, toda vez que el acceso y permanencia de las mujeres en el mercado de trabajo depende, en gran medida, de la implementaci\u00f3n de estas estrategias. Asimismo, que la conciliaci\u00f3n de la vida laboral y familiar no incumbe \u00fanicamente a hombres y mujeres, sino a toda la sociedad. Por tal raz\u00f3n se sostiene que la conciliaci\u00f3n de trabajo y vida familiar debe ser entendida antes que nada como una materia de pol\u00edtica de familia, desarrollada tanto en el marco del mercado de trabajo, como de la protecci\u00f3n social.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esto pasa por considerar que las personas, sin distinci\u00f3n, deben contar con tiempo disponible, no solo para trabajar de manera remunerada, sino para disfrutar el tiempo libre y contar adem\u00e1s con la posibilidad real de asumir las obligaciones familiares, dentro de las cuales est\u00e1 el cuidado. Tal estimaci\u00f3n no pasa por alto que la virtualidad puede dificultar esta garant\u00eda. Los constantes requerimientos fuera de las jornadas laborales, o m\u00e1s all\u00e1 de criterios razonables y racionales de disponibilidad, introducen mayores dificultades en la vida de las personas y tambi\u00e9n en la manera en la que estas gestionan sus tiempos con sus familiares o personas allegadas, esto tiene mayor incidencia en las mujeres por ser, como se vio, quienes m\u00e1s tienen ocupaciones y responsabilidades no remuneradas que tambi\u00e9n suponen desgastes f\u00edsicos y mentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los instrumentos internacionales de derechos humanos atienden esa perspectiva, la Convenci\u00f3n para la Eliminaci\u00f3n de toda forma de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer, en su art\u00edculo 11 es clara en que, deben adoptarse medidas para eliminar los tratos odiosos e injustificados contra las mujeres en el contexto laboral, a fin de asegurar los mismos derechos entre hombres y mujeres e impedir la discriminaci\u00f3n contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad. Dispone expresamente que \u2018\u2018los Estados parte tomar\u00e1n medidas adecuadas para, entre otras alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participaci\u00f3n en la vida p\u00fablica, especialmente mediante el fomento de la creaci\u00f3n y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los ni\u00f1os\u2019\u2019 y, tambi\u00e9n la OIT ha reconocido la importancia de establecer medidas que fomenten una igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares para que haya un trabajo en condiciones equitativas y justas. -Convenio y Recomendaci\u00f3n No.165 de la OIT-1981. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dignificar a las personas que trabajan pasa por reconocer que estas deben contar con la plena autonom\u00eda para gestionar su vida fuera del empleo y hacerse cargo de sus responsabilidades. Una consideraci\u00f3n en contrario implica, adem\u00e1s, impactar de forma diferenciada y negativa a las mujeres que son quienes han debido asumir con mayor intensidad el cuidado y que, a la par de que los ritmos actuales son mayores, dada la conexi\u00f3n permanente, pueden tener mayores afecciones de salud, f\u00edsica y mental, al estar expuestas ya no solo a los m\u00faltiples roles, sino a las dificultades de desconectar. As\u00ed la consideraci\u00f3n de que la desconexi\u00f3n laboral es un derecho humano permite construir relaciones m\u00e1s sim\u00e9tricas de reparto del tiempo de las personas y asegura su realizaci\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 de actividades productivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N DEL CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el fin de resolver el problema jur\u00eddico planteado, esto es, determinar s\u00ed la exclusi\u00f3n del derecho a la desconexi\u00f3n digital de los trabajadores y servidores p\u00fablicos que ejercen actividades de direcci\u00f3n, confianza y manejo, vulnera el trabajo en condiciones dignas y justas, particularmente el descanso, la intimidad, la salud y la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y personal con la laboral, as\u00ed como la igualdad, frente a los dem\u00e1s trabajadores que s\u00ed gozan de dicha garant\u00eda, la Sala Plena de la Corte Constitucional considera necesario exponer el contenido y alcance de la disposici\u00f3n demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contexto normativo. Ley de desconexi\u00f3n laboral 2191 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Ley 2191 de 2022 tuvo por objeto la creaci\u00f3n, regulaci\u00f3n y promoci\u00f3n de la desconexi\u00f3n laboral \u201cdentro de las diferentes modalidades de contrataci\u00f3n vigentes en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano y sus formas de ejecutarse, as\u00ed como en las relaciones legales y\/o reglamentarias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con su contenido busca garantizar el goce efectivo del tiempo libre, del descanso, y la conciliaci\u00f3n de la vida personal y familiar con la laboral y se\u00f1ala como principios orientadores de la desconexi\u00f3n, todos los relacionados con el trabajo, as\u00ed como los convenios ratificados por la OIT, que fueron referidos en los apartados previos, en esta decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la exposici\u00f3n de motivos de dicha ley142 se explica que la iniciativa surgi\u00f3 tras la irrupci\u00f3n de la pandemia y de los aumentos en la carga laboral que aquella supuso tras la virtualidad. Se se\u00f1ala que el desarrollo de la tecnolog\u00eda implic\u00f3 que los espacios laborales y los de descanso se diluyeran y, a partir de lo se\u00f1alado por la OIT determino que \u201cla desaparici\u00f3n de las fronteras espaciales y temporales entre las esferas laboral y privada suscita inquietudes en diferentes \u00e1mbitos y evoca formas de organizaci\u00f3n del trabajo del periodo preindustrial. Los procesos de cambio que permiten que el individuo pase m\u00e1s tiempo en su casa que en el trabajo, pero que tambi\u00e9n pase m\u00e1s tiempo trabajando en su casa podr\u00edan ser un arma de doble filos para algunos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El proyecto en sus or\u00edgenes tambi\u00e9n advirti\u00f3 que las nuevas tecnolog\u00edas impactan la vida cotidiana de las personas quienes, debido a las herramientas virtuales, a la mensajer\u00eda instant\u00e1nea sigue vinculados irrestrictamente, en un tiempo que si bien no es retribuido si implica disponibilidad, lo que trae serios problemas, entre ellos de invasi\u00f3n a la privacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tambi\u00e9n se resalt\u00f3 que el descanso impacta positivamente a la productividad y que los problemas de salud con los costos que implican en t\u00e9rminos de estr\u00e9s suelen ser muy altos de manera tal que se requieren pol\u00edticas de desconexi\u00f3n que realicen el mandato constitucional de trabajo digno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La ley que luego se adopt\u00f3 define la desconexi\u00f3n como el derecho de todas las y los trabajadores, y servidores p\u00fablicos, a no ser contactados, a trav\u00e9s de ning\u00fan medio o herramienta, tecnol\u00f3gica o no, para cuestiones relacionadas con su actividad laboral, y en horarios fuera de la jornada ordinaria, o la m\u00e1xima legal, ni en sus vacaciones o descansos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De esa manera se restringi\u00f3 que el empleador pudiese formular ordenes o dem\u00e1s requerimientos al trabajador o servidor p\u00fablico, fuera de ese tiempo y consider\u00f3 ineficaces las cl\u00e1usulas o acuerdos que la desconocieran, o que desmejoraran las garant\u00edas all\u00ed establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tambi\u00e9n dispone que la inobservancia de la desconexi\u00f3n laboral podr\u00eda ser considerada como conducta de acoso, siempre que fuese persistente y demostrable y concreta en cabeza de toda persona natural o jur\u00eddica, de naturaleza p\u00fablica o privada la necesidad de contar con una pol\u00edtica de reglamentaci\u00f3n de dicha garant\u00eda de desconexi\u00f3n en la que se defina la forma en la que se proteger\u00e1 y ejercer\u00e1, previendo adem\u00e1s los lineamientos sobre el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, y un procedimiento para tramitar las quejas que garantizara el debido proceso, mecanismos de soluci\u00f3n de conflicto, verificaci\u00f3n del cumplimiento de acuerdos y cesaci\u00f3n de la conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed mismo determina que el trabajador o servidor p\u00fablico que estime vulnerado el derecho a la desconexi\u00f3n laboral cuenta con la posibilidad de poner esa situaci\u00f3n en conocimiento del Inspector del Trabajo o a Procuradur\u00eda, seg\u00fan el caso, para de esa manera activar mecanismos de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pero esa Ley de desconexi\u00f3n no es aplicable a todos los trabajadores o servidores p\u00fablicos. El art\u00edculo 6 de esa ley prev\u00e9 que est\u00e1n excluidos de la garant\u00eda de desconexi\u00f3n con todos los contenidos, as\u00ed como de la obligaci\u00f3n de implantar una pol\u00edtica y de la inspecci\u00f3n y vigilancia en ese marco, \u00a0los trabajadores y servidores p\u00fablicos que desempe\u00f1an cargos de direcci\u00f3n, confianza y manejo, quienes requieren disponibilidad permanente, como los miembros de la Fuerza P\u00fablica o los organismos de socorro, o en los eventos de fuerza mayor, caso fortuito o de requerimientos para solucionar situaciones dif\u00edciles o de urgencia en la operaci\u00f3n de la empresa o instituci\u00f3n, siempre que se justifique la inexistencia de otra alternativa viable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La discusi\u00f3n constitucional se centra precisamente frente a una de esas exclusiones e impone que la Corte establezca si, a partir del contenido previsto en los art\u00edculos 13, 25 y 53 constitucionales, es admisible que los trabajadores y servidores p\u00fablicos, que ejercen labores de direcci\u00f3n, confianza y manejo no tengan acceso a ninguna de las garant\u00edas previstas y por ende est\u00e9n excluidos del derecho a la desconexi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de la medida \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con la finalidad de dar respuesta al problema jur\u00eddico formulado en esta decisi\u00f3n, y para definir si est\u00e1 medida es constitucional se acoger\u00e1 como herramienta metodol\u00f3gica el juicio integrado de proporcionalidad,143 compuesto por el principio de proporcionalidad cl\u00e1sico144 y una prueba que, basada en tres intensidades o escrutinios, que permite abordar diferencialmente grupos de casos que merecen tal tratamiento por involucrar &#8211; en mayor o menor medida &#8211; el \u00e1mbito de configuraci\u00f3n del Legislador.145 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este contexto, el paso inicial que debe adelantarse es determinar la intensidad del juicio. Para ello, la Sala Plena valora que la exclusi\u00f3n de la garant\u00eda del derecho a la desconexi\u00f3n laboral que tiene la connotaci\u00f3n de ser un derecho humano plantea serios reparos por su interferencia intensa a la dignidad humana y la autonom\u00eda de las personas. En este asunto, adem\u00e1s, la regulaci\u00f3n tiene por objeto establecer una restricci\u00f3n al trabajo en condiciones dignas y justas e involucra a la salud, a la intimidad y a la conciliaci\u00f3n de la vida laboral con la personal y familiar. En estas condiciones el escrutinio de an\u00e1lisis ser\u00e1\u0301 estricto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al amparo de esta intensidad, debe evaluarse i) si el fin perseguido por la norma es imperioso; ii) si el medio escogido, adem\u00e1s de ser efectivamente conducente, es necesario, esto es, si no puede ser reemplazado por otros menos lesivos para los derechos de los sujetos pasivos de la norma; y, por \u00faltimo, iii) si los beneficios de adoptar la medida exceden o no las restricciones impuestas sobre otros valores o principios constitucionales; es decir, si la medida es proporcional en sentido estricto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La exclusi\u00f3n de los trabajadores y servidores p\u00fablicos de direcci\u00f3n, confianza y manejo, del derecho a la desconexi\u00f3n laboral cumple una finalidad imperiosa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como se explic\u00f3 el trabajo es un derecho fundamental, inseparable e inherente a la dignidad humana, que permite la realizaci\u00f3n de otros derechos, la supervivencia del individuo y de su familia, el libre ejercicio o escogencia del trabajo y el reconocimiento del individuo en la comunidad y que debe garantizarse en condiciones equitativas y satisfactorias, a todas las personas sin importar la modalidad o el trabajo que se realice146. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el ac\u00e1pite de reglas generales se explic\u00f3 que el descanso es en s\u00ed mismo un derecho fundamental aut\u00f3nomo, que implica, como est\u00e1ndar garantizar el descanso diario tras la jornada laboral, no ser interrumpido durante 24 horas seguidas m\u00ednimo cada 7 d\u00edas a la semana, tener un periodo anual de vacaciones y, no estar disponibles de forma indefinida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La desconexi\u00f3n laboral, aunque implica una dimensi\u00f3n del descanso y a la par un l\u00edmite al poder subordinante tiene una nueva faceta que implica que las personas que trabajan no puedan ser contactadas luego de terminar razonablemente la actividad laboral que se les ha sido confiada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es una reivindicaci\u00f3n de un espacio aut\u00f3nomo, libre de interferencias de todas las personas que trabajan, pero a su vez, es una dimensi\u00f3n del descanso como derecho, por ello no pueden verse desligado uno del otro. A su vez permite concretar otras garant\u00edas, la salud de las y los trabajadores, la disposici\u00f3n de su tiempo libre, y que puedan conciliar la vida laboral con la familiar, lo que tiene un impacto diferenciado en las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, la disposici\u00f3n que aqu\u00ed se analiza hace referencia a dos tipos de trabajadores, lo que se ocupan en el empleo privado y los servidores p\u00fablicos. Ambos tienen las caracter\u00edsticas de ser representantes del empleador147 y ejercen labores de coordinaci\u00f3n esenciales para la realizaci\u00f3n de los fines de la organizaci\u00f3n p\u00fablica o privada.148 La finalidad para cada uno de ellos es diferenciada, aunque satisface ser imperiosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con los trabajadores privados que ejercen labores de direcci\u00f3n, confianza y manejo, el precedente constitucional ha referido, para excluirlos, por ejemplo, del l\u00edmite de la jornada laboral, y para establecer reglas especiales de disponibilidad, que estos son determinantes en la estructura org\u00e1nica de la empresa, pues permiten su funcionamiento de forma eficiente, al representar al empleador, como lo se\u00f1ala el C\u00f3digo Laboral. \u00a0En todo caso, tambi\u00e9n se ha precisado que, para considerarse dentro de esta categor\u00eda, en verdad este tipo de trabajadores debe encuadrarse en el criterio de confianza y direcci\u00f3n, es esto lo que explica que el Legislador, pueda establecer exclusiones a la jornada de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre esa base, en materia de desconexi\u00f3n laboral, es viable entender que el Legislador consider\u00f3, como finalidad imperiosa para la exclusi\u00f3n de los trabajadores particulares, la necesidad de permitir que, en actividades l\u00edcitas, amparadas en la libertad de empresa, se excluyera de esta garant\u00eda, en la medida en que podr\u00eda afectar su desarrollo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otro lado, al hacer el an\u00e1lisis de finalidad, en relaci\u00f3n con la exclusi\u00f3n de la desconexi\u00f3n en el supuesto de los servidores p\u00fablicos que ejercen labores de direcci\u00f3n, confianza y manejo, surge evidente que aquella se satisface. De un lado en materia del empleo p\u00fablico, ese tipo de trabajadores coadyuva al inter\u00e9s general y permite la realizaci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales. As\u00ed, la medida desarrolla los principios de la funci\u00f3n administrativa, particularmente la eficiencia, la celeridad y la moralidad, y responde a la necesaria responsabilidad que deben tener los servidores p\u00fablicos en las labores que se centran en dirigir y manejar asuntos p\u00fablicos sensibles.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este escenario el Legislador evidencia una finalidad imperiosa y considera que las personas llamadas a tomar o ejecutar decisiones que afecten a la sociedad deban ser diligentes y estar prestas a resolver, cualquier eventualidad que se presente. En ese sentido resulta admisible que, frente a ellos, no se prevea la restricci\u00f3n de ser contactados, por cualquier medio, fuera del tiempo ordinario de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para ambos supuestos, tanto para quienes ejercen labores de direcci\u00f3n, confianza y manejo en el sector privado, como los del sector p\u00fablico, se evidencia una finalidad imperiosa, que busca el cumplimiento de fines leg\u00edtimos previstos en la Constituci\u00f3n, de un lado la libertad de empresa, y la dimensi\u00f3n positiva del derecho al trabajo, como los principios de la funci\u00f3n p\u00fablica, los que evidencian que se satisface en esta fase el escrutinio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La medida es efectivamente conducente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La disposici\u00f3n es efectivamente conducente pues al excluir a los trabajadores particulares y a los servidores p\u00fablicos de la regulaci\u00f3n de desconexi\u00f3n laboral responde a las caracter\u00edsticas de la funci\u00f3n que estos ejercen y a la importancia que sus labores tienen tanto en el empleo particular como en el empleo p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La medida responde a la naturaleza del empleo y a la especial circunstancia de que este tipo de trabajadores a la vez son representantes del empleador y ejercen una actividad y funci\u00f3n p\u00fablica determinante, en ese sentido es posible establecer que el Legislador haya buscado un mecanismo adecuado para permitir la realizaci\u00f3n de principios de funci\u00f3n p\u00fablica y de libertades econ\u00f3micas al establecer esta exclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La exclusi\u00f3n de los derechos de desconexi\u00f3n frente a trabajadores y servidores p\u00fablicos de direcci\u00f3n confianza y manejo no es proporcional, ni necesaria para alcanzar la finalidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A lo largo de esta decisi\u00f3n se ha insistido en la distinci\u00f3n de la jornada de trabajo, la disponibilidad y el descanso, espec\u00edficamente en la desconexi\u00f3n. \u00a0A partir de la reconstrucci\u00f3n de las reglas jurisprudenciales, en relaci\u00f3n con los trabajadores de direcci\u00f3n, confianza y manejo, tanto privados como p\u00fablicos, se ha establecido que es admisible que, dadas las tareas que les han sido confiadas no pueda equipararse su tiempo de trabajo con el de otros trabajadores.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esto, como se dijo antes, en el trabajo particular pasa por reconocer que su labor es determinante para el normal desarrollo de la empresa y exige una presencia mayor que para otros empleados y, en relaci\u00f3n con el servicio p\u00fablico, se justifica en la especial e importante labor que se vincula con la concreci\u00f3n del inter\u00e9s general y de los principios de la funci\u00f3n p\u00fablica. Esto trae como consecuencia que, ante la exclusi\u00f3n de la jornada, que ha sido avalada constitucionalmente, este tipo de trabajadores deban tener una mayor disponibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esa disponibilidad, tambi\u00e9n en el marco de las reglas decantadas previamente no implica jornadas de trabajo indefinidas, o ininterrumpidas, ni estar en estado de latencia durante las 24 horas del d\u00eda. Debe entenderse posible bajo circunstancias objetivas y razonables, debidamente justificadas, y sin que impliquen la imposici\u00f3n excesiva de cargas que afecte la salud de quienes la realicen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la jornada de trabajo este exceptuada y que tenga mayor disponibilidad, no implica la anulaci\u00f3n del descanso, espec\u00edficamente frente a la figura que aqu\u00ed se analiza, cu\u00e1l es la desconexi\u00f3n. Aun cuando la medida satisface una finalidad imperiosa y es efectivamente conducente atenta contra el n\u00facleo irreductible del derecho al descanso. En efecto si el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas trae consigo el derecho al descanso y si la desconexi\u00f3n es a la par un derecho humano, surge que esta disposici\u00f3n que los excluye de dicha garant\u00eda es claramente lesiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por dem\u00e1s, no descansar no trae como consecuencia la adopci\u00f3n de mejores decisiones en la empresa, o el ejercicio m\u00e1s eficiente de la funci\u00f3n p\u00fablica y en cambio s\u00ed genera inmensos riesgos en relaci\u00f3n con la salud, la intimidad y las libertades de las y los trabajadores a quienes adem\u00e1s se les impide la conciliaci\u00f3n de la vida con el trabajo, afectando las condiciones dignas y justas en que debe desarrollarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En efecto, encuentra esta Sala que la exclusi\u00f3n de la garant\u00eda del derecho a la desconexi\u00f3n que prev\u00e9 el literal a) del art\u00edculo 6 de la Ley 2191 de 2022 es desproporcionada. Debe reiterarse que, de acuerdo con las reglas jurisprudenciales decantadas el trabajo en condiciones dignas149 y justas alcanza tanto las labores que se realizan en un espacio &#8211; f\u00edsico o virtual &#8211; controlado por el empleador en un tiempo determinado, y cuyo objeto contractual compromete el cuerpo &#8211; f\u00edsico o mental &#8211; de quien trabaja, como el trabajo aut\u00f3nomo o independiente.150\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El est\u00e1ndar m\u00ednimo fijado para que se realice151 y se ajuste la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica152 pasa por entender que el descanso es irrenunciable, y dentro de \u00e9l se comprende el descanso diario, el semanal y las vacaciones. Esto tiene un significado atado en principio a la salud mental y f\u00edsica. Las exigencias diarias, ilimitadas y, las interrupciones no deseadas en la vida personal o familiar pueden afectar el equilibrio de las personas y conducirlas a la enfermedad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta consideraci\u00f3n est\u00e1 al margen o es independiente a la manera en la que un tipo de trabajadores es remunerado, pues todos, sin distinci\u00f3n, requieren de un espacio de realizaci\u00f3n personal, de disfrute, que constituye un n\u00facleo invulnerable que no puede ser afectado, as\u00ed como de compartir responsabilidades familiares, lo que impacta de manera diferenciada a las mujeres.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Permitir el sue\u00f1o, la desconexi\u00f3n diaria es una de las formas en las que se concreta el descanso, as\u00ed como contar con 24 horas seguidas cada 7 d\u00edas. Restringir de plano, el derecho a la desconexi\u00f3n a los trabajadores y servidores p\u00fablicos que ejecutan labores de direcci\u00f3n confianza y manejo no es una medida adecuada para los fines constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como quiera que el derecho a la desconexi\u00f3n implica el respeto al descanso y a la par el deber de abstenci\u00f3n del empleador a no contactar a sus trabajadores tras la culminaci\u00f3n de la actividad laboral que razonablemente le fue asignada, para permitirle a aquel realizarse personalmente, surge claro la imposibilidad de restringir su aplicaci\u00f3n, menos entendiendo que tiene una naturaleza de derecho humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo anterior sin embargo debe ser comprendido dentro de las especiales caracter\u00edsticas del empleo que desarrollan las personas que ejercen cargos de direcci\u00f3n y confianza en el sector p\u00fablico y en el privado, que implican a la vez una responsabilidad que les es confiada y que aun cuando no implica jornadas indefinidas, permanentes, ni disponibilidad durante las 24 horas al d\u00eda, si supone una comprensi\u00f3n del papel que ocupan dentro de la organizaci\u00f3n del trabajo a partir del cual deben asign\u00e1rsele responsabilidades org\u00e1nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Remedio constitucional. La garant\u00eda de la desconexi\u00f3n laboral para los trabajadores y servidores p\u00fablicos debe cumplir criterios de necesidad y proporcionalidad de acuerdo con la naturaleza de sus funciones y las condiciones propias de su vinculaci\u00f3n laboral \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para resolver esta controversia constitucional es necesario comprender \u00edntegramente el contenido de la Ley 2191 de 2022. En el apartado sobre su alcance se explic\u00f3 que est\u00e1 dirigida a todas las relaciones laborales, independientemente de su modalidad de contrataci\u00f3n y que de acuerdo con su contenido la desconexi\u00f3n es un derecho de todas las y los trabajadores p\u00fablicos y privados a no ser contactados por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnol\u00f3gica o no para cuestiones relacionadas con su \u00e1mbito o actividad laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si bien, el art\u00edculo 3 de dicha Ley incorpora la desconexi\u00f3n y la liga a no ser contactado \u201cfuera de la jornada ordinaria o jornada