{"id":28732,"date":"2024-07-04T17:31:30","date_gmt":"2024-07-04T17:31:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/04\/c-360-23\/"},"modified":"2024-07-04T17:31:30","modified_gmt":"2024-07-04T17:31:30","slug":"c-360-23","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-360-23\/","title":{"rendered":"C-360-23"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS<\/p>\n<p>Sentencia C-360\/23<\/p>\n<p>TRATADO RELATIVO A LA TRANSMISI\u00d3N ELECTR\u00d3NICA DE SOLICITUDES DE COOPERACI\u00d3N JUR\u00cdDICA INTERNACIONAL ENTRE AUTORIDADES CENTRALES-Se ajusta a la Constituci\u00f3n<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Caracter\u00edsticas<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Control formal y material<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Aspectos formales<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n ejecutiva<\/p>\n<p>AFECTACION DIRECTA DE COMUNIDADES ETNICAS O TRIBALES-Deber de consulta previa frente a decisi\u00f3n legislativa y administrativa que las afecte directamente, incluso leyes aprobatorias de tratados internacionales y actos legislativos<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-No se requiere cuando la normatividad no dispone intervenci\u00f3n espec\u00edfica a los pueblos o comunidades \u00e9tnicas<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Cumplimiento de requisitos constitucionales y legales en su tr\u00e1mite legislativo<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n del impacto fiscal no resultaba exigible en el presente caso, teniendo en cuenta el objeto y naturaleza del tratado de cooperaci\u00f3n. El proyecto de ley sub examine pretende regular el uso de la plataforma electr\u00f3nica Iber@, como mecanismo formal y preferente para la transmisi\u00f3n de solicitudes de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional entre autoridades centrales, en el marco de los tratados vigentes entre las partes y que contemplen la comunicaci\u00f3n directa entre dichas instituciones. Es decir, constituye un instrumento de cooperaci\u00f3n internacional para gestionar informaci\u00f3n y solicitudes mediante la plataforma Iber@, e intercambiar consultas y cualquier informaci\u00f3n que resulte \u00fatil para las investigaciones y procesos judiciales. Con todo, no contiene una orden de gasto -gasto presupuestal- o un beneficio tributario -gasto fiscal-.<\/p>\n<p>CONVENIO DE COOPERACION INTERNACIONAL\u00c2\u00ad-Alcance y objetivos<\/p>\n<p>Los mecanismos de asistencia mutua entre los Estados \u201cson una manifestaci\u00f3n de respeto a la soberan\u00eda nacional, a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y al reconocimiento de los principios del Derecho Internacional aceptados por Colombia\u201d, que \u201cconstituyen un avance dentro del desarrollo de las relaciones internacionales, en la medida en que concretan una forma m\u00e1s \u00e1gil de conectar los Estados respecto de las formas diplom\u00e1ticas tradicionales\u201d. Estos \u201cno s\u00f3lo no contrar\u00edan ning\u00fan precepto constitucional, sino que armonizan con la filosof\u00eda que subyace en nuestro ordenamiento superior\u201d.<\/p>\n<p>TRATADO RELATIVO A LA TRANSMISI\u00d3N ELECTR\u00d3NICA DE SOLICITUDES DE COOPERACI\u00d3N JUR\u00cdDICA INTERNACIONAL ENTRE AUTORIDADES CENTRALES-Finalidad constitucional<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL<\/p>\n<p>Sala Plena<\/p>\n<p>SENTENCIA C-360 de 2023<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT-481<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad del \u201cTratado relativo a la transmisi\u00f3n electr\u00f3nica de solicitudes de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional entre autoridades centrales\u201d y de la Ley 2247 de 2022 que lo aprob\u00f3.<\/p>\n<p>Magistrado Sustanciador:<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023).<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias, en especial de la prevista en el art\u00edculo 241.10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y cumplidos los tr\u00e1mites y requisitos dispuestos en el Decreto 2067 de 1991, decide sobre la revisi\u00f3n de constitucionalidad del \u00abTratado relativo a la transmisi\u00f3n electr\u00f3nica de solicitudes de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional entre autoridades centrales\u00bb, suscrito en el marco de la plenaria de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Pa\u00edses Iberoamericanos, llevada a cabo en la ciudad de Medell\u00edn, los d\u00edas 24 y 25 de julio de 2019\u201d, y de la Ley 2247 del 11 de julio de 2022, por medio de la cual se aprueba el precitado tratado, cuyos contenidos se presentan en la secci\u00f3n correspondiente al examen material de constitucionalidad.<\/p>\n<p>I. I. \u00a0INTERVENCIONES Y CONCEPTOS<\/p>\n<p>Solicitud \/<\/p>\n<p>Tipo de participaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constitucionalidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna<\/p>\n<p>Conceptos de entidades p\u00fablicas (art\u00edculo 11 del Decreto 2067 de 1991) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Justicia y del Derecho<\/p>\n<p>Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conceptos de entidades p\u00fablicas, organizaciones privadas y expertos invitados (art\u00edculo 13 del Decreto 2067 de 1991) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universidad Pontificia Bolivariana<\/p>\n<p>Universidad Santo Tom\u00e1s<\/p>\n<p>Universidad de la Sabana<\/p>\n<p>Corporaci\u00f3n Agencia Nacional de Gobierno Digital \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia -APC-<\/p>\n<p>Concepto de la Procuradora General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Viceprocurador General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ministerio de Justicia y del Derecho. Solicita la declaratoria de constitucionalidad de los instrumentos normativos objeto de revisi\u00f3n, al considerar que: \u201c(i) Dicho Tratado fue negociado y suscrito v\u00e1lidamente, y el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica emiti\u00f3 la respectiva aprobaci\u00f3n ejecutiva para el tr\u00e1mite legislativo de su ley aprobatoria. (ii) La Ley 2247 de 2022, que incorpora el Tratado [\u2026] relativo a la transmisi\u00f3n electr\u00f3nica de solicitudes de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional entre autoridades centrales, fue sancionada y promulgada luego de que se surtiese un tr\u00e1mite legislativo v\u00e1lido, en que se cumplieron los requisitos establecidos en la Constituci\u00f3n y la legislaci\u00f3n org\u00e1nica aplicable. (iii) El Gobierno Nacional remiti\u00f3 oportunamente la Ley 2247 de 2022 y el Tratado que aprueba a la honorable Corte Constitucional para su revisi\u00f3n. (iv) El contenido normativo sustancial del \u00abTratado relativo a la transmisi\u00f3n electr\u00f3nica de solicitudes de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional entre autoridades centrales\u00bb, es plenamente compatible con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d.<\/p>\n<p>3. Ministerio de Relaciones Exteriores. Solicita la declaratoria de constitucionalidad de los instrumentos objeto de revisi\u00f3n, al considerar que el tratado cuenta con aprobaci\u00f3n ejecutiva del presidente de la Rep\u00fablica y cumple con el tr\u00e1mite realizado ante el Congreso de la Rep\u00fablica, pues \u201cel proyecto fue presentado a consideraci\u00f3n del Senado de la Rep\u00fablica por la entonces Ministra de Relaciones Exteriores, la se\u00f1ora Claudia Blum y por el entonces Viceministro de Pol\u00edtica Criminal y Justicia Restaurativa Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Justicia y de Derecho, el se\u00f1or Javier Augusto Sarmiento Olarte, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en los art\u00edculos 150-16, 154, 189-2 y 224 de la Constituci\u00f3n. Posteriormente, la Ley 2247 de 2022 fue sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica y fue publicada en el Diario Oficial No. 52.092 del 11 de julio de 2022\u201d.<\/p>\n<p>4. En cuanto a la \u201cconstitucionalidad e importancia de la aprobaci\u00f3n del Tratado\u201d, se\u00f1ala que \u201cel instrumento busca hacer uso de las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n para favorecer la proximidad y celeridad en el tr\u00e1mite de las solicitudes de cooperaci\u00f3n judicial en el \u00e1mbito internacional\u201d, lo que exige \u201cutilizar herramientas para la prevenci\u00f3n y control de las distintas formas de delincuencia, a trav\u00e9s del fortalecimiento de los mecanismos de cooperaci\u00f3n judicial y de asistencia mutua\u201d. Tambi\u00e9n, \u201ceste Tratado, se encuentra en armon\u00eda con otros instrumentos bilaterales y multilaterales vigentes para Colombia en materia de cooperaci\u00f3n judicial internacional, toda vez que la plataforma Iber@ constituye un sistema id\u00f3neo para adelantar las solicitudes previstas en instrumentos aplicables entre las Partes, para lo cual se prev\u00e9 como una herramienta de f\u00e1cil uso y accesibilidad y con altos est\u00e1ndares de seguridad y confidencialidad\u201d.<\/p>\n<p>6. Universidad Santo Tom\u00e1s. Solicita se declare la exequibilidad de los instrumentos objeto de revisi\u00f3n, al considerar que \u201cluego de haberse analizado el tr\u00e1mite surtido para la ley aprobatoria del \u00abTratado relativo a la transmisi\u00f3n electr\u00f3nica de solicitudes de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional entre autoridades centrales\u00bb, suscrito en el marco de la plenaria de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Pa\u00edses Iberoamericanos, llevada a cabo en la ciudad de Medell\u00edn, los d\u00edas 24 y 25 de julio de 2019; se evidencia que se han cumplido los requisitos procedimentales para su respectiva aprobaci\u00f3n, como se ha determinado en el art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia\u201d.<\/p>\n<p>7. Universidad de la Sabana. Se\u00f1ala que el Tratado objeto de estudio \u201ces introducido como consecuencia de la cooperaci\u00f3n judicial internacional entre los pa\u00edses [\u2026] Iberoamericanos, el cual se fundamenta en el reconocimiento y ejecuci\u00f3n de decisiones derivadas de un poder jurisdiccional extranjero o de una autoridad debidamente reconocida por el Estado solicitante, ante la imposibilidad jur\u00eddica de ejercer esa facultad fuera de su propio territorio, por cuanto, a pesar de que cada Estado puede servirse de sus agentes acreditados en el extranjero para tales efectos, en muchas oportunidades los actos procesales necesarios requieren de la participaci\u00f3n de autoridades extranjeras\u201d.<\/p>\n<p>8. En relaci\u00f3n con el control formal, indica que la suscripci\u00f3n del tratado cont\u00f3 con la debida representaci\u00f3n del Estado, pues \u201cse dio bajo la firma de la Ministra de Justicia y del Derecho, Margarita Cabello Blanco, la cual ten\u00eda plenos poderes de representar el Estado de Colombia\u201d. Adem\u00e1s, cumpli\u00f3 con el tr\u00e1mite de ley aprobatoria de tratados, \u201cseg\u00fan las disposiciones de los art\u00edculos 147, 168, 183 de la Ley 5\u201d. En cuanto al control material, \u201cel objeto de este Tratado es regular el uso de la plataforma Iber@ como plataforma digital para la transmisi\u00f3n de solicitudes de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional entre las Autoridades Centrales designadas por los pa\u00edses signatarios; herramienta la cual es de gran importancia para los Estados parte pues se beneficiar\u00e1n en la agilizaci\u00f3n de procesos de cooperaci\u00f3n judicial internacional\u201d.<\/p>\n<p>9. Corporaci\u00f3n Agencia Nacional de Gobierno Digital. Solicita se declare la exequibilidad de los instrumentos objeto de revisi\u00f3n, al considerar que \u201cde la revisi\u00f3n realizada tanto a la Ley 2247 de 2022 como al contenido del Tratado relativo a la transmisi\u00f3n electr\u00f3nica de solicitudes de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional entre autoridades centrales se observ\u00f3 que el mismo pretende impulsar la integraci\u00f3n de las TIC a trav\u00e9s de la transmisi\u00f3n de solicitudes y documentaci\u00f3n relacionada con cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional entre autoridades centrales partiendo de un sistema de transmisi\u00f3n documental dirigido a facilitar las comunicaciones e intercambio de informaci\u00f3n entre naciones materializado en [sic] herramienta digital que otorgue validez jur\u00eddica a la informaci\u00f3n intercambiada\u201d.<\/p>\n<p>10. En relaci\u00f3n con el contenido del tratado, present\u00f3 las siguientes recomendaciones: primero, \u201c[\u2026] la plataforma debe incorporar mecanismos de autenticaci\u00f3n de los documentos que sea[n] v\u00e1lidos en Colombia, de tal manera que permita la verificaci\u00f3n de la autenticidad de estos por una entidad certificadora homologada en el pa\u00eds que garantice el cumplimiento de la normatividad colombiana al respecto\u201d. Segundo, \u201ces importante conocer cu\u00e1les ser\u00e1n las \u00abAutoridades Centrales\u00bb (Numeral 7, Art\u00edculo 6 del Tratado) en Colombia que asumir\u00e1n la responsabilidad de la administraci\u00f3n de las credenciales que se le asignar\u00e1n al pa\u00eds\u201d. Tercero, es preciso definir (i) los costos que representar\u00e1 el uso de la plataforma Iber@, (ii) la infraestructura que requiere y (iii) la persistencia o almacenamiento de los documentos que se crucen en el marco de las solicitudes de cooperaci\u00f3n. Cuarto, \u201cse requiere tener en cuenta \u00bfcu\u00e1les son los par\u00e1metros t\u00e9cnicos m\u00ednimos requeridos por IberRed para el funcionamiento de la plataforma? \u00bfQu\u00e9 par\u00e1metros se fijar\u00e1n en los manuales de financiamiento y t\u00e9cnico? \u00bfSe requieren pagar por licencias de uso a los miembros de IberRed?, si la respuesta fuese S\u00ed [sic], \u00bfCu\u00e1l ser\u00eda la fuente de financiaci\u00f3n? \u00bfQu\u00e9 instituci\u00f3n ser\u00e1 la responsable de los costos de mantenimiento de las licencias asignadas al pa\u00eds y del aprovisionamiento de la infraestructura de TI que eventualmente se requiera?\u201d.<\/p>\n<p>11. Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia -APC-. Present\u00f3 concepto t\u00e9cnico sobre cuatro aspectos.<\/p>\n<p>12. En primer lugar, en relaci\u00f3n con el alcance del tratado, se\u00f1al\u00f3 que (i) este \u201ctiene por objeto regular el uso de la plataforma Iber@ para la transmisi\u00f3n preferente y formal de solicitudes de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional (penales, civiles, comerciales, laborales, administrativas o de otra materia del derecho), y sus actuaciones posteriores entre las autoridades centrales, sin que se requiera el env\u00edo f\u00edsico de informaci\u00f3n\u201d, (ii) el intercambio de informaci\u00f3n que permite el Tratado ser\u00e1 \u00fatil para las investigaciones y procesos judiciales, (iii) \u201cno obliga a las partes a la utilizaci\u00f3n de Iber@ para la transmisi\u00f3n de solicitudes de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional\u201d; sin embargo, \u201cen caso de recibirse una solicitud, se deben realizar los mejores esfuerzos para atenderla en el menor tiempo posible, en especial cuando se trate de casos urgentes\u201d, y (iv) \u201clas partes acordaron dejar pendiente el Reglamento de Financiaci\u00f3n del Tratado para su desarrollo, gesti\u00f3n, administraci\u00f3n y mantenimiento de Iber@, con un sistema de contribuci\u00f3n proporcional anual de cada uno\u201d.<\/p>\n<p>13. En segundo lugar, en cuanto al an\u00e1lisis de la legislaci\u00f3n nacional, indica que \u201cla firma del Tratado internacional para el uso de la plataforma Iber@ que busca transmitir de manera preferente y formal las solicitudes de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional, se encuentra acorde con la obligaci\u00f3n legal contenida en la Ley 1955 de 2019\u201d, seg\u00fan la cual \u201clas entidades estatales del orden nacional deber\u00e1n incorporar en sus respectivos planes de acci\u00f3n el componente de transformaci\u00f3n digital siguiendo los est\u00e1ndares que para este prop\u00f3sito defina el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaciones\u201d, por lo que en todos los escenarios la transformaci\u00f3n digital deber\u00e1 incorporar los componentes asociados a tecnolog\u00edas emergentes. Adem\u00e1s, el Tratado se encuentra acorde con la pol\u00edtica de transformaci\u00f3n digital de la justicia de mediano y largo plazo, \u201ccatalizador espec\u00edfico del nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026\u201d, \u201cya que se trata de un sistema tecnol\u00f3gico nuevo creado para facilitar el intercambio electr\u00f3nico de informaci\u00f3n judicial entre los Estados parte, que en \u00faltimas contribuir\u00e1 a lograr los fines de la modernizaci\u00f3n de la justicia en Colombia\u201d.