{"id":28737,"date":"2024-07-04T17:31:30","date_gmt":"2024-07-04T17:31:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/04\/c-383-23\/"},"modified":"2024-07-04T17:31:30","modified_gmt":"2024-07-04T17:31:30","slug":"c-383-23","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-383-23\/","title":{"rendered":"C-383-23"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Sala Plena \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA C-383 DE 2023 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente RE-347 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1085 de 2 de julio de 2023 por el cual se declara el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrados ponentes: \u00a0<\/p>\n<p>Diana Fajardo Rivera \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., dos (2) de octubre de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto Ley 2067 de 1991, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Presidente de la Rep\u00fablica, el 2 de julio de 2023, dict\u00f3 el Decreto Legislativo 1085 por medio del cual se declara el Estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira en ejercicio de la facultad prevista en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 4 de julio de 2023, la presidencia de la Rep\u00fablica2 remiti\u00f3 a la Corte Constitucional copia aut\u00e9ntica del Decreto Legislativo 1085 de 20213. Sometido a reparto al interior de la Sala Plena fue asignado a la magistrada Natalia \u00c1ngel Cabo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La magistrada sustanciadora por Auto de 13 de julio de 2023 dispuso (i) asumir el conocimiento del asunto; (ii) decretar la pr\u00e1ctica de algunas pruebas; (iii) comunicar la iniciaci\u00f3n del asunto al Gobierno nacional, (iv) fijar en lista el asunto para la intervenci\u00f3n ciudadana e invitar a algunas autoridades y organizaciones privadas, y (v) dar traslado a la Procuradora General de la Naci\u00f3n para el concepto de rigor. En sesi\u00f3n del 2 de octubre de 2023 la magistrada Diana Fajardo Rivera y el magistrado Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas asumieron la coponencia de la decisi\u00f3n adoptada por la Sala Plena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplidos dichos tr\u00e1mites constitucionales y legales, de acuerdo con el control autom\u00e1tico en este tipo de asuntos, debe realizarse el correspondiente an\u00e1lisis de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1085 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DEL DECRETO QUE SE REVISA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El contenido del Decreto Legislativo 1085 de 2023 se incorpora como anexo I a esta decisi\u00f3n y hace parte integral de la misma. A continuaci\u00f3n, solo se reproduce la parte resolutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDECRETO 1085 DE 2023 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 02) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se declara el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo de las facultades previstas en la Ley 137 de 1994, y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Decl\u00e1rese Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira, tanto en el \u00e1rea urbana como en la rural, por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, contados a partir de la vigencia de este decreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El Gobierno nacional ejercer\u00e1 las facultades y obligaciones a las cuales se refiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 137 de 1994 y las dem\u00e1s disposiciones que requiera para conjurar la crisis. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Once de las entidades requeridas por esta corporaci\u00f3n para dar informes sobre el contexto general del Decreto Legislativo 1085 de 2023, su contenido y la satisfacci\u00f3n de los requisitos formales y materiales exigidos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la jurisprudencia constitucional allegaron en tiempo sus respuestas. Las mismas se incorporan como anexo a esta providencia. A continuaci\u00f3n, se relacionan los temas generales objeto de pronunciamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tema \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad aport\u00f3 informaci\u00f3n sobre los recursos de inversi\u00f3n destinados a conjurar las situaciones que dieron lugar a la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica. Tambi\u00e9n explic\u00f3 el resultado de los Di\u00e1logos Regionales Vinculantes en el departamento de La Guajira.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Superintendencia Nacional de Salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La superintendencia alleg\u00f3 informaci\u00f3n sobre el funcionamiento y las fallas del sistema de salud en el departamento de La Guajira, al igual que de las acciones que ha desplegado para enfrentar las problem\u00e1ticas identificadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad aport\u00f3 informaci\u00f3n sobre los recursos que se han destinado para solucionar la crisis h\u00eddrica de La Guajira. Tambi\u00e9n expuso las razones por las que tardan los tr\u00e1mites ambientales y la ejecuci\u00f3n de proyectos de agua. Por \u00faltimo, se refiri\u00f3 a los estimativos presupuestales para atender la problem\u00e1tica del agua potable a corto y mediano plazo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Defensa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad expuso las razones por las que considera que la situaci\u00f3n de migraci\u00f3n desde Venezuela afecta de manera m\u00e1s intensa a la poblaci\u00f3n Way\u00fau. Espec\u00edficamente, se\u00f1al\u00f3 motivos de seguridad alimentaria, inestabilidad social y territorial, y fomento a la presencia de grupos armados. De otra parte, present\u00f3 las razones por las que estima que las condiciones clim\u00e1ticas referidas en el Decreto Legislativo 1085 de 2023 impactan las condiciones de seguridad y orden p\u00fablico en el departamento.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituto Nacional de Salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad aport\u00f3 informaci\u00f3n sobre sus actividades y sobre las causas de mortalidad infantil en La Guajira, as\u00ed como cifras al respecto. Igualmente, puso de presente factores que afectan las condiciones de salud de la poblaci\u00f3n y su respectiva atenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El ministerio aport\u00f3 informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con las consecuencias del fen\u00f3meno del Ni\u00f1o y la insuficiencia de las medidas ordinarias para atender la crisis. Asimismo, se refiri\u00f3 a los problemas del actual sistema de salud y las acciones que ha tomado para atender la situaci\u00f3n. Finalmente, la autoridad plante\u00f3 c\u00f3mo el nuevo dise\u00f1o del sistema de salud del departamento mejorar\u00eda la atenci\u00f3n en salud. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia present\u00f3 un estudio de impacto normativo en el que identific\u00f3 las normas que ser\u00edan modificadas bajo el uso de las facultades extraordinarias. Tambi\u00e9n anex\u00f3 las comunicaciones dirigidas a los secretarios de la OEA y la ONU, con el fin de notificarles la declaraci\u00f3n del estado de emergencia. De igual forma, por cada sector del Gobierno Nacional, explic\u00f3 en qu\u00e9 consiste la amenaza grave e inminente al orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico, las medidas y mecanismos ordinarios disponibles para atenderla y agotados ante la crisis, y las razones que justifican el uso de facultades excepcionales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad report\u00f3 la cifra de las instituciones educativas de La Guajira que carecen de acceso de agua potable. \u00a0Asimismo, describi\u00f3 las actuaciones estatales adelantadas para garantizar el acceso al agua potable en La Guajira. Por \u00faltimo, se pronunci\u00f3 sobre la prestaci\u00f3n del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar en La Guajira \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La autoridad present\u00f3 informaci\u00f3n sobre las condiciones clim\u00e1ticas y meteorol\u00f3gicas, as\u00ed como sobre la disponibilidad y el uso del recurso h\u00eddrico en La Guajira. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad explic\u00f3 c\u00f3mo el estancamiento de la transici\u00f3n energ\u00e9tica, junto con las condiciones clim\u00e1ticas, ha llevado al agravamiento de la crisis humanitaria en La Guajira. Tambi\u00e9n, present\u00f3 las razones por las que considera que la crisis amerita una respuesta de emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AUDIENCIA P\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Plena de la Corporaci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de clarificar aspectos relacionados con la crisis humanitaria en el departamento de La Guajira, as\u00ed como la comprensi\u00f3n de varios temas, tales como: la situaci\u00f3n humanitaria en el departamento de La Guajira y sus diferencias con otras regiones del pa\u00eds; el impacto y alcance de los fen\u00f3menos ambientales como El Ni\u00f1o en un contexto de cambio clim\u00e1tico y sus impactos diferenciados en una regi\u00f3n como el departamento de La Guajira; la capacidad institucional colombiana para identificar los riesgos originados por la alteraci\u00f3n del clima y el incremento de la temperatura a nivel global con efecto en nuestra costa y regi\u00f3n caribe; la idoneidad y eficacia de las herramientas gubernamentales para prevenir las amenazas causadas por ese fen\u00f3meno en relaci\u00f3n con los derechos sociales, econ\u00f3micos, culturales y, ambientales; los retos y desaf\u00edos de los Estados para sortear y tratar las consecuencias del cambio clim\u00e1tico, defini\u00f3 a trav\u00e9s del Auto 1702 de 26 de julio de 2023, convocar a audiencia p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En dicho prove\u00eddo fij\u00f3 los par\u00e1metros y la metodolog\u00eda para su realizaci\u00f3n el d\u00eda 11 de agosto de 2023, fecha en la cual se llev\u00f3 a cabo. Las rese\u00f1as de las intervenciones, as\u00ed como los escritos allegados se incorporan a esta decisi\u00f3n en un anexo complementario de las pruebas recaudadas en el tr\u00e1mite de constitucionalidad, que pueden ser consultadas, en la parte final de este documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV. INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro del t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista, se recibieron diversas intervenciones de entidades estatales, expertos, organizaciones sociales y de ciudadanos quienes propusieron distintas aproximaciones al examen del Decreto Legislativo 1085 de 2023. Unos comparten que la medida satisface la totalidad de los juicios y por ende debe ser declarado exequible, otros en cambio estiman que no se satisface alguno o ninguno de ellos y esto debe conducir a la inconstitucionalidad de la medida; finalmente, otros estiman que es necesario un condicionamiento, con distintas connotaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al tratarse de un n\u00famero considerable de escritos, que pueden consultarse en el expediente de constitucionalidad que es p\u00fablico4, \u00a0a continuaci\u00f3n, se realizar\u00e1 una breve descripci\u00f3n de su contenido.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad del Decreto Legislativo 1085 de 2023 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intervinientes\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Argumentos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presidencia de la Rep\u00fablica5\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera que el Decreto Legislativo 1085 de 2023 es constitucional porque cumple los presupuestos formales y materiales previstos por el ordenamiento jur\u00eddico y por lo se\u00f1alado en la jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los presupuestos formales sostiene que el Decreto cuenta con la firma del presidente de la Rep\u00fablica y la de todos los ministros del despacho, fue debidamente motivado, estableci\u00f3 un t\u00e9rmino de 30 d\u00edas como duraci\u00f3n del Estado de Emergencia, fue comunicado a las secretar\u00edas generales de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas y de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, y fue remitido a la Corte Constitucional el d\u00eda siguiente a su adopci\u00f3n. Sobre la convocatoria al Congreso se\u00f1al\u00f3 que no se requiri\u00f3 pues el Congreso de la Rep\u00fablica se encuentra reunido en sesiones ordinarias desde el 20 de julio de 2023. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los presupuestos materiales\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presidencia de la Rep\u00fablica indic\u00f3 que los fen\u00f3menos clim\u00e1ticos que se presentar\u00e1n en el segundo semestre en La Guajira representan un hecho sobreviniente que amenaza con agravar de forma r\u00e1pida, anormal e inusitada los problemas econ\u00f3micos, sociales y ecol\u00f3gicos ya existentes en el departamento. Adem\u00e1s, la presidencia manifest\u00f3 que las medidas ordinarias a disposici\u00f3n del Gobierno nacional son insuficientes para afrontar la emergencia, lo que hace necesaria la adopci\u00f3n de medidas extraordinarias. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los presupuestos materiales, el presidente puso de presente que hay un riesgo de que se agrave de forma r\u00e1pida, anormal e incontrolada la crisis humanitaria en La Guajira, lo que representa un hecho sobreviniente que amenaza con perturbar el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico en ese departamento. Seg\u00fan el primer mandatario, el origen de dicho agravamiento se lo atribuy\u00f3 al paso del fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o por este territorio. Adem\u00e1s, el presidente puso de presente que se prev\u00e9n reducciones en las precipitaciones del 30 al 60% en julio, del 10 al 30% en agosto, y del 10 al 40% entre octubre y diciembre, cifras por debajo del promedio hist\u00f3rico. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, el presidente explic\u00f3 que el agravamiento repentino, sostenido, anormal e incontrolado de la crisis humanitaria, debido a los fen\u00f3menos climatol\u00f3gicos, constituye una amenaza al orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico de La Guajira.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el presidente manifest\u00f3 que la gravedad en este caso consiste en la intensificaci\u00f3n de la crisis. Particularmente, en La Guajira, se agravar\u00eda el car\u00e1cter desierto de sus ecosistemas, el desabastecimiento del agua por la temporada seca, la degradaci\u00f3n de las \u00e1reas deficitarias en t\u00e9rminos h\u00eddricos, la vulnerabilidad h\u00eddrica, entre otras.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El presidente tambi\u00e9n hizo un an\u00e1lisis de las medidas ordinarias existentes para conjurar la crisis y concluy\u00f3 que aquellas eran insuficientes. En concreto, el primer mandatario manifest\u00f3 que la infructuosidad de las intervenciones en La Guajira se demuestra con la persistencia y agravaci\u00f3n de la situaci\u00f3n h\u00eddrica en el departamento. El presidente afirm\u00f3 que los bajos niveles de calidad y cobertura de los servicios, los niveles de pobreza, el mal estado de la infraestructura y los problemas de articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n en el desarrollo de proyectos de agua y saneamiento b\u00e1sico en el departamento reflejan la poca eficacia de las medidas ordinarias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Relaciones Exteriores6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores solicit\u00f3 declarar constitucional el Decreto legislativo 1085 de 2023. Adem\u00e1s de se\u00f1alar satisfechos los presupuestos formales, adujo que una de las finalidades del referido Decreto es permitir la eficiencia del gasto para la efectiva obtenci\u00f3n de bienes y con el fin de mejorar la calidad de vida de la poblaci\u00f3n rural y urbana del departamento de La Guajira. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el juicio de motivaci\u00f3n suficiente, indic\u00f3 que la declaratoria de Emergencia se encuentra debidamente sustentada ante la continuidad y la agravaci\u00f3n de la amenaza de los principios fundamentales a la vida en condiciones dignas de la poblaci\u00f3n de urbana y rural del departamento de La Guajira.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El interviniente tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que el Decreto cumple con el juicio de proporcionalidad. Las medidas tomadas buscan atender y solucionar la crisis humanitaria del departamento de La Guajira a trav\u00e9s de un cambio o modificaci\u00f3n de las leyes existentes para lograr una soluci\u00f3n oportuna y eficiente de la emergencia y dar prioridad a la poblaci\u00f3n del departamento en la recuperaci\u00f3n de su propia sostenibilidad.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios7 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia explic\u00f3 las condiciones en las que se lleva a cabo la prestaci\u00f3n de servicios en el departamento de La Guajira. Indic\u00f3 que existen 17 prestadores de servicios, de los cuales 8 congregan 75.524 suscriptores de acueducto y 60.771 de alcantarillado, pese a que la poblaci\u00f3n del departamento es muy superior y evidencia el d\u00e9ficit en tales servicios. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que los restantes 9 prestadores solo agrupan a 2831 suscriptores de acueducto y 2797 de alcantarillado. Y que no solo se trata de una baja cobertura, sino que adem\u00e1s no hay garant\u00eda en la calidad del agua, lo que afecta intensamente a la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de ese diagn\u00f3stico sostuvo que no existen herramientas suficientes para resolver con prontitud estas dificultades, y que con las medidas previstas en el Decreto podr\u00eda desarrollar de mejor manera las actividades propias de la inspecci\u00f3n vigilancia y control. Asegur\u00f3 que lo dispuesto en la Sentencia T-302 de 2017 es insuficiente, pues aun cuando contiene medidas id\u00f3neas, solo se circunscribe a cuatro municipios del departamento lo que deja por fuera informaci\u00f3n y actividades necesaria en el resto de La Guajira, lo que en su criterio debiera ser tenido en cuenta para declarar la constitucionalidad de la medida normativa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Autoridades Territoriales Ind\u00edgenas Way\u00fau8 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicitaron decretar la constitucionalidad del Decreto. Argumentaron que se trata de una decisi\u00f3n oportuna y necesaria ante la dif\u00edcil situaci\u00f3n que atraviesa el departamento y que se ver\u00e1 agravada por el Fen\u00f3meno del Ni\u00f1o que profundizar\u00e1 la crisis humanitaria. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refieren que la medida busca contrarrestar la tasa de mortalidad en menores de 5 a\u00f1os, as\u00ed como mitigar los efectos de la sequ\u00eda. As\u00ed mismo buscan fomentar la seguridad alimentaria en la regi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consideran que la medida es id\u00f3nea y necesaria pues aun cuando pudieran existir otros mecanismos, no existen canales de articulaci\u00f3n que hagan eficiente el manejo de los recursos ni el flujo que se requiere para contrarrestar con eficiencia y rapidez que se requiere y por eso estiman que se satisfacen las exigencias para declarar la exequibilidad de la medida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n Interamericana para la Defensa del Ambiente \u2013AIDA9 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita declarar la constitucionalidad del Decreto el cual se expide en un contexto de potencial agravamiento de la crisis humanitaria en La Guajira. Explica que se encuentra satisfecho el presupuesto material. Frente al juicio de realidad estima que el Fen\u00f3meno del Ni\u00f1o, si bien es conocido, tiene efectos imprevisibles en todo el territorio y particularmente en La Guajira que, debido a sus condiciones geogr\u00e1fica tiene mayores riesgos frente a la sequ\u00eda que se ve agravada ante la evidente deficiencia en los servicios b\u00e1sicos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que no adoptar medidas, como las previstas en el Decreto, puede tener consecuencias altamente lesivas para los derechos fundamentales, pues se encuentran en riesgo el acceso al agua para consumo humano (que es distinta de la obtenida por precipitaciones), su abastecimiento, y el consecuente aumento de los \u00edndices de desnutrici\u00f3n. Tambi\u00e9n describe c\u00f3mo se satisface el presupuesto valorativo, pues expone de qu\u00e9 manera la amenaza del Fen\u00f3meno del Ni\u00f1o es grave e inminente y no gestionarla adecuadamente puede aumentar el \u00edndice de mortalidad, de desnutrici\u00f3n y tener un impacto negativo en el acceso al agua, al saneamiento b\u00e1sico y a los derechos estrechamente vinculados a dichas garant\u00edas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>London Mining Network10 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n explic\u00f3 que hace parte de una Red de Miner\u00eda de Londres que apoya a comunidades afectadas por empresas mineras. Asegura conocer desde hace m\u00e1s de 20 a\u00f1os la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y social de La Guajira y haber acompa\u00f1ado distintos procesos comunitarios. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Explica que el Decreto es un mecanismo que aspira al cumplimiento de las sentencias de esta Corporaci\u00f3n en las que se protege el agua, la vida, la salud y la soberan\u00eda alimentaria y que es una forma id\u00f3nea de enfrentar el cambio clim\u00e1tico en una regi\u00f3n que tiene un impacto negativo de la miner\u00eda en el territorio que pone en riesgo sus derechos fundamentales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Colectivo ambiental Primera L\u00ednea Ambiental Internacional11 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El colectivo pidi\u00f3 declarar la constitucionalidad del Decreto. Refiri\u00f3 que su contenido se justifica ante el agravamiento de la crisis humanitaria originada por la confluencia de factores clim\u00e1ticos, que requiere de acciones urgentes, m\u00e1xime al estar inmersos no ya en el cambio clim\u00e1tico sino en la \u201cebullici\u00f3n clim\u00e1tica\u201d que es un concepto acu\u00f1ado por las Naciones Unidas para evidencias el punto de no retorno ante la p\u00e9rdida de diversidad originada en el calentamiento global. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que la medida es necesaria pues la poblaci\u00f3n de La Guajira carece de garant\u00eda de sus derechos y que por ende las medidas que buscan el abastecimiento de agua, promover la seguridad alimentaria, aumentar los est\u00e1ndares de atenci\u00f3n en salud son indispensables. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que no existen mecanismos adecuados que permitan implementar estas medidas, pues no solo el Estado carece de articulaci\u00f3n, sino que no se satisface la eficiencia y urgencia para adoptar decisiones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Colectivo de Abogadas y Abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo -CAJAR12 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El CAJAR pidi\u00f3 declarar la exequibilidad del Decreto Legislativo 1085 de 2023 y la exequibilidad condicionada de la expresi\u00f3n contenida en la parte motiva \u201cproyectos de transici\u00f3n energ\u00e9tica\u201d bajo el entendido de que no s\u00f3lo implica el desarrollo y aprovechamiento de Fuentes No Convencionales de Energ\u00edas Renovables, sino la suspensi\u00f3n y revisi\u00f3n de los proyectos de extracci\u00f3n de minerales.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el presupuesto f\u00e1ctico se\u00f1al\u00f3 que est\u00e1 acreditado que el departamento de La Guajira atraviesa una grave crisis humanitaria configurada por la falta de acceso a servicios b\u00e1sicos como agua potable, alimentaci\u00f3n, infraestructura el\u00e9ctrica, cobertura educativa, entre otros. A esto se le suma un cambio sin precedentes en las condiciones clim\u00e1ticas, que ha agravado la configuraci\u00f3n del Fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alude a datos del Centro Europeo de Pron\u00f3sticos Meteorol\u00f3gicos y a la Administraci\u00f3n Nacional Oce\u00e1nica y Atmosf\u00e9rica de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, para mostrar que el Fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o que actualmente se desarrolla tiene altas probabilidades de ser un evento de graves proporciones respecto de otros momentos hist\u00f3ricos. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que para conjurar esas circunstancias el decreto busca: atender las condiciones econ\u00f3micas de la poblaci\u00f3n, en t\u00e9rminos de accesibilidad de derechos, al igual que una situaci\u00f3n social que se ha catalogado como crisis humanitaria, pues no hay garant\u00edas para la vida digna. Asimismo, busca abordar condiciones ambientales del territorio a trav\u00e9s de medidas de transici\u00f3n energ\u00e9tica que impliquen alternativas para el suministro de electricidad y para desincentivar las fuentes convencionales de energ\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para esta organizaci\u00f3n, la sobreviniencia de los hechos que amenazan con perturbar el orden econ\u00f3mico y social de La Guajira ha sido comprobada de manera amplia pues el Gobierno mencion\u00f3 que los registros de las precipitaciones han disminuido s\u00fabitamente en los \u00faltimos meses, con ocasi\u00f3n a repentinos aumentos en la temperatura global. Esto, adem\u00e1s, tiene que examinarse junto con la explotaci\u00f3n de carb\u00f3n del Cerrej\u00f3n, que agrava las condiciones atmosf\u00e9ricas de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la insuficiencia de las medidas ordinarias, la entidad destac\u00f3, entre otros aspectos, que la Corte Constitucional, en la sala de seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional de La Guajira, afirm\u00f3 que la soluci\u00f3n ofrecida por las autoridades del Estado en el marco de sus competencias ordinarias ha sido insuficiente para remediar la grave crisis humanitaria que se vive en el departamento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Centro de Investigaci\u00f3n y Educaci\u00f3n Popular \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Centro afirm\u00f3 que uno de los factores m\u00e1s preocupantes del impacto de la crisis clim\u00e1tica se relaciona con el derecho fundamental al acceso al agua y la seguridad alimentaria de las comunidades. Asegur\u00f3 que dichos derechos se han vulnerado reiteradamente debido a la actividad minera de carb\u00f3n que ocasiona contaminaci\u00f3n al agua, acaparamiento del recurso h\u00eddrico y p\u00e9rdida progresiva de los cuerpos de agua. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en torno a la emergencia clim\u00e1tica, la organizaci\u00f3n indic\u00f3 que el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Clim\u00e1tico -IPCC- advirti\u00f3 (i) que el uso y abuso de combustibles f\u00f3siles ahoga a la humanidad y (ii) que si se quiere impedir que la temperatura global aumente m\u00e1s de 1.5\u00b0C se debe evitar la extracci\u00f3n del 58% de petr\u00f3leo, el 59% del gas y el 90% del carb\u00f3n que existe en el mundo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Censat Agua Viva &#8211; Amigos de la Tierra Colombia13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n Censat Agua Viva le solicit\u00f3 a la Corte Constitucional declarar la constitucionalidad del Decreto 1085 de 2023, siempre y cuando se respete y garantice el derecho a la participaci\u00f3n y a la consulta previa de las comunidades \u00e9tnicas que habitan en La Guajira. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que es necesario que el Gobierno Nacional adopte medidas extraordinarias que, entre otras, prioricen el uso del agua para consumo humano y agr\u00edcola, con el fin de contrarrestar los posibles efectos de la inminencia de la crisis clim\u00e1tica que amenaza con empeorar gravemente la crisis humanitaria en La Guajira y, por ende, las condiciones de vida de sus habitantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Censat hizo particular \u00e9nfasis en la necesidad de revisar con especial cuidado las medidas que el Gobierno pretende adelantar en el sector Minas y Energ\u00eda, espec\u00edficamente, los relacionados con los proyectos de transici\u00f3n energ\u00e9tica. Explic\u00f3 que, en su implementaci\u00f3n, existe el riesgo de que viole el derecho a la consulta previa, libre e informada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Alfonso Moreno Novoa14 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano considera que se encuentran satisfechos los presupuestos para declarar la constitucionalidad de la medida. Adujo que la crisis de La Guajira es un hecho notorio en el que se evidencia la inacci\u00f3n de las entidades territoriales. As\u00ed mismo asegura que en la Sentencia T-302 de 2017 que declar\u00f3 el Estado de Cosas Inconstitucional en La Guajira, el Auto A-443 de 2021 de la sala de seguimiento a la sentencia y los informes de seguimiento a la sentencia por parte de la Defensor\u00eda del Pueblo qued\u00f3 claro que existe una afectaci\u00f3n humanitaria que requiere ser conjurada. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su criterio el decreto analizado busca mitigar la situaci\u00f3n en el departamento de La Guajira, que enfrenta problem\u00e1ticas relacionadas con la pobreza multidimensional, poco acceso al agua potable, altas cifras de hambruna y desnutrici\u00f3n, y corrupci\u00f3n. En ese sentido, la norma bajo control de constitucionalidad busca hacerle frente a esta vulneraci\u00f3n masiva de derechos humanos y a la inacci\u00f3n del Estado. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Harold Sua Monta\u00f1a15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano considera que debe declararse la exequibilidad del decreto declaratorio fundado en dos argumentos. De un lado que la declaratoria busca evitar que un hecho sobreviniente empeore la situaci\u00f3n de crisis de La Guajira en la que existe un estado de cosas inconstitucional y de otro, que las medidas ordinarias, que incluyen las legislativas y las derivadas de la Sentencia T-302 de 2017, no son suficientes para conjurar los efectos de la crisis ni para evitar que se extiendan sus efectos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Jos\u00e9 Botero Escobar16 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano pidi\u00f3 declarar constitucional el Decreto. Indic\u00f3 que cumpli\u00f3 con todos los requisitos formales y materiales para su expedici\u00f3n. \u00a0Explic\u00f3 que el departamento de La Guajira est\u00e1 inmerso en una profunda crisis humanitaria que fue reconocida por la Corte Constitucional en la Sentencia T-302 de 2017, que pese a ello la situaci\u00f3n actual del departamento pod\u00eda comprenderse como sobreviniente, pues en los primeros meses de este a\u00f1o era imposible prever con certeza la magnitud y el momento preciso de la transici\u00f3n del fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a al fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que no solo se satisfac\u00eda el presupuesto f\u00e1ctico y valorativo sino el de suficiencia dado que las medidas existentes actualmente son insuficientes, al existir discrepancia entre la capacidad institucional, las pol\u00edticas econ\u00f3micas adoptadas hasta la fecha y la inminente emergencia que enfrentar\u00e1 el departamento.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su criterio se justifica la implementaci\u00f3n de mecanismos extraordinarios que otorga la Constituci\u00f3n que adem\u00e1s aspira a maximizar la autonom\u00eda de las comunidades \u00e9tnicas y minimizar las restricciones a su autonom\u00eda, de tal forma que al adecuarse se garantice el derecho a la supervivencia cultural. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solo en tres de las intervenciones se solicit\u00f3 que la Corte declarara la exequibilidad parcial o condicionada de la medida. Para el efecto distinguieron adem\u00e1s de los presupuestos formales y materiales, el tipo de medida planteada en las consideraciones del Decreto y a partir de all\u00ed formularon su petici\u00f3n, como se advierte en lo que sigue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad parcial y\/o condicionada del Decreto Legislativo 1085 de 2023 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intervinientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Argumentos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Centro de Estudios de Derechos, Justicia y Sociedad &#8211; Dejusticia17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dejusticia explic\u00f3 que se cumple el presupuesto formal. En relaci\u00f3n con el presupuesto material consider\u00f3 satisfecho el f\u00e1ctico y el valorativo, y solo sobre algunas medidas, el de suficiencia. Es por ello que pidi\u00f3 \u201ccondicionar la constitucionalidad del decreto y habilitar la facultad extraordinaria solo frente a las medidas que est\u00e9n estrictamente relacionadas con las circunstancias cr\u00edticas para superar la emergencia invocada en el Decreto 1085 de 2023\u201d18. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello como metodolog\u00eda de an\u00e1lisis para establecer si se satisfac\u00eda o no el presupuesto de suficiencia plante\u00f3 realizar un test de tres pasos compuesto de la siguiente manera: 1) analizar la relaci\u00f3n de la medida con la causa de la emergencia; 2) identificar las medidas ordinarias existentes que se podr\u00edan usar; 3) identificar si aquellas medidas ordinarias podr\u00edan tener efectos similares a las extraordinarias propuestas en la declaratoria. A partir de esa metodolog\u00eda, concluy\u00f3 que ciertas medidas del Decreto declaratorio no cumplen con el requisito de necesidad o suficiencia que son las que se resumen en adelante por ser sobre las que se excluir\u00eda la constitucionalidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En materia de salud. (a) La medida de reorganizar la estructura y el funcionamiento del sistema de salud, en lo relacionado con su financiamiento, administraci\u00f3n, recursos e interculturalidad no cumple con el requisito, pues existen dos medidas ordinarias suficientes como son el Plan Provisional de Acci\u00f3n y el Decreto 100 de 2020. Adem\u00e1s, no se justific\u00f3 la necesidad de reestructurar el funcionamiento del sistema de salud de cara a la crisis clim\u00e1tica. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agua y saneamiento b\u00e1sico. (a) El decreto de medidas de atenci\u00f3n inmediata, sin perjuicio de las competencias de las entidades responsables de la gesti\u00f3n del riesgo no cumple con el requisito porque la Ley 1253 de 2012 pod\u00eda ser empleada desde que el departamento de La Guajira declar\u00f3 el estado de urgencia por las lluvias; (b) la medida de adelantar programas a trav\u00e9s de contrataci\u00f3n directa, convenios de asociaci\u00f3n con personas jur\u00eddicas, la facultad de crear, estructurar y conformar entidades p\u00fablicas, y contratos de fiducia mercantil y gerencia integral, para la rehabilitaci\u00f3n, construcci\u00f3n, mantenimiento y operaci\u00f3n de los sistemas de suministro de agua cumple parcialmente el requisito porque se requiere autorizar al Ejecutivo para intervenir directamente, pero no se justific\u00f3 la necesidad de crear entidades p\u00fablicas. (c) La medida de autorizar a la Naci\u00f3n para asumir concurrentemente con los municipios todas las competencias de prestaci\u00f3n eficiente de los servicios p\u00fablicos de agua y saneamiento b\u00e1sico en el departamento no cumple con el requisito porque no se argument\u00f3 por qu\u00e9 no se acudi\u00f3 a la Ley 1523 de 2012 que tiene mecanismo de coordinaci\u00f3n para optimizar la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agropecuario y rural. (a) Las medidas de contrataci\u00f3n con organizaciones ind\u00edgenas y comunitarias y las de titulaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de tierras no cumple con el requisito porque, aunque son necesarias para superar el estado de cosas inconstitucional no se requieren para atender la crisis; (b) las medidas de formalizaci\u00f3n del uso y aprovechamiento del agua en agricultura y acuicultura no cumple con el requisito porque el Gobierno no explic\u00f3 c\u00f3mo esta medida se diferencia de la Ley 373 de 1997 sobre uso eficiente y ahorro del agua y de las competencias de las CAR y otras autoridades ambientales que les permiten crear los mecanismos que incentiven el uso eficiente y el ahorro del agua. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambiente: (a) La \u00a0medida de fortalecer los sistemas de monitoreo ambiental con el fin de ampliar el seguimiento de las condiciones clim\u00e1ticas que dieron origen a la emergencia no cumple con el requisito porque s\u00ed tiene relaci\u00f3n con la emergencia, pero no se necesita para conjurar la crisis actual; (b) La medida de realizar un an\u00e1lisis situacional de las condiciones y usos de recursos naturales, como l\u00ednea base a considerar para la disposici\u00f3n de proyectos de exploraci\u00f3n y generaci\u00f3n de energ\u00edas de fuentes no convencionales no cumple con el requisito porque es una acci\u00f3n de largo plazo que no se debe realizar a trav\u00e9s de decretos. (c) La medida de modificar las responsabilidades y los procesos de evaluaci\u00f3n, control y seguimiento ambiental a est\u00e1ndares ambientales, y tr\u00e1mite prioritario para licencias y permisos ambientales no cumple con el requisito porque las \u00faltimas modificaciones al r\u00e9gimen de licenciamiento ambiental fueron hechas por medio de decretos ordinarios, de ah\u00ed que no se vea la necesidad de acudir a las facultades extraordinarias en este punto; (d) la medida de an\u00e1lisis situacional de la regi\u00f3n que ser\u00e1 parte de la elaboraci\u00f3n de la Evaluaci\u00f3n Ambiental Estrat\u00e9gica del departamento La Guajira con efectos vinculantes no cumple con el requisito porque no es un tipo de acci\u00f3n propia para resolver una crisis.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n: (a) las medidas de mejoramiento integral del servicio de educaci\u00f3n no cumplen con el requisito porque son acciones necesarias para superar el estado de cosas inconstitucional, pero no est\u00e1n relacionadas con la crisis que se vive en La Guajira. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Energ\u00eda: (a) la medida de lograr acceso universal al servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica y emprendimiento de las comunidades en proyectos energ\u00e9ticos no cumple con el requisito porque no se justific\u00f3 la raz\u00f3n para no acudir a la Ley 1523 de 2012 que establece la estrategia nacional para la respuesta a emergencias y contempla la optimizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los servicios b\u00e1sicos; (b) La medida de implementar modelos innovadores de constituci\u00f3n de proyectos de transici\u00f3n energ\u00e9tica pertenecientes a las comunidades no cumple con el requisito por su car\u00e1cter de largo plazo que desv\u00eda del fin de conjurar la crisis, adem\u00e1s de que est\u00e1 incluida en el Plan Nacional de Desarrollo; (c) La medida de implementar modelos asociativos p\u00fablico-privados y popular-privados para el desarrollo de proyectos de transici\u00f3n no cumple con el requisito por las mismas razones que la acci\u00f3n anterior; (d) La medida de reestablecer el equilibrio econ\u00f3mico en los proyectos de transici\u00f3n energ\u00e9tica y el desarrollo de mecanismos de relacionamiento entre comunidades y empresas no cumple con el requisito porque no es clara su relaci\u00f3n con la emergencia clim\u00e1tica. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transporte: (a) La medida de reforzar y ampliar la infraestructura a\u00e9rea en el departamento de La Guajira no cumple con el requisito porque no est\u00e1 justificada y porque el art\u00edculo 84 de la Ley 1523 de 2012, junto con los art\u00edculos 12 y 63 de la Ley 1682 de 2013 y el Decreto 602 de 2017 prev\u00e9n mecanismos que tiene el Gobierno para realizar el mantenimiento de obras de transporte a\u00e9reo en el marco de emergencia.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tributos y servicios: (a) la medida de establecer nuevos tributos, modificar los existentes o crear incentivos a las inversiones y a el turismo en La Guajira no cumple con el requisito porque la Ley 1523 de 2012 y la 2068 de 2020 ya brindan apoyo al sector turismo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inclusi\u00f3n: (a) las medidas de crear transferencias condicionadas y de manejo de recursos del ICBF no cumplen parcialmente el criterio de necesidad porque tienen una relaci\u00f3n directa con el presupuesto f\u00e1ctico y valorativo; (b) la medida de flexibilizar procedimientos y criterios que faciliten la creaci\u00f3n de Unidades Comunitarias de Atenci\u00f3n no cumple con el requisito, debido a que existe el Procedimiento de Apertura y Cierre de la Unidad Comunitaria de Atenci\u00f3n dispuesto por el ICBF, el cual no exige requisitos desproporcionados o irrazonables.\u00a0 (c) La medida de establecer una contrataci\u00f3n directa, \u00e1gil y oportuna de alimentos locales, bienes y servicios para atender la emergencia cumple parcialmente con el requisito porque la Ley 1523 de 2012 cre\u00f3 el Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres en donde hay una subcuenta de manejo de desastres destinada a financiar la respuesta a las emergencias. De esta forma, lo relacionado con medidas presupuestales para la operaci\u00f3n ya est\u00e1 contemplado por la normatividad ordinaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones: (a) la medida de agilizar el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones no cumple con el criterio de necesidad, debido a que no tiene una conexidad estricta con las causas del estado de emergencia. Asimismo, es una medida que ya est\u00e1 articulada al Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presupuestales, de planeaci\u00f3n y de contrataci\u00f3n: (a) Las acciones que buscan el cumplimiento de las medidas cautelares de la CIDH y de las \u00f3rdenes emitidas por la Corte Constitucional en la Sentencia T-302 de 2017 y priorizaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las apropiaciones dentro de sus presupuestos por parte de las entidades responsables no cumple con el criterio de necesidad y suficiencia, debido a que pueden adoptarse en el marco de las \u00f3rdenes que profiri\u00f3 la sentencia y los autos proferidos por la sala de seguimiento. Sucede lo mismo con las medidas cautelares de la Comisi\u00f3n IDH;\u00a0\u00a0 (b) las medidas en materia de ordenamiento territorial que permitan la ejecuci\u00f3n de los proyectos y programas no cumple parcialmente con el criterio de necesidad porque debe evitar suplantar a las autoridades territoriales al momento de administrar sus recursos, en aras de respetar la autonom\u00eda territorial; (c) La medida para que las entidades estatales del orden nacional y territorial pueden acudir a la modalidad de contrataci\u00f3n directa, para enfrentar la crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos no cumple parcialmente con el criterio de necesidad, debido a que no se explic\u00f3 porque las medidas especiales de contrataci\u00f3n del art\u00edculo 66 de la Ley 1523 de 2012 son insuficientes.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Universidad Libre de Colombia19 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La universidad manifest\u00f3 que las medidas legislativas para la implementaci\u00f3n de la reforma rural integral carecen de conexidad con la situaci\u00f3n de emergencia de La Guajira. Por tanto, solicit\u00f3 que se condicione la exequibilidad en ese punto particular. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que el decreto cumple con los presupuestos formales; en relaci\u00f3n con los presupuestos materiales, el ente universitario encontr\u00f3 que los hechos son sobrevinientes debido al riesgo de vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n que habita en el departamento. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que la aparici\u00f3n del Fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o no es una situaci\u00f3n normal, cr\u00f3nica o estructural del Estado colombiano, pues se escapa del control y previsibilidad del Estado, por tanto, sus efectos adversos no se pueden contrarrestar con las medidas de normalidad, sin embargo, encontr\u00f3 que no todas las medidas, como las referidas sobre reforma rural integral podr\u00edan adoptarse a trav\u00e9s del decreto de excepci\u00f3n y en ese sentido pidi\u00f3 condicionar la decisi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jorge Tirado Navarro20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que el Decreto deb\u00eda ser exequible salvo en lo que se refiere a los proyectos de transici\u00f3n energ\u00e9tica porque no se demostr\u00f3 un riesgo de par\u00e1lisis de esos procesos por los fen\u00f3menos clim\u00e1ticos que se avecinan. Adem\u00e1s, en caso de que ese riesgo si existiera, no se prob\u00f3 que se generar\u00eda una grave afectaci\u00f3n del orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico en el departamento de La Guajira. Del mismo modo, tampoco se acredit\u00f3 una insuficiencia de los medios ordinarios para superar los atrasos de los proyectos en3erg\u00e9ticos, los cuales est\u00e1n causados por factores distintos al clima.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este segmento se sintetizan diecinueve intervenciones que pidieron que el Decreto Legislativo se declarara inconstitucional por no satisfacer los presupuestos materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intervinientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Argumentos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del Pueblo21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Defensor del Pueblo pidi\u00f3 declarar la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo 1085 de 2023. Se\u00f1al\u00f3 que no se cumpl\u00edan los presupuestos materiales pues los hechos invocados no tienen el car\u00e1cter de sobrevinientes. A su juicio, la problem\u00e1tica del departamento es estructural, cr\u00f3nica y recurrente, se trata de un Estado de Cosas Inconstitucional no superado, que se agrav\u00f3 de manera r\u00e1pida e inusitada debido al fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o y al cambio clim\u00e1tico. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, consider\u00f3 que no se acredit\u00f3 la ocurrencia de una circunstancia s\u00fabita y repentina que agudice la situaci\u00f3n, pues el fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o es c\u00edclico y el cambio clim\u00e1tico fue advertido hace algunos a\u00f1os, es decir, su ocurrencia es previsible.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el funcionario consider\u00f3 que la crisis en La Guajira exige la implementaci\u00f3n de medidas a largo plazo. Por \u00faltimo, asegur\u00f3 que los hechos se advirtieron con anticipaci\u00f3n, pues desde el a\u00f1o 2014 el gobierno nacional conoci\u00f3 de la crisis humanitaria del pueblo Way\u00fau y de que los efectos de los fen\u00f3menos ambientales y el cambio clim\u00e1tico agravaban la situaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n Nacional de Empresas Generadoras de Energ\u00eda -ANDEG22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n indic\u00f3 que los hechos clim\u00e1ticos que aleg\u00f3 el Gobierno para decretar la emergencia no son nuevos y el sistema energ\u00e9tico est\u00e1 preparado para atender esas eventualidades. Se\u00f1al\u00f3 que los problemas de oferta de energ\u00eda en La Guajira son de larga data, pueden ser solucionados con las medidas ordinarias y no tienen relaci\u00f3n con el fen\u00f3meno climatol\u00f3gico que se avecina en la zona norte del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n argument\u00f3 que la situaci\u00f3n de crisis en La Guajira es notoria y previa. Adem\u00e1s, que la llegada de El Ni\u00f1o es anticipada, permite activar con tiempo la respuesta estatal, su duraci\u00f3n no se puede prever, por lo que obligar\u00eda al decreto de un estado de excepci\u00f3n permanente, situaci\u00f3n que es contraria a la Constituci\u00f3n. En La Guajira hay problemas de cobertura de energ\u00eda, los cuales son el resultado de a\u00f1os de gesti\u00f3n sobre el sector energ\u00e9tico cuyas deficiencias no se superar\u00edan en tres meses.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La ANDEG manifest\u00f3 que los fen\u00f3menos climatol\u00f3gicos son hechos con los que el sistema energ\u00e9tico convive todo el tiempo y las autoridades realizaron intervenciones previas con el prop\u00f3sito de prepararlo para atender esas eventualidades. La justificaci\u00f3n de la declaratoria de emergencia en relaci\u00f3n con los proyectos de transici\u00f3n energ\u00e9tica es inconstitucional porque las medidas ordinarias son suficientes para adelantar la gesti\u00f3n de esos planes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n Colombiana de Distribuidores de Energ\u00eda El\u00e9ctrica &#8211; ASOCODIS23 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para ASOCODIS, los hechos invocados en el decreto analizado no son sobrevinientes ni perturban o amenazan perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del departamento. Por el contrario, la situaci\u00f3n de La Guajira es un hecho notorio que ha sido objeto de diversas alertas desde 2015. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n puso de presente que la situaci\u00f3n de La Guajira fundament\u00f3 el Estado de Cosas Inconstitucional de la Corte Constitucional en 2017. Adem\u00e1s, el Fen\u00f3meno del Ni\u00f1o es recurrente en esa zona del pa\u00eds, lo que le permite al Gobierno implementar medidas de prevenci\u00f3n y contingencia. En ese sentido, para esta organizaci\u00f3n no es cierto que estos hechos sean sobrevinientes e impredecibles y, por lo tanto, no es constitucionalmente admisible que se suspendan las garant\u00edas b\u00e1sicas del Estado de Derecho y se habilite al presidente de la Rep\u00fablica para que expida leyes. Por otro lado, la asociaci\u00f3n sostuvo que el d\u00e9ficit de cobertura del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica no es un hecho sobreviniente, reciente, repentino ni imprevisible, por el contrario, se han adoptado medidas para aliviarlo, al menos parcialmente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n Nacional de Empresarios de Colombia &#8211; ANDI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para la ANDI, el decreto estudiado no cumple con los presupuestos f\u00e1ctico, valorativo y de necesidad e insuficiencia de las medidas ordinarias (subsidiariedad). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n gremial considera que se incumple el presupuesto f\u00e1ctico porque no se aportan las pruebas que permiten acreditar los efectos extraordinarios que tendr\u00e1 el fen\u00f3meno del cambio clim\u00e1tico y el Fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o. Para la ANDI, los estudios mencionados en el Decreto, m\u00e1s que hechos actuales o reales, contienen proyecciones. Adem\u00e1s, el Decreto no demuestra una intensificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n hist\u00f3rica de La Guajira, por el contrario, la situaci\u00f3n que plantean es la que motiv\u00f3 la declaratoria del Estado de Cosas Inconstitucional a trav\u00e9s de la Sentencia T-302 de 2017.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La ANDI tambi\u00e9n consider\u00f3 que se incumple el presupuesto valorativo porque los hechos descritos en el Decreto son graves pero recurrentes, como la falta de agua potable o la mortalidad en menores de 5 a\u00f1os por desnutrici\u00f3n. \u00a0Finalmente, se incumple con el presupuesto de necesidad e insuficiencia de las medidas ordinarias, porque no se utiliz\u00f3 la figura de emergencia sanitaria ni la situaci\u00f3n de desastre departamental y porque, en general, no se demuestra que se hayan agotado las medidas ordinarias previstas en el ordenamiento jur\u00eddico para hacer frente a la situaci\u00f3n de crisis humanitaria en el departamento de La Guajira. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carbones del Cerrej\u00f3n Limited24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera que debe declararse la inconstitucionalidad pues la declaratoria de emergencia no est\u00e1 debidamente justificada en un hecho sobreviniente porque el cambio clim\u00e1tico y El Ni\u00f1o son fen\u00f3menos previsibles. \u00a0As\u00ed mismo sostiene que las autoridades nacionales y regionales ya tomaron acciones ordinarias para enfrentar eventos clim\u00e1ticos. Explica que el Fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o no ha sido declarado oficialmente y sus efectos no se han sentido en La Guajira, por lo que la crisis en ese departamento no se ha agravado.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carbones Colombianos del Cerrej\u00f3n S.A.S25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para la empresa, el decreto no tiene relaci\u00f3n con las medidas necesarias para afrontar la crisis. En concreto, afirm\u00f3 que los hechos que justifican la declaratoria de emergencia no son nuevos, sino que obedecen a problemas de largo tiempo y corresponden a problemas org\u00e1nicos y administrativos del departamento. Asimismo, la empresa manifest\u00f3 que las medidas sobre suspensi\u00f3n de las pr\u00f3rrogas de contratos o permisos son inconstitucionales porque tienen car\u00e1cter permanente.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n Colombiana de Empresas de Medicina Integral -ACEMI26 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n considera que no se encuentran satisfechos los presupuestos materiales para declarar la emergencia. Explica que la llegada del Fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o no es una circunstancia excepcional e imprevisible al punto que la Corte Constitucional en la Sentencia T- 302 de 2017 declar\u00f3 la crisis humanitaria. Refiere que los problemas en salud de la Guajira son estructurales y son el resultado de factores complejos tales como \u201cla cultura, la capacidad institucional, el mercado internacional de profesionales de salud, las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n y la respuesta hist\u00f3rica de las comunidades a estos problemas de salud desde su percepci\u00f3n y entendimiento del mundo\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n Colombiana de Miner\u00eda27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En criterio de la asociaci\u00f3n, debe declararse inexequible el Decreto. En relaci\u00f3n con los requisitos formales asegur\u00f3 que el gobierno no cumpli\u00f3 con convocar al Congreso, pues al momento de la expedici\u00f3n del decreto -2 de julio-, el \u00f3rgano estaba en receso legislativo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a los requisitos materiales indic\u00f3 que los hechos invocados en el Decreto no son sobrevinientes ni comprobados. En concreto, afirm\u00f3 que el fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o es c\u00edclico y previsible, pues ocurre aproximadamente cada cinco a\u00f1os. Frente al presupuesto valorativo, adujo que el decreto no se\u00f1ala las consecuencias que se prev\u00e9n para la agricultura, el acceso a los alimentos y al agua, la educaci\u00f3n y dem\u00e1s sectores que podr\u00edan afectarse y finalmente que dicha medida no atendi\u00f3 los principios de excepcionalidad y proporcionalidad derivados del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las causas que lo sustentaron se deben afrontar a trav\u00e9s de los mecanismos ordinarios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carbones colombianos del cerrej\u00f3n, S&amp;C Servicios y Transad28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el Decreto es inconstitucional pues no se configuran los presupuestos materiales. Sostiene que las oleadas de calor y el fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o no son situaciones nuevas, sino que estas hacen parte de la nueva normalidad, al punto que La Guajira se viene preparando desde a\u00f1os a trav\u00e9s del Plan integral de cambio clim\u00e1tico 2018-2030 y el Plan departamental de gesti\u00f3n del riesgo de La Guajira.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el gobierno no desconoc\u00eda la situaci\u00f3n clim\u00e1tica, pues, incluso, adopt\u00f3 medidas de mitigaci\u00f3n para enfrentar tanto los eventos del clima de car\u00e1cter interanual como a los de largo plazo, por lo que en su criterio las medidas que se deben emitir para estas situaciones son estructurales y no de emergencia. As\u00ed mismo destaca que las acciones que propone el Gobierno para solventar la crisis no tienen relaci\u00f3n con el problema clim\u00e1tico, sino que buscan reorganizar el departamento de La Guajira. \u00a0Adem\u00e1s, el Gobierno no realiz\u00f3 consultas con el pueblo Way\u00fau, previo a decretar la emergencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que las medidas mineras del decreto declaratorio paralizar\u00e1n la producci\u00f3n del departamento y terminar\u00e1n por afectar los derechos sociales como el trabajo y la subsistencia de las familias que dependen de la miner\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fundaci\u00f3n Consejo Gremial29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Fundaci\u00f3n consider\u00f3 que el decreto analizado incumple el presupuesto f\u00e1ctico, espec\u00edficamente los juicios de realidad y de sobreviniencia de los hechos invocados y no supera el test de subsidiariedad. As\u00ed mismo considera que el juicio de realidad de los hechos invocados no se super\u00f3. Ello, toda vez que, si bien el decreto se\u00f1al\u00f3 como causas que sustentan la grave crisis humanitaria, entre otras, la falta de acceso al agua potable y al servicio de energ\u00eda, lo cierto es que la alegada crisis energ\u00e9tica no existe, pues el \u00edndice de cobertura de energ\u00eda el\u00e9ctrica (ICEE) aument\u00f3 de 58,81% en 2018 a 61,23% en 2023, tal como lo se\u00f1al\u00f3 el decreto. Adem\u00e1s, la escasez de agua potable para el consumo humano derivado de la variabilidad clim\u00e1tica tampoco ocurri\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alianza de Asociaciones y Gremios -ALIADAS30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La interviniente se\u00f1al\u00f3 que si bien reconoce la gravedad de los problemas sociales que afronta La Guajira, la declaratoria de emergencia no es pertinente para solucionarlos, ya que la situaci\u00f3n es estructural y demanda de la adopci\u00f3n de medidas a mediano y largo plazo.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su criterio, las causas que dieron origen a la declaratoria de emergencia no corresponden a hechos sobrevinientes. Adem\u00e1s, la ocurrencia de fen\u00f3menos climatol\u00f3gicos no es un hecho nuevo.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, afirm\u00f3 que para enfrentar la situaci\u00f3n se requieren medidas ordinarias, tales como, las normas del Plan nacional de desarrollo. En particular, destac\u00f3 que la crisis energ\u00e9tica, la falta de infraestructura el\u00e9ctrica id\u00f3nea y adecuada, y la crisis en salud no se pueden solucionar en un periodo de tres meses. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FENALCO31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FENALCO solicit\u00f3 declarar la inconstitucionalidad del Decreto 1085 de 2023, al considerar que no se cumplen los presupuestos materiales. \u00a0En relaci\u00f3n con el presupuesto f\u00e1ctico adujo que el gobierno describi\u00f3 indistintamente fen\u00f3menos naturales, condiciones sociales y econ\u00f3micas, decisiones de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Constitucional, y an\u00e1lisis de autoridades colombianas y extranjeras sobre las condiciones clim\u00e1ticas en La Guajira, sin que se relacionen con claridad los hechos que deb\u00edan contrastarse. Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que expresiones como \u201cotros problemas de orden social, econ\u00f3mico o pol\u00edtico\u201d conducen al ejercicio de facultades con un espectro de discrecionalidad muy amplio que excede los l\u00edmites establecidos en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n indic\u00f3 que si bien la mortalidad infantil en La Guajira es un hecho dram\u00e1tico que exige urgentes y constantes acciones del Gobierno nacional, la situaci\u00f3n no es sobreviniente porque es conocida desde tiempo atr\u00e1s. Para reforzar esta afirmaci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos se pronunci\u00f3 al respecto en el a\u00f1o 2015 y la Corte Constitucional declar\u00f3 el estado de cosas inconstitucional en el a\u00f1o 2017. Adem\u00e1s, precis\u00f3 que la situaci\u00f3n tampoco es exclusiva del departamento de La Guajira, pues tambi\u00e9n ocurre en Vichada, Choc\u00f3 y Vaup\u00e9s. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, la entidad se pronunci\u00f3 sobre el presupuesto valorativo. En concreto, reproch\u00f3 que la parte motiva del decreto no demuestre la intensidad de la perturbaci\u00f3n. En su criterio, es imposible determinar \u201cque se trata de peligro potenciado por su inmediatez temporal\u201d. Adem\u00e1s, el decreto tampoco cumple la exigencia jurisprudencial de un juicio valorativo que incluya \u201c(i) un concepto establecido de orden p\u00fablico econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico o de grave calamidad p\u00fablica y (ii) unas valoraciones hist\u00f3ricas sobre el criterio de normalidad y anormalidad propio de la vida social en un tiempo y lugar determinado\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, estim\u00f3 que no se cumpli\u00f3 el juicio de suficiencia, toda vez que el gobierno no verific\u00f3 la existencia de medidas ordinarias, no determin\u00f3 si dichas medidas se utilizaron por el Estado y tampoco estableci\u00f3 su insuficiencia para superar la crisis. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alba Luc\u00eda Robayo P\u00e9rez32 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana considera que el Decreto debe ser declarado inconstitucional al no satisfacer el juicio f\u00e1ctico ni el de suficiencia. Se\u00f1al\u00f3 que no es posible establecer c\u00f3mo se produjo la agravaci\u00f3n de la crisis humanitaria ante un fen\u00f3meno que ha sido constante. As\u00ed mismo refiri\u00f3 que el Gobierno no explic\u00f3 por qu\u00e9 las medidas ordinarias eran insuficientes para atender la situaci\u00f3n de La Guajira. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lucas Arboleda Henao33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano consider\u00f3 que no se cumpli\u00f3 el presupuesto f\u00e1ctico, pues la situaci\u00f3n en La Guajira no es imprevista ni extraordinaria. Precis\u00f3 que los riesgos a la salud, vida y deficiencia en el acceso a los servicios b\u00e1sicos no son nuevos ni sobrevinientes. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el interviniente se\u00f1al\u00f3 que el gobierno no sustent\u00f3 debidamente la insuficiencia e ineficacia de las facultades ordinarias para atender la situaci\u00f3n. En concreto, se\u00f1al\u00f3 que el gobierno omiti\u00f3 sustentar por qu\u00e9 los documentos Conpes 3883 de 2017 y Conpes 3944 de 2018, y las \u00f3rdenes dadas en la Sentencia T-302 de 2017 son insuficientes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Abuchaibe Escobar34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Jos\u00e9 Manuel Abuchaibe Escolar solicit\u00f3 a la Corte declarar inexequible el Decreto 1085 de 2023. Se\u00f1al\u00f3 que la motivaci\u00f3n del decreto no justifica debidamente las razones que dan lugar a la declaratoria de emergencia social; as\u00ed mismo que no se indica, con claridad, cu\u00e1l es el hecho sobreviniente y extraordinario que da lugar a la declaratoria de excepci\u00f3n y m\u00e1s bien se centra en la crisis y las causales que tienen un car\u00e1cter estructural que no autorizan la declaratoria de un estado de emergencia social. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 el interviniente que la modificaci\u00f3n en el Sistema de Regal\u00edas en Colombia fue uno de los hechos que afectaron la subsistencia de las comunidades ind\u00edgenas en el departamento de la Guajira. Adem\u00e1s, sobre este asunto, reproch\u00f3 que no se hubiera realizado una consulta previa al pueblo Way\u00fau cuando se modific\u00f3 ese sistema. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Paloma Valencia Laserna35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La senadora Paloma Valencia manifest\u00f3 que el Decreto Legislativo 1085 de 2023 incumple los presupuestos f\u00e1ctico y de suficiencia. Para la senadora, no se satisfizo el requisito de sobrevivencia de los hechos, pues la problem\u00e1tica que afecta a La Guajira es de car\u00e1cter estructural y cr\u00f3nico. Para sustentar dicha afirmaci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que: (i) la Corte Constitucional declar\u00f3 el Estado de Cosas Inconstitucional en ese departamento, (ii) la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos decret\u00f3 diversas medidas cautelares; y (iii) el Gobierno nacional expidi\u00f3 m\u00faltiples documentos CONPES para atender la crisis. Por consiguiente, los hechos invocados en el decreto no son extraordinarios, imprevisibles ni sobrevinientes. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a ello, la ciudadana asegur\u00f3 que la informaci\u00f3n meteorol\u00f3gica suministrada por el IDEAM, que sirvi\u00f3 para sustentar el presupuesto f\u00e1ctico, se refiere a proyecciones que pueden llegar o no a darse en el marco del Fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o. La ciudadana considera que los problemas de cobertura de servicios p\u00fablicos y las deficiencias del sistema de salud en la zona no son raz\u00f3n suficiente para justificar la declaratoria de emergencia, pues los hechos no tienen car\u00e1cter de imprevistos ni son resultado de las proyecciones meteorol\u00f3gicas que se presentan. A su juicio, la ca\u00edda prevista en las precipitaciones en La Guajira no incide en el aumento o disminuci\u00f3n de la capacidad del Estado para proveer servicios que requieren coordinaci\u00f3n con los entes territoriales y el sector privado. \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Jos\u00e9 Fuentes Bernal36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para el interviniente, el Decreto Legislativo 1085 de 2023 incumple los presupuestos f\u00e1ctico, valorativo y de suficiencia. El ciudadano afirm\u00f3 que la calamidad p\u00fablica que fundamenta la expedici\u00f3n del decreto declarativo no tiene car\u00e1cter sobreviniente, intempestivo e imprevisible. A su juicio, la parte considerativa del decreto da cuenta del car\u00e1cter cr\u00f3nico y estructural de la situaci\u00f3n, toda vez que se refiere a la dificultad de la poblaci\u00f3n de La Guajira para acceder a servicios de salud, alimentaci\u00f3n, agua potable, entre otros factores, como un hecho preexistente, que ocurre desde hace varios a\u00f1os. De igual manera, sostuvo que no se configur\u00f3 una circunstancia s\u00fabita y repentina que agudizara la situaci\u00f3n cr\u00f3nica m\u00e1s all\u00e1 de la progresi\u00f3n esperada del fen\u00f3meno. Por \u00faltimo, concluy\u00f3 que el gobierno no demostr\u00f3 debidamente una agravaci\u00f3n inusitada de la situaci\u00f3n que se presenta en La Guajira. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el interviniente insisti\u00f3 en que las autoridades cuentan con mecanismos ordinarios, tanto jur\u00eddicos como econ\u00f3micos e institucionales, que son id\u00f3neos y suficientes para conjurar la crisis estructural en el departamento e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Daniel Currea Moncada37 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En criterio del ciudadano, no se acredit\u00f3 una agravaci\u00f3n repentina e imprevisible que justifique la declaraci\u00f3n del estado de emergencia, pues la problem\u00e1tica de La Guajira ya se conoc\u00eda. Asimismo, el interviniente consider\u00f3 que la situaci\u00f3n se puede atender a trav\u00e9s de los mecanismos ordinarios. \u00a0Por \u00faltimo, fundament\u00f3 la gravedad de la situaci\u00f3n en que las entidades estatales han omitido el cumplimiento de sus funciones en el departamento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Alguno de los que intervinientes en el proceso de constitucionalidad no hicieron ninguna petici\u00f3n espec\u00edfica. El Instituto de Investigaci\u00f3n de Recursos Biol\u00f3gicos Alexander von Humboldt adujo carecer de competencia para pronunciarse sobre la medida; las Empresas P\u00fablicas de Medell\u00edn sostuvieron que el departamento de La Guajira ha padecido una crisis por varias d\u00e9cadas y tiene una grave debilidad institucional. En ese mismo sentido se pronunci\u00f3 la Red Colombiana de Veedur\u00edas Ciudadanas &#8211; REDVIGILA y el ciudadano Luis Jaime Salgar Vegalara.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte quienes afirmaron representar a los trabajadores del sector carb\u00f3n de La Guajira y Trabajadores del sector minero pidieron preservar la actividad minero extractiva y el Center for International Environmental Law present\u00f3 un amicus curiae, en el que se refiri\u00f3 a la situaci\u00f3n del departamento de La Guajira.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONCEPTO DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACI\u00d3N38 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Procuradora General de la Naci\u00f3n solicit\u00f3 declarar la inconstitucionalidad del Decreto 1085 de 2023, al considerar que los hechos invocados para sustentar la declaratoria de emergencia no son sobrevinientes y pueden ser atendidos a trav\u00e9s de los mecanismos ordinarios existentes en el ordenamiento jur\u00eddico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La jefe del Ministerio P\u00fablico dividi\u00f3 su intervenci\u00f3n en dos partes. En la primera, realiz\u00f3 un an\u00e1lisis formal de la constitucionalidad del decreto y, en la segunda, se pronunci\u00f3 sobre su contenido material. En relaci\u00f3n con el cumplimiento de los presupuestos de forma, la funcionaria consider\u00f3 que el decreto se ajusta a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica por las siguientes razones: (i) fue suscrito por el presidente de la Rep\u00fablica y los diecinueve ministros que integran el gobierno nacional; (ii) est\u00e1 motivado, pues presenta razones encaminadas a demostrar el cumplimiento de los presupuestos f\u00e1ctico, valorativo y de suficiencia necesarios para declarar el estado de emergencia; (iii) determin\u00f3 el \u00e1mbito territorial de la aplicaci\u00f3n del estado de emergencia -el departamento de La Guajira-; (iv) fij\u00f3 el \u00e1mbito temporal de aplicaci\u00f3n del estado de emergencia -treinta d\u00edas-; y (v) se\u00f1al\u00f3 que no era necesario convocar al Congreso de la Rep\u00fablica39. Adem\u00e1s, la procuradora afirm\u00f3 que el Gobierno nacional certific\u00f3 la comunicaci\u00f3n del decreto a los secretarios generales de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas y de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto al cumplimiento de los presupuestos materiales, la Procuradora expuso los siguientes cuatro argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, abord\u00f3 el presupuesto f\u00e1ctico. Al respecto, consider\u00f3 que se super\u00f3 el juicio de realidad y el juicio de identidad de los hechos invocados, pero no as\u00ed el juicio de sobreviniencia. En concreto, la procuradora se\u00f1al\u00f3 que el juicio de realidad se super\u00f3, toda vez que la crisis social y econ\u00f3mica en La Guajira es una situaci\u00f3n estructural plenamente reconocida por las instituciones del Estado40. Asimismo, porque el agravamiento de dicha crisis por la posible ocurrencia de contingencias clim\u00e1ticas, especialmente, por el fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o y el calentamiento global, puede presentarse de forma razonable en los pr\u00f3ximos meses41.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, estim\u00f3 que se super\u00f3 el juicio de identidad de los hechos invocados, pues la situaci\u00f3n excepcional que origin\u00f3 la declaratoria de emergencia no se gener\u00f3 por efectos de una guerra exterior ni por la perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico que afecte la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, la jefe del Ministerio P\u00fablico consider\u00f3 que no se super\u00f3 el juicio de sobreviniencia, ya que la crisis en los servicios b\u00e1sicos que afecta al departamento es una problem\u00e1tica estructural que se agrava por fen\u00f3menos asociados al cambio clim\u00e1tico, al calentamiento global y al fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o, los cuales no se pueden catalogar como hechos sobrevinientes42. Para la funcionaria, las complicaciones clim\u00e1ticas fueron advertidas a partir de la experiencia adquirida por la ocurrencia de los fen\u00f3menos naturales en las \u00faltimas d\u00e9cadas. A su juicio, fen\u00f3menos como el calentamiento global y el aumento de la temperatura media del aire se desarrollan actualmente en el mundo. Adem\u00e1s, otros tienen una naturaleza c\u00edclica como, por ejemplo, el fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o, la temporada de ciclones y el ciclo estacional de temporada seca con un d\u00e9ficit de precipitaciones43.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, la Procuradora se refiri\u00f3 al presupuesto valorativo. En su criterio, se super\u00f3 el juicio de gravedad e inminencia de la perturbaci\u00f3n del orden, pues la agudizaci\u00f3n de las dificultades de acceso y cobertura de los servicios b\u00e1sicos vitales en La Guajira, con ocasi\u00f3n de los fen\u00f3menos clim\u00e1ticos que ocurren en el departamento, puede razonablemente constituir una amenaza para el orden social, econ\u00f3mico y ecol\u00f3gico de la zona.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tercer lugar, el concepto de la Procuradora abord\u00f3 el presupuesto de insuficiencia de las medidas ordinarias. En concreto, all\u00ed se asegur\u00f3 que no se super\u00f3 el juicio de subsidiariedad porque los presupuestos f\u00e1cticos que fundamentaron la declaratoria de emergencia pueden atenderse de forma suficiente por medio de mecanismos ordinarios, los cuales no fueron debidamente agotados por el gobierno nacional44.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En criterio de la funcionaria, el d\u00e9ficit en el acceso y cobertura de los servicios b\u00e1sicos vitales en el departamento no se puede superar con medidas de emergencia sino con acciones a mediano y largo plazo que eliminen los factores que la generan: la desigualdad, el abandono del Estado y el desconocimiento de las tradiciones de la poblaci\u00f3n \u00e9tnica local, entre otros. Por consiguiente, a su juicio, los instrumentos legislativos de planeaci\u00f3n y presupuestales, los mecanismos de vigilancia y control, los espacios de articulaci\u00f3n y el seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 son los escenarios id\u00f3neos para mitigar la crisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, la Procuradora General de la Naci\u00f3n indic\u00f3 que se super\u00f3 el juicio de cumplimiento de las restricciones generales, toda vez que el decreto no suspende derechos fundamentales ni libertades individuales, no vulnera el principio de intangibilidad de ciertos derechos, no desmejora los derechos sociales de los trabajadores, no interrumpe el normal funcionamiento de las ramas y \u00f3rganos del Estado, y no contrar\u00eda los principios de finalidad, necesidad, proporcionalidad, legalidad y no discriminaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional es competente para adelantar el examen de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1085 de 2023 con fundamento en lo previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 215 y en el art\u00edculo 241.7 de la Carta Pol\u00edtica, que le asignan a esta corporaci\u00f3n la competencia para decidir sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos dictados por el Gobierno con fundamento en los art\u00edculos 212, 213 y 215 superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El control de constitucionalidad sobre los decretos legislativos es un control integral, que incluye aspectos de forma y contenido, y se extiende tanto sobre el decreto que declara el correspondiente estado de excepci\u00f3n como sobre los decretos que lo desarrollan. As\u00ed qued\u00f3 establecido desde la Sentencia C-004 de 199245. All\u00ed, la Corte Constitucional interpret\u00f3 el alcance de su competencia sobre el decreto que, por primera vez declar\u00f3 el estado de emergencia al que se refiere el art\u00edculo 215 superior46. Desde entonces, la jurisprudencia constitucional ha reiterado de manera uniforme y pac\u00edfica la competencia de este Tribunal para efectuar un control integral de los decretos legislativos. Se trata, adem\u00e1s, de un control autom\u00e1tico, integral, participativo, definitivo y estricto, como lo establecen los art\u00edculos 215 y 241.7 de la Constituci\u00f3n, el art\u00edculo 55 de la Ley 137 de 1994 (Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n, LEEE) y los art\u00edculos 36 a 38 del Decreto 2067 de 199147. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Plena dividir\u00e1 su an\u00e1lisis en dos grandes secciones. En la primera reconstruir\u00e1 el precedente relacionado con los requisitos formales y materiales que debe examinar la Corte cuando controla la constitucionalidad de los decretos que declaran un estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica. En el presente caso, el Decreto 1085 de 2023 motiva la declaratoria del estado de emergencia en la confluencia de una serie de eventos clim\u00e1ticos extremos que amenazan con agravar la crisis humanitaria que de tiempo atr\u00e1s afronta el departamento de La Guajira.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas del decreto controlado, la reconstrucci\u00f3n jurisprudencial efectuada en la primera parte de esta providencia har\u00e1 hincapi\u00e9 en los criterios desarrollados por la jurisprudencia constitucional para evaluar la declaratoria del estado de excepci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 215 superior cuando: (i) se est\u00e1 ante situaciones de amenaza, que a\u00fan no han consolidado una perturbaci\u00f3n del orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico y; (ii) se pretenda conjurar una circunstancia de agravaci\u00f3n de situaciones relacionadas con problemas cr\u00f3nicos y preexistentes y en cuya configuraci\u00f3n ha influido una hist\u00f3rica negligencia del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Con fundamento en estas consideraciones, en la segunda parte se examinar\u00e1 la constitucionalidad del Decreto 1085 de 2023, siguiendo la metodolog\u00eda definida por la jurisprudencia constitucional. Para ello, la Sala Plena revisar\u00e1 si la norma controlada respeta los requisitos formales y, de encontrarlos superados, estudiar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos materiales que corresponden a los juicios f\u00e1ctico, valorativo y de subsidiariedad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El control constitucional del decreto que declara el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica (Art. 215, C.P.). Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Constituci\u00f3n contempla tres modalidades de estados de excepci\u00f3n: guerra exterior (art. 212, C.P.), conmoci\u00f3n interior (art. 213, C.P.) y emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica (art. 215, C.P.). El Presidente de la Rep\u00fablica est\u00e1 facultado para declarar este \u00faltimo cuandoquiera que sobrevengan hechos diferentes a aquellos constitutivos del estado de guerra exterior o del estado de conmoci\u00f3n interior, y que configuren una amenaza grave o inminente del orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico, o constituyan una grave calamidad p\u00fablica. La declaratoria del estado de emergencia, al igual que la de otros estados de excepci\u00f3n, representa una alteraci\u00f3n significativa de la normalidad constitucional, pues, a trav\u00e9s de ella, el jefe de gobierno se reviste a s\u00ed mismo de competencias legislativas. De all\u00ed que el recurso a los estados de excepci\u00f3n tenga car\u00e1cter reglado, excepcional y limitado, y est\u00e9 sujeto a controles de \u00edndole pol\u00edtico, a cargo del Congreso de la Rep\u00fablica, y judicial, ante la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 215 superior contiene una regulaci\u00f3n precisa y detallada del estado de emergencia que, junto con los tratados internacionales de derechos humanos integrantes del bloque de constitucionalidad y las disposiciones de la Ley 137 de 1994 (Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n, LEEE), conforman el par\u00e1metro de control de los decretos legislativos dictados al amparo del estado de emergencia. Con fundamento en estas normas, la Corte ha decantado y sistematizado los elementos espec\u00edficos que debe examinar cuando revisa la constitucionalidad tanto del decreto matriz o declaratorio, como de los decretos de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Durante la vigencia de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, se han proferido diecis\u00e9is decretos declaratorios de estados de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, cuya constitucionalidad fue juzgada por esta corporaci\u00f3n.48 A trav\u00e9s de estas decisiones, ha precisado los requisitos formales y materiales que integran el examen de constitucionalidad de estos decretos, como pasa a examinarse.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Requisitos formales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El decreto por el cual se declara un estado de excepci\u00f3n cumple importantes prop\u00f3sitos, como son: (i) notificar a la poblaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de anormalidad; (ii) habilitar el ejercicio de las facultades extraordinarias; y (iii) dar curso a los controles de naturaleza jur\u00eddica y pol\u00edtica que se activan bajo estados de excepci\u00f3n49. Para el cumplimiento de estos prop\u00f3sitos, el art\u00edculo 215 superior y la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n (Ley 137 de 1994) establecen una serie de requisitos formales que debe reunir el decreto que declara el estado de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primero, la firma del Presidente de la Rep\u00fablica y de todos los ministros50. Tal exigencia se deriva tanto de la competencia definida directamente en la Carta Pol\u00edtica sobre la autoridad que puede declarar el estado de emergencia \u2013 el Presidente de la Rep\u00fablica y todos sus ministros \u2013 como de la responsabilidad que asumen dichos funcionarios cuando declaren el estado de emergencia sin que concurran las circunstancias que habilitan para ello, as\u00ed como por los abusos que cometan en ejercicio de las facultades extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Segundo, la motivaci\u00f3n. El art\u00edculo 215 constitucional se\u00f1ala que la declaraci\u00f3n del estado de emergencia \u201cdeber\u00e1 ser motivada\u201d. Tal motivaci\u00f3n debe ser: (i) expl\u00edcita; (ii) describir los hechos que dan lugar a la declaratoria; (iii) exponer las razones por las cuales tales hechos perturban o amenazan perturbar en forma grave o inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico, o constituyen grave calamidad p\u00fablica, as\u00ed como (iv) la insuficiencia de las herramientas normativas ordinarias para responder a la crisis. Asimismo, la Corte ha precisado que la ausencia de motivaci\u00f3n no puede ser suplida en el tr\u00e1mite del control de constitucionalidad51. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tercero, delimitaci\u00f3n temporal. El decreto declaratorio debe establecer la duraci\u00f3n del estado de emergencia, que no podr\u00e1 exceder de 30 d\u00edas en cada caso, que sumados no pueden superar 90 d\u00edas en el a\u00f1o calendario (Art. 215, C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarto, la delimitaci\u00f3n territorial. El art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n no se refiere de manera expresa a la delimitaci\u00f3n territorial de la declaratoria del estado de emergencia. Sin embargo, a partir de la aplicaci\u00f3n anal\u00f3gica del art\u00edculo 213 superior \u2013 que admite declarar el estado de conmoci\u00f3n interior en toda la Rep\u00fablica o en parte de ella \u2013 la Corte ha examinado y declarado la constitucionalidad de decretos que circunscriben la declaratoria de emergencia a algunas zonas del territorio nacional52. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Quinto, la convocatoria al Congreso de la Rep\u00fablica. En el decreto declaratorio, el Gobierno debe convocar al Congreso en caso de que dicho \u00f3rgano no estuviese reunido para los diez d\u00edas siguientes al vencimiento del cese del estado de emergencia, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n y en el art\u00edculo 46 de la LEEE53. Con este requisito se busca hacer posible el control pol\u00edtico sobre el ejercicio de las facultades extraordinarias del Gobierno nacional que le corresponde al Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con tal finalidad, el Gobierno deber\u00e1 presentar un informe motivado sobre las causas que determinaron la declaratoria del estado de emergencia y las medidas adoptadas. El legislador ordinario dispone de un lapso inicial de treinta d\u00edas para examinar el informe que le presente el Gobierno y pronunciarse sobre el uso de las facultades extraordinarias, incluyendo la conveniencia y oportunidad de las medidas adoptadas. Asimismo, el Congreso de la Rep\u00fablica puede derogar, modificar o adicionar los decretos legislativos que desarrollen el estado de emergencia en cualquier momento cuando se refieren a materias que normalmente son de iniciativa parlamentaria, o durante el a\u00f1o siguiente a la declaratoria de la emergencia en las materias que son de iniciativa gubernamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que no es necesario convocar al Congreso de la Rep\u00fablica cuando, al momento de la declaratoria del estado de emergencia, dicho \u00f3rgano est\u00e1 reunido en sesiones ordinarias54. De no ser convocado, el Congreso se reunir\u00e1 por derecho propio para efectos de adelantar el control pol\u00edtico sobre la declaratoria de emergencia y el uso de las facultades extraordinarias ejercidas por el Gobierno al amparo del estado de excepci\u00f3n, conforme a lo previsto en el inciso 7 del art\u00edculo 215 superior.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo anterior no implica desconocer la importancia de que, por virtud de los principios democr\u00e1tico y de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica, el Ejecutivo d\u00e9 aviso al Congreso para que este realice el control que le es connatural a su funci\u00f3n legislativa, tal como lo ha se\u00f1alado en m\u00faltiples oportunidades la jurisprudencia constitucional55. En la Sentencia C-156 de 2011, la Corte sostuvo que: \u201ceste deber tiene como prop\u00f3sito posibilitar el control pol\u00edtico espec\u00edfico que sobre el Gobierno le corresponde ejercer al Congreso de la Rep\u00fablica en un r\u00e9gimen democr\u00e1tico; y, simult\u00e1neamente, realizar el principio democr\u00e1tico que, en desarrollo de la separaci\u00f3n de los poderes y del mandato de representaci\u00f3n, requiere del funcionamiento normal del Congreso de la Rep\u00fablica. Es por estas razones, que el Legislativo \u2018debe reunirse por derecho propio en caso de que no sea convocado por el Gobierno (inc. 7, art. 215 C.P.), o extraordinariamente cuando \u00e9ste lo convoque, en cuyo caso si no se haya reunido, debe hacerlo para los diez (10) d\u00edas siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino de la situaci\u00f3n de emergencia (inc. 4o. art. 215 C.P.)\u201d56. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sexto, la comunicaci\u00f3n a los secretarios generales de la OEA y de la ONU. De acuerdo con el art\u00edculo 16 de la Ley 137 de 1994, al d\u00eda siguiente de la declaratoria, el Gobierno deber\u00e1 informar a los secretarios generales de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos y de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas sobre la declaratoria del estado de excepci\u00f3n y los motivos que condujeron a ella.57 Con esta comunicaci\u00f3n se da cumplimiento a lo establecido en los art\u00edculos 27.3 de la Convenci\u00f3n Americana de los Derechos Humanos y 4.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, los cuales establecen el deber de informar a los Estados Partes en dichos tratados sobre las disposiciones cuya aplicaci\u00f3n se haya suspendido durante el estado de excepci\u00f3n, y las razones que motivan tal suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que, aunque la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 16 de la LEEE no constituye prerrequisito formal que afecte la constitucionalidad del decreto declaratorio del estado de emergencia, es deber del Gobierno poner en conocimiento de los secretarios generales de la OEA y de la ONU los decretos legislativos que limiten el ejercicio de los derechos fundamentales58. La Corte estima cumplido este requisito incluso cuando la comunicaci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo 16 de la LEEE se hace por fuera del t\u00e9rmino previsto en dicha disposici\u00f3n59. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Requisitos materiales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s de los requisitos formales antes se\u00f1alados, la validez de la declaratoria del estado de emergencia est\u00e1 condicionada al cumplimiento de los presupuestos materiales definidos en el art\u00edculo 215 superior y en la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n. \u00a0Estas exigencias, orientadas a limitar la discrecionalidad del Gobierno para apreciar los supuestos que habilitan la declaratoria del estado de emergencia y, con ello, a asegurar que el uso de esta herramienta se reserve a situaciones de excepci\u00f3n, consisten en verificar (i) la ocurrencia de hechos sobrevinientes y extraordinarios, distintos a los que dan lugar a las declaratorias de guerra exterior o conmoci\u00f3n interior; (ii) que tales hechos perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad p\u00fablica; y, finalmente, (iii) que no puedan ser conjurados con los mecanismos ordinarios previstos en el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aunque la Corte ha verificado estos presupuestos materiales desde sus primeras decisiones sobre decretos declaratorios de estados de emergencia60, a partir de la Sentencia C-135 de 200961 integr\u00f3 su examen en una metodolog\u00eda de an\u00e1lisis que desde entonces ha empleado en el control constitucional de estos decretos. Conforme a esta metodolog\u00eda, la evaluaci\u00f3n de los requisitos materiales est\u00e1 integrada por la verificaci\u00f3n de tres presupuestos: (i) f\u00e1ctico, (ii) valorativo y (iii) de suficiencia. El presupuesto f\u00e1ctico consiste en verificar que los hechos invocados como fundamento de la declaratoria efectivamente acaecieron, que son distintos a los que habilitan la declaratoria de guerra exterior o conmoci\u00f3n interior, y que se trata de hechos sobrevinientes y extraordinarios. En el presupuesto valorativo se constata si la calificaci\u00f3n efectuada por el Presidente de la Rep\u00fablica sobre los hechos identificados y sus consecuencias, efectivamente responde a la de hechos que perturben o amenacen perturbar de forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico, o constituyan grave calamidad p\u00fablica. Finalmente, el presupuesto o juicio de suficiencia verifica si son necesarias las facultades extraordinarias o si, por el contrario, la situaci\u00f3n identificada puede enfrentarse con los mecanismos ordinarios con los que cuenta el Presidente de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las diecis\u00e9is declaratorias de estados de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica que han sido examinadas por la Corte Constitucional han respondido a problem\u00e1ticas de muy diversa \u00edndole. Desde la primera de ellas, motivada en la perturbaci\u00f3n del clima laboral por el no incremento oportuno de salarios en el sector oficial62, el Gobierno ha acudido a esta modalidad de estado de excepci\u00f3n para responder a situaciones tales como: crisis fiscal originada en la revaluaci\u00f3n de la moneda63, crisis del sistema financiero64, crisis del sistema de salud65, ruptura de relaciones diplom\u00e1ticas y crisis en la frontera con Venezuela66, desastres naturales67, fen\u00f3menos clim\u00e1ticos extremos68 y, m\u00e1s recientemente, la pandemia COVID-1969. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La diversidad de circunstancias que han motivado la declaratoria de estados de emergencia ha impactado el desarrollo jurisprudencial de los presupuestos f\u00e1ctico, valorativo y de suficiencia. A continuaci\u00f3n, la Sala describir\u00e1 los aspectos a evaluar en la verificaci\u00f3n de cada uno de estos presupuestos materiales, prestando especial atenci\u00f3n a las subreglas desarrolladas con ocasi\u00f3n del control de estados de emergencia originados en fen\u00f3menos de la naturaleza, en particular en eventos clim\u00e1ticos extremos, y en situaciones en las que se conjugan hechos sobrevinientes con problem\u00e1ticas estructurales, debido a su especial relevancia para el caso examinado en esta oportunidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presupuesto f\u00e1ctico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el juicio de realidad se eval\u00faa si los hechos que motivan la declaratoria del estado de emergencia efectivamente ocurrieron o existe evidencia cient\u00edfica que acredite que su ocurrencia es altamente probable. Se trata de un examen objetivo dirigido a descartar que el recurso a las facultades extraordinarias previstas en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n se sustente en hechos supuestos o hipot\u00e9ticos, que no corresponden al mundo de los fen\u00f3menos reales o cuya configuraci\u00f3n es remota.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mientras en algunos casos el juicio de realidad no involucra mayor complejidad, como cuando se produce un desastre natural o una calamidad p\u00fablica, en otros eventos la acreditaci\u00f3n de los hechos invocados se torna m\u00e1s dif\u00edcil, debido a \u201cla eventual complejidad de los fen\u00f3menos causales de las alteraciones de la normalidad\u201d70. As\u00ed lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional al evaluar la declaratoria de estados de emergencia fundados en fen\u00f3menos clim\u00e1ticos como El Ni\u00f1o o La Ni\u00f1a. Este tipo de eventos est\u00e1n, por un lado, sujetos a un proceso de formaci\u00f3n que ocurre progresivamente y, por otro lado, producen efectos clim\u00e1ticos que se empiezan a sentir en el territorio nacional con posterioridad. Adem\u00e1s, se trata de situaciones clim\u00e1ticas cuya duraci\u00f3n se extiende a lo largo del tiempo y frente a los cuales el Estado tiene obligaciones de mitigaci\u00f3n y de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Sentencia C-447 de 199271, la Corte examin\u00f3 la declaratoria de estado de emergencia en todo el territorio nacional por la grave escasez de energ\u00eda el\u00e9ctrica originada en la confluencia del agudo verano causado por el fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o y las deficiencias operacionales y financieras de las empresas del sector el\u00e9ctrico. Con fundamento en la evidencia aportada al expediente sobre \u201cla severidad de la estaci\u00f3n seca\u201d y la consiguiente baja de los caudales que alimentan los embalses, consider\u00f3 \u201cinnegable que una parte de la escasez de energ\u00eda el\u00e9ctrica obedece a la extrema hidrolog\u00eda, que en esta ocasi\u00f3n ha acompa\u00f1ado al fen\u00f3meno conocido con el nombre de \u2018El Ni\u00f1o\u2019\u201d72. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Sentencia C-156 de 2011, la Corte consider\u00f3 ajustado a la Constituci\u00f3n el Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010, que declar\u00f3 el estado de emergencia en todo el territorio nacional para conjurar la crisis invernal originada en el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, que se agudiz\u00f3 en el mes de noviembre de 2010 y cuya duraci\u00f3n, seg\u00fan predicciones del IDEAM, se prolongar\u00eda hasta el primer cuatrimestre de 2011. La Sala Plena consider\u00f3 acreditada la realidad de los hechos invocados luego de advertir que: (i) el proceso de formaci\u00f3n del evento clim\u00e1tico hab\u00eda iniciado desde finales de mayo de 2010; (ii) entre julio y noviembre de ese mismo a\u00f1o hab\u00eda aumentado la magnitud de las precipitaciones y el nivel de los principales r\u00edos del pa\u00eds y, finalmente; (iii) estaba probado, a partir de predicciones cient\u00edficas del IDEAM, que el fen\u00f3meno natural se iba a prolongar hasta mediados de mayo o junio del 2011, es decir, del a\u00f1o siguiente a la declaratoria del estado de emergencia. Por lo tanto, en esa oportunidad, la Corte Constitucional acredit\u00f3 la ocurrencia del hecho sobreviniente no s\u00f3lo teniendo en cuenta evidencia de lo que ya efectivamente hab\u00eda acaecido o estaba sucediendo, sino predicciones cient\u00edficas que daban cuenta de que la prolongaci\u00f3n en el tiempo del fen\u00f3meno clim\u00e1tico que motiv\u00f3 la declaratoria de la emergencia era altamente probable. La evidencia cient\u00edfica sobre la alta probabilidad de dicha prolongaci\u00f3n fue un elemento central para dar por acreditado el juicio de realidad en aquella ocasi\u00f3n73. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esta \u00faltima sentencia la Corte reiter\u00f3 el est\u00e1ndar empleado desde la primera decisi\u00f3n que examin\u00f3 la declaratoria de un estado de emergencia con fundamento en circunstancias que no hab\u00edan acaecido plenamente, pero cuya ocurrencia o prolongaci\u00f3n en el tiempo fue considerada como altamente probable74. El elemento relevante en el juicio de realidad es controlar que el recurso al estado de excepci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 215 superior no se fundamente en circunstancias artificiosas o hipot\u00e9ticas, o en evento de improbable ocurrencia. Debido a la compleja evidencia requerida para probar fen\u00f3menos clim\u00e1ticos u otros eventos complejos cuya formaci\u00f3n ocurre progresivamente y cuyos efectos se prolongan en el tiempo, la Corte puede dar por verificados los hechos que sustentan una declaratoria de estado de emergencia para lo cual valorar\u00e1 los conceptos y predicciones emitidos por las autoridades cient\u00edficas respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, el juicio de identidad se orienta a establecer que los hechos que sustentan la declaratoria del estado de emergencia sean distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Carta. Debido a la amplitud de circunstancias que pueden amenazar o perturbar de forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico, o configurar grave calamidad p\u00fablica, el juicio de identidad opera por v\u00eda negativa, esto es, examinando que los hechos invocados en el decreto examinado no sean aquellos que habilitan la declaratoria de los estados de guerra exterior y conmoci\u00f3n interior (Arts. 212 y 213, C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El tercer componente del presupuesto f\u00e1ctico es el juicio de sobreviniencia, en el cual se examina que los hechos invocados como fundamento de la declaratoria del estado de emergencia tengan car\u00e1cter sobreviniente y extraordinario. En la Sentencia C-122 de 1997, la Corte precis\u00f3 que los hechos son sobrevinientes cuando son imprevisibles, repentinos e inesperados, por oposici\u00f3n a problem\u00e1ticas de car\u00e1cter cr\u00f3nico o estructural o fen\u00f3menos c\u00edclicos o recurrentes75. Para enfatizar este punto, reiter\u00f3 la doctrina &#8211; de tiempo atr\u00e1s sostenida por la Corte Suprema de Justicia &#8211; &#8220;que proh\u00edbe la utilizaci\u00f3n expansiva de los poderes excepcionales de la emergencia para resolver problemas cr\u00f3nicos o estructurales, sin que ello quiera decir en modo alguno que estos deban quedar hu\u00e9rfanos de consideraci\u00f3n por parte de las autoridades&#8221;76. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aunque esta decisi\u00f3n fij\u00f3 un claro l\u00edmite al uso de los poderes de excepci\u00f3n para hacer frente a problemas cr\u00f3nicos o estructurales, tambi\u00e9n indic\u00f3 que la agudizaci\u00f3n de problemas estructurales puede desencadenar perturbaciones del orden econ\u00f3mico y social, caso en el cual \u201cla Corte debe entrar a precisar si los hechos en los que se hace visible el recrudecimiento y los efectos gravemente delet\u00e9reos de una falla estructural, pueden ser enfrentados a trav\u00e9s de las competencias ordinarias de las autoridades y \u00f3rganos del Estado y si \u00e9stas son suficientes para determinar satisfactoriamente el curso de los acontecimientos\u201d77. El reconocimiento de que el agravamiento de problem\u00e1ticas estructurales puede eventualmente satisfacer el presupuesto f\u00e1ctico que habilita la declaratoria del estado de emergencia, llev\u00f3 a la Sala Plena a precisar, en la Sentencia C-145 de 2020 que \u201cla regla consistente en que las situaciones cr\u00f3nicas y estructurales no constituyen hechos sobrevinientes ni extraordinarios no es absoluta, ya que en la resoluci\u00f3n caso a caso se han podido verificar algunas excepciones\u201d78. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este Tribunal ha tenido ocasi\u00f3n de pronunciarse sobre la constitucionalidad de declaratorias de emergencia con las que se busca responder al agravamiento de situaciones de car\u00e1cter cr\u00f3nico o estructural, de las que el Estado es en parte responsable, sea por acci\u00f3n u omisi\u00f3n. En este escenario, la jurisprudencia ha distinguido dos hip\u00f3tesis. De un lado, eventos en los que se acude al estado de excepci\u00f3n para responder a problemas estructurales de vieja data y ampliamente conocidos, sin invocar ninguna circunstancia adicional, de car\u00e1cter sobreviniente y excepcional, que agravara la crisis ya existente. \u00a0Tal fue el caso del Decreto 4975 de 2009, que declar\u00f3 el estado de emergencia para conjurar problemas que afectaban al sistema de salud de tiempo atr\u00e1s. La Corte consider\u00f3 que tal declaratoria no superaba el juicio de sobreviniencia, por cuanto las problem\u00e1ticas del sistema de salud invocadas en el decreto ten\u00edan car\u00e1cter estructural, no hab\u00edan surgido de manera repentina y eran ampliamente conocidas. De ah\u00ed que la respuesta a dichos problemas deb\u00eda buscarse a trav\u00e9s de los mecanismos ordinarios y en las instancias democr\u00e1ticas y participativas79.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La segunda hip\u00f3tesis se refiere a eventos en los que la declaratoria del estado de emergencia busca responder al agravamiento de una problem\u00e1tica estructural debido a la confluencia de circunstancias sobrevinientes y excepcionales que agudizan la crisis ya existente. La Corte ha se\u00f1alado que este tipo de situaciones puede llegar a satisfacer el presupuesto f\u00e1ctico que habilita al Presidente para hacer uso de las facultades extraordinarias previstas en el art\u00edculo 215 superior, aunque en cada caso habr\u00e1 que analizar las circunstancias sobrevinientes y su incidencia en la agravaci\u00f3n de una situaci\u00f3n estructural80. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Algunos de estos casos se relacionan con la confluencia de fen\u00f3menos clim\u00e1ticos c\u00edclicos o recurrentes que agravan problem\u00e1ticas estructurales. Tal fue la hip\u00f3tesis examinada en la Sentencia C-447 de 1992, donde la Corte consider\u00f3 ajustado a la Constituci\u00f3n el decreto que declar\u00f3 el estado de emergencia para responder al desabastecimiento de energ\u00eda el\u00e9ctrica desencadenado por el descenso cr\u00edtico del nivel de los embalses causado por el fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o, que vino a empeorar la crisis estructural del sistema energ\u00e9tico (originada en la pobre infraestructura termoel\u00e9ctrica y las deficiencias operacionales y financieras en las empresas del sector el\u00e9ctrico)81. En la Sentencia C-156 de 2011 la Corte de nuevo se pronunci\u00f3 sobre el agravamiento de situaciones estructurales, esta vez en relaci\u00f3n con la primera declaratoria del estado de emergencia para conjurar la grave calamidad p\u00fablica producida por la ocurrencia del fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011. En esa ocasi\u00f3n, la Sala Plena estim\u00f3 acreditado el juicio de sobreviniencia de los hechos invocados en el Decreto 4580 de 2010, pese a que la ocurrencia de ese evento hab\u00eda sido predicha por organismos y autoridades t\u00e9cnicas como el IDEAM. Sostuvo que ese fen\u00f3meno hab\u00eda sido el m\u00e1s extremo de los \u00faltimos a\u00f1os y las lluvias hab\u00edan alcanzado niveles anormales, con respecto a los promedios hist\u00f3ricos, lo cual llev\u00f3 al crecimiento extraordinario y anormal de los niveles de los principales r\u00edos del pa\u00eds, lo que a su vez desbord\u00f3 la capacidad de respuesta del Estado82. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entretanto, en la Sentencia C-386 de 2017, al examinar la declaratoria de emergencia para atender la crisis humanitaria generada por la avalancha en el municipio de Mocoa (Putumayo), la Corte consider\u00f3 acreditado el juicio de sobreviniencia, no obstante reconocer que el desastre ocasionado por el incremento anormal de las lluvias pod\u00eda \u201cexplicarse parcialmente y, al mismo tiempo, sus consecuencias agravarse en atenci\u00f3n a situaciones de riesgo a las que est\u00e1 expuesto ese municipio, al igual que otros muchos municipios del pa\u00eds, como el calentamiento global o la deforestaci\u00f3n, o incluso a la eventual negligencia o falta de planeaci\u00f3n de algunas autoridades\u201d83.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este Tribunal ha considerado satisfecho el juicio de sobreviniencia no s\u00f3lo cuando el agravamiento de problemas cr\u00f3nicos obedece a la ocurrencia de fen\u00f3menos clim\u00e1ticos extremos. Tambi\u00e9n en escenarios diferentes, como la proliferaci\u00f3n desbordada de esquemas de captaci\u00f3n ilegal de recursos del p\u00fablico84, o, m\u00e1s recientemente, cuando la crisis generada por la pandemia COVID-19 se conjug\u00f3 con los problemas estructurales del sistema de salud85, la Corte dio por acreditada la existencia de hechos de car\u00e1cter sobreviniente y excepcional que habilitaban la declaratoria del estado de emergencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s de ser sobrevinientes, en el sentido antes indicado, los hechos que motivan la declaratoria del estado de emergencia deben tener car\u00e1cter extraordinario. Aunque esta cualificaci\u00f3n no viene establecida en el art\u00edculo 215 superior, fue incorporada al control constitucional de las declaratorias de emergencia a partir de la Sentencia C-122 de 199786, y desde entonces se exige con fundamento en el art\u00edculo 2 de la LEEE, donde se establece que las facultades otorgadas por los estados de excepci\u00f3n \u201cs\u00f3lo podr\u00e1n ser utilizadas cuando circunstancias extraordinarias hagan imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios del Estado\u201d. En aquella decisi\u00f3n, la Corte precis\u00f3 que tales circunstancias extraordinarias pueden originarse en un hecho extra\u00f1o al Gobierno, o bien ser el resultado de su acci\u00f3n u omisi\u00f3n87. Sobre esta base, en sentencias posteriores ha se\u00f1alado que, si bien la constataci\u00f3n de acciones u omisiones del Estado no descarta el car\u00e1cter sobreviniente y extraordinario de los hechos que motivan la declaratoria del estado de emergencia, s\u00ed tornan m\u00e1s estricto el juicio de sobreviniencia88.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, la Sala Plena ha indicado que el juicio de sobreviniencia de los hechos que motivan la declaratoria de emergencia ha de tener en cuenta el contexto y el momento en el cual estos se producen, toda vez que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c[U]n hecho puede parecer a una sociedad extraordinario y sorprenderla sin conocimientos o instrumentos adecuados para evitar, corregir o morigerar sus efectos perniciosos. Sin embargo, si en su interior su riqueza institucional le brinda mecanismos para captar y adaptarse a la novedad, \u00e9sta dif\u00edcilmente podr\u00e1 considerarse en s\u00ed misma extraordinaria. De la misma manera, el incremento cuantitativo y cualitativo de experiencias, hacia el futuro impedir\u00e1 tratar como hechos emergentes o extraordinarios aquellos que se incorporan como expectativas conocidas o previsibles que puedan ser objeto de conocimiento y manejo con base en el repertorio de instrumentos a disposici\u00f3n de la sociedad y de sus autoridades\u201d89. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En s\u00edntesis, en el presupuesto f\u00e1ctico se eval\u00faan las circunstancias invocadas como fundamento del estado de emergencia y se verifica que los hechos: (i) efectivamente ocurrieron o existe evidencia cient\u00edfica que acredite que su ocurrencia es altamente probable, a fin de evitar que la declaratoria de este estado de excepci\u00f3n se sustente en hechos supuestos o hipot\u00e9ticos, que no corresponden al mundo de los fen\u00f3menos reales o cuya configuraci\u00f3n es remota (juicio de realidad); (ii) no corresponden a las hip\u00f3tesis previstas para los otros estados de excepci\u00f3n (juicio de identidad); y (iii) son sobrevinientes y extraordinarios (juicio de sobreviniencia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presupuesto valorativo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mientras que en el presupuesto f\u00e1ctico el an\u00e1lisis recae sobre los hechos que motivan la declaratoria del estado de emergencia, en el presupuesto valorativo se eval\u00faa la calificaci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica sobre la intensidad de la perturbaci\u00f3n o de la amenaza al orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico, o de la calamidad p\u00fablica, que se produce como consecuencia de tales hechos. Este examen se fundamenta en el art\u00edculo 215 constitucional, que establece que s\u00f3lo aquellas situaciones sobrevinientes que perturben de manera grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o configuren una grave calamidad p\u00fablica, habilitan al Gobierno nacional para declarar el estado de emergencia. En este punto, la tarea de la Corte consiste en evaluar si el jefe de gobierno incurri\u00f3 en arbitrariedad o en un error manifiesto de apreciaci\u00f3n sobre la inminencia y la gravedad de la perturbaci\u00f3n o de la amenaza invocada como fundamento del estado de emergencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con la inminencia, la jurisprudencia precisa que para que se cumpla este requisito \u201cno ha de tratarse de un peligro eventual o remoto para los bienes protegidos por el art\u00edculo 215 constitucional sino de un riesgo efectivo que puede materializarse en cualquier momento, de un peligro potenciado por su inmediatez temporal\u201d90. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entretanto, la jurisprudencia ha se\u00f1alado que el juicio de gravedad tiene un alto componente valorativo y, por tanto, se reconoce un margen significativo de apreciaci\u00f3n al jefe de gobierno para determinar la gravedad de las perturbaciones o amenazas al orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico, o de la calamidad p\u00fablica, que motivan la declaratoria de emergencia. En este punto, la tarea de la Corte consiste en \u201cestudiar si el Gobierno incurri\u00f3 en una arbitrariedad o error manifiesto, sin llegar a suplantarlo en la valoraci\u00f3n correspondiente\u201d91. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Sentencia C-156 de 2011, la Corte examin\u00f3 el presupuesto valorativo en una declaratoria de emergencia orientada a conjurar las consecuencias ocasionadas por un evento clim\u00e1tico extremo (el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011). Concluy\u00f3 que la gravedad de la calamidad p\u00fablica y su impacto en el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico eran evidentes, tras constatar que como resultado de la ola invernal se hab\u00edan reportado m\u00e1s de 200 muertes y 1.6 millones de personas afectadas. Asimismo, tuvo en cuenta los significativos da\u00f1os a la infraestructura, que afect\u00f3 especialmente a las zonas rurales y a las poblaciones vulnerables, impactando necesidades b\u00e1sicas como alimentaci\u00f3n, agua, saneamiento, vivienda, educaci\u00f3n y salud. Tambi\u00e9n se refiri\u00f3 al grave impacto de la ola invernal en t\u00e9rminos de p\u00e9rdida de biodiversidad y cobertura vegetal, cambios en la geomorfolog\u00eda y en el uso del suelo, as\u00ed como la modificaci\u00f3n del curso de fuentes h\u00eddricas92. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presupuesto de suficiencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El tercero de los elementos del control material de los decretos declaratorios de emergencia examina si las herramientas previstas para situaciones de normalidad constitucional eran suficientes para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. Para tal efecto, la Corte eval\u00faa tres factores en el juicio de suficiencia: (i) la existencia de mecanismos ordinarios; (ii) si \u00e9stos fueron utilizados por el Estado; y (iii) la insuficiencia o falta de idoneidad de esas medidas para superar la crisis93. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n no establece como requisito de procedibilidad del estado de emergencia que se verifique la insuficiencia de las atribuciones ordinarias del Estado, a diferencia de lo reglado para el estado de conmoci\u00f3n interior94. Este an\u00e1lisis se incorpor\u00f3 por primera vez \u2013 bajo la denominaci\u00f3n de \u201ctest de subsidiariedad\u201d \u2013 \u00a0en la Sentencia C-122 de 1997, que declar\u00f3 inexequible el Decreto 80 de 1997 por considerar que los poderes ordinarios del Estado eran suficientes para enfrentar los hechos que dieron lugar a la emergencia.95 Lo anterior gener\u00f3 en su momento una fuerte controversia al interior de la Corte. Los magistrados que salvaron el voto consideraron que, por no estar prevista en el texto constitucional, dicha exigencia no deb\u00eda formar parte del control material de las declaratorias de estado de emergencia. A partir de esta sentencia, el examen de subsidiariedad \u2013 que tras la Sentencia C-135 de 2009 pas\u00f3 a ser denominado \u201cjuicio de suficiencia\u201d96 \u2013 se ha integrado al control material de los decretos declaratorios de emergencia con fundamento en los principios de necesidad y proporcionalidad, previstos en la Ley Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justica, como l\u00edmites generales para todos los estados de excepci\u00f3n (Arts. 297 y 998, LEEE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El prop\u00f3sito que orienta el juicio de suficiencia no consiste en reservar el estado de emergencia a los eventos de colapso institucional o social, ya que desconocer\u00eda el prop\u00f3sito de prevenir o remediar graves crisis que deriven en perturbaciones mayores o irreparables. Mas bien se persigue que los estados de excepci\u00f3n funjan como \u00faltimo recurso al cual se puede acudir o se limite a situaciones extremas, ya que representan \u201cun instrumento que reduce el \u00e1mbito de la democracia y las libertades, adem\u00e1s, porque los \u00f3rganos del Estado y las autoridades competentes tienen el deber primario de gobernar dentro de la normalidad y con las herramientas a su disposici\u00f3n, que no son pocas, y cuya utilizaci\u00f3n diligente y eficiente puede tener la virtualidad de enfrentar eventos cr\u00edticos y agudos, ya sea en un sentido preventivo o correctivo\u201d99.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De all\u00ed que se pretende que la legislaci\u00f3n de emergencia sea cada vez m\u00e1s excepcional100 y, por lo tanto, no tienda a convertirse en la regla general, ya que ello truncar\u00eda principios axiales de la Constituci\u00f3n como la democracia, el pluralismo y la prevalencia del inter\u00e9s general. La decisi\u00f3n que orienta al Constituyente de 1991 est\u00e1 dada en \u201cprivilegiar hasta donde ello sea posible el m\u00e9todo democr\u00e1tico como v\u00eda para debatir los hechos graves que conciernen al pa\u00eds y, a trav\u00e9s del mismo conducto, buscar solidariamente su mejor soluci\u00f3n. [\u2026] Un umbral bajo para franquear el estado de anormalidad, [\u2026] a la vez alejar\u00eda las posibilidades de una mayor cohesi\u00f3n social y de un compromiso m\u00e1s firme para respaldar y soportar los esfuerzos del Estado en un determinado \u00e1mbito de su acci\u00f3n\u201d101. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La jurisprudencia constitucional ha desarrollado una serie de criterios que orientan la verificaci\u00f3n del presupuesto de suficiencia. Ha se\u00f1alado, en primer lugar, que se trata de una evaluaci\u00f3n global de los mecanismos frente a la situaci\u00f3n de emergencia y no una valoraci\u00f3n particular de cada uno de los mecanismos con respecto a las medidas anunciadas, pues ese an\u00e1lisis se adelantar\u00e1 en relaci\u00f3n con los decretos de desarrollo102. Segundo, ha enfatizado que, por tratarse de un control orientado a proteger el principio democr\u00e1tico, los criterios de eficacia no pueden primar frente al principio de subsidiariedad al momento de evaluar la suficiencia de las medidas ordinarias103. Tercero, la evaluaci\u00f3n de esos mecanismos depende del contexto y de la experiencia acumulada del Estado con respecto a la situaci\u00f3n espec\u00edfica104. Cuarto, aunque se reconoce un importante margen de valoraci\u00f3n al Presidente de la Rep\u00fablica sobre la suficiencia de los mecanismos ordinarios, el ejercicio de esta competencia debe sujetarse al marco normativo de los estados de excepci\u00f3n, conformado por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia y la Ley Estatutaria sobre los Estados de Excepci\u00f3n105. Quinto, el examen se hace m\u00e1s estricto en los casos en los que el Gobierno concurre por acci\u00f3n u omisi\u00f3n en las circunstancias que llevaron a la situaci\u00f3n de emergencia106. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, el control material de los decretos que declaran el estado de emergencia se orienta a verificar el cumplimiento de los presupuestos materiales f\u00e1ctico, valorativo y de suficiencia, cuyos contenidos y criterios de evaluaci\u00f3n han sido progresivamente desarrollados por la jurisprudencia constitucional con fundamento en el marco normativo que regula los estados de excepci\u00f3n. Por la trascendencia y repercusiones constitucionales que tiene la declaratoria de un estado de emergencia econ\u00f3mica, social o ecol\u00f3gica, el control autom\u00e1tico que ejerce la Corte Constitucional debe ser de car\u00e1cter integral, y aplicarse con un est\u00e1ndar de escrutinio estricto, para determinar en forma minuciosa el cumplimiento de los requisitos tanto de forma como materiales que la Carta Pol\u00edtica impone a tales actos jur\u00eddicos107. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otras prohibiciones constitucionales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del cumplimiento de los requisitos formales del Decreto Legislativo 1085 de 2023 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Plena concluye que la expedici\u00f3n del Decreto Legislativo 1085 de 2023 cumpli\u00f3 con los requisitos formales de validez, como pasa a explicarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Firma del Presidente de la Rep\u00fablica y todos sus ministros. El Decreto Legislativo 1085 de 2023 fue firmado por el presidente de la Rep\u00fablica, Gustavo Petro Urrego, y los diecinueve ministros116 que integraban el gabinete en el momento de la expedici\u00f3n del acto117.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Motivaci\u00f3n expresa y suficiente. El Decreto Legislativo 1085 de 2023 incluye una justificaci\u00f3n expresa y en la que se describen los hechos que, a juicio del Gobierno nacional, configuran el estado de excepci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 215 de la Carta Pol\u00edtica. El decreto bajo examen divide la justificaci\u00f3n en tres secciones principales que denomina: (i) presupuesto f\u00e1ctico; (ii) presupuesto valorativo; y (iii) presupuesto de necesidad e insuficiencia de las medidas ordinarias. En el presupuesto f\u00e1ctico se describe la situaci\u00f3n de grave crisis humanitaria que enfrentan los habitantes del departamento de La Guajira y que consiste en la falta de acceso a servicios b\u00e1sicos vitales. Igualmente, se explica que esta crisis se conjuga con condiciones climatol\u00f3gicas y fen\u00f3menos extremos que concurren en el departamento, los cuales han sido conocidos de forma reciente y han variado de forma repentina e inesperada. Estas consideraciones se dirigen a evidenciar el car\u00e1cter sobreviniente y extraordinario de los hechos que se identifican en el presupuesto f\u00e1ctico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el presupuesto valorativo se indica que la crisis humanitaria en el departamento de La Guajira se ha intensificado desde el mes de junio de 2023 por hechos sobrevivientes y se explica que esta situaci\u00f3n amenaza los derechos subjetivos y colectivos de los habitantes del departamento. Igualmente, se describen los riesgos generados por la conjunci\u00f3n entre la crisis humanitaria previa y los eventos clim\u00e1ticos en diferentes sectores y la consecuente amenaza que se cierne sobre los derechos individuales y colectivos de la poblaci\u00f3n. Estas consideraciones est\u00e1n dirigidas a sustentar la amenaza grave e inminente al orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico o de grave calamidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, en la tercera secci\u00f3n se indica que las m\u00faltiples acciones adelantadas por las autoridades locales y por el Gobierno nacional han resultado insuficientes para enfrentar la crisis humanitaria. Por el contrario, la crisis se ha agravado de forma inusitada y, frente a esas condiciones, resulta imposible para el Gobierno nacional darle el manejo a trav\u00e9s de los mecanismos ordinarios existentes, los cuales no permiten enfrentar el agravamiento de la situaci\u00f3n prexistente con celeridad e inmediatez. Por \u00faltimo, el decreto describe, por sectores, las principales medidas necesarias para la superaci\u00f3n de la emergencia. Estas consideraciones est\u00e1n dirigidas a evidenciar la insuficiencia de los medios ordinarios para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de los elementos descritos, se tiene por acreditada la existencia de una justificaci\u00f3n expresa y suficiente, en la que se expone con razonable profundidad los hechos que dan lugar a la declaratoria; las razones por las que, a juicio del Gobierno nacional, tales hechos representan una amenaza grave e inminente para el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del departamento de La Guajira; asimismo, se incluyen consideraciones para sustentar la insuficiencia, seg\u00fan el criterio del Ejecutivo, de las herramientas normativas ordinarias para responder a la crisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Delimitaci\u00f3n temporal. El Decreto Legislativo 1085 de 2023, en su art\u00edculo 1\u00ba, declara el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, contados a partir de la vigencia del decreto. De manera que, se cumpli\u00f3 con el deber de delimitar el t\u00e9rmino del estado de excepci\u00f3n, el cual respeta, adem\u00e1s, los l\u00edmites temporales definidos directamente en la Carta Pol\u00edtica en estados de emergencia, que corresponden a un m\u00e1ximo de 30 d\u00edas en cada caso, y que sumados no pueden superar 90 d\u00edas en el a\u00f1o calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Delimitaci\u00f3n territorial. El art\u00edculo 1\u00ba del decreto bajo examen precisa el \u00e1mbito geogr\u00e1fico sobre el que se extiende el estado de emergencia, que corresponde al departamento de La Guajira, tanto en el \u00e1rea urbana como en la rural.