{"id":28730,"date":"2024-07-04T17:31:30","date_gmt":"2024-07-04T17:31:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/04\/c-349-23\/"},"modified":"2024-07-04T17:31:30","modified_gmt":"2024-07-04T17:31:30","slug":"c-349-23","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-349-23\/","title":{"rendered":"C-349-23"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>Expediente LAT-488<\/p>\n<p>M.P. Cristina Pardo Schlesinger<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL<\/p>\n<p>Sala Plena<\/p>\n<p>Sentencia C-349 de 2023<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT-488<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 2285 de 2023, \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u00abtratado internacional sobre los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura\u00bb, adoptado por el 31\u00b0 per\u00edodo de sesiones de la Conferencia de la FAO, en Roma, el 3 de noviembre de 2001\u201d.<\/p>\n<p>Magistrada sustanciadora:<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER<\/p>\n<p>Valledupar, siete (7) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023)<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previo cumplimiento de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente<\/p>\n<p>Sentencia<\/p>\n<p>I. Antecedentes<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0El 11 de enero de 2023, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n copia de la Ley 2285 del 5 de enero 2023, \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u00abtratado internacional sobre los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura\u00bb, adoptado por el 31\u00b0 per\u00edodo de sesiones de la Conferencia de la FAO, en Roma, el 3 de noviembre de 2001\u201d.<\/p>\n<p>2. Mediante auto del 10 de febrero de 2023, el despacho de la magistrada ponente asumi\u00f3 el conocimiento del asunto de la referencia y orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas. De igual modo, dispuso comunicar la iniciaci\u00f3n del proceso a los se\u00f1ores presidentes de la Rep\u00fablica y del Congreso; asimismo, al ministro de Relaciones Exteriores, a la ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, a la ministra de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, al ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, al ministro de Justicia y del Derecho, para los efectos legales pertinentes. Adem\u00e1s, invit\u00f3 a intervenir en este a diferentes instituciones p\u00fablicas y privadas. Por \u00faltimo, resolvi\u00f3 correr traslado a la Procuradora General de la Naci\u00f3n para que rindiera concepto.<\/p>\n<p>3. Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales pertinentes, la Sala Plena de la Corte Constitucional procede a adelantar el control de constitucionalidad del tratado de la referencia y de su ley aprobatoria.<\/p>\n<p>II. Texto del tratado que se revisa y de su ley aprobatoria<\/p>\n<p>4. El tratado internacional sobre los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura adoptado por el 31\u00b0 per\u00edodo de sesiones de la Conferencia de la FAO, en Roma, el 3 de noviembre de 2001 \u2013en adelante el Tratado o el Instrumento\u2013 fue aprobado por la Ley 2285 de 2023. Esta ley fue publicada en el Diario Oficial No. 52.268 del 5 de enero del mismo a\u00f1o.<\/p>\n<p>5. El contenido del tratado y de la ley se incluye \u00edntegro en el Anexo de la presente sentencia.<\/p>\n<p>III. Pruebas decretadas por la magistrada sustanciadora<\/p>\n<p>6. En el auto por el cual asumi\u00f3 el conocimiento del asunto de la referencia, el despacho de la magistrada ponente orden\u00f3 oficiar al ministro de Relaciones Exteriores, para que certificara qui\u00e9nes suscribieron a nombre de Colombia el instrumento internacional materia de revisi\u00f3n, cu\u00e1les eran sus poderes y si sus actos fueron confirmados por el presidente de la Rep\u00fablica. Igualmente orden\u00f3 oficiar a los secretarios generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, para que enviaran a la Corte copia completa del expediente legislativo, as\u00ed como las constancias y certificaciones relacionadas con el tr\u00e1mite del proyecto de ley que culmin\u00f3 con la aprobaci\u00f3n de la Ley 2285 de 2023.<\/p>\n<p>IV. Intervenciones<\/p>\n<p>7. A continuaci\u00f3n, la Sala har\u00e1 un resumen de las intervenciones presentadas y volver\u00e1 con detalle sobre los aspectos de estas que considere m\u00e1s relevantes en el momento de examinar de fondo el Tratado.<\/p>\n<p>a. a) \u00a0Facultad de Ciencias Econ\u00f3micas de la Universidad Nacional de Colombia (sede Bogot\u00e1)<\/p>\n<p>8. En su respuesta al auto de pruebas en el expediente de la referencia, la decana de la Facultad de Ciencias Econ\u00f3micas de la Universidad Nacional de Colombia (sede Bogot\u00e1) puso al despacho sustanciador de presente que \u201cno cuenta con las competencias acad\u00e9micas el (sic) pronunciarse frente al tema de la Ley 2285 de 2023 \u2018Tratado internacional sobre los Recursos Fitogen\u00e9ticos para la Alimentaci\u00f3n y la Agricultura\u201d.<\/p>\n<p>b) Instituto de Estudios Ambientales de la Universidad Nacional de Colombia \u2013IDEA\u2013<\/p>\n<p>9. La directora del Instituto de Estudios Ambientales de la Universidad Nacional de Colombia \u2013IDEA\u2013, se refiri\u00f3 a los objetivos generales del Tratado ya abordados por los informes de ponencia en el expediente legislativo y consider\u00f3 importante pronunciarse, adem\u00e1s, acerca de algunos aspectos que no fueron considerados en esos documentos. La intervenci\u00f3n efectu\u00f3 un recuento completo sobre las razones por las cuales el Tratado puede considerarse un medio para lograr que se conserven los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura, entre los que mencion\u00f3 las siguientes: i) \u201cvela porque se protejan los recursos fitogen\u00e9ticos y se haga un uso sostenible de estos\u201d ; ii) \u201cpermite el acceso a los beneficios derivados de su uso\u201d ; iii) \u201cfija los criterios para la participaci\u00f3n de las y los agricultores\u201d ; iv) \u201ctiene en cuenta la din\u00e1mica socioecon\u00f3mica y cultural\u201d ; v) \u201cprovee espacios de di\u00e1logo y cooperaci\u00f3n entre los pa\u00edses de la regi\u00f3n\u201d ; vi) \u201ccontribuye a garantizar la seguridad alimentaria, la transferencia de tecnolog\u00eda y el conocimiento\u201d \u00a0y vii) es un instrumento que reafirma la soberan\u00eda de los Estados sobre los bienes naturales presentes en su territorio\u201d . Por lo expuesto, solicit\u00f3 a la Corte declarar la exequibilidad del Tratado y de la ley aprobatoria.<\/p>\n<p>c) Ciudadano Harold Eduardo Sua Monta\u00f1a<\/p>\n<p>10. De acuerdo con lo expresado en su intervenci\u00f3n por el ciudadano Sua Monta\u00f1a, la Corte debe declarar inexequible el Tratado, pues i) incumple lo dispuesto en el art\u00edculo 48 de la Decisi\u00f3n Andina 391 relativa al \u201cR\u00e9gimen Com\u00fan sobre Acceso a los Recursos Gen\u00e9ticos\u201d, as\u00ed como lo previsto en los art\u00edculos 6\u00ba y 7\u00ba del Convenio 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo y, en tal sentido, desconoce los art\u00edculos 2\u00ba, 8\u00ba, 9\u00ba, 29, 79, 226 y 227 constitucionales; ii) vulnera lo previsto en el pen\u00faltimo inciso del art\u00edculo 7\u00ba de la ley 819 de 2003 cuando tal inobservancia conlleva violar los art\u00edculos 29, 80, 226, 227 y 334 constitucionales.<\/p>\n<p>d) Instituto Colombiano Agropecuario ICA<\/p>\n<p>11. El Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica (E) del Instituto Colombiano Agropecuario \u2013ICA\u2013 se refiri\u00f3 a la conveniencia y pertinencia para el sector agropecuario de la aprobaci\u00f3n del Tratado y solicit\u00f3 declararlo exequible.<\/p>\n<p>e) Ministerio de Relaciones Exteriores<\/p>\n<p>12. El Director de Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de Relaciones Exteriores se\u00f1al\u00f3 que el Tratado deb\u00eda declararse ajustado a la Constituci\u00f3n. Sobre la necesidad de adelantar la consulta previa, luego de citar la sentencia SU-123 de 2018, refiri\u00f3 que no es necesario realizar tal consulta por cuanto se trata de un instrumento internacional que se aplicar\u00e1 de manera abstracta y general para todo el territorio colombiano y que conceder\u00e1 los mismos derechos a todos los agricultores, lo que evidencia que no hay afectaci\u00f3n directa a las comunidades \u00e9tnicas.<\/p>\n<p>f) Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural<\/p>\n<p>13. El Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural consider\u00f3 que el Tratado y su ley aprobatoria se ajustan a la Constituci\u00f3n. Respecto a la seguridad alimentaria sostuvo, adem\u00e1s, que con la aprobaci\u00f3n del Tratado el pa\u00eds i) estar\u00e1 en condici\u00f3n de participar con poder de decisi\u00f3n en las discusiones pol\u00edticas del \u00d3rgano Rector, de sus comit\u00e9s y grupos de trabajo; ii) vera\u0301 garantizado el acceso a los recursos fitogen\u00e9ticos en el marco del sistema multilateral de acceso y distribuci\u00f3n de beneficios y de la red internacional de colecciones ex situ; iii) estar\u00e1 en condici\u00f3n de participar en los beneficios derivados de la utilizaci\u00f3n de los recursos gen\u00e9ticos en el sistema multilateral; iv) estar\u00e1 facultado para tomar parte activa en las redes internacionales y los sistemas mundiales de informaci\u00f3n sobre los recursos fitogen\u00e9ticos del Tratado. Finalmente destac\u00f3 que no exist\u00edan obligaciones financieras vinculantes que se desprendan del Tratado y que el contenido del Instrumento tampoco determina la obligaci\u00f3n de agotar el mecanismo de consulta previa que se activa cuando su texto afecta de manera directa a las comunidades \u00e9tnicas.<\/p>\n<p>14. El Decano de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional de Colombia \u2013Sede Bogot\u00e1\u2013 consider\u00f3 que las disposiciones del Tratado se ajustan a la Carta Pol\u00edtica, al paso, que tambi\u00e9n respetan otras normas nacionales e internacionales que rigen para la biodiversidad en sentido amplio, como lo puede ser el Convenio de Diversidad Biol\u00f3gica (del cual Colombia es parte) y todas sus derivaciones en su aplicaci\u00f3n regional (decisiones de la Comunidad Andina) y nacional. Efectu\u00f3 un an\u00e1lisis del Tratado desde los principios que le dieron origen para concluir que estos en lugar de contradecir las normas constitucionales contribuyen a materializarlas. Sobre los principales aspectos de esta intervenci\u00f3n se volver\u00e1 con mayor detalle cuando se efect\u00fae el an\u00e1lisis de fondo del Tratado.<\/p>\n<p>h) Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial<\/p>\n<p>15. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial present\u00f3 un concepto en el que compar\u00f3, desde una perspectiva t\u00e9cnica, el Tratado sobre la Diversidad Biol\u00f3gica, la Decisi\u00f3n 391 de la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena y el Tratado sobre recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura y realiz\u00f3 un conjunto de precisiones importantes que se abordar\u00e1n detalladamente m\u00e1s adelante. En general, resalt\u00f3 que por medio de la Decisi\u00f3n Andina 391 \u2013llamada tambi\u00e9n R\u00e9gimen Com\u00fan sobre Acceso a los Recursos Gen\u00e9ticos\u2013, se dio cumplimiento a la implementaci\u00f3n del Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica espec\u00edficamente en materia de acceso a los recursos gen\u00e9ticos y distribuci\u00f3n justa y equitativa de beneficios derivados de su utilizaci\u00f3n y protecci\u00f3n del componente intangible asociado a dichos recursos. Precis\u00f3 que el Tratado coincide con esta Decisi\u00f3n, al referirse al uso y acceso de recursos gen\u00e9ticos y filogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura.<\/p>\n<p>i) Centro Internacional de Agricultura Tropical<\/p>\n<p>16. El Director General del Centro Internacional de Agricultura Tropical \u2013CIAT\u2013 present\u00f3 su concepto en calidad de amicus curiae en el que resalt\u00f3, entre otros aspectos, que la ratificaci\u00f3n de este Tratado no establece ninguna obligaci\u00f3n directa e inmediata de modificar leyes nacionales, as\u00ed como el hecho que este es uno de los primeros instrumentos internacionales jur\u00eddicamente vinculantes que reconoce expl\u00edcitamente la enorme contribuci\u00f3n de los agricultores y las comunidades ind\u00edgenas en el desarrollo y manejo de los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura. Enfatiz\u00f3 que el Instrumento le indica a los Estados parte que deben adoptar medidas respecto a: i) la protecci\u00f3n de sus conocimientos tradicionales y su mayor participaci\u00f3n; ii) fortalecer los procesos nacionales de toma de decisiones, y iii) asegurar la distribuci\u00f3n de los beneficios procedentes de su uso. En general, expuso los motivos por los cuales el Tratado se ajusta a la Constituci\u00f3n sobre las que se volver\u00e1 m\u00e1s adelante.<\/p>\n<p>j) Universidad del Bosque<\/p>\n<p>17. Luego de describir las etapas surtidas en el proceso que culmin\u00f3 con la aprobaci\u00f3n de la Ley 2285 de 2023, la Universidad del Bosque lleg\u00f3 a la conclusi\u00f3n de que en el marco del tr\u00e1mite legislativo no se surti\u00f3 la etapa prevista en el art\u00edculo 161 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en tanto durante el paso en la C\u00e1mara de Representantes habr\u00edan surgido discrepancias con lo aprobado por el Sentado de la Rep\u00fablica y no se habr\u00eda integrado una comisi\u00f3n para conciliarlas, sino que se continu\u00f3 con el tr\u00e1mite. En armon\u00eda con lo anterior, tampoco se habr\u00eda cumplido con el tiempo indicado en el art\u00edculo 168 de la Ley 5\u00aa de 1992. Por lo anterior, solicit\u00f3 de manera principal remitir el proyecto al Congreso para que se conforme una comisi\u00f3n de conciliadores constituida por un mismo n\u00famero de senadores y representantes para que concilien los textos o definan sus discrepancias por mayor\u00eda con previa publicaci\u00f3n con un (1) d\u00eda de anticipaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso, con fundamento en lo estipulado en el (Art. 161 y par. 1 del Art. 241 C.P). De forma subsidiaria, solicit\u00f3 que, si no se da la remisi\u00f3n, se debe declarar inexequible la Ley 2285 de 2023.<\/p>\n<p>V. Concepto presentado por el Viceprocurador General de la Naci\u00f3n<\/p>\n<p>18. Mediante concepto allegado al despacho sustanciador dentro del t\u00e9rmino previsto, el Viceprocurador General de la Naci\u00f3n solicit\u00f3 declarar la constitucionalidad del Tratado y de su Ley aprobatoria con fundamento en los siguientes motivos.<\/p>\n<p>19. En relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite formal, el Viceprocurador General de la Naci\u00f3n consider\u00f3 que \u201cel tr\u00e1mite parlamentario se desarroll\u00f3 conforme a los mandatos constitucionales referentes a la materia\u201d. En cuanto al contenido material del Instrumento hizo las siguientes consideraciones. Adem\u00e1s, afirm\u00f3 que las disposiciones del Instrumento que buscan conservar y usar de manera sostenible los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura son constitucionales por cuanto, a) no solo se preocupan por la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones ecol\u00f3gicas, tal como lo prev\u00e9 el art\u00edculo 226 superior, sino que materializan o dan cumplimiento a los mandatos constitucionales\u201d. Complement\u00f3 que b) teniendo como fundamento varias normas constitucionales, entre ellas, los art\u00edculos 8, 65, 71, 79 y 81, es mandatorio para las autoridades \u201cbuscar medidas de amparo para la diversidad agr\u00edcola, de forma tal que los recursos gen\u00e9ticos que se encuentren y se desarrollen en los pa\u00edses, puedan ser aprovechados en forma responsable para contribuir [a contrarrestar] el problema del hambre y la desnutrici\u00f3n por el que pasan hoy en d\u00eda la mayor\u00eda de las naciones del mundo\u201d. A lo dicho agreg\u00f3 que c) el contenido del Tratado estaba encaminado a implementar lo dispuesto en los art\u00edculos 226 y 227 superiores, en particular, lo dispuesto en el \u00faltimo art\u00edculo mencionado que reza: \u201c[e]l Estado promover\u00e1 la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones (\u2026) mediante la celebraci\u00f3n de tratados sobre la base de equidad, igualdad y reciprocidad\u201d.<\/p>\n<p>20. En relaci\u00f3n con las disposiciones instrumentales del Tratado advirti\u00f3 que en tanto tales preceptos se dirigen \u201ca facilitar su gobernabilidad\u201d no vulneran ninguna norma constitucional, pues constituyen \u201cexpresi\u00f3n de la libertad y autonom\u00eda que le asiste al Estado colombiano para suscribir convenios cuando considere conveniente, de acuerdo con el art\u00edculo 9\u00ba constitucional que determina que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberan\u00eda nacional\u201d. Respecto del an\u00e1lisis material la Ley aprobatoria 2285 de 2023, concluy\u00f3 que esta se ajustaba a la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>VI. Consideraciones de la Corte<\/p>\n<p>1. Competencia<\/p>\n<p>21. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 241, numeral 10 de la Carta Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente para conocer y decidir definitivamente sobre la constitucionalidad del Tratado y de la Ley 2285 de 2023.<\/p>\n<p>2. Asunto bajo revisi\u00f3n, problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n<\/p>\n<p>22. Seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, el control de constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben tiene los siguientes rasgos caracter\u00edsticos: a) es previo al perfeccionamiento de tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n por parte del Congreso y a la sanci\u00f3n presidencial; b) es autom\u00e1tico, pues en concordancia con lo dispuesto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 superior, tanto el tratado como su ley aprobatoria deben ser remitidos por el Gobierno Nacional a la Corte Constitucional, dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n de la ley; c) es integral, toda vez que la Corte analiza los aspectos formales y materiales del tratado y de la ley; d) tiene efectos de cosa juzgada absoluta, en la medida en que la Sala Plena confronta la totalidad de estos textos normativos con todo el articulado de la Carta Pol\u00edtica y de la Ley 5\u00aa de 1992, en lo pertinente; e) es una condici\u00f3n indispensable para la ratificaci\u00f3n del instrumento internacional; f) tiene una funci\u00f3n preventiva, por cuanto \u201csu finalidad es garantizar la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por el Estado colombiano\u201d; g) no implica una valoraci\u00f3n de aspectos relacionados con la conveniencia, oportunidad o efectividad de esos instrumentos, pues la Constituci\u00f3n le confiere esta tarea \u00fanicamente a las ramas ejecutiva y legislativa.<\/p>\n<p>23. Debido al alcance del control de constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueban, en el presente caso la Sala Plena deber\u00e1 determinar si \u00bfel tratado y su ley aprobatoria cumplen los requisitos formales y materiales de validez que exigen la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 5\u00aa de 1992, el bloque de constitucionalidad y la jurisprudencia constitucional?<\/p>\n<p>24. Para resolver el problema jur\u00eddico, en primer lugar, la Corte adelantar\u00e1 el an\u00e1lisis formal del tratado internacional y de su ley aprobatoria. En ese sentido el examen implica a) analizar la validez de la representaci\u00f3n del Estado Colombiano en las fases de negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y firma del Tratado; b) constatar la realizaci\u00f3n de un proceso de consulta previa sobre la aprobaci\u00f3n del Instrumento, cuando esto sea necesario; c) verificar si el Tratado fue aprobado por el Presidente de la Rep\u00fablica y sometido a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica; d) evaluar el tr\u00e1mite legislativo ante el Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes; e) verificar la sanci\u00f3n presidencial y el env\u00edo a la Corte Constitucional y comprobar si es necesario el an\u00e1lisis de impacto fiscal de que trata el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 819 de 2003.<\/p>\n<p>25. En segundo lugar, revisar\u00e1 la constitucionalidad material del Instrumento, mediante el contraste de cada uno de sus art\u00edculos, as\u00ed como de los que integran su ley aprobatoria, con la totalidad de las disposiciones de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, espec\u00edficamente, con los principios de reciprocidad y soberan\u00eda nacional (art\u00edculos 9 y 226 de la C.P.). Para el efecto, la Sala reiterar\u00e1 el precedente constitucional.<\/p>\n<p>3. Control de constitucionalidad formal. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia<\/p>\n<p>26. El control de constitucionalidad en esta fase requiere acreditar los siguientes elementos: a) la validez de la calidad de quienes actuaron en nombre de Colombia en las fases de negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y suscripci\u00f3n del Tratado; b) la realizaci\u00f3n de un proceso de consulta previa sobre la aprobaci\u00f3n del Instrumento, cuando esto sea necesario, y c) si el Tratado fue aprobado por el presidente de la Rep\u00fablica y sometido a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>a) La representaci\u00f3n del Estado colombiano en las fases de negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y firma del convenio fue v\u00e1lida<\/p>\n<p>27. El art\u00edculo 7\u00ba, numeral 1\u00ba, literal a) de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, incorporada al ordenamiento interno por la Ley 32 de 1985, establece que una persona representa a un Estado, si para el efecto presenta los \u201cadecuados plenos poderes\u201d. En similar sentido, el numeral 2\u00ba del mismo art\u00edculo prescribe que, en virtud de sus funciones y para la ejecuci\u00f3n de todos los actos relativos a la celebraci\u00f3n de un tratado, representan al Estado \u201clos jefes de Estado, jefes de Gobierno y ministros de relaciones exteriores\u201d.<\/p>\n<p>28. En el presente caso, el tratado fue suscrito el 30 de octubre de 2002 por el entonces Embajador de Colombia ante la Rep\u00fablica de Italia, Fabio Valencia Cossio, quien contaba con plenos poderes. Estos le fueron conferidos por el entonces presidente de la Rep\u00fablica, \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez. Por tanto, la firma de la Convenci\u00f3n fue v\u00e1lida, pues la representaci\u00f3n del Estado colombiano, en el proceso de suscripci\u00f3n del instrumento, fue ejercida por quien representaba al Estado y contaba con plenos poderes para ello.<\/p>\n<p>b) La realizaci\u00f3n de un proceso de consulta previa<\/p>\n<p>29. En este literal la Corte deber\u00e1 pronunciarse acerca de, si seg\u00fan el contenido del instrumento internacional que se examina, era obligatorio activar el proceso de consulta previa con los pueblos ind\u00edgenas y tribales, as\u00ed como con las comunidades afrodescendientes del pa\u00eds.<\/p>\n<p>i. i) \u00a0Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia.<\/p>\n<p>30. En varias oportunidades, este Tribunal ha sostenido que las comunidades \u00e9tnicas son titulares del derecho fundamental a la consulta previa. Este mecanismo es un aspecto de su derecho a participar en la toma de decisiones que impacten sus intereses en los \u00e1mbitos territorial, cultural, social, espiritual o econ\u00f3mico. La fuente normativa de ese derecho fundamental se encuentra, esencialmente, en los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 7\u00ba, 70, 329 y 330 de la Carta Pol\u00edtica. Puntualmente, el art\u00edculo 6.1.a del Convenio 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales, el cual forma parte del bloque de constitucionalidad, dispone que los gobiernos deber\u00e1n consultar a los pueblos ind\u00edgenas y tribales \u201clas medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente\u201d. El concepto de afectaci\u00f3n directa ha sido definido como \u201cel impacto positivo o negativo que puede tener una medida sobre las condiciones sociales, econ\u00f3micas, ambientales o culturales que constituyen la base de la cohesi\u00f3n social de una determinada comunidad \u00e9tnica\u201d.<\/p>\n<p>31. En general, la jurisprudencia constitucional ha enfatizado que cuando se trata de leyes aprobatorias de instrumentos internacionales que contienen disposiciones de las que se pueda derivar una afectaci\u00f3n al territorio ancestral, se activar\u00e1 la obligaci\u00f3n de consulta previa si estas se relacionan con la explotaci\u00f3n y manejo de recursos naturales en los territorios ind\u00edgenas (art\u00edculo 330 C.P.) o si delimitan las entidades territoriales ind\u00edgenas (art\u00edculo 329 C.P.).<\/p>\n<p>32. La Corporaci\u00f3n ha descartado esta obligaci\u00f3n cuando las normas incorporadas en los instrumentos internacionales que se revisan no aluden de modo directo, espec\u00edfico y, expreso, a los elementos que es mandatorio salvaguardar por medio de la consulta. Ha precisado que para identificar el deber de consulta resulta indispensable indagar m\u00e1s all\u00e1 del t\u00edtulo del instrumento o de sus aspectos generales y analizar \u201csi existe un impacto en los derechos de las comunidades y, de ser as\u00ed, cu\u00e1l es su magnitud\u201d. De todas formas, ha insistido en que no todo acuerdo internacional dirigido a regular aspectos relacionados con comunidades \u00e9tnicas o tribales activar\u00eda la obligaci\u00f3n de consulta incluso en temas referidos a recursos forestales.<\/p>\n<p>33. Sin embargo, en otras oportunidades el examen realizado por la Corporaci\u00f3n la ha llevado a concluir que la consulta previa era de ineludible cumplimiento y que, al haberse pasado por alto tal exigencia, la totalidad de la ley aprobatoria del instrumento internacional deb\u00eda declararse inexequible. Esto sucedi\u00f3 mediante la sentencia C-1051 de 2012. En aquella ocasi\u00f3n, la Corte ejerci\u00f3 el control de constitucionalidad oficioso sobre la Ley 1518 del 13 de abril de 2012, \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Convenio Internacional para la Protecci\u00f3n de Obtenciones Vegetales\u2019, del 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972, el 23 de octubre de 1978 y el 19 de marzo de 1991\u201d . La Corporaci\u00f3n concluy\u00f3 que los aspectos regulados por el Convenio referido pod\u00edan afectar de manera directa distintos grupos ind\u00edgenas y tribales asentados en el territorio nacional. En tal virtud, dej\u00f3 claro que, si se tomaba en cuenta la especial condici\u00f3n social, econ\u00f3mica y cultural de los grupos diferenciados, las medidas contempladas en el instrumento internacional los afectar\u00edan de manera particular, \u201cno obstante el car\u00e1cter general del Acta UPOV de 1991\u201d.<\/p>\n<p>34. A la luz de las consideraciones efectuadas, la Corte llam\u00f3 la atenci\u00f3n acerca de que las medidas previstas en el Acta UPOV de 1991 ten\u00edan un objetivo muy concreto, a saber, \u201cproteger los derechos de obtentor, en el sentido de reconocerle a los creadores de nuevas variedades vegetales exclusividad en la explotaci\u00f3n de estas por un periodo determinado\u201d. En la sentencia C-1051 de 2012, la Corporaci\u00f3n tambi\u00e9n consider\u00f3 relevante poner de presente que en la sentencia C-262 de 1996, la Corte se ocup\u00f3 de analizar el tema de la protecci\u00f3n de las obtenciones vegetales frente a la diversidad \u00e9tnica y cultural, a prop\u00f3sito del estudio de constitucionalidad adelantado en relaci\u00f3n con el Convenio UPOV de 1978.<\/p>\n<p>35. Luego de recordar la jurisprudencia sentada en la aludida sentencia, concluy\u00f3 que, a diferencia del instrumento analizado en la sentencia C-262 de 1996, el Convenio UPOV de 1991 ten\u00eda unos objetivos susceptibles de afectar de manera directa \u201clos intereses particulares de las comunidades \u00e9tnicas, en cuanto establece un r\u00e9gimen jur\u00eddico de protecci\u00f3n a la propiedad individual y no a la propiedad colectiva\u201d \u2013se destaca\u2013. De este modo, las pautas, criterios, plazos y condiciones de reconocimiento, si bien tienen un alcance general, se proyectan de manera especial sobre el concepto de propiedad que impera en las comunidades \u00e9tnicas y tribales. Con fundamento en los motivos expuestos la Corte Constitucional resolvi\u00f3 declarar inexequible la Ley 1518 del 13 de abril de 2012, \u201c[p]or medio de la cual se aprueba el \u2018Convenio Internacional para la Protecci\u00f3n de Obtenciones Vegetales\u2019, del 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972, el 23 de octubre de 1978 y el 19 de marzo de 1991\u201d.<\/p>\n<p>) Ley 2285 de 2023, \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u00abtratado internacional sobre los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura\u00bb, adoptado por el 31\u00b0 per\u00edodo de sesiones de la Conferencia de la FAO, en Roma, el 3 de noviembre de 2001\u201d, no debi\u00f3 ser consultada por las comunidades ind\u00edgenas y tribales<\/p>\n<p>37. De esta forma, el prop\u00f3sito central consiste en \u201cfacilitar el acceso a los recursos gen\u00e9ticos de los principales cultivos alimentarios y especies forrajeras y compartir de manera justa y equitativa los beneficios que se deriven de la utilizaci\u00f3n de estos recursos, con arreglo a condiciones convenidas multilateralmente\u201d. En este caso sucede que los Estados parte ceden su derecho a negociar de manera individual \u201ccondiciones de acceso y distribuci\u00f3n de los beneficios\u201d, al igual que renuncian a la facultad de exteriorizar su consentimiento fundamentado previo en forma bilateral, para, en vez de ello, dar aplicaci\u00f3n a \u201ccondiciones est\u00e1ndar mutuamente convenidas por todas las partes en forma multilateral, con el fin de garantizar que se mantengan en circulaci\u00f3n esos recursos fitogen\u00e9ticos y de abaratar los costos de transacci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>38. As\u00ed, el Tratado sobre recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura contiene un conjunto de regulaciones de tipo general dirigidas a los Estados parte, con el fin de que en ejercicio de sus derechos soberanos implementen las normas del Instrumento de la manera que consideren compatible con sus propios ordenamientos y en los tiempos que estimen oportunos \u2013se destaca\u2013. En ese sentido, las normas contempladas en el Instrumento no solo tienen un car\u00e1cter general y abstracto y est\u00e1n dirigidas a todos los colombianos, sino que, al paso, deben ser implementadas por los Estados parte y, en esa medida, no inciden de manera directa, actual, concreta, espec\u00edfica o particular en los derechos de las comunidades \u00e9tnicas y tribales y tampoco despliegan sobre su territorio una afectaci\u00f3n directa, particular y espec\u00edfica que haga indispensable activar el derecho fundamental a la consulta previa \u2013se destaca\u2013. Dicho de otra forma, en la medida en que la aprobaci\u00f3n del Tratado no supone una aplicaci\u00f3n directa de sus normas estas, analizadas de manera general y, en abstracto, no proyectan una afectaci\u00f3n directa, actual, concreta o particular sobre los derechos de las comunidades tribales y \u00e9tnicas. En eso coincidieron la mayor\u00eda de los intervinientes y el Viceprocurador.<\/p>\n<p>39. Lo anterior, desde luego, est\u00e1 lejos de significar que en el momento de su implementaci\u00f3n la normas del Tratado que afecten de manera directa, actual, particular, espec\u00edfica y no eventual, hipot\u00e9tica o potencial a estas comunidades puedan quedar exentas de someterse a la consulta previa. Todo lo contrario, frente a la circunstancia de afectaci\u00f3n directa, concreta, espec\u00edfica y actual y no meramente potencial, hipot\u00e9tica o eventual resulta claro que debe activarse el derecho fundamental a la consulta previa \u2013se destaca\u2013.<\/p>\n<p>40. En los p\u00e1rrafos que siguen se mostrar\u00e1 cu\u00e1les son algunas de las contrapartidas del Tratado que despiertan mayor preocupaci\u00f3n y, a la vez, se indicar\u00e1 que, sin perjuicio de los eventuales efectos directos y concretos que se puedan desprender del Instrumento en el momento de su aplicaci\u00f3n, en abstracto, el Instrumento representa un escenario general en el que la poblaci\u00f3n colombiana incluida las comunidades ind\u00edgenas, tribales y afrodescendientes pueden ventilar ante las instancias representativas del Tratado \u2013en particular, ante el \u00f3rgano Rector\u2013 propuestas acerca de su implementaci\u00f3n. Lo anterior puede ilustrarse de la siguiente manera. En septiembre de 2022 tuvo lugar la 9\u00aa reuni\u00f3n del \u00d3rgano Rector del Tratado celebrada en Nueva Delhi (India). En el marco de ese evento, las organizaciones de comunidades campesinas, ind\u00edgenas y afrodescendientes de Estados contratantes se movilizaron para hacer valer sus exigencias en contra de la normatividad y de las pr\u00e1cticas que podr\u00edan amenazar sus medios de subsistencia y beneficiar\u00edan a las corporaciones de la industria agr\u00edcola, as\u00ed como en relaci\u00f3n con aquellas que, de facto, lo hacen.<\/p>\n<p>41. A prop\u00f3sito de este evento, se llam\u00f3 la atenci\u00f3n respecto de la importancia que revisten las semillas para los sistemas alimentarios que, trat\u00e1ndose de poblaciones ind\u00edgenas, tribales y afrodescendientes, se entrelazan estrechamente con su identidad y cultura. Se record\u00f3 c\u00f3mo \u201ccontrolar las semillas, significa controlar la vida\u201d . Tambi\u00e9n se trajo a colaci\u00f3n que seg\u00fan el \u00faltimo informe presentado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU tan \u201csolo cuatro compa\u00f1\u00edas agroqu\u00edmicas \u2013Bayer, Monsanto, DowDuPont\/Coterva, ChemChinaSyngenta y BASF\u2013 dominan m\u00e1s de la mitad del mercado mundial de semillas con un valor estimado en 1 bill\u00f3n de d\u00f3lares en la pr\u00f3xima d\u00e9cada\u201d. As\u00ed mismo, se hizo hincapi\u00e9 en que \u201clas leyes de propiedad intelectual han contribuido masivamente a este dominio\u201d. En este orden de ideas se sostuvo que estas empresas son conscientes de que \u201cquien controle las semillas tiene el control sobre la alimentaci\u00f3n\u201d. En pocas palabras, se resalt\u00f3 que estas compa\u00f1\u00edas \u201cse hacen con las semillas de las comunidades del hemisferio sur y se las venden de nuevo sirvi\u00e9ndose de patentes y nuevas leyes de \u2018protecci\u00f3n de variedades vegetales\u2019 con las que criminalizan a las comunidades campesinas por cultivar sus semillas tal y como han hecho durante siglos\u201d.<\/p>\n<p>42. En relaci\u00f3n con estos desafiantes problemas se ha subrayado que el Tratado sobre recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura brinda una oportunidad a los agricultores \u2013as\u00ed como a las comunidades locales, ind\u00edgenas, tribales y afrodescendientes\u2013 en el sentido de que impulsa su participaci\u00f3n en la aprobaci\u00f3n de medidas y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas y programas. No obstante, tambi\u00e9n se ha expresado preocupaci\u00f3n en lo relativo a la posibilidad de que se apliquen derechos de propiedad intelectual en relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n tangible e intangible de los recursos fitogen\u00e9ticos \u201cque podr\u00eda ser modificada tras ser obtenidos del Sistema Multilateral de Acceso\u201d.<\/p>\n<p>43. Frente a esta situaci\u00f3n, la Sala observa que el Tratado sobre recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura, aunque es vinculante, no es de aplicaci\u00f3n directa, pues sus normas deben ser implementadas. Con ese objetivo, el Instrumento le proporciona a los Estados parte un amplio margen de apreciaci\u00f3n. En esa medida, constituye un medio o herramienta que permite a los gobiernos de los Estados parte moverse en la direcci\u00f3n correcta, vale decir en aquella encaminada a implementar las disposiciones abstractas y generales contempladas en el documento, de conformidad con las normas nacionales e internacionales que protegen los derechos de las comunidades locales, campesinas, ind\u00edgenas y tribales.<\/p>\n<p>44. Desde esa \u00f3ptica se ha dicho, incluso, que el \u201checho de que el Tratado garantice los derechos de las comunidades campesinas o a los pueblos ind\u00edgenas y tribales sobre sus semillas supone un hito fundamental en sus luchas\u201d . Por ello el \u00e9nfasis suele marcarse en la implementaci\u00f3n del articulado del Tratado que debe suceder con la expedici\u00f3n de normas legales y reglamentarias emitidas por los gobiernos de los Estados contratantes en consonancia con los mandatos que se desprenden del Instrumento.<\/p>\n<p>45. En tal virtud, son los gobiernos de los Estados parte los que deben expresar una real voluntad pol\u00edtica de darles a las normas legales o reglamentarias que ejecutan los preceptos contemplados en el Instrumento un sentido que armonice con la materializaci\u00f3n de los derechos de estas comunidades y conjure las amenazas que \u2013de iure y de facto\u2013 enfrentan. Estos riesgos no son menores y suelen ser tra\u00eddos a colaci\u00f3n por la doctrina especializada en la materia:<\/p>\n<p>La mayor\u00eda de los pa\u00edses solo permiten las patentes (derechos de propiedad exclusivos que no fueron creados originalmente pensando en organismos vivos) sobre las semillas modificadas gen\u00e9ticamente. Pero otras variedades de plantas tambi\u00e9n pueden estar estrictamente controladas por otro tipo de legislaci\u00f3n de propiedad intelectual llamada Protecci\u00f3n de las Obtenciones Vegetales.<\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio exige a los Estados miembros (pr\u00e1cticamente todas las naciones del mundo) que tengan alg\u00fan tipo de legislaci\u00f3n que proteja las variedades vegetales. Cada vez son m\u00e1s los que cumplen este requisito adhiri\u00e9ndose a la Uni\u00f3n Internacional para la Protecci\u00f3n de las Obtenciones Vegetales (UPOV), que restringe la producci\u00f3n, venta e intercambio de semillas.<\/p>\n<p>La UPOV y empresas agr\u00edcolas como Bayer afirman que las restricciones que imponen fomentan la innovaci\u00f3n al permitir a los cultivadores un monopolio temporal para beneficiarse de las nuevas variedades vegetales que desarrollan sin competencia.<\/p>\n<p>\u2018Eso significa que pueden controlar la forma en que se comercializa esa variedad y obtener un rendimiento de su inversi\u00f3n, ya que se tarda hasta 10 o 15 a\u00f1os en desarrollar una nueva variedad\u2019, explica Peter Button, vicesecretario general de la UPOV.<\/p>\n<p>Pero para cumplir los criterios de la UPOV, las semillas comerciales deben ser gen\u00e9ticamente diversas, homog\u00e9neas y estables. La mayor\u00eda de las semillas ordinarias no re\u00fanen esas caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p>46. Desde ese \u00e1ngulo, se ha dicho que \u201csin la existencia de buenas leyes que las protejan, las comunidades campesinas [ind\u00edgenas y tribales] pueden ser f\u00e1cilmente criminalizadas por ejercer sus pr\u00e1cticas de gesti\u00f3n de las semillas\u201d. Otro aspecto sobre el que se ha llamado especialmente la atenci\u00f3n tiene que ver con la secuenciaci\u00f3n de informaci\u00f3n gen\u00e9tica y su almacenamiento en formato digital. Las comunidades campesinas, tribales y \u00e9tnicas suelen se\u00f1alar la amenaza que se desprende de esta pr\u00e1ctica indicando que, si los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura se \u201csecuencian y se pone a disposici\u00f3n la informaci\u00f3n de todas las semillas, la industria de las semillas puede acceder a ella libremente, patentar las secuencias que modifican rasgos favorables (como la resistencia a la sequ\u00eda) y usarla para el desarrollo de nuevas plantas a trav\u00e9s de la biotecnolog\u00eda\u201d.