{"id":28779,"date":"2024-07-04T17:31:34","date_gmt":"2024-07-04T17:31:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/04\/c-492-23\/"},"modified":"2024-07-04T17:31:34","modified_gmt":"2024-07-04T17:31:34","slug":"c-492-23","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-492-23\/","title":{"rendered":"C-492-23"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>Sentencia C-492-2023<\/p>\n<p>M.P. Diana Fajardo Rivera<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL<\/p>\n<p>SENTENCIA C-492 DE 2023<\/p>\n<p>Referencia: Expediente RE-351.<\/p>\n<p>Asunto: Revisi\u00f3n de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1269 de 2023, \u201cpor el cual se adoptan medidas en el sector educaci\u00f3n, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarado en el departamento de La Guajira\u201d.<\/p>\n<p>Magistrada ponente:<\/p>\n<p>Diana Fajardo Rivera.<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto Ley 2067 de 1991, ha proferido la siguiente<\/p>\n<p>SENTENCIA<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n autom\u00e1tica de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1269 de 2023, \u201c[p] por el cual se adoptan medidas en el sector educaci\u00f3n, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarado en el departamento de La Guajira\u201d.<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0En ejercicio de la facultad prevista por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n, el presidente de la Rep\u00fablica profiri\u00f3 el Decreto Legislativo 1085 del 2 de julio del 2023, \u201c[p]or medio del cual se declara el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira\u201d. Bajo este marco, expidi\u00f3 el Decreto Legislativo 1269 de 2023, \u201cpor el cual se adoptan medidas en el sector educaci\u00f3n, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarado en el departamento de La Guajira\u201d.<\/p>\n<p>2. Seg\u00fan lo dispuesto en los art\u00edculos 215 (citado) y 241-7 superiores, la Corte Constitucional es competente para conocer la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el Gobierno nacional en el marco de los estados de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica. Fue as\u00ed que la Presidencia de la Rep\u00fablica, mediante correo del 1\u00ba de agosto de 2023, remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n copia del decreto en menci\u00f3n, as\u00ed como de sus documentos de soporte.<\/p>\n<p>3. Por reparto de la Sala Plena, la sustanciaci\u00f3n de este asunto correspondi\u00f3 a la magistrada Diana Fajardo Rivera. La actuaci\u00f3n ingres\u00f3 el d\u00eda 3 de agosto del presente a\u00f1o al despacho, para el tr\u00e1mite respectivo.<\/p>\n<p>4. La Magistrada sustanciadora, en Auto del 9 de agosto de 2023, avoc\u00f3 el conocimiento del proceso. En la misma providencia (i) ofici\u00f3 a la Secretar\u00eda General del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, a fin de que presentara los argumentos que, en su criterio, justificaban la constitucionalidad de la norma adoptada; y (ii) elev\u00f3 un cuestionario al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, con respecto a la medida formulada, su alcance, justificaci\u00f3n y limitaciones.<\/p>\n<p>5. Mediante Auto 1930 del 15 de agosto de 2023, la Sala Plena declar\u00f3 infundado el impedimento formulado por la Procuradora General, quien invoc\u00f3 la causal de tener inter\u00e9s en la decisi\u00f3n debido a que, cuando se desempe\u00f1\u00f3 como magistrada de la Corte Suprema de Justicia, suscribi\u00f3 la sentencia de segunda instancia dentro del proceso de tutela que dio lugar a la Sentencia T-302 de 2017, por medio de la cual la Corte Constitucional declar\u00f3 el estado de cosas inconstitucional en La Guajira. Para la Sala, sin embargo, estos hechos no configuran un inter\u00e9s personal, pues no se vislumbra de qu\u00e9 manera lo que se decida sobre el Decreto Legislativo 1269 de 2023 puede ocasionarle un beneficio o un perjuicio.<\/p>\n<p>6. Una vez recibidas las pruebas decretadas, el proceso se fij\u00f3 en lista el 12 de octubre de 2023, por el t\u00e9rmino de cinco d\u00edas, para que los ciudadanos interesados pudieran intervenir, con el fin de defender o impugnar la constitucionalidad del Decreto legislativo 1269 de 2023. Igualmente, se invit\u00f3 a participar a algunas entidades p\u00fablicas y privadas para que rindieran un concepto sobre la norma sometida a consideraci\u00f3n. Vencido el t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista, se corri\u00f3 traslado a la Procuradora General de la Naci\u00f3n quien present\u00f3 su concepto el 2 de noviembre de 2023.<\/p>\n<p>7. Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de esta clase de juicios, y previo concepto de la Procuradora General de la Naci\u00f3n, procede la Corte a realizar el estudio de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1269 de 2023, \u201cpor el cual se adoptan medidas en el sector educaci\u00f3n, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarado en el Departamento de La Guajira\u201d.<\/p>\n<p>II. TEXTO DE LA NORMA BAJO EXAMEN<\/p>\n<p>8. A continuaci\u00f3n, se transcribe el articulado del decreto legislativo que se revisa. La exposici\u00f3n de motivos se presentar\u00e1 como anexo, sin perjuicio de recordar algunos de sus considerandos m\u00e1s relevantes en caso de que sea necesario dentro del cuerpo de la providencia:<\/p>\n<p>\u201cDECRETO 1269 DE 2023<\/p>\n<p>31 de julio de 2023<\/p>\n<p>Por el cual se adoptan medidas en el Sector Educaci\u00f3n, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarado en el departamento de La Guajira<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/p>\n<p>en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo del Decreto 1085 del 2 de julio de 2023, &#8220;Por el cual se declara el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira\u201d<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>DECRETA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Medida relacionada con el Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar PAE. Con ocasi\u00f3n al estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira declarado mediante el Decreto 1085 del 2 de julio de 2023, se adopta como medida en relaci\u00f3n con la ejecuci\u00f3n del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar -PAE, que las Entidades Territoriales Certificadas en Educaci\u00f3n encargadas de la prestaci\u00f3n del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar -PAE- en el departamento de La Guajira, mediante acto administrativo expedido por su representante legal, podr\u00e1n incorporar hasta el 31 de diciembre de 2023 a sus respectivos presupuestos los recursos asignados desde el Presupuesto General de la Naci\u00f3n (PGN) para la operaci\u00f3n y prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y C\u00famplase\u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a los 31 de julio de 2023\u201d<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES<\/p>\n<p>9. Dentro de la etapa probatoria se recibieron las intervenciones de cuatro entidades del Gobierno nacional, en respuesta a las preguntas formuladas desde el auto que avoc\u00f3 conocimiento. Todas estas coinciden en defender la exequibilidad del Decreto Legislativo 1269 de 2023, con argumentos similares. Luego, durante la fijaci\u00f3n en lista, se recibieron escritos de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la organizaci\u00f3n Dejusticia y el ciudadano Harold Sua Monta\u00f1a. A continuaci\u00f3n, se resumen sus ideas principales.<\/p>\n<p>10. Presidencia de la Rep\u00fablica. alleg\u00f3 una certificaci\u00f3n en la que se relacionan los ministros que suscribieron el Decreto Legislativo 1269 de 2023 y su situaci\u00f3n administrativa al momento de la firma. De igual modo, remiti\u00f3 un oficio que contiene la respuesta del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, a los interrogantes formulados por la Corte Constitucional. Dado que el anexo fue elaborado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, ser\u00e1 resumido dentro de las respuestas de esta cartera.<\/p>\n<p>11. Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Explic\u00f3 que, dentro del presupuesto de gastos de la secci\u00f3n \u201c2246-00 Unidad Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar\u201d, se apropiaron recursos a la Unidad Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar por valor de $1.331.319.342.086, financiados con aportes de la Naci\u00f3n, de los cuales $13.787.917.107 corresponden a gastos de funcionamiento y $1.317.531.424.979 a gastos de inversi\u00f3n proyecto. Luego, la Ley 2299 de 2023 adicion\u00f3 recursos en el proyecto de alimentaci\u00f3n escolar por valor de $250.000.000.000. En conclusi\u00f3n, para la vigencia 2023, la Unidad Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar cuenta con presupuesto global de $1.581.319.342.086 para el desarrollo de sus funciones misionales, programas y proyectos. El Ministerio no se pronunci\u00f3 sobre los dem\u00e1s interrogantes formulados en el auto de pruebas. Se\u00f1al\u00f3 que las medidas para el acceso al agua potable eran competencia del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mientras que la garant\u00eda del enfoque \u00e9tnico deb\u00eda ser resuelta por el Ministerio del Interior.<\/p>\n<p>12. Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Esta Cartera remiti\u00f3 a la Corte tres documentos. El primero, analiza de forma transversal los requisitos formales y materiales que justifican la exequibilidad del Decreto Legislativo 1269 de 2023; el segundo, se concentra en responder las preguntas que formul\u00f3 la Sala en el auto de pruebas; y el tercer documento, que va dirigido a la Presidencia de la Rep\u00fablica, reitera los anteriores. A continuaci\u00f3n, la Sala resumir\u00e1 las principales ideas de estas intervenciones.<\/p>\n<p>13. Seg\u00fan el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, la finalidad del decreto legislativo es constitucional \u201cpues busca hacer efectivos los derechos de los ni\u00f1os, que son derechos prevalentes en el orden constitucional (art. 44 C.P.) [con lo cual no solo] se garantiza el derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes (arts. 44 y 45 C.P.), sino el derecho a la alimentaci\u00f3n, como recurso b\u00e1sico para la garant\u00eda del derecho al m\u00ednimo vital de las personas\u201d, todo ello en conexidad con la dignidad humana.<\/p>\n<p>14. En concreto, precis\u00f3 que, con la adici\u00f3n de recursos autorizada por la Ley 2299 de 2023, Por la cual se adiciona y efect\u00faan unas modificaciones al Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal de 2023, se satisficieron necesidades del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar relacionadas con \u201c(i) la continuidad del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar y su culminaci\u00f3n acorde con el calendario escolar; (ii) el aumento de cobertura de beneficiarios del PAE en cumplimiento a \u00f3rdenes judiciales y a los acuerdos realizados para la atenci\u00f3n de poblaci\u00f3n v\u00edctimas de la violencia, y (iii) la atenci\u00f3n en Receso Escolar.\u201d<\/p>\n<p>15. Frente a la necesidad material de esta medida, sostuvo que \u201cel hecho de que el hambre sea una necesidad humana constante, que se manifiesta varias veces al d\u00eda, y cuya falta de atenci\u00f3n puede derivar f\u00e1cilmente en la muerte del individuo, permite concluir que cualquier medida que apremie la consecuci\u00f3n de comida para personas vulnerables es no solo bienvenida, sino necesaria.\u201d Adem\u00e1s, la alimentaci\u00f3n adecuada resulta clave para el desarrollo infantil, mientras que las carencias nutricionales \u201cest\u00e1n asociadas con dificultades en el desarrollo de la capacidad atencional, memoria, percepci\u00f3n, organizaci\u00f3n espacial, lateralidad, dificultades cognitivas, ling\u00fc\u00edsticas y socioemocionales.\u201d<\/p>\n<p>16. Ahora bien, en lo que se refiere a la necesidad jur\u00eddica de la medida, se\u00f1al\u00f3 que el tr\u00e1mite presupuestal de las entidades territoriales es un proceso que incluye varias etapas; no es expedito y est\u00e1 sujeto a restricciones, condiciones y tr\u00e1mites legales, de manera que resulta indispensable una habilitaci\u00f3n legal de urgencia para superar o agilizar tales tr\u00e1mites.<\/p>\n<p>17. En lo que respecta al enfoque \u00e9tnico de la medida, agreg\u00f3 que, a partir de un ejercicio concertado con las organizaciones ind\u00edgenas del pa\u00eds, se expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 18858 de 2018 para aquellas sedes educativas que cuentan con poblaci\u00f3n mayoritariamente perteneciente a pueblos ind\u00edgenas, que permite propiciar espacios para el fortalecimiento de los saberes alimentarios propios, desde la cosmovisi\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas y su interacci\u00f3n con otras culturas. De manera espec\u00edfica, el componente alimentario se desarrolla a trav\u00e9s del Plan Alimentario Ind\u00edgena Propio definido como una estrategia alimentaria mediante la cual los pueblos ind\u00edgenas determinan los men\u00fas que se suministrar\u00e1n en los establecimientos educativos.<\/p>\n<p>18. Ministerio de Relaciones Exteriores. la apoderada de la entidad enunci\u00f3 las razones por las cuales considera que el Decreto Legislativo 1269 de 2023 supera los requisitos formales y materiales que deben cumplir este tipo de normas. Entre los argumentos expuestos, se destacan los obst\u00e1culos procedimentales que har\u00edan m\u00e1s engorroso el tr\u00e1mite de asignaci\u00f3n presupuestal de las entidades territoriales en los t\u00e9rminos del Decreto 111 de 1996. Tal procedimiento -en opini\u00f3n del Ministerio- \u201cimpon[e] barreras administrativas que impiden la mitigaci\u00f3n de los efectos de la crisis humanitaria y prolonga la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la seguridad alimentaria de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes del sistema educativo oficial.\u201d<\/p>\n<p>19. De igual manera, hizo \u00e9nfasis en que el decreto legislativo en cuesti\u00f3n \u201cno limita el ejercicio de derechos fundamentales, por el contrario, busca la efectiva protecci\u00f3n de los [derechos] constitucionales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes, establecida en el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>20. Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. Aunque envi\u00f3 un memorial a la Corte, materialmente se abstuvo de pronunciarse sobre el asunto de la referencia. Se\u00f1al\u00f3 que no resulta procedente, legal ni constitucionalmente, que la entidad intervenga o tenga injerencia en el control autom\u00e1tico de constitucionalidad del Decreto Legislativo No. 1269 del 31 de julio de 2023.<\/p>\n<p>21. Harold Sua Monta\u00f1a. Sostuvo que el decreto bajo an\u00e1lisis es inconstitucional por consecuencia, dado que su existencia depende del decreto que declar\u00f3 la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira. Como esta norma ya fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, el Decreto 1269 de 2023 debe seguir el mismo destino. A pesar de esa posici\u00f3n, el ciudadano plante\u00f3 dudas sobre el cumplimiento de la formalidad prevista en el art\u00edculo 215 constitucional, referentes a la firma de todos los ministros.