{"id":28760,"date":"2024-07-04T17:31:32","date_gmt":"2024-07-04T17:31:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/04\/c-440-23\/"},"modified":"2024-07-04T17:31:32","modified_gmt":"2024-07-04T17:31:32","slug":"c-440-23","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-440-23\/","title":{"rendered":"C-440-23"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS<\/p>\n<p>Sentencia C-440\/23<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECON\u00d3MICA, SOCIAL Y ECOL\u00d3GICA EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA-Inexequibilidad por consecuencia<\/p>\n<p>INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA-Concepto<\/p>\n<p>La inexequibilidad por consecuencia es el fen\u00f3meno que afecta los decretos de desarrollo de un estado de emergencia por la desaparici\u00f3n sobreviniente de la norma que otorgaba al ejecutivo las facultades extraordinarias para emitirlos. Su decaimiento se presenta debido a que pierden su causa jur\u00eddica y validez, pues el presidente queda desprovisto de la competencia para dictar normas con fuerza de ley.<\/p>\n<p>INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA-Configuraci\u00f3n<\/p>\n<p>SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD POR CONSECUENCIA-Improcedencia de la modulaci\u00f3n de efectos temporales<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0CORTE CONSTITUCIONAL\u00a0<\/p>\n<p>Sala Plena\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA C-440 DE 2023<\/p>\n<p>Referencia: Expediente RE-350<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1268 del 31 de julio de 2023 \u201cPor el cual se adoptan medidas para la recuperaci\u00f3n de las Salinas Mar\u00edtimas de Manaure, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecol\u00f3gica\u201d<\/p>\n<p>Magistrado ponente:<\/p>\n<p>Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintis\u00e9is (26) de octubre de dos mil veintitr\u00e9s (2023)<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 7.\u00ba del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n, cumplidos todos los tr\u00e1mites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente<\/p>\n<p>SENTENCIA<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0Por medio del Decreto Legislativo 1085 del 2 de julio de 2023, el Gobierno nacional declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira, por el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas calendario, contados a partir de su vigencia. En desarrollo de dicha declaratoria de estado de excepci\u00f3n, fue expedido el Decreto Legislativo 1268 del 31 de julio de 2023 \u201c[p]or el cual se adoptan medidas para la recuperaci\u00f3n de las Salinas Mar\u00edtimas de Manaure, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecol\u00f3gica\u201d. Esta normativa fue remitida a la Corte para su control autom\u00e1tico de constitucionalidad, mediante oficio del 1.\u00ba de agosto de 2023, suscrito por el secretario jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>2. Este tribunal asumi\u00f3 el conocimiento del asunto mediante Auto del 9 de agosto siguiente. En dicha providencia, el magistrado sustanciador solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica informar sobre la situaci\u00f3n actual de Salinas Mar\u00edtimas de Manaure Ltda. (SAMA), as\u00ed como la necesidad, proporcionalidad y tiempo que podr\u00eda tomar la implementaci\u00f3n de las medidas dispuestas por el Decreto, entre otros asuntos. A la Alcald\u00eda de Manaure le pidi\u00f3 presentar un balance de los aportes que ha realizado SAMA a la regi\u00f3n en los \u00faltimos dos a\u00f1os y los que se proyectan en el futuro, de no llevarse a cabo la capitalizaci\u00f3n. Tambi\u00e9n orden\u00f3 oficiar al presidente de la Rep\u00fablica, al presidente del Congreso, a la ministra de la Igualdad y la Equidad, y a los ministros del Interior, de Justicia y del Derecho; de Comercio, Industria y Turismo; de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; de Minas y Energ\u00eda, para que, si lo consideraban oportuno, indicaran las razones que en su criterio justifican la constitucionalidad de la normativa que se revisa.<\/p>\n<p>3. Finalmente, orden\u00f3 fijar en lista el asunto con el fin de que los ciudadanos pudieran defender o impugnar la constitucionalidad del decreto, e invit\u00f3 a varias universidades, centros de estudio, a las asociaciones con participaci\u00f3n en SAMA, a la Alcald\u00eda de Manaure y a la C\u00e1mara de Comercio de La Guajira con el objeto de que intervinieran en el proceso, si as\u00ed lo estimaban.<\/p>\n<p>4. Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de esta clase de juicios y previo concepto de la Procuradora General de la Naci\u00f3n, la Corte procede a decidir sobre el decreto de la referencia.<\/p>\n<p>II. TEXTO DE LA NORMA BAJO EXAMEN<\/p>\n<p>5. Por la extensi\u00f3n del decreto, se acompa\u00f1a como anexo a la presente providencia, conforme a su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial 52.473 del 31 de julio de 2023. Sin embargo, para mejor comprensi\u00f3n de la sentencia se transcribir\u00e1 toda la parte resolutiva de la normativa objeto de control constitucional.<\/p>\n<p>DECRETO 1268 DE 2023<\/p>\n<p>(julio 31)<\/p>\n<p>Por el cual se adoptan medidas para la recuperaci\u00f3n de las Salinas Mar\u00edtimas de Manaure, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecol\u00f3gica<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA,<\/p>\n<p>En ejercicio de las atribuciones que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 1085 del 02 de julio de 2023, \u00abPor el cual se declara el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira.\u00bb, y<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1. Autorizaci\u00f3n de capitalizaci\u00f3n por parte de la Naci\u00f3n a la sociedad Salinas Mar\u00edtimas de Manaure SAMA LTDA. Autorizar a la Naci\u00f3n para capitalizar a cambio de cuotas sociales, a la sociedad de econom\u00eda mixta, denominada Salinas Mar\u00edtimas de Manaure SAMA LTDA., cuyo objeto principal es la administraci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, explotaci\u00f3n, transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de las sales que se producen en las salinas mar\u00edtimas de Manaure, la Guajira, en un valor nominal de sesenta y un mil millones de pesos Mcte ($61.000.000.000).<\/p>\n<p>Los dividendos que se decreten a favor de la Naci\u00f3n como consecuencia del ejercicio de la empresa y en proporci\u00f3n a su participaci\u00f3n ser\u00e1n destinados a proyectos en el departamento de La Guajira encaminados a hacerle frente a los factores que derivaron en la declaratoria del Estado de cosas inconstitucional por la Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del ocho (8) de mayo de 2017.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Los aportes en especie o los aportes l\u00edquidos que realice la Naci\u00f3n- Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la sociedad Salinas Mar\u00edtimas de Manaure SAMA LTDA, tendr\u00e1n la equivalencia en cuotas sociales al valor nominal de dicho aporte. Para el efecto no se requerir\u00e1 operaci\u00f3n presupuestal alguna.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3. Exenci\u00f3n de tributos nacionales para la reforma estatutaria de la sociedad. Toda reforma estatutaria que se realice a la sociedad de econom\u00eda mixta, denominada Salinas Mar\u00edtimas de Manaure SAMA LTDA, y que, por ende, deba constar en escritura p\u00fablica, estar\u00e1 exenta de cualquier tipo de impuestos, tasas o contribuciones del orden nacional que se requieran para este tipo de actos, los cuales deber\u00e1n protocolizarse antes del 31 de diciembre de 2023.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4. Vigencia. El presente Decreto Legislativo rige a partir de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a los [sic] 31 de julio de 2023<\/p>\n<p>[Siguen firmas del se\u00f1or presidente de la Rep\u00fablica, las ministras y los ministros]<\/p>\n<p>III. CONCEPTOS E INTERVENCIONES CIUDADANAS<\/p>\n<p>A. A. \u00a0Conceptos<\/p>\n<p>Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>6. La Secretar\u00eda alleg\u00f3 un oficio del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Ministerio de Comercio) que, seg\u00fan sostuvo, responde los interrogantes planteados en el Auto del 9 de agosto de 2023.