<\/p>\n<p>47. Adicionalmente, se suelen formular serias advertencias relativas a las repercusiones derivadas de \u201cforzar la agricultura industrial que domina Europa y Estados Unidos en partes del mundo donde los alimentos siguen siendo producidos, en gran medida, por explotaciones m\u00e1s peque\u00f1as y sostenibles\u201d. Sobre este extremo, por lo general se resalta que los pa\u00edses en v\u00eda de desarrollo no solo se ven obligados a estandarizar sus semillas, sino a usar los fertilizantes y pesticidas que garantizan su rendimiento. Bajo esa perspectiva, se ha indicado que adoptar tales sistemas termina tambi\u00e9n por dictar \u201cla forma en que se distribuyen los campos, qu\u00e9 otras especies pueden sobrevivir y la composici\u00f3n de nutrientes del suelo\u201d.<\/p>\n<p>49. En similar sentido, cabe traer a colaci\u00f3n que en la 9\u00aa reuni\u00f3n del \u00d3rgano Rector del Tratado celebrada en Nueva Delhi (India) en septiembre de 2022 a la que ya se hizo referencia, se insisti\u00f3 en que el Instrumento no solo es vinculante, sino que \u201cdefine el marco regulador de la agrobiodiversidad\u201d. En desarrollo de ese encuentro se subray\u00f3 que, sin perjuicio del car\u00e1cter vinculante del Tratado, \u201cun informe presentado en la cumbre de Nueva Delhi y que eval\u00faa el cumplimiento de las pol\u00edticas nacionales con sus dictados, indica que el 25% de las Partes a\u00fan no han [puesto en marcha] medidas legales para defender los derechos de los agricultores. La aplicaci\u00f3n nacional sigue siendo un paso clave para reconocer los derechos de los agricultores a las semillas en todo el mundo\u201d.<\/p>\n<p>50. De ah\u00ed tambi\u00e9n que los efectos \u2013positivos o negativos\u2013 que podr\u00edan desprenderse de las normas que integran el Tratado sobre recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura sean eventuales, hipot\u00e9ticos o posibles. Esto es, que, observadas en abstracto, sus disposiciones tienen un car\u00e1cter general de aplicaci\u00f3n erga omnes y no implican una afectaci\u00f3n \u2013negativa o positiva\u2013 directa, actual y concreta de los derechos de las comunidades ind\u00edgenas o tribales, pues exigen una implementaci\u00f3n estatal por v\u00eda legislativa y reglamentaria \u2013se destaca\u2013.<\/p>\n<p>51. En cualquier caso, de lo expuesto s\u00ed se sigue la imperiosa necesidad de garantizar que las normas de implementaci\u00f3n del Tratado de las que se desprenda una afectaci\u00f3n directa, concreta, espec\u00edfica y actual a las comunidades ind\u00edgenas y tribales sean sometidas al procedimiento de consulta previa. De esta manera, se podr\u00e1n salvaguardar los derechos de que son titulares estas comunidades y lograr que el Estado adopte pol\u00edticas encaminadas a evitar que estos sean limitados por medio de normas de propiedad intelectual y patentes o medidas que criminalicen sus actividades relacionadas con las semillas.<\/p>\n<p>52. En suma, la Corte considera que en el presente caso la consulta previa no era obligatoria, pues de las normas contempladas en el Tratado vistas en abstracto no se deriva una consecuencia negativa o positiva espec\u00edfica, puntual, particular, concreta, directa y actual para las comunidades ind\u00edgenas o tribales. En ese sentido, las normas del Tratado no imponen restricciones o grav\u00e1menes, ni confieren beneficios tributarios o de cualquier otra \u00edndole a las comunidades ind\u00edgenas o tribales y mucho menos afectan de manera directa y actual su integridad o identidad cultural, social o econ\u00f3mica, ni redefinen o alteran su territorio. De las disposiciones contempladas en el Tratado tampoco se derivan de manera directa, espec\u00edfica, concreta o actual limitaciones en relaci\u00f3n con la propiedad, el uso o la enajenaci\u00f3n de los recursos ancestrales en materia de agricultura de las colectividades \u00e9tnicas y tribales.<\/p>\n<p>53. Ahora, debe insistirse en que, si bien del Tratado considerado en s\u00ed mismo no se siguen consecuencias positivas o negativas directas y actuales para las comunidades \u00e9tnicas y tribales asentadas en el pa\u00eds, a prop\u00f3sito de la puesta en marcha o ejecuci\u00f3n de estas normas, cabe recordar lo dicho por esta Corporaci\u00f3n en la sentencia C-262 de 1996. En aquella ocasi\u00f3n la Corte declar\u00f3 exequible el Convenio internacional para la Protecci\u00f3n de las Obtenciones Vegetales \u2013UPOV\u2013, sin haberse pronunciado acerca de si la consulta previa era o no procedente.<\/p>\n<p>54. En todo caso, de un lado, la Corte \u201chizo un llamado de atenci\u00f3n al Estado colombiano para que, en relaci\u00f3n con la ejecuci\u00f3n de este tipo de regulaciones, se adoptaran las medidas necesarias dirigidas a evitar la afectaci\u00f3n de los derechos e intereses de los grupos diferenciados, dada su especial relaci\u00f3n con el territorio y la condici\u00f3n de obtentores vegetales que detentan en desarrollo de su actividad agr\u00edcola\u201d. De otro lado, la Corporaci\u00f3n indic\u00f3 que las pr\u00e1cticas y conocimientos ancestrales eran \u201cfuente de obtenciones vegetales\u201d y, por tal motivo, deb\u00edan ser salvaguardadas en concordancia con \u201cmecanismos de propiedad intelectual que surjan como desarrollo del art\u00edculo 61 de la Carta, teniendo en cuenta, adem\u00e1s, el mandato constitucional que exige del Estado y a la sociedad una especial protecci\u00f3n a las minor\u00edas \u00e9tnicas y el deber de resguardar y preservar la diversidad cultural y biol\u00f3gica de la Naci\u00f3n (C.P. arts. 7\u00b0, 70, 72 y 330)\u201d.<\/p>\n<p>55. Esta Sala encuentra que la consideraci\u00f3n realizada por la Corporaci\u00f3n en la aludida providencia cobra tambi\u00e9n relevancia en el asunto que se examina.<\/p>\n<p>56. Por \u00faltimo, es relevante tomar en cuenta la sentencia C-381de 2019. En aquella ocasi\u00f3n le correspondi\u00f3 a la Corte Constitucional asumir la revisi\u00f3n oficiosa de la Ley 1926 de 2018, \u201cPor medio de la cual se aprob\u00f3 el \u2018Protocolo de Nagoya &#8211; Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y Compensaci\u00f3n Suplementario al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda\u2019, adoptado en Nagoya el 15 de octubre de 2010\u201d.<\/p>\n<p>57. \u00a0En la sentencia tra\u00edda a colaci\u00f3n la Corte hizo un recuento de su jurisprudencia en relaci\u00f3n con la tem\u00e1tica. Es de advertir que, en la oportunidad mencionada, la Corporaci\u00f3n concluy\u00f3 que la consulta no era necesaria, pues el instrumento internacional sobre el cual ejerci\u00f3 el control contempl\u00f3 normas generales y uniformes para los colombianos, sin que se impusieran restricciones o ventajas espec\u00edficas para la poblaci\u00f3n ind\u00edgena, ni para la afrodescendiente. Esto es, la Corporaci\u00f3n constat\u00f3 que no se generaron afectaciones directas para estos grupos de la poblaci\u00f3n. De todas formas, la Corte tambi\u00e9n fue clara al precisar que, si en el marco de la implementaci\u00f3n de las normas consignadas en los acuerdos internacionales se llegare a constatar una afectaci\u00f3n directa y espec\u00edfica sobre las comunidades ind\u00edgenas y tribales, entonces resulta mandatorio que se surta la consulta previa.<\/p>\n<p>58. Bajo esa misma \u00f3ptica, en esta providencia se reiterar\u00e1 la postura sentada por la Corte en la sentencia C-381de 2019, en la que qued\u00f3 claro que todo proyecto dirigido a implementar el Instrumento internacional que signifique afectar de manera directa, espec\u00edfica, concreta y particular a las comunidades ind\u00edgenas y tribales deber\u00e1 ser consultado. Sobre estos aspectos se volver\u00e1 con mayor detalle m\u00e1s adelante, cuando se realice el control material de las disposiciones previstas en el Tratado.<\/p>\n<p>c) La aprobaci\u00f3n presidencial y el sometimiento del tratado internacional a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica se llev\u00f3 a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Constituci\u00f3n<\/p>\n<p>59. El art\u00edculo 189, numeral 2\u00ba, de la Constituci\u00f3n determina que al presidente de la Rep\u00fablica le corresponde dirigir las relaciones internacionales y celebrar tratados o convenios con otros Estados y entidades de derecho internacional, los cuales \u201cse someter\u00e1n a la aprobaci\u00f3n del Congreso\u201d.<\/p>\n<p>60. Sobre el particular, la Corte observa que el entonces presidente de la Rep\u00fablica Iv\u00e1n Duque M\u00e1rquez autoriz\u00f3 someter el \u00abtratado internacional sobre los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura\u00bb, adoptado por el 31\u00b0 per\u00edodo de sesiones de la Conferencia de la FAO, en Roma, el 3 de noviembre de 2001 al Congreso de la Rep\u00fablica, el 18 de agosto de 2021 en documento suscrito tambi\u00e9n por la entonces Ministra de Relaciones Exteriores, Martha Luc\u00eda Ram\u00edrez Blanco.<\/p>\n<p>3.2. Fase del tr\u00e1mite legislativo<\/p>\n<p>61. La Constituci\u00f3n no prev\u00e9 un tr\u00e1mite especial para las leyes aprobatorias de los tratados internacionales y, en consecuencia, estas deben cumplir el dispuesto para las leyes ordinarias.<\/p>\n<p>62. De este modo, en esta fase del procedimiento, corresponde verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos constitucionales: a) la presentaci\u00f3n del proyecto de ley ante el Senado de la Rep\u00fablica por parte del Gobierno Nacional; b) la publicaci\u00f3n oficial del proyecto de ley aprobatoria; c) el inicio del tr\u00e1mite legislativo en la respectiva comisi\u00f3n constitucional permanente del Senado de la Rep\u00fablica; d) la publicaci\u00f3n de la ponencia para su respectiva deliberaci\u00f3n en las comisiones y en las plenarias; e) el anuncio previo a la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del texto; f) la votaci\u00f3n de acuerdo con las exigencias constitucionales de qu\u00f3rum y mayor\u00edas; g) el lapso entre los debates; y h) el n\u00famero m\u00e1ximo de legislaturas.<\/p>\n<p>3.2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 El tr\u00e1mite ante el Senado de la Rep\u00fablica se surti\u00f3 con el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales enunciados<\/p>\n<p>63. La Corte pudo evidenciar que, en efecto, a) el proyecto de ley con su exposici\u00f3n de motivos fue presentado por el Gobierno Nacional ante el Senado de la Rep\u00fablica; b) dicho proyecto fue publicado antes de su tr\u00e1mite en la comisi\u00f3n respectiva; c) inici\u00f3 su tr\u00e1mite en la comisi\u00f3n constitucional competente y d) en los debates y en su aprobaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado y en la plenaria del Senado, se observaron las exigencias constitucionales y legales. Estas son: a) en el primer debate se cumpli\u00f3 con los deberes de publicar el informe de ponencia, anunciar el proyecto de ley antes de su discusi\u00f3n y votaci\u00f3n y efectuar su aprobaci\u00f3n; y b) en el segundo debate, es decir, en la plenaria del Senado, se cumpli\u00f3 con el informe de ponencia, el anuncio previo y el debate y aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>64. El tr\u00e1mite que se surti\u00f3 tanto en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente, como en la Sesi\u00f3n Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica puede evidenciarse en las actas de las sesiones y en las gacetas respectivas del Congreso, as\u00ed:<\/p>\n<p>Senado (exposici\u00f3n de motivos del proyecto de ley 176\/21 Senado: Gaceta del Congreso 1180 del 8 de septiembre de 2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n<\/p>\n<p>previa discusi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Primer debate (Comisi\u00f3n) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso 1224 de 15 de septiembre de 2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 07 del 21 de septiembre de 2021, publicada en la Gaceta del Congreso 446 del 9 de mayo de 2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 08 de 28 de septiembre de 2021, publicada en la Gaceta del Congreso 446 del 9 de mayo de 2022. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta 538 del 19 de mayo de 2022<\/p>\n<p>Segundo debate (Plenaria) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso 1363 de 1\u00ba de octubre de 2021<\/p>\n<p>Acta 09 del 13 de septiembre de 2022 publicada en la Gaceta del Congreso 1432 del 15 de noviembre de 2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 10 del 20 de septiembre de 2022, publicada en la Gaceta del Congreso 1433 del 15 de noviembre de 2022. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso 1152 del 28 de septiembre de 2022<\/p>\n<p>65. Adicionalmente, en los debates y en la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley, tanto en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente, como en la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, se dio cumplimiento a las exigencias sobre qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 145 de la Constituci\u00f3n. En efecto, mediante votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 133 de la Carta Pol\u00edtica, se aprobaron la proposici\u00f3n final con que terminaba el informe de ponencia, el articulado del proyecto, el t\u00edtulo del proyecto y la intenci\u00f3n para que el mismo hiciera tr\u00e1nsito a segundo debate, como se indica a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo<\/p>\n<p>Primer debate \u2013 comisi\u00f3n (Acta 08 del 28 de septiembre de 2021, publicada en la Gaceta del Congreso 446 del 9 de mayo de 2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 integrantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 integrantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 integrantes<\/p>\n<p>10 asistentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 asistentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 asistentes<\/p>\n<p>Votos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos<\/p>\n<p>SI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>Segundo debate \u2013plenaria (Acta de la plenaria del Senado n\u00famero 10 del 20 de septiembre de 2022, publicada en la Gaceta del Congreso 1433 del 15 de noviembre de 2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108 miembros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108 miembros<\/p>\n<p>71 asistentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63 asistentes<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n sobre proposici\u00f3n positiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n sobre omisi\u00f3n de lectura del articulado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n sobre el bloque del articulado, t\u00edtulo, y<\/p>\n<p>que siga su tr\u00e1nsito a la C\u00e1mara<\/p>\n<p>SI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. De igual manera, en concordancia con lo previsto en el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, se cumpli\u00f3 el lapso que debe existir entre el primer y el segundo debate. Esto, pues transcurri\u00f3 entre ellos un t\u00e9rmino no inferior a ocho d\u00edas, puesto que el primer debate se realiz\u00f3 el 28 de septiembre de 2021 y el segundo el 20 de septiembre de 2022.<\/p>\n<p>67. Al respecto, la Sala constata que, ciertamente, el proyecto de ley aprobatoria del tratado se encontraba entre los proyectos a considerar en segundo debate en la sesi\u00f3n plenaria del 20 de septiembre de 2022 y que ese d\u00eda se llev\u00f3 a cabo su deliberaci\u00f3n y votaci\u00f3n. Lo anterior significa que se cumpli\u00f3 con lo dispuesto en el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, pues en la sesi\u00f3n anterior a aquella en la que se surti\u00f3 efectivamente la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto, se efectu\u00f3 su anuncio de manera clara y en una fecha determinable.<\/p>\n<p>68. Por \u00faltimo, respecto del tr\u00e1mite legislativo en el Senado de la Rep\u00fablica, se debe advertir que, luego de que se aprobara por la plenaria de esa Corporaci\u00f3n, el proyecto de ley fue remitido a la C\u00e1mara de Representantes. En esta c\u00e9lula legislativa, el proyecto de ley fue radicado con el n\u00famero 219 de 2022 C\u00e1mara y fue asignado a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente. En ejercicio de sus competencias legales, la mesa directiva de esta comisi\u00f3n design\u00f3 como ponentes a los representantes M\u00f3nica Karina Bocanegra Pantoja (coordinadora), Miguel L\u00f3pez Aristiz\u00e1bal (quien posteriormente se retir\u00f3), Jhoany Carlos Palacios Mosquera y David Ricardo Racero Mayorca.<\/p>\n<p>3.2.2. El tr\u00e1mite ante la C\u00e1mara de Representantes se surti\u00f3 con el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales enunciados<\/p>\n<p>69. De acuerdo con las pruebas aportadas al presente tr\u00e1mite, la Sala concluye que en el primer debate en la C\u00e1mara tambi\u00e9n se cumpli\u00f3 con los deberes de publicar el informe de ponencia, anunciar el proyecto de ley antes de su discusi\u00f3n y votaci\u00f3n y de efectuar su aprobaci\u00f3n. Igualmente, en el segundo debate, esto es, en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, se cumpli\u00f3, de la misma manera, con el informe de ponencia, el anuncio previo y el debate y aprobaci\u00f3n. De lo anterior dan cuenta las actas de las sesiones de trabajo de la C\u00e1mara de Representantes y las respectivas publicaciones en las gacetas del Congreso, as\u00ed:<\/p>\n<p>C\u00e1mara de Representantes (exposici\u00f3n de motivos del proyecto de ley 176\/21 Senado 219\/22 C\u00e1mara: Gaceta del Congreso 1434 del 15 de noviembre de 2022) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n previa discusi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Primer debate (Comisi\u00f3n) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso 1467 del 18 de noviembre de 2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 12 del 22 de noviembre de 2022<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 13 del 23 de noviembre de 2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso 1567 del 2 de diciembre de 2022<\/p>\n<p>Segundo debate (Plenaria) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso 1567 del 2 de diciembre de 2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 39 del 13 de diciembre de 2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 40 del 14 de diciembre de 2022 publicada en la Gaceta del Congreso 151 del 14 de marzo de 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso 1736 de 29 de diciembre de 2022<\/p>\n<p>70. Con fundamento en el cuadro anterior, la Sala advierte que a) el anuncio para la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto en el primer debate en la C\u00e1mara se realiz\u00f3 en la sesi\u00f3n del 22 de noviembre de 2022. Aunque el acta n\u00famero 12 no ha sido aprobada ni publicada en la Gaceta del Congreso, en el video de la sesi\u00f3n consta que el proyecto de ley fue anunciado \u201cpara discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en primer debate\u201d; b) la votaci\u00f3n se surti\u00f3 el d\u00eda siguiente, esto es el 23 de noviembre de 2022. Si bien el acta n\u00famero 13 no ha sido aprobada ni publicada, en el video de la sesi\u00f3n consta que el proyecto fue aprobado; y c) que en este caso las actas tienen una numeraci\u00f3n consecutiva con lo cual el anuncio es inmediatamente anterior a la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto sin que se haya presentado interrupci\u00f3n en la cadena de anuncios.<\/p>\n<p>71. Acorde con el cuadro anterior, la Sala observa que a) el anuncio para la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto en el segundo debate en la C\u00e1mara de Representantes se realiz\u00f3 en la sesi\u00f3n del 13 de diciembre de 2022. Si bien el Acta n\u00famero 39 no ha sido aprobada, ni publicada en la Gaceta del Congreso, en el video de la sesi\u00f3n es factible confirmar que el proyecto de ley fue anunciado \u201cpara segundo debate\u201d; b) la votaci\u00f3n se surti\u00f3 el 14 de diciembre de 2022, seg\u00fan se lee en el Acta n\u00famero 40 del 14 de diciembre de 2022 y c) las actas tienen una numeraci\u00f3n consecutiva, con lo cual no se interrumpi\u00f3 la cadena de anuncios.<\/p>\n<p>72. De otro lado, en los debates y en la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente y en la plenaria de la C\u00e1mara de representantes, se dio cumplimiento a las exigencias sobre qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio. Adem\u00e1s, mediante votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, se aprobaron la proposici\u00f3n final con que terminaba el informe de ponencia, el articulado del proyecto, el t\u00edtulo del proyecto y la intenci\u00f3n para que el mismo fuera ley de la Rep\u00fablica, como se indica a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo<\/p>\n<p>Tercer debate \u2013 comisi\u00f3n segunda permanente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 integrantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 integrantes<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 integrantes<\/p>\n<p>15 asistentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 asistentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 asistentes<\/p>\n<p>Votos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos<\/p>\n<p>SI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>Cuarto debate \u2013plenaria Acta 40 del 14 de diciembre de 2022 publicada en la Gaceta del Congreso 151 del 14 de marzo de 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>172 miembros<\/p>\n<p>136 asistentes<\/p>\n<p>Informe de ponencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo<\/p>\n<p>Votos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos<\/p>\n<p>SI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8<\/p>\n<p>73. El tr\u00e1mite ante la C\u00e1mara de Representantes se surti\u00f3 de conformidad con el t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, sobre el lapso que debe existir entre el tercer y el cuarto debate. En efecto, medi\u00f3 entre ellos un t\u00e9rmino no inferior a ocho d\u00edas, dado que el tercer debate se llev\u00f3 a cabo el 23 de noviembre de 2022 y el cuarto el 14 de diciembre de 2022.<\/p>\n<p>74. Ahora bien, teniendo en cuenta que el proyecto de ley fue aprobado en el Senado de la Rep\u00fablica el 20 de septiembre de 2021 y el primer debate en la Comisi\u00f3n Permanente de la C\u00e1mara de Representantes se dio el 23 de noviembre de 2022, es claro que transcurri\u00f3 un t\u00e9rmino no inferior a quince d\u00edas, tal como lo ordena el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n. Es necesario precisar que este t\u00e9rmino se contabiliz\u00f3 teniendo en cuenta d\u00edas comunes y no h\u00e1biles de conformidad con lo dispuesto por la jurisprudencia constitucional.<\/p>\n<p>75. Es de indicar, asimismo, que durante la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley no surgieron discrepancias entre lo aprobado en el Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes y, en esa medida, no fue necesaria la etapa de conciliaci\u00f3n \u2013se destaca\u2013.<\/p>\n<p>76. Finalmente, el proyecto de ley no fue considerado en m\u00e1s de dos legislaturas, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n. Lo anterior, por cuanto el proyecto de ley fue radicado en el Congreso de la Rep\u00fablica el 23 de agosto de 2021 y su tr\u00e1mite finaliz\u00f3 con el debate y la aprobaci\u00f3n en cuarto debate el 14 de diciembre de 2022. De esta manera, la consideraci\u00f3n y el tr\u00e1mite del proyecto de ley objeto de control se surti\u00f3 en dos legislaturas, a saber: la primera del 20 de julio de 2021 al 20 de junio de 2022 y la segunda del 20 de julio de 2022 al 20 de junio de 2023.<\/p>\n<p>3.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sanci\u00f3n presidencial y env\u00edo a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas h\u00e1biles siguientes. No necesidad del an\u00e1lisis de impacto fiscal de que trata el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 819 de 2003<\/p>\n<p>77. La ley aprobatoria fue sancionada el 5 de enero de 2023 y se remiti\u00f3 a la Corte Constitucional, por intermedio de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, el 11 de enero posterior. Es importante precisar que, para efectos de contabilizar el t\u00e9rmino previsto, se tomaron en cuenta los d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la sanci\u00f3n presidencial, como lo ha se\u00f1alado la jurisprudencia constitucional. Por lo anterior, el tr\u00e1mite que se adelant\u00f3 en esta fase del procedimiento cumple con las exigencias constitucionales y legales.<\/p>\n<p>78. El art\u00edculo 7\u00ba de la Ley Org\u00e1nica de 2003 establece que el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley \u201cque ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deber\u00e1 hacerse expl\u00edcito y deber\u00e1 ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo\u201d. Con este prop\u00f3sito, dice la norma, los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dichos costos deber\u00e1n incluirse expresamente en la exposici\u00f3n de motivos y en las ponencias de tr\u00e1mite. Para esto, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en cualquier tiempo durante el respectivo tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica, deber\u00e1 rendir el concepto respectivo.<\/p>\n<p>79. En la sentencia C-866 de 2010, la Corte Constitucional precis\u00f3 las subreglas que se derivan de la norma mencionada sosteniendo que estas representan un criterio de racionalidad legislativa dirigido a cumplir con fines constitucionalmente relevantes tales como \u201cel orden de las finanzas p\u00fablicas y la estabilidad macroecon\u00f3mica\u201d. Sostuvo, asimismo, que este criterio debe ser observado por el Congreso de la Rep\u00fablica, pero, principalmente por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, toda vez que es quien \u201ccuenta con los datos, los equipos de funcionarios y la experticia en materia econ\u00f3mica\u201d.<\/p>\n<p>80. Seg\u00fan las consideraciones efectuadas por la Corte Constitucional en la sentencia C-091 de 2021, lo dispuesto en el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley Org\u00e1nica 819 de 2003 es obligatorio para la aprobaci\u00f3n legislativa de los convenios sobre doble tributaci\u00f3n. M\u00e1s adelante, la sentencia C-170 de 2021, concluy\u00f3 que el an\u00e1lisis de impacto fiscal resultaba aplicable a todos los proyectos de ley cuyo objeto sea aprobar tratados internacionales que prevean beneficios tributarios \u201ca favor de sujetos de derecho internacional, as\u00ed como del personal diplom\u00e1tico o cooperante que apoya la ejecuci\u00f3n de sus actividades en Colombia\u201d.<\/p>\n<p>81. Si se considera que en el asunto de la referencia el proyecto de ley aprobatoria con su exposici\u00f3n de motivos fue presentado por el Gobierno nacional el 23 de agosto de 2021 y que, para ese entonces, la sentencia C-170 de 2021 ya hab\u00eda sido notificada, debe seguirse de tal situaci\u00f3n que ya para esa fecha era obligatorio cumplir con el an\u00e1lisis de impacto fiscal.<\/p>\n<p>82. No obstante, una lectura de las disposiciones previstas en el Tratado sobre recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura permite concluir que sus normas no imponen gastos o costos fiscales a los Estados parte, ni otorgan beneficios tributarios, motivo por el cual el an\u00e1lisis de impacto fiscal de que trata el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley Org\u00e1nica de 2003 no resulta obligatorio. Si en gracia de discusi\u00f3n pudiera pensarse en la generaci\u00f3n de gastos, esto concernir\u00eda a los proyectos de ley dirigidos a implementar las normas del Tratado, caso en el cual efectivamente se tendr\u00eda que dar aplicaci\u00f3n a un an\u00e1lisis de impacto fiscal de estos proyectos de ley mediante los cuales se desarrolla o aplica el Instrumento.<\/p>\n<p>83. Sobre este punto la intervenci\u00f3n del Instituto de Estudios Ambientales de la Universidad Nacional de Colombia \u2013IDEA\u2013 llam\u00f3 la atenci\u00f3n acerca de que implementar el marco jur\u00eddico del Tratado podr\u00eda involucrar gastos financieros \u2013se destaca\u2013. De todas maneras, el Instituto subray\u00f3 que los recursos necesarios podr\u00edan ser obtenidos del Fondo de Distribuci\u00f3n de Beneficios del Tratado, as\u00ed como a partir de la cooperaci\u00f3n internacional. En ese sentido, aprobar el tratado significar\u00eda acceder a fuentes de financiaci\u00f3n para desarrollar o implementar, precisamente, ese marco jur\u00eddico del que no se derivan directamente gastos o financieros o cargas tributarias.<\/p>\n<p>84. En fin, de las normas que integran el Tratado no se derivan de manera directa gastos ni beneficios tributarios de suerte que el estudio de impacto fiscal no es obligatorio \u2013se destaca\u2013.<\/p>\n<p>85. Tras comprobar que el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n fue cumplido a cabalidad, la Corte analizar\u00e1 el contenido del \u201ctratado internacional sobre los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura, adoptado por el 31\u00b0 per\u00edodo de sesiones de la Conferencia de la FAO, en Roma, el 3 de noviembre de 2001\u201d.<\/p>\n<p>86. Para el efecto, tendr\u00e1 en cuenta a) la competencia que los art\u00edculos 189, numeral 2\u00ba, y 150, numeral 16, de la Constituci\u00f3n otorgan al Presidente de la Rep\u00fablica para dirigir las relaciones internacionales y celebrar tratados y convenios, y al Congreso para que apruebe o impruebe estos instrumentos; y b) \u201clas finalidades globales y de cada una de las cl\u00e1usulas del tratado, las cuales deben resultar leg\u00edtimas e id\u00f3neas a la luz de la Constituci\u00f3n\u201d, sin que de esto se siga una competencia de la Corte para definir el contenido t\u00e9cnico de las mismas.<\/p>\n<p>4.1. Control material del Tratado<\/p>\n<p>87. Con el prop\u00f3sito de analizar si las normas incorporadas en el Tratado bajo examen resultan compatibles con la Constituci\u00f3n, la Sala se referir\u00e1, primero, a los recursos gen\u00e9ticos y su regulaci\u00f3n en el ordenamiento jur\u00eddico. En ese marco, se pronunciar\u00e1 brevemente respecto de la Convenci\u00f3n sobre la Biodiversidad y de la sentencia C-519 de 1994, por medio de la cual la Corte declar\u00f3 exequible este instrumento internacional en sede de control oficioso de constitucionalidad. Tambi\u00e9n se referir\u00e1 a la Decisi\u00f3n 391 de 1996 expedida por la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena.<\/p>\n<p>88. Finalmente, en el an\u00e1lisis de fondo de las normas del Tratado, reiterar\u00e1 los pronunciamientos jurisprudenciales efectuados por la Corporaci\u00f3n en las sentencias C-519 de 1994, C-137 de 1996, C-071 de 2003 y C-381 de 2019 y otros pronunciamientos de la Corte Constitucional aplicables en lo pertinente. A la luz de esta jurisprudencia se responder\u00e1 a los principales desaf\u00edos y contrapartidas que presenta el Tratado, en particular, i) la asimetr\u00eda de poder entre los pa\u00edses desarrollados y los pa\u00edses en v\u00eda de desarrollo: escaso poder de negociaci\u00f3n, dificultades de financiaci\u00f3n, falta de conciencia sobre la relevancia de la mega biodiversidad caracter\u00edstica de Colombia e importancia de la educaci\u00f3n y de la investigaci\u00f3n para fortalecer el poder negociador en estos temas; ii) la eventual confrontaci\u00f3n entre soberan\u00eda alimentaria, derechos de propiedad intelectual y seguridad alimentaria, as\u00ed como ii) el principio de precauci\u00f3n y su papel en la tarea de construir un camino en el que la soberan\u00eda y la seguridad alimentarias puedan tratarse como aspectos complementarios y no excluyentes. A continuaci\u00f3n, se presenta un orden expositivo para facilitar la lectura de la decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>4.1. Control material del Tratado<\/p>\n<p>4.1.1. Los recursos gen\u00e9ticos y su regulaci\u00f3n general en el ordenamiento jur\u00eddico<\/p>\n<p>a) Constituci\u00f3n pol\u00edtica<\/p>\n<p>b) Convenio sobre la biodiversidad aprobado por la Ley 165 de 1994 declarada exequible mediante la sentencia C-519 de 1994<\/p>\n<p>c) Decisi\u00f3n 391 de 1996 proferida por la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena<\/p>\n<p>d) Acto Legislativo 01 de 2023, mediante el cual se reconoci\u00f3 al campesinado como sujeto de derechos y de especial protecci\u00f3n constitucional<\/p>\n<p>4.1.2. El Tratado bajo examen<\/p>\n<p>a) Versa puntualmente sobre los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura<\/p>\n<p>b) Estructura del Tratado y descripci\u00f3n de sus normas<\/p>\n<p>4.1.3. Examen de fondo de las normas comprendidas en la Parte I hasta la Parte VII del Tratado resaltando los prop\u00f3sitos que acompa\u00f1an sus disposiciones<\/p>\n<p>a) Compartir semillas<\/p>\n<p>b) Compartir beneficios derivados del uso del material fitogen\u00e9tico<\/p>\n<p>c) Reconocer el trabajo realizado por los agricultores que se han dedicado a preservar la diversidad gen\u00e9tica de sus cultivos<\/p>\n<p>d) Interdependencia<\/p>\n<p>4.1.3.1. Algunos de los principales desaf\u00edos y contrapartidas que presenta el Tratado y su respuesta desde los lineamientos jurisprudenciales sentados por la Corte Constitucional en las sentencias C-519 de 1994 , C-137 de 1996 , C-071 de 2003 \u00a0y C-381 de 2019 y otros pronunciamientos de la Corte Constitucional aplicables en lo pertinente<\/p>\n<p>a) Asimetr\u00eda de poder entre los pa\u00edses desarrollados y los pa\u00edses en v\u00eda de desarrollo: escaso poder de negociaci\u00f3n, dificultades en la financiaci\u00f3n, falta de conciencia sobre la relevancia de la mega biodiversidad e importancia de la educaci\u00f3n y de la investigaci\u00f3n para fortalecer el poder negociador<\/p>\n<p>b)Soberan\u00eda alimentaria, derechos de propiedad intelectual y seguridad alimentaria<\/p>\n<p>b.a) Soberan\u00eda alimentaria: principales preocupaciones y sus alcances en la jurisprudencia constitucional<\/p>\n<p>b.b) La seguridad alimentaria como uno de los aspectos centrales del Tratado que se examina, sus alcances en la jurisprudencia constitucional y su relaci\u00f3n con el derecho a que la poblaci\u00f3n pueda alimentarse dignamente<\/p>\n<p>c) El principio de precauci\u00f3n y su papel en la tarea de construir un camino en el que la soberan\u00eda y la seguridad alimentarias puedan confluir como aspectos complementarios y no excluyentes<\/p>\n<p>4.1.3.2. Conclusiones<\/p>\n<p>4.1.1. Los recursos gen\u00e9ticos y su regulaci\u00f3n general en el ordenamiento jur\u00eddico<\/p>\n<p>89. De conformidad con las normas vigentes en Colombia, cuando se habla de recursos gen\u00e9ticos se hace referencia a \u201ctodo material de naturaleza biol\u00f3gica que contenga informaci\u00f3n gen\u00e9tica (unidades funcionales de la herencia) de valor o utilidad real o potencial\u201d. Ahora bien, si se parte de que el material gen\u00e9tico contiene toda la informaci\u00f3n necesaria para generar un organismo, al tiempo que, para regular sus funciones, en esa medida, puede sostenerse, igualmente, que ese material es el responsable de la gran diversidad de recursos biol\u00f3gicos y productos derivados (metabolitos) existentes en la naturaleza.<\/p>\n<p>a) Constituci\u00f3n Pol\u00edtica<\/p>\n<p>90. A esa luz, puede afirmarse, asimismo, que el material gen\u00e9tico forma parte de los recursos naturales de la Naci\u00f3n. En ese sentido, seg\u00fan las normas constitucionales que ordenan proteger y conservar los recursos naturales y el medio ambiente \u2013art\u00edculos 8 y 95.8 superiores\u2013, es claro que \u201clas condiciones de explotaci\u00f3n y aprovechamiento de estos bienes en territorio colombiano y su control y vigilancia, son competencia del Estado colombiano\u201d. Dicho en pocas palabras: preservar estos bienes constitucionalmente tutelados es una tarea inherente a la soberan\u00eda estatal. De ah\u00ed que \u201clos poderes p\u00fablicos no puedan desprenderse de sus atribuciones de control y vigilancia en materia de recursos naturales, entre los que se encuentran los recursos biol\u00f3gicos y gen\u00e9ticos\u201d .<\/p>\n<p>91. A prop\u00f3sito de lo dicho, cobra especial relevancia el inciso segundo del art\u00edculo 81 superior, acorde con el cual \u201c[e]l Estado regular\u00e1 el ingreso al pa\u00eds y la salida de \u00e9l de los recursos gen\u00e9ticos, y su utilizaci\u00f3n, de acuerdo con el inter\u00e9s nacional\u201d \u2013se destaca\u2013. Por tanto, si bien es cierto los recursos gen\u00e9ticos pueden ser considerados bienes y servicios, toda vez que est\u00e1n en condici\u00f3n de \u201cser aprovechados desde la forma expresada de estos (genes) en alimentos, materias primas, medicinas naturales, entre otros; hasta la aplicaci\u00f3n de biotecnolog\u00eda para producir bienes y servicios de alto valor agregado, supliendo tanto necesidades b\u00e1sicas como novedades del mercado\u201d, lo cierto tiene que ver con que se trata de bienes constitucionalmente protegidos sujetos a un conjunto de regulaciones espec\u00edficas.<\/p>\n<p>92. Al respecto, adem\u00e1s de las disposiciones constitucionales aludidas, cabe mencionar el Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica y la Decisi\u00f3n Andina 391 de 1996 tambi\u00e9n denominada R\u00e9gimen Com\u00fan sobre Acceso a los Recursos Gen\u00e9ticos que se redact\u00f3 teniendo como fundamento el Convenio aludido.<\/p>\n<p>b) Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica<\/p>\n<p>93. El referido Convenio se adopt\u00f3 en 1992 en el marco de la Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo que tuvo lugar en R\u00edo de Janeiro (Brasil). Se trata del primer instrumento internacional dirigido a regular el acceso a recursos gen\u00e9ticos y la distribuci\u00f3n de beneficios sobre la base del principio de soberan\u00eda de los Estados en lo relativo a los recursos naturales existentes en sus jurisdicciones, as\u00ed como con fundamento en reconocer la facultad de los gobiernos nacionales para regular el acceso a sus recursos gen\u00e9ticos y sujetarlo a las leyes nacionales. Los objetivos centrales del Convenio son tres: i) conservar la biodiversidad; ii) usar la biodiversidad de manera sostenible y iii) participar de manera justa y equitativa en los beneficios derivados del uso de la biodiversidad.<\/p>\n<p>94. Colombia se hizo parte de este Convenio con la Ley 165 de 1994 que fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-519 de 1994. Como se indic\u00f3 atr\u00e1s, el Convenio sobre la Biodiversidad sirvi\u00f3 de fundamento a la Comunidad Andina de Naciones para expedir la Decisi\u00f3n 391de 1996 conocida tambi\u00e9n con el apelativo de R\u00e9gimen Com\u00fan sobre Acceso a los Recursos Gen\u00e9ticos.<\/p>\n<p>95. El art\u00edculo 1\u00ba del Decreto ley 730 de 1997 expedido por el Ministerio de Comercio Exterior, estableci\u00f3 que \u201cel Ministerio del Medio Ambiente actuar\u00e1 como autoridad nacional competente, en los t\u00e9rminos y para los efectos establecidos en la Decisi\u00f3n 391 de la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena relativa al R\u00e9gimen Com\u00fan sobre Acceso a los Recursos Gen\u00e9ticos\u201d.<\/p>\n<p>96. El Decreto Ley 3570 de 2011 \u201cpor el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible\u201d, atribuy\u00f3 a la Direcci\u00f3n de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosist\u00e9micos del Ministerio la competencia para conocer del tr\u00e1mite \u201crelacionado con las solicitudes de acceso a recursos gen\u00e9ticos, aceptar o negar la solicitud, resolver el recurso de reposici\u00f3n que se interponga y suscribir los contratos correspondientes\u201d. Esta dependencia act\u00faa por conducto del Grupo de Recursos Gen\u00e9ticos para atender las solicitudes del Tr\u00e1mite de Acceso a Recursos Gen\u00e9ticos en el marco de lo regulado por la Decisi\u00f3n Andina 391 de 1996.