<\/p>\n<p>22. Dejusticia. En criterio de esta organizaci\u00f3n, la norma bajo examen debe declararse exequible. Para sustentar esta postura, explic\u00f3 los fundamentos normativos del derecho a la alimentaci\u00f3n; record\u00f3 que este se encuentra contemplado en los art\u00edculos 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; 17 y 24 de la Ley 1098 de 2006; 1, 3 y 23 y siguientes de la Ley 1480 de 2011; 11 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (PIDESC). Agreg\u00f3 en este punto que el agua es \u201cun prerrequisito para el desarrollo del acceso a la alimentaci\u00f3n adecuada. Sin recursos h\u00eddricos seguros para el consumo y de calidad, que est\u00e9n disponibles y sean accesibles para la poblaci\u00f3n, no es posible garantizar una debida preparaci\u00f3n de alimentos y una nutrici\u00f3n adecuada y segura.\u201d<\/p>\n<p>23. En la misma direcci\u00f3n, sostuvo que el Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE) juega un rol fundamental en el derecho a la alimentaci\u00f3n del departamento de La Guajira, en especial, si se tiene en cuenta que este departamento sufre, seg\u00fan el DANE, de una inseguridad alimentaria que oscila en un rango de moderada o grave del 59,7%, siendo el departamento del pa\u00eds m\u00e1s afectado.<\/p>\n<p>24. Bajo este marco, procedi\u00f3 a examinar cada uno de los requisitos formales y materiales previstos en la jurisprudencia para revisar este tipo de normas con rango legal. Entre sus argumentos, se destaca que \u201clos ambientes escolares en La Guajira son el principal lugar en donde los ni\u00f1os y ni\u00f1as Wayu\u00fa reciben alimentaci\u00f3n [y a\u00f1adi\u00f3 que d]esde Dejusticia en investigaciones recientes hemos identificado que el PAE en muchas ocasiones es la \u00fanica comida diaria de los ni\u00f1os y ni\u00f1as.\u201d<\/p>\n<p>25. De ah\u00ed que el Decreto 1269 de 2023 se ajuste a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y resulte proporcional. En efecto, la medida adoptada persigue garantizar los derechos a la alimentaci\u00f3n, la salud y la educaci\u00f3n de ni\u00f1os y ni\u00f1as y no implica afectaci\u00f3n a derecho fundamental alguno. Adem\u00e1s, no contraviene injustificada o desproporcionadamente los principios del presupuesto establecidos por el art\u00edculo 12 del Decreto 111 de 1996, pues, en criterio de la organizaci\u00f3n interviniente, \u201ccualquier afectaci\u00f3n que se genere a estos principios resulta leve en relaci\u00f3n al grado de satisfacci\u00f3n del derecho a la alimentaci\u00f3n de los ni\u00f1os que se vean beneficiados por estas medidas presupuestales.\u201d<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACI\u00d3N<\/p>\n<p>26. Para la Procuradora General de la Naci\u00f3n la norma acusada debe ser declarada inexequible. Indica que, como el Decreto Legislativo 1085 de 2023, por el cual se declar\u00f3 la emergencia, no satisfizo los requisitos constitucionales, todos los decretos subsiguientes que fueron dictados para desarrollarlo son inconstitucionales por consecuencia.<\/p>\n<p>27. Ahora bien, en relaci\u00f3n con el diferimiento de la inexequibilidad prevista en la Sentencia C-383 de 2023, el Ministerio P\u00fablico sostuvo que el Decreto Legislativo 1269 de 2023 no queda cobijado en tanto que \u201cno regula directamente medidas dirigidas a enfrentar la escasez del recurso h\u00eddrico como resultado de los eventos clim\u00e1ticos presentes en el departamento de La Guajira.\u201d De modo que -para la Vista Fiscal- la norma en cuesti\u00f3n \u201cno tiene un efecto directo en la menor disponibilidad de agua.\u201d<\/p>\n<p>28. Por \u00faltimo, advierte que la inexequibilidad inmediata no afecta las operaciones realizadas a la fecha del fallo ni deriva en la p\u00e9rdida de los recursos provenientes del presupuesto nacional, sino que \u201csimplemente les impone a las entidades territoriales el deber de adelantar \u00e1gilmente los tr\u00e1mites ordinarios requeridos para incorporar dichos dineros a sus presupuestos en caso de llegar a ser necesarios en los dos meses restantes de este a\u00f1o.\u201d<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL<\/p>\n<p>Competencia de la Corte<\/p>\n<p>29. De conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 215 y el numeral 7\u00ba del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica, le corresponde a la Corte Constitucional decidir definitivamente sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo 1269 de 2023, \u201cpor el cual se adoptan medidas en el sector educaci\u00f3n, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarado en el departamento de La Guajira\u201d.<\/p>\n<p>b. Materia objeto de an\u00e1lisis y estructura de la decisi\u00f3n<\/p>\n<p>30. El Decreto Legislativo 1269 de 2023, Por el cual se adoptan medidas en el Sector Educaci\u00f3n, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarado en el departamento de La Guajira, solo contiene una medida o norma de desarrollo del Decreto 1085 de 2023, que declar\u00f3 la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en La Guajira. Esta consiste en poner en cabeza de las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n y encargadas de la prestaci\u00f3n del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE) en el departamento de La Guajira, la facultad de incorporar los recursos asignados desde el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la operaci\u00f3n y prestaci\u00f3n del servicio, mediante acto administrativo.<\/p>\n<p>31. En la exposici\u00f3n de motivos del Decreto 1269 de 2023, objeto de estudio, a) se reiteran las consideraciones del Decreto 1085 de 2023, declaratorio de la emergencia, relacionadas con la crisis en materia de agua y alimentaci\u00f3n, agravada por la concurrencia de eventos clim\u00e1ticos, como (i) la temporada de ciclones y paso de las ondas del este; (ii) el ciclo estacional de temporada seca con un d\u00e9ficit de precipitaci\u00f3n acumulado del primer semestre y un d\u00e9ficit proyectado adicional; (iii) el aumento de temperatura media del aire con respecto a los promedios hist\u00f3ricos entre 0.5\u00b0C y 2.5\u00b0C; (iv) el fen\u00f3meno del Ni\u00f1o y (v) el calentamiento global. Despu\u00e9s, b) plantea la necesidad de garantizar la continuidad del plan de alimentaci\u00f3n escolar durante todo el per\u00edodo acad\u00e9mico, al igual que durante el cese vacacional, as\u00ed como las dificultades a nivel administrativo para alcanzar ese fin.<\/p>\n<p>32. Es importante aclarar el objetivo y alcance de esta providencia, pues la emergencia declarada en La Guajira supone un escenario constitucional sui g\u00e9neris en la jurisprudencia constitucional, debido a la declaratoria de inexequibilidad con efectos diferidos del Decreto 1085 de 2023, adoptada en la Sentencia C-383 de 2023.<\/p>\n<p>33. As\u00ed, la Corte Constitucional ha desarrollado un m\u00e9todo de an\u00e1lisis de los decretos dictados en el marco de los estados de emergencia, que incluye la revisi\u00f3n de los requisitos de formaci\u00f3n del acto, as\u00ed como de las condiciones de conformidad material de su contenido con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Los primeros constituyen una barrera inicial a la concentraci\u00f3n del poder en el Presidente de la Rep\u00fablica y se concretan en la firma de los ministros del gabinete, la existencia de una motivaci\u00f3n y la definici\u00f3n de los \u00e1mbitos temporal y territorial en los cuales operar\u00e1n las medidas, mientras que los segundos, representan uno de los avances constitucionales m\u00e1s relevantes de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991: definir los cauces v\u00e1lidos e imponer l\u00edmites estrictos a las situaciones de excepci\u00f3n.<\/p>\n<p>34. En esa l\u00ednea, frente a una pr\u00e1ctica donde las fronteras entre la excepci\u00f3n y la normalidad se desvanecieron, al punto que buena parte de la legislaci\u00f3n permanente del siglo XX se dict\u00f3 bajo el estado de sitio, trastocando intensamente la relaci\u00f3n entre los \u00f3rganos que ejercen el poder p\u00fablico y generando amenazas y violaciones a los derechos humanos, en el orden actual los estados de excepci\u00f3n transcurren por v\u00edas definidas en la propia Constituci\u00f3n, los tratados de derechos humanos y la Ley estatutaria de los estados de excepci\u00f3n.<\/p>\n<p>35. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 distingue entre situaciones de excepci\u00f3n, pues la naturaleza de cada emergencia puede exigir medidas distintas por parte de las autoridades. El estado de conmoci\u00f3n interior, el estado de guerra exterior y la emergencia social, econ\u00f3mica y cultural, relevante para este pronunciamiento. Cada supuesto tiene una naturaleza y finalidad espec\u00edfica, y esta debe iluminar las medidas que se adoptan para enfrentar su aparici\u00f3n.<\/p>\n<p>36. En un conjunto de decisiones dictadas en 2020, a ra\u00edz de una emergencia declarada para enfrentar la pandemia del Covid-19, la Corte sistematiz\u00f3 su jurisprudencia y concluy\u00f3 que este examen se desarrolla a trav\u00e9s de un conjunto de pasos, definidos as\u00ed: (i) el juicio de finalidad, que se dirige a verificar que la medida persiga, en efecto, enfrentar la emergencia; (ii) el juicio de no-arbitrariedad; (iii) el juicio de motivaci\u00f3n suficiente, que constituye una carga argumentativa razonable en cabeza del presidente; (iv) el juicio de conexidad material, que verifica la relaci\u00f3n de los decretos de desarrollo con aquel que declar\u00f3 la emergencia; (v) el juicio de necesidad (f\u00e1ctica y jur\u00eddica), que se refieren a la existencia de los hechos que originan la medida y a la insuficiencia de las medidas ordinarias; (vi) el juicio de compatibilidad, que verifica que solo se suspendan normas legales; (vii) el juicio de intangibilidad, que se refiere a las obligaciones del Gobierno de respetar el derecho internacional de los derechos humanos en estados de emergencia, en especial, las cl\u00e1usulas que se consideran intocables incluso en tiempos de crisis; (viii) el juicio de no contradicci\u00f3n de normas del bloque de constitucionalidad; (ix) el juicio de proporcionalidad; y (x) el juicio de no-discriminaci\u00f3n, por su importancia para un orden democr\u00e1tico.<\/p>\n<p>37. La divisi\u00f3n del control de constitucionalidad en estas categor\u00edas opera como un mecanismo para que la argumentaci\u00f3n sea suficiente y tome en cuenta la especificidad de este \u00e1mbito de control, donde le corresponde a la Corte verificar con especial rigurosidad las medidas que se ubican en los l\u00edmites del sistema de frenos y contrapesos del sistema republicano. Sin embargo, el caso objeto de estudio constituye un escenario especial porque el Decreto 1085 de 2023, \u00a0declaratorio de la emergencia por el agravamiento de la crisis por escasez del agua en La Guajira, primero, ya fue declarado inexequible y esa decisi\u00f3n impacta a la totalidad de los decretos de desarrollo; y, segundo, porque la Sala Plena consider\u00f3 necesario diferir los efectos de esa decisi\u00f3n por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o \u201crespecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua.\u201d<\/p>\n<p>38. Los efectos diferidos en las decisiones de la Corte constituyen una f\u00f3rmula excepcional, y se aplican cuando la Sala concluye que el vac\u00edo normativo derivado de la declaratoria de inexequibilidad de una norma afecta intensamente principios constitucionales y, en especial, derechos fundamentales, de manera que es imprescindible preservar la regulaci\u00f3n mientras las instancias competentes adaptan el orden jur\u00eddico a la Constituci\u00f3n, en el marco de sus funciones. Como la decisi\u00f3n de la Sentencia C-383 de 2023 acudi\u00f3 a esta f\u00f3rmula, al abordar el an\u00e1lisis de los decretos de desarrollo, la Sala ha decidido aplicar una metodolog\u00eda especial, tomando en cuenta que los decretos de desarrollo \u2013todos y en su integridad\u2013 ser\u00e1n declarados inexequibles por consecuencia.<\/p>\n<p>39. En ese marco, siguiendo las premisas que llevaron a de la adopci\u00f3n de efectos diferidos de la Sentencia C-383 de 2023, la Sala analiza, como cuesti\u00f3n inicial, si las medidas de cada decreto guardan una relaci\u00f3n de conexidad con aquellas materias que quedaron cobijadas por los efectos diferidos, para abordar despu\u00e9s el estudio formal (o de tr\u00e1mite) y material de cada medida.<\/p>\n<p>40. En caso de que se supere el juicio de conexidad mencionada, la Sala procede al control formal o de tr\u00e1mite y material del Decreto para defender la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n frente a medidas que podr\u00edan permanecer por un a\u00f1o en el ordenamiento jur\u00eddico, aunque toma en consideraci\u00f3n que lo establecido en la Sentencia C-383 de 2023 impacta directamente el examen inicial de conexidad y que no est\u00e1 en juego la validez del decreto objeto de estudio, sino \u00fanicamente la definici\u00f3n de los efectos de la decisi\u00f3n de inexequibilidad.<\/p>\n<p>41. En caso de no probarse ese v\u00ednculo, se limitar\u00e1 a declarar la inexequibilidad por consecuencia.<\/p>\n<p>c. Cuesti\u00f3n inicial: la materia regulada por el Decreto Legislativo 1269 de 2023 guarda relaci\u00f3n con las materias cobijadas por los efectos diferidos de la declaratoria de inexequibilidad previstos en la Sentencia C-383 de 2023<\/p>\n<p>42. Mediante Sentencia C-383 de 2023, la Sala Plena declar\u00f3 inexequible el Decreto 1085 de 2023, \u201c[p]or medio del cual se declara el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira\u201d, pues consider\u00f3 que si bien se acreditaron el presupuesto f\u00e1ctico de una situaci\u00f3n de emergencia, y el valorativo, que dar\u00eda base a la adopci\u00f3n de medidas inmediatas, no se acredit\u00f3 el supuesto de insuficiencia de las medidas ordinarias para enfrentar la emergencia humanitaria descrita en el decreto declaratorio. \u00a0Sin embargo, la Sala concedi\u00f3 efectos diferidos a la decisi\u00f3n por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, \u201crespecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua.\u201d Lo anterior con el fin de \u201cno hacer m\u00e1s gravosa la situaci\u00f3n humanitaria ante el vac\u00edo legislativo que resulta de la inconstitucionalidad sobreviniente de los decretos de desarrollo, lo que permitir\u00e1 que sus medidas sean examinadas por esta Corte bajo los criterios de estricta necesidad y conexidad, entre otros (\u2026).\u201d<\/p>\n<p>43. Por lo tanto, la Sala Plena debe verificar si la materia regulada por el Decreto Legislativo 1269 de 2023 presenta esa relaci\u00f3n con el alcance de los efectos diferidos de la Sentencia C-383 de 2023 antes de abordar el estudio de fondo.<\/p>\n<p>44. Ahora bien, el an\u00e1lisis del v\u00ednculo de las normas de cada decreto de desarrollo con el agravamiento de la crisis por escasez de agua, y sus consecuencias en necesidades como la salud o la alimentaci\u00f3n debe realizarse caso por caso, con base en un conjunto de premisas relevantes a ra\u00edz del destino que sigui\u00f3 el Decreto declaratorio de la emergencia. Primero, el agua es un derecho humano y fundamental. En consecuencia, es necesaria para la dignidad humana y guarda relaciones de interdependencia con otros derechos. Segundo, el v\u00ednculo exigido por la Corte Constitucional en el marco de este estado de emergencia debe ser directo e inmediato y no remoto. Tercero, la Sentencia C-383 de 2023 no agot\u00f3 los efectos diferidos en la escasez de agua, sino que se refiri\u00f3 a otras necesidades, de manera expl\u00edcita. Y, cuarto, la evaluaci\u00f3n de conexidad que realiza la Corte no es un juicio de validez de las normas previstas en cada decreto. Por lo tanto, algunas de las medidas que no superen este examen podr\u00edan en principio adoptarse por otros cauces, como la potestad reglamentaria, la delegaci\u00f3n de funciones legislativas o el desarrollo de normas para propiciar el funcionamiento de territorios ind\u00edgenas (art\u00edculos 189, 150.10 y 56 transitorio, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica). \u00a0As\u00ed lo dijo la Corte en la Sentencia C-383 de 2023.