{"id":28771,"date":"2024-07-04T17:31:33","date_gmt":"2024-07-04T17:31:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/04\/c-468-23\/"},"modified":"2024-07-04T17:31:33","modified_gmt":"2024-07-04T17:31:33","slug":"c-468-23","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-468-23\/","title":{"rendered":"C-468-23"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>Sentencia C-468 de 2023<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL<\/p>\n<p>SENTENCIA C-468 de 2023<\/p>\n<p>Referencia: expediente RE-357.<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1275 del 31 de julio de 2023 \u201cPor el cual se establecen medidas relacionadas con la focalizaci\u00f3n de los recursos de los que es beneficiario el departamento de La Guajira y sus municipios provenientes del Sistema General de Regal\u00edas, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira\u201d.<\/p>\n<p>Magistrado ponente:<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas.<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023).<\/p>\n<p>En ejercicio de sus competencias constitucionales, en especial las establecidas en los art\u00edculos 215 y 241.7 de la Constituci\u00f3n, y de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n 137 de 1994 (en adelante LEEE) y en el Decreto Ley 2067 de 1991, la Sala Plena de la Corte Constitucional profiere la siguiente<\/p>\n<p>SENTENCIA<\/p>\n<p>I. I. \u00a0Antecedentes<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0El 2 de julio de 2023, el presidente de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 el Decreto 1085 de 2023. Por medio de esa norma, el Gobierno declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira por un periodo de treinta d\u00edas.<\/p>\n<p>2. En desarrollo del estado de emergencia, el presidente de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 el Decreto Legislativo (en adelante DL) 1275 de 2023. A trav\u00e9s de este, adopt\u00f3 varias medidas relacionadas con los recursos del Sistema General de Regal\u00edas (en adelante SGR) de los que son beneficiarios el departamento de La Guajira y sus municipios. Mediante oficio del 1 de agosto de 2023, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica le remiti\u00f3 a la Corte tanto la copia aut\u00e9ntica de este decreto legislativo como la copia simple de los documentos de soporte.<\/p>\n<p>3. El 2 de agosto de 2023, la Sala Plena de este tribunal realiz\u00f3 el reparto de la sustanciaci\u00f3n del asunto y le correspondi\u00f3 al despacho del suscrito magistrado. El 9 de agosto de 2023, el magistrado sustanciador profiri\u00f3 un auto en el que dispuso avocar el conocimiento, realizar varias comunicaciones, decretar algunas pruebas, fijar en lista para las intervenciones ciudadanas, invitar tanto a las entidades p\u00fablicas y las organizaciones privadas como a las distintas facultades de Derecho de varias universidades, y remitirle el asunto a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n (en adelante PGN) para el concepto de rigor.<\/p>\n<p>. El decreto legislativo objeto de revisi\u00f3n<\/p>\n<p>5. La transcripci\u00f3n del texto completo del DL 1275 de 2023, de acuerdo con su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial 52.473 del 31 de julio de 2023, se encuentra en el anexo 1 de esta providencia. A continuaci\u00f3n, solo se exponen sus disposiciones.<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1. Objeto. El presente Decreto Legislativo aplica para aquellos proyectos de inversi\u00f3n que, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica de que trata el Decreto Legislativo 1085 de 2 de julio de 2023, sean presentados despu\u00e9s del 2 de julio de 2023, para su financiaci\u00f3n a trav\u00e9s de recursos provenientes de Asignaciones Directas y Asignaciones para la Inversi\u00f3n Local del Sistema General de Regal\u00edas -SGR de los que sean beneficiarios el departamento de La Guajira y sus municipios y que tengan por objeto hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica o contrarrestar sus efectos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Focalizaci\u00f3n de los recursos del SGR en proyectos de inversi\u00f3n para el departamento de la Guajira y sus municipios en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica del Decreto legislativo 1085 de 2023. En virtud de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, el departamento de La Guajira y sus municipios como beneficiarios de los recursos de Asignaciones Directas y la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local podr\u00e1n presentar proyectos de inversi\u00f3n que tengan por objeto hacer frente a los hechos que originaron la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarada mediante el Decreto Legislativo 1085 de 2023 en el departamento de La Guajira, as\u00ed como, conjurar y evitar su agravamiento e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. Dichos proyectos, para su aprobaci\u00f3n, podr\u00e1n no estar incluidos en el plan de desarrollo territorial correspondiente, no obstante, deber\u00e1n guardar concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, el departamento de La Guajira y sus municipios como beneficiarios de los recursos de Asignaciones Directas y la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local deber\u00e1n priorizar al menos el 30% de los saldos no aprobados de estas asignaciones, que est\u00e9n disponibles a la entrada en vigencia del presente Decreto, para la financiaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n, que presentados despu\u00e9s del 2 de julio de 2023, tengan por objeto hacer frente a los hechos que originaron la Emergencia Econ\u00f3mica. Social y Ecol\u00f3gica declarada mediante el Decreto Legislativo 1085 de 2023 exclusivamente para los sectores de agua, acueducto, salud, alimentaci\u00f3n y programas intersectoriales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Aplicaci\u00f3n de las normas del Sistema General de Regal\u00edas. Todo lo relacionado con el Sistema General de Regal\u00edas que no est\u00e9 contemplado en el presente Decreto Legislativo, deber\u00e1 remitirse a las normas generales de este Sistema, en lo que sea aplicable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Vigencia. El presente Decreto Legislativo rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y se encontrar\u00e1 vigente hasta el final de la vigencia del presupuesto bienal del Sistema General de Regal\u00edas 2023-2024\u201d.<\/p>\n<p>. Las pruebas<\/p>\n<p>6. A trav\u00e9s de auto del 9 de agosto de 2023, el magistrado ponente le solicit\u00f3 a la Presidencia de la Rep\u00fablica que respondiera algunas preguntas que estaban relacionadas con los aspectos formales y materiales del decreto bajo revisi\u00f3n constitucional. En respuesta al requerimiento judicial, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica present\u00f3 un escrito en el que defendi\u00f3 la constitucionalidad de las medidas adoptadas y respondi\u00f3 a los cuestionamientos que le fueron formulados. Los argumentos que fueron presentados se sintetizan en la tabla 1 que se anexa a esta providencia.<\/p>\n<p>IV. Las intervenciones<\/p>\n<p>7. Durante el t\u00e9rmino de la fijaci\u00f3n en lista, la Corte recibi\u00f3 seis intervenciones. De un lado, cuatro escritos provenientes de distintos ministerios en los que se defendi\u00f3 o no se puso en tela de juicio la constitucionalidad del DL 1275 de 2023. Por otra parte, uno de la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos y otro del ciudadano Harold Eduardo Sua Monta\u00f1a en los que se solicit\u00f3 su inexequibilidad. Los argumentos expuestos en cada texto se sintetizan en la tabla 2 que se anexa a esta providencia.<\/p>\n<p>V. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El concepto de la procuradora general de la Naci\u00f3n<\/p>\n<p>8. El 18 de septiembre de 2023, la PGN le solicito\u0301 a la Corte que declarara la inexequibilidad por consecuencia del DL 1275 de 2023. Para tal efecto, el Ministerio P\u00fablico se remiti\u00f3 a los argumentos que present\u00f3 en el concepto 7247 del 29 de agosto de 2023 dentro del expediente RE-347. En este \u00faltimo, la procuradora le pidi\u00f3 a la Corte Constitucional que decidiera la inexequibilidad del Decreto 1085 de 2023 que declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira.<\/p>\n<p>9. Seg\u00fan la procuradora, el Gobierno declar\u00f3 un estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica con base en hechos que no fueron sobrevinientes. Estos se pod\u00edan atender por medio de los mecanismos ordinarios previstos por el ordenamiento jur\u00eddico. Asimismo, la PGN sostuvo que el Decreto 1085 de 2023 no satisfizo el juicio de subsidiariedad porque los presupuestos f\u00e1cticos generales que fundamentaron la declaraci\u00f3n del estado de emergencia eran superables a trav\u00e9s de los instrumentos ordinarios. Estos \u00faltimos no habr\u00edan sido debidamente agotados por el Gobierno. Finalmente, la PGN afirm\u00f3 que el presidente de la Rep\u00fablica ten\u00eda a su alcance las herramientas de inspecci\u00f3n, vigilancia y control que le permit\u00edan intervenir para asegurar la debida gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>VI. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consideraciones<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0Competencia<\/p>\n<p>10. En virtud de los art\u00edculos 215 y 241.7 de la Constituci\u00f3n, 55 de la LEEE y 36 a 38 del Decreto Ley 2067 de 1991, la Corte Constitucional es competente para decidir sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo 1275 de 2023.<\/p>\n<p>2. La materia objeto de an\u00e1lisis y la estructura de la decisi\u00f3n<\/p>\n<p>11. De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 215 y 241.7 de la Constituci\u00f3n, a la Corte Constitucional le corresponde ejercer el control oficioso de constitucionalidad del DL 1275 de 2023. Este fue expedido por el presidente de la Rep\u00fablica en ejercicio de las facultades que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n y en desarrollo del Decreto 1085 de 2023, por medio del cual se declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira.<\/p>\n<p>12. A efectos de desarrollar ese control oficioso, la Corte seguir\u00e1 el siguiente orden. En primer lugar, se sintetizar\u00e1 el contexto en el que fue expedido el decreto objeto de control y el alcance de sus medidas (secci\u00f3n 3). En segundo lugar, la Sala Plena se referir\u00e1 al contenido de la Sentencia C-383 de 2023 y a la declaratoria de la inconstitucionalidad por consecuencia del DL 1275 de 2023 (secci\u00f3n 4). En tercer lugar, la Corte se pronunciar\u00e1 sobre los efectos diferidos parciales de la decisi\u00f3n de inexequibilidad de este DL de desarrollo bajo los par\u00e1metros que fueron fijados en la providencia mencionada (secci\u00f3n 5). Finalmente, el tribunal analizar\u00e1 los criterios formales (secci\u00f3n 6) y materiales de validez del DL y de las medidas objeto de diferimiento (secci\u00f3n 7).<\/p>\n<p>3. El contexto en el que se profiri\u00f3 y el contenido del Decreto Legislativo 1275 de 2023<\/p>\n<p>13. La crisis de derechos humanos en el departamento de La Guajira es profunda, estructural e inhumana. Por esa raz\u00f3n, la Sentencia T-302 de 2017 declar\u00f3 el ECI en relaci\u00f3n con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentaci\u00f3n, a la salud, el agua potable y la participaci\u00f3n de la ni\u00f1ez del pueblo Wayuu. Como se indic\u00f3 en esa decisi\u00f3n, all\u00ed existe:<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) una vulneraci\u00f3n generalizada, injustificada y desproporcionada de los derechos fundamentales al agua, a la alimentaci\u00f3n, a la seguridad alimentaria y a la salud de los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Wayuu. Adem\u00e1s, constat\u00f3 que las vulneraciones a los derechos fundamentales son causadas por m\u00faltiples causas dentro de las cuales se destacan fallas estructurales del Gobierno Nacional, del departamento de La Guajira, de los municipios demandados y de algunas de las autoridades tradicionales Wayuu\u201d.<\/p>\n<p>14. Con el fin de enfrentar esa situaci\u00f3n, algunas de las medidas espec\u00edficas que fueron adoptadas en el marco del estado de emergencia \u2013cuya inconstitucionalidad fue declarada en la Sentencia C-383 de 2023\u2013 reconocieron que los proyectos de inversi\u00f3n presentados por ese departamento y sus municipios han sido insuficientes para enfrentar una situaci\u00f3n estructural de crisis humanitaria como la que afronta toda La Guajira. En ese \u00e1mbito, el Gobierno advirti\u00f3 que se requer\u00edan \u201cmedidas legislativas que permitan disponer de fuentes de recursos, capacidad y cupos presupuestales de corto y mediano plazo provenientes (\u2026) del SGR\u201d. Tambi\u00e9n afirm\u00f3 que ello implicaba las facultades para realizar las \u201cmodificaciones presupuestales con el fin de priorizar la estructuraci\u00f3n e implementaci\u00f3n en infraestructura y esquemas de gesti\u00f3n\u201d del agua, el saneamiento b\u00e1sico y otros sectores estrat\u00e9gicos.<\/p>\n<p>15. De manera concreta, el Gobierno se\u00f1al\u00f3 que deb\u00eda priorizar e implementar de forma urgente los proyectos que son financiados con el SGR y que se ocupan de \u201cconjurar la emergencia decretada\u201d. De all\u00ed la necesidad de focalizar los proyectos y recursos en los siguientes cinco sectores: agua, acueducto, salud, alimentaci\u00f3n y programas intersectoriales.<\/p>\n<p>16. En este contexto, el 31 de julio 2023, el presidente de la Rep\u00fablica \u2013con la firma de todos sus ministros\u2013 profiri\u00f3 el DL 1275 de 2023. En ese decreto, el Gobierno tuvo en cuenta el alto nivel de los saldos pendientes por comprometer de las Asignaciones Directas (en adelante AD) y la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local (en adelante AIL) del SGR. Esos recursos no ejecutados corresponden a 52,47% en el caso del departamento de La Guajira y 47,53 en el caso de los municipios.<\/p>\n<p>17. Mediante este decreto, el Gobierno modific\u00f3 transitoriamente \u2013y para la vigencia del presupuesto bienal del SGR 2023-2024\u2013 el esquema de financiaci\u00f3n de los proyectos que sean presentados despu\u00e9s del 2 de julio de 2023, cuando estos pretendan utilizar los recursos de las AD y AIL. Particularmente, se dispuso que el esquema estar\u00e1 afectado por una medida de focalizaci\u00f3n y un mandato de priorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>18. La primera medida (focalizaci\u00f3n) consiste en la posibilidad excepcional de que el departamento de La Guajira y sus municipios presenten proyectos de inversi\u00f3n con los recursos del SGR que no fueron incluidos en el plan de desarrollo del ente territorial respectivo. Esos proyectos deber\u00e1n tener como objetivo conjurar, evitar la agravaci\u00f3n o impedir la extensi\u00f3n de los efectos que originaron la declaratoria del estado de emergencia. Asimismo, esas iniciativas deber\u00e1n ser coherentes con el Plan Nacional de Desarrollo (en adelante PND) y con los planes de desarrollo de los entes territoriales.