<\/p>\n<p>c) La Decisi\u00f3n 391 de 1996 de la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena en tanto regulaci\u00f3n general sobre recursos gen\u00e9ticos<\/p>\n<p>97. La decisi\u00f3n 391 fue aprobada por la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena en julio de 1996 y versa sobre el r\u00e9gimen com\u00fan para el acceso a los recursos gen\u00e9ticos de los Pa\u00edses Miembros (Per\u00fa, Ecuador, Bolivia y Colombia) y sus productos derivados, con el prop\u00f3sito de a) \u201c[p]rever condiciones para una participaci\u00f3n justa y equitativa en los beneficios derivados del acceso\u201d; b) \u201c[s]entar las bases para el reconocimiento y valoraci\u00f3n de los recursos gen\u00e9ticos y sus productos derivados y de sus componentes intangibles asociados, especialmente cuando se trate de comunidades ind\u00edgenas, afroamericanas o locales\u201d; c) \u201c[p]romover la conservaci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica y la utilizaci\u00f3n sostenible de los recursos biol\u00f3gicos que contienen recursos gen\u00e9ticos\u201d; d) \u201c[p]romover la consolidaci\u00f3n y desarrollo de las capacidades cient\u00edficas, tecnol\u00f3gicas y t\u00e9cnicas a nivel local, nacional y subregional\u201d; y, e) \u201c[f]ortalecer la capacidad negociadora de los Pa\u00edses Miembros\u201d.<\/p>\n<p>98. El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Decisi\u00f3n abarca \u201clos recursos gen\u00e9ticos de los cuales los Pa\u00edses Miembros de la Comunidad Andina de Naciones son pa\u00edses de origen, a sus productos derivados, a sus componentes intangibles y a los recursos gen\u00e9ticos de las especies migratorias que por causas naturales se encuentren en el territorio de los Pa\u00edses Miembros\u201d. Con todo, la Decisi\u00f3n excluye: a) \u201c[l]os recursos gen\u00e9ticos humanos y sus productos derivados\u201d y b) \u201c[e]l intercambio de recursos gen\u00e9ticos, sus productos derivados, los recursos biol\u00f3gicos que los contienen, o de los componentes intangibles asociados a \u00e9stos, que realicen las comunidades ind\u00edgenas, afroamericanas y locales de los Pa\u00edses Miembros entre s\u00ed y para su propio consumo, basados en sus pr\u00e1cticas consuetudinarias\u201d.<\/p>\n<p>99. Ahora bien, la Sala debe advertir de antemano que, de acuerdo con pronunciamientos reiterados por esta Corte, las Decisiones adoptadas por la Comunidad Andina de Naciones no constituyen un referente en el marco del control abstracto de constitucionalidad.<\/p>\n<p>100. La Corte Constitucional ha insistido en sostener que si bien es cierto que las decisiones adoptadas por la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena se encuentran dentro de nuestro ordenamiento jur\u00eddico en el mismo lugar jer\u00e1rquico de las leyes, \u201cen las materias asignadas a la normatividad comunitaria, por efecto del tr\u00e1nsito de la competencia regulatoria\u201d, tambi\u00e9n lo es que el ordenamiento se encamina a dotar de operatividad el derecho supranacional atribuy\u00e9ndole los rasgos de \u201cpreeminencia y aplicaci\u00f3n preferente\u201d .<\/p>\n<p>101. En este sentido, les ofrece la posibilidad de que i) logren \u201cla coordinaci\u00f3n entre ambos esquemas normativos y ii) definan \u201ceventuales escenarios de contradicci\u00f3n; sin que, por ello, pueda considerarse que, por tal circunstancia, se est\u00e1 en presencia de normas que gozan de la misma jerarqu\u00eda de la Constituci\u00f3n, o de un valor superior al de las leyes ordinarias, como ocurre con la generalidad de los preceptos que hacen parte de los tratados internacionales\u201d.<\/p>\n<p>103. As\u00ed las cosas, la Corporaci\u00f3n ha subrayado, de manera enf\u00e1tica, que existe una diferencia entre \u201cla prevalencia de las normas comunitarias sobre las normas locales y la obligatoria aplicaci\u00f3n directa de las decisiones de los \u00f3rganos comunitarios creadoras de derecho secundario\u201d y el juicio abstracto de constitucionalidad.<\/p>\n<p>104. Esta divergencia se traduce en que \u201cla apreciaci\u00f3n de las eventuales contradicciones entre las prescripciones regionales y el derecho interno corresponde a los jueces y a los operadores jur\u00eddicos encargados de resolver esos conflictos concretos, teniendo como norte los efectos especiales y directos que en el ordenamiento interno despliegan las normas supranacionales, cuya prevalencia sobre las normas locales reguladoras de una misma materia implica el desplazamiento que no la derogaci\u00f3n de la norma nacional\u201d .<\/p>\n<p>105. De cualquier modo, con relaci\u00f3n a una supuesta pertenencia de las normas proferidas por la Comunidad Andina de Naciones al bloque de constitucionalidad, la Corte Constitucional ha resaltado que \u201cel derecho comunitario no hace parte de este r\u00e9gimen especial, por cuanto no se acomoda a lo consagrado en el art\u00edculo 93 del Texto Superior\u201d , puesto que \u201clas decisiones que se expiden a nivel regional no buscan regular derechos humanos, sino establecer condiciones para impulsar la integraci\u00f3n comercial, econ\u00f3mica, aduanera, industrial y financiera de los Pa\u00edses Miembros, es decir, consolidar un mercado com\u00fan\u201d.<\/p>\n<p>106. Aun as\u00ed, en relaci\u00f3n con los derechos patrimoniales de autor, la Corte Constitucional se ha valido de la distinci\u00f3n entre los derechos morales y los derechos patrimoniales para concluir \u201cque las disposiciones del derecho comunitario relativas a los derechos morales de autor, al regular un derecho fundamental de car\u00e1cter inalienable e irrenunciable, se convierten en parte del bloque de constitucionalidad stricto sensu, al tenor del citado art\u00edculo 93 del Texto Superior\u201d.<\/p>\n<p>107. Teniendo en cuenta esa puntual salvedad, cabe acentuar en la presente sentencia que lo dispuesto en la Decisi\u00f3n 391 aprobada por la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena en julio de 1996 no puede tomarse como referente de control abstracto de constitucionalidad, pero \u2013en lo que corresponda\u2013 s\u00ed constituye un referente a la hora de implementar las normas previstas en el Tratado sobre recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura.<\/p>\n<p>108. No obstante, debe insistirse en que el Tratado \u00fanicamente se dirige a regular el acceso a los recursos gen\u00e9ticos (fitogen\u00e9ticos) en el campo de la alimentaci\u00f3n y la agricultura. En cambio, la Decisi\u00f3n Andina 391 de 1996 ordena \u201ctanto el acceso a los recursos gen\u00e9ticos como el acceso a los productos derivados de las especies de inter\u00e9s\u201d. Ahora bien, ambos instrumentos exhiben diferencias en relaci\u00f3n con: i) el acceso; ii) la distribuci\u00f3n justa y equitativa de beneficios, iii) la administraci\u00f3n de los recursos y iv) la extensi\u00f3n de la regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>109. Mientras el Tratado internacional sobre recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura es \u201cun mecanismo de acceso facilitado, la Decisi\u00f3n Andina 391 de 1996 \u201ccondiciona el acceso a un consentimiento fundamentado previo\u201d a lo que se suman \u201cunas condiciones previamente acordadas\u201d .<\/p>\n<p>110. En cuanto a la distribuci\u00f3n justa y equitativa de beneficios, en el Tratado esta se lleva a cabo por medio de un \u201cmecanismo multilateral sin tener en cuenta el pa\u00eds de origen del recurso\u201d. A su turno, la Decisi\u00f3n 391 de 1996 prev\u00e9 para el efecto un mecanismo bilateral.<\/p>\n<p>111. A prop\u00f3sito de la administraci\u00f3n de los recursos, el Tratado dispone que los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura ser\u00e1n administrados por el mecanismo multilateral previsto en el Instrumento \u201csin tener en cuenta el pa\u00eds de origen del recurso\u201d, mientras que seg\u00fan la Decisi\u00f3n 391 de 1996 \u201clos recursos gen\u00e9ticos son inalienables, imprescriptibles e inembargables y es el pa\u00eds de origen el que establece las condiciones para el acceso, la protecci\u00f3n del conocimiento tradicional y la distribuci\u00f3n de beneficios derivados de su utilizaci\u00f3n\u201d. Es de anotar que el Anexo I del Tratado comprende distintas \u201cespecies nativas y\/o domesticadas que estar\u00edan amparadas por la Decisi\u00f3n Andina 391 de 1996 para las actividades que configuren acceso a los recursos gen\u00e9ticos y\/o al conocimiento tradicional asociado\u201d .<\/p>\n<p>112. Una lectura de los dos instrumentos permite llegar a las siguientes conclusiones:<\/p>\n<p>-La Decisi\u00f3n Andina 391 de 1996 es un instrumento que desarrolla con mayor amplitud los objetivos principales del Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica, esto es: la utilizaci\u00f3n sostenible de los recursos gen\u00e9ticos, el acceso adecuado a dichos recursos y la garant\u00eda de los derechos asociados a los mismos (Propiedad y\/o Componente Intangible Asociado). Entretanto, el Tratado sobre recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura se centra m\u00e1s en la transferencia de tecnolog\u00edas a trav\u00e9s de un mecanismo de acceso facilitado exclusivamente para recursos fitogen\u00e9ticos en el \u00e1mbito de la alimentaci\u00f3n y la agricultura.<\/p>\n<p>-El mecanismo establecido por Colombia en el ejercicio de su soberan\u00eda sobre sus recursos gen\u00e9ticos con la Decisi\u00f3n Andina 391 de 1996 consiste en una autorizaci\u00f3n otorgada a trav\u00e9s de una Autoridad Nacional Competente (el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), que define los t\u00e9rminos y las condiciones en las cuales otorgar\u00e1 dicho acceso.<\/p>\n<p>-De esta manera, el mecanismo propuesto por el Tratado que se revisa es distinto al previsto por la Decisi\u00f3n 391 de 1996. El Tratado prev\u00e9 \u201cun mecanismo facilitado llevado a cabo por medio de un acuerdo de transferencia de material entre el sistema multilateral y el usuario, y el pa\u00eds proveedor de dichos recursos no tendr\u00e1 injerencia sobre las condiciones acordadas, ya que el sistema multilateral no reconoce pa\u00eds de origen y los recursos fitogen\u00e9ticos administrados, en el marco de dicho sistema, ser\u00e1n de su dominio y por lo tanto al ratificar el tratado Colombia ceder\u00eda o renunciar\u00eda a la soberan\u00eda sobre dichos recursos\u201d .<\/p>\n<p>113. En suma, mientras la Decisi\u00f3n 391 de 1996 se refiere a los recursos gen\u00e9ticos, el Tratado bajo examen versa sobre los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura. Es de anotar, que la noci\u00f3n recursos gen\u00e9ticos proviene de lo dispuesto en el Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica y ata\u00f1e a todo el material biol\u00f3gico, lo que abarca tambi\u00e9n animales y genes que guardan caracter\u00edsticas espec\u00edficas de utilidad para la humanidad. Trat\u00e1ndose de estos elementos, cobran especial relevancia los derechos de propiedad intelectual y la calidad de obtentor, en la medida en que estas normas aluden a la distinci\u00f3n existente entre organismos naturales, domesticados y modificados por la biotecnolog\u00eda moderna.<\/p>\n<p>114. Entretanto, los recursos regulados por el Tratado bajo examen constituyen una subcategor\u00eda de los recursos gen\u00e9ticos que suele referirse a los recursos gen\u00e9ticos de las plantas y, seg\u00fan el Tratado, obedece exclusivamente a los recursos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura. Si bien es cierto que el Instrumento examinado se propuso como objetivo una distribuci\u00f3n justa asociada al acceso a los recursos fitogen\u00e9ticos, debe insistirse en que una y otra normativa denota diferencias. Como se se\u00f1al\u00f3, el alcance de la Decisi\u00f3n 391 de la Comunidad Andina de Naciones se enfoca en un tema de propiedad intelectual y derechos de obtenci\u00f3n de recursos gen\u00e9ticos. Por su parte, el Tratado bajo an\u00e1lisis, m\u00e1s all\u00e1 de las diferencias entre semillas, se concentra en el acceso mundial sostenible de alimentos.<\/p>\n<p>115. De todos modos, resulta indispensable destacar que, si bien, como se advirti\u00f3, las normas de la Comunidad Andina de Naciones no integran el bloque de constitucionalidad, en el caso de la Decisi\u00f3n 391 de 1996 se incorpor\u00f3 un conjunto de medidas en materia de protecci\u00f3n a los materiales gen\u00e9ticos y derivados de comunidades \u00e9tnicas minoritarias que coincide con la importancia que la Corte Constitucional le ha brindado a la materializaci\u00f3n del derecho fundamental a la consulta previa, del que son titulares las comunidades \u00e9tnicas y tribales, as\u00ed que en el momento de implementar las normas del Tratado estas disposiciones no pueden ser soslayadas o pasadas por alto, pues complementan la protecci\u00f3n prevista en el ordenamiento constitucional.<\/p>\n<p>d) Acto Legislativo 01 de 2023, mediante el cual se reconoci\u00f3 al campesinado como sujeto de derechos y de especial protecci\u00f3n constitucional<\/p>\n<p>116. El Acto Legislativo 01 de 2023, por medio del cual se reconoce al campesinado como sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, modific\u00f3 el art\u00edculo 64 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Esta norma ordenaba al Estado adoptar las medidas para garantizar que los trabajadores del agro accedan a la tierra y, al paso, dispon\u00eda asegurarles, entre otros aspectos, su acceso a los servicios de educaci\u00f3n, salud, vivienda, seguridad social, recreaci\u00f3n, cr\u00e9dito, comunicaciones. Tras la reforma, el art\u00edculo 64 reconoci\u00f3 a las campesinas y a los campesinos como sujetos de derecho y de especial protecci\u00f3n constitucional.<\/p>\n<p>117. La nueva norma dispuso, adem\u00e1s, que es obligaci\u00f3n del Estado \u201cpromover el acceso a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa\u201d. Igualmente, precis\u00f3 que este grupo de la poblaci\u00f3n ten\u00eda \u201cun particular relacionamiento con la tierra basado en la producci\u00f3n de alimentos en garant\u00eda de la soberan\u00eda alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geogr\u00e1ficas, demogr\u00e1ficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales\u201d.<\/p>\n<p>118. Adicionalmente, a\u00f1adi\u00f3 que reconoc\u00eda \u201cla dimensi\u00f3n econ\u00f3mica, social, cultural, pol\u00edtica y ambiental del campesinado, as\u00ed como aquellas \u201cque le sean reconocidas y velar\u00e1 por la protecci\u00f3n, respeto y garant\u00eda de sus derechos individuales y colectivos\u201d. Como objetivos a cumplir, la norma incluy\u00f3 los siguientes:<\/p>\n<p>la igualdad material desde un enfoque de g\u00e9nero, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos cono a la educaci\u00f3n de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios p\u00fablicos domiciliarios, v\u00edas terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biol\u00f3gica, el agua, la participaci\u00f3n reforzada, la conectividad digital, la mejora de la infraestructura rural, la extensi\u00f3n agropecuaria y empresarial, asistencia t\u00e9cnica y tecnol\u00f3gica para generar valor agregado y medios de comercializaci\u00f3n para sus productos.<\/p>\n<p>119. De otro lado, precis\u00f3 que los campesinos y las campesinas adem\u00e1s de ser \u201clibres e iguales a todas las dem\u00e1s poblaciones\u201d, ten\u00edan derecho a no ser v\u00edctimas de ninguna clase de discriminaci\u00f3n en el ejercicio de sus derechos, en especial, deb\u00edan protegerse frente a aquellas discriminaciones relacionadas con \u201csu situaci\u00f3n econ\u00f3mica, social, cultural y pol\u00edtica\u201d.<\/p>\n<p>120. La norma incluy\u00f3, adem\u00e1s, dos par\u00e1grafos. En el primero, indic\u00f3 que el Legislador deber\u00e1 reglamentar la institucionalidad indispensable para cumplir con los fines propuestos en el art\u00edculo 64 constitucional y, en ese sentido, deber\u00e1 establecer \u201clos mecanismos presupuestales que se requieran, as\u00ed como el derecho de los campesinos a retirarse de la colectividad, conservando el porcentaje de tierra que le corresponda en casos de territorios campesinos donde la propiedad de la tierra sea colectiva\u201d.<\/p>\n<p>121. En el par\u00e1grafo segundo, puntualiz\u00f3 que se deber\u00e1 crear el denominado \u201ctrazador presupuestal del campesinado como herramienta para el seguimiento del gasto y la inversi\u00f3n realizada por m\u00faltiples sectores y entidades, dirigida a atender a la poblaci\u00f3n campesina ubicada en zona rural y rural dispersa\u201d.<\/p>\n<p>122. Si bien es de resaltar que la Corte Constitucional en la sentencia C-077 de 2017 ya hab\u00eda afirmado que \u201clos campesinos y los trabajadores rurales son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional en determinados escenarios, atendiendo a las condiciones de vulnerabilidad y discriminaci\u00f3n que los han afectado hist\u00f3ricamente\u201d, el reconocimiento constitucional de esa calidad y los prop\u00f3sitos contemplados en el art\u00edculo 64 modificado constituyen un paso adelante en la lucha por reconocer los derechos de la poblaci\u00f3n campesina que en Colombia ha enfrentado con valent\u00eda y constancia desaf\u00edos grandes y lo ha hecho de manera creativa, mostrando gran versatilidad y resiliencia.<\/p>\n<p>123. Entre las novedades de la citada disposici\u00f3n, pueden destacarse los objetivos propuestos, entre los que cabe mencionar el enfoque de g\u00e9nero, el derecho al ambiente sano, la conectividad digital y el acceso a los recursos naturales, al agua y la protecci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica.<\/p>\n<p>124. En conclusi\u00f3n, el Acto Legislativo 01 de 2023 que modific\u00f3 el art\u00edculo 64 superior, constituye un referente ineludible para implementar los derechos de los campesinos y agricultores previstos en el Tratado que se examina. Esto, porque en la precitada reforma constitucional se defini\u00f3 a la poblaci\u00f3n campesina como una poblaci\u00f3n diferenciada, con unos derechos propios derivados de su misma condici\u00f3n y que por ello es beneficiaria de pol\u00edticas estatales encaminadas a propender por el desarrollo de sus derechos a la tierra, a la seguridad econ\u00f3mica y alimentaria, entre otros. La nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo 64 de la Constituci\u00f3n servir\u00e1 como referente para interpretar en el derecho interno el alcance de los derechos campesinos reconocidos en el tratado, as\u00ed como para orientar y guiar la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas internas encaminadas a ese mismo fin.<\/p>\n<p>4.1.2. El Tratado sobre los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura<\/p>\n<p>125. El Tratado internacional sobre los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura fue adoptado durante la Trig\u00e9sima Primera Sesi\u00f3n de la Conferencia de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Alimentaci\u00f3n y la Agricultura el 3 de noviembre de 2001. El 1\u00ba de enero de 2023, el Tratado Internacional contaba con 150 partes contratantes incluyendo una organizaci\u00f3n miembro.<\/p>\n<p>a) El Tratado bajo examen en tanto regulaci\u00f3n posterior y espec\u00edfica<\/p>\n<p>126. En el Tratado que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, \u201cno se incluyen todos los componentes de la diversidad gen\u00e9tica, sino que se circunscribe a recursos gen\u00e9ticos de origen vegetal importantes para la alimentaci\u00f3n y la agricultura\u201d. Al respecto, resulta relevante tener en cuenta que, seg\u00fan el art\u00edculo 2\u00ba del Tratado, cuando se habla de recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura se alude a \u201ccualquier material gen\u00e9tico de origen vegetal de valor real o potencial para la alimentaci\u00f3n y la agricultura\u201d, al paso que, cuando se habla de material gen\u00e9tico, se apunta a \u201ccualquier material de origen vegetal, incluido el material reproductivo y de propagaci\u00f3n vegetativa, que contiene unidades funcionales de la herencia\u201d\u2013se destaca\u2013.<\/p>\n<p>127. Es de anotar, asimismo, que el sistema multilateral de acceso y distribuci\u00f3n de beneficios creado por el Tratado compromete a los Estados parte a facilitar el acceso a los recursos fitogen\u00e9ticos de los 64 cultivos y forrajes incluidos en el Anexo I, para cumplir con unos objetivos centrales, esto es: usar y conservar estos recursos fitogen\u00e9ticos con fines de investigaci\u00f3n, mejoramiento y capacitaci\u00f3n en materia de alimentaci\u00f3n y agricultura. Lo anterior, en la medida en que ese prop\u00f3sito no suponga aplicar los recursos en actividades qu\u00edmicas, farmac\u00e9uticas o industriales no relacionadas con los alimentos y piensos incluidos en el Anexo I \u2013se destaca\u2013.<\/p>\n<p>128. Ahora, se observa, igualmente, que los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura enlistados en el Anexo I que se encuentran bajo la administraci\u00f3n y el control de los Estados parte y son del dominio p\u00fablico, se incluyen de manera autom\u00e1tica en el sistema multilateral de acceso. Adem\u00e1s, es de advertir que, acorde con lo dispuesto en el Instrumento, las partes contratantes adoptar\u00e1n las medidas adecuadas para promover que, en el marco de cada jurisdicci\u00f3n estatal, tanto las personas f\u00edsicas, como las jur\u00eddicas incorporen voluntariamente al sistema multilateral recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura los cultivos y forrajes consignados en el Anexo I.<\/p>\n<p>129. A esto se suma el germoplasma adicionado por las instituciones internacionales que han suscrito acuerdos con el \u00d3rgano Rector del Tratado Internacional para agregar las colecciones mantenidas en dep\u00f3sito en virtud del Tratado internacional sobre recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura. De otro lado, debe resaltarse que los Estados parte convienen en contribuir para que se elabore un Sistema de Informaci\u00f3n Mundial de Recursos Fitogen\u00e9ticos para la Alimentaci\u00f3n y la Agricultura con fundamento en el cual los Estados receptores acuerdan compartir informaci\u00f3n cient\u00edfica no confidencial sobre los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura obtenidos mediante el sistema multilateral de acceso \u2013se destaca.<\/p>\n<p>130. Adicionalmente, debe precisarse que todos los materiales al amparo del sistema multilateral de acceso \u201cse transfieren mediante el Acuerdo Normalizado de Transferencia de Material \u2013ANTM\u2013 aprobado por el \u00d3rgano Rector del Tratado Internacional en 2006\u201d . El referido acuerdo incorpora \u201ccl\u00e1usulas obligatorias sobre la distribuci\u00f3n de los beneficios monetarios y estipula que los receptores no reclamar\u00e1n ning\u00fan derecho que limite el acceso facilitado a los materiales \u201cen la forma recibida del sistema multilateral\u201d .<\/p>\n<p>131. Quienes proveen materiales en el marco del Acuerdo Normalizado de Transferencia de Material deben notificar esa circunstancia a la Secretar\u00eda del Tratado Internacional. La informaci\u00f3n que de all\u00ed se desprende quedar\u00e1 registrada en una \u201cbase de datos confidencial a la que tiene acceso la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Alimentaci\u00f3n y la Agricultura (FAO), que representa los intereses de la tercera parte beneficiaria en el Sistema multilateral, con la facultad para supervisar las transacciones y emprender procedimientos de soluci\u00f3n de controversias en caso de sospecha de incumplimiento por parte de los receptores de las condiciones estipuladas en el Acuerdo Normalizado de Transferencia de Material desde soluciones amistosas de las controversias hasta el arbitraje internacional obligatorio\u201d.<\/p>\n<p>b) Estructura del Tratado y descripci\u00f3n de sus normas<\/p>\n<p>133. La primera parte se refiere a los objetivos del Tratado, el uso de t\u00e9rminos y el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del instrumento. En esta se encuentran los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba y 3\u00ba.<\/p>\n<p>El Art\u00edculo 1\u00ba se pronuncia sobre los objetivos del Tratado que son: i) conservar y usar de manera sostenible los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura, a la par que distribuir de modo justo y equitativo las ventajas que se derivan de su uso y ii) los prop\u00f3sitos que se buscan lograr con el Tratado se obtendr\u00e1n vinculando al instrumento, de manera estrecha la acci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci\u00f3n, y lo dispuesto por el Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2\u00ba alude al sentido o alcance de algunos t\u00e9rminos o expresiones.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3\u00ba se pronuncia sobre el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Instrumento y sostiene que ser\u00e1 el de los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura.<\/p>\n<p>134. La parte segunda del Tratado se ocupa de las disposiciones generales. A esta parte se integran los art\u00edculos 4\u00ba, 5\u00ba, 6\u00ba, 7\u00ba y 8\u00ba.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 4\u00ba se refiere a las obligaciones generales y, en ese sentido, prescribe que cada parte contratante deber\u00e1 garantizar que sus leyes, reglamentos y procedimientos sean concordantes con las obligaciones previstas en el Tratado.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 5\u00ba alude a la conservaci\u00f3n, prospecci\u00f3n, recolecci\u00f3n, caracterizaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y documentaci\u00f3n de los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura y se compone de dos numerales.<\/p>\n<p>El numeral 1\u00ba establece que cada parte contratante deber\u00e1 promover un enfoque integrado en relaci\u00f3n con la prospecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y uso sostenible de los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura. Lo anterior, de conformidad con la legislaci\u00f3n nacional y en cooperaci\u00f3n con otras partes contratantes.<\/p>\n<p>El numeral 2\u00ba del art\u00edculo 5\u00ba dispone que las Partes Contratantes adoptar\u00e1n, de ser procedente, medidas dirigidas a reducir al m\u00ednimo o, de ser factible, a eliminar las amenazas que enfrenten los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 6\u00ba regula lo concerniente al uso sostenible de los recursos fitogen\u00e9ticos y est\u00e1 integrado por dos numerales. El primero, establece que la Partes Contratantes deber\u00e1n elaborar y mantener medidas normativas y jur\u00eddicas apropiadas con el fin de promover el uso sostenible de los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura. El numeral segundo, prev\u00e9 que el uso sostenible de los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura podr\u00e1 incluir un conjunto de medidas.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 7\u00ba regula lo concerniente a los compromisos nacionales y de cooperaci\u00f3n internacional. Consta de dos numerales. El primero, dispone que, de ser procedente, cada Parte Contratante deber\u00e1 integrar en sus pol\u00edticas y programas de desarrollo agr\u00edcola las actividades establecidas en los art\u00edculos 5\u00ba y 6\u00ba y estar\u00e1 dispuesta a cooperar con otras Partes Contratantes bien directamente o mediante la FAO u otras organizaciones pertinentes en el prop\u00f3sito de conservar y usar de manera sostenible los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura. En el segundo, establece los objetivos que deben orientar la cooperaci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 8\u00ba se regula lo relativo a la asistencia t\u00e9cnica. Esta norma establece que las partes contratantes convienen en impulsar la prestaci\u00f3n de asistencia t\u00e9cnica a las dem\u00e1s partes contratantes, en particular, a aquellas que son pa\u00edses en desarrollo o pa\u00edses con econom\u00eda en transici\u00f3n. Esta asistencia podr\u00e1 ser de car\u00e1cter bilateral o por conducto de organizaciones internacionales pertinentes y tendr\u00e1 el prop\u00f3sito de facilitar la aplicaci\u00f3n del Tratado.<\/p>\n<p>135. La parte tercera del Tratado incluye el art\u00edculo 9\u00ba que versa espec\u00edficamente sobre los derechos de los agricultores. La norma consta de dos numerales.<\/p>\n<p>El primero, contiene el reconocimiento que manifiestan las partes contratantes a las comunidades locales e ind\u00edgenas y, al paso, tambi\u00e9n a los agricultores de todas las regiones del mundo. Espec\u00edficamente a los denominados \u201ccentros de origen y diversidad de las plantas cultivadas, a la conservaci\u00f3n y el desarrollo de los recursos fitogen\u00e9ticos\u201d que conforman el fundamento de la producci\u00f3n de alimentos y agricultura del mundo entero.<\/p>\n<p>El segundo numeral establece que las partes contratantes convienen en que a los gobiernos nacionales les incumbe la responsabilidad de realizar los derechos del agricultor en lo relacionado con los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura. Cada parte contratante deber\u00e1 adoptar las medidas correspondientes para proteger y promover los derechos del agricultor, de conformidad con sus necesidades y prioridades, as\u00ed como en la medida en que resulte procedente.<\/p>\n<p>El tercer numeral dispone que nada de lo que se consigna en el art\u00edculo 9\u00ba podr\u00e1 ser interpretado de forma que restrinja cualquier derecho del que sean titulares los agricultores a conservar, usar, intercambiar y vender material de siembra o propagaci\u00f3n conservado en las fincas, en concordancia con la legislaci\u00f3n nacional y en la medida en que sea procedente.<\/p>\n<p>136. La parte cuarta se refiere al sistema multilateral de acceso y distribuci\u00f3n de beneficios y comprende los art\u00edculos 10, 11, 12 y 13. El art\u00edculo 10 se refiere al sistema multilateral de acceso y distribuci\u00f3n de beneficios y se compone de dos numerales.<\/p>\n<p>El numeral primero, prescribe que las partes contratantes, cuando se relacionen con otros Estados, deber\u00e1n reconocer los derechos soberanos de los Estados en relaci\u00f3n con sus propios recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura. Deber\u00e1n reconocer incluso que la potestad para establecer el acceso a tales recursos concierne a los gobiernos nacionales y se encuentra supeditada a la legislaci\u00f3n nacional.<\/p>\n<p>El numeral segundo, prev\u00e9 que, en aplicaci\u00f3n de los derechos soberanos, las partes contratantes convienen en fijar un sistema multilateral que se caracterice por ser eficaz, efectivo y transparente con miras a facilitar el acceso a los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura y haga posible compartir en forma justa y equitativa las ventajas derivadas del uso de estos recursos, teniendo como fundamento el deber de complementarse y fortalecerse mutuamente.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 11 regula lo relativo a la cobertura del sistema multilateral y se compone de 5 numerales.<\/p>\n<p>El numeral primero del art\u00edculo 11, dispone que en la b\u00fasqueda por alcanzar los objetivos relacionados con conservar y usar de manera sostenible los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura, tanto como los vinculados con distribuir de manera justa y equitativa las ventajas derivadas de su uso acorde con lo fijado por el art\u00edculo 1\u00ba del Tratado, el sistema multilateral incluir\u00e1 los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura relacionados en el Anexo I, previstos en concordancia con los criterios de la seguridad alimentaria y la interdependencia.<\/p>\n<p>El numeral segundo establece que, acorde a como lo indica el numeral primero del mismo art\u00edculo 11, el sistema multilateral comprender\u00e1 todos los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura relacionados en el Anexo I que se hallan bajo la administraci\u00f3n y control de las partes contratantes y son del dominio p\u00fablico. A\u00f1ade que, con el prop\u00f3sito de obtener la m\u00e1xima cobertura posible del sistema multilateral, las partes contratantes invitar\u00e1n a todos los dem\u00e1s poseedores de recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura enumerados en el Anexo I a que incorporen esos recursos al sistema multilateral.<\/p>\n<p>En el numeral cuarto se establece que en un t\u00e9rmino de dos a\u00f1os contado desde que entra en vigor el Tratado, su \u00f3rgano rector deber\u00e1 evaluar los progresos alcanzados en la tarea de incluir en el sistema multilateral los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura de que trata el numeral tercero del art\u00edculo 11. Como consecuencia de esa evaluaci\u00f3n, el \u00f3rgano rector resolver\u00e1 si debe continuar facilit\u00e1ndose el acceso a personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas de que trata el numeral tercero del art\u00edculo 11 que no han incorporado esos recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura en el sistema multilateral o, m\u00e1s bien, deber\u00e1 tomar otras medidas que encuentre pertinentes.<\/p>\n<p>El numeral quinto determina que el sistema multilateral incluir\u00e1 asimismo los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura enlistados en el Anexo I y resguardados en las colecciones ex situ de los centros internacionales de investigaci\u00f3n agr\u00edcola del Grupo Consultivo sobre Investigaci\u00f3n Agr\u00edcola Internacional (GCIAI) de conformidad con lo dispuesto en el numeral primero a) del art\u00edculo 15 y en otras instituciones internacionales con arreglo a lo se\u00f1alado por el numeral 5 I. del art\u00edculo 15 del Tratado.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 12 regula lo relacionado con la facilitaci\u00f3n del acceso a los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura dentro del sistema multilateral y consta de seis numerales. Seg\u00fan el numeral primero, las partes contratantes convienen que el acceso facilitado a los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura dentro del sistema multilateral, as\u00ed como qued\u00f3 establecido en el art\u00edculo 11 del Tratado, debe concederse seg\u00fan lo dispuesto en las normas del Instrumento.<\/p>\n<p>Con arreglo al numeral segundo, las partes contratantes convienen en adoptar las medidas jur\u00eddicas indispensables u otras apropiadas para facilitar ese acceso a otras partes contratantes vali\u00e9ndose del sistema multilateral. Con ese prop\u00f3sito, deber\u00e1 facilitarse tambi\u00e9n el acceso a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que se encuentran sujetas a la jurisdicci\u00f3n de cualquier parte contratante, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto por el numeral cuarto del art\u00edculo 11.<\/p>\n<p>El numeral tercero del art\u00edculo 12 prescribe que el acceso referido deber\u00e1 concederse de conformidad con unas determinadas condiciones.<\/p>\n<p>Al tenor del numeral cuarto del art\u00edculo 12 en lo relativo al acceso a los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura que se encuentran in situ, deber\u00e1 facilitarse ese acceso, de conformidad con lo previsto en los numerales segundo y tercero del art\u00edculo 12 seg\u00fan \u201cun modelo de Acuerdo de transferencia de material\u201d que deber\u00e1 ser aprobado por el \u00f3rgano rector y deber\u00e1 contener las disposiciones previstas en los literales a), d) y g) del numeral tercero del art\u00edculo 12 y las disposiciones atinentes a la distribuci\u00f3n de beneficios consignadas en el literal d) del numeral segundo del art\u00edculo 13 y otras disposiciones pertinentes del Tratado y en concordancia con la disposici\u00f3n seg\u00fan la cual el receptor de los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura deber\u00e1 exigir que las condiciones del Acuerdo de transferencia de material se apliquen a la transferencia de recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura a otra persona o entidad, as\u00ed como a cualesquiera transferencias posteriores de esos recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el numeral quinto del art\u00edculo 12, las partes contratantes deber\u00e1n garantizar que se disponga la oportunidad de presentar un recurso con arreglo a las exigencias jur\u00eddicas aplicables, en virtud de sus sistemas jur\u00eddicos en el caso de controversias contractuales que surjan en el marco de tales Acuerdos de transferencia de material, reconociendo que los deberes derivados de esos Acuerdos de transferencia de material corresponden exclusivamente a las partes de estos.<\/p>\n<p>Al tenor de lo dispuesto en el numeral sexto del art\u00edculo 12 cuando se presenten situaciones de urgencia debidas a cat\u00e1strofes, las partes contratantes convienen facilitar el acceso a los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura del sistema multilateral con el fin de contribuir a restablecer los sistemas agr\u00edcolas, en cooperaci\u00f3n con los coordinadores del socorro en casos de cat\u00e1strofe.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 13 regula lo atinente a la distribuci\u00f3n de beneficios del sistema multilateral. Se compone de dos numerales. El numeral primero, prev\u00e9 que las partes contratantes reconocen que el acceso facilitado a los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura incorporados en el sistema multilateral representa un beneficio importante del sistema multilateral por s\u00ed mismo y concuerdan en que los beneficios que se deriven de este se repartan de manera justa y equitativa seg\u00fan las disposiciones del art\u00edculo 13.<\/p>\n<p>Acorde con el numeral segundo del art\u00edculo 13 las partes contratantes convendr\u00e1n que las ventajas derivadas del uso, incluso comercial, de los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura en el marco del sistema multilateral deber\u00e1 ser distribuido de manera justa y equitativa por medio de los siguientes mecanismos: i) el intercambio de informaci\u00f3n; ii) el acceso a la tecnolog\u00eda y su transferencia; iii) la creaci\u00f3n de capacidad y iv) la distribuci\u00f3n de los beneficios derivados de la comercializaci\u00f3n, teniendo en cuenta los sectores de actividad prioritaria del Plan de acci\u00f3n mundial progresivo, bajo la direcci\u00f3n del \u00f3rgano rector.<\/p>\n<p>El numeral tercero del art\u00edculo 13 dispone que las partes contratantes acuerdan que los beneficios derivados del uso de los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura comprendidos en el sistema multilateral vayan fundamentalmente, de manera directa o indirecta, a los agricultores de todos los pa\u00edses, especialmente, de aquellos en desarrollo o a los denominados pa\u00edses con econom\u00eda en transici\u00f3n que conservan de modo sostenible los recurso fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura.<\/p>\n<p>El numeral cuarto del art\u00edculo 13 determina que el \u00f3rgano rector examinar\u00e1 en su primera reuni\u00f3n las pol\u00edticas y los criterios pertinentes para prestar asistencia espec\u00edfica en el marco de la estrategia de financiaci\u00f3n pactada en virtud del art\u00edculo 18 para conservar los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura de los pa\u00edses en desarrollo y aquellos con econom\u00eda en transici\u00f3n cuya contribuci\u00f3n a la diversidad de los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura comprendidos en el sistema multilateral sea significativa y\/o que tengan necesidades espec\u00edficas.<\/p>\n<p>El numeral quinto del art\u00edculo 13 prev\u00e9 que las partes contratantes reconocen que la capacidad para aplicar de manera plena el Plan de acci\u00f3n mundial, en especial de los pa\u00edses en desarrollo y los pa\u00edses con econom\u00eda en transici\u00f3n, depender\u00e1 en gran medida de la aplicaci\u00f3n eficaz del art\u00edculo 13 y de la estrategia de financiaci\u00f3n fijada en el art\u00edculo 18 del Tratado.<\/p>\n<p>El numeral sexto del art\u00edculo 13 dispone que las partes contratantes analizar\u00e1n las modalidades de una estrategia de contribuciones voluntarias para la distribuci\u00f3n de los beneficios en virtud de la cual las industrias elaboradoras de alimentos que se benefician de los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura contribuyan al sistema multilateral.<\/p>\n<p>137. La parte quinta se refiere a los componentes de apoyo. Se encuentra integrada por los art\u00edculos 14, 15, 16 y 17.