{"id":28836,"date":"2024-07-04T17:32:11","date_gmt":"2024-07-04T17:32:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/04\/su545-23\/"},"modified":"2024-07-04T17:32:11","modified_gmt":"2024-07-04T17:32:11","slug":"su545-23","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/su545-23\/","title":{"rendered":"SU545-23"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>Expedientes T-7.963.865, T-8.020.865, T-8.097.843 y T-8.355.272 (AC)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS<\/p>\n<p>Sentencia SU-545\/23<\/p>\n<p>PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE SUSTITUCION DE CULTIVOS DE USO ILICITO-Suspensi\u00f3n de operativos de erradicaci\u00f3n forzada en virtud del car\u00e1cter vinculante de los acuerdos colectivos suscritos entre el Gobierno Nacional y la poblaci\u00f3n campesina<\/p>\n<p>(&#8230;) los acuerdos colectivos suscritos contienen no solo los compromisos que adquieren las comunidades que manifiestan su voluntad de pertenecer al programa de sustituci\u00f3n sino tambi\u00e9n se contemplan las obligaciones a cargo del Gobierno Nacional que inician con la formalizaci\u00f3n de estas manifestaciones de voluntad y poner en marcha los distintos planes que componen el Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito (PNIS).<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Asociaci\u00f3n conformada por comunidades campesinas y \u00e9tnicas, sin personer\u00eda jur\u00eddica<\/p>\n<p>(&#8230;), en virtud de la condici\u00f3n de vulnerabilidad de las comunidades que defienden y representan, la Coordinadora Nacional de Cultivadores de Coca, Amapola y Marihuana (COCCAM) est\u00e1 legitimada por activa para defender los derechos fundamentales invocados, entre ellos a la participaci\u00f3n en la implementaci\u00f3n del Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos (PNIS).<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, \u00e9ste es eficaz e id\u00f3neo<\/p>\n<p>PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE SUSTITUCION DE CULTIVOS DE USO ILICITO-Marco jur\u00eddico<\/p>\n<p>ACUERDO FINAL DE PAZ-Soluci\u00f3n al problema de los cultivos de uso il\u00edcito y de criminalidad asociada al narcotr\u00e1fico<\/p>\n<p>ACUERDO FINAL DE PAZ-Naturaleza pol\u00edtica\/ACUERDO FINAL DE PAZ-Componentes program\u00e1ticos\/ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2017-Tiene como prop\u00f3sito dar estabilidad y seguridad jur\u00eddica al Acuerdo Final suscrito entre el gobierno y las FARC<\/p>\n<p>PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE SUSTITUCION DE CULTIVOS DE USO ILICITO-Alcance y contenido<\/p>\n<p>PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE SUSTITUCION DE CULTIVOS DE USO ILICITO-Beneficiarios<\/p>\n<p>PLANES INTEGRALES COMUNITARIOS Y MUNICIPALES DE SUSTITUCION Y DESARROLLO ALTERNATIVO-Componentes<\/p>\n<p>PROGRAMAS DE DESARROLLO CON ENFOQUE TERRITORIAL-Finalidad\/PROGRAMAS DE DESARROLLO CON ENFOQUE TERRITORIAL-Cobertura geogr\u00e1fica<\/p>\n<p>PLAN DE ACCION PARA LA TRANSFORMACION REGIONAL-Instrumentos de materializaci\u00f3n de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial<\/p>\n<p>PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE SUSTITUCION DE CULTIVOS DE USO ILICITO-Instancias nacionales de ejecuci\u00f3n<\/p>\n<p>PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE SUSTITUCION DE CULTIVOS DE USO ILICITO-Instancias territoriales de coordinaci\u00f3n y gesti\u00f3n<\/p>\n<p>PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE SUSTITUCION DE CULTIVOS DE USO ILICITO-Objeto<\/p>\n<p>(&#8230;), el PNIS se introduce \u00c2\u00abcomo un mecanismo destinado a combatir y limitar la expansi\u00f3n de los cultivos il\u00edcitos; implementa la priorizaci\u00f3n territorial, en correspondencia con los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial &#8211; PEDT, con la finalidad de lograr el desarrollo de las regiones; se fundamenta en la participaci\u00f3n institucional, territorial y social; reconoce en su integraci\u00f3n un tratamiento penal diferencial y desarrolla lo pactado en el Acuerdo Final dentro del cronograma de implementaci\u00f3n\u00c2\u00bb.<\/p>\n<p>ACUERDO FINAL DE PAZ-Obligaciones del Estado para solucionar el problema de los cultivos de uso il\u00edcito y de criminalidad asociada al narcotr\u00e1fico<\/p>\n<p>ESTRATEGIA DE ERRADICACI\u00d3N DE CULTIVOS DE USO IL\u00cdCITO-Exige respecto de los derechos fundamentales y protecci\u00f3n del medio ambiente<\/p>\n<p>ERRADICACI\u00d3N MANUAL Y FORZADA DE CULTIVOS DE USO IL\u00cdCITO-Diferencias<\/p>\n<p>ERRADICACI\u00d3N DE CULTIVOS DE USO IL\u00cdCITO-Perspectiva de funci\u00f3n social<\/p>\n<p>ESTRATEGIA DE ERRADICACI\u00d3N DE CULTIVOS DE USO IL\u00cdCITO-Acuerdos voluntarios de sustituci\u00f3n con la poblaci\u00f3n campesina y comunidades \u00e9tnicas<\/p>\n<p>ERRADICACION DE CULTIVOS ILICITOS-Consulta previa de comunidades ind\u00edgenas\/ERRADICACI\u00d3N FORZADA DE CULTIVOS DE USO IL\u00cdCITO-Jurisprudencia constitucional<\/p>\n<p>PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE SUSTITUCION DE CULTIVOS DE USO ILICITO-Componente de seguridad para l\u00edderes sociales que promueven la sustituci\u00f3n voluntaria<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL DE LIDERES SOCIALES-Deber de protecci\u00f3n del Estado con relaci\u00f3n a la vida y a la seguridad personal de l\u00edderes sociales<\/p>\n<p>(&#8230;), el Estado debe garantizar medidas de protecci\u00f3n adecuadas y suficientes para evitar que el riesgo que existe sobre los l\u00edderes del PNIS se materialice. En consecuencia, el Gobierno Nacional debe acompa\u00f1arlos para que no se sientan desprotegidos y se contin\u00faen fortaleciendo los lazos de confianza con quienes le han apostado a la sustituci\u00f3n.<\/p>\n<p>ACUERDOS COLECTIVOS PARA LA SUSTITUCI\u00d3N DE CULTIVOS DE USO IL\u00cdCITO-Naturaleza jur\u00eddica<\/p>\n<p>ACUERDOS COLECTIVOS PARA LA SUSTITUCI\u00d3N DE CULTIVOS DE USO IL\u00cdCITO-Alcance<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE LA BUENA FE-Fundamento constitucional\/PRINCIPIO DE LA BUENA FE-Alcance\/PRINCIPIO DE LA BUENA FE-Dimensiones de confianza leg\u00edtima y Respeto por el Acto Propio<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA-Alcance<\/p>\n<p>RESPETO POR EL ACTO PROPIO-Alcance<\/p>\n<p>ACUERDOS COLECTIVOS PARA LA SUSTITUCI\u00d3N DE CULTIVOS DE USO IL\u00cdCITO-Pacto plurilateral vinculante<\/p>\n<p>(&#8230;), los acuerdos colectivos son vinculantes para las partes respecto del contenido all\u00ed pactado, en tanto se derivan de lo dispuesto en el Decreto 896 de 2017 y materializan lo pactado en el AFP.<\/p>\n<p>PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE SUSTITUCION DE CULTIVOS DE USO ILICITO-Jerarqu\u00eda entre los medios de erradicaci\u00f3n en el Acuerdo Final de Paz<\/p>\n<p>(&#8230;), es deber de las autoridades estatales priorizar la sustituci\u00f3n voluntaria en las zonas en las cuales se celebraron acuerdos colectivos, y a la vez tomar las medidas necesarias con enfoque \u00e9tnico para la implementaci\u00f3n de la sustituci\u00f3n cuando as\u00ed sea requerido.<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA-Antes de realizar cualquier proceso de erradicaci\u00f3n manual de cultivos il\u00edcitos debe llevarse a cabo consulta previa a las comunidades \u00e9tnicas que este programa tenga la potencialidad de afectar<\/p>\n<p>PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE SUSTITUCION DE CULTIVOS DE USO ILICITO-Enfoque \u00e9tnico<\/p>\n<p>PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA ERRADICACION DE CULTIVOS ILICITOS<\/p>\n<p>ERRADICACI\u00d3N DE CULTIVOS DE USO IL\u00cdCITO-Aplicaci\u00f3n del principio de distinci\u00f3n en actividades de erradicaci\u00f3n forzada<\/p>\n<p>ERRADICACI\u00d3N DE CULTIVOS DE USO IL\u00cdCITO-Aplicaci\u00f3n del principio de no estigmatizaci\u00f3n contra la poblaci\u00f3n campesina y grupos \u00e9tnicos<\/p>\n<p>PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE SUSTITUCION DE CULTIVOS DE USO ILICITO-D\u00e9ficit presupuestal para la implementaci\u00f3n de sus componentes<\/p>\n<p>ACUERDOS COLECTIVOS PARA LA SUSTITUCI\u00d3N DE CULTIVOS DE USO IL\u00cdCITO-Compromisos de la poblaci\u00f3n campesina y comunidades \u00e9tnicas<\/p>\n<p>ACUERDOS COLECTIVOS PARA LA SUSTITUCI\u00d3N DE CULTIVOS DE USO IL\u00cdCITO-Compromisos del Gobierno Nacional<\/p>\n<p>PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE SUSTITUCION DE CULTIVOS DE USO ILICITO-Evaluaci\u00f3n del componente Plan de Atenci\u00f3n Inmediata<\/p>\n<p>PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE SUSTITUCION DE CULTIVOS DE USO ILICITO-Evaluaci\u00f3n del componente seguridad alimentaria<\/p>\n<p>PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE SUSTITUCION DE CULTIVOS DE USO ILICITO-Evaluaci\u00f3n del componente desarrollo de proyectos productivos, para la generaci\u00f3n de ingresos<\/p>\n<p>PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE SUSTITUCION DE CULTIVOS DE USO ILICITO-Evaluaci\u00f3n del componente formalizaci\u00f3n de la propiedad<\/p>\n<p>PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE SUSTITUCION DE CULTIVOS DE USO ILICITO-Deber de protecci\u00f3n del Estado con relaci\u00f3n a la vida y a la seguridad personal de l\u00edderes sociales<\/p>\n<p>ESTADO DE EMERGENCIA ECON\u00d3MICA, SOCIAL Y ECOL\u00d3GICA DERIVADO DE LA PANDEMIA POR COVID 19-Carencia actual de objeto por situaci\u00f3n sobreviniente (terminaci\u00f3n de la emergencia sanitaria)<\/p>\n<p>DERECHOS AL DEBIDO PROCESO, A LA CONSULTA PREVIA, AL M\u00cdNIMO VITAL Y SEGURIDAD ALIMENTARIA-Incumplimiento generalizado del Plan Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito, en el marco del Acuerdo Final de Paz<\/p>\n<p>EFECTOS INTER COMUNIS-Se adoptan para proteger derechos de todos los afectados por la misma situaci\u00f3n de hecho o de derecho en condiciones de igualdad\/EFECTOS INTER COMUNIS-Requisitos<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL<\/p>\n<p>Sala Plena<\/p>\n<p>SENTENCIA SU-545 DE 2023<\/p>\n<p>Referencia: Expedientes T-7.963.865, T-8.020.865, T-8.097.843 y T-8.355.272 AC<\/p>\n<p>Asunto: Acciones de tutela presentadas por las Comunidades Campesinas de Caloto, Cajib\u00edo, Piamonte y Su\u00e1rez del Cauca contra el Ministerio de Defensa y otros; Sandra Panchalo y otros contra el Ministerio de Defensa y otros; la Corporaci\u00f3n Colectivo de Abogados Luis Carlos P\u00e9rez y otros contra la Alcald\u00eda de Tib\u00fa y otros; el Resguardo Nasa Jerusal\u00e9n San Luis &#8211; Alto Picudito y otros contra el Ministerio de Defensa y otros, respectivamente.<\/p>\n<p>Magistrada y Magistrados ponentes:<\/p>\n<p>Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo<\/p>\n<p>Cristina Pardo Schlesinger<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023).\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto Ley 2591 de 1991, profiere la siguiente<\/p>\n<p>SENTENCIA<\/p>\n<p>I. I. \u00a0ANTECEDENTES<\/p>\n<p>La Corte utilizar\u00e1 el siguiente listado de siglas, abreviaturas y acr\u00f3nimos para facilitar la lectura de la decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PNIS<\/p>\n<p>Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final de Paz) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AFP<\/p>\n<p>Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n para la Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DCSI<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n de Trabajadores Campesinos de Cajib\u00edo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ATCC<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n de trabajadores Campesinos de la cordillera del municipio de Su\u00e1rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASOCORDILLERA<\/p>\n<p>Colectivo de Abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAJAR<\/p>\n<p>Coordinadora Nacional de Cultivadores de Coca, Amapola y Marihuana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COCCAM<\/p>\n<p>Centro de Alternativas al Desarrollo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CEALDES<\/p>\n<p>Corporaci\u00f3n para la Protecci\u00f3n y Desarrollo de Territorios Rurales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRODETER<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n Municipal de Trabajadores Campesinos de Piamonte Cauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASIMTRACAMPIC<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n Nacional de Zonas de Reserva Campesina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANZORC<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n Campesina del Catatumbo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASCAMCAT<\/p>\n<p>Corporaci\u00f3n Colectivo de Abogados Luis Carlos P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CCALP<\/p>\n<p>Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Crimen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNODC<\/p>\n<p>Planes de Atenci\u00f3n Inmediata y desarrollo de proyectos productivos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAI<\/p>\n<p>Planes Integrales Comunitarios y Municipales de Sustituci\u00f3n y Desarrollo Alternativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PISDA<\/p>\n<p>Plan de Acci\u00f3n Oportuna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PDET<\/p>\n<p>Asistencia Alimentaria Inmediata \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AAI<\/p>\n<p>Asistencia T\u00e9cnica Integral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ATI<\/p>\n<p>Derecho Internacional Humanitario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIH<\/p>\n<p>Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FARC-EP<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a la Implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz con las FARC-EP \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CSIVI<\/p>\n<p>Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDJE<\/p>\n<p>Pol\u00edtica P\u00fablica de Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y No Estigmatizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PPRCNE<\/p>\n<p>Reforma Rural Integral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RRI<\/p>\n<p>Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNP<\/p>\n<p>Institute for International Conflict Resolution and Reconstruction \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IICRR<\/p>\n<p>Resumen de los antecedentes y hechos comunes en los expedientes acumulados<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0Los cuatro expedientes acumulados tienen en com\u00fan que sus accionantes son representantes de v\u00edctimas y apoderados de comunidades campesinas y \u00e9tnicas \u2013provenientes de los departamentos de Cauca, Nari\u00f1o, Norte de Santander y Putumayo\u2013 que solicitaron la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida, integridad, intimidad, familia, salud, m\u00ednimo vital, debido proceso y consulta previa. Igualmente invocaron la protecci\u00f3n de la autonom\u00eda territorial, el consentimiento libre, previo e informado, la paz y el principio de distinci\u00f3n y otras reglas del DIH en relaci\u00f3n con la vida e integridad de la poblaci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>2. Consideraron que sus derechos fueron vulnerados por la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n, la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (en adelante la ART), el Ministerio de Defensa, el Ej\u00e9rcito Nacional, la Polic\u00eda Nacional, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y la Direcci\u00f3n de Consulta Previa del Ministerio del Interior, en el marco del incumplimiento de las obligaciones del Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos (en adelante PNIS), y la realizaci\u00f3n de operativos de erradicaci\u00f3n forzada en los departamentos del Cauca, Norte de Santander, Nari\u00f1o y Putumayo.<\/p>\n<p>3. Los accionantes manifestaron que, a pesar de haber suscrito acuerdos individuales y colectivos de sustituci\u00f3n voluntaria de cultivos de uso l\u00edcito en el marco del PNIS, amparado en el punto 4 del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final de Paz, en adelante AFP) firmado entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, algunos: (i) no han ingresado formalmente al programa; (ii) han suscrito acuerdos colectivos pero no pudieron suscribir los formularios individuales; y (iii) a pesar de haber sido incluidos en el PNIS como beneficiarios, no han recibido los proyectos productivos de conformidad con lo acordado.<\/p>\n<p>4. En su criterio, lo anterior ha afectado sus condiciones de vida, su m\u00ednimo vital y la seguridad alimentaria de sus familias, pues no tienen otra fuente para cambiar las actividades que ven\u00edan realizando antes de la sustituci\u00f3n y de los compromisos adquiridos con el Gobierno Nacional. Adem\u00e1s, relataron que las entidades estatales han venido realizando operaciones de erradicaci\u00f3n forzada sin agotar etapas de participaci\u00f3n con las comunidades involucradas, y sin verificar los acuerdos suscritos en el marco del PNIS. En algunos casos, se\u00f1alaron que estas actividades se realizaron desatendiendo las medidas de cuidado y protecci\u00f3n necesarias en el contexto de la pandemia generada por la Covid-19.<\/p>\n<p>5. En este escenario, los accionantes solicitaron, principalmente, (i) amparar los derechos vulnerados y en consecuencia suspender de manera inmediata los operativos de erradicaci\u00f3n forzada en sus territorios y veredas; (ii) ordenar la implementaci\u00f3n del punto 4 del AFP, privilegiando la sustituci\u00f3n voluntaria de cultivos de uso il\u00edcito sobre la erradicaci\u00f3n forzada; (iii) ordenar el cumplimiento a los acuerdos de sustituci\u00f3n voluntaria suscritos con las comunidades tutelantes de manera integral; (iv) garantizar el derecho a la participaci\u00f3n y consulta previa de comunidades campesinas, afrodescendientes e ind\u00edgenas; (v) ordenar medidas de protecci\u00f3n en favor de los accionantes, l\u00edderes, lideresas y organizaciones sociales, defensores de derechos humanos, amenazados por su defensa del territorio y participaci\u00f3n en el PNIS; y (vi) instar al Gobierno y al Congreso para que se materialice la reglamentaci\u00f3n del tratamiento penal diferencial para peque\u00f1os cultivadores.<\/p>\n<p>6. Los hechos y actuaciones judiciales relevantes de cada proceso y las decisiones de instancia se relatan de forma detallada en el Anexo II de esta providencia.<\/p>\n<p>Conocimiento de los casos y decreto de pruebas por la Sala Plena<\/p>\n<p>7. En virtud de lo dispuesto por el art\u00edculo 61 del Reglamento Interno de esta Corporaci\u00f3n y teniendo en cuenta la unidad de materia entre los expedientes T-7.963.865, T-8.020.865, T-8.097.843 y la relevancia constitucional del asunto, en sesi\u00f3n del 23 de junio de 2021, la Sala Plena decidi\u00f3 avocar el conocimiento de los mismos, acumularlos y asignar la ponencia de la sentencia respectiva, en forma conjunta, a los magistrados Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo, Cristina Pardo Schlesinger y Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. El auto proferido por los tres magistrados sustanciadores en la misma fecha dio cuenta de las decisiones adoptadas por la Sala Plena, declar\u00f3 la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos y orden\u00f3 poner en conocimiento de las partes las referidas determinaciones.<\/p>\n<p>8. Posteriormente, el expediente T-8.355.272 (Putumayo) fue seleccionado para revisi\u00f3n, mediante auto del 28 de septiembre de 2021 por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Nueve, la cual orden\u00f3 su acumulaci\u00f3n al expediente T-7.963.865.<\/p>\n<p>9. Mediante autos del 13 de septiembre de 2021, 29 de noviembre de 2021, 14 de diciembre de 2021 y 9 de mayo de 2022, se solicitaron diversas pruebas y se mantuvo la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos. Luego, a trav\u00e9s de Auto del 11 de agosto de 2022, los magistrados sustanciadores ordenaron a la Secretar\u00eda General poner a disposici\u00f3n de las partes o terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo las intervenciones remitidas por fuera del plazo indicado en el Auto del 9 de mayo de 2022.<\/p>\n<p>10. Dado el n\u00famero de intervenciones presentadas durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, las mismas hacen parte del\u00a0Anexo III de esta decisi\u00f3n. En consecuencia, los aspectos relevantes de las mismas se mencionar\u00e1n en la resoluci\u00f3n de los casos concretos.<\/p>\n<p>. CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>Competencia<\/p>\n<p>11. La Sala Plena de la Corte Constitucional es competente para analizar los fallos materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n y, 33 a 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.<\/p>\n<p>Objeto de la decisi\u00f3n y metodolog\u00eda<\/p>\n<p>12. De acuerdo con los escritos de las acciones de tutela antes relacionados, el objeto de la controversia se concentra en el acceso e implementaci\u00f3n del PNIS en los departamentos de Cauca, Nari\u00f1o, Norte de Santander y Putumayo. En todos los casos se advirtieron actividades de erradicaci\u00f3n forzada dentro de sus propiedades, desconociendo su manifestaci\u00f3n de voluntad de sustituir los cultivos de conformidad con los acuerdos suscritos con el Estado en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 4 del AFP y el Decreto Ley 896 de 2017. Los accionantes, como campesinos y comunidades \u00e9tnicas, alegaron que algunos (i) no han ingresado formalmente al programa; (ii) han suscrito acuerdos colectivos, pero no pudieron suscribir los formularios individuales; y (iii) a pesar de haber sido incluidos en el PNIS como beneficiarios, no han recibido los proyectos productivos de conformidad con lo acordado. Lo anterior, ha vulnerado sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, seguridad alimentaria, debido proceso, consulta previa y seguridad e integridad f\u00edsica.<\/p>\n<p>13. En cuanto al primer grupo descrito, existe presuntamente un d\u00e9ficit presupuestal y ausencia de una ruta \u00e9tnica. En lo relativo al segundo grupo, no existe claridad sobre la naturaleza de los acuerdos colectivos y su alcance. Al respecto, las entidades estatales competentes en la implementaci\u00f3n del PNIS alegaron que los acuerdos colectivos suscritos por la mayor\u00eda de los accionantes no tienen un car\u00e1cter vinculante para ingresarlos de forma inmediata a los proyectos productivos de sustituci\u00f3n. Como consecuencia, la ejecuci\u00f3n de operativos de erradicaci\u00f3n forzada se ha seguido adelantando en los territorios. En lo referente al tercer grupo, relacionado con el posible incumplimiento de los componentes econ\u00f3micos y productivos a los beneficiarios del programa, se aleg\u00f3 la falta de presupuesto.<\/p>\n<p>14. Con el fin de pronunciarse sobre los asuntos descritos, la Sala Plena seguir\u00e1 la siguiente metodolog\u00eda. En primer lugar, analizar\u00e1 si las acciones de tutela cumplen con los requisitos de procedencia. En segundo lugar, se presentar\u00e1n los problemas jur\u00eddicos que se resolver\u00e1n y, que ser\u00e1n formulados con base en los hallazgos recolectados por la Sala sobre las diferentes fases del PNIS en los departamentos objeto de revisi\u00f3n. En tercer lugar, se desarrollar\u00e1n las consideraciones relacionadas con las problem\u00e1ticas m\u00e1s relevantes de los asuntos; y, finalmente, se har\u00e1 el an\u00e1lisis de los casos en concreto.<\/p>\n<p>Procedencia de la acci\u00f3n de tutela<\/p>\n<p>15. En este caso, los hechos expuestos involucran una posible vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales de personas o comunidades campesinas o \u00e9tnicas en el marco de la implementaci\u00f3n del PNIS y de la ejecuci\u00f3n de operativos de erradicaci\u00f3n forzada adelantados por miembros del Ej\u00e9rcito Nacional. Al respecto, es preciso recordar que esta Corporaci\u00f3n ha reconocido que tanto las comunidades ind\u00edgenas como las campesinas son sujetos de especial protecci\u00f3n en determinados escenarios, dadas las condiciones de vulnerabilidad y discriminaci\u00f3n que hist\u00f3ricamente los ha afectado, aspectos que deben ser tenidos en cuenta a la hora de analizar los requisitos de procedencia de las acciones de tutela.<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n en la causa por activa<\/p>\n<p>16. Como se indic\u00f3 previamente, en el caso de los expedientes T-7.963.865, T-8.020.865, T-8.097.843 y T-8.355.272 las demandas de tutela son interpuestas por varias asociaciones campesinas y por colectivos que dicen representar un inter\u00e9s com\u00fan de esta poblaci\u00f3n y, en algunos casos, de las comunidades ind\u00edgenas afectadas por el incumplimiento de los acuerdos suscritos con autoridades nacionales y locales en el marco del PNIS. Asimismo, alegan la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales de los n\u00facleos familiares inscritos en el PNIS y de aquellos que suscribieron acuerdos colectivos en el marco de dicho programa.<\/p>\n<p>17. Respecto de la legitimaci\u00f3n de estas personas jur\u00eddicas que act\u00faan en representaci\u00f3n de sus miembros o afiliados, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que existen derechos que no son exclusivos \u00abde los individuos aisladamente considerados, sino tambi\u00e9n en cuanto son parte de grupos y organizaciones cuya finalidad es espec\u00edficamente la de defender determinados \u00e1mbitos de libertad o realizar los intereses comunes, y por tanto, tambi\u00e9n pueden ser tutelados en cabeza de las asociaciones que los representan\u00bb. De manera que las personas jur\u00eddicas pueden ser titulares de derechos fundamentales directa o indirectamente.<\/p>\n<p>18. As\u00ed, dado el objeto social de estas asociaciones campesinas y de los colectivos que intervienen en la defensa de derechos humanos de la poblaci\u00f3n vulnerable, para esta Corte es claro el inter\u00e9s real y com\u00fan que tienen la ATCC, ANZORC, Asociaci\u00f3n de Trabajadores Campesinos por La Zona de Reserva Campesina del Municipio de Caloto, CAJAR, PRODETER, ASIMTRACAMPIC, CEALDES, CCALP, ASCAMCAT, ASOCORDILLERA y la Comisi\u00f3n Intereclesial de Justicia y Paz en la defensa de los intereses de sus asociados y de las personas que acreditaron representar a trav\u00e9s de los respectivos documentos obrantes en los expedientes, que son habitantes de las zonas involucradas en operaciones de erradicaci\u00f3n forzada y de celebraci\u00f3n de acuerdos individuales o colectivos en el marco del PNIS, en los departamentos de Cauca, Nari\u00f1o, Norte de Santander y Putumayo. En ese sentido, est\u00e1n legitimados para interponer las acciones de tutela, al igual que las personas naturales que acudieron a esta acci\u00f3n de manera directa, en la defensa de sus derechos individuales fundamentales.<\/p>\n<p>19. De otra parte, respecto de la legitimaci\u00f3n de la COCCAM para participar en las distintas acciones de tutela como accionante, se advierte que este grupo, conformado por comunidades campesinas, ind\u00edgenas y afrodescendientes, no cuenta con personer\u00eda jur\u00eddica. Al respecto, se tiene que la COCCAM \u00abes una organizaci\u00f3n que representa a las v\u00edctimas de la pol\u00edtica antidrogas y, a su vez, defiende a estas personas de la violaci\u00f3n sistem\u00e1tica a los derechos fundamentales y del ecosistema\u00bb, a la vez que indicaron que \u00abdesde el proceso organizativo campesino, la COCCAM y otras organizaciones est\u00e1n con la disponibilidad de aportar a la paz, a mantener y defender la posici\u00f3n sobre los Acuerdos de Paz, el derecho a la vida, a vivir en paz en los territorios, a trav\u00e9s de los diferentes mecanismos que le da la Constituci\u00f3n para ello\u00bb.<\/p>\n<p>20. Sin perjuicio de lo expuesto previamente sobre la legitimaci\u00f3n de personas jur\u00eddicas, la Sala Plena advierte que, en este caso, se entiende legitimada esta asociaci\u00f3n dada las particulares afectaciones que sufren sus miembros como consecuencia, entre otros aspectos, de las operaciones de erradicaci\u00f3n forzada de cultivos de uso il\u00edcito acompa\u00f1adas de estigmatizaciones, agresiones y amenazas, como fue especificado en los antecedentes de esta providencia.<\/p>\n<p>21. Adicionalmente, resalta esta Corte el prop\u00f3sito que tiene la COCCAM de defender los derechos e intereses comunes de sus asociados en el marco del AFP. En efecto, no puede desconocerse la importancia de las gestiones y aportes realizados por la COCCAM para la soluci\u00f3n a la problem\u00e1tica de los cultivos de coca, marihuana y amapola en el pa\u00eds y su participaci\u00f3n en los escenarios de discusi\u00f3n y concertaci\u00f3n locales, regionales y nacionales definidos en el marco del PNIS. M\u00e1xime, teniendo en cuenta que la COCCAM, a trav\u00e9s de un delegado municipal, particip\u00f3 de la suscripci\u00f3n del acuerdo colectivo en el caso de Cajib\u00edo \u2013Cauca\u2013, cuyo cumplimiento se reclama, lo que evidencia la legitimidad de la organizaci\u00f3n para representar los intereses de sus asociados ante el Gobierno nacional y municipal.<\/p>\n<p>22. Igualmente, es necesario considerar la situaci\u00f3n de vulnerabilidad en la que se encuentran las familias representadas por la COCCAM que buscan sustituir sus cultivos, en tanto se ven obligadas a depender de las acciones del Estado para que les sean garantizados sus derechos al m\u00ednimo vital y seguridad alimentaria. Lo anterior, como consecuencia de los alegatos relacionados con el presunto mal manejo del PNIS por parte del Gobierno Nacional que afecta a varias comunidades de forma abstracta.<\/p>\n<p>23. En este orden de ideas, la Corte aplicar\u00e1 los principios de prevalencia del derecho sustancial sobre las formas, la buena fe y el principio de informalidad que orienta la acci\u00f3n de tutela, para concluir que, en virtud de la condici\u00f3n de vulnerabilidad de las comunidades que defienden y representan, COCCAM est\u00e1 legitimada por activa para defender los derechos fundamentales invocados, entre ellos a la participaci\u00f3n en la implementaci\u00f3n del PNIS.<\/p>\n<p>24. Ahora bien, el 4 de octubre de 2021, en sede de revisi\u00f3n, la ART cuestion\u00f3 la legitimaci\u00f3n para actuar de los voceros de COCCAM, en el expediente T-8.020.865, dentro de los cuales hace parte Sandra Panchalo, por considerar que los mismos no son beneficiarios del PNIS ni cumplen los presupuestos para actuar como agentes oficiosos. En su criterio, no se puede predicar alguna vulneraci\u00f3n de derechos por parte de la entidad y, por lo tanto, no pod\u00edan otorgar poder a los miembros del colectivo de abogados como en este caso se hizo. La entidad consider\u00f3 que el poder otorgado por Sandra Panchalo al abogado Alirio Uribe de la Corporaci\u00f3n Colectivo de Abogados CAJAR, no fue remitido como mensaje de datos ni se indica la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico del abogado ni tampoco se evidencia en el mismo la presentaci\u00f3n personal.<\/p>\n<p>25. Al respecto, considera esta Sala que, si bien es cierto, el poder conferido al abogado Alirio Uribe no cuenta con presentaci\u00f3n personal, este presupuesto no era imprescindible dada la vigencia del Decreto 806 de 2020 para la fecha de presentaci\u00f3n, 3 de junio de 2021. Igualmente, en cuanto a la remisi\u00f3n del poder a trav\u00e9s de mensaje de datos, como lo dispone el art\u00edculo 5 del citado Decreto, se advierte que la norma contiene como verbo rector \u00abpodr\u00e1\u00bb, es decir, como una alternativa a las formas en las que se otorgue el poder. En este caso, el poder se otorg\u00f3 de manera digital, fue firmado de la misma forma por las partes involucradas y fue remitido a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico mediante el cual se han mantenido las comunicaciones dentro del proceso con dicho colectivo de abogados. Correo electr\u00f3nico que, si bien no est\u00e1 anunciado en el poder conferido por la se\u00f1ora Sandra Panchalo, es el mismo que se relaciona en la demanda por el abogado Alirio Uribe, quien tambi\u00e9n act\u00faa como demandante y tiene vigente su tarjeta profesional.<\/p>\n<p>26. En ese sentido, y teniendo en cuenta lo expuesto previamente sobre la legitimaci\u00f3n de COCCAM en este proceso, no advierte la Sala irregularidad alguna en el poder otorgado por Sandra Panchalo, como vocera de dicha asociaci\u00f3n, a la Corporaci\u00f3n Colectivo de Abogados \u201cJos\u00e9 Alvear Restrepo\u201d, CAJAR.<\/p>\n<p>27. Por todo lo anterior, la Sala considera que se cumple con la legitimaci\u00f3n para actuar de los accionantes en los distintos procesos acumulados.<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva<\/p>\n<p>28. El PNIS como un programa de pol\u00edtica p\u00fablica no depende de una \u00fanica entidad, sino que involucra la participaci\u00f3n de m\u00faltiples organismos y autoridades del Estado que, por lo mismo, ostentan la posibilidad de satisfacer materialmente la protecci\u00f3n de los intereses reclamados como se explica a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>29. As\u00ed las cosas, es clara la legitimaci\u00f3n por pasiva del Ministerio de Defensa Nacional al ser el responsable de la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica antidrogas del Estado y de las estrategias y \u00e1reas de focalizaci\u00f3n que se intervienen. Por su parte, el Ministerio de Justicia y el Derecho tambi\u00e9n estar\u00eda legitimado al tener dentro de sus funciones la relacionada con adoptar y coordinar la pol\u00edtica de lucha contra las drogas il\u00edcitas.<\/p>\n<p>30. En cuanto al Ministerio del Interior -Direcci\u00f3n de Consulta Previa- advierte la Sala que dentro de los accionantes se encuentran integrantes de comunidades ind\u00edgenas que cuestionan la ausencia de consulta previa en las actividades de erradicaci\u00f3n. En ese contexto, el Ministerio est\u00e1 legitimado por pasiva al ser el responsable de la determinaci\u00f3n de la procedencia y oportunidad de la consulta previa y de dirigir y coordinar dichos procesos.<\/p>\n<p>31. El Ej\u00e9rcito Nacional est\u00e1 legitimado por pasiva al participar en las actividades de erradicaci\u00f3n manual forzada en el marco de las estrategias lideradas por el Ministerio de Defensa Nacional. La Polic\u00eda Nacional, conforme al Decreto 2253 de 1991, es la encargada de llevar a cabo la destrucci\u00f3n material de plantaciones il\u00edcitas a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Polic\u00eda Antinarc\u00f3ticos de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>32. De otra parte, dadas las circunstancias de salud p\u00fablica en las que se presentaron los hechos cuestionados en las demandas, es decir, durante la pandemia generada por la Covid-19, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social est\u00e1 legitimado en atenci\u00f3n a su competencia para fijar los protocolos de bioseguridad en el marco de la pandemia.<\/p>\n<p>34. En relaci\u00f3n con la UNP, la Sala advierte que, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4065 de 2011, esta entidad es la encargada de articular, coordinar y ejecutar la prestaci\u00f3n del servicio de protecci\u00f3n a quienes por virtud de sus actividades, condiciones o situaciones pol\u00edticas, p\u00fablicas, sociales, humanitarias, culturales, \u00e9tnicas, de g\u00e9nero, de su calidad de v\u00edctima de la violencia, desplazado, activista de derechos humanos, se encuentren en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo de sufrir da\u00f1os contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal. De manera que ser\u00eda la principal ejecutora de las \u00f3rdenes que lleguen a proferirse en este sentido.<\/p>\n<p>35. Por su parte, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico es el encargado de gestionar y ejecutar los recursos p\u00fablicos de la Naci\u00f3n, de conformidad con el Decreto 4712 del 15 de diciembre de 2008 y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n lleva a cabo la coordinaci\u00f3n, dise\u00f1o y apoyo en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas y la planificaci\u00f3n del presupuesto de los recursos de inversi\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998 y el Decreto 2189 de 2017. Por ello, dichas entidades ser\u00edan las destinatarias de eventuales \u00f3rdenes que impliquen gasto p\u00fablico a nivel nacional o territorial.<\/p>\n<p>36. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 6 del AFP, la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a la Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final (CSIVI), es la competente para realizar el seguimiento a los componentes del Acuerdo y verificar su cumplimiento, as\u00ed como para dar impulso y seguimiento a la implementaci\u00f3n legislativa de los acuerdos y realizar los informes de seguimiento a la implementaci\u00f3n. Por lo tanto, estar\u00eda legitimada para recibir \u00f3rdenes relacionadas con el cumplimiento de los compromisos derivados de los desarrollos normativos del punto 4.<\/p>\n<p>37. Finalmente, aunque en principio las autoridades territoriales demandadas, como la Gobernaci\u00f3n de Cauca, la Gobernaci\u00f3n de Norte de Santander, la Alcald\u00eda de Tib\u00fa y la Gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o, no estar\u00edan a cargo de la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Nacional de control de drogas il\u00edcitas ni de los procedimientos de erradicaci\u00f3n forzada cuestionados en las acciones de tutela acumuladas, lo cierto es que de conformidad con el Acuerdo de Paz, la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del PNIS en general requiere de la articulaci\u00f3n del Gobierno Nacional con estas entidades territoriales, motivo por el cual, estar\u00edan legitimadas por pasiva.<\/p>\n<p>Inmediatez<\/p>\n<p>38. La Corte considera que las acciones de tutela se presentaron en un t\u00e9rmino razonable, teniendo en cuenta la fecha en la que ocurrieron los hechos o se realizaron las distintas denuncias en cada expediente.<\/p>\n<p>39. As\u00ed, se advierte que en los expedientes T-7.963.865 (Cauca), T-8.020.865 (Nari\u00f1o) y T-8.097.843 (Norte de Santander) algunas comunidades campesinas cultivadoras de hoja de los departamentos de Cauca, Nari\u00f1o y Norte de Santander firmaron acuerdos individuales y colectivos de sustituci\u00f3n voluntaria de cultivos de uso l\u00edcito en el marco PNIS en el a\u00f1o 2017 y las denuncias sobre las actividades de erradicaci\u00f3n forzada se presentaron a partir del mes de marzo de 2020. Las acciones de tutela fueron presentadas en los expedientes de Cauca (T-7.963.865) y Nari\u00f1o (T-8.020.865) en el mes de junio de 2020 y en el expediente de Norte de Santander (T-8.097.843), en el mes de julio de 2020.<\/p>\n<p>40. En el expediente T-8.355.272 (Putumayo) aunque las comunidades demandantes no han suscrito acuerdos colectivos o individuales en el marco del PNIS, denuncian erradicaciones forzadas en sus territorios desde el a\u00f1o 2019 hasta el mes de noviembre de 2020. En esa perspectiva, aunque podr\u00eda pensarse que transcurri\u00f3 un a\u00f1o desde el inicio de los hechos y la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, lo cierto es que los demandantes denuncian la ocurrencia de dichas actividades hasta noviembre de 2020.<\/p>\n<p>41. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte considera importante tener en cuenta las zonas en las que se encuentran los accionantes, es decir, municipios ubicados en zona rural, en contexto de conflicto y con condiciones deficientes en materia de infraestructura. Tambi\u00e9n, que los hechos denunciados se presentan en medio de restricciones impuestas por el gobierno en materia de movilidad y libre circulaci\u00f3n durante los primeros meses de la pandemia en el a\u00f1o 2020.<\/p>\n<p>42. Adicionalmente, no puede perderse de vista que el presunto incumplimiento de las obligaciones adquiridas por el Estado con la implementaci\u00f3n del PNIS, seg\u00fan los hechos narrados en las demandas, persiste, haciendo que la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales sea actual. En efecto, los accionantes manifestaron que la suscripci\u00f3n de los acuerdos de sustituci\u00f3n voluntaria inici\u00f3 en mayo de 2017, pero los tiempos dise\u00f1ados y establecidos para el cumplimiento e implementaci\u00f3n del PNIS no se pudieron cumplir. Por lo tanto, en la actualidad el programa cuenta con un retraso considerable en algunos componentes.<\/p>\n<p>43. As\u00ed las cosas, dada la permanencia en el tiempo del posible incumplimiento en la implementaci\u00f3n del PNIS y la profundizaci\u00f3n de la amenaza que esto genera en la garant\u00eda de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las familias que hacen parte de este programa, la Corte considera cumplido el requisito de inmediatez.<\/p>\n<p>Subsidiariedad<\/p>\n<p>44. La mayor\u00eda de las entidades demandadas al dar respuesta ante los jueces de instancia de las acciones de tutela, alegaron la improcedencia de estas al existir otros medios de defensa de los derechos invocados, como la acci\u00f3n popular por tratarse de una afectaci\u00f3n de derechos colectivos, la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento al pretender dejar sin efectos actos administrativos o la acci\u00f3n de cumplimiento. No obstante, la Sala advierte que teniendo en cuenta las dificultades que enfrenta la implementaci\u00f3n del PNIS, no se advierte otro mecanismo id\u00f3neo para garantizar la efectiva protecci\u00f3n de los derechos afectados de estas comunidades, como se explica a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>45. En primer lugar, respecto de la procedencia de la acci\u00f3n de nulidad o la de nulidad y restablecimiento del derecho, en los casos analizados no existen actos administrativos o jur\u00eddicos que los accionantes puedan controvertir ante las autoridades. Por un lado, advierte la Sala que la naturaleza de los acuerdos colectivos est\u00e1 en controversia raz\u00f3n por la cual no puede afirmarse que se trate de actos administrativos que puedan demandar. Por otro lado, de acuerdo con las denuncias y las respuestas recibidas, las decisiones gubernamentales relacionadas con la ejecuci\u00f3n de las distintas fases del PNIS y la suspensi\u00f3n o retiro del programa no cuentan con canales de socializaci\u00f3n o con destinatarios directos que permitan que los integrantes y representantes de estas comunidades las cuestionen a trav\u00e9s de otro mecanismo distinto a la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>46. En este contexto, no es posible concluir que la acci\u00f3n de nulidad simple o la de nulidad y restablecimiento del derecho sean los mecanismos id\u00f3neos para lograr la protecci\u00f3n de los derechos invocados, al no existir un acto administrativo para controvertir por parte de los demandantes.<\/p>\n<p>47. En segundo lugar, tampoco se advierte que la acci\u00f3n de cumplimiento sea procedente en estos casos. De conformidad con el art\u00edculo 1 de la Ley 393 de 1997, esta acci\u00f3n es la procedente cuando se pretende hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de Ley o actos administrativos.<\/p>\n<p>48. Bajo ese entendido, podr\u00eda considerarse que los accionantes debieron acudir a esta acci\u00f3n para exigir lo dispuesto en los Decretos 896 de 2017 y 362 de 2018 que reglamentan el PNIS. Sin embargo, es claro que en esta oportunidad los demandantes no pretenden exclusivamente el cumplimiento de estas normas para lograr el correcto funcionamiento del programa sino la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales que consideran vulnerados por causa de la omisi\u00f3n en la implementaci\u00f3n del PNIS.<\/p>\n<p>49. Adicionalmente, tampoco proceder\u00eda la acci\u00f3n de cumplimiento si se analizan las pretensiones dirigidas a la exigencia de lo dispuesto en los acuerdos colectivos o individuales suscritos por los accionantes y el Estado. Lo anterior, teniendo en cuenta que la naturaleza jur\u00eddica de estos acuerdos, como ya se indic\u00f3, est\u00e1 en controversia y por esta raz\u00f3n no es conducente afirmar que se trata de actos administrativos, ni mucho menos exigible para los accionantes acudir a la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa.<\/p>\n<p>50. As\u00ed las cosas, la acci\u00f3n de cumplimiento no ser\u00eda procedente para analizar las pretensiones de la demanda, toda vez que (i) la acci\u00f3n es subsidiaria frente a la protecci\u00f3n de derechos fundamentales, (ii) de entenderse que lo pretendido s\u00ed es la exigencia del cumplimiento por parte del Estado de lo dispuesto en las normas que reglamentan el PNIS, debe resaltarse que estas disposiciones implican la ejecuci\u00f3n de recursos.<\/p>\n<p>51. Respecto del car\u00e1cter subsidiario de esta acci\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n en sentencia SU-077 de 2018 explic\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de cumplimiento es un mecanismo judicial mediante el cual se pretende obtener el acatamiento de mandatos expresos contenidos en normas con fuerza material de ley o actos administrativos. Es una acci\u00f3n subsidiaria respecto de la acci\u00f3n de tutela, de manera que la \u00faltima prevalece cuando lo que se persigue es la protecci\u00f3n directa de derechos constitucionales, amenazados por la omisi\u00f3n de una autoridad. En contraste, cuando se pretende que la administraci\u00f3n garantice derechos de jerarqu\u00eda legal o administrativa, mediante la aplicaci\u00f3n de un mandato de igual naturaleza, espec\u00edfico y determinado, procede la acci\u00f3n de cumplimiento.<\/p>\n<p>52. Igualmente, existe jurisprudencia del Consejo de Estado relacionada con la improcedencia de esta acci\u00f3n cuando las normas sobre las cuales se pretende el cumplimiento establecen gastos. Sobre el particular, ha se\u00f1alado que la acci\u00f3n de cumplimiento:<\/p>\n<p>Es un mecanismo procesal id\u00f3neo para exigir el cumplimiento de las normas o de los actos administrativos, pero al igual que la acci\u00f3n de tutela es subsidiario, en tanto que no procede cuando la persona que promueve la acci\u00f3n tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o del acto incumplido; tampoco cuando su ejercicio persiga el cumplimiento de normas que establezcan gastos.<\/p>\n<p>53. En este asunto, teniendo en cuenta que las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela tambi\u00e9n implican que se cumpla con lo dispuesto en las normas que reglamentan el PNIS (decretos 896 de 2017 y 362 de 2018), debe resaltarse que dichas disposiciones implican la ejecuci\u00f3n de recursos y, por ello, no es posible acudir a la acci\u00f3n de cumplimiento.<\/p>\n<p>55. Sin embargo, en la sentencia T-302 de 2017 la Corte afirm\u00f3 que \u00ab[l]a tutela es procedente, sin importar que haya dimensiones colectivas de los derechos invocados, que pueden ser objeto de protecci\u00f3n mediante una acci\u00f3n popular. Como lo ha dicho la Corte \u2018[un] derecho individual no se convierte en colectivo por el s\u00f3lo hecho de haber sido exigido simult\u00e1neamente con el de otras personas.\u2019 En este caso se alegan vulneraciones a derechos fundamentales individuales, que han ocurrido de manera generalizada y afectan simult\u00e1neamente a todos los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Way\u00fau. La Corte considera que la acci\u00f3n popular no ser\u00eda id\u00f3nea, pues solamente podr\u00eda proteger los derechos colectivos como el medio ambiente o la salubridad, pero no el acceso al agua, la alimentaci\u00f3n, ni la salud, que son el aspecto central de este caso. En otros casos relativos a la idoneidad de medios judiciales alternativos, la Corte ha sostenido que para que un recurso sea id\u00f3neo, la protecci\u00f3n del derecho fundamental presuntamente vulnerado debe ser el \u2018objeto directo\u2019 de ese medio judicial\u00bb.<\/p>\n<p>56. Con base en lo anterior, la acci\u00f3n popular tampoco resulta id\u00f3nea ni eficaz para detener la vulneraci\u00f3n a derechos fundamentales denunciada por los accionantes dada su dimensi\u00f3n personal. Ello, es as\u00ed por dos razones. En primer lugar, la acci\u00f3n popular resulta\u00a0inid\u00f3nea debido a que se alegan vulneraciones a derechos fundamentales individuales, los cuales deben ser protegidos mediante la acci\u00f3n de tutela. En segundo lugar, la acci\u00f3n popular resulta ineficaz, dada la urgencia de proteger esos derechos. As\u00ed las cosas, las acciones de tutela cumplen con el requisito de subsidiariedad.<\/p>\n<p>57. Superados los requisitos formales de procedencia, a continuaci\u00f3n, se formular\u00e1n los problemas jur\u00eddicos y, enseguida, se plantear\u00e1n las consideraciones generales que fundamentar\u00e1n la resoluci\u00f3n de los asuntos.<\/p>\n<p>Problemas jur\u00eddicos<\/p>\n<p>58. Los casos que se estudian en la presente providencia, todos relacionados con la implementaci\u00f3n del PNIS en cuatro departamentos, a saber, Cauca, Norte de Santander, Nari\u00f1o y Putumayo, muestran dentro del material probatorio un conjunto de acciones y omisiones que representan posibles fallas en la vinculaci\u00f3n de beneficiarios, implementaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del PNIS que fueron identificados por esta corporaci\u00f3n como \u201challazgos\u201d en el desarrollo de esta sentencia.<\/p>\n<p>59. En primer lugar, la fase de inclusi\u00f3n o vinculaci\u00f3n al PNIS, entendida esta como la fase en la cual, habi\u00e9ndose manifestado la voluntad de sustituir cultivos de uso il\u00edcito a trav\u00e9s de la suscripci\u00f3n de acuerdos colectivos o de la suscripci\u00f3n del formulario de acuerdos individuales, no se ha iniciado la implementaci\u00f3n de los acuerdos. En todo caso, tal como se explicar\u00e1 m\u00e1s adelante, de la inclusi\u00f3n de las comunidades en el PNIS se derivan las obligaciones correlativas de dar continuidad al programa. En relaci\u00f3n con esta fase, se presentan dos problemas jur\u00eddicos, atinentes a la naturaleza de los acuerdos colectivos suscritos por las comunidades accionantes y a la realizaci\u00f3n de las operaciones de erradicaci\u00f3n forzada:<\/p>\n<p>(i) \u00bfSe desconocieron los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, al m\u00ednimo vital, al debido proceso, a la igualdad, y a la paz, de las comunidades que suscribieron acuerdos colectivos en el marco de la socializaci\u00f3n del PNIS, cuando su inclusi\u00f3n al programa fue denegada porque las entidades competentes consideraron que los acuerdos colectivos son meras socializaciones y no son vinculantes?<\/p>\n<p>(ii) \u00bfSe vulneraron los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, a la integridad personal, a la intimidad, al m\u00ednimo vital, al debido proceso, a la seguridad personal, a la paz, y a la consulta previa, de las comunidades campesinas y\/o \u00e9tnicas, que a pesar de haber manifestado su voluntad de suscribir acuerdos colectivos y\/o individuales de sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito con entidades del Estado en el marco del PNIS, sus predios fueron objeto de operativos de erradicaci\u00f3n forzada?<\/p>\n<p>60. En cuanto a la fase de implementaci\u00f3n del PNIS en los departamentos de Cauca, Nari\u00f1o, Norte de Santander y Putumayo, se pueden formular los siguientes problemas jur\u00eddicos:<\/p>\n<p>(iii) \u00bfSe vulneraron los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, al m\u00ednimo vital, al debido proceso, a la igualdad, y a la paz de las comunidades campesinas y \u00e9tnicas que manifestaron su voluntad de suscribir acuerdos colectivos y\/o individuales para la sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito con entidades del Estado al neg\u00e1rseles acceder al PNIS por falta de cobertura financiera?<\/p>\n<p>(iv) \u00bfSe vulneraron los derechos fundamentales a la seguridad alimentaria y al m\u00ednimo vital de las comunidades campesinas y \u00e9tnicas que suscribieron acuerdos colectivos y\/o individuales de sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito con entidades del Estado, al interrumpirse la continuidad de los programas productivos de sostenimiento de mediano y largo plazo?<\/p>\n<p>(v) \u00bfSe vulner\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso de las familias que suscribieron acuerdos individuales de sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito y fueron posteriormente suspendidas del PNIS al presentarse un presunto incumplimiento de los compromisos?<\/p>\n<p>(vi) \u00bfSe vulneraron los derechos fundamentales a la consulta previa y autonom\u00eda \u00e9tnica de las comunidades ind\u00edgenas del pueblo Nasa del departamento del Putumayo al no contemplarse unos criterios diferenciales en el PNIS para su vinculaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n teniendo en cuenta sus usos y costumbres tradicionales con la hoja de coca?<\/p>\n<p>(vii) \u00bfSe vulneraron los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la seguridad de las comunidades campesinas y \u00e9tnicas que suscribieron acuerdos de sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito con el Estado al no garantizarse las medidas de seguridad adecuadas y efectivas por parte de las entidades estatales competentes en el marco del PNIS?<\/p>\n<p>61. Para resolver los interrogantes enunciados, la Sala Plena se pronunciar\u00e1 sobre (i) el marco constitucional y legal del PNIS, (ii) la jurisprudencia constitucional sobre la implementaci\u00f3n de estrategias de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos, y (iii) el deber constitucional de\u00a0protecci\u00f3n a los l\u00edderes sociales que promueven el PNIS. Posteriormente, se referir\u00e1 a los hallazgos, particularmente, en la fase de inclusi\u00f3n o vinculaci\u00f3n de los beneficiarios al programa y en la fase de su implementaci\u00f3n, los cuales configuran fallas en la ejecuci\u00f3n del PNIS que generan como consecuencia violaciones a los derechos fundamentales de los y las accionantes. De ese modo, la Sala dar\u00e1 respuesta a los problemas jur\u00eddicos presentados.<\/p>\n<p>(i) Marco constitucional y legal del PNIS<\/p>\n<p>Punto 4 del Acuerdo Final de Paz: Soluci\u00f3n al Problema de las Drogas Il\u00edcitas y su desarrollo normativo<\/p>\n<p>62. En el a\u00f1o 2016, el Gobierno Nacional y las FARC-EP suscribieron el AFP, poniendo as\u00ed fin al enfrentamiento armado de m\u00e1s de medio siglo de duraci\u00f3n entre el Gobierno y las FARC-EP. El Acuerdo constituye un todo indisoluble ya que todos los puntos que contiene est\u00e1n permeados por un mismo enfoque de derechos. Al respecto, esta Corte se\u00f1al\u00f3 que el AFP es uno en la medida en que \u00abel texto final incorpora el conjunto de principios, estructuras y roles institucionales liderados por el Gobierno, que constituyen a la vez la base de la gesti\u00f3n estatal de lo que se considera necesario para materializar el derecho-deber a la paz\u00bb.<\/p>\n<p>63. A trav\u00e9s del Acto Legislativo 02 de 2017, el AFP se convirti\u00f3 en una pol\u00edtica p\u00fablica de Estado al establecerse que los contenidos del Acuerdo que correspondan a normas de DIH o derechos fundamentales definidos en la Constituci\u00f3n, y aquellos conexos con los anteriores, ser\u00e1n obligatoriamente par\u00e1metros de interpretaci\u00f3n y referente de desarrollo y validez de las normas y las leyes de implementaci\u00f3n y desarrollo del Acuerdo. Si bien es cierto que el AFP no tiene valor normativo per se, no significa que no resulte vinculante, pues como pol\u00edtica p\u00fablica, comprometa a todos los \u00f3rganos, instituciones del Estado a su desarrollo e implementaci\u00f3n de buena fe. De modo que su incorporaci\u00f3n normativa al derecho interno requiere la activaci\u00f3n de los mecanismos de producci\u00f3n normativa dispuestos en el ordenamiento jur\u00eddico en observancia del principio de progresividad.<\/p>\n<p>64. La calidad de pol\u00edtica p\u00fablica del AFP supone compromisos a mediano y largo plazo sobre temas que consoliden el principio de la paz, y que versan sobre medidas de tipo legislativo en materia penal, pol\u00edtica, social, econ\u00f3mica, cultural, de seguridad, y en general, aquellas que se apunten a la eliminaci\u00f3n de las causas que dieron origen al conflicto interno y garanticen su no repetici\u00f3n. De lo anterior se desprende que las medidas adoptadas para la implementaci\u00f3n del AFP, respondan verdaderamente a los objetivos all\u00ed propuestos, y sobre todo, garanticen su implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>65. El AFP estableci\u00f3 como uno de sus ejes fundamentales, la soluci\u00f3n a los problemas que daban lugar al conflicto interno colombiano. As\u00ed, el punto 4 contiene la \u00abSoluci\u00f3n al Problema de las Drogas Il\u00edcitas\u00bb, como un aspecto importante en la construcci\u00f3n de la paz y propone un tratamiento distinto y diferenciado al fen\u00f3meno del consumo, al problema de los cultivos de uso il\u00edcito y a la criminalidad organizada asociada al narcotr\u00e1fico, asegurando un enfoque general de derechos humanos y salud p\u00fablica, diferenciado y de g\u00e9nero. Lo anterior, sin desconocer los usos ancestrales y tradicionales de la hoja de coca como parte de la identidad cultural de las comunidades ind\u00edgenas y la posibilidad de la utilizaci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito, para fines m\u00e9dicos y cient\u00edficos y otros usos l\u00edcitos que se establezcan.<\/p>\n<p>66. El AFP reconoce que la presencia y persistencia de cultivos de drogas il\u00edcitas en varias zonas del pa\u00eds est\u00e1 ligado a \u00abla pobreza, marginalidad, d\u00e9bil presencia institucional, adem\u00e1s de la existencia de organizaciones criminales dedicadas al narcotr\u00e1fico\u00bb. En ese contexto, tanto el Gobierno Nacional como las FARC-EP- consideraron necesaria la puesta en marcha de un nuevo programa que contribuyera a generar condiciones de bienestar y buen vivir para las poblaciones afectadas por esos cultivos. El enfoque que pretende el punto 4 del AFP es claramente integral, pues no se limita a la eliminaci\u00f3n f\u00edsica de cultivos de uso il\u00edcito, sino que reconoce que dicha problem\u00e1tica surge de un contexto de precariedad en las garant\u00edas econ\u00f3micas y sociales. Siendo coherente con el objetivo de contrarrestar dichas problem\u00e1ticas, los objetivos que se propone alcanzar el PNIS trascienden la eliminaci\u00f3n de los cultivos y propenden por incluir modelos de econom\u00eda l\u00edcita en los territorios afectados que respondan a las causas hist\u00f3ricas que permitieron en primer lugar la expansi\u00f3n de los cultivos de uso il\u00edcito. Lo anterior implica, entre otros compromisos, aumentar la presencia del Estado \u2013no solo a partir de la respuesta punitiva\u2013 como prestador de garant\u00edas sociales plasmados a lo largo del AFP.<\/p>\n<p>67. Esta finalidad dio origen a la creaci\u00f3n del PNIS como un proceso de planeaci\u00f3n conjunta para garantizar la participaci\u00f3n activa y efectiva de las comunidades en la toma de decisiones y en la construcci\u00f3n coordinada de las soluciones que adem\u00e1s, contribuya a las \u00abtransformaciones estructurales de la sociedad rural que resulten de la implementaci\u00f3n de la Reforma Rural Integral (RRI), de la que es parte, y a la puesta en marcha de los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana acordados\u00bb. Este programa se regir\u00eda, adem\u00e1s de los principios acordados en el marco de la RRI, por los siguientes: (i) integraci\u00f3n a la RRI; (ii) construcci\u00f3n conjunta participativa y concertada; (iii) enfoque diferencial de acuerdo a las condiciones de cada territorio; (iv) respeto y aplicaci\u00f3n de los principios y las normas del Estado social de derecho y convivencia ciudadana y, (v) sustituci\u00f3n voluntaria. En cuanto a los elementos de este programa, el Acuerdo Final destaca, entre otros, los siguientes:<\/p>\n<p>(i) Condiciones de seguridad para las comunidades y los territorios afectados por los cultivos de uso il\u00edcito, a trav\u00e9s del fortalecimiento de la presencia institucional del Estado y de sus capacidades de protecci\u00f3n de las comunidades, de interdicci\u00f3n y judicializaci\u00f3n de las redes territoriales de narcotr\u00e1fico. Igualmente, se deber\u00e1 asegurar el desminado y la limpieza de las \u00e1reas afectadas por estos artefactos.<\/p>\n<p>(ii) Acuerdos con las comunidades: uno de los principios de este programa es el car\u00e1cter voluntario y concertado, de manera que, para formalizar el compromiso y la decisi\u00f3n de sustituir los cultivos de uso il\u00edcito, \u00abse celebrar\u00e1n acuerdos entre las comunidades, el Gobierno Nacional y las entidades territoriales, previo a la puesta en marcha del Programa en un territorio\u00bb. Especial consideraci\u00f3n amerita el rol de las mujeres -particularmente las mujeres rurales- cuya incorporaci\u00f3n en la concertaci\u00f3n es un compromiso del Acuerdo, en virtud del cual, se incorporar\u00e1 a las mujeres como sujetos activos de los procesos de concertaci\u00f3n en la sustituci\u00f3n voluntaria, reconociendo su rol activo en los procesos de desarrollo rural, a la vez que se fortalecer\u00e1 la participaci\u00f3n de las organizaciones de mujeres rurales para el apoyo de sus proyectos.<\/p>\n<p>Lo anterior incluye el compromiso de las comunidades con la sustituci\u00f3n voluntaria y concertada y el compromiso del Gobierno con la ejecuci\u00f3n del plan de atenci\u00f3n inmediata y la puesta en marcha del proceso de construcci\u00f3n conjunta participativa y concertada de los planes integrales municipales y comunitarios de sustituci\u00f3n y desarrollo alternativo.<\/p>\n<p>El AFP es claro al se\u00f1alar que en aquellos casos en los que \u00ablas comunidades no manifiesten su decisi\u00f3n de sustituir los cultivos de uso il\u00edcito o incumplan los compromisos adquiridos sin que medie caso fortuito o fuerza mayor a pesar de los esfuerzos del Programa y de las comunidades de persuadirlos, el Gobierno proceder\u00e1 a su erradicaci\u00f3n manual, previo un proceso de socializaci\u00f3n e informaci\u00f3n con las comunidades\u00bb. \u00a0Igualmente, se indica que, si no hay acuerdo con las comunidades, se proceder\u00e1 \u00aba la erradicaci\u00f3n de los cultivos de uso il\u00edcito, priorizando la erradicaci\u00f3n manual donde sea posible, teniendo en cuenta el respeto por los derechos humanos, el medio ambiente, la salud y el buen vivir. El Gobierno, de no ser posible la sustituci\u00f3n, no renuncia a los instrumentos que crea m\u00e1s efectivos, incluyendo la aspersi\u00f3n, para garantizar la erradicaci\u00f3n de los cultivos de uso il\u00edcito. Las FARC-EP consideran que en cualquier caso en que haya erradicaci\u00f3n esta debe ser manual\u00bb.<\/p>\n<p>(iii) Priorizaci\u00f3n de territorios: Aunque el PNIS tiene una cobertura nacional su implementaci\u00f3n iniciar\u00e1 por los territorios priorizados, de conformidad con lo indicado en el Acuerdo Final.<\/p>\n<p>(iv) Componentes de los planes integrales de sustituci\u00f3n: Adem\u00e1s de los proyectos para la implementaci\u00f3n de los Planes Nacionales acordados en el Punto 1 del Acuerdo Final, se tendr\u00e1n los siguientes componentes para los planes de sustituci\u00f3n: Plan de atenci\u00f3n inmediata y desarrollo de proyectos productivos; obras de infraestructura social de ejecuci\u00f3n r\u00e1pida; sostenibilidad y de recuperaci\u00f3n ambiental; plan de formalizaci\u00f3n de la propiedad; planes para zonas apartadas y con baja concentraci\u00f3n de poblaci\u00f3n y cronogramas, metas e indicadores.<\/p>\n<p>68. As\u00ed las cosas, el AFP dispone que habr\u00e1 una estrategia de comunicaciones con el fin de motivar a las comunidades a participar en estos programas de sustituci\u00f3n, dejando claro, adem\u00e1s, que la difusi\u00f3n del PNIS \u00abse har\u00e1 directamente a trav\u00e9s de encuentros comunitarios e indirectamente a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n, en especial los medios locales y comunitarios\u00bb.<\/p>\n<p>El Acto legislativo 02 de 2017<\/p>\n<p>69. Como se viene de se\u00f1alar, el Acto Legislativo 02 de 2017 se expidi\u00f3 con el fin de dar estabilidad y seguridad jur\u00eddica y elevar a categor\u00eda de \u00abpol\u00edtica p\u00fablica de Gobierno\u00bb \u00a0al AFP suscrito entre el gobierno y las FARC-EP, y que resulta vinculante para todas las instituciones y autoridades p\u00fablicas, al representar el compromiso del Presidente y del Congreso de la Rep\u00fablica de lograr una convivencia pac\u00edfica, el respeto de los derechos humanos y el reconocimiento de la paz como valor de primer orden dentro del territorio nacional. En ese contexto, esta pol\u00edtica de Estado implica una obligaci\u00f3n de cumplimiento de buena fe por parte de las instituciones y autoridades p\u00fablicas, y como estrategia de mediano y largo plazo, se mantiene su vigencia durante los pr\u00f3ximos tres gobiernos, plazo que el constituyente derivado encontr\u00f3 razonable para la implementaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de lo acordado.<\/p>\n<p>70. Ahora bien, la Corte Constitucional fue clara al establecer que \u00abel Acto Legislativo 02 de 2017 no tiene el prop\u00f3sito de incorporar autom\u00e1ticamente el Acuerdo Final suscrito el 24 de noviembre de 2016 al ordenamiento jur\u00eddico interno, ni tampoco al bloque de constitucionalidad, sin perjuicio de las disposiciones de DIH y de derechos humanos que inspiran parte de los contenidos del Acuerdo, las cuales derivan su fuerza vinculante directamente de los tratados y convenios internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario suscritos por Colombia y ratificados por el Congreso de la Rep\u00fablica, que las contienen\u00bb. En ese sentido y de conformidad con el Acto Legislativo 02 de 2017, el AFP requiere una implementaci\u00f3n normativa por los \u00f3rganos competentes y de conformidad con los procedimientos previstos en la Constituci\u00f3n para el efecto, as\u00ed como la adopci\u00f3n de medidas orientadas a garantizar su desarrollo y ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Decreto Ley 896 de 2017<\/p>\n<p>71. En ejercicio de la facultad legislativa extraordinaria y excepcional para expedir decretos con fuerza material de Ley orientados a la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final que confiri\u00f3 el Acto Legislativo 01 de 2016 al Presidente de la Rep\u00fablica, se expidi\u00f3 el Decreto Ley 896 de 2017 con el fin de \u00abfacilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo de los puntos 4.1 y 6.1.10, literal a, del Acuerdo Final\u00bb. Este Decreto est\u00e1 compuesto por 9 art\u00edculos que corresponden a contenidos concretos del AFP y fue estudiado por la Corte y declarado exequible mediante sentencia C-493 de 2017.<\/p>\n<p>72. El contenido del Decreto puede resumirse de la siguiente forma: creaci\u00f3n del PNIS (art. 1); objeto (art. 2); instancias de ejecuci\u00f3n del Programa (arts. 3, 4 y 5); beneficiarios (art. 6); elementos que desarrollan el Programa (art. 7); institucionalizaci\u00f3n de los PISDA como mecanismo de desarrollo del PNIS (art.8), y vigencia del Programa (art. 9), esta \u00faltima, prevista por diez a\u00f1os, que corresponden a su vez con la vigencia de diez a\u00f1os de los PDET, creados por el Decreto Ley 893 de 2017.<\/p>\n<p>73. Los PISDA -Planes Integrales Comunitarios y Municipales de Sustituci\u00f3n y Desarrollo Alternativo- son las medidas a trav\u00e9s de las cuales se busca mejorar las condiciones sociales y de vida de quienes se comprometen a sustituir los cultivos il\u00edcitos y cuyo sustento depende de estos. Los componentes de los planes integrales son: (1) planes de atenci\u00f3n inmediata y desarrollo de proyectos productivos, (2) obras de infraestructura social de ejecuci\u00f3n r\u00e1pida, (3) sostenibilidad y recuperaci\u00f3n ambiental, (4) formalizaci\u00f3n de la propiedad, (5) planes para zonas apartadas y con baja concentraci\u00f3n de poblaci\u00f3n, (6) cronogramas, metas e indicadores.<\/p>\n<p>74. Por su parte, los PDET -Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial- son un instrumento de ejecuci\u00f3n de la Reforma Rural Integral que fue propuesta en el marco del punto 1 del AFP. Tienen por objeto \u00ablograr la transformaci\u00f3n estructural del campo y el \u00e1mbito rural, y un relacionamiento equitativo entre el campo y la ciudad\u00bb. El Decreto 893 de 2017 cre\u00f3 16 PDET con cobertura en 170 municipios y 11.000 veredas. Estos territorios fueron priorizados en virtud de \u00ablos niveles de pobreza, en particular de pobreza extrema y necesidades b\u00e1sicas insatisfechas, el grado de afectaci\u00f3n derivado del conflicto, la debilidad de la institucionalidad administrativa y de la capacidad de gesti\u00f3n, la presencia de cultivos de uso il\u00edcito y de otras econom\u00edas ileg\u00edtimas\u00bb.<\/p>\n<p>75. Los criterios de priorizaci\u00f3n de los territorios PDET muestran que son regiones afectadas directamente por la violencia y las econom\u00edas ilegales. Por ello, es l\u00f3gico que las herramientas implementadas para dar soluci\u00f3n al problema de las drogas il\u00edcitas -del punto 4- coincidan en los mismos territorios. En efecto, el PNIS es un componente de la RRI, y en consecuencia, los PISDA, son herramientas que sirven para acabar con las econom\u00edas ilegales como \u00fanica fuente de ingresos dentro de los territorios priorizados y transformarlas a trav\u00e9s de proyectos productivos que garanticen una sostenibilidad de las poblaciones y su seguridad alimentaria.<\/p>\n<p>76. Conforme con lo anterior, para la Sala es claro que los proyectos productivos para la sustituci\u00f3n voluntaria y los dem\u00e1s componentes de los PISDA, dependen inescindiblemente del avance de los procesos de titulaci\u00f3n y formalizaci\u00f3n de la tierra y el acceso a la infraestructura vial, as\u00ed como el acceso a circuitos de comercializaci\u00f3n. Hay ejemplos similares, en el frente educativo o de atenci\u00f3n a la primera infancia, en los que la efectividad del PNIS, concretado en los PISDA, depende de la implementaci\u00f3n real de los planes y programas de la RRI concertados en los PDET. Por ello, el efectivo cumplimiento del PNIS est\u00e1 necesariamente asociado al avance en la implementaci\u00f3n de los PDET, y como instrumento de cambio de la realidad de los territorios.<\/p>\n<p>77. Todos los puntos del AFP se encuentran \u00edntimamente relacionados entre s\u00ed en tanto pretenden responder a las m\u00faltiples causas del conflicto interno. Concretamente, el punto 4 del Acuerdo se encuentra en estrecha relaci\u00f3n con el cumplimiento del punto 1, por lo cual, el mismo AFP establece que el PNIS se implementar\u00e1 en el marco, y como parte, de la RRI para cumplir con los objetivos propuestos, siendo el primero de ellos \u00absuperar las condiciones de pobreza de las comunidades campesinas, y en particular de los n\u00facleos familiares que las conforman, afectados por los cultivos de uso il\u00edcito, mediante la creaci\u00f3n de condiciones de bienestar y buen vivir en los territorios (\u2026)\u00bb. Es claro para el AFP que un enfoque limitado por la mera eliminaci\u00f3n de los cultivos de uso il\u00edcito resulta insuficiente para evitar la resiembra o para generar en las comunidades verdaderos proyectos de vida digna.<\/p>\n<p>78. Aunado a lo anterior, la falta de presencia institucional fue reconocida como una de las causas del conflicto en los territorios donde adem\u00e1s hay mayor presencia de cultivos de uso il\u00edcito, por lo que el AFP establece la necesidad de fortalecer la presencia institucional del Estado \u00abpromoviendo el desarrollo integral y la satisfacci\u00f3n de los derechos de todos los ciudadanos y las ciudadanas; garantizando la seguridad, la convivencia y la observancia y protecci\u00f3n de los derechos humanos; y asegurando la provisi\u00f3n de infraestructura, servicios p\u00fablicos, educaci\u00f3n, acceso a las comunicaciones entre otros\u00bb. Todo lo anterior teniendo en cuenta el enfoque diferencial de acuerdo con las condiciones y particularidades de cada territorio, especialmente, de las comunidades ind\u00edgenas, afrodescendientes y de las mujeres en las comunidades y territorios.<\/p>\n<p>79. El reconocimiento de que el tr\u00e1nsito a las econom\u00edas l\u00edcitas no se agota en la sustituci\u00f3n, sino que requieren de una transformaci\u00f3n social en t\u00e9rminos de provisi\u00f3n de garant\u00edas que materialicen los derechos fundamentales, fue desarrollado el punto 8 del Decreto Ley 896 de 2017. Este, centra la promoci\u00f3n de la sustituci\u00f3n voluntaria de los cultivos de uso il\u00edcito, en los PISDA, que a su vez se compone de los siguientes puntos: (i) los PAI; (ii) obras de infraestructura r\u00e1pida; (iii) sostenibilidad y recuperaci\u00f3n ambiental; (iv) plan de formalizaci\u00f3n de la propiedad; (v) planes para zonas apartadas y con baja concentraci\u00f3n de poblaci\u00f3n; (vi) cronogramas, metas e indicadores.<\/p>\n<p>80. Estos puntos son objetos de la definici\u00f3n t\u00e9cnica que corresponde a la direcci\u00f3n del PNIS debi\u00e9ndose integrar a los PDET, aunque la construcci\u00f3n y desarrollo de los PISDA debe ser participativa, de ah\u00ed que, el AFP estableci\u00f3 que el proceso de planeaci\u00f3n participativa se fortalecer\u00e1 de abajo hacia arriba, desde las asambleas comunitarias con participaci\u00f3n efectiva de hombres y mujeres de la comunidad, cre\u00e1ndose instancias y seguimiento a nivel municipal. Para ello, el eje central son las asambleas comunitarias en donde se construyen los planes municipales integrales de sustituci\u00f3n, sobre el cual, el PNIS como autoridad nacional competente, define y pone en marcha la metodolog\u00eda de planeaci\u00f3n participativa. En todo caso, el PNIS debe dar acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico a las comunidades en dicho proceso de construcci\u00f3n de las propuestas y proyectos, identificando las prioridades. El AFP dispuso que el seguimiento y evaluaci\u00f3n de los planes municipales se haga de manera peri\u00f3dica en el marco de los Consejos municipales de evaluaci\u00f3n y seguimiento de los planes de sustituci\u00f3n y desarrollo alternativo desarrollado por el Decreto 362 de 2018 tal y como pasa a exponerse.<\/p>\n<p>Decreto Ley 362 de 2018<\/p>\n<p>81. Mediante este decreto, el Presidente de la Rep\u00fablica haciendo uso de las facultades se\u00f1aladas en los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n, reglament\u00f3 el Decreto Ley 896 de 2017, especialmente lo dispuesto en sus art\u00edculos 3 y 4 relacionados con las instancias de ejecuci\u00f3n del PNIS.<\/p>\n<p>82. El art\u00edculo 3 del citado Decreto dispuso que habr\u00e1 una Junta de direccionamiento estrat\u00e9gico, una Direcci\u00f3n general, a cargo de la DCSI adscrita a la Alta Consejer\u00eda Presidencial para el Postconflicto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y un Consejo Permanente de Direcci\u00f3n del PNIS. Por su parte, el art\u00edculo 4 del Decreto 896 de 2017 se\u00f1al\u00f3 que a nivel territorial la coordinaci\u00f3n y gesti\u00f3n del PNIS estar\u00e1 a cargo de los consejos asesores territoriales, las comisiones municipales de planeaci\u00f3n participativa y los consejos municipales de evaluaci\u00f3n y seguimiento.<\/p>\n<p>83. As\u00ed las cosas, el Decreto 362 de 2018 hace referencia en primer lugar al objeto y composici\u00f3n de la Junta de Direccionamiento Estrat\u00e9gico, la cual se constituir\u00e1 como \u00abescenario de di\u00e1logo, orientaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y monitoreo de la gesti\u00f3n e implementaci\u00f3n del Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n PNIS, en concordancia con el Acuerdo Final\u00bb, y estar\u00e1 integrada de la siguiente manera: (1) cuatro representantes del Gobierno Nacional de alto nivel, designados por el Presidente de la Rep\u00fablica, uno de los cuales la presidir\u00e1; (2) cuatro representantes designados por el Consejo Nacional de Reincorporaci\u00f3n, con el fin de propiciar el proceso de reincorporaci\u00f3n de los miembros reincorporados o en proceso de reincorporaci\u00f3n de las FARC-EP a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n del PNIS; y (3) a t\u00edtulo de invitados, cuando los miembros lo consideren pertinente, participar\u00e1 la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), la Comisi\u00f3n Global de Drogas y a las personas o instituciones que se consideren de relevancia.<\/p>\n<p>84. Dentro de las funciones asignadas a la Junta de Direccionamiento Estrat\u00e9gico se destacan, entre otras, la de (i) orientar la pol\u00edtica estrat\u00e9gica del PNIS, seg\u00fan lo definido en el AFP; (ii) impartir instrucciones a la Direcci\u00f3n General del PNIS para que desarrolle una adecuada coordinaci\u00f3n con las entidades competentes y las comunidades, en la aplicaci\u00f3n de los planes de sustituci\u00f3n y recuperaci\u00f3n ambiental de las \u00e1reas afectadas por cultivos de uso il\u00edcito, incluyendo los Parques Nacionales Naturales; (iii) aprobar la gu\u00eda metodol\u00f3gica y protocolos de planeaci\u00f3n participativa para el dise\u00f1o de los PISDA; (iv) orientar y hacer seguimiento a la ejecuci\u00f3n operativa y administrativa del PNIS; (v) aprobar los territorios que ser\u00e1n priorizados para la ejecuci\u00f3n del PNIS, en armon\u00eda con el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 7 del Decreto 896 de 2017; y (vi) velar por la participaci\u00f3n efectiva, amplia y pluralista de todos los actores del territorio, en los diferentes niveles, en el proceso de elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, actualizaci\u00f3n seguimiento y evaluaci\u00f3n del PNIS.<\/p>\n<p>85. En segundo lugar, el Decreto destaca las funciones de la Direcci\u00f3n General del PNIS y la composici\u00f3n y funciones del Consejo Permanente de Direcci\u00f3n, como instancia de apoyo.<\/p>\n<p>86. En tercer lugar, en este decreto se reglamenta la composici\u00f3n y funciones de las instancias territoriales de coordinaci\u00f3n y gesti\u00f3n del PNIS, es decir, de los Consejos Asesores Territoriales, las Comisiones Municipales de Planeaci\u00f3n Participativa y los Consejos Municipales de Evaluaci\u00f3n y Seguimiento. Esta \u00faltima instancia es la encargada de adelantar el seguimiento y la evaluaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n y cumplimiento de los PISDA y los PAI, tras lo cual, debe presentar informes a las respectivas asambleas comunitarias, las comisiones municipales de planeaci\u00f3n participativa y a los consejos asesores territoriales. En el consejo municipal, a su vez, participan los delegados de las asambleas comunitarias, de las autoridades nacionales, departamentales y municipales, y de las FARC-EP en proceso de reincorporaci\u00f3n o reincorporados.<\/p>\n<p>87. Finalmente, se regula lo relacionado con la coordinaci\u00f3n interinstitucional del PNIS, disponiendo que, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 5 del Decreto 896 de 2017, \u00abla Direcci\u00f3n General del PNIS podr\u00e1 citar, cuando lo considere pertinente, a las entidades del orden nacional que tengan alguna relaci\u00f3n con el desarrollo del PNIS, para que brinden el apoyo que sea necesario, participen activamente en las actividades requeridas y suministren la informaci\u00f3n necesaria\u00bb a trav\u00e9s de un funcionario del m\u00e1s alto nivel, directivo o asesor y con poder de decisi\u00f3n para que sirva como su representante ante el PNIS.<\/p>\n<p>88. Cabe precisar que en cumplimiento de las disposiciones del Punto 6.1.1 del AFP, el Gobierno Nacional, con la aprobaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n del Acuerdo Final (CSIVI), expidi\u00f3 el Plan Marco de Implementaci\u00f3n del AFP. En este documento de pol\u00edtica p\u00fablica se establecen las bases de la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de todos los puntos del Acuerdo Final. As\u00ed, la normativa descrita anteriormente debe ser le\u00edda en conjunto con este documento. Particularmente, cabe precisar que, en cuanto al PNIS se determinan al detalle los objetivos, componentes y las competencias de implementaci\u00f3n del programa. Se precisa por indicadores y responsabilidades espec\u00edficas \u00ablas entidades del orden nacional l\u00edderes en la implementaci\u00f3n de los Programas de sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito\u00bb las cuales son, principalmente, Presidencia de la Rep\u00fablica, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n para la Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos, Vicepresidencia de la Rep\u00fablica, Ministerio de Justicia y del Derecho, Comisi\u00f3n Intersectorial para la Primera Infancia, Ministerio de Salud, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Agencia para la Renovaci\u00f3n del Territorio.<\/p>\n<p>89. De acuerdo con lo se\u00f1alado, la competencia de implementaci\u00f3n del PNIS, no solo depende de la ART, sino de varias entidades a nivel nacional y territorial que est\u00e1n obligadas, seg\u00fan sus competencias, a ejecutar los diferentes componentes del PNIS.<\/p>\n<p>90. As\u00ed las cosas, a juicio de esta corporaci\u00f3n, el PNIS se introduce \u00abcomo un mecanismo destinado a combatir y limitar la expansi\u00f3n de los cultivos il\u00edcitos; implementa la priorizaci\u00f3n territorial, en correspondencia con los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial \u2013 PEDT, con la finalidad de lograr el desarrollo de las regiones; se fundamenta en la participaci\u00f3n institucional, territorial y social; reconoce en su integraci\u00f3n un tratamiento penal diferencial y desarrolla lo pactado en el Acuerdo Final dentro del cronograma de implementaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Obligaciones del Estado para el debido cumplimiento del punto 4 del Acuerdo de Paz<\/p>\n<p>91. Una vez descrito el marco jur\u00eddico del PNIS, la Sala precisar\u00e1 cu\u00e1les son los compromisos adquiridos por el Estado para su cumplimiento.<\/p>\n<p>92. En primer lugar, el Estado debe garantizar la participaci\u00f3n de las comunidades involucradas en la implementaci\u00f3n del programa de sustituci\u00f3n. Esto implica asegurar espacios de di\u00e1logo y concertaci\u00f3n de las medidas y componentes del programa, a la vez que se incorpore a las mujeres como sujetos activos de los procesos de concertaci\u00f3n. Las instancias de di\u00e1logo se materializan entre (a) las entidades estatales responsables de ejecutar el PNIS, (b) las comunidades que firmaron acuerdos para ser beneficiarias de esta pol\u00edtica p\u00fablica, (c) las comunidades \u00e9tnicas que manifiesten su intenci\u00f3n de ingresar al PNIS y (d) quienes se encuentran incluidas y recibiendo los componentes de los programas integrales. Por su parte, las entidades estatales encargadas de ejecutar el PNIS deben cumplir con sus funciones, en coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n con las de otras instancias gubernamentales que atienden la problem\u00e1tica de las drogas il\u00edcitas, entre ellas, el Ej\u00e9rcito Nacional y la Direcci\u00f3n Antinarc\u00f3ticos de la Polic\u00eda Nacional. Esta instancia tiene una verdadera relevancia, en la medida en que las operaciones de erradicaci\u00f3n forzada no pueden realizarse ante la existencia de acuerdos de sustituci\u00f3n, el compromiso de las comunidades y su cumplimiento.<\/p>\n<p>93. En segundo lugar, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de atender al orden jer\u00e1rquico y secuencial de los medios de erradicaci\u00f3n, priorizando en todo caso la sustituci\u00f3n voluntaria sobre la erradicaci\u00f3n, y teniendo en cuenta que esta solo proceder\u00e1 cuando fracase la primera. Seguidamente, solo en caso de que se intente la erradicaci\u00f3n manual y \u00e9sta tambi\u00e9n falle, podr\u00e1 acudirse a la aspersi\u00f3n a\u00e9rea.<\/p>\n<p>94. En tercer lugar, aunado con el anterior, el Estado debe abstenerse de realizar operativos de erradicaci\u00f3n forzada en territorios en los que existan acuerdos de sustituci\u00f3n individuales o colectivos y cuyo cumplimiento sea verificable. Para el efecto, es imprescindible que las distintas autoridades estatales involucradas con la ejecuci\u00f3n del PNIS, as\u00ed como aquellas que se dedican a luchar contra el narcotr\u00e1fico, articulen y coordinen sus objetivos, con miras a lograr prioritariamente, la implementaci\u00f3n de las medidas a favor de las comunidades.<\/p>\n<p>95. En cuarto lugar, ante el compromiso voluntario de las personas y comunidades de sustituir los cultivos il\u00edcitos, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de incluirlos en el PNIS y garantizar el cumplimiento continuo y oportuno de sus componentes, entre ellos la AAI, los proyectos productivos y de generaci\u00f3n de ingresos r\u00e1pidos y la formalizaci\u00f3n de la tierra. De la mano con lo anterior, el Estado se compromete a generar pol\u00edticas y oportunidades laborales y productivas para las personas recolectoras vinculadas con los cultivos de uso il\u00edcito.<\/p>\n<p>96. En quinto lugar, el Estado debe garantizar la seguridad de las personas, comunidades y l\u00edderes que participaron y hoy hacen parte del PNIS, pues la confianza en el programa depende de la protecci\u00f3n de los derechos de quienes lo impulsaron en sus territorios.<\/p>\n<p>97. En sexto lugar, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de adoptar la legislaci\u00f3n necesaria y adecuada que garantice un tratamiento penal diferencial para peque\u00f1os recolectores y\/o cultivadores en los siguientes t\u00e9rminos \u00abel Gobierno se compromete a tramitar los ajustes normativos necesarios que permitan renunciar de manera transitoria al ejercicio de la acci\u00f3n penal o proceder con la extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal contra los peque\u00f1os agricultores y agricultoras que est\u00e9n o hayan estado vinculados con el cultivo de cultivos de uso il\u00edcito. El Gobierno Nacional garantizar\u00e1 durante este a\u00f1o el despliegue del PNIS en todas las zonas con cultivos de uso il\u00edcito para que se puedan celebrar los acuerdos con las comunidades e iniciar\u00e1 su implementaci\u00f3n efectiva. El ajuste normativo deber\u00e1 reglamentar los criterios para identificar qui\u00e9nes son los peque\u00f1os agricultores y agriculturas de cultivos de uso il\u00edcito\u00bb.<\/p>\n<p>(ii) Implementaci\u00f3n de estrategias de erradicaci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia<\/p>\n<p>98. La complejidad del fen\u00f3meno de los cultivos de uso il\u00edcito puede ser analizada desde varias perspectivas seg\u00fan se enfatice en la cadena de siembra, producci\u00f3n, transformaci\u00f3n, venta o consumo. El AFP introdujo una \u00abSoluci\u00f3n al Problema de las Drogas Il\u00edcitas\u00bb, en el cual se consider\u00f3 indispensable promover una nueva visi\u00f3n en donde impere un \u00abtratamiento distinto y diferenciado al fen\u00f3meno del consumo, al problema de los cultivos de uso il\u00edcito, y a la criminalidad organizada asociada al narcotr\u00e1fico, asegurando un enfoque general de derechos humanos y salud p\u00fablica, diferenciado y de g\u00e9nero\u00bb, lo anterior, redunda en el uso m\u00e1s efectivo de los recursos judiciales contra las organizaciones criminales vinculadas al narcotr\u00e1fico.<\/p>\n<p>99. En el marco de la pol\u00edtica criminal, le corresponde a la Naci\u00f3n definir y aplicar de manera soberana y aut\u00f3noma, las diferentes estrategias de erradicaci\u00f3n de los cultivos il\u00edcitos. As\u00ed, es claro que la erradicaci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito constituye prima facie una actividad leg\u00edtima del Estado, y puede resultar concordante con pol\u00edticas internacionales trazadas para encontrar una coordinaci\u00f3n frente a la lucha contra el narcotr\u00e1fico.<\/p>\n<p>100. Sin embargo, la Corte ha reconocido que la persecuci\u00f3n del narcotr\u00e1fico no puede resultar arbitraria, pasar por alto las obligaciones de respeto de los derechos fundamentales, ni del medio ambiente. Desde la sentencia C-176 de 1994, la Corte se\u00f1al\u00f3 que la lucha contra el narcotr\u00e1fico: \u00abno puede traducirse en un desconocimiento de la obligaci\u00f3n que tiene el Estado colombiano de proteger el medio ambiente, no s\u00f3lo para las generaciones presentes sino tambi\u00e9n para las generaciones futuras\u00bb. A la vez que reconoci\u00f3 que:<\/p>\n<p>\u00abNo se puede colocar en el mismo plano la planta coca y los usos l\u00edcitos y leg\u00edtimos que de ella se han hecho y se pueden hacer, y la utilizaci\u00f3n de la misma como materia prima para la producci\u00f3n de coca\u00edna. Esta diferenciaci\u00f3n entre la hoja de coca y la coca\u00edna es necesaria puesto que numerosos estudios han demostrado no s\u00f3lo que la hoja de coca podr\u00eda tener formas de comercio alternativo legal que precisamente podr\u00edan evitar la extensi\u00f3n del narcotr\u00e1fico, sino adem\u00e1s que el ancestral consumo de coca en nuestras comunidades ind\u00edgenas no tiene efectos negativos\u00bb.<\/p>\n<p>101. En Colombia la erradicaci\u00f3n de cultivos, que es distinta de la sustituci\u00f3n, se puede llevar a cabo por dos v\u00edas: (i) erradicaci\u00f3n manual: que consiste en \u00abarrancar los cultivos il\u00edcitos del arbusto de coca y\/o marihuana, o cortar (soquear) la planta de amapola, produciendo la consecuente muerte por deshidrataci\u00f3n\u00bb. A su vez, esta erradicaci\u00f3n puede hacerse de forma (a) voluntaria: que se define como la \u00abeliminaci\u00f3n de sembrados il\u00edcitos realizada por libre decisi\u00f3n de las comunidades o como resultado de la concertaci\u00f3n con ellas, quienes la realizan directamente comprometi\u00e9ndose a mantener libres de cultivos il\u00edcitos los territorios en los que habitan\u00bb; y (b) forzada: la cual consiste en \u00abeliminar la totalidad de las plantas de coca, amapola y marihuana a trav\u00e9s de los Grupos M\u00f3viles de Erradicaci\u00f3n \u2013GME, cuando no existe concertaci\u00f3n con la comunidad o cuando es la comunidad quien solicita expresamente que se ejecute esta modalidad de erradicaci\u00f3n\u00bb. Esta misma resoluci\u00f3n establece que la modalidad de erradicaci\u00f3n a emplear se determina a partir de las condiciones de seguridad de los territorios a intervenir y de los resultados del proceso de coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n con la Fuerza P\u00fablica.<\/p>\n<p>102. En el marco de un Estado Social de Derecho, los programas de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos deben comprenderse no desde una perspectiva exclusivamente policiva y de seguridad, sino a partir de una funci\u00f3n social, en donde se contemplen soluciones a la luz de las necesidades de las personas involucradas, que amparen los derechos de las comunidades \u00e9tnicas, sus medios de subsistencia y sus tradiciones y sean respetuosas con el medio ambiente. Por ello, esta Corte ha llamado la atenci\u00f3n frente al uso de sustancias qu\u00edmicas potencialmente t\u00f3xicas como \u00fanica forma de combatir los cultivos de uso il\u00edcito, en el sentido de advertir que el amplio margen de definici\u00f3n de la pol\u00edtica criminal debe siempre respetar los derechos fundamentales y los l\u00edmites constitucionales.<\/p>\n<p>104. El AFP reconoci\u00f3 el complejo escenario de los territorios con presencia de cultivos de uso il\u00edcito, pues ante la presencia de diversos actores ilegales, las poblaciones son m\u00e1s vulnerables. Por ello, el PNIS es una respuesta racional que intenta solventar condiciones de pobreza, marginalidad, d\u00e9bil presencia institucional y debilitar el negocio de las organizaciones criminales dedicadas al narcotr\u00e1fico. A su vez, como se refiri\u00f3 anteriormente, la Corte Constitucional declar\u00f3 su exequibilidad mediante sentencia C-493 de 2017 al considerar que la creaci\u00f3n de este programa, as\u00ed como su adscripci\u00f3n a la Direcci\u00f3n para la Sustituci\u00f3n de Cultivos, corresponde al cumplimiento de lo pactado en el AFP.<\/p>\n<p>105. En dicha sentencia, la Corte consider\u00f3 que mediante los acuerdos voluntarios de sustituci\u00f3n, es posible enfrentar de un modo adecuado el problema de expansi\u00f3n de los cultivos il\u00edcitos, articulando un mecanismo alternativo al de erradicaci\u00f3n. Lo anterior, adem\u00e1s de honrar lo pactado, cumple fines constitucionalmente relevantes, como son los de restituir la legalidad, la convivencia pac\u00edfica, la integraci\u00f3n a la vida econ\u00f3mica y social de los campesinos, utilizando un medio adecuado, como lo es la implementaci\u00f3n de planes y programas comunitarios y municipales.<\/p>\n<p>106. Ahora bien, el juez constitucional puede intervenir en la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de lucha contra los cultivos de uso il\u00edcito, siempre y cuando encuentre una vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales, o cuando resulte necesaria la aplicaci\u00f3n del principio de precauci\u00f3n. En el caso de la sentencia T-690 de 2017 consider\u00f3 que \u00abun proceso de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos no es acorde con la Constituci\u00f3n si no se garantiza un trato respetuoso por parte de los erradicadores y de la Fuerza P\u00fablica a toda la poblaci\u00f3n con la que entran en contacto al momento de realizar las actividades a su cargo\u00bb.<\/p>\n<p>107. Del mismo modo, desde el 2017, a trav\u00e9s de la sentencia T-080, la Corte exhort\u00f3 al Gobierno Nacional para que examinara \u00abla posibilidad de reglamentar el programa de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos mediante ley en la medida en que esta pol\u00edtica tiene profundas implicaciones en los derechos fundamentales de las comunidades \u00e9tnicas del pa\u00eds\u00bb. A su vez, exhort\u00f3 al Gobierno Nacional para incluir la participaci\u00f3n de un representante de comunidades \u00e9tnicas en el Consejo Nacional de Estupefacientes, para que este \u00f3rgano pueda contar con la perspectiva de las comunidades.<\/p>\n<p>108. Frente a esta \u00faltima orden, se evidencia que en la actualidad el Consejo Nacional de Estupefacientes no cuenta con un representante de las comunidades \u00e9tnicas. Sin embargo, a trav\u00e9s del Decreto Ley 896 de 2017 el Gobierno Nacional realiz\u00f3 un esfuerzo relevante para garantizar la participaci\u00f3n de las comunidades en materia de sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito.<\/p>\n<p>Erradicaci\u00f3n forzada en territorios de comunidades ind\u00edgenas. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia<\/p>\n<p>109. En la sentencia SU-383 de 2003, la Corte tutel\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la diversidad e integridad \u00e9tnica y cultural, la participaci\u00f3n y el libre desarrollo de la personalidad de los pueblos ind\u00edgenas y tribales de la Amazon\u00eda colombiana y orden\u00f3 la realizaci\u00f3n de la consulta previa, efectiva y eficiente a dichos pueblos sobre las decisiones a tomar en referencia al Programa de Erradicaci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos que se adelantaban en sus territorios por medio de aspersi\u00f3n con glifosato. En esta oportunidad, la Corte determin\u00f3 que, entre los intereses a ponderar en el marco de la consulta previa, se encontraban las potestades inherentes al Estado colombiano para definir y aplicar de manera soberana y aut\u00f3noma la pol\u00edtica criminal y dentro de ella los planes y programas de erradicaci\u00f3n de los cultivos il\u00edcitos.<\/p>\n<p>110. En dicha providencia, la Corte encontr\u00f3 probado el consumo y uso tradicional de la hoja de coca por parte de las comunidades ind\u00edgenas accionantes, en virtud de lo cual, consider\u00f3 pertinente identificar la dimensi\u00f3n cultural del uso de la coca en dichas poblaciones, lo que deb\u00eda dar lugar a un proceso de concertaci\u00f3n que limitara o condicionara la pol\u00edtica de eliminaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos, a fin de respetar la integridad cultural y la autonom\u00eda de las autoridades ind\u00edgenas de su territorio. La SU-383 de 2003 se aplica a todos los casos de afectaci\u00f3n directa ocasionada por los programas de erradicaci\u00f3n de cultivos, haya o no usos ancestrales o tradicionales de los cultivos en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>111. En el caso de los programas de aspersi\u00f3n de cultivos il\u00edcitos con glifosato, la necesidad legal de una licencia ambiental y de la aprobaci\u00f3n de un plan de manejo ambiental, es un indicio fuerte de la necesidad constitucional de una consulta previa en los casos en que estos programas afecten los territorios de comunidades \u00e9tnicas. Mediante Auto 073 de 2014 la Sala de Seguimiento hall\u00f3 procedente la consulta previa respecto de comunidades afrodescendientes independientemente de su relaci\u00f3n tradicional con la hoja de coca, pues frente a las comunidades ind\u00edgenas, afrodescendientes y tribales, la procedencia de la consulta previa depende de la individualizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de un impacto directo y no solo del uso tradicional de la hoja de coca, aunque este \u00faltimo pueda ser un factor relevante.<\/p>\n<p>112. En varias oportunidades, como en las sentencias T-080 de 2017, T-236 de 2017 y T-300 de 2017, la Corte ha exigido la realizaci\u00f3n de una consulta previa, aunque no exista un uso ancestral de la coca, siempre que se advierta una afectaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas o afrocolombianas con la erradicaci\u00f3n de cultivos a trav\u00e9s de la aspersi\u00f3n.<\/p>\n<p>113. As\u00ed las cosas, esta corporaci\u00f3n, de forma reiterada, ha reconocido la existencia de una afectaci\u00f3n directa en los casos en donde puedan presentarse amenazas a las identidades de los grupos \u00e9tnicos y sus tradiciones culturales significativas, dentro de las que se encuentran los usos ancestrales de la hoja de coca y tambi\u00e9n, en casos de erradicaci\u00f3n de cultivos. En este \u00faltimo escenario puede resultar afectada la relaci\u00f3n de la comunidad con la tierra, las fuentes de agua y el entorno de los territorios de las comunidades.<\/p>\n<p>(iii) El deber constitucional de protecci\u00f3n a los l\u00edderes sociales que promueven el Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos (PNIS)<\/p>\n<p>114. Los l\u00edderes sociales son personas que reciben el reconocimiento de su comunidad para dirigir y orientar procesos colectivos que mejoran la calidad de vida de la gente. Las funciones que desarrollan son amplias y variadas, por ejemplo, defender el medio ambiente, orientar la sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos, promover la participaci\u00f3n de los ciudadanos en organizaciones sociales para construir la paz social, entre muchas otras.<\/p>\n<p>115. Precisamente por las valiosas funciones que desarrollan, \u00abla persecuci\u00f3n y asesinato de l\u00edderes sociales no solo implica la violaci\u00f3n a sus derechos fundamentales como individuos, sino que adem\u00e1s representa una p\u00e9rdida colectiva y un grave retroceso en la consolidaci\u00f3n del pa\u00eds como una Rep\u00fablica verdaderamente democr\u00e1tica y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad (Art. 1 de la CP). Cuando se acallan las voces de los l\u00edderes sociales a trav\u00e9s de la violencia, se erosionan tambi\u00e9n los cimientos de la sociedad, pues se marchita su diversidad y se incumplen los fines esenciales del Estado, alejando la idea de un orden justo que permita la libre participaci\u00f3n de todos en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica y cultural (Art. 2 de la CP)\u00bb.<\/p>\n<p>116. Lo anterior reviste una especial importancia en escenarios de justicia transicional, en los que la preservaci\u00f3n de la vida y seguridad de los l\u00edderes sociales es un imperativo para lograr la reconstrucci\u00f3n del tejido social y la\u00a0reconciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>117. A partir de ello, el AFP contempla en el punto 3.4 una serie de \u00abGarant\u00edas de seguridad y lucha contra las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores\/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos pol\u00edticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementaci\u00f3n de los acuerdos y la construcci\u00f3n de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo\u00bb; e incluye medidas como el Pacto Pol\u00edtico Nacional, la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n, el Cuerpo \u00c9lite en la Polic\u00eda Nacional, el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica, el Programa Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios, y las Medidas de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Corrupci\u00f3n.<\/p>\n<p>118. En este escenario, el AFP tambi\u00e9n estableci\u00f3 que el PNIS tendr\u00eda entre sus elementos el componente de seguridad para las comunidades y los territorios afectados por los cultivos de uso il\u00edcito. Por su parte, el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 7 del Decreto 896 de 2017 dispuso que el Gobierno Nacional a trav\u00e9s de la autoridad competente, dise\u00f1ar\u00eda medidas especiales de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n para garantizar condiciones de seguridad para las comunidades y territorios afectados por los cultivos de uso il\u00edcito, mediante el fortalecimiento de la presencia institucional del Estado y de sus capacidades de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>119. A su vez, el art\u00edculo 2.2.5.1.3. del Decreto 362 de 2018 estableci\u00f3 que el Director de la DSCI tendr\u00eda entre sus funciones la de articular con las autoridades de seguridad competentes, la provisi\u00f3n de garant\u00edas y condiciones de seguridad para las comunidades y territorios afectados por los cultivos de uso il\u00edcito, seg\u00fan la concepci\u00f3n de seguridad contemplada en el Acuerdo Final.<\/p>\n<p>120. Ahora bien, en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n de los l\u00edderes de sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos, en el Vig\u00e9simo Sexto Informe del Defensor del Pueblo al Congreso de la Rep\u00fablica (2019), se destac\u00f3 que \u00abel incumplimiento de los compromisos adquiridos por el Estado con las familias y las comunidades vinculadas al PNIS no solo pone en cuesti\u00f3n la voluntad del Estado de atender sus obligaciones y honrar sus acuerdos, sino que tambi\u00e9n representa una fuente adicional de riesgo para quienes han liderado la suscripci\u00f3n de los acuerdos. Son ellos quienes reciben los reclamos de la comunidad y quienes, debido a la falta de descentralizaci\u00f3n del PNIS y como caras visibles del programa en los territorios donde se ha implementado, deben asumir una responsabilidad que no les corresponde, con un elevado riesgo para su vida e integridad y la de sus familias\u00bb.<\/p>\n<p>121. Asimismo, se ha advertido que las pol\u00edticas tendientes a desarrollar los puntos del AFP, tales como el PNIS, alteraron las estructuras de poder en los territorios y las pusieron frente a fen\u00f3menos que ellas percibieron como amenazantes, pero a la vez no cobijaron a los l\u00edderes con las protecciones correlativas. En particular, en el caso de la sustituci\u00f3n, el Estado impuls\u00f3 a los campesinos a promover transformaciones basadas en dise\u00f1os participativos, sin ofrecerles respaldo y protecci\u00f3n institucional. Adicionalmente, se ha documentado que la implementaci\u00f3n del PNIS ha aumentado el asesinato de l\u00edderes sociales, en la medida en que, para llevar a cabo los acuerdos comunitarios y la ejecuci\u00f3n del programa, los l\u00edderes sociales se han opuesto a los intereses de los grupos armados que pretenden expandir su control territorial.<\/p>\n<p>122. Por todo lo anterior, el Estado debe garantizar medidas de protecci\u00f3n adecuadas y suficientes para evitar que el riesgo que existe sobre los l\u00edderes del PNIS se materialice. En consecuencia, el Gobierno Nacional debe acompa\u00f1arlos para que no se sientan desprotegidos y se contin\u00faen fortaleciendo los lazos de confianza con quienes le han apostado a la sustituci\u00f3n.<\/p>\n<p>123. Con base en los argumentos expuestos, procede la Sala Plena a dar soluci\u00f3n a los problemas jur\u00eddicos planteados en las acciones de tutela que fueron acumuladas en esta oportunidad.<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de los casos concretos<\/p>\n<p>124. Los expedientes de tutela bajo revisi\u00f3n y el acervo probatorio allegado por distintas entidades estatales y no estatales permiti\u00f3 a la Sala Plena identificar varias deficiencias que tiene el PNIS en sus fases, particularmente, (a) la inicial de inclusi\u00f3n o vinculaci\u00f3n de beneficiarios y (b) la de implementaci\u00f3n. Estas fallas responden a los problemas jur\u00eddicos formulados en esta providencia y configuran la violaci\u00f3n de derechos fundamentales de los y las accionantes. La Sala Plena analizar\u00e1 cada uno de los hallazgos evidenciados en los expedientes y emitir\u00e1 las medidas que deber\u00e1n tomarse para su correcci\u00f3n.