{"id":28763,"date":"2024-07-04T17:31:33","date_gmt":"2024-07-04T17:31:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/04\/c-443-23\/"},"modified":"2024-07-04T17:31:33","modified_gmt":"2024-07-04T17:31:33","slug":"c-443-23","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-443-23\/","title":{"rendered":"C-443-23"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS<\/p>\n<p>Sentencia C-443\/23<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECON\u00d3MICA, SOCIAL Y ECOL\u00d3GICA EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA-Inexequibilidad por consecuencia<\/p>\n<p>INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA-Concepto<\/p>\n<p>La inconstitucionalidad por consecuencia en los estados de excepci\u00f3n es una figura jur\u00eddica utilizada por la Corte Constitucional en aquellos casos en los que el decreto matriz, esto es, el que declara el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, de conmoci\u00f3n interior o guerrera exterior no supera el examen de constitucionalidad y, por ende, es declarado inexequible. En la sentencia C-488 de 1995, esta corporaci\u00f3n la defini\u00f3 como \u201cel decaimiento de los decretos posteriores a ra\u00edz de la desaparici\u00f3n sobreviniente de la norma que permit\u00eda al Jefe del Estado asumir y ejercer las atribuciones extraordinarias previstas en la Constituci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA-Configuraci\u00f3n<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL<\/p>\n<p>SENTENCIA C-443 de 2023<\/p>\n<p>Referencia: Expediente RE-356<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1274 del 31 de julio de 2023 &#8220;Por el cual se crea una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior ind\u00edgena propia del pueblo Way\u00fau en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira&#8221;.<\/p>\n<p>Magistrada ponente:<\/p>\n<p>Natalia \u00c1ngel Cabo.<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintis\u00e9is (26) de octubre de dos mil veintitr\u00e9s (2023).<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n y los art\u00edculos 36 a 38 del Decreto 2067 de 1991 profiere la siguiente:<\/p>\n<p>SENTENCIA.<\/p>\n<p>I. I. \u00a0ANTECEDENTES<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0En ejercicio de la facultad prevista por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n, el presidente de la Rep\u00fablica profiri\u00f3 el Decreto Legislativo 1085 del 2 de julio del 2023, \u201c[p]or medio del cual se declara el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira\u201d.<\/p>\n<p>2. En el marco del estado de emergencia en menci\u00f3n, el 31 de julio de 2023, el Gobierno nacional profiri\u00f3 el Decreto Legislativo 1274 de 2023 &#8220;Por el cual se crea una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior ind\u00edgena propia del pueblo Way\u00fau en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira&#8221;.<\/p>\n<p>3. \u00a0E1 1\u00ba de agosto de 2023, el secretario jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n copia aut\u00e9ntica del Decreto Legislativo 1274 de 2023 para que se adelante el control de constitucionalidad en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 36 del Decreto 2067 de 1991. Igualmente, se remiti\u00f3, como anexo del decreto mencionado el documento del 31 de julio de 2023 suscrito por la viceministra de Educaci\u00f3n en el que se present\u00f3 la \u201cjustificaci\u00f3n de adopci\u00f3n de medidas extraordinarias para la creaci\u00f3n de una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior ind\u00edgena propia del pueblo Way\u00fau en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira, declarada mediante Decreto 1085 de 2023\u201d.<\/p>\n<p>4. La Sala Plena efectu\u00f3 el reparto del asunto y, por sorteo, el conocimiento del expediente de la referencia le correspondi\u00f3 al despacho de la magistrada Natalia \u00c1ngel Cabo.<\/p>\n<p>5. El 2 de agosto de 2023, la procuradora General de la Naci\u00f3n manifest\u00f3 su impedimento para rendir concepto sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo 1274 de 2023 con base en lo dispuesto en los art\u00edculos 25 y 26 del Decreto 2067 de 1991. Al respecto, esa funcionaria se\u00f1al\u00f3 que se encuentra inmersa en la causal de impedimento consistente en tener inter\u00e9s en la decisi\u00f3n debido a que, cuando se desempe\u00f1\u00f3 como magistrada de la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia suscribi\u00f3 la sentencia de segunda instancia del proceso de tutela en el que la Corte Constitucional profiri\u00f3 la sentencia T-302 de 2017, por medio de la cual se declar\u00f3 el estado de cosas inconstitucional en relaci\u00f3n con la ni\u00f1ez Way\u00fau. En su criterio, dicho estado de cosas inconstitucional es el que se pretende enfrentar a trav\u00e9s de la declaratoria del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en dicho departamento. Adicionalmente, la procuradora General de la Naci\u00f3n preciso\u0301 que, por medio del auto 240A de 2017, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional acepto\u0301 un impedimento que ella presento\u0301 para participar en una sesi\u00f3n t\u00e9cnica virtual y rendir conceptos en relaci\u00f3n con el cumplimiento de la decisi\u00f3n T-302 de 2017. A partir de esos elementos, la se\u00f1ora procuradora solicit\u00f3 que se acepte el impedimento que present\u00f3 y que se corra traslado al viceprocurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0 En auto 2144 del 7 de septiembre de 2023, la Sala Plena de la Corte Constitucional declar\u00f3 infundado el impedimento manifestado por la procuradora General de la Naci\u00f3n. Por lo tanto, una vez venci\u00f3 el t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista, se corri\u00f3 traslado a la procuradora General de la Naci\u00f3n, quien present\u00f3 su concepto el 25 de septiembre de 2023.<\/p>\n<p>6. En sesi\u00f3n de la Sala Plena de la Corte Constitucional del 3 de agosto de 2023, la magistrada Cristina Pardo Schlesinger manifest\u00f3 su impedimento para tramitar, participar y decidir los Decretos Legislativos emitidos en virtud del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica declarado en el departamento de La Guajira. El impedimento fue sometido a los magistrados de conformidad con los art\u00edculos 25 y 26 del Decreto 2067 de 1991 y fue declarado infundado.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>7. Por medio del auto del 9 de agosto de 2023, la magistrada sustanciadora dispuso: (i) avocar el conocimiento del asunto; (ii) decretar la pr\u00e1ctica de algunas pruebas; (iii) comunicar la iniciaci\u00f3n del asunto al Gobierno nacional; (iv) fijar en lista el asunto para la intervenci\u00f3n ciudadana; (v) invitar a algunas autoridades y organizaciones privadas; y (vi) dar traslado a la procuradora General de la Naci\u00f3n para el concepto de rigor. Igualmente, dispuso que la ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes correspondientes a los numerales (iv) al (vi) se adelantar\u00eda luego de que se recaudaran las pruebas decretadas. Una vez vencido el t\u00e9rmino probatorio, a trav\u00e9s del auto del 22 de agosto de 2023, la magistrada sustanciadora orden\u00f3 a la Secretar\u00eda General de la corporaci\u00f3n continuar con el tr\u00e1mite, esto es, fijar en lista el asunto para recibir las intervenciones ciudadanas y dar traslado a la procuradora General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>8. El proceso se fij\u00f3 en lista el 25 de agosto de 2023 por el t\u00e9rmino de 5 d\u00edas, los cuales vencieron el 31 del mismo mes y a\u00f1o.<\/p>\n<p>9. En auto del 26 de septiembre de 2023, la Sala Plena suspendi\u00f3 los t\u00e9rminos por prejudicialidad hasta el d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la fecha en la que se decidiera sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo 1085 de 2023 (RE-347), lo cual ocurri\u00f3 el 2 de octubre del mismo a\u00f1o. En consecuencia, los t\u00e9rminos se reanudaron el 3 de octubre siguiente.<\/p>\n<p>10. En la sentencia C-383 del 2 de octubre de 2023 la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvi\u00f3: (i) declarar inexequible el Decreto Legislativo 1085 del 2 de julio de 2023; (ii) conceder efectos diferidos a la inexequibilidad por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, contado a partir de la expedici\u00f3n del Decreto Legislativo 1085 del 2 de julio de 2023, respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua; y (iii) exhortar al Gobierno nacional y al Congreso de la Rep\u00fablica para que adoptaran las medidas necesarias para superar la grave crisis humanitaria estructural que existe en el departamento de La Guajira constatada en la sentencia T-302 de 2017. As\u00ed mismo, para que fortalezcan las instituciones previstas en el ordenamiento jur\u00eddico con competencias en materia de cambio clim\u00e1tico y le asignen los recursos que las circunstancias demanden.<\/p>\n<p>II. EL DECRETO OBJETO DE CONTROL<\/p>\n<p>11. Dada su extensi\u00f3n, la transcripci\u00f3n completa del Decreto Legislativo 1274 de 2023 se incluye en el Anexo 1, el cual forma parte de esta decisi\u00f3n. \u00a0Sin embargo, para facilitar la comprensi\u00f3n de esta sentencia, a continuaci\u00f3n, se resume brevemente el contenido del decreto objeto de control.<\/p>\n<p>12. El Decreto Legislativo 1274 de 2023 cuenta con seis art\u00edculos. En el art\u00edculo 1\u00b0 se crea una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior propia del pueblo Way\u00fau. En el art\u00edculo 2\u00b0 se define la naturaleza jur\u00eddica de la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior como entidad p\u00fablica de car\u00e1cter especial y aut\u00f3noma. En el art\u00edculo 3\u00b0 se fijan los requisitos de funcionamiento y las \u00e1reas de educaci\u00f3n que se priorizan. En el art\u00edculo 4\u00b0 se fijan las fuentes de financiaci\u00f3n. En el art\u00edculo 5\u00b0 se determina que la ruta de creaci\u00f3n y puesta en funcionamiento debe realizarse con la participaci\u00f3n de las comunidades del pueblo Way\u00fau; y en el art\u00edculo 6\u00b0 se establece que el decreto legislativo rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, esto es, el 31 de julio de 2023.<\/p>\n<p>13. En la motivaci\u00f3n del decreto se incluyeron consideraciones que buscan demostrar la relaci\u00f3n entre el decreto de desarrollo y el decreto que declar\u00f3 el estado de emergencia. A continuaci\u00f3n, se presentar\u00e1 la motivaci\u00f3n del Decreto Legislativo 1274 de 2023.<\/p>\n<p>14. En primer lugar, el Decreto Legislativo 1274 de 2023 describe las motivaciones que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia, las cuales fueron plasmadas en el Decreto Legislativo 1085 de 2023 y que corresponden a la crisis humanitaria en el departamento por el d\u00e9ficit de acceso a servicios p\u00fablicos esenciales y su agravamiento por la concurrencia de eventos clim\u00e1ticos. Sobre estas consideraciones que motivaron la emergencia, el Decreto hizo especial \u00e9nfasis en lo relacionado con el sector educaci\u00f3n, esto es, con el d\u00e9ficit en la cobertura y calidad de la educaci\u00f3n, en particular de la etnoeducaci\u00f3n, as\u00ed como el bajo nivel de permanencia en la educaci\u00f3n superior.<\/p>\n<p>15. En segundo lugar, el Decreto Legislativo 1274 de 2023 se\u00f1al\u00f3 que La Guajira registra bajos niveles de acceso en educaci\u00f3n superior, los cuales son m\u00e1s acentuados en la poblaci\u00f3n ind\u00edgena. La norma analizada destac\u00f3 que la cobertura del departamento en educaci\u00f3n superior es del 20.4%, lo que corresponde a m\u00e1s de 33 puntos porcentuales por debajo de la tasa de cobertura nacional (53.9%).