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Convocatoria al Congreso de la Rep\u00fablica. El Presidente de la Rep\u00fablica profiri\u00f3 el Decreto Legislativo 1085 de 2023 el d\u00eda 2 de julio de 2023, cuando el \u00f3rgano legislativo se encontraba en receso entre los dos per\u00edodos de sesiones ordinarias. Pese a ello, el decreto examinado no incluye un aparte que convoque formalmente al Congreso de la Rep\u00fablica a sesionar. Dicha omisi\u00f3n, sin embargo, no genera un vicio de constitucionalidad, pues la misma no obstaculiz\u00f3 el ejercicio de control pol\u00edtico a cargo del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El requisito formal de convocatoria al Congreso previsto en el art\u00edculo 215 superior tiene como objetivo garantizar que el \u00f3rgano legislativo est\u00e9 informado, para que pueda hacer control pol\u00edtico sobre las facultades extraordinarias que busca utilizar el Gobierno nacional a trav\u00e9s de la declaratoria de un estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica. Este control, le permite al legislador ordinario pronunciarse sobre la conveniencia y la oportunidad de las causas de la declaratoria del estado de emergencia y de las medidas adoptadas, al igual que modificar o adicionar los decretos legislativos en cualquier momento cuando se refieren a materias que normalmente son de iniciativa parlamentaria, o durante el a\u00f1o siguiente a la declaratoria de la emergencia en las materias que son de iniciativa gubernamental, tal y como lo se\u00f1ala expresamente el inciso 6 del art\u00edculo 215 superior. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso que se examina, la omisi\u00f3n del Decreto 1085 de 2023 de convocar al Congreso de la Rep\u00fablica a sesionar no represent\u00f3 un incumplimiento al sentido de lo preceptuado en el art\u00edculo 215 toda vez que, conforme a su inciso 6, en el decreto que declara la emergencia, el Gobierno se\u00f1alar\u00e1 el t\u00e9rmino dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordinarias y convocar\u00e1 al Congreso, \u201csi \u00e9ste no se hallare reunido, para los diez d\u00edas siguientes al vencimiento de dicho t\u00e9rmino\u201d. Considerando que la emergencia fue decretada por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas calendario contados a partir del 2 de julio de 2023, fecha en la cual el decreto bajo examen fue publicado en el Diario Oficial118, su vigencia se extendi\u00f3 hasta el 1 de agosto del 2023, momento para el cual el Congreso de la Rep\u00fablica ya se encontraba reunido, pues el per\u00edodo ordinario de sesiones hab\u00eda comenzado el 20 de julio de 2023. Por tanto, al encontrarse el \u00f3rgano legislativo reunido por derecho propio a\u00fan antes del t\u00e9rmino de vencimiento de la emergencia se garantizaba el principio sustantivo que protege con el requisito de la convocatoria al Congreso. Adem\u00e1s, el mismo art\u00edculo 215, en su inciso 7, indica que si el Congreso no es convocado se puede reunir por derecho propio \u201cen las condiciones y para los efectos previstos en este art\u00edculo\u201d. En ese orden de ideas, la omisi\u00f3n de convocar al Congreso en el Decreto 1085 de 2023 no trunc\u00f3 la posibilidad de hacer el necesario control pol\u00edtico al decreto estudiado, ni en modo alguno impide que el Congreso modifique, adicione o derogue los decretos legislativos proferidos por el Gobierno en ejercicio de las facultades extraordinarias, dentro de los t\u00e9rminos previstos en el inciso 6 del art\u00edculo 215 superior. Con todo, la Corte llama la atenci\u00f3n sobre la importancia de que para la garant\u00eda y buena salud de la democracia constitucional el poder Ejecutivo, en casos de declaratoria de estados de excepci\u00f3n, incorpore la convocatoria al Congreso en el respectivo decreto declaratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comunicaci\u00f3n a los secretarios generales de la OEA y de la ONU. El Decreto Legislativo 1085 fue expedido el 2 de julio de 2023 y dos d\u00edas despu\u00e9s, es decir el 4 de julio siguiente, el Gobierno remiti\u00f3 comunicaciones a los secretarios generales de la OEA119 y de la ONU120, dirigidas a los Estados Parte de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, en los que dio aviso de la declaratoria del estado de excepci\u00f3n, y de los motivos que condujeron a ella. Se constata as\u00ed el cumplimiento de este requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del cumplimiento de los requisitos materiales del Decreto Legislativo 1085 de 2023 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con la metodolog\u00eda prevista y a partir de las reglas se\u00f1aladas en los apartados previos, esta Sala Plena analizar\u00e1 los requisitos materiales del Decreto Legislativo 1085 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presupuesto f\u00e1ctico\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Decreto Legislativo 1085 de 2023 se\u00f1ala que la agravaci\u00f3n repentina e imprevisible de un fen\u00f3meno, aunque este exista previamente, justifica la declaratoria de un estado de emergencia121, \u00a0y asegura que, de acuerdo con la jurisprudencia, esto ocurre en el departamento de La Guajira. Para justificarlo, inicia con la descripci\u00f3n del contexto geogr\u00e1fico, econ\u00f3mico, social, econ\u00f3mico y ecol\u00f3gico y se\u00f1ala la crisis humanitaria que padecen sus habitantes por la falta de acceso a servicios b\u00e1sicos vitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Concretamente, sobre la crisis humanitaria en el departamento de La Guajira, el decreto hace alusi\u00f3n general a las causas122; a la verificaci\u00f3n de la crisis por parte de autoridades judiciales y organismos internacionales123; a la adopci\u00f3n de medidas judiciales124, administrativas y de pol\u00edtica p\u00fablica; y a la insuficiencia de esas actuaciones para conjurarla.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Decreto describe las actuaciones correspondientes a la destinaci\u00f3n de recursos provenientes de diferentes fuentes125 y al desarrollo de proyectos de inversi\u00f3n en inclusi\u00f3n social, vivienda, educaci\u00f3n, entre otros con recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n126. Igualmente, alude a la expedici\u00f3n del documento CONPES 3944 de 2018, en el que se desarroll\u00f3 la estrategia dirigida a mejorar la seguridad alimentaria y las condiciones sociales, econ\u00f3micas, institucionales y ambientales de las comunidades ind\u00edgenas y de la poblaci\u00f3n de La Guajira, y la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Intersectorial para el departamento de La Guajira, con el objeto de coordinar y orientar las acciones de las diferentes entidades del Gobierno nacional tendientes a la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-302 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Luego, el Decreto pasa a describir con detalle la situaci\u00f3n actual del departamento en clave de acceso a servicios p\u00fablicos y la conjugaci\u00f3n de esta situaci\u00f3n con condiciones climatol\u00f3gicas y fen\u00f3menos extremos que concurren en el departamento y que generan una reducci\u00f3n del ya escaso acceso al agua. De acuerdo con lo argumentado por el Gobierno nacional, la conjunci\u00f3n de la crisis humanitaria con las condiciones climatol\u00f3gicas y fen\u00f3menos extremos que concurren en el departamento de La Guajira, configuran el presupuesto f\u00e1ctico del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de estos elementos, el Decreto Legislativo 1085 de 2023 argumenta que la situaci\u00f3n h\u00eddrica del departamento puede agravarse repentinamente en formas a\u00fan no predecibles y que esta situaci\u00f3n genera una amenaza grave e inminente a la vida de las poblaciones de La Guajira con un mayor impacto en los pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juicio de realidad de los hechos invocados \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este juicio se eval\u00faa si, en efecto, ocurrieron los hechos invocados, as\u00ed la acreditaci\u00f3n de estos sea compleja127. Se trata de un examen objetivo dirigido a descartar que el estado de emergencia se sustente sobre hechos supuestos o hipot\u00e9ticos, que no se generaron en el mundo de los fen\u00f3menos reales o cuya configuraci\u00f3n es remota. La Sala examinar\u00e1 la realidad de la alegada conjunci\u00f3n de, por un lado, una crisis humanitaria por la falta de acceso a servicios vitales de la poblaci\u00f3n de La Guajira y, por otro, la concurrencia de eventos climatol\u00f3gicos extremos sobre el territorio del departamento que disminuyen el acceso al agua, de los hechos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Plena encuentra acreditada la existencia de una crisis humanitaria en el departamento de La Guajira, que se manifiesta en necesidades b\u00e1sicas insatisfechas en materia de salud y mortalidad infantil, seguridad alimentaria, acceso al agua y al saneamiento b\u00e1sico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se trata de una situaci\u00f3n que ha sido objeto de constataci\u00f3n y alerta por parte de esta Corporaci\u00f3n en diferentes oportunidades, y ha motivado m\u00faltiples y diversas medidas de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. En efecto, ante las graves transgresiones y amenazas sobre los derechos fundamentales de los habitantes de La Guajira y, particularmente, de los miembros del pueblo Way\u00fau, la Corte ha emitido diversas decisiones judiciales, adem\u00e1s de las que se incluyen en el decreto, en las que comprob\u00f3 la grave afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales y, en general, un escenario en el que no se garantiza la vida en condiciones dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed, por ejemplo, en las sentencias T-466 de 2016128, T-302 de 2017129, T-009 de 2018130, T-359 de 2018131, T-415 de 2018132 y T-216 de 2019133 se corrobor\u00f3 la situaci\u00f3n de grave violaci\u00f3n de los derechos a la salud, alimentaci\u00f3n y vida en condiciones dignas de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes pertenecientes al pueblo Way\u00fau. En estas decisiones, la Corte encontr\u00f3 graves falencias en la satisfacci\u00f3n de las necesidades nutricionales, de acceso a agua potable y atenci\u00f3n en salud, y emiti\u00f3 medidas dirigidas a lograr la protecci\u00f3n y el restablecimiento de esos derechos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La gravedad de la situaci\u00f3n llev\u00f3 a la Corte a declarar un estado de cosas inconstitucional en la Sentencia T-302 de 2017, en relaci\u00f3n con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentaci\u00f3n, a la salud, el agua potable y a la participaci\u00f3n de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes del pueblo Way\u00fau, ubicados en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia. Tal declaraci\u00f3n se motiv\u00f3 en el incumplimiento de los par\u00e1metros m\u00ednimos constitucionales aplicables a las pol\u00edticas p\u00fablicas del Gobierno nacional, del departamento de La Guajira, de los municipios involucrados y de las autoridades ind\u00edgenas con jurisdicci\u00f3n en esos municipios. Este tribunal evidenci\u00f3 que esa situaci\u00f3n se origin\u00f3 en el desconocimiento generalizado, irrazonable y desproporcionado de los derechos de la ni\u00f1ez Way\u00fau como consecuencia esencialmente de las fallas estructurales -falta de coordinaci\u00f3n y desarticulaci\u00f3n- entre las diferentes autoridades nacionales y territoriales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de lo anterior, imparti\u00f3 una serie de \u00f3rdenes generales con la finalidad de que se implementaran las medidas necesarias para superar dicho estado de cosas. Entre ellas, se dispuso que se adoptaran las medidas adecuadas y necesarias para constituir un Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n de las Pol\u00edticas P\u00fablicas (MESEPP), dirigido a: (i) garantizar los derechos de la ni\u00f1ez Way\u00fau al agua, a la alimentaci\u00f3n, a la salud, a la igualdad y a la diversidad cultural; (ii) cumplir las cuatro condiciones establecidas en el punto resolutivo d\u00e9cimo134 para la superaci\u00f3n del ECI; y (iii) cumplir los objetivos m\u00ednimos constitucionales (OMC) establecidos en el punto resolutivo cuarto de la sentencia. Para este efecto, se orden\u00f3 a la Presidencia de la Rep\u00fablica y a otras entidades135 que cumplieran tales objetivos m\u00ednimos136, de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, en el marco del MESEPP, en los t\u00e9rminos y plazos se\u00f1alados. Este ECI actualmente es objeto de seguimiento por parte de esta Corporaci\u00f3n. Al respecto, son relevantes las providencias dictadas en el tr\u00e1mite de verificaci\u00f3n de cumplimiento tales como el Auto 042 de 2021137, donde se resalta que persiste el nivel de cumplimiento bajo de las \u00f3rdenes estructurales contenidas en la Sentencia T-302 de 2017138.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, en las sentencias T-058 de 2019139 y T-334 de 2022140 se constat\u00f3 la violaci\u00f3n del derecho a la etnoeducaci\u00f3n de los ni\u00f1os del pueblo ind\u00edgena Way\u00fau. En las sentencias T-256 de 2015141 y T-614 de 2019142 tambi\u00e9n se comprob\u00f3 la violaci\u00f3n de los derechos de acceso al agua potable, ambiente sano, salud de miembros de comunidades ind\u00edgenas del departamento de La Guajira ubicados en territorios sobre los que tienen influencia proyectos de explotaci\u00f3n minera. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, diferentes autoridades nacionales, organismos internacionales, organizaciones de la sociedad civil y la academia han reportado la grave situaci\u00f3n en el departamento de La Guajira en lo que respecta al acceso al agua potable, a la seguridad alimentaria, a la mortalidad infantil y al acceso a servicios p\u00fablicos, tal y como lo muestran diversos informes emitidos durante m\u00e1s de una d\u00e9cada143. Sobre esta situaci\u00f3n, en el 2014, la Defensor\u00eda del Pueblo reconoci\u00f3 la crisis humanitaria de los habitantes de los municipios, quienes enfrentan una deficiente prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos; as\u00ed como del pueblo Way\u00fau, disperso en la zona rural, con problem\u00e1ticas de desnutrici\u00f3n, analfabetismo, carencia de agua potable y la acci\u00f3n de grupos armados ilegales que, en conjunto, amenazan la supervivencia de esa comunidad \u00e9tnica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en las pruebas obrantes en el expediente, la Sala tambi\u00e9n da por acreditados los siguientes hechos invocados en el Decreto Legislativo 1085 de 2023, relacionados con la crisis humanitaria actual del departamento de La Guajira y que se traduce en problemas severos de acceso a servicios p\u00fablicos y goce efectivo de derechos fundamentales, espec\u00edficamente el cuadro a continuaci\u00f3n describe las razones en las que se justific\u00f3 y que acreditan el presupuesto f\u00e1ctico, en relaci\u00f3n con la mortalidad infantil y la salud; la seguridad alimentaria; acceso al agua y saneamiento b\u00e1sico; transporte; energ\u00eda el\u00e9ctrica y migraci\u00f3n, sobre las que se cimenta el Decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tema y fundamento jur\u00eddico144 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos invocados y pruebas que los acreditan \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mortalidad infantil y salud145 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia de la Rep\u00fablica acredit\u00f3 que, seg\u00fan las bases de datos oficiales del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, desde el 2017 la tasa de mortalidad de ni\u00f1as y ni\u00f1os menores de cinco a\u00f1os por desnutrici\u00f3n, infecci\u00f3n respiratoria aguda y enfermedad diarreica aguda es ocho, tres y seis veces m\u00e1s alta que la nacional, respectivamente. Entre el 2017 y el 2022, el 22,5%, el 7,5% y el 16,9% de las muertes que se reportaron en Colombia por desnutrici\u00f3n, infecci\u00f3n respiratoria aguda y enfermedad diarreica, respectivamente, ocurrieron en el departamento de La Guajira. En total, por esas tres causas, durante ese periodo y en dicho lugar, murieron 829 ni\u00f1os y ni\u00f1as de menos de cinco a\u00f1os146.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el Instituto Nacional de Salud, el examen de la semana epidemiol\u00f3gica n\u00famero 23 demuestra que en el departamento de La Guajira se reportaron valores m\u00e1s altos del promedio nacional en materia de tasa de mortalidad por desnutrici\u00f3n, en el periodo 2017 a 2023. Adem\u00e1s, en ese departamento, en los a\u00f1os 2022 y 2023, se registr\u00f3 un incremento en la tasa de mortalidad por desnutrici\u00f3n y por enfermedad respiratoria aguda, frente a la que fue reportada en a\u00f1os anteriores147. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde el primer trimestre del 2023, la Superintendencia Nacional de Salud ha recibido 5201 peticiones, quejas y reclamos sobre la prestaci\u00f3n de servicios de salud en el departamento, es decir que se han presentado 2417 m\u00e1s en comparaci\u00f3n con lo ocurrido en el mismo periodo del 2022. Adem\u00e1s, 1818 de esas 5201 peticiones, quejas y reclamos fueron clasificadas como casos en los que la vida de una persona estaba en riesgo.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta del 13 de julio de 2023, la Superintendencia Nacional de Salud inform\u00f3 que, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2023, hubo 6477 reclamos en materia de salud en el departamento de La Guajira, de los cuales 2314 se clasificaron como de riesgo de vida148. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seguridad alimentaria \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia de la Rep\u00fablica alleg\u00f3 el memorando en que la directora del Instituto de Bienestar Familiar (ICBF) report\u00f3 que 21.328 ni\u00f1as y ni\u00f1os est\u00e1n registrados en los censos de las comunidades ind\u00edgenas, 9363 de los cuales son atendidos por dicho instituto o por el Ministerio de Educaci\u00f3n. Adem\u00e1s, del total de registros, 2454 ni\u00f1os y ni\u00f1as fueron ubicados por las Unidades M\u00f3viles del ICBF, 309 de los cuales actualmente est\u00e1n vinculados o en proceso de vinculaci\u00f3n a servicios de nutrici\u00f3n y primera infancia, dado que estaban en riesgo de desnutrici\u00f3n. Los restantes, que ascienden a 9511, no han sido ubicados149.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese documento tambi\u00e9n se se\u00f1al\u00f3 que, al 12 de junio de 2023, 26 ni\u00f1os y ni\u00f1as de menos de 5 a\u00f1os murieron por desnutrici\u00f3n o por causas asociadas a esa circunstancia y que se detectaron 931 casos de infantes con desnutrici\u00f3n aguda150. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia de la Rep\u00fablica alleg\u00f3 la certificaci\u00f3n que da cuenta que el 20 de junio de 2023, la Unidad de Planificaci\u00f3n Rural Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Sostenible se\u00f1al\u00f3 que el departamento de La Guajira se sit\u00faa dentro del 3% de la zona del territorio nacional con mayor amenaza de riesgo por el fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o entre los meses de abril a septiembre de 2023. Casi la totalidad de su \u00e1rea cultivada, que equivale a 25.466 hect\u00e1reas, tiene amenaza media y alta por las sequ\u00edas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acceso al agua y al saneamiento b\u00e1sico \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el 2020, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible identific\u00f3 que el 100% de las cabeceras municipales ubicadas en el departamento de La Guajira es susceptible al Desabastecimiento de Agua en Temporada Seca151. Seg\u00fan esa cartera ministerial, el conocimiento hidrol\u00f3gico de los municipios que est\u00e1n en ese riesgo es de nivel alto y medio y esa situaci\u00f3n de riesgo \u201cpuede generar a largo plazo un desequilibrio entre la oferta natural del agua y su demanda para diferentes usos, o propiciar la informalidad en su aprovechamiento\u201d152.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta al departamento de La Guajira, el 100% de los municipios son susceptibles al desabastecimiento en temporada seca. Adem\u00e1s, aunque hay un potencial de aprovechamiento de aguas subterr\u00e1neas, el nivel de conocimiento hidrogeol\u00f3gico es alto en el 60% de sus municipios y medio en el 40% restante153. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia de la Rep\u00fablica alleg\u00f3 la certificaci\u00f3n emitida por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, seg\u00fan la cual en el departamento de La Guajira hay 1643 sedes educativas. \u00danicamente 56 de ellas cuentan con servicio de agua potable154.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 constancia seg\u00fan la cual, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio report\u00f3 que solo el 19% de las viviendas ubicadas en el \u00e1rea rural dispersa del departamento de La Guajira tiene acceso adecuado al servicio de agua potable; mientras que, en algunas \u00e1reas urbanas, ese porcentaje se eleva a 100%. En el caso del \u00e1rea rural dispersa, no existen indicadores espec\u00edficos, ya que hay una alta incertidumbre sobre el estado de la infraestructura y una baja cobertura del sistema de acueducto155.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia de la Rep\u00fablica anex\u00f3 oficio del viceministro de Agua y Saneamiento B\u00e1sico, en el cual se consign\u00f3 que a la fecha de la expedici\u00f3n del Decreto Legislativo 1085 de 2023, en el inventario de infraestructura se reportaron 6400 puntos de agua, 4600 de los cuales son jag\u00fceyes y 1800 corresponden a diversos sistemas como pozos, molinos de viento, microacueductos, abastos, puntos de suministro o pozos artesanales. La mayor\u00eda de ellos est\u00e1 fuera de servicio por fallas en los sistemas organizativos de mantenimiento, operaci\u00f3n y sostenibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El departamento de La Guajira reporta \u00edndices (i) de vulnerabilidad h\u00eddrica (IVH) muy alta y alta, (ii) de alteraci\u00f3n potencial de calidad del agua muy alta, alta y media alta y (iii) de uso de agua con aumentos en las condiciones cr\u00edticas, lo que muestra que hay m\u00e1s demanda que oferta.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Presidencia de la Rep\u00fablica anex\u00f3 el \u201cBolet\u00edn No. 1 del Consejo Nacional del Agua. Preparaci\u00f3n para la alta probabilidad de ocurrencia del fen\u00f3meno del Ni\u00f1o 2023\u201d en el que aparecen los \u00edndices de vulnerabilidad h\u00eddrica en todos los departamentos de Colombia156. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha entidad tambi\u00e9n anex\u00f3 el \u201cInforme Clim\u00e1tico Especial -La Guajira-\u201d realizado por el Ideam y publicado el 22 de junio de 2023, en el que se se\u00f1ala que las subzonas de los r\u00edos Tapias, Camarones, Rancher\u00eda, Arroyo Sharimahana Alta Guajira y Carraip\u00eda-Paraguach\u00f3n cuentan con una tasa de uso de agua moderada a alta en condiciones promedio. No obstante, ese \u00edndice pasa a muy alto o a cr\u00edtico en a\u00f1os en los que llueve poco y lo mismo sucede con relaci\u00f3n al \u00edndice de alteraci\u00f3n potencial de la calidad del agua, que pasa a categor\u00eda muy alta157.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Transporte \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia de la Rep\u00fablica aport\u00f3 el diagn\u00f3stico de la infraestructura de transporte vial elaborado el Ministerio de Transporte158, donde consta que el departamento de La Guajira cuenta con tres tipos de redes de carreteras: una primaria compuesta por 400 kil\u00f3metros, una secundaria equivalente a 1270 kil\u00f3metros y una terciaria de 2265 kil\u00f3metros. Seg\u00fan esa cartera ministerial, \u201c164 de los 400 kil\u00f3metros que componen la red primaria est\u00e1n a cargo del Inv\u00edas. El 94% de esos 164 kil\u00f3metros est\u00e1 pavimentado, mientras que el 6% no lo est\u00e1 y se encuentra en un estado regular o malo. En cambio, \u00fanicamente el 37% de la red secundaria est\u00e1 pavimentado, mientras que el 13% est\u00e1 \u201cen afirmado y el 50% en tierra\u201d159.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Ministerio de Transporte, 193,9 de los kil\u00f3metros que est\u00e1n pavimentados est\u00e1n en buen estado, pero 189,1 y 87 kil\u00f3metros est\u00e1n en regular y mal estado, respectivamente. En el caso de las v\u00edas que est\u00e1n en afirmado, 144 kil\u00f3metros est\u00e1n en estado regular y 30 en malo. Por su lado, 639,66 kil\u00f3metros de carreteras est\u00e1n \u201cen tierra de mal estado\u201d160.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, de acuerdo con el Plan Vial departamental La Guajira 2021-2030, la red vial terciaria est\u00e1 construida principalmente en tierra y se compone de trochas con muy bajo grado de posibilidad de transitar, particularmente en la Alta Guajira. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Energ\u00eda el\u00e9ctrica \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia de la Rep\u00fablica anex\u00f3 el documento \u201cLa Guajira Gobierno con el Pueblo\u201d proferido el 28 de junio de 2023 por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, en el que se da cuenta que La Guajira es el departamento del pa\u00eds que presenta la m\u00e1s baja cobertura del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque en el departamento el \u00edndice de cobertura de energ\u00eda el\u00e9ctrica (ICEE) subi\u00f3 de 58,81% en el 2018 a 61,23% en el 2023, dicho incremento, de acuerdo con ese documento, es insuficiente, pues 78.371 viviendas no cuentan con ese servicio p\u00fablico. Seg\u00fan el decreto, Uribia y Manaure son los dos municipios de Colombia que necesitan la inversi\u00f3n m\u00e1s alta para lograr la cobertura universal161. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, esa entidad anex\u00f3 el Plan Indicativo de Expansi\u00f3n de Cobertura de Energ\u00eda El\u00e9ctrica 2019-2023, del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, en el que se describen algunas de las caracter\u00edsticas y datos del departamento sobre las dificultades para la integraci\u00f3n el Sistema Interconectado Nacional (dispersi\u00f3n y falta de infraestructura)162.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Migraci\u00f3n \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por causa de la crisis en Venezuela, en varios municipios urbanos como Maicao, Riohacha, Uribia, Manaure y Fonseca existen asentamientos de migrantes venezolanos y colombianos que retornaron al pa\u00eds. Por ejemplo, se cre\u00f3 La Pista, un asentamiento en el que habitan miles de habitantes en situaci\u00f3n de pobreza y vulnerabilidad extremas.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Presidencia de la Rep\u00fablica anex\u00f3 el Plan Departamental de Desarrollo de La Guajira \u201cUnidos por el Cambio 2020-2023\u201d, emitido por la Gobernaci\u00f3n de La Guajira, en el que se describen cifras de migraci\u00f3n y la incidencia de este factor en la prestaci\u00f3n de servicios de salud, educaci\u00f3n y nutrici\u00f3n infantil por parte de las entidades territoriales163. Asimismo, se anex\u00f3 un informe emitido por la jefe encargada de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n del 23 de junio de 2023 en relaci\u00f3n con estatuto temporal de protecci\u00f3n, migraci\u00f3n regular y asentamientos urbanos164. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo tanto, a partir de los anexos aportados al expediente por la Presidencia de la Rep\u00fablica, la Sala Plena concluye que el Gobierno nacional acredit\u00f3 que, a junio de 2023, la crisis humanitaria en el departamento de La Guajira se manifiesta en:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. altos \u00edndices de mortalidad infantil de menores de cinco a\u00f1os por causas como la desnutrici\u00f3n; \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. 44,6% de los ni\u00f1as y ni\u00f1os ind\u00edgenas no est\u00e1n vinculados a ninguno de los programas ofrecidos por el Instituto Nacional de Bienestar Familiar (ICBF) ni por el Ministerio de Educaci\u00f3n, pese a que algunos de ellos presentan riesgo de desnutrici\u00f3n o desnutrici\u00f3n aguda;\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. n\u00famero alto de peticiones, quejas y reclamos por las deficiencias del sistema de salud, incluyendo algunos en los que la vida del paciente est\u00e1 en riesgo; \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. falta de acceso al agua potable y al saneamiento b\u00e1sico que afecta especialmente a la poblaci\u00f3n rural y al sector escolar, y que se intensifica en temporadas en las que hay d\u00e9ficit de precipitaciones;\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. insuficiente infraestructura de transporte vial para garantizar la interconexi\u00f3n, especialmente de las poblaciones ind\u00edgenas;\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00edndice de cobertura del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica m\u00e1s bajo entre todos los departamentos del pa\u00eds y algunos de sus municipios son los requieren las inversiones m\u00e1s grandes para asegurar la cobertura universal de dicho servicio p\u00fablico y, finalmente; \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. existencia de un n\u00famero muy alto de migrantes venezolanos en situaci\u00f3n de pobreza y vulnerabilidad extremas.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esos t\u00e9rminos, en relaci\u00f3n con la crisis humanitaria existente por la falta de acceso a los servicios p\u00fablicos y al goce de algunos de los derechos fundamentales m\u00e1s b\u00e1sicos, a la que se refiere el Decreto Legislativo 1085 de 2023, la Corte Constitucional considera que el juicio de realidad del presupuesto f\u00e1ctico se supera.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En atenci\u00f3n a lo anterior, la crisis humanitaria en el departamento de La Guajira es una situaci\u00f3n notoria, estructural, ampliamente documentada y que ha estado bajo la mirada y la agenda p\u00fablica durante m\u00e1s de una d\u00e9cada. As\u00ed, las circunstancias espec\u00edficas a las que alude el decreto reflejan el panorama actual de la crisis humanitaria, con corte al mes de junio de 2023, describiendo las deficiencias que se mantienen en materia de acceso a los servicios p\u00fablicos y goce efectivo de derechos fundamentales. De manera que, en este contexto ampliamente conocido, los hechos relacionados con la mortalidad infantil y la salud; la seguridad alimentaria; acceso al agua y saneamiento b\u00e1sico; transporte; energ\u00eda el\u00e9ctrica y migraci\u00f3n correspondientes a la crisis humanitaria cumplen, de manera evidente, el presupuesto de realidad, pues este requisito pretende evitar que se subvierta el estado de normalidad institucional a partir de situaciones inexistentes. En definitiva, el d\u00e9ficit en el acceso a los servicios p\u00fablicos esenciales por parte de los habitantes del departamento de La Guajira, principalmente de los miembros del pueblo Way\u00fau, y las graves amenazas y afectaciones que se ciernen sobre sus derechos fundamentales no pueden considerarse una situaci\u00f3n hipot\u00e9tica o eventual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre las condiciones climatol\u00f3gicas y fen\u00f3menos extremos, a las que se refiere el Decreto Legislativo 1085 de 2023 esta Corte considera que tambi\u00e9n superan el juicio de realidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En efecto, esos hechos corresponden a condiciones del territorio y a fen\u00f3menos que ya est\u00e1n presentes en el departamento o cuya ocurrencia y\/o recrudecimiento es altamente probable, conforme a lo estipulado en los informes cient\u00edficos que obran en el expediente. As\u00ed, como se ver\u00e1 en las l\u00edneas que siguen, este a\u00f1o el promedio de precipitaciones en La Guajira ha estado por debajo de los promedios hist\u00f3ricos y se predice que esa situaci\u00f3n se va a mantener hasta diciembre. Adem\u00e1s, el fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o se form\u00f3 a principios de junio y se predice con un 56% de probabilidad que su intensidad va a ser fuerte a partir de noviembre, cuando usualmente ocurre la temporada seca en el Caribe colombiano. En el mismo sentido, las predicciones cient\u00edficas muestran que en el segundo semestre del 2023 las temperaturas en La Guajira van a aumentar exponencialmente. Finalmente, las pruebas cient\u00edficas obrantes en este expediente acreditan la existencia del calentamiento global y que ya se inici\u00f3 la temporada de ciclones tropicales en El Caribe.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos relacionados con las condiciones climatol\u00f3gicas y los fen\u00f3menos extremos en el departamento de La Guajira \u00a0<\/p>\n<p>Tema y fundamentos jur\u00eddicos165 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos invocados y pruebas que los acreditan \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Condiciones del territorio\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El departamento de La Guajira est\u00e1 localizado en el extremo norte de la regi\u00f3n Caribe de Colombia166.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El departamento de La Guajira cuenta en su geograf\u00eda con todos los pisos t\u00e9rmicos producto de la diversidad de ecosistemas, terrestres y marinos, que incluye desiertos, humedales en zonas monta\u00f1osas y bosque tropical seco \u00e1rido, baja vegetaci\u00f3n y fuerte estacionalidad de lluvias167.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El departamento de La Guajira est\u00e1 conformado por tierras \u00e1ridas, muy secas y secas, principalmente constituido por un ecosistema des\u00e9rtico susceptible a la degradaci\u00f3n por erosi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo el territorio presenta degradaci\u00f3n ligera a muy severa, donde las lluvias anuales, generalmente, oscilan entre 300 y 1100 mil\u00edmetros (mm) al a\u00f1o, constituy\u00e9ndose en la regi\u00f3n con las menores precipitaciones promedio del pa\u00eds. Como condici\u00f3n natural, presenta periodos de bajas precipitaciones: enero-marzo, con valores entre 4 mm\/mes a 35 mm\/mes, y junio-julio, con lluvias entre 8 y los 124 mm\/mes168. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Formaci\u00f3n de un episodio de El Ni\u00f1o \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En abril de 2023, la Organizaci\u00f3n Meteorol\u00f3gica Mundial anunci\u00f3 probabilidades de formaci\u00f3n de un episodio del El Ni\u00f1o169: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Probabilidad moderada (60 %) entre mayo y julio de 2023. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Probabilidad moderada (60-70%) durante junio a agosto. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Muy probable (70-80 %) que el episodio de El Ni\u00f1o persista hasta el oto\u00f1o del hemisferio norte de 2023. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; una intensidad moderada con un 84% de probabilidades; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; una evoluci\u00f3n hacia un evento fuerte entre noviembre de 2023 y febrero de 2024 con un 56% de probabilidades. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precipitaciones \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 16 de junio de 2023, el Ideam inform\u00f3 que el trimestre consolidado julio\/septiembre171:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Estar\u00e1 influenciado por el ciclo estacional t\u00edpico de la \u00e9poca del a\u00f1o (temporada seca). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se presentar\u00e1n oscilaciones de distinta frecuencia como las ondas intraestacionales y ecuatoriales. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se presentar\u00e1 un d\u00e9ficit de precipitaci\u00f3n entre el 10% y 20% con respecto a los promedios hist\u00f3ricos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El mayor porcentaje de reducci\u00f3n de las precipitaciones se dar\u00e1 en la regi\u00f3n Caribe durante el trimestre julio-septiembre, incluida La Guajira. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las precipitaciones en la regi\u00f3n de La Guajira se estim\u00f3 que172: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En el mes de julio se prev\u00e9n reducciones entre el 30% y 60%. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-En el mes de agosto entre el 10% y 30% estar\u00e1 por debajo de los promedios hist\u00f3ricos 1991- 2020 en gran parte de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-En el mes de septiembre estar\u00e1 dentro el promedio hist\u00f3rico.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-En el trimestre octubre- diciembre, se prev\u00e9n disminuciones entre 10% y cercanos al 40% en La Guajira. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre las precipitaciones acumuladas se explica que las precipitaciones mensuales en el departamento de La Guajira estuvieron \u201cpor debajo de lo normal\u201d, es decir, entre el 40% y el 80% del total de precipitaciones para la \u00e9poca y \u201cmuy por debajo de lo normal\u201d que corresponde a entre el 0% y el 40% del total de precipitaciones para la \u00e9poca, durante los meses de febrero, marzo, abril y mayo, particularmente en el extremo norte de la pen\u00ednsula173. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Calentamiento global y aumento de la temperatura en La Guajira \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En mayo de 2023, la Organizaci\u00f3n Meteorol\u00f3gica Mundial inform\u00f3 que, durante los pr\u00f3ximos cinco a\u00f1os, hay un 66 % de probabilidades de que, la temperatura media mundial anual supere el 1.5 \u00baC durante al menos un a\u00f1o174. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-98% de probabilidades de que al menos uno de los pr\u00f3ximos cinco a\u00f1os, sean los m\u00e1s c\u00e1lidos jam\u00e1s registrados. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Enfrentaremos un ambiente propenso para el desarrollo de eventos extremos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la Guajira, as\u00ed como en otras zonas del pa\u00eds, se aumentar\u00e1 la temperatura media del aire con respecto a los promedios hist\u00f3ricos entre 0.5\u00baC y 2.5\u00baC de julio a diciembre del 2023175. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Temporada de ciclones \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 27 de abril de 2023, el Ideam anunci\u00f3 que la temporada de ciclones se pod\u00eda adelantar por lo menos 15 d\u00edas respecto a la fecha de inicio regular (normalmente ocurre entre el 1\u00ba de junio y el 30 de noviembre) 176. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 12 de mayo de 2023, se anunci\u00f3 oficialmente el inicio de la temporada de ciclones tropicales177. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Plena encuentra acreditado el presupuesto de realidad en relaci\u00f3n con el fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o que reduce el promedio de las precipitaciones. En efecto, primero, cuando se profiri\u00f3 el Decreto Legislativo 1085 de 2023, dicho fen\u00f3meno ya estaba formado, como se desprende del Comunicado Especial No. 31 del Ideam del 8 de junio de 2023. A trav\u00e9s de dicho documento, esa entidad les inform\u00f3 al Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (SNGRD) y al Sistema Nacional Ambiental (SINA) que el 8 de junio de 2023 el Centro de Predicciones Clim\u00e1ticas de la Oficina Nacional de Administraci\u00f3n Oce\u00e1nica Atmosf\u00e9rica de los Estados Unidos (NOAA) estableci\u00f3 que \u201clas condiciones de El Ni\u00f1o est\u00e1n presentes\u201d178.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A juicio de la Corte, el Gobierno nacional demostr\u00f3 que lo m\u00e1s probable es que el fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o se va a prolongar hasta el primer trimestre del 2024 y que se va a transformar en un evento fuerte entre noviembre de este a\u00f1o y enero del pr\u00f3ximo. As\u00ed, seg\u00fan el comunicado antes citado, la Oficina Nacional de Administraci\u00f3n Oce\u00e1nica Atmosf\u00e9rica de los Estados Unidos espera que El Ni\u00f1o \u201cse fortalezca gradualmente hasta el invierno del hemisferio norte 2023-24\u201d179. Adem\u00e1s, de acuerdo con el Ideam, las probabilidades de que la intensidad de ese fen\u00f3meno sea moderada son del 84% y de que mute a un evento fuerte entre los meses de noviembre del 2023 y enero del 2024 ascienden al 56%.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed mismo el Gobierno nacional acredit\u00f3 que el fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o ya est\u00e1 formado, en un contexto en el que el promedio de precipitaciones se ha venido reduciendo desde febrero de 2023. As\u00ed, en el informe rendido por el Ideam180, se indic\u00f3 que el acumulado de lluvias del presente a\u00f1o estuvo por debajo de lo normal y muy por debajo de lo normal durante los meses de febrero, marzo, abril y mayo de este a\u00f1o, particularmente en el extremo norte de la pen\u00ednsula de Colombia, que corresponde al territorio del departamento de La Guajira181.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otra parte, en lo que respecta a las proyecciones sobre las reducciones de las precipitaciones en los meses de: (i) julio se esperan reducciones entre el 30% y 60%; (ii) en agosto de entre el 10% y 30%; (iii) en septiembres estables; y (iv) de octubre a diciembre se predicen reducciones entre el 10% y cercanas al 40% en La Guajira. Estas proyecciones emanan de la autoridad nacional competente, que corresponde al Ideam y est\u00e1n formuladas con base en la reducci\u00f3n de escala din\u00e1mico-estad\u00edstica que realiza esa instituci\u00f3n182. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte estima que el Gobierno nacional prob\u00f3, a trav\u00e9s de las predicciones del Ideam, que las temperaturas en La Guajira aumentar\u00e1n durante este episodio de El Ni\u00f1o entre 0.5\u00b0C y 2.5\u00b0C en el periodo comprendido entre julio a diciembre del 2023183, en un departamento que registra los mayores promedios anuales tanto de irradiaci\u00f3n global horizontal como de horas de brillo solar, lo que se traduce en altas temperaturas (entre 35oC y 40oC)184. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con el calentamiento global, como una de las situaciones clim\u00e1ticas identificadas en el presupuesto f\u00e1ctico del Decreto Legislativo 1085 de 2023 la Sala Plena encuentra tambi\u00e9n superado el juicio de realidad. As\u00ed, el informe aportado por el Gobierno Nacional y expedido por la Organizaci\u00f3n Meteorol\u00f3gica Mundial refiere las proyecciones descritas en el decreto analizado para el periodo correspondiente al 2023-2027 sobre el incremento de la temperatura mundial entre 0.5\u00ba C y 1.5\u00ba C, y la probabilidad de que uno de los pr\u00f3ximos 5 a\u00f1os sea el m\u00e1s c\u00e1lido jam\u00e1s registrado. En la audiencia p\u00fablica, los expertos consultados, incluido el relator especial sobre la Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos en el Contexto del Cambio Clim\u00e1tico de las Naciones Unidas185, coincidieron en que el cambio clim\u00e1tico existe y que aun cuando se conoce sobre este fen\u00f3meno hace d\u00e9cadas, esto no implica que sea factible que genere efectos intempestivos en la naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed aun cuando el cambio clim\u00e1tico se trata de un fen\u00f3meno notorio que ya est\u00e1 presente y que consiste, seg\u00fan el Panel Intergubernamental sobre Cambio Clim\u00e1tico de las Naciones Unidas (IPCC por sus siglas en ingl\u00e9s), en el aumento gradual y permanente de la temperatura promedio de la tierra y los cambios en los patrones medios de clima en periodos a lo largo del tiempo186 esto no implica que no genere circunstancias imprevistas. Los Estados han intentado adecuar sus regulaciones para prever de la mejor manera algunas de sus consecuencias.\u00a0 Desde el a\u00f1o 1994, Colombia ratific\u00f3 los tres instrumentos internacionales m\u00e1s importantes sobre cambio clim\u00e1tico: la\u00a0Convenci\u00f3n Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Clim\u00e1tico (CMNUCC), el Protocolo de Kyoto y el Acuerdo de Par\u00eds187.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, la Sala Plena tambi\u00e9n encuentra superado el juicio de realidad en relaci\u00f3n con la temporada de ciclones tropicales. El informe emitido por el Ideam y aportado por la Presidencia de la Rep\u00fablica, se\u00f1ala que el 15 de mayo del 2023 se dio inicio a la temporada de ciclones tropicales en la cuenca del Pac\u00edfico y el 1 de junio, en el oc\u00e9ano Atl\u00e1ntico. En dicho documento se indica que el n\u00famero de eventos esperados corresponde a 13 tormentas tropicales, 6 huracanes y 2 huracanes mayores. Asimismo, de acuerdo con el Ideam, se predice que estos eventos se presenten sobre la cuenca del Oc\u00e9ano Atl\u00e1ntico, y no se tiene una certeza de cuantos pueden tener una afectaci\u00f3n sobre el territorio colombiano. Por \u00faltimo, en dicho documento se aclara que las fechas, los lugares de formaci\u00f3n y las posibles trayectorias se pronostican con m\u00e1ximo 7 d\u00edas de anticipaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esas circunstancias, la Sala considera que los hechos invocados en el Decreto Legislativo 1085 de 2023 superan el juicio de realidad. Por un lado, la crisis humanitaria en el departamento de La Guajira es una situaci\u00f3n notoria, estructural y ampliamente documentada que est\u00e1 en la agenda p\u00fablica al menos desde el a\u00f1o 2014.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Plena concluye que el Gobierno nacional acredit\u00f3, a partir de las pruebas aportadas al expediente por la Presidencia de la Rep\u00fablica, que, a junio de 2023, la situaci\u00f3n de la crisis humanitaria en el departamento se traduce en una falta de acceso a los servicios p\u00fablicos de salud, alimentaci\u00f3n, agua y saneamiento b\u00e1sico, transporte y energ\u00eda el\u00e9ctrica y afecta con mayor intensidad a algunos grupos de la poblaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo tanto, a partir de la informaci\u00f3n t\u00e9cnica aportada por la Presidencia de la Rep\u00fablica, superan el juicio de realidad:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i. la existencia del fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o y la reducci\u00f3n de las precipitaciones acumuladas en el a\u00f1o, al igual que el riesgo m\u00e1s elevado que, en esas circunstancias, corre la poblaci\u00f3n de La Guajira; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. la existencia del calentamiento global, as\u00ed como el aumento de la temperatura en dicho departamento y \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. el inicio de la temporada de los ciclones que afecta a esa regi\u00f3n del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juicio de identidad de los hechos invocados \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de lo dispuesto en el art\u00edculo 215 superior, la Corte Constitucional encuentra satisfecho este presupuesto en la medida en que los hechos invocados en el Decreto Legislativo 1085 de 2023 encajan en aquellos que dan lugar a la declaratoria de un estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica y no corresponden a otra modalidad de estado de excepci\u00f3n. As\u00ed, de las consideraciones expuestas en el decreto legislativo analizado se concluye que el origen de la situaci\u00f3n excepcional no proviene de una interacci\u00f3n pol\u00edtica internacional que pudiera derivarse en un estado de guerra exterior ni de tensiones internas con la capacidad de ocasionar un estado de conmoci\u00f3n interior.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juicio de sobreviniencia de los hechos invocados\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para que un estado de emergencia supere el juicio de sobreviniencia, es necesario que se origine en hechos (i) imprevisibles, repentinos e inesperados, al igual que (ii) extraordinarios. Como se explic\u00f3 en el ac\u00e1pite de reglas generales de esta sentencia, existen varias sub-reglas jurisprudenciales aplicables al an\u00e1lisis de este presupuesto que en el caso concreto se analizar\u00e1n a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con la primera de las exigencias, la Sala Plena considera que el Decreto Legislativo 1085 de 2023 se cimienta en el agravamiento de algunos de las situaciones estructurales que configuran la crisis humanitaria en el departamento de La Guajira debido a la confluencia de una serie de eventos clim\u00e1ticos, tales como la formaci\u00f3n del fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o y el agravamiento de su severidad en los pr\u00f3ximos meses, la disminuci\u00f3n actual de las precipitaciones y la que se prev\u00e9 en el corto plazo, el aumento esperado de las temperaturas en La Guajira en los pr\u00f3ximos meses y la presencia actual de la temporada de ciclones tropicales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En efecto, la crisis humanitaria por la que atraviesa la poblaci\u00f3n de La Guajira no constituye -per se- un hecho sobreviniente y compromete la responsabilidad del Estado tal y como lo expresaron muchos de intervinientes, incluida la Defensor\u00eda del Pueblo188. Al menos desde el a\u00f1o 2014, la grave situaci\u00f3n que atraviesa esa poblaci\u00f3n en t\u00e9rminos de garant\u00eda de derechos fundamentales y de acceso a servicios p\u00fablicos ha sido advertida por este Tribunal, otras entidades del Estado, organismos internacionales, organizaciones de la sociedad civil y acad\u00e9micos. En particular, se destaca la Sentencia T-302 de 2017189 que declar\u00f3 el estado de cosas inconstitucional en relaci\u00f3n con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentaci\u00f3n, a la salud, el agua potable y a la participaci\u00f3n de la ni\u00f1ez del pueblo Way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esto mismo ocurre con el cambio clim\u00e1tico, la Sala Plena estima se trata de un fen\u00f3meno general, cr\u00f3nico y estructural que, en s\u00ed mismo considerado, no constituye un hecho sobreviniente190, sin que esto implique que no cause efectos devastadores para el planeta. Solo que no es un fen\u00f3meno futuro, sino un proceso gradual que afecta cada vez con mayor severidad a la naturaleza, en ella a los ecosistemas y comunidades en el mundo191. Desde la Sentencia C-073 de 1995, esta Corporaci\u00f3n estudi\u00f3 esa situaci\u00f3n y en varias oportunidades ha llamado la atenci\u00f3n sobre las necesidades de luchar contra las causas que inciden en el cambio clim\u00e1tico y adoptar medidas para contrarrestarlo192.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, los eventos clim\u00e1ticos asociados a variabilidades fuertes en la temperatura, como tormentas, deslizamientos o sequ\u00edas severas son los que m\u00e1s impacto en la poblaci\u00f3n pueden generar en t\u00e9rminos de seguridad alimentaria o afectaci\u00f3n del derecho a la vida. La vulnerabilidad clim\u00e1tica de Colombia es alta y afecta en mayor proporci\u00f3n a aquellas poblaciones m\u00e1s apartadas y con una infraestructura de servicios d\u00e9bil, de manera que la desigualdad econ\u00f3mica del pa\u00eds no suaviza los efectos de este fen\u00f3meno, sino que los ampl\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es cierto que el cambio clim\u00e1tico afecta con mayor intensidad a las poblaciones con menores niveles de ingresos y con una reducida capacidad de reacci\u00f3n. La variabilidad clim\u00e1tica es cada vez mayor, aunque sus impactos no distinguen entre los percentiles de ingreso de la poblaci\u00f3n193. De acuerdo con el Portal de Conocimiento de Cambio Clim\u00e1tico del Banco Mundial, el 84% de la poblaci\u00f3n de Colombia est\u00e1 expuesta a dos o m\u00e1s riesgos clim\u00e1ticos asociados a una mala planeaci\u00f3n urbana y a los efectos del cambio clim\u00e1tico que exacerban los extremos de temperatura en temporadas de lluvia o de sequ\u00eda194.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin embargo, como se se\u00f1al\u00f3 previamente, a pesar de que la crisis humanitaria en el departamento de La Guajira y el cambio clim\u00e1tico son problemas estructurales preexistentes, el decreto analizado en este caso no se limit\u00f3 a identificar esas situaciones, sino que insisti\u00f3 en que existe una situaci\u00f3n sobreviniente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed, el Decreto 1085 de 2023 plantea un agravamiento de la crisis humanitaria en algunos sectores como consecuencia de su confluencia de los eventos clim\u00e1ticos sobrevinientes antes descritos, es decir, la formaci\u00f3n del fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o y el agravamiento de su severidad en los pr\u00f3ximos meses, la disminuci\u00f3n actual de las precipitaciones y la que se prev\u00e9 en el corto plazo, el aumento esperado de las temperaturas en La Guajira en los pr\u00f3ximos meses y la presencia actual de la temporada de ciclones tropicales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con fundamento en esta conjunci\u00f3n, se tiene por acreditada la agravaci\u00f3n sobreviniente y extraordinaria de la situaci\u00f3n humanitaria y, por lo tanto, se da por cumplido el presupuesto de sobreviniencia. En efecto, el centro de la argumentaci\u00f3n del decreto est\u00e1 relacionado con la reducci\u00f3n acumulada de precipitaciones y con hechos clim\u00e1ticos que contribuyen a situaciones de sequ\u00eda en un contexto prexistente de d\u00e9ficit de acceso a servicios p\u00fablicos esenciales por parte de los habitantes del departamento como se explicar\u00e1 seguidamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La confluencia del calentamiento global con el fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o, el d\u00e9ficit actual de precipitaciones y las temporadas de sequ\u00eda y de ciclones tropicales tiene el car\u00e1cter de imprevisible y repentina en el departamento de La Guajira \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Plena estima que la confluencia del calentamiento global, con el fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o 2023-2024, el d\u00e9ficit de precipitaciones y la temporada de sequ\u00eda y ciclones tropicales tiene un car\u00e1cter imprevisible y repentino. En relaci\u00f3n con El Ni\u00f1o, como se se\u00f1al\u00f3 en la Sentencia C-307 de 2020195, ese fen\u00f3meno y el de La Ni\u00f1a son c\u00edclicos y su ocurrencia puede predecirse a partir de modelos cient\u00edficos y de la experiencia. No obstante, s\u00f3lo es posible prever con muy poca anticipaci\u00f3n tanto la formaci\u00f3n de este tipo de fen\u00f3menos, como su severidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con su formaci\u00f3n, en el caso analizado s\u00f3lo hasta abril de este a\u00f1o las autoridades cient\u00edficas predijeron con un grado reducido de confiabilidad que dicho fen\u00f3meno se iba a formar alrededor de mayo-julio del 2023. As\u00ed, el Gobierno nacional aport\u00f3 un informe de abril de 2023 de la Organizaci\u00f3n Meteorol\u00f3gica Mundial en el que se anunci\u00f3 que, para ese momento, en el que a\u00fan no se hab\u00eda superado la \u201cbarrera de predictibilidad de la primavera\u201d, durante la cual la tasa de acierto de las predicciones es reducida, exist\u00eda un 40% de probabilidad de que no se formara un episodio de dicho fen\u00f3meno entre mayo y julio del 2023, mientras que la posibilidad de que ello s\u00ed sucediera era del 60%. Las posibilidades de que se formara el fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o en los meses siguientes eran m\u00e1s altas, pues oscilaban entre el 60 y el 70% para junio y agosto y ascend\u00edan al 70 y 80% en los meses de julio a octubre de 2023. Adem\u00e1s, exist\u00eda una alta probabilidad (70-80%) de que el episodio de El Ni\u00f1o persistiera hasta el oto\u00f1o del hemisferio norte del 2023196. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con anterioridad y posterioridad a esa fecha, la Organizaci\u00f3n Meteorol\u00f3gica Mundial public\u00f3 otros informes trimestrales sobre la predicci\u00f3n de la ocurrencia del fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o en el a\u00f1o 2023. Tal y como se observa en la siguiente tabla, s\u00f3lo hasta noviembre de 2022, dicha entidad se refiri\u00f3 a ese tema y desde ese momento, la probabilidad de que se formara un episodio de El Ni\u00f1o fue aumentando progresivamente, hasta que se materializ\u00f3 a principios de junio del 2023. Adem\u00e1s, seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Meteorol\u00f3gica Mundial, mientras que se super\u00f3 la \u201cbarrera de predictibilidad de la primavera\u201d del hemisferio norte, la predicci\u00f3n sobre la formaci\u00f3n de El Ni\u00f1o estuvo atada a un grado alto de incertidumbre.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Predicciones de la Organizaci\u00f3n Meteorol\u00f3gica Mundial \u00a0<\/p>\n<p>Reporte trimestral El Ni\u00f1o\/La Ni\u00f1a Hoy \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Predicciones de ocurrencia del fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o en el 2023 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agosto de 2022197 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No se hizo ninguna predicci\u00f3n sobre la ocurrencia de El Ni\u00f1o.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Noviembre de 2022198 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se se\u00f1al\u00f3 que la probabilidad de que se instaurara un episodio del fen\u00f3meno analizado era \u00ednfima, \u201cy no se incrementa hasta m\u00e1s adelante, coincidiendo en la primavera boreal, cuando se sit\u00faa en torno al 25% para el periodo de mayo a julio de 2023\u201d199. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Febrero de 2023200 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se indic\u00f3 que la probabilidad de que se creara un episodio de El Ni\u00f1o en los meses de abril a junio era del 15%, para el lapso comprendido entre mayo y julio sub\u00eda al 35%, mientras que en los meses de junio a agosto ascend\u00eda al 55%. No obstante, esta \u00faltima probabilidad \u201cest\u00e1 sujeta a una elevada incertidumbre, circunstancia caracter\u00edstica de las predicciones generadas en esa \u00e9poca del a\u00f1o, que se conoce como \u2018barrera de predictibilidad de la primavera\u2019\u201d201. Por ello, la Organizaci\u00f3n Meteorol\u00f3gica Mundial pidi\u00f3 \u201cinterpretar con cautela los pron\u00f3sticos a largo plazo relacionados con el ENOS\u201d, siglas que se refieren al fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o-Oscilaci\u00f3n del Sur202.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Junio de 2023203 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se se\u00f1al\u00f3 que \u201clas actuales condiciones del Pac\u00edfico tropical son congruentes con un episodio de El Ni\u00f1o\u201d204.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los expertos que intervinieron en la audiencia p\u00fablica celebrada en el marco del expediente de la referencia confirmaron esa informaci\u00f3n cient\u00edfica. Ian Fry205 \u2013 relator especial sobre la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos humanos en el contexto del cambio clim\u00e1tico de las Naciones Unidas \u00ad\u00ad\u2013 y la profesora Gabrielle Dreyfus206, se\u00f1alaron que desde junio de 2023 estaban presentes las condiciones para la formaci\u00f3n del fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto, la directora del Ideam inform\u00f3 que este fen\u00f3meno es una manifestaci\u00f3n de variabilidad clim\u00e1tica. Si bien es recurrente, no es posible saber en qu\u00e9 a\u00f1o espec\u00edfico se presentar\u00e1. En efecto, en abril de este a\u00f1o aument\u00f3 la probabilidad de que ocurriera El Ni\u00f1o y solo hasta junio mejor\u00f3 la capacidad predictiva frente a su formaci\u00f3n207. Para la profesora Paola Andrea Arias, la predictibilidad de la formaci\u00f3n de un evento de El Ni\u00f1o depende del momento del a\u00f1o, pues en la primavera el sistema clim\u00e1tico se desacopla y no es posible saber qu\u00e9 va a ocurrir con la oscilaci\u00f3n sur Ni\u00f1o; los pron\u00f3sticos de ese periodo no tienen mucha certeza, y solo es hasta julio-agosto que empieza a crecer la certidumbre, cuando se supera la barrera de predictibilidad208. En el caso analizado, de acuerdo con lo informado por la directora del Ideam, el 8 de junio de 2023 la Administraci\u00f3n Nacional Oce\u00e1nica y Atmosf\u00e9rica anunci\u00f3 que efectivamente las condiciones de El Ni\u00f1o se encontraban en el planeta. En consecuencia, el Ideam realiz\u00f3 el respectivo comunicado nacional209, que fue aportado como anexo del Decreto 1085 de 2023.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por las razones antes expuestas, la Corte no comparte las afirmaciones de algunos intervinientes acerca de que el fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o 2023-2024 a\u00fan no estaba formado cuando se declar\u00f3 el estado de emergencia (2 de julio) o que era un hecho previsible antes de abril-mayo del 2023, en tanto se trata de un evento c\u00edclico que se viene presentando peri\u00f3dicamente desde hace alg\u00fan tiempo210. As\u00ed, aunque se trate de un fen\u00f3meno natural que ocurre de manera peri\u00f3dica, es decir, cada cierto tiempo, s\u00f3lo es posible predecir en qu\u00e9 momento va a formarse un episodio de El Ni\u00f1o con un grado suficiente de certeza cient\u00edfica con muy poco tiempo de anticipaci\u00f3n y luego de que se supere la \u201cbarrera de predictibilidad de la primavera\u201d del hemisferio norte. \u00a0De manera que la circunstancia de que el fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o haya ocurrido en otras oportunidades, no significa que la formaci\u00f3n de un episodio para el mes de junio del a\u00f1o 2023 fuera previsible, raz\u00f3n por la que su configuraci\u00f3n cumple con la condici\u00f3n de imprevisible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A pesar de esa incertidumbre relativa, con base en la informaci\u00f3n disponible hoy en d\u00eda, incluso si se analiza como un hecho aislado, se concluye que El Ni\u00f1o 2023-2024 probablemente tendr\u00e1 el car\u00e1cter de extraordinario. Se reitera que el 8 junio de 2023, con base en lo dicho por la Administraci\u00f3n Nacional sobre la Atm\u00f3sfera y el Oc\u00e9ano, el Ideam previ\u00f3 que este episodio de El Ni\u00f1o ser\u00e1 moderado con un 84% de probabilidades y que puede transformarse en un evento fuerte hacia el periodo comprendido entre los meses de noviembre de 2023 y enero del 2024 con una probabilidad del 56%212.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre todo, el car\u00e1cter extraordinario de El Ni\u00f1o 2023-2024 en La Guajira y de la imprevisibilidad de sus consecuencias provienen de su confluencia con otros eventos y situaciones clim\u00e1ticas. Seg\u00fan lo indic\u00f3 el Ideam el 22 de junio de 2023, es necesario tener en cuenta que este evento climatol\u00f3gico se inscribe en un contexto particular de aumento en el promedio superficial de la Tierra213.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esa informaci\u00f3n fue reiterada por los expertos que intervinieron en el proceso de constitucionalidad, para los cuales los modelos de predicci\u00f3n muestran que lo m\u00e1s probable es que al menos uno de los cuatro a\u00f1os siguientes superar\u00e1 el aumento de temperatura de 1.5C\u00b0 de manera temporal y que para el 2030 ese l\u00edmite de temperatura ser\u00e1 excedido definitivamente. As\u00ed lo report\u00f3 el 17 de mayo de 2023, la Organizaci\u00f3n Meteorol\u00f3gica Mundial con un nivel confiabilidad del 98%. A juicio del relator especial sobre la Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos en el Contexto del Cambio Clim\u00e1tico de las Naciones Unidas, estamos ante una situaci\u00f3n diferente a la del pasado, porque al largo periodo de La Ni\u00f1a ahora se une a un Ni\u00f1o y porque ambos fen\u00f3menos se sentir\u00e1n todav\u00eda m\u00e1s fuerte que en tiempos previos por su conjugaci\u00f3n con el cambio clim\u00e1tico214.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto, la profesora Paola Andrea Arias expuso que la din\u00e1mica del cambio clim\u00e1tico se uni\u00f3 a un fen\u00f3meno de variabilidad clim\u00e1tica natural que es El Ni\u00f1o, de manera que se espera un episodio mucho m\u00e1s grave que los de a\u00f1os anteriores a causa de la fuerte influencia del cambio clim\u00e1tico215. A su vez, la experta Gabrielle Dreyfus estima que podemos esperar un fen\u00f3meno moderado-grave e incluso un S\u00faper Ni\u00f1o216.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, en el caso espec\u00edfico de La Guajira, el Ideam manifest\u00f3 que al fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o se une otra circunstancia y es que, entre febrero y junio de 2023, las precipitaciones mensuales en el departamento estuvieron \u201cpor debajo de lo normal\u201d217, pues se registr\u00f3 un nivel correspondiente a entre el 40% y el 80% del total de precipitaciones para la \u00e9poca. Igualmente, durante los meses de febrero, marzo, abril y mayo, el nivel de precipitaciones en el departamento estuvo \u201cmuy por debajo de lo normal\u201d (entre el 0% y el 40% del total de precipitaciones para la \u00e9poca), sobre todo en la parte norte de la pen\u00ednsula218.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ese contexto, el Ideam explic\u00f3 que la confluencia de estas tres circunstancias (El Ni\u00f1o, precipitaciones bajas actuales y calentamiento global) en el territorio de La Guajira \u201cpuede exacerbar transitoriamente condiciones c\u00e1lidas intensas y persistentes, que podr\u00edan incidir en la detonaci\u00f3n de diferentes fen\u00f3menos atmosf\u00e9ricos o en el favorecimiento de condiciones adversas sobre algunos ecosistemas que sustentan el desarrollo del ser humano y las actividades productivas\u201d219.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los expertos consultados por la Sala Plena concordaron con ese diagn\u00f3stico. Por un lado, la directora del Ideam explic\u00f3 que La Guajira es m\u00e1s vulnerable al cambio y a la variabilidad clim\u00e1ticos porque: (i) tiene el menor n\u00famero de precipitaciones del pa\u00eds, (ii) es la zona m\u00e1s deficitaria a nivel h\u00eddrico de Colombia y (iii) tiene problemas para regular los caudales de los r\u00edos. La llegada de El Ni\u00f1o y la ola de calor tienen la capacidad de generar en esa zona del pa\u00eds eventos sin precedentes y de no retorno. Adicionalmente, a su juicio, la vulnerabilidad de La Guajira se agravar\u00e1 en este a\u00f1o y en siguiente porque El Ni\u00f1o se fortalecer\u00e1 entre diciembre del 2023 y marzo del 2024 que es justamente la \u00e9poca seca de la costa Caribe. En ese contexto, las comunidades de La Guajira se enfrentar\u00e1n a serios problemas para conservar su acceso al agua y asegurar la supervivencia de su biodiversidad220.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con el Ideam, incluso si se presenta un evento moderado de El Ni\u00f1o, lo m\u00e1s probable es que en el departamento de La Guajira se registren condiciones deficitarias en t\u00e9rminos de precipitaciones. El escenario m\u00e1s probable es que los niveles de la lluvia est\u00e9n muy por debajo y por debajo de lo normal (de 0% a 40% y de 40% a 80% del total de precipitaciones para la \u00e9poca) desde julio de 2023 hasta marzo del 2024, sobre todo en el primer trimestre del pr\u00f3ximo a\u00f1o221. En particular, (i) en el mes de julio de 2023 se prev\u00e9n reducciones entre el 30% y 60%; (ii) en el mes de agosto de 2023 de entre el 10% y el 30% que estar\u00e1n por debajo de los promedios hist\u00f3ricos 1991-2020 en gran parte de la regi\u00f3n Caribe; (iii) en el mes de septiembre de 2023, dentro el promedio hist\u00f3rico; y (iv) en el trimestre octubre de 2023 a diciembre de 2023, el Ideam prev\u00e9 disminuciones entre 10% y cercanos al 40% en La Guajira222. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, el Ideam inform\u00f3 que una de las consecuencias que se puede desprender del fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o 2023-2024 es el aumento de la temperatura promedio global, sobre todo durante el pr\u00f3ximo a\u00f1o223. En ese contexto, ese instituto predice un incremento de la temperatura media del aire con respecto a los promedios hist\u00f3ricos entre 0.5\u00b0C y 2.5\u00b0C en la mayor\u00eda de las regiones del pa\u00eds en el periodo comprendido de julio a diciembre del 2023224. Adem\u00e1s, seg\u00fan el Informe Clim\u00e1tico Especial del Ideam de 2023, en el departamento de La Guajira se registran los mayores promedios anuales tanto de irradiaci\u00f3n global horizontal como de horas de brillo solar. Por lo tanto, esta zona se caracteriza por sus altas temperaturas (entre 35oC y 40oC)225. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una vez analizados los documentos t\u00e9cnicos y cient\u00edficos que obran en el expediente, la Sala Plena encuentra acreditados los argumentos del Gobierno nacional sobre las altas probabilidades de que la confluencia de El Ni\u00f1o con las dem\u00e1s circunstancias clim\u00e1ticas genere un d\u00e9ficit de precipitaciones por debajo de los promedios hist\u00f3ricos y un aumento anormal de la temperatura en La Guajira; circunstancias que amenazan severamente la supervivencia de la poblaci\u00f3n en ese departamento, especialmente de la m\u00e1s vulnerable. De ah\u00ed que, en materia del nivel de las lluvias y de la temperatura, se conforme una situaci\u00f3n extraordinaria, es decir, fuera de lo com\u00fan en La Guajira.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, la Sala Plena considera que la existencia de una temporada de ciclones tropicales es un hecho previsible. As\u00ed, seg\u00fan el Ideam, \u201ces com\u00fan que desde el mes de mayo comience el tr\u00e1nsito de ondas tropicales a trav\u00e9s del Atl\u00e1ntico [seg\u00fan] la estad\u00edstica de actividad cicl\u00f3nica ocurrida en el oc\u00e9ano Atl\u00e1ntico\u201d226. No obstante, de acuerdo con la informaci\u00f3n emitida por ese instituto, no hay certeza de cu\u00e1ntos de los eventos esperados (tormentas tropicales, huracanes y huracanes mayores) puedan tener una afectaci\u00f3n sobre el territorio colombiano. Adem\u00e1s, sobre este factor debe tenerse en cuenta que las fechas, los lugares de formaci\u00f3n y las posibles trayectorias se pronostican con m\u00e1ximo 7 d\u00edas de anticipaci\u00f3n, seg\u00fan lo informado por el Ideam. Por esas razones, el inicio de la temporada de ciclones en la que se pueden generar eventos que afecten la regi\u00f3n del departamento, sumado al corto per\u00edodo de pron\u00f3stico y a los dem\u00e1s factores clim\u00e1ticos concurrentes en el departamento de La Guajira, permiten tener por acreditado el car\u00e1cter imprevisible y extraordinario de este hecho.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de la informaci\u00f3n cient\u00edfica antes expuesta, la Sala Plena no comparte la opini\u00f3n expresada por algunos intervinientes quienes, sin ofrecer soporte alguno, sostienen que como El Ni\u00f1o o las olas de calor son recurrentes, la sociedad colombiana est\u00e1 acostumbrada a su ocurrencia de manera que dichos hechos no son sobrevinientes227. En efecto, por un lado, la jurisprudencia de la Corte Constitucional se\u00f1ala que los supuestos f\u00e1cticos que se presentan recurrentemente dejan de ser sobrevinientes \u00fanicamente en la medida en la que el Estado y la sociedad se preparan para su ocurrencia y los estados de emergencia tienen por objeto proteger a la poblaci\u00f3n cuando ello no ocurre, incluso si media la negligencia de las autoridades estatales, y se produce una amenaza o una perturbaci\u00f3n del orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico228.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La situaci\u00f3n sobreviniente a la que se refiere el Decreto Legislativo no se limita a la formaci\u00f3n de El Ni\u00f1o, sino a la confluencia de ese fen\u00f3meno con otras situaciones clim\u00e1ticas particulares tales como (i) el aumento de la temperatura global del planeta Tierra y (ii) del departamento de La Guajira que se une con (iii) la reducci\u00f3n de precipitaciones que se presenta en dicho lugar desde febrero del 2023, (iv) con el hecho de que el momento del a\u00f1o en el que dicho fen\u00f3meno ser\u00e1 m\u00e1s fuerte coincidir\u00e1 con el periodo natural de sequ\u00eda en el norte de Colombia y, (v) con la temporada de ciclones tropicales. Por lo tanto, la Corte concluye que la situaci\u00f3n a la que alude el Decreto 1085 de 2023 tiene las caracter\u00edsticas de imprevisible, repentina, inesperada y fuera de lo ordinario o de lo com\u00fan. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El car\u00e1cter extraordinario de los hechos y la agravaci\u00f3n de la crisis humanitaria\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como se expuso en el apartado de reglas generales, la jurisprudencia constitucional ha fijado un claro l\u00edmite al uso de los poderes de excepci\u00f3n para hacer frente a problemas cr\u00f3nicos o estructurales, aunque reconoce que, de manera excepcional, el agravamiento de problem\u00e1ticas estructurales en raz\u00f3n de fen\u00f3menos sobrevinientes puede eventualmente satisfacer el presupuesto f\u00e1ctico que habilita la declaratoria del estado de emergencia. En estos casos, el Gobierno nacional debe acreditar el agravamiento o la intensificaci\u00f3n de esa situaci\u00f3n previa para efectos de tener por cumplido el car\u00e1cter extraordinario de los hechos, que se analiza en el presupuesto f\u00e1ctico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En los fundamentos expuestos por el Gobierno nacional, se explica la situaci\u00f3n estructural, esto es, la crisis humanitaria en el departamento de La Guajira en clave de acceso a servicios p\u00fablicos esenciales y se presenta, como circunstancia que amenaza con agravar esa crisis humanitaria, la confluencia de diversos eventos y situaciones clim\u00e1ticos -el fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o, la disminuci\u00f3n de precipitaciones, el aumento de la temperatura y la temporada de ciclones en La Guajira-. As\u00ed, a juicio del Gobierno nacional, lo m\u00e1s probable es que en los pr\u00f3ximos meses, las condiciones ya precarias de acceso al agua y al saneamiento b\u00e1sico, de acceso a los servicios de salud y de mortalidad infantil, de inseguridad alimentaria, de transporte y de energ\u00eda el\u00e9ctrica se empeoren por causa de los factores clim\u00e1ticos antes mencionados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre este punto, durante el tr\u00e1mite de la referencia, varias intervenciones ciudadanas consideraron que el Gobierno nacional s\u00ed acredit\u00f3 tal amenaza de agravamiento, al menos respecto a ciertos servicios p\u00fablicos y derechos229. Por el contrario, otros consideraron que el Decreto Legislativo 1085 de 2023 es inexequible porque el Gobierno nacional no demostr\u00f3 una agravaci\u00f3n o una amenaza de empeoramiento de la crisis humanitaria que se presenta en el departamento de La Guajira230.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este aspecto, la Sala determinar\u00e1, en primer lugar, si, efectivamente, en este caso se acredit\u00f3 que la confluencia del fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o, la disminuci\u00f3n de precipitaciones, el aumento de la temperatura y la temporada de ciclones en La Guajira puede agravar la crisis humanitaria y empeorar las ya precarias condiciones de acceso al agua y al saneamiento b\u00e1sico. Luego, la Corte Constitucional definir\u00e1 si el Gobierno nacional prob\u00f3 que dichos eventos clim\u00e1ticos tienen la potencialidad de agravar la crisis humanitaria en relaci\u00f3n con: (i) las tasas de mortalidad infantil y de acceso a los servicios de salud; (ii) la seguridad alimentaria; (iii) el transporte y (iv) la energ\u00eda el\u00e9ctrica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala precisa que en algunos sectores o sobre algunas materias pueden confluir factores que impactan la satisfacci\u00f3n de diversas necesidades b\u00e1sicas. Por ejemplo, en materia de mortalidad infantil, concurren las deficiencias en materia de acceso a agua potable, alimentaci\u00f3n adecuada y prestaci\u00f3n de servicios de salud. Igualmente, en materia de seguridad alimentaria, confluyen aspectos relacionados con el desabastecimiento de agua disponible para regad\u00edo y para que el ganado abreve. En este examen se evaluar\u00e1, principalmente, la informaci\u00f3n consignada en la secci\u00f3n \u201cPresupuesto F\u00e1ctico\u201d del Decreto 1085 de 2023 y de sus anexos. Adicionalmente, los datos que se tomar\u00e1n en cuenta ser\u00e1n aquellos que describan la situaci\u00f3n correspondiente para el momento de la declaratoria del estado de emergencia, sin perjuicio de la consideraci\u00f3n de elementos de contexto como la situaci\u00f3n estructural en el d\u00e9ficit en el acceso a servicios esenciales y la garant\u00eda de derechos fundamentales en el departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agua y saneamiento b\u00e1sico\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan el Decreto Legislativo 1085 de 2023, la confluencia del fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o, de la disminuci\u00f3n de precipitaciones, del aumento de la temperatura y de la temporada de ciclones va a agravar la crisis humanitaria en La Guajira y va a tener efectos desproporcionados sobre las poblaciones m\u00e1s vulnerables, pues todo indica que aumentar\u00e1 la ya dram\u00e1tica escasez de agua que all\u00ed se presenta231.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte encuentra acreditadas esas manifestaciones. En primer lugar, las predicciones cient\u00edficas relacionadas con El Ni\u00f1o y con la consecuente reducci\u00f3n de los niveles de las precipitaciones en La Guajira, aportadas por el Gobierno nacional y confirmadas por los expertos durante la audiencia p\u00fablica, muestran que, incluso si se presenta un episodio moderado de dicho fen\u00f3meno, en los pr\u00f3ximos meses habr\u00e1 un d\u00e9ficit de lluvias por debajo e incluso muy debajo de los promedios hist\u00f3ricos en esa regi\u00f3n del pa\u00eds. Adicionalmente, existen probabilidades altas de que ese d\u00e9ficit sea a\u00fan m\u00e1s grave, pues los informes cient\u00edficos muestran que existe un 56% de probabilidades de que el fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o 2023-2024 va a ser intenso, sobre todo entre diciembre y marzo, justamente cuando se presenta la temporada seca en la costa del Caribe colombiano. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, el Gobierno nacional acredit\u00f3 que, en temporadas de sequ\u00eda como las que se producen o se exacerban con el fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o y con el aumento de las temperaturas, en La Guajira se presentan altas probabilidades de desabastecimiento del recurso h\u00eddrico y de alteraci\u00f3n de la calidad del agua disponible. Por ejemplo, en este caso se demostr\u00f3 que, incluso en aquellas zonas de ese departamento que cuentan con un acueducto, existe un riesgo generalizado y alto de desabastecimiento de agua en temporadas secas232. As\u00ed, para el Ideam y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con el Estudio Nacional del Agua del 2022, el 100% de los acueductos de los municipios de ese departamento pueden quedarse sin ese servicio en temporadas de sequ\u00eda233. Adicionalmente, de acuerdo con el Ideam, entre los a\u00f1os 2017 y 2021, en el 50% de los municipios del departamento hubo d\u00e9ficit de agua en \u00e9pocas secas234. De la misma manera, el Consejo Nacional del Agua llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre la necesidad de tomar medidas de mitigaci\u00f3n de los impactos del fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o 2023-2024 en departamentos como La Guajira que tienen un \u00edndice de vulnerabilidad h\u00eddrica muy alta, de manera que sus sistemas h\u00eddricos presentan un alto grado de fragilidad \u201cpara mantener una oferta para el abastecimiento de agua\u201d235.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esa misma medida, el Ideam manifest\u00f3 que en las ocho subzonas hidrogr\u00e1ficas de La Guajira se reportan \u00edndices de uso de agua (IUA)236 altos, muy altos y cr\u00edticos en a\u00f1os secos, situaci\u00f3n de la que se concluye que la demanda h\u00eddrica multisectorial es m\u00e1s elevada que la oferta de agua superficial disponible en \u00e9pocas de sequ\u00eda. Incluso, en las zonas del r\u00edo Rancher\u00eda y Medio C\u00e9sar, la condici\u00f3n cr\u00edtica frente al \u00edndice de uso de agua se ha mantenido desde el a\u00f1o 2014237. Adicionalmente, seg\u00fan ese instituto, durante las temporadas de sequ\u00edas, en el departamento de La Guajira se reportan \u00edndices muy altos de alteraci\u00f3n potencial de la calidad de agua238. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De la misma manera, el Gobierno nacional prob\u00f3 que en las temporadas de sequ\u00eda existe un riesgo alto de desabastecimiento de agua debido a que a\u00fan no es posible explotar las aguas subterr\u00e1neas existentes en La Guajira239. Por ejemplo, seg\u00fan el Ideam, si bien en todos los municipios de ese departamento potencialmente se pueden aprovechar las aguas subterr\u00e1neas240, el nivel actual de aprovechamiento de las mismas es bajo, como lo demuestra el hecho de que en el 2022 Corpoguajira report\u00f3 1.148 pozos de aguas subterr\u00e1neas de los cuales \u00fanicamente 257 eran productivos, es decir, \u00fanicamente el 22,38% estaba en funcionamiento241.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio inform\u00f3 que en el departamento de La Guajira existen entre 6000 y 6400 puntos de suministro de agua tales como jag\u00fceyes (entre 4500 y 4600), pozos, molinos de viento y microacueductos (entre 1200 y 1800). Sin embargo, la mayor\u00eda de esas infraestructuras est\u00e1 fuera de servicio por problemas el\u00e9ctricos y fallas en los sistemas de tratamiento y de extracci\u00f3n del agua, en un contexto en el que las autoridades locales no prestan la debida asistencia t\u00e9cnica y en el que no funcionan los esquemas organizativos de mantenimiento, operaci\u00f3n y sostenibilidad242. Por lo tanto, en el corto y mediano plazo, la poblaci\u00f3n no podr\u00e1 recurrir a esas infraestructuras para abastecerse de agua en caso de que ocurra la hip\u00f3tesis altamente probable de que se reduzcan las precipitaciones en el departamento de La Guajira y los caudales de los r\u00edos disminuyan. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, seg\u00fan esa cartera ministerial, en la parte norte de ese departamento, en la que muchas personas sobreviven gracias a las aguas provenientes de las precipitaciones, se espera que los jag\u00fceyes (que se usan para almacenar aguas lluvias) se desequen no s\u00f3lo por la reducci\u00f3n de las precipitaciones, sino por el aumento de la temperatura del aire ocasionado por el fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o 2023-2024. Esa situaci\u00f3n tambi\u00e9n pone en riesgo a las familias que viven en esa zona, pues su sustento depende del ganado caprino que abreva en dichos lugares243. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, en este caso se prob\u00f3 que la severa reducci\u00f3n de precipitaciones y el aumento de la temperatura que muy probablemente ocurrir\u00e1n en el departamento de La Guajira tienen la potencialidad de agravar la situaci\u00f3n de ciertos grupos de la poblaci\u00f3n que est\u00e1n en mayor riesgo de afectaci\u00f3n frente al cambio clim\u00e1tico y a los fen\u00f3menos de sequ\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por un lado, el Gobierno nacional demostr\u00f3 que la amenaza de desabastecimiento de agua que existe en las temporadas secas agravar\u00e1 la ya dram\u00e1tica situaci\u00f3n que enfrentan los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes que habitan en La Guajira y que representan el 38.2% de la poblaci\u00f3n total de dicho departamento244. En efecto, el desabastecimiento de agua que se espera se presentar\u00e1 en un contexto en el que, de acuerdo con la informaci\u00f3n disponible en el Sistema de Informaci\u00f3n para el Monitoreo, Prevenci\u00f3n y An\u00e1lisis de la Deserci\u00f3n Escolar, el Ministerio de Educaci\u00f3n report\u00f3 que de las 1643 sedes educativas que hay en ese departamento, s\u00f3lo 56 cuentan con servicio de agua potable245. Adicionalmente, el Gobierno nacional acredit\u00f3 que la falta de acceso a agua potable es una de las causas principales de las altas cifras de mortalidad infantil reportadas en el departamento de La Guajira, aspecto que ser\u00e1 analizado en el siguiente ac\u00e1pite de esta providencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otro lado, en el desarrollo de la audiencia p\u00fablica, tanto el Presidente de la Rep\u00fablica como algunas expertas en cambio clim\u00e1tico destacaron el riesgo de desplazamiento por factores ambientales, sobre todo frente a la poblaci\u00f3n Way\u00fau y venezolana. Sobre esta materia, se\u00f1alaron que la menor disponibilidad de agua como consecuencia de los fen\u00f3menos clim\u00e1ticos que concurren en el departamento de la Guajira puede provocar importantes flujos migratorios y empeorar las condiciones de vida en La Guajira.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, la cient\u00edfica Paola Andrea Arias explic\u00f3 que una consecuencia directa del cambio clim\u00e1tico para el norte de Sudam\u00e9rica, en donde se ubica La Guajira, es la falta de oferta y demanda adecuada de agua, y las consecuentes migraciones. En ese sentido, esa experta resalt\u00f3 que, cuando hay condiciones clim\u00e1ticas adversas, se exacerban los factores sociales y pol\u00edticos que llevan al flujo humano247. A su vez, la cient\u00edfica Catalina Gonz\u00e1lez Arango se\u00f1al\u00f3 que en el pasado la migraci\u00f3n ya fue una consecuencia directa de la variabilidad clim\u00e1tica intensa. As\u00ed, entre los a\u00f1os 4.000 y 2.000 a\u00f1os A.P. hay un silencio arqueol\u00f3gico en el caribe colombiano, el cual puede indicar que los asentamientos humanos de esos territorios se vieron forzados a trasladarse en tiempos de sequ\u00eda248. De la misma manera, la profesora Gabrielle Dreyfus explic\u00f3 a la Corte que con el aumento de temperatura de 1.2\u00b0C que ya estamos experimentando, se estima que 600 millones de personas han sido expulsadas de su tierra por el calor extremo y otros eventos clim\u00e1ticos sin precedentes249.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tercer lugar, el Gobierno nacional mostr\u00f3 que la sequ\u00eda y el aumento de la temperatura que muy probablemente se producir\u00e1n por el fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o pueden acarrear otro tipo de consecuencias que tienen la capacidad de agravar la crisis humanitaria en el departamento de La Guajira. Al respecto, el Ideam alert\u00f3 que en toda la regi\u00f3n Caribe y, espec\u00edficamente en el departamento analizado, existe el riesgo de que se produzcan incendios por el aumento de las temperaturas y los puntos de calor derivados de la exposici\u00f3n a la radiaci\u00f3n solar250. Adicionalmente, seg\u00fan el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o puede afectar la infraestructura del departamento de La Guajira no s\u00f3lo por los posibles incendios, sino tambi\u00e9n por la expansi\u00f3n y contracci\u00f3n del suelo frente a las variaciones de la humedad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuarto lugar, de conformidad con lo se\u00f1alado por el Ideam, por causa de la temporada de ciclones tropicales y del aumento de la temperatura global, es posible que se presenten inundaciones en La Guajira como consecuencia \u201cdel tr\u00e1nsito de ondas del este que vienen del oeste africano hacia el Mar Caribe\u201d251. El Estudio Nacional de Agua 2022 establece que, parad\u00f3jicamente, los ciclones tropicales son uno de los eventos que pueden ocasionar desabastecimiento de agua en algunas zonas de La Guajira. Por ejemplo, en el periodo comprendido entre 2017 y 2021, siete de los quince municipios de este departamento reportaron afectaciones medias y bajas del servicio de acueducto por causas asociadas al aumento de las lluvias252. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En definitiva, por las cuatro razones antes expuestas la Sala Plena considera que, a trav\u00e9s de los anexos que alleg\u00f3 al expediente de la referencia, el Gobierno nacional acredit\u00f3 que la conjugaci\u00f3n del fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o, de la disminuci\u00f3n de precipitaciones, del aumento de la temperatura y de la temporada de ciclones a la que alude el Decreto 1085 de 2023 muy probablemente va a generar una agravaci\u00f3n inusitada de la crisis estructural y humanitaria que se vive en La Guajira. La evidencia aportada indica que ese agravamiento tendr\u00e1 efectos desproporcionados sobre la poblaci\u00f3n vulnerable que all\u00ed habita, que es la que mayor riesgo de afectaci\u00f3n tiene por causa de la confluencia de los eventos clim\u00e1ticos, cuyos efectos, seg\u00fan las previsiones cient\u00edficas, impactar\u00e1n en los pr\u00f3ximos meses a La Guajira. En efecto, lo m\u00e1s probable es que esa conjugaci\u00f3n de condiciones clim\u00e1ticas tenga por consecuencia una agravaci\u00f3n de la escasez de agua que se presenta en dicho departamento, que es una de las causas principales de la crisis humanitaria preexistente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mortalidad infantil y acceso a los servicios de salud \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Decreto Legislativo 1085 de 2023 se\u00f1ala que, seg\u00fan el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, desde el 2017 la tasa de mortalidad de ni\u00f1as y ni\u00f1os menores de cinco a\u00f1os por (i) desnutrici\u00f3n, (ii) infecci\u00f3n respiratoria aguda y (iii) enfermedad diarreica aguda en el departamento de La Guajira es ocho, tres y seis veces m\u00e1s alta que la nacional, respectivamente. En concreto, esa cartera ministerial present\u00f3 los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mortalidad por desnutrici\u00f3n menores de 5 a\u00f1os253 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Casos Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Casos \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Guajira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tasa \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tasa \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Guajira \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>254 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5,84 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35,5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>395 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>105 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>97,6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>359 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>72 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9,25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>65,2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>265 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>58 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6,75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>51,6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>306 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>62 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7,08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>55,3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>356 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9,45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mortalidad por infecci\u00f3n respiratoria aguda menores de 5 a\u00f1os \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Casos Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Casos \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Guajira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tasa \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tasa \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Guajira \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>616 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14,2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24,3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>649 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>48,3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>519 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>53 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>47,9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>266 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16,9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>328 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8,36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16,1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>484 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12,9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>37,7 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mortalidad por enfermedad diarreica aguda menores de 5 a\u00f1os \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Casos Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Casos \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Guajira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tasa \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tasa \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Guajira \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2,97 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9,88 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>177 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4,65 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27,9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>258 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>53 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6,65 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>48 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>134 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3,41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22,4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>173 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4,41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19,6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>181 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4,81 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31,5 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los datos en materia de mortalidad infantil aportados por el Gobierno nacional muestran que las tasas del departamento de La Guajira por las tres causas descritas son mucho mayores a las tasas nacionales. La fuente que gener\u00f3 mayor n\u00famero de casos corresponde a la mortalidad por desnutrici\u00f3n y, tanto el n\u00famero de casos como la tasa correspondiente, han aumentado en los \u00faltimos tres a\u00f1os. As\u00ed, en el a\u00f1o 2020, se produjeron 58 muertes por esa causa, en el a\u00f1o 2021 se registraron 62 muertes y en el a\u00f1o 2022 se presentaron 90 casos. Por su parte, los datos consolidados para la semana 23 del a\u00f1o en curso registran 28 muertes por desnutrici\u00f3n que corresponden a una tasa de 25,3 frente a la tasa nacional de 2,32.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, las cifras allegadas por el Instituto Nacional de Salud demuestran que la ni\u00f1ez ind\u00edgena es la que m\u00e1s se ve afectada por esa situaci\u00f3n. As\u00ed, 41 de los 43 decesos reportados por desnutrici\u00f3n entre el 2022 y el 2023, es decir m\u00e1s del 95%, correspondieron a ni\u00f1os y ni\u00f1as ind\u00edgenas, sobre todo de la comunidad Way\u00fau que es la m\u00e1s numerosa en dicho departamento, pues 37 de las 43 muertes (esto es el 86%) se presentaron en dicho pueblo \u00e9tnico254. Asimismo, la mayor\u00eda de las muertes ocurrieron en el \u00e1rea rural dispersa, pues all\u00ed se report\u00f3 el 88.37%, mientras que en las cabeceras municipales se registr\u00f3 el 11.63%. Finalmente, son las familias de escasos recursos las que se ven m\u00e1s impactadas por la mortalidad infantil, como lo prueba el hecho de que la mayor\u00eda de los casos reportados entre el 2022 y el 2023 se presentaron en ni\u00f1os y ni\u00f1as no afiliados (4.7%) o afiliados al r\u00e9gimen subsidiado de seguridad social en salud (95.3%)255.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, en este proceso el Gobierno nacional aport\u00f3 varias pruebas, \u00a0a partir de las cuales es razonable inferir que esas tasas de mortalidad infantil \u2013 que impactan de forma desproporcionada a la comunidad Way\u00fau, a la poblaci\u00f3n que habita en las \u00e1reas rurales dispersas y a la que es de m\u00e1s escasos recursos \u2013 tienen una alta potencialidad de agravarse como consecuencia de los efectos derivados del fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o, la disminuci\u00f3n de precipitaciones, el aumento de la temperatura y la temporada de ciclones en ese departamento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ese sentido, el Gobierno alleg\u00f3 al expediente informaci\u00f3n que demuestra que las condiciones de acceso al agua, que muy probablemente se agravar\u00e1n como consecuencia de los elementos clim\u00e1ticos antes mencionados, inciden de manera decisiva en los niveles de desnutrici\u00f3n y en las tasas de mortalidad registradas en el departamento de La Guajira, de tal manera que, a menor cantidad y calidad del agua disponible, mayor es el n\u00famero de muertes reportadas por desnutrici\u00f3n infantil, enfermedad diarreica aguda e infecci\u00f3n respiratoria aguda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, en el informe emitido por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, se explica que las dificultades para el acceso al agua potable de manera permanente, el consumo de agua insalubre y el saneamiento deficiente pueden llevar a la desnutrici\u00f3n aguda o hacer que \u00e9sta empeore al facilitar el desarrollo de infecciones como la enfermedad diarreica aguda y la infecci\u00f3n respiratoria aguda. Estas enfermedades pueden impedir, a su vez, que se absorban los nutrientes que se necesitan para sobrevivir y, de esta forma, se genera un ciclo continuo de desnutrici\u00f3n-infecci\u00f3n que expone a los ni\u00f1os y las ni\u00f1as a una situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad en salud y riesgo de muerte256. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De la misma manera, dicho ministerio aport\u00f3 el documento \u201cCondiciones de inequidad y determinantes sociales de salud de los ni\u00f1os y ni\u00f1as de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena Way\u00fau, La Guajira Colombia\u201d, realizado por la Direcci\u00f3n de Epidemiolog\u00eda y Demograf\u00eda de esa cartera, en el que se explica que los d\u00e9ficits h\u00eddricos severos que se agravan como consecuencia de fen\u00f3menos como El Ni\u00f1o, \u201cact\u00faan en detrimento del estado nutricional de la poblaci\u00f3n en general e incrementan la susceptibilidad a patolog\u00edas infecciosas como la enfermedad diarreica aguda, lo cual aumenta la vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n infantil\u201d257.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, durante la audiencia p\u00fablica, la directora del ICBF se\u00f1al\u00f3 que en la actualidad el riesgo de agravaci\u00f3n de los casos de desnutrici\u00f3n como consecuencia de la menor disponibilidad del agua en La Guajira es del 34%258. Este riesgo se calcul\u00f3 a partir de la incidencia de la desnutrici\u00f3n registrada en el departamento tras el \u00faltimo fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o que se present\u00f3 en el a\u00f1o 2015. As\u00ed, en el periodo 2015-2016, cuando se vivi\u00f3 una crisis clim\u00e1tica en La Guajira, el ICBF realiz\u00f3 mediciones de talla y peso para observar el comportamiento de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes en riesgo antes y despu\u00e9s del fen\u00f3meno en menci\u00f3n. Esa medici\u00f3n encontr\u00f3 que, en el cambio de a\u00f1o, el n\u00famero de ni\u00f1os en riesgo de desnutrici\u00f3n aument\u00f3 en un 34%.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si se cruza ese dato con los decesos registrados entre 2022 y 2023 por esa causa, la cifra de ni\u00f1as y ni\u00f1os en riesgo de morir como resultado de un consumo insuficiente de alimentos, ligado a las condiciones clim\u00e1ticas que se predice concurrir\u00e1n en esa zona de Colombia y agravar\u00e1n la sequ\u00eda que all\u00ed se presenta desde febrero del 2023, podr\u00eda ser muy alta, incluso, en ese cruce, de cerca de 60 ni\u00f1as y ni\u00f1os. Asimismo, de acuerdo con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, a mediano y largo plazo, m\u00e1s ni\u00f1os y ni\u00f1as podr\u00edan verse afectados por limitaciones cognitivas y afectaciones en salud, como consecuencia de la desnutrici\u00f3n sufrida259. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tercer lugar, la directora del ICBF tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que, para la emergencia actual, a corte 2023, se tallaron y pesaron 90.000 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de los cuales 6254 est\u00e1n en riesgo de desnutrici\u00f3n frente a la llegada de El Ni\u00f1o 2023-2024. Ese es un porcentaje alt\u00edsimo, se\u00f1al\u00f3 la directora, en comparaci\u00f3n con el resto del pa\u00eds y tambi\u00e9n aclar\u00f3 que el territorio de La Guajira que concentra la mayor cantidad de poblaci\u00f3n infantil y adolescente en riesgo es Uribia (en el que el 40.7% de los habitantes son de la comunidad Way\u00fau, seg\u00fan cifras aportadas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social)260. Esa magnitud, aleg\u00f3 la interviniente, dificulta la atenci\u00f3n porque la situaci\u00f3n de desnutrici\u00f3n cambia en cuesti\u00f3n de semanas y requiere de atenci\u00f3n urgente y cercana a los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes261. Por su parte, la directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social se\u00f1al\u00f3 que hay una tendencia hacia el aumento de la tasa de mortalidad por desnutrici\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de 5 a\u00f1os y que se detect\u00f3 un riesgo creciente de desnutrici\u00f3n o desnutrici\u00f3n aguda262. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuarto lugar, el Instituto Nacional de Salud indic\u00f3 que los factores ambientales como las sequ\u00edas \u201cpueden afectar el acceso a alimentos, agua potable, adecuada disposici\u00f3n de residuos y excretas, aumentando el riesgo de infecciones gastrointestinales, diminuci\u00f3n de consumo de alimentos y dificultades en traslado hacia los centros de salud. Los pron\u00f3sticos relacionados con el fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o representan una mayor amenaza, por las condiciones de sequ\u00eda y mayores necesidades de asegurar agua y alimentos para la poblaci\u00f3n\u201d263. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, en relaci\u00f3n con el sistema de salud, la Superintendencia explic\u00f3 que la situaci\u00f3n actual de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, aunado al fen\u00f3meno clim\u00e1tico descrito en el decreto, dificultar\u00e1 la atenci\u00f3n oportuna y eficiente en materia sanitaria por el incremento en la demanda de ese tipo de servicios por parte de los habitantes del departamento. En particular, esa entidad se\u00f1al\u00f3 que se generar\u00e1n presiones sobre el sistema en un contexto de talento humano insuficiente para la atenci\u00f3n extramural en zonas dispersas y apartadas; riesgos de disminuci\u00f3n de la capacidad laboral como consecuencia del agotamiento por calor, aumento de accidentes y enfermedades laborales; alteraci\u00f3n de cadenas de fr\u00edo y de conservaci\u00f3n de medicamentos; aumento de la necesidad de contar con transporte de pacientes diferente al terrestre; necesidades de ajuste en la dotaci\u00f3n, teniendo en cuenta las variaciones clim\u00e1ticas que modifican el perfil epidemiol\u00f3gico y exacerban algunas amenazas para la salud (enfermedades de las v\u00edas respiratorias y las transmitidas por vectores, inseguridad alimentaria y del agua desnutrici\u00f3n y desplazamientos forzados); y el incremento de los usuarios que requieren ser trasladados a servicios de mediana y alta complejidad266. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esa informaci\u00f3n, combinada con los datos aportados por el Gobierno nacional sobre el estado actual del acceso a los servicios de salud en el departamento de la Guajira, demuestra la existencia de un riesgo de agravamiento del problema estructural en ese campo. En este sentido, el decreto y sus anexos evidencian insuficiencias en la infraestructura, la disponibilidad y el acceso por parte de la poblaci\u00f3n de la zona rural y la eficacia en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud. As\u00ed, el decreto da cuenta de las siguientes circunstancias:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primero, sobre la relaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio de salud y las cifras de mortalidad infantil, se explica que la red de atenci\u00f3n no cumple con las directrices para el manejo integral y seguimiento de mujeres gestantes con morbilidad materna, ni\u00f1os y ni\u00f1as en riesgo de desnutrici\u00f3n y desnutrici\u00f3n aguda, lo que impide la detecci\u00f3n oportuna y la prevenci\u00f3n de muertes materno-perinatales y en poblaci\u00f3n menor de cinco a\u00f1os.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Segundo, existe una baja disponibilidad para la prestaci\u00f3n de los servicios por la ubicaci\u00f3n de los centros de atenci\u00f3n. En ese sentido, de acuerdo con el reporte emitido por el DANE, el 48% de la poblaci\u00f3n de La Guajira habita en la zona rural. En contraste, 337 sedes de IPS en el departamento de La Guajira, esto es, el 79% se encuentran en la zona urbana y 87 en la zona rural, que corresponde al 20.8% de las instituciones que operan en el departamento267. Adem\u00e1s, la mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n Way\u00fau habita en las zonas rurales dispersas268.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tercero, entre el a\u00f1o 2005 y el 10 de abril de 2023, se cerraron 109 sedes de IPS p\u00fablicas y mixtas, de las cuales 79 pertenecen a los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia. Adicionalmente, de estas sedes, 23 se encontraban ubicadas en zonas que permitir\u00edan mitigar la inequidad en el acceso a los servicios de salud del nivel primario269. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarto, las deficiencias en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud se evidencian en la percepci\u00f3n de los habitantes a trav\u00e9s de las quejas recibidas por la Superintendencia Nacional de Salud. As\u00ed, a partir de la informaci\u00f3n emitida por esa entidad, se advierte que, en lo que va corrido del a\u00f1o, se presentaron 5201 reclamos en salud, de los cuales 1818 se clasificaron como riesgo de vida270.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Quinto, de acuerdo con lo se\u00f1alado en la respuesta al auto de pruebas, la Superintendencia Nacional de Salud indic\u00f3 que los principales obst\u00e1culos para la prestaci\u00f3n de los servicios de salud corresponden al relacionamiento con entidades territoriales y aseguradores, insuficiencia de talento humano, d\u00e9ficit en infraestructura y dotaci\u00f3n, problemas de financiaci\u00f3n, y la georreferenciaci\u00f3n por los asentamientos en comunidades rurales dispersas271. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esas circunstancias, la Sala Plena da por acreditado que existe una amenaza de que el sistema de salud se vea desbordado por el aumento de las enfermedades asociadas a los eventos clim\u00e1ticos cuyos efectos muy probablemente impactar\u00e1n a La Guajira en el corto plazo, sobre todo en las zonas rurales dispersas en las que habitan la mayor\u00eda de ni\u00f1os y ni\u00f1as Way\u00fau. As\u00ed, la situaci\u00f3n del sistema de salud podr\u00eda pasar de grave a cr\u00edtica como consecuencia de esas presiones adicionales y aumentarse el riesgo para los m\u00e1s vulnerables.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por las razones antes expuestas, la Corte observa que, en relaci\u00f3n con la mortalidad infantil, se acredit\u00f3 la amenaza de agravaci\u00f3n de una situaci\u00f3n que ya presenta circunstancias dram\u00e1ticas. En efecto, es muy probable que las tasas de mortalidad infantil en el departamento de La Guajira aumenten debido a la sequ\u00eda y a la menor disponibilidad del agua y de alimentos, dificultades en el manejo de las excretas y aumentos de riesgos de infecciones. Tambi\u00e9n se demostr\u00f3 que son los ni\u00f1os y las ni\u00f1as m\u00e1s vulnerables los que est\u00e1n en mayor riesgo de morir en particular los de la etnia Way\u00fau, los que viven en las zonas rurales dispersas y los que son de escasos recursos. Asimismo, se mostr\u00f3 c\u00f3mo las mayores demandas en la prestaci\u00f3n del servicio de salud derivadas de los efectos del clima en la salud de los habitantes, principalmente de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as en los t\u00e9rminos explicados por las autoridades, tienen la potencialidad de intensificar las presiones sobre el sistema de salud que en el departamento revela condiciones precarias e insuficientes. En consecuencia, el decreto tambi\u00e9n demostr\u00f3 que los fen\u00f3menos clim\u00e1ticos presentes en el territorio muy probablemente van a generar una agravaci\u00f3n inusitada de la crisis estructural y humanitaria que se vive en el departamento en lo que respecta al acceso a los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seguridad Alimentaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la motivaci\u00f3n del Decreto 1085 de 2023 se argumenta que la confluencia del fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o, la disminuci\u00f3n de precipitaciones, el aumento de la temperatura y la temporada de ciclones en La Guajira muy probablemente va a agravar la crisis humanitaria en dicho departamento en materia de acceso a la alimentaci\u00f3n adecuada por parte de los habitantes del departamento, principalmente de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as, y de quienes habitan en zonas rurales dispersas. Por las siguientes razones, la Sala Plena estima que el Gobierno nacional acredit\u00f3 ese agravamiento potencial de la situaci\u00f3n estructural en materia de seguridad alimentaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primero, seg\u00fan inform\u00f3 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el departamento de La Guajira concentra el mayor potencial de riesgo de afectaci\u00f3n a seres humanos, provocado por el fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o 2023-2024, debido a que m\u00e1s de 160.588 personas tienen potencial alto de ser afectadas por las sequ\u00edas. Asimismo, esa entidad indic\u00f3 que este riesgo no tiene comparaci\u00f3n con ning\u00fan otro de los departamentos del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Segundo, la Unidad de Planificaci\u00f3n Rural Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Sostenible se\u00f1al\u00f3 que el departamento de La Guajira se sit\u00faa dentro del 3% de la zona del territorio nacional con mayor amenaza de riesgo por el fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o entre los meses de abril a septiembre de 2023. En concreto, esa autoridad indic\u00f3 que casi la totalidad del \u00e1rea cultivada del departamento tiene amenaza media y alta por las sequ\u00edas. En relaci\u00f3n con las amenazas en los cultivos, los cuales est\u00e1n directamente relacionados con el acceso a los alimentos, la unidad explic\u00f3 que en el departamento de La Guajira cuenta con 25.466 hect\u00e1reas cultivadas. De este total, 966 hect\u00e1reas no tienen amenazas por sequ\u00eda; 5677 hect\u00e1reas presentan amenaza baja; 7802 presentan amenaza media; y 11.020 hect\u00e1reas presentan amenazas altas por las sequ\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tercero, el Gobierno nacional aport\u00f3 informaci\u00f3n a partir de la cual es razonable inferir que las poblaciones m\u00e1s vulnerables son las que est\u00e1n en mayor riesgo de sufrir los efectos del agravamiento de la crisis en materia alimentaria. En este caso se prob\u00f3 que como consecuencia de la sequ\u00eda que muy probablemente se exacerbar\u00e1 en los pr\u00f3ximos meses en el departamento de La Guajira, los ni\u00f1os y las ni\u00f1as de menos de cinco a\u00f1os, especialmente del pueblo Way\u00fau, los que viven en las \u00e1reas rurales dispersas y los que son de escasos recursos, son los que m\u00e1s expuestos a sufrir desnutrici\u00f3n aguda y otras enfermedades asociadas a esa condici\u00f3n y, por esa v\u00eda, a morir. Puntualmente, seg\u00fan las cifras aportadas por el ICBF, 6254 ni\u00f1as y ni\u00f1os est\u00e1n en riesgo de desnutrici\u00f3n por causa de la llegada de El Ni\u00f1o 2023-2024.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con los elementos expuestos, se evidencia que los fen\u00f3menos clim\u00e1ticos referidos en el decreto generan riesgos directos sobre los cultivos en el departamento y, por lo tanto, pueden disminuir la disponibilidad de alimentos, sobre todo para las poblaciones m\u00e1s vulnerables. As\u00ed, la situaci\u00f3n estructural en materia alimentaria puede resultar agravada por los eventos clim\u00e1ticos concurrentes en el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Decreto Legislativo 1085 de 2023 refiere que la grave crisis humanitaria tambi\u00e9n se materializa en la baja cobertura en el sector de educaci\u00f3n, con altos \u00edndices de deserci\u00f3n escolar, infraestructura de baja calidad y malas condiciones laborales para educadores, lo cual se evidencia de manera notoria en la zona rural, donde las comunidades ind\u00edgenas atienden clases en condiciones precarias. Agreg\u00f3 que, de la mano con los programas de seguridad alimentaria con enfoque diferencial que se requieren en el departamento de La Guajira, tambi\u00e9n es indispensable acelerar el mejoramiento de la cobertura y calidad de la educaci\u00f3n y en particular de la etnoeducaci\u00f3n, dado el alto porcentaje de poblaci\u00f3n ind\u00edgena all\u00ed existente, la cual durante muchos a\u00f1os ha sido excluida sistem\u00e1ticamente de la participaci\u00f3n en la vida del departamento y de la Naci\u00f3n. De igual forma, el decreto alude a la importancia de lograr una alimentaci\u00f3n escolar sana y suficiente para los educandos, siendo tales aspectos los que incidan en lograr niveles de calidad en la ense\u00f1anza y el aprendizaje272. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El ICBF identific\u00f3 en servicios de educaci\u00f3n inicial 2.095 menores de 5 a\u00f1os en riesgo de desnutrici\u00f3n y 177 con desnutrici\u00f3n aguda, en el primer trimestre de 2023. A su turno, en los reportes de las comunidades ind\u00edgenas se han identificado 2.454 ni\u00f1as y ni\u00f1os sin atenci\u00f3n en servicios de educaci\u00f3n inicial, de los cuales 309 est\u00e1n en riesgo o con desnutrici\u00f3n aguda273. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto, se debe se\u00f1alar que la alimentaci\u00f3n escolar funge como herramienta indispensable para \u201cgarantizar a todos los alumnos acceso a una comida completa al d\u00eda, algo que, adem\u00e1s, puede elevar la atenci\u00f3n de los ni\u00f1os en aras del aprendizaje y aumentar la matr\u00edcula escolar\u201d274. Ello supone \u201cun esfuerzo de planeaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n mancomunado y constante dirigido a exterminar el hambre y la desnutrici\u00f3n de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as\u201d275. As\u00ed las cosas, la agravaci\u00f3n de la crisis humanitaria que aqueja a la poblaci\u00f3n de La Guajira por la conjunci\u00f3n de los eventos clim\u00e1ticos que lleva a una mayor escasez de los recursos h\u00eddricos impacta el servicio educativo en materia de alimentaci\u00f3n escolar. La nutrici\u00f3n adecuada de los ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes propende por la mejora en el acceso y la calidad de la educaci\u00f3n, al tiempo que previene los eventos de deserci\u00f3n escolar, al suplir necesidades b\u00e1sicas de los educandos. Sin embargo, no es posible garantizar los est\u00e1ndares nutricionales m\u00ednimos sin fuentes suficientes de agua potable y saneamiento b\u00e1sico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aunado a lo anterior, la Sala destaca que en los documentos CONPES No. 3883 del 21 de febrero de 2017\u00a0y 3984 del 21 de febrero de 2020, se reconoci\u00f3 que en esa regi\u00f3n persisten riesgos frente a la adecuada prestaci\u00f3n de servicio de educaci\u00f3n y respecto de la superaci\u00f3n de las metas de cobertura, calidad y continuidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto, las deficiencias en el servicio de educaci\u00f3n en La Guajira relacionadas, por ejemplo, con la calidad de los servicios, los est\u00e1ndares m\u00ednimos de prestaci\u00f3n, la informaci\u00f3n reportada y la imposibilidad de acceder a una etnoeducaci\u00f3n, son situaciones reconocidas incluso por la jurisprudencia constitucional276. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Sentencia T-058 de 2019, este tribunal se\u00f1al\u00f3, conforme a lo reportado por la Defensor\u00eda del Pueblo, que \u201clos ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de las comunidades asisten a lugares denominados \u2018aulas sat\u00e9lites\u2019, las cuales funcionan en campo abierto, no cuentan con condiciones m\u00ednimas para el desarrollo de las actividades acad\u00e9micas (sal\u00f3n de clases, pupitres, kit escolar)\u201d.\u00a0Adicionalmente, advirti\u00f3 \u201clos\u00a0ni\u00f1os presentan desnutrici\u00f3n. No disponen de agua para el consumo humano\u00a0(\u2026)\u00a0Se observa desconocimiento de las normas concernientes con el derecho a la educaci\u00f3n: marcadas debilidades en la ejecuci\u00f3n de actividades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control desde el sector educativo277\u201d. En tal contexto, la Corte coligi\u00f3 que es necesario adoptar medidas para eliminar la brecha que existe entre ni\u00f1os ind\u00edgenas y no ind\u00edgenas, siendo los primeros quienes presentan mayores tasas de analfabetismo y deserci\u00f3n escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asimismo, en la Sentencia T-334 de 2022 se reiter\u00f3 que la educaci\u00f3n de la ni\u00f1ez Way\u00fau se caracteriza \u201cpor deficiencias en la prestaci\u00f3n del servicio que, a su turno obedecen a m\u00faltiples variables, algunas de ellas, ya identificadas por las diferentes autoridades, dentro de las que se encuentran, por ejemplo, la ausencia de medidas institucionales desde el punto de vista administrativo y presupuestal278\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por tanto, aun cuando en esta oportunidad se est\u00e1 ante la declaratoria del estado de emergencia por la confluencia de fen\u00f3menos naturales, es importante tener en cuenta las decisiones mencionadas, toda vez que se pretende a trav\u00e9s del estado de excepci\u00f3n evitar la agravaci\u00f3n de una problem\u00e1tica estructural que \u00a0padece \u00a0la poblaci\u00f3n en todo el departamento de La Guajira, dada la mayor escasez de los recursos h\u00eddricos, por lo que est\u00e1 acreditada la estrecha relaci\u00f3n entre el acceso al recurso h\u00eddrico -que se ve gravemente impactado por los eventos clim\u00e1ticos que confluyen en el departamento de La Guajira- y la satisfacci\u00f3n de las garant\u00edas asociadas al derecho de educaci\u00f3n de la ni\u00f1ez Way\u00fau, cumpli\u00e9ndose el presupuesto bajo an\u00e1lisis.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Transporte\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con el servicio p\u00fablico de transporte, en el presupuesto f\u00e1ctico del Decreto Legislativo 1085 de 2023 se se\u00f1ala que la red de carreteras de La Guajira es insuficiente. Si bien la Sala Plena considera acreditado ese hecho, lo cierto es que en el caso analizado el Gobierno nacional no demostr\u00f3 de qu\u00e9 manera el estado de las v\u00edas se ver\u00eda perjudicado por el advenimiento de los hechos clim\u00e1ticos sobrevinientes ni explic\u00f3 de qu\u00e9 manera esa afectaci\u00f3n traer\u00eda como consecuencia el agravamiento de la crisis humanitaria y estructural presente en ese departamento. Al respecto, los fundamentos 60 y 61 del Decreto Legislativo 1085 de 2023, se limitan a describir el estado de las redes de carreteras primaria, secundaria y terciaria del departamento de La Guajira. Adicionalmente, la informaci\u00f3n contenida en los anexos aportados por la Presidencia de la Rep\u00fablica se restringi\u00f3 a dar cuenta de la situaci\u00f3n de las v\u00edas y de la infraestructura aeroportuaria y a\u00e9rea y a enlistar algunas medidas tomadas o por tomar con el prop\u00f3sito de mejorar el transporte en el departamento de La Guajira.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De igual manera, en las respuestas al auto de pruebas, la Presidencia de la Rep\u00fablica, el Instituto Nacional de Salud y el Ministerio de Salud se limitaron a hacer anotaciones muy generales y al margen seg\u00fan las cuales la insuficiencia de las carreteras: i) es una de las causas de los problemas para garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud en las comunidades apartadas que se ubican en las \u00e1reas rural y rural dispersa, particularmente las ind\u00edgenas279; ii) constituye un obst\u00e1culo para lograr la cobertura total de agua potable280, el acceso a la educaci\u00f3n y el abastecimiento de productos alimenticios281 y iii) limita el desarrollo de actividades comerciales y tur\u00edsticas en el departamento de La Guajira282.