<\/p>\n<p>125. A manera ilustrativa y anticipada, el siguiente cuadro relaciona los hallazgos de la Sala respecto de cada uno de los problemas jur\u00eddicos:<\/p>\n<p>Problemas jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hallazgos<\/p>\n<p>Deficiencias en la fase de inclusi\u00f3n o vinculaci\u00f3n de los beneficiarios al PNIS<\/p>\n<p>Naturaleza de los acuerdos colectivos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los acuerdos colectivos suscritos por las comunidades accionantes son vinculantes para las partes.<\/p>\n<p>Operativos de erradicaci\u00f3n forzada<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desconocimiento de la jerarqu\u00eda entre los medios de erradicaci\u00f3n, respecto de la priorizaci\u00f3n de la sustituci\u00f3n voluntaria. Como consecuencia de este hallazgo se presentan las siguientes problem\u00e1ticas:<\/p>\n<p>-Desconocimiento del mandato de respeto del enfoque de derechos humanos y medio ambiente en el marco de los operativos de erradicaci\u00f3n forzada.<\/p>\n<p>-Actuaciones de la Fuerza P\u00fablica basadas en la estigmatizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n campesina.<\/p>\n<p>Deficiencias en la fase de implementaci\u00f3n del PNIS en los departamentos de Cauca, Nari\u00f1o, Norte de Santander y Putumayo.<\/p>\n<p>Cobertura financiera del PNIS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9ficit presupuestal para la implementaci\u00f3n integral del programa.<\/p>\n<p>Interrupci\u00f3n de los programas productivos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incumplimiento en la ejecuci\u00f3n de los componentes del PNIS por parte del Estado.<\/p>\n<p>Permanencia de los beneficiarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n y retiro de los beneficiarios del PNIS: falta de garant\u00edas y protecci\u00f3n al debido proceso administrativo.<\/p>\n<p>Enfoque diferencial del PNIS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausencia de un enfoque \u00e9tnico para la vinculaci\u00f3n y ruta de atenci\u00f3n de comunidades ind\u00edgenas y \u00e9tnicas al PNIS.<\/p>\n<p>Seguridad de participantes en el PNIS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Fase de inclusi\u00f3n o vinculaci\u00f3n de los beneficiarios al PNIS<\/p>\n<p>Naturaleza jur\u00eddica de los acuerdos colectivos suscritos en el marco del PNIS y su vinculatoriedad<\/p>\n<p>126. La naturaleza de los acuerdos colectivos suscritos por las comunidades accionantes es el debate central del asunto que convoca a la Sala, pues debido a que instituciones estatales consideran que no son vinculantes, se han seguido adelantando las operaciones de erradicaci\u00f3n forzada en contra de la voluntad de las comunidades involucradas. Por esto, es necesario aclarar cu\u00e1l es la naturaleza jur\u00eddica que tienen los acuerdos colectivos suscritos a la luz del AFP y sus desarrollos normativos respectivos.<\/p>\n<p>127. De conformidad con las respuestas allegadas, se observa que, de un lado, existe una interpretaci\u00f3n restrictiva de los acuerdos colectivos seg\u00fan la cual no tienen un car\u00e1cter vinculante por no tratarse de un acto administrativo o un contrato. Esta postura es sostenida principalmente por la ART, que indica que la hoja de ruta trazada para la implementaci\u00f3n del PNIS no tiene una naturaleza jur\u00eddica vinculante pues no se encuentran adoptados mediante alg\u00fan tipo de norma, ni contrato suscrito entre el beneficiario y el Estado con una aprobaci\u00f3n presupuestal previa. En esa medida, argumenta que las obligaciones que se desprenden del punto 4 del AFP son de medio y no de resultado, y por tanto, la no erradicaci\u00f3n forzada es un compromiso del Gobierno con las personas o familias reconocidas formalmente como beneficiarias del PNIS, siempre que cumplan con los compromisos adquiridos. De hecho, insisti\u00f3 en que \u00ablos acuerdos colectivos equivalen a la socializaci\u00f3n del programa de manera previa a la caracterizaci\u00f3n de los n\u00facleos familiares, (\u2026) conforme el art\u00edculo 6 del Decreto 896 de 2017 los beneficiarios del PNIS son los n\u00facleos familiares que de manera libre y voluntaria decidieron inscribirse en el Programa y no los territorios\u00bb .<\/p>\n<p>128. Tambi\u00e9n coinciden en este punto la Consejer\u00eda para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n y la ANDJE, las cuales consideran que los acuerdos colectivos y formularios individuales no son vinculantes porque no son contratos ni actos de la administraci\u00f3n. Especialmente, se\u00f1ala esta \u00faltima que \u00abel hecho de que se haya creado el PNIS, no significa que el Estado haya renunciado a su pol\u00edtica de lucha contra las drogas y al empleo de otras formas de reducci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos, como la erradicaci\u00f3n manual voluntaria y forzada o la aspersi\u00f3n de herbicidas, todas estas alternativas leg\u00edtimas\u00bb.<\/p>\n<p>129. Debe anotarse que, seg\u00fan la respuesta del Ministerio de Defensa, los operativos de erradicaci\u00f3n se adelantan luego de la exclusi\u00f3n de las \u00e1reas \u00abcon acuerdos vigentes del PNIS\u00bb de conformidad con la informaci\u00f3n remitida por la ART. Sin embargo, tal y como se constat\u00f3 seg\u00fan las pruebas allegadas, se adelantaron operativos de erradicaci\u00f3n en lugares que contaban con acuerdos colectivos. De modo que, de la errada interpretaci\u00f3n propuesta por la ART de desconocer la vinculatoriedad de las normas jur\u00eddicas que desarrollaron el AFP y de los acuerdos colectivos suscritos en desarrollo de estas, se origina para la Fuerza P\u00fablica la creencia de que los territorios que cuentan apenas con acuerdos colectivos son susceptibles de ser erradicados.<\/p>\n<p>130. En cambio, los demandantes reivindican que los acuerdos colectivos generaron una expectativa leg\u00edtima y de all\u00ed se desprendieron obligaciones concretas para las partes. Particularmente, el 14 de enero de 2022 CAJAR, al pronunciarse sobre las pruebas trasladadas, indic\u00f3 que los acuerdos colectivos de sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos son vinculantes en virtud del Decreto 896 de 2017 y resalt\u00f3 que, de hecho, los \u00abrepresentantes de las comunidades de Nari\u00f1o, Cauca y Putumayo manifiestan que cuando se llevaron a cabo los acuerdos colectivos para la sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito en ning\u00fan momento la Direcci\u00f3n de Sustituci\u00f3n les inform\u00f3 o manifest\u00f3 que tales acuerdos eran instrumentos de socializaci\u00f3n o que no ten\u00edan alg\u00fan tipo de vinculatoriedad. Por el contrario, en dichos acuerdos se pactaron compromisos relativos no s\u00f3lo a las familias, campesinos cultivadores de hoja de coca y recolectores sino tambi\u00e9n frente a las necesidades territoriales de car\u00e1cter comunitario que ten\u00edan los municipios objeto de los acuerdos\u00bb .<\/p>\n<p>131. La Cl\u00ednica Jur\u00eddica Grupo de Acciones P\u00fablicas \u2013GAP\u2013 de la Universidad del Rosario se\u00f1al\u00f3 que el PNIS se operativiza a trav\u00e9s de la suscripci\u00f3n de dos tipos de acuerdos con las comunidades. En primer lugar, los acuerdos colectivos en los que participaron representantes de las instituciones nacionales y locales, representantes de diferentes organizaciones y l\u00edderes comunitarios. En segundo lugar, se vincula individualmente a las familias al PNIS a trav\u00e9s de un formulario individual. Por medio de estos formularios, se formaliza el acuerdo con cada usuario inscrito y se reiteran las obligaciones del Gobierno Nacional y de los ciudadanos vinculados al PNIS. A partir de ello, el Gobierno se compromete a implementar el PAI individual y el PAI colectivo, compuestos por programas de asistencia econ\u00f3mica, implementaci\u00f3n de proyectos productivos y asistencia t\u00e9cnica a nivel familiar y regional. De modo que, restarles vinculatoriedad a los acuerdos colectivos y formularios individuales constituye una interpretaci\u00f3n inconstitucional que desconoce los principios superiores de buena fe y legalidad.<\/p>\n<p>132. A juicio del GAP, los acuerdos colectivos y formularios individuales cumplen con los elementos constitutivos del acto administrativo, que parten de la libertad del Estado para tomar decisiones que involucran su actuaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, que crean expectativas e involucran derechos de los ciudadanos, con un deseo inequ\u00edvoco de producir efectos jur\u00eddicos. A su vez, se clasifican en actos administrativos consensuales. Al respecto, recordaron que existen actos administrativos que son emitidos sin que medien necesariamente formalidades, como aquellos verbales, o los acuerdos con las comunidades como resultado de la consulta previa.<\/p>\n<p>133. Pues bien, de este desencuentro frente a la interpretaci\u00f3n del alcance de los acuerdos colectivos, se desprenden consecuencias directas que impactan los derechos fundamentales de los demandantes. Especialmente, considerando que el hecho de que la ART le reste fuerza vinculante a los acuerdos colectivos, conlleva a que, en los territorios que cuentan con este instrumento, se adelanten operativos de erradicaci\u00f3n forzada, tal y como qued\u00f3 evidenciado en la intervenci\u00f3n del Ministerio de Defensa.<\/p>\n<p>134. Si bien, a juicio de la ART el AFP no tiene valor jur\u00eddico intr\u00ednseco, sino que equivale a una pol\u00edtica p\u00fablica que requiere para su implementaci\u00f3n de una ley, lo cierto es que, en desarrollo al punto 4 fue expedido el Decreto 896 de 2017, tal como se expuso en el apartado relativo a las obligaciones del Estado para el debido cumplimiento del punto 4 del Acuerdo de Paz. A partir de este Decreto Ley, las distintas entidades adquirieron obligaciones concretas para dar cumplimiento al PNIS, regidas en todo caso por el principio de buena fe.<\/p>\n<p>135. Tanto el AFP como los instrumentos que desarrollan el punto 4, establecen de forma clara el principio de voluntariedad que implica que el proceso de sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos deber\u00e1 hacerse con la participaci\u00f3n de la comunidad tanto para la suscripci\u00f3n de los acuerdos colectivos como posteriormente con la suscripci\u00f3n de los formularios individuales. Solo en el evento en que, agotadas estas etapas, no sea posible llegar a un acuerdo con las comunidades, o dichos acuerdos sean incumplidos, podr\u00e1 acudirse a los m\u00e9todos de erradicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>136. El anterior compromiso cuenta con su desarrollo normativo en el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 7 del Decreto Ley 896 de 2017:<\/p>\n<p>\u00abLos acuerdos suscritos en el marco del Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito (PNIS), implican la formalizaci\u00f3n del compromiso tanto de las comunidades con la sustituci\u00f3n voluntaria y concertada, la no resiembra, el compromiso pleno de no cultivar ni estar involucrado en labores asociadas a los cultivos de uso il\u00edcito ni de participar en la comercializaci\u00f3n ilegal de las materias primas derivadas de estos, como el compromiso del Gobierno con la ejecuci\u00f3n del plan de atenci\u00f3n inmediata y la puesta en marcha del proceso de construcci\u00f3n conjunta participativa y concertada de los planes integrales municipales y comunitarios de sustituci\u00f3n y desarrollo alternativo.<\/p>\n<p>Los acuerdos celebrados con las comunidades ser\u00e1n objeto de la definici\u00f3n t\u00e9cnica que para el efecto se\u00f1ale la Direcci\u00f3n para la Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos, y deber\u00e1n integrarse cuando ello corresponda a los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial.<\/p>\n<p>Los acuerdos celebrados hasta el momento por la antes denominada Direcci\u00f3n para la Atenci\u00f3n Integral de Luchas contra las Drogas, y por la actual Direcci\u00f3n para la Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos adscrita a la Alta Consejer\u00eda para el Posconflicto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, en los que han participado las comunidades y las entidades territoriales, har\u00e1n parte integral del PNIS conforme a lo aqu\u00ed se\u00f1alado.<\/p>\n<p>Los acuerdos de sustituci\u00f3n que se han celebrado hasta la fecha junto con sus compromisos, as\u00ed como los PAI y los PISDA ser\u00e1n sistematizados por la Direcci\u00f3n General del PNIS y ser\u00e1n objeto de seguimiento y evaluaci\u00f3n. Todas las entidades del Gobierno nacional deber\u00e1n estar coordinadas para su implementaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>137. Como puede verse, ni el AFP ni el Decreto 896 de 2017 establecen una clasificaci\u00f3n frente a la naturaleza que tienen los acuerdos colectivos en el ordenamiento jur\u00eddico interno. Sin embargo, se deben precisar algunos conceptos, circunscribiendo el an\u00e1lisis a la posible afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales que se estiman vulnerados.<\/p>\n<p>138. A juicio de las intervenciones previamente citadas, el acuerdo colectivo constituye un acto administrativo que refleja la intenci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica de producir efectos jur\u00eddicos. Sin embargo, el acto administrativo es por definici\u00f3n una \u00abexpresi\u00f3n de la voluntad administrativa unilateral encaminada a producir efectos jur\u00eddicos a nivel general y\/o particular y concreto, se forma por la concurrencia de elementos de tipo subjetivo (\u00f3rgano competente), objetivo (presupuestos de hecho a partir de un contenido en el que se identifique objeto, causa, motivo y finalidad, y elementos esenciales referidos a la efectiva expresi\u00f3n de una voluntad unilateral emitida en ejercicio de la funci\u00f3n administrativa) y formal (procedimiento de expedici\u00f3n)\u00bb.<\/p>\n<p>139. Verificados los acuerdos colectivos allegados a los expedientes, se tiene que todos reproducen los lineamientos establecidos en el par\u00e1grafo 2, art\u00edculo 7 del Decreto 896 de 2017 y el AFP. De esa manera, por definici\u00f3n, en el acuerdo colectivo no interviene \u00fanicamente la voluntad de la administraci\u00f3n p\u00fablica. En efecto, tal como lo indica el Acuerdo Final, en \u00e9l intervienen las comunidades, el Gobierno Nacional y las entidades territoriales, adem\u00e1s del representante de las FARC-EP.<\/p>\n<p>140. Para el caso del acuerdo colectivo suscrito en Tib\u00fa (Norte de Santander), este fue suscrito por cuatro presidentes de las juntas de acci\u00f3n comunal de las veredas Ca\u00f1o Indio, Palmeras Mirador, Chiquinquir\u00e1 y Progreso 2; por parte del Gobierno Nacional y en calidad de Director para la Atenci\u00f3n Integral de la Lucha Contra la Droga de la Presidencia de la Rep\u00fablica, Eduardo D\u00edaz Uribe, as\u00ed como los delegados de ASCAMCAT y un delegado de las FARC-EP.<\/p>\n<p>141. Frente al caso de Cajib\u00edo -Cauca, el acuerdo colectivo fue suscrito por el Gobierno Nacional a trav\u00e9s de Eduardo D\u00edaz en cabeza de la DCSI de la Presidencia de la Rep\u00fablica y del responsable para el Cauca de la DCSI de la Presidencia de la Rep\u00fablica; as\u00ed como el Secretario de Gobierno Municipal de Cajib\u00edo; un delegado de las FARC-EP, y representantes de las organizaciones sociales, proyectivas y juntas de acci\u00f3n comunal.<\/p>\n<p>142. En Nari\u00f1o, se cuenta con un acuerdo colectivo suscrito entre el Gobierno Nacional representado por el Alto Consejero Presidencial para el Posconflicto, Rafael Pardo, el Director de la Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n Integral en la lucha contra las drogas, Eduardo D\u00edaz Uribe, y el responsable para Nari\u00f1o de la Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n Integral en la lucha contra las drogas; con las comunidades integrantes de la COCCAM Nari\u00f1o, el entonces Gobernador de Nari\u00f1o, Camilo Romero, las autoridades de los resguardos ind\u00edgenas, y las FARC-EP representadas por Pastor Alape.<\/p>\n<p>143. Adem\u00e1s del acuerdo colectivo suscrito a nivel departamental, los municipios de La Llanada, Santacruz, Leiva, Linares, Magui Pay\u00e1n, Policarpa, Ricaurte, Roberto Pay\u00e1n, y Samaniego y Tumaco suscribieron acuerdos colectivos en donde actu\u00f3 en representaci\u00f3n del Gobierno Nacional, Eduardo D\u00edaz Uribe, en cabeza de la DCSI. Adicionalmente, intervinieron los respectivos alcaldes, as\u00ed como delegados de las FARC-EP y representantes de organizaciones sociales. En estos mismos t\u00e9rminos se allegaron 13 acuerdos colectivos suscritos con los consejos comunitarios de Bajo Mira y Frontera, Cortina Verde Mandela, El Recuerdo de nuestros ancestros -R\u00edo Mejicano, Imbilpi del Carmen, La Nupa del R\u00edo Caunapi, Pat\u00eda grande sus brazos, Rescate la Varas, R\u00edo Chagui, Tabl\u00f3n Dulce, Tabl\u00f3n Salado, Uni\u00f3n R\u00edo Caunapi, Uni\u00f3n R\u00edo Rosario y Veredas Unidas.<\/p>\n<p>144. De lo anterior se desprende que los acuerdos colectivos por definici\u00f3n no son un acto unilateral de la administraci\u00f3n p\u00fablica, pues justamente pretenden materializar el car\u00e1cter voluntario y concertado a la salida definitiva del problema de los cultivos de uso il\u00edcito y en su formaci\u00f3n intervienen representantes de las entidades territoriales, de la comunidad y de la extinta guerrilla FARC-EP. De hecho, la forma en la que fue concebido el PNIS requiere de la voluntad de la comunidad para la sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos, de modo que los acuerdos \u2013como la forma prevista para materializar tal voluntad\u2013 no dependen de las decisiones unilaterales de la administraci\u00f3n p\u00fablica, sino que son el reflejo de una manifestaci\u00f3n plural de la voluntad, y en consecuencia, no configuran actos administrativos. En todo caso, la administraci\u00f3n p\u00fablica en ejercicio de sus funciones podr\u00e1 expedir los actos administrativos \u2013estos s\u00ed\u2013 necesarios para materializar los acuerdos adquiridos con las comunidades en el marco del PNIS.<\/p>\n<p>145. De otra parte, los acuerdos colectivos no son contratos privados toda vez que en su formaci\u00f3n intervienen, como sujetos de derecho p\u00fablico, el Gobierno Nacional, la DCSI de la Presidencia de la Rep\u00fablica, los representantes de los entes territoriales, que seg\u00fan el caso se trat\u00f3 de alcaldes, secretarios de gobierno municipal o el gobernador.<\/p>\n<p>146. Sin embargo, pese a la intervenci\u00f3n de sujetos de derecho p\u00fablico, los acuerdos colectivos tampoco pueden considerarse contratos estatales, dado que estos tienen por objeto abordar dial\u00f3gicamente el conflicto que versa sobre la superaci\u00f3n de una problem\u00e1tica social que no se limita a la eliminaci\u00f3n de unos cultivos de uso il\u00edcito, sino que pretende que las comunidades gocen de condiciones de bienestar y oportunidades para la desvinculaci\u00f3n definitiva de los sembrados de uso il\u00edcito. El punto 4 del AFP reconoci\u00f3 que la soluci\u00f3n sostenible al problema de las drogas il\u00edcitas \u00abes posible si es el resultado de una construcci\u00f3n conjunta entre las comunidades -hombres y mujeres- y las autoridades mediante procesos de planeaci\u00f3n participativa (\u2026). Este compromiso de sustituci\u00f3n voluntaria de las comunidades es un factor fundamental para el logro de los objetivos\u00bb. La construcci\u00f3n de los acuerdos colectivos no podr\u00eda quedar sujeta a procesos de licitaci\u00f3n o concurso p\u00fablico, ni enmarcarse en los escenarios planteados por la Ley 80 de 1993, ni ser\u00eda adecuado definir a las comunidades que suscriben acuerdos campesinos como contratistas pues no est\u00e1n estrictamente ejecutando un contrato y recibiendo rec\u00edprocamente una remuneraci\u00f3n. Por \u00faltimo, debe se\u00f1alarse que, de conformidad con el inciso 3 del par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 7 del Decreto 896 de 2017, los acuerdos celebrados por la DSCI en los que han participado las comunidades y las entidades territoriales hacen parte integral del PNIS.<\/p>\n<p>147. Ahora bien, la Corte Constitucional ha acudido a la figura del pacto plurilateral vinculante para analizar la naturaleza jur\u00eddica de los acuerdos alcanzados en el marco de una consulta previa. Tal como ocurre en el caso bajo an\u00e1lisis, no era posible enmarcar dichos acuerdos en las categor\u00edas tradicionales t\u00edpicas de expresi\u00f3n de la voluntad. En aquella oportunidad, la Corte evidenci\u00f3 que no exist\u00eda regulaci\u00f3n legal expresa frente a la definici\u00f3n y mecanismos de protecci\u00f3n del Acuerdo de Consulta Previa. Por ello, este tribunal concluy\u00f3 que el mecanismo para asegurar su cumplimiento era la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>148. Siguiendo dicha l\u00ednea, el Consejo de Estado ha reconocido que \u00ablas actas de protocolizaci\u00f3n de acuerdos, con independencia de la calidad o condici\u00f3n de las partes que las suscriban, son actos jur\u00eddicos bilaterales de naturaleza especial, obligatorios y vinculantes para las partes que los suscriben. Se rigen por las normas convencionales, constitucionales, legales y reglamentarias que regulan la consulta previa y su cumplimiento puede obtenerse a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela o de cualquier otro medio que sea adecuado para asegurar la eficacia de lo pactado, seg\u00fan el tipo de acuerdo alcanzado en cada caso en particular\u00bb.<\/p>\n<p>149. Bajo esa perspectiva, se evidencia que los acuerdos colectivos resultan jur\u00eddicamente vinculantes en tanto materializan un proceso de participaci\u00f3n de las comunidades con el Gobierno Nacional, enmarcado en el principio de la buena fe, y por tanto, crean obligaciones para las partes que los suscriben en virtud del Decreto 896 de 2017 y el Decreto 362 de 2018, en concordancia con el AFP, y el clausulado del propio acuerdo colectivo, cuyo texto establece: \u00ab[l]os acuerdos suscritos en el marco del Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito &#8211; PNIS, implican la formalizaci\u00f3n del compromiso tanto de las comunidades con la sustituci\u00f3n voluntaria y concertada, la no resiembra, el compromiso pleno de no cultivar ni estar involucrado en labores asociadas a los cultivos de uso il\u00edcito ni de participar en la comercializaci\u00f3n ilegal de las materias primas derivadas de estos, como el compromiso del Gobierno con la ejecuci\u00f3n del plan de atenci\u00f3n inmediata y la puesta en marcha del proceso de construcci\u00f3n conjunta participativa y concertada de los planes integrales municipales y comunitarios de sustituci\u00f3n y desarrollo alternativo. Por lo anterior, constituyen un pacto plurilateral vinculante \u00bb.<\/p>\n<p>150. Conviene resaltar que, dentro del clausulado de los acuerdos colectivos, se plasman los compromisos para todos los que intervienen de la suscripci\u00f3n de los acuerdos. Frente a las comunidades, los compromisos fueron los de: (1) levantar la totalidad de los cultivos de uso il\u00edcito en un plazo m\u00e1ximo de 89 d\u00edas contados a partir del primer desembolso por concepto de AAI. (2) No resembrar, cultivar ni involucrarse en labores asociadas a los cultivos de uso il\u00edcito, ni participar la comercializaci\u00f3n ilegal de las materias primas de ellos se deriven. (3) Participar activamente en el PISDA. (4) Participar activamente en las instancias territoriales del PNIS. (5) Participar activamente en las actividades relacionadas con la asistencia t\u00e9cnica desde la postulaci\u00f3n hasta su acompa\u00f1amiento. (6) Participar activamente con el PNIS en el censo de reconocimiento y validaci\u00f3n de los recolectores, amedieros o aparceros y verificar el cumplimiento de las actividades que se les asignen. (7) Desarrollar las actividades que se requieran en el predio para el establecimiento de los proyectos de auto sostenimiento, generaci\u00f3n de ingresos y el proyecto productivo con visi\u00f3n de largo plazo. (8) Hacer buen uso de las herramientas, recursos, materiales e insumos entregados por el programa. (9) Promover y participar en las veedur\u00edas de control social. (10) Suministrar informaci\u00f3n veraz en los procesos de vinculaci\u00f3n al PNIS y permitir la verificaci\u00f3n del cumplimiento de realizar el levantamiento total de los cultivos. (11) Informar oportunamente las situaciones que puedan afectar el cumplimiento del acuerdo. (12) Impulsar la promoci\u00f3n de la cultura de integraci\u00f3n social y paz en su comunidad en pro del cumplimiento del presente acuerdo. (13) Y participar y promover el impulso de estrategias asociativas.<\/p>\n<p>151. A su vez, el contenido del Decreto 896 de 2017 fue vertido en los acuerdos colectivos allegados al expediente, raz\u00f3n por la cual, los acuerdos expresamente reconocen que la erradicaci\u00f3n forzada solo se podr\u00e1 adelantar: (1) cuando los n\u00facleos familiares de una comunidad que ha suscrito el acuerdo colectivo no se vinculen en el programa y se nieguen a sustituir voluntariamente los cultivos de uso il\u00edcito; (2) cuando los n\u00facleos familiares incumplan los compromisos adquiridos a trav\u00e9s de la vinculaci\u00f3n en el programa sin que medie caso fortuito o fuerza mayor; y (3) cuando se trate de cultivos de uso il\u00edcito \u201csin due\u00f1o\u201d, es decir, sin responsable identificable. Ahora bien, en virtud del principio de seguridad jur\u00eddica, la voluntad de las partes para suscribir los acuerdos colectivos debe ser expresa, concreta e inequ\u00edvoca, para lo cual, deben atender a las formalidades previstas para tal fin, como los formatos de vinculaci\u00f3n individual y los acuerdos colectivos allegados al presente expediente.<\/p>\n<p>152. As\u00ed las cosas, se insiste en que lo anterior deja en evidencia que los acuerdos colectivos suscritos contienen no solo los compromisos que adquieren las comunidades que manifiestan su voluntad de pertenecer al programa de sustituci\u00f3n sino tambi\u00e9n se contemplan las obligaciones a cargo del Gobierno Nacional que inician con la formalizaci\u00f3n de estas manifestaciones de voluntad y poner en marcha los distintos planes que componen el PNIS.<\/p>\n<p>153. En ese sentido, no es de recibo el argumento de la ART, seg\u00fan el cual los acuerdos colectivos son meros actos de socializaci\u00f3n. En contraste, puede afirmarse todo lo contrario debido a que \u00e9stos reconocen expresamente que fueron precedidos de una fase de informaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n en estos t\u00e9rminos: \u00abprevio a la suscripci\u00f3n de este acuerdo colectivo, se realizaron actividades de socializaci\u00f3n e informaci\u00f3n a las comunidades\u00bb. Lo anterior es concordante con el dicho de CAJAR, seg\u00fan el cual las comunidades manifestaron que la ART en ning\u00fan momento les hizo saber que los acuerdos colectivos eran meros actos de socializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>154. Visto lo anterior, la Sala Plena pasar\u00e1 a\u00a0mostrar\u00a0c\u00f3mo\u00a0la actuaci\u00f3n de la administraci\u00f3n de restarle fuerza vinculante a los acuerdos colectivos y considerarlos como meros actos de socializaci\u00f3n vulnera los principios de buena fe, confianza leg\u00edtima y respeto por el acto propio de los pobladores de los municipios que contaban con acuerdos colectivos y sobre los que se adelantaron operativos de erradicaci\u00f3n forzada.<\/p>\n<p>Los principios constitucionales de buena fe, confianza leg\u00edtima y respeto al acto propio<\/p>\n<p>155. El principio de la buena fe encuentra sustento en el art\u00edculo 83 de la Constituci\u00f3n seg\u00fan el cual \u00ab[l]as actuaciones de los particulares y de las autoridades deber\u00e1n ce\u00f1irse a los postulados de la buena fe, la cual se presumir\u00e1 en todas las gestiones que aquellos adelanten ante \u00e9stas\u00bb. Como principio general \u00abrige las relaciones entre la administraci\u00f3n p\u00fablica y los ciudadanos, y [sirve] de fundamento al ordenamiento jur\u00eddico, informa la labor del int\u00e9rprete y constituye un decisivo instrumento de integraci\u00f3n del sistema de fuentes colombiano\u00bb. En un sentido muy amplio, este postulado incorpora en el ordenamiento jur\u00eddico \u00abuna exigencia de honestidad, confianza, rectitud, decoro y credibilidad que otorga la palabra dada\u00bb, y al reforzar los lazos de confianza, permite la vida en comunidad.<\/p>\n<p>156. La jurisprudencia constitucional ha reconocido dos manifestaciones concretas derivadas del principio de la buena fe, siendo estas la confianza leg\u00edtima y el respeto por el acto propio. La confianza leg\u00edtima \u00abbusca proteger al administrado frente a las modificaciones intempestivas que adopte la Administraci\u00f3n, que afecten situaciones respecto de las cuales, si bien el interesado no tiene consolidado un derecho adquirido, s\u00ed goza de razones objetivas para confiar en su durabilidad\u00bb. No significa pues que haya una situaci\u00f3n jur\u00eddica inmodificable, sino que dicha situaci\u00f3n est\u00e9 protegida de cambios que se hagan \u00abde manera s\u00fabita [e] inopinada lo que defrauda las expectativas que su proceder hab\u00eda provocado\u00bb.<\/p>\n<p>157. El respeto por el acto propio, por su parte, supone un deber de coherencia entre las actuaciones que ya ha llevado a cabo la administraci\u00f3n a lo largo del tiempo y que, por lo mismo, generan en los interesados una expectativa de que dicha coherencia se siga manteniendo.<\/p>\n<p>158. Ahora bien, la importancia de los principios de la buena fe, confianza leg\u00edtima y respeto por el acto propio en contextos de estabilidad jur\u00eddica, atienden a que el Estado es el referente de legalidad y de este se espera que mantenga las reglas del juego. Adem\u00e1s, dichos principios adquieren una importancia todav\u00eda mayor en contextos transicionales. Frente al Acuerdo Final de Paz, el Acto Legislativo 02 de 2017 introdujo el art\u00edculo transitorio XX en la Constituci\u00f3n, que en su p\u00e1rrafo 2\u00ba establece que \u00ablas instituciones y autoridades del Estado tienen la obligaci\u00f3n de cumplir de buena fe con lo establecido en el AFP. En consecuencia, las actuaciones de todos los \u00f3rganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del AFP y su interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n deber\u00e1n guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el esp\u00edritu y los principios del Acuerdo Final\u00bb. En el caso concreto, esta buena fe cobija a los beneficiarios, en tanto dicho programa desarrolla el punto 4 del AFP.<\/p>\n<p>159. Debe tenerse en cuenta que el tr\u00e1nsito de una econom\u00eda il\u00edcita a una econom\u00eda l\u00edcita no es inmediato. Especialmente para los cultivadores cuya subsistencia depende de los cultivos de uso il\u00edcito y que se comprometen a eliminar dichos sembrados para adelantar nuevos proyectos, los cuales toman tiempo en convertirse en productivos. De esa manera, quienes subsisten de los cultivos de uso il\u00edcito, pero desean sustituir, deben confiar en que el Gobierno Nacional cumpla de buena fe con sus compromisos. En este caso concurren varios hechos especialmente relevantes y significativos que permiten concluir que las comunidades que suscribieron acuerdos colectivos ten\u00edan una confianza leg\u00edtima en que sus derechos ser\u00edan respetados, derivada de la intenci\u00f3n de pertenecer al PNIS.<\/p>\n<p>160. Es una especial muestra de buena fe por parte de las comunidades, que hayan reconocido la existencia de sembrados de coca en sus predios y entregado la informaci\u00f3n inicial para adelantar los censos veredales y municipales donde se encontraban los cultivos de uso il\u00edcito que posteriormente se comprometieron a sustituir. Lo anterior se adelant\u00f3 a sabiendas de que no exist\u00eda en dicho momento una ley de tratamiento penal diferenciado a la que acogerse en el momento de la suscripci\u00f3n de los acuerdos.<\/p>\n<p>161. De conformidad con las pruebas allegadas al expediente, se tiene que el porcentaje de cumplimiento de las familias es de entre el 95% y el 98% a nivel global, y apenas un 0,8% de resiembra. Lo anterior evidencia una intenci\u00f3n de sustituir los cultivos il\u00edcitos y de cumplir con los acuerdos adquiridos.<\/p>\n<p>162. Defraudar la buena fe de las comunidades conlleva el grave riesgo de un aumento en los cultivos de uso il\u00edcito, puesto que persiste la necesidad de sustento de las familias que tuvieron voluntad de sustituir pero que no alcanzaron a hacer el tr\u00e1nsito a una econom\u00eda legal. Adicionalmente, profundiza la condici\u00f3n de vulnerabilidad de las familias que han perdido el sustento econ\u00f3mico y que se encuentran en municipios con presencia de grupos al margen de la ley.<\/p>\n<p>163. En conclusi\u00f3n, los acuerdos colectivos son vinculantes para las partes respecto del contenido all\u00ed pactado, en tanto se derivan de lo dispuesto en el Decreto 896 de 2017 y materializan lo pactado en el AFP. La actuaci\u00f3n de la administraci\u00f3n de restarle fuerza vinculante a los acuerdos colectivos y considerarlos como meros actos de socializaci\u00f3n vulnera los principios de buena fe, confianza leg\u00edtima y respeto por el acto propio de los pobladores de los municipios que contaban con acuerdos colectivos y sobre los que se adelantaron operativos de erradicaci\u00f3n forzada. En consecuencia, la Sala declarar\u00e1 el car\u00e1cter vinculante de los acuerdos colectivos que se han suscrito entre las entidades estatales y las comunidades, en el marco del Decreto 896 de 2017. En el caso concreto, el car\u00e1cter vinculante obliga a las partes a cumplir lo pactado a trav\u00e9s de los acuerdos colectivos, es por ello por lo que, en caso de encontrar quebrantado lo acordado con aquellas comunidades que firmaron dicho pacto, se ordenar\u00e1 su cumplimiento.<\/p>\n<p>Desconocimiento de la jerarqu\u00eda entre los medios de erradicaci\u00f3n: prioridad de la sustituci\u00f3n voluntaria en los casos concretos analizados<\/p>\n<p>164. La pol\u00edtica p\u00fablica de lucha contra las drogas a lo largo de la historia ha contado con diferentes estrategias por parte del Estado, siendo la m\u00e1s com\u00fan la realizaci\u00f3n de operativos de erradicaci\u00f3n forzada de cultivos de uso il\u00edcito (manual o a\u00e9rea) y la criminalizaci\u00f3n de las conductas de siembra, recolecci\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito. A partir del a\u00f1o 2015 el Gobierno Nacional lanz\u00f3 el Plan Integral de Sustituci\u00f3n, \u00abcon un nuevo enfoque en la lucha contra las drogas, desde el reconocimiento de la vulnerabilidad de los llamados eslabones m\u00e1s d\u00e9biles, como los campesinos productores y los consumidores, el respeto por los derechos humanos, la transformaci\u00f3n de territorios, la sustituci\u00f3n voluntaria y concertada\u00bb.<\/p>\n<p>165. El proceso de paz con las FARC-EP fue el escenario trascendental para modificar y avanzar en la estrategia de la pol\u00edtica p\u00fablica de lucha contra las drogas y dar prioridad a la sustituci\u00f3n voluntaria de cultivos de uso il\u00edcito. Este cambio de perspectiva se fundamenta especialmente en que, como lo reconoci\u00f3 el punto 4 del AFP, \u00abmuchas regiones y comunidades del pa\u00eds, especialmente aquellas en condiciones de pobreza y abandono, se han visto afectadas directamente por el cultivo, la producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de drogas il\u00edcitas, incidiendo en la profundizaci\u00f3n de su marginalidad, de la inequidad, de la violencia en raz\u00f3n del g\u00e9nero y en su falta de desarrollo\u00bb.<\/p>\n<p>166. Este nuevo enfoque fomenta un tratamiento diferenciado entre los eslabones m\u00e1s d\u00e9biles de la cadena de producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de drogas. Reconoce, adem\u00e1s, que la poblaci\u00f3n rural, en raz\u00f3n de su marginalidad, se ha visto obligada a participar en econom\u00edas ilegales para garantizar un sustento diario. De manera que una pol\u00edtica de lucha contra las drogas, en el marco del proceso de paz, exige reconocer la situaci\u00f3n de vulnerabilidad en la que se encuentran varias poblaciones rurales y, en consecuencia, promover la sustituci\u00f3n voluntaria de cultivos il\u00edcitos por proyectos y planes socioecon\u00f3micos.<\/p>\n<p>167. En este contexto, la Corte en el Auto 387 de 2019 explic\u00f3 que el AFP, como documento de pol\u00edtica p\u00fablica que obliga al Gobierno Nacional, en los t\u00e9rminos del Acto Legislativo 02 de 2017, fij\u00f3 una jerarqu\u00eda entre los medios de erradicaci\u00f3n, pues prioriz\u00f3 la sustituci\u00f3n voluntaria sobre la erradicaci\u00f3n forzada, y, a su vez, estableci\u00f3 que \u00e9sta s\u00f3lo proceder\u00e1 en caso de que fracase la primera. En el mismo sentido, prescribi\u00f3 que s\u00f3lo en caso de que la sustituci\u00f3n voluntaria falle, y luego del fracaso adicional de la erradicaci\u00f3n manual, podr\u00e1 acudirse a la aspersi\u00f3n a\u00e9rea con glifosato. Con todo, en dicha providencia la Corte enfatiz\u00f3 en que, tal como lo se\u00f1al\u00f3 la sentencia T-236 de 2017, el Consejo Nacional de Estupefacientes debe definir sobre la reanudaci\u00f3n a la aspersi\u00f3n a\u00e9rea con glifosato una vez pondere toda la evidencia cient\u00edfica y t\u00e9cnica disponible en lo que se refiere, por un lado, a la minimizaci\u00f3n de los riesgos para la salud y el medio ambiente (principio de precauci\u00f3n) y, por otro, a la soluci\u00f3n al problema de las drogas il\u00edcitas, conforme a los instrumentos de pol\u00edtica p\u00fablica.<\/p>\n<p>168. Entonces, para el cumplimiento de aquella nueva visi\u00f3n de lucha contra las drogas, el objeto del PNIS es \u00abpromover la sustituci\u00f3n voluntaria de cultivos de uso il\u00edcito, a trav\u00e9s del desarrollo de programas y proyectos para contribuir a la superaci\u00f3n de condiciones de pobreza y marginalidad de las familias campesinas que derivan su subsistencia de los cultivos de uso il\u00edcito\u00bb (art. 2 Decreto 896 de 2017). Conforme a lo anterior, se declar\u00f3 la necesidad de implementar planes integrales de sustituci\u00f3n y desarrollo alternativo a favor de las comunidades involucradas en los cultivos de uso il\u00edcito. Para el efecto, la participaci\u00f3n y el compromiso de sustituci\u00f3n de las comunidades es parte esencial de la implementaci\u00f3n de dicha estrategia. La Corte Constitucional en la sentencia C-493 de 2017 afirm\u00f3 que la poblaci\u00f3n beneficiaria del PNIS incluye a las comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes, pues la norma establece como beneficiarios un amplio grupo poblacional \u00abconformado por familias vinculadas al campo que deriven su subsistencia de los cultivos de uso il\u00edcito en la idea de contribuir a la superaci\u00f3n de condiciones de pobreza y marginalidad\u00bb.<\/p>\n<p>169. En aquella misma providencia, la Corte concluy\u00f3 que no era necesaria la realizaci\u00f3n de una consulta previa del Decreto 896 de 2017, toda vez que la normativa consagraba de forma abstracta y general la creaci\u00f3n del programa de sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito, sin establecer mandatos concretos con las comunidades ind\u00edgenas y que, adem\u00e1s, no se trataba \u00abdel dise\u00f1o y aplicaci\u00f3n de un programa concreto en territorios definidos,\u00a0habitados por grupos \u00e9tnicos\u00bb. No obstante, la aplicaci\u00f3n de las medidas del PNIS a territorios ind\u00edgenas espec\u00edficos s\u00ed debe atender a las necesidades y costumbres propias de las comunidades ind\u00edgenas involucradas.<\/p>\n<p>170. De igual forma, la jurisprudencia constitucional ha establecido que los operativos de erradicaci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito en territorios ind\u00edgenas, al ser medidas que generan una afectaci\u00f3n directa a sus territorios, usos y costumbres, requiere de procesos de consulta previa. En efecto, la jurisprudencia constitucional ha identificado varios escenarios en los que se exige la garant\u00eda de la consulta previa, en raz\u00f3n a que se demuestra una \u201cafectaci\u00f3n directa\u201d.<\/p>\n<p>171. Particularmente, en asuntos en los que la administraci\u00f3n ha ejecutado programas de erradicaci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito, la Corte ha sostenido que \u00ab(\u2026) deben ser consideradas las implicaciones que puedan tener los programas estatales en cada caso concreto, respecto de las creencias, instituciones, bienestar espiritual y utilizaci\u00f3n de las tierras que ocupan los pueblos ind\u00edgenas, lo que resulta especialmente sensible trat\u00e1ndose de cultivos de uso il\u00edcito, especialmente de la coca, considerada como una planta sagrada por numerosas comunidades ind\u00edgenas\u00bb. Acorde con ello, el derecho a la consulta previa debe ser garantizado incluso en la implementaci\u00f3n de programas relacionados de erradicaci\u00f3n forzada con el fin de asegurar que las actuaciones estatales atiendan a la observancia de los derechos fundamentales de las comunidades \u00e9tnicas.<\/p>\n<p>172. Bajo este entendido, es deber de las autoridades estatales priorizar la sustituci\u00f3n voluntaria en las zonas en las cuales se celebraron acuerdos colectivos, y a la vez tomar las medidas necesarias con enfoque \u00e9tnico para la implementaci\u00f3n de la sustituci\u00f3n cuando as\u00ed sea requerido. Sin embargo, las distintas pruebas recaudadas permiten comprobar que esta priorizaci\u00f3n no ha sido garantizada en los territorios se\u00f1alados en las demandas de tutela ahora revisadas. Lo encontrado por la Sala, como se analizar\u00e1 con mayor detalle en cada caso, demuestra que los operativos de erradicaci\u00f3n forzada fueron el primer mecanismo de erradicaci\u00f3n en los territorios con acuerdos individuales y colectivos de sustituci\u00f3n.<\/p>\n<p>173. Al respecto, se tiene que la ART se\u00f1al\u00f3 en sus respuestas que, desde el a\u00f1o 2020, semanalmente se coordina, planea, desarrolla y se le hace seguimiento en los puestos de mando t\u00e1ctico a la estrategia de erradicaci\u00f3n manual de cultivos il\u00edcitos que ejecutar\u00e1 la Fuerza P\u00fablica. En ellos la DSCI indica cu\u00e1les son las \u00e1reas donde se encuentra actualmente funcionando el PNIS y se comparte la informaci\u00f3n donde se encuentran las zonas con cumplimiento del compromiso de erradicaci\u00f3n por parte de los cultivadores que hacen parte.<\/p>\n<p>174. En este mismo sentido, el Ministerio Defensa se\u00f1al\u00f3 que la Fuerza P\u00fablica adelanta las labores de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos con plena observancia de la exclusi\u00f3n de las \u00e1reas con acuerdos vigentes del PNIS y de conformidad con la informaci\u00f3n remitida por la ART. En consecuencia, consideran que estas labores de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos ejecutadas no son contrarias a lo dispuesto en el AFP.<\/p>\n<p>175. Sin embargo, varios intervinientes coincidieron en que este orden de jerarquizaci\u00f3n de las estrategias de reducci\u00f3n de los cultivos de uso il\u00edcito establecido en el AFP ha sido incumplido.<\/p>\n<p>176. A juicio del Observatorio de Restituci\u00f3n y Regulaci\u00f3n de Derechos de Propiedad Agraria de la Universidad Nacional, el Estado no est\u00e1 facultado para ejecutar los programas de erradicaci\u00f3n forzada, sobre todo en los territorios en los que existan acuerdos colectivos e individuales, ya que los usuarios del programa s\u00ed han cumplido con la erradicaci\u00f3n de los cultivos de uso il\u00edcito.<\/p>\n<p>177. Para Dejusticia, realizar estos operativos de erradicaci\u00f3n forzada \u00abviola el cumplimiento de buena fe del AFP e ignora que la pol\u00edtica de sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos busca tambi\u00e9n que a trav\u00e9s de acuerdos solemnes la poblaci\u00f3n campesina tenga certeza y seguridad de que van a poder realizar por s\u00ed mismas dichas labores sin injerencias violentas. Esto es relevante sobre todo porque previo a estos operativos no ha existido alguna operaci\u00f3n previa de persuasi\u00f3n a la poblaci\u00f3n para realizar las actividades de sustituci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>179. La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, por su parte, manifest\u00f3 que ha realizado seguimiento a la articulaci\u00f3n de las estrategias de sustituci\u00f3n y de erradicaci\u00f3n forzada de cultivos de uso il\u00edcito y de la manera en que se est\u00e1 dando cumplimiento a la secuencia establecida para ello en el Acuerdo de Paz. Con base en informaci\u00f3n de la DSCI y Ministerio de Defensa con corte a octubre 2020, la Procuradur\u00eda identific\u00f3 953 veredas en las que se suscribieron acuerdos voluntarios de sustituci\u00f3n que no fueron incluidas dentro de la focalizaci\u00f3n del PNIS; y de estas, 396 han registrado operaciones de erradicaci\u00f3n forzada entre 2016 y 2019\u00bb.<\/p>\n<p>180. En ese orden, la Fuerza P\u00fablica s\u00f3lo se ha abstenido de realizar operaciones de erradicaci\u00f3n forzada en aquellos bienes inmuebles que se encuentran relacionados en los acuerdos individuales. Adem\u00e1s, es evidente que los informes suministrados por la DSCI para coordinar estas actividades con la Fuerza P\u00fablica no han incluido aquellos predios que pertenecen a campesinos o habitantes de los municipios que, aunque cuentan con acuerdos colectivos, no han sido vinculados formalmente al programa.<\/p>\n<p>181. Lo anterior desconoce lo dispuesto en el AFP, el cual dispone claramente que estos acuerdos celebrados con las comunidades incluyen la formalizaci\u00f3n del compromiso tanto de las comunidades, como el compromiso del Gobierno con la ejecuci\u00f3n del PAI y la puesta en marcha del proceso de construcci\u00f3n conjunta participativa y concertada de los PISDA. De manera que la falta de priorizaci\u00f3n de la sustituci\u00f3n voluntaria en estos territorios que cuentan con acuerdos colectivos, departamentales o regionales, desconoce la jerarqu\u00eda ya fijada entre los m\u00e9todos de erradicaci\u00f3n y afecta el avance de la implementaci\u00f3n del programa y la confianza de la comunidad en el mismo.<\/p>\n<p>182. Adem\u00e1s, la pol\u00edtica fijada en el punto 4 del AFP y que se materializa con el PNIS, pretende, adem\u00e1s de cumplir con los compromisos internacionales de erradicar los cultivos de uso il\u00edcito, garantizar el m\u00ednimo vital a las poblaciones que derivan su sustento de los cultivos de uso il\u00edcito. Por ello, los operativos de erradicaci\u00f3n forzada, cuando se realizan en contrav\u00eda de lo pactado en los acuerdos colectivos desconocen el m\u00ednimo vital de las comunidades y tambi\u00e9n comprometen su seguridad alimentaria. A su vez, el uso de la fuerza en el desarrollo de estos operativos se traduce en una amenaza para la integridad y la vida de las personas pertenecientes a las comunidades que manifestaron su voluntad de sustituir.<\/p>\n<p>183. La vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales, as\u00ed como los incumplimientos a lo pactado se pudieron comprobar en los expedientes analizados como se explica a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Departamento del Cauca (Expediente T-7.963.865)<\/p>\n<p>184. Los hechos objeto de estudio en esta tutela tuvieron lugar en los municipios de Su\u00e1rez, Caloto, Cajib\u00edo y Piamonte. De estos municipios, Su\u00e1rez, Cajib\u00edo y Caloto son territorios PDET. De conformidad con la intervenci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo, los municipios de Cajib\u00edo y Piamonte suscribieron en 2017 acuerdos colectivos de sustituci\u00f3n voluntaria en respuesta a las protestas campesinas que le exig\u00edan al Gobierno Nacional la implementaci\u00f3n del AFP en sus territorios.<\/p>\n<p>185. En este expediente, el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca resolvi\u00f3 tutelar los derechos fundamentales de los campesinos pertenecientes a los municipios de Caloto, Cajib\u00edo y Piamonte, cuyos predios fueron objeto de erradicaci\u00f3n forzada. Adem\u00e1s, en atenci\u00f3n a la jerarqu\u00eda entre los medios de erradicaci\u00f3n, orden\u00f3 a la ART y al Ej\u00e9rcito Nacional que antes de adelantar operativos de erradicaci\u00f3n forzada, deb\u00eda agotar procesos de informaci\u00f3n, persuasi\u00f3n y participaci\u00f3n con dichas comunidades campesinas. En ese mismo sentido, orden\u00f3 la suspensi\u00f3n inmediata de los operativos de erradicaci\u00f3n forzada de cultivos il\u00edcitos en los municipios de Caloto, Cajib\u00edo y Piamonte, donde no se haya intentado previamente la sustituci\u00f3n voluntaria.<\/p>\n<p>186. Ahora bien, respecto del incumplimiento de la jerarqu\u00eda entre los medios de erradicaci\u00f3n en este departamento y de acuerdo con lo indicado en la demanda, los d\u00edas 4, 6 y 20 de mayo de 2020, miembros del Ej\u00e9rcito Nacional hicieron presencia en las veredas Remanso, Villanueva y La Esmeralda del municipio Piamonte (Cauca) para erradicar los cultivos de uso il\u00edcito que siguen siendo el \u00fanico sustento de las familias campesinas que habitan estos territorios, sin el uso de tapabocas u otros elementos de protecci\u00f3n y en alguna ocasi\u00f3n, disparando.<\/p>\n<p>187. Particularmente, en la respuesta allegada por Jos\u00e9 William Orozco mediante escrito del 26 de abril, se afirm\u00f3 que hay 700 familias afiliadas a la ATCC. Aseguraron que los operativos de erradicaci\u00f3n forzada no se limitaron a los hechos narrados en la tutela; para ello enunciaron que el 7 de julio de 2018 se adelantaron operativos de erradicaci\u00f3n en la vereda El Dorado, el 26 de julio de 2017 en las veredas El Dorado, Cacahual y Altamira, el 2 de febrero de 2019 en la vereda El Real, el 30 de marzo de 2020 en la vereda Cacahual, el 25 de noviembre de 2020 en el corregimiento Dinde y el 3 de diciembre del 2020 en la vereda Carpintero.<\/p>\n<p>188. En este sentido, la Procuradur\u00eda identific\u00f3 953 veredas en las que se suscribieron acuerdos voluntarios de sustituci\u00f3n que no fueron incluidas dentro de la focalizaci\u00f3n del PNIS configurando un incumplimiento de cara a la inclusi\u00f3n de las comunidades en el programa. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que, de estas, 396 han registrado operaciones de erradicaci\u00f3n forzada entre 2016 y 2019. Entre los departamentos en los que m\u00e1s hubo veredas con acuerdos colectivos sin individualizar y que registraron erradicaciones forzadas se encuentra Cauca con 83 veredas en Corinto, Balboa y Cajib\u00edo. De modo que, frente al departamento del Cauca, los incumplimientos se traducen tanto en la falta de inclusi\u00f3n y cumplimiento de los acuerdos colectivos, como del desarrollo de los operativos de erradicaci\u00f3n forzada en dicho territorio.<\/p>\n<p>189. De conformidad con el acuerdo colectivo allegado por parte de los demandantes se tiene que las veredas de El Dorado, Chacahual y Altamira, pertenecientes a El Carmelo y Dinde, est\u00e1n incluidas en dicho acuerdo. Reiteraron que a pesar de la existencia de un acuerdo colectivo firmado entre el Gobierno Nacional, la DCSI de la Presidencia de la Rep\u00fablica, el responsable para Cauca de la DSCI de la Presidencia de la Rep\u00fablica y el representante de la entidad territorial de Cajib\u00edo, este acuerdo nunca avanz\u00f3 en lo que se refiere a la inclusi\u00f3n de las familias en el PNIS ni aplic\u00f3 ninguna ruta para la sustituci\u00f3n.<\/p>\n<p>190. Ante esta situaci\u00f3n, la ANDJE, la Polic\u00eda Nacional y el Ministerio de Defensa reivindicaron la facultad del Estado de emplear los medios disponibles para eliminar los cultivos de uso il\u00edcito, dentro de los que se encuentra la erradicaci\u00f3n como una actividad leg\u00edtima. Indican que el PNIS es una alternativa, entre otras, de lucha contra las drogas, pero no surge como un derecho ni como expectativa leg\u00edtima para las personas cultivadoras de sustancias de uso il\u00edcito. Por lo tanto, el Estado no tiene que renunciar a su persecuci\u00f3n y al desempe\u00f1o de su funci\u00f3n de polic\u00eda.<\/p>\n<p>191. En igual sentido se pronunci\u00f3 la Polic\u00eda Nacional \u2013Direcci\u00f3n Antinarc\u00f3ticos, en la medida en que resalt\u00f3 la legalidad de las actuaciones de erradicaci\u00f3n manual de cultivos il\u00edcitos a\u00fan en tiempos de pandemia, por lo cual la tutela se tornar\u00eda improcedente al no estar concebida para proteger \u201cel desarrollo de una actividad il\u00edcita, ilegal y criminal prohibida por la Constituci\u00f3n, la Ley y los Reglamentos\u201d.<\/p>\n<p>192. En su intervenci\u00f3n, la ANDJE igualmente sostuvo que la erradicaci\u00f3n forzada de cultivos de uso il\u00edcito corresponde a una actividad leg\u00edtima del Estado, que no est\u00e1 supeditada a la previa oferta del PNIS. En cambio, el compromiso de no erradicaci\u00f3n se limita aquellas familias reconocidas formalmente como beneficiarias del PNIS y, siempre y cuando, estas cumplan con los compromisos adquiridos.<\/p>\n<p>193. A pesar de lo anterior, se produjeron operativos de erradicaci\u00f3n forzada, tal como fue reconocido por el Ej\u00e9rcito Nacional, que en su intervenci\u00f3n del 19 de abril de 2021 indic\u00f3: (i) que aunque se realizaron operativos de erradicaci\u00f3n forzada en el Cauca, \u00abno se cuenta con registro de qu\u00e9 Unidades del Batall\u00f3n de Despliegue R\u00e1pido No 10 realizaron erradicaci\u00f3n forzada de cultivos il\u00edcitos en los predios de los accionantes\u00bb y (ii) que se est\u00e1 adelantando una investigaci\u00f3n disciplinaria por la presunta ocupaci\u00f3n de viviendas civiles por personal uniformado del Ej\u00e9rcito Nacional as\u00ed como por las declaraciones hechas en los medios de comunicaci\u00f3n indicando que los predios eran laboratorios de procesamiento de sustancias il\u00edcitas. La existencia de la investigaci\u00f3n disciplinaria fue confirmada por la Procuradur\u00eda.<\/p>\n<p>194. La ANDJE manifest\u00f3 que no es posible indicar si se adelantaron operativos de erradicaci\u00f3n en los predios de los accionantes, puesto que \u00ablas \u00e1reas afectadas por cultivos de coca se encuentran principalmente en zonas de dif\u00edcil acceso, obstaculizando la identificaci\u00f3n del propietario poseedor de los predios o \u00e1reas cultivadas\u00bb. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que tampoco era posible determinar si se ocuparon los predios de los accionantes, toda vez que se desconoce cu\u00e1les son y su ubicaci\u00f3n exacta. No obstante, orden\u00f3 la apertura de una indagaci\u00f3n disciplinaria relacionada con estos hechos.<\/p>\n<p>195. En su \u00faltima intervenci\u00f3n, el Ministerio de Defensa reconoci\u00f3 que en el Cauca se realizan operaciones con el fin de combatir los factores de inestabilidad social, lo que incluye adelantar operaciones de erradicaci\u00f3n. De hecho, afirmaron que se han realizado procesos de erradicaci\u00f3n en los municipios de Buenos Aires y Su\u00e1rez, logrando realizar la erradicaci\u00f3n de 118 hect\u00e1reas, en coordinaci\u00f3n con la guardia cimarrona y las alcald\u00edas municipales. Las operaciones de erradicaci\u00f3n se han llevado a cabo a trav\u00e9s de las modalidades de erradicaci\u00f3n ejecutada por los Grupos M\u00f3viles de Erradicaci\u00f3n, y erradicaci\u00f3n ejecutada directamente por personal de la Fuerza P\u00fablica, a trav\u00e9s de los programas autorizados por el Gobierno Nacional, siguiendo la Directiva Permanente N\u00ba13 del 21 de octubre de 2020 en el marco de la estrategia \u00abRuta Futuro \u00bb.<\/p>\n<p>196. Sin embargo, de conformidad con la Defensor\u00eda del Pueblo, las comunidades de los municipios de Caloto, Cajib\u00edo, Piamonte y Su\u00e1rez, en 2020 ya hab\u00edan solicitado la intervenci\u00f3n de la Defensor\u00eda ante la realizaci\u00f3n de operativos de erradicaci\u00f3n forzada a cargo del Ej\u00e9rcito Nacional y de la Direcci\u00f3n de Antinarc\u00f3ticos de la Polic\u00eda Nacional, por considerar que estos se realizan sin cumplir con la socializaci\u00f3n previa, vulnerando sus derechos y sin articulaci\u00f3n con las autoridades municipales. Llama especialmente la atenci\u00f3n el caso del municipio de Cajib\u00edo, en donde el secretario de gobierno y el personero municipal solicitaron al gobernador del Cauca la suspensi\u00f3n de las operaciones de erradicaci\u00f3n forzada para consolidar los acuerdos con la comunidad, sin embargo, las operaciones continuaron en 2020.<\/p>\n<p>197. A trav\u00e9s de un cotejo de la informaci\u00f3n allegada al expediente, la Corte concluye que en lo que respecta al departamento del Cauca, en los municipios de Su\u00e1rez, Cabij\u00edo, Caloto y Piamonte, no se ha priorizado la sustituci\u00f3n voluntaria de los cultivos il\u00edcitos, y que la erradicaci\u00f3n forzada se ha adelantado sin haber observado la jerarqu\u00eda entre los medios de erradicaci\u00f3n de que trata el punto 4 del AFP.<\/p>\n<p>Departamento de Nari\u00f1o (Expediente T-8.020.865)<\/p>\n<p>198. Respecto a la inobservancia de la jerarqu\u00eda entre los medios de erradicaci\u00f3n en este departamento y de acuerdo con la demanda de tutela, los accionantes denuncian actividades de erradicaci\u00f3n forzada de cultivos de uso il\u00edcito en los siguientes municipios y veredas del departamento de Nari\u00f1o: (i) Ancuya, (ii) corregimiento Llorente y el sector del R\u00edo Chaguyen Vaquer\u00eda del municipio de Tumaco y (iii) vereda Santa Luc\u00eda del corregimiento Cofan\u00eda Jardines en el municipio Sucumb\u00edos de Ipiales, durante los meses de marzo y abril de 2020.<\/p>\n<p>199. El Tribunal Administrativo de Nari\u00f1o, al analizar los hechos relacionados con procesos de erradicaci\u00f3n manual, destac\u00f3 que estas actividades se encontraban demostradas en el departamento, de conformidad con lo manifestado por los accionantes y con el informe presentado por la Polic\u00eda Nacional. Sin embargo, se\u00f1al\u00f3 que \u00abno se logra establecer con certeza: (i) todas las comunidades del Departamento de Nari\u00f1o en las cuales se ha adelantado la erradicaci\u00f3n forzada y; (ii) que dichas operaciones se hayan efectuado con incumplimiento de los compromisos de sustituci\u00f3n voluntaria o porque no se logr\u00f3 un acuerdo con las comunidades, m\u00e1s si se tiene en cuenta que para el caso de los sitios en los cuales se indica se adelantaron las erradicaciones forzadas, no se aport\u00f3 acuerdo colectivo y se desconoce si \u00e9stos fueron firmados\u00bb.<\/p>\n<p>200. En este contexto, consider\u00f3 el Tribunal que el PNIS deb\u00eda cubrir en su totalidad a las comunidades a quienes se dirig\u00eda y, por lo tanto, \u00abno es dable que en las comunidades en las cuales no se haya adelantado el proceso de socializaci\u00f3n e informaci\u00f3n de la erradicaci\u00f3n voluntaria se adelante la erradicaci\u00f3n forzada. Tampoco ser\u00eda justificado adelantar el proceso de erradicaci\u00f3n forzada en aquellas comunidades que desean ser incluidas en el proceso de erradicaci\u00f3n voluntaria, y que no han podido ser incluidas debido a que actualmente no existen nuevas vinculaciones\u00bb. De manera que es contradictorio adelantar la erradicaci\u00f3n forzada en estos territorios cuando los informes de Naciones Unidas y la ART muestran los resultados favorables de la erradicaci\u00f3n voluntaria.<\/p>\n<p>201. Aunque en este caso, el juez de segunda instancia concedi\u00f3 las medidas solicitadas por los accionantes y en la actualidad las operaciones de erradicaci\u00f3n forzada deben estar suspendidas en los territorios antes se\u00f1alados, la Sala considera que no existen razones para no pronunciarse sobre este punto de forma definitiva y lograr una armon\u00eda con lo dispuesto en el AFP y su desarrollo normativo vinculante. Lo anterior, en cuanto las actuaciones por parte del Estado, de la manera en la que fueron relatadas en la tutela y confirmada por las respuestas recibidas, no se compaginan con la priorizaci\u00f3n de la sustituci\u00f3n voluntaria, como pasa a indicarse.<\/p>\n<p>202. De acuerdo con los documentos obrantes en el expediente, en el departamento de Nari\u00f1o la Sala Plena advierte la existencia de los siguientes acuerdos suscritos con las comunidades: un acuerdo departamental, firmado el 4 de marzo de 2017 con casi 25 municipios y consejos comunitarios, del cual hace parte el municipio de Ancuya.<\/p>\n<p>203. Adicionalmente, de acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada por la ART, se resaltan los siguientes acuerdos colectivos en el departamento suscritos con 18 municipios: Barbacoas, Cumbitara, El Charco, La Llanada, La Tola, Leiva, Linares, Magui Pay\u00e1n, Mosquera, Olaya Herrera, Policarpa, Ricaurte, Roberto Pay\u00e1n, Samaniego, Tumaco, Santa Cruz, Santa B\u00e1rbara de Iscuand\u00e9 e Ipiales. De estos municipios, solo dos cuentan con acuerdos individuales: Tumaco e Ipiales, corregimiento de Jardines de Sucumb\u00edos, significando 17.213 beneficiarios del PNIS de 66.444 familias que suscribieron compromisos colectivos.<\/p>\n<p>204. La Procuradur\u00eda destac\u00f3 que dentro de los departamentos en los que m\u00e1s hubo veredas con acuerdos colectivos sin individualizar y que registraron erradicaciones forzadas uno fue Nari\u00f1o, con 138 veredas en los municipios de Olaya Herrera, Barbacoas, Roberto Pay\u00e1n y Policarpa. El caso de Olaya Herrera, dijo, es especialmente preocupante porque all\u00ed los cultivos de coca est\u00e1n en ascenso (de 1.696 hect\u00e1reas en 2016 a 2.075 hect\u00e1reas en 2019), siendo preocupante tambi\u00e9n la situaci\u00f3n de Roberto Pay\u00e1n que, con 15 veredas con acuerdos colectivos sin individualizar, registr\u00f3 2.615 hect\u00e1reas de coca en 2019 y 2.423 hect\u00e1reas erradicadas forzadamente.<\/p>\n<p>205. En estos casos, teniendo en cuenta lo indicado por la ART sobre el valor que el Gobierno ha venido dando a los acuerdos colectivos (instrumentos de socializaci\u00f3n del programa) la Sala Plena entiende que la informaci\u00f3n suministrada a los puestos de mando del ej\u00e9rcito incluyera a los municipios de Ancuya, Tumaco e Ipiales, en los cuales solo se evidenciaba este tipo de acuerdos. No obstante reconocer que, en los dos \u00faltimos, se celebraron acuerdos individuales o vinculaciones directas al PNIS con algunas familias.<\/p>\n<p>206. Ahora bien, el Batall\u00f3n de Ingenieros N.\u00ba 23 expuso que al llegar a la zona rural del municipio de Ancuya, se encontr\u00f3 un adulto y un menor en flagrancia por lo que procedieron a realizar la captura del adulto, la cual fue interrumpida de manera violenta por la comunidad. Por lo anterior, procedieron a dejar en libertad al adulto y se destruy\u00f3 la estructura empleada para el procesamiento de alcaloides, sin irrespetar a la comunidad. De la documentaci\u00f3n allegada no se evidenci\u00f3 que dicha diligencia hubiera contado con el acompa\u00f1amiento de un agente del Ministerio P\u00fablico. No obstante, debe reiterarse que, salvo en los casos donde los cultivadores de coca sean beneficiarios del PNIS por la v\u00eda de los acuerdos colectivos o la suscripci\u00f3n de formularios individuales, el C\u00f3digo Penal proh\u00edbe las conductas de conservaci\u00f3n de plantaciones, fabricaci\u00f3n de estupefacientes y destinaci\u00f3n il\u00edcita de inmuebles.<\/p>\n<p>207. Sin embargo, en consonancia con lo se\u00f1alado en los ac\u00e1pites anteriores, es inadmisible que el Gobierno Nacional hubiere ejecutado operaciones de erradicaci\u00f3n forzada en territorio de municipios que manifestaron su voluntad de sustituir los cultivos de uso il\u00edcito. En estos eventos, si bien los acuerdos suscritos con las comunidades no implicaban la inclusi\u00f3n inmediata o autom\u00e1tica de los habitantes de los municipios al PNIS, s\u00ed generaron en ellos la expectativa leg\u00edtima de que el Gobierno no ejecutar\u00eda acciones de erradicaci\u00f3n forzada en estos territorios, priorizando la sustituci\u00f3n voluntaria. De manera que est\u00e1 demostrado que en estos municipios del departamento de Nari\u00f1o se inobserv\u00f3 la jerarqu\u00eda entre los medios de erradicaci\u00f3n de que trata el punto 4 del AFP.<\/p>\n<p>Departamento de Norte de Santander (Expediente T-8.097.843)<\/p>\n<p>208. La acci\u00f3n de tutela relacionada con el departamento de Norte de Santander se present\u00f3 en representaci\u00f3n de 60 grupos familiares inscritos en el PNIS pertenecientes al Piloto N\u00facleo Ca\u00f1o Indio del municipio de Tib\u00fa, el cual se encuentra conformado por las veredas Ca\u00f1o Indio, Progreso 2, Chiquinquir\u00e1 y Palmeras Mirador. Los referidos n\u00facleos familiares concentran un total de 200 personas: 103 mujeres y 97 hombres; de los cuales 22 son adultos mayores, 63 adultos, 26 j\u00f3venes y 89 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Estas familias habitan las veredas, as\u00ed: Palmeras Mirador (16 familias), Progreso 2 (9 familias), Chiquinquir\u00e1 (3 familias) y Ca\u00f1o Indio (32 familias).<\/p>\n<p>209. El Juzgado Quinto Administrativo Oral de C\u00facuta declar\u00f3 improcedente el amparo al considerar que las organizaciones accionantes carec\u00edan de legitimaci\u00f3n en la causa por activa. Sin perjuicio de lo anterior, inst\u00f3 a la ART para que, coordinara un proceso de articulaci\u00f3n con las entidades del orden nacional que tuvieran relaci\u00f3n directa con el PNIS, a fin de realizar una evaluaci\u00f3n detallada del cumplimiento de los componentes del programa. Por su parte, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander confirm\u00f3 la declaratoria de improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, al estimar que no es posible \u00abdeterminar con precisi\u00f3n la existencia y configuraci\u00f3n real de un perjuicio irremediable respecto del caso en concreto, teniendo en cuenta que (i) el solo incumplimiento de lo acordado por parte del Gobierno es insuficiente para declarar la procedencia del amparo tutelar, y (ii) no se encuentra claramente acreditado que efectivamente se encuentren afectados o vulnerados sus derechos fundamentales\u00bb.<\/p>\n<p>210. De conformidad con la informaci\u00f3n aportada por la Defensor\u00eda del Pueblo, en el departamento de Norte de Santander \u00fanicamente se firmaron acuerdos colectivos en los municipios de Sardinata y Tib\u00fa, despu\u00e9s de lo cual quedaron 302 n\u00facleos familiares inscritos en el PNIS en Sardinata y 2.684 en Tib\u00fa, a corte 31 de agosto de 2021. Lo anterior corresponde con la informaci\u00f3n brindada por la ART, seg\u00fan la cual, al mismo corte, en el departamento de Norte de Santander se cuenta con 2.986 familias beneficiadas, distribuidas as\u00ed: Sardinata (302 familias en 11 veredas) y Tib\u00fa (2.684 familias en 101 veredas).<\/p>\n<p>211. En relaci\u00f3n con los operativos de erradicaci\u00f3n forzada en el departamento de Norte de Santander, la COCCAM y ASCAMCAT informaron que \u00abel 17 de diciembre de 2019 cerca de 400 hombres del Ej\u00e9rcito Nacional adscritos a la Segunda Divisi\u00f3n a cargo del mayor M\u00e1rquez, iniciaron labores de erradicaci\u00f3n manual forzada y violenta en las veredas de Cerro Gonz\u00e1lez del municipio del Zulia y la Silla del municipio de Tib\u00fa, lo que conllev\u00f3 a que se realizaran figuras de protecci\u00f3n de asentamientos campesinos\u00bb. Asimismo, denunciaron que, en el desarrollo de estas jornadas encabezadas por el Ej\u00e9rcito Nacional, el pasado 26 de marzo de 2020, ocurri\u00f3 \u00abla ejecuci\u00f3n extrajudicial del joven Alejandro Carvajal en la vereda Santa Teresita del corregimiento La Victoria, municipio de Sardinata\u00bb.<\/p>\n<p>212. A partir de ello, la COCCAM elev\u00f3 un comunicado p\u00fablico el 20 de abril de 2020, solicitando la suspensi\u00f3n de los operativos de erradicaci\u00f3n forzada en el municipio de Sardinata y, en su lugar, exigiendo la implementaci\u00f3n inmediata del PNIS. A su vez, la organizaci\u00f3n solicit\u00f3 la investigaci\u00f3n y esclarecimiento de los hechos asociados al fallecimiento de Alejandro Carvajal, integrante de la ASCAMCAT.<\/p>\n<p>213. Por otro lado, sostuvieron que, el 20 de mayo de 2020, miembros del Ej\u00e9rcito Nacional abrieron fuego contra los campesinos asentados en zona rural del municipio de C\u00facuta, causando la muerte de un miembro de la Junta de Acci\u00f3n Comunal de la vereda e integrante de ASCAMCAT y de la COCCAM y heridas a otros 3 campesinos.<\/p>\n<p>215. De otro lado, la Procuradur\u00eda agreg\u00f3 que el 16 de marzo de 2020 \u00abtuvo conocimiento de las acciones de erradicaci\u00f3n manual forzada adelantadas desde el d\u00eda 07 del mismo mes en la vereda La Mesa del corregimiento de Las Mercedes de Sardinata en Norte de Santander. De igual forma, se tuvo conocimiento de acciones de erradicaciones forzadas en El Guamo, San Miguel, El Bojoso, Cartagena y San Joaqu\u00edn. Se inform\u00f3 al Ministerio P\u00fablico que un grupo de erradicadores civiles (aproximadamente 576 personas) [inici\u00f3] erradicaci\u00f3n manual forzada, se\u00f1al\u00e1ndose un total de 38 hect\u00e1reas erradicadas a la fecha. Lo anterior, a pesar de que el municipio de Sardinata cuenta con un Acuerdo Colectivo para la Sustituci\u00f3n Voluntaria y concertada de cultivos de uso il\u00edcito del Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito (PNIS), firmado el 14 de abril de 2018\u00bb.<\/p>\n<p>216. A su vez, en lo corrido de 2021, la Defensor\u00eda del Pueblo ha registrado conflictos sociales asociados al avance de los procedimientos de erradicaci\u00f3n forzada. Particularmente, las comunidades denunciaron la inobservancia de la jerarqu\u00eda existente entre las estrategias de reducci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito, de conformidad con lo dispuesto por la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Auto 387 de 2019) y el punto 4 del AFP. En efecto, la Personer\u00eda municipal de Sardinata y l\u00edderes de la zona, denunciaron el uso excesivo de la fuerza por parte del Ej\u00e9rcito Nacional con ocasi\u00f3n al desarrollo de procedimientos de erradicaci\u00f3n forzada. Adem\u00e1s, en el marco de una reuni\u00f3n de seguimiento defensorial realizada el 24 de marzo de 2021, el Ej\u00e9rcito Nacional inform\u00f3 que en el a\u00f1o 2020 se erradicaron 2.039 hect\u00e1reas, correspondientes a los municipios de C\u00facuta, Sardinata y Tib\u00fa; mientras que, en lo corrido de 2021, se han erradicado forzadamente 313 hect\u00e1reas correspondientes a los municipios de Sardinata y Tib\u00fa.<\/p>\n<p>217. A su turno, el Observatorio de Tierras inform\u00f3 que cuentan con una base de datos en la que han documentado los diferentes enfrentamientos entre la Fuerza P\u00fablica y las comunidades rurales en operaciones de erradicaci\u00f3n manual forzada entre 2016 y 2021. En el caso de Norte de Santander se han presentado 27 enfrentamientos. Adem\u00e1s, destaca que \u00abvarios de los municipios en los que se han realizado estas operaciones, el Gobierno suscribi\u00f3 acuerdo colectivo del PNIS, con el cual se comprometi\u00f3 inscribir a familias al programa, sin embargo, no fueron inscritas\u00bb.<\/p>\n<p>218. A pesar de lo anterior, la Polic\u00eda Nacional inform\u00f3 que \u00ablas Tropas de la Fuerza de Tarea Vulcano, Comando Operativo Energ\u00e9tico y Vial No. 1 y Comando de la Trig\u00e9sima Brigada en cumplimiento al Plan No. 012539 \u201cAPIS\u201d que trata del cumplimiento de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos en tercera modalidad en el departamento de Norte de Santander \u201cCatatumbo\u201d a la fecha ha desarrollo operaciones militares contra el narcotr\u00e1fico, de forma conjunta, coordinada e interinstitucional sin que se hayan visto inmersas la poblaci\u00f3n civil\u00bb. Adem\u00e1s, manifest\u00f3 que los procedimientos adelantados se realizaron en municipios donde no operaba el PNIS.<\/p>\n<p>219. Con base en la informaci\u00f3n que consta en el expediente, se puede observar que en relaci\u00f3n con el Departamento de Norte de Santander (municipios de Tib\u00fa y Sardinata), la sustituci\u00f3n voluntaria no ha sido la estrategia priorizada durante estos seis a\u00f1os de implementaci\u00f3n del AFP. Por ello, se han dado confrontaciones entre campesinos que esperan la implementaci\u00f3n del programa, quienes manifestaron su voluntad de sustituir, pero\u00a0sus territorios han sido objeto de operativos que buscan, por la fuerza, eliminar los cultivos. Esto, sin duda desconoce la jerarqu\u00eda entre los medios de erradicaci\u00f3n establecida en el punto 4 del Acuerdo Final.<\/p>\n<p>Departamento del Putumayo (Expediente T-8.355.272)<\/p>\n<p>220. La Sala encontr\u00f3 demostrado en este expediente dos hechos particulares que generan la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de las comunidades \u00e9tnicas Nasa del departamento del Putumayo. El primero, y que ser\u00e1 abordado en este cap\u00edtulo, es la violaci\u00f3n del derecho a la consulta previa de las comunidades ind\u00edgenas al realizarse operativos de erradicaci\u00f3n forzada en sus territorios. El segundo, la vulneraci\u00f3n de los derechos a la participaci\u00f3n y autonom\u00eda \u00e9tnica de las comunidades ind\u00edgenas por la ausencia de un enfoque \u00e9tnico en el PNIS que les permita ser beneficiarios de acuerdo con sus costumbres y relaciones especiales con la hoja de coca. Este segundo hecho vulnerador ser\u00e1 abordado por la Sala en otro cap\u00edtulo posterior.<\/p>\n<p>221. Como fue advertido anteriormente en esta providencia, la jerarqu\u00eda de los medios de erradicaci\u00f3n exige que cualquier intervenci\u00f3n debe respetar los derechos humanos y el medio ambiente. El derecho a la participaci\u00f3n, espec\u00edficamente, la consulta previa, al tratarse de comunidades ind\u00edgenas, es un derecho fundamental que debe garantizarse al momento de realizar cualquier intervenci\u00f3n que tenga una afectaci\u00f3n directa dentro de sus territorios.<\/p>\n<p>222. En efecto, la jurisprudencia constitucional ha establecido que los operativos de erradicaci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito en territorios ind\u00edgenas, al ser medidas que generan una afectaci\u00f3n directa a sus territorios, usos y costumbres, se deben realizar procesos de consulta previa. La Corte ha identificado varios escenarios en los que se exige la garant\u00eda de la consulta previa, en raz\u00f3n a que se demuestra una \u00abafectaci\u00f3n directa\u00bb en los t\u00e9rminos del Convenio 169 de la OIT. Al respecto, ha determinado que dado el impacto que tiene para las din\u00e1micas econ\u00f3micas, sociales y culturales, ante la ejecuci\u00f3n de operativos de erradicaci\u00f3n forzada de cultivos de uso il\u00edcito, debe adelantarse consulta previa con las comunidades afectadas.<\/p>\n<p>223. Pues bien, en el caso relacionado con el departamento del Putumayo, en donde ocho resguardos ind\u00edgenas de la comunidad Nasa, ubicados en los municipios de San Miguel, Puerto As\u00eds, Puerto Guzm\u00e1n, Puerto Caicedo y Villagarz\u00f3n, fueron sujetos de erradicaci\u00f3n forzada, al igual que el juez de instancia, la Sala Plena de la Corte considera que se vulner\u00f3 su derecho fundamental a la consulta previa.<\/p>\n<p>224. Las pruebas en sede de revisi\u00f3n permiten concluir que se realizaron operativos de erradicaci\u00f3n forzada de cultivos de uso il\u00edcito a cargo del Ej\u00e9rcito Nacional en territorios cercanos a las comunidades ind\u00edgenas Nasa del departamento del Putumayo durante el transcurso del a\u00f1o 2020.<\/p>\n<p>225. Espec\u00edficamente sobre el departamento del Putumayo, el Ministerio P\u00fablico inform\u00f3 que se ha presentado un incremento en la erradicaci\u00f3n manual forzada en los \u00faltimos a\u00f1os, pues tan solo entre los a\u00f1os 2018 y 2019 \u00ablas hect\u00e1reas erradicadas forzadamente pasaron de 7,2 mil a 23,2 mil, un aumento del 219%. El municipio con m\u00e1s EMF [erradicaci\u00f3n manual forzada] en la regi\u00f3n es Puerto As\u00eds, que tambi\u00e9n es el municipio con m\u00e1s cultivos de coca en la regi\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>226. Del mismo modo, la Procuradur\u00eda Delegada para Asuntos \u00e9tnicos inform\u00f3 que \u00aben el departamento del Putumayo se viene adelantando la consulta previa sobre erradicaci\u00f3n forzada a ra\u00edz del fallo 2020-00370 con el pueblo NASA, el cual se encuentra en etapa de preconsulta. Para ello, se adelantaron reuniones en el mes de diciembre del 2021. Una de ellas con el cabildo KWE SX TATA WALA y otra en el resguardo KIWNA CXHB que contaron con el apoyo de la Procuradur\u00eda\u00bb.<\/p>\n<p>227. Por su parte, la Defensor\u00eda del Pueblo alleg\u00f3 a la Corte informaci\u00f3n sobre labores de erradicaci\u00f3n forzada en el municipio de Puerto As\u00eds en el primer trimestre y en el mes de julio del a\u00f1o 2020. Tambi\u00e9n refiri\u00f3 que emiti\u00f3 la alerta temprana No. 013-2021 por la realizaci\u00f3n de operativos a manos de la fuerza p\u00fablica, se\u00f1alando que: \u00ab(\u2026) la implementaci\u00f3n acelerada de la erradicaci\u00f3n forzada en los municipios alertados, ha dado lugar a conflictividades entre la Fuerza P\u00fablica, las comunidades campesinas y los pueblos \u00e9tnicos, muchas de las cuales han escalado al punto en que se han registrado lesiones personales e incluso muertes de poblaci\u00f3n civil que se encuentran en investigaci\u00f3n: operativos en los meses de marzo a julio del a\u00f1o 2020\u00bb.<\/p>\n<p>228. Con base en lo anterior, la Defensor\u00eda del Pueblo se\u00f1al\u00f3 que recomend\u00f3 a la ART que en coordinaci\u00f3n con la Gobernaci\u00f3n del Putumayo y las Alcald\u00edas de los municipios de Puerto As\u00eds, San Miguel, Valle del Guamuez, Puerto Caicedo y Orito, \u00abevaluara la viabilidad de formular e implementar un programa alternativo, participativo, concertado y excepcional, de sustituci\u00f3n y transici\u00f3n de los cultivos il\u00edcitos, para aquellas personas que no fueron beneficiarias del Programa Nacional de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito \u2013 PNIS\u00bb. Finalmente, llam\u00f3 la atenci\u00f3n de la necesidad de adelantar los procedimientos de consulta previa antes de realizar los operativos de erradicaci\u00f3n forzada terrestre, pues se evidenciaba un incremento de estos \u00faltimos en el departamento del Putumayo.<\/p>\n<p>229. Por su parte, la Direcci\u00f3n Antinarc\u00f3ticos de la Polic\u00eda Nacional afirm\u00f3 que \u00ab[e]n el primer trimestre de 2020, iniciaron las labores de erradicaci\u00f3n forzada. Una de ellas, realizada en la vereda Nueva Granada \u2013Corredor Puerto Vega Teteye, jurisdicci\u00f3n del municipio de Puerto As\u00eds, que tuvo lugar el d\u00eda 22 de marzo de 2020, a cargo de un grupo policial perteneciente a la Direcci\u00f3n de Antinarc\u00f3ticos\u00bb. Tambi\u00e9n report\u00f3 operaciones el d\u00eda 30 de noviembre 2020 en la vereda El Descanso del municipio de Puerto Guzm\u00e1n. Neg\u00f3 haber realizado operaciones en territorios pertenecientes a comunidades ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>230. La Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior inform\u00f3 que luego de la orden de la sentencia de segunda instancia se ha adelantado acercamientos y reuniones de preconsulta con las comunidades ind\u00edgenas Nasa, accionantes de la tutela bajo revisi\u00f3n. Afirm\u00f3 que actualmente no existe directriz por parte del Gobierno Nacional respecto de la erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos en territorios ancestrales. Los lineamientos que sigue la Direcci\u00f3n son los establecidos en la sentencia SU-383 de 2003.<\/p>\n<p>231. Con base en lo anterior, al igual que el tribunal de instancia, la Sala Plena constata que se realizaron operaciones de erradicaci\u00f3n forzada manual en varios municipios del departamento del Putumayo, como lo informaron los organismos de control. Los reportes de las autoridades de control indican que aumentaron las operaciones durante la pandemia y que \u00e9stas afectaron los territorios y la seguridad de las comunidades ind\u00edgenas, toda vez que generaron enfrentamientos constantes con la fuerza p\u00fablica.<\/p>\n<p>Decisiones a adoptar en relaci\u00f3n con el desconocimiento de la jerarqu\u00eda de los mecanismos de erradicaci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito<\/p>\n<p>232. Lo expuesto en este cap\u00edtulo permiti\u00f3 evidenciar que la realizaci\u00f3n de operativos, sin observar la jerarqu\u00eda entre los medios de erradicaci\u00f3n, vulner\u00f3 los derechos fundamentales de las comunidades campesinas y \u00e9tnicas residentes en los municipios se\u00f1alados en las distintas acciones de tutela. Por lo tanto, la Sala Plena mantendr\u00e1 la suspensi\u00f3n de los operativos de erradicaci\u00f3n forzada ordenada por el Tribunal Contencioso del Cauca en los municipios de Caloto, Cajib\u00edo y Piamonte, de conformidad con el AFP y su desarrollo normativo vinculante contenido en el Decreto 896 de 2017. A su vez, mantendr\u00e1 la suspensi\u00f3n de dichos operativos ordenada por el Tribunal Contencioso Administrativo de Nari\u00f1o en el municipio de Ancuya, pero tambi\u00e9n la extender\u00e1 a los municipios de Tumaco e Ipiales, de conformidad con lo expuesto previamente.<\/p>\n<p>233. Por su parte, la Sala Plena revocar\u00e1 el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander que, a su vez, confirm\u00f3 la providencia dictada por el Juzgado Quinto Administrativo Oral de C\u00facuta, que declar\u00f3 improcedente el amparo respecto de la solicitud de suspensi\u00f3n de los operativos de erradicaci\u00f3n forzada. En su lugar, se tutelar\u00e1n los derechos fundamentales de los campesinos y se ordenar\u00e1 la suspensi\u00f3n de estos en los municipios de Tib\u00fa y Sardinata, donde actualmente existen procesos de sustituci\u00f3n en curso.<\/p>\n<p>234. En el caso del departamento del Putumayo, la Sala Plena confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Secci\u00f3n Tercera Subsecci\u00f3n A, en el sentido de amparar el derecho fundamental a la consulta previa de las comunidades ind\u00edgenas Nasa accionantes en esta tutela, con el fin de que se contin\u00fae con el proceso de consulta que ya fue iniciado por las autoridades competentes. De la misma forma, se considera imperativo advertir a las autoridades competentes \u2013Ministerio de Defensa Nacional, Ej\u00e9rcito Nacional y la Direcci\u00f3n Antinarc\u00f3ticos de la Polic\u00eda Nacional\u2013 que deben abstenerse de realizar operativos de erradicaci\u00f3n forzada en territorios ind\u00edgenas Nasa sin la realizaci\u00f3n de una consulta previa, y hasta tanto no se determine el procedimiento con enfoque \u00e9tnico para acceder a los programas de sustituci\u00f3n voluntaria de cultivos de uso il\u00edcito dentro de sus territorios.<\/p>\n<p>235. Igualmente, y en cumplimiento de la jerarqu\u00eda entre los medios de erradicaci\u00f3n de que trata el AFP, la Sala Plena ordenar\u00e1 al Ministerio de Defensa y al Ej\u00e9rcito Nacional, la estricta observancia de la jerarqu\u00eda entre los medios de erradicaci\u00f3n. En consecuencia, deben priorizar la sustituci\u00f3n voluntaria sobre la erradicaci\u00f3n forzada. Esta \u00faltima s\u00f3lo proceder\u00e1 en caso de que fracase la primera. En la misma medida, la Sala ordenar\u00e1 a la ART informar de manera actualizada, verificada y transparente al Ministerio de Defensa, de los municipios y territorios donde se est\u00e9n adelantando procesos de vinculaci\u00f3n, o se hayan suscrito acuerdos colectivos o individuales, los cuales quedar\u00e1n excluidos de los operativos de erradicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Problem\u00e1ticas identificadas ante la inobservancia de la jerarqu\u00eda entre los medios de erradicaci\u00f3n<\/p>\n<p>236. La Sala Plena identific\u00f3 que, las autoridades estatales adelantaron operativos de erradicaci\u00f3n forzada y desconocieron el mandato de respeto de derechos humanos y el medio ambiente. Adicionalmente, estas actuaciones se basaron en la estigmatizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n campesina involucrada en la siembra y recolecci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito.<\/p>\n<p>El mandato de respeto del enfoque de derechos humanos y medio ambiente en el marco de los operativos de erradicaci\u00f3n forzada<\/p>\n<p>237. En su escrito de tutela, los accionantes hicieron referencia al principio de distinci\u00f3n como piedra angular del DIH, el cual impone la obligaci\u00f3n de distinguir a las partes del conflicto entre combatientes y civiles. Estos \u00faltimos, dijeron, se identifican como v\u00edctimas en condici\u00f3n de indefensi\u00f3n respecto de los miembros activos de las fuerzas armadas y de otros combatientes.<\/p>\n<p>238. Expusieron razones por las que consideran que existen infracciones al principio de distinci\u00f3n en el marco de los operativos militares de erradicaci\u00f3n forzada de cultivos de uso il\u00edcito. Para el caso de Nari\u00f1o, indicaron que \u00abmiembros del Ej\u00e9rcito y de la Polic\u00eda Nacional de Colombia efectuaron una serie de ataques contra la poblaci\u00f3n civil campesina del departamento de Nari\u00f1o, que implic\u00f3 la comisi\u00f3n de actos en su contra como: se\u00f1alamientos y estigmatizaciones, amenazas, intimidaciones, hostigamientos, da\u00f1os en bienes indispensables para la supervivencia como alimentos, da\u00f1o [\u2026] y ocupaci\u00f3n de bienes civiles, entre otros\u00bb.<\/p>\n<p>239. Destacaron tambi\u00e9n que las v\u00edctimas son miembros de comunidades campesinas, defensoras de Derechos Humanos \u00abque exigen el cumplimiento de los acuerdos colectivos e individuales celebrados en el marco del Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito (PNIS), y sobre los cuales el Estado Colombiano NO ha cumplido sus compromisos a cabalidad\u00bb. De igual modo, destacaron que los hechos de violencia en contra de estas comunidades no son hechos aislados, sino que, por el contrario, poseen un car\u00e1cter generalizado que alude a un criterio cuantitativo, referido a la multiplicidad de v\u00edctimas de los ataques; pues, desde la situaci\u00f3n de urgencia sanitaria declarada con ocasi\u00f3n de la COVID-19, se han reportado 4 asesinatos a l\u00edderes de comunidades rurales; decenas de heridos en los Departamentos de Putumayo, Nari\u00f1o, Antioquia, Meta, Guaviare y Norte de Santander, 20 de ellos heridos de gravedad y mutilados\u00bb.<\/p>\n<p>240. Sobre este particular, en intervenci\u00f3n posterior, CAJAR record\u00f3 que entre los a\u00f1os 2016 y 2020 se presentaron al menos 95 incidentes entre campesinos y fuerzas del Estado. La mayor\u00eda de ellos ocurrieron en 2020 (51 de los 95 casos), y se intensificaron con la medida de aislamiento voluntario por la Covid-19. Resalt\u00f3 adem\u00e1s que los departamentos de Norte de Santander, Putumayo, Nari\u00f1o y Antioquia registran 71 de los casos (alrededor del 76%), en los cuales, al menos \u00aben el 20% se ha registrado el uso de armas de fuego por parte del ej\u00e9rcito o de un tercero sin especificar. Adicionalmente, en el 19% de los casos se ha presentado al menos un herido y en el 6% de los casos se ha registrado al menos una persona muerta. En 3 de las operaciones se ha indicado la retenci\u00f3n de militares o civiles dedicados a la erradicaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>241. La Defensor\u00eda del Pueblo resalt\u00f3 que \u00aben el a\u00f1o 2020, se llevaron a cabo movilizaciones sociales y se suscitaron conflictividades con la Fuerza P\u00fablica, en raz\u00f3n a que las comunidades exig\u00edan la suspensi\u00f3n de operativos de erradicaci\u00f3n forzada y la aplicaci\u00f3n preferente del PNIS. Asimismo, en dichas movilizaciones se advert\u00edan riesgos de desplazamiento dado el contexto de riesgo de los territorios y la ausencia de acciones concomitantes, encaminadas a garantizar la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de las familias afectadas por los operativos realizados, condici\u00f3n que se agudiza en el contexto actual de pandemia\u00bb.<\/p>\n<p>242. Esta situaci\u00f3n, dijo, se dej\u00f3 plasmada en \u00abla Alerta Temprana de Inminencia N.\u00ba 036-2020, correspondiente a los municipios de El Rosario, Leiva y el Consejo Menor de Sachamates, donde se menciona que el avance de los procedimientos de erradicaci\u00f3n forzada en la cordillera nari\u00f1ense ha supuesto tensiones sociales entre la Fuerza P\u00fablica, campesinos y Consejos Comunitarios, dado que la poblaci\u00f3n rural demanda la implementaci\u00f3n preferente del PNIS sobre la erradicaci\u00f3n forzada en raz\u00f3n a los antecedentes de suscripci\u00f3n de acuerdos colectivos, que a la fecha no se han traducido en vinculaciones individuales al programa\u00bb.<\/p>\n<p>243. En este escenario, la entidad insisti\u00f3 en que esta problem\u00e1tica se aborde teniendo en cuenta los derechos humanos de las comunidades y se responda a la situaci\u00f3n de vulnerabilidad en la que se encuentran los campesinos, quienes, a su juicio, \u00abse han visto afectados por factores subyacentes de pobreza, exclusi\u00f3n y marginalidad, bajos \u00edndices de gobernanza estatal, as\u00ed como la presencia de actores armados ilegales en sus territorios\u00bb.<\/p>\n<p>244. Por su parte, el Ministerio de Defensa indic\u00f3 que en el Departamento de Nari\u00f1o durante los \u00faltimos a\u00f1os se han presentado \u00abaproximadamente 24 eventos relacionados con protesta social y\/o bloqueos\u00bb, en los que la poblaci\u00f3n civil ha manifestado que no permitir\u00e1n actividades de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos. Reconoci\u00f3, adem\u00e1s, que en este departamento convergen grupos armados organizados que \u00abgeneran no solo la disputa entre los miembros de esas estructuras, sino tambi\u00e9n la instrumentalizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n civil, a efectos de impedir el leg\u00edtimo actuar de la institucionalidad\u00bb.<\/p>\n<p>245. Las situaciones relatadas por los accionantes y reconocidas por entidades estatales reflejan la inconformidad de las comunidades campesinas frente a las actividades de erradicaci\u00f3n forzada, especialmente en aquellas zonas en las que se celebraron acuerdos colectivos. Como se indic\u00f3 previamente, estos planes de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos no pueden estructurarse desde una perspectiva eminentemente policiva, sino que, por el contrario, deben contemplar soluciones integrales para la subsistencia de las comunidades y que garanticen el respeto de los derechos y sean respetuosas con el medio ambiente.<\/p>\n<p>246. En esa medida, a pesar de que la Sala reconoce que las pol\u00edticas de erradicaci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito y sus diferentes mecanismos son una actividad leg\u00edtima del Estado, estas deben ejecutarse con plena observancia de los derechos humanos de las comunidades involucradas y del respeto por el medio ambiente. Para el efecto, este mandato implica, al menos, las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>* Los mecanismos de erradicaci\u00f3n voluntaria o forzada de cultivos de uso il\u00edcito no pueden dise\u00f1arse o implementarse desde una perspectiva meramente policiva o de seguridad nacional. Es preciso que las autoridades competentes en la planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de estas actividades de erradicaci\u00f3n contemplen medidas adecuadas y efectivas en las que se formulen soluciones sociales basadas en la garant\u00eda de los medios de subsistencia \u2013particularmente, la seguridad alimentaria en la fase post erradicaci\u00f3n\u2013, de las comunidades campesinas o \u00e9tnicas involucradas.<\/p>\n<p>&#8211; Atender la jerarqu\u00eda entre los medios de erradicaci\u00f3n. En ese sentido, priorizar la sustituci\u00f3n voluntaria sobre la erradicaci\u00f3n forzada, y s\u00f3lo proceder con esta \u00faltima, cuando se tengan evidencias suficientes de que la primera ha fracasado en determinado territorio.<\/p>\n<p>&#8211; Si de forma excepcional se debe recurrir a la erradicaci\u00f3n forzada a trav\u00e9s de operativos de aspersi\u00f3n a\u00e9rea con glifosato, como lo sostiene la jurisprudencia, deber\u00e1n observarse los siguientes lineamientos: \u00ab(i) que su regulaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n [est\u00e9] a cargo de una autoridad distinta e independiente del organismo encargado de implementar el PECIG; (ii) esta regulaci\u00f3n debe derivarse de una evaluaci\u00f3n del riesgo a la salud y el medio ambiente, en el marco de un proceso participativo, continuo y t\u00e9cnicamente fundado; (iii) las decisiones tomadas deben poderse revisar autom\u00e1ticamente cuando se alerte sobre nuevos riesgos; (iv) \u201c[l]a actividad cient\u00edfica sobre el riesgo planteado por la actividad de erradicaci\u00f3n, que se tenga en cuenta para tomar decisiones, deber\u00e1 contar con condiciones de rigor, calidad e imparcialidad (\u2026)\u201d; (v) el procedimiento para tramitar las quejas debe ser comprehensivo, independiente, imparcial y vinculado con la evaluaci\u00f3n del riesgo; y (vi) en cualquier caso \u201cla decisi\u00f3n que se tome deber\u00e1 fundarse en evidencia objetiva y concluyente que demuestre ausencia de da\u00f1o para la salud y el medio ambiente\u201d.<\/p>\n<p>&#8211; Abstenerse de adelantar operativos de erradicaci\u00f3n forzada en territorios en los que existen acuerdos individuales y colectivos en el marco del PNIS y cuyo cumplimiento sea verificable. Para el efecto, es imprescindible que las distintas autoridades estatales involucradas con la ejecuci\u00f3n del PNIS, as\u00ed como aquellas que se dedican a luchar contra el narcotr\u00e1fico, articulen y coordinen sus objetivos, con miras a lograr prioritariamente, la implementaci\u00f3n de las medidas a favor de las comunidades.<\/p>\n<p>&#8211; Garantizar el derecho fundamental a la consulta previa en los casos de comunidades \u00e9tnicas, con el fin de no invadir sus territorios de manera arbitraria y afectando los usos culturales que tengan con la hoja de coca.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>&#8211; Las operaciones de erradicaci\u00f3n forzada deben atender al principio de proporcionalidad. Por tanto, no pueden ejecutarse operativos de erradicaci\u00f3n que atenten contra la vida e integridad f\u00edsica de la poblaci\u00f3n civil o sus bienes.<\/p>\n<p>247. Por lo anterior, la Sala ordenar\u00e1 al Ministerio de Defensa, al Ej\u00e9rcito Nacional y a la Polic\u00eda Nacional que velen por cada uno de los componentes del mandato de respeto a los derechos humanos y al medio ambiente frente a las operaciones de erradicaci\u00f3n forzada que fueron descritos en el fundamento jur\u00eddico 237 de esta providencia. Asimismo, ordenar\u00e1 a la Procuradur\u00eda y a la Defensor\u00eda P\u00fablica que de manera conjunta supervisen el cumplimiento de estas obligaciones.<\/p>\n<p>La Corte evidencia actuaciones de la Fuerza P\u00fablica basadas en la estigmatizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n campesina<\/p>\n<p>248. De conformidad con el art\u00edculo 1 de la Ley 434 de 1998, modificado por el art\u00edculo 1 del Decreto Ley 885 de 2017, \u00abla pol\u00edtica de paz, reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n es una pol\u00edtica de Estado, permanente y participativa\u00bb que tiene por objeto avanzar en la construcci\u00f3n de una cultura de reconciliaci\u00f3n, convivencia, tolerancia y no estigmatizaci\u00f3n, a la vez que promueve el uso del lenguaje y un comportamiento de respeto y dignidad en el ejercicio de la pol\u00edtica y la movilizaci\u00f3n social. Mediante el Decreto 1444 de 2022, que modific\u00f3 el T\u00edtulo 5 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, se adopt\u00f3 la pol\u00edtica p\u00fablica de reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n (PPRCNE) en el marco de Implementaci\u00f3n del AFP.<\/p>\n<p>249. A su vez, el Decreto 885 de 2017 fue declarado exequible mediante la Sentencia C-608 de 2017 en la que la Corte resalt\u00f3 que, \u00ab[e]n efecto, la convivencia pac\u00edfica, la tolerancia, la no estigmatizaci\u00f3n, el respeto por la dignidad, la protecci\u00f3n del ejercicio de la pol\u00edtica y la movilizaci\u00f3n social, as\u00ed como la defensa de los derechos fundamentales, adem\u00e1s de fines de la pol\u00edtica de paz, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1 de Decreto Ley 885 de 2017, son todos principios fundamentales de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u00bb. Este Decreto cre\u00f3 el Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia como un \u00f3rgano asesor y consultivo del Gobierno Nacional cuya misi\u00f3n es, entre otras, generar una cultura de reconciliaci\u00f3n, tolerancia, convivencia, y no estigmatizaci\u00f3n, el deber de respeto y de no estigmatizaci\u00f3n, sin embargo, compromete a todas las autoridades e instituciones del Estado en atenci\u00f3n al principio de corresponsabilidad, que, siendo una pol\u00edtica p\u00fablica de car\u00e1cter permanente, cobra especial vigor en contextos donde fueron m\u00e1s profundos los efectos del conflicto armado.<\/p>\n<p>251. En este mismo sentido, la Defensor\u00eda del Pueblo en su intervenci\u00f3n reiter\u00f3 las alertas tempranas sobre la situaci\u00f3n de riesgo en el Cauca, haciendo \u00e9nfasis en la importancia de implementar los acuerdos de sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito en los territorios y criticando los \u00abse\u00f1alamientos y estigmatizaciones contra l\u00edderes y lideresas de organizaciones campesinas que han expresado su inconformidad y han formulado denuncias por lo que denominan incumplimientos de los acuerdos, derivados del Punto 4 del Acuerdo Final\u00bb.<\/p>\n<p>252. Por su parte, en el expediente que recoge los municipios del departamento de Nari\u00f1o, los accionantes destacan que durante los meses de marzo y junio de 2020 en el marco de los operativos de erradicaci\u00f3n forzada, \u00abmiembros del Ej\u00e9rcito y de la Polic\u00eda Nacional de Colombia efectuaron una serie de ataques contra la poblaci\u00f3n civil campesina del departamento de Nari\u00f1o, que implic\u00f3 la comisi\u00f3n de actos en contra de estos \u00faltimos como: se\u00f1alamientos y estigmatizaciones, amenazas, intimidaciones, hostigamientos, da\u00f1os en bienes indispensables para la supervivencia como alimentos, da\u00f1o a bienes civiles y ocupaci\u00f3n de bienes civiles, entre otros\u00bb.<\/p>\n<p>253. En cuanto al expediente de Norte de Santander, luego de la suscripci\u00f3n de los acuerdos colectivos en las veredas Ca\u00f1o Indio, Progreso 2, Chiquinquir\u00e1 y Palmeras mirador del municipio de Tib\u00fa, de conformidad con el escrito de tutela los demandantes manifestaron \u00absu profundo respaldo a los acuerdos de paz, sobre la base de que su cumplimiento debe traducirse en la transformaci\u00f3n de las condiciones de abandono, marginalidad, rechazo y estigmatizaci\u00f3n que han vivido, para convertirse en sujetos activos de la superaci\u00f3n de las condiciones de pobreza, en funci\u00f3n de desarrollo rural integral y no simplemente como beneficiarios pasivos\u00bb. A pesar de que no indican hechos particulares de estigmatizaci\u00f3n, s\u00ed se\u00f1alan c\u00f3mo se ha puesto en peligro la vida de los l\u00edderes que han promovido la sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos. No puede desconocerse que la estigmatizaci\u00f3n aumenta el riesgo para la vida y seguridad de dichos l\u00edderes, por lo que debe reiterarse a las autoridades que sus actuaciones deben ir acompa\u00f1adas de un lenguaje respetuoso y abstenerse de adelantar se\u00f1alamientos que agraven la situaci\u00f3n de seguridad.<\/p>\n<p>254. En este mismo sentido, la Defensor\u00eda del Pueblo en su intervenci\u00f3n hizo \u00e9nfasis en la importancia de implementar los acuerdos de sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito en los territorios y alert\u00f3 sobre los \u00abse\u00f1alamientos y estigmatizaciones contra l\u00edderes y lideresas de organizaciones campesinas que han expresado su inconformidad y han formulado denuncias por lo que denominan incumplimientos de los acuerdos, derivados del Punto 4 del Acuerdo Final\u00bb.<\/p>\n<p>255. As\u00ed las cosas, resulta evidente para este Tribunal que existe un se\u00f1alamiento inadecuado contra la poblaci\u00f3n campesina perteneciente al Departamento del Cauca y un grave riesgo para los campesinos de los departamentos de Nari\u00f1o, Norte de Santander y Putumayo, al vincularlos o estigmatizarlos como colaboradores de los grupos al margen de la ley y como favorecedores de aquellos que se lucran con los cultivos de uso il\u00edcito. Es preciso recordar que la situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n de estas zonas en las cuales predominan estos cultivos es delicada, no solo por el incumplimiento de los compromisos adquiridos por el Estado, sino por la presencia de grupos que afectan la seguridad de los habitantes de estos departamentos.<\/p>\n<p>256. Ahora bien, el principio de no estigmatizaci\u00f3n est\u00e1 intr\u00ednsecamente ligado a la construcci\u00f3n de entornos de tolerancia y paz, y no se circunscribe exclusivamente a espacios que involucran personas excombatientes o actores pol\u00edticos. En contextos como los descritos anteriormente, donde la poblaci\u00f3n se ve asediada por grupos al margen de la ley, el principio de no estigmatizaci\u00f3n redunda en la protecci\u00f3n de los campesinos que pueden quedar en una mayor vulnerabilidad de cuenta de los se\u00f1alamientos por parte de la Fuerza P\u00fablica.<\/p>\n<p>257. De otro lado, la ausencia de un tratamiento penal diferenciado para los peque\u00f1os agricultores que est\u00e9n o hayan estado vinculados con cultivos de uso il\u00edcito acent\u00faa la estigmatizaci\u00f3n y pone en riesgo jur\u00eddico a las comunidades, familias e individuos que de buena fe reconocieron su participaci\u00f3n en dicha actividad, as\u00ed como su voluntad de acogerse a la legalidad. Las manifestaciones estigmatizantes contra estas comunidades no solo desconocen que se trata del eslab\u00f3n m\u00e1s d\u00e9bil de la cadena del narcotr\u00e1fico, sino que rompe los lazos de confianza que se hubieran podido consolidar para la puesta en marcha del PNIS, y aumenta la incertidumbre jur\u00eddica de las comunidades.<\/p>\n<p>258. Sobre el particular, la Sala pudo corroborar que, actualmente se adelanta una iniciativa del Gobierno a trav\u00e9s del Ministerio de Justicia, mediante el Proyecto de Ley N.\u00ba 336 de 2023 \u00abpor medio de la cual se humaniza la pol\u00edtica criminal y penitenciaria para contribuir a la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional y se dictan otras disposiciones\u00bb. En dicho proyecto, se incluyeron disposiciones relacionadas con la posibilidad de que el juez conceda el mecanismo de suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena, bajo la condici\u00f3n de que el condenado participe del PNIS o de cualquier otro programa de tr\u00e1nsito a la legalidad dise\u00f1ado para dicho fin. Sin embargo, ello no puede suplir el compromiso del tratamiento penal diferenciado que establece el AFP, el cual consiste en la obligaci\u00f3n del Gobierno de \u00abtramitar los ajustes normativos que permitan renunciar de manera transitoria al ejercicio de la acci\u00f3n penal o proceder con la extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal contra los peque\u00f1os agricultores y agricultoras que est\u00e9n o hayan estado vinculados con el cultivo de cultivos de uso il\u00edcito cuando, dentro del t\u00e9rmino de 1 a\u00f1o, contado a partir de la entrada en vigencia de la nueva norma, manifiesten formalmente ante las autoridades competentes, su decisi\u00f3n de renunciar a cultivar o mantener los cultivos de uso il\u00edcito. El Gobierno Nacional garantizar\u00e1 durante ese a\u00f1o el despliegue del PNIS en todas las zonas con cultivos de uso il\u00edcito para que se puedan celebrar los acuerdos con las comunidades e iniciar\u00e1 su implementaci\u00f3n efectiva. El ajuste normativo deber\u00e1 reglamentar los criterios para identificar quienes son los peque\u00f1os agricultores de cultivos de uso il\u00edcito\u00bb.