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 14 se refiere al Plan de acci\u00f3n mundial. Tras reconocer la importancia de ese plan dirigido a conservar y usar sosteniblemente los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura con un car\u00e1cter progresivo, las partes contratantes convienen en promover su aplicaci\u00f3n efectiva mediante medidas nacionales y, de ser procedente, por medio de la cooperaci\u00f3n internacional con el prop\u00f3sito de proporcionar una marco coherente, entre otros aspectos, para fomentar la capacidad, la transferencia de tecnolog\u00eda y el intercambio de informaci\u00f3n, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo 13.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 15 alude a las colecciones ex situ de recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura mantenidas por los centros internacionales de investigaci\u00f3n agr\u00edcola del Grupo Consultivo sobre Investigaci\u00f3n Agr\u00edcola Internacional y otras instituciones internacionales. Esta norma est\u00e1 integrada por cinco numerales.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el numeral primero las partes contratantes reconocen la relevancia que tienen para el Instrumento las colecciones ex situ de recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura que se hallan preservadas en dep\u00f3sito por los centros internacionales de investigaci\u00f3n agr\u00edcola (CIIA) del Grupo Consultivo sobre Investigaci\u00f3n Agr\u00edcola Internacional (GCIAI). Las Partes Contratantes hacen un llamamiento a los CIIA (para que firmen acuerdos con el \u00f3rgano rector en relaci\u00f3n con tales colecciones ex situ, con arreglo a unas determinadas condiciones.<\/p>\n<p>De acuerdo con el numeral segundo del art\u00edculo 15 las partes contratantes convienen en facilitar el acceso a los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura que figuran en el Anexo I a la luz del sistema multilateral los CIIA [Centros Internacionales de Investigaci\u00f3n Agr\u00edcola] del GCIAI [Grupo Consultivo sobre Investigaci\u00f3n Agr\u00edcola Internacional] que hayan firmado acuerdos con el \u00f3rgano rector de conformidad con el presente Tratado. Dichos centros se incluir\u00e1n en una lista que mantendr\u00e1 el Secretario y que pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las Partes Contratantes que lo soliciten.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el numeral tercero del art\u00edculo 15 el material diferente al incorporado en el Anexo I recibido o conservado por los CIIA [Centros Internacionales de Investigaci\u00f3n Agr\u00edcola] estar\u00e1, tras entrar en vigor el Tratado, a disposici\u00f3n para su acceso en condiciones que concuerden con las establecidas mutuamente entre los CIIA [Centros Internacionales de Investigaci\u00f3n Agr\u00edcola] que reciben el material y el pa\u00eds de origen de dichos recursos o el pa\u00eds que los haya adquirido de conformidad con el Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica u otra legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p>En concordancia con el numeral cuarto del art\u00edculo 15 se anima a las partes contratantes con el fin de que ofrezcan a los CIIA [Centros Internacionales de Investigaci\u00f3n Agr\u00edcola] que hayan suscrito acuerdos con el \u00f3rgano rector, en condiciones convenidas mutuamente, el acceso a los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura no enumerados en el Anexo I que tienen relevancia para los programas y actividades de los CIIA [Centros Internacionales de Investigaci\u00f3n Agr\u00edcola].<\/p>\n<p>Con arreglo al numeral 5 del art\u00edculo 15 el \u00f3rgano rector gestionar\u00e1 la concertaci\u00f3n de acuerdos con otras instituciones internacionales pertinentes para los objetivos previstos en esa norma.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 16 se refiere a las redes internacionales de recursos fitogen\u00e9ticos y consta de dos numerales. El primero, dispone sobre la necesidad de fomentar o promover la cooperaci\u00f3n que ya existe entre las redes internacionales de recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura, teniendo como fundamento los acuerdos existentes y en armon\u00eda con los t\u00e9rminos del Tratado, de modo que se consiga la cobertura m\u00e1s amplia posible de estos.<\/p>\n<p>El segundo, determina que las partes contratantes animar\u00e1n, de ser ello procedente, a participar en las redes internacionales a todas las instituciones pertinentes incluso las gubernamentales, privadas y no gubernamentales de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 17 regula lo relativo al sistema mundial de informaci\u00f3n sobre los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura y consta de tres numerales. Acorde con el numeral primero, las partes contratantes cooperar\u00e1n en la tarea de elaborar y fortalecer un sistema mundial de informaci\u00f3n para facilitar el intercambio de datos, fundado en los sistemas de informaci\u00f3n existentes acerca de temas cient\u00edficos, t\u00e9cnicos y ecol\u00f3gicos relativos a los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura. Lo anterior, con la esperanza de que ese intercambio de informaci\u00f3n ayude a la distribuci\u00f3n de beneficios de manera que ponga a disposici\u00f3n de todas las partes contratantes informaci\u00f3n sobre este tipo de recursos. En la configuraci\u00f3n del Sistema mundial de informaci\u00f3n se pedir\u00e1 la cooperaci\u00f3n del Mecanismo de facilitaci\u00f3n del Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el numeral segundo, tras quedar notificadas las partes contratantes, se advertir\u00e1 sobre los peligros que pongan en riesgo el mantenimiento eficaz de los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura, con el prop\u00f3sito de salvaguardar el material.<\/p>\n<p>Al tenor del numeral tercero las partes contratantes se encuentran obligadas a cooperar con la Comisi\u00f3n de Recursos Gen\u00e9ticos para la Alimentaci\u00f3n y la Agricultura en la actividad dirigida a reevaluar de manera peri\u00f3dica el estado de los recursos fitogen\u00e9ticos mundiales para la alimentaci\u00f3n y la agricultura con el objeto de facilitar la actualizaci\u00f3n del Plan mundial progresivo mencionado en el art\u00edculo 14.<\/p>\n<p>138. La parte sexta se refiere a las disposiciones financieras y consta del art\u00edculo 18 que est\u00e1 integrado por cuatro numerales.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el numeral primero, las partes contratantes acuerdan adelantar una estrategia de financiaci\u00f3n para aplicar el Tratado acorde con lo establecido en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>En concordancia con el numeral segundo la estrategia de financiaci\u00f3n tiene como objetivos potenciar la disponibilidad, transparencia, eficacia y efectividad del suministro de recursos financieros con el prop\u00f3sito de adelantar tareas en el marco del Tratado.<\/p>\n<p>De conformidad con el numeral tercero con el fin de activar la financiaci\u00f3n con miras a las tareas, planes, programas prioritarios y, especialmente, en pa\u00edses en desarrollo y pa\u00edses con econom\u00eda de transici\u00f3n, el \u00f3rgano rector establecer\u00e1 un objetivo para la financiaci\u00f3n, de manera peri\u00f3dica y teniendo en cuenta el Plan de acci\u00f3n mundial.<\/p>\n<p>El numeral cuarto incorpora en varios literales la estrategia de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Al tenor del numeral quinto las partes contratantes convienen que se confiera prioridad en la aplicaci\u00f3n de los planes y programas acordados para los agricultores de los pa\u00edses en desarrollo, en particular, de los pa\u00edses menos adelantados y los pa\u00edses con econom\u00eda en transici\u00f3n que conservan y usan de manera sostenible los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura.<\/p>\n<p>139. La parte s\u00e9ptima del Tratado se refiere a las disposiciones institucionales. Con arreglo al art\u00edculo 19 la instituci\u00f3n principal del Tratado es el \u00d3rgano Rector que se encuentra conformado por todas las partes contratantes. A este \u00f3rgano se le atribuyen todas las facultades para i) hacer efectiva la aplicaci\u00f3n del Instrumento; ii) crear \u00f3rganos auxiliares; iii) aprobar y examinar las estrategias de financiaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 18 del Tratado y iv) promover v\u00ednculos de cooperaci\u00f3n con otras organizaciones internacionales, en particular, con la Conferencia de las partes contratantes en el Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica.<\/p>\n<p>140. Seg\u00fan el art\u00edculo 20 el \u00d3rgano Rector estar\u00e1 acompa\u00f1ado por un secretario designado por el Director General de la FAO. En el art\u00edculo 22 se fijan las formas, instancias y procedimientos a que las partes contratantes pueden someter las controversias que se presenten respecto del alcance de las disposiciones del Instrumento. En primer lugar, las partes contratantes se comprometen a resolver sus controversias mediante negociaci\u00f3n. De no ser esto posible, podr\u00e1n acudir de manera conjunta a los buenos oficios de una tercera parte o solicitar su mediaci\u00f3n. La norma incorpora las siguientes formas de resolver las controversias cuando no funcionen las otras posibilidades:<\/p>\n<p>a) arbitraje de conformidad con el procedimiento establecido en la Parte 1 del Anexo II del presente Tratado;<\/p>\n<p>b) presentaci\u00f3n de la controversia a la Corte Internacional de Justicia.<\/p>\n<p>141. Cuando las partes contratantes en disputa no han aceptado el mismo procedimiento o no han fijado procedimiento alguno, la controversia se someter\u00e1 a conciliaci\u00f3n en concordancia con lo dispuesto en la Parte 2 del Anexo II del tratado a no ser que las partes convengan algo distinto.<\/p>\n<p>142. Las disposiciones finales del Tratado incorporan las cl\u00e1usulas usuales relativas a la forma de introducirle enmiendas, a su entrada en vigor, a su ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, adhesi\u00f3n y a su denuncia o rescisi\u00f3n.<\/p>\n<p>4.1.3. Examen de fondo de las normas comprendidas en la Parte I hasta la Parte VII del Tratado sobre recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura<\/p>\n<p>143. El an\u00e1lisis de las normas consignadas en el Tratado en la Parte I hasta la Parte VII permite a la Sala llegar a las siguientes conclusiones. Por un lado, que el Tratado no contempl\u00f3 obligaci\u00f3n alguna dirigida a modificar de manera directa, particular, espec\u00edfica, concreta o inmediata el ordenamiento jur\u00eddico interno. Cada Estado parte deber\u00e1 implementar el Tratado desde su propio ordenamiento jur\u00eddico y asegurar que sus leyes, reglamentos y procedimientos cumplan con las obligaciones derivadas del Tratado de manera adecuada y en t\u00e9rmino oportuno.<\/p>\n<p>144. Por el otro lado, que al Tratado le subyace la idea de reafirmar la soberan\u00eda de los Estados contratantes respecto de los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura existentes en sus territorios. Sobre este punto el Instrumento confiere a los Estados contratantes la atribuci\u00f3n de elaborar y mantener medidas normativas y jur\u00eddicas adecuadas dirigidas al uso sostenible de los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura.<\/p>\n<p>145. En ese sentido, las normas del Instrumento materializan lo dispuesto en el art\u00edculo 9\u00ba superior con arreglo al cual las \u201crelaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberan\u00eda nacional, en el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia\u201d y permiten dar cumplimiento tambi\u00e9n a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 8\u00ba constitucional, seg\u00fan el cual el Estado y las personas que habitan el territorio colombiano se encuentran obligados a \u201cproteger las riquezas culturales y naturales de la Naci\u00f3n\u201d, tanto como a lo consignado en el numeral 8\u00ba del art\u00edculo 95 superior que reza: \u201c[l]a calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos est\u00e1n en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constituci\u00f3n implica responsabilidades. \/\/ \u2026 8. Proteger los recursos culturales y naturales del pa\u00eds y velar por la conservaci\u00f3n de un ambiente sano\u201d.<\/p>\n<p>146. Igualmente ofrecen la posibilidad de observar debidamente el mandato previsto en el inciso segundo del art\u00edculo 81 de la Carta Pol\u00edtica que prescribe: \u201cel Estado regular\u00e1 el ingreso al pa\u00eds y la salida de \u00e9l de los recursos gen\u00e9ticos, y su utilizaci\u00f3n, de acuerdo con el inter\u00e9s nacional\u201d.<\/p>\n<p>147. Ahora bien, el Tratado dispone, al mismo tiempo, generar mecanismos que faciliten el intercambio de los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura con unos prop\u00f3sitos muy concretos y con unas reglas comunes que se inspiran en los siguientes principios.<\/p>\n<p>a) Compartir semillas<\/p>\n<p>148. En este sentido, el Tratado refleja a una escala global lo que suele ser la costumbre de las comunidades locales, esto es, compartir las semillas. En el tratado esta pr\u00e1ctica cobra forma por medio de un mecanismo dise\u00f1ado para actuar globalmente denominado sistema multilateral de acceso. Como se deriva de las disposiciones del Instrumento a las que se hizo menci\u00f3n, se trata de algo parecido \u201ca una bolsa virtual de semillas compartidas, donde una Parte pone a disposici\u00f3n de las otras una lista espec\u00edfica de variedades y semillas de cultivos que conservan de forma ex situ, y a cambio puede acceder sin restricci\u00f3n a las semillas y variedades de las dem\u00e1s Partes, siempre que se respeten algunas normas para transferencia de materiales.<\/p>\n<p>149. Qued\u00f3 visto l\u00edneas atr\u00e1s, que los pa\u00edses que acceden a los materiales gen\u00e9ticos vali\u00e9ndose del sistema multilateral convienen en distribuir los beneficios derivados de su uso, por medio de cuatro mecanismos previstos en el Tratado: i) el intercambio de informaci\u00f3n, ii) el acceso a la tecnolog\u00eda y su transferencia, iii) la creaci\u00f3n de capacidad y iv) la distribuci\u00f3n de los beneficios derivados de la comercializaci\u00f3n, teniendo en cuenta los sectores de actividad prioritaria del Plan de acci\u00f3n mundial progresivo, bajo la direcci\u00f3n del \u00f3rgano rector, en el que cada Estado miembro tiene un voto con el mismo peso decisorio de los dem\u00e1s Estados contratantes.<\/p>\n<p>150. Las disposiciones del Tratado \u2013en particular, su art\u00edculo 9\u00ba\u2013, reconocen el gran esfuerzo que los agricultores en el mundo han realizado con miras a dinamizar la evoluci\u00f3n de la diversidad gen\u00e9tica. De este modo, cuando desde el material que se recibe por parte del sistema multilateral de acceso \u201cse genera una obtenci\u00f3n vegetal (nueva variedad) sobre la cual se solicita derechos de propiedad intelectual que impida que otros puedan usar esa obtenci\u00f3n, el receptor debe compartir sus beneficios econ\u00f3micos con las comunidades que en la actualidad conservan esa agrobiodiversidad vegetal\u201d.<\/p>\n<p>151. Inspirado en este principio, el Tratado cre\u00f3 un Fondo de Reparto de Beneficios que incluye \u201clos aportes econ\u00f3micos que deben hacer los receptores de los beneficios\u201d. Ahora, el mecanismo implementado por el Tratado para compartir esas ventajas no implica efectuar transferencias monetarias a determinadas comunidades espec\u00edficas, en la medida en que se trata de logros colectivos y no particulares. Por ello el Tratado realiza una distribuci\u00f3n de los aportes consignados en el Fondo de Reparto de Beneficios mediante la \u201cconvocatoria de proyectos en las Partes donde se sabe que existe y se conservan muchos recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura. Colombia ser\u00eda un beneficiario de este reparto de beneficios con base en su agrobiodiversidad\u201d.<\/p>\n<p>152. De esta forma, obtienen ventajas muchas comunidades \u00e9tnicas y campesinas que se han esforzado por conservar los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura y no solo unas pocas. As\u00ed se ha documentado c\u00f3mo desde que entr\u00f3 en vigor el Tratado han sido distribuidos m\u00e1s de 20 millones de d\u00f3lares mediante distintos proyectos \u201clos cuales se desarrollan en pa\u00edses con escasos recursos econ\u00f3micos y una alta agrobiodiversidad.<\/p>\n<p>c) Reconocer el trabajo realizado por los agricultores que se han dedicado a preservar la diversidad gen\u00e9tica de sus cultivos<\/p>\n<p>153. El Tratado constituye el primer instrumento internacional que efect\u00faa tal reconocimiento por medio de lo consignado en su art\u00edculo 9\u00ba que incorpora los derechos del agricultor. La materializaci\u00f3n o implementaci\u00f3n de estos derechos se los atribuye la norma a las autoridades de cada Estado parte, muy en la l\u00ednea del art\u00edculo 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>154. Ahora bien, el Tratado no reconoce los derechos de todos los agricultores sino de aquellos dedicados a preservar la diversidad gen\u00e9tica de sus cultivos, tarea esta que se inicia con la domesticaci\u00f3n de las semillas y ha hecho posible que hoy se consigan alimentos m\u00e1s nutritivos y que, en el futuro, se cuente con una reserva gen\u00e9tica cuyo valor resulta incalculable en la adaptaci\u00f3n a los cambios.<\/p>\n<p>155. Debe recordarse, en este lugar, la importancia que el Tratado le confiere a la Convenci\u00f3n sobre la Diversidad Biol\u00f3gica, hasta el punto de consignar en su art\u00edculo 1\u00ba que los objetivos del Instrumento se obtendr\u00e1n vincul\u00e1ndolo a la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci\u00f3n y al Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica. De ah\u00ed tambi\u00e9n la importancia que cobra el literal j) del art\u00edculo 8\u00ba de esa Convenci\u00f3n para fijar el sentido y alcance del Tratado.<\/p>\n<p>156. Adem\u00e1s, el Tratado incorpora un conjunto de aspectos que deben tomarse en cuenta para concretar los derechos del agricultor: i) proteger los conocimientos tradicionales, tanto como el componente intangible de los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura; ii) participar equitativamente en el uso de la agro biodiversidad que ellos mismos han preservado; iii) tomar parte de las decisiones que se adopten a nivel nacional relativas a conservar y usar de modo sostenible recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y agricultura.<\/p>\n<p>157. En este sentido se da cumplimiento a varias normas constitucionales, entre ellas al art\u00edculo 7\u00ba de acuerdo con el cual el Estado reconoce y protege la diversidad \u00e9tnica y cultural de la naci\u00f3n colombiana, el art\u00edculo 330 superior y, concretamente, su par\u00e1grafo que reza: \u201c[d]e conformidad con la Constituci\u00f3n y las leyes, los territorios ind\u00edgenas estar\u00e1n gobernados por consejos conformados y reglamentados seg\u00fan los usos y costumbres de sus comunidades y ejercer\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0(\u2026) [l]a explotaci\u00f3n de los recursos naturales en los territorios ind\u00edgenas se har\u00e1 sin desmedro de la integridad cultural, social y econ\u00f3mica de las comunidades ind\u00edgenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotaci\u00f3n, el Gobierno propiciar\u00e1 la participaci\u00f3n de los representantes de las respectivas comunidades\u201d.<\/p>\n<p>d) Interdependencia<\/p>\n<p>158. Hoy por hoy los pa\u00edses no se pueden considerar \u201cautosuficientes o independientes en relaci\u00f3n con los recursos fitogen\u00e9ticos que requieren para mantener o mejorar sus sistemas de producci\u00f3n agr\u00edcola y sus sistemas alimentarios\u201d. Incluso aquellos pa\u00edses que tienen un grado mayor de desarrollo y disponen de los \u201cgermoplasma m\u00e1s numerosos y modernos del planeta, necesitan de las variedades y semillas que otros conservan en sus bancos o colecciones ex situ\u201d.<\/p>\n<p>159. Esto es as\u00ed, porque la distribuci\u00f3n mundial de la diversidad gen\u00e9tica de cultivos no es equitativa, sino que se concentra en algunas regiones en las que ha tenido lugar la domesticaci\u00f3n de especies cultivadas. La acumulaci\u00f3n de diversidad tambi\u00e9n se explica por motivos hist\u00f3ricos. La intervenci\u00f3n realizada por la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional ilustra este punto vali\u00e9ndose del siguiente ejemplo \u2013se mantienen las referencias bibliogr\u00e1ficas contenidas en el texto citado\u2013:<\/p>\n<p>[S]e estima que Latinoam\u00e9rica basa el 60% de su agricultura en cultivos cuyos centros de origen \u2013lugar donde se domestic\u00f3 y hay una alta diversidad gen\u00e9tica nativa\u2013 no se encuentran en la regi\u00f3n, es decir son for\u00e1neos. Para Colombia, un estudio de Khoury y colaboradores (2015) indica que dependemos de centros for\u00e1neos de diversidad de cultivos que suministran calor\u00edas, prote\u00ednas y grasas en un 76.2%, 80.0% y 45.2% respectivamente. All\u00ed se indica que la producci\u00f3n total de nuestra agricultura basada en recursos fitogen\u00e9ticos for\u00e1neos es del 80.3%. Tenemos cultivos de origen y\/o alta diversidad for\u00e1neos de donde obtenemos alimentos clave en nuestra nutrici\u00f3n, como la arveja, zanahoria o los c\u00edtricos, y tambi\u00e9n algunos que adem\u00e1s hacen parte de nuestra identidad cultural como el arroz, el pl\u00e1tano o el caf\u00e9 entre otros, para los cuales dependemos totalmente de recursos fitogen\u00e9ticos conservados en otros pa\u00edses. O, si quisi\u00e9ramos reactivar el cultivo de cereales como la avena, la cebada o el trigo, de los cuales nos autoabastec\u00edamos en mediana proporci\u00f3n desde los a\u00f1os 80 hacia atr\u00e1s y para los cuales actualmente importamos casi el 100% de lo que consumimos, necesitaremos acceder a recursos fitogen\u00e9ticos de forma facilitada, los cuales se conservan en pa\u00edses Parte del Tratado.<\/p>\n<p>160. Por ello puede sostenerse que la aprobaci\u00f3n del Tratado permite al pa\u00eds sumar esfuerzos para lograr la seguridad alimentaria en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 65 superior con arreglo al cual<\/p>\n<p>[l]producci\u00f3n de alimentos gozar\u00e1 de la especial protecci\u00f3n del Estado. Para tal efecto, se otorgar\u00e1 prioridad al desarrollo integral de las actividades agr\u00edcolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, as\u00ed como tambi\u00e9n a la construcci\u00f3n de obras de infraestructura f\u00edsica y adecuaci\u00f3n de tierras.<\/p>\n<p>De igual manera, el Estado promover\u00e1 la investigaci\u00f3n y la transferencia de tecnolog\u00eda para la producci\u00f3n de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el prop\u00f3sito de incrementar la productividad.<\/p>\n<p>161. En pocas palabras, la lectura integral de las normas incorporadas al Instrumento a la luz de los principios que lo inspiran e informan permite a la Sala concluir que estas en lugar de desconocer la Constituci\u00f3n, contribuyen a materializar varios de sus preceptos.<\/p>\n<p>162. El art\u00edculo 1\u00ba coincide con los preceptos constitucionales, en particular, con las disposiciones contempladas en los art\u00edculos 8\u00ba, 79 y 80 superiores. Los art\u00edculos 2\u00ba a 3 son normas t\u00e9cnicas que permiten lograr los prop\u00f3sitos del Tratado y se ajustan a la Constituci\u00f3n en cuanto hacen posible aplicarlo de modo adecuado, pues aclaran su objeto y lo delimitan. Los art\u00edculos 4\u00ba-8\u00ba se encuentran ubicados en la parte segunda que contempla las disposiciones generales. Estos preceptos tambi\u00e9n concuerdan con la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>163. El art\u00edculo 5\u00ba incorpor\u00f3 un enfoque agroecol\u00f3gico en el sentido de referirse a las cuestiones reguladas en el Tratado desde la perspectiva de preservar los recursos fitogen\u00e9ticos ante a) \u201clas amenazas provenientes del cambio clim\u00e1tico\u201d; b) las secuencias digitales de las normas de propiedad intelectual \u201cque anteponen los derechos de los obtentores antes que los derechos de las y los agricultores\u201d; c) \u201cla erosi\u00f3n gen\u00e9tica, la inseguridad alimentaria, los efectos ambientales de los monocultivos y otras pr\u00e1cticas \u201cde la agricultura convencional basadas en la revoluci\u00f3n verde\u201d .<\/p>\n<p>164. En relaci\u00f3n con esta norma, la Sala comparte la conclusi\u00f3n a la que lleg\u00f3 el Instituto de Estudios Ambientales de la Universidad Nacional de Colombia \u2013IDEA\u2013 cuando sostuvo que introducir este marco regulatorio al ordenamiento jur\u00eddico colombiano permitir\u00e1 \u201cadoptar una estrategia de compromisos relacionados con la conservaci\u00f3n, la adaptaci\u00f3n de cultivos al medio (conservaci\u00f3n y uso de la agrobiodiversidad) y tambi\u00e9n har\u00e1 factible mantener la productividad de los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura\u201d .<\/p>\n<p>165. El art\u00edculo 5\u00ba permite asimismo efectuar un inventario y registro actualizado con miras a conservar los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura y reducir los riesgos y las amenazas. En tal virtud, tambi\u00e9n se comparte la visi\u00f3n del instituto Idea en el sentido en que los objetivos propuestos en esta norma facilitan \u201cdesarrollar estrategias de manejo de cultivos\u201d.<\/p>\n<p>166. Lo anterior es tanto m\u00e1s importante cuanto, como lo puso de presente el instituto, el conocimiento sobre la diversidad de las especies silvestres afines a las cultivadas es todav\u00eda limitado y actualmente no hay inventarios, ni se aplican \u00edndices de biodiversidad a nivel de las fincas de los recursos fitogen\u00e9ticos para la agricultura y la alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>167. De ah\u00ed que llevar a cabo el inventario al que se refiere el art\u00edculo 5\u00ba del Tratado sea un presupuesto \u201cpara desarrollar estrategias de manejo de cultivo\u201d. Con ello resulta factible monitorear el estado de la biodiversidad, reunir informaci\u00f3n sobre diferentes especies y usar de modo sostenible las variedades.<\/p>\n<p>169. De otro lado, aplicar el conocimiento tradicional en los t\u00e9rminos establecidos por el art\u00edculo 5\u00ba para conservar las fincas de los agricultores contribuye, de igual modo, a preservar los materiales diversos, toda vez que, \u201cla conservaci\u00f3n se canaliza a variedades locales en ambientes diferentes\u201d .<\/p>\n<p>170. En relaci\u00f3n con este aspecto, debe tomarse nota de la importancia que adquiere el trabajo conjunto con las comunidades locales no solo porque permite transferir \u201cconocimientos en forma bilateral\u201d, sino porque conserva la agrobiodiversidad que se encuentra en las fincas y, a la vez, por los insumos que estas comunidades est\u00e1n en condici\u00f3n de ofrecer a la hora de redactar pol\u00edticas p\u00fablicas sobre el sector agr\u00edcola.<\/p>\n<p>171. Todo esto concuerda con varios preceptos constitucionales como los art\u00edculos 8\u00ba, 95 numeral 8, 65, 330, as\u00ed como con lo dispuesto en el art\u00edculo 21 de la Ley 99 de 1993 seg\u00fan el cual el Estado est\u00e1 obligado a llevar a cabo proyectos para aprovechar, usar sosteniblemente y conservar los recursos naturales en conjunto con las comunidades. Por ello, la adopci\u00f3n del Tratado permitir\u00e1 incentivar el trabajo de conservaci\u00f3n in situ de los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura \u201cde la mano de los agricultores\u201d.<\/p>\n<p>172. Adem\u00e1s, har\u00e1 factible conservar las fincas lo que a un mismo tiempo significa estar en condici\u00f3n de preservar los agroecosistemas. Esto armoniza con lo establecido por el art\u00edculo 79 de la Carta Pol\u00edtica seg\u00fan el cual el Estado se encuentra obligado a \u201cproteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica y fomentar la educaci\u00f3n para el logro de estos fines\u201d.<\/p>\n<p>173. En relaci\u00f3n con el art\u00edculo 9\u00ba que versa sobre los derechos de los agricultores es importante mencionar que esta norma respeta los preceptos constitucionales, en particular, el art\u00edculo 9\u00ba constitucional en cuanto reconoce que son las partes contratantes las que, en ejercicio de su soberan\u00eda, deber\u00e1n adoptar las medidas necesarias con el fin de \u201cproteger y promover estos derechos\u201d.<\/p>\n<p>174. Este amplio margen de configuraci\u00f3n que se les reconoce a los Estados parte se debe, precisamente, a un aspecto que fue subrayado por algunos de los intervinientes, a saber: el reconocimiento de los derechos de los agricultores ha sido un tema controversial. De un lado, por los problemas que se presentan al \u201ccatalogar sociol\u00f3gicamente al campesinado\u201d, en vista de las caracter\u00edsticas tan diversas que se le atribuyen a este grupo de la poblaci\u00f3n, as\u00ed como gracias a las distintas realidades nacionales que lo rodean y tambi\u00e9n a su \u201cincidencia en el ejercicio de pr\u00e1cticas tradicionales\u201d. Adicionalmente, porque, pese a los esfuerzos y a las iniciativas internacionales, por distintas razones pol\u00edticas estos empe\u00f1os, hasta el momento, han sido infructuosos.<\/p>\n<p>175. Es por esa raz\u00f3n que la norma incorporada en el art\u00edculo 9\u00ba dirigida a promover el fomento de los derechos de quienes se dedican a la agricultura de manera sostenible, no solo reconoce la soberan\u00eda de los Estados parte para definir aspectos principales de esa protecci\u00f3n, sino que destaca la importancia de que se generen mecanismos efectivos de participaci\u00f3n en las decisiones que afecten a estos grupos de la poblaci\u00f3n que constituyen ejemplo de resiliencia cultural y de persistencia en el cultivo de conocimientos tradicionales.<\/p>\n<p>176. Dicho en t\u00e9rminos distintos, el art\u00edculo 9\u00ba del Tratado incorpora mandatos que concuerdan con los art\u00edculos 7, 8, 95-8, 65, 79, 80, 81 y 330 superiores en la medida en que se dirige a asegurar que los conocimientos tradicionales vinculados con los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura sean debidamente preservados y a garantizar la participaci\u00f3n equitativa en la distribuci\u00f3n de los beneficios derivados de su uso. En ese precepto tambi\u00e9n qued\u00f3 consignado el derecho a participar en la toma de decisiones respecto de asuntos que se dirigen a conservar y a utilizar sosteniblemente los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura.<\/p>\n<p>177. Por tanto, adoptar lo dispuesto en el art\u00edculo 9\u00ba del Tratado en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano, adem\u00e1s de permitir la aplicaci\u00f3n de varias normas constitucionales, resulta importante en la medida en que fija un espacio para promover en los ordenamientos nacionales los derechos de los agricultores, \u201cdesde un impulso internacional\u201d. As\u00ed mismo, hace m\u00e1s extensivo el \u00e1mbito de protecci\u00f3n incluyendo entre los titulares de estos derechos no solo a las comunidades tradicionales sino a los campesinos y agricultores que con sus pr\u00e1cticas y conocimientos han aportado al mejoramiento de las variedades locales\u201d.<\/p>\n<p>178. De otra parte, permite hacer contrapeso a los derechos \u201cde los obtentores\u201d, pues privilegia el conocimiento, la conservaci\u00f3n y la protecci\u00f3n de los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura antes que los derechos de propiedad intelectual. Adem\u00e1s, beneficia a una comunidad que desde una perspectiva de justicia ambiental suele ser tradicionalmente oprimida\u201d.<\/p>\n<p>179. Un aspecto especialmente relevante que se deriva del art\u00edculo 9\u00ba es reconocer la trascendencia que tienen no solo para los agricultores, sino para la seguridad y la soberan\u00eda alimentaria las pr\u00e1cticas tradicionales de conservar las semillas para futuros usos e intercambios o incluso para su venta a otros agricultores\u201d. Finalmente \u2013se insiste\u2013, permite promover la participaci\u00f3n de \u201clos agricultores en la toma de decisiones que son importantes y que los [las] afectan directamente\u201d.<\/p>\n<p>4.1.3.1. Algunos de los principales desaf\u00edos y contrapartidas que presenta el Tratado sobre recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura y los referentes jurisprudenciales para responderlos<\/p>\n<p>180. El Tratado presenta algunos motivos de preocupaci\u00f3n y contrapartidas que fueron mencionadas parcialmente cuando se examin\u00f3 si en relaci\u00f3n con este Instrumento internacional deb\u00eda haberse llevado a cabo el procedimiento de consulta previa por parte de las comunidades ind\u00edgenas y tribales (supra, p\u00e1rrafo 40 y siguientes).<\/p>\n<p>181. Pese a que un an\u00e1lisis ponderado de las preocupaciones exteriorizadas y de las ventajas que podr\u00edan derivarse para el pa\u00eds si se aprueba el Tratado inclina la balanza a favor de su aprobaci\u00f3n, toda vez que sus preceptos en lugar de desconocer la Constituci\u00f3n contribuyen a materializar sus normas, hay algunos aspectos que no pueden ser pasados por alto, pues aun cuando de su existencia no se sigue la inconstitucionalidad del Tratado \u2013dado que ata\u00f1en espec\u00edficamente a la aplicaci\u00f3n o implementaci\u00f3n del Instrumento\u2013, han sido mencionados de manera constante por la jurisprudencia constitucional y tambi\u00e9n fueron tra\u00eddos a colaci\u00f3n por algunos de los intervinientes.<\/p>\n<p>182. La Sala considera que estos aspectos problem\u00e1ticos deben ser nuevamente abordados y respondidos a la luz de los lineamientos jurisprudenciales que se desprenden de las consideraciones realizadas por la Corporaci\u00f3n en las sentencias C-519 de 1994, C-137 de 1996, C-262 de 1996, C-071 de 2003 y C-381 de 2019 y en otros pronunciamientos de la Corte Constitucional aplicables en lo pertinente.<\/p>\n<p>a. a) \u00a0Asimetr\u00eda de poder entre los pa\u00edses desarrollados y los pa\u00edses en v\u00eda de desarrollo: escaso poder de negociaci\u00f3n, dificultades en la financiaci\u00f3n, falta de conciencia sobre la relevancia de la mega biodiversidad e importancia de la educaci\u00f3n y de la investigaci\u00f3n para fortalecer el poder negociador<\/p>\n<p>183. En primer lugar, son constantes las advertencias en relaci\u00f3n con que Am\u00e9rica Latina suele carecer de fuerza de opini\u00f3n y de decisi\u00f3n en las negociaciones que involucran el funcionamiento del sistema multilateral de acceso. En segundo t\u00e9rmino, tambi\u00e9n se ha llamado la atenci\u00f3n acerca de la situaci\u00f3n de escasa visibilidad y reducido poder geopol\u00edtico que le es dado ejercer a los pa\u00edses en v\u00eda de desarrollo en estos contextos. Debido a esta situaci\u00f3n, se ha llamado la atenci\u00f3n acerca de la necesidad de responder la pregunta sobre \u201c\u00bfc\u00f3mo ser\u00edan las din\u00e1micas de negociaci\u00f3n para Colombia, porque dada su condici\u00f3n pol\u00edtica, el pa\u00eds ya parte de una posici\u00f3n desigual y asim\u00e9trica con respecto a los pa\u00edses \u2018desarrollados\u2019?\u201d.<\/p>\n<p>184. Si bien es cierto, las inquietudes que rodean la respuesta a esta cuesti\u00f3n no afectan, en este caso, la constitucionalidad del Tratado, toda vez que se refieren en concreto a la manera como las autoridades deben implementar sus disposiciones, resulta relevante traer a colaci\u00f3n los lineamientos sentados por la Corte Constitucional en su jurisprudencia reiterada que deben ser observados a la hora de aplicar las normas del Instrumento.<\/p>\n<p>185. \u00a0Como ya se indic\u00f3 en precedencia (supra p\u00e1rrafo 95), mediante la sentencia C-519 de 1994, la Corte Constitucional ejerci\u00f3 el control oficioso de constitucionalidad de la Ley 165 de 1994 por medio de la cual se aprob\u00f3 el Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica, adoptado en 1992 en el marco de la Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo que tuvo lugar en R\u00edo de Janeiro (Brasil). En las consideraciones de la referida providencia, la Corte se pronunci\u00f3 sobre los siguientes puntos: i) la regulaci\u00f3n constitucional en algunos aspectos de la materia ecol\u00f3gica; ii) la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la biodiversidad y la conservaci\u00f3n de \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica; iii) la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el desarrollo sostenible o sustentable iv) la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la calidad de vida; v) la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la \u00e9tica de la educaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>186. En esa oportunidad, la Corte llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre la preocupaci\u00f3n del Constituyente de 1991 por contar con normas dirigidas a proteger el medio ambiente y a salvaguardar aquellos recursos naturales que forman parte del patrimonio com\u00fan de la humanidad y son necesarios para desarrollar y mejorar la calidad de vida en el planeta. Adicionalmente, se pronunci\u00f3 acerca de la relaci\u00f3n entre la Constituci\u00f3n y la biodiversidad y la conservaci\u00f3n de las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica. Precis\u00f3 que, con independencia del sentido o alcance que se le d\u00e9 a la expresi\u00f3n \u201cbiodiversidad\u201d ella incluye, de modo necesario, \u201cla variedad y multiplicidad de organismos vivos, ya sea de genes, de especies o de ecosistemas dentro de un marco territorial determinado\u201d. Adem\u00e1s de ello tambi\u00e9n incorpora o se relaciona con el concepto de diversidad cultural humana lo que implica reconocer aspectos relativos a las culturas ind\u00edgenas, campesinas y agr\u00edcolas que \u201chan jugado un papel fundamental en el descubrimiento y utilizaci\u00f3n de recursos gen\u00e9ticos desconocidos para las organizaciones cient\u00edficas organizadas\u201d.<\/p>\n<p>187. La Corporaci\u00f3n hizo hincapi\u00e9 en que el Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica reviste gran importancia para los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y record\u00f3 c\u00f3mo en la antesala de las discusiones adelantadas en la ciudad de R\u00edo de Janeiro se produjeron documentos relevantes y, tanto organizaciones no gubernamentales, como estatales, expusieron sus conclusiones sobre la materia. En el documento denominado \u201cNuestra propia agenda\u201d, se relacionaron los motivos con fundamento en los cuales se consider\u00f3 imperioso \u201cque el continente latinoamericano cuente con un compromiso com\u00fan que le permita garantizar la conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n de sus recursos ecol\u00f3gicos, los cuales, d\u00eda a d\u00eda, se encuentran en grave peligro debido a la falta de planificaci\u00f3n del desarrollo humano\u201d.<\/p>\n<p>188. La Corporaci\u00f3n precis\u00f3 que Colombia despierta un gran inter\u00e9s en materia de biodiversidad por una sencilla raz\u00f3n: se trata de uno de los pa\u00edses del mundo en los que la biodiversidad es mayor. Ahora bien, la Corte subray\u00f3 que tal vez el aspecto que m\u00e1s preocupaci\u00f3n deb\u00eda despertar es el del \u201cpotencial gen\u00e9tico con que cuenta nuestro pa\u00eds\u201d. Lo dicho, toda vez que en territorio colombiano se halla una \u201cvariedad de genes y un material germopl\u00e1smico de dimensiones econ\u00f3micas y tecnol\u00f3gicas incalculables, pues su adecuada utilizaci\u00f3n constituye, sin lugar a duda, fundamento de un futuro alentador en campos como la medicina, la agricultura y la industria\u201d .<\/p>\n<p>189. Advirti\u00f3 que conocer y acceder a estos recursos exige que se presenten apoyos cient\u00edficos, tanto como financieros, los cuales pa\u00edses como Colombia no se encuentran en condici\u00f3n de sufragar. De ah\u00ed que la Corte haya calificado de imperiosa la necesidad de identificar cu\u00e1les son las \u00e1reas de mayor relevancia ecol\u00f3gica y de adoptar medidas para salvaguardarlas.