<\/p>\n<p>45. La emergencia social, econ\u00f3mica y ecol\u00f3gica declarada en el departamento de La Guajira obedece -como lo expuso el Gobierno nacional- a la menor disponibilidad de agua, un problema derivado de distintos fen\u00f3menos ambientales. La falta de acceso suficiente a este l\u00edquido vital guarda una estrecha relaci\u00f3n con otras necesidades b\u00e1sicas, como la alimentaci\u00f3n, la salud y la mortalidad infantil. El Decreto Legislativo 1269 de 2023, al estar orientado a garantizar el acceso a la alimentaci\u00f3n b\u00e1sica de la poblaci\u00f3n escolar vulnerable guarda relaci\u00f3n con aquellas medidas cobijadas por los efectos diferidos de la Sentencia C-383 de 2023, pues la falta de acceso al agua potable impacta de manera inexorable en la eficacia del derecho humano a la alimentaci\u00f3n, al punto que no es posible pensar en nutrici\u00f3n sin fuentes adecuadas y suficientes de agua.<\/p>\n<p>\u201cEl agua es necesaria para diversas finalidades, aparte de los usos personales y dom\u00e9sticos, y para el ejercicio de muchos de los derechos reconocidos en el Pacto. Por ejemplo, el agua es necesaria para producir alimentos (el derecho a una alimentaci\u00f3n adecuada) y para asegurar la higiene ambiental (el derecho a la salud). El agua es fundamental para procurarse un medio de subsistencia (el derecho a ganarse la vida mediante un trabajo) y para disfrutar de determinadas pr\u00e1cticas culturales (el derecho a participar en la vida cultural).\u201d<\/p>\n<p>47. Hay necesidades biol\u00f3gicas tan elementales y universales que su relaci\u00f3n con la dignidad humana se considera evidente, en la medida en que son indispensables para el disfrute y goce efectivo de otros derechos humanos. Satisfacer estas necesidades, dentro de las cuales se encuentra la alimentaci\u00f3n, es un asunto de justicia social.<\/p>\n<p>48. En ese marco, de acuerdo con la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas para la Alimentaci\u00f3n y la Agricultura (FAO por sus siglas en ingl\u00e9s), es imposible discutir sobre la seguridad alimentaria y la nutrici\u00f3n sin considerar tambi\u00e9n el acceso al agua potable pues ambos est\u00e1n \u00edntimamente conectados: \u201cel derecho al agua depende del uso responsable y eficiente del agua en el sector agr\u00edcola; del mismo modo que el derecho al agua est\u00e1 conectado con la realizaci\u00f3n del derecho a la alimentaci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>49. El derecho humano al agua, siguiendo a\u00fan las consideraciones de la FAO es esencial para la producci\u00f3n de alimentos, el riego de cultivos, la crianza de animales. El agua es necesaria para el goce efectivo de diversos derechos. De manera inmediata, para la alimentaci\u00f3n, pues es condici\u00f3n para la producci\u00f3n y aseo de los alimentos, y opera como primer insumo para su cocci\u00f3n. Para la salud, pues la carencia de agua constituye un riesgo inmediato de desnutrici\u00f3n, de enfermedad diarreica aguda y otras afecciones estomacales, de manera que su carencia amenaza directamente la vida. Por ello, la disponibilidad de agua en todas las cocinas del mundo ha sido considerada como una condici\u00f3n para la independencia alimentaria. En suma, el agua como elemento natural y el derecho al agua como derecho humano son parte de la alquimia necesaria para llevar una vida en condiciones de dignidad.<\/p>\n<p>50. El derecho constitucional colombiano ha reflexionado sobre el derecho a la alimentaci\u00f3n de poblaciones vulnerables y su interdependencia con el acceso al agua. Justamente, la Sentencia T-302 de 2017, por medio de la cual se declar\u00f3 un estado de cosas inconstitucional en relaci\u00f3n con los derechos a la alimentaci\u00f3n, a la salud, al agua potable y a la participaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Way\u00fau, concluy\u00f3 que \u201csin agua potable disponible, accesible y de calidad, ning\u00fan esfuerzo de alimentaci\u00f3n o de atenci\u00f3n en salud podr\u00e1 solucionar la crisis de muertes de ni\u00f1os y ni\u00f1as en La Guajira.\u201d Al respecto se\u00f1al\u00f3:<\/p>\n<p>\u201cEs uno de los casos en los que m\u00e1s claramente se ve la indivisibilidad y la interdependencia de los derechos fundamentales. No existe duda que sin el acceso al agua las poblaciones, adem\u00e1s de no poder tomar l\u00edquido, tampoco pueden cocinar, y en consecuencia, tampoco subsistir. Debe ser agua con calidad de consumo, pues sin un alimento seguro, su salud se deteriora a tal punto que puede llevarlas a la muerte. As\u00ed, se ha determinado que el riesgo de inseguridad alimentaria aumenta en las temporadas secas o de bajas lluvias, en las que las comunidades no cuentan con fuentes h\u00eddricas [\u2026]. Sin duda la seguridad alimentaria de las comunidades depende esencialmente del acceso al agua, pues es con ella que se puede hacer pastoreo y cultivos de pancoger, actividades que constituyen el sustento b\u00e1sico.\u201d<\/p>\n<p>51. Asimismo, esta Corporaci\u00f3n ha defendido la importancia de la alimentaci\u00f3n escolar como un asunto constitucional. En efecto, la Constituci\u00f3n de 1991 consagra, en su art\u00edculo 44, la \u201calimentaci\u00f3n equilibrada\u201d como uno de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes y, en la misma direcci\u00f3n, el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, en su art\u00edculo 11-1, afirma el deber de los Estados de reconocer a toda persona una calidad de vida adecuada incluyendo una sana alimentaci\u00f3n y el derecho a \u201cestar protegida contra el hambre\u201d. Por su parte, la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o impone a los Estados la obligaci\u00f3n de adoptar las medidas necesarias hasta el m\u00e1ximo de los recursos \u201cpara dar efectividad\u201d a los derechos prevalentes de las y los ni\u00f1os. Espec\u00edficamente, ordena combatir la malnutrici\u00f3n y la desnutrici\u00f3n infantil mediante el \u201csuministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos derivados de la contaminaci\u00f3n del medio ambiente.\u201d<\/p>\n<p>52. La alimentaci\u00f3n adecuada es imprescindible para el desarrollo infantil, pero esta enfrenta serios obst\u00e1culos en la actualidad. En un extremo, los alimentos ultraprocesados, tambi\u00e9n conocidos como \u201ccomida r\u00e1pida\u201d, son muy energ\u00e9ticas pero carece de suficientes micronutrientes, de manera que generan sobrepeso infantil, riesgos de hipertensi\u00f3n, indicios tempranos de enfermedades cardiovasculares, resistencia a la insulina, efectos psicol\u00f3gicos, e incluso fallecimientos prematuros. En otro extremo, la falta de alimentos lleva r\u00e1pidamente a la p\u00e9rdida de talla corporal, el aumento de enfermedades infecciosas como la diarrea y a un punto de no retorno en el que el cuerpo deja de recibir nutrientes, mientras las pocas reservas de energ\u00eda se consumen en el simple acto de respirar. En los casos m\u00e1s extremos de desnutrici\u00f3n, y en medio de un dolor intenso, la vida abandona los cuerpos afectados.<\/p>\n<p>53. Para hacer frente a esta situaci\u00f3n, el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas ha promovido el concepto de alimentaci\u00f3n adecuada el cual se \u201cejerce cuando todo hombre, mujer o ni\u00f1o, ya sea s\u00f3lo o en com\u00fan con otros, tiene acceso f\u00edsico y econ\u00f3mico, en todo momento, a la alimentaci\u00f3n adecuada o a medios para obtenerla.\u201d El contenido b\u00e1sico de este derecho comprende: (i) la disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos, sin sustancias nocivas, y aceptables para una cultura determinada; y (ii) la accesibilidad de esos alimentos en formas que sean sostenibles y que no dificulten el goce de otros derechos humanos.<\/p>\n<p>54. Ahora bien, el derecho a la alimentaci\u00f3n escolar, para todos los ni\u00f1os, es un mecanismo relevante para \u201cgarantizar a todos los alumnos acceso a [al menos] una comida completa al d\u00eda, algo que, adem\u00e1s, puede elevar la atenci\u00f3n de los ni\u00f1os en aras del aprendizaje y aumentar la matr\u00edcula escolar.\u201d La falta de alimentaci\u00f3n adecuada, por el contrario, adem\u00e1s de impactar con mayor intensidad a los estratos con menores recursos econ\u00f3micos y marginalizados, perpet\u00faa el ciclo de la pobreza a trav\u00e9s de las generaciones, pues la desnutrici\u00f3n acarrea riesgos de infecci\u00f3n y de muerte, cognici\u00f3n deficiente y bajo rendimiento acad\u00e9mico, al tiempo que, en la medida en que lesiona el proceso de formaci\u00f3n puede traducirse con el paso del tiempo en menores oportunidades de generaci\u00f3n de ingresos durante la vida adulta.<\/p>\n<p>55. La alimentaci\u00f3n escolar es fundamental para el acceso y sobre todo para la permanencia en el sistema educativo y, exige un \u201cun esfuerzo de planeaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n mancomunado y constante dirigido a exterminar el hambre y la desnutrici\u00f3n de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as.\u201d<\/p>\n<p>56. Con todo, la inseguridad alimentaria no es el \u00fanico factor de deserci\u00f3n escolar a tener en cuenta en este proceso, pues la desnutrici\u00f3n infantil se agrava tambi\u00e9n en escenarios de emergencia clim\u00e1tica. Seg\u00fan la m\u00e1s reciente observaci\u00f3n del Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o, la contaminaci\u00f3n del aire y del agua, la exposici\u00f3n a sustancias t\u00f3xicas, la degradaci\u00f3n de los suelos y otros tipos de da\u00f1os ambientales aumentan la mortalidad infantil y favorecen la prevalencia de enfermedades, las alteraciones del desarrollo cerebral y las consiguientes deficiencias cognitivas. Los efectos del cambio clim\u00e1tico \u201ccomo la escasez de agua, la inseguridad alimentaria, las enfermedades de transmisi\u00f3n vectorial e h\u00eddrica, la agudizaci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica y los da\u00f1os f\u00edsicos provocados por fen\u00f3menos repentinos o de evoluci\u00f3n lenta, afectan de forma desproporcionada a los ni\u00f1os.\u201d Tragedia que ya se hace palpable en nuestro pa\u00eds. Seg\u00fan un informe de la Defensor\u00eda del Pueblo, el a\u00f1o pasado se reportaron 308 casos de mortalidad asociados a la desnutrici\u00f3n en ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de cinco a\u00f1os, y el departamento de La Guajira tiene el peor registro de defunciones notificadas, con un total de 85.<\/p>\n<p>57. En suma, la alimentaci\u00f3n es un derecho fundamental tanto para el ordenamiento interno como para los instrumentos del bloque de constitucionalidad. De este derecho derivan obligaciones para el Estado de garantizar el acceso a alimentos nutricionalmente adecuados y culturalmente apropiados, especialmente para los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes cuyas familias no pueden proveer por cuenta propia los alimentos requeridos. El incumplimiento de estos deberes perpet\u00faa los ciclos de pobreza e inequidad que se inscriben en cuerpos marcados por la obesidad, la desnutrici\u00f3n y, en el peor de los casos, condenados prematuramente a la muerte. Esto es pues un asunto de justicia social que convoca a las familias, la sociedad y el Estado.<\/p>\n<p>58. As\u00ed las cosas, en este an\u00e1lisis inicial, la Sala concluye que existe un v\u00ednculo entre el derecho al agua y la alimentaci\u00f3n adecuada, en los planos emp\u00edrico y normativo. Adem\u00e1s, se encuentra comprobado que La Guajira es el departamento m\u00e1s afectado en lo que tiene que ver con la seguridad alimentaria. Este Tribunal ya lo ha considerado as\u00ed en distintas decisiones y, las cifras estad\u00edsticas incorporadas en la motivaci\u00f3n del Decreto 1269 de 2023 \u2013y no controvertidas hasta el momento\u2013 lo confirman. Es adem\u00e1s un hecho cierto que los pueblos \u00e9tnicos de La Guajira y, en particular, el pueblo Way\u00fau enfrentan condiciones a\u00fan m\u00e1s intensas de escasez de alimentos y que los ni\u00f1os y ni\u00f1as son los m\u00e1s vulnerables, los m\u00e1s expuestos a la inseguridad alimentaria, y quienes con mayor frecuencia pierden la vida por falta de alimentos y agua.<\/p>\n<p>59. De acuerdo con los p\u00e1rrafos previos, el agua es necesaria para la alimentaci\u00f3n y, en consecuencia, es posible sostener que cuando escasea el agua puede afectarse muy intensamente tanto la producci\u00f3n como la preparaci\u00f3n de alimentos y, por lo tanto, la nutrici\u00f3n. Esta lesi\u00f3n es m\u00e1s grave para los ni\u00f1os y las ni\u00f1as, pues constituye una amenaza directa a su vida.<\/p>\n<p>60. \u00a0Ello explica que, seg\u00fan la motivaci\u00f3n del Decreto 1269 de 2023, se haya previsto una medida destinada a que los ni\u00f1os y ni\u00f1as puedan acceder a los alimentos del plan de alimentaci\u00f3n escolar, incluso durante sus vacaciones. A la luz de lo expuesto, la Corte concluye que existe un v\u00ednculo directo y espec\u00edfico entre los efectos diferidos de inexequibilidad que previ\u00f3 la Sentencia C-383 de 2023 respecto al agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua y el Decreto Legislativo 1269 de 2023, cuya finalidad expresa consiste en que \u201cno se suspenda el complemento alimentario brindado por el Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar PAE durante el calendario escolar en las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n del departamento de La Guajira.\u201d<\/p>\n<p>61. Es necesario aclarar, con miras a la eficacia futura de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de La Guajira que esta no es una medida destinada a ofrecer una soluci\u00f3n integral al problema alimentario que aqueja a toda la poblaci\u00f3n de La Guajira. El PAE no fortalece la producci\u00f3n de alimentos, ni la preparaci\u00f3n de estos de manera adecuada a cada cultura, como manifestaci\u00f3n de la autonom\u00eda y la diversidad cultural, como lo ha comprendido esta Corporaci\u00f3n, por ejemplo, en las sentencias T-456 de 2016 y T-302 de 2017.<\/p>\n<p>62. En el marco de la educaci\u00f3n p\u00fablica, el programa de alimentaci\u00f3n escolar, PAE, es previsto para mejorar la calidad de la educaci\u00f3n, debido a los beneficios que una nutrici\u00f3n adecuada provee para la persona en proceso de formaci\u00f3n y, en especial, para evitar la deserci\u00f3n escolar asociada al hambre o, en t\u00e9rminos amplios, a las carencias en la satisfacci\u00f3n de las necesidades m\u00e1s b\u00e1sicas. En una crisis por escasez de agua, la extensi\u00f3n del PAE por fuera de las aulas constituye un remedio provisional y transitorio; pero aun as\u00ed, un remedio que guarda conexidad con una de las consecuencias m\u00e1s lamentables de la escasez de agua potable por el efecto conjunto de cinco fen\u00f3menos clim\u00e1ticos en La Guajira.<\/p>\n<p>63. Por todo lo expuesto, con independencia de la revisi\u00f3n formal y material que adelantar\u00e1 esta Corporaci\u00f3n, lo cierto es que la materia del Decreto 1269 de 2023, bajo examen, hace parte de las materias que deben quedar cobijadas por los efectos diferidos de la inexequibilidad del Decreto 1085 de 2023, por conexidad y, de acuerdo con lo previsto por este Tribunal en la Sentencia C-383 de 2023. La insuficiencia de agua impacta directa y gravemente en la necesidad b\u00e1sica de alimentaci\u00f3n; el agua potable es un componente esencial e impostergable de cualquier dieta humana, como tambi\u00e9n es un medio irreemplazable para el cultivo de alimentos, la limpieza de los mismos y su preparaci\u00f3n. En \u00faltimas, el agua es condici\u00f3n de posibilidad para la alimentaci\u00f3n adecuada y para combatir la desnutrici\u00f3n infantil, objetivos a los que responde el Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE) en los t\u00e9rminos del Decreto 1269 de 2023.