<\/p>\n<p>14. En tercer lugar, precisa que la plataforma Iber@ busca permitir que Colombia cumpla con la obligaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 18 de la Ley 800 de 2003, seg\u00fan la cual los Estados parte en la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional tienen el deber de brindar asistencia rec\u00edproca para las investigaciones, procesos y actuaciones judiciales relacionados con los delitos penales transnacionales se\u00f1alados en la citada convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>15. En cuarto lugar, respecto al contenido material del tratado, indica que este tiene \u201cun eje tem\u00e1tico espec\u00edfico, relacionado con el uso de un mecanismo tecnol\u00f3gico para transmitir electr\u00f3nicamente informaci\u00f3n internacional relacionada con solicitudes de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional\u201d, que \u201cpropende facilitar una herramienta tecnol\u00f3gica con respeto a la cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional y por tanto entendemos la intenci\u00f3n desde el aspecto t\u00e9cnico impl\u00edcito en lo jur\u00eddico para la administraci\u00f3n de justicia y buscar un aprovechamiento de nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n\u201d. Seg\u00fan indica, el Tratado \u201ccontribuye a fortalecer el relacionamiento entre los pa\u00edses iberoamericanos, facilita procesos de intercambio de conocimiento y contribuye a la implementaci\u00f3n de las recomendaciones del Plan de Acci\u00f3n de Buenos Aires (PABA +40) respecto a tener cada vez m\u00e1s temas tecnol\u00f3gicos en proyectos de Cooperaci\u00f3n Sur-Sur y Cooperaci\u00f3n Triangular\u201d.<\/p>\n<p>. CONCEPTO DEL VICEPROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N<\/p>\n<p>16. Mediante el concepto n.\u00b0 7192, de mayo 8 de 2023, el Viceprocurador General de la Naci\u00f3n solicita \u201cse declare la exequibilidad de la Ley 2247 de 2022, as\u00ed como la constitucionalidad del Tratado relativo a la transmisi\u00f3n electr\u00f3nica de solicitudes de Cooperaci\u00f3n Jur\u00eddica Internacional entre Autoridades Centrales de 2019\u201d, al satisfacer los requisitos formales para su aprobaci\u00f3n y ser compatibles con la Constituci\u00f3n \u2013exigencias materiales\u2013. Seg\u00fan precisa:<\/p>\n<p>17. (i) \u201cEn el marco de la Plenaria de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Pa\u00edses Iberoamericanos llevada a cabo en la ciudad de Medell\u00edn los d\u00edas 24 y 25 de julio de 2019, el convenio analizado fue suscrito por la entonces Ministra de Justicia y del Derecho, Margarita Cabello Blanco [\u2026] en virtud de los plenos poderes concedidos por el Presidente de la Rep\u00fablica, Iv\u00e1n Duque M\u00e1rquez, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 115 y 189.2 de la Carta Pol\u00edtica\u201d , por lo que \u201cel Estado colombiano estuvo debidamente representado\u201d.<\/p>\n<p>18. (ii) \u201cCon base en la informaci\u00f3n contenida en los documentos allegados al expediente de la referencia, el Ministerio P\u00fablico advierte que: -La iniciativa legislativa, las ponencias e informes correspondientes y la ley sancionada fueron debidamente publicados, de conformidad con los art\u00edculos 157 de la Constituci\u00f3n, as\u00ed como 144 y 156 de la Ley 5\u00aa de 1992\u201d.<\/p>\n<p>19. (iii) \u201cEl proyecto de ley inici\u00f3 su tr\u00e1mite parlamentario ante la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, respetando el art\u00edculo 154 superior que dispone que las leyes referentes a las relaciones internacionales deben iniciar su tr\u00e1nsito legislativo en dicha corporaci\u00f3n, as\u00ed como la competencia tem\u00e1tica definida en el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 3\u00aa de 1992\u201d.<\/p>\n<p>20. (iv) \u201cEl proyecto fue discutido y votado en las sesiones previamente anunciadas seg\u00fan lo exige el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>21. (v) \u201cEn todas las sesiones se respet\u00f3 el quorum deliberatorio y decisorio, as\u00ed como la aprobaci\u00f3n del proyecto se hizo seg\u00fan las mayor\u00edas requeridas mediante votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, de conformidad con los art\u00edculos 145 y 146 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 116 a 118 de la Ley 5\u00aa de 1992\u201d.<\/p>\n<p>22. (vi) \u201cEl tr\u00e1mite legislativo del proyecto se adelant\u00f3 en menos de dos legislaturas y en el mismo se respetaron los lapsos de ocho y quince d\u00edas para su aprobaci\u00f3n por las c\u00e9lulas legislativas, de acuerdo con las exigencias de los art\u00edculos 160 y 162 de la Constituci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>23. (vii) \u201cEn el tr\u00e1mite parlamentario el Congreso de la Rep\u00fablica no modific\u00f3 el contenido del Tratado, conforme lo dispone el art\u00edculo 217 de la Ley 5\u00aa de 1992. El legislador tampoco introdujo cambios sustanciales al proyecto\u201d, por lo que se respetaron los principios de consecutividad e identidad flexible.<\/p>\n<p>24. (viii) \u201cLas actuaciones del Gobierno Nacional relacionadas con el tr\u00e1mite legislativo son conformes con los art\u00edculos 165, 189 (numerales 2\u00ba y 10), 200 (numeral 1\u00ba) y 241 (numeral 10) de la Constituci\u00f3n, pues el [p]residente de la Rep\u00fablica: (i) el 12 de agosto de 2020 imparti\u00f3 la orden ejecutiva de someter a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica el acuerdo bajo revisi\u00f3n, por lo que la Ministra de Relaciones Exteriores y el Viceministro de Pol\u00edtica Criminal y Justicia Restaurativa, encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra de Justicia y del Derecho, procedieron de conformidad a radicar el proyecto de ley respectivo el 22 de septiembre de 2020 ante el Senado; (ii) sancion\u00f3 la ley aprobatoria el 11 de julio de 2022; y (iii) el 18 de julio siguiente remiti\u00f3 el expediente parlamentario a la Corte Constitucional para que adelantara la revisi\u00f3n de su competencia\u201d.<\/p>\n<p>26. (x) En relaci\u00f3n con el an\u00e1lisis material de la constitucionalidad del tratado, considera que las disposiciones relacionadas con la operaci\u00f3n de la plataforma electr\u00f3nica de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional son constitucionales, puesto que:<\/p>\n<p>\u201c(a) \u00abLa cooperaci\u00f3n contribuye al prop\u00f3sito de garantizar el derecho al debido proceso de las personas que puedan resultar involucradas en las actuaciones previstas por dicho instrumento (C.P. art. 29)\u00bb, as\u00ed como \u00abpermite realizar el principio de eficiencia en la administraci\u00f3n de justicia (C.P. art. 228), toda vez que la asistencia que en ese campo le pueden prestar los otros Estados contratantes le permitir\u00e1 al Pa\u00eds superar las barreras territoriales regionales que le dificultan adelantar las actuaciones procesales que requieren ser realizadas en otro Estado\u00bb.<\/p>\n<p>(b) Las disposiciones que se orientan a introducir la virtualidad en el \u00e1mbito jurisdiccional \u00abno contrar\u00edan la Constituci\u00f3n, pues corresponde a la potestad de configuraci\u00f3n del legislador el dise\u00f1o de los procedimientos judiciales, bien de manera diversa o unificada, que adem\u00e1s tomen en cuenta las ayudas que d\u00eda a d\u00eda ofrece el desarrollo cient\u00edfico e inform\u00e1tico para contribuir a la celeridad en la administraci\u00f3n de justicia\u00bb; y<\/p>\n<p>(c) \u00abLas medidas adoptadas conjuntamente por los Estados contratantes [\u2026], por una parte, coadyuvan al prop\u00f3sito de dar cumplimiento a los fines esenciales del Estado previstos en el art\u00edculo 2\u00ba de la Carta, en particular, al logro de la convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un orden justo, y, por la otra, aseguran el respeto al orden jur\u00eddico en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 4\u00ba del mismo estatuto superior, al tiempo que constituyen una forma de promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones del pa\u00eds fomentadas por el propio art\u00edculo 226 de la Carta\u00bb.<\/p>\n<p>27. \u00a0(xi) \u201c[E]n torno a las normas instrumentales del Tratado, la Procuradur\u00eda estima que, al orientarse a facilitar su gobernabilidad, no se oponen a los mandatos superiores\u201d. Adicionalmente, \u201c\u00abel Tratado bajo estudio se inscribe tambi\u00e9n dentro de los par\u00e1metros de respeto a la soberan\u00eda nacional y a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos que, de acuerdo con el art\u00edculo 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, deben presidir, en armon\u00eda con los principios de derecho internacional, las relaciones exteriores de Colombia\u00bb. Ello, pues en diferentes disposiciones advierte que la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la funcionalidad de la plataforma se realizar\u00e1 conforme a los Tratados vigentes entre los Estados parte, as\u00ed como respetando las normas internas de cada pa\u00eds sobre procedimientos judiciales y protecci\u00f3n de datos\u201d.<\/p>\n<p>28. (xii) Finalmente, en cuanto al an\u00e1lisis material de la Ley 2247 de 2022, considera que los tres cap\u00edtulos que comprende son acordes con el ordenamiento constitucional, porque:<\/p>\n<p>\u201c(a) En el art\u00edculo 1\u00ba el Congreso de la Rep\u00fablica manifiesta inequ\u00edvocamente su voluntad de aprobar integralmente dicho instrumento internacional, lo cual se enmarca en la competencia otorgada por el art\u00edculo 150.16 de la Constituci\u00f3n, que lo faculta para \u00abaprobar o improbar los Tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional\u00bb.<\/p>\n<p>(b) En el art\u00edculo 2\u00ba se se\u00f1ala que el instrumento obligar\u00e1 al Estado colombiano a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respectivo, seg\u00fan lo estipula la Ley 7\u00aa de 1944, atendiendo con ello lo dispuesto en el art\u00edculo 224 de la Carta Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>(c) En el art\u00edculo 3\u00ba, respetando el principio superior de publicidad de las leyes, se indica que el cuerpo normativo rige \u00aba partir de la fecha de su publicaci\u00f3n\u00bb\u201d<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, el Ministerio P\u00fablico destaca que existe una clara conexidad entre el t\u00edtulo de la ley y sus tres art\u00edculos, en tanto en su conjunto se refieren a aspectos relacionados con la adopci\u00f3n del convenio sobre la transmisi\u00f3n electr\u00f3nica de solicitudes de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional (aprobaci\u00f3n, vigencia y publicidad), con lo cual se respeta el principio de unidad de materia establecido en los art\u00edculos 158 y 169 de la Carta Pol\u00edtica\u201d.<\/p>\n<p>. CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0Competencia y naturaleza jur\u00eddica del control de constitucionalidad de los acuerdos de cooperaci\u00f3n internacional<\/p>\n<p>29. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 241.10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Corte es competente para ejercer control de constitucionalidad del tratado relativo a la transmisi\u00f3n electr\u00f3nica de solicitudes de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional entre autoridades centrales, suscrito en el marco de la Conferencia de ministros de Justicia de los pa\u00edses Iberoamericanos, llevada a cabo en la ciudad de Medell\u00edn los d\u00edas 24 y 25 de julio de 2019, as\u00ed como de la Ley 2247 de 2022, aprobatoria del mismo. Este control implica el an\u00e1lisis de constitucionalidad de los aspectos formales y materiales de tales instrumentos.<\/p>\n<p>30. Con relaci\u00f3n al primero (control formal), dicha competencia integra el proceso de (i) negociaci\u00f3n, (ii) suscripci\u00f3n, (iii) aprobaci\u00f3n y (iv) ratificaci\u00f3n de los tratados internacionales previsto por la Constituci\u00f3n. En el marco de este proceso, la Carta exige agotar diversas etapas sucesivas en las que intervienen las tres ramas del poder p\u00fablico, as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201c(i) suscripci\u00f3n del instrumento internacional por parte del Presidente de la Rep\u00fablica, (ii) aprobaci\u00f3n del convenio internacional por el Congreso de la Rep\u00fablica mediante una ley aprobatoria, (iii) estudio del convenio y de su ley aprobatoria por parte de la Corte Constitucional, y, finalmente, (iv) ratificaci\u00f3n del instrumento internacional por parte del Presidente de la Rep\u00fablica, en su calidad de jefe de Estado\u201d.<\/p>\n<p>31. Una vez se perfecciona el tratado, tras las etapas se\u00f1aladas, los compromisos celebrados por el Estado colombiano se hacen exigibles en los \u00e1mbitos internacional y nacional.<\/p>\n<p>32. De manera uniforme y pac\u00edfica, la Corte ha reiterado que el control de constitucionalidad de los tratados internacionales y de sus leyes aprobatorias se caracteriza por ser: (i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y a la sanci\u00f3n presidencial de la ley aprobatoria; (ii) autom\u00e1tico, no requiere demanda, ya que deben ser enviados a la Corte Constitucional por el presidente de la Rep\u00fablica dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental; (iii) integral, en la medida en que el an\u00e1lisis de constitucionalidad abarca tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y del tratado; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada absoluta; (v) es un requisito sine qua non para la ratificaci\u00f3n del acuerdo y (vi) tiene una funci\u00f3n preventiva, en tanto que su finalidad es garantizar la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n y el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por el Estado.<\/p>\n<p>33. El control material de constitucionalidad, por su parte, consiste en confrontar el contenido \u201cdel Tratado internacional que se revisa y el de su ley aprobatoria, con la totalidad de las disposiciones de la Constituci\u00f3n, para determinar si se ajusta o no a la Carta Pol\u00edtica\u201d. Este control comprende el an\u00e1lisis de constitucionalidad del tratado en general y de sus finalidades, as\u00ed como el de su contenido particular, esto es, de las \u201cdisposiciones del instrumento internacional y de su ley aprobatoria\u201d. El par\u00e1metro para llevar a cabo este control, en general, est\u00e1 conformado por \u201cla totalidad de los preceptos constitucionales\u201d, y, en particular, por los postulados de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional (art\u00edculos 226 y 227 de la Constituci\u00f3n) que orientan el manejo de las relaciones internacionales y la suscripci\u00f3n de tratados con otros Estados y organismos de derecho internacional.<\/p>\n<p>2. Problemas jur\u00eddicos<\/p>\n<p>34. En los t\u00e9rminos citados, en el presente asunto le corresponde a la Corte determinar si el tratado y la ley aprobatoria cumplen los requisitos formales previstos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley 5\u00aa de 1992 para su adopci\u00f3n, y si el tratado y la ley aprobatoria son materialmente compatibles con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En relaci\u00f3n con lo primero, en el T\u00edtulo 3 infra verificar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos formales para la adopci\u00f3n del tratado y la ley aprobatoria, en cada una de sus fases. Luego, en el T\u00edtulo 4 infra revisar\u00e1 la constitucionalidad material del tratado; para estos efectos, luego de describir los objetivos y el alcance de los tratados de cooperaci\u00f3n internacional, examinar\u00e1 la constitucionalidad de los art\u00edculos que integran la Ley 2247 de 2022 y de aquellos que componen el tratado.<\/p>\n<p>3. Control de constitucionalidad sobre los aspectos formales del tratado y de su ley aprobatoria<\/p>\n<p>35. Este examen supone valorar los siguientes aspectos: la fase previa gubernamental (T\u00edtulo 3.1), el cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 7 de la Ley 819 de 2003, relativo al an\u00e1lisis del impacto fiscal del proyecto de ley (T\u00edtulo 3.2); el tr\u00e1mite ante el Congreso de la Rep\u00fablica (T\u00edtulo 3.3), la sanci\u00f3n presidencial y el correspondiente env\u00edo a la Corte Constitucional (T\u00edtulo 3.4).<\/p>\n<p>3.1. Fase previa gubernamental<\/p>\n<p>36. El control de constitucionalidad de esta fase del procedimiento requiere que la Corte verifique, (i) la validez de la representaci\u00f3n del Estado colombiano en la negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y firma del tratado; (ii) la exigencia o no de consulta previa y, en tal caso, si esta se llev\u00f3 a cabo o no, y (iii) si el tratado fue sometido a la aprobaci\u00f3n del Congreso por parte del presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>3.1.1. La representaci\u00f3n del Estado en las fases de negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y firma del tratado fue v\u00e1lida<\/p>\n<p>37. El art\u00edculo 7 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 dispone que \u201cse considerar\u00e1 que una persona representa a un Estado\u201d si presenta los \u201cadecuados plenos poderes\u201d (art\u00edculo 7.1.a) o si ejerce tal funci\u00f3n de conformidad con \u201cla pr\u00e1ctica seguida por los Estados interesados, o de otras circunstancias\u201d de las cuales se deduce que la intenci\u00f3n del Estado \u201cha sido considerar a esa persona\u201d como su representante (art\u00edculo 7.1.b). Asimismo, indica que, en atenci\u00f3n a sus funciones, representan al Estado, (i) \u201clos Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de relaciones exteriores, para la ejecuci\u00f3n de todos los actos relativos a la celebraci\u00f3n de un Tratado\u201d, (ii) \u201clos Jefes de misi\u00f3n diplom\u00e1ticas [sic], para la adopci\u00f3n del texto de un Tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados\u201d y (iii) \u201clos representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una organizaci\u00f3n internacional o uno de sus \u00f3rganos, para la adopci\u00f3n del texto de un Tratado en tal conferencia, organizaci\u00f3n u \u00f3rgano\u201d (art\u00edculo 7.2).