<\/p>\n<p>7. El Ministerio refiri\u00f3 que durante los diez primeros a\u00f1os desde la constituci\u00f3n de SAMA, mantuvo control sobre su administraci\u00f3n por medio del Comit\u00e9 Transitorio Interinstitucional. Sin embargo, se\u00f1al\u00f3 que el desempe\u00f1o administrativo y financiero de la empresa ha sido deficiente con posterioridad. La sociedad no ha aportado a la subsistencia ni generaci\u00f3n de valor para la regi\u00f3n y sus comunidades. De hecho, ha presentado p\u00e9rdidas recurrentes en los dos \u00faltimos a\u00f1os, seg\u00fan se evidencia en la informaci\u00f3n financiera comparativa con corte al 31 de diciembre de 2022, con la que cuenta la Superintendencia de Sociedades. La empresa tiene un nivel de endeudamiento del 51.81 % y no genera recursos suficientes para cubrir los costos de su operaci\u00f3n, para atender sus obligaciones no operacionales ni para pagar sus acreencias. Advirti\u00f3 que este \u00faltimo indicador depende de la certeza sobre el valor de los activos de la sociedad, y que se tomaron sus valores nominales sin aplicar la depreciaci\u00f3n contable. Aunque los indicadores no variaron sustancialmente entre el 2021 y el 2022, sostuvo que es posible identificar un deterioro en la condici\u00f3n de SAMA y el incremento progresivo de sus dificultades financieras. La sociedad no produjo utilidades a sus socios en el 2022 y todos estos datos evidencian la crisis en que se encuentra y la necesidad de recuperarla.<\/p>\n<p>8. Con base en la informaci\u00f3n de la Superintendencia de Sociedades, precis\u00f3 que la empresa tuvo un acuerdo de reestructuraci\u00f3n que termin\u00f3 el 4 de febrero de 2021 por su incumplimiento y la imposibilidad de presentar f\u00f3rmulas de arreglo a sus acreedores. Por este motivo, se encuentra incursa en una causal que obliga a su liquidaci\u00f3n o a la realizaci\u00f3n del procedimiento especial de intervenci\u00f3n o liquidaci\u00f3n correspondiente, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 36.2 de la Ley 550 de 1999. Sin embargo, indic\u00f3 que ni la Superintendencia ni el Ministerio son competentes para conocer un proceso de esta naturaleza.<\/p>\n<p>9. El Decreto Legislativo 1268 de 2023 permite que la Naci\u00f3n recobre su participaci\u00f3n en SAMA mediante su capitalizaci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de afrontar sus problemas de solvencia, representaci\u00f3n social y pasivo ambiental y propender por la preservaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas. En concreto, se proyecta que estas medidas: (i) hagan posible reanudar la explotaci\u00f3n de las salinas con fines de exportaci\u00f3n, en el marco de la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas de reindustrializaci\u00f3n e internacionalizaci\u00f3n; (ii) mejoren la calidad de vida de las poblaciones circundantes al \u00e1rea de influencia de las salinas y generen utilidades para el suministro de agua potable a la comunidad; (iii) contribuyan a recuperar el capital de trabajo y los medios de producci\u00f3n de la sociedad; y (iv) generen empleo en la regi\u00f3n.<\/p>\n<p>10. Agreg\u00f3 que las comunidades han reclamado la intervenci\u00f3n del Gobierno para salvar a SAMA. Esta sociedad es su patrimonio, contribuye a la preservaci\u00f3n de sus derechos ancestrales y, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, garantiza sus derechos fundamentales. El Ministerio afirm\u00f3 que la empresa genera actualmente 89 empleos directos y es uno de los principales empleadores de Manaure. En su criterio, SAMA podr\u00eda llegar a generar 400 empleos indirectos y beneficiar a 3000 familias del departamento. En suma, las medidas atienden las causas de la emergencia declarada por el Decreto Legislativo 1085 de 2023, dado que su objetivo es generar oportunidades de trabajo, desarrollo empresarial y suministro de agua potable de manera financiera y ambientalmente sostenible. En especial, porque las utilidades de SAMA est\u00e1n destinadas a satisfacer las necesidades de las comunidades del \u00e1rea de influencia de las salinas.<\/p>\n<p>11. Seg\u00fan manifest\u00f3, las medidas decretadas no afectar\u00edan las cuotas sociales de los actuales socios, pero s\u00ed generar\u00edan ajustes en su participaci\u00f3n. En porcentajes, esta variar\u00eda de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Socio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuotas y participaci\u00f3n actual (%) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuotas y participaci\u00f3n proyectada (%)<\/p>\n<p>Manaure \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.572.800.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.572.800.000<\/p>\n<p>24 % \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.97 %<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n Waya Way\u00fau \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.216.000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 % \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.97 %<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n Sumain Ichi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.859.200.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.859.200.000<\/p>\n<p>36 % \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.97 %<\/p>\n<p>Asocharma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.072.000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.072.000.000<\/p>\n<p>10 % \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.99 %<\/p>\n<p>Naci\u00f3n \u2013 Ministerio de Comercio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.000.000.000<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.11 %<\/p>\n<p>12. Advirti\u00f3 que la capitalizaci\u00f3n requiere ser aprobada por los actuales socios de la empresa, de acuerdo con lo dispuesto en el C\u00f3digo de Comercio. Por lo tanto, es necesario surtir una etapa de concertaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y toma de decisiones con las comunidades para ejecutar las medidas que, en todo caso, garanticen su derecho a la participaci\u00f3n. Se proyecta que esta pueda desarrollarse durante el segundo semestre de 2023 y, por ello, el art\u00edculo 3.\u00ba del Decreto Legislativo 1268 prev\u00e9 la exenci\u00f3n de tributos nacionales por ese periodo. Tambi\u00e9n inform\u00f3 que el 12 de julio de 2023 la junta de socios aprob\u00f3 de manera un\u00e1nime invitar al Gobierno nacional para que se convierta en socio.<\/p>\n<p>13. De obtener la aquiescencia de los socios, se proceder\u00eda a suscribir el contrato de sociedad y a su capitalizaci\u00f3n con recursos provenientes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. As\u00ed iniciar\u00eda el acompa\u00f1amiento a SAMA para su presentaci\u00f3n al Procedimiento de Recuperaci\u00f3n Empresarial (PRES), cuya duraci\u00f3n m\u00e1xima es de tres meses, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 9.\u00ba del Decreto Legislativo 560 de 2020. El Ministerio estim\u00f3 que, con estas acciones, SAMA podr\u00eda producir utilidades en un t\u00e9rmino de tres a\u00f1os. Durante el primer a\u00f1o se realizar\u00edan inversiones y la reorganizaci\u00f3n operativa y administrativa de la empresa. En el segundo a\u00f1o, la estabilizaci\u00f3n y ajustes y, durante el tercero, se pretende obtener ingresos que permitan distribuir utilidades. Reiter\u00f3 que el lapso calculado para realizar la capitalizaci\u00f3n y desplegar la estrategia est\u00e1 sujeto a: (i) la aquiescencia de los socios y (ii) la disposici\u00f3n de informaci\u00f3n adicional sobre la situaci\u00f3n operativa, financiera y administrativa de la sociedad.