<\/p>\n<p>19. La segunda medida (priorizaci\u00f3n) es un mandato dirigido al departamento de La Guajira y a sus municipios. Esos entes territoriales deber\u00e1n destinar el 30% de los saldos no aprobados (en adelante SNA) de los recursos de las AD y la AIL a unos proyectos de inversi\u00f3n espec\u00edficos. En concreto, a aquellas iniciativas que tengan como objetivo superar los hechos que generaron la declaratoria de la emergencia en cinco \u00e1mbitos determinados: agua, acueducto, salud, alimentaci\u00f3n y programas intersectoriales.<\/p>\n<p>20. De manera que las medidas adoptadas por el DL 1275 de 2023 especificaron y delimitaron la destinaci\u00f3n de las AD y de la AIL que se encuentra prevista en la regulaci\u00f3n general del SGR en la Ley 2056 de 2020. Por una parte, el art\u00edculo 41 de la Ley 2056 de 2020 (relativo a las AD) que dispone tanto la prohibici\u00f3n de invertir esos recursos en gastos de funcionamiento o en los programas de reestructuraci\u00f3n de pasivos o de saneamiento fiscal y financiero como el deber de destinarlos, de modo general, a \u201cla financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n para el desarrollo social, econ\u00f3mico y ambiental de las entidades territoriales\u201d. Por otra parte, el art\u00edculo 48 de la Ley 2056 de 2020 (relativo a la AIL) indica que esos recursos se deben invertir para cubrir las necesidades b\u00e1sicas insatisfechas de la poblaci\u00f3n de cada ente territorial y su destinaci\u00f3n debe contar con un enfoque \u00e9tnico.<\/p>\n<p>4. La Sentencia C-383 de 2023 y la inconstitucionalidad por consecuencia con efectos diferidos<\/p>\n<p>21. En la Sentencia C-383 de 2023, la Sala Plena declar\u00f3 la inexequibilidad del Decreto 1085 de 2023. Esa decisi\u00f3n se adopt\u00f3 con efectos diferidos por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, el cual se contar\u00eda a partir de la expedici\u00f3n de tal norma. La modulaci\u00f3n de los efectos de la sentencia de inconstitucionalidad ocurri\u00f3 solamente respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua.<\/p>\n<p>22. En la providencia sobre el decreto declaratorio, la Corte concluy\u00f3 que no se satisfizo el juicio de suficiencia porque la gravedad de la crisis clim\u00e1tica y la necesidad de actuar de manera decidida para afrontarla no justificaban la declaratoria de un estado de excepci\u00f3n. La Sala Plena reiter\u00f3 que esa facultad extraordinaria es el \u00faltimo recurso al que se debe acudir. Este solo se activa cuando no existen mecanismos ordinarios para remediar la situaci\u00f3n o cuando aquellos existentes no son id\u00f3neos o suficientes. Estos supuestos no fueron acreditados en aquel asunto porque, para corregir los problemas estructurales de La Guajira, se pueden ejercer las competencias del Congreso de la Rep\u00fablica, las facultades normativas del Gobierno y los mecanismos del Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, el Fondo de Adaptaci\u00f3n, el PND y el Plan Plurianual de Inversiones.<\/p>\n<p>23. Debido a la vulneraci\u00f3n estructural de los derechos en La Guajira y con el fin de evitar que el vac\u00edo legislativo que se produc\u00eda por la inconstitucionalidad sobreviniente de los decretos de desarrollo de la emergencia profundizara la dif\u00edcil situaci\u00f3n humanitaria, la Corte difiri\u00f3 por un a\u00f1o los efectos de la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 1085 de 2023. Esto, solamente respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua. En consecuencia, la Corte advirti\u00f3 que examinar\u00eda las medidas de desarrollo que fueron adoptadas en el marco del estado de excepci\u00f3n a partir de la siguiente metodolog\u00eda.<\/p>\n<p>24. Para comenzar, analizar\u00e1 si es posible establecer un nexo o relaci\u00f3n directa entre las medidas que fueron adoptadas en cada decreto con las condiciones del diferimiento bajo los criterios de estricta necesidad y conexidad. Cuando este v\u00ednculo no se acredite, se declarar\u00e1 la inexequibilidad inmediata o, de manera excepcional, con efectos retroactivos de las medidas legislativas bajo estudio. La especificidad de cada decreto o medida marcar\u00e1 el derrotero de la decisi\u00f3n de la Corte.<\/p>\n<p>25. Cuando se constate una relaci\u00f3n directa entre las medidas legislativas que fueron adoptadas en el decreto de desarrollo y la amenaza respecto de la cual se declar\u00f3 la inexequibilidad diferida del Decreto 1085 de 2023, la Corte analizar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos formales y materiales de validez que se han fijado en la jurisprudencia de este tribunal para el control de constitucionalidad de los decretos legislativos que son expedidos en desarrollo de un estado de emergencia. Si las medidas legislativas no satisfacen alguno de estos requisitos, la Corte declarar\u00e1, seg\u00fan corresponda, su inexequibilidad inmediata o con efectos retroactivos. Por el contrario, si la totalidad de las exigencias formales y materiales se cumplen, se declarar\u00e1 el diferimiento de los efectos de la inexequibilidad de conformidad con la decisi\u00f3n que fue adoptada en la Sentencia C-383 de 2023.<\/p>\n<p>26. Con fundamento en lo anterior \u2013y antes de analizar las medidas legislativas objeto de control\u2013, la Sala Plena establece que en este asunto se ha configurado el fen\u00f3meno que la jurisprudencia de la Corte ha denominado inconstitucionalidad por consecuencia. En palabras de la Corte, la inexequibilidad del decreto b\u00e1sico por su incompatibilidad con la Constituci\u00f3n deriva en el \u201cdecaimiento de los decretos posteriores a ra\u00edz de la desaparici\u00f3n sobreviniente de la norma que [le] permit\u00eda al jefe del Estado asumir y ejercer las atribuciones extraordinarias previstas en la Constituci\u00f3n\u201d. De manera que, al ser inconstitucional el Decreto 1085 de 2023, la inexequibilidad por consecuencia se extiende, irremediablemente, sobre el DL 1275 de 2023.<\/p>\n<p>27. No obstante, debido a que la Corte difiri\u00f3 por un a\u00f1o los efectos de la declaratoria de inexequibilidad del decreto matriz, es necesario que este tribunal examine si las medidas contenidas en el DL 1275 de 2023 tambi\u00e9n se mantendr\u00e1n vigentes por dicho periodo. Como se se\u00f1al\u00f3, ese escrutinio debe ocurrir bajo los criterios de estricta necesidad y conexidad con la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua. En caso de que dicho v\u00ednculo exista, la Corte proceder\u00e1 a analizar si se satisfacen los criterios formales y materiales de validez del decreto legislativo.<\/p>\n<p>5. El Decreto Legislativo 1275 de 2023 tiene efectos diferidos exclusivamente respecto de los proyectos y las medidas de focalizaci\u00f3n relacionadas con la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua y acueducto<\/p>\n<p>28. De acuerdo con lo expuesto previamente, el DL 1275 de 2023 establece dos medidas dirigidas a superar el agravamiento de la crisis humanitaria estructural de La Guajira. La primera (focalizaci\u00f3n) consiste en la posibilidad excepcional de que el departamento y sus municipios \u2013bajo el esquema del SGR y con respecto a los recursos por AD y AIL\u2013 presenten proyectos de inversi\u00f3n que no hayan sido incluidos en el plan de desarrollo del ente territorial respectivo y tengan como objetivo superar los hechos que generaron la declaratoria de emergencia. En todo caso, los proyectos deber\u00e1n ser coherentes con el PND y el plan de desarrollo de la entidad territorial. La segunda medida (priorizaci\u00f3n) es un mandato seg\u00fan el cual dichos entes territoriales deber\u00e1n destinar, al menos, el 30% de los SNA de los recursos de las AD y la AIL a unos proyectos de inversi\u00f3n espec\u00edficos. Particularmente, a las iniciativas que tengan conexi\u00f3n con el agua, el acueducto, la salud, la alimentaci\u00f3n y los programas intersectoriales.<\/p>\n<p>30. En relaci\u00f3n con el criterio de conexidad, la posibilidad de que el departamento de La Guajira y sus municipios presenten proyectos de inversi\u00f3n para atender la falta de agua o las deficiencias del sistema de acueducto de la regi\u00f3n resulta plenamente af\u00edn al par\u00e1metro que fue establecido por la Corte para posponer los efectos de la inexequibilidad del Decreto 1085 de 2023. Esto es: evitar la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua.<\/p>\n<p>31. De otro lado, las medidas satisfacen el criterio de estricta necesidad porque la habilitaci\u00f3n legal extraordinaria que all\u00ed se contempl\u00f3 no pone en riesgo el principio democr\u00e1tico ni la autonom\u00eda de las entidades territoriales. Frente al principio democr\u00e1tico, el decreto de desarrollo no alter\u00f3 las normas generales del SGR ni las reglas que rigen la manera de modificar la distribuci\u00f3n, los objetivos, los fines, la administraci\u00f3n, la ejecuci\u00f3n, el control, el uso eficiente y la destinaci\u00f3n de los recursos del SGR.<\/p>\n<p>32. Frente a la autonom\u00eda de las entidades territoriales, la Sala Plena encuentra que las medidas del DL 1275 de 2023 respetan el enfoque estrat\u00e9gico propio de las entidades territoriales a la hora de viabilizar, priorizar, aprobar y gestionar los proyectos con cargo a los recursos por AD y AIL. El departamento de La Guajira y sus municipios ser\u00e1n los que \u2013en caso dado y a partir de sus particularidades y necesidades\u2013 promover\u00e1n, de manera extraordinaria, los proyectos de inversi\u00f3n espec\u00edficos para atender las necesidades h\u00eddricas de su poblaci\u00f3n. Estos proyectos siempre deber\u00e1n ser compatibles con el plan de desarrollo territorial respectivo y con el PND.<\/p>\n<p>33. Una vez que se ha acreditado el v\u00ednculo entre las medidas del decreto legislativo bajo estudio y la amenaza respecto de la cual se declar\u00f3 la inexequibilidad diferida de la declaratoria de emergencia, la Corte tambi\u00e9n encuentra que tanto el decreto en su conjunto como sus dos disposiciones espec\u00edficas satisfacen los requisitos formales y materiales de validez.<\/p>\n<p>6. \u00a0El Decreto Legislativo 1275 de 2023 supera los criterios formales de validez<\/p>\n<p>34. La Corte Constitucional tiene una jurisprudencia consolidada y unificada sobre los criterios formales y materiales que orientan el escrutinio de validez constitucional de las medidas adoptadas por el Gobierno durante los estados de excepci\u00f3n. En efecto, adem\u00e1s de satisfacer los tres requisitos formales (la suscripci\u00f3n por el presidente de la rep\u00fablica y por todos sus ministros; la expedici\u00f3n en desarrollo del estado de excepci\u00f3n y durante el t\u00e9rmino de su vigencia; y la existencia de motivaci\u00f3n), las medidas adoptadas por el Gobierno en los decretos legislativos que expida bajo un estado de excepci\u00f3n deben satisfacer los siguientes diez juicios o par\u00e1metros materiales: (i) finalidad, (ii) conexidad material, (iii) motivaci\u00f3n suficiente, (iv) ausencia de arbitrariedad, (v) intangibilidad, (vi) no contradicci\u00f3n espec\u00edfica, (vii) incompatibilidad, (viii) necesidad, (ix) proporcionalidad y (x) no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>35. Con respecto a los requisitos formales de validez, la Corte encuentra que el DL 1275 de 2023 satisfizo las condiciones formales que fueron previstas en la Constituci\u00f3n y en la LEEE.<\/p>\n<p>36. Suscripci\u00f3n. La Sala Plena comprob\u00f3 que el decreto legislativo objeto de control fue firmado tanto por el presidente de la Rep\u00fablica como por cada una de las y los ministros del gabinete (en total 19). Respecto de los ministerios de Transporte y de Cultura, las Artes y los Saberes, el decreto fue suscrito por los funcionarios encargados; quienes ten\u00edan la competencia para ese efecto.<\/p>\n<p>37. Expedici\u00f3n. El decreto legislativo se profiri\u00f3 al amparo de la declaratoria del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica que fue declarada mediante el Decreto 1085 de 2023 por el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas. Esos deb\u00edan ser contados a partir de su vigencia (2 de julio de 2023). Dentro del t\u00e9rmino de vigencia \u2013esto es, el 31 de julio de 2023\u2013 se expidi\u00f3 el DL 1275 de 2023.<\/p>\n<p>38. Motivaci\u00f3n. En la secci\u00f3n que se intitula considerando del decreto legislativo objeto de control, se enunciaron las razones f\u00e1cticas y jur\u00eddicas que respaldaron la adopci\u00f3n de las medidas que est\u00e1n relacionadas con la focalizaci\u00f3n de los recursos del SGR. All\u00ed se sintetizaron las razones y las causas que llevaron al Gobierno a expedir el DL 1275 de 2023, al amparo de la declaratoria del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica y su relaci\u00f3n con los fundamentos del Decreto 1085 de 2023.<\/p>\n<p>39. \u00c1mbito territorial. El \u00e1mbito geogr\u00e1fico de aplicaci\u00f3n del decreto se estableci\u00f3 desde el t\u00edtulo y su objeto (art\u00edculo 1). Todo ello en el marco de lo dispuesto en el Decreto 1085 de 2023 que declar\u00f3 el estado de emergencia solamente en el departamento de La Guajira.<\/p>\n<p>7. Las medidas objeto de diferimiento superan los juicios materiales de validez constitucional<\/p>\n<p>40. Con respecto a los requisitos materiales de validez, la Sala Plena concluye que las dos medidas del DL 1275 de 2023 superan cada uno de los diez juicios aplicables. A continuaci\u00f3n, se sustentan las razones por las cuales se satisfacen tales requisitos.<\/p>\n<p>41. Finalidad. Las medidas adoptadas superan el juicio de finalidad porque est\u00e1n directa y espec\u00edficamente encaminadas a conjurar la crisis por la menor disponibilidad de agua e impedir la extensi\u00f3n y el agravamiento de sus consecuencias. En efecto, lo dispuesto en el decreto objeto de revisi\u00f3n permite la financiaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n que est\u00e1n relacionados con los sectores cr\u00edticos en La Guajira (como el agua y el acueducto), incluso cuando aquellos no hayan sido contemplados en los planes de desarrollo del departamento y sus municipios.