{"id":28761,"date":"2024-07-04T17:31:33","date_gmt":"2024-07-04T17:31:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/04\/c-441-23\/"},"modified":"2024-07-04T17:31:33","modified_gmt":"2024-07-04T17:31:33","slug":"c-441-23","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-441-23\/","title":{"rendered":"C-441-23"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS<\/p>\n<p>Sentencia C-441\/23<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECON\u00d3MICA, SOCIAL Y ECOL\u00d3GICA EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA-Inexequibilidad por consecuencia<\/p>\n<p>La inconstitucionalidad por consecuencia es una modalidad de efecto en la validez de las disposiciones jur\u00eddicas que la jurisprudencia ha aplicado, esencialmente, respecto de los decretos legislativos adoptados en los estados de excepci\u00f3n. Esta situaci\u00f3n tiene lugar cuando se declara la inexequibilidad del decreto declaratorio, circunstancia que, de suyo, genera la inexequibilidad de los decretos legislativos de desarrollo adoptados bajo su amparo.<\/p>\n<p>INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA-Configuraci\u00f3n<\/p>\n<p>INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL-Improcedencia de an\u00e1lisis formal y material<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL<\/p>\n<p>Sala Plena<\/p>\n<p>SENTENCIA C-441 DE 2023<\/p>\n<p>Referencia: Expediente RE-353<\/p>\n<p>Control de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1271 del 31 de julio de 2023, \u201cPor el cual se adoptan medidas en materia de asignaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de obligaciones de hacer contenidas en los permisos para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico, para el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarado en el departamento de La Guajira\u201d<\/p>\n<p>Magistrada sustanciadora:<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintis\u00e9is (26) de octubre de dos mil veintitr\u00e9s (2023).<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 7\u00ba del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, cumplidos todos los tr\u00e1mites y requisitos contemplados en los art\u00edculos 36 a 38 del Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente<\/p>\n<p>SENTENCIA<\/p>\n<p>I. I. \u00a0ANTECEDENTES<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0 Mediante comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica del 1\u00ba de agosto de 2023, recibida el mismo d\u00eda en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, el Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a la Corte Constitucional copia aut\u00e9ntica del Decreto Legislativo 1271 del 31 de julio de 2023, \u201cPor el cual se adoptan medidas en materia de asignaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de obligaciones de hacer contenidas en los permisos para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico, para el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarado en el departamento de La Guajira\u201d.<\/p>\n<p>La Sala Plena efectu\u00f3 el reparto del asunto en sesi\u00f3n del 2 de agosto de 2023, cuyo conocimiento correspondi\u00f3 a la suscrita magistrada ponente. El expediente fue remitido a este despacho el d\u00eda siguiente.<\/p>\n<p>. TEXTO DEL DECRETO OBJETO DE REVISI\u00d3N<\/p>\n<p>El siguiente es el texto del Decreto 1271 del 31 de julio de 2023, \u201cPor el cual se adoptan medidas en materia de asignaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de obligaciones de hacer contenidas en los permisos para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico, para el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarado en el departamento de La Guajira\u201d, tal y como aparece publicado en el Diario Oficial 52.473 del 31 de julio de 2023:<\/p>\n<p>\u201cDECRETO N\u00daMERO 1271 DE 2023<\/p>\n<p>(julio 31)<\/p>\n<p>por el cual se adoptan medidas en materia de asignaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de obligaciones de hacer contenidas en los permisos para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico, para el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarado en el departamento de La Guajira.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto n\u00famero 1085 del 2 de julio de 2023, \u201cPor el cual se declara un Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira\u201d, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Presidente de la Rep\u00fablica con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica.<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan la misma norma constitucional, una vez declarado el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, el Presidente, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos.<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria establecer nuevos tributos o modificar los existentes.<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero 1085 del 2 de julio de 2023 precisa que la grave crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucional que afecta al departamento de La Guajira, se ha venido agravado de forma inusitada e irresistible, adquiriendo dimensiones insospechadas que a futuro y corto plazo se muestran a\u00fan m\u00e1s desastrosas, adem\u00e1s de los factores descritos, por los efectos da\u00f1inos del fen\u00f3meno del ni\u00f1o cuyas condiciones ya est\u00e1n presentes en Colombia y que se espera que se fortalezcan e intensifiquen gradualmente hasta el invierno del hemisferio norte 2023-2024.<\/p>\n<p>Que dentro de las razones generales tenidas en cuenta para la adopci\u00f3n del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira, tanto en el \u00e1rea urbana como en la rural, se incluyeron las siguientes.<\/p>\n<p>Que, conforme lo se\u00f1ala el Decreto n\u00famero 1085 de 2023, en el Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones se hace necesario adoptar medidas de rango legislativo que permitan agilizar el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones.<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de la Ley 1341 de 2009, el legislador determin\u00f3, entre otros asuntos, \u201c(&#8230;) el marco general para la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas que regir\u00e1n el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, (&#8230;) lo concerniente a la cobertura, la calidad del servicio,(&#8230;) as\u00ed como las potestades del Estado en relaci\u00f3n con la planeaci\u00f3n, la gesti\u00f3n, la administraci\u00f3n adecuada y eficiente de los recursos, regulaci\u00f3n, control y vigilancia del mismo, facilitando el libre acceso y sin discriminaci\u00f3n de los habitantes del territorio nacional a la Sociedad de la Informaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Que el numeral 10 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1341 de 2009, dispone que: [c]on el prop\u00f3sito de garantizar el ejercicio y goce efectivo de los derechos constitucionales a la comunicaci\u00f3n, la vida en situaciones de emergencia, la educaci\u00f3n, la salud, la seguridad personal y el acceso a la informaci\u00f3n, al conocimiento, la ciencia y a la cultura, as\u00ed como el de contribuir a la masificaci\u00f3n de los tr\u00e1mites y servicios digitales, es deber de la Naci\u00f3n asegurar la prestaci\u00f3n continua, oportuna y de calidad de los servicios p\u00fablicos de comunicaciones, para lo cual velar\u00e1 por el despliegue de la infraestructura de redes de telecomunicaciones\u201d.<\/p>\n<p>Que de conformidad con el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 10 de la citada Ley, \u201c[e]I acceso a Internet es un servicio p\u00fablico esencial. Por tanto, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones no podr\u00e1n suspender las labores de instalaci\u00f3n, mantenimiento y adecuaci\u00f3n de las redes requeridas para la operaci\u00f3n de este servicio p\u00fablico esencial, y garantizar\u00e1n la continua provisi\u00f3n del servicio\u201d.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 11 de la Ley 1341 de 2009 consagra que \u201cel uso del espectro radioel\u00e9ctrico requiere permiso previo, expreso y otorgado por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones\u201d.<\/p>\n<p>Que conforme con el art\u00edculo anterior en la Ley 1341 de 2009 la promoci\u00f3n de la expansi\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios de comunicaciones implica: i) procesos de selecci\u00f3n objetiva para el otorgamiento del permiso de uso del espectro radioel\u00e9ctrico, ii) renovaciones de permiso de uso de espectro radioel\u00e9ctrico los cuales tienen un plazo de 20 a\u00f1os, renovable a solicitud de parte por periodos de hasta 20 a\u00f1os y, iii) el pago de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por el uso del espectro radioel\u00e9ctrico mediante la ejecuci\u00f3n de obligaciones de hacer.<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el documento denominado \u201c\u00cdNDICE DE BRECHA DIGITAL 2021\u201d publicado por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, el departamento de La Guajira tiene uno de los \u00edndices de brecha digital m\u00e1s altos del pa\u00eds y, por otro, en la Encuesta de Calidad de Vida 2022 llevada a cabo por el Departamento Nacional de Estad\u00edstica (DANE), solo el 28.3% de los hogares en La Guajira contaban con acceso a Internet para ese momento.<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan lo previsto en el reporte del cuarto trimestre de 2022 del Bolet\u00edn trimestral de las TIC del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las Comunicaciones, los accesos fijos a Internet por cada 100 habitantes en el caso del departamento de La Guajira registraron un decrecimiento de conexiones entre el 4\u00b0 trimestre de 2021 y 4\u00b0 trimestre de 2022.<\/p>\n<p>Que la poblaci\u00f3n de La Guajira no cuenta con las herramientas tecnol\u00f3gicas adecuadas para que desde el departamento se puedan atender en t\u00e9rminos de oportunidad e informaci\u00f3n de calidad, las diferentes situaciones de emergencia que puedan afectar de manera grave la vida de ni\u00f1o y ni\u00f1as, y, en consecuencia, el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico.<\/p>\n<p>Que el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU) en la Carta de derechos humanos y principios para internet declar\u00f3 el acceso a internet como un derecho humano que debe ser protegido. Por lo cual, ha incitado a todos los pa\u00edses miembros a facilitar un servicio accesible y asequible para todos, priorizando que es un derecho de la ciudadan\u00eda el acceso a internet.