<\/p>\n<p>14. El Ministerio afirm\u00f3 que, por su car\u00e1cter urgente, no adelant\u00f3 una consulta previa antes de la expedici\u00f3n del Decreto Legislativo 1268. No obstante, reconoci\u00f3 que esto no quiere decir que las medidas a implementar posteriormente no deban consultarse, siempre que no sean apremiantes. Aunque no se ha realizado una consulta previa, manifest\u00f3 que las comunidades han participado activamente en la construcci\u00f3n de las medidas de emergencia dispuestas por el decreto bajo estudio. En este caso, en su criterio, no es necesario realizar una consulta previa para la capitalizaci\u00f3n de la empresa, porque se trata de un acto horizontal que requiere el consentimiento de las partes y de las formalidades impuestas por la ley. Contrariamente, la consulta previa ser\u00eda propia de procesos verticales, en los que se adoptan decisiones que deben ser comunicadas, concertadas y coordinadas con las comunidades ind\u00edgenas. Argument\u00f3 que, en este caso, existe una protecci\u00f3n mayor porque la implementaci\u00f3n de las medidas requiere del consentimiento de las comunidades a trav\u00e9s de sus representantes.<\/p>\n<p>15. De manera paralela al proceso de concertaci\u00f3n, planea ofrecer a los administradores de SAMA que se acojan al programa de F\u00e1bricas de Productividad y Sostenibilidad de esa cartera ministerial. Este permitir\u00eda, en t\u00e9rminos generales, conocer mejor el estado de la empresa y realizar propuestas de mejora para su operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>16. El Ministerio sostuvo que el tiempo necesario para aplicar las medidas y generar utilidades no debe incidir en el examen de constitucionalidad. En particular, porque las medidas tienen el fin de atender severos y complejos problemas sociales, ambientales, econ\u00f3micos, \u00e9tnicos, laborales y de desarrollo empresarial, relacionados con la emergencia en el departamento. La expedici\u00f3n del Decreto Legislativo 1268 tiene como prop\u00f3sito proveer a las comunidades de la regi\u00f3n de los medios de subsistencia que permitan su preservaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ministerio de Comercio, Industria y Turismo<\/p>\n<p>17. El Ministerio de Comercio solicit\u00f3 a la Corte declarar exequible el Decreto Legislativo 1268. Luego de indicar que aquel cumple con todos los requisitos formales, se\u00f1al\u00f3 que re\u00fane los materiales, por las siguientes razones.<\/p>\n<p>18. A su juicio, satisface el requisito de conexidad interna porque la parte motiva de la norma consigna argumentos directamente relacionados con las medidas decretadas. Se refiere a la declaratoria de emergencia y a la necesidad de acciones urgentes para preservar la sociedad como medio para garantizar la subsistencia de las comunidades de la regi\u00f3n. Los considerandos se refieren a los pasivos considerables, los defectos administrativos y operacionales de la sociedad. En consecuencia, dispone su capitalizaci\u00f3n de manera que la Naci\u00f3n pueda retomar su control, brindarle acompa\u00f1amiento durante el PRES y dotarla de capacidades para mejorar su eficiencia, hacerla ambientalmente sostenible y que contribuya a la generaci\u00f3n de empleo. Seg\u00fan afirm\u00f3, precisa que las utilidades de la Naci\u00f3n se destinar\u00e1n a fomentar proyectos para el suministro de agua potable en la regi\u00f3n.<\/p>\n<p>19. En relaci\u00f3n con la conexidad externa, sostuvo que las medidas se encuentran en consonancia con las necesidades identificadas en el Decreto Legislativo 1085. La capitalizaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento a la empresa permitir\u00e1 que genere empleo y utilidades, cuya destinaci\u00f3n es atender los costos del suministro de agua. Adem\u00e1s, se garantiza la participaci\u00f3n de las comunidades, dado que las medidas solo proceden con su consentimiento, en virtud de su calidad de socios.<\/p>\n<p>20. El Ministerio se\u00f1al\u00f3 que aquel cumple el juicio de finalidad porque la orientaci\u00f3n de las medidas es claramente conjurar los efectos de la emergencia. La extracci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de sal es el principal medio de subsistencia de las comunidades del municipio. Por lo tanto, la capitalizaci\u00f3n y el acompa\u00f1amiento a SAMA es un medio para dinamizar la econom\u00eda de la regi\u00f3n, generar empleo, propender por el suministro de agua, salvaguardar los derechos ancestrales de las comunidades y brindarles un medio de subsistencia adecuado para garantizar su existencia y desarrollo. Estos objetivos est\u00e1n estrechamente relacionados con las causas de la emergencia, identificadas en el Decreto 1085.<\/p>\n<p>21. Las medidas decretadas son necesarias para superar el estado de emergencia, porque consisten en reactivar una fuente importante de recursos econ\u00f3micos para la regi\u00f3n, que no ha podido ser aprovechada en su totalidad. Se\u00f1al\u00f3 que la Corte Constitucional ha demandado del Gobierno nacional la asunci\u00f3n de compromisos para garantizar la extracci\u00f3n del referido recurso natural como medio para la protecci\u00f3n de los derechos de las comunidades. Adem\u00e1s, las medidas promueven la obtenci\u00f3n de recursos para financiar el suministro de agua potable. El Ministerio a\u00f1adi\u00f3 que las medidas deben ser adoptadas mediante normas de rango legal. Por lo tanto, las disposiciones del Decreto Legislativo 1268 son f\u00e1ctica y jur\u00eddicamente necesarias.<\/p>\n<p>22. Consider\u00f3 que tambi\u00e9n son proporcionales, debido a que resultan necesarias, id\u00f3neas y conducentes para conjurar la crisis. Las medidas no restringen derechos fundamentales y, contrariamente, salvaguardan el patrimonio y los derechos de las comunidades.<\/p>\n<p>23. En relaci\u00f3n con el criterio de incompatibilidad, indic\u00f3 que la norma no suspende ni deroga leyes ordinarias. Sin embargo, s\u00ed exime del pago de tributos durante un periodo limitado para materializar los acuerdos sobre la capitalizaci\u00f3n de SAMA y la modificaci\u00f3n de su capital social. La incompatibilidad de las medidas con las normas ordinarias est\u00e1 justificada; dada la situaci\u00f3n actual de la empresa, se requiere la exenci\u00f3n para agilizar la protocolizaci\u00f3n de los acuerdos alcanzados.<\/p>\n<p>24. A juicio del Ministerio, las medidas no imponen ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n injustificada. Adem\u00e1s, cumplen con el criterio de ausencia de arbitrariedad porque (i) no afecta ni suspende derechos humanos o libertades fundamentales, (ii) no altera el normal funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico, (iii) no modifica ni suspende las funciones de acusaci\u00f3n o juzgamiento, y (iv) no implica desmejoras de los derechos de los trabajadores. Las medidas no desconocen el criterio de intangibilidad debido a que no afectan los derechos a la vida, a la integridad, a la personalidad jur\u00eddica, entre otros derechos intocables reconocidos por la jurisprudencia constitucional. Tampoco limitan el acceso a la tutela ni otras garant\u00edas constitucionales.<\/p>\n<p>25. En conclusi\u00f3n, pidi\u00f3 que el Decreto Legislativo 1268 sea declarado exequible. El Ministerio anex\u00f3 como pruebas las copias de: (i) un informe sobre el estado de SAMA elaborado por la Superintendencia de Sociedades, (ii) una presentaci\u00f3n sobre el plan para su intervenci\u00f3n, realizada por la misma entidad, (iii) el acta de la junta de socios de SAMA desarrollada el 12 de julio de 2023, y (iv) la presentaci\u00f3n de la empresa al PRES.<\/p>\n<p>26. El informe y la presentaci\u00f3n de la Superintendencia de Sociedades contienen la informaci\u00f3n relacionada en el oficio allegado por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica. Adicionalmente, en \u00e9l se indican las ventajas de que la empresa se presente al PRES para organizar el pago de sus pasivos y, como desventajas, se informa (i) su falta de recursos para cubrir los costos asociados a este procedimiento, y (ii) que el procedimiento no garantiza que la sociedad cuente con los recursos para cancelar sus deudas. Finalmente, enfatiz\u00f3 que existen limitaciones significativas en la informaci\u00f3n financiera y contable, que deben ser subsanadas para la implementaci\u00f3n de cualquier medida.<\/p>\n<p>27. A su vez, en el acta de la junta de socios del 12 de julio de 2023 consta la decisi\u00f3n un\u00e1nime de aquel \u00f3rgano de gobierno de la sociedad en favor de: (i) el acogimiento de la empresa al PRES, y (ii) su capitalizaci\u00f3n por parte del Gobierno nacional.