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo tanto, de la informaci\u00f3n consagrada en los anexos del Decreto 1085 de 2023 y de las pruebas recaudadas por la Corte Constitucional, se concluye que el Gobierno Nacional omiti\u00f3 plantear una relaci\u00f3n, as\u00ed sea remota, entre el estado de la infraestructura de carreteras a la que se hizo alusi\u00f3n en los presupuestos f\u00e1ctico y valorativo del decreto analizado, por un lado, y el agravamiento de la crisis humanitaria por el advenimiento de los hechos clim\u00e1ticos sobre los que se basa la declaratoria del estado de emergencia, por otro lado. En efecto, la informaci\u00f3n contenida en los anexos se limita a describir el estado de la infraestructura de conectividad vial, mar\u00edtima y a\u00e9rea entre el 2020 y el 2023, a mencionar algunas de las consecuencias socio-econ\u00f3micas que se derivan del d\u00e9ficit de conectividad que se vive en el departamento de La Guajira y a enlistar los proyectos y los objetivos a alcanzar para mejorar en ese campo. Sin embargo, no se demostr\u00f3 c\u00f3mo el d\u00e9ficit de acceso al servicio de transporte en el departamento resultar\u00e1 agravado por los fen\u00f3menos clim\u00e1ticos concurrentes all\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ese contexto, la Sala Plena considera que el Decreto 1085 de 2023 no super\u00f3 la carga argumentativa exigida en el juicio de sobreviniencia de los hechos invocados respecto al sector de transporte. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Energ\u00eda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con el servicio p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica, el presupuesto f\u00e1ctico del Decreto Legislativo 1085 de 2023 describe el panorama en materia de acceso a este servicio en el departamento, refiere el car\u00e1cter esencial del servicio en menci\u00f3n y su relaci\u00f3n con la vida en condiciones dignas. Igualmente, se\u00f1ala, de forma general, que el d\u00e9ficit en el acceso a dicho servicio repercute en el desarrollo integral de los ni\u00f1os y de las ni\u00f1as. Esta argumentaci\u00f3n evidencia la necesidad de incrementar los esfuerzos del Estado en relaci\u00f3n con la garant\u00eda de ese servicio en el departamento, pero no cumple con la carga exigida en este presupuesto, pues el Gobierno nacional se limit\u00f3 a identificar una circunstancia estructural y no explic\u00f3 c\u00f3mo la situaci\u00f3n que describe en este sector se agravar\u00eda como consecuencia de los fen\u00f3menos clim\u00e1ticos que concurren en el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De los argumentos expuestos en el Decreto Legislativo y la informaci\u00f3n aportada en los anexos se extraen dos grandes temas relacionados con la energ\u00eda el\u00e9ctrica. De un lado, se encuentran las cifras de acceso al servicio por parte de los habitantes del departamento, el diagn\u00f3stico que sobre la materia se ha efectuado por lo menos desde el a\u00f1o 2016, el tipo de soluciones a implementar y la estimaci\u00f3n presupuestal para hacerlo. De otro lado, se presenta la informaci\u00f3n correspondiente a las potencialidades del departamento para la generaci\u00f3n de energ\u00eda e\u00f3lica y solar, el desarrollo de proyectos de generaci\u00f3n de ese tipo de energ\u00eda y las dificultades actuales en la concertaci\u00f3n de los proyectos con las comunidades ind\u00edgenas. Sobre los dos grandes temas abordados en el decreto en materia de energ\u00eda, no se presenta una explicaci\u00f3n ni siquiera somera sobre la agravaci\u00f3n de las situaciones identificadas y su relaci\u00f3n con los fen\u00f3menos clim\u00e1ticos sobrevinientes esperados en el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed, en lo que respecta al acceso a la energ\u00eda el\u00e9ctrica por parte de los habitantes del departamento, no se explica c\u00f3mo la situaci\u00f3n de sequ\u00eda por los eventos climatol\u00f3gicos esperados en el territorio tiene incidencia en el acceso al servicio, especialmente si se considera que las principales soluciones en materia de energ\u00eda para La Guajira corresponden a microrredes y soluciones fotovoltaicas individuales destinadas a las comunidades ubicadas en las zonas rurales dispersas. De manera que, en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n estructural de d\u00e9ficit de acceso al servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica en el departamento, aunque la Sala reconoce la importancia de mantener e incrementar los esfuerzos del Estado para garantizar un acceso universal a dicho servicio por parte de los habitantes del departamento de La Guajira, no est\u00e1 demostrada una situaci\u00f3n de posible agravaci\u00f3n de las condiciones prexistentes. Por lo tanto, respecto a este sector no se supera el juicio f\u00e1ctico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, en relaci\u00f3n con los proyectos de fuentes no convencionales de energ\u00eda principalmente se dio cuenta del estado de desarrollo de estos y de las circunstancias asociadas a los procesos de participaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas, sin que se explicara c\u00f3mo esta situaci\u00f3n resulta afectada o se agrava por las condiciones asociadas a los fen\u00f3menos clim\u00e1ticos en los que se sustenta el estado de emergencia. Por el contrario, el diagn\u00f3stico emitido por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda alude a la necesidad de acciones o estrategias dirigidas a solventar los conflictos de participaci\u00f3n de las comunidades en las instancias iniciales de asignaci\u00f3n de los proyectos, y que comprende el desarrollo de instrumentos de participaci\u00f3n desde el momento de las convocatorias y de las subastas de energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ese sentido, cabe destacar que, en la respuesta emitida por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda al auto de pruebas proferido por esta Corte, esa cartera reconoci\u00f3 que las circunstancias clim\u00e1ticas que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia no afectan de forma directa los proyectos de transici\u00f3n energ\u00e9tica, pero s\u00ed conllevan a un agravamiento del estado de cosas inconstitucional que sufren las comunidades de La Guajira283. De manera que, los asuntos relacionados con el retraso de los proyectos de transici\u00f3n energ\u00e9tica no corresponden al fundamento del estado de emergencia declarado en el Decreto Legislativo 1085 de 2023284.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de lo expuesto y como quiera que en el presente asunto el estado de emergencia se sustenta en una situaci\u00f3n estructural agravada por fen\u00f3menos clim\u00e1ticos sobrevinientes, no se cumpli\u00f3 con la carga argumentativa exigida al Gobierno nacional. En concreto, dicha autoridad no explic\u00f3 c\u00f3mo esa situaci\u00f3n previa y generalizada de d\u00e9ficit de acceso al servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica en el departamento de La Guajira se agrava a partir de los eventos clim\u00e1ticos que se esperan sobre el territorio. Por el contrario, el Gobierno nacional se limit\u00f3 a dar cuenta del diagn\u00f3stico sobre el sector y, de hecho, a reconocer las estrategias que se adelantan para la superaci\u00f3n de ese escenario, a partir de los cuales se ha logrado reducir el d\u00e9ficit en el acceso a este servicio p\u00fablico. \u00a0Adicionalmente, como se indic\u00f3 previamente, el Gobierno reconoce que el retraso en los proyectos de transici\u00f3n energ\u00e9tica no obedece ni se ve agravado por los fen\u00f3menos clim\u00e1ticos sobrevinientes e inminentes285.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte llama la atenci\u00f3n sobre la desconexi\u00f3n de las consideraciones que plantea el decreto legislativo en el sector de energ\u00eda con el fundamento del estado de emergencia, pues el Gobierno es claro en se\u00f1alar que la principal causa de los retrasos en los proyectos de transici\u00f3n energ\u00e9tica corresponde a las situaciones de conflictividad social asociadas a la participaci\u00f3n y representaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas en los proyectos que las afectan. Esta situaci\u00f3n, sin embargo, no tiene una conexi\u00f3n directa ni remota con los eventos clim\u00e1ticos presentes en el departamento y la consecuente reducci\u00f3n del acceso al agua como los elementos principales y transversales de la alegada agravaci\u00f3n de la crisis humanitaria en el departamento de La Guajira. Por ello, frente a este sector, se tiene por no acreditada la agravaci\u00f3n de la situaci\u00f3n humanitaria prexistente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conclusiones del examen del presupuesto f\u00e1ctico\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el examen del presupuesto f\u00e1ctico la Sala encontr\u00f3 que los hechos invocados como fundamento del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira plantean la agravaci\u00f3n inusitada de una situaci\u00f3n humanitaria estructural. Este evento es admitido, bajo ciertas exigencias, como fundamento del estado de emergencia en la jurisprudencia constitucional, como se explic\u00f3 en las reglas generales de esta providencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de las subreglas definidas por esta Corte, cuando el estado de emergencia se sustenta en el agravamiento de una situaci\u00f3n estructural y su constataci\u00f3n en el caso concreto, la Sala Plena encontr\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Los hechos invocados en el Decreto Legislativo 1085 de 2023 superan el juicio de realidad, pues no se trata de hechos supuestos o hipot\u00e9ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Asimismo, superan el juicio de identidad, debido a que se trata de circunstancias que no configuran un estado de guerra exterior ni de conmoci\u00f3n interior.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Los hechos invocados, relacionados con los fen\u00f3menos y eventos clim\u00e1ticos que concurren en el territorio del departamento de La Guajira, son imprevisibles y repentinos. En efecto, qued\u00f3 demostrada la concurrencia de diversos hechos clim\u00e1ticos con incidencia en la disponibilidad del agua en el departamento, los cortos periodos de predictibilidad de esos fen\u00f3menos y la alta amenaza que generan sobre el acceso al recurso h\u00eddrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Finalmente, sobre el car\u00e1cter extraordinario de los hechos y la agravaci\u00f3n de la crisis humanitaria, la Sala Plena encontr\u00f3 que este requisito se cumple en relaci\u00f3n con los sectores correspondientes a: (a) mortalidad infantil y salud; (b) seguridad alimentaria; y (c) acceso al agua y saneamiento b\u00e1sico. Asimismo, se evidenci\u00f3 que la agravaci\u00f3n de la crisis humanitaria afecta, de manera m\u00e1s intensa, a sujetos en condiciones de mayor vulnerabilidad, tales como los ni\u00f1os y ni\u00f1as, los habitantes de las comunidades rurales dispersas, los miembros del pueblo Way\u00fau y la poblaci\u00f3n migrante, y que puede generar mayores movimientos migratorios y situaciones de desplazamiento por factores ambientales. No obstante, en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n de acceso a los servicios de transporte y energ\u00eda el\u00e9ctrica en el departamento de La Guajira, no se explic\u00f3 ni se acredit\u00f3 c\u00f3mo los fen\u00f3menos clim\u00e1ticos esperados en el territorio y que tienen como efecto principal la reducci\u00f3n en el acceso al agua, agravan la situaci\u00f3n de acceso a dichos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En s\u00edntesis, en el presupuesto f\u00e1ctico, la Sala concluy\u00f3 que el estado de excepci\u00f3n no se limit\u00f3 a invocar un problema estructural. Por el contrario, el Gobierno nacional dio cuenta de una situaci\u00f3n de crisis humanitaria en el departamento de La Guajira por el d\u00e9ficit en el acceso a servicios p\u00fablicos esenciales (situaci\u00f3n estructural), que se puede agravar por fen\u00f3menos clim\u00e1ticos repentinos e imprevisibles que concurren en el departamento de La Guajira y que inciden en la disponibilidad del agua (agravamiento de la situaci\u00f3n estructural). Finalmente, se concluy\u00f3 que el recrudecimiento de la situaci\u00f3n ya dram\u00e1tica en materia de mortalidad infantil, acceso al servicio de salud, acceso al agua y saneamiento b\u00e1sico, educaci\u00f3n y seguridad alimentaria en el departamento de La Guajira genera una situaci\u00f3n de car\u00e1cter extraordinario que, sin embargo, no se acredit\u00f3 en lo relacionado con las consideraciones sobre energ\u00eda y transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presupuesto valorativo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 dispone que la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica podr\u00e1 declararse frente a hechos sobrevinientes que perturben o amenacen perturbar \u201cen forma grave e inminente\u201d el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico, o que constituyan \u201cgrave\u201d calamidad p\u00fablica. Por lo tanto, no cualquier perturbaci\u00f3n o amenaza puede dar lugar a la declaratoria de la emergencia, pues esta debe acreditar: (i) la gravedad, \u201ccuya calificaci\u00f3n no corresponde al ejercicio discrecional de una atribuci\u00f3n presidencial sino a una percepci\u00f3n objetiva de la intensidad de la perturbaci\u00f3n\u201d286 y (ii) la inminencia que implica que \u201cno se trate de un peligro eventual o remoto sino de un riesgo efectivo que se puede materializar en cualquier momento, o tratarse de un peligro potenciado por su inmediatez temporal&#8221;287. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esa l\u00ednea, se destaca que el objeto de la valoraci\u00f3n no recae sobre los hechos, sino sobre las consecuencias o el impacto que esos supuestos f\u00e1cticos tienen en la sociedad en t\u00e9rminos econ\u00f3micos, sociales y ecol\u00f3gicos o de grave calamidad p\u00fablica; an\u00e1lisis que, inicialmente es realizado por el Presidente de la Rep\u00fablica al emitir el respectivo decreto que declara el estado de excepci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ese juicio valorativo como se indic\u00f3 en el ac\u00e1pite de reglas generales, tiene por finalidad evaluar la calificaci\u00f3n realizada por el presidente la Rep\u00fablica y el Gobierno nacional sobre la intensidad de la perturbaci\u00f3n o de la amenaza al orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para asumir este estudio, la Corte ha destacado la necesidad de reconocer un importante margen de valoraci\u00f3n en cabeza del Presidente de la Rep\u00fablica; lo que implica que, el juicio de la Corte debe ser respetuoso de un margen significativo de apreciaci\u00f3n de la gravedad e inminencia en la afectaci\u00f3n del orden por parte de dicha autoridad. En consecuencia, al realizar el juicio valorativo, la tarea de esta Corporaci\u00f3n se limita a constatar si el Presidente incurri\u00f3 en \u201cuna evidente arbitrariedad o de un error manifiesto -l\u00edmite y freno al abuso de la discrecionalidad-\u00a0al calificar los hechos detonantes de la emergencia\u201d288.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En todo caso, la Sala Plena considera que, si bien dicho margen es relevante, y se ha reconocido por la jurisprudencia constitucional en la evaluaci\u00f3n de los Decretos Legislativos, trat\u00e1ndose de medidas que pretendan conjurar el agravamiento de un problema estructural el escrutinio debe ser m\u00e1s intenso. Esto por cuanto, en este \u00faltimo evento, una vez identificados los hechos corresponde al Estado dotarse de herramientas jur\u00eddicas y de pol\u00edtica p\u00fablica que los aminoren.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Siendo el uso del decreto una v\u00eda excepcional, no ser\u00eda posible tener el mismo est\u00e1ndar de una situaci\u00f3n sobreviniente, a una que profundice un problema de largo aliento. En este caso corresponder\u00e1 a la Corte, al hacer el control, evidenciar si en verdad la utilizaci\u00f3n del poder del Ejecutivo se requiere para la conjura de unos hechos que por su gravedad y por su car\u00e1cter intempestivo amenacen los derechos fundamentales, o si m\u00e1s bien se trata de una situaci\u00f3n cr\u00f3nica, en la que deben activarse otro tipo de soluciones. \u00a0La metodolog\u00eda de los juicios tiene por objeto hacer ese estudio, y otorgar razones suficientes para sustentar las conclusiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Precisado lo anterior, la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n parte por afirmar que el Decreto Legislativo 1085 de 2023 s\u00ed supera el juicio valorativo. Esto, por tres razones: (i) primero, el Decreto Legislativo 1085 de 2023 se soporta en una amenaza real de perturbaci\u00f3n al orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico en el departamento de La Guajira; segundo (ii), la amenaza identificada cumple el criterio de inminencia; y (iii) tercero, la amenaza tambi\u00e9n satisface la condici\u00f3n de gravedad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A continuaci\u00f3n, se expone con mayor detalle cada una de las premisas que llevan a la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n a concluir que el Decreto 1085 de 2023 satisface el juicio valorativo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Decreto Legislativo 1085 de 2023 plantea una amenaza de perturbaci\u00f3n al orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico en el departamento de La Guajira \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La calificaci\u00f3n que hizo el Presidente de la Rep\u00fablica sobre los hechos expuestos en el Decreto Legislativo 1085 de 2023 fue planteada desde la configuraci\u00f3n de una amenaza de perturbaci\u00f3n al orden econ\u00f3mico social y ecol\u00f3gico en el departamento de La Guajira, y no como el agravamiento de una perturbaci\u00f3n previamente consolidada. Esto se evidencia en los fundamentos 74, 75, 99, 100 y 102 del citado decreto en los que se indica que, en un futuro cercano, se agravar\u00e1 la indisponibilidad h\u00eddrica y la crisis humanitaria que afecta de forma m\u00e1s intensa a las poblaciones en estado de vulnerabilidad. En el mismo Decreto se reconoce que, aunque este desabastecimiento de agua ha sido una constante en el territorio de La Guajira, es posible evidenciar una agudizaci\u00f3n del mismo generada por la confluencia de los eventos clim\u00e1ticos sobrevinientes como el fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o, la disminuci\u00f3n de precipitaciones y el aumento de las temperaturas y la temporada de ciclones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Plena estima que esta valoraci\u00f3n no incurre en un error manifiesto o en arbitrariedad, pues el art\u00edculo 215 de la Carta Pol\u00edtica precisa que el estado de emergencia puede configurarse por (a) perturbaci\u00f3n en forma grave e inminente del orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds; (b) amenaza de perturbaci\u00f3n en forma grave e inminente del orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds; o (c) grave calamidad p\u00fablica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Luego, es claro que el citado art\u00edculo 215 prev\u00e9 a las \u201camenazas\u201d como uno de los supuestos facticos que conllevan a una grave afectaci\u00f3n sobre el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico y que supone la necesidad de anticiparse a sus efectos. Adicional a ello, la ausencia de error manifiesto o arbitrariedad tambi\u00e9n tiene respaldo en la jurisprudencia constitucional y en los hechos que motivaron la expedici\u00f3n del Decreto 1085 de 2023 ya que, estos se encuentran atados a un fen\u00f3meno de variabilidad clim\u00e1tica intensa que afecta, especialmente, a poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, como se pasa a exponer.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Sentencia C-122 de 1997, aunque la Corte declar\u00f3 la inexequibilidad del Decreto legislativo objeto de estudio, precis\u00f3 que el estado de excepci\u00f3n no est\u00e1 limitado a aquellos eventos en los que la situaci\u00f3n o el da\u00f1o ya se consolid\u00f3 y luego en la Sentencia C-156 de 2011 declar\u00f3 la exequibilidad de un decreto legislativo dictado con ocasi\u00f3n del fen\u00f3meno meteorol\u00f3gico conocido como \u2018La Ni\u00f1a\u2019, al estimar que los sucesos acaecidos a en el a\u00f1o 2010, agudizados a partir del mes de noviembre del mismo a\u00f1o, podr\u00edan conllevar a que las medidas ordinarias en 2010 resultaran \u201cinsuficientes y poco id\u00f3neas para superar la amenaza\u201d292 para este entonces latente, de que los efectos del fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a del 2010 se extendieran hasta el a\u00f1o 2011.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ello da cuenta que la declaratoria de los estados de emergencia es una herramienta \u00fatil no solo de cara a situaciones extraordinarias consolidadas sino tambi\u00e9n frente a situaciones que tienen la potencialidad real de generar graves afectaciones, pues incluso en este \u00faltimo escenario las medidas adoptadas permitir\u00edan evitar o amortiguar las circunstancias de gravedad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, la Sala Plena destaca que una de las principales razones que motiv\u00f3 la emisi\u00f3n del Decreto 1085 de 2023 consisti\u00f3 en la concurrencia de fen\u00f3menos de variabilidad clim\u00e1tica intensa que, desafortunadamente, afectan con mayor magnitud a las poblaciones que se encuentran en mayor vulnerabilidad socioecon\u00f3mica; por lo cual, en estos eventos, la declaratoria del estado de emergencia tiene un papel muy especial, al permitir mitigar los efectos derivados de una amenaza. Sobre este punto, es importante destacar que la jurisprudencia constitucional reconoce que los sujetos en condiciones de mayor vulnerabilidad son quienes soportan de manera m\u00e1s aguda las consecuencias de los problemas estructurales293. Por lo tanto, una amenaza comprobada sobre la agravaci\u00f3n de una situaci\u00f3n que, de forma regular y habitual, ya acarrea una grave y masiva violaci\u00f3n de derechos fundamentales, puede configurar las condiciones previstas en el art\u00edculo 215 de la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto, la Sala destaca que los expertos invitados corroboraron que, en efecto, la crisis humanitaria por menor desabastecimiento de agua en La Guajira afectar\u00eda de manera m\u00e1s grave a la poblaci\u00f3n vulnerable. De un lado, el Relator Especial sobre el Cambio Clim\u00e1tico de las Naciones Unidas expuso que las consecuencias agravadas que viven las personas pobres est\u00e1n documentadas en el reporte del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Clim\u00e1tico (IPCC), entidad que encontr\u00f3 que millones de personas se ven afectadas por la inseguridad alimentaria producto del clima extremo y de la inseguridad h\u00eddrica, como sucede, mayoritariamente, en Centro y Sudam\u00e9rica, \u00c1frica, Asia, pa\u00edses en desarrollo, peque\u00f1as islas y el \u00c1rtico. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esa misma l\u00ednea, el Relator destac\u00f3 que, en el caso de los asentamientos urbanos vulnerables, especialmente aquellos que son informales, se ha encontrado que las olas extremas de calor producen muertes y problemas cr\u00f3nicos de salud. As\u00ed, en el periodo 2010-2020, ese grupo de expertos hall\u00f3 que las muertes asociadas a inundaciones, sequ\u00edas y tormentas son 15 veces m\u00e1s altas en zonas de mayor vulnerabilidad socioecon\u00f3mica que en \u00e1reas de baja vulnerabilidad294. Por su parte, la cient\u00edfica Paola Andrea Arias indic\u00f3 que Colombia es un pa\u00eds especialmente vulnerable a los fen\u00f3menos clim\u00e1ticos porque en las zonas donde hay inequidades, pobreza y marginalizaci\u00f3n los efectos de ese tipo de eventos se sienten de manera agravada295. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La anterior informaci\u00f3n resulta de especial relevancia, teniendo en cuenta la caracterizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n que habita en La Guajira. Como se expuso l\u00edneas atr\u00e1s, en este territorio se concentran diferentes comunidades ind\u00edgenas que, han sido reconocidas por esta Corporaci\u00f3n como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional; as\u00ed mismo, el n\u00famero de ni\u00f1os que habitan en este Departamento tambi\u00e9n da cuenta de que las afectaciones derivadas de la variabilidad clim\u00e1tica identificada por el Gobierno Nacional tendr\u00e1n especiales y negativos efectos en sus derechos fundamentales al acceso al agua potable, a la salud, y a la alimentaci\u00f3n, entre otros tantos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed, a partir de lo expuesto, la Sala reitera que la valoraci\u00f3n que hizo el Gobierno nacional al emitir el Decreto 1085 de 2023 y calificar las situaciones de hecho que motivaron su expedici\u00f3n como una \u201camenaza\u201d no constituye una arbitrariedad o un error manifiesto de apreciaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La amenaza de perturbaci\u00f3n del orden econ\u00f3mico, ecol\u00f3gico y social por d\u00e9ficit en el acceso a servicios esenciales en el departamento de La Guajira cumple el requisito de inminencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Decreto Legislativo expone con claridad el car\u00e1cter inminente de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria de La Guajira a partir de la intensificaci\u00f3n de eventos sobrevinientes e inesperados que configuran un contexto de especial variabilidad clim\u00e1tica, acaecidos desde junio 2023. Estos eventos corresponden a: (i) la llegada temprana de la temporada de ciclones tropicales, (ii) el Fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o, y su potencial de pasar de categor\u00eda moderado a fuerte y, (iii) la temporada seca y el d\u00e9ficit de precipitaciones presentes. Adem\u00e1s, el Gobierno destac\u00f3 que estos fen\u00f3menos sobrevinientes se articulan con un complejo contexto previo, caracterizado por un ecosistema de desierto y condiciones naturales que dificultan el acceso al agua de buena calidad296; un d\u00e9ficit en la infraestructura de acceso al agua297 y una demanda de agua superior a la oferta disponible298.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En otras palabras, el Gobierno resalt\u00f3 que el car\u00e1cter inminente de la amenaza ya delimitada, no solo de deriva de la ocurrencia de fen\u00f3menos clim\u00e1ticos sobrevinientes, sino tambi\u00e9n de la conjugaci\u00f3n de estos con la ya existente crisis en materia de acceso al agua en La Guajira. Como consecuencia de ello, el Gobierno valor\u00f3 que estas circunstancias generan efectos directos e irresistibles, que se ven reflejados en la afectaci\u00f3n de los derechos subjetivos y colectivos de los habitantes del departamento de La Guajira al agua, a la salud, a la alimentaci\u00f3n y al suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, a la luz del an\u00e1lisis que se debe realizar en torno al juicio valorativo, la Sala Plena destaca que el Gobierno nacional no incurri\u00f3 en arbitrariedad ni error manifiesto, pues el Gobierno tom\u00f3 en cuenta que ya concurren en el departamento eventos que generan presi\u00f3n h\u00eddrica y que amenazan con incrementarse en el corto y el mediano plazo. Luego, se est\u00e1 frente a situaciones de hecho que fueron acreditadas l\u00edneas atr\u00e1s y cuyo agravamiento, de manera razonable, se desprende de los fen\u00f3menos clim\u00e1ticos sobrevinientes ya descritos. \u00a0Esto se corrobora con la informaci\u00f3n aportada por el mismo Gobierno, as\u00ed como con cifras y datos presentados por expertos consultados por esta Corporaci\u00f3n y mediante las intervenciones expuestas en la audiencia p\u00fablica adelantada sobre el tema.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por ejemplo, como se demostr\u00f3 previamente, los pron\u00f3sticos climatol\u00f3gicos de lo que probablemente est\u00e1 por suceder y suceder\u00e1 en los pr\u00f3ximos meses en la Guajira se basan en informaci\u00f3n cient\u00edfica producida por las autoridades colombianas competentes como el IDEAM y se fundamentan en los informes publicados por los expertos mundiales en la materia, tales como la Oficina Nacional de Administraci\u00f3n Oce\u00e1nica Atmosf\u00e9rica de los Estados Unidos (NOAA, por su sigla en ingl\u00e9s), la Organizaci\u00f3n Meteorol\u00f3gica Mundial y el Servicio de Cambio Clim\u00e1tico de Copernicus (C3S). As\u00ed mismo, todos los cient\u00edficos que participaron en la audiencia p\u00fablica celebrada el 11 de agosto de 2023 estuvieron de acuerdo en que la formaci\u00f3n y la gravedad del fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o s\u00f3lo se pueden predecir con una corta anticipaci\u00f3n y estimaron que las predicciones clim\u00e1ticas contenidas en el decreto analizado son correctas. Igualmente, varios de ellos manifestaron su preocupaci\u00f3n frente al hecho de que es probable que durante este episodio de El Ni\u00f1o el departamento de La Guajira alcance condiciones que hagan inviable la vida humana o la dificulten gravemente299. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Teniendo presentes estos datos, la Sala Plena destaca que las probables afectaciones estimadas por el Gobierno nacional se basan en proyecciones clim\u00e1ticas de corto y mediano plazo que, pese a tener por fundamento un escenario de probabilidades, de ninguna manera, constituyen un error manifiesto o una arbitrariedad. En efecto, este contexto conlleva a que, necesariamente, se tenga un margen de incertidumbre sobre la magnitud que alcanzar\u00e1 El Ni\u00f1o 2023-2024 en los pr\u00f3ximos meses; sin embargo, lo cierto es que desde enero de 2023 los promedios de lluvias registrados en la Guajira son m\u00e1s bajos de los registrados hist\u00f3ricamente y lo m\u00e1s probable es que en esa zona del pa\u00eds se sigan presentando lluvias deficitarias, incluso en el supuesto en el que se cause un episodio moderado de dicho fen\u00f3meno.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en lo expuesto, la Sala Plena concluye que el Gobierno Nacional realiz\u00f3 una valoraci\u00f3n acertada sobre la inminencia de la amenaza de agravamiento de la situaci\u00f3n estructural de crisis humanitaria en el departamento de La Guajira. Esto, al constatar que no solo se derivaba de las dificultades hist\u00f3ricas de acceso al agua, su impacto en otros campos como el saneamiento b\u00e1sico, la seguridad alimentaria y la mortalidad infantil, al igual que en el goce efectivo de m\u00faltiples derechos fundamentales, sino tambi\u00e9n a partir de su confluencia con eventos clim\u00e1ticos sobrevinientes que tienen como efecto inmediato la reducci\u00f3n del ya escaso recurso h\u00eddrico en el departamento de La Guajira. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La amenaza de perturbaci\u00f3n del orden econ\u00f3mico, ecol\u00f3gico y social por d\u00e9ficit en el acceso a servicios esenciales en el departamento de La Guajira cumple el requisito de gravedad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n, la magnitud de la perturbaci\u00f3n o de la amenaza debe tener una cualificaci\u00f3n especial que, implica que los fen\u00f3menos que motivaron la emergencia sean graves300. Para validar si el an\u00e1lisis del Gobierno nacional satisface este aspecto del juicio valorativo, la Sala debe examinar si el Gobierno incurri\u00f3 en arbitrariedad o un error manifiesto al calificar esta situaci\u00f3n como una amenaza grave a los derechos fundamentales. De entrada, la Sala Plena reconoce que la calificaci\u00f3n hecha por el Gobierno sobre los hechos que antecedieron a la expedici\u00f3n del Decreto 1085 de 2023 fue acertada, por tres razones: (i) est\u00e1 probado que la variabilidad clim\u00e1tica afecta de manera m\u00e1s aguda al territorio de La Guajira; (ii) se aportaron cifras que dan cuenta de la poblaci\u00f3n vulnerable de La Guajira que actualmente est\u00e1 en riesgo y cuya situaci\u00f3n se agravar\u00eda con el acaecimiento de la amenaza identificada por el Gobierno y (iii) la pluricitada amenaza tiene la potencialidad de afectar diferentes derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n que habita en este territorio, como la salud, la seguridad alimentaria y el acceso al agua potable. En las siguientes l\u00edneas, se expone el detalle de estos hechos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, la Sala destaca que, en la audiencia p\u00fablica celebrada en esta Corporaci\u00f3n, los expertos en cambio clim\u00e1tico y fen\u00f3menos de variabilidad clim\u00e1tica coincidieron que el departamento de La Guajira y su poblaci\u00f3n enfrenta una mayor amenaza como consecuencia del fen\u00f3meno del Ni\u00f1o. As\u00ed, la directora del IDEAM explic\u00f3 que La Guajira s\u00ed es m\u00e1s vulnerable al cambio y la variabilidad clim\u00e1tica, al ser el Departamento con el menor n\u00famero de precipitaciones del pa\u00eds, lo que la hace la zona m\u00e1s deficitaria a nivel h\u00eddrico y conlleva a que tambi\u00e9n tenga problemas para regular los caudales. La llegada de El Ni\u00f1o y la ola de calor tiene la capacidad de generar en esa zona del pa\u00eds eventos sin precedentes y de no retorno. Por su parte, la experta Gabrielle Dreyfus expuso que el calentamiento del planeta afecta desproporcionadamente a ciertas zonas y poblaciones del mundo, entre las que est\u00e1 La Guajira colombiana, en la que se pueden alcanzar temperaturas que exceden lo que se conoce como el nicho clim\u00e1tico humano, esto es, las condiciones que permiten el desarrollo de la humanidad. Este primer elemento evidencia que la situaci\u00f3n base de La Guajira ya es bastante compleja en t\u00e9rminos clim\u00e1ticos; lo cual, la hace m\u00e1s propensa a ser afectada por los cambios clim\u00e1ticos adicionales y sobrevinientes que se puedan generar sobre dicho territorio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, el Gobierno nacional present\u00f3 cifras generales sobre el n\u00famero y los porcentajes de personas en riesgo que, evidencian una amenaza grave sobre la vida y la garant\u00eda de derechos fundamentales. En concreto se advierte que (i) 6.254 ni\u00f1os y ni\u00f1as presentan riesgos de desnutrici\u00f3n; (ii) 160.588 personas (es decir el 15,4% de los habitantes) enfrentan una alta probabilidad de verse afectadas por la sequ\u00eda, pues el 73,9% del \u00e1rea cultivada del departamento est\u00e1 en riesgo medio y alto por esa causa; (iii) el 100% de las personas que habitan en municipios con acueducto pueden quedarse sin agua o verse afectadas por cortes en su suministro, amenaza que es m\u00e1s patente en las zonas rurales dispersas en las que habitan las comunidades Way\u00fau; y (iv) aproximadamente la mitad de la poblaci\u00f3n, es decir, m\u00e1s o menos 509.852 personas de los 1.038.397 habitantes del departamento enfrentar\u00e1n \u00a0menor acceso al agua en un contexto de disponibilidad escasa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en ello, el Gobierno nacional estim\u00f3 que, si se mantienen las condiciones actuales sin intervenci\u00f3n, se generar\u00eda un promedio de 12 casos al mes de muerte infantil asociados a desnutrici\u00f3n, infecci\u00f3n respiratoria aguda y enfermedad diarreica aguda (los cuales pueden ascender a 24 casos por cada mes de 2023). Bajo esta proyecci\u00f3n se acumular\u00edan 168 muertes adicionales a las observadas en el periodo enero-mayo de 2023, con un incremento del 26% en las muertes esperadas frente a 2022. Por su parte, la Directora del ICBF explic\u00f3 que las tasas de desnutrici\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as del departamento pueden incrementar en un 34% como consecuencia del fen\u00f3meno del Ni\u00f1o y que la situaci\u00f3n de desnutrici\u00f3n puede configurarse o agravarse en tiempos muy cortos como una semana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tercer lugar, la Sala Plena destaca que el Gobierno nacional puso de presente que la amenaza derivada de la confluencia de la variabilidad clim\u00e1tica y la situaci\u00f3n adversa ya existente en la Guajira, tiene repercusiones en la protecci\u00f3n de derechos fundamentales como la salud, la seguridad alimentaria y el acceso al agua potable. En lo que respecta al derecho fundamental a la salud, en concordancia con lo expuesto en el presupuesto f\u00e1ctico, el Gobierno expuso (i) que las instituciones prestadoras del servicio de salud se ubican, principalmente en la zonas urbanas, a pesar de que la mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n habita las zonas rurales dispersas; (ii) los riesgos en materia de infraestructura por da\u00f1os f\u00edsicos de las instalaciones; (iii) las menores capacidades de camas instaladas y menor n\u00famero de profesionales de la salud disponibles frente a las tasas del resto del pa\u00eds (profesionales de medicina, profesionales de enfermer\u00eda y auxiliares de enfermer\u00eda); y (iv) \u00a0la ausencia de un sistema de salud con enfoque \u00e9tnico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, en relaci\u00f3n con la seguridad alimentaria, el Gobierno nacional record\u00f3 algunos de los hallazgos que en materia de desnutrici\u00f3n fueron reportados por el ICBF. En concreto, en el Decreto Legislativo 1085 de 2023 se indic\u00f3 que (i), a partir del seguimiento nutricional realizado a ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de 5 a\u00f1os, en el primer trimestre de 2023, se identificaron 2.095 ni\u00f1os y ni\u00f1as en riesgo de desnutrici\u00f3n y 177 con desnutrici\u00f3n aguda; (ii) de los ni\u00f1os y ni\u00f1as reportados en los censos de las comunidades ind\u00edgenas se han identificado 2.454 ni\u00f1os y ni\u00f1as sin atenci\u00f3n en servicios de educaci\u00f3n inicial, de los cuales 309 est\u00e1n en riesgo o con desnutrici\u00f3n aguda. Adicionalmente, se requiere ubicar y verificar 9.511 ni\u00f1os y ni\u00f1as; y (iii) pese a la atenci\u00f3n prestada por el ICBF, se presenta un aumento de casos de muertes asociadas a la desnutrici\u00f3n aguda de ni\u00f1os y ni\u00f1as. Adicionalmente, si bien estos datos ya dan cuenta de la gravedad de la situaci\u00f3n de seguridad alimentaria en La Guajira, el Gobierno tambi\u00e9n expuso como el factor clim\u00e1tico y el fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o declarado en junio de 2023 constituyen una agravaci\u00f3n de estas circunstancias, generando una barrera para la soberan\u00eda y garant\u00eda de la seguridad alimentaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre el acceso al agua potable, en l\u00ednea con lo se\u00f1alado previamente en el presupuesto f\u00e1ctico, el Gobierno nacional se refiri\u00f3 nuevamente a las dificultades de acceso al agua en La Guajira y a la manera en la que muy probablemente los factores ambientales y clim\u00e1ticos de dicho departamento van a agudizar los niveles de indisponibilidad de dicho recurso. Al respecto, el decreto analizado puntualiz\u00f3 que, debido al fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o y a las presiones climatol\u00f3gicas adicionales generadas por los ciclones y el calentamiento global, existe un riesgo inexorable y altamente probable de que se agrave la situaci\u00f3n de desabastecimiento de agua de formas no predecibles301, particularmente en las zonas sur y media del departamento de La Guajira en las que podr\u00eda presentarse un \u201cnulo acceso al agua\u201d302. Adem\u00e1s, de forma impl\u00edcita, como factor agravante de la amenaza, el Decreto Legislativo 1085 de 2023 aludi\u00f3 a la no priorizaci\u00f3n del uso del agua para el consumo humano, al se\u00f1alar que el recurso h\u00eddrico de esta regi\u00f3n se distribuye de la siguiente manera: \u201c49% reporta como tipo de usos otros por identificar, 42% para actividades extractivas, 4% transporte, 2% captaci\u00f3n, depuraci\u00f3n y distribuci\u00f3n de agua, y 1% en pl\u00e1tano y banano, 1% comercio, 1 % institucional\u201d303. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed las cosas, es claro que el Presidente de la Rep\u00fablica valor\u00f3 que el riesgo inexorable y altamente probable de que se disminuya la disponibilidad del agua genera altas tensiones y amenazas sobre la vida humana, la salud, la seguridad alimentaria, la gesti\u00f3n del agua y el medioambiente, pues dicho recurso es fundamental para garantizar la subsistencia de la humanidad y es necesario para asegurar la seguridad alimentaria. Adem\u00e1s, se resalta que esta situaci\u00f3n afecta, principalmente, a los ni\u00f1os y ni\u00f1as, y que, si bien no se menciona expresamente en el juicio valorativo, tambi\u00e9n incluye a la poblaci\u00f3n migrante asentada en el departamento y en graves condiciones de vulnerabilidad y pobreza. Todo ello, pone de presente la gravedad de los hechos que motivaron la declaratoria de emergencia declarada mediante el Decreto 1085 de 2023 que, se reitera, no solo se evidencia en el complejo estado de cosas previo a la expedici\u00f3n del Decreto, sino en los fen\u00f3menos clim\u00e1ticos sobrevinientes que conllevan a la necesidad de establecer medidas de choque inmediatas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por todo lo anterior, la Sala concluye que la calificaci\u00f3n de esta amenaza como grave no puede tildarse de arbitraria o manifiestamente errada, pues la crisis humanitaria descrita y las proyecciones sobre la agudizaci\u00f3n de esta situaci\u00f3n, son fidedignas y muy alarmantes. Igualmente, la Sala recuerda que en la valoraci\u00f3n sobre la gravedad de la amenaza al orden econ\u00f3mico, ecol\u00f3gico y social se reconoce el margen de apreciaci\u00f3n del presidente de la Rep\u00fablica; raz\u00f3n por la que, el examen se limita a determinar si la evaluaci\u00f3n que sobre la magnitud de la afectaci\u00f3n o de la amenaza que efectu\u00f3 el Gobierno nacional es arbitraria o manifiestamente errada. No obstante, en el presente caso, qued\u00f3 acreditada la gravedad de la situaci\u00f3n del departamento, as\u00ed como la existencia de una amenaza adicional que tiene la potencialidad de generar la exacerbaci\u00f3n de la crisis humanitaria como consecuencia de menor disponibilidad de agua por los fen\u00f3menos clim\u00e1ticos que concurren en el departamento. Esta apreciaci\u00f3n se confirm\u00f3 en la intervenci\u00f3n presentada por Dejusticia en la que se concluy\u00f3 sobre el presupuesto valorativo que \u201clas pruebas allegadas no se limitan a confirmar que La Guajira presenta una violaci\u00f3n estructural de los derechos fundamentales, sino que adem\u00e1s aporta evidencia de que la situaci\u00f3n se agravar\u00e1 de manera intensa e inminente\u201d304. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con el servicio de educaci\u00f3n la Sala Plena considera que se satisface el juicio valorativo. En el Decreto Legislativo, considerando 54, se explic\u00f3 seg\u00fan el Sistema de Informaci\u00f3n para el Monitoreo, la Prevenci\u00f3n y el An\u00e1lisis de Deserci\u00f3n Escolar (SIMPADE) existen 1643 sedes educativas de las cuales solo 56 reportan el servicio de agua potable lo que adem\u00e1s tiene incidencia en los ni\u00f1os y ni\u00f1as que se encuentran en desnutrici\u00f3n aguda y que encuentran tanto en el ICBF como en el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional los servicios que les permitan tener seguridad alimentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al responder el auto de pruebas el Ministerio de Educaci\u00f3n expuso que de la anterior cifra con corte a mayo de 2023, \u00a0de las 1.643 sedes oficiales en La Guajira, 50 reportan agua con un 3%, 246 sedes aseguran no contar con el servicio de agua potable \u00a0\u2013 lo cual equivale a un 15% con una afectaci\u00f3n que impacta a cerca de 46.506 estudiantes \u2013, y un 82% de las sedes, equivalentes a 1.347 sedes, no cuentan con reporte o caracterizaci\u00f3n de servicio de agua, lo cual genera incertidumbre respecto a 221.368 estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed mismo se\u00f1al\u00f3 que todas las fuentes relacionadas con el servicio de agua potable en La Guajira dan cuenta de la carencia manifiesta del elemento esencial para el desarrollo de los estudiantes, raz\u00f3n por la que estimaron adoptar medidas extraordinarias que permitan acelerar su cobertura en el departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el documento sobre \u201cjustificaci\u00f3n de medidas de emergencia para La Guajira (sector educaci\u00f3n) la ministra expone claramente las razones justifican la brecha significativa en cobertura, acceso y permanencia en la educaci\u00f3n, deserci\u00f3n escolar, e inseguridad alimentaria entre los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en La Guajira y el promedio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las dem\u00e1s pruebas allegadas305 permiten evidenciar que la cobertura y calidad de la educaci\u00f3n en el departamento de La Guajira ha sido deficiente y que tiene efectos intensos y diferenciados en las comunidades ind\u00edgenas y frente a la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable. La alimentaci\u00f3n escolar sana y suficiente incide en los niveles de ense\u00f1anza y aprendizaje, no adoptar medidas espec\u00edficas en tiempos de emergencia tiene un efecto claro en el sector educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para ello el Decreto indica la necesidad de acelerar y reforzar las pol\u00edticas gubernamentales para garantizar que toda la poblaci\u00f3n, particularmente la que reside en zonas rurales remotas, acceda a un aprendizaje adecuado y competitivo a trav\u00e9s de una infraestructura conveniente, unos recursos suficientes y focalizados, unas herramientas tecnol\u00f3gicas suficientes, la garant\u00eda del transporte escolar y un n\u00famero suficiente de educadores que est\u00e9n formados conforme a los requerimientos \u00e9tnicos diversos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esas razones permiten concluir que la ausencia de agua si tiene incidencia en el agravamiento del acceso y la calidad del servicio de educaci\u00f3n, particularmente de las personas que pertenecen a comunidades \u00e9tnicas o que habitan en zonas rurales remotas. No contar con agua en Escuelas o instituciones educativas no solo aumenta la deserci\u00f3n escolar, sino que impide que ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes puedan acceder a la oferta educativa, haciendo nugatorios sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conclusiones del examen del presupuesto valorativo. La Sala Plena concluye que el Decreto 1085 de 2023 expedido por el Gobierno nacional super\u00f3 el juicio valorativo al acreditar que las causas que motivaron su expedici\u00f3n se derivan de una amenaza inminente y grave, sin que en ninguno de sus an\u00e1lisis se incurriera en una arbitrariedad o error manifiesto, como se expone:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La calificaci\u00f3n de \u201camenaza\u201d realizada por el Gobierno nacional sobre la posible agravaci\u00f3n de la crisis humanitaria en el departamento de La Guajira, fue debidamente justificada. En efecto, el art\u00edculo 215 de la Carta Pol\u00edtica precisa que el estado de emergencia puede configurarse por amenaza de perturbaci\u00f3n en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds; la jurisprudencia constitucional ha avalado estados de emergencia en contextos de amenaza y la agravaci\u00f3n de situaciones estructurales afecta, principalmente, a la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable, raz\u00f3n por la que cobra especial relevancia el estado de emergencia por el advenimiento de una amenaza.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La Sala comparte el car\u00e1cter \u201cinminente\u201d asignado a la amenaza al orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico que justific\u00f3 la expedici\u00f3n del Decreto 1085 de 2023. Esto, debido a que el rasgo de inminencia se sustent\u00f3 partir de la intensificaci\u00f3n, desde junio 2023, de eventos climatol\u00f3gicos sobrevinientes e inesperados que se conjugan con una crisis humanitaria prexistente en el departamento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El Gobierno nacional no incurri\u00f3 en arbitrariedad o error manifiesto al calificar la amenaza al orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico como \u201cgrave\u201d, pues prob\u00f3 que la variabilidad clim\u00e1tica afecta de manera m\u00e1s aguda al territorio de La Guajira; expuso cifras sobre la poblaci\u00f3n vulnerable de La Guajira que actualmente est\u00e1 en riesgo y cuya situaci\u00f3n se agravar\u00eda con el acaecimiento de la amenaza identificada por el Gobierno y destac\u00f3 como esta amenaza podr\u00eda afectar diferentes derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n que habita en este territorio, como la salud, la seguridad alimentaria y el acceso al agua potable y la educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presupuesto de suficiencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme a la jurisprudencia constitucional, el presupuesto de suficiencia implica evaluar tres aspectos, a saber, (i) verificar la existencia de medidas ordinarias, (ii) el establecer si dichas medidas fueron utilizadas por el Estado y (iii) determinar la insuficiencia o inidoneidad de estas medidas para superar la crisis306. A continuaci\u00f3n, la Sala examinar\u00e1 cada uno de estos aspectos a partir de las consideraciones expuestas en el Decreto Legislativo 1085 de 2023.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el tr\u00e1mite del presente asunto, numerosas intervenciones al igual que la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, coincidieron en se\u00f1alar que el Decreto Legislativo 1085 de 2023 es inconstitucional porque no supera el juicio de suficiencia. Las objeciones principales estuvieron dadas en que el Gobierno nacional (i) no explic\u00f3 de manera suficiente las razones por las cuales es imposible atender la situaci\u00f3n a trav\u00e9s de las medidas ordinarias que tuvo a su alcance o que puede emplear actualmente307; (ii) no activ\u00f3 los mecanismos ordinarios a su alcance para la gesti\u00f3n del riesgo de calamidades y desastres naturales, la planeaci\u00f3n y recursos econ\u00f3micos, la inspecci\u00f3n, vigilancia y control, el seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, entre otros308; y (iii) contaba y cuenta con facultades ordinarias suficientes e id\u00f3neas para conjurar la crisis309. Adem\u00e1s, un interviniente consider\u00f3 que el decreto de declaratoria resulta exequible parcialmente por cuanto algunas de las medidas no cumplen el presupuesto de suficiencia al no estar estrictamente relacionadas con las circunstancias cr\u00edticas para superar la emergencia310.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La verificaci\u00f3n de la existencia de medidas ordinarias \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La parte motiva del Decreto Legislativo 1085 de 2023 se divide en tres secciones: (i) presupuesto f\u00e1ctico; (ii) presupuesto valorativo y (iii) presupuesto de necesidad e insuficiencia de las medidas ordinarias. Las dos primeras secciones se refieren a decisiones de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Constitucional (T-302 de 2017, declar\u00f3 el estado de cosas inconstitucional)313, bajo cuyo marco anota que se han adoptado diferentes tipos de medidas administrativas, pol\u00edticas p\u00fablicas y presupuestales por las entidades nacionales y territoriales, que involucran documentos CONPES y diferentes carteras ministeriales como vivienda, salud, educaci\u00f3n, inclusi\u00f3n, agricultura, comercio, transporte, ambiente, minas, entre otros. As\u00ed mismo, se hacen las siguientes referencias: \u201ca pesar de las acciones ordinarias que ha desplegado el actual gobierno\u201d, \u201cmecanismos ordinarios existentes\u201d, \u201cpotestades ordinarias de que goza el Gobierno nacional\u201d y \u201cmecanismos ordinarios ofrecidos por el ordenamiento jur\u00eddico\u201d314. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entretanto, en la secci\u00f3n de la parte motiva del decreto referida al presupuesto de necesidad e insuficiencia de las medidas ordinarias, la Sala encuentra que en ella el Gobierno nacional se limit\u00f3 a afirmar en t\u00e9rminos generales la insuficiencia de las medidas ordinarias, sin identificar o describir cu\u00e1les son los mecanismos ordinarios que el ordenamiento jur\u00eddico le ofrece ante el agravamiento de la crisis humanitaria que enfrenta el departamento de La Guajira debido a la amenaza por fen\u00f3menos de variabilidad clim\u00e1tica extremos, ni se\u00f1alar cu\u00e1les de ellos han sido adoptados, ni sustentar las razones por las cuales estos se estiman insuficientes o inid\u00f3neos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta secci\u00f3n comienza con una consideraci\u00f3n general sobre la insuficiencia de las medidas ordinarias, en la que sobresalen las siguientes consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue no obstante las m\u00faltiples acciones adelantadas por autoridades locales del departamento de La Guajira y por el Gobierno nacional, el cat\u00e1logo de medidas ofrecidas por la legislaci\u00f3n ordinaria ha resultado insuficiente para enfrentar la crisis humanitaria que sufre el departamento y para conjurarla. Y muy por el contrario la crisis humanitaria se ha venido agravando de forma inusitada e inopinada, resultando imposible para el Gobierno nacional darle el manejo que corresponde a trav\u00e9s de los mecanismos ordinarios existentes, por cuanto se trata de mecanismos, en su mayor\u00eda de orden administrativo, que no permiten enfrentar, con celeridad e inmediatez, una crisis de las dimensiones que viene afectando al departamento de La Guajira. [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que, en el estado actual de las cosas, entre las herramientas espec\u00edficas previstas en el ordenamiento jur\u00eddico, no se cuenta con la posibilidad de adoptar medidas de rango legal indispensables para hacer frente a corto y mediano plazo a las consecuencias que en este momento resultan incontrolables de la grave crisis humanitaria por la que atraviesa el departamento de La Guajira, que se ver\u00e1 extraordinariamente afectada por la situaci\u00f3n sobreviviente descrita anteriormente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que, por tanto, se hace necesario, por la urgencia y gravedad de la crisis, y por la insuficiencia de los mecanismos jur\u00eddicos ofrecidos por la legislaci\u00f3n ordinaria, recurrir a las facultades del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, con el fin de dictar decretos con fuerza de ley que permitan en tiempo presente conjurar la grave situaci\u00f3n humanitaria que vive el departamento de La Guajira e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos [\u2026]\u201d315.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Luego de estas consideraciones generales, y de se\u00f1alar la necesidad de acudir a las facultades extraordinarias previstas en el art\u00edculo 215 constitucional, el decreto pasa a referirse a las medidas que adoptar\u00e1 en cada uno de los sectores, sin apenas precisar los mecanismos ordinarios existentes para cada uno de ellos:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con el sector salud, se refiere a la necesidad de reorganizar la estructura y funcionamiento del sistema de salud en La Guajira, con un modelo de salud propio e intercultural construido de acuerdo con las autoridades tradicionales del pueblo Way\u00fau y dem\u00e1s pueblos ind\u00edgenas. En esta parte de la motivaci\u00f3n, no identifica las medidas ordinarias que permitir\u00edan alcanzar este prop\u00f3sito, ni se\u00f1ala cu\u00e1les de estas medidas han sido empleadas, ni sustenta la insuficiencia o inidoneidad de las mismas316. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En materia de agua y saneamiento b\u00e1sico, el decreto se refiere a la necesidad de disponer de recursos provenientes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n (PGN), Sistema General de Regal\u00edas (SGR) y el Sistema General de Participaciones (SGP), y facultades para modificaciones presupuestales con el fin de priorizar la estructuraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de intervenci\u00f3n en infraestructura y esquemas de gesti\u00f3n de agua y saneamiento b\u00e1sico, en el departamento de La Guajira, incluido el fortalecimiento del PDA, de manera que se aumenten las asignaciones destinadas a agua y saneamiento b\u00e1sico. As\u00ed mismo, se requiere la ampliaci\u00f3n por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o sobre la destinaci\u00f3n de los recursos del SGP municipal establecidas en el art\u00edculo 11 de la Ley 1176 de 2007. Destaca adem\u00e1s la necesidad de que la Naci\u00f3n pueda sumir concurrentemente con los municipios todas las competencias de la Ley 142 de 1994 para asegurar la prestaci\u00f3n eficiente de los servicios p\u00fablicos de agua y saneamiento b\u00e1sico en el departamento de La Guajira durante el tiempo que dure la emergencia o, hasta que el ente territorial pueda asumir la prestaci\u00f3n eficiente. Sin embargo, no explica por qu\u00e9 dichos prop\u00f3sitos no pueden ser alcanzados a trav\u00e9s de los mecanismos ordinarios de los que dispone el Estado317.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto del sector agropecuario y rural, el decreto se refiere a la necesidad de flexibilizar los requisitos y condiciones de la contrataci\u00f3n de las entidades del sector agropecuario para realizar convenios o contratos con personas naturales, entidades sin \u00e1nimo de lucro, Cabildos Ind\u00edgenas, Asociaciones de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas y Consejos Comunitarios de las comunidades negras regulados por la Ley 70 de 1993. Indica, adem\u00e1s, la necesidad de adoptar medidas excepcionales que permitan (i) La financiaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, transporte, almacenamiento, venta o distribuci\u00f3n de productos agropecuarios producidos por peque\u00f1os y medianos productores; (ii) la titulaci\u00f3n de tierras; (iii) la adjudicaci\u00f3n comunitaria o asociativa e implementaci\u00f3n temprana de programas a cargo de la Agencia de Desarrollo Rural en materia de acompa\u00f1amiento, fortalecimiento asociativo, industrializaci\u00f3n, desarrollo y comercializaci\u00f3n agropecuarios; (iv) la formalizaci\u00f3n del uso y aprovechamiento del agua en la agricultura y acuicultura de subsistencia; (v) la promoci\u00f3n de la producci\u00f3n alimentaria; (vi) la adquisici\u00f3n de tierras a trav\u00e9s de mecanismos excepcionales; (vii) el establecimiento de restricciones para la adquisici\u00f3n de la tierra f\u00e9rtil para la producci\u00f3n de alimentos, y (viii) la implementaci\u00f3n de la reforma rural integral.318 Sin embargo, omite justificar identificar las herramientas normativas ordinarias en principio dispuestas para el logro de dichos prop\u00f3sitos, se\u00f1alar cu\u00e1les de ellas han sido empleadas para afrontar la crisis en el departamento de La Guajira y por qu\u00e9 las mismas resultan, a juicio del Gobierno nacional, insuficientes o inid\u00f3neas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En materia ambiental, el decreto destaca la necesidad de establecer la priorizaci\u00f3n del uso del recurso h\u00eddrico, la preservaci\u00f3n del caudal ecol\u00f3gico, lo cual demanda la revisi\u00f3n y ajuste de los usos actualmente concesionados. Indica, adem\u00e1s, la necesidad de fortalecer los sistemas de monitoreo ambiental en el departamento de La Guajira y adoptar las medidas que correspondan dentro de las actuaciones administrativas pendientes de iniciar o en curso, a fin de garantizar la disponibilidad de recurso h\u00eddrico. Por \u00faltimo, se refiere a la necesidad de elaborar una l\u00ednea base de las condiciones y uso de recurso naturales, la disposici\u00f3n de proyectos de exploraci\u00f3n y generaci\u00f3n de fuentes de energ\u00eda no convencionales y de determinar procesos de transici\u00f3n energ\u00e9tica justa.319 Sin embargo, el decreto omite identificar los mecanismos ordinarios que servir\u00edan al logro de tales prop\u00f3sitos, se\u00f1alar cu\u00e1les de ellos han sido empleados y las razones por la cu\u00e1les estos han resultado insuficientes o inid\u00f3neos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Frente al sector educativo, el decreto se\u00f1ala la necesidad de adoptar medidas de orden legislativo orientadas al mejoramiento de la cobertura y calidad del aprendizaje, en particular de la etnoeducaci\u00f3n. Anuncia que el Gobierno analizar\u00e1 las pol\u00edticas y programas relacionados con infraestructura, recursos e inversi\u00f3n, alimentaci\u00f3n, agua potable, herramientas tecnol\u00f3gicas, transporte escolar, calidad y cantidad de educadores con enfoque diferencial, con el fin de determinar el alcance de las medidas que deban adoptarse en el sector. Por \u00faltimo, se refiere a la necesidad de ampliar la prestaci\u00f3n del servicio del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar incluso durante el receso acad\u00e9mico, como mecanismo que contribuya al bienestar, la permanencia y seguridad alimentaria de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes matriculados en el sistema educativo oficial.320 De nuevo, el decreto omite referirse a las herramientas normativas ordinarias dispuestas para el logro de tales fines, se\u00f1alar cu\u00e1les de ellas han sido empleadas y por qu\u00e9 resultan insuficientes o inid\u00f3neas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En materia energ\u00e9tica, el decreto bajo examen indica que, a fin de asegurar el desarrollo integral de la poblaci\u00f3n infantil y otorgar a sus familias los medios de subsistencia, se hace indispensable expedir normas de rango legal que aseguren el acceso universal a servicios de energ\u00eda el\u00e9ctrica y el emprendimiento de las comunidades en proyectos energ\u00e9ticos, al igual que dinamizar la econom\u00eda de la regi\u00f3n a trav\u00e9s de proyectos de transici\u00f3n energ\u00e9tica. Se refiere a la necesidad de subsidiar la implementaci\u00f3n de techos solares, microrredes, proyectos de distribuci\u00f3n y almacenamiento de energ\u00eda, implementar la transformaci\u00f3n de Termoguajira, la distribuci\u00f3n de los beneficios econ\u00f3micos provenientes de los proyectos de transici\u00f3n, establecer esquemas energ\u00e9ticos diferenciales para \u00e1reas con poblaci\u00f3n especialmente vulnerable, modelos innovadores de constituci\u00f3n de proyectos de transici\u00f3n energ\u00e9tica, incluyendo modelos asociativos p\u00fablico-privados y popular-privados, que permitan el equilibrio econ\u00f3mico de dichos proyectos, al igual que mecanismos de relacionamiento entre comunidades y empresas que sean a la vez expeditos y equitativos.321 Una vez m\u00e1s, el decreto omite relacionar los mecanismos ordinarios previstos en el ordenamiento para tal prop\u00f3sito, indicar cu\u00e1les de ellos han sido implementados y por qu\u00e9 resultan inid\u00f3neos o insuficientes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el sector transporte, el decreto se refiere a la necesidad de dictar medidas de rango legislativo que permitan reforzar y ampliar la infraestructura a\u00e9rea del departamento de La Guajira, as\u00ed como establecer sobretasas por el uso de las instalaciones y servicios aeroportuarios en este departamento, as\u00ed como otras medidas de financiamiento.322 De nuevo, omite identificar los mecanismos ordinarios que permitir\u00edan el logro de tales prop\u00f3sitos en situaciones de normalidad constitucional, cu\u00e1les de ellos han sido empleados, as\u00ed como las razones por las cuales resultan insuficientes o inid\u00f3neos para responder a la crisis.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En los sectores de tributos e inversiones, inclusi\u00f3n y tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, el decreto indica que es preciso adoptar medidas de rango legal que permitan, entre otras, hacer modificaciones presupuestales; establecer nuevos tributos o modificar los existentes; implementar, controlar y verificar transferencias no condicionadas distintas a las vigentes en Prosperidad Social para atender a las familias con ni\u00f1os y ni\u00f1as en estado de desnutrici\u00f3n o riesgo inminente de estarlo; apropiar, transferir y administrar recursos destinados a la atenci\u00f3n de la primera infancia; flexibilizar los procedimientos y criterios legales que faciliten la creaci\u00f3n de Unidades Comunitarias de Atenci\u00f3n, as\u00ed como la contrataci\u00f3n directa, \u00e1gil y oportuna de alimentos y bienes y servicios locales para atender la situaci\u00f3n de emergencia; finalmente, para agilizar el despliegue y la infraestructura de telecomunicaciones.323 Tampoco en estos casos se identifican las medidas ordinarias previstas para el logro de dichos objetivos, no se indican cu\u00e1les de ellas han sido implementadas y las razones de su inidoneidad e insuficiencia que hagan necesario el uso de facultades extraordinarias.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, frente al sector de medidas presupuestales, planeaci\u00f3n y contrataci\u00f3n, el decreto se refiere a la necesidad de dar cumplimiento a las medidas cautelares de la CIDH y a lo ordenado en la Sentencia T-302 de 2017, para lo cual las entidades responsables deber\u00e1n priorizar la ejecuci\u00f3n de las apropiaciones incluidas dentro de sus respectivos presupuestos. Se indica la necesidad de dictar medidas de rango legislativo que permitan hacer modificaciones presupuestales para focalizar recursos destinados a este prop\u00f3sito. A este respecto, se alude a la necesidad de priorizar la formulaci\u00f3n, presentaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n focalizados para agua, acueductos, salud, alimentaci\u00f3n y programas intersectoriales orientados a conjurar la crisis, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 361 superior y en la Ley 2056 de 2020.324 Asimismo, se\u00f1ala que el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n coordinar\u00e1 la maximizaci\u00f3n de los beneficios sociales con los beneficios que se asignan. Finalmente, se indica la necesidad de que las entidades estatales del orden nacional y territorial puedan acudir a la modalidad de contrataci\u00f3n directa, de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 2, 298 y 335 de la Constituci\u00f3n, sin las restricciones previstas en el inciso primero del par\u00e1grafo del art\u00edculo 38 de la Ley 996 de 2005.325 De nuevo, el decreto no identifica las medidas ordinarias dispuestas para el logro de tales fines, ni indica cu\u00e1les de ellas han sido implementadas y las razones de su insuficiencia o inidoneidad para atender el agravamiento de la crisis humanitaria en el departamento de La Guajira326.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta rese\u00f1a de lo consignado en la parte motiva del decreto declaratorio del estado de emergencia permite a la Corte sostener que el Gobierno nacional se limit\u00f3 a anunciar las medidas que se propon\u00eda adoptar a trav\u00e9s de las facultades extraordinarias que adquir\u00eda tras la declaratoria del estado de emergencia previsto en el art\u00edculo 215 superior, sin efectuar el m\u00e1s m\u00ednimo esfuerzo por identificar o describir cu\u00e1les son los mecanismos ordinarios previstos en el ordenamiento jur\u00eddico para conjurar el agravamiento de la crisis humanitaria en el departamento de La Guajira debido a la confluencia de los fen\u00f3menos clim\u00e1ticos que menciona el decreto y han sido examinados en esta providencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A continuaci\u00f3n, y para efectos de evaluar el primero de los tres factores comprendidos en el juicio de suficiencia \u2013 verificaci\u00f3n de las medidas ordinarias \u2013 la Corte proceder\u00e1 a relacionar algunos de los mecanismos que dispone el ordenamiento jur\u00eddico para la atenci\u00f3n de situaciones de variabilidad clim\u00e1tica como las que se invocan para justificar la declaratoria del estado de emergencia en esta oportunidad, originada en la confluencia de fen\u00f3menos climatol\u00f3gicos que amenazan con agravar la crisis humanitaria por la mayor escasez de los recursos h\u00eddricos en el departamento de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Arts. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Competencias del Gobierno y en concurrencia con el Congreso \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>80 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Estado debe prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer sanciones legales y exigir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>209 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Principios de la funci\u00f3n administrativa que est\u00e1n al servicio de los intereses generales (celeridad, eficacia, econom\u00eda, igualdad, moralidad, etc.). Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>288 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Competencias de los distintos niveles territoriales se ejercer\u00e1n conforme a los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>113 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los diferentes \u00f3rganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran arm\u00f3nicamente para la realizaci\u00f3n de sus fines (legislativa, ejecutiva y judicial, adem\u00e1s de los \u00f3rganos aut\u00f3nomos e independientes). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>154, 160 y 163 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Leyes pueden tener origen en el Gobierno nacional. El presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 solicitar tr\u00e1mite de urgencia para cualquier proyecto de ley. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>150 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Funciones del Congreso de la Rep\u00fablica: aprobaci\u00f3n Plan Nacional de Desarrollo y de Inversiones P\u00fablicas, expedir normas a las cuales debe sujetarse el Gobierno para el ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia, revestir al presidente de la Rep\u00fablica de precisas facultades extraordinarias para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia p\u00fablica lo aconseje, expedir leyes para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, etc. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>189 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Funciones del presidente de la Rep\u00fablica como jefe de Estado, jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa (obedecer y velar por el estricto cumplimiento de las leyes, ejercer la potestad reglamentaria, ejercer la inspecci\u00f3n y vigilancia de la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, etc.). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>200 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al Gobierno en relaci\u00f3n con el Congreso (concurrir a la formaci\u00f3n de las leyes y presentar el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversiones P\u00fablicas). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>339 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Plan Nacional de Desarrollo y Plan de Inversiones P\u00fablicas (Gobierno).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>346 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Formulaci\u00f3n anual por el Gobierno del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, que se debe aprobar dentro del marco de sostenibilidad fiscal y corresponder al Plan Nacional de Desarrollo. Las comisiones de asuntos econ\u00f3micos de las dos c\u00e1maras deliberar\u00e1n en forma conjunta para dar primer debate. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>347 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley de apropiaciones debe contener la totalidad de los gastos que el Estado pretende realizar durante la vigencia fiscal respectiva. Si los ingresos legalmente autorizados no fueren suficientes para atender los gastos proyectados, el Gobierno propondr\u00e1 la creaci\u00f3n de nuevas rentas o la modificaci\u00f3n de las existentes para financiar el monto de los gastos.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>356 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Salvo lo dispuesto por la Constituci\u00f3n, la ley a iniciativa del Gobierno fijar\u00e1 los servicios a cargo de las Naci\u00f3n y de los departamentos, distritos y municipios. Para atender los servicios a cargo de estos y proveer recursos para financiar su prestaci\u00f3n, se crea el Sistema General de Participaciones. La ley reglamentar\u00e1 los criterios de distribuci\u00f3n, incorporando principios sobre distribuci\u00f3n que tengan en cuento criterios para agua potable y saneamiento, salud y educaci\u00f3n: poblaci\u00f3n atendida y por atender, reparto entre poblaci\u00f3n urbana y rural, eficiencia administrativa y fiscal, y equidad. Se priorizar\u00e1 a la poblaci\u00f3n pobre. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>361 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los ingresos corrientes del Sistema General de Regal\u00edas se destinar\u00e1n a la financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n que contribuyan al desarrollo social, econ\u00f3mico y ambiental de las entidades territoriales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos y finalidades sociales del Estado. Corresponde al presidente de la Rep\u00fablica se\u00f1alar, con sujeci\u00f3n a la ley, las pol\u00edticas generales de administraci\u00f3n y control de eficiencia de los servicios p\u00fablicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios el control, inspecci\u00f3n y vigilancia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>250, 268 y 277 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Activaci\u00f3n de \u00f3rganos de control (Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica) y de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>56 trans. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mientras se expide la ley a que refiere el art. 329 superior (conformaci\u00f3n de entidades territoriales ind\u00edgenas), el Gobierno podr\u00e1 dictar normas fiscales necesarias y las dem\u00e1s relativas al funcionamiento de los territorios ind\u00edgenas y su coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades territoriales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Leyes y decretos leyes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Normatividad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Competencias del presidente de la Rep\u00fablica y ministerios \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Especial\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>L. 1523\/12 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se adopta la pol\u00edtica nacional de gesti\u00f3n del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DL.4147\/11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se crea la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, se establece su objeto y estructura \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>L. 1931\/18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se establecen directrices para la gesti\u00f3n del cambio clim\u00e1tico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ordinaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>L. 2294\/23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, \u201cColombia potencia mundial de la vida\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>L. 2276\/22 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L. 2299\/23 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se adiciona y efect\u00faan unas modificaciones al presupuesto general de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal de 2023. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>L. 1176\/07 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se desarrollan los art\u00edculos 356 y 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>L. 2279\/22 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas para el bienio del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>L. 142\/94 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se establece el r\u00e9gimen de los servicios p\u00fablicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>L. 489\/98 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Org\u00e1nica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>L. 715\/01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se dictan normas org\u00e1nicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los art\u00edculos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones para organizar la prestaci\u00f3n de los servicios de educaci\u00f3n y salud, entre otros. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>L. 1454\/11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se dictan normas org\u00e1nicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decretos reglamentarios y otros \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Competencias del presidente de la Rep\u00fablica y ministerios \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DR. 1478\/22 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DR. 1289\/18 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DR. 2157\/17 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DR. 1081\/15 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DR. 1077\/15 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DR. 1807\/14 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DA. 2672\/13 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DR. 1974\/13 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por medio del cual se adopta la actualizaci\u00f3n del Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y se modifica el art\u00edculo 2.3.1.2.2.4.3 de la Subsecci\u00f3n 4, Secci\u00f3n 2, Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 1, Libro 2, del Decreto \u00danico Presidencial 1081 de 2015. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adiciona el Cap\u00edtulo 6 al T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector de la Presidencia de la Rep\u00fablica, en lo relacionado con el Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboraci\u00f3n del plan de gesti\u00f3n del riesgo de desastres de las entidades p\u00fablicas y privadas en el marco del art\u00edculo 42 de la ley 1523 de 2012. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se reglamenta el art\u00edculo 189 del Decreto Ley 019 de 2012 en lo relativo a la incorporaci\u00f3n de la gesti\u00f3n del riesgo en los planes de ordenamiento territorial y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se modifica parcialmente la estructura de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se establece el procedimiento para la expedici\u00f3n y actualizaci\u00f3n del Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DE. 111\/96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto org\u00e1nico del presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pol\u00edticas p\u00fablicas y otras \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asunto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conpes \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3989\/20 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conpes 3984\/20 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conpes 3944\/18 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conpes \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3883\/17 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conpes \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3810\/14 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2023-SGP-78 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pol\u00edtica p\u00fablica para reducir las condiciones de riesgo de desastres y adaptarse a los fen\u00f3menos de variabilidad clim\u00e1tica. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concepto favorable a la Naci\u00f3n para contratar un empr\u00e9stito externo con la banca multilateral hasta por la suma de USD 50 millones, destinado al financiamiento del programa de agua potable y saneamiento para el departamento de La Guajira. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Extensi\u00f3n de la vigencia de la medida correctiva de asunci\u00f3n temporal de la competencia de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, educaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n escolar, y agua potable y saneamiento b\u00e1sico en el departamento de La Guajira. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estrategia para el desarrollo integral del departamento de La Guajira y sus pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adopci\u00f3n de la medida correctiva de asunci\u00f3n temporal de la competencia de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, educaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n escolar, y agua potable y saneamiento b\u00e1sico en el departamento de La Guajira. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pol\u00edtica para el suministro de agua potable y saneamiento b\u00e1sico en la zona rural. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Documentos de Distribuci\u00f3n de los Recursos del Sistema General de Participaciones.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Plan Nacional de Respuesta ante Ciclones Tropicales. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Plan Departamental de Agua de La Guajira. Componente de gesti\u00f3n del riesgo para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Plan Integral del Cambio Clim\u00e1tico del Departamento de La Guajira 2018-2030. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Plan Departamental de Gesti\u00f3n del Riesgo de La Guajira. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-302 de 2017, que declar\u00f3 el estado de cosas inconstitucional328 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Competencias del Presidente de la Rep\u00fablica y ministerios \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-302\/17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n, mediante el Auto 042 de 2021, asumi\u00f3 la competencia para conocer del seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017329. En desarrollo de la labor de verificaci\u00f3n que efect\u00faa la Sala Especial se han decretado pruebas, solicitado informaci\u00f3n y conceptos t\u00e9cnicos, celebrado sesiones t\u00e9cnicas, realizado inspecciones judiciales y valoradas algunas de las \u00f3rdenes330. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio del numeral tercero de esa decisi\u00f3n se dispuso que se adoptaran las medidas adecuadas y necesarias para constituir un Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n de las Pol\u00edticas P\u00fablicas (MESEPP), observando los apartados 9.2331 y 9.3332 de la Sentencia. El mecanismo deb\u00eda realizar las tareas del apartado 9.3 y estar dirigido a: (i) garantizar los derechos de la ni\u00f1ez Way\u00fau al agua, a la alimentaci\u00f3n, a la salud, a la igualdad y a la diversidad cultural; (ii) cumplir las cuatro condiciones establecidas en el punto resolutivo d\u00e9cimo333 para la superaci\u00f3n del ECI; y (iii) cumplir los objetivos m\u00ednimos constitucionales334 (OMC) establecidos en el punto resolutivo cuarto de la sentencia. Para este efecto, se orden\u00f3 a la Presidencia de la Rep\u00fablica y a otras entidades335 que cumplieran tales objetivos m\u00ednimos336, de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, en el marco del MESEPP, en los t\u00e9rminos y plazos se\u00f1alados. Adicionalmente, se dispuso que para superar el ECI al menos se deb\u00edan alcanzar los m\u00ednimos niveles de dignidad en los indicadores b\u00e1sicos de nutrici\u00f3n infantil del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PNSAN, orden d\u00e9cima)337.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta la fecha no se ha dado efectivo cumplimiento a la creaci\u00f3n del mecanismo (orden nacional y territorial) y no se puede confundir con la Comisi\u00f3n Intersectorial (orden nacional), adem\u00e1s de la forma como se concibi\u00f3 el MESEPP y la participaci\u00f3n de las entidades del orden territorial, las autoridades ind\u00edgenas y la sociedad civil. Esta decisi\u00f3n no se ha cumplido de manera oportuna y efectiva por el Gobierno nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Iniciativa legislativa con mensaje de urgencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Competencias del Presidente de la Rep\u00fablica y ministerios \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 5\u00aa\/92, arts. 79, 169 y 191. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley se vuelve prioritario para el Congreso y se impone unos t\u00e9rminos m\u00e1s breves. Cuando media solicitud de mensaje de urgencia del presidente de la Rep\u00fablica, el proyecto de ley es debatido conjuntamente por las comisiones permanentes de las dos c\u00e1maras constitucionales (primer debate), eliminando as\u00ed el tr\u00e1nsito de una c\u00e1mara a la otra, cuyo objetivo es acortar el t\u00e9rmino ordinario que debe transcurrir para que se convierta en ley de la Rep\u00fablica (de cuatro pasa a tres debates). Adem\u00e1s, ello permite que el segundo debate en cada una de las c\u00e1maras (plenarias del Senado y C\u00e1mara) pueda darse simult\u00e1neamente338. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los requisitos para la aprobaci\u00f3n de un proyecto de ley comprenden en t\u00e9rminos generales (i) la radicaci\u00f3n, reparto y publicaci\u00f3n del proyecto; (ii) en comisiones conjuntas: designaci\u00f3n de ponentes, presentaci\u00f3n, \u00a0publicaci\u00f3n y discusi\u00f3n de ponencia conjunta (afirmativa o negativa), discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de articulado y t\u00edtulo (por separado), y publicaci\u00f3n texto definitivo; (iii) en plenarias: termino de 8 d\u00edas, designaci\u00f3n de ponentes, presentaci\u00f3n, publicaci\u00f3n y discusi\u00f3n de ponencia (afirmativa o negativa), discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de articulado y t\u00edtulo, y publicaci\u00f3n texto definitivo; (iv) comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n si hay lugar a ello; y (v) sanci\u00f3n del Gobierno339. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme a lo expuesto, se observa que el Gobierno nacional no hizo referencia en la parte motiva del Decreto Legislativo 1085 de 2023 a los mecanismos ordinarios existentes para enfrentar la amenaza de agudizaci\u00f3n de la crisis humanitaria que padece la poblaci\u00f3n en el departamento de La Guajira por la menor disponibilidad de los recursos h\u00eddricos con ocasi\u00f3n de los fen\u00f3menos clim\u00e1ticos extremos. Incluso algunas de las medidas especiales y ordinarias que se han referenciado por la Corte340, aunque puedan ser ajustadas y actualizadas, definitivamente se constituyen en herramientas claves que se imponen agotar en el proceso de mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n frente a la amenaza de variabilidad clim\u00e1tica341. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De esta manera, al constatarse la existencia de amplios poderes ordinarios para enfrentar la crisis a trav\u00e9s del marco de competencias normativas, administrativas, institucionales, financieras, de pol\u00edtica p\u00fablica y decisionales, se impone, en t\u00e9rminos del principio de subsidiariedad, la prevalencia de la normalidad institucional y, con ello, la aplicaci\u00f3n de un control m\u00e1s estricto que el que se verificar\u00eda si el repertorio jur\u00eddico fuere menor. Como lo ha sostenido esta corporaci\u00f3n \u201cun criterio elemental de econom\u00eda de los estados de excepci\u00f3n obliga a que antes de acudir a \u00e9stos, se haga un uso pleno de las competencias ordinarias abiertas y se corrijan o enmienden los errores.\u201d342 Todo ello dentro del marco de los principios que iluminan la Constituci\u00f3n de 1991, dados por la (i) colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre los poderes y \u00f3rganos aut\u00f3nomos para la realizaci\u00f3n de los fines esenciales del Estado, (ii) de la funci\u00f3n administrativa y de coordinaci\u00f3n de sus actuaciones, y (iii) de concurrencia, coordinaci\u00f3n y subsidiariedad (niveles territoriales).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una vez se ha concluido que el Gobierno nacional omiti\u00f3 motivar en detalle los mecanismos ordinarios existentes pero que adem\u00e1s \u00a0contaba con claros y definidos instrumentos de car\u00e1cter ordinario para enfrentar la amenaza de agudizaci\u00f3n de la crisis por la menor disponibilidad de agua con ocasi\u00f3n de los fen\u00f3menos clim\u00e1ticos, corresponde a la Corte examinar el segundo elemento del juicio de suficiencia, esto es, el empleo efectivo por parte del Gobierno y dem\u00e1s autoridades del Estado de las herramientas ordinarias a su disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La utilizaci\u00f3n de las medidas ordinarias por el Estado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como qued\u00f3 expuesto en el an\u00e1lisis de la motivaci\u00f3n del Decreto Legislativo 1085 de 2023, en dicho acto el Gobierno nacional no ofreci\u00f3 una argumentaci\u00f3n expl\u00edcita sobre las medidas ordinarias empleadas para conjurar los hechos que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepci\u00f3n. Sin embargo, a trav\u00e9s de las pruebas recaudadas, la audiencia p\u00fablica celebrada y las intervenciones presentadas por los distintos sectores del Gobierno nacional durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n constitucional del decreto bajo examen, dichas entidades aludieron a los mecanismos que han empleado para afrontar la crisis.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Presidencia de la Rep\u00fablica se refiri\u00f3 a las medidas ordinarias disponibles y adoptadas por el Gobierno nacional para atender la crisis humanitaria en el departamento de La Guajira en los sectores de: (i) vivienda, ciudad y territorio343; (ii) salud y protecci\u00f3n social344; (iii) gesti\u00f3n ambiental del recurso h\u00eddrico345; (iv) agricultura346, entre otros. \u00a0Adem\u00e1s, se refiri\u00f3 a las problem\u00e1ticas persistentes para argumentar por qu\u00e9 las medidas adoptadas han resultado insuficientes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n indic\u00f3 el monto de inversi\u00f3n destinado a atender diferentes necesidades en el departamento de La Guajira, en los sectores de (i) agua potable y saneamiento b\u00e1sico; (ii) crisis alimentaria; (iii) salud; (iv) educaci\u00f3n; (v) cambio clim\u00e1tico; (vi) crisis energ\u00e9tica; y (vi) zonas no interconectadas. Tambi\u00e9n identific\u00f3 los proyectos de inversi\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n para el departamento de La Guajira durante la vigencia de 2023. Asimismo, relacion\u00f3 m\u00faltiples instrumentos de pol\u00edtica p\u00fablica y herramientas de gesti\u00f3n, entre ellas: (i) el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, en el que se incluyeron acciones e insumos t\u00e9cnicos en materia de gesti\u00f3n del riesgo de desastres y cambio clim\u00e1tico; (ii) el Documento CONPES No.\u00a04058, que fue elaborado con el fin de reducir el riesgo de desastres por fen\u00f3menos hidrometeorol\u00f3gicos; y (iii) el Plan de Acci\u00f3n del Plan Nacional de Adaptaci\u00f3n al Cambio Clim\u00e1tico y el Grupo de Adaptaci\u00f3n y Resiliencia Clim\u00e1tica de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Cambio Clim\u00e1tico.347 Sin embargo, sobre los anteriores instrumentos el DNP no mencion\u00f3 las apropiaciones presupuestales espec\u00edficamente destinadas, como tampoco, las razones por las que \u00e9stos fueron insuficientes para combatir la crisis en La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social se\u00f1al\u00f3 las dificultades para dar una respuesta intersectorial, permanente, universal y sistem\u00e1tica dentro del actual sistema de salud. Indic\u00f3 adem\u00e1s los problemas de sostenibilidad financiera que aquejan al sistema. Entre las medidas ordinarias que han sido implementadas, se refiri\u00f3 a la Resoluci\u00f3n 654 de 2023, mediante la cual adopt\u00f3 el Plan provisional de acci\u00f3n para materializar el derecho fundamental a la salud del pueblo Way\u00fau, emitida en respuesta a lo ordenado por la Corte Constitucional en el Auto 696 de 2022. No se\u00f1al\u00f3 que dicho plan fue objetado por los agentes del sistema de salud y la comunidad y no fue aprobado por la Corte348. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. La Superintendencia Nacional de Salud indic\u00f3 que en lo corrido de la vigencia 2022 y 2023, requiri\u00f3 a las EPS a suscribir un plan de mejoramiento con el fin de crear estrategias para superar las problem\u00e1ticas detectadas. Asimismo, aport\u00f3 una tabla en la que se describieron los aspectos que se pueden ver impactados en la prestaci\u00f3n de servicios de salud con la llegada del fen\u00f3meno del Ni\u00f1o, frente a lo cual, indic\u00f3 que las medidas ordinarias actuales con las que cuenta han sido insuficientes para garantizar la correcta prestaci\u00f3n del servicio de salud.349 En el mismo sentido, el Instituto Nacional de Salud se\u00f1al\u00f3 que las medidas ordinarias no han sido suficientes para evitar la mortalidad materna e infantil. En esa medida, considera necesario la conglomeraci\u00f3n de acciones tendientes a mejorar las condiciones de agua potable, acceso a alimentos, educaci\u00f3n, aseguramiento al sistema de salud, entre otros. Lo anterior, con el fin de facilitar los mecanismos de la atenci\u00f3n de salud y los diagn\u00f3sticos tempranos para la atenci\u00f3n integral350. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Por su parte, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio manifest\u00f3 que los recursos que ha destinado para atender la crisis h\u00eddrica de La Guajira ascendieron a $145.195 millones, lo cual, sumado a los recursos del Sistema General de Participaciones que se destinaron al departamento y sus municipios correspondientes a $512.368,9 millones, arrojan un total de $4,6 billones. Adicionalmente, precis\u00f3 que entre 2017 y 2023, el ministerio ha invertido un total de $379.731 millones en materia de agua potable en La Guajira. De otro lado, en relaci\u00f3n con las medidas que ha adoptado para agilizar los tr\u00e1mites ambientales relativos a la ejecuci\u00f3n de los proyectos de agua en el departamento, manifest\u00f3 que los tr\u00e1mites exigidos por el art\u00edculo 58 de la Ley 99 de 1993 y aquellos relacionados con los permisos de ocupaci\u00f3n de cauces y concesi\u00f3n de aguas, han demorado la ejecuci\u00f3n de los proyectos y obstaculizado la posibilidad de garantizar a las comunidades el acceso efectivo y oportuno al agua y saneamiento b\u00e1sico. Lo anterior, justificando las medidas excepcionales propuestas por el Gobierno Nacional para poder ejecutar r\u00e1pidamente los proyectos de abastecimiento de agua351. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministerio de Hacienda se\u00f1al\u00f3 que en el per\u00edodo 2017-2023 fueron asignados $4,1 billones al Programa 4003 \u2013 Acceso de la Poblaci\u00f3n a los servicios de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, financiados con fuente naci\u00f3n (incluye recursos corrientes, del cr\u00e9dito y otros). De estos, $145.195 millones fueron destinados a la mitigaci\u00f3n de la crisis h\u00eddrica en La Guajira, lo que equivale a 3,5% del monto total de recursos del Programa 4003. Espec\u00edficamente, $132.985 millones se dirigieron a la \u201cImplementaci\u00f3n del Programa de Agua Potable y Alcantarillado para el Departamento de La Guajira\u201d y $12.810 millones al \u201cFortalecimiento a la Prestaci\u00f3n de los Servicios P\u00fablicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo en el Departamento de la Guajira\u201d. Por otro lado, $512.368,9 millones fueron girados, provenientes del Sistema General de Participaciones al Departamento de la Guajira, al proyecto \u201cAgua Potable y Saneamiento B\u00e1sico Municipios y Departamentos de la Guajira\u201d. Entretanto, para la vigencia fiscal de 2023, el Fondo de Compensaci\u00f3n Interministerial dispone de $52.381 millones para atender las posibles consecuencias del Fen\u00f3meno del Ni\u00f1o. Asimismo, el Fondo Nacional de Gesti\u00f3n de Riesgos de Desastres cuenta con $552.000 millones y el proyecto de Fortalecimiento Financiero de la Pol\u00edtica Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres en el Territorio Nacional con $3.894 millones, ambos a cargo de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. Por \u00faltimo, mencion\u00f3 los $200.000 millones que fueron adicionados por la Ley 2299 de 2023 a la conjuraci\u00f3n de las crisis y el impedimento de la extensi\u00f3n de sus efectos352. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Por su parte, la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo se refiri\u00f3 a las medidas adoptadas en el marco del Sistema Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres previsto en la Ley 1523 de 2012353. Entre ellas incluy\u00f3 la expedici\u00f3n de dos circulares: (i) la Circular 031 de 5 de junio de 2023, relativa a los \u201cLineamientos para la preparaci\u00f3n y alistamiento ante segunda temporada de menos lluvias 2023 con posible incidencia de condiciones Fen\u00f3meno El Ni\u00f1o\u201d, y (ii) la Circular 027 de 19 de mayo de 2023 en las que se emiten recomendaciones para los preparativos de la temporada de ciclones 2023. Adem\u00e1s, activ\u00f3 el sistema de gesti\u00f3n de riesgos entre mayo y agosto de 2023 con una inversi\u00f3n cercana al 50% de lo invertido entre 2014-2016 en el mismo territorio, destinadas, entre otras, a la financiaci\u00f3n de ollas comunitarias, la adquisici\u00f3n de carrotanques, tanques de almacenamiento de aguas, motobombas, entre otros354. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Entre los documentos aportados por el Gobierno nacional se encuentran: (i) Documento CONPES 3944 \u201cEstrategia para el Desarrollo Integral del Departamento de La Guajira y sus Pueblos Ind\u00edgenas\u201d, del 4 de agosto de 2018355; (ii) Decreto 100 del 28 de enero de 2020, \u201cPor el cual se crea la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Departamento de La Guajira\u201d356; (iii) Plan Departamental de Desarrollo de La Guajira \u201cUnidos por el Cambio 2020-2023\u201d emitido por la Gobernaci\u00f3n de La Guajira357; (iv) Plan Integral de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial, departamento de La Guajira, emitido por la Agencia de Desarrollo Rural y la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Alimentaci\u00f3n y la Agricultura FAO358. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una soluci\u00f3n integral a la situaci\u00f3n humanitaria que padece la poblaci\u00f3n del departamento de La Guajira, por la situaci\u00f3n compleja y estructural que involucra, habr\u00eda de incluir normas ordinarias debatidas y aprobadas en escenarios democr\u00e1ticos, relacionadas con diferentes \u00e1mbitos en la prestaci\u00f3n de los servicios b\u00e1sicos vitales, como se pretendi\u00f3 en varios apartes del decreto declaratorio del estado de emergencia, al relacionar una serie de medidas de mediano y largo plazo que se han venido adoptando a trav\u00e9s del tiempo en materias como el servicio de acueducto, alcantarillado y aseo, la alimentaci\u00f3n, la salud, la educaci\u00f3n, la cultura, la energ\u00eda, el transporte, la agricultura (acceso a la tierra), las tecnolog\u00edas y comunicaciones, las inversiones, el turismo, entre otras, adem\u00e1s de pretender cumplir lo ordenado en la Sentencia T-302 de 2017 que declar\u00f3 el estado de cosas inconstitucional en varios municipios del departamento respecto de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes Way\u00fau.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esa medida, el Gobierno nacional no demostr\u00f3 dentro del decreto declaratorio por qu\u00e9 no agot\u00f3 el baremo que le ofrece el sistema jur\u00eddico para atender la amenaza por fen\u00f3menos de variabilidad clim\u00e1tica extremos. Espec\u00edficamente, omiti\u00f3 explicar por qu\u00e9 no utiliz\u00f3 la Ley 1523 de 2012 que adopta la pol\u00edtica nacional de gesti\u00f3n del riesgo de desastres y establece el Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, y el Decreto reglamentario 1478 de 2022 que actualiza el Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, entre otras herramientas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Del recuento de mecanismos, acciones y procesos especiales en cabeza del ejecutivo para la gesti\u00f3n del riesgo de desastres, en el decreto de emergencia no se explica por qu\u00e9 no se hizo uso de esta modalidad de salvaguarda para as\u00ed evitar acudir a la declaratoria del estado de excepci\u00f3n. La falta de justificaci\u00f3n a la no operatividad de los mecanismos que dispone el ordenamiento jur\u00eddico, lleva a esta corporaci\u00f3n a sostener que se falt\u00f3 al deber de motivaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como se ha explicado, el ordenamiento jur\u00eddico ofrece al legislador extraordinario instrumentos (normativas, pol\u00edticas p\u00fablicas y decisionales) que pudieron emplearse (v\u00edas especiales y ordinarias). El Gobierno no agot\u00f3 el acervo de competencias y de poderes especiales y ordinarios, en orden al decreto de declaratoria del estado de emergencia, con vista a prevenir y corregir los efectos negativos (amenaza) provenientes de los hechos extraordinarios, los cuales han podido inicialmente ejecutarse para enfrentar la crisis en La Guajira y no necesariamente a trav\u00e9s de las medidas legislativas extraordinarias.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La segunda fase de evaluaci\u00f3n del juicio de suficiencia (utilizaci\u00f3n de las medidas por parte del Estado) se encamina a hacer prevalecer el orden democr\u00e1tico, pues como lo ha sostenido esta corporaci\u00f3n \u201cser\u00eda inconsistente con el mismo permitir al ejecutivo prescindir del uso de \u00f3rganos, atribuciones y herramientas ordinarias establecida en el ordenamiento jur\u00eddico para afrontar una determinar crisis, a cambio de colocar al Estado en situaci\u00f3n de anormalidad con la excusa de conjurar una situaci\u00f3n perturbadora del orden social, econ\u00f3mico o ecol\u00f3gico\u201d359. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Le corresponde ahora a la Corte valorar si el sistema normativo est\u00e1 provisto de elementos suficientes e id\u00f3neos que le permit\u00edan al Gobierno nacional reaccionar con inmediatez y eficacia en orden a conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n de la insuficiencia e inidoneidad de las medidas ordinarias para superar la crisis \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el presente asunto, se ha explicado que el Presidente de la Rep\u00fablica y sus carteras ministeriales dispon\u00edan de un conjunto de medidas especiales y ordinarias, que llevan a considerar que la amenaza de agravaci\u00f3n de la crisis humanitaria que padece la poblaci\u00f3n dada la menor disponibilidad de recursos h\u00eddricos ocasionada por fen\u00f3menos de variabilidad clim\u00e1tica extrema, no imposibilitaba el mantenimiento de la normalidad institucional por medio de las atribuciones y poderes con los que cuenta com\u00fanmente el Estado en todos los asuntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Considerando las posibilidades que otorga el ordenamiento jur\u00eddico, sobre el Gobierno pesa una mayor carga argumentativa frente a la justificaci\u00f3n de la necesidad de medidas excepcionales para conjurar la crisis. En otras palabras, se impone sobre el ejecutivo el explicar por qu\u00e9 del conjunto de normas existentes relacionadas en los cuadros que preceden, ninguna es capaz de aminorar los efectos negativos ante la amenaza que producen los fen\u00f3menos clim\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ingresando al estudio del tercer paso del juicio de subsidiariedad, se observa que en la parte motiva del Decreto Legislativo 1085 de 2023 en cuanto al presupuesto de necesidad e insuficiencia de las medidas ordinarias se hacen las siguientes referencias: \u201cel cat\u00e1logo de medidas ofrecidas por la legislaci\u00f3n ordinaria ha resultado insuficiente\u201d, \u201cse trata de mecanismos, en su mayor\u00eda, de orden administrativo que no permiten enfrentar, con celeridad e inmediatez, una crisis\u201d, \u201cno se cuenta con la posibilidad de adoptar medidas de rango legal indispensables para hacer frente a corto y mediano plazo\u201d, \u201cse hace necesario, por la urgencia y gravedad de la crisis, y por la insuficiencia de los mecanismos ordinarios ofrecidos por la legislaci\u00f3n ordinaria\u201d y \u201ces necesario, adecuado y proporcional acudir al fortalecimiento de los mecanismos (\u2026), con el fin de ofrecerles alternativas (\u2026), mientras se resuelven (\u2026) sus necesidades b\u00e1sicas y, a m\u00e1s mediano y largo plazo, en la medida de lo posible la superaci\u00f3n de la emergencia, en los siguientes sectores? [a) salud, b) agua y saneamiento b\u00e1sico, c) agropecuario y rural, d) ambiente, e) educaci\u00f3n, f) energ\u00eda, g) transporte, h) tributos e inversiones, i) \u00a0inclusi\u00f3n, j) tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, k) medidas presupuestales, planeaci\u00f3n y contrataci\u00f3n]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, en el presupuesto f\u00e1ctico del decreto declaratorio se contienen las siguientes alusiones: \u201cno obstante las acciones adelantadas por la autoridades territoriales y nacionales\u201d?, \u201cla imposibilidad de poder atender, contener y superar los efectos de la situaci\u00f3n de emergencia\u201d? y \u201ccontar con los recursos y medios suficientes y adecuados para enfrentar, atender y superar los efectos nocivos ocasionados por las condiciones de desigualdad, pobreza, corrupci\u00f3n y desnutrici\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De esta manera, la Corte encuentra que el ejecutivo y su gabinete se limitaron a realizar afirmaciones generales sobre la insuficiencia y falta de idoneidad de las medidas ordinarias, esto es, sin proceder a explicar por qu\u00e9 el que denominan \u201ccat\u00e1logo\u201d de herramientas con que cuenta el Estado, definitivamente no permite conjurar la amenaza de perturbaci\u00f3n del orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico y, por tanto, resultaba necesario apelar a medidas extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada estado de emergencia atiende un contexto espec\u00edfico (circunstancias que rodean los hechos), por lo que no siempre se sigue la misma l\u00ednea de an\u00e1lisis y soluci\u00f3n por este tribunal constitucional, aunque pudiera relacionarse con otra declaratoria. En esta oportunidad se trata de un estado de emergencia que presenta similitudes y distinciones con los que ha examinado la Corte en el pasado, lo que exige analizar los hechos desde una perspectiva prospectiva y de materializaci\u00f3n efectiva de las garant\u00edas constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como qued\u00f3 expuesto, a trav\u00e9s de las pruebas aportadas durante el tr\u00e1mite ante la Corte Constitucional, las distintas entidades del Gobierno nacional se refirieron a algunas de las medidas ordinarias empleadas para conjurar la problem\u00e1tica que motiv\u00f3 la expedici\u00f3n del Decreto Legislativo 1085 de 2023. Sin embargo, la Sala encuentra que el Gobierno no sustent\u00f3 adecuadamente por qu\u00e9 los mecanismos ordinarios previstos en el ordenamiento no eran id\u00f3neos ni suficientes para responder a la crisis que origin\u00f3 la declaratoria del estado de emergencia en La Guajira. En concreto, no explic\u00f3 por qu\u00e9 no hizo uso de la iniciativa legislativa, con mensaje de urgencia, para proponer al Congreso las medidas anunciadas en el Decreto Legislativo 1085 que deben ser adoptadas a trav\u00e9s de ley. Al confrontar la estimaci\u00f3n de tiempo para la aprobaci\u00f3n de un proyecto de ley con mensaje de urgencia con las circunstancias que motivaron la expedici\u00f3n de Decreto 1085 de 2023, se puede colegir que no exist\u00edan razones v\u00e1lidas para eludir el debate democr\u00e1tico, ya que en el corto plazo el Gobierno contaba con un marco de competencias ordinarias para atender con prontitud y eficiencia la crisis declarada. Tampoco sustent\u00f3 por qu\u00e9 no resultan id\u00f3neas o suficientes las facultades normativas que le confieren los art\u00edculos 189, 346, 347 o 56 transitorio de la Constituci\u00f3n, los mecanismos derivados del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, el Fondo Adaptaci\u00f3n, o los contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Plurianual de Inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ni en las consideraciones del decreto bajo examen, ni en la evidencia aportada durante el tr\u00e1mite ante la Corte Constitucional, el Gobierno nacional precis\u00f3 si hab\u00eda hecho uso de la iniciativa legislativa con mensaje de urgencia de la que dispone en virtud de los art\u00edculos 154 y 163 de la Carta, para proponer ante el Congreso las medidas anunciadas en el Decreto Legislativo 1085 que deben ser adoptadas a trav\u00e9s de ley. Tampoco despleg\u00f3 esfuerzo argumentativo alguno para indicar por qu\u00e9 este mecanismo, que es el que debe emplearse en democracia para aprobar medidas para solucionar problem\u00e1ticas estructurales o su agudizaci\u00f3n, no resultaba id\u00f3neo o suficiente en el presente caso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, pese a que buena parte de las medidas de rango legal anunciadas en el decreto bajo examen implicaban la adopci\u00f3n de normas fiscales y de diversa \u00edndole espec\u00edficamente orientadas a impactar el territorio y la poblaci\u00f3n ind\u00edgena del departamento de La Guajira, el Gobierno nacional omiti\u00f3 por completo justificar por qu\u00e9 la facultad prevista en el art\u00edculo 56 transitorio de la Constituci\u00f3n resultaba inid\u00f3nea o insuficiente para adoptar medidas de rango legal espec\u00edficamente encaminadas a regular el funcionamiento de los territorios ind\u00edgenas del departamento de La Guajira y su coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades territoriales para efectos de hacer frente a la crisis humanitaria que enfrenta la poblaci\u00f3n Way\u00fau de este departamento360.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Teniendo en cuenta que a trav\u00e9s del Decreto 1953 de 2014361, expedido con fundamento en la habilitaci\u00f3n transitoria prevista en la citada norma constitucional, se regulan aspectos tales como el sistema educativo ind\u00edgena propio, la atenci\u00f3n a la primera infancia, el sistema ind\u00edgena de salud propio intercultural (SISPI), el acceso a agua potable y saneamiento b\u00e1sico, entre otros, correspond\u00eda al Gobierno explicar por qu\u00e9 dicha facultad normativa resultaba inid\u00f3nea o insuficiente para conjurar la crisis que afronta la poblaci\u00f3n ind\u00edgena del departamento de La Guajira.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con los mecanismos derivados del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (SNGRD) previstos en la Ley 1523 de 2012362, para la Sala esta norma constituye el principal marco normativo y de acci\u00f3n al alcance del Estado para la protecci\u00f3n de los habitantes del territorio nacional frente a lo que ser\u00e1 cada vez mayor efectos del cambio clim\u00e1tico. En el caso de los eventos hidrometeorol\u00f3gicos la adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico corresponde a la gesti\u00f3n del riesgo de desastres al estar encaminada a la reducci\u00f3n de la vulnerabilidad o al mejoramiento de la resiliencia en respuesta a los cambios del clima y su variabilidad (art. 4, nums. 1 y 6), acciones que pueden enmarcarse en atenci\u00f3n a la amenaza363 y la consecuente prevenci\u00f3n del riesgo, que supone la adopci\u00f3n de medidas de intervenci\u00f3n restrictiva o prospectiva dispuestas con anticipaci\u00f3n con el fin de evitar que se genere riesgo. Puede enfocarse a evitar o neutralizar la amenaza o la exposici\u00f3n y la vulnerabilidad ante la misma en forma definitiva para impedir que se genere nuevo riesgo364. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La pol\u00edtica de gesti\u00f3n del riesgo y el Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres representan un avance significativo para el pa\u00eds al establecer una regulaci\u00f3n integral a partir de las obligaciones de las autoridades (nacionales y territoriales), su definici\u00f3n (alerta, amenaza y vulnerabilidad, an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n, preparaci\u00f3n, conocimiento, intervenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n, respuesta, recuperaci\u00f3n, entre otros), las fases que incorpora (prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y recuperaci\u00f3n), los principios que la iluminan (diversidad cultural, precauci\u00f3n y prevenci\u00f3n) y articulaci\u00f3n de sus competencias (coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es responsabilidad de todas las autoridades (p\u00fablicas y privadas) desarrollar y ejecutar los procesos de gesti\u00f3n del riesgo (deberes de acci\u00f3n), que comprende el conocimiento del riesgo365, la reducci\u00f3n del riesgo366 y el manejo de desastres367, como componentes del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (art. 2). Entre los principios generales est\u00e1n la protecci\u00f3n (integridad, bienes, tranquilidad y salubridad), diversidad cultural (respetuoso de las particularidades culturales), inter\u00e9s p\u00fablico o social, precauci\u00f3n (falta de certeza cient\u00edfica no ser\u00e1 \u00f3bice para prevenir y mitigar situaci\u00f3n de riesgo)368, coordinaci\u00f3n de competencias369, concurrencia de competencias (nacionales y territoriales)370, subsidiariedad (autonom\u00eda de entidades territoriales)371, entre otros (art. 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tal sentido, se cuenta con la declaratoria de situaci\u00f3n de desastre372, al estipularse que previa recomendaci\u00f3n del Consejo Nacional, el presidente de la Rep\u00fablica declarar\u00e1 mediante decreto la existencia de una situaci\u00f3n de desastre y la clasificar\u00e1 seg\u00fan su magnitud y efectos como de car\u00e1cter nacional, regional, departamental, distrital o municipal, y pondr\u00e1 en vigor las normas pertinentes del r\u00e9gimen especial para situaciones de desastre (art. 56). Adem\u00e1s, se radica en cabeza de los gobernadores y alcaldes la declaratoria de situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica en su respectiva jurisdicci\u00f3n (art. 57). Declarada la situaci\u00f3n de desastre o calamidad p\u00fablica y activadas las estrategias para la respuesta, la UNGRD en lo nacional y territorial, elaborar\u00e1 planes de acci\u00f3n espec\u00edficos (art. 61).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed las cosas, colige la Corte que el enfoque preventivo, el conocimiento y mitigaci\u00f3n del riesgo, el atender la diversidad cultural, la articulaci\u00f3n institucional, la disposici\u00f3n de recursos suficientes y la respuesta ante amenazas de ocurrencia de desastres, est\u00e1n presentes normativamente y, en esa medida, los problemas de implementaci\u00f3n de la ley que pudieran derivar en ineficacia del sistema no pueden sacrificar el modelo establecido por el legislador de 2012, sin que ello sea un obst\u00e1culo para avanzar en el fortalecimiento de herramientas claves (ajuste y actualizaci\u00f3n) que se imponen agotar en el proceso de mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n ante la amenaza de variabilidad clim\u00e1tica, m\u00e1xime cuando el mundo vive avances en informaci\u00f3n t\u00e9cnica sobre predictibilidad clim\u00e1tica, el an\u00e1lisis de informaci\u00f3n meteorol\u00f3gica y socio econ\u00f3mica, el impacto de eventos extremos en comunidades vulnerables, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre el particular, la Sala encuentra que durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del decreto bajo examen la Unidad Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo se refiri\u00f3 a algunas de las medidas adoptadas en el departamento de La Guajira. Sin embargo, el Gobierno nacional no sustent\u00f3 debidamente por qu\u00e9 no emple\u00f3 otras herramientas previstas en dicho sistema, entre ellas el r\u00e9gimen especial que se activa para atender situaciones de desastre o calamidad p\u00fablica373. Correspond\u00eda al Ejecutivo sustentar por qu\u00e9 dichas herramientas resultaban inid\u00f3neas o insuficientes para responder al agravamiento de la crisis humanitaria en La Guajira debido a la confluencia de los fen\u00f3menos clim\u00e1ticos extremos que motivaron la declaratoria del estado de excepci\u00f3n objeto de examen.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Gobierno nacional tampoco justific\u00f3 por qu\u00e9 el repertorio de herramientas normativas de las que dispone para garantizar la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos esenciales y ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre los mismos (arts. 189, 366 y 370, C.P. y Ley 142 de 1994), resultaban insuficientes para adoptar las medidas relativas al abastecimiento de agua, energ\u00eda y saneamiento b\u00e1sico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, el Gobierno nacional ha asumido competencias en materia de prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos esenciales de agua potable y saneamiento, alimentaci\u00f3n, salud y educaci\u00f3n en el departamento de La Guajira a trav\u00e9s de los documentos Conpes 3984 de 2020, 3944 de 2018 y 3883 de 2017. Tambi\u00e9n ha advertido una problem\u00e1tica de gesti\u00f3n administrativa y de all\u00ed la existencia del Plan nacional de respuesta ante ciclones tropicales (2021); Plan departamental de agua de La Guajira, componente de gesti\u00f3n del riesgo para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, 2021; Plan integral del cambio clim\u00e1tico del departamento de La Guajira 2018-2030; y Plan departamental de gesti\u00f3n del riesgo de La Guajira, 2012. Dicha intervenci\u00f3n por la administraci\u00f3n central le permite ejercer con mayor facilidad las potestades ordinarias previstas en la legislaci\u00f3n para mejorar las condiciones de acceso, calidad y disponibilidad de los servicios b\u00e1sicos. El Gobierno nacional no ofreci\u00f3 razones s\u00f3lidas para justificar por qu\u00e9 dichas facultades resultaban inid\u00f3neas o insuficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Constituci\u00f3n establece una serie de principios que gu\u00edan la actuaci\u00f3n administrativa, a saber, la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica para la realizaci\u00f3n de los fines del Estado, la coordinaci\u00f3n de las actuaciones de las autoridades administrativas y la coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad en los niveles territoriales (arts. 113, 209 y 288 superiores). Tambi\u00e9n se advierten herramientas interseccionales de coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n dise\u00f1adas para concertar acciones espec\u00edficas en orden a atender la crisis por la menor disponibilidad de agua dado los fen\u00f3menos climatol\u00f3gicos. El Gobierno nacional tiene un rol protag\u00f3nico en la operaci\u00f3n y toma de decisiones en la Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN- (Decreto 2055 de 2009), en la Comisi\u00f3n Intersectorial para el departamento de La Guajira (Decreto 100 de 2020) y en la instancia de gesti\u00f3n del Mecanismos especial de seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas para la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional en La Guajira (T-302 de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aun cuando la emergencia clim\u00e1tica exige enormes esfuerzos del Estado para enfrentarla, los estados de excepci\u00f3n no se pueden constituir en el mecanismo institucional para enfrentar los efectos del cambio clim\u00e1tico, ya que requiere en general de medidas estructurales y de planeaci\u00f3n. Se reitera que dicho tipo de medidas inicialmente no se deben adoptar en virtud de los estados de excepci\u00f3n, sino a trav\u00e9s de la legislaci\u00f3n ordinaria, por cuanto \u00e9sta permite un mayor proceso de deliberaci\u00f3n y control democr\u00e1tico, as\u00ed como una mejor participaci\u00f3n en el dise\u00f1o y fundamentaci\u00f3n de las medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De ah\u00ed que en aquellos casos en los que extraordinaria y temporalmente se justifique la declaratoria de un EEESE por fen\u00f3menos extremos de variabilidad clim\u00e1tica, el control judicial de constitucionalidad debe ser estricto. Se impone, entonces, una carga argumentativa reforzada en cabeza del Gobierno para demostrar la insuficiencia o falta de idoneidad de las medidas ordinarias que dispone el ordenamiento jur\u00eddico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Gobierno no justific\u00f3, a pesar de tener el deber de hacerlo, por qu\u00e9 de las normas existentes en el sistema jur\u00eddico ninguna es capaz de mitigar los efectos negativos de la amenaza por la concurrencia de fen\u00f3menos clim\u00e1ticos. Para esta corporaci\u00f3n, no se satisface el principio de subsidiariedad, por existir (i) un marco de competencias constitucionales, (ii) medidas especiales (Ley 1523 de 2012 y normas reglamentarias sobre la gesti\u00f3n de riesgos de desastres), (iii) medidas ordinarias (leyes y decretos reglamentarios sobre servicios p\u00fablicos esenciales), (iv) medidas sobre pol\u00edticas p\u00fablicas (documentos Conpes y planes), (v) medidas para la implementaci\u00f3n de la Sentencia T-302 de 2017 (implementaci\u00f3n del MESEPP) y (vi) la iniciativa legislativa con mensaje de urgencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, una pretensi\u00f3n de soluci\u00f3n integral a la situaci\u00f3n humanitaria que padece la poblaci\u00f3n del departamento de La Guajira (problem\u00e1tica estructural y cr\u00f3nica), como se desprende de algunos apartes del decreto declaratorio de la emergencia al involucrar medidas de mediano y largo aliento (sectores involucrados), para la Corte debe incluir la intervenci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica con la aprobaci\u00f3n de normas ordinarias, especiales y de cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia T-302 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En conclusi\u00f3n, la Sala encuentra que el Decreto 1085 de 2023 no satisface el presupuesto de suficiencia por cuanto el Gobierno nacional no sustent\u00f3 adecuadamente por qu\u00e9 los mecanismos ordinarios previstos en el ordenamiento no eran id\u00f3neos ni suficientes para responder a la crisis que origin\u00f3 la declaratoria del estado de emergencia en La Guajira, como qued\u00f3 expuesto en las consideraciones de esta providencia. La Corte reitera que una pretensi\u00f3n de soluci\u00f3n integral a una problem\u00e1tica estructural y compleja, debe incluir la intervenci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica en virtud de los principios de separaci\u00f3n de poderes, Estado de derecho y democr\u00e1tico. Por tales razones, se proceder\u00e1 a declarar la inexequibilidad del Decreto Legislativo 1085 de 2 de julio de 2023, por medio del cual se declara el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inexequibilidad diferida del Decreto Legislativo 1085 de 2023.