<\/p>\n<p>190. Resalt\u00f3 que se deb\u00eda tener sumo cuidado \u201cal negociar con pa\u00edses industrializados la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de ese material gen\u00e9tico, pues tales acuerdos deben acarrear para nuestro pa\u00eds no s\u00f3lo beneficios econ\u00f3micos sino, lo que es de mayor inter\u00e9s: la preparaci\u00f3n y los conocimientos cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos que permitan en un futuro, no s\u00f3lo adelantar nuestras propias investigaciones en estos asuntos, sino tambi\u00e9n contar con informaci\u00f3n permanente respecto de los avances cient\u00edficos que se hayan logrado con base en recursos gen\u00e9ticos extra\u00eddos del territorio colombiano\u201d.<\/p>\n<p>191. Enfatiz\u00f3 c\u00f3mo el Constituyente tuvo un inter\u00e9s particular en el tema de la biodiversidad. Tanto as\u00ed, que la Carta Pol\u00edtica en su art\u00edculo 8\u00ba dispuso que es obligaci\u00f3n del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Naci\u00f3n. La Corte insisti\u00f3 en que \u201csi bien la protecci\u00f3n del ambiente es un asunto que sobrepasa los l\u00edmites territoriales y le ata\u00f1e a la humanidad en general, los recursos que se encuentren en cada Estado le pertenecen a \u00e9l\u201d . Desde esa perspectiva, resalt\u00f3 que era indispensable tomar nota de la relevancia que tienen los \u201crecursos que se hallan en nuestro territorio, desafortunadamente desconocida e ignorada por la mayor\u00eda de los colombianos\u201d .<\/p>\n<p>192. Trajo a colaci\u00f3n que seg\u00fan las pesquisas realizadas por el Instituto Smithsoniano, \u201cColombia cuenta con la que ha sido catalogada como la regi\u00f3n de mayor diversidad biol\u00f3gica del mundo\u201d. Por lo anterior, tambi\u00e9n revisten un especial inter\u00e9s las consideraciones realizadas en la providencia aludida a prop\u00f3sito de la importancia de la investigaci\u00f3n y de la educaci\u00f3n ambiental. En torno a este punto mencion\u00f3 que la Convenci\u00f3n sobre la Diversidad Biol\u00f3gica abord\u00f3 en sus art\u00edculos 12 y 13 un aspecto trascendental que se conecta con el mandato de promover programas y campa\u00f1as de publicidad, as\u00ed como de ahondar en capacitaci\u00f3n e investigaci\u00f3n cient\u00edfica.<\/p>\n<p>193. Se trata de una tarea que compromete a los Estados parte como pol\u00edtica de largo alcance y que debe ser mantenida y profundizada, pues de esto depende la posibilidad de defender soberanamente los recursos \u00fanicos con los que cuenta el pa\u00eds en beneficio de sus asociados, tanto como de crear \u201cuna conciencia general enfocada hacia la protecci\u00f3n y preservaci\u00f3n del ambiente\u201d.<\/p>\n<p>194. Destac\u00f3 otro aspecto clave de la Convenci\u00f3n sobre la Biodiversidad, a saber, el vinculado con la norma que contempla el compromiso de los Estados parte de \u201crespetar, preservar y mantener los conocimientos, pr\u00e1cticas e innovaciones tradicionales de las comunidades ind\u00edgenas respecto de la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica\u201d \u2013literal j) del art\u00edculo 8\u00ba\u2013. Puso de presente c\u00f3mo, de conformidad con un estudio sobre la conservaci\u00f3n de los conocimientos aut\u00f3ctonos realizado por la Rural Advancement Foundation International \u2013RAFI\u2013, \u201cun \u201880 % de la poblaci\u00f3n mundial depende de los conocimientos aut\u00f3ctonos para satisfacer sus necesidades medicinales y al menos la mitad de los habitantes del mundo dependen de conocimientos y cultivos ind\u00edgenas para sus suministros alimentarios\u2019\u201d.<\/p>\n<p>195. Por otra parte en la sentencia C-137 de 1996, mediante la cual la Corte ejerci\u00f3 el control de constitucionalidad de la Ley 208 de 1995 &#8220;[p]or medio de la cual se aprueba el &#8216;Estatuto del Centro Internacional de Ingenier\u00eda Gen\u00e9tica y Biotecnolog\u00eda&#8217; hecho en Madrid el 13 de septiembre de 1983\u201d, la Corporaci\u00f3n efectu\u00f3 un conjunto de consideraciones sobre temas relevantes para responder a las inquietudes planteadas en este ac\u00e1pite: i) educaci\u00f3n, conocimiento y desarrollo tecnol\u00f3gico; ii) desarrollo sostenible y biotecnolog\u00eda; iii) biotecnolog\u00eda y diversidad \u00e9tnica y cultural.<\/p>\n<p>196. En la oportunidad aludida la Corte indic\u00f3, asimismo, que los avances en materia de productividad, diversificaci\u00f3n y competitividad, modernizaci\u00f3n e inserci\u00f3n de las econom\u00edas a los mercados internacionales podr\u00e1n realizarse en la medida en que el pa\u00eds permita a la ciudadan\u00eda acceder al conocimiento y a la educaci\u00f3n. No obstante, destac\u00f3 que los pasos para alcanzar ese prop\u00f3sito deben darse \u201cdentro del respeto por las distintas manifestaciones culturales\u201d, vali\u00e9ndose de herramientas que promuevan \u201cel desarrollo del ser humano en el contexto de una cultura de la tolerancia, tan cara para los prop\u00f3sitos de la paz y la vigencia de los derechos humanos\u201d.<\/p>\n<p>197. Con todo, la Corporaci\u00f3n tambi\u00e9n ha advertido, que pa\u00edses como Colombia no se encuentran en capacidad de sufragar los recursos indispensables para el efecto, de ah\u00ed la importancia de la cooperaci\u00f3n internacional en t\u00e9rminos favorables para el pa\u00eds y la necesidad de identificar cu\u00e1les son sus \u00e1reas de mayor relevancia ecol\u00f3gica, tanto como de adoptar medidas para conferirles la protecci\u00f3n debida y de generar programas y campa\u00f1as de publicidad, al tiempo que de dar pasos firmes en materia de investigaci\u00f3n y de educaci\u00f3n ambiental, en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 12 y 13 de la Convenci\u00f3n sobre la Diversidad Biol\u00f3gica.<\/p>\n<p>198. Ha acentuado que se debe tener sumo cuidado al momento en que se negocia la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de ese material gen\u00e9tico de incalculable val\u00eda con pa\u00edses industrializados, que carecen de estos recursos fitogen\u00e9ticos, pero s\u00ed tienen poder econ\u00f3mico y adem\u00e1s cuentan con los conocimientos para obtener el m\u00e1ximo provecho de su uso, con lo que la asimetr\u00eda de poder no solo se mantiene, sino que se profundiza en detrimento de los pa\u00edses en v\u00eda de desarrollo.<\/p>\n<p>199. En criterio de la Corte, estos convenios no solo deben traer beneficios econ\u00f3micos sino, lo que es m\u00e1s importante: transferencia de conocimientos cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos para que en el futuro el pa\u00eds pueda adelantar sus propias investigaciones en la materia y disponer, en forma permanente \u2013y con consciencia clara de lo que se encuentra en juego\u2013, de la informaci\u00f3n sobre los avances cient\u00edficos obtenidos con fundamento en los recursos fitogen\u00e9ticos extra\u00eddos del territorio colombiano.<\/p>\n<p>200. En s\u00edntesis, la Corporaci\u00f3n ha puesto \u00e9nfasis en que, efectivamente, resulta imperioso adoptar medidas para conseguir que los recursos fitogen\u00e9ticos puedan contar con el debido registro y ser aprovechados de modo responsable, de modo que su desarrollo contribuya a resolver el problema del hambre y la desnutrici\u00f3n que enfrenta Colombia y tantos pa\u00edses en el mundo.<\/p>\n<p>201. Especialmente, ha subrayado la necesidad de que los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina cuenten con un compromiso com\u00fan que busque conservar sus recursos ecol\u00f3gicos amenazados por la falta de planificaci\u00f3n en el desarrollo humano. En particular, ha destacado la importancia de tomar conciencia sobre el papel que tiene la mega biodiversidad para los Estados en v\u00eda de desarrollo y la necesidad de adelantar acciones dirigidas a acrecentar y profundizar el potencial investigativo y de educaci\u00f3n en materia de biodiversidad y recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura como uno de los caminos que deben recorrerse y preservarse para fortalecer el poder negociador de estos pa\u00edses.<\/p>\n<p>b.a) Soberan\u00eda alimentaria. Principales preocupaciones y sus alcances en la jurisprudencia constitucional<\/p>\n<p>202. El concepto de soberan\u00eda alimentaria fue desarrollado inicialmente por el movimiento denominado V\u00eda Campesina en el marco de la Cumbre Mundial de la Alimentaci\u00f3n que tuvo lugar en Roma (Italia) en 1996 como el \u201cderecho de cada naci\u00f3n de mantener y desarrollar su propia capacidad de producir alimentos que son decisivos para la seguridad alimentaria, respetando la diversidad cultural y la diversidad de los m\u00e9todos de producci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>203. Algunos sectores han manifestado temor acerca de la propiedad intelectual que se aplique al material obtenido del sistema multilateral de acceso. La inquietud se centra en que \u201cadquirir el material en \u2018la forma recibida\u2019 del sistema multilateral de acceso [dar\u00eda] pie para hacer modificaciones gen\u00e9ticas una vez adquirido y sobre esa nueva variedad obtenida, aplicar la propiedad intelectual\u201d. Dicho en t\u00e9rminos distintos, se presentan discusiones en torno a los materiales que Colombia podr\u00eda liberar en el sistema multilateral de acceso. Se trata de la informaci\u00f3n tangible y, al paso, tambi\u00e9n de la intangible del material fitogen\u00e9tico. Se ha dicho que el aspecto m\u00e1s problem\u00e1tico es el de tener la claridad suficiente acerca de aquellas especies y variedades respecto de las cuales se puede aplicar o no la propiedad intelectual. Adicionalmente, se ha llamado la atenci\u00f3n acerca de que aprobar el Tratado no significa \u201cel fin de los problemas de la conservaci\u00f3n in situ y ex situ de la agrobiodiversidad colombiana y su mejor aprovechamiento\u201d.<\/p>\n<p>204. Frente a estas inquietudes se ha observado, en primer lugar, que es necesario tener en cuenta las obligaciones que surgen para el Estado colombiano. En relaci\u00f3n con estos deberes se ha precisado que, de aprobarse y ratificarse el Tratado, el pa\u00eds estar\u00e1 sujeto a poner a disposici\u00f3n del sistema multilateral de acceso \u00fanicamente \u201clas entradas de los bancos de germoplasma de la naci\u00f3n que actualmente conserva AGROSAVIA\u201d. Al respecto se ha advertido que se trata solamente de aquellos materiales que forman parte de los cultivos incorporados en el Anexo I del Instrumento, esto es, incluye en el caso de los cultivos nativos: \u201cunas especies que en su mayor\u00eda tienen una distribuci\u00f3n compartida con pa\u00edses vecinos \u2013Brasil, Ecuador, Per\u00fa, Venezuela o Panam\u00e1\u2013, todos ellos pa\u00edses Parte del Tratado\u201d.<\/p>\n<p>205. Tambi\u00e9n se ha indicado que el pa\u00eds no contaba con exclusividad alguna en relaci\u00f3n con estas especies y que otros pa\u00edses pod\u00edan acceder a estas, acudiendo al sistema multilateral de acceso. Se ha observado, asimismo, que \u201cuna parte de las entradas de los bancos de germoplasma de la naci\u00f3n que podr\u00edan entrar en el sistema multilateral de acceso corresponden a materiales recolectados hace muchos a\u00f1os en asocio con otras instituciones extranjeras que en su d\u00eda llevaron consigo y a\u00fan conservan un duplicado\u201d. Por esos motivos, se ha puesto \u00e9nfasis en que<\/p>\n<p>Colombia no conserva de manera exclusiva materiales tales como pueden ser las colecciones de ma\u00edz de finales de los a\u00f1os 50 que fueron financiadas por fundaciones extranjeras, las cuales estar\u00edan conservadas en Estados Unidos y cuya evidencia queda en la publicaci\u00f3n de Roberts (1957) sobre las razas de ma\u00edz de Colombia.<\/p>\n<p>206. En breve, se ha puesto de presente que numerosos expertos y otras instituciones se han cuidado de identificar, de manera juiciosa, el material que el pa\u00eds estar\u00eda en condici\u00f3n de liberar, de aprobarse el Tratado. En este horizonte de comprensi\u00f3n se ha enfatizado que \u201cColombia cuenta, en el banco de germoplasma de Agrosavia, con 17 especies vegetales de las 64 que hacen parte del Anexo I\u201d. De igual modo, se ha anotado que, si se contin\u00faa sobre el propio lineamiento fijado por el Tratado, \u201cnada de lo que es end\u00e9mico se estar\u00eda liberando al Sistema Multilateral de Acceso\u201d.<\/p>\n<p>207. Sobre el punto, se ha tra\u00eddo a colaci\u00f3n el caso de la papa criolla. Al respecto se ha sostenido que ni la soberan\u00eda ni el estatus de la agrobiodiversidad del pa\u00eds se encuentren amenazadas. Es m\u00e1s, se ha resaltado que \u201cgran parte del material que el pa\u00eds dispondr\u00eda, ya otros pa\u00edses lo poseen en sus jurisdicciones\u201d. Teniendo en consideraci\u00f3n lo anterior, se ha concluido que no se est\u00e1 poniendo en riesgo el material fitogen\u00e9tico del pa\u00eds y, m\u00e1s bien, lo que se asegura es el acceso a \u201cvariedades de cereales, leguminosas, ra\u00edces y tub\u00e9rculos que fortalecer\u00edan la estructuraci\u00f3n de los modelos agro ecosist\u00e9micos\u201d. Adicionalmente se ha advertido que una preocupaci\u00f3n semejante tambi\u00e9n podr\u00eda surgir en relaci\u00f3n con el Convenio de Diversidad Biol\u00f3gica, la Decisi\u00f3n Andina 391, el Protocolo de Nagoya. Estos dos \u00faltimos, fueron aprobados por Colombia y superaron el control oficioso de constitucionalidad.<\/p>\n<p>208. Por otra parte, se ha indicado que, seg\u00fan lo dispuesto en el numeral 3\u00ba, literal d) del art\u00edculo 12 del Tratado, \u201clos receptores no reclamar\u00e1n ning\u00fan derecho de propiedad intelectual o de otra \u00edndole que limite el acceso facilitado a los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura o sus partes o componentes gen\u00e9ticos, en la forma recibida del sistema multilateral\u201d. Adem\u00e1s, se ha aclarado que otros pa\u00edses que ratificaron el Tratado \u2013tal es el caso de Brasil y Per\u00fa\u2013, han permanecido atentos y han tomado medidas para evitar tal situaci\u00f3n hasta el punto de que contin\u00faan siendo \u201cpa\u00edses ejemplares en el cuidado del conocimiento tradicional en el contexto del acceso a los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura\u201d.<\/p>\n<p>209. En efecto, se ha admitido que aprobar el r\u00e9gimen de acceso y distribuci\u00f3n de beneficios implica asumir retos, por la falta de registros y sistematizaci\u00f3n, as\u00ed como por motivo de las reglamentaciones de estos reg\u00edmenes que, en general, suelen ser dif\u00edciles de entender. Tambi\u00e9n se han puesto de presente los desaf\u00edos que suele traer consigo la legislaci\u00f3n dirigida a regular, de modo espec\u00edfico, el r\u00e9gimen en territorios ind\u00edgenas y comunidades negras. De todos modos, tambi\u00e9n se ha puntualizado que aun cuando el Instrumento no busca acceder precisamente a estos recursos \u2013bien sea in situ o ex situ\u2013, su aprobaci\u00f3n podr\u00eda traer una oportunidad de aprendizaje a partir de la cual sea factible formular mecanismos dirigidos a preservar los saberes tradicionales de las comunidades \u00e9tnicas y tribales y los derechos de quienes se dedican a la agricultura.<\/p>\n<p>210. En ese sentido, se ha afirmado que tanto estos derechos como el sistema multilateral de acceso y distribuci\u00f3n justa y, a la vez, equitativa de beneficios constituyen herramientas que evitan el monopolio de los materiales que circulan en el sistema multilateral y, al paso, previenen que los derechos queden desprotegidos. En fin, se ha indicado que esta \u201cser\u00eda la herramienta fehaciente de la aplicaci\u00f3n de la justicia ambiental en el contexto de la utilizaci\u00f3n de la agrobiodiversidad\u201d.<\/p>\n<p>211. Al margen de las preocupaciones se\u00f1aladas en las intervenciones que han sido tambi\u00e9n abordadas por la doctrina y, esperan por parte de las autoridades competentes respuestas que se ajusten al ordenamiento constitucional, cabe enfatizar, nuevamente, que estos interrogantes no ponen en duda la constitucionalidad de las disposiciones del Instrumento examinado, pero s\u00ed exigen que, al momento de aplicar o llevar a la pr\u00e1ctica sus normas, se observen, con rigor, los pronunciamientos realizados por la Corte Constitucional en jurisprudencia reiterada sobre la materia.<\/p>\n<p>212. En tal virtud, son pertinentes, por ejemplo, las consideraciones efectuadas por la Corte en la sentencia C-519 de 1994, mediante la cual ejerci\u00f3 el control oficioso de constitucionalidad de la Ley 165 de 1994 que aprob\u00f3 el Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica. Los importantes pronunciamientos llevados a cabo en la referida sentencia deben ser tomados en cuenta al momento de implementar las normas del Tratado bajo examen, pues \u00fanicamente si se tiene consciencia de la importancia de la biodiversidad para el pa\u00eds resulta factible tomar medidas que permitan trazar un camino en el que confluyan, como aspectos complementarios, la soberan\u00eda y la seguridad alimentarias.<\/p>\n<p>213. En primer lugar, la Corte se\u00f1al\u00f3 la importancia de la biodiversidad para Colombia y el potencial gen\u00e9tico con que cuenta. Subray\u00f3 que la biodiversidad es tan grande que se habla de un pa\u00eds megadiverso. Trajo a colaci\u00f3n que en el territorio colombiano se halla una \u201cvariedad de genes y un material germopl\u00e1smico de dimensiones econ\u00f3micas y tecnol\u00f3gicas incalculables y que una adecuada utilizaci\u00f3n de este material constituye fundamento de un futuro alentador en campos como la medicina, la agricultura y la industria\u201d.<\/p>\n<p>214. Record\u00f3 que nuestro pa\u00eds re\u00fane aproximadamente el 10 por ciento de todas las especies animales y vegetales del globo, aunque representa menos del uno por ciento de la superficie terr\u00e1quea y esta caracter\u00edstica ubica al pa\u00eds en uno de los primeros lugares en diversidad de especies por unidad de \u00e1rea, y n\u00famero total de especies. No obstante, manifest\u00f3 su preocupaci\u00f3n acerca de que, pese a la relevancia de estos recursos y, a la ventaja comparativa que de ah\u00ed se deriva, existe un profundo desconocimiento sobre el tema por parte de la mayor\u00eda de los colombianos.<\/p>\n<p>215. Puso \u00e9nfasis en que conocer y acceder a estos recursos exige que se presenten apoyos cient\u00edficos y financieros. En criterio de la Corte, se trata de una tarea que debe comprometer a los Estados en general y a Colombia en particular como pol\u00edtica de largo aliento y alcance permanente, esto es, que debe ser mantenido en el tiempo y profundizado, pues de esto depende la posibilidad de defender soberana y aut\u00f3nomamente los recursos \u00fanicos con los que cuenta el pa\u00eds en beneficio de sus asociados, tanto como de crear \u201cuna conciencia general enfocada hacia la protecci\u00f3n y preservaci\u00f3n del ambiente\u201d.<\/p>\n<p>216. De otro lado, en la sentencia C-137 de 1996 la Corte Constitucional ejerci\u00f3 el control de constitucionalidad de la Ley 208 de 1995 &#8220;[p]or medio de la cual se aprueba el &#8216;Estatuto del Centro Internacional de Ingenier\u00eda Gen\u00e9tica y Biotecnolog\u00eda&#8217; hecho en Madrid el 13 de septiembre de 1983\u201d. En aquella ocasi\u00f3n, la Corporaci\u00f3n efectu\u00f3 un conjunto de consideraciones relevantes tambi\u00e9n en relaci\u00f3n con la soberan\u00eda alimentaria. La Corte insisti\u00f3 en que, de acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo 9\u00ba superior, las relaciones internacionales que trabe el Estado colombiano con otros Estados u organizaciones internacionales deben propender por asegurar la soberan\u00eda estatal sobre los recursos naturales, entre los que se encuentran, precisamente, los recursos biol\u00f3gicos y gen\u00e9ticos. En esa l\u00ednea, enfatiz\u00f3 que, acorde con el art\u00edculo 81 constitucional, el Estado regular\u00e1 el ingreso al pa\u00eds y la salida de \u00e9l de los recursos gen\u00e9ticos y su utilizaci\u00f3n, de acuerdo con el inter\u00e9s nacional.<\/p>\n<p>217. Record\u00f3 que los art\u00edculos 8 y 95-8 de la Constituci\u00f3n contemplaron la obligaci\u00f3n del Estado y, de todas las personas, de proteger las riquezas naturales y culturales de la naci\u00f3n al tiempo que de velar por la conservaci\u00f3n del medio ambiente. Se refiri\u00f3 tambi\u00e9n al art\u00edculo 80 superior que consign\u00f3 el mandato de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales de modo concordante con el desarrollo sostenible, as\u00ed que se \u201cgarantice su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n\u201d. Puso igualmente de presente que, seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo 334 de la Carta Pol\u00edtica, se le atribuye al Estado la direcci\u00f3n general de la econom\u00eda y se le ordena intervenir, por mandato legal, en la explotaci\u00f3n de los recursos naturales, con el objetivo de mejorar la calidad de vida, distribuir de manera equitativa las oportunidades y preservar el medio ambiente sano.<\/p>\n<p>218. A partir de las normas mencionadas, concluy\u00f3 que se configura un concepto de desarrollo sostenible en dos sentidos. Por un lado, como norma program\u00e1tica que indica que la finalidad propuesta debe ser realizada en la \u201cmayor medida posible\u201d, esto es, \u201cdentro de las posibilidades jur\u00eddicas y f\u00e1cticas existentes\u201d . Desde esa perspectiva, el desarrollo sostenible ser\u00eda una meta deseable de alcanzar por parte de las autoridades cuando se trata de adoptar decisiones en materia de planeaci\u00f3n y direcci\u00f3n general de la econom\u00eda. Por otro lado, como frontera \u201ca las actividades de explotaci\u00f3n o aprovechamiento de los recursos naturales en la medida en que tales actividades son constitucionalmente l\u00edcitas siempre y cuando se asegure el derecho de las generaciones futuras a seguir disfrutando de los recursos explotados\u201d.<\/p>\n<p>219. Enfatiz\u00f3 que formular pol\u00edticas y fijar reglas de seguridad relativas \u201ca las condiciones de explotaci\u00f3n y aprovechamiento de estos bienes en territorio colombiano y a su control y vigilancia\u201d, es un asunto que recae en las autoridades estatales. Subray\u00f3 que lo anterior se fundamenta en la competencia que la Constituci\u00f3n le atribuye al Estado para preservar el medio ambiente en tanto una derivaci\u00f3n de la soberan\u00eda estatal. De ah\u00ed que \u201cel mandato constitucional en materia de protecci\u00f3n ambiental, que recae sobre los poderes p\u00fablicos les impide despojarse de sus atribuciones de control y vigilancia en materia de recursos naturales, entre los que se encuentran los recursos biol\u00f3gicos y gen\u00e9ticos\u201d.<\/p>\n<p>221. Adicionalmente, en la sentencia C-262 de 1996, mediante la cual la Corporaci\u00f3n ejerci\u00f3 el control de constitucionalidad oficioso de la Ley 243 de 1995 \u201c[p]or medio de la cual se aprueba el \u2018Convenio Internacional para la Protecci\u00f3n de las Obtenciones Vegetales \u2013UPOV\u2013\u2019 del 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972 y el 23 de octubre de 1978\u201d, la Corte se apoy\u00f3 en conceptos presentados por antrop\u00f3logos para resaltar que las \u201ccomunidades ind\u00edgenas como las negras y las campesinas desarrollan particulares formas de interrelaci\u00f3n con el medio ambiente y los recursos naturales\u201d. As\u00ed mismo, puso de presente que, como efecto de esa estrecha relaci\u00f3n, han sido desarrollados \u201cconocimientos y pr\u00e1cticas de car\u00e1cter tradicional, transmitidos ancestralmente por v\u00eda oral, tendentes a la utilizaci\u00f3n racional y sostenible de los recursos naturales\u201d e, igualmente, subray\u00f3 que proteger estas formas tradicionales de conocimiento sin que sean modificadas por influencias externas resultaba indispensable para la supervivencia de estos grupos de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>222. Es m\u00e1s, destac\u00f3 que la protecci\u00f3n de la biodiversidad se ha llevado a cabo \u201cen gran medida, gracias a la acci\u00f3n sostenible de las culturas minoritarias sobre los recursos naturales [Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica \u2013Ley 162 de 1994, art\u00edculo 8\u00b0, literal j)\u2013]. Por otro lado, advirti\u00f3 que los art\u00edculos 7\u00b0, 70, 72, 330 \u2013par\u00e1grafo\u2013 y 55 transitorio de la Carta Pol\u00edtica y de la Ley 70 de 1993, les confieren una especial protecci\u00f3n a los conocimientos tradicionales de los grupos \u00e9tnicos, como parte integrante del patrimonio cultural de la naci\u00f3n colombiana y conformadores de la identidad nacional.<\/p>\n<p>223. En relaci\u00f3n con este aspecto, reiter\u00f3 lo siguiente: \u201c[l]a Carta Pol\u00edtica de 1991 no desconoce estas realidades y, por el contrario, consagra un conjunto de normas tendentes a la protecci\u00f3n de las minor\u00edas \u00e9tnicas y de las culturas tradicionales. En efecto, el art\u00edculo 7 de la Constituci\u00f3n enuncia, como principio fundamental del orden jur\u00eddico-pol\u00edtico, el reconocimiento y la protecci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica y cultural de la naci\u00f3n colombiana. Concordante con el anterior postulado, el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 70 dispone que la diversidad cultural es fundamento de la nacionalidad y, por ello, el Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las culturas que conviven en Colombia\u201d.<\/p>\n<p>224. De igual modo, subray\u00f3 que a partir del relacionamiento de las comunidades \u00e9tnicas con el medio ambiente han surgido \u201cpr\u00e1cticas tradicionales de explotaci\u00f3n y aprovechamiento de los recursos naturales\u201d \u00a0y que estas deben ser tomadas en cuenta como una \u201cparticular forma de manifestaci\u00f3n cultural y de creaci\u00f3n de la identidad nacional\u201d. Desde la perspectiva anotada, estos usos y tradiciones integran, en su conjunto, el \u201cpatrimonio cultural de la naci\u00f3n y, en esa medida, son bienes culturales \u2013conformadores de la identidad nacional\u2013 inalienables, inembargables e imprescriptibles, sujetos a la protecci\u00f3n del Estado (C.P. art\u00edculo 72)\u201d.<\/p>\n<p>225. Finalmente, cabe destacar que en la sentencia C-137 de 1996 ya mencionada, la Corte quiso poner de relieve c\u00f3mo en desarrollo de la explotaci\u00f3n sustentable de los recursos naturales realizados por las comunidades ind\u00edgenas, negras y campesinas resulta factible que se presenten \u201cmodificaciones de las especies vegetales con las que se relacionan estos grupos o, incluso, puede haber lugar a la aparici\u00f3n de especies nuevas que se adaptan a las necesidades particulares de la comunidad que las explota\u201d. En esa medida \u2013sostuvo\u2013 que \u201clas pr\u00e1cticas y conocimientos tradicionales de las culturas minoritarias son fuente de obtenciones vegetales, que deben ser protegidas a trav\u00e9s de los mecanismos de propiedad intelectual que surjan como desarrollo del art\u00edculo 61 de la Carta, con particular atenci\u00f3n al mandato constitucional que exige del Estado y de la sociedad una especial protecci\u00f3n a las minor\u00edas \u00e9tnicas y campesinas, y al imperativo deber de resguardar y preservar la diversidad cultural y biol\u00f3gica de la Naci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>226. Ahora bien, la Corte ha subrayado en jurisprudencia un aspecto central, esto es, que la manera como las comunidades \u00e9tnicas y tribales interact\u00faan con los recursos naturales implica que \u201cen ocasiones, no sea admisible la idea de una apropiaci\u00f3n individual, comercial y excluyente de las variedades vegetales obtenidas a trav\u00e9s de la gesti\u00f3n cultural\u201d. Es m\u00e1s, la Corte ha insistido en que \u201cel reconocimiento de formas tradicionales \u2018occidentales\u2019 de propiedad, \u2013que suelen traducirse en el otorgamiento de un derecho de uso individual y exclusivo\u2013, sobre las especies vegetales que los grupos \u00e9tnicos explotan a trav\u00e9s de m\u00e9todos tradicionales de producci\u00f3n, podr\u00eda conducir a las consecuencias negativas que se ponen de presente en los conceptos de los dos antrop\u00f3logos consultados (desintegraci\u00f3n cultural, desnutrici\u00f3n, hambrunas, insatisfacci\u00f3n de las necesidades m\u00e9dicas y de salud, y en general la amenaza a la supervivencia de la etnia)\u201d.<\/p>\n<p>227. En sus pronunciamientos la Corte ha concluido que \u201clas normas sobre propiedad intelectual de protecci\u00f3n a los obtentores de nuevas variedades vegetales deben ser respetuosas de las culturas y tradiciones propias de las comunidades ind\u00edgenas, negras y campesinas, de modo que so pretexto de una necesaria protecci\u00f3n en \u00e1mbitos propios de la econom\u00eda de mercado, no se imponga a dichas comunidades restricciones desproporcionadas que atenten contra su propia supervivencia\u201d. Incluso ha resaltado que ser\u00eda incompatible con la Constituci\u00f3n un \u201csistema de protecci\u00f3n que no admitiera el reconocimiento de la propiedad colectiva sobre dichas obtenciones o que privilegiara la oportunidad en la cual se presenta la solicitud de reconocimiento del derecho respecto de la existencia previa y notoria de la variedad vegetal y de su utilizaci\u00f3n tradicional por parte de dichas comunidades\u201d .<\/p>\n<p>b.b) La seguridad alimentaria como uno de los aspectos centrales del Tratado que se examina, sus alcances en la jurisprudencia constitucional y su relaci\u00f3n con el derecho a que la poblaci\u00f3n pueda alimentarse dignamente<\/p>\n<p>228. En lo que respecta a la seguridad alimentaria, en la exposici\u00f3n de motivos a la Ley aprobatoria del Tratado que se examina se destac\u00f3 la p\u00e9rdida de diversidad de cultivos y la forma acelerada con que esta ha tenido lugar en los \u00faltimos a\u00f1os, lo que \u2013se sostuvo\u2013, significa una amenaza para la seguridad alimentaria global. Adicionalmente, se advirti\u00f3 que, en lo que corri\u00f3 del siglo XX, se present\u00f3 una p\u00e9rdida de hasta \u201ctres cuartas partes de la biodiversidad mundial de cultivos (lo que equivale al 75%)\u201d. Esta situaci\u00f3n se calific\u00f3 como \u201cparticularmente grave\u201d, en especial, si se considera \u201cque un solo gen oculto en una variedad de cultivo podr\u00eda marcar la diferencia entre una cosecha robusta y otra con resultados menos favorables ocasionados por el cambio clim\u00e1tico\u201d.<\/p>\n<p>229. En vista de la situaci\u00f3n descrita, se resalt\u00f3 la importancia de usar y conservar de manera sostenible los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura\u201d sin lo cual no se podr\u00eda garantizar la alimentaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n mundial. En ese contexto se indic\u00f3, asimismo, que la posibilidad de desarrollar variedades exitosas de cultivables alimenticios depender\u00e1 \u201cde la confluencia y uso de m\u00faltiples variedades y materiales que permiten realizar los procesos de mejoramiento, investigaci\u00f3n y educaci\u00f3n de recursos para la agricultura y la alimentaci\u00f3n\u201d . Este logro \u00fanicamente ser\u00e1 posible por medio de la \u201ccooperaci\u00f3n e intercambio entre los pa\u00edses con diversos contextos ambientales\u201d.<\/p>\n<p>230. Esta Corte se ha pronunciado acerca de la seguridad alimentaria como un derecho fundamental reconocido por distintos instrumentos internacionales de derechos humanos. El Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 11 estableci\u00f3 el \u201cdeber de los Estados de reconocer a toda persona una calidad de vida adecuada incluyendo una sana alimentaci\u00f3n y el derecho fundamental de toda persona a ser protegida contra el hambre\u201d. La Corporaci\u00f3n ha destacado, igualmente, la importancia de tomar en cuenta la noci\u00f3n de desarrollo sostenible conectada con la exigencia de cubrir \u201clas necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones de satisfacer sus propias necesidades\u201d.<\/p>\n<p>231. Ha insistido en que se desconoce la obligaci\u00f3n estatal de garantizar la seguridad alimentaria cuando se pasa por alto \u201cel grado de garant\u00eda que debe tener toda la poblaci\u00f3n, de poder disponer y tener acceso oportuno y permanente a los alimentos que cubran sus requerimientos nutricionales, tratando de reducir la dependencia externa y tomando en consideraci\u00f3n la conservaci\u00f3n y equilibrio del ecosistema para beneficio de las generaciones futuras\u201d.<\/p>\n<p>232. A prop\u00f3sito del derecho fundamental a la alimentaci\u00f3n y a no sentir hambre cabe recordar en este lugar que la Corte Constitucional en su jurisprudencia, tanto en sede de control abstracto como en la revisi\u00f3n de tutelas, ha destacado la importancia de materializar este derecho, en particular, en el caso de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y adolescentes. Todo lo anterior, desde la perspectiva de los art\u00edculos 25 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, 11 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (PIDESC), de la Observaci\u00f3n General 12 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales y tambi\u00e9n de la mano con lo enunciado por la Oficia del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.<\/p>\n<p>233. Vale anotar que esta oficina ha destacado c\u00f3mo el derecho a la alimentaci\u00f3n no equivale al derecho a ser alimentado gratuitamente por el Estado, sino que significa la garant\u00eda de alimentarse dignamente, lo cual se alcanza asegurando la producci\u00f3n de alimentos o la posibilidad de adquirirlos. Por su parte, el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n colombiana prev\u00e9 expl\u00edcitamente del derecho a la alimentaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as.<\/p>\n<p>234. Igualmente, se ha expresado sobre la importancia de que las actividades que comprometen recursos biotecnol\u00f3gicos se lleven a cabo bajo estricto respeto de las reglas de bioseguridad, as\u00ed que sus resultados no atenten contra la diversidad biol\u00f3gica, patrimonio de las generaciones presentes y futuras\u201d. Para la Corporaci\u00f3n, este es justamente el sentido que se desprende de los art\u00edculos 8\u00ba y 95-8 seg\u00fan los cuales las autoridades estatales y los particulares deben velar por la protecci\u00f3n de las riquezas naturales y culturales de la naci\u00f3n colombiana y por conservar el medio ambiente. As\u00ed las cosas, la Corporaci\u00f3n ha hecho hincapi\u00e9 en que el Estado ni los poderes p\u00fablicos pueden desprenderse de las competencias que el ordenamiento les atribuye en materia de protecci\u00f3n de los recursos biol\u00f3gicos y gen\u00e9ticos.<\/p>\n<p>c) El principio de precauci\u00f3n y su papel en la tarea de construir un camino en el que la soberan\u00eda y la seguridad alimentarias puedan confluir como aspectos complementarios y no excluyentes<\/p>\n<p>235. Otro motivo de preocupaci\u00f3n adicional sobre el Tratado que se examina, que se extiende a otros Instrumentos ya revisados por la Corte Constitucional, es que facilita el intercambio y acceso a material gen\u00e9tico, con lo cual se presentar\u00eda, eventualmente, una tensi\u00f3n con el principio de precauci\u00f3n ambiental. Cabe anotar que el aludido principio impone a las autoridades estatales adoptar medidas especiales para proteger la flora y fauna nacionales, en particular, respecto de las variedades vegetales aut\u00f3ctonas, frente al ingreso de componentes gen\u00e9ticamente modificados que podr\u00edan significar una amenaza para la biodiversidad nacional. Este aspecto genera interrogantes, si se considera que implementar el Tratado har\u00eda posible el tr\u00e1nsito de estos materiales sin un debido control estatal, en tanto el tratado en s\u00ed mismo nada refiere en concreto sobre el particular, pues, m\u00e1s all\u00e1 de enunciar el enfoque agroecol\u00f3gico previsto en el art\u00edculo 5\u00ba y, de dejar un amplio margen de acci\u00f3n a los Estados parte, nada dice en concreto sobre ese delicado aspecto.<\/p>\n<p>236. Ahora bien, en su jurisprudencia la Corporaci\u00f3n se ha preocupado por advertir acerca de que, si bien aplicar la gen\u00e9tica y la biotecnolog\u00eda trae ventajas considerables para el pa\u00eds, tambi\u00e9n puede generar profundos riesgos. En particular, ha advertido de las amenazas que podr\u00edan afectar negativamente el medio ambiente y la salud de las personas, dada la \u201cincertidumbre cient\u00edfica sobre el impacto real de los organismos transformados, a corto y largo plazo\u201d. Entre las consecuencias negativas, la Corporaci\u00f3n ha mencionado las siguientes documentadas por la comunidad cient\u00edfica:<\/p>\n<p>(i) la aparici\u00f3n de alergias a causa de la transferencia de toxinas y uso de prote\u00ednas de bacterias, (ii) la resistencia a antibi\u00f3ticos por parte de las bacterias que habitan en el aparato digestivo humano, (iii) la falta de estabilidad gen\u00e9tica y bioqu\u00edmica de las especies, (iv) el riesgo a la biodiversidad porque la contaminaci\u00f3n gen\u00e9tica es irreversible, dado que los genes introducidos no se pueden retirar, (v) el riesgo a la seguridad alimentaria de los pa\u00edses involucrados, (vi) la mala calidad de las semillas que afectan la productividad, (vii) el desplazamiento de la mano de obra por la adopci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas, as\u00ed como (viii) objeciones \u00e9ticas a la transferencia no natural de material gen\u00e9tico entre especies distintas.<\/p>\n<p>237. En relaci\u00f3n con los desaf\u00edos mencionados, la Corte tambi\u00e9n se ha pronunciado sobre el principio de precauci\u00f3n. Por ejemplo, a prop\u00f3sito del art\u00edculo 15 de la Declaraci\u00f3n de R\u00edo sobre el Medio Ambiente y Desarrollo record\u00f3 que \u201ccon el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deber\u00e1n aplicar ampliamente el criterio de precauci\u00f3n conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de da\u00f1o grave o irreversible, la falta de certeza cient\u00edfica absoluta no deber\u00e1 utilizarse como raz\u00f3n para postergar la adopci\u00f3n de medidas eficaces en funci\u00f3n de los costos para impedir la degradaci\u00f3n del medio ambiente\u201d. Adicionalmente, sostuvo en relaci\u00f3n con el Convenio sobre Diversidad Biol\u00f3gica, que, si bien este no se dirige de manera directa a regular asuntos asociados con la bioseguridad, \u201cs\u00ed establece un conjunto de principios y un marco para la elaboraci\u00f3n de regulaciones ulteriores\u201d.<\/p>\n<p>238. Este Convenio \u2013afirm\u00f3 la Corporaci\u00f3n\u2013, define la biotecnolog\u00eda como \u201ctoda aplicaci\u00f3n tecnol\u00f3gica que utilice sistemas biol\u00f3gicos y organismos vivos o sus derivados para la creaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de productos o procesos para usos espec\u00edficos\u201d . El instrumento reconoce desde el pre\u00e1mbulo la existencia de valores y recursos gen\u00e9ticos asociados a la diversidad biol\u00f3gica. En su art\u00edculo 1\u00ba establece entre sus objetivos, la conservaci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica, la utilizaci\u00f3n sostenible de sus componentes y la participaci\u00f3n justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilizaci\u00f3n de los recursos gen\u00e9ticos\u201d . Adem\u00e1s, la Corte puso especial \u00e9nfasis en que, a partir del marco normativo que integra el Convenio y, en particular, desde lo dispuesto por el literal g) del art\u00edculo 8\u00ba del mencionado instrumento, se deriva \u201cla obligaci\u00f3n de adoptar medidas para disminuir los posibles riesgos que los organismos vivos modificados \u2013OGM\u2013 puedan generar en el ambiente y la salud humana\u201d.<\/p>\n<p>239. De otra parte, la Corte tambi\u00e9n se pronunci\u00f3 sobre la Decisi\u00f3n 391 del Acuerdo de Cartagena para recordar que esta normatividad se dirige a regular \u201cel r\u00e9gimen com\u00fan sobre el acceso a los Recursos Gen\u00e9ticos, as\u00ed como la obtenci\u00f3n y el uso de estos recursos, a fin de proteger los conocimientos, innovaciones y pr\u00e1cticas tradicionales de las comunidades ind\u00edgenas y garantizar la participaci\u00f3n justa y equitativa de los pa\u00edses de la Comunidad Andina, en los beneficios derivados del uso de los recursos gen\u00e9ticos\u201d.