<\/p>\n<p>43. En lo que respecta a la conexidad externa, la Sala Plena considera que se verifica el cumplimiento de este par\u00e1metro de validez. Las dos medidas del decreto legislativo est\u00e1n relacionadas con las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepci\u00f3n, en especial, con la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad del agua. Ello, por supuesto, cuando los proyectos que ser\u00e1n financiados con los recursos del SGR se refieran a los sectores de agua y acueducto. Como ya se indic\u00f3, estos son los dos \u00fanicos sectores \u2013de los cinco que fueron previstos en el DL 1275 de 2023\u2013 que satisfacen las condiciones del diferimiento que se establecieron en la Sentencia C-383 de 2023.<\/p>\n<p>44. Motivaci\u00f3n suficiente. La Sala Plena considera que se satisface este requisito. El Gobierno formul\u00f3 las razones suficientes para justificar que las medidas de focalizaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de los recursos por comprometer de las AD y AIL se dirigieran a atender la emergencia humanitaria en La Guajira en relaci\u00f3n con la falta de agua potable. Por un lado, en la parte motiva del DL 1275 de 2023 se indic\u00f3 que, para la vigencia 2023-2024, el departamento de La Guajira y sus municipios cuentan con saldos pendientes por comprometer en tales asignaciones. En relaci\u00f3n con las AD, los SNA constituyen aproximadamente 211.000 millones de pesos. En relaci\u00f3n con las AIL, los SNA son de aproximadamente 75.000 millones de pesos. De manera que, materialmente, existen los recursos para financiar los proyectos de inversi\u00f3n que permitan enfrentar la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua.<\/p>\n<p>45. El Gobierno tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que, pese a que las normas que regulan el SGR permiten que los entes territoriales beneficiarios de los recursos de AD y AIL presenten proyectos en sectores como el agua y el acueducto, estos no se encuentran focalizados ni se establece un monto m\u00ednimo de inversi\u00f3n. En consecuencia, era necesaria la adopci\u00f3n transitoria de las medidas de orden legislativo que les permitieran a La Guajira y a sus municipios concentrar y usar estrat\u00e9gicamente un porcentaje m\u00ednimo (30%) de los SNA de dichas asignaciones. Todo ello para atender las causas urgentes que motivaron la declaraci\u00f3n del estado de emergencia en esa regi\u00f3n y, en concreto, la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad del agua.<\/p>\n<p>46. Ausencia de arbitrariedad. El DL 1275 de 2023 supera este requisito. Sus medidas no violan las prohibiciones de la Constituci\u00f3n para el ejercicio de las facultades extraordinarias por parte del Gobierno. Concretamente, la Sala Plena considera que las dos medidas adoptadas no alteraron la organizaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos, las competencias de las autoridades encargadas de los procedimientos de acusaci\u00f3n o juzgamiento, ni limitaron el contenido de los derechos constitucionales.<\/p>\n<p>47. Las medidas que introdujo el decreto legislativo bajo estudio fueron de car\u00e1cter transitorio, estrat\u00e9gico e instrumental. Estas no buscaban eliminar las competencias de las entidades territoriales en el uso y la destinaci\u00f3n de los recursos propios de AD y AIL del SGR. Tampoco derogaron alguna disposici\u00f3n de la Ley 2056 de 2020 o de la normativa general del SGR. Por el contrario, las disposiciones de focalizaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n trataron de adecuar la presentaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n a las causas que originaron el estado de excepci\u00f3n en La Guajira. De esa manera, habilitaron a las entidades territoriales para que adelantaran las acciones urgentes y oportunas en materia de agua potable. Por ende, no se infiere ninguna alteraci\u00f3n al normal funcionamiento del orden org\u00e1nico y sustancial que rige al Estado colombiano.<\/p>\n<p>48. Intangibilidad. El decreto legislativo satisface este requisito. Este no impact\u00f3 los derechos que han sido considerados como intangibles de conformidad con los art\u00edculos 93 y 214 de la Constituci\u00f3n. Para la Corte, no se afect\u00f3 la garant\u00eda de esta clase de prerrogativas porque las medidas que fueron adoptadas se orientaron a la realizaci\u00f3n de los derechos fundamentales (como el agua potable). Este \u00faltimo derecho tiene una conexi\u00f3n estrecha con la dignidad humana y con el cumplimiento de unas condiciones m\u00ednimas de acceso, disponibilidad y calidad de ese recurso vital.<\/p>\n<p>49. No contradicci\u00f3n espec\u00edfica. El DL 1275 de 2023 supera este juicio. Este no desconoci\u00f3 la Constituci\u00f3n, los tratados internacionales, ni el marco regulatorio de los estados de emergencia de los art\u00edculos 47, 49 y 50 de la LEEE. Por un lado, las medidas tuvieron relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua. Aquellas no afectaron la competencia del Congreso para reformar, derogar o adicionar las medidas que all\u00ed se contemplaron. Tampoco desmejoraron los derechos sociales de los trabajadores. Por otro lado, la Sala Plena observa que no hay una disposici\u00f3n en la Constituci\u00f3n o en los tratados internacionales sobre derechos humanos que han sido suscritos por Colombia que impidiera la adopci\u00f3n de los mecanismos transitorios para delimitar y especificar la destinaci\u00f3n de los SNA por AD y AIL con cargo al SGR.<\/p>\n<p>50. La Sala Plena subraya que las medidas de decreto legislativo bajo estudio no desconocieron los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n. Estas disposiciones regulan el SGR. De un lado, el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n prev\u00e9 que \u201cla ejecuci\u00f3n de los recursos correspondientes a las asignaciones directas de que trata el inciso 2 del presente art\u00edculo, as\u00ed como de los recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n; de Desarrollo Regional, y de Compensaci\u00f3n Regional, se har\u00e1 en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales\u201d. Sobre este punto, el inciso primero del art\u00edculo 2 del DL 1275 de 2023 justamente establece que los proyectos de inversi\u00f3n \u201cpara su aprobaci\u00f3n, podr\u00e1n no estar incluidos en el plan de desarrollo territorial correspondiente, no obstante, deber\u00e1n guardar concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales\u201d.<\/p>\n<p>51. Asimismo, seg\u00fan la Sentencia C-254 de 2020, los acervos del SGR que corresponden a las AD y la AIL son recursos ex\u00f3genos de las entidades territoriales. Esto implica que el legislador cuenta con amplias facultades para interferir en su destinaci\u00f3n siempre y cuando se garantice el derecho de participaci\u00f3n de aquellas. En consecuencia, al determinar las materias que deben ser focalizadas en los proyectos de inversi\u00f3n y el porcentaje de priorizaci\u00f3n, el DL 1275 de 2023 no desconoci\u00f3 la autonom\u00eda territorial del departamento de La Guajira ni de sus municipios. Los propios entes territoriales son los titulares de la decisi\u00f3n de afectar o no esos recursos mediante las habilitaciones que fueron creadas en esta medida de excepci\u00f3n. Adem\u00e1s, tanto el departamento como sus municipios tienen la autonom\u00eda para elaborar los proyectos que consideren necesarios para la superaci\u00f3n de las causas que generaron la crisis en los sectores de agua y acueducto. De manera que no hay una imposici\u00f3n, obligaci\u00f3n o intervenci\u00f3n en la autonom\u00eda de las entidades territoriales.<\/p>\n<p>52. Incompatibilidad. Las medidas adoptadas en el decreto legislativo superan el juicio de incompatibilidad porque estas no suspenden las normas legales, ni siquiera la Ley 2056 de 2020. Como se mencion\u00f3, en uso de sus facultades extraordinarias, el Gobierno focaliz\u00f3 y prioriz\u00f3, de forma transitoria e instrumental, el uso y la destinaci\u00f3n de un porcentaje de los recursos de AD y AIL para los proyectos que tengan como objetivo enfrentar la crisis de La Guajira. Si bien los art\u00edculos 28, 41 y 48 de la Ley 2056 de 2020 permiten que las entidades territoriales presenten proyectos en sectores como agua potable y acueducto, estos no se encuentran focalizados. Adem\u00e1s, de forma expl\u00edcita, el art\u00edculo 3 del DL 1275 de 2023 mantiene la aplicaci\u00f3n de las normas generales del SGR.<\/p>\n<p>53. Frente a la autonom\u00eda territorial, el DL 1275 de 2023 tampoco suspende la facultad de las entidades territoriales sobre la administraci\u00f3n y la destinaci\u00f3n de los recursos de AD y AIL hacia las necesidades y particularidades de su territorio. La viabilidad, priorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n se mantienen como facultades del departamento y de los municipios en los t\u00e9rminos de la Ley 2056 de 2020 y el Decreto 1821 de 2020. Por ejemplo, el art\u00edculo 36 de la Ley 2056 de 2020 dispone que las entidades territoriales son las receptoras de las AD y las AIL. Estas tambi\u00e9n son las encargadas de verificar la disponibilidad, priorizar y aprobar los proyectos de inversi\u00f3n con cargo a los recursos del SGR con un enfoque estrat\u00e9gico y participativo en el uso y la disposici\u00f3n de los ingresos de este sistema.<\/p>\n<p>54. Necesidad. Las medidas del DL 1275 de 2023 superan el juicio de necesidad tanto en su componente jur\u00eddico o de subsidiariedad como en su componente f\u00e1ctico o de idoneidad. Con respecto a la necesidad f\u00e1ctica o de idoneidad, la Corte considera que se satisface pues las medidas contribuyen a superar la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua.<\/p>\n<p>55. Con respecto a la necesidad jur\u00eddica o de subsidiariedad, la Sala concluye que, para atender dicha amenaza, se requer\u00eda la adopci\u00f3n de medidas excepcionales y transitorias de rango legal que permitieran dirigir los SNA de las AD y las AIL a los proyectos de inversi\u00f3n que estuvieran relacionados con el agua y el acueducto.<\/p>\n<p>56. El par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 30 de la Ley 2056 de 2020 dispone que, cuando se identifiquen nuevas necesidades y prioridades de inversi\u00f3n a ra\u00edz de un caso fortuito o una fuerza mayor, los alcaldes y los gobernadores podr\u00e1n modificar el cap\u00edtulo de inversiones con cargo al SGR del plan de desarrollo territorial. Sin embargo, tal disposici\u00f3n no obliga a los representantes de las entidades territoriales a focalizar ni a priorizar los recursos para la atenci\u00f3n de la amenaza por la menor disponibilidad del agua. Como dicta el mencionado par\u00e1grafo, los eventos de caso fortuito o fuerza mayor deben ser debidamente comprobados y declarados por los representantes de las entidades territoriales. La Sala Plena advierte que esa habilitaci\u00f3n no se ha activado a pesar de la crisis humanitaria estructural e hist\u00f3rica en el departamento de La Guajira.<\/p>\n<p>57. En ese \u00e1mbito, la Corte ha indicado que la fuerza mayor \u2013tal y como es definida por el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Civil\u2013 se refiere al \u201cimprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario p\u00fablico\u201d. Para la Sala Plena, \u201cesta definici\u00f3n re\u00fane los criterios de imprevisibilidad e irresistibilidad que en principio resultan plausibles para establecer cu\u00e1ndo una persona se enfrenta a circunstancias de fuerza mayor\u201d. De manera que el car\u00e1cter hist\u00f3rico, sostenido y estructural de la crisis humanitaria en La Guajira impiden calificarla como un hecho sobreviniente, imprevisible o irresistible. Precisamente por carecer de esas caracter\u00edsticas, la Sala Plena declar\u00f3 inconstitucional la declaratoria del estado de excepci\u00f3n que fue adoptada en el Decreto 1085 de 2023. En consecuencia, era necesaria una medida que permitiera la focalizaci\u00f3n de los recursos sin necesidad de acudir a las figuras del caso fortuito o la fuerza mayor que, por dem\u00e1s, resultan inaplicables en este caso.<\/p>\n<p>58. Proporcionalidad. El decreto legislativo supera este juicio porque las medidas de focalizaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de los recursos por comprometer de las AD y las AIL son una respuesta equilibrada frente a la gravedad de los hechos que dieron lugar a las crisis. Como ya se advirti\u00f3, las medidas tampoco afectan los derechos de las entidades territoriales beneficiarias de esos recursos. Sobre el primer punto, las disposiciones del DL 1275 de 2023 buscan un fin constitucionalmente relevante (i.e. garantizarle el acceso al agua potable a los habitantes de La Guajira, especialmente, a la poblaci\u00f3n vulnerable). Sobre el segundo punto, las medidas del decreto legislativo facultan a las entidades territoriales beneficiarias para presentar los proyectos de inversi\u00f3n en agua y acueducto que se ajusten a sus particularidades y necesidades, aunque estos no hubieran sido inicialmente incorporados en los planes de desarrollo respectivos. Como se ha expuesto, estas medidas tienen la finalidad de atender la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua, no alteran las reglas del SGR ni las competencias de las entidades territoriales sobre los proyectos de inversi\u00f3n y tienen una naturaleza transitoria e instrumental.<\/p>\n<p>59. No discriminaci\u00f3n. El DL 1275 de 2023 supera el juicio de no discriminaci\u00f3n. Este no introdujo distinciones basadas en criterios sospechosos de discriminaci\u00f3n, ni impuso tratos distintos e injustificados a sus destinatarios. Por el contrario, lo dispuesto en el decreto legislativo busc\u00f3 atender los servicios b\u00e1sicos vitales insatisfechos de las comunidades Wayuu de La Guajira.<\/p>\n<p>60. Conclusi\u00f3n de los juicios formal, material y del diferimiento. Debido a que las dos medidas que fueron adoptadas en el DL 1275 de 2023 superaron tanto los criterios formales como los par\u00e1metros materiales de validez constitucional, la Sala Plena dispondr\u00e1 la inexequibilidad por consecuencia del DL 1275 de 2023 pero con efectos diferidos. Esto en relaci\u00f3n con las dos medidas que habilitan al departamento de La Guajira y a sus municipios para que presenten los proyectos que est\u00e9n relacionados exclusivamente con los sectores de agua y acueducto. Esos dos sectores son los \u00fanicos que est\u00e1n destinados a conjurar la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad del recurso h\u00eddrico (focalizaci\u00f3n). Bajo esta habilitaci\u00f3n extraordinaria, los entes territoriales deber\u00e1n destinar, al menos, el 30% de los SNA de los recursos de las AD y la AIL, de manera exclusiva, a dichos sectores y objetivo (priorizaci\u00f3n).