<\/p>\n<p>Que para la Corte Constitucional en sentencia T-030 de 2020, el servicio de internet, constituye una herramienta para asegurar el goce efectivo del derecho fundamental a la educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que, como medida para mitigar los efectos negativos generados por la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira, declarada mediante el Decreto n\u00famero 1085 de 2023, se considera necesario adelantar acciones claras y contundentes que prioricen el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, con el prop\u00f3sito de garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de telecomunicaciones en condiciones de continuidad y eficiencia. Para lo anterior, se hace necesario crear una norma transitoria que habilite al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones a asignar o modificar obligaciones de hacer establecidas en los actos administrativos de car\u00e1cter particular derivados de los procesos de subasta, o contenidas en los permisos y renovaciones otorgados por el Ministerio para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico en bandas, identificadas para las Telecomunicaciones M\u00f3viles Internacionales (IMT por sus siglas en ingl\u00e9s).<\/p>\n<p>Que con estas medidas se tiene la potencialidad de beneficiar nueve (9) localidades de La Guajira, que actualmente no cuentan con servicios de comunicaciones m\u00f3viles impactando cerca de 3440 colombianos y colombianas con el despliegue de estaciones base de telecomunicaciones.<\/p>\n<p>Que el plazo de vigencia debe ser de doce (12) meses, contados a partir de la entrada en vigor de la misma, teniendo en cuenta que le ministerio debe desarrollar las siguientes actividades: (i) Revisar los listados de localidades con necesidades de conectividad reportados por las comunidades, las entidades del orden nacional y territorial, con el fin de poder cruzar dicha informaci\u00f3n con el reporte de estaciones base que son informadas por los PRST m\u00f3viles de manera trimestral y as\u00ed poder determinar aquellas localidades que no cuenten con cobertura de ninguno de estos operadores. (ii) Determinar el valor que representan estas localidades dentro del pago de la contraprestaci\u00f3n por uso del espectro a cargo del operador. Para esto, el Ministerio hace us\u00f3 (sic) de los valores establecidos en el Anexo 2 de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 2715 de 2020, esto en atenci\u00f3n a que en este Anexo se calcularon valores de CAPEX y OPEX para estaciones de telecomunicaciones m\u00f3viles, estaciones que ser\u00edan instaladas por el operador para el cumplimiento de su obligaci\u00f3n. (iii) Modificaci\u00f3n del acto administrativo particular para realizar el proceso de asignaci\u00f3n o modificaci\u00f3n unilateral de obligaciones de hacer en especial la definici\u00f3n de las condiciones t\u00e9cnicas, jur\u00eddicas y financieras que correspondan. (iv) Una vez expedido el acto administrativo, el operador debe identificar en campo la poblaci\u00f3n beneficiaria, para esto, deber\u00e1n definir el punto de mayor concentraci\u00f3n, identificado para cada localidad y las coordenadas de dicho punto. Asimismo, deber\u00e1 realizar las mediciones necesarias para determinar que la localidad no cuenta con niveles de cobertura, o si existe, si se requiere mejorar la calidad del servicio. (v) Los operadores deber\u00e1n enviar al Ministerio un plan y cronograma de trabajo detallado del despliegue de infraestructura el cual ser\u00e1 revisado y aprobado por la entidad. (vi) Una vez el Ministerio aprueba el plan y cronograma de trabajo, el operador deber\u00e1 adelantar diferentes gestiones, dentro de las que se encuentran legalizar los predios donde se desplegar\u00e1 la infraestructura, adquirir los permisos urban\u00edsticos, de aeron\u00e1utica civil y dem\u00e1s que se requieran. Adem\u00e1s, en los casos que resulte necesario, adelantar el tr\u00e1mite de consulta previa, lo que requiere un t\u00e9rmino m\u00ednimo de 4 meses. (vii) Concluidas las etapas anteriores el operador proceder\u00e1 con el despliegue de que en t\u00e9rminos ordinarios tiene un t\u00e9rmino de entre 8 a 12 meses, dependiendo de la complejidad de acceso a la localidad y la disponibilidad de fuentes el\u00e9ctricas.<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Asignaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de obligaciones de hacer. Con el exclusivo objeto de asegurar la inmediata, continua y adecuada provisi\u00f3n de redes y servicios de telecomunicaciones en el marco del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira, declarada mediante el Decreto n\u00famero 1085 de 2023, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones mediante resoluci\u00f3n debidamente motivada, podr\u00e1 asignar o modificar, obligaciones de hacer establecidas en los actos administrativos de car\u00e1cter particular derivados de los procesos de subasta, o contenidas en los permisos y renovaciones otorgados por el Ministerio para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico en bandas, identificadas para las Telecomunicaciones M\u00f3viles Internacionales (IMT por sus siglas en ingl\u00e9s).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Lo establecido en este art\u00edculo solo ser\u00e1 aplicable para los permisos de uso de espectro radioel\u00e9ctrico en los que se hayan incluido obligaciones de hacer y\/o la posibilidad de incluir obligaciones de hacer, lo cual excluye las obligaciones de cobertura.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En ning\u00fan caso el porcentaje autorizado del monto total del pago que debe asumir el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones como contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica con ocasi\u00f3n del otorgamiento o renovaci\u00f3n del permiso de uso del espectro radioel\u00e9ctrico, mediante la ejecuci\u00f3n de las obligaciones de hacer, podr\u00e1 ser superior al dispuesto en el art\u00edculo 13 de la Ley 1341 de 2009 o aquella norma que lo modifique, adicione o sustituya.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La asignaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de obligaciones de hacer, de que trata el presente art\u00edculo, solo podr\u00e1 realizarse para el departamento de La Guajira.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto entra en vigor desde la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, y regir\u00e1 por el t\u00e9rmino de doce (12) meses siguientes a esa misma fecha.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de julio de 2023.<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO.<\/p>\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n<p>Luis Fernando Velasco.<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>\u00c1lvaro Leyva Dur\u00e1n.<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Ricardo Bonilla Gonz\u00e1lez.<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n<p>N\u00e9stor Iv\u00e1n Osuna Pati\u00f1o.<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Vel\u00e1squez G\u00f3mez.<\/p>\n<p>La Ministra de Agricultura y Desarrollo Social,<\/p>\n<p>Jhenifer Mojica Fl\u00f3rez.<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p>Guillermo Alfonso Jaramillo Mart\u00ednez.<\/p>\n<p>La Ministra de Trabajo,<\/p>\n<p>Glor\u00eda In\u00e9s Ram\u00edrez R\u00edos.<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y Energ\u00eda,<\/p>\n<p>Irene V\u00e9lez Torres.<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n<p>Dar\u00edo Germ\u00e1n Uma\u00f1a Mendoza.<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n<p>Aurora Vergara Figueroa.<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,<\/p>\n<p>Mar\u00eda Susana Muhamad Gonz\u00e1lez.<\/p>\n<p>La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,<\/p>\n<p>Martha Catalina Velasco Campuzano.<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones,<\/p>\n<p>\u00d3scar Mauricio Lizcano Arango.<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte encargada,<\/p>\n<p>Mar\u00eda Constanza Garc\u00eda Alicastro.<\/p>\n<p>El Ministro de Cultura (e),<\/p>\n<p>Jorge Ignacio Zorro S\u00e1nchez.<\/p>\n<p>La Ministra del Deporte,<\/p>\n<p>Astrid Bibiana Rodr\u00edguez Cort\u00e9s.<\/p>\n<p>La Ministra de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n,<\/p>\n<p>\u00c1ngela Yesenia Olaya Requene.<\/p>\n<p>La Ministra de la Igualdad y Equidad,<\/p>\n<p>Francia Elena M\u00e1rquez Mina.\u201d<\/p>\n<p>. \u00a0PRUEBAS E INTERVENCIONES<\/p>\n<p>Adicionalmente, invit\u00f3 a participar en el proceso a las siguientes autoridades, entidades e instituciones: (i) Asociaci\u00f3n de la Industria M\u00f3vil de Colombia \u2013 Asomovil, Asociaci\u00f3n de Operadores de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u2013 Asotic, Asociaci\u00f3n Nacional de Proveedores de Servicio de Internet \u2013 NAISP, Asociaci\u00f3n Nacional de Empresas de Servicios P\u00fablicos y Comunicaciones \u2013 Andesco, Asociaci\u00f3n Colombiana de Usuarios de Internet \u2013 ACUI; (ii) Defensor\u00eda del Pueblo, Gobernaci\u00f3n del departamento de La Guajira, Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional; y (iii) Facultades de Derecho de las universidades Nacional de Colombia, Externado de Colombia, de Antioquia, EAFIT, Javeriana sede Bogot\u00e1, del Atl\u00e1ntico, del Norte y del Rosario, as\u00ed como a la Fundaci\u00f3n Karisma, a la Asociaci\u00f3n Colnodo y al Grupo de Estudios de Internet, Comercio Electr\u00f3nico, Telecomunicaciones e Inform\u00e1tica de la Universidad de los Andes \u2013 GECTI.<\/p>\n<p>Asimismo, se decret\u00f3 como prueba la presentaci\u00f3n de un informe por parte de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, cuya respuesta se expone a continuaci\u00f3n, a partir de cada uno de los interrogantes formulados.<\/p>\n<p>Oficiar a la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica para que, dentro de los tres (3) d\u00edas contados a partir de la comunicaci\u00f3n del presente auto, remita a la Corte Constitucional la memoria justificativa del Decreto Legislativo 1271 de 2023 y su correspondiente Estudio de Impacto Normativo, en caso de que existan, as\u00ed como los decretos reglamentarios que se hubiesen expedido para lograr su debida ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Mediante documento remitido a la Corte el 16 de agosto de 2023 a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico, el Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica dio respuesta al cuestionario propuesto y, para ese efecto, remiti\u00f3 el documento preparado por el Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (MinTIC). Sobre el asunto en menci\u00f3n expres\u00f3 que los decretos legislativos, habida cuenta de su naturaleza, carecen de memoria justificativa o estudio de impacto normativo.