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En virtud la competencia general otorgada en el art\u00edculo 241 superior, la Corte puede modular los efectos de las decisiones de control abstracto de constitucionalidad, all\u00ed donde la guarda de la integridad y la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n haga necesario adoptar una modalidad de fallo distinto a la declaratoria exequibilidad o inexequibilidad pura y simple de la norma objeto de control.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Plena ha ejercido esta facultad tambi\u00e9n para modular los efectos de las decisiones adoptadas en el control constitucional de los decretos que declaran el estado de emergencia, con el fin de declararlos parcialmente exequibles o de diferir su inconstitucionalidad en el tiempo. Un ejemplo de lo primero se encuentra en la Sentencia C-122 de 1999, donde se examin\u00f3 el Decreto 2330 de 1998 que declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica y social en todo el territorio como consecuencia del deterioro del sistema financiero. En esa oportunidad, la Corte encontr\u00f3 que no todos los subsectores comprendidos en el sector financiero enfrentaban las problem\u00e1ticas que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepci\u00f3n. En concreto, concluy\u00f3 que mientras la situaci\u00f3n de los establecimientos de cr\u00e9dito privado no ameritaba la adopci\u00f3n de medidas de emergencia, no ocurr\u00eda igual con los deudores individuales del sistema de financiaci\u00f3n de vivienda UPAC, as\u00ed como con las instituciones financieras del sector cooperativo y las de car\u00e1cter p\u00fablico. En consecuencia, declar\u00f3 exequible el mencionado decreto s\u00f3lo en relaci\u00f3n con estos tres sectores, e inexequible en todo lo dem\u00e1s374. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entretanto, la f\u00f3rmula de la inexequibilidad diferida se contempl\u00f3 desde la primera de las decisiones en las que se examin\u00f3 la constitucionalidad de decretos declaratorios del estado de excepci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 215 superior375. Sin embargo, fue adoptada por primera vez por la Sala Plena en la Sentencia C-252 de 2010, al examinar el Decreto 4975 de 2009 que declar\u00f3 el estado de emergencia por el crecimiento de la demanda de servicios y medicamentos no incluidos en los POS y el consecuente deterioro de la sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En aquella oportunidad, la Corte encontr\u00f3 incumplidos los presupuestos f\u00e1ctico y de suficiencia, y s\u00f3lo parcialmente satisfecho el presupuesto valorativo, por cuanto se acredit\u00f3 la gravedad, pero no la inminencia de los hechos. Sobre esta base, declar\u00f3 la inexequibilidad del decreto bajo examen. Sin embargo, en atenci\u00f3n a las graves consecuencias que generar\u00eda la inconstitucionalidad por consecuencia de las medidas contenidas en los decretos de desarrollo destinadas a financiar el sistema de seguridad social en salud, la Sala Plena dispuso que los efectos de la sentencia se difirieran respecto de las normas contenidas en los decretos legislativos que establecieran fuentes tributarias de financiaci\u00f3n orientadas exclusivamente al goce efectivo del derecho a la salud. Precis\u00f3 que el plazo durante el cual mantendr\u00edan su vigencia los decretos de desarrollo que contuvieran dichas fuentes de financiaci\u00f3n ser\u00edan determinados por la Corte en los respectivos fallos que examinaran cada uno de ellos 376. Como sustento de la decisi\u00f3n adoptada, la Sala Plena se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cFrente al vac\u00edo legislativo que se genera con la inconstitucionalidad sobreviniente de los decretos de desarrollo, resulta imperioso que los que hubieren establecidos fuentes tributarias de financiaci\u00f3n del sistema de salud, puedan continuar vigentes por un plazo prudencial, en aras de no hacer m\u00e1s gravosa la situaci\u00f3n que enfrenta el sistema de salud y poder garantizar de manera provisoria mayores recursos para el goce efectivo del derecho a la salud, especialmente con destino a quienes por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n no puede ignorar las graves consecuencias, socialmente injustas y notoriamente opuestas a los valores, principios y derechos constitucionales, que se derivar\u00edan de la abrupta e inmediata p\u00e9rdida de vigencia de todas las medidas expedidas en uso de las facultades de excepci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El conceder un plazo adicional de vigencia a algunos decretos de desarrollo persigue equilibrar en parte y as\u00ed sea a corto plazo, las finanzas del sistema de salud para garantizar la prestaci\u00f3n adecuada y oportuna del servicio. Tiempo que permitir\u00e1 un mayor espacio al Gobierno Nacional y al Congreso de la Rep\u00fablica a efectos de tramitar con la mayor prontitud posible las medidas legislativas y reglamentarias necesarias que busquen estabilizar definitiva e integralmente las distintas problem\u00e1ticas que enfrenta el sistema\u201d377. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esta misma sentencia la Corte se\u00f1al\u00f3 que la inconstitucionalidad diferida resulta excepcional y puede recurrirse a la misma en la medida en que: \u201c(i) se justifi[que] expresamente esa modalidad de decisi\u00f3n; (ii) claramente se desprende del expediente que la declaraci\u00f3n de inexequibilidad inmediata ocasionar\u00eda un vac\u00edo normativo que conducir\u00eda a una situaci\u00f3n constitucionalmente peor que el mantenimiento en el ordenamiento de la disposici\u00f3n acusada; (iii) se expli[que] que esa soluci\u00f3n es m\u00e1s adecuada que la de recurrir a una sentencia integradora, para lo cual debe tenerse en cuenta, entre otras cosas, el margen de configuraci\u00f3n que tiene el Legislador en la materia, y qu\u00e9 tan lesivo a los principios y valores constitucionales es el mantenimiento de la disposici\u00f3n acusada en el ordenamiento y, finalmente si, (iv) el juez constitucional justifi[que] la extensi\u00f3n del plazo conferido al legislador, el cual depende, en gran medida, de la complejidad misma del tema y del posible impacto de la preservaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n en la vigencia de los principios y derechos constitucionales\u201d 378. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el presente caso, al efectuar el control de constitucionalidad material del Decreto 1085 de 2023, la Sala Plena no encontr\u00f3 acreditado el presupuesto de suficiencia, raz\u00f3n por la cual declarar\u00e1 su inexequibilidad. Sin embargo, como se expuso en la Sentencia C-252 de 2010, considera que \u201cno puede la Corte, so pretexto de la defensa de la Constituci\u00f3n, desconocer mandatos de mayor importancia o envergadura que aquel que se pretende defender. En tales situaciones, es deber del juez constitucional adoptar una decisi\u00f3n que proteja, hasta donde sea posible, los valores involucrados en el caso\u201d379.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En aplicaci\u00f3n de este criterio, y en atenci\u00f3n a la gravedad de la crisis que afronta la poblaci\u00f3n de La Guajira, acentuada por la mayor escasez del recurso h\u00eddrico resultado de la conjunci\u00f3n de los eventos clim\u00e1ticos mencionados, la Corte estima necesario diferir los efectos de la declaratoria de inexequibilidad por un a\u00f1o, contado a partir de la fecha de la expedici\u00f3n del Decreto 1085 de 2 de julio de 2023, a fin de no hacer m\u00e1s gravosa la situaci\u00f3n humanitaria ante el vac\u00edo legislativo que resulta de la inconstitucionalidad por consecuencia de los decretos de desarrollo. Como qued\u00f3 expuesto en el an\u00e1lisis del juicio de suficiencia, a pesar de contar con un amplio espectro de herramientas normativas ordinarias, el Gobierno nacional prioriz\u00f3 el recurso al estado de excepci\u00f3n como v\u00eda para responder al agravamiento de la crisis humanitaria en el departamento de La Guajira. En un contexto en el que no se han puesto en marcha las medidas ordinarias que la situaci\u00f3n amerita, la inexequibilidad con efectos inmediatos del Decreto Legislativo 1085 de 2023, que declar\u00f3 el estado de emergencia en La Guajira, y la consiguiente p\u00e9rdida de vigencia de inmediata de las medidas extraordinarias contenidas en los decretos que la desarrollan, podr\u00eda agravar a\u00fan m\u00e1s la crisis humanitaria que padece la poblaci\u00f3n de dicho departamento. La Corte toma nota de esta situaci\u00f3n, as\u00ed como del deber que le asiste, como juez constitucional, de adoptar la decisi\u00f3n que mejor proteja los valores constitucionales que est\u00e1n en juego en este caso. En tal sentido, considera que diferir los efectos de la declaratoria de inexequibilidad por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o, contado a partir de la fecha de expedici\u00f3n del Decreto 1085 del 2 de julio de 2023, otorgar\u00e1 al Gobierno nacional, al Congreso de la Rep\u00fablica, las entidades territoriales y dem\u00e1s autoridades llamadas a intervenir, un plazo razonable para que cada una de ellas, de manera coordinada y en el marco de sus competencias, adopte las medidas ordinarias que permitan responder a la crisis dentro de los cauces del estado constitucional de derecho. Asimismo, esta decisi\u00f3n permitir\u00e1 que las medidas contenidas en los decretos de desarrollo de la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira sean examinadas por la Sala Plena atendiendo a criterios de estricta necesidad y conexidad, as\u00ed como los dem\u00e1s est\u00e1ndares desarrollados por la jurisprudencia para el control de los decretos dictados en desarrollo del estado de excepci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 215 superior.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como se examin\u00f3 al verificar el presupuesto f\u00e1ctico, la menor disponibilidad de agua, agravada por la convergencia de los fen\u00f3menos clim\u00e1ticos que motivaron la declaratoria del estado de emergencia, tiene una estrecha relaci\u00f3n con la insatisfacci\u00f3n de otras necesidades b\u00e1sicas, como el saneamiento b\u00e1sico, la alimentaci\u00f3n, la salud, la educaci\u00f3n, as\u00ed como con el agravamiento de los \u00edndices de mortalidad infantil en el departamento de La Guajira. De ah\u00ed que los efectos de la inexequibilidad diferida cubren aquellas medidas, contenidas en los decretos de desarrollo, respecto de las que se acredite su estricta necesidad y conexidad con la atenci\u00f3n de aquellas necesidades b\u00e1sicas cuya insatisfacci\u00f3n se ve agravada por la menor disponibilidad de agua, tales como el saneamiento b\u00e1sico, la alimentaci\u00f3n, la salud, la educaci\u00f3n, la prevenci\u00f3n de la mortalidad infantil, entre otras.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como qued\u00f3 expuesto en esta providencia, en democracia, el primer \u00f3rgano llamado a responder de manera efectiva y decidida a la crisis humanitaria de car\u00e1cter estructural que afronta el departamento de La Guajira, y a su agravamiento como consecuencia de la crisis clim\u00e1tica, es el Congreso de la Rep\u00fablica, pues es el foro natural, por excelencia, para conjurar problem\u00e1ticas estructurales o su agudizaci\u00f3n. Y, aunque as\u00ed debe ser, la Corte constata que el poder legislativo no ha hecho lo suficiente en el curso de los a\u00f1os para corregir los grav\u00edsimos problemas de pobreza, exclusi\u00f3n y desigualdad que enfrenta la poblaci\u00f3n en el departamento de La Guajira. El Congreso de la Rep\u00fablica tiene la responsabilidad constitucional de ejercer sus competencias para evitar que los habitantes de este departamento, y en especial sus ni\u00f1os y ni\u00f1as, sigan muriendo de hambre y de sed, registrando los indicadores m\u00e1s bajos del pa\u00eds en materia de acceso al agua potable y saneamiento b\u00e1sico, tasas muy por debajo de las nacionales en la cobertura de servicios de energ\u00eda el\u00e9ctrica y educaci\u00f3n, el \u00edndice de GINI m\u00e1s elevado, as\u00ed como el \u00edndice m\u00e1s alto de pobreza multidimensional, como consta en la evidencia aportada al expediente y se analiz\u00f3 en las consideraciones precedentes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De igual manera, la Sala encuentra que el Gobierno nacional no sustent\u00f3 adecuadamente por qu\u00e9 los mecanismos ordinarios previstos en el ordenamiento no eran id\u00f3neos ni suficientes para responder al agravamiento de la crisis humanitaria que afronta el departamento de La Guajira. En concreto, no explic\u00f3 por qu\u00e9 no hizo uso de la iniciativa legislativa con mensaje de urgencia, o por qu\u00e9 no resultan id\u00f3neas o suficientes las facultades normativas que le confieren los art\u00edculos 189, 346, 347 o 56 transitorio de la Constituci\u00f3n, los mecanismos derivados del Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, el Fondo de Adaptaci\u00f3n, o los contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Plurianual de Inversiones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte reitera la importancia de que el Gobierno nacional adelante esfuerzos serios, oportunos y significativos de cumplimiento efectivo a las \u00f3rdenes emitidas en la sentencia T-302 de 2017. Espec\u00edficamente, conforme y ponga en funcionamiento el Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n de las Pol\u00edticas P\u00fablicas (MESEPP), desarrolle un di\u00e1logo genuino, mejore los sistemas de informaci\u00f3n y adopte las medidas de sostenibilidad financiera. As\u00ed mismo, tiene la posibilidad de acudir ante el Congreso de la Rep\u00fablica para adoptar medidas legislativas de orden estructural para solucionar definitivamente la problem\u00e1tica de agua, alimentaci\u00f3n y salud que aqueja a la poblaci\u00f3n del departamento de La Guajira de tiempo atr\u00e1s, principalmente sobre la ni\u00f1ez Way\u00fau, madres gestantes y personas de la tercera edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, la Corte Constitucional exhortar\u00e1 tanto al Gobierno nacional como al Congreso de la Rep\u00fablica para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ordinarias, adopten las medidas urgentes y necesarias para superar la grave crisis humanitaria estructural que existe en el departamento de La Guajira constatada en la Sentencia T-302 de 2017 y, con ello, se garantice la efectividad de los derechos fundamentales de las personas que habitan en esa zona del pa\u00eds. As\u00ed mismo, para que fortalezca las instituciones previstas en el ordenamiento jur\u00eddico con competencias en materia de cambio clim\u00e1tico y les asigne los recursos que las circunstancias demanden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00cdNTESIS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte consider\u00f3 que el Decreto Legislativo 1085 de 2023 cumpli\u00f3 los requisitos formales previstos en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n. A partir de lo acreditado en el tr\u00e1mite de constitucionalidad estableci\u00f3 que 1) fue suscrito por el Presidente de la Rep\u00fablica y todos sus ministros; 2) se motiv\u00f3 adecuadamente, en sus 153 considerandos; 3) fij\u00f3 un t\u00e9rmino de vigencia de treinta (30) d\u00edas para el estado de excepci\u00f3n declarado, que no excede lo previsto en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; 4) determin\u00f3 el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n espacial de su aplicaci\u00f3n, esto es el departamento de La Guajira, tanto en su zona urbana como rural; y, 5) no era necesario convocar al Congreso de la Rep\u00fablica, el cual pod\u00eda reunirse por decisi\u00f3n propia incluso antes de la legislatura que inici\u00f3 el 20 de julio de 2023. As\u00ed mismo se destac\u00f3 que, aun cuando no es un presupuesto formal para la declaratoria del estado de excepci\u00f3n, 6) la expedici\u00f3n del decreto bajo examen se comunic\u00f3 a la secretar\u00eda general de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos y a la Secretar\u00eda General de las Naciones Unidas de forma oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con los requisitos materiales que deb\u00eda satisfacer el Decreto Legislativo 1085 de 2023, la Corte examin\u00f3 (i) si las circunstancias invocadas en la norma examinada corresponden al tipo de hechos sobrevinientes que habilitan la declaratoria del estado de emergencia (presupuesto f\u00e1ctico); (ii) si la calificaci\u00f3n que hizo el Gobierno nacional sobre los hechos identificados y sus efectos, efectivamente corresponde a la de hechos que perturben o amenacen perturbar de forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico (presupuesto valorativo); finalmente, (iii) si son necesarias las facultades extraordinarias o si, por el contrario, la situaci\u00f3n cr\u00edtica identificada puede enfrentarse con los mecanismos ordinarios con los que cuenta el Gobierno nacional (juicio de suficiencia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el presente caso la Corte encontr\u00f3 acreditados los tres elementos que, de acuerdo con la jurisprudencia, integran el an\u00e1lisis del presupuesto f\u00e1ctico, a saber: juicio de realidad, de identidad y de sobreviniencia. Sostuvo que estaba acreditado el juicio de realidad de los hechos invocados, pues se demostr\u00f3 que la crisis humanitaria por la que atraviesa el departamento de La Guajira, constatada en la Sentencia T-302 de 2017, se ha intensificado por la convergencia de una serie de eventos clim\u00e1ticos de car\u00e1cter grave, como lo son el fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o, la reducci\u00f3n de precipitaciones en La Guajira, el calentamiento global, el aumento de la temperatura local y la temporada de ciclones. La convergencia de estos fen\u00f3menos profundiza la vulnerabilidad en la que ya se encuentra la poblaci\u00f3n del departamento de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Enfatiz\u00f3 que en el juicio de realidad se prob\u00f3 que la menor disponibilidad de agua, agravada por la convergencia de los fen\u00f3menos clim\u00e1ticos antes expuestos, tiene una estrecha relaci\u00f3n con la insatisfacci\u00f3n de otras necesidades b\u00e1sicas, como el saneamiento b\u00e1sico, la alimentaci\u00f3n, la salud, la educaci\u00f3n, as\u00ed como con el agravamiento de los \u00edndices de mortalidad infantil en el departamento de La Guajira.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre el juicio de identidad refiri\u00f3 que est\u00e1 satisfecho, pues los hechos invocados en el Decreto Legislativo 1085 de 2023 encajan con aquellos que habilitan la declaratoria de un estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica (art. 215, C.P.) y no corresponden a otra modalidad de estado de excepci\u00f3n (arts. 212 y 213, C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte tambi\u00e9n encontr\u00f3 acreditado el juicio de sobreviniencia. Explic\u00f3 que, aunque el cambio clim\u00e1tico y la crisis humanitaria por la que atraviesa la poblaci\u00f3n de La Guajira no constituyen, en s\u00ed mismos, hechos sobrevinientes, el Decreto 1085 de 2023 no se limit\u00f3 a identificar esas situaciones como motivos para declarar el estado de emergencia, sino que sustent\u00f3 la existencia de un agravamiento de dicha crisis humanitaria en la confluencia de los eventos clim\u00e1ticos antes mencionados. Es con fundamento en esta conjunci\u00f3n de fen\u00f3menos clim\u00e1ticos extremos, que el decreto sustenta, y la Corte entiende acreditada, la agravaci\u00f3n sobreviniente y extraordinaria de la situaci\u00f3n humanitaria, en lo relativo a la menor disponibilidad de agua y, lo que de ello se deriva para la vulneraci\u00f3n de otros derechos fundamentales de cuya garant\u00eda depende la vida digna de la poblaci\u00f3n del departamento de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte tambi\u00e9n encontr\u00f3 satisfecho el presupuesto valorativo. No hall\u00f3 arbitrariedad o un error manifiesto de apreciaci\u00f3n cuando el Decreto Legislativo 1085 de 2023 califica la intensificaci\u00f3n del hambre y la sequ\u00eda resultantes del agravamiento de la crisis humanitaria por la convergencia de los fen\u00f3menos clim\u00e1ticos antes considerados, como una grave amenaza de perturbaci\u00f3n del orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico en el departamento de La Guajira. Estim\u00f3 que tal perturbaci\u00f3n es particularmente grave por cuanto la menor disponibilidad de agua y alimentos afecta con mayor intensidad a las poblaciones vulnerables, como los ni\u00f1os y las ni\u00f1as, los pueblos ind\u00edgenas, los habitantes de las zonas rurales y la poblaci\u00f3n migrante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dio por establecido, adem\u00e1s, que la amenaza de perturbaci\u00f3n del orden econ\u00f3mico, ecol\u00f3gico y social por d\u00e9ficit en el acceso a servicios esenciales en el departamento de La Guajira cumple el requisito de inminencia, en tanto el agravamiento del d\u00e9ficit hist\u00f3rico frente al acceso al agua y su impacto en la satisfacci\u00f3n de otras necesidades b\u00e1sicas, afectan de manera palpable y cierta la vida digna de la poblaci\u00f3n del departamento de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En democracia, el primer \u00f3rgano llamado a responder de manera efectiva y decidida a la crisis humanitaria de car\u00e1cter estructural que afronta el departamento de La Guajira, y a su agravamiento como consecuencia de la crisis clim\u00e1tica, es el Congreso de la Rep\u00fablica, pues es el foro natural, por excelencia, para conjurar problem\u00e1ticas estructurales o su agudizaci\u00f3n. Y, aunque as\u00ed debe ser, la Corte constata que el poder legislativo no ha hecho lo suficiente en el curso de los a\u00f1os para corregir los grav\u00edsimos problemas de pobreza, exclusi\u00f3n y desigualdad que enfrenta La Guajira. El Congreso de la Rep\u00fablica tiene la responsabilidad constitucional de ejercer sus competencias para evitar que los habitantes de este departamento, y en especial sus ni\u00f1os y ni\u00f1as, sigan muriendo de hambre y de sed, registrando los indicadores m\u00e1s bajos del pa\u00eds en materia de acceso al agua potable y saneamiento b\u00e1sico, tasas muy por debajo de las nacionales en la cobertura de servicios de energ\u00eda el\u00e9ctrica y educaci\u00f3n, el \u00edndice de GINI m\u00e1s elevado, as\u00ed como el \u00edndice m\u00e1s alto de pobreza multidimensional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, dado que en esta oportunidad se analizaba una declaratoria de emergencia motivada en el agravamiento de una crisis de car\u00e1cter estructural, frente a la cual se anunciaban medidas de corto, mediano, y largo plazo, la Corte encontr\u00f3 que era preciso efectuar un escrutinio detallado en relaci\u00f3n con la idoneidad de los mecanismos ordinarios. Tras examinar las motivaciones del Decreto Legislativo 1085 de 2023, la Corte concluy\u00f3 que el Gobierno no sustent\u00f3 adecuadamente por qu\u00e9 los mecanismos ordinarios previstos en el ordenamiento no eran id\u00f3neos ni suficientes para responder a la crisis que origin\u00f3 la declaratoria del estado de emergencia en La Guajira. En concreto, no explic\u00f3 por qu\u00e9 no hizo uso de la iniciativa legislativa con mensaje de urgencia, para proponer al Congreso las medidas anunciadas en el Decreto Legislativo 1085 que deben ser adoptadas a trav\u00e9s de ley. Tampoco sustent\u00f3 por qu\u00e9 no resultan id\u00f3neas o suficientes las facultades normativas que le confieren los art\u00edculos 189, 346, 347 o 56 transitorio de la Constituci\u00f3n, los mecanismos derivados del Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, el Fondo Adaptaci\u00f3n, o los contemplados en el Plan nacional de desarrollo y el Plan plurianual de inversiones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, la Corte exhort\u00f3 tanto al Gobierno nacional como al Congreso de la Rep\u00fablica para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ordinarias, adopten las medidas urgentes y necesarias para superar la grave crisis humanitaria estructural que existe en el departamento de La Guajira constatada en la Sentencia T-302 de 2017 y, con ello, se garantice la efectividad de los derechos fundamentales de las personas que habitan en esa zona del pa\u00eds. As\u00ed mismo, para que fortalezca las instituciones previstas en el ordenamiento jur\u00eddico con competencias en materia de cambio clim\u00e1tico y les asigne los recursos que las circunstancias demanden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin embargo, en atenci\u00f3n a la gravedad de la crisis que afronta la poblaci\u00f3n de La Guajira, acentuada por la escasez del recurso h\u00eddrico resultado de la conjunci\u00f3n de los eventos clim\u00e1ticos antes mencionados, la Corte consider\u00f3 necesario diferir por un a\u00f1o los efectos de la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 1085 de 2023, a fin de no hacer m\u00e1s gravosa la situaci\u00f3n humanitaria ante el vac\u00edo legislativo que resulta de la inconstitucionalidad sobreviniente de los decretos de desarrollo, lo que permitir\u00e1 que sus medidas sean examinadas por esta Corte bajo los criterios de estricta necesidad y conexidad, entre otros criterios constitucionales y jurisprudenciales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero. Declarar INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo 1085 de 2 de julio de 2023, por medio del cual se declara el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Conceder EFECTOS DIFERIDOS a esta decisi\u00f3n por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o, contado a partir de la expedici\u00f3n del Decreto 1085 de 2 de julio de 2023, respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Exhortar al Gobierno nacional y al Congreso de la Rep\u00fablica para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ordinarias, adopten las medidas necesarias para superar la grave crisis humanitaria estructural que existe en el departamento de La Guajira constatada en la Sentencia T-302 de 2017 y, con ello, se garantice la efectividad de los derechos fundamentales de las personas que habitan en esa zona del pa\u00eds. As\u00ed mismo, para que fortalezcan las instituciones previstas en el ordenamiento jur\u00eddico con competencias en materia de cambio clim\u00e1tico y le asignen los recursos que las circunstancias demanden. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con Salvamento de voto\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>Anexos Sentencia C-383 de 2023 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MM.PP. Diana Fajardo Rivera \u2013 Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente: RE-347.Control de Constitucionalidad del Decreto Legislativo 1085 de 2023, por medio del cual se declara el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el departamento de la Guajira \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se presentan los anexos que acompa\u00f1an la decisi\u00f3n de la Sala Plena de la Corte Constitucional contenida en la Sentencia C-383 de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANEXOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANEXO I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto Legislativo 1085 de 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resumen de los documentos de soporte presentados por el Gobierno nacional en relaci\u00f3n con el Decreto 1085 de 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a029 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resumen pruebas recaudadas en el proceso de constitucionalidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a054 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Decreto Legislativo 1085 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 1085 de 2023 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 2) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor el cual se declara el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, \u00a0<\/p>\n<p>en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, de las \u00a0<\/p>\n<p>conferidas en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en desarrollo de las facultades previstas en la Ley 137 de 1994, y \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Que de acuerdo con el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 el presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, declarar el estado de emergencia por periodos hasta de treinta (30) d\u00edas, que sumados no podr\u00e1n exceder noventa (90) d\u00edas en el a\u00f1o calendario; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Que la declaraci\u00f3n del Estado de Emergencia autoriza al presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Que estos decretos deber\u00e1n referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y especifica con el Estado de Emergencia, y podr\u00e1n, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Que seg\u00fan lo ha reconocido la honorable Corte Constitucional, el art\u00edculo 215 de la Carta Pol\u00edtica, en plena correspondencia con la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n (Ley 137 de 1994) y los Tratados Internacionales que reconocen los Derechos Humanos y que proh\u00edben su limitaci\u00f3n en los Estados de Excepci\u00f3n \u2013Constituci\u00f3n Pol\u00edtica art\u00edculo 93\u2013, consagran los requisitos formales y materiales que deben observar los &#8220;Estados de Excepci\u00f3n&#8221;, y en particular el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica (EEESE). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Que el decreto que declare un Estado de Emergencia debe observar los siguientes requisitos formales: (i) Llevar la firma del presidente de la Rep\u00fablica y la de todos los ministros del despacho; (ii) encontrarse debidamente motivado con el se\u00f1alamiento de las razones que condujeron a su expedici\u00f3n; (iii) establecer el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del Estado de Emergencia; (iv) determinar su \u00e1mbito territorial de aplicaci\u00f3n; (v) haber comunicado la adopci\u00f3n del Estado de Emergencia a los organismos internacionales competentes \u2013tanto al Secretario General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas como al Secretario General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos\u2013; (vi) en caso de no estar reunido el Congreso, haberlo convocado para los 10 d\u00edas siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino del Estado de Emergencia: y (vii) remitir el decreto declaratorio a la Corte Constitucional al d\u00eda siguiente de su adopci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Que, a su vez, al decreto que declara un Estado de Emergencia se le atribuye el cumplimiento de los siguientes presupuestos materiales o sustantivos: (i) Presupuesto f\u00e1ctico. La declaratoria del Estado de Emergencia debe basarse en hechos sobrevinientes que perturben o amenacen perturbar el orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico, o que constituyan grave calamidad p\u00fablica; (ii) presupuesto valorativo. La perturbaci\u00f3n o amenaza de perturbaci\u00f3n del orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico debe ser grave e inminente, explicando las razones que lo sustentan; (iii) presupuesto de necesidad o insuficiencia de las medidas ordinarias. Deben se\u00f1alarse las razones por las cuales los hechos que dan lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia no pueden ser conjurados mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades estatales y, por tanto, resulta necesario apelar a medidas extraordinarias en cabeza del ejecutivo; (iv) prohibici\u00f3n de suspender derechos. Adicionalmente, el decreto declaratorio est\u00e1 sometido a las siguientes limitaciones materiales: a) No puede suspender derechos humanos o libertades fundamentales, ni establecer l\u00edmites a aquellos que no son susceptibles de limitaci\u00f3n ni siquiera en los estados de emergencia, debiendo cumplir con las reglas que la Constituci\u00f3n y el propio derecho internacional consagran para las hip\u00f3tesis de limitaci\u00f3n leg\u00edtima de derechos; b) no puede interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico, y c) no puede suprimir ni modificar los organismos ni las funciones b\u00e1sicas de acusaci\u00f3n y juzgamiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. PRESUPUESTO F\u00c1CTICO \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la declaratoria del Estado de Emergencia debe basarse en hechos sobrevinientes que perturben o amenacen perturbar el orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico, o que constituyan grave calamidad p\u00fablica. Sin embargo, la honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-386 de 2017, reiterando lo expresado en la Sentencia C-135 de 2009, ha precisado que es posible declarar un Estado de Emergencia cuando se trate de un fen\u00f3meno que existe previamente, pero cuya agravaci\u00f3n repentina e imprevisible justifica la declaratoria del Estado de Emergencia. As\u00ed, en la Sentencia C-135 de 2009 explic\u00f3 que &#8220;la agravaci\u00f3n r\u00e1pida e inusitada de un fen\u00f3meno ya existente puede tener el car\u00e1cter de sobreviniente y extraordinario por ocurrir de manera inopinada y anormal&#8221;. (Subrayas propias). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Que el departamento de La Guajira est\u00e1 localizado en el extremo norte de la Regi\u00f3n Caribe de Colombia y limita al oriente con Venezuela, al sur con el departamento del Cesar, al occidente con el departamento del Magdalena y al norte con el Mar Caribe; que cuenta en su geograf\u00eda con todos los pisos t\u00e9rmicos producto de la diversidad de ecosistemas, terrestres y marinos, que incluye desiertos, humedales en zonas monta\u00f1osas y bosque tropical seco \u00e1rido, baja vegetaci\u00f3n y fuerte estacionalidad de lluvias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Que el departamento de La Guajira est\u00e1 conformado por quince municipios (incluido Riohacha, su ciudad capital, que cuenta con la calidad de Distrito Especial, Tur\u00edstico y Cultural), 44 corregimientos, diversos caser\u00edos y rancher\u00edas; todos distribuidos en tres grandes subregiones: La Alta Guajira (Uribia y Manaure), la Media Guajira (Dibulla, Riohacha y Maicao) y la Baja Guajira (Albania, Barrancas, Distracci\u00f3n, Fonseca, Hatonuevo, San Juan del Cesar, El Molino, Urumita, Villanueva y La Jagua del Pilar). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Que el departamento de La Guajira atraviesa una grave crisis humanitaria que se estructura -fundamentalmente en la falta de acceso a servicios b\u00e1sicos vitales, materializada en causas m\u00faltiples, tales como: (i) La escasez de agua potable para el consumo humano; (ii) la crisis alimentaria por dificultades para el acceso f\u00edsico y econ\u00f3mico a los alimentos; (iii) los efectos del cambio clim\u00e1tico acentuado por los climas c\u00e1lido des\u00e9rtico y c\u00e1lido \u00e1rido que predominan en el territorio y que viene afectando profundamente las fuentes de agua; (iv) la crisis energ\u00e9tica y la falta de infraestructura el\u00e9ctrica id\u00f3nea y adecuada, en especial en las zonas rurales, a pesar de que la Guajira cuenta con el m\u00e1s alto potencial para la generaci\u00f3n de energ\u00eda e\u00f3lica y solar del pa\u00eds; (v) la baja cobertura para el acceso a los servicios de salud, en especial en zonas rurales; vi) la baja cobertura en el sector de educaci\u00f3n, con altos \u00edndices de deserci\u00f3n escolar, infraestructura de baja calidad y malas condiciones laborales para los educadores; situaciones que son m\u00e1s notorias en la zona rural, en donde las comunidades ind\u00edgenas atienden clases en condiciones precarias, vii) as\u00ed como otros problemas de orden social, econ\u00f3mico y pol\u00edtico que inciden en la situaci\u00f3n de emergencia humanitaria y que se describen en el presente decreto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Que, el 11 de diciembre de 2015, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se pronunci\u00f3 sobre esas situaciones y evidenci\u00f3 el estado de pobreza, grave desnutrici\u00f3n y obst\u00e1culos para tener acceso al agua en el departamento de La Guajira, y lo atribuy\u00f3 a las condiciones geogr\u00e1ficas y climatol\u00f3gicas del \u00e1rea y a la falta de medidas efectivas, raz\u00f3n por la cual, con el fin de mejorar la situaci\u00f3n, decret\u00f3 medidas cautelares las cuales consider\u00f3 &#8220;necesarias para prevenir un da\u00f1o irreparable a las personas&#8221;, ante los hechos graves y urgentes evidenciados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Que, por lo tanto, la CIDH, en la Resoluci\u00f3n 60\/2015, decret\u00f3 las Medidas Cautelares No. 51\/15 en favor de los Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes (NNA) de las comunidades de Urib\u00eda, Manaure, Riohacha y Maicao del pueblo Wayuu asentado en el departamento de La Guajira, teniendo en cuenta los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad. Estas medidas fueron ampliadas en favor de las mujeres gestantes y lactantes de la Comunidad Ind\u00edgena Wayuu en los municipios de Manaure, Riohacha y Urib\u00eda a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 3\/2017 del 26 de enero de 2017; y en favor de las personas mayores pertenecientes a la Asociaci\u00f3n Shipia Wayuu de la Comunidad ind\u00edgena Wayuu en los municipios de Manaure, Riohacha y Urib\u00eda en la Resoluci\u00f3n 51\/2017. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Que la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional en Sentencia T-302 del 8 de mayo de 2017, notificada a la Presidencia de la Rep\u00fablica el 28 de junio de 2018, declar\u00f3 &#8220;(&#8230;) la existencia de un estado de cosas inconstitucional en relaci\u00f3n con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentaci\u00f3n, a la salud, al agua potable y a la participaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Wayuu, antes (sic) el incumplimiento de los par\u00e1metros m\u00ednimos constitucionales aplicables a las pol\u00edticas p\u00fablicas del Gobierno Nacional, del Departamento de La Guajira, de los municipios de R\u00edohacha, Manaure, Maicao y Urib\u00eda y de las autoridades ind\u00edgenas con jurisdicci\u00f3n en esos municipios.&#8221; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Que, en el marco de las decisiones adoptadas por la CIDH y la Corte Constitucional, para el departamento de La Guajira, se han adelantado proyectos de inversi\u00f3n por parte de las entidades que conforman el Presupuesto General de La Naci\u00f3n -PGN, asignando fuentes de financiaci\u00f3n como: (i) Recursos del Presupuesto General de La Naci\u00f3n, (ii) Sistema General de Regal\u00edas -SGR, (iii) Sistema General de Participaciones -SGP y, (iv) Recursos de Cooperaci\u00f3n Internacional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Que, adicional a lo anterior, la Gobernaci\u00f3n del departamento de La Guajira y los municipios que conforman el departamento han desarrollado proyectos de inversi\u00f3n financiados con: (i) Recursos Propios de los Presupuestos de cada Entidad Territorial; (ii) Recursos de Destinaci\u00f3n Espec\u00edfica del Sistema General de Participaciones, y por acto administrativo; (iii) Recursos del Presupuesto General de La Naci\u00f3n; (iv)Recursos del Cr\u00e9dito, (v) Recursos de Donaciones, y (vi) otras fuentes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. Que, conforme el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u2013 DNP la inversi\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n en el departamento de La Guajira para los a\u00f1os 2017 a 2023 ha sido distribuido de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 1. Inversi\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n (PGN) en La Guajira (cifras en millones de pesos corrientes): \u00a0<\/p>\n<p>2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2023* \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36.381,8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36.6118,0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40.034,3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>55.469,0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>65.352,9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>74.028,0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inversi\u00f3n regionalizada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30.108,7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31.293,0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34.366,8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34.210,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>46.962,8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>54.887,6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>53.018,0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Guajira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>760,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>741,8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>777,2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>820,1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.202,1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.569,9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.582,0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>% del total de inversi\u00f3n regionalizada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2,5% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2,4% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2,3% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2,4% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2,6% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2,9% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3,0% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Variaci\u00f3n anual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-2,4% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4,8% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5,5% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>46,6% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30,6% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0,8% \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: DNP 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Que en los diferentes sectores (vivienda, salud, agricultura, etc.), este tipo de inversi\u00f3n se denomina inversi\u00f3n regionalizada. Durante el lapso mencionado, este tipo de inversi\u00f3n ha ascendido a un valor cercano a los $285 billones de pesos, de los cuales la inversi\u00f3n que se ha realizado en La Guajira por parte de los diferentes sectores ha superado los $7,4 billones equivalentes a tan solo el 3% del total. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Que, para el 2022, los principales proyectos de inversi\u00f3n a trav\u00e9s de los cuales se realizaron inversiones en el departamento de La Guajira y que no fueron suficientes para superar la crisis, fueron los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 2. Inversi\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n (PGN) en La Guajira (cifras en millones de pesos corrientes): \u00a0<\/p>\n<p>SECTOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ENTIDAD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOMBRE DEL PROYECTO DE INVERSI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VALOR (millones de pesos corrientes) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INCLUSI\u00d3N SOCIAL Y RECONCILIACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ICBF \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>APOYO AL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PRIMERA INFANCIA A NIVEL NACIONAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>238.612 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INCLUSI\u00d3N SOCIAL Y RECONCILIACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DPS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Implementaci\u00f3n de transferencias monetarias no condicionadas para la atenci\u00f3n de emergencia FIP-Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>204.820 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>USPEC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSTRUCCI\u00d3N AMPLIACI\u00d3N DE INFRAESTRUCTURA PARA GENERACI\u00d3N DE CUPOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSI\u00d3N DEL ORDEN NACIONAL. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>107.479 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INCLUSI\u00d3N SOCIAL Y RECONCILIACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ICBF \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>APOYO AL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PRIMERA INFANCIA A NIVEL NACIONAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>79.088 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INCLUSI\u00d3N SOCIAL Y RECONCILIACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DPS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IMPLEMENTACI\u00d3N DE TRANSFERENCIAS CONDICIONADAS PARA POBLACI\u00d3N VULNERABLE A NIVEL NACIONAL \u2013 FIP NACIONAL. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>71.565 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EDUCACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MINEDUCACION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Apoyo para fomentar el acceso con calidad a la educaci\u00f3n superior a trav\u00e9s de incentivos a la demanda en Colombia &#8211; Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>66.422 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EDUCACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ALIMENTACI\u00d3N ESCOLAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>APOYO EN LA IMPLEMENTACI\u00d3N DEL PROGRAMA DE ALIMENTACI\u00d3N ESCOLAR \u2013 ALIMENTOS PARA APRENDER NACIONAL. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>64.637 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MINVIVIENDA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Implementaci\u00f3n del Programa de agua potable y alcantarillado para el departamento de La Guajira. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>56.129 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MINAS Y ENERG\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IPSE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DESARROLLO E IMPLEMENTACI\u00d3N DE PROYECTOS ENERG\u00c9TICOS SOSTENIBLES EN LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS, ZNI NACIONAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>48.431 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MINAS Y ENERG\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MINMINAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SUMINISTRO DEL SERVICIO DE ENERG\u00cdA EL\u00c9CTRICA EN LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS \u2013 ZNI A NIVEL NACIONAL. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>45.464 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: DNP 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Que, a trav\u00e9s del CONPES 3944 de 2018, aprobado en el marco del cumplimiento al Auto 207 del 25 de mayo de 2017, proferido por la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, se desarroll\u00f3 la estrategia dirigida a mejorar la seguridad alimentaria y las condiciones sociales, econ\u00f3micas, institucionales y ambientales de las comunidades ind\u00edgenas y de la poblaci\u00f3n de La Guajira, como condici\u00f3n para avanzar en la garant\u00eda de los derechos de la ni\u00f1ez. Esta estrategia fue concertada con la participaci\u00f3n y consulta de las comunidades ind\u00edgenas, en cumplimiento de la Sentencia T-466 de 2016. En este sentido se desarroll\u00f3 a trav\u00e9s de cuatro objetivos, desagregados en catorce l\u00edneas de acci\u00f3n y 157 acciones a cargo de 30 entidades nacionales de los sectores de vivienda, ciudad y territorio; salud y protecci\u00f3n social; educaci\u00f3n; inclusi\u00f3n social y reconciliaci\u00f3n; agricultura y desarrollo rural; comercio, industria y turismo; transporte; interior; planeaci\u00f3n; ambiente y desarrollo sostenible, entre otros. Esta pol\u00edtica buscaba atender las necesidades del departamento en materia de articulaci\u00f3n, acceso y calidad de los servicios sociales, dinamizaci\u00f3n de la econom\u00eda tradicional y regional; fortalecimiento institucional del Estado y las formas de gobierno propio de las comunidades \u00e9tnicas, y la recuperaci\u00f3n ambiental del territorio. Las acciones se establecieron para el periodo 2018-2022, con un costo indicativo de 1,77 billones de pesos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Que, de igual manera, mediante el Decreto 100 del 28 de enero de 2020 se cre\u00f3 la Comisi\u00f3n Intersectorial para el departamento de La Guajira, con el objeto de coordinar y orientar las acciones de las diferentes entidades del Gobierno nacional tendientes a la superaci\u00f3n del ECI en el departamento de La Guajira en el corto, mediano y largo plazo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Que la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 27 del Decreto 2591 de 1991, en el Auto 042 del 10 de febrero de 2021 asumi\u00f3 la competencia para conocer del cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017: \u201c[l]uego de haber encontrado que: (i) la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha dio por sentado el cumplimiento de la evaluaci\u00f3n de las propuestas de soluci\u00f3n presentadas por la comunidad Wayuu y la Defensor\u00eda del Pueblo bajo una evaluaci\u00f3n somera; (ii) a la fecha no exist\u00eda el Plan de Acci\u00f3n; (iii) el Gobierno nacional y las entidades territoriales no han dialogado con las autoridades reconocidas como leg\u00edtimas por el pueblo Wayuu; (iv) las actuaciones para la difusi\u00f3n de la sentencia han sido insuficientes; (v) no se ha avanzado en el Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n de las Pol\u00edticas P\u00fablicas; (vi) el Tribunal Superior del Riohacha no ha presentado ante esta corporaci\u00f3n los elementos de prueba que permitan identificar las condiciones en que se ha dado su actuaci\u00f3n&#8221;. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Que, a partir de 2021, las Salas Octava de Revisi\u00f3n, Especial de Seguimiento, y Unitaria de la Corte Constitucional, han proferido providencias destinadas a la verificaci\u00f3n del cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, en las que denotan la gravedad de la crisis que se vive en el departamento de La Guajira; de ellos, se destacan los siguientes: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Que por medio del Auto 443 del 5 de agosto de 2021, adicionado por el Auto del 22 de septiembre de 2021, la Corte Constitucional convoc\u00f3 a una inspecci\u00f3n judicial, con el fin de visitar las comunidades &#8220;Nueva Venezuela&#8221; y &#8220;23 de abril&#8221;, ubicadas en el municipio de Urib\u00eda, y la comunidad Ishashimana ubicada en el km 6 v\u00eda Manaure \u2013 Urib\u00eda. La visita se llev\u00f3 a cabo el 24 de septiembre de 2021 y de ella concluy\u00f3 que, a pesar de los esfuerzos que el Estado ha desplegado para conjurar la crisis, los medios ordinarios no eran suficientes para superar el catastr\u00f3fico ECI que se vive en La Guajira. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Que, en el Auto 696 del 22 de abril de 2022, la Corte Constitucional decret\u00f3 medidas cautelares en favor de la ni\u00f1ez Wayuu y, de acuerdo con la documentaci\u00f3n recopilada, en los componentes de alimentaci\u00f3n, agua, y salud, encontr\u00f3 que la situaci\u00f3n de la ni\u00f1ez Wayuu, pasados cuatro a\u00f1os de la sentencia, persist\u00eda en dificultades para la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica sobre el ECI para el departamento de La Guajira, por insuficiencia e inefectividad de las medidas adoptadas de forma ordinaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Que la Corte Constitucional precis\u00f3 que con la informaci\u00f3n recaudada se evidenci\u00f3 que contin\u00faan estando amenazados y en peligro los derechos fundamentales a la alimentaci\u00f3n, al agua y a la salud, al no disponerse de las condiciones necesarias de acceso, calidad y disponibilidad. En consecuencia, la Corte adopt\u00f3 medidas inmediatas orientadas al goce efectivo de los derechos al agua potable, a la salud y a la alimentaci\u00f3n. Estas medidas, sobre la base de la separaci\u00f3n de poderes, deben ser cumplidas por el poder ejecutivo, el cual, desde la fecha de la expedici\u00f3n de la Sentencia T-302 de 2017, las ha venido ejecutando, sin el \u00e9xito y la efectividad deseada por las directrices y perspectivas jurisprudenciales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Que, entre el 25 de septiembre de 2022 y el 5 de octubre de 2022, la Relator\u00eda Especial sobre los Derechos Econ\u00f3micos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) de la CIDH realiz\u00f3 una visita a Colombia, con objeto de participar en una serie de eventos promocionales y acad\u00e9micos sobre los Derechos Econ\u00f3micos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA); mantener encuentros con autoridades y representantes de la sociedad civil, as\u00ed como llevar a cabo una visita de trabajo para recabar informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n de los DESCA en el pa\u00eds, con especial \u00e9nfasis en el departamento de La Guajira y la situaci\u00f3n del Pueblo Wayuu. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Que conforme el comunicado de prensa en el marco de la visita de REDESCA se resaltaron los esfuerzos realizados por el Estado, en especial, (i) la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Intersectorial para el departamento de La Guajira (2020); (ii) los Di\u00e1logos Regionales Vinculantes; (iii) la priorizaci\u00f3n de recursos en leyes de presupuesto; (iv) el proyecto Apoyo Alianzas Productivas; (v) los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural (PIDAR); (vi) la implementaci\u00f3n de 2.400 Unidades Productivas de Alimentos para el Autoconsumo (UPAA); (vii) el programa Familias en su Tierra (FEST); (viii) el incremento de inversi\u00f3n en el Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE); (ix) los programas de: 1) Centro de Recuperaci\u00f3n Nutricional (CRN) y 2) Unidades Comunitarias de Atenci\u00f3n (UCA) para apoyo de mujeres gestantes, ni\u00f1os y ni\u00f1as; (x) la iniciativa &#8220;Guajira Azul&#8221; en materia de agua potable, (xi) la instalaci\u00f3n de pozos de agua para uso agropecuario; (xii) la inversi\u00f3n orientada a mejorar la infraestructura y (xiii) los esfuerzos para concertar un modelo de salud diferencial para el Pueblo Wayuu. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. Que REDESCA concluy\u00f3 que, pese a los esfuerzos realizados por el Estado Colombiano, para atender la situaci\u00f3n en el departamento de La Guajira, la situaci\u00f3n no admite espera y se requieren medidas urgentes e inmediatas para la protecci\u00f3n de las comunidades. Lo anterior, sumado a que se presenta un impacto diferenciado y desproporcionado sobre el pueblo Wayuu, as\u00ed como en personas afrocolombianas, otros pueblos ind\u00edgenas, personas afro-Wayuu y personas en situaci\u00f3n de movilidad humana. En tal sentido, se debe efectuar un uso extraordinario de los recursos disponibles, asegurando el cumplimiento de las obligaciones del Estado relativas a la no discriminaci\u00f3n, como al desarrollo progresivo de los DESCA, con particular \u00e9nfasis en la protecci\u00f3n del pueblo Wayuu y de otros grupos del departamento en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. Que de las situaciones referenciadas, en el Acta que da cuenta de la Inspecci\u00f3n judicial ordenada por medio del Auto 274 del 8 de marzo de 2023, se destaca que: (i) en la sesi\u00f3n de la ma\u00f1ana del 17 de abril de 2023, llevada a cabo en las comunidades &#8220;3 de Abril&#8221;, &#8220;Nueva Venezuela&#8221;, Perroutalimana y Siwolu, en la primera de ellas, &#8220;la Directora del ICBF reconoci\u00f3 problemas de universalizaci\u00f3n, suficiencia y permanencia de los programas&#8221; y (ii) en la \u00faltima visita a la comunidad Parrantial, sus miembros representantes manifestaron &#8220;que no quer\u00edan escuchar a la institucionalidad y cuestionaron el objeto de la inspecci\u00f3n, dado que nunca se les ha dado soluciones y se cansaron de la creaci\u00f3n de mesas t\u00e9cnicas que no se traducen en medidas efectivas. El magistrado auxiliar expuso que la voluntad de la comunidad deb\u00eda respetarse y manifest\u00f3 que informar\u00e1 a la Sala Especial de Seguimiento que en las 21 comunidades qued\u00f3 evidenciado el incumplimiento de la sentencia.&#8221; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social determin\u00f3 que, frente al comportamiento de la mortalidad en ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de cinco a\u00f1os en el departamento de La Guajira, se mantienen desde el 2017 tasas de mortalidad por Desnutrici\u00f3n, Infecci\u00f3n Respiratoria Aguda y Enfermedad Diarreica Aguda en menores de cinco a\u00f1os por encima de la tasa nacional, siendo en promedio 8 veces m\u00e1s alta para desnutrici\u00f3n, 3 veces m\u00e1s alta para Infecci\u00f3n Respiratoria Aguda y 6 veces m\u00e1s alta para Enfermedad Diarreica Agua. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. Que el an\u00e1lisis de la carga de mortalidad en menores de cinco a\u00f1os para el periodo 2017-2022 muestra que del total de muertes por desnutrici\u00f3n que se presentaron en el pa\u00eds (n=1935), el 22,5% (n=435) ocurri\u00f3 en el departamento de La Guajira. Con respecto a Infecci\u00f3n Respiratoria Aguda (IRA) del total de muertes en el pa\u00eds (n=2.862) el 7,5% (n=216) se present\u00f3 en La Guajira y para Enfermedad Diarreica de las 1.052 muertes del pa\u00eds, en La Guajira ocurrieron 178 muertes que equivale al 16,9%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 3. Defunciones y tasas de mortalidad en menores de cinco a\u00f1os por Desnutrici\u00f3n, Infecci\u00f3n Respiratoria Aguda y Enfermedad Diarreica Aguda 2017 \u2013 2022* \u00a0<\/p>\n<p>Evento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Casos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tasa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Casos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tasa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Casos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tasa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Casos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tasa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Casos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tasa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Casos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tasa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mortalidad por desnutrici\u00f3n por 100.000 menores de 5 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>254 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5,84 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>395 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>359 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9,25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>265 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6,75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>306 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7,08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>356 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9,45 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Guajira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36,5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>105 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>97,6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>72 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>65,2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>58 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>51,6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>62 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>55,3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>80,9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mortalidad por infecci\u00f3n respiratoria aguda por 100.000 menores de 5 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>616 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14,2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>519 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>266 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6,77 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>328 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8,36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>484 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12,9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Guajira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24,3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>48,3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>53 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>47,9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16,9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16,1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>37,7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mortalidad por enfermedad diarreica aguda por 100.000 menores de 5 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>129 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2,97 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>177 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4,65 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>258 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6,65 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>134 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3,41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>173 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4,41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>181 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4,81 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Guajira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9,88 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27,9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>53 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19,6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31,5 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha de elaboraci\u00f3n: 21 de junio de 2023 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente 2017\u20132021: Consultado en bodega de datos del SISPRO \u2013 Estad\u00edsticas vitales. Datos oficiales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente 2022*: Consultado en bodega de datos del SISPRO \u2013 Estad\u00edsticas vitales. Datos preliminares \u00a0<\/p>\n<p>Tasa de mortalidad calculada por 100.000 menores de 5 a\u00f1os\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DANE: Proyecciones de poblaci\u00f3n a nivel nacional. Periodo 1950\u20132019 \u00a0<\/p>\n<p>DANE: Proyecciones de poblaci\u00f3n a nivel nacional. Periodo 2020\u20132070. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Que el an\u00e1lisis a la semana epidemiol\u00f3gica 23, para el periodo 2017-2023, muestra que el departamento de La Guajira registra valores por encima del nivel nacional y aumento en las tasas de mortalidad por desnutrici\u00f3n para los a\u00f1os 2022 y 2023 en comparaci\u00f3n con los a\u00f1os anteriores de la serie, as\u00ed como aumento para el \u00faltimo a\u00f1o en la mortalidad por EDA. (Tabla 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 4. Defunciones y tasas de mortalidad en menores de cinco a\u00f1os por IRA, EOA y DNT, La Guajira y Colombia a semana epidemiol\u00f3gica 23 2017-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Evento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2023* \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Casos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tasa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Casos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tasa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Casos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tasa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Casos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Casos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tasa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Casos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tasa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Casos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tasa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mortalidad por desnutrici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>107 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2,84 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2,49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>84 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2,16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>79 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2,07 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4,04 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>86 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2,32 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Guajira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23,2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11,7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17,9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16,9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33,2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25,3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mortalidad por infecci\u00f3n respiratoria aguda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>228 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6,06 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>235 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6,17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>207 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5,33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>160 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4,15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>128 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3,35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>151 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4,01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>68 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,84 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Guajira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13,3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10,2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20,8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10,7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17,9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12,6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mortalidad por enfermedad diarreica aguda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>61 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,02 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>85 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>101 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2,5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>65 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,69 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>56 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,46 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0,98 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0,97 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Guajira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9,53 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21,7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16,1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8,05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6,29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7,24 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: Instituto Nacional de Salud. Sistema Nacional de Vigilancia en Salud P\u00fablica \u2013 SIVIGILA 2017 \u2013 2023 con corte a semana epidemiol\u00f3gica 23. Los datos de 2023 corresponden a informaci\u00f3n preliminar y est\u00e1 sujeta a cambios. Fecha de elaboraci\u00f3n 21 de junio de 2023. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Que el Instituto Nacional de Salud ha intensificado la vigilancia epidemiol\u00f3gica y comunitaria en el territorio para conocer de base las causas que conllevan al aumento de los indicadores relacionados con la salud materna e infantil en este departamento e intervenirlas de manera prioritaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Que el Gobierno Nacional a trav\u00e9s de la Superintendencia Nacional de Salud desconcentr\u00f3 el desarrollo de sus funciones en el Departamento de La Guajira, desde el primer trimestre de 2023, con el objeto de atender las necesidades de salud que aquejaban a la poblaci\u00f3n en el territorio, mediante el tr\u00e1mite de peticiones, quejas o reclamos relacionadas con la prestaci\u00f3n del servicio de salud, constat\u00e1ndose durante la presente vigencia 2023 el registro de 5.201 reclamos en salud, de los cuales 1.818 se clasificaron como riesgo de vida, 2.417 reclamos m\u00e1s que lo registrado en el mismo per\u00edodo del a\u00f1o 2022; resultados que junto con los hallazgos de la inspecci\u00f3n y vigilancia, llevaron a la Superintendencia a tomar medidas de control, incluyendo \u00f3rdenes de cumplimiento inmediato para el departamento de La Guajira y los municipios de Urib\u00eda, Manaure, Maicao y Riohacha, as\u00ed como para las EPS que operan en el departamento, por la no articulaci\u00f3n de los servicios que garantice el acceso efectivo y la garant\u00eda de la calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Que durante el proceso de inspecci\u00f3n y vigilancia se han llevado a cabo diversas acciones para garantizar una atenci\u00f3n oportuna de la poblaci\u00f3n, se han realizado mesas de trabajo, auditor\u00edas de seguimiento con los prestadores de servicios e implementaci\u00f3n de medidas cautelares en IPS ind\u00edgenas, evidenci\u00e1ndose entre otras, que la red de atenci\u00f3n no cumple con las directrices para el manejo integral y seguimiento de mujeres gestantes con morbilidad materna, ni\u00f1os y ni\u00f1as en riesgo de desnutrici\u00f3n y desnutrici\u00f3n aguda con importantes deficiencias en la gesti\u00f3n del riesgo en salud, lo que impide la detecci\u00f3n oportuna y la prevenci\u00f3n de muertes materno perinatales y en poblaci\u00f3n menor de cinco a\u00f1os. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 ICBF, indic\u00f3 que, en el departamento de La Guajira, se estima una poblaci\u00f3n de 1.038.397 habitantes para 2023 de acuerdo con la proyecci\u00f3n poblacional del DANE (2023), de los cuales se cuenta con 396.511 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que representan el 38,2% del total de la poblaci\u00f3n. Por curso de vida los ni\u00f1os y las ni\u00f1as entre 0 y 5 a\u00f1os ascienden al 33% de la poblaci\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes; los de 6 a 13 representan el 46%, y los adolescentes el 21 %. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Que adicionalmente el ICBF se\u00f1ala que, a partir de los censos aportados por las comunidades, se identificaron 21.328 registros de ni\u00f1os y ni\u00f1as, de los cuales, 9.363 est\u00e1n siendo atendidos por el ICBF o por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. De los 11.965 restantes, mediante la b\u00fasqueda activa de Unidades M\u00f3viles del ICBF se ha logrado verificar y ubicar a 2.454 ni\u00f1os y ni\u00f1as sin atenci\u00f3n, entre los que se encontraron 309 con riesgo de desnutrici\u00f3n o desnutrici\u00f3n aguda, respecto de los que se iniciaron las acciones necesarias para su vinculaci\u00f3n a servicios de nutrici\u00f3n y de primera infancia, previa concertaci\u00f3n con las comunidades. Contin\u00faan en b\u00fasqueda 9.511 ni\u00f1os y ni\u00f1as reportados en los censos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se\u00f1ala que bajo las condiciones geogr\u00e1ficas y de caracterizaci\u00f3n hidrometeorol\u00f3gica del departamento, aunado a los fen\u00f3menos climatol\u00f3gicos que lo impactan y se proyectan sobre el mismo, se dan potenciales condiciones de amenaza sobre los recursos naturales y la comunidad que all\u00ed reside. La variabilidad clim\u00e1tica reportada a nivel mundial y las condiciones de rapidez con que se est\u00e1n profundizando, tornan particularmente vulnerable al departamento de La Guajira. Las presiones clim\u00e1ticas en el pa\u00eds, como la temporada Seca, se\u00f1alan un estado cr\u00edtico de las fuentes abastecedoras de agua especialmente en el caribe con \u00e9nfasis en La Guajira. En consecuencia, se requieren medidas extraordinarias para velar por la protecci\u00f3n de los recursos naturales en especial el recurso h\u00eddrico en el departamento, con el fin de conjurar la crisis que ya tiene el departamento por disponibilidad, acceso o calidad del recurso h\u00eddrico y que se profundizar\u00e1 por los eventos clim\u00e1ticos que se avecinan. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Que la Organizaci\u00f3n Meteorolog\u00eda Mundial -OMM-, en el mes de abril del presente a\u00f1o, anunci\u00f3 una probabilidad moderada (60 %) de formaci\u00f3n de un episodio de El Ni\u00f1o entre mayo y julio de 2023, que esa probabilidad aumente hasta el 60-70 % durante junio a agosto, y es muy probable (70-80 % de probabilidades) que el episodio de El Ni\u00f1o persista hasta el oto\u00f1o del hemisferio norte de 2023. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Que, adicionalmente, la Administraci\u00f3n Nacional Oce\u00e1nica y Atmosf\u00e9rica -NOAA-, indica que todas las regiones de seguimiento de El Ni\u00f1o en el oc\u00e9ano Pac\u00edfico (componente oce\u00e1nico) presentan Anomal\u00edas de la Temperatura Superficial del Mar (ATSM) mayores a 0,5 \u00baC, es decir, que las condiciones para catalogar un fen\u00f3meno como El Ni\u00f1o ya est\u00e1n presentes, y que a la fecha hay un 84 % de probabilidades de que este se presente con una intensidad moderada y del 56 % de que evolucione hacia un evento fuerte entre noviembre del 2023 y enero del 2024. Aunado a que la OMM el &#8220;Bolet\u00edn sobre el clima mundial anual a decadal&#8221;, informo que, durante los pr\u00f3ximos cinco a\u00f1os, hay un 66 % de probabilidades de que, la temperatura media mundial anual supere el 1,5 \u00baC durante al menos un a\u00f1o, y hay un 98% de probabilidades de que al menos uno de los pr\u00f3ximos cinco a\u00f1os, sean los m\u00e1s c\u00e1lidos jam\u00e1s registrados, y precisa que nos enfrentaremos a un ambiente propenso para el desarrollo de eventos extremos, -sin precedentes en la escala clim\u00e1tica y de tiempo atmosf\u00e9rico-. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Que, con lo anterior, se tiene que, en la din\u00e1mica clim\u00e1tica mundial, est\u00e1n coincidiendo en este momento los cambios generados por el Fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o que genera en el sistema oc\u00e9ano-atm\u00f3sfera en el Pac\u00edfico tropical, aguas superficiales m\u00e1s c\u00e1lidas y el calentamiento Global con el que se ha presentado incrementos en la temperatura que pueden llegar a estar en valores mayores a 1,5 \u00baC del promedio anual de la temperatura superficial global, eventos que ya se est\u00e1n dando y que se pueden incrementar significativamente seg\u00fan las predicciones para los pr\u00f3ximos meses. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. Que el pasado 27 de abril se anunci\u00f3 por parte del Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales -IDEAM- que exist\u00eda la posibilidad de que para 2023 la temporada de ciclones se adelantara por lo menos 15 d\u00edas respecto a la fecha de inicio regular (normalmente ocurre entre el 1\u00ba de junio y el 30 de noviembre). Es as\u00ed como, de acuerdo con los avances y tr\u00e1nsito de ondas del este, el 12 de mayo de 2023, se anunci\u00f3 oficialmente el inicio de la temporada de ciclones tropicales, eventos d\u00f3nde La Guajira, entre otras zonas, ser\u00e1n las m\u00e1s afectadas por esta temporada, Teniendo en cuenta los an\u00e1lisis de trayectoria efectuados sobre el Caribe colombiano. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. Que el 8 de junio de 2023, mediante Comunicado Especial 031, IDEAM inform\u00f3 al Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (SNGRD), al Sistema Nacional Ambiental (SINA) y al Centro da Predicciones Clim\u00e1ticas de la Oficina Nacional de Administraci\u00f3n Oce\u00e1nica y Atmosf\u00e9rica (NOAA) que las condiciones de El Ni\u00f1o est\u00e1n presentes y se espera que se fortalezcan gradualmente hasta el invierno del hemisferio norte 2023-24. En consecuencia, recomienda mantener las medidas preventivas ante posibles eventos extremos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. Que, en el informe de predicci\u00f3n clim\u00e1tica a corto, mediano y largo plazo, del 16 de junio de 2023, el IDEAM estima que el trimestre consolidado julio\/septiembre, estar\u00e1 influenciado por el ciclo estacional t\u00edpico de la \u00e9poca del a\u00f1o (temporada Seca) y de oscilaciones de distinta frecuencia como las ondas intraestacionales y ecuatoriales y se presentar\u00e1 un d\u00e9ficit de precipitaci\u00f3n entre el 10% y 20% con respecto a los promedios hist\u00f3ricos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. Que conforme al nivel y estudio de precipitaciones relacionado en el informe seg\u00fan an\u00e1lisis por regiones, se tiene que el mayor porcentaje de reducci\u00f3n de las precipitaciones se dar\u00e1 en la regi\u00f3n caribe durante el trimestre julio-septiembre, incluida La Guajira. De hecho, producto de un an\u00e1lisis pormenorizado de este trimestre indica que el mes de julio se prev\u00e9n reducciones entre el 30% y 60%, en el mes de agosto entre el 10% y 30% que estar\u00e1 por debajo de los promedios hist\u00f3ricos 1991- 2020 en gran parte de la regi\u00f3n, y en el mes de septiembre dentro el promedio hist\u00f3rico. No obstante, para el trimestre octubre- diciembre, los modelos muestran disminuciones entre 10% y cercanos al 40% en La Guajira. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. Que aunado a los an\u00e1lisis de los pr\u00f3ximos trimestres, es necesario considerar que durante este 2023, las precipitaciones mensuales en el departamento de La Guajira estuvieron &#8220;por debajo de lo normal&#8221;, es decir, entre el 40% y el 80% del total de precipitaciones para la \u00e9poca y &#8220;muy por debajo de lo normal&#8221; que corresponde a entre el 0% y el 40% del total de precipitaciones para la \u00e9poca, durante los meses de febrero, marzo, abril y mayo, particularmente en el extremo norte de la pen\u00ednsula. Anomal\u00edas, que no se han presentado ni en temporada del Fen\u00f3meno del Ni\u00f1o del a\u00f1o 2015, que fue calificado como Ni\u00f1o de categor\u00eda Fuerte. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15. Que si bien existen a la fecha condiciones climatol\u00f3gicas y fen\u00f3menos extremos de variabilidad clim\u00e1tica que se comportan de distintas formas dentro del territorio nacional, se observa que sobre el departamento de la Guajira confluyen actualmente varios de estas condiciones y fen\u00f3menos, a saber: (i) temporada de ciclones y paso de las ondas del este, (ii) ciclo estacional de temporada seca con un d\u00e9ficits de precipitaci\u00f3n acumulado del primer semestres y d\u00e9ficit proyectado, (iii) el aumento de temperatura media del aire con respecto a los promedios hist\u00f3ricos entre 0.5\u00baC y 2.5\u00baC, (iv) Fen\u00f3meno del Ni\u00f1o y (v) el calentamiento Global, con la probabilidad indicada por la Organizaci\u00f3n Meteorol\u00f3gica Mundial -OMM, de que se presentaran eventos de escala clim\u00e1tica general o de eventos del tiempo que superen las previsiones actuales, y que ha se\u00f1alado de extremos sin precedentes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16. Que, frente a estos eventos, se hace necesario considerar la caracterizaci\u00f3n hidrometeorol\u00f3gica del departamento de La Guajira, el cual, se precisa, est\u00e1 conformado por tierras \u00e1ridas, muy secas y secas, principalmente constituido por un ecosistema des\u00e9rtico y debido a su susceptibilidad a la degradaci\u00f3n por erosi\u00f3n. Todo su territorio presenta degradaci\u00f3n ligera a muy severa, donde las lluvias anuales, generalmente, oscilan entre 300 y 1.100 mil\u00edmetros (mm) al a\u00f1o, constituy\u00e9ndose en la regi\u00f3n con las menores precipitaciones promedio del pa\u00eds. Como condici\u00f3n natural, presenta periodos de bajas precipitaciones: enero-marzo, con valores entre 4 mm\/mes a 35 mm\/mes, y junio-julio, con lluvias entre 8 y los 124 mm\/mes. Los periodos lluviosos corresponden a abril-mayo, con precipitaciones mensuales entre 7 a 173 mm\/mes, y agosto-diciembre, donde se presentan las lluvias m\u00e1s abundantes, entre 18 a 236 mm\/mes, donde los mayores valores de temperatura media se registran hacia la mitad de a\u00f1o, en junio, julio y agosto, presenta los mayores promedios anuales de irradiaci\u00f3n global horizontal y de horas de brillo solar. Sin embargo, por lo menos en cuanto a precipitaciones las condiciones seg\u00fan las proyecciones del informe de predicci\u00f3n clim\u00e1tica a corto, mediano y largo plazo en Colombia, varia, toda vez que indica que es susceptible de disminuirse entre un 30% y 60% en el mes de julio, y entre el 10% y 30% en agosto, cifra que est\u00e1n por debajo del promedio hist\u00f3rico y que no coinciden con el comportamiento hist\u00f3rico para los mismos meses. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17. Que, se identific\u00f3 dentro de &#8220;los lineamientos para el aprovechamiento sostenible de aguas subterr\u00e1neas en cabeceras municipales susceptibles al desabastecimiento de agua en temporada seca&#8221; desarrollados, en cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el 2020, que en el departamento de La Guajira el 100% de las Cabeceras Municipales son susceptibles al Desabastecimiento de agua en Temporada Seca (MSDTS). Se constat\u00f3 que en este departamento se tiene un alto y medio conocimiento hidrogeol\u00f3gico de los Municipios Susceptibles al Desabastecimiento de agua en Temporada, y que se explican por diversas causas que no necesariamente est\u00e1n relacionadas con disminuci\u00f3n en la oferta natural del agua, sino en aspectos relacionados con la infraestructura, un aprovechamiento inadecuado del agua subterr\u00e1nea y que puede generar a largo plazo un desequilibrio entre la oferta natural del agua y su demanda para diferentes usos, o propiciar la informalidad en su aprovechamiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18. Que de lo expuesto, se evidencia que las condiciones clim\u00e1ticas proyectadas a nivel mundial y nacional, se han conocido recientemente y han variado de mes a mes, de forma repentina e inesperada, y las proyecciones de las mismas conforme con los an\u00e1lisis cient\u00edficos pueden variar a eventos extremos sin precedentes, es decir, extraordinarios nunca antes vistos, tal es la situaci\u00f3n de fluctuaci\u00f3n, que: (a) en el mes de abril la probabilidad moderada de formaci\u00f3n de un episodio de El Ni\u00f1o entre mayo y julio de 2023 del (60%), y del 60-70% durante los meses de junio a agosto; (b) la NOAA en mayo indica que ya se presentan Anomal\u00edas de la Temperatura Superficial del Mar, es decir, que las condiciones para catalogar un fen\u00f3meno del Ni\u00f1o ya est\u00e1n presentes, con un aumento del 60% a un 84% de probabilidades de que sea de intensidad moderada, e identifica un 56% de que evolucione de moderado a fuerte entre noviembre del 2023 y enero del 2024; (c) la OMM en mayo informa hay un 98% de probabilidades de que al menos uno de los pr\u00f3ximos cinco a\u00f1os, sean los m\u00e1s c\u00e1lidos jam\u00e1s registrados, propenso para el desarrollo de eventos extremos; (d) Colombia el 12 de mayo de 2023, informa que inici\u00f3 oficialmente la temporada de ciclones tropicales, cuando el inicio de la temporada de huracanes normalmente ocurre entre el 1\u00ba de junio y el 30 de noviembre, los cuales impactan el departamento de la Guajira; (e) en el primer semestre de 2023, se registr\u00f3 que las precipitaciones mensuales en el departamento de la Guajira estuvieron &#8220;por debajo de lo normal&#8221;, y &#8220;muy por debajo de lo normal&#8221;, promedios que ni siquiera el fen\u00f3meno del Ni\u00f1o de 2015 alcanzo a presentar; (f) para el segundo semestre se proyecta que en el departamento las precipitaciones sean susceptibles de disminuirse entre un 30% y 60% en el mes de julio, y en entre el 10% y 30% en agosto, cifra que est\u00e1n por debajo del promedio Hist\u00f3rico; (g) el pasado 8 de junio en Colombia se informa no solo que el fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o est\u00e1 presente sino que se espera que el mismo se fortalezca gradualmente, prolong\u00e1ndose incluso hasta el primer trimestre del a\u00f1o 2024, ya se\u00f1ala primer trimestre 2024 y no solo enero; (h) el Consejo Nacional del Agua, se gener\u00f3 el Bolet\u00edn 1. &#8220;Preparaci\u00f3n para la alta probabilidad de ocurrencia del fen\u00f3meno de El ni\u00f1o 2023&#8221;, informa que las probabilidades de desarrollo del fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o hasta julio de 2023 est\u00e1n cercanas al 82%, siendo mayores al 90% las probabilidades de que este fen\u00f3meno persista al menos hasta el periodo de diciembre 2023 a febrero 2024. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19. Que, conforme con el an\u00e1lisis adelantado, todos los eventos sobrevinientes e inesperados antes expuestos y su potencial de incrementarse en el siguiente trimestre, y atenci\u00f3n a las condiciones ya existentes en el departamento de La Guajira, tales como: (i) Un ecosistema de desierto; (ii) el 100% de las Cabeceras Municipales susceptibles al desabastecimiento de agua en temporada seca; (iii) zona donde se concentran las \u00e1reas deficitarias en t\u00e9rminos h\u00eddricos, siendo una regi\u00f3n mucho m\u00e1s vulnerable a la degradaci\u00f3n; (iv) \u00cdndice de Vulnerabilidad H\u00eddrica -IVH- en categor\u00eda muy alta y en alta; (v) \u00edndice de alteraci\u00f3n potencial de calidad del Agua, en las condiciones cr\u00edticas, lo que indica que la demanda es superior a la oferta disponible, llevan a considerar que inexorablemente se puede agravar repentinamente la situaci\u00f3n h\u00eddrica del departamento en formas aun no predecibles, aunado a un alto potencial de presencia de eventos extremos sin precedentes, tanto as\u00ed, que es altamente probable que, al final de la presente vigencia, se tenga un fen\u00f3meno del Ni\u00f1o en Categor\u00eda Fuerte, y de no llegarse a configurar esta categor\u00eda, el efecto de un fen\u00f3meno del Ni\u00f1o en Categor\u00eda moderada, junto con el acumulativo sobre la alta condici\u00f3n de desabastecimiento de agua que se presenta para temporada seca en las cuencas hidrogr\u00e1ficas de la Guajira seg\u00fan los hist\u00f3ricos, sumado al d\u00e9ficits de precipitaci\u00f3n acumulado que se trae del primer semestre 2023, y las presiones climatol\u00f3gicas adicionales por ciclones y calentamiento global, generar\u00eda altas tensiones y riesgos sobre los recursos naturales, la disposici\u00f3n del recurso h\u00eddrico y el medioambiente.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20. Que atendiendo que inclusive los an\u00e1lisis de condiciones clim\u00e1ticas proyectadas a nivel mundial y las propias del pa\u00eds, est\u00e1n evidenciando variaciones constantes, lo que lleva a prever que con la materializaci\u00f3n del fen\u00f3meno del Ni\u00f1o en categor\u00eda fuerte, al coincidir con el a\u00f1o m\u00e1s caliente pronosticado por OMM, y seguir disminuyendo las precipitaciones por encima de los nivel hist\u00f3ricos, o darse uno solo de estos eventos, se generar\u00eda una amenaza grave e inminente a la vida de las poblaciones de La Guajira. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21. Que se tiene identificado que pa\u00edses como Uruguay y Panam\u00e1, han acudido a medidas extraordinarias, tales como la declaratoria de la emergencia h\u00eddrica y ambiental respectivamente, como consecuencia de la crisis clim\u00e1tica que ha generado una sequ\u00eda prolongada en lo que va corrido del a\u00f1o.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22. Que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, se\u00f1ala que seg\u00fan informaci\u00f3n registrada en el Sistema de Informaci\u00f3n para el Monitoreo, la Prevenci\u00f3n y el an\u00e1lisis de la Deserci\u00f3n Escolar (SIMPADE), se pudo identificar que en el departamento de La Guajira existen aproximadamente 1.643 sedes educativas, de las cuales solo 56 reportan el servicio de agua potable. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23. Que, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, indic\u00f3 que, en el \u00e1rea rural dispersa de La Guajira el promedio de viviendas con acceso adecuado no supera el 19%, mientras que a nivel urbano en algunos casos alcanza el 100%. No se cuenta con indicadores espec\u00edficos en el \u00e1rea rural dispersa debido a la alta incertidumbre del estado de la infraestructura existente, y a la baja cobertura actual de acueducto en el \u00e1rea rural de La Guajira principalmente dispersa, y la alta probabilidad del fen\u00f3meno El Ni\u00f1o, confluyen en un escenario de riesgo por desabastecimiento h\u00eddrico para un territorio altamente vulnerable, no s\u00f3lo por sus condiciones socioecon\u00f3micas sino por la escasa capacidad en sostenibilidad de la infraestructura de suministro de agua existente.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24. En este sentido, se debe tener en cuenta que a la fecha se ha consolidado un inventario de infraestructura existente con m\u00e1s de 6.400 puntos, entre los cuales hay cerca de 4.600 jag\u00fceyes y m\u00e1s de 1.800 pozos, molinos de viento, microacueductos, abastos, puntos de suministro y pozos artesanales, entre otros. La mayor parte de estos sistemas se encuentran fuera de servicio debido a fallas en los esquemas organizativos que permitan responder frente al mantenimiento, operaci\u00f3n y sostenibilidad. Por todo lo anterior, es necesario la concurrencia de todas las entidades del orden nacional, departamental y local que permitan la ejecuci\u00f3n de acciones de respuesta inmediata para evitar las afectaciones a la vida y la salud humana por causas asociadas al desabastecimiento h\u00eddrico en t\u00e9rminos de disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25. Que, seg\u00fan informa el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el departamento de La Guajira concentra el mayor potencial de riesgo de afectaci\u00f3n a seres humanos, provocado por el fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o, comoquiera que m\u00e1s de 160.588 personas tienen potencial alto de ser afectadas por las extraordinarias sequ\u00edas que se avecinan, situaci\u00f3n que no tiene comparaci\u00f3n con ning\u00fan otro de los treinta y un (31) departamentos del territorio nacional, seg\u00fan la informaci\u00f3n oficial de abril de 2023 de la Unidad de Planificaci\u00f3n Rural Agropecuaria: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Departamento \/ Cultivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Has cultivadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin amenazas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Baja \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Media \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Guajira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25.466 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>966 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.677 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.802 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.020 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Permanente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13.756 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>671 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.522 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.197 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.366 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Transitorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.710 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>295 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.155 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.605 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.655 \u00a0<\/p>\n<p>UPRA. Reporte Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Afectaci\u00f3n fen\u00f3meno del Ni\u00f1o. Abril de 2023. P\u00e1g. 19. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Que, para prevenir y contrarrestar la calamidad social, ecol\u00f3gica y econ\u00f3mica con la agravaci\u00f3n del factor clim\u00e1tico del departamento de La Guajira, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el marco de: (i) El Programa de Formalizaci\u00f3n de Tierras entre enero de 2017 y mayo de 2023 adjudic\u00f3 y formaliz\u00f3 3.323 predios (t\u00edtulos) con una extensi\u00f3n de 43.334 hect\u00e1reas, beneficiando a 8.238 familias y a 12.922 mujeres. En el departamento se han entregado 1.527 hect\u00e1reas del Fondo de Tierras; (ii) en el Programa de Restituci\u00f3n de Tierras, entre enero de 2018 y mayo de 2023, expidi\u00f3 en la ruta individual, orden de restituci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n por 340 hect\u00e1reas correspondientes a 10 predios, beneficiando a 35 personas de las cuales 13 fueron mujeres (37,1%). Durante este periodo se atendi\u00f3 con subsidio de vivienda a 64 familias. En la ruta \u00e9tnica se restituyeron 1.391 hect\u00e1reas beneficiando a 501 personas. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Que el Ministerio de Transporte informa que la red de carretera en el departamento presenta una red primaria de 400 km, Secundaria: 1.270 km, Terciaria: 2.256 km. En el mismo sentido se indica que de la red primaria a cargo de Inv\u00edas (164 km), se encontr\u00f3 que el 94% est\u00e1 pavimentado, y 6% no pavimentado, en regular o mal estado se encuentra el 100% de la red no pavimentada, y el 9% de la pavimentada.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Que, a su vez, de la red vial secundaria, el 37% se encuentra pavimentado, el 13% en afirmado y el 50% en tierra. Seg\u00fan su estado encontramos tramos viales que est\u00e1n pavimentadas en buen estado (193,9 km), pavimentadas en regular estado (189,1 km) y pavimentada en mal estado (87 km), en afirmado regular (144 km), en afirmado malo (30 km) y en tierra de mal estado (634,66 km). De la red vial terciaria, su mayor\u00eda se encuentra en tierra y obedece a trochas de muy baja transitabilidad, sobre todo en la regi\u00f3n de la alta Guajira seg\u00fan informaci\u00f3n registrada en el documento, Plan Vial departamental La Guajira 2021-2030. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Que el Ministerio de Minas y Energ\u00eda precisa que la falta de cobertura en La Guajira del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica contin\u00faa siendo la m\u00e1s alta del pa\u00eds en comparaci\u00f3n con 2017 y que esto repercute en el desarrollo integral de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as. En efecto, si bien el \u00edndice de cobertura de energ\u00eda el\u00e9ctrica (ICEE) aument\u00f3 de 58,81% en 2018 a 61,23% en 2023, este resulta un aumento porcentual exiguo e insuficiente, si se tiene en cuenta que existen 78.371 viviendas sin servicio. De hecho, se ha identificado que Urib\u00eda y Manaure, son los municipios del Pa\u00eds que requieren mayor inversi\u00f3n en soluciones de energ\u00eda aislada. Al punto, que la inversi\u00f3n necesaria para tener una cobertura universal en la regi\u00f3n es la m\u00e1s alta del pa\u00eds.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Que, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 4 de la Ley 142 de 1994 y 5 de la Ley 143 de 1994, el servicio p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica tiene el car\u00e1cter de esencial, de modo que su garant\u00eda es fundamental para proteger los derechos a la vida, a la seguridad o a la salud de los ciudadanos en La Guajira. En este sentido, la Corte Constitucional ha reiterado que el abastecimiento garantiza un est\u00e1ndar m\u00ednimo de vida digna, y, en consecuencia, este servicio \u201ccomporta especiales dimensiones sociales, pues la existencia de obst\u00e1culos para su acceso involucra la agudizaci\u00f3n de la pobreza extrema, y, por tanto, potencia la vulnerabilidad de los sectores alejados de las fuentes energ\u00e9ticas (\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Que, en t\u00e9rminos generales, la grave crisis humanitaria por la que atraviesa el departamento de La Guajira se atribuye, entre otros m\u00faltiples factores, a los ya enunciados, a la falta de oportunidades, la corrupci\u00f3n, el cambio clim\u00e1tico, las sequ\u00edas, el fen\u00f3meno de la poblaci\u00f3n dispersa y, en especial, a que las medidas, planes y programas de contingencia para garantizar el acceso a los servicios b\u00e1sicos esenciales de la poblaci\u00f3n, desde la declaratoria del ECI por parte de la Corte Constitucional no han sido efectivos. Incluso, a pesar de las acciones ordinarias que ha desplegado el actual gobierno desde el mes de agosto del 2022. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Que, sumando a lo anterior, el fen\u00f3meno de la migraci\u00f3n tambi\u00e9n ha incidido en la grave crisis por la que atraviesa el departamento de La Guajira. Al respecto, MIGRACI\u00d3N COLOMBIA inform\u00f3 que en el departamento se han generado desde la crisis pol\u00edtica en Venezuela, diferentes asentamientos urbanos cuya poblaci\u00f3n corresponde principalmente a migrantes venezolanos y colombianos retornados del vecino pa\u00eds. De estos asentamientos se destaca \u201cLa Pista\u201d, que cuenta con una poblaci\u00f3n de miles de habitantes y en su mayor\u00eda en situaci\u00f3n de pobreza y vulnerabilidad extrema, y dada la situaci\u00f3n social y econ\u00f3mica de los municipios en los que se encuentran, como Maicao, Riohacha, Urib\u00eda, Manaure y Fonseca, torna la problem\u00e1tica social de La Guajira m\u00e1s compleja y genera un mayor impacto social que en el resto del pa\u00eds.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Que las anteriores circunstancias, incluido el fen\u00f3meno migratorio, vienen generando un mayor impacto en los pueblos ind\u00edgenas de La Guajira, y en particular en la comunidad Wayuu, que, por sus especiales condiciones culturales, sociales, geogr\u00e1ficas y econ\u00f3micas, y por habitar en territorios semides\u00e9rticos, se constituyen en una de las poblaciones m\u00e1s vulnerables en cuanto enfrentan las mayores dificultades para acceder a los servicios b\u00e1sicos vitales.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Que las medidas, planes y programas adecuados ofrecidos por las entidades del orden nacional y territorial, a trav\u00e9s de los mecanismos ordinarios existentes, para garantizar el acceso a servicios b\u00e1sicos, alimentos y seguridad a las poblaciones m\u00e1s vulnerables de La Guajira, han resultado insuficientes para contener la de por s\u00ed ya situaci\u00f3n dram\u00e1tica para la poblaci\u00f3n vulnerable del departamento de La Guajira (ni\u00f1os y ni\u00f1as de las comunidades ind\u00edgenas, personas mayores de edad, mujeres en gestaci\u00f3n, entre otros).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. Que el acta de la inspecci\u00f3n realizada por la Corte Constitucional del 17 al 25 de abril de 2023, evidencia la persistencia y agravaci\u00f3n de un fen\u00f3meno ya existente de vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, al cual est\u00e1 expuesta la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable del departamento de La Guajira y el cual no ha podido ni puede ser conjurado a trav\u00e9s de las potestades ordinarias de que goza el Gobierno nacional, siendo necesario acudir al mecanismo contemplado en el art\u00edculo 215 de Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, adem\u00e1s de que se trata de situaciones diferentes a las que se refieren los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. Que, las acciones adelantadas por las Entidades del Nivel Nacional, el Departamento y sus municipios no han dado los resultados esperados para superar el Estado de Cosas Inconstitucional y, por tanto, la grave crisis humanitaria por la que atraviesa el departamento de la Guajira, adem\u00e1s con la situaci\u00f3n tr\u00e1gica que se avecina seg\u00fan los an\u00e1lisis cient\u00edficos que se expusieron anteriormente, llevan a concluir que, sin el menoscabo o desconocimiento de la autonom\u00eda territorial, para la aplicaci\u00f3n de los principios de Coordinaci\u00f3n Naci\u00f3n \u2013 Territorio, complementariedad y subsidiariedad, se hace necesario adoptar medidas que permitan la eficiencia del gasto para la provisi\u00f3n efectiva de bienes y servicios, el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad y el cumplimiento de las competencias constitucionales y legales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. Que la crisis humanitaria en el departamento de La Guajira, entendida como un fen\u00f3meno ya existente y sostenido, se ha venido agravando de forma incontrolada, repentina, anormal e incluso imprevisible, no obstante las acciones adelantadas por las autoridades territoriales y nacionales, adquiriendo dimensiones insospechadas que a futuro y corto plazo se muestran a\u00fan m\u00e1s desastrosas, entre otros factores, por los efectos da\u00f1inos del fen\u00f3meno del ni\u00f1o cuyas condiciones ya est\u00e1n presentes en Colombia y que se espera que se fortalezcan e intensifiquen gradualmente hasta el invierno del hemisferio norte 2023-24. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. Que, ante la imposibilidad de poder atender, contener y superar los efectos de la situaci\u00f3n de emergencia propiciada por la agravaci\u00f3n repentina, sostenida, anormal e incontrolada de la crisis humanitaria desatada en el territorio de la Guajira, a trav\u00e9s de los mecanismos ordinarios ofrecidos por el ordenamiento jur\u00eddico, el Gobierno Nacional se ve en la necesidad de recurrir a la declaratoria de un Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica (C.P: art. 215), que le permita contar con los recursos y medios suficientes y adecuados para enfrentar, atender y superar los efectos nocivos ocasionados por las condiciones de desigualdad, pobreza, corrupci\u00f3n y desnutrici\u00f3n a la que se enfrenta la poblaci\u00f3n del departamento de la Guajira.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15. Que, dada la grave crisis, se requiere en el sector tributos y de inversiones explorar la relevancia de establecer nuevos impuestos o modificar los existentes o incluso generar incentivos a las inversiones y el turismo en el departamento de La Guajira. Se evidencia, por ejemplo, la necesidad de reactiva la econom\u00eda y el turismo, como una forma de ofrecer una respuesta a la problem\u00e1tica evidenciada y promover la sostenibilidad y la funci\u00f3n social y transformadora de las inversiones y el turismo, el fortalecimiento de los destinos tur\u00edsticos y los planes estrat\u00e9gicos de inversi\u00f3n, y del impulso a la demanda de viajeros locales e internacionales en el departamento de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. PRESUPUESTO VALORATIVO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Que, siguiendo lo expresado por la honorable Corte Constitucional, la perturbaci\u00f3n o amenaza de perturbaci\u00f3n del orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico, o de calamidad p\u00fablica, que da lugar a la declaratoria de un EEESE, debe ser grave e inminente, debiendo explicarse las razones de tal gravedad e inminencia.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Que la grave crisis humanitaria de La Guajira se viene intensificando a partir de junio 2023 por los eventos sobrevinientes e inesperados tales como, a) la llegada temprana de la temporada de ciclones tropicales, b) el Fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o, y su potencial de pasar de categor\u00eda moderado a fuerte y, c) la temporada Seca y el d\u00e9ficit de precipitaciones presentes en el primer semestre que de incrementarse agravar\u00e1n las situaciones ya existentes en el departamento de La Guajira, i) un ecosistema de desierto; (ii) el 100% de las Cabeceras Municipales susceptibles al desabastecimiento de agua en temporada seca; (iii) zona donde se concentran las \u00e1reas deficitarias en t\u00e9rminos h\u00eddricos, siendo una regi\u00f3n mucho m\u00e1s vulnerable a la degradaci\u00f3n; (iv) \u00edndice de Vulnerabilidad H\u00eddrica -IVH- en categor\u00eda muy alta y en alta; (v) \u00edndice de alteraci\u00f3n potencial de calidad del Agua, en categor\u00eda Muy Alta, Alta y media Alta, e (vi) \u00cdndice de Uso de Agua (IUA) con aumentos en las condiciones cr\u00edticas, lo que indica que la demanda es superior a la oferta disponible.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Que los efectos directos e irresistibles de esta situaci\u00f3n se reflejan en la afectaci\u00f3n de los derechos subjetivos y colectivos de los habitantes del departamento de La Guajira, tales como agua, salud, alimentaci\u00f3n, y suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, identific\u00f3 que las condiciones de inequidad y determinantes sociales de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena contribuyen a que los ni\u00f1os y ni\u00f1as que logran recuperarse de la desnutrici\u00f3n aguda puedan volver a padecer de esta situaci\u00f3n de d\u00e9ficit nutricional, lo que podr\u00eda generar una reducci\u00f3n en la capacidad de respuesta por parte de las instituciones prestadoras de servicios de salud por la alta demanda de ni\u00f1os y ni\u00f1as con desnutrici\u00f3n aguda.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Que la anterior situaci\u00f3n afecta el pron\u00f3stico de vida de los ni\u00f1os y ni\u00f1as con desnutrici\u00f3n, por lo cual se hace de vital importancia poder identificarlos y tratarlos oportunamente, sin embargo, en ocasiones esto no ocurre debido a diferentes razones, entre ellas, el dif\u00edcil acceso a los servicios de salud por la dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica caracter\u00edstica del territorio, la falta de estructura vial, los retos del sector salud frente al acceso efectivo de la poblaci\u00f3n a los servicios de salud, la adecuaci\u00f3n intercultural y el respeto de los usos y costumbres de las familias Wayuu.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Que pese al desarrollo de diversas medidas, esfuerzos, acciones y estrategias para la atenci\u00f3n en salud a la poblaci\u00f3n de La Guajira no ha sido posible superar los hechos que dieron origen a la declaratoria del ECI; por tal raz\u00f3n, y ante la no disminuci\u00f3n de la mortalidad infantil y en menores de 5 a\u00f1os y la persistencia de condiciones relacionadas con determinantes sociales y ambientales que conllevan a la agudizaci\u00f3n de esta problem\u00e1tica en la primera infancia, en especial d los municipios de Urib\u00eda, Manaure, Riohacha y Nazaret, se hace necesario adoptar medidas que le permitan al Gobierno nacional la expedici\u00f3n de decretos con fuerza de ley para superar las situaciones que se presentan en este territorio.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Que la vida es sagrada y que Colombia debe potenciar la vida y todos sus derechos conexos, por lo que es inadmisible que contin\u00faen las lamentables defunciones asociadas a Desnutrici\u00f3n, Infecci\u00f3n Respiratoria Aguda y Enfermedad Diarreica Aguda en menores de cinco a\u00f1os, y siguiendo el m\u00e9todo de suavizado exponencial de lo previsible desde 2021 a 2023, muestran que sin ninguna intervenci\u00f3n extraordinaria a las desarrolladas actualmente por el Estado, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Sentencia T-302 de 2017, se esperar\u00eda a diciembre de 2023, un promedio de 12 casos mensuales (los cuales pueden ascender a 24 casos por cada mes de 2023) de defunciones asociadas a estas tres causas, lo que acumular\u00eda 168 muertes adicionales a las observadas en el periodo enero-mayo de 2023, con un incremento del 26% (n=48) en las muertes esperadas frente a 2022. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Que con relaci\u00f3n a la prevalencia de Desnutrici\u00f3n, los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Urib\u00eda se encuentran por encima del valor de la prevalencia nacional y departamental.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Que la incidencia de enfermedad diarreica aguda en los ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de cinco (5) a\u00f1os en el departamento de La Guajira para el periodo 2017 a 2023 fue mayor a la incidencia nacional y municipios de Riohacha, Urib\u00eda entre 2017 y 2023 se encuentran por encima de la incidencia nacional y departamental. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. Que la consulta externa y la atenci\u00f3n por urgencias por Infecci\u00f3n Respiratoria Aguda (IRA) en La Guajira, respecto a todas las causas, tienen en promedio una mayor demanda para la poblaci\u00f3n de ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de cinco (5) a\u00f1os (30%), ubic\u00e1ndose por encima del nivel nacional (14%). La hospitalizaci\u00f3n por IRA representa el 38% de hospitalizaciones por todas las causas en la poblaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de cinco (5) a\u00f1os (Tabla 2).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 7. Consultas externas, urgencias y hospitalizaci\u00f3n por infecciones respiratorias agudas departamento de La Guajira. Colombia 2017 \u2013 2023*. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entidad Territorial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consultas externas y urgencias por IRA menores de 5 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total todas las en menores de 5 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consultas externas y urgencias por IRA \/ Total por todas las causas * 100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hospitalizaciones en sala general por IRA menores de 5 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total todas las causas de hospitalizaci\u00f3n en menores de 5 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hospitalizaciones en sala general por IRA \/ Total por todas las causas * 100 menores de 5 a\u00f1os \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Guajira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>232.788 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28,1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.845 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.352 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>46,0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.230.799 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13.345.916 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16,7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>134.488 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>532.568 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25,3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Guajira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>75.590 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>232.788 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32,5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.160 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12.342 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>41,8 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.199.015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13.541.751 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16,2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>131.656 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>524.960 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25,1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Guajira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>68.374 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>257.995 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26,5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.790 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.114 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34,1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.080.872 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14.447.009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>120.593 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>524.821 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23,0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Guajira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>42.951 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>164.925 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26,0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.670 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.620 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29,7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.567.439 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9,6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>45.772 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>465.212 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9,8 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Guajira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>57.236 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>226.865 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25,2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.070 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.500 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>37,6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.107.042 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10.614.299 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>75.030 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>438.128 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17,1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2022* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Guajira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>97.974 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>306.193 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32,0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.999 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.182 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35,8 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.209.226 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14.512.078 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15,2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15.792 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>642.044 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2,5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2023* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Guajira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>53.367 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>139.315 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>38,3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.587 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.188 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>37,9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>880.888 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.071.457 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14,5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>62.016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>263.347 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23,5 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha de elaboraci\u00f3n: 8 de junio de 2023 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: para 2017 \u2013 2021, consultado en bodega de datos del SISPRO \u2013 SIVIGILA \u00a0<\/p>\n<p>Base evento 995 a SE 52 de 2022* \u00a0<\/p>\n<p>Base evento 995 a SE 21 de 2023* \u00a0<\/p>\n<p>*2022 y 2023 datos preliminares, sujetos a cambios, proporci\u00f3n de consultas, urgencias y hospitalizaci\u00f3n calculada por 100 menores de 5 a\u00f1os DANE: Proyecciones de poblaci\u00f3n a nivel nacional. Periodo 1950 \u2013 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Que las dificultades para el acceso al agua potable de manera permanente, el consumo de agua insalubre y el saneamiento deficiente, pueden llevar a la desnutrici\u00f3n aguda o hacer que empeore al facilitar el desarrollo de infecciones como la Enfermedad Diarreica Aguda y la Infecci\u00f3n Respiratoria Aguda; que a su vez, puede impedir que se absorban los nutrientes que se necesitan para sobrevivir en un ciclo continuo de desnutrici\u00f3n \u2013 infecci\u00f3n, haciendo a los ni\u00f1os y ni\u00f1as que padecen la desnutrici\u00f3n, cada vez m\u00e1s vulnerables.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Que de las 437 sedes de instituciones prestadoras de servicios de salud en el departamento de La Guajira, el 80% (n=350) son urbanas y el 20% (n=87) son rurales lo que no se corresponde con la distribuci\u00f3n poblacional urbano-rural en donde se evidencia que el 49% de la poblaci\u00f3n reside en el \u00e1rea urbana y el 51% en el \u00e1rea rural seg\u00fan proyecciones DANE 2022. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Que de las sedes actuales en el departamento de La Guajira, el 32% (n=25) presenta da\u00f1o f\u00edsico mayor al 25% de sus instalaciones, el 36% (n=34) registran riesgo moderado por presencia de fallas geol\u00f3gicas y el 13% (n=12) se localizan en zonas con riesgo medio y alto de inundaci\u00f3n seg\u00fan reporte a junio de 2023 por el Sistema de Informaci\u00f3n Hospitalario -SIHO.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Que la capacidad instalada en camas hospitalarias para el departamento es de 1,78 por mil habitantes, cifra inferior a la observada para el nivel nacional (1,88 camas por 1.000 habitantes) y para el est\u00e1ndar de los pa\u00edses de la OCDE (4,4 camas por 1.000 habitantes). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Que la disponibilidad de profesionales de medicina en la Guajira es de 1.264 profesionales lo que corresponde al 0,99% del total de profesionales para el pa\u00eds (n=127.182), con una densidad de 1,26 profesionales en medicina por cada 1000 habitantes, cifra inferior a la de Colombia de 2,5 profesionales en medicina por cada 1000 habitantes y a la del promedio de los pa\u00edses OCDE de 3,6 profesionales en medicina por cada 1000 habitantes.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Que en relaci\u00f3n con los profesionales de Enfermer\u00eda, el departamento de La Guajira cuenta con 869 profesionales lo que representa el 1,11% del total de profesionales de enfermer\u00eda en Colombia (n=77.621), con una densidad de 0,86 profesionales de enfermer\u00eda por 1000 habitantes, cifra inferior a la de Colombia de 1,6 profesionales de enfermer\u00eda por cada 1000 habitantes y a la del promedio de los pa\u00edses OCDE de 8,8 profesionales de enfermer\u00eda por cada 1000 habitantes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Que el departamento de La Guajira cuenta con 4.449 Auxiliares de Enfermer\u00eda lo que corresponde al 1,31% del total de auxiliares en el pa\u00eds (n=338.535), con una disponibilidad de 4,4 auxiliares por cada 1000 habitantes, mientras que en Colombia es de los 6,5 auxiliares por 1000 habitantes.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Que los actores del sistema general de seguridad social en salud que operan en el departamento de La Guajira, no desarrollan un modelo de salud propio e intercultural concertado con las autoridades ind\u00edgenas y que a la fecha no se ha dise\u00f1ado el modelo de salud Wayuu.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Que lo anterior se traduce en una oferta de servicios fragmentada, segmentada, insuficiente e inequitativa entre los \u00e1mbitos rural y urbano, que no responde a las condiciones sociales y de dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica del departamento, ni reconocen los saberes propios de los pueblos ind\u00edgenas y las comunidades que lo habitan, afectando principalmente a la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable del territorio y poniendo en inminente riesgo la vida y la salud de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, mujeres gestantes, lactantes y personas mayores. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. Que de la mano con los programas de seguridad alimentaria con enfoque diferencial que se requieren en el Departamento de La Guajira, tambi\u00e9n es indispensable acelerar el mejoramiento de la cobertura y calidad de la educaci\u00f3n y en particular de la etnoeducaci\u00f3n. Tal como se ha explicado por el Observatorio de Educaci\u00f3n del Caribe Colombiano de la Universidad del Norte, en el informe \u201cuna mirada a la educaci\u00f3n en el Departamento de la Guajira\u201d, del a\u00f1o 2022, los bajos niveles de cobertura en educaci\u00f3n en La Guajira, se explican por el alto porcentaje de poblaci\u00f3n ind\u00edgena all\u00ed existente, la cual durante muchos a\u00f1os ha sido excluida sistem\u00e1ticamente de la participaci\u00f3n en la vida del departamento y la naci\u00f3n.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. Que, contar con una adecuada infraestructura, recursos suficientes y focalizados, herramientas tecnol\u00f3gicas, transporte escolar, educadores suficientes y debidamente formados de acuerdo a los requerimientos \u00e9tnicos diversos, son enfoques que propenden por un aprendizaje adecuado y competitivo, en particular, para la poblaci\u00f3n que reside en zonas rurales de dif\u00edcil acceso del Departamento de La Guajira; siendo necesario acelerar y reforzar los programas de gobierno dispuestos para el efecto. Se suma a lo dicho mejorar las pol\u00edticas dirigidas a lograr una alimentaci\u00f3n escolar sana y suficiente que resulta de mayor importancia para los educandos, siendo tales aspectos los que incidan en lograr niveles de calidad en la ense\u00f1anza y el aprendizaje.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 ICBF, indic\u00f3 que el seguimiento nutricional realizado a ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de 5 a\u00f1os atendidos por el Instituto, en el primer trimestre de 2023, en servicios de educaci\u00f3n inicial se identificaron 2.095 ni\u00f1os y ni\u00f1as en riesgo de desnutrici\u00f3n y 177 con desnutrici\u00f3n aguda. En el mismo periodo, al analizar los usuarios atendidos en la estrategia de atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la desnutrici\u00f3n del ICBF, se report\u00f3 la atenci\u00f3n a 1.748 ni\u00f1os y ni\u00f1as en riesgo de desnutrici\u00f3n y a 69 con desnutrici\u00f3n aguda.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. Que el ICBF se\u00f1al\u00f3 que, a partir de los datos reportados en los registros o censos propios presentados por las comunidades ind\u00edgenas, se han identificado 2.454 ni\u00f1os y ni\u00f1as sin atenci\u00f3n en servicios de educaci\u00f3n inicial, de los cuales, 309 est\u00e1n en riesgo o con desnutrici\u00f3n aguda. Adicionalmente, se requiere ubicar y verificar 9.511 ni\u00f1os y ni\u00f1as, de acuerdo con lo reportado en dichos censos propios.