<\/p>\n<p>61. El diferimiento solo aplica a los sectores de agua y acueducto. La Sala Plena tambi\u00e9n reitera que la medida de priorizaci\u00f3n y los proyectos que se presenten solo podr\u00e1n estar destinados a dos de los cinco sectores que fueron previstos en el decreto legislativo objeto de control: el agua y el acueducto. Dentro de estos dos sectores, las medidas deben estar directamente vinculadas a superar la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad del agua. En consecuencia, por la v\u00eda del DL 1275 de 2023 no se pueden presentar nuevos proyectos a cargo del SGR sobre los otros tres sectores (la salud, la alimentaci\u00f3n y los programas intersectoriales) pues estos no corresponden con la motivaci\u00f3n de los efectos diferidos que fueron establecidos en la Sentencia C-383 de 2023.<\/p>\n<p>62. El t\u00e9rmino del diferimiento. La Corte precisa que el periodo para la focalizaci\u00f3n y la presentaci\u00f3n de los proyectos coincide con el t\u00e9rmino de los efectos diferidos de la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 1085 de 2023 y no con el establecido en el art\u00edculo 4 del DL 1275 de 2023. Este \u00faltimo se refiere al presupuesto bienal del SGR 2023-2024. De manera que se aplica el primero y no el segundo porque este queda comprendido por la declaratoria de inexequibilidad por consecuencia con efectos inmediatos. En consecuencia, los proyectos solo podr\u00e1n ser presentados dentro del mismo t\u00e9rmino que fue adoptado en la Sentencia C-383 de 2023.<\/p>\n<p>63. Precisi\u00f3n final: se mantiene vigente el r\u00e9gimen del SGR. Por \u00faltimo, la Sala Plena advierte que el resto de las normas del SGR son plenamente aplicables a todo el ciclo de los proyectos que se presenten en el marco de las dos medidas que fueron establecidas en el DL 1275 de 2023. Ello porque el decreto objeto de control no excluye la vigencia de ese esquema general de administraci\u00f3n de los recursos del SGR.<\/p>\n<p>8. S\u00edntesis de la decisi\u00f3n<\/p>\n<p>64. La Sala Plena de la Corte Constitucional examin\u00f3 el DL 1275 de 2023. Por medio de este se establecieron las medidas de focalizaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de los SNA por AD y AIL dentro del SGR. Ello con el fin de atender los sectores de agua, acueducto, salud, alimentaci\u00f3n y los programas intersectoriales en el marco del estado de emergencia que fue declarado en el departamento de La Guajira a trav\u00e9s del Decreto 1085 de 2023.<\/p>\n<p>65. La Corte realiz\u00f3 tres tipos de juicios: de diferimiento, formal y material. En primer lugar, la Sala Plena concluy\u00f3 que era plausible diferir parcialmente los efectos de la inconstitucionalidad por consecuencia de las medidas que fueron establecidas en el DL 1275 de 2023. De acuerdo con lo fijado en la Sentencia C-383 de 2023, se satisfacen los criterios de conexidad y estricta necesidad. Esto solamente en lo que se refiere a la presentaci\u00f3n de los proyectos y las acciones de focalizaci\u00f3n relativas a los sectores de agua y acueducto que est\u00e9n encausadas de manera directa, inmediata y conexa a conjurar la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de dicho recurso.<\/p>\n<p>66. La Corte se\u00f1al\u00f3 que las medidas del DL 1275 de 2023 permiten presentar los proyectos de inversi\u00f3n que est\u00e9n relacionados con las materias mencionadas (agua y acueducto), contribuyen a la garant\u00eda de un m\u00ednimo de agua potable a la poblaci\u00f3n vulnerable y no ponen en riesgo el principio democr\u00e1tico ni la autonom\u00eda de las entidades territoriales. Sobre este \u00faltimo punto, la Corte resalt\u00f3 que no se modificaron las reglas del SGR. De manera que las entidades territoriales podr\u00e1n proponer y gestionar los proyectos de inversi\u00f3n que m\u00e1s se ajusten a las particularidades de la poblaci\u00f3n y el territorio por atender.<\/p>\n<p>68. La Sala Plena subray\u00f3 que el departamento y los municipios de La Guajira solo podr\u00e1n presentar los proyectos relacionados con los sectores de agua y acueducto que est\u00e9n dirigidos de forma directa, inmediata y conexa a conjurar la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua; y en los que se destine, al menos, el 30% de los SNA de los recursos por AD y AIL. Asimismo, se resalt\u00f3 que tales entidades territoriales no podr\u00e1n presentar nuevos proyectos en otros sectores en el marco del DL 1275 de 2023.<\/p>\n<p>69. Finalmente, se advirti\u00f3 que el diferimiento de la inexequibilidad por consecuencia ser\u00e1 por el mismo t\u00e9rmino que fue fijado en la Sentencia C-383 de 2023. Ello debido a que el art\u00edculo 4 del Decreto Legislativo 1275 de 2023 \u2013que establece una regla diferente de vigencia de esas dos medidas\u2013 queda comprendido por la declaratoria de inexequibilidad por consecuencia con efectos inmediatos.<\/p>\n<p>VII. Decisi\u00f3n<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>Primero. Declarar INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo 1275 de 31 de julio de 2023 \u201cPor el cual se establecen medidas relacionadas con la focalizaci\u00f3n de los recursos de los que es beneficiario el departamento de La Guajira y sus municipios provenientes del Sistema General de Regal\u00edas, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira\u201d.<\/p>\n<p>Segundo. Concederle EFECTOS DIFERIDOS a esta decisi\u00f3n por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o que ser\u00e1 contado a partir de la expedici\u00f3n del Decreto 1085 de 10 de junio de 2023, \u00fanicamente respecto la presentaci\u00f3n de los proyectos y las medidas de focalizaci\u00f3n a cargo del presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas en los sectores de agua y acueducto que est\u00e1n dirigidas a conjurar de manera directa, inmediata y conexa la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua.<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente.<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA<\/p>\n<p>Presidenta<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n de voto<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>Con Aclaraci\u00f3n de voto<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO REYES CUARTAS<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ<\/p>\n<p>Secretaria General<\/p>\n<p>Anexos Sentencia C-468 de 2023<\/p>\n<p>Decreto 1275 de 2023<\/p>\n<p>(Julio 31)<\/p>\n<p>Por el cual se establecen medidas relacionadas con la focalizaci\u00f3n de los recursos de los que es beneficiario el departamento de La Guajira y sus municipios provenientes del Sistema General de Regal\u00edas, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA,<\/p>\n<p>en ejercicio de las atribuciones que le confieren el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 1085 del 2 de julio de 2023 \u201cPor el cual se declara el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira\u201d, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el presidente de la Rep\u00fablica con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica.<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, el presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos.<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria establecer nuevos tributos o modificar los existentes.<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 1085 del 02 de julio de 2023 se declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira, tanto en el \u00e1rea urbana como en el \u00e1rea rural, por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, con el fin de conjurar la Emergencia Social, Econ\u00f3mica y Ecol\u00f3gica que afecta a esa regi\u00f3n, por causa de la grave crisis humanitaria que atraviesa la regi\u00f3n y el estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional en Sentencia T-302 del 8 de mayo de 2017, que se estructura, fundamentalmente, en la falta de acceso a servicios b\u00e1sicos vitales, y se materializa en m\u00faltiples causas, tales como: (i) la escasez de agua potable para el consumo humano; (ii) la crisis alimentaria por dificultades para el acceso f\u00edsico y econ\u00f3mico a los alimentos; (iii) los efectos del cambio clim\u00e1tico acentuado por los climas c\u00e1lido des\u00e9rtico y c\u00e1lido \u00e1rido que predominan en el territorio y que viene afectando profundamente las fuentes de agua; (iv) la crisis energ\u00e9tica y la falta de infraestructura el\u00e9ctrica id\u00f3nea y adecuada, en especial, en las zonas rurales, a pesar de que La Guajira cuenta con el m\u00e1s alto potencial para la generaci\u00f3n de energ\u00eda e\u00f3lica y solar del pa\u00eds; (v) la baja cobertura para el acceso a los servicios de salud, en especial, en zonas rurales; vi) la baja cobertura en el sector de educaci\u00f3n, con altos \u00edndices de deserci\u00f3n escolar, infraestructura de baja calidad y malas condiciones laborales para los educadores; situaciones que son m\u00e1s notorias en la zona rural, en donde las comunidades ind\u00edgenas atienden clases en condiciones precarias, vii) as\u00ed como otros problemas de orden social, econ\u00f3mico y pol\u00edtico que inciden en la situaci\u00f3n de emergencia humanitaria y que se describen en el presente decreto.<\/p>\n<p>Que en el citado decreto se precisa que la referida crisis humanitaria en el departamento de La Guajira, entendida como un fen\u00f3meno ya existente y sostenido, se ha venido agravando de forma incontrolada, repentina, anormal e incluso imprevisible no obstante las acciones adelantadas por las autoridades territoriales y nacionales, adquiriendo dimensiones insospechadas que a futuro y corto plazo se muestran a\u00fan m\u00e1s desastrosas, entre otros factores, por los efectos da\u00f1inos del fen\u00f3meno del ni\u00f1o cuyas condiciones ya est\u00e1n presentes en Colombia y que se espera que se fortalezcan e intensifiquen gradualmente hasta el invierno del hemisferio norte 2023-24.<\/p>\n<p>Que en el mismo decreto declaratorio se puso de presente que, para enfrentar y superar la grave crisis humanitaria en el departamento de La Guajira e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, se requiere dictar medidas de rango legislativo, entre otros prop\u00f3sitos: (i) para flexibilizar los procedimientos y criterios legales existentes en la legislaci\u00f3n ordinaria; (ii) y para hacer modificaciones presupuesta les, con el fin de focalizar los recursos destinados a ese prop\u00f3sito y garantizar su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que dentro de las motivaciones que se tuvieron en cuenta para expedir el Decreto 1085 de 2023, el punto 3 literal k consider\u00f3 frente a los recursos del Sistema General de Regal\u00edas que todo lo relacionado con la formulaci\u00f3n, presentaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n que se focalicen para agua, acueductos, salud, alimentaci\u00f3n y, programas intersectoriales, que busquen conjurar la emergencia decretada por el Decreto 1085 de 2023, deber\u00e1n priorizarse, asignarse e implementarse de manera urgente, en el marco de lo establecido en el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley 2056 de 2020.<\/p>\n<p>Que en funci\u00f3n de dicha declaratoria, y con sustento en las facultades se\u00f1aladas por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, le corresponde al presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la crisis en el departamento de la Guajira.<\/p>\n<p>Que en lo referente a la inversi\u00f3n de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas -SGR, para la vigencia 2023-2024, seg\u00fan la informaci\u00f3n reportada por la Subdirecci\u00f3n General del Sistema General de Regal\u00edas del DNP con base en los sistemas de informaci\u00f3n de los que dispone, el departamento de La Guajira cuenta con el 52,47% y sus municipios con el 47,53% de los saldos pendientes por comprometer de las Asignaciones Directas y de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local, respectivamente.<\/p>\n<p>Que aun cuando el presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas -SGR es de caja y no de causaci\u00f3n, seg\u00fan la informaci\u00f3n reportada por la Subdirecci\u00f3n General del Sistema General de Regal\u00edas del DNP con base en los sistemas de informaci\u00f3n con los que cuenta y de acuerdo con la autorizaci\u00f3n m\u00e1xima de gasto, a la fecha, el departamento de La Guajira y sus municipios, disponen de recursos sin comprometer por las fuentes de Asignaciones Directas y de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local en proyectos de inversi\u00f3n, por un valor aproximado de doscientos ochenta y siete ($287) mil millones, que corresponde a: i) Asignaciones Directas por un valor aproximado de doscientos once ($211) mil millones y ii) Asignaciones para la Inversi\u00f3n Local por un valor aproximado de setenta y cinco ($75) mil millones; existiendo recursos de caja al menos del treinta (30%) por ciento, que corresponde a un aproximado de ochenta y seis ($86) mil millones, as\u00ed: i) Asignaciones Directas por un valor aproximado de sesenta y tres ($63) mil millones y ii) Asignaciones para la Inversi\u00f3n Local por un valor aproximado de veintitr\u00e9s ($23) mil millones, para financiar inversiones en los sectores de agua, acueductos, salud, alimentaci\u00f3n y programas intersectoriales de los que trata el Decreto Legislativo 1085 de 2023.<\/p>\n<p>Que actualmente de la informaci\u00f3n reportada por las entidades territoriales en los sistemas de informaci\u00f3n dispuestos por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n -DNP para el registro de la informaci\u00f3n correspondiente a la ejecuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas -SGR, desde el 2013 se evidencian novecientos veintis\u00e9is (926) proyectos aprobados para el departamento de La Guajira y sus municipios por un valor total de recursos del SGR de dos mil setecientos veintid\u00f3s $2.722 mil millones, de los cuales cuatrocientos veinti\u00fan (421) proyectos por valor de mil ciento ochenta y cuatro ($1.184) mil millones corresponden a proyectos de inversi\u00f3n en agua, acueductos, salud, alimentaci\u00f3n y, programas intersectoriales.<\/p>\n<p>Que pese a las medidas adoptadas a trav\u00e9s de la ejecuci\u00f3n de los anteriores proyectos de inversi\u00f3n financiados con recursos del SGR, la grave crisis del departamento de La Guajira continua sin poderse superar, en raz\u00f3n a que persisten las m\u00faltiples causas como la falta de acceso a servicios b\u00e1sicos vitales, la escasez de agua potable para el consumo humano, la afectaci\u00f3n por el cambio clim\u00e1tico de las fuentes de agua, la crisis alimentaria, la grave desnutrici\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as, la baja cobertura y acceso a los servicios de salud en las zonas rurales y la ausencia de condiciones necesarias para el acceso y la calidad del servicio, la falta de infraestructura el\u00e9ctrica id\u00f3nea y adecuada, las malas condiciones laborales para los educadores, la baja cobertura en el sector educaci\u00f3n y la infraestructura no adecuada; as\u00ed como problemas de orden social, econ\u00f3mico y pol\u00edtico que enfrenta el departamento y sus municipios.