<\/p>\n<p>38. En cuanto a la representaci\u00f3n del Estado colombiano durante este proceso, el Tratado relativo a la transmisi\u00f3n electr\u00f3nica de solicitudes de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional entre autoridades centrales fue suscrito por la ministra de Justicia y del Derecho, Margarita Cabello Blanco, a quien el presidente de la Rep\u00fablica confiri\u00f3 plenos poderes, de conformidad con lo dispuesto por los art\u00edculos 115 y 189.2 de la Constituci\u00f3n. Por tanto, la suscripci\u00f3n del tratado fue v\u00e1lida, en los t\u00e9rminos dispuestos por el art\u00edculo 7.1 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados.<\/p>\n<p>39. A su vez, el 12 de agosto de 2020, el presidente de la Rep\u00fablica orden\u00f3 someter el tratado a la aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>3.1.2. El tratado y la ley aprobatoria objeto de examen no deb\u00edan someterse a consulta previa<\/p>\n<p>40. En el marco del control de constitucionalidad de los tratados internacionales y de sus leyes aprobatorias, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que la consulta previa es un derecho de las comunidades ind\u00edgenas, tribales, rom, afrodescendientes y raizales. Este reconocimiento tiene como fundamento el Convenio 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, as\u00ed como los derechos de participaci\u00f3n, reconocimiento y protecci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica y cultural de tales comunidades, previstos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (art\u00edculos 1, 7, 70 y 330). El art\u00edculo 6.1.a del primer instrumento dispone:<\/p>\n<p>\u201cAl aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deber\u00e1n: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a trav\u00e9s de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente\u201d.<\/p>\n<p>41. De conformidad con la Observaci\u00f3n General 2010\/81 de la Comisi\u00f3n de Expertos en Aplicaci\u00f3n de Convenios y Recomendaciones de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, que tuvo por objeto \u201caclarar el concepto de \u00abconsulta\u00bb [a que hace referencia el Convenio 169 de la OIT], y con la esperanza de que esto redunde en una mejora en la aplicaci\u00f3n del Convenio, especialmente en lo que respecta a este derecho\u201d, reiter\u00f3, entre otros, el objeto de las consultas, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0el \u00a0objeto \u00a0de \u00a0las \u00a0consultas, la Comisi\u00f3n considera \u00a0que \u00a0las consultas con los pueblos ind\u00edgenas y tribales deben tener lugar concretamente en relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0las \u00a0siguientes \u00a0cuestiones: \u00a0cuestiones \u00a0legislativas \u00a0o \u00a0administrativas que pueden afectarles directamente (art\u00edculo 6, 1), a)); la autorizaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de todos los programas de exploraci\u00f3n o explotaci\u00f3n de recursos minerales o del subsuelo \u00a0existentes \u00a0en \u00a0sus \u00a0tierras \u00a0(art\u00edculo \u00a015, \u00a02)); \u00a0siempre que se considere su capacidad de enajenar sus tierras o de transmitir de otra forma sus derechos sobre estas tierras fuera de su comunidad \u00a0(art\u00edculo \u00a017, \u00a02)); y cuestiones espec\u00edficas relacionadas con la educaci\u00f3n (art\u00edculos 27, 3) y 28, 1))\u201d.<\/p>\n<p>42. En atenci\u00f3n a lo dispuesto por la disposici\u00f3n en cita, la jurisprudencia constitucional ha considerado que la consulta previa es obligatoria siempre que se demuestre una \u201cafectaci\u00f3n directa\u201d a los sujetos titulares de este derecho. Para la Corte, con la consulta previa se busca \u201cmaterializar la protecci\u00f3n constitucional [\u2026] que tienen los grupos \u00e9tnicos a participar en las decisiones que los afecten\u201d, de all\u00ed que este procedimiento deba adelantarse conforme al principio de buena fe que implica, de un lado, que deba ser oportuno y eficaz y, de otro, permita lograr los beneficios del desarrollo, que exige la materializaci\u00f3n del cometido finalista del Estado Social de Derecho prescrito en el art\u00edculo 366 de la Carta: lograr \u201c[e]l bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n\u201d. Su omisi\u00f3n, en los t\u00e9rminos de la jurisprudencia constitucional, \u201cconstituye un vicio que impide declarar exequible la Ley\u201d de que se trate.<\/p>\n<p>43. Dicho esto, la Corte advierte que, en el marco del presente control de constitucionalidad, el tratado y la ley aprobatoria no deb\u00edan someterse a consulta previa, por cuanto no contienen disposiciones que \u201cafecten directamente\u201d el territorio o la identidad cultural de las comunidades titulares del derecho a la consulta previa, dado que su objeto es relativo a la aplicaci\u00f3n y promoci\u00f3n de mecanismos de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica entre los Estados miembros. En efecto, las disposiciones contenidas en el acuerdo tienen el prop\u00f3sito de (i) fortalecer la cooperaci\u00f3n entre las autoridades centrales y los puntos de contacto nacionales en el \u00e1mbito de la Red Iberoamericana de Cooperaci\u00f3n Jur\u00eddica Internacional en materia penal y civil (IberRed) y (ii) reconocer el potencial de la plataforma electr\u00f3nica Iber@ como herramienta tecnol\u00f3gica para la transmisi\u00f3n de solicitudes de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional, aspectos que no tienen relaci\u00f3n alguna con el territorio o con la identidad cultural de las comunidades ind\u00edgenas y tribales. Adem\u00e1s, el contenido de aquellos no las afecta de manera directa, sino que surte efectos de manera general, respecto de las relaciones de car\u00e1cter privado que se desarrollan entre los Estados parte, en especial, las relacionadas con las personas menores de edad, y su dimensi\u00f3n transfronteriza en la comunidad iberoamericana.<\/p>\n<p>3.1.3. El sometimiento por parte del presidente de la Rep\u00fablica del tratado objeto de control a la aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica se llev\u00f3 a cabo conforme al art\u00edculo 189.2 de la Constituci\u00f3n<\/p>\n<p>44. De acuerdo con esta disposici\u00f3n, al presidente de la Rep\u00fablica le corresponde dirigir las relaciones internacionales y celebrar tratados con otros Estados que \u201cse someter\u00e1n a la aprobaci\u00f3n del Congreso\u201d. En el presente asunto, la Corte constat\u00f3 que el 12 de agosto de 2020 el presidente de la Rep\u00fablica orden\u00f3 someter a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica el tratado objeto de control. As\u00ed lo certific\u00f3 la directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales de la Canciller\u00eda. Igualmente, en el fl. 4 del documento electr\u00f3nico de respuesta al auto de pruebas remitido por dicha funcionaria, con fecha de agosto 12 de 2020 y r\u00fabrica del presidente de la Rep\u00fablica y de la ministra de Relaciones Exteriores, se lee:<\/p>\n<p>\u201c\u2018TRATADO RELATIVO A LA TRANSMISI\u00d3N ELECTR\u00d3NICA DE SOLICITUDES DE COOPERACI\u00d3N JUR\u00cdDICA INTERNACIONAL ENTRE AUTORIDADES CENTRALES\u2019, SUSCRITO EN EL MARCO DE LA PLENARIA DE LA CONFERENCIA DE MINISTROS DE JUSTICIA DE LOS PA\u00cdSES IBEROAMERICANOS, LLEVADA A CABO EN LA CIUDAD DE MEDELL\u00cdN, LOS D\u00cdAS 24 Y 25 DE JULIO DE 2019 || AUTORIZADO || SOM\u00c9TASE A CONSIDERACI\u00d3N DEL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES\u201d.<\/p>\n<p>3.1.4. S\u00edntesis<\/p>\n<p>Fase previa gubernamental<\/p>\n<p>Requisito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplimiento<\/p>\n<p>Validez de la representaci\u00f3n del Estado colombiano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple<\/p>\n<p>Consulta previa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n presidencial y sometimiento del tratado a consideraci\u00f3n del Congreso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple<\/p>\n<p>3.2. An\u00e1lisis del impacto fiscal del proyecto de ley<\/p>\n<p>45. De acuerdo con el art\u00edculo 7 de la Ley 819 de 2003, en todo proyecto de ley que ordene un gasto o que otorgue beneficios tributarios debe hacerse expl\u00edcito el impacto fiscal de la propuesta, la cual debe ser compatible con el marco fiscal de mediano plazo. Esta exigencia implica tres deberes espec\u00edficos:<\/p>\n<p>46. Primero, el deber de los autores de la iniciativa de incluir en la exposici\u00f3n de motivos y en las ponencias de tr\u00e1mite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingresos adicionales para su financiamiento. En el caso de proyectos de ley de iniciativa de miembros del Congreso, si bien no se impone un an\u00e1lisis exhaustivo o detallado, \u201cse requiere una m\u00ednima consideraci\u00f3n al respecto, de modo que sea posible establecer los referentes b\u00e1sicos para analizar los efectos fiscales\u201d.<\/p>\n<p>47. Segundo, el deber del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de rendir \u2013en cualquier tiempo durante el respectivo tr\u00e1mite ante el Congreso de la Rep\u00fablica\u2013 su concepto sobre la consistencia del an\u00e1lisis de costos fiscales, sin que este se oponga al Marco Fiscal de Mediano Plazo.<\/p>\n<p>48. Tercero, en el caso de proyectos de ley de iniciativa gubernamental que planteen un gasto adicional o una reducci\u00f3n de ingresos, la exposici\u00f3n de motivos debe contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminuci\u00f3n de ingresos o aumento de gastos \u2013de conformidad con el an\u00e1lisis y aprobaci\u00f3n que efect\u00fae el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u2013.<\/p>\n<p>49. Ahora bien, seg\u00fan lo precis\u00f3 esta corporaci\u00f3n en la Sentencia C-126 de 2023, tales requisitos son exigibles respecto de leyes aprobatorias de tratados internacionales en los casos de proyectos de ley radicados en el Congreso de la Rep\u00fablica despu\u00e9s del 30 de julio de 2021. En el presente asunto no es exigible el an\u00e1lisis del impacto fiscal por cuanto el proyecto de ley objeto de control se radic\u00f3 ante la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica el 12 de agosto de 2020, es decir, 11 meses antes de la fecha prevista en dicha sentencia.<\/p>\n<p>50. De otro lado, sin perjuicio de aquella precisi\u00f3n, la valoraci\u00f3n del impacto fiscal no resultaba exigible en el presente caso, teniendo en cuenta el objeto y naturaleza del tratado de cooperaci\u00f3n. El proyecto de ley sub examine pretende regular el uso de la plataforma electr\u00f3nica Iber@, como mecanismo formal y preferente para la transmisi\u00f3n de solicitudes de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional entre autoridades centrales, en el marco de los tratados vigentes entre las partes y que contemplen la comunicaci\u00f3n directa entre dichas instituciones. Es decir, constituye un instrumento de cooperaci\u00f3n internacional para gestionar informaci\u00f3n y solicitudes mediante la plataforma Iber@, e intercambiar consultas y cualquier informaci\u00f3n que resulte \u00fatil para las investigaciones y procesos judiciales. Con todo, no contiene una orden de gasto \u2013gasto presupuestal\u2013 o un beneficio tributario \u2013gasto fiscal\u2013.<\/p>\n<p>51. Pese a que el art\u00edculo 10 del acuerdo sub examine prev\u00e9 que \u201clas partes deben acordar un Reglament[o] de financiaci\u00f3n del Tratado para el desarrollo, la gesti\u00f3n, la administraci\u00f3n y el mantenimiento de Iber@, en el que establecer\u00e1n el sistema de contribuci\u00f3n proporcional que le corresponde anualmente a cada uno de ellos, los mecanismos de definici\u00f3n, de reforma y plazos\u201d, como de manera adecuada lo plante\u00f3 la Universidad Pontificia Bolivariana en su intervenci\u00f3n, postura que comparte la Sala: \u201cno se est\u00e1 creando un gasto; tan solo la posibilidad de que este se acuerde con posterioridad entre los estados\u201d; de all\u00ed que, \u201cel Tratado, por s\u00ed solo, no prev\u00e9 gasto fiscal ni beneficios tributarios, no crea situaciones tributarias privilegiadas ni ordena gastos\u201d. En efecto, la Sala observa que el mecanismo de financiaci\u00f3n previsto por el art\u00edculo 10 del acuerdo no implica un gasto, sino una habilitaci\u00f3n en el marco del deber de financiaci\u00f3n. Adem\u00e1s, el reglamento de financiaci\u00f3n, por s\u00ed mismo, no representa un gasto. Cosa distinta es que pueda implicar un gasto futuro derivado del funcionamiento propio de Iber@.<\/p>\n<p>52. En consecuencia, la Sala constata que en el presente asunto no era exigible que (i) el Congreso valorara el impacto fiscal del proyecto de ley, (ii) ni que el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico rindiera concepto, ni (iii) que el Gobierno estableciera una fuente sustitutiva por disminuci\u00f3n o aumento de los ingresos.<\/p>\n<p>3.3. Tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n del tratado en el Congreso de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>53. La Constituci\u00f3n no prev\u00e9 un procedimiento especial para dar tr\u00e1mite a las leyes aprobatorias de los tratados internacionales, raz\u00f3n por la cual la jurisprudencia constitucional ha considerado que estas deben cumplir, en t\u00e9rminos generales, el dispuesto para las leyes ordinarias. Con todo, aunque el proceso no sea regulado espec\u00edficamente, la Constituci\u00f3n establece disposiciones especiales relacionadas con el proyecto de ley, la c\u00e1mara en la que debe iniciar el tr\u00e1mite, las legislaturas en las que debe ser considerado y el control autom\u00e1tico de constitucionalidad tanto del tratado como de la ley aprobatoria (arts. 160, 162, y 241.10 de la Constituci\u00f3n). Por tanto, el control de constitucionalidad sobre los aspectos formales en esta fase del procedimiento implica verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales relativos a:<\/p>\n<p>54. (i) La presentaci\u00f3n del proyecto de ley ante el Senado de la Rep\u00fablica por parte del Gobierno Nacional (art\u00edculos 157 y 144 de la Constituci\u00f3n).<\/p>\n<p>55. (ii) La publicaci\u00f3n oficial del proyecto de ley aprobatoria (art\u00edculo 156 de la Ley 5a de 1992).<\/p>\n<p>56. (iii) El inicio del tr\u00e1mite legislativo en la respectiva comisi\u00f3n constitucional permanente del Senado de la Rep\u00fablica (art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n).<\/p>\n<p>57. (iv) La publicaci\u00f3n de la ponencia para debate en las comisiones y en las plenarias (art\u00edculos 157 y 185 de la Ley 5a de 1992)<\/p>\n<p>58. (v) El anuncio previo de las votaciones (art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n).<\/p>\n<p>59. (vi) La votaci\u00f3n y las exigencias de qu\u00f3rum y mayor\u00edas (art\u00edculos 145 y 146 de la Constituci\u00f3n).<\/p>\n<p>60. (vii) El lapso entre los debates (art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n).<\/p>\n<p>61. (viii) Finalmente, que el proyecto de ley no se hubiere considerado en m\u00e1s de dos legislaturas (art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n).<\/p>\n<p>3.3.1. El tr\u00e1mite ante el Senado de la Rep\u00fablica se surti\u00f3 con el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales previamente enunciados<\/p>\n<p>62. En efecto: (i) el proyecto de ley y su exposici\u00f3n de motivos fue presentado por el Gobierno nacional ante el Senado de la Rep\u00fablica. El d\u00eda 23 de septiembre de 2020, la Ministra de Relaciones Exteriores, Claudia Blum, y el Viceministro de Pol\u00edtica Criminal y Justicia Restaurativa encargado de las Funciones del Despacho del Ministerio de Justicia y del Derecho, Javier Augusto Sarmiento Olarte, radicaron el proyecto de ley aprobatoria del Tratado, junto con su exposici\u00f3n de motivos, ante la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica. A ese proyecto se le asign\u00f3 el n\u00famero 293 de 2020 Senado. En tales t\u00e9rminos, se dio cumplimiento a lo previsto en los art\u00edculos 154 de la Constituci\u00f3n y 142.20 de la Ley 5a de 1992.<\/p>\n<p>63. (ii) El proyecto de ley se public\u00f3 antes de darle tr\u00e1mite en la comisi\u00f3n respectiva. El texto original del proyecto de ley y la respectiva exposici\u00f3n de motivos se publicaron en la Gaceta del Congreso 1094 de octubre 13 de 2020 (fls. 17-23), antes del tr\u00e1mite respectivo en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica. En tales t\u00e9rminos, se dio cumplimiento a lo previsto por los art\u00edculos 157 de la Constituci\u00f3n y 144 de la Ley 5a de 1992.<\/p>\n<p>64. (iii) El proyecto de ley inici\u00f3 su tr\u00e1mite en la comisi\u00f3n constitucional competente. El proyecto de ley inici\u00f3 su tr\u00e1mite en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, seg\u00fan lo previsto por el art\u00edculo 2 de la Ley 3a de 1992, en la que se design\u00f3 como ponente al Senador John Harold Su\u00e1rez Vargas.