<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales<\/p>\n<p>28. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) manifest\u00f3 no ser competente para intervenir en este asunto. Explic\u00f3 que el acto mediante el cual se protocolizar\u00e1 la capitalizaci\u00f3n decretada no implica ninguna imposici\u00f3n o recaudo por su parte, de acuerdo con el art\u00edculo 3.\u00ba del Decreto Legislativo 1268.<\/p>\n<p>Universidad Pontificia Bolivariana<\/p>\n<p>29. La Universidad Pontificia Bolivariana solicit\u00f3 a la Corte declarar inexequible el decreto revisado. Sostuvo que cumple los par\u00e1metros formales para su expedici\u00f3n, pero no los materiales relacionados con la \u201cfinalidad, conexidad, necesidad y raz\u00f3n suficiente\u201d. Present\u00f3 los siguientes argumentos:<\/p>\n<p>30. En su criterio, no supera el juicio de finalidad porque las medidas no est\u00e1n directamente encaminadas a conjurar la crisis y los efectos del decreto son \u201cconjeturales o remotos\u201d. En su concepto: (i) la explotaci\u00f3n de las salinas no est\u00e1 relacionada con las causas de la emergencia y las medidas se desarrollar\u00edan a mediano y largo plazo, cuando la crisis haya cesado. (ii) La destinaci\u00f3n de las utilidades a la preservaci\u00f3n y suministro de agua potable es una decisi\u00f3n que corresponde a los \u00f3rganos de administraci\u00f3n societaria, pues el articulado del Decreto Legislativo 1268 no establece una destinaci\u00f3n espec\u00edfica para las utilidades. (iii) Tampoco hay evidencias de una conexidad directa entre la capitalizaci\u00f3n y la generaci\u00f3n de empleo. Adem\u00e1s, esta \u00faltima tarea deber\u00eda realizarse mediante una pol\u00edtica de Estado y no a trav\u00e9s del favorecimiento de una sociedad comercial que, como otras en la regi\u00f3n, se encuentra en dificultades econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>31. Las medidas no cumplen el requisito de conexidad externa, dado que no est\u00e1n estrechamente vinculadas a los hechos que fundamentaron la declaratoria de emergencia. Las causas de la declaratoria, seg\u00fan el Decreto 1085, fueron la escasez de agua potable, la afectaci\u00f3n de las fuentes de agua por el cambio clim\u00e1tico, la crisis alimentaria, la crisis energ\u00e9tica por las deficiencias en la infraestructura del sector, la baja cobertura de servicios de salud y del sector educativo, as\u00ed como otros problemas de orden social. De acuerdo con el concepto, no existe un v\u00ednculo entre estas y la capitalizaci\u00f3n de SAMA, para retomar su control.<\/p>\n<p>32. La universidad agreg\u00f3 que el Decreto Legislativo 1268 tampoco presenta una motivaci\u00f3n suficiente. Se\u00f1al\u00f3 que la capitalizaci\u00f3n requiere varias actuaciones, entre ellas, la proyecci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y firma de los actos administrativos necesarios, la renuncia de los socios al derecho de preferencia y la reforma integral de los estatutos societarios. Adem\u00e1s, se establece que la entrega de los aportes de la Naci\u00f3n ser\u00e1 progresiva, pero no se define un l\u00edmite temporal para efectuarla. Concluy\u00f3 que la contribuci\u00f3n que pueda realizar la empresa a conjurar la crisis queda supeditada al desarrollo de un tr\u00e1mite administrativo complejo y extenso, que probablemente finalice luego de su terminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>33. Resalt\u00f3 que la Superintendencia expuso varios obst\u00e1culos para el desarrollo del PRES, entre estas, la ausencia de informaci\u00f3n contable actualizada y las limitaciones del PRES para garantizar solvencia. Asimismo, el Ministerio de Comercio reconoci\u00f3 que la sociedad no ha podido cumplir con sus obligaciones ni con su prop\u00f3sito desde que fue creada. Por lo tanto, el Decreto Legislativo 1268 no expone razones que justifiquen estas medidas, en especial porque no guardan relaci\u00f3n con la naturaleza apremiante de la emergencia.<\/p>\n<p>34. Finalmente, estim\u00f3 que las medidas no son necesarias para conjurar la crisis. La norma revisada no precisa c\u00f3mo estas atender\u00e1n puntualmente la emergencia, por lo que no se evidencia su utilidad para ese prop\u00f3sito. En relaci\u00f3n con su necesidad jur\u00eddica, indic\u00f3 que no se demuestra la inexistencia o insuficiencia de mecanismos ordinarios para los mismos fines. En particular, porque no se advierten razones que tornen urgente la capitalizaci\u00f3n de la sociedad y, que por esa raz\u00f3n, impidan obtener la autorizaci\u00f3n legal del Congreso de la Rep\u00fablica para ese mismo objetivo.<\/p>\n<p>B. Intervenci\u00f3n ciudadana<\/p>\n<p>Harold Sua Monta\u00f1a<\/p>\n<p>35. El interviniente solicit\u00f3 a la Corte declarar inexequible el Decreto Legislativo 1268. Sostuvo que no cumple con el requisito exigido por el art\u00edculo 215 superior de contar con la firma de todos los ministros, debido a que no fue suscrito por la viceministra de infraestructura Mar\u00eda Constanza Garc\u00eda Alicastro. Estableci\u00f3 que, por este hecho, el acto carece de efectos frente a terceros.<\/p>\n<p>36. De manera subsidiaria, pidi\u00f3 que aquel sea declarado exequible, (i) con excepci\u00f3n de la expresi\u00f3n del art\u00edculo 2.\u00ba: \u201cencaminados a hacerle frente a los factores que derivaron en la declaratoria del Estado de cosas inconstitucional por la Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del ocho (8) de mayo de 2017\u201d; y (ii) con un entendimiento restringido de la expresi\u00f3n \u201cproyectos en el departamento de la Guajira\u201d, pues estos deben tener el prop\u00f3sito exclusivo de \u201cconjurar el hecho futuro e inevitable sustento de la declaratoria de emergencia\u201d. Agreg\u00f3 que la participaci\u00f3n en las cuotas sociales de SAMA debe retornar al estado anterior en el que se encontraban antes de la emergencia, una vez la Naci\u00f3n recobre el valor del capital aportado en virtud de decreto bajo estudio. Para ese fin, consider\u00f3 que se debe reservar el 12 % de las utilidades que le corresponden.<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO P\u00daBLICO<\/p>\n<p>37. La Procuradora General de la Naci\u00f3n solicit\u00f3 a la Corte declarar inexequible el Decreto Legislativo 1268, mediante el concepto recibido el 18 de septiembre de 2023. Indic\u00f3 que existe una relaci\u00f3n intr\u00ednseca entre el decreto que declara el estado de emergencia y los que son expedidos para conjurarla. Por lo tanto, en el escenario en que el decreto declarativo sea inexequible, el presidente queda despojado de estas atribuciones. Al sustraerse la causa jur\u00eddica de los decretos legislativos expedidos en desarrollo del estado de emergencia, se produce el fen\u00f3meno de inconstitucionalidad por consecuencia y la Corte pierde competencia para analizarlos de forma y de fondo.<\/p>\n<p>38. En su concepto, por \u201crespeto del acto propio\u201d, debe solicitar la declaratoria de inexequibilidad por consecuencia en este caso. En particular, porque conceptu\u00f3 en favor de la inexequibilidad del Decreto 1085, que declar\u00f3 el estado de emergencia en La Guajira. A\u00f1adi\u00f3 que, con independencia de la conformidad de las medidas espec\u00edficas previstas en el decreto que ahora se estudia, se trata de un acto emitido con sustento en una habilitaci\u00f3n inconstitucional.<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL<\/p>\n<p>Competencia<\/p>\n<p>39. En virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos 215 y 241.7 de la Constituci\u00f3n y en la Ley Estatutaria 137 de 1994, la Corte Constitucional es competente para ejercer el control autom\u00e1tico de constitucionalidad sobre el Decreto Legislativo 1268 de 2023, dado que fue adoptado al amparo de la declaratoria previa de la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica.<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n previa: la declaratoria de inexequibilidad del Decreto Legislativo 1085 de 2023 y sus efectos<\/p>\n<p>40. Mediante el Decreto Legislativo 1085 del 2 de julio de 2023, el presidente de la Rep\u00fablica declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo el departamento de La Guajira, por el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas calendario. La Sentencia C-383 de 2023 declar\u00f3 este decreto inexequible con efectos diferidos por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o, contado a partir de su expedici\u00f3n, respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua. La Corte consider\u00f3 necesaria esta medida a fin de no hacer m\u00e1s gravosa la situaci\u00f3n humanitaria ante el vac\u00edo legislativo que resultar\u00eda de la inconstitucionalidad sobreviniente de los decretos de desarrollo. Por lo tanto, el efecto de dicho diferimiento cubre solamente las medidas contenidas en los decretos de desarrollo que guarden una conexi\u00f3n material con los par\u00e1metros a los cuales se circunscribi\u00f3 el fallo referido.<\/p>\n<p>La inexequibilidad por consecuencia como efecto de la inconstitucionalidad de la declaratoria del estado de emergencia<\/p>\n<p>41. La inexequibilidad por consecuencia es el fen\u00f3meno que afecta los decretos de desarrollo de un estado de emergencia por la desaparici\u00f3n sobreviniente de la norma que otorgaba al ejecutivo las facultades extraordinarias para emitirlos. Su decaimiento se presenta debido a que pierden su causa jur\u00eddica y validez, pues el presidente queda desprovisto de la competencia para dictar normas con fuerza de ley. En este evento, en principio, la Corte Constitucional no debe realizar el an\u00e1lisis formal y material establecido por el precedente para examinar la constitucionalidad de los actos de desarrollo de la emergencia, pues su decisi\u00f3n sobre estos no podr\u00eda implicar un pronunciamiento acerca de la compatibilidad de las medidas decretadas con la Constituci\u00f3n, sino que tendr\u00eda que considerar la ausencia de sustento jur\u00eddico de la norma.<\/p>\n<p>42. Ahora bien, la Corte puede establecer una excepci\u00f3n al efecto de la declaraci\u00f3n de inexequibilidad del decreto declarativo. As\u00ed ocurre cuando modula los efectos de esa decisi\u00f3n seg\u00fan sea requerido para garantizar la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n. En este escenario, puede resultar necesario que la Corte se pronuncie sobre los requisitos formales y materiales de los decretos de desarrollo. Este examen se requiere cuando los t\u00e9rminos en que fue modulado el efecto temporal de la inexequibilidad del decreto que declar\u00f3 el estado de emergencia permitan concluir que tales decretos quedan cubiertos por el supuesto de modulaci\u00f3n aplicado. La finalidad de este an\u00e1lisis, que tiene el car\u00e1cter de previo, es exclusivamente definir los efectos de la inexequibilidad por consecuencia en el decreto de desarrollo y la eventual vigencia de su regulaci\u00f3n, total o parcial, para evitar vac\u00edos normativos que puedan generar efectos contrarios a la Carta, conforme lo dispuesto por la Corte en la sentencia que resolvi\u00f3 sobre el decreto declarativo. Con todo, el primer paso necesario de la metodolog\u00eda de revisi\u00f3n en estos casos consiste en establecer si el decreto de desarrollo se refiere o queda incluido en el supuesto espec\u00edfico que identific\u00f3 aquella sentencia y guarda una conexidad material con la raz\u00f3n que dio lugar al diferimiento.<\/p>\n<p>La inexequibilidad por consecuencia del Decreto Legislativo 1268 de 2023 y el an\u00e1lisis de un posible diferimiento de sus efectos teniendo en cuenta su contenido<\/p>\n<p>43. En este caso, el Decreto Legislativo 1268 de 2023 \u201c\u00a8[p]or el cual se adoptan medidas para la recuperaci\u00f3n de las Salinas Mar\u00edtimas de Manaure, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecol\u00f3gica\u201d fue expedido en virtud del estado de emergencia social adoptado por medio del Decreto 1085 del mismo a\u00f1o. Por lo tanto, a ra\u00edz de la declaratoria de inexequibilidad de este \u00faltimo, deviene aquel, a su vez, en inconstitucional y as\u00ed ser\u00e1 declarado.<\/p>\n<p>44. Con todo, con el fin de analizar la viabilidad de diferir o no los efectos de la inexequibilidad de un decreto legislativo de desarrollo por el diferimiento de la inexequibilidad del decreto declarativo, seg\u00fan la Sentencia C-252 de 2010, la Corte habr\u00e1 de aplicar una metodolog\u00eda que implica examinar el contenido del decreto legislativo, para identificar si se est\u00e1 ante el supuesto del diferimiento que aquella orden\u00f3. Solamente de ser as\u00ed, proceder\u00eda el an\u00e1lisis sobre los presupuestos formales y materiales que ha decantado la jurisprudencia respecto del decreto en revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>El contenido y alcance del Decreto Legislativo 1268 de 2023<\/p>\n<p>45. M\u00e1s all\u00e1 de las referencias al art\u00edculo 215 superior y a las condiciones de la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica dispuesta por el Decreto 1085, el Decreto Legislativo 1268 describe los antecedentes de la creaci\u00f3n de SAMA. El Gobierno, por medio de IFI-Concesi\u00f3n Salinas, suscribi\u00f3 un acuerdo con la comunidad Way\u00fau de Manaure en 1991. Dado que el acuerdo no se cumpli\u00f3 en el plazo pactado, la Sentencia T-007 de 1995 orden\u00f3 la constituci\u00f3n de la sociedad. La Corte reconoci\u00f3 que la finalidad de lo pactado era mejorar el nivel de vida de la comunidad Way\u00fau. Por lo tanto, dispuso que, de no ser posible cumplirlo, deb\u00edan adoptarse medidas alternativas con el mismo fin.<\/p>\n<p>46. Posteriormente, informa que la Ley 773 de 2002 autoriz\u00f3 al Gobierno para constituir la sociedad. Su objeto principal deb\u00eda ser la administraci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, explotaci\u00f3n, transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de sales. Adem\u00e1s, se defini\u00f3 la siguiente participaci\u00f3n: (i) 25 % para la Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales &#8220;Sumain Ichi&#8221;, (ii) 51 % para el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, y (iii) 24 % para el municipio de Manaure, cuyas utilidades est\u00e1n legalmente destinadas al suministro de agua en su territorio. La Ley 773 de 2002 fue demandada y, en la Sentencia C-620 de 2003, fue declarada exequible. La Corte destac\u00f3 que aquella no obligaba a la comunidad ind\u00edgena, pero s\u00ed establec\u00eda un mecanismo que facilitaba su acceso a la explotaci\u00f3n de las minas. Dispuso que la Naci\u00f3n deb\u00eda ceder una parte de su participaci\u00f3n a la Asociaci\u00f3n de Cosechadores de las Charcas Shorshimana y Manaure (Waya Way\u00fau) y a la Asociaci\u00f3n de Charqueros Paralelos de Manaure (Asocharma).<\/p>\n<p>47. Adicionalmente, se hace referencia en el decreto estudiado al desarrollo y desempe\u00f1o de SAMA desde su creaci\u00f3n. Precisa que la sociedad fue constituida el 21 de diciembre de 2004 y que, en esta misma fecha, la Naci\u00f3n cedi\u00f3 su participaci\u00f3n, pero conserv\u00f3 injerencia en la administraci\u00f3n de la empresa durante diez a\u00f1os mediante un Comit\u00e9 Interinstitucional Transitorio de Vigilancia (en adelante comit\u00e9 interinstitucional). En virtud de la cesi\u00f3n, la participaci\u00f3n qued\u00f3 distribuida de la siguiente manera: (i) el 36 % en cabeza de Sumain Ichi, (ii) el 24 % para el municipio de Manaure, (iii) el 30 % fue destinado a Waya Way\u00fau y (iv) 10 % en cabeza de Asocharma. Adem\u00e1s, la empresa suscribi\u00f3 un contrato de concesi\u00f3n minera ese mismo d\u00eda, pero el t\u00edtulo de la concesionaria qued\u00f3 sujeto a la condici\u00f3n de contratar un operador privado.<\/p>\n<p>48. SAMA pas\u00f3 posteriormente por un proceso de reestructuraci\u00f3n que adelant\u00f3 la Superintendencia de Sociedades, seg\u00fan lo establecido en la Ley 550 de 1999. La sociedad incumpli\u00f3 el acuerdo pactado con sus acreedores y, el 22 de abril de 2021, la Superintendencia se abstuvo de decretar la liquidaci\u00f3n judicial de la empresa al declararse incompetente. La entidad fundament\u00f3 su decisi\u00f3n en la naturaleza de la sociedad, por la que no le ser\u00eda aplicable esa medida, y la potencial afectaci\u00f3n de los derechos de la comunidad Way\u00fau.<\/p>\n<p>50. Se sostiene en su justificaci\u00f3n que los mecanismos ordinarios son insuficientes para recuperar la empresa. En particular, porque los art\u00edculos 8.