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 28 de la Ley 2056 de 2020 dispone que con los recursos del Sistema General de Regal\u00edas -SGR se financiar\u00e1n proyectos de inversi\u00f3n y el art\u00edculo 41 de la misma Ley se\u00f1ala que la finalidad de las Asignaciones Directas es contribuir al desarrollo social, econ\u00f3mico y ambiental de las entidades territoriales -sin determinar sectores ni porcentajes para la inversi\u00f3n-; lo que hace necesario disponer de un porcentaje de recursos de las asignaciones directas y de la asignaci\u00f3n para la inversi\u00f3n local de las que es beneficiario el departamento de la Guajira y sus municipios para enfrentar la presente emergencia, sin que afecte la disposici\u00f3n de recursos que el departamento prev\u00e9 para otros sectores de inversi\u00f3n propios de las necesidades contempladas en el cap\u00edtulo independiente del Sistema General de Regal\u00edas -SGR que atienden la planeaci\u00f3n territorial de esta entidad.<\/p>\n<p>Que las Asignaciones Directas de que trata el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el numeral primero del art\u00edculo 22 de la Ley 2056 de 2020, se destinan a la financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n para el desarrollo social, econ\u00f3mico y ambiental de las entidades territoriales, conforme con sus competencias y evitando la duplicidad de inversiones entre los niveles de gobierno.<\/p>\n<p>Que de conformidad con el inciso cuarto del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 48 de la Ley 2056 de 2020, la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local se destina para financiar los proyectos de inversi\u00f3n con impacto local de los municipios m\u00e1s pobres del pa\u00eds de conformidad con los criterios de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas (NBI), categor\u00edas municipales y enfoque \u00e9tnico.<\/p>\n<p>Que aun cuando las normas que actualmente regulan el Sistema General de Regal\u00edas permite a las entidades territoriales con cargo a los recursos de Asignaci\u00f3n Directa y Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local presentar proyectos en materia de agua, acueducto, salud, alimentaci\u00f3n y programas intersectoriales, estas normas no establecen la focalizaci\u00f3n de aquellos recursos en las materias anotadas. En consecuencia, resulta necesaria la adopci\u00f3n de una medida de orden legislativo que permita para el caso particular del departamento de La Guajira y sus municipios, focalizar un porcentaje de los recursos provenientes de las mencionadas fuentes, exclusivamente en agua, acueducto, salud, alimentaci\u00f3n y programas intersectoriales, en atenci\u00f3n al presupuesto f\u00e1ctico desarrollado en el Decreto Legislativo 1085 de 2023 que diagnostic\u00f3 unas necesidades impostergables.<\/p>\n<p>Con esta medida es posible hacer uso extraordinario de recursos disponibles en el departamento de La Guajira y sus municipios, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Estado y el desarrollo progresivo de los Derechos Econ\u00f3micos, Sociales, Culturales y Ambientales, as\u00ed como la protecci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas y otros grupos del departamento en estado de vulnerabilidad.<\/p>\n<p>Que con la finalidad de usar estrat\u00e9gicamente los recursos de caja disponibles en la financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n que tengan como prop\u00f3sito la provisi\u00f3n eficiente y eficaz de bienes y servicios para conjurar la emergencia declarada en el Decreto Legislativo 1085 de 2023, cuya ejecuci\u00f3n resulta urgente e impostergable para la maximizaci\u00f3n de beneficios sociales, el Gobierno nacional implementar\u00e1 la medida de focalizaci\u00f3n del 30% de los saldos no aprobados de los recursos de Asignaciones Directas y Asignaci\u00f3n para la inversi\u00f3n Local, que est\u00e9n disponibles, para proyectos de inversi\u00f3n en los sectores de agua, acueductos, salud, alimentaci\u00f3n y programas intersectoriales, sin que el departamento de La Guajira y sus municipios vean vulnerada su autonom\u00eda para determinar la posibilidad de financiar con los recursos restantes otros sectores a trav\u00e9s de proyectos que consideren contribuyen a la superaci\u00f3n de la crisis que afecta el departamento.<\/p>\n<p>Que la medida planteada mediante el presente decreto legislativo no modifica ni deroga ninguna disposici\u00f3n de la Ley 2056 de 2020 ni de la normativa que regula el Sistema General de Regal\u00edas, pues dicha medida pretende focalizar y dirigir el 30% de los recursos provenientes de Asignaciones Directas y Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local de las entidades beneficiarias de estos recursos en el departamento de La Guajira, en proyectos de inversi\u00f3n que tengan por objeto hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica o contrarrestar sus efectos sin que esto conlleve un cambio en el ciclo de los proyectos o en el cumplimiento de las normas presupuestales del Sistema.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0. Objeto. El presente Decreto Legislativo aplica para aquellos proyectos de inversi\u00f3n que, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica de que trata el Decreto Legislativo 1085 de 2 de julio de 2023, sean presentados despu\u00e9s del 2 de julio de 2023, para su financiaci\u00f3n a trav\u00e9s de recursos provenientes de Asignaciones Directas y Asignaciones para la Inversi\u00f3n Local del Sistema General de Regal\u00edas -SGR de los que sean beneficiarios el departamento de La Guajira y sus municipios y que tengan por objeto hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica o contrarrestar sus efectos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0. Focalizaci\u00f3n de los recursos del SGR en proyectos de inversi\u00f3n para el departamento de la Guajira y sus municipios en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica del Decreto legislativo 1085 de 2023. En virtud de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, el departamento de La Guajira y sus municipios como beneficiarios de los recursos de Asignaciones Directas y la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local podr\u00e1n presentar proyectos de inversi\u00f3n que tengan por objeto hacer frente a los hechos que originaron la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarada mediante el Decreto Legislativo 1085 de 2023 en el departamento de La Guajira, as\u00ed como, conjurar y evitar su agravamiento e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. Dichos proyectos, para su aprobaci\u00f3n, podr\u00e1n no estar incluidos en el plan de desarrollo territorial correspondiente, no obstante, deber\u00e1n guardar concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. En todo caso, el departamento de La Guajira y sus municipios como beneficiarios de los recursos de Asignaciones Directas y la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local deber\u00e1n priorizar al menos el 30% de los saldos no aprobados de estas asignaciones, que est\u00e9n disponibles a la entrada en vigencia del presente Decreto, para la financiaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n, que presentados despu\u00e9s del 2 de julio de 2023, tengan por objeto hacer frente a los hechos que originaron la Emergencia Econ\u00f3mica. Social y Ecol\u00f3gica declarada mediante el Decreto Legislativo 1085 de 2023 exclusivamente para los sectores de agua, acueducto, salud, alimentaci\u00f3n y programas intersectoriales.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0. Aplicaci\u00f3n de las normas del Sistema General de Regal\u00edas. Todo lo relacionado con el Sistema General de Regal\u00edas que no est\u00e9 contemplado en el presente Decreto Legislativo, deber\u00e1 remitirse a las normas generales de este Sistema, en lo que sea aplicable.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0. Vigencia. El presente Decreto Legislativo rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y se encontrar\u00e1 vigente hasta el final de la vigencia del presupuesto bienal del Sistema General de Regal\u00edas 2023-2024.<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/p>\n<p>Dado a los 31 d\u00edas del mes de julio de 2023<\/p>\n<p>Tabla 1. S\u00edntesis de la respuesta de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>Asunto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta<\/p>\n<p>1. Informe si las medidas cumplen los juicios de finalidad (destinados exclusivamente a conjurar la crisis) y de necesidad (f\u00e1ctica y jur\u00eddica) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas implementadas en el decreto pretenden: i) focalizar un porcentaje (al menos el 30%) de los saldos no aprobados de los recursos de Asignaciones Directas (en adelante AD) y Asignaci\u00f3n para la Invenci\u00f3n Local del SGR (en adelante AIL), para ii) financiar los proyectos de inversi\u00f3n en el marco de la declaratoria de emergencia del Decreto 1085 de 2023, especialmente, iii) en los sectores de agua, acueducto, salud, alimentaci\u00f3n y programas intersectoriales. Esto, pues persisten carencias en estas materias a pesar de las medidas ordinarias adoptadas en cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017 y los proyectos de inversi\u00f3n ejecutados por el departamento y sus municipios a trav\u00e9s de distintas fuentes de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se cumple el juicio de necesidad jur\u00eddica pues, si bien la Ley 2056 de 2020 dispone que los recursos de AD y AIL financiar\u00e1n proyectos de desarrollo social, econ\u00f3mico y ambiental y de inversi\u00f3n con impacto local, no se determinan los sectores ni los porcentajes de inversi\u00f3n de estos. Adem\u00e1s, las medidas deb\u00edan ser adoptadas mediante preceptos con rango y fuerza de ley dado que: i) establecen una subregla a la disposici\u00f3n establecida en el art\u00edculo 30 de la Ley 2056 de 2020, y ii) una regla de focalizaci\u00f3n de los recursos. No obstante, estas no modifican la destinaci\u00f3n de los recursos que dise\u00f1\u00f3 la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se sustenta la necesidad f\u00e1ctica en la medida en que las disposiciones tienen el prop\u00f3sito de conjurar y evitar el agravamiento de la situaci\u00f3n del departamento de La Guajira y sus municipios, mejorar las condiciones de su poblaci\u00f3n y remediar la crisis que atraviesan.<\/p>\n<p>2. Indique si ello se ajusta al criterio de temporalidad de las medidas adoptadas bajo los estados de excepci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas adoptadas son temporales por cuanto tienen en cuenta que los componentes del sistema presupuestal abarcan una bianulidad, la cual comienza el 1\u00b0 de enero y termina el 31 de diciembre del a\u00f1o siguiente al de su inicio. Se se\u00f1ala, igualmente, que el decreto no altera las restricciones dispuestas en el art\u00edculo 12 de la Ley 2279 de 2022, sobre la limitaci\u00f3n del 60% al uso de los recursos en 2023 con ocasi\u00f3n del cambio de mandatarios locales, ni las restricciones sobre las vigencias futuras excepcionales del SGR dispuestas en el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 158 de la Ley 2056 de 2020.<\/p>\n<p>3. Informe si las medidas legislativas adoptadas tienen un efecto inmediato en la situaci\u00f3n de las comunidades que habitan el departamento de La Guajira o si se trata de medidas a mediano y largo plazo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas tendr\u00e1n un efecto inmediato ya que se crea una subregla al requisito de aprobaci\u00f3n de proyectos del art\u00edculo 30 de la Ley 2056 de 2020. Seg\u00fan esta subregla, el departamento de La Guajira y sus municipios pueden acceder a los recursos de manera inmediata con el fin de poner en marcha proyectos para hacer frente a la crisis de la regi\u00f3n, sin que estos se encuentren incluidos en los planes de desarrollo territorial y cuya ejecuci\u00f3n sea urgente e inaplazable. Esto, adem\u00e1s, hace que el ciclo de inversi\u00f3n sea m\u00e1s expedito (sin modificar o sustituir el ciclo de los proyectos de inversi\u00f3n) y evita que las entidades tengan que modificar el plan territorial de desarrollo.<\/p>\n<p>4. Indique por qu\u00e9 no era posible adoptar esa medida mediante los medios ordinarios o bajo el marco de la propia Ley 2056 de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 28, 41 y 48 de la Ley 2056 de 2020 no determinan los sectores ni porcentajes para la inversi\u00f3n, por lo cual se evidenci\u00f3 la necesidad de disponer un porcentaje de recursos de las AD y de la AIL para enfrentar la emergencia. Bajo el marco ordinario de la Ley 2056 de 2020, habr\u00eda sido necesario adelantar un proyecto legislativo por iniciativa exclusiva del Gobierno nacional, de acuerdo con el art\u00edculo 360 de la Constituci\u00f3n, para llevar a cabo la modificaci\u00f3n propuesta.<\/p>\n<p>5. Explique las razones que sustentan que las medidas adoptadas no except\u00faan parcial o totalmente alg\u00fan elemento del SGR o de la Ley 2056 de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aun cuando las normas que actualmente regulan el SGR permiten que las entidades territoriales presenten proyectos de agua, acueducto, salud, alimentaci\u00f3n y programas intersectoriales con cargo a los recursos de A y AIL, estas no establecen la focalizaci\u00f3n de los recursos en dichos sectores. En ese sentido, las medidas planteadas no modifican ni derogan ninguna disposici\u00f3n legal de la Ley 2056 de 2020 ni de la normativa que regula el SGR.