<\/p>\n<p>Decisiones por adoptar en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n de estigmatizaci\u00f3n de las comunidades participantes del PNIS<\/p>\n<p>259. Por lo anterior, se ordenar\u00e1 al Gobierno Nacional y al Ministerio del Interior, como principales responsables de la PPRCNE para que informen a la CSIVI y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, cu\u00e1les son las medidas previstas para implementar la PPRCNE en los municipios de Ancuya, Tumaco e Ipiales del departamento de Nari\u00f1o; Tib\u00fa y Sardinata del Departamento del Norte de Santander; y Caloto, Cajib\u00edo y Piamonte del Departamento del Cauca y presenten en el mismo t\u00e9rmino un plan de acci\u00f3n para evitar la repetici\u00f3n de las conductas estigmatizantes evidenciadas en la presente tutela, sobre lo cual se adelantar\u00e1n las actuaciones preventivas y disciplinarias por parte del Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n<p>260. Dado que a la fecha no hay una norma que materialice el compromiso adquirido en el AFP respecto del tratamiento penal diferenciado, y que esta ausencia normativa agrava los problemas descritos en las tutelas estudiadas, se exhortar\u00e1 al Gobierno Nacional y al Congreso de la Rep\u00fablica, para que adelanten los ajustes normativos en los t\u00e9rminos contemplados en el punto 4.1.3.4 del AFP.<\/p>\n<p>B. Fase de implementaci\u00f3n del PNIS en los departamentos de Cauca, Nari\u00f1o, Norte de Santander y Putumayo<\/p>\n<p>D\u00e9ficit presupuestal para la implementaci\u00f3n integral del programa: sobre la sostenibilidad financiera del PNIS en el pa\u00eds<\/p>\n<p>261. El PNIS presenta un grado de incumplimiento considerable por parte del Estado, y la principal causa alegada por el Gobierno es la falta de presupuesto para desarrollar el programa.<\/p>\n<p>262. Los intervinientes coinciden en se\u00f1alar que la fase inicial de socializaci\u00f3n estuvo liderada por las comunidades, lo que permiti\u00f3 la suscripci\u00f3n de acuerdos colectivos para la sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito y, en algunos casos, la suscripci\u00f3n de acuerdos individuales. Sin embargo, por cuestiones presupuestales, la totalidad de las familias que estar\u00edan cobijadas por los acuerdos colectivos no pudo ingresar formalmente al PNIS.<\/p>\n<p>263. En su respuesta, la Defensor\u00eda resalt\u00f3 que, \u00aben el informe de gesti\u00f3n adoptado en el a\u00f1o 2019 por la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n, se deja consagrado que en los 98 municipios donde se suscribieron de acuerdos colectivos, no se registra intervenci\u00f3n del PNIS en 51 municipios, lo cual corresponde a un total de 87.182 familias que, a la fecha, no han sido vinculadas formalmente al programa. Sin embargo, en contraposici\u00f3n con la cifra inicialmente identificada por la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n, la Presidencia de la Rep\u00fablica report\u00f3, en ese mismo a\u00f1o a la Defensor\u00eda del Pueblo la existencia de un universo de 33.550 familias que celebraron acuerdos colectivos pendientes de vinculaci\u00f3n individual, por razones de \u00edndole presupuestal. Igualmente, se inform\u00f3 que, para garantizar la atenci\u00f3n de las familias pendientes de vinculaci\u00f3n, se requerir\u00eda contar con un presupuesto adicional aproximado de $1,3 billones de pesos, que a la fecha no ha sido priorizado por Ministerio de Hacienda\u00bb.<\/p>\n<p>264. La Procuradur\u00eda manifest\u00f3 que de acuerdo con informaci\u00f3n de la DSCI de la ART, \u00abel PNIS se ha limitado atender a las familias que alcanzaron a suscribir los acuerdos individuales (99.097) en 56 municipios del pa\u00eds y no a las 188.000 familias aproximadamente que se encuentran en los acuerdos colectivos de sustituci\u00f3n. Esto, en raz\u00f3n a que el Programa inici\u00f3 su implementaci\u00f3n con fallas importantes en cuanto a la planeaci\u00f3n y programaci\u00f3n presupuestal que impidieron intervenir la totalidad de los territorios focalizados con acuerdos colectivos suscritos. Los esfuerzos institucionales y presupuestales de la entidad se han destinado exclusivamente a cumplir los tiempos y cronogramas para la entrega de los beneficios establecidos en el PAI, que suman un costo de $ 36 millones por familia, que presentan retrasos importantes. Teniendo en cuenta lo anterior, la Procuradur\u00eda Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz ha insistido en la necesidad de dar respuesta a la totalidad de las familias con voluntad de sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito que se encuentran dentro del universo de los acuerdos colectivos pero que no alcanzaron a individualizarse dentro de las 99.097 inicialmente priorizadas\u00bb.<\/p>\n<p>265. La ART explic\u00f3 que tiene a su cargo el PNIS desde el 1 de enero de 2020 y que existe un compromiso del Gobierno Nacional de cumplir a las 99.097 familias que se inscribieron al programa. Sin embargo, hizo claridad en que \u00abuna vez inici\u00f3 el Gobierno del Presidente Iv\u00e1n Duque, la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n (CPEC) realiz\u00f3 un diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n recibida en el PNIS. El proceso incluy\u00f3 una evaluaci\u00f3n y mapeo minucioso del Programa en materia de: financiaci\u00f3n, planeaci\u00f3n, familias vinculadas, lineamientos operativos y estructura institucional. Como resultado de este proceso, la CPEC encontr\u00f3 un Programa desfinanciado; sin lineamientos ni protocolos que guiaran la operaci\u00f3n; con una ruta de intervenci\u00f3n mal dise\u00f1ada; con contratos y convenios sin planificaci\u00f3n; y finalmente, sin la estructura institucional adecuada para su implementaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>266. La ART tambi\u00e9n destac\u00f3 que con el fin de avanzar en la implementaci\u00f3n del PNIS durante el a\u00f1o 2020 se realiz\u00f3 la formulaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n denominado Implementaci\u00f3n del Programa de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito a Nivel a Nacional, de acuerdo con la Metodolog\u00eda General Ajustada (MGA). El proyecto de inversi\u00f3n se ajust\u00f3 a un presupuesto plurianual de $150.000.000.000 en 2020, con la proyecci\u00f3n de $1.192.979.833.281 en 2021 y $1.007.902.756.313 en 2022. Como avance de este proyecto, dijo que en la vigencia 2020 se asignaron 150 mil millones de pesos de recursos de inversi\u00f3n provenientes del impuesto al carbono y durante la vigencia 2021 se le han asignado al programa un total de $709.341 millones, de los cuales $390.000 millones tienen como fuente a la Bolsa Paz 2021 y $319.341 millones de Impuesto al carbono.<\/p>\n<p>267. A trav\u00e9s de la asignaci\u00f3n de estos recursos, considera que se finalizar\u00e1 el 100% de atenci\u00f3n a los beneficiaros PNIS en los componentes de AAI y Seguridad alimentaria. Adicionalmente, se implementar\u00e1n proyectos productivos de ciclo corto y asistencia t\u00e9cnica para el 90% de las familias inscritas.<\/p>\n<p>268. En respuesta reciente, la ART informa que ha gestionado permanentemente recursos para el programa y hoy en d\u00eda la inversi\u00f3n asciende a m\u00e1s de 2,2 billones de pesos cuya ejecuci\u00f3n es \u00abacorde con la sostenibilidad fiscal y respeto por el principio de planeaci\u00f3n, se han ejecutado los componentes del Programa, as\u00ed como se han desplegado acciones en materia de seguridad, g\u00e9nero y participaci\u00f3n comunitaria\u00bb.<\/p>\n<p>269. Igualmente, se\u00f1ala que la DSCI ha gestionado recursos para \u00abla implementaci\u00f3n del Programa a favor de todos los beneficiarios vinculados, ha priorizado la atenci\u00f3n de familias en los diversos componentes del programa, ha proferido lineamientos de definici\u00f3n de los protocolos de operaci\u00f3n de los Proyectos Productivos con enfoque de valor, incluyendo su implementaci\u00f3n en \u00e1reas de manejo especial como PNN, Zonas de Reserva y\/o Territorios Colectivos y actualmente el Programa se articula, tanto con autoridades ambientales, como con entidades relacionadas con el ordenamiento territorial. As\u00ed, se dise\u00f1aron los Lineamientos T\u00e9cnicos y Metodol\u00f3gicos del PNIS cuyo contenido desarrolla el marco normativo para la ejecuci\u00f3n de los componentes del Programa y sus lineamientos, entre los cuales encontramos los siguientes: poblaci\u00f3n objetivo, compromisos, descripci\u00f3n y alcance de los componentes, matriz de incumplimientos y los lineamientos para el desarrollo productivo, motivo por el que no se podr\u00eda evidenciar la inexistencia de medidas administrativas y presupuestales que den lugar a la declaraci\u00f3n de un ECI\u00bb.<\/p>\n<p>270. De conformidad con lo expuesto, es claro para esta Corte que el desarrollo en la implementaci\u00f3n del PNIS depende de una pol\u00edtica p\u00fablica estructurada con el fin de superar, no solo las actividades relacionadas con cultivos de uso il\u00edcito, sino las barreras que enfrentan las familias campesinas para ver garantizados sus derechos fundamentales como el m\u00ednimo vital, la vida e integridad personal, entre otros.<\/p>\n<p>271. En este escenario, queda evidenciado que el Gobierno ante la gesti\u00f3n de recursos para el programa ha mostrado inter\u00e9s en cumplir los compromisos adquiridos con las familias que lograron celebrar acuerdos individuales. No obstante, su accionar no ha sido suficiente, pues como lo afirma la Procuradur\u00eda Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz, el PNIS no incluy\u00f3 a la totalidad de las familias con voluntad de sustituci\u00f3n que se encuentran dentro del universo de los acuerdos colectivos. Adicionalmente, ha mostrado retrasos en los componentes de asistencia alimentaria y productivos del programa dirigidos a las familias que lograron individualizarse dentro del programa.<\/p>\n<p>272. Esta situaci\u00f3n, que si bien se evidencia a nivel nacional, sin duda ha vulnerado los derechos fundamentales de las comunidades campesinas y \u00e9tnicas ubicadas en los departamentos involucrados en las acciones de tutela que manifestaron su voluntad de suscribir acuerdos colectivos o individuales para la sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito con el Estado. Por lo tanto, para esta Sala es necesario que las estrategias que se dise\u00f1en por parte del Gobierno Nacional para continuar con la implementaci\u00f3n del PNIS, particularmente en estos departamentos de Cauca, Nari\u00f1o, Norte de Santander y Putumayo, sean efectivas y permitan alcanzar de la mejor manera la finalidad de este programa. En consecuencia, ser\u00e1 indispensable que se remuevan las barreras financieras que impiden que las comunidades campesinas de estas regiones ingresen al PNIS y mejoren sus condiciones de vida.<\/p>\n<p>Incumplimiento en la ejecuci\u00f3n de los componentes del PNIS por parte del Estado<\/p>\n<p>273. En los acuerdos colectivos, las comunidades se comprometieron, entre otras, a: (i) la sustituci\u00f3n voluntaria y la no resiembra; (ii) vincularse al PNIS; (iii) cooperar con la caracterizaci\u00f3n de las familias cubiertas con el acuerdo colectivo suscrito; (iv) una vez recibido el primer desembolso, iniciar el proceso de sustituci\u00f3n de cultivos de forma manual; (v) promover y participar en el control social de la comunidad en pro del cumplimiento del acuerdo colectivo.<\/p>\n<p>274. Por su parte, el Gobierno Nacional se comprometi\u00f3, entre otras, a: (i) realizar un \u00fanico pago por remuneraci\u00f3n econ\u00f3mica, por valor de $3.500.000, a las familias participantes para dar inicio del proceso de sustituci\u00f3n voluntaria inmediata; (ii) poner en marcha de forma inmediata el PAI y el Desarrollo de Proyectos Productivos con todos sus componentes; (iii) convocar e instalar el Consejo Asesor Territorial Departamental para articular las entidades y tomar decisiones compartidas y consensuadas; (iv) garantizar las condiciones de seguridad y protecci\u00f3n de Derechos Humanos en los territorios para el desarrollo estos acuerdos, tema que ser\u00eda prioritario al interior del Consejo Asesor Territorial Departamental con participaci\u00f3n de las autoridades competentes; y (iv) promover el desarrollo y fortalecimiento de las asambleas comunitarias y las comisiones de planeaci\u00f3n participativa y los consejos de evaluaci\u00f3n y seguimiento de los planes de sustituci\u00f3n y desarrollo alternativo.<\/p>\n<p>275. Adicionalmente, durante el primer a\u00f1o, se comprometi\u00f3 a entregar: (i) $ 1.000.0000 mensuales por actividades de sustituci\u00f3n de cultivos, preparaci\u00f3n de tierras para siembras legales o trabajo en obras p\u00fablicas de inter\u00e9s comunitario por 12 meses; (ii) $1.800.000 para la implementaci\u00f3n de proyectos de auto sostenimiento y seguridad alimentaria por una sola vez, tales como cultivos de pan coger y cr\u00eda de especies menores; (iii) $9.000.000 por una sola vez, para adecuaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos de ciclo corto; y (iv) asistencia t\u00e9cnica equivalente a $3.200.000.<\/p>\n<p>276. A su vez, durante el segundo a\u00f1o, se comprometi\u00f3 a: (i) invertir por familia, hasta $10.000.000 en proyectos productivos; (ii) promover las acciones necesarias para identificar opciones de empleo temporal; (iii) apoyar a los cultivadores a acceder a las l\u00edneas de cr\u00e9ditos especiales para apoyar los proyectos productivos en el marco de la sustituci\u00f3n voluntaria; y (iv) ofrecer ATI durante todo el proceso.<\/p>\n<p>277. Para la ART la implementaci\u00f3n del PNIS \u00abno implica una ejecuci\u00f3n inmediata de los diferentes componentes del Programa ya que esto depende de los tr\u00e1mites que se vayan surtiendo\u00bb y aunque reconoce los retrasos que ha tenido el programa, manifest\u00f3 que estos se \u00abhan presentado por incumplimientos de los compromisos y \/o requisitos por parte de los beneficiarios, entre otros, es decir, la hoja de ruta de implementaci\u00f3n se vio afectada a medida en que se desarrollaba la implementaci\u00f3n del programa y de acuerdo a la din\u00e1mica de los beneficiarios, no es preciso hablar en gen\u00e9rico como lo hacen los intervinientes, toda vez que cada beneficiario se encuentra en una situaci\u00f3n diferente, estando sujeto al cumplimiento de estos compromisos y\/o requisitos, el programa no puede continuar dando beneficios cuando el n\u00facleo familiar presenta alg\u00fan tipo de suspensi\u00f3n, lo anterior en aplicaci\u00f3n al principio de sostenibilidad fiscal previsto en el art\u00edculo 334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, atendiendo a la disponibilidad presupuestal del programa, y conforme al principio de planeaci\u00f3n y de la reserva de lo posible\u00bb.<\/p>\n<p>278. En ese escenario, estim\u00f3 que ha actuado de manera diligente en la implementaci\u00f3n del programa y en el cumplimiento de los componentes de los que trata el Decreto 896 de 2017.<\/p>\n<p>279. De otro lado, reiter\u00f3 que con fecha de corte 31 de agosto de 2021, el PNIS cuenta con 99.097 familias beneficiarias (67.591 son cultivadoras, 14.651 no cultivadoras y 16.855 recolectores) en 56 municipios de 14 departamentos. De estos beneficiarios, 35.824 mujeres son titulares de su n\u00facleo familiar. Adem\u00e1s, que, entre agosto de 2018 y agosto de 2021, \u00abel Gobierno Nacional ha invertido en el PNIS $1.066.759.798.866 (USD 280 M) a trav\u00e9s del Fondo Colombia en Paz. El monto acumulado de inversi\u00f3n en el Programa es de $1.491.234.832.044 (USD 392 M) que corresponden a costos de operaci\u00f3n, contratos y convenios con operadores.\u00bb.<\/p>\n<p>280. En cuanto al avance en los departamentos involucrados en las acciones de tutela, la entidad manifest\u00f3:<\/p>\n<p>CAUCA EXPEDIENTE T-7.963.865<\/p>\n<p>Familias beneficiadas<\/p>\n<p>Total de familias beneficiadas: 5.634 familias beneficiadas as\u00ed: (3.831 cultivadoras, 197 no cultivadoras y 1.606 recolectores)<\/p>\n<p>El Tambo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jambal\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miranda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Piamonte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rosas<\/p>\n<p>1.358 familias en 104 veredas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.048 familias en 34 veredas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.246 familias en 33 veredas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>950 familias en 65 veredas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32 familias en 1 vereda<\/p>\n<p>Inversi\u00f3n econ\u00f3mica<\/p>\n<p>Se han invertido $52.365 millones as\u00ed:<\/p>\n<p>56% de las familias (2.252) est\u00e1 recibiendo ATI, con una inversi\u00f3n de $2.309 millones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56% de las familias (2.245) est\u00e1 implementando su proyecto de pan coger, con una inversi\u00f3n de $5.637 millones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16% de antiguos recolectores (260) se ha vinculado como Gestores Comunitarios en sus territorios, con una inversi\u00f3n de $3.845 millones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.996 hect\u00e1reas en proceso de sustituci\u00f3n voluntaria.<\/p>\n<p>NARI\u00d1O EXPEDIENTE T-8.020.865<\/p>\n<p>Familias beneficiadas<\/p>\n<p>Total de familias beneficiarias 17.213 (15.050 cultivadoras, 1.732 no cultivadoras y 431 recolectores)<\/p>\n<p>San Andr\u00e9s de Tumaco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ipiales<\/p>\n<p>16.546 familias en 133 veredas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>667 familias en 19 veredas vinculadas al PNIS<\/p>\n<p>Inversi\u00f3n econ\u00f3mica<\/p>\n<p>Se han invertido $248.508 millones as\u00ed:<\/p>\n<p>93% de las familias (15.635) ha recibido al menos un pago de asistencia alimentaria, con una inversi\u00f3n total de $176.589 millones. El 79% de las familias (13.179) ha recibido el total de pagos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80% de las familias (13.411) est\u00e1 recibiendo ATI con una inversi\u00f3n de $17.589 millones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67% de las familias (11.301) est\u00e1 implementando su proyecto de pan coger, con una inversi\u00f3n de $27.044 millones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10% de las familias (1.733) est\u00e1 implementando su proyecto productivo con una inversi\u00f3n de $18.271 millones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63% de antiguos recolectores (273) se ha vinculado como Gestores Comunitarios en sus territorios, con una inversi\u00f3n de $3.794 millones.. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.910 hect\u00e1reas en proceso de sustituci\u00f3n voluntaria.<\/p>\n<p>NORTE DE SANTANDER EXPEDIENTE T-8.097.843<\/p>\n<p>Familias beneficiadas<\/p>\n<p>Total de familias beneficiarias 2.986 familias beneficiadas (2.102 cultivadoras, 232 no cultivadoras y 652 recolectores).<\/p>\n<p>Sardinata \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tib\u00fa<\/p>\n<p>302 familias en 11 veredas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.684 familias en 101 veredas<\/p>\n<p>Inversi\u00f3n econ\u00f3mica<\/p>\n<p>Se han invertido $27.927 millones as\u00ed:<\/p>\n<p>56% de las familias (1.313) est\u00e1 recibiendo ATI, con una inversi\u00f3n de $1.558 millones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57% de las familias (1.319) est\u00e1 implementando su proyecto de pan coger, con una inversi\u00f3n de $2.595 millones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9% de las familias (201) est\u00e1 implementando su proyecto productivo con una inversi\u00f3n de $2.417 millones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16% de antiguos recolectores (106) se ha vinculado como Gestores Comunitarios en sus territorios, con una inversi\u00f3n de $1.746 millones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.090 hect\u00e1reas en proceso de sustituci\u00f3n voluntaria.<\/p>\n<p>Tablas: elaboraci\u00f3n propia.<\/p>\n<p>281. El Instituto Kroc, por su parte, se\u00f1al\u00f3 que de las 35 disposiciones relacionadas con el PNIS y los PISDA, al 31 de mayo de 2022, el 2,86% de las disposiciones a\u00fan no inician su implementaci\u00f3n. Por su parte 42,86% se encuentran en estado m\u00ednimo (47,62% subtema PNIS y 35,71% subtema PISDA) y el 31,43% en estado intermedio (42,86% subtema PNIS y 14,29% subtema PISDA). Finalmente, el 22,86% se encuentran completas (9,52% subtema PNIS y 42,86% subtema PISDA).<\/p>\n<p>282. Lo anterior, a juicio del instituto, \u00abdemuestra una concentraci\u00f3n de las disposiciones en los estados m\u00ednimo e intermedio (15 y 11 disposiciones respectivamente), as\u00ed como un bajo porcentaje de las disposiciones en estado completo (2 disposiciones) para el subtema PNIS. Esto \u00faltimo tiene diferentes explicaciones, de las cuales dos tienen el mayor nivel de consistencia: el bajo nivel de desempe\u00f1o frente a las metas dirigidas a garantizar la sostenibilidad de la sustituci\u00f3n de cultivos, particularmente los proyectos productivos con visi\u00f3n de ciclo largo, y la secuencialidad de acciones, por cuanto algunos de los componentes del Programa est\u00e1n previstos para ser completados de forma concomitante al t\u00e9rmino de 15 a\u00f1os previsto para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final\u00bb.<\/p>\n<p>283. En cuanto a la asistencia alimentaria indic\u00f3 que la DSCI report\u00f3 al 31 de marzo de 2022 \u00abque 76.259 familias han recibido al menos un pago por concepto de asistencia alimentaria inmediata, lo cual corresponde al 99,68% de familias elegibles y a un 92,72% de las familias totales. Por su parte, el 9 de febrero report\u00f3 que 71.147 (86,51%) de ellas cuenta con los seis (6) pagos, de un total de 82.240 familias elegibles (68,24% cultivadoras y 14,75% no cultivadoras)\u00bb .<\/p>\n<p>284. Motivo por el cual concluy\u00f3 que este punto se encuentra \u00aben estado intermedio de implementaci\u00f3n pues se espera contar con al menos el 80% de cultivadores con los seis pagos realizados para poder llevar al estado completo de la implementaci\u00f3n esta disposici\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>285. Por su parte, la Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda reportan la demora en la implementaci\u00f3n de proyectos productivos de la siguiente manera:<\/p>\n<p>286. (i) Plan de Atenci\u00f3n Inmediata (PAI): De acuerdo con los intervinientes, los retrasos en la entrega del plan de atenci\u00f3n inmediata ponen en riesgo el goce efectivo del derecho a la seguridad alimentaria y aumenta la alternativa de resiembra.<\/p>\n<p>287. La Defensor\u00eda del Pueblo se\u00f1al\u00f3 que la implementaci\u00f3n del PAI en su componente individual registra un mayor avance, que corresponde a la suma de doce millones, entregada a cada familia en periodos mensuales o bimensuales por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o. De acuerdo con la Direcci\u00f3n de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito, 64.633 familias (65.22%) han recibido la totalidad de los pagos por dicho concepto.<\/p>\n<p>288. En el departamento del Cauca, la Defensor\u00eda del Pueblo reporta la vinculaci\u00f3n de 5.646 familias en los siguientes municipios: (i) El Tambo: 1.385 familias; (ii) Jambal\u00f3: 2.039 familias; (iii) Miranda: 1.240 familias; (iv) Piamonte: 950 familias; y (v) Rosas: 32 familias . Esto implica que \u00abla vinculaci\u00f3n efectiva al PNIS en el departamento del Cauca, representa actualmente el 15,98% del universo total de las familias que suscribieron acuerdos colectivos para la sustituci\u00f3n voluntaria en los a\u00f1os 2017 y 2018, lo cual pone en evidencia la necesidad de ampliar la cobertura del programa, garantizando condiciones de igualdad material respecto de aquellas familias\u00bb.<\/p>\n<p>289. Resalt\u00f3 que en este departamento tan solo 1.694 familias han recibido la totalidad de los pagos por concepto de PAI, con corte al 31 de diciembre de 2020, lo cual representa el 30% del universo total de las familias inscritas al programa. En su criterio, estos retrasos ponen en riesgo el goce efectivo del derecho a la seguridad alimentaria, m\u00e1xime cuando las vinculaciones individuales al PNIS datan del a\u00f1o 2018.<\/p>\n<p>290. La Alcald\u00eda de Piamonte se\u00f1al\u00f3 que la construcci\u00f3n del PISDA se inici\u00f3 el 19 de septiembre de 2020, aunque su alcance es limitado por el n\u00famero de cupos habilitados. Sin embargo, puso de presente su preocupaci\u00f3n por la resiembra de nuevas \u00e1reas que puedan provocarse por la suspensi\u00f3n del PNIS y de las consecuentes operaciones de erradicaci\u00f3n forzada.<\/p>\n<p>291. Pese a lo anterior, la Defensor\u00eda del Pueblo expuso que, a diferencia del Estado, los usuarios del programa s\u00ed est\u00e1n cumpliendo sus compromisos de sustituir o erradicar efectivamente sus cultivos il\u00edcitos. Con base en el informe elaborado por UNODC, el cumplimiento por parte de los usuarios a nivel nacional era del 96%. En particular, en el caso de los cinco municipios del Cauca que cuentan con acuerdos individuales, donde se ha implementado el PNIS, el porcentaje del cumplimiento por parte de los usuarios es del 95%. Esta informaci\u00f3n coincide con la suministrada por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, que adem\u00e1s se\u00f1ala que en esos municipios se ha venido implementando la entrega del PAI- a 5.644 n\u00facleos familiares. Adem\u00e1s, concuerda tambi\u00e9n con la informaci\u00f3n analizada por el Observatorio de Tierras de la Universidad del Rosario.<\/p>\n<p>292. De lo anterior, puede concluirse que la preocupaci\u00f3n leg\u00edtima de la Alcald\u00eda de Piamonte, de eliminar cultivos de uso il\u00edcito y evitar su resiembra, es justamente el objetivo que pretende alcanzar el PNIS y que se estaba logrando pese a su precaria implementaci\u00f3n. Tal como se expuso previamente, la ausencia de proyectos productivos alternativos obstaculiza el tr\u00e1nsito a econom\u00edas l\u00edcitas, y de ah\u00ed la importancia del cumplimiento integral del PNIS. Lo anterior no significa que las obligaciones adquiridas en el marco del programa no sean rec\u00edprocas y exijan el cumplimiento de los compromisos por parte de los beneficiarios so pena de resultar excluidos del mismo.<\/p>\n<p>293. En el caso de Nari\u00f1o, indic\u00f3 que se registra la vinculaci\u00f3n al PNIS de 17.191 familias, correspondiente a los municipios de Ipiales (667 familias) y San Andr\u00e9s de Tumaco (16.524 familias), quienes han acreditado un cumplimiento del 99% de los compromisos de sustituci\u00f3n voluntaria con la erradicaci\u00f3n de 4.126 hect\u00e1reas de cultivos de uso il\u00edcito.<\/p>\n<p>294. En el caso de Ipiales, el componente de AAI registra un avance del 63,26% (422 familias) en el pago total de los desembolsos peri\u00f3dicos, programados durante 12 meses para brindar apoyo a las familias durante la fase de levantamiento de los cultivos de coca. Por su parte, en el municipio de San Andr\u00e9s de Tumaco, el PAI registra un avance de 12.038 familias que han recibido la totalidad de los pagos peri\u00f3dicos.<\/p>\n<p>295. En el departamento de Norte de Santander, se\u00f1al\u00f3 que se registra un total de 2.987 familias vinculadas al programa de sustituci\u00f3n voluntaria, correspondientes a los siguientes municipios: Sardinata (302 familias) y Tib\u00fa (2.685 familias), las cuales registran un cumplimiento del 99% en los compromisos de sustituci\u00f3n del cultivo de coca con un total de 922 hect\u00e1reas erradicadas voluntariamente.<\/p>\n<p>296. En relaci\u00f3n con el componente de AAI, al mes de febrero de 2021, se registraba un total de 1.233 familias beneficiadas con la totalidad de los pagos peri\u00f3dicos, correspondiente al 41,27% a nivel departamental.<\/p>\n<p>297. Seg\u00fan la Procuradur\u00eda, respecto del avance de los pagos de AAI, se ha podido identificar que, con corte al 31 de marzo de 2021, el 91% (75.498 familias) del total (82.242) de cultivadores y no cultivadores hab\u00eda recibido al menos un pago, y el 80% (68.950) de los cultivadores y no cultivadores hab\u00eda recibido el total de los seis pagos, para un total de 12 millones.<\/p>\n<p>298. En el departamento de Nari\u00f1o, la entidad reporta que 15.611 n\u00facleos familiares del PNIS (90% del total del departamento) han recibido pagos de AAI, de los cuales 12.804 han finalizado los seis ciclos de pagos. En el Cauca, 3.634 familias recibieron de los recursos de AAI (64,4% del total departamental), y de estas, 2.623 finalizaron los ciclos de pagos. Por su parte, en Norte de Santander, se tiene que 1.810 (61% del total departamental) familias han recibido pagos de AAI, de las cuales 1.246 terminaron estos ciclos de pagos.<\/p>\n<p>299. Concluy\u00f3 esta entidad, que la inversi\u00f3n total en los recursos de AAI asciende $838.732.500.000, de los cuales $21.406.500.000 fueron entregados a familias que, al corte de informaci\u00f3n, se encuentran retiradas del PNIS.<\/p>\n<p>300. (ii) ATI: la Defensor\u00eda reporta que 69.737 familias (70.37%) se han visto beneficiadas, entre ellas, 25.199 son mujeres (46 organizaciones han brindado capacitaciones te\u00f3rico\u2013pr\u00e1cticas en agricultura org\u00e1nica, huertas y especies menores, as\u00ed\u0301 como en el establecimiento o sostenimiento de iniciativas productivas de ciclo corto y ciclo largo).<\/p>\n<p>301. En relaci\u00f3n con este componente, la entidad indic\u00f3 que el departamento del Cauca registra un avance correspondiente a 1.887 familias que representan el 33.42% del total de las familias vinculadas al programa. En Nari\u00f1o, el municipio de Ipiales, la asistencia t\u00e9cnica y los proyectos de auto sostenimiento y seguridad alimentaria, se han brindado a 499 familias, lo cual corresponde al 74,81% de avance respecto del universo total de beneficiarios del PNIS que corresponden a dicho municipio. En Tumaco, 10.885 familias se han visto beneficiadas a trav\u00e9s de organizaciones que han impartido capacitaciones a los beneficiarios sobre el desarrollo de l\u00edneas productivas. En Norte de Santander, destac\u00f3 que el componente de asistencia t\u00e9cnica ha cobijado a 1.315 familias que equivale al 44.02% para este departamento.<\/p>\n<p>302. La Procuradur\u00eda, por su parte, se\u00f1al\u00f3 que el estado de implementaci\u00f3n de este componente corresponde a 70.792 familias que han recibido de este servicio, las cuales corresponden al 86% del total de cultivadores y no cultivadores. En este escenario, indic\u00f3 que, de este porcentaje de familias, 12.603 pertenecen al departamento de Nari\u00f1o, 2.233 a Cauca y 1.312 a Norte de Santander.<\/p>\n<p>303. Explic\u00f3 tambi\u00e9n que la \u00abinversi\u00f3n total en ATI suma $76.248.533. De este valor, $5.061.600.000 fueron invertidos a familias que se encuentran con decisi\u00f3n de retiro o exclusi\u00f3n del programa. Es importante anotar que, tanto el proyecto de seguridad alimentaria como la prestaci\u00f3n del servicio de asistencia t\u00e9cnica, fueron desarrollados por UNODC como operador, el cual finaliz\u00f3 sus gestiones a finales de 2020. A partir de junio de 2020, el Fondo Colombia en Paz suscribi\u00f3 el Contrato 262 con la Organizaci\u00f3n de Estados Iberoamericanos (OEI), por una vigencia de 10 meses y un monto de $ 75.402 millones para la continuaci\u00f3n de estos componentes a las familias restantes\u00bb.<\/p>\n<p>304. (iii) Seguridad alimentaria: La Defensor\u00eda manifest\u00f3 que, aunque se hab\u00eda previsto un t\u00e9rmino de dos a\u00f1os para ejecutar el PNIS \u00ablos componentes de seguridad alimentaria y el desarrollo de proyectos productivos para la generaci\u00f3n de ingresos a corto y largo plazo, registran serios retrasos en la planificaci\u00f3n inicialmente acordada, lo cual se traduce en una amenaza a la seguridad alimentaria de las familias beneficiarias. En efecto, en cuanto al componente de auto sostenimiento y seguridad alimentaria, la Defensor\u00eda del Pueblo ha tenido conocimiento que, a corte del 1\u00ba de agosto de 2021, se han visto beneficiadas 54.114 familias (54.60%) que han recibido la suma correspondiente a $1.800.000 para la pr\u00e1ctica de labores en agricultura org\u00e1nica, huertas y especies menores\u00bb.<\/p>\n<p>305. En cuanto al cumplimiento de este componente en el departamento del Cauca, la Defensor\u00eda indico que 2.005 familias se han visto beneficiadas con programas de seguridad alimentaria (huertas caseras y cultivos de pan coger) en proceso de implementaci\u00f3n, lo cual representa el 35.5% del universo total de beneficiarios. Igualmente, en Nari\u00f1o se registran proyectos de auto sostenimiento y seguridad alimentaria en fase de implementaci\u00f3n, que benefician a 10.838 familias inscritas al PNIS. Por su parte, en Norte de Santander, con corte al 28 de febrero de 2021, se reportaba un total de 1.319 familias (44.15%) que a la fecha han recibido insumos para el desarrollo de actividades de cr\u00eda de especies menores y cultivo de pan coger.<\/p>\n<p>306. Por su parte, la Procuradur\u00eda se\u00f1al\u00f3 de acuerdo con la ruta del PAI, se tiene que de las familias beneficiarias del PNIS reciben insumos y materiales agr\u00edcolas, correspondientes a proyectos de seguridad alimentaria, por una suma de $1.800.000 por n\u00facleo. En ese sentido, a corte marzo 2021, del total de cultivadores y no cultivadores (82.242), 62.248 (76%) han recibido de estos recursos. En Nari\u00f1o, 11.336 familias (66% del total del departamento) recibieron las entregas materiales de insumos para estos proyectos, 1.991 (35% del total del departamento) en el Cauca, y en Norte de Santander 1.136 familias (38% del total de beneficiarios del departamento).<\/p>\n<p>307. En cuanto a la atenci\u00f3n de poblaci\u00f3n recolectora, de un universo total de 16.857 familias inscritas, entre ellas, 1.529 mujeres, la DSCI da cuenta de 5.680 beneficiarios (33,69%) que han ingresado a la ruta de intervenci\u00f3n del programa, a trav\u00e9s de opciones de empleo temporal que involucran arreglo de carreteras, arreglo de huertas escolares, arreglo de caminos veredales, mantenimiento de escuelas y centros comunitarios, entre otros.<\/p>\n<p>308. (iv) Desarrollo de proyectos productivos para la generaci\u00f3n de ingresos a corto y largo plazo: Para la Defensor\u00eda, es el que m\u00e1s retraso presenta registrando un avance tan solo de 6.757 familias (6.81%), entre ellas 2.575 mujeres, que actualmente se encuentran implementando l\u00edneas productivas.<\/p>\n<p>309. En lo atinente a la implementaci\u00f3n de proyectos productivos de generaci\u00f3n a corto y largo plazo de ingresos en el departamento del Cauca, la entidad aleg\u00f3 que \u00abla UNODC no reporta avance alguno en t\u00e9rminos de familias beneficiadas con alternativas productivas, lo cual da cuenta que en el departamento no se registran acciones concretas que propendan por el fortalecimiento de las econom\u00edas locales y regionales campesinas en el corto, mediano y largo plazo; condici\u00f3n esencial para garantizar la sostenibilidad en el tiempo del programa y, especialmente, el goce efectivo de los derechos a la seguridad alimentaria, comercializaci\u00f3n, asociatividad y acceso a bienes p\u00fablicos esenciales\u00bb.<\/p>\n<p>310. Respecto del departamento de Nari\u00f1o, indic\u00f3 que existe un precario avance en la implementaci\u00f3n de proyectos productivos de ciclo corto y largo, \u00abcon 1.572 familias que representan el 9.14% del total de los beneficiarios de Nari\u00f1o. Dicho avance, se concentra solamente en el municipio de San Andr\u00e9s de Tumaco, lo cual indica la necesidad de revestir de impulso este componente para garantizar la sostenibilidad en el tiempo del programa y, especialmente, el goce efectivo del derecho a la seguridad alimentaria de las familias que se vincularon al PNIS\u00bb.<\/p>\n<p>311. Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que el avance en t\u00e9rminos de implementaci\u00f3n de proyectos productivos de ciclo corto registra un serio rezago en el departamento de Norte de Santander, ya que solo se han beneficiado 189 familias (8%) con dichas alternativas productivas.<\/p>\n<p>312. La Procuradur\u00eda por su parte, se\u00f1ala que, de acuerdo con informaci\u00f3n remitida por la DSCI con corte a 31 de marzo de 2021, 1.031 personas recibieron hasta $ 5 millones por este componente, 3.745 los $9 millones de ciclo corto y 726 terminaron el ciclo del componente productivo con el total de $19 millones recibidos. Las familias con proyecto de ciclo corto finalizado ($9 millones) corresponde al 4,5% del total de cultivadores y no cultivadores y con ciclo largo equivalen al 0,1 % de ese total. No obstante, a la fecha de corte de la informaci\u00f3n, se contaba con un total de 6.777 familias con recursos comprometidos, que equivale al 8% del total (82.242). En el departamento de Nari\u00f1o, principalmente en Tumaco, 1.405 familias recibieron el total de recursos del proyecto de ciclo corto, es decir, $9 millones por familia.<\/p>\n<p>313. Al respecto, el Instituto Kroc, resalt\u00f3 que la DSCI report\u00f3, al corte del 31 de diciembre de 2021, \u00abque 1.986 familias han implementado proyectos productivos en la fase de ciclo largo \u2013689 (34,69%) mujeres titulares y 1.297 (65,31%) hombres titulares \u2013\u00bb. En este contexto, explic\u00f3 \u00abque el PNIS es un programa cuya implementaci\u00f3n debe ser secuencial, siendo el componente de proyectos productivos de ciclo largo el \u00faltimo eslab\u00f3n. Teniendo en cuenta que el gobierno actual propuso como meta al 2022 beneficiar al 44% de las familias vinculadas al PNIS con proyectos productivos de ciclo largo, el Instituto Kroc evidencia un rezago en la implementaci\u00f3n del PNIS, pues tan solo el 2,77% de las familias elegibles (71.795) cuentan con el proceso de sustituci\u00f3n finalizado (con proyectos productivos en la fase de ciclo largo)\u00bb .<\/p>\n<p>314. En su criterio, este rezago puede deberse a que \u00abla cantidad de familias beneficiarias de este tipo de proyectos productivos est\u00e1 muy distante a la meta prevista, por lo que la evidencia no permite concluir que la mayor\u00eda de ellas van a acceder a este tipo de beneficios del Programa en el tiempo previsto por el Acuerdo\u00bb.<\/p>\n<p>315. (v) Formalizaci\u00f3n de la propiedad: Seg\u00fan la Defensor\u00eda, este componente registra un avance precario con 2.671 familias beneficiarias (2,69%) de los siguientes programas: a) Programa de formalizar para sustituir: 289 familias provenientes de 7 departamentos; y b) Programas de acceso a tierras y formalizaci\u00f3n de la propiedad privada: 2832 familias inscritas.<\/p>\n<p>316. En cuanto al desarrollo de este componente en el departamento del Cauca, indic\u00f3 la Defensor\u00eda que, seg\u00fan informaci\u00f3n de la ANT se han beneficiado a \u00ab74 familias PNIS de los municipios de El Tambo (5 familias), Miranda (18 familias), Padilla (2 familias), Pat\u00eda (1 familia), Piamonte (46 familias), y Santa Rosa (2 familias). De conformidad con lo anterior, para los municipios objeto de la presente acci\u00f3n constitucional, la ANT solo reporta avances en el municipio de Piamonte con 46 familias de las 950 beneficiarias del PNIS\u00bb.<\/p>\n<p>317. Asimismo, indic\u00f3 que \u00abninguno de los municipios objeto de an\u00e1lisis se encuentran priorizados con el programa formalizar para sustituir, lo cual denota la necesidad de fortalecer esfuerzos institucionales para garantizar la efectividad del principio de integraci\u00f3n entre la sustituci\u00f3n voluntaria y la Reforma Rural Integral, contemplado en el punto 4.1.3.6. del Acuerdo Final, as\u00ed como en el art\u00edculo 8 del Decreto Ley 896 de 2017\u00bb.<\/p>\n<p>318. La entidad se\u00f1al\u00f3 que, en el departamento de Norte de Santander, \u00abla Agencia Nacional de Tierras da cuenta de la expedici\u00f3n de tres (3) t\u00edtulos adjudicados y formalizados a tres (3) familias vinculadas al programa en el municipio de Sardinata, los cuales representan 67,16 hect\u00e1reas tituladas. Asimismo, dicha entidad reporta 21 familias PNIS que se han visto beneficiadas con la expedici\u00f3n de t\u00edtulos de propiedad, en virtud de la activaci\u00f3n de otros programas institucionales de acceso a tierras, las cuales se discriminan as\u00ed: i) Tib\u00fa: 19 familias con 412 hect\u00e1reas; y ii) Sardinata: 2 familias con un total de 44 hect\u00e1reas\u00bb.<\/p>\n<p>319. Concluy\u00f3 as\u00ed que, la falta de avances en este componente (0.8%) en el departamento afecta \u00abel goce efectivo del derecho de acceso a la propiedad integral de la tierra de las familias beneficiarias del programa, lo cual adem\u00e1s desconoce el principio de integraci\u00f3n entre la sustituci\u00f3n voluntaria y la Reforma Rural Integral, contemplado en el punto 4.1.3.6. del Acuerdo Final, as\u00ed como en el art\u00edculo 8 del Decreto Ley 896 de 2017\u00bb.<\/p>\n<p>320. Adicionalmente, se advierte que, en reuni\u00f3n del 7 de marzo de 2021, l\u00edderes y lideresas de los municipios de Tib\u00fa y Sardinata manifestaron su preocupaci\u00f3n por los retrasos que registra el programa, pese a que el Gobierno Nacional prioriz\u00f3 el Catatumbo como piloto de sustituci\u00f3n voluntaria a nivel nacional. Adem\u00e1s, advirtieron que la entrega de los desembolsos derivados del PAI no viene coordin\u00e1ndose con las fases de implementaci\u00f3n de proyectos de seguridad alimentaria, as\u00ed como tampoco con los programas productivos de ciclos corto y largo; situaci\u00f3n que los ha dejado desprovistos de medios de subsistencia.<\/p>\n<p>Conclusiones respecto de la fase de implementaci\u00f3n del PNIS<\/p>\n<p>321. Lo expuesto en este ac\u00e1pite, permite establecer que efectivamente el PNIS no se ha implementado en su totalidad y que estos incumplimientos han generado afectaciones a los derechos fundamentales de los beneficiarios del programa, especialmente a los que residen en los departamentos de Cauca, Nari\u00f1o y Norte de Santander. Las fallas en cuanto a la planeaci\u00f3n y programaci\u00f3n presupuestal no permitieron la vinculaci\u00f3n formal de todos los habitantes de estos territorios con acuerdos colectivos suscritos.<\/p>\n<p>322. A la fecha, si bien se han dado esfuerzos por parte de las entidades competentes para obtener y destinar recursos al programa y cumplir con los compromisos adquiridos, no se advierte una pol\u00edtica p\u00fablica estructurada para lograr tal fin. Esta falta de recursos impidi\u00f3 que las comunidades campesinas y \u00e9tnicas de los departamentos de Cauca, Nari\u00f1o, Norte de Santander y Putumayo, que suscribieron acuerdos colectivos, pudieran ingresar formalmente al programa.<\/p>\n<p>323. Adem\u00e1s, respecto de los beneficiarios del programa en estos departamentos, las pruebas recibidas y las cifras aportadas por las distintas entidades y autoridades intervinientes demostraron que algunos compromisos est\u00e1n en estados m\u00ednimo e intermedio de implementaci\u00f3n. Es decir, que las entidades competentes no han logrado superar el estado precario de la implementaci\u00f3n dentro de los plazos inicialmente establecidos.<\/p>\n<p>324. Bajo ese contexto, es claro que la falta de avances en los distintos componentes del PNIS en los departamentos del Cauca, Nari\u00f1o y Norte de Santander ha provocado el deterioro en las condiciones econ\u00f3micas de las familias inscritas a partir de la disminuci\u00f3n de sus ingresos y en algunos casos, la deserci\u00f3n de \u00e9stas del programa y la reincidencia en los cultivos de uso il\u00edcito. En esa medida, considera esta Corte que es urgente que el Gobierno Nacional procure reconstruir la confianza que se alcanz\u00f3 a erigir entre el Estado y las comunidades en el primer a\u00f1o del AFP, a trav\u00e9s del cumplimiento de lo pactado con las familias y lograr superar la situaci\u00f3n de vulnerabilidad en la que se encuentra la poblaci\u00f3n campesina en estos departamentos.<\/p>\n<p>325. De acuerdo con el marco normativo que fue expuesto en las consideraciones de esta sentencia, es trascendental que las entidades responsables a nivel nacional y local involucradas en el Plan Marco de Implementaci\u00f3n del AFP, asuman sus competencias para el debido cumplimiento de los acuerdos colectivos e individuales suscritos por las comunidades.<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n y retiro de los beneficiarios del PNIS: Falta de garant\u00edas y protecci\u00f3n al debido proceso administrativo<\/p>\n<p>326. Organizaciones de la sociedad civil que intervinieron en el proceso, evidenciaron que existe un desconocimiento al principio de legalidad, pues muchos de los beneficiarios del programa no conocieron las causales de suspensi\u00f3n o retiro del Programa. Igualmente, anunciaron algunas violaciones en la debida notificaci\u00f3n de estos procesos. Relatan ejemplos en los cuales la ART suspend\u00eda a una familia campesina sin informarle, y las ayudas econ\u00f3micas y humanitarias les dejaban de llegar. Las \u00fanicas causales de suspensi\u00f3n o retiro del programa que fueron claras e informadas en los modelos de los acuerdos eran las de \u00abresembrar, cultivar o involucrarse en labores asociadas a los cultivos de uso il\u00edcito, participar en la comercializaci\u00f3n ilegal de materias primas derivadas de estas, desempe\u00f1ar cargos de elecci\u00f3n popular o ser empleado o contratista del gobierno en cualquiera de sus niveles\u00bb.<\/p>\n<p>327. Para CAJAR los procedimientos de suspensi\u00f3n y exclusi\u00f3n de beneficiarios del PNIS en todo el pa\u00eds han causado vulneraciones al derecho al debido proceso de algunas familias que sin conocer las razones han sido suspendidas o excluidas del Programa sin la debida notificaci\u00f3n. Como consecuencia de lo anterior, consider\u00f3 que los campesinos no tienen claridad del listado completo de causales taxativas de suspensi\u00f3n o exclusi\u00f3n de manera previa a que se les imponga la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>328. Se\u00f1al\u00f3 que, aunque en un primer momento existi\u00f3 un Protocolo de procedimiento en caso de inconsistencias o incumplimientos de los n\u00facleos familiares con el PNIS, este era un documento de trabajo interno de la DSCI de fecha de junio de 2018 y no fue un documento p\u00fablico ni de \u00e9l conocieron los beneficiarios del Programa. Su objeto fue \u00abdefinir y establecer el procedimiento cuando se presentan inconsistencia [sic] en la informaci\u00f3n de los n\u00facleos familiares vinculados al PNIS con base en los criterios y herramientas con las que cuenta la DSCI para tal fin\u00bb.<\/p>\n<p>329. Posteriormente, dijo que la ART expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 024 de 2020 donde hace ajustes a ese Protocolo de procedimiento en caso de inconsistencias o incumplimientos de los n\u00facleos familiares con el PNIS. Este procedimiento da lugar a la ambig\u00fcedad en lo relacionado con la posibilidad de suspender los beneficios a una familia beneficiaria sin antes haber realizado un procedimiento de verificaci\u00f3n a las circunstancias que dieron lugar al incumplimiento ni las condiciones particulares de los beneficiarios. En su criterio, el acto administrativo no fue socializado, de manera que los interesados tuvieran conocimiento del proceso administrativo a seguir.<\/p>\n<p>330. El Observatorio de Restituci\u00f3n y Regulaci\u00f3n de Derechos de Propiedad Agraria consider\u00f3 que el procedimiento de suspensi\u00f3n y retiro de los usuarios inscritos es una pr\u00e1ctica excluyente del PNIS. En su criterio, el procedimiento seguido por la ART \u00abtiene varios reparos desde la perspectiva del debido proceso. En primer lugar, la Procuradur\u00eda ha llamado la atenci\u00f3n sobre la alta discrecionalidad que tiene la ART para conocer y resolver estos casos. Por otro lado, la Sala de Restituci\u00f3n de Tierras del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 D.C orden\u00f3 modificar el procedimiento creado por el PNIS para suspender o excluir a los usuarios de la pol\u00edtica porque afectaba diferentes garant\u00edas que componen el derecho fundamental al debido proceso administrativo\u00bb.<\/p>\n<p>331. De acuerdo con la DCSI, adscrita a la ART, para el 18 de marzo de 2021 se registraba un n\u00famero total de 10.004 familias retiradas y de 2.594 suspendidas, que se encuentran sujetas a un proceso de revisi\u00f3n del cumplimiento de los requisitos y compromisos enmarcados en el Programa.<\/p>\n<p>332. Por su parte, la Procuradur\u00eda Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz indic\u00f3 que, a corte marzo 2021, seg\u00fan informaci\u00f3n de la DSCI, del total de los n\u00facleos familiares vinculados (99.097), el 80% se encontraban activos (79.239), el 10% retirados (10.248), el 6% en ingreso (6.010) y el 4% restante en estado de suspensi\u00f3n (3.600). Los beneficiarios por departamento se distribuyen de la siguiente manera:<\/p>\n<p>DEPARTAMENTO\/<\/p>\n<p>BENEFICIARIOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FAMILIAS ACTIVAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FAMILIAS<\/p>\n<p>EN INGRESO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FAMILIAS RETIRADAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FAMILIAS SUSPENDIDAS<\/p>\n<p>Nari\u00f1o: 17.219 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.504 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.921 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>745<\/p>\n<p>Cauca: 5.644 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.960 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>742 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>785 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>157<\/p>\n<p>N. Santander: 2.986 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.092 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>200 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>240 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: elaboraci\u00f3n propia<\/p>\n<p>333. Respecto de las causales de suspensi\u00f3n m\u00e1s recurrentes, esta entidad identific\u00f3 las siguientes: (i) incumplimiento en la participaci\u00f3n de las actividades requeridas del programa: 29%. (ii) incumplimientos de los requisitos de las familias beneficiarias del PNIS: 17,9%. (iii) incumplimientos de requisitos administrativos: el 12,6%. (iv) multiafiliaciones (fraccionamiento de los n\u00facleos familiares): 9,6%. (v) ente verificador de la erradicaci\u00f3n no pudo ingresar para hacer la verificaci\u00f3n o el territorio no se encuentra focalizado a\u00fan para este fin: 9,6%. (vi) pendiente la validaci\u00f3n de datos con SISBEN y Registradur\u00eda: 9,6%.<\/p>\n<p>334. Sobre las causales de retiro, la Procuradur\u00eda destac\u00f3 las siguientes: (i) baja densidad de los cultivos de uso il\u00edcito con el 21,3%. (ii) familias no acreditadas por las Asambleas Comunitarias y las Juntas de Acci\u00f3n Comunal con el 16,9%. (iii) incumplimiento en la participaci\u00f3n de las actividades requeridas del programa con el 12,4%. (iv) familias beneficiarias de otros programas de sustituci\u00f3n anteriores al PNIS con el 9,8%. (v) retiros voluntarios con el 9,8%. (vi) incumplimientos del levantamiento total y de ra\u00edz del cultivo il\u00edcito con el 8,9%. (vii) inconsistencias en la informaci\u00f3n reportada de los beneficiarios para acreditar los requisitos y obligaciones del PNIS con el 7,6%. (viii) Fallecimientos con el 4%. (ix) multiafiliaciones (fraccionamiento de los n\u00facleos familiares) demostradas con el 3%.<\/p>\n<p>335. Por su parte, en cuanto al debido proceso seguido en procedimientos de retiro, la ART destac\u00f3 que el decreto ley de creaci\u00f3n del PNIS no contempl\u00f3 un procedimiento administrativo especial, ni tampoco habilit\u00f3 a la autoridad encargada de su ejecuci\u00f3n a reglamentar uno. Tampoco se defini\u00f3 que el retiro de un beneficiario del PNIS tuviera la naturaleza de ser un proceso sancionatorio. Por lo anterior, esta dependencia a partir del momento en el cual asumi\u00f3 la competencia frente a la implementaci\u00f3n del PNIS, estableci\u00f3 que el tr\u00e1mite de las novedades que pueden derivar en la suspensi\u00f3n o retiro de beneficiarios del PNIS, se debe agotar con observancia del procedimiento administrativo general.<\/p>\n<p>336. Igualmente, inform\u00f3 que las decisiones de cesaci\u00f3n de beneficios son notificadas como lo dispone el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo \u2013CPACA\u2013, es decir, en forma personal, por aviso o por publicaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda en cada caso concreto, con la advertencia de que contra la decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n ante el mismo funcionario que la profiere.<\/p>\n<p>337. Finalmente, precis\u00f3 la entidad que no existe un listado de causales de retiro, pues en t\u00e9rminos generales se establece el incumplimiento de requisitos o compromisos, por lo que para efectos de sistematizaci\u00f3n y estad\u00edstica se organizan y clasifican los registros a trav\u00e9s de tipolog\u00edas que no corresponden con causales de retiro. Sin embargo, \u00ablos requisitos y compromisos son los que establece el art\u00edculo 6 y par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 7 del art\u00edculo 7 del Decreto Ley 896 de 2017, y las dem\u00e1s condiciones operativas que establezca la autoridad de ejecuci\u00f3n del PNIS con el fin de asegurar el cumplimiento del objeto y prop\u00f3sito que tiene la medida y que sean requeridas para su correcto funcionamiento\u00bb.<\/p>\n<p>338. De conformidad con lo anteriormente expuesto, la Sala considera que se logr\u00f3 evidenciar la falta de un procedimiento de retiro o suspensi\u00f3n del PNIS claro y p\u00fablico, que permitiera a los beneficiarios conocer las causales y los mecanismos de defensa y contradicci\u00f3n en estos eventos. Igualmente, se advierte que, aunque la ART manifiesta haber intentado solucionar el problema de la vulneraci\u00f3n al debido proceso, el procedimiento se\u00f1alado no garantiza una correcta y concreta notificaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n y puede resultar problem\u00e1tico para las partes determinar la fecha a partir de la cual se pueden presentar los recursos.<\/p>\n<p>339. Esta situaci\u00f3n ha vulnerado el derecho fundamental al debido proceso de las familias que suscribieron acuerdos individuales de sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito y fueron posteriormente suspendidas o retiradas del PNIS al presentarse un presunto incumplimiento de los compromisos adquiridos por ellas. Por esta raz\u00f3n, cuando sea necesario iniciar procesos sancionatorios de sustituci\u00f3n o retiro del programa, la entidad deber\u00e1 observar y cumplir el procedimiento administrativo general contenido en el CPACA, y respetar las garant\u00edas m\u00ednimas del debido proceso a favor de sus beneficiarios.<\/p>\n<p>340. De otra parte, si bien no es posible obtener de las demandas ni de los expedientes en general, un listado de familias retiradas o suspendidas en los departamentos de Cauca, Nari\u00f1o y Norte de Santander, esta situaci\u00f3n no impide que la entidad corrija las actuaciones irregulares que se han reconocido y han vulnerado derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n beneficiaria del Programa. En consecuencia, se ordenar\u00e1 a la ART la revisi\u00f3n de dichas decisiones de retiro o suspensi\u00f3n con el fin de verificar en ellas la observancia del debido proceso. Dicha revisi\u00f3n deber\u00e1 realizarse con el acompa\u00f1amiento de la Procuradur\u00eda Delegada para el Seguimiento al AFP.<\/p>\n<p>341. Una particular menci\u00f3n amerita el caso de la se\u00f1ora Maydany Salcedo quien intervino como accionante en el expediente T-7.963.865, tanto en representaci\u00f3n de ASIMTRACAMPIC, como a nombre propio. Del material probatorio allegado al expediente, se corrobor\u00f3 que la se\u00f1ora Salcedo se encontraba en estado \u201cACTIVO\u201d en el PNIS en el municipio de Piamonte, Cauca. Adem\u00e1s, la ART constat\u00f3 su cumplimiento frente levantamiento del cultivo il\u00edcito tal y como lo certific\u00f3 la UNODC en la Misi\u00f3n 2 de Monitoreo y verificaci\u00f3n. Por lo anterior, recibi\u00f3 la totalidad de los pagos concepto de AAI. Con base en esta respuesta, el Tribunal orden\u00f3 a la ART que adelantara un monitoreo de su caso para verificar el cumplimiento de los dem\u00e1s componentes del PNIS que no hab\u00edan quedado corroborados. En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de la tutela, la ART alleg\u00f3 informaci\u00f3n del SISPENIS seg\u00fan la cual la se\u00f1ora Salcedo recibi\u00f3 del programa la totalidad de pagos en efectivo por concepto de AAI, para un total de ($12.000.000); tambi\u00e9n se le prest\u00f3 el servicio de ATI durante 8 meses, y estaba registrada en ruta de atenci\u00f3n para seguridad alimentaria. Sin embargo, se encuentra retirada del programa por incumplimiento de los compromisos pactados. La legalidad de este retiro no fue cuestionada por la se\u00f1ora Salcedo quien tampoco se pronunci\u00f3 en este sentido, ni formul\u00f3 una pretensi\u00f3n adicional frente a su caso particular. De lo anterior se colige que la orden sexta del Tribunal Administrativo del Cauca, respecto del monitorio, fue cumplida, y, adem\u00e1s, no se evidencia una vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales. En consecuencia, la Sala se abstendr\u00e1 de pronunciarse al respecto.<\/p>\n<p>Ausencia de un enfoque \u00e9tnico para la inclusi\u00f3n y aplicaci\u00f3n del PNIS a las comunidades ind\u00edgenas del pueblo Nasa, ubicadas en el departamento del Putumayo. Consideraciones especiales<\/p>\n<p>342. Con sustento en los par\u00e1metros constitucionales mencionados previamente, en el asunto que se estudia en el expediente T-8.355.272 relacionado con ocho resguardos ind\u00edgenas de la comunidad Nasa, ubicados en los municipios de San Miguel, Puerto As\u00eds, Puerto Guzm\u00e1n, Puerto Caicedo y Villagarz\u00f3n del departamento del Putumayo, la Sala Plena constata la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales a la integridad cultural y \u00e9tnica, a la participaci\u00f3n y al enfoque diferencial \u00e9tnico por parte de las autoridades estatales competentes en la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del PNIS. En efecto, como se demostrar\u00e1 a continuaci\u00f3n, los resguardos ind\u00edgenas accionantes manifestaron su voluntad de sustituir los cultivos de uso il\u00edcito de sus territorios, sin embargo, el PNIS no cuenta con unos lineamientos de naturaleza \u00e9tnica que permitan ejecutar el programa acorde con los usos, costumbres y necesidades de las comunidades ind\u00edgenas. Como consecuencia de lo anterior, las comunidades ind\u00edgenas Nasa dentro del expediente bajo revisi\u00f3n, han sido objeto de operativos de erradicaci\u00f3n forzada dentro de sus territorios, sin el cumplimiento de los requisitos constitucionales como se analiz\u00f3 en un cap\u00edtulo anterior.<\/p>\n<p>343. Las comunidades Nasa, accionantes dentro del proceso, afirmaron que la implementaci\u00f3n del PNIS no cont\u00f3 con la participaci\u00f3n real y efectiva de las comunidades ind\u00edgenas respecto de las formas de sustituci\u00f3n de los cultivos de uso il\u00edcito. Al respecto, se\u00f1alaron que, en los diferentes espacios de interlocuci\u00f3n con el Gobierno Nacional, manifestaron la necesidad de crear programas de sustituci\u00f3n que \u00abrespeten la vida Nasa y puedan garantizar de manera real y efectiva los derechos de la comunidad en un proceso de reconversi\u00f3n econ\u00f3mica\u00bb.<\/p>\n<p>344. La Defensor\u00eda del Pueblo coincidi\u00f3 con lo anterior, en la medida en que resalt\u00f3 que (i) no hay informaci\u00f3n sobre la calidad \u00e9tnica de las familias inscritas en el PNIS y (ii) el programa no cuenta con una ruta con enfoque \u00e9tnico que garantice sus derechos con el territorio. Afirm\u00f3 que la DSCI no ha vinculado al programa a ning\u00fan grupo \u00e9tnico como sujeto colectivo, ya sea a nivel de pueblo, cabildo, resguardo u organizaci\u00f3n \u00e9tnica. Adicion\u00f3 que la Alta Consejer\u00eda para la Estabilizaci\u00f3n y Consolidaci\u00f3n y la UNODC no cuentan con informaci\u00f3n precisa sobre la condici\u00f3n \u00e9tnica de las familias suscritas en el PNIS. Aclar\u00f3 que, a pesar de que se adelantaron espacios de socializaci\u00f3n y di\u00e1logo con los pueblos ind\u00edgenas Aw\u00e1 y Nasa, no se concret\u00f3 una ruta \u00e9tnica para la sustituci\u00f3n de los cultivos de uso il\u00edcito.<\/p>\n<p>345. En el mismo sentido, advirti\u00f3 que \u00abno existe una ruta \u00e9tnica diferencial en el programa de sustituci\u00f3n voluntaria\u00bb. Con base en lo anterior, afirm\u00f3 ante la Corte que \u00ab[a] la fecha, se requiere que la DSCI revise la implementaci\u00f3n del programa en cuanto a los grupos \u00e9tnicos en el departamento de Putumayo como sujeto colectivo, ya sea a nivel de pueblo, cabildo, resguardo u organizaci\u00f3n \u00e9tnica. Aunado a ello, la Defensor\u00eda del Pueblo ha encontrado que no existe una ruta \u00e9tnica diferencial en el programa de sustituci\u00f3n voluntaria, raz\u00f3n por la cual reviste especial importancia la incorporaci\u00f3n transversal del componente \u00e9tnico del Acuerdo Final en la implementaci\u00f3n regional del PNIS, fundado en la autonom\u00eda, en el respeto por los usos tradicionales de la hoja de coca, y en la consulta previa\u00bb.<\/p>\n<p>346. Por su parte, la ART manifest\u00f3 que \u00abel programa de sustituci\u00f3n cuenta con 99.097 familias PNIS distribuidas en 56 municipios del territorio nacional, vinculadas mediante acuerdos individuales, de quienes no se precis\u00f3 al momento de la inscripci\u00f3n si pertenec\u00eda a alguna comunidad \u00e9tnica, espec\u00edficamente del pueblo Nasa del departamento de Putumayo, esto por cuanto en el marco jur\u00eddico del programa se precis\u00f3 que los beneficiarios del mismo equivaldr\u00edan a n\u00facleos familiares campesinos, de manera que dentro del concepto de campesinos se entienden ubicados los ind\u00edgenas y las comunidades afrodescendientes\u00bb (cursivas propias). Por esto, la entidad inform\u00f3 que emiti\u00f3 la Circular 08 del 17 de julio de 2020 en la cual se impartieron directrices para los funcionarios p\u00fablicos y contratistas del PNIS, con el fin de que, previo a la implementaci\u00f3n de acciones, se identificaran las condiciones poblacionales y territoriales de todos los vinculados al programa.<\/p>\n<p>347. Igualmente, la entidad manifest\u00f3 que las comunidades Nasa, especialmente los resguardos y cabildos accionantes, expresaron en los espacios de socializaci\u00f3n del programa que no ten\u00edan la intenci\u00f3n de participar del proceso de sustituci\u00f3n voluntaria. Sin embargo, en raz\u00f3n a la orden del juez de tutela de segunda instancia (Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secci\u00f3n Tercera, Subsecci\u00f3n A), se analiz\u00f3 la posibilidad de incluir a las familias de los resguardos ind\u00edgenas Nasa al PNIS, pero la evaluaci\u00f3n arroj\u00f3 que no cumpl\u00edan con el criterio de \u00abdensidad y de poblaci\u00f3n\u00bb y se trataba de cultivos de uso il\u00edcito, posteriores al a\u00f1o 2016 (art. 6 del Decreto 896 de 2017).<\/p>\n<p>348. La Sala encuentra probado que el PNIS no contempl\u00f3 para su implementaci\u00f3n una ruta con enfoque \u00e9tnico que reconociera a los pueblos ind\u00edgenas y \u00e9tnicos en relaci\u00f3n con sus din\u00e1micas territoriales y productivas. Esta omisi\u00f3n gener\u00f3 que las familias vinculadas al Programa no fueran identificadas como pertenecientes a una comunidad, cabildo o resguardo ind\u00edgena. Por tanto, como lo confirman las entidades estatales, existe un subregistro que debe ser corregido, toda vez que el hecho de que no exista con precisi\u00f3n una informaci\u00f3n fiable que reconozca la calidad \u00e9tnica de las familias vinculadas al PNIS, genera su invisibilizaci\u00f3n, pero, adem\u00e1s, un desconocimiento a sus derechos a la diversidad y autonom\u00eda \u00e9tnica y cultural y al territorio colectivo.<\/p>\n<p>349. Ahora bien, la Sala Plena seguir\u00e1 lo considerado en la sentencia C-493 de 2017 en la cual se concluy\u00f3 que, a pesar de que se entienden comprendidas como beneficiarias del PNIS a las comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes, no era necesaria la realizaci\u00f3n de la consulta previa para el Decreto 896 de 2017 (PNIS). No obstante lo anterior, al momento de implementar este programa de sustituci\u00f3n s\u00ed se debi\u00f3 prever una ruta con enfoque \u00e9tnico, toda vez que, como fue mencionado antes, las mismas comunidades \u00e9tnicas tienen una relaci\u00f3n especial con sus territorios y los cultivos de hoja de coca representan un elemento clave para sus usos y costumbres. Adem\u00e1s, porque el cap\u00edtulo 6.3 del AFP establece:<\/p>\n<p>\u00abd. En materia de soluci\u00f3n del problema de drogas il\u00edcitas \u2022 Se garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n efectiva y consulta de las comunidades y organizaciones representativas de los pueblos \u00e9tnicos en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n del PNIS, incluyendo los planes de atenci\u00f3n inmediata respecto de los Territorios de los pueblos \u00e9tnicos. En cualquier caso, el PNIS respetar\u00e1 y proteger\u00e1 los usos y consumos culturales de plantas tradicionales catalogadas como de uso il\u00edcito. En ning\u00fan caso se impondr\u00e1n unilateralmente pol\u00edticas de uso sobre el territorio y los recursos naturales presentes en ello\u00bb.<\/p>\n<p>350. De tal forma, es preciso recordar que la jurisprudencia ha se\u00f1alado que la participaci\u00f3n de las comunidades \u00e9tnicas en asuntos que las conciernen tiene varios niveles, los cuales deben ser identificados seg\u00fan la intensidad de la intervenci\u00f3n. En la sentencia SU-121 de 2022, la Corte reiter\u00f3 que el Convenio 169 de la OIT refiere una participaci\u00f3n gradual y, por tanto, los Estados deben adoptar medidas adecuadas para hacerla efectiva. Se identifican los siguientes escenarios; (i) el consentimiento libre, previo e informado (art. 19 del Convenio 169); (ii) la consulta previa (art. 6\u00b0, literal a, del Convenio 169) y (iii) la participaci\u00f3n en igualdad de condiciones con los otros sectores de la poblaci\u00f3n (art. 6, literal b del Convenio 169).<\/p>\n<p>351. Por su parte, en cuanto al derecho a la participaci\u00f3n activa y efectiva, la Corte record\u00f3 que esta garantiza que las comunidades \u00e9tnicas puedan \u00abexpresar sus valores e intereses culturales en procura de que estos sean tenidos en cuenta. Lo dicho viabiliza la legitimidad de las medidas a desarrollar; permite corregir y compensar factores de discriminaci\u00f3n; y facilita la implementaci\u00f3n de herramientas con la fuerza jur\u00eddica suficiente para que los pueblos ind\u00edgenas asuman el control de su modelo de desarrollo econ\u00f3mico, sus instituciones y sus formas de vida, dentro del marco constitucional y legal\u00bb.<\/p>\n<p>352. De acuerdo con estos par\u00e1metros, la Sala Plena considera imprescindible que el PNIS cuente con un enfoque \u00e9tnico para su implementaci\u00f3n. Para el efecto, este enfoque debe ser construido a partir de espacios amplios de participaci\u00f3n informada, activa y efectiva. Igualmente, en los casos en los que se hayan suscrito acuerdos colectivos o individuales con comunidades o familias de origen \u00e9tnico, la ART debe hacer los ajustes necesarios en el marco de un di\u00e1logo intercultural, es decir, que atienda al reconocimiento de sus necesidades particulares y con observancia del pluralismo y la diversidad \u00e9tnica y cultural. Para ello, es determinante verificar el uso que le dan las comunidades ind\u00edgenas a los cultivos de hoja de coca y evaluar las distintas formas de sustituci\u00f3n que deben aplicarse acorde con sus tradiciones y culturas.<\/p>\n<p>353. Como lo han demostrado tambi\u00e9n estudios acad\u00e9micos de campo, el pueblo ind\u00edgena Nasa tiene cultivos de hoja de coca para usos tradicionales y, en ese orden, es esencial dise\u00f1ar un programa de sustituci\u00f3n con enfoque \u00e9tnico: \u00ab[l]a ausencia de un enfoque \u00e9tnico del PNIS ha dejado a las comunidades en una situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad pues al no estar vinculados formalmente en el programa son objeto de todas las estrategias forzadas de erradicaci\u00f3n. Como ha ocurrido en los resguardos de Puerto Guzm\u00e1n en 2021, aun cuando est\u00e1n en proceso de consulta previa para dar inicio al programa y tienen permiso de cultivar para el consumo tradicional de hoja de coca. Para el pueblo Nasa la consulta previa es fundamental para dise\u00f1ar un esquema diferencial de vinculaci\u00f3n al programa. De hecho, la sustituci\u00f3n de la coca no deber\u00eda ser el prop\u00f3sito principal del programa. Seg\u00fan uno de sus miembros, el PNIS podr\u00eda enfocarse en apoyar el cultivo de hoja de coca para usos alimenticios y medicinales\u00bb.<\/p>\n<p>354. Ahora bien, la Sala Plena no desconoce el l\u00edmite temporal del PNIS. Para ser beneficiario de este programa de sustituci\u00f3n, el art\u00edculo 6 del Decreto 896 de 2017 dispone las siguientes condiciones: (i) ser una familia campesina en situaci\u00f3n de pobreza que derive su subsistencia de los cultivos de uso il\u00edcito; (ii) comprometerse voluntariamente a la sustituci\u00f3n de los cultivos de uso il\u00edcito; (iii) comprometerse a la no resiembra ni estar involucrada a labores asociadas a ella y (iv) que no se hayan realizado siembras posteriores al 10 de julio de 2016.<\/p>\n<p>355. Esta \u00faltima condici\u00f3n fue declarada constitucional por la Corte mediante sentencia C-493 de 2017. Conforme a lo anterior, la Sala considera que la ART debe establecer si, una vez se corrija el enfoque \u00e9tnico del PNIS, la comunidad ind\u00edgena Nasa del Putumayo puede ser beneficiaria de este programa de sustituci\u00f3n de acuerdo al l\u00edmite temporal. De no serlo, podr\u00e1 dise\u00f1ar un programa especial de sustituci\u00f3n que tenga en cuenta a las comunidades ind\u00edgenas \u00e9tnicas, no solo del departamento del Putumayo, sino de todo el territorio nacional.<\/p>\n<p>356. En virtud de lo expuesto, es necesario que las estrategias de sustituci\u00f3n voluntaria de cultivos de uso il\u00edcito se dise\u00f1en e implementen con un enfoque \u00e9tnico que respete las tradiciones, usos y costumbres de las comunidades ind\u00edgenas. Este enfoque debe ser construido en un espacio amplio de participaci\u00f3n informada, activa y efectiva con los representantes de las comunidades ind\u00edgenas y afrocolombianas.<\/p>\n<p>Decisiones a adoptar frente a las deficiencias halladas en la implementaci\u00f3n del PNIS<\/p>\n<p>357. En lo que se refiere a los hallazgos previamente expuestos en la fase de implementaci\u00f3n, la Sala Plena adoptar\u00e1 las siguientes decisiones:<\/p>\n<p>358. En primer lugar, se ordenar\u00e1 al Gobierno Nacional, en cuanto responsable de la correcta implementaci\u00f3n del AFP, de acuerdo con el Acto Legislativo 02 de 2017 y su desarrollo normativo jur\u00eddicamente vinculante que (i) adopte las medidas que le permitan cumplir de manera integral, coordinada y articulada lo pactado en los acuerdos colectivos celebrados con las comunidades campesinas de los departamentos de Cauca, Nari\u00f1o y Norte de Santander, (ii) observe de buena fe el punto 4 del AFP y (iii) corrija las deficiencias evidenciadas en la implementaci\u00f3n del PNIS bajo los siguientes par\u00e1metros:<\/p>\n<p>i. i) \u00a0Para garantizar el derecho al debido proceso administrativo deber\u00e1 activar un canal de comunicaci\u00f3n espec\u00edfico con los campesinos participantes en el PNIS, relacionado con el acompa\u00f1amiento e informaci\u00f3n sobre los tr\u00e1mites administrativos relacionados con el programa. Este canal de comunicaci\u00f3n consistir\u00e1 en un micrositio en el portal web de la entidad, en el que los participantes del PNIS podr\u00e1n solicitar la informaci\u00f3n y el acompa\u00f1amiento de la Agencia, as\u00ed como presentar quejas, recursos y peticiones. Adem\u00e1s, deber\u00e1n establecerse en los distintos territorios PNIS jornadas o brigadas en la que participen agentes estatales como la Defensor\u00eda, personer\u00edas y funcionarios de la ART con el fin de mantener una comunicaci\u00f3n constante con las comunidades y permitir en ellas, el acceso a mecanismos f\u00edsicos de recepci\u00f3n de quejas, recursos y peticiones. De todas formas, la ART tendr\u00e1 la posibilidad de determinar qu\u00e9 otros canales electr\u00f3nicos establecer\u00e1 para mantener comunicaci\u00f3n con la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>) De otra parte, cuando sea necesario adelantar procesos de suspensi\u00f3n o retiro del programa, deber\u00e1 acudir al procedimiento contenido en la Ley 1437 de 2011, de manera que se garantice el respeto al debido proceso, a trav\u00e9s de la notificaci\u00f3n de decisiones administrativas que puedan afectar a los beneficiarios y ser controvertidas en virtud del derecho de defensa.<\/p>\n<p>350. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En segundo lugar, se ordenar\u00e1 a al Gobierno Nacional que, tan pronto le sea notificada la presente sentencia, inicie los tr\u00e1mites indispensables para disponer de la asignaci\u00f3n presupuestal suficiente, a efectos de asegurar que se cumpla de manera integral, coordinada y articulada lo pactado en los acuerdos colectivos celebrados con las comunidades campesinas de los departamentos de Cauca, Nari\u00f1o y Norte de Santander.<\/p>\n<p>359. En tercer lugar, se ordenar\u00e1 a la ART que, en conjunto con la Direcci\u00f3n de Asuntos ind\u00edgenas, Rom y minor\u00edas del Ministerio del Interior, y en el plazo de ocho (08) meses a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, (i) incorpore al PNIS un enfoque \u00e9tnico que sea construido a trav\u00e9s de un espacio amplio de di\u00e1logo intercultural y con la participaci\u00f3n informada, activa y efectiva con los representantes de las comunidades ind\u00edgenas a nivel nacional. Este enfoque deber\u00e1 asegurar un modelo de sustituci\u00f3n acorde con la relaci\u00f3n con sus tierras, cultura, tradiciones y din\u00e1micas socioecon\u00f3micas y la hoja de coca. En todo caso, este enfoque deber\u00e1 ser previsto para cualquier pol\u00edtica de sustituci\u00f3n que emprenda el Gobierno Nacional en la Pol\u00edtica Nacional de Drogas.<\/p>\n<p>360. Aunado a lo anterior, (ii) se ordenar\u00e1 a la ART que dentro del universo de familias vinculadas al PNIS, identifique si pertenecen a comunidades ind\u00edgenas o \u00e9tnicas con el objeto de adecuar los proyectos productivos del programa acorde con sus tradiciones y culturas.<\/p>\n<p>361. Por \u00faltimo, (iii) se ordenar\u00e1 a la ART que active un canal de comunicaci\u00f3n espec\u00edfico con los campesinos participantes en el PNIS, relacionado con el acompa\u00f1amiento e informaci\u00f3n sobre los tr\u00e1mites administrativos relacionados con el programa. Este canal de comunicaci\u00f3n consistir\u00e1 en un micrositio en el portal web de la entidad, en el que los participantes del PNIS podr\u00e1n solicitar la informaci\u00f3n y el acompa\u00f1amiento de la Agencia. Adem\u00e1s, deber\u00e1n establecerse en los distintos territorios PNIS jornadas o brigadas en la que participen agentes estatales como la Defensor\u00eda, personer\u00edas y funcionarios de la ART con el fin de mantener una comunicaci\u00f3n constante con las comunidades y permitir en ellas, el acceso a mecanismos f\u00edsicos de recepci\u00f3n de quejas, recursos y peticiones. De todas formas, la ART tendr\u00e1 la posibilidad de determinar qu\u00e9 otros canales electr\u00f3nicos establecer\u00e1 para mantener comunicaci\u00f3n con la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>La Corte ha podido comprobar el riesgo o el peligro que amenaza la vida de los l\u00edderes que han promovido la sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos<\/p>\n<p>362. Teniendo en cuenta el contexto en el que se desarrolla el PNIS, expone el IICRR que la generaci\u00f3n de condiciones de seguridad para las comunidades y territorios afectados por cultivos de uso il\u00edcito es un asunto relevante. Advierte que el AFP apuntaba a la sustituci\u00f3n voluntaria en masa en aquellas regiones en las cuales las FARC-EP hab\u00edan establecido mecanismos de \u00abgobernanza rebelde\u00bb, es decir, zonas donde esta guerrilla ejerc\u00eda una influencia significativa sobre la poblaci\u00f3n, un grado importante de control militar, y una administraci\u00f3n civil que ejerc\u00eda funciones de gobierno local.<\/p>\n<p>363. El Observatorio de Tierras se\u00f1ala que entre 2016 y finales de 2019 fueron registrados 47 asesinatos contra l\u00edderes que se encargaban de promover la sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito. Adem\u00e1s, seg\u00fan el informe de la Universidad Nacional, las regiones del pa\u00eds con mayor presencia de cultivos de uso il\u00edcito coinciden con las regiones en las que han ocurrido m\u00e1s asesinatos de l\u00edderes sociales desde la firma del AFP, siendo Antioquia, Cauca y Nari\u00f1o los departamentos con mayor cantidad de l\u00edderes asesinados. Siendo la seguridad en los territorios un punto que genera grandes desaf\u00edos en el cumplimiento del Acuerdo.<\/p>\n<p>364. Si bien la Fiscal\u00eda report\u00f3 las investigaciones que se est\u00e1n adelantando, no es claro si las mismas guardan relaci\u00f3n con los hechos narrados en las tutelas. Adicionalmente, dentro de los casos citados en los departamentos del Cauca y Nari\u00f1o, a pesar de advertir sobre el riesgo para la vida de los l\u00edderes sociales que impulsan el PNIS, no se tiene identificaci\u00f3n de casos concretos que habiliten un pronunciamiento de \u00f3rdenes concretas.<\/p>\n<p>366. Por su parte, la Defensor\u00eda del Pueblo inform\u00f3 que, en 2020, fueron asesinados en Norte de Santander tres l\u00edderes sociales que hab\u00edan impulsado la vinculaci\u00f3n de las comunidades al PNIS y hac\u00edan parte del mismo como beneficiarios. Aunado a ello, indic\u00f3 que los l\u00edderes y lideresas mencionaron en una reuni\u00f3n que los retrasos en el cumplimiento del programa agudizan su situaci\u00f3n de riesgo, en tanto las vocer\u00edas campesinas abanderaron la vinculaci\u00f3n masiva de familias al programa y, a la fecha, se presentan serios retrasos que afectan la econom\u00eda campesina de la regi\u00f3n. Adem\u00e1s, pone de presente que algunos l\u00edderes y firmantes han debido desplazarse forzadamente de su territorio, sin que a la fecha hubiesen recibido respuesta sobre la posibilidad de continuar con el programa en el territorio receptor.<\/p>\n<p>367. En ese orden de ideas, desde la entrada en vigencia del Decreto 2124 de 2017, la Defensor\u00eda del Pueblo ha emitido alertas tempranas, donde se advierten riesgos vinculados o derivados de la presencia de cultivos de uso il\u00edcito. Sobre el particular, es preciso mencionar que en la Alerta Temprana N.\u00ba 050-20 del 26 de noviembre de 2020, advirti\u00f3 que tres l\u00edderes de la zona que fueron asesinados en dicha vigencia se encontraban vinculados al PNIS. Asimismo, en el documento de advertencia se recomienda que el Plan de Acci\u00f3n Oportuna (PAO) de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n individual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de derechos humanos, l\u00edderes sociales, comunales, y periodistas, concrete acciones en Norte de Santander.<\/p>\n<p>368. De las respuestas allegadas en sede de revisi\u00f3n, se observa que la ART desarrolla el componente de seguridad del PNIS a trav\u00e9s del \u00abPlan de Articulaci\u00f3n de acciones en seguridad para la poblaci\u00f3n objeto del PNIS\u00bb, el cual ha tenido, entre otros, los siguientes avances:<\/p>\n<p>&#8211; L\u00ednea base de liderazgos del PNIS, tomando como base las personas delegadas por las Asambleas Comunitarias en las instancias: Consejos Asesores Territoriales (CAT); Comisiones Municipales de Planeaci\u00f3n Participativa (CMPP); Consejos Municipales de Evaluaci\u00f3n y Seguimiento (CMES); o que cuentan con una delegaci\u00f3n por escrito por parte de la comunidad; y voceros de las veredas.<\/p>\n<p>-Matriz de afectaciones en seguridad de liderazgos y beneficiarios del Programa. Reportada por la DSCI con la informaci\u00f3n b\u00e1sica de contacto y participaci\u00f3n de los liderazgos, as\u00ed como las amenazas u otro tipo de afectaciones, y la respuesta del Estado.<\/p>\n<p>-Mesa de coordinaci\u00f3n interinstitucional, cap\u00edtulo seguridad -PNIS (MCIECPNIS), en la que participan el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio del Interior, la Polic\u00eda Nacional, la UNP, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y esta Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; Seguimiento y el an\u00e1lisis de todas las alertas tempranas emitidas por la Defensor\u00eda del Pueblo, haciendo \u00e9nfasis en las recomendaciones para la poblaci\u00f3n PNIS y en procesos de sustituci\u00f3n. De igual forma, se revisan todos los oficios y documentos remitidos por la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Respuesta R\u00e1pida a las Alertas Tempranas (CIPRAT), para esta poblaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p>&#8211; Mesa para la gesti\u00f3n y respuesta a las Alertas Tempranas liderada por la Consejer\u00eda Presidencial para Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n (CPEC), en la que participan la DSCI y la ART.<\/p>\n<p>&#8211; Comisi\u00f3n de apoyo y seguimiento a afectaciones en seguridad, liderada por la CPEC y participan: la DSCI, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la UNP y la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos de la Polic\u00eda Nacional y en \u00e9sta, se analizan las afectaciones de la poblaci\u00f3n de sustituci\u00f3n y los avances de las medidas adoptadas por cada una de las entidades.<\/p>\n<p>&#8211; Comisi\u00f3n de apoyo y seguimiento a afectaciones que cuenta con el Protocolo de atenci\u00f3n a casos que requieran acci\u00f3n inmediata de la mano con la DSCI. Al 30 de septiembre de 2021, este Protocolo ha sido activado en 16 oportunidades con casos de amenaza ocurridos en Cauca municipio de Miranda (2) y Piamonte, Nari\u00f1o municipio de San Andr\u00e9s de Tumaco (2) entre otros. Todos los casos en los que se activ\u00f3 el Protocolo fueron remitidos a los miembros de la Comisi\u00f3n de apoyo y seguimiento a afectaciones e ingresados a la matriz de seguimiento.<\/p>\n<p>&#8211; Capacitaciones para fortalecer el trabajo de protecci\u00f3n, judicializaci\u00f3n y prevenci\u00f3n para liderazgos de sustituci\u00f3n por parte de la DSCI.<\/p>\n<p>369. El Ministerio del Interior inform\u00f3 que, a trav\u00e9s del PAO de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n individual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de derechos humanos y l\u00edderes sociales, se cre\u00f3 una ruta interinstitucional en Norte de Santander con el fin de garantizar integralmente la labor de los defensores de derechos humanos y l\u00edderes sociales en dicho departamento.<\/p>\n<p>370. La Polic\u00eda Nacional indic\u00f3 que junto con la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa, han participado activamente en la implementaci\u00f3n del plan de articulaci\u00f3n de acciones en seguridad liderado por la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n, que incluye acciones como la mesa de articulaci\u00f3n interinstitucional, la comisi\u00f3n de apoyo y seguimiento a afectaciones a liderazgos y beneficiarios del programa PNIS, el protocolo de atenci\u00f3n a casos que requieren acci\u00f3n inmediata y los talleres de capacidades sociales para la autoprotecci\u00f3n, entre otros.<\/p>\n<p>371. La UNP destac\u00f3 que ha participado activamente en las mesas de coordinaci\u00f3n interinstitucional convocadas por la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la consolidaci\u00f3n, en las que participa la DSCI, el Ministerio de Defensa Nacional, la Polic\u00eda Nacional -Direcci\u00f3n de DDHH- y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. En el marco de estas mesas que han sesionado en 3 oportunidades (20 de septiembre, 7 de abril y 1\u00ba de julio de 2021), se hace seguimiento a la implementaci\u00f3n del Plan y se genera el impulso para nuevas acciones. Asimismo, inform\u00f3 que, desde agosto de 2020, ha participado en 26 sesiones de seguimiento a casos de amenazas en contra de l\u00edderes y beneficiarios del PNIS, las cuales se han realizado de manera virtual para tratar los casos particulares.<\/p>\n<p>372. A su vez, la UNP mencion\u00f3 que mediante la Resoluci\u00f3n N.\u00ba 7765 del 24 de septiembre de 2021, se implementaron las siguientes medidas de protecci\u00f3n en favor de la ASCAMCAT: (i) 32 medios de comunicaci\u00f3n, (ii) 8 esquemas de protecci\u00f3n Tipo 1 conformado cada uno por: un veh\u00edculo convencional y dos hombres de protecci\u00f3n para uso colectivo de ASCAMCAT, (iii) 2 esquemas de protecci\u00f3n Tipo 2 conformado cada uno por: un veh\u00edculo blindado y dos hombres de protecci\u00f3n para uso colectivo de ASCAMCAT, (iv) 8 motocicletas tipo enduro, para uso exclusivo de los miembros de ASCAMCAT, (v) 8 mulas con aperos, para los territorios cuyas condiciones geogr\u00e1ficas s\u00f3lo permiten este tipo de transporte, con el objetivo de garantizar la participaci\u00f3n de los miembros de ASCAMCAT en el proceso organizativo y la protecci\u00f3n de los l\u00edderes y lideresas campesinas de ASCAMCAT en sus desplazamientos dentro de la regi\u00f3n del Catatumbo y proteger la vida e integridad de los miembros de ASCAMCAT mediante el uso de medios de transportes particulares, y (vi) 2 botes en fibra de vidrio.<\/p>\n<p>373. Adicionalmente, la UNP mencion\u00f3 que no encontr\u00f3 informaci\u00f3n registrada de COCCAM respecto de solicitudes de medidas de protecci\u00f3n colectivas.<\/p>\n<p>Decisiones a adoptar en relaci\u00f3n con las medidas de seguridad para los l\u00edderes sociales que participan en el PNIS<\/p>\n<p>374. Teniendo en cuenta que la seguridad humana, la cual permea el marco conceptual del AFP, implica preservar los derechos a la vida, a la integridad personal, a la seguridad y a la paz no solo en un sentido reactivo e individual sino preventivo, comprehensivo, colectivo e integral, este tribunal debe adoptar medidas encaminadas a garantizar la seguridad individual y colectiva de los l\u00edderes que participan en el PNIS.<\/p>\n<p>375. En esa perspectiva, la Sala Plena considera necesario ordenar a la UNP que en el t\u00e9rmino de (1) un mes contado a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia se pronuncie sobre las solicitudes individuales y colectivas de seguridad que hayan sido presentadas ante dicha entidad por los l\u00edderes que han promovido el PNIS en los municipios de Ancuya, Tumaco e Ipiales del departamento de Nari\u00f1o; Tib\u00fa y Sardinata del departamento del Norte de Santander; y Caloto, Cajib\u00edo y Piamonte del departamento del Cauca.Una vez concluya este procedimiento, sus resultados deber\u00e1n ser notificados a los respectivos l\u00edderes sociales, a fin de que estos puedan valorarlos y decidir si las garant\u00edas que le puede ofrecer la UNP son suficientes.<\/p>\n<p>376. Adicionalmente, se ordenar\u00e1 a la ART que en coordinaci\u00f3n con la UNP en el t\u00e9rmino de (3) tres meses formule una estrategia de protecci\u00f3n individual y colectiva para las comunidades que hacen parte del PNIS con la participaci\u00f3n de estas. Lo anterior, con la finalidad de cumplir de manera integral, coordinada y articulada las garant\u00edas de seguridad previstas en el AFP para las comunidades y los territorios afectados por los cultivos de uso il\u00edcito.<\/p>\n<p>Los efectos inter comunis como dispositivo de amplificaci\u00f3n de los efectos de las \u00f3rdenes proferidas en sede de revisi\u00f3n de tutela<\/p>\n<p>377. En principio, las decisiones adoptadas por la Corte Constitucional en sede de revisi\u00f3n de tutela solo tienen efectos en el caso concreto y respecto de los sujetos que intervinieron en el proceso. Sin embargo, eventualmente, en cumplimiento de la supremac\u00eda constitucional, la salvaguarda de la integridad del ordenamiento superior y el principio de igualdad es posible extender los efectos subjetivos de las decisiones de tutela a trav\u00e9s de lo que la jurisprudencia constitucional denomina, los dispositivos de amplificaci\u00f3n, estos son: los efectos inter comunis y los inter pares.<\/p>\n<p>378. La jurisprudencia constitucional ha resaltado que hay eventos excepcionales en los que se evidencia la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales no solo de quienes han acudido a la tutela, sino frente a otros sujetos que necesitan proteger en igual medida sus derechos. Por ello, \u00aba trav\u00e9s de la f\u00f3rmula jur\u00eddica [de los efectos inter comunis], con fundamento en los principios de igualdad y garant\u00eda de la supremac\u00eda constitucional, en aquellos eventos en los que la decisi\u00f3n de tutela debe hacerse extensiva a todos los sujetos que, junto con las partes del proceso espec\u00edfico, integran una misma comunidad que, en raz\u00f3n de la identidad f\u00e1ctica, conforman un grupo social que se ver\u00e1 directamente impactado por la determinaci\u00f3n de la Corte. Esto, (\u2026) sin consideraci\u00f3n acerca de que las personas a las que se dirige la amplificaci\u00f3n de los efectos de la providencia de la Corte hayan acudido a la acci\u00f3n de tutela y la misma les haya resultado contraria a sus intereses en sede de instancia\u00bb.<\/p>\n<p>380. Tal y como se expuso en el an\u00e1lisis de legitimidad por activa (p\u00e1rr. 16), las tutelas acumuladas fueron presentadas principalmente por organizaciones civiles que actuaron en representaci\u00f3n de los campesinos de las veredas donde ocurrieron los hechos objeto de las respectivas tutelas. Si bien es cierto que dichas organizaciones sociales no son representantes de todos los campesinos que habitan dichas veredas, lo cierto es que los derechos invocados corresponden a los de la poblaci\u00f3n de la vereda en tanto son parte de zonas afectadas por cultivos de uso il\u00edcito y est\u00e1n cobijados por el PNIS en alguna de sus fases \u2013aunque no hayan suscrito la tutela\u2013. Debe insistirse en que, por el propio objeto del PNIS y la forma como fue planteado, involucra a las comunidades y no solamente a las personas individualmente consideradas. La inclusi\u00f3n en el PNIS supone una concertaci\u00f3n comunitaria y, en consecuencia, las \u00f3rdenes que aqu\u00ed se dicten para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales no pueden perder de vista que los hechos trascienden a los accionantes. En esta medida, los efectos de la tutela no podr\u00edan limitarse a los campesinos representados por las organizaciones civiles.<\/p>\n<p>381. Un segundo nivel de consideraci\u00f3n sobre los efectos de la sentencia atiende a la necesidad de aplicar el efecto inter comunis a los municipios en los que se encuentran las veredas en las cuales ocurrieron los hechos objeto de estudio, \u2013que en todo caso se trata de los municipios donde se encuentran los campesinos de que trata el apartado anterior\u2013, y sobre los que la Corte obtuvo informaci\u00f3n frente a la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. Se precisa que estas son: El Vergel \u2013municipio de Caloto\u2013, Cacahual \u2013municipio de Cajib\u00edo\u2013, Remanso, Villanueva y la Esmeralda \u2013municipio de Piamonte\u2013 del departamento de Cauca; as\u00ed como las veredas de Cacahual \u2013Cajib\u00edo, Nari\u00f1o\u2013, Chamba, Casa Vieja \u2013municipio de Ancuya\u2013, Santa Luc\u00eda \u2013municipio de Sucumb\u00edos de Ipiales\u2013, San Luis y R\u00edo Rosario \u2013municipio de San Juan de Tumaco\u2013 del departamento de Nari\u00f1o; y las veredas de Ca\u00f1o Indio, Palmeras Mirador, Chiquinquir\u00e1 y Progreso 2 \u2013municipio de Tib\u00fa\u2013, y municipio de Sardinata de Norte de Santander.<\/p>\n<p>382. Ahora bien, en el caso concreto del expediente T-8.020.865, la Sala evidenci\u00f3 que, contrario a lo decidido por el juez de segunda instancia, la afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales alegados en el escrito de tutela no se circunscribi\u00f3 exclusivamente a los campesinos representados por las organizaciones accionantes del municipio de Ancuya. En efecto, como se explic\u00f3 previamente, la Corte pudo corroborar que las actuaciones denunciadas tambi\u00e9n afectaron a otras familias residentes en los municipios de Tumaco e Ipiales, que cuentan tanto con acuerdos colectivos como individuales y que hacen parte del colectivo representado en esta acci\u00f3n de tutela, incluyendo el acuerdo colectivo departamental.<\/p>\n<p>383. Sin perjuicio de lo anterior, los hechos expuestos en la demanda de tutela y en el recaudo probatorio, demuestran que es posible que algunas familias campesinas residentes en estos municipios del departamento que no se encuentren dentro de los colectivos demandantes, tambi\u00e9n hayan visto afectados sus derechos fundamentales tras los operativos de erradicaci\u00f3n forzada a pesar de contar con acuerdos colectivos. Lo anterior se explica por la propia naturaleza del PNIS que pretendi\u00f3 estructurar un programa que atendiera prioritariamente a las comunidades m\u00e1s afectadas por los cultivos de uso il\u00edcito, y que, adem\u00e1s, tuvieran la voluntad de acogerse al tr\u00e1nsito hacia la econom\u00eda legal.<\/p>\n<p>384. En consecuencia, la Sala considera necesario extender los efectos de esta sentencia a los casos an\u00e1logos y similares de los habitantes ubicados en municipios de Tumaco, Ipiales y Ancuya, no representados en esta acci\u00f3n de tutela, que hayan (a) manifestado su voluntad de suscribir acuerdos colectivos, o (b) suscrito dichos acuerdos independientemente del grado de cumplimiento en el que se encuentren, y (c) visto vulnerados sus derechos fundamentales con ocasi\u00f3n de los hallazgos desarrollados en la presente parte motiva de esta sentencia.<\/p>\n<p>385. De otra parte, en el caso concreto del expediente T-8.097.843, la Sala evidenci\u00f3 que, la afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales alegados en el escrito de tutela no se circunscribe exclusivamente a los campesinos del municipio de Tib\u00fa. En efecto, la Corte pudo constatar que las actuaciones denunciadas tambi\u00e9n han afectado a las familias del municipio de Sardinata, que cuentan tanto con acuerdos colectivos como individuales.<\/p>\n<p>386. En esa l\u00ednea, la Sala considera necesario extender los efectos de esta sentencia a los casos an\u00e1logos y similares de los habitantes ubicados en municipio de Sardinata, no representados en esta acci\u00f3n de tutela, que hayan (a) manifestado su voluntad de suscribir acuerdos colectivos, (b) suscrito dichos acuerdos independientemente del grado de cumplimiento en el que se encuentren, y (c) visto vulnerados sus derechos fundamentales con ocasi\u00f3n de los hallazgos desarrollados en la presente parte motiva de esta sentencia.<\/p>\n<p>Cuestiones finales.<\/p>\n<p>Solicitud a la Corte Constitucional para la declaratoria del estado de cosas inconstitucional (ECI)<\/p>\n<p>387. En sus intervenciones, CCALP , el Grupo de Litigio Estrat\u00e9gico Carlos Gaviria D\u00edaz del Consultorio Jur\u00eddico de la UIS y el Grupo de Investigaci\u00f3n Jur\u00eddico, Comercial y Fronterizo (GIJCF) de la Universidad Francisco de Paula Santander \u2013intervinientes que no ostentan la calidad de accionantes\u2013 solicitaron la declaratoria del estado de cosas inconstitucional como consecuencia del incumplimiento en la implementaci\u00f3n del AFP, especialmente el punto 4.<\/p>\n<p>388. Por su parte, la ART se\u00f1al\u00f3 que no hay lugar a la declaratoria de dicha figura, entre otras cosas, porque \u00abno se encuentra probada alguna circunstancia que evidencie que se han adoptado pr\u00e1cticas inconstitucionales en detrimento o desconocimiento de los derechos de los beneficiarios del Programa, tampoco puede considerarse que la tutela se haya incorporado dentro de las pr\u00e1cticas de la entidad, por lo contrario, no existen antecedentes anteriores en donde se convoque a la ART a tutelas en sede de revisi\u00f3n en lo que respecta al PNIS\u00bb.<\/p>\n<p>390. Frente a la existencia de una vulneraci\u00f3n masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un n\u00famero significativo de personas, debe recordarse especialmente la intervenci\u00f3n del Instituto Kroc que se\u00f1al\u00f3 que a 31 de mayo de 2022, de las 35 disposiciones relacionadas a la implementaci\u00f3n del PNIS y los PISDA el 2,86% a\u00fan no inician su implementaci\u00f3n; mientras que el 42,86% se encuentran en estado m\u00ednimo (de este porcentaje el 47,62% se refieren al subtema PNIS y 35,71% al subtema PISDA); el 31,43% en estado intermedio (del cual el 42,86% se refiere al subtema PNIS y el 14,29% se refiere al PISDA); y finalmente, el 22,86% se encuentran completas (de este porcentaje el 9,52% se refiere al subtema PNIS y el 42,86% se refiere al PSIDA). Para profundizar en esta informaci\u00f3n, el informe enuncia las disposiciones de cada subtema, explicando el estado de la implementaci\u00f3n con corte a mayo de 2022.<\/p>\n<p>391. Concluy\u00f3, entre otras cosas: (i) que el proceso de implementaci\u00f3n del PNIS presenta dis\u00edmiles niveles de implementaci\u00f3n dentro de sus componentes, los compromisos de corto plazo del PNIS evidencian la viabilidad de completar su implementaci\u00f3n en el plazo previsto por el AFP; (ii) los compromisos de largo plazo tienen bajos niveles de implementaci\u00f3n que no evidencia que puedan concluir antes del t\u00e9rmino previsto por el AFP, y, (iii) la oferta institucional no ha sido suficiente para focalizar a la totalidad de las familias que suscribieron acuerdos colectivos.<\/p>\n<p>392. Ahora bien, el an\u00e1lisis de los 4 expedientes acumulados permiti\u00f3 a la Sala verificar las causas de las afectaciones de los derechos fundamentales a trav\u00e9s de los hallazgos descritos anteriormente, que conllevan a la expedici\u00f3n de \u00f3rdenes que permiten atender a dichas causas espec\u00edficas. En efecto, las cifras suministradas por el Instituto Kroc demuestran que, a pesar de estas deficiencias ha habido una actividad estatal sostenida en el tiempo, sin dejar de desconocer que algunos componentes del Programa est\u00e1n previstos para ser completados al t\u00e9rmino de 15 a\u00f1os se\u00f1alado para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. Aunado a lo anterior, no se evidencia que se hayan adoptado pr\u00e1cticas inconstitucionales como la proliferaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela para garantizar los derechos conculcados, y no hay raz\u00f3n para afirmar, anticipadamente, que las \u00f3rdenes estructurales proferidas en la presente providencia no resulten eficaces para atender a las vulneraciones de derechos fundamentales que se acreditaron en los expedientes que se revisan. Por lo anterior, la Sala no declarar\u00e1 el ECI frente al cumplimiento del PNIS como lo solicitaron los intervinientes.<\/p>\n<p>Consideraciones sobre el derecho a la salud amenazado por los operativos de erradicaci\u00f3n durante la emergencia sanitaria por la Covid-19<\/p>\n<p>393. Los demandantes enfatizaron que en las veredas Remanso, Villanueva y La Esmeralda del municipio Piamonte \u2013Cauca\u2013, se adelantaron operaciones de erradicaci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito por parte del Ej\u00e9rcito, sin el uso de tapabocas u otros elementos de protecci\u00f3n y en alguna ocasi\u00f3n, disparando. Lo anterior, destacando que los hechos de referencia ocurrieron en el marco de la emergencia sanitaria provocada por la Covid-19.<\/p>\n<p>394. En su respuesta, el Ministerio de Defensa manifest\u00f3 que la Fuerza P\u00fablica adelant\u00f3 los procedimientos de erradicaci\u00f3n forzada conforme a las disposiciones para combatir la pandemia. Por su parte, el Ministerio de Salud indic\u00f3 que en desarrollo de lo previsto en el Decreto 539 de 2020, adopt\u00f3 el protocolo de bioseguridad gen\u00e9rico a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 666 del 24 de abril de 2020, el cual contiene las medidas generales de lavado de manos, distanciamiento f\u00edsico, aspectos relacionados con los elementos de protecci\u00f3n personal para prevenci\u00f3n de la Covid-19, limpieza y desinfecci\u00f3n, manipulaci\u00f3n de insumos y productos, manejo de residuos, entre otros; el cual debe ser adoptado para todas las actividades econ\u00f3micas, sociales y sectores de la administraci\u00f3n p\u00fablica y ha sido la base para la construcci\u00f3n de protocolos complementarios de los otros sectores diferentes a salud. Dado que son muchos sectores y actividades no todos cuentan con un protocolo espec\u00edfico por lo que se aplica la Resoluci\u00f3n 666 del 24 de abril de 2020.<\/p>\n<p>395. Tanto en la demanda como en la impugnaci\u00f3n, insistieron en la importancia de suspender los operativos de erradicaci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito en cuarentena para prevenir el contagio de la Covid-19. De las respuestas allegadas, se evidenci\u00f3 que en el marco de la emergencia sanitaria por la Covid-19 no se suspendieron las labores de erradicaci\u00f3n forzada.<\/p>\n<p>396. Asimismo, se tiene que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria por causa del coronavirus Covid-19. Posteriormente, el presidente de la Rep\u00fablica en ejercicio del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica expidi\u00f3 el Decreto Ley 417 del 17 de marzo de 2020 mediante el cual declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio Nacional. Con fundamento en esta declaratoria, se profirieron un conjunto de normas para enfrentar el nuevo coronavirus. Debe resaltarse el Decreto Ley 539 del 13 de abril de 2020, por el cual se estableci\u00f3 que durante el t\u00e9rmino de la emergencia sanitaria el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social ser\u00eda \u00abla entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades econ\u00f3micas, sociales y sectores de la administraci\u00f3n p\u00fablica, para mitigar, controlar, evitar la propagaci\u00f3n y realizar el adecuado manejo de la pandemia\u00bb; los cuales ser\u00edan vinculantes para las autoridades territoriales.<\/p>\n<p>La carencia actual de objeto por situaci\u00f3n sobreviniente<\/p>\n<p>397. La jurisprudencia constitucional ha reconocido que el objeto de la tutela consiste en garantizar los derechos fundamentales. No obstante, puede ocurrir que en el transcurso del tr\u00e1mite se generen circunstancias que permitan concluir que la vulneraci\u00f3n o amenaza ha cesado. Este concepto se conoce como \u201ccarencia actual de objeto\u201d y puede configurarse a trav\u00e9s de tres modalidades: hecho superado, da\u00f1o consumado y situaci\u00f3n sobreviniente. Esta \u00faltima se configura en aquellos eventos en los que \u00abla vulneraci\u00f3n alegada cesa como resultado de que el accionante asumi\u00f3 la carga que no le correspond\u00eda, o porque se present\u00f3 una nueva situaci\u00f3n que hace innecesario conceder el derecho\u00bb. Lo que diferencia a esta hip\u00f3tesis de la del hecho superado radica en que aqu\u00ed la amenaza o vulneraci\u00f3n cesan al margen de la voluntad del demandado.<\/p>\n<p>398. De conformidad con las im\u00e1genes anexas a la tutela en el expediente de Cauca, se evidenci\u00f3 que los miembros de la Fuerza P\u00fablica no portaron tapabocas, para el momento en el que realizaron los operativos, lo cual result\u00f3 en su momento en un potencial riesgo para la salud y vida de las personas.<\/p>\n<p>399. Dado que el riesgo que invocaron los demandantes atendi\u00f3 a una situaci\u00f3n de naturaleza epidemiol\u00f3gica, debe tenerse en cuenta que la situaci\u00f3n de salud p\u00fablica actual no es la misma que aquella que motiv\u00f3 la presentaci\u00f3n de la tutela con relaci\u00f3n a este punto. En esta medida, debe tenerse en cuenta que la emergencia sanitaria en el territorio nacional fue declarada mediante la Resoluci\u00f3n 385 de 2020 y prorrogada a trav\u00e9s de las resoluciones 844, 1462 y 2230 del mismo a\u00f1o, la 222, 738, 1315, 1913 de 2021; y las 304 y 666 de 2022.<\/p>\n<p>Alcance de las \u00f3rdenes a proferir<\/p>\n<p>400. Al desatar la controversia sobre la naturaleza de los acuerdos colectivos, la Sala concluye que aquellos acuerdos que se suscriban con el lleno de los requisitos formales dispuestos en el Decreto 896 de 2017 suscritos en el pa\u00eds, cuentan con plena validez jur\u00eddica y obligan a las partes a lo all\u00ed pactado. Lo anterior se predica de todos aquellos acuerdos suscritos, con independencia de si las partes han exigido judicialmente su cumplimiento.