\u00ba de la Ley 185 de 1995 y 96 de la Ley 2294 de 2023 establecen el r\u00e9gimen para la capitalizaci\u00f3n de entidades descentralizadas del orden nacional, pero no son aplicables en el caso, debido a que actualmente la Naci\u00f3n no tiene participaci\u00f3n en SAMA. El objetivo perseguido es lograr que la empresa opere de manera sostenible, cumplir el acuerdo suscrito en 1991 y contribuir a la superaci\u00f3n de los factores de riesgo que afectan a las comunidades de la pen\u00ednsula de La Guajira, protegidas por la Sentencia T-302 de 2017. Se afirma que la sociedad contribuir\u00e1 a superar el estado de emergencia al generar recursos para Manaure y para la Naci\u00f3n. Las utilidades del municipio permitir\u00e1n cumplir con la destinaci\u00f3n que para ellas estableci\u00f3 la Ley 773 de 2002 en cuanto atender los costos de suministro de agua en la regi\u00f3n, a trav\u00e9s del sistema no convencional de molinos de viento. Los ingresos que obtenga la Naci\u00f3n, por su parte, estar\u00e1n destinados a financiar proyectos para conjurar la crisis.<\/p>\n<p>51. Con base en estas consideraciones, la normativa se ocupa de autorizar la capitalizaci\u00f3n por parte de la Naci\u00f3n a SAMA por $61.000.000.000 COP (art. 1.\u00ba); establecer la participaci\u00f3n y cuotas sociales en favor de la Naci\u00f3n, para garantizar que cuente con al menos un 51 % de la sociedad, as\u00ed como destinar los dividendos a favor de la Naci\u00f3n para proyectos que atiendan el estado de cosas inconstitucionales decretado por la Corte Constitucional, y tomar medidas para simplificar tr\u00e1mites presupuestales (art. 2.\u00ba); finalmente, genera una exenci\u00f3n de tributos nacionales para la reforma estatutaria de la sociedad, teniendo en cuenta que todos los actos deber\u00e1n protocolizarse antes del 31 de diciembre de 2023 (art. 3.\u00ba).<\/p>\n<p>No opera el diferimiento de la inexequibilidad por consecuencia previsto en la Sentencia C-383 de 2023, porque el contenido del Decreto Legislativo 1268 de 2023 no guarda relaci\u00f3n con la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua en La Guajira<\/p>\n<p>52. El art\u00edculo 1.\u00b0 del decreto bajo examen establece que el objeto principal de SAMA \u201ces la administraci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, explotaci\u00f3n, transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de las sales que se producen en las salinas mar\u00edtimas de Manaure\u201d, lo que ilustra que no hay relaci\u00f3n entre las medidas adoptadas en cuanto la organizaci\u00f3n y capitalizaci\u00f3n de la empresa y el objeto del diferimiento ordenado por esta Corte en la Sentencia C-383 de 2023.<\/p>\n<p>53. Podr\u00eda alegarse que, de acuerdo con el inciso 3.\u00b0 del art\u00edculo 2.\u00b0 de la Ley 773, SAMA tiene un v\u00ednculo con la disponibilidad del agua en el municipio de Manaure. En efecto, \u201c[l]as utilidades que obtenga el Municipio de Manaure, Guajira, como consecuencia de la participaci\u00f3n en esta sociedad ser\u00e1n destinadas a atender los costos que implican el suministro de agua en su territorio a trav\u00e9s del sistema no convencional de los molinos de viento\u201d. Adicionalmente, el inciso 2.\u00b0 del art\u00edculo 2.\u00b0 del Decreto Legislativo 1268 determina que \u201cLos dividendos que se decreten a favor de la Naci\u00f3n como consecuencia del ejercicio de la empresa y en proporci\u00f3n a su participaci\u00f3n ser\u00e1n destinados a proyectos en el departamento de La Guajira encaminados a hacerle frente a los factores que derivaron en la declaratoria del Estado de cosas inconstitucional por la Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del ocho (8) de mayo de 2017\u201d.<\/p>\n<p>54. Es claro adem\u00e1s, que en el aludido art\u00edculo 2.\u00ba se incluyeron disposiciones para atender la situaci\u00f3n cr\u00f3nica por la que atraviesa el departamento, conforme lo dispuesto en la Sentencia T-302 de 2017. Se trata de normas que pueden ser importantes para la regi\u00f3n, en general, y para las comunidades Way\u00fau, en particular.<\/p>\n<p>55. Pese a ello, se evidencia la ausencia de una conexidad material entre las disposiciones referidas a la organizaci\u00f3n y capitalizaci\u00f3n empresarial de SAMA, que se adoptan en el decreto bajo revisi\u00f3n, y la materia respecto de la cual la Corte habilit\u00f3 el diferimiento de los efectos de la inexequibilidad del decreto declarativo de la emergencia. En efecto, s\u00f3lo indirectamente se aprecia la potencial financiaci\u00f3n por parte de SAMA a proyectos que puedan implicar suministro de agua en la regi\u00f3n. El decreto revisado comprende medidas generales a nivel de recuperaci\u00f3n y retoma empresarial de SAMA por parte de la Naci\u00f3n, lo cual no incide de manera directa en los asuntos que el ejecutivo puede atender mediante decretos legislativos seg\u00fan la Sentencia C-383 de 2023.<\/p>\n<p>56. Adicionalmente, por tratarse de un asunto empresarial (un \u00e1rea de indiscutible complejidad), es importante destacar que, prima facie, el decreto que trata de resolver la crisis de una empresa salina importante en la regi\u00f3n no est\u00e1 encaminado a atender el problema de escasez de agua, al menos por dos razones: (i) las reformas administrativas o econ\u00f3micas para promover o mejorar el funcionamiento de esta entidad, que podr\u00edan contribuir al desarrollo regional, no inciden directamente en el manejo del preciado l\u00edquido; y (ii) las precisas diferencias que existen entre las competencias y asuntos que corresponden al curso normal del gobierno corporativo de la empresa o incluso de la administraci\u00f3n p\u00fablica y las tareas encaminadas al objetivo particular de atender la menor disponibilidad del recurso acu\u00edfero mediante medidas de emergencia, en tanto es claro que aquellas no inciden directamente en estas.<\/p>\n<p>57. La falta de conexidad material se hace m\u00e1s visible al analizar los prop\u00f3sitos de la normativa. El Ministerio de Comercio expuso los siguientes: (i) reanudar la explotaci\u00f3n de las salinas con fines de exportaci\u00f3n, en el marco de la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas de reindustrializaci\u00f3n e internacionalizaci\u00f3n; (ii) mejorar la calidad de vida de las poblaciones circundantes al \u00e1rea de influencia de las salinas y generar utilidades para el suministro de agua potable a la comunidad; (iii) contribuir a recuperar el capital de trabajo y los medios de producci\u00f3n de la sociedad; y (iv) generar empleo en la regi\u00f3n. La Corte encuentra que s\u00f3lo la segunda parte del segundo objetivo mencionado por el Ministerio de Comercio tendr\u00eda alguna relaci\u00f3n material, aunque indirecta, con la crisis, pues se refiere expresamente al suministro de agua en Manaure.<\/p>\n<p>58. Todo ello se refiere a un prop\u00f3sito gen\u00e9rico, cuyo logro depende de que SAMA produzca utilidades para el municipio de Manaure que, por disposici\u00f3n legal, deber\u00e1 destinar esos recursos al sistema de molinos de viento, y para la Naci\u00f3n que los destinar\u00e1 a atender las causas del estado de cosas inconstitucionales, lo que se proyecta que ocurra en a\u00f1os.<\/p>\n<p>59. Es evidente que ninguna de las medidas adoptadas por el decreto bajo examen se materializa de manera autom\u00e1tica con la expedici\u00f3n de las normas que las contienen y, como es obvio, tampoco impacta inmediatamente el manejo del recurso h\u00eddrico. Los documentos allegados por el ejecutivo ilustran claramente de qu\u00e9 manera se podr\u00edan presentar las distintas etapas que eventualmente llevar\u00edan a la obtenci\u00f3n de utilidades de SAMA, de las cuales participar\u00edan (i) Manaure que, a su vez, invertir\u00eda esos recursos en el sistema no convencional de molinos de viento, y (ii) la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>60. Una etapa preliminar consiste en la aprobaci\u00f3n de los socios, que ya se present\u00f3, pues la empresa fue admitida en el PRES en la C\u00e1mara de Comercio de La Guajira el 15 de agosto de los corrientes. La duraci\u00f3n de ese tr\u00e1mite es de aproximadamente tres meses (art\u00edculo 9.