<\/p>\n<p>64. En consecuencia, la Sala pasar\u00e1 al examen de constitucionalidad del Decreto 1269 de 2023, con el fin de verificar que su extensi\u00f3n en el tiempo no conduzca a la violaci\u00f3n de los principios centrales que rigen las normas de excepci\u00f3n. Para ese efecto, (i) reiterar\u00e1 la jurisprudencia constitucional sobre el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y cultural; (ii) los juicios que componen el an\u00e1lisis material de la norma; y (iii) se pronunciar\u00e1 sobre el caso objeto de estudio.<\/p>\n<p>d. Caracterizaci\u00f3n general del Estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica y la funci\u00f3n de control de constitucionalidad a cargo de la Corte Constitucional<\/p>\n<p>65. La Constituci\u00f3n de 1991 regula, en sus art\u00edculos 212 a 215, los estados de excepci\u00f3n. Con apoyo en esas disposiciones, el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, puede declarar tres tipos de estados de excepci\u00f3n: (i) guerra exterior, (ii) conmoci\u00f3n interior y (iii) emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica. La Constituci\u00f3n de 1991 estableci\u00f3 un complejo sistema de controles que supone \u201cel car\u00e1cter excepcional\u00edsimo de las medidas de emergencia en Colombia\u201d, as\u00ed como que el sometimiento de estas herramientas \u201ca las disposiciones constitucionales, legales y del bloque de constitucionalidad.\u201d La naturaleza reglada, excepcional y limitada de los estados de excepci\u00f3n se garantiza por medio de su regulaci\u00f3n en la Constituci\u00f3n y en la Ley 137 de 1994 -Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n- y mediante dispositivos de control pol\u00edtico y judicial.<\/p>\n<p>66. Los estados de excepci\u00f3n son respuestas a situaciones graves y anormales que no pueden ser enfrentadas por el Estado a partir de sus competencias ordinarias. Sin embargo, una caracter\u00edstica propia del Estado constitucional es que esa competencia no sea absoluta ni arbitraria. El ordenamiento superior impone una serie de requisitos y condiciones que deben cumplirse tanto en los decretos legislativos que declaran el estado de excepci\u00f3n, como aquellos que prev\u00e9n las medidas legales extraordinarias para hacer frente a la crisis, conocidos usualmente como decretos de desarrollo. Estos requisitos y condiciones son los que, a su vez, justifican la competencia de la Corte para verificar la compatibilidad de los decretos y el texto superior.<\/p>\n<p>67. La Corte ha indicado que los requisitos mencionados se encuentran en tres fuentes normativas integradas al par\u00e1metro de constitucionalidad: (i) las disposiciones de la Carta Pol\u00edtica que regulan los estados de excepci\u00f3n (Arts. 212 a 215); (ii) el desarrollo de esas reglas, previstas en la Ley estatutaria de los estados de excepci\u00f3n; y (iii) las normas de derecho internacional de los derechos humanos que prev\u00e9n tanto los requisitos de declaratoria, como las garant\u00edas que no pueden ser suspendidas en esas situaciones excepcionales (derechos intangibles) (Arts. 93.1 y 214, CP). La existencia de un r\u00e9gimen jur\u00eddico con sujeci\u00f3n al cual deben ejercerse las competencias que surgen de la declaratoria de un estado de excepci\u00f3n concretan el principio de legalidad que, como lo ha indicado este Tribunal (i) obliga a que el Gobierno act\u00fae con sujeci\u00f3n a las normas nacionales que rigen los estados de excepci\u00f3n; y (ii) exige que las suspensiones extraordinarias de los derechos y libertades que tengan lugar en raz\u00f3n de la crisis no sean incompatibles con las obligaciones del Estado y, en particular, con aquellas derivadas del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos.<\/p>\n<p>68. La jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que el control constitucional de los decretos expedidos al amparo del Estado de emergencia tiene dos facetas: formal (o de tr\u00e1mite) y material. El examen formal del decreto legislativo exige verificar, en su orden, el cumplimiento de tres exigencias b\u00e1sicas: (i) la suscripci\u00f3n por el Presidente de la Rep\u00fablica y por todos sus ministros; (ii) la expedici\u00f3n en desarrollo del estado de excepci\u00f3n y durante el t\u00e9rmino de su vigencia; y (iii) la existencia de motivaci\u00f3n. Igualmente en los casos en los cuales la declaratoria del estado de emergencia haya comprendido \u00fanicamente determinado \u00e1mbito territorial, debe examinarse que los decretos de desarrollo no lo excedan.<\/p>\n<p>69. El examen material comprende el desarrollo de varios escrutinios que, como lo ha indicado la Corte, constituyen expresiones operativas de los principios que gu\u00edan los estados de excepci\u00f3n. La pr\u00e1ctica decisional de este Tribunal se proyecta en diez juicios, como se explica a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>70. El juicio de finalidad est\u00e1 previsto por el art\u00edculo 10 de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n. A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y espec\u00edficamente encaminada a conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n y a impedir la extensi\u00f3n o agravaci\u00f3n de sus efectos.<\/p>\n<p>71. El juicio de conexidad material est\u00e1 previsto por los art\u00edculos 215 de la Constituci\u00f3n y 47 de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n. Este juicio pretende determinar si las medidas adoptadas en el decreto legislativo guardan relaci\u00f3n con las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepci\u00f3n. La Corte Constitucional ha se\u00f1alado que la conexidad debe ser evaluada desde dos puntos de vista: (i) interno, esto es, la relaci\u00f3n entre las medidas adoptadas y las consideraciones expresadas por el Gobierno nacional para motivar el decreto de desarrollo correspondiente y (ii) externo, es decir, el v\u00ednculo entre las medidas de excepci\u00f3n y los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia.<\/p>\n<p>72. El juicio de motivaci\u00f3n suficiente \u00a0busca dilucidar si, adem\u00e1s de haberse formulado una fundamentaci\u00f3n del decreto de emergencia, el Presidente ha presentado razones que resultan suficientes para justificar las medidas adoptadas. Dicha motivaci\u00f3n es exigible frente a cualquier tipo de medidas, siendo particularmente relevante para aquellas que limitan derechos constitucionales, por cuanto el art\u00edculo 8 de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n establece que los \u201cdecretos de excepci\u00f3n deber\u00e1n se\u00f1alar los motivos por los cuales se imponen cada una de las limitaciones de los derechos constitucionales.\u201d<\/p>\n<p>73. El juicio de ausencia de arbitrariedad tiene por objeto comprobar que en el decreto legislativo\u00a0no se establezcan medidas que violen las prohibiciones para el ejercicio de las facultades extraordinarias reconocidas en la Constituci\u00f3n, la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia. La Corte Constitucional debe verificar que las medidas adoptadas en los decretos legislativos: (i) no suspendan o vulneren el n\u00facleo esencial de los derechos y libertades fundamentales; que (ii) no interrumpan el normal funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico y de los \u00f3rganos del Estado y (iii) no supriman o modifiquen los organismos y las funciones b\u00e1sicas de acusaci\u00f3n y juzgamiento.<\/p>\n<p>74. El juicio de intangibilidad parte del reconocimiento que ha hecho la jurisprudencia constitucional acerca del car\u00e1cter \u201cintocable\u201d de algunos derechos, los cuales, a la luz de los art\u00edculos 93 y 214 de la Constituci\u00f3n, no pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepci\u00f3n. La Corte ha establecido que en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, se consideran como derechos intangibles el derecho a la vida y a la integridad personal; el derecho a no ser sometido a desaparici\u00f3n forzada, a torturas, ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el derecho al reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica; la prohibici\u00f3n de la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos; la prohibici\u00f3n de las penas de destierro, prisi\u00f3n perpetua y confiscaci\u00f3n; la libertad de conciencia; la libertad de religi\u00f3n; los principio de legalidad, de favorabilidad y de irretroactividad de la ley penal; el derecho a elegir y ser elegido; el derecho a contraer matrimonio y a la protecci\u00f3n de la familia; los derechos del ni\u00f1o a la protecci\u00f3n por parte de su familia, de la sociedad y del Estado; el derecho a no ser condenado a prisi\u00f3n por deudas; y el derecho al habeas corpus. Son igualmente intangibles los mecanismos judiciales indispensables para la protecci\u00f3n de esos derechos.<\/p>\n<p>76. El juicio de incompatibilidad, seg\u00fan el art\u00edculo 12 de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n, exige que los decretos legislativos que suspendan leyes expresen las razones por las cuales son irreconciliables con el correspondiente estado de excepci\u00f3n.<\/p>\n<p>77. El juicio de necesidad, previsto en el art\u00edculo 11 de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n, implica que las medidas que se adopten en el decreto legislativo sean indispensables para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepci\u00f3n. La Corte ha se\u00f1alado que este an\u00e1lisis debe ocuparse (i) de la necesidad f\u00e1ctica o idoneidad, la cual consiste en verificar f\u00e1cticamente si las medidas adoptadas permiten superar la crisis o evitar la extensi\u00f3n de sus efectos, de manera tal que se eval\u00faa si el Presidente de la Rep\u00fablica incurri\u00f3 o no en un error respecto de la utilidad de la medida para superar la crisis; y (ii) de la necesidad jur\u00eddica o subsidiariedad que implica verificar la existencia dentro del ordenamiento jur\u00eddico ordinario de previsiones legales que fueran suficientes y adecuadas para lograr los objetivos de la medida excepcional.<\/p>\n<p>78. El juicio de proporcionalidad, que se desprende del art\u00edculo 13 de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n, exige que las medidas que se adopten en desarrollo de los estados de excepci\u00f3n sean respuestas equilibradas frente a la gravedad de los hechos que causaron la crisis. Igualmente, la Corte ha precisado que el examen de proporcionalidad exige que las restricciones a derechos y garant\u00edas constitucionales se impongan en el grado absolutamente necesario para lograr el retorno a la normalidad. Advierte la Corte que este examen particular no excluye, naturalmente, la aplicaci\u00f3n del examen de proporcionalidad cuando ello se requiera, por ejemplo, para controlar restricciones a derechos constitucionales, por ejemplo, en el juicio de ausencia de arbitrariedad.<\/p>\n<p>79. El juicio de no discriminaci\u00f3n, el cual tiene fundamento en el art\u00edculo 14 de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n, exige que las medidas adoptadas con ocasi\u00f3n de los estados de excepci\u00f3n no pueden entra\u00f1ar segregaci\u00f3n alguna, fundada en razones de sexo, raza, lengua, religi\u00f3n, origen nacional o familiar, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica o de otras categor\u00edas sospechosas. Adicionalmente, este an\u00e1lisis implica verificar que el decreto legislativo no imponga tratos diferentes injustificados.<\/p>\n<p>e. An\u00e1lisis formal: la expedici\u00f3n del Decreto Legislativo 1269 de 2023 cumpli\u00f3 el procedimiento constitucional<\/p>\n<p>80. Vistos los antecedentes que derivaron en la promulgaci\u00f3n del Decreto Legislativo 1269 de 2023, la Corte concluye que el mismo cumple con los requisitos formales previstos en las disposiciones constitucionales y estatutarias para este tipo de normas, como se pasa a explicar.<\/p>\n<p>81. Suscripci\u00f3n. El decreto legislativo fue proferido por el Gobierno nacional y fue debidamente suscrito por el Presidente de la Rep\u00fablica y los 19 ministros y ministras que para ese entonces conformaban el gabinete, fuese como titulares o encargados del respectivo ramo. Contrario a lo afirmado por el ciudadano Harold Sua Monta\u00f1a, la Sala constata que tanto en la copia del decreto como en la certificaci\u00f3n allegada por la Presidencia de la Rep\u00fablica est\u00e1n las respectivas firmas del Gabinete.<\/p>\n<p>82. Expedici\u00f3n. Se expidi\u00f3 el 31 de julio de 2023, esto es, al amparo y dentro del t\u00e9rmino de vigencia del Decreto 1085 del 02 de julio 2023 que declar\u00f3 el Estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira por el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas.<\/p>\n<p>83. Motivaci\u00f3n. El Decreto 1269 de 2023 se encuentra formalmente motivado en el ac\u00e1pite correspondiente al \u201cconsiderando\u201d, donde se enuncian las razones y causas que justifican su expedici\u00f3n y se explican las medidas adoptadas, entre otras, la necesidad de preservar el Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE) en el departamento de La Guajira, incluso durante el receso acad\u00e9mico, as\u00ed como la dificultad para inyectar a tiempo nuevos recursos del presupuesto general de la Naci\u00f3n para este fin. La valoraci\u00f3n material sobre estas razones se har\u00e1 en el siguiente cap\u00edtulo. Por el momento, basta constatar la existencia de dicha motivaci\u00f3n.<\/p>\n<p>84. \u00c1mbito territorial. Teniendo en cuenta que la declaratoria del Estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica se limit\u00f3 al departamento de La Guajira, el Decreto Legislativo 1269 de 2023 resulta acorde con este \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. En efecto, su alcance expresamente de dirige a \u201clas Entidades Territoriales Certificadas en Educaci\u00f3n encargadas de la prestaci\u00f3n del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar -PAE- en el departamento de La Guajira.\u201d<\/p>\n<p>85. El examen formal descrito arroja que el Decreto Legislativo 1269 de 20203 supera este primer filtro, lo que habilita la revisi\u00f3n material de su contenido.<\/p>\n<p>An\u00e1lisis material o de fondo<\/p>\n<p>86. Antes de aplicar los diez juicios de manera sucinta, como se anunci\u00f3 en el ac\u00e1pite sobre la estructura de la decisi\u00f3n, es necesario se\u00f1alar que existen dos precedentes relevantes para este an\u00e1lisis, en la medida en que abordaron el estudio de constitucionalidad de decretos que intervinieron el Programa de alimentaci\u00f3n escolar en contextos de crisis y grave afectaci\u00f3n de derechos de la poblaci\u00f3n infantil. As\u00ed, en el contexto de la pandemia desatada por el virus del Covid-19, el Gobierno de ese entonces acudi\u00f3 a la figura de excepci\u00f3n bajo an\u00e1lisis y dict\u00f3 dos decretos que modificaron temporalmente el funcionamiento del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>87. Estos decretos adoptaron medidas presupuestales para asegurar la continuidad del programa durante la pandemia, modificaron el giro de recursos, para que estos fueran ejecutados directamente por departamentos y no por los municipios (o las entidades territoriales certificadas y no-certificadas) y, en especial, previeron la disposici\u00f3n de los kits alimentarios en casa, al tomar en consideraci\u00f3n que un alto n\u00famero de padres y madres tambi\u00e9n se vieron afectados en sus ingresos a ra\u00edz de la pandemia. La Corte Constitucional consider\u00f3 v\u00e1lidas estas medidas, en sentencias C-158 de 2020 y C-199 de 2020, pues estim\u00f3 que se trataba de medidas humanitarias, adecuadas para la garant\u00eda de los derechos prevalentes de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, que son adem\u00e1s sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, y que no afectaban intensamente ning\u00fan principio constitucional.