<\/p>\n<p>Oficiar a la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica para que, dentro de los tres (3) d\u00edas contados a partir de la comunicaci\u00f3n del presente auto, remita a la Corte Constitucional sus respuestas a los siguientes interrogantes:<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfCu\u00e1l es la relaci\u00f3n entre los hechos que fundamentaron la declaratoria de la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira y el contenido del Decreto Legislativo 1271 de 2023? En particular, \u00bfcu\u00e1l es la relaci\u00f3n que existe entre \u201cla inmediata, continua y adecuada provisi\u00f3n de redes y servicios de telecomunicaciones\u201d y las razones que condujeron a la expedici\u00f3n del Decreto 1085 de 2023?<\/p>\n<p>Acerca del asunto, el MinTIC sostuvo que el objetivo del decreto examinado es \u201casegurar la inmediata, continua y adecuada provisi\u00f3n de redes y servicios de telecomunicaciones en La Guajira\u201d y a trav\u00e9s de las medidas contenidas en su articulado. Aunque la respuesta enlista las causas de la crisis humanitaria en La Guajira, no vincula el contenido del Decreto 1271 de 2023 con ning\u00fan aspecto en particular. En contrario, se limita a indicar que, de acuerdo con la ley, el acceso a internet es un servicio p\u00fablico esencial y que, por ende, garantizar su acceso en condiciones de cobertura y calidad incide en la superaci\u00f3n de la emergencia.<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfCu\u00e1l es el alcance concreto de la medida contenida en el Decreto Legislativo 1271 de 2023? En particular, \u00bfcu\u00e1les son y en qu\u00e9 consisten las \u201cobligaciones de hacer\u201d a las que se refiere el art\u00edculo 1\u00ba de dicho Decreto? Adem\u00e1s, \u00bfde qu\u00e9 forma contribuyen a la superaci\u00f3n de la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira?<\/p>\n<p>Indica el MinTIC que el objetivo del Decreto 1271 de 2023 es otorgar facultades a esa cartera para modificar las obligaciones de hacer que tienen los usuarios del espectro radioel\u00e9ctrico (ERE). Sobre el particular, se\u00f1ala que el art\u00edculo 13 de la Ley 1341 de 2009 define que esas obligaciones, esencialmente vinculadas a la dotaci\u00f3n de infraestructura que aumente la cobertura y calidad del servicio, son una contraprestaci\u00f3n admisible para el pago del valor cobrado por el uso del ERE. Dicha disposici\u00f3n lo fijaba en un m\u00e1ximo del 60% de ese valor, porcentaje aumentado al 90% por el art\u00edculo 140 de la Ley 2294 de 2023. Estas obligaciones de hacer deben ser previamente autorizadas por el MinTIC y con el fin de cumplir con los objetivos de ampliaci\u00f3n de la calidad, capacidad y cobertura del servicio.<\/p>\n<p>El MinTIC establece que la modificaci\u00f3n en las obligaciones de hacer redundar\u00e1 en el beneficio de nueve localidades de La Guajira que actualmente no tienen servicios de comunicaciones m\u00f3viles. Ello a trav\u00e9s del despliegue de estaciones base de telecomunicaciones. En su criterio, esta es una medida que contribuye a la superaci\u00f3n de la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en dicho departamento.<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfCu\u00e1les son las acciones que ha adelantado el Gobierno Nacional para mejorar la conectividad de internet en el departamento de La Guajira con anterioridad a la expedici\u00f3n del Decreto Legislativo 1271 de 2023? Entre otras, \u00bfha previsto como contraprestaci\u00f3n por el uso del espectro radioel\u00e9ctrico \u201cobligaciones de hacer\u201d en este sentido? De no haber adelantado acci\u00f3n alguna, se\u00f1alen las razones de esto.<\/p>\n<p>El Ministerio expresa que los planes que han adelantado son: (i) la planeaci\u00f3n de 483 Centros Digitales en los quince municipios del Departamento con una inversi\u00f3n superior a los $68 mil millones de pesos. La empresa ejecutora ha instalado 477 de los cuales 212 est\u00e1n en operaci\u00f3n, 265 en proceso de aprobaci\u00f3n por la interventor\u00eda del proyecto y 6 en etapa de planeaci\u00f3n; (ii) el proyecto para despliegue de fibra \u00f3ptica \u201cpara prestar servicios de telecomunicaciones en 788 municipios en 27 departamentos durante 15 a\u00f1os y brindar servicios de internet a 2000 instituciones p\u00fablicas. Esta red beneficiar\u00e1 a 12 municipios de La Guajira\u201d. De este proyecto no se ofrecen datos sobre su estado de ejecuci\u00f3n; y (iii) el proyecto \u201cIncentivos a la Demanda Fase II\u201d que tiene como alcance comercializar y prestar el servicio de internet a 53.370 hogares de estratos 1 y 2 beneficiarios de la tarifa social prevista en la Ley 1699 de 2013. Los accesos para La Guajira son 6.687 aunque tampoco se indica en qu\u00e9 estado de ejecuci\u00f3n se encuentran.<\/p>\n<p>Agrega que dentro del proceso de Subasta del Espectro de 2019 se identific\u00f3 la necesidad de mejorar la cobertura en el Departamento, por lo cual se asignaron 80 localidades para cubrir servicios de telecomunicaciones. Esto con el fin de ser ejecutadas entre 2021 y 2025. El MinTIC tampoco inform\u00f3 en este caso el estado actual de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En los considerandos del Decreto Legislativo 1271 de 2023 se expresa que la problem\u00e1tica de acceso a internet en el departamento de La Guajira ha sido documentada desde 2021 mediante el \u201c\u00cdndice de Brecha Digital\u201d y luego en 2022 por parte de la Encuesta de Calidad de Vida desarrollada por el DANE. Asimismo, en la documentaci\u00f3n enviada a la Corte como anexo al Decreto 1085 de 2023, declaratorio del estado de excepci\u00f3n, se da cuenta de que (i) en el Plan Departamental de Desarrollo de La Guajira, presentado en 2020, se hace expresa referencia a la escasa cobertura de internet en dicho departamento y en relaci\u00f3n con resto del pa\u00eds , y (ii) el Plan Integral de Desarrollo Agropecuario y Rural con enfoque territorial para el departamento de La Guajira, preparado por la Agencia de Desarrollo Rural, la FAO y el Departamento de La Guajira en marzo de 2021, sostiene que, a partir de datos ofrecidos por el Ministerio TIC en 2019, existe una deficiencia en la cobertura de internet en dicho departamento .<\/p>\n<p>Vistos estos documentos, \u00bfpor qu\u00e9 raz\u00f3n el Gobierno Nacional profiri\u00f3 las medidas contenidas en el Decreto Legislativo 1271 de 2023 en virtud de una norma de estado de excepci\u00f3n y habida cuenta de que la problem\u00e1tica era conocida con una antelaci\u00f3n de cuando menos cuatro a\u00f1os?<\/p>\n<p>Sobre este particular el MinTIC se limit\u00f3 a responder que las medidas expuestas en la respuesta anterior no hab\u00edan sido suficientes, lo que motivaba la expedici\u00f3n de la disposici\u00f3n analizada y en el marco del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica. Asimismo, insiste en que el despliegue de infraestructura que pretende dicha previsi\u00f3n redunda en la protecci\u00f3n de los derechos constitucionales a la comunicaci\u00f3n, la vida en situaciones de emergencia, la educaci\u00f3n, la salud y la seguridad, entre otros.<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En los considerandos del Decreto Legislativo 1271 de 2023 se establece que los accesos fijos a internet por cada 100 habitantes en el caso del departamento de La Guajira registraron un decrecimiento de conexiones entre el cuarto trimestre de 2021 y el cuatro trimestre de 2022. \u00bfCu\u00e1les fueron las razones para ese decrecimiento? \u00bfC\u00f3mo est\u00e1n vinculadas esas razones con los motivos que dieron lugar a la declaratoria de la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica? \u00bfEs posible comprobar un hecho s\u00fabito, sobreviniente e inesperado sobre la materia y posterior a esos hechos verificados por el Ministerio TIC en 2022? \u00bfExiste informaci\u00f3n m\u00e1s actualizada sobre esta materia? Igualmente, deber\u00e1 remitirse copia del Bolet\u00edn Trimestral del Ministerio TIC al que hace referencia ese considerando.<\/p>\n<p>El MinTIC no responde el interrogante planteado. En cambio, reitera las razones que sustentaron la declaratoria del estado de excepci\u00f3n e indica que a partir de la encuesta de calidad de vida del DANE de 2022 y el Bolet\u00edn trimestral de las TIC, se demuestra la baja cobertura de internet en el Departamento de La Guajira, deficiencia que existe en el 25% de sus centros poblados. Adem\u00e1s, repite la cifra sobre el decrecimiento de conexiones pero no explica la raz\u00f3n de ese hecho m\u00e1s all\u00e1 de insistir en la insuficiencia de la cobertura.<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfPor qu\u00e9 la medida contenida en el Decreto Legislativo 1271 de 2023 est\u00e1 sometida a la reserva formal de ley? \u00bfPor qu\u00e9 esa medida no se subsume en el ejercicio propio de las competencias que el orden jur\u00eddico y, en particular, la Ley 1341 de 2009 confiere al Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de las Telecomunicaciones y a la Agencia Nacional del Espectro? En concreto, \u00bfpor qu\u00e9 las medidas previstas por la Ley 1341 de 2009, para los casos de atenci\u00f3n de emergencia, conmoci\u00f3n interna y externa, desastres, o calamidad p\u00fablica, resultar\u00edan insuficientes para atender en t\u00e9rminos de oportunidad e informaci\u00f3n de calidad, las diferentes situaciones de emergencia que puedan afectar de manera grave la vida de ni\u00f1os y ni\u00f1as y, en consecuencia, el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del Departamento de la Guajira?<\/p>\n<p>Luego de hacer algunas referencias a la jurisprudencia constitucional sobre la reserva de ley, el MinTIC pone de presente que habida cuenta de \u201cque las condiciones para revocar o modificar un acto administrativo de car\u00e1cter particular y concreto solo pueden ser establecidas por el legislador, y que el legislador ha impuesto como condici\u00f3n para la procedencia de esa revocaci\u00f3n o modificaci\u00f3n contar con el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular, cualquier restricci\u00f3n o excepci\u00f3n a esa regla \u00fanicamente podr\u00eda ser establecida por el mismo legislador. De lo cual se sigue que el ejecutivo carece por completo de competencia para hacerlo mediante el uso de sus facultades ordinarias.