<\/p>\n<p>240. La Corporaci\u00f3n fue insistente en resaltar que seg\u00fan la Decisi\u00f3n mencionada \u201cquienes en adelante deseen utilizar y desarrollar los principios activos que contienen las plantas y los microorganismos \u2013base de la investigaci\u00f3n en la industria farmac\u00e9utica y de la industria alimentaria del mundo\u2013, deber\u00e1n contar con la autorizaci\u00f3n correspondiente y suscribir un Contrato de Acceso con el Estado\u201d. Igualmente, resalt\u00f3 que la disposici\u00f3n comunitaria \u201creconoce, tambi\u00e9n y en forma expresa, los derechos que tienen las comunidades ind\u00edgenas, afroamericanas y locales sobre sus conocimientos, innovaciones y pr\u00e1cticas tradicionales asociados a los recursos gen\u00e9ticos y sus productos derivados\u201d.<\/p>\n<p>241. En efecto, la Corte Constitucional ha echado de menos una regulaci\u00f3n arm\u00f3nica de los temas tratados y ha puesto de presente que Colombia no cuenta con una legislaci\u00f3n nacional dirigida a regular \u201cde manera integral el tema de la Bioseguridad y los OGM, ni que reconozca como un todo, sus impactos y riesgos en materia ambiental, socioecon\u00f3mica y en la salud de las personas\u201d. La Corporaci\u00f3n ha advertido, asimismo, que la regulaci\u00f3n vigente se sustenta en \u201cleyes aprobatorias de tratados internacionales y reglamentos t\u00e9cnicos, confrontada con otras legislaciones\u201d. Ha sostenido que esta legislaci\u00f3n b\u00e1sica se encuentra dispersa y ha resaltado que, pese a ello, existe un inter\u00e9s de las autoridades t\u00e9cnicas \u201cpor reglamentar el tema desde sus respectivas \u00e1reas de gesti\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>242. Al margen de lo anterior, ha sido clara en subrayar la necesidad de tomar nota de lo inquietante que resulta la actitud indiferente respecto de un tema estrechamente relacionado con \u201cla diversidad biol\u00f3gica de nuestro territorio, la seguridad alimentaria de nuestro pueblo, la integridad de los ecosistemas, la bioseguridad del ambiente en el que nos movemos, y la salud de los colombianos, \u2013derivada en parte del prudente equilibrio de todos estos ingredientes\u2013, exige un permanente y decantado compromiso del Legislador y una mirada estrat\u00e9gica y a largo plazo de nuestros recursos, frente a las constantes presiones del comercio internacional\u201d.<\/p>\n<p>243. En vista de lo anterior, la Corte ha advertido sobre la necesidad de que las autoridades estatales encargadas de implementar esta clase de Tratados como el que se examina apliquen el principio de precauci\u00f3n y, en esa medida, adopten \u00a0medidas orientadas a preservar la flora y fauna nacionales, as\u00ed como a impedir el ingreso de especies ex\u00f3genas que puedan afectar las semillas y cultivos locales.<\/p>\n<p>244. En la sentencia C-071 de 2003, la Corte ejerci\u00f3 de manera oficiosa el control de constitucionalidad del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda. En esa ocasi\u00f3n, la Corte record\u00f3 que el mencionado instrumento internacional tiene como prop\u00f3sito cumplir con la obligaci\u00f3n prevista en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 19 del Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica que impone a los Estados parte el deber de estudiar la necesidad y modalidades de un Protocolo que prevea procedimientos pertinentes y, m\u00e1s concretamente, el consentimiento previo cuando se trata de la \u201ctransferencia, manipulaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de cualesquiera organismos vivos modificados, resultantes de la biotecnolog\u00eda que puedan tener efectos adversos para la conservaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica\u201d.<\/p>\n<p>245. La Corporaci\u00f3n resalt\u00f3 que el Protocolo cobra relevancia gracias al desarrollo de la ingenier\u00eda gen\u00e9tica que se vale de nuevas tecnolog\u00edas \u201cde recombinaci\u00f3n de ADN, anticuerpos monoclonales y nuevos m\u00e9todos de cultivo de c\u00e9lulas y tejidos\u201d. No obstante, tambi\u00e9n llam\u00f3 la atenci\u00f3n acerca de que estas herramientas pueden producir un conjunto de consecuencias que van desde la posibilidad de \u201cgarantizar la seguridad alimentaria y acabar con la hambruna del mundo\u201d, hasta la posibilidad de que la tecnolog\u00eda aplicada termine por afectar los ecosistemas, la biodiversidad y la salud humana\u201d.<\/p>\n<p>246. En las consideraciones de la mencionada providencia, la Corte se refiri\u00f3 al r\u00e9gimen constitucional relativo a la protecci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica y resolvi\u00f3 que el instrumento internacional se ajustaba a la Carta Pol\u00edtica, en tanto ten\u00eda por objeto desarrollar los principios constitucionales dirigidos a salvaguardar el medio ambiente de manera que este se busque preservando una armon\u00eda entre el comercio y el medio ambiente \u201cpara que se apoyen mutuamente con miras a lograr un desarrollo sostenible\u201d.<\/p>\n<p>247. De otro lado, en la sentencia C-381 de 2019, la Corte ejerci\u00f3 el control de constitucionalidad oficioso respecto del Protocolo de Nagoya \u2013 Kuala Lumpur \u201csobre Responsabilidad y Compensaci\u00f3n Suplementario al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda suscrito por Colombia el 7 de marzo de 2011 en cumplimiento de las obligaciones contra\u00eddas por el Estado a ra\u00edz del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda del Convenio sobre Diversidad Biol\u00f3gica\u201d. El objetivo del instrumento internacional consisti\u00f3, precisamente, en desarrollar lo dispuesto en el art\u00edculo 27 del Protocolo de Cartagena que oblig\u00f3 a los Estados parte a emitir normas dirigidas a \u201cregular el tema de la responsabilidad y compensaci\u00f3n que pueda tener lugar por los da\u00f1os que se ocasionen con los movimientos transfronterizos de organismos vivos modificados (OVM)\u201d.<\/p>\n<p>248. De conformidad con lo consignado en la exposici\u00f3n de motivos, la importancia del Protocolo consiste, precisamente, en la necesidad de complementar el Protocolo de Cartagena, pues ofrece \u201cun r\u00e9gimen legal internacional sobre responsabilidad y compensaci\u00f3n\u201d y, al paso, \u201cgenera confianza y un entorno propicio para la aplicaci\u00f3n de la biotecnolog\u00eda, de tal manera que se aproveche el potencial del pa\u00eds en esta materia y se proteja la biodiversidad y la salud humana frente a los da\u00f1os que puedan ocurrir por la manipulaci\u00f3n y manejo de Organismos Vivos Modificados \u2013OVM\u2013\u201d.<\/p>\n<p>249. En esta sentencia la Corte recalc\u00f3 que su jurisprudencia no solo \u201cha reconocido el valor intr\u00ednseco de la naturaleza y la necesidad imperiosa de incentivar una protecci\u00f3n m\u00e1s rigurosa a favor de \u00e9sta y de los seres que la integran\u201d, sino que ha llamado \u201ca reflexionar sobre la profunda interdependencia\u201d existente entre el destino de la humanidad y el de la naturaleza y los dem\u00e1s seres que habitan el planeta tierra. Hizo referencia a los elementos del ambiente que deben ser objeto de especial salvaguarda y entre los que aludi\u00f3 a la diversidad biol\u00f3gica que, como ya se indic\u00f3, constituye una de las notas caracter\u00edsticas de la Naci\u00f3n colombiana.<\/p>\n<p>250. Destac\u00f3 que, de acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo 79 superior, el Estado se encuentra obligado a \u201cproteger la diversidad e integridad del ambiente y [a] conservar las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica\u201d. Adem\u00e1s, reiter\u00f3 la jurisprudencia en la que se ha destacado la importancia de la diversidad biol\u00f3gica para el Estado colombiano. A lo anterior a\u00f1adi\u00f3 unas consideraciones importantes relacionadas con el \u201cpotencial gen\u00e9tico\u201d que se ha usado recientemente vali\u00e9ndose de la biotecnolog\u00eda por medio de los Organismos Vivos Modificados \u2013OVM\u2013.<\/p>\n<p>251. Subray\u00f3 que trat\u00e1ndose de la agricultura el uso de la referida tecnolog\u00eda se extendi\u00f3 en virtud de la necesidad de que las variedades vegetales se adaptaran a los nuevos desaf\u00edos en materia ecol\u00f3gica y estuvieran en condici\u00f3n de fortalecerse frente al riesgo de plagas o ecosistemas complejos. En ese sentido, resultar\u00eda ventajoso acudir al uso de \u201ccaracter\u00edsticas valiosas de otras especies desde el punto de vista agron\u00f3mico, alimentario o ambiental, que no pueden cruzarse naturalmente entre s\u00ed\u201d.<\/p>\n<p>252. Se\u00f1al\u00f3, asimismo, que los Organismos Vivos Modificados se han destinado, precisamente, a aumentar la producci\u00f3n de alimentos para satisfacer la demanda de la poblaci\u00f3n en el globo terr\u00e1queo. Actualmente, en vista del aumento de la poblaci\u00f3n mundial, resultar\u00eda neur\u00e1lgico avanzar en la v\u00eda hacia la seguridad alimentaria de modo que se reduzcan \u201clas p\u00e9rdidas de la producci\u00f3n agr\u00edcola por enfermedades, insectos, bacterias o virus, por medio de la modificaci\u00f3n gen\u00e9tica de las plantas\u201d . Resalt\u00f3 que los Organismos Vivos Modificados contribuyen a que los alimentos sean m\u00e1s abundantes y, adem\u00e1s, muestren una mayor resistencia a las plagas y, de esta forma, puedan ofrecer suficientes nutrientes, al tiempo que reducir \u201cel uso de pesticidas, lo que aumenta el margen de productividad para los agricultores\u201d.<\/p>\n<p>253. No dud\u00f3 en llamar la atenci\u00f3n acerca de que, junto a las ventajas que ofrece la tecnolog\u00eda referida, tambi\u00e9n se asumen riesgos que han sido denunciados por la comunidad cient\u00edfica. En particular, aquellos relacionados con los impactos negativos sobre el medio ambiente y la salud de las personas, en vista de la \u201cincertidumbre cient\u00edfica sobre el impacto real de los organismos transformados, a corto y largo plazo\u201d.<\/p>\n<p>254. Tras un detallado an\u00e1lisis de las normas incorporadas en el Protocolo, precis\u00f3 que este instrumento internacional que \u201cse ocupa de desarrollar normas y procedimientos en la esfera de la responsabilidad y compensaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los da\u00f1os que puedan producirse por el movimiento transfronterizo de Organismos Vivos Modificados\u201d, no solo es compatible con el mandato de proteger el derecho fundamental a la salud previsto en el art\u00edculo 49 de la Carta Pol\u00edtica, sino que concuerda con \u201clos deberes que tienen tanto los particulares, como las autoridades p\u00fablicas, en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n del medio ambiente y los recursos naturales (Arts. 8, 79 y 80 C.P.)\u201d.<\/p>\n<p>255. Concluy\u00f3 que tanto la estructura como el funcionamiento del instrumento y tambi\u00e9n los derechos y deberes all\u00ed consignados armonizaban con \u201clos criterios de soberan\u00eda, equidad y reciprocidad que deben orientar las relaciones internacionales del Estado colombiano (Arts. 9, 226 y 227 C.P.)\u201d. Reiter\u00f3 la jurisprudencia constitucional en el sentido de que: los compromisos que adquiera Colombia a nivel internacional para llevar a t\u00e9rmino acciones conjuntas para proteger las riquezas naturales de la Naci\u00f3n, claramente desarrollan el prop\u00f3sito del Constituyente de 1991 de promocionar la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas de pa\u00eds sobre la base de la equidad, reciprocidad y conveniencia nacional y la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica de la naci\u00f3n colombiana, con las dem\u00e1s naciones del mundo (C.P., arts. 226 y 227).<\/p>\n<p>256. A partir de los pronunciamientos rese\u00f1ados, puede concluirse que para la Corte las normas de implementaci\u00f3n del Tratado ser\u00e1n constitucionalmente v\u00e1lidas en la medida en que i) permitan cumplir con las normas nacionales, supranacionales e internacionales que protegen la diversidad biol\u00f3gica y cultural, la vida y la salud de los habitantes del territorio y la producci\u00f3n de alimentos o que regulan el manejo de recursos gen\u00e9ticos; ii) no releven a las autoridades del deber de vigilar que las tareas de investigaci\u00f3n en materia biotecnol\u00f3gica y de recursos gen\u00e9ticos se adelanten acorde con las normas de derecho interno o en consonancia con lo dispuesto en el Tratado sobre la Diversidad Biol\u00f3gica; iii) se aseguren que el Estado mantendr\u00e1 su poder soberano sobre los recursos naturales y gen\u00e9ticos en los t\u00e9rminos del segundo inciso del art\u00edculo 9\u00ba superior y iv) el ingreso o salida de los recursos naturales o gen\u00e9ticos del pa\u00eds no sea libre y tenga en cuenta los intereses nacionales, en concordancia con el segundo inciso del art\u00edculo 81 constitucional.<\/p>\n<p>4.1.3.2. Conclusiones<\/p>\n<p>257. Como se advirti\u00f3, las preocupaciones mencionadas en los ac\u00e1pites precedentes no ponen en duda la constitucionalidad de las disposiciones del Tratado que, como tambi\u00e9n se precis\u00f3, en lugar de desconocer la Constituci\u00f3n, contribuyen a materializar varios de sus preceptos, por ejemplo, aquellas dirigidas a proteger los recursos naturales y el medio ambiente (art\u00edculos 8\u00ba y 95.8); las que salvaguardan de manera especial la producci\u00f3n alimentaria (C.P., art\u00edculo 65) y el monopolio regulatorio en materia de recursos gen\u00e9ticos \u2013su ingreso y salida del pa\u00eds\u2013 tanto como su uso, de acuerdo con el inter\u00e9s nacional (C.P., art\u00edculo 81), las que prescriben que \u201cla explotaci\u00f3n de los recursos naturales en los territorios ind\u00edgenas se har\u00e1 sin desmedro de la integridad cultural, social y econ\u00f3mica de las comunidades ind\u00edgenas\u201d y que en \u201clas decisiones que se adopten respecto de dicha explotaci\u00f3n, el Gobierno propiciar\u00e1 la participaci\u00f3n de los representantes de las respectivas comunidades\u201d, como el par\u00e1grafo del art\u00edculo 330 superior.<\/p>\n<p>258. Desde esa perspectiva, puede concluirse que el Tratado bajo revisi\u00f3n contribuye, en efecto, a preservar el potencial megadiverso de nuestro pa\u00eds en t\u00e9rminos positivos para garantizar el uso adecuado del material fitogen\u00e9tico en el campo de la alimentaci\u00f3n y la agricultura. Si se toma nota de lo anterior, la cooperaci\u00f3n con otros pa\u00edses en el marco del Tratado ser\u00e1 un medio eficaz para lograr profundizar en los conocimientos cient\u00edficos y t\u00e9cnicos en la materia y obtener ventajas que redunden en el bienestar general, en el sentido precisado por la jurisprudencia constitucional.<\/p>\n<p>259. El Tratado tambi\u00e9n ofrece escenarios apropiados para enfrentar de manera cooperativa la p\u00e9rdida de diversidad de los cultivos que aumenta de manera acelerada. Dado que entre los prop\u00f3sitos fundamentales del Instrumento est\u00e1 el de usar y conservar de forma sostenible los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura, el hecho de que se permita la confluencia de distintas variedades y materiales para mejorar los recursos y profundizar en el campo de la educaci\u00f3n y la investigaci\u00f3n, tambi\u00e9n permite garantizar la seguridad alimentaria, que ha sido un prop\u00f3sito destacado por la Corte Constitucional.<\/p>\n<p>260. Por tanto, si se considera que de acuerdo con el art\u00edculo 65 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u201cla producci\u00f3n de alimentos gozar\u00e1 de la especial protecci\u00f3n del Estado\u201d y se toma nota de que, acorde con esta norma, al Estado se le asigna la obligaci\u00f3n de promover \u201cla investigaci\u00f3n y la transferencia de tecnolog\u00eda para la producci\u00f3n de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el prop\u00f3sito de incrementar la productividad\u201d, entonces aprobar el Tratado permite darles cumplimiento a estos mandatos.<\/p>\n<p>261. Dicho en t\u00e9rminos distintos, en vista de que el Tratado sobre recursos fitogen\u00e9ticos est\u00e1 dirigido, justamente, a prevenir que las futuras generaciones de la humanidad padezcan o mueran de hambre ante la ausencia de material biol\u00f3gico id\u00f3neo para garantizar el abastecimiento de comida en el mundo, se honran tambi\u00e9n los pronunciamientos de la Corporaci\u00f3n en la materia, en particular, aquellos que realzan la importancia del derecho fundamental a la alimentaci\u00f3n y a no sentir hambre, especialmente, en el caso de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n<p>262. Sin embargo, las dificultades se\u00f1aladas imponen a las autoridades estatales que implementen las disposiciones del Instrumento en el ordenamiento interno, cumplir con un conjunto de medidas que han sido resaltadas, de manera reiterada, por la Corte Constitucional en su jurisprudencia. En efecto, las normas incorporadas en el Tratado no relevan a las autoridades estatales de la obligaci\u00f3n de vigilar que las tareas de investigaci\u00f3n en materia biotecnol\u00f3gica y de recursos gen\u00e9ticos, se adelante acorde con las normas de derecho interno o en consonancia con lo dispuesto en el Tratado sobre la Diversidad Biol\u00f3gica y su correcta aplicaci\u00f3n o implementaci\u00f3n contribuir\u00e1 a asegurar que el Estado mantenga su poder soberano sobre los recursos naturales y gen\u00e9ticos en los t\u00e9rminos del segundo inciso del art\u00edculo 9\u00ba superior, tanto como que el ingreso o salida de los recursos naturales o gen\u00e9ticos del pa\u00eds no sea libre y tenga en cuenta los intereses nacionales, en concordancia con el segundo inciso del art\u00edculo 81 constitucional.<\/p>\n<p>263. Como se ha repetido varias veces en esta sentencia, el Tratado que se examina introduce un sistema multilateral encaminado a facilitar el acceso y el reparto \u2013justo y equitativo\u2013 de beneficios que se desprenden de los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura. Desde ese \u00e1ngulo, si se adoptan medidas concordantes con las disposiciones constitucionales, ello redundar\u00eda en garantizar la seguridad alimentaria, aprovechando la interdependencia existente entre los Estados parte y el acceso a capacitaci\u00f3n e investigaciones en t\u00e9cnicas de fitomejoramiento.<\/p>\n<p>264. Con ese enfoque, la idea de generar una distribuci\u00f3n justa y equitativa de los beneficios derivados del uso de los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura no solo contribuye a promover la agricultura sostenible \u2013defendida con tanto ah\u00ednco por las comunidades ind\u00edgenas y tribales\u2013, sino tambi\u00e9n permite mostrar que seguridad y soberan\u00eda alimentaria no son aspectos excluyentes sino complementarios. Lo anterior cobra relevancia, si se toman en cuenta las amenazas ligadas al cambio clim\u00e1tico y se piensa en las plagas y enfermedades que afectan la agricultura.<\/p>\n<p>265. De otra parte, resulta imprescindible que en el momento de implementar o llevar a la pr\u00e1ctica las disposiciones del Tratado, las autoridades competentes cumplan con la obligaci\u00f3n de agotar la consulta previa en caso de afectaci\u00f3n directa y concreta de estos grupos de la poblaci\u00f3n. En precedencia se advirti\u00f3, adem\u00e1s, que la Corte Constitucional ha resaltado c\u00f3mo los conocimientos acumulados por las comunidades ancestrales deben ser afianzados y protegidos por las autoridades, en los t\u00e9rminos del literal j) del art\u00edculo 8\u00ba de la Convenci\u00f3n sobre la Diversidad Biol\u00f3gica, esto es, velando porque esos conocimientos se preserven y se mantengan las pr\u00e1cticas e innovaciones tradicionales de las comunidades ind\u00edgenas y tribales en relaci\u00f3n con la conservaci\u00f3n y manejo sostenible de la diversidad biol\u00f3gica<\/p>\n<p>266. Las autoridades estatales competentes para materializar las disposiciones del Tratado tambi\u00e9n deben dar plena aplicaci\u00f3n al principio de precauci\u00f3n ambiental cuando haya lugar a ello, con el fin de garantizar la soberan\u00eda y, al paso, preservar la flora y la fauna nacionales, as\u00ed como de las semillas y otros materiales gen\u00e9ticos y fitogen\u00e9ticos de origen nacional. Lo anterior en cumplimiento de las respectivas obligaciones constitucionales en materia de protecci\u00f3n del medio ambiente, de la biodiversidad y del material gen\u00e9tico producido a nivel local.<\/p>\n<p>268. Por ello resulta clave que exista un sistema multilateral. Sin embargo, esto no ser\u00eda suficiente sin antes garantizar las condiciones m\u00ednimas en el Estado, en especial, referidas a la imperiosa necesidad de identificar, reconocer, proteger y conservar los recursos fitogen\u00e9ticos propios. De ah\u00ed la importancia de desarrollar la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y profundizar actividades de conocimiento y pedagog\u00eda sobre la materia. Solo si se cuenta con claridad acerca de cu\u00e1les son nuestros recursos y cu\u00e1les de ellos les corresponde a las comunidades locales, campesinas o ind\u00edgenas resulta factible garantizar un sistema multilateral justo y equitativo.<\/p>\n<p>269. As\u00ed mismo, la Corte ha subrayado la importancia de que las autoridades no sean indiferentes frente a temas relacionados con \u201cla diversidad biol\u00f3gica de nuestro territorio, la seguridad alimentaria de nuestro pueblo, la integridad de los ecosistemas, la bioseguridad del ambiente en el que nos movemos, y la salud de los colombianos, \u2013derivada en parte del prudente equilibrio de todos estos ingredientes\u2013\u201d. Ha enfatizado que esto exige \u201cun permanente y decantado compromiso del Legislador y una mirada estrat\u00e9gica y a largo plazo de nuestros recursos, frente a las constantes presiones del comercio internacional\u201d. Ha insistido tambi\u00e9n en la necesidad de una regulaci\u00f3n arm\u00f3nica que asegure los recursos gen\u00e9ticos originarios y nativos y, tras ello, un sistema multilateral abierto que beneficie a los Estados y a la sociedad en su conjunto.<\/p>\n<p>270. L\u00edneas atr\u00e1s se advirti\u00f3 que el sistema multilateral de acceso trae consigo otras ventajas, pues su prop\u00f3sito fundamental consiste en proteger la alimentaci\u00f3n y la agricultura del mundo, as\u00ed como los derechos de los agricultores, facilitar\u00eda avanzar en esa tarea si se adoptan, adem\u00e1s, medidas para hacer m\u00e1s sencilla la operatividad de sus disposiciones. En ese sentido, podr\u00eda pensarse, por ejemplo, en las siguientes medidas: i) que exista complementariedad entre la decisi\u00f3n de la Comunidad Andina de Naciones 931 de 1996 y el Tratado, ii) que se asegure que todo recurso gen\u00e9tico incluido en el sistema multilateral cumpla con los est\u00e1ndares nacionales de reconocimiento de derechos de obtenci\u00f3n, incluidas las comunidades locales, campesinas o ind\u00edgenas que los cultivaron; y iii) que la informaci\u00f3n est\u00e9 disponible para los agricultores, como presupuesto b\u00e1sico de un acceso justo y equitativo.<\/p>\n<p>271. Por \u00faltimo, debe resaltarse la especial relevancia que adquiere para fijar el sentido y alcance de las disposiciones del Tratado, en particular, del art\u00edculo 9\u00ba del Instrumento, el Acto Legislativo 01 de 2023 que incorpor\u00f3 una nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo 64 constitucional. La nueva norma se convierte, as\u00ed, en referente tanto para fijar en el derecho interno el alcance de los derechos de los campesinos reconocidos en el Tratado objeto de revisi\u00f3n en la presente sentencia, como para orientar y guiar la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas encaminadas a materializar sus disposiciones en el orden interno.<\/p>\n<p>272. En conclusi\u00f3n, si se considera que materializar las normas que contienen las regulaciones puntuales del Tratado sobre recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura es del resorte de los Estados parte y que estos deber\u00e1n implementarlas soberanamente y de manera que concuerde con sus propios ordenamientos jur\u00eddicos, entonces es claro que en el caso de Colombia estos preceptos deben ser llevados a la pr\u00e1ctica en concordancia con lo dispuesto en la Constituci\u00f3n, la jurisprudencia constitucional, as\u00ed \u00a0como con lo definido en los documentos internacionales y supranacionales que regulan la materia, de los que se deriva una garant\u00eda reforzada para el derecho a las semillas de los pueblos ind\u00edgenas, tribales, de los campesinos y otras comunidades que trabajan en las zonas rurales.<\/p>\n<p>273. Finalmente, y a prop\u00f3sito de las disposiciones instrumentales del Tratado encaminadas a facilitar su aplicaci\u00f3n, la Sala considera que ninguna de ellas desconoce la Constituci\u00f3n en la medida en que como lo expres\u00f3 el Viceprocurador General de la Naci\u00f3n, constituyen \u201cexpresi\u00f3n de la libertad y autonom\u00eda que le asiste al Estado colombiano para suscribir convenios\u2026 cuando considere conveniente, de acuerdo con el art\u00edculo 9\u00ba constitucional que determina que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberan\u00eda nacional\u201d.<\/p>\n<p>4.2. Control de constitucionalidad de las disposiciones que integran la Ley aprobatoria<\/p>\n<p>274. La Ley 2285 de 2023 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u00abtratado internacional sobre los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura\u00bb, adoptado por el 31\u00b0 per\u00edodo de sesiones de la Conferencia de la FAO, en Roma, el 3 de noviembre de 2001\u201d consta de tres art\u00edculos. El primero se refiere a la aprobaci\u00f3n del Tratado internacional referido; el segundo establece, de conformidad con lo previsto por el art\u00edculo 10 de la Ley 7\u00aa de 1944, que la ley \u201cobligar\u00e1 a la Rep\u00fablica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional\u201d respecto de esta. La tercera prescribe que la referida ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>275. La Sala considera que estas tres normas se ajustan a lo dispuesto en el art\u00edculo 150.16 de la Constituci\u00f3n, con arreglo al cual el Congreso de la Rep\u00fablica se encuentra facultado para \u201caprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional\u201d. A lo anterior se agrega que las mencionadas normas concuerdan con pronunciamientos que esta Corte ha reiterado de manera uniforme acerca de que los instrumentos internacionales rigen \u201cdesde el momento en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respectivo\u201d, lo que no hace m\u00e1s que confirmar lo dispuesto de manera general por el derecho internacional y la Constituci\u00f3n en materia de leyes aprobatorias de tratados internacionales.<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional verific\u00f3 que el Tratado internacional sobre los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura\u00bb, adoptado por el 31\u00b0 per\u00edodo de sesiones de la Conferencia de la FAO, en Roma, el 3 de noviembre de 2001y la Ley aprobatoria 2285 de 2023 cumplen las exigencias formales y materiales de validez previstas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en la Ley 5 de 1992 y en la jurisprudencia constitucional. En relaci\u00f3n con la consulta previa, concluy\u00f3 que el Tratado contiene un conjunto de regulaciones dirigidas a los Estados parte, con el fin de que, en ejercicio de sus derechos soberanos, implementen las normas del Instrumento de la manera que consideren compatible con sus propios ordenamientos y en los tiempos que estimen oportunos.<\/p>\n<p>La Corte destac\u00f3 que las normas contempladas en el Instrumento se encaminan a cumplir los siguientes objetivos generales i) \u201creconocer la enorme contribuci\u00f3n de agricultores de todas las regiones del mundo a la diversidad de los cultivos que alimentan el [planeta]\u201d; ii) \u201cestablecer un sistema mundial para proporcionar a los agricultores, Fito mejoradores y cient\u00edficos acceso gratuito y f\u00e1cil a los materiales fitogen\u00e9ticos\u201d y iii) \u201cgarantizar que los usuarios compartan los beneficios que obtienen de los germoplasmas utilizados en la mejora de las plantas o en la biotecnolog\u00eda con las regiones de donde son originarios\u201d.<\/p>\n<p>Para la Corporaci\u00f3n estas normas tienen un car\u00e1cter general y se dirigen a todos los colombianos. Adem\u00e1s, carecen de efectos directos y, en esa medida, deben ser implementadas por los pa\u00edses contratantes, as\u00ed que no inciden de manera directa, actual, concreta, espec\u00edfica o particular en los derechos de las comunidades \u00e9tnicas y tribales y tampoco despliegan sobre su territorio una afectaci\u00f3n directa, particular y espec\u00edfica que haga indispensable activar el derecho fundamental a la consulta previa.<\/p>\n<p>Con el fin de ejercer el control material de las disposiciones previstas en el Tratado, la Sala se refiri\u00f3, primero, a los recursos gen\u00e9ticos y a su regulaci\u00f3n en el ordenamiento jur\u00eddico. En ese orden, se pronunci\u00f3 acerca de la Convenci\u00f3n sobre la Biodiversidad y entorno a la sentencia C-519 de 1994, por medio de la cual la Corte declar\u00f3 exequible este instrumento internacional en sede de control oficioso de constitucionalidad.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, aludi\u00f3 a la Decisi\u00f3n 391 de 1996 expedida por la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena. En relaci\u00f3n con esta normatividad reiter\u00f3 su jurisprudencia en el sentido de que, como el derecho comunitario no prima sobre la Constituci\u00f3n, ni comparte con la Carta Pol\u00edtica la misma jerarqu\u00eda, la Decisi\u00f3n 391 no puede tenerse como referente de control de constitucionalidad, aunque si constituye un criterio relevante a la hora de implementar las normas previstas en el Tratado. Con todo, las diferencias existentes entre uno y otro Instrumento exigen adoptar mecanismos de implementaci\u00f3n orientados a lograr marcos reguladores coherentes en los niveles nacional y regional.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Sala trajo a colaci\u00f3n el Acto Legislativo 01 de 2023 \u201cPor medio del cual se reconoce al campesinado como sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional\u201d. El Acto Legislativo incorpor\u00f3 una nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo 64 constitucional que se convierte en referente tanto para fijar en el derecho interno el alcance de los derechos de los campesinos reconocidos en el Tratado objeto de revisi\u00f3n en la presente sentencia, como para orientar y guiar la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas encaminadas a implementar sus disposiciones en el orden interno.<\/p>\n<p>El examen de fondo de los preceptos contemplados en el Instrumento se llev\u00f3 a cabo tomando en consideraci\u00f3n los objetivos propuestos por el instrumento internacional, esto es, el de compartir semillas y beneficios derivados del uso del material fitogen\u00e9tico y el de reconocer el trabajo desarrollado por los agricultores que se han dedicado a preservar la diversidad gen\u00e9tica de los cultivos.<\/p>\n<p>Luego de aproximarse a los principales desaf\u00edos y contrapartidas que presenta el Tratado entre los que se mencionaron, de una parte, la asimetr\u00eda de poder entre los pa\u00edses desarrollados y los pa\u00edses en v\u00eda de desarrollo \u2013asimetr\u00eda que se manifiesta en el escaso poder de negociaci\u00f3n, las dificultades en la financiaci\u00f3n, la falta de conciencia sobre la relevancia de la mega biodiversidad\u2013, la soberan\u00eda alimentaria, los derechos de propiedad intelectual, la seguridad alimentaria, el principio de precauci\u00f3n y el papel de este en la posibilidad de construir un camino en el que la soberan\u00eda y la seguridad alimentarias puedan tratarse como aspectos complementarios y no excluyentes, la Corte reiter\u00f3 los pronunciamientos realizados en las sentencias C-519 de 1995, C-137 de 1996 y C-381 de 2019 y otras providencias aplicables en lo pertinente.<\/p>\n<p>Tras resaltar la importancia de la educaci\u00f3n y de la investigaci\u00f3n para fortalecer el poder negociador de los pa\u00edses en desarrollo entre los que se encuentra Colombia, insisti\u00f3 en que la implementaci\u00f3n de las normas contempladas en el Tratado debe realizarse de manera que se cumpla con las exigencias constitucionales, con los lineamientos fijados por la jurisprudencia de esta Corte y con los derivados de instrumentos internacionales y supranacionales que regulen la materia.<\/p>\n<p>VII. Decisi\u00f3n<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,<\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p>PRIMERO.- Declarar CONSTITUCIONAL el Tratado internacional sobre los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura adoptado por el 31\u00b0 per\u00edodo de sesiones de la Conferencia de la FAO, en Roma, el 3 de noviembre de 2001.<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 2285 de 2023, \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u00abtratado internacional sobre los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura\u00bb, adoptado por el 31\u00b0 per\u00edodo de sesiones de la Conferencia de la FAO, en Roma, el 3 de noviembre de 2001\u201d.<\/p>\n<p>TERCERO.- Disponer que se comunique esta sentencia al Presidente de la Rep\u00fablica para lo de su competencia, as\u00ed como al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese el expediente.<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA<\/p>\n<p>Presidenta<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO REYES CUARTAS<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>Ausente con permiso<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ<\/p>\n<p>Secretaria General<\/p>\n<p>LEY 2285 DE 2023<\/p>\n<p>(enero 05)<\/p>\n<p>\u201cpor medio de la cual se aprueba el \u00abTratado Internacional sobre los Recursos Fitogen\u00e9ticos para la Alimentaci\u00f3n y la Agricultura\u00bb, adoptado por el 31\u00ba per\u00edodo de sesiones de la conferencia de la FAO, en Roma, el 3 de noviembre de 2001\u201d.<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA<\/p>\n<p>Visto el texto \u00abTRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGEN\u00c9TICOS PARA LA ALIMENTACI\u00d3N Y LA AGRICULTURA\u00bb, ADOPTADO POR \u00c9L 31 \u00ba PER\u00cdODO DE SESIONES DE LA CONFERENCIA DE L FAO, EN ROMA, EL 3 DE NOVIEMBRE DE 2001.<\/p>\n<p>[Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa de la versi\u00f3n en espa\u00f1ol del texto del Tratado, certificado por el coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio ele Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta de catorce (14) folios].`<\/p>\n<p>El presente Proyecto de Ley consta de veintitr\u00e9s (23) folios,<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS<\/p>\n<p>FITOGEN\u00c9TICOS PARA LA ALIMENTACI\u00d3N Y LA AGRICULTURA<\/p>\n<p>Adoptado por el 31\u00b0 per\u00edodo de sesiones de la Conferencia de: la FAO<\/p>\n<p>ORGANIZACI\u00d3N DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA<\/p>\n<p>Y LA ALIMENTACI\u00d3N<\/p>\n<p>Roma, 2001<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL SOBRELOS RECURSOS<\/p>\n<p>FITOGEN\u00c9TICOS PARA LA ALIMENTACI\u00d3N Y\u00b7LA<\/p>\n<p>AGRICULTURA<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes,<\/p>\n<p>Convencidas de la naturaleza especial de los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura, sus caracter\u00edsticas distintivas y sus problemas, que requieren soluciones espec\u00edficas;<\/p>\n<p>Alarmadas por la constante erosi\u00f3n de estos recursos;<\/p>\n<p>Conscientes de que los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura son motivo de preocupaci\u00f3n com\u00fan para todos los pa\u00edses, puesto que todos dependen en una medida muy grande de los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura procedentes de otras partes;<\/p>\n<p>Reconociendo que la conservaci\u00f3n, prospecci\u00f3n, recolecci\u00f3n, caracterizaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y documentaci\u00f3n de los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura son esenciales para alcanzar los objetivos .de la Declaraci\u00f3n de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial y el Plan de Acci\u00f3n de la Cumbre Mundial sobre la Alimentaci\u00f3n y para un desarrollo agr\u00edcola sostenible para las generaciones presente y futuras, y que es necesario fortalecer con urgencia la capacidad de los pa\u00edses en desarrollo y los pa\u00edses con econom\u00eda en transici\u00f3n a fin de llevar a cabo tales tareas;<\/p>\n<p>Tomando nota de que el Plan de acci\u00f3n mundial para la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible de los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura es un marco convenido internacionalmente para tales actividades;<\/p>\n<p>Reconociendo asimismo que los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura son la materia prima indispensable para el mejoramiento gen\u00e9tico de los cultivos, por medio de la selecci\u00f3n de los agricultores, el fitomejoramiento cl\u00e1sico o las biotecnolog\u00edas modernas, y son esenciales para la adaptaci\u00f3n a los cambios imprevisibles del medio ambiente y las necesidades humanas futuras;<\/p>\n<p>Afirmando que la contribuci\u00f3n pasada, presente y futura de los agricultores de todas las regiones del mundo, en particular los de los centros de origen y diversidad, a la conservaci\u00f3n,<\/p>\n<p>mejoramiento y disponibilidad de estos recursos constituye la base de los Derechos del agricultor;<\/p>\n<p>Afirmando tambi\u00e9n que los derechos reconocidos en el presente Tratado a conservar, utilizar,<\/p>\n<p>intercambiar y vender semillas y otro material de propagaci\u00f3n conservados en las fincas y a<\/p>\n<p>Reconociendo que el presente Tratado y otros acuerdos internacionales pertinentes deben respaldarse mutuamente con vistas a conseguir una agricultura y una seguridad alimentaria<\/p>\n<p>sostenibles;<\/p>\n<p>Afirmando que nada del presente Tratado debe interpretarse en el sentido de que represente<\/p>\n<p>cualquier tipo de cambio en los derechos y obligaciones de las Partes Contratantes en virtud de otros acuerdos internacionales;<\/p>\n<p>Entendiendo que lo expuesto m\u00e1s arriba no pretende crear una jerarqu\u00eda entre el presente Tratado y otros acuerdos internacionales;<\/p>\n<p>Conscientes de que las cuestiones relativas a la ordenaci\u00f3n de los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura est\u00e1n en el punto de confluencia entre la agricultura, el medio ambiente y el comercio, y convencidas de que debe haber sinergia entre estos sectores;<\/p>\n<p>Conscientes de su responsabilidad para con las generaciones presente y futuras en cuanto a la conservaci\u00f3n de la diversidad mundial de los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura;<\/p>\n<p>Reconociendo que, en el ejercicio de sus derechos soberanos sobre los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura, los Estados pueden beneficiarse mutuamente de la creaci\u00f3n de un sistema multilateral eficaz para la facilitaci\u00f3n del acceso a una selecci\u00f3n negociada de estos recursos y para la distribuci\u00f3n justa y equitativa de los beneficios que se deriven de su utilizaci\u00f3n; y<\/p>\n<p>Deseando concluir un acuerdo internacional en el marco de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para. la Agricultura y la Alimentaci\u00f3n, denominada en adelante la FAO, en virtud del Art\u00edculo XIV de la Constituci\u00f3n de la FAO;<\/p>\n<p>Han acordado lo siguiente:<\/p>\n<p>PARTE I -INTRODUCCI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 &#8211; Objetivos<\/p>\n<p>1.1. Los objetivos del presente Tratado son la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible de los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura y la distribuci\u00f3n justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilizaci\u00f3n en armon\u00eda con el Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica, para una agricultura sostenible y la seguridad alimentaria.<\/p>\n<p>1.2 Estos objetivos se obtendr\u00e1n vinculando estrechamente el presente Tratado a la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci\u00f3n y al Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 &#8211; Utilizaci\u00f3n de t\u00e9rminos<\/p>\n<p>A efectos del presente Tratado, los t\u00e9rminos que siguen tendr\u00e1n el significado que se les da a continuaci\u00f3n. Estas definiciones no se aplican al comercio de productos b\u00e1sicos.