m\u00e1xima legal de trabajo o convenida, ni en sus vacaciones y descansos\u201d lo cierto es que al ser tal garant\u00eda un derecho humano que se aplica tambi\u00e9n a los trabajadores de direcci\u00f3n confianza y manejo, como se concluye en esta decisi\u00f3n, es necesaria una comprensi\u00f3n arm\u00f3nica de dicha definici\u00f3n para hacerla compatible con los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por las particularidades, ampliamente explicadas en esta sentencia sobre las caracter\u00edsticas de las actividades de direcci\u00f3n, confianza y manejo, es claro que las dimensiones de desconexi\u00f3n que la aten exclusivamente a la jornada de trabajo parecen incompatibles o aquellas que anulen la disponibilidad a la que est\u00e1n sujetos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esto sin embargo no significa que no le asista derecho fundamental al descanso, pues todas las personas que trabajan, independientemente del lugar jer\u00e1rquico que ocupen deben tener tiempo libre, descanso diario, semanal y anual, y la posibilidad de realizarse m\u00e1s all\u00e1 del empleo y de cumplir con sus responsabilidades familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A lo largo de esta decisi\u00f3n se explicaron las diferencias entre jornada, disponibilidad y descanso, y se hizo \u00e9nfasis en que el tipo de trabajadores al que se refiere el apartado demandado, si bien no est\u00e1 sometido a jornada, si est\u00e1 sujeto a mayor disponibilidad frente al tiempo de trabajo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esa disponibilidad sin embargo no implica jornadas ininterrumpidas o permanentes, sino que deben consultar criterios de proporcionalidad y necesidad. Estas pueden comprenderse en el marco de circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que impliquen una necesidad del contratante laboral o del servicio p\u00fablico, o en aquellos eventos en que, dadas las especiales caracter\u00edsticas de las actividades que le han sido confiadas, y siempre que no se trate de circunstancias permanentes sino enmarcadas en la excepcionalidad, ser\u00e1 posible la irrupci\u00f3n fuera del tiempo pactado como disponible.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed como el art\u00edculo 6 de la Ley 2191 de 2022 excluye a los trabajadores y servidores p\u00fablicos que desempe\u00f1an cargos de direcci\u00f3n confianza y manejo de la regulaci\u00f3n de desconexi\u00f3n, garant\u00eda implica que las personas no sean contactadas despu\u00e9s de finalizada la jornada laboral por ning\u00fan medio y as\u00ed garantizar el descanso, lo propio es declarar su condicionamiento bajo las anteriores consideraciones y de esa manera resolver esa tensi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esto implica permitir que la desconexi\u00f3n laboral aplique frente a los trabajadores de direcci\u00f3n, confianza y manejo, garantiz\u00e1ndoles el derecho fundamental al descanso , que comprende el descanso diario, el semanal (tambi\u00e9n en la dimensi\u00f3n de desconexi\u00f3n) y el disfrute del tiempo libre, as\u00ed como el contenido desarrollado en esta providencia, comprendiendo que si bien no les es aplicable la jornada laboral, y que aquellos tienen especial disponibilidad, no ser\u00e1 posible interrumpir sus garant\u00edas fundamentales, salvo que medien especiales criterios de necesidad y razonabilidad, que deben ser adem\u00e1s conocidos previamente por dichos trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00cdNTESIS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Plena de la Corte Constitucional resolvi\u00f3 la demanda de inconstitucionalidad que se present\u00f3 contra el literal a) del art\u00edculo 6 de la Ley 2191 de 2022. Para los accionantes la medida que excluye del derecho a la desconexi\u00f3n a los trabajadores de direcci\u00f3n, confianza y manejo, vulnera el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, particularmente el descanso, el tiempo libre, la conciliaci\u00f3n de la vida familiar con la laboral, la salud y la intimidad, as\u00ed como el principio de igualdad de trato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Previo a definir de fondo, la Sala Plena analiz\u00f3 si se configur\u00f3 la cosa juzgada constitucional. Refiri\u00f3 que en la Sentencia C-372 de 1998153 se declar\u00f3 la constitucionalidad del literal a) del art\u00edculo 162 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo en el que se excepciona de jornada ordinaria laboral a los trabajadores privados que ejercen labores de direcci\u00f3n confianza y manejo. Explic\u00f3 que en esta oportunidad la disposici\u00f3n regula otro derecho, el de desconexi\u00f3n laboral, y que, al no tratarse de la misma norma jur\u00eddica, ni ser el mismo contexto normativo, no es posible que se concretara la cosa juzgada material.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A continuaci\u00f3n, fij\u00f3 el problema jur\u00eddico en definir s\u00ed la exclusi\u00f3n del derecho a la desconexi\u00f3n de los trabajadores o servidores p\u00fablicos que ejercen actividades de direcci\u00f3n, confianza y manejo, vulnera el trabajo en condiciones dignas y justas, particularmente el descanso, la intimidad, la salud y la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y personal con la laboral, as\u00ed como la igualdad, frente a los dem\u00e1s trabajadores que s\u00ed gozan de dicha garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para resolver ese interrogante, la Sala Plena se\u00f1al\u00f3 las reglas sobre el trabajo en condiciones dignas y justas, espec\u00edficamente su contenido, y est\u00e1ndar de protecci\u00f3n, reflexion\u00f3 sobre el significado del tiempo de vida, de trabajo, y de descanso. Explic\u00f3, sobre este \u00faltimo, que una nueva aproximaci\u00f3n de esta garant\u00eda comprende las limitaciones f\u00edsicas y mentales del cuerpo, as\u00ed como la realizaci\u00f3n del ser humano m\u00e1s all\u00e1 del trabajo, de manera que si bien inicialmente se defini\u00f3 el derecho al descanso como reposo, que permite la reposici\u00f3n de energ\u00eda, era necesario resignificarlo como un espacio aut\u00f3nomo, libre, en el que las personas deciden qu\u00e9 hacer o no con el tiempo de su vida fuera de la actividad laboral. Esta consideraci\u00f3n adem\u00e1s la consider\u00f3 inmanente al propio concepto de dignidad humana, de vivir bien y como se quiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte distingui\u00f3 los conceptos de jornada, disponibilidad, descanso y desconexi\u00f3n y a partir del precedente constitucional, refiri\u00f3 que el est\u00e1ndar m\u00ednimo de protecci\u00f3n del descanso es que este se garantice de forma diaria, semanal y anual, y que la disponibilidad a la que est\u00e1n sometidos algunos trabajadores, como los de direcci\u00f3n y confianza, no implica permanecer de manera indefinida e ininterrumpida bajo el poder subordinante, dado que nada justifica que una relaci\u00f3n jur\u00eddica habilite esa invasi\u00f3n del espacio \u00edntimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Explic\u00f3 que el derecho al descanso est\u00e1 atado al disfrute del tiempo libre, a una limitaci\u00f3n razonable de la duraci\u00f3n del trabajo, y que la desconexi\u00f3n adiciona el no ser contactado, a trav\u00e9s de ning\u00fan medio o herramienta, ni formularse \u00f3rdenes o requerimientos fuera del tiempo previsto para su desarrollo, por lo que se constituye en un derecho humano laboral aut\u00f3nomo, que aplica a todas las y los trabajadores y que permite la conciliaci\u00f3n de su vida laboral con la personal y la familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A continuaci\u00f3n, otorg\u00f3 alcance a la disposici\u00f3n demandada y, realiz\u00f3 un juicio de ponderaci\u00f3n. Estableci\u00f3 que si la bien restricci\u00f3n, a los trabajadores de direcci\u00f3n, confianza y manejo de contar con la garant\u00eda de desconexi\u00f3n laboral persegu\u00eda una finalidad constitucional leg\u00edtima e imperiosa, en tanto se busca que un tipo de actividades determinantes en el empleo p\u00fablico y en el privado, permitan el correcto funcionamiento de las entidades y empresas, comprendi\u00f3 que esa restricci\u00f3n no era razonable y proporcional, en tanto existe un n\u00facleo irreductible del derecho al descanso, que protege a todas las personas, independientemente del lugar que ocupen dentro de la organizaci\u00f3n del trabajo, para que se realicen m\u00e1s all\u00e1 de \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con fundamento en tales consideraciones, la Sala estableci\u00f3 que el literal a) del art\u00edculo 6 de la Ley 2191 de 2022 es constitucional, en el entendido de que los trabajadores y servidores p\u00fablicos que desempe\u00f1an cargos de direcci\u00f3n, confianza y manejo, tienen derecho a la desconexi\u00f3n laboral, la cual no estar\u00e1 atada al l\u00edmite de la jornada laboral, pero sin que implique afectar el contenido m\u00ednimo del derecho fundamental al descanso. Para el efecto deber\u00e1n atenderse criterios de necesidad y proporcionalidad, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones y las condiciones propias de su vinculaci\u00f3n laboral, atendiendo lo definido en la parte considerativa de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLE el literal a) del art\u00edculo 6 de la Ley 2191 de 2022 en el entendido de que los trabajadores y servidores p\u00fablicos que desempe\u00f1an cargos de direcci\u00f3n, confianza y manejo, tienen derecho a la desconexi\u00f3n laboral, la cual no estar\u00e1 atada al l\u00edmite de la jornada laboral, pero sin que implique afectar el contenido m\u00ednimo del derecho fundamental al descanso. Para el efecto deber\u00e1n atenderse criterios de necesidad y proporcionalidad, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones y las condiciones propias de su vinculaci\u00f3n laboral, atendiendo lo definido en la presente decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con permiso \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con permiso \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 La demanda fue repartida en sesi\u00f3n virtual, y remitida al despacho de la Magistrada sustanciadora el 26 de enero de 2023. Expediente digital D-15123. https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/archivo.php?id=51700 \u00a0<\/p>\n<p>2 Expediente digital D-15123 \u00a0https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/archivo.php?id=52106 \u00a0<\/p>\n<p>3 Esto es al Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario -LABOUR, al Observatorio del Mercado de Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Externado de Colombia, a la Asociaci\u00f3n de Abogados Laboralistas \u00a0ASOLABORALES, al Colegio de Abogados del Trabajo, al Centro de Estudios Sociales y Laborales -CESLA, a la Asociaci\u00f3n Nacional de Empresarios de Colombia &#8211; ANDI, al Centro de Estudios jur\u00eddicos y sociales Dejusticia, a la Central Unitaria de Trabajadores -CUT, a la Confederaci\u00f3n General de Trabajadores -CGT, y a las universidades de Los Andes, de Antioquia, del Cauca, de Nari\u00f1o, del Norte, del Rosario, de la Sabana, Externado, Libre de Colombia, Javeriana y Nacional de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>4 Expediente digital D-15123 https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/archivo.php?id=52626 \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencia C-024 de 1998. M.P. Hernando Herrera Vergara. SV. Carlos Gaviria D\u00edaz. SV. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>6 En este apartado la demanda cita la Sentencia T-203 de 2000. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, en la que una pareja fue contratada laboralmente como transmisoristas, y en las que se analiz\u00f3 los l\u00edmites concretos de la exclusi\u00f3n de la jornada de trabajo en las labores discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia cuando se reside en el lugar o sitio de trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>7 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda. SV. Rodrigo Escobar Gil. AV. Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>8 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. SPV. Jaime Araujo Renter\u00eda. SPV. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0<\/p>\n<p>9 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. SPV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. SPV. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. SPV. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>10 Para sostener esta premisa transcriben fragmentos de la Sentencia C-871 de 2014. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. AV. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. SV. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>11 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. SV. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>12 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>13 Expediente Digital D-15123 https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/archivo.php?id=53268, suscrito por Juliana Manrique Sierra como Directora Laboral de la Vicepresidencia de Asuntos Jur\u00eddicos y En\u00e1n Arrieta Burgos como Director del Centro de Estudios Sociales y Laborales CESLA). \u00a0<\/p>\n<p>14 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. SV. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>15 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>16 Sentencia CSJ SL 40016 1, agos, 2006, M.P. Elsy del Pilar Cuello Calder\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>17 En este apartado se transcriben fragmentos de la Sentencia C-171 de 2020. M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. SPV. Alberto Rojas R\u00edos. SPV. Carlos Bernal Pulido. AV. Diana Fajardo Rivera. SPV. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. AV. Alejandro Linares Cantillo. SPV. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. AV. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0<\/p>\n<p>18 Expediente digital D-15123: https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/archivo.php?id=53170 \u00a0<\/p>\n<p>19 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. SV. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>20 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. SV. Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>21 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>22 M.P. Rodrigo Escobar Gil. AV. Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>23 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. SV. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>24 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>25 A trav\u00e9s del Director del Observatorio de Intervenci\u00f3n Ciudadana constitucional Jorge Keneth Burbano Villamarin y el profesor Oscar Andr\u00e9s L\u00f3pez Cort\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>26 Aunque no explica la convenci\u00f3n, se deriva que DCyM hace referencia a las palabras direcci\u00f3n, confianza y manejo. \u00a0<\/p>\n<p>27 Suscrita por Paula S\u00e1nchez Sandoval y N\u00e9stor Javier Ortiz. \u00a0<\/p>\n<p>28 M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0<\/p>\n<p>29 El art\u00edculo 32 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo define quienes son los Representantes del empleador as\u00ed: \u201cSon representantes del patrono y como tales lo obligan frente a sus trabajadores, adem\u00e1s de quienes tienen ese car\u00e1cter seg\u00fan la ley, la convenci\u00f3n o el reglamento de trabajo, las siguientes personas: a) Las que ejerzan funciones de direcci\u00f3n o administraci\u00f3n de bienes, tales como directores, gerentes, administradores, s\u00edndicos o liquidadores, mayordomos y capitanes de barco y quienes ejercitan actos de representaci\u00f3n con la aquiescencia expresa o t\u00e1cita del patrono y b) los intermediarios.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>30 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. SV. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>31 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. SV. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>32 CSJ SL 23, jul, 1959. M.P. Luis Fernando Paredes. \u00a0<\/p>\n<p>33 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Segunda, Sentencia del 20 de marzo de 1980, M.P. Ignacio Reyes Posada. \u00a0<\/p>\n<p>35 El presente cap\u00edtulo se realiz\u00f3 con base en las siguientes sentencias C- 191 de 2023. M.P. Diana Fajardo Rivera. AV. Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar; C-325 de 2022. M.P. Diana Fajardo Rivera. AV. Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar. AV. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. AV. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo; C-158 de 2022. M.P. Diana Fajardo Rivera. AV. Gloria Stella Ortiz Delgado; C-233 de 2021. M.P. Diana Fajardo Rivera. SV. Cristina Pardo Schlesinger. SPV. Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar. SPV. Paola Andrea Meneses Mosquera. AV. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. AV. Diana Fajardo Rivera. AV. Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar. AV. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas; C-001 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. SV. Carlos Bernal Pulido y C-007 de 2016.\u00a0M.P. Alejandro Linares Cantillo. SV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. SV. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. SV. Gloria Stella Ortiz Delgado. SV. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. AV. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u201cArt\u00edculo 46.\u00a0Control integral y cosa juzgada constitucional. En desarrollo del art\u00edculo\u00a0241\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Corte Constitucional deber\u00e1 confrontar las disposiciones sometidas a su control con la totalidad de los preceptos de la Constituci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>37 \u201cEstatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38 \u201cArt\u00edculo\u00a022.\u00a0La Corte Constitucional deber\u00e1 confrontar las disposiciones sometidas a control con la totalidad de los preceptos de la Constituci\u00f3n, especialmente los del T\u00edtulo II, salvo cuando para garantizar la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n considere necesario aplicar el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 21. \/\/La Corte Constitucional podr\u00e1 fundar una declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad en la violaci\u00f3n de cualquiera norma constitucional, as\u00ed \u00e9sta no hubiere sido invocada en el curso del proceso.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>39 \u201cPor el cual se dicta el r\u00e9gimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la corte constitucional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>40 Sentencia C- 325 de 2022. M.P. Diana Fajardo Rivera. AV. Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar. AV. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. AV. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0<\/p>\n<p>41 Sentencia C-233 de 2021. M.P. Diana Fajardo Rivera. SV. Cristina Pardo Schlesinger. SPV. Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar. SPV. Paola Andrea Meneses Mosquera. AV. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. AV. Diana Fajardo Rivera. AV. Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar. AV. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0<\/p>\n<p>42 Ibidem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43 M.P. Diana Fajardo Rivera. AV. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. AV. Diana Fajardo Rivera. SPV y AV. Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar. SPV. Paola Andrea Meneses Mosquera. SV. Cristina Pardo Schlesinger. AV. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0<\/p>\n<p>44 Sentencia C- 007 de 2016. M.P. Alejandro Linares Cantillo. SV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. SV. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. SV. Gloria Stella Ortiz Delgado. SV. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. AV. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>45 Sentencia C-233 de 2021. M.P. Diana Fajardo Rivera. SV. Cristina Pardo Schlesinger. SPV. Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar. SPV. Paola Andrea Meneses Mosquera. AV. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. AV. Diana Fajardo Rivera. AV. Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar. AV. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0<\/p>\n<p>46 Ibidem. Fundamento jur\u00eddico No. 133.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47 Ibidem. Fundamento jur\u00eddico No. 132.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48 Sentencia C- 191 de 2023. M.P. Diana Fajardo Rivera. AV. Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar. Fundamento jur\u00eddico 39.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49 Sentencia C-233 de 2021. M.P. Diana Fajardo Rivera. SV. Cristina Pardo Schlesinger. SPV. Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar. SPV. Paola Andrea Meneses Mosquera. AV. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. AV. Diana Fajardo Rivera. AV. Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar. AV. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. Fundamento jur\u00eddico 137. \u00a0<\/p>\n<p>50 Sentencia C-001 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. SV. Carlos Bernal Pulido. Fundamento jur\u00eddico 24.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51 Sentencia C-191 de 2023. M.P. Diana Fajardo Rivera. SV. Carlos Bernal Pulido. En este caso, la Corte examin\u00f3 una demanda de inconstitucionalidad contra los art\u00edculos 14, 16 y 22 (parciales) de la Ley 2199 de 2022. Tras estudiarse la aptitud de los dos cargos presentados y delimitar el objeto de an\u00e1lisis que reca\u00eda sobre el art\u00edculo 22, la Sala Plena concluy\u00f3 que en este caso se configuraba la figura de la cosa juzgada constitucional formal y relativa respecto de la Sentencia C-015 de 2023, por lo cual, correspond\u00eda estarse a lo resuelto en dicha providencia. Al realizar la validaci\u00f3n en las tres fases se\u00f1aladas, se determin\u00f3 que (i) los enunciados demandados eran id\u00e9nticos a aquellos estudiados en la Sentencia C-015 de 2023 (art\u00edculos 14, 16 y 22 de la Ley 2199 de 2022); (ii) exist\u00eda identidad material de los cargos y, por tanto, de los problemas jur\u00eddicos, ya que en ambos casos se reprochaba que, las disposiciones demandadas exced\u00edan las competencias atribuidas constitucionalmente a la Regi\u00f3n Metropolitana Bogot\u00e1 &#8211; Cundinamarca y lesionaban las atribuciones que la Constituci\u00f3n le concede a los municipios, en particular, a los concejos sobre la regulaci\u00f3n del ordenamiento territorial y, en ese escenario, la reglamentaci\u00f3n de usos del suelo. y, finalmente, (iii) sobre el par\u00e1metro de constitucionalidad, se precis\u00f3 que en la demanda objeto de an\u00e1lisis el par\u00e1metro correspond\u00eda a los art\u00edculos 14 y 16 superiores, mientras que en la Sentencia C-015 de 2023 se refer\u00eda a los art\u00edculos 1, 287, 311, 313 y 325 de la Constituci\u00f3n; sin embargo, se determin\u00f3 que \u201caunque no existe identidad formal sobre todos los art\u00edculos constitucionales, el alcance del cargo es id\u00e9ntico al que se abord\u00f3 en la Sentencia C-015 de 2023\u201d; por lo que, tambi\u00e9n se dio por acreditado este requisito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>53 Sentencias C-774 de 2001. M.P. Rodrigo Escobar Gil. AV. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y C-007 de 2016. M.P. Alejandro Linares Cantillo. SV. Gloria Stella Ortiz Delgado. SV. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. AV. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>54 Esta definici\u00f3n de constituci\u00f3n viviente ha sido reconocida en diferentes pronunciamientos de la Corte Constitucional. Entre ellos, por ejemplo, en la Sentencia C-519 de 2019. M.P. Alberto Rojas R\u00edos. AV. Carlos Bernal Pulido. SV. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. AV. Alejandro Linares Cantillo. AV. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0<\/p>\n<p>55 En Sentencia C-570 de 2012 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. SPV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. SPV. Luis Ernesto Vargas Silva), la Corte precis\u00f3 que \u201cuna transformaci\u00f3n del entorno puede poner en evidencia la necesidad de que el juez modifique su interpretaci\u00f3n de los principios constitucionales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>56 Entre otras pueden consultarse las sentencias C-038 de 2006. M.P. Humberto Sierra Porto; C-1046 de 2001. M.P. Eduardo Montealegre Lynett. AV. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. AV. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. AV. Eduardo Montealegre Lynett. AV. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>57 Guastini Riccardo, Interpretar y Argumentar, segunda edici\u00f3n, Centro de Estudios Pol\u00edticos y Constitucionales de Madrid, 2014, p\u00e1g. 319 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>58 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. SV. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>59 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>60 En la demanda se ped\u00eda la inconstitucionalidad de los art\u00edculos 65 (parcial), 73 (parcial), 75 (parcial), 90, 91, 92, 93, 128, 147 (parcial), modificado por el art\u00edculo 19 de la ley 50 de 1990; 155, 156, 162, 182, 187, 189 (parcial), modificado por el art\u00edculo 14 del decreto 2351 de 1965; 234, 240, 250, 267 (parcial), modificado por el art\u00edculo 133 de la ley 100 de 1993, 279 (parcial), modificado por el art\u00edculo 2\u00ba de la ley 71 de 1988; 307, 344 (parcial), 409 y 470, modificado por el art\u00edculo 37 del decreto 2351 de 1965; todos del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo y se admiti\u00f3 \u00fanicamente contra los art\u00edculos 65, numeral 2, 147, 156, 162 (parcial) y 267 del referido Estatuto. \u00a0<\/p>\n<p>61 Sentencia C-372 de 1998. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. SV. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>62 \u201cART\u00cdCULO 1. Objeto. Esta ley tiene por objeto crear, regular y promover la desconexi\u00f3n laboral de los trabajadores en las relaciones laborales dentro de las diferentes modalidades de contrataci\u00f3n vigentes en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano y sus formas de ejecutarse, as\u00ed como en las relaciones legales y\/o reglamentarias, con el fin de garantizar el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso, licencias, permisos y\/o vacaciones para conciliar la vida personal, familiar y laboral.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>63 Por ejemplo, en materia pensional, existe una tabla de mortalidad de rentistas hombres y mujeres que se utiliza para establecer, entre otros, los c\u00e1lculos actuariales. V\u00e9ase la Resoluci\u00f3n 1555 de 30 de julio de 2010, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64 De acuerdo con Alain Supiot \u201cEn todos los pa\u00edses europeos, las primeras disposiciones que rigieron el trabajo industrial apuntaron a proteger a los ni\u00f1os empleados en las f\u00e1bricas. Muchos informes de investigaci\u00f3n (en Francia, principalmente los de los m\u00e9dicos Villerm\u00e9 o Gu\u00e9pin) hab\u00edan demostrado &#8211; gracias a las curvas de mortalidad \u2013 los efectos catastr\u00f3ficos, sobre el plano sanitario, de un r\u00e9gimen estrictamente contractual del trabajo industrial y, principalmente, de la prolongaci\u00f3n desmesurada de las jornadas de trabajo dentro de un marco peligroso y con sueldos de miseria. La explotaci\u00f3n sin l\u00edmites del trabajo humano terminaba por amenazar los recursos f\u00edsicos de la naci\u00f3n, justificando la intervenci\u00f3n del legislador para limitar la duraci\u00f3n del trabajo de los ni\u00f1os (Ley del 22 de marzo de 1841) y luego de las mujeres (ley del 2 de noviembre de 1892).\u201d Supiot, Alain, El derecho del trabajo, Buenos Aires, Heliasta, 2008, pp. 19-20. \u00a0<\/p>\n<p>65 En el Informe Sadler, de 1833, puede leerse \u201cEn esta f\u00e1brica trabajan mil quinientas personas, y m\u00e1s de la mitad tienen menos de quince a\u00f1os. La mayor\u00eda de los ni\u00f1os est\u00e1n descalzos. El trabajo comienza a las cinco y media de la ma\u00f1ana y termina a las siete de la tarde, con altos de media hora para el desayuno y una hora para la comida. Los mec\u00e1nicos tienen media hora para la merienda, pero no los ni\u00f1os ni los otros obreros [\u2026]. Cuando estuve en Oxford Road, Manchester, observ\u00e9 la salida de los trabajadores cuando abandonaban la f\u00e1brica a las doce de la ma\u00f1ana. Los ni\u00f1os, en su casi totalidad, ten\u00edan aspecto enfermizo; eran peque\u00f1os, enclenques e iban descalzos. Muchos parec\u00edan no tener m\u00e1s de siete a\u00f1os. Los hombres en su mayor\u00eda de diecis\u00e9is a veinticuatro a\u00f1os estaban casi tan p\u00e1lidos y delgados como los ni\u00f1os. Las mujeres de apariencia m\u00e1s saludable, aunque no vi ninguna de aspecto lozano [\u2026]. Aqu\u00ed vi, o cre\u00ed ver, una raza degenerada, seres humanos achaparrados, debilitados y depravados, hombres y mujeres que no llegar\u00e1n a ancianos, ni\u00f1os que nunca ser\u00e1 adultos sanos. Era un espect\u00e1culo l\u00fagubre [\u2026].\u201d \u00a0<\/p>\n<p>66 Inglaterra fue el primer pa\u00eds en regular el trabajo en f\u00e1bricas. En 1802 aprob\u00f3 la ley para la mejor conservaci\u00f3n de la salud y la moral de los aprendices, cuyo tope para el trabajo de los ni\u00f1os era de 12 horas diarias y luego, en 1819 la ley reguladora de las f\u00e1bricas de algod\u00f3n prohibi\u00f3 el empleo a los ni\u00f1os menores de 9 a\u00f1os. En Espa\u00f1a la Ley Benot regul\u00f3, hasta 1873, las limitaciones a la jornada de las mujeres y ni\u00f1os en la industria, oficinas y comercio. \u00a0<\/p>\n<p>67 Este Convenio, en su art\u00edculo 2, excluy\u00f3 de la jornada m\u00e1xima a quienes ocupasen puesto de inspecci\u00f3n, de direcci\u00f3n o de confianza, o al tipo de trabajo por equipos seg\u00fan el cual es posible sobrepasar el l\u00edmite diario de 8 horas, siempre que el promedio de horas calculado o ponderado, para un periodo de tres semanas, no excediera de 48 horas semanales. Luego en el Convenio 30, la OIT se ocup\u00f3 de las horas de trabajo, en el comercio y oficinas. Se se\u00f1al\u00f3 que la expresi\u00f3n \u201choras de trabajo\u201d significa el tiempo durante el cual el personal est\u00e1 a disposici\u00f3n del empleador y se determin\u00f3 que, en el descanso, las personas no se hallan bajo esa disposici\u00f3n. Determin\u00f3, en lo aqu\u00ed relevante, que la autoridad de cada pa\u00eds tiene la competencia para exceptuar el Convenio, entre otros, frente a las personas que desempe\u00f1en cargos de direcci\u00f3n o confianza. A continuaci\u00f3n, en el Convenio 47, se fij\u00f3 que quienes adoptaran ese instrumento, se compromet\u00edan a adoptar una semana de 40 horas, sin disminuci\u00f3n del nivel de vida de los trabajadores y en la Recomendaci\u00f3n 116 se se\u00f1al\u00f3 que los pa\u00edses deber\u00edan adoptar el principio de reducci\u00f3n progresiva de la duraci\u00f3n normal de trabajo y se determin\u00f3 que en las excepciones deber\u00edan estar, entre otros, los trabajos que, por razones t\u00e9cnicas, deben ser realizados &#8211; aqu\u00ed no se incluy\u00f3 ya a los de direcci\u00f3n, confianza y manejo. \u00a0<\/p>\n<p>68 En la Sentencia C-386 de 2000 (M.P. Antonio Barrera Carbonell) la Corte determin\u00f3 que \u201cLa subordinaci\u00f3n laboral implica el poder permanente del empleador para dirigir la actividad del trabajador, a trav\u00e9s de \u00f3rdenes e instrucciones, imposici\u00f3n de reglamentos, asegurando un comportamiento adecuado al cumplimiento de los objetivos de la empresa. Los poderes del empleador tienen l\u00edmites constitucionales, respetando la dignidad y los derechos fundamentales del trabajador, as\u00ed como las normas internacionales sobre derechos humanos en el \u00e1mbito laboral. El ejercicio de estos poderes debe acatar los derechos de los trabajadores reconocidos en la Constituci\u00f3n, leyes y dem\u00e1s fuentes formales del derecho laboral.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>69 Esto por cuanto el art\u00edculo 161 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo y el art\u00edculo 114 del C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia dispone un horario inferior para adolescentes. \u00a0<\/p>\n<p>71 La Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia CS SL 5584 de 2017 (M.P. Jorge Luis Quiroz Alem\u00e1n) analiz\u00f3 el caso de 4 extrabajadores que pretend\u00edan el pago de recargos por trabajo suplementario, nocturno y dominical y la reliquidaci\u00f3n de sus prestaciones sociales. Esto, debido a que durante varios a\u00f1os tuvieron que trabajar en turnos de lunes a domingo y realizar servicios a domicilio, aun cuando ten\u00edan cargos t\u00e9cnicos de planta y su jornada era de 8 diarias, 5 d\u00edas a la semana. En esa oportunidad la Corte, indic\u00f3 que: \u2018\u2018El simple sometimiento del asalariado a estar a disponibilidad y atento en que el empleador requiera de alg\u00fan servicio, le da derecho a devengar una jornada suplementaria, as\u00ed no sea llamado efectivamente a desarrollar alguna tarea, ello se afirma por cuanto no pod\u00eda desarrollar actividad alguna de tipo personal o familiar, pues deb\u00eda estar presto al llamado de su empleador y de atender alg\u00fan inconveniente relacionado con los servicios prestados por la demandada (\u2026).\u2019\u2019 La Corte identific\u00f3 que, al haber una prestaci\u00f3n continua de 24 horas por parte de los trabajadores, no se garantiz\u00f3 el respeto de un horario laboral, ni un descanso en los s\u00e1bados y domingos, y hab\u00eda una subordinaci\u00f3n permanente incluso en su hogar al estar siempre atento a resolver cualquier inconveniente o realizar cualquier actividad que se le ordenara. Con esto, la Corte reiter\u00f3 la importancia del descanso y su relaci\u00f3n intr\u00ednseca con la dignidad humana en las relaciones laborales. Esta regla la reiter\u00f3 en la CSJ SL4883 -2020, M.P. Ana Mar\u00eda Mu\u00f1oz Segura y CSJ SL 4099 de 2022, M.P. Omar de Jes\u00fas Restrepo Ochoa. \u00a0<\/p>\n<p>72 De acuerdo con el art\u00edculo 158 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo \u201cLa jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes, o a falta de convenio la m\u00e1xima legal.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>73 Para el momento en el que la Corte emiti\u00f3 la Sentencia C-372 de 1998 (M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. SV. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo) la duraci\u00f3n m\u00e1xima de la jornada ordinaria de trabajo era de 8 horas diarias y 48 horas a la semana. Esto vino a modificarlo la Ley 2101 de 2021 que determin\u00f3 que la jornada ordinaria de trabajo es de 42 horas a la semana, cuya reducci\u00f3n a ese n\u00famero ser\u00eda gradual. \u00a0<\/p>\n<p>74 Si se advierte, el art\u00edculo 4\u00b0 par\u00e1grafo 2 de la Ley 2191 de 2022 se entiende que el desconocimiento persistente y demostrable del derecho a la desconexi\u00f3n laboral, puede constituir una conducta de acoso laboral. \u00a0<\/p>\n<p>75 Espec\u00edficamente, en los antecedentes de la Sentencia C-372 de 1998 (M.P. Fabio Mor\u00f3n Diaz. SV. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo) se se\u00f1al\u00f3 que el reproche al art\u00edculo 162 numeral a) del CST era el siguiente: \u201cEn cuanto a los literales acusados del art\u00edculo 162, indica el demandante que contienen disposiciones discriminatorias y desconocedoras del derecho a trabajar en condiciones dignas y justas, ya que si un empleador cuenta con trabajadores irreemplazables debe pagarles su especialidad, pues no es l\u00f3gico que la capacitaci\u00f3n obtenida se convierta a la postre \u201cen algo contrario\u201d a los intereses del trabajador, a quien de ese modo se le niega la igualdad de oportunidades respecto del resto de los empleados.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>76 Cfr. Sentencia T-475 de 1992. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>77 Cfr. Sentencia C-200 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. SV. Carlos Bernal Pulido. SV. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. SV. Alejandro Linares Cantillo. SV. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0<\/p>\n<p>78 El componente de disponibilidad se desdobla en: pol\u00edtica de empleo y ocupaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y formaci\u00f3n profesional y trabajo libremente escogido y aceptado (Convenios 2, 81, 88, 111 y 160 de la OIT); pol\u00edtica de orientaci\u00f3n y formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional para el trabajo (Convenios 111, 159 y 169 de la OIT) y trabajo libremente escogido y aceptado (Convenios 29, 105, 138 y 182 de la OIT).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79 Sentencia C-212 de 2022. M.P. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0<\/p>\n<p>80 Por ejemplo, en la Sentencia T-031 de 2021 (M.P. Alberto Rojas R\u00edos) esta Corte desarroll\u00f3 la dimensi\u00f3n positiva de accesibilidad al trabajo. Determin\u00f3 que ninguna persona, natural o jur\u00eddica puede negar el acceso a oportunidades laborales, basada en preferencias injustificadas que tengan impl\u00edcitas conductas discriminatorias de quienes aspiran, ni pueden fundarse para negarlo, en factores accidentales que no inciden con el objeto a contratar. \u00a0<\/p>\n<p>81 Este componente se materializa en: la no discriminaci\u00f3n (Convenios 111, 159, y 169 de la OIT, Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Racial y Observaci\u00f3n General N\u00b0 6 del Comit\u00e9 DESC), accesibilidad f\u00edsica y geogr\u00e1fica (Observaci\u00f3n General N\u00b0 5 Comit\u00e9 DESC) y accesibilidad a la informaci\u00f3n (Convenios 88 y 162 de la OIT). \u00a0<\/p>\n<p>82 Este implica regulaciones sobre el tiempo de trabajo, descanso y remuneraci\u00f3n (art\u00edculo 7 del Protocolo de San Salvador, Convenios 1, 14, 30, 52, 106 de la OIT), ascenso y promoci\u00f3n del empleo (art\u00edculo 7 del PIDESC), seguridad y salud en el trabajo (Convenios 3, 12, 13, 17, 18, 19, 24, 136, 161, 162, 167, 170 y 174 de la OIT), estabilidad en el empleo (art\u00edculo 7 Protocolo de San Salvador, art\u00edculo 11 de la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer), igualdad de trato y adaptabilidad (Observaci\u00f3n General N\u00b0 6 Comit\u00e9 DESC). \u00a0<\/p>\n<p>83 Estas dimensiones del trabajo digno est\u00e1n adem\u00e1s desarrolladas en las Observaciones 3, 5 y 18 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>84 El art\u00edculo 17 constitucional proh\u00edbe la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas. Adem\u00e1s, los Convenios 29 y 105, as\u00ed como el Protocolo y la Recomendaci\u00f3n de 2014 proh\u00edben el trabajo forzoso. \u00a0<\/p>\n<p>85 Existen decisiones relevantes de esta Corte, sobre estas materias, esto es sobre los derechos fundamentales inespec\u00edficos de quienes trabajan. Por ejemplo, en la Sentencia T-391 de 2021 (M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera), se tutel\u00f3 la libertad de cultos de un trabajador a quien no se le permit\u00eda disfrutar del Sabbath pese a que el empleador contaba con la posibilidad de hacer ese ajuste razonable. En relaci\u00f3n con el libre desarrollo de la personalidad en la Sentencia T-413 de 2017 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado) determin\u00f3 que se vulneraba el derecho al trabajo, en la dimensi\u00f3n de accesibilidad, as\u00ed como el libre desarrollo de la personalidad, al negar la admisi\u00f3n a un curso de dragoneante a una persona por tener tatuajes. \u00a0<\/p>\n<p>86 Se refiri\u00f3 a \u00e9l en sus primeras decisiones, por ejemplo, en la Sentencia T-475 de 1992. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>87 Por ejemplo, en la Sentencia T-648 de 1999 (M.P. Carlos Gaviria Diaz) la Corte debi\u00f3 resolver si era posible la rescisi\u00f3n de los contratos de corretaje de 40 vendedoras, consultoras de belleza de una compa\u00f1\u00eda cosm\u00e9tica por haberse sindicalizado. La Sala de Revisi\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que \u201cPuesto que el trabajo es, tanto la actividad que se ejecuta bajo subordinaci\u00f3n en el marco de una relaci\u00f3n laboral contractual o reglamentaria, como la que realizan sin subordinaci\u00f3n y sin relaci\u00f3n laboral los trabajadores independientes, resulta que el derecho a condiciones dignas y justas en su ejercicio, consagrado en los art\u00edculos 25 y 53 de la Carta Pol\u00edtica para toda persona, se extiende m\u00e1s all\u00e1 del grupo conformado por los empleados vinculados contractual o reglamentariamente con su empleador y cubre a todos los trabajadores, as\u00ed el desarrollo legal de este derecho no sea igual para todos ellos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>88 Sentencia C-200 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. SV. Carlos Bernal Pulido. SV. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. SV. Alejandro Linares Cantillo. SV. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0<\/p>\n<p>89 Sentencia 479 de 1992. MM.PP. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo y Alejandro Mart\u00ednez Caballero. SV. Fabio Mor\u00f3n Diaz. SV. Sim\u00f3n Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. SV. Jaime San\u00edn Greiffenstein. \u00a0<\/p>\n<p>90 Sentencia C-521 de 1995. M.P. Antonio Barrera Carbonell. \u00a0<\/p>\n<p>91 Sentencia C-107 de 2002. M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>92 De acuerdo con el art\u00edculo 53 constitucional son principios m\u00ednimos fundamentales en el trabajo: \u201cIgualdad de oportunidades para los trabajadores, remuneraci\u00f3n m\u00ednima, vital y m\u00f3vil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo, estabilidad en el empleo, irrenunciabilidad a los beneficios m\u00ednimos establecidos en las normas laborales, facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles, situaci\u00f3n m\u00e1s favorable al trabajador en caso de duda \u00a0en la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de las fuentes formales del derecho, primac\u00eda de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, garant\u00eda a la seguridad social, la capacitaci\u00f3n, el adiestramiento y el descanso necesario, protecci\u00f3n especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>93 Pueden consultarse las sentencias C-898 de 2006. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y C-078 de 2007. M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>95 Sentencias C-035 de 2005. M.P. Rodrigo Escobar Gil y C-432 de 2020. M.P. Luis Javier Moreno Ortiz (e). \u00a0<\/p>\n<p>96 Por ejemplo, en la Sentencia de la CIDH en el caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs Brasil consider\u00f3 la prohibici\u00f3n absoluta e inderogable de sometimiento de las personas a esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso y se\u00f1al\u00f3 que est\u00e1 prescripci\u00f3n tiene un car\u00e1cter esencial en la Convenci\u00f3n Americana, pues de conformidad con ella forma parte del n\u00facleo inderogable de derechos que no pueden ser suspendidos en caso de guerra, peligro p\u00fablico u otras amenazas. Esto tambi\u00e9n lo ha se\u00f1alado en el Caso Masacres de Ituango Vs. Colombia. All\u00ed al dar alcance al Convenio 29 de la OIT la CIDH consider\u00f3 que \u201c\u2026 la definici\u00f3n de trabajo forzoso u obligatorio, conforme a dicho Convenio, consta de dos elementos b\u00e1sicos. En primer lugar, el trabajo o el servicio se exige \u201cbajo amenaza de una pena\u201d. En segundo lugar, estos se llevan a cabo de forma involuntaria. Adem\u00e1s, este Tribunal considera que, para constituir una violaci\u00f3n del art\u00edculo 6.2 de la Convenci\u00f3n Americana, es necesario que la presunta violaci\u00f3n sea atribuible a agentes del Estado, ya sea por medio de la participaci\u00f3n directa de \u00e9stos o por su aquiescencia en los hechos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>97 \u00a0La definici\u00f3n se aproxima a los desarrollos jurisprudenciales de esta Corte, as\u00ed como a lo se\u00f1alado en la Observaci\u00f3n General N\u00b0 18 del Comit\u00e9 DESC. \u00a0<\/p>\n<p>98 La discusi\u00f3n sobre el tiempo de trabajo y el tiempo libre ha sido inmanente al proceso productivo. Desde distintas miradas, se ha sostenido sobre la necesaria reivindicaci\u00f3n de las personas de tiempo para s\u00ed como parte esencial de su desarrollo, y por ende de su dignidad. En Colombia, se han analizado las subjetividades de los trabajadores. En el ensayo compilatorio denominado Los trabajadores y la cultura se emprende un an\u00e1lisis que dentro de sus extractos se\u00f1ala \u201cEn el proceso del trabajo el hombre se sirve de instrumentos (las maquinas) que no son otra cosa que una articulaci\u00f3n objetivada de nuestras propias energ\u00edas y un multiplicador de nuestra actividad. Por esta relaci\u00f3n nosotros, los trabajadores, casi siempre carecemos de tiempo personal, de tiempo para s\u00ed. Esto nos sucede a todos: obreros, amas de casa, mandos medios, profesionales, secretarias, gerentes. Hombres y mujeres padecemos una enorme falta y p\u00e9rdida de tiempo para vivir experiencias creativas: el amor, la amistad, la emoci\u00f3n est\u00e9tica, la reflexi\u00f3n, la lectura, el baile, la maternidad, la soledad, el escuchar, el acompa\u00f1ar al otro, el envejecer, etc.\u201d Rom\u00e1n, William. Trabajadores, cotidianidad y cultura, Ensayos Laborales\/dos, Los trabajadores y la cultura (identidad, cotidianidad, barrios y ciudad, f\u00fatbol y m\u00fasica), Escuela Nacional Sindical, Medell\u00edn, 1993, p. 51. \u00a0<\/p>\n<p>99 Sentencia C-386 de 2000. M.P. Antonio Barrera Carbonell. Tambi\u00e9n en la Sentencia T-074 de 2023 (M.P. Alejandro Linares Cantillo) la Corte explic\u00f3 que en el trabajo las personas pueden autorrealizarse. \u00a0<\/p>\n<p>100 En los pies de p\u00e1gina 64, 65 y 66 de esta providencia traen a colaci\u00f3n las descripciones del Informe Sadler sobre explotaci\u00f3n infantil, as\u00ed como las descripciones sobre el trabajo fabril en el siglo XIX. Aun cuando pareciera ser una reconstrucci\u00f3n hist\u00f3rica, lo cierto es que la comprensi\u00f3n del trabajo, como derecho humano, y la manera en la que se han construido sus garant\u00edas, pasan por la premisa de no repetici\u00f3n, es decir la de abolici\u00f3n de la esclavitud, el trabajo forzoso y la servidumbre, y de las condiciones precarias en las que no puede realizarse cualquier actividad econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>101Antes de concebirlo de esa manera, la ausencia de regulaci\u00f3n implic\u00f3 que en sus or\u00edgenes las sociedades admitieran condiciones precarias en las que se desenvolv\u00eda. Desde aceptar que las ni\u00f1as y los ni\u00f1os debieran hacerlo, en condiciones infrahumanas, y de horas efectivas en las f\u00e1bricas que alcanzaban las 18 horas al d\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>102 Ese no ha sido el \u00fanico Convenio de la OIT que se ha ocupado de las horas de trabajo, se encuentran adem\u00e1s el Convenio 30 sobre las horas de trabajo en el comercio y la oficina y el Convenio 47 sobre las cuarenta horas, la Recomendaci\u00f3n 116 sobre la reducci\u00f3n de la duraci\u00f3n del trabajo, todos de la OIT. \u00a0<\/p>\n<p>103 Lo es as\u00ed, porque describir el tiempo de trabajo hace referencia a una pluralidad de derechos. Como se indica en el texto principal, implica c\u00f3mo ordenar la vida de las personas para hacerla compatible con la organizaci\u00f3n econ\u00f3mica, que permite que un fragmento de ella pueda ser prestada, alquilada o transada, lo que sin duda genera tensiones en t\u00e9rminos constitucionales. Esto implica definir, desde qu\u00e9 momento de la vida existe aptitud para esa transacci\u00f3n, es decir desde qu\u00e9 edad es viable l\u00edcitamente prestar un servicio en favor de otro, cu\u00e1l es el tope de horas dependiendo de la edad, c\u00f3mo debe redistribuirse el tiempo en las empresas o actividades que requieren continuidad y cu\u00e1les labores tienen excepciones temporales o permanentes. Como la manera en la que producen las sociedades var\u00edan, atado al propio modelo de producci\u00f3n imperante, no es pac\u00edfica la manera en la que se concibe c\u00f3mo limitar la organizaci\u00f3n del tiempo, pese a que esto va ligado intr\u00ednsecamente al concepto de trabajo en condiciones dignas como se explic\u00f3 en el ac\u00e1pite previo. \u00a0<\/p>\n<p>104 El derecho a las condiciones justas, equitativas y satisfactorias en el trabajo se encuentra en los art\u00edculos 23.1 de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, 7\u00b0 del Pacto Internacional de los Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, 7\u00b0 del Protocolo de San Salvador, 2\u00b0 de la Carta Social Europea, 5.e.i de la Convenci\u00f3n Internacional para la Erradicaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Racial, 32.2.b de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o y 25 \u00a0de la Convenci\u00f3n Internacional sobre la Protecci\u00f3n de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. La limitaci\u00f3n de la jornada de trabajo est\u00e1 prevista en el art\u00edculo 24 de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, 7.d del Pacto Internacional de los Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales; 2.1 de la Carta Social Europea, 25.1.a de la Convenci\u00f3n Internacional sobre la Protecci\u00f3n de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. El descanso remunerado, el disfrute del tiempo libre y las vacaciones pagadas tambi\u00e9n est\u00e1n en esos mismos instrumentos. \u00a0<\/p>\n<p>105 La Corte Constitucional encuentra que tanto la Corte Suprema de Justicia, entre otras en sentencias CSJ SL-11 de mayo de 1968, G.J. CXXVII, n\u00fameros 2300 a 23002, p\u00e1g.240, SL, 11 de abril de 1970SL 13975- 2000, M.P Carlos Isaac Nader; SL 30461- 2007, M.P. \u00a0Eduardo Adolfo L\u00f3pez Villegas; SL 209137-2011, M.P. Gustavo Jos\u00e9 Gnecco Mendoza; SL 26964-2006 M.P. Isaura Varga D\u00edaz; \u00a0SL 36370-2009, SL 30437-2011, M.P Gustavo Jos\u00e9 Gnecco Mendoza \/ Luis Gabriel Miranda Buelvas; SL 5584-2017, M.P Jorge Luis Quiroz Alem\u00e1n; SL 1230-2019, M.P. Omar De Jes\u00fas Restrepo Ochoa; SL SL4099-2022, M.P Omar De Jes\u00fas Restrepo Ochoa; SL 40016-2012, M.P. Elsy del Pilar Cuello Calder\u00f3n; SL 1514-2023, M.P. Omar Mej\u00eda Amador, se ha ocupado de definir y dar alcance a esas categor\u00edas y que el Consejo de Estado tambi\u00e9n ha hecho pronunciamientos en la jurisdicci\u00f3n administrativa, entre otras en sentencias radicaci\u00f3n n\u00famero: 05001-23-33-000-2015-01557-01(2259-17), Consejera ponente: Sandra Lisset Ibarra V\u00e9lez; Sala de Consulta y Servicio Civil Consejero Ponente: Flavio Augusto Rodr\u00edguez Arce Radicaci\u00f3n N\u00famero: 1254-Seccion Segunda E. No. 0226-16 de 2016- Sentencia 01064 de 2018 Consejo de Estado Carmelo Perdomo Cu\u00e9ter &#8211; Sala de Lo Contencioso Administrativo Secci\u00f3n Segunda Subsecci\u00f3n B Consejera Ponente: Sandra Lisset Ibarra V\u00e9lez., radicaci\u00f3n n\u00famero: 25000-23-25-000-2010-00780-01(3594-13).