<\/p>\n<p>16. En tercer lugar, el Decreto Legislativo 1274 de 2023 se refiere al Decreto 1953 de 2014, que cre\u00f3 un r\u00e9gimen especial para poner en funcionamiento los territorios ind\u00edgenas en relaci\u00f3n con la administraci\u00f3n de sistemas propios. Al respecto, la norma objeto de control indica que, si bien el art\u00edculo 66 del Decreto 1953 de 2014 establece la posibilidad de crear instituciones de educaci\u00f3n superior en dichos territorios, lo cierto es que, impone condiciones que no permiten adoptar medidas de manera inmediata como las requeridas en La Guajira. En concreto, el Decreto Legislativo 1274 de 2023 se\u00f1ala que el primer requisito, esto es, poner en funcionamiento un territorio ind\u00edgena, presenta un reto desproporcionado para el pueblo Way\u00fau, el cual tiene una forma de organizaci\u00f3n que no incluye un gobierno centralizado, sino por medio de clanes. El segundo requisito, establecido en el art\u00edculo 68 del Decreto 1953 de 2014, y que consiste en, certificarse en los niveles de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media, es de dif\u00edcil cumplimiento para la comunidad Way\u00fau, debido a que la poblaci\u00f3n est\u00e1 dispersa a lo largo del departamento. Por \u00faltimo, el Decreto Legislativo 1274 de 2023 se\u00f1ala que la obligaci\u00f3n de contar con el aval previo de las autoridades tradicionales y la aprobaci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para poner en funcionamiento la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, no permite responder con inmediatez la atenci\u00f3n de la emergencia declarada en el departamento de La Guajira, raz\u00f3n por la que autoriza al Ministerio de Educaci\u00f3n para que estos requisitos se cumplan con posterioridad a la puesta en funcionamiento de la instituci\u00f3n creada. En consecuencia, la norma analizada concluye que es desproporcionado imponerle al pueblo Way\u00fau el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 1953 de 2014 para la creaci\u00f3n de una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior.<\/p>\n<p>17. En cuarto lugar, el Decreto Legislativo 1274 de 2023 se\u00f1ala que el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales refiere que la ense\u00f1anza superior debe ser accesible en igualdad de condiciones para todos. As\u00ed mismo, se citan los art\u00edculos 7, 13, 67 y 70 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para concluir que la educaci\u00f3n es una obligaci\u00f3n del Estado colombiano. En consecuencia, el Decreto Legislativo 1274 de 2023, al crear una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, no contradice la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica ni los tratados internacionales.<\/p>\n<p>18. \u00a0En quinto y \u00faltimo lugar, frente a los juicios de motivaci\u00f3n suficiente y proporcionalidad la norma objeto de control se\u00f1ala que el pueblo Way\u00fau del departamento de La Guajira requiere acciones inmediatas para superar las brechas existentes en los \u00edndices de cobertura educativa. Adem\u00e1s, se resalta la necesidad de preservar y divulgar las pr\u00e1cticas y saberes ancestrales de la comunidad Way\u00fau para conservar sus sistemas de conocimiento.<\/p>\n<p>III. PRUEBAS RECIBIDAS<\/p>\n<p>19. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional emiti\u00f3 respuesta en relaci\u00f3n con cada uno de los interrogantes formulados en el auto del 9 de agosto de 2023.<\/p>\n<p>20. Con respecto a la relaci\u00f3n entre la finalidad de las medidas adoptadas en el decreto y su incidencia en la superaci\u00f3n de la crisis humanitaria de La Guajira, el ministerio afirm\u00f3 que en las consideraciones del Decreto Legislativo 1085 del 2 de julio de 2023 se explic\u00f3 que la crisis humanitaria que atraviesa el departamento de La Guajira se estructura por la falta de acceso a servicios p\u00fablicos vitales. Para el ministerio, la carencia en la prestaci\u00f3n de los servicios se causa, entre otras razones, por:<\/p>\n<p>\u201cvi) la baja cobertura en el sector de educaci\u00f3n, con altos \u00edndices de deserci\u00f3n escolar, infraestructura de baja calidad y malas condiciones laborales para los educadores; situaciones que son m\u00e1s notorias en la zona rural, en donde las comunidades ind\u00edgenas atienden clases en condiciones precarias\u201d.<\/p>\n<p>21. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional puso de presente que en el Decreto Legislativo 1085 de 2023 tambi\u00e9n se tuvo en cuenta que la baja cobertura en educaci\u00f3n de La Guajira tiene como una de sus causas el alto porcentaje de poblaci\u00f3n ind\u00edgena. En efecto, el ministerio resalt\u00f3 que la poblaci\u00f3n ind\u00edgena es un grupo discriminado hist\u00f3ricamente y que requiere de la implementaci\u00f3n de condiciones espec\u00edficas para garantizar el derecho a la educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>22. Por otro lado, la entidad interviniente adujo que con el fin de afrontar la crisis humanitaria que vive el departamento de La Guajira, resultaba necesario formar profesionales en la regi\u00f3n. Dicha formaci\u00f3n, seg\u00fan el ministerio, debe adelantarse en disciplinas relacionadas con las \u00e1reas de conocimiento que permitan superar las causas de la crisis humanitaria en el departamento, tales como las ciencias de la salud. Finalmente, la entidad concluy\u00f3 que, esta medida garantizaba una soluci\u00f3n que perdurar\u00eda en el tiempo.<\/p>\n<p>23. Adem\u00e1s, el Ministerio de Educaci\u00f3n resalt\u00f3: (i) la importancia de la educaci\u00f3n superior p\u00fablica, en la medida en que la privada \u00fanicamente cubre el 3% de las matr\u00edculas actuales; (ii) por la baja oferta en el territorio, los estudiantes deben migrar a otros departamentos y no regresan en la misma proporci\u00f3n al departamento, lo que genera un d\u00e9ficit de profesionales para atender necesidades en el departamentos; (iii) las comunidades Way\u00fau son las m\u00e1s afectadas por la crisis humanitaria; y (iv) los problemas estructurales identificados en La Guajira se relacionan con deficiencias institucionales o incapacidades del Estado colombiano para hacer intervenciones eficaces. As\u00ed, para la entidad la educaci\u00f3n superior puede ser un agente de cambio por su capacidad de formar talento humano especializado, as\u00ed como producir investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n pertinente.<\/p>\n<p>24. En relaci\u00f3n con las razones f\u00e1cticas y jur\u00eddicas que acreditan el presupuesto de necesidad de las medidas adoptadas en el Decreto Legislativo 1274 de 2023, el Ministerio de Educaci\u00f3n afirm\u00f3 que la cobertura en educaci\u00f3n superior no se puede garantizar a trav\u00e9s de las instituciones existentes. A juicio de dicho ministerio, los centros educativos fueron creados y dise\u00f1ados para prestar principalmente el servicio a poblaci\u00f3n no ind\u00edgena. Entonces, seg\u00fan la entidad, los centros educativos no est\u00e1n enfocados en atender las particularidades del pueblo Way\u00fau y menos a\u00fan en el marco de la emergencia econ\u00f3mica y social.<\/p>\n<p>25. As\u00ed, el interviniente concluy\u00f3 que la creaci\u00f3n de una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior ind\u00edgena propia es la mejor medida para amparar el derecho a la educaci\u00f3n superior del pueblo Way\u00fau de La Guajira. En concreto, el ministerio consider\u00f3 que de esta manera se garantiza que el servicio educativo tendr\u00e1 como base el respeto a la identidad cultural del pueblo Way\u00fau, la inclusi\u00f3n de sus saberes y costumbres, el aprovechamiento de sus sistemas de conocimientos propios y la formaci\u00f3n de profesionales id\u00f3neos para superar la crisis humanitaria.<\/p>\n<p>27. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional se\u00f1al\u00f3 que el Decreto Legislativo 1274 de 2023 except\u00faa los siguientes requisitos previstos en el Decreto 1953 de 2014 para la creaci\u00f3n de la instituci\u00f3n educativa Way\u00fau: (i) la necesidad de contar con un territorio ind\u00edgena para crear una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, -art\u00edculo 66 del Decreto 1953 de 2014-; (ii) el aval previo de las autoridades del respectivo territorio ind\u00edgena y la aprobaci\u00f3n previa por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n,-numerales 2 y 3 del art\u00edculo 68 del Decreto 1953 de 2014-; y (iii) la certificaci\u00f3n en los niveles de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media -art\u00edculo 68 del Decreto 1953 de 2014-.<\/p>\n<p>28. Sobre la forma de participaci\u00f3n de las comunidades \u00e9tnicas en la implementaci\u00f3n de las medidas previstas en el decreto legislativo \u00a0el Ministerio se\u00f1al\u00f3 que en la fase de implementaci\u00f3n de la ruta que desarrolle para la puesta en funcionamiento de la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior se adelantar\u00e1 un di\u00e1logo intercultural con las autoridades tradicionales del pueblo Way\u00fau, con acompa\u00f1amiento del Ministerio del Interior. Adem\u00e1s, la entidad resalt\u00f3 que para la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la ruta, el pueblo Way\u00fau de La Guajira podr\u00e1 apropiar la instituci\u00f3n y tomar decisiones sobre la manera en que se organizar\u00e1 y funcionar\u00e1 la entidad.<\/p>\n<p>29. En relaci\u00f3n con la necesidad de priorizar las facultades de ciencias de la salud y programas tales como ingenier\u00edas en energ\u00edas limpias, ingenier\u00edas en aguas y administraci\u00f3n tur\u00edstica, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional resalt\u00f3 que la creaci\u00f3n de la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior responde a: (i) la baja cobertura actual y (ii) la necesidad de formar profesionales id\u00f3neos en las disciplinas relacionadas con otras causas de la crisis humanitaria. As\u00ed, para el ministerio la priorizaci\u00f3n de los programas realizada en el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 3 del Decreto Legislativo 1274 de 2023 es un reflejo de las necesidades y derechos no satisfechos que configuran la crisis humanitaria.<\/p>\n<p>30. Adicionalmente, sobre los requisitos de acceso a los programas, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional explic\u00f3 que la exigencia de ser bachiller depender\u00e1 del programa acad\u00e9mico. As\u00ed, la entidad indic\u00f3 que, para el ingreso a aquellos programas de nivel t\u00e9cnico, no es necesario ser bachiller, sino \u00fanicamente acreditar una educaci\u00f3n secundaria, es decir, hasta grado noveno. Por el contrario, para la oferta de programas profesionales, el ministerio afirm\u00f3 que se requiere acreditar el grado de bachiller. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional se\u00f1al\u00f3 que la diferencia mencionada se justificaba en la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 14 de la Ley 30 de 1992 y el art\u00edculo 7 de la Ley 749 de 2002, los cuales se\u00f1alan los requisitos para el ingreso a la educaci\u00f3n superior y adoptan la distinci\u00f3n entre educaci\u00f3n secundaria y bachiller para las formaciones t\u00e9cnicas y profesionales en los mismos t\u00e9rminos que lo determin\u00f3 el Decreto Legislativo 1274 de 2023.<\/p>\n<p>31. \u00a0Por \u00faltimo, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional inform\u00f3 que para la puesta en funcionamiento de la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior ind\u00edgena propia del pueblo Way\u00fau, el Gobierno nacional estim\u00f3 la asignaci\u00f3n de $27.500 millones en el periodo 2024-2026.<\/p>\n<p>IV. INTERVENCIONES<\/p>\n<p>4.1. Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional<\/p>\n<p>32. El Ministerio de Educaci\u00f3n solicit\u00f3 que se declare exequible el Decreto Legislativo 1274 de 2023. El ministerio desarroll\u00f3 su intervenci\u00f3n a trav\u00e9s de cuatro ejes tem\u00e1ticos, que corresponden a: (i) el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica declarado mediante el Decreto Legislativo 1085 de 2023; (ii) el contenido del Decreto Legislativo 1274 de 2023; (iii) los requisitos formales y materiales que deben cumplir los decretos legislativos de desarrollo proferidos al amparo del estado de emergencia; y (iv) el cumplimiento de dichos requisitos para el caso concreto.