<\/p>\n<p>401. Ahora bien, una vez declarada la naturaleza vinculante de aquellos acuerdos colectivos, la Sala constata en los expedientes objeto de estudio correspondientes a los municipios de El Vergel, Cacahual, Remanso, Villanueva y la Esmeralda \u2013Cauca\u2013, Ancuya, Tumaco e Ipiales \u2013Nari\u00f1o\u2013, Tib\u00fa y Sardinata \u2013Norte de Santander\u2013 y el departamento del Putumayo, la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de los accionantes, derivadas en parte por el desconocimiento de la vinculatoriedad de dichos acuerdos. Con base en lo anterior, se proceder\u00e1n a dictar los remedios constitucionales tendientes a superar la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales evidenciados en los casos examinados.<\/p>\n<p>402. Sin perjuicio de lo anterior, la Sala reitera que por la naturaleza comunitaria sobre la que se asienta el PNIS, se predicar\u00e1 el efecto inter comunis a los municipios en los que se encuentran las veredas en las cuales ocurrieron los hechos objeto de estudio y sobre los que la Corte obtuvo informaci\u00f3n frente a la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales.<\/p>\n<p>Breve referencia a los hallazgos y los remedios adoptados<\/p>\n<p>403. Para finalizar, en el siguiente cuadro se sintetizan los principales hallazgos por la Corte y los remedios adoptados dirigidos a restablecer los derechos fundamentales de los accionantes:<\/p>\n<p>Hallazgos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Remedios adoptados<\/p>\n<p>Controversia sobre la naturaleza jur\u00eddica de los acuerdos colectivos suscritos por las comunidades y el Estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declarar el car\u00e1cter vinculante de los acuerdos colectivos que se han suscrito entre las entidades estatales y las comunidades, en el marco del Decreto Ley 896 de 2017. En el caso concreto, el car\u00e1cter vinculante obliga a las partes a cumplir lo pactado a trav\u00e9s de los acuerdos colectivos, es por ello que, en caso de encontrar quebrantado lo acordado con aquellas comunidades que firmaron dicho pacto, se ordenar\u00e1 su cumplimiento.<\/p>\n<p>Inobservancia de la jerarqu\u00eda entre las estrategias de lucha contra el narcotr\u00e1fico (priorizaci\u00f3n de la sustituci\u00f3n voluntaria). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ordenar al Ministerio de Defensa y al Ej\u00e9rcito Nacional, la estricta observancia de la jerarqu\u00eda entre los medios de erradicaci\u00f3n. En consecuencia, deben priorizar la sustituci\u00f3n voluntaria sobre la erradicaci\u00f3n forzada. Esta \u00faltima s\u00f3lo proceder\u00e1 en caso de que fracase la primera. En la misma medida, la Sala ordenar\u00e1 a la ART informar de manera actualizada, verificada y transparente al Ministerio de Defensa, de los municipios y territorios donde se est\u00e9n adelantando procesos de vinculaci\u00f3n, o se hayan suscrito acuerdos colectivos o individuales, los cuales quedar\u00e1n excluidos de los operativos de erradicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Desconocimiento del mandato de respeto del enfoque de derechos humanos y medio ambiente en el marco de los operativos de erradicaci\u00f3n forzada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ordenar al Ministerio de Defensa, al Ej\u00e9rcito Nacional y a la Polic\u00eda Nacional que velen por cada uno de los componentes del mandato de respeto a los derechos humanos y al medio ambiente frente a las operaciones de erradicaci\u00f3n forzada que fueron descritos en el p\u00e1rrafo 237 de esta providencia.<\/p>\n<p>Ordenar al Ministerio de Defensa que, en el t\u00e9rmino de seis (6) meses a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, dise\u00f1e e implemente un programa de formaci\u00f3n dirigido a las Fuerzas Militares sobre el punto 4 del AFP y las normas que lo implementen, en la que se incluyan los usos ancestrales de la coca, especialmente en las comunidades \u00e9tnicas.<\/p>\n<p>Actuaciones de la Fuerza P\u00fablica basadas en la estigmatizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n campesina. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ordenar al Gobierno Nacional y al Ministerio del Interior, como principales responsables de la PPRCNE para que informen a la CSIVI y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, cu\u00e1les son las medidas previstas para implementar la PPRCNE en los municipios de Ancuya, Tumaco e Ipiales del departamento de Nari\u00f1o; Tib\u00fa y Sardinata del departamento del Norte de Santander; y Caloto, Cajib\u00edo y Piamonte del departamento del Cauca y presenten un plan de acci\u00f3n para evitar la repetici\u00f3n de las conductas estigmatizantes evidenciadas en la presente tutela, sobre lo cual se adelantar\u00e1n las actuaciones preventivas y disciplinarias por parte del Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n<p>Exhortar al Gobierno Nacional y al Congreso de la Rep\u00fablica, para que adelanten los ajustes normativos en los t\u00e9rminos contemplados en el punto 4.1.3.4 del AFP.<\/p>\n<p>D\u00e9ficit presupuestal para la implementaci\u00f3n integral del programa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ordenar al Gobierno Nacional que inicie los tr\u00e1mites indispensables para disponer de la asignaci\u00f3n presupuestal suficiente, a efectos de asegurar que se cumpla de manera integral, coordinada y articulada lo pactado en los acuerdos colectivos celebrados con las comunidades campesinas de los departamentos de Cauca, Nari\u00f1o y Norte de Santander.<\/p>\n<p>Falta de garant\u00edas y protecci\u00f3n al debido proceso administrativo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ordenar a la ART, en cuanto responsable de la correcta implementaci\u00f3n del PNIS, de acuerdo con el AFP, el Acto Legislativo 02 de 2017, del Decreto Ley 896 de 2017 y con las entidades del Plan Marco de Implementaci\u00f3n, que (i) adopte medidas concretas que le permitan cumplir de manera integral, coordinada y articulada lo pactado en los acuerdos colectivos celebrados con las comunidades campesinas de los municipios ubicados en los departamentos involucrados en las acciones de tutela; y (ii) corregir las deficiencias evidenciadas en la implementaci\u00f3n del PNIS.<\/p>\n<p>Ordenar a la ART la revisi\u00f3n las decisiones de exclusi\u00f3n y\/o suspensi\u00f3n con el fin de verificar en ellas la observancia del debido proceso. Dicha revisi\u00f3n deber\u00e1 realizarse con el acompa\u00f1amiento de la Procuradur\u00eda Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz.<\/p>\n<p>Ordenar a la ART que active un canal de comunicaci\u00f3n espec\u00edfico con los campesinos participantes en el PNIS, relacionado con el acompa\u00f1amiento e informaci\u00f3n sobre los tr\u00e1mites administrativos relacionados con el programa. Este canal de comunicaci\u00f3n consistir\u00e1 en un micrositio en el portal web de la entidad, en el que los participantes del PNIS podr\u00e1n solicitar la informaci\u00f3n y el acompa\u00f1amiento de la Agencia. Adem\u00e1s, deber\u00e1n establecerse en los distintos territorios PNIS jornadas o brigadas en la que participen agentes estatales como la Defensor\u00eda, personer\u00edas y funcionarios de la ART con el fin de mantener una comunicaci\u00f3n constante con las comunidades y permitir en ellas, el acceso a mecanismos f\u00edsicos de recepci\u00f3n de quejas, recursos y peticiones. De todas formas, la ART tendr\u00e1 la posibilidad de determinar qu\u00e9 otros canales electr\u00f3nicos establecer\u00e1 para mantener comunicaci\u00f3n con la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Ausencia de un enfoque \u00e9tnico para la vinculaci\u00f3n y ruta de atenci\u00f3n de comunidades ind\u00edgenas y \u00e9tnicas al PNIS. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ordenar a la ART que, en conjunto con la Direcci\u00f3n de Asuntos ind\u00edgenas, Rom y minor\u00edas del Ministerio del Interior, (i) incorpore al PNIS un enfoque \u00e9tnico que sea construido a trav\u00e9s de un espacio amplio de di\u00e1logo intercultural y con la participaci\u00f3n informada, activa y efectiva con los representantes de las comunidades ind\u00edgenas a nivel nacional. Este enfoque deber\u00e1 asegurar un modelo de sustituci\u00f3n acorde con la relaci\u00f3n con sus tierras, cultura, tradiciones y din\u00e1micas socioecon\u00f3micas y la hoja de coca. En todo caso, este enfoque deber\u00e1 ser previsto para cualquier pol\u00edtica de sustituci\u00f3n que emprenda el Gobierno Nacional en la Pol\u00edtica Nacional de Drogas. Aunado a lo anterior, (ii) ordenar a la ART que dentro del universo de familias vinculadas al PNIS, identifique si pertenecen a comunidades ind\u00edgenas o \u00e9tnicas con el objeto de adecuar los proyectos productivos del programa acorde con sus tradiciones y culturas.<\/p>\n<p>Existe un riesgo que amenaza la vida de los l\u00edderes que han promovido la sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ordenar a la UNP que se pronuncie sobre las solicitudes individuales y colectivas de seguridad que hayan sido presentadas ante dicha entidad por los l\u00edderes que han promovido el PNIS en los municipios de Ancuya, Tumaco e Ipiales del departamento de Nari\u00f1o; Tib\u00fa y Sardinata del departamento del Norte de Santander; y Caloto, Cajib\u00edo y Piamonte del departamento del Cauca. Una vez concluya este procedimiento, sus resultados deber\u00e1n ser notificados a los respectivos l\u00edderes sociales, a fin de que estos puedan valorarlos y decidir si las garant\u00edas que le puede ofrecer la UNP son suficientes.<\/p>\n<p>Ordenar a la ART que en coordinaci\u00f3n con la UNP en el t\u00e9rmino de (3) tres meses formule una estrategia de protecci\u00f3n individual y colectiva para las comunidades que hacen parte del PNIS con la participaci\u00f3n de estas. Lo anterior, con la finalidad de cumplir de manera integral, coordinada y articulada las garant\u00edas de seguridad previstas en el AFP para las comunidades y los territorios afectados por los cultivos de uso il\u00edcito.<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n<\/p>\n<p>404. La Sala Plena conoci\u00f3 cuatro acciones de tutela relacionadas con la implementaci\u00f3n y el cumplimiento del Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n (PNIS) en los departamentos del Cauca, Nari\u00f1o, Norte de Santander y Putumayo. Los accionantes son representantes de v\u00edctimas y apoderados de comunidades campesinas y \u00e9tnicas que solicitaron la protecci\u00f3n de los derechos a la vida, integridad, la intimidad, la familia, la salud, el m\u00ednimo vital, el debido proceso, a la consulta previa. Adem\u00e1s, invocaron los principios de la autonom\u00eda territorial, el consentimiento libre, previo e informado, a la paz y de distinci\u00f3n y otras reglas del DIH en relaci\u00f3n con la vida e integridad de la poblaci\u00f3n civil, vulnerados por la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n, ART, Ministerio de Defensa, Ej\u00e9rcito Nacional, Polic\u00eda Nacional, Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, y la Direcci\u00f3n de Consulta Previa del Ministerio del Interior en el marco de la realizaci\u00f3n de operativos de erradicaci\u00f3n forzada en su departamento.<\/p>\n<p>405. Manifestaron que, a pesar de haber suscrito acuerdos individuales y colectivos de sustituci\u00f3n voluntaria de cultivos de uso l\u00edcito en el marco del PNIS, amparado en el punto 4 del Acuerdo Final firmado entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, algunos (i) no han sido ingresados formalmente al programa, (ii) han suscrito acuerdos colectivos pero no pudieron suscribir los formularios individuales, y (iii) a pesar de haber sido incluidos en el PNIS como beneficiarios, no han recibido los proyectos productivos de conformidad con lo acordado. Se\u00f1alan que lo anterior ha afectado sus condiciones de vida, su m\u00ednimo vital y la seguridad alimentaria de sus familias, pues no tienen otra fuente para cambiar las actividades que ven\u00edan realizando antes de la sustituci\u00f3n y de los compromisos adquiridos con el Gobierno Nacional. Por su parte, relataron que las entidades estatales han venido realizando operaciones de erradicaci\u00f3n forzada sin agotar etapas de participaci\u00f3n con las comunidades involucradas y sin verificar los acuerdos suscritos en el marco del PNIS. Adem\u00e1s, desatendiendo las medidas de cuidado y protecci\u00f3n necesarias en el contexto de la pandemia generada por la Covid-19.<\/p>\n<p>406. Los accionantes formularon como pretensiones: (i) amparar sus derechos fundamentales y en consecuencia, suspender de manera inmediata los operativos de erradicaci\u00f3n forzada en sus territorios y veredas; (ii) dar cumplimiento prioritario de la implementaci\u00f3n del punto 4 del AFP, privilegiando la sustituci\u00f3n voluntaria de cultivos de uso il\u00edcito sobre la erradicaci\u00f3n forzada; (iii) dar cumplimiento a los acuerdos de sustituci\u00f3n voluntaria suscritos con las comunidades tutelantes de manera integral, (iv) garantizar el derecho a la participaci\u00f3n y consulta previa de comunidades campesinas, afrodescendientes e ind\u00edgenas; (v) adelantar las investigaciones penales y disciplinarias a que haya lugar en contra de los miembros de las fuerzas militares y Polic\u00eda Nacional involucrados en los hechos de agresiones a poblaci\u00f3n civil, objeto de las presentes acciones de tutela; (vi) adoptar medidas de protecci\u00f3n y autoprotecci\u00f3n en favor de los accionantes, l\u00edderes, lideresas y organizaciones sociales, defensores de derechos humanos, amenazados por su defensa del territorio y participaci\u00f3n en el PNIS; e (vii) instar al Gobierno y al Congreso para que se materialice la reglamentaci\u00f3n del tratamiento penal diferencial para peque\u00f1os cultivadores.<\/p>\n<p>407. Con el fin de revisar las decisiones de los jueces de instancia, la Sala Plena analiz\u00f3 los requisitos de procedencia y concluy\u00f3 que las acciones de tutela cumpl\u00edan con ellos. En segundo lugar, formul\u00f3 los problemas jur\u00eddicos del asunto bajo estudio y desarroll\u00f3 las siguientes consideraciones: (i) el marco constitucional y legal del PNIS, (ii) la jurisprudencia constitucional sobre la erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos, y (iii) el deber constitucional de\u00a0protecci\u00f3n a los l\u00edderes sociales que promueven el PNIS. Con base en lo anterior, la Sala Plena procedi\u00f3 analizar los hechos de los casos concretos.<\/p>\n<p>408. Para el efecto, encontr\u00f3 demostrado dentro de las pruebas allegadas a los expedientes las siguientes premisas:<\/p>\n<p>(a) En la fase de vinculaci\u00f3n o inclusi\u00f3n del PNIS, si bien los acuerdos colectivos suscritos entre las comunidades y el Estado no son actos administrativos, ni se adec\u00faan a la concepci\u00f3n t\u00edpica de los contratos administrativos, son acuerdos vinculantes para las partes respecto del contenido all\u00ed pactado en tanto se deriva del cumplimiento de buena fe de lo pactado en el AFP, y particularmente de lo consagrado en el Decreto 896 de 2017. La actuaci\u00f3n de la administraci\u00f3n de restarles fuerza vinculante vulner\u00f3 la confianza leg\u00edtima de los pobladores de los municipios que contaban con acuerdos colectivos y sobre los que se adelantaron operativos de erradicaci\u00f3n forzada, y conllev\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales.<\/p>\n<p>La Sala Plena encontr\u00f3 demostrada la inobservancia de la jerarqu\u00eda entre los instrumentos para la lucha contra los cultivos de uso il\u00edcito, lo que deriv\u00f3 (a) en el desconocimiento del mandato de respeto del enfoque de derechos humanos y medio ambiente en el marco de los operativos de erradicaci\u00f3n forzada y (b) actuaciones de la Fuerza P\u00fablica basadas en la estigmatizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n campesina.<\/p>\n<p>(b) En la fase de implementaci\u00f3n del PNIS, se encontraron varias deficiencias en los departamentos del Cauca, Nari\u00f1o, Norte de Santander y Putumayo, especialmente (i) d\u00e9ficit presupuestal para la implementaci\u00f3n integral del programa \u2013 ausencia de sostenibilidad financiera; (ii) incumplimiento en la ejecuci\u00f3n de los componentes del PNIS por parte del Estado; (iii) suspensi\u00f3n y retiro de los beneficiarios del PNIS con el desconocimiento de garant\u00edas al debido proceso administrativo, (iv) la ausencia de un enfoque \u00e9tnico efectivo en la ruta de vinculaci\u00f3n al PNIS y (v) la existencia de un riesgo o peligro que amenaza la vida de los l\u00edderes que han promovido la sustituci\u00f3n voluntaria de cultivos il\u00edcitos.<\/p>\n<p>409. Con fundamento en los anteriores hallazgos que permitieron concluir la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados por las comunidades accionantes, se evidenci\u00f3 que los mismos tambi\u00e9n se produjeron en campesinos de diversos municipios de los departamentos de Nari\u00f1o y Norte de Santander que no suscribieron la acci\u00f3n de tutela, requiriendo la aplicaci\u00f3n del efecto inter comunis. La Sala Plena emiti\u00f3 una serie de \u00f3rdenes que constituyen las medidas imprescindibles a trav\u00e9s de las cuales se debe honrar el cumplimiento del PNIS, y con ello, reconstruir la confianza de las familias y comunidades que suscribieron acuerdos individuales y colectivos. Todo ello, en el marco de las competencias de las diferentes entidades estatales del orden nacional l\u00edderes en la implementaci\u00f3n de los Programas de sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito y la Reforma Rural Integral se\u00f1aladas en el Plan Marco de Implementaci\u00f3n, de acuerdo con el AFP, el Acto Legislativo 02 de 2017 y el Decreto Ley 896 de 2017. Del mismo modo, en virtud del esp\u00edritu del AFP y el principio de buena fe y confianza leg\u00edtima, es esencial que cualquier estrategia de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos contemple de forma prioritaria y principal la sustituci\u00f3n voluntaria con un enfoque \u00e9tnico y diferencial que respete los derechos humanos y la protecci\u00f3n del ambiente.<\/p>\n<p>410. En ese contexto, consider\u00f3 necesario mantener la suspensi\u00f3n de los operativos de erradicaci\u00f3n forzada en los territorios con acuerdos colectivos en los que no se agot\u00f3 previamente la sustituci\u00f3n voluntaria. Igualmente, con el fin de amparar el derecho a la consulta previa de las comunidades \u00e9tnicas demandantes, orden\u00f3 la abstenci\u00f3n de estas operaciones hasta tanto no se determine el procedimiento con enfoque \u00e9tnico para la sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito dentro de sus territorios. Para ello, se\u00f1al\u00f3 que es necesario que la ART informe de manera actualizada al Ministerio de Defensa sobre los municipios donde se est\u00e9n adelantando procesos de vinculaci\u00f3n, o se hayan suscrito acuerdos colectivos o individuales.<\/p>\n<p>411. Para garantizar la correcta implementaci\u00f3n del PNIS, la Sala Plena consider\u00f3 que era indispensable fijar los requisitos para ingresar y permanecer en el programa, as\u00ed como iniciar los tr\u00e1mites indispensables para disponer de la asignaci\u00f3n presupuestal suficiente. En el marco de las operaciones de erradicaci\u00f3n, la Corte indic\u00f3 que la fuerza p\u00fablica deb\u00eda abstenerse de realizar se\u00f1alamientos p\u00fablicos que indujeran a error y a la estigmatizaci\u00f3n de las comunidades campesinas de estos departamentos. A su vez, la Sala dict\u00f3 una ordenes dirigidas a la UNP y la ART para garantizar la seguridad de los l\u00edderes y participantes del PNIS.<\/p>\n<p>412. Para verificar el cumplimiento de todas las medidas ordenadas en esta sentencia, la Sala ordena a la DSCI de la ART, realizar una propuesta de ajuste de mejora en la que se formulen las estrategias, su planificaci\u00f3n e indicadores correspondientes, que servir\u00e1n para corregir las fallas de ejecuci\u00f3n del PNIS en los municipios analizados dentro de los departamentos de Nari\u00f1o, Putumayo, Norte de Santander y Cauca. Esta propuesta deber\u00e1 ser formulada con la participaci\u00f3n de las comunidades involucradas y remitida al\u00a0CSIVI, con el objeto de que sea este organismo el que la revise y la apruebe para su efectiva ejecuci\u00f3n. Por su parte, se ordenar\u00e1 a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Defensor\u00eda del Pueblo, un monitoreo del cumplimiento\u00a0de las \u00f3rdenes adoptadas en la presente providencia.<\/p>\n<p>413. Finalmente, teniendo en cuenta que en los expedientes T-7.963.865 y T- T-8.097.843, los accionantes denuncian que durante los operativos de erradicaci\u00f3n forzada se han cometido delitos contra su vida e integridad personal, se ordenar\u00e1 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n adelantar una investigaci\u00f3n, que tome en consideraci\u00f3n los hechos denunciados por los accionantes, a fin esclarecer la existencia de conducta t\u00edpicas.<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n<\/p>\n<p><\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p>SEGUNDO. En el expediente T-7.963.865, CONFIRMAR PARCIALMENTE por las razones desarrolladas en la presente providencia, la decisi\u00f3n del Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca de fecha de 18 de agosto de 2020 que resolvi\u00f3 amparar el derecho fundamental al debido proceso de Jaime Herrera, Leidy Tatiana Guerrero, Noe Alexander Mu\u00f1oz Benavidez y Juan Pablo Salazar Rivera, quienes actuaron a nombre propio, as\u00ed como amparar los derechos fundamentales de los campesinos de Caloto, Cajib\u00edo y Piamonte, cuyos predios est\u00e1n siendo objeto de erradicaci\u00f3n forzada, dentro del expediente T-7.963.865. En consecuencia, se mantendr\u00e1 por las mismas razones, la orden cuarta del Tribunal Administrativo del Cauca consistente en la suspensi\u00f3n de los operativos de erradicaci\u00f3n forzada en las veredas de El Vergel, Cacahual, Remanso, Villanueva y la Esmeralda, y reconocer el efecto inter comunis de esta decisi\u00f3n a los municipios de Caloto, Cajib\u00edo y Piamonte, donde no se haya agotado previamente la sustituci\u00f3n voluntaria, de conformidad con el Decreto 896 de 2017 del PNIS y el Acuerdo Final de Paz.<\/p>\n<p>TERCERO. En el expediente T-8.020.865, CONFIRMAR PARCIALMENTE y por las razones desarrolladas en la presente providencia, la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo de Nari\u00f1o del catorce (14) de septiembre de dos mil veinte (2020) que resolvi\u00f3 amparar el derecho fundamental al debido proceso de los campesinos pertenecientes al Municipio de Ancuya (Nari\u00f1o) cuyos predios est\u00e1n siendo objeto de erradicaci\u00f3n forzada. MODIFICAR dicha decisi\u00f3n en el sentido de reconocer los efectos inter comunis de esta sentencia a los campesinos ubicados en los municipios de Tumaco e Ipiales, dentro del expediente T-8.020.865, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. En consecuencia, se mantendr\u00e1 por las mismas razones, la suspensi\u00f3n de los operativos de erradicaci\u00f3n forzada en los municipios de Ancuya, Tumaco e Ipiales (Nari\u00f1o), donde no se haya agotado previamente la sustituci\u00f3n voluntaria, de conformidad con el Decreto 896 de 2017 del PNIS y el AFP.<\/p>\n<p>CUARTO. En el expediente T-8.355.272, CONFIRMAR por las razones desarrolladas en la presente providencia la decisi\u00f3n de la Subsecci\u00f3n A, Secci\u00f3n Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de fecha 18 de febrero de 2021, que resolvi\u00f3 amparar el derecho a la consulta previa de las comunidades accionantes en el marco de los operativos de erradicaci\u00f3n forzada, dentro del expediente T-8.355.272. En consecuencia, ADVERTIR a las autoridades competentes en la realizaci\u00f3n de operativos de erradicaci\u00f3n forzada que deben abstenerse de realizar estas operaciones en territorios ind\u00edgenas Nasa sin la realizaci\u00f3n de una consulta previa, y hasta tanto no se determine el procedimiento con enfoque \u00e9tnico para la sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito dentro de sus territorios.<\/p>\n<p>QUINTO. En el expediente T-8.097.843, REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander del 10 de septiembre de 2020 que, a su vez, confirm\u00f3 la providencia dictada el 3 de agosto de 2020 por el Juzgado Quinto Administrativo Oral de C\u00facuta, que declar\u00f3 improcedente el amparo respecto de la solicitud de suspensi\u00f3n de los operativos de erradicaci\u00f3n forzada en el expediente T-8.097.843. En su lugar, se tutelar\u00e1n los derechos fundamentales de las comunidades campesinas ubicadas en los municipios de Tib\u00fa y Sardinata, y se ordenar\u00e1 la suspensi\u00f3n de estos operativos en aquellas zonas de los referidos municipios donde actualmente cuenten con acuerdos colectivos o existan procesos de sustituci\u00f3n en curso.<\/p>\n<p>SEXTO. DECLARAR la carencia actual de objeto por el acaecimiento de una situaci\u00f3n sobreviniente en relaci\u00f3n con la terminaci\u00f3n de la emergencia sanitaria, por la presunta vulneraci\u00f3n del derecho a la salud de los accionantes.<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO. DECLARAR el car\u00e1cter vinculante de los acuerdos colectivos de sustituci\u00f3n suscritos por el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de la Alta Consejer\u00eda Presidencial para el posconflicto o la DSCI con los entes territoriales, en el marco del Decreto Ley 896 de 2017, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. En consecuencia, ORDENAR a la Junta de Direccionamiento Estrat\u00e9gico, Direcci\u00f3n General y Consejo Permanente de Direcci\u00f3n, en su calidad de instancias responsables de la ejecuci\u00f3n del PNIS, as\u00ed como a la Alta Consejer\u00eda Presidencial para el Posconflicto y la DCSI, para que en el marco de sus funciones cumplan el contenido de los acuerdos colectivos suscritos.<\/p>\n<p>OCTAVO. ORDENAR al Ministerio de Defensa y al Ej\u00e9rcito Nacional, la estricta observancia de la jerarqu\u00eda entre los medios de erradicaci\u00f3n. En consecuencia, deber\u00e1n priorizar la sustituci\u00f3n voluntaria sobre la erradicaci\u00f3n forzada. Esta \u00faltima s\u00f3lo proceder\u00e1 en caso de que fracase la primera y deber\u00e1 atender al principio de precauci\u00f3n.<\/p>\n<p>NOVENO. De conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, ORDENAR a la ART que en el t\u00e9rmino de dos (2) meses contados a partir de notificaci\u00f3n de la presente sentencia, lleve a cabo la revisi\u00f3n de las decisiones de retiro y\/o suspensi\u00f3n de los beneficiarios del PNIS de los municipios ubicados en los departamentos involucrados en las acciones de tutela, con el fin de verificar en ellas la observancia del debido proceso. Dicha revisi\u00f3n deber\u00e1 realizarse con el acompa\u00f1amiento de la Procuradur\u00eda Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz.<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO. ORDENAR a la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio, en cuanto responsable de la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para la correcta implementaci\u00f3n del PNIS, y a las entidades del orden nacional l\u00edderes en la implementaci\u00f3n de los Programas de sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito y la Reforma Rural Integral se\u00f1aladas en el Plan Marco de Implementaci\u00f3n, de acuerdo con el AFP, el Acto Legislativo 02 de 2017, el Decreto Ley 896 de 2017 y el Plan Marco de Implementaci\u00f3n, que en el t\u00e9rmino de seis (6) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia (i) adopten medidas concretas que le permitan cumplir de manera integral, coordinada y articulada lo pactado en los acuerdos colectivos celebrados con las comunidades campesinas de los municipios ubicados en los departamentos involucrados en las acciones de tutela; (ii) acelerar la implementaci\u00f3n de los PISDA y los PDET y (iii) corregir las deficiencias evidenciadas en la implementaci\u00f3n del PNIS.<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO PRIMERO. ORDENAR a las entidades del orden nacional y territorial que tengan competencia en la implementaci\u00f3n de los indicadores del Plan Marco de Implementaci\u00f3n \u2014Conpes 3932 de 2018\u2014, acelerar el proceso de implementaci\u00f3n de los PDET, los Planes Nacionales Sectoriales de la Reforma Rural Integral y dem\u00e1s instrumentos creados por el acuerdo final de paz en los departamentos involucrados en la tutela, especialmente en lo referente a los PISDA a partir de acciones de intervenci\u00f3n integral y articulada para la generaci\u00f3n de sostenibilidad del programa de sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos.<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO SEGUNDO. ORDENAR al Gobierno Nacional que, tan pronto le sea notificada la presente sentencia, inicie los tr\u00e1mites indispensables para disponer de la asignaci\u00f3n presupuestal suficiente, a efectos de asegurar que se cumpla de manera integral, coordinada y articulada lo pactado en los acuerdos colectivos celebrados con las comunidades campesinas de los municipios ubicados en los departamentos de Cauca, Nari\u00f1o y Norte de Santander.<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO TERCERO. ORDENAR a la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio que, en conjunto con la Direcci\u00f3n de Asuntos ind\u00edgenas, ROM y minor\u00edas del Ministerio del Interior, y en el plazo de seis (6) meses a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, incorpore al PNIS un enfoque \u00e9tnico que sea construido a trav\u00e9s de un espacio amplio de di\u00e1logo intercultural y con la participaci\u00f3n informada, activa y efectiva con los representantes de las comunidades ind\u00edgena a nivel nacional. Este enfoque deber\u00e1 asegurar un modelo de sustituci\u00f3n acorde con la relaci\u00f3n con sus tierras, cultura, tradiciones y din\u00e1micas socioecon\u00f3micas y la hoja de coca. En todo caso, este enfoque \u00e9tnico deber\u00e1 estar previsto para cualquier programa de sustituci\u00f3n que emprenda el Gobierno Nacional en el marco de la Pol\u00edtica Nacional de Drogas.<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO CUARTO. ORDENAR a la ART que, en el t\u00e9rmino de dos (2) meses a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, identifique con precisi\u00f3n las familias y comunidades vinculadas al PNIS en el Departamento de Putumayo que pertenecen a comunidades ind\u00edgenas o \u00e9tnicas con el objeto de adecuar los proyectos productivos del programa acorde con sus tradiciones, culturas y necesidades particulares.<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO QUINTO. ORDENAR a la DSCI de la ART garantizar el efectivo funcionamiento de las instancias de ejecuci\u00f3n del PNIS que se encuentran establecidas en el cap\u00edtulo I del Decreto 362 de 2018, con el fin de que estos \u00f3rganos puedan sesionar y adelantar las acciones necesarias para continuar la implementaci\u00f3n del programa con la participaci\u00f3n de las comunidades involucradas de conformidad con sus competencias.<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO SEXTO. ORDENAR al Ministerio de Defensa, el Ej\u00e9rcito Nacional y la Polic\u00eda Nacional el respeto de los derechos humanos y el medio ambiente, como primera obligaci\u00f3n dentro de los procesos de erradicaci\u00f3n forzada. Para ello, el Ej\u00e9rcito Nacional deber\u00e1 consultar con la DSCI de la ART, de manera previa a una operaci\u00f3n de erradicaci\u00f3n forzada, si el lugar previsto se ubica dentro de una zona excluida en virtud de los acuerdos colectivos celebrados. Adem\u00e1s, la Fuerza P\u00fablica deber\u00e1 evaluar en t\u00e9rminos de razonabilidad y proporcionalidad, el uso de la fuerza. Asimismo, ordenar a la Procuradur\u00eda y a la Defensor\u00eda P\u00fablica que de manera conjunta supervisen el cumplimiento de estas obligaciones.<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO S\u00c9PTIMO. ORDENAR al Ministerio de Defensa que, en el t\u00e9rmino de seis (6) meses a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, dise\u00f1e e implemente un programa de formaci\u00f3n dirigido a las Fuerzas Militares sobre el punto 4 del AFP y las normas que lo implementen, en la que se incluyan los usos ancestrales de la coca, especialmente en las comunidades \u00e9tnicas.<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO OCTAVO. ORDENAR al Ministerio del Interior, informe en un t\u00e9rmino de seis (6) meses a la CSIVI y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, cu\u00e1les son las medidas previstas para implementar la PPRCNE en los municipios de Ancuya, Tumaco e Ipiales del departamento de Nari\u00f1o; Tib\u00fa y Sardinata del Departamento del Norte de Santander; y Caloto, Cajib\u00edo y Piamonte del Departamento del Cauca y presenten en el mismo t\u00e9rmino, un plan de acci\u00f3n para evitar la repetici\u00f3n de las conductas estigmatizantes evidenciadas en la presente tutela, sobre lo cual se adelantar\u00e1n las actuaciones preventivas y disciplinarias por parte del Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO NOVENO. ORDENAR a la UNP que en el t\u00e9rmino de (1) un mes contado a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia se pronuncie sobre las solicitudes individuales y colectivas de seguridad que hayan sido presentadas ante dicha entidad por los l\u00edderes que han promovido el PNIS en los municipios de Ancuya, Tumaco e Ipiales del Departamento de Nari\u00f1o; Tib\u00fa y Sardinata del departamento del Norte de Santander; y Caloto, Cajib\u00edo y Piamonte del Departamento del Cauca. Una vez concluya este procedimiento, sus resultados deber\u00e1n ser notificados a los respectivos l\u00edderes sociales, a fin de que estos puedan valorarlos y decidir si las garant\u00edas que le puede ofrecer la UNP son suficientes.<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO. ORDENAR a la ART que en coordinaci\u00f3n con la UNP en el t\u00e9rmino de (3) tres meses formule una estrategia de protecci\u00f3n individual y colectiva para las comunidades que hacen parte del PNIS con la participaci\u00f3n de estas. Lo anterior, con la finalidad de cumplir de manera integral, coordinada y articulada las garant\u00edas de seguridad previstas en el AFP para las comunidades y los territorios afectados por los cultivos de uso il\u00edcito.<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO PRIMERO. EXHORTAR al Gobierno Nacional y al Congreso de la Rep\u00fablica para que adelanten los ajustes normativos respecto del tratamiento penal diferencial en los t\u00e9rminos contemplados en el punto 4.1.3.4 del AFP.<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO SEGUNDO. ORDENAR a la DSCI de la ART que, en un t\u00e9rmino no mayor a seis (6) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, en el marco de los par\u00e1metros formulados en esta parte resolutiva, realice una propuesta de ajuste en el que se formulen las estrategias, su planificaci\u00f3n e indicadores correspondientes, que servir\u00e1n para corregir las fallas de ejecuci\u00f3n del PNIS expuestas en los municipios de Ancuya, Tumaco e Ipiales del Departamento de Nari\u00f1o; Tib\u00fa y Sardinata del Departamento del Norte de Santander; Caloto, Cajib\u00edo y Piamonte del Departamento del Cauca; y las comunidades ind\u00edgenas Nasa del Departamento del Putumayo. Este \u00faltimo en lo relacionado con el enfoque \u00e9tnico. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha propuesta deber\u00e1 tener en cuenta la efectiva participaci\u00f3n de las comunidades involucradas y deber\u00e1 ser remitida al\u00a0CSIVI, con el objeto de que sea revisado y aprobado. Para el efecto, se remitir\u00e1 copia \u00edntegra de esta providencia al CSIVI.<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO TERCERO. Teniendo en cuenta que en los expedientes T-7.963.865 y T- T-8.097.843, los accionantes denuncian que durante los operativos de erradicaci\u00f3n forzada se han cometido delitos contra su vida e integridad personal, ORDENAR a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n adelantar una investigaci\u00f3n, que tome en consideraci\u00f3n los hechos denunciados por los accionantes, a fin esclarecer la existencia de conducta t\u00edpicas.<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO CUARTO. ORDENAR a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Defensor\u00eda del Pueblo, realizar un seguimiento y acompa\u00f1amiento permanente a la construcci\u00f3n de la propuesta de ajuste ordenada en el numeral anterior, as\u00ed como a las dem\u00e1s \u00f3rdenes adoptadas en la presente providencia.<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO QUINTO. INFORMAR que los jueces de primera instancia de los expedientes revisados mantendr\u00e1n las competencias previstas en los art\u00edculos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, relacionadas con la supervisi\u00f3n del cumplimiento de la sentencia y los eventuales incidentes de desacato. En todo caso, la Corte Constitucional se reserva la posibilidad de asumir la competencia para asegurar el cumplimiento total o parcial de esta sentencia.\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase,<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA<\/p>\n<p>Presidenta<\/p>\n<p>Ausente con comisi\u00f3n<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>MIGUEL POLO ROSERO<\/p>\n<p>Magistrado (E)<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO REYES CUARTAS<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ<\/p>\n<p>Secretaria General<\/p>\n<p>ANEXO I- \u00cdndice de la sentencia. P\u00e1gina 1<\/p>\n<p>ANEXO II- Antecedentes de cada uno de los expedientes acumulados. P\u00e1gina 3<\/p>\n<p>ANEXO III- Respuestas a los autos de pruebas proferidos en sede de revisi\u00f3n e intervenciones ciudadanas. P\u00e1gina 68<\/p>\n<p>ANEXO I- \u00cdndice de la sentencia.<\/p>\n<p>* I. ANTECEDENTES<\/p>\n<p>-Resumen de los antecedentes y hechos comunes en los expedientes acumulados. P\u00e1gina 2<\/p>\n<p>-Conocimiento de los casos y decreto de pruebas por la Sala Plena. P\u00e1gina 3<\/p>\n<p>II.CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>-Competencia. 4<\/p>\n<p>-Objeto de la decisi\u00f3n y metodolog\u00eda. 4<\/p>\n<p>-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela. 5<\/p>\n<p>-Legitimaci\u00f3n en la causa por activa. 5<\/p>\n<p>-Inmediatez. 10<\/p>\n<p>-Subsidiariedad. 11<\/p>\n<p>-Problemas jur\u00eddicos. 13<\/p>\n<p>(i) Marco constitucional y legal del PNIS. 15<\/p>\n<p>-Punto 4 del Acuerdo Final de Paz: Soluci\u00f3n al Problema de las Drogas Il\u00edcitas y su desarrollo normativo. 15<\/p>\n<p>-El Acto legislativo 02 de 2017. 18<\/p>\n<p>-Decreto Ley 896 de 2017. 19<\/p>\n<p>-Decreto 362 de 2018. 21<\/p>\n<p>-Obligaciones del Estado para el debido cumplimiento del punto 4 del Acuerdo de Paz. 23<\/p>\n<p>(ii) Implementaci\u00f3n de estrategias de erradicaci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. 25<\/p>\n<p>-Erradicaci\u00f3n forzada en territorios de comunidades ind\u00edgenas. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. 25<\/p>\n<p>(iii) El deber constitucional de\u00a0protecci\u00f3n a los l\u00edderes sociales que promueven el Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos (PNIS). 26<\/p>\n<p>-An\u00e1lisis de los casos concretos. 31<\/p>\n<p>A. Fase de inclusi\u00f3n o vinculaci\u00f3n de los beneficiarios al PNIS. 32<\/p>\n<p>-Naturaleza jur\u00eddica de los acuerdos colectivos suscritos en el marco del PNIS y su vinculatoriedad. 32<\/p>\n<p>&#8211; Los principios constitucionales de buena fe, confianza leg\u00edtima y respeto al acto propio. 39<\/p>\n<p>&#8211; Desconocimiento de la jerarqu\u00eda entre los medios de erradicaci\u00f3n: prioridad de la sustituci\u00f3n voluntaria en los casos concretos analizados. 41<\/p>\n<p>&#8211; Departamento del Cauca (Expediente T-7.963.865). 45<\/p>\n<p>&#8211; Departamento de Nari\u00f1o (Expediente T-8.020.865). 48<\/p>\n<p>&#8211; Departamento de Norte de Santander (Expediente T-8.097.843). 50<\/p>\n<p>&#8211; Departamento del Putumayo (Expediente T-8.355.272). 53<\/p>\n<p>-Decisiones a adoptar en relaci\u00f3n con el desconocimiento de la jerarqu\u00eda de los mecanismos de erradicaci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito. 55<\/p>\n<p>-Problem\u00e1ticas identificadas ante la inobservancia de la jerarqu\u00eda entre los medios de erradicaci\u00f3n. 56<\/p>\n<p>-El mandato de respeto del enfoque de derechos humanos y medio ambiente en el marco de los operativos de erradicaci\u00f3n forzada. 57<\/p>\n<p>-La Corte evidencia actuaciones de la Fuerza P\u00fablica basadas en la estigmatizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n campesina. 60<\/p>\n<p>&#8211; Decisiones por adoptar en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n de estigmatizaci\u00f3n de las comunidades participantes del PNIS. 63<\/p>\n<p>B. Fase de implementaci\u00f3n del PNIS en los departamentos de Cauca, Nari\u00f1o, Norte de Santander y Putumayo. 63<\/p>\n<p>-D\u00e9ficit presupuestal para la implementaci\u00f3n integral del programa: sobre la sostenibilidad financiera del PNIS en el pa\u00eds. 63<\/p>\n<p>-Incumplimiento en la ejecuci\u00f3n de los componentes del PNIS por parte del Estado. 66<\/p>\n<p>&#8211; Conclusiones respecto de la fase de implementaci\u00f3n del PNIS. 76<\/p>\n<p>-Suspensi\u00f3n y retiro de los beneficiarios del PNIS: Falta de garant\u00edas y protecci\u00f3n al debido proceso administrativo. 77<\/p>\n<p>-Ausencia de un enfoque \u00e9tnico para la inclusi\u00f3n y aplicaci\u00f3n del PNIS a las comunidades ind\u00edgenas del pueblo Nasa, ubicadas en el departamento del Putumayo. Consideraciones especiales. 81<\/p>\n<p>-Decisiones a adoptar frente a las deficiencias halladas en la implementaci\u00f3n del PNIS. 85<\/p>\n<p>-La Corte ha podido comprobar el riesgo o el peligro que amenaza la vida de los l\u00edderes que han promovido la sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos. 86<\/p>\n<p>-Decisiones a adoptar en relaci\u00f3n con las medidas de seguridad para los l\u00edderes sociales que participan en el PNIS. \u00a090<\/p>\n<p>-Los efectos inter comunis como dispositivo de amplificaci\u00f3n de los efectos de las \u00f3rdenes proferidas en sede de revisi\u00f3n de tutela. 90<\/p>\n<p>&#8211; Cuestiones finales. 93<\/p>\n<p>&#8211; Solicitud a la Corte Constitucional para la declaratoria del estado de cosas inconstitucional (ECI). 93<\/p>\n<p>&#8211; Consideraciones sobre el derecho a la salud amenazado por los operativos de erradicaci\u00f3n durante la emergencia sanitaria por la Covid-19. 94<\/p>\n<p>-La carencia actual de objeto por situaci\u00f3n sobreviniente. 95<\/p>\n<p>&#8211; Alcance de las \u00f3rdenes a proferir. 96<\/p>\n<p>-Breve referencia a los hallazgos y los remedios adoptados. 96<\/p>\n<p>-S\u00edntesis de la decisi\u00f3n. 99<\/p>\n<p>ANEXO II \u2013 Antecedentes de cada uno de los expedientes acumulados<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0Expediente T-7.963.865 (Cauca)<\/p>\n<p>1. %1.1. \u00a0Jos\u00e9 William Orozco Valencia, representante legal de la Asociaci\u00f3n de Trabajadores Campesinos de Cajib\u00edo (ATCC) y representante de la Coordinadora Nacional de Cultivadores de Coca, Amapola y Marihuana (COCCAM) de Cajib\u00edo; Jaime Herrera; Leidy Tatiana Guerrero; No\u00e9 Alexander Mu\u00f1oz Benavidez; Juan Pablo Salazar Rivera, de la Asociaci\u00f3n de trabajadores Campesinos de la cordillera del municipio de Su\u00e1rez (ASOCORDILLERA); Fenir Alfonso Mu\u00f1os; Alejandra Velasco L\u00f3pez; Cristhian Ra\u00fal Delgado Bola\u00f1os, coordinador del equipo nacional de garant\u00edas y derechos humanos de la coordinaci\u00f3n social y pol\u00edtica Marcha Patri\u00f3tica; Luis Alberto Canas, presidente de la Asociaci\u00f3n de trabajadores campesinos de la Zona de Reserva Campesina del municipio de Caloto; Rosa Mar\u00eda Mateus Parra, del Colectivo de Abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo (CAJAR); Sebasti\u00e1n G\u00f3mez Z\u00fa\u00f1iga, del Centro de Alternativas al Desarrollo (CEALDES), Camila Becerra Sandoval, de la Corporaci\u00f3n de Estudios Sociales y Culturales de la Memoria; Jhenifer Mojica Fl\u00f3rez, presidenta de la Corporaci\u00f3n para la Protecci\u00f3n y Desarrollo de Territorios Rurales (PRODETER); Maydany Salcedo, representante legal de la Asociaci\u00f3n Municipal de Trabajadores Campesinos de Piamonte Cauca (ASIMTRACAMPIC); Yalhem G\u00f3mez, representante de la COCCAM de Robles, y la Asociaci\u00f3n Nacional de Zonas de Reserva Campesina (ANZORC) presentaron acci\u00f3n de tutela para solicitar la protecci\u00f3n de los derechos a la vida, integridad, la intimidad, la familia, la salud, el m\u00ednimo vital, el debido proceso, la paz y al principio de distinci\u00f3n y otras reglas del DIH en relaci\u00f3n con la vida e integridad de la poblaci\u00f3n civil, vulnerados con la realizaci\u00f3n de operativos de erradicaci\u00f3n forzada en su departamento por parte de la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n, el Ministerio de Defensa, el Ej\u00e9rcito Nacional, la Polic\u00eda Nacional, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, la Direcci\u00f3n de Consulta Previa del Ministerio del Interior, la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio y la Gobernaci\u00f3n del Cauca. Como fundamento de sus solicitudes, alegaron los siguientes:<\/p>\n<p>Hechos<\/p>\n<p>1.2. Desde el a\u00f1o 2017 algunas comunidades campesinas cultivadoras de hoja del departamento del Cauca firmaron acuerdos individuales y colectivos de sustituci\u00f3n voluntaria de cultivos de uso l\u00edcito en el marco PNIS, amparado en el punto 4 del Acuerdo Final. Seg\u00fan los accionantes, la implementaci\u00f3n de este Programa no ha sido efectiva y se han generado incumplimientos sucesivos en lo acordado, acompa\u00f1ados de operativos de erradicaci\u00f3n forzada en algunas veredas.<\/p>\n<p>1.3. Entre el 16 y el 28 de marzo un grupo de militares de la Fuerza de Despliegue R\u00e1pida FUDRA N\u00fam. 4 ocup\u00f3 dos bienes civiles en la vereda Aguabonita del municipio de Su\u00e1rez (Cauca) sin autorizaci\u00f3n de sus propietarios, sin identificarse y sin contar con los elementos de protecci\u00f3n para prevenir el contagio del Covid-19. Salieron del lugar por solicitud de la sociedad civil. Posteriormente, el 29 de marzo, un grupo de militares del mismo equipo, acudi\u00f3 a la vereda El Vergel del municipio de Caloto (Cauca). All\u00ed, en el puesto de control comunitario preventivo de la pandemia ofrecieron dinero a cambio de informaci\u00f3n acerca de secaderos de marihuana, informaron que ir\u00edan a erradicar cultivos il\u00edcitos y se llevaron parte de la alimentaci\u00f3n de los campesinos. El 30 de marzo, un grupo de militares lleg\u00f3 a la vereda Cacahual del municipio de Cajib\u00edo (Cauca) e inici\u00f3 la erradicaci\u00f3n forzada de cultivos de uso il\u00edcito en fincas de campesinos que han manifestado su voluntad de sustituir voluntariamente y que se encuentran incluidos en el Acuerdo Colectivo firmado entre el Gobierno Nacional, departamental y municipal y las comunidades. El 20 de abril integrantes de la Fuerza de Despliegue R\u00e1pida FUDRA N\u00fam. 4 volvieron a los predios privados de la vereda Aguabonita e instalaron carpas de campa\u00f1a. Al ser denunciado el hecho como irregular, salieron del lugar y al d\u00eda siguiente indicaron ante los medios de comunicaci\u00f3n que \u201cno eran viviendas de civiles, era un laboratorio para procesar coca\u201d.<\/p>\n<p>1.4. Ante esos se\u00f1alamientos, la Red de Derechos Humanos del Suroccidente Colombiano \u201cFrancisco Isa\u00edas Cifuentes\u201d, la Red Nacional de Garant\u00edas y Derechos Humanos de la Coordinaci\u00f3n Social y Pol\u00edtica de Marcha Patri\u00f3tica emitieron un comunicado el d\u00eda 24 de abril de 2020 en el que denunciaron que las declaraciones del Brigadier General faltaron a la verdad, se\u00f1alaron irresponsablemente de delitos y estigmatizaron a defensores de derechos humanos. Dos d\u00edas despu\u00e9s, acudieron a autoridades p\u00fablicas a verificar que s\u00ed se trataba de predios de la comunidad y no de procesamiento de drogas, sin obtener una rectificaci\u00f3n de parte del Ej\u00e9rcito Nacional.<\/p>\n<p>1.5. El 4, el 6 y el 20 de mayo siguientes, miembros del Ej\u00e9rcito Nacional hicieron presencia en las veredas Remanso, Villanueva y La Esmeralda del municipio Piamonte (Cauca) para erradicar los cultivos de uso il\u00edcito que siguen siendo el \u00fanico sustento de las familias campesinas que habitan estos territorios, sin el uso de tapabocas u otros elementos de protecci\u00f3n y en alguna ocasi\u00f3n, disparando.<\/p>\n<p>1.6. 945 familias del municipio de Piamonte (Cauca) se inscribieron en el PNIS, sin que se haya cumplido integralmente, \u201cgenerando que se truncara el proceso de reconversi\u00f3n econ\u00f3mica con el cual se esperaba poner fin al narcotr\u00e1fico e impulsar el tr\u00e1nsito a econom\u00edas legales\u201d. Otras 635 familias del mismo municipio que no se lograron inscribir, le manifestaron por escrito al Presidente de la Rep\u00fablica y al Alto Consejero para la Estabilizaci\u00f3n que estaban dispuestas a sustituir voluntariamente los cultivos de uso il\u00edcito, en el marco del PNIS o un programa de similares caracter\u00edsticas. Frente a ello, obtuvieron una respuesta negativa, en tanto no se permitir\u00eda nuevas inscripciones en el PNIS.<\/p>\n<p>1.7. Los accionantes afirman que la erradicaci\u00f3n forzada de cultivos de quienes han firmado o est\u00e1n dispuestos a firmar acuerdos de sustituci\u00f3n voluntaria en el marco del PNIS, y que no han sido beneficiadas por los proyectos productivos para su estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica a cargo del Gobierno Nacional, \u201ces una medida administrativa que impide a estas familias, sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, contar con los recursos necesarios para el cubrimiento de sus necesidades b\u00e1sicas como comida, alimentaci\u00f3n, salud, transporte, servicios p\u00fablicos, etc.\u201d. Agregan que la falta de elementos de bioseguridad arriesga su salud y que la distancia de sus predios con las cabeceras municipales les dificulta acceder a cualquier tipo de ayuda institucional.<\/p>\n<p>1.8. Resaltan que la erradicaci\u00f3n forzosa, sin agotar la concertaci\u00f3n con las comunidades y sin verificar si las personas tienen la voluntad de erradicar, as\u00ed como la ocupaci\u00f3n de predios privados por parte de miembros del Ej\u00e9rcito afecta su intimidad, su libertad personal y familiar y su derecho al debido proceso.<\/p>\n<p>1.9. Adem\u00e1s, se\u00f1alan que la ocupaci\u00f3n de los predios privados y los se\u00f1alamientos por parte del Ej\u00e9rcito Nacional desconocen los principios de distinci\u00f3n, de prohibici\u00f3n de ataques a bienes civiles y de prohibici\u00f3n de empleo de armas con efectos indiscriminados del DIH.<\/p>\n<p>1.10. Finalmente, manifiestan que la erradicaci\u00f3n forzosa desconoce su derecho a la paz, por ser contraria a las obligaciones derivadas del Acuerdo Final y, espec\u00edficamente, a los compromisos pactados con las comunidades que cultivan hoja de coca, los cuales suponen la sustituci\u00f3n voluntaria y concertada y el cumplimiento del PNIS.<\/p>\n<p>Pretensiones y solicitudes de la demanda<\/p>\n<p>1.11. Entre las pretensiones concretas presentadas por los accionantes en la demanda se destacan:<\/p>\n<p>(i) ordenar al Ministerio de Defensa, , Polic\u00eda Nacional y al Ej\u00e9rcito Nacional suspender de manera inmediata los operativos de erradicaci\u00f3n forzada en el departamento del Cauca (ii) dejar sin efectos los actos administrativos o permisos expedidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para la realizaci\u00f3n de operativos de erradicaci\u00f3n forzada en medio de la cuarentena (iii) cumplir el punto 4 del Acuerdo Final (Soluci\u00f3n al Problema de las Drogas Il\u00edcitas) privilegiando la sustituci\u00f3n voluntaria de cultivos de uso il\u00edcito sobre la erradicaci\u00f3n forzada; (iv) cumplir integralmente los acuerdos de sustituci\u00f3n voluntaria suscritos con las comunidades tutelantes, as\u00ed como de otras comunidades que suscribieron acuerdos en las zonas de operaci\u00f3n de la erradicaci\u00f3n forzada, para lo cual se debe formular un plan de cumplimiento de pagos, asistencia t\u00e9cnica y dem\u00e1s elementos constitutivos del PNIS; (v) abstenerse de estigmatizar a miembros y l\u00edderes de las comunidades, realizar amenazas, cometer asesinatos, intimidaciones, hostigamientos, fuego indiscriminado, da\u00f1os en bienes indispensables para la supervivencia como alimentos, da\u00f1o a bienes civiles y medios de transporte, ataques a la misi\u00f3n humanitaria, entre otros; y (vi) adelantar las investigaciones penales y disciplinarias a que haya lugar en contra de los miembros de las Fuerzas Militares y Polic\u00eda Nacional involucrados en los hechos objeto de la presente tutela.<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de las entidades accionadas y vinculadas<\/p>\n<p>1.12. Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio \u2013 ART<\/p>\n<p>1.12.1. En su respuesta, la ART solicit\u00f3 negar el amparo de los derechos y \u201cdesestimar todas y cada una de las pretensiones incoadas en [su] contra\u201d. Para fundamentar su petici\u00f3n manifest\u00f3 que: (i) dicha entidad \u201cno tiene legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva para comparecer como accionado al presente tr\u00e1mite judicial, pues no es la entidad llamada a satisfacer la pretensi\u00f3n sustancial de los aqu\u00ed accionantes\u201d, siendo esta responsabilidad del Ministerio de Defensa Nacional; (ii) la mayor parte de los accionantes carecen de legitimaci\u00f3n en la causa por activa pues no hacen parte del PNIS y, por tanto, no pueden acreditar \u201cla estructuraci\u00f3n de un inter\u00e9s directo que los faculte para exigir el cumplimiento de cualquiera de los componentes contemplados dentro del mismo\u201d; (iii) la tutela resulta improcedente porque las pretensiones buscan proteger derechos colectivos y porque se incumple el principio de subsidiariedad. Aport\u00f3 adem\u00e1s informaci\u00f3n relacionada con el cumplimiento de la implementaci\u00f3n del PNIS en el Departamento del Cauca.<\/p>\n<p>1.13. Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado<\/p>\n<p>1.13.1. En su respuesta, la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado indic\u00f3 que \u201clas actuaciones de las entidades accionadas no son violatorias de derechos fundamentales y encuentran pleno respaldo jur\u00eddico\u201d. Lo anterior, puesto que \u201cel hecho de que se haya creado el PNIS, no significa que el Estado haya renunciado a su pol\u00edtica de lucha contra las drogas y al empleo de otras formas de reducci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos, como la erradicaci\u00f3n manual voluntaria y forzosa\u201d \u00a0o la aspersi\u00f3n de herbicidas, todas estas alternativas leg\u00edtimas. Advierte que \u201cno existe un derecho a cultivar sustancias il\u00edcitas, ni tampoco su tr\u00e1nsito a la legalidad est\u00e1 condicionado a que se reciba una oferta institucional\u201d.<\/p>\n<p>1.13.2. Adem\u00e1s, argument\u00f3 que el Estado est\u00e1 cumpliendo con lo acordado en el PNIS y que la acci\u00f3n de tutela era improcedente por: (i) falta de legitimaci\u00f3n en la causa por activa por no cumplir con los requisitos necesarios para actuar en calidad de agente oficioso, particularmente en lo relacionado con la individualizaci\u00f3n de los agenciados y la acreditaci\u00f3n de su imposibilidad f\u00edsica o mental para adelantar la acci\u00f3n de tutela por s\u00ed mismos; y (ii) por incumplimiento del requisito de subsidiariedad por existencia de otro mecanismo de defensa judicial \u2013la acci\u00f3n popular\u2013, en tanto \u201clo que se busca es la protecci\u00f3n de los intereses de naturaleza colectiva de los habitantes de las regiones [\u2026] sin que exista conexidad con los derechos fundamentales de los mismos\u201d.<\/p>\n<p>1.13.3. Finalmente se\u00f1al\u00f3 que la actividad de erradicaci\u00f3n manual de cultivos il\u00edcitos no fue objeto de una suspensi\u00f3n por el Gobierno Nacional en el contexto del Covid-19. Raz\u00f3n por la que esta se contin\u00faa adelantando en cumplimiento de todas las medidas de bioseguridad con el fin de contener y evitar la propagaci\u00f3n de la pandemia, como establece la Resoluci\u00f3n No. 666 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Y concluy\u00f3 que no se est\u00e1n violando los derechos a la vida, la integridad personal, la salud, la intimidad, la libertad personal, la familia, el m\u00ednimo vital, el debido proceso, la paz y el principio de distinci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.14. Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u2013 Consejer\u00eda para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n<\/p>\n<p>1.14.1. En su respuesta, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u2013 DAPRE advirti\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela por falta de legitimaci\u00f3n por pasiva, \u201ctoda vez que a partir del 2 de enero de 2020 el PNIS pas\u00f3 a ser dirigido y representado legal y judicialmente por la ART, de manera que no existe ning\u00fan hecho u omisi\u00f3n atribuible\u201d a esta entidad.<\/p>\n<p>1.15. Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social<\/p>\n<p>1.15.1. En su respuesta, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social se\u00f1al\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela era improcedente por: (i) falta de legitimaci\u00f3n en la causa por activa al no satisfacer \u201clas exigencias procesales impuestas para actuar en calidad de agente oficioso\u201d y (ii) \u201cpor existir otro mecanismo judicial de protecci\u00f3n como lo es la acci\u00f3n popular\u201d. Adem\u00e1s, afirm\u00f3 que no vulner\u00f3 los derechos fundamentales invocados, en tanto \u201cha ejecutado las acciones necesarias emitiendo lineamientos, resoluciones, decretos y dem\u00e1s actos en aras de garantizar la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n colombiana del Coronavirus COVID-19\u201d, como, por ejemplo, \u201cla Resoluci\u00f3n No. 666, de 24 de 2020, por medio de la cual se adopt\u00f3 el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades econ\u00f3micas, sociales y sectores de la administraci\u00f3n p\u00fablica\u201d.<\/p>\n<p>1.16. Ministerio del Interior \u2013 Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa<\/p>\n<p>1.16.1. En su respuesta, el Ministerio del Interior aleg\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela por: (i) falta de legitimaci\u00f3n por activa ya que la titularidad del derecho a la consulta previa recae \u00fanicamente en las comunidades \u00e9tnicas, situaci\u00f3n que no se acredita en la tutela y (ii) por falta de legitimaci\u00f3n por pasiva en tanto \u201cninguna de las pretensiones de la parte accionante ata\u00f1en a las competencias de la Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior establecidas en el art\u00edculo 16 del Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por el Decreto 2353 de 2019,\u201d y \u201cno est\u00e1 en cabeza de esta Autoridad Administrativa ejercer actuaciones administrativas en el marco de los procesos de erradicaci\u00f3n y sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito\u201d .<\/p>\n<p>1.17. Ministerio de Defensa Nacional<\/p>\n<p>1.17.1. En su respuesta, el Ministerio de Defensa resalt\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela por: (i) falta de legitimaci\u00f3n por activa de los accionantes, al no acreditar los requisitos de la agencia oficiosa; (ii) por buscar la protecci\u00f3n de derechos colectivos; (iii) por pretender \u201cdejar sin efecto los actos administrativos que dieron origen a la erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos, pues para esos fines la ley ha establecido un mecanismo ordinario de defensa como ser\u00eda acudir a la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho\u201d.<\/p>\n<p>1.17.2. Adem\u00e1s, argument\u00f3 que la erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos es una actividad leg\u00edtima y que \u201cel PNIS [\u2026] es una alternativa entre otras, de lucha contra las drogas [\u2026] m\u00e1s no surge como un derecho o siquiera como una expectativa legitima para aquellas personas cultivadoras de sustancias il\u00edcitas, de tener que recibir beneficios institucionales, so pena de legitimar su actividad il\u00edcita y como tal, tener que renunciar el Estado a su persecuci\u00f3n y al desempe\u00f1o de su funci\u00f3n de polic\u00eda\u201d . Y aleg\u00f3 que la actuaci\u00f3n de la Fuerza P\u00fablica se ha adelantado conforme a las disposiciones para combatir la pandemia y que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados.<\/p>\n<p>1.18. Polic\u00eda Nacional \u2013 Direcci\u00f3n Antinarc\u00f3ticos<\/p>\n<p>1.18.1. En su respuesta, la Direcci\u00f3n Antinarc\u00f3ticos de la Polic\u00eda Nacional argument\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela por: (i) falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva porque la Polic\u00eda Nacional no realiz\u00f3 los hechos objeto de an\u00e1lisis; (ii) falta de legitimaci\u00f3n en la causa por activa por no cumplir con los requisitos necesarios para actuar en calidad de agente oficioso; (iii) por tratarse de un acto de car\u00e1cter general, impersonal y abstracto. Adem\u00e1s, resalt\u00f3 la legalidad de las actuaciones de erradicaci\u00f3n manual de cultivos il\u00edcitos en tiempos de pandemia y manifest\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela no existe para proteger el desarrollo de una actividad il\u00edcita, ilegal y criminal prohibida por la Constituci\u00f3n, la Ley y los Reglamentos, como pretenden los accionantes.<\/p>\n<p>1.19. Departamento del Cauca<\/p>\n<p>1.19.1. En su respuesta, el Departamento del Cauca se\u00f1al\u00f3 que \u201cno se evidencia por parte del accionante, que se haya acudido a [este departamento], para solicitar petici\u00f3n o amparo alguno\u201d y que \u201csi los accionantes pretenden hacer valer un derecho que en su criterio consideran violado o amenazado, deber\u00edan haber aportado con su traslado, por medio de pruebas pertinentes, conducentes y \u00fatiles, la evidencia que acredite que la autoridad a la que han acudido, les ha puesto en peligro sus derechos fundamentales constitucionales, lo cual se echa de menos en la Tutela\u201d. Adem\u00e1s, manifest\u00f3 que la responsabilidad de implementar el PNIS no recae en la Gobernaci\u00f3n del Cauca sino en el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos.<\/p>\n<p>1.19.2. Por lo anterior, solicit\u00f3 que se declare improcedente la acci\u00f3n de tutela, en tanto \u201cexisten mecanismos diferentes a ella, para solicitar el amparo a los derechos que persiguen, de los cuales no se comprob\u00f3 que hayan sido agotados\u201d, y que \u201cse desvincule al Departamento del Cauca, toda vez que [\u2026] no ha sido quien ha vulnerado los derechos de los accionantes\u201d .<\/p>\n<p>1.20. Defensor\u00eda Regional Cauca<\/p>\n<p>1.20.1. En su respuesta a la vinculaci\u00f3n realizada en el auto admisorio de la tutela, la Defensor\u00eda Regional del Cauca advirti\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, pues la \u201cDefensor\u00eda del Pueblo no ha vulnerado los derechos fundamentales deprecados por los accionantes\u201d puesto que, en su labor de defensa de derechos humanos, no ha hecho nada distinto a hacer seguimiento al dise\u00f1o y la implementaci\u00f3n del PNIS.<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n de primera instancia<\/p>\n<p>1.21. El 8 de julio de 2020, el Juzgado Cuarto Administrativo del Distrito de Popay\u00e1n declar\u00f3 la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por activa en relaci\u00f3n con las asociaciones campesinas, porque no se acredit\u00f3 su representaci\u00f3n legal; neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela en cuanto a las personas naturales, en tanto no exist\u00edan pruebas de los hechos alegados ni de la suscripci\u00f3n de acuerdos de erradicaci\u00f3n voluntaria; conmin\u00f3 al Ministerio de Defensa y al Ej\u00e9rcito Nacional para que diera estricto cumplimiento a los protocolos de bioseguridad; y compuls\u00f3 copias del escrito de tutela a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite de impugnaci\u00f3n<\/p>\n<p>1.22. Impugnaci\u00f3n<\/p>\n<p>1.22.1. Los accionantes impugnaron el fallo de primera instancia desde cuatro enfoques argumentales. En primer lugar, se\u00f1alaron que el a quo obr\u00f3 con un exceso ritual manifiesto al declarar la falta de legitimaci\u00f3n por activa por no allegar \u201clos certificados de las organizaciones de las cuales hacen parte los firmantes o de su calidad de afectados por los operativos de erradicaci\u00f3n forzada\u201d, sin haber solicitado a los tutelantes que los aportasen al evidenciar dicha ausencia. Aportaron los certificados de existencia y representaci\u00f3n legal de las organizaciones campesinas e indicaron que \u201cla acci\u00f3n de tutela procede en favor de personas determinadas o determinables que exijan simult\u00e1neamente el cumplimiento de sus derechos, sin que por ello los derechos individuales de los que estos son titulares, se tornen colectivos\u201d. En segundo lugar, manifestaron que las comunidades han expresado su compromiso y voluntad de acogerse al programa PNIS, pero que no se han realizado nuevas inclusiones al programa y que las pol\u00edticas de erradicaci\u00f3n deben hacerse respetando los derechos humanos tras un proceso de socializaci\u00f3n con las comunidades. En tercer lugar, insistieron en la suspensi\u00f3n de las erradicaciones forzosas, pues, en virtud del principio de precauci\u00f3n, el gobierno debe abstenerse de adelantar acciones que pongan en riesgo a sujetos de especial protecci\u00f3n en lo relacionado con la propagaci\u00f3n del Covid-19. Y, en cuarto lugar, argumentaron que \u201cla juez de primera instancia hizo una revisi\u00f3n superficial de los hechos, los argumentos y las pruebas, e insisti[eron] que en el presente caso la tutela resulta procedente, inclusive cumple los requisitos previstos en la jurisprudencia constitucional para que la acci\u00f3n de tutela desplace a la acci\u00f3n popular\u201d.<\/p>\n<p>1.23. Coadyuvancia de organizaciones campesinas y ciudadanos<\/p>\n<p>1.23.1. La Asociaci\u00f3n para la Promoci\u00f3n Social Alternativa MINGA, Reiniciar \u2013 Corporaci\u00f3n para la Defensa y Promoci\u00f3n de los Derechos Humanos, la Asociaci\u00f3n de Campesinos y Comunidades sin Tierra del Cesar (ASOCAMTICE), la Corporaci\u00f3n Mesa Departamental de Derechos Humanos y Territorios del Cesar, la Asociaci\u00f3n Comunitaria de Parceleros del Toco, la Asociaci\u00f3n Colombia Profunda, la Asociaci\u00f3n por la Dignidad y los Derechos Agrarios \u2013 Digniagrarios, Guillermo P\u00e9rez Rangel \u2013 defensor de Derechos Humanos\u2013, Francy Yamile Franco Ruedas \u2013representante Mujeres CNPRC\u2013, Iv\u00e1n Andr\u00e9s P\u00e9rez Mojica, \u00c1ngela Mar\u00eda Robledo G\u00f3mez \u2013Representante a la C\u00e1mara\u2013 e Ingrid Carolina Otero Castillo coadyuvaron la acci\u00f3n de tutela objeto de an\u00e1lisis y solicitaron al Tribunal Administrativo del Cauca revocar el fallo de primera instancia y tutelar los derechos fundamentales \u201ca la vida, integridad, intimidad, libertad personal, la familia, salud, m\u00ednimo vital, debido proceso, paz y al principio de distinci\u00f3n y otras reglas del DIH, que han sido vulnerados a partir de los operativos de erradicaci\u00f3n forzada que se han realizado en el departamento del Cauca\u201d.<\/p>\n<p>1.23.2. Indicaron que a pesar de que en casi el 70% de las zonas cocaleras ya se adelantaban programas de sustituci\u00f3n voluntaria en el marco del PNIS con resultados favorables, el gobierno decidi\u00f3 impulsar una pol\u00edtica completamente contraria a la sustituci\u00f3n voluntaria. \u00a0Se\u00f1alaron que los acuerdos de sustituci\u00f3n celebrados con campesinos de todas las regiones del pa\u00eds no han sido cumplidos ya que \u201cla mayor\u00eda de las familias que sustituyeron voluntariamente, no han recibido todos los pagos a que se oblig\u00f3 el gobierno, dej\u00e1ndolos en un alt\u00edsimo nivel de vulnerabilidad, sin proyectos productivos para mantenerse que les garantice un ingreso para cubrir su derecho a la alimentaci\u00f3n, el m\u00ednimo vital y el trabajo\u201d. De hecho, afirman que \u201cel cumplimiento en materia de sustituci\u00f3n por parte del Gobierno ha sido m\u00ednimo e insuficiente para garantizar la seguridad alimentaria y estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica de las familias campesinas\u201d.<\/p>\n<p>1.23.3. Resaltaron que \u201cla erradicaci\u00f3n forzada s\u00f3lo garantiza una disminuci\u00f3n del n\u00famero de hect\u00e1reas en el corto plazo, pero no aborda los problemas estructurales que empujan a las campesinas y campesinos a involucrarse en estos cultivos,\u201d pues, frente al abandono estatal, los campesinos, ind\u00edgenas y afros cocaleros se enfrentan muchas veces al dilema de aguantar hambre o de sembrar coca. Raz\u00f3n por la que resulta reprochable criminalizarles, pues son el eslab\u00f3n m\u00e1s d\u00e9bil de la cadena del narcotr\u00e1fico.<\/p>\n<p>1.23.4. Finalmente, respecto de los operativos de erradicaci\u00f3n forzada, manifestaron que estos se han adelantado en el departamento del Cauca desconociendo los derechos humanos y el deber de realizar un proceso de concertaci\u00f3n e informaci\u00f3n con las comunidades como establece el Acuerdo Final. Indicaron que \u201cdesde el gobierno del presidente Duque no se han realizado nuevas inclusiones al programa PNIS, quit\u00e1ndole a las familias que no est\u00e1n dentro del programa la oportunidad de participar en el mismo, as\u00ed tengan la voluntad para hacerlo\u201d. E insistieron en la importancia de suspender la erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos en cuarentena para prevenir el contagio del Covid-19.<\/p>\n<p>1.24. Observatorio de Restituci\u00f3n y Regulaci\u00f3n de Derechos de Propiedad Agraria de la Universidad Nacional<\/p>\n<p>1.24.1. El Observatorio se\u00f1al\u00f3 que la suscripci\u00f3n del Acuerdo Final en 2016 gener\u00f3 para el Estado colombiano un conjunto de compromisos que son de obligatorio cumplimiento. Sin embargo, manifest\u00f3 que existe un incumplimiento sistem\u00e1tico y masivo del punto 4 de dicho acuerdo por parte del Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>1.24.2. El punto 4 desarroll\u00f3 un conjunto de directrices para solucionar el problema de las drogas il\u00edcitas, las cuales establecen que el PNIS es el eje central de la pol\u00edtica antidrogas y que se permite el uso de otros tipos de intervenciones siempre que estas se den de manera limitada y restringida. Al respecto, la Corte Constitucional en el Auto 387 de 2019 estableci\u00f3 (i) que existe un orden jer\u00e1rquico entre programas, de manera que primero se debe intentar la sustituci\u00f3n, luego la erradicaci\u00f3n manual y por \u00faltimo la erradicaci\u00f3n mediante aspersi\u00f3n; y (ii) que \u201clas intervenciones mediante programas de erradicaci\u00f3n forzada, ya sea manual o mediante aspersi\u00f3n, deben respetar los derechos humanos y el medio ambiente\u201d . En otras palabras, el Gobierno \u201cdebe priorizar la sustituci\u00f3n sobre los programas de erradicaci\u00f3n forzada y s\u00f3lo en el caso en que la primera fracase, por la negligencia o incumplimiento de las comunidades, se podr\u00e1 iniciar los programas de erradicaci\u00f3n forzada, iniciando con la manual y por \u00faltimo la aspersi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>1.24.3. En ese contexto, expuso, entre otras cosas, que:<\/p>\n<p>(ii) No existen normas para garantizar el trato penal diferenciado, ya que el Congreso de la Rep\u00fablica no ha aprobado los cambios normativos necesarios para cumplir con la obligaci\u00f3n de renunciar a la acci\u00f3n penal o proceder con la extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal en favor de peque\u00f1os cultivadores de cultivos de uso il\u00edcito.<\/p>\n<p>(iii) El Gobierno Nacional no ha cumplido con la inscripci\u00f3n individual de peque\u00f1os cultivadores al PNIS. El estimado en los acuerdos colectivos era que se inscribir\u00eda a m\u00e1s de 188.000 familias, pero solamente fueron inscritas un poco m\u00e1s de 99.000. En el caso del Cauca, \u201cfueron suscritos 11 acuerdos colectivos en los municipios de Argelia, Balboa, Cajibio, Guap\u00ed, Jambalo, Mecaderes, Miranda, Morales, Sucre y el Tambo, en los que se estimaba inscribir a 35.315 n\u00facleos familiares, pero solamente fueron inscritas 5.685 familias en cinco municipios El Tambo, Jambalo, Miranda, Piamonte y Rosas por decisi\u00f3n unilateral del Gobierno Nacional. De esta manera, a 29.630 n\u00facleos familiares se les prometi\u00f3 el PNIS, pero nunca fueron inscritos\u201d.<\/p>\n<p>(iv) No se ha cumplido con el Plan de Atenci\u00f3n Inmediata (PAI) que corresponde al conjunto de medidas de apoyo econ\u00f3mico inmediato, a mediano y largo plazo para los usuarios del PNIS, las cuales deb\u00edan ser entregadas en un plazo m\u00e1ximo de 24 meses. Seg\u00fan la informaci\u00f3n entregada por el Gobierno Nacional \u201ca tan s\u00f3lo 726 familias de las m\u00e1s de 99.000 se les ha entregado el proyecto productivo, el cual es la \u00faltima etapa del programa. [\u2026] En el caso del Cauca seg\u00fan informaci\u00f3n p\u00fablica del Gobierno, no se encuentra ninguna familia a la cual le hayan cumplido con la totalidad del programa\u201d.<\/p>\n<p>1.24.4. Expuso que, a diferencia del Estado, los usuarios del programa s\u00ed est\u00e1n cumpliendo sus compromisos, como se evidencia en el \u00faltimo informe sobre el programa realizado por la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), seg\u00fan el cual el cumplimiento por parte de los usuarios a nivel nacional ha sido del 96%. Destacando que en los cinco municipios del Departamento del Cauca donde se ha implementado el programa el porcentaje de cumplimiento es del 95%.<\/p>\n<p>1.24.5. Por lo anterior, concluy\u00f3 que el Estado no est\u00e1 facultado para ejecutar los programas de erradicaci\u00f3n forzosa, sobre todo en los territorios en los que existan acuerdos colectivos e individuales, ya que los usuarios del programa s\u00ed han cumplido con la erradicaci\u00f3n de los cultivos de uso il\u00edcito. En este sentido, se debe promover y continuar con la sustituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n de segunda instancia<\/p>\n<p>1.25. El 18 de agosto de 2020, el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca revoc\u00f3 la decisi\u00f3n en cuanto a la negativa de protecci\u00f3n. En su lugar, concedi\u00f3 el amparo de los derechos de cuatro de los accionantes y de los campesinos representados por las asociaciones y que tienen sus cultivos en los municipios de Caloto, Cajib\u00edo y Piamonte. Para ello, orden\u00f3 a la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) y al Ej\u00e9rcito Nacional la suspensi\u00f3n de los operativos de erradicaci\u00f3n forzosa en esos municipios, cuando no se haya intentado la soluci\u00f3n voluntaria. El Tribunal agreg\u00f3 que, antes de adelantar esos procesos, se deben realizar procesos de informaci\u00f3n, persuasi\u00f3n y participaci\u00f3n de las comunidades campesinas de los municipios citados. Respecto de una de las accionantes inscrita en el PNIS, solicit\u00f3 a las autoridades que realizaran un monitoreo del cumplimiento integral del programa. Neg\u00f3 la protecci\u00f3n en cuanto a los propietarios de los predios presuntamente ocupados, pues no firmaron la demanda de tutela. Finalmente, confirm\u00f3 el exhorto al Ej\u00e9rcito Nacional sobre el uso de elementos de bioseguridad, as\u00ed como la compulsa de copias a la Procuradur\u00eda.<\/p>\n<p>Solicitud de nulidad<\/p>\n<p>1.26. La Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio solicit\u00f3 que se declare la nulidad del fallo de segunda instancia debido a \u201cla falta de notificaci\u00f3n del auto que concedi\u00f3 la impugnaci\u00f3n propuesta por la parte accionante\u201d y por desconocimiento del precedente constitucional en relaci\u00f3n con el inter\u00e9s de los coadyuvantes y con la intervenci\u00f3n del juez constitucional en pol\u00edticas p\u00fablicas. El 2 de septiembre de 2020, el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca rechaz\u00f3 por extempor\u00e1nea la solicitud de nulidad presentada por la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio \u201cenviada el 28 de agosto de 2020 al correo institucional habilitado para la recepci\u00f3n de solicitudes\u201d.<\/p>\n<p>Cumplimiento de la sentencia de segunda instancia<\/p>\n<p>1.27. Respecto al cumplimiento del fallo de segunda instancia, la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio\u2013ART inform\u00f3 que la ley no la faculta para suspender las operaciones de erradicaci\u00f3n forzada, por lo que existe una imposibilidad f\u00edsica y jur\u00eddica para dar cumplimiento a las ordenes correspondientes.<\/p>\n<p>1.28. Por su parte, en lo relacionado con el caso de la se\u00f1ora Maydany Salcedo, la ART se\u00f1al\u00f3 que el monitoreo ordenado arroj\u00f3 como resultado el incumplimiento sobreviniente de los requisitos exigidos a la se\u00f1ora Salcedo como beneficiaria del PNIS, motivo por el cual, en julio de 2020, la Direcci\u00f3n de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito (DSCI) procedi\u00f3 a adelantar la cesaci\u00f3n de beneficios, ya que ella no pod\u00eda \u201cgozar de los beneficios otorgados por el PNIS y a su vez ser Representante Legal de la Uni\u00f3n Temporal Abriendo Caminos para la Paz (UT ACP)\u201d. Lo anterior, puesto que (i) el PNIS est\u00e1 dirigido a personas campesinas en condici\u00f3n de pobreza cuya \u00fanica fuente de ingresos se derive de cultivos il\u00edcitos y (ii) Maydany Salcedo tiene un conflicto de intereses, pues como representante legal de la UT ACP \u201ctiene incidencia directa en la aprobaci\u00f3n del componente de Asistencia T\u00e9cnica Integral, Seguridad Alimentaria, visitas t\u00e9cnicas y Proyectos Productivos para los n\u00facleos familiares del Programa, al cual ella tambi\u00e9n se encuentra vinculada como titular\u201d.<\/p>\n<p>Pruebas relevantes que constan en el expediente y actuaciones adelantadas en sede de revisi\u00f3n<\/p>\n<p>1.29. Los accionantes aportaron con el escrito de demanda los siguientes documentos:<\/p>\n<p>Anexo 1. Oficio de la Procuradur\u00eda Delegada para Asuntos Agrarios de abril de 2020, donde se solicita al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, suspender permisos para la realizaci\u00f3n de operativos de erradicaci\u00f3n forzada, por poner en riesgo la salud de comunidades \u00e9tnicas.<\/p>\n<p>Anexo 2. Manual operativo de grupos m\u00f3viles de erradicaci\u00f3n, adoptado por la Unidad Administrativa para la Consolidaci\u00f3n Territorial.<\/p>\n<p>Anexo 3. Directiva de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional.<\/p>\n<p>Anexo 4. Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito &#8211; UNODC \u2013 Monitoreo Integral al Programa de Desarrollo Alternativo Informe No. 19 &#8211; Fecha de corte: 31 de Octubre de 2019. Fecha de elaboraci\u00f3n: 12 de noviembre de 2019. Informe ejecutivo PNIS No. 19.<\/p>\n<p>Anexo 5. Fotograf\u00edas de la ocupaci\u00f3n ilegal por parte del Ej\u00e9rcito Nacional de Colombia integrantes de la Fuerza de Despliegue R\u00e1pida FUDRA No. 4 en bienes de familias campesinas.<\/p>\n<p>Anexo 6. Fotograf\u00eda de delegados de la vereda Agua Bonita y de la Asociaci\u00f3n de Trabajadores Campesinos ASO CORDILLERA quienes se dirig\u00edan al lugar donde se estaban ocupando ilegalmente los bienes de familias campesinas, 18 de marzo de 2020.<\/p>\n<p>Anexo 7. Comunicado de la Asociaci\u00f3n de Trabajadores Campesinos de Cajibio y la Coccam sobre los hechos ocurridos en el municipio de Cajibio, publicado el 30 de marzo de 2020.<\/p>\n<p>Anexo 8. Nota de facebook de la p\u00e1gina Sucesos Cauca, sobre las declaraciones del general del Ej\u00e9rcito general Marco Mayorga Ni\u00f1o, publicada el d\u00eda 23 de abril de 2020: https:\/\/www.facebook.com\/305271806548212\/posts\/850702138671840\/?sfnsn=scwspwa&amp;extid=T3A2DlSCyQtKDT33&amp;d=w&amp;vh=e<\/p>\n<p>Anexo 9. Comunicado de la Red de Derechos Humanos del Suroccidente Colombiano \u201cFrancisco Isa\u00edas Cifuentes\u201d, la Red Nacional de Garant\u00edas y Derechos Humanos de la Coordinaci\u00f3n Social y Pol\u00edtica de Marcha Patri\u00f3tica, publicado el 24 de abril de 2020 en donde se manifiestan ante las declaraciones del Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Ni\u00f1o.<\/p>\n<p>Anexo 11. Comunicado de la Red de Derechos Humanos del Putumayo, Piamonte Cauca, Cofania Jardines de Sucumbios Nari\u00f1o sobre los hechos de erradicaci\u00f3n que se han adelantado en los municipios de Putumayo, Nari\u00f1o y Cauca.<\/p>\n<p>Anexo 12. Comunicado de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos de la Asociaci\u00f3n Interveredal de Trabajadores Campesinos y Campesinas de Piamonte Cauca (ASINTRACAMPIC) sobre los hechos de erradicaci\u00f3n ocurridos en el municipio de Piamonte, publicado el d\u00eda 6 de mayo de 2020.<\/p>\n<p>Anexo 13. Acuerdos de sustituci\u00f3n del Programa de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito (PNIS) firmados en el departamento del Cauca.<\/p>\n<p>Anexo 14. Fotograf\u00edas del d\u00eda domingo 26 de abril de 2020, comisi\u00f3n de verificaci\u00f3n de la vereda Agua Bonita, municipio de Su\u00e1rez.<\/p>\n<p>Anexo 15. Oficio enviado el 28 de abril de 2020 por las comunidades del Corregimiento Remanso al Alcalde del municipio de Piamonte, Cauca.<\/p>\n<p>1.30. Mediante auto del 18 de marzo de 2021, el magistrado Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo requiri\u00f3 a los accionantes y a algunas entidades demandadas para que aportaran al expediente las pruebas indicadas, con el fin de obtener elementos suficientes para proferir el fallo. Adem\u00e1s, orden\u00f3 la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos del presente proceso.<\/p>\n<p>1.30.1. En respuesta al decreto probatorio, Jos\u00e9 William Orozco Valencia, representante de la Asociaci\u00f3n de Trabajadores Campesinos de Cajib\u00edo (ATCC), mediante escrito del 26 de abril de 2021, afirm\u00f3 que: (i) hay 700 familias afiliadas a la asociaci\u00f3n; (ii) alrededor de 10 predios sufrieron erradicaci\u00f3n forzada \u2013ubicados en los corregimientos de Casas Bajas, el Carmelo y la Pedregoza\u2013; (iii) el registro que llevan, aunque no est\u00e1 completo, da cuenta de que el 7 de julio de 2018 erradicaron en la vereda el Dorado, el 26 de julio de 2017 en las veredas el Dorado, Cacahual y Altamira, el 2 de febrero de 2019 en la vereda el Real, el 30 de marzo de 2020 en la vereda Cacahual, el 25 de noviembre de 2020 en el corregimiento Dinde, el 3 de diciembre del 2020 en la vereda Carpintero; (iv) la coca llega al municipio de Cajib\u00edo entre 2007 y 2008 y se calcula que actualmente en un 80% del municipio hay presencia de estos cultivos. Adem\u00e1s, en lo referente al PNIS, indicaron que, a pesar de la voluntad de las comunidades que se evidencia en el acuerdo colectivo firmado con el Gobierno, este nunca avanz\u00f3 en la inclusi\u00f3n de las familias en el PNIS ni aplic\u00f3 ninguna ruta para la sustituci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.30.2. Por su parte, en escrito del 29 de abril de 2021, la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, actuando como apoderada del Ministerio de Defensa Nacional \u2013 Ej\u00e9rcito Nacional \u2013 Polic\u00eda Nacional, de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio, de la Consejer\u00eda Presidencial para la Consolidaci\u00f3n y la Estabilizaci\u00f3n, y del Ministerio de Justicia y del Derecho brind\u00f3 informaci\u00f3n sobre los operativos de erradicaci\u00f3n que se han adelantado en el Cauca. Manifest\u00f3 que no es posible indicar si se adelantaron operativos de erradicaci\u00f3n en los predios de los accionantes \u201ctoda vez que, las \u00e1reas afectadas por cultivos de coca se encuentran principalmente en zonas de dif\u00edcil acceso, obstaculizando la identificaci\u00f3n del propietario o poseedor de los predios o \u00e1reas cultivadas\u201d , ni tampoco \u201cindicar si se ocuparon los predios de los accionantes, toda vez que se desconoce cu\u00e1les son y su ubicaci\u00f3n exacta. Sin embargo, cabe mencionar que [\u2026] el Batall\u00f3n de Despliegue R\u00e1pido No. 10, mediante el auto del 4 de junio de 2020, orden\u00f3 la apertura de una indagaci\u00f3n disciplinaria\u201d relacionada con la ocupaci\u00f3n de bienes inmuebles de civiles por parte del Ej\u00e9rcito. Explic\u00f3 que la DSCI de la ART \u201c\u00fanicamente ejecuta la estrategia de sustituci\u00f3n voluntaria de cultivos de uso il\u00edcito a trav\u00e9s del PNIS, no teniendo injerencia sobre los operativos de erradicaci\u00f3n forzada\u201d<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 cu\u00e1l es el procedimiento t\u00e9cnico que se adelanta para realizar la erradicaci\u00f3n forzosa de conformidad con la Directiva Presidencial 013 de 2020 e indic\u00f3 que, para garantizar la seguridad de las familias y comunidades que manifiestan su voluntad de erradicar voluntariamente sus cultivos, se encuentran: el Decreto 660 de 2018 \u2013que crea y reglamenta el Programa Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n para Comunidades y Organizaciones en los Territorios del Ministerio del Interior\u2013 , el Decreto 1066 de 2015 que incluye el protocolo de protecci\u00f3n para comunidades rurales, las actuaciones de la \u00a0Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n (CPEC) orientadas a la identificaci\u00f3n de riesgos y las estrategias de la Direcci\u00f3n de Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos (DSCI) de la ART que tienen por objetivo proteger a los liderazgos del programa.<\/p>\n<p>Al respecto, resalt\u00f3 las siguientes iniciativas: (i) Plan de articulaci\u00f3n de acciones de reforzamiento en seguridad para la poblaci\u00f3n sujeta de atenci\u00f3n por el PNIS y matriz de 16 acciones que \u201cresponden a cinco ejes transversales: articulaci\u00f3n interinstitucional, prevenci\u00f3n, apoyo y seguimiento a la judicializaci\u00f3n efectiva y a las medidas de protecci\u00f3n, enfoque mujer y, acciones y medidas novedosas\u201d; (ii) Mesa de articulaci\u00f3n interinstitucional (MCIEC-Sustituci\u00f3n) \u201cen la que participan la DSCI de la ART, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio del Interior, las Fuerzas Militares, la Polic\u00eda Nacional, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, la Unidad de Atenci\u00f3n y Restituci\u00f3n Integral a V\u00edctimas (UARIV) y la Consejer\u00eda Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales\u201d ; (iii) \u00a0An\u00e1lisis y seguimiento de alertas tempranas y afectaciones en seguridad para liderazgos PNIS; (iv) Protocolo de atenci\u00f3n a casos que requieren acci\u00f3n inmediata; (v) talleres autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que, de acuerdo con el sistema de informaci\u00f3n SISPNIS \u201cse encontr\u00f3 que de las personas que integran la parte accionante, \u00fanicamente fue beneficiaria del PNIS la se\u00f1ora MAYDANY SALCEDO, [\u2026] encontr\u00e1ndose actualmente retirada del PNIS al haberse resuelto la cesaci\u00f3n de beneficios por incumplimiento de requisitos y\/o compromisos\u201d .<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que los municipios de Caloto, Cajib\u00edo y Su\u00e1rez son PDET. Y, en lo relacionado con el cumplimiento del PNIS en el Cauca, afirm\u00f3 que, de los municipios referenciados por la Corte, \u201cel PNIS se est\u00e1 adelantando \u00fanicamente en el municipio de Piamonte, Cauca\u201d, pues, aunque en Cajib\u00edo se firm\u00f3 un acuerdo colectivo en diciembre de 2017, el programa no se implement\u00f3. Por su parte, en cuanto a la consulta previa, inform\u00f3 que no se han desarrollado jornadas al respecto por cuanto el PNIS no requiere de dicho requisito para su implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que \u201cactualmente no se cumplen con los requisitos para vincular nuevos beneficiarios al PNIS\u201d \u00a0y que la alternativa con la que cuentan las familias que tienen la intenci\u00f3n de erradicar voluntariamente sus cultivos il\u00edcitos que no se encuentran vinculadas al PNIS es la estrategia desarrollada por la DSCI denominada Hecho a la Medida \u2013 HAM, que \u201cbusca la construcci\u00f3n conjunta y participativa de iniciativas p\u00fablico &#8211; privadas con los entes territoriales, entre diferentes actores econ\u00f3micos, sociales y estatales, que permitan intervenciones diferenciadas por territorio y poblaci\u00f3n objeto de los proyectos a desarrollar. [\u2026] No obstante, su implementaci\u00f3n se supedita a la existencia de recursos para la viabilizaci\u00f3n de iniciativas, a la focalizaci\u00f3n de territorios con criterios de pol\u00edtica p\u00fablica y a la gesti\u00f3n de los entes territoriales, pues el papel que cumple la DSCI de la ART en esta estrategia, es la de brindar acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico y metodol\u00f3gico\u201d .<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que \u201centre agosto de 2018 y marzo de 2021, el Gobierno Nacional ha invertido en el Programa Nacional de Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos (PNIS) $946.393.597.321,18 (USD $249 M) a trav\u00e9s del Fondo Colombia en Paz\u201d y estableci\u00f3 como se han asignado dichos recursos, as\u00ed como el n\u00famero de comunidades y familias beneficiarias.<\/p>\n<p>1.30.3. En escrito del 19 de abril de 2021, el Ej\u00e9rcito Nacional indic\u00f3: (i) que aunque se realizaron operativos de erradicaci\u00f3n forzada en el Cauca, \u201cno se cuenta con registro de qu\u00e9 Unidades del Batall\u00f3n de Despliegue R\u00e1pido No 10 realizaron erradicaci\u00f3n forzada de cultivos il\u00edcitos en los predios de los accionantes\u201d y (ii) que se est\u00e1 adelantando una investigaci\u00f3n disciplinaria por la presunta ocupaci\u00f3n de viviendas civiles por personal uniformado del Ej\u00e9rcito Nacional as\u00ed como por las declaraciones hechas en los medios de comunicaci\u00f3n indicando que los predios eras laboratorios de procesamiento de sustancias il\u00edcitas.<\/p>\n<p>1.30.4. En escrito del 27 de abril de 2021, la Polic\u00eda Nacional manifest\u00f3 que: (i) \u201cno puede indicar si se adelantaron o no operaciones de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos en las veredas de los municipios mencionados\u201d porque no cuenta con informaci\u00f3n a nivel veredal, ni tampoco puede indicar si se realizaron operaciones en los predios de los accionantes; (ii) el \u00c1rea de Erradicaci\u00f3n Cultivos Il\u00edcitos de la Direcci\u00f3n Antinarc\u00f3ticos de la Polic\u00eda Nacional excluye de las operaciones las zonas PNIS; (iii) las operaciones de erradicaci\u00f3n se adelantan respetando los derechos humanos, garant\u00edas constitucionales y los lineamientos establecidos por el Gobierno y el Ministerio de Defensa; (iv) \u201cel \u00c1rea de Investigaciones y Operaciones de la Direcci\u00f3n de Antinarc\u00f3ticos, no se ha pronunciado ante medios de comunicaci\u00f3n sobre los predios objeto de erradicaci\u00f3n forzosa\u201d. Adem\u00e1s, indic\u00f3 las metas y resultados que se obtuvieron en materia de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos.<\/p>\n<p>1.30.5. En escrito del 5 de mayo de 2021, el Consejo de Seguridad Nacional se\u00f1al\u00f3 que este es un \u00f3rgano \u201cdiferente al Consejo de Seguridad y Convivencia Ciudadana a que se refiere el oficio OPT &#8211; A- 857\/ 2021 del 8 de abril de 2021, por lo que no es competente para atender el requerimiento solicitado\u201d.<\/p>\n<p>1.30.6. En escrito del 20 de abril de 2021, la Alcald\u00eda de Piamonte se\u00f1al\u00f3 que la construcci\u00f3n del Plan Integral Municipal y Comunitario de Sustituci\u00f3n y Desarrollo Alternativo\u2013PISDA se inici\u00f3 el 19 de septiembre de 2020. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que el PNIS es liderado, en el municipio, por la DSCI Territorial Putumayo y que la Alcald\u00eda \u201cno ha recibido nuevas postulaciones para el programa debido a que [\u2026] desde el inicio ten\u00eda un n\u00famero limitado de cupos y las familias son conocedoras de esta informaci\u00f3n\u201d. Finalmente, puso de presente su preocupaci\u00f3n ya que, a su parecer, la tutela objeto de an\u00e1lisis ha hecho que las personas siembren nuevas \u00e1reas.<\/p>\n<p>1.30.7. En escrito del 27 de abril de 2021, la Alcald\u00eda de Su\u00e1rez inform\u00f3 que el municipio a la fecha no cuenta con PISDA, ni se han recibido postulaciones para el PNIS de familias o comunidades de la regi\u00f3n.<\/p>\n<p>1.30.8. En escrito del 26 de abril de 2021, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n manifest\u00f3 que se encontr\u00f3 un registro de car\u00e1cter disciplinario relacionado con la ocupaci\u00f3n de predios o la erradicaci\u00f3n forzosa de cultivos il\u00edcitos por parte del Ej\u00e9rcito Nacional o la fuerza p\u00fablica en los municipios de Caloto, Cajib\u00edo, Piamonte y Su\u00e1rez (Cauca).<\/p>\n<p>1.30.9. En escrito del 30 de mayo de 2021, la Defensor\u00eda del Pueblo se\u00f1al\u00f3 que \u201cla vinculaci\u00f3n efectiva al programa de sustituci\u00f3n voluntaria (PNIS) en el departamento del Cauca, representa actualmente el 15,98% del universo total de las familias que suscribieron acuerdos colectivos para la sustituci\u00f3n voluntaria en los a\u00f1os 2017 y 2018, lo cual pone en evidencia la necesidad de ampliar la cobertura del programa, garantizando condiciones de igualdad material respecto de aquellas familias que actualmente reciben los componentes regulados en el Decreto 896 de 20173\u201d. Lo anterior, encuentra sustento en el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 7 del Decreto Ley 896 de 2017, \u201cdonde se dispone que los acuerdos celebrados por la antes denominada Direcci\u00f3n para la Atenci\u00f3n Integral de Luchas contra las Drogas, as\u00ed como por la Direcci\u00f3n para la Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos, adscrita a la entonces Alta Consejer\u00eda para el Postconflicto, en los que hayan participado comunidades y entidades territoriales, constituir\u00e1n parte integral del PNIS y, como consecuencia, todas las entidades del Gobierno Nacional deber\u00e1n estar coordinadas para su implementaci\u00f3n.\u201d Sin embargo, esta posici\u00f3n no la comparte la ART que \u201cha interpretado que los acuerdos colectivos para la sustituci\u00f3n voluntaria de cultivos de uso il\u00edcito no dan lugar a la ejecuci\u00f3n del PNIS.\u201d<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que s\u00f3lo el 30% de las familias inscritas en el PNIS han recibido la totalidad de los pagos por concepto del Plan de Atenci\u00f3n Inmediata (PAI), el componente de asistencia t\u00e9cnica integral s\u00f3lo ha avanzado en el 33.42% del total de las familias vinculadas al programa, s\u00f3lo el 35.5% del universo total se han beneficiado de los programas de seguridad alimentaria. Todos estos son retrasos que \u201cponen en riesgo el goce efectivo del derecho a la seguridad alimentaria, m\u00e1xime cuando las vinculaciones individuales al PNIS datan del a\u00f1o 2018.\u201d Indic\u00f3 tambi\u00e9n que \u201cno se registran acciones concretas que propendan por el fortalecimiento de las econom\u00edas locales y regionales campesinas en el corto, mediano ni largo plazo\u201d. Lo cual resulta particularmente grave si se tiene en cuenta que la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica ha informado que durante la vigencia de 2020 no se registr\u00f3 asignaci\u00f3n presupuestal para el PNIS, ni tampoco se encuentran especificados los recursos orientados a esto en 2021.<\/p>\n<p>Reiter\u00f3 las alertas tempranas sobre la situaci\u00f3n de riesgo en el Cauca, haciendo \u00e9nfasis en la importancia de implementar los acuerdos de sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito en los territorios y criticando los \u201cse\u00f1alamientos y estigmatizaciones contra l\u00edderes y lideresas de organizaciones campesinas que han expresado su inconformidad y han formulado denuncias por lo que denominan incumplimientos de los acuerdos, derivados del Punto 4 del Acuerdo Final\u201d.<\/p>\n<p>En lo relacionado con la implementaci\u00f3n del PNIS en los municipios objeto de an\u00e1lisis, se\u00f1al\u00f3 que en los municipios de Cajib\u00edo y Piamonte se suscribieron en 2017 acuerdos colectivos de sustituci\u00f3n voluntaria \u201cen respuesta a las protestas campesinas que le exig\u00edan al Gobierno Nacional la implementaci\u00f3n del punto del Acuerdo Final en sus territorios\u201d, sin embargo, en \u201cel caso de los municipios de Caloto y Su\u00e1rez, aunque las comunidades se movilizaron para expresar su voluntad de acogerse al programa de sustituci\u00f3n voluntaria, buscando avanzar en la firma de acuerdos colectivos, dichos instrumentos no fueron protocolizados por la entonces Alta Consejer\u00eda para el Posconflicto.\u201d Cabe resaltar que, \u201cpese a los antecedentes de suscripci\u00f3n de acuerdos colectivos y ante la voluntad de las comunidades de acogerse al PNIS en los municipios objeto de la presente acci\u00f3n constitucional, la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio solo reporta la vinculaci\u00f3n de 950 familias al PNIS en el municipio de Piamonte \u2013 Cauca, de las cuales 6 familias se encuentran suspendidas y 38 se encuentran excluidas con corte al mes de marzo de 2022\u201d.<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 que, aunque la ART plante\u00f3 la posibilidad de avanzar en la implementaci\u00f3n de nuevos modelos de desarrollo como alternativa a la negativa a incluir m\u00e1s familias al PNIS, \u201ca la fecha no se registra un avance concreto en t\u00e9rminos de adopci\u00f3n de nuevos modelos de desarrollo alternativo con la participaci\u00f3n efectiva de las comunidades campesinas y de pueblos \u00e9tnicos interesados\u201d. Por su parte, \u201clos delegados campesinos han alertado que los retrasos en la entrega de los componentes del PNIS y la no vinculaci\u00f3n integral de poblaci\u00f3n interesada al programa, ha llevado a que familias campesinas se movilicen hacia otras zonas que a\u00fan registran presencia de cultivos de uso il\u00edcito, para desarrollar labores como jornaleros en b\u00fasqueda de ingresos econ\u00f3micos que les permita realizar sus condiciones m\u00ednimas de existencia\u201d.<\/p>\n<p>1.31. Mediante auto del 1 de junio de 2021, el magistrado Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo requiri\u00f3 nuevamente al Ministerio de Defensa Nacional, a la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART), a la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n, al Ministerio de Justicia, a las alcald\u00edas de Caloto y Cajib\u00edo y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que en el t\u00e9rmino de 5 d\u00edas hicieran llegar las pruebas solicitadas en el auto del 18 de marzo de 2021.<\/p>\n<p>1.31.1. En respuesta al decreto probatorio, la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, mediante escrito del 4 de junio de 2021, se\u00f1al\u00f3 que la solicitud probatoria ordenada en el auto del 18 de marzo de 2021 ya fue cumplida por las entidades p\u00fablicas referenciadas, toda vez que esta, en calidad de apoderada de las respectivas entidades, envi\u00f3 memorial el 29 de abril de 2021 al respecto.<\/p>\n<p>1.31.2. Por su parte, en escrito del 6 de julio de 2021, el Comandante del Departamento de Polic\u00eda Cauca manifest\u00f3 que \u201cno cuenta con la informaci\u00f3n solicitada, ni tampoco ha desplegado operativos por parte de personal adscrito al departamento\u201d, por lo que remiti\u00f3 el auto al Director de Antinarc\u00f3ticos de la Polic\u00eda Nacional para que emita la correspondiente respuesta.<\/p>\n<p>1.31.3. En escrito del 6 de julio de 2021, la Procuradora Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz se\u00f1al\u00f3 que \u201cel PNIS se ha limitado atender a las familias que alcanzaron a suscribir los acuerdos individuales (99.097) en 56 municipios del pa\u00eds y no a las 188.000 familias aproximadamente que se encuentran en los acuerdos colectivos de sustituci\u00f3n\u201d. Agreg\u00f3 que \u201cla DSCI, en el marco del art\u00edculo 23 del Decreto 1223 de 2020, ha venido dise\u00f1ando nuevos modelos de sustituci\u00f3n con rutas distintas de atenci\u00f3n al PNIS, que podr\u00edan permitir atender al rezago de familias con acuerdos colectivos sin individualizaci\u00f3n,\u201d \u00a0pero que dichos modelos no se han implementado. Adem\u00e1s, respecto a los cuatro municipios objeto de an\u00e1lisis, afirma que solo en Piamonte se suscribieron acuerdos individuales de sustituci\u00f3n. \u00a0En este sentido, resalta que \u201csobre la implementaci\u00f3n del PNIS en los otros municipios se\u00f1alados por la Corte Constitucional como Caloto, Cajib\u00edo y Su\u00e1rez el avance es nulo, teniendo en cuenta que, si bien se suscribieron acuerdos colectivos sobre esos territorios, estos no alcanzaron a individualizarse por cada familia beneficiaria\u201d .<\/p>\n<p>1.32. El 15 de junio de 2021, la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado intervino en el presente proceso con el objetivo de argumentar que se est\u00e1 ante la \u201cinexistencia de amenaza o violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de los accionantes, toda vez que, la erradicaci\u00f3n forzada de cultivos de uso il\u00edcito corresponde a una actividad leg\u00edtima del estado, que no est\u00e1 supeditada a la previa oferta universal del PNIS, siendo \u00fanicamente extensible el compromiso de no erradicaci\u00f3n forzada a las personas o familias reconocidas formalmente como beneficiarias del PNIS y, siempre y cuando, estas cumplan con los compromisos adquiridos de erradicaci\u00f3n voluntaria de los cultivos, no resiembra y no participaci\u00f3n en actividades asociadas a dicho il\u00edcito\u201d.<\/p>\n<p>2. 2. \u00a0Expediente T-8.020.865 (Nari\u00f1o)<\/p>\n<p>1. %1.1. \u00a0 Sandra Panchalo, Oscar Roberto Rodr\u00edguez, Jos\u00e9 Rigoberto Erazo D\u00edaz, Floriberto Zambrano Mora, Franklin Rub\u00e9n Cort\u00e9s, voceros de la Coordinadora Nacional de Cultivadores de Coca, Amapola y Marihuana (COCCAM) Nari\u00f1o; Yira Zambrano y otros, habitantes de la vereda San Luis; Rosa Mar\u00eda Mateus Parra y Alirio Uribe Mu\u00f1oz, del Colectivo de Abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo (CAJAR); Sebasti\u00e1n G\u00f3mez Z\u00fa\u00f1iga, del Centro de Alternativas al Desarrollo (CEALDES); Camila Becerra Sandoval, de la Corporaci\u00f3n de Estudios Sociales y Culturales de la Memoria; y Jhenifer Mojica Fl\u00f3rez, de la Corporaci\u00f3n para la Protecci\u00f3n y Desarrollo de Territorios Rurales (PRODETER), presentaron acci\u00f3n de tutela por considerar que sus derechos a la vida, la integridad, la salud, el m\u00ednimo vital, el debido proceso, la paz, la consulta previa, la autonom\u00eda territorial, el consentimiento libre, previo e informado, el principio de distinci\u00f3n y otras reglas del DIH en relaci\u00f3n con la vida e integridad de la poblaci\u00f3n civil, est\u00e1n siendo vulnerados por la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n, el Ministerio de Defensa, el Ej\u00e9rcito Nacional, la Polic\u00eda Nacional, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, y la Direcci\u00f3n de Consulta Previa del Ministerio del Interior, en el marco de la realizaci\u00f3n de operativos de erradicaci\u00f3n forzada en su departamento. Como fundamento de sus solicitudes, alegaron los siguientes:<\/p>\n<p>Hechos<\/p>\n<p>2.2. Desde el a\u00f1o 2017 algunas comunidades campesinas, afrodescendientes e ind\u00edgenas cultivadores de hoja de coca del departamento de Nari\u00f1o firmaron acuerdos individuales y colectivos de sustituci\u00f3n voluntaria de cultivos de uso il\u00edcito en el marco del PNIS amparado en el punto 4 del Acuerdo Final firmado entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP. Sin embargo, los accionantes consideran que la implementaci\u00f3n de este Programa no ha sido efectiva y se han generado incumplimientos sucesivos en lo acordado. Dichos incumplimientos, agregan, se han acompa\u00f1ado de la puesta en marcha de operativos de erradicaci\u00f3n forzada en algunas veredas desde marzo de 2020.<\/p>\n<p>2.3. El 30 de marzo de 2020, la Asociaci\u00f3n de Trabajadores Campesinos de Cajib\u00edo y la COCCAM Nari\u00f1o denunciaron que en horas de la ma\u00f1ana se presentaron soldados del Ej\u00e9rcito en la vereda Cacahual del corregimiento del Carmelo en el municipio de Cajib\u00edo, con la orden de hacer erradicaci\u00f3n forzada. En cumplimiento de esta orden, los soldados afectaron fincas de campesinos de la regi\u00f3n, pese a que estos han manifestado su voluntad de sustituir los cultivos de hoja de coca en el marco del Acuerdo de Paz.