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106 Silvia Federici plantea la transformaci\u00f3n hist\u00f3rica de la idea del cuerpo, en fuerza de trabajo y la manera en la que la filosof\u00eda mecanicista sustent\u00f3 los modelos de comportamiento social que destruyeron las creencias precapitalistas, las pr\u00e1cticas y sujetos sociales sobre el cuerpo m\u00e1s all\u00e1 de la materia. En efecto, se\u00f1al\u00f3 que \u201cel cuerpo es la condici\u00f3n de existencia de la fuerza de trabajo, es tambi\u00e9n su l\u00edmite ya que constituye el principal elemento de resistencia a su utilizaci\u00f3n\u201d, y luego describe c\u00f3mo la erradicaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas m\u00e1gicas fue \u201ccondici\u00f3n necesaria para la racionalizaci\u00f3n capitalista del trabajo, dado que la magia aparec\u00eda como una forma il\u00edcita de poder y un instrumento para obtener lo deseado sin trabajar, es decir como la puesta en pr\u00e1ctica de una forma de rechazo al trabajo.\u201d Ver Federici, Silvia, Calib\u00e1n y la bruja: mujeres, cuerpo y acumulaci\u00f3n originaria, 3\u00aa Ed. Buenos Aires, Tinta Lim\u00f3n, 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107 Las excepciones permanentes implican que unos tipos de actividades est\u00e9n siempre excluidas del tope m\u00e1ximo de horas trabajadas que se permite (aqu\u00ed se encuentran los cargos de direcci\u00f3n, confianza y manejo, el trabajo dom\u00e9stico, en la ciudad o en el campo, cuando se resida en el lugar de trabajo \u2013 m\u00e1ximo 10 horas diarias-, y aquellas labores que sean discontinuas o intermitentes, y las de simple vigilancia, cuando se resida en el sitio de trabajo (Art. 162, C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo). De otro lado, las excepciones transitorias se refieren a casos de fuerza mayor, caso fortuito, cuando se requieran trabajos de urgencia que deban efectuarse a las maquinas o en la dotaci\u00f3n de la empresa, en la medida en que sean necesarias para evitar que la marcha normal del establecimiento sufra una perturbaci\u00f3n grave, pero en estos casos se causan las horas extras (Art. 163, C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo). \u00a0<\/p>\n<p>108 M.P. Hernando Herrera Vergara. Ahora bien, debe precisarse que una Sala de Revisi\u00f3n, en la Sentencia T-009 de 1993 (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), hab\u00eda abordado el derecho al descanso remunerado como retribuci\u00f3n al trabajo, pero lo hizo en el marco de la discusi\u00f3n sobre si esa garant\u00eda se extend\u00eda a los presos. Como esa es una naturaleza distinta a la que aqu\u00ed se aborda no se incorpora dentro del texto principal de la decisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>110 Sentencia T-203 de 2000. M.P. Fabio Mor\u00f3n Diaz. \u00a0<\/p>\n<p>111 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>112 Con posterioridad en la Sentencia T-076 de 2001 (M.P. Fabio Mor\u00f3n Diaz) una de las salas de Revisi\u00f3n abord\u00f3 el caso de un trabajador de una empresa de acueducto al que no se le hab\u00edan concedido las vacaciones. Aunque no se ampararon sus derechos, si se explic\u00f3 que el derecho al descanso remunerado es irrenunciable \u00a0<\/p>\n<p>113 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>114 M.P. Jorge Pretelt Chaljub. \u00a0<\/p>\n<p>115 En su texto sobre La Sociedad Salarial, Robert Castel se ocupa de explicar c\u00f3mo la gesti\u00f3n de la empresa, que supuso la especializaci\u00f3n obrera, conocida como taylorismo, signific\u00f3 desprender a los trabajadores de su propia creatividad y anul\u00f3 por completo su autonom\u00eda. Esa categor\u00eda se trae hoy con el significado del taylorismo digital, que suma, a su naturaleza, que los medios tecnol\u00f3gicos implican que las personas est\u00e9n obligadas a hacer m\u00e1s r\u00e1pido las tareas de antes, y esa inmediatez tiene un efecto nocivo en la salud f\u00edsica y mental de los trabajadores. Castel, Robert, La Sociedad Salarial, Buenos Aires, Editorial Paidos, 1997. \u00a0<\/p>\n<p>116 Esto se reiter\u00f3 en las sentencias C-351 de 2013. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y T-254 de 2016. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>117 Sentencia C-171 de 2020. M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. SPV. Alberto Rojas R\u00edos. SPV. Carlos Bernal Pulido. AV. Diana Fajardo Rivera. SPV. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. AV. Alejandro Linares Cantillo. SPV. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. AV. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0<\/p>\n<p>118 Para Benjamin Coriat \u201cLa reducci\u00f3n redistribuci\u00f3n del tiempo de trabajo que, como lo muestran tanto los an\u00e1lisis efectuados como los conflictos recientes (paso a 36:30 horas para los metal\u00fargicos alemanes), sigue constituyendo un factor importante, se utiliza de manera ofensiva con el doble objetivo de mejorar la calidad de vida en el trabajo y de hacer competencia a una pol\u00edtica activa de mantenimiento \u2013 creaci\u00f3n de empleos- Esta pol\u00edtica es muy eficaz, ya que toma en cuenta la totalidad del ciclo de vida de los individuos: incluyendo tanto los periodos de trabajo, como los de no trabajo\u201d. Coriat, Benjamin \u201cEl taller y el robot. Ensayos sobre el fordismo y la producci\u00f3n en masa en la era electr\u00f3nica\u201d, Siglo XXI Editores, Madrid, 2007, p. 252. \u00a0<\/p>\n<p>119 Sentencia C-324 de 2020. M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. SV. Richard S. Ram\u00edrez Grisales (e). SV. Alberto Rojas R\u00edos. SV. Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0<\/p>\n<p>120 M.P. Alejandro Linares Cantillo. SV. Diana Fajardo Rivera. AV y SPV. Jorge enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar. AV y SPV. Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0<\/p>\n<p>121 Sentencia C-212 de 2022. M.P. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0<\/p>\n<p>122 De una forma m\u00e1s completa, se explica que: el trabajo en casa fue habilitado como un mecanismo de contingencia para atender los efectos de la pandemia del COVID-19. As\u00ed, luego con la Directiva Presidencial 02 del 12 de marzo de 2020, se orden\u00f3 a los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional adoptar mecanismos que permitan el cumplimiento de las labores y funciones de los servidores p\u00fablicos desde la casa, por medio del uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones &#8211; TIC. \u00a0A trav\u00e9s de la Circular 21 del 17 de marzo de 2020 expedida por el Ministerio del Trabajo se reiter\u00f3 a los empleadores la necesidad e importancia de garantizar el empleo a trav\u00e9s de las diferentes herramientas tecnol\u00f3gicas, y de modalidades como el trabajo en casa. Con base en las anteriores directrices, en la Circular 41 del 2 de junio de 2020, el Ministerio del Trabajo imparti\u00f3 los lineamientos b\u00e1sicos para el correcto desarrollo del trabajo en casa, los cuales fueron agrupados en cuatro cap\u00edtulos referentes a las relaciones laborales, la jornada de trabajo, la armonizaci\u00f3n de la vida laboral con los asuntos familiares y personales, y los riesgos laborales. \u00a0<\/p>\n<p>123 Se trat\u00f3 de un estudio realizado por Louis Le Guillant, en el que se\u00f1al\u00f3 que \u201ca lo largo del tiempo, el agotamiento nervioso pasa a ser irresistible y asume las caracter\u00edsticas de una verdadera neurosis \u2026 el s\u00edndrome no es espec\u00edfico de las telefonistas, pudi\u00e9ndose presentar en todos los empleos que exigen, con o sin fatiga muscular, un ritmo excesivamente r\u00e1pido de operaciones, as\u00ed como condiciones de trabajo, desde el punto de vista objetivo o subjetivo penosas: mecanizaci\u00f3n de los gestos y monoton\u00eda, control r\u00edgido, alteraciones de las relaciones humanas en la empresa, etc.\u201d Fragmento de Seligman, Edith, Trabajo y desgaste mental: el derecho a ser due\u00f1o de s\u00ed mismo, Sao Paulo, Ediciones Octaedro, 2014. \u00a0<\/p>\n<p>124 En este segmento tanto las teor\u00edas del psicoan\u00e1lisis con su tesis sobre la \u201cdominaci\u00f3n voluntaria\u201d como la escuela de la psicodin\u00e1mica del trabajo son coincidentes en que esto ocurre por dispositivos culturales sobre la importancia del empleo, as\u00ed como por la propia idea de vinculaci\u00f3n del trabajo al acceso a otros bienes y garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>125 Dice Seligman que \u201cLos reflejos para la identidad, conectados con la alienaci\u00f3n y al conformismo, fueron examinados por Dejours. La inmersi\u00f3n de la identidad estar\u00eda garantizada durante la jornada del trabajador descalificada, es decir durante las horas en las que el trabajador tiene prohibido pensar en sus propios pensamientos. El autor tuvo en cuenta las observaciones cl\u00ednicas que suger\u00edan, en la \u00e9poca la imposibilidad de que los procesos ps\u00edquicos inconscientes soportasen situaciones en que, despu\u00e9s de ocho horas de represi\u00f3n, al reemerger de la individualidad se hiciese presente. En ese texto, de 1983, consider\u00f3 que el individuo expulsado de s\u00ed mismo durante toda la jornada, tendr\u00eda muchas dificultades de volver a s\u00ed en las horas de no trabajo, que explicar\u00eda la preservaci\u00f3n de la alienaci\u00f3n dentro, por ejemplo, de actividades masivas como mirar la televisi\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>126 En el texto de Seligman se se\u00f1ala que \u201cAquellos que se encuentran en la cima de las jerarqu\u00edas organizacionales tienden a tener que cargar con el peso del miedo, o reciben en sus mentes la proyecci\u00f3n de este miedo a partir de otros miembros de la instituci\u00f3n, de tal modo que el control est\u00e1 siempre en peligro de ser perdido en la instituci\u00f3n con resultados ca\u00f3ticos. De este modo una parte del papel del dirigente consiste ahora en asegurar la manutenci\u00f3n de la sumisi\u00f3n y la obediencia\u201d esto en t\u00e9rminos de la autora genera impotencia de controlar el entorno global, as\u00ed como \u201cuna par\u00e1lisis mental que anula no solo el pensamiento sino tambi\u00e9n la creatividad, al mismo tiempo que suprime el sentido del trabajo y a veces de la propia vida.\u201d Seligman, Edith, Trabajo y desgaste mental: el derecho a ser due\u00f1o de s\u00ed mismo, Sao Paulo, Ediciones Octaedro, 2014. \u00a0<\/p>\n<p>127 Ibidem. \u201cCarga de trabajo representa el conjunto de esfuerzos desarrollados para atender a las exigencias de las tareas. Este concepto abarca los esfuerzos f\u00edsicos y mentales, que a su vez comprenden los cognitivos y los psicoafectivos (movilizaci\u00f3n de sentimientos, control emocional). Estos \u00faltimos constituyen carga ps\u00edquica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>128 Este efecto implica darle connotaciones humanas a la m\u00e1quina. Por ejemplo, considerar que esta \u201clento\u201d, que es capaz de sabotear cuando se requiere con urgencia una tarea, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>129 Necesidades humanas, fisiol\u00f3gicas terminan, por ejemplo, siendo aplazadas o realizadas al tiempo que el contacto con dispositivos electr\u00f3nicos para no escapar del control o aquellos que realizan las actividades intermitentes o son interrumpidos ven afectado el sue\u00f1o, o aumenta la ansiedad ante la exigencia de un ritmo intenso y r\u00e1pido, que impide ejecutar la tarea y evitar accidentes. Por eso hay una estrecha uni\u00f3n entre aumento de control y riesgos laborales. \u00a0<\/p>\n<p>130 En el derecho comparado, Francia fue el precursor en reconocer y regular este derecho, mediante la Ley 2016-1088 del 8 de agosto de 2016 \u201crelativa al trabajo, la modernizaci\u00f3n del di\u00e1logo social y las garant\u00edas en las carreras profesionales\u201d (o Ley El Khomri), con el objetivo de respetar el tiempo de descanso del trabajador. Esta Ley modific\u00f3 el C\u00f3digo del Trabajo Franc\u00e9s. En el art\u00edculo L2242-17 establece que las empresas que dentro de su n\u00f3mina tengan m\u00ednimo 50 trabajadores, tienen el deber de realizar una negociaci\u00f3n colectiva con el objetivo de poder acordar, en consenso con los trabajadores, las pol\u00edticas y lineamientos para regular y lograr un uso adecuado de las herramientas digitales, permitiendo de esa forma cumplir con los tiempos de descanso, licencias, vida personal y familiar. En evento de que ello no sea posible la empresa debe redactar una carta en la que disponga los mecanismos y accionantes a implementar para hacer efectivo el derecho a la desconexi\u00f3n laboral. En Espa\u00f1a el derecho a la desconexi\u00f3n laboral se encuentra establecido en el art\u00edculo 88 de \u201cLey Org\u00e1nica 3\/2018 sobre Protecci\u00f3n de Datos Personales y Garant\u00eda de Derechos Digitales\u201d. \u00a0En dicho art\u00edculo se expone que los trabajadores, directivos y empleados p\u00fablicos, tienen derecho a la desconexi\u00f3n digital cuando se encuentre por fuera de sus tiempos de trabajo legales y establecidos, lo anterior con la finalidad de garantizar \u201cel respeto al tiempo de descanso, permisos y vacaciones, as\u00ed como de su intimidad personal y familiar.