<\/p>\n<p>88. La Sala no pierde de vista que las condiciones f\u00e1cticas de cada emergencia son distintas y, que, en el caso de La Guajira, se ha concluido que no se acredit\u00f3 el supuesto de insuficiencia de las v\u00edas ordinarias para enfrentar la crisis por escasez de agua, as\u00ed como sus consecuencias frente a diversas necesidades b\u00e1sicas, de modo que tales precedentes no pueden conducir a la exequibilidad de las normas \u2013estas ser\u00e1n declaradas inexequibles por consecuencia\u2013, ni se proyectan sobre los diez juicios citados. Sin embargo, s\u00ed iluminan el examen normativo de compatibilidad con los mandatos de la Constituci\u00f3n y el respeto por los l\u00edmites de la Ley estatutaria de los estados de excepci\u00f3n y los tratados de derechos humanos. Ahora bien, antes de proceder al juicio material, la Sala recordar\u00e1 el alcance de la medida incluida en el Decreto 1269 de 2023.<\/p>\n<p>89. Esta consiste en que las Entidades Territoriales Certificadas en Educaci\u00f3n encargadas de la prestaci\u00f3n del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE) en el departamento de La Guajira, mediante acto administrativo expedido por su representante legal, podr\u00e1n incorporar hasta el 31 de diciembre de 2023 a sus respectivos presupuestos los recursos asignados desde el Presupuesto General de la Naci\u00f3n (PGN) para la operaci\u00f3n y prestaci\u00f3n del servicio. La finalidad de esta medida, de conformidad con la motivaci\u00f3n del Decreto abarca tres aspectos, (i) la satisfacci\u00f3n del programa durante todo el per\u00edodo escolar, (ii) la ampliaci\u00f3n de la cobertura a poblaci\u00f3n que actualmente no cuenta con acceso y (iii) la provisi\u00f3n de alimentos tambi\u00e9n durante el receso escolar:<\/p>\n<p>As\u00ed, haciendo menci\u00f3n al Decreto 1085, Declaratorio de la emergencia, la motivaci\u00f3n del 1269 de 2023 expone: \u201cQue a partir de este escenario se hace imperativo adoptar medidas en el territorio para ampliar la prestaci\u00f3n del servicio del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar, incluso durante el receso acad\u00e9mico, como mecanismo movilizador inmediato que contribuye en el bienestar, la permanencia y la seguridad alimentaria de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes, matriculados en el sistema educativo oficial (\u2026); y, posteriormente, confirma estas aspiraciones en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u201cQue la medida que se adopta en el presente decreto legislativo permitir\u00e1 que no se suspenda el complemento alimentario brindado por el Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE) durante el calendario escolar en las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n del departamento de La Guajira, a trav\u00e9s de la asignaci\u00f3n de recursos adicionales a las ETC conforme al reporte de informaci\u00f3n en el Sistema Integrado de Matr\u00edcula (SIMAT) con corte a 30 de junio de 2023, para la atenci\u00f3n de m\u00e1s de 83.684 estudiantes por 85 d\u00edas calendario acad\u00e9mico por parte de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental, y 40.333 estudiantes por el Distrito de Riohacha durante 85 d\u00edas de calendario acad\u00e9mico. Adicionalmente, se pretende lograr con ello un impacto positivo con el aumento de la cobertura en m\u00e1s de 20.000 estudiantes adicionales en las entidades territoriales de Maicao y Uribia por lo que resta del calendario acad\u00e9mico, asegurando un complemento a m\u00e1s de 214.000 estudiantes en todo el departamento de La Guajira, adem\u00e1s de garantizar la atenci\u00f3n con una canasta para preparar en casa en el receso escolar de fin de a\u00f1o para cerca de 260.000 estudiantes matriculados en el departamento\u201d.<\/p>\n<p>90. La medida objeto de estudio cumple el juicio de finalidad, pues, como se explic\u00f3 al abordar la cuesti\u00f3n inicial, se encuentra directa y espec\u00edficamente encaminada a conjurar una de las consecuencias de la crisis humanitaria derivada de la escasez de agua y, en especial, pretende impedir la extensi\u00f3n y agravaci\u00f3n de sus efectos. As\u00ed, aunque la distribuci\u00f3n de los kits de alimentaci\u00f3n escolar constituye una soluci\u00f3n apenas provisional para atender la inseguridad alimentaria y el riesgo de desnutrici\u00f3n de ni\u00f1os y ni\u00f1as en La Guajira, lo cierto es que en un contexto de crisis como el que caracteriza la situaci\u00f3n humanitaria de la regi\u00f3n debe considerarse que el cumplimiento y extensi\u00f3n -inclusive durante el tiempo de receso- de la entrega del PAE responde a la finalidad de preservar las derechos, la integridad y la vida de las y los ni\u00f1os. De hecho, seg\u00fan los estudios de campo aportados por Dejusticia se sabe que \u201cel PAE en muchas ocasiones es la \u00fanica comida diaria de los ni\u00f1os y ni\u00f1as [en La Guajira].\u201d<\/p>\n<p>91. En concreto, el monto adicional de $40.853.576.000, financiados con aportes de la Naci\u00f3n, buscan garantizar: \u201c(i) la continuidad del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar y su culminaci\u00f3n acorde con el calendario escolar; (ii) el aumento de cobertura de beneficiarios del PAE en cumplimiento a \u00f3rdenes judiciales y a los acuerdos realizados para la atenci\u00f3n de poblaci\u00f3n v\u00edctimas de la violencia, y (iii) la atenci\u00f3n en Receso Escolar.\u201d<\/p>\n<p>Entidad territorial certificada para PAE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Criterio 1 Continuidad del calendario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Criterio 2 Aumento de cobertura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Criterio 3 Receso Escolar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Total recursos adicionales<\/p>\n<p>La Guajira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.090.607.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.288.100.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$15.378.707.000<\/p>\n<p>Maicao \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.558.714.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.610.390.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$7.169.104.000<\/p>\n<p>Riohacha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.451.693.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.747.590.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$11.199.283.000<\/p>\n<p>Uribia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.450.852.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.655.630.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$7.106.482.000<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estimativos presupuestales para el desarrollo y la ejecuci\u00f3n de proyectos de soluci\u00f3n estructurales para la<\/p>\n<p>atenci\u00f3n de la emergencia en materia de alimentaci\u00f3n escolar. Fuente. Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>92. Esto es importante si se tiene en cuenta que -seg\u00fan los datos aportados por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional- en las cuatro entidades territoriales certificadas del total de 261.453 estudiantes matriculados en el sector oficial, solo 214.843 (82%) eran beneficiarios del PAE, restando un aproximado de 46.610 (18%) por vincular al programa de alimentaci\u00f3n. Adem\u00e1s, los recursos inicialmente previstos no permit\u00edan cobijar el periodo de vacaciones. De modo que la inclusi\u00f3n expedita de nuevos recursos que permite el Decreto 1269 de 2023 lograr\u00eda cobijar al universo total de estudiantes oficiales -integrado mayoritariamente por ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con afiliaci\u00f3n \u00e9tnica- inclusive durante el periodo de receso acad\u00e9mico.<\/p>\n<p>Etnia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Matriculados<\/p>\n<p>Ning\u00fan grupo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124.045 (47%)<\/p>\n<p>Ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128.576 (49%)<\/p>\n<p>Negro, afrodescendiente, palenquero o raizal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.832 (3.4%)<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>261.453<\/p>\n<p>N\u00famero total de estudiantes matriculados al sector oficial por afiliaci\u00f3n \u00e9tnica.<\/p>\n<p>Fuente: Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>93. La medida contenida en el Decreto 1269 de 2023 satisface el requisito de conexidad interna, pues, como se explica en su motivaci\u00f3n, los tr\u00e1mites administrativos necesarios para extender el plan de alimentaci\u00f3n escolar frustrar\u00edan el prop\u00f3sito de que los ni\u00f1os cuenten con alimentaci\u00f3n inclusive durante el receso escolar. Por eso, la medida se concreta en la simplificaci\u00f3n y agilizaci\u00f3n de estos para que se realice la adici\u00f3n presupuestal necesaria para preservar el programa de alimentaci\u00f3n escolar, PAE, mediante acto administrativo de cada entidad municipal. Adem\u00e1s, cumple el v\u00ednculo externo, de acuerdo con las consideraciones vertidas en el ac\u00e1pite de la cuesti\u00f3n inicial.<\/p>\n<p>94. En s\u00edntesis, el v\u00ednculo necesario para que la medida quede cobijada por los mismos efectos ha sido demostrado en una l\u00ednea de argumentaci\u00f3n que comienza por reflexionar acerca del agua como derecho humano y fundamental, su relaci\u00f3n con otros derechos de la misma naturaleza, y sus consecuencias en la alimentaci\u00f3n infantil. Y contin\u00faa por considerar que, si bien la medida no puede considerarse una soluci\u00f3n definitiva al problema de seguridad alimentaria en el departamento de La Guajira, sin duda s\u00ed es un remedio provisional destinado a enfrentar las consecuencias que la crisis proyecta sobre la producci\u00f3n, cocci\u00f3n y disposici\u00f3n de alimentos, todo lo anterior con miras a beneficiar a un grupo poblacional sujeto de protecci\u00f3n constitucional reforzada.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>95. El decreto cuenta con una motivaci\u00f3n suficiente. Al respecto, adem\u00e1s de recordar el efecto conjunto de los cinco fen\u00f3menos clim\u00e1ticos que se ciernen sobre La Guajira, y otros aspectos del Decreto 1085 de 2023, declaratorio de la emergencia, explica por qu\u00e9 se prev\u00e9 una medida espec\u00edficamente para la garant\u00eda del programa de alimentaci\u00f3n escolar en lo que queda del a\u00f1o e inclusive durante el receso escolar. El decreto 1269 de 2023, adem\u00e1s, no afecta derechos fundamentales, de manera que no resultaba necesaria una justificaci\u00f3n en esa direcci\u00f3n. Es importante, para efectos de los juicios que siguen, recordar los puntos centrales de la motivaci\u00f3n, transcrita de manera integral como anexo de esta providencia. As\u00ed, la motivaci\u00f3n considera (i) la situaci\u00f3n de especial afectaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en el departamento de La Guajira derivada de la crisis de acceso al agua potable, (ii) la regulaci\u00f3n general del Programa de alimentaci\u00f3n escolar, y c\u00f3mo requiere de la intervenci\u00f3n de distintos \u00f3rganos que conforman el poder p\u00fablico y (iii) la manera en que esta norma simplificar\u00eda y agiliza una actuaci\u00f3n destinada a conseguir el cumplimiento y extensi\u00f3n del programa durante el receso escolar.<\/p>\n<p>96. \u00a0Esta motivaci\u00f3n aborda entonces dimensiones f\u00e1cticas y jur\u00eddicas relevantes para comprender la norma contenida en el Decreto 1269 de 2023 y por qu\u00e9, en su momento, se consider\u00f3 relevante para enfrentar una crisis humanitaria.<\/p>\n<p>97. \u00a0La medida contenida en el Decreto 1269 de 2023 no es arbitraria. No implica un exceso en el ejercicio de facultades reconocidas en la Constituci\u00f3n, la Ley estatutaria de los estados de excepci\u00f3n ni los tratados internacionales, no suspende ni vulnera derechos y libertades, no interrumpe el normal funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico, sino que facilita la garant\u00eda de un derecho para ni\u00f1os y ni\u00f1as y no suprime ni modifica organismos y funciones b\u00e1sicos de acusaci\u00f3n y juzgamiento. Todo lo contrario, busca garantizar el derecho prevalente de los ni\u00f1os y ni\u00f1as a tener una alimentaci\u00f3n adecuada.<\/p>\n<p>98. \u00a0El conjunto de derechos intangibles identificado por la jurisprudencia constitucional incluye el derecho a la vida y a la integridad personal; el derecho a no ser sometido a desaparici\u00f3n forzada, a torturas, ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el derecho al reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica; la prohibici\u00f3n de la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos; la prohibici\u00f3n de las penas de destierro, prisi\u00f3n perpetua y confiscaci\u00f3n; la libertad de conciencia; la libertad de religi\u00f3n; los principio de legalidad, de favorabilidad y de irretroactividad de la ley penal; el derecho a elegir y ser elegido; el derecho a contraer matrimonio y a la protecci\u00f3n de la familia; los derechos del ni\u00f1o a la protecci\u00f3n por parte de su familia, de la sociedad y del Estado; el derecho a no ser condenado a prisi\u00f3n por deudas; y el derecho al habeas corpus, al igual que los mecanismos para protegerlos.<\/p>\n<p>99. \u00a0Es claro que la \u00fanica medida del Decreto 1269 de 2023 no pretende suspender, alterar, intervenir o restringir estos derechos. Por el contrario, pretende satisfacer los derechos de los ni\u00f1os, que hacen parte de este conjunto. Por lo tanto, supera el juicio de intangibilidad.<\/p>\n<p>100. \u00a0El Decreto 1269 de 2023 no contradice mandatos espec\u00edficos de la Constituci\u00f3n y los tratados internacionales, ni desborda el marco de actuaci\u00f3n del Presidente en un estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica. (Arts. 47, 48 y 50, LEEE). El decreto, en fin, no desmejora los derechos sociales de los trabajadores.<\/p>\n<p>101. \u00a0Sobre el juicio de incompatibilidad, la Sala observa que el decreto objeto de estudio supone una adecuaci\u00f3n temporal de las normas que regulan materias presupuestales, en especial, en el \u00e1mbito territorial y genera algunas modificaciones transitorias en el funcionamiento del programa de alimentaci\u00f3n escolar. En especial, en las relaciones entre los distintos niveles territoriales.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>102. \u00a0En materia presupuestal, la apropiaci\u00f3n presupuestal implica, en tiempos ordinarios, la intervenci\u00f3n de la naci\u00f3n, un concepto de contadur\u00eda, la solicitud de la adici\u00f3n por parte de los alcaldes municipales y la aprobaci\u00f3n por parte de los concejos. As\u00ed lo admite y explica tambi\u00e9n el Decreto 1269 de 2023 en su motivaci\u00f3n, y aclara que son estos pasos los que impedir\u00edan que los alimentos sean entregados durante el receso escolar. A su vez, en lo que tiene que ver con el funcionamiento ordinario del Programa de alimentaci\u00f3n escolar, el decreto bajo an\u00e1lisis implica que el Ministerio de Educaci\u00f3n asuma, por v\u00eda de concurrencia, un papel protag\u00f3nico frente a los municipios. Esta es una consecuencia directa de la decisi\u00f3n de ampliar la cobertura y extender en el tiempo la entrega de los alimentos durante el per\u00edodo vacacional, de modo que la alteraci\u00f3n de las normas ordinarias es apenas transitoria y obedece a la necesidad de simplificar la llegada de los recursos para poblaci\u00f3n que los requiere con especial urgencia.