<\/p>\n<p>2.4. El 31 de marzo de 2020, miembros del Ej\u00e9rcito Nacional arribaron a las veredas Chamba y Casa Vieja del municipio de Ancuya, Nari\u00f1o, con el fin de verificar la zona para adelantar un proceso de erradicaci\u00f3n forzada. Al ingresar a estas veredas, seg\u00fan los accionantes, detuvieron a dos campesinos que estaban trabajando, bajo el argumento de que \u201cla autorizaci\u00f3n para entrar a erradicar fue acordada con la alcald\u00eda municipal\u201d y que verificar\u00edan la zona para adelantar una erradicaci\u00f3n forzada.<\/p>\n<p>2.5. Afirman que el 1 de abril de 2020, integrantes del Ej\u00e9rcito Nacional se acercaron a los campesinos del municipio de Ancuya sin ninguna protecci\u00f3n y \u201cprocedieron a quemar ranchos y a atropellar a los campesinos que se encontraban trabajando en esos momentos\u201d. Recuerdan que ese municipio firm\u00f3 el acuerdo colectivo para iniciar un proceso de sustituci\u00f3n en el marco del PNIS el 3 de noviembre del 2017 y hasta la fecha no se ha iniciado la implementaci\u00f3n de este.<\/p>\n<p>2.6. Adem\u00e1s, se\u00f1alan que ese mismo d\u00eda en el corregimiento Llorente y en el sector del R\u00edo Chaguyen Vaquer\u00eda del municipio de Tumaco, Nari\u00f1o, integrantes del Ej\u00e9rcito Nacional realizaron procesos de erradicaci\u00f3n forzada de cultivos de uso il\u00edcito en los que realizaron disparos, tal y como qued\u00f3 registrado en un v\u00eddeo.<\/p>\n<p>2.7. Indican que el 6 de abril, mientras las familias se encontraban cumpliendo con las medidas obligatorias de aislamiento del Covid-19 en sus viviendas, en la vereda Santa Luc\u00eda del corregimiento Cofan\u00eda Jardines en el municipio Sucumb\u00edos de Ipiales, helic\u00f3pteros de la Polic\u00eda Nacional Antinarc\u00f3ticos realizaron la fumigaci\u00f3n de 1,5 hect\u00e1reas de coca. Y, adem\u00e1s, se registr\u00f3 la quema de una casa en el mismo lugar.<\/p>\n<p>2.8. El 28 de abril de 2020, el Procurador Delegado de asuntos \u00e9tnicos le solicit\u00f3 al Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social la suspensi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de erradicaci\u00f3n forzada de cultivos de uso il\u00edcito, dado que las comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes del municipio de Tumaco han restringido el ingreso de personal externo a sus territorios colectivos por el Covid-19, acatando el aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno Nacional. Sin embargo, se\u00f1alan que dicho aislamiento se ha incumplido dada la presencia de efectivos de la Polic\u00eda Antinarc\u00f3ticos y el personal de apoyo a las aspersiones, que podr\u00edan constituir un riesgo de contagio para los pobladores de la zona.<\/p>\n<p>2.9. Como consecuencia de lo anterior, consideran que las comunidades campesinas y afrodescendientes, desde el mes de marzo de 2020 hasta la actualidad, han visto vulnerados sus derechos fundamentales por las acciones de la fuerza p\u00fablica en las operaciones de erradicaci\u00f3n forzada realizadas en el departamento de Nari\u00f1o. Desatendiendo, adem\u00e1s, las medidas de cuidado y protecci\u00f3n necesarias en el contexto de la pandemia, lo que est\u00e1 generando un riesgo inminente de contagio de Covid-19.<\/p>\n<p>2.10. Igualmente, estiman que el Estado colombiano ha incumplido de manera sistem\u00e1tica los compromisos adquiridos en el marco del PNIS, en lo relativo a la consolidaci\u00f3n de los programas de sustituci\u00f3n voluntaria, cuya efectividad depende de la acci\u00f3n coordinada entre el Estado y las comunidades campesinas.<\/p>\n<p>2.11. Adem\u00e1s, afirman que la erradicaci\u00f3n forzada de cultivos il\u00edcitos \u201cen contra de familias campesinas que han firmado o est\u00e1n dispuestas a firmar acuerdos de sustituci\u00f3n voluntaria en el marco del PNIS, y que no han sido beneficiadas por los proyectos productivos para su estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica a cargo del Gobierno Nacional, es una medida administrativa que impide a estas familias, sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, contar con los recursos necesarios para el cubrimiento de sus necesidades b\u00e1sicas como comida, alimentaci\u00f3n, salud, transporte, servicios p\u00fablicos, etc.\u201d Situaci\u00f3n que al mismo tiempo les impide gozar de condiciones materiales m\u00ednimas para una vida digna.<\/p>\n<p>2.12. Consideran necesario que, antes de realizar la erradicaci\u00f3n forzada, se agoten los procedimientos legales y administrativos previstos en el PNIS, \u201cindependientemente de si se ha realizado un acuerdo o se tiene la voluntad para hacerlo\u201d. Adem\u00e1s, resaltan que por tratarse de territorios colectivos e ind\u00edgenas se debi\u00f3 agotar el proceso de consulta previa a las comunidades que se ven afectadas por esta pol\u00edtica.<\/p>\n<p>2.13. A su juicio, no se est\u00e1n cumpliendo los compromisos adquiridos con las comunidades cultivadoras de hoja de coca, los cuales implican la sustituci\u00f3n voluntaria y concertada de cultivos de uso il\u00edcito, as\u00ed como el acatamiento del marco jur\u00eddico del PNIS consagrado en los Decretos 896 de 2017 y 362 de 2018, como desarrollo de lo dispuesto en el punto 4 del Acuerdo Final. Instrumentos que, en su criterio, cobijan no solo a \u201clas familias que se encuentran dentro del programa, sino tambi\u00e9n para aquellas que tienen la voluntad de acceder a este\u201d.<\/p>\n<p>2.14. Finalmente, consideran que el principio de distinci\u00f3n y sus derechos fundamentales a la vida y a la integridad personal fueron transgredidos durante el per\u00edodo comprendido entre marzo y junio de 2020. Pues, en el marco de los operativos de erradicaci\u00f3n forzosa, miembros del Ej\u00e9rcito y de la Polic\u00eda Nacional efectuaron una serie de ataques contra la poblaci\u00f3n civil campesina del departamento de Nari\u00f1o, los cuales implicaron actos como se\u00f1alamientos y estigmatizaciones, amenazas, intimidaciones, hostigamientos, da\u00f1os en bienes indispensables para la supervivencia como alimentos, da\u00f1o y ocupaci\u00f3n de bienes civiles, entre otros. Destacan que las v\u00edctimas no pertenecen a las fuerzas armadas ni tampoco son combatientes legitimados; y adem\u00e1s ten\u00edan en com\u00fan el ser miembros de comunidades campesinas, defensoras de Derechos Humanos que exigen el cumplimiento de los acuerdos colectivos e individuales celebrados en el marco del PNIS.<\/p>\n<p>Pretensiones y solicitudes de la demanda<\/p>\n<p>2.15. Entre las pretensiones concretas presentadas por los accionantes en la demanda se destacan:<\/p>\n<p>(i) suspender de manera inmediata los operativos de erradicaci\u00f3n forzada en el territorio nacional y en especial en el departamento de Nari\u00f1o; (ii) dejar sin efectos los actos administrativos o permisos expedidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para la realizaci\u00f3n de operativos de erradicaci\u00f3n forzada en medio de la cuarentena; (iii) dar cumplimiento prioritario a la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, punto 4, privilegiando la sustituci\u00f3n voluntaria de cultivos de uso il\u00edcito sobre la erradicaci\u00f3n forzada; (iv) dar cumplimiento a los acuerdos de sustituci\u00f3n voluntaria suscritos con las comunidades tutelantes de manera integral, as\u00ed como de otras comunidades que suscribieron acuerdos en las zonas de operaci\u00f3n de la erradicaci\u00f3n forzada; (v) garantizar el derecho a la Consulta Previa de comunidades campesinas y afrodescendientes del departamento de Nari\u00f1o; (vi) adelantar las investigaciones penales y disciplinarias a que haya lugar en contra de los miembros de las fuerzas militares y Polic\u00eda Nacional involucrados en los hechos de agresiones a poblaci\u00f3n civil, objeto de la presente acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de las entidades accionadas y vinculadas<\/p>\n<p>2.16. Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>2.16.1. La apoderada del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica y de la Naci\u00f3n \u2013 Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, solicit\u00f3 que se declarara improcedente la acci\u00f3n de tutela. Lo anterior, en cuanto el DAPRE no tiene legitimaci\u00f3n para pronunciarse sobre los hechos narrados por el actor, ni tampoco para adoptar las medidas que pretende con la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>2.16.2. En ese sentido, solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n de la tutela ya que a partir del 2 de enero de 2020, el programa nacional de sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito \u2013 PNIS, pas\u00f3 a ser dirigido y representado legal y judicialmente por la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio \u2013 ART. Motivo por el que no existe ning\u00fan hecho u omisi\u00f3n atribuible al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, y\/o al se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, frente a quien pueda predicarse una afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados.<\/p>\n<p>2.17. Gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o<\/p>\n<p>2.17.1. La Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Departamento de Nari\u00f1o, solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n de la tutela en la medida en que la gobernaci\u00f3n no ha intervenido en la direcci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica nacional de control de drogas il\u00edcitas. Aclar\u00f3 que las acciones de erradicaci\u00f3n forzosa manual o por aspersi\u00f3n a\u00e9rea o terrestres, son dirigidas directamente por el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de sus dependencias y autoridades determinadas para tal fin, como el Ministerio de Defensa, la Polic\u00eda Nacional, la Direcci\u00f3n de Antinarc\u00f3ticos, el Ministerio de Justicia, entre otros.<\/p>\n<p>2.17.2. De otra parte, resalt\u00f3 la relevancia del Informe N\u00b0 19 realizado por la UNODC frente al Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos \u2013 PNIS, con corte de informaci\u00f3n a 31 de octubre de 2019, \u201cmediante el cual se reconoci\u00f3 la prevalencia del problema de las drogas il\u00edcitas que ha permeado las distintas esferas de la sociedad, desde el uso y tenencia de la tierra en las zonas rurales hasta el fen\u00f3meno del consumo, pasando por el fortalecimiento de las redes criminales relacionadas con el narcotr\u00e1fico\u201d. Igualmente, inform\u00f3 que la UNODC realiza la tercera misi\u00f3n de monitoreo con el objetivo de verificar el cumplimiento de los compromisos suscritos en el acuerdo individual entre las familias y el PNIS y evidenciar los avances en la implementaci\u00f3n de los componentes del PAI familiar (implementaci\u00f3n de proyectos de auto sostenimiento y seguridad alimentaria, proyectos de ciclo corto e ingreso r\u00e1pido y proyectos productivos) y el Plan Integral Comunitario de Sustituci\u00f3n y Desarrollo Alternativo (PISDA).<\/p>\n<p>2.17.3. Adem\u00e1s, expuso que el balance de la ejecuci\u00f3n del Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos de uso il\u00edcito es positivo, que ha demostrado la necesidad de acudir a alternativas diferentes a la erradicaci\u00f3n forzada de estos cultivos y\/o la erradicaci\u00f3n por medio de fumigaci\u00f3n a\u00e9rea con sustancias como el glifosato. Que por su parte, el Procurador Delegado de asuntos \u00e9tnicos solicit\u00f3 al Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social la suspensi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de erradicaci\u00f3n forzada de cultivos de uso il\u00edcito, dado que las comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes del Municipio de Tumaco, Departamento de Nari\u00f1o, han restringido el ingreso de personal externo a sus territorios colectivos por el COVID-19, acatando el aislamiento preventivo obligatorio decretado por el gobierno nacional, circunstancia que fortalece en mayor medida la necesidad de acudir a procedimientos de erradicaci\u00f3n voluntaria m\u00e1s acordes con la b\u00fasqueda de la paz y la reconciliaci\u00f3n en el Departamento.<\/p>\n<p>2.17.4. Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que la Gobernaci\u00f3n seguir\u00e1 insistiendo ante el Gobierno Nacional, para que se cumplan los compromisos asumidos en el Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n \u201cPNIS\u201d, con la poblaci\u00f3n que ha manifestado su determinaci\u00f3n de realizar la sustituci\u00f3n de cultivo de uso il\u00edcito.<\/p>\n<p>2.18. Ministerio del Interior &#8211; Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa<\/p>\n<p>2.18.1. La Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio del Interior, respondi\u00f3 que esta direcci\u00f3n no era la autoridad administrativa competente para desarrollar los procesos de erradicaci\u00f3n y sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito en el pa\u00eds, ni la aplicaci\u00f3n de los protocolos de bioseguridad para el desarrollo de dichas actividades. Resalt\u00f3 que su competencia se enmarcaba en: i) la determinaci\u00f3n de la procedencia y oportunidad de la consulta previa; y ii) dirigir y coordinar los procesos de consulta previa. Por lo tanto, no existe legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva.<\/p>\n<p>2.18.2. No obstante, para demostrar que la entidad no hab\u00eda vulnerado los derechos de los accionantes, aclar\u00f3 que seg\u00fan el Convenio 169 de la OIT de 1989 y la jurisprudencia constitucional, el derecho a la consulta previa es exclusivo de las comunidades \u00e9tnicas y en la tutela, los accionantes no demuestran ser miembros o autoridades ancestrales de \u00e9stas. Por lo tanto, no tienen la titularidad para reclamar el amparo de este derecho constitucional \u201cconfigur\u00e1ndose as\u00ed en el presente proceso de tutela el fen\u00f3meno de la falta de legitimaci\u00f3n material en la causa por activa\u201d.<\/p>\n<p>2.18.3. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que \u201cno es cierto que se haya inaplicado la figura del consentimiento previo, libre e informado \u2013CPLI\u2013 para el desarrollo de las actividades de erradicaci\u00f3n forzosa de cultivos de uso il\u00edcito, toda vez que estas actividades no se acompasan con los eventos taxativos que la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado para la aplicaci\u00f3n del CPLI como mecanismo de participaci\u00f3n de las comunidades \u00e9tnicas.\u201d<\/p>\n<p>2.19. Ministerio de Defensa Nacional \u2013 Polic\u00eda Nacional \u2013 Direcci\u00f3n Antinarc\u00f3ticos<\/p>\n<p>2.19.1. En primer lugar, la entidad manifest\u00f3 que \u201clos cultivos il\u00edcitos de coca, salvo las excepciones de pr\u00e1ctica ancestral, tienen una connotaci\u00f3n y disposici\u00f3n de ilegalidad (art\u00edculo 32 de la Ley 30 de 1986), por lo cual, el Gobierno Nacional tiene una pol\u00edtica integral para enfrentar todo el sistema de las drogas il\u00edcitas, entre ellos la siembra de cultivos il\u00edcitos\u201d. \u00a0Por lo tanto, le corresponde a esta direcci\u00f3n \u201cel planeamiento y direcci\u00f3n de las operaciones policiales tendientes a la prevenci\u00f3n y represi\u00f3n, en el territorio nacional, de las conductas delictivas o Contravencional relacionadas con la producci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, importaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, comercio, uso y posesi\u00f3n de estupefacientes, lo mismo que el cultivo de plantas de las cuales estos se produzcan\u201d.<\/p>\n<p>2.19.2. Aleg\u00f3 que la demanda pretende suprimir el desarrollo de esta funci\u00f3n y que con ello, se garantice el ejercicio de una actividad ilegal que se ha establecido como delito en el art\u00edculo 375 de la Ley 599 de 2000 \u201cC\u00f3digo Penal Colombia\u201d.<\/p>\n<p>2.19.3. En segundo lugar, luego de hacer referencia a las hect\u00e1reas dedicadas a este cultivo en la regi\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que en el ejercicio de las operaciones de erradicaci\u00f3n los funcionarios han sido v\u00edctimas de ataques por parte de las poblaciones que protegen estos cultivos junto a los integrantes de grupos armados al margen de la ley y el crimen organizado que tienen presencia criminal en estos municipios. Bajo estas circunstancias, esta labor se realiza acompa\u00f1ada del Escuadr\u00f3n M\u00f3vil Antidisturbios \u2013ESMAD- como medida de contingencia ante las alteraciones de orden p\u00fablico que se presentan con el fin de evitar que se erradiquen estos cultivos.<\/p>\n<p>2.19.4. En lo que tiene que ver con el PNIS, se\u00f1al\u00f3 que la entidad coordina con la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio, las \u00e1reas que ser\u00e1n excluidas de estas labores de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos. \u00a0Por lo tanto, estim\u00f3 que las operaciones no son contrarias a lo dispuesto en el Acuerdo de Paz y es necesario que las comunidades campesinas participen ampliamente en el compromiso de abandono de estos cultivos.<\/p>\n<p>2.19.6. En tercer lugar, solicit\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela por considerar que la acci\u00f3n tutela no procede para la protecci\u00f3n de derechos sobre actos il\u00edcitos, ilegales y criminales establecidos en la Constituci\u00f3n, la ley y los reglamentos. Las actuaciones de defensa de derechos fundamentales expresamente constituidos para lo cual se cre\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, no encuentra su sustento en la defensa de actuaciones il\u00edcitas.<\/p>\n<p>2.19.7. Igualmente, consider\u00f3 que no existe legitimaci\u00f3n en la causa por activa, ya que \u201clos agenciados cuentan con la posibilidad de ejercer sus derechos mediante cualquier medio de comunicaci\u00f3n, como los mensajes de datos, por lo que el aislamiento social preventivo no resulta ser un impedimento para el ejercicio y defensa de sus propios derechos\u201d. De manera que, en su criterio, no se encuentran satisfechos los presupuestos propios de la legitimaci\u00f3n por activa o inter\u00e9s, conforme lo ordena el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 y la amplia jurisprudencia constitucional que regula el instituto procesal de la agencia oficiosa.<\/p>\n<p>2.20. Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social<\/p>\n<p>2.20.1. El Subdirector de Asuntos Normativos, como encargado de las funciones de la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, dio respuesta a la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>2.20.2. En primer lugar, manifest\u00f3 que la entidad que representa carece de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, por no ser la entidad garante del derecho a la consulta previa de las comunidades afectadas por el Programa de Erradicaci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos mediante la Aspersi\u00f3n A\u00e9rea con el herbicida Glifosato \u2013 PECIG YUU.<\/p>\n<p>2.20.3. En segundo lugar, se\u00f1al\u00f3 que los actos administrativos est\u00e1n revestidos de la presunci\u00f3n de legalidad. Sin embargo, los interesados pueden controvertirlos ante la entidad que lo profiri\u00f3 y demandar la decisi\u00f3n administrativa ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo mediante el ejercicio de las acciones previstas en la ley.<\/p>\n<p>2.20.4. En tercer lugar, indic\u00f3 que, teniendo en cuenta que mediante la Resoluci\u00f3n No. 0009 del 29 de junio de 2015 expedida por el Consejo Nacional de Estupefacientes -CNE, se autoriz\u00f3 la ejecuci\u00f3n del Programa de Erradicaci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos mediante Aspersi\u00f3n Terrestre con Glifosato Pecat, corresponde a este consejo o al ANLA suspender sus actividades. Por tanto, consider\u00f3 que deb\u00eda darse traslado de este asunto al Ministerio de Justicia y del Derecho como secretar\u00eda t\u00e9cnica del CNE.<\/p>\n<p>2.20.5. No obstante, la entidad hizo algunas apreciaciones en el asunto desde el marco de sus competencias sobre la situaci\u00f3n descrita, indicando que \u201cel Decreto 457 del 2020 \u2018Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden p\u00fablico\u2019, considera excluidas del aislamiento preventivo obligatorio las actividades de las Fuerzas Militares, la Polic\u00eda y los organismos de seguridad del Estado \u2013 industria militar. A pesar de ello, se ha indicado que, para toda la poblaci\u00f3n y actividades habilitadas, se hace necesario fortalecer la ejecuci\u00f3n de las diferentes medidas que buscan limitar el riesgo de contagio, dentro de las que sobresalen el distanciamiento social de m\u00ednimo 2 metros, el uso de tapabocas y el lavado frecuente de manos, con el fin de contribuir a reducir el riesgo de infecci\u00f3n en la poblaci\u00f3n. Estas medidas son de necesaria ejecuci\u00f3n en todos los escenarios, incluso en los cuales a\u00fan no se han detectado casos, pues las personas asintom\u00e1ticas, pueden dispersar el virus sin saberlo. Para el caso de departamentos en los cuales se est\u00e1 llevando a cabo la erradicaci\u00f3n manual de cultivos, ser\u00eda conveniente extremar las medidas de bioseguridad y distanciamiento con la poblaci\u00f3n, en especial si no ha tenido exposici\u00f3n o la poblaci\u00f3n presenta condiciones o comorbilidades que podr\u00edan complicar el desenlace de un eventual contagio por COVID 19, con el fin de reducir el riesgo de contagio que eventualmente el personal de la fuerza p\u00fablica que rota y cambia de lugar, pueda generar.\u201d<\/p>\n<p>2.21. Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio<\/p>\n<p>2.21.1. El Jefe de la Oficina Jur\u00eddica de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART), se pronunci\u00f3 se\u00f1alando que la estrategia de erradicaci\u00f3n manual de cultivos il\u00edcitos (que puede ser voluntaria o forzada) se ha asumido como pol\u00edtica de Estado fundamentada en razones de salubridad, tranquilidad, seguridad, orden p\u00fablico y protecci\u00f3n al ambiente. Que, aunque es una actividad leg\u00edtima, se derivan unos deberes de protecci\u00f3n y garant\u00eda de conformidad con el art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>2.21.2. Destac\u00f3 que el Gobierno Nacional ha contemplado diversas formas de erradicar cultivos il\u00edcitos, dentro de las que se encuentran \u201clas de (i) erradicaci\u00f3n manual voluntaria, (ii) erradicaci\u00f3n manual forzosa, y (iii) sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos.\u201d Las dos primeras, dijo, son competencia exclusiva del Ministerio de Defensa Nacional por intermedio de la Fuerza P\u00fablica; la tercera, de las instancias del Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito (PNIS) y de la Direcci\u00f3n de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio, de conformidad con el Decreto Ley 896 de 2017 y el art\u00edculo 26A del Decreto 2366 de 2015, adicionado por el art\u00edculo 6 del Decreto 2107 de 2019.<\/p>\n<p>2.21.3. En ese contexto, afirm\u00f3 que la erradicaci\u00f3n forzosa \u201cs\u00f3lo procede respecto de aquellas familias que no son beneficiarias del PNIS por renuencia o no voluntariedad o sobre aquellas que siendo beneficiarias hubieren incumplido el compromiso de erradicaci\u00f3n y esta inobservancia fuere reportada por el componente de verificaci\u00f3n regentado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), esto en el entendido de que al ser el PNIS un componente del Acuerdo Final, este debe implementarse de buena fe como pol\u00edtica de Estado conforme al Acto Legislativo 02 de 2017, circunstancia que no exime al campesino de demostrar mediante su voluntariedad la buena fe que le asiste al realizar el levantamiento del cultivo dentro del plazo voluntariamente aceptado, de lo contrario, es procedente la erradicaci\u00f3n forzosa porque como el mismo Acuerdo Final lo se\u00f1ala: \u2018No es aceptable la coexistencia entre ser beneficiario de un programa de sustituci\u00f3n y la vinculaci\u00f3n a econom\u00edas relacionadas con cultivos de uso il\u00edcito\u2019\u201d.<\/p>\n<p>2.21.4. Respecto de las acciones realizadas en la implementaci\u00f3n del Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito (PNIS), manifest\u00f3 que se ha dado cumplimiento a los compromisos adquiridos con las 99.097 familias que en su momento se inscribieron al Programa mediante la suscripci\u00f3n del correspondiente formulario individual o \u201cacuerdo individual\u201d, toda vez que por el momento no se han recibido ni programado nuevas vinculaciones. \u00a0Lo anterior, por cuanto no se cuentan con los recursos suficientes y, en atenci\u00f3n al principio de la reserva de lo posible, no se quiere generar falsas expectativas en la poblaci\u00f3n que resulten de imposible cumplimiento.<\/p>\n<p>2.21.5. En el caso del departamento de Nari\u00f1o, se\u00f1al\u00f3 que en algunos casos, \u201cse suscribieron acuerdos colectivos como instrumento de acercamiento con las comunidades para dar a conocer el Programa y establecer una posible identificaci\u00f3n de potenciales beneficiarios, as\u00ed como de los cultivos il\u00edcitos a sustituir, y que posteriormente, deriv\u00f3 en la suscripci\u00f3n de formularios de vinculaci\u00f3n individual en 56 municipios y 14 departamentos del pa\u00eds, y en el caso de Nari\u00f1o, se suscribieron 17.235 acuerdos individuales\u201d. No obstante, aclar\u00f3 que el Programa se encontr\u00f3 con un problema de desfinanciaci\u00f3n para su ejecuci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual, la entidad ha encaminado todos los esfuerzos en la priorizaci\u00f3n de la atenci\u00f3n de las familias que est\u00e1n incluidas en el Programa.<\/p>\n<p>2.21.6. Con relaci\u00f3n al cuestionamiento del cumplimiento del Programa, mencion\u00f3 que este se ha cumplido en un 96% frente a la erradicaci\u00f3n voluntaria de esas 99.097 familias que hacen parte del PNIS y, en el caso de Nari\u00f1o espec\u00edficamente, se han sustituido 3.857 hect\u00e1reas. \u00a0Resalt\u00f3 que en este departamento el Programa tiene a 1.258 familias a las que se les ha realizado un primer pago, 653 n\u00facleos familiares que tienen dos (2) pagos, 366 familias a las que se les ha efectuado tres (3) pagos, 497 n\u00facleos familiares que tienen cuatro (4) pagos, 4.295 familias a las que se les ha realizado cinco (5) pagos y 8.356 n\u00facleos familiares a los que se les efectu\u00f3 seis (6) pagos, por consiguiente, en total 15.425 familias han recibido por lo menos un pago por concepto de Asistencia Alimentaria Inmediata.<\/p>\n<p>2.21.7. Por otra parte, la entidad aleg\u00f3 no desconocer la intenci\u00f3n manifiesta de las comunidades para hacerse part\u00edcipes en el proceso de la sustituci\u00f3n voluntaria, y afirm\u00f3 que dentro de la estructura de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio se cre\u00f3 \u201cla Direcci\u00f3n de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito, dependencia misional que adem\u00e1s de ser responsable de continuar la implementaci\u00f3n del PNIS conforme a la Hoja de Ruta que se desarroll\u00f3 conforme al mandato del art\u00edculo 281 de la Ley 1955 de 2019, tiene la competencia de la formulaci\u00f3n de nuevos esquemas o modelos de sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos para ser aplicados en los territorios que para el efecto se definan, lo cual requerir\u00e1 adem\u00e1s del concurso de las dem\u00e1s autoridades competentes en la materia, la disponibilidad presupuestal para darles aplicaci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>2.21.8. En ese contexto, concluy\u00f3 que el PNIS s\u00ed ha cumplido los compromisos adquiridos con las 99.097 familias inscritas y \u201cque las manifestaciones donde se menciona que aparentemente el Programa no ha dado cumplimiento o ha realizado un precario avance no tienen fundamento por cuanto no se expresa de manera precisa y clara los municipios y\/o veredas en las que se ha presentado esta situaci\u00f3n, no se aportan pruebas documentales que lo demuestre ya que las aportadas o referidas s\u00f3lo relacionan hechos aislados y descontextualizados y adem\u00e1s no se identifica de manera plena a los beneficiarios del Programa que supuestamente les haya sucedido alguna particularidad que amerite ser imputable a la acci\u00f3n u omisi\u00f3n del PNIS\u201d.<\/p>\n<p>2.21.9. Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 que no existe vulneraci\u00f3n al debido proceso de los accionantes respecto de la suscripci\u00f3n de acuerdos colectivos, pues una vez se formulen y aprueben los nuevos modelos de sustituci\u00f3n bajo la autorizaci\u00f3n del Gobierno Nacional, se informar\u00e1 para coordinar la respectiva intervenci\u00f3n. En cuanto a la afirmaci\u00f3n seg\u00fan la cual la Direcci\u00f3n de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito &#8211; DSCI no ha garantizado el debido proceso a familias que han sido excluidas del PNIS y a las que se les impide su ingreso, indic\u00f3 que no era cierta. Al respecto, expuso:<\/p>\n<p>\u201ces inadmisible siquiera referir que la DSCI ha vulnerado el derecho al debido proceso por suspender familias o desvincular del PNIS, eventos dis\u00edmiles entre s\u00ed. Como Programa asistencial del Gobierno Nacional, se gener\u00f3 la imperiosa necesidad de establecer un procedimiento garantista para el evento de las suspensiones, activaciones, ordenamiento de nuevas visitas y\/o cesaci\u00f3n de beneficios del PNIS. En ese orden de ideas, de entrada, se resalta que la gesti\u00f3n de suspender a un beneficiario del Programa constituye un tr\u00e1mite administrativo netamente originado al interior del Programa, que no constituye un acto administrativo o comunicaci\u00f3n alguna que deba ser notificada.<\/p>\n<p>La sola suspensi\u00f3n de un n\u00facleo familiar al interior del programa NO constituye per se la desvinculaci\u00f3n autom\u00e1tica de esa comunidad en el PNIS. La suspensi\u00f3n en el Programa de un n\u00facleo familiar es un diagn\u00f3stico preliminar que se realiza al interior de la DSCI, bajo el cumplimiento de ciertos par\u00e1metros, anomal\u00edas o posibles incumplimientos que se detecten en la implementaci\u00f3n del PNIS.<\/p>\n<p>Una vez advertida la suspensi\u00f3n (en cualquiera de sus eventos), la DSCI procede a cargar en el Sistema de Informaci\u00f3n del Programa (SISPNIS) dicha suspensi\u00f3n con la documentaci\u00f3n que la soporta y argumenta. Esta etapa preliminar, son gestiones dadas al interior de la entidad que son debidamente revisadas por un equipo jur\u00eddico para definir su permanencia o desvinculaci\u00f3n del programa. Una vez agotada esta etapa al interior del procedimiento del PNIS, la DSCI proceder\u00e1 a emitir una decisi\u00f3n que si es objeto de notificaci\u00f3n a la parte interesada. Esa decisi\u00f3n, que depende de la causal en la que incurra el n\u00facleo familiar, se enmarcar\u00e1 en una de las siguientes opciones:<\/p>\n<p>Cesaci\u00f3n de beneficios del Programa, donde se argumentar\u00e1n las razones por las cuales el n\u00facleo familiar es desvinculado del PNIS de plano, aportando la documentaci\u00f3n que demuestre y soporte esta decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Comunicaci\u00f3n de nueva visita de verificaci\u00f3n que, seg\u00fan directrices al interior de la entidad y factores de disponibilidad presupuestal, se comunicar\u00e1 al n\u00facleo una nueva visita para corroborar su cumplimiento en el levantamiento total de los cultivos il\u00edcitos que report\u00f3.<\/p>\n<p>Es de mencionar que estas decisiones antes referenciadas, son objeto de notificaci\u00f3n y se rigen seg\u00fan lo dispuesto en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y lo estipulado en la Ley 1755 de 2015. \u00a0De manera que, todas las actuaciones que generen suspensi\u00f3n y\/o desvinculaci\u00f3n de familias del PNIS se ajustan al ordenamiento jur\u00eddico vigente, respetando las garant\u00edas de debido proceso, derecho de contradicci\u00f3n, defensa y publicidad.\u201d<\/p>\n<p>2.21.10. Por todo lo anterior, solicit\u00f3 que se declarara la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, al no existir legitimaci\u00f3n en la causa por activa y pasiva, en tanto la entidad no era la competente para realizar la erradicaci\u00f3n forzada y no se demostr\u00f3 que los accionantes fueran beneficiarios del PNIS o se hubieran perjudicado con alguna omisi\u00f3n de la entidad.<\/p>\n<p>2.22. Procuradur\u00eda Delegada de Asuntos \u00c9tnicos<\/p>\n<p>2.22.1. El Procurador para Asuntos \u00c9tnicos, manifest\u00f3 que no recibi\u00f3 solicitud de alguno de los accionantes de Cultivadores de Coca, Amapola y Marihuana \u2013 COCCAM, para que interviniera ante las entidades accionadas en defensa de sus derechos y garant\u00edas fundamentales. En ese sentido, consider\u00f3 que no estaba legitimado por pasiva dentro de la presente acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>2.22.2. Sin embargo, se\u00f1al\u00f3 que solicit\u00f3 a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013 ANLA, Direcci\u00f3n de Antinarc\u00f3ticos de la Polic\u00eda Nacional, Ministerio del Interior, Ministerio de Salud, que ante el grave riesgo de contagio por COVID-19 de las comunidades \u00e9tnicas de Choc\u00f3 y Nari\u00f1o, por el arribo a sus territorios de los integrantes de la Fuerza P\u00fablica y Grupos M\u00f3viles de Erradicaci\u00f3n, se suspendieran las actividades de erradicaci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito.<\/p>\n<p>2.22.3. Respecto del derecho a la consulta previa, afirm\u00f3 que era posible que las actividades de erradicaci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito desarrolladas por la fuerza p\u00fablica en territorios \u00e9tnicos, fuera contraria los postulados enunciados en las Directivas Permanentes No. 16 de 2006 y No. 07 de 2007 del Ministerio de Defensa Nacional. Lo anterior al desarrollarse en territorios \u00e9tnicos, sin autorizaci\u00f3n o concertaci\u00f3n y sin informar a las autoridades. Igualmente aleg\u00f3 que \u201cprobablemente no se han tomado las medidas preventivas para procurar la integridad de las comunidades durante la ejecuci\u00f3n de operaciones militares y policiales en sus territorios y para dar estricta aplicaci\u00f3n de las normas de Derecho Internacional Humanitario\u201d.<\/p>\n<p>2.22.4. En ese escenario, solicit\u00f3 a las entidades antes se\u00f1aladas abstenerse de ejercer acciones que pusieran en peligro la integridad de las comunidades ind\u00edgenas y las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, de conformidad con la pol\u00edtica del Ministerio de defensa de cero tolerancias con violaciones a los derechos humanos.<\/p>\n<p>2.23. Ministerio De Justicia Y Del Derecho \u2013 Consejo Nacional De Estupefacientes-CNE<\/p>\n<p>2.23.1. El Director de la pol\u00edtica de drogas y actividades relacionadas del Ministerio de Justicia y del Derecho, y el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Nacional de Estupefacientes, respondi\u00f3 se\u00f1alando que estas entidades no eran responsables de las presuntas vulneraciones.<\/p>\n<p>2.23.2. Esto, por cuanto los hechos se refieren a actividades realizadas en el marco de operaciones de erradicaci\u00f3n manual forzosa de cultivos il\u00edcitos, las cuales son desarrolladas por la Polic\u00eda Nacional (Antinarc\u00f3ticos), en ejercicio de las funciones conferidas en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 243 de 1987, adoptado como legislaci\u00f3n permanente en el art\u00edculo 1 del Decreto 2253 de 1991.<\/p>\n<p>2.23.3. En relaci\u00f3n con la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos invocados en la tutela, afirm\u00f3 que la Resoluci\u00f3n 2060 de 2007 \u201cPor la cual se define la estructura org\u00e1nica interna y se determinan las funciones de la Direcci\u00f3n de Antinarc\u00f3ticos\u201d, determina en su art\u00edculo 30 que la Direcci\u00f3n de Antinarc\u00f3ticos de la Polic\u00eda Nacional tendr\u00e1 la funci\u00f3n de \u201cDirigir y controlar la aspersi\u00f3n a\u00e9rea y erradicaci\u00f3n manual de cultivos il\u00edcitos conforme con las disposiciones legales vigentes\u201d. Resoluci\u00f3n que es complementada con la n\u00famero 3298 del 15 de octubre de 2010, proferida por la Polic\u00eda Nacional y por medio de la cual se expide el Manual de Antinarc\u00f3ticos para la Erradicaci\u00f3n Manual de Cultivos Il\u00edcitos, se\u00f1alando los par\u00e1metros generales que orientan esta modalidad de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos.<\/p>\n<p>2.23.4. En ese contexto, consider\u00f3 que no existen los elementos para proceder a la vinculaci\u00f3n realizada ni al Consejo Nacional de Estupefacientes ni al Ministerio de Justicia y del Derecho, ya que los hechos y pretensiones que se enuncian en la acci\u00f3n de tutela corresponden al deber funcional y misional de la Polic\u00eda Nacional- (Direcci\u00f3n de Antinarc\u00f3ticos) respecto a la ejecuci\u00f3n de las operaciones de erradicaci\u00f3n manual forzosa de cultivos il\u00edcitos.<\/p>\n<p>2.24. Autoridad Nacional de Licencias Ambientales &#8211; ANLA<\/p>\n<p>2.24.1. A trav\u00e9s de apoderado, la entidad se\u00f1al\u00f3 que no ha vulnerado los derechos invocados por los accionantes. Manifest\u00f3 que la erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos, no se encuentra sometida al tr\u00e1mite administrativo de licencia ambiental, de conformidad con el art\u00edculo 2.2.2.3.2.1 del Decreto 1076 de 2015. Sin embargo, indic\u00f3 que el entonces Ministerio de Ambiente estableci\u00f3, mediante la Resoluci\u00f3n 1065 de 2001, un Plan de Manejo Ambiental, el cual \u201cde conformidad con la norma actualmente vigente (Art 2.2.2.3.1.1 del Decreto 1076 de 2015), se define como el conjunto detallado de medidas y actividades que, producto de una evaluaci\u00f3n ambiental, est\u00e1n orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales debidamente identificados, que se causen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Incluye los planes de seguimiento, monitoreo, contingencia, y abandono seg\u00fan la naturaleza del proyecto, obra o actividad\u201d. \u00a0El seguimiento y control del Plan de Manejo Ambiental fue asumido por la Autoridad Nacional de Licencia Ambiental desde su creaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.24.2. Aclar\u00f3 que a la fecha este instrumento de Manejo y Control Ambiental y por ende el Programa de Erradicaci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos mediante la aspersi\u00f3n a\u00e9rea con Glifosato -PECIG, se encuentra suspendido. Para su reanudaci\u00f3n, deben cumplirse los requisitos previstos en el ordinal cuarto de la parte resolutiva de la Sentencia T-236 de 2017.<\/p>\n<p>2.24.3. No obstante, se\u00f1al\u00f3 que actualmente se encuentra autorizada la inclusi\u00f3n del Programa de Erradicaci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos mediante Aspersi\u00f3n Terrestre con Glifosato \u2013 PECAT a nivel nacional, mediante la Resoluci\u00f3n N\u00b0 01524 del 12 de diciembre de 2016, que resolvi\u00f3 \u201cmodificar el Plan de Manejo Ambiental impuesto por el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante Resoluci\u00f3n 1065 del 26 de noviembre de 2001, para la actividad denominada: \u201cPrograma de Erradicaci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos mediante la Aspersi\u00f3n A\u00e9rea con el herbicida Glifosato \u2014 PECIG\u201d, focalizado en los departamentos de Antioquia, C\u00f3rdoba, Norte de Santander, Santander, Bol\u00edvar, Cesar, Caquet\u00e1, Putumayo, Valle del Cauca, Cauca, Nari\u00f1o, Choc\u00f3, Guaviare, Meta y Vichada\u201d.<\/p>\n<p>2.24.4. En ese contexto, aclar\u00f3 que la consulta previa no es requisito para la definici\u00f3n del PMA asociado al programa de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos mediante aspersi\u00f3n Terrestre \u2013 PECAT, toda vez que los territorios \u00e9tnicos se encuentran definidos en la categor\u00eda de \u201c\u00c1reas con Exclusi\u00f3n\u201d, seg\u00fan lo establecido en la Resoluci\u00f3n 01524 del 12 de diciembre de 2016. De este modo, dijo que \u201cfrente a los resguardos ind\u00edgenas y comunidades \u00e9tnicas legalmente reconocidas, como \u00e1rea excluida de las actividades no son objeto de seguimiento por parte del instrumento ambiental contenido en el PMA. Con ello, resulta del caso concluir que el ANLA no tiene incidencia alguna en los hechos y acusaciones asociadas en la acci\u00f3n de tutela, motivo suficiente para proceder con su respectiva desvinculaci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n de primera instancia<\/p>\n<p>2.25. En sentencia del 13 de julio de 2020, el Juzgado Noveno Administrativo de Pasto neg\u00f3 el amparo invocado. Consider\u00f3 que que no se aport\u00f3 ning\u00fan documento que acreditara la suscripci\u00f3n de los acuerdos colectivos y que la demanda no defini\u00f3 concretamente qu\u00e9 comunidades \u00e9tnicas se podr\u00edan estar viendo afectadas, pues la argumentaci\u00f3n es muy general, relacionada con personas residentes en los Municipios de Cajib\u00edo, Ancuya, Llorente y Tumaco sin especificar a qu\u00e9 comunidad ind\u00edgena o afrodescendientes pertenecen. Igualmente, se\u00f1al\u00f3 que las autoridades demandadas est\u00e1n obrando en cumplimiento de su deber constitucional y legal de erradicar forzadamente los cultivos de uso il\u00edcito y se han dise\u00f1ado instructivos relacionados con la prevenci\u00f3n del Covid-19, seg\u00fan lo establecido por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Por lo anterior, concluy\u00f3 que no se contaba con las pruebas suficientes para establecer la ocurrencia de un da\u00f1o de tal gravedad, que necesitara medidas de protecci\u00f3n urgentes para neutralizarlo, siendo id\u00f3neos los mecanismos judiciales ordinarios ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa para atender el reclamo. En todo caso, advirti\u00f3 que la Polic\u00eda Nacional-Direcci\u00f3n Antinarc\u00f3ticos y al Ej\u00e9rcito Nacional, encargados de realizar la erradicaci\u00f3n forzosa manual de cultivos il\u00edcitos, deb\u00edan cumplir a cabalidad con la normatividad y los protocolos expedidos por el Gobierno Nacional y el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, as\u00ed como con los instructivos dise\u00f1ados por la Direcci\u00f3n Antinarc\u00f3ticos, con el objeto de prevenir el contagio masivo del Covid-19 en los territorios donde se est\u00e1 desarrollando dicha actividad bajo la pol\u00edtica antidrogas del Estado, a fin de garantizar el derecho a la salud y a la vida tanto de las comunidades que los habitan como del personal que ejecuta la acci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite de impugnaci\u00f3n<\/p>\n<p>2.26. Impugnaci\u00f3n<\/p>\n<p>2.26.1. Los accionantes presentaron escrito de impugnaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n anterior. En primer lugar, se\u00f1alaron que existe legitimaci\u00f3n por activa al representar a campesinos y afros, miembros y afiliados, con un inter\u00e9s com\u00fan de frenar los operativos de erradicaci\u00f3n forzada en los que ha estado presente un uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas armadas, que, en su criterio, han vulnerado de manera sistem\u00e1tica los derechos de sus representados.<\/p>\n<p>2.26.2. Al respecto, se\u00f1alaron que no erar \u201cposible aportar con la acci\u00f3n de tutela interpuesta, una lista con el nombre de cada uno de los campesinos individualizados que agenciamos y que est\u00e1n sufriendo vulneraciones y amenazas a sus derechos fundamentales. Sin embargo, y por lo ya expuesto, los mismos son una pluralidad de personas que se encuentran afectadas por los operativos realizados, tal como se evidencia en las pruebas aportadas; todas ellas son identificables e individualizables por sus condiciones particulares, y las mismas podr\u00edan reclamar, en forma aut\u00f3noma, el amparo de sus derechos individuales amenazados o vulnerados en tanto se superen las condiciones y las restricciones de movilidad de obligatorio cumplimiento en el marco de la actual pandemia.\u201d<\/p>\n<p>2.26.3. En segundo lugar, alegaron que m\u00e1s all\u00e1 de la existencia de acuerdos de sustituci\u00f3n deb\u00eda tenerse en cuenta que antes de ejecutar los operativos de erradicaci\u00f3n forzada debieron realizar un proceso de socializaci\u00f3n e informaci\u00f3n con las comunidades afectadas. Adem\u00e1s, debi\u00f3 verificarse la voluntad de las comunidades para acogerse o no a la pol\u00edtica de sustituci\u00f3n, mediante un proceso participativo y abierto. En ese caso, afirmaron que si las comunidades ten\u00edan la voluntad de ingresar al PNIS se debi\u00f3 permitir el ingreso a las familias, no obstante, dijeron que durante \u201cel mandato del Presidente Iv\u00e1n Duque no ha habido nuevos ingresos a este programa. Todo lo anterior, teniendo en cuenta que el Acuerdo Final de Paz establece que la sustituci\u00f3n voluntaria (dado el car\u00e1cter concertado de la pol\u00edtica) prevalece sobre la erradicaci\u00f3n forzada\u201d.<\/p>\n<p>2.26.4. Alegaron que en el departamento de Nari\u00f1o no se llev\u00f3 a cabo proceso de socializaci\u00f3n e informaci\u00f3n con las comunidades y se asumi\u00f3 que estas no tienen voluntad de inscribirse en la pol\u00edtica de sustituci\u00f3n para realizar los operativos sin mediar palabra y vulnerando los derechos fundamentales de las comunidades afectadas.<\/p>\n<p>2.26.5. En tercer lugar, se\u00f1alaron que las pruebas se adjuntaron en el correo de presentaci\u00f3n de la demanda a trav\u00e9s de un enlace del drive, informaci\u00f3n que no se reiter\u00f3 al no dar respuesta a la solicitud del auto admisorio. Pruebas que no fueron valoradas por el despacho en su momento y se adjuntaron nuevamente.<\/p>\n<p>2.26.6. En cuarto lugar, insistieron en la necesidad de dejar sin efectos los actos administrativos emitidos por el Ministerio de Salud en los que autoriza el desplazamiento de efectivos de las fuerzas militares en medio de la pandemia, para no poner en riesgo la vida e integridad de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional como los son los pueblos ind\u00edgenas, afro y el campesinado.<\/p>\n<p>2.26.7. Finalmente, reiteraron que los operativos de erradicaci\u00f3n forzada se presentaron en los territorios colectivos de Rescate las Varas de la vereda San Luis y R\u00edo Rosario, municipio de San Juan de Tumaco, sin que se hubiera realizado previamente el proceso de consulta previa con los habitantes de estas comunidades afrodescendientes. Aclararon \u201cque el s\u00f3lo hecho de realizar los operativos de erradicaci\u00f3n dentro de los consejos comunitarios es una violaci\u00f3n al territorio, pues es antes de realizar los operativos que se debe garantizar este derecho y no despu\u00e9s, dado que como su nombre lo indica debe ser previa, es decir, la consulta debe ser anterior a la adopci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de estas medidas.\u201d<\/p>\n<p>2.26.8. Por su parte, el Ministerio de Salud tambi\u00e9n solicit\u00f3 revocar el fallo de primera instancia en lo relacionado el numeral tercero, por considerar que no se configur\u00f3 \u201cvulneraci\u00f3n o violaci\u00f3n alguna de los derechos invocados, seg\u00fan la narraci\u00f3n de los accionantes, m\u00e1xime si se tiene en cuenta que este ente Ministerial, en ejercicio de sus competencias, expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 666 de 24 de 2020, por medio de la cual se adopt\u00f3 el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades econ\u00f3micas, sociales y sectores de la administraci\u00f3n p\u00fablica y su correspondiente anexo t\u00e9cnico.\u201d Adem\u00e1s, agreg\u00f3 que, en lo referente \u201ca la ejecuci\u00f3n del Programa de Erradicaci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos, le ata\u00f1e competencia al Ministerio de Justicia y del Derecho como secretar\u00eda t\u00e9cnica del CNE\u201d.<\/p>\n<p>2.27. Coadyuvancia de organizaciones campesinas y ciudadanos<\/p>\n<p>2.27.1. Mediante escritos, la organizaci\u00f3n de defensores campesinos, la Fundaci\u00f3n Cultura Democr\u00e1tica, la Red de Derechos Humanos del Pac\u00edfico Nari\u00f1ense y Pie de Monte Costero \u2013 RedhPaNa, Red de Consejos Comunitarios del Pacifico Sur \u2013 RECOMPAS, Consejos Comunitarios de Roberto Payan, Grupo de Apoyo a Mujeres V\u00edctimas del Conflicto Armado (Organizaci\u00f3n GAMVICA), Consejo Comunitario Prodefensa del Rio Tapaje (Municipio el Charco), Palenque Afro urbano, Red de Pobladores del Alto Pat\u00eda (ASOPATIA) y la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas (CCJ) solicitaron al Tribunal Administrativo de Nari\u00f1o la tutela los derechos a la vida, integridad, intimidad, libertad personal y la familia, salud, m\u00ednimo vital, debido proceso, paz consulta previa, autonom\u00eda territorial, consentimiento libre, previo e informado, y al principio de distinci\u00f3n y otras reglas del DIH en relaci\u00f3n con la vida e integridad de la poblaci\u00f3n civil, vulnerados a partir de los operativos de erradicaci\u00f3n forzada que se realiz\u00f3 en el departamento de Nari\u00f1o.<\/p>\n<p>2.27.2. Indicaron que a pesar de que en casi el 70% de las zonas cocaleras ya se adelantaban programas de sustituci\u00f3n voluntaria en el marco del PNIS con resultados favorables, el gobierno decidi\u00f3 impulsar una pol\u00edtica completamente contraria a la sustituci\u00f3n voluntaria. \u00a0Se\u00f1alaron que los acuerdos de sustituci\u00f3n celebrados con campesinos de todas las regiones del pa\u00eds no han sido cumplidos ya que la mayor\u00eda de las familias que sustituyeron voluntariamente, no han recibido todos los pagos a que se oblig\u00f3 el gobierno, dej\u00e1ndolos en un alt\u00edsimo nivel de vulnerabilidad, sin proyectos productivos para mantenerse que les garantice un ingreso para cubrir su derecho a la alimentaci\u00f3n, el m\u00ednimo vital y el trabajo.<\/p>\n<p>2.27.3. Adem\u00e1s, destacaron que los grupos armados al margen de la ley aprovechan la ausencia del Estado para llevar a cabo sus acciones delictivas, disput\u00e1ndose el control territorial de las zonas donde hay mayor presencia de cultivos de uso il\u00edcitos, lo que ha puesto en grav\u00edsimo peligro a la poblaci\u00f3n civil y ha generado varios desplazamientos y crisis humanitarias en estas regiones. Esto, sumado a que los campesinos, ind\u00edgenas y afros cocaleros se enfrentan al dilema de aguantar hambre o de sembrar coca. Al respecto tambi\u00e9n resaltaron que \u201cno se trata de una actividad econ\u00f3mica que se lleve a cabo por la libre elecci\u00f3n de los campesinos, es el resultado del abandono hist\u00f3rico en que el Estado colombiano ha tenido al campo colombiano, as\u00ed como la acumulaci\u00f3n de las tierras productivas en Colombia por parte de las \u00e9lites pol\u00edticas regionales. El Estado colombiano ha obligado a los campesinos a movilizarse alrededor de la econom\u00eda cocalera pues es la \u00fanica que les renta.\u201d<\/p>\n<p>2.27.4. Respecto de los operativos de erradicaci\u00f3n forzada que se han adelantado en el departamento de Nari\u00f1o manifestaron que previo a ellos no se ha llevado a cabo un proceso de concertaci\u00f3n e informaci\u00f3n con las comunidades, desconociendo lo establecido en el Acuerdo Final. Afirmaron que durante estos operativos se ha presentado un uso arbitrario de la fuerza por parte del Ej\u00e9rcito Nacional que ha ocasionado la vulneraci\u00f3n a varios derechos fundamentales como la vida, la integridad, a la salud, pues se realizan \u201csin protecci\u00f3n alguna y llegan hacia las viviendas de los y las campesinas y a los territorios colectivos, rompiendo de este modo con los propios protocolos establecidos por las comunidades para cumplir con el aislamiento preventivo y evitar posibles contagios del COVID, entre otros, tal y como se present\u00f3 en el escrito de tutela\u201d.<\/p>\n<p>2.27.5. Sobre este particular, se\u00f1alaron tambi\u00e9n que \u201cestos operativos han ocasionado la violaci\u00f3n de los derechos humanos en el departamento de Nari\u00f1o pues se ha vulnerado varios derechos fundamentales por el accionar desproporcionado, violento y arbitrario ejercido por parte de la Fuerza P\u00fablica, en el contexto de la aplicaci\u00f3n de la pol\u00edtica antidrogas del gobierno del Presidente Iv\u00e1n Duque, que combina acciones de fumigaci\u00f3n a\u00e9rea de qu\u00edmicos y operativos de fuerza en tierra\u201d.<\/p>\n<p>2.28. Coadyuvancia de la Corporaci\u00f3n Jur\u00eddica Yira Castro y Asociaci\u00f3n de Juntas de Acci\u00f3n Comunal de los R\u00edos Mira, Nulpe y Mataje ASOMINUMA<\/p>\n<p>2.28.1. Integrantes de estas organizaciones, solicitaron al Tribunal Administrativo de Nari\u00f1o la tutela de los derechos a la vida, integridad, intimidad, libertad personal y la familia, salud, m\u00ednimo vital, debido proceso, paz consulta previa, autonom\u00eda territorial, consentimiento libre, previo e informado, y al principio de distinci\u00f3n y otras reglas del DIH en relaci\u00f3n con la vida e integridad de la poblaci\u00f3n civil, vulnerados como consecuencia de los operativos de erradicaci\u00f3n forzada que se han realizado en el departamento de Nari\u00f1o.<\/p>\n<p>2.28.2. En primer lugar, se\u00f1alaron que la Asociaci\u00f3n de juntas de acci\u00f3n comunal de los R\u00edos Mira, Nulpe y Mataje ASOMINUMA est\u00e1 compuesta por 5000 familias campesinas, ubicadas en el sector denominado Alto Mira y Frontera, en el \u00e1rea rural del municipio de Tumaco, Nari\u00f1o. La mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n asociada, dijeron, se ha visto obligada a trabajar con cultivos de uso il\u00edcito pues dentro del territorio no cuentan \u201ccon posibilidades de sustento por medio de ning\u00fan otro proyecto productivo por la situaci\u00f3n hist\u00f3rica de abandono estatal de la regi\u00f3n, las dificultades en cuanto a v\u00edas, transporte e infraestructura, situaci\u00f3n que se complejiza por la influencia de los diferentes actores armados que hacen presencia en la regi\u00f3n quienes no distinguen a la poblaci\u00f3n civil\u201d.<\/p>\n<p>2.28.3. Alegaron que en varias oportunidades solicitaron al gobierno nacional articulaci\u00f3n para la suscripci\u00f3n de acuerdos sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito, pues la poblaci\u00f3n ten\u00eda disposici\u00f3n e intenci\u00f3n de participar comprometidamente en estos programas, sin que haya podido realizarse.<\/p>\n<p>2.28.4. En segundo lugar, destacaron que el gobierno nacional a trav\u00e9s del Consejo Nacional de Estupefacientes y por medio de la fuerza p\u00fablica ha venido realizando operativos de erradicaci\u00f3n forzada en el territorio nacional, y uno de los departamentos m\u00e1s afectados con esta medida es el de Nari\u00f1o. Que adem\u00e1s, dicen, las comunidades all\u00ed est\u00e1n en riesgo permanente por los operativos y por los grupos armados que controlan el territorio.<\/p>\n<p>2.28.5. En ese contexto, consideraron que la erradicaci\u00f3n forzada \u201cahonda en la falta de legitimidad del Estado a la hora de resolver los conflictos, profundiza la desconfianza de las comunidades y genera choques entre las partes en conflicto. Es decir, la erradicaci\u00f3n forzada en vez ser una soluci\u00f3n a los problemas de violencia y cultivos il\u00edcitos, consolida los conflictos o los reconfigura\u201d. Alegaron que desde la celebraci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz en el 2016 hasta la fecha, se han presentado 95 incidentes entre la fuerza p\u00fablica y las comunidades ind\u00edgenas, afrodescendientes y campesinas. En el a\u00f1o 2020 se incrementaron los operativos y con ellos los incidentes en el marco de la erradicaci\u00f3n forzada que ascienden a 51 casos, seg\u00fan lo referido por el observatorio de tierras de la Universidad Nacional de Colombia.<\/p>\n<p>2.28.6. En tercer lugar, indicaron que en el marco de la pol\u00edtica anti drogas, el gobierno antes de acudir a la erradicaci\u00f3n forzada debe cumplir con la obligaci\u00f3n internacional de garantizar los derechos humanos a trav\u00e9s de un enfoque preventivo bajo los criterios se\u00f1alados por la Corte Constitucional, con el fin de proteger los derechos humanos de estas poblaciones en concreto. Destacaron que la pol\u00edtica de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos ha sido exitosa, gracias a la participaci\u00f3n de las comunidades y del respeto y garant\u00eda a los derechos humanos de las comunidades, con un enfoque integral. Por el contrario, dijeron, la resiembra en la erradicaci\u00f3n forzada es del 50%, seg\u00fan lo ha se\u00f1alado el Instituto de estudios para el desarrollo y la paz -INDEPAZ-.<\/p>\n<p>2.28.7. Finalmente, se\u00f1alaron que el Estado cuenta con otras herramientas y medios para hacer frente al flagelo de los cultivos il\u00edcitos. Consideraron que la erradicaci\u00f3n voluntaria es una medida id\u00f3nea, adecuada y eficaz. Adem\u00e1s, debe ser priorizada, tal como lo se\u00f1al\u00f3 la Corte Constitucional al ser una medida \u201cque es concertada y garantiza los derechos de las comunidades y guarda relaci\u00f3n con los deberes internacionales de los derechos humanos del Estado Colombiano\u201d.<\/p>\n<p>2.29. Observatorio de Restituci\u00f3n y Regulaci\u00f3n de Derechos de Propiedad Agraria Universidad Nacional de Colombia<\/p>\n<p>2.29.1. Mediante escritos, varios investigadores del observatorio, manifestaron que existe un incumplimiento sistem\u00e1tico y masivo del punto cuatro del AFP por parte del Gobierno Nacional mediante la ejecuci\u00f3n de los distintos programas que tiene el Estado para disminuir la presencia de cultivos de uso il\u00edcito.<\/p>\n<p>2.29.2. En primer lugar, expusieron que la suscripci\u00f3n del AFP en noviembre de 2016, gener\u00f3 para el Estado colombiano un conjunto de compromisos que impactan la toma de decisiones y la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas en el pa\u00eds. La pol\u00edtica contra las drogas es uno de los componentes centrales del Acuerdo y de este se derivan varios elementos que son de obligatorio cumplimiento para el Estado.<\/p>\n<p>2.29.3. En ese escenario, se\u00f1alaron que el punto cuatro del citado acuerdo desarroll\u00f3 un conjunto de directrices para solucionar el problema de las drogas il\u00edcitas, basado principalmente en el Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos (PNIS). Aunque el PNIS es el eje central de la pol\u00edtica antidrogas, se permite el uso de otros tipos de intervenciones, pero, dijeron, de manera limitada y restringida. Al respecto, indicaron que la Corte Constitucional en el auto 387 de 2019 reconoci\u00f3 \u201cque la pol\u00edtica contra cultivos de uso il\u00edcito creada en el Acuerdo tienen dos caracter\u00edsticas importantes que limitan las decisiones de creaci\u00f3n o implementaci\u00f3n de programas que no se basen en la sustituci\u00f3n. En primer lugar, se encuentra un orden jer\u00e1rquico de intervenci\u00f3n entre programas. Primero se debe intentar la sustituci\u00f3n, luego la erradicaci\u00f3n manual y por \u00faltimo la erradicaci\u00f3n mediante aspersi\u00f3n a\u00e9rea. En segundo lugar, las intervenciones mediante programas de erradicaci\u00f3n forzada, ya sea manual o mediante aspersi\u00f3n a\u00e9rea, deben respetar los derechos humanos y el medio ambiente. En este sentido, en cada operaci\u00f3n las entidades ejecutoras deben ponderar elementos como uso de la fuerza, t\u00e9cnicas de erradicaci\u00f3n, elementos de intervenci\u00f3n y mecanismos de acercamiento a la comunidad para no afectar los derechos humanos o el medio ambiente.\u201d<\/p>\n<p>2.29.4. En segundo lugar, afirmaron que en Colombia se encuentran tres programas para disminuir la presencia de cultivos de uso il\u00edcito: uno que se basa en la sustituci\u00f3n (PNIS) y dos en la erradicaci\u00f3n forzada (Erradicaci\u00f3n manual y erradicaci\u00f3n mediante aspersi\u00f3n terrestre). Insistiendo en que el PNIS es el principal programa de intervenci\u00f3n estatal para lograr tal fin y su funcionamiento y dise\u00f1o \u201cparte de la premisa de que se debe realizar una intervenci\u00f3n diferenciada en los distintos eslabones de producci\u00f3n de drogas. En este sentido, este programa es la respuesta institucional para atender la problem\u00e1tica de cultivos de uso il\u00edcito desde los peque\u00f1os cultivadores, los eslabones m\u00e1s d\u00e9biles de esta cadena\u201d.<\/p>\n<p>2.29.5. Respecto de la erradicaci\u00f3n forzada, se\u00f1alaron que se realiza a trav\u00e9s de dos formas: \u201cla primera es voluntaria, la cual consiste en la erradicaci\u00f3n por la libre decisi\u00f3n de las comunidades luego de un proceso de concertaci\u00f3n entre el Estado y la poblaci\u00f3n. La segunda es forzosa, la cual se coordinada por el Ministerio de Defensa Nacional y ejecutada por los Grupos M\u00f3viles de Erradicaci\u00f3n-GME-, conformados por civiles y las fuerzas armadas, cuando no se logr\u00f3 realizar una concertaci\u00f3n con las comunidades o est\u00e1s solicitaron la intervenci\u00f3n. Es decir, la segunda solamente se puede realizar s\u00ed no se logr\u00f3 realizar de manera concertada con las comunidades\u201d.<\/p>\n<p>2.29.6. Adicionalmente, explicaron que existe el Programa de Erradicaci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos mediante Aspersi\u00f3n Terrestre con Glifosato-PECAT, creado luego de que el Consejo Nacional de Estupefacientes -CNE- decidiera suspender el programa de aspersiones a\u00e9reas con glifosato en el a\u00f1o 2015.<\/p>\n<p>2.29.7. En tercer lugar, destacaron que en el desarrollo de la actual pol\u00edtica contra las drogas el Gobierno Nacional ha incumplido los compromisos que se derivan del AFP y con ello, vulnerado derechos fundamentales de las comunidades del departamento de Nari\u00f1o, como los derechos al m\u00ednimo vital y al debido proceso administrativo.<\/p>\n<p>2.29.9. En ese contexto, expusieron, entre otras cosas, lo siguiente:<\/p>\n<p>(i) Las condiciones de seguridad para las comunidades no son id\u00f3neas pues los l\u00edderes sociales est\u00e1n siendo asesinados y el departamento de Nari\u00f1o no es ajeno a esta realidad. Adem\u00e1s, judicialmente ya se ha reconocido que persiste de manera grave y sistem\u00e1tica la violencia en las comunidades rurales.<\/p>\n<p>(ii) No existen normas para garantizar el trato penal diferenciado. Ya que el Congreso de la Rep\u00fablica no ha aprobado los cambios normativos necesarios para cumplir con la obligaci\u00f3n de renunciar a la acci\u00f3n penal o proceder con la extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal en favor de peque\u00f1os cultivadores de cultivos de uso il\u00edcito.<\/p>\n<p>(iii) El Gobierno Nacional no ha cumplido con la inscripci\u00f3n individual de peque\u00f1os cultivadores de cultivos de uso il\u00edcito al PNIS. El estimado en los acuerdos colectivos era que se inscribir\u00edan a m\u00e1s de 188.000 familias, pero solamente fueron inscritas un poco m\u00e1s de 99.000. En el caso de Nari\u00f1o, indicaron que \u201cfueron suscritos 26 acuerdos colectivos en los municipios de barbacoas, Cumbitara, El Charco, La Llanada, Leiva, Linares, Mangui Pay\u00e1n, Nari\u00f1o, Policarpa, Ricaurte, Roberto Pay\u00e1n, Samaniego, Tumaco y Santa cruz en los que se estimaba inscribir a 66.444 n\u00facleos familiares, pero solamente fueron inscritas 17.235 23 familias en dos municipios del Departamento, Tumaco e Ipiales, por decisi\u00f3n del Gobierno Nacional.\u201d<\/p>\n<p>(iv) Incumplimiento del Plan de Atenci\u00f3n Inmediata -PAI- correspondiente al conjunto de medidas de apoyo econ\u00f3mico inmediato, a mediano y largo plazo para los usuarios del PNIS, las cuales estaban estimadas a ser entregadas en un plazo m\u00e1ximo de 24 meses. Alegan que seg\u00fan la informaci\u00f3n entregada por el Gobierno Nacional \u201ctan s\u00f3lo 726 familias de las m\u00e1s de 99.000 se les ha entregado el proyecto productivo, el cual es la \u00faltima etapa del programa. Es decir, a tan s\u00f3lo 726 familias el Gobierno Nacional les ha cumplido con la totalidad de lo prometido, pese a que esto se deb\u00eda realizar en un plazo m\u00e1ximo de 24 meses y el programa inici\u00f3 en el a\u00f1o 2017 (Tabla 3). En el caso de Nari\u00f1o, seg\u00fan informaci\u00f3n p\u00fablica del Gobierno, no se encuentra ninguna familia a la cual le hayan cumplido con la totalidad del programa\u201d.<\/p>\n<p>2.29.10. Expusieron que, a diferencia del Estado, los usuarios del programa s\u00ed est\u00e1n cumpliendo sus compromisos. En el \u00faltimo informe realizado por la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC por sus siglas en ingl\u00e9s) sobre el programa, manifest\u00f3 que el cumplimiento por parte de los usuarios a nivel nacional ha sido del 96%. Es decir, que los usuarios del programa han cumplido de manera efectiva con la obligaci\u00f3n de erradicar sus cultivos il\u00edcitos. Destacando que en los dos municipios del Departamento de Nari\u00f1o el porcentaje de cumplimiento es a\u00fan mayor, del 97%.<\/p>\n<p>2.29.11. Por lo anterior, concluyeron que el Estado no est\u00e1 facultado para ejecutar los programas de erradicaci\u00f3n forzosa, sobretodo en los territorios en los que existan acuerdos colectivos e individuales, ya que los usuarios del programa s\u00ed han cumplido con la erradicaci\u00f3n de los cultivos de uso il\u00edcito. En este sentido, el Estado debe, primero, intentar con todos los medios posibles continuar y promover la sustituci\u00f3n, iniciando en primera medida con la inscripci\u00f3n de usuarios que a\u00fan no hacen parte del PNIS y siguiendo con el cumplimiento de los compromisos del programa.<\/p>\n<p>2.29.12. Consideraron que en el marco de las operaciones de erradicaci\u00f3n forzada, los enfrentamientos se han presentado porque los campesinos se han opuesto a las mismas debido a que son usuarios del PNIS o esperan serlo y el Gobierno Nacional les ha incumplido a los que son usuarios del programa, o no ha permitido inscribir a los que a\u00fan no tienen acceso a estos beneficios.<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n de segunda instancia<\/p>\n<p>2.30. Mediante fallo del 14 de septiembre de 2020, el Tribunal Administrativo de Nari\u00f1o revoc\u00f3 parcialmente la decisi\u00f3n anterior. Consider\u00f3 que el derecho al debido proceso de los campesinos del Municipio de Ancuya hab\u00eda sido desconocido por parte de la Polic\u00eda Nacional al proceder a erradicar forzosamente los cultivos il\u00edcitos sin adelantar el proceso de socializaci\u00f3n e informaci\u00f3n con las comunidades, tal como lo dispone el Acuerdo Final en el punto 4. Por tal raz\u00f3n, orden\u00f3 la suspensi\u00f3n de la erradicaci\u00f3n en dicho municipio. Al respecto, indic\u00f3 que el PNIS debe cubrir en su totalidad a las comunidades a quienes se dirige. Motivo por el cual, no es admisible que se adelante la erradicaci\u00f3n forzosa en las comunidades en las cuales no se haya adelantado el proceso de socializaci\u00f3n e informaci\u00f3n de la erradicaci\u00f3n voluntaria. Tampoco encontr\u00f3 justificado adelantar el proceso de erradicaci\u00f3n forzada en aquellas comunidades que desean ser incluidas en el proceso de erradicaci\u00f3n voluntaria y que no han podido ser incluidas debido a que actualmente no existen nuevas vinculaciones.<\/p>\n<p>2.31. Respecto de los hechos se\u00f1alados en la Vereda Cacahual del Corregimiento El Carmelo en el Municipio de Cajib\u00edo, indic\u00f3 que en sentencia de fecha 18 de agosto de 2020, emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, se ampararon los derechos fundamentales de los campesinos del Municipio de Cajib\u00edo, por tal raz\u00f3n no hab\u00eda lugar a emitir nuevamente una orden de protecci\u00f3n de sus derechos.<\/p>\n<p>2.32. Finalmente, frente a los hechos relacionados con presuntos abusos de la fuerza p\u00fablica, se\u00f1al\u00f3 que les correspond\u00eda a las personas afectadas acudir ante las entidades competentes, como la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para denunciar dichos hechos y se iniciaran las actuaciones y procesos penales a que hubiera lugar.<\/p>\n<p>Cumplimiento de la sentencia de segunda instancia<\/p>\n<p>2.33. En virtud del fallo del 14 de septiembre de 2020 proferido por el Tribunal Administrativo de Nari\u00f1o, la Polic\u00eda Nacional &#8211; Direcci\u00f3n Antinarc\u00f3ticos, manifest\u00f3 que el Grupo de Detecci\u00f3n del \u00c1rea de Erradicaci\u00f3n Cultivos Il\u00edcitos, inform\u00f3 \u201c\u2026que una vez verificados los archivos estad\u00edsticos de las operaciones de erradicaci\u00f3n, se determin\u00f3 que no se han realizado operaciones de erradicaci\u00f3n por parte de la Polic\u00eda Nacional al interior del municipio que menciona la Acci\u00f3n de Tutela No. 52 &#8211; 001 &#8211; 3333 &#8211; 009 &#8211; 2020 &#8211; 00064 \u2013 01(9276) del Tribunal Administrativo de Nari\u00f1o, durante la presenta vigencia\u2026.\u201d.<\/p>\n<p>2.34. As\u00ed mismo, indic\u00f3 que el \u00c1rea de Erradicaci\u00f3n Cultivos Il\u00edcitos de la Direcci\u00f3n de Antinarc\u00f3ticos, dentro de su proyecci\u00f3n operacional, no se tienen previstas operaciones de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos en jurisdicci\u00f3n del municipio Ancuya departamento de Nari\u00f1o<\/p>\n<p>2.35. El Ministerio de Salud, reiter\u00f3 lo manifestado en la contestaci\u00f3n de la tutela, relacionado con sus competencias en la formulaci\u00f3n, adopci\u00f3n, direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de salud, salud p\u00fablica y promoci\u00f3n social en salud. Del mismo modo, se\u00f1al\u00f3 que como ente rector y regulador en el nivel nacional de las acciones de salud, le corresponde la formulaci\u00f3n de planes de inter\u00e9s nacional para la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n e intervenci\u00f3n de los riesgos para la salud y la generaci\u00f3n de factores protectores que conlleven la promoci\u00f3n de la salud y el mejoramiento del bienestar y calidad de vida, as\u00ed como la definici\u00f3n de prioridades en materia de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>2.36. Aclar\u00f3 que como \u00f3rgano rector del sector salud, atendiendo las disposiciones expedidas para la atenci\u00f3n de la emergencia sanitaria y con el fin de proteger la salud humana el Ministerio adopt\u00f3 el protocolo de bioseguridad gen\u00e9rico a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 666 del 24 de abril de 2020 \u201cel cual contiene las medidas generales de lavado de manos, distanciamiento f\u00edsico, aspectos relacionados con los elementos de protecci\u00f3n personal-EPP para prevenci\u00f3n del COVID-19, limpieza y desinfecci\u00f3n, manipulaci\u00f3n de insumos y productos, manejo de residuos, entre otros; el cual debe ser adaptado para todas las actividades econ\u00f3micas, sociales y sectores de la administraci\u00f3n p\u00fablica y ha sido la base para la construcci\u00f3n de protocolos complementarios de los otros sectores diferentes a salud.\u201d<\/p>\n<p>2.37. La Oficina Jur\u00eddica de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio, manifest\u00f3 que la erradicaci\u00f3n manual forzosa de cultivos de uso il\u00edcito comporta una pol\u00edtica de car\u00e1cter policivo y penal, raz\u00f3n por la que escapa del conocimiento legal que recae sobre la Direcci\u00f3n de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito (DSCI) de la ART. Motivo por el cual, no era posible dar cumplimiento al ordinal segundo de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Nari\u00f1o, que ordena la suspensi\u00f3n de las operaciones de erradicaci\u00f3n forzosa.<\/p>\n<p>2.38. Respecto de la orden relacionada con adelantar procesos de socializaci\u00f3n con las comunidades antes de proceder a la erradicaci\u00f3n forzada, manifest\u00f3 que \u201cel municipio de Ancuya (Nari\u00f1o) no se encuentra en la lista de las entidades territoriales priorizadas por el PNIS, por lo que se carece de competencia en dicho lugar en tanto que atendiendo al contenido del Decreto Ley 896 de 2017, en concordancia con el Acuerdo Final de Paz, para la ejecuci\u00f3n del PNIS se hizo una selecci\u00f3n de 56 municipios de todo el pa\u00eds, en los que se implementar\u00eda la atenci\u00f3n integral que asegurara el paso de las econom\u00edas il\u00edcitas a la legalidad por parte de las familias cuya subsistencia dependa \u00fanicamente de los cultivos il\u00edcitos.<\/p>\n<p>2.39. En ese contexto, resalt\u00f3 que las etapas de vinculaci\u00f3n de nuevas comunidades y n\u00facleos familiares se encontraban precluidas, \u201cya que la etapa de inscripci\u00f3n y manifestaci\u00f3n de la voluntariedad fue agotada en debida forma en todo el territorio nacional, ahora bien, teniendo en cuenta que el municipio de Ancuya (Nari\u00f1o) NO es un territorio PNIS, esta dependencia no cuenta con la potestad de ejecutar actuaciones o intervenir en el mismo\u201d.<\/p>\n<p>2.40. Finalmente, frente a la orden de evaluaci\u00f3n de las manifestaciones de incumplimiento de los Acuerdos Colectivos e Individuales y de solicitudes de inclusi\u00f3n al proceso de erradicaci\u00f3n voluntaria, manifest\u00f3 que la entidad cuenta con canales institucionales para la recepci\u00f3n de PQRS, a trav\u00e9s de los cuales las distintas comunidades pueden enviar sus sugerencias, quejas, denuncias y manifestaciones de presuntos incumplimientos en la ejecuci\u00f3n del PNIS.<\/p>\n<p>2.41. Adem\u00e1s, resalt\u00f3 que el desarrollo e implementaci\u00f3n del PNIS, \u201caunque tiene aplicaci\u00f3n en todo el territorio nacional bajo los criterios de priorizaci\u00f3n que se\u00f1ala el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 7 del Decreto Ley 896 de 2017, no se predica respecto de territorios, sino de sus beneficiarios, por lo que es tal determinaci\u00f3n bajo las condiciones que exige la norma y que dispone la autoridad encargada de su ejecuci\u00f3n, y el correspondiente mantenimiento de dicha condici\u00f3n, lo que impone la intervenci\u00f3n bajo la estrategia de sustituci\u00f3n acompa\u00f1ada de desarrollo alternativo. En ese contexto, aunque existan municipios priorizados para la intervenci\u00f3n, en todo caso debe atenderse es a la condici\u00f3n de beneficiario del PNIS que deriva del cumplimiento de los requisitos y compromisos adquiridos con el Programa, y cuya calidad certifica la DSCI de la ART como autoridad encargada de su desarrollo y ejecuci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>2.42. Por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que la vinculaci\u00f3n de beneficiarios obedece al principio del marco de sostenibilidad fiscal y a la disponibilidad de recursos conforme al principio de la reserva de lo posible, instrumentos que resultan ser un l\u00edmite razonable para el cumplimiento de las finalidades previstas en el Decreto Ley 896 de 2017. Lo anterior para no generar falsas expectativas de imposible cumplimiento, o que comprometan el cumplimiento de tareas que superen las capacidades del Estado, pues se trata de hacer efectivos fines de contenido program\u00e1tico en forma progresiva, teniendo consciencia de la magnitud de las metas a alcanzar.<\/p>\n<p>Pruebas relevantes que constan en el expediente y actuaciones adelantadas en sede de revisi\u00f3n<\/p>\n<p>2.43. Los accionantes aportaron con el escrito de demanda los siguientes documentos:<\/p>\n<p>Anexo 1. Comunicado p\u00fablico del d\u00eda 31 de marzo del 2020 de la Coordinadora Nacional de cultivadores de Coca, Amapola y Marihuana llamado: Comunicado a la opini\u00f3n p\u00fablico erradicaci\u00f3n forzada en el municipio de Ancuya &#8211; Nari\u00f1o.<\/p>\n<p>Anexo 2. Comunicado a la opini\u00f3n p\u00fablica a la poblaci\u00f3n colombiana y al gobierno nacional del dia 20 de abril del 2020 por parte de la Coordinadora Nacional de cultivadores de Coca, Amapola y Marihuana<\/p>\n<p>Anexo 3. Acuerdos de sustituci\u00f3n del Programa de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito (PNIS) firmados en el departamento de Nari\u00f1o.<\/p>\n<p>Anexo 4. Videos Disparos de ej\u00e9rcito contra campesinos y de personas heridas en el municipio de Tumaco el d\u00eda 1 de abril del 2020 durante un operativo de erradicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Anexo 5. Oficio de la Procuradur\u00eda Delegada para Asuntos Agrarios de abril de 2020, donde se solicita al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, suspender permisos de erradicaci\u00f3n forzada para los cultivos de uso il\u00edcito.<\/p>\n<p>Anexo 7. Acuerdo colectivo San Andr\u00e9s de Tumaco Consejo Comunitario Rosario.<\/p>\n<p>Anexo 8. Acuerdo colectivo San Andr\u00e9s de Tumaco Consejo Comunitario Rescate las Varas.<\/p>\n<p>Anexo 9. Carta de la Asociaci\u00f3n Porvenir Campesino Asoporca 3 de noviembre de 2018.<\/p>\n<p>2.44. Mediante auto del 28 de mayo de 2021, la magistrada sustanciadora requiri\u00f3 a los accionantes y a algunas entidades demandadas para que aportaran al expediente las pruebas indicadas, con el fin de obtener elementos suficientes para proferir el fallo.<\/p>\n<p>2.44.1. En respuesta al decreto probatorio, mediante escrito del 3 de junio de 2021, Rosa Mar\u00eda Mateus Parra y Alirio Uribe Mu\u00f1oz abogados en ejercicio, e integrantes de la Corporaci\u00f3n Colectivo de Abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo \u2013 CAJAR, manifestaron estar \u201clegitimados por activa en virtud de los art\u00edculos 2, 20 y 79 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que disponen que tenemos el derecho a participar y estar informados de la toma de decisiones en asuntos ambientales. [\u2026] en este caso, el Colectivo de Abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo como organizaci\u00f3n de Derechos Humanos, que ha acompa\u00f1ado hist\u00f3ricamente organizaciones sociales, pueblos campesinos y comunidades \u00e9tnicas, act\u00faa como garante y acompa\u00f1ante de las personas afectadas en este caso por los operativos de erradicaci\u00f3n forzada en los que ha estado presente un uso excesivo de la fuerza y un abuso del poder de las fuerzas armadas, en medio de un Estado de Emergencia declarado en raz\u00f3n de una Pandemia, donde se el acceso a la justicia es m\u00e1s limitado.\u201d Adicionalmente, allegaron poder otorgado por la se\u00f1ora Sandra Panchalo, vocera de Coccam Nari\u00f1o, para representarla en este proceso. Finalmente, dada la situaci\u00f3n actual de orden p\u00fablico en que se encuentra el pa\u00eds, el departamento de Nari\u00f1o y especialmente el municipio de Tumaco, como consecuencia de los bloqueos, solicitaron una ampliaci\u00f3n del t\u00e9rmino para aportar la informaci\u00f3n solicitada a la Coordinadora Nacional de Cultivadores de Coca, Amapola y Marihuana -Coccam Vocera Nari\u00f1o-.<\/p>\n<p>2.44.2. Por su parte, la Direcci\u00f3n de Antinarc\u00f3ticos de la Polic\u00eda Nacional, mediante escrito del 3 de junio de 2021, manifest\u00f3 que el jefe \u00c1rea de Erradicaci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos de la Direcci\u00f3n de Antinarc\u00f3ticos, inform\u00f3 \u201cque revisados los sistemas de informaci\u00f3n del Grupo Detecci\u00f3n, las veredas mencionadas no se encuentran georreferenciadas en la capa suministrada por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi \u2013 IGAC, por lo cual no fue posible realizar un cruce geogr\u00e1fico que permita determinar si se realizaron operaciones de erradicaci\u00f3n; por lo tanto, se anexa la informaci\u00f3n de erradicaci\u00f3n del a\u00f1o del 2020 por parte de la Polic\u00eda Nacional, en los municipios de Tumaco y Sucumb\u00edos de Ipiales, teniendo en cuenta que en los municipios de Ancuya y Cajib\u00edo Nari\u00f1o, no realizaron estas operaciones. As\u00ed mismo informa que realizar\u00e1n las coordinaciones pertinentes con la Direcci\u00f3n de Pol\u00edticas y Consolidaci\u00f3n de la Seguridad del Ministerio de Defensa, y sea allegado el l\u00edmite veredal en coordenadas WGS1984 y en formato shape file del departamento de Nari\u00f1o, con el fin de poder realizar la verificaci\u00f3n y as\u00ed determinar si se realizaron operaciones de erradicaci\u00f3n de acuerdo con la solicitud\u201d.<\/p>\n<p>2.44.3. En escrito del 3 de junio de 2021, la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, actuando como apoderada del Ministerio de Defensa Nacional, el Ej\u00e9rcito Nacional y la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio dio respuesta al requerimiento del despacho sustanciador. Respecto de las preguntas realizadas a la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio, se\u00f1al\u00f3 en el mismo orden del auto que, \u201cen el departamento de Nari\u00f1o, 17.219 familias se encuentran vinculadas al PNIS en los municipios de Ipiales (667 familias) y San Andr\u00e9s de Tumaco (16.552 familias), entre las que se encuentra poblaci\u00f3n con actividad de cultivador, no cultivador o recolector de cultivos il\u00edcitos\u201d.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las familias pendientes de ingresar al PNIS en el departamento de Nari\u00f1o, precis\u00f3 en primer lugar que los acuerdos colectivos no son vinculantes ni perfeccionan la inscripci\u00f3n formal como beneficiario del PNIS. Para ello es necesario que se suscriba un acuerdo individual. En ese escenario, se\u00f1al\u00f3 que las etapas de vinculaci\u00f3n ya fueron surtidas en los territorios priorizados, \u201cpor lo que conforme al art\u00edculo 8 del Decreto 2107 de 2019, subrogado por el Decreto 1223 de 2021, corresponde principalmente a la Direcci\u00f3n de Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos de la ART \u2013 en adelante la DSCI de la ART -, continuar con la ejecuci\u00f3n de los acuerdos de sustituci\u00f3n cuya implementaci\u00f3n se inici\u00f3 antes del 01 de enero de 2020, por lo que a partir de esta fecha, dicha entidad ha establecido los esfuerzos necesarios para dar continuidad al programa con las familias vinculadas, logrando una inversi\u00f3n en el departamento de Nari\u00f1o de $179.995.000 millones frente a un total de 17.219 familias.\u201d Por lo anterior, indic\u00f3 que en la actualidad no existen vinculaciones pendientes.<\/p>\n<p>Explic\u00f3 tambi\u00e9n que la Direcci\u00f3n de Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos de la ART ha desarrollado la estrategia \u201cHecho a la Medida\u201d (HAM), con el prop\u00f3sito de acompa\u00f1ar procesos de sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos con familias o comunidades que no se encuentran vinculadas al PNIS, pero que han manifestado su inter\u00e9s en la sustituci\u00f3n voluntaria. La cual busca la construcci\u00f3n conjunta y participativa de iniciativas p\u00fablico\/privadas que permitan la transformaci\u00f3n del territorio a intervenir. Para esto, se vincula el concurso y participaci\u00f3n de todos los actores del territorio, incluyendo la cooperaci\u00f3n internacional y, las entidades cuya competencia sea requerida para el \u00f3ptimo dise\u00f1o y desarrollo de la iniciativa. Adem\u00e1s, dijo que la gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o viene desarrollando la estrategia &#8220;Acuerdos de ra\u00edz&#8221;, alineada con la estrategia de HAM, la cual est\u00e1 en fase de alistamiento y de dise\u00f1o, para el municipio de Samaniego y municipios de la subregi\u00f3n de La Cordillera, estando en proceso de identificaci\u00f3n de veredas y l\u00edneas productivas, por lo que a\u00fan no se est\u00e1n implementando proyectos de sustituci\u00f3n con familias no vinculadas al PNIS.<\/p>\n<p>Respecto de la suspensi\u00f3n y retiro o cesaci\u00f3n de beneficios a familias vinculadas al PNIS, precis\u00f3 que la suspensi\u00f3n obedece a circunstancias temporales e intermedias y en caso de reactivarse la ejecuci\u00f3n del programa, se contin\u00faa en la etapa en la que se encontraba el titular. Por el contrario, las cesaciones de beneficios se traducen en la eliminaci\u00f3n de la condici\u00f3n de beneficiario del PNIS y el correspondiente cambio de estado a \u201cRETIRADO\u201d en los registros administrativos, lo cual impide que se contin\u00faen entregando los beneficios a la familia campesina. En ese contexto, se\u00f1al\u00f3 que en estos procedimientos se ha garantizado el debido proceso y las decisiones se han sustentado en el marco que regula el programa y sus lineamientos, garantiz\u00e1ndoles siempre impulsar el desarrollo de actuaciones administrativas a trav\u00e9s del ejercicio del derecho fundamental de petici\u00f3n. Indic\u00f3 tambi\u00e9n que en Nari\u00f1o se han suspendido 332 familias y se han retirado a 2.010 familias.<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a las veredas mencionadas en el auto, se encontr\u00f3 en la base de acuerdos colectivos que: (i) no se registran acuerdos colectivos en el municipio de Ancuya ni en la vereda R\u00edo Chaguyen Vaquer\u00eda del municipio de Tumaco. (ii) Existe un acuerdo colectivo firmado en el corregimiento de Llorente del municipio de San Andr\u00e9s de Tumaco y acuerdos individuales con 232 familias. (iii) Existe un acuerdo colectivo firmado, correspondiente a la regi\u00f3n de Putumayo-Piamonte-Jard\u00edn de Sucumb\u00edos, en el cual se menciona el corregimiento de Cofan\u00eda Jardines de Sucumb\u00edo en Ipiales, en el cual no se especificaron veredas, familias, hect\u00e1reas, ni registra fecha de firma. (iv) Existe un acuerdo colectivo firmado en el municipio de Cajib\u00edo, en el cual se identific\u00f3 la vereda Cacahual en el n\u00facleo veredal El Carmelo. Sin embargo, en ese municipio no se suscribieron acuerdos individuales.<\/p>\n<p>De otra parte, indic\u00f3 que en la ejecuci\u00f3n de la estrategia de sustituci\u00f3n voluntaria de cultivos de uso il\u00edcito a trav\u00e9s del PNIS no tiene injerencia en los operativos de erradicaci\u00f3n forzada de cultivos de uso il\u00edcito, raz\u00f3n por la cual no se tiene la informaci\u00f3n solicitada.<\/p>\n<p>Respecto del cumplimiento del PNIS, se\u00f1al\u00f3 que el mismo se implementa a trav\u00e9s de tres estrategias para facilitar el tr\u00e1nsito de las personas hacia econom\u00edas legales, garantizar su sustento, la seguridad alimentaria y asegurar ingresos sostenibles: (i) Plan de Atenci\u00f3n Inmediata Familiar para familias cultivadoras y no cultivadoras de il\u00edcitos; (ii) Plan de Atenci\u00f3n a Recolectores y (iii) Plan de Atenci\u00f3n Inmediata \u2013 PAI Comunitario y articulaci\u00f3n de los PISDA que se desarrolla en el marco de la implementaci\u00f3n de los PDET. \u00a0En ese contexto indic\u00f3 que, con corte al 30 de abril de 2021, en el departamento de Nari\u00f1o un total de 15.611 familias cultivadoras y no cultivadoras recibieron pagos por concepto de Asistencia Alimentaria Inmediata; 12.840 familias cuentan con Asistencia T\u00e9cnica Integral; 11.337 familias cuentan con proyectos de Autosostenimiento y Seguridad Alimentaria; y 1.633 familias cuentan con Proyectos Productivos (1.792 ciclo largo y 5.008 de ciclo corto). Adem\u00e1s, 273 recolectores han sido atendidos en el departamento.<\/p>\n<p>Por su parte, al dar respuesta a las preguntas dirigidas al Ej\u00e9rcito Nacional, se\u00f1al\u00f3 que el Comando Operativo de Estabilizaci\u00f3n y Consolidaci\u00f3n Pegaso perteneciente a la Fuerza de Tarea Conjunta de Estabilizaci\u00f3n y Consolidaci\u00f3n H\u00e9rcules del Comando General de las Fuerzas Militares, \u201cinform\u00f3 mediante oficio No. 002494 del 2 de junio de 2021, que una vez verificados los archivos f\u00edsicos y digitales que reposan en esa unidad y el Sistema de Informaci\u00f3n de Control Operacional del Ej\u00e9rcito Nacional (SICOE), no se registra el desarrollo de operativos de erradicaci\u00f3n forzada de cultivos de uso il\u00edcito por parte del Ej\u00e9rcito Nacional\u201d en las veredas Chamba y Casa Vieja del municipio de Ancuya, Llorente y R\u00edo Chaguyen Vaquer\u00eda del municipio de Tumaco, Santa Luc\u00eda del corregimiento Cofan\u00eda Jardines del municipio Sucumb\u00edos de Ipiales y la vereda Cacahual del corregimiento del Carmelo del municipio de Cajib\u00edo, Nari\u00f1o.<\/p>\n<p>2.44.4. En escrito del 8 de junio de 2021, el Comando de la Vig\u00e9sima Tercera Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional manifest\u00f3 que es posible que cuatro unidades tuvieran informaci\u00f3n sobre los operativos en las zonas indicadas en el auto. Por esta raz\u00f3n, les hizo extensiva la orden, con el fin de obtener una respuesta.<\/p>\n<p>En tal virtud, el Batall\u00f3n de Infanter\u00eda No. 7 manifest\u00f3, mediante escrito del 8 de junio de 2021, que para el d\u00eda 30 de marzo de 2020 no registr\u00f3 operaciones de erradicaci\u00f3n sobre la vereda Cacahual del municipio de Cajib\u00edo. \u00a0Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que por orden del Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca el Ej\u00e9rcito suspendi\u00f3 las operaciones en los municipios se\u00f1alados en el fallo. Por lo anterior, solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n del proceso de tutela.<\/p>\n<p>Por su parte, el Batall\u00f3n de Ingenieros No. 23 manifest\u00f3, mediante escrito del 9 de junio de 2021, que para los meses de marzo y abril de 2020 ten\u00eda bajo su jurisdicci\u00f3n las veredas Chamba y Casa Vieja del municipio de Ancuya, en los cuales se realiz\u00f3 erradicaci\u00f3n. Aclar\u00f3 que antes de la actividad se socializ\u00f3 con las comunidades de las veredas lo que se har\u00eda. Igualmente, se\u00f1al\u00f3 que explic\u00f3 a la Defensor\u00eda lo acontecido el 31 de marzo y el 1 de abril de 2020. Afirm\u00f3 que no es cierto que hubo detenci\u00f3n de campesinos o di\u00e1logos con la alcald\u00eda para ingresar a estas veredas, como se afirma en la demanda, sino que el Ej\u00e9rcito estaba en cumplimiento de una orden de operaciones debidamente emitida.<\/p>\n<p>Expuso que ese d\u00eda, 31 de marzo de 2020 tropas de la vig\u00e9sima tercera brigada \u201cidentificaron un laboratorio para el procesamiento de pasta de coca y un semillero con pl\u00e1ntulas en zona rural del municipio de Ancuya, seg\u00fan la informaci\u00f3n arrojada por inteligencia militar, en este sector se hallar\u00eda una estructura ilegal que al parecer pertenecer\u00eda a la red de apoyo al terrorismo del GAO- ELN de la compa\u00f1\u00eda Jaime To\u00f1o Obando, estructura que tiene como mecanismo de financiaci\u00f3n negocios como el narcotr\u00e1fico\u201d. Al llegar al lugar, indic\u00f3, se encontraban un adulto y un menor en flagrancia, por lo que procedieron a realizar la captura del adulto, la cual fue interrumpida de manera violenta por la comunidad. Por esta raz\u00f3n, se dej\u00f3 en libertad al adulto y se destruy\u00f3 la estructura empleada para el procesamiento de alcaloides, sin irrespetar a la comunidad.<\/p>\n<p>Seguidamente, cuestion\u00f3 la presencia de menores en estos escenarios y el apoyo de la Coordinaci\u00f3n Nacional de Cultivadores de Coca, Amapola y Marihuana\u2013COCCAM a la comunidad para impedir la captura del adulto encontrado en flagrancia, interfiriendo con un procedimiento legal y obstruyendo la justicia. Tambi\u00e9n resalt\u00f3 que el Ej\u00e9rcito no tiene que informar a la alcald\u00eda para cumplir sus funciones y que ese d\u00eda fue un miembro de la comunidad el que inform\u00f3 telef\u00f3nicamente a la administraci\u00f3n municipal de los hechos.<\/p>\n<p>Respecto de las medidas de bioseguridad afirm\u00f3 que, aunque es cierto que no entraron con tapabocas y guantes, las familias no estaban cumpliendo la orden de cuarentena nacional que se hab\u00eda proferido para esos meses de marzo y abril. De manera que, consider\u00f3 que esta cr\u00edtica es una excusa para tapar la ilegalidad en la que est\u00e1n incurriendo y al realizar estas actividades sin medidas de bioseguridad en los laboratorios son ellos los que exponen su salud y la de sus familias.<\/p>\n<p>Finalmente, indic\u00f3 que no son la unidad competente para \u201cprohibir o dar la orden de abstenci\u00f3n de erradicaci\u00f3n manual forzada, ya que son pol\u00edticas del Gobierno Nacional, las cuales son direccionadas desde el Ministerio del Interior, como Ej\u00e9rcito Nacional cumplimos la misi\u00f3n constitucional de la defensa de la soberan\u00eda, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional a trav\u00e9s de la ejecuci\u00f3n de las diferentes operaciones militares, en el caso de este comando en algunos municipios del departamento de Nari\u00f1o, con el fin de mantener el control territorial, as\u00ed mismo, como entidad del Estado e instituci\u00f3n Castrense nos debemos a pol\u00edticas y \u00f3rdenes \u00a0del Gobierno dentro de nuestro roll y funci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>2.44.5. En escrito del 8 de junio de 2021, el Director de Negocios Generales del Departamento Jur\u00eddico Integral del Ej\u00e9rcito Nacional precis\u00f3 que el Comando del Ej\u00e9rcito Nacional \u201cno ha tenido conocimiento de los tr\u00e1mites adelantados respecto de la presente acci\u00f3n de tutela, habiendo conocido del proceso solo hasta el recibo de la comunicaci\u00f3n que nos ocupa, no obstante como se evidencia se han realizado las gestiones de manera acuciosa con el prop\u00f3sito de obtener por parte de la dependencia competente, el estricto cumplimiento del fallo judicial. Por lo expuesto, de manera cordial se insta a ese Despacho Judicial, no tener como sujeto activo de posible vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales esgrimidos por el actor al se\u00f1or General Comandante del Ej\u00e9rcito Nacional, toda vez que de acuerdo con la estructura organizacional y funcional, corresponde a las dependencias referidas atender lo concerniente a esta acci\u00f3n constitucional, por lo que solicito la desvinculaci\u00f3n de la misma\u201d.<\/p>\n<p>2.45. Mediante auto del 8 de junio de 2021, la magistrada Cristina Pardo Schlesinger requiri\u00f3 a la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio, la COCCAM, la Corporaci\u00f3n de Estudios Sociales y Culturales de la Memoria, la Corporaci\u00f3n para la Protecci\u00f3n y Desarrollo de Territorios Rurales \u2013 PRODETER y la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el delito \u2013 UNODC para que aportasen informaci\u00f3n necesaria para proferir el fallo. Adem\u00e1s, suspendi\u00f3 los t\u00e9rminos para fallar el presente asunto.<\/p>\n<p>2.45.1. En respuesta al auto de pruebas, Sandra Panchalo, a trav\u00e9s de su apoderado judicial del CAJAR, mediante escrito del 7 de julio de 2021, anex\u00f3 certificaci\u00f3n que acredita que es coordinadora Departamental COCCAM\u2013NARI\u00d1O desde el 2 de julio de 2018 y que se desempe\u00f1a como vocera Departamental de la Comisi\u00f3n Pol\u00edtica Nacional encargada de promover e impulsar el PNIS en el Departamento de Nari\u00f1o.<\/p>\n<p>Adicionalmente, anex\u00f3 certificaciones que acreditan a: (i) Jos\u00e9 Rigoberto Erazo D\u00edaz como integrante de la coordinadora Departamental COCCAM\u2013NARI\u00d1O desde el a\u00f1o 2017 y que actualmente hace parte de la Comisi\u00f3n Pol\u00edtica Departamental para promover e impulsar el PNIS en el municipio de Ancuy\u00e1; (ii) a Oscar Roberto Rodriguez Tobar como integrante de la coordinadora Departamental COCCAM\u2013NARI\u00d1O desde el a\u00f1o 2017, que actualmente se desempe\u00f1a como vocero municipal del Linares, Nari\u00f1o y est\u00e1 tambi\u00e9n encargado de promover e impulsar el PNIS en el Departamento de Nari\u00f1o.<\/p>\n<p>Igualmente, se\u00f1al\u00f3 que \u201cla representaci\u00f3n que hace COCCAM\u2013NARI\u00d1O de familias, veredas y municipios se encuentra acreditada en el Acuerdo Departamental (Ver \u201cAnexo 4 \u2013 Acuerdo Departamental y Acuerdos Colectivos\u201d) donde adem\u00e1s se encuentran los Acuerdos Colectivos de cada uno de los municipios firmantes donde hace presencia la organizaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Respecto de las familias representadas, indic\u00f3 que la COCCAM\u2013NARI\u00d1O \u201chace presencia en los municipios donde hay cultivos de uso il\u00edcito y existen Acuerdos Colectivos firmados o por firmar. Indic\u00f3 que se encuentran pendientes de Acuerdos El Tambo, la Florida y Sandon\u00e1 pues estos han sido priorizados para aspersi\u00f3n con glifosato y las familias de estos municipios se est\u00e1n articulando en conjunto con la COCCAM\u2013NARI\u00d1O\u201d . Manifest\u00f3 que \u201cactualmente los Consejos Comunitarios no trabajan ni se articulan con COCCAM, raz\u00f3n por la cual esta no representa familias pertenecientes a comunidades afrodescendientes\u201d .<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, afirm\u00f3 que \u201crepresenta algunas familias que viven en el municipio de Barbacoas que se acogieron al PNIS. Tal como lo se\u00f1ala el Acuerdo Colectivo de Barbacoas, seg\u00fan el cual un aproximado de 4,461 familias de este municipio se acogieron al programa. Tambi\u00e9n son representados por la COCCAM familias que viven en municipios como Cumbitara, Leiva, Rosario, Policarpa, Roberto Payan, Santa Cruz y Tumaco, as\u00ed como los dem\u00e1s contenidos en el Acuerdo Departamental\u201d . Se\u00f1al\u00f3 que en el Acuerdo Departamental se relacionan \u201clas veredas que se acogieron al PNIS y en cada uno de los Acuerdos Colectivos se relaciona la informaci\u00f3n de n\u00facleos veredales o veredas con el n\u00famero de n\u00facleos familiares involucrados y n\u00famero de hect\u00e1reas estimadas con cultivos de uso il\u00edcito\u201d .<\/p>\n<p>En cuanto a las familias pendientes de ingresar al PNIS se\u00f1al\u00f3 que los municipios Rosario, Soto Mayor y el Pe\u00f1ol, a pesar de encontrarse en el Acuerdo Departamental, a\u00fan no han entrado al PNIS. Los municipios de Florida, Sandonai y el Tambo \u201cse encuentran pendientes de ingresar al Acuerdo Departamental y que se concerten los Acuerdos Colectivos. Estos municipios fueron recientemente priorizados por el Gobierno Nacional para la aspersi\u00f3n con glifosato en Nari\u00f1o y no se les ha ofrecido ning\u00fan tipo de concertaci\u00f3n\u201d .<\/p>\n<p>De otra parte, se\u00f1al\u00f3 que \u201cen el municipio de Ancuy\u00e1 se realiz\u00f3 erradicaci\u00f3n forzada a familias relacionadas en los listados anexos a esta respuesta. En la vereda Santa Lucia del corregimiento de Sucumb\u00edos se present\u00f3 erradicaci\u00f3n forzada a un n\u00famero aproximado de 15 a 20 familias, pero desconocen si pertenecen o tienen alg\u00fan acuerdo individual o colectivo con el Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de cultivos\u201d.<\/p>\n<p>En cuanto a las ayudas, manifest\u00f3 que, \u201chasta el momento, Tumaco ha sido el \u00fanico municipio que ha recibido asistencia t\u00e9cnica y una buena parte de los activos necesarios para establecer proyectos productivos que permitan un ingreso legal. En los dem\u00e1s municipios no se ha recibido asistencia t\u00e9cnica de manera efectiva, ni los activos necesarios para establecer un proyecto productivo. Hay problemas con la sistematizaci\u00f3n de los beneficiarios dado que se ha hecho doble sistematizaci\u00f3n en bases de datos por parte de las entidades del Estado, esto tiene como consecuencia que se haya excluido a varios de los beneficiaros del programa PNIS. Por otra parte, tambi\u00e9n se han excluido del programa PNIS a otros potenciales beneficiarios con el argumento de que no poseen la suficiente cantidad de tierra para ser beneficiarios de los apoyos establecidos para proyectos productivos\u201d .<\/p>\n<p>2.45.2. Por su parte, en escrito del 30 de junio de 2021, la Agencia para la Defensa Jur\u00eddica del Estado, en calidad de apoderada de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio, dio respuesta al requerimiento hecho por el despacho, se\u00f1alando, respecto de la primera pregunta, que el Gobierno Nacional ha ido cumpliendo la implementaci\u00f3n del Plan de Atenci\u00f3n Inmediata en el departamento de Nari\u00f1o, a pesar de los retrasos que se han presentado en la ruta de atenci\u00f3n que inicialmente fue prevista en el dise\u00f1o del PNIS por parte del anterior Gobierno.<\/p>\n<p>En ese escenario, insisti\u00f3 en que la Direcci\u00f3n de Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos de la ART, recibi\u00f3 el programa en estado de implementaci\u00f3n con retrasos y dificultades en la entrega de los beneficios del Plan de Atenci\u00f3n Inmediata Familiar como consecuencia de la desfinanciaci\u00f3n existente. A pesar de ello, indic\u00f3 que el gobierno sigue comprometido con el compromiso adquirido con las familias beneficiarias mediante la inversi\u00f3n efectiva de los recursos asignados y la realizaci\u00f3n de las gestiones correspondientes.<\/p>\n<p>\u201cEn este sentido, a efectos de que la H. Corte conozca las dificultades que se han tenido que afrontar y tratar de remediar, los retrasos en la implementaci\u00f3n del PNIS tambi\u00e9n se suscitan en las falencias que fueron diagnosticadas en la transici\u00f3n del programa al actual Gobierno, en donde se identific\u00f3 una ruta de intervenci\u00f3n mal dise\u00f1ada, en la que no se tuvieron en cuenta los aspectos propios operativos, t\u00e9cnicos y log\u00edsticos; dificultades en la planeaci\u00f3n al carecer el programa de lineamientos y protocolos; dificultades en la financiaci\u00f3n, como se mencion\u00f3, al haberse establecido una serie de compromisos sin contar con los recursos para atenderlos; dificultades administrativas en la estructura de la entonces Alta Consejer\u00eda Presidencial para el Posconflicto que no respond\u00eda a las necesidades del programa y un deficiente sistema de gesti\u00f3n documental\u201d.<\/p>\n<p>2.45.3. En escrito del 4 de octubre de 2021, la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio se pronunci\u00f3 frente a las afirmaciones realizadas por el Colectivo de Abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo en escrito dirigido a la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger el d\u00eda 7 de julio de 2021 y solicit\u00f3 rechazar sus argumentos por carecer de sustento probatorio.<\/p>\n<p>2.46. El 13 de julio de 2021, la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, en calidad de apoderado del Ministerio de Defensa Nacional \u2013 Ej\u00e9rcito Nacional, de la Polic\u00eda Nacional y de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio, realiz\u00f3 una intervenci\u00f3n por escrito relacionada con la tutela en cuesti\u00f3n. En esta argument\u00f3 que los operativos de erradicaci\u00f3n forzada de cultivos de uso il\u00edcito corresponden a una actividad estatal legitima y que \u201cla jerarquizaci\u00f3n o preferencia del PNIS sobre la erradicaci\u00f3n forzada de cultivos de uso il\u00edcito [\u2026] es una regla que \u00fanicamente se da en el marco del PNIS para aquellas familiar formalmente beneficiarias del programa, [\u2026] pues de lo contrario, la Fuerza P\u00fablica podr\u00e1 ejecutar los operativos de erradicaci\u00f3n forzada en dichos territorios, previo agotamiento de un proceso de socializaci\u00f3n e informaci\u00f3n\u201d. Y concluy\u00f3 que \u201cno se vulneraron los derechos fundamentales de los accionantes y que es perfectamente viable ejecutar operativos de erradicaci\u00f3n forzada de cultivos de uso il\u00edcito en territorios que no son objeto de acuerdos de sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito\u201d .<\/p>\n<p>3. Expediente T-8.097.843 (Norte de Santander)<\/p>\n<p>1. %1.1. \u00a0La Corporaci\u00f3n Colectivo de Abogados Lu\u00eds Carlos P\u00e9rez (CCALP) , la Asociaci\u00f3n Campesina del Catatumbo (ASCAMCAT) \u00a0y la Coordinadora de Cultivadores de Coca, Amapola y Marihuana (COCCAM) \u00a0presentaron acci\u00f3n de tutela para solicitar la protecci\u00f3n de los derechos a la vida, a la dignidad humana, al m\u00ednimo vital, a la igualdad, al trabajo, a la participaci\u00f3n ciudadana, a la seguridad personal, a defender los derechos humanos y el respeto al principio de confianza leg\u00edtima y el cumplimiento de buena fe de lo acordado en el punto 4 del Acuerdo Final de los n\u00facleos familiares inscritos y preinscritos, vulnerados con ocasi\u00f3n del incumplimiento de los acuerdos suscritos con autoridades nacionales y locales en el marco del PNIS del municipio de Tib\u00fa, subregi\u00f3n del Catatumbo, Departamento de Norte de Santander. Como fundamento de sus solicitudes, alegaron los siguientes:<\/p>\n<p>Hechos<\/p>\n<p>3.2. Los accionantes relatan que, desde su expansi\u00f3n, el cultivo de la hoja de coca en el Catatumbo ha causado graves impactos en la vocaci\u00f3n productiva de los campesinos, en la econom\u00eda regional y ha tra\u00eddo consigo un aumento significativo del conflicto armado en la regi\u00f3n. Exponen que, desde 2013, tras el \u201cParo del Catatumbo\u201d se construy\u00f3 un mandato para la sustituci\u00f3n voluntaria, manifestado en el Primer Encuentro Regional de Cultivadores y Recolectores de hoja de coca y ratificado por \u201cconstituyentes regionales\u201d en 2014.