\u201d<\/p>\n<p>Indica que el art\u00edculo 11 de la Ley 1341 de 2009 establece que el uso del ERE requiere permiso previo por parte del MinTIC, el cual se expresa mediante un acto administrativo de car\u00e1cter particular y concreto. Por lo tanto, la legislaci\u00f3n excepcional contenida en el Decreto 1271 de 2023 es necesaria para modificar tales actos, puesto que mientras est\u00e9n vigentes constituyen un \u201cderecho adquirido\u201d para su titular y solo pueden modificarse con su consentimiento.<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que las medidas ordinarias existentes no son suficientes puesto que carecen de la agilidad para atender la emergencia en t\u00e9rminos del despliegue necesario de la infraestructura. Destaca que las medidas de ampliaci\u00f3n de cobertura dependen de procesos de selecci\u00f3n objetiva para el otorgamiento de permisos de uso del ERE, renovaciones de ese mismo uso y el pago de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica. Estos diferentes procedimientos suponen la expedici\u00f3n de actos administrativos particulares y concretos, que solo pueden modificarse con el consentimiento de su titular. Esto incluso en el caso de hacerse uso del procedimiento aplicable para situaciones de emergencia, contenido en la Resoluci\u00f3n 2456 de 2023. De all\u00ed que lo previsto en el Decreto 1271 de 2023 resulte imprescindible para realizar tales modificaciones a las obligaciones de hacer contenidas en dichos actos administrativos.<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfEl Gobierno Nacional ha previsto instrumentos para garantizar la sostenibilidad financiera y el equilibrio econ\u00f3mico de los contratos, en raz\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de la medida contenida en el Decreto Legislativo 1271 de 2023? De ser as\u00ed, expliquen cu\u00e1les y en qu\u00e9 consisten. De lo contrario, se\u00f1alen las razones por las que no lo hizo.<\/p>\n<p>El MinTIC destaca que el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 1271 de 2023 determina que al momento de modificar las obligaciones de hacer, esa cartera debe incluir, como m\u00ednimo, las condiciones t\u00e9cnicas y financieras que correspondan. Por ende, esta previsi\u00f3n garantiza que las obras de infraestructura que se desarrollen en virtud de la emergencia redunden en el pago de la contraprestaci\u00f3n por el uso del ERE. Agrega que, por ende, \u201cno existe un impacto financiero para el operador al que se le asigne o modifique la obligaci\u00f3n contenido en su acto administrativo particular; por el contrario, esto simplemente implica que la obligaci\u00f3n de hacer que deber\u00eda ejecutar en otra localidad, ahora la deber\u00e1 realizar en el Departamento de La Guajira con el objetivo de contribuir a mejorar la calidad y la cobertura del servicio en el Departamento con el fin de contribuir a conjurar la emergencia, y en caso de no existir obligaciones de hacer previamente establecidas en los actos de asignaci\u00f3n, la imposici\u00f3n de obligaciones de hacer remplazar\u00eda un porcentaje del pago de la contraprestaci\u00f3n en efectivo.\u201d<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfQu\u00e9 instrumentos jur\u00eddicos, t\u00e9cnicos, tecnol\u00f3gicos o de otra \u00edndole ha previsto el Gobierno Nacional para circunscribir el efecto de la medida contenida en el Decreto Legislativo 1271 de 2023 al territorio del departamento de La Guajira?<\/p>\n<p>Al respecto el MinTIC solo hace referencia al instrumento jur\u00eddico previsto en el par\u00e1grafo cuarto del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1271 de 2023, previsi\u00f3n que limita la asignaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las obligaciones de hacer al departamento de La Guajira.<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfC\u00f3mo se articulan las medidas que prev\u00e9 el Decreto Legislativo 1271 de 2023 con las dem\u00e1s medidas que se han adoptado mediante los decretos legislativos derivados de la declaratoria del Estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica de que trata el Decreto 1085 de 2023?<\/p>\n<p>Indica que la cobertura suficiente de telecomunicaciones es un eje transversal a distintos aspectos vinculados con la emergencia, entre ellos la salud, la educaci\u00f3n y la seguridad nacional. Adem\u00e1s, para el caso particular del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres, contar con mayor cobertura en La Guajira \u201cle otorga a la comunidad una mayor capacidad de acceso al conocimiento de las comunidades y sus necesidades, lo que sin duda alguna permitir\u00e1 ejecutar actividades tendientes a la identificaci\u00f3n y por supuesto, a la reducci\u00f3n del riesgo y manejo de posibles o potenciales desastres, como el permitir contar con herramientas de comunicaci\u00f3n que logren el env\u00edo de mensajes de texto de alertas tempranas a trav\u00e9s de las redes<\/p>\n<p>de telefon\u00eda m\u00f3vil, comunicaciones oportunas sobre ocurrencia de situaciones de emergencia, situaciones que facilitan una atenci\u00f3n temprana, adecuada y pertinente, por permitir la transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n relevante a la comunidad sobre gesti\u00f3n del riesgo de desastres.\u201d<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el MinTIC menciona la sentencia T-030 de 2020, que a su juicio vincula la herramienta del servicio de internet al goce efectivo del derecho a la educaci\u00f3n. As\u00ed, el Decreto 1271 de 2023 guarda relaci\u00f3n con la instituci\u00f3n educativa creada por el Decreto 1274 del mismo a\u00f1o, tambi\u00e9n adoptado en el marco del presente estado de excepci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, se recibieron las intervenciones de (i) el Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Telecomunicaciones; (ii) la Defensor\u00eda del Pueblo; (iii) la Agencia Nacional del Espectro y (iv) la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia.<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones<\/p>\n<p>El director jur\u00eddico del MinTIC intervino en el proceso con el fin de defender la constitucionalidad del decreto objeto de examen. Luego de exponer el contenido de esa disposici\u00f3n, expresa que el decreto cumple con los requisitos formales para su expedici\u00f3n.<\/p>\n<p>En cuanto a los requisitos sustantivos, el interviniente sostiene que el Decreto 1271 de 2023 cumple con los criterios de conexidad interna y externa. Lo primero porque los considerandos que sustentan esa disposici\u00f3n indican que una de las medidas necesarias para mitigar los efectos negativos generados por la emergencia es adelantar acciones que prioricen el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones en el Departamento. Lo segundo, porque existe evidencia, explicada en el decreto examinado, sobre el d\u00e9ficit en la cobertura de internet en La Guajira y, precisamente, el objeto de la norma es reducir esa circunstancia. Ello a fin de \u201catender en t\u00e9rminos de oportunidad e informaci\u00f3n de calidad, las diferentes situaciones de emergencia que puedan afectar de manera grave la vida de ni\u00f1os y ni\u00f1as, y en consecuencia, el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico.\u201d<\/p>\n<p>Con base en razones similares, el MinTIC considera que se cumple el requisito de finalidad, habida consideraci\u00f3n la relaci\u00f3n intr\u00ednseca entre la mitigaci\u00f3n de la emergencia y el aumento de la cobertura en materia de telecomunicaciones. Esas finalidades son constitucionalmente leg\u00edtimas en raz\u00f3n del v\u00ednculo entre el acceso a internet y la preservaci\u00f3n de los derechos de las comunidades gravemente afectadas por la emergencia que dio lugar a la declaratoria del estado de excepci\u00f3n.<\/p>\n<p>Respecto de la necesidad, la intervenci\u00f3n reitera los mismos argumentos expuestos. En relaci\u00f3n concreta con la necesidad jur\u00eddica afirma que \u201clas medidas ordinarias actualmente previstas en la legislaci\u00f3n aplicable al sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones no resultan eficientes para atender la emergencia<\/p>\n<p>desde el \u00e1mbito del sector de las TIC, como quiera que no es posible esperar a realizar un proceso de selecci\u00f3n objetiva o de renovaci\u00f3n para el otorgamiento del permiso para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico y tampoco es posible modificar de manera unilateral las condiciones establecidas en los actos administrativos particulares de otorgamiento o renovaci\u00f3n de permisos para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico con el fin de asignar o modificar obligaciones de hacer all\u00ed contenidas.\u201d<\/p>\n<p>Sobre este mismo aspecto, el MinTIC llama la atenci\u00f3n acerca de que si bien el numeral 10 del art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 1341 de 2009 y el Decreto 1078 de 2015 establecen medidas para prestar el servicio de telecomunicaciones en caso de emergencia e imponen obligaciones a los operadores en ese sentido, estas no son eficaces en la situaci\u00f3n planteada y ante la ausencia de redes desplegadas en la zona y la falta de cobertura y calidad de las existentes.<\/p>\n<p>Para el Ministerio la medida es proporcional en la medida en que busca limitar o conjurar la crisis de manera c\u00e9lere. Adem\u00e1s, se trata de medidas necesarias y adecuadas para esa finalidad y, a su turno, propenden por la satisfacci\u00f3n de distintos derechos constitucionales y en los t\u00e9rminos explicados en el cuestionario de pruebas. Asimismo, en lo que respecta al criterio de motivaci\u00f3n de incompatibilidad, la intervenci\u00f3n reitera lo explicado en el cuestionario acerca de la imposibilidad de modificar, con base en las facultades ordinarias del Ejecutivo, las condiciones previstas en los actos administrativos que otorgan derechos de uso sobre el ERE. Por ende, se hace necesaria la legislaci\u00f3n de excepci\u00f3n y con el fin de que el MinTIC pueda modificar las obligaciones de hacer que tienen los operadores y que integran parte del pago de la contribuci\u00f3n por dicho uso.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el interviniente sostiene que la medida analizada no impone ning\u00fan tratamiento discriminatorio por motivos prohibidos, no afecta el normal funcionamiento del Estado ni incide negativamente en la eficacia de los derechos fundamentales, como tampoco afecta los derechos intangibles en los estados de excepci\u00f3n. De all\u00ed que su contenido sea por completo compatible con la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo<\/p>\n<p>El defensor delegado para asuntos constitucionales y legales de la Defensor\u00eda del Pueblo solicita a la Corte que declare inexequible el Decreto 2017 de 2023. Esto al incumplir el requisito de conexidad.