<\/p>\n<p>65. (iv) En el tr\u00e1mite de los debates y la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, por un lado, y en la plenaria de esta corporaci\u00f3n, por el otro, se observaron las exigencias constitucionales y legales, a saber:<\/p>\n<p>66. (iv.i) En el primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica se cumpli\u00f3 con:<\/p>\n<p>67. (1) Informe de ponencia: el Senador John Harold Su\u00e1rez Vargas present\u00f3 su informe de ponencia para primer debate ante el presidente de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado. El informe se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso 1444 de diciembre 7 de 2020 (fls. 5-12). En tales t\u00e9rminos, se observaron las exigencias previstas por los art\u00edculos 160 de la Constituci\u00f3n y 156 y 157 de la Ley 5a de 1992.<\/p>\n<p>68. (2) Anuncio previo: el anuncio previo al debate se llev\u00f3 a cabo el 19 de mayo de 2021, como consta en el Acta 02, publicada en la Gaceta del Congreso 743 de julio 2 de 2021 (fl. 21). De esta forma, se observ\u00f3 la exigencia prevista en el inciso final del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, adicionado por el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 1 de 2003.<\/p>\n<p>69. (3) Debate y aprobaci\u00f3n: el debate y la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley se llevaron a cabo en la sesi\u00f3n del 25 de mayo de 2021, esto es, la sesi\u00f3n inmediatamente siguiente a aquella en la que se anunci\u00f3 el proyecto de ley, como consta en el Acta 23, publicada en la Gaceta del Congreso 605 de junio 9 de 2021 (fls. 13-15). El texto definitivo que se aprob\u00f3 por la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso 555 de junio 1 de 2021 (fls. 1-9).<\/p>\n<p>70. A continuaci\u00f3n, se precisa la forma en que se dio cumplimiento a la exigencia del qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio, que establece el art\u00edculo 145 de la Constituci\u00f3n, as\u00ed como a la de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica que exige su art\u00edculo 133, para la aprobaci\u00f3n de: (a) la proposici\u00f3n positiva del informe de ponencia, (b) el articulado del proyecto de ley y (c) el t\u00edtulo y la intenci\u00f3n de que el proyecto pase a segundo debate:<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n final \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulado, t\u00edtulo y pregunta<\/p>\n<p>Qu\u00f3rum: 13 integrantes \/ 9 asistentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Qu\u00f3rum: 13 integrantes \/ 10 asistentes<\/p>\n<p>Votos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos<\/p>\n<p>S\u00ed: 9<\/p>\n<p>No: 0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed: 10<\/p>\n<p>No: 0<\/p>\n<p>71. (4) Lapso entre los debates: el tiempo entre el primer y el segundo debate satisface el t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n. En efecto, medi\u00f3 entre ellos un periodo no inferior a 8 d\u00edas, dado que el primer debate se llev\u00f3 a cabo el 25 de mayo de 2021 y el segundo, como se precisa seguidamente, se llev\u00f3 a cabo el 9 de noviembre de 2021.<\/p>\n<p>72. (iv.ii) En el segundo debate en la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica se cumpli\u00f3 con:<\/p>\n<p>73. (1) Informe de ponencia: el 1 de junio de 2021, el Senador John Harold Su\u00e1rez present\u00f3 su informe de ponencia para segundo debate, publicado en la Gaceta del Congreso 555 de junio 1 de 2021 (fl. 1). En tales t\u00e9rminos, se observaron las exigencias previstas por los art\u00edculos 160 de la Constituci\u00f3n y 156 y 157 de la Ley 5a de 1992.<\/p>\n<p>74. (2) Anuncio previo: el anuncio previo al debate se llev\u00f3 a cabo el 3 de noviembre de 2021, como consta en el Acta 24, publicada en la Gaceta 112 de febrero 25 de 2022 (fl. 19). A su vez, se anunci\u00f3 nuevamente el 9 de noviembre de 2021 (sesi\u00f3n en la que se debati\u00f3 y aprob\u00f3), como consta en el Acta 25, publicada en la Gaceta 127 de marzo 3 de 2022 (fl. 21). De esta forma, se observ\u00f3 la exigencia prevista en el inciso final del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, adicionado por el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 1 de 2003. La Sala observa que si bien el proyecto fue anunciado por segunda vez en la misma sesi\u00f3n en la que fue aprobado, esto no genera vicio de inconstitucionalidad alguno, en la medida en que se cumpli\u00f3 con la exigencia del anuncio previo.<\/p>\n<p>75. (3) Debate y aprobaci\u00f3n: la votaci\u00f3n del texto del proyecto de ley se llev\u00f3 a cabo el 9 de noviembre de 2021, esto es, la sesi\u00f3n inmediatamente siguiente a aquella en la que se anunci\u00f3 por primera vez el proyecto de ley, como consta en el Acta 25, publicada en la Gaceta del Congreso 127 de marzo 3 de 2022 (fls. 28-32). El texto definitivo aprobado por la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso 1639 de noviembre 17 de 2021 (fl. 9).<\/p>\n<p>76. A continuaci\u00f3n, se precisa la forma en que se dio cumplimiento a la exigencia del qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio que establece el art\u00edculo 145 de la Constituci\u00f3n, as\u00ed como a la de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica que exige su art\u00edculo 133, para la aprobaci\u00f3n de: (i) la proposici\u00f3n positiva del informe de ponencia, (ii) el articulado del proyecto de ley y (iii) el t\u00edtulo y la intenci\u00f3n de que el proyecto contin\u00fae su tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes:<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n final \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulado, t\u00edtulo y pregunta<\/p>\n<p>Qu\u00f3rum: 105 integrantes \/ 78 asistentes<\/p>\n<p>S\u00ed: 81<\/p>\n<p>No: 0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed: 78<\/p>\n<p>No: 0<\/p>\n<p>77. Luego de su aprobaci\u00f3n por la plenaria, el presidente del Senado remiti\u00f3 el proyecto de ley a la C\u00e1mara de Representantes. En esta, el proyecto de ley se radic\u00f3 con el n\u00famero 384 de 2021 C\u00e1mara y se asign\u00f3 a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente. En ejercicio de sus competencias legales, la mesa directiva de esta comisi\u00f3n design\u00f3 como ponentes a los representantes Carlos Adolfo Ardila Espinosa y Mauricio Parodi D\u00edaz.<\/p>\n<p>3.3.2. El tr\u00e1mite ante la C\u00e1mara de Representantes se surti\u00f3 con el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales<\/p>\n<p>78. En el tr\u00e1mite de los debates y la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, por un lado, y en la plenaria de esta corporaci\u00f3n, por el otro, se observaron las exigencias constitucionales y legales, a saber:<\/p>\n<p>79. (i) En el primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes (\u201ctercer debate\u201d) se cumpli\u00f3 con:<\/p>\n<p>80. (1) Informe de ponencia: el 10 de mayo de 2022, luego de su designaci\u00f3n como ponentes, los representantes Carlos Adolfo Ardila y Mauricio Parodi D\u00edaz presentaron el informe de ponencia favorable para el primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes. Se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso 451 de mayo 10 de 2022 (fls. 1-7). A ese proyecto se asign\u00f3 el n\u00famero de radicado 384 de 2021 C\u00e1mara. En tales t\u00e9rminos, se observaron las exigencias previstas por los art\u00edculos 160 de la Constituci\u00f3n y 156 y 157 de la Ley 5a de 1992.<\/p>\n<p>81. (2) Anuncio previo: el anuncio previo al primer debate se llev\u00f3 a cabo el 7 de junio de 2022, como consta en el Acta 27, publicada en la Gaceta del Congreso 824 de julio 7 de 2022 (fl. 2). De esta forma se observ\u00f3 la exigencia prevista en el inciso final del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, adicionado por el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 1 de 2003.<\/p>\n<p>82. (3) Debate y aprobaci\u00f3n: el debate y la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley se llev\u00f3 a cabo en la sesi\u00f3n del 8 de junio de 2022, esto es, la sesi\u00f3n inmediatamente siguiente a aquella en la que se anunci\u00f3 el proyecto de ley, como consta en el Acta 28, publicada en la Gaceta del Congreso 829 de julio 11 de 2022 (fl. 2). El texto definitivo aprobado por la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso 829 de julio 11 de 2022 (fl. 16).<\/p>\n<p>83. A continuaci\u00f3n, se precisa la forma en que se dio cumplimiento a la exigencia del qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio que establece el art\u00edculo 145 de la Constituci\u00f3n, as\u00ed como a la de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica que exige su art\u00edculo 133, para la aprobaci\u00f3n de: (i) la proposici\u00f3n positiva del informe de ponencia; (ii) el articulado del proyecto de ley; (iii) el t\u00edtulo del proyecto de ley y la intenci\u00f3n de que pase a segundo debate, as\u00ed:<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n final \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo y pregunta<\/p>\n<p>17 integrantes \/ 13 asistentes<\/p>\n<p>Votos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos<\/p>\n<p>S\u00ed: 13<\/p>\n<p>No: 0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed: 13<\/p>\n<p>No: 0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed: 13<\/p>\n<p>No: 0<\/p>\n<p>84. (4) Lapso entre los debates: en el tr\u00e1mite ante la C\u00e1mara de Representantes el lapso entre el primero y el segundo debate cumple el t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n. En efecto, medi\u00f3 entre ellos un lapso no inferior a ocho d\u00edas, dado que el primer debate se llev\u00f3 a cabo el 8 de junio de 2022 y el segundo el 21 de junio de 2022. Adem\u00e1s, dado que el proyecto de ley se aprob\u00f3 por la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica el 9 de noviembre de 2021 y el debate en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes inici\u00f3 el 8 de junio de 2022, transcurri\u00f3 un lapso no inferior a quince d\u00edas, tal como lo ordena la segunda parte de la citada disposici\u00f3n constitucional.<\/p>\n<p>85. (ii) En el segundo debate en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes (\u201ccuarto debate\u201d) se cumpli\u00f3 con:<\/p>\n<p>86. (1) Informe de ponencia: el 9 de junio de 2022, el representante Mauricio Parodi D\u00edaz present\u00f3 informe de ponencia para segundo debate. Se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso 687 de junio 10 de 2022 (fls. 12-19). En tales t\u00e9rminos, se observaron las exigencias previstas por los art\u00edculos 160 de la Constituci\u00f3n y 156 y 157 de la Ley 5a de 1992.<\/p>\n<p>87. (2) Anuncio previo: el anuncio previo al debate se llev\u00f3 a cabo el 14 de junio de 2022, como consta en el Acta 317, publicada en la Gaceta del Congreso 1044 de septiembre 8 de 2022 (fl. 39). De esta forma, se observ\u00f3 la exigencia prevista en el inciso final del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, adicionado por el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 1 de 2003.<\/p>\n<p>88. (3) Debate y aprobaci\u00f3n: la votaci\u00f3n del texto del proyecto de ley se llev\u00f3 a cabo el 21 de junio de 2022, esto es, la sesi\u00f3n inmediatamente siguiente a aquella en la que se anunci\u00f3 el proyecto de ley, tal como consta en el Acta 318, publicada en la Gaceta del Congreso 1045 de septiembre 8 de 2022 (fl. 9). El texto definitivo aprobado por la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso 799 de julio 6 de 2022 (fl. 16).<\/p>\n<p>89. A continuaci\u00f3n, se precisa la forma en que se dio cumplimiento a la exigencia del qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio que establece el art\u00edculo 145 de la Constituci\u00f3n, as\u00ed como a la de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica que exige su art\u00edculo 133, para la aprobaci\u00f3n de: (i) la proposici\u00f3n positiva del informe de ponencia; (ii) el articulado del proyecto de ley y (iii) el t\u00edtulo del proyecto de ley y la intenci\u00f3n de que sea ley de la Rep\u00fablica:<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n final \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo y pregunta<\/p>\n<p>Qu\u00f3rum: 151 integrantes \/ 92, 86 y 81 asistentes<\/p>\n<p>Votos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos<\/p>\n<p>S\u00ed: 92<\/p>\n<p>No: 0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed: 86<\/p>\n<p>No: 0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed: 81<\/p>\n<p>No: 1<\/p>\n<p>90. (4) El proyecto no se consider\u00f3 en m\u00e1s de dos legislaturas: el proyecto de ley no se consider\u00f3 en m\u00e1s de dos legislaturas, tal como lo ordena el art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n. En efecto, el proyecto de ley se radic\u00f3 en el Congreso de la Rep\u00fablica el 23 de septiembre de 2020 y finaliz\u00f3 su tr\u00e1mite con el debate y la aprobaci\u00f3n por parte de la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes el 21 de junio de 2022 (en sesi\u00f3n plenaria extraordinaria). De esta manera, la consideraci\u00f3n y el tr\u00e1mite del proyecto de ley objeto de control constitucional se surti\u00f3 en dos legislaturas, a saber: la primera, del 20 de julio de 2020 al 20 de junio de 2021 y la segunda del 20 de julio de 2021 al 20 de junio de 2022. Finalmente, se precisa que en el procedimiento de aprobaci\u00f3n del proyecto de ley no fue necesario acudir al tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>91. Finalmente, en el tr\u00e1mite del proyecto de ley no se modific\u00f3 el contenido del Tratado, seg\u00fan lo dispone el art\u00edculo 217 de la Ley 5\u00aa de 1992, y tampoco se introdujeron modificaciones sustanciales al proyecto, por lo que se respetaron los principios de consecutividad e identidad flexible.<\/p>\n<p>3.4. Sanci\u00f3n presidencial y env\u00edo a la Corte Constitucional<\/p>\n<p>92. El presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la Ley 2247 el 11 de julio de 2022, y la remiti\u00f3 a la Corte Constitucional el 18 de julio del mismo a\u00f1o, \u00a0es decir, dentro de los 6 d\u00edas que prev\u00e9 el numeral 10\u00b0 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n para que esta Corporaci\u00f3n proceda a decidir acerca de su exequibilidad o inexequibilidad.<\/p>\n<p>93. En tales t\u00e9rminos, el tr\u00e1mite surtido en esta fase del procedimiento cumpli\u00f3 con la totalidad de exigencias normativas.<\/p>\n<p>4. Control de constitucionalidad material de las disposiciones de la ley aprobatoria y del tratado<\/p>\n<p>94. Para los fines del presente apartado, la Corte, (i) revisar\u00e1 los objetivos y alcance de los convenios de cooperaci\u00f3n internacional (T\u00edtulo 4.1); en seguida, (ii) examinar\u00e1 la constitucionalidad material de cada uno de los art\u00edculos que integran\u00a0la Ley 2247 de 2022 (T\u00edtulo 4.2); (iii) estudiar\u00e1 la finalidad general del acuerdo y su compatibilidad con la Constituci\u00f3n (T\u00edtulo 4.3) y (iv) finalmente, valorar\u00e1 la constitucionalidad del pre\u00e1mbulo y de cada uno de los art\u00edculos que integran\u00a0el tratado (T\u00edtulo 4.4).<\/p>\n<p>4.1. Objetivos y alcance de los convenios de cooperaci\u00f3n internacional<\/p>\n<p>95. Los mecanismos de asistencia mutua entre los Estados \u201cson una manifestaci\u00f3n de respeto a la soberan\u00eda nacional, a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y al reconocimiento de los principios del Derecho Internacional aceptados por Colombia\u201d, que \u201cconstituyen un avance dentro del desarrollo de las relaciones internacionales, en la medida en que concretan una forma m\u00e1s \u00e1gil de conectar los Estados respecto de las formas diplom\u00e1ticas tradicionales\u201d. Estos \u201cno s\u00f3lo no contrar\u00edan ning\u00fan precepto constitucional, sino que armonizan con la filosof\u00eda que subyace en nuestro ordenamiento superior\u201d.<\/p>\n<p>96. A partir de lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha considerado que \u201cla Constituci\u00f3n autoriza que nuestro pa\u00eds efect\u00fae formas de cooperaci\u00f3n internacional [\u2026] dentro del respeto de la soberan\u00eda nacional, la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y el reconocimiento de los principios del derecho internacional (CP art 9)\u201d y con sujeci\u00f3n a los principios de democracia participativa, el respeto a la dignidad humana y a la prevalencia del inter\u00e9s general como fundamento del Estado Colombiano.