<\/p>\n<p>3.3. Teniendo en cuenta dicho contexto, en 2016, cuando delegados del Gobierno Nacional, las FARC y la ONU visitaron a las comunidades las veredas Ca\u00f1o Indio, Chiquinquir\u00e1, el Progreso 2 y las Palmeras Mirador del municipio de Tib\u00fa (Norte de Santander) con el prop\u00f3sito de socializar el Acuerdo de Paz suscrito en La Habana y, en especial, el punto 4 sobre \u201cSoluci\u00f3n al problema de las Drogas Il\u00edcitas\u201d, las comunidades aprobaron la instalaci\u00f3n de una Zona Veredal Transitoria de Normalizaci\u00f3n (en adelante, ZVTN) en la vereda Ca\u00f1o Indio. En consecuencia, suscribieron acuerdos para avanzar en la implementaci\u00f3n de un piloto de sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito y dar impulso al Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos.<\/p>\n<p>3.4. El 26 de marzo de 2017 los representantes de las Juntas de Acci\u00f3n Comunal, los Comit\u00e9s de Sustituci\u00f3n, el Gobierno Nacional, las FARC-EP y ASCAMCAT suscribieron el Acuerdo Colectivo para la Sustituci\u00f3n Voluntaria y Concertada de cultivos de uso il\u00edcito del PNIS de las veredas Ca\u00f1o Indio, Palmeras Mirador, Chiquinquir\u00e1 y Progreso 2 del Municipio de Tib\u00fa, Norte de Santander.<\/p>\n<p>3.5. En abril de 2017, algunas familias firmaron acuerdos con el Gobierno Nacional para eliminar de manera inmediata los cultivos de uso il\u00edcito en las Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.7. Entre mayo y julio de 2017, familias cultivadoras, no cultivadoras o recolectoras de cultivos de uso il\u00edcito de las veredas Ca\u00f1o Indio, Palmeras Mirador, Chiquinquir\u00e1 y Progreso 2 del Municipio de Tib\u00fa suscribieron acuerdos individuales de vinculaci\u00f3n al PNIS con el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>3.8. Los accionantes afirman que \u201cluego de tres a\u00f1os de haberse iniciado la suscripci\u00f3n de acuerdos colectivos e individuales con campesinos\/as cultivadores\/as y recolectores\/as de coca, la realidad es que, se han presentado retrasos en el proceso y a la fecha, se ha incumplido por parte del gobierno colombiano con los compromisos suscritos en el marco del PNIS y en general, con la implementaci\u00f3n del punto 1 y 4 del Acuerdo Final, en el plan piloto N\u00facleo Ca\u00f1o Indio, en el municipio de Tib\u00fa, regi\u00f3n del Catatumbo en el departamento de Norte de Santander\u201d.<\/p>\n<p>3.9. En particular, seg\u00fan los demandantes, los n\u00facleos familiares de cultivadores, no cultivadores y amedieros de cultivos de coca, no habr\u00edan recibido los proyectos de ciclo corto e ingreso r\u00e1pido que se deb\u00edan entregar durante el primer a\u00f1o, esto es, 2017; la inversi\u00f3n destinada a proyectos productivos y a sufragar mano de obra, que se deb\u00eda entregar a partir del segundo a\u00f1o, esto es, 2018; ni la asistencia t\u00e9cnica que deb\u00eda acompa\u00f1ar todo el proceso. Aseveran que tampoco se ha cumplido con lo establecido en beneficio de la comunidad en general y que los n\u00facleos familiares de recolectores\/as de cultivos de coca, a su vez, no habr\u00edan recibido las opciones de empleo temporal, ni se habr\u00eda adelantado la identificaci\u00f3n de obras comunitarias y otras fuentes de empleo, en el marco de la implementaci\u00f3n de la Reforma Rural Integral (RRI), a los cuales deber\u00edan poder vincularse de manera prioritaria.<\/p>\n<p>3.10. Se\u00f1alan que la entrega tard\u00eda de algunas prestaciones, su inadecuaci\u00f3n a las necesidades de los n\u00facleos familiares y la absoluta ausencia de avances en los proyectos de ciclo corto han tra\u00eddo como consecuencia la falta de resultados del componente destinado al auto sostenimiento y con ello, una grave afectaci\u00f3n de las condiciones de vida de los n\u00facleos familiares.<\/p>\n<p>3.11. Exponen que la crisis generada por el incumplimiento de las obligaciones del Estado se ve agudizada por la pandemia del Covid-19 y por la imposibilidad de acudir a autoridades que informen sobre el avance del PNIS. Denuncian que, desde el inicio de la pandemia, no han recibido informaci\u00f3n al respecto, ni se ha requerido su participaci\u00f3n para la definici\u00f3n de las medidas de implementaci\u00f3n del programa.<\/p>\n<p>3.12. Afirman que el Gobierno Nacional, en cabeza del presidente Iv\u00e1n Duque M\u00e1rquez, \u201cha creado una serie de programas y pol\u00edticas que han devenido en serios atrasos y dilaciones injustificadas en la implementaci\u00f3n del acuerdo de cultivos de uso il\u00edcito\u201d. En su concepto, estos programas desconocen el Acuerdo Final, pues se encuentran desligados del PNIS y de los dem\u00e1s compromisos pactados en La Habana. Por ende, aseveran, dichos programa tampoco responden a los acuerdos individuales y colectivos pactados con la comunidad y las organizaciones.<\/p>\n<p>3.13. Denuncian que los l\u00edderes y beneficiarios del PNIS enfrentan amenazas contra su vida e integridad personal por parte de grupos armados al margen de la ley que controlan el territorio.<\/p>\n<p>3.14. Exponen que, a pesar de que las comunidades de los municipios de Tib\u00fa, San Calixto, C\u00facuta, el Zulia y Sardinata han manifestado su voluntad de ingresar al PNIS, desde 2017, la fuerza p\u00fablica ha adelantado jornadas de erradicaci\u00f3n forzada que se han intensificado durante la pandemia y que han llevado a las comunidades a movilizarse. Expusieron que, el 26 de marzo de 2020, en el marco de una operaci\u00f3n de erradicaci\u00f3n forzada, se produjo la ejecuci\u00f3n extrajudicial de un familiar de una de las lideresas de ASCAMCAT; de igual forma, sostuvieron que, el 20 de mayo de 2020, miembros del ej\u00e9rcito abrieron fuego contra los campesinos asentados en zona rural del municipio de C\u00facuta, causando la muerte de un miembro de la Junta de Acci\u00f3n Comunal de la vereda e integrante de ASCAMCAT, de la COCCAM y heridas a otros 3 campesinos.<\/p>\n<p>3.15. Advierten que la erradicaci\u00f3n forzada ha agravado la crisis humanitaria en la zona y ha recrudecido el conflicto y la tensi\u00f3n entre los campesinos, los grupos armados ilegales y las Fuerzas Militares. A lo anterior, se suma, en su concepto, la llegada de una brigada norteamericana de apoyo en la lucha antidrogas, en el marco de la estrategia \u201cZonas Futuro\u201d impulsada por el Gobierno Nacional, lo cual incrementar\u00e1 la estigmatizaci\u00f3n y criminalizaci\u00f3n de los campesinos del Catatumbo.<\/p>\n<p>3.16. Afirman que, mientras el programa de sustituci\u00f3n voluntaria no se implemente adecuadamente en todo el Catatumbo, las estructuras criminales seguir\u00e1n fortaleci\u00e9ndose y har\u00e1n m\u00e1s dif\u00edcil que las personas que desean sustituir voluntariamente en la regi\u00f3n se liberen del control de dichas estructuras.<\/p>\n<p>Pretensiones y solicitudes de la demanda<\/p>\n<p>3.18. Entre las pretensiones concretas presentadas por los accionantes en la demanda se destacan:<\/p>\n<p>(i) ordenar a las entidades accionadas iniciar una intervenci\u00f3n de estabilizaci\u00f3n inmediata con participaci\u00f3n de la comunidad en su definici\u00f3n e implementaci\u00f3n, que conlleve a garantizar alternativas socioecon\u00f3micas y ambientales sostenibles para las comunidades, que dignifique su vocaci\u00f3n, identidad y permanencia en el territorio; (ii) armonizar las distintas pol\u00edticas, programas y planes desarrollados en favor de la regi\u00f3n del Catatumbo, de forma coherente con el Acuerdo Final y contando con los espacios participativos e informados para la toma de decisiones que puedan afectar al sector campesino; (iii) reactivar inmediatamente la entrega de los componentes del PNIS que se encuentran pendientes \u201ca trav\u00e9s de una construcci\u00f3n desde su perspectiva de g\u00e9nero\u201d; (iv) dar tr\u00e1mite inmediato y prioritario a la formalizaci\u00f3n de la propiedad para los n\u00facleos familiares del Plan Piloto Ca\u00f1o Indio; (v) adoptar medidas de protecci\u00f3n y autoprotecci\u00f3n en favor de los accionantes, l\u00edderes, lideresas y organizaciones sociales, defensores de derechos humanos, amenazados por su defensa del territorio y participaci\u00f3n en el PNIS, de la comunidad del Catatumbo y espec\u00edficamente del municipio de Tib\u00fa; (vi) instar al Gobierno y al Congreso para que se materialice la reglamentaci\u00f3n del tratamiento penal diferencial para peque\u00f1os cultivadores; (vii) ordenar la construcci\u00f3n de una agenda o cronograma para atender la situaci\u00f3n de las familias que no se encuentran en las categor\u00edas de cultivadores o recolectores pero que se han visto afectadas por la eliminaci\u00f3n de la cadena productiva base de la econom\u00eda de la regi\u00f3n; (viii) ordenar la implementaci\u00f3n del PNIS en los 10 municipios del Catatumbo; (ix) establecer que el PNIS, ligado a la RRI, apoyar\u00e1 los planes de desarrollo de las Zonas de Reserva Campesina constituidas y las que se constituyan en los casos en que estas coincidan con zonas afectadas por los cultivos il\u00edcitos; (x) ordenar a la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (en adelante ART) y al Ministerio del Interior, adelantar y agilizar las decisiones pendientes para la declaraci\u00f3n de la ZRC del Catatumbo (T-052 de 2017); (xi) ordenar que la erradicaci\u00f3n forzada solo se adelante cuando no haya voluntad de sustituir, se incumplan los compromisos de sustituci\u00f3n sin que medie fuerza mayor \u201ca pesar de los esfuerzos del programa y de las comunidades de persuadirlos\u201d, previo un proceso de socializaci\u00f3n e informaci\u00f3n con las comunidades, o cuando no haya acuerdo, priorizando la erradicaci\u00f3n manual donde sea posible; y (xii) promover y convocar una nueva conferencia internacional que garantice espacios de di\u00e1logos regionales para reflexionar sobre la pol\u00edtica de lucha contra las drogas en concordancia con los 3 pilares concebidos en el punto 4 del Acuerdo Final: 1. El cultivo, las comunidades y territorio; 2. El consumo como salud p\u00fablica; 3. Lucha contra el Narcotr\u00e1fico.<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de las entidades accionadas y vinculadas<\/p>\n<p>3.19. Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u2013 Consejer\u00eda para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n<\/p>\n<p>3.19.1. En su respuesta, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u2013 DAPRE advirti\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela por falta de legitimaci\u00f3n por pasiva,\u201ctoda vez que a partir del 2 de enero de 2020 el PNIS pas\u00f3 a ser dirigido y representado legal y judicialmente por la ART, de manera que no existe ning\u00fan hecho u omisi\u00f3n atribuible\u201d a esta entidad. Adem\u00e1s, aleg\u00f3 que no existi\u00f3 una vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales en tanto la actividad de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos es una actividad leg\u00edtima y \u201clos accionantes solicitan el amparo de una actividad il\u00edcita, que reprocha y sanciona la Ley, por lo que la respuesta debe ser negativa, por tratarse de una situaci\u00f3n jur\u00eddica no amparada por el ordenamiento jur\u00eddico\u201d. Finalmente, en lo relacionado con el Covid-19, se\u00f1al\u00f3 que \u201cla Fuerza P\u00fablica tiene una misi\u00f3n institucional de rango constitucional por cumplir, en la consecuci\u00f3n de fines leg\u00edtimos y clamores sociales de seguridad, convivencia pac\u00edfica y ejercicio pacifico de derechos fundamentales, por lo que su labor no se puede paralizar ni suspender, sino que debe mantenerse firme, s\u00f3lida y activa, a\u00fan en \u00e9pocas de pandemia, no dando el brazo a torcer contra la criminalidad y el narcotr\u00e1fico\u201d.<\/p>\n<p>3.20. Gobernaci\u00f3n de Norte de Santander<\/p>\n<p>3.20.1. En su respuesta, la Gobernaci\u00f3n de Norte de Santander solicit\u00f3: (i) \u201cdeclarar la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva del Departamento Norte de Santander, por no ser la autoridad p\u00fablica responsable de atender las pretensiones de la demanda\u201d y (ii) declarar la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela por existir un medio alternativo de defensa judicial como lo es la acci\u00f3n de cumplimiento. Adem\u00e1s, agreg\u00f3 que \u201ccon ocasi\u00f3n a la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19, ha enviado al Municipio de Tib\u00fa m\u00e1s de OCHO MIL SEISCIENTAS ONCE 8.611 ayudas humanitarias, con lo cual ha demostrado su rol activo en proteger los derechos fundamentales de los habitantes del aludido municipio\u201d .<\/p>\n<p>3.21. Alcald\u00eda de Tib\u00fa<\/p>\n<p>3.21.1. En su respuesta, la Alcald\u00eda de Tib\u00fa hizo un recuento de los avances del PNIS en el municipio. Se\u00f1al\u00f3 que han realizado 22 socializaciones del PNIS y organizado un mercado rural. Adem\u00e1s, en materia de proyectos productivos expuso lo siguiente:<\/p>\n<p>SEGURIDAD ALIMENTARIA: Se cuenta con 553 planes de inversi\u00f3n de las familias de Ca\u00f1o Indio, La Angalia, Vetas y Campo Dos. En el contexto del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Local \u2013 CTL \u2013, se compr\u00f3 y se entreg\u00f3 de los insumos, herramientas, semillas y pie de cr\u00edas que se requieren en proyectos de seguridad alimentaria.<\/p>\n<p>PROYECTO A MEDIANO Y CORTO PLAZO: En asocio con FEDECACAO, se ha iniciado el establecimiento de 2 viveros de cacao, uno en la vereda Ca\u00f1o Indio y otro en la vereda La Angalia; con el objeto de producir 200 mil pl\u00e1ntulas cacao, su asocio de sombr\u00edo; pl\u00e1ntulas de pl\u00e1tano, semilla de ma\u00edz y yuca, cada uno para tener la disponibilidad de cantidad y calidad de materia vegetal.<\/p>\n<p>PROYECTO A LARGO PLAZO: se est\u00e1 realizando revisi\u00f3n en campo con el equipo t\u00e9cnico de la extensi\u00f3n agropecuaria para evaluar la inversi\u00f3n de los recursos de proyectos productivos junto con los agricultores. Se tiene disponibilidad de material vegetal de pi\u00f1a oro miel para los productores que identifiquen este proyecto.<\/p>\n<p>PROTECTO EN ASOCIO CON GOBERNACI\u00d3N DE NORTE DE SANTANDER: En los meses anteriores la gobernaci\u00f3n implement\u00f3 unas parcelas pilotos con cultivos de piment\u00f3n y frijol caupi en la zona; entre ellas unas familias que est\u00e1n en el proceso de sustituci\u00f3n; con el equipo t\u00e9cnico hemos iniciado a realizar acompa\u00f1amiento a este proceso y se coordinar\u00e1 con la gobernaci\u00f3n para acompa\u00f1ar el proceso de comercializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.21.2. Manifest\u00f3 que \u201cno existe un nexo causal entre la determinada omisi\u00f3n y la vulneraci\u00f3n alegada, [por lo que] no se puede endilgar responsabilidad alguna al Municipio de Tib\u00fa\u201d. Al respecto, indic\u00f3 que \u201cdentro del Plan de Desarrollo Municipal 2020-2023 Alianza por Tib\u00fa \u00a1Unidos Podemos! [se evidencia] la armonizaci\u00f3n de las pol\u00edticas con los compromisos del PNIS,\u201d \u00a0pues en este se incluy\u00f3 un objetivo relacionado con el \u201capoyo y cofinanciaci\u00f3n a los proyectos y organizaci\u00f3n de peque\u00f1os productores del PNIS\u201d. \u00a0Adem\u00e1s, durante la formulaci\u00f3n de dicho plan, \u201cse integraron cinco propuestas para la consolidaci\u00f3n del Programa Poblaci\u00f3n en procesos de Reincorporaci\u00f3n y Reintegraci\u00f3n, como parte integral de la L\u00ednea Estrat\u00e9gica Tib\u00fa con Inclusi\u00f3n, Reconciliaci\u00f3n y Paz, con el siguiente proyecto: Servicio de apoyo financiero a programas y proyectos para el logro y mantenimiento de la paz\u201d .<\/p>\n<p>3.22. Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio<\/p>\n<p>3.22.1. En su respuesta, la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio solicita declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela puesto que: (i) carece de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva pues \u201cno tiene la facultad legal para prestar y disponer de forma directa de los servicios p\u00fablicos esenciales que permitan mitigar las problem\u00e1ticas sociales esbozadas por los accionantes [\u2026] y por consiguiente no se encuentra incursa en ninguna violaci\u00f3n a los derechos fundamentales y colectivos invocados\u201d y (ii) no se cumple con la legitimaci\u00f3n en la causa por activa en tanto que no se cumplen los requisitos de la agencia oficiosa. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que \u201clos tutelantes no logran probar que en los PDET implementados en el Municipio de Tib\u00fa, o en las zonas se\u00f1aladas, se le impidi\u00f3 su participaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>3.22.2. Manifest\u00f3 que \u201cde acuerdo con el resultado de la fase participativa en los Pactos Municipales para la Construcci\u00f3n de los Planes de Acci\u00f3n para la Transformaci\u00f3n Territorial (PATR), en el Municipio de Tib\u00fa quedaron plasmadas 159 iniciativas para ser implementadas en un horizonte de 15 a\u00f1os\u201d y que, para el 26 de junio de 2020, \u201cse han logrado gestionar 34 de las 159 [\u2026] lo cual corresponde al 21% de avance [y,] asociados a la gesti\u00f3n de las 34 iniciativas existen 46 proyectos, contratos o convenios en diferentes estados de avance.\u201d<\/p>\n<p>3.22.3. Advirti\u00f3 que la ART \u201cimplement\u00f3 la realizaci\u00f3n de espacios institucionales con autoridades locales y entidades l\u00edderes de los sectores, con el fin de establecer compromisos y cronogramas de actividades para avanzar de manera articulada en la implementaci\u00f3n del PDET\u201d, espacios que, en el caso del Catatumbo, se han denominado \u201cCatatumbo Sostenible\u201d. Indic\u00f3 que all\u00ed, \u201cse avanza en el desarrollo de la estrategia de Mesas de Impulso, la cual consiste en institucionalizar mesas de trabajo por pilar en cada Subregi\u00f3n PDET, cuyo resultado es la construcci\u00f3n de planes de trabajo 2020\/2021 con el concurso de todos los actores estrat\u00e9gicos, orientados a la implementaci\u00f3n de las iniciativas.\u201d Para junio de 2020 se hab\u00edan logrado 19 mesas de impulso en esta Subregi\u00f3n PDET. Adem\u00e1s, expuso \u201clos resultados que a la fecha se han logrado concretar en las Mesas de Impulso para gestionar durante el 2020 y 2021 en relaci\u00f3n con las iniciativas espec\u00edficas del Municipio de Tib\u00fa de Infraestructura, Agua y Saneamiento B\u00e1sico y Empleo\u201d.<\/p>\n<p>3.22.4. En lo relacionado con la Direcci\u00f3n de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito (DSCI), se\u00f1al\u00f3 que atendiendo a que el PNIS \u201cno pod\u00eda ser implementado, en principio, en todo el territorio nacional, el Decreto Ley 896 de 2017 estableci\u00f3 unos criterios de priorizaci\u00f3n con el fin de iniciar su ejecuci\u00f3n en los territorios m\u00e1s afectados por la presencia de los cultivos il\u00edcitos\u201d \u00a0y precis\u00f3 que, debido al principio de sostenibilidad fiscal, actualmente no es posible realizar nuevas vinculaciones al PNIS, ya que no se cuenta con los recursos necesarios para hacerlo \u201cante el d\u00e9ficit presupuestal con el que cuenta para cumplirle a los 99.097 beneficiarios que hoy se encuentran inscritos en el Programa\u201d.<\/p>\n<p>3.22.5. Inform\u00f3 que \u201cpara el municipio de Tib\u00fa en el Programa tenemos a 268 familias que se les ha realizado un primer pago, 96 n\u00facleos familiares que tienen dos pagos, 570 familias a las que se les han efectuado tres pagos, 6 n\u00facleos familiares que tienen cuatro pagos, 2 familias a las que se les han realizado cinco pagos y 533 n\u00facleos familiares a los que se les efectuaron seis pagos, por consiguiente, en total 1.548 familias han recibido por lo menos un pago por concepto de Asistencia Alimentaria Inmediata. Es imperioso especificar que en esta \u00faltima cifra no est\u00e1n incluidas las 73 familias con un \u00fanico pago que hacen parte de un modelo de intervenci\u00f3n que en su momento se entregaba en el municipio de Tib\u00fa (Norte de Santander)\u201d. Por lo anterior, afirm\u00f3 que \u201cel PNIS ha venido dando cumplimiento a los compromisos adquiridos con las 99.097 familias inscritas, esto puede comprobarse con las manifestaciones realizadas por los tutelantes en el hecho No. 37 ya que se explica de manera detallada los insumos que han recibido cada uno de los beneficiarios del Programa\u201d.<\/p>\n<p>3.22.6. En lo relacionado con los derechos invocados por los accionantes, argument\u00f3 que no se vulner\u00f3 el principio de progresividad y no regresividad, los derechos de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado, la dignidad humana, la participaci\u00f3n, la integridad personal, el principio de confianza leg\u00edtima, la igualdad, el m\u00ednimo vital y lo acordado en el punto 4 del Acuerdo Final. Y precis\u00f3 que no puede predicarse vulneraci\u00f3n alguna en los casos de \u00d3scar Hernando Jim\u00e9nez Acevedo, Marlene S\u00e1nchez Rol\u00f3n, Jos\u00e9 Luis Mel\u00e9ndez Meneses porque no hacen parte del PNIS o se encuentras suspendidos\u201d. Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que los procesos de formalizaci\u00f3n de tierras y las zonas veredales no son competencia de la DSCI.<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n de primera instancia<\/p>\n<p>3.23. Mediante sentencia proferida el 3 de agosto de 2020, el Juzgado Quinto Administrativo Oral de C\u00facuta declar\u00f3 improcedente el amparo al considerar que las organizaciones accionantes carec\u00edan de legitimaci\u00f3n en la causa por activa. Sin perjuicio de lo anterior, inst\u00f3 a la ART para que, en el t\u00e9rmino de dos meses, coordinara un proceso de articulaci\u00f3n con las entidades del orden nacional que tuvieran relaci\u00f3n directa con el PNIS, a fin de (i) realizar una evaluaci\u00f3n detallada del cumplimiento de los componentes del programa, respecto de cada una de las personas inscritas y preinscritas, con el prop\u00f3sito de identificar las dificultades de tipo econ\u00f3mico, social o de otra \u00edndole para dar continuidad al programa; (ii) plantear un cronograma que le permitiera a los beneficiarios del programa tener certeza respecto de las fechas de ejecuci\u00f3n del mismo; lo anterior, (iii) teniendo en cuenta la participaci\u00f3n de los inscritos y preinscritos, as\u00ed como de las organizaciones sociales que les brindan acompa\u00f1amiento, tales como las organizaciones demandantes.<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite de impugnaci\u00f3n<\/p>\n<p>3.24. Impugnaci\u00f3n<\/p>\n<p>3.24.1. Los accionantes argumentaron que: (i) s\u00ed se cumpl\u00eda el requisito de inmediatez; (ii) que el a quo actu\u00f3 con exceso ritual manifiesto \u201cvulnerando los derechos al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia de las personas afectadas e identificadas dentro del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n\u201d; (iii) que el \u201ca quo se pronunci\u00f3 sobre el fondo de la acci\u00f3n de tutela a pesar de considerar que no se encontraba configurado el requisito de legitimaci\u00f3n para actuar\u201d \u00a0y (iv) que \u201cen el estudio del fondo de la acci\u00f3n de tutela, el a quo desconoci\u00f3 las reglas de la sana cr\u00edtica y del an\u00e1lisis probatorio\u201d.<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n de segunda instancia<\/p>\n<p>3.25. En fallo del 10 de septiembre de 2020, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander confirm\u00f3 la declaratoria de improcedencia de la acci\u00f3n de tutela al considerar que esta no cumpli\u00f3 con el requisito de subsidiariedad. Agreg\u00f3 que en este caso no es posible \u201cdeterminar con precisi\u00f3n la existencia y configuraci\u00f3n real de un perjuicio irremediable respecto del caso en concreto, teniendo en cuenta que (i) el solo incumplimiento de lo acordado por parte del Gobierno es insuficiente para declarar la procedencia del amparo tutelar, (ii) no se encuentra claramente acreditado que efectivamente se encuentren afectados o vulnerados sus derechos fundamentales\u201d. De igual forma se\u00f1al\u00f3 que la orden proferida por el juez de primera instancia resultaba \u201cplausible y ajustada a la realidad que atraviesan los grupos accionantes\u201d .<\/p>\n<p>Pruebas relevantes que constan en el expediente y actuaciones adelantadas en sede de revisi\u00f3n<\/p>\n<p>3.26. Los accionantes aportaron con el escrito de demanda los siguientes documentos:<\/p>\n<p>Agrupado en anexo digital parte 1 y 2:<\/p>\n<p>i. i. \u00a0Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal de la Corporaci\u00f3n Colectivo de Abogados Luis Carlos P\u00e9rez.<\/p>\n<p>ii. ii. \u00a0Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal de la Asociaci\u00f3n Campesina del Catatumbo.<\/p>\n<p>Agrupado en anexo digital parte 3 y 4:<\/p>\n<p>. Copia simple de los Acuerdos para Eliminar de Manera Inmediata los Cultivos de Uso Il\u00edcito en Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n, que fueron suscritos por cultivadores y amedieros.<\/p>\n<p>. Copia simple de los Formularios de vinculaci\u00f3n de n\u00facleos familiares y establecimiento de compromisos para los procesos de sustituci\u00f3n voluntaria y concertada de cultivos de uso il\u00edcito para el desarrollo territorial en el marco de la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n de Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, que fueron suscritos por las familias accionantes.<\/p>\n<p>. Copia simple de las solicitudes presentadas por las familias accionantes ante la entidad encargada de la implementaci\u00f3n del PNIS con el fin de que se d\u00e9 cumplimiento a los compromisos del programa.<\/p>\n<p>. Copia simple respuesta entregada a las familias accionantes por parte de la entidad encargada de la implementaci\u00f3n del PNIS.<\/p>\n<p>. Copia simple del oficio OF118-00087341 \/ JMSC 111760, del 2 de agosto de 2018.<\/p>\n<p>. Copia simple de la petici\u00f3n presentada por la Corporaci\u00f3n Colectivo de Abogados Luis Carlos P\u00e9rez- CCALCP ante la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>. Copia simple de la respuesta entregada a la Corporaci\u00f3n Colectivo de Abogados Luis Carlos P\u00e9rez- CCALCP, por parte de la Comisi\u00f3n de Servicios de la Presidencia de la Rep\u00fablica, que fue recibida de manera incompleta, esto es, no se entregaron los anexos que se relacionan en la respuesta.<\/p>\n<p>Agrupado en anexo digital parte 5:<\/p>\n<p>. Copia simple Acuerdo para la re-activaci\u00f3n de la MIA-C de noviembre 5 de 2017.<\/p>\n<p>. Copia simple del documento Conclusiones Reuni\u00f3n 6 y 7 de diciembre, en el marco de la Instalaci\u00f3n de la ZVTN en la vereda Ca\u00f1o Indio, municipio de Tib\u00fa. En la que se adjunta \u201cAvances para un Acuerdo entre el Gobierno Nacional y las comunidades de Ca\u00f1o Indio, El Progreso 2, Chiquinquir\u00e1 y Palmeras Mirador del municipio de Tib\u00fa\u201d.<\/p>\n<p>. Copia simple del Acuerdo Colectivo para la Sustituci\u00f3n Voluntaria y Concertada de Cultivos de Uso Il\u00edcito del Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito (PNIS) de las veredas Ca\u00f1o Indio, Palmeras Mirador, Chiquinquir\u00e1 y Progreso 2 del municipio de Tib\u00fa, departamento de Norte de Santander suscrito el 26 de marzo de 2017.<\/p>\n<p>. Copia simple del Acuerdo Colectivo para la Sustituci\u00f3n Voluntaria y Concertada de cultivos de uso il\u00edcito del Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito- PNIS y el Desarrollo Territorial, en el marco de la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, del municipio de Tib\u00fa, departamento de Norte de Santander.<\/p>\n<p>. Copia simple de la Investigaci\u00f3n diagn\u00f3stica social de familias beneficiarias del Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito- PNIS en la regi\u00f3n del Catatumbo: Afectaciones al derecho a la paz y condiciones de bienestar y buen vivir en raz\u00f3n a los incumplimientos de los acordado para la superaci\u00f3n de la dependencia social y econ\u00f3mica del cultivo y transformaci\u00f3n de la hoja de coca.<\/p>\n<p>. Copias simple Declaraci\u00f3n pol\u00edtica de la Tercera Audiencia Popular y Regional de la Asociaci\u00f3n Campesina del Catatumbo- Ascamcat. Catatumbo: el pueblo que resiste y construye paz en tiempos de odio y violencia.<\/p>\n<p>. Copia simple Declaraci\u00f3n Pol\u00edtica del ll Asamblea de Cultivadores y Recolectores de Hoja de Coca del Catatumbo.<\/p>\n<p>. Copia simple informe Gira de Incidencia Pol\u00edtica y Visibilizaci\u00f3n Nacional: situaci\u00f3n defensoras y defensores de DD.HH., del nororiente colombiano. Julio 5 de 2018.<\/p>\n<p>. Copia simple documento solicitud de reuni\u00f3n ante el Ministerio del Interior para socializar situaci\u00f3n de riesgo de comunidades y procesos organizativos del nororiente colombiano. Junio 27 de 2018.<\/p>\n<p>. Copia simple Informe Situaci\u00f3n Defensoras y Defensores de Derechos Humanos, presentado en el marco de la visita del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situaci\u00f3n de los (as) defensores (as) de Derechos Humanos, se\u00f1or Michel Forst. Julio de 2018.<\/p>\n<p>. Copia simple informe Situaci\u00f3n de Defensoras de Derechos Humanos de la Corporaci\u00f3n Colectivo de Abogados Luis Carlos P\u00e9rez- CCALCP en la regi\u00f3n Nororiental de Colombia, hacia las garant\u00edas para el ejercicio de su labor en el marco de la visita del relator sobre los Derechos de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos ante la CIDH. Noviembre de 2018.<\/p>\n<p>. Copia simple del informe Panorama de la situaci\u00f3n de riesgo y amenaza en el Catatumbo: exigencias para la implementaci\u00f3n de garant\u00edas de seguridad a la vida en condiciones dignas, a la paz y la permanencia en el territorio presentado por la Asociaci\u00f3n Campesina del Catatumbo- Ascamcat. Noviembre 23 de 2018.<\/p>\n<p>Agrupado en anexo digital parte 6:<\/p>\n<p>. \u00a0Copia simple informe An\u00e1lisis de la fase inicial de dise\u00f1o e implementaci\u00f3n del Programa Nacional de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito- PNIS. Elaborado por la Defensor\u00eda del Pueblo, delegada para los Asuntos Agrarios y Tierras en diciembre de 2017.<\/p>\n<p>. Copia simple del Vig\u00e9simo Quinto Informe del Defensor del Pueblo al Congreso de la Rep\u00fablica. A\u00f1o 2018.<\/p>\n<p>Agrupado en anexo digital parte 7:<\/p>\n<p>. Copia simple del Vig\u00e9simo Sexto Informe del Defensor del Pueblo al Congreso de la Rep\u00fablica. Julio de 2019.<\/p>\n<p>. Copia simple Comunicado de la Coordinadora de Cultivadores de Coca, Amapola y Marihuana- COCCAM. Abril 4 de 2018.<\/p>\n<p>. Copia simple informe Grave situaci\u00f3n de derechos humanos. Regi\u00f3n Catatumbo. Noviembre 20 de 2018.<\/p>\n<p>. Copia simple Informe Nacional sobre violaci\u00f3n de Derechos Humanos en la implementaci\u00f3n del punto 4. Soluci\u00f3n al problema de las drogas il\u00edcitas a la COCCAM. Diciembre 10 de 2018.<\/p>\n<p>3.27. Las entidades accionadas aportaron los siguientes documentos:<\/p>\n<p>i. i. \u00a0Listado de cada una de las familias inscritas en el N\u00facleo Ca\u00f1o Indio. Listado de la totalidad de familias visto en formato EXCEL ANEXO 3 de la contestaci\u00f3n de tutela emitida por la Agencia Nacional para la Renovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ii. ii. \u00a0Listado de cada una de las familias preinscritas en el PNIS del Municipio de Tib\u00fa. Listado de familias preinscritas visto en PDF ANEXO 4 de la contestaci\u00f3n de tutela emitida por la Agencia Nacional para la Renovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>iii. iii. \u00a0Manual para la recepci\u00f3n y entrega de Asistencia Humanitaria de Emergencia frente a la pandemia por el Covid-19. Manual visto en PDF ANEXO 3 de la contestaci\u00f3n de tutela emitida por la Gobernaci\u00f3n del Departamento de Norte de Santander.<\/p>\n<p>iv. iv. \u00a0Oficio suscrito por el Asesor de la Consejer\u00eda para la Gesti\u00f3n del Riesgo Dra. Adriana Milena Arias Carrillo de fecha 22 de julio del a\u00f1o 2020, dirigida al Secretario Jur\u00eddico de la Gobernaci\u00f3n del Departamento de Norte de Santander Dr. Johan Eduardo Ordo\u00f1ez Ortiz, mediante el cual le detalla la entrega de las ayudad humanitarias que se han realizado en el Municipio de Tib\u00fa. Escrito visto en PDF ANEXO 4 de la contestaci\u00f3n de tutela emitida por la Gobernaci\u00f3n del Departamento de Norte de Santander.<\/p>\n<p>v. v. \u00a0Decreto Legislativo No. 518 de fecha 4 de abril del a\u00f1o 2020. Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>vi. vi. \u00a0Decreto No. 458 de fecha 22 de marzo del a\u00f1o 2020. Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>vii. vii. \u00a0Decreto No. 419 del a\u00f1o 2020. Presidencia de la Rep\u00fablica de Colombia.<\/p>\n<p>viii. viii. \u00a0Decreto No. 417 del a\u00f1o 2020. Presidencia de la Rep\u00fablica de Colombia.<\/p>\n<p>ix. ix. \u00a0Resoluci\u00f3n No. 1093 del a\u00f1o 2020. Director General del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>x. x. \u00a0Resoluci\u00f3n No. 1058 del a\u00f1o 2020. Director General del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.29. El 4 de agosto de 2022, la Corporaci\u00f3n Colectivo de Abogados Lu\u00eds Carlos P\u00e9rez (CCALCP) present\u00f3 ante la Corte Constitucional un escrito en el cual reitera el incumplimiento de los puntos 1, 3 y 4 del Acuerdo de Paz. En particular, la Corporaci\u00f3n refiere que a la fecha de presentaci\u00f3n del escrito, contin\u00faan las siguientes problem\u00e1ticas: (i) incumplimiento reiterativo y masivo por parte del Gobierno Nacional del PNIS con los campesinos agricultores que suscribieron acuerdos individuales y colectivos de sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito; (ii) falta de entrega de los proyectos productivos de ciclo corto y largo, la cual se hab\u00eda pactado para el a\u00f1o 2018; (iii) no se han escuchado las observaciones y propuestas de las comunidades rurales en relaci\u00f3n con la implementaci\u00f3n del PNIS, lo que implica un obst\u00e1culo para el ejercicio efectivo de su derecho a la participaci\u00f3n; (iv) no existen \u00a0canales de informaci\u00f3n constante ni de notificaci\u00f3n formal a los beneficiarios del PNIS sobre cambios y decisiones administrativas; (v) se presentan barreras administrativas y jur\u00eddicas en el marco de la formalizaci\u00f3n de la propiedad; (vi) inexistencia de implementaci\u00f3n del Plan de Desarrollo con Enfoque Territorial \u2013PDET-; (vii) contin\u00faan los procesos de erradicaci\u00f3n forzada sin agotarse las pol\u00edticas de sustituci\u00f3n de manera previa y en comunidades con voluntad para sustituir; (viii) la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio est\u00e1 decidiendo unilateral y discrecionalmente suspender a familias del PNIS, sin notificarles tal actuaci\u00f3n, en una abierta violaci\u00f3n del derecho al debido proceso; (ix) no existe a la fecha una normatividad que desarrolle el compromiso del Estado Colombiano de brindar un trato penal diferenciado para peque\u00f1os agricultoras y agricultores que est\u00e9n o hayan estado vinculados con el cultivo de plantaciones de uso il\u00edcito y las actividades derivadas de este; (x) incumplimiento en las garant\u00edas de seguridad a la poblaci\u00f3n campesina del Catatumbo; y (xi) la ausencia de recursos dirigidos directamente al cumplimiento de lo pactado en el Punto 4 del Acuerdo Final, as\u00ed como a la creaci\u00f3n de programas como Paz con Legalidad y Catatumbo Sostenible.<\/p>\n<p>Para finalizar, la Corporaci\u00f3n Colectivo de Abogados Lu\u00eds Carlos P\u00e9rez le solicita a la Corte Constitucional que profiera un fallo en el que se declare el estado de cosas inconstitucional por el bajo nivel de cumplimiento del Acuerdo de Paz. A su vez, pide que se profiera una sentencia con efectos inter comunis que ampare a todas las personas cuya subsistencia proviene de la hoja de coca, conforme a lo previsto en el Punto 4 del Acuerdo Final. En ese sentido, se solicita tener en cuenta aquellos territorios en los que: (i) se suscribieron acuerdos colectivos, pero a la fecha no cuentan con acuerdos individuales; (ii) no se han suscrito acuerdos colectivos ni individuales, pero son territorios priorizados; y (iii) en zonas con presencia cultivos de uso il\u00edcito en las que exista voluntad de sustituir por parte de las comunidades.<\/p>\n<p>4. Expediente T-8.355.272 (Putumayo)<\/p>\n<p>1. %1.1. \u00a0Iv\u00e1n Danilo Rueda Rodr\u00edguez, representante legal de la Comisi\u00f3n Intereclesial de Justicia y Paz, actuando en representaci\u00f3n del Resguardo Nasa Jerusal\u00e9n San Luis &#8211; Alto Picudito, Resguardo Ind\u00edgena Alpes Orientales, Resguardo Ind\u00edgena Nasa La Aguadita, Resguardo Ind\u00edgena Kwe\u2019sx Nasa Csxayuce, Resguardo Ind\u00edgena El Descanso, Cabildo Nasa Kwe&#8217;sx Tata Wala, Cabildo Ksxa\u00b4w Nasa Alto Danubio y Resguardo Nasa Kiwnas Cxab interpuso acci\u00f3n de tutela por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la vida digna, integridad personal, seguridad personal, salud, m\u00ednimo vital, consulta previa, derechos \u00e9tnicos, integridad cultural y \u00e9tnica y el derecho a la paz, con las acciones adelantadas por diferentes autoridades en el marco de la implementaci\u00f3n del PNIS. Como fundamento de su solicitud, aleg\u00f3 los siguientes:<\/p>\n<p>Hechos<\/p>\n<p>4.2. El accionante hace una relaci\u00f3n del marco normativo interno sobre el \u201cPrograma Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos\u201d desde el a\u00f1o 2004 y, posteriormente, narra una serie de hechos y fechas en las que se presentaron operativos de la fuerza p\u00fablica en territorios de las comunidades ind\u00edgenas representadas en la acci\u00f3n de tutela asentadas en el departamento del Putumayo. Particularmente, se refiere a operativos de erradicaci\u00f3n forzosa de cultivos il\u00edcitos adelantados por diferentes batallones de la Brigada XXVII de Selva del Ej\u00e9rcito Nacional en el a\u00f1o 2019. Se\u00f1ala que estos operativos se realizaron sin consultar a las comunidades y algunos fueron adelantados con actuaciones violentas sobre las personas que all\u00ed habitaban.<\/p>\n<p>4.3. Del mismo modo, aduce que en el a\u00f1o 2020 los operativos de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos se realizaron sin las medidas adecuadas de bioseguridad contra el Covid y por ello, se puso en riesgo la salud de las comunidades ind\u00edgenas involucradas.<\/p>\n<p>4.4. Afirma que el 28 de abril de 2020 la Procuradur\u00eda Delegada para Asuntos Agrarios solicit\u00f3 al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, suspender permisos para la realizaci\u00f3n de operativos de erradicaci\u00f3n forzada, por poner en riesgo la salud de comunidades por el contagio del CODIV-19. Por otra parte, aduce que el 1 de junio de 2020 la Defensor\u00eda del Pueblo recomend\u00f3 al Gobierno Nacional dar celeridad a los programas de sustituci\u00f3n voluntaria, indicando que la erradicaci\u00f3n forzada deb\u00eda ser el \u00faltimo recurso, instando al Gobierno al cumplimiento del punto 4 del Acuerdo de Paz sobre los cultivos il\u00edcitos.<\/p>\n<p>4.5. El apoderado de las comunidades Nasa del departamento de Putumayo, aduce que todos estos operativos realizados por la fuerza p\u00fablica desconocen los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a seguridad personal, a la salud, al m\u00ednimo vital, a la consulta previa y a la integridad \u00e9tnica y cultural de las comunidades ind\u00edgenas. Para el efecto, se refiere a cada uno de los contenidos jurisprudenciales de cada derecho.<\/p>\n<p>4.6. Con sustento en lo anterior, el representante expresa que los ingresos continuos de miembros de la fuerza p\u00fablica a los territorios de las comunidades ind\u00edgenas desconocen su integridad cultural y alteran la convivencia pac\u00edfica, pues las operaciones de erradicaci\u00f3n forzada configuran acciones violentas e imprevistas. Adicionalmente, se aumenta el riesgo de contagios de coronavirus en zonas apartadas en los que no existen suficientes centros de salud.<\/p>\n<p>4.7. Para el efecto, se\u00f1ala:<\/p>\n<p>\u201cEn el departamento del Putumayo en lo que va corrido del a\u00f1o 2020 se ha presentado la muerte de dos l\u00edderes que promov\u00edan el programa de sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos en esta zona del pa\u00eds buscando alternativas para quienes hab\u00edan quedado por fuera de los programas de sustituci\u00f3n de cultivos, el primer caso corresponde al homicidio del l\u00edder YORDAN TOVAR que se desempe\u00f1aba como directivo del Sindicato de Trabajadores Campesinos del Cord\u00f3n Fronterizo del Putumayo SINTCAFROMAYO e integrante de Marcha Patri\u00f3tica \u2013 Putumayo y estaba inscrito al PNIS, quien fue asesinado el 16 de enero de 2020; el segundo caso corresponde al homicidio del l\u00edder MARCO RIVADENEIRA asesinado el 19 de marzo de 2020 en la vereda Nueva Granada del municipio de Puerto As\u00eds. \u00a0(\u2026) Igualmente, producto de ataques indiscriminados por parte de la fuerza p\u00fablica cuando se erradica forzadamente, se usan armas letales en contra de la poblaci\u00f3n civil cuenta esta ejerce su derecho de protesta lo que configura un uso violento, arbitrario y desproporcionado de la fuerza en contra de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena (\u2026)\u201d.<\/p>\n<p>4.8. Igualmente, resalta el hecho de que en medio de una emergencia sanitaria como la actual, los derechos a la salud e integridad f\u00edsica se ven amenazados, toda vez que las operaciones de erradicaci\u00f3n forzada pueden generar la propagaci\u00f3n del virus sobre la poblaci\u00f3n Nasa. Aduce tambi\u00e9n que los derechos relacionados con la integridad \u00e9tnica, cultural y territorial est\u00e1n siendo vulnerados y \u201cel riesgo es a\u00fan mayor en la medida que estos operativos de erradicaci\u00f3n forzada se lleva en territorios habitados por comunidades ind\u00edgenas Nasa , los cuales se encuentran en riesgo exterminio f\u00edsico y cultural seg\u00fan lo dicho por la Corte Constitucional en el auto 004 de 2009\u201d.<\/p>\n<p>4.9. El representante de los demandantes sostiene que las iniciativas del Gobierno deber\u00edan enfocarse en la superaci\u00f3n de las condiciones estructurales de pobreza y marginalidad que aquejan a las personas que derivan su sustento de la siembra y recolecci\u00f3n de cultivos que han tenido uso il\u00edcito. Garantizando as\u00ed la protecci\u00f3n de los derechos a la paz, m\u00ednimo vital e integridad f\u00edsica. Los cuales, hasta el momento y como consecuencia del incumplimiento del punto 4 del Acuerdo, se han desconocido. Al respecto indica:<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) las incursiones de las fuerzas militares en territorio ind\u00edgena se han caracterizado por el uso de la fuerza y la falta de garant\u00edas de seguridad, no solo por el porte de armas y el uso de estas en contra de miembros de la comunidad sino tambi\u00e9n por el desconocimiento de los protocolos de bioseguridad que rigen al pa\u00eds, a ra\u00edz de esto la comunidad ha soportado golpes en su humanidad, amenazas de m\u00e1s incursiones y el uso de armas en su contra hechos que se viene presentando en el marco de operaciones de erradicaci\u00f3n forzada desde febrero del a\u00f1o 2019 y que se siguen presentando hasta la fecha. Estos no solo son hechos que vulneran los dem\u00e1s derechos invocados, sino que genera un riesgo en la vida de la comunidad, aunado esto a que tales incidentes han sido perpetrados por miembros de la fuerza p\u00fablica quienes tiene el deber de proteger a la poblaci\u00f3n y garantizar la convivencia ciudadana\u201d.<\/p>\n<p>4.10. Finalmente, resalta que el derecho a la consulta previa de las comunidades se ha visto violentado con el ingreso de las tropas militares a sus territorios con el fin de realizar procesos de erradicaci\u00f3n. \u00a0Manifiesta que si bien, como lo ha reconocido la Corte, no se trata \u201cde un uso ancestral de la planta de coca, su erradicaci\u00f3n podr\u00eda genera una ser\u00eda afectaci\u00f3n en la forma de vida econ\u00f3mica, en raz\u00f3n de lo cual se hace necesaria la participaci\u00f3n de las comunidades en tales decisiones\u201d.<\/p>\n<p>Pretensiones y solicitudes de la demanda<\/p>\n<p>4.11. Entre las pretensiones concretas presentadas por los accionantes en la demanda se destacan:<\/p>\n<p>i. (i) \u00a0el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna; a la integridad; a la seguridad personal, a la consulta previa, a la integridad \u00e9tnica, cultural y territorial de los ind\u00edgenas Nasa del departamento del Putumayo; (ii) la suspensi\u00f3n inmediata y definitiva de labores de erradicaci\u00f3n forzada hasta tanto se adelante de manera coordinada el proceso de consulta previa garantizando el acceso y participaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas respetando las medidas de bioseguridad en el marco de la emergencia por el virus COVID \u2013 19 para pueblos ind\u00edgenas sin que se ponga en riesgo la vida y la salud de sus miembros; (iii) la suspensi\u00f3n de estos operativos hasta tanto se adelante y ejecute en su totalidad y de manera integral el Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos PNIS o se brinden alternativas que garanticen el m\u00ednimo vital e ingresos para las familias habitantes de esa zona; (iv) la creaci\u00f3n de una ruta para garantizar la estabilizaci\u00f3n socio econ\u00f3mica urgente de las familias que hayan sido afectadas por los operativos, que atienda con medidas humanitarias los da\u00f1os y perjuicios ocasionados en la vida, salud, integridad y bienes de las familias ind\u00edgenas y dem\u00e1s afectados por los hechos tratados en la presente tutela, as\u00ed como las medidas sanitarias necesarias para la prevenci\u00f3n del contagio del COVID- 19, a partir de las propuestas de auto protecci\u00f3n formuladas desde el pueblo Nasa; (v) la planeaci\u00f3n de un plan de sustituci\u00f3n voluntaria de cultivos contemplado en el PNIS (derivado de los Puntos Primero y Cuarto del Acuerdo Final de la Habana suscrito entre el Estado y las Farc-Ep) que permita superar las condiciones estructurales de vulnerabilidad de quienes en la zona han derivado su sustento de la siembra o la recolecci\u00f3n de cultivos que han tenido usos il\u00edcitos: (vi) la articulaci\u00f3n de las entidades territoriales de la regi\u00f3n que el despacho estime competentes a este plan de sustituci\u00f3n voluntaria de cultivos que han tenido uso il\u00edcito.<\/p>\n<p>4.12. Ministerio de defensa Nacional &#8211; Ej\u00e9rcito Nacional \u2013 Polic\u00eda Nacional y el Ministerio de Justicia y del Derecho<\/p>\n<p>4.12.1. Las entidades accionadas, a trav\u00e9s de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, negaron estar adelantando o ejecutando operativos de erradicaci\u00f3n forzada de cultivos de uso il\u00edcito, ya sea en su modalidad manual o mediante aspersi\u00f3n terrestre con glifosato (PECAT), en territorios ind\u00edgenas. Tambi\u00e9n indicaron que: (i) No existen pruebas que demuestren que los asesinatos de civiles por parte de los grupos armados organizados y bandas criminales, tengan relaci\u00f3n directa o indirecta con los operativos de erradicaci\u00f3n manual forzada de cultivos de uso il\u00edcito. (ii) Desde el a\u00f1o 2017, se han implementado una serie de planes de contingencia en el Departamento de Putumayo por parte de diferentes autoridades p\u00fablicas tanto de orden territorial como nacional, para atender a las v\u00edctimas de los grupos armados organizados. (iii) No hay prueba de que la Fuerza P\u00fablica haya atentado contra las comunidades ind\u00edgenas del Departamento de Putumayo. (iv) El Estado ha cumplido con adoptar medidas preventivas y de promoci\u00f3n por los derechos humanos, frente a las actividades de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos.<\/p>\n<p>4.12.2. Igualmente, afirmaron que \u201cpara garantizar el cumplimiento de la pol\u00edtica integral de DDHH, el Ej\u00e9rcito Nacional cuenta con protocolos de factor de inestabilidad del narcotr\u00e1fico, dirigido al personal comprometido en la erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos, que tienen por finalidad fortalecer la legitimidad y la trasparencia institucional mediante las actuaciones operacionales, manteniendo el respeto por el Estado Social de Derecho y el Derecho internacional de los DDHH\u201d.<\/p>\n<p>4.12.3. Resaltaron que desde la expedici\u00f3n del primer Decreto Ordinario que orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio las actividades desarrolladas por las Fuerzas Militares, la Polic\u00eda Nacional y organismos de seguridad del Estado, quedaron exceptuadas de la suspensi\u00f3n. Disposici\u00f3n que se reiter\u00f3 en todos los decretos expedidos que han ordenado la cuarentena nacional.<\/p>\n<p>4.12.4. En su criterio, \u201cla parte accionante busca el amparo del derecho fundamental al m\u00ednimo vital sobre la base de una actividad il\u00edcita, solicitando que les permitan continuar con el cultivo de dichas sustancias, correspondiendo esto a una pretensi\u00f3n que busca legitimar una actividad que es prohibida, il\u00edcita y sancionada penalmente por el ordenamiento jur\u00eddico\u201d.<\/p>\n<p>4.12.5. Finalmente, sostienen que no existe vulneraci\u00f3n de derechos por parte del Ej\u00e9rcito Nacional o la Direcci\u00f3n Antinarc\u00f3ticos de la Polic\u00eda Nacional, toda vez que estos grupos no han adelantado operativos de erradicaci\u00f3n en zonas de resguardos ind\u00edgenas, respet\u00e1ndose entre otros, el derecho fundamental a la consulta previa, en su dimensi\u00f3n de garant\u00eda negativa.<\/p>\n<p>4.13. Ministerio del Interior<\/p>\n<p>4.13.1. Manifest\u00f3 que \u201cla Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior no ha vulnerado los derechos invocados, toda vez que, lo solicitado en la tutela se encamina a la suspensi\u00f3n de las actividades de erradicaci\u00f3n forzosa de cultivos de uso il\u00edcito y a la aplicaci\u00f3n de procesos de sustituci\u00f3n de cultivos\u201d. Por lo anterior, considera que no existe legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva.<\/p>\n<p>4.13.2. Resalt\u00f3 que sus competencias se circunscriben \u00fanicamente a (i) la determinaci\u00f3n de la procedencia y oportunidad de la consulta previa; y (ii) dirigir y coordinar los procesos de consulta previa.<\/p>\n<p>4.13.3. Con respecto a la consulta previa, indic\u00f3 que \u201ca la fecha no se ha recibido solicitud para la determinaci\u00f3n de procedencia de la consulta para el desarrollo de actividades de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos en los Resguardo Nasa Jerusal\u00e9n San Luis &#8211; Alto Picudito, Resguardo Ind\u00edgena Alpes Orientales, Resguardo Ind\u00edgena Nasa La Aguadita, Resguardo Ind\u00edgena Kwe\u2019sx Nasa Csxayuce, Resguardo Ind\u00edgena El Descanso, Cabildo Nasa Kwe&#8217;sx Tata Wala, Cabildo Ksxa \u0301w Nasa Alto Danubio y Resguardo Nasa Kiwnas Cxab\u201d.<\/p>\n<p>4.13.4. Adem\u00e1s, que dicha autoridad, \u201cno cuenta con ninguna funci\u00f3n o competencia establecida en el ordenamiento jur\u00eddico para ejercer los procedimientos de determinaci\u00f3n de procedencia de la consulta previa o el inicio de esta de oficio, por lo cual para poder iniciar dichos procesos misionales debe mediar solicitud expresa del interesado\u201d, no obstante, la parte interesada no ha iniciado tales procesos.<\/p>\n<p>4.14. Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social<\/p>\n<p>4.14.1. La entidad estim\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela resulta improcedente, toda vez que no existe legitimaci\u00f3n en la causa por activa, ya que el actor no argument\u00f3 ni demostr\u00f3 sumariamente una afectaci\u00f3n o el \u00e1nimo de evitar un perjuicio irremediable subjetiva o individualmente derivado del hecho de participar o haber participado en los hechos presuntamente vulneratorios as\u00ed como, tampoco demostr\u00f3 pertenecer a las comunidades en donde se han presentado los hechos. \u00a0Adem\u00e1s, tampoco prob\u00f3 que los terceros presuntamente afectados se encontraran en alguna condici\u00f3n especial o de disminuci\u00f3n para hacer valer sus derechos de manera particular y concreta, para justificar su actuar como agente oficioso.<\/p>\n<p>4.14.2. De otra parte, se\u00f1al\u00f3 que el ministerio ha actuado en el marco de lo previsto en el art\u00edculo 121 de la Constituci\u00f3n Nacional, como autoridad encargada de elaborar los protocolos de seguridad en el marco de la emergencia sanitaria como consecuencia del Covid-19. En ese contexto, indic\u00f3 que el Decreto 1076 de 2020, ordena la cuarentena obligatoria en todo el territorio nacional, pero except\u00faa de la misma a quienes desarrollen las actividades contenidas en su art\u00edculo 3. Dentro de las que se encuentran \u201cLas actividades de las Fuerzas Militares, la Polic\u00eda Nacional y organismos de seguridad del Estado, as\u00ed como de la industria militar y de defensa, y los funcionarios de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses\u201d, quienes deben desarrollar su actividad respetando los protocolos de bioseguridad que expida este Ministerio.<\/p>\n<p>4.14.3. Por lo tanto, en aquellos departamentos en donde se est\u00e1 llevando a cabo la erradicaci\u00f3n manual de cultivos, se debe dar plena aplicaci\u00f3n de las medidas de bioseguridad, en especial si la poblaci\u00f3n presenta condiciones o comorbilidades que podr\u00edan complicar el desenlace de un eventual contagio por Covid-19 de conformidad con la Resoluci\u00f3n No. 666 de 24 de 2020.<\/p>\n<p>4.15. Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>4.15.1. En primer lugar, se\u00f1al\u00f3 que era necesaria la desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite a la Presidencia de la Rep\u00fablica como quiera que la entidad encargada de los planes de sustituci\u00f3n de cultivos es la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio \u2013 ART.<\/p>\n<p>4.15.2. En segundo lugar, aleg\u00f3 inexistencia de vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados y falta del requisito de subsidiariedad e inexistencia de un perjuicio irremediable. Al respecto indic\u00f3 que la tutela expuso muchos hechos que probatoriamente carec\u00edan de validez y veracidad para justificar la existencia de un perjuicio irremediable. Por el contrario, consider\u00f3 que el Gobierno Nacional logr\u00f3 probar que no se acredit\u00f3 la ocurrencia de un perjuicio irremediable y que las acciones de la fuerza p\u00fablica de manera alguna han puesto en riesgo a los accionantes o a la ciudadan\u00eda en sus acciones en contra del delito.<\/p>\n<p>4.15.3. En tercer lugar, agreg\u00f3 que \u201cla actividad de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos corresponde a una actividad institucional leg\u00edtima, que se realiza con plena observancia del Acuerdo Final de Paz y que se ejecuta en absoluta garant\u00eda del PNIS y los acuerdos celebrados con las familias campesinas beneficiarias, con la aclaraci\u00f3n, que el hecho que se haya creado el PNIS, no significa que el Estado haya renunciado a su pol\u00edtica de lucha contra las drogas y al empleo de otras formas de reducci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos, como la erradicaci\u00f3n manual voluntaria y forzosa. \u00a0Quiere decir lo anterior, que la implementaci\u00f3n del PNIS, como la aplicaci\u00f3n de actividades de erradicaci\u00f3n manual y aspersi\u00f3n de herbicidas (hoy suspendida), corresponden a alternativas legitimas con las que cuenta el Estado para solucionar el problema de los cultivos il\u00edcitos, pudiendo aplicar todas al tiempo, sin que una signifique la eliminaci\u00f3n de la otra o exista preferencia sobre alguna. El Gobierno Nacional dentro de su margen de decisi\u00f3n de escoger los medios m\u00e1s adecuados y efectivos, ha optado por estos programas y actividades, como la forma m\u00e1s propicia para combatir el problema de las drogas il\u00edcitas, estando facultado para promover y aplicar dichas alternativas, sin que una signifique la anulaci\u00f3n de la otra.\u201d<\/p>\n<p>4.15.4. Expuso que el empleo de mecanismos como la erradicaci\u00f3n manual de cultivos il\u00edcitos, es una forma de cumplir con los compromisos adquiridos internacionalmente y nacionales. Y no se encuentra demostrado que los Grupos M\u00f3viles de Erradicaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Antinarc\u00f3ticos de la Polic\u00eda Nacional o que unidades del Ej\u00e9rcito Nacional, hayan ejecutado actividades de erradicaci\u00f3n manual forzosa fuera de los est\u00e1ndares legales que permiten tal actividad, en terrenos sobre los cuales se hayan llegado a acuerdos con familias campesinas beneficiarias del PNIS, as\u00ed como tampoco obra prueba de los supuestos incumplimientos del Gobierno Nacional en la implementaci\u00f3n efectiva del PNIS y en la garant\u00eda de cumplimiento de los acuerdos concertados con los beneficiarios.<\/p>\n<p>4.15.5. En ese escenario, destac\u00f3 \u201cel informe de monitoreo de territorios afectados por cultivos il\u00edcitos (2018), emitido por la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en Colombia (UNODC), el cual demuestra que la inversi\u00f3n del PNIS se ha concentrado en los municipios m\u00e1s afectados por el conflicto armado, y que 99.097 familias han sido beneficiarias del PNIS. Igualmente, el Informe No. 20 por la UNODC, con fecha de corte de informaci\u00f3n a 31 de diciembre de 2019, demuestra que se han erradicado 41.370 hect\u00e1reas de cultivos de uso il\u00edcito, de las cuales 35.996 hect\u00e1reas han sido erradicadas voluntariamente y las otras 5374 hect\u00e1reas han sido con acompa\u00f1amiento de la Fuerza P\u00fablica, demostrando un porcentaje de cumplimiento del 96%. De las 99.097 familias beneficiarias del PNIS, 5.685 familias son del departamento de Cauca, de las cuales 4.079 han recibido por lo menos un pago dentro del componente de \u201cAsistencia Alimentaria Inmediata\u201d, y 1.047 han recibido todos los pagos\u201d.<\/p>\n<p>4.15.6. As\u00ed mismo, dijo que \u201c61.183 familias han recibido servicios de Asistencia T\u00e9cnica Integral dentro del PNIS, lo cual consiste en un servicio, adelantado por un equipo profesional y t\u00e9cnico, enfocado a acompa\u00f1ar a las familias en la implementaci\u00f3n y\/o fortalecimiento de sus actividades productivas l\u00edcitas, la adopci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas agropecuarias y en general la adopci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas de comercializaci\u00f3n. Respecto al componente de seguridad alimentaria, 58.846 familias han sido beneficiadas, el cual consiste en ejecutar proyectos que est\u00e1n orientados a complementar una dieta nutricional adecuada a trav\u00e9s de la producci\u00f3n de alimentos en cantidad y calidad suficientes\u201d.<\/p>\n<p>4.15.7. Resalt\u00f3 que, \u201cde acuerdo con informaci\u00f3n recopilada por la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n, con fecha de corte a mes de mayo de 2020, el Gobierno Nacional ha invertido $ 950.988 millones en el PNIS. Lo anterior, a su juicio, demuestra suficientemente que el Estado ha cumplido con sus compromisos adquiridos en virtud del Acuerdo Final de Paz, exactamente en cuanto a la soluci\u00f3n del problema de las drogas il\u00edcitas y la implementaci\u00f3n efectiva del PNIS. As\u00ed mismo, ha ejecutado otras alternativas de soluci\u00f3n contra el cultivo il\u00edcito, como la erradicaci\u00f3n manual voluntaria y forzosa, siempre con respeto de los acuerdos suscritos con las familias beneficiarias del PNIS\u201d.<\/p>\n<p>4.15.8. En cuarto lugar, se\u00f1al\u00f3 que no existe un derecho a cultivar sustancias il\u00edcitas, ni tampoco su tr\u00e1nsito a la legalidad est\u00e1 condicionado a que se reciba una oferta institucional. De manera que \u201cel hecho que el Gobierno Nacional haya implementado el PNIS como pol\u00edtica p\u00fablica y oferta institucional que busca desincentivar el cultivo de sustancias il\u00edcitas por parte de familias campesinas pobres, no significa que el abandono de la actividad il\u00edcita est\u00e9 condicionada a la aplicaci\u00f3n del programa institucional. Si bien, el PNIS est\u00e1 dirigido a que familias campesinas pobres cuenten con apoyo estatal para dejar el cultivo de sustancias il\u00edcitas, lo cierto es que, el simple hecho que exista el programa, no contrae la obligaci\u00f3n para el Gobierno Nacional de aplicarlo a todos los actores que practican dicha actividad, so pena de estar legitimando su actividad. Esa no puede ser la interpretaci\u00f3n que se le debe dar a esta pol\u00edtica p\u00fablica, ni por supuesto puede ser el mensaje institucional. El PNIS no puede ser interpretado extensiva, abusiva e il\u00f3gicamente, como un programa que condiciona el abandono de los cultivos il\u00edcitos y como tal, puede legitimar la pr\u00e1ctica de una actividad il\u00edcita, hasta tanto no se le apliquen los beneficios del programa\u201d.<\/p>\n<p>4.15.9. Concluyendo que \u201clos accionantes le est\u00e1n dado un alcance inv\u00e1lido al PNIS, y han querido dotarlo de un contenido que no tiene, ya que su no aplicaci\u00f3n no convierte al cultivo de sustancias il\u00edcitas en una actividad legitima que se puede practicar libremente sin la persecuci\u00f3n y juzgamiento del Estado\u201d. Estando claro, dijo, \u201cque los accionantes solicitan el amparo de una actividad il\u00edcita, que reprocha y sanciona la Ley, por lo que la respuesta debe ser negativa, por tratarse de una situaci\u00f3n jur\u00eddica no amparada por el ordenamiento jur\u00eddico\u201d .<\/p>\n<p>4.16. Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART)<\/p>\n<p>4.16.1. La entidad estim\u00f3 que en el presente caso la acci\u00f3n de tutela deviene improcedente, puesto que el accionante carece de legitimidad en la causa por activa en tanto que no acredit\u00f3 ser apoderado de los resguardos ind\u00edgenas ni agente oficioso.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>4.16.2. En cuanto a la legitimaci\u00f3n por pasiva, se\u00f1al\u00f3 que la erradicaci\u00f3n manual forzosa de cultivos de uso il\u00edcito, al comportar una pol\u00edtica de car\u00e1cter policivo y penal, escapa del conocimiento legal que recae sobre la Direcci\u00f3n de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito. En consecuencia, en este caso no se puede predicar la existencia de vulneraci\u00f3n alguna puesto que esta direcci\u00f3n es ajena a los procedimientos de erradicaci\u00f3n forzosa narrados por el accionante.<\/p>\n<p>4.16.3. Respecto de la subsidiariedad, indic\u00f3 que la Corte Constitucional ha tratado casos similares como el desarrollado en Sentencia SU-383 de 2003, en el que la Corte no concedi\u00f3 la protecci\u00f3n transitoria de los intereses colectivos de los habitantes de la regi\u00f3n amaz\u00f3nica, incluidos los pueblos ind\u00edgenas y tribales de la regi\u00f3n a la vida, a la salud y a un ambiente sano, porque para el efecto el art\u00edculo 88 constitucional prev\u00e9 el mecanismo de las Acciones Populares, el que, adem\u00e1s, permite al juzgador adoptar medidas cautelares, para evitar la realizaci\u00f3n de da\u00f1os ambientales inminentes e irreparables.<\/p>\n<p>4.16.4. De otra parte y con relaci\u00f3n al PNIS, se\u00f1al\u00f3 que es un nuevo instrumento que se integra a la pol\u00edtica p\u00fablica, pero que no es la pol\u00edtica en s\u00ed misma, sino un componente que desarrolla una de sus estrategias, y que resulta vinculante en los t\u00e9rminos que lo establece la norma que dispuso su creaci\u00f3n. Adem\u00e1s, que no existen razones constitucionalmente admisibles para establecer que el Gobierno Nacional deba preferir una medida para combatir los cultivos il\u00edcitos sobre otra, ya que todas resultan leg\u00edtimas, y siempre que en su aplicaci\u00f3n se observen imperativos constitucionales como el enfoque preventivo, el respeto por la salud y el medio ambiente, y la protecci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica y cultural.<\/p>\n<p>4.16.5. Igualmente, se\u00f1ala que deben diferenciarse tres escenarios: (i) las familias beneficiarias del PNIS que tienen la garant\u00eda de que el Estado deber\u00e1 dar cumplimiento a lo pactado, siempre que el beneficiario cumpla con los compromisos; (ii) los beneficiarios que incumplan los requisitos o compromisos establecidos y adquiridos con el PNIS. Estos ser\u00e1n objeto de cualquiera de las otras medidas que contempla la pol\u00edtica p\u00fablica para la intervenci\u00f3n en los territorios con el fin de reducir la disponibilidad de la droga, y (iii) mientras no se vinculen nuevas familias, el Gobierno mantiene inc\u00f3lumes sus competencias de poder aplicar cualquiera de los instrumentos que contempla la pol\u00edtica p\u00fablica antidrogas.<\/p>\n<p>4.16.6. De tal manera, en su criterio \u201clos jueces constitucionales en sus providencias deber\u00e1n distinguir en primera medida si se trata de beneficiarios del PNIS, entendiendo que este, en estricto sentido atiende y beneficia n\u00facleos familiares y no territorios, por lo que en una misma zona pueden concurrir beneficiarios y personas no incluidas en el Programa; en segundo lugar, se deber\u00e1 verificar que las \u00f3rdenes emanadas se ajusten a lo establecido en el Decreto Ley 896 de 2017 entendiendo a que el PNIS corresponde a un instrumento de pol\u00edtica p\u00fablica que puede desarrollar objetivos de contenido program\u00e1tico; y por \u00faltimo, debe descartar acudir al Acuerdo Final como fuente normativa para ordenar la aplicaci\u00f3n de sus contenidos cuando \u00e9stos no han sido incorporados al ordenamiento jur\u00eddico mediante las formas y procedimientos previstos en la Constituci\u00f3n o la ley, o extralimitando el alcance de los ya incorporados normativamente, y diferenciando que existen materias que le compete desarrollar exclusivamente al poder ejecutivo sin que, desvirtuando la presunci\u00f3n de buena fe que se predica de las actuaciones p\u00fablicas, pueda desconocer los principios de supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, de legalidad, democr\u00e1tico y de separaci\u00f3n de poderes atribuy\u00e9ndose funciones que no le corresponden, y que escapan a un control que es estrictamente jur\u00eddico, y no pol\u00edtico.\u201d<\/p>\n<p>4.16.7. Ahora, en cuanto a la vulneraci\u00f3n de los derechos a la salud, la integridad y la paz alegado por los actores, se\u00f1al\u00f3 que la erradicaci\u00f3n forzada de cultivos il\u00edcitos est\u00e1 a cargo de la Fuerza P\u00fablica, y los programas de sustituci\u00f3n voluntaria de cultivos il\u00edcitos a cargo de la Direcci\u00f3n de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito &#8211; DSCI de la Agencia para la Renovaci\u00f3n del Territorio &#8211; ART, pero cuentan con mecanismos de coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n entre estas dos estrategias de erradicaci\u00f3n. De esta manera quedan excluidas de estos procedimientos aquellas \u00e1reas en las que se est\u00e1 adelantando el PNIS y a\u00fan no se ha iniciado la ruta de intervenci\u00f3n. Si las familias PNIS ya iniciaron la ruta de intervenci\u00f3n del Programa, \u201cno est\u00e1n supuestos a tener cultivos il\u00edcitos en sus predios y, por tanto, es posible realizar operaciones de erradicaci\u00f3n forzada en dichos territorios\u201d.<\/p>\n<p>4.16.8. Indic\u00f3 tambi\u00e9n, que \u201clas operaciones de erradicaci\u00f3n forzada que realiza la Fuerza P\u00fablica en territorio son responsabilidad directa de \u00e9sta y, en ese caso, act\u00faan en forma independiente a la DSCI, en esa medida, las supuestas agresiones a la vida e integridad personal de la poblaci\u00f3n en el marco de dichas operaciones, no pueden ser f\u00e1ctica ni jur\u00eddicamente atribuidas a la DSCI\u201d. Es decir, que la \u201cerradicaci\u00f3n manual de cultivos y mediante aspersi\u00f3n no est\u00e1 bajo el campo de acci\u00f3n, vigilancia y desarrollo de la DSCI, que es la que implementa el PNIS. La erradicaci\u00f3n manual que trata el Acuerdo Final de Paz est\u00e1 bajo el mando del Ministerio de Defensa, que a trav\u00e9s del Ej\u00e9rcito Nacional efect\u00faan dicha erradicaci\u00f3n manual una vez se corrobore el incumplimiento de los compromisos del Programa de las comunidades beneficiarias por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito &#8211; UNODC.\u201d<\/p>\n<p>4.16.9. Aclar\u00f3 que el PNIS est\u00e1 dirigido a que familias campesinas pobres cuenten con apoyo estatal para dejar el cultivo de sustancias il\u00edcitas, pero que este programa exista no obliga al Gobierno Nacional a aplicarlo a todos los actores que practican dicha actividad, so pena de estar legitimando su actividad.<\/p>\n<p>4.16.10. Finalmente, aleg\u00f3 que no se demuestra siquiera de forma sumaria que los accionantes carecen de los medios necesarios para suplir sus necesidades b\u00e1sicas, ni tampoco el nexo causal entre los hechos generadores de da\u00f1o y la vulneraci\u00f3n. Resalt\u00f3 que estas comunidades ind\u00edgenas no est\u00e1n vinculados al programa, por lo que no son objeto de vulneraci\u00f3n del derecho invocado en la presente acci\u00f3n. En su criterio, persiguen el amparo del derecho fundamental al m\u00ednimo vital sobre la base de una actividad il\u00edcita, solicitando amparar una situaci\u00f3n originada a partir de una pr\u00e1ctica ilegal.<\/p>\n<p>4.17. Direcci\u00f3n de Antinarc\u00f3ticos<\/p>\n<p>4.17.1. La Polic\u00eda Nacional indic\u00f3 en su respuesta que no ha adelantado actividades de erradicaci\u00f3n de cultivos de hoja de coca y en la actualidad no se encuentra desarrollado dichas actividades, salvo el d\u00eda 30\/11\/2020, donde un personal perteneciente al Programa de Erradicaci\u00f3n Cultivos Il\u00edcitos mediante Aspersi\u00f3n Terrestre &#8211; PECAT del \u00c1rea de Erradicaci\u00f3n Cultivos Il\u00edcitos, se encontraba realizando operaciones de erradicaci\u00f3n, en jurisdicci\u00f3n de la vereda El Descanso del municipio de Puerto Guzm\u00e1n Departamento del Putumayo.<\/p>\n<p>4.17.2. Aclar\u00f3 que la erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos no se realiza dentro de los resguardos ind\u00edgenas legalmente constituidos y reconocidos pero si alrededor de su \u00e1rea de influencia, en las que se ha presentado afectaci\u00f3n a la integridad de los funcionarios de la Polic\u00eda Nacional y el personal particular que realiza las labores de erradicaci\u00f3n de cultivos los cuales son atacados por las poblaciones que protegen los cultivos il\u00edcitos, acompa\u00f1ados de integrantes de los grupos armados al margen de la ley y el crimen organizado que tienen presencia criminal en jurisdicci\u00f3n del departamento del Putumayo.<\/p>\n<p>4.17.3. De otro lado, sostuvo que la acci\u00f3n es improcedente. Indic\u00f3 que la Polic\u00eda Nacional no es la encargada de pronunciarse sobre los hechos relacionados con la ejecuci\u00f3n del PNIS, por tanto, debe ser desvinculado de la presente acci\u00f3n, ante la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. Igualmente, consider\u00f3 que la acci\u00f3n procedente es la acci\u00f3n popular, dado los intereses involucrados de toda una comunidad. Acci\u00f3n en la cual tambi\u00e9n pueden solicitar medidas cautelares.<\/p>\n<p>4.17.4. Finalmente, expuso que la acci\u00f3n tutela \u201ctendr\u00eda el efecto de frenar la acci\u00f3n estatal contra la criminalidad asociada con el narcotr\u00e1fico, donde los cultivos il\u00edcitos son el eslab\u00f3n inicial, pues no hay coca\u00edna sin el principio activo que se extrae de la planta llamada coca\u201d.<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n de primera instancia<\/p>\n<p>4.18. En sentencia del 14 de enero de 2021 el Juzgado Diecis\u00e9is (16) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogot\u00e1 D.C. neg\u00f3 el amparo solicitado por el Resguardo Nasa Jerusal\u00e9n San Luis &#8211; Alto Picudito, Resguardo Ind\u00edgena Alpes Orientales, Resguardo Ind\u00edgena Nasa La Aguadita, Resguardo Ind\u00edgena Kwe\u2019sx Nasa Csxayuce, Resguardo Ind\u00edgena El Descanso, Cabildo Nasa Kwe&#8217;sx Tata Wala, Cabildo Ksxa\u00b4w Nasa Alto Danubio y Resguardo Nasa Kiwnas Cxab. Consider\u00f3 que las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela buscaban la protecci\u00f3n de derechos colectivos de las comunidades ind\u00edgenas y no estaban dirigidas a la protecci\u00f3n directa de los derechos fundamentales de los accionantes.<\/p>\n<p>4.19. Igualmente, se\u00f1al\u00f3 que no era de recibo la afirmaci\u00f3n relacionada con el desconocimiento de la consulta previa, por cuanto, de la contestaci\u00f3n allegada por el Ministerio del Interior, se infiere que a la fecha no se ha presentado tal solicitud.<\/p>\n<p>4.20. Finalmente, indic\u00f3 que aunque \u201cla erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos es una actividad leg\u00edtima por parte del Estado, existe una obligaci\u00f3n positiva derivada de los deberes de protecci\u00f3n y garant\u00eda establecidos en el art\u00edculo 2\u00ba constitucional, que prescribe como uno de los fines sociales del Estado, promover la prosperidad y garantizar la efectividad de los derechos consagrados en la Constituci\u00f3n, as\u00ed como \u201cproteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y dem\u00e1s derechos y libertades (\u2026)\u201d, por lo anterior, conmin\u00f3 a todas a las autoridades nacionales para que velen, respeten los derechos y garant\u00edas nacionales de quienes residen en dichas zonas\u201d.<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite de Impugnaci\u00f3n<\/p>\n<p>4.21. Impugnaci\u00f3n<\/p>\n<p>4.21.2. Se\u00f1alan que teniendo en cuenta su pretensi\u00f3n de \u201cdejar sin efecto actos administrativos, hasta tanto se desarrolle una consulta previa con las comunidades y que de este modo se pueda proceder, de manera eficiente, con los procesos de erradicaci\u00f3n y sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos, otros mecanismos como la nulidad simple o la nulidad y restablecimiento del derecho no son id\u00f3neos para la protecci\u00f3n del derecho a la consulta previa\u201d.<\/p>\n<p>4.21.3. En segundo lugar, indican que pretenden la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida digna; a la integridad; a la seguridad personal, a la consulta previa, a la integridad \u00e9tnica, cultural y territorial de los ind\u00edgenas los cuales est\u00e1n en riesgo con las actuaciones se\u00f1aladas de las fuerzas militares. De manera que, al estar enmarcado el ejercicio de estos derechos dentro de una comunidad \u00e9tnica, dicen que no aceptable desvincular el ejercicio de los derechos fundamentales y de los derechos colectivos, ya que \u201cen la pr\u00e1ctica estos tienen una correlaci\u00f3n tal que la vulneraci\u00f3n de unos, tiene consecuencias en los otros y las medidas adoptadas para su protecci\u00f3n se ver\u00e1n reflejadas en el efectivo ejercicio de ambos.\u201d<\/p>\n<p>4.21.4. Finalmente, se\u00f1alan que \u201cse ha desatendido el precedente jurisprudencial y no se ha realizado un estudio, si quiera somero, sobre la posibilidad de una vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales invocados y por el contrario se ha decantado en el estudio de la posibilidad de una acci\u00f3n de tutela en favor de los derechos colectivos, cuando no es este el debate que pretende suscitar, sino que, por el contrario, se busca que se determine si las incursiones de efectivos de la polic\u00eda antinarc\u00f3ticos en \u00e1reas de resguardos ind\u00edgenas constituye una vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales y si la erradicaci\u00f3n dentro de los mismos vulnera, tal como se plantea, el derechos a la consulta previa\u201d .<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n de segunda instancia<\/p>\n<p>4.22. Mediante providencia del 18 de febrero de 2021, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Secci\u00f3n Tercera Subsecci\u00f3n A modific\u00f3 el fallo de primera instancia y concedi\u00f3 el derecho fundamental a la consulta previa y confirm\u00f3 en lo dem\u00e1s la sentencia impugnada.<\/p>\n<p>4.23. El Tribunal tuvo en cuenta las denuncias elevadas por las comunidades ind\u00edgenas y advirti\u00f3 la omisi\u00f3n de las autoridades accionadas de adelantar la consulta previa. Adem\u00e1s, evidenci\u00f3 de la lectura del formato \u00fanico de noticia criminal del 30 de noviembre de 2020 que, durante la fase de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos en \u00e1rea rural del departamento de Putumayo se utilizaron agentes qu\u00edmicos. En ese contexto, concluy\u00f3 que \u201cdebido a la naturaleza del programa de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos, a sus m\u00e9todos y a las sustancias qu\u00edmicas que utiliza, este tiene la capacidad de poner en riesgo, as\u00ed sea latente, la subsistencia, la identidad \u00e9tnica y cultural, los usos, valores y costumbres tradicionales, las formas de producci\u00f3n y apropiaci\u00f3n del territorio, la cosmovisi\u00f3n y la historia de las comunidades \u00e9tnicas sobre las que se desarrolla dicha pol\u00edtica\u201d. Por lo tanto, orden\u00f3 al Ministerio del Interior, al Ministerio de Justicia, y al Ministerio de Salud con el apoyo de la Defensor\u00eda del Pueblo realizar un proceso de consulta a las autoridades de las comunidades accionantes siguiendo los par\u00e1metros establecidos en la parte motiva y resolutiva de las sentencias constitucionales SU-383 de 2003.<\/p>\n<p>4.24. De otra parte, consider\u00f3 que era clara la intenci\u00f3n de los accionantes de ingresar al Programa Nacional Integral de Sustitucio\u0301n de Cultivos Il\u00edcitos PNIS y negarle esa posibilidad a los resguardos accionantes \u201cser\u00eda cercenarle su derecho de superar, eventualmente, las condiciones de pobreza y, adem\u00e1s, lograr que el territorio nacional est\u00e9 libre de cultivos de uso il\u00edcito teniendo en cuenta el respeto por los derechos humanos, el medio ambiente y el buen vivir, el cual, constituy\u00f3 uno de los fines del Acuerdo de Paz\u201d. En consecuencia, orden\u00f3 a la Direcci\u00f3n de Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos \u2013 Alta Presidencial para el Postconflicto del Departamento Administrativo de la Presidencia \u2013 examinar si las comunidades accionantes cumplen los requisitos para ingresar al Programa Nacional.<\/p>\n<p>Solicitud de nulidad<\/p>\n<p>4.25. La Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio -ART present\u00f3 el 3 de marzo de 2021 escrito solicitando la nulidad de todo lo actuado a partir del fallo de primera instancia, por cuanto no fue notificada de esa decisi\u00f3n, del auto que concede la impugnaci\u00f3n realizada por la contraparte y de la sentencia de segunda instancia, enter\u00e1ndose \u201cde algunos extractos de la decisi\u00f3n del A quem a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la Comisi\u00f3n Intereclesial (medio que no es id\u00f3neo para efectuar la notificaci\u00f3n), esta omisi\u00f3n es grav\u00edsima en tanto que nos priv\u00f3 del derecho de contradicci\u00f3n frente a los planteamientos hechos por el A quo, la parte recurrente, y la decisi\u00f3n del A quem (sic) en ese entendido, no se nos permiti\u00f3 conocer el contenido de las mismas, a la vez , estas actuaciones jurisdiccionales causan un menoscabo al derecho de contradicci\u00f3n que tambi\u00e9n es aplicable a la acci\u00f3n constitucional de tutela aun cuando se presupone su naturaleza sumaria\u201d. Se\u00f1al\u00f3 que existe un desconocimiento de la jurisprudencia constitucional respecto de las atribuciones del juez de tutela en lo que respecta a las pol\u00edticas p\u00fablicas como verbigracia ocurre respecto a la erradicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.26. En auto del 18 de marzo de 2021, el Tribunal Administrativo De Cundinamarca Secci\u00f3n Tercera Subsecci\u00f3n A orden\u00f3 la remisi\u00f3n del incidente de nulidad presentado por la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio -ART, junto el expediente electr\u00f3nico de la acci\u00f3n en su integridad, al Juzgado 16 Administrativo del Circuito del Circuito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0toda vez que la falta de notificaci\u00f3n de la sentencia de primera instancia \u201csustrae la coherencia y car\u00e1cter vinculante del fallo para esta entidad, lo cual debe asegurarse desde la etapa procesal llevada a cabo por el a quo\u201d. El Juzgado 16 Administrativo del Circuito del Circuito Judicial de Bogot\u00e1, en auto del 7 de abril de 2021, resolvi\u00f3 \u201cno acceder a la solicitud de incidente de nulidad presentado por la ART\u201d.<\/p>\n<p>Pruebas relevantes que constan en el expediente y actuaciones adelantadas en sede de revisi\u00f3n<\/p>\n<p>4.27. Los accionantes aportaron con el escrito de demanda los siguientes documentos:<\/p>\n<p>Anexo 1. Comunicado y denuncia p\u00fablica en defensa; protecci\u00f3n, atenci\u00f3n y control integral del territorio ancestral del cabildo Kiwe U\u2019se Nueva Palestina. Cabildo ind\u00edgena Nasa Nueva Palestina \u201cKiwe U&#8217;se\u201d. 07 de julio de 2020.<\/p>\n<p>Anexo2. Constancia hist\u00f3rica y censura \u00e9tica de fecha 24 de diciembre de 2019. Ref.: Abusos por parte de fuerza p\u00fablica, erradicaci\u00f3n forzada y riesgo inminente de la poblaci\u00f3n y el territorio Nasa en el Putumayo. Comisi\u00f3n Intereclesial de Justicia y paz.<\/p>\n<p>Anexo 3. Carta Abierta 8 \u2013 Otro grito por la Independencia en la Paz con justicia socioambiental.<\/p>\n<p>Anexo 4. Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal de la Comisi\u00f3n Intereclesial de Justicia y Paz.<\/p>\n<p>Anexo 5. Resoluci\u00f3n 023 del 27 de febrero del 2020. Asuntos ind\u00edgenas, ROM y minor\u00edas. Ministerio del Interior.<\/p>\n<p>Anexo 6. Copia simple de poder otorgado por Luis Carlos Coicue Pacue.<\/p>\n<p>Anexo 7. Copia simple de poder otorgado por Laurentino Pinz\u00f3n Yatacue.<\/p>\n<p>Anexo 8. Copia simple de poder otorgado por Lola Camayo Fern\u00e1ndez.<\/p>\n<p>Anexo 9. Copia simple de poder otorgado por Mercedes Acu\u00e9.<\/p>\n<p>ANEXO III \u2013 Respuestas a los autos de pruebas proferidos en sede de revisi\u00f3n e intervenciones ciudadanas<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0Respuestas al auto del 13 de septiembre de 2021<\/p>\n<p>1.1. Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u2013 MHCP<\/p>\n<p>1.1.1. A trav\u00e9s del Subdirector Jur\u00eddico, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico dio respuesta a lo ordenado en el numeral cuarto del auto de 13 de septiembre de 2021. En primer lugar, resalt\u00f3 que dentro de sus funciones est\u00e1 el seguimiento de las pol\u00edticas de paz con legalidad mediante trazadores presupuestales. Mediante estos instrumentos, consolidar la informaci\u00f3n de los recursos que, desde el Presupuesto General de la Naci\u00f3n PGN, se asignan a estas pol\u00edticas, especialmente a las relacionadas con construcci\u00f3n de paz, equidad de la mujer y grupos poblaciones (pueblos ind\u00edgenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y Rom).<\/p>\n<p>1.1.2. Para cumplir con estos trazadores presupuestales el MHCP dijo haber requerido trimestralmente a las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, para que registraran los recursos p\u00fablicos destinados por ellas a los grupos focales mencionados. Afirm\u00f3 que, en el Marco Fiscal de Mediano Plazo de 2017, se evidenci\u00f3 que para el punto 4 de Drogas Il\u00edcitas se estim\u00f3 un costo de $8.3 billones de pesos. Adem\u00e1s, hizo \u00e9nfasis en que \u201clas fuentes de financiamiento para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz durante los 15 a\u00f1os siguientes a la firma del acuerdo ser\u00edan los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u2013 PGN, Sistema General de Participaciones SGP, Sistema General de Regal\u00edas Entidades Territoriales &#8211; Recurso Propio, Cooperaci\u00f3n Internacional e Inversi\u00f3n Privada\u201d.<\/p>\n<p>1.1.3. Se\u00f1al\u00f3 que el MHCP asigna los recursos a las entidades que forman parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n (Secciones presupuestales) y en coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u2013 DNP, informa a cada entidad, de acuerdo con el sector al que pertenecen, el Marco de Gasto de Mediano Plazo del que dispondr\u00e1 en los pr\u00f3ximos cuatro a\u00f1os. \u00a0En ese contexto, aclar\u00f3 que no se establecen recursos para paz espec\u00edficamente, sino que, por el contrario \u201clas apropiaciones presupuestales asignadas a las entidades corresponden a rubros de gasto generales, siendo la priorizaci\u00f3n de sus gastos responsabilidad de cada una de las entidades por programas, proyectos y objetos de gasto, en desarrollo de sus objetivos misionales y bajo su autonom\u00eda presupuestal otorgada por el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto a los \u00f3rganos p\u00fablicos que son secciones presupuestales\u201d.<\/p>\n<p>1.1.4. Seguidamente, aclar\u00f3 que junto con el DNP dise\u00f1aron el trazador presupuestal Construcci\u00f3n de Paz que permite que las entidades del orden nacional que hacen parte del PGN, en aplicaci\u00f3n del principio de autonom\u00eda presupuestal, identifiquen los gastos de funcionamiento y recursos de inversi\u00f3n que destinan a este fin.<\/p>\n<p>1.1.5. Finalmente, destac\u00f3 los recursos que, durante el periodo 2018 a 2021, la Polic\u00eda Nacional ha destinado a los Grupos M\u00f3viles de Erradicaci\u00f3n \u2013 GME y al Cuerpo \u00c9lite de la Polic\u00eda Nacional, siendo 674,6 mil millones de pesos (precios 2021) distribuidos as\u00ed: $111 mil millones para el 2018, $144 mil millones para 2019, $180 mil millones para 2020 y $240 mil millones para 2021. Recursos que, dijo, esta entidad \u201cha venido identificando en el punto 3 Fin del Conflicto, pilar 3.3 Garant\u00edas de seguridad y lucha contra las organizaciones y conductas criminales del Acuerdo Final de Paz y que apoyan tambi\u00e9n la soluci\u00f3n al problema de drogas\u201d .<\/p>\n<p>1.1.6. Adem\u00e1s, la entidad aport\u00f3 una base de datos con los recursos para la paz de 2017 a 2021.<\/p>\n<p>1.2. Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u2013 UNP<\/p>\n<p>1.2.1. A trav\u00e9s de la Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u2013 UNP dio respuesta a los requerimientos de la Corte en los siguientes t\u00e9rminos. Respecto al primer requerimiento, se\u00f1al\u00f3 que en la actualidad la entidad participa en la Comisi\u00f3n de apoyo y seguimiento a casos de afectaciones en contra de l\u00edderes y beneficiarios que apoyan los diferentes modelos de sustituci\u00f3n incluyendo el PNIS, realizando varias actividades dentro del marco de la agenda progresiva que preside la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y Consolidaci\u00f3n, junto con la Direcci\u00f3n de Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos (DSCI).<\/p>\n<p>1.2.2. Dentro de las actividades realizadas, se destacaron las siguientes:<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n en la \u201cMesa de articulaci\u00f3n interinstitucional MCIEC Sustituci\u00f3n\u201d: \u00a0Manifest\u00f3 que en el marco de estas mesas que han sesionado en 3 oportunidades (20 de septiembre, 7 de abril y 1 de julio de 2021), se hace seguimiento a la implementaci\u00f3n del Plan, de la Matriz de acciones y se genera la coordinaci\u00f3n e impulso para nuevas acciones.<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n de Apoyo y Seguimiento a casos de amenaza a l\u00edderes y beneficiarios de sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos: Desde agosto de 2020, ha participado en estas sesiones las cuales se han realizado de manera virtual en promedio cada quince d\u00edas para tratar los casos particulares (a septiembre de 2021 se han realizado 26 sesiones y en la actualidad se est\u00e1n realizando una vez por mes).<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n en la construcci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y socializaci\u00f3n del documento \u201cProtocolo de activaci\u00f3n de casos que requieran acci\u00f3n inmediata\u201d: Indic\u00f3 que su participaci\u00f3n estuvo encaminada a canalizar y atender de manera prioritaria los casos de amenazas o afectaciones que se presenten a l\u00edderes o beneficiarios de modelos de sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos y que sean reportados por la DSCI. Dicho protocolo ya fue revisado y aprobado por los delegados de las entidades involucradas en esta comisi\u00f3n, como tambi\u00e9n ya fue socializado por parte de la Consejer\u00eda y la DSCI a las Coordinadores territoriales, y actualmente ya se encuentra en implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asistencia y apoyo con acciones propias de competencia de la UNP a las diferentes sesiones territoriales a nivel nacional convocadas por la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n, seg\u00fan la agenda que disponga junto con la Direcci\u00f3n de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito DSCI: A la fecha actual se han apoyado mesas territoriales en los departamentos de Nari\u00f1o (Tumaco) y C\u00f3rdoba (Monter\u00eda), para octubre de 2021, se tienen proyectadas actividades territoriales en los departamentos de N\/Santander y Valle del Cauca.<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n en el Protocolo especial de evaluaci\u00f3n de riesgo colectivo para poblaci\u00f3n PNIS: actualmente participa en la mesa de trabajo para la implementaci\u00f3n de estudios de riesgo colectivos a poblaci\u00f3n PNIS, seg\u00fan agenda de la DSCI, donde ya se han realizado reuniones con delegados de Ministerios del Interior y Defensa, Polic\u00eda Nacional, con el fin de dar aplicaci\u00f3n de enfoques diferencial y de genero a los casos reportados por PNIS, con el apoyo del \u00e1rea de Asistencia Primaria Psicol\u00f3gica \u2013UNP. Tambi\u00e9n se ha difundido la oferta institucional a l\u00edderes y beneficiarios PNIS, e interactuado con las diferentes entidades involucradas del orden municipal, departamental y nacional, seg\u00fan exigencias de PNIS.<\/p>\n<p>1.2.3. Indic\u00f3 que, para octubre de 2021, se tiene proyectado el apoyo a la Consejer\u00eda y a la DSCI en las sesiones de territorializaci\u00f3n en los departamentos de Norte de Santander y Valle del Cauca. Adicionalmente, anex\u00f3 cuadros en los que se muestran cifras de solicitudes de estudios de riesgo solicitados por PNIS a la UNP, bajo la figura del protocolo de activaci\u00f3n inmediata y el panorama actual de los programas de protecci\u00f3n que lidera la UNP.<\/p>\n<p>1.2.4. Respecto del segundo requerimiento, manifest\u00f3 que luego de consultar el sistema de informaci\u00f3n de la entidad no se encontr\u00f3 informaci\u00f3n registrada del colectivo Cultivadores de Coca, Amapola y Marihuana (COCCAM) y, que en favor de la Asociaci\u00f3n Campesina del Catatumbo \u2013 ASCAMCAT se desarroll\u00f3 la Ruta de Protecci\u00f3n Colectiva bajo la orden de trabajo No. 114, cuyo objetivo principal es la protecci\u00f3n colectiva de grupos y comunidades que pertenezcan a alguna de las categor\u00edas se\u00f1alas en el art\u00edculo 2.4.1.2.6 del Decreto 2078 de 2017 y que cuenten con un reconocimiento jur\u00eddico o social, el cual es verificado por parte del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n del Riesgo y Recomendaciones de Medidas Colectivas \u2013 CERREM Colectivo.<\/p>\n<p>1.2.5. Para el caso de Asociaci\u00f3n Campesina del Catatumbo \u2013 ASCAMCAT, la ruta de protecci\u00f3n tuvo en cuenta el siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>i. (i) \u00a0Solicitud de protecci\u00f3n colectiva: El colectivo presenta la documentaci\u00f3n pertinente ante el Grupo de Solicitudes de Protecci\u00f3n ya sea allegada por orden judicial o solicitud directa del mismo.<\/p>\n<p>() Contextualizaci\u00f3n del caso: se elabora el informe de evaluaci\u00f3n de riesgo que lleva georreferenciaci\u00f3n, an\u00e1lisis de contexto, hechos victimizantes y l\u00ednea de tiempo solicitud de informaci\u00f3n a entidades de orden nacional, departamental y municipal.<\/p>\n<p>(iii) Reuni\u00f3n de acercamiento: El primer encuentro entre los analistas asignados y el representante legal comunidad. Taller de Evaluaci\u00f3n colectivo entre el equipo de analistas asignados y un n\u00famero determinado de integrantes de la comunidad con el fin de identificar las amenazas, riesgos y vulnerabilidades, en esta etapa del procedimiento se realizada con la comunidad la construcci\u00f3n de la propuesta de medidas de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>(iv) Pre-comites o reuniones: se llevan a cabo con entidades de orden nacional, departamental y municipal luego de construir la propuesta de medidas de protecci\u00f3n con la comunidad se ofician a las entidades de orden nacional, departamental y municipal con el fin de concertar y adecuar t\u00e9cnicamente medidas t\u00e9cnicamente las medidas.<\/p>\n<p>(v) Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas \u2013 CERREM: se realiza la presentaci\u00f3n del an\u00e1lisis del caso por los analistas y se hace la revisi\u00f3n hoja de ruta donde se encuentran consignadas las medidas concertadas con el fin de que sean aprobadas por los evaluadores del Comit\u00e9.<\/p>\n<p>1.2.6. Resalt\u00f3 que se realizaron las reuniones correspondientes con los representantes de la ASCAMCAT en las cuales se analizaron e identificaron los riesgos, amenazas y vulnerabilidades a los que se encontraba expuesta la comunidad, se construyeron las posibles medidas de protecci\u00f3n que posteriormente \u201cse presentaron ante el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n y Recomendaci\u00f3n de Medidas y se desarrollaron los Pre- Comit\u00e9s con las entidades nacionales, departamentales y municipales, en los cuales se realiz\u00f3 la concertaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n t\u00e9cnica de las medidas. [En ese escenario, se\u00f1al\u00f3 que] el estado actual de la orden de trabajo No. 114 en favor de la Asociaci\u00f3n Campesina del Catatumbo \u2013 ASCAMCAT es cerrado, toda vez que, el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n y Recomendaci\u00f3n de Medidas se llev\u00f3 a cabo el d\u00eda 03 de septiembre de 2021, donde result\u00f3 una ponderaci\u00f3n del riesgo EXTRAORDINARIO y mediante Resoluci\u00f3n No. 7765 del 24 de septiembre de 2021, se establecieron las medidas de protecci\u00f3n acordadas\u201d.<\/p>\n<p>1.3. Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u2013 DNP<\/p>\n<p>1.3.1. \u00a0A trav\u00e9s de apoderado judicial, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), dio respuesta a los requerimientos de la Corte. En primer lugar, respecto de la articulaci\u00f3n entre el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, el PNIS y los compromisos derivados de los desarrollos normativos del punto 4 del Acuerdo Final, menciona que el PNIS se desarrolla bajo los pilares establecidos en el Pacto XI. Pacto por la construcci\u00f3n de paz, incluido en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.<\/p>\n<p>1.3.2. Adicionalmente, resalt\u00f3 que el objetivo de la Hoja de Ruta para la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Estabilizaci\u00f3n \u201ces estabilizar en 15 a\u00f1os los 170 municipios PDET a partir de la intervenci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de esfuerzos entre el Gobierno Nacional y las entidades del nacional, departamental y municipal.\u201d En este sentido, el Pacto para la Construcci\u00f3n de Paz, evidencia la articulaci\u00f3n con el PNIS y los compromisos del punto 4 del Acuerdo Final a trav\u00e9s de l\u00edneas de acci\u00f3n y objetivos espec\u00edficos contenidos en su estructura procedimental. Para ello, anexa dos tablas con dichos contenidos.<\/p>\n<p>1.3.3. Indic\u00f3, con relaci\u00f3n a la Hoja de Ruta \u00danica prevista en el art\u00edculo 281 de la Ley 1955 de 2019, que la propuesta es \u201cque este instrumento articule los diferentes instrumentos de planeaci\u00f3n del Acuerdo Final, entre los que se menciona los Planes Integrales de Sustituci\u00f3n y Desarrollo Alternativo. El Gobierno nacional, seg\u00fan integraci\u00f3n de la Reforma Rural Integral (RRI), articul\u00f3 los PDET y PNIS a trav\u00e9s de una ruta de trabajo conjunta en los 48 municipios de coincidencia con el prop\u00f3sito de evitar duplicidad en los procesos de planeaci\u00f3n participativa\u201d.<\/p>\n<p>1.3.4. Igualmente, precis\u00f3 que la implementaci\u00f3n del PNIS corresponde a la Direcci\u00f3n de Sustituci\u00f3n de Cultivos de uso Il\u00edcito de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio y el liderazgo que cumple la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n, por lo que son estas entidades quienes pueden ampliar esta informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.3.5. En segundo lugar, respecto de las caracter\u00edsticas socioecon\u00f3micas y de acceso a servicios p\u00fablicos, salud y educaci\u00f3n de los municipios y la poblaci\u00f3n priorizada por el PNIS, mencion\u00f3 que no es la entidad encargada de generar estad\u00edsticas oficiales con respecto estos puntos. Sin embargo, remiti\u00f3 informaci\u00f3n relacionada con la poblaci\u00f3n perteneciente al Sisb\u00e9n IV en dichos municipios, indicando que en \u00e9stos hay una cobertura de 1.228.774 personas en Sisb\u00e9n IV.<\/p>\n<p>1.3.6. Indic\u00f3 que \u201cesta poblaci\u00f3n se distribuye en 471.113 hogares, con un promedio de 2,61 personas por hogares. El 78,3% de esta poblaci\u00f3n se encuentra en los grupos A y B, lo que significa que est\u00e1n clasificados en situaci\u00f3n de pobreza. El 40% de estas personas son pobres multidimensionales seg\u00fan las estimaciones realizadas a partir de Sisb\u00e9n IV, donde resaltan el 70% de personas que registran privaci\u00f3n por bajo logro educativo. Asimismo, el 92,2% reportan estar afiliadas a salud, y particularmente el 85,1% al r\u00e9gimen subsidiado. Por otro lado, el 88,2% de los ni\u00f1os en edad escolar actualmente est\u00e1n estudiando y el 88,1% de las personas reportan saber leer y escribir. En el Anexo \u201cReporteador territorial-Municipios PNIS\u201d se presenta esta amplia caracterizaci\u00f3n realizada a partir de la informaci\u00f3n del Sisb\u00e9n IV. Adicionalmente, anexamos un documento en PDF, el mismo contiene 8 fichas de caracterizaci\u00f3n adicionales, resaltando la caracterizaci\u00f3n de los municipios PNIS en los departamentos de Cauca, Nari\u00f1o y Norte de Santander. Estos son: El Tambo, Miranda, Piamonte y Rosas en Cauca; Ipiales y San Andr\u00e9s de Tumaco en Nari\u00f1o; y Sardinata y Tib\u00fa en Norte de Santander. Actualmente, no se cuenta con informaci\u00f3n de Jambal\u00f3, Cauca, en la base de datos de Sisb\u00e9n IV\u201d.<\/p>\n<p>\u2022 Las tasas de cobertura en educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media han tenido un comportamiento ascendente en los \u00faltimos cuatro a\u00f1os para los departamentos de Nari\u00f1o y Cauca. La cobertura neta en Cauca pas\u00f3 de 83% en 2017 a 85% en 2020 y en Nari\u00f1o de 70% a 84%. Por otro lado, la cobertura en Norte de Santander aument\u00f3 de 90% a 92% para el 2019 pero descendi\u00f3 nuevamente a 90% en 2020.<\/p>\n<p>\u2022 En cuanto los bachilleres que transitan inmediatamente a educaci\u00f3n superior, el comportamiento es diferente en cada departamento. En Norte de Santander, la tasa de tr\u00e1nsito inmediato ha disminuido desde el 2017 a 2020 pasando del 49,1% a 45,3%. En Cauca aument\u00f3 de 23% a 28%. Finalmente, en Nari\u00f1o la tasa de tr\u00e1nsito disminuy\u00f3 levemente del 30% a 27%.<\/p>\n<p>\u2022 En cuanto el programa Generaci\u00f3n E, se ha logrado beneficiar a 10.591 estudiantes en el departamento de Norte de Santander desde el 2019 y de esos 10.591, 786 son del componente de excelencia. En el departamento de Cauca, se ha beneficiado a 5.598 de los cuales 157 son del componente de excelencia y en Nari\u00f1o se ha beneficiado a 7.805 estudiantes de los cuales 458 son del componente de excelencia.<\/p>\n<p>\u2022 En cuanto al Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar, a junio de 2021, Norte de Santander contaba con un total de 379.451 estudiantes beneficiados de los cuales el 34% de los estudiantes residen en zonas rurales. El departamento de Cauca tiene un total de 367.656 beneficiados de los cuales el 70% viven en zonas rurales y finalmente, Nari\u00f1o tiene 434.431 estudiantes beneficiados de los cuales el 40% viven en zonas rurales\u201d.<\/p>\n<p>1.3.8. \u201cPor \u00faltimo, frente a acceso a servicios p\u00fablicos y de salud, la informaci\u00f3n con la que cuenta el DNP proviene del Sistema Integrado de Informaci\u00f3n de la Protecci\u00f3n Social \u2013 SISPRO, el cual es administrado por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, a continuaci\u00f3n, alguna informaci\u00f3n de caracter\u00edsticas para tener en cuenta en los departamentos de Cauca, Nari\u00f1o y Norte de Santander:<\/p>\n<p>Con base en la agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, enmarcada en el documento CONPES 3918, estrategia para la implementaci\u00f3n de los ODS e Colombia, en particular sobre el Objetivo 3 \u201cGarantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades\u201d, se realiz\u00f3 la consulta de los principales indicadores de resultado en materia de salud para los departamentos de Cauca, Nari\u00f1o y Norte de Santander, a trav\u00e9s del cubo \u201cIndicadores\u201d del Sistema Integral de Informaci\u00f3n de la Protecci\u00f3n Social (SISPRO) que es administrado por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. En este caso se obtuvieron los siguientes datos para el a\u00f1o 2019:<\/p>\n<p>Por otro lado, en cuanto a informaci\u00f3n de aseguramiento al sistema general de seguridad social en salud, se utiliz\u00f3 informaci\u00f3n del cubo de \u2018Estad\u00edsticas de afiliados\u2019 del SISPRO para estos departamentos y se filtr\u00f3 la informaci\u00f3n reportada a agosto de 2021, por estado de Activo, Activo por Emergencia, Protecci\u00f3n Laboral y Suspendido, estados que usualmente se toman para el c\u00e1lculo de coberturas de aseguramiento en salud. Esta informaci\u00f3n se env\u00eda anexa en el archivo de Excel. Como se mencion\u00f3 previamente, la administraci\u00f3n de esta informaci\u00f3n depende del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social\u201d.<\/p>\n<p>1.3.9. \u201cEn lo que respecta al punto 3 del cuestionario, relacionado con los municipios y n\u00facleos familiares no cubiertos por el PNIS cuyo sustento depende de actividades relacionadas con cultivos de uso il\u00edcito, manifiesta que en el Anexo III se observa la informaci\u00f3n compartida por la Direcci\u00f3n de Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos (DSCI) que indica que esta contiene los municipios no cubiertos por el PNIS cuyo sustento depende de actividades relacionadas con cultivos de uso il\u00edcito. Asimismo, la informaci\u00f3n se compone del nombre del municipio y la cantidad de hect\u00e1reas de cultivos reportadas por el \u00faltimo monitoreo del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Il\u00edcitos (SIMCI). En lo que respecta a n\u00facleos familiares, cabe resaltar que se incluye una proyecci\u00f3n de familias cultivadoras por municipio con base en el promedio de hect\u00e1reas cultivadas -seg\u00fan SIMCI 2021, donde el tama\u00f1o promedio de un lote de coca es de 1,07 hect\u00e1reas, y en Colombia una familia en promedio tiene un lote sembrado\u201d .<\/p>\n<p>1.3.10. En lo relacionado con el impacto econ\u00f3mico de las actividades de erradicaci\u00f3n en la econom\u00eda de los municipios de los departamentos de Cauca, Nari\u00f1o y Norte de Santander en los cuales dichas operaciones se han adelantado, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que no se cuenta con la informaci\u00f3n que ha sido solicitada por la honorable Corte Constitucional, en tanto, como ya fuera mencionado, la implementaci\u00f3n del PNIS corresponde a la Direcci\u00f3n de Sustituci\u00f3n de Cultivos de uso Il\u00edcito de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio y el liderazgo que cumple la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n, por lo que son estas entidades quienes pueden ampliar esta informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.4. Comisio\u0301n de Seguimiento, Impulso y Verificacio\u0301n a la Implementacio\u0301n del Acuerdo Final \u2013 CSIVI<\/p>\n<p>1.4.1. En escrito del 8 de octubre de 2021, el Consejero Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n en su calidad de integrante del componente Gobierno de la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a la Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final (CSIVI), manifest\u00f3 que: \u201c[d]e acuerdo con las atribuciones previstas en el Decreto 1995 de 2016, [la CSIVI] no tiene competencia con relaci\u00f3n a los hechos y pretensiones de las acciones de tutela\u201d. E indic\u00f3 que la informaci\u00f3n \u201csobre el grado del cumplimiento de los compromisos derivados de los desarrollos normativos del punto 4 del Acuerdo Final corresponde suministrarla a las entidades responsables de la implementaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>1.4.2. Por su parte, se\u00f1al\u00f3 que se adelantaron \u201cdos (2) Sesiones T\u00e9cnicas, los d\u00edas 20 y 27 de abril de 2021, en las que se trataron de manera general como avances del Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos (PNIS), sin hacer \u00e9nfasis en los Departamentos de Cauca, Nari\u00f1o y Norte de Santander, los siguientes puntos: [\u2026] 1. Avances del Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos (PNIS). 