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. Que, pese a la atenci\u00f3n prestada por el ICBF, el aumento de casos de muertes asociadas a la desnutrici\u00f3n aguda de ni\u00f1os y ni\u00f1as representa una situaci\u00f3n agravada que es insostenible, de manera que si no se toman medidas inmediatas este terrible evento puede continuar en aumento. As\u00ed mismo, la identificaci\u00f3n de desnutrici\u00f3n aguda y de riesgo de desnutrici\u00f3n aguda exigen la disposici\u00f3n de recursos econ\u00f3micos y la adopci\u00f3n de acciones necesarias por parte de todas las entidades del Estado en el departamento de La Guajira.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15. Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social \u2013 DPS se\u00f1al\u00f3 que, de acuerdo con lo expuesto en detalle por el ICBF, para junio del 2023 persisten las muertes de ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de 5 a\u00f1os por causas asociadas a la desnutrici\u00f3n en el departamento de La Guajira; existe una tendencia hacia el aumento de la tasa de mortalidad por desnutrici\u00f3n de dicha poblaci\u00f3n y de la detecci\u00f3n del riesgo de desnutrici\u00f3n o desnutrici\u00f3n aguda, lo cual genera una situaci\u00f3n grave e insostenible en detrimento del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os y ni\u00f1as de La Guajira.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16. Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible identific\u00f3 que m\u00e1s del 50% de los municipios del departamento ya han tenido afectaci\u00f3n, sobre la disponibilidad del recurso h\u00eddrico, situaci\u00f3n que sumada a los dem\u00e1s factores ambientales y clim\u00e1ticos llevan a considerar que inexorablemente se puede agravar repentinamente la situaci\u00f3n h\u00eddrica del departamento en formas aun no predecibles, aunado a un alto potencial de presencia de eventos extremos sin precedentes, tanto as\u00ed, que es altamente probable que, al final de la presente vigencia, se tenga un fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o en Categor\u00eda Fuerte, y de no llegarse a configurar esta categor\u00eda, el efecto acumulativo sobre la alta condici\u00f3n de desabastecimiento de agua que se presenta para temporada seca en La Guajira, y dadas las actuales realidades hidrogr\u00e1ficas del territorio y las presiones climatol\u00f3gicas adicionales por ciclones y calentamiento global, se generar\u00eda altas tensiones y riesgos sobre la vida humana, la salud, la seguridad alimentaria, la gesti\u00f3n del agua y el medioambiente.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17. Que es importante precisar que el aprovisionamiento de agua en la zona sur y media Guajira se deriva de las aguas superficiales de los arroyos y afluentes del r\u00edo rancher\u00eda, r\u00edo que a la fecha presenta condiciones cr\u00edticas de disponibilidad de agua, por mayor la oferta que la demanda. En la alta Guajira el aprovisionamiento es a partir de agua subterr\u00e1neas, o aguas superficiales temporales, donde las condiciones de las aguas obtenidas en estos pozos var\u00edan y mayoritariamente no son aptas para el consumo humano, raz\u00f3n por la cual requieren manejo especial, y que frente a los eventos sobrevivientes como, la llegada del a) Temporada Seca b) Fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o, c) Anomal\u00edas de la Temperatura Superficial, y d) temporada de ciclones tropicales y su potencial de incrementarse agravaran las situaciones ya existentes en el departamento de La Guajira y las formas de abastecimiento de las comunidades, de seguirse en las condiciones de uso y consumo actual del recurso h\u00eddrico que ya de por si es escaso, no habr\u00eda forma de conjurar la crisis humanitaria ya existente y que profundizar\u00eda por el nulo acceso al agua, como l\u00edquido vital de subsistencia de la humanidad y necesario para la seguridad alimentaria.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18. Que se ha logrado establecer a partir de informaci\u00f3n que reporta la Autoridad Ambiental regional, que de la administraci\u00f3n del recurso h\u00eddrico en el departamento de La Guajira se tiene una demanda h\u00eddrica total de 44.000 l\/s, de los cuales la concesi\u00f3n del recurso h\u00eddrico respecto de actividad ha otorgado en el siguiente orden: 49% reporta como tipo de usos otros por identificar, 42% para actividades extractivas, 4% transporte, 2% captaci\u00f3n, depuraci\u00f3n y distribuci\u00f3n de agua, y 1% en pl\u00e1tano y banano, 1% comercio, 1% institucional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio precis\u00f3 que, a pesar de las gestiones del Estado, los factores persisten y no ha sido posible controlarlos a trav\u00e9s de las potestades ordinarias del Gobierno nacional y pueden agravarse de manera sustancial por la acumulaci\u00f3n de efectos, la falta de acciones efectivas y situaciones naturales como el fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o, que demandan acciones excepcionales e inmediatas que permitan minimizar las afectaciones a la poblaci\u00f3n en estado de vulnerabilidad y superar el ECI.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20. Que la garant\u00eda del derecho fundamental al agua y las necesidades en esta materia en La Guajira no han sido resueltas, a pesar de las inversiones del Estado, principalmente por fallas en articulaci\u00f3n entre los distintos niveles de Gobierno y la falta de continuidad en las inversiones, que han llevado a que no se tenga sostenibilidad ni eficacia en los programas y proyectos.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21. Que, para superar estas condiciones adversas, el Gobierno nacional debe formular, adoptar e implementar mecanismos de coordinaci\u00f3n que permitan aunar esfuerzos, focalizar recursos y sumar capacidades para adelantar intervenciones articuladas, integrales y sostenibles.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23. Que el Ministerio de Minas y Energ\u00eda precis\u00f3 que la transici\u00f3n energ\u00e9tica en La Guajira est\u00e1 en riesgo por el atraso en la puesta en operaci\u00f3n de los proyectos relacionados con Fuentes No Convencionales de Energ\u00edas Renovables (FENCER) y la falta de sostenibilidad financiera de los mismos. Actualmente existen 17 proyectos de generaci\u00f3n de energ\u00eda renovable en la regi\u00f3n, mientras el porcentaje de avance promedio de los proyectos es de 28,81%; el porcentaje promedio de desfase de avance de los proyectos es de 54,65%. \u00danicamente 2 proyectos de los 17 han cumplido el cronograma trazado a tiempo. Es decir, el 82% de los proyectos est\u00e1n atrasados. Recientemente, uno de los proyectos de mayor magnitud en La Guajira (200 MW) anunci\u00f3 su suspensi\u00f3n indefinida, generando la se\u00f1al de que los proyectos est\u00e1n teniendo dificultades operativas y financieras. Esto pone en riesgo la subsistencia de las familias y sus ni\u00f1os por la falta de oportunidades que implica la p\u00e9rdida de demanda de bienes, servicios y empleo que resultan del desarrollo de los proyectos de transici\u00f3n energ\u00e9tica en la regi\u00f3n. De hecho, la diversificaci\u00f3n de la matriz energ\u00e9tica del pa\u00eds y la apuesta por el desarrollo socio-integral de La Guajira est\u00e1 cimentada sobre los proyectos de energ\u00eda e\u00f3lica y solar. Para 2031 se espera que 65 parques est\u00e9n en funcionamiento que corresponden a una inversi\u00f3n que puede superar US 6.000 millones de d\u00f3lares. Ante el riesgo de fracaso de la transici\u00f3n energ\u00e9tica en La Guajira el Ministerio de Minas y Energ\u00eda y sus entidades adscritas vienen adoptando alivios a trav\u00e9s de regulaci\u00f3n que, si bien han tenido buen recibo por parte de los inversionistas en proyectos, no son suficientes para la sostenibilidad de estos.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24. Que la transici\u00f3n energ\u00e9tica en La Guajira est\u00e1 en riesgo por la conflictividad social. Tal como se relat\u00f3 en el considerando anterior, el fracaso de la transici\u00f3n energ\u00e9tica en La Guajira deriva en la falta de un mercado que permita la subsistencia de las familias y la comunidad en general. Con relaci\u00f3n a las conflictividades, luego de analizar y categorizar 110 escenarios conflictivos que impactan 160 comunidades, en la Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales del Ministerio de Minas y Energ\u00eda (MME) se concluy\u00f3 que por esta raz\u00f3n se ha afectado el cronograma de 10 proyectos de energ\u00edas renovables. Al respecto, el MME adopt\u00f3 un proyecto de gerencia social en La Guajira donde dispuso de una cuadrilla de alrededor de 30 personas que trabajan tiempo completo en el acompa\u00f1amiento a las comunidades y empresas, no obstante estas medidas no han sido suficientes, por lo cual se requieren de medidas inmediatas de fondo para direccionar los mecanismos de relacionamiento y participaci\u00f3n con las comunidades hacia el avance de los proyectos y al mismo tiempo el reconocimiento de los derechos de aquellas.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25. Que el 16 de junio de 2023, la Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN, con la participaci\u00f3n del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), estableci\u00f3 como recomendaci\u00f3n hacer \u201c(\u2026) un llamado desde la CISAN de una declaraci\u00f3n de emergencia para La Guajira.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. PRESUPUESTO DE NECESIDAD E INSUFICIENCIA DE LAS MEDIDAS ORDINARIAS \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Que, siguiendo lo expresado por la H. Corte Constitucional, el Decreto que declara el Estado de Emergencia debe explicar por qu\u00e9 los medios ordinarios con que cuenta el Estado para conjurar la perturbaci\u00f3n o amenaza de perturbaci\u00f3n grave e inminente de orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico, o que constituya grave calamidad p\u00fablica, son insuficientes y, por tanto, resulta necesario apelar a medidas extraordinarias o excepcionales en cabeza del ejecutivo.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Que no obstante las m\u00faltiples acciones adelantadas por autoridades locales del departamento de La Guajira y por el Gobierno nacional, el cat\u00e1logo de medidas ofrecidas por la legislaci\u00f3n ordinaria ha resultado insuficientes para enfrentar la crisis humanitaria que sufre el departamento y para conjurarla. Y muy por el contrario la crisis humanitaria se ha venido agravando de forma inusitada e inopinada, resultando imposible para el Gobierno nacional darle el manejo que corresponde a trav\u00e9s de los mecanismos ordinarios existentes, por cuanto se trata de mecanismos, en su mayor\u00eda de orden administrativo, que no permiten enfrentar, con celeridad e inmediatez, una crisis de las dimensiones que viene afectando al departamento de La Guajira. Esta crisis humanitaria, si bien se proyecta sobre gran parte de la poblaci\u00f3n, afecta excesivamente, de forma grave y sostenida, los derechos fundamentales y sociales de la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable del departamento, en particular de los ni\u00f1os y ni\u00f1as, mujeres gestantes y de la poblaci\u00f3n mayor adulta.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Que, en el estado actual de las cosas, entre las herramientas espec\u00edficas previstas en el ordenamiento jur\u00eddico, no se cuenta con la posibilidad de adoptar medidas de rango legal indispensables para hacer frente a corto y mediano plazo a las consecuencias que en este momento resultan incontrolables de la grave crisis humanitaria por la que atraviesa el departamento de La Guajira, que se ver\u00e1 extraordinariamente afectada por la situaci\u00f3n sobreviviente descrita anteriormente.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Que, por tanto, se hace necesario, por la urgencia y gravedad de la crisis, y por la insuficiencia de los mecanismos jur\u00eddicos ofrecidos por la legislaci\u00f3n ordinaria, recurrir a las facultades del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, con el fin de dictar decretos con fuerza de ley que permitan en tiempo presente conjurar la grave situaci\u00f3n humanitaria que vive el departamento de La Guajira e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos; situaci\u00f3n que seg\u00fan lo evidencian organismos internacionales y la propia Corte Constitucional, es cada d\u00eda m\u00e1s grave e insostenible. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Que la adopci\u00f3n de medidas de rango legislativo, autorizada por el Estado de Emergencia, buscan fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, as\u00ed como a mejorar la situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable en el departamento de La Guajira y que est\u00e1 sufriendo los efectos de la falta de acceso a servicios b\u00e1sicos vitales, la crisis alimentaria y la ausencia de un servicio de salud y educaci\u00f3n adecuado e id\u00f3neo. No obstante, dado que la magnitud de la crisis no ha sido dimensionada en su totalidad, las medidas que se anuncian en este decreto no agotan los asuntos que pueden abordarse en ejercicio de las facultades conferidas por el Estado de excepci\u00f3n, lo que significa que en el proceso de evaluaci\u00f3n de los efectos de la emergencia podr\u00edan detectarse nuevos requerimientos y, por tanto, dise\u00f1arse estrategias novedosas, necesarias, adecuadas y proporcionales para afrontar la crisis. Que por las anteriores motivaciones, y ante la insuficiencia de atribuciones ordinarias con las que cuentan las autoridades estatales para hacer frente a las graves circunstancias de crisis humanitaria en el departamento de La Guajira y los detonantes de r\u00e1pida y acelerada agravaci\u00f3n e inusitada de un fen\u00f3meno ya existente, es posible entenderlo como de car\u00e1cter imprevisible, y extraordinario, por ocurrir -las circunstancias espec\u00edficas de agravaci\u00f3n-. de manera inopinada y anormal con la capacidad de aumentar a niveles insospechados la crisis social y econ\u00f3mica que all\u00ed se vive. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Que la crisis humanitaria en el departamento de la Guajira, antes que estar controlada a trav\u00e9s de los mecanismos ordinarios con que cuenta el Estado, ha venido creciendo en forma grave, con un efecto da\u00f1ino para el tejido social de la poblaci\u00f3n de La Guajira y adquiriendo dimensiones superlativas que a corto plazo se muestran a\u00fan m\u00e1s desastrosas, que se ver\u00e1n potencializadas con el fen\u00f3meno del ni\u00f1o que ya se manifiesta en el territorio colombiano y que se espera que se fortalezca gradualmente hasta el invierno del hemisferio norte 2023-24. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Que, en consecuencia, es necesario, adecuado y proporcional acudir al fortalecimiento de los mecanismos que garanticen la supervivencia de las personas afectadas, y que est\u00e1n sufriendo graves perjuicios en el ejercicio de sus derechos, con el fin de ofrecerles alternativas para llevar una vida digna mientras se resuelven de manera definitiva sus necesidades b\u00e1sicas y, a m\u00e1s mediano y largo plazo en la medida de lo posible la superaci\u00f3n de la emergencia, en los siguientes sectores: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Sector salud \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Que se requieren medidas legislativas para reorganizar la estructura y funcionamiento del sistema de salud en La Guajira, en lo relacionado con la gobernanza y rector\u00eda, el financiamiento, la administraci\u00f3n y el flujo de recursos, con un modelo de salud propio e intercultural construido en acuerdo con las Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas del pueblo Wayuu y de los dem\u00e1s pueblos ind\u00edgenas, que permita la alineaci\u00f3n de todos los actores del sistema de salud, garantice la atenci\u00f3n en salud con cobertura territorializada, universal, sistem\u00e1tica, permanente y resolutiva, elimine barreras de acceso sociales, geogr\u00e1ficas, econ\u00f3micas, culturales, asistenciales y administrativas en salud y garantice el goce del Derecho Fundamental a la Salud a la poblaci\u00f3n del departamento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Que se debe establecer un mecanismo administrativo y financiero en el que se dispongan los recursos excepcionales necesarios para atender, mitigar y superar las causas que dieron origen a la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira y la intervenci\u00f3n directa que garantice la adquisici\u00f3n y\/o suministro de bienes, servicios e infraestructura en salud. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Sector agua y saneamiento b\u00e1sico \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Que se requieren medidas legislativas que permitan disponer de fuentes de recursos, capacidad y cupos presupuestales de corto y mediano plazo, provenientes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n (PGN), Sistema General de Regal\u00edas (SGR) y el Sistema General de Participaciones (SGP), y facultades para modificaciones presupuestales con el fin de priorizar la estructuraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de intervenci\u00f3n en infraestructura y esquemas de gesti\u00f3n de agua y saneamiento b\u00e1sico, en el departamento de La Guajira, incluido el fortalecimiento del PDA, de manera que se aumenten las asignaciones destinadas a agua y saneamiento b\u00e1sico. As\u00ed mismo, se requiere la ampliaci\u00f3n por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o sobre la destinaci\u00f3n de los recursos del SGP municipal establecidas en el art\u00edculo 11 de la Ley 1176 de 2007. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Que las entidades competentes y responsables de garantizar el derecho al acceso de agua y saneamiento b\u00e1sico durante la emergencia podr\u00e1n adoptar y ejecutar de manera concurrente medidas de atenci\u00f3n inmediata, sin perjuicio de las competencias de las entidades responsables de la gesti\u00f3n del riesgo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Que las entidades nacionales podr\u00e1n establecer condiciones y requisitos diferenciales para la aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos de rehabilitaci\u00f3n o construcci\u00f3n de sistemas en materia de agua y saneamiento b\u00e1sico presentados por entes territoriales que soliciten apoyo financiero de la naci\u00f3n o que las entidades nacionales determinen ejecutar directamente, para lo cual las entidades competentes deber\u00e1n habilitar de manera inmediata los mecanismos necesarios en t\u00e9rminos prediales, ambientales, autorizaciones o cualquier tr\u00e1mite o permiso requerido para las intervenciones que garanticen el derecho al acceso al agua para consumo humano, lo anterior incluye las acciones necesarias en resguardos o comunidades ind\u00edgenas no organizadas, bald\u00edos rurales inadjudicables, entre otros. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Que para desarrollar un plan articulado, integral y sostenible las entidades competentes podr\u00e1n estructurar y ejecutar programas y proyectos de agua y saneamiento b\u00e1sico en La Guajira, y esquemas de gesti\u00f3n a trav\u00e9s de contrataci\u00f3n directa, convenios de asociaci\u00f3n con entidades sin \u00e1nimo de lucro para obras p\u00fablicas, organizaciones sociales, comunidades organizadas y otras personas jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico y privado, incluida la facultad de crear, estructurar y conformar entidades p\u00fablicas, suscribir contratos de fiducia mercantil y gerencia integral, para rehabilitaci\u00f3n temprana, recuperaci\u00f3n y\/o reconstrucci\u00f3n, construcci\u00f3n, mantenimiento y operaci\u00f3n de los sistemas de suministro de agua en el marco de la declaratoria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Que la Naci\u00f3n podr\u00e1 asumir concurrentemente con los municipios todas las competencias de la Ley 142 de 1994 para asegurar la prestaci\u00f3n eficiente de los servicios p\u00fablicos de agua y saneamiento b\u00e1sico en el departamento de La Guajira durante el tiempo que dure la emergencia o, hasta que el ente territorial pueda asumir la prestaci\u00f3n eficiente, Incluso, para que se pueda crear un mecanismo transitorio que le permita brindar apoyo financiero directo a las comunidades rurales o ind\u00edgenas destinado a la operaci\u00f3n y mantenimiento de los sistemas de suministro de agua. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Sector agropecuario y rural \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Que, con el fin de garantizar la seguridad y soberan\u00eda alimentaria en el departamento de La Guajira, se requieren medidas extraordinarias que permitan flexibilizar los requisitos y condiciones de la contrataci\u00f3n de las entidades del sector agropecuario cuando se trate de convenios o contratos con personas naturales, entidades sin \u00e1nimo de lucro, Cabildos Ind\u00edgenas, Asociaciones de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas y Consejos Comunitarios de las comunidades negras regulados por la Ley 70 de 1993. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Que, de igual forma, se requiere adoptar medidas excepcionales para el departamento de La Guajira que permitan: (i) La financiaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, transporte, almacenamiento, venta o distribuci\u00f3n de productos agropecuarios producidos por peque\u00f1os y medianos productores; (ii) la titulaci\u00f3n de tierras; (iii) la adjudicaci\u00f3n comunitaria o asociativa e implementaci\u00f3n temprana de programas a cargo de la Agencia de Desarrollo Rural en materia de acompa\u00f1amiento, fortalecimiento asociativo, industrializaci\u00f3n, desarrollo y comercializaci\u00f3n agropecuarios; (iv) la formalizaci\u00f3n del uso y aprovechamiento del agua en la agricultura y acuicultura de subsistencia; (v) la promoci\u00f3n de la producci\u00f3n alimentaria; (vi) la adquisici\u00f3n de tierras a trav\u00e9s de mecanismos excepcionales; (vii) el establecimiento de restricciones para la adquisici\u00f3n de la tierra f\u00e9rtil para la producci\u00f3n de alimentos, y (viii) la implementaci\u00f3n de la reforma rural integral. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Sector ambiente \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Que, de lo anterior, se denota la necesidad de expedir y adoptar medidas que permitan conjurar la crisis actual y su profundizaci\u00f3n hacia el desarrollo de los fen\u00f3menos clim\u00e1ticos que se aproximan, lo que demanda una acci\u00f3n inmediata en la regi\u00f3n, y para ello en primer lugar, ser\u00e1 necesario establecer la priorizaci\u00f3n del uso del recurso h\u00eddrico, la preservaci\u00f3n del caudal ecol\u00f3gico, al efecto se deber\u00e1 revisar y ajustar de ser necesario el r\u00e9gimen de usos actualmente concesionados a efectos de tener caudal suficiente para su provisi\u00f3n con fines de atenci\u00f3n del consumo humano, colectivo o comunitaria y los usos agropecuarios que se tengan o generen con fines de seguridad Alimentaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Que, frente a los escenarios de incertidumbre que se avecina por los efectos de cambio clim\u00e1tico y la variabilidad de los mismos, resulta necesario fortalecer los sistemas de monitoreo ambiental en el departamento de la Guajira, con el objeto de ampliar el seguimiento de las condiciones clim\u00e1ticas que originaron la declaratoria de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en articulaci\u00f3n con el sistema de alerta temprana. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Que se adoptar\u00e1n las medidas que correspondan para atender las actuaciones administrativas que se encuentren en tr\u00e1mite o que se inicien hasta tanto se conjuren las condiciones de disponibilidad del recurso h\u00eddrico para el consumo humano, y que tengan dentro de su finalidad el uso del recurso h\u00eddrico a trav\u00e9s de concesiones, permisos y\/o licencias ambientales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Que, adicional a lo anterior, se hace necesario generar un an\u00e1lisis situacional de las condiciones y usos de recursos naturales, como l\u00ednea base a considerar para la disposici\u00f3n de proyectos de exploraci\u00f3n y generaci\u00f3n de energ\u00edas de fuentes no convencionales solar, e\u00f3lica, mareo motriz, de ser pertinente, se podr\u00e1 modificar las responsabilidades y los procesos de evaluaci\u00f3n control y seguimiento ambiental a estos proyectos, sin que en ning\u00fan caso se considere o implique una flexibilizaci\u00f3n de est\u00e1ndares ambientales y el tr\u00e1mite prioritario para las licencias y permisos ambientales de proyectos de transici\u00f3n energ\u00e9tica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Que, con el correspondiente an\u00e1lisis situacional de la regi\u00f3n, junto con los valores sociales y culturales que permitan de forma amplia determinar dentro de los valores ecosist\u00e9micos, el desarrollo de procesos de transici\u00f3n energ\u00e9tica justa, para el efecto, el an\u00e1lisis realizado ser\u00e1 parte de la elaboraci\u00f3n de la Evaluaci\u00f3n Ambiental Estrat\u00e9gica del departamento de La Guajira con efectos vinculantes para la gesti\u00f3n ambiental del territorio. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Sector educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Que, con el fin de optimizar la prestaci\u00f3n del servicio educativo, frente a la grave crisis humanitaria en La Guajira, se considera necesario adoptar medidas de orden legislativo que permitan acelerar el mejoramiento de la cobertura y calidad del aprendizaje y en particular de la etnoeducaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Que el Gobierno analizar\u00e1 las pol\u00edticas y programas relacionados con infraestructura, recursos e inversi\u00f3n, alimentaci\u00f3n, agua potable, herramientas tecnol\u00f3gicas, transporte escolar, calidad y cantidad de educadores con enfoque diferencial, con el fin de determinar el alcance de las medidas que en el sector deben adoptarse para contribuir a superar la situaci\u00f3n de crisis. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Que, adicionalmente, el mejoramiento del servicio educativo de que trata el p\u00e1rrafo anterior puede generar la adopci\u00f3n de otras medidas inherentes y necesarias para garantizar su oportuna y adecuada prestaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Que a partir de este escenario se hace imperativo adoptar medidas en el territorio para ampliar la prestaci\u00f3n del servicio del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar, incluso durante el receso acad\u00e9mico, como mecanismo movilizador inmediato que contribuye en el bienestar, la permanencia y la seguridad alimentaria de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes, matriculados en el sistema educativo oficial. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Sector energ\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Que, en materia de energ\u00eda, se hace indispensable expedir normas de rango legal que aseguren el desarrollo integral de la poblaci\u00f3n infantil y que otorguen a sus familias los medios de subsistencia, a trav\u00e9s del acceso universal al servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica y del emprendimiento de las comunidades en proyectos energ\u00e9ticos, as\u00ed como, mediante la dinamizaci\u00f3n del mercado de bienes, servicios y empleos que supone para la poblaci\u00f3n el rescate de la transici\u00f3n energ\u00e9tica en la regi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Que para dicho fin, entre otras medidas, se precisa la necesidad de subsidiar la implementaci\u00f3n de techos solares, las microredes, los proyectos de energ\u00eda distribuida y el almacenamiento de energ\u00eda, adem\u00e1s de implementar la transformaci\u00f3n de termoguajira, la distribuci\u00f3n de los beneficios econ\u00f3micos provenientes de los proyectos de transici\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 del \u00e1rea de influencia de los proyectos, puntos de conexi\u00f3n social, esquemas tarifarios diferenciales para \u00e1reas con poblaci\u00f3n especialmente vulnerable, modelos innovadores de constituci\u00f3n de proyectos de transici\u00f3n energ\u00e9tica pertenecientes a las comunidades, modelos asociativos p\u00fablico-privados y popular-privados para el desarrollo de proyectos de transici\u00f3n, el restablecimiento del equilibrio econ\u00f3mico en los proyectos de transici\u00f3n energ\u00e9tica y el desarrollo de mecanismos de relacionamiento entre comunidades y empresas que permita avanzar en las negociaciones de manera expedita, pero con pleno reconocimiento de los derechos de las comunidades y su participaci\u00f3n en los proyectos de energ\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Sector transporte \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Que la infraestructura vial y a\u00e9rea tiene como una de sus finalidades facilitar la interconexi\u00f3n con los servicios b\u00e1sicos esenciales. Que, respecto a los servicios p\u00fablicos esenciales, el de transporte, se constituye en el medio id\u00f3neo que permite garantizar el acceso equitativo a los dem\u00e1s servicios objeto de preservaci\u00f3n y salvaguardia invocados en este decreto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Que, dada la extensi\u00f3n del territorio del departamento de la Guajira las infraestructuras acotadas al modo a\u00e9reo son insuficientes para garantizar la interconexi\u00f3n y la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos esenciales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Que el Gobierno nacional considera necesario, para enfrentar y superar la grave crisis humanitaria en el departamento de La Guajira e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, dictar medidas de rango legislativo que le permitan -entre otras- reforzar y ampliar la infraestructura a\u00e9rea en el departamento de La Guajira. As\u00ed mismo, se deber\u00e1 explorar la relevancia de establecer sobretasas por el uso de las instalaciones y servicios aeroportuarios que existan en el departamento de La Guajira, as\u00ed como otras medidas de financiamiento durante el tiempo que dure esta declaratoria de emergencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Sector tributos e inversiones \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Que el Gobierno nacional considera necesario, para enfrentar y superar la grave crisis humanitaria en el departamento de La Guajira e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, dictar medidas de rango legislativo que le permitan -entre otras- hacer modificaciones presupuestales, con el fin de focalizar los recursos destinados a ese prop\u00f3sito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Que se requiere explorar la relevancia de establecer nuevos tributos o modificar los existentes o incluso generar incentivos a las inversiones y el turismo en el departamento de La Guajira para que sobre la base de los deberes de solidaridad contemplados en el art\u00edculo 95 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tanto el sector productivo, como la ciudadan\u00eda en general contribuyan a conjurar la crisis que afronta La Guajira. Todo ello, dentro del marco de lo dispuesto en el art\u00edculo 215 superior sobre la relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el Estado de Emergencia, y la transitoriedad de estas medidas que deber\u00e1n dejar de regir en el t\u00e9rmino de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso de la Rep\u00fablica, durante el a\u00f1o siguiente, les otorgue car\u00e1cter permanente o de ampliaci\u00f3n por un t\u00e9rmino m\u00e1s largo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Sector inclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Que, se hace necesario adoptar medidas de car\u00e1cter legal que permitan crear, implementar, controlar y verificar transferencias no condicionadas distintas a las vigentes en Prosperidad Social, para atender a las familias con ni\u00f1os y ni\u00f1as en primera infancia, que se encuentren en estado de desnutrici\u00f3n o en riesgo inminente de estarlo. Para ello, se considera justificado y proporcional que la entidad cuente temporalmente con el fundamento jur\u00eddico y la base presupuestal que permita la entrega del recurso a estas familias para facilitar el acceso a una canasta b\u00e1sica de alimentos, concurriendo de esta manera a mitigar la grave violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os y ni\u00f1as en primera infancia del departamento de La Guajira. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Que, adem\u00e1s, se requieren medidas legislativas para apropiar, transferir y administrar recursos que se encuentren en Fondos destinados a la atenci\u00f3n de la primera infancia, as\u00ed como, la necesidad de disponer, enajenar y sanear bienes de propiedad del ICBF provenientes de donaciones, con el fin de obtener recursos que permitan ampliar la cobertura para la atenci\u00f3n con la adici\u00f3n de cupos que permitan lograr la universalizaci\u00f3n de la oferta integral. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Que se requiere contar con medidas legales para flexibilizar los procedimientos y criterios legales que faciliten la creaci\u00f3n de Unidades Comunitarias de Atenci\u00f3n, la contrataci\u00f3n directa, \u00e1gil y oportuna de alimentos locales, bienes y servicios para la operaci\u00f3n en aras de atender la situaci\u00f3n de emergencia. De igual manera, es indispensable contar con informaci\u00f3n verificable, clara y accesible para la toma de decisiones y la atenci\u00f3n intersectorial con el objeto de garantizar el goce efectivo de los derechos de la poblaci\u00f3n vulnerable del departamento de La Guajira. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Que, el Gobierno nacional es consciente de la relevancia de tener en cuenta enfoques diferenciales al momento de dise\u00f1ar e implementar las medidas extraordinarias de la presente emergencia, por lo que se tendr\u00e1 especial cuidado por el derecho a la participaci\u00f3n y por factores tales como: el curso de vida, la discapacidad, lo \u00e9tnico, lo rural, el g\u00e9nero, la orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero, entre otras. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Que, se hace necesario adoptar medidas de rango legislativo que permitan agilizar el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Sector de medidas presupuestales, planeaci\u00f3n y contrataci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Que, para conjurar los efectos de la crisis que afecta a la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable en el departamento de La Guajira, resulta imperativo dar cumplimiento a las Medidas Cautelares de la CIDH y lo ordenado en la Sentencia T-302 de 2017. En consecuencia, las entidades responsables deber\u00e1n priorizar la ejecuci\u00f3n de las apropiaciones incluidas dentro de sus respectivos presupuestos, para que las obligaciones emanadas de los instrumentos nacionales y supranacionales beneficien a la poblaci\u00f3n objetivo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Que, en ese orden de ideas el Gobierno considera necesario, para superar la crisis en el Departamento de la Guajira, e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, dictar medidas de rango legislativo que le permitan hacer modificaciones presupuestales, con el fin de focalizar los recursos destinados a ese prop\u00f3sito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Que, para el caso de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas, todo lo relacionado con la formulaci\u00f3n, presentaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n que se focalicen para agua, acueductos, salud, alimentaci\u00f3n y, programas intersectoriales, que busquen conjurar la emergencia decretada en el presente decreto, deber\u00e1n priorizarse, asignarse e implementarse de manera urgente, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la Ley 2056 de 2020. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Que con el prop\u00f3sito de cumplir con los fines del Estado, para una eficiente y eficaz provisi\u00f3n de bienes y servicios, en cumplimiento del principio de coordinaci\u00f3n Naci\u00f3n &#8211; Territorio y dem\u00e1s principios constitucionales y legales, las entidades del nivel nacional y territorial deber\u00e1n propender por formular y ejecutar los programas y proyectos de manera que estos sean multiprop\u00f3sito e integrales, para lo cual, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n coordinar\u00e1 la maximizaci\u00f3n de los beneficios sociales con los recursos que se asignan. As\u00ed mismo, la Autoridad nacional adelantar\u00e1 de manera excepcional, medidas en materia de ordenamiento territorial, que permitan la ejecuci\u00f3n de los proyectos y programas que se materialicen para conjurar la crisis humanitaria en el departamento de La Guajira. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Que, con el prop\u00f3sito de generar mecanismos \u00e1giles, que permitan atender las necesidades de la poblaci\u00f3n afectada por la emergencia econ\u00f3mica y social en La Guajira, el Gobierno nacional deber\u00e1 realizar las acciones tendientes a facilitar la ejecuci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos destinados a la contrataci\u00f3n de los bienes y servicios necesarios en la atenci\u00f3n de la Emergencia Econ\u00f3mica decretada para el departamento de La Guajira. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Que para garantizar que los procesos de contrataci\u00f3n se puedan desarrollar de manera eficiente, atendiendo la urgencia acorde con los hechos que motivan la declaratoria de emergencia, se requiere que las entidades estatales del orden nacional y territorial puedan acudir a la modalidad de contrataci\u00f3n directa, siguiendo los principios de transparencia y legalidad cuando ello sea necesario para enfrentar la crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos. En consideraci\u00f3n al inter\u00e9s p\u00fablico que tiene dicha contrataci\u00f3n de acuerdo con los art\u00edculos 2, 298 y 335 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, es necesario adoptar medidas para garantizar la celebraci\u00f3n de convenios y contratos interadministrativos, sin las restricciones contractuales previstas en el inciso primero del par\u00e1grafo del art\u00edculo 38 de la Ley 996 de 2005, durante el tiempo que dure esta declaratoria de emergencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. En m\u00e9rito de lo expuesto, y con el imperativo objetivo de conjurar la crisis humanitaria y el Estado de Cosas Inconstitucional que lamentablemente se vive en el departamento de La Guajira y que se ha visto agravado de forma inusitada e irresistible, a pesar de ser un fen\u00f3meno ya existente, pero que se prev\u00e9 con an\u00e1lisis objetivos como los climatol\u00f3gicos ya explicados, como una grave amenaza que configura una cat\u00e1strofe social y ambiental, dicha anormalidad imprevisible, por los niveles alcanzados recientemente y que se espera se agudicen a\u00fan m\u00e1s, no puede continuar en un Estado Social de Derecho, por lo que se \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Decl\u00e1rese Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira, tanto en el \u00e1rea urbana como en la rural, por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, contados a partir de la vigencia de este decreto. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. El Gobierno nacional ejercer\u00e1 las facultades y obligaciones a las cuales se refiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 137 de 1994 y las dem\u00e1s disposiciones que requiera para conjurar la crisis. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. El Gobierno nacional adoptar\u00e1 mediante decretos legislativos, adem\u00e1s de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la propagaci\u00f3n de sus efectos. As\u00ed mismo dispondr\u00e1 las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO II. Resumen de los documentos de soporte presentados por el Gobierno nacional en relaci\u00f3n con el Decreto 1085 de 2023 \u00a0<\/p>\n<p>Documento y folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contenido principal \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1. Bolet\u00edn t\u00e9cnico del DANE \u201cInformaci\u00f3n Estad\u00edstica del departamento de La Guajira\u201d, del 21 de junio de 2023. Fls. 1 &#8211; 18. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este bolet\u00edn contiene datos estad\u00edsticos sobre la demograf\u00eda del departamento de La Guajira, lo cual incluye el contexto poblacional, la territorialidad \u00e9tnica y la mortalidad infantil. El bolet\u00edn tambi\u00e9n contiene informaci\u00f3n sobre pobreza y condiciones de vida en el departamento. Espec\u00edficamente, incluye el \u00edndice de pobreza multidimensional y las necesidades b\u00e1sicas insatisfechas de la poblaci\u00f3n Wayu\u00fa para el a\u00f1o 2018. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2. Resoluci\u00f3n 60\/2015 de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos. Fls. 19 &#8211; 33. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta resoluci\u00f3n contiene las medidas cautelares que la CIDH solicit\u00f3 al Estado Colombiano adoptar en el a\u00f1o 2015, a favor de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes del pueblo Wayu\u00fa, habitantes de los municipios de Urib\u00eda, Manaure, Riohacha y Maicao. La decisi\u00f3n se fundament\u00f3 en la falta de acceso de dicha poblaci\u00f3n a: (i) servicios de salud; (ii) agua potable y salubre; y (iii) alimentos de calidad y cantidad suficientes. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.3. Resoluci\u00f3n 3\/2017 de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos. Fls. 34 &#8211; 45. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante esta resoluci\u00f3n, la CIDH ampli\u00f3 las medidas contenidas en la Resoluci\u00f3n 60\/2015. Ello, con el fin de cobijar a las mujeres gestantes y lactantes Wayu\u00fa de los municipios de Manaure, Riohacha y Urib\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.4. Resoluci\u00f3n 51\/2017 de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos. Folios 46 \u2013 53. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con esta resoluci\u00f3n, la CIDH ampli\u00f3 la poblaci\u00f3n beneficiaria de las medidas cautelares dictadas en la Resoluci\u00f3n 60\/2015. Ello, con el prop\u00f3sito de cobijar tambi\u00e9n a las personas mayores pertenecientes a la Asociaci\u00f3n Shipia Wayu\u00fa, residentes en Manaure, Riohacha y Urib\u00eda.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.5. Comunicaci\u00f3n del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n del 2 de julio de 2023, dirigida a la Presidencia de la Rep\u00fablica. Fls. 54 &#8211; 55.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta comunicaci\u00f3n se envi\u00f3 en respuesta a la solicitud elevada por la Presidencia de la Rep\u00fablica respecto a las distribuciones realizadas en el departamento de La Guajira entre los a\u00f1os 2017 y 2023 de los recursos del Sistema General de Participaciones y del Sistema General de Regal\u00edas. Aqu\u00ed se hizo un recuento de la legislaci\u00f3n frente al Sistema General de Prestaciones y al Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.6. Documento CONPES 3944 \u201cEstrategia para el Desarrollo Integral del Departamento de La Guajira y sus Pueblos Ind\u00edgenas\u201d, del 4 de agosto de 2018. Fls. 56 &#8211; 156. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este documento se presenta la estrategia planteada ante el CONPES para el periodo 2018-2022, dirigida a mejorar la seguridad alimentaria y las condiciones sociales, econ\u00f3micas, institucionales y ambientales de las comunidades ind\u00edgenas y, en general, de la poblaci\u00f3n de La Guajira, en cumplimiento de la sentencia T-466 de 2016. En este documento se plantea: (i) un diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n en La Guajira respecto del acceso y calidad de los servicios sociales, el agua potable y el saneamiento b\u00e1sico, condiciones de salud y acceso a servicios de salud, acceso y calidad de la educaci\u00f3n, atenci\u00f3n a NNA, la infraestructura vial y de energ\u00eda y las condiciones ambientales, entre otros factores; (ii) la definici\u00f3n de la pol\u00edtica planteada, a partir de la intervenci\u00f3n del Estado en las dimensiones social, econ\u00f3mica, institucional y ambiental; y (iii) algunas recomendaciones espec\u00edficas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.7. Decreto 100 del 28 de enero de 2020, \u201cPor el cual se crea la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Departamento de La Guajira\u201d. Fls. 157 &#8211; 164. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante este decreto se cre\u00f3 la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Departamento de La Guajira, en atenci\u00f3n a las precarias condiciones de nutrici\u00f3n, salud y acceso al agua potable del pueblo Way\u00fau, que llevaron a que la Corte Constitucional declarara un estado de cosas inconstitucional en el a\u00f1o 2017. Dicha comisi\u00f3n fue creada para coordinar y orientar las acciones de las diferentes entidades del Gobierno nacional tendientes a superar el estado de cosas inconstitucional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.8. Auto 042 de 2021, proferido por la Corte Constitucional. Fls. 165 &#8211; 200.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante esta providencia, la Corte Constitucional asumi\u00f3 la competencia para conocer del cumplimiento de la sentencia T-302 de 2017, a trav\u00e9s de la cual se declar\u00f3 un estado de cosas inconstitucional en relaci\u00f3n con el goce efectivo de los derechos a la salud, al agua potable, a la alimentaci\u00f3n y a la seguridad alimentaria de los NNA Way\u00fau. En este auto se solicit\u00f3 a varias autoridades rendir informes al respecto y se dispuso la realizaci\u00f3n de una sesi\u00f3n t\u00e9cnica.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.9. Auto 443 de 2021, proferido por la Corte Constitucional. Fls. 201 &#8211; 212. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de esta providencia, la Corte Constitucional convoc\u00f3 a una inspecci\u00f3n judicial en los municipios de Nueva Venezuela y 23 de Abril, los cuales concentran la mayor poblaci\u00f3n ind\u00edgena. El objeto de la inspecci\u00f3n judicial era constatar el estado real del cumplimiento de las \u00f3rdenes proferidas en la sentencia T-302 de 2017 y los autos de seguimiento de esta, en particular, el auto 696 de 2022, mediante el cual se decretaron medidas cautelares. Para la realizaci\u00f3n de la diligencia se cit\u00f3 a expertos en materia de agua potable, salud, alimentaci\u00f3n y seguridad alimentaria, para que prestaran su apoyo.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.10. Auto 696 de 2022, proferido por la Corte Constitucional. Fls. 213 &#8211; 276.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante esta providencia, la Corte Constitucional orden\u00f3 a m\u00faltiples entidades la adopci\u00f3n de medidas cautelares, particularmente, el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n del Plan Provisional de Acci\u00f3n para proteger los derechos fundamentales de los NNA del pueblo Way\u00fau pertenecientes a los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Urib\u00eda. Esto, en el marco del seguimiento del cumplimiento de la sentencia T-302 de 2017 asumido por la Corte. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.11. Comunicado de prensa del 30 de noviembre de 2022 de la Relator\u00eda Especial sobre Derechos Econ\u00f3micos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) de la CIDH. Fls. 277 &#8211; 283. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este comunicado de prensa se public\u00f3 tras una visita que realiz\u00f3 la REDESCA a Colombia para recopilar informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n de los DESCA en el pa\u00eds y, en particular, en La Guajira y el pueblo Way\u00fau. El organismo internacional encontr\u00f3 que, si bien el Estado ha emprendido acciones para mitigar la crisis derivada de las vulneraciones a los derechos al agua, a la alimentaci\u00f3n, al medio ambiente sano, a la salud y a la educaci\u00f3n, entre otros, estas no han sido suficientes. En este sentido, la REDESCA recomend\u00f3 al Estado colombiano tomar medidas urgentes e inmediatas y debidamente financiadas para garantizar los derechos al agua, a la alimentaci\u00f3n, a la salud y a la educaci\u00f3n, entre otros; y elaborar e implementar un plan integral para avanzar en la garant\u00eda de los mencionados derechos, a partir de un di\u00e1logo con las autoridades tradicionales, entre otras medidas. De igual manera, la REDESCA imparti\u00f3 recomendaciones dirigidas a las empresas e instituciones financieras internacionales con operaciones en La Guajira. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.12. Acta de inspecci\u00f3n judicial del 17 de abril de 2023, en el marco del seguimiento a la sentencia T-302 de 2017, expedida por la Corte Constitucional. Fls. 284 &#8211; 305. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este documento contiene informaci\u00f3n respecto a la inspecci\u00f3n judicial que se realiz\u00f3 el 17 de abril de 2023, la cual se convoc\u00f3 mediante el auto 274 de 2023 de la Corte Constitucional. En esta oportunidad se visitaron las comunidades 23 de Abril, Nueva Venezuela, Perroutalimana y Siwoli, se escuch\u00f3 a las comunidades y a varias entidades p\u00fablicas, se gener\u00f3 un di\u00e1logo entre las entidades del orden nacional, territorial y la empresa de agua departamental sobre posibles soluciones a largo plazo, y se solicitaron informes, entre otras acciones.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.12. Acta de inspecci\u00f3n judicial del 18 de abril de 2023, en el marco del seguimiento a la sentencia T-302 de 2017, expedida por la Corte Constitucional. Fls. 284 &#8211; 305 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este documento se plasm\u00f3 lo ocurrido durante la inspecci\u00f3n judicial realizada por la Corte Constitucional el 18 de abril de 2023 en las comunidades de Poroporo y Jaipar\u00e9n. Ese d\u00eda se escuch\u00f3 a la comunidad y a sus autoridades, y a las instituciones presentes, se visit\u00f3 un pozo artesanal y la planta de tratamiento aleda\u00f1a, as\u00ed como una instituci\u00f3n etnoeducativa, un centro de salud y proyectos de pilas p\u00fablicas, entre otras acciones adelantadas.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.12. Acta de inspecci\u00f3n judicial del 19 de abril de 2023, en el marco del seguimiento a la sentencia T-302 de 2017, expedida por la Corte Constitucional. Fls. 284 &#8211; 305 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este documento se consign\u00f3 lo pertinente respecto a la visita realizada por la Corte Constitucional el 19 de abril de 2023 a las comunidades Siapana y Karrapuzer. En esa oportunidad se escuch\u00f3 a integrantes de la comunidad y a los asesores del Ministerio de Salud y de Transporte y otras autoridades, y se visit\u00f3 el centro de salud de Siapana, entre otras actividades.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.12. Acta de inspecci\u00f3n judicial del 20 de abril de 2023, en el marco del seguimiento a la sentencia T-302 de 2017, expedida por la Corte Constitucional. Fls. 284 &#8211; 305 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.12. Acta de inspecci\u00f3n judicial del 21 de abril de 2023, en el marco del seguimiento a la sentencia T-302 de 2017, expedida por la Corte Constitucional. Fls. 284 &#8211; 305 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este documento se consign\u00f3 lo pertinente respecto a la visita realizada por la Corte Constitucional el 21 de abril de 2023 a las comunidades La Gloria, Toromana, Patsurrari y Parrantial. All\u00ed se escuch\u00f3 a integrantes de las comunidades, al ICBF y al Ministerio de Educaci\u00f3n, entre otras actividades.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.12. Constancia del 24 de abril de 2023, expedida por la Coordinadora de la Sala de Seguimiento de la sentencia T-302 de 2017 de la Corte Constitucional. Fls. 284 &#8211; 305 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este documento se dej\u00f3 constancia respecto de las actas levantadas durante la inspecci\u00f3n judicial realizada entre el 17 y el 21 de abril de 2023 por parte de la Corte Constitucional.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.13. \u201cLineamientos para el Aprovechamiento Sostenible de Aguas Subterr\u00e1neas en Cabeceras Municipales Susceptibles al Desabastecimiento de Agua en Temporada Seca\u201d, presentado por el Ministerio de Ambiente en diciembre de 2020. Fls. 306 &#8211; 329.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este documento plantea una propuesta de articulaci\u00f3n interinstitucional para evaluar la posibilidad de que los municipios susceptibles al desabastecimiento h\u00eddrico en temporada seca hagan uso de las aguas subterr\u00e1neas como fuente de suministro para sus poblaciones, y presenta lineamientos para llevar a cabo este proyecto de forma sostenible. En este, se hace la distinci\u00f3n entre las cabeceras municipales, en atenci\u00f3n a qu\u00e9 tan alto es su nivel de conocimiento hidrogeol\u00f3gico. El 100% de los municipios de La Guajira son susceptibles a desabastecimiento en temporada seca, pero su nivel de conocimiento hidrogeol\u00f3gico es alto en el 60% de sus municipios y medio en el 40% restante.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.14. Documento \u201cEl Ni\u00f1o\/ La Ni\u00f1a Hoy\u201d de la Organizaci\u00f3n Meteorol\u00f3gica Mundial, publicado en abril de 2023. Fls. 330 &#8211; 333. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este documento se plasman las proyecciones respecto del fen\u00f3meno El Ni\u00f1o-Oscilaci\u00f3n del Sur (ENOS) en el Pac\u00edfico tropical para 2023. Particularmente, se plantea que hay una probabilidad moderada (del 60%) de formaci\u00f3n de un episodio de El Ni\u00f1o entre mayo y julio de 2023, la cual aumentar\u00e1 hasta el 60%-70% durante los meses de junio a agosto. Adem\u00e1s, hay una probabilidad del 70% al 80% que el episodio de El Ni\u00f1o persista hasta el oto\u00f1o del hemisferio norte de 2023. No obstante, se indica que El Ni\u00f1o y La Ni\u00f1a no son los \u00fanicos factores que condicionan las caracter\u00edsticas clim\u00e1ticas y que la intensidad de los indicadores del ENOS no tiene una correspondencia directa con sus efectos.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.15. \u201cSeguimiento ENOS. Predicci\u00f3n Clim\u00e1tica\u201d, suscrito por el IDEAM. Fls. 334 &#8211; 352. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este informe se consignan predicciones respecto del fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o para 2023, tanto nacionales como en La Guajira. Particularmente, respecto del mencionado departamento, se plantea una priorizaci\u00f3n de los municipios susceptibles al desabastecimiento h\u00eddrico en temporada seca, en atenci\u00f3n a la posibilidad de aprovechamiento de aguas subterr\u00e1neas, tambi\u00e9n se plasma la demanda h\u00eddrica sectorial y multisectorial, el \u00edndice de Uso del Agua, entre otra informaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.16. \u201cWMO Global Annual to Decadal Climate Update\u201d de 2023 a 2027. Fls. 353 &#8211; 377.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este documento de la Organizaci\u00f3n Meteorol\u00f3gica Mundial se presentan predicciones globales por a\u00f1o y d\u00e9cada respecto del clima (temperatura cerca de la superficie, El Ni\u00f1o-Oscilaci\u00f3n del Sur, temperatura \u00e1rtica, patrones de precipitaci\u00f3n, etc.). En espec\u00edfico, frente al fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o, se predice que es probable que se presente entre diciembre del 2023 y febrero del 2024.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.17. Comunicado Especial No. 001 sobre el inicio de temporada de ciclones tropicales en 2023, publicado el 16 de mayo de 2023 por el IDEAM. Fls. 378 &#8211; 379.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este comunicado se advierte que el 15 de mayo de 2023 inici\u00f3 la temporada de ciclones tropicales en la cuenca del Pac\u00edfico y el 1\u00b0 de junio en el oc\u00e9ano Atl\u00e1ntico, por lo cual el IDEAM inici\u00f3 el monitoreo detallado de las condiciones asociadas a estos sistemas y su posible afectaci\u00f3n sobre el archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s y Providencia y la regi\u00f3n Caribe colombiana. Igualmente, se presentan algunas predicciones para la temporada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.18. Bolet\u00edn No. 1 del Consejo Nacional del Agua sobre la preparaci\u00f3n para la alta probabilidad de ocurrencia del fen\u00f3meno del Ni\u00f1o en 2023. Fls. 380 &#8211; 385.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este bolet\u00edn se plantea que las probabilidades de desarrollo del fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o hasta julio de 2023 son del 82%, y que las probabilidades de que este fen\u00f3meno persista hasta diciembre de 2023 o febrero de 2024 son del 90%. Tambi\u00e9n se presentan mapas que se\u00f1alan los municipios susceptibles al desabastecimiento h\u00eddrico en temporada seca y los \u00edndices de vulnerabilidad h\u00eddrica al desabastecimiento. Igualmente, se ponen de presente los impactos que el mencionado fen\u00f3meno caus\u00f3 en a\u00f1os anteriores y las acciones preventivas que definidas por las autoridades p\u00fablicas que conforman el Consejo Nacional del Agua. Finalmente, se plantean algunas recomendaciones para las autoridades ambientales competentes.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.19. Comunicado Especial No. 031 sobre el seguimiento de condiciones del fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o, publicado el 8 de junio de 2023 por el IDEAM. Fls. 86 &#8211; 387. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con este comunicado, el IDEAM recomend\u00f3 mantener las medidas preventivas ante posibles eventos extremos en el territorio nacional, en atenci\u00f3n a que las condiciones del fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o est\u00e1n presentes y se espera que se fortalezcan gradualmente hasta el invierno del hemisferio norte 2023-2024.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.20. \u201cTracking breaches of the 1.5\u00b0C global warming threshold\u201d, publicado el 15 de junio de 2023 por el programa Copernicus de la Uni\u00f3n Europea. Fls. 388 &#8211; 396. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este documento destaca las altas temperaturas registradas en junio de 2023. Igualmente, advierte la importancia de monitorear la frecuencia y prolongaci\u00f3n de los periodos en que se sobrepasa el l\u00edmite impuesto en el Acuerdo de Par\u00eds de 1.5\u00b0C en la temperatura media global. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.21. \u201cInforme de Predicci\u00f3n Clim\u00e1tica a Corto, Mediano y Largo Plazo en Colombia\u201d, publicado el 16 de junio de 2023 por el IDEAM. Fls. 397 &#8211; 408. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este informe se presentan las predicciones frente al fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o (96% de probabilidad de que se presente entre julio y septiembre de 2023), de las precipitaciones (para julio se prev\u00e9n disminuciones de las precipitaciones en La Guajira entre el 30% y el 60%, para agosto se estiman disminuciones de entre el 10% y el 30% por debajo de los promedios hist\u00f3ricos de 1991 a 2020 en la regi\u00f3n Caribe y para septiembre se prev\u00e9n precipitaciones dentro de los promedios hist\u00f3ricos para la \u00e9poca) y la temperatura media del aire (aumentar\u00e1 entre 0.5\u00b0C y 2.0\u00b0C en gran parte del pa\u00eds en los meses de julio, agosto, noviembre y diciembre).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.22. \u201cInforme Clim\u00e1tico Especial -La Guajira-\u201d presentado el 22 de julio de 2023 por el IDEAM. Fls. 409 &#8211; 429. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este informe se presenta la caracterizaci\u00f3n de la hidrometeorolog\u00eda en el departamento de La Guajira (ecosistema, humedad, precipitaciones, cursos de agua, disponibilidad h\u00eddrica, etc.), las condiciones recientes del sistema clim\u00e1tico relacionado con el fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o (hay un 84% de probabilidades de que se presente con intensidad moderada y 56% de probabilidades de que evolucione hacia un evento fuerte; es probable que La Guajira presente d\u00e9ficit de precipitaciones muy por debajo de lo normal), el estado del clima en La Guajira para el 2023 (d\u00e9ficit de precipitaciones y condiciones c\u00e1lidas intensas y persistentes), los escenarios m\u00e1s probables del comportamiento de la precipitaci\u00f3n durante El Ni\u00f1o moderado (condiciones deficitarias entre 2023 y el primer trimestre de 2024) y algunas recomendaciones, como el monitoreo de las temperaturas y la activaci\u00f3n de planes de prevenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este documento contiene insumos para la declaratoria de emergencia en el departamento de la Guajira. En particular, hace referencia a las \u00f3rdenes cuarta y d\u00e9cima de la sentencia T-302 de 2017 y las acciones que adelant\u00f3 el Gobierno nacional y otras autoridades para su cumplimiento, con las cuales no se han logrado superar los hechos que dieron lugar a la declaratoria de estado de cosas inconstitucional. Igualmente, se presentan estad\u00edsticas y datos generales sobre la mortalidad de ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de 5 a\u00f1os en La Guajira, as\u00ed como sobre los servicios de salud en el departamento. Finalmente, se presenta un concepto favorable sobre la necesidad de decretar un estado de emergencia en La Guajira para poder superar la situaci\u00f3n actual.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.24. Oficio 202310400000160951 del 23 de junio de 2023, suscrito por la directora general del ICBF y dirigido a la Presidencia de la Rep\u00fablica. Fls. 444 &#8211; 452. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este documento se presenta informaci\u00f3n sobre las acciones para prevenir, contrarrestar o superar la situaci\u00f3n de mortalidad en ni\u00f1os y ni\u00f1as del departamento de La Guajira. Para esto, se presenta informaci\u00f3n general sobre el departamento y su poblaci\u00f3n, particularmente, la de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Igualmente, se muestran datos sobre el acceso a servicios de agua y saneamiento b\u00e1sico, \u00edndices de pobreza, situaci\u00f3n nutricional y atenci\u00f3n prestada por el ICBF. Tambi\u00e9n se plasma informaci\u00f3n sobre la oferta e inversi\u00f3n del ICBF en el departamento respecto de la alimentaci\u00f3n y atenci\u00f3n en salud de ni\u00f1os, ni\u00f1as y mujeres gestantes. Finalmente, se presentan cinco puntos del Plan Inmediato de Actuaci\u00f3n en el marco de la Hoja de Ruta: conformaci\u00f3n de un comit\u00e9 intersectorial de emergencia nutricional diario, generaci\u00f3n de capacidades en vigilancia en salud p\u00fablica con enfoque comunitario, realizaci\u00f3n de brigadas territoriales de detecci\u00f3n y atenci\u00f3n conjunta, entrega de agua en las unidades comunitarias de atenci\u00f3n y realizaci\u00f3n de censos poblacionales en primera infancia para desacelerar los indicadores de muerte por desnutrici\u00f3n, y promoci\u00f3n de atenci\u00f3n oportuna en casos de riesgo.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.25. Oficio 202319000000161201 del 23 de junio de 2023, suscrito por el director de nutrici\u00f3n del ICBF, dirigido a la Presidencia de la Rep\u00fablica. Fls. 453 &#8211; 454. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con este oficio se informa sobre la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional que se realiz\u00f3 el 16 de junio de 2023, en la cual se formularon algunas recomendaciones respecto de la situaci\u00f3n de La Guajira, entre otros territorios. Dentro de las recomendaciones se encuentra la de declarar un estado de emergencia en La Guajira y orientar acciones que permitan llegar a una soluci\u00f3n real a la problem\u00e1tica de la desnutrici\u00f3n, la falta de acceso al agua y a servicios de salud.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.26. Informe t\u00e9cnico presentado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social a la Presidencia de la Rep\u00fablica el 23 de junio de 2023. Fls. 455 &#8211; 457. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este informe aborda los fundamentos para la declaratoria de un estado de emergencia en el departamento de La Guajira. All\u00ed se detallan los programas de transferencias monetarias para la mitigaci\u00f3n de los efectos de la pobreza a nivel nacional. El informe finaliza con un concepto favorable frente a la declaratoria del estado de emergencia en el mencionado departamento, ya que se considera que se requiere un instrumento jur\u00eddico que habilite a corto plazo la creaci\u00f3n de una transferencia no condicionada para conjurar la crisis en La Guajira y facilitar el acceso a una canasta b\u00e1sica de alimentos.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.27. Decreto 177 de 2023 de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay. Fls. 458 &#8211; 459.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con este decreto, el gobierno de Uruguay declar\u00f3 una emergencia h\u00eddrica en la zona metropolitana del pa\u00eds, debido a la sequ\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.28. Decreto 178 de 2023 del Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas de Uruguay. Fl. 460. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta norma fij\u00f3 en 0% la tasa del Impuesto Espec\u00edfico Interno aplicable a las aguas minerales y sodas en Uruguay. Ello, en el marco de la emergencia h\u00eddrica que se decret\u00f3 en el pa\u00eds. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.29. Ley 18.621 de la Rep\u00fablica Oriental de Uruguay, CM\/945 del 17 de febrero de 2020, que crea el Sistema Nacional de Emergencias. Fls. 461 &#8211; 476. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este documento contiene la Ley 18.621, que cre\u00f3 el Sistema Nacional de Emergencias P\u00fablico y Permanente en Uruguay. Su finalidad es la protecci\u00f3n de las personas, los bienes de significaci\u00f3n y el medio ambiente, ante el acaecimiento eventual o real de situaciones de desastre. Dicho prop\u00f3sito se pretende alcanzar mediante la coordinaci\u00f3n conjunta del Estado con el adecuado uso de los recursos p\u00fablicos y privados disponibles, de modo que se propicien las condiciones para el desarrollo nacional sostenible. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La ley contiene los siguientes cuatro cap\u00edtulos: disposiciones generales, organizaci\u00f3n del sistema, activaci\u00f3n operativa del sistema frente a sistemas de emergencias o desastre, y financiaci\u00f3n del sistema. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.30. Ley 20.075. Rendici\u00f3n de cuentas y balance de ejecuci\u00f3n presupuestal. Ejercicio 2021 de la Rep\u00fablica de Uruguay. Fls. 477 &#8211; 483. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este documento contiene los art\u00edculos 42 y 43 de la Ley 20.075, que sustituyeron los art\u00edculos 9 (de la Junta Nacional de Emergencias y Reducci\u00f3n de Riesgos) y 12 (de los Comit\u00e9s Departamentales de Emergencia) de la Ley 18.621 de 2020, respectivamente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.31. Reglamentaci\u00f3n de la ley 18.621 de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay, C\/M 945 del 17 de febrero de 2020, Sistema Nacional de Emergencia. Fls. 484 &#8211; 512. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este documento contiene la Ley 18.621 de 25 de octubre de 2009 que cre\u00f3 el Sistema Nacional de Emergencia (SINAE) como sistema p\u00fablico de car\u00e1cter permanente en Uruguay. Incluye el CM 945 de 17 de febrero de 2020, que aprob\u00f3 el reglamento de la Ley 18.621 de 2020. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El reglamento contiene cuatro t\u00edtulos: (i) sistema nacional de emergencia; (ii) instrumentos para la implementaci\u00f3n de la gesti\u00f3n integral del riesgo de emergencias y desastres; (iii) coordinaci\u00f3n de la respuesta a desastres, emergencias e incidentes y; (iv) aspectos de financiaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.32. Pol\u00edtica Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Emergencias y Desastres en Uruguay (2019-2030). Fls. 513 -563. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a una pol\u00edtica nacional que se adopt\u00f3 en Uruguay. Est\u00e1 compuesta por cinco cap\u00edtulos. El primero contiene elementos como antecedentes del proceso, marco normativo, identificaci\u00f3n de algunos problemas de gesti\u00f3n del riesgo y el marco conceptual de la gesti\u00f3n del riesgo de emergencias y desastres. El segundo se refiere al escenario 2030. El tercero contiene la pol\u00edtica propiamente dicha (ejes estrat\u00e9gicos y medidas de la pol\u00edtica). El cuarto trata sobre los instrumentos de implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica. El quinto desarrolla la gesti\u00f3n de la pol\u00edtica (por ejemplo, dispositivos de articulaci\u00f3n y mecanismos de seguimiento y evaluaci\u00f3n). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.33. Gaceta oficial digital del 31 de mayo de 2023 en la que se publica la Resoluci\u00f3n de Gabinete No. 48 de 30 de mayo de 2023 de la Rep\u00fablica de Panam\u00e1. Fls. 564 &#8211; 569. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n mediante la cual se declara el estado de emergencia ambiental en toda la rep\u00fablica de Panam\u00e1 frente a la sequ\u00eda prolongada como consecuencia de la crisis clim\u00e1tica. La medida se sustent\u00f3 en las altas temperaturas, la evaporaci\u00f3n y la falta de lluvias, pues son el pre\u00e1mbulo a la llegada del posible fen\u00f3meno del Ni\u00f1o que disminuir\u00eda el agua para consumo humano y la actividad agr\u00edcola de todo el pa\u00eds. En consecuencia, el gobierno autoriz\u00f3 las contrataciones necesarias mediante el procedimiento especial de adquisiciones entre el periodo comprendido entre el 30 de mayo y el 31 de diciembre de 2023. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>*Este insumo sirve para sustentar la afirmaci\u00f3n que se hace en el p\u00e1rrafo 46 del presupuesto f\u00e1ctico sobre la declaratoria de emergencia h\u00eddrica y ambiental que hizo Panam\u00e1. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.34. Documento denominado \u201cjustificaci\u00f3n medidas de emergencia para La Guajira (sector educaci\u00f3n)\u201d suscrito por la ministra de educaci\u00f3n nacional. Fls. 570 &#8211; 571. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este documento corresponde a la solicitud que remiti\u00f3, el 28 de junio de 2023, la ministra de educaci\u00f3n al secretario jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La ministra expone las razones por las que considera necesario adoptar medidas legislativas diferentes a las que conforman el marco normativo en lo atinente al PAE, agua, saneamiento en las instituciones educativas e infraestructura escolar. En concreto, solicita que en los presupuestos f\u00e1ctico y valorativo del decreto se tenga en cuenta unas consideraciones espec\u00edficas, por ejemplo, que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional pudo identificar que en La Guajira existen aproximadamente 1.643 sedes educativas, de las cuales solo 56 reportan servicio de agua potable.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dichas consideraciones se acogieron en el presupuesto f\u00e1ctico (p\u00e1rrafo 47) y en presupuesto de necesidad e insuficiencia de las medidas ordinarias (cuarto p\u00e1rrafo del ac\u00e1pite \u201ce) sector educaci\u00f3n\u201d). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Este insumo sirve para sustentar:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; P\u00e1rrafo 47 del presupuesto f\u00e1ctico.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; P\u00e1rrafo 25 del presupuesto de necesidad e insuficiencia de las medidas ordinarias (sector educaci\u00f3n). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.35. Oficio suscrito por la ministra de educaci\u00f3n y dirigido al secretario jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica. Fls. 572 &#8211; 576. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Escrito dirigido por la ministra de educaci\u00f3n al secretario jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica, en el que ampl\u00eda los antecedentes, datos y hechos que justifican las medidas que se adoptan en materia de alimentaci\u00f3n escolar, agua y saneamiento en las instituciones educativas e infraestructura escolar. Dichas razones justifican la brecha significativa en cobertura, acceso y permanencia en la educaci\u00f3n, deserci\u00f3n escolar, e inseguridad alimentaria entre los NNA en La Guajira y el promedio nacional. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Este insumo sirve para sustentar, por ejemplo, la deserci\u00f3n escolar a la que se refieren los p\u00e1rrafos 4 y 47 del presupuesto f\u00e1ctico. Asimismo, el p\u00e1rrafo 25 del presupuesto de necesidad e insuficiencia de las medidas ordinarias (sector educaci\u00f3n). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.36. Informe y certificaci\u00f3n del estado de acceso al derecho fundamental al agua potable en La Guajira, suscrito por el viceministro de agua y saneamiento b\u00e1sico del Ministerio de Vivienda, y dirigido al secretario jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica el 16 de junio de 2023. Fls. 577 &#8211; 584. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este documento el viceministro expone las dificultades a las que se han enfrentado las comunidades ind\u00edgenas para satisfacer su derecho al agua potable, las razones por las que no se han superado esas dificultades (ej. incertidumbre en la informaci\u00f3n), y los posibles impactos del fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o en relaci\u00f3n con el agua y el saneamiento b\u00e1sico. Asimismo, indica que ese fen\u00f3meno es particularmente preocupante en La Guajira dada la escasa oferta de agua potable y la posible reducci\u00f3n de oferta h\u00eddrica.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, afirma que es necesario adoptar medidas inmediatas, coordinadas y sostenibles que eviten la permanencia de la violaci\u00f3n de los derechos a la salud y a la vida de las poblaciones Way\u00fau. Especialmente, debido a las alertas clim\u00e1ticas derivadas de la posible ocurrencia del fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Este insumo sirve para sustentar el p\u00e1rrafo 48 del presupuesto f\u00e1ctico. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las cifras que este documento presenta difieren de que se\u00f1ala el p\u00e1rrafo 49 del presupuesto f\u00e1ctico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.37. Certificaci\u00f3n suscrita por el jefe de la oficina asesora jur\u00eddica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el 26 de junio de 2023. Fls. 585 &#8211; 587. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Certificaci\u00f3n emitida el 26 de junio de 2023 por el jefe de la oficina asesora jur\u00eddica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. El documento afirma que el departamento de La Guajira concentra el mayor potencial de riesgo de afectaci\u00f3n a seres humanos provocado por el fen\u00f3meno del Ni\u00f1o, situaci\u00f3n que no tiene comparaci\u00f3n con alg\u00fan otro de los 31 departamentos del territorio nacional.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se\u00f1ala que se requiere la adopci\u00f3n de medidas extraordinarias con el fin de garantizar la seguridad y la soberan\u00eda alimentaria, para lo cual se hace necesario flexibilizar los requisitos y condiciones de contrataci\u00f3n en el sector agropecuario. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Este insumo sirve para sustentar lo siguiente:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; P\u00e1rrafos 50-52 del presupuesto f\u00e1ctico.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; P\u00e1rrafo 32 del presupuesto valorativo.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; P\u00e1rrafos 15 y 16 del presupuesto de necesidad e insuficiencia de las medidas ordinarias (sector agropecuario y rural). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.38. Oficio MT No. 20231300700811 suscrito el 29 de junio de 2023 por la viceministra de infraestructura del Ministerio de Transporte. Fls. 588 &#8211; 590. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este documento la viceministra de infraestructura presenta a la secretar\u00eda jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica un diagn\u00f3stico del sector en La Guajira (generalidades socio econ\u00f3micas, infraestructura de transporte carretera, infraestructura portuaria, infraestructura aeroportuaria) y propone medidas a adoptar en el sector transporte. Asimismo, se\u00f1ala que se debe reforzar y ampliar la infraestructura a\u00e9rea en el departamento. Por tanto, se requiere analizar la relevancia de establecer sobretasas por el uso e instalaci\u00f3n del servicio aeroportuario que existan en el departamento as\u00ed como otras medidas de financiamiento. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Este insumo sirve para fundamentar los p\u00e1rrafos 28-30 del presupuesto de necesidad e insuficiencia de las medidas ordinarias (sector transporte). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.39. \u201cPlan Indicativo de Expansi\u00f3n de Cobertura de Energ\u00eda El\u00e9ctrica. PIEC 2019-2023\u201d, publicado en junio de 2023 por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda. Fls. 591 &#8211; 673. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este documento se identifican los usuarios sin servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica en el territorio nacional, se proponen alternativas de soluci\u00f3n y se estima su costo para lograr la universalizaci\u00f3n del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica. En particular, se analizan tres posibles soluciones: (i) interconexi\u00f3n al SIN; (ii) soluci\u00f3n fotovoltaica aislada individual; y (iii) soluci\u00f3n aislada con microrredes\/comunidades energ\u00e9ticas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.40. Documento \u201cLa Guajira Gobierno con el Pueblo\u201d del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, del 28 de junio de 2023. Fls. 674 -733. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este documento contiene informaci\u00f3n general del departamento. Espec\u00edficamente, describe sus caracter\u00edsticas sociodemogr\u00e1ficas y a su composici\u00f3n pol\u00edtica (gobernador, alcaldes). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u00cdndice de cobertura del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica y Plan de Expansi\u00f3n de la Cobertura del Servicio de Energ\u00eda El\u00e9ctrica -UPME-. Se\u00f1ala que dicho plan tiene como objetivo identificar las necesidades del servicio de energ\u00eda y cuantificar las inversiones que se deben realizar para alcanzar la universalizaci\u00f3n del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Presenta estad\u00edsticas, a 2019, sobre el servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica en el departamento. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Precisa que en La Guajira, actualmente (a\u00f1o 2023), se encuentran 19 proyectos clave para la Transici\u00f3n Energ\u00e9tica Justa. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Resalta que el Instituto de Planificaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de Soluciones Energ\u00e9tica -IPSE- adelanta la ejecuci\u00f3n de proyectos de soluciones energ\u00e9ticas sostenibles con redes y fuentes no convencionales de energ\u00edas renovables FNCER para beneficiar usuarios de las Zonas No Interconectadas. Ello, a fin de disminuir la pobreza energ\u00e9tica en el departamento, a trav\u00e9s de la ampliaci\u00f3n de la cobertura del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica y mejoramiento de su infraestructura el\u00e9ctrica.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Afirma que la producci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de hidr\u00f3geno verde en La Guajira ayudar\u00e1 a reducir significativamente las emisiones de carbono en Colombia.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Asegura que el desarrollo de La Guajira como centro para el hidr\u00f3geno verde posicionar\u00e1 a Colombia como l\u00edder en la transici\u00f3n hacia una econom\u00eda baja en carbono.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Indica que La Guajira ofrece el mejor costo nivelado de producci\u00f3n del hidr\u00f3geno.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Relaciona los proyectos de miner\u00eda a destacar en el departamento, a saber: Cerrej\u00f3n, Best Coal Company y Salinas de Manure. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, aborda los logros y avances de cooperaci\u00f3n internacional en La Guajira. En espec\u00edfico, se\u00f1ala que, actualmente, se tiene en ejecuci\u00f3n un aproximado de 10 millones USD no reembolsables con KIAT, adem\u00e1s de apoyo t\u00e9cnico con USAID. Adicionalmente, afirma que se tiene en negociaci\u00f3n un potencial cr\u00e9dito con el Banco Mundial de 150 millones USD y recursos no renovables del gobierno franc\u00e9s por un aproximado de 461 mil USD. Por \u00faltimo, precisa que se han identificado potenciales proyectos para desarrollar en el territorio de La Guajira relacionados con transici\u00f3n energ\u00e9tica justa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.41. Certificaci\u00f3n suscrita el 28 de junio de 2023 por el jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Minas y Energ\u00eda. Fls. 734. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Certificaci\u00f3n emitida, el 28 de junio de 2023, por el jefe de la oficina jur\u00eddica del Ministerio de Minas y Energ\u00eda en la que se\u00f1ala que el documento \u201cLa Guajira Gobierno con el Pueblo\u201d es ver\u00eddico y proviene de estudios realizados por las dependencias t\u00e9cnicas del ministerio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.42. Plan Departamental de Desarrollo de La Guajira \u201cUnidos por el Cambio 2020-2023\u201d emitido por la Gobernaci\u00f3n de La Guajira. Fls. 735 &#8211; 1092. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este documento, realizado en el a\u00f1o 2020, inicia por afirmar que la situaci\u00f3n hist\u00f3rica que vive La Guajira es quiz\u00e1 la m\u00e1s dif\u00edcil de toda su vida institucional. Ello, debido a: la intervenci\u00f3n impuesta por la naci\u00f3n en sus tres sectores b\u00e1sicos de salud, educaci\u00f3n, y agua y saneamiento b\u00e1sico; la afectaci\u00f3n en su capacidad de inversi\u00f3n generada por el nuevo sistema de regal\u00edas; y el gran nivel migratorio por la crisis en Venezuela. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, el plan presenta sus fundamentos. (i) Indica que los ejes en torno a los cuales se impulsar\u00e1 la gobernanza son: una gobernaci\u00f3n con altas capacidades institucionales, leg\u00edtima y fortalecida, con una nueva econom\u00eda diversa y sostenible; la equidad social; la seguridad; y los proyectos estrat\u00e9gicos de infraestructura para la integraci\u00f3n de La Guajira. (ii) Se\u00f1ala como enfoques para el cambio los siguientes: enfoque de desarrollo, enfoque de derecho para la atenci\u00f3n diferencial, y enfoques diferenciales. En este \u00faltimo, menciona los enfoques \u00e9tnico y cultural (la diversidad \u00e9tnica del departamento se encuentra representada en tres grupos \u00e9tnicos: Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras -NARP-, Pueblos Ind\u00edgenas, y el Pueblo ROM o Gitano), enfoque de ciclo de vida, enfoque de g\u00e9nero, enfoque poblacional, enfoque territorial y enfoque regional.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego (iii), desarrolla el contexto territorial y poblacional. En concreto, indica que es el departamento con mayor n\u00famero de migrantes venezolanos. Asimismo, describe las condiciones clim\u00e1ticas y la composici\u00f3n de la poblaci\u00f3n. (iv) Luego, hace un diagn\u00f3stico situacional. En particular, se\u00f1ala que el departamento atraviesa una situaci\u00f3n sin precedentes. Ello, en torno a tres aspectos: social (pobreza, salud, educaci\u00f3n, acceso al agua en la Alta Guajira. Aqu\u00ed se describen \u00edndices de pobreza, por ejemplo), econ\u00f3mico (empleo, sector minero-energ\u00e9tico y factor migratorio) e institucional (pol\u00edtico-administrativo. Precisa que pasaron doce gobernadores diferentes en ocho a\u00f1os) y fiscal. (v) Por \u00faltimo, indica que la emergencia sanitaria por COVID 19 afect\u00f3 en materia de salud, econ\u00f3mica y fiscal. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, el documento desarrolla el plan estrat\u00e9gico, que se divide en las siguientes cinco l\u00edneas: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* L\u00ednea estrat\u00e9gica 1: una gobernaci\u00f3n con altas capacidades institucionales, leg\u00edtima y fortalecida. Aqu\u00ed, se afirma que, en finanzas, por ejemplo, La Guajira tiene el indicador de presi\u00f3n fiscal m\u00e1s bajo de los departamentos de la regi\u00f3n caribe. Adem\u00e1s, en el a\u00f1o 2018, La Guajira ocup\u00f3 el puesto No. 26 entre los 32 departamentos en el \u00cdndice de Desempe\u00f1o Institucional, y en el primer trimestre de 2019, obtuvo la puntuaci\u00f3n m\u00e1s baja entre los 32 departamentos en el \u00cdndice de Gesti\u00f3n de Proyectos de Regal\u00edas.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* L\u00ednea estrat\u00e9gica 2: hacia una nueva econom\u00eda diversa y sostenible. Se\u00f1ala que la econom\u00eda de La Guajira es fr\u00e1gil por ser dependiente del factor extractivo.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al sector agricultura y desarrollo rural, indica que La Guajira tiene un enorme potencial en el sector agropecuario. Sin embargo, muchos de sus campesinos, ganaderos y pescadores viven en precarias condiciones. Ello limita las oportunidades de maximizar su producci\u00f3n y obtener mayores rendimientos.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente al sector comercial, industrial y de turismo, expresa que La Guajira es uno de los destinos preferidos por los viajeros internacionales. Sin embargo, tiene escasos productos y un limitado desarrollo de infraestructura que permite el gasto de los viajeros. No responde eficientemente a las necesidades del sector.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el sector de minas y energ\u00eda, indica que las comunidades originarias due\u00f1as del territorio est\u00e1n en desventaja frente a las empresas desarrolladoras de los proyectos en energ\u00edas renovables no convencionales. La Guajira dispone de un potencial de energ\u00eda e\u00f3lica y solar equivalente al 90% de toda la capacidad instalada de generaci\u00f3n convencional de energ\u00eda en Colombia (hidrocarburos). Adicionalmente, indica que, actualmente, La Guajira pasa por un auge de exploraci\u00f3n de hidrocarburos con el que se espera encontrar nuevos yacimientos y aumentar las posibilidades de crecimiento en este sector a nivel nacional.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto al sector cultural, se\u00f1ala que los principales procesos culturales que se ejecutan son de formaci\u00f3n en m\u00fasica. Las escuelas de formaci\u00f3n art\u00edstica y cultural son una de las fortalezas del sistema departamental cultural. De las 232 manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad, 2 est\u00e1n en La Guajira. La instituci\u00f3n del palabrero Way\u00fau fue reconocida como bien de inter\u00e9s cultural de car\u00e1cter nacional. La manifestaci\u00f3n de la m\u00fasica vallenata fue incluida en la lista representativa del patrimonio cultural inmaterial, as\u00ed como el sistema normativo Way\u00fau aplicado por el palabrero Putchipu\u00b4ui. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al sector trabajo, afirma que existe alta informalidad debido a la baja diversificaci\u00f3n de la econom\u00eda e inestabilidad pol\u00edtica que frena la inversi\u00f3n privada.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el sector ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, manifiesta que La Guajira tiene puntuaci\u00f3n baja en materia de investigaci\u00f3n. En el 2019, ocup\u00f3 el puesto 28 entre los 32 departamentos.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al sector de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, se\u00f1ala que el porcentaje de viviendas que tiene cobertura de internet en La Guajira es el 10.8% en contraste con el total nacional de 43.8% (DANE, 2018). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente al sector ambiente, desarrollo sostenible y riesgo, afirma que las situaciones de riesgo en el departamento y las condiciones de variabilidad clim\u00e1tica son factores que inciden en la din\u00e1mica social y econ\u00f3mica del departamento. La Guajira, seg\u00fan el PICC, presenta alta vulnerabilidad y baja capacidad adaptativa a los impactos del clima cambiante, asociados a su posici\u00f3n geogr\u00e1fica, posici\u00f3n oce\u00e1nica y transfronteriza. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, respecto al sector gobierno territorial \u2013 gesti\u00f3n del riesgo de desastres, se pronuncia sobre fen\u00f3menos hidrometereol\u00f3gicos, y expone la afectaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico a personas, animales, cultivos, infraestructura, l\u00edneas vitales, etc. Resalta que el cambio clim\u00e1tico incide en las condiciones de vida de las poblaciones locales, que existe una alta vulnerabilidad y baja capacidad adaptativa a los impactos del clima cambiante, y erosi\u00f3n costera por el aumento en el nivel del mar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* L\u00ednea estrat\u00e9gica 3: equidad social. En el sector salud y protecci\u00f3n social, se pronuncia sobre la din\u00e1mica demogr\u00e1fica y migratoria, y los efectos de la salud y sus determinantes (mortalidad, morbilidad y poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de discapacidad). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, hace un an\u00e1lisis de las determinantes sociales de la salud -DSS-. En concreto, sobre las condiciones de vida, e indica que est\u00e1n influenciadas por aspectos socio culturales, demogr\u00e1ficos e hist\u00f3ricos, que alteran el estado de salud y la calidad de vida de las personas. Las determinantes son: coberturas de servicio de electricidad, acueducto, alcantarillado, gas, internet, recolecci\u00f3n de basuras; e \u00edndice de riesgo de la calidad del agua para consumo humano, etc. Tambi\u00e9n tiene en cuenta la disponibilidad de alimentos, las condiciones psicol\u00f3gicas y culturales, y el sistema sanitario. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente al sector educaci\u00f3n, presenta estad\u00edsticas, a 2019, sobre la tasa de cobertura en educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el sector deporte y recreaci\u00f3n, concluye que La Guajira cuenta con infraestructura deportiva deficiente.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto al sector vivienda, afirma que las viviendas con problemas de estructura concentran el 63% del d\u00e9ficit total y que existe gran dificultad para garantizar la cobertura universal del servicio de agua potable. Resalta que el servicio de acueducto no es suficiente debido a la falta de ampliaci\u00f3n de redes, a que no tiene la capacidad de brindar suministro continuo durante las 24 horas del d\u00eda, y que el sistema de alcantarillado presenta deficiencias notables en la mayor parte de los municipios. Precisa que la prestaci\u00f3n del servicio de agua est\u00e1 a cargo de varias empresas y que el sistema de recolecci\u00f3n de basuras tambi\u00e9n se encuentra muy por debajo del nivel nacional. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el sector inclusi\u00f3n social, desarrolla los siguientes enfoques: Enfoque de ciclo de vida. Se\u00f1ala que el grupo de mayor afectaci\u00f3n por mortalidad y morbilidad infantil son los ni\u00f1os menores de un a\u00f1o pertenecientes a los grupos ind\u00edgenas. Especialmente, a la etnia Way\u00fau. Las causas de la desnutrici\u00f3n son estructurales, multidimensionales y multicausales. Enfoque \u00e9tnico. Indica que La Guajira es un departamento pluri\u00e9tnico. Enfoque diferencial. Presenta estad\u00edsticas sobre la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de discapacidad y la poblaci\u00f3n v\u00edctima del conflicto armado, poblaci\u00f3n migrante y refugiados. Enfoque de g\u00e9nero. Presenta estad\u00edsticas sobre violencia sexual, psicol\u00f3gica y f\u00edsica en contra de la mujer, tasa de desempleo seg\u00fan el sexo y acceso a m\u00e9todos anticonceptivos. Afirma que los principales problemas que enfrenta la poblaci\u00f3n LGTBI en La Guajira son homofobia, intolerancia social, intimidaci\u00f3n, discriminaci\u00f3n, cr\u00edmenes de odio.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* L\u00ednea estrat\u00e9gica 4: seguridad. Frente al sector justicia y del derecho, resalta que en el departamento convergen distintos grupos armados. Tambi\u00e9n hace precisiones sobre el sistema de responsabilidad penal para adolescentes, el sistema penitenciario y carcelario, gobierno territorial, seguridad, convivencia, y seguridad vial.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* L\u00ednea estrat\u00e9gica 5: proyectos estrat\u00e9gicos de infraestructura para la integraci\u00f3n de La Guajira. El documento asegura que existe un d\u00e9ficit muy grande en movilidad departamental debido al escaso avance de adecuaci\u00f3n que tienen las v\u00edas de comunicaci\u00f3n a nivel nacional, regional y rural. El estado de las v\u00edas pavimentadas no es \u00f3ptimo, presentan muchos baches y requieren urgentemente intervenci\u00f3n de mejoramiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a las obras p\u00fablicas, el departamento cuenta con infraestructura p\u00fablica bastante obsoleta y sin mantenimiento preventivo y correctivo. Adem\u00e1s, presenta proyectos inconclusos y sin utilidad alguna, en los que se omiten nociones b\u00e1sicas de planeaci\u00f3n y sostenibilidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la infraestructura productiva, indica que la zona rural no cuenta con v\u00edas terciarias adecuadas a sus necesidades productivas, que faciliten el intercambio y el acceso a productos del campo y distritos de riego.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la infraestructura tur\u00edstica y mar\u00edtima, resalta la inexistencia de infraestructura de conectividad mar\u00edtima, la poca oferta de vuelos hacia el departamento, y la falta de puntos de conexi\u00f3n a internet para turistas. Afirma que ello representa una barrera para potenciar el turismo. Asimismo, indica que el departamento tampoco cuenta con puertos espec\u00edficamente dise\u00f1ados para conectar el mercado productivo guajiro con las demandas de bienes y servicios internacionales.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la infraestructura energ\u00e9tica, afirma que existe un rezago frente al gobierno nacional respecto a la cobertura del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica. Se requiere ampliaci\u00f3n de redes energ\u00e9ticas urbanas y rurales para la prestaci\u00f3n del servicio de electrificaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, el documento presenta el plan financiero. Para ello, se\u00f1ala las vigencias fiscales correspondientes a los a\u00f1os 2016, 2017, 2018 y 2019. Asimismo, expresa que el indicador de desempe\u00f1o fiscal en el periodo 2014-2019 concluye que el departamento no mantiene un equilibrio o un grado de cumplimiento en el ranking del desempe\u00f1o fiscal a nivel nacional. Por el contrario, se observa una din\u00e1mica fluctuante con altos y bajos en su desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se pronuncia sobre el sistema general de regal\u00edas. Por \u00faltimo, presenta el Plan Financiero 2020-2023 como instrumento mediante el cual se materializar\u00e1 el plan de desarrollo. Dicho plan est\u00e1 valorado en $1.813 mil millones de pesos (un bill\u00f3n ochocientos trece mil millones de pesos). Ello, a fin de ofrecer una inversi\u00f3n socioecon\u00f3mica m\u00f3dica con alta transversabilidad, con enfoque diferencial, que busque fortalecer el recaudo y lograr estabilidad econ\u00f3mica y financiera del departamento.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuarto lugar, se refiere al seguimiento y evaluaci\u00f3n al plan de desarrollo. Manifiesta que el proceso de seguimiento y evaluaci\u00f3n se har\u00e1 semestralmente y que dicho seguimiento y evaluaci\u00f3n ser\u00e1 el insumo principal para la rendici\u00f3n de cuentas a la ciudadan\u00eda sobre la presente administraci\u00f3n. Tambi\u00e9n, ser\u00e1 parte del proceso de empalme para la siguiente administraci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indica que corresponde a la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n Departamental evaluar la gesti\u00f3n y establece los instrumentos de programaci\u00f3n y seguimiento del plan de desarrollo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para terminar, presenta los instrumentos para la ejecuci\u00f3n del plan de desarrollo, a saber: Plan Indicativo, Plan Operativo Anual de Inversiones, y Plan de Acci\u00f3n, Ejecuci\u00f3n Presupuestal.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conclusiones: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, este documento est\u00e1 desactualizado, toda vez que se realiz\u00f3 en el a\u00f1o 2020. Contiene estad\u00edsticas actualizadas al a\u00f1o 2019. En consecuencia, la informaci\u00f3n aqu\u00ed contenida no sustenta, por ejemplo, el car\u00e1cter inusitado e impredecible de los hechos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El informe contiene metas espec\u00edficas de pol\u00edticas de desarrollo.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, el documento muestra indicadores que no tienen relaci\u00f3n f\u00e1ctica ni valorativa con el estado de emergencia.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.43. Resoluci\u00f3n No. 40430 del 30 de diciembre de 2021, emitida por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda de Colombia, &#8220;por la cual se adopta un Plan Nacional de Electrificaci\u00f3n Rural \u2013 PNER para Zonas No interconectadas \u2013ZNI y para el Sistema Interconectado Nacional \u2013 SIN&#8221;. Fls. 1093 &#8211; 1182. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante la resoluci\u00f3n No. 40430 del 30 de diciembre de 2021, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda de Colombia adopta el Plan Nacional de Electrificaci\u00f3n Rural para las Zonas No Interconectadas y el Sistema Interconectado Nacional. El objetivo principal del plan es garantizar el acceso a la energ\u00eda el\u00e9ctrica en todo el territorio colombiano, promoviendo el desarrollo sostenible y la paz en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta resoluci\u00f3n se\u00f1ala los siguientes aspectos importantes: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan el \u00edndice de cobertura de energ\u00eda el\u00e9ctrica departamental (ICEE), para 2018 el departamento con mayor n\u00famero de usuarios sin servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica fue La Guajira con 81.960 usuarios. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda, en conjunto con la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero-Energ\u00e9tica y el Instituto de Planificaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de Soluciones Energ\u00e9ticas, priorizar\u00e1n la estructuraci\u00f3n y promoci\u00f3n de soluciones energ\u00e9ticas aisladas para las zonas no interconectadas de los departamentos de La Guajira, Choc\u00f3, Nari\u00f1o, Putumayo y Caquet\u00e1. Esto significa que se buscar\u00e1 llevar energ\u00eda el\u00e9ctrica a las zonas rurales de La Guajira que no est\u00e1n conectadas a la red el\u00e9ctrica nacional. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Se espera que entre 2021 y 2030 se logre la estructuraci\u00f3n y promoci\u00f3n de m\u00e1s de 10 proyectos con fuentes no convencionales de energ\u00eda renovable en La Guajira y otros departamentos. Esto significa que se buscar\u00e1 utilizar fuentes de energ\u00eda renovable, como la energ\u00eda solar y e\u00f3lica, para llevar energ\u00eda el\u00e9ctrica a las zonas rurales de La Guajira. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.44. Certificaci\u00f3n suscrita, el 23 de junio de 2023, por el director general de la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero-Energ\u00e9tica (UPME) sobre la veracidad del documento denominado \u201cHitos de la Curva S &#8211; Art. 29 -Resoluci\u00f3n CREG 075 de 2021\u201d de esa entidad. Fl. 1183. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este insumo el director general de la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero- Energ\u00e9tica (UPME) certifica que el documento &#8220;Hitos de la curva S &#8211; Art. 29 &#8211; Resoluci\u00f3n Creg 075 De 2021&#8221;, es ver\u00eddico, de la UPME y cuenta con el estudio t\u00e9cnico para promulgar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.45. Documento \u201cSDG 7: Affordable and clean energy\u201d emitido en el a\u00f1o 2023 por UNICEF. Fls. 1184 &#8211; 1186. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este documento se enfoca en el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) n\u00famero 7: Energ\u00eda Asequible y No Contaminante. Su prop\u00f3sito es destacar la importancia de la energ\u00eda limpia y sostenible para los ni\u00f1os y j\u00f3venes, y c\u00f3mo pueden mejorar su acceso a servicios esenciales como la educaci\u00f3n, la atenci\u00f3n m\u00e9dica y el agua potable y saneamiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El documento aborda la problem\u00e1tica del acceso limitado a la energ\u00eda sostenible y sus impactos en los ni\u00f1os y j\u00f3venes. Tambi\u00e9n precisa que la falta de acceso a la energ\u00eda sostenible puede tener consecuencias graves en la salud, la educaci\u00f3n, la atenci\u00f3n m\u00e9dica, y el agua potable y saneamiento de los ni\u00f1os y j\u00f3venes. Por ejemplo, indica que las energ\u00edas no sostenibles tienen impactos significativos en los ni\u00f1os y j\u00f3venes, incluyendo infecciones respiratorias relacionadas con la contaminaci\u00f3n del aire interior y exterior y el humo de segunda mano. Resalta que aproximadamente 600.000 ni\u00f1os menores de 5 a\u00f1os mueren cada a\u00f1o por estas infecciones. Adem\u00e1s, afirma que en los lugares donde el acceso a la energ\u00eda sostenible es insuficiente o poco confiable, los ni\u00f1os y j\u00f3venes asumen el precio m\u00e1s alto, y que los impactos amenazan con socavar d\u00e9cadas de progreso en la capacidad de cada ni\u00f1o para sobrevivir, crecer y prosperar.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el documento aborda la importancia de la energ\u00eda sostenible para reducir la pobreza multidimensional y las emisiones que contribuyen a la crisis clim\u00e1tica. Tambi\u00e9n destaca la necesidad de recopilar, analizar y utilizar datos desagregados para monitorear el progreso en el acceso a la energ\u00eda sostenible y sus impactos en los ni\u00f1os y j\u00f3venes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.46. Documento \u201cEnel Colombia suspende indefinidamente la construcci\u00f3n del Parque E\u00f3lico Windpeshi en La Guajira\u201d, publicado el 24 de mayo de 2023. Fls. 1187 &#8211; 1189. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este documento, la empresa Enel Colombia suspendi\u00f3 indefinidamente la construcci\u00f3n del Parque E\u00f3lico Windpeshi en La Guajira debido a la imposibilidad de garantizar un ritmo continuo de desarrollo del proyecto. Espec\u00edficamente, debido a las constantes v\u00edas de hecho y altas expectativas que superan la posibilidad de actuaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la empresa, se han invertido m\u00e1s de 7.100 millones de pesos en consulta previa, as\u00ed como en proyectos relacionados con educaci\u00f3n de calidad, acceso al agua y desarrollo econ\u00f3mico. Sin embargo, las obras estuvieron detenidas durante cerca del 50% de las jornadas laborales durante los a\u00f1os 2021 y 2022, y en lo corrido de 2023 la cifra ascendi\u00f3 a un 60%.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Este insumo tiene relaci\u00f3n con la p\u00e1gina 24 del decreto.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.47. Plan Integral de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial, departamento de La Guajira, emitido por la Agencia de Desarrollo Rural y la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Alimentaci\u00f3n y la Agricultura FAO. Fls. 1190 -1367. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Plan Integral de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial busca mejorar la situaci\u00f3n de los agricultores y ganaderos en la regi\u00f3n, fomentando el desarrollo sostenible en el sector agropecuario. El Plan Integral de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial del Departamento de La Guajira tiene como objetivos espec\u00edficos: (i) promover acciones que resulten en el uso y aprovechamiento adecuado y de forma responsable de las tierras rurales, a trav\u00e9s del ordenamiento y el fomento de sistemas productivos sostenibles y resilientes; (ii) desarrollar acciones de gesti\u00f3n de la biodiversidad y servicios ecosist\u00e9micos, que propendan por la adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico con corresponsabilidad intersectorial; y (iii) desarrollar proyectos productivos que generen encadenamientos para el uso de energ\u00edas alternativas y mejoren la competitividad de los productores rurales de La Guajira. *Esto se relaciona con la p\u00e1gina 15 del decreto.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El documento identifica varias situaciones problem\u00e1ticas en La Guajira, entre las que se incluyen: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Ampliaci\u00f3n de la frontera agr\u00edcola y uso del suelo inadecuado. La frontera agr\u00edcola del departamento de La Guajira ha avanzado en 694.343 ha, lo que representa el 33.7% del \u00e1rea total departamental. Esto ha llevado a la ampliaci\u00f3n de la frontera agr\u00edcola y el uso del suelo inadecuado, lo que puede tener impactos negativos en el medio ambiente y la sostenibilidad de los sistemas productivos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Limitada participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n rural en la toma de decisiones. Se identific\u00f3 una limitada participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n rural en la toma de decisiones para el desarrollo territorial, como consecuencia de fen\u00f3menos como la corrupci\u00f3n y la violencia, entre otros temas. Esto restringe el eficiente avance de La Guajira. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Amenazas y asesinatos a l\u00edderes sociales. Recientemente, se reportaron cuatro casos de amenazas y dos asesinatos a l\u00edderes sociales en el departamento, lo que puede tener un impacto negativo en la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n rural en la toma de decisiones. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Vulnerabilidad frente a la enfermedad y la inseguridad alimentaria. La vulnerabilidad frente a la enfermedad y la inseguridad alimentaria en La Guajira se relaciona con diferentes problem\u00e1ticas que persisten en el departamento como la pobreza, la desigualdad, la informalidad, el desempleo, el desigual acceso al recurso h\u00eddrico, y el cambio clim\u00e1tico.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. La deficiente infraestructura el\u00e9ctrica en La Guajira ocasiona altos costos de producci\u00f3n y baja competitividad en el sector agropecuario y pesquero del departamento. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. La Guajira se encuentra en un nivel alto de amenaza frente al cambio clim\u00e1tico, lo que se relaciona con diferentes problem\u00e1ticas que persisten en el departamento. A pesar de esto, La Guajira cuenta con condiciones \u00f3ptimas para el desarrollo de proyectos de energ\u00edas alternativas que disminuyen las emisiones de gases de efecto invernadero y mejoran la competitividad del sector agropecuario. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. El documento no hace referencia expl\u00edcita al fen\u00f3meno del Ni\u00f1o en La Guajira. Sin embargo, se menciona que el cambio clim\u00e1tico puede tener impactos negativos en la sostenibilidad de los sistemas productivos y en la seguridad alimentaria, lo que puede estar relacionado con fen\u00f3menos como el Ni\u00f1o. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.48. Cuadro \u201c[p]royecto de Generaci\u00f3n Guajira\u201d con certificaci\u00f3n suscrita el 23 de junio de 2023, por el jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, sobre la veracidad de la informaci\u00f3n all\u00ed contenida. Fls. 1368 &#8211; 1371. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estos cuadros muestran que, entre 2016 y 2018, los 17 proyectos en La Guajira en promedio avanzaron en un 28,81% y que existe un desfase porcentual de avance del proyecto en un 54,64%. Esta informaci\u00f3n se ampl\u00eda en \u201c2.3. Archivo de Excel \u201cProyectos _aprobados_UPME_V2023_V4 (00000002)\u201d que contiene el titulado \u201cHitos de la Curva S \u2013 ART. 29 \u2013 RESOLUCI\u00d3N CREG 075 DE 2021\u201d de la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica &#8211; UPME\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>*Este insumo se relaciona con la p\u00e1gina 24 del Decreto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.49. Documento \u201c[t]emas estrat\u00e9gicos para el decreto para superar el ECI en La Guajira\u201d con certificaci\u00f3n suscrita el 23 de junio de 2023, por la jefe de la Oficina de Asuntos ambientales y Sociales (OAAS) del Ministerio de Minas y Energ\u00eda. Fls. 1372 &#8211; 1376. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La importancia de la consulta previa y la participaci\u00f3n ciudadana en los procesos de transici\u00f3n energ\u00e9tica en la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. La necesidad de abordar los conflictos entre las comunidades \u00e9tnicas y las empresas mineras y energ\u00e9ticas en la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. La importancia de promover una transici\u00f3n energ\u00e9tica justa en la regi\u00f3n, que respete los derechos que se identifican vulnerados en la sentencia T-302 de 2017 (como la consulta previa y el derecho a la autodeterminaci\u00f3n) y tenga en cuenta los derechos de las comunidades \u00e9tnicas y la protecci\u00f3n del medio ambiente. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. La necesidad de superar la pobreza energ\u00e9tica de las comunidades \u00e9tnicas en la regi\u00f3n a trav\u00e9s de programas de acceso a soluciones energ\u00e9ticas y criterios diferenciales de las tarifas de energ\u00eda. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. La importancia de construir un protocolo de relacionamiento anticipado con las autoridades \u00e9tnicas para los proyectos del sector minero energ\u00e9tico que permita el fortalecimiento de la gobernanza \u00e9tnica, y la pervivencia f\u00edsica y cultural del pueblo Way\u00fau. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.50. Documento \u201cLa Guajira cierre de [b]rechas\u201d con certificaci\u00f3n suscrita el 23 de junio de 2023, por el director general del Instituto de Planificaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de Soluciones Energ\u00e9ticas para Zonas No Interconectadas \u2013 IPSE, sobre su veracidad. Fls. 1377 &#8211; 1378. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es una constancia en la que el director general del Instituto de Planificaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de Soluciones Energ\u00e9ticas para Zonas Interconectadas -IPSE- certifica que el documento &#8220;cierre de brechas de la Guajira&#8221; es ver\u00eddico y cuenta con el estudio t\u00e9cnico para ser promulgado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.51. Memorando 20232162674931 del 23 de junio de 2023 del Grupo de Estudios Migratorios y Estad\u00edstica de Migraci\u00f3n Colombia, suscrito por la jefe encargada de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n. Fls. 1379 &#8211; 1381. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este memorando remite informaci\u00f3n sobre los avances del Estatuto Temporal de Protecci\u00f3n para migrantes venezolanos \u2013 ETPV- y los flujos migratorios (entradas y salidas) con pasaporte, con enfoque en NNA:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. ETPV: en lo que aplica al an\u00e1lisis estad\u00edstico sobre la implementaci\u00f3n del ETPV en el departamento de La Guajira en cada una de sus etapas, se observa que, del total de venezolanos registrados en este departamento, el 38,2 % pre-registrados corresponde a NNA entre los rangos de edad de 0 y 17 a\u00f1os. Asimismo, en la encuesta de caracterizaci\u00f3n, se evidencia que el 37,5% son NNA entre los mismos rangos de edad, mientras que la participaci\u00f3n de NNA en los Permisos por Protecci\u00f3n Temporal autorizados e impresos es del 36,0%.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Migraci\u00f3n regular: las entradas y salidas de colombianos y extranjeros menores de edad por el Puesto de Control Migratorio -PCM de Paraguachon en el departamento de La Guajira tuvieron un crecimiento del 19,9% en el 2022, frente a la vigencia del 2021. Seg\u00fan la nacionalidad de los NNA en el 2022, en primer lugar se posicionan los NNA provenientes de Venezuela con el 83,0%, seguido de los colombianos con el 8,8%, italianos 1,3%, entre otros. En la vigencia 2023 corte mayo, se han registrado 6016, entradas y salidas de NNA y adolescentes por el PCM Paraguachon.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Asentamientos urbanos: existen asentamientos urbanos con ocasi\u00f3n a la crisis migratoria venezolana. En estos asentamientos se destaca &#8220;La Pista&#8221;, que cuenta con una poblaci\u00f3n de miles de habitantes y que se considera, seg\u00fan algunos medios de comunicaci\u00f3n, el asentamiento humano m\u00e1s grande de Latinoam\u00e9rica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.52. Oficio 232060503 del 30 de junio de 2023 suscrito por el ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. Fls. 1382 -1384. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este oficio, el ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones solicita incorporar lo siguiente en el decreto:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;j) Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que, como medida para mitigar los efectos negativos generados por la emergencia de que trata el presente decreto, se considera necesario adelantar acciones claras y contundentes a trav\u00e9s de las cuales se busque garantizar la prestaci\u00f3n continua y eficiente de los servicios de telecomunicaciones en el departamento de La Guajira, permitiendo el acceso a sus habitantes, en especial, a la poblaci\u00f3n que, se encuentre en situaci\u00f3n de vulnerabilidad en zonas rurales y apartadas. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que para dicho fin, se precisa la necesidad de adoptar entre otras, medidas que permitan agilizar el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones&#8221;. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Este insumo sirve para sustentar la p\u00e1gina 32 del decreto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. Archivo de Excel \u201cSGR La-Guajira-Detalle-Fondos-Beneficiarios 2017-2023\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este archivo de Excel se detalla el Sistema General de Regal\u00edas para el departamento de La Guajira. Se detalla por rubro, por municipio y por total del departamento. Adem\u00e1s, esta informaci\u00f3n se desagrega por cada bienio (2017-2018, 2019-2020, 2021-2022 y 2023-2024).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. Archivo de Excel \u201cSGP La-Guajira-Detalle-Ptto_2017_2023\u201d, elaborado por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Sistema General de Participaciones son recursos que el Gobierno Nacional transfiere a las entidades territoriales para financiar servicios a cargo de estas entidades territoriales, por ejemplo, para atender educaci\u00f3n, salud, agua potable y saneamiento b\u00e1sico. El DNP realiza la distribuci\u00f3n de estos recursos seg\u00fan los montos totales correspondientes a la vigencia siguiente. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este archivo Excel muestra en detalle el Sistema General de Participaciones que le asignaron a los 15 municipios de La Guajira entre 2017 y 2023.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>*Mar\u00eda Camila Arias sistematiz\u00f3 la informaci\u00f3n y concluy\u00f3 que los municipios en los que hubo mayor transferencia de recursos fueron Riohacha, Uribia, Maicao, Manaure y, en menor medida, Dibulla. Estos municipios corresponden a la media y alta Guajira y son los municipios sobre los cuales la CIDH le solicit\u00f3 al Estado implementar medidas. Este aspecto se relaciona con la p\u00e1gina 4 del decreto y se puede ver en la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, Mar\u00eda Camila analiz\u00f3 el aumento (o la disminuci\u00f3n) de esta transferencia de recursos a\u00f1o a a\u00f1o. Un detalle a resaltar es que entre 2017 y 2018 hubo una disminuci\u00f3n en la transferencia de recursos para la mayor\u00eda de los municipios (esto se puede ver en la tabla). Por otro lado, resalt\u00f3 los municipios con mayor aumento entre 2022 y 2023 y estos fueron Fonseca (15,28%), Riohacha (15,20), Hatonuevo (14,12%), Uribia (11,05%), Manaure (10,42%) y Maicao (9,98%).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Archivo de Excel \u201cProyectos _aprobados_UPME_V2023_V4 (00000002)\u201d que contiene el titulado \u201cHitos de la Curva S \u2013 ART. 29 \u2013 RESOLUCI\u00d3N CREG 075 DE 2021\u201d de la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica \u2013 UPME.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este archivo Excel muestra el avance de los 17 proyectos e\u00f3licos y solares ubicados en La Guajira. En 15 proyectos, el porcentaje de avance es muy bajo (entre el 0% y el 35%). Solo en 2 proyectos se logr\u00f3 avanzar en su totalidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se presenta una tabla con esta informaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Este insumo se relaciona con la p\u00e1gina 24 del Decreto.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1. Decreto 1669 del 7 de agosto de 2022, emitido por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u201c[p]or el cual se realiza un nombramiento\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se decreta: nombrar a partir de la fecha al doctor Vladimir Fern\u00e1ndez Andrade, en el empleo de secretario jur\u00eddico, c\u00f3digo 1160, en la Secretar\u00eda Jur\u00eddica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2. Acta de posesi\u00f3n No. 189 del 16 de enero de 2023 del Dr. Vladimir Fern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este documento confirma que el Se\u00f1or Vladimir Fern\u00e1ndez Andrade tom\u00f3 posesi\u00f3n del cargo de secretario jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica el 16 de enero de 2023. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3. Decreto 245 del 19 de febrero de 2019, emitido por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u201c[p]or el cual se hace una delegaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se decreta: delegar en el secretario jur\u00eddico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica la facultad de notificarse, representar y conferir poderes en nombre del presidente de la rep\u00fablica en todas las actuaciones prejudiciales, las conciliaciones extrajudiciales y los procesos judiciales que le sean notificados, en los que se constituya en parte. En general, en todas las actuaciones que se surtan ante la rama judicial y ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz &#8211; JEP. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANEXO III. Resumen pruebas recaudadas en el proceso de constitucionalidad \u00a0<\/p>\n<p>Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n respondi\u00f3 a las solicitudes n\u00famero 17, 19 y 20 del auto de pruebas. En respuesta a la solicitud 17380, el DNP aport\u00f3 tres documentos: (i) el memorial enviado el 24 de julio de 2023; (ii) el documento en formato Excel \u201cRegionalizaci\u00f3n indicativa PGN 2023 La Guajira\u201d; y (iii) el balance de los di\u00e1logos regionales vinculantes en la Alta Guajira. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. En el memorial, el DNP explic\u00f3 c\u00f3mo las consecuencias de las circunstancias meteorol\u00f3gicas en el departamento de La Guajira se materializan en diferentes necesidades sectoriales, lo que incluye, el acceso al agua, la salud, el saneamiento b\u00e1sico, entre muchos otros. \u00a0Por esta raz\u00f3n, los recursos destinados a conjurar este fen\u00f3meno no fueron destinados exclusivamente a la Unidad Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, a trav\u00e9s del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, sino tambi\u00e9n a otros sectores como el de salud y protecci\u00f3n social, agricultura y desarrollo sostenible, etc.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. La entidad brind\u00f3 informaci\u00f3n sobre el monto de inversi\u00f3n relacionado con ciertas situaciones agravadas que motivaron la declaratoria de la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en La Guajira. As\u00ed, el total de los recursos fue desagregado en los siguientes ejes tem\u00e1ticos: (i) agua potable y saneamiento b\u00e1sico; (ii) crisis alimentaria; (iii) salud; (iv) educaci\u00f3n; (v) cambio clim\u00e1tico; (vi) crisis energ\u00e9tica; y (vi) zonas no interconectadas. De igual forma, el monto de inversi\u00f3n fue dividido seg\u00fan la fuente, es decir, el Presupuesto General de la Naci\u00f3n (PGN), el Sistema General de Participaciones (SGP) y el Sistema General de Regal\u00edas (SGR). A continuaci\u00f3n, una tabla que, a partir de los datos brindados, organiza los ejes tem\u00e1ticos desde los que tuvieron una mayor inversi\u00f3n (expresada en pesos corrientes de 2023) a los que tuvieron una menor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PGN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SGP \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SGR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>158.286.299.508 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>878.200.981.847 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10.063.778.832 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>92.230.018.192 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>414.816.458.142 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Crisis Alimentaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>403.554.704.802 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25.046.764.053 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agua potable y saneamiento b\u00e1sico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>149.500.847.361 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>88.913.674.618 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Zonas no interconectadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>45.246.086.755 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Crisis Energ\u00e9tica\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18.863.108.970 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cambio Clim\u00e1tico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>947.636.220 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17.237.349.910 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, en el segundo archivo adjunto, \u201cRegionalizaci\u00f3n indicativa PGN 2023 La Guajira\u201d, el DNP especific\u00f3 los proyectos de inversi\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n para el departamento de La Guajira durante la vigencia de 2023 y los recursos destinados a cada uno. Desagreg\u00f3 la inversi\u00f3n total de $ 1.581.839.533.948, proveniente del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, en sectores, entidades y proyectos. Los sectores a los que m\u00e1s recursos se destinaron fueron: Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n ($ 543.130.297.356); Vivienda, Ciudad y Territorio ($ 163.697.541.674); Educaci\u00f3n ($ 158.286.299.508); Minas y Energ\u00eda ($ 151.919.242.800); Transporte ($ 113.620.192.648); Agricultura y Desarrollo Rural ($ 102.447.842.842); y Salud y Protecci\u00f3n Social ($ 92.230.018.192).