<\/p>\n<p>El interviniente expone los argumentos para concluir que el decreto examinado cumple con los requisitos formales para su expedici\u00f3n. Empero, respecto de los requisitos materiales, aunque est\u00e1 acreditada la conexidad interna al haber identidad entre los considerandos del Decreto y las medidas que adopta, no sucede lo mismo con la conexidad externa. Para la Defensor\u00eda, no existe relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica entre dichas medidas y las razones que sustentaron la declaratoria del estado de emergencia, est\u00e1ndar que es exigido por el art\u00edculo 47 de la Ley 137 de 1994 \u2013 Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n, as\u00ed como por la jurisprudencia constitucional.<\/p>\n<p>Esta conclusi\u00f3n se sustenta en considerar que, a pesar de que en el cuestionario contenido en el decreto de pruebas se requiri\u00f3 al Gobierno sobre ese aspecto particular, la respuesta otorgada no sustent\u00f3 suficientemente la conexidad externa. En cambio, para el interviniente (i) no se evidencia el v\u00ednculo entre la ampliaci\u00f3n de la infraestructura de comunicaciones y la superaci\u00f3n de la insuficiencia, falta de acceso y cobertura en agua potable, electricidad, acueducto, salud, seguridad alimentaria y educaci\u00f3n; (ii) \u201cno existe una caracterizaci\u00f3n especifica que permita derivar que su priorizaci\u00f3n obedece a una medida para superar la problem\u00e1tica estructural, ni las consecuencias del cambio clim\u00e1tico o el impacto de los fen\u00f3menos que confluir\u00e1n en este segundo semestre en esa regi\u00f3n y, en los cuales, se fundament\u00f3 la declarar\u00eda de la emergencia\u201d; (iii) los fundamentos f\u00e1cticos del decreto analizado se centran en estudios de 2021, lo que implica que no est\u00e9 fundado en hallazgos concretos y derivados de la crisis humanitaria que padece el departamento de La Guajira; (iv) no existe diferencia entre los proyectos que el Gobierno ha venido adelantando para mejorar la conectividad en el Departamento y las medidas ahora adoptadas por el Decreto 1271 de 2023. Por ende, esas medidas no est\u00e1n estrictamente concebidas para conjurar la crisis, sino su objeto es \u201ccomplementar la estrategia en telecomunicaciones que ya vienen implementando desde el Ministerio\u201d.<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de la Agencia Nacional del Espectro<\/p>\n<p>De igual modo, la Agencia expresa que las medidas tambi\u00e9n se justifican en raz\u00f3n de la falta de experticia t\u00e9cnica del Estado para ampliar la cobertura de telecomunicaciones, en especial en zonas alejadas y de dif\u00edcil acceso. As\u00ed, la modificaci\u00f3n de las obligaciones de hacer de los operadores privados se muestra como la v\u00eda m\u00e1s eficiente para el objetivo de ampliaci\u00f3n de cobertura. Esto para el cumplimiento del criterio de agilidad y flexibilidad necesario para atender la emergencia.<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de la Universidad Externado de Colombia<\/p>\n<p>Las profesoras Sandra Milena Ortiz Laverde y Luz M\u00f3nica Herrera Zapata, investigadoras del Departamento de Derecho de las Comunicaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia, presentaron ante la Corte escrito justificativo de la exequibilidad del Decreto 1271 de 2023.<\/p>\n<p>Las intervinientes parten de se\u00f1alar que el acceso a internet es un servicio p\u00fablico esencial por disposici\u00f3n legal y tiene unos v\u00ednculos estrechos con la vigencia de diferentes derechos fundamentales. Es por esta raz\u00f3n que el MinTIC define este servicio dentro de los conceptos y de acceso y servicio universales, seg\u00fan se desprende de la Resoluci\u00f3n 1272 de 2020. Estos conceptos, sumados a los principios que gu\u00edan la Ley 1341 de 2009, permiten inferir una obligaci\u00f3n concreta del Estado de garantizar la conectividad bajo condiciones de universalidad, no discriminaci\u00f3n y asequibilidad. Esto particularmente trat\u00e1ndose de la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable, como se colige de lo previsto en las leyes 1978 de 2019 y 1955 del mismo a\u00f1o.<\/p>\n<p>La Ley 1978 de 2019 tiene previsiones expresas sobre la maximizaci\u00f3n del bienestar social, la focalizaci\u00f3n de las inversiones en el cierre de la brecha digital y la vinculaci\u00f3n del sector privado en el desarrollo de proyectos asociados. Todo ello con el fin de proteger los derechos constitucionales de las personas, en especial quienes est\u00e1n en condiciones de vulnerabilidad. Para las intervinientes, esto demuestra la existencia de una pol\u00edtica de Estado sobre el particular, dirigida a contribuir al desarrollo educativo, cultural, econ\u00f3mico, social y pol\u00edtico, as\u00ed como a incrementar la productividad, la competitividad, el respecto a los derechos humanos y la inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>Bajo esta perspectiva, el decreto examinado est\u00e1 enfocado a los prop\u00f3sitos de universalidad y disminuci\u00f3n de la brecha digital a partir del aumento en la cobertura del servicio esencial de acceso a internet. Destaca que con el actual plan nacional de desarrollo, contenido en la Ley 2294 de 2023, se estructuran par\u00e1metros y condiciones para crear las comunidades organizadas de conectividad. A esto se suma las medidas que ha venido adoptando desde hace varios a\u00f1os el MinTIC, entre ellas los programas Compartel y Agenda de Conectividad.<\/p>\n<p>La Universidad pone de presente varios datos que demuestran que el departamento de La Guajira es uno de los m\u00e1s rezagados en el pa\u00eds en cobertura, uso de internet y disponibilidad de equipos para la conectividad. Esto implica que tambi\u00e9n tenga los \u00edndices m\u00e1s bajos de usuarios, lo que confirma la profundidad de la brecha digital en esa zona del pa\u00eds. Ello, adem\u00e1s, justifica la existencia de previsiones expresas para la reducci\u00f3n de la brecha digital en el plan nacional de desarrollo. Sobre el particular ponen de presente que \u201cesta normativa reciente de la ley del plan, casi en su totalidad est\u00e1 orientada a materializar y concretar que las TIC sean para todos, en orden al cierre de la brecha digital, al tomar medidas entre operadores, procedimientos expeditos, subvenciones temporales para los operadores peque\u00f1os, facilidad de pago del espectro radioel\u00e9ctrico para los PRST, uso de recursos de otros sectores de otros servicios p\u00fablicos para facilitar el despliegue de la infraestructura, enfoques diferenciales en servicios de telecomunicaciones como la radio y televisi\u00f3n comunitaria.\u201d<\/p>\n<p>Destaca que la contraprestaci\u00f3n parcial por el uso del ERE consiste en la posibilidad de que el operador pague parcialmente por la licencia de uso y a trav\u00e9s de actividades para la ampliaci\u00f3n de la calidad, capacidad y cobertura del servicio y que beneficie a poblaci\u00f3n pobre y vulnerable localizada en zonas apartadas, a escuelas p\u00fablicas de zonas rurales u otras instituciones oficiales como centros de salud y bibliotecas p\u00fablicas, al igual que a las redes de emergencias. Esto conforme a lo regulado por el art\u00edculo 36 de la Ley 1341 de 2009 y reiterado en el actual plan nacional de desarrollo. Adem\u00e1s, para las intervinientes la legislaci\u00f3n aplicable tambi\u00e9n permitir\u00eda usar recursos del Fondo TIC para desarrollar esos mismos planes, lo que se sumar\u00eda a los subsidios a los usuarios de internet que tambi\u00e9n permite esa normatividad. Las intervinientes se\u00f1alan que, de acuerdo con la misma legislaci\u00f3n, la imposici\u00f3n de las obligaciones de hacer corresponde al MinTIC y las inversiones a reconocer ser\u00e1n determinadas por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones (CRC).<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n concreta con el art\u00edculo 1\u00ba del decreto analizado, la Universidad sostiene que facultar al MinTIC para que modifique las obligaciones de hacer no vulnera la igualdad, la libertad de expresi\u00f3n, el pluralismo informativo o la libertad de fundar medios de comunicaci\u00f3n. Antes bien, una medida de ese car\u00e1cter protege esas garant\u00edas al permitir que se utilicen inversiones privadas, generalmente motivadas por el \u00e1nimo de lucro, para una finalidad imperativa como es el cierre de la brecha digital en las comunidades m\u00e1s apartadas.<\/p>\n<p>En cuanto al par\u00e1grafo primero del mismo art\u00edculo, las intervinientes llaman la atenci\u00f3n acerca de que el Decreto 1271 de 2023 excluye las obligaciones de cobertura, por lo que \u201cse entender\u00eda que solo dejaron las obligaciones de hacer referentes a la de actualizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, cubrimiento de carreteras, despliegue municipal y servicios en localidades rurales, entre otras.\u201d<\/p>\n<p>Respecto del par\u00e1grafo segundo, la intervenci\u00f3n indica que es necesario declarar la constitucionalidad condicionada de ese precepto, con el fin de que el MinTIC no solo incluya las condiciones t\u00e9cnicas y financieras, sino tambi\u00e9n las sociales y jur\u00eddicas. Esto con el fin de dar certeza al operador sobre la poblaci\u00f3n beneficiaria y el punto de concentraci\u00f3n de cada localidad, al igual que en lo relativo a permisos, uso de predios e inclusive la consulta previa. De forma similar, las intervinientes sugieren que se establezcan instrumentos para salvaguardar el equilibrio econ\u00f3mico, entre ellas fijar el momento en que el operador deber\u00e1 realizar las modificaciones de hacer, cu\u00e1l ser\u00eda su soporte t\u00e9cnico, y establecer criterios para la identificaci\u00f3n de beneficiarios y reglas para los casos en que el operador ya cuente con el total de usuarios sobre los que realice el pago equivalente de la contraprestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en cuanto al art\u00edculo 2\u00ba las intervinientes consideran que el lapso de doce meses de vigencia resulta muy corto ante las acciones que debe ejercer el MinTIC para la implementaci\u00f3n del decreto examinado, as\u00ed como el poco uso que se ha dado previamente a las obligaciones de hacer, sumado a los necesarios procesos participativos que se requieren para su puesta en marcha.