2. Indicadores del Plan Marco de Implementaci\u00f3n (PMI). 3. Plan de articulaci\u00f3n de seguridad de L\u00edderes. 4. Modelos de sustituci\u00f3n, y 5. Plan Integral Municipal y Comunitario de Sustituci\u00f3n y Desarrollo Alternativo (PISDA)\u201d. Adem\u00e1s, inform\u00f3 que \u201clas sesiones t\u00e9cnicas se realizaron con la intervenci\u00f3n del componente Comunes, la Misi\u00f3n de Verificaci\u00f3n, representantes de los pa\u00edses garantes (Embajada de Cuba y Embajada de Noruega) y la Direcci\u00f3n de sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos (DSCI), entidad responsable de la Implementaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>1.4.3. Adicionalmente, dentro del t\u00e9rmino de traslado de las pruebas e intervenciones allegadas a la Corte Constitucional, en escrito del 27 de octubre de 2021, la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n manifest\u00f3 que: \u201c(i) Sobre el nu\u0301mero de sesiones de la Comisio\u0301n de Apoyo y Seguimiento a Afectaciones en Seguridad, la diferencia de la cifra presentada por la Consejeri\u0301a Presidencial para la Estabilizacio\u0301n y la Consolidacio\u0301n (CPEC) y la cifra presentada por la Procuraduri\u0301a General de la Nacio\u0301n (PGN), subyace en la fecha del reporte. Siendo la informacio\u0301n reportada por la CPEC la cifra ma\u0301s actualizada, con corte al 30 de septiembre de 2021, sesionado esta Comisio\u0301n en 26 oportunidades. (ii) La diferencia siguiente sobre el n\u00famero de veces en las que se ha activado el Protocolo de atenci\u00f3n a casos que requieren acci\u00f3n inmediata frente a afectaciones en materia de posibles violaciones a los DDHH, subyace en la misma diferencia del p\u00e1rrafo anterior y radica en la fecha del reporte. Siendo la informaci\u00f3n reportada por la CPEC la cifra m\u00e1s actualizada, con corte al 30 de septiembre de 2021, activando el Protocolo de Atenci\u00f3n a Casos que Requieren Acci\u00f3n Inmediata, en 16 oportunidades. (iii) Sobre la diferencia de la informaci\u00f3n concerniente a la socializaci\u00f3n del Plan a gobernadores y alcaldes, la diferencia radica igualmente en la fecha del reporte. Siendo la informaci\u00f3n reportada por la CPEC la cifra m\u00e1s actualizada, en la que se hace la referencia a la implementaci\u00f3n de la estrategia de territorializaci\u00f3n en la cual se vincula a las gobernaciones y alcald\u00edas de los territorios donde se implementa el programa PNIS para la activaci\u00f3n de rutas y una respuesta efectiva ante casos de amenazas. La implementaci\u00f3n de esta estrategia comenz\u00f3 el 13 de julio de 2021 en el departamento de Nari\u00f1o, continuando con los departamentos de C\u00f3rdoba y Norte de Santander. (iv) Sobre los talleres territoriales en Capacidades sociales para la autoprotecci\u00f3n referenciados en el documento respondido a la Honorable Corte Constitucional por esta Consejer\u00eda en la p\u00e1gina 7 del oficio, la diferencia de la cifra con la PGN, radica nuevamente en la fecha \u00faltima de corte de reporte de la informaci\u00f3n, siendo la informaci\u00f3n de la CPEC la m\u00e1s actualizada, con corte al 30 de septiembre de 2021, incluyendo el taller en el departamento de C\u00f3rdoba.\u201d<\/p>\n<p>1.5. Consejer\u00eda Presidencial para la Seguridad Nacional<\/p>\n<p>1.5.1. El 8 de octubre de 2021, la Consejer\u00eda Presidencial para la Seguridad Nacional se\u00f1al\u00f3 que, de conformidad con el art\u00edculo 33 del Decreto 1784 de 2019, no tiene competencia para atender los requerimientos hechos por la Corte. Al respecto, indic\u00f3 que \u201cla competencia para atender el primer punto le corresponde a la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y Consolidaci\u00f3n y la Agencia para la Renovaci\u00f3n del Territorio ART, entidades que dar\u00e1n respuesta sobre el mismo. Y el segundo punto, es competencia del Ministerio del Interior\u201d.<\/p>\n<p>1.6. Municipio de Su\u00e1rez, Cauca<\/p>\n<p>1.6.1. En respuesta al auto del 23 de marzo, indic\u00f3 que no cuenta con Plan Integral Municipal de Comunitario de Sustituci\u00f3n y Desarrollo Alternativo \u2013 PISDA, ni se han recibido postulaciones para el Programa Nacional Integral De Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito \u2013 PNIS de familias o comunidades de la regi\u00f3n.<\/p>\n<p>1.7. Municipio de El Tarra, Norte de Santander<\/p>\n<p>1.7.1. El 7 de enero de 2020 remiti\u00f3 respuesta a la acci\u00f3n de tutela indicando que \u201cen varias ocasiones ha intentado vincularse con la poblaci\u00f3n de la zona rural del municipio, que tienen como destinaci\u00f3n de sus predios la producci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito, con proyectos econ\u00f3micos que los incentiven a producir cultivos productivos que los sustituyan, pero ya que estas zonas son de dif\u00edcil acceso por la presencia de los grupos armados al margen de la Ley, que imposibilitan realizar acciones tendientes a la erradicaci\u00f3n\u201d. Adem\u00e1s, manifest\u00f3 que ha realizado \u201cproyectos de apoyo a medianos y peque\u00f1os productores del municipio con el fin de estimular la producci\u00f3n de proyectos productivos con el \u00e1nimo de incentivar la sustituci\u00f3n voluntaria, pero a la fecha dichos esfuerzos generan muy poca incidencia en esta actividad\u201d. Por lo expuesto, se refiri\u00f3 que \u201cno se ha podido concertar con ciertas comunidades la sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos, por cultivos cuya producci\u00f3n reemplace dicha actividad debido a la presencia de grupos armados al margen de la ley, adem\u00e1s que el gobierno nacional no ha implementado en el municipio una pol\u00edtica real que ayude a la sustituci\u00f3n, ya que estas actividades requieren de una gran inversi\u00f3n que el municipio con sus propios recursos no puede llevar a cabo\u201d .<\/p>\n<p>1.8. Municipio de Oca\u00f1a, Norte de Santander<\/p>\n<p>1.9. Municipio de La Playa de Bel\u00e9n, Norte de Santander<\/p>\n<p>1.9.1. El 8 de octubre de 2021 manifest\u00f3 que no se encuentra priorizado en el PNIS, por lo cual no ha realizado acciones relacionadas con la erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos. Sin embargo, se\u00f1al\u00f3 que es necesario incorporarlo en dicho programa, teniendo en cuenta que es un municipio afectado por la violencia en cuya zona rural hay proliferaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos.<\/p>\n<p>1.9.2. Mencion\u00f3 que este municipio \u201cno fue focalizado en la subregi\u00f3n del Catatumbo para el desarrollo de los PDET a pesar de tener las condiciones y cumplir con el objetivo del programa\u201d. Por lo expuesto, \u201cno participa en la implementaci\u00f3n de las 56 iniciativas subregionales incluidas en el Plan de Acci\u00f3n para la Transformaci\u00f3n Regional \u2013 PATR de la subregi\u00f3n del Catatumbo Norte de Santander por cada uno de los 8 pilares; no participa en las asambleas comunitarias y\/o encuentros de grupo motor realizados por la ART para las fases de dise\u00f1o y formulaci\u00f3n de los PDET y posteriormente de los PATR y tampoco participa en el marco hoja de ruta construida en enero de 2020, en el encuentro Catatumbo Sostenible\u201d .<\/p>\n<p>1.9.3. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que el municipio en varias ocasiones ha intentado vincularse con la poblaci\u00f3n de la zona rural que destina sus predios a los cultivos de uso il\u00edcito, a trav\u00e9s de proyectos econ\u00f3micos que los incentivan a producir cultivos de Pancoger as\u00ed como de proyectos para beneficio de peque\u00f1as y medianas empresas (porcicultura; herbicidas; insecticidas; fertilizantes para la Asociaci\u00f3n de Productores de los Cacaos \u2013 ASOPROCA; \u00e1rboles de aguacate para ASOPACA; apoyo a los cafeteros; suministro de porcinos a la Asociaci\u00f3n de Productores del Buey y las Esmeraldas, entre otros), pero ha sido imposible llegar a un acuerdo con estas comunidades. Adem\u00e1s, debe tenerse en cuenta que se trata de zonas de dif\u00edcil acceso por la presencia de grupos armados al margen de la Ley.<\/p>\n<p>1.10. Ministerio del Interior<\/p>\n<p>1.10.1. En su respuesta, el Ministerio del Interior se\u00f1al\u00f3 que \u201cel equipo PAO [Plan de Acci\u00f3n Oportuna], realiza asistencia t\u00e9cnica para la implementaci\u00f3n de la Ruta Interinstitucional de garant\u00eda a la labor de defensa de los derechos humanos\u201d. Adem\u00e1s, resalt\u00f3 que, desde el Ministerio, \u201cen cabeza de la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos, se continuaran articulando mesas de trabajo con las distintas entidades del orden departamental y municipal, para lograr un efectivo actuar interinstitucional que conlleve a lograr el goce efectivo de los derechos humanos, para los defensores y defensoras\u201d.<\/p>\n<p>1.10.2. Tomando como fundamento las sentencias C-493 de 2017 y SU-123 de 2018 de la Corte Constitucional, la entidad precis\u00f3 que, en relaci\u00f3n con el PNIS, no corresponde la realizaci\u00f3n de procesos de consulta previa, por un lado, \u201cpor la generalidad de la norma, que tiene un \u00e1mbito de implementaci\u00f3n a nivel nacional y de forma abstracta a todas las personas que deseen participar del programa\u201d y por el otro, \u201cpor realizase de forma voluntaria y no conllevar una afectaci\u00f3n directa a un grupo \u00e9tnico\u201d . Por su parte, en lo relacionado con las consultas previas para la erradicaci\u00f3n forzada de cultivos de uso il\u00edcito, el Ministerio inform\u00f3 de las consultas previas que ha realizado con ocasi\u00f3n del cumplimiento de las sentencias: (i) Sentencia SU-383 de 2003 de la Corte Constitucional; (ii) Sentencia 110013335016-2020-00370-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca; (iii) Sentencia 520013104005- 2020-00302-01 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto; (iv) Sentencia T-236 de 2017 de la Corte Constitucional; (v) Sentencia T-300 de 2017 de la Corte Constitucional; y (vi) Sentencia T-080 de 2017 de la Corte Constitucional.<\/p>\n<p>1.11. Ministerio de Defensa Nacional<\/p>\n<p>1.11.1. El Ministerio de Defensa manifest\u00f3 que \u201cla Fuerza p\u00fablica no participa de manera directa en las etapas de socializaci\u00f3n, acuerdos y puesta en marcha de los programas del PNIS. Su misi\u00f3n est\u00e1 dada \u00fanicamente frente a la presentaci\u00f3n de apreciaciones de seguridad a solicitud de los responsables del Programa, y en caso de no existir acuerdos de sustituci\u00f3n voluntaria de cultivos il\u00edcitos, en cumplimiento de su misi\u00f3n constitucional, realiza operaciones militares y operativos policiales para la erradicaci\u00f3n forzosa en el marco de la lucha contra el narcotr\u00e1fico\u201d.<\/p>\n<p>1.11.2. Indic\u00f3 que en el marco de las Pol\u00edticas de Defensa y Seguridad y de Convivencia y Seguridad Ciudadana, en particular en lo que respecta a la protecci\u00f3n prioritaria a l\u00edderes sociales y defensores de derechos humanos se tiene que: (i) se eleva el valor de las recompensas por la informaci\u00f3n que conduzca a capturas; (ii) se combate la impunidad en coordinaci\u00f3n con la administraci\u00f3n de justicia, las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional; (iii) se concentra en desmantelar estructuras armadas; (iv) sus planes de acci\u00f3n tienen un enfoque de prevenci\u00f3n; (v) se fortalecen las capacidades compartidas con los organismos que realizan actividades de inteligencia y de investigaci\u00f3n criminal.<\/p>\n<p>1.11.3. En lo relacionado con la seguridad para liderazgos de sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos, destac\u00f3 la Estrategia de Protecci\u00f3n a Poblaciones en Situaci\u00f3n de Vulnerabilidad \u2013ESPOV que se orienta hacia \u201cla prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de personas, grupos y comunidades con enfoque diferencial, y en la que una de las poblaciones priorizadas para el trabajo es la tipolog\u00eda n\u00famero 22 L\u00edder Programa de Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos\u201d. Adem\u00e1s resalt\u00f3 las 16 acciones del plan de articulaci\u00f3n de acciones en seguridad y su implementaci\u00f3n, la participaci\u00f3n en las mesas de coordinaci\u00f3n interinstitucional, la participaci\u00f3n en 26 sesiones de la comisi\u00f3n de apoyo y seguimiento a afectaciones a liderazgos y beneficiarios del programa PNIS, el cruce de an\u00e1lisis de afectaciones, los talleres de capacidades sociales para la autoprotecci\u00f3n, las reuniones con entidades territoriales y los 16 casos de atenci\u00f3n inmediata, donde se implement\u00f3 la ruta de prevenci\u00f3n y protocolo de atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.11.4. En el caso de Norte de Santander, mencion\u00f3 que las tropas de la Fuerza de Tarea Vulcano, Comando Operativo Energ\u00e9tico y Vial No. 1 y Comando de la Trig\u00e9sima Brigada han desarrollado operaciones militares contra el narcotr\u00e1fico. E indic\u00f3 que, en el Cauca, el Comando Espec\u00edfico del Cauca realiza operaciones con el fin de combatir los factores de inestabilidad, lo cual contempla las operaciones de erradicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.11.5. Se\u00f1al\u00f3 que el Comando de Estabilizaci\u00f3n y Consolidaci\u00f3n APOLO ha realizado procesos de erradicaci\u00f3n en los municipios de Buenos Aires y Suarez, logrando realizar la erradicaci\u00f3n de 118 hect\u00e1reas, en coordinaci\u00f3n con la guardia cimarrona y las alcald\u00edas municipales. La Brigada Vig\u00e9sima Novena, en el municipio de Caldono adelant\u00f3 reuni\u00f3n con alcald\u00eda y comunidades ind\u00edgenas de Siberia y la Laguna para erradicaci\u00f3n. En Cajib\u00edo se realiz\u00f3 reuni\u00f3n con alcald\u00eda para tratar la sentencia judicial que impide erradicar. En Morales se realiz\u00f3 reuni\u00f3n con alcald\u00eda y algunas comunidades campesinas con el fin de adelantar procesos de erradicaci\u00f3n y en los municipios de Mercaderes, Florencia, Sucre, Bol\u00edvar, Bordo y Par\u00eda, se han realizado reuniones con alcald\u00edas con el fin de realizar proceso de erradicaci\u00f3n teniendo en consideraci\u00f3n que no pertenecen al programa PNIS. En Norte de Santander se acogieron al PNIS 3000 familias en a\u00f1os anteriores y 191 de ellas estar\u00edan pr\u00f3ximas a recibir proyectos productivos.<\/p>\n<p>1.11.6. Explic\u00f3 que los m\u00e9todos de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos son: (i) Modalidad 1: Aspersi\u00f3n a\u00e9rea, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Consejo Nacional de Estupefacientes; (ii) Modalidad 2: Erradicaci\u00f3n ejecutada por los Grupos M\u00f3viles de Erradicaci\u00f3n (GME) con la seguridad que les brinda la Fuerza P\u00fablica; (iii) Modalidad 3: Erradicaci\u00f3n que es ejecutada directamente por personal de la Fuerza P\u00fablica, a trav\u00e9s de diferentes programas y herramientas autorizadas por el Gobierno Nacional; y (iv) Modalidad 4: Erradicaci\u00f3n que realizan los cultivadores a trav\u00e9s de los distintos programas de desarrollo alternativo o sustituci\u00f3n de cultivos, con o sin apoyo de la Fuerza P\u00fablica. Al respecto, precis\u00f3 que \u201ca la fecha la erradicaci\u00f3n que realiza la Fuerza P\u00fablica, la est\u00e1 realizando la erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos en segunda y tercera modalidad\u201d.<\/p>\n<p>1.11.7. Se\u00f1al\u00f3 que el 18 de febrero de 2021 el Comando de la Trig\u00e9sima Brigada en coordinaci\u00f3n con el PNIS para Norte de Santander llevaron a cabo una reuni\u00f3n pues se aduc\u00eda que el programa no ha cumplido en las veredas del n\u00facleo de Ca\u00f1o Indio, jurisdicci\u00f3n del municipio de Tib\u00fa. En Nari\u00f1o durante los \u00faltimos a\u00f1os se han presentado aproximadamente 24 eventos relacionados con protesta social y bloqueos para impedir la erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos. Los d\u00edas 8, 9,12, 13, 16 y 18 de julio de 2020 se present\u00f3 protesta en el municipio de Linares (Nari\u00f1o). El 10, 12, 14 y 15 de julio de 2020 se presentaron similares hechos en el municipio de Cumbitara (Nari\u00f1o). El 15 de agosto de 2020 se presentaron hechos similares en el municipio de Leiva (Nari\u00f1o), as\u00ed mismo el 12 y 22 de septiembre de 2020 en el municipio de Policarpa (Nari\u00f1o), veredas Las Delicias y El Castigo, respectivamente. Igualmente, el 16 de octubre de 2020 en la vereda La Guadua del municipio de El Rodario (Nari\u00f1o) En lo corrido de 2021 se han presentado hechos similares en los municipios de Cumbitara, Los Andes Sotomayor, Policarpa, El Rosario, Sandon\u00e1, todos del departamento de Nari\u00f1o.<\/p>\n<p>1.11.8. En lo relacionado con el Covid-19, indic\u00f3 que \u201cla Fuerza P\u00fablica ha dado cumplimiento a los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social a la emergencia sanitaria por el Covid-19\u201d . Refiri\u00f3 que por esto no se puede afirmar que las labores de la Fuerza P\u00fablica deben ser suspendidas hasta tanto se supere la emergencia sanitaria, por cuanto se estar\u00eda supeditando la seguridad nacional a un hecho futuro e incierto. Adem\u00e1s, relacion\u00f3 las \u00f3rdenes e instrucciones que se han emitido por parte de la Fuerza P\u00fablica, frente al manejo del COVID-19.<\/p>\n<p>1.11.9. Resalt\u00f3 que en los departamentos de Cauca, Nari\u00f1o y Norte de Santander se han desarticulado redes de organizaciones criminales y sus redes de apoyo asociadas al narcotr\u00e1fico y al lavado de activos en el marco del fin del conflicto. En 2021 el Comando de la Vig\u00e9sima Tercera Brigada ha conducido en 54 municipios de su jurisdicci\u00f3n, 115 operaciones militares, entre ellas control territorial, seguridad y defensa, acci\u00f3n ofensiva direccionada a contrarrestar los diferentes factores de inestabilidad y actores armados y mitigando los riesgos advertidos en las alertas tempranas. En Norte de Santander se han erradicado 5.556 hect\u00e1reas de cultivos il\u00edcitos, logrando la reducci\u00f3n significativa de las fuentes de financiamiento del narcotr\u00e1fico.<\/p>\n<p>1.11.10. Adem\u00e1s, hizo referencia al presupuesto asociado al gasto de Fuerzas Militares y Polic\u00eda Nacional en la lucha contra las drogas \u00a0y aport\u00f3 documentos de la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Respuesta R\u00e1pida a las Alertas Tempranas CIPRAT referentes a las medidas tomadas en los departamentos de Cauca, Norte de Santander y Nari\u00f1o.<\/p>\n<p>1.12. Polic\u00eda Nacional<\/p>\n<p>1.12.1. La Polic\u00eda Nacional manifest\u00f3 que a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n Antinarc\u00f3ticos se encarga de realizar diversas acciones tendientes a combatir el problema de las drogas il\u00edcitas, las cuales se adelantan con los recursos asignados por el Tesoro Nacional. E indic\u00f3 que, respecto del nivel de implementaci\u00f3n de los compromisos derivados de los desarrollos normativos del punto 4 del Acuerdo Final, se evidencia un avance de m\u00e1s del 50% de cumplimiento.<\/p>\n<p>1.12.2. Se\u00f1al\u00f3 que la Polic\u00eda Nacional ha venido trabajando de manera articulada con la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y Consolidaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de l\u00edderes del PNIS. Por lo que, en el marco de la Estrategia Operativa Institucional de Atenci\u00f3n a Poblaciones en Situaci\u00f3n de Vulnerabilidad &#8211; ESPOV desde 2020 se constituyeron y se han realizado 23 mesas t\u00e9cnicas y 3 mesas de trabajo del orden estrat\u00e9gico, para hacer seguimiento a los compromisos. \u00a0Se ha incorporado una perspectiva de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n a personas y comunidades en riesgo a partir de su Plan Estrat\u00e9gico Institucional 2018-2022. A partir de la ESPOV se han identificado los ejes tem\u00e1ticos de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n para los defensores de derechos humanos, l\u00edderes sociales, l\u00edderes comunales y periodistas, cuya estrategia se materializa a trav\u00e9s de la articulaci\u00f3n y reingenier\u00eda institucional, actuaci\u00f3n estrat\u00e9gica en el territorio y la estrategia de comunicaciones y capacitaci\u00f3n. Esto mediante tres componentes: prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n, investigaci\u00f3n criminal y respuesta r\u00e1pida a las alertas tempranas. Adem\u00e1s, ha participado en actividades desarrolladas en el territorio, tales como los talleres de capacidades sociales para la autoprotecci\u00f3n en Meta, C\u00f3rdoba, Caquet\u00e1 y Cauca y se ha reunido con entidades territoriales en el marco de coordinaci\u00f3n de rutas de prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.12.3. Explic\u00f3 que no se hace socializaci\u00f3n del proceso de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos \u201cdado que este mismo se lleva a cabo en diferentes sitios a nivel nacional en donde no existen poblaciones identificadas como propietarios, poseedores, tenedores, o sitios de especial protecci\u00f3n constitucional, porque de ser as\u00ed se sumar\u00eda a estas operaciones el proceso de judicializaci\u00f3n y extinci\u00f3n de dominio. [Entonces,] concomitante al inicio de las operaciones de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos se informa del desarrollo de estas actividades a trav\u00e9s de comunicaciones oficiales a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a las autoridades pol\u00edtico-administrativas ubicadas en cada uno de los departamentos objeto de intervenci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>1.12.4. Precis\u00f3 que, en cumplimiento de la Pol\u00edtica Integral para Enfrentar el Problema de las Drogas, denominada &#8220;Ruta Futuro&#8221;, actualmente la estrategia de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos se viene desarrollando mediante dos de las cuatro modalidades, contempladas en la Directiva Permanente No. 13 del 21 de octubre de 2020.<\/p>\n<p>1.12.5. En relaci\u00f3n con los incidentes y reclamaciones presentados por las operaciones de erradicaci\u00f3n forzada, mencion\u00f3 la solicitud del 30 de agosto de 2021 de la Personer\u00eda Municipal de Santa Rosa del Sur en Bol\u00edvar referente a una queja de los l\u00edderes de la comunidad del corregimiento de San Jos\u00e9, relacionada con presuntas operaciones de aspersi\u00f3n terrestre en \u00e1reas con acuerdos del PNIS. La cual fue respondida por parte de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>1.12.6. Afirm\u00f3 que todo el personal comprometido en las operaciones de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos cumple los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud. Pues, las Unidades de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional llevan a cabo campa\u00f1as y estrategias para la sensibilizaci\u00f3n del personal y la difusi\u00f3n de las medidas de prevenci\u00f3n, entre las cuales se contempla la identificaci\u00f3n de s\u00edntomas, el aislamiento social, el uso de elementos de bioseguridad (tapabocas, guantes, alcohol y gen antibacterial). Adem\u00e1s, indic\u00f3 que se expidieron dos instructivos (No. 007\/DIRAN-ARECI 14-08-20 y No. 008\/DIRAN-ARECI 14-08-20) que se aplican rigurosamente.<\/p>\n<p>1.12.7. Se\u00f1al\u00f3 que \u201cla Direcci\u00f3n Antinarc\u00f3ticos se ha encargado de direccionar y ejecutar la Estrategia de Intervenci\u00f3n Integral Contra el Narcotr\u00e1fico \u2013 EICON que maneja cuatro enfoques disruptivos del Sistema Drogas Il\u00edcitas: 1. Minimizar la disponibilidad de drogas, 2. Afectaci\u00f3n de rentas criminales, 3. Reducci\u00f3n del consumo, 4. Desarticulaci\u00f3n de estructuras criminales\u201d. Entre las acciones desplegadas, indic\u00f3 que en 2021 (i) present\u00f3 19 predios que estaban siendo destinados a la plantaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos de hoja de coca en el departamento de Nari\u00f1o, (ii) entre junio y septiembre se han realizado 41 actividades operacionales, y (iii) 26 capturas. Tambi\u00e9n mencion\u00f3 que con las operaciones de extinci\u00f3n de dominio se afectaron las finanzas criminales de dos organizaciones, tom\u00e1ndose medidas cautelares de extinci\u00f3n de dominio en 75 bienes en los departamentos de Cauca y Norte de Santander.<\/p>\n<p>1.12.8. Finalmente, manifest\u00f3 que \u201cel problema de las drogas en el pa\u00eds ha pasado a un escenario de tr\u00e1fico local, un afianzamiento de redes con influencia regional y a la organizaci\u00f3n del fen\u00f3meno, en donde desaparecen las grandes amenazas del Estado y emergen nuevos escenarios de seguridad ciudadana, haciendo necesario comprender la problem\u00e1tica desde una perspectiva diferente a la cadena del narcotr\u00e1fico. [\u2026] La p\u00e9rdida del rol dominante por parte de una sola organizaci\u00f3n hizo que este fen\u00f3meno pasara de ser una amenaza de estructura lineal a ser un conjunto de delitos de car\u00e1cter c\u00edclico y hol\u00edstico, denominado Sistema de Drogas Il\u00edcitas\u201d.<\/p>\n<p>1.12.9. Por su parte, el 27 de octubre de 2021, el Ministerio de Defensa present\u00f3 un escrito \u201cen ejercicio de su derecho de contradicci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>1.13. Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n<\/p>\n<p>1.13.1. En escrito del 8 de octubre de 2021, la Fiscal\u00eda argument\u00f3 que existe falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, en tanto los hechos objeto de an\u00e1lisis no son atribuibles a la entidad.<\/p>\n<p>1.13.2. En lo relacionado con la informaci\u00f3n solicitada, indic\u00f3 que entre 2016 y 2020 la Oficina del Alto Comisionado de las UN para los DDHH document\u00f3 19 homicidios en municipios PNIS y que sobre esos casos hay un avance investigativo del 63.15%, lo que corresponde a 12 de las 19 afectaciones. Mencion\u00f3 que, en Cauca concretamente se tiene: 1 investigaci\u00f3n por homicidio por hechos ocurridos en 2021, judicializada en agosto de ese mismo a\u00f1o, 19 casos por el delito de amenazas, 18 de ellos en indagaci\u00f3n y otro archivado, un caso por constre\u00f1imiento ilegal y otro por abuso de autoridad.<\/p>\n<p>1.13.3. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que la Fiscal\u00eda ha venido implementando acciones para proteger a los defensores de derechos humanos, para lo cual se cre\u00f3 en 2021, al interior de la Direcci\u00f3n Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos, el Grupo de Trabajo Nacional para la priorizaci\u00f3n, apoyo y respuesta inmediata a la investigaci\u00f3n de amenazas contra personas defensoras de derechos humanos u otras poblaciones espec\u00edficasy se cre\u00f3 tambi\u00e9n un mecanismo de articulaci\u00f3n entre el Grupo Nacional y las Direcciones Seccionales. Para la consecuci\u00f3n de los objetivos del Grupo de Trabajo Nacional se hizo un trabajo de agrupaci\u00f3n por regiones y cada fiscal del Grupo de Trabajo Nacional acompa\u00f1a una de ellas. Para el caso de la referencia se ha destacado a la Fiscal\u00eda Seccional 217 de la DECVDH para que apoye los casos de amenazas a l\u00edderes y defensores de derechos humanos de las direcciones seccionales de Nari\u00f1o y Cauca, por lo cual se ha implementado un plan de descongesti\u00f3n y apoyo del despacho de la Fiscal\u00eda 5\u00aa Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la Unidad de delitos contra el DH y DIH de la Direcci\u00f3n Seccional Cauca. En atenci\u00f3n a estas directrices de apoyo, un equipo de trabajo de la estrategia de amenazas compuesto por 4 fiscales, 2 analistas, 2 Asistentes de fiscal y un polic\u00eda judicial realiz\u00f3 una visita del 9 al 13 de agosto de 2021 al mencionado despacho, con el fin de impulsar y apoyar los procesos radicados en esta fiscal\u00eda, analizar casos en contexto e identificar situaciones con respecto a las amenazas a los l\u00edderes y defensores de derechos humanos del departamento del Cauca.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1.13.4. Precis\u00f3 que en el marco del Direccionamiento Estrat\u00e9gico 2020-2024, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n busca elevar la justicia para proteger la vida y adem\u00e1s est\u00e1 comprometida en contribuir en la garant\u00eda del ejercicio del derecho a la defensa de los derechos humanos bajo una estrategia de investigaci\u00f3n implementada a trav\u00e9s de 8 l\u00edneas de acci\u00f3n, bajo el est\u00e1ndar internacional de la debida diligencia. Entre estas l\u00edneas se destacan, el desarrollo de metodolog\u00edas espec\u00edficas de investigaci\u00f3n para los delitos contra personas defensoras de derechos humanos, tener como primera hip\u00f3tesis de trabajo que el hecho haya ocurrido con ocasi\u00f3n a la labor de defensa de los derechos humanos que desarrolla la persona y la asociaci\u00f3n de casos que permita conectar criterios comunes y patrones en la comisi\u00f3n de los hechos.<\/p>\n<p>1.13.5. Por su parte, en escrito del 8 de noviembre de 2021, la Fiscal\u00eda complement\u00f3 la informaci\u00f3n requerida en el auto del 13 de septiembre de 2021. En este sentido, se\u00f1al\u00f3 que \u201cdesde el a\u00f1o 2016, la FGN ha implementado una estrategia espec\u00edfica para la investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n de delitos contra personas defensoras de derechos humanos\u201d que consta de varias l\u00edneas de acci\u00f3n. Adem\u00e1s, agreg\u00f3 que en desarrollo de lo anterior esta entidad expidi\u00f3 \u201cla Directiva 002 del 30 de noviembre de 2017, \u201c[p]or medio de la cual se establecen lineamientos generales sobre la investigaci\u00f3n de delitos cometidos en contra de defensores de derechos humanos en Colombia\u201d [\u2026] cuyo objetivo es asegurar que las investigaciones por delitos cometidos en contra de los defensores se adelanten de acuerdo con el est\u00e1ndar internacional de la debida diligencia\u201d.<\/p>\n<p>1.13.6. Manifest\u00f3 que \u201cuna de las l\u00edneas de acci\u00f3n de la Estrategia de Investigaci\u00f3n y Judicializaci\u00f3n de delitos contra personas defensoras de derechos humanos contempla el fortalecimiento de la investigaci\u00f3n del delito de amenazas contra personas defensoras de derechos humanos\u201d, para lo cual se adelantaron las siguientes medidas: la creaci\u00f3n de un Grupo de Trabajo Nacional para esta materia; la creaci\u00f3n de mecanismos para la recepci\u00f3n de amenazas contra defensores de derechos humanos que funcionan las 24 horas del d\u00eda; la creaci\u00f3n del tipo penal espec\u00edfico de amenazas contra defensores de derechos humanos; la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n en metodolog\u00edas espec\u00edficas de investigaci\u00f3n del delito de amenazas, a los fiscales, investigadores y analistas de todo el pa\u00eds; y la elaboraci\u00f3n de informes de an\u00e1lisis de contextos para comprender las din\u00e1micas de violencia que se presentan en cada regi\u00f3n.<\/p>\n<p>1.13.7. Finalmente, adjunt\u00f3 dos archivos de Excel con los datos estad\u00edsticos de homicidios, amenazas y tentativas de homicidio en contra de l\u00edderes comunitarios en los municipios en los que se implementa el PNIS e indic\u00f3 que \u201centre el a\u00f1o 2016 y el 2021 la Fiscal\u00eda conoce en la jurisdicci\u00f3n ordinaria 22 homicidios en contra de l\u00edderes comunitarios en los municipios en los que se implementa el PNIS\u201d .<\/p>\n<p>1.14. Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social<\/p>\n<p>1.14.1. El Ministerio de Salud se\u00f1al\u00f3 de acuerdo con el Decreto Legislativo 539 de 2020, \u201cno es competente para adelantar la vigilancia a los protocolos de bioseguridad que esta misma entidad expide\u201d. En ese sentido, se limit\u00f3 a indicar que \u201cen aquellos departamentos en donde se est\u00e1 llevando a cabo la actividad de erradicaci\u00f3n forzada de cultivos il\u00edcitos se debe cumplir con el protocolo general de bioseguridad establecido mediante la Resoluci\u00f3n No. 666 de 2020, en otras palabras, la referida actividad puede ser ejecutada acatando las medidas de bioseguridad, cuya inspecci\u00f3n vigilancia y control corresponde a las secretarias de Salud\u201d .<\/p>\n<p>1.15. Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n<\/p>\n<p>1.15.1. En su respuesta, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n hizo un recuento de los informes que ha emitido relacionados con el estado de avance de la implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz en los cuales, entre otras cosas: (i) recomend\u00f3 a la Consejer\u00eda para la Estabilizaci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n de Sustituci\u00f3n de Cultivos de uso Il\u00edcito (DSCI), la aprobaci\u00f3n del Plan de articulaci\u00f3n de acciones en seguridad para liderazgos que apoyan el PNIS, recomendaci\u00f3n que fue acogida; (ii) indic\u00f3 que \u201cdentro del Plan, se establecen 16 acciones distribuidas en cinco ejes: i) Articulaci\u00f3n de la oferta interinstitucional, con cinco acciones; ii) Enfoque de mujer, con tres acciones afirmativas; iii) Prevenci\u00f3n, con cuatro acciones; iv) Apoyo y seguimiento a la judicializaci\u00f3n efectiva y a las medidas de protecci\u00f3n, con tres acciones; y v) Acciones y medidas novedosas, con una acci\u00f3n\u201d; (iii) manifest\u00f3 que \u201cel protocolo de atenci\u00f3n a casos que requieren acci\u00f3n inmediata frente a afectaciones en materia de posibles violaciones a los DDHH, se activ\u00f3 en 13 ocasiones entre octubre de 2020 y 31 de marzo de 2021; (iv) se\u00f1al\u00f3 que a marzo de 2021 \u00a0\u201ca\u00fan no se hab\u00eda llevado a cabo la socializaci\u00f3n del Plan aprobado con gobernadores y alcaldes [\u2026] mientras que si se hab\u00edan adelantado sesiones de trabajo con MinInterior para la incorporaci\u00f3n de las acciones de este Plan con las actividades que desarrollar\u00e1n en municipios PNIS los equipos de la Direcci\u00f3n de DDHH\u201d; (v) indic\u00f3 que se hab\u00edan realizado 3 talleres de autoprotecci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con el Programa de DD.HH de USAID\/Chemonix; (vi) llam\u00f3 la atenci\u00f3n \u201csobre la necesidad de implementar estrategias integrales de seguridad en los municipios PNIS que permitan intensificar la lucha contra las organizaciones criminales dedicadas al narcotr\u00e1fico, que son una amenaza para los l\u00edderes de sustituci\u00f3n y en general para la sostenibilidad del Programa\u201d; (vi) record\u00f3 que a marzo de 2021 la Fiscal\u00eda hab\u00eda apoyado algunas investigaciones relacionadas con victimizaci\u00f3n a beneficiarios del PNIS; y (vii) se\u00f1al\u00f3 que no se ha logrado adelantar el desminado humanitario en la mayor parte de municipios PNIS.<\/p>\n<p>1.15.2. Se\u00f1al\u00f3 que \u201cel PNIS se ha limitado atender a las familias que alcanzaron a suscribir los acuerdos individuales (99.097) en 56 municipios del pa\u00eds y no a las 188.000 familias aproximadamente que se encuentran en los acuerdos colectivos de sustituci\u00f3n\u201d e hizo \u00e9nfasis en la necesidad de dar respuesta a la totalidad de las familias con voluntad de sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito\u201d. Para esto, la Direcci\u00f3n de Sustituci\u00f3n de Cultivos de uso Il\u00edcito (DSCI), \u201cen el marco del art\u00edculo 23 del Decreto 1223 de 2020, ha venido dise\u00f1ando nuevos modelos de sustituci\u00f3n con rutas distintas de atenci\u00f3n al PNIS, que podr\u00edan permitir atender al rezago de familias con acuerdos colectivos sin individualizaci\u00f3n,\u201d \u00a0sin embargo estos no se han implementado. Respecto a los acuerdos colectivos de sustituci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que, en el Cauca se suscribieron acuerdos colectivos en 14 municipios de los cuales solo 5 cuentan con acuerdos individuales, en Nari\u00f1o se suscribieron acuerdos colectivos en 13 municipios, pero se alcanzaron a suscribir acuerdos individuales en solo 2 de estos y en el Norte de Santander \u201cse registran acuerdos colectivos en los municipios de Sardinata y Tib\u00fa, en los cuales se alcanzaron a suscribir acuerdos individuales de sustituci\u00f3n con 2.986 beneficiarios PNIS\u201d.<\/p>\n<p>1.15.3. Entre los hallazgos frente a la implementaci\u00f3n del Plan de Atenci\u00f3n Inmediata del PNIS para las 99.097 familias que suscribieron acuerdos individuales, la Procuradur\u00eda se\u00f1al\u00f3 que, para marzo de 2021, \u201cel 80% [de los beneficiarios] se encontraban activos (79.239), el 10% retirados (10.248), el 6% en ingreso (6.010) y el 4% restante en estado de suspensi\u00f3n (3.600)\u201d. Concretamente, \u201cen relaci\u00f3n con el estado de los beneficiarios del PNIS en el departamento de Nari\u00f1o se tiene que, de los 17.219 beneficiarios, 14.504 se encuentran activos, 49 en ingreso, 1.921 retirados y 745 suspendidos. De los 5.644 del Cauca, 3.960 activos, 157 suspendidos, 785 retirados y 742 en ingreso. Y sobre los 2.986 beneficiarios PNIS de Norte de Santander, 2.092 se encontraban activos, 200 en ingreso, 240 retirados y 454 suspendidos\u201d . Adem\u00e1s, indic\u00f3 las principales causas de suspensi\u00f3n y de retiro e hizo un recuento del nivel de cumplimiento de los pagos de asistencia alimentaria, de los proyectos de seguridad alimentaria, del servicio de asistencia alimentaria inmediata y de los proyectos productivos de ciclo corto y largo en los departamentos de Cauca, Nari\u00f1o y Norte de Santander.<\/p>\n<p>1.15.4. En cuanto a la erradicaci\u00f3n forzada, advirti\u00f3 que \u201cla Procuradur\u00eda identific\u00f3 953 veredas en las que se suscribieron acuerdos voluntarios de sustituci\u00f3n que no fueron incluidas dentro de la focalizaci\u00f3n del PNIS; y de estas, 396 han registrado operaciones de erradicaci\u00f3n forzada entre 2016 y 2019. Los departamentos en los que m\u00e1s hubo veredas con acuerdos colectivos sin individualizar y que registraron erradicaciones forzadas fueron Nari\u00f1o, con 138 veredas en los municipios de Olaya Herrera, Barbacoas, Roberto Pay\u00e1n y Policarpa; seguido por Cauca con 83 veredas en Corinto, Balboa y Cajib\u00edo; luego por Caquet\u00e1 con 60 veredas en Mil\u00e1n y Puerto Rico, y por Antioquia con 42, principalmente en Valdivia\u201d .<\/p>\n<p>1.15.5. Manifest\u00f3 que \u201cen 2020, la Procuradur\u00eda tuvo conocimiento de casos de erradicaciones forzadas en Catatumbo (Sardinata, Tib\u00fa, C\u00facuta, El Zulia), Antioquia (Ituango, Anor\u00ed, Campamento), Pac\u00edfico Nari\u00f1ense (Tumaco, Roberto Pay\u00e1n), Guaviare (San Jos\u00e9 del Guaviare, El Retorno), Meta (La Macarena, Vistahermosa), Vaup\u00e9s (Carur\u00fa), Cauca (Piamonte), Choc\u00f3 (Medio Baud\u00f3 y Riosucio) y Putumayo (Puerto As\u00eds, Puerto Caicedo, San Miguel, Orito, Puerto Guzman y Valle del Guamuez), entre otros territorios. Estos operativos se hicieron m\u00e1s visibles durante la emergencia sanitaria del COVID-19\u201d. Y resalt\u00f3 que \u201cen el marco de este seguimiento, se remitieron diferentes oficios a la Direcci\u00f3n de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito, a Ministerio de Defensa y a Ministerio de Justicia\u201d cuyas respuestas transcribe. \u00a0Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que, para abril de 2021, \u201cse reportaron 44.185 hect\u00e1reas de cultivos il\u00edcitos erradicadas de forma voluntaria y asistida en el marco del PNIS (38.811 fueron erradicadas voluntariamente y verificadas, y 5.374 fueron por erradicaci\u00f3n asistida por Fuerza P\u00fablica)\u201d .<\/p>\n<p>1.15.6. Con relaci\u00f3n a las medidas de bioseguridad en el marco de la pandemia, indic\u00f3 que el Ministerio de Defensa afirm\u00f3 que \u201cse expidi\u00f3 el instructivo n\u00famero 003\/DIRAN-AERECI del 16\/04\/2020 \u201cMedidas preventivas frente al COVID-19 para el personal que realiza operaciones de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos\u201d y el instructivo N 004\/DIRAN-ARECI del 16\/04\/2021 para el personal GME que realiza operaciones de erradicaciones de cultivos il\u00edcitos\u201d .<\/p>\n<p>1.15.7. En lo referente a el tratamiento penal diferencial a peque\u00f1os agricultores vinculados con el uso de cultivos il\u00edcitos, se\u00f1al\u00f3 que \u201ca octubre de 2021, no se encontraba radicada en Congreso ninguna iniciativa gubernamental en la materia\u201d .<\/p>\n<p>1.15.8. Manifest\u00f3 que, en materia de instancias regionales de participaci\u00f3n en el PNIS, \u201centre enero de 2020 y abril de 2021, se realizaron 157 sesiones de estos espacios. En 2020, el 46% de los comit\u00e9s y consejos se realizaron en los departamentos de Caquet\u00e1, Meta y Antioquia. No obstante, en los departamentos de Putumayo y Nari\u00f1o, que concentran el 20% y el 16% de beneficiarios del PNIS a nivel nacional, solo se registraron 11 y 5 sesiones, respectivamente. Adem\u00e1s, contin\u00faa preocupando el reducido n\u00famero de sesiones en Catatumbo (2), a pesar de los notables retrasos en la ejecuci\u00f3n y la alta densidad de cultivos de coca en la regi\u00f3n\u201d . Por su parte, \u201cel Decreto 362 de 2018 tambi\u00e9n establece la creaci\u00f3n de dos instancias nacionales de participaci\u00f3n. La Junta de Direccionamiento Estrat\u00e9gico (JDE) sesion\u00f3 por primera vez el 27 de julio de 2020, [\u2026] aunque no se presentan compromisos o resultados concretos para cumplir con las funciones establecidas [y] el Consejo Permanente de Direcci\u00f3n (CPD) del PNIS\u201d que tampoco ha obtenido resultados concretos.<\/p>\n<p>1.15.9. Record\u00f3 que \u201cen el Acuerdo de Paz, los Planes Integrales municipales y comunitarios de Sustituci\u00f3n y Desarrollo Alternativo (PISDA) deb\u00edan construirse desde abajo hacia arriba con propuestas identificadas por los miembros de asambleas veredales del PNIS, y posteriormente ser\u00edan discutidas en el marco de los planes municipales para la sustituci\u00f3n y el desarrollo alternativo. De igual forma, se contemplaba que cuando el PNIS coincidiera con el PDET, se adoptar\u00eda la metodolog\u00eda de este \u00faltimo instrumento, con la participaci\u00f3n de las delegadas y los delegados de las asambleas veredales del PNIS. En la pr\u00e1ctica, el PNIS no desarroll\u00f3 una metodolog\u00eda propia para la formulaci\u00f3n de los PISDA y se sum\u00f3 al ejercicio participativo de los PATR en su etapa municipal. A manera de ejemplo, en la base de iniciativas PATR con corte a 31 de diciembre de 2019, se contaba con marcaci\u00f3n PISDA en 58 municipios, 12 de los cuales no eran PNIS, y en cambio no se evidenciaban iniciativas marcadas en Tumaco, que es el municipio que concentra el 16% del total de beneficiarios del PNIS a nivel nacional. Aunque [\u2026] en meses posteriores se sumaron iniciativas PISDA en aquellos municipios donde solo hab\u00eda una o dos iniciativas, la Procuradur\u00eda percibe que los PISDA actualmente consisten, principalmente, en la sumatoria de iniciativas marcadas con esa etiqueta en los municipios PDET\u201d .<\/p>\n<p>1.15.10. Finalmente, habl\u00f3 de los programas Hecho a la Medida y Hoja de Ruta \u00danica\u2013HRU. Sobre el primero, se\u00f1al\u00f3 que consiste en el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de nuevos modelos de sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito, distintos al PNIS, sin embargo, ninguno de estos se ha ejecutado. Y, sobre el segundo, indic\u00f3 que la HRU, \u201cplanteada inicialmente en la Ley 1491 de 2018, posteriormente en el art\u00edculo 281 de la Ley 1995 de 2019 del PND 2018 \u2013 2022, se define como una herramienta para articular los instrumentos derivados del Acuerdo de Paz (PATR, PNS, PISDA, PIRC, y el PMI) y los Planes de las Zonas Estrat\u00e9gicas de Intervenci\u00f3n Integral (ZEII o Zonas Futuro), donde haya coincidencia territorial\u201d.<\/p>\n<p>1.16. Defensor\u00eda del Pueblo<\/p>\n<p>1.16.1. En su respuesta, la Defensor\u00eda del Pueblo realiz\u00f3 una exposici\u00f3n sobre el Sistema de Alertas Tempranas y las condiciones de seguridad en los territorios con cultivos il\u00edcitos. Al respecto, resalt\u00f3 que \u201clas Alertas Tempranas (AT) emitidas en contextos afectados por la presencia de cultivos de uso il\u00edcito, en virtud de que les asiste un car\u00e1cter preventivo, contienen recomendaciones orientadas a incentivar la disuasi\u00f3n de las amenazas, la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n civil y la adopci\u00f3n de programas u otras acciones institucionales para mitigar las condiciones de desprotecci\u00f3n social de las comunidades expuestas a la violencia\u201d. En ese sentido, \u201cdesde la entrada en vigencia del Decreto 2124 de 2017, la Defensor\u00eda del Pueblo ha emitido Alertas Tempranas, donde se advierten riesgos vinculados o derivados de la presencia de cultivos il\u00edcitos,\u201d \u00a0en distintos departamentos. Estas alertas han advertido c\u00f3mo \u201clas brechas de implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, en lo que corresponde a la sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito, han supuesto importantes factores de vulnerabilidad que, en territorios como el sur de C\u00f3rdoba, Bajo Cauca, Norte de Antioquia, entre otros, han incrementado la exposici\u00f3n de la poblaci\u00f3n civil ante los riesgos de violaciones a su derecho a la vida, por cuenta del accionar de los grupos armados ilegales. En dichas zonas, estrat\u00e9gicas para los intereses de este tipo de actores, la limitada o inexistente presencia del Estado ha conllevado vac\u00edos de protecci\u00f3n ante amenazas, desplazamientos forzados, homicidios y otras graves conductas que conculcan gravemente los derechos de poblaci\u00f3n beneficiaria de los PNIS y sus familias.<\/p>\n<p>1.16.2. Entre los hallazgos sobre la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas de reducci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito a nivel nacional, la Defensor\u00eda analiz\u00f3: (i) la implementaci\u00f3n del PNIS y (ii) la implementaci\u00f3n nacional de procedimientos de erradicaci\u00f3n forzosa.<\/p>\n<p>1.16.3. Sobre lo primero, indic\u00f3 que que \u201cen los 98 municipios donde se suscribieron de acuerdos colectivos, no se registra intervenci\u00f3n del PNIS en 51 municipios, lo cual corresponde a un total de 87.182 familias que, a la fecha, no han sido vinculadas formalmente al programa\u201d \u00a0Al respecto, afirma que la interpretaci\u00f3n de la ART seg\u00fan la cual los acuerdos colectivos de sustituci\u00f3n no son vinculantes es errada, en tanto \u201cdicha interpretaci\u00f3n entra conflicto con lo dispuesto en el par\u00e1grafo 2, art\u00edculo 7 del Decreto Ley 896 de 2017, donde se se\u00f1ala que los acuerdos celebrados por la antes Direcci\u00f3n para la Atenci\u00f3n Integral de Luchas contra las Drogas, as\u00ed como por la Alta Consejer\u00eda para el Postconflicto, constituir\u00e1n parte integral del PNIS y, como consecuencia, todas las entidades del Gobierno Nacional deber\u00e1n estar coordinadas para su implementaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>1.16.4. Manifest\u00f3 que el avance en los componentes del PNIS es el siguiente: (i) 64.633 familias (65.22%) han recibido la totalidad de los pagos del Plan de Atenci\u00f3n Inmediata (PAII); (ii) 69.737 familias (70.37%) se han visto beneficiadas por el componente de asistencia t\u00e9cnica integral; (iii) 54.114 familias (54.60%) se han visto beneficiadas por el componente de autosostenimiento y seguridad alimentaria; (iv) 5.680 beneficiarios (33,69%) de las rutas de atenci\u00f3n de poblaci\u00f3n recolectora; (v) tan solo de 6.757 familias (6.81%) se han visto beneficiadas por el componente de desarrollo de proyectos productivos para la generaci\u00f3n de ingresos a corto y largo plazo; y (vi) \u00fanicamente 2.671 familias beneficiarias (2,69%) del componente de formalizaci\u00f3n de la propiedad. Y, respect\u00f3 de la financiaci\u00f3n, expuso su preocupaci\u00f3n ya que dicho programa no ha contado con la asignaci\u00f3n de recursos requeridos para la 2021.<\/p>\n<p>1.16.5. Sobre lo segundo, la Defensor\u00eda se\u00f1al\u00f3 que la erradicaci\u00f3n forzosa ha tenido un mayor desarrollo desde la firma del Acuerdo Final, en comparaci\u00f3n con la sustituci\u00f3n voluntaria, lo que ha generado \u201cconflictividades sociales asociadas al avance de procedimientos de erradicaci\u00f3n forzosa que, en ocasiones, ha coincidido en zonas donde se registran vinculaciones individuales al PNIS o en territorios donde se suscribieron acuerdos colectivos para la sustituci\u00f3n voluntaria\u201d.<\/p>\n<p>1.16.6. Finalmente, abord\u00f3 la implementaci\u00f3n del PNIS en los departamentos de Cauca, Nari\u00f1o y Norte de Santander, particularmente en lo relacionado con: i) los antecedentes de suscripci\u00f3n de acuerdos colectivos, ii) la vinculaci\u00f3n de familias al PNIS, iii) el estado de ejecuci\u00f3n de los componentes derivados del PNIS (PAI, autosostenimiento y seguridad alimentaria, asistencia t\u00e9cnica y proyectos productivos); iv) la erradicaci\u00f3n forzada, consulta previa, socializaci\u00f3n y pandemia ; v) el funcionamiento de instancias de participaci\u00f3n; vi) la integraci\u00f3n de los PISDA con los PDET; y vii) el estado de nuevos modelos de desarrollo alternativo.<\/p>\n<p>1.16.7. Manifest\u00f3 que en el Cauca se celebraron 11 acuerdos colectivos para la sustituci\u00f3n voluntaria de cultivos de uso il\u00edcito, en catorce 14 municipios del departamento de Cauca, lo cuales cobijaban aproximadamente a 35.315 familias. Sin embargo, \u201cdel total de los municipios de Cauca donde se suscribieron acuerdos colectivos para la sustituci\u00f3n voluntaria, se registra la vinculaci\u00f3n efectiva al programa de 5.646 familias con corte al 31 de diciembre de 2020, correspondientes a los siguientes municipios: i) El Tambo: 1.385 familias; ii) Jambal\u00f3: 2.039 familias; iii) Miranda: 1.240 familias; iv) Piamonte: 950 familias; v) Rosas: 32 familias\u201d . Esto implica que \u201cla vinculaci\u00f3n efectiva al programa de sustituci\u00f3n voluntaria (PNIS) en el departamento del Cauca, representa actualmente el 15,98% del universo total de las familias que suscribieron acuerdos colectivos para la sustituci\u00f3n voluntaria en los a\u00f1os 2017 y 2018, lo cual pone en evidencia la necesidad de ampliar la cobertura del programa, garantizando condiciones de igualdad material respecto de aquellas familias\u201d . Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 el porcentaje de cumplimiento de cada uno de los componentes del PNIS para el caso del Cauca, que ha sido muy bajo, y resalt\u00f3 \u201clos riesgos a la vida, integridad y seguridad personal que enfrentan l\u00edderes que abanderan PNIS\u201d en este departamento. En cuanto a la erradicaci\u00f3n forzosa, se\u00f1al\u00f3 que \u201cen la vigencia de 2020, l\u00edderes y comunidades rurales de los municipios de Caloto, Cajib\u00edo, Piamonte y Su\u00e1rez, solicitaron la intervenci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo ante la realizaci\u00f3n de operativos de erradicaci\u00f3n forzosa, a cargo del Ej\u00e9rcito Nacional y de la Direcci\u00f3n de Antinarc\u00f3ticos de la Polic\u00eda Nacional\u201d, los cuales se realizaron en incumplimiento del Acuerdo Final y sin procesos previos de socializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.16.8. Se\u00f1al\u00f3 que en Nari\u00f1o se suscribieron 29 acuerdos colectivos para la sustituci\u00f3n voluntaria que cobijaban a un universo total 55.000 familias, pero s\u00f3lo se vincul\u00f3 a 17.191 al PNIS, lo cual corresponde al 31,2% del total de las familias cobijadas por acuerdos colectivos para la sustituci\u00f3n voluntaria. Abord\u00f3 el porcentaje de cumplimiento de cada uno de los componentes del PNIS para el caso de Nari\u00f1o. Resalt\u00f3 que \u201cla no vinculaci\u00f3n individual al PNIS del n\u00famero total de familias que suscribieron acuerdos colectivos para la sustituci\u00f3n voluntaria, ha desencadenado el avance de los actores armados ilegales que buscan hacerse el control de la econom\u00eda de producci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito, agudizando el riesgo a la vida, integridad, libertad y seguridad de las comunidades campesinas y grupos \u00e9tnicos. Este es el caso de la cordillera nari\u00f1ense, donde en municipios como Leiva, El Rosario, Policarpa y Cumbitara se han agudizado los niveles de riesgo de las comunidades y autoridades \u00e9tnicas que abanderaron el desarrollo del punto 4 del Acuerdo Final\u201d \u00a0e hizo un recuento de las Alertas Tempranas emitidas al respecto. En cuanto a la erradicaci\u00f3n forzosa, manifest\u00f3 que ha advertido el avance de la erradicaci\u00f3n forzosa sobre la sustituci\u00f3n voluntaria en territorios colectivos de comunidades \u00e9tnicas, lo cual podr\u00eda implicar una violaci\u00f3n a la consulta previa y al Acuerdo Final.<\/p>\n<p>1.16.9. Advirti\u00f3 que en el departamento de Norte de Santander \u201cse registra un universo total de 2.987 familias vinculadas al programa de sustituci\u00f3n voluntaria, correspondientes a los siguientes municipios: i) Sardinata (302 familias); y Tib\u00fa (2.685 familias), las cuales registran un cumplimiento del 99% en los compromisos de sustituci\u00f3n del cultivo de coca con un total de 922 hect\u00e1reas erradicadas voluntariamente\u201d. Abord\u00f3 el porcentaje de cumplimiento de cada uno de los componentes del PNIS para el caso de Norte de Santander, el cual es muy bajo. Por su parte, en lo relacionado con el avance del programa Hecho a tu Medida, se\u00f1al\u00f3 que este \u201cno cuenta con financiaci\u00f3n ni ha agotado la fase de participaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n campesina, para la consolidaci\u00f3n del nuevo modelo de sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito\u201d . Critic\u00f3 la falta de activaci\u00f3n permanente de las instancias de coordinaci\u00f3n, gesti\u00f3n y seguimiento del PNIS, as\u00ed como los retrasos en el cumplimiento del programa. Y advirti\u00f3 que debido al desplazamiento forzado de l\u00edderes del PNIS, \u201cse amerita una articulaci\u00f3n entre la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio y la Unidad para las V\u00edctimas, a fin de garantizar que la activaci\u00f3n del plan de atenci\u00f3n y asistencia durante el proceso de retorno y reubicaci\u00f3n permita reactivar el acceso a los componentes esenciales del PNIS en raz\u00f3n a la vinculaci\u00f3n de esas familias al programa\u201d . En cuanto a la erradicaci\u00f3n forzada, resalt\u00f3 que \u201cNorte de Santander pas\u00f3 a ser el departamento que concentra la mayor densidad de cultivos de coca, al registrar en el a\u00f1o 2019 la presencia de 41.711 hect\u00e1reas\u201d, lo cual ha dado lugar a un aumento en los procedimientos de erradicaci\u00f3n. De hecho, \u201cel Ej\u00e9rcito Nacional inform\u00f3 que en el a\u00f1o 2020 se erradicaron 2.039 hect\u00e1reas, correspondientes a los municipios de C\u00facuta, Sardinata y Tib\u00fa; mientras que, en lo corrido de 2021, se han erradicado forzosamente 313 hect\u00e1reas correspondientes a los municipios de Sardinata y Tib\u00fa\u201d . La Defensor\u00eda se\u00f1ala que &#8220;no se evidenciaron planes de prevenci\u00f3n o atenci\u00f3n de desplazamientos forzados tras la realizaci\u00f3n de operativos de erradicaci\u00f3n forzosa, en raz\u00f3n a hechos de riesgo relacionados con presiones ejercidas por actores armados ilegales que pretenden hacer control de la econom\u00eda de narcotr\u00e1fico en los territorios\u201d . Y hace un llamado a la observancia del car\u00e1cter preferente de la pol\u00edtica de sustituci\u00f3n voluntaria sobre la erradicaci\u00f3n forzosa.<\/p>\n<p>1.17. Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio \u2013 ART<\/p>\n<p>1.17.1. En su respuesta del 7 de octubre de 2021, la ART manifest\u00f3 que el componente de seguridad del PNIS se desarrolla a trav\u00e9s de el &#8220;Plan de Articulaci\u00f3n de acciones en seguridad para la poblaci\u00f3n objeto del PNIS&#8221; el cual est\u00e1 \u201ccompuesto por una matriz de 16 acciones enmarcadas en 5 ejes, a saber: 1. Articulaci\u00f3n Interinstitucional. 2. Enfoque de mujer. 3. Prevenci\u00f3n. 4. Apoyo y seguimiento a la judicializaci\u00f3n efectiva y a las medidas de protecci\u00f3n. 5. Acciones y medidas novedosas\u201d.<\/p>\n<p>1.17.2. Indic\u00f3 que \u201cen el PNIS un total de 99.097 n\u00facleos familiares suscribieron acuerdos individuales de sustituci\u00f3n en 56 municipios de 14 departamentos\u201d \u00a0e incluy\u00f3 una tabla con el n\u00famero de n\u00facleos familiares inscritos en el PNIS, a fecha del 31 de agosto de 2021, discriminados por departamento, municipio y a\u00f1o. Por su parte, respecto de los acuerdos colectivos, se\u00f1al\u00f3 que durante 2016 y 2018 se firmaron un total de 106 acuerdos para 98 municipios, en los cuales se mencionaban 3.785 veredas con un estimado de 188.036 familias y 166.774 hect\u00e1reas de cultivos il\u00edcitos e incluy\u00f3 una tabla que \u201cmuestra el listado de los Acuerdos Colectivos suscritos, los municipios donde se registraron y el n\u00famero veredas, familias y hect\u00e1reas de cultivos il\u00edcitos que fueron indicados por los representantes de la comunidad en los Acuerdos\u201d.<\/p>\n<p>1.17.3. Advirti\u00f3 que \u201cde acuerdo con la Hoja de Ruta Metodol\u00f3gica de Intervenci\u00f3n del PNIS, antes de proceder con la vinculaci\u00f3n de familias en la etapa de implementaci\u00f3n del programa, la entonces Alta Consejer\u00eda Presidencial para el Posconflicto a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n para la Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos, adelant\u00f3 las etapas de reconocimiento estrat\u00e9gico, en la cual se llev\u00f3 a cabo la caracterizaci\u00f3n de territorios; y posteriormente una etapa de alistamiento, en la cual se llevaron a cabo [\u2026]: Reuniones de socializaci\u00f3n con autoridades locales y regionales, sector Defensa, Gobierno Nacional y FARC-EP, Jornadas de socializaci\u00f3n conjunta (Gobierno, FARC-EP, Organizaciones reconocidas en el territorio y Organizaciones del Consejo Permanente de Direcci\u00f3n con presencia en el territorio) y Acuerdos colectivos Municipales, Departamentales o Regionales\u201d .<\/p>\n<p>1.17.4. Record\u00f3 que \u201cel PNIS cuenta con 99.097 familias beneficiarias (67.591 son cultivadoras, 14.651 no cultivadoras y 16.855 recolectores) en 56 municipios de 14 departamentos\u201d y expuso el avance en cada uno de sus componentes: monitoreo de cultivos il\u00edcitos, pagos de Asistencia Alimentaria Inmediata, Asistencia T\u00e9cnica Integral, Autosostenimiento y Seguridad alimentaria (Huertas Caseras) y Proyectos Productivos, Ex recolectores de hoja de coca. Afirm\u00f3 que existen 12.407 beneficiarios retirados y 566 suspendidos y aclar\u00f3 que \u201clas novedades que derivan en una suspensi\u00f3n temporal y preventiva de compromisos no son situaciones sorpresivas ni intempestivas, pues previamente el beneficiario ha participado en las actividades del programa que condicionan la entrega de los beneficios en el territorio\u201d . Hizo menci\u00f3n al Consejo de Asesores Territoriales \u2013 CAT, a las Comisiones Municipales de Planeaci\u00f3n Participativa \u2013 CMPP y a los Consejos municipales de evaluaci\u00f3n y seguimiento \u2013 CMES y destac\u00f3 que \u201cen cuanto a la implementaci\u00f3n del componente participativo del PNIS, [\u2026] desde el a\u00f1o de 2017 se ha realizado un total de 905 sesiones de las instancias territoriales del PNIS, as\u00ed: 82 CAT, 575 CMPP y 248 CMES\u201d .<\/p>\n<p>1.17.5. Resalt\u00f3 que \u201cla construcci\u00f3n participativa y el desarrollo de los PISDA en 48 de los 56 municipios de intervenci\u00f3n del PNIS, entre los cuales se encuentran los municipios de Jambal\u00f3, Tambo y Miranda en Cauca; Tumaco en Nari\u00f1o; y Sardinata y Tib\u00fa en Norte de Santander, se desarrolla seg\u00fan lo establecido en el Acuerdo Final\u201d. Precis\u00f3 que la ART \u201cconstruy\u00f3 una metodolog\u00eda participativa para la formulaci\u00f3n de los Planes de Acci\u00f3n para la Transformaci\u00f3n Rural \u2013 PATR, la cual const\u00f3 de tres fases: Fase submunicipal o veredal, Fase municipal y Fase subregional\u201d y que, con el objetivo de \u201cgarantizar que las comunidades y organizaciones vinculadas al PNIS participaran efectivamente en el proceso de formulaci\u00f3n del PATR, el PNIS realiz\u00f3 una convocatoria efectiva a las comunidades [y] organizaciones cocaleras\u201d . Indic\u00f3 que \u201cfinalizada la construcci\u00f3n de los PDET en las 10 subregiones que integran los 48 municipios de coincidencia PNIS -PDET, la sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos se integr\u00f3 a los PATR con la participaron de los delegados del PNIS. Este trabajo conjunto PNIS &#8211; PDET a nivel territorial se materializ\u00f3 en la identificaci\u00f3n de 812 iniciativas PDET marcadas con etiqueta PISDA, en los 48 municipios de coincidencia, entre los cuales se encuentran los departamentos de Cauca, Norte de Santander y Nari\u00f1o\u201d .<\/p>\n<p>1.17.6. Explic\u00f3 que el PNIS \u201ccontempl\u00f3 como uno de los elementos para su desarrollo los Planes Integrales Comunitarios y Municipales de Sustituci\u00f3n y Desarrollo Alternativo (PISDA)\u201d, los cuales, \u201ccuando corresponda, se integrar\u00e1n a los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET)\u201d. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que \u201ca trav\u00e9s de la Circular Interna No. 17 del 22 de noviembre de 2017, se estableci\u00f3 articulaci\u00f3n e integraci\u00f3n de los PISDA en las fases de construcci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento, con los PATR en las zonas en las cuales el criterio de priorizaci\u00f3n para la implementaci\u00f3n del PNIS haya derivado en la coincidencia de municipios que conforman una regi\u00f3n para la formulaci\u00f3n de los PDET\u201d.<\/p>\n<p>1.17.7. Present\u00f3 un cuadro con el estimado de n\u00facleos familias, municipios y hect\u00e1reas que est\u00e1n fuera del PNIS y han manifestado su inter\u00e9s por adelantar procesos de sustituci\u00f3n voluntaria. Brind\u00f3 informaci\u00f3n sobre la estrategia de sustituci\u00f3n Hecho a la Medida y expuso los avances de este programa en los departamentos de Norte de Santander, Putumayo, Nari\u00f1o y Cauca, entre otros, as\u00ed como las iniciativas comunitarias de sustituci\u00f3n que han surgido en el marco de este programa.<\/p>\n<p>1.17.8. Por su parte, la ART solicit\u00f3 que se decretara la nulidad: (i) \u201cde la providencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca contenido en el expediente T-7.963.865 atendiendo a que no todas las providencias expedidas dentro del libelo fueron notificadas a esta dependencia\u201d y (ii) \u201cde los fallos de instancia contenidos en el expediente T8.097.843 atendiendo al desconocimiento del art\u00edculo 29 superior, y en los art\u00edculos 6, 23, 24 Y 36 del Decreto 2591 de 1991, mostrando graves yerros, v\u00edas de hecho y defectos atendiendo a la falta de congruencia entre la declaratoria de improcedencia de la acci\u00f3n de tutela y la expedici\u00f3n de \u00f3rdenes inter comunis en contra de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio\u201d.<\/p>\n<p>1.17.9. Adem\u00e1s, la ART present\u00f3 un escrito el 27 de octubre de 2021 en el que se pronunci\u00f3 frente a la respuesta de la Procuradur\u00eda y de la Defensor\u00eda del Pueblo.<\/p>\n<p>1.18. Colectivo de Abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo \u2013 CAJAR y miembros de asociaciones campesinas<\/p>\n<p>1.18.1. El 27 de octubre de 2021 solicitaron ampliar el t\u00e9rmino para la revisi\u00f3n y pronunciamiento frente a las pruebas trasladadas, debido a \u201cla extensi\u00f3n de las pruebas, la necesidad de contrastarlas y socializarlas con las comunidades directamente interesadas en las resultas de este proceso, as\u00ed como el contexto regional actual del Cauca, Nari\u00f1o y Norte de Santander donde persisten dificultades importantes de comunicaci\u00f3n\u201d. Esta petici\u00f3n fue reiterada en escrito del 8 de noviembre de 2021.<\/p>\n<p>1.19. Corporaci\u00f3n Colectivo de Abogados Luis Carlos P\u00e9rez \u2013 CCALCP<\/p>\n<p>1.19.1. El 27 de octubre de 2021, se pronunci\u00f3 sobre la informaci\u00f3n suministrada por la ART, la UNP, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Hacienda, el DNP, la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a la Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final (CSIVI), el Ministerio de Defensa y la Defensor\u00eda del Pueblo.<\/p>\n<p>2. Respuestas al auto del 29 de noviembre de 2021<\/p>\n<p>2.1. Oficina del Alto Comisionado para la Paz<\/p>\n<p>2.1.1. En su respuesta, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz comenz\u00f3 por indicar que \u201cel Acuerdo Final en el Punto 4.1. contempla la puesta en marcha de un Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito \u2013 PNIS, a cargo de la Direcci\u00f3n para la Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos adscrita a la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n del Departamento Administrativo de la Presidencia\u201d. Programa que se cre\u00f3 con el Decreto 896 de 2017.<\/p>\n<p>2.1.2. Por su parte, se\u00f1al\u00f3 que el Decreto 1784 de 2019, en su art\u00edculo 28, establece de manera detallada las funciones que se encuentran a cargo de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. \u00a0Y con fundamento en dicha norma, solicit\u00f3 que ser desvinculada del proceso, \u201ctoda vez que no es competente para pronunciarse sobre el grado de cumplimiento de los compromisos derivados de los desarrollos normativos del punto 4 del Acuerdo Final, por lo anterior carece de facultades para informar sobre (a) las acciones emprendidas y pendientes; (b) los recursos destinados y faltantes; y (c) los obst\u00e1culos y dificultades encontrados en cumplimiento de los compromisos\u201d .<\/p>\n<p>2.2. Ministerio de Justicia y del Derecho<\/p>\n<p>2.2.1. En su respuesta, el Ministerio de Justicia indic\u00f3 que desde 2017 ha radicado iniciativas legislativas en el Congreso de la Rep\u00fablica relacionadas con la extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal contra los peque\u00f1os agricultores que est\u00e9n o hayan estado vinculados con cultivos de uso il\u00edcito. Concretamente, mencion\u00f3 el Proyecto de Ley 197 de 2017 Senado, el cual fue archivado en el marco del tr\u00e1mite legislativo, presentado nuevamente en 2018 y tambi\u00e9n archivado. Sin embargo, resalt\u00f3 que \u201cal margen de las iniciativas tramitadas por el Gobierno nacional, en la legislatura en curso se encuentra en tr\u00e1mite un proyecto de Ley de origen parlamentario\u201d.<\/p>\n<p>2.2.2. Manifest\u00f3 que, en la b\u00fasqueda de combatir el problema de las drogas il\u00edcitas, el gobierno ha creado la Pol\u00edtica Integral para Enfrentar el Problema de las Drogas: Ruta Futuro, la cual estableci\u00f3 \u201ccuatro (4) pilares estrat\u00e9gicos, orientados a: 1) Reducci\u00f3n del consumo de sustancias psicoactivas, 2) Reducir la disponibilidad de drogas, 3) Desarticular y afectar estructuras criminales y 4) Afectar las econom\u00edas y rentas criminales y un (5) pilar transversal orientado a la generaci\u00f3n de evidencia, coordinaci\u00f3n articulaci\u00f3n, posicionamiento internacional, transformaci\u00f3n territorial, acceso a medicamentos y control y fiscalizaci\u00f3n del cannabis con fines m\u00e9dicos y cient\u00edficos. Los cuales son objeto de seguimiento del Ministerio de Justicia y del Derecho, como rector de la pol\u00edtica de drogas\u201d. Indic\u00f3 que la relaci\u00f3n y articulaci\u00f3n con el PNIS se evidencia en que este hace parte de las entidades con responsabilidades misionales en el cumplimiento del pilar 2.<\/p>\n<p>2.2.3. Se\u00f1al\u00f3 que \u201cla Direcci\u00f3n de Pol\u00edtica de Drogas y Actividades Relacionadas del Ministerio de Justicia y del Derecho desde el a\u00f1o 2017, acompa\u00f1a diferentes espacios convocados por la actual Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa\u201d . Record\u00f3 que en la \u201csentencia SU-383 de 2003, la Corte Constitucional estableci\u00f3 los requisitos para realizar procesos de consulta previa en el marco de la erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos, dentro de las comunidades ind\u00edgenas de todo el pa\u00eds que cumplieran con las condiciones en dicho fallo establecidas\u201d. Y que, en virtud de esa sentencia y \u201ca partir de la entrada en vigencia del Decreto 1427 de 2017, la Direcci\u00f3n de Pol\u00edtica de Drogas y Actividades Relacionadas, en atenci\u00f3n a las convocatorias realizadas por la Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, ha acompa\u00f1ado en el Departamento de Nari\u00f1o, el desarrollo de los siguientes procesos:\u201d (i) Nueve reuniones de coordinaci\u00f3n y preparaci\u00f3n, (ii) Tres reuniones de preconsulta y (iii) Una reuni\u00f3n de consulta previa.<\/p>\n<p>2.3. Ministerio de Defensa Nacional<\/p>\n<p>2.3.1. En escrito del 13 de diciembre de 2021, el Ministerio de Defensa reiter\u00f3 la informaci\u00f3n que hab\u00eda aportado en respuesta al auto del 13 de septiembre de 2021. \u00a0Agreg\u00f3 que \u201cpara el cierre del a\u00f1o 2020 la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n realiz\u00f3 un proceso de revisi\u00f3n y reformulaci\u00f3n del Plan de Articulaci\u00f3n de acciones para el reforzamiento de la seguridad de liderazgos PNIS y en modelos de sustituci\u00f3n. Como mecanismo de articulaci\u00f3n interinstitucional e implementaci\u00f3n de las 16 acciones de la matriz del Plan, dicha Consejer\u00eda cre\u00f3 la Mesa de Articulaci\u00f3n Interinstitucional (MCIEC-Sustituci\u00f3n), la cual cuenta con 3 espacios de coordinaci\u00f3n: (i) La MCIEC Primer Nivel que se realiza con tomadores de decisiones; (ii) La MCIEC-t\u00e9cnica con equipos implementadores; y (iii) La MCIEC territorial. En dicho marco se formul\u00f3 un Protocolo de atenci\u00f3n a casos de afectaci\u00f3n de liderazgos y beneficiarios del Programa que requieran atenci\u00f3n inmediata en coordinaci\u00f3n con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (FGN), la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP), la Direcci\u00f3n de DDHH de la Polic\u00eda Nacional (PONAL) y la Direcci\u00f3n de Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos (DSCI)\u201d.<\/p>\n<p>2.3.2. Hizo un recuento de las Alertas Tempranas de la Defensor\u00eda del pueblo. Se\u00f1al\u00f3 que \u201cla pol\u00edtica para la protecci\u00f3n de l\u00edderes sociales, pol\u00edticos y defensores de derechos humanos y de la protecci\u00f3n de los l\u00edderes de las familias comprometidas en procesos de sustituci\u00f3n de cultivos, es liderada por la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n y asumida por medio de: (i) Las secretar\u00edas t\u00e9cnicas de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad y de la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica; (ii) La Coordinaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica; (iii) El seguimiento a las medidas de protecci\u00f3n y seguridad que se adopten en el SISEP y a los Programas de Protecci\u00f3n Integral; y (iv)La coordinaci\u00f3n del Sistema de Planeaci\u00f3n, Informaci\u00f3n y Monitoreo Interinstitucional. En dicho marco la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos de la Polic\u00eda Nacional, participa de forma activa en todas las acciones que de estos espacios se desprenden. El Ej\u00e9rcito Nacional no participa en estos espacios por ser del resorte de competencia de la Polic\u00eda Nacional\u201d.<\/p>\n<p>2.3.3. Manifest\u00f3 que \u201cen cuanto a las condiciones de seguridad para la ejecuci\u00f3n de proyectos productivos y la seguridad a las comunidades y territorios afectados por la presencia de los cultivos il\u00edcitos en el departamento del Cauca y Nari\u00f1o; la Tercera Divisi\u00f3n del Ej\u00e9rcito Nacional cubre estos departamentos de la siguiente manera el departamento de Cauca con la Vig\u00e9sima Novena Brigada y el departamento de Nari\u00f1o con la Vig\u00e9sima Tercera Brigada [\u2026] Por su parte, la Segunda Divisi\u00f3n del Ej\u00e9rcito Nacional, [\u2026] realiza operaciones de registro y control en jurisdicci\u00f3n de los municipios del Departamento de Norte de Santander\u201d .<\/p>\n<p>2.4. Municipio de Tumaco, Nari\u00f1o<\/p>\n<p>2.4.1. En su respuesta, el Municipio de Tumaco brind\u00f3 informaci\u00f3n sobre las experiencias productivas, las actuaciones adelantadas y el cumplimiento del PNIS en el municipio.<\/p>\n<p>3. Respuestas al auto del 14 de diciembre de 2021<\/p>\n<p>3.1. Municipio de Puerto Caicedo, Putumayo<\/p>\n<p>3.1.1. En su respuesta, el Alcalde de Puerto Caicedo se\u00f1al\u00f3 que este municipio hace parte de aquellos \u201cbeneficiados por el Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), un instrumento de gesti\u00f3n y planificaci\u00f3n del gobierno colombiano cuyo objetivo es impulsar el desarrollo econ\u00f3mico, social y ambiental en aquellas zonas del pa\u00eds m\u00e1s afectadas por el conflicto armado interno, y donde actualmente Plan Nacional Integral de Sustituci\u00f3n (PNIS) atiende a un total de 73 veredas en nuestro Municipio\u201d. Y manifest\u00f3 que \u201cla administraci\u00f3n municipal hace parte de la Comisi\u00f3n Municipal de Planeaci\u00f3n Participativa (CMPP)\u201d .<\/p>\n<p>3.1.2. Adem\u00e1s, adjunt\u00f3 un informe del Coordinador Territorial Putumayo de la Direcci\u00f3n de Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos A.R.T que contiene los avances del programa PNIS en el municipio de Puerto Caicedo, en donde se menciona la atenci\u00f3n de 1.407 familias en 73 veredas.<\/p>\n<p>3.2. Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio \u2013 ART<\/p>\n<p>3.2.1. En su respuesta del 25 de enero de 2022, la ART reiter\u00f3 la mayor parte de la informaci\u00f3n suministrada en la respuesta al auto del 13 de septiembre de 2021 y se\u00f1al\u00f3 que \u201cespec\u00edficamente en el departamento de Putumayo se vincularon 20.340 beneficiarios de los cuales 5 solicitaron traslado para el departamento del Meta entre agosto y diciembre de 2021 y un beneficiario del Dpto de Nari\u00f1o solicit\u00f3 traslado a Putumayo, por lo cual actualmente se ven reflejados 20.336 n\u00facleos familiares\u201d Adem\u00e1s, indic\u00f3 que \u201c14.454 familias han recibido al menos un pago de asistencia alimentaria inmediata, con una inversi\u00f3n total de $168.958 millones. De estas, 13.527 familias han recibido el total de pagos. 14.633 familias est\u00e1n recibiendo asistencia t\u00e9cnica integral, con una inversi\u00f3n de $18.477 millones. 12.578 familias est\u00e1n implementando su proyecto de pancoger, con una inversi\u00f3n de $25.751 millones. 673 familias est\u00e1n implementando su proyecto productivo con una inversi\u00f3n de $6.289 millones. 1.350 antiguos recolectores se han vinculado como Gestores Comunitarios en sus territorios, con una inversi\u00f3n de $23.691 millones. En el departamento se han erradicado 10.407 hect\u00e1reas en procesos de sustituci\u00f3n voluntaria con un valor de $6.002 millones\u201d .<\/p>\n<p>3.2.2. Manifest\u00f3 que el PNIS \u201cha desarrollado el componente participativo en el Departamento del Putumayo desde el a\u00f1o de 2017 logrando un total de 142 sesiones desarrolladas, as\u00ed: 15 CAT, 72 CMPP y 55 CMES; de este componente participativo en lo que va corrido del actual Gobierno se han desarrollado un total 105 sesiones, as\u00ed: 9 CAT, 52 CMPP y 44 CMES; Finalmente la Direcci\u00f3n de Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos ha adelantado de este componente participativo un total de 44 sesiones, as\u00ed: 4 CAT; 21 CMPP y 19 CMES. Ahora bien, en aras de avanzar con el fortalecimiento de estas instancias, esta Direcci\u00f3n emiti\u00f3 la Circular 0001 de 2021, a trav\u00e9s de la cual se orienta a los diferentes apoyos de la Direcci\u00f3n en territorio, para consolidar la informaci\u00f3n de los delegados y delegadas que participan en las Instancias de Coordinaci\u00f3n y Gesti\u00f3n. As\u00ed mismo, se profiri\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 09 de 2021, por medio de la cual la Direcci\u00f3n de Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos adopt\u00f3 el Protocolo de G\u00e9nero del Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos y se dictan otras disposiciones, dentro de las cuales se orienta al fortalecimiento frente a la participaci\u00f3n de mujeres en estas instancias\u201d .<\/p>\n<p>3.2.3. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que \u201cpara la construcci\u00f3n del PDET se garantiz\u00f3 la participaci\u00f3n efectiva de las comunidades vinculadas al PNIS, integr\u00e1ndose el t\u00f3pico de la sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos en el PATR de la Subregi\u00f3n Putumayo, el cual se suscribi\u00f3 el 25 de septiembre de 2018 y el cual contempl\u00f3 208 iniciativas PDET con la etiqueta de sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos desarrollando as\u00ed el PISDA para los nueve municipios intervenidos en Putumayo del PNIS, que a su vez conforman una subregi\u00f3n del PDET\u201d . E indic\u00f3 que \u201cse expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 54 del 28 de septiembre de 2020 a trav\u00e9s de la cual se consolidaron y adoptaron los 9 PISDA de la Subregi\u00f3n PDET Putumayo\u201d. Y, en cuanto al PATR se\u00f1al\u00f3 que, para noviembre de 2021, \u201cse reporta un avance de 83 iniciativas con ruta de implementaci\u00f3n activada, asociadas a proyectos o gesti\u00f3n por diferentes fuentes movilizadoras\u201d . Y anex\u00f3 un archivo con las iniciativas de la Subregi\u00f3n Putumayo.<\/p>\n<p>3.2.4. En lo relacionado con los avances del programa Hecho a la Medida en Putumayo, se\u00f1al\u00f3 que se est\u00e1n adelantando dos proyectos en Puerto Guzm\u00e1n y Puerto As\u00eds.<\/p>\n<p>3.2.5. Por su parte, mediante escrito del 16 de febrero de 2022, la ART se pronunci\u00f3 sobre las respuestas del CAJAR, de los resguardos ind\u00edgenas accionantes e intervinientes, de la Comunidad Nasa Kwinas Chab &#8211; Alto Lorenz\u00f3 y de la Alcald\u00eda de Villagarz\u00f3n.<\/p>\n<p>3.3. Comisi\u00f3n Intereclesial de Justicia y Paz<\/p>\n<p>3.3.1. En su respuesta, la Comisi\u00f3n Intereclesial de Justicia y Paz manifest\u00f3 que \u201cde las 898 familias que hacen parte de las comunidades Nasa accionantes, tan solo el 9%, 81 familias, decidieron hacer parte del programa PNIS\u201d y expuso las razones para ello. Hizo un recuento de las labores de erradicaci\u00f3n forzada de las que fueron v\u00edctimas las comunidades ind\u00edgenas. Y, en cuanto a la consulta previa, se\u00f1al\u00f3 que dichas operaciones \u201chan minado la confianza de las comunidades ind\u00edgenas dentro del proceso, pues desde las reuniones de acercamiento y pre consulta del 22 de septiembre de 2021 han manifestado no es posible continuar con el proceso de consulta previa cuando de manera paralela se llevan a cabo operativos de erradicaci\u00f3n forzada\u201d.<\/p>\n<p>3.4. Consejer\u00eda para la Estabilizaci\u00f3n y Consolidaci\u00f3n<\/p>\n<p>3.4.1. En su respuesta, la Consejer\u00eda para la Estabilizaci\u00f3n y Consolidaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que \u201cla Direcci\u00f3n de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito a la que se refiere el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto Ley 896 de 2017, que se encontraba adscrita a la Alta Consejer\u00eda Presidencial para el Posconflicto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, ya no hace parte de la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica\u201d.<\/p>\n<p>3.5. Defensor\u00eda del Pueblo<\/p>\n<p>3.5.1. En su respuesta, la Defensor\u00eda del Pueblo se\u00f1al\u00f3 que en 2019 \u201cen el departamento de Putumayo se celebraron en once (11) municipios acuerdos colectivos para la sustituci\u00f3n de cultivos [\u2026], los cuales cobijaban a 22.280 familias que desarrollaban actividades asociadas con los cultivos de uso il\u00edcito. Por su parte, [\u2026] se registra un universo total de 20.350 familias vinculadas PNISque corresponden a los municipios de Mocoa (226), Orito (4.749), Puerto As\u00eds (4.568), Puerto Caicedo (1.407), Puerto Guzm\u00e1n (3.584), Puerto Legu\u00edzamo (1.028), San Miguel (1.443), Valle del Guamuez (1.844) y Villagarz\u00f3n (1.501), quienes acreditan un 99% de cumplimiento de los compromisos de sustituci\u00f3n voluntaria, con un total de 2.489 hect\u00e1reas sustituidas\u201d . Adem\u00e1s, inform\u00f3 del porcentaje de implementaci\u00f3n del PNIS en Putumayo.<\/p>\n<p>3.5.2. En lo relacionado con la erradicaci\u00f3n forzosa, manifest\u00f3 que se han adelantado operativos en: (i) la vereda Nueva Granada \u2013 Corredor Puerto Vega Teteye, jurisdicci\u00f3n del municipio de Puerto As\u00eds, que tuvo lugar el d\u00eda 22 de marzo de 2020, a cargo de un grupo policial perteneciente a la Direcci\u00f3n de Antinarc\u00f3ticos\u201d y (ii) en la vereda Caba\u00f1a (corregimiento de Carmelita, Puerto As\u00eds) el 3 de julio de 2020. E hizo menci\u00f3n a las Alertas Tempranas hechas en Putumayo que dan cuenta del riesgo ante el que se enfrentan quienes apoyan el PNIS.<\/p>\n<p>3.6. Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u2013 DNP<\/p>\n<p>3.6.1. En su respuesta, el DNP se\u00f1al\u00f3 que \u201cson las entidades directamente competentes para la ejecuci\u00f3n y puesta en marcha del PNIS, quienes tienen en su haber la informaci\u00f3n directa y pertinente sobre los particulares interrogantes de la Honorable Corte Constitucional\u201d. Sin embargo, brind\u00f3 informaci\u00f3n sobre el porcentaje de ni\u00f1as y ni\u00f1os en primera infancia que cuentan con atenci\u00f3n integral en zonas rurales con acuerdos colectivos para la sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito, as\u00ed como informaci\u00f3n compartida por la Direcci\u00f3n de Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos (DSCI) que presenta los municipios no cubiertos por el PNIS cuyo sustento depende de actividades relacionadas con cultivos de uso il\u00edcito.<\/p>\n<p>3.7. Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n<\/p>\n<p>3.7.1. En su respuesta, la Fiscal\u00eda aleg\u00f3 que existe una falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, pues las acciones y omisiones en virtud de las cuales los tutelantes justifican la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales no son atribuibles a la entidad.<\/p>\n<p>3.7.2. Por su parte, reiter\u00f3 que desde 2016 ha implementado la Estrategia de Investigaci\u00f3n y Judicializaci\u00f3n de Delitos contra Personas Defensoras de Derechos Humanos, en aras de proteger a esta poblaci\u00f3n. Se\u00f1al\u00f3 que la estrategia en cuesti\u00f3n no tiene recursos espec\u00edficos destinados desde el presupuesto institucional y que, entre las dificultades que enfrenta para su implementaci\u00f3n, se encuentra la dificultad de abordar el delito de las amenazas contra defensores de derechos humanos.<\/p>\n<p>3.7.3. Aport\u00f3 \u201cdatos estad\u00edsticos de homicidios, amenazas y tentativas de homicidio en contra de personas defensoras de derechos humanos en los municipios en los que se implementa el Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos en el departamento de Putumayo\u201d. Se\u00f1al\u00f3 que \u201centre el a\u00f1o 2016 y el 2022 la Fiscal\u00eda conoce en la jurisdicci\u00f3n ordinaria 31 homicidios en contra de l\u00edderes o integrantes de organizaciones sociales en el departamento de Putumayo, [y que] de los 31 casos reportados, 22 tienen avances procesales\u201d.<\/p>\n<p>3.7.4. Indic\u00f3 que, en todo el territorio nacional, \u201clas investigaciones activas adelantadas por los Despachos Fiscales adscritos a la Direcci\u00f3n Especializada contra el Narcotr\u00e1fico por el delito de conservaci\u00f3n o financiaci\u00f3n de plantaciones ascienden a un total 112. De estas 104 se encuentran en indagaci\u00f3n, 2 en investigaci\u00f3n y 6 en juicio\u201d.<\/p>\n<p>3.8. Ministerio de Defensa<\/p>\n<p>3.8.1. En su respuesta del 25 de enero de 2022, el Ministerio de Defensa se\u00f1al\u00f3 que en 2020 se evidenciaron operaciones de erradicaci\u00f3n en zonas lim\u00edtrofes del Resguardo Ind\u00edgena Alpes Orientales. Reiter\u00f3 la mayor parte de la informaci\u00f3n brindada en respuestas anteriores en materia de garant\u00edas de seguridad. Manifest\u00f3 que \u201cen el marco del Plan de Campa\u00f1a Bicentenario H\u00e9roes de la Libertad se despliegan estrategias para fortalecer la seguridad en el departamento\u201d, la mayor parte de ellas adelantadas en Puerto As\u00eds.<\/p>\n<p>3.8.2. Se\u00f1al\u00f3 que, en cuanto a las condiciones de seguridad para la ejecuci\u00f3n de proyectos productivos y la seguridad a las comunidades y territorios afectados por la presencia de los cultivos il\u00edcitos en el departamento del Putumayo, la Vig\u00e9sima S\u00e9ptima Brigada ha adelantado operaciones contra Comandos de Frontera, en la b\u00fasqueda de mejorar las condiciones de seguridad del departamento.<\/p>\n<p>3.8.3. Por su parte, mediante escrito del 16 de febrero de 2022, el Ministerio de Defensa se pronunci\u00f3 respecto de las respuestas del Gobernador del Resguardo Nasa Kwinas Cxhab \u2013 Alto Lorenzo, de la Defensor\u00eda del Pueblo, del CAJAR, de la ART y de la Alcald\u00eda de Puerto Caicedo \u2013Putumayo.<\/p>\n<p>3.9. Ministerio del Interior<\/p>\n<p>3.9.1. En su respuesta, el Ministerio del Interior se\u00f1al\u00f3 que han adelantado el proceso de consulta previa con la Asociaci\u00f3n Consejo Regional Del Pueblo Nasa Del Putumayo Kwe\u2019sx Ksxa\u2019w y con el Resguardo Nasa Kwinas Cxha\u00b4B &#8211; Alto Lorenz\u00f3.<\/p>\n<p>3.10. Ministerio de Justicia y del Derecho<\/p>\n<p>3.10.2. Manifest\u00f3 que \u201cde acuerdo con las convocatorias emitidas por la Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, ha participado de manera activa en las etapas de preconsulta adelantadas el 22 de septiembre, 14 de octubre y 11 de noviembre de 2021 y la Apertura la cual se llev\u00f3 a cabo el 5 de diciembre de 2021, ambos procesos con los resguardos: Nasa Jerusal\u00e9n San Luis \u2013 Alto Picudito; Resguardo Ind\u00edgena Alpes Orientales; Resguardo Ind\u00edgena Nasa La Aguadita; Resguardo Ind\u00edgena KWE\u2019SX NASA CSXAYUCE; Resguardo Ind\u00edgena El Descanso, Cabildo Nasa KWE\u2019SX TATA WALA Y Cabildo KSWA\u2019W Nasa Alto Danubio. De manera paralela se han acompa\u00f1ado los procesos de preconsulta y apertura con el Resguardo Nasa KIWNAS CXHA\u2019B as\u00ed: Preconsulta, adelantada el 9 de noviembre de 2021 y apertura, adelantada el 6 de diciembre de 2021. Es importante mencionar que dentro de los acuerdos logrados en este proceso se especific\u00f3 que el proceso se retomar\u00eda a partir del segundo trimestre de 2022, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal del Ministerio del Interior\u201d. As\u00ed como en los procesos con la comunidad Asociaci\u00f3n Kwex\u00b4s Ksxa\u00b4w y con la asociaci\u00f3n Cabildo Kwex\u00b4s Kiwe.<\/p>\n<p>3.11. Polic\u00eda Nacional Direcci\u00f3n Antinarc\u00f3ticos \u2013 DIRAN<\/p>\n<p>3.11.1. En su respuesta del 26 de enero de 2022, la Direcci\u00f3n Antinarc\u00f3ticos de la Polic\u00eda Nacional se\u00f1al\u00f3 que \u201cse logr\u00f3 determinar que desde el a\u00f1o 2017 a la fecha, en los Resguardos Ind\u00edgenas Nasa: Jerusalen San Luis \u2013 Alto Picudito, La Aguadita, Kiwnas Cxab y El Descanso, no se evidenciaron operaciones de erradicaci\u00f3n por parte de la Polic\u00eda Nacional al interior de las comunidades ancestrales. Aunado a lo anterior, para la vigencia 2020 se evidenciaron operaciones de erradicaci\u00f3n en zonas lim\u00edtrofes del Resguardo Ind\u00edgena Alpes Orientales\u201d.<\/p>\n<p>3.11.2. Por su parte, mediante escrito del 16 de febrero de 2022, la DIRAN se pronunci\u00f3 respecto de las respuestas del Alcalde Municipio de Villagarz\u00f3n, el Gobernador Resguardo Nasa Kiwnas CHXAB, la Defensor\u00eda del Pueblo, la Comisi\u00f3n Intereclesial de Justicia y Paz y el Colectivo de Abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo (CAJAR).<\/p>\n<p>3.12. Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n<\/p>\n<p>3.12.1. En su respuesta del 31 de enero de 2022, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que \u201cpara el departamento de Putumayo, se suscribieron acuerdos colectivos en los siguientes nueve municipios: Mocoa, Orito, Puerto As\u00eds, Puerto Caicedo, Puerto Guzm\u00e1n, Puerto Leguizamo, San Miguel, Valle del Guamuez y Villagarz\u00f3n, en los que se viene adelantando el componente de atenci\u00f3n inmediata del PNIS sobre la poblaci\u00f3n que alcanz\u00f3 a individualizar tales acuerdo, esto es, 20.340 n\u00facleos familiares que corresponde al 21% del total de beneficiarios del PNIS al nivel nacional. [\u2026] As\u00ed pues, en el departamento de Putumayo se vincularon 11.974 familias en calidad de cultivadores, 4.539 no cultivadores y 3.827 recolectores. El estado de vinculaci\u00f3n a corte 30 de septiembre de 2021 es el siguiente: 16.264 se encuentran activos, 3.728 retirados, 34 en estado de suspensi\u00f3n y 314 recolectores en ingreso, es decir, pendientes de que se aseguren los recursos presupuestales para atenderlos\u201d. Adem\u00e1s, suministr\u00f3 el porcentaje de cumplimiento del PNIS en el departamento.<\/p>\n<p>3.12.2. Resalt\u00f3 que \u201cel PNIS cuenta con el Decreto 362 de 2018, mediante el cual se crean y se establecen sus instancias nacionales y territoriales. En materia de instancias regionales, entre enero de 2020 y abril de 2021 se realizaron 157 sesiones de estos espacios. En 2020, el 46% de los comit\u00e9s y consejos se realizaron en los departamentos de Caquet\u00e1, Meta y Antioquia. No obstante, en los departamentos de Putumayo y Nari\u00f1o, que concentran el 20% y el 16% de beneficiarios del PNIS a nivel nacional, solo se registraron 11 y 5 sesiones, respectivamente. Adem\u00e1s, contin\u00faa preocupando el reducido n\u00famero de sesiones en Catatumbo (2), a pesar de los notables retrasos en la ejecuci\u00f3n y la alta densidad de cultivos de coca en la regi\u00f3n\u201d .<\/p>\n<p>3.12.3. Manifest\u00f3 que \u201cen relaci\u00f3n con el departamento de Putumayo, se han presentado un incremento en la Erradicaci\u00f3n Manual Forzada (EMF) en los \u00faltimos a\u00f1os. Solo de 2018 a 2019 las hect\u00e1reas erradicadas forzosamente pasaron de 7,2 mil a 23,2 mil, un aumento del 219%. El municipio con m\u00e1s EMF en la regi\u00f3n es Puerto As\u00eds, que tambi\u00e9n es el municipio con m\u00e1s cultivos de coca en la regi\u00f3n. Este tambi\u00e9n tuvo un crecimiento r\u00e1pido en el \u00faltimo a\u00f1o ya que pas\u00f3 de 3,7 mil hect\u00e1reas erradicadas en 2018 a 6,4 mil hect\u00e1reas en 2019. Sin embargo, el municipio que m\u00e1s crecimiento bruto de la EMF tuvo fue Valle del Guamuez, que pas\u00f3 de 1,0 mil hect\u00e1reas en 2018 a 4,8 mil hect\u00e1reas en 2019 (crecimiento de 364%). Por el contrario, hay otros municipios que tienen poca EMF como Mocoa, que apenas registr\u00f3 102 hect\u00e1reas erradicadas forzosamente; y Puerto Legu\u00edzamo, que tuvo 84 hect\u00e1reas erradicadas, aunque las hect\u00e1reas de coca fueron considerables (1.400 hect\u00e1reas). En toda la regi\u00f3n de Putumayo hubo un total de 152 veredas con EMF que tuvieron beneficiarios retirados por incumplimiento. El municipio con m\u00e1s veredas en esta situaci\u00f3n fue Puerto As\u00eds, con 60 veredas, seguido de Puerto Guzm\u00e1n y Valle de Guamuez con 27 y 19 veredas, respectivamente. Estos municipios tambi\u00e9n fueron los que m\u00e1s beneficiarios retirados concentraron dentro de dichas veredas, con 160, 49 y 49, respectivamente. Adem\u00e1s, Puerto As\u00eds, Valle del Guamuez y ahora San Miguel fueron los dos municipios con m\u00e1s EMF en 2019, luego de tener bajos niveles de EMF en los a\u00f1os pasados\u201d .<\/p>\n<p>3.12.4. Finalmente, indic\u00f3 que \u201ccon corte a marzo de 2021, se contaba con universo de 812 iniciativas de los PATR con marcaci\u00f3n PISDA, para 48 municipios donde coinciden el PDET y el PNIS. De estas iniciativas, 268 contaban con ruta de implementaci\u00f3n activada, y 353 estaban contenidas en los planes de trabajo 2020-2021 de la ART. Estas iniciativas se concentraban en los municipios de Tumaco (27), Puerto As\u00eds (23), Puerto Rico (20), Miranda (19), La Monta\u00f1ita (16), Puerto Legu\u00edzamo (10), Mesetas (10) y Orito (10)\u201d .<\/p>\n<p>3.12.5. Por su parte, mediante documento del 16 de febrero de 2022, solicit\u00f3 extender el plazo para pronunciarse sobre las pruebas allegadas.<\/p>\n<p>3.12.6. Finalmente, en escrito del 28 de febrero de 2022 se pronunci\u00f3 sobre las respuestas presentadas por el Gobierno nacional a la Corte Constitucional en el marco de los expedientes T-8.355.272, T7.963.865, T- 8.020.865 y T-8.097.843 AC.<\/p>\n<p>3.13. Resguardo Nasa Kwinas Cxhab \u2013 Alto Lorenzo<\/p>\n<p>3.13.1. En su respuesta, el Resguardo Nasa se\u00f1al\u00f3 que \u201cno suscribi\u00f3 de manera colectiva, ni sus comuneros de manera individual acuerdo de sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito en el marco del PNIS, teniendo en cuenta que como comunidad no hubo participaci\u00f3n real y eficaz en la construcci\u00f3n de los programas de sustituci\u00f3n del PNIS\u201d y que \u201cen el transcurso de las diferentes etapas del PNIS fue evidente el incumplimiento gubernamental al proceso de sustituci\u00f3n y la crisis econ\u00f3mica que desat\u00f3, el deterioro en las condiciones econ\u00f3micas de las familias inscritas al Programa a partir de la disminuci\u00f3n sostenida de sus ingresos, y la violencia en los territorios afectados por los cultivos il\u00edcitos, a trav\u00e9s de las constantes y continuas operaciones de erradicaci\u00f3n forzada que se han mantenido durante los cinco a\u00f1os de implementaci\u00f3n, pese a las disposiciones del Acuerdo sobre la priorizaci\u00f3n de la sustituci\u00f3n\u201d. Sin embargo, reiter\u00f3 su voluntad de sustituci\u00f3n de cultivos.<\/p>\n<p>3.13.2. Manifest\u00f3 que \u201cel nivel de cumplimiento de las comunidades respecto a la erradicaci\u00f3n voluntaria del Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n (PNIS) ha sido del 95% con una resiembra de tan solo 0,2%. Es el Gobierno nacional el que no ha cumplido con el compromiso de entregar la tierra ni los proyectos productivos a las familias inscritas al PNIS, lo cual es imperativo para abandonar los cultivos de uso il\u00edcito de manera definitiva\u201d .<\/p>\n<p>3.13.3. Se\u00f1al\u00f3 que \u201cel gobierno en cabeza del Ministerio de Defensa ha ordenado operativos de erradicaci\u00f3n forzada dentro de los l\u00edmites del Resguardo Kwinas Cxhab, cuyo desarrollo ha ido en contra incluso de la interlocuci\u00f3n y desconocimiento de las autoridades Nasa, bajo presi\u00f3n, tensi\u00f3n y tratos racistas que realiza la fuerza p\u00fablica\u201d .<\/p>\n<p>3.14. Municipio de Villagarz\u00f3n, Putumayo<\/p>\n<p>3.14.1. En su respuesta, el alcalde de Villagarz\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que se han adelantado operaciones de erradicaci\u00f3n manual forzosa en en las Veredas Santa Rosa de Juanamb\u00fa, La Betulia, La Rupasca y San Jos\u00e9 del Guineo. Resalt\u00f3 que \u201clas comunidades no tienen otro medio de subsistencia que les permita reemplazar los ingresos que producen los cultivos il\u00edcitos [y que] los programas de erradicaci\u00f3n voluntaria, no los cumple el gobierno nacional o los cumple parcialmente\u201d. E indic\u00f3 que \u201ces muy precaria la ejecuci\u00f3n y cumplimiento de los Acuerdos individuales y colectivos de sustituci\u00f3n celebrados\u201d.<\/p>\n<p>3.15. Colectivo de Abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo \u2013 CAJAR y miembros de asociaciones campesinas<\/p>\n<p>3.15.1. El 14 de enero de 2022 el CAJAR se pronunci\u00f3 sobre las pruebas trasladadas indicando, en primer lugar, que los acuerdos colectivos de sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos son vinculantes en virtud del Decreto Ley 896 de 2017. De hecho, \u201crepresentantes de las comunidades de Nari\u00f1o, Cauca y Putumayo manifiestan que cuando se llevaron a cabo los acuerdos colectivos para la sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito en ning\u00fan momento la Direcci\u00f3n de Sustituci\u00f3n les inform\u00f3 o manifest\u00f3 que tales acuerdos eran instrumentos de socializaci\u00f3n o que no ten\u00edan alg\u00fan tipo de vinculatoriedad. Por el contrario, en dichos acuerdos se pactaron compromisos relativos no s\u00f3lo a las familias, campesinos cultivadores de hoja de coca y recolectores sino tambi\u00e9n frente a las necesidades territoriales de car\u00e1cter comunitario que ten\u00edan los municipios objeto de los acuerdos\u201d.<\/p>\n<p>3.15.2. Argument\u00f3 que los procedimientos de suspensi\u00f3n y exclusi\u00f3n de usuarios del PNIS vulneran el derecho al debido proceso \u201cde algunas familias que sin conocer las razones han sido suspendidas o excluidas del programa sin la debida notificaci\u00f3n\u201d. \u201cAunque exist\u00edan unas causales taxativas de suspensi\u00f3n preventiva, definitiva o de exclusi\u00f3n estas no se conoc\u00edan pues, como lo se\u00f1ala la ART, se establec\u00edan por la autoridad de ejecuci\u00f3n del PNIS para asegurar el cumplimiento del objeto. No eran p\u00fablicas sino de car\u00e1cter discrecional. Esto dej\u00f3 a los campesinos a merced de la arbitrariedad: algunos comentan que los excluyeron del Programa por haber hecho parte de guardabosques sin que estuvieran recibiendo al momento de la afiliaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del PNIS alg\u00fan tipo de concepto dinerario por esta calidad. A otros les quitaron los subsidios de adulto mayor por hacer parte del PNIS a pesar de que llevan meses e incluso a\u00f1os sin recibir 1 solo peso del programa. Otros con procesos penales fueron excluidos con la excusa de que la ONU no permit\u00eda eso. No hubo un documento conocido entre los usuarios del PNIS que les permitiera dilucidar con certeza qu\u00e9 ruta jur\u00eddica pod\u00edan tomar si hab\u00edan honrado los compromisos adquiridos con el Estado pero luego eran suspendidos bajo una multiplicidad de causales que desconoc\u00edan\u201d .<\/p>\n<p>3.15.3. Reiter\u00f3 que los operativos de erradicaci\u00f3n forzada incurren en graves violaciones a los derechos humanos y que la implementaci\u00f3n del PNIS ha sido deficiente e incompleta. En el caso del Cauca, manifest\u00f3 que \u201ca pesar de que al menos 13 municipios firmaron Acuerdos Colectivos, lo cierto es que el proceso fue iniciado \u00fanicamente con 5, los otros 8 aunque han manifestado permanentemente su voluntad de que se lleve a cabo el resto del programa se encuentran hoy a la deriva debido a una interpretaci\u00f3n de los Acuerdos dada por la ART y la ANDJE de la cual conocieron por la respuesta que estas entidades dieron a la Corte Constitucional.\u201d . En el caso de Nari\u00f1o indic\u00f3 que \u201cel avance tampoco ha sido completo a pesar de que \u00fanicamente se ha llevado a cabo parte de la implementaci\u00f3n del PNIS en solo 2 municipios, de 14 que solicitaron hacer parte del PNIS 12 tienen Acuerdo Municipal para la sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito y sin embargo la ART considera que no tienen derecho a hacer parte del programa\u201d . \u201cLo cierto es que el Gobierno Nacional no respet\u00f3 la hoja de ruta que \u00e9l mismo impuso. Han pasado cinco a\u00f1os y al Cauca no ha llegado 1 solo proyecto productivo a corto plazo, existen irregularidades en la ejecuci\u00f3n de recursos y entrega de insumos del proyecto de seguridad alimentaria o \u201chuerta casera\u201d y hay familias a\u00fan con pagos pendientes del primer a\u00f1o. Del mismo modo en Nari\u00f1o, \u00fanicamente se han implementado de acuerdo a la ART el 10% de los proyectos y hay una cantidad de municipios considerables a la espera de que se les cumpla con el programa\u201d.<\/p>\n<p>3.15.4. Lo cual resulta muy grave si se tiene en cuenta que \u201cel prop\u00f3sito de que dos a\u00f1os fueran establecidos para implementar parte del Programa PNIS -espec\u00edficamente lo relativo al primer a\u00f1o y al segundo a\u00f1o como lo disponen los acuerdos colectivos y los formularios de vinculaci\u00f3n por n\u00facleo familiar- era el de combinar la Asistencia Alimentaria Inmediata con el Proyecto de Seguridad Alimentaria y el Proyecto a corto plazo en un primer a\u00f1o, a fin de que en un intervalo corto de tiempo se lograran cimentar las primeras bases del reemplazo de la econom\u00eda de la coca, la marihuana y la amapola. Si eran los cultivos de uso il\u00edcito los que otorgaban la alimentaci\u00f3n, el trabajo, la salud, la educaci\u00f3n y el vestido, por lo menos luego del primer a\u00f1o se deb\u00eda garantizar que, una vez terminada la Asistencia Alimentaria Inmediata cada familia tendr\u00eda un sustento fijo para sobrevivir. As\u00ed mismo, el cumplimiento de estos compromisos deb\u00eda ir de la mano del cumplimiento de los PAI de car\u00e1cter comunitario para los municipios as\u00ed como los PISDA que inclu\u00edan planes de desarrollo comunitario, atenci\u00f3n a temas de infraestructura entre otras soluciones; que de la mano con la implementaci\u00f3n del Punto 1 del AFP permitir\u00edan despegar econ\u00f3micamente a los municipios dependientes de la econom\u00eda de la coca, la marihuana y la amapola. Hasta el momento los PAI y los PISDA no han sido trabajados en ning\u00fan componente.\u201d .<\/p>\n<p>3.16. Red de DDHH del Putumayo, Piamonte Cauca y Cofan\u00eda Jardines de Sucumb\u00edos Ipiales Nari\u00f1o<\/p>\n<p>3.16.1. Mediante escrito del 21 de enero de 2022, la Red de DDHH del Putumayo, Piamonte Cauca y Cofan\u00eda Jardines de Sucumb\u00edos Ipiales Nari\u00f1o solicit\u00f3 participar como tercera con inter\u00e9s leg\u00edtimo en el proceso de revisi\u00f3n de la sentencia T-8.355.272, as\u00ed como que \u201cse ampl\u00ede el t\u00e9rmino judicial otorgado por la H. Corte para allegar intervenci\u00f3n acerca de los incumplimientos y arbitrariedades en el marco de la implementaci\u00f3n del Programa PNIS, as\u00ed como evidencias sobre las vulneraciones a los DDHH en el marco de los operativos de erradicaci\u00f3n forzada terrestre\u201d.<\/p>\n<p>3.16.2. Lo anterior por cuanto la mencionada red es una organizaci\u00f3n comunitaria que tiene como prop\u00f3sito la promoci\u00f3n y defensa de los derechos humanos de la poblaci\u00f3n de las zonas en cuesti\u00f3n, particularmente de las comunidades campesinas que son beneficiarias del Plan Nacional Integral de Sustituci\u00f3n \u2013 PNIS.<\/p>\n<p>3.17. Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a la Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final (CSIVI)<\/p>\n<p>3.17.1. En escrito del 19 de enero de 2022 solicitaron ampliar el plazo para dar respuesta al auto del 14 de diciembre de 2021.<\/p>\n<p>3.18. Observatorio de Restituci\u00f3n y Regulaci\u00f3n de Derechos de Propiedad Agraria de la Universidad Nacional<\/p>\n<p>3.18.1. En escrito del 20 de enero de 2020, el Observatorio de Restituci\u00f3n y Regulaci\u00f3n de Derechos de Propiedad Agraria present\u00f3 una intervenci\u00f3n en el presente proceso con el objetivo de brindar informaci\u00f3n sobre el incumplimiento del punto cuatro del Acuerdo de Paz. Al respecto, se\u00f1al\u00f3 que \u201cel AFP es una pol\u00edtica de Estado conforme al Acto Legislativo 02 de 2017 y de acuerdo a lo establecido en la sentencia C-630 de 2017, es obligaci\u00f3n de todas las instituciones del Estado, como el Gobierno Nacional y la Direcci\u00f3n de Antinarc\u00f3ticos de la Polic\u00eda Nacional (DIRAN), de cumplir de buena fe y de manera coherente el AFP en el \u00e1mbito de sus funciones. Adicionalmente, los jueces deben garantizar que en los asuntos que conozcan se cumplan con los compromisos y principios establecidos en el Acuerdo Final, como en el proceso de tutela que actualmente se analiza\u201d.