<\/p>\n<p>33. Luego de plantear algunas consideraciones generales en relaci\u00f3n con el estado de emergencia declarado en el Decreto Legislativo 1085 de 2023 y tras describir el contenido del Decreto Legislativo 1274 de 2023, el ministerio se\u00f1al\u00f3 que este decreto cumpli\u00f3 los requisitos formales para su expedici\u00f3n, debido a \u00a0que: (i) se expidi\u00f3 en desarrollo del Decreto Legislativo 1085 del 2 de julio de 2023 y fue publicado en el Diario Oficial 52.473 del 31 de julio de 2023; (ii) se expidi\u00f3 por el Gobierno nacional y lleva la firma del presidente de la Rep\u00fablica y de todos los ministros y ministras del despacho; (iii) se profiri\u00f3 el 31 de julio de 2023, esto es, dentro de la vigencia del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica; (iv) se encuentra debidamente motivado en el ac\u00e1pite correspondiente al \u201cconsiderando\u201d y en este se enuncian las razones y causas que justifican su expedici\u00f3n; (v) las medidas adoptadas en el Decreto Legislativo 1274 de 2023 tienen el mismo \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y alcance del Decreto Legislativo 1085 de 2023; y (vi) no contiene medidas relativas a tributos.<\/p>\n<p>34. Adicionalmente, el Ministerio de Educaci\u00f3n afirm\u00f3 que se cumpl\u00eda con la totalidad de los requisitos materiales desarrollados por la jurisprudencia constitucional por las siguientes razones:<\/p>\n<p>35. Primero, el ministerio indic\u00f3 que el Decreto 1274 de 2023 cumple el requisito de conexidad interna porque sus motivaciones y las medidas adoptadas guardan coherencia entre s\u00ed. En ese sentido, destac\u00f3 que la parte motiva del decreto que se analiza alude a: (i) las consideraciones del Decreto Legislativo 1085 de 2023 en las que se identifica la falta de acceso a la educaci\u00f3n superior; (ii) la necesidad de reforzar la educaci\u00f3n superior y la permanencia de los estudiantes; y (iii) plantea la necesidad de garantizar la formaci\u00f3n integral y contribuir al reconocimiento de la diversidad \u00e9tnica y cultural.<\/p>\n<p>36. Segundo, en cuanto a la conexidad externa, el Ministerio de Educaci\u00f3n puso de presente que las medidas adoptadas en el acto analizado se relacionan con los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia, econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica. A juicio del ministerio interviniente, dicha conexidad se advierte en la medida en que la crisis de La Guajira tiene impacto en la cobertura educativa de sus habitantes, especialmente en el pueblo Way\u00fau. As\u00ed, para el ministerio, la baja cobertura educativa justifica las medidas adoptadas en el acto objeto de control.<\/p>\n<p>37. En relaci\u00f3n con el criterio de finalidad, la entidad se\u00f1al\u00f3 que las medidas contenidas en el decreto est\u00e1n orientadas a enfrentar una de las causas de la emergencia declarada en el departamento, esto es, la baja cobertura en educaci\u00f3n superior. En concreto, la entidad se\u00f1al\u00f3 que de los 7.600 j\u00f3venes que cursan grado 11, 4.600 no acceden a la educaci\u00f3n superior.<\/p>\n<p>38. En relaci\u00f3n con el criterio de necesidad, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional afirm\u00f3 que las medidas adoptadas por el Decreto Legislativo 1274 de 2023 son materialmente necesarias porque constituyen acciones encaminadas a resolver un problema real que afecta la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n en el departamento de La Guajira. Para la entidad, el departamento requiere una ampliaci\u00f3n de la oferta en relaci\u00f3n con los programas relacionados con la salud y otras disciplinas conexas con las causas de la crisis humanitaria.<\/p>\n<p>39. Adicionalmente, la entidad puso de presente que las medidas ordinarias previstas en el Decreto 1953 de 2014, en el que se regul\u00f3 un r\u00e9gimen especial para poner en funcionamiento los territorios ind\u00edgenas respecto de la administraci\u00f3n de sus sistemas propios como las instituciones de educaci\u00f3n superior, no son id\u00f3neas. Lo anterior, por cuanto el Decreto 1953 de 2014 prev\u00e9 tres requisitos desproporcionados para la situaci\u00f3n de La Guajira, pues exige la constituci\u00f3n del territorio ind\u00edgena, la autorizaci\u00f3n previa por parte de dicho territorio y, por \u00faltimo, una certificaci\u00f3n en los niveles de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media. Para el Ministerio estos requisitos son desproporcionados, pues en el departamento de La Guajira no est\u00e1 constituido un territorio ind\u00edgena, debido a que la organizaci\u00f3n del pueblo Way\u00fau no es centralizada y la certificaci\u00f3n de los niveles de educaci\u00f3n desconocen que la poblaci\u00f3n ind\u00edgena est\u00e1 dispersa en todo el territorio. Por lo tanto, las normas ordinarias plantean un obst\u00e1culo que requiere una disposici\u00f3n con rango de ley. Finalmente, precis\u00f3 que en el departamento de La Guajira no est\u00e1 constituido un territorio ind\u00edgena, por lo que no se puede crear una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior bajo el ordenamiento jur\u00eddico ordinario.<\/p>\n<p>40. En relaci\u00f3n con el criterio de proporcionalidad el Ministerio de Educaci\u00f3n adujo que las medidas contenidas en el Decreto Legislativo 1274 de 2023 son necesarias, id\u00f3neas y conducentes, y, por ende, proporcionales con los hechos que buscan enfrentar y conjurar. Para sustentar lo anterior, el ministerio se\u00f1al\u00f3 que: (i) la creaci\u00f3n de una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior ind\u00edgena propia es una medida que responde a las circunstancias espec\u00edficas de la emergencia que se presenta en La Guajira; (ii) la formaci\u00f3n de profesionales en el marco de las instituciones educativas ind\u00edgenas propias no es ajena a los m\u00ednimos de calidad que se deben cumplir para la formaci\u00f3n de profesionales no ind\u00edgenas; y (iii) al ser una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior ind\u00edgena propia, se cumple con el prop\u00f3sito de integrar los saberes y conocimientos propios del pueblo Way\u00fau en la formaci\u00f3n de los profesionales.<\/p>\n<p>41. Frente al criterio de la motivaci\u00f3n de incompatibilidad, el Ministerio de Educaci\u00f3n explic\u00f3 c\u00f3mo el Decreto 1953 de 2014 regula la creaci\u00f3n de este tipo de entidades, al igual que el funcionamiento del esquema de clanes en la comunidad Way\u00fau. En concreto, el ministerio adujo que los requisitos de la existencia del territorio ind\u00edgena y la certificaci\u00f3n en los niveles requeridos, es desproporcionada para el pueblo Way\u00fau el cual est\u00e1 ubicado de manera dispersa en todo el departamento. En criterio del ministerio, el Decreto 1953 de 2014 impone retos adicionales para la creaci\u00f3n de una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior propia del pueblo Way\u00fau pues: (i) la creaci\u00f3n de un territorio ind\u00edgena requiere de un tiempo considerable; y (ii) la organizaci\u00f3n descentralizada en clanes genera inquietudes acerca de c\u00f3mo funcionar\u00eda un territorio ind\u00edgena.<\/p>\n<p>43. En relaci\u00f3n con el criterio de no discriminaci\u00f3n, el ministerio interviniente afirm\u00f3 que el Decreto Legislativo 1274 de 2023 no impone una forma de discriminaci\u00f3n injustificada ni tratos diferenciales por raz\u00f3n de la raza, lengua, religi\u00f3n, origen nacional o familiar, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica. A juicio de la entidad, si bien el acto crea una instituci\u00f3n educativa propia del pueblo Way\u00fau, lo cierto es que el acceso a la misma no est\u00e1 limitado a los miembros de dicho grupo. En efecto, el ministerio interviniente resalt\u00f3 que de conformidad con el art\u00edculo 3 del decreto analizado, la admisi\u00f3n a la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior creada est\u00e1 dirigida a todos los bachilleres sin distinci\u00f3n de su pertenencia \u00e9tnica.<\/p>\n<p>44. En ese mismo sentido, el ministerio puso de presente que los requisitos exigidos para el ingreso a la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n creada en el Decreto Legislativo 1274 de 2023 est\u00e1n acordes con lo regulado en el art\u00edculo 14 de la Ley 30 de 1992 y el art\u00edculo 7 de la Ley 749 de 2002. Dichas normas se\u00f1alan los requisitos para el ingreso a la educaci\u00f3n superior y adoptan la distinci\u00f3n entre educaci\u00f3n secundaria y bachiller para las formaciones t\u00e9cnicas y profesionales en los mismos t\u00e9rminos que lo determin\u00f3 el Decreto Legislativo 1274 de 2023.<\/p>\n<p>45. Frente al criterio de ausencia de arbitrariedad, el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0indic\u00f3 que el decreto analizado no introdujo disposiciones que: (i) alteren el normal funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico; (ii) modifiquen o suspendan las funciones jurisdiccionales de acusaci\u00f3n y juzgamiento; (iii) desmejoren o limiten los derechos a la dignidad humana, intimidad, libertad de asociaci\u00f3n, trabajo, educaci\u00f3n, libertad de expresi\u00f3n y de todos los dem\u00e1s derechos humanos y libertades fundamentales; o (iv) conlleven desmejoras a los derechos sociales de los trabajadores.<\/p>\n<p>46. Adem\u00e1s, la entidad advirti\u00f3 que la instalaci\u00f3n y puesta en marcha de la instituci\u00f3n educativa se realiz\u00f3 con la participaci\u00f3n de la comunidad. En concreto, el interviniente se\u00f1al\u00f3 que para la implementaci\u00f3n de la ruta que pone en funcionamiento la instituci\u00f3n se previ\u00f3 el di\u00e1logo intercultural con las autoridades tradicionales del pueblo Way\u00fau.<\/p>\n<p>47. Por \u00faltimo, para el criterio de intangibilidad el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional adujo que el Decreto Legislativo 1274 de 2023 no contiene medidas que afecten derechos fundamentales y no limita el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela. Adicionalmente, el ministerio indic\u00f3 que no se desmejoraron los derechos de los trabajadores.<\/p>\n<p>4.2. La Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n con los Pueblos y Organizaciones Ind\u00edgenas<\/p>\n<p>48. La Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n con los Pueblos y Organizaciones Ind\u00edgenas no present\u00f3 una petici\u00f3n de exequibilidad o inexequibilidad, pero solicit\u00f3 que se analice el Decreto Legislativo 1274 de 2023 a la luz del precedente constitucional y de las normas internacionales que rigen las garant\u00edas de las comunidades ind\u00edgenas y el derecho a la consulta previa.<\/p>\n<p>49. La Mesa permanente desarroll\u00f3 tres ejes tem\u00e1ticos: (i) la situaci\u00f3n del pueblo Way\u00fau; (ii) el derecho a la educaci\u00f3n propia de los pueblos ind\u00edgenas; y (iii) el derecho a la participaci\u00f3n a trav\u00e9s de la consulta previa libre e informada. En relaci\u00f3n con el primer asunto, la interviniente cit\u00f3 la sentencia T-302 de 2017 mediante la cual la Corte Constitucional declar\u00f3 un estado de cosas inconstitucionales en los municipios de Maicao, Riohacha y Uribia, los autos de seguimiento a la mencionada sentencia y las medidas cautelares ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. De lo anterior concluy\u00f3 que la crisis del pueblo Way\u00fau requiere de la adopci\u00f3n de medidas excepcionales que garanticen su supervivencia.