<\/p>\n<p>97. Adem\u00e1s, ha indicado que \u201cel Estado debe promover las relaciones internacionales sobre las bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, por virtud del art\u00edculo 226 superior\u201d, ya que \u201clos organismos estatales competentes cumplen mejor sus funciones en materia investigativa y en el tr\u00e1mite de procedimientos judiciales punibles si cuentan con la colaboraci\u00f3n de las correspondientes autoridades de otro Estado\u201d. De all\u00ed que \u201cla regulaci\u00f3n y el manejo de las mutuas relaciones con miras a facilitar tales prop\u00f3sitos [\u2026] que comprometen la actividad de los organismos y autoridades nacionales en colaboraci\u00f3n con los extranjeros [\u2026] se aviene a la Constituci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>99. Lo anterior supone, como lo ha indicado esta Corte, de manera reiterada, que \u201cel acuerdo de asistencia judicial entre Colombia y otros pa\u00edses, en especial aquellos ubicados en el continente americano, se aviene a la Constituci\u00f3n, pues constituye un mecanismo de cooperaci\u00f3n internacional que se comprende dentro del concepto amplio de integraci\u00f3n y de internacionalizaci\u00f3n de las relaciones exteriores colombianas\u201d. Esto es as\u00ed, pues \u201cla mutua colaboraci\u00f3n y asistencia en materia legal y judicial \u2018no s\u00f3lo constituyen acciones eficaces en un mundo en el que el delito, paralelamente con la econom\u00eda y el avance tecnol\u00f3gico, presenta una clara y acelerada tendencia a la globalizaci\u00f3n y a la internacionalizaci\u00f3n, sino que contribuyen a la realizaci\u00f3n de los mandatos constitucionales consagrados en los art\u00edculos 9, 150-16, 226 y 227 de la C.P. [\u2026]\u2019\u201d.<\/p>\n<p>4.2. Control de constitucionalidad de las disposiciones que integran la Ley 2247 de 2022<\/p>\n<p>100. La Ley 2247 de 2022, por medio de la cual se aprueba el tratado objeto de control, contiene 3 art\u00edculos. El primero dispone que se aprueba el tratado; el segundo, que, de conformidad con el art\u00edculo 1 de la Ley 7 de 1944, este instrumento \u201cobligar\u00e1 a la Rep\u00fablica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo\u201d; y el tercero, que la ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>101. Estos art\u00edculos son compatibles con la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>102. El primero es conforme con la competencia prevista por los art\u00edculos 150.16 y 224 de la Carta que atribuyen al Congreso de la Rep\u00fablica la competencia para \u201caprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional\u201d (art\u00edculo 150.16).<\/p>\n<p>103. El segundo y el tercero son tambi\u00e9n conformes con la consolidada jurisprudencia constitucional, seg\u00fan la cual, \u201cla ley rige desde el momento en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respectivo, precisi\u00f3n que responde a lo dispuesto en general por el derecho internacional y la Constituci\u00f3n en materia de leyes aprobatorias de tratados internacionales\u201d. Al respecto, el art\u00edculo 1 de la Ley 7 de 1944 dispone: \u201c[l]os Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, de conformidad con los art\u00edculos 69 y 116 de la Constituci\u00f3n, no se considerar\u00e1n vigentes como Leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente\u201d.<\/p>\n<p>104. En tales t\u00e9rminos, la Corte declarar\u00e1 la exequibilidad de los tres art\u00edculos que integran la Ley 2247 de 2022.<\/p>\n<p>4.3. La finalidad general del tratado objeto de control es compatible con la Constituci\u00f3n<\/p>\n<p>105. El control material de constitucionalidad de los tratados internacionales, en general, se caracteriza por ser \u201cun estudio eminentemente jur\u00eddico\u201d. Es decir, \u201cque no se ocupa de revisar las ventajas u oportunidad pr\u00e1ctica de un acuerdo a nivel econ\u00f3mico, social, etc., ni su conveniencia pol\u00edtica\u201d. Aun cuando \u201clas razones de celebraci\u00f3n, [\u2026] son important\u00edsimas para ilustrar la interpretaci\u00f3n, desarrollo y ejecuci\u00f3n del convenio, no hacen parte del juicio de constitucionalidad\u201d. En tales t\u00e9rminos, \u201cel juicio que adelanta sobre los tratados internacionales no es de conveniencia sino jur\u00eddico\u201d; por tanto, no se orienta a resolver problemas de orden pr\u00e1ctico sobre la oportunidad o efectividad de estos instrumentos, toda vez que de ello no se deriva un par\u00e1metro v\u00e1lido de constitucionalidad. En esa medida, la Sala advierte que los interrogantes y las recomendaciones sobre la aplicaci\u00f3n del tratado formuladas por la Corporaci\u00f3n Agencia Nacional de Gobierno Digital (p\u00e1rrafo 10 supra) resultan ajenas al control de constitucionalidad que lleva a cabo la Corte sobre los tratados internacionales y, por lo tanto, no se pronunciar\u00e1 al respecto.<\/p>\n<p>106. Para los citados efectos, la Corte valorar\u00e1 la compatibilidad del tratado a partir, de un lado, de valorar la finalidad general del acuerdo y precisar su compatibilidad con la Constituci\u00f3n (T\u00edtulo 4.3) y de otro, examinar\u00e1, en concreto, la constitucionalidad del pre\u00e1mbulo y de cada uno de los art\u00edculos que integran\u00a0el tratado (T\u00edtulo 4.4).<\/p>\n<p>107. En cuanto a lo primero, la Sala observa que el tratado sub examine se adopt\u00f3 en el marco de la Plenaria de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Pa\u00edses Iberoamericanos, llevada a cabo en la ciudad de Medell\u00edn los d\u00edas 24 y 25 de julio de 2019. Esta Conferencia \u201ces una organizaci\u00f3n de car\u00e1cter intergubernamental procedente de la transformaci\u00f3n de la Conferencia de Ministros de Justicia Hispano-Luso-Americanos y Filipinas, instituida por el Acta de Madrid de 19 de septiembre de 1970\u201d, aprobada mediante la Ley 176 de 22 de diciembre de 1994. Su objeto es \u201cel estudio y promoci\u00f3n de formas de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica entre los Estados miembros\u201d, para lo cual \u201ca) [e]labora programas de cooperaci\u00f3n y analiza sus resultados; b) [a]dopta Tratados de car\u00e1cter jur\u00eddico; c) [a]dopta Resoluciones y formula Recomendaciones a los Estados; d) [p]romueve consultas entre los pa\u00edses miembros sobre cuestiones de naturaleza e inter\u00e9s com\u00fan y designa Comit\u00e9s de Expertos; e) [e]lige los miembros de la Comisi\u00f3n Delegada y al Secretario General; [y] f) [l]leva a cabo cualquier otra actividad tendiente a conseguir los objetivos que le son propios\u201d.<\/p>\n<p>108. Con estos objetivos, desde el a\u00f1o de 1970 la Conferencia de Ministros de Justicia de los Pa\u00edses Iberoamericanos (en adelante, COMJPI) ha adoptado alrededor de 11 convenios sobre diversas materias, entre las cuales se encuentran el apoyo mutuo entre jueces y tribunales para la pr\u00e1ctica de actos de comunicaci\u00f3n e instrucci\u00f3n entre el \u00f3rgano jurisdiccional y los sujetos del proceso, el intercambio de informaci\u00f3n en materia jur\u00eddica, la implementaci\u00f3n de un sistema para la ejecuci\u00f3n uniforme de sentencias y laudos arbitrales, la simplificaci\u00f3n de la legalizaci\u00f3n de documentos p\u00fablicos en el extranjero, la adopci\u00f3n de medidas de aseguramiento y obtenci\u00f3n de pruebas para la lucha contra la ciberdelincuencia, y el uso de la videoconferencia para fortalecer y agilizar la cooperaci\u00f3n mutua en materia civil, comercial y penal.<\/p>\n<p>109. A la fecha, Colombia es miembro activo de la COMJPI, mediante la suscripci\u00f3n la Ley 176 de 1994, \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Pa\u00edses Iberoamericanos\u2019, suscrito en Madrid el 7 de octubre de 1992\u201d, con fundamento en la cual adopt\u00f3 el \u201cTratado relativo a la transmisi\u00f3n electr\u00f3nica de solicitudes de Cooperaci\u00f3n Jur\u00eddica Internacional entre Autoridades Centrales\u201d.<\/p>\n<p>110. El tratado analizado tiene por objeto implementar un programa de cooperaci\u00f3n promovido por la COMJPI, con la finalidad regular el uso de la plataforma electr\u00f3nica Iber@, como medio formal y preferente de transmisi\u00f3n de solicitudes de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional entre Autoridades Centrales, en el marco de los Tratados vigentes entre las partes y que contemplen la comunicaci\u00f3n directa entre dichas instituciones (art\u00edculo 1). Este acuerdo busca, principalmente, adelantar acciones conjuntas entre Colombia y los pa\u00edses miembros de la COMJPI, mediante el uso de la plataforma Iber@, para facilitar la transferencia electr\u00f3nica de solicitudes y, de esta forma, impulsar, agilizar y simplificar los procedimientos y comunicaciones que son requeridos en el marco de las solicitudes de cooperaci\u00f3n entre Autoridades Centrales.<\/p>\n<p>111. A partir de lo anterior, la Sala constata que los objetivos del tratado resultan compatibles con los valores superiores previstos por la Carta Pol\u00edtica y los principios que orientan las relaciones internacionales de Colombia. Esto es as\u00ed, como se pasa a explicar:<\/p>\n<p>113. Segundo, refuerza la estabilidad del sistema democr\u00e1tico, por cuanto contribuye a la realizaci\u00f3n de los fines esenciales del Estado Social de Derecho y a la eficiencia de la administraci\u00f3n de justicia, acorde con los art\u00edculos 2, 229 y 267 de la Constituci\u00f3n. En efecto, el acuerdo sub examine promueve la implementaci\u00f3n de una herramienta tecnol\u00f3gica \u2013la plataforma electr\u00f3nica Iber@\u2013 para la transmisi\u00f3n de solicitudes entre los Estados miembros de la COMJPI de manera \u00e1gil, c\u00e9lere, con la mayor eficiencia tecnol\u00f3gica, y en tiempo real, para facilitar la cooperaci\u00f3n entre las Autoridades Centrales y acelerar los procedimientos y las comunicaciones protegidas. Por tanto, \u201cgarantiza instrumentos que redundar\u00e1n en la eficacia en la administraci\u00f3n de justicia y en el cumplimiento del deber de las autoridades de garantizar la efectividad de los derechos y las libertades de los ciudadanos\u201d.<\/p>\n<p>114. Tercero, es compatible con la soberan\u00eda y respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos previstos por el art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n. El Tratado \u201cimpone compromisos sobre la base de facultades y prestaciones equilibradas de las que ambas partes se benefician\u201d, pues reconoce la voluntad de los miembros de IberRed de institucionalizar el modelo y exalta la importancia de las relaciones de car\u00e1cter privado, sin abandonar el deber de los Estados de promover dentro de sus fronteras la seguridad jur\u00eddica, el acceso a la justicia y la prevalencia del inter\u00e9s superior del menor. En esos t\u00e9rminos, \u201csomet[e] el cumplimiento de los acuerdos a la concordancia con los ordenamientos internos de los Estados Partes\u201d.<\/p>\n<p>115. Cuarto, \u201cpermite al Estado colombiano cumplir con la obligaci\u00f3n de internacionalizar sus relaciones pol\u00edticas y afianzar una integraci\u00f3n de las naciones latinoamericanas, bajo bases precisas de equidad, igualdad, reciprocidad y conveniencia nacional\u201d, de acuerdo con lo previsto por los art\u00edculos 226 y 227 de la Constituci\u00f3n. Esto es as\u00ed, por cuanto:<\/p>\n<p>116. De un lado, el tratado sub examine es acorde con los principios de internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas y sociales, pues pretende aprovechar la experiencia de m\u00e1s de una d\u00e9cada de cooperaci\u00f3n entre las Autoridades Centrales y los Puntos de Contacto nacionales en el \u00e1mbito de la Red-Iberoamericana de Cooperaci\u00f3n Jur\u00eddica Internacional en materia penal y civil (IberRed), para institucionalizar un modelo tecnol\u00f3gico de transmisi\u00f3n de solicitudes de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional \u00e1gil.<\/p>\n<p>117. De otro lado, promueve la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones, pues une a los Estados parte alrededor de un objetivo com\u00fan: la lucha cada vez m\u00e1s eficaz, \u00e1gil, y en tiempo real, contra los fen\u00f3menos que amenazan el orden social, econ\u00f3mico e institucional, como la delincuencia transnacional organizada, el terrorismo, el tr\u00e1fico y la trata de personas, el tr\u00e1fico de drogas y de armas, el lavado de activos, los delitos de corrupci\u00f3n o ciberdelincuencia. Adem\u00e1s, otorga especial relevancia a las relaciones de car\u00e1cter privado, en particular, las referentes a menores de edad y su dimensi\u00f3n transfronteriza en la comunidad Iberoamericana, como presupuesto indispensable para la cooperaci\u00f3n con los pa\u00edses miembros de la COMJPI. Cabe destacar que la exigencia de la promoci\u00f3n del acceso a la justicia frente a las relaciones privadas relacionadas con menores de edad es acorde con el principio del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes (art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n).<\/p>\n<p>4.4. Control de constitucionalidad del pre\u00e1mbulo y de las disposiciones que integran el tratado<\/p>\n<p>118. En el presente asunto, la revisi\u00f3n de cada una de las cl\u00e1usulas del tratado se abordar\u00e1 a partir del bloque normativo al que pertenecen y la materia que regulan, a saber: (i) objeto, (ii) definiciones, (iii) requisitos para funcionamiento de Iber@, (iv) competencias, (v) responsabilidades de la Secretar\u00eda General, (vi) normativa aplicable a las solicitudes, (vii) ejecuci\u00f3n de las solicitudes, (viii) financiaci\u00f3n de Iber@ y (ix) disposiciones finales y transitorias. Para su estudio, en primer lugar, la Corte har\u00e1 una breve explicaci\u00f3n acerca del contenido del art\u00edculo de que se trata y, seguidamente, plantear\u00e1 las razones que fundamentan o no su compatibilidad con la Constituci\u00f3n, a partir de valorar su idoneidad para alcanzar los fines constitucionales \u2013en los t\u00e9rminos del apartado anterior\u2013 del acuerdo que es objeto de revisi\u00f3n, est\u00e1ndar que garantiza en la mayor medida de lo posible la realizaci\u00f3n de los principios constitucionales adscritos al manejo de las relaciones internacionales: de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional (art\u00edculo 226), de integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones (art\u00edculo 227), de soberan\u00eda nacional, respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia (art\u00edculo 9) y de compromiso de impulsar la integraci\u00f3n de la comunidad latinoamericana (pre\u00e1mbulo) y del Caribe (art\u00edculo 9).<\/p>\n<p>4.4.1. Pre\u00e1mbulo<\/p>\n<p>119. En el pre\u00e1mbulo del tratado se indica:<\/p>\n<p>\u201cLos Estados contratantes del presente Tratado, en lo sucesivo denominados \u2018las Partes\u2019. Teniendo presente la experiencia de m\u00e1s de una d\u00e9cada de cooperaci\u00f3n entre las Autoridades Centrales y los Puntos de Contacto nacionales en el \u00e1mbito de la Red iberoamericana de Cooperaci\u00f3n Jur\u00eddica Internacional en materia penal y civil (lberRed) creada al amparo del Reglamento aprobado por la Cumbre Judicial Iberoamericana, por la Asociaci\u00f3n Iberoamericana de Ministerios P\u00fablicos y por la Conferencia de Ministros de Justicia de los Pa\u00edses Iberoamericanos en Cartagena de Indias, Colombia, el 29 de octubre de 2004; Reconociendo el potencial de la plataforma electr\u00f3nica iber@ como herramienta tecnol\u00f3gica para la transmisi\u00f3n de solicitudes de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional cursadas al amparo de un Tratado en vigor entre las Partes, que contemple el sistema de Autoridades Centrales y teniendo en cuenta, que los miembros de IberRed declararon su voluntad de institucionalizar un modelo que ya ha demostrado excelentes resultados y adoptando medios m\u00e1s \u00e1giles de transmisi\u00f3n de las solicitudes de cooperaci\u00f3n; Considerando la realidad actual que obliga a una lucha cada vez m\u00e1s eficaz y m\u00e1s \u00e1gil, en tiempo real, contra fen\u00f3menos que atentan contra el orden social, econ\u00f3mico e institucional, como, por ejemplo, la delincuencia organizada transnacional, el terrorismo, el tr\u00e1fico y la trata de seres humanos, el tr\u00e1fico de drogas y de armas, el lavado de activos, los delitos de corrupci\u00f3n o la ciberdelincuencia, y la urgente necesidad de tratar con la debida celeridad y agilizar la solicitudes de cooperaci\u00f3n internacional en los procedimientos penales; Considerando la importancia de las relaciones de car\u00e1cter privado, en especial las relacionadas con las personas menores de edad, y su dimensi\u00f3n transfronteriza en la comunidad iberoamericana, sin abandonar dentro de sus fronteras el deber de los Estados de promover la seguridad jur\u00eddica y el acceso a la justicia, as\u00ed como la necesaria protecci\u00f3n de los derechos de la ni\u00f1ez, con miras al inter\u00e9s superior de \u00e9stos, garantizando con ello el avance social y econ\u00f3mico de los pueblos que aspiran a una mayor prosperidad; Teniendo en cuenta que de conformidad con el Art\u00edculo 3.1.b del Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Pa\u00edses iberoamericanos \u00e9sta tiene por objeto el estudio y promoci\u00f3n de formas de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica entre los Estados miembros y a este efecto, entre otros, \u2018adopta Tratados de car\u00e1cter jur\u00eddico\u2019; Teniendo en cuenta la intensidad de las relaciones establecidas entre los diferentes actores econ\u00f3micos en el espacio iberoamericano, que se benefician claramente de la comunicaci\u00f3n \u00e1gil, de la seguridad jur\u00eddica y de la eficacia de las decisiones judiciales y de otros actos relacionados con \u00e9stas; Recordando el Convenio iberoamericano sobre el Uso de la Videoconferencia en la Cooperaci\u00f3n Internacional entre Sistemas de Justicia y su Protocolo Adicional, firmados en el marco de la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno en Mar del Plata, Argentina, el 3 de diciembre de 2010; Tomando en consideraci\u00f3n lo acordado por la XIX Asamblea Plenaria de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Pa\u00edses Iberoamericanos en la Declaraci\u00f3n de Santo Domingo en el punto 13; por la Asociaci\u00f3n Iberoamericana de Ministerios P\u00fablicos en las Actas de Conclusiones de Panam\u00e1, Quito. Montevideo y Santa Cruz de la Sierra correspondientes respectivamente a la XX, XXI, XXII y XXIII Asambleas Generales Ordinarias, y por la XVIII Cumbre Judicial Iberoamericana en la Declaraci\u00f3n de Asunci\u00f3n-Paraguay en el p\u00e1rrafo 24; Teniendo presente lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 4, 13. 