\u00ba de Decreto Legislativo 560 de 2020), lapso que triplica la duraci\u00f3n de la emergencia y corresponde a la cuarta parte del diferimiento establecido por la Corte en el estudio del Decreto 1085. Cumplido ese paso, que se previ\u00f3 que finalizar\u00eda en noviembre de 2023, no habr\u00eda a\u00fan ning\u00fan efecto sobre el asunto acu\u00edfero, pues apenas ser\u00eda el momento inicial para abrir un largo proceso para SAMA, dado que la empresa tardar\u00eda aproximadamente 3 a\u00f1os en generar utilidades, seg\u00fan indic\u00f3 el ejecutivo.<\/p>\n<p>61. Durante el primer a\u00f1o se realizar\u00edan inversiones y la reorganizaci\u00f3n operativa y administrativa de la empresa. En el segundo a\u00f1o, la estabilizaci\u00f3n y ajustes. Durante el tercero, se pretender\u00eda obtener ingresos que permitan generar y distribuir utilidades, momento en el cual Manaure podr\u00eda contar con recursos para los molinos de viento para la obtenci\u00f3n de agua, y los ingresos que obtuviere la Naci\u00f3n en 2027 estar\u00edan destinados a financiar proyectos para conjurar el estado de cosas inconstitucionales. Sin embargo, seg\u00fan las estimaciones temporales del Gobierno, para ese entonces ya no se estar\u00eda enfrentando la crisis humanitaria e h\u00eddrica a la que se refiere la emergencia. Estas proyecciones se muestran en siguiente esquema:<\/p>\n<p>Fuente: elaboraci\u00f3n del despacho con base en documentos obrantes en el expediente.<\/p>\n<p>62. Por estos motivos, desde una perspectiva temporal, tampoco es posible establecer una conexi\u00f3n entre el Decreto Legislativo 1268 y el supuesto en el que procede el diferimiento por un a\u00f1o.<\/p>\n<p>63. Este tribunal concluye que, incluso si se hace una valoraci\u00f3n integral de las medidas teniendo en cuenta la importancia de la empresa para el mejoramiento en el suministro de agua en la regi\u00f3n, no hay una relaci\u00f3n material entre aquellas y las actuaciones que pueden quedar al amparo del diferimiento de la inexequibilidad del decreto declarativo de la emergencia. Las disposiciones que ahora se analizan se orientan a promover la recuperaci\u00f3n empresarial y fortalecer la participaci\u00f3n de la Naci\u00f3n en una sociedad, asuntos que corresponden a la tem\u00e1tica propia de las medidas ordinarias que han de adoptarse por las autoridades, conforme se resalt\u00f3 en la Sentencia C-383 de 2023.<\/p>\n<p>64. Por estos argumentos, la Corte se abstendr\u00e1 de adelantar cualquier otro an\u00e1lisis y declarar\u00e1 la inexequibilidad, con efectos inmediatos, del Decreto Legislativo 1268 del 31 de julio de 2023.<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n<\/p>\n<p>65. La Corte deb\u00eda establecer si las medidas adoptadas por el decreto bajo examen se ajustaban a la Constituci\u00f3n en cuanto: (i) autorizar la capitalizaci\u00f3n por parte de la Naci\u00f3n a SAMA por sesenta y un mil millones de pesos ($61.000.000.000 COP); (ii) establecer la participaci\u00f3n y cuotas sociales en favor de la Naci\u00f3n, para garantizar que cuente con al menos un 51 % de la sociedad, las cuales ser\u00e1n representadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, as\u00ed como destinar los dividendos a favor de la Naci\u00f3n para proyectos que permitan superar el estado de cosas inconstitucionales decretado por la Sentencia T-302 de 2017 por la Corte Constitucional, y tomar medidas para simplificar tr\u00e1mites presupuestales; y (iii) generar una exenci\u00f3n de tributos nacionales para la reforma estatutaria de la sociedad, teniendo en cuenta que todos los actos deber\u00e1n protocolizarse antes del 31 de diciembre de 2023.<\/p>\n<p>66. Antes de decidir tal asunto se ocup\u00f3 de una cuesti\u00f3n previa: la inexequibilidad por consecuencia y el diferimiento de sus efectos, tal y como fue determinado por la Sentencia C-383 de 2023. Este fallo se pronunci\u00f3 sobre el Decreto 1085, declarativo del estado de emergencia, econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, y lo declar\u00f3 inexequible con efectos diferidos por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o, contado a partir de su expedici\u00f3n, respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua. La Corte concluy\u00f3 que debido a la materia regulada por el Decreto Legislativo 1268 y su falta de conexidad material con el suministro de agua, procede por consecuencia su declaratoria de inexequibilidad inmediata, sin modulaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,<\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p>Declarar INEXEQUIBLE, con efectos inmediatos, el Decreto Legislativo 1268 del 31 de julio de 2023 \u201cPor el cual se adoptan medidas para la recuperaci\u00f3n de las Salinas Mar\u00edtimas de Manaure, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecol\u00f3gica\u201d.<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA<\/p>\n<p>Presidenta<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n de voto<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>Con Aclaraci\u00f3n de voto<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>Ausente con comisi\u00f3n<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO REYES CUARTAS<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ<\/p>\n<p>Secretaria General<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LA MAGISTRADA<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-440 DE 2023<\/p>\n<p>Referencia: expediente RE-350<\/p>\n<p>Asunto: revisi\u00f3n del Decreto Legislativo 1268 del 31 de julio de 2023 \u201c[P]or el cual se adoptan medidas para la recuperaci\u00f3n de las Salinas Mar\u00edtimas de Manaure, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecol\u00f3gica\u201d<\/p>\n<p>Magistrada ponente:<\/p>\n<p>Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0Mediante Sentencia C-440 de 2023, la Corte revis\u00f3 el Decreto Legislativo 1268 de 2023, que adopt\u00f3 medidas para la recuperaci\u00f3n de la empresa Salinas Mar\u00edtimas de Manaure, incluyendo su capitalizaci\u00f3n por parte de la Naci\u00f3n. La Sala Plena declar\u00f3 la inexequibilidad por consecuencia al constatar la \u201cfalta de conexidad material con el suministro de agua.\u201d Si bien comparto la conclusi\u00f3n de inexequibilidad inmediata, tengo diferencias con la orientaci\u00f3n que se deriva de algunos p\u00e1rrafos sobre el an\u00e1lisis de conexidad con la emergencia declarada en el departamento de La Guajira.<\/p>\n<p>2. En la Sentencia C-383 de 2023, la Corte declar\u00f3 la inexequibilidad del Decreto 1085 de 2 de julio de 2023, por el cual se declaraba el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira, aunque difiri\u00f3 los efectos de esta decisi\u00f3n por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, contado a partir de la fecha de expedici\u00f3n del mencionado decreto, respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua. El prop\u00f3sito del diferimiento fue no hacer m\u00e1s gravosa la crisis humanitaria que padece la poblaci\u00f3n de La Guajira ante el vac\u00edo legislativo que resultar\u00eda de la inconstitucionalidad por consecuencia de los decretos que desarrollaban el estado de emergencia.<\/p>\n<p>3. En esta misma sentencia, al examinar el presupuesto f\u00e1ctico, la Sala concluy\u00f3 que la menor disponibilidad de agua, agravada por la convergencia de los fen\u00f3menos clim\u00e1ticos que motivaron la declaratoria del estado de emergencia, tiene una estrecha relaci\u00f3n con la insatisfacci\u00f3n de otras necesidades b\u00e1sicas, como el saneamiento b\u00e1sico, la alimentaci\u00f3n, la salud, la educaci\u00f3n, as\u00ed como con el agravamiento de los \u00edndices de mortalidad infantil en el departamento de La Guajira. Por tanto, debe entenderse que los efectos de la inexequibilidad diferida no s\u00f3lo cubren las medidas espec\u00edficamente destinadas a asegurar el suministro de agua, sino tambi\u00e9n aquellas que guarden relaci\u00f3n de estricta necesidad y conexidad con la atenci\u00f3n de aquellas necesidades b\u00e1sicas cuya insatisfacci\u00f3n se ve agravada por la menor disponibilidad de agua. Lo anterior, siempre y cuanto dichas medidas satisfagan los dem\u00e1s requisitos formales y materiales de constitucionalidad exigibles de los decretos legislativos que desarrollan los estados de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica.<\/p>\n<p>4. Es a partir de este presupuesto que debi\u00f3 analizarse el v\u00ednculo entre las medidas adoptadas en el Decreto 1268 para recapitalizar la empresa Salinas Mar\u00edtimas de Manaure y la finalidad de conjurar la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua. Sin embargo, hay apartados de la decisi\u00f3n que dar\u00edan a entender que el diferimiento de la Sentencia C-383 de 2023 solo aplica para medidas relacionadas con el acceso al agua, ignorando las dem\u00e1s facetas de esta crisis. Esto se evidencia, por ejemplo, cuando la sentencia objeto de aclaraci\u00f3n se\u00f1ala la necesidad de probar el v\u00ednculo de la medida \u201ccon la disponibilidad de agua\u201d o con el \u201csuministro de agua en la regi\u00f3n\u201d (p\u00e1rr. 53, 55 y 57), con \u201cel asunto acu\u00edfero\u201d (p\u00e1rr. 60), o cuando se refiere al \u201cproblema de escasez de agua\u201d como \u00fanico par\u00e1metro de este an\u00e1lisis de conexidad (p\u00e1rr. 56).<\/p>\n<p>5. De todos modos, a\u00fan bajo una lectura m\u00e1s integral y amplia del requisito de conexidad, en el presente caso no logr\u00f3 verificarse tal v\u00ednculo, pues la capitalizaci\u00f3n de una empresa solo repercute indirecta y tard\u00edamente sobre la crisis humanitaria declarada. En tal sentido, comparto la conclusi\u00f3n de la Sala respecto a que ni de las consideraciones del Decreto Legislativo 1268 de 2023, ni de las pruebas recaudadas por la Corte, se infiere un nexo de estricta conexidad entre la medida espec\u00edfica que se adopta en el decreto examinado y la respuesta al agravamiento de la crisis humanitaria a trav\u00e9s de la atenci\u00f3n a alguna de las necesidades b\u00e1sicas cuya insatisfacci\u00f3n se ve empeorada por la menor disponibilidad de agua.<\/p>\n<p>Fecha ut supra,<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DEL MAGISTRADO<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-440 DE 2023<\/p>\n<p>Referencia: Expediente RE-350<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:<\/p>\n<p>Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez<\/p>\n<p>Con el debido respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, considero pertinente aclarar mi voto en relaci\u00f3n con la presente decisi\u00f3n. Al respecto, resultan relevantes las mismas razones que me llevaron a salvar el voto frente a la Sentencia C-383 de 2023. Considero que sobre el Decreto Legislativo 1085 de 2023 proced\u00eda declarar la exequibilidad parcial, \u00fanicamente en lo que respecta a la atenci\u00f3n del agravamiento de la crisis de La Guajira por la conjunci\u00f3n at\u00edpica y sobreviniente de fen\u00f3menos clim\u00e1ticos. Adicionalmente, deb\u00eda declararse la inexequibilidad de algunas expresiones del art\u00edculo 3.\u00ba de aquel Decreto, para garantizar que su aplicaci\u00f3n se limitara a esta finalidad. En general, no estoy de acuerdo con la decisi\u00f3n de inexequibilidad diferida, por las razones que presento a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Proced\u00eda al respecto dejarse claro el objeto acotado de la emergencia y censurar la motivaci\u00f3n del decreto y el apartado del art\u00edculo 3.\u00ba que preve\u00eda un alcance muy amplio de sus medidas. En efecto, dicha norma permit\u00eda la adopci\u00f3n de disposiciones frente a sectores que no estaban relacionados con la crisis. Sin embargo, el estado de emergencia ten\u00eda la finalidad de enfrentar una situaci\u00f3n de agravamiento que supera el car\u00e1cter cr\u00f3nico de la problem\u00e1tica de la regi\u00f3n, cuya atenci\u00f3n corresponde a las v\u00edas ordinarias. La exclusi\u00f3n de las expresiones \u201cadem\u00e1s de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto\u201d y la palabra \u201cadicionales\u201d, presentes en la referida disposici\u00f3n, habr\u00eda cumplido el prop\u00f3sito en cuanto restringir las facultades extraordinarias para garantizar su compatibilidad con la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>En este caso y en el \u00e1mbito espec\u00edfico se\u00f1alado anteriormente, se superaban los juicios establecidos por la jurisprudencia constitucional para dar v\u00eda a la emergencia. Adem\u00e1s, su delimitaci\u00f3n no afectaba la competencia de la Corte para ejercer el respectivo control sobre los decretos de desarrollo, con el fin de evitar la adopci\u00f3n por esta v\u00eda de medidas ajenas al prop\u00f3sito de conjurar la crisis y que deben ser tramitadas por los mecanismos ordinarios.<\/p>\n<p>Con todo, tambi\u00e9n habr\u00eda podido considerarse declarar la exequibilidad condicionada del Decreto Legislativo 1085 de 2023. Esta opci\u00f3n habr\u00eda permitido igualmente restringir sus efectos a la atenci\u00f3n de los mencionados hechos sobrevinientes por motivos clim\u00e1ticos respecto del agua y sus impactos, que son los \u00fanicos de aquellos aludidos por el Gobierno nacional que habilitaban el uso de facultades extraordinarias.<\/p>\n<p>No comparto la decisi\u00f3n de inexequibilidad diferida en estos casos, dado que el decreto que declara un estado de emergencia reconoce una situaci\u00f3n f\u00e1ctica y da v\u00eda a una consecuencia jur\u00eddica de orden constitucional. No encuentro que el diferimiento de la inexequibilidad plena sea adecuado porque la declaratoria de emergencia cumpl\u00eda con los t\u00e9rminos previstos por la Constituci\u00f3n, en la forma antes referida. Ello no imped\u00eda la posibilidad de que los decretos de desarrollo pudieran ser declarados inexequibles con diferimiento, pues en el caso de estos, se trata de regulaciones espec\u00edficas que deben cumplir los requisitos formales y materiales exigibles para satisfacer sus condiciones de validez. El examen definido para los actos expedidos en desarrollo del estado de emergencia son una garant\u00eda para prevenir las extralimitaciones del ejecutivo en el uso de estas facultades extraordinarias. Por lo tanto, considero que resultaba procedente declarar exequible el Decreto Legislativo 1085 de 2023, exclusivamente con respecto al \u00e1mbito referido, y luego ejercer el respectivo control pleno sobre las medidas de desarrollo.<\/p>\n<p>En suma, en lo que respecta a la presente decisi\u00f3n que declara la inexequibilidad por consecuencia del decreto de desarrollo de la referencia, aclaro mi voto porque estimo que la Corte debi\u00f3 declarar la exequibilidad parcial del Decreto Legislativo 1085 de 2023 y la inexequibilidad de las mencionadas expresiones del resolutivo. Ello con el prop\u00f3sito de delimitar su alcance a la atenci\u00f3n de la crisis generada por la confluencia sobreviniente de factores clim\u00e1ticos, con impacto en la provisi\u00f3n de agua y en las afectaciones correlativas a los derechos, especialmente de las poblaciones vulnerables de La Guajira. Esos an\u00e1lisis y decisi\u00f3n habr\u00edan determinado una metodolog\u00eda y alcances diferentes en lo que respecta al decreto que en esta ocasi\u00f3n se analiza.<\/p>\n<p>Fecha ut supra<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>TEMAS-SUBTEMAS Sentencia C-440\/23 DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECON\u00d3MICA, SOCIAL Y ECOL\u00d3GICA EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA-Inexequibilidad por consecuencia INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA-Concepto La inexequibilidad por consecuencia es el fen\u00f3meno que afecta los decretos de desarrollo de un estado de emergencia por la desaparici\u00f3n sobreviniente de la norma que otorgaba al ejecutivo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[140],"tags":[],"class_list":["post-28760","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28760","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28760"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28760\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28760"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28760"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28760"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}