<\/p>\n<p>Por &#8220;conservaci\u00f3n in situ&#8221; se entiende la conservaci\u00f3n de los ecosistemas y los h\u00e1bitats naturales y el mantenimiento y recuperaci\u00f3n de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades espec\u00edficas.<\/p>\n<p>Por &#8220;conservaci\u00f3n ex situ&#8221; se entiende la conservaci\u00f3n de los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura fuera de su h\u00e1bitat natural.<\/p>\n<p>Por &#8220;recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura&#8221; se entiende cualquier material gen\u00e9tico de origen vegetal de valor real o potencial para la alimentaci\u00f3n y la agricultura.<\/p>\n<p>Por &#8220;material gen\u00e9tico&#8221; se entiende cualquier material de origen vegetal, incluido el material reproductivo y de propagaci\u00f3n vegetativa; que contiene unidades funcionales de la herencia.<\/p>\n<p>Por &#8220;variedad&#8221; se entiende una agrupaci\u00f3n de plantas dentro de un tax\u00f3n bot\u00e1nico \u00fanico del rango m\u00e1s bajo conocido, que se define por la expresi\u00f3n reproducible de sus caracter\u00edsticas distintivas y otras de car\u00e1cter gen\u00e9tico.<\/p>\n<p>Por &#8220;colecci\u00f3n ex situ&#8221; se entiende una colecci\u00f3n de recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura que se mantiene fuera de su h\u00e1bitat natural.<\/p>\n<p>Por &#8220;centro de origen&#8221; se entiende una zona geogr\u00e1fica donde adquiri\u00f3 por primera vez sus propiedades distintivas una especie vegetal, domesticada o silvestre.<\/p>\n<p>Por &#8220;centro de diversidad de los cultivos&#8221; se entiende una zona geogr\u00e1fica que contiene un nivel elevado de diversidad gen\u00e9tica para las especies cultivadas en condiciones in situ.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 &#8211; \u00c1mbito<\/p>\n<p>El presente Tratado se refiere a los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura.<\/p>\n<p>PARTE II &#8211; DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Articulo 4 &#8211; Obligaciones Generales<\/p>\n<p>Cada Parte Contratante garantizar\u00e1 la conformidad de sus leyes, reglamentos y procedimientos con sus obligaciones estipuladas en el presente Tratado.<\/p>\n<p>Articulo 5 &#8211; Conservaci\u00f3n, prospecci\u00f3n, recolecci\u00f3n, caracterizaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y documentaci\u00f3n de los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura<\/p>\n<p>5.1 Cada Parte Contratante, con arreglo a la legislaci\u00f3n nacional, y en cooperaci\u00f3n con otras Partes Contratantes cuando proceda, promover\u00e1 un enfoque integrado de la prospecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n sostenible de los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura y en particular, seg\u00fan proceda:<\/p>\n<p>a) realizar\u00e1 estudios e inventarios de los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura, teniendo en cuenta la situaci\u00f3n y el grado de variaci\u00f3n de las poblaciones existentes, incluso los de uso potencial y, cuando sea viable, evaluar\u00e1 cualquier amenaza para ellos;<\/p>\n<p>b) promover\u00e1 1a\u00b7recolecci\u00f3n de recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura y la informaci\u00f3n pertinente relativa sobre aqu\u00e9llos que est\u00e9n amenazados o sean de uso potencial;<\/p>\n<p>c) promover\u00e1 o apoyar\u00e1, cuando proceda, los esfuerzos de los agricultores y de las comunidades locales encaminados a la ordenaci\u00f3n y conservaci\u00f3n en las fincas de sus recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura;<\/p>\n<p>d) promover\u00e1 la conservaci\u00f3n in situ de plantas silvestres afines de las cultivadas y las plantas silvestres para la producci\u00f3n de alimentos, incluso en zonas protegidas, apoyando, entre otras cosas, los esfuerzos de las comunidades ind\u00edgenas y locales;<\/p>\n<p>e) cooperar\u00e1 en la promoci\u00f3n de la organizaci\u00f3n de un sistema eficaz y sostenible de conservaci\u00f3n ex situ, prestando la debida atenci\u00f3n a la necesidad de una suficiente documentaci\u00f3n, caracterizaci\u00f3n, regeneraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n, y promover\u00e1 el perfeccionamiento y la transferencia de tecnolog\u00edas apropiadas. Al efecto, con objeto de mejorar la utilizaci\u00f3n sostenible de los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura;<\/p>\n<p>f) supervisar\u00e1 el mantenimiento de la viabilidad, el grado de variaci\u00f3n y la integridad gen\u00e9tica de las colecciones de recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura.<\/p>\n<p>5.2. Las Partes Contratantes deber\u00e1n, cuando proceda, adoptar medidas para reducir al m\u00ednimo o, de ser posible, eliminar las amenazas para los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 &#8211; Utilizaci\u00f3n sostenible de los recursos fitogen\u00e9ticos<\/p>\n<p>6.1 Las Partes Contratantes elaborar\u00e1n y mantendr\u00e1n medidas normativas y jur\u00eddicas apropiadas que promuevan la utilizaci\u00f3n sostenible de los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura.<\/p>\n<p>6.2 La utilizaci\u00f3n sostenible de los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura puede incluir las medidas siguientes:<\/p>\n<p>a) prosecuci\u00f3n de pol\u00edticas agr\u00edcolas equitativas que promuevan, cuando proceda, el establecimiento y mantenimiento de diversos sistemas de cultivo que favorezcan la utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad agro-biol\u00f3gica y de otros recursos naturales;<\/p>\n<p>b) fortalecimiento de la investigaci\u00f3n que promueva y conserve la diversidad biol\u00f3gica, aumentando en la mayor medida posible la variaci\u00f3n intraespec\u00edfica e interespec\u00edfica en beneficio de los agricultores, especialmente de los que generan y utilizan sus propias variedades y aplican principios ecol\u00f3gicos para mantener la fertilidad del suelo y luchar contra las enfermedades, las malas hierbas y las plagas;<\/p>\n<p>c) fomento, cuando proceda, de las iniciativas en materia de fitomejoramiento que, con la participaci\u00f3n de los agricultores, especialmente en los pa\u00edses en desarrollo, fortalecen la capacidad para obtener variedades particularmente adaptadas a las condiciones sociales, econ\u00f3micas y ecol\u00f3gicas, en particular en las zonas marginales;<\/p>\n<p>d) ampliaci\u00f3n de la base gen\u00e9tica de los cultivos e incremento de la gama de diversidad gen\u00e9tica a disposici\u00f3n de los agricultores;<\/p>\n<p>e) fomento, cuando proceda, de un mayor uso de cultivos, variedades y especies infrautilizados, locales y adaptados a las condiciones locales;<\/p>\n<p>f) apoyo; cuando proceda, a una utilizaci\u00f3n ampliada la diversidad de las variedades y especies en la ordenaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n sostenible de los cultivos en las fincas y creaci\u00f3n de v\u00ednculos estrechos entre el fitomejoramiento y el desarrollo agr\u00edcola, con el fin de reducir la vulnerabilidad de los cultivos y la erosi\u00f3n gen\u00e9tica y promover un aumento de la productividad mundial de alimentos compatibles con el desarrollo sostenible;<\/p>\n<p>g) examen y, cuando proceda, modificaci\u00f3n de las estrategias de mejoramiento y de las reglamentaciones en materia de aprobaci\u00f3n de variedades y distribuci\u00f3n de semillas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 &#8211; Compromisos nacionales y cooperaci\u00f3n internacional<\/p>\n<p>7.1 Cada Parte Contratante integrar\u00e1 en sus pol\u00edticas y programas de desarrollo agr\u00edcola y rural, seg\u00fan proceda, las actividades relativas a los Art\u00edculos 5 y 6 y cooperar\u00e1 con otras Partes Contratantes, directamente o por medio de la FAO y de otras organizaciones internacionales pertinentes, en la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible de los recursos\u00b7fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura.<\/p>\n<p>7.2. La cooperaci\u00f3n internacional se orientar\u00e1 en particular a:<\/p>\n<p>a) establecer o fortalecer la capacidad de los pa\u00edses en desarrollo y los pa\u00edses con econom\u00eda en transici\u00f3n con respecto a la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible de los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura;<\/p>\n<p>b) fomentar actividades internacionales encaminadas a promover la conservaci\u00f3n, la evaluaci\u00f3n, la documentaci\u00f3n, la potenciaci\u00f3n gen\u00e9tica, el fitomejoramiento y la multiplicaci\u00f3n de semillas; y la distribuci\u00f3n, concesi\u00f3n de acceso e intercambio, de conformidad con la Parte IV, de recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura y la informaci\u00f3n y tecnolog\u00eda apropiadas;<\/p>\n<p>c) mantener y fortalecer los mecanismos institucionales estipulados en la parte V;<\/p>\n<p>d) aplicaci\u00f3n de la estrategia de financiaci\u00f3n del Art\u00edculo 8.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 &#8211; Asistencia t\u00e9cnica<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes acuerdan promover la prestaci\u00f3n de asistencia t\u00e9cnica a las Partes Contratantes, especialmente a las que son pa\u00edses en desarrollo o pa\u00edses con econom\u00eda en transici\u00f3n, con car\u00e1cter bilateral o por conducto de las organizaciones internacionales pertinentes, con el objetivo de facilitar la aplicaci\u00f3n del presente Tratado.<\/p>\n<p>PARTE III &#8211; DERECHOS DEL AGRICULTOR<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 &#8211; Derechos del agricultor<\/p>\n<p>9.1 Las Partes Contratantes reconocen la enorme contribuci\u00f3n que han aportado y siguen aportando las comunidades locales e ind\u00edgenas y los agricultores de todas las regiones del mundo, en particular los de los centros de origen y diversidad de las plantas cultivadas, a la conservaci\u00f3n y el desarrollo de los recursos fitogen\u00e9ticos que constituyen la base de la producci\u00f3n alimentaria y agr\u00edcola en el mundo entero.<\/p>\n<p>9.2 Las Partes Contratantes acuerdan que la responsabilidad de hacer realidad los Derechos del agricultor en lo que se refiere a los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura incumbe a los gobiernos nacionales. De acuerdo con las necesidades y prioridades, cada Parte Contratante deber\u00e1, seg\u00fan proceda y con sujeci\u00f3n a su legislaci\u00f3n nacional, adoptar las medidas pertinentes para proteger y promover los Derechos del agricultor, en particular:<\/p>\n<p>a) la protecci\u00f3n de los conocimientos tradicionales de inter\u00e9s para los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura;<\/p>\n<p>c) el derecho a participar en la adopci\u00f3n de decisiones, a nivel nacional, sobre asuntos relativos a la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible de los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura.<\/p>\n<p>9.3 Nada de lo que se dice en este Art\u00edculo se interpretar\u00e1 en el sentido de limitar cualquier<\/p>\n<p>derecho que tengan los agricultores a conservar, utilizar, intercambiar y vender material de<\/p>\n<p>siembra o propagaci\u00f3n conservado en las fincas, con arreglo a la legislaci\u00f3n nacional y seg\u00fan proceda.<\/p>\n<p>PARTE IV-SISTEMA MULTILATERAL DE ACCESO Y DISTRIBUCI\u00d3N DE BENEFICIOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 -Sistema multilateral de acceso y distribuci\u00f3n de beneficios<\/p>\n<p>10.1 En sus relaciones con otros Estados, las Partes Contratantes reconocen los derechos soberanos de los Estados sobre sus propios recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura, incluso que la facultad de determinar el acceso a esos recursos corresponde a los gobiernos nacionales y est\u00e1 sujeta a la legislaci\u00f3n nacional.<\/p>\n<p>10.2 En el ejercicio de sus derechos, soberanos, las Partes Contratantes acuerdan establecer un sistema multilateral que sea eficaz, efectivo y transparente para facilitar el acceso a los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura y compartir, de manera justa y equitativa, los beneficios que se deriven de la utilizaci\u00f3n de tales recursos, sobre una base complementaria y de fortalecimiento mutuo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 &#8211; Cobertura del sistema multilateral<\/p>\n<p>11.1 Para tratar de conseguir los objetivos de la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible de los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura y la distribuci\u00f3n justa y equitativa de los beneficios que se deriven de su uso, tal como se establece en el Art\u00edculo 1, el sistema multilateral deber\u00e1 abarcar los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura enumerados en el Anexo 1, establecidos con arreglo a los criterios de la seguridad alimentaria y la interdependencia.<\/p>\n<p>11.2 El sistema multilateral, como se se\u00f1ala en el Art\u00edculo 11.1, deber\u00e1 comprender todos los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura enumerados en el Anexo I que est\u00e1n bajo la administraci\u00f3n y el control de las Partes Contratantes y son del dominio p\u00fablico. Con objeto de conseguir la m\u00e1xima cobertura posible del sistema multilateral, las Partes Contratantes invitan a todos los dem\u00e1s poseedores de recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura enumerados en el Anexo 1 a que incluyan dichos recursos en el sistema multilateral.<\/p>\n<p>11.3 Las Partes Contratantes acuerdan tambi\u00e9n tomar las medidas apropiadas para alentar a las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas dentro de su jurisdicci\u00f3n que poseen recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura enumerados en el Anexo 1 a que incluyan dichos recursos en el sistema multilateral.<\/p>\n<p>11.4 En un plazo de dos a\u00f1os a partir de la entrada en vigor del Tratado, el \u00f3rgano rector evaluar\u00e1 los progresos realizados en la inclusi\u00f3n en el sistema multilateral de los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura a que se hace referencia en el Art\u00edculo 11.3. A ra\u00edz de esa evaluaci\u00f3n, el \u00f3rgano rector decidir\u00e1 si deber\u00e1 seguir facilit\u00e1ndose el acceso a las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas a que se hace referencia en el Art\u00edculo 11.3 que no han incluido dichos recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura en el sistema multilateral, o tomar otras medidas que considere oportunas.<\/p>\n<p>11.5 El sistema multilateral deber\u00e1 incluir tambi\u00e9n los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura enumerados en el Anexo 1 y mantenidos en las colecciones ex situ de los centros internacionales de investigaci\u00f3n agr\u00edcola del Grupo Consultivo sobre Investigaci\u00f3n Agr\u00edcola Internacional (GCIAI), seg\u00fan se estipula en el Art\u00edculo 15.1a, y en otras instituciones internacionales, de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 15.5. I.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12: Facilitaci\u00f3n del acceso a los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura dentro del sistema multilateral<\/p>\n<p>12.1 Las Partes Contratantes acuerdan que el acceso facilitado a los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura dentro del sistema multilateral, tal como se define en el Art\u00edculo 11, se conceda de conformidad con las disposiciones del presente Tratado.<\/p>\n<p>12.2 Las Partes Contratantes acuerdan adoptar las medidas jur\u00eddicas necesarias u otras medidas apropiadas para proporcionar dicho acceso a otras Partes Contratantes mediante el sistema multilateral. A este efecto, deber\u00e1 proporcionarse tambi\u00e9n dicho acceso a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas bajo la jurisdicci\u00f3n de cualquier Parte Contratante, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el Art\u00edculo 11.4.<\/p>\n<p>12.3 Dicho acceso se conceder\u00e1 con arreglo a las condiciones que siguen:<\/p>\n<p>a) El acceso se conceder\u00e1 exclusivamente con fines de utilizaci\u00f3n y conservaci\u00f3n para la investigaci\u00f3n, el mejoramiento y la capacitaci\u00f3n para la alimentaci\u00f3n y la agricultura, siempre que dicha finalidad no lleve consigo aplicaciones qu\u00edmicas, farmac\u00e9uticas y\/u otros usos industriales no relacionados con los alimentos\/piensos. En el caso de los cultivos de aplicaciones m\u00faltiples (alimentarias y no alimentarias), su importancia para la seguridad alimentaria ser\u00e1 el factor determinante para su inclusi\u00f3n en el sistema multilateral y la disponibilidad para el acceso facilitado;<\/p>\n<p>b) el acceso se conceder\u00e1 de manera r\u00e1pida, sin necesidad de averiguar el origen de cada una de las muestras, y gratuitamente, y cuando se cobre una tarifa \u00e9sta no deber\u00e1 superar los costos m\u00ednimos correspondientes;<\/p>\n<p>c) con los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura suministrados se proporcionar\u00e1n los datos de pasaporte disponibles y, con arreglo a la legislaci\u00f3n vigente, cualquier otra informaci\u00f3n descriptiva asociada no confidencial disponible;<\/p>\n<p>d) los receptores no reclamar\u00e1n ning\u00fan derecho de propiedad intelectual o de otra \u00edndole que limite el acceso facilitado a los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura, o sus partes o componentes gen\u00e9ticos, en la forma recibida del sistema multilateral;<\/p>\n<p>e) el acceso a los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura en fase de mejoramiento, incluido el material que est\u00e9n mejorando los agricultores, se conceder\u00e1 durante el per\u00edodo de mejoramiento a discreci\u00f3n de quien lo haya obtenido;<\/p>\n<p>f) el acceso a los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura protegidos por derechos de propiedad intelectual o de otra \u00edndole estar\u00e1 en consonancia con los acuerdos internacionales pertinentes y con la legislaci\u00f3n nacional vigente;<\/p>\n<p>g) los receptores de recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura a los que hayan tenido acceso al amparo del sistema multilateral y que los hayan conservado los seguir\u00e1n poniendo a disposici\u00f3n del sistema multilateral, con arreglo a lo dispuesto en el presente Tratado; y<\/p>\n<p>h) sin perjuicio de las dem\u00e1s disposiciones del presente Art\u00edculo, las Partes Contratantes est\u00e1n de acuerdo en que el acceso a los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura que est\u00e1n in situ se otorgar\u00e1 de conformidad con la legislaci\u00f3n nacional o, en ausencia de dicha legislaci\u00f3n, con arreglo a las normas que pueda establecer el \u00f3rgano rector.<\/p>\n<p>12.4 A estos efectos, deber\u00e1 facilitarse el acceso, de conformidad con lo dispuesto en los Art\u00edculos 12.2 y 12.3 supra, con arreglo a un modelo de Acuerdo de transferencia de material, que aprobar\u00e1 el \u00f3rgano rector y deber\u00e1 contener las disposiciones del Art\u00edculo 12.3 a, d y g, as\u00ed como las disposiciones relativas a la distribuci\u00f3n de beneficios que figuran en el Art\u00edculo 13.2d ii) y otras disposiciones pertinentes del presente Tratado, y la disposici\u00f3n en virtud de la cual el receptor de los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura deber\u00e1 exigir que las condiciones del Acuerdo de transferencia de material se apliquen a la transferencia de recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura a otra persona o entidad, as\u00ed como a cualesquiera transferencias posteriores de esos recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura.<\/p>\n<p>12.5 Las Partes Contratantes garantizar\u00e1n que se disponga de la oportunidad de presentar un recurso, en consonancia con los requisitos jur\u00eddicos aplicables, en virtud de sus sistemas jur\u00eddicos, en el caso de controversias contractuales que surjan en el marco de tales Acuerdos de transferencia de material, reconociendo que las obligaciones que se deriven de tales Acuerdos de transferencia de material corresponden exclusivamente a las partes en ellos.<\/p>\n<p>12.6 En situaciones de urgencia debidas a cat\u00e1strofes, las Partes Contratantes acuerdan facilitar el acceso a los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura del sistema multilateral para contribuir al restablecimiento de los sistemas agr\u00edcolas, en cooperaci\u00f3n con los coordinadores del socorro en casos de cat\u00e1strofe.<\/p>\n<p>Articulo 13 &#8211; Distribuci\u00f3n de beneficios en el sistema multilateral<\/p>\n<p>13.1 Las Partes Contratantes reconocen que el acceso facilitado a los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura incluidos en el sistema multilateral constituye por s\u00ed mismo un beneficio importante del sistema multilateral y acuerdan que los beneficios derivados de \u00e9l se distribuyan de manera justa y equitativa de conformidad con las disposiciones del presente Art\u00edculo.<\/p>\n<p>13.2 Las Partes Contratantes acuerdan que los beneficios que se deriven de la utilizaci\u00f3n, incluso comercial, de los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura en el marco del sistema multilateral se distribuyan de manera justa y equitativa mediante los siguientes mecanismos: el intercambio de informaci\u00f3n, el acceso a la tecnolog\u00eda y su transferencia, la creaci\u00f3n de capacidad y la distribuci\u00f3n de los beneficios derivados de la comercializaci\u00f3n, teniendo en cuenta los sectores de actividad prioritaria del Plan de acci\u00f3n mundial progresivo, bajo la direcci\u00f3n del \u00f3rgano rector:<\/p>\n<p>a) Intercambio de informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes acuerdan poner a disposici\u00f3n la informaci\u00f3n que, entre otras cosas, comprende cat\u00e1logos e inventarios, informaci\u00f3n sobre tecnolog\u00edas, resultados de investigaciones t\u00e9cnicas, cient\u00edficas y socioecon\u00f3micas, en particular la caracterizaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n, con respecto a los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura comprendidos en el sistema multilateral. Tal informaci\u00f3n, cuando no sea confidencial, estar\u00e1 disponible con arreglo a la legislaci\u00f3n vigente y de acuerdo con la capacidad nacional. Dicha informaci\u00f3n se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de todas las Partes Contratantes del presente Tratado mediante el sistema de informaci\u00f3n previsto en el Art\u00edculo 17.<\/p>\n<p>b) Acceso a la tecnolog\u00eda y su transferencia<\/p>\n<p>i) Las Partes Contratantes se comprometen a proporcionar y\/o facilitar el acceso a las tecnolog\u00edas para la conservaci\u00f3n, caracterizaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura que est\u00e1n comprendidos en el sistema multilateral. Reconociendo que algunas tecnolog\u00edas solamente se pueden transferir por medio de material gen\u00e9tico, las Partes Contratantes proporcionar\u00e1n y\/o facilitar\u00e1n el acceso a tales tecnolog\u00edas y al material gen\u00e9tico que est\u00e1 comprendido en el sistema multilateral y a las variedades mejoradas y el material gen\u00e9tico obtenidos mediante el uso de los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura comprendidos en el sistema multilateral, de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 12. Se proporcionar\u00e1 y\/o facilitar\u00e1 el acceso a estas tecnolog\u00edas, variedades mejoradas y material gen\u00e9tico respetando al mismo tiempo los derechos de propiedad y la legislaci\u00f3n sobre el acceso aplicables y de acuerdo con la capacidad nacional;<\/p>\n<p>ii) el acceso a la tecnolog\u00eda y su transferencia a los pa\u00edses, especialmente a los pa\u00edses en desarrollo y los pa\u00edses con econom\u00eda en transici\u00f3n, se llevar\u00e1 a cabo mediante un conjunto de medidas, como el establecimiento y mantenimiento de grupos tem\u00e1ticos basados en cultivos sobre la utilizaci\u00f3n de los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura y la participaci\u00f3n en ellos, todos los tipos de asociaciones para la investigaci\u00f3n y desarrollo y empresas mixtas comerciales relacionadas con el material recibido, el mejoramiento de los recursos humanos y el acceso efectivo a los servicios de investigaci\u00f3n;<\/p>\n<p>iii) el acceso a la tecnolog\u00eda y su transferencia mencionados en los apartados i) y ii) supra, incluso la protegida por derechos de propiedad intelectual, para los pa\u00edses en desarrollo que son Partes Contratantes, en particular los pa\u00edses menos adelantados y los pa\u00edses con econom\u00eda en transici\u00f3n, incluso en condiciones favorables y preferenciales, cuando se llegue a un mutuo acuerdo, entre otras cosas por medio de asociaciones para la investigaci\u00f3n y el desarrollo en el marco del sistema multilateral. El acceso y la transferencia mencionados se proporcionar\u00e1n en condiciones que reconozcan la protecci\u00f3n adecuada y eficaz de los derechos de propiedad intelectual y est\u00e9n en consonancia con ella.<\/p>\n<p>c) Fomento de la capacidad<\/p>\n<p>en transici\u00f3n, expresadas por la prioridad que conceden al fomento de la capacidad en relaci\u00f3n con recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura en sus planes y programas; cuando est\u00e9n en vigor, con respecto a los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura comprendidos en el sistema multilateral, las Partes Contratantes acuerdan conceder prioridad a: i) el establecimiento y\/o fortalecimiento de programas de ense\u00f1anza cient\u00edfica y t\u00e9cnica y capacitaci\u00f3n en la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible de<\/p>\n<p>los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura, ii) la creaci\u00f3n y fortalecimiento de servicios de conservaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n sostenible de los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura, en particular en los pa\u00edses en desarrollo y<\/p>\n<p>los pa\u00edses con econom\u00eda en transici\u00f3n, y i\u00edi) la realizaci\u00f3n de investigaciones cient\u00edficas preferiblemente y siempre que sea posible en pa\u00edses en desarrollo y pa\u00edses con econom\u00eda en transici\u00f3n, en cooperaci\u00f3n con instituciones de tales pa\u00edses, y la creaci\u00f3n de\u00b7 capacidad para<\/p>\n<p>dicha investigaci\u00f3n en los sectores en los que sea necesaria.<\/p>\n<p>d) Distribuci\u00f3n de los beneficios monetarios y de otro tipo de la comercializaci\u00f3n<\/p>\n<p>i) Las Partes Contratantes acuerdan, en el marco del sistema multilateral, adoptar medidas con el fin de conseguir la distribuci\u00f3n de los beneficios comerciales, por medio de la participaci\u00f3n de los sectores p\u00fablico y privado en actividades determinadas con arreglo a lo dispuesto en este Art\u00edculo, mediante asociaciones y colaboraciones, incluso con el sector privado, en los pa\u00edses en desarrollo y los pa\u00edses con econom\u00eda en transici\u00f3n para la investigaci\u00f3n y el fomento de la tecnolog\u00eda.<\/p>\n<p>ii) Las Partes Contratantes acuerdan que el acuerdo modelo de transferencia de material al que se hace referencia en el Art\u00edculo 12.4 deber\u00e1 incluir el requisito de que un receptor que comercialice un producto que sea un recurso fitogen\u00e9tico para la alimentaci\u00f3n y la agricultura y que incorpore material al que haya tenido acceso al amparo del sistema multilateral, deber\u00e1 pagar al mecanismo a que se hace referencia en el Articulo 19.3f una parte equitativa de los beneficios derivados de la comercializaci\u00f3n de este producto, salvo cuando ese producto est\u00e9 a disposici\u00f3n de otras personas, sin restricciones, para investigaci\u00f3n y mejoramiento ulteriores, en cuyo caso deber\u00e1 alentarse al receptor que lo comercialice a que efect\u00fae dicho pago.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano rector deber\u00e1, en su primera reuni\u00f3n, determinar la cuant\u00eda, la forma y la modalidad de pago, de conformidad con la pr\u00e1ctica comercial. El \u00f3rgano rector podr\u00e1 decidir, si lo desea, establecer diferentes cuant\u00edas de pago para las diversas categor\u00edas de receptores que comercializan esos productos; tambi\u00e9n podr\u00e1 decidir si es o no necesario eximir de tales pagos a los peque\u00f1os agricultores de los pa\u00edses en desarrollo y de los pa\u00edses con econom\u00eda en transici\u00f3n. El \u00f3rgano rector podr\u00e1 ocasionalmente examinar la cuant\u00eda del pago con objeto de conseguir una distribuci\u00f3n justa y equitativa de los beneficios y podr\u00e1 tambi\u00e9n evaluar, en un plazo de cinco a\u00f1os desde la entrada en vigor del presente Tratado, si el requisito de un pago obligatorio que se estipula en el acuerdo de transferencia de material se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n en aquellos casos en que los productos comercializados est\u00e9n a disposici\u00f3n de otras personas, sin restricciones, para investigaci\u00f3n y mejoramiento ulteriores.<\/p>\n<p>13.3 Las Partes Contratantes acuerdan que los beneficios que se deriven de la utilizaci\u00f3n de los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura comprendidos en el sistema multilateral vayan fundamentalmente, de manera directa o indirecta, a los agricultores de todos los pa\u00edses, especialmente de los pa\u00edses en desarrollo y los pa\u00edses con econom\u00eda en transici\u00f3n, que conservan y utilizan de manera sostenible los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura.<\/p>\n<p>13.4 En su primera reuni\u00f3n, el \u00f3rgano rector examinar\u00e1 las pol\u00edticas y los criterios pertinentes para prestar asistencia espec\u00edfica, en el marco de la estrategia de financiaci\u00f3n convenida establecida en virtud del Art\u00edculo 18, para la conservaci\u00f3n de los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura de los pa\u00edses en desarrollo y los pa\u00edses con econom\u00eda en transici\u00f3n cuya contribuci\u00f3n a la diversidad de los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura comprendidos en el sistema multilateral sea significativa y\/o que tengan necesidades espec\u00edficas.<\/p>\n<p>13.5 Las Partes Contratantes reconocen que la capacidad para aplicar plenamente el Plan de acci\u00f3n mundial, en particular de los pa\u00edses en desarrollo y los pa\u00edses con econom\u00eda en transici\u00f3n, depender\u00e1 en gran medida de la aplicaci\u00f3n eficaz de este Art\u00edculo y de la estrategia de financiaci\u00f3n estipulada en el Art\u00edculo 18.<\/p>\n<p>13.6 Las Partes Contratantes examinar\u00e1n las modalidades de una estrategia de contribuciones voluntarias para la distribuci\u00f3n de los beneficios, en virtud del cual las industrias elaboradoras de alimentos que se benefician de los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura contribuyan al sistema multilateral.<\/p>\n<p>PARTE V &#8211; COMPONENTES DE APOYO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 &#8211; Plan de acci\u00f3n mundial<\/p>\n<p>Reconociendo que el Plan de acci\u00f3n mundial para la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible de los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura, de car\u00e1cter progresivo, es importante para el presente Tratado, las Partes Contratantes promover\u00e1n su aplicaci\u00f3n efectiva, incluso por medio de medidas nacionales y, cuando proceda, mediante la cooperaci\u00f3n internacional, a fin de proporcionar un marco coherente, entre otras cosas para el fomento de la capacidad, la transferencia de tecnolog\u00eda y el intercambio de informaci\u00f3n, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Art\u00edculo 13.<\/p>\n<p>Articulo 15 &#8211; Colecciones ex situ de recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura mantenidas por los centros internacionales de investigaci\u00f3n agr\u00edcola del Grupo Consultivo sobre Investigaci\u00f3n Agr\u00edcola Internacional y otras instituciones internacionales<\/p>\n<p>15 .1 Las Partes Contratantes reconocen la importancia para el presente Tratado de las colecciones ex situ de recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura mantenidas en dep\u00f3sito por los centros internacionales de investigaci\u00f3n agr\u00edcola (CHA) del Grupo Consultivo sobre Investigaci\u00f3n Agr\u00edcola Internacional (GCIAI). Las Partes Contratantes hacen un llamamiento a los CIIA (para que firmen acuerdos con el \u00f3rgano rector en relaci\u00f3n con tales colecciones ex situ, con arreglo a las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a) Los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura que se enumeran en el Anexo 1 del presente Tratado que mantienen los CIIA se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Parte IV del presente Tratado.<\/p>\n<p>b) Los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura distintos de los enumerados en el Anexo 1 del presente Tratado y recogidos antes de su entrada en vigor que mantienen los CIIA se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de transferencia de material utilizado actualmente en cumplimiento de los acuerdos entre los CIIA y la FAO. El \u00f3rgano rector modificar\u00e1 este Acuerdo de transferencia de material a m\u00e1s tardar en su segunda reuni\u00f3n ordinaria en consulta con los CIIA, de conformidad con las disposiciones pertinentes del presente Tratado, especialmente los Art\u00edculos 12 y 13, y con arreglo a las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>i) los CIIA -informar\u00e1n peri\u00f3dicamente al \u00f3rgano rector de los Acuerdos de transferencia de material concertados, de acuerdo con un calendario que establecer\u00e1 el \u00f3rgano rector;<\/p>\n<p>iv) los CIIA deber\u00e1n adoptar las medidas. apropiadas, de acuerdo con su capacidad, para mantener el cumplimiento efectivo de las condiciones de los Acuerdos de transferencia de material e informar\u00e1n con prontitud al \u00f3rgano rector de los casos de incumplimiento.<\/p>\n<p>c) Los CIIA reconocen la autoridad del \u00f3rgano rector para impartir orientaciones sobre pol\u00edticas en relaci\u00f3n con las colecciones ex situ mantenidas por ellos y sujetas a las condiciones del presente Tratado.<\/p>\n<p>d) Las instalaciones cient\u00edficas y t\u00e9cnicas en las cuales se conservan tales colecciones ex situ seguir\u00e1n bajo la autoridad de los CIIA, que se comprometen a ocuparse de estas colecciones ex situ y administrarlas de conformidad con las normas aceptadas internacionalmente, en particular las Normas para los bancos de germoplasma ratificadas por la Comisi\u00f3n de Recursos Gen\u00e9ticos para la Alimentaci\u00f3n y la Agricultura de la FAO.<\/p>\n<p>e) A petici\u00f3n de un CIIA, el Secretario se compromete a prestar el apoyo t\u00e9cnico apropiado.<\/p>\n<p>f) El Secretario tendr\u00e1 derecho de acceso en cualquier momento a las instalaciones, as\u00ed como derecho a inspeccionar todas las actividades que se lleven a cabo en ellas y que est\u00e9n directamente relacionadas con la conservaci\u00f3n y el intercambio del material comprendido en este Art\u00edculo.<\/p>\n<p>g) Si el correcto mantenimiento de las colecciones ex situ mantenidas por los CIIA se ve dificultado o amenazado por la circunstancia que fuere, incluidos los casos de fuerza mayor, el Secretario, con la aprobaci\u00f3n del pa\u00eds hospedante, ayudar\u00e1 en la medida de lo posible a llevar a cabo su evacuaci\u00f3n o transferencia.<\/p>\n<p>15.2 Las Partes Contratantes acuerdan facilitar el acceso a los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura que figuran en el Anexo 1 al amparo del sistema multilateral a los CIIA del GCIAI que hayan firmado acuerdos con el \u00f3rgano rector de conformidad con el presente Tratado. Dichos centros se incluir\u00e1n en una lista que mantendr\u00e1 el Secretario y que pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las Partes Contratantes que lo soliciten.<\/p>\n<p>15.3 El material distinto del enumerado en el Anexo 1 que reciban y conserven los CllA despu\u00e9s de la entrada en vigor del presente Tratado estar\u00e1 disponible para el acceso a \u00e9l en condiciones que est\u00e9n en consonancia con las mutuamente convenidas entre los CIIA que reciben el material y el pa\u00eds de origen de dichos recursos o el pa\u00eds que los haya adquirido de conformidad con el Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica u otra legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p>15.4 Se alienta a las Partes Contratantes a que proporcionen a\u00b7los CIIA que hayan firmado acuerdos con el \u00f3rgano rector, en condiciones mutuamente convenidas, el acceso a los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura no enumerados en el Anexo 1 que son importantes para los programas y actividades de los CIIA.<\/p>\n<p>15 .5 El \u00f3rgano rector tambi\u00e9n procurar\u00e1 concertar acuerdos para los fines establecidos en el presente Art\u00edculo con otras instituciones internacionales pertinentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 &#8211; Redes internacionales de recursos fitogen\u00e9ticos<\/p>\n<p>16.1 Se fomentar\u00e1 o promover\u00e1 la cooperaci\u00f3n existente en las redes internacionales de recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura, sobre la base de los acuerdos existentes y en consonancia con los t\u00e9rminos del presente Tratado, a fin de conseguir la cobertura m\u00e1s amplia posible de \u00e9stos.<\/p>\n<p>16.2 Las Partes Contratantes alentar\u00e1n, cuando proceda, en todas las instituciones pertinentes, incluidas las gubernamentales, privadas, no gubernamentales, de investigaci\u00f3n, de mejoramiento y otras, a participar en las redes internacionales.<\/p>\n<p>Articulo 17 &#8211; Sistema mundial de informaci\u00f3n sobre\u00b7<\/p>\n<p>los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura<\/p>\n<p>17 .1 Las Partes Contratantes cooperar\u00e1n en la elaboraci\u00f3n y fortalecimiento de un sistema mundial de informaci\u00f3n para facilitar el intercambio de datos, basado en los sistemas de informaci\u00f3n existentes, sobre asuntos cient\u00edficos, t\u00e9cnicos y ecol\u00f3gicos relativos a los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura, con la esperanza de que dicho intercambio de informaci\u00f3n contribuya a la distribuci\u00f3n de los beneficios, poniendo a disposici\u00f3n de todas las Partes Contratantes informaci\u00f3n sobre los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura. En la elaboraci\u00f3n del Sistema mundial de informaci\u00f3n se solicitar\u00e1 la cooperaci\u00f3n del Mecanismo de facilitaci\u00f3n del Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica.<\/p>\n<p>17 .2 A partir de la notificaci\u00f3n de las Partes Contratantes, se alertar\u00e1 de los peligros que amenacen el mantenimiento eficaz de los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura, con objeto de salvaguardar el material.<\/p>\n<p>l7 .3 Las Partes Contratantes deber\u00e1n cooperar con la Comisi\u00f3n de Recursos Gen\u00e9ticos para la Alimentaci\u00f3n y la Agricultura en la realizaci\u00f3n de una reevaluaci\u00f3n peri\u00f3dica del estado de los recursos fitogen\u00e9ticos mundiales para la alimentaci\u00f3n y la agricultura, a fin de facilitar la actualizaci\u00f3n del Plan de acci\u00f3n mundial progresivo mencionado en el Art\u00edculo 14.<\/p>\n<p>PARTE VI &#8211; DISPOSICIONES FINANCIERAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 &#8211; Recursos financieros<\/p>\n<p>18.1 Las Partes Contratantes se comprometen a llevar a cabo una estrategia de financiaci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n del presente Tratado de acuerdo con lo dispuesto en este Art\u00edculo.<\/p>\n<p>18.2 Los objetivos de la estrategia de financiaci\u00f3n ser\u00e1n potenciar la disponibilidad, transparencia, eficacia y efectividad del suministro de recursos financieros para llevar a cabo actividades en el marco del presente Tratado.