<\/p>\n<p>50. En relaci\u00f3n con el segundo asunto, la Mesa se\u00f1al\u00f3 que el pueblo Way\u00fau tiene derecho a acceder a una educaci\u00f3n superior de la misma calidad que el resto de la poblaci\u00f3n y en la que se tengan en cuenta sus costumbres. Adem\u00e1s, la interviniente afirm\u00f3 que el derecho a la educaci\u00f3n deb\u00eda garantizar la participaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas y la construcci\u00f3n colectiva de los procesos educativos. Al efecto, la Mesa interviniente hizo referencia al Decreto 1953 de 2014 mediante el cual se cre\u00f3 un r\u00e9gimen especial para poner en funcionamiento los territorios ind\u00edgenas respecto de la administraci\u00f3n de sus propios sistemas y concluy\u00f3 que dicha norma permite que los pueblos ind\u00edgenas desarrollen la autonom\u00eda que les otorga la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>51. En relaci\u00f3n con el tercer y \u00faltimo asunto, la Mesa resalt\u00f3 el car\u00e1cter fundamental del derecho a la consulta previa y afirm\u00f3 que el ejercicio de esta garant\u00eda no es incompatible con la declaratoria de un estado de emergencia. Sin embargo, la interviniente consider\u00f3 que en cada caso se debe analizar si la realizaci\u00f3n de la consulta previa es posible ante la urgencia de la adopci\u00f3n de las medidas siempre y cuando se garantice un espacio de participaci\u00f3n. Finalmente, la Mesa de Concertaci\u00f3n concluy\u00f3 que existe un reto para encontrar un equilibrio entre la necesidad de adoptar medidas de car\u00e1cter urgente y el respeto por la consulta previa, el cual, a su juicio, debe prevalecer.<\/p>\n<p>4.3. Harol Eduardo Sua Monta\u00f1a<\/p>\n<p>52. El ciudadano solicit\u00f3 que se declare inexequible el Decreto Legislativo 1274 de 2023. Como fundamento de su solicitud, el interviniente afirm\u00f3 que no se cumple con los requisitos de sobreviniencia y subsidiariedad.<\/p>\n<p>53. En relaci\u00f3n con el primero, el interviniente indic\u00f3 que las medidas adoptadas est\u00e1n dirigidas a conjurar el Estado de Cosas Inconstitucionales (ECI) que declar\u00f3 la Corte Constitucional en la sentencia T-302 de 2017. En consecuencia, el se\u00f1or Sua Monta\u00f1a indic\u00f3 que la medida es inconstitucional, pues a su juicio, el estado de emergencia no puede ser utilizado para evitar que el ECI se agrave. En relaci\u00f3n con el segundo requisito, el ciudadano afirm\u00f3 que la implementaci\u00f3n de la medida adoptada en el acto objeto de control debe ser tramitada a trav\u00e9s del mecanismo ordinario de creaci\u00f3n de las leyes con mensaje de urgencia.<\/p>\n<p>4.4. Universidad Santo Tom\u00e1s<\/p>\n<p>54. La Universidad Santo Tom\u00e1s solicit\u00f3 que se declare inexequible el Decreto Legislativo 1274 de 2023. Como fundamento de su petici\u00f3n, la Universidad afirm\u00f3 que no se cumplen con los requisitos de conexidad y subsidiariedad. Primero, por cuanto si bien el Decreto Legislativo 1085 de 2023 estableci\u00f3 como necesidad el mejoramiento de la cobertura y calidad de la etnoeducaci\u00f3n, lo cierto es que el objeto y desarrollo del Decreto Legislativo 1274 2023 no tiene relaci\u00f3n alguna con el estado de emergencia declarado por el Gobierno nacional ni con los hechos que le dieron origen.<\/p>\n<p>55. Segundo, la Universidad consider\u00f3 que el Ministerio de Educaci\u00f3n cuenta con los instrumentos jur\u00eddicos necesarios para crear y constituir una Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior que permita garantizar y desarrollar los derechos de las comunidades ind\u00edgenas. En consecuencia, a juicio de la interviniente, no resulta necesario que medie la declaratoria de un estado de emergencia para la creaci\u00f3n de la instituci\u00f3n correspondiente por medio de un decreto legislativo.<\/p>\n<p>4.5. Henrik L\u00f3pez Sterup<\/p>\n<p>56. El ciudadano solicit\u00f3 que se declare la inexequibilidad del Decreto Legislativo 1274 de 2023. El interviniente afirm\u00f3 que no se cumple con el requisito de subsidiariedad, pues el Gobierno cuenta con los mecanismos ordinarios necesarios para adoptar la medida que pretende implementar con el acto objeto de control. En efecto, el se\u00f1or L\u00f3pez Sterup se\u00f1al\u00f3 que el art\u00edculo 56 transitorio de la Constituci\u00f3n estableci\u00f3 que: \u201cmientras se expide la ley a que se refiere el art\u00edculo 329, el gobierno podr\u00e1 dictar las normas fiscales necesarias y las dem\u00e1s relativas al funcionamiento de los territorios ind\u00edgenas y su coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades territoriales\u201d.<\/p>\n<p>57. El ciudadano puso de presente que la Corte Constitucional en la sentencia C-617 de 2015 precis\u00f3 la naturaleza de la mencionada competencia, en el sentido de indicar que es condicionada, exclusivamente, a que el legislador desarrolle lo regulado en el art\u00edculo 239 de la Constituci\u00f3n. As\u00ed, el interviniente se\u00f1al\u00f3 que en ejercicio de dicha atribuci\u00f3n se expidi\u00f3 el Decreto 1953 de 2014 y que mientras el Congreso de la Rep\u00fablica no dicte la ley correspondiente, el Gobierno nacional puede ejercer la competencia prevista en el art\u00edculo 56 transitorio de la Constituci\u00f3n, para regular distintos aspectos sobre el funcionamiento de los territorios ind\u00edgenas. La competencia otorgada al gobierno, en palabras del interviniente, significa que puede modificar o adicionar el Decreto 1953 de 2014, con el fin de superar las restricciones expuestas en el Decreto Legislativo 1274 de 2023 para su implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CONCEPTO DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACI\u00d3N<\/p>\n<p>58. La procuradora general de la Naci\u00f3n solicit\u00f3 que se declare la inexequibilidad del Decreto Legislativo 1274 de 2023. La procuradora fundament\u00f3 la petici\u00f3n en la figura de la inconstitucionalidad por consecuencia. En efecto, la funcionaria solicit\u00f3 que se declarara la inexequibilidad del Decreto Legislativo 1085 de 2023 mediante el cual se decret\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en La Guajira y, por ende, elev\u00f3 la misma petici\u00f3n en los dem\u00e1s expedientes en los que se revisa la constitucionalidad de los decretos dictados en desarrollo del Decreto Legislativo 1085 de 2023.<\/p>\n<p>59. En concreto, la funcionaria reiter\u00f3 las consideraciones expuestas en el concepto 7247 del 29 de agosto de 2023, mediante el cual pidi\u00f3 la inexequibilidad del Decreto Legislativo 1085 de 2023. A juicio de la procuradora, el presidente de la Rep\u00fablica declar\u00f3 un estado de emergencia con base en hechos que no son sobrevinientes y que pudieron ser atendidos por medio de mecanismos ordinarios.<\/p>\n<p>60. La procuradora general indic\u00f3 que no se acredit\u00f3 la sobreviniencia de los factores clim\u00e1ticos que amenazan agravar la crisis de servicios b\u00e1sicos que enfrenta la poblaci\u00f3n de La Guajira. Como fundamento de su posici\u00f3n, la funcionaria se\u00f1al\u00f3 que los fen\u00f3menos naturales invocados tienen una naturaleza c\u00edclica y que, adem\u00e1s, el Estado adquiri\u00f3 experiencia en el manejo de esos fen\u00f3menos.<\/p>\n<p>61. Por otra parte, la funcionara consider\u00f3 que el Decreto Legislativo 1085 de 2023 no superaba el juicio de subsidiariedad y, por ende, el acto analizado tampoco cumpl\u00eda ese presupuesto, en la medida en que el ejecutivo estaba en mora de: (i) acatar las \u00f3rdenes de atenci\u00f3n en favor de la poblaci\u00f3n de La Guajira proferidas por la Corte Constitucional en el tr\u00e1mite de cumplimiento de la sentencia T-302 de 2017; (ii) implementar eficazmente la pol\u00edtica p\u00fablica dise\u00f1ada por la institucionalidad para responder a las dificultades cr\u00f3nicas que afectan el departamento (documentos Conpes 3883 de 2017, 3944 de 2018 y 3984 de 2020); y (iii) acudir a las medidas especiales para la gesti\u00f3n del riesgo, calamidades y desastres por factores clim\u00e1ticos contenidas en la Ley 1523 de 2012.<\/p>\n<p>62. As\u00ed ante la solicitud de inexequibilidad del acto que declaro\u0301 el estado de emergencia en el departamento de La Guajira, el Ministerio P\u00fablico estim\u00f3 que el Decreto Legislativo 1274 de 2023 carec\u00eda de una causa jur\u00eddica v\u00e1lida. Por ende, la procuradora general de la Naci\u00f3n afirm\u00f3 que deb\u00eda proferirse un fallo de \u201cinconstitucionalidad por consecuencia\u201d en el proceso de la referencia y en todos los expedientes en los que se revisa la constitucionalidad de un decreto legislativo de desarrollo.<\/p>\n<p>. CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>63. La Corte Constitucional es competente para decidir sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo 1274 de 2023, expedido en desarrollo del estado de emergencia declarado en el departamento de La Guajira mediante el Decreto Legislativo 1085 de 2023. La competencia de esta corporaci\u00f3n se deriva de lo previsto en el art\u00edculo 241, numeral 7, concordante con el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda de resoluci\u00f3n<\/p>\n<p>64. En el r\u00e9gimen constitucional de los estados de excepci\u00f3n, el art\u00edculo 215 superior establece que el Gobierno nacional tiene la facultad de declarar estados de emergencia por hechos distintos a la conmoci\u00f3n interior y la guerra exterior cuando dichos hechos perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o constituyan grave calamidad p\u00fablica. En el marco de esta modalidad de estado de excepci\u00f3n, el Gobierno nacional podr\u00e1 emitir las medidas de desarrollo dirigidas a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos.<\/p>\n<p>65. En relaci\u00f3n con los actos expedidos en el marco del estado de emergencia, la Corte Constitucional tiene una competencia de control autom\u00e1tico e integral, esto es, formal y material. Dicha competencia se extiende tanto sobre el decreto matriz, es decir, el decreto que declar\u00f3 el estado de emergencia como sobre los decretos de desarrollo, esto es, los que se expiden con el fin de adoptar las medidas dirigidas a conjurar la crisis.<\/p>\n<p>66. Como se explicar\u00e1 m\u00e1s adelante, al estudiar los decretos de desarrollo, primero la Corte realiza una verificaci\u00f3n de los requisitos formales que deben cumplir dichos actos. Segundo, de encontrarse acreditados los requisitos formales, la Corte realiza el estudio material del decreto. Sin embargo, si la Corte declar\u00f3 la inexequibilidad del decreto matriz, al estudiar los decretos de desarrollo, la Corporaci\u00f3n estudia primero la figura de la inconstitucionalidad por consecuencia.<\/p>\n<p>67. Ahora, en relaci\u00f3n con la inconstitucionalidad por consecuencia debe tenerse en cuenta que en la sentencia C-383 de 2023 la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvi\u00f3: (i) declarar inexequible el Decreto Legislativo 1085 de 2 de julio de 2023, \u201c[p]or medio del cual se declara el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira\u201d, y (ii) conceder efectos diferidos a esta decisi\u00f3n por el t\u00e9rmino de 1 a\u00f1o, contado a partir de la expedici\u00f3n del Decreto Legislativo 1085 de 2 de julio de 2023, respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua.<\/p>\n<p>68. As\u00ed las cosas, lo primero que la Sala debe establecer en esta oportunidad, teniendo en cuenta el alcance de la sentencia C-383 de 2023, es si el Decreto Legislativo 1274 de 2023 debe ser declarado inexequible por consecuencia. Para determinar si el decreto de desarrollo resulta afectado por la inconstitucionalidad por consecuencia deben diferenciarse dos escenarios. El primero, identificar si las medidas del decreto de desarrollo corresponden a aquellas comprendidas dentro de la inexequibilidad inmediata derivada del numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia C-383 de 2023 o si se trata de medidas cuya exequibilidad result\u00f3 diferida como consecuencia del numeral segundo, y en el que se tom\u00f3 como criterio: \u201cla amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua\u201d. Si se advierte que las medidas adoptadas en la norma objeto de estudio deben ser objeto del diferimiento mencionado, la Corte analizar\u00e1 los requisitos formales y materiales del acto.