<\/p>\n<p>103. \u00a0As\u00ed, el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto (Decreto 111 de 1996) establece una serie de etapas y procedimientos que ordinariamente deben agotar las entidades territoriales para incluir nuevos recursos en sus presupuestos y poder realizar luego la correspondiente ejecuci\u00f3n. Estos, incluyen, entre otros, la certificaci\u00f3n del contador municipal y la adici\u00f3n a cargo de la corporaci\u00f3n administrativa local a iniciativa del \u00f3rgano ejecutivo correspondiente. Procedimiento que por su esencia misma deliberativa en \u00f3rganos colegiados no puede cumplirse con la urgencia que requiere el programa de alimentaci\u00f3n escolar en un escenario de emergencia clim\u00e1tica.<\/p>\n<p>104. \u00a0A su turno, en materia de alimentaci\u00f3n escolar, de acuerdo con el Decreto 1075 de 2015 (Decreto \u00fanico reglamentario del Sector Educaci\u00f3n), opera un r\u00e9gimen de concurrencia entre el Gobierno nacional y los entes territoriales, desde la provisi\u00f3n de recursos hasta la operaci\u00f3n del programa. Este r\u00e9gimen obedece a la necesidad de asegurar que la universalidad no dependa de manera exclusiva de los recursos propios de cada municipio, y de propiciar a la vez la progresiva adecuaci\u00f3n de los alimentos a la poblaci\u00f3n objetivo, como parte del componente de calidad del derecho a la educaci\u00f3n. Lo que ocurre con el Decreto objeto de estudio es que permite que la naci\u00f3n determine la llegada de recursos adicionales para enfrentar un per\u00edodo de urgencia que pone amenaza intensamente derechos de ni\u00f1as y ni\u00f1os, de manera que su impacto, adem\u00e1s de transitorio se refiere a un aspecto puntual de la pol\u00edtica p\u00fablica, cuya modificaci\u00f3n requerir\u00eda un tiempo m\u00e1s amplio del necesario para que los alimentos sean recibidos oportunamente.<\/p>\n<p>105. Tambi\u00e9n es claro que las normas legales relevantes acerca del funcionamiento del programa, como el art\u00edculo 2\u00ba, par\u00e1grafo 2\u00ba y el art\u00edculo 76, de la Ley 715 de 2001, que hablan sobre el traslado de recursos para la alimentaci\u00f3n escolar; el art\u00edculo 136 de la Ley 1450 de 2011 (que traslado el manejo central del programa del ICBF al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional) o el 6\u00ba de la Ley 1551 de 2012 (sobre funciones de los municipios en materia educativa), as\u00ed como los decretos que desarrollan estas normas (Decreto compilatorio1075 de 2015, T\u00edtulo 10; y Decreto 1852 de 2015) concibieron el programa de alimentaci\u00f3n para tiempos de normalidad, raz\u00f3n por la cual estas normas entienden que su entrega se producir\u00e1 solo durante el per\u00edodo escolar, pues supone que, con base en el principio de corresponsabilidad, las familias est\u00e1n en capacidad de producir o comprar los alimentos en vacaciones. En otras palabras, las normas legales ordinarias no est\u00e1n concebidas para escenarios donde la alimentaci\u00f3n de todas y todos est\u00e1 en riesgo y, por lo tanto, resulta comprensible que el Decreto 1269 de 2023 prevea la alteraci\u00f3n transitoria descrita, sin pasar por una reforma legislativa, que implica un proceso extenso. Ahora bien, si el Gobierno nacional considera necesario que los alimentos de este programa en el futuro se entreguen tambi\u00e9n en los recesos escolares, podr\u00e1 ejercer su iniciativa legislativa en lo pertinente.<\/p>\n<p>106. \u00a0As\u00ed las cosas, el juicio se considera superado.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>107. \u00a0El juicio de necesidad se basa en lo expresado en la cuesti\u00f3n inicial acerca de la conexidad del decreto con aquellas materias que fueron cobijadas por los efectos diferidos de la decisi\u00f3n de inexequibilidad adoptada en la Sentencia C-383 de 2023. En ese marco, la \u00a0necesidad f\u00e1ctica o idoneidad se cumple, pues resulta razonable concebir la provisi\u00f3n de alimentos durante el per\u00edodo vacacional como una herramienta para enfrentar las consecuencias que la crisis por escasez del recurso h\u00eddrico proyecta sobre la seguridad alimentaria. Y, en especial, para enfrentar la especial vulnerabilidad de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as quienes, seg\u00fan uno de los conceptos remitidos en el proceso, basado en investigaciones de campo, en ocasiones encuentran en el PAE su alimento diario.<\/p>\n<p>108. \u00a0Debe insistirse en que el PAE no puede convertirse en una medida que aplace indefinidamente la garant\u00eda de la seguridad alimentaria, bien sea de la poblaci\u00f3n campesina, bien sea de la poblaci\u00f3n que defiende una identidad \u00e9tnica alimentaria. Sin embargo, como remedio provisional para per\u00edodos de crisis, resulta indiscutible que la extensi\u00f3n del PAE al per\u00edodo vacacional puede cumplir un papel relevante, incluso para la defensa de la vida de ni\u00f1os y ni\u00f1as aquejados por la escasez de agua y alimentos.<\/p>\n<p>109. \u00a0 La medida supera el juicio de necesidad jur\u00eddica o subsidiariedad, pues la modificaci\u00f3n de los presupuestos municipales en tiempos ordinarios -o de paz- exige agotar unas instancias de planeaci\u00f3n y deliberaci\u00f3n que no se compadecen con la premura de los estados de emergencia.<\/p>\n<p>110. \u00a0En primer lugar, es importante recordar que no existe un marco presupuestal \u00fanico a nivel local, pues la Constituci\u00f3n les confiri\u00f3 a las entidades territoriales cierto margen de autonom\u00eda para fijar sus procedimientos en esta materia. En esa misma direcci\u00f3n, el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto no regula las modificaciones de los presupuestos de las entidades territoriales durante los estados de excepci\u00f3n, sino que remite de forma general a las normas del nivel central. Esto obedece principalmente a que tanto en la Constituci\u00f3n como en la ley se ha dise\u00f1ado un modelo de autonom\u00eda territorial para tiempos de normalidad.<\/p>\n<p>111. Ahora bien, pese a esta dispersi\u00f3n normativa, la jurisprudencia ha insistido en que el principio de legalidad del gasto es aplicable a la aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de los presupuestos de las entidades territoriales. En efecto, el art\u00edculo 345 de la Constituci\u00f3n establece que en tiempos de paz \u201c[no] podr\u00e1 hacerse ning\u00fan gasto p\u00fablico que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales o por los concejos distritales o municipales.\u201d De modo que, en tiempos ordinarios la modificaci\u00f3n del presupuesto \u201cle corresponde a las corporaciones p\u00fablicas de elecci\u00f3n popular y, espec\u00edficamente, a las asambleas departamentales y a los concejos distritales y municipales, mientras que en materia presupuestal las facultades de los gobernadores y alcaldes son, por regla general, de mera ejecuci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>Bajo esta l\u00f3gica, la adici\u00f3n de recursos a nivel municipal implica agotar unas etapas de planeaci\u00f3n y deliberaci\u00f3n previstas en el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, las cuales incluyen: (i) la presentaci\u00f3n por parte del alcalde de una iniciativa de acuerdo municipal; (ii) una certificaci\u00f3n del contador municipal sobre los recursos adicionales; (iii) la deliberaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n al interior del Concejo Municipal correspondiente y la (iv) eventual objeci\u00f3n del alcalde al presupuesto.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Este camino fue analizado precisamente en la motivaci\u00f3n del Decreto 1269 de 2023, pues la ruta descrita impedir\u00eda que los recursos del PAE se incorporaran a tiempo para que las raciones del PAE se preserven durante el per\u00edodo de vacaciones y para alcanzar un grupo poblacional objetivo m\u00e1s amplio.<\/p>\n<p>La Corte entiende la importancia del principio de deliberaci\u00f3n y la funci\u00f3n democr\u00e1tica que cumplen los concejos municipales -la cual en todo caso no puede quedar anulada de manera definitiva por una norma de excepci\u00f3n-, pero advierte tambi\u00e9n que la premura de la situaci\u00f3n de La Guajira requiere mecanismos para adicionar y hacer operaciones presupuestales de manera expedita, en especial, para garantizar un problema de alimentaci\u00f3n escolar en un escenario de emergencia clim\u00e1tica.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, si bien ser\u00eda hipot\u00e9ticamente posible modificar las reglas que establecen el funcionamiento del PAE, esta adecuaci\u00f3n incluye actualmente un dise\u00f1o legislativo pensado en funci\u00f3n de la asistencia a clases en colegios e instituciones educativas p\u00fablicas, una distribuci\u00f3n de recursos desde el Sistema General de Participaciones y, en especial, desde la partida de calidad de la educaci\u00f3n, y una actuaci\u00f3n compleja, entre las corporaciones p\u00fablicas territoriales y las alcald\u00edas. En consecuencia, no existir\u00eda un camino lo suficientemente expedito para lograr la extensi\u00f3n del PAE dentro de la oportunidad requerida para que la medida sea eficaz. M\u00e1s a\u00fan, cuando la falta de alimentos es una \u201cnecesidad humana constante que se manifiesta varias veces al d\u00eda\u201d, por lo que el paso de los d\u00edas a la espera de los procedimientos ordinarios de asignaci\u00f3n de recursos amenaza de forma inminente y grave los derechos fundamentales de los ni\u00f1os y ni\u00f1as que requieren tales alimentos.<\/p>\n<p>112. \u00a0Esto no podr\u00eda lograrse en un tiempo razonable para que los ni\u00f1os accedan a alimentos durante lo que resta del calendario, inclusivo el periodo vacacional. As\u00ed, el PAE es una pol\u00edtica p\u00fablica concebida desde la Ley 715 de 2001, modificada en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 e incorporada en planes sucesivos. Inicialmente, se encontraba en cabeza del ICBF, pero a ra\u00edz de una reforma contenida en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 (Ley 1450 de 2011, art\u00edculo 136), se traslad\u00f3 a la unidad para la alimentaci\u00f3n, entidad aut\u00f3noma y descentralizada, adscrita al Ministerio de Educaci\u00f3n. Los recursos que lo componen hacen parte de las rentas ex\u00f3genas, y, para la ejecuci\u00f3n de los recursos, es necesaria la apropiaci\u00f3n y un acto de los consejos municipales, como lo indica la motivaci\u00f3n del Decreto 1269 de 2023.<\/p>\n<p>113. \u00a0Adem\u00e1s, como la medida est\u00e1 dise\u00f1ada para evitar la deserci\u00f3n de las aulas derivada de la insatisfacci\u00f3n de necesidades alimentarias y, para generar beneficios en el aprendizaje de ni\u00f1os y ni\u00f1as, es comprensible que no se haya proyectado inicialmente la disposici\u00f3n de los kits alimentarios del programa de alimentaci\u00f3n escolar, PAE, incluso durante las vacaciones escolares. Y, en consecuencia, las modificaciones a la pol\u00edtica p\u00fablica que sigan el camino ordinario descrito no lograr\u00edan operar a favor de las y los ni\u00f1os con la celeridad requerida.<\/p>\n<p>114. \u00a0En torno al juicio de proporcionalidad, es necesario indicar que la medida no afecta derechos constitucionales, ni principios materiales de la Carta Pol\u00edtica, de modo que podr\u00eda resultar superfluo. \u00a0Sin embargo, como lo propone una organizaci\u00f3n interviniente, en caso de contrastar el beneficio previsto por el decreto, que consiste en el acceso a alimentos por parte de la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable del departamento de La Guajira, y cuyos derechos son prevalentes en el orden constitucional, la eventual alteraci\u00f3n al r\u00e9gimen presupuestal y contractual ordinario no tendr\u00eda un peso suficiente para considerar que se trata de una medida desproporcionada.<\/p>\n<p>115. \u00a0Es necesario a\u00f1adir que, en la medida en que los recursos de calidad en educaci\u00f3n, que son la principal fuente de recursos para el financiamiento del programa de alimentaci\u00f3n escolar, PAE, son rentas ex\u00f3genas, la Corte Constitucional ha admitido que el nivel central, reflejado en el Congreso de la Rep\u00fablica y el Gobierno nacional pueden tener un alcance mayor que en otros \u00e1mbitos, sin que ello desconozca el principio de autonom\u00eda territorial.<\/p>\n<p>116. \u00a0Adem\u00e1s, la Sala destaca que el art\u00edculo primero del Decreto 1269 de 2023 ni siquiera impone una obligaci\u00f3n a las entidades territoriales desde el nivel central, sino que habilita la facultad para que estas puedan incorporar a sus presupuestos locales, mediante acto administrativo expedido por su representante legal, los recursos adicionales asignados desde el Presupuesto General de la Naci\u00f3n. Tal potestad no implica una intromisi\u00f3n desproporcionada del Gobierno Nacional en las entidades territoriales, sino una posibilidad para apropiar y ejecutar recursos de una manera m\u00e1s expedida en un asunto importante y urgente como lo es la garant\u00eda del programa de alimentaci\u00f3n escolar.<\/p>\n<p>117. \u00a0En cuanto al juicio de no discriminaci\u00f3n, la Sala comienza por se\u00f1alar que no se percibe en la medida un m\u00f3vil discriminatorio, basado en categor\u00edas sospechosas. Por el contrario, se observa la intenci\u00f3n de adoptar una medida afirmativa para poblaci\u00f3n que es sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, desde una f\u00f3rmula general y abstracta.<\/p>\n<p>f. S\u00edntesis de la decisi\u00f3n<\/p>\n<p>119. \u00a0El Decreto 1269 de 2023 prev\u00e9 una medida que permite agilizar los tr\u00e1mites para la ejecuci\u00f3n del programa de alimentaci\u00f3n escolar PAE, en distintas entidades territoriales del departamento de La Guajira, con el fin de cumplir con la entrega de alimentos para ni\u00f1os y ni\u00f1as hasta que culmine el per\u00edodo escolar y de extender su provisi\u00f3n incluso durante las vacaciones.<\/p>\n<p>120. \u00a0La Sala Plena de la Corte Constitucional (i) comprob\u00f3 que se trata de una medida que guarda conexidad con las materias cobijadas por los efectos de inexequibilidad diferidos del Decreto 1085 de 2023, declaratorio de la emergencia, en los t\u00e9rminos de la Sentencia C-383 de 2023. En especial, este v\u00ednculo se presenta por la relaci\u00f3n entre el derecho al agua y el derecho a la alimentaci\u00f3n y el consecuente impacto que la escasez del agua produce en el acceso de alimentos. La Sala consider\u00f3 asimismo que la medida se destina a un grupo de especial protecci\u00f3n constitucional, cuyos derechos son prevalentes. Despu\u00e9s, (ii) la Sala verific\u00f3 el cumplimiento de los requisitos formales, al igual que (iii) de las diez condiciones o juicios que adelanta la Corporaci\u00f3n frente a medidas de emergencia para comprobar que estas no afecten, limiten o restrinjan de manera intensa y desproporcionada los principios y derechos fundamentales de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, as\u00ed como los l\u00edmites que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos impone al Presidente aun en el marco de la excepcionalidad.<\/p>\n<p>121. \u00a0Al concluir que la medida supera cada uno de los juicios, la Sala decidi\u00f3 declarar su inexequibilidad por consecuencia, con efectos diferidos por un a\u00f1o.