14, y 30 del art\u00edculo 46 de la Convenci\u00f3n de Naciones Unidas contra la Corrupci\u00f3n, en los p\u00e1rrafos 4, 13, 14, y 30 del art\u00edculo 18 de la Convenci\u00f3n de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y en los p\u00e1rrafos 8 y 20 del art\u00edculo 7 de la Convenci\u00f3n de Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Estupefacientes y Sustancias Psicotr\u00f3picas y en las resoluciones y recomendaciones de las Naciones Unidas y de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) en materia de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional, las que, entre otras, se alienta a los Estados partes a que aprovechen al m\u00e1ximo y con la mayor eficiencia la tecnolog\u00eda disponible para facilitar la cooperaci\u00f3n entre las Autoridades Centrales, utilizar la transferencia electr\u00f3nica de solicitudes para acelerar los procedimientos y las comunicaciones electr\u00f3nicas protegidas; Acuerdan lo siguiente:\u201d.<\/p>\n<p>120. El pre\u00e1mbulo toma nota de la experiencia de m\u00e1s de una d\u00e9cada de cooperaci\u00f3n entre las Autoridades Centrales y los Puntos de Contacto nacionales en el \u00e1mbito de la Red Iberoamericana de Cooperaci\u00f3n Jur\u00eddica Internacional en materia penal y civil (IberRed), creada al amparo del reglamento aprobado por la Cumbre Iberoamericana, por la Asociaci\u00f3n Iberoamericana de Ministros P\u00fablicos y por la Conferencia de Ministros de Justicia de los Pa\u00edses Iberoamericanos en Cartagena de Indias, llevada a cabo el 29 de octubre de 2004.<\/p>\n<p>121. Reconoce el potencial de la plataforma electr\u00f3nica Iber@ como herramienta tecnol\u00f3gica para la transmisi\u00f3n de solicitudes de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional y la voluntad de los miembros de IberRed de institucionalizar un modelo para la transmisi\u00f3n \u00e1gil y eficaz de las solicitudes de cooperaci\u00f3n, que permitan combatir los fen\u00f3menos que atentan contra el orden social, econ\u00f3mico e institucional. Tambi\u00e9n, destaca la importancia de las relaciones de car\u00e1cter privado, en especial, las relacionadas con personas menores de edad, y su dimensi\u00f3n transfronteriza en la comunidad iberoamericana, con sujeci\u00f3n al deber de los Estados de promover la seguridad jur\u00eddica y el acceso a la justicia. A su vez, resalta los beneficios de la comunicaci\u00f3n \u00e1gil, de la seguridad jur\u00eddica y eficiencia de las decisiones judiciales y los actos relacionados con estas en las relaciones establecidas entre los diferentes actores econ\u00f3micos en el espacio iberoamericano.<\/p>\n<p>122. Finalmente, pone de presente que seg\u00fan las convenciones de Naciones Unidas contra la corrupci\u00f3n, la delincuencia organizada y el tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas y las resoluciones y recomendaciones de las Naciones Unidas contra la droga y el delito se impulsa a los Estados parte a aprovechar al m\u00e1ximo y con la mayor eficiencia la tecnolog\u00eda disponible para facilitar la cooperaci\u00f3n entre las Autoridades Centrales y utilizar la transferencia electr\u00f3nica de solicitudes para acelerar los procedimientos y las comunicaciones electr\u00f3nicas protegidas.<\/p>\n<p>123. El art\u00edculo 31, numerales 1 y 2, de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 dispone que estos deben \u201cinterpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los t\u00e9rminos del Tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin\u201d y que, para tales efectos \u201cel contexto\u201d comprende, entre otros, su \u201ctexto, incluidos su pre\u00e1mbulo y anexos\u201d. A partir de esta disposici\u00f3n, la jurisprudencia constitucional ha resaltado la relevancia de este apartado en los acuerdos internacionales, ya que \u201ccontiene la base axiol\u00f3gica que soporta el entramado normativo subsiguiente y los principios que conducen la interpretaci\u00f3n de sus disposiciones y los fines prestablecidos, por lo que tiene efecto vinculante para los Estados parte\u201d.<\/p>\n<p>124. Por lo expuesto, para la Sala, las finalidades que impulsaron al Estado colombiano a suscribir el Tratado son respetuosas de la Constituci\u00f3n si se tiene en cuenta que, como se precis\u00f3 en el t\u00edtulo anterior, este tipo de fines se han considerado compatibles con la Carta. Esto es as\u00ed, por cuanto:<\/p>\n<p>125. En primer lugar, contribuyen a la materializaci\u00f3n de los principios constitucionales del Estado de Derecho de garantizar la efectividad de los derechos y las libertades de los ciudadanos (art\u00edculos 1 y 2 de la Constituci\u00f3n), pues la implementaci\u00f3n de la herramienta tecnol\u00f3gica Iber@ permite transmitir solicitudes de cooperaci\u00f3n de manera \u00e1gil, eficaz y en tiempo real, lo que favorece la seguridad jur\u00eddica, garantiza el avance social y econ\u00f3mico de los pueblos, y la prosperidad de los habitantes del territorio colombiano, en los t\u00e9rminos de los fines que justificaron su suscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>126. En segundo lugar, promueven la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas, pol\u00edticas y del desarrollo, bajo bases de equidad, igualdad, reciprocidad y conveniencia nacional (art\u00edculos 226 y 227 de la Constituci\u00f3n), dado que reconocen el potencial de Iber@ como herramienta para la transmisi\u00f3n de solicitudes de cooperaci\u00f3n electr\u00f3nica al amparo del tratado en vigor entre las partes y tiene en cuenta que la intensidad de las relaciones establecidas entre los diferentes agentes econ\u00f3micos en el espacio iberoamericano se benefician rec\u00edprocamente de la comunicaci\u00f3n \u00e1gil, de la seguridad jur\u00eddica y de la eficacia de las decisiones judiciales y dem\u00e1s actos relacionados.<\/p>\n<p>127. En tercer lugar, respetan la soberan\u00eda nacional y la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos (art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n), en tanto reconocen la voluntad de los Estados de institucionalizar el modelo de transmisi\u00f3n de solicitudes de cooperaci\u00f3n mediante Iber@. Tambi\u00e9n, acepta la importancia de las relaciones de car\u00e1cter privado y su dimensi\u00f3n transfronteriza, sin que ello implique desconocer los deberes de los Estados respecto de sus pueblos.<\/p>\n<p>128. En cuarto lugar, aportan al efectivo acceso a la administraci\u00f3n de justicia (art\u00edculo 229 de la Constituci\u00f3n), dado que, de un lado, demanda celeridad y agilidad en la lucha contra los fen\u00f3menos que atentan contra el orden social, econ\u00f3mico e institucional. Y, de otro lado, exige a los Estados promover el acceso a la justicia frente a las relaciones de car\u00e1cter privado \u2013en especial, las relacionadas con menores de edad\u2013 y su dimensi\u00f3n transfronteriza.<\/p>\n<p>129. Por \u00faltimo, fomenta el bienestar y prosperidad econ\u00f3mica y social (art\u00edculos 333 y 334 de la Constituci\u00f3n), ya que pretende beneficiar la intensidad de las relaciones establecidas entre los diferentes actores econ\u00f3micos mediante la comunicaci\u00f3n \u00e1gil, la seguridad jur\u00eddica y la eficacia de las decisiones judiciales y de los otros actos relacionados con esta.<\/p>\n<p>4.4.2. Disposiciones generales (art\u00edculos 1 y 2)<\/p>\n<p>130. Las disposiciones generales del tratado previstas en el T\u00edtulo I comprenden (i) el objeto y (ii) las definiciones.<\/p>\n<p>131. El art\u00edculo 1 dispone que la plataforma Iber@ se emplear\u00e1 como el medio formal y preferente para la transmisi\u00f3n de las solicitudes de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional entre Autoridades Centrales.<\/p>\n<p>132. En la exposici\u00f3n de motivos del proyecto de Ley 384 C\u00e1mara &#8211; 293 de 2020 Senado, la herramienta Iber@, que se incorpora en el Tratado, resulta fundamental para la cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional entre los Estados parte por las siguientes razones:<\/p>\n<p>\u201c[L]a cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional se fundamenta en el reconocimiento y ejecuci\u00f3n de decisiones relativas de un poder jurisdiccional extranjero o de una autoridad debidamente reconocida por el Estado solicitante, ante la imposibilidad jur\u00eddica de ejercer esa facultad fuera de su propio territorio, por cuanto, a pesar de que cada Estado puede servirse de sus agentes acreditados en el extranjero para tales efectos, en muchas oportunidades los actos procesales necesarios requieren de la participaci\u00f3n de autoridades extranjeras. || A su vez, la cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional se enmarca en principios como la igualdad jur\u00eddica, reciprocidad y respeto a la autodeterminaci\u00f3n y voluntad de los Estados. Teniendo en cuenta que en m\u00faltiples ocasiones los procedimientos judiciales y extrajudiciales suelen ser excesivamente prolongados y sometidos a tr\u00e1mites dispendiosos, y que tal situaci\u00f3n conlleva a un gran desgaste para la administraci\u00f3n de justicia y para sus usuarios o destinatarios, los Estados han adquirido consciencia de la necesidad de generar canales \u00e1giles que, con el pleno respeto de sus ordenamientos jur\u00eddicos internos, faciliten una administraci\u00f3n de justicia pronta y eficaz. || As\u00ed, en un mundo cada vez m\u00e1s globalizado e interconectado, donde, por ejemplo, el tr\u00e1nsito de bienes y personas es continuo y la criminalidad ha dejado de estar circunscrita al territorio de los Estados, la cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional se ha convertido en uno de los instrumentos m\u00e1s eficaces y necesarios para la materializaci\u00f3n de la justicia y el debido desarrollo de la labor judicial. De ah\u00ed que se haya evolucionado hasta la incorporaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas y mecanismos, con miras a mejorarla y simplificarla. || A los efectos, los Estados han suscrito Tratados bilaterales y multilaterales que les permiten a sus autoridades la gesti\u00f3n focalizada de los requerimientos de cooperaci\u00f3n, eliminando barreras y obst\u00e1culos innecesarios para adelantarlos, as\u00ed como armonizando procedimientos para lograr una mayor coordinaci\u00f3n entre instituciones, a fin de tener una asistencia mutua mucho m\u00e1s efectiva y fluida. [\u2026]\u201d<\/p>\n<p>133. Seg\u00fan indic\u00f3 el Ministerio de Justicia y del Derecho en su concepto, \u201cel Tratado propende por el dise\u00f1o de una herramienta que permita dinamizar y asegurar la pronta respuesta frente a las solicitudes de las autoridades judiciales con respecto a la cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional, lo que adem\u00e1s estimula la confianza entre instituciones judiciales. En este sentido, la plataforma electr\u00f3nica Iber@, como herramienta tecnol\u00f3gica dise\u00f1ada para tales fines, promete ser un referente para el proceso de mejora del funcionamiento de la cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional en la regi\u00f3n iberoamericana, incluso, fuera de la misma, al permitirse la adhesi\u00f3n de Estados que no sean miembros de la COMJIB\u201d. Para la Universidad Pontificia Bolivariana de Medell\u00edn:<\/p>\n<p>\u201cEl Tratado facilita, a trav\u00e9s de la utilizaci\u00f3n de la plataforma Iber@, la cooperaci\u00f3n internacional reconocida en el art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en tr\u00e1mites judiciales y extrajudiciales que en la actualidad pueden resultar desgastantes. Lo que se busca, en consecuencia, es incorporar una herramienta eficaz para la comunicaci\u00f3n entre los Autoridades Centrales de los distintos Estados de la Red Iberoamericana de Cooperaci\u00f3n Jur\u00eddica Internacional en materia penal y civil. || Desde la perspectiva del derecho penal, el Tratado contribuye en la lucha contra fen\u00f3menos delictivos transnacionales que han desafiado las capacidades del Estado colombiano, como lo son el terrorismo y su financiaci\u00f3n, el tr\u00e1fico de seres humanos, el narcotr\u00e1fico, el tr\u00e1fico de armas, el lavado de activos, los delitos inform\u00e1ticos, los delitos de corrupci\u00f3n que superan sus fronteras, y los dem\u00e1s delitos que puedan atentar contra el orden social, econ\u00f3mico e institucional. En consecuencia, la plataforma Iber@ se muestra como una herramienta id\u00f3nea para imprimirle mayor celeridad a la detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n y juzgamiento de estos delitos por parte de los Estados que conforman la Red Iberoamericana de Cooperaci\u00f3n Jur\u00eddica Internacional\u201d.<\/p>\n<p>134. Para la Corte, la cl\u00e1usula relativa al objeto del tratado, que regula el uso de la plataforma electr\u00f3nica Iber@, como medio formal y preferente de transmisi\u00f3n de solicitudes de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional entre Autoridades Centrales, resulta importante para la adecuada y efectiva implementaci\u00f3n del acuerdo. Seg\u00fan indic\u00f3 la Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia esta herramienta \u201cser\u00e1 \u00fatil para las investigaciones y los procesos judiciales, entre los puntos de contacto designados por los Estados partes y los enlaces de la red\u201d.<\/p>\n<p>135. Adem\u00e1s, establecer el uso de la plataforma Iber@, de un lado, es acorde con los principios de igualdad y reciprocidad, al ser un mecanismo orientado a fomentar el intercambio de solicitudes de cooperaci\u00f3n en el marco de la asistencia y apoyo mutuo entre los Estados. Y, de otro lado, persigue incorporar un instrumento \u00e1gil y c\u00e9lere para el intercambio de informaci\u00f3n, lo que contribuye a materializar el acceso a la administraci\u00f3n de justicia.<\/p>\n<p>136. En atenci\u00f3n al car\u00e1cter instrumental de la medida para lograr los fines del tratado, la Corte declarar\u00e1 la constitucionalidad del art\u00edculo 1.<\/p>\n<p>137. El art\u00edculo 2 del acuerdo establece las definiciones t\u00e9cnicas para su aplicaci\u00f3n, de all\u00ed que dote de un contenido concreto y espec\u00edfico a las siguientes expresiones: \u201cSecretar\u00eda General\u201d, \u201cAutoridades Centrales\u201d, \u201csolicitudes de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional\u201d, \u201ctransmisi\u00f3n\u201d y \u201cTratado\u201d.<\/p>\n<p>138. Para la Corte, estas definiciones constituyen elementos relevantes para regular la forma en la que se realizar\u00e1 la transmisi\u00f3n de solicitudes de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional, en relaci\u00f3n con los sujetos, entes competentes para gestionar las solicitudes y establecer el tipo de solicitudes que se gestionar\u00e1n por medio de la plataforma implementada mediante el Tratado. Incorporar estos elementos y dotarlos de contenido permite el logro de los objetivos de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional previstos por el Tratado en t\u00e9rminos de celeridad, eficiencia y transparencia. Con ello, se garantiza el ejercicio del poder soberano del Estado Social de Derecho dentro de un marco jur\u00eddico, democr\u00e1tico y participativo, orientado a la garant\u00eda de un orden pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social justo, y comprometido a impulsar la integraci\u00f3n de la comunidad latinoamericana. En atenci\u00f3n al car\u00e1cter instrumental de la medida para alcanzar los fines del Tratado, la Corte declarar\u00e1 la constitucionalidad del art\u00edculo 2.<\/p>\n<p>4.4.3. Disposiciones relativas a la transmisi\u00f3n de solicitudes en el \u00e1mbito de la cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional (art\u00edculos 3 a 10)<\/p>\n<p>139. Las disposiciones relativas a la transmisi\u00f3n de las solicitudes previstas en el T\u00edtulo II comprenden: (i) la plataforma electr\u00f3nica Iber@, (ii) el uso de Iber@, (iii) los usuarios de Iber@, (iv) los requisitos para el funcionamiento de Iber@, (v) las competencias y responsabilidades de la Secretar\u00eda General, (vi) la normativa aplicable a las solicitudes, (vii) la ejecuci\u00f3n de las solicitudes, y (viii) la financiaci\u00f3n de Iber@. Todas ellas constituyen medidas instrumentales id\u00f3neas para el cumplimiento de los fines constitucionales del tratado, como se precisa seguidamente, de all\u00ed que las disposiciones en que se contienen se declaren constitucionales.