<\/p>\n<p>69. As\u00ed establecida la metodolog\u00eda de examen del Decreto Legislativo 1274 de 2023, pasa la Sala a anunciar las consideraciones generales que se desarrollar\u00e1n en la sentencia previo al examen del caso concreto. La Sala primero expondr\u00e1 el alcance de la decisi\u00f3n adoptada en la sentencia C-383 de 2023 y los criterios que defini\u00f3 esa decisi\u00f3n en relaci\u00f3n con los efectos diferidos. En segundo lugar, se expondr\u00e1n las caracter\u00edsticas de la inconstitucionalidad por consecuencia.<\/p>\n<p>70. Por \u00faltimo, a partir de estos criterios se evaluar\u00e1: (i) si las medidas previstas en el Decreto Legislativo 1274 de 2023 buscan atender la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua o prev\u00e9 medidas que resultan afectadas directamente por la inconstitucionalidad por consecuencia. En caso de superar ese estadio la Corte deber\u00e1 establecer: (ii) si el acto objeto de control satisface o no los requisitos previstos para su proceso de formaci\u00f3n. Finalmente, de superarse lo anterior, (iii) la Sala realizar\u00e1 el estudio material del decreto legislativo.<\/p>\n<p>3. La decisi\u00f3n adoptada en la sentencia C-383 de 2023 en relaci\u00f3n con el Decreto Legislativo 1085 de 2023<\/p>\n<p>71. En la sentencia C-383 de 2023 la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvi\u00f3: (i) declarar inexequible el Decreto Legislativo 1085 del 2 de julio de 2023, \u201c[p]or medio del cual se declara el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira\u201d; (ii) conceder efectos diferidos a la inexequibilidad por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, contado a partir de la expedici\u00f3n del Decreto Legislativo 1085 del 2 de julio de 2023, respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua; y (iii) exhortar al Gobierno nacional y al Congreso de la Rep\u00fablica para que adoptaran las medidas necesarias para superar la grave crisis humanitaria estructural que existe en el departamento de La Guajira constatada en la sentencia T-302 de 2017. As\u00ed mismo, para que fortalezcan las instituciones previstas en el ordenamiento jur\u00eddico con competencias en materia de cambio clim\u00e1tico y le asignen los recursos que las circunstancias demanden.<\/p>\n<p>72. En primer lugar, la Corte considero\u0301 que el Decreto Legislativo 1085 de 2023 cumpli\u00f3 los requisitos formales previstos en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n. En segundo lugar, al realizar el estudio material, la Corte encontr\u00f3 acreditados los presupuestos f\u00e1ctico y valorativo, m\u00e1s no el juicio de suficiencia.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>73. Para el presupuesto f\u00e1ctico, la Corte encontr\u00f3 acreditados los tres elementos que, de acuerdo con la jurisprudencia, integran su an\u00e1lisis; los juicios de realidad, identidad y sobreviniencia. En relaci\u00f3n con el primero de ellos, esta corporaci\u00f3n sostuvo que la crisis humanitaria por la que atraviesa el departamento de La Guajira, constatada en la sentencia T-302 de 2017, se intensific\u00f3 por la convergencia de una serie de eventos clim\u00e1ticos de car\u00e1cter grave, como lo son el fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o, la reducci\u00f3n de precipitaciones en La Guajira, el calentamiento global, el aumento de la temperatura local y la temporada de ciclones.<\/p>\n<p>74. Frente al segundo, esto es, el juicio de realidad, la Corte encontr\u00f3 probado que la menor disponibilidad de agua, agravada por la convergencia de los fen\u00f3menos clim\u00e1ticos antes expuestos, tiene una estrecha relaci\u00f3n con la insatisfacci\u00f3n de otras necesidades b\u00e1sicas, como el saneamiento b\u00e1sico, la alimentaci\u00f3n, la salud, la educaci\u00f3n, as\u00ed como con el agravamiento de los \u00edndices de mortalidad infantil en el departamento de La Guajira. Frente al tercero, esto es, el juicio de identidad, esta corporaci\u00f3n concluy\u00f3 que los hechos invocados en el Decreto Legislativo 1085 de 2023 encajan con aquellos que habilitan la declaratoria de un estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica y no corresponden a otra modalidad de estado de excepci\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>75. Por otro lado, la Corte tambi\u00e9n encontr\u00f3 acreditado el juicio de sobreviniencia. Al respecto, esta corporaci\u00f3n explico\u0301 que, la agravaci\u00f3n sobreviniente y extraordinaria de la situaci\u00f3n humanitaria de La Guajira se advert\u00eda por la conjunci\u00f3n de los fen\u00f3menos clim\u00e1ticos externos que el Decreto Legislativo 1085 de 2023 sustenta.<\/p>\n<p>76. Adem\u00e1s, la Corte tambi\u00e9n encontr\u00f3 satisfecho el presupuesto valorativo. Al respecto, esta corporaci\u00f3n no hallo\u0301 arbitrariedad o un error manifiesto de apreciaci\u00f3n en la calificaci\u00f3n que el Decreto Legislativo 1085 de 2023 hace de la intensificaci\u00f3n del hambre y la sequ\u00eda resultantes del agravamiento de la crisis humanitaria por la convergencia de los fen\u00f3menos clim\u00e1ticos, como una grave amenaza de perturbaci\u00f3n del orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico en el departamento de La Guajira. En ese sentido la Sala Plena estimo\u0301 que tal perturbaci\u00f3n es particularmente grave por cuanto la menor disponibilidad de agua y alimentos afecta con mayor intensidad a las poblaciones vulnerables, como la ni\u00f1ez ind\u00edgena, los habitantes de las zonas rurales y la poblaci\u00f3n migrante.<\/p>\n<p>77. Finalmente, la Corte no encontr\u00f3 satisfecho el juicio de suficiencia. Para la Sala Plena, el estado de excepci\u00f3n debe ser la \u00faltima opci\u00f3n y utilizarse solo cuando no existan mecanismos ordinarios o los existentes no sean id\u00f3neos o suficientes para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. Al respecto, esta corporaci\u00f3n sostuvo que la respuesta a los desaf\u00edos que plantea el agravamiento de la crisis clim\u00e1tica en el departamento de La Guajira debe darse a trav\u00e9s de los mecanismos ordinarios que la Constituci\u00f3n prev\u00e9 y con la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica de todas las instituciones del Estado.<\/p>\n<p>78. Tras examinar las motivaciones del Decreto Legislativo 1085 de 2023, la Corte concluyo\u0301 que el Gobierno nacional no sustento\u0301 adecuadamente por que\u0301 los mecanismos ordinarios previstos en el ordenamiento no eran id\u00f3neos ni suficientes para responder a la crisis que origino\u0301 la declaratoria del estado de emergencia en La Guajira. En concreto, la Sala Plena mencion\u00f3 como medidas ordinarias: (i) la iniciativa legislativa con mensaje de urgencia; (ii) las facultades normativas de los art\u00edculos constitucionales 189 relativo a las funciones del presidente de la Rep\u00fablica como jefe de Estado, del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, 346 sobre la elaboraci\u00f3n de presupuesto general de la naci\u00f3n, 347 sobre la ley de apropiaciones y 56 transitorio relativo al funcionamiento de los territorios ind\u00edgenas; (iii) los mecanismos derivados del Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres; (iv) el Fondo de Adaptaci\u00f3n; y (v) los contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Plurianual de Inversiones.<\/p>\n<p>79. Con fundamento en los mecanismos descritos, la Corte concluy\u00f3 que se incumpli\u00f3 el requisito de subsidiariedad y, por lo tanto, que el Decreto Legislativo 1085 de 2023 era inconstitucional. Sin embargo, consider\u00f3 necesario diferir por un a\u00f1o los efectos de la declaratoria de inexequibilidad del Decreto Legislativo 1085 de 2023 en relaci\u00f3n con la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua y con el fin de no hacer m\u00e1s gravosa la situaci\u00f3n humanitaria ante el vac\u00edo legislativo que resulta de la inconstitucionalidad sobreviniente de los decretos de desarrollo. Con esta decisi\u00f3n, la Corte permiti\u00f3 que las medidas adoptadas en los decretos de desarrollo sean examinadas por esta Corte bajo los criterios de estricta necesidad y relaci\u00f3n tem\u00e1tica, entre otros criterios constitucionales y jurisprudenciales.<\/p>\n<p>80. Finalmente, la Corte exhorto\u0301 tanto al Gobierno nacional como al Congreso de la Rep\u00fablica para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ordinarias, adopten las medidas urgentes y necesarias para superar la grave crisis humanitaria estructural que existe en el departamento de La Guajira constatada en la sentencia T-302 de 2017 y, con ello, se garantice la efectividad de los derechos fundamentales de las personas que habitan en esa zona del pa\u00eds. As\u00ed mismo, para que fortalezca las instituciones previstas en el ordenamiento jur\u00eddico con competencias en materia de cambio clim\u00e1tico y les asigne los recursos que las circunstancias demanden.<\/p>\n<p>4. La inconstitucionalidad del decreto matriz y sus efectos frente a los decretos de desarrollo. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia<\/p>\n<p>81. La inconstitucionalidad por consecuencia en los estados de excepci\u00f3n es una figura jur\u00eddica utilizada por la Corte Constitucional en aquellos casos en los que el decreto matriz, esto es, el que declara el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, de conmoci\u00f3n interior o guerrera exterior no supera el examen de constitucionalidad y, por ende, es declarado inexequible. En la sentencia C-488 de 1995, esta corporaci\u00f3n la defini\u00f3 como \u201cel decaimiento de los decretos posteriores a ra\u00edz de la desaparici\u00f3n sobreviniente de la norma que permit\u00eda al Jefe del Estado asumir y ejercer las atribuciones extraordinarias previstas en la Constituci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>82. En concreto, cuando la Corte Constitucional resuelve la inexequibilidad del decreto legislativo que declar\u00f3 el estado de excepci\u00f3n, el presidente de la Rep\u00fablica pierde la atribuci\u00f3n legislativa derivada. De manera que, el Gobierno nacional queda despojado de la competencia para dictar normas con fuerza de ley pues dicha atribuci\u00f3n pierde su sustento jur\u00eddico y esta situaci\u00f3n se refleja en los decretos de desarrollo.<\/p>\n<p>83. Para el an\u00e1lisis de los efectos de la inconstitucionalidad declarada en la sentencia C-383 de 2023, resulta relevante la revisi\u00f3n de la jurisprudencia constitucional, en la que se destacan dos grupos de casos. El primer grupo corresponde a la inconstitucionalidad por consecuencia cuando se declara la inexequibilidad total del decreto matriz. El segundo grupo corresponde a aquellos eventos en los que se modula la decisi\u00f3n de inconstitucionalidad, ya sea porque se difieren los efectos o porque se declara la inconstitucionalidad parcial.<\/p>\n<p>84. En relaci\u00f3n con el primer tipo de casos, la Corte Constitucional declar\u00f3 la inexequibilidad total de los decretos matriz en tres ocasiones, esto es, en las sentencias C-122 de 1997, C-254 de 2009 y C-216 de 2011. Al analizar la constitucionalidad de los decretos legislativo de desarrollo expedidos con base en los decretos declarados inexequibles esta corporaci\u00f3n aplic\u00f3 de manera reiterada y pac\u00edfica las siguientes reglas: (i) no realiz\u00f3 el estudio formal y material del decreto legislativo de desarrollo; y (iii) afirm\u00f3 que se requiere de un pronunciamiento expreso sobre la inexequibilidad por consecuencia de cada uno de los decretos legislativos de desarrollo.<\/p>\n<p>86. En relaci\u00f3n con el segundo grupo de casos, se resalta que en una ocasi\u00f3n la Corte declar\u00f3 la inexequibilidad diferida del decreto matriz y en otra oportunidad declar\u00f3 su exequibilidad parcial. A continuaci\u00f3n, se expone la metodolog\u00eda de examen que adelant\u00f3 la Corte en relaci\u00f3n con la emergencia declarada por la financiaci\u00f3n del sistema de salud, pues en esa oportunidad la Corte opt\u00f3 por una decisi\u00f3n de inexequibilidad diferida.