<\/p>\n<p>VII. DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,<\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p>Primero. Declarar la inexequibilidad del Decreto 1269 de 2023, en virtud de la inexequibilidad del Decreto 1085 de 2023, que declar\u00f3 el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira.<\/p>\n<p>Segundo. Dar efectos diferidos a esta decisi\u00f3n, por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o contado a partir de la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 1085 de 2023.<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase y publ\u00edquese.<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA<\/p>\n<p>Presidenta<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>Con Aclaraci\u00f3n de voto<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO REYES CUARTAS<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ<\/p>\n<p>Secretaria General<\/p>\n<p>Anexo. Motivaci\u00f3n del Decreto 1269 de 2023<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a0215\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el presidente de la Rep\u00fablica con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos\u00a0212\u00a0y\u00a0213\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica.<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, el presidente, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos.\u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes.<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto\u00a01085\u00a0del 2 de julio de 2023 se declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira, tanto en el \u00e1rea urbana como en la rural, por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, con el fin de conjurar la Emergencia Social, Econ\u00f3mica y Ecol\u00f3gica que afecta a esa regi\u00f3n, por causa de la grave crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional en Sentencia T-302 del 8 de mayo de 2017, y que se estructura, fundamentalmente, en la falta de acceso a servicios b\u00e1sicos vitales, materializada en causas m\u00faltiples, tales como: i) la escasez de agua potable para el consumo humano; ii) la crisis alimentaria por dificultades para el acceso f\u00edsico y econ\u00f3mico a los alimentos; iii) los efectos del cambio clim\u00e1tico acentuado por los climas c\u00e1lido des\u00e9rtico y c\u00e1lido \u00e1rido que predominan en el territorio y que viene afectando profundamente las fuentes de agua; iv) la crisis energ\u00e9tica y la falta de infraestructura el\u00e9ctrica id\u00f3nea y adecuada en especial en las zonas rurales, a pesar de que la Guajira cuenta con el m\u00e1s alto potencial para la generaci\u00f3n de energ\u00eda e\u00f3lica y solar del pa\u00eds; v) la baja cobertura para el acceso a los servicios de salud, en especial en zonas rurales; vi) la baja cobertura en el sector de educaci\u00f3n, con altos \u00edndices de deserci\u00f3n escolar, infraestructura de baja calidad y malas condiciones laborales para los educadores; situaciones que son m\u00e1s notorias en la zona rural, en donde las comunidades ind\u00edgenas atienden clases en condiciones precarias, vii) as\u00ed como otros problemas de orden social, econ\u00f3micos y pol\u00edticos que inciden en la situaci\u00f3n de emergencia humanitaria y que se describen en el presente decreto.<\/p>\n<p>Que el Decreto\u00a01085\u00a0del 2 de julio de 2023 precisa que la grave crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucional que afecta al departamento de La Guajira, se ha venido agravado de forma inusitada e irresistible, adquiriendo dimensiones insospechadas que a futuro y corto plazo se muestran a\u00fan m\u00e1s desastrosas, adem\u00e1s de los factores descritos, por los efectos da\u00f1inos del fen\u00f3meno del ni\u00f1o cuyas condiciones ya est\u00e1n presentes en Colombia y que se espera que se fortalezcan e intensifiquen gradualmente hasta el invierno del hemisferio norte 2023-24.<\/p>\n<p>Que en el mismo decreto declaratorio se destaca que, si bien la honorable Corte Constitucional ha sostenido que la declaratoria del Estado de Emergencia debe basarse en hechos sobrevinientes que perturben o amenacen perturbar el orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico, la misma Corporaci\u00f3n, en la Sentencia C-386 de 2017, reiterando lo ya expresado en la Sentencia C-135 de 2009, ha precisado que es posible declarar un Estado de Emergencia cuando se trate de un fen\u00f3meno que existe previamente, pero cuya agravaci\u00f3n repentina e imprevisible justifica la declaratoria del Estado de Emergencia. As\u00ed, en la Sentencia C-135 de 2009 explic\u00f3 la Corte que:\u00a0\u201cla agravaci\u00f3n r\u00e1pida e inusitada de un fen\u00f3meno ya existente puede tener el car\u00e1cter de sobreviniente y extraordinario por ocurrir de manera inopinada y anormal\u201d.<\/p>\n<p>Que dentro de las razones generales tenidas en cuenta para la adopci\u00f3n de la declaratoria de emergencia se incluyeron en el decreto, entre otras, las siguientes:<\/p>\n<p>\u201cQue el acta de la inspecci\u00f3n realizada por la Corte Constitucional del 17 al 25 de abril de 2023, evidencia la persistencia y agravaci\u00f3n de un fen\u00f3meno ya existente de vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, al cual est\u00e1 expuesta la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable del departamento de La Guajira y el cual no ha podido ni puede ser conjurado a trav\u00e9s de las potestades ordinarias de que goza el Gobierno nacional, siendo necesario acudir al mecanismo contemplado en el art\u00edculo\u00a0215\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, adem\u00e1s que se trata de situaciones diferentes a las que se refieren los art\u00edculos\u00a0212\u00a0y\u00a0213\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d<\/p>\n<p>\u201cQue de la mano con los programas de seguridad alimentaria con enfoque diferencial que se requieren en el departamento de La Guajira, tambi\u00e9n es indispensable acelerar el mejoramiento de la cobertura y calidad de la educaci\u00f3n y en particular de la etnoeducaci\u00f3n. Tal y como se ha explicado por el Observatorio de Educaci\u00f3n del Caribe Colombiano de la Universidad del Norte, en el informe \u201cuna mirada a la educaci\u00f3n en el departamento de la Guajira\u201d, del a\u00f1o 2022, los bajos niveles de cobertura en educaci\u00f3n en La Guajira, se explican por el alto porcentaje de poblaci\u00f3n ind\u00edgena all\u00ed existente, la cual durante muchos a\u00f1os ha sido excluida sistem\u00e1ticamente de la participaci\u00f3n en la vida del departamento y la naci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>\u201cQue, contar con una adecuada infraestructura, recursos suficientes y focalizados, herramientas tecnol\u00f3gicas, transporte escolar, educadores suficientes y debidamente formados de acuerdo con los requerimientos \u00e9tnicos diversos, son enfoques que propenden por un aprendizaje adecuado y competitivo, en particular, para la poblaci\u00f3n que reside en zonas rurales de dif\u00edcil acceso del departamento de La Guajira; siendo necesario acelerar y reforzar los programas de gobierno dispuestos para el efecto. Se suma a lo dicho mejorar las pol\u00edticas dirigidas a lograr una alimentaci\u00f3n escolar sana y suficiente que resulta de mayor importancia para los educandos, siendo tales aspectos los que incidan en lograr niveles de calidad en la ense\u00f1anza y el aprendizaje\u201d.<\/p>\n<p>\u201cQue el 16 de junio de 2023, la Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN), con la participaci\u00f3n del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), estableci\u00f3 como recomendaci\u00f3n hacer (&#8230;) un llamado desde la CISAN de una declaraci\u00f3n de emergencia para La Guajira\u201d.<\/p>\n<p>\u201cQue no obstante las m\u00faltiples acciones adelantadas por autoridades locales del departamento de La Guajira y por el Gobierno nacional, el cat\u00e1logo de medidas ofrecidas por la legislaci\u00f3n ordinaria ha resultado insuficientes para enfrentar la crisis humanitaria que sufre el departamento y para conjurarla. Y muy por el contrario la crisis humanitaria se ha venido agravando de forma inusitada e inopinada, resultando imposible para el Gobierno nacional darle el manejo que corresponde a trav\u00e9s de los mecanismos ordinarios existentes, por cuanto se trata de mecanismos, en su mayor\u00eda de orden administrativo, que no permiten enfrentar, con celeridad e inmediatez, una crisis de las dimensiones que viene afectando al departamento de La Guajira. Esta crisis humanitaria, si bien se proyecta sobre gran parte de la poblaci\u00f3n, afecta excesivamente, de forma grave y sostenida, los derechos fundamentales y sociales de la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable del departamento, en particular de los ni\u00f1os y ni\u00f1as, mujeres gestantes y de la poblaci\u00f3n mayor adulta\u201d.<\/p>\n<p>\u201cQue, en consecuencia, es necesario, adecuado y proporcional acudir al fortalecimiento de los mecanismos que garanticen la supervivencia de las personas afectadas, y que est\u00e1n sufriendo graves perjuicios en el ejercicio de sus derechos, con el fin de ofrecerles alternativas para llevar una vida digna mientras se resuelven de manera definitiva sus necesidades b\u00e1sicas y, a m\u00e1s mediano y largo plazo en la medida de lo posible la superaci\u00f3n de la emergencia, en los siguientes sectores:<\/p>\n<p>e) Sector educaci\u00f3n<\/p>\n<p>Que, con el fin de optimizar la prestaci\u00f3n del servicio educativo, frente a la grave crisis humanitaria en La Guajira, se considera necesario adoptar medidas de orden legislativo que permitan acelerar el mejoramiento de la cobertura y calidad del aprendizaje y en particular de la etnoeducaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que el Gobierno analizar\u00e1 las pol\u00edticas y programas relacionados con infraestructura, recursos e inversi\u00f3n, alimentaci\u00f3n, agua potable, herramientas tecnol\u00f3gicas, transporte escolar, calidad y cantidad de educadores con enfoque diferencial, con el fin de determinar el alcance de las medidas que en el sector deben adoptarse para contribuir a superar la situaci\u00f3n de crisis.<\/p>\n<p>Que, adicionalmente, el mejoramiento del servicio educativo de que trata el p\u00e1rrafo anterior puede generar la adopci\u00f3n de otras medidas inherentes y necesarias para garantizar su oportuna y adecuada prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que a partir de este escenario se hace imperativo adoptar medidas en el territorio para ampliar la prestaci\u00f3n del servicio del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar, incluso durante el receso acad\u00e9mico, como mecanismo movilizador inmediato que contribuye en el bienestar, la permanencia y la seguridad alimentaria de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes, matriculados en el sistema educativo oficial\u201d.<\/p>\n<p>Que desde el Sector Educaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la estrategia de alimentaci\u00f3n escolar, se contribuye en gran medida a contrarrestar la grave situaci\u00f3n que enfrenta la ni\u00f1ez en el departamento de La Guajira, la cual, conforme se se\u00f1ala en el Decreto 1085 de 2023, muestra el siguiente panorama:<\/p>\n<p>\u201cQue el an\u00e1lisis de la carga de mortalidad en menores de cinco a\u00f1os para el periodo 2017-2022 muestra que del total de muertes por desnutrici\u00f3n que se presentaron en el pa\u00eds (n=1935), el 22,5% (n=435) ocurri\u00f3 en el departamento de La Guajira. Con respecto a Infecci\u00f3n Respiratoria Aguda (IRA) del total de muertes en el pa\u00eds (n=2.862) el 7,5% (n=216) se present\u00f3 en La Guajira y para Enfermedad Diarreica de las 1.052 muertes del pa\u00eds, en La Guajira ocurrieron 178 muertes que equivale al 16,9%\u201d.<\/p>\n<p>\u201cQue el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), indic\u00f3 que el seguimiento nutricional realizado a ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de 5 a\u00f1os atendidos por el Instituto, en el primer trimestre de 2023, en servicios de educaci\u00f3n inicial se identificaron 2.095 ni\u00f1os y ni\u00f1as en riesgo de desnutrici\u00f3n y 177 con desnutrici\u00f3n aguda. En el mismo per\u00edodo, al analizar los usuarios atendidos en la estrategia de atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la desnutrici\u00f3n del ICBF, se report\u00f3 la atenci\u00f3n a 1.748 ni\u00f1os y ni\u00f1as en riesgo de desnutrici\u00f3n y a 69 con desnutrici\u00f3n aguda\u201d.<\/p>\n<p>\u201cQue el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) se\u00f1al\u00f3 que, de acuerdo con lo expuesto en detalle por el ICBF, para junio del 2023 persisten las muertes de ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de 5 a\u00f1os por causas asociadas a la desnutrici\u00f3n en el departamento de La Guajira; existe una tendencia hacia el aumento de la tasa de mortalidad por desnutrici\u00f3n de dicha poblaci\u00f3n y de la detecci\u00f3n del riesgo de desnutrici\u00f3n o desnutrici\u00f3n aguda, lo cual genera una situaci\u00f3n grave e insostenible en detrimento del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os y ni\u00f1as de La Guajira\u201d.<\/p>\n<p>Que el Sector Educaci\u00f3n se encuentra liderado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, y dentro de sus entidades adscritas se encuentra, entre otras, la Unidad Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar &#8211; Alimentos para Aprender (UApA), creada en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0189\u00a0de la Ley 1955 de 2019, y que cuenta con autonom\u00eda administrativa, personer\u00eda jur\u00eddica y patrimonio independiente.<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la Ley 1955 de 2019, art\u00edculo\u00a0189, y el Decreto 218 de 2020, la Unidad Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar &#8211; Alimentos para Aprender (UApA) tiene dentro de sus objetivos fijar y desarrollar la pol\u00edtica en materia de alimentaci\u00f3n escolar y, respecto del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE), debe (i) fortalecer los esquemas de financiaci\u00f3n; (ii) ampliar su cobertura y garantizar la continuidad con criterios t\u00e9cnicos de focalizaci\u00f3n, entre otros, para que se adelante la ejecuci\u00f3n directa por parte de las entidades territoriales certificadas, quienes tienen la obligaci\u00f3n de incorporar la diversidad de costumbres alimentarias, las condiciones de mercado de cada regi\u00f3n y su contexto, y la infraestructura de las instituciones educativas, entre otros<\/p>\n<p>Que el precitado Decreto 218 de 2020, mediante el cual se adopt\u00f3 la estructura interna y la planta de personal y se fijaron las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar &#8211; Alimentos para Aprender, establece dentro de sus funciones la de (i) \u201cGestionar los recursos y adelantar las acciones para fortalecer la financiaci\u00f3n del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar en todo el territorio nacional y ampliar su cobertura (&#8230;)\u201d, (ii) \u201cDistribuir a las entidades territoriales, los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n destinados a cofinanciar la operaci\u00f3n del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar, atendiendo los criterios de focalizaci\u00f3n que fije el Consejo Directivo\u201d y (iii) \u201cHacer seguimiento a la ejecuci\u00f3n de los recursos asignados para el desarrollo del programa de Alimentaci\u00f3n Escolar\u201d.