\u201d En Italia, a trav\u00e9s del art\u00edculo 18 del \u00a8diritto del lavoro agile\u00a8 o Jobs Act se estableci\u00f3 la forma de lavoro agile, mediante la cual se busca aumentar la competitividad de los trabajadores y facilitar el tiempo personal y laboral de los mismos. Esta forma de trabajo consiste en que, a partir de un acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establecen reglas para trabajar de una manera flexible, con la posibilidad de trabajar dentro de la empresa y tambi\u00e9n en otros espacios, sin la exigencia de definir un horario especifico, observando las reglas fijadas en la ley y el pacto colectivo. Concretamente, en el art\u00edculo 19 se habla de \u00a8L&#8217;accordo individua altres\u00ec i tempi di riposo del lavoratore\u00a8 (Ley 81 de 2017, C\u00e1mara de diputados y el Senado de la Republica), lo que se refiere a que a trav\u00e9s de la convenci\u00f3n deben establecerse los tiempos de descanso y las pol\u00edticas necesarias para que se garantice la efectividad del derecho a la desconexi\u00f3n de los trabajadores dentro del contexto laboral. En Alemania existe la Ley Antiestr\u00e9s de 2014 que ten\u00eda el objetivo de enfrentar los retos de la conectividad permanente y a los efectos adversos que ello acarrea en la salud mental de los trabajadores. En Chile la Ley 21220-2020 establece que, en el trabajo a distancia las partes cuentan con la facultad para concertar la distribuci\u00f3n de la jornada laboral en el horario que sea m\u00e1s c\u00f3modo y le permita al trabajador cumplir con sus objetivos. Esto teniendo en cuenta los l\u00edmites establecidos en el ordenamiento jur\u00eddico respecto de las jornadas m\u00e1ximas de trabajo; advirti\u00e9ndose que, se encuentra bajo la jornada ordinaria, cuando el empleador ejerza su poder de fiscalizaci\u00f3n de las labores. \u00a0<\/p>\n<p>131 Para la OIT este concepto implica la flexibilidad que deben tener las y los trabajadores al momento de realizar sus tareas, sin que deban ser monitoreados constantemente. As\u00ed tiene por objeto la exigencia de resultados razonables y no de control de tiempo efectivo. V\u00e9ase https:\/\/www.ilo.org\/wcmsp5\/groups\/public\/&#8212;americas\/&#8212;ro-lima\/&#8212;sro-santiago\/documents\/publication\/wcms_723962.pdf \u00a0<\/p>\n<p>132 Esto se concreta, por ejemplo, en la posibilidad de contactar, a trav\u00e9s de redes o de programas de mensajer\u00eda instant\u00e1nea, a las personas en horarios nocturnos, en celebraciones \u00edntimas con sus familias, y parece ser que el hecho de contar con un dispositivo electr\u00f3nico que elimine virtualmente las distancias f\u00edsicas hace que se desdibujen los espacios propios, \u00edntimos y personales, con los del trabajo. Esto trasgrede la propia connotaci\u00f3n de que el objeto contractual no puede confundirse con disponer de todo el tiempo de vida de la persona del trabajador, pues ello es contrario a la vida en condiciones dignas, la intimidad y las libertades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133 As\u00ed, \u201cHay necesidades b\u00e1sicas como beber, comer, orinar y evacuar m\u00e1s all\u00e1 de respirar adecuadamente y tener pausas para el descanso. Estas son necesidades fisiol\u00f3gicas que se manifiestan durante las jornadas de trabajo variando su intensidad seg\u00fan las condiciones ambientales y la naturaleza de la propia tarea. Hay tambi\u00e9n necesidades permanentes del cuerpo que surgen en general \u00edntimamente conectadas con las necesidades psicol\u00f3gicas de descripci\u00f3n m\u00e1s compleja. Recordemos apenas las m\u00e1s simples: la necesidad de sentir que hay una consideraci\u00f3n, un respeto a las exigencias del cuerpo. Seligman, Edith, Trabajo y desgaste mental: el derecho a ser due\u00f1o de s\u00ed mismo, Sao Paulo, Ediciones Octaedro, 2014.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134 P\u00e9rez Amoros, Francisco \u201cDerecho de los trabajadores a la desconexi\u00f3n digital\u201d. Revista IUS, Puebla (M\u00e9xico), 2020 https:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1870-21472020000100257 \u00a0<\/p>\n<p>135 Algunos doctrinantes han se\u00f1alado que \u201c\u2026 la falta de descansos provocados por la conocida como hiperconectividad del trabajador puede suponer la aparici\u00f3n de riesgos psicosociales (carga mental, estr\u00e9s, s\u00edndrome de burnout, estr\u00e9s cr\u00f3nico derivado de la incapacidad de desconectar del trabajo etc.). Factores de riesgo psicosocial como las altas cargas y ritmos de trabajo, las largas jornadas laborales, la percepci\u00f3n de tener que estar disponible en todo momento y en todo lugar, la falta de desarrollo profesional, la excesiva fragmentaci\u00f3n de las tareas, la escasa autonom\u00eda y control sobre las pareas, una pobre cultura organizativa y conductas de ciberacoso pueden entre otros afectar negativamente la salud mental de los trabajadores causando enfermedades profesionales como el agotamiento f\u00edsico y mental, el estr\u00e9s relacionado con el trabajo y la depresi\u00f3n.\u201d Trujillo Pons, Francisco. Introducci\u00f3n al ejercicio del derecho a desconectar tecnol\u00f3gicamente del trabajo. La desconexi\u00f3n digital en el trabajo. Editorial Aranzadi, Pamplona, 2020. \u00a0<\/p>\n<p>136 Para quienes disponen de fijaci\u00f3n de jornada implica no disponer m\u00e1s all\u00e1 de ese tiempo y, para los excluidos de la jornada laboral supone que no pueden estar disponibles injustificadamente tras satisfacer las cargas de trabajo asignada que deben ser razonables y racionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137 Oficina Internacional del Trabajo. Consejo de administraci\u00f3n. Conciliaci\u00f3n de la vida laboral y familiar. (2011). p.1. \u00a0<\/p>\n<p>138 V\u00e9ase, entre otros, Torns, Teresa, El tiempo de trabajo y las relaciones de g\u00e9nero: las dificultades de un cambio ineludible, Madrid, UCM, 2005. \u00a0<\/p>\n<p>139 M.P. Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez. \u00a0<\/p>\n<p>140 DANE. Mujeres y hombres: brechas de g\u00e9nero en Colombia. Estudio a noviembre de 2022. Se sugiere observar otras estad\u00edsticas que demuestran la desigualdad de g\u00e9nero en diferentes entornos, pues ello goza de relevancia para el objeto de investigaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141 Sentencia C-005 de 2017. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. SV. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. SV. Alejandro Linares Cantillo. SV. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. SV. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>142 Gaceta 650 de 10 de agosto de 2020 (C\u00e1mara) https:\/\/leyes.senado.gov.co\/proyectos\/images\/documentos\/Textos%20Radicados\/Ponencias\/2020\/gaceta_650.pdf y Gaceta 1100 de 27 de agosto de 2021 (Senado) http:\/\/svrpubindc.imprenta.gov.co\/senado\/index2.xhtml?ent=Senado&amp;fec=27-8-2021&amp;num=1100 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>144 De su estructura hacen parte tres subprincipios: idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. \u00a0<\/p>\n<p>145 En el que se indaga, en t\u00e9rminos generales, por tres aspectos: el fin de la medida, el medio que se emplea y la relaci\u00f3n medio-fin. Bajo esta metodolog\u00eda, adem\u00e1s, se precisan intensidades de valoraci\u00f3n dirigidas a establecer un est\u00e1ndar de aquello que debe justificarse en cada uno de los aspectos mencionados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146 \u00a0La definici\u00f3n se aproxima a los desarrollos jurisprudenciales de esta Corte, as\u00ed como a lo se\u00f1alado en la Observaci\u00f3n General N\u00b0 18 del Comit\u00e9 DESC. \u00a0<\/p>\n<p>147 De acuerdo con la jurisprudencia de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia SCL SL 20, agosto, 2008, rad. 34417 \u201csus intereses tienden a confundirse con los del propio empleador\u201d y cuentan \u201ccon una especial capacidad de mando y direcci\u00f3n sobre los dem\u00e1s asalariado s de la empresa\u201d por ello la obligan frente a sus trabajadores. Esto est\u00e1 atado a lo dispuesto adem\u00e1s en el art\u00edculo 32 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>148 Tambi\u00e9n \u00a0la jurisprudencia de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia SCL SL 22, abr, 1961, Gaceta Judicial 2239 ha sostenido que estos trabajadores \u201cocupan una especial posici\u00f3n jer\u00e1rquica en la empresa, con facultades disciplinarias y de mando, no est\u00e1n en funci\u00f3n simplemente ejecutiva, sino org\u00e1nica y coordinativa, con miras al desarrollo y buen \u00e9xito de la empresa; est\u00e1n dotados de determinado poder discrecional de autodecisi\u00f3n y ejercen funciones de enlace entre las secciones que dirigen y la organizaci\u00f3n central\u201d. Por eso estos cargos \u201crevisten especial importancia en cualquier organizaci\u00f3n, resultando esenciales al cabal desarrollo de sus actividades, a la preservaci\u00f3n de sus intereses fundamentales y a la realizaci\u00f3n concreta de sus fines.\u201d Sentencia C-372 de 1998. M.P. Fabio Mor\u00f3n Diaz. SV. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>149 De acuerdo con Alain Supiot \u201cA\u00fan hoy en d\u00eda, muchos juristas detestan reconocer que, por medio del contrato de trabajo, el asalariado compromete su propio cuerpo en una relaci\u00f3n patrimonial. Sin embargo, la evidencia de este compromiso y de los peligros que encierra ha constituido, en todas partes, la piedra angular del derecho del trabajo y la raz\u00f3n de la autonomizaci\u00f3n con respeto al derecho com\u00fan de las obligaciones. En efecto, ya no es suficiente regir el tiempo corto de un intercambio de bienes, sino que tambi\u00e9n hay que tomar en consideraci\u00f3n el largo tiempo de la vida de las personas comprometidas en este intercambio\u201d. Supiot, Alain, El derecho del trabajo, Buenos Aires, Heliasta, 2008, p. 36. \u00a0<\/p>\n<p>150 Por ejemplo, en la Sentencia T-396 de 1997 (M.P. Antonio Barrera Carbonell) \u00a0la Corte analiza si el cierre y violaci\u00f3n de unos locales de comercio informales, por parte de una empresa de desarrollo urbano, al impedirles mantener su actividad comercial, vulneraba su derecho al trabajo, en lo que a esta decisi\u00f3n es pertinente, se se\u00f1al\u00f3 que: \u201caunque los demandantes ejercen actividades comerciales propias de la llamada econom\u00eda informal, esta se encuentra reconocida y en tal virtud amparada, como un nuevo fen\u00f3meno que acompa\u00f1a al trabajo. Por lo tanto, dicha econom\u00eda, como manifestaci\u00f3n del trabajo, requiere de tratamiento en condiciones de dignidad y de justicia, m\u00e1s a\u00fan cuando es indiscutible que de esa clase de actividades depende la subsistencia de los comerciantes informales y de sus familias.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>151 En el derecho comparado existen discusiones tambi\u00e9n relevantes sobre la imposibilidad de las personas de renunciar a sus derechos fundamentales, entre ellos la dignidad en el trabajo. En el caso Manuel Wackenheim Vs Francia, Communication No 854\/1999, U.N. Doc. CCPR\/C\/75\/D\/854\/1999 (2002), el Comit\u00e9 de Derechos Humanos debi\u00f3 resolver, con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos si la limitaci\u00f3n del gobierno franc\u00e9s, de prohibir el \u201clanzamiento de enanos\u201d vulneraba el derecho al trabajo o si por el contrario garantizaba la dignidad humana. El Comit\u00e9 consider\u00f3 que \u201cel Estado Parte ha demostrado en el presente caso que la prohibici\u00f3n del lanzamiento de enanos tal y como lo practica el autor no constituye una medida abusiva, sino que es m\u00e1s bien una medida necesaria para proteger el orden p\u00fablico, en el que intervienen en particular consideraciones de dignidad humana, que son compatibles con los objetivos del Pacto. Por consiguiente, el Comit\u00e9 concluye que la distinci\u00f3n entre el autor y las personas a las que no se aplica la prohibici\u00f3n enunciada por el Estado Parte se basa en motivos objetivos y razonables.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>152 Romagnoli, Umberto, Trabajo y ciudadan\u00eda: l\u00edmites a los poderes privados y derecho del trabajo, Editorial Bomarzo, 2023. \u00a0<\/p>\n<p>153 M.P. Fabio Mor\u00f3n Diaz. SV. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO A LA DESCONEXI\u00d3N LABORAL-Garant\u00eda para trabajadores y servidores p\u00fablicos que desempe\u00f1an cargos de direcci\u00f3n, confianza y manejo \u00a0 Los trabajadores y servidores p\u00fablicos que desempe\u00f1an cargos de direcci\u00f3n, confianza y manejo, tienen derecho a la desconexi\u00f3n laboral, la cual no estar\u00e1 atada al l\u00edmite de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[140],"tags":[],"class_list":["post-28726","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28726","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28726"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28726\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28726"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28726"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28726"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}