<\/p>\n<p>18.3 Con objeto de movilizar financiaci\u00f3n para actividades, planes y programas prioritarios, en particular en pa\u00edses en desarrollo y pa\u00edses con econom\u00eda en transici\u00f3n, y teniendo en cuenta el Plan de acci\u00f3n mundial, el \u00f3rgano rector establecer\u00e1, peri\u00f3dicamente un objetivo para dicha financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>18.4 De conformidad con esta estrategia de financiaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Las Partes Contratantes adoptar\u00e1n las medidas necesarias y apropiadas en los \u00f3rganos rectores de los mecanismos, fondos y \u00f3rganos internacionales pertinentes para garantizar que se conceda la debida prioridad y atenci\u00f3n a la asignaci\u00f3n efectiva de recursos previsibles y convenidos para la aplicaci\u00f3n de planes y programas en el marco del presente Tratado.<\/p>\n<p>b) La medida en que las Partes Contratantes que son pa\u00edses en desarrollo y las Partes Contratantes con econom\u00eda en transici\u00f3n cumplan de manera efectiva sus obligaciones en virtud del presente Tratado depender\u00e1 de la asignaci\u00f3n efectiva, en particular por las Partes Contratantes que son pa\u00edses desarrollados, de los recursos. mencionados en el presente Art\u00edculo. Las Partes Contratantes que son pa\u00edses en desarrollo y las Partes Contratantes con econom\u00eda en transici\u00f3n conceder\u00e1n la debida prioridad en sus propios planes y programas a la creaci\u00f3n de capacidad en relaci\u00f3n con los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura.<\/p>\n<p>c) Las Partes Contratantes que son pa\u00edses desarrollados tambi\u00e9n proporcionar\u00e1n, y las Partes Contratantes que son pa\u00edses en desarrollo y las Partes Contratantes con econom\u00eda en transici\u00f3n los aprovechar\u00e1n, recursos financieros para la aplicaci\u00f3n del presente Tratado por conductos bilaterales y regionales y multilaterales. En dichos conductos estar\u00e1 comprendido el mecanismo mencionado en el Art\u00edculo 19.3f.<\/p>\n<p>d) Cada Parte Contratante acuerda llevar a cabo actividades nacionales para la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible de los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura, de conformidad con su capacidad nacional y sus recursos financieros. Los recursos financieros proporcionados no se utilizar\u00e1n con fines incompatibles con el presente Tratado, en particular en sectores relacionados con el comercio internacional de productos b\u00e1sicos.<\/p>\n<p>e) Las Partes Contratantes acuerdan que los beneficios financieros derivados de lo dispuesto en el Articulo 13 .2d formen parte de la estrategia de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f) Las Partes Contratantes, el sector privado, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Art\u00edculo 13, las organizaciones no gubernamentales y otras fuentes tambi\u00e9n podr\u00e1n proporcionar contribuciones voluntarias. Las Partes Contratantes acuerdan que el \u00f3rgano rector estudie las modalidades de una estrategia para promover tales contribuciones.<\/p>\n<p>18.5 Las Partes Contratantes acuerdan que se conceda prioridad a la aplicaci\u00f3n de los planes y programas convenidos para los agricultores de los pa\u00edses en desarrollo, especialmente de los pa\u00edses menos adelantados, y los pa\u00edses con econom\u00eda en transici\u00f3n, que conservan y utilizan de manera sostenible los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura.<\/p>\n<p>PARTE VIl &#8211; DISPOSICIONES INSTITUCIONALES<\/p>\n<p>Articulo 19 -\u00d3rgano rector<\/p>\n<p>19.1 Queda establecido un \u00f3rgano rector para el presente Tratado, formado por todas las Partes Contratantes.<\/p>\n<p>19.2 Todas las decisiones del \u00f3rgano rector se adoptar\u00e1n por consenso, a menos que se alcance un consenso sobre otro m\u00e9todo para llegar a una decisi\u00f3n sobre determinadas medidas, salvo que siempre se requerir\u00e1 el consenso en relaci\u00f3n con los Art\u00edculos 23 y 24.<\/p>\n<p>19.3 Las funciones del \u00f3rgano rector consistir\u00e1n en fomentar la plena aplicaci\u00f3n del presente Tratado, teniendo en cuenta sus objetivos, y en particular:<\/p>\n<p>a) impartir instrucciones y orientaciones sobre pol\u00edticas para la supervisi\u00f3n y aprobar las recomendaciones que sean necesarias para la aplicaci\u00f3n del presente Tratado, y en particular para el funcionamiento del sistema multilateral;<\/p>\n<p>b) aprobar planes y programas para la aplicaci\u00f3n del presente Tratado;<\/p>\n<p>e) aprobar en su primera reuni\u00f3n y examinar peri\u00f3dicamente la estrategia de financiaci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n del presente Tratado, de conformidad con las disposiciones del Art\u00edculo 18;<\/p>\n<p>d) aprobar el presupuesto del presente Tratado;<\/p>\n<p>e) estudiar la posibilidad de establecer, siempre que se disponga de los fondos necesarios, los \u00f3rganos auxiliares que puedan ser necesarios y sus respectivos mandatos y composici\u00f3n;<\/p>\n<p>f) establecer, en caso necesario, un mecanismo apropiado, como por ejemplo una cuenta fiduciaria, para recibir y utilizar los recursos financieros que se depositen en ella con destino a la aplicaci\u00f3n del presente Tratado;<\/p>\n<p>g) establecer y mantener la cooperaci\u00f3n con otras organizaciones internacionales y \u00f3rganos de tratados pertinentes, en particular la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica; sobre asuntos abarcados por el presente Tratado, incluida su participaci\u00f3n en la estrategia de financiaci\u00f3n;<\/p>\n<p>h) examinar y aprobar, cuando proceda, enmiendas del presente Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 23;<\/p>\n<p>i) examinar y aprobar y, en caso necesario, modificar los anexos del presente Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 24;<\/p>\n<p>j) estudiar las modalidades de una estrategia para fomentar las contribuciones voluntarias, en particular con respecto a los Art\u00edculos 13 y 18;<\/p>\n<p>k) desempe\u00f1ar cualesquiera otras funciones que puedan ser necesarias para el logro de los objetivos del presente Tratado;<\/p>\n<p>1) tomar nota de las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica y de otras organizaciones internacionales y \u00f3rganos de tratados pertinentes;<\/p>\n<p>m) informar, cuando proceda, a la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica y a otras organizaciones internacionales y \u00f3rganos de tratados pertinentes de los asuntos relativos a la aplicaci\u00f3n del presente Tratado; y<\/p>\n<p>19.4 Con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el Art\u00edculo 19.6, cada Parte Contratante dispondr\u00e1 de un voto y podr\u00e1 estar representada en las reuniones del \u00f3rgano rector por un \u00fanico delegado, que puede estar acompa\u00f1ado de un suplente y de expertos y asesores. Los suplentes, expertos y asesores podr\u00e1n tomar parte en las deliberaciones del \u00f3rgano rector, pero no votar, salvo en el caso de que est\u00e9n debidamente autorizados para sustituir al delegado.<\/p>\n<p>19.5 Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, as\u00ed como cualquier Estado que no sea Parte Contratante en el presente Tratado, podr\u00e1n estar representados en calidad de observadores en las reuniones del \u00f3rgano rector. Cualquier otro \u00f3rgano u organismo, ya sea gubernamental o no gubernamental, que est\u00e9 calificado en sectores relativos a la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible de los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura y que haya informado al Secretario de su deseo de estar representado en calidad de observador en una reuni\u00f3n del \u00f3rgano rector, podr\u00e1 ser admitido a menos que se oponga un tercio como m\u00ednimo de las Partes Contratantes presentes. La admisi\u00f3n y participaci\u00f3n de observadores estar\u00e1 sujeta al reglamento interno aprobado por el \u00f3rgano rector.<\/p>\n<p>19.6 Una Organizaci\u00f3n Miembro de la FAO que sea Parte Contratante y los \u00b7Estados Miembros de esa Organizaci\u00f3n Miembro que sean Partes Contratantes ejercer\u00e1n sus derechos de miembros y cumplir\u00e1n sus obligaciones como tales, de conformidad, mutatis mutandis, con la Constituci\u00f3n y el Reglamento General de la FAO.<\/p>\n<p>19. 7 El \u00f3rgano rector aprobar\u00e1 y modificar\u00e1, en caso necesario, el propio Reglamento y sus normas financieras, que no deber\u00e1n ser incompatibles con el presente Tratado.<\/p>\n<p>19.8 Ser\u00e1 necesaria la presencia de delegados en representaci\u00f3n de la mayor\u00eda de las Partes Contratantes para constituir qu\u00f3rum en cualquier reuni\u00f3n del \u00f3rgano rector.<\/p>\n<p>19.9 El \u00f3rgano rector celebrar\u00e1 reuniones ordinarias por lo menos una vez cada dos a\u00f1os. Estas reuniones deber\u00edan celebrarse, en la medida de lo posible, coincidiendo con las reuniones. ordinarias de la Comisi\u00f3n de Recursos Gen\u00e9ticos para la Alimentaci\u00f3n y la Agricultura.<\/p>\n<p>19 .10 Se celebrar\u00e1n reuniones extraordinarias del \u00f3rgano rector en cualquier otro momento en que lo considere necesario \u00e9ste o previa solicitud por escrito de cualquier Parte Contratante, siempre que esta solicitud cuente con el respaldo de un tercio por lo menos de las Partes Contratantes.<\/p>\n<p>19 .11 El \u00f3rgano rector elegir\u00e1 su Presidente y sus Vicepresidentes ( que se denominar\u00e1n colectivamente &#8220;la Mesa&#8221;), de conformidad con su Reglamento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20 &#8211; Secretario<\/p>\n<p>20.1 El Secretario del \u00f3rgano rector ser\u00e1 nombrado por el Director General de la FAO, con la aprobaci\u00f3n del \u00f3rgano rector. El Secretario contar\u00e1 con la asistencia del personal que sea necesario.<\/p>\n<p>20.2 El Secretario desempe\u00f1ar\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) organizar reuniones del \u00f3rgano rector y de cualquiera de sus \u00f3rganos auxiliares que pueda establecerse y prestarles apoyo administrativo;<\/p>\n<p>b) prestar asistencia al \u00f3rgano rector en el desempe\u00f1o de sus funciones; en particular la realizaci\u00f3n de tareas concretas que el \u00f3rgano rector pueda decidir asignarle;<\/p>\n<p>c) informar acerca de sus actividades al \u00f3rgano rector.<\/p>\n<p>20.3 El Secretario comunicar\u00e1 a todas las Partes Contratantes y al Director General:<\/p>\n<p>a) las decisiones del \u00f3rgano rector en un plazo de 60 d\u00edas desde su aprobaci\u00f3n;<\/p>\n<p>20.4 El Secretario proporcionar\u00e1 la documentaci\u00f3n en los seis idiomas de las Naciones Unidas para las reuniones del \u00f3rgano rector.<\/p>\n<p>20.5 El Secretario cooperar\u00e1 con otras organizaciones y \u00f3rganos de tratados, en particular la Secretar\u00eda del Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica, para conseguir los objetivos del presente Tratado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21 &#8211; Observancia<\/p>\n<p>El \u00f3rgano rector examinar\u00e1 y aprobar\u00e1, en su primera reuni\u00f3n, los procedimientos de cooperaci\u00f3n eficaces y los mecanismos operacionales para promover la observancia del presente Tratado y para abordar los casos de incumplimiento. Estos procedimientos y mecanismos comprender\u00e1n, en caso necesario, la supervisi\u00f3n y el ofrecimiento de asesoramiento o asistencia, con inclusi\u00f3n de los de car\u00e1cter jur\u00eddico, en particular a los pa\u00edses en desarrollo y los pa\u00edses con econom\u00eda en transici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22 -Soluci\u00f3n de controversias<\/p>\n<p>22.l Si se suscita una controversia en relaci\u00f3n con la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del presente Tratado, las Partes interesadas tratar\u00e1n de resolverla mediante negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>22.2 Si las partes interesadas no pueden llegar a un acuerdo mediante negociaci\u00f3n, podr\u00e1n recurrir conjuntamente a los buenos oficios de una tercera parte o solicitar su mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>22.3 Al ratificar, aceptar o aprobar el presente Tratado, o al adherirse a \u00e9l, o en cualquier momento posterior, una Parte Contratante podr\u00e1 declarar por escrito al Depositario que, en el caso de una controversia no resuelta de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 22.1 o en el Art\u00edculo 22.2 supra, acepta como obligatorio uno o los dos medios de soluci\u00f3n de controversias que se indican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) arbitraje de conformidad con el procedimiento establecido en la Parte 1 del Anexo II del presente Tratado;<\/p>\n<p>b) presentaci\u00f3n de la controversia a la Corte Internacional de Justicia .<\/p>\n<p>22.4 Si en virtud de lo establecido en el Art\u00edculo 22.3\u00b7supra las partes en la controversia no han aceptado el mismo procedimiento o ning\u00fan procedimiento, la controversia se someter\u00e1 a conciliaci\u00f3n de conformidad con la Parte 2 del Anexo II del presente Tratado, a menos que las Partes acuerden otra cosa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23 &#8211; Enmiendas del Tratado<\/p>\n<p>23.1 Cualquiera de las Partes Contratantes podr\u00e1 proponer enmiendas al presente Tratado.<\/p>\n<p>23.2 Las enmiendas del presente Tratado se aprobar\u00e1n en una reuni\u00f3n del \u00f3rgano rector. La Secretar\u00eda comunicar\u00e1 el texto de cualquier enmienda a las Partes Contratantes por lo menos seis meses antes de la reuni\u00f3n en la que se proponga su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>23.3 Todas las enmiendas del presente Tratado se aprobar\u00e1n exclusivamente por consenso de las Partes Contratantes presentes en la reuni\u00f3n del \u00f3rgano rector.<\/p>\n<p>23.4 Las enmiendas aprobadas por el \u00f3rgano rector entrar\u00e1n en vigor respecto de las Partes Contratantes que las hayan ratificado, aceptado o aprobado, el nonag\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s de la fecha del dep\u00f3sito de los instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n por dos tercios de las Partes Contratantes. Luego, las enmiendas entrar\u00e1n en vigor respecto de cualquier otra Parte Contratante el nonag\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s de la fecha en que esa Parte Contratante haya depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de las enmiendas.<\/p>\n<p>23.5 A los efectos de este Art\u00edculo, un instrumento depositado por una Organizaci\u00f3n Miembro de la FAO no se considerar\u00e1 adicional a los depositados por los Estados Miembros de dicha organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24 &#8211; Anexos<\/p>\n<p>24.1 Los anexos del presente Tratado formar\u00e1n parte integrante del Tratado y la referencia al presente Tratado constituir\u00e1 al mismo tiempo una referencia a cualquiera de sus anexos.<\/p>\n<p>24.2 Las disposiciones del Art\u00edculo 23 relativas a las enmiendas del presente Tratado se aplicar\u00e1n a las enmiendas de los Anexos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25 &#8211; Firma<\/p>\n<p>El presente Tratado estar\u00e1 abierto a la firma en la FAO desde el 3 de noviembre de 2001 hasta el 4 de noviembre de 2002 para todos los Miembros de la FAO y para cualquier Estado que no sea miembro de la FAO, pero sea Miembro de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26 &#8211; Ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n<\/p>\n<p>El presente Tratado estar\u00e1 sujeto a ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n por los Miembros y los no miembros de la FAO mencionados en el Art\u00edculo 25. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n se depositar\u00e1n en poder del Depositario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27 &#8211; Adhesi\u00f3n<\/p>\n<p>El presente Tratado estar\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n de todos los Miembros de la FAO y de cualesquiera Estados que no son miembros de la FAO, pero son Miembros de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica a partir de la fecha en que expire el plazo para la firma del Tratado. Los instrumentos de adhesi\u00f3n se depositar\u00e1n en poder del Depositario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28 &#8211; Entrada en vigor<\/p>\n<p>28.l A reserva de lo dispuesto en el Art\u00edculo 29.2, el presente Tratado entrar\u00e1 en vigor el nonag\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s de la fecha en que haya sido depositado el cuadrag\u00e9simo instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n siempre que hayan sido depositados por lo menos 20 instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n por Miembros de la FAO.<\/p>\n<p>28.2 Para cada Miembro de la FAO y cualquier Estado que no es miembro de la FAO pero es Miembro&#8221; de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica que ratifique, acepte o apruebe el presente Tratado o se adhiera a \u00e9l despu\u00e9s de haber sido depositado, con arreglo al Art\u00edculo 28.1, el cuadrag\u00e9simo instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, el Tratado entrar\u00e1 en vigor el nonag\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s de la fecha en que haya depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29 &#8211; Organizaciones Miembros de la FAO<\/p>\n<p>29.1 Cuando una Organizaci\u00f3n Miembro de la FAO deposite un instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n del presente Tratado, la Organizaci\u00f3n Miembro, con arreglo a lo dispuesto en el Art\u00edculo II.7 de la Constituci\u00f3n de la FAO, notificar\u00e1 cualquier cambio en la distribuci\u00f3n de competencias de su declaraci\u00f3n de competencia presentada en virtud del Art\u00edculo 11.5 de la Constituci\u00f3n de la FAO que sea necesario a la vista de su aceptaci\u00f3n del presente Tratado. Cualquier Parte Contratante del presente Tratado podr\u00e1, en cualquier momento, solicitar de una Organizaci\u00f3n Miembro de la FAO que es Parte Contratante del Tratado que informe sobre qui\u00e9n, entre la Organizaci\u00f3n Miembro y sus Estados Miembros, es responsable de la aplicaci\u00f3n de cualquier asunto concreto regulado por el presente Tratado. La Organizaci\u00f3n Miembro proporcionar\u00e1 esta informaci\u00f3n dentro de un tiempo razonable.<\/p>\n<p>29.2 Los instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, adhesi\u00f3n o denuncia que deposite una Organizaci\u00f3n Miembro de la FAO no se considerar\u00e1n adicionales a los depositados por sus Estados Miembros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30 &#8211; Reservas<\/p>\n<p>No se podr\u00e1n formular reservas al presente Tratado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31 &#8211; No partes<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes estimular\u00e1n a cualquier Miembro de la FAO o a otro Estado que no sea Parte Contratante del presente Tratado a aceptarlo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32 &#8211; Denuncia<\/p>\n<p>32.1 En cualquier momento, despu\u00e9s de la expiraci\u00f3n de un plazo de dos a\u00f1os desde la entrada en vigor de este Tratado para una Parte Contratante, \u00e9sta podr\u00e1 notificar al Depositario por escrito su denuncia del presente Tratado. El Depositario informar\u00e1 inmediatamente a todas las Partes Contratantes.<\/p>\n<p>32.2 La denuncia surtir\u00e1 efecto pasado un a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha en que se haya recibido la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>33.1 El presente Tratado quedar\u00e1 rescindido autom\u00e1ticamente cuando, como consecuencia de las denuncias, el n\u00famero de Partes Contratantes descienda por debajo de 40, a menos que las Partes Contratantes restantes decidan lo contrario por unanimidad.<\/p>\n<p>33.2 El depositario informar\u00e1 a todas las dem\u00e1s Partes Contratantes cuando el n\u00famero de Partes Contratantes haya descendido a 40.<\/p>\n<p>33.3 En caso de rescisi\u00f3n, la enajenaci\u00f3n de los bienes se regir\u00e1 por las normas financieras que apruebe el \u00f3rgano rector.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34 &#8211; Depositario<\/p>\n<p>El Director General de la FAO ser\u00e1 el Depositario del presente Tratado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35 \u2013 idiomas<\/p>\n<p>Los textos \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso del presente Tratado son igualmente aut\u00e9nticos.<\/p>\n<p>Anexo I<\/p>\n<p>LISTA DE CULTIVOS COMPRENDIDOS EN EL SISTEMA MULTILATERAL<\/p>\n<p>Cultivos alimentarios<\/p>\n<p>Cultivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G\u00e9nero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observaciones<\/p>\n<p>\u00c1rbol de pan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Artocarpus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1rbol de pan exclusivamente<\/p>\n<p>Esp\u00e1rrago \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asparagus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Remolacha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Complejo Brassica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Brassica et. al. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende los g\u00e9neros Brassica, Armoracia, Barbarea, Camelina, Crambe, Diplotaxis, Eruca, Isatis, Lepidium, Raphanobrassica, Raphanus, Rorippa y Sinapis. Est\u00e1n incluidas semillas oleaginosas y hortalizas cultivadas como la col, la colza, la mostaza, el mastuerzo, la oruga, el r\u00e1bano y el nabo. Est\u00e1 excluida la especie Lepidium meyenii (maca).<\/p>\n<p>Guand\u00fa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cajanus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garbanzo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Citrus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Citrus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los g\u00e9neros Poncirus y Citrus est\u00e1n incluidos como patrones.<\/p>\n<p>Coco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cocos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principales aroideas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colocasia, Xanthosoma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las principales aroideas son la colocasia, el coco\u00f1ame, la<\/p>\n<p>malanga y la yaut\u00eda.<\/p>\n<p>Zanahoria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daucus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d1ame \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dioscorea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mijo africano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eleusine \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fresa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fragaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Girasol \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Helianthus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cebada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hordeum \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Batata, camote \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>lpomoea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Almorta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lathyrus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lenteja \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lens \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Malus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yuca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manihot \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manihot esculenta exclusivamente.<\/p>\n<p>Banano \/ Pl\u00e1tano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Musa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excepto Musa textilis.<\/p>\n<p>Arroz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oryza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mijo perla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pennisetum \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frijoles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Phaseolus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excepto Phaseolus polianthus.<\/p>\n<p>Guisante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pisum \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Centeno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Papa, patata \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solanum \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluida la secci\u00f3n tuberosa, excepto Solanum phureja.<\/p>\n<p>Berenjena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solanum \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluida la secci\u00f3n melongena.<\/p>\n<p>Sorgo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sorghum \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Triticale \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Triticosecale \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trigo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Triticum et al. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluidos Agropyron, Elymus y Secale.<\/p>\n<p>Haba\/Veza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caup\u00ed et al. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ma\u00edz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excluidas Zea perennis, Zea diploperennis y Zea<\/p>\n<p>luxurians.<\/p>\n<p>Forrajes<\/p>\n<p>G\u00e9neros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especies \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGUMINOSAS FORRAJERAS<\/p>\n<p>Astragalus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>chinensis, cicer, arenarius \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Canavalia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ensiformis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coronilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>varia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hedysarum \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>coronarium \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lathyrus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>cicera, ciliolatus, hirsutus, ochrus, odoratus, sativus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lespedeza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>cuneata, striata, stipulacea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lotus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>corniculatus, subbiflorus, uliginosus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lupinus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medicago \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>arborea, falcata, sativa; scutellata, rigidula, truncatula \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Melilotus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Albus, officinalis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Onobrychis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viciifolia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ornithopus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>sativus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prosopis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>affinis, alba, chilensis, nigra, palida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pueraria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>phaseoloides \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trifolium \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>alexandrinum, alpestre, ambiguum, angustifolium, arvense, agrocicerum, hybridum, incarnatum, pratense, repens, resupinatum, rueppellianum, semipilosum, subterraneum, vesiculosum \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRAMINEAS FORRAJERAS<\/p>\n<p>Andropogon \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>gayanus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agropyron. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>cristatum, desertorum \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrostis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>stolonifera, tenuis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alopecurus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>pratensis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arrhenatherum \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>elatius \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dactylis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>glomerata \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Festuca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>arundinacea, gigantea, heterophylla, ovina, pratensis, rubra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lolium \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Phalaris \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>aquatica, arundinacea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Phleum \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>pratense \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Poa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>alpina, annua, pratensis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tripsacum \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>laxum \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTROS FORRAJES<\/p>\n<p>Atriplex \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>halimus, nummularia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salsola \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vermiculata \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO II<\/p>\n<p>Parte 1<\/p>\n<p>ARBITRAJE<\/p>\n<p>Articulo 1<\/p>\n<p>La parte demandante notificar\u00e1 al Secretario que las partes en la controversia se someten a arbitraje de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 22. En la notificaci\u00f3n se expondr\u00e1 la cuesti\u00f3n que ha de ser objeto de arbitraje y har\u00e1 referencia especial a los articulos del presente Tratado de cuya interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n se trate. Si las partes en la controversia no se ponen de acuerdo sobre el objeto de la controversia antes de que se nombre al presidente del tribunal, el tribunal arbitral determinar\u00e1 esa cuesti\u00f3n. El Secretario comunicar\u00e1 las informaciones as\u00ed recibidas a todas las Partes Contratantes del presente Tratado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2<\/p>\n<p>1. En las controversias entre dos partes en la controversia, el tribunal arbitral estar\u00e1 compuesto de tres miembros. Cada una de las partes en la controversia nombrar\u00e1 un \u00e1rbitro, y los dos \u00e1rbitros as\u00ed nombrados designar\u00e1n de com\u00fan acuerdo al tercer \u00e1rbitro, quien asumir\u00e1 la presidencia del tribunal. Ese \u00faltimo \u00e1rbitro no deber\u00e1 ser nacional de ninguna de las partes en la controversia, ni tener residencia habitual en el territorio de ninguna de esas partes en la controversia, ni estar al \u00b7servicio de ninguna de ellas, ni haberse ocupado del asunto en ning\u00fan otro concepto.<\/p>\n<p>2. En las controversias entre m\u00e1s de dos Partes Contratantes, las partes en la controversia que compartan un mismo inter\u00e9s nombrar\u00e1n de com\u00fan acuerdo un \u00e1rbitro.<\/p>\n<p>3. Toda vacante que se produzca se cubrir\u00e1 en la forma prescrita para el nombramiento inicial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3<\/p>\n<p>1. Si el presidente del tribunal arbitral no hubiera sido designado dentro de los dos meses siguientes al nombramiento del segundo \u00e1rbitro, el Director General de la FAO, a instancia de una parte en la controversia, proceder\u00e1 a su designaci\u00f3n en un nuevo plazo de dos meses.<\/p>\n<p>2. Si dos meses despu\u00e9s de la recepci\u00f3n de la demanda una de las partes en la controversia no ha procedido al nombramiento de un \u00e1rbitro, la otra parte podr\u00e1 informar de ello al Director General de la FAO, quien designar\u00e1 al otro \u00e1rbitro en un nuevo plazo de dos meses.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4<\/p>\n<p>El tribunal arbitral adoptar\u00e1 su decisi\u00f3n de conformidad con las disposiciones del presente Tratado y del derecho internacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5<\/p>\n<p>A menos que las partes en la controversia decidan otra cosa, el tribunal arbitral adoptar\u00e1 su propio procedimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6<\/p>\n<p>El tribunal arbitral podr\u00e1, a petici\u00f3n de una de las partes en la controversia, recomendar medidas de protecci\u00f3n b\u00e1sicas provisionales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7<\/p>\n<p>a) proporcionarle todos los documentos, informaci\u00f3n y facilidades pertinentes; y<\/p>\n<p>b) permitirle que, cuando sea necesario, convoque a testigos o expertos para o\u00edr sus declaraciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8<\/p>\n<p>Las partes en la controversia y los \u00e1rbitros quedan obligados a proteger el car\u00e1cter confidencial de cualquier informaci\u00f3n que se les comunique con ese car\u00e1cter durante el procedimiento del tribunal arbitral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9<\/p>\n<p>A menos que el tribunal arbitral decida otra cosa, debido a las circunstancias particulares del caso, los gastos del tribunal ser\u00e1n sufragados a. partes iguales por las partes en la controversia. El tribunal llevar\u00e1 una relaci\u00f3n de todos esos gastos y presentar\u00e1 a las partes en la controversia un estado final de los mismos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10<\/p>\n<p>Toda Parte Contratante que tenga en el objeto de la controversia un inter\u00e9s de car\u00e1cter jur\u00eddico que pueda resultar afectado por la decisi\u00f3n podr\u00e1 intervenir en el proceso con el consentimiento del tribunal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11<\/p>\n<p>El tribunal podr\u00e1 conocer de las reconvenciones directamente basadas en el objeto de la controversia y resolver sobre ellas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12<\/p>\n<p>Las decisiones del tribunal arbitral, tanto en materia de procedimiento como sobre el fondo, se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda de sus miembros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13<\/p>\n<p>Si una de las partes en la controversia no comparece ante el tribunal arbitral o no defiende su causa, la otra parte podr\u00e1 pedir al tribunal que contin\u00fae el procedimiento y que adopte su decisi\u00f3n definitiva. Si una parte en la controversia no comparece o no defiende su causa, ello no impedir\u00e1 la continuaci\u00f3n del procedimiento. Antes de pronunciarse la decisi\u00f3n definitiva, el tribunal arbitral deber\u00e1 cerciorarse de que la demanda est\u00e1 bien fundada de hecho y de derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14<\/p>\n<p>El tribunal adoptar\u00e1 su decisi\u00f3n definitiva dentro de los cinco meses a partir de la fecha en que quede plenamente constituido, excepto si considera necesario prorrogar ese plazo por un per\u00edodo no superior a otros cinco meses.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n definitiva del tribunal arbitral se limitar\u00e1 al objeto de la controversia y ser\u00e1 motivada. En la decisi\u00f3n definitiva figurar\u00e1n los nombres de los miembros que la adoptaron y la fecha en que se adopt\u00f3. Cualquier miembro del tribunal podr\u00e1 adjuntar a la decisi\u00f3n definitiva una opini\u00f3n separada o discrepante.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n definitiva no podr\u00e1 ser impugnada, a menos que las partes en la controversia hayan convenido de antemano un procedimiento de apelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17<\/p>\n<p>Toda controversia que surja entre las partes respecto de la interpretaci\u00f3n o forma de ejecuci\u00f3n de la decisi\u00f3n definitiva podr\u00e1 ser sometida por cualesquiera de las partes en la controversia al tribunal arbitral que adopt\u00f3 la decisi\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p>Parte 2<\/p>\n<p>CONCILIACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo l<\/p>\n<p>Se crear\u00e1 una comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n a solicitud de una de las partes en la controversia. Esta comisi\u00f3n, a menos que las partes en la controversia acuerden otra cosa, estar\u00e1 integrada por cinco miembros, dos de ellos nombrados por cada parte interesada y un Presidente elegido conjuntamente por esos miembros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2<\/p>\n<p>En las controversias entre m\u00e1s de dos Partes Contratantes, las partes en la controversia que compartan un mismo inter\u00e9s nombrar\u00e1n de com\u00fan acuerdo sus miembros en la comisi\u00f3n. Cuando dos o m\u00e1s partes en la controversia tengan intereses distintos o haya desacuerdo en cuanto a las partes que tengan el mismo inter\u00e9s, nombrar\u00e1n sus miembros por separado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3<\/p>\n<p>Si en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la solicitud de crear una comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n, las partes en la controversia no han nombrado los miembros de la comisi\u00f3n, el Director General de la FAO, a instancia de la parte en la controversia que haya hecho la solicitud, proceder\u00e1 a su nombramiento en un nuevo plazo de dos meses.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4<\/p>\n<p>Si el presidente de la comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n no hubiera sido designado dentro de los dos meses siguientes al nombramiento de los \u00faltimos miembros de la comisi\u00f3n, el Director General de la FAO, a instancia de una parte en la controversia, proceder\u00e1 a su designaci\u00f3n en un nuevo plazo de dos meses.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n tomar\u00e1 sus decisiones por mayor\u00eda de sus miembros. A menos que las partes en la controversia decidan otra cosa, determinar\u00e1 su propio procedimiento. La comisi\u00f3n adoptar\u00e1 una propuesta de resoluci\u00f3n de la controversia que las partes examinar\u00e1n de buena fe.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6<\/p>\n<p>Cualquier desacuerdo en cuanto a la competencia de la comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n ser\u00e1 decidido por la comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>EL SUSCRITO COORDINADOR DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCI\u00d3N DE ASUNTOS JUR\u00cdDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/p>\n<p>CERTIFICA:<\/p>\n<p>Que el texto que acompa\u00f1a al presente Proyecto de Ley es copia fiel y completa del texto original en espa\u00f1ol del \u00abTratado Internacional sobre los Recursos Fitogen\u00e9ticos para la Alimentaci\u00f3n y la Agricultura\u00bb, adoptado por el 31\u00b0 per\u00edodo de sesiones de la conferencia de la FAO, en Roma, el 3 de noviembre de 2001, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales de este Ministerio y que consta en catorce (14) folios.<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D.C., a los catorce (14) d\u00edas del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).<\/p>\n<p>SERGIO ANDRES DIAZ RODRIGUEZ<\/p>\n<p>Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados<\/p>\n<p>Expediente LAT-488<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Expediente LAT-488 M.P. Cristina Pardo Schlesinger REP\u00daBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Plena Sentencia C-349 de 2023 Referencia: Expediente LAT-488 Revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 2285 de 2023, \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u00abtratado internacional sobre los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura\u00bb, adoptado por el 31\u00b0 per\u00edodo de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[140],"tags":[],"class_list":["post-28730","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28730","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28730"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28730\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28730"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28730"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28730"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}