<\/p>\n<p>. CONCEPTO DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACI\u00d3N<\/p>\n<p>La Procuradora General de la Naci\u00f3n formul\u00f3 impedimento para rendir su concepto en el presente proceso. Mediante Auto 2008 del 24 de agosto de 2023, dicha solicitud fue declarada infundada por la Sala Plena. Resuelto este asunto y a trav\u00e9s de concepto remitido a la Corte el 18 de septiembre de 2023, la Procuradora General de la Naci\u00f3n solicita que el Decreto 1271 de 2023 sea declarado inexequible.<\/p>\n<p>Advierte que, habida cuenta de que en su oportunidad formul\u00f3 concepto en el que solicit\u00f3 a la Corte la declaratoria de inexequibilidad del Decreto Legislativo 1085 de 2023, corresponde id\u00e9ntica solicitud en el presente caso. Ello en raz\u00f3n de que esta disposici\u00f3n es el fundamento para la validez jur\u00eddica del decreto ahora examinado, de modo que ante la expulsi\u00f3n del primero del orden jur\u00eddico, se aplicar\u00eda la figura de la inconstitucionalidad por consecuencia. En t\u00e9rminos del concepto de la Vista Fiscal, ante esa inexequibilidad. los decretos de desarrollo \u201ccarecen de una causa jur\u00eddica v\u00e1lida\u201d.<\/p>\n<p>Bajo esta perspectiva y ante lo que la Procuradur\u00eda General denomina como el respeto del acto propio, esto es, del concepto formulado frente al decreto declaratorio, concluye la inconstitucionalidad del Decreto 1271 de 2023.<\/p>\n<p>. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL<\/p>\n<p>Competencia<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 215 y 241.7 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y con los art\u00edculos 36 a 38 del Decreto 2067 de 1991, la Corte Constitucional es competente para decidir sobre la exequibilidad de los decretos dictados en desarrollo de las facultades propias de los estados de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica.<\/p>\n<p>Asunto bajo revisi\u00f3n y metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n<\/p>\n<p>2. Mediante Decreto 1085 del 2 de julio de 2023, el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira, por el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas calendario. Este decreto fue declarado inexequible, con efectos diferidos por un a\u00f1o, en la sentencia C-383 del 2 de octubre de 2023. Este diferimiento, de acuerdo con el numeral segundo de la parte resolutiva de dicha sentencia, se aplica \u201crespecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua\u201d.<\/p>\n<p>Para sustentar esta decisi\u00f3n diferida, la Corte consider\u00f3 que ante la gravedad de la crisis que afronta la poblaci\u00f3n de La Guajira, acentuada por la escasez del recurso h\u00eddrico resultado de la conjunci\u00f3n de los eventos clim\u00e1ticos antes mencionados, resultaba necesaria una decisi\u00f3n de esa naturaleza y con el fin de no hacer m\u00e1s gravosa la situaci\u00f3n humanitaria ante el vac\u00edo legislativo que resulta de la inconstitucionalidad por consecuencia de los decretos de desarrollo. As\u00ed, la decisi\u00f3n de inconstitucionalidad diferida permitir\u00eda a la Corte examinar las medidas bajo los criterios de estricta necesidad y conexidad, entre otros criterios constitucionales y jurisprudenciales.<\/p>\n<p>3. En esta oportunidad corresponde a la Corte decidir si el Decreto Ley 1271 de 2023 cumple con las condiciones constitucionales para su validez. Ante el marco de an\u00e1lisis fijado por la sentencia C-383 de 2023, la Sala considera pertinente adoptar la siguiente metodolog\u00eda para decidir sobre la constitucionalidad de dicho decreto.<\/p>\n<p>4. El presente an\u00e1lisis debe partir de considerar que son inconstitucionales todos los decretos legislativos dictados por el Gobierno Nacional con fundamento en el Decreto 1085 de 2023, como consecuencia de su declaratoria de inexequibilidad. Sin embargo, teniendo en cuenta los efectos diferidos de dicha declaratoria respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua, la Corte debe valorar, en los t\u00e9rminos expuestos, si es posible establecer un v\u00ednculo o relaci\u00f3n directa, bajo criterios de estricta necesidad y conexidad, tal como se indic\u00f3 en la Sentencia C-383 de 2023, entre las medidas legislativas que adopta el decreto objeto de control y la amenaza respecto de la cual se declar\u00f3 la inexequibilidad diferida, en las condiciones fijadas en la mencionada providencia.<\/p>\n<p>5. As\u00ed, en caso de que esta relaci\u00f3n no se acredite, se debe declarar la inexequibilidad \u00a0por consecuencia y con efecto inmediato o, excepcionalmente, con efectos retroactivos, de las medidas legislativas objeto de estudio, dependiendo de las especificidades de cada decreto o medida legislativa. En cambio, si se llegare a establecer aquella relaci\u00f3n entre las medidas legislativas que adopta el decreto objeto de control y la amenaza respecto de la cual se declar\u00f3 la inexequibilidad diferida de la declaratoria de la emergencia, es procedente que la Corte analice el cumplimiento de los requisitos formales y materiales que, a partir de las disposiciones constitucionales y estatutarias, la jurisprudencia constitucional ha encontrado aplicables en el control de constitucionalidad de este tipo de medidas legislativas.<\/p>\n<p>6. Si las medidas legislativas objeto de control no cumplen alguno de estos requisitos, se deber\u00e1 declarar su inexequibilidad inmediata o con efectos retroactivos, seg\u00fan corresponda. Por el contrario, si tales medidas satisfacen la totalidad de aquellas exigencias formales y materiales, la Corte deber\u00e1 declarar el diferimiento de los efectos de la inexequibilidad, conforme a la decisi\u00f3n adoptada en la Sentencia C-383 de 2023.<\/p>\n<p>7. Con base en estas condiciones metodol\u00f3gicas, la Sala har\u00e1 una breve exposici\u00f3n sobre la declaratoria de inconstitucionalidad por consecuencia en el caso de los decretos adoptados en los estados de excepci\u00f3n, para luego determinar si se cumple el requisito de v\u00ednculo tem\u00e1tico que es condici\u00f3n del estudio formal y material de la norma examinada.<\/p>\n<p>Determinaci\u00f3n de la inconstitucionalidad por consecuencia ante la inexequibilidad diferida de algunas materias contenidas en el decreto declaratorio de un estado de excepci\u00f3n.<\/p>\n<p>8. La inconstitucionalidad por consecuencia es una modalidad de efecto en la validez de las disposiciones jur\u00eddicas que la jurisprudencia ha aplicado, esencialmente, respecto de los decretos legislativos adoptados en los estados de excepci\u00f3n. Esta situaci\u00f3n tiene lugar cuando se declara la inexequibilidad del decreto declaratorio, circunstancia que, de suyo, genera la inexequibilidad de los decretos legislativos de desarrollo adoptados bajo su amparo.<\/p>\n<p>9. Cabe anotar que la figura de la inconstitucionalidad por consecuencia resulta tambi\u00e9n aplicable cuando, al realizar el examen judicial del decreto declaratorio, la Corte adopta una modulaci\u00f3n sobre los efectos. Esta fue la raz\u00f3n de decisi\u00f3n adoptada a prop\u00f3sito de la sentencia C-252 de 2010. En esa oportunidad la Corte declar\u00f3 inexequible el Decreto 4975 del 23 de diciembre de 2009, que declar\u00f3 el estado de emergencia social y a prop\u00f3sito de la crisis en el sistema de salud. No obstante, en esa misma sentencia la Sala fij\u00f3 unos criterios para determinar los efectos del fallo trat\u00e1ndose de las fuentes tributarias de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>10. En concreto, la sentencia C-252 de 2010 expuso que, si bien se hab\u00eda incumplido con el requisito de existencia de un hecho sobreviniente, lo que motiv\u00f3 la declaratoria de inexequibilidad del decreto declaratorio, en todo caso deb\u00eda diferirse esa decisi\u00f3n trat\u00e1ndose de las normas que estableciesen fuentes tributarias para la financiaci\u00f3n del sistema de salud.<\/p>\n<p>11. En los t\u00e9rminos de esa decisi\u00f3n, \u201cel conceder un plazo adicional de vigencia de algunos de los decretos de desarrollo persigue equilibrar en parte y as\u00ed sea a corto plazo, las finanzas del sistema de salud para garantizar la prestaci\u00f3n adecuada y oportuna del servicio. Tiempo que permitir\u00e1 un mayor espacio al Gobierno Nacional y al Congreso de la Rep\u00fablica a efectos de tramitar con la mayor prontitud posible las medidas legislativas y reglamentarias necesarias que busquen estabilizar definitiva e integralmente las distintas problem\u00e1ticas que enfrenta el sistema.\u201d. Asimismo, la Corte difiri\u00f3 a las sentencias que analizasen dichas fuentes tributarias el plazo durante el cual mantendr\u00edan la vigencia y el destino de los recursos recaudados.<\/p>\n<p>12. Con base en esta perspectiva de an\u00e1lisis, en aquellos casos en que la Corte evidenci\u00f3 que el decreto legislativo de desarrollo no versaba sobre una fuente tributaria para la financiaci\u00f3n del sistema de salud, procedi\u00f3 a declarar la inconstitucionalidad por consecuencia del precepto correspondiente.<\/p>\n<p>13. As\u00ed por ejemplo, este fue el sentido de la decisi\u00f3n en la sentencia C-374 de 2010, que realiz\u00f3 el an\u00e1lisis judicial del Decreto 132 de 2010, el cual establec\u00eda mecanismos para administrar y optimizar el flujo de recursos que financian el r\u00e9gimen subsidiado de salud. En ese fallo se declar\u00f3 la inconstitucionalidad por consecuencia de la disposici\u00f3n mencionada al advertirse por parte de la Corte que no guardaba \u201crelaci\u00f3n con aquellas materias para las cuales el efecto de la inexequibilidad del Decreto 4975 de 2009 fue diferido, resulta inexequible por consecuencia. El decreto declarativo del Estado de Emergencia Social es el acto que faculta al Presidente de la Rep\u00fablica a legislar excepcional, limitada y temporalmente. Una vez excluido del ordenamiento este acto, los decretos legislativos dictados a su amparo siguen la misma suerte.\u201d Del mismo modo, la Corte adopt\u00f3 id\u00e9ntica f\u00f3rmula de decisi\u00f3n respecto de los dem\u00e1s decretos legislativos de desarrollo que no correspond\u00edan a dichas fuentes tributarias.<\/p>\n<p>14. Con base en el precedente expuesto, la Corte concluye que en aquellos casos en que se aplique la inconstitucionalidad con efectos diferidos de un decreto declaratorio del estado de excepci\u00f3n y respecto de una materia particular, como ocurri\u00f3 con la Sentencia C-383 de 2023, la procedencia del control formal y material de los decretos legislativos de desarrollo depender\u00e1 de la existencia de un v\u00ednculo tem\u00e1tico entre la respectiva disposici\u00f3n y la materia objeto de diferimiento, bajo criterios de estricta necesidad y conexidad. En caso de que no se compruebe esa relaci\u00f3n se aplicar\u00e1, como ya se dijo, la figura de la inconstitucionalidad por consecuencia, con efectos inmediatos o retroactivos dependiendo del caso concreto.