<\/p>\n<p>6. Informe de qu\u00e9 manera la medida impacta directa y favorablemente la situaci\u00f3n de los habitantes de La Guajira o permite conjurar las causas que llevaron a la declaratoria del estado de emergencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que las principales carencias de La Guajira est\u00e1n relacionadas con el acceso a los servicios de salud, agua y saneamiento b\u00e1sico, alimentaci\u00f3n, educaci\u00f3n e infraestructuras, las medidas adoptadas permiten al departamento y sus municipios usar estrat\u00e9gicamente los recursos de caja disponibles para la financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n en las materias mencionadas. Las medidas adoptadas son necesarias para superar el EEESE teniendo en cuenta que la crisis contin\u00faa a pesar de los proyectos de inversi\u00f3n adelantados por La Guajira y sus municipios por medio de diferentes fuentes de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7. Indique si las medidas legislativas adoptadas procuran que los proyectos de inversi\u00f3n que se ejecuten est\u00e9n dirigidos a las y los ni\u00f1os Wayuu (en particular) y a las comunidades de dicha etnia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con las medidas es posible hacer un uso extraordinario de los recursos disponibles en el departamento de La Guajira y sus municipios para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Estado y el desarrollo progresivo de los DESC, as\u00ed como la protecci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas y otros grupos del departamento en estado de vulnerabilidad, incluyendo a la ni\u00f1ez Wayuu. Los sectores que se pretenden priorizar con las medidas han sido los que hist\u00f3ricamente ha tenido mayores carencias, como las poblaciones ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>8. La motivaci\u00f3n del Decreto destaca que \u201cpese a las medidas adoptadas a trav\u00e9s de la ejecuci\u00f3n de los anteriores proyectos de inversi\u00f3n financiados con recursos del SGR, la grave crisis del departamento de La Guajira continua sin poderse superar (\u2026)\u201d. Sobre el particular, detalle a qu\u00e9 proyectos de inversi\u00f3n financiados con el SGR se refiere y explique por qu\u00e9 aquellos no resultan conducentes para conjurar la crisis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde el a\u00f1o 2012 y a 15 de julio de 2023, en La Guajira se han aprobado 926 proyectos a trav\u00e9s de las diferentes instancias del SGR por un valor total de $2.9 billones ($2.859.678.330.291), los cuales han sido cofinanciados a trav\u00e9s de los diferentes fondos y asignaciones por un valor de $2,7 billones ($2.722.698.063.874). De estos, el 64% se encuentra en estado terminado, 22% en ejecuci\u00f3n, y 14% a\u00fan sin contratar. Dentro de los principales sectores de inversi\u00f3n y en relaci\u00f3n con el n\u00famero de proyectos, el sector de transporte se ubica en el primer lugar con un 22% ($813.864.189.211 en 200 proyectos), fundamentalmente en intervenci\u00f3n de red vial terciaria y red vial urbana; seguido del sector vivienda, ciudad y territorio con un 16% ($590.479.068.372 en 152 proyectos), con un \u00e9nfasis en acueducto y alcantarillado, obras de urbanismo y construcci\u00f3n o mejoramiento de vivienda; en tercer lugar, ambiente y desarrollo sostenible con un 15% ($229.843.238.897,42 en 136 proyectos) y en cuarto lugar el sector educaci\u00f3n con un 13% ($361.378.226.752,87 en 120 proyectos) enfocado en infraestructura y dotaci\u00f3n, subsidios y becas, transporte escolar y PAE. De los 926 proyectos localizados en el departamento de La Guajira, 864 (93%) por valor de $2,3 billones ($2.338.655.031.288) corresponden a proyectos locales, es decir que la intervenci\u00f3n se ubica en un solo municipio; 51 proyectos (8%) corresponden a iniciativas intermunicipales por $199 mil millones ($199.832.511.191); y 11 son interdepartamentales por $127 mil millones ($127.109.874.580,67).<\/p>\n<p>Un an\u00e1lisis de pertinencia de la inversi\u00f3n del SGR realizado en 2020 por la Direcci\u00f3n de Seguimiento, Evaluaci\u00f3n y Control del SGR mostr\u00f3 un aumento del 3,85% en la tasa de mortalidad infantil, reducci\u00f3n del 0,95% en la cobertura del r\u00e9gimen subsidiado, aumento del 23,5% en la tasa de fecundidad adolescente (uno de los crecimientos m\u00e1s lentos en cobertura de acueducto y alcantarillado), y una variaci\u00f3n en cobertura de energ\u00eda el\u00e9ctrica con una ca\u00edda del 15,7%. Por su parte, el \u00cdndice Departamental de Innovaci\u00f3n para Colombia (IDIC) de 2021, medido por la Subdirecci\u00f3n de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n del DNP, ubica a La Guajira en la posici\u00f3n 30 de 32, con 15,26 puntos, y en categor\u00eda \u201cbajo\u201d en cuanto a sus capacidades y condiciones sist\u00e9micas para la innovaci\u00f3n. Asimismo, el departamento present\u00f3 un crecimiento del PIB agropecuario del 3,5%, casi 13 unidades por debajo del promedio regional. Lo anterior pone en evidencia que los esfuerzos en materia de inversi\u00f3n con recursos de regal\u00edas, a pesar de haber generado algunos avances, no han sido suficientes para atender las necesidades m\u00e1s apremiantes del departamento, ni para cerrar la brecha frente al promedio regional y nacional. Esta situaci\u00f3n se ve exacerbada por la alta dispersi\u00f3n de los recursos en proyectos de incidencia local, cuyos efectos no son suficientes para revertir situaciones de naturaleza estructural.<\/p>\n<p>9. En esa perspectiva, precise en qu\u00e9 t\u00e9rminos los proyectos a los que se refiere el presente decreto ser\u00edan m\u00e1s efectivos que los anteriormente ejecutados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los indicadores m\u00e1s cr\u00edticos del departamento no son aquellos est\u00e1n recibiendo la mayor destinaci\u00f3n de recursos, lo que lleva a la necesidad de establecer un mecanismo de priorizaci\u00f3n de proyectos diferenciados para el departamento de La Guajira. Esto deber\u00e1 permitir: por un lado, lograr las coberturas m\u00ednimas en las \u00e1reas m\u00e1s apremiantes y que comprometen las dimensiones asociadas a la superaci\u00f3n de la pobreza multidimensional y monetaria; por otro lado, teniendo en cuenta la naturaleza finita de los recursos del SGR, lograr que el departamento y sus municipios sean m\u00e1s competitivos a trav\u00e9s de programas intersectoriales.<\/p>\n<p>10. Sustente por qu\u00e9 esta orden de priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n es compatible con la autonom\u00eda de las entidades territoriales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La viabilidad, priorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los proyectos con cargo a las AD y la AIL recae en las entidades territoriales beneficiarias, con base en los dispuesto en la Ley 2056 de 2020 y el Decreto 1821 de 2020. Luego, las disposiciones del decreto empoderan a las autoridades locales para tomar decisiones alineadas con las necesidades y particularidades de su regi\u00f3n, preservando su autonom\u00eda en la gesti\u00f3n de los recursos asignados. Asimismo, de acuerdo con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 36 de la Ley 2056 de 2020, el enfoque estrat\u00e9gico permite a las entidades territoriales adaptar las inversiones a las necesidades m\u00e1s apremiantes de sus comunidades, lo que refleja y respeta su \u00e1mbito de autonom\u00eda.<\/p>\n<p>Se indica que las iniciativas deber\u00e1n cumplir con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan el cual los ingresos del SGR se deben destinar a la financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n que contribuyan al desarrollo social, econ\u00f3mico y ambiental de las entidades territoriales, y estar en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y el plan de desarrollo territorial de la entidad beneficiaria.<\/p>\n<p>11. Indique a qu\u00e9 entidad o autoridad le corresponder\u00eda la calificaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de los proyectos de inversi\u00f3n presentados en el marco de esta medida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciclo de los proyectos de inversi\u00f3n se compone de cuatro etapas, que son: i) formulaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de proyectos; ii) viabilidad y registro en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n; iii) priorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n; y iv) ejecuci\u00f3n, seguimiento, control y evaluaci\u00f3n. La evaluaci\u00f3n y seguimiento de los proyectos de inversi\u00f3n en el marco de las medidas adoptadas recae en diversas instancias y organismos con responsabilidad espec\u00edficas, especialmente, en el Sistema de Seguimiento, Evaluaci\u00f3n y Control (SSEC).<\/p>\n<p>Seg\u00fan la Ley 2056 de 2020, el SSEC constituye un conjunto integral de elementos, actores, regulaciones, procedimientos y actividades dise\u00f1ados para garantizar la administraci\u00f3n eficaz y eficiente de los recursos del SGR. Dentro del SSEC, el DNP desempe\u00f1a el rol de administrarlo. La Direcci\u00f3n de Seguimiento, Evaluaci\u00f3n y Control del SGR tiene la tarea de gestionar y coordinar la ejecuci\u00f3n del SSEC. Las entidades beneficiarias y ejecutoras del SGR desempe\u00f1an tambi\u00e9n un papel activo como actores clave. Su participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n son esenciales para garantizar la efectividad de las evaluaci\u00f3n y seguimiento de los proyectos de inversi\u00f3n, contribuyendo as\u00ed a una gesti\u00f3n transparente y responsable de los recursos.<\/p>\n<p>As\u00ed, la calificaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de los proyectos de inversi\u00f3n financiados con recursos del SGR no se modifica con el decreto. El DNP y la Direcci\u00f3n de Seguimiento, Evaluaci\u00f3n y Control del SGR, que encabezan el SSEC, trabajan junto con las entidades beneficiarias y ejecutoras para asegurar la \u00f3ptima utilizaci\u00f3n de los recursos y la consecuci\u00f3n de sus objetivos.<\/p>\n<p>12. Especifique la instancia que tendr\u00e1 la facultad de seleccionar y aprobar los proyectos considerados prioritarios debido a la emergencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la Ley 2056 de 2020 y el Decreto 1821 de 2020, recae directamente en las entidades territoriales beneficiarias de las AD y la AIL. Las medidas del decreto objeto de an\u00e1lisis no modifican ni cercenan la potestad de las entidades territoriales para determinar las iniciativas que ser\u00e1n financiadas mediante los mencionados recursos provenientes del SGR.<\/p>\n<p>13. Informe cu\u00e1les son o ser\u00e1n los criterios y requisitos para determinar los proyectos de inversi\u00f3n que pueden usar los recursos del SGR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los criterios y requisitos para determinar los proyectos de inversi\u00f3n que pueden hacer uso de los recursos del SGR est\u00e1n definidos en los art\u00edculos 28 y 29 de la Ley 2056 de 2020. All\u00ed se establece tanto su destinaci\u00f3n como las caracter\u00edsticas de los proyectos susceptibles de ser financiados con estos recursos. Para asegurar la integridad y calidad de los proyectos, estos criterios y requisitos se complementan con los requisitos generales y sectoriales que fueron adoptados por el DNP en el documento Orientaciones Transitorias para la Gesti\u00f3n de Proyectos de Inversi\u00f3n. Se destaca que la compatibilidad con los planes de desarrollo a nivel nacional y territorial es un factor clave en la evaluaci\u00f3n de proyectos a ser financiados con recursos del SGR.<\/p>\n<p>14. Se\u00f1ale c\u00f3mo se llevar\u00e1 a cabo el control y la vigilancia de los recursos del SGR de conformidad con las modificaciones introducidas por el presente decreto legislativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante el Decreto 1275 de 2023 no se modific\u00f3 el SSEC ni se establecieron disposiciones especiales con respecto a la evaluaci\u00f3n y seguimiento de los proyectos de inversi\u00f3n presentados en el marco de esta medida. Luego, la evaluaci\u00f3n y seguimiento de los proyectos seguir\u00e1 las diversas instancias y organismos que integran el SGR, especialmente, en el SSEC. Se resalta que, si bien el SSEC ejerce funciones de vigilancia y control administrativo con un enfoque preventivo, y desempe\u00f1a un papel preponderante en la evaluaci\u00f3n acerca del uso adecuado de los recursos, no reemplaza las funciones de supervisi\u00f3n, inspecci\u00f3n, control fiscal, disciplinario ni penal de otras autoridades.<\/p>\n<p>15. Explique si la medida de focalizaci\u00f3n prevista en el Decreto Legislativo 1275 de 2023 modifica el ciclo de los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablicas que estos deben cumplir de conformidad con la Ley 2056 de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La medida de focalizaci\u00f3n establecida en el Decreto 1275 de 2023 no conlleva ninguna modificaci\u00f3n al ciclo de los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablicas, pues estas deben cumplirse de acuerdo con los lineamientos de la Ley 2056 de 2020. La medida se enfoca a orientar la asignaci\u00f3n y uso espec\u00edfico de los recursos provenientes de AD y AIL del SGR en La Guajira y sus municipios, con el fin de abordar situaciones relacionadas con la declaratoria de EEESE en los sectores de agua, acueducto, salud y alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3 del Decreto 1275 de 2023 demuestra el reenv\u00edo a las normas que desarrollan y reglamentan el SGR, incluyendo el ciclo de los proyectos de inversi\u00f3n y las reglas presupuestales.<\/p>\n<p>16. Indique de qu\u00e9 manera se garantizar\u00e1 el enfoque participativo, democr\u00e1tico y de concertaci\u00f3n en la formulaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n susceptibles de ser financiados en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1275 de 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El enfoque participativo, democr\u00e1tico y de concertaci\u00f3n se garantiza al estipularse en el decreto que las iniciativas deben estar en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo territoriales. Como instrumentos jur\u00eddicos, estos planes deben cumplir con lo contemplado en la Ley 152 de 1994, entre los que se estipulan tales enfoques.<\/p>\n<p>17. Se\u00f1ale que otras autoridades, adem\u00e1s del departamento de La Guajira y sus municipios, podr\u00e1n presentar proyectos de inversi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 71 de la Ley 2056 de 2020, un porcentaje de los ingresos corrientes provenientes de AD ser\u00e1 destinado a proyectos de inversi\u00f3n con enfoque diferencial en pueblos y comunidades ind\u00edgenas, as\u00ed como en comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, que se encuentran asentadas en los municipios y departamentos beneficiarios de dichos recursos. En consecuencia, las autoridades o representantes legales de dichas colectividades desempa\u00f1ar\u00e1n un papel importante a la hora de registrar, viabilizar, priorizar y aprobar los proyectos de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>18. Se\u00f1ale cu\u00e1l es el tiempo promedio de un ciclo de un proyecto de inversi\u00f3n con fundamento en la Ley 2056 de 2020 y de qu\u00e9 manera las disposiciones del Decreto 1275 de 2023 impactar\u00edan dicho t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tiempo promedio desde la implementaci\u00f3n de la Ley 2956 de 2020 es de 2,8 meses. Sin embargo, la viabilidad, priorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n recaen en las entidades territoriales beneficiarias, por lo que cualquier ajuste en el tiempo promedio depender\u00e1 de la eficiencia y celeridad con la que estas gestionen y aprueben los proyectos.