<\/p>\n<p>87. En la sentencia C-252 de 2010 esta corporaci\u00f3n difiri\u00f3 los efectos de la inexequibilidad del decreto matriz estudiado \u00fanicamente respecto de las normas que establec\u00edan fuentes tributarias de financiaci\u00f3n del sistema de salud. La vigencia diferida ser\u00eda establecida por la Corte para cada caso concreto.<\/p>\n<p>88. Al estudiar la constitucionalidad de los decretos legislativos de desarrollo, este Tribunal, en primer lugar, se refiri\u00f3 a la decisi\u00f3n adoptada en la sentencia C-252 de 2010 y a la figura de la inconstitucionalidad por consecuencia. En segundo lugar, adopt\u00f3 una metodolog\u00eda en virtud de la cual examin\u00f3 el contenido del decreto legislativo objeto de control con el fin de identificar si estaba ante la hip\u00f3tesis excepcional autorizada en la mencionada sentencia C-252 de 2010 para diferir los efectos de la inexequibilidad. As\u00ed, en aquellos casos en los que era claro que el decreto de desarrollo no conten\u00eda medidas de financiaci\u00f3n, la Corte determin\u00f3 directamente su inconstitucionalidad por consecuencia. Por el contrario, en relaci\u00f3n con los decretos que establec\u00edan medidas de financiaci\u00f3n verific\u00f3 la necesidad de diferir los efectos en los t\u00e9rminos se\u00f1alado en la sentencia C-252 de 2010. Tanto en el caso en el que la Corte resolvi\u00f3 diferir los efectos de su decisi\u00f3n de inexequibilidad, como en aquellos en los que no fue necesario, esta corporaci\u00f3n aplic\u00f3 las reglas jurisprudenciales que estableci\u00f3 en los procesos de inexequibilidad simple del decreto matriz antes expuestas.<\/p>\n<p>89. Como se expuso en precedencia, en los casos en los que la Corte aplic\u00f3 la figura de la inconstitucionalidad por consecuencia no realiz\u00f3 el estudio formal del decreto legislativo de desarrollo. En consecuencia, en este caso, la Corte realizar\u00e1 el estudio formal y material \u00fanicamente si la norma analizada supera el estudio de conexidad en relaci\u00f3n con las medidas que pueden ser objeto de diferimiento en los t\u00e9rminos establecidos en la sentencia C-383 de 2023.<\/p>\n<p>EXAMEN DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA<\/p>\n<p>90. El examen del Decreto Legislativo 1274 de 2023 se realizar\u00e1 en tres pasos: (i) se explicar\u00e1 el contexto de expedici\u00f3n del mencionado estatuto, se rese\u00f1ar\u00e1 su estructura y las medidas; (ii) se analizar\u00e1 si el Decreto Legislativo 1274 de 2023 contiene el tipo de medidas dirigidas a atender la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua y, por lo tanto, su inexequibilidad resulta diferida en los t\u00e9rminos previstos en el numeral segundo de la sentencia C-383 de 2023 o prev\u00e9 medidas que resultan afectadas directamente por la inconstitucionalidad por consecuencia. Por \u00faltimo, (iii) si se concluye que la medida adoptada debe ser objeto de diferimiento, la Sala realizar\u00e1 el an\u00e1lisis de los requisitos formales y materiales.<\/p>\n<p>5. Contexto normativo del Decreto Legislativo 1274 de 2023 y el alcance de sus medidas<\/p>\n<p>91. En ejercicio del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n, el Decreto Legislativo 1274 de 2023 cre\u00f3 una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior propia del pueblo Way\u00fau. El objetivo de esta instituci\u00f3n es superar la baja cobertura de acceso y permanencia a la educaci\u00f3n superior en el departamento de La Guajira y priorizar la formaci\u00f3n de profesionales que puedan impactar positivamente la crisis humanitaria que atraviesa dicho territorio.<\/p>\n<p>92. El Decreto Legislativo 1274 de 2023 est\u00e1 compuesto por 6 art\u00edculos. La Sala dividir\u00e1 esas disposiciones en dos grupos, a saber:<\/p>\n<p>93. El primer grupo relativo a la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior creada y su naturaleza jur\u00eddica (art\u00edculos 1y 2). El art\u00edculo 1 cre\u00f3 una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior ind\u00edgena propia del pueblo Way\u00fau de La Guajira y precis\u00f3 que para su creaci\u00f3n no era necesario cumplir con todos los requisitos establecidos en el Decreto 1953 de 2014 por medio del cual se estableci\u00f3 un r\u00e9gimen especial para la constituci\u00f3n de los territorios ind\u00edgenas y la administraci\u00f3n de sus instituciones. El art\u00edculo 2 expuso la naturaleza jur\u00eddica de la entidad como de derecho p\u00fablico, con car\u00e1cter especial y aut\u00f3nomo. Adem\u00e1s, estableci\u00f3 que el objetivo de esta instituci\u00f3n es: (i) la formaci\u00f3n integral y la investigaci\u00f3n; y (ii) el reconocimiento de la diversidad \u00e9tnica y cultural del pueblo Way\u00fau y de los colombianos.<\/p>\n<p>94. El segundo grupo, incluye las disposiciones relativas al funcionamiento de la instituci\u00f3n e integra los art\u00edculos 3, 4 y 5. El art\u00edculo 3 precisa que para la creaci\u00f3n de la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior ind\u00edgena propia del pueblo Way\u00fau se debe contar con: (i) el aval de las autoridades tradicionales y (ii) la aprobaci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional del estudio de factibilidad. Sin embargo, dicho aval no se requerir\u00e1 de forma previa. Adicionalmente, el art\u00edculo 3 del acto analizado tambi\u00e9n orden\u00f3 la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 70 del Decreto 1953 de 2014 seg\u00fan el cual el funcionamiento y la oferta acad\u00e9mica de la instituci\u00f3n creada debe cumplir con los par\u00e1metros del sistema de aseguramiento de la calidad establecido en la Ley 1188 de 2008, la cual regula el registro calificado de programas de educaci\u00f3n superior.<\/p>\n<p>95. Con el fin de cumplir las exigencias antes mencionadas y en atenci\u00f3n a que el pueblo Way\u00fau no cuenta con un territorio ind\u00edgena constituido, se facult\u00f3 al Ministerio de Educaci\u00f3n para que creara e implementara la ruta para la puesta en funcionamiento de la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior propia del pueblo Way\u00fau. En este punto, se orden\u00f3 la priorizaci\u00f3n de las facultades de ciencias de la salud, ingenier\u00edas en energ\u00edas limpias y aguas y administraci\u00f3n tur\u00edstica. Adem\u00e1s, se determin\u00f3 que la admisi\u00f3n a la instituci\u00f3n est\u00e1 dirigida a todos los bachilleres sin distinci\u00f3n de su pertenencia \u00e9tnica.<\/p>\n<p>96. Finalmente se estableci\u00f3 que la instituci\u00f3n tendr\u00e1 el esquema y organizaci\u00f3n del art\u00edculo 69 del Decreto 1953 de 2014, la cual comprende una instancia colegiada y un representante legal. La instancia colegiada es el \u00f3rgano principal de direcci\u00f3n y est\u00e1 integrada por los componentes pol\u00edtico, organizativo, pedag\u00f3gico y administrativo. As\u00ed mismo, dicha instancia debe estar conformada por 17 integrantes as\u00ed: un representante del presidente de la Rep\u00fablica, un delegado del ministro de Educaci\u00f3n Nacional, el gobernador del departamento donde se encuentra ubicado el Territorio Ind\u00edgena o su delegado, un representante de los dinamizadores que tenga rol de docente en la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior Ind\u00edgena Propia, un \u00a0representante de los dinamizadores con rol de estudiante, un representante de los dinamizadores de lo correspondiente a los niveles preescolar, b\u00e1sica y media que tenga rol de directivo, un representante del sector productivo del territorio ind\u00edgena, un representante de los dinamizadores de lo correspondiente a Semillas de Vida que tenga rol de directivo y 9 representantes del territorio ind\u00edgena.<\/p>\n<p>97. Esta instancia colegiada tendr\u00e1 entre sus funciones la de definir y aprobar el estatuto de la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior. El estatuto deber\u00e1 fijar las reglas para elecci\u00f3n del representante legal, las causales y el procedimiento para su destituci\u00f3n y el periodo. As\u00ed mismo, la instancia colegiada expedir\u00e1 el acto administrativo de posesi\u00f3n y de remoci\u00f3n, cuando haya lugar.<\/p>\n<p>98. El art\u00edculo 4 defini\u00f3 las fuentes de financiamiento, que corresponden a: (i) las apropiaciones que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional realice; y (ii) los dem\u00e1s recursos que perciba la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior y que hagan parte de su patrimonio de conformidad con los resultados del estudio de factibilidad.<\/p>\n<p>99. Por \u00faltimo, el art\u00edculo 5 determin\u00f3 que la creaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la ruta para la puesta en funcionamiento de la entidad deb\u00eda realizarse con garant\u00eda del derecho a la participaci\u00f3n de las comunidades del pueblo Way\u00fau del departamento de La Guajira.<\/p>\n<p>100. La vigencia del Decreto Legislativo 1274 de 2023 est\u00e1 expuesta en el art\u00edculo 6, seg\u00fan el cual, la norma rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. El decreto se public\u00f3 el 31 de julio de 2023.<\/p>\n<p>6. Aplicaci\u00f3n de la inconstitucionalidad por consecuencia respecto del decreto examinado<\/p>\n<p>101. Como se explic\u00f3, la sentencia C-383 de 2023 declar\u00f3 la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo 1085 de 2023 por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad o insuficiencia de las medidas ordinarias. Sin embargo, difiri\u00f3 la decisi\u00f3n de inexequibilidad en relaci\u00f3n con las medidas dirigidas a combatir la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua. De manera que, pasa la Sala a establecer si las medidas del Decreto Legislativo 1274 de 2023 resultan afectadas por la inconstitucionalidad por consecuencia que se deriva del numeral primero de la parte resolutiva en menci\u00f3n o si se trata de medidas dirigidas a evitar el agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua, raz\u00f3n por la que su inexequibilidad quedar\u00eda aplazada en los t\u00e9rminos del numeral segundo de la sentencia C-383 de 2023.<\/p>\n<p>102. Los efectos diferidos de la decisi\u00f3n de inexequibilidad se otorgaron en relaci\u00f3n con \u201cla amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua\u201d. Para determinar estas medidas hay que tener en cuenta el concepto de crisis humanitaria en el departamento de La Guajira y la amenaza de agravamiento de dicha crisis.<\/p>\n<p>103. As\u00ed, en primer lugar, en el Decreto Legislativo 1085 de 2023, el Gobierno nacional precis\u00f3 que en el departamento de La Guajira se presenta una crisis humanitaria, que corresponde al d\u00e9ficit de acceso a los servicios p\u00fablicos esenciales por parte de los habitantes del territorio. En concreto, se expuso como causas de la crisis las siguientes: (i) la escasez de agua potable para el consumo humano; (ii) la crisis alimentaria por dificultades para el acceso f\u00edsico y econ\u00f3mico a los alimentos; (iii) los efectos del cambio clim\u00e1tico, acentuados por los climas que predominan en el territorio y que afectan las fuentes de agua; (iv) la crisis energ\u00e9tica y la falta de infraestructura el\u00e9ctrica id\u00f3nea y adecuada; (v) la baja cobertura frente al acceso a los servicios de salud, en especial en zonas rurales; (vi) la baja cobertura en materia de educaci\u00f3n, con altos \u00edndices de deserci\u00f3n escolar, infraestructura de baja calidad y malas condiciones laborales para los educadores; situaciones que son m\u00e1s notorias en la zona rural; y (vii) problemas de orden social, econ\u00f3mico y pol\u00edtico.