<\/p>\n<p>140. El art\u00edculo 3 reglamenta el uso de la plataforma Iber@ para la transmisi\u00f3n de las solicitudes de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional, el idioma en el que ser\u00e1 accesible, la validez de la documentaci\u00f3n que se transmita mediante la plataforma Iber@, los m\u00e9todos y autoridades competentes para el an\u00e1lisis de su contenido y su destinaci\u00f3n como mecanismo para el env\u00edo de informaci\u00f3n y solicitudes, as\u00ed como para el intercambio de consultas y de cualquier otra informaci\u00f3n que resulte \u00fatil para las investigaciones y procesos judiciales.<\/p>\n<p>141. En relaci\u00f3n con esta disposici\u00f3n, en primer lugar, la Universidad de la Sabana indic\u00f3 que \u201ces clara enmarcando que[,] a pesar del uso de la plataforma para la transmisi\u00f3n de documentos jur\u00eddicos, [se] respetar\u00e1 lo concerniente a Tratados vigentes en la misma materia posteriores entre los pa\u00edses signatarios, lo que nos indica que es constitucional [ya que] no afecta la soberan\u00eda del Estado, en el cumplimiento de obligaciones adquiridas internacionalmente. Pues, reafirma lo concerniente al art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, dado que reconoce que las relaciones internacionales del Estado Colombiano se fundamentan en el principio de soberan\u00eda nacional, la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y la garant\u00eda de las normas internas respecto de la ejecuci\u00f3n de los actos propios de la cooperaci\u00f3n internacional\u201d. En particular, respecto a los lineamientos previstos en el referido art\u00edculo 3, manifest\u00f3 que \u201cse configuran acorde a la normativa constitucional vigente en el pa\u00eds debido a que, Iber@ como plataforma para solicitud de documentaci\u00f3n relativa a la cooperaci\u00f3n jur\u00eddica puede llegar a ser utilizada como herramienta de investigaci\u00f3n penal, lo cual afirma lo dispuesto en el art\u00edculo 250 de la Constituci\u00f3n, el cual le proporciona al \u00f3rgano investigativo nacional instrumentos id\u00f3neos para cumplir su fin constitucional, para poder ejercer la acci\u00f3n penal\u201d.<\/p>\n<p>142. La Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia manifest\u00f3 que el numeral 2 del art\u00edculo 3 del T\u00edtulo II contempla \u201cque Iber@ ser\u00e1 accesible, al menos, en idioma espa\u00f1ol y portugu\u00e9s, condici\u00f3n que est\u00e1 acorde con lo consagrado en el art\u00edculo 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia\u201d.<\/p>\n<p>143. Por su parte, el Ministerio de Justicia y el Derecho se\u00f1al\u00f3 que las medidas contenidas para el funcionamiento de la plataforma Iber@, previstas en el art\u00edculo 3 del Tratado, permite el logro de las siguientes finalidades espec\u00edficas:<\/p>\n<p>\u201c-La transmisi\u00f3n segura por la plataforma Iber@ y en tiempo real de las comunicaciones para la asistencia legal mutua, en Tratados en vigor entre las partes y entre autoridades centrales encargadas de su diligenciamiento. || -As\u00ed mismo, el instrumento se\u00f1ala los usuarios para los que est\u00e1 reservado el uso de la plataforma Iber@, los cuales deber\u00e1n velar por su adecuada utilizaci\u00f3n. || -La garant\u00eda de r\u00e1pida identificaci\u00f3n de la autoridad central para cada Tratado y facilitaci\u00f3n de la firma digital para la tramitaci\u00f3n internacional, as\u00ed como la aplicaci\u00f3n de la normativa sobre protecci\u00f3n de datos en vigor en el Estado donde se d\u00e9 el servicio tecnol\u00f3gico y tenga su sede la Secretar\u00eda General. || -La eliminaci\u00f3n de la posibilidad de p\u00e9rdida de la documentaci\u00f3n que puede ocurrir en los env\u00edos f\u00edsicos por correo tradicional, sin afectar derechos y libertades ciudadanas al proteger los datos personales y evitar la fuga de informaci\u00f3n sensible de los procesos judiciales en curso. || -La certificaci\u00f3n del env\u00edo y la recepci\u00f3n de las informaciones cruzadas entre las autoridades centrales y la generaci\u00f3n de un comprobante de la solicitud de cooperaci\u00f3n para el emisor y para el destinatario. Lo anterior, implica que la plataforma Iber@ responde a est\u00e1ndares de seguridad y trazabilidad apropiados para el tr\u00e1mite de las referidas solicitudes de cooperaci\u00f3n. || -La dotaci\u00f3n de efectos jur\u00eddicos a la documentaci\u00f3n enviada y recibida por la plataforma Iber@, lo que implica que dicha documentaci\u00f3n deba ser considerada como v\u00e1lida en los procesos judiciales en los que sea agregada. || -La reducci\u00f3n de costes econ\u00f3micos asociados con el tradicional env\u00edo f\u00edsico de las solicitudes de asistencia legal mutua entre autoridades centrales, siendo innecesaria la remisi\u00f3n f\u00edsica posterior de dicha documentaci\u00f3n y, de este modo, contribuyendo a un medio ambiente sostenible al prescindir del uso del papel y de la tinta. || -El Tratado, en aras de su efectividad, determina las responsabilidades de la Secretar\u00eda General frente a Iber@, las cuales incluyen varias competencias relacionadas con el desarrollo, gesti\u00f3n, correcto funcionamiento, seguridad, protecci\u00f3n de datos y confidencialidad de la plataforma. || -La ampliaci\u00f3n del espectro de la cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional m\u00e1s all\u00e1 de la regi\u00f3n iberoamericana, mediante la posibilidad de adhesi\u00f3n al Tratado de cualquier Estado que no sea miembro de la COMJIB. Sobre el particular, esta adhesi\u00f3n solo surtir\u00e1 efectos en las relaciones entre el Estado Adherente y los Estados Parte que no hayan formulado objeci\u00f3n en los seis meses siguientes a la recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n de dicha adhesi\u00f3n [\u2026]\u201d.<\/p>\n<p>144. Para la Corte, la disposici\u00f3n contribuye a garantizar el derecho al acceso a la administraci\u00f3n de justicia (art\u00edculo 229 de la Constituci\u00f3n), dado que establece el uso de un mecanismo electr\u00f3nico para facilitar la transmisi\u00f3n de solicitudes de cooperaci\u00f3n de manera \u00e1gil, c\u00e9lere y segura, e implementa la comunicaci\u00f3n mediante los idiomas castellano y portugu\u00e9s, para hacer accesible el instrumento para los habitantes del territorio nacional. Esto, adem\u00e1s, se encuentra acorde con el art\u00edculo 10 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan el cual \u201cel castellano es el idioma oficial de Colombia\u201d.<\/p>\n<p>145. A su vez, garantiza el derecho al debido proceso (art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n), al fijar lineamientos para la conservaci\u00f3n y validez de los documentos que se emplear\u00e1n en los tr\u00e1mites de cooperaci\u00f3n judicial, lo que permite manejar con seguridad, trazabilidad, confidencialidad, integridad y celeridad la informaci\u00f3n requerida por los Estados parte para adelantar procesos penales o civiles. Como indic\u00f3 la Universidad Pontificia Bolivariana en su intervenci\u00f3n, esto \u201cpermitir[\u00eda] y facilitar[\u00eda] el adelanto de informaci\u00f3n y solicitudes, intercambio de consultas e informaci\u00f3n \u00fatil para investigaciones y procesos judiciales\u201d.<\/p>\n<p>146. Tambi\u00e9n, favorece la seguridad jur\u00eddica (art\u00edculo 83 de la Constituci\u00f3n) al establecer que Iber@ se mantendr\u00e1 como medio para el adelanto de informaci\u00f3n y solicitudes, y el intercambio de cualquier informaci\u00f3n \u00fatil para las investigaciones y los procesos judiciales.<\/p>\n<p>147. Asimismo, la medida que contiene permite a los Estados parte emplear la plataforma para la transmisi\u00f3n de las solicitudes, lo que contribuye al objetivo de cooperaci\u00f3n que dio lugar a la suscripci\u00f3n del tratado, con sujeci\u00f3n al marco de los tratados en vigor entre las partes y con los efectos jur\u00eddicos previstos en ellos. Lo anterior garantiza el principio de pacta sunt servanda, dispuesto en el art\u00edculo 26 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, seg\u00fan el cual \u201ctodo Tratado en vigor obliga a las partes y deber ser cumplido por ellas de buena fe\u201d. Adem\u00e1s, aporta a los principios de igualdad y reciprocidad entre los Estados, al disponer que la documentaci\u00f3n que se transmita entre Autoridades Centrales se mantendr\u00e1 en original y aut\u00e9ntica, de manera que tendr\u00e1 validez en los mismos t\u00e9rminos en los procesos a cargo de estas.<\/p>\n<p>148. Por \u00faltimo, la disposici\u00f3n se ajusta a la Constituci\u00f3n, dado que se encuentra acorde al principio de soberan\u00eda nacional previsto en el pre\u00e1mbulo y en el art\u00edculo 9 superior, en tanto prev\u00e9 que el an\u00e1lisis del contenido de los documentos corresponder\u00e1, en su caso, a las autoridades competentes. En consecuencia, la Corte declarar\u00e1 su constitucionalidad.<\/p>\n<p>149. El art\u00edculo 4 establece el uso de Iber@, en el entendido de que es potestativo y preferente; el art\u00edculo 5 define las calidades de los usuarios de Iber@, los requisitos formales y t\u00e9cnicos para registrar y cancelar un usuario, as\u00ed como sus deberes de velar por un adecuado uso de la plataforma; el art\u00edculo 6 dispone los requisitos para el funcionamiento de Iber@; el art\u00edculo 7 establece las competencias y responsabilidades de la Secretar\u00eda General; el art\u00edculo 8 prev\u00e9 la normativa aplicable a las solicitudes de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional que se transmitan por Iber@; el art\u00edculo 9 determina la forma en la cual se ejecutar\u00e1n las solicitudes de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional y el art\u00edculo 10 regula la financiaci\u00f3n de Iber@.<\/p>\n<p>150. Seg\u00fan inform\u00f3 la Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional, estas disposiciones se encuentran acordes con la legislaci\u00f3n nacional e internacional. De un lado, se ajustan a la legislaci\u00f3n nacional, dado que (i) \u201cla firma del Tratado internacional para el uso de la plataforma Iber@ que busca transmitir de manera preferente y formal las solicitudes de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional, se encuentra acorde con la obligaci\u00f3n legal contenida en la Ley 1955 de 2019 (PND 2018-2022) [\u2026] siendo un acci\u00f3n que le apunta a la transformaci\u00f3n digital para permitir el intercambio de informaci\u00f3n \u00fatil para las investigaciones y procesos judiciales, optimizaci\u00f3n de tiempos, celeridad a los procesos judiciales evitar el env\u00edo f\u00edsico de informaci\u00f3n y los gastos econ\u00f3micos que esto implica\u201d y (ii) \u201cse encuentra armonizado con esta transformaci\u00f3n y catalizador espec\u00edfico del nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, ya que se trata de un sistema tecnol\u00f3gico nuevo creado para facilitar el intercambio electr\u00f3nico de informaci\u00f3n judicial internacional entre los Estados parte, que en \u00faltimas contribuir\u00e1 a lograr los fines de modernizaci\u00f3n de la justicia en Colombia\u201d.<\/p>\n<p>151. De otra parte, para la interviniente, se ajusta a la legislaci\u00f3n internacional, en tanto la plataforma Iber@ busca permitir que Colombia cumpla con la obligaci\u00f3n internacional prevista en el art\u00edculo 18 de la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada, consistente en brindar asistencia judicial rec\u00edproca para las investigaciones, procesos y actuaciones judiciales relacionadas con los delitos penales transnacionales previstos en la convenci\u00f3n. De tal forma, el Tratado constituye una \u201cherramienta id\u00f3nea para brindar asistencia judicial en los procesos judiciales de delitos transnacionales, cuando se requiera el intercambio de informaci\u00f3n relativa a cuestiones penales transnacionales y el env\u00edo de documentos relacionados por medios digitales\u201d.<\/p>\n<p>152. Para la Corte, el uso de una plataforma tecnol\u00f3gica (Iber@) destinada exclusivamente a la transmisi\u00f3n de solicitudes de cooperaci\u00f3n (art\u00edculo 4), reservada a usuarios debidamente acreditados y designados por las partes (art\u00edculo 5), con sujeci\u00f3n a unos requisitos de funcionamiento (art\u00edculo 6), en el marco de las competencias asignadas a la Secretar\u00eda General como \u00f3rgano responsable del desarrollo, gesti\u00f3n y correcto funcionamiento de la plataforma (art\u00edculo 7), para la formulaci\u00f3n de las solicitudes (art\u00edculo 8) y ejecuci\u00f3n con base en los mejores esfuerzos para atenderlas (art\u00edculo 9), y el llamado a establecer un mecanismo de financiaci\u00f3n para el desarrollo, la gesti\u00f3n, administraci\u00f3n y mantenimiento de la plataforma (art\u00edculo 10) son compatibles con la Constituci\u00f3n, por las siguientes razones:<\/p>\n<p>153. El art\u00edculo 4 respeta el principio de soberan\u00eda nacional y autodeterminaci\u00f3n de los pueblos (art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n), en la medida en que establece el uso de Iber@ de forma potestativa, es decir, no obliga a las partes al uso de la herramienta para la transmisi\u00f3n de solicitudes de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional. Adem\u00e1s, garantiza el debido proceso y la seguridad jur\u00eddica (art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n), en tanto dispone que, una vez recibida la solicitud por una Autoridad Central, las comunicaciones posteriores deber\u00e1n gestionarse por medio de dicho canal.<\/p>\n<p>154. El art\u00edculo 5, de un lado, asegura el derecho al debido proceso (art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n), al reservar el uso de la plataforma a los usuarios debidamente acreditados y designados por las partes en representaci\u00f3n de las Autoridades Centrales, e imponer a la Secretar\u00eda General el deber de establecer los requisitos formales y t\u00e9cnicos relativos al registro y cancelaci\u00f3n de un usuario de la plataforma. Justamente, seg\u00fan indic\u00f3 la Agencia Nacional Digital, \u201csi bien el tratado condiciona la entrada en operaci\u00f3n de la plataforma, entre otros requisitos a la adopci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los Manuales T\u00e9cnicos, es importante tener en cuenta que es necesario que la plataforma debe incorporar mecanismos de autenticaci\u00f3n de los documentos que sean v\u00e1lidos en Colombia, de tal manera que permita la verificaci\u00f3n de autenticidad de estos por una entidad certificadora homologada en el pa\u00eds que garantice el cumplimiento de la normatividad colombiana al respecto\u201d.<\/p>\n<p>155. De otro lado, garantiza el derecho a la intimidad y protecci\u00f3n de datos personales, particularmente, en cuanto al derecho que tienen las personas de conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades p\u00fablicas y privadas (art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n), dado que reserva el uso de la herramienta tecnol\u00f3gica a usuarios que deben contar con acreditaci\u00f3n de las partes para acceder a la informaci\u00f3n e impone el deber de velar por su adecuado uso. Por \u00faltimo, resguarda el principio de la soberan\u00eda nacional pues los usuarios con acceso a la plataforma ser\u00e1n aquellos designados por cada uno de los Estados parte.<\/p>\n<p>156. El art\u00edculo 6 permite materializar el derecho al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, en su dimensi\u00f3n de prestaci\u00f3n del servicio en t\u00e9rminos de eficiencia (art\u00edculo 229 de la Constituci\u00f3n), en tanto exige a Iber@ facilitar a cada usuario de la correspondiente Autoridad Central la firma electr\u00f3nica que se utilizar\u00e1 en cada transmisi\u00f3n de las solicitudes de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\n<p>157. Adem\u00e1s, garantiza el derecho al debido proceso (art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n), toda vez que establece las pautas para el funcionamiento de la plataforma electr\u00f3nica, en cuanto al registro de seguridad de las transacciones, la certificaci\u00f3n del emisor y destinatario de las comunicaciones, los datos de transmisi\u00f3n de las comunicaciones, y el comprobante de recepci\u00f3n de la solicitud. De tal forma, \u201ca trav\u00e9s de la plataforma se podr\u00e1 solicitar diversos documentos judiciales esenciales que tendr\u00e1n inferencia en el mismo, dado que ser\u00e1n utilizados en variedad de procesos judiciales del pa\u00eds\u201d.<\/p>\n<p>158. Tambi\u00e9n salvaguarda la intimidad y protecci\u00f3n de datos personales (art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n), puesto que, de una parte, habilita el acceso al contenido de cada solicitud de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional y los documentos que la acompa\u00f1an s\u00f3lo a las partes involucradas en la transmisi\u00f3n y, de otra parte, permite el acceso de la Secretar\u00eda General \u00fanicamente frente a la informaci\u00f3n relacionada con datos estad\u00edsticos o indicadores seg\u00fan las necesidades que se establezcan para dar seguimiento a la efectividad de los tr\u00e1mites y rendici\u00f3n de cuentas, pero lo proh\u00edbe respecto de la documentaci\u00f3n que acompa\u00f1e las solicitudes o cualquier dato personal o confidencial que se contenga en ellas.