<\/p>\n<p>19. Frente a una eventual disparidad entre los instrumentos de planeaci\u00f3n (planes de desarrollo de las entidades territoriales) y los proyectos a ejecutar, indique cu\u00e1les ser\u00edan las medidas a adoptar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se sugieren dos medidas. Por un lado, la evaluaci\u00f3n de sinergias y complementariedades. Con base en esta medida, es fundamental realizar una evaluaci\u00f3n de c\u00f3mo los proyectos contribuyen a los objetivos de desarrollo delineados en los planes de desarrollo territoriales. Por otro lado, ajustes y adaptaciones. De acuerdo con esta medida, en caso de discrepancias se deben considerar posibles ajustes y adaptaciones a los proyectos para asegurar su alineaci\u00f3n con las pol\u00edticas y objetivos de desarrollo territorial.<\/p>\n<p>Tabla 2. S\u00edntesis de las intervenciones recibidas en el marco del proceso de control de constitucionalidad RE-357<\/p>\n<p>Interviniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de los argumentos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentido de la intervenci\u00f3n<\/p>\n<p>Ministerio de Transporte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso los antecedentes del Decreto 1085 de 2023, as\u00ed como las medidas propuestas en el marco de este para proteger los derechos de ni\u00f1ez Wayuu y enfrentar la crisis del departamento de La Guajira. Resalt\u00f3 especialmente las medidas contempladas en los sectores de agua potable y acueducto, seguridad alimentaria, protecci\u00f3n ambiental, educaci\u00f3n, desarrollo energ\u00e9tico, transporte, tributaci\u00f3n y tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Ministerio de Transporte se\u00f1al\u00f3 que comparte la posici\u00f3n del Gobierno nacional de declarar el EEESE en La Guajira, as\u00ed como la expedici\u00f3n de medidas relacionadas con la focalizaci\u00f3n de recursos del SGR de los que son beneficiarios el departamento y sus municipios, a pesar de que, en atenci\u00f3n a las particularidades de su sector, las facultades extraordinarias no eran procedentes o necesarias. Esto, pues existen mecanismos ordinarios para hacer frente a los problemas de la regi\u00f3n, como la contrataci\u00f3n directa o convenios interadministrativos, que permiten responder de forma pertinente, oportuna y eficaz a los da\u00f1os.<\/p>\n<p>Con respecto al decreto, el Ministerio indic\u00f3 que, aun cuando las normas que regulan el SGR permiten a las entidades territoriales presentar proyectos en materia de agua, acueducto, salud, alimentaci\u00f3n y programas intersectoriales con cargo a los recursos de Asignaci\u00f3n Directa y Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local, aquellas no determinan los sectores ni los porcentajes de inversi\u00f3n. Por lo cual, para atender la crisis de la regi\u00f3n, se hace necesario focalizar y establecer un porcentaje de los recursos de tales fuentes, sin que ello afecte la disposici\u00f3n de inversiones de cada entidad territorial de acuerdo con sus necesidades y los planes de desarrollo territorial, el ciclo de los proyectos ni el cumplimiento de las normas presupuestales del SGR.<\/p>\n<p>El Ministerio sostuvo que el decreto supera el examen formal pues: i) fue suscrito por el presidente y todos sus ministros; ii) se expide en un estado de excepci\u00f3n y durante el t\u00e9rmino de su vigencia; iii) se encuentra debidamente motivado; y iv) al tratarse de un decreto destinado a un \u00e1mbito territorial determinado, como lo es el departamento de La Guajira, su determinaciones y contenidos no exceden las facultades del estado de emergencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequible<\/p>\n<p>Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad describi\u00f3 la EEESE, el contenido del decreto objeto de revisi\u00f3n y los requisitos formales y materiales para evaluar la validez constitucional de los decretos que se expiden bajo un estado de excepci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con respecto a los requisitos formales, se\u00f1al\u00f3 que el decreto los satisface pues: i) se expidi\u00f3 en desarrollo del Decreto 1085 de 2023; ii) fue suscrito por el presidente de la Rep\u00fablica y todo el cuerpo ministerial; iii) se profiri\u00f3 el 31 de julio de 2023, dentro de la vigencia del estado de excepci\u00f3n; iv) se encuentra debidamente motivado en los considerandos y se enuncian las razones y causas que justifican su expedici\u00f3n; v) su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n se circunscribe al departamento de La Guajira; y iv) carece de disposiciones que impongan tributos o recaudo de recursos.<\/p>\n<p>Sobre los requisitos materiales, el DNP sostuvo que se satisfacen y superan los juicios de conexidad (interna y externa), finalidad, necesidad, proporcionalidad, incompatibilidad, no discriminaci\u00f3n, ausencia de arbitrariedad, intangibilidad y no contradicci\u00f3n espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequible<\/p>\n<p>Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que, si bien el decreto legislativo lleva la firma de la ministra, este es una medida adoptada por el DNP, por lo cual estiman no intervenir en el tr\u00e1mite de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 que el decreto satisface tanto los requisitos formales como materiales para su expedici\u00f3n. Frente a las condiciones formales de validez, se se\u00f1ala que fue motivado con base en las razones que dieron origen a la declaratoria del EEESE; lleva la firma del presidente de la Rep\u00fablica y los distintos ministros y ministras; fue expedido bajo el t\u00e9rmino del estado de excepci\u00f3n; y su \u00e1mbito territorial se circunscribe a La Guajira y sus municipios. Frente a las condiciones materiales de validez, se argument\u00f3 que se cumplen el criterio de finalidad, motivaci\u00f3n suficiente, necesidad, incompatibilidad, proporcionalidad y no discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequible<\/p>\n<p>Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que las disposiciones del decreto sobre la destinaci\u00f3n del m\u00ednimo el 30% de los saldos disponibles al 31 de julio de 2023 de las AD y las AIL la competencia de los mandatarios locales en la priorizaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n y destinaci\u00f3n de los recursos del SGR. Por lo cual, se vulnera el principio de autonom\u00eda territorial establecido en el art\u00edculo 287 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, que no satisface el juicio de conexidad material, dado que no se flexibilizan requisitos ni se realizan modificaciones presupuestales, sino que se obliga al departamento y los municipios a asignar recursos en ciertas materias, lo que no guarda relaci\u00f3n con la finalidad de conjurar la emergencia decretada.<\/p>\n<p>Tampoco se satisface el requisito de motivaci\u00f3n suficiente, pues en el decreto no se consideraron los motivos que condujeron a la imposici\u00f3n de un r\u00e9gimen legal excepcional. Se\u00f1al\u00f3 que no se est\u00e1 frente a hechos sobrevinientes y no obra prueba de que las circunstancias preexistentes se hayan agravado de manera repentina e imprevisible.<\/p>\n<p>Frente al juicio de necesidad, sostuvo que no se cumple ya que existen previsiones legales ordinarias para atender la crisis humanitaria en La Guajira e implementar proyectos que limiten sus efectos.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, no se cumple con el juicio de incompatibilidad, puesto que no se expusieron las razones por las que el r\u00e9gimen legal ordinario es incompatible con el estado de emergencia, y se desconoce la existencia de las normas que otorgan competencias a las entidades territoriales sobre la inversi\u00f3n de recursos en el desarrollo econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inexequible<\/p>\n<p>Harold Eduardo Sua Monta\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 el interviniente que se debe declarar la inexequibilidad puesto que el decreto no tuvo la firma de todos los ministros. Asimismo, solicita la condicionalidad de algunos apartes con el fin de que limiten sus efectos a: (i) las condiciones cr\u00edticas, irresistibles e inusitadas que precipitaron la emergencia; (ii) el tiempo que comprende el pron\u00f3stico de la emergencia; y (iii) la vigencia fiscal del a\u00f1o de la expedici\u00f3n del decreto y hasta el comienzo de la vigencia fiscal de 2024. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inexequibilidad<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DEL MAGISTRADO<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-468 DE 2023<\/p>\n<p>Referencia: Expediente RE-357<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas<\/p>\n<p>Con el debido respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, considero pertinente aclarar mi voto en relaci\u00f3n con la presente decisi\u00f3n. Al respecto, resultan relevantes las mismas razones que me llevaron a salvar el voto frente a la Sentencia C-383 de 2023. Considero que sobre el Decreto Legislativo 1085 de 2023 proced\u00eda declarar la exequibilidad parcial, \u00fanicamente en lo que respecta a la atenci\u00f3n del agravamiento de la crisis de La Guajira por la conjunci\u00f3n at\u00edpica y sobreviniente de fen\u00f3menos clim\u00e1ticos. Adicionalmente, deb\u00eda declararse la inexequibilidad de algunas expresiones del art\u00edculo 3.\u00ba de aquel Decreto, para garantizar que su aplicaci\u00f3n se limitara a esta finalidad. En general, no estoy de acuerdo con la decisi\u00f3n de inexequibilidad diferida, por las razones que presento a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Estimo que proced\u00eda una exequibilidad parcial del decreto que declar\u00f3 el estado de excepci\u00f3n, por cuanto era viable la emergencia exclusivamente para atender el agravamiento de la crisis en La Guajira por la conjunci\u00f3n at\u00edpica y sobreviniente de factores clim\u00e1ticos. En especial, en lo referido a la escasez de agua y sus efectos particulares sobre las poblaciones vulnerables y la realizaci\u00f3n de derechos. La delimitaci\u00f3n del estado de emergencia en estos t\u00e9rminos era acorde con el alcance de la competencia que correspond\u00eda a la Corte al examinar aquella normativa. Se trataba de una oportunidad \u00fanica a nivel nacional e internacional para que la jurisprudencia constitucional evaluara el manejo de los estados de excepci\u00f3n, en particular el de emergencia econ\u00f3mica, por asuntos relacionados la crisis clim\u00e1tica global. En estos t\u00e9rminos, la situaci\u00f3n presentaba las condiciones para crear un nuevo precedente.<\/p>\n<p>Proced\u00eda al respecto dejarse claro el objeto acotado de la emergencia y censurar la motivaci\u00f3n del decreto y el apartado del art\u00edculo 3.\u00ba que preve\u00eda un alcance muy amplio de sus medidas. En efecto, dicha norma permit\u00eda la adopci\u00f3n de disposiciones frente a sectores que no estaban relacionados con la crisis. Sin embargo, el estado de emergencia ten\u00eda la finalidad de enfrentar una situaci\u00f3n de agravamiento que supera el car\u00e1cter cr\u00f3nico de la problem\u00e1tica de la regi\u00f3n, cuya atenci\u00f3n corresponde a las v\u00edas ordinarias. La exclusi\u00f3n de las expresiones \u201cadem\u00e1s de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto\u201d y la palabra \u201cadicionales\u201d, presentes en la referida disposici\u00f3n, habr\u00eda cumplido el prop\u00f3sito en cuanto restringir las facultades extraordinarias para garantizar su compatibilidad con la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>En este caso y en el \u00e1mbito espec\u00edfico se\u00f1alado anteriormente, se superaban los juicios establecidos por la jurisprudencia constitucional para dar v\u00eda a la emergencia. Adem\u00e1s, su delimitaci\u00f3n no afectaba la competencia de la Corte para ejercer el respectivo control sobre los decretos de desarrollo, con el fin de evitar la adopci\u00f3n por esta v\u00eda de medidas ajenas al prop\u00f3sito de conjurar la crisis y que deben ser tramitadas por los mecanismos ordinarios.<\/p>\n<p>No comparto la decisi\u00f3n de inexequibilidad diferida en estos casos, dado que el decreto que declara un estado de emergencia reconoce una situaci\u00f3n f\u00e1ctica y da v\u00eda a una consecuencia jur\u00eddica de orden constitucional. No encuentro que el diferimiento de la inexequibilidad plena sea adecuado porque la declaratoria de emergencia cumpl\u00eda con los t\u00e9rminos previstos por la Constituci\u00f3n, en la forma antes referida. Ello no imped\u00eda la posibilidad de que los decretos de desarrollo pudieran ser declarados inexequibles con diferimiento, pues en el caso de estos, se trata de regulaciones espec\u00edficas que deben cumplir los requisitos formales y materiales exigibles para satisfacer sus condiciones de validez. El examen definido para los actos expedidos en desarrollo del estado de emergencia son una garant\u00eda para prevenir las extralimitaciones del ejecutivo en el uso de estas facultades extraordinarias. Por lo tanto, considero que resultaba procedente declarar exequible el Decreto Legislativo 1085 de 2023, exclusivamente con respecto al \u00e1mbito referido, y luego ejercer el respectivo control pleno sobre las medidas de desarrollo.<\/p>\n<p>En suma, en lo que respecta a la presente decisi\u00f3n que declara la inexequibilidad por consecuencia del decreto de desarrollo de la referencia, aclaro mi voto porque estimo que la Corte debi\u00f3 declarar la exequibilidad parcial del Decreto Legislativo 1085 de 2023 y la inexequibilidad de las mencionadas expresiones del resolutivo. Ello con el prop\u00f3sito de delimitar su alcance a la atenci\u00f3n de la crisis generada por la confluencia sobreviniente de factores clim\u00e1ticos, con impacto en la provisi\u00f3n de agua y en las afectaciones correlativas a los derechos, especialmente de las poblaciones vulnerables de La Guajira. Esos an\u00e1lisis y decisi\u00f3n habr\u00edan determinado una metodolog\u00eda y alcances diferentes en lo que respecta al decreto que en esta ocasi\u00f3n se analiza.<\/p>\n<p>Fecha ut supra<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LA MAGISTRADA<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-468\/23<\/p>\n<p>Referencia: expediente RE 357- Revisi\u00f3n del Decreto Legislativo 1275 de 2023, \u201cPor el cual se establecen medidas relacionadas con la focalizaci\u00f3n de los recursos de los que es beneficiario el departamento de La Guajira y sus municipios provenientes del Sistema General de Regal\u00edas, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira\u201d.<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas<\/p>\n<p>1. Con el acostumbrado respeto por las providencias adoptadas por la Sala Plena de la Corte Constitucional, presento las razones que me condujeron a aclarar el voto a la Sentencia C- 468 de 2023.