<\/p>\n<p>104. Adicionalmente, se precis\u00f3 que esa crisis humanitaria enfrenta una amenaza de agravaci\u00f3n por la concurrencia de fen\u00f3menos clim\u00e1ticos, que corresponde a: (i) la existencia del fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o y la reducci\u00f3n de las precipitaciones acumuladas en el a\u00f1o, al igual que el riesgo m\u00e1s elevado que, en esas circunstancias, corre la poblaci\u00f3n de La Guajira; (ii) la existencia del calentamiento global, as\u00ed como el aumento de la temperatura en dicho departamento; y (iii) el inicio de la temporada de los ciclones que afecta a esa regi\u00f3n del pa\u00eds. Estas condiciones clim\u00e1ticas amenazan con reducir el ya escaso acceso al agua potable y, por ende, agravar el problema estructural de crisis humanitaria que vive el departamento de La Guajira en relaci\u00f3n con el acceso al agua potable y al saneamiento b\u00e1sico.<\/p>\n<p>105. En la sentencia C-083 de 2023 la Corte admiti\u00f3 que los hechos en los que se sustent\u00f3 el estado de emergencia son reales, extraordinarios, imprevisibles y repentinos y que la emergencia se sustenta en una amenaza de agravaci\u00f3n, principalmente, de la situaci\u00f3n h\u00eddrica del departamento que impacta el acceso al agua potable. As\u00ed, la conjunci\u00f3n de la crisis humanitaria con las condiciones climatol\u00f3gicas y fen\u00f3menos extremos que concurren en el departamento de La Guajira afectan el acceso al agua potable y, por ende, \u00fanicamente las medidas dirigidas a conjurar dicha situaci\u00f3n est\u00e1n comprendidas en la inexequibilidad diferida.<\/p>\n<p>106. En este punto, cabe precisar que una interpretaci\u00f3n sobre el alcance de la decisi\u00f3n de diferir los efectos de la inexequibilidad debe realizarse de manera arm\u00f3nica con el derecho constitucional de excepci\u00f3n. Al respecto, el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n establece que las medidas que proceden mediante los decretos de desarrollo de la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica social y ecol\u00f3gica deben estar destinadas \u201cexclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos\u201d. En consecuencia, el diferimiento por un a\u00f1o del fallo de inexequibilidad del decreto declaratorio debe interpretarse respecto de las medidas que est\u00e9n dirigidas a conjurar \u201cla amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua\u201d.<\/p>\n<p>107. Ahora, en la sentencia C-383 de 2023 la Corte advirti\u00f3 que el estado de emergencia no est\u00e1 habilitado para responder a situaciones cr\u00f3nicas y estructurales, como sucede con el d\u00e9ficit de acceso a la educaci\u00f3n en el departamento de La Guajira, pues este tipo de situaciones debe atenderse a trav\u00e9s de los mecanismos ordinarios, dispuestos en el ordenamiento jur\u00eddico. Sin embargo, consider\u00f3 necesario diferir por un a\u00f1o los efectos de la declaratoria de inexequibilidad del Decreto Legislativo 1085 de 2023 en relaci\u00f3n con la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua y con el fin de no hacer m\u00e1s gravosa la situaci\u00f3n humanitaria ante el vac\u00edo legislativo que resulta de la inconstitucionalidad sobreviniente de los decretos de desarrollo.<\/p>\n<p>109. En primer lugar, en las consideraciones del Decreto Legislativo 1274 de 2023 los \u00fanicos referentes que se presentan para vincular con los fundamentos del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica son: (i) la menci\u00f3n que se hace en el Decreto Legislativo 1085 de 2023 a que en el sector de la educaci\u00f3n se evidencia un amplio d\u00e9ficit de cobertura y la calidad de la misma, en particular de la etnoeducaci\u00f3n, as\u00ed como el bajo nivel de permanencia en la educaci\u00f3n superior; y (ii) la explicaci\u00f3n, seg\u00fan la cual, actualmente no se cuenta con mecanismos ordinarios que permitan crear una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, que tengan en cuenta las especiales particularidades de la poblaci\u00f3n Way\u00fau y la dificultad que para aquella representa la creaci\u00f3n de un territorio ind\u00edgena para ese prop\u00f3sito.<\/p>\n<p>110. De las consideraciones descritas resulta claro que el Gobierno nacional no present\u00f3 elementos que permitan demostrar una relaci\u00f3n de conexidad entre el Decreto Legislativo 1274 de 2023 y el agravamiento de la crisis humanitaria como consecuencia de la confluencia at\u00edpica de fen\u00f3menos clim\u00e1ticos en el territorio y la menor disponibilidad de agua potable. En efecto, el Gobierno nacional no demostr\u00f3 de qu\u00e9 manera el bajo nivel de cobertura en educaci\u00f3n superior y la baja permanencia en la misma, se ver\u00eda perjudicada por el advenimiento de los hechos clim\u00e1ticos sobrevinientes ni explic\u00f3 de qu\u00e9 manera esa afectaci\u00f3n traer\u00eda como consecuencia el agravamiento de la crisis humanitaria y estructural presente en ese departamento por la menor disponibilidad de agua.<\/p>\n<p>111. Ahora, en relaci\u00f3n con el segundo punto enunciado, esto es, la actividad probatoria adelantada por la Corte y su an\u00e1lisis para el caso concreto refuerzan la conclusi\u00f3n anterior. As\u00ed, en el cuestionario remitido a la Presidencia de la Rep\u00fablica, la magistrada ponente expresamente pregunt\u00f3 sobre la finalidad de las medidas adoptadas en el Decreto Legislativo 1274 de 2023 frente a los fundamentos de la declaratoria del estado de emergencia. En particular, se solicit\u00f3 indicar c\u00f3mo las medidas definidas en el decreto bajo examen estaban dirigidas a conjurar el fundamento de la emergencia, esto es, la agravaci\u00f3n de una situaci\u00f3n de crisis humanitaria por la conjugaci\u00f3n entre el d\u00e9ficit de acceso a servicios p\u00fablicos esenciales y fen\u00f3menos clim\u00e1ticos presentes en el departamento de La Guajira.<\/p>\n<p>112. Ante esa pregunta, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional se limit\u00f3 a reiterar las causas de la crisis humanitaria en el departamento de La Guajira, as\u00ed como la situaci\u00f3n actual en relaci\u00f3n con la baja cobertura en educaci\u00f3n y mala calidad del servicio que actualmente se presta. No obstante, el ministerio interviniente omiti\u00f3 plantear un argumento espec\u00edfico que explique el v\u00ednculo entre las medidas relacionadas con la instituci\u00f3n educativa superior Way\u00fau y la atenci\u00f3n del agravamiento de la crisis por la ocurrencia de los fen\u00f3menos clim\u00e1ticos frente a la menor disponibilidad de agua.<\/p>\n<p>113. Incluso, el argumento expuesto por el Ministerio de Educaci\u00f3n en respuesta al auto de pruebas, relativo a la necesidad de formar profesionales id\u00f3neos en las disciplinas relacionadas con causas de la crisis humanitaria no permitir\u00eda acreditar el v\u00ednculo tem\u00e1tico antes explicado. En efecto, lo decidido por la Corte en la sentencia C-383 de 2023 exige concluir que el v\u00ednculo entre las medidas y la crisis humanitaria por el suministro de agua potable debe ser en funci\u00f3n de medidas que permitan conjurar dicho agravamiento de manera inmediata y no a largo plazo. De manera que, la formaci\u00f3n de profesionales en ciencias posiblemente pueda aportar a la generaci\u00f3n y el desarrollo de soluciones de largo plazo, pero no corresponde a una medida dirigida a solventar de manera urgente e inmediata la agravaci\u00f3n de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua.<\/p>\n<p>114. En tercer y \u00faltimo lugar, de la revisi\u00f3n de los seis art\u00edculos adoptados en el Decreto Legislativo 1274 de 2023 no se advierte la relaci\u00f3n de las medidas all\u00ed acogidas con la finalidad de conjurar el agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua.<\/p>\n<p>115. As\u00ed, en el primer grupo de art\u00edculos expuestos en el ac\u00e1pite relacionado con el contexto normativo del Decreto Legislativo 1274 de 2023 -art\u00edculos 1 y 2, se cre\u00f3 la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior propia del pueblo Way\u00fau, como una entidad de derecho p\u00fablico, con car\u00e1cter especial y aut\u00f3nomo. Es evidente que dicha medida est\u00e1 dirigida a atacar el d\u00e9ficit en la cobertura y calidad de la educaci\u00f3n superior. Sin embargo, no se advierte la relaci\u00f3n tem\u00e1tica entre dicha medida y la necesidad de evitar el agravamiento de la crisis humanitaria por la baja disponibilidad de agua. En otras palabras, si bien es claro que la creaci\u00f3n de una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior persigue mejorar la cobertura en educaci\u00f3n, lo cierto es que no es una medida que permita mitigar el impacto inmediato y extraordinario en la vida y los derechos fundamentales por el menor acceso al agua potable de la poblaci\u00f3n de La Guajira y, por ende, no se enmarca en la condici\u00f3n establecida en la sentencia C-383 de 2023, esto es, no se trata de una medida dirigida a evitar o disminuir la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua.<\/p>\n<p>116. En el segundo grupo de art\u00edculos establecidos en el Decreto legislativo 1274 de 2023 -art\u00edculos 3 al 5-, el Gobierno nacional adopt\u00f3 medidas instrumentales dirigidas a materializar la puesta en funcionamiento de la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior creada, tales como la definici\u00f3n de las fuentes de financiaci\u00f3n y de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n, entre otras. Sin embargo, resulta evidente que ni la medida principal ni las instrumentales se enmarcan en las condiciones definidas en la sentencia C-383 de 2023 para diferir los efectos de su inexequibilidad.<\/p>\n<p>117. De acuerdo con los argumentos expuestos, resulta claro que en el caso analizado no est\u00e1 demostrada una relaci\u00f3n estrecha entre las medidas examinadas y las condiciones definidas por la sentencia C-383 de 2023 para diferir la inexequibilidad. Por lo tanto, la Sala concluye que concurren las condiciones para declarar la inconstitucionalidad del decreto legislativo examinado por consecuencia, debido a que el decreto analizado se deriva del Decreto Legislativo 1085 de 2023, que se declar\u00f3 inexequible en la sentencia C-383 de 202, y no est\u00e1n presentes las condiciones necesarias para incluir estas medidas en la excepci\u00f3n establecida por la Sala Plena de esta corporaci\u00f3n en la sentencia C-383 de 2023 para diferir los efectos de su inconstitucionalidad. En consecuencia, no resulta necesario realizar el estudio formal y material del Decreto Legislativo 1274 de 2023.<\/p>\n<p>118. Por \u00faltimo, en l\u00ednea con el exhorto dirigido al Gobierno nacional en la sentencia C-383 de 2023, es preciso se\u00f1alar que las medidas propuestas en el Decreto Legislativo 1274 de 2023 pueden adoptarse a trav\u00e9s de mecanismos ordinarios, como el dispuesto en el art\u00edculo 56 transitorio de la Constituci\u00f3n. Fue precisamente esta norma la que habilit\u00f3 al Gobierno para expedir el Decreto 1953 de 2014, cuyos requisitos en materia de instituciones de educaci\u00f3n superior intercultural se citan en el Decreto Legislativo 1274 \u00a0de 2023. As\u00ed las cosas, las modificaciones o adiciones al Decreto 1953 de 2014 necesarias para garantizar la educaci\u00f3n intercultural en los territorios \u00e9tnicos de La Guajira pueden hacerse en ejercicio de la herramienta normativa prevista en el art\u00edculo 56 transitorio de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>7. S\u00edntesis de la decisi\u00f3n<\/p>\n<p>119. La Corte adelant\u00f3 el estudio del Decreto Legislativo 1274 de 2023, &#8220;Por el cual se crea una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior ind\u00edgena propia del pueblo Way\u00fau en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira&#8221;.<\/p>\n<p>120. De conformidad con el fallo de inexequibilidad con efectos diferidos adoptado por la Corte mediante sentencia C-383 de 2023, la Sala verific\u00f3 que la medida contenida en dicha disposici\u00f3n, consistente en la creaci\u00f3n de una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior propia del pueblo Way\u00fau, no guarda un v\u00ednculo tem\u00e1tico con la atenci\u00f3n de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua en el departamento de La Guajira. En consecuencia, el decreto examinado resulta inexequible por consecuencia y ante la inconstitucionalidad del decreto declaratorio del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en dicho departamento.