<\/p>\n<p>159. A su vez, en el sentido indicado por la Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia -ACP-, \u201cel principio de soberan\u00eda nacional, [el] respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y el reconocimiento al derecho internacional aceptados por Colombia, de que trata la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se ve reflejado en el numeral 8 del art\u00edculo 6 del T\u00edtulo II, en tanto que, el mecanismo denominado \u2018Iber@\u2019 se regir\u00e1 por la normativa sobre protecci\u00f3n de datos y firma electr\u00f3nica en vigor del Estado donde se preste el servicio tecnol\u00f3gico\u201d.<\/p>\n<p>160. Finalmente, contribuye a la cooperaci\u00f3n y asistencia mutua, dado que obliga a las Autoridades Centrales a indicar, al momento de la ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n del tratado, uno o m\u00e1s puntos de contacto t\u00e9cnico nacionales encargados de aclarar dudas o prestar el apoyo necesario en las dificultades de orden t\u00e9cnico para el funcionamiento de Iber@.<\/p>\n<p>161. Por todo lo expuesto, como lo expuso el Ministerio de Relaciones Exteriores, la disposici\u00f3n analizada se ajusta a la Constituci\u00f3n, dado que:<\/p>\n<p>\u201c[E]l Instrumento ofrece herramientas para mejorar la cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional en materias tales como: la identificaci\u00f3n de la Autoridad Central para cada tratado aplicables entre las Partes, la facilitaci\u00f3n de la firma digital para la tramitaci\u00f3n internacional de las solicitudes de cooperaci\u00f3n, la protecci\u00f3n de los datos personales, la prevenci\u00f3n de la fuga de informaci\u00f3n sensible de los procesos judiciales en curso, la certificaci\u00f3n del env\u00edo y recepci\u00f3n de las solicitudes de cooperaci\u00f3n entre Autoridades Centrales, la dotaci\u00f3n de efectos jur\u00eddicos a la documentaci\u00f3n transmitida a trav\u00e9s de la plataforma Iber@, entre otros\u201d.<\/p>\n<p>162. El art\u00edculo 7 impulsa la integraci\u00f3n de la comunidad latinoamericana (pre\u00e1mbulo de la Carta), al centralizar la responsabilidad del desarrollo, gesti\u00f3n y correcto funcionamiento de Iber@ en la Secretar\u00eda General.<\/p>\n<p>163. Adem\u00e1s, favorece la protecci\u00f3n de los datos personales y el derecho a la intimidad (art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n), al asignar a la Secretar\u00eda General la responsabilidad sobre la seguridad y confidencialidad de las comunicaciones gestionadas mediante Iber@, as\u00ed como la protecci\u00f3n de los datos de car\u00e1cter personal que circulan por medio de dicha herramienta.<\/p>\n<p>165. Tambi\u00e9n, se ajusta al principio de buena fe (art\u00edculo 83 de la Carta), seg\u00fan el cual \u201clas actuaciones de los particulares y de las autoridades p\u00fablicas deber\u00e1n ce\u00f1irse a los postulados de la buena fe, la cual se presumir\u00e1 en todas las gestiones que aquellos adelanten ante \u00e9stas\u201d, pues dispone que la Secretar\u00eda General podr\u00e1 prestar por s\u00ed misma los servicios o mediante un tercero que, en todo caso, deber\u00e1 ser id\u00f3neo, solvente y confiable.<\/p>\n<p>166. Por \u00faltimo, contribuye al derecho al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, al imponer a la Secretar\u00eda General el deber de promover un mecanismo de consultas a los Estados parte sobre aquellas cuestiones relacionadas con la aplicaci\u00f3n y seguimiento del tratado. Esta previsi\u00f3n, a su vez, constituye un mecanismo adecuado para la cooperaci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>167. El art\u00edculo 8 permite la realizaci\u00f3n de los principios del Estado Social de Derecho, de conformidad con los cuales el Estado debe asegurar a sus habitantes la convivencia, la justicia, la igualdad, el conocimiento y la libertad, dentro de un marco jur\u00eddico, democr\u00e1tico y participativo, en el contexto de la cooperaci\u00f3n entre pa\u00edses iberoamericanos y la integraci\u00f3n latinoamericana y del Caribe, de que tratan el pre\u00e1mbulo y art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n, al prever que las solicitudes de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional deben formularse de acuerdo con los tratados en vigor entre las partes y aplicables al caso concreto.<\/p>\n<p>168. Adem\u00e1s, como lo manifest\u00f3 la Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia -ACP-, \u201cel principio de soberan\u00eda nacional, en el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y el reconocimiento al derecho internacional aceptados por Colombia, de que trata la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se ve reflejado [\u2026] en el art\u00edculo 8 sobre normas aplicables a las solicitudes, en tanto que, la transmisi\u00f3n por el citado mecanismo debe formularse de acuerdo con los tratados en vigor entre las partes; de donde se deduce respeto [a]l ordenamiento jur\u00eddico interno en Colombia\u201d.<\/p>\n<p>169. En el mismo sentido, el art\u00edculo 9 favorece la cooperaci\u00f3n internacional y el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia (art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n), entre estos, el principio de pacta sunt servanda, al disponer que la ejecuci\u00f3n de una solicitud de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional se sujetar\u00e1 a lo dispuesto en los tratados en vigor entre las Partes y que sean aplicables al caso concreto.<\/p>\n<p>170. Adicionalmente, aporta al logro de la pretensi\u00f3n de impulsar la integraci\u00f3n latinoamericana y del Caribe, al exigir a los Estados realizar sus mejores esfuerzos para atender las solicitudes, en el marco del apoyo y asistencia mutua en la transmisi\u00f3n de solicitudes electr\u00f3nicas requeridas para tr\u00e1mites judiciales civiles y penales.<\/p>\n<p>171. Y, por otra parte, favorece el derecho a la administraci\u00f3n de justicia, en su componente de acceso efectivo, al exigir a los Estados orientar sus esfuerzos a atender las solicitudes en el menor tiempo posible y con especial atenci\u00f3n a los casos urgentes.<\/p>\n<p>172. El art\u00edculo 10 se orienta a garantizar la prevalencia del inter\u00e9s general y a \u201cservir a la comunidad\u201d (art\u00edculo 1 de la Constituci\u00f3n), en particular, en el contexto de la cooperaci\u00f3n entre pa\u00edses iberoamericanos, al posibilitar el intercambio de solicitudes de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica mediante una plataforma electr\u00f3nica financiada por los Estados parte.<\/p>\n<p>173. En esa l\u00ednea, favorece la participaci\u00f3n de los integrantes de la Naci\u00f3n en las relaciones internacionales sobre bases de igualdad y de un orden econ\u00f3mico justo, comprometido con impulsar la integraci\u00f3n de la comunidad latinoamericana (pre\u00e1mbulo y art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n), ya que exige adoptar un reglamento para la financiaci\u00f3n de la plataforma, en el que los Estados deber\u00e1n acordar los mecanismos relacionados con el desarrollo, la gesti\u00f3n, la administraci\u00f3n, el mantenimiento, y el sistema de contribuci\u00f3n que le corresponda anualmente a cada uno de ellos.<\/p>\n<p>174. Por consiguiente, tambi\u00e9n garantiza el derecho al debido proceso, al se\u00f1alar el deber de incorporar los mecanismos de definici\u00f3n, reforma y plazos en el referido reglamento.<\/p>\n<p>4.4.4. Disposiciones finales y transitorias (art\u00edculos 11 a 16)<\/p>\n<p>175. El t\u00edtulo III del tratado incorpora los art\u00edculos 11, 12, 13, 14 15 y 16, que, respectivamente, comprenden las disposiciones finales relativas a: (i) la entrada en vigor, (ii) la adhesi\u00f3n al tratado por terceros Estados, (iii) la denuncia del tratado, (iv) la suspensi\u00f3n de aplicaci\u00f3n del acuerdo, (v) la soluci\u00f3n de controversias, y (vi) la definici\u00f3n de depositaria o depositario. Adem\u00e1s, prev\u00e9 disposiciones transitorias para su implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>176. Estos art\u00edculos son compatibles con la Constituci\u00f3n, por cuanto se trata de cl\u00e1usulas necesarias para la efectiva incorporaci\u00f3n y posterior aplicaci\u00f3n del tratado.<\/p>\n<p>177. Los art\u00edculos 11 y 12 resultan concordantes con el art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n, en la medida en que se respeta la soberan\u00eda nacional y la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos, al regular la entrada en vigor y condicionar la vigencia al dep\u00f3sito del tercer instrumento de ratificaci\u00f3n por las partes, y establecer la posibilidad de terceros Estados de adherirse al Tratado. Adem\u00e1s, se encuentran acordes con la pr\u00e1ctica de los Estados en materia de instrumentos internacionales y, en particular, con la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados. As\u00ed mismo, el hecho de que el instrumento obligue al Estado colombiano a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional atiende a lo dispuesto en los art\u00edculos 157 (tr\u00e1mite de las leyes), 224 (validez de los tratados) y 226 de la Constituci\u00f3n (internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas). De igual manera, respeta el principio de publicidad de las leyes.<\/p>\n<p>178. Los art\u00edculos 13 y 14 son compatibles con el principio de soberan\u00eda estatal (art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n), en la medida en que permiten a los Estados denunciar y suspender la aplicaci\u00f3n del tratado, respectivamente.<\/p>\n<p>179. Adem\u00e1s, se encuentran acordes con la garant\u00eda del derecho al debido proceso (art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n), por cuanto, de un lado, el art\u00edculo 13 asegura la continuidad de las actuaciones que se encuentren en tr\u00e1mite al momento en que se denuncie el Tratado, lo que, a su vez, otorga seguridad jur\u00eddica respecto de los tr\u00e1mites que se encuentren en curso con fundamento en una solicitud de cooperaci\u00f3n. Y, de otro lado, el art\u00edculo 14 permite a las partes suspender el Tratado mediante la exposici\u00f3n de las razones que lo motiven; lo que producir\u00e1 efectos en los mismos t\u00e9rminos que la denuncia y terminar\u00e1 con la notificaci\u00f3n escrita del Estado solicitante.<\/p>\n<p>180. Este \u00faltimo art\u00edculo tambi\u00e9n contribuye a la protecci\u00f3n de datos (art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n), al prever que la parte que solicite la suspensi\u00f3n podr\u00e1 tener acceso a las informaciones transmitidas mediante Iber@ \u2013registradas y certificadas en cuanto al emisor y destinatario\u2013, relativa \u00fanicamente a sus propias transmisiones.<\/p>\n<p>181. El art\u00edculo 15 incorpora un mecanismo de soluci\u00f3n de controversias que es compatible con los art\u00edculos 9 y 226 de la Constituci\u00f3n, relativos a la soberan\u00eda nacional y a la promoci\u00f3n de las relaciones internacionales, por cuanto establece un procedimiento que respeta la pr\u00e1ctica del derecho internacional seg\u00fan la cual este tipo de acuerdos debe contar con un espacio para superar las controversias que surjan de su aplicaci\u00f3n o interpretaci\u00f3n. Adem\u00e1s, ofrece seguridad jur\u00eddica y certeza al establecer unos plazos claros en los que se deben resolver este tipo de situaciones.<\/p>\n<p>182. El art\u00edculo 16 materializa los principios de legalidad y seguridad jur\u00eddica (art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n), pues otorga certeza sobre el organismo que actuar\u00e1 como depositario del tratado y garantiza la publicaci\u00f3n en una p\u00e1gina accesible de Internet, la informaci\u00f3n relativa al estado de las ratificaciones y adhesiones, as\u00ed como las declaraciones efectuadas y cualquier otra notificaci\u00f3n relativa al tratado.<\/p>\n<p>183. Finalmente, las disposiciones transitorias contribuyen al respeto de la soberan\u00eda nacional y a la promoci\u00f3n de las relaciones internacionales (art\u00edculos 9 y 226 de la Constituci\u00f3n), dado que buscan fijar las condiciones necesarias para la implementaci\u00f3n del tratado de manera previa y mediante el consenso de los Estados parte. Adem\u00e1s, garantizan el derecho al debido proceso, el principio de legalidad y la seguridad jur\u00eddica (art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n), al condicionar la entrada en vigor del acuerdo a que (i) se apruebe el reglamento de financiaci\u00f3n de la plataforma y (ii) esta se encuentre en \u00f3ptimo funcionamiento y cumpla con todos los requerimientos previstos en el Manual T\u00e9cnico que se disponga para su adecuada operatividad.<\/p>\n<p>184. Por todas las razones que anteceden, la Corte Constitucional declarar\u00e1 constitucional el Tratado relativo a la cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional entre autoridades centrales, suscrito en el marco de la plenaria de la Conferencia de ministros de Justicia de los pa\u00edses iberoamericanos, llevada a cabo en la ciudad de Medell\u00edn, los d\u00edas 24 y 25 de julio de 2019, y declara la exequibilidad de la Ley 2247 de 2022, por medio de la cual se aprob\u00f3 aquel.<\/p>\n<p>5. S\u00edntesis de la decisi\u00f3n<\/p>\n<p>185. Al realizar el control de constitucionalidad de la Ley 2247 de 2022 y del tratado relativo a la cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional entre autoridades centrales, suscrito en el marco de la plenaria de la Conferencia de ministros de Justicia de los Pa\u00edses Iberoamericanos, llevada a cabo en la ciudad de Medell\u00edn, los d\u00edas 24 y 25 de julio de 2019, la Corte formul\u00f3, teniendo en cuenta su naturaleza, dos problemas jur\u00eddicos: (i) si el tratado y la ley aprobatoria cumplen los requisitos formales previstos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley 5\u00aa de 1992, y (ii) si el tratado y la ley aprobatoria son compatibles, en un sentido sustantivo, con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>186. En relaci\u00f3n con el primer problema jur\u00eddico, la Corte concluy\u00f3 que el tratado y ley aprobatoria cumplen las exigencias formales para su expedici\u00f3n, en sus fases (i) previa gubernamental, (ii) tr\u00e1mite ante el Congreso de la Rep\u00fablica y (iii) sanci\u00f3n presidencial y env\u00edo a la Corte Constitucional.<\/p>\n<p>187. En relaci\u00f3n con el segundo problema jur\u00eddico, la Corte estudi\u00f3 los siguientes asuntos: (i) la constitucionalidad material de cada uno de los art\u00edculos que integran\u00a0la Ley 2247 de 2022; (ii) la finalidad general del acuerdo y su compatibilidad con la Constituci\u00f3n y (iii) la constitucionalidad del pre\u00e1mbulo y de cada uno de los art\u00edculos que integran\u00a0el tratado. Respecto de lo primero, la Corte evidenci\u00f3 que los 3 art\u00edculos que integran la Ley 2247 de 2022 deb\u00edan declararse exequibles, a la par que evidencia que las finalidades del tratado son compatibles con la Constituci\u00f3n y que sus disposiciones no la contrar\u00edan, de all\u00ed que declara su compatibilidad con aquella.<\/p>\n<p>. DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>188. En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,<\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p>Primero. Declarar EXEQUIBLE la Ley 2247 del 11 de julio de 2022, \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u00abTratado relativo a la transmisi\u00f3n electr\u00f3nica de solicitudes de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional entre autoridades centrales\u00bb, suscrito en el marco de la plenaria de la Conferencia de ministros de Justicia de los Pa\u00edses Iberoamericanos, llevada a cabo en la ciudad de Medell\u00edn, los d\u00edas 24 y 25 de julio de 2019\u201d.<\/p>\n<p>Segundo. Declarar CONSTITUCIONAL el tratado relativo a la transmisi\u00f3n electr\u00f3nica de solicitudes de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional entre autoridades centrales, suscrito en el marco de la plenaria de la Conferencia de ministros de Justicia de los Pa\u00edses Iberoamericanos, llevada a cabo en la ciudad de Medell\u00edn, los d\u00edas 24 y 25 de julio de 2019.<\/p>\n<p>Tercero. Disponer que se comunique esta sentencia al presidente de la Rep\u00fablica para lo de su competencia, as\u00ed como al presidente del Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase,<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA<\/p>\n<p>Presidenta<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO REYES CUARTAS<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ<\/p>\n<p>Secretaria General<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>TEMAS-SUBTEMAS Sentencia C-360\/23 TRATADO RELATIVO A LA TRANSMISI\u00d3N ELECTR\u00d3NICA DE SOLICITUDES DE COOPERACI\u00d3N JUR\u00cdDICA INTERNACIONAL ENTRE AUTORIDADES CENTRALES-Se ajusta a la Constituci\u00f3n CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Caracter\u00edsticas CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Control formal y material LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Aspectos formales CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[140],"tags":[],"class_list":["post-28732","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28732","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28732"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28732\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28732"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28732"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28732"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}