<\/p>\n<p>15. El objetivo del Decreto 1271 de 2023 es facultar al MinTIC para modificar las obligaciones de hacer, fijadas en actos administrativos de car\u00e1cter particular y a cargo de los usuarios del ERE, siempre y cuando en los permisos o licencias respectivas se hayan fijado ese tipo de obligaciones. Esto con el fin de ampliar la cobertura de Internet en el departamento de La Guajira e incidir en el cierre de la brecha digital presente en esa regi\u00f3n del pa\u00eds.<\/p>\n<p>16. Para la Corte, no existe un v\u00ednculo tem\u00e1tico verificable entre el Decreto 1271 de 2023 y conjurar la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua en el departamento de La Guajira. Esto debido a que (i) los considerandos y las motivaciones de ese decreto no explican ese v\u00ednculo; y (ii) las pruebas recaudadas por la Corte demuestran la falta de relaci\u00f3n entre la medida y la materia clim\u00e1tica y de acceso al agua.<\/p>\n<p>17. En cuanto a lo primero y respecto de los considerandos del Decreto 1271 de 2023, los \u00fanicos referentes que existen para vincular su contenido con la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica son (i) la menci\u00f3n que se hace en el Decreto 1085 de 2023 a que en el sector TIC \u201cse hace necesario adoptar medidas de rango legislativo que permitan agilizar el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones\u201d; y (ii) la referencia en el decreto examinado a que la poblaci\u00f3n del departamento \u201cno cuenta con las herramientas tecnol\u00f3gicas adecuadas para que desde el departamento se puedan atender en t\u00e9rminos de oportunidad e informaci\u00f3n de calidad, las diferentes situaciones de emergencia que puedan afectar de manera grave la vida de ni\u00f1o (sic) y ni\u00f1as, y, en consecuencia, el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico.\u201d. De igual manera, los dos art\u00edculos que componen el Decreto 1271 de 2023 no hacen ninguna referencia al suministro de agua en el departamento de La Guajira, puesto que se concentran exclusivamente en determinar las reglas para la modificaci\u00f3n de las mencionadas obligaciones de hacer.<\/p>\n<p>18. Como se observa, no existen elementos normativos que permitan demostrar un v\u00ednculo tem\u00e1tico entre el Decreto 1271 de 2023 y la crisis humanitaria por el suministro de agua potable, conclusi\u00f3n que se refuerza a partir de la actividad probatoria adelantada por la Corte. As\u00ed, en el cuestionario remitido a la Presidencia de la Rep\u00fablica, la magistrada ponente expresamente pregunt\u00f3 acerca de cu\u00e1l era la relaci\u00f3n entre los hechos que fundamentaron la declaratoria del estado de excepci\u00f3n y la necesidad de contar con herramientas para la \u201cinmediata, continua y adecuada provisi\u00f3n de redes y servicios de telecomunicaciones\u201d. Ante esa pregunta, el MinTIC, entidad designada para responder el cuestionario, como se explic\u00f3 en el apartado de antecedentes de esta sentencia, se limit\u00f3 a reiterar las causas de la crisis humanitaria en el departamento de La Guajira, pero no plante\u00f3 ning\u00fan argumento espec\u00edfico que vinculase esa crisis con la modificaci\u00f3n de las obligaciones de hacer a cargo de los licenciados para el uso del ERE.<\/p>\n<p>19. Con todo, la Sala considera necesario determinar si el argumento contenido en los considerandos del Decreto 1271 de 2023, relativo a que la conectividad resulta importante para la atenci\u00f3n de situaciones de emergencia, permitir\u00eda acreditar el v\u00ednculo tem\u00e1tico antes explicado. Para la Corte la respuesta a este interrogante es negativa por dos tipos de argumentos.<\/p>\n<p>20. De un lado, la interpretaci\u00f3n razonable de lo decidido por la Corte en la sentencia C-383 de 2023 exige concluir que el v\u00ednculo entre las medidas y la crisis humanitaria por el suministro de agua potable debe ser estrecho y de modo que se acredite una m\u00ednima relaci\u00f3n de causalidad entre ambos extremos. En el caso analizado, no existen elementos de juicio que permitan concluir que el cierre de la brecha digital sea una condici\u00f3n necesaria para el aprovisionamiento y distribuci\u00f3n de agua en el departamento de La Guajira, por lo que se concluye la ausencia de v\u00ednculo tem\u00e1tico.<\/p>\n<p>21. De otro lado, debe tenerse en cuenta que la interpretaci\u00f3n sobre el alcance del diferimiento contenido en la decisi\u00f3n de inexequibilidad con efectos diferidos adoptada por la Corte debe realizarse de manera arm\u00f3nica con el derecho constitucional de excepci\u00f3n. Al respecto, el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n establece que las medidas a adoptarse mediante decretos de desarrollo de la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica social y ecol\u00f3gica, deben estar destinadas \u201cexclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos\u201d. En ese orden de ideas, el diferimiento por un a\u00f1o del fallo de inexequibilidad del decreto declaratorio debe interpretarse respecto de las medidas que cumplan con ese est\u00e1ndar y que, por ende, est\u00e9n un\u00edvocamente dirigidas a atender el agravamiento de la crisis humanitaria por las deficiencias en el suministro de agua en el departamento de La Guajira. Como en el caso analizado esa relaci\u00f3n estrecha no est\u00e1 presente, entonces no se verifica el v\u00ednculo tem\u00e1tico entre la materia objeto de diferimiento y la medida prevista en el Decreto 1271 de 2023.<\/p>\n<p>22. De acuerdo con los argumentos expuestos, la Sala concluye que concurren las condiciones para declarar la inconstitucionalidad, con efectos inmediatos, del decreto legislativo examinado. Sin embargo, la Corte resalta que, de conformidad con lo expresado en el exhorto contenido en la sentencia C-383 de 2023, el Gobierno Nacional est\u00e1 llamado a resolver los diferentes asuntos que se integran a la crisis estructural que sufre el departamento de La Guajira, entre ellos los comprobados d\u00e9ficits en materia de conectividad y brecha digital, explicados tanto en el decreto examinado como en las pruebas e intervenciones allegadas al presente proceso. Para ello puede hacerse uso de las diferentes herramientas legales ordinarias, entre otras las contenidas en las leyes 1341 de 2009, 1978 de 2019, y en especial, las previstas en la Ley 2108 de 2021, norma a trav\u00e9s de la cual el Legislador dispuso al acceso a Internet como servicio p\u00fablico esencial e impuso obligaciones concretas al Estado en materia de garant\u00eda de ese acceso y cierre de la brecha digital, particularmente en zonas rurales, apartadas y de dif\u00edcil acceso.<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n<\/p>\n<p>23. La Corte adelant\u00f3 el estudio del Decreto Legislativo 1271 de 2023, \u201cPor el cual se adoptan medidas en materia de asignaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de obligaciones de hacer contenidas en los permisos para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico, para el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarado en el departamento de La Guajira\u201d.<\/p>\n<p>24. De conformidad con el fallo de inexequibilidad con efectos diferidos adoptado por la Corte mediante sentencia C-383 de 2023, la Sala verific\u00f3 que la medida contenida en dicha disposici\u00f3n, consistente en la habilitaci\u00f3n para asignar o modificar las obligaciones de hacer suscritas por los usuarios del espectro radioel\u00e9ctrico, no guarda un v\u00ednculo tem\u00e1tico con la atenci\u00f3n de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua en el departamento de La Guajira. En consecuencia, el decreto examinado resulta inexequible por consecuencia, con efectos inmediatos y ante la inconstitucionalidad del decreto declaratorio del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en dicho departamento.<\/p>\n<p>V. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,<\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p>Declarar INEXEQUIBLE con efectos inmediatos el Decreto Legislativo 1271 del 31 de julio de 2023 \u201cPor el cual se adoptan medidas en materia de asignaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de obligaciones de hacer contenidas en los permisos para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico, para el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarado en el departamento de La Guajira\u201d. Ello ante la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 1085 de 2023, adoptada mediante la sentencia C-383 de 2023.<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente.<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA<\/p>\n<p>Presidenta<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n de voto<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>Con Aclaraci\u00f3n de voto<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>Ausente con comisi\u00f3n<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO REYES CUARTAS<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ<\/p>\n<p>Secretaria General<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LA MAGISTRADA<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-441\/23<\/p>\n<p>Referencia: expediente RE-353<\/p>\n<p>Control de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1271 del 31 de julio de 2023, \u201c[p]or el cual se adoptan medidas en materia de asignaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de obligaciones de hacer contenidas en los permisos para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico, para el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarado en el departamento de La Guajira.\u201d<\/p>\n<p>Magistrada ponente:<\/p>\n<p>Paola Andrea Meneses Mosquera<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0Acompa\u00f1o la decisi\u00f3n de la Sala de declarar la inexequibilidad con efectos inmediatos del Decreto Legislativo 1271 de 2023, pero aclaro mi voto para precisar el alcance del diferimiento establecido en la Sentencia C-383 de 2023.<\/p>\n<p>2. La Sala Plena declar\u00f3 la inexequibilidad por consecuencia del Decreto Legislativo 1271 de 2023 por considerar que la medida contenida en dicha disposici\u00f3n, consistente en la habilitaci\u00f3n para asignar o modificar las obligaciones de hacer suscritas por los usuarios del espectro radioel\u00e9ctrico, no guardaba un v\u00ednculo tem\u00e1tico con la atenci\u00f3n de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua en el departamento de La Guajira.