<\/p>\n<p>. DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,<\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p>Declarar INEXEQUIBLE con efectos inmediatos el Decreto Legislativo 1274 del 31 de julio de 2023 &#8220;Por el cual se crea una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior ind\u00edgena propia del pueblo Way\u00fau en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira&#8221;. Ello ante la declaratoria de inexequibilidad del Decreto Legislativo 1085 de 2023, adoptada mediante la sentencia C-383 de 2023.<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y arch\u00edvese el expediente.<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA<\/p>\n<p>Presidenta<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n de voto<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>Con Aclaraci\u00f3n de voto<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>Ausente con comisi\u00f3n<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO REYES CUARTAS<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ<\/p>\n<p>Secretaria General<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LA MAGISTRADA<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-443\/23<\/p>\n<p>En la Sentencia C-443 de 2023, la Corte Constitucional resolvi\u00f3 sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo 1274 de 2023, que propone la creaci\u00f3n de una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior para el pueblo Way\u00fau en La Guajira.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de la Sala Plena fue declarar la inexequibilidad por consecuencia el decreto, teniendo en cuenta que la medida que se pretend\u00eda adoptar \u201cno guarda un v\u00ednculo tem\u00e1tico con la atenci\u00f3n de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua en el departamento de La Guajira.\u201d Aunque acompa\u00f1o esta decisi\u00f3n, con esta aclaraci\u00f3n busco resaltar la importancia de entender adecuadamente el alcance del diferimiento establecido en la Sentencia C-383 de 2023. En dicha sentencia, se reconoci\u00f3 que la menor disponibilidad de agua, agravada por fen\u00f3menos clim\u00e1ticos, impacta severamente en la satisfacci\u00f3n de necesidades b\u00e1sicas como saneamiento b\u00e1sico, alimentaci\u00f3n, salud y educaci\u00f3n, incrementando los \u00edndices de mortalidad infantil en La Guajira.<\/p>\n<p>Por lo tanto, es fundamental comprender que los efectos de la inexequibilidad diferida no se circunscriben \u00fanicamente a medidas para asegurar el suministro de agua. M\u00e1s all\u00e1 de esto, incluyen acciones destinadas a mitigar y responder a las necesidades b\u00e1sicas que se ven afectadas directamente por la crisis h\u00eddrica, entre ellas la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin embargo, es preciso se\u00f1alar que, aunque la educaci\u00f3n es una necesidad b\u00e1sica afectada, no se demostr\u00f3 de manera suficiente en el caso del Decreto Legislativo 1274 de 2023, una conexi\u00f3n directa y clara entre la medida espec\u00edfica de crear una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior y la respuesta efectiva al agravamiento de la crisis humanitaria derivada de la escasez de agua. Las consideraciones del decreto, las medidas adoptadas y las respuestas del Gobierno no establecen una relaci\u00f3n directa que justifique la creaci\u00f3n de la instituci\u00f3n como una respuesta necesaria y urgente a la crisis humanitaria en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el decreto no supera un an\u00e1lisis de necesidad riguroso. A pesar de la importancia de la educaci\u00f3n, el gobierno tiene la capacidad de adoptar medidas bajo las facultades otorgadas por el art\u00edculo 56 transitorio de la Constituci\u00f3n, sin necesidad de recurrir a un decreto legislativo de emergencia. Esta consideraci\u00f3n es vital para garantizar que las medidas adoptadas en situaciones de emergencia no solo sean pertinentes y necesarias, sino tambi\u00e9n proporcionales y directamente relacionadas con la finalidad de conjurar la amenaza espec\u00edfica que justifica el estado de emergencia.<\/p>\n<p>Por estas razones, considero necesario precisar el alcance del diferimiento en la Sentencia C-383 de 2023 y destacar la importancia de un v\u00ednculo claro y directo entre las medidas adoptadas en situaciones de emergencia y la soluci\u00f3n efectiva de las crisis que las motivan.<\/p>\n<p>Fecha ut supra.<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DEL MAGISTRADO<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-443 DE 2023<\/p>\n<p>Referencia: Expediente RE-356<\/p>\n<p>Control de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1274 del 31 de julio de 2023 \u201c[p]or el cual se crea una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior ind\u00edgena propia del pueblo Way\u00fau en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira\u201d<\/p>\n<p>Magistrada Ponente:<\/p>\n<p>Natalia \u00c1ngel Cabo<\/p>\n<p>Con el debido respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, considero pertinente aclarar mi voto en relaci\u00f3n con la presente decisi\u00f3n. Al respecto, resultan relevantes las mismas razones que me llevaron a salvar el voto frente a la Sentencia C-383 de 2023. Considero que sobre el Decreto Legislativo 1085 de 2023 proced\u00eda declarar la exequibilidad parcial, \u00fanicamente en lo que respecta a la atenci\u00f3n del agravamiento de la crisis de La Guajira por la conjunci\u00f3n at\u00edpica y sobreviniente de fen\u00f3menos clim\u00e1ticos. Adicionalmente, deb\u00eda declararse la inexequibilidad de algunas expresiones del art\u00edculo 3.\u00ba de aquel Decreto, para garantizar que su aplicaci\u00f3n se limitara a esta finalidad. En general, no estoy de acuerdo con la decisi\u00f3n de inexequibilidad diferida, por las razones que presento a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Estimo que proced\u00eda una exequibilidad parcial del decreto que declar\u00f3 el estado de excepci\u00f3n, por cuanto era viable la emergencia exclusivamente para atender el agravamiento de la crisis en La Guajira por la conjunci\u00f3n at\u00edpica y sobreviniente de factores clim\u00e1ticos. En especial, en lo referido a la escasez de agua y sus efectos particulares sobre las poblaciones vulnerables y la realizaci\u00f3n de derechos. La delimitaci\u00f3n del estado de emergencia en estos t\u00e9rminos era acorde con el alcance de la competencia que correspond\u00eda a la Corte al examinar aquella normativa. Se trataba de una oportunidad \u00fanica a nivel nacional e internacional para que la jurisprudencia constitucional evaluara el manejo de los estados de excepci\u00f3n, en particular el de emergencia econ\u00f3mica, por asuntos relacionados la crisis clim\u00e1tica global. En estos t\u00e9rminos, la situaci\u00f3n presentaba las condiciones para crear un nuevo precedente.<\/p>\n<p>Proced\u00eda al respecto dejarse claro el objeto acotado de la emergencia y censurar la motivaci\u00f3n del decreto y el apartado del art\u00edculo 3.\u00ba que preve\u00eda un alcance muy amplio de sus medidas. En efecto, dicha norma permit\u00eda la adopci\u00f3n de disposiciones frente a sectores que no estaban relacionados con la crisis. Sin embargo, el estado de emergencia ten\u00eda la finalidad de enfrentar una situaci\u00f3n de agravamiento que supera el car\u00e1cter cr\u00f3nico de la problem\u00e1tica de la regi\u00f3n, cuya atenci\u00f3n corresponde a las v\u00edas ordinarias. La exclusi\u00f3n de las expresiones \u201cadem\u00e1s de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto\u201d y la palabra \u201cadicionales\u201d, presentes en la referida disposici\u00f3n, habr\u00eda cumplido el prop\u00f3sito en cuanto restringir las facultades extraordinarias para garantizar su compatibilidad con la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>En este caso y en el \u00e1mbito espec\u00edfico se\u00f1alado anteriormente, se superaban los juicios establecidos por la jurisprudencia constitucional para dar v\u00eda a la emergencia. Adem\u00e1s, su delimitaci\u00f3n no afectaba la competencia de la Corte para ejercer el respectivo control sobre los decretos de desarrollo, con el fin de evitar la adopci\u00f3n por esta v\u00eda de medidas ajenas al prop\u00f3sito de conjurar la crisis y que deben ser tramitadas por los mecanismos ordinarios.<\/p>\n<p>Con todo, tambi\u00e9n habr\u00eda podido considerarse declarar la exequibilidad condicionada del Decreto Legislativo 1085 de 2023. Esta opci\u00f3n habr\u00eda permitido igualmente restringir sus efectos a la atenci\u00f3n de los mencionados hechos sobrevinientes por motivos clim\u00e1ticos respecto del agua y sus impactos, que son los \u00fanicos de aquellos aludidos por el Gobierno nacional que habilitaban el uso de facultades extraordinarias.<\/p>\n<p>No comparto la decisi\u00f3n de inexequibilidad diferida en estos casos, dado que el decreto que declara un estado de emergencia reconoce una situaci\u00f3n f\u00e1ctica y da v\u00eda a una consecuencia jur\u00eddica de orden constitucional. No encuentro que el diferimiento de la inexequibilidad plena sea adecuado porque la declaratoria de emergencia cumpl\u00eda con los t\u00e9rminos previstos por la Constituci\u00f3n, en la forma antes referida. Ello no imped\u00eda la posibilidad de que los decretos de desarrollo pudieran ser declarados inexequibles con diferimiento, pues en el caso de estos, se trata de regulaciones espec\u00edficas que deben cumplir los requisitos formales y materiales exigibles para satisfacer sus condiciones de validez. El examen definido para los actos expedidos en desarrollo del estado de emergencia son una garant\u00eda para prevenir las extralimitaciones del ejecutivo en el uso de estas facultades extraordinarias. Por lo tanto, considero que resultaba procedente declarar exequible el Decreto Legislativo 1085 de 2023, exclusivamente con respecto al \u00e1mbito referido, y luego ejercer el respectivo control pleno sobre las medidas de desarrollo.<\/p>\n<p>En suma, en lo que respecta a la presente decisi\u00f3n que declara la inexequibilidad por consecuencia del decreto de desarrollo de la referencia, aclaro mi voto porque estimo que la Corte debi\u00f3 declarar la exequibilidad parcial del Decreto Legislativo 1085 de 2023 y la inexequibilidad de las mencionadas expresiones del resolutivo. Ello con el prop\u00f3sito de delimitar su alcance a la atenci\u00f3n de la crisis generada por la confluencia sobreviniente de factores clim\u00e1ticos, con impacto en la provisi\u00f3n de agua y en las afectaciones correlativas a los derechos, especialmente de las poblaciones vulnerables de La Guajira. Esos an\u00e1lisis y decisi\u00f3n habr\u00edan determinado una metodolog\u00eda y alcances diferentes en lo que respecta al decreto que en esta ocasi\u00f3n se analiza.<\/p>\n<p>Fecha ut supra<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>TEMAS-SUBTEMAS Sentencia C-443\/23 DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECON\u00d3MICA, SOCIAL Y ECOL\u00d3GICA EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA-Inexequibilidad por consecuencia INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA-Concepto La inconstitucionalidad por consecuencia en los estados de excepci\u00f3n es una figura jur\u00eddica utilizada por la Corte Constitucional en aquellos casos en los que el decreto matriz, esto es, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[140],"tags":[],"class_list":["post-28763","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28763","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28763"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28763\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28763"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28763"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28763"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}