<\/p>\n<p>Que las entidades territoriales certificadas, de conformidad con lo establecido en la Ley\u00a0715\u00a0de 2001, tienen la competencia de administrar el servicio educativo en su jurisdicci\u00f3n, garantizando su adecuada prestaci\u00f3n en condiciones de cobertura, calidad y eficiencia.<\/p>\n<p>Que la Unidad Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar -Alimentos para Aprender- asigna recursos en el departamento de La Guajira a cuatro (4) Entidades Territoriales Certificadas en Educaci\u00f3n (ETC), como son: el departamento de La Guajira, Maicao, Uribia y Riohacha para cofinanciar el PAE y estas, a su vez, adelantan los tr\u00e1mites internos para garantizar el Programa en sus territorios; en el caso de La Guajira, el Gobierno nacional cofinancia mayoritariamente la operaci\u00f3n del Programa.<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 2299 del 10 de julio de 2023, se adiciona y efect\u00faan unas modificaciones al Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal 2023, adicionando para la Secci\u00f3n: 2246 de la Unidad Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar la suma de $250.000.000.000 correspondiente a adici\u00f3n de inversi\u00f3n 2201 &#8211; Programa \u201cCalidad, Cobertura y Fortalecimiento de la educaci\u00f3n oficial, preescolar, b\u00e1sica y media. En tal virtud, a efectos de que se incorporen los recursos en los presupuestos de las entidades territoriales, es necesario agotar los tr\u00e1mites de que trata la normativa que m\u00e1s adelante se relaciona. As\u00ed mismo, mediante el Decreto 1234 del 25 de julio de 2023 se liquid\u00f3 la Ley 2299 del 10 de julio de 2023, que adiciona y efect\u00faa unas modificaciones al Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal 2023.<\/p>\n<p>Que le corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar en el marco de sus competencias, efectuar la distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n de recursos que cofinancien el PAE en el territorio, correspondi\u00e9ndole contribuir a cofinanciar el PAE en las ETC de La Guajira (departamento), Uribia, Riohacha y Maicao.<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con lo anterior, para adicionar recursos al presupuesto, cualquiera sea su procedencia, se debe considerar lo siguiente: 1) La adici\u00f3n se har\u00e1 conforme a lo establecido en la norma org\u00e1nica presupuestal de la entidad territorial la cual no debe diferir sustancialmente de lo contemplado al respecto en los art\u00edculos\u00a081\u00a0y\u00a082\u00a0del Decreto 111 de 1996. 2) Para adicionar el recurso al presupuesto, el contador municipal debe certificar que el mismo est\u00e1 disponible en la caja, es decir que el recurso se incorpora al presupuesto una vez recibido por parte de la entidad territorial y no antes.<\/p>\n<p>3) La facultad para efectuar la adici\u00f3n es de la corporaci\u00f3n administrativa a iniciativa del Ejecutivo; esto significa que, en principio, el Ejecutivo no puede hacer directamente la adici\u00f3n de recursos al presupuesto. 4) El Ejecutivo puede adicionar recursos al presupuesto directamente (mediante decreto) \u00fanicamente si el concejo le otorga facultades precisas y pro tempere para ello. 5) El recurso puede ingresar a las cuentas del departamento y\/o municipio antes que al presupuesto, es decir que no hay obligatoriedad de adicionar el recurso inmediatamente es recibido; no obstante, para efectuar compromisos con cargo a dichos recursos los mismos se deben incorporar al presupuesto, en otras palabras el recurso se puede recibir sin que previamente se haya incorporado al presupuesto, pero no se puede ejecutar (comprometer) sin que est\u00e9 presupuestado.<\/p>\n<p>Que de acuerdo a lo anteriormente enunciado, se ha, identificado que en los tr\u00e1mites presupuestales en el orden territorial existen limitaciones de tipo administrativo que impiden la asignaci\u00f3n oportuna, eficiente y urgente de los recursos, por lo que es necesario adoptar medidas que las superen y permitan materializar de forma oportuna y eficiente la atenci\u00f3n y prestaci\u00f3n del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE) y contribuir a la garant\u00eda del derecho humano a la alimentaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes vinculados al sistema educativo oficial.<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional en Sentencia C-434 del 12 de julio de 2017, en la cual efectu\u00f3 la revisi\u00f3n constitucional del Decreto Legislativo 733 de 2017, se\u00f1al\u00f3: \u201cLa Constituci\u00f3n establece, como regla general, que no se podr\u00e1 hacer erogaci\u00f3n o gasto alguno con cargo al tesoro p\u00fablico, ni trasferir cr\u00e9ditos que no se hallen incluidos en el presupuesto de gastos decretados por el Congreso, \u201cpor las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales (art.\u00a0345\u00a0C.P.) As\u00ed mismo, de manera espec\u00edfica, los art\u00edculos\u00a0346\u00a0y\u00a0347\u00a0de la Carla Pol\u00edtica prev\u00e9n que el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones deber\u00e1 ser aprobado por el Congreso de la Rep\u00fablica. [&#8230;] sin embargo, el Constituyente tambi\u00e9n hizo la salvedad de que las citadas reglas en materia presupuestal tienen aplicaci\u00f3n en tiempos de paz o normalidad institucional, de modo que, en estados de excepci\u00f3n, se deja abierta la posibilidad de que otro centro de producci\u00f3n normativa y, en espec\u00edfico, el Ejecutivo, quien en tales situaciones se convierte en legislador transitorio, intervenga el presupuesto general de la Naci\u00f3n, cambie la destinaci\u00f3n de algunas rentas, reasigne partidas y realice operaciones presupuestales, con el prop\u00f3sito de destinar recursos para la superaci\u00f3n del estado de excepci\u00f3n.\u201d.<\/p>\n<p>Que ante la premura con la que se requieren los recursos y la necesidad urgente de su ejecuci\u00f3n, la flexibilizaci\u00f3n de los requisitos previstos en el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto (Decreto\u00a0111\u00a0de 1996) y dem\u00e1s normas que lo adicionen o modifiquen, viene a ser una herramienta indispensable, proporcional y adecuada para contribuir con la adopci\u00f3n de las medidas para conjurar la crisis o impedir la extensi\u00f3n de los efectos en el marco de la declaratoria de la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira.<\/p>\n<p>Que la medida que se adopta en el presente decreto legislativo permitir\u00e1 que no se suspenda el complemento alimentario brindado por el Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE) durante el calendario escolar en las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n del departamento de La Guajira, a trav\u00e9s de la asignaci\u00f3n de recursos adicionales a las ETC conforme al reporte de informaci\u00f3n en el Sistema Integrado de Matr\u00edcula (SIMAT) con corte a 30 de junio de 2023, para la atenci\u00f3n de m\u00e1s de 83.684 estudiantes por 85 d\u00edas calendario acad\u00e9mico por parte de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental, y 40.333 estudiantes por el Distrito de Riohacha durante 85 d\u00edas de calendario acad\u00e9mico. Adicionalmente, se pretende lograr con ello un impacto positivo con el aumento de la cobertura en m\u00e1s de 20.000 estudiantes adicionales en las entidades territoriales de Maicao y Uribia por lo que resta del calendario acad\u00e9mico, asegurando un complemento a m\u00e1s de 214.000 estudiantes en todo el departamento de La Guajira, adem\u00e1s de garantizar la atenci\u00f3n con una canasta para preparar en casa en el receso escolar de fin de a\u00f1o para cerca de 260.000 estudiantes matriculados en el departamento.<\/p>\n<p>Que de conformidad con la Sentencia T-457 del 27 de noviembre de 2018 de la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la honorable Corte Constitucional:\u00a0\u201c(i) la alimentaci\u00f3n escolar es una garant\u00eda de acceso y permanencia de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en el sistema educativo, reconocida en el marco jur\u00eddico colombiano; (ii) uno de sus principales objetivos consiste en garantizar la asistencia a las aulas en condiciones dignas, sin que los estudiantes se vean expuestos al hambre y la desnutrici\u00f3n y, por ende, se evite la deserci\u00f3n escolar; igualmente, contribuye al crecimiento y desarrollo f\u00edsico y psicol\u00f3gico adecuado; propende por el nivel de salud m\u00e1s alto posible; potencia la atenci\u00f3n de los menores de edad para el aprendizaje y aumenta la matr\u00edcula escolar [&#8230;].\u201d<\/p>\n<p>Que por las anteriores motivaciones y ante la insuficiencia de las atribuciones ordinarias del Gobierno nacional, se requiere hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira, lo que obliga a adoptar medidas extraordinarias adicionales que permitan conjurar los efectos que viene sufriendo una poblaci\u00f3n de especial protecci\u00f3n, vulnerable como lo son los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y j\u00f3venes, en especial, los vinculados al sistema educativo oficial.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DEL MAGISTRADO<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-492 DE 2023<\/p>\n<p>Referencia: Expediente RE-351<\/p>\n<p>Control de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1269 de 2023, \u201c[p]or el cual se adoptan medidas en el sector educaci\u00f3n, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarado en el departamento de La Guajira\u201d<\/p>\n<p>Magistrada Ponente:<\/p>\n<p>Diana Fajardo Rivera<\/p>\n<p>Con el debido respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, considero pertinente aclarar mi voto en relaci\u00f3n con la presente decisi\u00f3n. Al respecto, resultan relevantes las mismas razones que me llevaron a salvar el voto frente a la Sentencia C-383 de 2023. Considero que sobre el Decreto Legislativo 1085 de 2023 proced\u00eda declarar la exequibilidad parcial, \u00fanicamente en lo que respecta a la atenci\u00f3n del agravamiento de la crisis de La Guajira por la conjunci\u00f3n at\u00edpica y sobreviniente de fen\u00f3menos clim\u00e1ticos. Adicionalmente, deb\u00eda declararse la inexequibilidad de algunas expresiones del art\u00edculo 3.\u00ba de aquel Decreto, para garantizar que su aplicaci\u00f3n se limitara a esta finalidad. En general, no estoy de acuerdo con la decisi\u00f3n de inexequibilidad diferida, por las razones que presento a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Estimo que proced\u00eda una exequibilidad parcial del decreto que declar\u00f3 el estado de excepci\u00f3n, por cuanto era viable la emergencia exclusivamente para atender el agravamiento de la crisis en La Guajira por la conjunci\u00f3n at\u00edpica y sobreviniente de factores clim\u00e1ticos. En especial, en lo referido a la escasez de agua y sus efectos particulares sobre las poblaciones vulnerables y la realizaci\u00f3n de derechos. La delimitaci\u00f3n del estado de emergencia en estos t\u00e9rminos era acorde con el alcance de la competencia que correspond\u00eda a la Corte al examinar aquella normativa. Se trataba de una oportunidad \u00fanica a nivel nacional e internacional para que la jurisprudencia constitucional evaluara el manejo de los estados de excepci\u00f3n, en particular el de emergencia econ\u00f3mica, por asuntos relacionados la crisis clim\u00e1tica global. En estos t\u00e9rminos, la situaci\u00f3n presentaba las condiciones para crear un nuevo precedente.<\/p>\n<p>Proced\u00eda al respecto dejarse claro el objeto acotado de la emergencia y censurar la motivaci\u00f3n del decreto y el apartado del art\u00edculo 3.\u00ba que preve\u00eda un alcance muy amplio de sus medidas. En efecto, dicha norma permit\u00eda la adopci\u00f3n de disposiciones frente a sectores que no estaban relacionados con la crisis. Sin embargo, el estado de emergencia ten\u00eda la finalidad de enfrentar una situaci\u00f3n de agravamiento que supera el car\u00e1cter cr\u00f3nico de la problem\u00e1tica de la regi\u00f3n, cuya atenci\u00f3n corresponde a las v\u00edas ordinarias. La exclusi\u00f3n de las expresiones \u201cadem\u00e1s de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto\u201d y la palabra \u201cadicionales\u201d, presentes en la referida disposici\u00f3n, habr\u00eda cumplido el prop\u00f3sito en cuanto restringir las facultades extraordinarias para garantizar su compatibilidad con la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>En este caso y en el \u00e1mbito espec\u00edfico se\u00f1alado anteriormente, se superaban los juicios establecidos por la jurisprudencia constitucional para dar v\u00eda a la emergencia. Adem\u00e1s, su delimitaci\u00f3n no afectaba la competencia de la Corte para ejercer el respectivo control sobre los decretos de desarrollo, con el fin de evitar la adopci\u00f3n por esta v\u00eda de medidas ajenas al prop\u00f3sito de conjurar la crisis y que deben ser tramitadas por los mecanismos ordinarios.<\/p>\n<p>Con todo, tambi\u00e9n habr\u00eda podido considerarse declarar la exequibilidad condicionada del Decreto Legislativo 1085 de 2023. Esta opci\u00f3n habr\u00eda permitido igualmente restringir sus efectos a la atenci\u00f3n de los mencionados hechos sobrevinientes por motivos clim\u00e1ticos respecto del agua y sus impactos, que son los \u00fanicos de aquellos aludidos por el Gobierno nacional que habilitaban el uso de facultades extraordinarias.<\/p>\n<p>No comparto la decisi\u00f3n de inexequibilidad diferida en estos casos, dado que el decreto que declara un estado de emergencia reconoce una situaci\u00f3n f\u00e1ctica y da v\u00eda a una consecuencia jur\u00eddica de orden constitucional. No encuentro que el diferimiento de la inexequibilidad plena sea adecuado porque la declaratoria de emergencia cumpl\u00eda con los t\u00e9rminos previstos por la Constituci\u00f3n, en la forma antes referida. Ello no imped\u00eda la posibilidad de que los decretos de desarrollo pudieran ser declarados inexequibles con diferimiento, pues en el caso de estos, se trata de regulaciones espec\u00edficas que deben cumplir los requisitos formales y materiales exigibles para satisfacer sus condiciones de validez. El examen definido para los actos expedidos en desarrollo del estado de emergencia son una garant\u00eda para prevenir las extralimitaciones del ejecutivo en el uso de estas facultades extraordinarias. Por lo tanto, considero que resultaba procedente declarar exequible el Decreto Legislativo 1085 de 2023, exclusivamente con respecto al \u00e1mbito referido, y luego ejercer el respectivo control pleno sobre las medidas de desarrollo.<\/p>\n<p>En suma, en lo que respecta a la presente decisi\u00f3n que declara la inexequibilidad por consecuencia del Decreto 1269 de 2023, con efectos diferidos, aclaro mi voto porque estimo que la Corte debi\u00f3 declarar la exequibilidad parcial del Decreto Legislativo 1085 de 2023 y la inexequibilidad de las mencionadas expresiones del resolutivo. Ello con el prop\u00f3sito de delimitar su alcance a la atenci\u00f3n de la crisis generada por la confluencia sobreviniente de factores clim\u00e1ticos, con impacto en la provisi\u00f3n de agua y en las afectaciones correlativas a los derechos, especialmente de las poblaciones vulnerables de La Guajira. Esos an\u00e1lisis y decisi\u00f3n habr\u00edan determinado una metodolog\u00eda y alcances diferentes en lo que respecta al decreto que en esta ocasi\u00f3n se analiza.<\/p>\n<p>Fecha ut supra<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>Sentencia C-492-2023<\/p>\n<p>M.P. Diana Fajardo Rivera<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia C-492-2023 M.P. Diana Fajardo Rivera REP\u00daBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA C-492 DE 2023 Referencia: Expediente RE-351. 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