<\/p>\n<p>3. En la Sentencia C-383 de 2023, la Corte declar\u00f3 la inexequibilidad del Decreto 1085 de 2 de julio de 2023, por el cual se declaraba el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira, aunque difiri\u00f3 los efectos de esta decisi\u00f3n por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o, contado a partir de la fecha de expedici\u00f3n del mencionado decreto, respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua. El prop\u00f3sito del diferimiento fue no hacer m\u00e1s gravosa la crisis humanitaria que padece la poblaci\u00f3n de La Guajira ante el vac\u00edo legislativo que resultar\u00eda de la inconstitucionalidad por consecuencia de los decretos que desarrollaban el estado de emergencia.<\/p>\n<p>4. En esta misma sentencia, al examinar el presupuesto f\u00e1ctico, la Sala concluy\u00f3 que la menor disponibilidad de agua, agravada por la convergencia de los fen\u00f3menos clim\u00e1ticos que motivaron la declaratoria del estado de emergencia, tiene una estrecha relaci\u00f3n con la insatisfacci\u00f3n de otras necesidades b\u00e1sicas, como el saneamiento b\u00e1sico, la alimentaci\u00f3n, la salud, la educaci\u00f3n, as\u00ed como con el agravamiento de los \u00edndices de mortalidad infantil en el departamento de La Guajira. Por tanto, debe entenderse que los efectos de la inexequibilidad diferida no s\u00f3lo cubren las medidas espec\u00edficamente destinadas a asegurar el suministro de agua, sino tambi\u00e9n aquellas que guarden relaci\u00f3n de estricta necesidad y conexidad con la atenci\u00f3n de aquellas necesidades b\u00e1sicas cuya insatisfacci\u00f3n se ve agravada por la menor disponibilidad de agua. Lo anterior, siempre y cuanto dichas medidas satisfagan los dem\u00e1s requisitos formales y materiales de constitucionalidad exigibles de los decretos legislativos que desarrollan los estados de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica.<\/p>\n<p>5. Tal comprensi\u00f3n del alcance del diferimiento debi\u00f3 orientar el an\u00e1lisis del v\u00ednculo entre las medidas adoptadas en el Decreto Legislativo 1271 de 2023 para contribuir al cierre de la brecha digital y la finalidad de conjurar la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua que afronta el departamento de La Guajira. Sin embargo, a\u00fan bajo esta interpretaci\u00f3n, en el presente caso no logr\u00f3 verificarse dicho v\u00ednculo. En tal sentido, comparto la conclusi\u00f3n de la mayor\u00eda respecto a que ni de las consideraciones del Decreto Legislativo 1271, ni de las pruebas recaudadas por la Corte, se infiere un nexo de estricta conexidad entre la medida espec\u00edfica que se adopta en el decreto examinado y la respuesta al agravamiento de la crisis humanitaria a trav\u00e9s de la atenci\u00f3n a alguna de las necesidades b\u00e1sicas cuya insatisfacci\u00f3n se ve agravada por la menor disponibilidad de agua.\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DEL MAGISTRADO<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-441 DE 2023<\/p>\n<p>Referencia: Expediente RE-353<\/p>\n<p>Control de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1271 del 31 de julio de 2023, \u201c[p]or el cual se adoptan medidas en materia de asignaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de obligaciones de hacer contenidas en los permisos para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico, para el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarado en el departamento de La Guajira\u201d<\/p>\n<p>Magistrada Ponente:<\/p>\n<p>Paola Andrea Meneses Mosquera<\/p>\n<p>Con el debido respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, considero pertinente aclarar mi voto en relaci\u00f3n con la presente decisi\u00f3n. Al respecto, resultan relevantes las mismas razones que me llevaron a salvar el voto frente a la Sentencia C-383 de 2023. Considero que sobre el Decreto Legislativo 1085 de 2023 proced\u00eda declarar la exequibilidad parcial, \u00fanicamente en lo que respecta a la atenci\u00f3n del agravamiento de la crisis de La Guajira por la conjunci\u00f3n at\u00edpica y sobreviniente de fen\u00f3menos clim\u00e1ticos. Adicionalmente, deb\u00eda declararse la inexequibilidad de algunas expresiones del art\u00edculo 3.\u00ba de aquel Decreto, para garantizar que su aplicaci\u00f3n se limitara a esta finalidad. En general, no estoy de acuerdo con la decisi\u00f3n de inexequibilidad diferida, por las razones que presento a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Estimo que proced\u00eda una exequibilidad parcial del decreto que declar\u00f3 el estado de excepci\u00f3n, por cuanto era viable la emergencia exclusivamente para atender el agravamiento de la crisis en La Guajira por la conjunci\u00f3n at\u00edpica y sobreviniente de factores clim\u00e1ticos. En especial, en lo referido a la escasez de agua y sus efectos particulares sobre las poblaciones vulnerables y la realizaci\u00f3n de derechos. La delimitaci\u00f3n del estado de emergencia en estos t\u00e9rminos era acorde con el alcance de la competencia que correspond\u00eda a la Corte al examinar aquella normativa. Se trataba de una oportunidad \u00fanica a nivel nacional e internacional para que la jurisprudencia constitucional evaluara el manejo de los estados de excepci\u00f3n, en particular el de emergencia econ\u00f3mica, por asuntos relacionados la crisis clim\u00e1tica global. En estos t\u00e9rminos, la situaci\u00f3n presentaba las condiciones para crear un nuevo precedente.<\/p>\n<p>Proced\u00eda al respecto dejarse claro el objeto acotado de la emergencia y censurar la motivaci\u00f3n del decreto y el apartado del art\u00edculo 3.\u00ba que preve\u00eda un alcance muy amplio de sus medidas. En efecto, dicha norma permit\u00eda la adopci\u00f3n de disposiciones frente a sectores que no estaban relacionados con la crisis. Sin embargo, el estado de emergencia ten\u00eda la finalidad de enfrentar una situaci\u00f3n de agravamiento que supera el car\u00e1cter cr\u00f3nico de la problem\u00e1tica de la regi\u00f3n, cuya atenci\u00f3n corresponde a las v\u00edas ordinarias. La exclusi\u00f3n de las expresiones \u201cadem\u00e1s de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto\u201d y la palabra \u201cadicionales\u201d, presentes en la referida disposici\u00f3n, habr\u00eda cumplido el prop\u00f3sito en cuanto restringir las facultades extraordinarias para garantizar su compatibilidad con la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>En este caso y en el \u00e1mbito espec\u00edfico se\u00f1alado anteriormente, se superaban los juicios establecidos por la jurisprudencia constitucional para dar v\u00eda a la emergencia. Adem\u00e1s, su delimitaci\u00f3n no afectaba la competencia de la Corte para ejercer el respectivo control sobre los decretos de desarrollo, con el fin de evitar la adopci\u00f3n por esta v\u00eda de medidas ajenas al prop\u00f3sito de conjurar la crisis y que deben ser tramitadas por los mecanismos ordinarios.<\/p>\n<p>Con todo, tambi\u00e9n habr\u00eda podido considerarse declarar la exequibilidad condicionada del Decreto Legislativo 1085 de 2023. Esta opci\u00f3n habr\u00eda permitido igualmente restringir sus efectos a la atenci\u00f3n de los mencionados hechos sobrevinientes por motivos clim\u00e1ticos respecto del agua y sus impactos, que son los \u00fanicos de aquellos aludidos por el Gobierno nacional que habilitaban el uso de facultades extraordinarias.<\/p>\n<p>No comparto la decisi\u00f3n de inexequibilidad diferida en estos casos, dado que el decreto que declara un estado de emergencia reconoce una situaci\u00f3n f\u00e1ctica y da v\u00eda a una consecuencia jur\u00eddica de orden constitucional. No encuentro que el diferimiento de la inexequibilidad plena sea adecuado porque la declaratoria de emergencia cumpl\u00eda con los t\u00e9rminos previstos por la Constituci\u00f3n, en la forma antes referida. Ello no imped\u00eda la posibilidad de que los decretos de desarrollo pudieran ser declarados inexequibles con diferimiento, pues en el caso de estos, se trata de regulaciones espec\u00edficas que deben cumplir los requisitos formales y materiales exigibles para satisfacer sus condiciones de validez. El examen definido para los actos expedidos en desarrollo del estado de emergencia son una garant\u00eda para prevenir las extralimitaciones del ejecutivo en el uso de estas facultades extraordinarias. Por lo tanto, considero que resultaba procedente declarar exequible el Decreto Legislativo 1085 de 2023, exclusivamente con respecto al \u00e1mbito referido, y luego ejercer el respectivo control pleno sobre las medidas de desarrollo.<\/p>\n<p>En suma, en lo que respecta a la presente decisi\u00f3n que declara la inexequibilidad por consecuencia del decreto de desarrollo de la referencia, aclaro mi voto porque estimo que la Corte debi\u00f3 declarar la exequibilidad parcial del Decreto Legislativo 1085 de 2023 y la inexequibilidad de las mencionadas expresiones del resolutivo. Ello con el prop\u00f3sito de delimitar su alcance a la atenci\u00f3n de la crisis generada por la confluencia sobreviniente de factores clim\u00e1ticos, con impacto en la provisi\u00f3n de agua y en las afectaciones correlativas a los derechos, especialmente de las poblaciones vulnerables de La Guajira. Esos an\u00e1lisis y decisi\u00f3n habr\u00edan determinado una metodolog\u00eda y alcances diferentes en lo que respecta al decreto que en esta ocasi\u00f3n se analiza.<\/p>\n<p>Fecha ut supra<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>TEMAS-SUBTEMAS Sentencia C-441\/23 DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECON\u00d3MICA, SOCIAL Y ECOL\u00d3GICA EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA-Inexequibilidad por consecuencia La inconstitucionalidad por consecuencia es una modalidad de efecto en la validez de las disposiciones jur\u00eddicas que la jurisprudencia ha aplicado, esencialmente, respecto de los decretos legislativos adoptados en los estados de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[140],"tags":[],"class_list":["post-28761","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28761","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28761"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28761\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28761"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28761"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28761"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}