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Asimismo, los proyectos que recibieron mayores recursos fueron \u201capoyo al desarrollo integral de la primera infancia a nivel nacional\u201d381 ($ 317.125.743.709); \u201capoyo financiero para facilitar el acceso a los servicios de agua potable y manejo de aguas residuales a nivel nacional\u201d382 ($ 102.542.847.097); \u201cimplementaci\u00f3n de transferencias monetarias condicionadas para poblaci\u00f3n vulnerable a nivel nacional\u201d383 ($ 73.337.364.917); \u201cmejoramiento de la capacidad instalada asociada a la prestaci\u00f3n de servicios de salud nacional\u201d384 ($ 66.020.675.000); \u201cconstrucci\u00f3n, mejoramiento y mantenimiento de infraestructura para conectar territorios, gobiernos y poblaciones\u201d385 ($ 65.000.000.000); \u201capoyo al desarrollo de proyectos a trav\u00e9s del fondo regional para los contratos del Plan Nacional\u201d386 ($ 61.096.538.323); \u201cmejoramiento del servicio de formaci\u00f3n profesional del Sena nacional\u201d387 ($ 59.854.202.626); \u201capoyo para fomentar el acceso con calidad a la educaci\u00f3n superior a trav\u00e9s de incentivos a la demanda en Colombia \u2013 nacional\u201d388 ($ 55.257.603.353); \u201cdistribuci\u00f3n de recursos para pagos por menores tarifas sector el\u00e9ctrico nacional\u201d389 ($ 53.639.346.876); \u201cimplementaci\u00f3n del programa de agua potable y alcantarillado para el departamento de \u00a0La Guajira\u201d390 ($ 46.958.000.000); \u201campliaci\u00f3n de la cobertura del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica en las zonas no interconectadas en el territorio nacional\u201d391 ($ 45.246.086.755); \u201cconstrucci\u00f3n \/ ampliaci\u00f3n de infraestructura para generaci\u00f3n de cupos en los establecimientos de reclusi\u00f3n del orden \u2013 Nacional\u201d392 ($ 41.461.755.190); e \u201cimplementaci\u00f3n del Programa de Formalizaci\u00f3n de Tierras y Fomento al Desarrollo Rural para Comunidades Ind\u00edgenas a nivel nacional\u201d393 ($ 25.475.562.150.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. En el mismo memorial, frente a los Di\u00e1logos Regionales Vinculantes en el departamento de La Guajira \u2013segundo punto de la pregunta 17\u2013, el DNP explic\u00f3 que de los retos reconocidos por las comunidades participantes en los espacios un 40.5% estaban relacionados con el eje de transformaci\u00f3n de seguridad humana y justicia social, 17% con el de econom\u00eda productiva para la vida y la lucha contra el cambio clim\u00e1tico, el 16.3% con el ordenamiento territorial, el 14.3% con el derecho humano a la alimentaci\u00f3n y el 11.9% con la convergencia regional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. En el tercer documento adjunto, en el que el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n plasm\u00f3 el balance de los di\u00e1logos regionales vinculantes en la Alta Guajira, destac\u00f3 las solicitudes de las comunidades relacionadas con: (i) el acceso a agua potable (construcci\u00f3n de pozos y plantas desalinizadoras); (ii) la vivienda digna (subsidio de vivienda, servicios p\u00fablicos accesible, entre otros); (iii) la conectividad digital; (iv) la calidad educativa (mejor infraestructura educativa); (v) el fomento de la participaci\u00f3n de los peque\u00f1os productores en la tierra, entre otros. Asimismo, el Departamento concluy\u00f3 que, a partir de los retos planteados por las comunidades, los sectores que mayores responsabilidades tienen son el de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el de Salud y Protecci\u00f3n Social, y el de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. El DNP desarroll\u00f3 la respuesta a la pregunta 19394 en el memorial enviado el 24 de julio de 2023. Explic\u00f3 que, desde la Direcci\u00f3n de Ambiente y Desarrollo Sostenible, avanzaron en m\u00faltiples instrumentos de pol\u00edtica y herramientas de gesti\u00f3n. En primer lugar, el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, en el que fueron incluidas acciones e insumos t\u00e9cnicos en materia de gesti\u00f3n del riesgo de desastres y cambio clim\u00e1tico para la toma de decisiones territoriales, la planificaci\u00f3n del desarrollo y las pol\u00edticas p\u00fablicas. Asimismo, el Documento CONPES No. 4058, elaborado para contribuir con la reducci\u00f3n del riesgo de desastres por fen\u00f3menos hidrometereol\u00f3gicos. Tambi\u00e9n, el \u00cdndice Municipal de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres ajustado por capacidades, desarrollado con el objetivo de medir el riesgo de desastres y las capacidades de gesti\u00f3n y financieras de los municipios ante este problema. Finalmente, mencionaron el Plan de Acci\u00f3n del Plan Nacional de Adaptaci\u00f3n al Cambio Clim\u00e1tico y el Grupo de Adaptaci\u00f3n y Resiliencia Clim\u00e1tica de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Cambio Clim\u00e1tico. No especific\u00f3 las apropiaciones presupuestales de ninguno. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Finalmente, el DNP dio respuesta al requerimiento 20395 en el memorial enviado el 24 de julio de 2023. Dijo que remiti\u00f3 los insumos correspondientes a la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de Presidencia, encargada de consolidar la respuesta del Gobierno Nacional frente a este punto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Superintendencia Nacional de Salud alleg\u00f3 respuesta a la solicitud n\u00famero 3396 planteada en el auto del 13 de julio de 2023. En primer lugar, respecto del punto (i) la autoridad present\u00f3 las cifras respecto de los reclamos en salud presentados a lo largo del presente a\u00f1o en contra de las EPS, as\u00ed como los hallazgos encontrados en el marco de sus funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, particularmente, las entidades de aseguramiento en salud con capacidad autorizada que operan en La Guajira y el n\u00famero de afiliados con el que cuentan en cada r\u00e9gimen (contributivo y subsidiado). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Igualmente, la superintendencia inform\u00f3 que realiz\u00f3 auditorias sobre las EPS en lo corrido de la vigencia 2022 y 2023 y, de acuerdo con los resultados, requiri\u00f3 a las entidades a que suscribieran un plan de mejoramiento con el fin de crear estrategias y evitar que situaciones similares se repitieran. Con este objetivo, la autoridad tambi\u00e9n hizo seguimiento al cumplimiento de las actividades. En su informe, la superintendencia present\u00f3 un cuadro que conten\u00eda informaci\u00f3n sobre las auditor\u00edas realizadas sobre las EPS. Adicionalmente, la entidad resumi\u00f3 otras medidas de control que tom\u00f3 respecto de EPS particulares, las cuales consist\u00edan en la toma de posesi\u00f3n e intervenci\u00f3n forzosa, medidas preventivas de vigilancia especial, medidas cautelares y \u00f3rdenes de ejecuci\u00f3n inmediata.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. En segundo lugar, la autoridad respondi\u00f3 al punto (ii) con una tabla en la que plasm\u00f3 los obst\u00e1culos identificados en la prestaci\u00f3n de servicios de salud a junio de 2023 y que est\u00e1n relacionados con las entidades territoriales y aseguradoras, el talento humano, la infraestructura y dotaci\u00f3n, los modelos de prestaci\u00f3n, la financiaci\u00f3n, la georreferenciaci\u00f3n, la seguridad del paciente, la humanizaci\u00f3n del servicio y los sistemas de informaci\u00f3n. Igualmente, la superintendencia expuso los hallazgos en materia de incumplimientos y vulneraciones de normas por parte de las EPS, como Anas Wayuu EPSI, AIC EPSI, EPS Familiar de Colombia, entre otras.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. En tercer lugar, para dar respuesta al punto (iii), la autoridad dio un breve contexto respecto de la situaci\u00f3n de La Guajira y present\u00f3 una tabla que contiene algunos aspectos que pueden verse impactados en la prestaci\u00f3n de servicios de salud por el fen\u00f3meno del Ni\u00f1o, tales como: (i) el modelo de prestaci\u00f3n, el cual no cuenta con acciones para dar respuesta a las necesidades de la poblaci\u00f3n y no tiene en cuenta las diferencias territoriales y poblacionales del departamento de La Guajira; (ii) el talento humano, el cual es insuficiente, sumado a que los profesionales pueden presentar disminuci\u00f3n en la capacidad laboral por agotamiento por calor, entre otras causas; (iii) la infraestructura y dotaci\u00f3n, en el sentido de riesgos por alteraciones en la cadena de fr\u00edo y conservaci\u00f3n de medicamentos; (iv) las necesidades en materia de transporte de pacientes diferente al terrestre; (v) la atenci\u00f3n intramural, pues se requerir\u00e1 el aumento de la oferta de servicios en zonas rurales dispersas y el incremento de estrategias para la atenci\u00f3n 24 horas, entre otras; (vi) la atenci\u00f3n extramural, pues aumentar\u00e1 la demanda de servicios; y (vii) la remisi\u00f3n de pacientes, pues no hay disponibilidad de m\u00e9dicos para prestar servicios ambulatorios y habr\u00e1 un incremento en los usuarios que requieren ser trasladados a servicios de mediana y alta complejidad.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Finalmente, para responder al punto (iv), la superintendencia explic\u00f3 que las medidas ordinarias han sido insuficientes para garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud en La Guajira, pues pese a que ha ejercido todas sus facultades de control y ha desplegado la acci\u00f3n administrativa correspondiente en el departamento, su impacto tambi\u00e9n depende de otros determinantes en salud. As\u00ed las cosas, concluy\u00f3 que el perfil epidemiol\u00f3gico del departamento est\u00e1 condicionado para presentar mejores resultados si se logran garantizar elementos que incidan en el bienestar de la poblaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Vivienda respondi\u00f3 a la solicitud n\u00famero 18397 del auto de pruebas mediante dos documentos: (i) un memorando suscrito el 18 de julio de 2023 por la Directora General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; y (ii) el documento en formato Excel \u201cRecursos agua potable y saneamiento b\u00e1sico\u201d, que detalla informaci\u00f3n financiera desde el a\u00f1o 2017 y 2023. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Para iniciar, el ministerio se refiri\u00f3 a las fuentes de financiaci\u00f3n a las que se ha acudido y las cuant\u00edas para darle soluci\u00f3n a la crisis h\u00eddrica hist\u00f3rica de La Guajira. \u00a0En concreto, manifest\u00f3 que del presupuesto de inversi\u00f3n de esa cartera se han asignado recursos en el periodo 2017-2023 para los programas de agua potable y saneamiento b\u00e1sico a nivel nacional por $4,1 billones. Estos recursos se asignaron al \u201cPrograma 4003 \u2013 Acceso de la Poblaci\u00f3n a los servicios de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico\u201d, y se financiaron con fuente naci\u00f3n, que incluye recursos corrientes, del cr\u00e9dito y otros recursos del tesoro. Los recursos para mitigar la crisis h\u00eddrica en La Guajira ascendieron a $145.195 millones. Asimismo, indic\u00f3 que con recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) se destinaron al departamento y sus municipios $512.368,9 millones. Ello, para un total de $4,6 billones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 que de los recursos invertidos por el Ministerio de Vivienda entre 2017 y 2023 se realiz\u00f3 una inversi\u00f3n total de $379.731 millones en materia de agua potable en La Guajira. De dichos recursos, $291.996 millones corresponden a recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n incluyendo recursos comprometidos del a\u00f1o 2023, y $87.734 millones de aportes de otras fuentes, entre ellas, del Sistema General de Participaciones (SGP) del departamento, donaciones, Sistema General de Regal\u00edas y Recursos de cooperaci\u00f3n internacional para el desarrollo.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Para abordar el punto relativo a las medidas que se han agotado para agilizar los tr\u00e1mites ambientales y los dem\u00e1s concernientes a la ejecuci\u00f3n de los proyectos de agua, empez\u00f3 por se\u00f1alar que dentro de los tr\u00e1mites ambientales que se deben agotar se encuentran: (i) el procedimiento previsto en el art\u00edculo 58 de la Ley 99 de 1993 para el otorgamiento de licencias ambientales y, (ii) el tr\u00e1mite de permisos de ocupaci\u00f3n de cauces, necesario para la ejecuci\u00f3n de proyectos de agua, que se surte ante Corpoguajira. Resalt\u00f3 que durante el tr\u00e1mite de dichas solicitudes se presentan actuaciones que extienden el t\u00e9rmino de las autorizaciones definitivas, lo cual genera un retraso considerable que impide la ejecuci\u00f3n de proyectos de agua en los municipios de La Guajira.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Luego, indic\u00f3 que para el caso particular del Gestor Plan Departamento de Aguas de La Guajira (ESEPGUA), se tiene que de nueve solicitudes de tr\u00e1mite ambiental de concesi\u00f3n de aguas superficiales y subterr\u00e1neas radicadas en Corpoguajira entre los a\u00f1os 2020 y 2021, solo se ha expedido la resoluci\u00f3n de tr\u00e1mite ambiental de cuatro de ellas con una duraci\u00f3n del tr\u00e1mite de 14 meses, aproximadamente. Los cinco tr\u00e1mites restantes no cuentan con auto de inicio, por lo que se encuentran en proceso desde hace 19 meses, en algunos casos, y en el caso m\u00e1s extremo, desde hace 34 meses.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Se\u00f1al\u00f3 que entre las razones que justifican la demora se encuentra la exigencia de diligenciamientos de formatos, reportes de informaci\u00f3n requerida o adicional, expedici\u00f3n de conceptos t\u00e9cnicos y la pr\u00e1ctica de visitas o inspecciones que, en la mayor\u00eda de los casos, se aplazan de manera indefinida ante la insuficiencia del personal t\u00e9cnico para atenderlas. Por consiguiente, existe un escenario de riesgo frente a la posibilidad de garantizar a las comunidades el acceso efectivo y oportuno al agua y saneamiento b\u00e1sico, pues los tr\u00e1mites de autorizaciones, permisos y concesiones de \u00edndole ambiental retardan la ejecuci\u00f3n efectiva de los proyectos de abastecimiento de agua.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. As\u00ed las cosas, el ministerio sugiere que, dada la necesidad de ejecutar r\u00e1pidamente los proyectos de abastecimiento de agua, la implementaci\u00f3n de medidas de \u00edndole ambiental se concentre en dos puntos principales: (i) la reducci\u00f3n de tiempos de tr\u00e1mite y (ii) la priorizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites asociados a proyectos e intervenciones para atender la emergencia. Dicha priorizaci\u00f3n est\u00e1 a cargo de las autoridades competentes de expedir los permisos ambientales relacionados con concesiones de aguas, tanto superficial como subterr\u00e1nea; permisos de prospecci\u00f3n y exploraci\u00f3n de aguas subterr\u00e1neas; y permisos de ocupaci\u00f3n de cauce. Ello, sin afectar las garant\u00edas de publicidad e intervenci\u00f3n ciudadana. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Respecto a los estimativos presupuestales para el desarrollo y la ejecuci\u00f3n de proyectos de soluci\u00f3n estructurales para la atenci\u00f3n de la emergencia en materia de acceso al agua potable, el ministerio indic\u00f3 que para la atenci\u00f3n de la crisis y para impedir la extensi\u00f3n de sus efectos desarroll\u00f3 un plan de atenci\u00f3n de la emergencia de corto y de mediano plazo. Para el de corto plazo, estim\u00f3 un presupuesto de $240 mil millones, dispuestos durante el tiempo de la emergencia y en articulaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades del orden nacional que permitir\u00e1 adelantar las intervenciones urgentes y prioritarias. Para atender de manera definitiva la problem\u00e1tica de agua potable en La Guajira, previ\u00f3 combinar esfuerzos con soluciones de corto y mediano plazo que permitan una respuesta diferencial y escalonada, para lo cual, estim\u00f3 un presupuesto de $3 billones, aproximadamente como se puede apreciar en la siguiente Tabla. Dicho estimativo est\u00e1 en proceso de depuraci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, se refiri\u00f3 a las fuentes de financiaci\u00f3n que se prev\u00e9n para el desarrollo y la ejecuci\u00f3n de las medidas relacionadas con el acceso al agua potable. En particular, se\u00f1al\u00f3 que desde el Viceministerio de Agua se revisan acciones a tomar en el corto, mediano y largo plazo con el fin de dar una soluci\u00f3n definitiva al departamento.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Tambi\u00e9n indic\u00f3 que con los instrumentos jur\u00eddicos que se adopten durante la emergencia, el ministerio podr\u00e1 hacer inversiones por $134.000 millones para dos proyectos para el a\u00f1o 2023: (i) 4003-1400-11 y (ii) 4003-1400-17. Destac\u00f3 que actualmente revisa y verifica los dos proyectos por medio de los cuales se llevar\u00edan a cabo las acciones a implementar en La Guajira para atender la emergencia.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Finalmente, indic\u00f3 que para la financiaci\u00f3n de dichos proyectos se requiere realizar traslados presupuestales de los siguientes proyectos: (i) C-4003-1400-8398, sobre ampliaci\u00f3n y mejoramiento de gesti\u00f3n integral de residuos s\u00f3lidos en el territorio nacional; y (ii) C-4003-1400-16, sobre apoyo financiero al plan de inversiones en infraestructura para fortalecer la prestaci\u00f3n de los servicios de acueducto y alcantarillado en el municipio de Santiago de Cali. De igual manera, sostuvo que har\u00e1 un reporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Defensa \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Defensa respondi\u00f3 a la solicitud contenida en el numeral 11399 del auto de pruebas. Para iniciar, afirm\u00f3 que la crisis relacionada con la situaci\u00f3n de Venezuela s\u00ed ha afectado de manera m\u00e1s intensa a la poblaci\u00f3n Way\u00fau ubicada en La Guajira. En concreto, se\u00f1al\u00f3 que la comunidad Way\u00fau, al tener la naturaleza de pueblo transfronterizo, resulta afectado por las decisiones de ambos Estados y por las tensiones bilaterales. Asimismo, expres\u00f3 que la problem\u00e1tica de esta poblaci\u00f3n obedece a hechos hist\u00f3ricamente recurrentes, relacionados con necesidades b\u00e1sicas insatisfechas, especialmente, en el suministro de agua potable, prestaci\u00f3n de servicios de salud, infraestructura vial, pobreza extrema, y alta mortalidad en menores de edad. Igualmente, la problem\u00e1tica obedece a los conflictos interclaniles motivados por el control del contrabando. En criterio del ministerio, todos estos aspectos generan alteraciones de orden p\u00fablico, tales como, homicidios, fabricaci\u00f3n, porte y tenencia de armas de fuego de uso restringido para las Fuerzas Militares, desplazamientos forzados, entre otros. En ese sentido, asegur\u00f3 que la crisis sostenida con Venezuela tiene incidencia en t\u00e9rminos de seguridad alimentaria, inestabilidad social y territorial, y en el fomento a la presencia de grupos armados.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Frente a la inestabilidad alimentaria, indic\u00f3 que la crisis alimentaria de los Way\u00fau se increment\u00f3 de forma sostenida desde el a\u00f1o 2014. Ello, debido, principalmente, a la falta de acceso a los alimentos, pues la comunidad presenta altos niveles de dependencia al comercio y al ingreso de alimentos provenientes de Venezuela. Precis\u00f3 que el ingreso de productos de la canasta familiar y de combustible a La Guajira desde Venezuela se daba a trav\u00e9s de cooperativas ind\u00edgenas400. Por consiguiente, debido a la crisis venezolana se present\u00f3 una reducci\u00f3n abrupta de producci\u00f3n y comercio de alimentos que se agudiz\u00f3 con el cierre de la frontera y la ausencia de coordinaci\u00f3n binacional para atender a una poblaci\u00f3n que tiene la autonom\u00eda de transitar libremente en ambos pa\u00edses.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Seguidamente, sostuvo que la crisis migratoria tambi\u00e9n ha tenido un gran impacto, pues, a partir de 2014, las familias colombianas y las comunidades Way\u00fau que resid\u00edan en Venezuela regresaron a Colombia. Ello implica mayor presi\u00f3n demogr\u00e1fica sobre aspectos alimentarios, acceso a servicios p\u00fablicos y demandas de oferta del Estado, entre ellas, las necesidades de seguridad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Precis\u00f3 que los miembros de las comunidades ind\u00edgenas retornados, en su mayor\u00eda, viv\u00edan en el estado Zulia, Venezuela, y se instalaron en los municipios de Uribia, Maicao, Manaure y Riohacha de La Guajira. En concreto, habitan en los asentamientos que crearon y en las rancher\u00edas de sus hermanos establecidas a lo largo y ancho del desierto. Resalt\u00f3 que, seg\u00fan datos del Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos, realizado por la Unidad Nacional de Gesti\u00f3n de Riesgo, entre abril y junio de 2018 llegaron 74.874 migrantes. En todo el pa\u00eds, quienes se reconocen como miembros de comunidades ind\u00edgenas provenientes de Venezuela suman 20.579. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Asimismo, destac\u00f3 que La Guajira cuenta con 178.541 refugiados y migrantes distribuidos en los 15 municipios. Los municipios con mayor concentraci\u00f3n de venezolanos son: Maicao (82.834) y Riohacha (48.933). Adicionalmente, afirm\u00f3 cerca del 27% de los refugiados y migrantes de Venezuela en el departamento se encuentran en condici\u00f3n irregular.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. De igual modo, asegur\u00f3 que la crisis venezolana tambi\u00e9n incide en la comunidad Way\u00fau debido al fomento a las actividades il\u00edcitas de grupos armados. En concreto, indic\u00f3 que la presencia e influencia de grupos como el Clan del Golfo, el ELN y la Segunda Marquetalia, en la mayor\u00eda de los municipios, las disputas territoriales entre estos grupos, y el control social ejercido sobre comunidades habitantes del territorios en medio de corredores estrat\u00e9gicos de rentas ilegales -en especial, de la Troncal del Caribe y en zonas fronterizas- gener\u00f3 afectaciones humanitarias, restricciones a la movilidad y al acceso a servicios en la poblaci\u00f3n, as\u00ed como afectaciones al DIH en el a\u00f1o 2021. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Frente a la pregunta sobre si las circunstancias clim\u00e1ticas referidas en el Decreto Legislativo 1085 de 2023 impactar\u00e1n las condiciones de seguridad y orden p\u00fablico en el departamento de La Guajira, el ministerio afirm\u00f3 que la condici\u00f3n clim\u00e1tica puede incrementar los riesgos por seguridad alimentaria que agudizar\u00edan la crisis social de la poblaci\u00f3n Way\u00fau. Asimismo, manifest\u00f3 que, debido a su condici\u00f3n y posici\u00f3n geogr\u00e1fica el departamento de La Guajira es vulnerable a sufrir fen\u00f3menos de variabilidad clim\u00e1tica y desastres de origen natural, generando un mayor impacto en la poblaci\u00f3n rural dispersa, particularmente, la poblaci\u00f3n ind\u00edgena y la poblaci\u00f3n pobre no asegurada. Precis\u00f3 que esta poblaci\u00f3n no cuenta con servicios b\u00e1sicos como agua potable, saneamiento b\u00e1sico, insumos para la higiene ni electricidad.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Adicionalmente, sostuvo que varias personas habitan en viviendas con condiciones precarias y que los fen\u00f3menos clim\u00e1ticos generan diferentes afectaciones, por ejemplo, una fuerte sequ\u00eda agrava los problemas de seguridad alimentaria ya existentes y genera un agotamiento del recurso h\u00eddrico (pozos y jag\u00fceyes). Tambi\u00e9n existe afectaci\u00f3n a los medios de vida agropecuarios401 y la temporada de lluvias ocasiona inundaciones, destrucci\u00f3n de viviendas por vendavales e incomunicaci\u00f3n con las comunidades residentes en la Sierra Nevada de Santa Marta y en la Alta Guajira. Las afectaciones c\u00edclicas no permiten la recuperaci\u00f3n de los medios de vida, lo cual genera necesidades humanitarias de forma recurrente.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que, pese a la situaci\u00f3n climatol\u00f3gica, los diferentes factores de criminalidad presentes en La Guajira no interrumpen su accionar delictivo y que, de hecho, puede presentarse un recrudecimiento de los conflictos interclaniles por motivos de agua y control de contrabando.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. Por todo lo expuesto, indic\u00f3 que el cambio clim\u00e1tico aunado a las falencias en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de energ\u00eda y agua potable afectan la seguridad p\u00fablica y la convivencia pac\u00edfica en el departamento. Ello, toda vez que el inconformismo creciente en la poblaci\u00f3n ha generado manifestaciones p\u00fablicas con bloqueos de v\u00edas en el departamento, circunstancia que afecta ostensiblemente la movilidad y el derecho a la libre locomoci\u00f3n402.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituto Nacional de Salud \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El Instituto Nacional de Salud dio respuesta a la solicitud segunda403 planteada en el auto de pruebas del 13 de julio de 2023. En primer lugar, la autoridad se refiri\u00f3 al punto (i) e inform\u00f3 que desde el a\u00f1o 2014, cuando inici\u00f3 la vigilancia, reporta las muertes probables a las secretar\u00edas de salud municipal y departamental y al asegurador para que tomen las acciones respectivas. Este reporte inicialmente se hac\u00eda cada mes, desde el a\u00f1o 2019 quincenalmente y, a partir de 2020 se emite un reporte diario. Igualmente, la entidad inform\u00f3 que desde 2018 incluy\u00f3 en su sistema de notificaciones a las unidades de atenci\u00f3n de la desnutrici\u00f3n, al ICBF y al Departamento para la Prosperidad Social para la activaci\u00f3n de las rutas de atenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Luego, a partir de enero del presente a\u00f1o, la autoridad intensific\u00f3 la vigilancia y promovi\u00f3 que las IPS de los municipios de La Guajira m\u00e1s afectados midieran a todos los ni\u00f1os y ni\u00f1as que consultaran a los diferentes servicios, para lograr la detecci\u00f3n oportuna de casos de desnutrici\u00f3n aguda y riesgo de desnutrici\u00f3n y su consecuente remisi\u00f3n a las rutas de atenci\u00f3n. Adicionalmente, el instituto presenta diariamente un reporte al Ministerio de Salud, al ICBF y a la Superintendencia Nacional de Salud de muertes probables y de morbilidad por desnutrici\u00f3n para que se activen las rutas de atenci\u00f3n y los seguimientos respectivos. Para terminar con este punto, la entidad explic\u00f3 que realiza asistencia t\u00e9cnica a las entidades territoriales para fortalecer la detecci\u00f3n de casos, la notificaci\u00f3n de calidad y la realizaci\u00f3n de acciones como la investigaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica de campo, entre otras.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. En segundo lugar, en respuesta al punto (ii), el instituto present\u00f3 una gr\u00e1fica y una tabla que contienen informaci\u00f3n sobre la tasa de mortalidad en menores de 5 a\u00f1os por infecci\u00f3n respiratoria aguda, enfermedad diarreica aguda y desnutrici\u00f3n en La Guajira de 2017 a 2022, y la misma informaci\u00f3n seg\u00fan municipio de residencia de 2021 a 2022, respectivamente. A partir de esa informaci\u00f3n, la autoridad concluy\u00f3 que la tendencia de la tasa de mortalidad en menores de 5 a\u00f1os por desnutrici\u00f3n aument\u00f3 en el 2022 en un 115% si se compara con el 2021; que las muertes por infecci\u00f3n respiratoria aguda aumentaron con respecto al 2020 y 2021, pero disminuyeron en comparaci\u00f3n a la del 2019; y la tasa de mortalidad por enfermedad diarreica aguda fue la m\u00e1s baja reportada en los \u00faltimos 5 a\u00f1os.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. No obstante, el instituto precis\u00f3 que la disminuci\u00f3n en las tasas de mortalidad en 2020 y 2021 probablemente se dio como consecuencia de las restricciones durante la pandemia que dificultaron el acceso a los servicios de salud y el reporte de las muertes correspondientes. Igualmente, argument\u00f3 que el aumento de las tasas para el a\u00f1o 2022 puede estar relacionado con el fortalecimiento de la notificaci\u00f3n, adem\u00e1s de la afectaci\u00f3n de los determinantes sociales en los \u00faltimos dos a\u00f1os debido a la pandemia.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. En tercer lugar, para dar respuesta al punto (iii), el instituto expres\u00f3 que el aumento en la muerte de menores de 5 a\u00f1os est\u00e1 relacionado con el deterioro en el acceso a servicios esenciales como el agua, los alimentos y los medios de producci\u00f3n, raz\u00f3n por la que estas problem\u00e1ticas deben ser abordadas prioritariamente. Adicionalmente, este aumento se da debido a situaciones individuales, familiares o comunitarias, como el desconocimiento de signos y s\u00edntomas de alerta, la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas inadecuadas e inseguras, experiencias negativas en los servicios de salud, y con la insuficiencia en la prestaci\u00f3n del servicio de salud. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. En cuarto lugar, en atenci\u00f3n al punto (iv), la autoridad refiri\u00f3 que factores ambientales, como las sequ\u00edas, pueden afectar el acceso a los alimentos, al agua potable y a la adecuada disposici\u00f3n de residuos y excretas, lo cual aumenta el riesgo de infecciones, disminuye la ingesta de alimentos y aumenta las dificultades para que las personas se trasladen a los centros de salud.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Finalmente, el instituto manifest\u00f3 que las medidas ordinarias no han sido suficientes para evitar la mortalidad materna e infantil, debido a que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[s]e requiere intervenir directamente en las afectaciones de la poblaci\u00f3n, asegurar agua potable, acceso a los alimentos, educaci\u00f3n, aseguramiento al sistema de salud al 100 % de la poblaci\u00f3n, realizar las acciones de demanda inducida, protecci\u00f3n especifica y detecci\u00f3n temprana y fortalecer la atenci\u00f3n de salud, facilitando medios diagn\u00f3sticos y acceso a tratamientos requeridos mediante las rutas de atenci\u00f3n integral en salud de la primera infancia\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Presidencia de la Rep\u00fablica alleg\u00f3 su respuesta a las solicitudes 1, 4, 9,14 y 20 formuladas en el auto de pruebas. En respuesta a la solicitud primera404, la Presidencia explic\u00f3 que no existe un documento equivalente a una memoria justificativa del decreto declaratorio del estado de emergencia, pero que s\u00ed fueron sustentados todos los presupuestos y justificaciones en el Decreto 1085 del 2 de julio de 2023. Asimismo, la Presidencia incluy\u00f3 la lista de las principales normas que considera necesario modificar o adicionar bajo uso de las facultades extraordinarias. Aclar\u00f3 que la justificaci\u00f3n de las reformas ser\u00e1 realizada por las entidades de cada sector al momento de expedir las medidas. A continuaci\u00f3n, la lista que fue presentada por la Presidencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- Decreto Ley 2811 de 1974 \u2018por el cual se dicta el C\u00f3digo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protecci\u00f3n al Medio Ambiente\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ley 80 de 1993 \u2018por la cual se expide el Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ley 99 de 1993 \u2018por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector P\u00fablico encargado de la gesti\u00f3n y conservaci\u00f3n del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ley 100 de 1993 \u2018por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ley 142 de 1994 \u2018por la cual se establece el r\u00e9gimen de los servicios p\u00fablicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ley 160 de 1994 \u2018por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisici\u00f3n de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ley 164 de 1994 \u2018por medio de la cual se aprueba la &#8220;Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim\u00e1tico&#8221;, hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Decreto Ley 111 de 1996 \u2018por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto org\u00e1nico del presupuesto\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ley 344 de 1996 \u2018por la cual se dictan normas tendientes a la racionalizaci\u00f3n del gasto p\u00fablico, se conceden unas facultades extraordinarias y se expiden otras disposiciones\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ley 489 de 1998 \u2018por la cual se dictan normas sobre la organizaci\u00f3n y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ley 1150 de 2007 \u2018por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contrataci\u00f3n con Recursos P\u00fablicos\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ley 1176 de 2007 \u2018por la cual se desarrollan los art\u00edculos 356 y 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ley 1341 de 2009 \u2018por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la informaci\u00f3n y la organizaci\u00f3n de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u2013TIC\u2013, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ley 1438 de 2011 \u2018por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ley 1608 de 2013 \u2018por medio de la cual se adoptan medidas para mejorar la liquidez y el uso de algunos recursos del Sector Salud\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Decreto Ley 902 de 2017 \u2018por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementaci\u00f3n de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, espec\u00edficamente el procedimiento para el acceso y formalizaci\u00f3n y el Fondo de Tierras\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ley 1882 de 2018 \u2018por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la Contrataci\u00f3n P\u00fablica en Colombia, la ley de infraestructura y se dictan otras disposiciones\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ley 2166 de 2021 \u2018por la cual se deroga la Ley 743 de 2002, se desarrolla el art\u00edculo 38 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia en lo referente a los organismos de acci\u00f3n comunal y se establecen lineamientos para la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de los organismos de acci\u00f3n comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ley 2219 de 2022 \u2018por la cual se dictan normas para la constituci\u00f3n operaci\u00f3n de las asociaciones campesinas y de las asociaciones agropecuarias, se facilitan sus relaciones con la administraci\u00f3n p\u00fablica, y se dictan otras disposiciones\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ley 2294 de 2023, \u2018por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 \u201cColombia Potencia Mundial de la Vida\u2019\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, la Presidencia anex\u00f3 las comunicaciones dirigidas a los secretarios de la OEA y la ONU el pasado 12 de julio de 2023, en las que les notific\u00f3 la declaratoria del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica. La informaci\u00f3n fue comunicada en virtud del art\u00edculo 16 de la Ley 137 de 1994 y de acuerdo con lo establecido por la Convenci\u00f3n Americana de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. En respuesta a la solicitud 4405, la autoridad reenvi\u00f3 los 5 documentos solicitados, los cuales se encuentran resumidos en el Anexo 2. Posteriormente, la Presidencia desarroll\u00f3 la informaci\u00f3n requerida en la solicitud 9406. La entidad explic\u00f3 que, desde hace a\u00f1os, La Guajira sufre una crisis humanitaria debido a la falta de acceso a los servicios b\u00e1sicos vitales \u2013situaci\u00f3n expuesta en el presupuesto f\u00e1ctico del Decreto de emergencia\u2013 y que las respuestas del Gobierno Nacional, en el marco de sus facultades ordinarias, han resultado insuficientes, como lo estableci\u00f3 la Corte Constitucional en el Auto 1290 de 2023. En la providencia, la Alta Corte explic\u00f3 que persisten las fallas estructurales que no permiten garantizar los derechos de los ni\u00f1os Way\u00fau. Por otro lado, la Presidencia explic\u00f3 que las condiciones ambientales que se presentan desde junio de 2023 e incluyen fen\u00f3menos extremos de variabilidad clim\u00e1tica, ciclones tropicales, d\u00e9ficit de precipitaciones y el fen\u00f3meno del ni\u00f1o han agravado la crisis. Las circunstancias presentadas, de acuerdo con la entidad, har\u00edan m\u00e1s cr\u00edticos los problemas en el departamento, lo que constituye una amenaza grave e inminente al orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Para brindar informaci\u00f3n m\u00e1s espec\u00edfica sobre el punto 1 y continuar con el punto 2 y 3 de la solicitud 9, la entidad expuso las amenazas, los elementos t\u00e9cnicos usados para anticiparlas y las medidas ordinarias adoptadas \u2013con una explicaci\u00f3n de su insuficiencia\u2013 por sector. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. As\u00ed, la Presidencia expuso las causas de las amenazas graves e inminentes relacionadas con el sector agua y saneamiento b\u00e1sico (bajo la competencia del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio). El primer motivo que present\u00f3 fue la escasez de agua para consumo humano y saneamiento b\u00e1sico en La Guajira. A partir de los datos del Censo Nacional de Poblaci\u00f3n y Vivienda, la entidad explic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn cuanto al acceso al agua potable, se estima la cobertura en el departamento de La Guajira de acuerdo con el CNPV (DANE, 2018) es: promedio en zona urbana cerca del 80%, con 2 municipios que no llegan ni al 40% de cobertura (Manaure y Uribia) y 1 municipio que alcanzan cerca del 100%; en cuanto a los centros poblados se cuenta con una cobertura promedio del 42%; y la cobertura promedio municipal de viviendas en zona rural dispersa no supera el 19%. Mientras que el promedio del pa\u00eds en zona urbana es de 96%, en centros poblados 74% y en zona rural dispersa del 42%. Lo que representa una brecha importante frente a la media nacional y muestra las condiciones cr\u00edticas de La Guajira en materia de acceso al agua\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, la Presidencia se refiri\u00f3 las fuentes de abastecimiento para consumo, que en la media y alta Guajira son subterr\u00e1neas, lo que comprende varios municipios como Manaure, Riohacha, Maicao, Uribia y Albania, y en la baja Guajira son superficiales. La entidad afirm\u00f3 que, para 2022, hab\u00eda 1.636 puntos de agua subterr\u00e1neas, de los que aproximadamente un 70% ten\u00eda problemas de contaminaci\u00f3n por miner\u00eda y agricultura intensiva. Asimismo, explic\u00f3 que el agua subterr\u00e1nea ha seguido limit\u00e1ndose con el tiempo debido a la salinidad, sobre todo en los municipios de la alta Guajira. Por otra parte, en relaci\u00f3n con las fuentes de abastecimiento superficiales, mencion\u00f3 que existe un problema de desabastecimiento para las comunidades de Barrancas y Hatonuevo, que dependen de la Planta de Tratamiento Metesusto, que tiene un 85% de p\u00e9rdidas t\u00e9cnicas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. La segunda causa de amenaza grave e inminente que expuso la Presidencia es el cambio clim\u00e1tico y sus efectos frente a la disponibilidad del recurso h\u00eddrico. La entidad explic\u00f3 que las consecuencias del fen\u00f3meno del Ni\u00f1o, que, de acuerdo con la Organizaci\u00f3n Meteorol\u00f3gica Mundial, podr\u00eda extenderse y agravarse hasta enero del 2024, ya est\u00e1n present\u00e1ndose en La Guajira. Para soportar su afirmaci\u00f3n, cit\u00f3 el informe del IDEAM con base en el que explic\u00f3 que, en el primer semestre de 2023, las lluvias en el departamento llegaron a promedios por debajo de lo normal e, incluso, m\u00e1s bajos que los presentados en el fen\u00f3meno del Ni\u00f1o del 2015. Asimismo, dijo que las precipitaciones seguir\u00edan en disminuci\u00f3n, pues se prev\u00e9n reducciones entre el 30% y 60% para julio, entre el 10% y 30% para agosto, y entre el 10% y 40% para el \u00faltimo trimestre del a\u00f1o. En \u00faltimas, esta sequ\u00eda conducir\u00eda a la reducci\u00f3n de los caudales de los r\u00edos y las fuentes de agua subterr\u00e1nea, usadas para consumo humano y actividades productivas. Por esta raz\u00f3n, la Presidencia sostuvo que, de no tomarse medidas urgentes ante este problema, se generar\u00e1 una grave crisis de desabastecimiento que reducir\u00e1 la disponibilidad de agua para consumo humano y actividades productivas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Junto con esta temporada de sequ\u00eda, la Presidencia sostuvo que vendr\u00eda \u201cel escenario clim\u00e1tico m\u00e1s c\u00e1lido previsto para los pr\u00f3ximos cinco a\u00f1os\u201d. De acuerdo con la entidad, este escenario detonar\u00eda mayores presiones clim\u00e1ticas sobre el territorio con incidencia en el acceso al agua.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Posteriormente, la Presidencia mostr\u00f3 que 9 de los 15 municipios de La Guajira tienen una alta posibilidad de afectaci\u00f3n alta debido al fen\u00f3meno del Ni\u00f1o 2023-2024. Riohacha, Manaure, Maicao, San Juan Del Cesar, Fonseca, Hatonuevo, Uribia, Barrancas y Albania tienen riesgo alto, mientras que Villanueva, Dibulla, La Jaguar del Pilar, Urumita, El Molino y Distracci\u00f3n tienen riesgo medio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Expuesto lo relacionado con el fen\u00f3meno del Ni\u00f1o, la entidad analiz\u00f3 los posibles escenarios de La Guajira por el cambio clim\u00e1tico. Para el 2100, explic\u00f3 que, de acuerdo con la Tercera Comunicaci\u00f3n Nacional de Cambio Clim\u00e1tico, el departamento se enfrentar\u00eda a la afectaci\u00f3n de los ecosistemas de los que reciben provisi\u00f3n h\u00eddrica (especialmente, la Sierra Nevada), y a mayores sequ\u00edas y desabastecimientos de agua407. El hecho de que 12 de sus 15 municipios tengan un riesgo alto o muy alto por cambio clim\u00e1tico refleja la gravedad de los escenarios. A partir de lo dicho, la Presidencia llam\u00f3 la atenci\u00f3n acerca de la necesidad de llevar a cabo acciones de corto, mediano y largo plazo para afrontar el posible desabastecimiento futuro. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Luego, la Presidencia expuso las consecuencias socioecon\u00f3micas de no garantizar la disponibilidad del recurso h\u00eddrico. Una primera consecuencia es el alto \u00edndice de mortalidad infantil en el departamento, el cual es causado por la desnutrici\u00f3n y enfermedades respiratorias y diarreicas. En este punto, la entidad cit\u00f3 las cifras del Instituto Nacional de Salud, que identific\u00f3 a La Guajira entre los departamentos con las prevalencias m\u00e1s altas de desnutrici\u00f3n aguda en menores de 5 a\u00f1os. Asimismo, la Presidencia tambi\u00e9n mencion\u00f3 los costos que dejo el fen\u00f3meno del Ni\u00f1o 2014-2015, que, de acuerdo con el DNP, llegaron a $3,1 billones de pesos a ra\u00edz de la baja oferta h\u00eddrica y el aumento en el precio de la electricidad.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. La Presidencia sostuvo que todo lo dicho justifica la adopci\u00f3n de medidas urgentes con el fin de minimizar los riesgos e impedir su extensi\u00f3n. Asimismo, present\u00f3 los documentos t\u00e9cnicos en los que se bas\u00f3 su respuesta.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Finalmente, la Presidencia mencion\u00f3 de forma breve las medidas ordinarias que fueron puestas en marcha en el sector Agua y Saneamiento B\u00e1sico, y argument\u00f3 su insuficiencia. Una de estas fue \u201cla asunci\u00f3n temporal de competencias en el marco de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control establecida en el Decreto 028 de 2008\u201d (Expediente digital OFI23-00137117 \/GFPU 14000000, p. 23), la cual no explic\u00f3 a profundidad. Asimismo, mencion\u00f3 que existen problemas de articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con los entes territoriales y ejecutores en el marco de los proyectos de agua, lo que lleva a retrasos e incapacidad de mantener un seguimiento. Todo esto se manifiesta en que la falta de acceso a agua potable contin\u00faa agrav\u00e1ndose, lo que \u201chace necesario que la Nacio\u0301n &#8211; Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio estructure y ejecute proyectos directamente (\u2026) sin perjuicio de las competencias de las entidades territoriales y comunidades ind\u00edgenas\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. La Presidencia explic\u00f3 que cuatro fallas de la atenci\u00f3n en salud constituyen la amenaza grave e inminente al orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico, y son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) resultados en salud deficientes e inequitativos con presencia de morbilidad y mortalidad evitable en cifras superiores a las registradas en el pa\u00eds y bajas coberturas para la gesti\u00f3n del riesgo en salud especialmente en zonas rurales; (ii) oferta de servicios fragmentada y segmentada que impide la continuidad de la atenci\u00f3n, con distribuci\u00f3n insuficiente y desigual entre los \u00e1mbitos rural y urbano, que no responde a las condiciones socio- demogr\u00e1ficas de la poblaci\u00f3n ni a la dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica del departamento; as\u00ed como el deterioro de la infraestructura hospitalaria y disminuci\u00f3n del n\u00famero de prestadores de servicios de salud; (iii) baja disponibilidad de profesionales de medicina, enfermer\u00eda y auxiliares de enfermer\u00eda con densidades por debajo del promedio nacional y de la OCDE; y (iv) servicios de salud que no reconocen la salud propia e intercultural ni las particularidades de los pueblos ind\u00edgenas que lo habitan\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Para complementar, la entidad brind\u00f3 algunos datos adicionales. Por ejemplo, mencion\u00f3 que la tasa de desnutrici\u00f3n en ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de cinco a\u00f1os en La Guajira es ocho veces m\u00e1s alta a la nacional, la de infecci\u00f3n respiratoria aguda es tres veces m\u00e1s alta y la de enfermedad diarreica aguda es seis veces m\u00e1s alta.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. En tercer lugar, la Presidencia indic\u00f3 las causas ambientales que generan la amenaza grave e inminente contra el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gica. Todas relacionadas con las condiciones climatol\u00f3gicas y fen\u00f3menos extremos de variabilidad clim\u00e1tica y que son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) la temporada de ciclones y paso de las ondas del este; (ii) el ciclo estacional de temporada seca con un d\u00e9ficits de precipitaci\u00f3n acumulado del primer semestres y d\u00e9ficit proyectado; (iii) el aumento de temperatura media del aire con respecto a los promedios hist\u00f3ricos entre 0.5\u00b0C y 2.5\u00b0C; (iv) el fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o; y, (v) el calentamiento Global, con la probabilidad indicada por la Organizaci\u00f3n Meteorol\u00f3gica Mundial -OMM, de que se presentaran eventos de escala clim\u00e1tica general o de eventos del tiempo que superen las previsiones actuales y que ha se\u00f1alado de extremos sin precedentes\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Afirm\u00f3 que los fen\u00f3menos extremos amenazan con empeorar la crisis humanitaria precisando, adem\u00e1s, que varios fueron sobrevinientes e inesperados. A manera de ejemplo, los ciclones tropicales llegaron antes de lo esperado, el Ni\u00f1o podr\u00eda mutar a categor\u00eda fuerte \u2013contrario a lo previsto en un principio\u2013 y el d\u00e9ficit de precipitaciones al parecer alcanzar\u00e1 niveles mayores a los normales. Destac\u00f3 las consecuencias de estos fen\u00f3menos en el agravamiento del desabastecimiento de agua, la vulnerabilidad a la degradaci\u00f3n en diferentes \u00e1reas del departamento, entre otros. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Por otro lado, la Presidencia agreg\u00f3 que las condiciones climatol\u00f3gicas y su variabilidad tambi\u00e9n representan una amenaza, pues pueden llevar a que las fuentes abastecedoras de agua entren en estado cr\u00edtico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. A partir del reconocimiento de la amenaza, la Presidencia asegur\u00f3 que es necesario adoptar medidas extraordinarias que protejan los recursos naturales, sobre todo los recursos h\u00eddricos, fundamentales para los habitantes de La Guajira. De no hacerlo, empeorar\u00eda el acceso a agua potable y aumentar\u00eda el consumo de agua insalubre, lo que, a su vez, conducir\u00eda a mayores casos de la enfermedad diarreica aguda y de la infecci\u00f3n respiratoria aguda. Incluso, las tasas de mortalidad podr\u00edan subir a niveles sin precedente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. La Presidencia sostuvo que las acciones llevadas a cabo por el departamento de La Guajira y el Gobierno Nacional han resultado insuficientes, ya que, por su falta de celeridad e inmediatez, no han podido dar fin a las graves afectaciones contra los recursos naturales y los habitantes que dependen de estos medios. Asimismo, explic\u00f3 los l\u00edmites de Corpoguajira y los entes territoriales al momento de afrontar esta problem\u00e1tica. Por otro lado, descart\u00f3 la posibilidad de optar por leyes para afrontar la situaci\u00f3n, debido a la necesidad de hacer frente a corto y mediano plazo a las condiciones climatol\u00f3gicas, la variabilidad clim\u00e1tica, y sus consecuencias sobre los derechos fundamentales y sociales de la poblaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. De esta forma, volvi\u00f3 a reiterar la necesidad de tomar acciones preventivas y expeditas que prioricen el uso del recurso h\u00eddrico para consumo humano, preserven el caudal ecol\u00f3gico, monitoreen las condiciones ambientales y clim\u00e1ticas de La Guajira, y que modifiquen la evaluaci\u00f3n, control y seguimiento de los proyectos.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. En relaci\u00f3n con el sector de educaci\u00f3n, la Presidencia brevemente mencion\u00f3 que, con el fin garantizar el derecho a la seguridad alimentaria en armon\u00eda con las tradiciones alimentarias de las comunidades, es necesario corregir las limitaciones administrativas que no permiten asignar de forma oportuna y urgente los recursos destinados a garantizar el Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Frente a las funciones de esta entidad, la Presidencia mencion\u00f3 a las m\u00faltiples medidas que han sido adoptadas para garantizar la alimentaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en La Guajira. Por ejemplo: atenci\u00f3n extramural para la prevenci\u00f3n de la desnutrici\u00f3n aguda en ni\u00f1as y ni\u00f1os menores de 5 a\u00f1os \u20133.300 usuarios\u2013, hogares comunitarios de bienestar, atenci\u00f3n intramural para la recuperaci\u00f3n del estado nutricional de ni\u00f1as y ni\u00f1os menores de 5 a\u00f1os, entre otros. Posteriormente, explico que, pese a los esfuerzos, la erradicaci\u00f3n de las muertes de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes no se logra a\u00fan.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. En relaci\u00f3n con el sector minero-energ\u00e9tico, la Presidencia explic\u00f3 que la falta de infraestructura b\u00e1sica y de oportunidades econ\u00f3micas en el departamento, ya reconocidas por la sentencia T-302 de 2017, derivan en la falta de acceso al servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica y la paralizaci\u00f3n de la transici\u00f3n energ\u00e9tica en La Guajira, ambos elementos parte de la crisis. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Frente al acceso al servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica, la Presidencia se refiri\u00f3 a la baja cobertura en el departamento, que llega al 78,55% (casi 20% menos que la cobertura nacional). Esto se traduce en 78.371 viviendas sin este servicio.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. Por otro lado, en relaci\u00f3n con el estancamiento de la transici\u00f3n, la Presidencia mencion\u00f3 la decisi\u00f3n tomada por Enel Colombia de suspender de forma indefinida la construcci\u00f3n del parque e\u00f3lico Windpeshi (205 MW). Esta determinaci\u00f3n se enmarca en un contexto de retraso generalizado en los cronogramas de los proyectos debido a la conflictividad comunitaria que surgi\u00f3 en torno a los mismos.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. Posteriormente, la entidad hizo alusi\u00f3n al car\u00e1cter fundamental por conexidad del derecho al servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica, reconocido por la Corte Constitucional. Este derecho es un presupuesto necesario para el goce de otros derechos fundamentales como la vida digna, la salud y la integridad personal, y para el acceso a una vivienda adecuado. Por esta raz\u00f3n, la Presidencia sostuvo que el Estado tiene la obligaci\u00f3n de atender de forma prioritaria el asunto, de forma que la transici\u00f3n energ\u00e9tica constituye una de las formas de electrificar a las comunidades que actualmente no tienen acceso al servicio.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. En relaci\u00f3n con el sector de las TIC, la Presidencia explic\u00f3, a partir del Bolet\u00edn trimestral de las TIC, que entre el cuarto trimestre de 2021 y el cuarto trimestre del 2022 se redujo el acceso fijo a Internet en el departamento de La Guajira. Agreg\u00f3 que, de acuerdo con la Encuesta de Calidad de Vida de 2022, \u00fanicamente el 28.3% de los hogares de La Guajira ten\u00edan acceso a internet. Con base en estos datos, afirm\u00f3 que el departamento no cuenta con las herramientas tecnol\u00f3gicas necesarias para afrontar correctamente la emergencia.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. Posteriormente, la Presidencia explic\u00f3 que la emergencia representa una oportunidad de desplegar estaciones base de telecomunicaciones en las 9 localidades408 que hoy en d\u00eda no tienen acceso a los servicios de comunicaci\u00f3n m\u00f3viles. Afirm\u00f3 que, bajo el uso de facultades extraordinarias, el Gobierno llevar\u00e1 a que los operadores, por medio de obligaciones de hacer, desplieguen la infraestructura en las zonas en donde no hay cobertura o se necesita una mayor cobertura y calidad.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. Por \u00faltimo, la Presidencia resalt\u00f3 la insuficiencia de las medidas ordinarias para garantizar el acceso a los servicios de comunicaci\u00f3n. Sostuvo que las normas actuales no permiten adelantar los procesos de contrataci\u00f3n de forma expedita ni modificar unilateralmente las condiciones de los actos administrativos particulares que otorgan permisos para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico, lo que no permite solucionar la brecha de conectividad en La Guajira. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15. En relaci\u00f3n con la solicitud 14409, la Presidencia volvi\u00f3 a dividir su respuesta seg\u00fan los sectores. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16. En primer lugar, frente a las medidas y mecanismos ordinarios disponibles del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, la Presidencia dio un listado de normas disponibles. La lista incluy\u00f3 la Ley 1240 de 2021, los \u00faltimos tres planes nacionales de desarrollo, la Ley 1523 de 2012410, la Ley 142 de 1994411, el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, entre otras normas. Asimismo, hizo referencia la Estrategia de monitoreo, seguimiento y control al uso de recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y del de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Tambi\u00e9n, hizo alusi\u00f3n a los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los servicios de agua y saneamiento, y sus dos instrumentos412 de planeaci\u00f3n dirigidos a garantizar la sostenibilidad y la mejora de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, adem\u00e1s del fortalecimiento de la participaci\u00f3n de las comunidades en el ciclo integral de los proyectos. Finalmente, incluy\u00f3 el Mecanismo de Viabilizaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica del Ministerio, que eval\u00faa si viabilizar los proyectos de agua potable y saneamiento b\u00e1sico que hayan solicitado financiaci\u00f3n a la Naci\u00f3n.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17. Posteriormente, la Presidencia abord\u00f3 las medidas y mecanismos ordinarios agotados en el sector Vivienda. Primero, se refiri\u00f3 a los CONPES adoptados: (i) el 3944 de 2018, que plante\u00f3 una estrategia para atender las necesidades en materia de servicios sociales, dinamizar la econom\u00eda tradicional y de la regi\u00f3n, y fortalecer la institucionalidad estatal y el gobierno propio de las comunidades \u00e9tnicas en La Guajira; (ii) el 3883 de 2017, que recomend\u00f3 adoptar la Medida Correctiva de Asunci\u00f3n Temporal de la Competencia en el departamento por 36 meses \u2013implementada y extendida por el Ministerio de Hacienda\u00ad\u2013; y (iii) el 3989 de 2020, que adopt\u00f3 el Programa de Agua Potable y Saneamiento para la regi\u00f3n. Luego, mencion\u00f3 la Alianza por el Agua y la Vida de La Guajira creada con el fin de llevar a cabo 250 intervenciones en infraestructura dirigidas a dar soluci\u00f3n al problema del agua, de las que 237 fueron terminadas, lo que benefici\u00f3 a 52 mil personas aproximadamente. La Presidencia aclar\u00f3 que es necesario revisar el estado de la infraestructura. Asimismo, hizo alusi\u00f3n al Programa Guajira Azul, dirigido a garantizar el acceso a agua potable de forma continua y por esquemas sostenibles en las zonas urbanas y rurales dispersas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18. Por otro lado, la Presidencia mencion\u00f3 las soluciones planteadas para la zona rural dispersa. As\u00ed, explic\u00f3 el Modelo de Distribuci\u00f3n de Agua a trav\u00e9s de Pilas P\u00fablicas para Comunidades Ind\u00edgenas Way\u00fau, que, a trav\u00e9s de esquemas diferenciales, intent\u00f3 garantizar su acceso al agua para estas comunidades. Sin embargo, sostuvo que la ejecuci\u00f3n y operaci\u00f3n del proyecto result\u00f3 entorpecida por \u201cconflictos claniles e interclaniles\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19. En relaci\u00f3n con la zona urbana, la entidad explic\u00f3 que la operatividad del servicio tambi\u00e9n result\u00f3 afectada por conexiones no autorizadas a las l\u00edneas de conducci\u00f3n.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20. Expuestas las medidas agotadas, la Presidencia afirm\u00f3 que, a pesar del esfuerzo institucional, a\u00fan no logran alcanzar una cobertura total del agua potable ni la cobertura departamental promedio. Lo mismo sucede con los indicadores de acceso, calidad y disponibilidad, que siguen debajo del promedio nacional.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21. Finalmente, la Presidencia concluy\u00f3 que la dificultad para consolidar los proyectos dirigidos a garantizar el acceso al agua para consumo humano, junto con las condiciones actuales de escasez h\u00eddrica \u2013que son hist\u00f3ricas\u2013, explican la necesidad de hacer uso de facultades excepcionales. Hizo especial \u00e9nfasis en la importancia de que el Gobierno Nacional, particularmente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, intervenga para evitar incumplimientos, retrasos, falta de mantenimiento y descoordinaci\u00f3n en los proyectos de agua y saneamiento b\u00e1sico. La Presidencia explic\u00f3 que parte de esta habilitaci\u00f3n consistir\u00e1 en reducir los tiempos en los procedimientos prediales, ambientales, de autorizaciones y, en general, de cualquier permiso necesario para adelantar intervenciones dirigidas a garantizar el derecho de acceso al agua. Asimismo, mecanismos expeditos para la aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos de construcci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de infraestructura. Por \u00faltimo, la promoci\u00f3n de contratos con personas naturales o jur\u00eddicas que hagan parte de la econom\u00eda popular y comunitaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22. En relaci\u00f3n con el sector Salud y Protecci\u00f3n Social, la Presidencia expuso las medidas y mecanismos ordinarios disponibles. Hizo especial \u00e9nfasis en el hecho de que la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n \u2013el pago del Sistema General de Seguridad Social en Salud a cada EPS por su n\u00famero de afiliados y beneficiarios\u2013 tiene un porcentaje adicional en 14 municipios del departamento La Guajira, debido a la dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica. Lo mismo sucede con las EPS ind\u00edgenas Anaswayuu, Dusakawi y AIC. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23. Posteriormente, frente a las medidas y mecanismos ordinarios agotados, la Presidencia mencion\u00f3 \u00fanicamente el acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico a las EPS de La Guajira, el cual fue llevado a cabo en el marco de la respuesta dada a las providencias T-302 de 2017 y A-696 de 2022. Este acompa\u00f1amiento llev\u00f3 a concluir que hay problemas de contrataci\u00f3n, procesos de negociaci\u00f3n demorados, entre otros, que dificultaban la atenci\u00f3n en salud.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24. Finalmente, con el fin de demostrar la insuficiencia de las medidas adoptadas, la Presidencia mencion\u00f3 los m\u00faltiples problemas que contin\u00faan presentes en la regi\u00f3n y que corresponden a: (i) morbilidad y mortalidad evitable en ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de cinco a\u00f1os y en la poblaci\u00f3n ind\u00edgena; (ii) tasas de mortalidad por desnutrici\u00f3n siete veces m\u00e1s altas a las tasas nacionales; (iii) servicios de salud fragmentados y segmentados \u2013en donde el 80% de la oferta est\u00e1 en zonas urbanas y 20% en zonas rurales, a pesar de que el 51% de la poblaci\u00f3n habite el \u00e1rea rural\u2013; (iv) deterioro de la infraestructura y baja disponibilidad de profesionales en salud, entre otros. A partir de la lista de problem\u00e1ticas, la entidad concluy\u00f3 que las medidas orientadas a mejorar los indicadores y resultados en salud son urgentes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25. En referencia al sector Ambiente, la Presidencia explic\u00f3 que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidi\u00f3 instrumentos para la planificaci\u00f3n y administraci\u00f3n del recurso h\u00eddrico, por ejemplo, las gu\u00edas t\u00e9cnicas metodol\u00f3gicas para que las autoridades ambientales expidan los planes de ordenaci\u00f3n y manejo de cuencas hidrogr\u00e1ficas. Tambi\u00e9n regul\u00f3 el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables por medio del r\u00e9gimen de permisos y concesiones.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26. Asimismo, la Presidencia hizo \u00e9nfasis en que la tarea \u201cDirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n Integral del Recurso H\u00eddrico del Ministerio\u201d consiste en acompa\u00f1ar a las autoridades ambientales prest\u00e1ndoles asistencia t\u00e9cnica. Particularmente, la Direcci\u00f3n apoy\u00f3 t\u00e9cnicamente a CORPOGUAJIRA en el desarrollo de un instrumento de planificaci\u00f3n para la protecci\u00f3n y uso sostenible de la cuenca del r\u00edo Rancher\u00eda \u2013que es fuente de abastecimiento para aproximadamente 60 mil personas en La Guajira\u2013 y del r\u00edo Tapias y Camarones. Tambi\u00e9n, socializ\u00f3 con CORPOGUAJIRA el documento \u201cLineamientos para el aprovechamiento sostenible de aguas subterr\u00e1neas en cabeceras municipales susceptibles al desabastecimiento de agua en temporada seca\u201d y le brind\u00f3 asistencia en la realizaci\u00f3n del inventario de soluciones de agua en el departamento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27. La Presidencia tambi\u00e9n se refiri\u00f3 a otros medios ordinarios disponibles, tales como los Consejos Territoriales del Agua, orientados a fortalecer la gobernanza h\u00eddrica, el Consejo Nacional del Agua y la Evaluaci\u00f3n Ambiental Estrat\u00e9gica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28. Por \u00faltimo, indic\u00f3 que los medios mencionados no han sido ni ser\u00e1n suficientes para afrontar la situaci\u00f3n de emergencia en el departamento. Los retos log\u00edsticos, presupuestales y de coordinaci\u00f3n interinstitucional representan una barrera al momento formular soluciones urgentes a la crisis.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29. En lo concerniente al sector de Agricultura y Desarrollo Rural, la Presidencia brind\u00f3 una lista de las medidas ordinarias al alcance del Gobierno Nacional, en la que incluy\u00f3 la formalizaci\u00f3n y entrega de tierras, la adquisici\u00f3n de tierras para reforma agraria, la titulaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de resguardos ind\u00edgenas y consejos comunitarios, el Programa de Agricultura Familiar y Comunitaria, entre otros. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30. Despu\u00e9s, la Presidencia expuso las medidas y mecanismos ordinarios agotados con el fin de afrontar la crisis humanitaria en el departamento. La entidad mencion\u00f3 que, en el departamento de La Guajira, formaliz\u00f3 2.353 hect\u00e1reas de tierra, entreg\u00f3 188 hect\u00e1reas a excombatientes de ETCR, titul\u00f3 313 hect\u00e1reas al Consejos Comunitario Celinda Ar\u00e9valo y 490 hect\u00e1reas + 3.667 m2 al Pueblo Kogui Malayo, apoy\u00f3 los programas dirigidos a garantizar la seguridad alimentaria y nutricional, firm\u00f3 convenios con el fin de implementar 120 Unidades Productivas de Pesca Artesanal y de Fortalecimiento Ovino Caprino, etc.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31. Posteriormente, la Presidencia explic\u00f3 las razones por las que las medidas expuestas son insuficientes. La autoridad mencion\u00f3 que los medios disponibles no permiten evitar la expiraci\u00f3n de los recursos del Ministerio debido al paso de la vigencia anual del presupuesto fiscal. Asimismo, afirm\u00f3 que no brindan las herramientas necesarias para comercializar e industrializar los productos agropecuarios ni adelantar procesos agrarios y de compra directa de predios de forma expedita. Por \u00faltimo, la entidad sostuvo que el Fondo de Solidaridad Agropecuario es ineficiente al brindar apoyo econ\u00f3mico a favor de los peque\u00f1os y medianos productores agropecuarios forestales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32. A prop\u00f3sito del sector de Minas y Energ\u00eda, la Presidencia dio un listado de 30 mecanismos ordinarios a disposici\u00f3n del Ministerio de Minas y Energ\u00eda para afrontar la crisis, los cuales consisten principalmente en la formulaci\u00f3n, adopci\u00f3n, direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de pol\u00edticas en el \u00e1mbito de competencia del Ministerio.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33. Como parte de las medidas ordinarias agotadas, la Presidencia mencion\u00f3 los proyectos de transici\u00f3n energ\u00e9tica justa asignados y los seis proyectos de las Comunidades Energ\u00e9ticas que est\u00e1n bajo desarrollo. Posteriormente, la entidad sostuvo que, ante la insuficiencia de las herramientas ordinarias usadas, es necesario expedir nuevas normas sobre transferencias del sector el\u00e9ctrico a zonas diferentes a las \u00e1reas de influencia, crear un r\u00e9gimen de tarifas especial y diferenciado para el departamento, autorizar a Ecopetrol para ejecutar proyectos parte de la transici\u00f3n energ\u00e9tica, entre otros.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34. Por \u00faltimo, frente al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, la Presidencia afirm\u00f3 que el rol del Departamento se limit\u00f3 a coordinar, articular y hacer seguimiento a la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas adoptadas por los diferentes sectores. De esta forma, la entidad reiter\u00f3 las razones que ya hab\u00eda presentado para justificar las facultades excepcionales. Particularmente, agilizar el acceso a los recursos del Sistema General de Participaciones y autorizar a los entes territoriales y dem\u00e1s entidades del departamento de La Guajira celebrar convenios administrativos en la \u00e9poca de elecciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35. En respuesta al requerimiento n\u00famero 20413, la Presidencia afirm\u00f3 que, son parte de los recursos disponibles para atender el fen\u00f3meno del Ni\u00f1o, los $52.381 millones destinados al Fondo de Compensaci\u00f3n Interministerial, los $552.000 millones del rubro \u201cAtenci\u00f3n de Desastres y Emergencias en el Territorio Nacional \u2013 Fondo Nacional de Gesti\u00f3n de Riesgos de Desastres\u201d, los $3.894 millones destinados al proyecto \u201cFortalecimiento Financiero de la Pol\u00edtica Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres en el Territorio Nacional\u201d, los $200.000 adicionados por la Ley 2299 de 2003 a la gesti\u00f3n del riesgo de desastres y los $1.5 billones provenientes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, dirigidos a los proyectos de inversi\u00f3n en diferentes sectores en La Guajira.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36. Por otro lado, la Presidencia explic\u00f3 que, antes de dar un monto de recursos necesarios para conjurar la crisis, es necesario que los diferentes sectores identifiquen las inversiones que deben priorizarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional respondi\u00f3 a las solicitudes n\u00famero 7414 y 8415 del auto de pruebas.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Para iniciar, afirm\u00f3 que, a mayo de 2023, La Guajira cuenta con 341 establecimientos educativos, de los cuales 96 son oficiales. Dicha cifra corresponde al 4% de las 8.460 instituciones oficiales que tiene la naci\u00f3n. Asimismo, indic\u00f3 que La Guajira tiene 1.643 sedes de instituciones educativas que corresponde al 3.7% de las 43.655 sedes de instituciones oficiales de la naci\u00f3n.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Seguidamente, se\u00f1al\u00f3 que, para efectos de la determinaci\u00f3n de la emergencia, se tuvo en cuenta la consolidaci\u00f3n de la informaci\u00f3n correspondiente al mes de marzo de 2023, que contiene el reporte de informaci\u00f3n oficial al cierre de la vigencia 2022. En dicho reporte se identific\u00f3 que, de los 1.643 registros de sedes de instituciones educativas, 56 reportan contar con servicio de agua potable y cerca de 236 sedes reportan no contar con agua potable. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. De igual manera, indic\u00f3 que del resultado de la encuesta del Sistema de Informaci\u00f3n para el Monitoreo, Prevenci\u00f3n y An\u00e1lisis de la Deserci\u00f3n Escolar (SIMPADE), con corte a mayo de 2023, se registr\u00f3 que del total de 1.643 sedes oficiales en La Guajira, 50 reportan agua con un 3%, 246 sedes aseguran no contar con el servicio de agua potable -lo cual equivale a un 15% con una afectaci\u00f3n que impacta a cerca de 46.506 estudiantes-, y un 82% de las sedes, equivalentes a 1.347 sedes, no cuentan con reporte o caracterizaci\u00f3n de servicio de agua, lo cual genera incertidumbre respecto a 221.368 estudiantes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. A continuaci\u00f3n, describi\u00f3 las actuaciones estatales adelantadas para la garant\u00eda de acceso al agua potable en las instituciones educativas de La Guajira: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En espec\u00edfico, manifest\u00f3 que solicit\u00f3 a los rectores y directores de las instituciones educativas oficiales diligenciar una encuesta con el fin de contar con informaci\u00f3n para acompa\u00f1ar de manera pertinente a las entidades territoriales en las decisiones y acciones concretas y urgentes que deb\u00edan tomar en las instituciones educativas para la reactivaci\u00f3n de actividades presenciales en alternancia. Dicha encuesta cont\u00f3 con un reporte de 31.698 registros, de los cuales, 993 correspondieron a sedes en el departamento de La Guajira, equivalentes a un 3% de las encuestas a nivel nacional. De esas 993 sedes, 342 sedes -equivalentes al 34%-reportaron contar con disponibilidad de agua, 524 sedes -equivalente al 52%- reportaron no contar con la disponibilidad y, por \u00faltimo, 127 -equivalente al 12%- no reportaron estado de disponibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que el corte de la encuesta fue el 24 de agosto de 2021, y que se mantuvo abierta para surtir actualizaciones durante la vigencia 2022. Esa informaci\u00f3n fue la base para prestar la asistencia t\u00e9cnica a los territorios para la gesti\u00f3n en la disponibilidad de agua a partir de los recursos que fueron asignados a trav\u00e9s del FOME y de los Fondos de Servicios Educativos a los territorios.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Encuesta del Fondo de Financiamiento para la Infraestructura Educativa. Se\u00f1al\u00f3 que para instruir al Fondo de Financiamiento para la Infraestructura Educativa (FFIE), realiz\u00f3 una encuesta que permiti\u00f3 a las secretar\u00edas de educaci\u00f3n y a los rectores de instituciones educativas, responder preguntas que permitieran conocer el estado de la infraestructura. La recolecci\u00f3n de dicha informaci\u00f3n permiti\u00f3 complementar y actualizar la base de datos que actualmente contiene la informaci\u00f3n de las instituciones educativas oficiales activas del pa\u00eds. El t\u00e9rmino para diligenciar la encuesta fue de casi 4 meses, inici\u00f3 la \u00faltima semana de noviembre de 2021 y finaliz\u00f3 en febrero de 2023. Ese proceso se acompa\u00f1\u00f3 de capacitaciones, sesiones de trabajo virtuales, chat de respuestas y atenci\u00f3n de consultas a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a La Guajira indic\u00f3 que de los 15.458 registros totales, solamente se obtuvo resultado de 37 sedes en el departamento, de los cuales, frente a la pregunta sobre la disponibilidad de agua, 6 reportaron tenerla y 31 reportaron no tenerla, lo cual apenas representa el 0.2% de las encuestas efectivas.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Convocatoria de mejoramiento MEN 2021. Manifest\u00f3 que llev\u00f3 a cabo la convocatoria de mejoramientos rurales 2021. Para ello, expidi\u00f3 la resoluci\u00f3n 07130 del 27 de abril de 2021 que se enfoc\u00f3 en 4 l\u00edneas de trabajo: mejoramiento general &#8211; zona rural, mejoramiento general &#8211; zonas urbanas en municipios de alta demanda rural, mejoramiento comedores, y mejoramiento de residencias escolares. Precis\u00f3 que en la convocatoria se postularon 14.795 sedes de todo el pa\u00eds. Las sedes postuladas reportan un diagn\u00f3stico de necesidades por l\u00edneas de financiaci\u00f3n que alcanzan un total de 19.796 requerimientos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a La Guajira, se\u00f1al\u00f3 que, si bien la convocatoria no permite inferir el estado en la disponibilidad del servicio, la convocatoria requiri\u00f3 a los territorios para que postularan las sedes con necesidades de mejoramiento dando prioridad a los temas de saneamiento b\u00e1sico y agua potable. En La Guajira se postularon 130 frentes de mejoramiento y solo alcanzaron a priorizarse, con recursos en sedes con viabilidad t\u00e9cnica y jur\u00eddica, 48 sedes con inversiones cercanas a los $13 mil millones.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Con fundamento en lo expuesto, el ministerio concluye que todas las fuentes relacionadas con el servicio de agua potable en La Guajira dan cuenta de la carencia manifiesta del elemento esencial para el desarrollo de los estudiantes, raz\u00f3n por la que urge adoptar medidas extraordinarias que permitan acelerar su cobertura en el departamento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Frente al punto 8 del auto, en el que se le pidi\u00f3 remitir un informe general sobre la prestaci\u00f3n del servicio, a junio del 2023, del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar en La Guajira, indic\u00f3 que de conformidad con la Unidad Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar \u2013 Alimentos para Aprender se tiene lo siguiente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Primero, en relaci\u00f3n con el n\u00famero de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes inscritos en el programa, indic\u00f3 que en las vigencias 2020, 2021 y 2022, y con corte a junio de 2023, el n\u00famero de estudiantes beneficiarios del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar es de 214.843.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Segundo, relacion\u00f3 el n\u00famero y tipo de raciones suministradas para la vigencia 2023. Hizo la relaci\u00f3n teniendo en cuenta las cuatro entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n (en adelante, ETC) que existen en La Guajira:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u201cETC La Guajira: para complemento am\/pm tienen contratadas en raciones preparadas en sitio 62.903; raci\u00f3n industrializada 2.784; y para la atenci\u00f3n de jornada \u00fanica a trav\u00e9s de complemento tipo almuerzo tiene contratadas 19.653 raciones.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* ETC Riohacha: para complemento am\/pm tienen contratadas en raciones preparadas en sitio 33.772 y raci\u00f3n industrializada 812. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* ETC Maicao: para complemento am\/pm tienen contratadas en raciones preparadas en sitio 8.228; en raci\u00f3n industrializada 232; y en comida caliente transportada 12.427 raciones; para la atenci\u00f3n de jornada \u00fanica a trav\u00e9s de complemento tipo almuerzo tiene contratadas 1.264 raciones preparadas en sitio, y 9.286 raciones en comida caliente transportada; finalmente, la ETC Maicao atiende 217 beneficiarios en modalidad de residencia escolar, suministrando 5 tiempos de comida (desayuno, refrigerio am, almuerzo, refrigerio pm y cena). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* ETC Uribia: para complemento am\/pm tienen contratadas en raciones preparadas en sitio 51.436 raciones y atienden 3.834 beneficiarios en modalidad de residencia escolar, suministrando 5 tiempos de comida (desayuno, refrigerio am, almuerzo, refrigerio pm y cena). Es importante indicar que para la selecci\u00f3n de la modalidad de atenci\u00f3n la ETC desde la etapa precontractual debe establecer las condiciones y caracter\u00edsticas de los comedores escolares con el fin de identificar si cuentan con la infraestructura, dotaci\u00f3n y menaje requeridos para la preparaci\u00f3n de alimentos en sitio o si requiere utilizar otra modalidad de atenci\u00f3n como la comida caliente transportada o la raci\u00f3n industrializada\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con los resultados del proceso de fiscalizaci\u00f3n y vigilancia del desarrollo del PAE, se\u00f1al\u00f3 que se encuentran enmarcados en las siguientes instancias de control:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El control fiscal que ejerce la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El control que realiza la Unidad de Alimentos para Aprender -UAPA-, en el marco de las funciones atribuidas por el Decreto 218 de 2020416. Dicha unidad report\u00f3, en julio de 2023, que durante la vigencia de 2022 \u201cse contrat\u00f3 con registro CMA-UAPA-001-2022, suscrito con la Consultora Capital S.A.S. BIC y la UAPA, cuyo objeto fue realizar auditor\u00eda anual externa para la verificaci\u00f3n y el seguimiento del cumplimiento de los lineamientos t\u00e9cnico-administrativos del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar PAE para la Unidad Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar \u2013 Alimentos para Aprender\u201d. Esta auditor\u00eda se ejecut\u00f3 en la vigencia 2022 y retom\u00f3 informaci\u00f3n de las vigencias 2020 y 2021.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con los mecanismos de coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales, indic\u00f3 que, conforme a lo reportado por la UAPA en julio de 2023, existen los siguientes: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* L\u00edder PAE. Para la vigencia 2023, la UAPA promovi\u00f3 la vinculaci\u00f3n de una profesional que, a partir de un modelo de presencia permanente en el territorio, contribuya al fortalecimiento de la gesti\u00f3n institucional del PAE en las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las cuatro ETC de La Guajira. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Capacitaci\u00f3n, asesor\u00eda y acompa\u00f1amiento. En aras de fortalecer el acompa\u00f1amiento a las ETC a trav\u00e9s de los profesionales de las diferentes subdirecciones, se brinda a los profesionales de los equipos PAE de las entidades territoriales capacitaci\u00f3n, asesor\u00eda y acompa\u00f1amiento en lineamientos de pol\u00edtica, referentes t\u00e9cnicos y est\u00e1ndares respecto a la implementaci\u00f3n del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar -PAE-. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Consultas a trav\u00e9s de sistemas de informaci\u00f3n como SAC. Frente a las solicitudes y tr\u00e1mites gestionados mediante el Sistema de Atenci\u00f3n al Ciudadano, para la vigencia 2023, se tiene la siguiente informaci\u00f3n: de abril a julio se radicaron 18 solicitudes de las ETC de La Guajira, de las cuales se han respondido, en los tiempos establecidos, 13.5. Las dem\u00e1s. se encuentran en gesti\u00f3n de respuesta conforme a los tiempos asignados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Visitas en territorio. Se han realizado visitas y mesas t\u00e9cnicas en territorio a fin de orientar la implementaci\u00f3n del PAE e identificar las necesidades y metas propuestas. Ello, con el objeto de lograr una mayor cobertura y universalizaci\u00f3n del programa. Asimismo, para apoyar de manera permanente a las ETC teniendo en cuenta las diferentes realidades territoriales. Por parte del equipo de la Subdirecci\u00f3n de Fortalecimiento de la UAPA se han realizado acciones de acompa\u00f1amiento en territorio para la verificaci\u00f3n de las condiciones de operaci\u00f3n en sedes educativas, retroalimentaci\u00f3n de los procesos de reporte de uso de recursos, mesas de trabajo con los equipos PAE, etc. Todo esto con el prop\u00f3sito de establecer acciones que permitan garantizar la adecuada implementaci\u00f3n del programa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Acciones asociadas al cumplimiento de las \u00f3rdenes judiciales. Con el fin de atender la sentencia T-302 de 2017, se defini\u00f3 el proceso de articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n desde el territorio.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Frente a los procesos de ampliaci\u00f3n de cobertura del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar, la UAPA inform\u00f3, en julio de 2023, que llev\u00f3 a cabo visitas a las ETC Maicao y Uribia en junio de 2023, a fin de identificar la necesidad de recursos para el aumento de cobertura del programa en la presente vigencia. Esta visita arroj\u00f3 los siguientes resultados:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* ETC Uribia: solicitud de recursos por valor de $2.450.852.308 para aumento de cobertura de 8.113 beneficiarios.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* ETC Maicao: solicitud de recursos por valor de $3.558.714.192 para aumento de cobertura de toda primaria correspondiente a 9.279 beneficiarios y, para los grados sexto y s\u00e9ptimo, correspondiente a 3.555 beneficiarios, para un total de 12.834 beneficiarios durante 92 d\u00edas. En raz\u00f3n a la Ley 2299 de 2023, se adicionaron y efectuaron modificaciones al Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2023. En su secci\u00f3n 2246 se adiciona en inversi\u00f3n para calidad, cobertura y fortalecimiento de educaci\u00f3n inicial, prescolar, b\u00e1sica y media, as\u00ed como intersubsectorial educaci\u00f3n por valor de $250.000.000.000. Bajo ese nuevo contexto f\u00e1ctico y jur\u00eddico, la UAPA adelanta el proceso de an\u00e1lisis y asignaci\u00f3n de dichos recursos para que, en los pr\u00f3ximos meses, se transfieran con las medidas extraordinarias a las ETC y se logre aumentar la poblaci\u00f3n a atender en cada una de ellas antes de culminar la vigencia 2023. Precis\u00f3 que la Resoluci\u00f3n 00335 de 2021 estableci\u00f3 el procedimiento a tener en cuenta por parte de las ETC prestadoras del servicio educativo para fortalecer las coberturas. Para ello, se han dise\u00f1ado criterios de priorizaci\u00f3n para el fortalecimiento de las zonas rurales y urbanas en cada territorio. As\u00ed, las ETC deben adelantar el proceso de coberturas en cada territorio siguiendo el orden de cada criterio que busca fortalecer la territorialidad de acuerdo con sus necesidades reales.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Con el fin de soportar su respuesta, la entidad aport\u00f3, entre otros, los siguientes documentos Excel: \u201cencuesta SIMPADE\u201d, \u201cReactivaci\u00f3n de actividades presenciales en alternancia\u201d, \u201cencuesta FFIE\u201d, \u201cconvocatoria mejoramientos MEN\u201d, \u201cAnexo 1 &#8211; Excel\u201d, \u201cAnexo 2 \u2013 Excel\u201d, \u201cAnexo 3 \u2013 Excel\u201d, \u201cAnexo 4 \u2013 Excel\u201d, \u201cinforme de cierre ETC La Guajira\u201d, \u201cPlan de mejora\u201d, \u201cPlan de mejora Maicao\u201d, PM-ETC-Maicao\u201d, \u201cReporte cobertura SIMAT\u201d, y \u201cconsulta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dio respuesta a las solicitudes 4, 5, 6, 15 y 19, planteadas en el auto de pruebas emitido el 13 de julio de 2023, dirigidas al ministerio y al Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales (IDEAM).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. En primer lugar, respecto de la solicitud cuarta417, numeral (i), el ministerio present\u00f3 una tabla con los promedios hist\u00f3ricos mensuales de precipitaci\u00f3n para el periodo 2012-2022 en La Guajira, los cuales var\u00edan desde 5 hasta 420 metros de elevaci\u00f3n. Adicionalmente, la autoridad anunci\u00f3 que en La Guajira se espera una reducci\u00f3n en las precipitaciones para este trimestre de entre 30% y 60%, y remiti\u00f3 el bolet\u00edn de predicci\u00f3n clim\u00e1tica y la predicci\u00f3n clim\u00e1tica a corto, mediano y largo plazo sobre el territorio nacional.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Sobre el punto (ii), la entidad inform\u00f3 que durante el 2022 no se generaron informes sobre el fen\u00f3meno del Ni\u00f1o y que el primer informe al respecto se public\u00f3 el 1\u00b0 de febrero de 2023, y siguieron public\u00e1ndose mes a mes. A partir de estos informes, la entidad lleg\u00f3 a la conclusi\u00f3n de que hasta mayo no hab\u00eda una alta probabilidad de que se presentara el fen\u00f3meno del Ni\u00f1o y puso de presente que la situaci\u00f3n ser\u00eda m\u00e1s gravosa para los habitantes del departamento de La Guajira, debido a las condiciones de indignidad humana en las que se encuentran.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. En lo atinente al numeral (iii), el ministerio concluy\u00f3 que en La Guajira se ha priorizado el uso del recurso h\u00eddrico para otros sectores, como el sector agr\u00edcola y postcosecha, el cual requiere aproximadamente el 50% del recurso, y se ha relegado el uso dom\u00e9stico. Adem\u00e1s, la autoridad manifest\u00f3 que en todo el departamento y, especialmente, en la alta guajira, en a\u00f1o seco el \u00edndice de uso del agua es cr\u00edtica y el \u00edndice de vulnerabilidad h\u00eddrica es muy alto. Si bien se inform\u00f3 que el agua del departamento es de calidad alta y muy alta, tambi\u00e9n se puso de presente que la mayor\u00eda de los municipios de La Guajira est\u00e1 expuesto a la categor\u00eda de sequ\u00eda extrema en temporada seca. Finalmente, la entidad manifest\u00f3 que en La Guajira confluyen m\u00faltiples condiciones y fen\u00f3menos de extremos sin precedentes, lo cual ocasiona calamidades sociales, econ\u00f3micas y ecol\u00f3gicas.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. En segundo lugar, para dar cumplimiento al requerimiento n\u00famero cinco418, el ministerio remiti\u00f3 los comunicados especiales de 2023 (de marzo a junio de 2023), el bolet\u00edn de seguimiento al ciclo ENOS (de enero a junio de 2023), el bolet\u00edn de predicci\u00f3n clim\u00e1tica (de enero a julio de 2023), el bolet\u00edn de predicci\u00f3n clim\u00e1tica a corto, medio y largo plazo sobre el territorio nacional (de febrero a julio de 2023), el informe especial sobre La Guajira y el informe \u201cPredicci\u00f3n de ocurrencia fen\u00f3meno del ni\u00f1o\u201d (dirigido a la Presidencia de la Rep\u00fablica con fecha del 17 de febrero de 2023). En adici\u00f3n, la autoridad puso de presente que, adem\u00e1s de la presencia del fen\u00f3meno del Ni\u00f1o, actualmente a nivel mundial existen condiciones clim\u00e1ticas que se prestan al desarrollo de eventos extremos.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. En tercer lugar, la entidad se refiri\u00f3 a la solicitud sexta419, numeral (i), para informar que el IDEAM puso en conocimiento del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y del Sistema Nacional Ambiental la posibilidad de la llegada del fen\u00f3meno del Ni\u00f1o y su intensidad para el presente a\u00f1o a trav\u00e9s de los comunicados especiales de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2023. Esta informaci\u00f3n tambi\u00e9n se dio a conocer a los ministerios de energ\u00eda, salud y agricultura. Respecto del numeral (ii), la autoridad manifest\u00f3 que el Estudio Nacional del Agua se elabora cada cuatro a\u00f1os y remiti\u00f3 los enlaces a los documentos correspondientes al 2014, 2018 y 2022.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. En cuarto lugar, el ministerio respondi\u00f3 al requerimiento 15420 (i) y (ii) al manifestar que el 11 de mayo de 2023, el Consejo Nacional del Agua se reuni\u00f3 en sesi\u00f3n extraordinaria para analizar la evoluci\u00f3n y probabilidad de ocurrencia del fen\u00f3meno del Ni\u00f1o durante el segundo semestre del a\u00f1o y sus posibles impactos, para identificar acciones preventivas de mitigaci\u00f3n. Dentro de estas acciones se encuentra la de articular el Sistema Nacional Ambiental y el Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres en la formulaci\u00f3n del Plan Nacional de Contingencias para el fen\u00f3meno del Ni\u00f1o 2023-2024.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Para atender al requerimiento 15 (iii), la autoridad puso de presente que existen instrumentos que permiten realizar mediciones y predicciones respecto del cambio clim\u00e1tico, pero que esto no se trata de una ciencia cierta. Igualmente, manifest\u00f3 que las condiciones del fen\u00f3meno del Ni\u00f1o est\u00e1n presentes y que se espera que se fortalezcan gradualmente hasta el primer trimestre de 2024 pasando de una intensidad moderada a intensa para finales de 2023 y comienzos de 2024. En lo que respecta al punto (iv) la entidad argument\u00f3 que la confluencia de varios factores en La Guajira es lo que representa una situaci\u00f3n inusual y con car\u00e1cter de emergencia.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. En \u00faltimo lugar, el ministerio respondi\u00f3 a la solicitud n\u00famero 19421. La autoridad se\u00f1al\u00f3 que el informe de la Organizaci\u00f3n Meteorol\u00f3gica Mundial no presenta recomendaciones espec\u00edficas o acciones puntuales a ser tomadas por los servicios hidrometeorol\u00f3gicos de Latinoam\u00e9rica y el Caribe. Adicionalmente, manifest\u00f3 que la ley de adici\u00f3n presupuestal tiene el objeto de fortalecer, entre otras cosas, el sistema de modelaci\u00f3n de los elementos hidrometeorol\u00f3gicos para la generaci\u00f3n de pron\u00f3sticos y consolidaci\u00f3n del Data Warehouse del SIAC. El ministerio tambi\u00e9n hizo referencia al servicio de pron\u00f3stico y alertas del IDEAM y a la creaci\u00f3n de un plan de monitoreo y control de aguas superficiales y subterr\u00e1neas para fortalecer la planificaci\u00f3n, administraci\u00f3n y control del recurso h\u00eddrico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico alleg\u00f3 respuestas a las solicitudes 18 y 20 planteadas en el auto del 13 de julio de 2023.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. En respuesta a la solicitud 18422, el Ministerio de Hacienda adjunto dos documentos: memorando enviado el 18 de julio de 2023 y el anexo \u201cDGPPN. Recursos Agua Guajira 2023\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. En el memorando enviado el 18 de julio de 2023 el Ministerio explic\u00f3, a partir de la informaci\u00f3n del anexo \u201cDGPPN. Recursos Agua Guajira 2023\u201d, que para el per\u00edodo 2017-2023 fueron asignados $4,1 billones al Programa 4003 \u2013 Acceso de la Poblaci\u00f3n a los servicios de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, financiados con fuente naci\u00f3n (incluye recursos corrientes, del cr\u00e9dito y otros). De estos, $145.195 millones fueron destinados a la mitigaci\u00f3n de la crisis h\u00eddrica en La Guajira, lo que equivale a 3,5% del monto total de recursos del Programa 4003. Espec\u00edficamente, $132.985 millones se dirigieron a la \u201cImplementaci\u00f3n del Programa de Agua Potable y Alcantarillado para el Departamento de La Guajira\u201d y $12.810 millones al \u201cFortalecimiento a la Prestaci\u00f3n de los Servicios P\u00fablicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo en el Departamento de la Guajira\u201d. Por otro lado, $512.368,9 millones fueron girados, provenientes del Sistema General de Participaciones al Departamento de la Guajira, al proyecto \u201cAgua Potable y Saneamiento B\u00e1sico Municipios y Departamentos de la Guajira\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. En referencia al segundo punto de la solicitud 18, el Ministerio de Hacienda explic\u00f3 que las medidas agotadas para agilizar los tr\u00e1mites ambientales y los relacionados con la ejecuci\u00f3n de los proyectos de agua deb\u00edan ser explicadas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y por las autoridades territoriales, ya que est\u00e1n a cargo de la ejecuci\u00f3n de los presupuestos asignados. Una explicaci\u00f3n similar ofreci\u00f3 al responder el tercer y cuarto punto de esta pregunta, al sostener que el Ministerio de Hacienda no pod\u00eda hacer un estimativo presupuestal ni identificar las fuentes de financiaci\u00f3n hasta que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio haya determinado los proyectos de inversi\u00f3n necesarios en La Guajira.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Minas y Energ\u00edas dio respuesta a la solicitud 12424, planteada en el auto de pruebas. Para esto, la autoridad adjunto el memorando enviado el 13 de julio de 2023, junto con 20 documentos anexos, entre los que incluy\u00f3 informes del PNUD, planes de la Gobernaci\u00f3n de la Guajira, de Corpoguajira y del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, el CONPES 4023 de 2021, y el Plan Integral del Cambio Clim\u00e1tico \u2013 Departamento de la Guajira \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Frente al primer punto de la solicitud, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda explic\u00f3 que las circunstancias clim\u00e1ticas que dieron lugar a la declaratoria de emergencia no afectan de forma directa los proyectos de transici\u00f3n energ\u00e9tica, pero s\u00ed conllevan a un agravamiento del estado de cosas inconstitucional que sufren las comunidades de La Guajira. Para sostener esta afirmaci\u00f3n hizo referencia a la sentencia T-302 de 2017, en la que la Corte Constitucional explic\u00f3 que el fen\u00f3meno del Ni\u00f1o y el cambio clim\u00e1tico empeoran la violaci\u00f3n masiva de los derechos al agua, a la alimentaci\u00f3n y a la salud de la comunidad Way\u00fau.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Asimismo, incluy\u00f3 p\u00e1rrafos del informe de la Defensor\u00eda del Pueblo, con el fin de explicar c\u00f3mo la continuaci\u00f3n de la explotaci\u00f3n de yacimientos de hidrocarburos y minerales afecta cada vez m\u00e1s la supervivencia de las comunidades, contribuye a la violaci\u00f3n de sus derechos y agrava el d\u00e9ficit de agua en la regi\u00f3n. Adem\u00e1s, cit\u00f3 el Plan Departamental de La Guajira, documento en el que la Gobernaci\u00f3n mencion\u00f3 el indicador de pobreza monetaria y pobreza extrema, que alcanzan 53,7% y 26,7% respectivamente. En este mismo texto, el Ministerio consider\u00f3 imperioso aprovechar el potencial energ\u00e9tico del departamento, que es de 15.000 MW de potencia en energ\u00eda e\u00f3lica y solar-fotovoltaica. Esto equivale al 90% de la capacidad de generaci\u00f3n convencional de energ\u00eda en el pa\u00eds. Este potencial, de acuerdo con el informe de World Economic Forum citado por el Ministerio, es una oportunidad de generar seguridad energ\u00e9tica y, por ende, disminuir los efectos adversos de la inseguridad sobre los hogares en condici\u00f3n de vulnerabilidad. La entidad concluy\u00f3 que, si bien las circunstancias clim\u00e1ticas no afectan los proyectos de transici\u00f3n energ\u00e9tica, el rescate y promoci\u00f3n de estos son necesarios para que no se agrave el estado de cosas inconstitucional.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. En respuesta al segundo punto, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda sostuvo que es urgente llevar a cabo acciones dirigidas a mitigar los efectos nocivos que podr\u00edan ser causados en caso de que la dependencia econ\u00f3mica a la extracci\u00f3n minera contin\u00fae en el Departamento de La Guajira. La dependencia mencionada, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Departamental citado por el Ministerio, se refleja en que el 42,6% del PIB departamental proviene de la actividad extractiva y que lleva a que La Guajira sea altamente afectada por la fluctuaci\u00f3n en los precios de los commodities. Tambi\u00e9n, en la cantidad de empleos que genera \u201312,000 han sido generados por El Cerrej\u00f3n, por ejemplo\u2013. Ante este panorama, el Ministerio explic\u00f3 que es imperante generar un cambio en el tejido social de la poblaci\u00f3n guajira. Una transformaci\u00f3n de la econom\u00eda departamental que permita armonizar el aprovechamiento de los recursos naturales de La Guajira con la mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico, y dejar atr\u00e1s un desarrollo econ\u00f3mico que, de acuerdo con el Plan de contingencia de Corpoguajira anexado, dej\u00f3 alteraciones en los ciclos h\u00eddricos y del clima, sedimentaci\u00f3n de cuencas y valles, deforestaci\u00f3n, entre otros.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. La transformaci\u00f3n, seg\u00fan el Ministerio, a\u00fan sigue sin ser posible debido a los retrasos en los proyectos de generaci\u00f3n de energ\u00edas renovables en el departamento, a ra\u00edz de los niveles de conflictividad comunitaria \u2013manifestada en las dificultades presentadas en los procesos de consulta previa\u2013 que han afectado los cronogramas y la operaci\u00f3n para la entrega de energ\u00eda. En cifras, hay un desfase del 54,64% en el avance de los proyectos de generaci\u00f3n de FNCER, seg\u00fan el documento en formato Excel \u201cHitos de la Curvas\u201d anexo. Espec\u00edficamente, de los 17 proyectos e\u00f3licos y solares ubicados en el departamento, 15 tienen un desfase mayor del 40% y \u00fanicamente dos proyectos han podido avanzar totalmente. De esta forma, el Ministerio concluy\u00f3 que, ante este panorama y la necesidad de evitar que la emergencia se extienda, es necesario brindar los medios de desarrollo econ\u00f3mico que suplan el extractivismo y sus consecuencias, agravadas por el fen\u00f3meno del Ni\u00f1o y el cambio clim\u00e1tico.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. El Ministerio no dio respuesta al tercer punto de la pregunta 12, relacionado con la insuficiencia de los alivios adoptados por medio de regulaci\u00f3n ordinaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. En relaci\u00f3n con el cuarto punto la solicitud, el Ministerio incluy\u00f3 m\u00faltiples informes que dan cuenta de c\u00f3mo la afectaci\u00f3n de los proyectos representa una amenaza para el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico en La Guajira. En primer lugar, el Ministerio cit\u00f3 el CONPES 4023 del 2021 del DNP para exponer c\u00f3mo la crisis gener\u00f3 un retraso en la entrada de proyectos en el sector minero-energ\u00e9tico, lo que llev\u00f3 a un menor desarrollo econ\u00f3mico y a una mayor conflictividad social. Esta conflictividad est\u00e1 relacionada con la ausencia de un verdadero di\u00e1logo con las comunidades, falta de acceso a la informaci\u00f3n, dificultad en la generaci\u00f3n de encadenamientos productivos, entre otros.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Respecto del orden ambiental, el Ministerio hizo uso de lo dicho por Corficolombiana en su informe sobre la actualidad del sector energ\u00e9tico colombiano, en el que la entidad resalt\u00f3 los riesgos del mercado el\u00e9ctrico de Colombia, muy vulnerable a los factores clim\u00e1ticos, y propuso las Fuentes Renovables no Convencionales como una soluci\u00f3n, debido a que permitir\u00eda reducir esa vulnerabilidad por medio de la \u201cdiversificaci\u00f3n clim\u00e1tica\u201d. El \u00faltimo concepto implica que cuando la generaci\u00f3n de energ\u00eda hidr\u00e1ulica est\u00e1 en un per\u00edodo adverso, la generaci\u00f3n de energ\u00eda solar estar\u00e1 en un per\u00edodo favorable, y viceversa, por lo que la matriz energ\u00e9tica tendr\u00eda variadas opciones para satisfacer las demandas de consumo de energ\u00eda. Adicionalmente, el Ministerio incluy\u00f3 el Plan de contingencia de Corpoguajira y el Plan Integral del Cambio Clim\u00e1tico \u2013 Departamento de la Guajira con el fin de explicar las amenazas de inundaci\u00f3n, erosi\u00f3n, deslizamientos, sequ\u00edas, entre otros, que ponen en riesgo las actividades productivas, el patrimonio rural, el acceso a agua y alimentos, etc. Con base en esto, el Ministerio concluy\u00f3 que, de paralizarse la transici\u00f3n, podr\u00eda extenderse el problema social y humanitario, enmarcado dentro del problema de la econom\u00eda local.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Finalmente, respecto del quinto apartado de la solicitud, el Ministerio de Minas retom\u00f3 lo dicho en el Decreto Legislativo 1085 de 2023. Particularmente, cit\u00f3 los apartados sobre cobertura de energ\u00eda el\u00e9ctrica en la Guajira, que llega a 61,23%. Este porcentaje se traduce en que actualmente hay 78.371 viviendas sin este servicio, lo que, de acuerdo con el Ministerio, tiene una consecuencia directa en el desarrollo integral de los ni\u00f1os y ni\u00f1as. Posteriormente, la entidad hizo alusi\u00f3n al Plan Departamental de Desarrollo de La Guajira para exponer el d\u00e9ficit de acceso a los servicios de energ\u00eda que se presenta en las zonas rurales y las urbanas marginalizadas. Para terminar, la entidad incluy\u00f3 extractos de un informe de Ser Colombia y de las Memorias al Congreso del Ministerio de Minas con el fin de exponer los beneficios de las energ\u00edas limpias, que incluyen el suministro de energ\u00eda para hogares en zonas no interconectadas, la minimizaci\u00f3n de los contaminantes en el agua y el aire, y de las emisiones que producen el efecto invernadero, la generaci\u00f3n de alrededor 11,000 empleos durante la construcci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n en infraestructura local y la reducci\u00f3n de la vulnerabilidad frente a las interrupciones de abastecimiento de combustible.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social dio respuesta a las solicitudes 9, 10 y 16 del auto de pruebas del 13 de julio de 2023, las cuales estaban dirigidas a la Presidencia de la Rep\u00fablica y al ministerio.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. En primer lugar, para responder a la pregunta novena425, numeral (i), el ministerio inform\u00f3 que la amenaza grave e inminente consiste en el recrudecimiento del fen\u00f3meno del Ni\u00f1o, el cual trae consigo un mayor desabastecimiento de agua y alimentaci\u00f3n. Esto, a su turno, afectar\u00e1 la fr\u00e1gil situaci\u00f3n nutricional de ni\u00f1os y ni\u00f1as ind\u00edgenas y de personas mayores. Sobre el punto (ii), la entidad hizo referencia al informe \u201cCondiciones de inequidad y determinantes sociales de la salud de los ni\u00f1os y ni\u00f1as de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena Wayu\u00fa, La Guajira Colombia y a la memoria justificativa del sector salud como elementos t\u00e9cnicos en los cuales se anticipa la situaci\u00f3n de amenaza.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Luego, para dar respuesta al punto (iii), la autoridad puso de presente que las medidas ordinarias no son suficientes para enfrentar la crisis, debido a que el actual sistema de salud no ha permitido trabajar de forma intersectorial, o disponer de una respuesta permanente, universal y sistem\u00e1tica para detectar tempranamente las alteraciones de salud y enfrentarlas. En este sentido, el ministerio llam\u00f3 la atenci\u00f3n a que se puede empeorar la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de los ni\u00f1os y ni\u00f1as.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. En segundo lugar, para contestar a la pregunta 10426, la autoridad remiti\u00f3 el informe \u201cCondiciones de inequidad y determinantes sociales de la salud de los ni\u00f1os y ni\u00f1as de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena Wayu\u00fa, La Guajira Colombia\u201d, remitido por la Direcci\u00f3n de Epidemiolog\u00eda y Demograf\u00eda. En dicho documento, se exploran los siguientes determinantes sociales en salud: ambiente y agua, condiciones socioecon\u00f3micas, condiciones demogr\u00e1ficas, cultura y territorio, gobernanza y participaci\u00f3n y la pandemia de Covid-19. Dentro de los efectos en salud y sus inequidades, se tienen en cuenta la desnutrici\u00f3n aguda severa y moderada y la mortalidad por o asociada a desnutrici\u00f3n aguda y severa, principalmente. En t\u00e9rminos de mortalidad, en el informe se evidencia que se pronostican 73,1 muertes para el 2023 de ni\u00f1os y ni\u00f1as Wayu\u00fa, 74,8 muertes para 2024, 76,5 muertes para 2025. Finalmente, en cuanto al acceso a servicios de salud, se presenta un cuadro sobre la capacidad instalada de prestadores en La Guajira.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. En tercer lugar, en respuesta a la solicitud 16427 (i), el ministerio indic\u00f3 que el dise\u00f1o actual del sistema de salud es insuficiente para atender la crisis en La Guajira debido a que tiene problemas estructurales, como la d\u00e9bil gobernanza, la segmentaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n y la fragmentaci\u00f3n de la atenci\u00f3n, as\u00ed como una falta de recursos provenientes de la UPC y una asimetr\u00eda en la relaci\u00f3n entre EPS e IPS. Para contestar al punto (ii) en lo relacionado con el mejoramiento de la infraestructura hospitalaria y la implementaci\u00f3n de tecnolog\u00edas, la autoridad manifest\u00f3 que el sistema de salud tiene un problema de sostenibilidad financiera, lo que ha llevado al cierre de m\u00faltiples centros y puestos de salud y a que los existentes no est\u00e9n habilitados. A estas problem\u00e1ticas se suma el hecho de que existan monopolios y oligopolios, y que haya deudas en el sector salud en el departamento de La Guajira.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Respecto del mejoramiento de la atenci\u00f3n extramural y el incremento del personal m\u00e9dico y asistencial, la entidad inform\u00f3 que en el departamento no se garantiza universal y oportunamente el servicio de salud y que hay una insuficiencia en el talento humano en salud. Finalmente, sobre las dificultades para introducir esquemas de atenci\u00f3n interculturales, la entidad manifest\u00f3 que hay una d\u00e9bil integraci\u00f3n de los mecanismos de concertaci\u00f3n en el marco del di\u00e1logo genuino con los diferentes pueblos ind\u00edgenas y otros grupos \u00e9tnicos.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. El ministerio tambi\u00e9n respondi\u00f3 al punto (iv) de la pregunta 16, al indicar que desde el a\u00f1o 2010 se han tomado medidas para eliminar o mitigar las situaciones de riesgo que se han identificado, pero no ha sido posible subsanarlas. Igualmente, puso de presente que el ministerio asumi\u00f3 temporalmente, de 2017 a 2020, la competencia del sector salud en La Guajira, pero al terminar dicha acci\u00f3n se identificaron varias situaciones sin resolver, como el saneamiento de la deuda de cofinanciaci\u00f3n del aseguramiento y la depuraci\u00f3n y auditor\u00eda de cuentas por concepto de atenciones en salud a la poblaci\u00f3n no afiliada y migrante. M\u00e1s recientemente, el ministerio inform\u00f3 que emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n 654 de 2023, en respuesta a lo ordenado por la Corte Constitucional en el auto 696 de 2022, mediante la cual adopt\u00f3 el Plan Provisional de Acci\u00f3n para materializar el derecho fundamental a la salud del pueblo Wayu\u00fa. No obstante, este plan fue objetado por los agentes del sistema de salud y la comunidad y no fue aprobado por la Corte.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. En adici\u00f3n, la autoridad identific\u00f3 10 retos que deben ser abordados por el nuevo modelo de salud con enfoque diferencial para La Guajira, los cuales est\u00e1n relacionados con: la baja capacidad institucional o administrativa; el talento humano y sus capacidades; la comprensi\u00f3n del otro; la atenci\u00f3n integral, continua y sin barreras de la poblaci\u00f3n en zonas perif\u00e9ricas o suburbanas; la extramuralidad como estrategia para la activaci\u00f3n, sostenimiento y seguimiento de las rutas integrales de atenci\u00f3n para la adecuada cobertura en salud en la dispersi\u00f3n; la concentraci\u00f3n en el aseguramiento mediante la territorializaci\u00f3n seg\u00fan esta se determine; la falta de articulaci\u00f3n intersectorial; la corresponsabilidad de y entre los actores; y el bajo presupuesto o capacidad econ\u00f3mica de los actores.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. El Ministerio se refiri\u00f3 al punto (iii) y argument\u00f3 que el sistema actual debe ser replanteado porque es insuficiente para dar respuestas a las necesidades de la poblaci\u00f3n del departamento de La Guajira, debido a que: el modelo de atenci\u00f3n en salud est\u00e1 desligado de las acciones para mejorar las condiciones materiales de vida y de pobreza extrema, as\u00ed como a las carencias de acceso al agua potable y a una alimentaci\u00f3n adecuada; no se ha logrado trascender de la atenci\u00f3n individual y fragmentada; los procesos de rector\u00eda y gobernanza por parte de las entidades territoriales son d\u00e9biles, el enfoque comercial del sistema no permite priorizar el inter\u00e9s de las personas; las barreras administrativas en el acceso a los servicios; la falta de reconocimiento de los saberes propios y las particularidades socio-culturales de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena y otros grupos \u00e9tnicos; y el esquema de financiamiento que no permite que se garantice la atenci\u00f3n de forma sistem\u00e1tica y universal en los lugares rurales y dispersos.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. Sobre el punto (iv) la autoridad argument\u00f3 que el nuevo modelo propuesto permitir\u00eda ampliar en un corto plazo la red hospitalaria con sus tecnolog\u00edas y profesionales, al fortalecer la gobernanza y la rector\u00eda en salud con la participaci\u00f3n de m\u00faltiples actores a nivel nacional y territorial, as\u00ed como de las autoridades tradicionales. Este prop\u00f3sito tambi\u00e9n se lograr\u00eda garantizando la atenci\u00f3n sobre la base de un ordenamiento territorial y desde la transectorialidad. Adem\u00e1s, se adoptar\u00eda una red \u00fanica integral e integrada soportada en el reconocimiento de los territorios para la gesti\u00f3n en salud y la territorializaci\u00f3n del aseguramiento en salud y se fortalecer\u00e1 el primer nivel de atenci\u00f3n. Como acotaciones adicionales, el ministerio puso de presente que el Gobierno ha trabajado por la identificaci\u00f3n de microterritorios y territorios para lograr lo que propone, que se requiere para esto la transformaci\u00f3n de las Empresas Sociales del Estado y el ajuste en el financiamiento de la prestaci\u00f3n de servicios de salud.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. Finalmente, la autoridad se refiri\u00f3 al punto (v) de la pregunta 16 e inform\u00f3 que para hacer frente a la crisis sanitaria en el departamento de La Guajira se han dispuesto de los recursos propios del sistema, bajo las mismas reglas aplicables al resto del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se presenta una s\u00edntesis de las intervenciones de la audiencia p\u00fablica celebrada en el marco del proceso RE-347 el 11 de agosto de 2023. La audiencia p\u00fablica completa puede ser consultada en los siguientes enlaces: \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=_vhm_hiZokA  \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=_vhm_hiZokA  <\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=TbGhsC9LZaw\u00a0  \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=TbGhsC9LZaw\u00a0  <\/a><\/p>\n<p>Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gustavo Petro Urrego, presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El presidente de la Rep\u00fablica inici\u00f3 su intervenci\u00f3n al se\u00f1alar que La Guajira es m\u00e1s pobre que el resto de Colombia, dados sus indicadores hist\u00f3ricos de pobreza multidimensional y la dispersi\u00f3n en el territorio del pueblo ind\u00edgena Way\u00fau, lo cual implica impactos especiales frente a dos fen\u00f3menos diferentes: El Ni\u00f1o y la crisis clim\u00e1tica. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el presidente adujo que en La Guajira se presenta un proceso migratorio el cual se espera se agrave con el fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o. En concreto, el presidente indic\u00f3 que en lo corrido del 2023 desde Venezuela se ha presentado un flujo migratorio de 83.000 hacia La Guajira. Seg\u00fan el presidente, la situaci\u00f3n migratoria se agravar\u00e1 como consecuencia del fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o, en la medida en que en el norte de La Guajira el agua empezar\u00eda a escasear, pues el recurso se concentrar\u00e1 en el sur del departamento. En consecuencia, el primer mandatario indic\u00f3, se presentar\u00edan dos flujos migratorios: (i) poblaci\u00f3n Way\u00fau binacional que viene desde el norte de Venezuela hacia el sur de Colombia e (ii) ind\u00edgenas Way\u00fau desde el norte de La Guajira que bajar\u00e1n al sur en b\u00fasqueda de agua. A juicio del primer mandatario, esto traer\u00eda un \u00e9xodo gigantesco del pueblo Way\u00fau con el grave riesgo de su extinci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el presidente se\u00f1al\u00f3 que la Unidad de Gesti\u00f3n de Riesgos solo atiende emergencias en el curso de las mismas, pero no realiza una verdadera labor de anticipaci\u00f3n a esos eventos. Adicionalmente, el se\u00f1or Petro Urrego consider\u00f3 que esa entidad no tiene la capacidad de gesti\u00f3n suficiente para actuar de manera r\u00e1pida, como lo dej\u00f3 entrever el caso de la emergencia de Mocoa. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, el presidente adujo que a partir de marzo-julio cuando se confirm\u00f3 la llegada de El Ni\u00f1o y luego de conocer que el norte de Colombia vivir\u00eda el verano m\u00e1s c\u00e1lido en cientos de miles de a\u00f1os se hizo necesario actuar frente a una sequ\u00eda de magnitudes sin precedentes. Esa sequ\u00eda, aleg\u00f3 el presidente, no era previsible en diciembre de 2022, por lo que el Gobierno no pod\u00eda actuar con anterioridad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eje 1. Diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n en el departamento de La Guajira \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intervinientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Argumentos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diala Wilches, Gobernadora (e) de la Guajira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La gobernadora (e) de La Guajira explic\u00f3 que su entidad territorial implement\u00f3 proyectos de infraestructura de agua y programas de alimentaci\u00f3n, con fin de suplir las necesidades de sus habitantes. No obstante, la gobernadora encargada resalt\u00f3 que, a pesar de esos esfuerzos, durante la emergencia ser\u00eda m\u00e1s dif\u00edcil llevar el recurso de agua a todo el territorio del departamento, dada la grave sequ\u00eda que se avecina. Del mismo modo, la gobernadora expuso que esta emergencia requerir\u00e1 de una coordinaci\u00f3n integral entre el gobierno territorial y el nacional y mayores recursos de la Naci\u00f3n, porque las autoridades del departamento no pueden conjurar la emergencia por s\u00ed solas. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La funcionaria indic\u00f3 que el nivel de cobertura de agua potable en la zona rural es del 6%, a pesar de un gran esfuerzo, que incluye un plan departamental de agua, las cifras de ni\u00f1os que han fallecido, es alarmante. Adem\u00e1s, la gobernadora se\u00f1al\u00f3 que el 69,3% de la poblaci\u00f3n del departamento se encuentra ante una posible inseguridad alimentaria. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La gobernadora manifest\u00f3 que la situaci\u00f3n que se avecina es preocupante, pues si en la actualidad, sin la llegada del fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o, es complejo llevar recursos de agua a todo el territorio, la llegada de dicho fen\u00f3meno, sumada al cambio clim\u00e1tico, anticipa una crisis sin precedentes. Esta situaci\u00f3n, seg\u00fan la gobernadora, requerir\u00e1 de una respuesta extraordinaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jorge Iv\u00e1n Gonz\u00e1lez, director del Departamento Administrativo Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El director del DNP se\u00f1al\u00f3 que en varios documentos CONPES se indic\u00f3 la necesidad de transformar La Guajira. El director de la entidad se\u00f1al\u00f3 que se entregaron aproximadamente 4.5 billones de pesos por concepto de regal\u00edas entre 2012 y 2022, como producto de la bonanza carbon\u00edfera. Seg\u00fan el funcionario, dichos recursos se tradujeron en 1055 proyectos de inversi\u00f3n. No obstante, el director manifest\u00f3 que el cambio requerido no se logr\u00f3. En consecuencia, el director del DNP adujo que los decretos de emergencia pueden cumplir la funci\u00f3n de detonadores de la transformaci\u00f3n, m\u00e1s a\u00fan cuando el Plan Nacional de Desarrollo le dio relevancia al agua, a la geograf\u00eda y al ordenamiento del territorio. Seg\u00fan el director de la entidad, as\u00ed se garantiza que haya alrededor de ese tema una posibilidad de articulaci\u00f3n y se permite que los decretos sean los primeros pasos de un cambio estructural. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El director del DNP explic\u00f3 que en el Plan Nacional de Desarrollo se establecieron medidas de largo plazo para atender contextos como el de La Guajira. En ese sentido, el se\u00f1or Gonz\u00e1lez expuso que ese instrumento reenfoc\u00f3 la planeaci\u00f3n para que tuviera como ejes cruciales el manejo del agua, la geograf\u00eda y el ordenamiento del territorio. En ese orden, el funcionario argument\u00f3 que los decretos de emergencia son necesarios porque afrontan la emergencia desde una perspectiva articulada y no sectorizada como sucede en la planeaci\u00f3n ordinaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Samuel Lanao Robles, Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de La Guajira (Corpoguajira) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El director de la entidad manifest\u00f3 que en la parte norte (Alta Guajira, donde vive la mayor cantidad de poblaci\u00f3n ind\u00edgena), hay una escaza recarga de aguas subterr\u00e1neas y es altamente salino, lo que impone la necesidad de desalinizaci\u00f3n. El se\u00f1or Lanao Robles indic\u00f3 que, como consecuencia de la crisis clim\u00e1tica, es necesario perforar el suelo a m\u00e1s de 500 metros para encontrar agua de buena calidad. Lo anterior debido a la crisis clim\u00e1tica, pues antes bastaba con perforaciones de 60 metros. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El funcionario expuso que requiere de la articulaci\u00f3n con el gobierno nacional para obtener informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el recurso subterr\u00e1neo de agua. Adem\u00e1s, dicho director puso de presente que el fen\u00f3meno migratorio impact\u00f3 la problem\u00e1tica del departamento, as\u00ed como de la poblaci\u00f3n retornada. El director de Corpoguajira indic\u00f3 que con las alertas generadas por el IDEAM se enter\u00f3 de la llegada del fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o e implement\u00f3 un plan de contingencia. No obstante, el funcionario indic\u00f3 que esos mecanismos ordinarios son insuficientes por la modificaci\u00f3n del sistema de regal\u00edas, que redujo a la mitad el presupuesto de Corpoguajira. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Ernesto Camargo Assis, Defensor del Pueblo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Defensor del Pueblo manifest\u00f3 que En la Guajira existe una crisis humanitaria, debido a la restricci\u00f3n del goce de derechos, en especial al agua. El Defensor consider\u00f3 que hoy persisten las distintas situaciones que originaron la protecci\u00f3n de derechos en la sentencia T-302 de 2017. Puso de presente que al 29 de julio de 2023, en La Guajira han muerto 39 menores por causas asociadas a la desnutrici\u00f3n, sin tener en cuenta el subregistro.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al derecho a la salud, el funcionario afirm\u00f3 que contin\u00faan las vulneraciones sistem\u00e1ticas, especialmente en Manaure, Maicao, Riohacha y Uribia. El Defensor observ\u00f3 que, el fen\u00f3meno migratorio incrementa las problem\u00e1ticas en salud, ya que los migrantes no cuentan con afiliaci\u00f3n o historial m\u00e9dico y, por lo tanto, tienen dificultades de acceso a los servicios, adem\u00e1s incrementan la demanda. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Con respecto al derecho al agua, el Defensor adujo que, en enero de 2023, de las 23 comunidades visitadas se encontr\u00f3 que solo Media Luna Jawoo cuenta con un sistema integral de agua, 6 tienen sistemas potabilizaci\u00f3n y 19 se abastecen de jag\u00fceyes y pozos. Adem\u00e1s, el se\u00f1or Camargo Assis resalt\u00f3 que el fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o no es nuevo, pues en 2014, 2016 y 2017 La Guajira ya lo enfrent\u00f3. El Defensor indic\u00f3 que se insisti\u00f3 en la importancia de implementar planes de manejo, desde el primer informe sobre la crisis humanitaria en 2014. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el Defensor consider\u00f3 que la problem\u00e1tica fundamental de La Guajira no es una barrera legislativa ni el fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o, sino la falta de una pol\u00edtica articulada y una inversi\u00f3n financiera para generar proyectos sostenibles con enfoque diferencial, para lo cual el gobierno tiene herramientas. Ellas, adem\u00e1s vienen respaldadas por las \u00f3rdenes de la Sentencia T-302 de 2017 y las recomendaciones que ha hecho la Defensor\u00eda del Pueblo, para afrontar la crisis humanitaria de la Guajira. \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ruth Chaparro, Veedur\u00eda Ciudadana a la implementaci\u00f3n de la Sentencia T302 de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Ruth Chaparro manifest\u00f3 que es necesario que en la Guajira se adopten medidas extraordinarias, pues al ritmo de hoy se necesitar\u00edan 30 a\u00f1os para garantizar una cobertura de agua universal. La se\u00f1ora Ruth Chaparro solicit\u00f3 que, en el an\u00e1lisis del departamento, se tuviera en cuenta especialmente el impacto del fen\u00f3meno migratorio y el informe del IDEAM que mostr\u00f3 la inminencia de un aumento de la temperatura sin precedentes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rosa Pe\u00f1a, Asociaci\u00f3n Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Rosa Pe\u00f1a puso de presente que el fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o es una amenaza actual para La Guajira, con efectos imprevisibles, pues se prev\u00e9 que sea m\u00e1s extenso y m\u00e1s extensivo en el segundo semestre del 2023. Seg\u00fan inform\u00f3 la interviniente, el pasado 22 de junio de 2023, el IDEAM se\u00f1al\u00f3 que el fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o puede exacerbar condiciones c\u00e1lidas y persistentes, que pueden afectar el desarrollo del ser humano y sus actividades productivas. Adem\u00e1s, AIDA indic\u00f3 que se presentar\u00e1n precipitaciones muy por debajo de lo normal. Por \u00faltimo, la asociaci\u00f3n indic\u00f3 que con la ocurrencia del fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o puede haber una reducci\u00f3n del rendimiento de los recursos h\u00eddricos, lo que puede afectar el suministro de agua de La Guajira. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La representante de AIDA consider\u00f3 que la explotaci\u00f3n de carb\u00f3n a cielo abierto vulnera los derechos de los pueblos ind\u00edgenas pues se obstaculiz\u00f3 el acceso al agua. Finalmente, la organizaci\u00f3n adujo que existen razones suficientes para que el gobierno priorice el departamento de La Guajira, para llevar a cabo el an\u00e1lisis de crisis clim\u00e1tica, gesti\u00f3n del agua y transici\u00f3n energ\u00e9tica en Colombia.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Claudia Rodr\u00edguez, Oficina de Naciones Unidas para la Coordinaci\u00f3n de Asuntos Humanitarios \u2013OCHA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La interviniente describi\u00f3 los indicadores frente a la garant\u00eda de seguridad alimentaria, salud, agua, educaci\u00f3n y derechos de las mujeres en La Guajira. En concreto, se\u00f1al\u00f3 que La Guajira tiene 2.1 veces la inseguridad alimentaria nacional, es el departamento con el mayor n\u00famero de fallecimientos de menores por desnutrici\u00f3n, un 29% de la poblaci\u00f3n no accede a servicios de agua, el 41% de la poblaci\u00f3n carece de servicio de alcantarillado y sanitario, el departamento tiene 3 veces un porcentaje mayor de analfabetismo, y la violencia contra la mujer alcanz\u00f3 una tasa de 6.9 en comparaci\u00f3n con la media nacional que es de 2, entre otros problemas. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la representante de OCHA destac\u00f3 que el fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o se puede extender hasta febrero de 2024, lo que puede agravar las situaciones actuales, especialmente, la seguridad alimentaria. Por \u00faltimo, la interviniente sugiri\u00f3 adoptar medidas extraordinarias en otros departamentos con condiciones similares, y se\u00f1al\u00f3 que el Sistema de Naciones Unidas se ofrece a apoyar los esfuerzos estatales para aportar en el mejoramiento de la vida de las personas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Representantes de las autoridades tradicionales (Marcos Jayariyu y Luis Fernando Hern\u00e1ndez), y delegada de la Mesa de Di\u00e1logo y Concertaci\u00f3n para el pueblo Way\u00fau (Mar\u00eda Luisa Ru\u00edz) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estos intervinientes se enfocaron exclusivamente en el tema de la salud. \u00a0Los intervinientes manifestaron que la cobertura en salud en La Guajira es muy baja, las tasas de las enfermedades son las m\u00e1s altas del pa\u00eds y no se desarrolla un modelo de salud propio e intercultural. Asimismo, aseguraron que los recursos asignados en el a\u00f1o 2022 no fueron suficientes para afrontar la crisis en el departamento. De otra parte, los representantes y la delegada sostuvieron que los hechos no son sobrevinientes, pues las autoridades ind\u00edgenas los han denunciado constantemente. Para finalizar, los intervinientes precisaron que, si bien el legislador emiti\u00f3 la Ley 691 de 2001, esto no ha sido suficiente, pues, por ejemplo, se omiti\u00f3 apropiar recursos de la UPC para la entrega de un subsidio a mujeres gestantes y menores de edad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eje 2. El alcance y las consecuencias del cambio clim\u00e1tico y sus efectos particulares en el departamento de La Guajira \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intervinientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Relator Especial de la ONU sobre la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos humanos en el contexto del cambio clim\u00e1tico (Ian Fry) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El interviniente se refiri\u00f3 a los modelos predictivos para determinar posibles eventos causados por el cambio clim\u00e1tico. Asimismo, describi\u00f3 el fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o y de La Ni\u00f1a. En particular, el relator afirm\u00f3 que la intensidad de estos fen\u00f3menos es cada vez m\u00e1s extensa y extrema debido al cambio clim\u00e1tico.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El experto tambi\u00e9n afirm\u00f3 que, el 4 de julio de 2023, la Organizaci\u00f3n Meteorol\u00f3gica Mundial declar\u00f3 que nos encontramos en condiciones de El Ni\u00f1o, lo que probablemente causar\u00e1 sequ\u00edas en el margen occidental de la regi\u00f3n, incluida Colombia, y lluvias intensas en otras zonas. Adicionalmente, el relator se\u00f1al\u00f3 que, seg\u00fan el Panel Intergubernamental sobre Cambio Clim\u00e1tico, el cambio clim\u00e1tico expone a millones de personas a inseguridad alimentaria e h\u00eddrica. Adem\u00e1s, el relator enfatiz\u00f3 en que entre 2010 y 2020 la mortalidad humana por sequ\u00edas, inundaciones y tormentas aument\u00f3 15 veces en regiones altamente vulnerables frente a regiones de baja vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente al aumento de la temperatura, el interviniente manifest\u00f3 que ha habido un aumento constante del promedio de la temperatura global, situaci\u00f3n que impacta en la salud, econom\u00eda y medio ambiente. Asimismo, el experto se\u00f1al\u00f3 que la temperatura media de la superficie del mar es superior a cualquier registro anterior. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el relator afirm\u00f3 que los tres a\u00f1os de La Ni\u00f1a y ahora de El Ni\u00f1o son diferentes a fen\u00f3menos pasados, debido al cambio clim\u00e1tico, y que sus consecuencias aumentar\u00e1n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dra. Gabrielle Dreyfus, Institute for Governance and Sustainable Development\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La interviniente manifest\u00f3 que con una temperatura 1,2% por encima de los niveles preindustriales, se estima que 600 millones de personas ser\u00e1n expulsadas de sus tierras por olas de calor sin precedentes. La experta tambi\u00e9n afirm\u00f3 que lo que estamos viviendo difiere de las condiciones naturales que permitieron la agricultura como fuente de desarrollo humano. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente a las predicciones del fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o, la interviniente se\u00f1al\u00f3 que las herramientas de medici\u00f3n muestran crecientes probabilidades de este fen\u00f3meno para mediados del 2023, exactamente en junio, y que se espera que se fortalezca a finales de este a\u00f1o y se mantenga hasta mediados de 2024. Igualmente, la interviniente dijo que se espera que sus efectos sean de moderados a fuertes, y que algunos modelos esperan un \u201cSuper Ni\u00f1o\u201d, como el que ocurri\u00f3 entre 1997 y 1998, y 2015 y 2016, pues estos fen\u00f3menos se asociaron con temperatura r\u00e9cords anuales.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la experta se\u00f1al\u00f3 que los modelos predictivos tambi\u00e9n ayudan a mostrar c\u00f3mo estos cambios afectan geograf\u00edas y poblaciones particulares. Al respecto, la interviniente precis\u00f3 que un estudio reciente mostr\u00f3 que, debido al calentamiento global, se ha desplazado el 9% de la poblaci\u00f3n mundial y que un mundo 1,5\u00b0 C m\u00e1s c\u00e1lido empujar\u00e1 a La Guajira fuera del\u00a0nicho clim\u00e1tico humano, regi\u00f3n que ya se encuentra en el l\u00edmite extremo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ghisliane Echeverry Prieto, directora del Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales &#8211; IDEAM\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La interviniente inici\u00f3 por destacar la diferencia existente entre cambio y variabilidad clim\u00e1tica. Luego, manifest\u00f3 que El Ni\u00f1o es un fen\u00f3meno de variabilidad clim\u00e1tica recurrente que puede aparecer entre cada 2 o 7 a\u00f1os, y que no se puede establecer cu\u00e1ndo va a ocurrir, sino que se debe esperar a que sus condiciones se configuren. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, la directora del IDEAM se\u00f1al\u00f3 que, seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Meteorol\u00f3gica Mundial, existe un 98% de probabilidades de que al menos uno de los pr\u00f3ximos 5 a\u00f1os sea el m\u00e1s c\u00e1lido jam\u00e1s registrado. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o, la interviniente manifest\u00f3 que tiene efectos diferenciales en el globo, y que en Colombia tiene efectos en las precipitaciones, concretamente, disminuciones. Sin embargo, este a\u00f1o se presenta una situaci\u00f3n particular, pues tanto el oc\u00e9ano Pac\u00edfico como el Atl\u00e1ntico se han calentado.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la directora destac\u00f3 que no se sabe con exactitud la duraci\u00f3n del fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o, ya que nos encontramos en un escenario de alta incertidumbre clim\u00e1tica, por lo cual el conocimiento de lo que va a ocurrir avanza a medida que se configura el fen\u00f3meno.\u00a0En relaci\u00f3n con La Guajira, la interviniente dijo que es el departamento con menores precipitaciones en todo el pa\u00eds, es la zona con mayor d\u00e9ficit h\u00eddrico y tiene una baja regulaci\u00f3n h\u00eddrica, es decir, tiene una baja capacidad para mantener y regular el r\u00e9gimen de caudal. Estas condiciones hacen que La Guajira se enfrente de manera diferencial al fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o y al cambio clim\u00e1tico. \u00a0As\u00ed, desde julio a diciembre de este a\u00f1o, se van a tener anomal\u00edas en la precipitaci\u00f3n y, particularmente, una reducci\u00f3n de las precipitaciones superiores al 40% entre noviembre y diciembre. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la representante del IDEAM indic\u00f3 que se espera que entre diciembre de 2023 y marzo de 2024 se consolide el fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o en la regi\u00f3n Caribe junto con la temporada seca, usual en la misma \u00e9poca. Esto podr\u00eda generar alargamiento en la\u00a0sequ\u00eda y agravamiento de las condiciones estructurales del departamento. \u00a0Con respecto al seguimiento hidrol\u00f3gico que realiza el IDEAM, adem\u00e1s del climatol\u00f3gico, la interviniente afirm\u00f3 que los datos muestran que los \u00edndices de vulnerabilidad h\u00eddrica, de alteraci\u00f3n potencial de la calidad de agua y de uso de agua, est\u00e1n en categor\u00eda cr\u00edtica y muy cr\u00edtica para este momento en La Guajira. En particular, la directora se\u00f1al\u00f3 que, seg\u00fan el estudio realizada en marzo de este a\u00f1o, el nivel de agua en La Guajira es muy cr\u00edtico. Por lo cual, una sequ\u00eda exacerba estos efectos.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la representante del IDEAM sostuvo que se espera que el fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o 2023-2024 se presente en el marco de las mayores temperaturas globales, consolid\u00e1ndose en la temporada seca del departamento, generando un escenario clim\u00e1tico sin precedentes que crea alta incertidumbre. Asimismo, la interviniente se\u00f1al\u00f3 que la anticipaci\u00f3n a eventos meteorol\u00f3gicos espec\u00edficos est\u00e1 sujeta a las capacidades globales y regionales de predictibilidad que est\u00e1n dada a escala corta, donde la certeza est\u00e1 dada en el agravamiento, a pesar de que se desconoce su magnitud.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Paola Andrea Arias, profesora de la Universidad de Antioquia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La profesora manifest\u00f3 que el cambio clim\u00e1tico, si bien afecta a todas las regiones del planeta, lo hace de manera diferenciada. Asimismo, la docente sostuvo que el cambio clim\u00e1tico influye en la ocurrencia de enfermedades y en la migraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el car\u00e1cter predecible del fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o, la interviniente indic\u00f3 que, conforme con \u201cla barrera de la predictibilidad\u201d, entre marzo y mayo el fen\u00f3meno se desacopla en la atm\u00f3sfera y el oc\u00e9ano, y no se sabe qu\u00e9 ocurrir\u00e1. En contraste, entre junio y agosto, el fen\u00f3meno se ajusta m\u00e1s a la realidad. Para finalizar, la profesora asegur\u00f3 que la mayor\u00eda de los modelos indican que las condiciones de El Ni\u00f1o permanecer\u00e1n hasta diciembre 2023 \u2013 febrero 2024, y que puede ser de categor\u00eda fuerte. A manera de ejemplo, la docente se\u00f1al\u00f3 que entre 2020 y 2022 en Argentina se presentaron tres eventos de La Ni\u00f1a consecutivos que desencadenaron en consecuencias en el sistema alimentario. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Catalina Gonz\u00e1lez Arango, profesora de la Universidad de los Andes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La interviniente describi\u00f3 el clima de La Guajira. En concreto, se refiri\u00f3 a la variabilidad estacional y se\u00f1al\u00f3 las causas clim\u00e1ticas de la sequedad, la intensidad de los vientos y la sequ\u00eda. De igual manera, la profesora adujo que el fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o en La Guajira y el resto del Caribe colombiano tiene condiciones t\u00edpicamente m\u00e1s secas y calientes. La docente precis\u00f3 que cada fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o es ligeramente distinto, aunque se mantiene el patr\u00f3n general.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, la interviniente afirm\u00f3 que, con base en la evidencia hist\u00f3rica, fen\u00f3menos de El Ni\u00f1o muy fuertes y frecuentes generan las siguientes consecuencias: cambios en la composici\u00f3n de los ecosistemas, debilitamiento de la surgencia oce\u00e1nica estacional -la productividad marina desciende sustancialmente y afecta la seguridad alimentaria-, menor balance de masa en los glaciares de la Sierra Nevada, mayor proceso de erosi\u00f3n y sedimentaci\u00f3n, menor acumulamiento de nieve en la Sierra, y mayor transporte de material particulado (polvo y sal) de La Guajira hacia la Sierra, entre otras. Por \u00faltimo, la profesora se\u00f1al\u00f3 que las variaciones del fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o se han incrementado desde 1969 a causa del incremento de los gases efecto invernadero en la atm\u00f3sfera. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Martha Ligia Castellano y Alexis Carabal\u00ed Angola, profesores de La Universidad de La Guajira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El profesor Alexis Carabal\u00ed Angola resalt\u00f3 dos elementos del funcionamiento de las estructuras de poder guajiras. Por un lado, el experto indic\u00f3 que los recursos en la regi\u00f3n son vistos bajo la l\u00f3gica de bonanzas en las que son botines para repartir dada la historia de estos fen\u00f3menos en el departamento. En opini\u00f3n del interviniente, esta l\u00f3gica se traslada a los recursos p\u00fablicos. Por otro lado, seg\u00fan el profesor Carabal\u00ed Angola en el departamento existe una concepci\u00f3n instrumental de la violencia que permite controlar el territorio y sus bienes. Esa violencia sirve a las l\u00f3gicas de concentraci\u00f3n del poder porque marginan a grandes partes de la poblaci\u00f3n. En ese sentido, el profesor envi\u00f3 una alerta sobre la adopci\u00f3n de medidas ahora que se har\u00e1 un giro importante de recursos al departamento. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La profesora Martha Ligia Castellano explic\u00f3 que los organismos internacionales y nacionales y su Universidad han modelado el comportamiento clim\u00e1tico de La Guajira y se esperan aumentos de temperatura de 2,3 C\u00b0 que llegar\u00edan a los 2,5 C\u00b0 en la Alta Guajira. En el periodo 2023-2024, de acuerdo con datos de la Universidad de La Guajira, se vivir\u00e1 una temporada seca ante la cual el departamento es vulnerable. La profesora resalt\u00f3 que algunos de los factores de vulnerabilidad son las din\u00e1micas de poder, de poblamiento y la alta composici\u00f3n ind\u00edgena de los habitantes. De esa manera, en opini\u00f3n de la interviniente la evidencia indica que se esperan inundaciones y sequ\u00edas y una continuaci\u00f3n de la escasez de agua.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tom\u00e1s Gonz\u00e1lez, director del Centro Regional de Estudios de Energ\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El director del Centro Regional de Estudios de Energ\u00eda sostuvo que entre el fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o y los problemas de energ\u00eda de La Guajira no existe relaci\u00f3n. El director explic\u00f3 que el fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o lleva a que el sistema el\u00e9ctrico deba pasar de generaci\u00f3n hidroel\u00e9ctrica a t\u00e9rmica y en consecuencia la energ\u00eda se encarece. Frente a la oferta de energ\u00eda en el caso de El Ni\u00f1o, el se\u00f1or Gonz\u00e1lez se\u00f1al\u00f3 que los reportes del sector de energ\u00eda muestran un buen nivel de embalses que, a partir de simulaciones, permite afirmar que el sistema energ\u00e9tico es confiable ante ese evento clim\u00e1tico. \u00a0En ese sentido, en criterio del interviniente en La Guajira s\u00ed hay problemas de cobertura serios, pero que no est\u00e1n relacionados con la variaci\u00f3n clim\u00e1tica que pueda existir a causa de El Ni\u00f1o. Esto se debe a que ese fen\u00f3meno del clima no aumenta o disminuye la cobertura. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Tom\u00e1s Gonz\u00e1lez tambi\u00e9n expuso que los atrasos en los proyectos de energ\u00eda renovable no son atribuibles a El Ni\u00f1o, sino que tienen dificultades de entorno por el di\u00e1logo entre los actores de los proyectos. Por \u00faltimo, el experto argument\u00f3 que ciertas medidas del decreto de emergencia como la suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos de entrega de la energ\u00eda renovable afectan a los compradores de energ\u00eda en La Guajira porque tendr\u00e1n que realizar la adquisici\u00f3n de la energ\u00eda en la bolsa que es un mecanismo de mercado sensible al aumento de precios en un Ni\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eje 3. Las medidas para conjurar los impactos del cambio clim\u00e1tico en el departamento de La Guajira \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intervinientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Argumentos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Olmedo L\u00f3pez Mart\u00ednez, director Unidad para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El director de la unidad not\u00f3 que la variabilidad clim\u00e1tica, asociada al fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o, cuya caracter\u00edstica es el calentamiento del oc\u00e9ano Pac\u00edfico tropical, hist\u00f3ricamente ha representado un d\u00e9ficit significativo de lluvias en amplios sectores del departamento de La Guajira, especialmente ante los fen\u00f3menos de intensidad moderada o fuerte. De acuerdo con el m\u00e1s reciente informe del Centro de Medici\u00f3n Clim\u00e1tica de los Estados Unidos, el fen\u00f3meno en desarrollo tiene una probabilidad significativa de que su intensidad sea fuerte. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el director recalc\u00f3 que, como una condici\u00f3n caracter\u00edstica del cambio clim\u00e1tico, el oc\u00e9ano ha continuado con tendencia al calentamiento, situaci\u00f3n\u00a0notoria en el Pac\u00edfico y\u00a0en el Atl\u00e1ntico, cosa que no se hab\u00eda visto en la historia de la humanidad. Dicha situaci\u00f3n, afirm\u00f3 el representante de la unidad, refuerza la intensidad esperada para el fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o, pero, a su vez, implica una mayor probabilidad de tr\u00e1nsito de ondas tropicales e inclusive de formaci\u00f3n a pasos de ciclones tropicales en cercan\u00edas del norte del pa\u00eds. De esta forma, el se\u00f1or L\u00f3pez Mart\u00ednez explic\u00f3 que pueden presentarse dos situaciones contrastantes, que pueden incrementar la amenaza de diversos fen\u00f3menos hidrometeorol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El director de la unidad refiri\u00f3 que mal har\u00eda el gobierno en esperar a que se haga inminente o se materialice el resultado del evento natural. Esa necesidad de acci\u00f3n, argument\u00f3 el se\u00f1or Olmedo L\u00f3pez, se debe a que el comportamiento esperado por el cambio clim\u00e1tico en Colombia para los pr\u00f3ximos 6 meses y los siguientes pr\u00f3ximos del a\u00f1o entrante, no solo estar\u00e1 influenciado por el ciclo estacional t\u00edpico de la \u00e9poca del a\u00f1o, de oscilaciones de distintas frecuencias como ondas infraestacionales y ecuatoriales, sino tambi\u00e9n por la evoluci\u00f3n de la actual condici\u00f3n de El Ni\u00f1o en la cuenca del oc\u00e9ano Pac\u00edfico tropical y la condici\u00f3n c\u00e1lida del Atl\u00e1ntico, lo cual agrava el fen\u00f3meno y lo hace inusitado. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el interviniente expuso que, en el mapa del departamento, especialmente en Uribia y Maicao, toda el agua que all\u00ed se necesita debe trasladarse de otro espacio de La Guajira, donde se tiene una gran acumulaci\u00f3n de agua potable, de agua dulce no potable y de rancher\u00edas que almacenan 167 millones de metros c\u00fabicos sin procesar como agua potable, que se pueden usar para los jag\u00fceyes, para los animales y el riego en el norte. Sobre el d\u00e9ficit de agua en La Guajira el se\u00f1or L\u00f3pez Mart\u00ednez se\u00f1al\u00f3 que, para proveer 20 litros de agua diarios, faltar\u00edan 338 mil litros diarios de agua. Como avances el director anot\u00f3 que en 2023 se han invertido en los dos \u00faltimos meses 40 mil millones en alimentos, en el \u00faltimo mes se entregaron alimentos a 100 mil ind\u00edgenas y hoy se tiene una agenda de 12500 alimentos diarios de dos comidas al d\u00eda para la poblaci\u00f3n m\u00e1s d\u00e9bil de Maicao, Manaure y Uribia, que son medidas provisionales, temporales. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los mecanismos ordinarios establecidos en la Ley 1523 de 2012, el representante de la unidad argumento que estos impactan positivamente en La Guajira, pero no solucionan la problem\u00e1tica de manera definitiva. As\u00ed, el director anot\u00f3 que la declaratoria de emergencia permite desarrollar de manera inmediata y conjunta planes y estrategias desde la funci\u00f3n p\u00fablica para que los proyectos de intervenci\u00f3n sean sostenibles y duraderos en el tiempo y salvaguarden los derechos de las comunidades guajiras, evitando con ello las consecuencias irreversibles del cambio clim\u00e1tico, el fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o y la vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Olmedo L\u00f3pez Mart\u00ednez resalt\u00f3 que durante el El Ni\u00f1o de 2014-2016 la inversi\u00f3n de su entidad ascendi\u00f3 a 84.000 millones de pesos. No obstante, por el paso del tiempo los elementos entregados como pozos, kits de alimentos, desalinizadoras o carrotanques no est\u00e1n en funcionamiento actualmente. El director hizo \u00e9nfasis en que la salinidad de La Guajira disminuye la vida \u00fatil de algunas inversiones como es el caso de los carrotanques. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De cara a la emergencia actual, el director L\u00f3pez Mart\u00ednez expuso que la UNGRD activ\u00f3 el sistema de gesti\u00f3n de riesgos entre mayo y agosto de 2023 con una inversi\u00f3n cercana al 50% de lo invertido entre 2014-2016 en el mismo territorio. Entre las inversiones se encuentran ollas comunitarias para 12.500 Way\u00faus y la adquisici\u00f3n de 64 carrotanques para La Guajira. Sin embargo, en este punto, las autoridades municipales le manifestaron que no tienen suficiente agua para esa cantidad de carrotanques. Por ejemplo, de acuerdo al funcionario en Uribia solo se podr\u00edan atender a 20.000 Way\u00faus de los 220.000 habitantes que tiene ese municipio. Adicionalmente, el director se\u00f1al\u00f3 que otra de las medidas adoptadas por la entidad fue la activaci\u00f3n del convenio con el Ej\u00e9rcito Nacional para el abastecimiento de los jag\u00fceyes y la entrega de canastas populares para 80.000 Way\u00faus. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el director resalt\u00f3 que las necesidades de las comunidades de La Guajira no son completamente atendidas a trav\u00e9s de estas ayudas humanitarias y que se requieren intervenciones de urgencia para rehabilitar infraestructura agr\u00edcola o acu\u00edfera. En ese sentido, el se\u00f1or Olmedo L\u00f3pez explic\u00f3 que su entidad s\u00ed tiene limitaciones para responder de manera r\u00e1pida a las necesidades de gran envergadura que presentan en ese departamento. Adem\u00e1s, el jefe de la unidad se\u00f1al\u00f3 que su entidad tiene una debilidad y es que necesita de una gran articulaci\u00f3n con los ministerios de agricultura, vivienda, ambiente, salud y de los servicios geol\u00f3gico y meteorol\u00f3gico. En ese sentido, el se\u00f1or L\u00f3pez Mart\u00ednez explic\u00f3 que la respuesta de la organizaci\u00f3n que \u00e9l dirige es fuerte en la reacci\u00f3n cuando ocurre el desastre, pero en la prevenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n requiere de varias entidades que le ayuden a identificar d\u00f3nde y c\u00f3mo actuar. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El director L\u00f3pez Mart\u00ednez explic\u00f3 que su entidad tiene funciones de mitigaci\u00f3n del riesgo y que as\u00ed lo ha hecho en otras ocasiones como en Yorod\u00f3 cuando se empez\u00f3 a construir un grupo de viviendas nuevas para los habitantes desplazados por desastres ambientales. En el mismo sentido, el se\u00f1or L\u00f3pez Mart\u00ednez present\u00f3 varios ejemplos de labores de reasentamiento de poblaciones que han sufrido emergencias, algunas de ellas repetitivas. Sobre La Guajira el director explic\u00f3 que en el departamento se presentan dificultades para la generaci\u00f3n de energ\u00eda y la captaci\u00f3n de agua. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Astrid Eliana C\u00e1ceres C\u00e1rdenas, directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La directora del ICBF explic\u00f3 que desde el 1 de febrero de 2023 se instal\u00f3 un comit\u00e9 de seguimiento conformado por la entidad y el Ministerio de Salud con el prop\u00f3sito de identificar todos los casos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en La Guajira que requieren atenci\u00f3n. Seg\u00fan la funcionaria, el modelo se basa en un monitoreo diario e individual que permite evaluar en tiempo real los servicios prestados en las Unidades Comunitarias de Atenci\u00f3n (UCA) y los puestos de salud del departamento. A partir de esta evaluaci\u00f3n, la directora advirti\u00f3 que, en la pr\u00e1ctica, los tiempos de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes oscilan entre los 5 y 8 d\u00edas y que, incluso, hay comunidades en donde los tiempos de respuesta son mayores ya que se encuentran a 3 d\u00edas de las UCA y puestos de salud m\u00e1s cercanos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ante esta circunstancia, la directora indic\u00f3 en su intervenci\u00f3n que el ICBF opt\u00f3 por conformar equipos de respuesta para llegar a cada zona del departamento. No obstante, la funcionaria aclar\u00f3 que esos equipos no est\u00e1n dise\u00f1ados para ofrecer la atenci\u00f3n primaria que la poblaci\u00f3n de La Guajira requiere y que sus tiempos de respuesta siguen siendo largos. Es por ello que la funcionaria le insisti\u00f3 a la Corte que se requiere una intervenci\u00f3n del Gobierno que permita garantizar la atenci\u00f3n primaria inmediata para la comunidad del departamento. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La interviniente tambi\u00e9n expuso que, como parte de las medidas de atenci\u00f3n, el ICBF realiz\u00f3 brigadas en La Guajira para atender las necesidades b\u00e1sicas de la poblaci\u00f3n del departamento. Sin embargo, la directora explic\u00f3 que esas brigadas no fueron suficientes porque para que estas medidas logren su objetivo se requerir\u00eda cubrir todo el territorio. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La funcionaria advirti\u00f3 que su entidad tambi\u00e9n actu\u00f3 en relaci\u00f3n con la problem\u00e1tica del agua. Inform\u00f3 que despu\u00e9s de reunirse con el Ministerio de Vivienda y la Gobernaci\u00f3n de La Guajira concluy\u00f3 que las medidas de rehabilitaci\u00f3n de infraestructura pueden tomar tiempo. La interviniente se\u00f1al\u00f3 que algunas de esas acciones son la finalizaci\u00f3n de la construcci\u00f3n de las plantas desalinizadoras, la reparaci\u00f3n de los jag\u00fceyes y la potabilizaci\u00f3n del agua para consumo humano. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A partir de ese diagn\u00f3stico, la directora explic\u00f3 que su entidad rastre\u00f3 los lugares donde se toma el agua de La Guajira. El hallazgo que la directora present\u00f3 es que el agua se encuentra en el sur del departamento y que no tiene como uso primario el consumo humano. Con base en esos an\u00e1lisis, la directora le inform\u00f3 a la Corte que la respuesta integral en tiempos ordinario tomar\u00eda entre 8 y 11 meses, pues ese es el tiempo que se requiere para implementar las medidas adoptadas en el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Plurianual de Inversiones. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En otros temas, la se\u00f1ora C\u00e1ceres C\u00e1rdenas, manifest\u00f3 que su entidad encontr\u00f3 puestos de salud abandonados en Maicao y un fuerte fen\u00f3meno de migraci\u00f3n. Sobre este \u00faltimo punto, la directora ilustr\u00f3 que en la pista a\u00e9rea de Maicao hay asentadas 13.000 personas migrantes, varias de ellas desplazadas clim\u00e1ticas, que necesitan atenci\u00f3n. De acuerdo con la funcionaria estas situaciones no se pueden atender con medidas ordinarias\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La interviniente agreg\u00f3 que entre las medidas propuestas en la emergencia est\u00e1 que las mujeres puedan hacer parte de las rentas ciudadanas de manera inmediata para que puedan comprar materiales de trabajo. A partir de estas afirmaciones, la directora argument\u00f3 que las acciones adoptadas en el marco de la declaratoria de emergencia contribuyen a consolidar soluciones estructurales para la situaci\u00f3n de La Guajira. Por ello, en criterio de la representante del instituto se requiere la modificaci\u00f3n del uso del agua, un sistema de salud que al menos responda en los corregimientos y tener transferencias econ\u00f3micas y de educaci\u00f3n inmediatas para las mujeres. De acuerdo con la postura del ICBF si no se adoptan este tipo de medidas en dos o tres meses se generar\u00e1 un \u00e9xodo de la poblaci\u00f3n del departamento. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre lo que se puede esperar que suceda en esta nueva emergencia, la directora del ICBF tambi\u00e9n expuso que su entidad mide la talla y peso de las ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que atiende y que se realizan mediciones estrat\u00e9gicas durante crisis clim\u00e1tica para identificar qui\u00e9nes est\u00e1n en riesgo. As\u00ed, entre los a\u00f1os 2015 y 2016, cuando se vivi\u00f3 una crisis clim\u00e1tica en La Guajira, el ICBF realiz\u00f3 tamizajes de talla y peso para observar el comportamiento de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en riesgo antes y despu\u00e9s de la emergencia. La funcionaria afirm\u00f3 que el n\u00famero de ni\u00f1os en riesgo aument\u00f3 en un 34%. As\u00ed, la interviniente expuso que el fen\u00f3meno del Ni\u00f1o de 2015 gener\u00f3 efectos en talla y peso de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes hasta el a\u00f1o siguiente cuando se confirm\u00f3 ese aumento en sujetos en vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La directora del ICBF se\u00f1al\u00f3 que, para la emergencia actual se tallaron y pesaron 90.000 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de los cuales 6.254 est\u00e1n en riesgo de cara a la llegada del Ni\u00f1o. La funcionaria advirti\u00f3 que se trata de un porcentaje alto comparado con la media nacional y que la situaci\u00f3n se agrava pues las condiciones de desnutrici\u00f3n cambian en cuesti\u00f3n de semanas.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la directora del ICBF argument\u00f3 que el Plan Nacional de Desarrollo incluy\u00f3 un paquete de inversiones directo para La Guajira. Sin embargo, a pesar de estas medidas, la directora expuso que el acceso al agua est\u00e1 limitado porque muchos pozos construidos durante la administraci\u00f3n de Rojas Pinillas est\u00e1n obsoletos por su salinizaci\u00f3n y requieren de una intervenci\u00f3n considerable a nivel de infraestructura. Esa situaci\u00f3n, aleg\u00f3 la representante del ICBF, justifica la necesidad de acciones urgentes m\u00e1s all\u00e1 de la construcci\u00f3n de infraestructura de largo plazo. Dentro de las intervenciones urgentes, la interviniente se\u00f1al\u00f3 que se encuentra el transporte de agua entre las zonas del departamento y la concesi\u00f3n de prioridad del uso del agua, concentrada en el sur de La Guajira, al consumo humano. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Susana Muhamad, ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La ministra ratific\u00f3 que desde el sistema nacional ambiental la entidad que dirige tiene el rol de prevenci\u00f3n de los desastres y del fomento del conocimiento cient\u00edfico. En ese sentido, la funcionaria advirti\u00f3 que hay una amenaza para todo el pa\u00eds, pero que va a tener un impacto diferenciado en La Guajira por las condiciones de vulnerabilidad. Adem\u00e1s, la jefe de la cartera de ambiente indic\u00f3 que nos encontramos frente a un reloj de un a\u00f1o de condiciones clim\u00e1ticas exacerbadas, con una alta incertidumbre sobre la manera como puede afectar el fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o. Por lo tanto, bajo el principio de precauci\u00f3n, la recomendaci\u00f3n desde ese sistema fue la de declarar la emergencia. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La ministra refiri\u00f3 que de acuerdo con la informaci\u00f3n allegada el 8 de junio de 2023 sobre el fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o, se concluy\u00f3 que se ten\u00edan 5 meses para mejorar las condiciones para proteger el n\u00facleo de los derechos fundamentales en La Guajira. En ese sentido, la representante del Ministerio de Ambiento alert\u00f3 que el reloj de las condiciones clim\u00e1ticas, dadas las condiciones de ese departamento, hace que ya estemos en emergencia. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la ministra inform\u00f3 que el PND s\u00ed contempla varias situaciones desde la perspectiva ambiental. El rol del ministerio, seg\u00fan expuso la jefe de esa cartera, es lograr que en el largo plazo las condiciones ambientales en el territorio puedan generar las funciones ecosist\u00e9micas que permiten la vida, a pesar de las constantes amenazas clim\u00e1ticas, que dificultan cada vez m\u00e1s la resiliencia en los ecosistemas. A esto se suma, las actividades antr\u00f3picas que han deteriorado la capacidad del territorio para generar servicios ecosist\u00e9micos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la funcionaria expuso que entre las medidas contenidas en el PND est\u00e1n varias de atenci\u00f3n diferencial para La Guajira, entre las que destac\u00f3 detener la deforestaci\u00f3n en las zonas donde nace el r\u00edo Rancher\u00eda, la restauraci\u00f3n ecol\u00f3gica del departamento y la creaci\u00f3n de un fondo en la reforma tributaria que les permitir\u00e1 ser m\u00e1s \u00e1giles en la gesti\u00f3n ambiental. Adem\u00e1s, la ministra expuso que se requiere un control ambiental m\u00e1s estricto sobre los impactos del carb\u00f3n sobre los acu\u00edferos, los flujos superficiales del agua y su calidad. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La funcionaria explic\u00f3 que existe en La Guajira el riesgo de que la vulnerabilidad prexistente en las comunidades se exacerbe por las condiciones clim\u00e1ticas ante la llegada de El Ni\u00f1o. La ministra afirm\u00f3 que el Gobierno nacional no pod\u00eda recurrir a otros mecanismos del sistema de gesti\u00f3n de riesgo como la calamidad p\u00fablica o la emergencia sanitaria porque la crisis actual es multicausal y producto de una acumulaci\u00f3n de factores sociales, econ\u00f3micas y ambientales que se ver\u00e1n agravados. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La ministra argument\u00f3 que se requiere una respuesta integral que los mecanismos ordinarios no ofrecen. Esa insuficiencia se agrava cuando se trata de La Guajira porque las normas generales no tienen una coherencia con la realidad de los pueblos guajiros y Way\u00fau. En ese orden, la interviniente afirm\u00f3 que el sistema normativo ordinario y nacional no reconoce las particularidades de La Guajira que obligan a adaptar r\u00e1pidamente la respuesta estatal. Esto significa, en opini\u00f3n de la ministra, que la barrera no es solo que existan deficiencias institucionales de largo aliento, sino que hay una situaci\u00f3n de incompatibilidad entre el dise\u00f1o nacional y las necesidades clim\u00e1ticas concretas de una poblaci\u00f3n especialmente vulnerable y diferenciada como es la que habita en La Guajira. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la ministra Muhamad se\u00f1al\u00f3 que el sistema de gesti\u00f3n de riesgo no est\u00e1 hecho para las emergencias clim\u00e1ticas. En ese sentido, la representante de la cartera de ambiente afirm\u00f3 que la realidad de la crisis clim\u00e1tica requiere un permanente monitoreo y adaptaci\u00f3n instant\u00e1nea a los cambios con los que no cuenta el sistema de gesti\u00f3n de riesgos ordinario. Adicionalmente, la funcionaria explic\u00f3 que la nueva din\u00e1mica del clima requiere un sistema que reconozca y act\u00fae sobre la capacidad de resiliencia necesaria para recuperar los da\u00f1os acumulados que deja cada crisis. En criterio de la interviniente el concepto de resiliencia por acumulaci\u00f3n de vulnerabilidades no est\u00e1 presente en el sistema de gesti\u00f3n de riesgo ordinario y por ello no se puede acudir a \u00e9l en esta situaci\u00f3n espec\u00edfica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Alfonso Jaramillo, ministro de Salud y de Protecci\u00f3n Social\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, el jefe de la cartera de salud resalt\u00f3 que el agua es transversal, pues sin agua, sin comida no hay posibilidades de vida y por eso est\u00e1n trabajando conjuntamente con las autoridades del pueblo Way\u00fau. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el trabajo previo del gobierno el ministro se\u00f1al\u00f3 que, a pesar de las sentencias, la expedici\u00f3n de normas y de CONPES, no se ha logrado solucionar los problemas de salud en el departamento.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En todo caso el ministro expuso que su cartera est\u00e1 adelantando el proceso de caracterizaci\u00f3n y de conformaci\u00f3n de equipos b\u00e1sicos. Este a\u00f1o se han aumentado los equipos resolutivos para entrar en los diferentes territorios, con una inversi\u00f3n de 25 mil millones de pesos. Adem\u00e1s, el ministro se\u00f1al\u00f3 que se ha invertido el 25% del presupuesto de salud en infraestructura y se espera que este a\u00f1o, con un adicional que proviene del presupuesto general, se invierta en la recuperaci\u00f3n de los centros abandonados y en construir nuevos. Por \u00faltimo, el ministro explic\u00f3 que las medidas extraordinarias deben permitirle una transformaci\u00f3n de las estructuras del Estado para que no sean un negocio; de las EPS para que no sigan detr\u00e1s de las utilidades; y el fortalecimiento de las estructuras propias de los pueblos \u00e9tnicos y campesinos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Catalina Velasco Campuzano, Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La ministra se\u00f1al\u00f3 que el Ministerio de Vivienda es el encargado de llevar el agua potable a las viviendas. Sobre ese punto, la funcionaria puso de presente que la infraestructura para transportar el agua a las residencias es deficiente en La Guajira. Adem\u00e1s, la ministra manifest\u00f3 que el mal estado de las redes del acueducto se agrava en zonas rurales dispersas, especialmente en los municipios priorizados por la Corte Constitucional en la sentencia T-302 de 2017, que declar\u00f3 el Estado de Cosas Inconstitucionales. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, para la ministra la emergencia declarada en La Guajira es necesaria. Seg\u00fan la funcionaria, el mal estado de las redes para transportar el agua potable y la falta de las mismas en algunas zonas de La Guajira, hacen que dicho territorio sea m\u00e1s sensible que otros a los efectos del fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o. Como muestra de esa condici\u00f3n, la ministra explic\u00f3 que en el pasado fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o las precipitaciones disminuyeron en un 55% en todo el departamento, situaci\u00f3n que fue a\u00fan m\u00e1s grave en el norte de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la interviniente anot\u00f3 que la oferta h\u00eddrica de la zona se concentra en el r\u00edo Rancher\u00eda y que es suficiente para garantizar agua a toda la poblaci\u00f3n. No obstante, la ministra puso de presente que es necesario trasladar el agua desde el embalse Rancher\u00eda al resto del departamento. A juicio del Ministerio de Vivienda, en la actualidad, ante la falta de redes de traslado del agua que cubran toda la zona es necesario que en el norte del departamento se extraiga el agua de pozos que tienen diferente profundidad y por lo tanto una complejidad variable de extracci\u00f3n. Finalmente, la cartera ministerial advirti\u00f3 que varios pozos requieren intervenci\u00f3n para ser desalinizados lo que implica mayores costos de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la acci\u00f3n del Estado previa a la declaratoria de emergencia, la funcionaria indic\u00f3 que desde la sentencia T-302 de 2017 se expidieron varios documentos CONPES, la Naci\u00f3n tom\u00f3 el control directo de la empresa de servicios p\u00fablicos de La Guajira, se recibi\u00f3 un cr\u00e9dito de la banca internacional para hacer inversiones y se llev\u00f3 a cabo un plan de rehabilitaci\u00f3n de infraestructura comunitaria. De acuerdo con la ministra, a pesar de esas acciones no se han obtenido mejoras en los \u00edndices de cobertura de agua potable en el departamento de La Guajira. En consecuencia, la ministra Velasco concluy\u00f3 que se requieren medidas extraordinarias. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la ministra se\u00f1al\u00f3 que el ordenamiento del agua es una medida estructural que el Gobierno incluy\u00f3 en el Plan Nacional de Desarrollo (PND). No obstante, la funcionaria aleg\u00f3 que se requieren medidas urgentes para priorizar el uso del agua para el consumo humano. La funcionaria puso de presente que el agua del embalse Rancher\u00eda y otros municipios del sur de La Guajira es empleada en otras actividades y muchas veces es hurtada en la l\u00ednea de conducci\u00f3n. La ministra argument\u00f3 que tambi\u00e9n se requiere una gesti\u00f3n integral del agua, pues actualmente la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas es dispersa. As\u00ed, la funcionaria explic\u00f3 que el prop\u00f3sito con el que se cre\u00f3 el Instituto del Agua de La Guajira en uno de los decretos de desarrollo de la emergencia es la coordinaci\u00f3n de la gesti\u00f3n del recurso h\u00eddrico. En ese mismo sentido, la ministra explic\u00f3 que por ello los decretos de emergencia transfieren la administraci\u00f3n del embalse del r\u00edo Rancher\u00eda del Ministerio de Agricultura al Ministerio de Vivienda con el fin de garantizar que el agua all\u00ed recolectada se destine prioritariamente al consumo humano. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La ministra se\u00f1al\u00f3 que el Ministerio de Vivienda es el encargado de llevar el agua potable a las viviendas. Sobre ese punto, la funcionaria puso de presente que la infraestructura para transportar el agua a las residencias es deficiente en La Guajira. Adem\u00e1s, la ministra manifest\u00f3 que el mal estado de las redes del acueducto se agrava en zonas rurales dispersas, especialmente en los municipios priorizados por la Corte Constitucional en la sentencia T-302 de 2017 que declar\u00f3 el Estado de Cosas Inconstitucionales. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, para la ministra la emergencia declarada en La Guajira es necesaria. En efecto, para la funcionaria, el mal estado de las redes para transportar el agua potable y la falta de las mismas en algunas zonas de La Guajira, hacen que dicho territorio sea sensible a los efectos del fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o. Como muestra de esa condici\u00f3n, la ministra explic\u00f3 que en el pasado fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o las precipitaciones disminuyeron en un 55% en todo el departamento, situaci\u00f3n que fue a\u00fan m\u00e1s grave en el norte de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la interviniente anot\u00f3 que la oferta h\u00eddrica de la zona se concentra en el r\u00edo Rancher\u00eda y que es suficiente para garantizar agua a toda la poblaci\u00f3n. No obstante, la ministra puso de presente que es necesario trasladar el agua desde el embalse Rancher\u00eda al resto del departamento. A juicio del Ministerio de Vivienda, en la actualidad, ante la falta de redes de traslado del agua que cubran toda la zona es necesario que en el norte del departamento se extraiga el agua de pozos que tienen diferente profundidad y por lo tanto una complejidad variable de extracci\u00f3n. Finalmente, la cartera ministerial advirti\u00f3 que varios pozos requieren intervenci\u00f3n para ser desalinizados lo que implica mayores costos de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la acci\u00f3n del Estado previa a la declaratoria de emergencia, la funcionaria indic\u00f3 que desde la sentencia T-302 de 2017 se expidieron varios documentos CONPES, la Naci\u00f3n tom\u00f3 el control directo de la empresa de servicios p\u00fablicos de La Guajira, se recibi\u00f3 un cr\u00e9dito de la banca internacional para hacer inversiones y se llev\u00f3 a cabo un plan de rehabilitaci\u00f3n de infraestructura comunitaria. De acuerdo con la ministra, a pesar de estas acciones, no se han obtenido mejores en los \u00edndices de cobertura de agua potable en el departamento de La Guajira. En consecuencia, la ministra Velasco concluy\u00f3 que se requieren las medidas extraordinarias. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la ministra se\u00f1al\u00f3 que el ordenamiento del agua es una medida estructural que el Gobierno incluy\u00f3 en el Plan Nacional de Desarrollo (PND). No obstante, la funcionaria aleg\u00f3 que se requieren medidas urgentes para priorizar el uso del agua para el consumo humano. En efecto, la funcionaria puso de presente que el agua del embalse Rancher\u00eda y otros municipios del sur de La Guajira es empleada en otras actividades y muchas ves es hurtada en la l\u00ednea de conducci\u00f3n. La ministra argument\u00f3 que tambi\u00e9n se requiere una gesti\u00f3n integral del agua, pues actualmente la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas es dispersa. As\u00ed, la funcionaria explic\u00f3 que el prop\u00f3sito con el que se cre\u00f3 el Instituto del Agua de La Guajira en uno de los decretos de desarrollo de la emergencia es la coordinaci\u00f3n de la gesti\u00f3n del recurso h\u00eddrico. En ese mismo sentido, la ministra explic\u00f3 que por ello los decretos de emergencia transfieren la administraci\u00f3n del embalse del r\u00edo Rancher\u00eda del Ministerio de Agricultura al Ministerio de Vivienda con el fin de garantizar que el agua all\u00ed recolectada se destine prioritariamente al consumo humano. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la ministra anot\u00f3 que se requiere la gesti\u00f3n comunitaria del agua. As\u00ed, la ministra explic\u00f3 que el PND incluy\u00f3 dos medidas en ese sentido: (i) el giro directo del sistema general de participaciones desde el Ministerio de Hacienda hacia las organizaciones comunitarias; y (ii) la asignaci\u00f3n de subsidios a organizaciones comunitarias de agua. Ahora, de cara a la emergencia, la interviniente explic\u00f3 que las medidas extraordinarias buscan la flexibilidad presupuestal y contractual para poder realizar la gesti\u00f3n comunitaria al ritmo que las necesidades de La Guajira requieren. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Por otro lado, la ministra expuso la estrategia articulada para solucionar la crisis del agua y afirm\u00f3 que el sistema de gesti\u00f3n del riesgo ordinario no puede implementar medidas conducentes y articuladas con otras entidades, porque las funciones de las entidades adscritas se limitan a atender una situaci\u00f3n de desastre o calamidad p\u00fablica. As\u00ed, la ministra explic\u00f3 que, por ejemplo, la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres puede llevar carrotanques para atender una situaci\u00f3n particular de suministro de agua. Sin embargo, la funcionaria observ\u00f3 que para que esta gesti\u00f3n sea exitosa se deben tomar medidas que no son competencia de dicha entidad como asegurar la disponibilidad del agua, la construcci\u00f3n de v\u00edas terciarias y la organizaci\u00f3n comunitaria para recibir el agua y distribuirla. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, la ministra expuso la necesidad de (i) rehabilitar la infraestructura de la red de agua existente; y (ii) revisar la l\u00ednea de conducci\u00f3n desde el embalse del rio Rancher\u00eda hacia las comunidades dispersas de La Guajira. De acuerdo con la exposici\u00f3n de la funcionaria ese proyecto ya cuenta con los dise\u00f1os necesarios y tendr\u00e1 una extensi\u00f3n de unos 220 km. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dagoberto Quiroga, superintendente de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El delegado de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios anot\u00f3 que en las plataformas no se carga toda la informaci\u00f3n por parte de los prestadores, los cuales se dividen entre grandes y peque\u00f1os. El funcionario sostuvo que los primeros tienen m\u00e1s de 2500 suscriptores y los segundos menos de esa cifra. \u00a0El delegado anot\u00f3 que, de los 17 prestadores en La Guajira, 8 son grandes y reportan un total de 75524 suscriptores de acueducto y 60771 de alcantarillado, cifras que est\u00e1n muy por debajo de la poblaci\u00f3n total. Los peque\u00f1os reportan 2831 suscriptores de acueducto y 2797 de alcantarillado. Adem\u00e1s, seg\u00fan indic\u00f3 el interviniente, estas empresas no cumplen los \u00edndices de calidad de agua. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el funcionario se\u00f1al\u00f3 que con las medidas contenidas en el Decreto Legislativo 1085 de 2023, la Superintendencia lograr\u00eda contar con las herramientas suficientes para salir de los l\u00edmites que tienen en el art\u00edculo 79 de la Ley 142 de 1994 y m\u00e1s all\u00e1 de lo dicho en un documento CONPES, para poder desarrollar todas las actividades propias de sus facultades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control. El interviniente indic\u00f3 que si bien la sentencia T-302 de 2017 es una herramienta \u00fatil, se circunscribe solo a 4 municipios. Por ende, se necesita ampliar la respuesta a todo el departamento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eje 4. La democracia y los estados de emergencia en el contexto del cambio clim\u00e1tico \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intervinientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Argumentos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Soledad Garc\u00eda Mu\u00f1oz, relatora especial sobre Derecho Econ\u00f3micos, Sociales, Culturales y Ambientales de la Comisi\u00f3n interamericana de Derechos Humanos\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La relatora especial tambi\u00e9n manifest\u00f3 que los Estados deben reforzar sus normativas y pol\u00edticas ambientales con el fin de incluir los recientes est\u00e1ndares de participaci\u00f3n ambiental. Asimismo, la interviniente llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre la obligaci\u00f3n que tienen los Estados de abstenerse de aprobar o invertir en cualquier actividad industrial o agr\u00edcola a gran escala en caso de no haberse aplicado los mecanismos apropiados de consulta y participaci\u00f3n con arreglo a las normas internacionales, incluido el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la interviniente mencion\u00f3 la importancia de que la Corte tenga presente el informe Empresas y Derechos Humanos: est\u00e1ndares interamericanos. All\u00ed, seg\u00fan indic\u00f3 la relatora, se sistematizan las obligaciones de los Estados en la materia, el reflejo de estas en las empresas, los principales principios interamericanos aplicables y contextos de especial preocupaci\u00f3n, en los que se encuentran la emergencia clim\u00e1tica. La Guajira es una zona, seg\u00fan indic\u00f3 la relatora, donde las actividades empresariales tienen un alto impacto en los derechos y desarrollo de las comunidades, este enfoque de empresas y derechos humanos resulta de especial relevancia para el an\u00e1lisis de los temas de la audiencia, incluyendo la transici\u00f3n energ\u00e9tica y el uso de energ\u00edas limpias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Humberto Sierra Porto, director del departamento de derecho constitucional de la Universidad Externado de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El profesor Humberto Sierra Porto manifest\u00f3 que el control de constitucionalidad de los estados de excepci\u00f3n se articula como un l\u00edmite a la arbitrariedad y al ejercicio de un presidencialismo abusivo o autoritario. Es, esencialmente, un control de racionalidad democr\u00e1tica en un ejercicio leg\u00edtimo y justificado de colaboraci\u00f3n de poderes para la defensa de los ciudadanos. Sin embargo, a rengl\u00f3n seguido, el profesor Sierra Porto indic\u00f3 que, en el estudio de la declaratoria de una emergencia social, ecol\u00f3gica, econ\u00f3mica por motivos de calamidad p\u00fablica, La Corte debe tener una actitud deferente en su estudio, y cambiar el presupuesto tradicional de desconfianza o presunci\u00f3n de arbitrariedad. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El interviniente se\u00f1al\u00f3 que el debate de fondo es sobre la eficacia, la capacidad del derecho ordinario de dar respuestas efectivas a los vertiginosos efectos del cambio clim\u00e1tico. As\u00ed, el experto se pregunt\u00f3 si el derecho vigente permite que el Estado responda \u00e1gilmente, con eficacia a los retos de una emergencia clim\u00e1tica, social como la de La Guajira.\u00a0 Para el profesor Sierra Porto estamos frente a una crisis estructural originada por varios factores, uno de los cuales, y quiz\u00e1s de los m\u00e1s determinantes, es la condici\u00f3n geogr\u00e1fica y clim\u00e1tica de La Guajira. El se\u00f1or Sierra Porto se pregunt\u00f3 si cuando hay un problema estructural solamente mediante tutelas se deben resolver este tipo de problemas o tambi\u00e9n los decretos legislativos pueden coadyuvar a corregir disfunciones estructurales que tienen un agravamiento por factores sobrevinientes. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El experto tambi\u00e9n sostuvo que el derecho medio ambiental en Colombia tiene el problema del ordenamiento territorial por lo que se pregunt\u00f3 si la asignaci\u00f3n de competencias, la distribuci\u00f3n de funciones y responsabilidades en cabeza de los departamentos, de los municipios funciona y son eficaces. El interviniente a la vez se\u00f1al\u00f3 que el hecho de que una situaci\u00f3n sea cr\u00f3nica, de crisis, que podr\u00eda haberse corregido antes o que pueda ser objeto de tr\u00e1mites ordinarios no impide considerar la necesidad de actuar inmediatamente ante una situaci\u00f3n sobreviniente y grave. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el experto indic\u00f3 que el di\u00e1logo institucional es importante y es ese el que se tiene que hacer con el gobierno. As\u00ed, para el se\u00f1or Sierra Porto, la democracia deliberativa no puede limitare a escuchar, debe trascender en el reconocimiento de las intenciones de correcci\u00f3n del ejecutivo y en el reconocimiento de un margen de deferencia en decisiones excepcionales. Para el experto, en un sistema democr\u00e1tico, la deficiencia de agilidad del Congreso no puede conducir a cerrar o limitar la iniciativa gubernamental para reemplazarla por una actividad judicial que no es suficiente. El interviniente indic\u00f3 que se debe permitir la utilizaci\u00f3n experimental de derecho para darle la oportunidad al Poder Ejecutivo de resolver problemas serios y reiterados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diana Esther Guzm\u00e1n, directora del Centro de Estudios de Derecho y Sociedad (Dejusticia) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La directora de Dejusticia replic\u00f3 la intervenci\u00f3n escrita que fue enviada a la Corte como intervenci\u00f3n ciudadana. Esta intervenci\u00f3n ser\u00e1 resumida en la pr\u00f3xima tabla de esta sentencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Camilo Ni\u00f1o Izquierdo, Comisi\u00f3n Nacional de Territorios Ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El representante de la Comisi\u00f3n Nacional de Territorios Ind\u00edgenas mencion\u00f3 que las ordenes de la Corte Constitucional, para intentar superar la situaci\u00f3n de La Guajira, no han sido posibles de implementar desde el plano administrativo. Sobre la declaratoria de emergencia, el se\u00f1or Camilo Ni\u00f1o indic\u00f3 que a\u00fan en el marco de una declaratoria de un estado de emergencia, los pueblos ind\u00edgenas pueden ver afectados sus derechos y que, bajo esas circunstancias, ellos siguen siendo autoridades en sus territorios. Por lo tanto, el interviniente enfatiz\u00f3 que la excepcionalidad de una emergencia no extingue no hace inaplicable su participaci\u00f3n ni autonom\u00eda al Convenio 169 de la OIT. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El interviniente tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que no hay dudas sobre la pertinencia de la declaratoria de emergencia y que era necesario resolver la crisis hist\u00f3rica y humanitaria consecuencia de un abandono\u00a0del Estado, que se ver\u00e1 incrementada por el cambio clim\u00e1tico. Sin embargo, el experto indic\u00f3 que las medidas, que en virtud de esa declaratoria se adopten, deben atender la autonom\u00eda y participaci\u00f3n ind\u00edgenas. En ese sentido, el ciudadano se\u00f1al\u00f3 que el est\u00e1ndar aplicable debe contemplar necesariamente los espacios, las instancias y las mesas regionales y locales de concertaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n administrativas existentes con las autoridades ind\u00edgenas. En particular, el delegado asegur\u00f3 que tiene que haber un di\u00e1logo permanente donde se garantice la participaci\u00f3n real y efectiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gloria Amparo Rodr\u00edguez, magistrada de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La profesora Gloria Amparo Rodr\u00edguez\u00a0se\u00f1al\u00f3 que el cambio clim\u00e1tico tiene la potencialidad de generar situaciones excepcionales que justifican un estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica. Al respecto, la profesora precis\u00f3 que las variaciones en el clima inciden directamente en los territorios donde se manifiestan y tales variaciones alteran las formas de producci\u00f3n, el acceso a los recursos y los estilos de vida. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La interviniente indic\u00f3 que, aunque la mayor\u00eda de los efectos futuros del cambio clim\u00e1tico requieren medidas a largo plazo, es indudable que hay situaciones que demandan medidas de acci\u00f3n inmediata. La experta se\u00f1al\u00f3 que esas medidas, si bien no constituyen una soluci\u00f3n definitiva, permiten atender situaciones apremiantes. La experta tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que el \u00e9xito de las acciones de mitigaci\u00f3n y reducci\u00f3n de los efectos del cambio clim\u00e1tico depende de la capacidad de los seres humanas para modificar sus h\u00e1bitos de consumo y la forma como se relacionan con la naturaleza. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La profesora Gloria Amparo Rodr\u00edguez advirti\u00f3 que no existen precedentes de consulta previa sobre medidas adoptadas en el marco de la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica. Adicionalmente, la interviniente observ\u00f3 que tampoco hay eventos previos en los que los marcos excepcionales fueran utilizados para poner fin a amenazas directas sobre comunidades \u00e9tnicas y en territorios que tradicionalmente son habitados por aquellos grupos. Por esa raz\u00f3n, seg\u00fan se\u00f1al\u00f3 la interviniente, no es clara la procedencia de estos mecanismos excepcionales en casos como el que ahora estudia la Corte sobre la emergencia en La Guajira. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Debido a la falta de claridad sobre el uso de las facultades de emergencia en este tipo de situaciones, la experta precis\u00f3 que era necesario garantizar la consulta previa y evitar escenarios de instrumentalizaci\u00f3n. Al respecto, la interviniente mencion\u00f3 que en ocasiones las demandas son presentadas para, en principio, proteger los derechos de los ind\u00edgenas, pero sin que ellos sean consultados. Por esa raz\u00f3n, la interviniente mencion\u00f3 que deber\u00eda aplicarse un test de proporcionalidad que permita verificar si, para el caso objeto de estudio, es indispensable realizar la consulta previa o si, por el contrario, la necesidad de superar las situaciones que se presentan en la regi\u00f3n y las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentran las comunidades ind\u00edgenas demandan acciones inmediatas como la declaratoria del estado de emergencia social, econ\u00f3mica y ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La interviniente tambi\u00e9n manifest\u00f3 que la aplicaci\u00f3n del test debe tener en cuenta aspectos como la carencia de agua potable, la salud de las comunidades, el inminente riesgo del calentamiento global y el inicio del fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o. Esos elementos, seg\u00fan la ciudadana, deben considerarse para evaluar la necesidad, razonabilidad y proporcionalidad. Sumado a la revisi\u00f3n de esas circunstancias, la magistrada mencion\u00f3 que el juicio de constitucionalidad debe tener en consideraci\u00f3n que la implementaci\u00f3n de los decretos de emergencia puede generar perjuicios irremediables a las comunidades que hist\u00f3ricamente han sido vulneradas en la protecci\u00f3n de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-383\/23 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala Plena, salvo mi voto en el asunto de la referencia, por las razones que paso a exponer:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien comparto varios de los asuntos examinados en la parte considerativa de la Sentencia, relativos al estudio de los presupuestos que seg\u00fan la jurisprudencia debe cumplir un decreto de declaraci\u00f3n de emergencia econ\u00f3mica, social o ecol\u00f3gica, discrepo de la decisi\u00f3n adoptada en la parte resolutiva de la decisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comparto que en este caso se superaban los presupuestos f\u00e1ctico, en sus tres juicios de realidad, identidad y sobreviniencia, as\u00ed como el presupuesto valorativo. No obstante, discrepo sobre la conclusi\u00f3n mayoritaria relativa al no cumplimiento del presupuesto de suficiencia o necesidad, que a mi juicio se encontraba satisfecho, pero \u00fanicamente para enfrentar de manera urgente la situaci\u00f3n de agravamiento de una problem\u00e1tica estructural por hechos sobrevinientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, dado que a mi parecer el presupuesto de necesidad solo se acreditaba respecto de las medidas urgentes para atender el agravamiento de las condiciones pre existentes, no era posible acudir a las facultades excepcionales para para tomar medidas estructurales y de largo plazo. Por lo tanto, aquellos apartes del decreto que permit\u00edan tomar medidas m\u00e1s all\u00e1 de las urgentes para responder al agravamiento de las condiciones preexistentes no respetaban la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, estuve de acuerdo con el proyecto de sentencia presentado por la magistrada Natalia \u00c1ngel, derrotado en la Sala Plena, que en su parte resolutiva propon\u00eda una decisi\u00f3n de exequibilidad condicionada, que consideraba que la emergencia se ajustaba a la Carta pero \u00fanicamente \u00a0para enfrentar en el corto plazo el agravamiento de la crisis humanitaria en el Departamento de La Guajira, y que declaraba la inexequibilidad de lo relacionado con la adopci\u00f3n de medidas estructurales y de largo plazo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, como lo expres\u00e9 en el debate surtido en la Sala Plena, comparto que el Gobierno Nacional ten\u00eda facultades ordinarias para responder a la situaci\u00f3n estructural y al estado de cosas inconstitucional que se presentaba en La Guajira y que hab\u00eda sido reconocido por la Corte Constitucional en la Sentencia T-302 de 2017, por violaci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales a la salud, al agua y a la alimentaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo wayuu. Comparto con la mayor\u00eda que el Gobierno tuvo el tiempo y la oportunidad de tramitar en el Congreso de la Rep\u00fablica las leyes que hicieran falta para enfrentar esta realidad. As\u00ed mismo, comparto que la Ley 1523 de 2012, por la cual se adopta la pol\u00edtica nacional de gesti\u00f3n del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, otorgaba responsabilidades y facultades a las autoridades administrativas para conocer, prevenir y manejar los riesgos derivados de las situaciones ambientales. M\u00e1s aun cuando esta Ley se\u00f1ala que el presidente de la Rep\u00fablica es el conductor del Sistema Nacional de gesti\u00f3n del Riesgo de desastres, dada su responsabilidad constitucional de conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en todo el territorio nacional. Incluso el Fondo Adaptaci\u00f3n, entidad p\u00fablica adscrita al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, constituida como permanente por la Ley 1753 de 2015, mediante el cual se adopt\u00f3 el Plan de desarrollo 2014-2018, permit\u00eda al Gobierno acopiar y disponer recursos econ\u00f3micos con estos prop\u00f3sitos, pues a este Fondo corresponde la facultad de ejecutar proyectos integrales de gesti\u00f3n del riesgo y adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico con un enfoque multisectorial y regional, que bien hubiera podido desarrollarse en La Guajira, mediante estas facultes ordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, las circunstancias excepcionales que configuraban el presupuesto f\u00e1ctico, cuya verificaci\u00f3n fue aceptada por la mayor\u00eda, agravaban de tal manera el riesgo de afectaci\u00f3n de derechos fundamentales de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, que a mi parecer el juicio de necesidad o suficiencia ameritaba una flexibilidad que permitiera proteger efectivamente a la poblaci\u00f3n. La decisi\u00f3n de inexequibilidad diferida a un a\u00f1o adoptada por la mayor\u00eda, pero restringida a \u201cla amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua\u201d, no permiti\u00f3 proteger otros derechos fundamentales en riesgo en su faceta inmediata y personal, como el derecho a la alimentaci\u00f3n y la salud, estrechamente relacionados con la vida por su relaci\u00f3n con la mortalidad infantil.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, estimo que la f\u00f3rmula de la exequibilidad condicionada propuesta por la magistrada \u00c1ngel, en el sentido de aceptar la emergencia solo para enfrentar a corto plazo el agravamiento de la crisis humanitaria de La Guajira, y al mismo tiempo declarar la inexequibilidad de lo relacionado con la adopci\u00f3n de medidas estructurales y de largo plazo, acompa\u00f1ada de la figura de la jurisprudencia anunciada hacia futuro, en el sentido de que en lo sucesivo la prevenci\u00f3n y \u00a0la atenci\u00f3n del riesgo de desastres clim\u00e1ticos debe enfrentarse con las instituciones y facultades ordinarias previstas por el legislador para ello, resultaba m\u00e1s apropiada para proteger los derechos fundamentales en juego, a la par de rechazar la utilizaci\u00f3n de los poderes del estado de excepci\u00f3n para la superaci\u00f3n de situaciones estructurales desatendidas por largo tiempo por las autoridades competentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, la decisi\u00f3n de exequibilidad diferida del decreto declaratorio del estado de emergencia, y la consecuencial sobrevivencia por un a\u00f1o de los decretos de desarrollo relativos a \u201cla amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua\u201d, me resulta antit\u00e9cnica y de dudoso fundamento constitucional. Ciertamente, los efectos de los decretos expedidos al amparo de la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, seg\u00fan el dise\u00f1o constitucional, permanecen vigentes hasta la superaci\u00f3n de la crisis, salvo los que establecen nuevos tributos o modifican los existentes, los cuales dejan de regir \u201cal t\u00e9rmino de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el a\u00f1o siguiente, les otorgue car\u00e1cter permanente.\u201d428 \u00a0Lo cual tiene l\u00f3gica puesto que por regla general mientras se mantenga la emergencia ser\u00e1n necesarias las medidas para combatirla. Por lo que el diferimiento de la inexequibilidad por un a\u00f1o parece no tener soporte constitucional ni f\u00e1ctico alguno. En otras palabras, los decretos relativos a la necesidad de superar la crisis por la menor disponibilidad de agua eran urgentes para estos prop\u00f3sitos, lo que justific\u00f3 que siguieran vigentes a pesar de la inexequibilidad decretada por la mayor\u00eda, por lo cual en mi sentir deb\u00edan mantenerse vigentes hasta la superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de agravamiento de la crisis y no por el plazo de un a\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior porque carece de toda l\u00f3gica ponerles a los decretos de desarrollo relacionados con la crisis del agua un t\u00e9rmino de ultraactividad de un a\u00f1o, a pesar de su inexequibilidad, t\u00e9rmino que no consulta la necesidad de los mismos, pues la superaci\u00f3n de la crisis por agravamiento de la falta de agua puede ocurrir antes o despu\u00e9s del tal plazo. Bien puede sobrevenir, antes de ese t\u00e9rmino o despu\u00e9s de \u00e9l, una temporada de lluvias intensa que o bien har\u00eda innecesarias las medidas urgentes a\u00fan vigentes, o bien las misma har\u00edan falta por haber perdido vigencia antes de que pasara la crisis.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En los anteriores t\u00e9rminos dejo expresadas las razones de mi discrepancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-383\/23 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente RE-347 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrados Ponentes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con el debido respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, me aparto de la decisi\u00f3n adoptada mediante Sentencia C-383 de 2023 sobre el Decreto Legislativo 1085 de 2023, porque considero que frente a dicha normativa proced\u00eda la declaraci\u00f3n de (i) exequibilidad parcial, \u00fanicamente en lo que respecta a la atenci\u00f3n del agravamiento de la crisis de La Guajira por la conjunci\u00f3n at\u00edpica y sobreviniente de fen\u00f3menos clim\u00e1ticos, o cuando menos la exequibilidad condicionada para circunscribir su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n a dicha materia; y (ii) inexequibilidad de algunas expresiones del art\u00edculo 3.\u00ba para garantizar que su aplicaci\u00f3n se limitara a la indicada finalidad. En general, no estoy de acuerdo con la declaratoria de inexequibilidad diferida del aludido decreto, por las razones que expongo a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Exequibilidad parcial del Decreto Legislativo 1085 de 2023. Estimo que proced\u00eda una exequibilidad parcial del decreto que declar\u00f3 el estado de excepci\u00f3n, por cuanto era viable la emergencia exclusivamente para atender el agravamiento de la crisis en La Guajira por la conjunci\u00f3n at\u00edpica y sobreviniente de factores clim\u00e1ticos. En especial, en lo referido a la escasez de agua y sus efectos particulares sobre las poblaciones vulnerables y la realizaci\u00f3n de derechos. La delimitaci\u00f3n del estado de emergencia en estos t\u00e9rminos resultaba acorde con el alcance de la competencia de la Corte Constitucional, y se trataba de una oportunidad \u00fanica para que la jurisprudencia constitucional evaluara el manejo de los estados de excepci\u00f3n, en particular el de emergencia econ\u00f3mica, por asuntos relacionados con la crisis clim\u00e1tica global. En estos t\u00e9rminos, la situaci\u00f3n presentaba las condiciones para crear un nuevo precedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A mi juicio, proced\u00eda al respecto dejar claro el objeto acotado de la emergencia y censurar la motivaci\u00f3n del decreto y el apartado del art\u00edculo 3.\u00ba que preve\u00eda un alcance normativo muy amplio. En efecto, dicho art\u00edculo permit\u00eda la adopci\u00f3n de disposiciones frente a sectores que no estaban relacionados con la crisis. Sin embargo, el estado de emergencia ten\u00eda la finalidad de enfrentar una situaci\u00f3n de agravamiento que supera el car\u00e1cter cr\u00f3nico de la problem\u00e1tica de la regi\u00f3n, cuya atenci\u00f3n corresponde a las v\u00edas ordinarias. La exclusi\u00f3n de las expresiones \u201cadem\u00e1s de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto\u201d y la palabra \u201cadicionales\u201d, presentes en la referida disposici\u00f3n, habr\u00eda cumplido el prop\u00f3sito de restringir debidamente las facultades excepcionales para garantizar su compatibilidad con la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este caso y en el \u00e1mbito espec\u00edfico se\u00f1alado anteriormente, se superaban los juicios establecidos por la jurisprudencia constitucional para la validez de la emergencia. Adem\u00e1s, su delimitaci\u00f3n no afectaba la competencia de la Corte para ejercer el respectivo control sobre los decretos de desarrollo, con el fin de evitar la adopci\u00f3n por esta v\u00eda de medidas ajenas al prop\u00f3sito de conjurarla y que deben ser tramitadas por los mecanismos ordinarios.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con todo, tambi\u00e9n habr\u00eda podido considerarse declarar la exequibilidad condicionada del referido decreto legislativo. Esta opci\u00f3n habr\u00eda permitido igualmente restringir sus efectos a la atenci\u00f3n de los mencionados hechos sobrevinientes por motivos clim\u00e1ticos respecto del agua y sus impactos, que son los \u00fanicos de aquellos aludidos por el Gobierno nacional que habilitaban el uso de facultades extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inexequibilidad sin diferimiento. No comparto la decisi\u00f3n de diferir los efectos de la declaratoria de inexequibilidad, dado que el decreto que declara un estado de emergencia reconoce una situaci\u00f3n f\u00e1ctica y da v\u00eda a una consecuencia jur\u00eddica de orden constitucional. Ello hace que a mi juicio no proceda este tipo de decisi\u00f3n con modulaci\u00f3n temporal, pues respecto del decreto declaratorio de la emergencia lo que corresponde es verificar si se acreditan o no las condiciones constitucionales para recurrir a dicho estado de emergencia, considerando adem\u00e1s que dicho decreto no contiene medidas materiales para conjurar aquel. Por ello, seg\u00fan mi criterio, no es admisible el diferimiento respecto de la declaratoria de estados constitucionales de excepci\u00f3n, como s\u00ed frente a los decretos de desarrollo que se dicten a su amparo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Igualmente, no encuentro que el diferimiento de la inexequibilidad plena sea adecuado porque la declaratoria de emergencia cumpl\u00eda con los t\u00e9rminos previstos por la Constituci\u00f3n, en la forma antes referida. Ello no imped\u00eda la posibilidad de que los decretos de desarrollo pudieran ser declarados inexequibles con diferimiento, pues en el caso de estos, se trata de regulaciones espec\u00edficas que deben cumplir los requisitos formales y materiales exigibles para satisfacer sus condiciones de validez. El examen definido para los actos expedidos en desarrollo del estado de emergencia constituye una garant\u00eda para prevenir las extralimitaciones del ejecutivo en el uso de estas facultades extraordinarias. Por lo tanto, considero que resultaba procedente declarar exequible el Decreto Legislativo 1085 de 2023, exclusivamente con respecto al \u00e1mbito referido, y luego ejercer el respectivo control pleno sobre las medidas de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Sentencia C-383 de 2023 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrados ponentes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diana Fajardo Rivera y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con mi acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala Plena, suscribo la presente aclaraci\u00f3n de voto en relaci\u00f3n con la sentencia de la referencia. Estoy de acuerdo con la decisi\u00f3n de la Corte de declarar inexequible el Decreto 1085 de 2023 y de concederle efectos diferidos al fallo en lo que respecta a la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua. Lo primero, porque no se super\u00f3 el juicio de suficiencia de medidas ordinarias. Lo segundo, por las consecuencias que se derivar\u00edan de la abrupta e inmediata p\u00e9rdida de vigencia de las medidas expedidas en uso de las facultades de excepci\u00f3n y para esa precisa materia. A pesar de la heterodoxia de la decisi\u00f3n, considero que es un punto medio que mantiene acotados los poderes del Ejecutivo en los estados de excepci\u00f3n y permite afrontar las condiciones urgentes que motivaron, en todo caso parcialmente, la declaratoria del estado de emergencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante, considero que, adem\u00e1s de incumplir con el juicio de insuficiencia de medidas ordinarias, la Corte tambi\u00e9n debi\u00f3 declarar el incumplimiento del requisito de sobreviniencia. A mi juicio, la sentencia es problem\u00e1tica en lo que respecta a la evaluaci\u00f3n de este juicio, en la medida en que, sin suficiente justificaci\u00f3n, plante\u00f3 un est\u00e1ndar flexible y, por lo mismo, incompatible con el car\u00e1cter r\u00edgido del derecho constitucional de excepci\u00f3n. El incumplimiento de este juicio se origina en la falta de comprobaci\u00f3n de los requisitos que para el efecto plantea la jurisprudencia constitucional -por lo dem\u00e1s adecuadamente sintetizada en este fallo- y, en particular, la necesidad de que el agravamiento de las circunstancias est\u00e9 acompa\u00f1ado de un car\u00e1cter s\u00fabito e imprevisible.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La sentencia explica, en lo que tiene que ver con los supuestos f\u00e1cticos del juicio de sobrevivencia, que una de las hip\u00f3tesis del cumplimiento de este juicio consiste en la existencia de una crisis con car\u00e1cter estructural, en la que luego concurren circunstancias sobrevinientes y excepcionales que agravan los efectos de esa situaci\u00f3n estructural (f.j. 59). Asimismo, la sobreviniencia est\u00e1 vinculada al car\u00e1cter extraordinario del correspondiente suceso, esto es, que no resulte previsible y, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepci\u00f3n, que esas circunstancias \u201chagan imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes extraordinarios del Estado\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin embargo, de conformidad con la sentencia C-122 de 1997, el car\u00e1cter extraordinario del hecho debe verse en t\u00e9rminos de la necesaria construcci\u00f3n de capacidad institucional para la atenci\u00f3n de las emergencias. As\u00ed, en t\u00e9rminos de dicho fallo, \u201cel incremento cuantitativo y cualitativo de experiencias, hacia el futuro impedir\u00e1 tratar como hechos emergentes o extraordinarios aquellos que se incorporan como expectativas conocidas o previsibles que puedan ser objeto de conocimiento y manejo con base en el reportorio de instrumentos a disposici\u00f3n de la sociedad y de sus autoridades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En sus aspectos centrales, la mayor\u00eda concluy\u00f3 que el requisito de sobreviniencia est\u00e1 acreditado en el caso analizado porque, si bien la crisis clim\u00e1tica es un fen\u00f3meno estructural y, adem\u00e1s, el fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o tiene naturaleza c\u00edclica, en todo caso conflu\u00edan diversas circunstancias, estas s\u00ed extraordinarias, que conjugadas ten\u00edan el potencial de alterar dr\u00e1sticamente las condiciones clim\u00e1ticas en el departamento de La Guajira y, con ello, generar un riesgo inminente de crisis humanitaria en esa entidad territorial. En particular, estos factores refieren a la simultaneidad del fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o, el d\u00e9ficit de precipitaciones y la temporada de sequ\u00eda y ciclones tropicales. Para la Corte, esta situaci\u00f3n \u201ctiene un car\u00e1cter imprevisible y repentino\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estoy en desacuerdo con el razonamiento de la mayor\u00eda en este aspecto espec\u00edfico, por dos argumentos: (i) la naturaleza inescindible de los juicios de sobreviniencia e insuficiencia de medidas ordinarias y (ii) la posibilidad de pron\u00f3stico de las circunstancias objeto de agravaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto a lo primero, advierto que la naturaleza imprevisible y repentina de los hechos constitutivos de un estado de emergencia no pueden analizarse \u00fanicamente desde un punto de vista fenomenol\u00f3gico sino, bas\u00e1ndose en la misma jurisprudencia constitucional, debe necesariamente incorporar el examen del car\u00e1cter extraordinario de los hechos que motivan la declaratoria del estado de excepci\u00f3n. Existen supuestos de hechos de la naturaleza que pueden ser considerados como imprevisibles y repentinos, por ejemplo un sismo o una fuerte tormenta. Pero, desde la naturaleza estricta y reglada del derecho constitucional de excepci\u00f3n, la idoneidad de esos hechos para conformar una situaci\u00f3n sobreviniente depende de la incapacidad del ordenamiento jur\u00eddico ordinario para atender esa situaci\u00f3n. En otras palabras, es plenamente factible que ese ordenamiento jur\u00eddico est\u00e9 dise\u00f1ado para atender situaciones de anormalidad, pero que en todo caso son previsibles a partir de un estudio sistem\u00e1tico y cient\u00edfico de los patrones estructurales, en este caso de car\u00e1cter clim\u00e1tico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A mi juicio, la mayor\u00eda de la Corte hizo una indebida fusi\u00f3n entre la gravedad y la sobreviniencia. No existe duda acerca de que la situaci\u00f3n clim\u00e1tica que afronta el departamento de La Guajira es grave y pone en riesgo derechos fundamentales. Este convencimiento fue el que me llev\u00f3 a acompa\u00f1ar la f\u00f3rmula de decisi\u00f3n contenida en la sentencia C-383 de 2023. Sin embargo, el requisito de sobreviniencia no solo implicaba consultar la gravedad de los hechos, sino tambi\u00e9n la incapacidad del derecho ordinario para atender esas circunstancias, lo cual est\u00e1 estrechamente vinculado con su previsibilidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No puede perderse de vista que la principal consecuencia de la declaratoria de los estados de excepci\u00f3n es investir transitoriamente al Presidente de funciones que originariamente corresponden al Congreso de la Rep\u00fablica. Bajo esa l\u00f3gica, advierto que el argumento mayoritario incurre en una contradicci\u00f3n categorial: de un lado sostiene que existe legislaci\u00f3n suficiente para atender la emergencia, lo que l\u00f3gicamente supone que el legislador ordinario previ\u00f3 la posibilidad de ocurrencia de los hechos y, por ello, regul\u00f3 la materia con efectos prospectivos; pero, de otro lado concluye que los hechos son sobrevinientes y, por lo mismo, s\u00fabitos e imprevisibles. En tal sentido, considero que la \u00fanica alternativa para conjurar esa contradicci\u00f3n era declarar el incumplimiento de los requisitos de sobreviniencia y suficiencia de medidas ordinarias.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, advierto que el incumplimiento del requisito de sobreviniencia tambi\u00e9n se deriva del material probatorio debatido en el presente proceso. En efecto, los eventos clim\u00e1ticos invocados por el Gobierno Nacional no tienen tales caracter\u00edsticas, incluso analizados desde la perspectiva de la grave crisis humanitaria del departamento de La Guajira. Considero que la mayor\u00eda se concentr\u00f3 en valorar las posibles consecuencias de los fen\u00f3menos naturales y, por ende, otorg\u00f3 mayor valor a las intervenciones que dan cuenta de tales aspectos. Consecuencialmente, dej\u00f3 de tomar en consideraci\u00f3n algunos puntos relevantes de las intervenciones sobre el car\u00e1cter previsible de los fen\u00f3menos clim\u00e1ticos invocados por el Gobierno Nacional. N\u00f3tese que cada uno de los eventos que confluyen (cambio clim\u00e1tico, temporada de ciclones, fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o y temporada seca), son o bien c\u00edclicos o previsibles, lo que razonablemente permitir\u00eda avizorar que en alg\u00fan momento podr\u00edan confluir, m\u00e1s a\u00fan a partir de las herramientas cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas disponibles en la actualidad. Precisamente, a partir de la posibilidad de prever esos riesgos, el legislador ordinario ha dispuesto diversas herramientas para atender emergencias de diferente naturaleza, comprobaci\u00f3n que sirvi\u00f3 a la mayor\u00eda para encontrar incumplido el requisito de suficiencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reconozco, como lo expuse en apartado anterior de esta aclaraci\u00f3n de voto, que la jurisprudencia ha avalado la declaratoria de un estado de emergencia por el agravamiento de una problem\u00e1tica estructural y preexistente. Con todo, advierto necesario insistir en que esa alternativa exige que est\u00e9n debidamente probados dos aspectos: primero, el agravamiento de la situaci\u00f3n estructural preexistente y, segundo, que los hechos invocados tengan las caracter\u00edsticas de imprevisibles, repentinos, inesperados y extraordinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respetuosamente considero que los argumentos avalados por la mayor\u00eda mezclan estos dos aspectos, a pesar de que son ontol\u00f3gicamente diferenciados. En efecto, de la lectura de la sentencia se puede concluir v\u00e1lidamente que el agravamiento de una circunstancia estructural es una raz\u00f3n suficiente para declarar cumplido el requisito de sobreviniencia. A pesar de que se insiste en que, adem\u00e1s de ello, se requiere que se trate de una circunstancia s\u00fabita y extraordinaria, advierto que la concurrencia de ambos requisitos resulta l\u00f3gicamente incompatible. Esto, debido a que la condici\u00f3n estructural de un fen\u00f3meno supone su permanencia en el tiempo, sin que pueda v\u00e1lidamente inferirse que lo que es permanente luego se torne en imprevisible.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso analizado, desafortunadamente la crisis clim\u00e1tica es una situaci\u00f3n presente desde hace varios a\u00f1os y tiende a su agravaci\u00f3n, como bien lo pusieron de presentes los diferentes expertos convocados en este proceso. Asimismo, el fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o, la disminuci\u00f3n de las precipitaciones y la temporada de ciclones son circunstancias c\u00edclicas. De nuevo, si el objetivo principal de los estados de excepci\u00f3n es dotar al presidente de la Rep\u00fablica de facultades legislativas igualmente excepcionales, entonces una comprensi\u00f3n amplia y flexible de esas facultades atentar\u00eda contra la competencia amplia del Congreso de hacer las leyes (en este caso las disposiciones para atender emergencias), m\u00e1s a\u00fan cuando se trata de asuntos que, como he expuesto, eran razonablemente previsibles y, por lo mismo, deben ser objeto de regulaci\u00f3n mediante mecanismos que preserven, de manera m\u00e1s intensa, el principio democr\u00e1tico representativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En mi criterio, esta conclusi\u00f3n es compatible con las decisiones que la sentencia considera que dan sustento a la postura de la mayor\u00eda. As\u00ed, aunque la Corte calific\u00f3 como imprevisible el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a en la Sentencia C-156 de 2011, regla jurisprudencial que deb\u00eda tenerse en cuenta en el presente caso, esa misma sentencia se\u00f1al\u00f3 que los hechos que, en determinado contexto, pueden parecer sobrevinientes, con el tiempo y en la medida en la que el Estado y la sociedad se preparen para su ocurrencia, dejan de serlo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta precisi\u00f3n, a mi juicio, es particularmente relevante por cuando menos dos tipos de razones. En primer lugar, desde la adopci\u00f3n de esa sentencia han pasado 13 a\u00f1os, durante los cuales la ciencia y la tecnolog\u00eda han avanzado significativamente, lo que le impon\u00eda a la Corte el deber de valorar si, en la actualidad, fen\u00f3menos de tal naturaleza segu\u00edan siendo imprevisibles. Esta comprobaci\u00f3n resultaba agravada por el hecho de que se est\u00e1 ante un escenario probatoriamente m\u00e1s exigente, como es el del agravamiento de las situaciones estructurales. En segundo lugar, la imprevisibilidad de un fen\u00f3meno clim\u00e1tico no es un asunto que deba regirse por la l\u00f3gica del precedente judicial, en tanto no corresponde a una simple aplicaci\u00f3n de las reglas jurisprudenciales, sino que est\u00e1 mediado obligatoriamente por un ejercicio probatorio. En este caso, advierto que la Corte debi\u00f3 aplicar un est\u00e1ndar de prueba m\u00e1s exigente, precisamente con el fin de que esta sentencia pueda comprenderse como una regla general -y contraria a la filosof\u00eda del derecho constitucional de excepci\u00f3n- seg\u00fan la cual el agravamiento de problemas estructurales es motivo suficiente para acreditar el requisito de sobreviniencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desafortunadamente, los datos y dem\u00e1s informaci\u00f3n emp\u00edrica recabada en este proceso demuestran que los eventos clim\u00e1ticos extremos con seguridad se presentar\u00e1n en el futuro, lo cual pone en riesgo cierto diversos derechos fundamentales, en particular de las poblaciones m\u00e1s vulnerables y sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. En ese sentido, estos retos para incluso garantizar la supervivencia de las personas, deben ser asumidos no mediante medidas reactivas y limitadas en su alcance, sino mediante pol\u00edticas integrales que cuenten con un debate democr\u00e1tico suficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de los argumentos expuestos, concluyo que en el caso analizado no solo se incumpl\u00eda con el requisito de insuficiencia de las medidas legales ordinarias, como lo expuso acertadamente la Corte, sino que tampoco estaba acreditado el requisito de la comprobaci\u00f3n sobre un hecho sobreviniente, en los t\u00e9rminos de la jurisprudencia constitucional. Por lo tanto, aclaro mi voto en la presente decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Algunos apartados de esta providencia -particularmente los antecedentes, la parte dogm\u00e1tica y los juicios formal, f\u00e1ctico y valorativo- partieron del contenido de la ponencia presentada por la magistrada Natalia \u00c1ngel Cabo a la sesi\u00f3n de Sala Plena. \u00a0<\/p>\n<p>2 A trav\u00e9s de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica, de acuerdo con la delegaci\u00f3n de funciones. \u00a0<\/p>\n<p>3 El 6 de julio de 2023, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica alleg\u00f3 a esta corporaci\u00f3n 58 documentos, que corresponden a anexos del Decreto Legislativo 1085 de 2021 y que hacen parte integrante del mismo. Est\u00e1n relacionados en los anexos de esta decisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 La integridad de las intervenciones pueden consultarse en el expediente digital que se encuentra en este link: https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/, tipo de proceso: Decretos Legislativos. N\u00famero radicado: 347 o en https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/ExpedienteElectronico.php\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/archivo.php?id=64905 \u00a0<\/p>\n<p>6 Intervenci\u00f3n completa https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/archivo.php?id=65413 \u00a0<\/p>\n<p>7 Intervenci\u00f3n completa https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/archivo.php?id=65596 \u00a0<\/p>\n<p>8 Intervenci\u00f3n completa. \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/archivo.php?id=65235  \">https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/archivo.php?id=65235  <\/a><\/p>\n<p>9 Intervenci\u00f3n completa https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/archivo.php?id=65328 \u00a0<\/p>\n<p>10 Intervenci\u00f3n completa https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/archivo.php?id=64827 \u00a0<\/p>\n<p>11 Intervenci\u00f3n completa. \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/archivo.php?id=64997  \">https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/archivo.php?id=64997  <\/a><\/p>\n<p>12 Intervenci\u00f3n completa https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/archivo.php?id=65871 \u00a0<\/p>\n<p>13 Intervenci\u00f3n completa https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/archivo.php?id=65875 \u00a0<\/p>\n<p>14 Intervenci\u00f3n completa https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/archivo.php?id=64880 \u00a0<\/p>\n<p>16 Intervenci\u00f3n completa https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/archivo.php?id=65929 \u00a0<\/p>\n<p>17 Intervenci\u00f3n completa \u00a0https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/archivo.php?id=64544 \u00a0<\/p>\n<p>18 Expediente digital RE-347, Intervenci\u00f3n escrita de Dejusticia, pp. 2-3. \u00a0<\/p>\n<p>19 Intervenci\u00f3n completa https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/archivo.php?id=64902 \u00a0<\/p>\n<p>20 Intervenci\u00f3n completa https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/archivo.php?id=64809 \u00a0<\/p>\n<p>21 Intervenci\u00f3n completa https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/archivo.php?id=64907 \u00a0<\/p>\n<p>22 Intervenci\u00f3n completa https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/archivo.php?id=64833 \u00a0<\/p>\n<p>23 Intervenci\u00f3n completa https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/archivo.php?id=64841 \u00a0<\/p>\n<p>24 Intervenci\u00f3n completa https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/archivo.php?id=65874 \u00a0<\/p>\n<p>25 Intervenci\u00f3n completa https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/archivo.php?id=64995 \u00a0<\/p>\n<p>26 Intervenci\u00f3n completa https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/archivo.php?id=64853 \u00a0<\/p>\n<p>27 Intervenci\u00f3n completa https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/archivo.php?id=64912 \u00a0<\/p>\n<p>28 Intervenci\u00f3n completa https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/archivo.php?id=64995 \u00a0<\/p>\n<p>29 Intervenci\u00f3n completa https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/archivo.php?id=64859 \u00a0<\/p>\n<p>30 Intervenci\u00f3n completa https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/archivo.php?id=64994 \u00a0<\/p>\n<p>31 Intervenci\u00f3n completa: https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/archivo.php?id=64999 \u00a0<\/p>\n<p>32 Intervenci\u00f3n completa https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/archivo.php?id=64692 \u00a0<\/p>\n<p>33 Intervenci\u00f3n completa https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/archivo.php?id=65062 \u00a0<\/p>\n<p>34 Intervenci\u00f3n completa: https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/archivo.php?id=64700 \u00a0<\/p>\n<p>35 Intervenci\u00f3n completa: https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/archivo.php?id=64807 \u00a0<\/p>\n<p>36 Intervenci\u00f3n completa https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/archivo.php?id=64694 \u00a0<\/p>\n<p>37 Intervenci\u00f3n completa https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/archivo.php?id=65064 \u00a0<\/p>\n<p>38 El 2 de agosto de 2023, la procuradora general de la Naci\u00f3n, Margarita Cabello Blanco, manifest\u00f3 su impedimento para rendir concepto sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo 1085 de 2023, con base en lo dispuesto en los art\u00edculos 25 y 26 del Decreto 2067 de 1991. Por medio del auto 1800 de 2023, la Sala Plena declar\u00f3 infundado dicho impedimento. \u00a0<\/p>\n<p>39 Ello, toda vez que, para la fecha de finalizaci\u00f3n del estado de emergencia, el Congreso estar\u00eda reunido con ocasi\u00f3n del inicio del primer periodo de la segunda legislatura del cuatrienio constitucional 2022-2026. \u00a0<\/p>\n<p>40\u00a0 La funcionaria precis\u00f3 que el gobierno nacional evidenci\u00f3 la situaci\u00f3n al expedir los documentos Conpes 3883 de 2017, 3944 de 2018 y 3984 de 2020, y la Corte Constitucional al declarar el estado de cosas inconstitucional en la Sentencia T-302 de 2017 y al realizar el seguimiento de la situaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41\u00a0 Al respecto, la funcionaria se\u00f1al\u00f3 que el concepto t\u00e9cnico remitido por el Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales se\u00f1al\u00f3 que en el segundo semestre del a\u00f1o 2023 se puede esperar un agravamiento inusitado de las condiciones de sequ\u00eda y presi\u00f3n h\u00eddrica. Esto, debido a condiciones de variabilidad clim\u00e1tica, por ejemplo, al fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>42\u00a0 Para la procuradora, dichas problem\u00e1ticas fueron evidenciadas desde hace m\u00e1s de cinco a\u00f1os y para superarlas el gobierno nacional dise\u00f1\u00f3, incluso, una pol\u00edtica p\u00fablica especial, el Conpes 3944 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0Para ilustrar este punto, la funcionaria afirm\u00f3 que en los documentos Conpes 2948 de 1997, 3944 de 2018 y 3947 de 2018, entre otros, el gobierno reconoci\u00f3 que la crisis de acceso y cobertura de los servicios b\u00e1sicos vitales en La Guajira se agudiz\u00f3 desde 2014 debido a la sequ\u00eda e intensificaci\u00f3n de los efectos del cambio clim\u00e1tico en el departamento. Asimismo, indic\u00f3 que los informes emitidos por la Defensor\u00eda del Pueblo \u201csobre la Crisis Humanitaria en La Guajira\u201d, proferido en el a\u00f1o 2014; \u201cde Seguimiento a las Recomendaciones de la Resoluci\u00f3n Defensorial 065 de 2015, Crisis Humanitaria de La Guajira\u201d, emitido en el a\u00f1o 2016; y \u201cde seguimiento a fallos judiciales: Garant\u00eda de Derechos del Pueblo Ind\u00edgena Way\u00fau\u201d, proferido en el 2021, destacaron que dos aspectos que agravan la crisis de servicios b\u00e1sicos en La Guajira son el calentamiento global y el fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en la sentencia C-307 de 2020, la Corte consider\u00f3 que el calentamiento global y el fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o y La Ni\u00f1a son acontecimientos clim\u00e1ticos que, en la actualidad, dif\u00edcilmente puede catalogarse como hechos sobrevinientes para declarar un estado de emergencia, ya que son predecibles.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0Al respecto, adujo que a efectos de atender la agudizaci\u00f3n de la crisis de servicios b\u00e1sicos vitales que enfrenta el departamento con ocasi\u00f3n de las contingencias clim\u00e1ticas, el gobierno pudo acudir a los siguientes mecanismos ordinarios: (i) los instrumentos de emergencia para la gesti\u00f3n del riesgo de calamidades y desastres naturales, regulados en la Ley 1523 de 2012 y en el Decreto 1478 de 2022, y orientados por las pol\u00edticas actualizadas en el Conpes 4058 de 2021; (ii) las medidas legales en materia de planeaci\u00f3n y recursos econ\u00f3micos que, a iniciativa del Gobierno nacional, pueden incorporarse en las leyes del Plan Nacional de Desarrollo \u00a0y anuales de presupuesto en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 339 superior y siguientes; y (iii) los mecanismos de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la administraci\u00f3n, desarrollados en las leyes 30 de 1992, 142 de 1994, 143 de 1994 y 1949 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. SV. Ciro Angarita Bar\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>46 Sentencia C-004 de 1992. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. SV. Ciro Angarita Bar\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47 Por el cual se dicta el r\u00e9gimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>48 Las sentencias proferidas por la Corte con ocasi\u00f3n de control constitucional de los decretos declaratorios del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica son las siguientes: C-004 de 1992. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. SV. Ciro Angarita Bar\u00f3n; C-447 de 1992. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. AV. Ciro Angarita Bar\u00f3n; C-366 de 1994. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. AV. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, Vladimiro Naranjo D\u00edaz y Hernando Herrera Vergara; C-122 de 1997. MM.PP. Antonio Barrera Carbonell y Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. SV. Jorge Arango Mej\u00eda, Carlos Gaviria D\u00edaz y Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. AV. Jorge Arango Mej\u00eda. AV. Carlos Gaviria D\u00edaz. AV. Hernando Herrera Vergara; C-122 de 1999. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. SV. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. AV. Martha Victoria S\u00e1chica de Moncaleano (e). AV. Carlos Gaviria D\u00edaz; C-216 de 1999. M.P. Antonio Barrera Carbonell; C-135 de 2009. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. SV. Jaime Araujo Renter\u00eda; C-254 de 2009. M.P. Nilson Pinilla Pinilla; C-252 de 2010. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. SV. Luis Ernesto Vargas Silva. SV. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. SPV. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. SPV. Humberto Antonio Sierra Porto; C-843 de 2010. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. SV. Luis Ernesto Vargas Silva. SV. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; C-156 de 2011. M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. AV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; C-216 de 2011. M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez; C-670 de 2015. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. AV. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; C-386 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez; C-145 de 2020. M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. AV. Diana Fajardo Rivera y C-307 de 2020. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. AV. Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>49 Sentencia C-004 de 1992. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. SV. Ciro Angarita Bar\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 Art\u00edculos 215 de la Constituci\u00f3n y 46 de la Ley 137 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>51 En la Sentencia C-254 de 2009 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla) la Corte declar\u00f3 la inexequibilidad, por ausencia de motivaci\u00f3n, del Decreto 4704 de 2009, que por segunda vez consecutiva declar\u00f3 el estado de emergencia ante \u201cla situaci\u00f3n social generada por la actividad de los captadores o recaudadores de dinero del p\u00fablico en operaciones no autorizadas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>52 Sobre el examen de constitucionalidad de decretos que han circunscrito la declaratoria de emergencia a zonas espec\u00edficas del territorio nacional, ver las sentencias C-366 de 1994. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. AV. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, Vladimiro Naranjo D\u00edaz y Hernando Herrera Vergara; C-216 de 1999. M.P. Antonio Barrera Carbonell; C-843 de 2010. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. SV. Luis Ernesto Vargas Silva. SV. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; C-670 de 2015. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. AV. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; C-386 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53 El art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 indica que: \u201cEl Gobierno, en el decreto que declare el Estado de Emergencia [\u2026] convocar\u00e1 al Congreso, si \u00e9ste no se hallare reunido, para los diez d\u00edas siguientes al vencimiento de dicho t\u00e9rmino. El Congreso examinar\u00e1 hasta por un lapso de treinta d\u00edas, prorrogable por acuerdo de las dos c\u00e1maras, el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el Estado de Emergencia y las medidas adoptadas, y se pronunciar\u00e1 expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas. El Congreso, si no fuere convocado, se reunir\u00e1 por derecho propio, en las condiciones y para los efectos previstos en este art\u00edculo [\u2026]\u201d. \u00a0Por su parte, el art\u00edculo 46 de la LEEE dispone que: \u201c[e]n el decreto declarativo el Gobierno deber\u00e1 establecer la duraci\u00f3n del Estado de Emergencia, que no podr\u00e1 exceder de treinta d\u00edas y convocar\u00e1 al Congreso, si no se ha reunido, para los 10 d\u00edas siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino de dicho Estado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>54 Al respecto ver las sentencias C-447 de 1992. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. AV. Ciro Angarita Bar\u00f3n; C-366 de 1994. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. AV. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, Vladimiro Naranjo D\u00edaz y Hernando Herrera Vergara; C-156 de 2011. M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. AV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; C-670 de 2015. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. AV. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; C-386 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez; C-145 de 2020. M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. AV. Diana Fajardo Rivera y C-307 de 2020. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. AV. Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>55 Sentencia C-802 de 2002. M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; C-135 de 2009. M.P. Humberto Sierra Porto y C-252 de 2010. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. SV. Luis Ernesto Vargas Silva. SV. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. SPV. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. SPV. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>56 C-156 de 2011. M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. AV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0<\/p>\n<p>57 Ley 137 de 1994. \u201cArt\u00edculo 16. Informaci\u00f3n a los organismos internacionales. De acuerdo con el art\u00edculo 27 de la Convenci\u00f3n Americana de los Derechos Humanos y el art\u00edculo 4o. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, al d\u00eda siguiente de la declaratoria del estado de excepci\u00f3n, el Gobierno enviar\u00e1 al Secretario General de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos y al Secretario General de las Naciones Unidas, una comunicaci\u00f3n en que d\u00e9 aviso a los Estados Partes de los tratados citados, de la declaratoria del estado de excepci\u00f3n, y de los motivos que condujeron a ella. Los decretos legislativos que limiten el ejercicio de derechos, deber\u00e1n ser puestos en conocimiento de dichas autoridades. Igual comunicaci\u00f3n deber\u00e1 enviarse cuando sea levantado el estado de excepci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>58 As\u00ed lo ha se\u00f1alado la Corte en las sentencias C-386 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez; C-145 de 2020. M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. AV. Diana Fajardo Rivera y C-307 de 2020. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. AV. Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>59 Por ejemplo, la sentencia C-156 de 2011 (M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. AV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa) dio por cumplido lo dispuesto en el art\u00edculo 16 de la LEEE debido a que el 3 y 4 de enero el Gobierno nacional inform\u00f3 a los secretarios generales de las Naciones Unidas y de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos, respectivamente, sobre la expedici\u00f3n del Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010. A esa misma conclusi\u00f3n lleg\u00f3 la sentencia C-216 de 2011 (M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez) en la que se analiz\u00f3 el Decreto 020 del 7 de enero de 2011, pese a que la mencionada comunicaci\u00f3n fue remitida el 11 de enero de ese mismo a\u00f1o, es decir. As\u00ed tambi\u00e9n lo consider\u00f3 la sentencia C-145 de 2020. En ese caso, el 19 de marzo de 2020 el Gobierno nacional inform\u00f3 a los secretarios de los organismos internacionales mencionados en el art\u00edculo 16 de la LEEE que hab\u00eda expedido el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020. Finalmente, en la sentencia C-307 de 2020 (M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. AV. Diana Fajardo Rivera), la Corte encontr\u00f3 cumplido el art\u00edculo 16 de la LEEE, aunque el decreto analizado fue proferido el 6 de mayo de 2020 y el Gobierno envi\u00f3 la comunicaci\u00f3n a los secretarios generales de las Naciones Unidas y de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos cinco d\u00edas despu\u00e9s, es decir, el 11 de mayo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 En las tres primeras sentencias que examinaron la constitucionalidad de decretos declaratorios de emergencia (C-004 de 1992, C-447 de 1992 y C-366 de 1994) el control material se concentr\u00f3 en verificar los presupuestos materiales expresamente contenidos en el art\u00edculo 215 constitucional, a saber, la ocurrencia de hechos sobrevinientes, distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico, o que constituyan grave calamidad p\u00fablica, sin incluir de manera expresa el requisito de que la situaci\u00f3n cr\u00edtica que daba lugar a la emergencia no pudiera ser conjurada mediante los poderes ordinarios del Estado. Esta \u00faltima exigencia se examin\u00f3 de manera expresa por primera vez (bajo la denominaci\u00f3n de \u201ctest de subsidiariedad\u201d) en la sentencia C-122 de 1997. M.P. Antonio Barrera Carbonell y Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. SV. Jorge Arango Mej\u00eda, Carlos Gaviria D\u00edaz y Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. AV. Jorge Arango Mej\u00eda. AV. Carlos Gaviria D\u00edaz. AV. Hernando Herrera Vergara.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. SV. Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>63 Decreto 80 de 1997, declarado inexequible en sentencia C-122 de 1997. MM.PP. Antonio Barrera Carbonell y Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. SV. Jorge Arango Mej\u00eda, Carlos Gaviria D\u00edaz y Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. AV. Jorge Arango Mej\u00eda. AV. Carlos Gaviria D\u00edaz. AV. Hernando Herrera Vergara. \u00a0<\/p>\n<p>64 Decreto 2330 de 1998, declarado parcialmente exequible (respecto de deudores individuales del sistema UPAC e instituciones financieras del sector cooperativo y oficial) en sentencia C-122 de 1999 (M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. SV. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. AV. Martha Victoria S\u00e1chica de Moncaleano (e). AV. Carlos Gaviria D\u00edaz). Entretanto, mediante decretos 4333 y 4704 de 2008 se declar\u00f3 la emergencia econ\u00f3mica para afrontar la crisis econ\u00f3mica y social derivada del incremento de la captaci\u00f3n masiva e irregular de dineros del p\u00fablico. El primero de ellos fue declarado exequible en la sentencia C-135 de 2009 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. SV. Jaime Araujo Renter\u00eda) y, el segundo inexequible en la sentencia C-254 de 2009 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65 Decreto 4975 de 2009, declarado inexequible con efectos diferidos respecto de los decretos de desarrollo que establec\u00edan fuentes tributarias de financiaci\u00f3n en la sentencia C-252 de 2010. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. SV. Luis Ernesto Vargas Silva. SV. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. SPV. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. SPV. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>66 Decreto 2693 de 2010, declarado exequible en sentencia C-843 de 2010 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. SV. Luis Ernesto Vargas Silva. SV. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio); y Decreto 1770 de 2015, declarado exequible en la sentencia C-670 de 2015 (M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. AV. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio). \u00a0<\/p>\n<p>67 La primera de ellas tuvo lugar mediante Decreto 1178 de 1994, que declar\u00f3 el estado de emergencia por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica por la ocurrencia de un sismo en Torib\u00edo (Cauca), el cual produjo graves desbordamientos de varios r\u00edos y avalanchas en varios municipios de los departamentos del Cauca y del Huila. Fue declarada exequible en sentencia C-366 de 1994 (M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. AV. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, Vladimiro Naranjo D\u00edaz y Hernando Herrera Vergara). Con ocasi\u00f3n del terremoto que impact\u00f3 varios municipios del Eje Cafetero, se declar\u00f3 el estado de emergencia mediante Decreto 195 de 1999, declarado exequible en sentencia C-216 de 1999 (M.P. Antonio Barrera Carbonell). La avalancha en Mocoa (Putumayo) motiv\u00f3 la declaratoria del estado de emergencia en este municipio mediante Decreto 601 de 2017, declarado exequible en sentencia C-386 de 2017 (M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez). \u00a0<\/p>\n<p>68 Mediante Decreto 680 de 1992 se declar\u00f3 el estado de emergencia en todo el territorio nacional por la grave escasez de energ\u00eda el\u00e9ctrica derivada de la confluencia del agudo verano causado por el fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o y las deficiencias operacionales y financieras de las empresas del sector el\u00e9ctrico. Fue declarado exequible en Sentencia C-447 de 1992 (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. AV. Ciro Angarita Bar\u00f3n). Mediante decretos 4580 de 2010 y 020 de 2011, se declar\u00f3 el estado de emergencia en todo el territorio nacional debido a la ola invernal desatada por el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a. La Corte declar\u00f3 exequible la primera de estas declaratorias en sentencia C-156 de 2011 (M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. AV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa) e inexequible la segunda en sentencia C-216 de 2011 (M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez). \u00a0<\/p>\n<p>69 Decretos 417 y 637 de 2020, declarados exequibles en sentencias C-145 de 2020. M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. AV. Diana Fajardo Rivera y C-307 de 2020. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. AV. Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>70 Sentencia C-156 de 2011. M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. AV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0<\/p>\n<p>71 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. AV. Ciro Angarita Bar\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>72 Sentencia C-447 de 1992. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. AV. Ciro Angarita Bar\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73 Sentencia C-156 de 2011. M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. AV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0<\/p>\n<p>74 Tal fue el caso de la Sentencia C-004 de 1992 (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. SV. Ciro Angarita Bar\u00f3n), donde la Corte consider\u00f3 acreditada a trav\u00e9s de indicios la \u201csignificativa perturbaci\u00f3n del clima laboral en el sector oficial originada por la falta de alza oportuna de los salarios\u201d, que dio origen a la expedici\u00f3n del Decreto 333 de 1992 por el cual se declar\u00f3 el estado de emergencia social. As\u00ed, en un contexto de inflaci\u00f3n alta y pese a que ning\u00fan sector oficial estaba a\u00fan en cese de actividades, la Corte estim\u00f3 que el enrarecimiento del ambiente laboral estaba plenamente probado debido principalmente a que en un informe de la DIJIN se daba cuenta de \u201cuna profusi\u00f3n de manifestaciones de los sindicatos y centrales de trabajadores (\u2026) que acreditan un proceso de creciente tensi\u00f3n y cuyo contenido reivindicativo pod\u00eda ser aprovechado (\u2026) por parte de las FARC y el ELN\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>75 Sentencia C-122 de 1997. M.P. Antonio Barrera Carbonell y Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. SV. Jorge Arango Mej\u00eda, Carlos Gaviria D\u00edaz y Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. AV. Jorge Arango Mej\u00eda. AV. Carlos Gaviria D\u00edaz. AV. Hernando Herrera Vergara. La discusi\u00f3n sobre el requisito de sobreviniencia de los hechos tuvo lugar en el contexto del examen de constitucionalidad de una declaratoria de emergencia econ\u00f3mica para conjurar una crisis fiscal originada en una confluencia de factores macroecon\u00f3micos, entre ellos la revaluaci\u00f3n de la moneda y el incremento de las reservas internacionales del pa\u00eds, circunstancias que la Sala consider\u00f3 no respond\u00edan a hechos sobrevinientes, sino a fen\u00f3menos previsibles. Los magistrados que salvaron el voto a esta decisi\u00f3n cuestionaron en entendimiento del car\u00e1cter \u201csobreviniente\u201d de los hechos en el sentido de imprevistos o imprevisibles, en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cUna perturbaci\u00f3n grave del orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico del pa\u00eds, por regla general no obedece a una sola causa. \u00a0Por el contrario: suele acontecer la crisis por la concurrencia de diversas causas, cuya suma perturba o amenaza perturbar el orden. \u00a0Alg\u00fan hecho acaece o sucede adem\u00e1s o despu\u00e9s de otro. \u00a0Pero esos hechos sobrevinientes no tienen que ser imprevistos ni imprevisibles: basta que su ocurrencia simult\u00e1nea o cercana en el tiempo, cause la desestabilizaci\u00f3n. La imprevisibilidad no es una caracter\u00edstica necesaria de los hechos a que se refiere el art\u00edculo 215. \u00a0Lo cual es l\u00f3gico, porque imprevisible, seg\u00fan el diccionario, es lo &#8220;que no se puede prever&#8221;. Y, las perturbaciones graves del orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico obedecen a factores o hechos diversos, generalmente previsibles, cuya suma o reuni\u00f3n desencadena la crisis. Esos hechos pueden preverse, pero no evitarse, en absoluto, o no evitarse por los medios previstos por la Constituci\u00f3n para los tiempos normales. Es m\u00e1s, puede suceder que hechos que aisladamente no traigan consigo la perturbaci\u00f3n grave del orden, al reunirse, al sumarse, multipliquen su fuerza desestabilizadora, caso que rebasa cualquier previsi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>76 Sentencia C-122 de 1997. M.P. Antonio Barrera Carbonell y Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. SV. Jorge Arango Mej\u00eda, Carlos Gaviria D\u00edaz y Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. AV. Jorge Arango Mej\u00eda. AV. Carlos Gaviria D\u00edaz. AV. Hernando Herrera Vergara. \u00a0<\/p>\n<p>77 Sentencia C-122 de 1997. M.P. Antonio Barrera Carbonell y Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. SV. Jorge Arango Mej\u00eda, Carlos Gaviria D\u00edaz y Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. AV. Jorge Arango Mej\u00eda. AV. Carlos Gaviria D\u00edaz. AV. Hernando Herrera Vergara. \u00a0<\/p>\n<p>78 Sentencias C-145 de 2020. M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. AV. Diana Fajardo Rivera y C-307 de 2020. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. AV. Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>79 Sentencia C-252 de 2010. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. SV. Luis Ernesto Vargas Silva. SV. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. SPV. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. SPV. Humberto Antonio Sierra Porto. En esa oportunidad, la Corte tuvo en cuenta en el an\u00e1lisis realizado la siguiente premisa: \u201cla sentencia C-122 de 1997 resalt\u00f3 tambi\u00e9n que la democracia no es ajena a la agudizaci\u00f3n de los problemas de orden social dado que el Congreso es el foro natural para discutir y resolver situaciones cr\u00edticas. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que la agudizaci\u00f3n de los problemas estructurales puede presentarse como perturbadora del orden social, caso en el cual la Corte debe entrar examinar si los hechos pueden ser enfrentados con el ejercicio de las competencias ordinarias y si resultan suficientes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>80 En Sentencia C-420 de 2020 (M.P. Richard Ram\u00edrez Grisales (E)) la Corte reiter\u00f3 que \u201cla Corte ha reconocido que es posible que una medida adoptada al amparo del estado de emergencia atienda la dimensi\u00f3n estructural y la dimensi\u00f3n extraordinaria de un mismo problema, \u2018cuando la respuesta prevista para atender la coyuntura aporta, al mismo tiempo, una soluci\u00f3n definitiva\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>81 Sentencia C-447 de 1992. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. AV. Ciro Angarita Bar\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>82 Sentencia C-156 de 2011. M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. AV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0<\/p>\n<p>83 Sentencia C-386 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>84 Sentencia C-135 de 2009. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. SV. Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>85 Sentencias C-145 de 2020. M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. AV. Diana Fajardo Rivera; C-307 de 2020. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. AV. Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>86 Sentencia C-122 de 1997. M.P. Antonio Barrera Carbonell y Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. SV. Jorge Arango Mej\u00eda, Carlos Gaviria D\u00edaz y Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. AV. Jorge Arango Mej\u00eda. AV. Carlos Gaviria D\u00edaz. AV. Hernando Herrera Vergara. \u00a0<\/p>\n<p>87 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>88 Sentencias C-156 de 2011 (M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. AV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa); C-145 de 2020 (M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. AV. Diana Fajardo Rivera) y C-307 de 2020 (M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. AV. Diana Fajardo Rivera), en las que se precisa que, si bien la constataci\u00f3n de acciones u omisiones del Estado no descarta el car\u00e1cter sobreviniente y extraordinario de los hechos que motivan la declaratoria del estado de emergencia, si tornan m\u00e1s estricto el juicio de sobreviniencia. \u00a0<\/p>\n<p>89 Sentencia C-122 de 1997. MM.PP. Antonio Barrera Carbonell y Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. SV. Jorge Arango Mej\u00eda, Carlos Gaviria D\u00edaz y Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. AV. Jorge Arango Mej\u00eda. AV. Carlos Gaviria D\u00edaz. AV. Hernando Herrera Vergara. \u00a0<\/p>\n<p>90 Sentencia C-135 de 2009. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. SV. Jaime Araujo Renter\u00eda, reiterada en la C-156 de 2011. M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. AV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0<\/p>\n<p>91 Sentencia C-307 de 2020. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. AV. Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>92 Sentencia C-156 de 2011. M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. AV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0<\/p>\n<p>93 Sentencias C-156 de 2011. M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. AV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; C-386 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez; C-145 de 2020. M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. AV. Diana Fajardo Rivera; C-307 de 2020. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. AV. Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>94 El art\u00edculo 213 superior establece que el estado de conmoci\u00f3n interior puede ser declarado \u201cen caso de grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de polic\u00eda\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95 Sentencia C-122 de 1997. M.P. Antonio Barrera Carbonell y Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. SV. Jorge Arango Mej\u00eda, Carlos Gaviria D\u00edaz y Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. AV. Jorge Arango Mej\u00eda. AV. Carlos Gaviria D\u00edaz. AV. Hernando Herrera Vergara. La declaratoria de emergencia revisada en esta ocasi\u00f3n ten\u00eda por objeto enfrentar una crisis fiscal generada, entre otros factores, por la revaluaci\u00f3n del peso y el incremento de las reservas internacionales del pa\u00eds.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96 Esta denominaci\u00f3n se ha mantenido invariable, a excepci\u00f3n de algunos pronunciamientos, como las sentencias C-156 de 2011 (M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. AV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa) y C-670 de 2015 (M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. AV. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), donde se denomina \u201cjuicio de necesidad de las medidas extraordinarias.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>97 Ley 137 de 1994, art\u00edculo 2. &#8220;Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto regular las facultades atribuidas al Gobierno durante los estados de excepci\u00f3n. Estas facultades s\u00f3lo podr\u00e1n ser utilizadas cuando circunstancias extraordinarias hagan imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios del Estado&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98 Ley 137 de 1994, art\u00edculo 9. &#8220;Uso de las facultades. Las facultades a que se refiere esta ley no pueden ser utilizadas siempre que se haya declarado el estado de excepci\u00f3n sino \u00fanicamente, cuando se cumplan los principios de finalidad, necesidad, proporcionalidad, motivaci\u00f3n de incompatibilidad, y se den las condiciones y requisitos a los cuales se refiere la presente ley&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>99 Sentencia C-122 de 1997. M.P. Antonio Barrera Carbonell y Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. SV. Jorge Arango Mej\u00eda, Carlos Gaviria D\u00edaz y Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. AV. Jorge Arango Mej\u00eda. AV. Carlos Gaviria D\u00edaz. AV. Hernando Herrera Vergara. \u00a0<\/p>\n<p>100 Sentencias C-252 de 2010. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. SV. Luis Ernesto Vargas Silva. SV. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. SPV. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. SPV. Humberto Antonio Sierra Porto y C-145 de 2020. M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. AV. Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>101 Sentencias C-122 de 1997. M.P. Antonio Barrera Carbonell y Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. SV. Jorge Arango Mej\u00eda, Carlos Gaviria D\u00edaz y Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. AV. Jorge Arango Mej\u00eda. AV. Carlos Gaviria D\u00edaz. AV. Hernando Herrera Vergara) y C-122 de 1999. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. SV. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. AV. Martha Victoria S\u00e1chica de Moncaleano (e). AV. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0(Cursivas a\u00f1adidas). \u00a0<\/p>\n<p>102 \u201cSe trata de un an\u00e1lisis global y no detallado de la suficiencia de los poderes ordinarios para conjurar la situaci\u00f3n de crisis, pues de lo contrario quedar\u00eda sin objeto el control que la Corte debe emprender posteriormente sobre cada uno de los decretos legislativos de desarrollo. No es por lo tanto un examen de cada una de las medidas que se anuncien en el decreto declaratorio, sino de determinar, desde el \u00e1mbito de validez de ese decreto, si se puede inferir que la crisis no se supera con el solo ejercicio de las atribuciones ordinarias de polic\u00eda\u201d. Sentencia C-135 de 2009. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. SV. Jaime Araujo Renter\u00eda. Tal criterio es reiterado en las sentencias C-254 de 2009. M.P. Nilson Pinilla Pinilla; C-843 de 2010. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. SV. Luis Ernesto Vargas Silva. SV. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; C-156 de 2011. M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. AV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; C-216 de 2011. M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez; C-670 de 2015. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. AV. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y C-145 de 2020. M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. AV. Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>103 \u201cLa plenitud del Estado de Derecho y de los mecanismos y formas que le son propios, sufrir\u00edan grave menoscabo si f\u00e1cilmente pudiese soslayarse su curso ante cualquier dificultad o problema de cierta magnitud, pretextando razones de eficacia. Sin dejar de desconocer que el ordenamiento jur\u00eddico puede disponer de \u00f3rganos y mecanismos para responder de manera pronta e id\u00f3nea a los eventos negativos que pongan en peligro el orden econ\u00f3mico o social, desde ahora cabe descartar de plano que un supuesto criterio de eficacia pueda anteponerse al principio de subsidiariedad ya esbozado\u201d. Sentencia C-122 de 1997. MM.PP. Antonio Barrera Carbonell y Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. SV. Jorge Arango Mej\u00eda, Carlos Gaviria D\u00edaz y Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. AV. Jorge Arango Mej\u00eda. AV. Carlos Gaviria D\u00edaz. AV. Hernando Herrera Vergara. Criterio reiterado, entre otras, en las sentencias C-252 de 2010. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. SV. Luis Ernesto Vargas Silva. SV. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. SPV. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. SPV. Humberto Antonio Sierra Porto; C-156 de 2011. M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. AV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0<\/p>\n<p>105 Sentencias C-135 de 2009. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. SV. Jaime Araujo Renter\u00eda; C-156 de 2011. M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. AV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; C-670 de 2015. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. AV. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; AV. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. AV. Diana Fajardo Rivera y C-307 de 2020. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. AV. Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>106 Sentencias C-122 de 1997. MM.PP. Antonio Barrera Carbonell y Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. SV. Jorge Arango Mej\u00eda, Carlos Gaviria D\u00edaz y Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. AV. Jorge Arango Mej\u00eda. AV. Carlos Gaviria D\u00edaz. AV. Hernando Herrera Vergara; C-156 de 2011. M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. AV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; C-145 de 2020. M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. AV. Diana Fajardo Rivera; C-307 de 2020. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. AV. Diana Fajardo Rivera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107 Sentencia C-670 de 2015. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. AV. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>108 Sentencias C-386 de 2017, C-670 de 2015, C-216 de 2011, C-156 de 2011, C-252 de 2010, C-135 de 2009, C-802 de 2002, C-179 de 1994, entre otras. La mayor\u00eda de estas prohibiciones adicionales se predican de los decretos legislativos de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109 Art\u00edculos 214, numerales 2\u00ba y 5\u00ba de la Ley 137 de 1994.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110 Entre las reglas que delimitan la restricci\u00f3n de los derechos y libertades durante el estado de excepci\u00f3n pueden mencionarse: i) la limitaci\u00f3n debe ser la necesaria para alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepci\u00f3n (Art. 6\u00ba, LEEE); ii) no se podr\u00e1 afectar el n\u00facleo esencial de los derechos fundamentales, tampoco cometer arbitrariedades so pretexto de la declaraci\u00f3n del estado de excepci\u00f3n y se deben establecer garant\u00edas y controles para su ejercicio (Arts. 6\u00ba y 7\u00ba, LEEE); iii) debe justificarse expresamente la restricci\u00f3n de los derechos a efectos de demostrar la relaci\u00f3n de conexidad con las causas de la perturbaci\u00f3n y los motivos por las cuales se hace \u00a0necesaria (Art. 8\u00ba, LEEE); y iv) la restricci\u00f3n de los derechos y libertades s\u00f3lo se har\u00e1 en el grado estrictamente necesario para buscar el retorno a la normalidad (Art. 13, LEEE).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111 Art\u00edculos 4\u00ba de la Ley 137 de 1994, 4\u00ba del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos y 27 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112 Art\u00edculos 215 de la Constituci\u00f3n y 50 de la Ley 137 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>113 Art\u00edculo 214 numeral 3 y 15 de la Ley 137 de 1994.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114 Art\u00edculos 7\u00ba, 9\u00ba a 11 y 13 de la Ley 137 de 1994.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115 Art\u00edculos 9\u00ba a 11, 13 a 15 de la Ley 137 de 1994 (LEEE). La mayor\u00eda de estos principios son predicables de los decretos legislativos de desarrollo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116 La Corte ha validado la figura del encargo en los ministerios para la firma de los decretos de emergencia econ\u00f3mica, social, ecol\u00f3gica, o que constituya grave calamidad p\u00fablica. Cfr. sentencias C-311 de 2020. M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas; C-186 de 2020. M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo; C-178 de 2020. M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo; C-158 de 2020. M.P. Alejandro Linares Cantillo; C-155 de 2020. M.P. Cristina Pardo Schlesinger; C-466 de 2017. M.P. Carlos Bernal Pulido; C-723 de 2015. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; C-216 de 2011. M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez; C-327 de 2003. M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y C-1065 de 2002. M.P. Eduardo Montealegre Lynett, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>117 Luis Fernando Velasco en su calidad de ministro del Interior; \u00c1lvaro Leyva Dur\u00e1n, ministro de Relaciones Exteriores; Ricardo Bonilla Gonz\u00e1lez, ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; N\u00e9stor Iv\u00e1n Osuna Pati\u00f1o, ministro de Justicia y del Derecho; \u00a0Iv\u00e1n Vel\u00e1squez G\u00f3mez, ministro de Defensa Nacional; Jhenifer Mojica Fl\u00f3rez, ministra de Agricultura y Desarrollo Rural; Guillermo Alfonso Jaramillo Mart\u00ednez, ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social; Gloria In\u00e9s Ram\u00edrez R\u00edos, ministra de Trabajo; Irene V\u00e9lez Torres, ministra de Minas y Energ\u00eda; Dar\u00edo Germ\u00e1n Uma\u00f1a Mendoza, ministro de Comercio, Industria y Turismo; Aurora Vergara Figueroa, ministra de Educaci\u00f3n Nacional; Mar\u00eda Susana Muhamad Gonz\u00e1lez, ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Marta Catalina Velasco Campuzano, ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio; \u00a0Oscar Mauricio Lozano Arango, ministro de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones; William Camargo Triana, ministro de Transporte; Jorge Ignacio Zorro S\u00e1nchez, ministro de Cultura (E); Astrid Bibiana Rodr\u00edguez Cort\u00e9s, ministra del Deporte; \u00c1ngela Yesenia Olaya Requena, ministra de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y Francia Elena M\u00e1rquez Mina, ministra de Igualdad y Equidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118 Diario Oficial del 2 de julio de 2023, A\u00f1o CLIX No. 52444, p. 1-10. Disponible en: https:\/\/app-vlex-com.basesbiblioteca.uexternado.edu.co\/#search\/jurisdiction:CO\/Decreto+legislativo+1085+de+2023\/vid\/decreto-numero-1085-2023-937033928. El art\u00edculo 4 del decreto de la referencia dispone que: \u201c[e]l presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119 Expediente digital RE-347, Comunicaci\u00f3n S-GTAJI-23-012668 dirigida a la OEA y enviada mediante correo electr\u00f3nico por parte de la Canciller\u00eda el 4 de julio a las 5:52pm. \u00a0<\/p>\n<p>120 Expediente digital RE-347, Comunicaci\u00f3n 5-GTAJI-23-012667 dirigida a la ONU y enviada mediante correo electr\u00f3nico por parte de la Canciller\u00eda el 4 de julio a las 5:51pm. \u00a0<\/p>\n<p>121 En concreto hace referencia a las sentencias C-386 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez y C-135 de 2009. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. SV. Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>122 El decreto identifica como causas de la crisis humanitaria (i) la escasez de agua potable para el consumo humano; (ii) la crisis alimentaria por dificultades para el acceso f\u00edsico y econ\u00f3mico a los alimentos; (iii) los efectos del cambio clim\u00e1tico, acentuados por los climas que predominan en el territorio y que afectan las fuentes de agua; (iv) la crisis energ\u00e9tica y la falta de infraestructura el\u00e9ctrica id\u00f3nea y adecuada; (v) la baja cobertura frente al acceso a los servicios de salud, en especial en zonas rurales; (vi) la baja cobertura en materia de educaci\u00f3n, con altos \u00edndices de deserci\u00f3n escolar, infraestructura de baja calidad y malas condiciones laborales para los educadores; situaciones que son m\u00e1s notorias en la zona rural; y (vii) problemas de orden social, econ\u00f3mico y pol\u00edtico. \u00a0<\/p>\n<p>123 Hace referencia a actuaciones y consideraciones expuestas por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (Resoluci\u00f3n 60 de 2015 se emiten medidas cautelares en favor de los Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes de las comunidades de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao del pueblo Way\u00fau, ampliadas mediante las Resoluciones 3 y 51 de 2017. De igual forma, se alude a las recomendaciones de la Relatora Especial sobre los Derechos Econ\u00f3micos, Sociales, Culturales y Ambientales de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos frente a la comunidad ind\u00edgena Way\u00fau. \u00a0<\/p>\n<p>124 La sentencia T-302 de 2017 (M.P. Aquiles Arrieta G\u00f3mez [e]) declar\u00f3 la existencia de un estado de cosas inconstitucional en relaci\u00f3n con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentaci\u00f3n, a la salud, al agua potable y a la participaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Way\u00fau de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia. Asimismo, se hace referencia a algunas de las providencias emitidas en el marco del seguimiento a la sentencia y que corresponden a los autos 042 de 2021, 443 de 2021 y 696 de 2022 (M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas). \u00a0<\/p>\n<p>125 (i) Recursos Propios de los Presupuestos de cada Entidad Territorial; (ii) Recursos de Destinaci\u00f3n Espec\u00edfica del Sistema General de Participaciones, y por acto administrativo; (iii) Recursos del Presupuesto General de La Naci\u00f3n; (iv)Recursos del Cr\u00e9dito, (v) Recursos de Donaciones, y (vi) otras fuentes. \u00a0<\/p>\n<p>126 Precisando que del presupuesto general de la Naci\u00f3n destinado a inversi\u00f3n regionalizada, esto es entre 2017 y 2023 se han destinado 7.4 billones, que corresponde al 3% del total. \u00a0<\/p>\n<p>127 Sentencia C-307 de 2020. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. AV. Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>128 M.P. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0<\/p>\n<p>129 M.P. Aquiles Arrieta G\u00f3mez (E). \u00a0<\/p>\n<p>130 M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>131 M.P. Diana Fajardo Rivera. AV. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0<\/p>\n<p>132 M.P. Alejandro Linares Cantillo. SPV. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>133 M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>134 M\u00ednimos niveles de dignidad en los indicadores b\u00e1sicos de nutrici\u00f3n infantil. \u00a0<\/p>\n<p>135 Al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n social, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, al departamento de La Guajira y a los municipios de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao. \u00a0<\/p>\n<p>136 Numeral cuarto del resolutivo. Se identificaron los siguientes \u201c(1) aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua, (2) mejorar los programas de atenci\u00f3n alimentaria y aumentar la cobertura de los de seguridad alimentaria, (3) aumentar y mejorar las medidas inmediatas y urgentes en materia de salud a cargo del gobierno nacional; formular e implementar una pol\u00edtica de salud para la guajira que permita asegurar el goce efectivo del derecho a la salud para todo el pueblo wayuu, (4) mejorar la movilidad de las comunidades wayuu que residen en zonas rurales dispersas, (5) mejorar la informaci\u00f3n disponible para la toma de decisiones por todas las autoridades competentes para realizar acciones tendientes a la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional, (6) garantizar la imparcialidad y la transparencia en la asignaci\u00f3n de beneficios y en la selecci\u00f3n de contratistas, (7) garantizar la sostenibilidad de todas las intervenciones estatales y (8) garantizar un di\u00e1logo genuino con las autoridades leg\u00edtimas del pueblo Wayuu\u201d. Estos OMC deben ser cumplidos por medio de las acciones que establezcan las entidades p\u00fablicas en el marco del Mecanismo Especial, en los t\u00e9rminos y plazos se\u00f1alados en el apartado 9 de las consideraciones de la sentencia, y cuyas metas ser\u00e1n medidas de acuerdo con los indicadores que se establezcan en el marco del Mecanismo Especial (orden cuarta). \u00a0<\/p>\n<p>137 M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0<\/p>\n<p>138 Cfr. Auto 1196 de 2021 (M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas), por medio del cual se declar\u00f3 el cumplimiento bajo de la orden novena de la sentencia T-302 de 2017 por parte del Ministerio del Interior. Auto 1290 de 2023 (M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas), en el que se declar\u00f3 el cumplimiento bajo de lo dispuesto en el Auto 696 de 2022 (M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas), que orden\u00f3 construir un Plan Provisional de Acci\u00f3n que permita el goce efectivo de los derechos fundamentales amparados en la decisi\u00f3n T-302 de 2017 y garantice un di\u00e1logo genuino entre autoridades tradicionales del pueblo Way\u00fau.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139 M.P. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0<\/p>\n<p>140 M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0<\/p>\n<p>141 M.P. Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez (E). \u00a0<\/p>\n<p>142 M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>143 Protocolo de Vigilancia de Desnutrici\u00f3n aguda moderada y severa en menores de 5 a\u00f1os. 2022, Instituto Nacional de Salud https:\/\/www.ins.gov.co\/buscador-eventos\/Lineamientos\/Pro_Desnutrici%C3%B3n%20aguda%20en%20menores%20de%205%20a%C3%B1os.pdf; Informe Tendencias e Impacto Humanitario en Colombia 2022, Oficina de Naciones Unidas para la Coordinaci\u00f3n de Asuntos Humanitarios https:\/\/www.humanitarianresponse.info\/sites\/www.humanitarianresponse.info\/files\/documents\/files\/colombia_informe_impacto_y_tendencias_humanitarias_ene_nov2022_vf.pdf; Evaluaci\u00f3n r\u00e1pida de necesidades para las personas mayores La Guajira, Colombia. 2020 Grupo Internacional sobre Flujos Migratorios Mixtos https:\/\/data.unhcr.org\/en\/documents\/download\/77964; Panorama de la seguridad alimentaria y nutricional en Am\u00e9rica Latina y el Caribe. 2020 FAO https:\/\/www.fao.org\/3\/cb2242es\/cb2242es.pdf; La mortalidad y desnutrici\u00f3n infantil en La Guajira. 2017. Banco de la Rep\u00fablica \u00a0https:\/\/www.banrep.gov.co\/sites\/default\/files\/publicaciones\/archivos\/dtser_255.pdf; Informe T\u00e9cnico Hambre y desnutrici\u00f3n en La Guajira 2016, Instituto Nacional de Salud https:\/\/www.ins.gov.co\/Direcciones\/ONS\/publicaciones%20alternas\/boletin8-wayuu\/Boletin8ONS.pdf; Crisis humanitaria en La Guajira 2014, Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0https:\/\/publicaciones.defensoria.gov.co\/desarrollo1\/ABCD\/bases\/marc\/documentos\/textos\/Crisis%20humanitaria%20en%20la%20guajira%202014.pdf; Mapeo de la situaci\u00f3n de los medios de vida y la seguridad alimentaria de familias vulnerables en la Alta Guajira 2014, OXFAMhttps:\/\/www.humanitarianresponse.info\/sites\/www.humanitarianresponse.info\/files\/documents\/files\/diagnostico_seguridad_alimentaria_alta_guajira_2015_oxfam2.pdf \u00a0<\/p>\n<p>144 Corresponde a los p\u00e1rrafos del Decreto Legislativo 1085 de 2023.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146 Expediente digital RE-347 de 2023, Adici\u00f3n a la demanda del 10 de julio de 2023, pp. 438, 442 a 446.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>148 Expediente digital RE-347 de 2023, Respuesta de la Superintendencia Nacional de Salud, pp. 5-6.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149 Expediente digital RE-347 de 2023, Adici\u00f3n a la demanda del 10 de julio de 2023, p. 456.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150 Ibidem, p. 455.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151 La Presidencia anex\u00f3 el documento \u201cLineamientos para el Aprovechamiento Sostenible de Aguas Subterr\u00e1neas en Cabeceras Municipales Susceptibles al Desabastecimiento de Agua en Temporada Seca\u201d, presentado por el Ministerio de Ambiente en diciembre de 2020 en el que se explica que m\u00e1s de un tercio de los municipios del pa\u00eds fueron catalogados como susceptibles a desabastecimiento en temporada seca.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>152 Decreto Legislativo 1085 de 2023, p. 11.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153 Esta informaci\u00f3n se extrae de: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (2022), Estudio Nacional de Agua 2022, pp. 466. Disponible en: https:\/\/www.andi.com.co\/Uploads\/ENA%202022_compressed.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>154 Expediente digital RE-347 de 2023, Adici\u00f3n a la demanda del 10 de julio de 2023, pp. 580 y 583.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>155 Ibidem, p. 588. El informe alude al Censo Nacional de Poblaci\u00f3n y Vivienda del a\u00f1o 2018. \u00a0<\/p>\n<p>156 Ibidem, p. 388. \u00a0<\/p>\n<p>157 Ibidem, p. 420. \u00a0<\/p>\n<p>158 Expediente digital RE-347 de 2023, Adici\u00f3n a la demanda del 10 de julio de 2023, pp. 598 a 600.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>159 Decreto Legislativo 1085 de 2023, p. 14. \u00a0<\/p>\n<p>160 Ibidem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>161 Expediente digital RE-347 de 2023, Adici\u00f3n a la demanda del 10 de julio de 2023, pp. 684 a 743. \u00a0<\/p>\n<p>162 Ibidem, pp. 601 a 683. \u00a0<\/p>\n<p>163 Ibidem, pp. 745 a 1102. \u00a0<\/p>\n<p>164 Ibidem, pp. 1390 a 1392. \u00a0<\/p>\n<p>165 Corresponde a los p\u00e1rrafos del Decreto Legislativo 1085 de 2023.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>166 La Presidencia de la Rep\u00fablica anex\u00f3 el CONPES \u201cEstrategia para el desarrollo Integral del Departamento de La Guajira y sus Pueblos Ind\u00edgenas\u201d del 4 de agosto de 2018, en el que se da cuenta de la localizaci\u00f3n del departamento. Expediente digital RE-347 de 2023, Adici\u00f3n a la demanda del 10 de julio de 2023, p. 85. \u00a0<\/p>\n<p>167 La Presidencia de la Rep\u00fablica anex\u00f3 el Plan Departamental de Desarrollo de La Guajira \u201cUnidos por el Cambio 2020-2023\u201d, en que consta ese hecho. Expediente digital RE-347 de 2023, Adici\u00f3n a la demanda del 10 de julio de 2023, p. 777. \u00a0<\/p>\n<p>168 La Presidencia de la Rep\u00fablica anex\u00f3 el \u201cInforme Clim\u00e1tico Especial -La Guajira-\u201d realizado por el Ideam y publicado el 22 de junio de 2023, en el que constan esos hechos. Expediente digital RE-347 de 2023, Adici\u00f3n a la demanda del 10 de julio de 2023, p. 419. \u00a0<\/p>\n<p>169 La Presidencia de la Rep\u00fablica anex\u00f3 el bolet\u00edn \u201cEl Ni\u00f1o\/La Ni\u00f1a Hoy\u201d, publicado por la Organizaci\u00f3n Meteorol\u00f3gica Mundial en abril de 2023 en el que consagran esas predicciones. Expediente digital RE-347 de 2023, Adici\u00f3n a la demanda del 10 de julio de 2023, \u00a0pp. 338 a 340. \u00a0<\/p>\n<p>170 La Presidencia de la Rep\u00fablica anex\u00f3 el \u201cComunicado Especial No. 031. Seguimiento de Condiciones Fen\u00f3meno El Ni\u00f1o\u201d del jueves 8 de junio de 2023, publicado por el Ideam. Expediente digital RE-347 de 2023, Adici\u00f3n a la demanda del 10 de julio de 2023, p. 394. \u00a0<\/p>\n<p>171 La Presidencia de la Rep\u00fablica anex\u00f3 el Informe de Predicci\u00f3n Clim\u00e1tica a Corto, Mediano y Largo Plazo del Ideam, emitido el 16 de junio de 2023. Expediente digital RE-347 de 2023, Adici\u00f3n a la demanda del 10 de julio de 2023, pp. 405 a 415. \u00a0<\/p>\n<p>172 La Presidencia de la Rep\u00fablica anex\u00f3 el Informe Clim\u00e1tico Especial \u2013 La Guajira- en el que se presentan las predicciones descritas. Expediente digital RE-347 de 2023, Adici\u00f3n a la demanda del 10 de julio de 2023, pp. 417 a 437. \u00a0<\/p>\n<p>173 La Presidencia de la Rep\u00fablica anex\u00f3 el Informe Clim\u00e1tico Especial \u2013 La Guajira- en el que se presentan las conclusiones relacionadas con el reporte de precipitaciones descritas. Expediente digital RE-347 de 2023, Adici\u00f3n a la demanda del 10 de julio de 2023, pp. 417 a 437. \u00a0<\/p>\n<p>174 La Presidencia de la Rep\u00fablica anex\u00f3 el \u201cWMO Global Annual to Decadal Climate Update\u201d 2023-2027 en el que se presentan las predicciones descritas. Expediente digital RE-347 de 2023, Adici\u00f3n a la demanda del 10 de julio de 2023, pp. 362 a 385. \u00a0<\/p>\n<p>175 La Presidencia de la Rep\u00fablica anex\u00f3 el \u201cInforme de Predicci\u00f3n Clim\u00e1tica a corto, mediano y largo plazo en Colombia\u201d, emitido por el Ideam en junio de 2023 en el que se presenta la predicci\u00f3n descrita.Expediente digital RE-347 de 2023, Adici\u00f3n a la demanda del 10 de julio de 2023, p. 406. \u00a0<\/p>\n<p>176 La Presidencia de la Rep\u00fablica anex\u00f3 el Comunicado Especial 001 de 16 de mayo de 2023 del Ideam sobre el Inicio de Temporada de ciclones tropicales 2023. Se inicia el monitoreo detallado de las condiciones asociadas a estos sistemas y su posible afectaci\u00f3n sobre el archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s y Providencia, y la regi\u00f3n Caribe colombiana. Expediente digital RE-347 de 2023, Adici\u00f3n a la demanda del 10 de julio de 2023, p. 387.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>177 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>178 Ibidem, p. 394. Seg\u00fan el Ideam, desde ese momento se presentaron \u201canomal\u00edas la temperatura superficial del mar mayores a 0.5\u00b0C y en especial en la zona Ni\u00f1o 3.4 muestra el valor de 0.8\u00b0C donde la tendencia del aumento de la anomal\u00eda se ha incrementado en 0.3\u00b0C en 15 d\u00edas. Adem\u00e1s, se se\u00f1ala el acople del sistema atmosf\u00e9rico, reportando el valor negativo del \u00cdndice de Oscilaci\u00f3n del Sur (IOS), as\u00ed como el debilitamiento de los alisios en la regi\u00f3n occidental del Pac\u00edfico ecuatorial\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>180 Ibidem, pp. 417 y ss.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>181 Expediente digital RE-347 de 2023, Adici\u00f3n a la demanda del 10 de julio de 2023, p. 435. \u00a0<\/p>\n<p>182 Tomando como variable explicativa datos de lluvia del conjunto de modelos globales que hacen parte del ensamble norteamericano denominado NMME (de la NOAA) y, como variable a explicar (o predictando) datos de precipitaci\u00f3n de fuentes como CHIRPS, ERA5, Data Library de IRI-Colombia y estaciones. Seg\u00fan la metodolog\u00eda identificada en el Informe de Predicci\u00f3n Clim\u00e1tica a Corto, Mediano y Largo Plazo del 16 de junio de 2023.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>183 Expediente digital RE-347 de 2023, Adici\u00f3n a la demanda del 10 de julio de 2023, p. 414.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>184 Ibidem, pp. 406 y 419.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>185 Expediente digital RE-347 de 2023, Intervenci\u00f3n del relator especial sobre la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos humanos en el contexto del cambio clim\u00e1tico de las Naciones Unidas. Parte 1, min. 5:13:23. \u00a0<\/p>\n<p>186 IPCC. Glossary of Terms. Disponible en: https:\/\/bit.ly\/3Yl9skg. [Consultado el 31 de julio a las 12:31 PM]. De acuerdo con esta definici\u00f3n, el cambio clim\u00e1tico puede tener causas naturales o antropol\u00f3gicas. Las primeras se refieren a procesos naturales internos de los ecosistemas o sucesos extraordinarios como modulaciones en los ciclos solares o erupciones volc\u00e1nicas. El segundo se refiere a intervenciones directas de los humanos en la composici\u00f3n qu\u00edmica de la atm\u00f3sfera. No obstante, es importante resaltar que la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Clim\u00e1tico, que entr\u00f3 en vigencia el 21 de marzo de 1994 y que fue ratificada por Colombia por medio de la Ley 164 de 1994, define este fen\u00f3meno como una modificaci\u00f3n \u201catribuida directamente a la actividad humana que altera la composici\u00f3n de la atm\u00f3sfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempos comparables\u201d (Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim\u00e1tico, p. 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque las causas del cambio clim\u00e1tico pueden ser naturales -como la explosi\u00f3n de un volc\u00e1n, por ejemplo- de manera consistente, la comunidad cient\u00edfica ha demostrado que desde la Revoluci\u00f3n Industrial la actividad humana es la responsable de casi la totalidad de esa situaci\u00f3n. De acuerdo con el Programa de Acci\u00f3n Clim\u00e1tica de la Comisi\u00f3n Europea el Cambio Clim\u00e1tico inducido por la humanidad tiene diferentes causas, que se pueden resumir en tres grandes actividades. La primera es la emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero que se produce por el consumo de combustibles f\u00f3siles (como el petr\u00f3leo o el carb\u00f3n). La quema de este tipo de sustancias libera una cantidad considerable de di\u00f3xido de carbono y otros gases de efecto invernadero en la atm\u00f3sfera de la tierra lo que conlleva a que el calor se acumule y la tierra aumenta su temperatura. La segunda gran actividad con incidencia en el cambio clim\u00e1tico es la deforestaci\u00f3n. La eliminaci\u00f3n de capas de \u00e1rboles y bosques reduce la capacidad de los ecosistemas de absorber los gases de efecto invernadero. La tercera actividad estructural asociada el Cambio Clim\u00e1tico se puede resumir en los cambios de vocaci\u00f3n productiva de la tierra, el manejo de residuos org\u00e1nicos y la liberaci\u00f3n industrial de compuestos que debilitan la capa de ozono. El primer proceso est\u00e1 asociado a la expansi\u00f3n de la frontera urbana y agr\u00edcola. El segundo se relaciona con el mal manejo de los desechos derivados del consumo humano que constituyen otra fuente importante de gases de efecto invernadero. El tercero se refiere a los efectos qu\u00edmicos sobre la capa de ozono que envuelve a la tierra y m\u00ednima parte de la radiaci\u00f3n solar. Con el debilitamiento de la capa de ozono esa radiaci\u00f3n llega con m\u00e1s intensidad lo que altera las fases clim\u00e1ticas de la tierra (European Commission. Climate Action. Causes of Climate Change. Disponible en: https:\/\/bit.ly\/3KHog7h).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>187 \u00a0Estos tratados fueron aprobados por Colombia mediante las leyes 160 de 1994 (CMNUCC), 624 de 2000 (Protocolo de Kyoto) y 1844 de 2017 (Acuerdo de Par\u00eds). Asimismo, la Corte Constitucional declar\u00f3 su exequibilidad en las sentencias C-073 de 1995 (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), C-860 de 2001 (M.P. Eduardo Montealegre Lynett) y C-048 de 2018 (M.P. Cristina Pardo Schlesinger), respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>188 La mayor\u00eda de intervinientes en el tr\u00e1mite del control de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1085 de 2023 se\u00f1alaron que la crisis humanitaria en el departamento de La Guajira es cr\u00f3nica y preexistente. Por ese motivo, entre otros, las siguientes personas que presentaron intervenciones ciudadanas solicitaron que se declarara la inexequibilidad de la norma controlada: 1) Alba Luc\u00eda Robayo; 2) Juan Jos\u00e9 Fuentes Bernal; 3) Jos\u00e9 Manuel Abuchaibe Escolar; 4) Paloma Valencia Laserna; 5) Asociaci\u00f3n Nacional de Empresas; 6) Asociaci\u00f3n Colombiana de Distribuidores de Energ\u00eda El\u00e9ctrica (Asocodis); 7) Asociaci\u00f3n Colombiana de Empresas de Medicina Integral (ACEMI); 8) Fundaci\u00f3n Consejo Gremial Nacional; 9) Carbones del Cerrej\u00f3n Limited; 10) Asociaci\u00f3n Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI); 11) Empresas P\u00fablicas de Medell\u00edn; 12) Lucas Arboleda Henao; 13) Daniel Currea Moncada; 14) Defensor\u00eda del Pueblo; 15) Asociaci\u00f3n Colombiana de Miner\u00eda; 16) Carbones Colombianos del Cerrej\u00f3n S.A.S.; 17) Carbones Colombianos del Cerrej\u00f3n S.A.S. en reorganizaci\u00f3n, S&amp;C Servicios S.A.S. y Transportadores Asociados del Caribe S.A. (Transad); 18) Aliadas-Alianza de Asociaciones y Gremios y, finalmente; 18) Federaci\u00f3n Nacional de Comerciantes Empresarios de Colombia (Fenalco).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>189 M.P. Aquiles Arrieta G\u00f3mez (e). \u00a0<\/p>\n<p>190 As\u00ed lo se\u00f1al\u00f3, por ejemplo, la empresa Carbones del Cerrej\u00f3n Limited. A su juicio, el cambio clim\u00e1tico es una situaci\u00f3n preexistente para la cual La Guajira se viene preparando a trav\u00e9s de medidas tales como el Plan Integral de Cambio Clim\u00e1tico 2018-2030 y el Plan Departamental de Gesti\u00f3n de Riesgo de La Guajira (Expediente digital RE-347, Intervenci\u00f3n de Carbones del Cerrej\u00f3n Limited). De la misma manera, seg\u00fan varias empresas de los sectores de la miner\u00eda y del transporte, el cambio clim\u00e1tico y las olas de calor son la nueva normalidad, de manera que no constituyen eventos sobrevinientes (Expediente digital RE-347, Intervenci\u00f3n de Carbones Colombianos del Cerrej\u00f3n S.A.S. en reorganizaci\u00f3n, S&amp;C Servicios S.A.S., y Transportadores Asociados del Caribe S.A.). \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>191 Sobre el cambio clim\u00e1tico y el hecho de que es un hecho que viene siendo diagnosticado de tiempo atr\u00e1s, se puede consultar, entre muchos otros Charney et al (1979), Carbon Dioxide and Climate: A Scientific Assesssment, National Academy of Sciences, p. 18. Disponible en: https:\/\/geosci.uchicago.edu\/~archer\/warming_papers\/charney.1979.report.pdf; Flannery, T. (2005). La amenaza del cambio clim\u00e1tico: historia y futuro, Madrid: Taurus; Stern, N. (2006), Stern Review: The Economis of Climate Change\u201d, United Kingdom. Disponible en: http:\/\/mudancasclimaticas.cptec.inpe.br\/~rmclima\/pdfs\/destaques\/sternreview_report_complete.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>192 Sentencia C-073 de 1995. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. Por medio de ese fallo, la Sala Plena declar\u00f3 exequibles la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim\u00e1tico, hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992, al igual que la Ley 164 del 27 de octubre de 1994, aprobatoria de la misma. Posteriormente, la sentencia C-860 de 2001 (M.P. Eduardo Montealegre Lynett) declar\u00f3 la conformidad a la Constituci\u00f3n del \u201cProtocolo de Kyoto de la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim\u00e1tico, hecho en Kyoto el 11 de diciembre de 1997, y la Ley 629 del 27 de diciembre de 2000, que lo aprob\u00f3. En esa ocasi\u00f3n, esta corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que \u201cel instrumento bajo estudio es una respuesta a necesidades reales y apremiantes, que amenazan la vida misma de la especie humana -y, en consecuencia, todos los dem\u00e1s intereses que le son propios y que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica reconoce y protege\u201d. De la misma manera, en la sentencia C-156 de 2011 (M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. AV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa), la Sala Plena se refiri\u00f3 al cambio clim\u00e1tico y a su relaci\u00f3n con el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a. Asimismo, se pueden consultar sentencias m\u00e1s recientes como la C-494 de 2020 (M.P. Diana Fajardo Rivera), que declar\u00f3 exequible la \u201cEnmienda de Kigali al Protocolo de Montreal\u201d, adoptada el 15 de octubre de 2016 en Ruanda, y la ley que la aprob\u00f3 (Ley 1770 de 2019) y la T-333 de 2022 (M.P. Cristina Pardo Schlesinger), que protegi\u00f3 los derechos fundamentales del pueblo raizal de Providencia y Santa Catalina afectado por el hurac\u00e1n Iota, con el fin de asegurar la reconstrucci\u00f3n de su territorio de una forma que respete su identidad cultural y fortalecer la resiliencia de las islas ante los efectos del cambio clim\u00e1tico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>193 Gates, Bill. How to Avoid a Climate Disaster. 2022. Penguin Random House. P. 160.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>194 Country Profile: Colombia. Climate Change Knowledge Portal. Disponible en: https:\/\/bit.ly\/45wOh0T.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>195 M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. AV. Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>196 Expediente digital RE-347 de 2023, Adici\u00f3n a la demanda del 10 de julio de 2023, pp. 338 a 340. \u00a0<\/p>\n<p>197 Disponible en: https:\/\/filecloud.wmo.int\/share\/s\/PsfrjkLrQPuKvKsqgnEJWA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>198 Disponible en: https:\/\/filecloud.wmo.int\/share\/s\/kcOFr7nXT0qLoGqvYIGCuA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>199 Ibidem, p. 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>200 Disponible en: https:\/\/filecloud.wmo.int\/share\/s\/PsfrjkLrQPuKvKsqgnEJWA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>201 Ibidem, p. 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>202 Ibidem, p. 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>203 Disponible en: https:\/\/filecloud.wmo.int\/share\/s\/9w9LO1ydSe2WVLVCu75aIQ\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>204 Ibidem, p. 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>205 Expediente digital RE-347 de 2023, Intervenci\u00f3n del relator especial sobre la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos humanos en el contexto del cambio clim\u00e1tico de las Naciones Unidas. Parte 1, min. 4:14:58. \u00a0<\/p>\n<p>206 Expediente digital RE-347 de 2023, Intervenci\u00f3n del Gabrielle Dreyfus. Parte 1, min. 5:23:24. \u00a0<\/p>\n<p>207 Expediente digital RE-347 de 2023, Intervenci\u00f3n de la Directora del Ideam. Parte 1, min. 5:36:05 y 5:37:51. \u00a0<\/p>\n<p>208 Expediente digital RE-347 de 2023, Intervenci\u00f3n del Paula Andrea Arias. Parte 1, min. 6:00:46. \u00a0<\/p>\n<p>209 Expediente digital RE-347 de 2023, Intervenci\u00f3n de la directora del Ideam. Parte 1, min. 5:41:37.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>210 Por ejemplo, la Asociaci\u00f3n Colombiana de Miner\u00eda manifest\u00f3 que la ocurrencia del fen\u00f3meno estudiado, as\u00ed como sus impactos, son previsibles debido a que el fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o es un hecho natural que ocurre a nivel global de manera c\u00edclica, m\u00e1s o menos cada cinco a\u00f1os (Expediente digital RE-347, Intervenci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Miner\u00eda). Por su parte, varias empresas de los sectores de la miner\u00eda y del transporte estimaron que no es seguro que El Ni\u00f1o vaya a llegar porque se trata de un fen\u00f3meno recurrente, pero cuya predictibilidad es poco fiable (Expediente digital RE-347, Intervenci\u00f3n de Carbones Colombianos del Cerrej\u00f3n S.A.S. en reorganizaci\u00f3n, S&amp;C Servicios S.A.S., y Transportadores Asociados del Caribe S.A.). En igual sentido, Aliadas-Alianza de Asociaciones y Gremios se\u00f1al\u00f3 que la ocurrencia de fen\u00f3menos climatol\u00f3gicos como El Ni\u00f1o no es un hecho nuevo, de manera que no se est\u00e1 ante un hecho sobreviniente (Expediente digital RE-347, Intervenci\u00f3n de Aliadas-Alianza de Asociaciones y Gremios). De la misma manera, la Procuradora adujo que el decreto analizado no super\u00f3 el juicio de sobreviniencia porque el fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o es previsible, en tanto que es un evento c\u00edclico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>211 Expediente digital RE-347 de 2023, Intervenci\u00f3n de la Directora del Ideam. Parte 1, min. 5:44:40.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>212 Expediente digital RE-347 de 2023, Adici\u00f3n a la demanda del 10 de julio de 2023 (Comunicado Especial No. 031. Seguimiento de Condiciones Fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o), pp. 338 a 340. \u00a0<\/p>\n<p>213 Expediente digital RE-347 de 2023, Adici\u00f3n a la demanda del 10 de julio de 2023 (Informe Clim\u00e1tico Especial La Guajira), p. 432. \u00a0<\/p>\n<p>214 Expediente digital RE-347 de 2023, Intervenci\u00f3n del relator especial sobre la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos humanos en el contexto del cambio clim\u00e1tico de las Naciones Unidas. Parte 1, min. 5:13:23. \u00a0<\/p>\n<p>215 Expediente digital RE-347 de 2023, Intervenci\u00f3n del Paula Andrea Arias. Parte 1, min. 5:58:15. \u00a0<\/p>\n<p>216 Expediente digital RE-347 de 2023, Intervenci\u00f3n del Gabrielle Dreyfus. Parte 1, min. 5:23:34.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>217 Expediente digital RE-347 de 2023, Adici\u00f3n a la demanda del 10 de julio de 2023 (Informe Clim\u00e1tico Especial La Guajira), p. 432.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>218 Ibidem, p. 432. No obstante, se presentaron algunas zonas en las que hubo precipitaciones por encima o muy por encima de lo normal (estribaciones de la Sierra Nevada y algunas partes al sur y al oriente del departamento).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>219 Ibidem, p. 433.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>220 Expediente digital RE-347 de 2023, Intervenci\u00f3n de la directora del Ideam. Parte 1, min. 5:45:08.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>221 Expediente digital RE-347 de 2023, Adici\u00f3n a la demanda del 10 de julio de 2023, p. 434.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>222 Ibidem, pp. 410 a 411.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>223 Ibidem, p. 432.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>225 Ibidem, pp. 406 y 419.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>226 Expediente digital RE-347 de 2023, Adici\u00f3n a la demanda del 10 de julio de 2023 (Comunicado Especial No. 001. Inicio de temporada de ciclones tropicales), p. 386. En este a\u00f1o, como se mencion\u00f3 anteriormente, dicha temporada inici\u00f3 el 15 de mayo del 2023.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>227 A modo de ejemplo, se puede analizar la intervenci\u00f3n presentada por Carbones Colombianos del Cerrej\u00f3n S.A.S. en reorganizaci\u00f3n, S&amp;C Servicios S.A.S., y Transportadores Asociados del Caribe S.A. seg\u00fan la cual la Corte debe declarar la inexequibilidad del Decreto Legislativo 1085 de 2023 porque el cambio clim\u00e1tico o el fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o son hechos clim\u00e1ticos a los que ya estamos acostumbrados, pues suceden de forma repetitiva (Expediente digital RE-347, Intervenci\u00f3n de Carbones Colombianos del Cerrej\u00f3n S.A.S. en reorganizaci\u00f3n, S&amp;C Servicios S.A.S., y Transportadores Asociados del Caribe S.A.). \u00a0<\/p>\n<p>228 Sentencias C-122 de 1997, C-156 de 2011, C-135 de 2009 y C-386 de 2017, previamente citadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>229 Por ejemplo, Dejusticia consider\u00f3 que, a trav\u00e9s de las cifras y predicciones que aport\u00f3, el Gobierno nacional acredit\u00f3 la existencia de un agravamiento intenso e inminente de la crisis humanitaria en materia de alimentaci\u00f3n, agua potable y salud por causa de los fen\u00f3menos clim\u00e1ticos descritos en el Decreto 1085 de 2023 que afecta de manera m\u00e1s intensa a la ni\u00f1ez Way\u00fau (Expediente digital RE-347, Intervenci\u00f3n de Dejusticia. Derecho, justicia, sociedad). De la misma manera, AIDA estim\u00f3 que el Gobierno nacional prob\u00f3 que existe una amenaza que, de no ser atendida, puede generar una situaci\u00f3n catastr\u00f3fica entorno al acceso al agua para consuma humano que, a su vez, puede alterar de forma grave e intempestiva las condiciones sociales, econ\u00f3micas y ecol\u00f3gicas en el departamento de La Guajira (Expediente digital RE-347, Intervenci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n Interamericana para la Defensa del Ambiente-AIDA). En igual sentido, la Universidad Libre de Colombia argument\u00f3 que la crisis humanitaria de La Guajira es una situaci\u00f3n extra\u00f1a al Estado, pues si bien se fundament\u00f3 en fen\u00f3menos ya existentes, se agrav\u00f3 de manera r\u00e1pida e inusitada debido a diversos factores tales como el calentamiento global, la temporada de sequ\u00edas y el fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o (Expediente digital RE-347, Intervenci\u00f3n de la Universidad Libre de Colombia).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>230 Por ejemplo, se puede consultar las intervenciones de Juan Jos\u00e9 Fuentes Bernal y de la ANDI, para los cuales el Gobierno nacional no demostr\u00f3 una intensificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n hist\u00f3rica de La Guajira (Expediente judicial RE-347, Intervenci\u00f3n de Juan Jos\u00e9 Fuentes Bernal; Intervenci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI). Tambi\u00e9n se puede revisar la intervenci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Empresas de Medicina Integral en la que se afirma que, aunque los resultados en salud se\u00f1alados en las consideraciones del Decreto 1085 de 2023 representan una grave afectaci\u00f3n de la salud de la poblaci\u00f3n, varios de ellos presentan una leve mejor\u00eda en los \u00faltimos a\u00f1os y, comparados con los de otras entidades territoriales, evidencian que existen otros departamentos que presentan resultados a\u00fan m\u00e1s graves que los de la Guajira (Expediente judicial RE-347, Intervenci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Empresas de Medicina Integral). De la misma manera, la Fundaci\u00f3n Consejo Gremial Nacional afirm\u00f3 que la crisis energ\u00e9tica a la que se alude en el decreto analizado no existe, pues el \u00edndice de cobertura de energ\u00eda el\u00e9ctrica (ICEE) aument\u00f3 de 58,81% es 2018 a 61,23% en 2023. Esta entidad tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que en este caso no se observa una agravaci\u00f3n repentina e imprevisible de la crisis humanitaria existente en La Guajira (Expediente judicial RE-347, Intervenci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n Consejo Gremial Nacional). En ese mismo sentido, Carbones del Cerrej\u00f3n Limited asever\u00f3 que no existen razones que permitan acreditar un agravamiento de la crisis en La Guajira porque el decreto de declaratoria se limit\u00f3 a describir un problema de derechos en el pueblo guajiro que ya exist\u00eda previamente y porque las condiciones clim\u00e1ticas alegadas no son verdaderamente nuevas para los patrones que vive ese departamento (Expediente digital RE-347, Intervenci\u00f3n de Carbones del Cerrej\u00f3n Limited). \u00a0<\/p>\n<p>231 Ver fundamentos 49, 51, 52, 55, 56, 64, 67 y 70 del Decreto Legislativo 1085 de 2023. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>232 Ver fundamentos 51 y 55 del Decreto Legislativo 1085 de 2023.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>233 Expediente digital RE-347 de 2023, Adici\u00f3n a la demanda del 10 de julio de 2023, pp. 420-421 y 590-591. Seg\u00fan el Estudio Nacional de Agua 2022, la susceptibilidad al desabastecimiento h\u00eddrico se mide a partir de \u201clas afectaciones en la prestaci\u00f3n del servicio de acueducto en los municipios del pa\u00eds a causa de la ocurrencia de eventos relacionados con temporada seca o temporada de lluvia\u201d. [Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (2022), Estudio Nacional de Agua 2022. Disponible en: https:\/\/www.andi.com.co\/Uploads\/ENA%202022_compressed.pdf, p. 384].\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>234 Ibidem, p. 259. Esos municipios son Barrancas, Fonseca, Hatonuevo, Maicao, Manaure, Riohacha, San Juan del C\u00e9sar y Uribia. \u00a0<\/p>\n<p>235 Ibidem, pp. 388 a 393.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>236 Esa cifra mide el v\u00ednculo entre la demanda y la oferta de agua superficial (Estudio Nacional de Agua 2022, antes mencionado, p. 287).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>237 Expediente digital RE-347 de 2023, Adici\u00f3n a la demanda del 10 de julio de 2023, p. 358. \u00a0<\/p>\n<p>238 Ibidem, p. 420.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>239 Ver fundamentos 49, 55 y 56 del Decreto Legislativo 1085 de 2023.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>240 Expediente digital RE-347 de 2023, Adici\u00f3n a la demanda del 10 de julio de 2023, p. 320 y Estudio Nacional de Agua antes citado, p. 391.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>241 Expediente digital RE-347 de 2023, Adici\u00f3n a la demanda del 10 de julio de 2023, p. 421.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>242 Ibidem, pp. 592 y 594.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>243 Ibidem, p. 591.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>244 Ibid, p. 452. Seg\u00fan el ICBF, en La Guajira hay 396.511 menores de 18 a\u00f1os, 33% de los cuales tienen entre 0 y 5 a\u00f1os, 46% cuya edad oscila entre 6 y 13 a\u00f1os y 21% que son adolescentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>245 Ibid, p. 583. Ver tambi\u00e9n el fundamento jur\u00eddico 54 del DL 1085 de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en la informaci\u00f3n de Migraci\u00f3n Colombia, se estima que aproximadamente 1.260.594 de personas han llegado al pa\u00eds, provenientes de Venezuela. De la cifra anterior, aproximadamente 147.323 migrantes se han radicado en La Guajira, ocupando el tercer lugar a nivel nacional. De estos, apenas 38.387 migrantes venezolanos se encuentran con Permiso Especial de Permanencia (PEP) en el departamento, representando un 26% del total. Por su parte, con los recursos existentes, las entidades territoriales responden a las demandas de la poblaci\u00f3n migrante, en lo que respecta a los servicios de salud, educaci\u00f3n y nutrici\u00f3n infantil. Ahora bien, de acuerdo con el Grupo de Estudios Migratorios y Estad\u00edstica de la Unidad Administrativa Especial de Migraci\u00f3n Colombia, a partir del an\u00e1lisis estad\u00edstico sobre la implementaci\u00f3n del Estatuto Temporal de Protecci\u00f3n en el departamento de La Guajira, es posible establecer que, del total de migrantes venezolanos registrados en este departamento, el 38,2 % corresponde a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes entre los rangos de edad de 0 y 17 a\u00f1os. Finalmente, Migraci\u00f3n Colombia menciona que en el departamento de La Guajira se han generado diferentes asentamientos urbanos cuya poblaci\u00f3n corresponde principalmente a migrantes venezolanos y colombianos retornados del vecino pa\u00eds. En estos asentamientos, se destaca &#8220;La Pista&#8221; que cuenta con una poblaci\u00f3n de miles de habitantes que, en su mayor\u00eda, est\u00e1 en situaci\u00f3n de pobreza y vulnerabilidad extremas (Expediente digital RE-347 de 2023, Adici\u00f3n a la demanda del 10 de julio de 2023, p. 1392). \u00a0<\/p>\n<p>247 Expediente digital RE-347, Intervenci\u00f3n de Paola Andrea Arias, profesora de la Universidad de Antioquia en la audiencia p\u00fablica celebrada el 11 de agosto de 2023. Parte 1, min. 5:56. \u00a0<\/p>\n<p>248 Expediente digital RE-347, Intervenci\u00f3n de Catalina Gonz\u00e1lez Arango, profesora de la Universidad de Los Andes, en la audiencia p\u00fablica celebrada el 11 de agosto de 2023. Parte 1, min. 6:18:33. Las siglas A.P. hacen referencia a la expresi\u00f3n \u201cantes del presente\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>249 Expediente digital RE-347, Intervenci\u00f3n del Gabrielle Dreyfus. Parte 1, min. 5:23:34. \u00a0<\/p>\n<p>250 Ibid, pp. 394 y 435.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>251 Ibid, p. 421.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>252 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (2022), Estudio Nacional de Agua 2022. Disponible en: https:\/\/www.andi.com.co\/Uploads\/ENA%202022_compressed.pdf, p. 395. Dicho estudio fue aportado como prueba por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Expediente digital RE-347 de 2023, Respuesta del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible al auto del 13 de julio de 2023, pp. 224 y ss.) \u00a0<\/p>\n<p>253 Las tasas presentadas corresponden a la probabilidad de muerte por cada mil nacidos vivos. \u00a0<\/p>\n<p>254 Expediente digital RE-347 de 2023, Respuesta al auto de pruebas del Instituto Nacional de Salud, p. 10. Disponible en: https:\/\/app.powerbi.com\/view?r=eyJrIjoiNjk1MmEwMTAtZTQ2MC00MGE4LWJjYzUtZTdhYzhiNjJmZDMyIiwidCI6ImE2MmQ2YzdiLTlmNTktNDQ2OS05MzU5LTM1MzcxNDc1OTRiYiIsImMiOjR9\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>255 Ibidem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>256 Expediente digital RE-347 de 2023, Adici\u00f3n a la demanda del 10 de julio de 2023, p. 448. \u00a0<\/p>\n<p>257 Expediente digital RE-347 de 2023, Respuesta al auto de pruebas del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, p. 68.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>258 Expediente digital RE-347 de 2023, Adici\u00f3n a la demanda del 10 de julio de 2023, p. 455. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta a los riesgos identificados para el momento de expedici\u00f3n del decreto, el ICBF indic\u00f3 que, seg\u00fan los reportes del Comit\u00e9 Intersectorial de Emergencia Nutricional Diario, con corte al 19 de junio de 2023, se ha notificado la muerte de 26 ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de 5 a\u00f1os por desnutrici\u00f3n aguda y\/o causas asociadas. Igualmente, un acumulado de 931 ni\u00f1os y ni\u00f1as notificados con desnutrici\u00f3n aguda durante 2023. De estos ni\u00f1os, 781 est\u00e1n en seguimiento y 150 en b\u00fasqueda de informaci\u00f3n para determinar su estado. De los 781 en seguimiento, 174 han sido recuperados, 286 est\u00e1n en atenci\u00f3n intersectorial por riesgo de desnutrici\u00f3n aguda y frente a 36 ni\u00f1os y ni\u00f1as se perdi\u00f3 contacto. Adicionalmente, el ICBF reiter\u00f3 que la desnutrici\u00f3n aguda representa un peligro inminente para la salud y el desarrollo de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as de la primera infancia. Estos riesgos, como lo explic\u00f3 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, ocurren por el debilitamiento del sistema inmunol\u00f3gico, lo que genera mayor susceptibilidad a infecciones y enfermedades graves. As\u00ed, la desnutrici\u00f3n aguda puede incidir en el desarrollo cognitivo y f\u00edsico de los ni\u00f1os y en los casos m\u00e1s graves conducir a la muerte como lo muestran las tasas de mortalidad infantil que se presentan en el departamento (Expediente digital RE-347 de 2023, Adici\u00f3n a la demanda del 10 de julio de 2023, p. 464). \u00a0<\/p>\n<p>259 Expediente digital RE-347 de 2023, Respuesta al auto de pruebas del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, p. 76. Al respecto, el Instituto Nacional de Salud reiter\u00f3 que la desnutrici\u00f3n aguda representa un peligro inminente para la salud y el desarrollo de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as de la primera infancia. Estos riesgos, como lo explic\u00f3 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, ocurren por el debilitamiento del sistema inmunol\u00f3gico, lo que genera mayor susceptibilidad a infecciones y enfermedades graves. As\u00ed, la desnutrici\u00f3n aguda puede incidir en el desarrollo cognitivo y f\u00edsico de los ni\u00f1os y en los casos m\u00e1s graves conducir a la muerte como lo muestran las tasas de mortalidad infantil que se presentan en el departamento (Expediente digital RE-347 de 2023, Adici\u00f3n a la demanda del 10 de julio de 2023, p. 464). \u00a0<\/p>\n<p>260 Expediente digital RE-347 de 2023, Respuesta al auto de pruebas del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, p. 71.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>261 Expediente digital RE-347 de 2023, Intervenci\u00f3n de la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en la audiencia p\u00fablica celebrada el 11 de agosto de 2023 (parte 2, min. 1:19:39).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>262 Expediente digital RE-347 de 2023, Adici\u00f3n a la demanda del 10 de julio de 2023, p. 457. \u00a0<\/p>\n<p>263 Expediente digital RE-347 de 2023, Respuesta al auto de pruebas del Instituto Nacional de Salud, p. 10.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>264 Expediente digital RE-347 de 2023, Adici\u00f3n a la demanda del 10 de julio de 2023, p. 457. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>265 Ibidem, pp. 393 y 591. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>266 Expediente digital RE-347 de 2023, Respuesta de la Superintendencia Nacional de Salud, p. 24. \u00a0<\/p>\n<p>267 Expediente digital RE-347 de 2023, Adici\u00f3n a la demanda del 10 de julio de 2023, p. 448. \u00a0<\/p>\n<p>269 Ibidem, p. 449. \u00a0<\/p>\n<p>270 Sobre el tipo de reclamos presentados en el departamento, la Superintendencia Nacional de Salud en la respuesta al auto de pruebas indic\u00f3 que hacen referencia principalmente a: (i) falta de oportunidad en la asignaci\u00f3n de citas de consulta m\u00e9dica especializada de otras especialidades; (ii) falta de oportunidad en la entrega de medicamentos; (iii) demora en el reconocimiento de reembolsos (vi\u00e1ticos); (iv) restricci\u00f3n en la libre escogencia de EPS; (v) falta de oportunidad en la programaci\u00f3n de cirug\u00eda; (vi) falta de oportunidad para la prestaci\u00f3n de servicios de imagenolog\u00eda de segundo y tercer nivel; (vii) demora de la referencia o contrarreferencia; (viii) falta de oportunidad en la entrega de medicamentos no PBS; (ix) demora de la programaci\u00f3n de ex\u00e1menes de laboratorio o diagn\u00f3sticos; y (x) no aplicaci\u00f3n de normas, gu\u00edas o protocolos de atenci\u00f3n. Expediente digital RE-347 de 2023, respuesta Superintendencia Nacional de Salud, p. 17. \u00a0<\/p>\n<p>271 Expediente digital RE-347 de 2023, respuesta Superintendencia Nacional de Salud, p. 17. \u00a0<\/p>\n<p>272 Ver fundamentos 10, 93,94, 95, 96 y 97 del Decreto Legislativo 1085 de 2023. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>273 Ib. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>274 Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o (2016). Observaci\u00f3n General n\u00fam. 26, p\u00e1rr. 46. \u00a0<\/p>\n<p>275 Sentencia T-273 de 2014. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0<\/p>\n<p>276 Sentencias T-302 de 2017, T-058 de 2019, T-334 de 2022, entre otras. En concreto, en la T-302 de 2017 la Corte incluy\u00f3 \u00f3rdenes tendientes a lograr la intervenci\u00f3n estatal en materia de educaci\u00f3n, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en el departamento de La Guajira, debido a la ausencia de medidas administrativas y presupuestales necesarias para evitar la vulneraci\u00f3n de derechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>277 Defensor\u00eda del Pueblo (2014).\u00a0Crisis humanitaria en La Guajira. Acci\u00f3n Integral de la Defensor\u00eda del Pueblo en el Departamento, Bogot\u00e1 D.C. P\u00e1gs. 144-145.\u00a0https:\/\/repositorio.defensoria.gov.co\/bitstream\/handle\/20.500.13061\/295\/Crisis_humanitaria_en_la_guajira_2014.pdf?sequence=1&amp;isAllowed=y. Espec\u00edficamente dicho documento precisa que la Defensor\u00eda del pueblo visit\u00f3 las comunidades ind\u00edgenas de los municipios de Riohacha, Manaure y \u201clas instituciones departamentales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>278 Sentencia T-334 de 2022. M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuarta, reiterando lo se\u00f1alado en la Sentencia T-058 de 2019. M.P. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0<\/p>\n<p>279 Expediente digital RE-347 de 2023, Respuesta del secretario jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica al auto del 13 de julio de 2023, pp. 71, 74 y 75. \u00a0279 Expediente digital RE-347 de 2023, Respuesta del Instituto Nacional de Salud al auto del 13 de julio de 2023, pp. 19, 27 y 50. Expediente digital RE-347 de 2023, Respuesta del Ministerio de Salud al auto del 13 de julio de 2023, que contiene la misma informaci\u00f3n que la del Instituto Nacional de Salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>280 Expediente digital RE-347 de 2023, Respuesta del secretario jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica al auto del 13 de julio de 2023, p. 57.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>281 Expediente digital RE-347 de 2023, Respuesta del Instituto Nacional de Salud al auto del 13 de julio de 2023, pp. 70 y 458 (dicha informaci\u00f3n tambi\u00e9n aparece en el informe de la Superintendencia de Salud que fue allegado por el Instituto Nacional de Salud).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>282 Ibid, p. 275 (dicha informaci\u00f3n aparece en el documento que anex\u00f3 el Instituto Nacional de Salud denominado \u201cConpes. Estrategia para el Desarrollo Integral del Departamento de La Guajira y sus Pueblos Ind\u00edgenas\u201d, del 4 de agosto de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>283 Expediente digital RE-347 de 2023, Respuesta Ministerio de Minas y Energ\u00eda al auto de pruebas, p. 2. \u00a0<\/p>\n<p>284 As\u00ed tambi\u00e9n lo expresaron varios de los intervinientes que participaron en el tr\u00e1mite de la referencia. A modo de ilustraci\u00f3n, el ciudadano Jorge Tirado Navarro se\u00f1al\u00f3 que el Gobierno nacional no logr\u00f3 demostrar que los proyectos energ\u00e9ticos est\u00e9n en riesgo por los fen\u00f3menos clim\u00e1ticos y, por el contrario, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda inform\u00f3 a la Corte que la causa de los atrasos en esos procesos obedece a otras causas que no son el clima. Del mismo modo, la declaratoria del estado de excepci\u00f3n no acredit\u00f3 que si los proyectos energ\u00e9ticos estuvieran en riesgo se presentar\u00eda una grave afectaci\u00f3n del orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico en La Guajira. En este punto, el interviniente resalt\u00f3 que la relaci\u00f3n entre el agravamiento de la crisis en La Guajira y la par\u00e1lisis de los proyectos de energ\u00eda no es directa y en consecuencia no acredita que el estado de esos procesos cause la emergencia o sea la raz\u00f3n por la que aquella es grave (Expediente digital RE-347, Intervenci\u00f3n de Jorge Tirado Navarro). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>285 Expediente digital RE-347 de 2023, Respuesta Ministerio de Minas y Energ\u00eda al auto de pruebas, p. 2. \u00a0<\/p>\n<p>286 Sentencia C-145 de 2020. M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. AVP. Alberto Rojas R\u00edos. AV. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. AV. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>287 Ibidem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>288 Sentencia C-670 de 2015. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. AV. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>289 Sentencia C-004 de 1992. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>290 Sentencia C-122 de 1997. MM.PP. Antonio Barrera Carbonell y Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. AV. Jorge Arango Mej\u00eda. AV. Carlos Gaviria Diaz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>291 Sentencia C-156 de 2011. M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. AV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. AV. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>292 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>294 Intervenci\u00f3n del Relator Especial sobre el Cambio Clim\u00e1tico, Ian Fry, en la audiencia celebrada el 11 de agosto de 2023. Tiempo 5:19:09 \u00a0<\/p>\n<p>295 Intervenci\u00f3n de la profesora de la Universidad de Antioquia. Paola Andrea Arias, en la audiencia celebrada el 11 de agosto de 2023. Tiempo:5:53:43. \u00a0<\/p>\n<p>296 Al respecto, el Decreto Legislativo 1085 de 2023 establece que la crisis humanitaria se viene intensificando desde junio 2023 porque, adem\u00e1s de los eventos clim\u00e1ticos sobrevinientes a los que se hizo referencia previamente, en el departamento de La Guajira hay \u201c(i) un ecosistema de desierto\u201d; se trata de \u201c (iii) una zona donde se concentran las \u00e1reas deficitarias en t\u00e9rminos h\u00eddricos, siendo una regi\u00f3n mucho m\u00e1s vulnerable a la degradaci\u00f3n\u201d y en la que hay un \u201c(v) \u00edndice de alteraci\u00f3n potencial de calidad del Agua, en categor\u00eda Muy Alta, Alta y media Alta\u201d (fundamento 75).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>297 Sobre ese punto, en el fundamento 75 del decreto analizado se afirma que el departamento de La Guajira \u201c(ii) el 100% de las Cabeceras Municipales [son] susceptibles al desabastecimiento de agua en temporada seca\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>298 As\u00ed, en el fundamento 75 del Decreto 1085 de 2023 se se\u00f1ala que en el Departamento de La Guajira se reporta un \u201c(iv) \u00edndice de Vulnerabilidad H\u00eddrica -IVH- en categor\u00eda muy alta y en alta; y un \u201c(vi) \u00cdndice de Uso de Agua (IUA) con aumentos en las condiciones cr\u00edticas, lo que indica que la demanda es superior a la oferta disponible\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>299 Expediente digital RE-347 de 2023, Expediente digital RE-347 de 2023, Intervenci\u00f3n de la directora del IDEAM. Parte 1, min. 5:45:08; Intervenci\u00f3n del Gabrielle Dreyfus. Parte 1, min. 5:23:34 y 5:32:12; Intervenci\u00f3n del Paula Andrea Arias. Parte 1, min. 5:53:43, 5:55:58 y 6:00:46;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>300 Art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n. En la sentencia C-216 de 2011 se sostuvo que no cualquier calamidad p\u00fablica justifica un estado de emergencia sino aquella que por su intensidad e importancia logre trastornar ese orden.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>301 Fundamento 99 del Decreto Legislativo 1085 de 2023.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>302 Fundamento 100 del Decreto Legislativo 1085 de 2023.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>303 Parte considerativa del Decreto Legislativo 1085 de 2023.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>304 \u00a0Expediente digital RE-347 de 2023, Intervenci\u00f3n Dejusticia, p. 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>305 Encuesta SIMPADE\u201d, \u201cReactivaci\u00f3n de actividades presenciales en alternancia\u201d, \u201cencuesta FFIE\u201d, \u201cconvocatoria mejoramientos MEN\u201d, \u201cAnexo 1 &#8211; Excel\u201d, \u201cAnexo 2 \u2013 Excel\u201d, \u201cAnexo 3 \u2013 Excel\u201d, \u201cAnexo 4 \u2013 Excel\u201d, \u201cinforme de cierre ETC La Guajira\u201d, \u201cPlan de mejora\u201d, \u201cPlan de mejora Maicao\u201d, PM-ETC-Maicao\u201d, \u201cReporte cobertura SIMAT\u201d, y \u201cconsulta\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>306 Sentencias C-156 de 2011. M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. AV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; C-386 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez; C-145 de 2020. M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. AV. Diana Fajardo Rivera y C-307 de 2020. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. AV. Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>307 Concepto de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n e intervenciones de Alba Luc\u00eda Robayo P\u00e9rez, Juan Jos\u00e9 Fuentes Bernal, Lucas Arboleda Henao, Alianza de Asociaciones y Gremios (ALIADAS) y Federaci\u00f3n Nacional de Comerciantes Empresarios de Colombia (FENALCO). \u00a0<\/p>\n<p>308 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n e intervenciones de Alba Luc\u00eda Robayo P\u00e9rez; Paloma Valencia Laserna; Asociaci\u00f3n Nacional de Empresas Generadoras (ANDEG); Asociaci\u00f3n Colombiana de Empresas de Medicina Integral (ACEMI); Fundaci\u00f3n Consejo Gremial Nacional; Asociaci\u00f3n Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI); Daniel Currea Moncada; Asociaci\u00f3n Colombiana de Miner\u00eda; Carbones Colombianos del Cerrej\u00f3n S.A.S. en reorganizaci\u00f3n, S&amp;C Servicios S.A.S. y Transportadores Asociados del Caribe S.A. (Transad); \u00a0Aliadas-Alianza de Asociaciones y Gremios; y Federaci\u00f3n Nacional de Comerciantes Empresarios de Colombia (FENALCO). \u00a0<\/p>\n<p>309 Concepto de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n e intervenciones de Alba Luc\u00eda Robayo P\u00e9rez, Asociaci\u00f3n Nacional de Empresas Generadoras (ANDEG), Daniel Currea Moncada, Juan Jos\u00e9 Fuentes Bernal, Asociaci\u00f3n Colombiana de Miner\u00eda y Fundaci\u00f3n Consejo Gremial. \u00a0<\/p>\n<p>310 Intervenci\u00f3n del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia). \u00a0<\/p>\n<p>311 Intervenciones de Dejusticia, Harold S\u00faa Monta\u00f1a, Universidad Libre, Asociaci\u00f3n Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) y Colectivo de Abogadas y Abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo (CAJAR). \u00a0<\/p>\n<p>312 Intervenciones de la Organizaci\u00f3n London Mining Network, Carlos Alfonso Moreno Novoa y Autoridades Territoriales Ind\u00edgenas Way\u00fau.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>313 As\u00ed mismo, se alude a la Relator\u00eda Especial sobre los Derechos Econ\u00f3micos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA). \u00a0<\/p>\n<p>314 Decreto Legislativo 1085 de 2023, p\u00e1rrafos 13 a 108. \u00a0<\/p>\n<p>315 Decreto Legislativo 1085 de 2023, p\u00e1rrafos 110 a 112 (seg\u00fan la numeraci\u00f3n de los considerandos efectuada en el Anexo I. \u00c9nfasis a\u00f1adido).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>316 Ibidem, p\u00e1rrafos 116 a 117. \u00a0<\/p>\n<p>317 Ibidem, p\u00e1rrafos 118 a 122. \u00a0<\/p>\n<p>318 Ibidem, p\u00e1rrafos 123 a 124. \u00a0<\/p>\n<p>319 Ibidem, p\u00e1rrafos 125 a 129. \u00a0<\/p>\n<p>320 Ibidem, p\u00e1rrafos 130 a 133. \u00a0<\/p>\n<p>321 Ibidem, p\u00e1rrafos 134 a 135. \u00a0<\/p>\n<p>322 Ibidem, p\u00e1rrafos 136 a 138. \u00a0<\/p>\n<p>323 Ibidem, p\u00e1rrafos 139 a 146. \u00a0<\/p>\n<p>324 \u201cPor la cual se regula la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>325 \u201cPor medio de la cual se reglamenta la elecci\u00f3n de Presidente de la Rep\u00fablica, de conformidad con el art\u00edculo 152 literal f) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>326 Decreto Legislativo 1085 de 2023, p\u00e1rrafos 147 a 152. \u00a0<\/p>\n<p>327 Declaraci\u00f3n de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano, Carta Mundial de la Naturaleza, Protocolo de Montreal, Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim\u00e1tico, Protocolo de Kioto, Resoluci\u00f3n A\/70\/1 que establece Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, Marco de Sendai para la Reducci\u00f3n del Riesgo de Desastres 2015-2030, Acuerdo de Par\u00eds y Acuerdo de Escaz\u00fa, entre otros. As\u00ed mismo, se deben tener en cuenta el Protocolo sobre el Programa para el Estudio Regional del Fen\u00f3meno El Ni\u00f1o en el Pac\u00edfico Sudeste. \u00a0<\/p>\n<p>328 M.P. Aquiles Arrieta G\u00f3mez (E). Declar\u00f3 la existencia de un estado de cosas inconstitucional (ECI) en relaci\u00f3n con el goce efectivo de los derechos al agua potable, la alimentaci\u00f3n y la salud, as\u00ed como la participaci\u00f3n de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes del pueblo Way\u00fau, ubicados en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia. En esta sentencia se imparten ocho (8) \u00f3rdenes generales con la finalidad de que se implementaran las medidas necesarias para superar dicho estado de cosas. \u00a0<\/p>\n<p>329 M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>330 (i) Auto del 29 de abril de 2021, convoc\u00f3 una sesi\u00f3n t\u00e9cnica llevada a cabo de manera virtual el 4 de junio de 2021, (ii) Auto 388 de 2021, decret\u00f3 pruebas de oficio; (iii) Auto 443 de 2021, convoc\u00f3 una inspecci\u00f3n judicial; (iv) Auto del 14 de diciembre de 2021, solicit\u00f3 informaci\u00f3n sobre destinaci\u00f3n de recursos, pr\u00e1cticas defraudatorias y corrupci\u00f3n; (v) Auto 1193 de 2021, orden\u00f3 al ICBF realizar un acto simb\u00f3lico de reconocimiento de derechos de la comunidad Way\u00fau, y a la Defensor\u00eda del Pueblo en conjunto con la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n adelantar un curso de formaci\u00f3n en derechos humanos sobre el respeto por el principio de diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n; (vi) Auto del 14 de diciembre de 2021 sobre el conocimiento de acciones u omisiones contrarias a la transparencia en el manejo de los recursos; (vii) Auto 1196 de 2021, declar\u00f3 el cumplimiento bajo de la orden novena de la Sentencia T-302 de 2017; (viii) Auto 696 de 2022 que decret\u00f3 medidas cautelares (de urgencia); (vix) Auto del 22 de julio de 2022, convoc\u00f3 a sesi\u00f3n t\u00e9cnica mixta, llevada a cabo el 2 de agosto de 2022; \u00a0(x) Auto 1353 de 2022 que convoc\u00f3 a sesi\u00f3n t\u00e9cnica mixta, llevada a cabo el 21 de octubre de 2022; (xi) Auto 1814 de 2022 que invit\u00f3 a expertas y expertos para conformar grupos de apoyo especializado; (xii) Auto 274 de 2023 que orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de inspecci\u00f3n judicial para realizarse entre el 17 y el 21 de abril de 2023; (xiv) Auto 305 de 2023 que valor\u00f3 el cumplimiento del Auto 1193 de 2021 (reconocimiento de la titularidad de derechos del pueblo Way\u00fau); (xv) Auto 308 de 2023, que conform\u00f3 grupo de apoyo especializado; (xvi) Auto 480 de 2023, que defini\u00f3 la metodolog\u00eda del seguimiento; Auto 1290 de 2023, que valor\u00f3 el cumplimiento del Auto 696 de 2022 y (xvii) Auto 2063 de 2023, que valor\u00f3 el cumplimiento de la orden 9 y del Auto 1196 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>331 Seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas para la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional. \u00a0<\/p>\n<p>333 M\u00ednimos niveles de dignidad en los indicadores b\u00e1sicos de nutrici\u00f3n infantil. \u00a0<\/p>\n<p>334 Se trata de reglas y principios constitucionales b\u00e1sicos que deben atenderse necesariamente, so pena de desconocer el principio de supremac\u00eda constitucional, que asegura el sometimiento de cualquier ejercicio del poder al imperio de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>335 Al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n social, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, al departamento de La Guajira y a los municipios de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao. \u00a0<\/p>\n<p>336 Numeral cuarto del resolutivo. Se identificaron los siguientes \u201c(1) aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua, (2) mejorar los programas de atenci\u00f3n alimentaria y aumentar la cobertura de los de seguridad alimentaria, (3) aumentar y mejorar las medidas inmediatas y urgentes en materia de salud a cargo del gobierno nacional; formular e implementar una pol\u00edtica de salud para la guajira que permita asegurar el goce efectivo del derecho a la salud para todo el pueblo wayuu, (4) mejorar la movilidad de las comunidades wayuu que residen en zonas rurales dispersas, (5) mejorar la informaci\u00f3n disponible para la toma de decisiones por todas las autoridades competentes para realizar acciones tendientes a la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional, (6) garantizar la imparcialidad y la transparencia en la asignaci\u00f3n de beneficios y en la selecci\u00f3n de contratistas, (7) garantizar la sostenibilidad de todas las intervenciones estatales y (8) garantizar un di\u00e1logo genuino con las autoridades leg\u00edtimas del pueblo Wayuu\u201d. Estos OMC deben ser cumplidos por medio de las acciones que establezcan las entidades p\u00fablicas en el marco del Mecanismo Especial, en los t\u00e9rminos y plazos se\u00f1alados en el apartado 9 de las consideraciones de la sentencia, y cuyas metas ser\u00e1n medidas de acuerdo con los indicadores que se establezcan en el marco del Mecanismo Especial (orden cuarta). \u00a0<\/p>\n<p>337 Estos niveles m\u00ednimos de dignidad son los siguientes: \u201c1. El indicador\u00a0de tasa de mortalidad por desnutrici\u00f3n en menores de 5 a\u00f1os para el departamento de La Guajira, alcanzar la meta establecida en el plan nacional de seguridad alimentaria y nutricional, o alcanzar el nivel promedio del pa\u00eds. || 2. El indicador de prevalencia de desnutrici\u00f3n cr\u00f3nica en menores de 5 a\u00f1os para el departamento de la guajira, alcanzar la meta establecida en el plan nacional de seguridad alimentaria y nutricional, o alcanzar el nivel promedio del pa\u00eds. || 3. El indicador de prevalencia de desnutrici\u00f3n global en menores de 5 a\u00f1os para el departamento de La Guajira,\u00a0alcanzar\u00a0la meta establecida en el plan nacional de seguridad alimentaria y nutricional, o\u00a0alcanzar\u00a0el nivel promedio del pa\u00eds. || 4.\u00a0La prevalencia de desnutrici\u00f3n aguda en el departamento de La Guajira alcance la meta establecida en el marco del mecanismo especial de seguimiento que se pondr\u00e1 en marcha de acuerdo con el punto resolutivo cuarto de esta sentencia, o alcance el nivel promedio del pa\u00eds\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>338 Sobre la evaluaci\u00f3n del tr\u00e1mite de urgencia en la iniciativa legislativa al verificar el presupuesto de suficiencia en el control de los decretos declaratorios de emergencia, ver Sentencia C-252 de 2010 (M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. SV. Luis Ernesto Vargas Silva. SV. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. SPV. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. SPV. Humberto Antonio Sierra Porto), que declar\u00f3 inexequible el decreto que declaraba el estado de emergencia para afrontar la crisis del sistema de salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>339 Cfr. art\u00edculos 157 de la Constituci\u00f3n y 139, 143, 144, 147, 149, 150, 153, 157, 158, 168-173, 174, 186, 196, entre otros, de la Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>340 En la Sentencia C-122 de 1997 se afirm\u00f3: \u201cLa Corte no pretende hacer una enumeraci\u00f3n taxativa del c\u00famulo de poderes y competencias con que a la fecha cuenta el Gobierno (\u2026). El examen (\u2026) no precisa agotar en este caso la totalidad del acervo de competencias que dentro de la normalidad habr\u00edan podido ser ejercitadas para enfrentar los problemas indicados por el Gobierno, puesto que el marco normativo (\u2026) de suyo es amplio y suficiente para ese prop\u00f3sito\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>341 Cfr. Fen\u00f3meno El Ni\u00f1o. An\u00e1lisis comparativo 1997-1998 y 2014-2016. Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD)-Colombia. 2016. Entre las sentencias de la Corte Constitucional que han examinado declaratorias de emergencia con ocasi\u00f3n de fen\u00f3menos naturales se encuentran la C-447 de 1992 (fen\u00f3meno El Ni\u00f1o, energ\u00eda), C-156 y 216 de 2011 (fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a) y C-386 de 2017 (creciente de quebradas y de r\u00edos por picos de lluvia en Mocoa). \u00a0<\/p>\n<p>342 Sentencia C-122 de 1997. MM.PP. Antonio Barrera Carbonell y Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. SV. Jorge Arango Mej\u00eda, Carlos Gaviria D\u00edaz y Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. AV. Jorge Arango Mej\u00eda. AV. Carlos Gaviria D\u00edaz. AV. Hernando Herrera Vergara. \u00a0<\/p>\n<p>343 Anexo III, p\u00e1rrafos 75 a 81. La lista incluy\u00f3 las leyes 142 de 1994, 1523 de 2012, 1240 de 2021, los tres \u00faltimos planes nacionales de desarrollo, el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, entre otras normas. Se\u00f1al\u00f3, adem\u00e1s, la Estrategia de monitoreo, seguimiento y control al uso de recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y del de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial, as\u00ed como el Mecanismo de Viabilizaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica del Ministerio. Se refiri\u00f3 a los documentos CONPES 3944 de 2018, 3883 de 2017 y 3989 de 2020, as\u00ed como a los programas de Agua Potable y Saneamiento para la regi\u00f3n, la Alianza por el Agua y la Vida de La Guajira, el Programa Guajira Azul y el Modelo de Distribuci\u00f3n de Agua a trav\u00e9s de Pilas P\u00fablicas para Comunidades Ind\u00edgenas Way\u00fau.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>344 Anexo III, p\u00e1rrafos 81 a 83. En cuanto a los mecanismos disponibles se refiri\u00f3 a que la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) tiene un porcentaje adicional en 14 municipios del departamento de La Guajira debido a la dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica. En cuanto a los mecanismos adoptados, se refiri\u00f3 al acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico a las EPS de La Guajira en el marco del cumplimiento a la Sentencia T-302 de 2017.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>345 Anexo III, p\u00e1rrafos 84 a 87. Se refiri\u00f3 a las gu\u00edas metodol\u00f3gicas para que las autoridades ambientales expidan los planes de ordenaci\u00f3n y manejo de cuencas hidrogr\u00e1ficas, al Consejo Nacional del Agua, los Consejos Territoriales del Agua y la Evaluaci\u00f3n Ambiental Estrat\u00e9gica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>346 Anexo III, p\u00e1rrafos 88 a 90. Al respecto relacion\u00f3 las medidas adoptadas en formalizaci\u00f3n y entrega de tierras a excombatientes de ETCR, al Consejo Comunitario Celinda Ar\u00e9valo y al Pueblo Kogui Malayo. Tambi\u00e9n se refiri\u00f3 al apoyo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a los programas dirigidos a garantizar la seguridad alimentaria y nutricional. \u00a0<\/p>\n<p>347 Anexo III, p\u00e1rrafos 1 a 8. \u00a0<\/p>\n<p>348 Anexo III, p\u00e1rrafo 138. \u00a0<\/p>\n<p>349 Anexo III, p\u00e1rrafos 10 a 14. \u00a0<\/p>\n<p>350 Anexo III, p\u00e1rrafos 36 a 42 \u00a0<\/p>\n<p>351 Anexo III, p\u00e1rrafos 15 a 25. \u00a0<\/p>\n<p>352 Anexo III, p\u00e1rrafos 120 a 122. \u00a0<\/p>\n<p>353 Por la cual se adopta la pol\u00edtica nacional de gesti\u00f3n del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>354 Expediente digital RE-347 de 2023, Respuesta de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n de Riesgos de Desastres al auto de pruebas. Intervenci\u00f3n del Director de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, Olmedo L\u00f3pez Mart\u00ednez en la audiencia p\u00fablica celebrada el 11 de agosto de 2023. (parte 2) Tiempo 1:20:19. \u00a0<\/p>\n<p>355 Anexo II, documento 1.6. \u00a0<\/p>\n<p>356 Anexo II, documento 1.7. \u00a0<\/p>\n<p>357 Anexo II, documento 1.42. \u00a0<\/p>\n<p>358 Anexo II, documento 1.47. \u00a0<\/p>\n<p>359 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>360 La Corte se ha referido al alcance de la facultad prevista en el art\u00edculo 56 transitorio de la Constituci\u00f3n en la Sentencia C-617 de 2015. M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. SV. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. AV. Gloria Stella Ortiz Delgado. AV. Luis Ernesto Vargas Silva. AV. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>361 \u201cPor el cual se crea un r\u00e9gimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Ind\u00edgenas respecto de la administraci\u00f3n de los sistemas propios de los pueblos ind\u00edgenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el art\u00edculo 329 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>362 Por la cual se adopta la pol\u00edtica nacional de gesti\u00f3n del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones. Conformado por ocho cap\u00edtulos: (I) gesti\u00f3n del riesgo, responsabilidad, principios, definiciones y Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (SNGRD); (II) estructura: organizaci\u00f3n, direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del SNGRD; (III) instrumentos de planificaci\u00f3n; (IV) sistemas de informaci\u00f3n; (V) mecanismos de financiaci\u00f3n para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (GRD); (VI) declaratoria de desastre, calamidad p\u00fablica y normalidad; (VII) r\u00e9gimen especial para situaciones de desastre y calamidad p\u00fablica; y (VIII) disposiciones finales. \u00a0<\/p>\n<p>363 Conceptualizada como el \u201cpeligro latente de que un evento f\u00edsico de origen natural, o causado, o inducido por la acci\u00f3n humana de manera accidental, se presente con una severidad suficiente para causar p\u00e9rdida de vidas, lesiones u otros impactos en la salud, as\u00ed como tambi\u00e9n da\u00f1os y p\u00e9rdidas en los bienes, la infraestructura, los medios de sustento, la prestaci\u00f3n de servicios y los recursos ambientales\u201d (Ley 1523 de 2012, art. 4, num. 3). \u00a0<\/p>\n<p>364 Los instrumentos esenciales de la prevenci\u00f3n son aquellos previstos en la planificaci\u00f3n, la inversi\u00f3n p\u00fablica y el ordenamiento ambiental territorial, que tienen como objetivo reglamentar el uso y la ocupaci\u00f3n del suelo de forma segura y sostenible\u201d (art. 4, num. 18). \u00a0<\/p>\n<p>365 Ley 1523 de 2012, art. 4, num. 7. \u00a0<\/p>\n<p>366 Ib\u00eddem, num. 21). \u00a0<\/p>\n<p>367 Ib\u00eddem, num. 15). \u00a0<\/p>\n<p>368 Ley 1523 de 2011, art. 11, num. 8. \u00a0<\/p>\n<p>369 Ib\u00eddem, art. 3, num. 12. \u00a0<\/p>\n<p>370 Ib\u00eddem, art. 3, num. 13. \u00a0<\/p>\n<p>372 \u201cPara los efectos de la presente ley, se entiende por desastre el resultado que se desencadena de la manifestaci\u00f3n de uno o varios eventos naturales o antropog\u00e9nicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestaci\u00f3n de servicios o los recursos ambientales, causa da\u00f1os o p\u00e9rdidas humanas, materiales, econ\u00f3micas o ambientales, generando una alteraci\u00f3n intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad, que exige al Estado y al sistema nacional ejecutar acciones de respuesta, rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n\u201d (art. 55). \u00a0<\/p>\n<p>373 Dicho r\u00e9gimen incluye medidas especiales de contrataci\u00f3n (art. 66), contrataci\u00f3n de empr\u00e9stitos (art. 67), imposici\u00f3n de servidumbres (art. 68), ocupaci\u00f3n temporal de inmuebles (art. 69), procedimiento y condiciones de la ocupaci\u00f3n (art. 70), adquisici\u00f3n de predios (art. 73), expropiaci\u00f3n por v\u00eda administrativa (art. 75), declaratoria de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social (art. 76), disposici\u00f3n de bienes (art. 79), transferencia de recursos (art. 80), proyectos de desarrollo urbano (art. 81), redes y servicios de telecomunicaciones (art. 82), levantamiento y restricciones (art. 83), emergencias viales (art. 84), refinanciaci\u00f3n (art. 86), usuarios de cr\u00e9ditos afectados (art. 87), destinaci\u00f3n y administraci\u00f3n de donaciones (art. 89), entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>374 Sentencias C-122 de 1999. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. SV. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. AV. Martha Victoria S\u00e1chica de Moncaleano (E). AV. Carlos Gaviria D\u00edaz y C-216 de 1999. M.P. Antonio Barrera Carbonell. \u00a0<\/p>\n<p>375 En el salvamento de voto a la Sentencia C-004 de 1992 (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), el magistrado Ciro Angarita Bar\u00f3n, autor de la ponencia inicial de esta decisi\u00f3n, no acogida por la Sala Plena, precis\u00f3 lo siguiente: &#8220;Plenamente consciente de que el Juez del estado social de derecho no es un instrumento mec\u00e1nico al servicio de un ciego racionalismo sino un conciliador del derecho positivo con los dictados de la equidad propios de una situaci\u00f3n concreta y que debe, por tanto, evitar las consecuencias injustas de la aplicaci\u00f3n del derecho vigente, el suscrito Magistrado no ignor\u00f3 en ning\u00fan momento los efectos sociales de su propuesta de declarar inexequible el Decreto 333 de 1992. Por eso, propuso, en forma simult\u00e1nea, que dicha inexequibilidad tuviera efecto diferido a fin de no hacer recaer injustamente sobre los asalariados las consecuencias negativas del fallo y lograr la efectiva supremac\u00eda e integridad de la Carta\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>376 Al entrar al estudio de la normativa, esta corporaci\u00f3n resolvi\u00f3 declarar inexequible el decreto de desarrollo (numeral primero) y diferir los efectos de esta decisi\u00f3n hasta el 16 de diciembre de 2010. Ello porque aquella conten\u00eda modificaciones transitorias a normas tributarias que estaban destinadas a la financiaci\u00f3n de los servicios de salud (numeral segundo). Adem\u00e1s, dispuso que los recursos recaudados en la aplicaci\u00f3n del decreto se dirijan en su totalidad a la red hospitalaria p\u00fablica y a garantizar el derecho a acceder a los servicios de salud de aquellas personas que se encuentran en el r\u00e9gimen subsidiado o tan solo vinculadas al sistema de salud (numeral tercero). A trav\u00e9s de las sentencias C-253 de 2010 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla) y C-297 de 2010 (M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa), la Corte difiri\u00f3 hasta el 16 de diciembre de 2010 los efectos de la inexequibilidad de dos de los decretos dictados en desarrollo de esta emergencia que conten\u00edan medidas destinadas a financiar el sistema de salud. \u00a0<\/p>\n<p>377 Sentencia C-252 de 2010. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. SV. Luis Ernesto Vargas Silva. SV. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. SPV. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. SPV. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>378 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>379 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>380 \u201c17. Solicitar al Departamento de Planeacio\u0301n Nacional un informe: (i) sobre los programas, los proyectos, las inversiones y las medidas dirigidas a la atenci\u00f3n del Feno\u0301meno del Nin\u0303o en el departamento de La Guajira y sobre cua\u0301les han sido los mecanismos adoptados para garantizar la participacio\u0301n de las comunidades e\u0301tnicamente diferenciadas que alli\u0301 habitan y, finalmente; (ii) sobre las conclusiones puntuales y resumidas de los Dia\u0301logos Regionales Vinculantes respecto del departamento de La Guajira, particularmente frente a la crisis humanitaria producto de la escasez de agua potable, la situacio\u0301n alimentaria, los efectos del cambio clima\u0301tico, la infraestructura ele\u0301ctrica y el bajo nivel de acceso a los servicios de salud y de educacio\u0301n, en las que se incluya la informacio\u0301n relacionada con las comunidades e\u0301tnicamente diferenciadas asentadas en dicho departamento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>381 A cargo del ICBF, del sector Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>382 A cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, del sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0<\/p>\n<p>383 A cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, del sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>384 A cargo del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, del sector Salud y Protecci\u00f3n Social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>385 A cargo del Instituto Nacional de V\u00edas, del sector Transporte. \u00a0<\/p>\n<p>386 A cargo del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, del sector Planeaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>387 A cargo del SENA, del sector Trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>388 A cargo del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, del sector Educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>389 A cargo del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, del sector minas y Energ\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>390 A cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, del sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0<\/p>\n<p>391 A cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, del sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0<\/p>\n<p>392 A cargo de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, del sector Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>393 A cargo de la Agencia Nacional de Tierras, del sector Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0<\/p>\n<p>394 \u201c19. Solicitar al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y al Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales que informen si han adoptado medidas o acciones puntuales teniendo en cuenta lo se\u00f1alado en el informe de la Organizaci\u00f3n Meteorol\u00f3gica Mundial titulado \u201cEstado del clima en Am\u00e9rica Latina y el Caribe 2021\u201d. Si lo han hecho, dichas entidades deber\u00e1n se\u00f1alar cu\u00e1les son las apropiaciones presupuestales para dichos prop\u00f3sitos previstas en el proyecto de ley de adici\u00f3n presupuestal que actualmente se encuentra en sanci\u00f3n presidencial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>395 \u201c20. Solicitar a la Presidencia de la Rep\u00fablica, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y al Departamento de Planeaci\u00f3n Nacional que identifique: (i) el monto de los recursos con el que se cuenta en el a\u00f1o 2023 para atender los eventuales efectos del Fen\u00f3meno del Ni\u00f1o, incluidos los recursos destinados al Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres; (ii) el monto de los recursos que se estima necesarios para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. Para lo anterior, se solicita se alleguen los soportes necesarios y se acompa\u00f1en los estudios que llevaron a concluir que los recursos ordinarios resultaban insuficientes para conjurar la crisis\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>396 \u201c3. Solicitar a la Superintendencia Nacional de Salud que identifique las medidas de control adelantadas sobre las EPS que operan en el departamento de la Guajira5. En particular, esa entidad deber\u00e1 explicar: (i) las actuaciones que ha adelantado frente a las quejas presentadas contras la EPS; (ii) exponer los principales obst\u00e1culos identificados en la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios de salud con corte al mes de junio de 2023; y (iii) presentar un informe sustentado en el que se explique por qu\u00e9 se considera que se dar\u00e1 una mayor afectaci\u00f3n en materia de prestaci\u00f3n de servicios de salud, a partir del fen\u00f3meno clim\u00e1tico referido en el decreto. Este informe deber\u00e1 desagregar el tipo de impactos. Por ejemplo, en materia de infraestructura, personal, acceso a medicamentos e insumos, atenci\u00f3n extramural, traslados de pacientes, etc. Finalmente, dicha superintendencia (iv) deber\u00e1 explicar si las medidas ordinarias son insuficientes para garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud frente a la eventual mayor demanda de estos como consecuencia de las circunstancias clim\u00e1ticas a las que se refiere el decreto. Dicha autoridad deber\u00e1 remitir a este despacho copia de los documentos t\u00e9cnicos e informaci\u00f3n disponible que sustenten su respuesta\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>398 Precis\u00f3 que dicho proyecto cuenta con una apropiaci\u00f3n presupuestal disponible de $46.000 millones, sobre los cuales se adelanta una revisi\u00f3n previa para determinar si se puede disponer de este monto en su totalidad. \u00a0<\/p>\n<p>399 \u201c11. Solicitar al Ministerio de Defensa que informe (i) si la crisis relacionada con la situaci\u00f3n de Venezuela ha afectado de manera m\u00e1s intensa a la poblaci\u00f3n Way\u00fau ubicada en La Guajira, entendiendo que todo el departamento tiene l\u00ednea fronteriza con ese pa\u00eds y (ii) si prev\u00e9 que las circunstancias clim\u00e1ticas referidas en el Decreto Legislativo 1085 de 2023 impactar\u00e1n las condiciones de seguridad y orden p\u00fablico en el departamento de La Guajira. Dicha entidad deber\u00e1 remitir a este despacho copia de los documentos t\u00e9cnicos e informaci\u00f3n disponible que sustenten su respuesta\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>400 Afirm\u00f3 que exist\u00edan, al menos, las siguientes cuatro cooperativas: Way\u00faucoop, Shiliwalacoop, Tawalacoop y Estrewacoop. \u00a0<\/p>\n<p>401 Al respecto, resalt\u00f3 los incendios forestales en la Sierra Nevada de Santa Marta y la Serran\u00eda de Perij\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>402 Se\u00f1al\u00f3 que, en lo corrido del a\u00f1o, se conoce acerca de la ocurrencia de 9 hechos de bloqueo en el departamento: Hatonuevo (3), Riohacha (2), Distracci\u00f3n (1), Barrancas (1), San Juan del Cesar (1) y Uribia (1).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>403 \u201c2. Solicitar al Instituto Nacional de Salud que identifique las acciones que ha emprendido entre el 2017 y el 2022 en relaci\u00f3n con la vigilancia epidemiol\u00f3gica y comunitaria en el territorio de La Guajira para conocer las causas que conllevan el aumento de los indicadores relacionados con la salud materna e infantil, especialmente respecto a las defunciones y a las tasas de mortalidad de menores de cinco a\u00f1os por desnutrici\u00f3n, infecci\u00f3n respiratoria aguda y enfermedad diarreica aguda entre el periodo antes se\u00f1alado. Al respecto, dicha entidad deber\u00e1 explicar cu\u00e1les son: (i) las actuaciones emprendidas y en qu\u00e9 fechas lo fueron; (ii) los resultados de esas acciones; (iii) las causas del aumento de los indicadores relacionados con la salud materna e infantil y; (vi) c\u00f3mo el deterioro de los factores ambientales agravar\u00eda la salud de los habitantes de La Guajira, especialmente de los que hacen parte de los pueblos ind\u00edgenas. Finalmente, solicitar a dicha entidad que explique por qu\u00e9 las medidas ordinarias no son suficientes para evitar la mortalidad materna e infantil. Dicho instituto deber\u00e1 remitir a este despacho copia de los documentos t\u00e9cnicos e informaci\u00f3n disponible que sustenten su respuesta.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>404 \u201c1. Solicitar a la Presidencia de la Repu\u0301blica que allegue: (i) la memoria justificativa del Decreto Legislativo 1085 de 2023 y (ii) su correspondiente estudio de impacto normativo en el que se identifiquen las normas que deben ser modificadas con fundamento en las facultades extraordinarias para atender la emergencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, oficiarla para que remita a esta Corporaci\u00f3n las comunicaciones dirigidas a los organismos internacionales de la OEA y la ONU (secretarios generales) sobre la notificacio\u0301n de la declaracio\u0301n del estado de emergencia econo\u0301mica, social y ecol\u00f3gica o de grave calamidad pu\u0301blica, atendiendo a lo dispuesto en el arti\u0301culo 16 de la Ley 137 de 1994\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>405 Cuarto. INCORPORAR al expediente las pruebas documentales allegadas el 7 de julio de 2023 por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, salvo siguientes documentos: (i) \u201cLineamientos para el Aprovechamiento Sostenible de Aguas Subterr\u00e1neas en Cabeceras Municipales Susceptibles al Desabastecimiento de Agua en Temporada Seca\u201d de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Integral del Recurso H\u00eddrico (f. 306 y ss.); (ii) \u201cSeguimiento ENOS a la predicci\u00f3n clim\u00e1tica\u201d del IDEAM (f. 334 y ss.); (iii) \u201cInforme Clim\u00e1tico Especial \u2013 la Guajira \u2013\u201d del IDEAM (f. 409 y ss.) y, finalmente; (iv) \u201cLa Guajira Gobierno con el Pueblo\u201d del Ministerio de Minas y Energ\u00eda (f. 674 y ss.). Asimismo, solicitar a dicha entidad que (v) adjunte una copia del archivo de Excel \u201cProyectos aprobados UPME V2023 V4 (00000002)\u201d elaborado por la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero- Energ\u00e9tica y relacionado con los \u201cHitos de la Curva S \u2013 ART. 29 \u2013 RESOLUCI\u00d3N CREG 075 DE 2021\u201d. En relaci\u00f3n con dichos documentos, SOLICITAR a la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica que remita una copia legible. \u00a0<\/p>\n<p>406 \u201c9. Como pregunta transversal para el examen de este elemento, se requerir\u00e1 a la Presidencia de la Rep\u00fablica para que identifique de manera precisa (i) en qu\u00e9 consiste la amenaza grave e inminente al orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico; (ii) con base en qu\u00e9 elementos t\u00e9cnicos se anticipa dicha situaci\u00f3n y (iii) por qu\u00e9 las medidas ordinarias son insuficientes para enfrentarla. Dicha autoridad deber\u00e1 remitir a este despacho copia de los documentos t\u00e9cnicos e informaci\u00f3n disponible que sustenten su respuesta.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>407 Seg\u00fan esa proyecci\u00f3n, se espera un aumento de temperatura aproximadamente de 2\u00b0C para el a\u00f1o 2100 y una reducci\u00f3n de la precipitaci\u00f3n del 20%. \u00a0<\/p>\n<p>408 Las localidades son: Jote, Res. Nuevo Espinal, vereda El Pi\u00f1al, vereda La Culebrela, vereda Los Zanjones, Choles, Comejenes, Villa Compi y Lechimana. \u00a0<\/p>\n<p>409 \u201c14. Solicitar a la Presidencia de la Repu\u0301blica que presente a la Corte Constitucional un informe en el que identifique:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas y mecanismos ordinarios disponibles\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las medidas ordinarias al alcance del Gobierno nacional para atender la crisis humanitaria en el departamento de La Guajira y los efectos estimados como consecuencia del feno\u0301meno de El Nin\u0303o\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Medidas y mecanismos ordinarios agotados\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las medidas ordinarias que adopto\u0301 el Gobierno nacional (entre otras, acudir ante el Congreso de la Repu\u0301blica) para atender la crisis humanitaria en el departamento de La Guajira y los efectos estimados como consecuencia del feno\u0301meno de El Nin\u0303o.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Razones que justifican las facultades excepcionales\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las razones por las que las que considera que las medidas y mecanismos ordinarios resultan insuficientes para conjurar la crisis e impedir la extensio\u0301n de sus efectos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>410 &#8220;Por el cual se adopta la pol\u00edtica nacional de gesti\u00f3n del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>411 \u201cPor la cual se establece el r\u00e9gimen de los servicios p\u00fablicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>412 Estos instrumentos son el Plan de Aseguramiento de la Prestaci\u00f3n y el Plan de Gesti\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>413 \u201c20. Solicitar a la Presidencia de la Rep\u00fablica, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y al Departamento de Planeaci\u00f3n Nacional que identifique: (i) el monto de los recursos con el que se cuenta en el a\u00f1o 2023 para atender los eventuales efectos del Fen\u00f3meno del Ni\u00f1o, incluidos los recursos destinados al Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres; (ii) el monto de los recursos que se estima necesarios para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. Para lo anterior, se solicita se alleguen los soportes necesarios y se acompa\u00f1en los estudios que llevaron a concluir que los recursos ordinarios resultaban insuficientes para conjurar la crisis\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>414 \u201c7. Solicitar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que: (i) remita un inventario de las instituciones educativas del departamento de La Guajira que carecen de acceso a agua potable a junio de 2023; (ii) identifique las fechas de conocimiento o reporte oficial de esa situaci\u00f3n (deber\u00e1 indicar si las instituciones individualmente o las entidades territoriales remitieron informes sobre esta circunstancia y las fechas de la informaci\u00f3n correspondiente) y; (iii) describa las actuaciones estatales adelantadas para la garant\u00eda de acceso al agua potable en las instituciones educativas de La Guajira. Dicha autoridad deber\u00e1 remitir a este despacho copia de los documentos t\u00e9cnicos e informaci\u00f3n disponible que sustenten su respuesta\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>415 \u201c8. Asimismo, ordenar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que remita un informe general sobre la prestaci\u00f3n a junio de 2023 del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar en La Guajira indicando: (i) el n\u00famero de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes inscritos en el programa; (ii) el n\u00famero y el tipo de raciones suministrados; (iii) los resultados de procesos de fiscalizaci\u00f3n y vigilancia del desarrollo del PAE; (iv) los mecanismos de coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales; y (v) los proyectos de ampliaci\u00f3n de la cobertura del programa. Dicha autoridad deber\u00e1 remitir a este despacho copia de los documentos t\u00e9cnicos e informaci\u00f3n disponible que sustenten su respuesta\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>416 De conformidad con dicha norma, le corresponde a la UApA \u201chacer seguimiento a la ejecuci\u00f3n de los recursos asignados para el desarrollo del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>417 \u201c4. Solicitar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que remita: (i) los promedios histo\u0301ricos de precipitaciones del departamento de La Guajira en los periodos 2012-2022; (ii) los informes de los an\u0303os 2022 y 2023 sobre los prono\u0301sticos emitidos en relacio\u0301n con el feno\u0301meno de El Nin\u0303o, los ciclones tropicales, los niveles de precipitaciones y los ciclos de estacionales de temporada seca para el an\u0303o 2023, en el que se discriminen los impactos probables de dichos feno\u0301menos en cada departamento del pai\u0301s; (iii) los informes relacionados con la presio\u0301n hi\u0301drica por actividades productivas, y el acceso y la calidad del recurso hi\u0301drico en el departamento de la Guajira, discriminando la informacio\u0301n correspondiente al mes de junio de 2023 y precisando si en ellos se identifican cua\u0301les son las zonas o municipios del departamento en los que la situacio\u0301n hi\u0301drica es ma\u0301s cri\u0301tica. Dicha autoridad debera\u0301 remitir a este despacho copia de los documentos te\u0301cnicos e informacio\u0301n disponible que sustenten su respuesta.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>418 \u201c5. Solicitar al Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible remitan en documentos legibles todos los informes emitidos por esa instituci\u00f3n en relaci\u00f3n con el pron\u00f3stico sobre el fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o para el a\u00f1o 2023 y la notificaci\u00f3n de dichos documentos al Gobierno nacional.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>419 \u201c6. Solicitar al Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales que (i) se\u00f1ale si antes del Comunicado Especial 031 del 8 de junio de 2023 inform\u00f3 al Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, al Sistema Nacional Ambiental o a alguna otra entidad de la rama ejecutiva sobre la probabilidad de la llegada del fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o y de su intensidad en el a\u00f1o 2023 y en qu\u00e9 fecha(s) lo hizo y (ii) remita el Estudio Nacional del Agua correspondiente a los a\u00f1os 2021, 2022 y 2023.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>420 15. \u201cSolicitar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que: (i) identifique las actuaciones adelantadas en relacio\u0301n con la articulacio\u0301n del Sistema Nacional Ambiental y Sistema Nacional de Gestio\u0301n de Riesgo de Desastres para la formulacio\u0301n del Plan Nacional de Contingencias para el Feno\u0301meno del Nin\u0303o 2023-2024. Asimismo, que: (ii) describa el estado de formulacio\u0301n de ese plan, su contenido y las acciones relacionadas especi\u0301ficamente con el departamento de La Guajira; (iii) explique cua\u0301les son las razones de imprevisibilidad del cambio clima\u0301tico y de los feno\u0301menos naturales como El Ni\u00f1o y, finalmente; (iv) que informe si existe una evaluaci\u00f3n actual de riesgo inminente en el departamento de la Guajira, especialmente en relaci\u00f3n con las poblaciones \u00e9tnicamente diferenciadas que habitan en dicha zona. Dicho ministerio deber\u00e1 remitir a este despacho copia de los documentos t\u00e9cnicos e informaci\u00f3n disponible que sustenten su respuesta.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>421 19. Solicitar al Departamento Nacional de Planeacio\u0301n, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y al Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales que informen si han adoptado medidas o acciones puntuales teniendo en cuenta lo se\u00f1alado en el informe de la Organizaci\u00f3n Meteorol\u00f3gica Mundial titulado \u201cEstado del clima en Am\u00e9rica Latina y el Caribe 2021\u201d. Si lo han hecho, dichas entidades deber\u00e1n se\u00f1alar cu\u00e1les son las apropiaciones presupuestales para dichos prop\u00f3sitos previstas en el proyecto de ley de adici\u00f3n presupuestal que actualmente se encuentra en sanci\u00f3n presidencial.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>422 \u201c18. Solicitar a los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de Vivienda, Ciudad y Territorio que expliquen: (i) las fuentes de financiaci\u00f3n a las que se ha acudido y las cuant\u00edas para darle soluci\u00f3n a la crisis h\u00eddrica hist\u00f3rica de La Guajira; (ii) las medidas que se han agotado para agilizar los tr\u00e1mites ambientales y los dem\u00e1s concernientes a la ejecuci\u00f3n de los proyectos de agua; (iii) los estimativos presupuestales para el desarrollo y la ejecuci\u00f3n de proyectos de soluci\u00f3n estructurales para la atenci\u00f3n de la emergencia en materia de acceso al agua potable; (iv) cu\u00e1les fuentes de financiaci\u00f3n se prev\u00e9n para el desarrollo y la ejecuci\u00f3n de las medidas relacionadas con el acceso al agua potable. Dicha autoridad deber\u00e1 remitir a este despacho copia de los documentos t\u00e9cnicos e informaci\u00f3n disponible que sustenten su respuesta\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>423 Pie de p\u00e1gina 3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>424 \u201c12. Solicitar al Ministerio de Minas y Energ\u00eda que informe (i) de qu\u00e9 manera las circunstancias clim\u00e1ticas a las que se refiere el Decreto 1085 de 2023 afectar\u00edan los proyectos de transici\u00f3n energ\u00e9tica en el departamento de la Guajira y aumentar\u00edan los escenarios de conflictividad social entorno a los mismos; (ii) por qu\u00e9 considera que esta situaci\u00f3n amerita una respuesta de emergencia; (iii) por qu\u00e9 los alivios adoptados a trav\u00e9s de la regulaci\u00f3n ordinaria son insuficientes para garantizar la sostenibilidad de dichos proyectos y atender los conflictos sociales; (iv) c\u00f3mo la afectaci\u00f3n de esos proyectos genera una amenaza grave e inminente sobre el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico en el Departamento de la Guajira, discriminando los impactos en funci\u00f3n de cada uno de esos \u00f3rdenes y, finalmente; (v) explique de manera detallada la forma en que la confluencia entre las circunstancias clim\u00e1ticas y el retraso de los proyectos afecta a la poblaci\u00f3n del departamento (identifique el n\u00famero de familias afectadas y las causas espec\u00edficas de dicha afectaci\u00f3n). Dicha autoridad deber\u00e1 remitir a este despacho copia de los documentos t\u00e9cnicos e informaci\u00f3n disponible que sustenten su respuesta\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>425 \u201c9. Como pregunta transversal para el examen de este elemento, se requerir\u00e1 a la Presidencia de la Rep\u00fablica para que identifique de manera precisa (i) en qu\u00e9 consiste la amenaza grave e inminente al orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico; (ii) con base en qu\u00e9 elementos t\u00e9cnicos se anticipa dicha situaci\u00f3n y (iii) por qu\u00e9 las medidas ordinarias son insuficientes para enfrentarla. Dicha autoridad deber\u00e1 remitir a este despacho copia de los documentos t\u00e9cnicos e informaci\u00f3n disponible que sustenten su respuesta.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>426 \u201c10. Solicitar al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social que remita un informe general sobre las condiciones de inequidad y de determinantes sociales actuales de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena Wayuu a las que se hace referencia en la p\u00e1gina 16 del Decreto Legislativo 1085 de 2023 y que contribuyen a que los ni\u00f1os y ni\u00f1as que se recuperan de desnutrici\u00f3n aguda vuelvan a recaer en desnutrici\u00f3n. En dicho informe deber\u00e1 indicar: (i) cu\u00e1les son esas condiciones y esos determinantes y (ii) cu\u00e1les son las consecuencias de estos \u00faltimas en materia (a) de pron\u00f3stico de vida de los ni\u00f1os y ni\u00f1as y (b) de acceso a los servicios de salud de ni\u00f1os y ni\u00f1as Way\u00fau. Dicho ministerio deber\u00e1 remitir a este despacho copia de los documentos t\u00e9cnicos e informaci\u00f3n disponible que sustenten su respuesta.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>427427 \u201c16. Solicitar al Ministerio de Salud que explique: (i) las razones por las que el dise\u00f1o actual del sistema de salud es insuficiente para atender la crisis; (ii) las razones por la que el actual sistema de salud impide el mejoramiento de la infraestructura hospitalaria, la implementaci\u00f3n de tecnolog\u00edas, la atenci\u00f3n extramural y el incremento del personal m\u00e9dico y asistencial y la introducci\u00f3n de esquemas de atenci\u00f3n interculturales; (iv) las medidas urgentes que ha agotado para atender la crisis e involucrar un modo propio e intercultural de salud en la gesti\u00f3n de esas medidas; (v) justifique la necesidad de replantear el sistema para eliminar las barreras de acceso al sistema de salud; (vi) c\u00f3mo el cambio de rector\u00eda en el financiamiento, la administraci\u00f3n y el flujo de recursos le permitir\u00e1 ampliar, en un corto plazo, la red hospitalaria, con sus respectivas tecnolog\u00edas y profesionales y, finalmente; (vii) qu\u00e9 fuentes de financiamiento propios del sistema de salud ha agotado para responder a la crisis. Dicho ministerio deber\u00e1 remitir a este despacho copia de los documentos t\u00e9cnicos e informaci\u00f3n disponible que sustenten su respuesta.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>428 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Art\u00edculo 215.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 Sala Plena \u00a0 \u00a0\u00a0 SENTENCIA C-383 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0 Referencia: expediente RE-347 \u00a0 Revisi\u00f3n de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1085 de 2 de julio de 2023 por el cual se declara el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el departamento de La [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[140],"tags":[],"class_list":["post-28737","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28737","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28737"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28737\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28737"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28737"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28737"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}