<\/p>\n<p>2. Acompa\u00f1o la decisi\u00f3n de la Sala de declarar la inexequibilidad diferida del Decreto Legislativo 1275 de 2023, \u00fanicamente, respecto la presentaci\u00f3n de los proyectos con cargo al presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas en los sectores de agua y acueducto que est\u00e9n dirigidos a conjurar, de manera directa, inmediata y conexa, la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua. Sin embargo, aclaro mi voto porque discrepo de algunas de las razones expuestas en la Sentencia C-468 de 2023 para justificar la exclusi\u00f3n de los sectores de la salud y la alimentaci\u00f3n dentro de la cobertura de esta inexequibilidad diferida.<\/p>\n<p>3. En primer lugar, se debe tener presente que, con el fin de hacer frente a la situaci\u00f3n de crisis humanitaria de La Guajira, el Gobierno nacional expidi\u00f3, entre otros, el Decreto 1275 de 2023 que modific\u00f3 transitoriamente \u2013y para la vigencia del presupuesto bienal del Sistema General de Regal\u00edas 2023-2024\u2013 el esquema de financiaci\u00f3n de los proyectos presentados despu\u00e9s del 2 de julio de 2023. Esto se realiz\u00f3 a trav\u00e9s de dos medidas: (i) la focalizaci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas (SGR) hacia la formulaci\u00f3n de proyectos que permitiesen conjurar, evitar la agravaci\u00f3n o impedir la extensi\u00f3n de los efectos que originaron la declaratoria del estado de emergencia, as\u00ed estos no hubiesen sido incluidos en el plan de desarrollo del ente territorial respectivo y (ii) la priorizaci\u00f3n del 30% de los saldos no aprobados del SGR a aquellas iniciativas que tuviesen como objetivo superar los hechos que generaron la declaratoria de la emergencia en cinco \u00e1mbitos determinados: agua, acueducto, salud, alimentaci\u00f3n y programas intersectoriales.<\/p>\n<p>4. En la Sentencia C- 468 de 2023, la Sala Plena estableci\u00f3 la inexequibilidad diferida del citado Decreto 1275 de 2023, solamente, en relaci\u00f3n con la presentaci\u00f3n de los proyectos y las medidas de focalizaci\u00f3n a cargo del presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas en los sectores de agua y acueducto. Con ello, excluy\u00f3 a los otros tres sectores inicialmente previstos en el Decreto 1275 de 2023 (el de la salud, el de la alimentaci\u00f3n y los programas intersectoriales), argumentando que estos no corresponden con la motivaci\u00f3n de los efectos que fueron establecidos en la Sentencia C-383 de 2023 que declar\u00f3 la inexequibilidad diferida del Decreto 1085 de 2023, por el cual se declaraba el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira.<\/p>\n<p>5. Sobre este \u00faltimo punto, considero necesario destacar que la decisi\u00f3n de inexequibilidad adoptada en la Sentencia C- 383 de 2023 adem\u00e1s de fijar un tratamiento especial en torno a su aplicaci\u00f3n en t\u00e9rminos temporales \u2013 al definir su diferimiento a (1) a\u00f1o desde la expedici\u00f3n del Decreto 1085 de 2023\u2013 tambi\u00e9n cont\u00f3 con una delimitaci\u00f3n precisa de los contenidos cobijados con dicha medida. En la parte resolutiva de la Sentencia C-383 de 2023 se precis\u00f3 que los efectos de la decisi\u00f3n, solamente, se predicar\u00edan \u201crespecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua\u201d. No obstante, a la par, en su parte considerativa tambi\u00e9n se advirti\u00f3 que esta situaci\u00f3n tiene una estrecha relaci\u00f3n con la insatisfacci\u00f3n de otras necesidades b\u00e1sicas, como el saneamiento b\u00e1sico, la alimentaci\u00f3n, la salud, la educaci\u00f3n, as\u00ed como con el agravamiento de los \u00edndices de mortalidad infantil en el departamento de La Guajira.<\/p>\n<p>6. Por tanto, estimo que la Sala Plena debi\u00f3 haber estudiado la constitucionalidad del Decreto 1275 de 2023 a partir de esta lectura. Ello supon\u00eda analizar s\u00ed en este caso particular, el financiamiento con cargo al Sistema General de Regal\u00edas de proyectos relacionados con la \u201csalud\u201d, \u201cla alimentaci\u00f3n\u201d e incluso los \u201cproyectos intersectoriales\u201d tambi\u00e9n podr\u00eda haber sido conducente para mitigar la menor disponibilidad de agua en La Guajira. Con todo, en la Sentencia C- 468 de 2023 la Sala Plena opt\u00f3 por no profundizar en esta interpretaci\u00f3n. En su lugar, adopt\u00f3 un an\u00e1lisis que, aunque respeta con fidelidad la parte resolutiva de la Sentencia C- 383 de 2023 \u2013pauta de an\u00e1lisis para los dem\u00e1s decretos Legislativos derivados del Decreto 1085 de 2023\u2013, no tuvo en cuenta la integralidad e incluso conexidad existente entre el agua y los sectores de la salud y la alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7. En mi criterio, invertir en estos sectores \u2013salud y alimentaci\u00f3n\u2013 habr\u00eda permitido implementar medidas que redujeran la crisis humanitaria de La Guajira, agravada por la menor disponibilidad de agua. Esto es as\u00ed, porque entre el \u201cagua\u201d, la \u201csalud\u201d y la \u201calimentaci\u00f3n\u201d se tejen redes que van m\u00e1s all\u00e1 de una relaci\u00f3n unidireccional de causa\u2013consecuencia, seg\u00fan la cual los problemas en la calidad del agua son la causa de afectaciones en la salud y la alimentaci\u00f3n. Esta ser\u00eda la lectura m\u00e1s evidente e inmediata y apuntar\u00eda a concluir que, por ejemplo, a menor cantidad o calidad de agua, aumentar\u00e1n los problemas de salud de la poblaci\u00f3n y la posibilidad de garantizar la salubridad e incluso la disponibilidad de los alimentos que consumen los habitantes de La Guajira.<\/p>\n<p>8. Sin embargo, estimo que es posible invertir el orden de los elementos en la relaci\u00f3n previamente descrita. Bajo esta lectura alternativa que sugiero, las afectaciones en los sectores de salud y alimentaci\u00f3n se entender\u00edan como causas de una menor o peor calidad del agua. Esta segunda hermen\u00e9utica permitir\u00eda comprender, por ejemplo, que un sistema de salud precario genera un mayor consumo de agua o una \u201cmenor disponibilidad de agua\u201d (concepto usado en el resolutivo de la Sentencia C-383 de 2023), o que las deficiencias en la alimentaci\u00f3n promueven la escasez de agua. Por consiguiente, \u201cla menor disponibilidad de agua\u201d no solo puede alcanzarse con medidas dirigidas estrictamente a los sectores de agua y acueducto como lo estableci\u00f3 la Sentencia C- 468 de 2023, sino que, adem\u00e1s, requiere de la implementaci\u00f3n de ajustes inmediatos en la atenci\u00f3n de salud y la alimentaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n de La Guajira.<\/p>\n<p>9. Respecto a la salud, UNICEF y OXFAM han se\u00f1alado que \u201clas aguas contaminadas y la falta de saneamiento b\u00e1sico obstaculizan la erradicaci\u00f3n de la pobreza extrema y de las enfermedades en los pa\u00edses m\u00e1s pobres\u201d y, en esa misma l\u00ednea, han destacado que \u201cla diarrea infantil -asociada a la escasez de agua, saneamientos inadecuados, aguas contaminadas con agente pat\u00f3genos de enfermedades infecciosas y falta de higiene- causa la muerte a 1,5 millones de ni\u00f1os al a\u00f1o\u201d. Por lo tanto, es posible inferir que con la realizaci\u00f3n de proyectos dirigidos a la mejora del Sistema de salud de La Guajira, se lograr\u00eda tener una menor incidencia en enfermedades infecciosas que, a su vez, incrementan el uso del agua, puesto que las personas que las padecen, entre otros s\u00edntomas, desarrollan diarreas que aumentan significativamente el n\u00famero de deposiciones diarias. Esta situaci\u00f3n, se traduce en que muchas personas requerir\u00edan usar el sistema de acueducto y alcantarillado al mismo tiempo; no obstante, en un departamento como La Guajira, caracterizado por una precariedad en su infraestructura, no es posible contar con dicho sistema de acueducto, por lo que, la poca cantidad de agua disponible se encuentra expuesta a ser contaminada de manera constante.<\/p>\n<p>10. En otras palabras, en aras de realizar un acercamiento integral a la problem\u00e1tica de La Guajira, la Sala Plena pudo haber tenido en cuenta esta cadena causal de hechos que sugieren que s\u00ed es posible tejer v\u00ednculos entre los sectores del \u201cagua\u201d y la \u201csalud\u201d y, entender que entre estos la relaci\u00f3n es circular y no unidireccional. La menor disponibilidad de agua o las deficiencias en su calidad desatan afectaciones en la salud y promueven enfermedades infecciosas como la diarrea que, a su vez, se materializan en la reducci\u00f3n del agua disponible al tener que usar, de manera m\u00e1s frecuente, el sistema de acueducto. Este \u00faltimo asunto no es un tema menor en un contexto como La Guajira, pues reitero la necesidad de partir del hecho de que este departamento no cuenta con un sistema de salubridad p\u00fablica optimo como s\u00ed sucede en otros territorios del pa\u00eds, en donde una epidemia viral o infecciosa s\u00ed podr\u00eda tener unos resultados mucho m\u00e1s favorables.<\/p>\n<p>11. De otro lado, sobre la alimentaci\u00f3n, considero que la Sala Plena tambi\u00e9n pudo haber hilado hasta llegar a concluir que los proyectos dirigidos a su atenci\u00f3n tienen un v\u00ednculo con la salud y, a su vez, con el agua. Una persona que cuenta con una buena alimentaci\u00f3n, va a tener un mejor estado de salud que le permitir\u00e1 disponer de un sistema inmunitario m\u00e1s fuerte que le evitar\u00e1 estar propenso a enfermarse; por ejemplo y atendiendo a las particularidades de una regi\u00f3n como la Guajira, podr\u00eda evitar enfermedades infecciosas. Esto implica que una alimentaci\u00f3n adecuada tambi\u00e9n promueve la posibilidad de contar con una mayor disponibilidad de agua y sobre todo facilitar\u00eda que el agua disponible no estuviese contaminada.<\/p>\n<p>12. De hecho, es frecuente conocer de epidemias por enfermedades infecciosas y diarreicas en la poblaci\u00f3n de La Guajira por malnutrici\u00f3n. Por ejemplo, en el a\u00f1o 2022 la Veedur\u00eda lanz\u00f3 una alerta en La Guajira por la muerte de m\u00e1s de 150 ni\u00f1os que, estuvo \u201casociada principalmente a desnutrici\u00f3n, enfermedades diarreicas y respiratorias\u201d. Por ello, reitero que entre agua y alimentaci\u00f3n hay una relaci\u00f3n circular que, adem\u00e1s cobra mayor valor en un territorio como La Guajira en donde hay una crisis humanitaria generalizada. Igualmente, no se puede perder de vista que la alimentaci\u00f3n es un tema de justicia social. E incluso, de acuerdo con la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas para la Alimentaci\u00f3n y la Agricultura (FAO por sus siglas en ingl\u00e9s), es imposible discutir sobre la seguridad alimentaria y la nutrici\u00f3n sin considerar tambi\u00e9n el acceso al agua potable pues ambos est\u00e1n \u00edntimamente conectados ya que, \u201cel derecho al agua depende del uso responsable y eficiente del agua en el sector agr\u00edcola; del mismo modo que el derecho al agua est\u00e1 conectado con la realizaci\u00f3n del derecho a la alimentaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>13. Tambi\u00e9n destaco como un acercamiento similar al propuesto en la presente aclaraci\u00f3n de voto, fue desarrollado en la Sentencia C- 492 de 2023, en donde la Sala Plena estudi\u00f3 la constitucionalidad del Decreto Legislativo 1269 de 2023 dirigido a definir medidas presupuestales que facilitaran la prestaci\u00f3n del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE) en el departamento de La Guajira. En dicha decisi\u00f3n, la Sala Plena afirm\u00f3 que \u201cla insuficiencia de agua impacta directa y gravemente en la necesidad b\u00e1sica de alimentaci\u00f3n; el agua potable es un componente esencial e impostergable de cualquier dieta humana, como tambi\u00e9n es un medio irreemplazable para el cultivo de alimentos, la limpieza de los mismos y su preparaci\u00f3n. En \u00faltimas, el agua es condici\u00f3n de posibilidad para la alimentaci\u00f3n adecuada y para combatir la desnutrici\u00f3n infantil, objetivos a los que responde el Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE) en los t\u00e9rminos del Decreto 1269 de 2023\u201d.<\/p>\n<p>14. Por \u00faltimo, considero que en la Sentencia C- 468 de 2023 la Sala Plena pudo haber explorado la posibilidad de extender la interpretaci\u00f3n propuesta al concepto de \u201cproyectos intersectoriales\u201d que tampoco fue cobijado con la inexequibilidad diferida del Decreto 1275 de 2023. Si bien este concepto puede parecer un poco ambiguo, pasa solventar dicha situaci\u00f3n se hubiese podido restringir su contenido al del resolutivo adoptado en la Sentencia C- 383 de 2023.<\/p>\n<p>15. En s\u00edntesis, aclaro mi voto para precisar que el diferimiento establecido en la Sentencia C-383 de 2023 no s\u00f3lo cubre las medidas espec\u00edficamente destinadas a asegurar el suministro de agua, sino tambi\u00e9n a las que\u00a0guarden relaci\u00f3n de estricta necesidad y conexidad con la atenci\u00f3n de necesidades b\u00e1sicas cuya insatisfacci\u00f3n se ve agravada por la menor disponibilidad del recurso h\u00eddrico, como sucede con aquellas dirigidas a atender a los sectores de salud y alimentaci\u00f3n. Por ello, reitero que con el fin de abordar la crisis humanitaria del departamento de La Guajira desde la mirada integral que merece el tema, la Sala Plena pudo haber incluido la posibilidad de que, las medidas de priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n de recursos del Sistema General de Regal\u00edas establecidas en el Decreto Legislativo 1275 de 2023 tambi\u00e9n cobijaran a proyectos de los sectores de la salud y la alimentaci\u00f3n e incluso a proyectos intersectoriales, delimitados en los t\u00e9rminos de la parte resolutiva de la Sentencia C- 383 de 2023.<\/p>\n<p>16. En los anteriores t\u00e9rminos, manifiesto las razones por las que aclaro el voto frente a la Sentencia C-468 de 2023.<\/p>\n<p>Fecha ut supra<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>Sentencia C-468 de 2023<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia C-468 de 2023 REP\u00daBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA C-468 de 2023 Referencia: expediente RE-357. Revisi\u00f3n de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1275 del 31 de julio de 2023 \u201cPor el cual se establecen medidas relacionadas con la focalizaci\u00f3n de los recursos de los que es beneficiario el departamento de La Guajira y sus municipios [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[140],"tags":[],"class_list":["post-28771","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28771","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28771"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28771\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28771"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28771"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28771"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}