<\/p>\n<p>3.18.2. Con base en el Auto-387 de 2019 de la Corte Constitucional, manifest\u00f3 que \u201cla pol\u00edtica contra cultivos de uso il\u00edcito creada en el Acuerdo tiene dos caracter\u00edsticas importantes que limitan las decisiones de creaci\u00f3n o implementaci\u00f3n de programas que no se basen en la sustituci\u00f3n. En primer lugar, se encuentra un orden jer\u00e1rquico de intervenci\u00f3n entre programas. Primero se debe intentar la sustituci\u00f3n, luego la erradicaci\u00f3n manual y por \u00faltimo la erradicaci\u00f3n mediante aspersi\u00f3n a\u00e9rea. En segundo lugar, las intervenciones mediante programas de erradicaci\u00f3n forzada, ya sea manual o mediante aspersi\u00f3n a\u00e9rea, deben respetar los derechos humanos y el medio ambiente. En este sentido, en cada operaci\u00f3n las entidades ejecutoras deben ponderar elementos como uso de la fuerza, t\u00e9cnicas de erradicaci\u00f3n, elementos de intervenci\u00f3n y mecanismos de acercamiento a la comunidad para no afectar los derechos humanos o el medio ambiente\u201d .<\/p>\n<p>3.18.3. Resalt\u00f3 que \u201cen Colombia se encuentran tres programas para disminuir la presencia de cultivos de uso il\u00edcito, uno que se basa en la sustituci\u00f3n (PNIS) y dos en la erradicaci\u00f3n forzada (Erradicaci\u00f3n manual y erradicaci\u00f3n mediante aspersi\u00f3n terrestre)\u201d.<\/p>\n<p>3.18.4. Se\u00f1al\u00f3 que \u201cla diversa evidencia documental, cuantitativa y cualitativa que [han] recolectado en el desarrollo de [su] trabajo acad\u00e9mico [les] ha permitido concluir que el PNIS ha incumplido con los compromisos que ten\u00eda con los usuarios de la pol\u00edtica\u201d . Al respecto, indic\u00f3 que: (i) el Gobierno Nacional ha incumplido con el orden de jerarquizaci\u00f3n de las estrategias de reducci\u00f3n de los cultivos de uso il\u00edcito establecido en el AFP; (ii) que el incumplimiento de los componentes del PNIS afectaron los ingresos de las familias usuarias de la pol\u00edtica; (iii) que el PNIS ha generado pr\u00e1cticas excluyentes; (iv) que el PNIS ha puesto en alto riesgo a los l\u00edderes y l\u00edderesas sociales de sustituci\u00f3n; y (v) que al PNIS se le han ido disminuyendo los recursos para su funcionamiento.<\/p>\n<p>3.19. Corporaci\u00f3n Colectivo de Abogados Luis Carlos P\u00e9rez \u2013 CCALCP<\/p>\n<p>3.19.1. En escrito del 21 de enero de 2021, la CCALCP solicit\u00f3 el \u201clink y acceso al Expediente T-8.097.843 [o, en su defecto, que] se autorice el ingreso de manera presencial a las instalaciones de la H. Corte Constitucional para tomar copia \u00edntegra del expediente\u201d.<\/p>\n<p>3.20. Departamento de Putumayo<\/p>\n<p>3.20.1. El 31 de enero de 2022, el Departamento del Putumayo solicit\u00f3 una pr\u00f3rroga para contestar al auto del 14 de diciembre de 2021. Posteriormente, el 2 de febrero de 2022, inform\u00f3 que remiti\u00f3 el requerimiento al Director de Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio, quien inform\u00f3 que se encuentran en tr\u00e1mite de respuesta.<\/p>\n<p>3.21. Municipio de Puerto As\u00eds, Putumayo<\/p>\n<p>3.21.1. En escrito del 27 de enero de 2022, el Municipio de Puerto As\u00eds solicit\u00f3 que se otorgara una pr\u00f3rroga para dar respuesta al auto del 14 de diciembre de 2021, pues el tiempo inicial feneci\u00f3 sin haber obtenido respuesta alguna de las dem\u00e1s entidades.<\/p>\n<p>3.22. Comisi\u00f3n de Paz y Posconflicto del Senado de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>3.22.1. En escrito del 23 de febrero de 2022, la Comisi\u00f3n de Paz inform\u00f3 que no se le han traslado los escritos de tutela y los fallos de instancia de los procesos de la referencia, por lo que solicit\u00f3 \u201crealizar el pertinente traslado de la documentaci\u00f3n relacionada en el auto proferido por los magistrados\u201d.<\/p>\n<p>3.23. Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)<\/p>\n<p>3.23.1. En escrito del 24 de febrero, la OACP se\u00f1al\u00f3 que \u201ca pesar de la vinculaci\u00f3n que se hace a la Oficina del Alto Comisionado (OACP) para la Paz [\u2026] ninguna de las acciones desarrolladas a lo largo de la providencia tiene que ver espec\u00edficamente con las funciones asignadas a la OACP en el art\u00edculo 28 del Decreto 1784 del 4 de octubre de 2019. Raz\u00f3n por la cual, y por carecer de competencia no es posible atender lo incoado\u201d.<\/p>\n<p>3.24.1. En escrito del 25 de febrero de 2022, la Consejer\u00eda Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales se\u00f1al\u00f3 que direccion\u00f3 la solicitud a las autoridades que considera \u201ccompetentes para absolverla con suficiencia, esto es, la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n (OFI22-00018480), la Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (OFI22-00018483) y la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio &#8211; ART (OFI22-00018500)\u201d.<\/p>\n<p>3.25. Departamento de Santander<\/p>\n<p>3.25.1. En escrito del 3 de marzo de 2022 el Departamento de Santander inform\u00f3 que este no es parte del presente proceso.<\/p>\n<p>4. Respuestas al auto de pruebas del 9 de mayo de 2022<\/p>\n<p>En respuesta al auto dirigido al Ministerio de Defensa y al Ej\u00e9rcito Nacional, el Ministerio alleg\u00f3 una \u00fanica respuesta, con fundamento en la Circular 374 de 30 de junio de 2009, por la cual se se\u00f1ala el \u201ctr\u00e1mite interno de las acciones de tutela instauradas en contra del Ministerio de Defensa Nacional, Comando General y Fuerzas Militares\u201d.<\/p>\n<p>4.1. Ministerio de Defensa Nacional<\/p>\n<p>4.1.1. En lo relacionado con los criterios seg\u00fan los cuales definen cu\u00e1les son las zonas sobre las que se har\u00e1n operativos de erradicaci\u00f3n forzada, el Ministerio contest\u00f3 que la Fuerza P\u00fablica adelanta las labores de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos con plena observancia de la exclusi\u00f3n de las \u00e1reas con acuerdos vigentes del PNIS, de acuerdo con la informaci\u00f3n remitida por la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio. En cuanto a la construcci\u00f3n de la informaci\u00f3n cartogr\u00e1fica que emplea la Fuerza P\u00fablica para el desarrollo de las labores de erradicaci\u00f3n, la Directiva 013 establece que el SIIMA define los pol\u00edgonos o \u00e1reas de trabajo en donde las Fuerzas pueden adelantar las labores de erradicaci\u00f3n, garantizando as\u00ed que las \u00e1reas con restricci\u00f3n, como las asociadas con el PNIS, sean excluidas de las labores de erradicaci\u00f3n; dicha informaci\u00f3n es remitida a las Fuerzas Militares y a la Polic\u00eda Nacional para que cada unidad proceda con la definici\u00f3n del procedimiento operacional. La Fuerza P\u00fablica no participa de manera directa en las etapas de socializaci\u00f3n, acuerdos y puesta en marcha de los programas del PNIS. Su misi\u00f3n est\u00e1 dada \u00fanicamente frente a la presentaci\u00f3n de apreciaciones de seguridad a solicitud de los responsables del Programa, y en caso de no existir acuerdos de sustituci\u00f3n voluntaria de cultivos il\u00edcitos, en cumplimiento de su misi\u00f3n constitucional, de realizar operaciones para la erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos en el marco de la lucha contra el narcotr\u00e1fico.\u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. Respecto del protocolo empleado para verificar el incumplimiento de los acuerdos individuales o colectivos del PNIS, se\u00f1al\u00f3 que el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares (Ej\u00e9rcito Nacional, Armada Nacional y Fuerza A\u00e9rea) y la Polic\u00eda Nacional \u2013 Direcci\u00f3n de Antinarc\u00f3ticos, no tienen dentro de su misionalidad y\/o funciones la verificaci\u00f3n del incumplimiento de los acuerdos individuales o colectivos del PNIS. La informaci\u00f3n que se reporta al Ministerio de Defensa Nacional por parte de Parques Nacionales Naturales, el Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos (PNIS) y la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, entre otros, se realiza de forma anonimizada, por lo cual en ning\u00fan momento el sector defensa recibe informaci\u00f3n de datos personales de los firmantes de acuerdos individuales o colectivos que se encuentren acogidas al PNIS o alg\u00fan programa de sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos, esta informaci\u00f3n solo hace referencia a coordenadas de los proyectos de sustituci\u00f3n activos que se desarrollan por estas entidad.<\/p>\n<p>4.1.3. En lo referente al protocolo empleado para comunicar a las autoridades municipales de los procedimientos de erradicaci\u00f3n, indic\u00f3 que la Polic\u00eda Nacional, mediante comunicaciones oficiales dirigidas a las Gobernaciones y las Alcald\u00edas Municipales, antes de dar inicio a la fase de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos, para el caso de erradicaci\u00f3n manual y al inicio de semestre o del movimiento de una Base, para el caso de operaciones con el Programa de Erradicaci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos mediante Aspersi\u00f3n Terrestre \u2013 PECAT. Por parte del El Ej\u00e9rcito Nacional, antes de iniciar el proceso de erradicaci\u00f3n de cultivos, si es posible, realizan reuniones con las autoridades locales.<\/p>\n<p>4.1.4. En cuanto a la informaci\u00f3n solicitada sobre si previo a las operaciones de erradicaci\u00f3n forzada se agotan otras formas de intervenci\u00f3n, indic\u00f3 en su respuesta que el Ministerio Defensa Nacional y la Fuerza P\u00fablica no agota ninguna otra forma de intervenci\u00f3n, las operaciones de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos se realizan sobre cultivos il\u00edcitos de coca previamente detectados y en los cuales son excluidas \u00e1reas de protecci\u00f3n especial, como zonas \u00e9tnicas, Reservas y Parques Naturales, Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos PNIS, entre otros.<\/p>\n<p>4.2. Ej\u00e9rcito Nacional<\/p>\n<p>4.2.2. \u00a0En lo referente al protocolo empleado para comunicar a las autoridades municipales de los procedimientos de erradicaci\u00f3n, se reiter\u00f3 la respuesta aportada por el Ministerio de Defensa.<\/p>\n<p>4.2.3. Respecto del protocolo establecido para los eventos en que, ante una operaci\u00f3n de erradicaci\u00f3n forzada, la comunidad alegue haber suscrito acuerdos en el marco del PNIS, se manifest\u00f3 que ante la duda se realiza lo siguiente: (1) Establecer un di\u00e1logo con el campesino o representante de la comunidad. (2) Evitar la confrontaci\u00f3n aplicando un respeto total por los Derechos Humanos. (3) Evaluar la situaci\u00f3n y de no poder verificar lo manifestado por el campesino o la comunidad, las unidades se reposicionan sobre el terreno, saliendo del lugar donde se encuentra la poblaci\u00f3n. (4) Informar al comando superior y reportar el evento. En los casos en que, agotado el procedimiento anterior, se presenten hechos violentos o asonadas estos son puestos en conocimiento de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Respuestas al auto de intervenciones del 9 de mayo de 2022 en el que se invita a participar a universidades, organizaciones no gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil<\/p>\n<p>5.1. Fundaci\u00f3n Paz &amp; Reconciliaci\u00f3n \u2013 Pares<\/p>\n<p>5.1.1. Comienza por presentar un contexto del departamento del Cauca, particularmente, se refieren a los municipios de Su\u00e1rez, Cajib\u00edo, Caloto y Piamonte. Se\u00f1ala que en estos municipios, la hoja de coca ha sido una alternativa para subsistir, y por tanto, una constante. A pesar de lo anterior, varias comunidades han apostado por la sustituci\u00f3n integral de dichos cultivos.<\/p>\n<p>5.1.2. En particular, el municipio de Su\u00e1rez se posicion\u00f3 como el municipio del norte del Cauca con mayor producci\u00f3n de hoja de coca, caracteriz\u00e1ndose por una dependencia del cultivo para la subsistencia de las familias. A su vez, en el municipio de Cajib\u00edo, el secretario de gobierno y el personero municipal solicitaron al gobernador del Cauca, suspender las operaciones de erradicaci\u00f3n forzada, para llegar a un acuerdo con la comunidad. Dichas operaciones se mantuvieron en 2020, y se denuncia que el gobierno ha incumplido la implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz en materia de sustituci\u00f3n de cultivos. Respecto del municipio de Caloto, se pone de presente una grave crisis humanitaria, debido a los combates de grupos armados post Farc (GAPF). Indica que, si bien en este municipio se registra un menor n\u00famero de hect\u00e1reas sembradas, el incumplimiento del gobierno frente al PNIS ha llevado a la resiembra de este cultivo. Por \u00faltimo, el municipio de Piamonte adem\u00e1s de tener una mayor presencia de cultivos de hoja de coca, tiene presencia de varios grupos delictivos organizados que se disputan las rentas de las econom\u00edas ilegales. Esta situaci\u00f3n genera una amenaza para la seguridad de l\u00edderes y lideresas que impulsan la sustituci\u00f3n de cultivos por parte de estos grupos.<\/p>\n<p>5.1.3. Compara las cifras aportadas por un lado, por Consejer\u00eda para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n (CPEC), y por otro lado, las aportadas por el Observatorio de Drogas de Colombia. Del an\u00e1lisis de dichas cifras, se\u00f1alan que no se considera como prioritario el proceso de erradicaci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito de forma voluntaria, dado que se han priorizado otros m\u00e9todos. Esta conclusi\u00f3n coincide con las cifras expuestas por el Ministerio de Defensa relacionadas con los procesos de erradicaci\u00f3n manual de la Fuerza P\u00fablica. As\u00ed mismo, indican que la estrategia de erradicaci\u00f3n forzada de cultivos de coca no ha sido exitosa.<\/p>\n<p>5.1.4. Posteriormente, cita su \u00faltima investigaci\u00f3n titulada \u201cPlomo es lo que hay\u201d donde se dio cuenta del crecimiento de los grupos armados durante los \u00faltimos 4 a\u00f1os a nivel nacional, y el 87% de la coca se encuentra en zonas que llevan m\u00e1s de 10 a\u00f1os con presencia de cultivos de uso il\u00edcito, de lo que concluyen la ineficacia de la guerra contra las drogas. El crecimiento y expansi\u00f3n de grupos armados, se puede sustentar a partir de su participaci\u00f3n en el desarrollo de econom\u00edas ilegales; lo anterior, expone a la poblaci\u00f3n civil de los territorios con cultivos de hoja de coca a afectaciones por parte de grupos armados, sumando a esta din\u00e1mica, las afectaciones producto de la erradicaci\u00f3n forzada por parte de la Fuerza P\u00fablica.<\/p>\n<p>5.2. Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad \u2013 Dejusticia<\/p>\n<p>5.2.1. El 29 de octubre de 2021, Dejusticia present\u00f3 una intervenci\u00f3n sobre los expedientes acumulados, salvo el expediente T-8.355.272, el cual fue acumulado con posterioridad. En dicha oportunidad, sostuvo que: \u201cel Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera (en adelante AFP) y el Decreto Ley 896 del 29 de mayo de 2017 crearon el PNIS como un avance para el cumplimiento del punto 4 del AFP. No obstante, la acci\u00f3n gubernamental en el marco de este programa es deficiente, lo que ha llevado a las poblaciones campesinas a cultivar coca de nuevo para mantener sus condiciones de subsistencia. Adem\u00e1s, el gobierno nacional no est\u00e1 cumpliendo de buena fe lo all\u00ed pactado, dado que ha priorizado los operativos de erradicaci\u00f3n manual de cultivos, as\u00ed como todas las actividades regulatorias y normativas para la reanudaci\u00f3n de la aspersi\u00f3n a\u00e9rea con glifosato, incluyendo el procedimiento de licenciamiento ambiental\u201d.<\/p>\n<p>5.2.2. Posteriormente, en intervenci\u00f3n del 3 de junio de 2021, aport\u00f3 informaci\u00f3n en tres asuntos espec\u00edficos. En primer lugar, sobre la importancia de los principios de voluntariedad y secuencialidad en la implementaci\u00f3n de estrategias para el control de cultivos de uso il\u00edcito; en segundo lugar, en el limitado avance e implementaci\u00f3n del PNIS; en tercer lugar, en el nuevo procedimiento ambiental para la aprobaci\u00f3n de las aspersiones a\u00e9reas con glifosato en Norte de Santander. Frente a este \u00faltimo punto, solicit\u00f3, como medida provisional, la suspensi\u00f3n de dicho procedimiento.<\/p>\n<p>5.2.3. Comenz\u00f3 se\u00f1alando que, si bien existen varias formas de eliminar los cultivos de uso il\u00edcito en el AFP, hay un especial \u00e9nfasis por la aplicaci\u00f3n del PNIS, como programa para generar condiciones de vida dignas y oportunidades econ\u00f3micas para la poblaci\u00f3n cultivadora, a la vez que se transforma el territorio. Para que esto pueda ocurrir, es necesario dar jerarqu\u00eda al tipo de intervenciones que se despliegan; hasta la entrada en vigor del AFP, dichas estrategias se hab\u00edan concentrado en la militarizaci\u00f3n de los operativos de erradicaci\u00f3n y la aspersi\u00f3n a\u00e9rea con glifosato. Por lo anterior, el AFP estableci\u00f3 los principios de voluntariedad y secuencialidad para orientar las estrategias del Gobierno Nacional para eliminar, erradicar o destruir los cultivos de uso il\u00edcito.<\/p>\n<p>5.2.4. La voluntariedad, implica que la decisi\u00f3n de acogerse al proceso de sustituci\u00f3n y la erradicaci\u00f3n, ocurra cuando se manifieste la voluntad para hacerlo; lo anterior requiere que adem\u00e1s haya garant\u00eda de que el Estado a su vez cumplir\u00e1 con la transformaci\u00f3n territorial. En todo caso, el AFP previ\u00f3 que en los casos en los que no sea posible un acuerdo sobre el acogimiento al PNIS, o que dicho acuerdo no se cumpla, el gobierno proceder\u00e1 a la erradicaci\u00f3n manual, previo proceso de socializaci\u00f3n e informaci\u00f3n con las comunidades. Dejusticia denomina secuencialidad a estos criterios que permiten priorizar la sustituci\u00f3n sobre la erradicaci\u00f3n forzada, incluyendo la aspersi\u00f3n a\u00e9rea. La priorizaci\u00f3n de otros mecanismos evidencia una violaci\u00f3n a los principios de vinculatoriedad y secuencialidad, respaldados por el AFP, la jurisprudencia constitucional, y los est\u00e1ndares internacionales de derechos humanos en materia de drogas.<\/p>\n<p>5.2.5. De otro lado, se\u00f1al\u00f3 que los operativos de erradicaci\u00f3n forzada tienen una normatividad propia en los art\u00edculos 77 y siguientes de la Ley 30 de 1986, que a juicio de Dejusticia, qued\u00f3 en entredicho en los procedimientos descritos en los hechos de las tutelas. As\u00ed, la norma mencionada establece que el procedimiento para la destrucci\u00f3n de plantaciones y sustancias incautadas debe estar a cargo de la Polic\u00eda Judicial, y que debe intervenir, en la medida de lo posible, un agente del Ministerio P\u00fablico; incluso, se dispone la realizaci\u00f3n de un dictamen t\u00e9cnico para determinar lo que se destruye, que al parecer, no se est\u00e1 realizando.<\/p>\n<p>5.2.6. Frente al tratamiento penal diferenciado, se\u00f1al\u00f3 que, hasta el momento, en el Congreso de la Rep\u00fablica se han archivado 5 proyectos de ley en esta materia, de los cuales 3 fueron presentados por el gobierno, y dos por el partido Comunes. Este vac\u00edo profundiza la vulnerabilidad del campesinado cocalero, y muestra otra violaci\u00f3n al principio de buena fe que debe cumplir el Gobierno Nacional. En este apartado, concluy\u00f3 que las comunidades tienen una voluntad manifiesta de acogerse al PNIS, pero que \u00e9ste no ha sido debidamente ofrecido o implementado y, por el contrario, el Gobierno se ha saltado la sustituci\u00f3n voluntaria para pasar a la erradicaci\u00f3n manual forzosa.<\/p>\n<p>5.2.7. Posteriormente, present\u00f3 algunos datos actualizados sobre la implementaci\u00f3n del PNIS frente a 4 aspectos:<\/p>\n<p>(i) La situaci\u00f3n de las familias que no est\u00e1n vinculadas al PNIS. La discusi\u00f3n sobre qu\u00e9 familias est\u00e1n o no en el PNIS tiene una consecuencia directa sobre los m\u00e9todos que puede usar el gobierno para cumplir las metas de reducci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito. En su intervenci\u00f3n, clasific\u00f3 en tres las familias que no est\u00e1n vinculadas al PNIS:<\/p>\n<p>(a) Las familias que no firmaron acuerdos colectivos; sobre este grupo no existen cifras oficiales, pero calcul\u00f3 un estimado de entre 860.000 y 920.000 personas en Colombia cuyo sustento depende del cultivo il\u00edcito; esto significa que el PNIS dej\u00f3 por fuera hasta el 60% de la poblaci\u00f3n potencialmente beneficiaria de la sustituci\u00f3n.<\/p>\n<p>(b) Las que firmaron los acuerdos colectivos, pero no suscribieron los formularios de vinculaci\u00f3n individual; en esta categor\u00eda se encuentran las comunidades accionantes. Manifest\u00f3 que de 107 acuerdos colectivos con 188.030 familias suscritos para la sustituci\u00f3n, m\u00e1s de 88.000 no lograron ingresar al PNIS; resalt\u00f3 que, lo grave de esta situaci\u00f3n es que, a pesar de haber manifestado la intenci\u00f3n de unirse al PNIS, muchas de estas familias fueron objeto de operativos de erradicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(c) Por \u00faltimo, las familias que estando vinculadas al PNIS fueron suspendidas y posteriormente, expulsadas. Las cifras indican que, a 31 de marzo de 2021, de las familias vinculadas al PNIS el 80% estaban activas, el 10% estaban en retiro, el 6% en ingreso y el 4% en suspensi\u00f3n; las razones de la suspensi\u00f3n son por el incumplimiento de los beneficiarios de las actividades requeridas por el programa (29%), por el incumplimiento de los requisitos exigidos por el formulario de vinculaci\u00f3n individual (17%), por incumplimiento de los requisitos administrativos (12,6%), por multiafiliaciones seg\u00fan el cruce de informaci\u00f3n con el SISBEN (9,6%), porque la entidad verificadora del levantamiento del cultivo il\u00edcito no hab\u00eda podido ingresar a los territorios o porque estaban en zonas no focalizadas (9,6%), por otras razones (21%) como el incumplimiento en el levantamiento de cultivos il\u00edcitos.<\/p>\n<p>En cuanto a los motivos de exclusi\u00f3n (70%) son por: baja densidad de los cultivos de uso il\u00edcito (21,3%), por no ser acreditadas por Asambleas Comunitarias o reconocidas por JAC (16,9%), por incumplimiento en la participaci\u00f3n de actividades requeridas (12,4%), familias que hab\u00edan sido beneficiarias de otros programas de sustituci\u00f3n antes de la firma del AFP (9,8%), y retiro voluntario (9,8%). Indic\u00f3 que las causales y el procedimiento de suspensi\u00f3n y de retiro del PNIS no han sido claramente establecidas. Adem\u00e1s, buena parte de las familias han sido suspendidas y retiradas por motivos distintos al incumplimiento de sus obligaciones en el marco del programa, por lo cual, un porcentaje considerable ha decidido retirarse del programa.<\/p>\n<p>(ii) Familias vinculadas al PNIS y cumplimiento de cumplimiento de las obligaciones adquiridas en los formularios familiares. Para el 2022 de las 99.097 familias vinculadas al programa mediante acuerdos individuales, 7,2% se encuentran en zonas de reserva forestal, mientras que el 13,6% est\u00e1n en territorio de comunidades \u00e9tnicas. Entre las familias vinculadas se registran 67.595 cultivadores, 14.64 no cultivadores y 16.855 recolectores. Respecto de las metas de erradicaci\u00f3n al 28 de febrero de 2022, se registr\u00f3 la erradicaci\u00f3n de 45.815 hect\u00e1reas de cultivos il\u00edcitos en el marco del PNIS, de las cuales, al 20 de diciembre se registr\u00f3 que 37.693 fueron erradicadas voluntariamente por familias vinculadas al programa y 5.374 fueron erradicadas con asistencia de la Fuerza P\u00fablica; para el 28 de febrero de 2022 se registr\u00f3 un cumplimiento del 98% de los compromisos de erradicaci\u00f3n voluntaria y apenas un 0,8% de resiembra. Hasta el 60% de las 143.000 hect\u00e1reas sembradas con coca en el pa\u00eds estaban en zonas de exclusi\u00f3n donde no se permiten las aspersiones a\u00e9reas con glifosato.<\/p>\n<p>(iii) Cumplimiento del PNIS a las familias vinculadas. Al 31 de enero de 2021 se registraron 82.240 familias cultivadoras y no cultivadoras beneficiarias de los PAI familiares; al 28 de febrero de 2022 se ejecutaron $889.447.000.000 para la asistencia alimentaria inmediata de 76.257 familias, de ellas, 71.147 recibieron los 6 ciclos de pago completos. \u00danicamente el 2% de beneficiarios del programa tiene acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico para la implementaci\u00f3n de proyectos productivos; adem\u00e1s, la poca asistencia se ha concentrado en proyectos de ciclo corto. Los principales problemas se relacionan con la comercializaci\u00f3n de productos, los sobrecostos de los insumos recibidos, los retrasos en la obtenci\u00f3n de registros sanitarios y el transporte de materiales e insumos. Al 2020 se registraron disminuciones significativas de los ingresos de los beneficiarios, el 91% de las familias ten\u00eda alg\u00fan nivel de inseguridad alimentaria y el 12,6% ten\u00eda inseguridad alimentaria severa. Record\u00f3 que la implementaci\u00f3n de los componentes de los PAI comenz\u00f3 3 a\u00f1os despu\u00e9s de la firma del AFP. Concluy\u00f3 que, la asistencia t\u00e9cnica requerida para la consolidaci\u00f3n de proyectos productivos ha sido significativamente baja, y adem\u00e1s, se ha concentrado en los proyectos productivos de ciclo corto con resultados deficientes.<\/p>\n<p>5.2.8. De otro lado, present\u00f3 los datos disponibles relacionados con la implementaci\u00f3n del componente de transformaci\u00f3n territorial. En los municipios PNIS-PDET, hasta el 28 de febrero de 2022, se elaboraron 48 PISDA que todav\u00eda no han sido implementados. En ellos se incluyeron 812 iniciativas de sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos, de las cuales, 336 est\u00e1n asociadas a un proyecto. En los municipios PNIS-No PDET con la misma fecha de corte se elaboraron los PISDA en 8 municipios dentro de los cuales est\u00e1n Rosas y Piamonte (Cauca) e Ipiales (Nari\u00f1o); los PSDA solo han sido implementados en los 8 municipios PNIS no PDET de los 52 municipios PNIS. Se\u00f1al\u00f3 que desde la implementaci\u00f3n fallida del PNIS, el aumento de la pobreza de los campesinos ha aumentado; la vinculaci\u00f3n al PNIS ha significado p\u00e9rdidas de ingreso promedio de campesinos cultivadores para 2021 con una diferencia de ingreso de 900.000 COP en relaci\u00f3n al 2019. Resalt\u00f3 que los PISDA son fundamentales para lograr el tr\u00e1nsito hacia econom\u00edas legales y sostenibles en los territorios priorizados por el PNIS, pero hasta la actualidad solo han sido implementados en los 8 municipios que no coinciden con la priorizaci\u00f3n territorial de los PDET.<\/p>\n<p>5.2.9. Por \u00faltimo, Dejusticia desarrolla un apartado sobre el proceso de licenciamiento ambiental de la aspersi\u00f3n con glifosato en Norte de Santander (en los municipios de El Zulia, Sardinata y San Jos\u00e9 de C\u00facuta). Se\u00f1al\u00f3 que a trav\u00e9s del auto 01473 de 15 de marzo de 2022, la ANLA inici\u00f3 un nuevo procedimiento ambiental que, a su juicio, adolece de tres problemas: (i) supone la persistencia del Gobierno Nacional en la priorizaci\u00f3n de mecanismos de erradicaci\u00f3n forzada por encima de la sustituci\u00f3n voluntaria, lo que desconoce el Punto 4 del AFP. (ii) El procedimiento ambiental no ha garantizado los est\u00e1ndares de las sentencias T-236 de 2017 y T-413 de 2021, pues la poblaci\u00f3n directamente interesada no cuenta con los recursos econ\u00f3micos o de informaci\u00f3n para participar de manera efectiva, ni tampoco se est\u00e1 adelantando por parte de la ANLA, la b\u00fasqueda de l\u00edderes y procesos organizativos para establecer un di\u00e1logo de doble v\u00eda. (iii) La regulaci\u00f3n actual del PMA no es clara, particularmente, frente al por qu\u00e9 o c\u00f3mo la Polic\u00eda Nacional se encuentra presentando un PMA dentro de un pol\u00edgono previamente determinado y espec\u00edfico. La decisi\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional de reanudar las aspersiones con glifosato \u00fanicamente excluye predios que cuentan con acuerdos de sustituci\u00f3n a nivel familiar, desconociendo que hay familias que, pese a tener voluntad de sustituir, no se han podido vincular.<\/p>\n<p>5.2.10. Por lo anterior, solicit\u00f3 a la Corte que considere decretar una medida provisional para evitar perjuicios irremediables sobre la poblaci\u00f3n cocalera de Norte de Santander, pues con la reanudaci\u00f3n del PECIG existe una amenaza a los derechos de las poblaciones campesinas (apariencia de buen derecho). Dicha amenaza versa sobre los derechos al m\u00ednimo vital, el debido proceso y el derecho a la vida, derivadas en primer lugar de la forma en que se est\u00e1 priorizando la erradicaci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito. En segundo lugar, dicha amenaza radica en que una posible reanudaci\u00f3n del PECIG vulnerar\u00eda los derechos a la salud y el medio ambiente, tal como se reconoci\u00f3 en la sentencia T-236 de 2017. De otro lado, existe un riesgo probable de que se vulneren los derechos fundamentales por el tiempo transcurrido (peligro en la mora), y, por \u00faltimo, la solicitud de suspender el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n del PMA del PECIG no genera un da\u00f1o desproporcionado al Estado, ni ocasionar\u00eda un perjuicio grave e irreparable.<\/p>\n<p>5.3. Grupo de Acciones P\u00fablicas \u2013 GAP y la Cl\u00ednica Jur\u00eddica de Propiedad Agraria, Restituci\u00f3n de Tierras y V\u00edctimas de la Universidad del Rosario<\/p>\n<p>5.3.1. En el primer punto de su intervenci\u00f3n desarrollan el argumento de que el AFP es una pol\u00edtica de Estado que debe ser cumplida desde el principio de buena fe de conformidad con la jurisprudencia constitucional. Resaltan que, en el \u00e1mbito de las competencias de cada juez, se debe procurar por preservar los contenidos, compromisos, esp\u00edritu y principios del Acuerdo en atenci\u00f3n al principio de proporcionalidad.<\/p>\n<p>5.3.2. A su vez, el Punto 4 del AFP estableci\u00f3 que la pol\u00edtica contra las drogas deber\u00e1 girar principalmente entorno al PNIS, siendo la sustituci\u00f3n y la participaci\u00f3n activa de las comunidades, los ejes centrales. Sin embargo, se permiti\u00f3 el uso de otros tipos de intervenciones, aunque de manera limitada y restringida, estableci\u00e9ndose el siguiente orden jer\u00e1rquico: sustituci\u00f3n, erradicaci\u00f3n manual y por \u00faltimo erradicaci\u00f3n mediante aspersi\u00f3n a\u00e9rea. En cada operaci\u00f3n, las entidades ejecutoras deben ponderar elementos como el uso de la fuerza, t\u00e9cnicas de erradicaci\u00f3n, elementos de intervenci\u00f3n, mecanismos de acercamiento a la comunidad, protecci\u00f3n del medio ambiente y los derechos fundamentales.<\/p>\n<p>5.3.3. En segundo lugar, se\u00f1alan que la secuencia de implementaci\u00f3n estableci\u00f3 que la erradicaci\u00f3n total de los cultivos il\u00edcitos, fuera un requisito indispensable para activar luego el resto de los componentes de la pol\u00edtica (como el PAI individual, compuesto por la Asistencia Alimentaria Inmediata, los proyectos productivos y la asistencia t\u00e9cnica; y el PAI comunitario). A su vez, el programa se operativiza a trav\u00e9s de la suscripci\u00f3n de dos tipos de acuerdos con las comunidades: (i) acuerdos colectivos: en los que participaron representantes de instituciones del orden nacional y local y de diferentes organizaciones, as\u00ed como l\u00edderes comunitarios, una vez suscritos estos acuerdos proced\u00edan los (ii) acuerdos individuales: por medio de formularios individuales se formalizaba el acuerdo y reiteraban las obligaciones del Gobierno Nacional y de los ciudadanos vinculados al PNIS. A partir de este momento, el gobierno se compromete a implementar el PAI, tanto individual como colectivo.<\/p>\n<p>5.3.4. Frente a la respuesta de la Consejer\u00eda para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n (CEC), seg\u00fan la cual, los acuerdos colectivos y formularios individuales no son vinculantes porque no son contratos ni actos de la administraci\u00f3n, sostienen que dicha interpretaci\u00f3n es contraria a los principios constitucionales de la administraci\u00f3n, especialmente la buena fe (art\u00edculo 83 constitucional) y legalidad (art\u00edculos 6 y 123 constitucionales). Resaltan que la Teor\u00eda de los Actos Propios, aplicada en la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, existe \u201cla garant\u00eda de que las autoridades del Estado no van a sorprender [a los administrados] con actuaciones o decisiones contrarias a aquellas que anticipadamente [sic] emanan de la misma entidad p\u00fablica y en virtud de las cuales se gener\u00f3 un convencimiento\u201d. Indican que cuando el gobierno, luego de firmar los acuerdos colectivos y los formularios individuales, advierte que sostener que estos acuerdos no ser\u00e1n vinculantes, vulnera el principio de buena fe y act\u00faa en contra de sus propios actos.<\/p>\n<p>5.3.5. A juicio de los intervinientes, los acuerdos colectivos y los formularios individuales son actos administrativos consensuales, pues cumplen con los elementos constitutivos del acto administrativo, que parte de la libertad del Estado para tomar decisiones que involucran la intenci\u00f3n de producir efectos jur\u00eddicos, adem\u00e1s de tener la capacidad jur\u00eddica y las facultades para hacerlo.<\/p>\n<p>5.3.6. La respuesta de la CEC parte de asumir que los actos administrativos requieren de la unilateralidad de la voluntad de la administraci\u00f3n, y bajo esa premisa, sostienen que la concurrencia de voluntades para el establecimiento de una relaci\u00f3n jur\u00eddica de derecho p\u00fablico, solo es exigible cuando se trate de la celebraci\u00f3n de contratos o convenios estatales, por lo cual, en concepto de la CEC los acuerdos mencionados no son actos administrativos. Sin embargo, los intervinientes se\u00f1alan que con la evoluci\u00f3n del derecho administrativo se han creado otras formas de actos administrativos consensuales que no se califican necesariamente en contratos o convenios, y que se fundamentan en las bases del Estado democr\u00e1tico y participativo de la Constituci\u00f3n de 1991. Agregan que respecto de la forma, existen actos administrativos emitidos sin que medien necesariamente formalidades, como ocurre con los verbales. Concluyen que los acuerdos colectivos e individuales son actos administrativos consensuales, y su vinculatoriedad no radica en el cumplimiento de las formalidades.<\/p>\n<p>3. %1.3. \u00a0Kroc Institute for International Peace Studies<\/p>\n<p>4.3.1. Se\u00f1alan que el PNIS es una de las 3 estrategias contempladas por el AFP como \u201csoluci\u00f3n al problema de las drogas il\u00edcitas\u201d contenido en el Punto 4. Este punto cuenta con 66 disposiciones de las cuales 35 hacen parte de las acciones relacionadas con la implementaci\u00f3n del PNIS, de las que 21 se asocian directamente al PNIS y las 14 restantes a la construcci\u00f3n participativa y desarrollo de los PISDA.<\/p>\n<p>4.3.2. Seg\u00fan datos propios del Instituto Kroc, a 31 de mayo de 2022, de las 35 disposiciones relacionadas a la implementaci\u00f3n del PNIS y los PISDA el 2,86% a\u00fan no inician su implementaci\u00f3n; mientras que el 42,86% se encuentran en estado m\u00ednimo (de este porcentaje el 47,62% se refieren al subtema PNIS y 35,71% al subtema PISDA); el 31,43% en estado intermedio (del cual el 42,86% se refiere al subtema PNIS y el 14,29% se refiere al PISDA); y finalmente, el 22,86% se encuentran completas (de este porcentaje el 9,52% se refiere al subtema PNIS y el 42,86% se refiere al PSIDA). Para profundizar en esta informaci\u00f3n, el informe enuncia las disposiciones de cada subtema, explicando el estado de la implementaci\u00f3n con corte a mayo de 2022.<\/p>\n<p>4.3.3. Disposiciones asociadas al subtema PNIS:<\/p>\n<p>a. a. \u00a0Disposiciones en estado m\u00ednimo de implementaci\u00f3n<\/p>\n<p>Comienzan desarrollando el subtema frente a las disposiciones asociadas al PNIS que se encuentran en estado m\u00ednimo de implementaci\u00f3n. Se\u00f1alan que en 2017 el Gobierno Nacional adopt\u00f3 el Pago por Servicios Ambientales (PSA), que pretend\u00eda contribuir al cierre de la frontera agr\u00edcola y propiciar procesos de recuperaci\u00f3n ambiental, para lo cual fue celebrado el Convenio 003 de 2020 entre la Direcci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito (DSCI) de la ART y Parques Nacionales Naturales. Como resultado de la implementaci\u00f3n de este modelo, a febrero de 2022, 2.172 hect\u00e1reas de cultivos de uso il\u00edcito fueron erradicadas voluntariamente en Parques Nacionales Naturales (PNN) y 6.550 en Zonas de Reserva Forestal (ZRF). Se\u00f1alan que si bien es cierto que existen modelos especiales de sustituci\u00f3n, el ritmo de la erradicaci\u00f3n ha sido lento, por lo cual se encuentra en estado m\u00ednimo de implementaci\u00f3n. Sugieren que para que esta disposici\u00f3n avance a estado intermedio, debe documentarse evidencia de la priorizaci\u00f3n de las iniciativas PISDA que incluyan un componente de sostenibilidad; e indican que una forma para avanzar en este sentido, es a trav\u00e9s de la suscripci\u00f3n de \u201ccontratos de uso de bald\u00edos inadjudicables\u201d de forma articulada con las comunidades. Asimismo, encuentran que uno de los principales obst\u00e1culos en el monitoreo son los brotes de violencia en zonas de especial inter\u00e9s ambiental donde hay presencia de grupos armados.<\/p>\n<p>Frente a las medidas especiales para la sustituci\u00f3n de los cultivos relacionadas con las zonas con baja concentraci\u00f3n de poblaci\u00f3n y de dif\u00edcil acceso, se dise\u00f1aron 3 medidas: (i) Colombia Sustituye -Hecho a la Medida (HaM): en la cual se han estructurado en total 8 proyectos que corresponden a los departamentos de Nari\u00f1o (4), Antioquia (2), Putumayo (1) y Vichada (1), con una cobertura de 730 hect\u00e1reas a sustituir y 935 familias a vincular de las cuales, 150 pertenecen a 2 resguardos ind\u00edgenas de Vichada. (ii) Formalizar para Sustituir: que contempla la regulaci\u00f3n del uso de bald\u00edos inadjudicables para 7.205 familias, de las cuales, para marzo de 2022 solo hab\u00edan sido atendidas 4.103. Al respecto se\u00f1alan que existe desinformaci\u00f3n sobre los procesos de firma de los contratos de uso de bald\u00edos inadjudicables. (iii) Modelo de sustituci\u00f3n con Legalidad: que se encuentra en construcci\u00f3n y pretende desarrollar proyectos productivos colectivos dirigidos a comunidades ind\u00edgenas, afrodescendientes y campesinos. Manifiestan no haber accedido a evidencia sobre los avances de este modelo.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se\u00f1alan que el AFP espec\u00edficamente estableci\u00f3 que se estructurar\u00edan proyectos productivos con visi\u00f3n de largo plazo, que por la secuencialidad, son el \u00faltimo eslab\u00f3n en la implementaci\u00f3n del PNIS. Frente a estos proyectos se\u00f1alan que la DSCI report\u00f3 que a 31 de diciembre de 2021, 1.986 familias implementaron proyectos productivos en la fase de ciclo largo, de las cuales el 34,69% corresponde a mujeres titulares y 1.297 corresponde a hombres titulares. Se\u00f1alan que el gobierno actual propuso como meta beneficiar al 44% de las familias vinculadas al PNIS con proyectos de ciclo largo, pero evidencian que solo el 2,77% de las familias elegibles (71.795) cuentan con dichos beneficios. Esta disposici\u00f3n se encuentra en estado m\u00ednimo de implementaci\u00f3n y dado que, la cantidad de familias beneficiarias de este tipo de proyectos est\u00e1 muy distante de la meta prevista, no se puede decir que la mayor\u00eda de ellas vayan a acceder a estos beneficios.<\/p>\n<p>Frente a la disposici\u00f3n de las opciones de empleo temporal para los y las recolectores asentados y no asentados en la regi\u00f3n, se encuentra que a 31 de diciembre de 2021, la DSCI report\u00f3 que el 39,74% (5.816) del total de los recolectores inscritos activos (14.632) en el PNIS se encuentran vinculados a programas de empleo rural temporal; y, del total de recolectoras inscritas (4.408) el 48% (2.094) fueron vinculadas a opciones de empleo temporal. Adem\u00e1s no evidencian avances sobre la asistencia alimentaria en este punto. Precisan que el Gobierno Nacional fij\u00f3 como meta al 2022 la vinculaci\u00f3n del 40% de los y las recolectores, y seg\u00fan el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n para el Posconflicto (SIIPO) este indicador ya se encuentra cumplido. Se\u00f1alan que para avanzar en este punto es necesario integrar los y las recolectores a la implementaci\u00f3n de las iniciativas.<\/p>\n<p>En lo que respecta a la disposici\u00f3n sobre los mecanismos de informaci\u00f3n para facilitar el acceso a las oportunidades laborales, indican que la Unidad Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo (UAESPE) registr\u00f3, con corte a 31 de diciembre de 2021, un total de 17 municipios que cuentan con este servicio, de 33 municipios priorizados, correspondiente a un avance del 51,51%. Agregan que el Instituto no observ\u00f3 en este aspecto, el componente diferencial que beneficio la vinculaci\u00f3n laboral de las mujeres rurales.<\/p>\n<p>Sobre la implementaci\u00f3n de programas contra el hambre para la tercera edad, encontraron dos acciones potenciales para desarrollar esta disposici\u00f3n. En primer lugar, la formulaci\u00f3n de una pol\u00edtica p\u00fablica de envejecimiento y vejez, que estaba contemplada en el Decreto 780 de 2016 y que fue actualizada por el Decreto 685 de 2022. Este \u00faltimo decreto permiti\u00f3 el desarrollo de una ficha t\u00e9cnica, sin embargo, no presenta avances. En segundo lugar, se encuentran los PISDA con este prop\u00f3sito. El informe identific\u00f3 en este aspecto que, de las iniciativas priorizadas que hacen parte del derecho a la alimentaci\u00f3n y cuentan con la etiqueta de adulto mayor (152 iniciativas), el 4,61% corresponden a acciones de los PAI y el 6,58% a las de PISDA. Se\u00f1alan que, si bien esta disposici\u00f3n cuenta con capacidades instaladas por la pol\u00edtica p\u00fablica, el aumento de niveles de implementaci\u00f3n depende del dise\u00f1o de estrategias espec\u00edficas y diferenciadas para los municipios PNIS.<\/p>\n<p>Por su parte, frente a las brigadas de atenci\u00f3n b\u00e1sica en salud, el informe indica el monitoreo desde dos perspectivas. En primer lugar, el indicador del SIIPO que se hab\u00eda trazado la meta de atender el 100% de solicitudes de brigadas de salud en los municipios PNIS, que por ser un indicador de demanda, y no haber requerimientos, y adem\u00e1s, se encuentra al 100% cerrado por nula demanda. En segundo lugar, se monitorearon las iniciativas del Pilar 3 (Salud Rural) del PDET, que arrojaron los siguientes datos: a 30 de abril de 2022, de las 11.768 iniciativas PDET priorizadas, el 9,72% corresponden a este pilar. De las brigadas en salud en \u00e1reas PNIS solo el 7,42% de las iniciativas priorizadas para el pilar 3 se relacionaban con esta acci\u00f3n, el 2,79% hacen parte de los PAI y el 0,17% pertenecen a los PISDA.<\/p>\n<p>Respecto de los mecanismos de interlocuci\u00f3n directa con las comunidades para construir acuerdos para la erradicaci\u00f3n de los cultivos en PNN el Decreto 860 de 2017 establece el Pago por Servicios Ambientales (PSA). Indican que desde junio de 2020, el SPNN no ha informado sobre las hect\u00e1reas priorizadas afectadas por cultivos de uso il\u00edcito en PNN en proceso de restauraci\u00f3n. Adem\u00e1s, indican que a dicha fecha 29,2 hect\u00e1reas se encontraban en proceso de restauraci\u00f3n, equivalente al 4,1% del total de hect\u00e1reas priorizadas (715.352).<\/p>\n<p>b. Disposiciones en estado intermedio de implementaci\u00f3n<\/p>\n<p>Frente a la disposici\u00f3n del PNIS que se integrar\u00e1 a la Reforma Rural Integral (RRI) se\u00f1alan que \u00e9ste se encuentra en funcionamiento y se enmarca principalmente en 4 normas: Decreto 896 de 2017 (por el cual se crea el PNIS), Decreto 362 de 2018 (que establece las instancias de participaci\u00f3n del PNIS), Decreto 2107 de 2019 (que modifica la estructura de la ART, incluyendo la Direcci\u00f3n de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito -DSCI-) y el Decreto 1223 de 2020 (por el cual se modifica la estructura de la ART). Concluye el informe que la disposici\u00f3n se encuentra en estado intermedio de implementaci\u00f3n pues el programa requiere aumentar los recursos para la implementaci\u00f3n de los compromisos y finalizaci\u00f3n de los procesos de sustituci\u00f3n de las familias inscritas.<\/p>\n<p>En lo que respecta a la celebraci\u00f3n de acuerdos entre las comunidades y el Gobierno Nacional se\u00f1alan que de acuerdo con la informaci\u00f3n oficial, el Gobierno Nacional cuenta con 106 Acuerdos Colectivos en 98 municipios, 3.785 veredas, 188.036 familias, 166.774 hect\u00e1reas. Del total de los municipios, en 47 existe intervenci\u00f3n del PNIS con familias vinculadas individualmente, y 9 municipios que no se encontraban de forma expl\u00edcita en los acuerdos, para un total de 56 municipios. Se registran 99.097 Acuerdos Individuales en 56 municipios de 14 departamentos. A pesar de los avances documentadas en los procesos de sustituci\u00f3n de las familias vinculadas al PNIS, otras familias no pudieron ingresar al programa o algunas fueron desvinculadas indebidamente. Por lo anterior, se\u00f1alan la necesidad de ampliar el n\u00famero de familias vinculadas al PNIS a trav\u00e9s de un ejercicio participativo enfocado en las necesidades territoriales.<\/p>\n<p>Sobre los n\u00facleos familiares de los y las cultivadores vinculados a los cultivos de uso il\u00edcito con asistencia alimentaria, el informe cita que la DSCI report\u00f3 al 31 de marzo de 2020 que 76.259 familias han recibido al menos un pago por concepto de Asistencia Alimentaria Inmediata, lo que corresponde al 99,86% de familias elegibles (76.503 sin contar las 5.736 familias retiradas) y a un 92,72% de las familias totales. Adem\u00e1s, 71.147 (que es el 86,51%) de ellas cuentan con los 6 pagos, de un total de 82.240 familias elegibles (68,24% cultivadoras y el 14,75% no cultivadoras).<\/p>\n<p>De cara a los n\u00facleos familiares de los y las cultivadores vinculados a los cultivos de uso il\u00edcito, establecimiento de huertas caseras y entrega de especies, indican que con corte a enero de 2022, el 68,24% (equivalente a 67.627) de las familias elegibles (82.240) recibieron por parte de la DSCI entrega de insumos y herramientas por concepto de auto sostenimiento y seguridad alimentaria, 6.677 en resguardos ind\u00edgenas y 10.387 familias en consejos comunitarios. Se espera contar con al menos el 80% de cultivadores con insumos y herramientas para poder completar esta disposici\u00f3n. Reiteran la importancia de mayor financiaci\u00f3n para dar continuidad al programa.<\/p>\n<p>Respecto de los n\u00facleos familiares de los cultivadores y cultivadoras vinculados a los cultivos de uso il\u00edcito proyectos de generaci\u00f3n de ingresos r\u00e1pidos con asistencia t\u00e9cnica, indican que, de conformidad con los datos recogidos con corte a enero de 2022, 45.524 familias (que representan el 45,94%) cuentan con proyecto productivo, 2.938 en resguardos ind\u00edgenas y 9.563 familias en consejos comunitarios. El 75.570 de las familias (que son el 76,26%) cuentan con Asistencia T\u00e9cnica Integral, de los cuales 7.309 son familias pertenecen a resguardos ind\u00edgenas y 11.710 a consejos comunitarios.<\/p>\n<p>Frente al acceso a la tierra para hombres y mujeres en las \u00e1reas donde se cumplen los compromisos adquiridos por los cultivadores y cultivadoras con el PNIS, indican que en 35 de los 56 municipios PNIS se ha llevado a cabo el proceso de formalizaci\u00f3n por parte de la ANT; al 31 de marzo 2022, 467 t\u00edtulos fueron adjudicados, 495 familias beneficiadas y 14.616,96 hect\u00e1reas formalizadas, de las cuales 11.305,44 hect\u00e1reas fueron entregadas a mujeres y 9.477,41 a hombres, las cuales benefician a 369 mujeres y a 349 hombres respectivamente. Espec\u00edficamente, en los municipios PNIS, el 6,07% del total de los predios (7.689) fueron titulados, el 4,67% de las hect\u00e1reas totales (312.630,42) fueron adjudicadas y el 5,17% del total de las familias (correspondiente al 9.571) se ubicaron en estos municipios. Sugieren que para avanzar en esta disposici\u00f3n es necesario priorizar la formalizaci\u00f3n en municipios PNIS con mayor n\u00famero de hect\u00e1reas de cultivo, incentivando el acceso a cr\u00e9ditos y acompa\u00f1ado de estrategias de producci\u00f3n agr\u00edcola.<\/p>\n<p>En cuanto al protocolo de seguridad para PNIS en el 2020 se public\u00f3 el \u201cPlan de Articulaci\u00f3n de acciones para el reforzamiento de la seguridad de liderazgos PNIS y en modelos de sustituci\u00f3n\u201d construido con los delegados de las instancias de los Consejos Asesores Territoriales (CAT), las Comisiones Municipales de Planeaci\u00f3n Participativa (CMPP) y los Consejos Municipales de Evaluaci\u00f3n y Seguimiento (CMES). A corte de diciembre de 2021, la CPEC inform\u00f3 que este plan hab\u00eda sido activado en 25 oportunidades con casos de amenaza ocurridos entre otros departamentos en: Cauca (municipios de Miranda -4- y Piamonte -2-), Nari\u00f1o (municipio de San Andr\u00e9s de Tumaco -2-) y Putumayo (municipios de Puerto Legu\u00edzamo -1- y Puerto Guzm\u00e1n -1-). El informe concluye frente a esta disposici\u00f3n que, aunque el Plan de Articulaci\u00f3n de acciones para el reforzamiento de la seguridad se encuentra formulado, no se evidencia su sostenibilidad. Por tanto, consideran necesario que existan medidas de especial protecci\u00f3n y que se vinculen a los planes de contingencia territoriales para atender las emergencias en el marco del conflicto armado.<\/p>\n<p>La \u00faltima de las disposiciones que se encuentran en estado intermedio de implementaci\u00f3n, son los Proyectos de Infraestructura Comunitaria (PIC), frente a esto el informe se\u00f1ala que con fecha de corte al 30 de abril de 2022, se contaban con 611 iniciativas PDET catalogadas como \u201cObras PDET\u201d, que han enrutado a trav\u00e9s de 1.694 proyectos. Las obras PDET corresponden al 5,20% del total de las iniciativas PDET y se concentran en 19 departamentos y 168 municipios, de los cuales 47 son municipios PNIS. Frente al estado de implementaci\u00f3n, de los 1.694 proyectos, 2,52% se encuentran en estructuraci\u00f3n, 3,16% se encuentran estructurados, 17,11% se encuentran en ejecuci\u00f3n y 77,21% se encuentran terminados. El informe indica que, si bien se ha documentado el proceso de implementaci\u00f3n de las Obras PDET, estas supon\u00edan una ejecuci\u00f3n r\u00e1pida, por lo que es necesario mayor celeridad en la estructuraci\u00f3n de los proyectos faltantes y su priorizaci\u00f3n en municipios PNIS.<\/p>\n<p>c. Disposiciones en estado completo de implementaci\u00f3n<\/p>\n<p>En este apartado solo se se\u00f1ala la disposici\u00f3n relativa a la participaci\u00f3n de las FARC-EP en el PNIS, y al respecto se indica que se estima completo en tanto que las extintas FARC-EP participaron en el desarrollo del PNIS y que, en el 2018 la DSCI dise\u00f1\u00f3 la estrategia de comunicaciones que fue implementada hasta el 2021, incorporando en ella los CAT, CMPP y los CMES.<\/p>\n<p>4.3.4. Disposiciones asociadas al subtema PISDA: Este subtema cuenta con 14 disposiciones asociales, de las cuales el 7,14% se encuentra sin iniciar, el 35% en estado m\u00ednimo, el 14,29% en estado intermedio y el 42,86% fueron completadas.<\/p>\n<p>a. a. \u00a0Disposici\u00f3n que no ha iniciado su implementaci\u00f3n<\/p>\n<p>Respecto de la rendici\u00f3n de cuentas de las gestiones y actividades de los delegados y delegadas de las asambleas municipales ante las asambleas comunitarias que representan, se\u00f1ala que el inicio de esta disposici\u00f3n depende de informes de seguimiento de las CMPP y los CMES, el Instituto manifiesta no haber encontrado evidencia alguna sobre acciones, actividades o planes de acci\u00f3n y seguimiento que permita evidenciar el inicio de esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>b. Disposiciones en estado m\u00ednimo de implementaci\u00f3n<\/p>\n<p>Sobre la formaci\u00f3n en violencia de g\u00e9nero asociada a las drogas, reiteran que mediante la Resoluci\u00f3n 89 de 2019, el Ministerio de Salud adopt\u00f3 la Pol\u00edtica Integral para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n del Consumo de Sustancias Psicoactivas, y el Ministerio ha adelantado asistencia t\u00e9cnica en la tem\u00e1tica en 12 departamentos, sin embargo, se\u00f1ala el informe que es necesario contar con evidencia sobre las acciones de salud p\u00fablica integral en los municipios PNIS.<\/p>\n<p>Frente a la contrataci\u00f3n de organizaciones comunitarias en la ejecuci\u00f3n de los PISDA, el informe advierte que a 31 de diciembre de 2021, la DSCI report\u00f3 que el 39,74% (5.816) de los recolectores y las relectoras inscritos activos en el PNIS que son 14.632, se encuentran vinculados a programas de empleo rural temporal. Adem\u00e1s, del total de recolectoras inscritas (4.408) el 48% (2.094) fueron vinculadas a opciones de empleo temporal. El informe se\u00f1ala que el Instituto Kroc no cuenta con la misma informaci\u00f3n sobre organizaciones sociales y comunitarias o cooperativas, incluyendo a las organizaciones de mujeres rurales, que han tenido v\u00ednculos contractuales en el marco de la sustituci\u00f3n, ni se ha identificado la promoci\u00f3n de la asociatividad solidaria y la capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica en el marco del PNIS. Al respecto el informe se\u00f1ala como oportunidad para avanzar en esta disposici\u00f3n, la ejecuci\u00f3n de las 812 iniciativas PISDA que permitir\u00e1n llevar infraestructura a los municipios PNIS y en las que se podr\u00edan involucrar a estos procesos asociativos.<\/p>\n<p>De cara al seguimiento y evaluaci\u00f3n de los PISDA apuntan que seg\u00fan la DSCI, entre los meses de enero de 2020 y octubre de 2021, se convocaron y realizaron 24 reuniones del CAT, 168 del CMPP y 107 CMES en los municipios de intervenci\u00f3n del PNIS. A pesar de que se cuenta con los espacios, no se han identificado acciones m\u00e1s all\u00e1 de la socializaci\u00f3n que se refieran al seguimiento de conformidad con lo se\u00f1alado en el Decreto 362 de 2018.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el proceso participativo en los PISDA, se establecen en el AFP varias disposiciones. A trav\u00e9s de la circular interna 17 de 2017, la ART consider\u00f3 necesario articular el proceso participativo de los PISDA con los PATR de los PDET; de tal manera que, estas disposiciones se encuentran en estado intermedio pues los componentes PNIS se articularon a los PDET en la construcci\u00f3n de los PATR, y con ello, se etiquetaron las iniciativas PDET como \u201cSustituci\u00f3n de cultivos\u201d. Advierten que, para avanzar en la implementaci\u00f3n de estas disposiciones, es necesario documentar la participaci\u00f3n efectiva de las comunidades en el proceso de implementaci\u00f3n y seguimiento, que no ha sido informado ni por la DSCI ni por la ART.<\/p>\n<p>4.3.5. El informe llega a las siguientes conclusiones: (i) El proceso de implementaci\u00f3n del PNIS presenta dis\u00edmiles niveles de implementaci\u00f3n dentro de sus componentes. (ii) Los compromisos de corto plazo del PNIS evidencian la viabilidad de completar su implementaci\u00f3n en el plazo previsto por el AFP. (iii) Los compromisos de largo plazo tienen bajos niveles de implementaci\u00f3n que no evidencia que puedan concluir antes del t\u00e9rmino previsto por el AFP. (iv) La oferta institucional no ha sido suficiente para focalizar a la totalidad de las familias que suscribieron acuerdos colectivos. (v) La articulaci\u00f3n entre PNIS y PDET, y los PISDA en territorios No PDET, es fundamentar para avanzar hacia mayores niveles de implementaci\u00f3n del Punto 4 del AFP. (vi)Los compromisos que requieren de la inclusi\u00f3n del enfoque de g\u00e9nero no contemplan estrategias diferenciadas que reduzcan las brechas de acceso a oportunidades y participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.4. Observatorio de Tierras de la Universidad del Rosario<\/p>\n<p>4.4.1. El Observatorio de Tierras alleg\u00f3 respuesta a los puntos (i) y (ii) del auto de 09 de mayo de 2022, se\u00f1alando en primer lugar que la pol\u00edtica de drogas establecida en el AFP es de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones del Estado. Para profundizar sobre la obligatoriedad de los instrumentos del PNIS indic\u00f3 que, con la suscripci\u00f3n del AFP en noviembre de 2016, el Estado adquiri\u00f3 un conjunto de compromisos, siendo la pol\u00edtica contra las drogas uno de los componentes centrales. Lo anterior, con fundamento en el Acto Legislativo 01 de 2017 y la sentencia C-630 de 2017.<\/p>\n<p>4.4.2. \u00a0Frente a la obligatoriedad del orden de prelaci\u00f3n entre instrumentos para sustituir los cultivos il\u00edcitos, advirti\u00f3 que, de conformidad con el AFP (punto 4.1.3.2), es obligaci\u00f3n del Estado respetar el orden en el cual se eliminan los cultivos de uso il\u00edcito dentro de los territorios, solo pudiendo proceder a la erradicaci\u00f3n cuando no se pueda llevar a cabo el PNIS.<\/p>\n<p>4.4.3. Explic\u00f3 que este programa se ve materializado en dos instrumentos jur\u00eddicos principales: los acuerdos colectivos y los formularios de inscripci\u00f3n individual. Los acuerdos colectivos son aquellos que se suscribieron entre el 2017 y 2018 entre un representante de las FARC, un representante del Gobierno Nacional y representantes de las diversas entidades territoriales, y en donde se indica la zona y el n\u00famero de familias interesadas en pertenecer al programa seg\u00fan el rol de la cadena de producci\u00f3n de coca (cultivadores, no cultivadores, recolectores y amedieros). Estos acuerdos contienen de manera clara las obligaciones del gobierno nacional de entregar el apoyo econ\u00f3mico y t\u00e9cnico y de las comunidades de realizar efectivamente la sustituci\u00f3n de cultivos. Estos dos instrumentos corresponden a las dos primeras etapas en que ha operado el PNIS, para luego dar lugar al primer pago del PAI con el compromiso de que los usuarios erradicaran los cultivos en los 60 d\u00edas siguientes al primer desembolso (en el caso de los cultivadores) o de asistir a las capacitaciones y realizar otra serie de actividades (en el caso de los no cultivadores); y por \u00faltimo, se da paso a la etapa de verificaci\u00f3n por parte de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) para revisar el cumplimiento de la erradicaci\u00f3n por parte de los usuarios.<\/p>\n<p>4.4.4. Advirti\u00f3 que, a pesar de que el Gobierno Nacional insiste en que los acuerdos no le son vinculantes, el AFP al definir los acuerdos, es claro en se\u00f1alar que se debe dar cumplimiento a los compromisos por parte del Estado; esta vinculatoriedad es reconocida en la sentencia C-493 de 2017.<\/p>\n<p>4.4.5. Posteriormente, se\u00f1al\u00f3 que el PNIS es el principal programa de intervenci\u00f3n estatal para disminuir la presencia de cultivos de uso il\u00edcito a partir del AFP, y parte de la premisa de que se deben intervenir diferenciadamente los distintos eslabones de producci\u00f3n de drogas.<\/p>\n<p>4.4.7. Enunci\u00f3 los elementos del programa contenidos en el art\u00edculo 7 del Decreto Ley 896 de 2017. Aclar\u00f3 que en el AFP y en los acuerdos colectivos y los formularios individuales, se establecieron dos tipos de PAI: uno para los recolectores de coca y otro para cultivadores y no cultivadores de cultivos de uso il\u00edcito. De este punto resalt\u00f3 que el contenido del PAI que entrega el programa para cultivadores y no cultivadores es el mismo, pues fue pensado para que no hubiera inter\u00e9s en que los no cultivadores suministraran informaci\u00f3n err\u00f3nea o que comenzaran la siembra de plantas de uso il\u00edcito con el \u00e1nimo de obtener los beneficios de los cultivadores.<\/p>\n<p>4.4.8. Frente al cumplimiento de las comunidades, cit\u00f3 el informe n\u00ba 23 de UNODC con corte a 31 de diciembre de 2020 que reflej\u00f3 que el cumplimiento en la erradicaci\u00f3n voluntaria por parte de los usuarios del programa hab\u00eda sido del 98% a nivel nacional. En el 2020, 37.693 hect\u00e1reas ya hab\u00edan sido erradicadas de forma voluntaria en el marco del PNIS con un nivel de resiembra del 0,8% en 48 municipios de los predios inscritos, mostrando una cifra mucho menor a los predios donde se realiz\u00f3 la erradicaci\u00f3n forzada, que para finales del 2020, fue del 38% en la erradicaci\u00f3n realizada por la fuerza p\u00fablica y del 69% la del programa con aspersi\u00f3n terrestre. Resalt\u00f3 que Antioquia, Cauca, Nari\u00f1o y Norte de Santander han tenido un nivel de cumplimiento del 99%. Lo anterior muestra la voluntad de las familias inscritas para seguir sustituyendo los cultivos il\u00edcitos a pesar del incumplimiento del Gobierno. Adem\u00e1s, esta conclusi\u00f3n se apoya en la encuesta realizada en el 2021 en donde se pregunta a los usuarios si se arrepienten de haberse inscrito al PNIS, en 2019 el 85,1% respondi\u00f3 negativamente y para el 2021 esta cifra fue de 66,8%.<\/p>\n<p>4.4.9. Procedi\u00f3 a mostrar que el incumplimiento de la pol\u00edtica de drogas establecida en el AFP afecta los siguientes derechos humanos de los campesinos que quieren hacer parte del PNIS:<\/p>\n<p>* Derecho a la igualdad: consider\u00f3 que se ha vulnerado el derecho a la igualdad de aquellas familias en las que el Gobierno Nacional se comprometi\u00f3 a inscribir usuarios a trav\u00e9s de los formularios individuales, pero no los inscribi\u00f3, respecto de los que s\u00ed fueron vinculados. Algunas personas \u00a0(pertenecientes a los departamentos objeto de las tutelas bajo examen) no pudieron suscribir acuerdos para la sustituci\u00f3n voluntaria en raz\u00f3n a que el Gobierno Nacional cerr\u00f3 injustificadamente, las inscripciones en 2019. Adem\u00e1s, como consecuencia del incumplimiento del Estado en el avance y tr\u00e1mite de las preinscripciones, muchas familias campesinas, cuya subsistencia depende de estos cultivos, no tuvieron acceso a dichos beneficios por cuenta del incumplimiento.<\/p>\n<p>&#8211; M\u00ednimo vital: se ha afectado este derecho fundamental por la disminuci\u00f3n de ingresos de los usuarios del PNIS, dado que el Estado se comprometi\u00f3 a entregar medidas econ\u00f3micas para mejorar los proyectos de vida de aquellos que se vincularon al programa. Esto inclu\u00eda: la entrega de incentivos econ\u00f3micos (entre los que destaca el PAI), proyectos de auto sostenimiento, proyectos de ingreso r\u00e1pido y proyectos productivos. Sin embargo, se\u00f1alan que con la implementaci\u00f3n del PNIS se gener\u00f3 el efecto contrario, esto es, la disminuci\u00f3n de los ingresos y la afectaci\u00f3n del derecho fundamental del m\u00ednimo vital. Para demostrar esta conclusi\u00f3n, traen una encuesta a usuarios PNIS en 2019 y 2021 en Tumaco, donde se muestra la afectaci\u00f3n del derecho fundamental al m\u00ednimo vital que conlleva el incumplimiento del Gobierno Nacional, pues los ingresos de las familias muestreadas disminuyen sustancialmente dentro del per\u00edodo de ejecuci\u00f3n del PNIS, y concluyen que \u201cde esta manera, el programa ha generado un radical empobrecimiento de los usuarios del programa durante la ejecuci\u00f3n del mismo\u201d.<\/p>\n<p>&#8211; Debido proceso: la erradicaci\u00f3n forzada contrar\u00eda los principios establecidos en el Decreto Ley 896 de 2017. Arguye que el PNIS ha generado mecanismos de exclusi\u00f3n a trav\u00e9s del procedimiento de suspensiones y retiro de los usuarios inscritos. A pesar de las advertencias de la Procuradur\u00eda General y del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, el PNIS no ha adoptado medidas para subsanar los reparos se\u00f1alados, entre estos, la alta discrecionalidad de la ART para conocer y resolver los casos, y el desconocimiento de las garant\u00edas que componen el derecho fundamental al debido proceso administrativo.<\/p>\n<p>&#8211; Violaci\u00f3n de los derechos humanos de l\u00edderes y lideresas de la sustituci\u00f3n: plante\u00f3 que los l\u00edderes y lideresas de las juntas de acci\u00f3n comunal, de asociaciones campesinas y \u00e9tnicas, eran el puente ideal para promover el desarrollo del PNIS al permitir la vinculaci\u00f3n de las familias a la sustituci\u00f3n. Sin embargo, la falta de protecci\u00f3n, cuya garant\u00eda se encontraba en manos del Estado, genera un escenario de riesgo hacia los l\u00edderes que han promovido y acompa\u00f1ado el desarrollo del Programa, siendo muchos de ellos asesinados. Citando al Observatorio de Tierras, entre 2016 y finales de 2019 fueron registrados 47 asesinatos contra l\u00edderes que se encargaban de promover la sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito. Adem\u00e1s, seg\u00fan el informe citado de la Universidad Nacional , las regiones del pa\u00eds con mayor presencia de cultivos de uso il\u00edcito coincide con las regiones en las que han ocurrido m\u00e1s asesinatos de l\u00edderes sociales desde la firma del AFP, siendo Antioquia, Cauca y Nari\u00f1o los departamentos con mayor cantidad de l\u00edderes asesinados.<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 a partir de los datos suministrados por distintas entidades, la urgencia manifiesta de implementar acciones por parte del Estado para garantizar el derecho a la vida, la integridad y la seguridad de esta comunidad. El incumplimiento de los compromisos adquiridos en el PNIS y el deterioro de las condiciones de seguridad han generado que los l\u00edderes que ayudaron a promover el Programa, dejen de participar en las instancias de coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; Violaci\u00f3n de los derechos humanos en la erradicaci\u00f3n forzada: reiter\u00f3 que el Punto 4 del AFP establece los programas y par\u00e1metros necesarios para proceder a la sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito, creando una jerarqu\u00eda especial para los mecanismos de erradicaci\u00f3n que establece la primac\u00eda de la sustituci\u00f3n voluntaria. Solo en el caso de que no haya acuerdo con las comunidades, el Gobierno proceder\u00e1 a la erradicaci\u00f3n, priorizando la erradicaci\u00f3n manual donde sea posible, teniendo en cuenta el respeto por los derechos humanos, el medio ambiente, la salud y el buen vivir; de no ser posible la sustituci\u00f3n, el Gobierno no renuncia a los instrumentos que crea m\u00e1s efectivos, incluyendo la aspersi\u00f3n. Se\u00f1al\u00f3 que, a pesar de ello, desde el Gobierno anterior coexisten la sustituci\u00f3n y la erradicaci\u00f3n forzada, persistiendo los enfrentamientos entre la fuerza p\u00fablica y los campesinos. Advirti\u00f3 que estos incidentes se han presentado en 11 de los 33 departamentos del pa\u00eds, y Norte de Santander, Putumayo, Nari\u00f1o y Antioquia registran alrededor del 76%. De esos casos, en el 20% se registr\u00f3 el uso de armas de fuego por parte del ej\u00e9rcito o de un tercero sin especificar, en el 19% se ha presentado al menos un herido, en el 6% se ha registrado al menos una persona muerta, y en 3 de las operaciones se indic\u00f3 la retenci\u00f3n de militares o civiles dedicados a la erradicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.4.10. Concluy\u00f3 se\u00f1alando que en el caso de los departamentos objeto de estas tutelas, entre 2016 y 2021 se presentaron 90 enfrentamientos, en los cuales los campesinos se han opuesto a la erradicaci\u00f3n forzada debido a que esperan ser parte del PNIS pero no han sido inscritos por el Gobierno Nacional; de otro lado, en varios de los municipios en los que se han realizado estas operaciones, el Gobierno suscribi\u00f3 acuerdo colectivo pero no inscribi\u00f3 a las familias seg\u00fan se hab\u00eda comprometido.<\/p>\n<p>4.4.11. Solicit\u00f3 en su intervenci\u00f3n a la Corte que (i) declare que el Gobierno Nacional ha vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, m\u00ednimo vital, vida e integridad f\u00edsica de los tutelantes, y (ii) se pronuncie sobre la vinculatoriedad de los acuerdos colectivos y formularios individuales del PNIS, y en consecuencia, ordene no realizar operaciones de erradicaci\u00f3n forzosa hasta tanto se cumpla con los compromisos adquiridos en los acuerdos colectivos y los formularios individuales.<\/p>\n<p>4.5.1. La intervenci\u00f3n de IICRR comienza por se\u00f1alar que en las tutelas presentadas se demanda la vulneraci\u00f3n de derechos constitucionales y principios de DIH en el contexto de las operaciones de erradicaci\u00f3n forzada adelantadas por la fuerza p\u00fablica con posterioridad a la firma del AFP y a la firma por parte de las organizaciones e individuos peticionarios, de acuerdos individuales y colectivos en que \u00e9stas se comprometen con los t\u00e9rminos del PNIS. Indica que mientras que el compromiso de los firmantes ha sido verificado por diferentes misiones de la UNODC, el del Gobierno Nacional ha estado plagado de retrasos, excesos burocr\u00e1ticos e incumplimientos.<\/p>\n<p>4.5.2. En segundo lugar, se refiere a la relevancia y el alcance de la implementaci\u00f3n del Punto 4 del AFP, particularmente, los hallazgos positivos y negativos sobre la implementaci\u00f3n del PNIS. Advierte que un componente clave en el AFP es su car\u00e1cter integral, de modo que los avances en cada uno de los puntos depende del avance que se da en otros puntos del AFP; a diferencia de otras pol\u00edticas de drogas, la contenida en el AFP liga correctamente el problema de las drogas il\u00edcitas al problema del agro (Punto 1 del APF). \u00a0Resalta que el problema agrario est\u00e1 en la ra\u00edz del conflicto, sin embargo, es el punto que menos avances presenta. Con todo, cualquier avance frente el Punto 4, de no ser respaldado por avances decididos en el Punto 1, hace que \u00e9stos sean insostenibles a mediano y largo plazo. Particularmente, frente al caso de Argelia, Cauca, el promedio de tierra que poseen los campesinos es de 0.32 hect\u00e1reas, y en estas circunstancias de pobreza y fragmentaci\u00f3n de la tierra, no hay ning\u00fan otro cultivo que pueda competir con el de la coca.<\/p>\n<p>4.5.3. Contin\u00faa explicando que, seg\u00fan datos de UNODC a 31 de diciembre de 2020, 38.370 hect\u00e1reas de cultivos il\u00edcitos pertenecientes a 57.210 familias (esto representa el 84.6% de las familias cultivadoras inscritas), cuentan con la erradicaci\u00f3n voluntaria de 37.693 hect\u00e1reas de cultivos il\u00edcitos, para un cumplimiento del 98%. Por su parte, los pagos que deb\u00edan recibir las familias han ido progresando: a finales de 2020, seg\u00fan el mismo informe, el 72% de las familias hab\u00edan recibido la totalidad de los pagos. Debe atenderse en este punto el hecho de que muchas familias fueron desvinculadas, sin informarles debidamente de la raz\u00f3n. A fines de 2020, apenas 6,7% de las familias contaban con proyectos productivos, que deb\u00edan garantizar a largo plazo la sostenibilidad de la pol\u00edtica de sustituci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.5.4. Indica que lo anterior resulta preocupante, puesto que los pagos y la asistencia t\u00e9cnica representan paliativos pero no reemplazan la necesidad de generar alternativas a largo plazo para familias que enfrentan dificultades serias para encontrar mercados para sus productos. \u00a0Por lo anterior, se evidencia la vulneraci\u00f3n del derecho al m\u00ednimo vital, y se\u00f1ala que \u201cla sostenibilidad del PNIS, por tanto, depende del \u00e9xito de estos programas productivos, tanto como la satisfacci\u00f3n del derecho al m\u00ednimo vital de estas poblaciones\u201d. En este punto se\u00f1ala en particular dos problemas medulares: (i) el desfinanciamiento cr\u00f3nico del PNIS, si bien en 2020 se requer\u00edan 2.3 billones de pesos, el presupuesto asignado fue tan solo de 1.4 billones; (ii) la debilidad institucional que enfrenta el PNIS, con apenas 139 funcionarios para atender a casi 100.000 familias registradas. Lo anterior va en contrav\u00eda de la sentencia C-630 de 2017 en la cual se establece que el AFP es una pol\u00edtica de Estado que exige todos los esfuerzos a nivel institucional para garantizar su cumplimiento.<\/p>\n<p>4.5.5. En tercer lugar, expone la generaci\u00f3n de condiciones de seguridad para las comunidades y territorios afectados por cultivos de uso il\u00edcito. Advierte que el AFP apuntaba a la sustituci\u00f3n voluntaria en masa en aquellas regiones en las cuales las FARC-EP hab\u00edan establecido mecanismos de \u201cgobernanza rebelde\u201d, es decir, zonas donde esta guerrilla ejerc\u00eda una influencia significativa sobre la poblaci\u00f3n, un grado importante de control militar, y una administraci\u00f3n civil que ejerc\u00eda funciones de gobierno local. Frente a lo \u00faltimo, se\u00f1ala que esta administraci\u00f3n contemplaba mecanismos que regulaban y gravaban las actividades econ\u00f3micas principales en la localidad, incluyendo las actividades relacionadas a la producci\u00f3n de drogas il\u00edcitas.<\/p>\n<p>4.5.6. En ese orden de ideas, advierte que la desmovilizaci\u00f3n de las FARC-EP rompe con ese orden local construido en el contexto del conflicto, genera \u201cun vac\u00edo de poder importante que hoy es objeto de disputa por parte de diversos grupos armados de car\u00e1cter irregular\u201d. La presencia del Estado en estos territorios ha sido de naturaleza militar-coercitiva, frecuentemente a trav\u00e9s de operaciones antinarc\u00f3ticos, que han contribuido a exacerbar estas disputas y aumentar los niveles de violencia. Ejemplifica su argumento con los hechos ocurridos en Alto Remanso, Puerto Legu\u00edzamo, Putumayo en marzo de 2022, en el cual el operativo contra narco-cocaleros termin\u00f3 en una masacre de 11 personas en medio de una celebraci\u00f3n popular; sin embargo, indica que \u00e9ste no es un caso aislado.<\/p>\n<p>4.5.7. Advierte que la presencia del Estado en el post-acuerdo, a diferencia de la antigua \u201cgobernanza rebelde\u201d, no ha logrado consolidar un nuevo orden territorial, ni proteger la econom\u00eda local. En cambio, debido a su car\u00e1cter il\u00edcito, la ataca, pero sin entregar alternativas legales, a las cuales el Estado en la negociaci\u00f3n se hab\u00eda comprometido.<\/p>\n<p>4.5.8. En cuarto lugar, expone que las operaciones de erradicaci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito realizadas o por realizarse en municipios en donde existan acuerdos o donde su celebraci\u00f3n haya sido solicitada por la poblaci\u00f3n de los departamentos de Cauca, Putumayo, Nari\u00f1o y Norte de Santander han sucedido con extraordinaria violencia, y no en pocas ocasiones, han costado la vida a campesinos cocaleros. Estas operaciones se incrementaron en todo el territorio nacional durante la pandemia de Covid-19, durante el aislamiento, arriesgando el derecho a la salud, la integridad y la vida de las comunidades.<\/p>\n<p>4.5.9. Finalmente, recuerda que este punto sobre sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito, est\u00e1 vinculado de manera inequ\u00edvoca con el objetivo supremo de contribuir a la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera, sin embargo, su implementaci\u00f3n ha contribuido al escalamiento del conflicto en muchos territorios, e incluso, ha dotado de una situaci\u00f3n pol\u00edtica favorable para la consolidaci\u00f3n de grupos armados irregulares post-acuerdo.<\/p>\n<p>4.5.10. Con base en lo anterior formula a la Corte las siguientes peticiones: (i) declarar que el Gobierno Nacional ha vulnerado los derechos fundamentales de las comunidades peticionarias, que ha violado el principio de distinci\u00f3n del DIH, y erosionado las bases del Estado de Derecho en esos territorios. (ii) Pronunciarse sobre la obligaci\u00f3n del Estado de cumplir con los compromisos asumidos en el AFP, destinando recursos suficientes y capacidad institucional para el PNIS; (iii) se deje de dar tratamiento aislado al Punto 4 respecto de otros puntos del AFP, y que los avances sobre el problema de drogas il\u00edcitas sean vinculados a los avances en otros puntos del acuerdo, en particular, al Punto 1. (iv) Ordene suspender las operaciones de erradicaci\u00f3n forzosa, recomendando en su lugar, que el Gobierno Nacional oriente sus esfuerzos al cumplimiento de los compromisos adquiridos por virtud del AFP, particularmente en los puntos 4 y1, con miras a la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera.<\/p>\n<p>4.6. Fundaci\u00f3n Ideas para la Paz \u2013 FIP<\/p>\n<p>4.6.1. La FIP contest\u00f3 el auto aportando una serie de investigaciones que como centro de pensamiento han producido sobre PNIS que se rese\u00f1an brevemente organizados cronol\u00f3gicamente a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>4.6.2. \u201c\u00bfEn qu\u00e9 va la sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos? Informe trimestral # 1\u201d (fecha del informe 4 de julio de 2017): Se\u00f1ala como punto de partida que, a junio de 2017, el Gobierno hab\u00eda firmado 29 Acuerdos Colectivos en 13 departamentos. En dicho informe evidencia la FIP un desbalance entre el compromiso y la especificidad de las asignaciones familiares, y la generalidad y falta de claridad sobre la inversi\u00f3n en bienes y servicios p\u00fablicos, claves para la renovaci\u00f3n territorial. Lo anterior, teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas de los municipios afectados por los cultivos: son m\u00e1s pobres que el resto del pa\u00eds (87,3 por ciento de \u00cdndice de Pobreza Multidimensional), tienen ingresos tributarios muy limitados, bajos niveles de conectividad (58 por ciento tiene conectividad deficiente) y de desarrollo institucional.<\/p>\n<p>Para la fecha del informe, la DSCI asegur\u00f3 que la cifra de familias inscritas en el PNIS podr\u00eda ascender a 170.000. La meta del PNIS es que, al finalizar el mes de julio, alrededor de 10.000 familias est\u00e9n vinculadas formalmente al programa, con lo cual se espera avanzar en el levantamiento de casi 8.000 hect\u00e1reas de coca.<\/p>\n<p>Identific\u00f3 como principales desaf\u00edos para la sustituci\u00f3n los siguientes: (i) pasar de un Programa centrado en asignaciones directas a las familias a una intervenci\u00f3n basada en la provisi\u00f3n de bienes p\u00fablicos, (ii) mejorar la articulaci\u00f3n del PNIS con las dem\u00e1s entidades vinculadas al desarrollo territorial y la pol\u00edtica de drogas, (iii) asegurar que los espacios participativos respondan a los intereses de las comunidades, evitando su cooptaci\u00f3n y asegurando la transparencia, (iv) responder a las amenazas de los actores armados ilegales y proteger a las poblaciones, (v) coordinar la sustituci\u00f3n de cultivos con la estrategia de erradicaci\u00f3n forzada, (vi) avanzar de manera urgente en la aprobaci\u00f3n del proyecto para el tratamiento penal diferencial para peque\u00f1os cultivadores, (vii) incorporar la perspectiva de g\u00e9nero al PNIS, (viii) delimitar los criterios para la selecci\u00f3n de los beneficiarios, y (ix) definir indicadores de \u201c\u00e9xito\u201d para monitorear y evaluar el PNIS.<\/p>\n<p>Cabe enfatizar que en dicho informe se advirti\u00f3 que \u201c[s]i el PNIS no funciona, el costo ser\u00e1 muy alto no solo en recursos econ\u00f3micos sino en la relaci\u00f3n del Estado con las comunidades que han sido afectadas por la presencia de cultivos il\u00edcitos y grupos armados organizados.\u201d<\/p>\n<p>4.6.3. \u201c\u00bfEn qu\u00e9 va la sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos? Informe trimestral # 2 (fecha del informe 29 de octubre de 2017)\u201d: Resalta el informe que la tarea del Estado de restablecer el control sobre el territorio no solo debe basarse en la autoridad, sino tambi\u00e9n en la legitimidad y la confianza, de modo que la ausencia de una estrategia articulada para hacer frente al problema de los cultivos il\u00edcitos tiene efectos contraproducentes. El Estado corre el riesgo de desaprovechar la oportunidad que se abre con el desarme de las FARC, mientras que la econom\u00eda cocalera contin\u00faa y el narcotr\u00e1fico se recompone r\u00e1pidamente en las regiones.<\/p>\n<p>Advierte la FIP que en su primera fase, el PNIS se enfoc\u00f3 en socializar el programa con las autoridades locales y regionales y en firmar acuerdos colectivos, de los cuales hacen parte cerca de 115.000 familias que reportaron algo m\u00e1s de 89.400 hect\u00e1reas de coca. Superada esta etapa, el PNIS comenz\u00f3 su implementaci\u00f3n con la firma de acuerdos individuales y los primeros pagos a las familias. Hasta la fecha de corte de este informe, 24.953 familias se encontraban inscritas. En dicho informe se identificaron los siguientes efectos colaterales del PNIS que merecen ser destacados: (i) Generaci\u00f3n de expectativas y conflictividad social. El Programa ha generado altas expectativas en las comunidades, que no corresponden a los recursos y capacidades que tiene el PNIS. (ii) Empoderamiento de organizaciones sociales que buscan ser voceras de los cocaleros. Bajo la presi\u00f3n por avanzar en la generaci\u00f3n de acuerdos, el PNIS ha abierto espacios de interlocuci\u00f3n con organizaciones que no necesariamente representan a las comunidades con cultivos il\u00edcitos. (iii) Aumento del precio de la hoja de coca y dinamizaci\u00f3n del mercado. En un primer momento, el precio de la hoja de coca descendi\u00f3, pero en el \u00faltimo trimestre se ha dado un alza ligada a la reactivaci\u00f3n del mercado por parte de actores criminales que buscan copar los territorios en donde estaban las FARC y que compiten entre s\u00ed. (iv) Instrumentalizaci\u00f3n de las poblaciones por parte de los narcotraficantes. En algunas zonas donde se han firmado acuerdos colectivos, facciones del narcotr\u00e1fico se han valido de la amenaza y la intimidaci\u00f3n para que las comunidades bloqueen los intentos de la Fuerza P\u00fablica por erradicar forzadamente los cultivos \u201cindustriales\u201d. (v) Desplazamiento de econom\u00edas ilegales. La erradicaci\u00f3n de cultivos de coca y la falta de una respuesta clara por parte del PNIS, ha provocado desplazamientos de recolectores a zonas en las que el Programa no ha avanzado.<\/p>\n<p>4.6.4. \u201c\u00bfEn qu\u00e9 va la sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos? Implementaci\u00f3n, rezagos y tareas pendientes\u201d (fecha del informe 10 de mayo de 2018): El informe presenta un balance de la implementaci\u00f3n del PNIS luego de un a\u00f1o de implementaci\u00f3n. Se menciona que la intervenci\u00f3n del PNIS se ha dado donde est\u00e1n reportados los cultivos de coca; los recursos est\u00e1n llegando a las familias cultivadoras que est\u00e9n cumpliendo con sus compromisos; en los municipios donde comenz\u00f3 la sustituci\u00f3n tambi\u00e9n se est\u00e1 avanzando en v\u00edas terciarias y la construcci\u00f3n de obras de infraestructura, y por \u00faltimo la ANT en 2016 abri\u00f3 el programa \u201cFormalizar para sustituir\u201d y por primera vez el Estado cuenta con un programa que se propone la formalizaci\u00f3n y acceso a tierras en zonas vulnerables a la presencia de cultivos.<\/p>\n<p>A pesar de lo anterior, advierte que son temas pendientes y urgentes de tratar, los siguientes: (i) el aumento en las tasas de homicidios y los altos niveles de violencia en las zonas donde se desarrolla la sustituci\u00f3n de cultivos, al respecto indican que en la mayor\u00eda de los casos el aumento de la violencia letal estuvo vinculada con las disputas y reacomodamientos de los grupos armados al margen de la ley. (ii) La respuesta del Estado se ha enfocado en incrementar el pie de fuerza, con la creaci\u00f3n de centros estrat\u00e9gicos, sin contar con un verdadero modelo de seguridad rural. (iii) La asistencia t\u00e9cnica y los proyectos de ciclo corto no han llegado a las regiones, pues solo a finales de 2017 el PNIS abri\u00f3 la convocatoria. (iv) La inversi\u00f3n en bienes p\u00fablicos es claramente insuficiente para el avance de la red de v\u00edas terciarias, y de peque\u00f1a infraestructura. (v) La vinculaci\u00f3n de los recolectores ha tenido dificultades burocr\u00e1ticas. Esta poblaci\u00f3n que es mayoritariamente joven (el 41% de la poblaci\u00f3n que hace parte del PNIS tiene menos de 19 a\u00f1os) se encuentra en alto riesgo.<\/p>\n<p>4.6.5. \u201cLos cultivos de coca en los parques naturales y opciones para avanzar\u201d (fecha del informe 14 de agosto de 2020): Advierte que a pesar de que seg\u00fan informe de Naciones Unidas evidenci\u00f3 una disminuci\u00f3n del 14% respecto al \u00e1rea sembrada con coca en Parques Nacionales Naturales (PNN) en 2018, una mirada a los distintos Parque Naturales muestra que en muchos de ellos la situaci\u00f3n ha empeorado, lo que refleja la tendencia a la concentraci\u00f3n que vienen teniendo los cultivos il\u00edcitos en Colombia desde 2015, concentr\u00e1ndose en zonas donde hist\u00f3ricamente se encuentran los Parques Naturales de: Catatumbo (Norte de Santander), El Charco-Olaya Herrera (Nari\u00f1o), El Naya (Cauca -Valle del Cauca), Valdivia-Argelia-El Tambo (Cauca) y Frontera Putumayo (Putumayo). A su vez, los cultivos de coca aumentaron de manera particular en las zonas de amortiguamiento de los mismos PNN, que son ecosistemas fundamentales para la protecci\u00f3n de \u00e1reas protegidas, donde los cultivos han aumentado. Resalta que los impactos causados por los cultivos de coca como: deforestaci\u00f3n, contaminaci\u00f3n de fuentes h\u00eddricas y suelos, expansi\u00f3n de la frontera agr\u00edcola, conflictos sociales, acaparamiento de tierras, ganader\u00eda extensiva, entre otros impactos, persisten. Si bien la erradicaci\u00f3n forzada ha sido el principal mecanismo para reducir los cultivos, comporta costos humanos muy altos y es un motor de conflictividad.<\/p>\n<p>Indica que desde 2019, el Gobierno viene implementando el PNIS en 11 PNN sin resultados ostensibles. En el marco del PNIS en 2019 se erradicaron de manera voluntaria 1.608 hect\u00e1reas de coca en \u00e1reas protegidas del Sistema de PNN, pero no fueron suficientes para evitar que la coca aumentara en algunos de estos espacios.<\/p>\n<p>Una soluci\u00f3n a largo plazo para manejar los impactos en las \u00e1reas protegidas, es el R\u00e9gimen Especial y Transicional de Manejo para Campesinos (REMC), que son una alternativa que busca establecer un equilibrio entre la protecci\u00f3n del ambiente, la garant\u00eda de los derechos de las comunidades y la seguridad nacional. Hacen referencia a un sistema de toma de decisiones conjuntas entre los organismos estatales y las comunidades locales que permite a todas las partes involucradas dialogar, definir y garantizar el reparto equitativo de las funciones de manejo, los derechos y las responsabilidades de un determinado territorio o conjunto de recursos naturales. Se\u00f1ala que para dinamizar el traslado voluntario de las familias fuera del \u00e1rea protegida, puede hacerse con fundamento en los Acuerdos 058 de 2018 y 118 de 2020 de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), o el art\u00edculo 8 del PND que permite la compra de mejoras realizadas en predios al interior de las \u00e1reas del Sistema de PNN.<\/p>\n<p>4.6.6. \u201cLa oportunidad de los acuerdos de conservaci\u00f3n con campesinos para sustituir coca\u201d (fecha del informe 21 de diciembre de 2021): Comienzan por se\u00f1alar que en los PNN los cultivos de coca representan el 5% del total de hect\u00e1reas detectadas en todo el territorio nacional (estimadas en 142.783). Esto acent\u00faa la conflictividad social, genera deforestaci\u00f3n y otros da\u00f1os ambientales, especialmente teniendo en cuenta que los cultivos de coca le aportan a la deforestaci\u00f3n un total de 7,54% directamente y 22,4% indirectamente, lo cual supone un aumento del 6% de los cultivos de coca en \u00e1reas protegidas.<\/p>\n<p>Indican que el PNIS hab\u00eda vinculado m\u00e1s de 11.000 familias cultivadoras de coca en \u00e1reas ambientales. Explica que esto se debe pues a que la permanencia de la poblaci\u00f3n campesina en \u00e1reas del SPNN no ha sido resuelta estructuralmente. En 2021, el Programa focaliz\u00f3 y prioriz\u00f3 832 familias con la posibilidad de adicionar a 835 nuevas familias en 2022 para que puedan desarrollar proyectos productivos bajo los lineamientos jur\u00eddicos y t\u00e9cnicos del sector ambiental, particularmente de PNNC.<\/p>\n<p>Plantea que las acciones prioritarias para implementar el PNIS en el SPNN son: (i) definir la coordinaci\u00f3n interinstitucional entre PNNC y la ART\/DSCI; (ii) obtener y sistematizar la informaci\u00f3n clave para el dise\u00f1o program\u00e1tico de los acuerdos; (iii) definir la secuencia de intervenci\u00f3n y las responsabilidades en el desarrollo de los acuerdos del PNIS; (iv) incorporar la implementaci\u00f3n de alternativas productivas sostenibles identificadas en la ruta metodol\u00f3gica de los acuerdos con poblaci\u00f3n campesina en \u00e1reas protegidas de PNNC; (v) avanzar en acuerdos con las comunidades campesinas a trav\u00e9s de un proceso participativo; y (vi) reconstruir la confianza con las comunidades campesinas vinculadas al PNIS.<\/p>\n<p>4.7. Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n<\/p>\n<p>4.7.1. La Comisi\u00f3n agradeci\u00f3 la invitaci\u00f3n a participar pero manifest\u00f3 que no podr\u00eda hacerlo toda vez que la instituci\u00f3n estaba concentrada en la elaboraci\u00f3n del \u201cInforme Final de que trata del Acuerdo para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera y el Decreto Ley 588 de 2017, el cual debe buscar el esclarecimiento de los patrones y causas explicativas del conflicto armado interno que satisfaga el derecho de las v\u00edctimas \u00a0y \u00a0de la sociedad a la \u00a0verdad, \u00a0promueva \u00a0el \u00a0reconocimiento \u00a0de \u00a0lo \u00a0sucedido, la convivencia en los territorios y contribuya a sentar las bases para la no repetici\u00f3n, mediante un \u00a0proceso \u00a0de \u00a0participaci\u00f3n \u00a0amplio \u00a0y \u00a0plural \u00a0para \u00a0la \u00a0construcci\u00f3n \u00a0de \u00a0una \u00a0paz \u00a0estable \u00a0y duradera; Informe Final que ser\u00e1 el principal producto principal del trabajo de casi cuatro a\u00f1os de la Comisi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>4.8. Cl\u00ednica Jur\u00eddica en Derechos Humanos de la Universidad Santiago de Cali<\/p>\n<p>4.8.1. Respecto de los hechos de las demandas, se\u00f1al\u00f3 que existe una \u201clatente falta de voluntad poli\u0301tica por parte del Gobierno Nacional para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final\u201d, lo que ha generado la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales alegados en las acciones de tutela. \u00a0Adem\u00e1s, resalt\u00f3 la necesidad de diferenciar entre el cultivador de coca y el productor de coca\u00edna, pues son productos con connotaciones culturales diferentes. De entender la situaci\u00f3n en que se encuentran estas poblaciones campesinas e ind\u00edgenas en el proceso de sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito y la falta de vinculaci\u00f3n de nuevos miembros a estos programas.<\/p>\n<p>4.8.2. Sobre la relevancia y el alcance de la implementaci\u00f3n del punto 4 del Acuerdo de Paz, particularmente, los hallazgos positivos y negativos sobre la implementaci\u00f3n del Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos, se\u00f1al\u00f3 que este punto es de alta relevancia ya que \u201ctrata sobre la mayor fuente de subsistencia que tienen las familias campesinas, sobre una poblaci\u00f3n que hace parte de la cadena sobre drogas il\u00edcitas y narcotr\u00e1fico (una de las problem\u00e1ticas m\u00e1s grandes del pa\u00eds), y que es uno de los eslabones m\u00e1s d\u00e9biles de la cadena por ser susceptibles de vulneraci\u00f3n de derechos, este punto del acuerdo ha logrado que se replantee sobre la situaci\u00f3n que viven las familias campesinas en esta cadena, su contribuci\u00f3n y la puesta en finalidad de una problem\u00e1tica del pa\u00eds\u201d.<\/p>\n<p>4.8.3. Resalt\u00f3 que este Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos, ha contribuido a que las familias campesinas busquen nuevos proyectos que les permitan una mejor calidad de vida y condiciones de sustento diferentes, a pesar de la poca cobertura para todas las familias campesinas que desean hacer parte de \u00e9l o que se dedican al cultivo il\u00edcito, y la no pronta respuesta a estos requerimientos por parte del gobierno.<\/p>\n<p>4.8.4. Seguidamente, hizo referencia a los intentos frustrados por desarrollar el punto 4 del Acuerdo de Paz, especialmente los ajustes normativos relacionados con el tratamiento penal diferencial para peque\u00f1os agricultores que est\u00e9n o hayan estado vinculados con cultivos de uso il\u00edcito. Se destaca que la sustituci\u00f3n efectiva y voluntaria de los cultivos il\u00edcitos \u201ctiene como finalidad la inserci\u00f3n a la legalidad de los peque\u00f1os cultivadores y dem\u00e1s personas intervinientes en las actividades vinculadas a los cultivos de uso il\u00edcito\u201d que por distintas condiciones participan en ellas. Raz\u00f3n por la que solicit\u00f3 a la Corte exhortar al legislador para que apruebe un proyecto de ley que permita desarrollar este tema. Igualmente, solicit\u00f3 el condicionamiento de manera transitoria, de la \u201caplicaci\u00f3n de los subrogados penales para que puedan aplicarse a los peque\u00f1os agricultores y agricultoras que est\u00e9n o hayan estado vinculados con el cultivo de cultivos de uso il\u00edcito y decidan voluntariamente acogerse de conformidad con el art\u00edculo sexto (6\u00b0) del Decreto Ley 896 de 2017 y cumplan con los requisitos para acceder al Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito PNIS. De igual manera, debido al vac\u00edo normativo que existe al respecto, solicitamos que sea la Justicia Especial Para la Paz que asuma de manera transitoria la competencia para aplicar un tratamiento penal diferencial respecto de las conductas tipificadas en los art\u00edculos 375, 376, 377 y 382 de la Ley 599 de 2000. En este sentido, se deber\u00e1 condicionar y extender de manera transitoria la competencia ratione tempori de la JEP\u201d.<\/p>\n<p>4.9. Facultad de Econom\u00eda de la Universidad Externado de Colombia<\/p>\n<p>4.9.1. En primer lugar, respecto de los hechos de las demandas de tutela, resalt\u00f3 el interviniente que, luego de cinco a\u00f1os de la promulgaci\u00f3n del Acuerdo Final y \u201ca pesar de contar con un renovado marco para la pol\u00edtica de drogas, los resultados perseguidos son modestos cuando no inexistentes y, por tanto, los v\u00ednculos entre el narcotr\u00e1fico y la violencia no se han resentido y, en algunas zonas del pa\u00eds tales como los municipios con presencia de cultivos de coca en los departamentos del Cauca, Nari\u00f1o, Norte de Santander y el Putumayo, por el contrario, se han recrudecido\u201d.<\/p>\n<p>4.9.2. Destac\u00f3 tambi\u00e9n la asociaci\u00f3n que se ha hecho de los usos ancestrales de la hoja de coca con los usos l\u00edcitos de esta, lo que ha motivado movimientos que buscan desligar los usos l\u00edcitos de los il\u00edcitos de la hoja de coca, persiguiendo con ello evitar la criminalizaci\u00f3n y victimizaci\u00f3n de campesinos y comunidades \u00e9tnicas.<\/p>\n<p>4.9.3. En lo que tiene que ver con el incremento de la producci\u00f3n de coca en los departamentos involucrados en las tutelas, se\u00f1al\u00f3 que ello ha servido de justificaci\u00f3n para que el Gobierno asuma que debe combatir este flagelo de cualquier manera, incluso bajo aspersi\u00f3n a\u00e9rea, contradiciendo lo consignado en el punto 4 del Acuerdo Final. As\u00ed mismo, se\u00f1al\u00f3 que la pr\u00e1ctica recurrente de masacres, el desplazamiento forzado de la poblaci\u00f3n habitante en estas zonas, no solo evidencia la falta de garant\u00edas estatales para proteger el derecho a la vida de los colombianos sino que est\u00e1 relacionada con el cultivo de la hoja de coca.<\/p>\n<p>4.9.4. En segundo lugar, sobre la relevancia y el alcance de la implementaci\u00f3n del punto 4 del Acuerdo de Paz, particularmente, los hallazgos positivos y negativos sobre la implementaci\u00f3n del Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos, destac\u00f3 la importancia del PNIS en el a\u00f1o 2019 entre el campesinado cocalero que busca \u201cresolver sus precariedades en los \u00e1mbitos legales\u201d y en la erradicaci\u00f3n voluntaria, que ha tenido m\u00e1s \u00e9xito que los otros programas de erradicaci\u00f3n forzada, los cuales no han logrado disminuir la conducta de resiembra. En ese escenario, se\u00f1al\u00f3 que no es extra\u00f1o que \u201clos discursos y ejecutorias gubernamentales sobre la preeminencia del uso de los m\u00e9todos de erradicaci\u00f3n forzada sobre las dem\u00e1s alternativas haya diluido el inter\u00e9s de las familias cocaleras por legalizarse. Un indicador de esta reacci\u00f3n al incumplimiento del contrato PNIS es que la erradicaci\u00f3n voluntaria se redujo a 6.765 ha en 2019 y a 702 ha en 2020\u201d.<\/p>\n<p>4.9.5. En tercer lugar, respecto de la generaci\u00f3n de condiciones de seguridad para las comunidades y los territorios afectados por los cultivos de uso il\u00edcito, destac\u00f3 que el cultivo de coca para usos il\u00edcitos se presenta generalmente en campesinos en condiciones de pobreza extrema, siendo el PNIS el instrumento pensado para \u201cafectar positivamente esas precariedades y, adem\u00e1s, para que la vida del campesinado cocalero transite hacia los circuitos l\u00edcitos de la econom\u00eda colombiana y global\u201d .<\/p>\n<p>4.9.6. En cuarto lugar, se pronunci\u00f3 sobre las operaciones de erradicaci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito realizadas o por realizarse en municipios en donde existan acuerdos de sustituci\u00f3n o donde su celebraci\u00f3n haya sido solicitada por la poblaci\u00f3n de los departamentos de Cauca, Putumayo, Nari\u00f1o y Norte de Santander. Explic\u00f3 que los homicidios ocurridos en medio de estas operaciones a cargo de la Polic\u00eda Antinarc\u00f3ticos son frecuentes, aunque las \u00fanicas fuentes para corroborarlos son los medios de comunicaci\u00f3n locales, regionales y nacionales. Estos acontecimientos se presentan en medio de confrontaciones que para la Polic\u00eda son asonadas y para las organizaciones sociales son pr\u00e1cticas de guerra y terror. Mientras, las personer\u00edas municipales denuncian los excesos en el uso de la fuerza por los erradicadores y el anonimato de los instigadores de los operativos de erradicaci\u00f3n. A manera de ejemplo cita casos que ocurrieron en San Jos\u00e9 de Ur\u00e9, C\u00f3rdoba; Jamund\u00ed, Valle del Cauca; y Tib\u00fa, Norte de Santander. Concluyendo que, en \u201cun escenario represivo de esta escala, es improbable que se puedan continuar llevando a cabo acuerdos de sustituci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>4.9.7. En quinto lugar, manifest\u00f3 no poseer informaci\u00f3n estad\u00edstica o documental relacionada con los procesos de socializaci\u00f3n e informaci\u00f3n previos a las operaciones erradicaci\u00f3n forzada realizados en los departamentos de Cauca, Putumayo, Nari\u00f1o y Norte de Santander.<\/p>\n<p>4.9.8. En sexto lugar, respecto del tr\u00e1mite de ajustes normativos relativos al tratamiento penal diferencial para peque\u00f1os agricultores que est\u00e9n o hayan estado vinculados con cultivos de uso il\u00edcito, aleg\u00f3 que en el caso de Colombia y los campesinos cocaleros se castiga \u201cla b\u00fasqueda de un medio de sobrevivencia ante el abandono estatal\u201d. Resalt\u00f3 que durante la pandemia las precariedades de este grupo poblacional se hizo evidente y se verific\u00f3 que \u201cla tasa de letalidad entre los contagiados es muy elevada en los municipios con cultivos de coca, pues en la mayor parte de estos municipios la atenci\u00f3n primaria en salud es inexistente y, adem\u00e1s, escasea la disponibilidad de agua adecuada para el consumo humano y para la higiene personal\u201d.<\/p>\n<p>4.9.9. En ese escenario, consider\u00f3 que \u201cun tratamiento penal diferencial que no distinga los aut\u00e9nticos delitos de los s\u00edntomas de pobreza, es una t\u00edmida reforma que dejar\u00e1 intactas las desigualdades socio-jur\u00eddicas que discriminan a los m\u00e1s fr\u00e1giles y vulnerables y, por tanto, una aut\u00e9ntica reforma debe velar por la supresi\u00f3n total de los castigos para los campesinos cocaleros\u201d.<\/p>\n<p>4.9.10. Finalmente, alleg\u00f3 dos publicaciones, relacionadas con (i) evidencias y argumentos sobre la inoperancia estructural de las pol\u00edticas represivas de erradicaci\u00f3n forzada, y (ii) pruebas sobre la relaci\u00f3n entre la aspersi\u00f3n a\u00e9rea con el glifosato y sus coadyuvantes con las defunciones debidas al L\u00ednfoma NoHodgkin entre los campesinos colombianos.<\/p>\n<p>4.10. Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia<\/p>\n<p>4.10.1. En primer lugar, la Universidad se pronunci\u00f3 sobre la generaci\u00f3n de condiciones de seguridad para las comunidades y los territorios afectados por los cultivos de uso il\u00edcito. Al respecto, indic\u00f3 la incorporaci\u00f3n de un programa de sustituci\u00f3n con enfoque en derechos en el Acuerdo de Paz, requiere garantizar las condiciones de seguridad de la poblaci\u00f3n beneficiaria de los programas desarrollo integral. As\u00ed, se se\u00f1ala en el Acuerdo que se deber\u00e1 garantizar la seguridad de la comunidad y del territorio afectado por los cultivos de uso il\u00edcitos \u201cmediante el fortalecimiento de la presencia institucional del Estado y de sus capacidades de protecci\u00f3n de las comunidades, en especial frente a cualquier tipo de coacci\u00f3n o amenaza, y de sus capacidades de interdicci\u00f3n y judicializaci\u00f3n de las redes territoriales de narcotr\u00e1fico seg\u00fan la concepci\u00f3n de seguridad contemplada en el Acuerdo Final\u201d.<\/p>\n<p>4.10.2. Seguridad que, en su criterio es importante para proteger a la comunidad de organizaciones criminales que quieren ejercer el control de la zona y afectar la implementaci\u00f3n del proceso. No obstante, destac\u00f3 que estas medidas no han sido ni previas ni urgentes para \u201cla ejecuci\u00f3n de los programas de desarrollo y se han caracterizado por la prevalencia de presencia de Fuerzas Militares en el territorio y su desarticulaci\u00f3n con las entidades encargadas de la sustituci\u00f3n y desarrollo. Despu\u00e9s de 5 a\u00f1os de implementaci\u00f3n, todav\u00eda se cataloga como un reto para el pr\u00f3ximo gobierno, el componente de seguridad\u201d.<\/p>\n<p>4.10.3. En segundo lugar, respecto de la relevancia y el alcance de la implementaci\u00f3n del punto 4 del Acuerdo de Paz, particularmente, los hallazgos positivos y negativos sobre la implementaci\u00f3n del Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos, record\u00f3 que el PNIS representa un cambio con las pol\u00edticas de sustituci\u00f3n de cultivos anteriores. Este programa tiene un enfoque en derechos humanos que busca reconocer la condici\u00f3n vulnerable de los cultivadores y as\u00ed realizar es un control de drogas \u201cacompa\u00f1ado de una pol\u00edtica de desarrollo rural integral, derivada del punto 1 del Acuerdo de Paz, para crear condiciones de bienestar\u201d.<\/p>\n<p>4.10.4. Expuso que de acuerdo con el informe de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n al Congreso sobre el avance de la implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz 2016-2019, \u201cno coinciden territorialmente los PNIS y la Agencia Nacional de Tierras en la implementaci\u00f3n de programa de regularizaci\u00f3n de la propiedad, para el acceso y formalizaci\u00f3n de la tierra, Formalizar para Sustituir que es uno de los pilares o incentivos para llevar a cabo el PNIS\u201d. Adem\u00e1s, que los distintos incumplimientos en la ejecuci\u00f3n del programa, ha generado movilizaciones sociales de los afectados, generando tensiones y desconfianza en el Estado.<\/p>\n<p>4.10.5. En tercer lugar, respecto de las operaciones de erradicaci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito realizadas o por realizarse en municipios en donde existan acuerdos de sustituci\u00f3n o donde su celebraci\u00f3n haya sido solicitada por la poblaci\u00f3n de los departamentos de Cauca, Putumayo, Nari\u00f1o y Norte de Santander y de los procesos de socializaci\u00f3n e informaci\u00f3n previos a las operaciones erradicaci\u00f3n forzada realizados en los departamentos de Cauca, Putumayo, Nari\u00f1o y Norte de Santander, se\u00f1al\u00f3 que existen muchos retos ya que en estos territorios existen personas que quieren ingresar al programa de sustituci\u00f3n pero la presencia de estructuras criminales lo dificulta.<\/p>\n<p>4.10.6. Igualmente, destac\u00f3 que los esfuerzos de Fuerza P\u00fablica deber\u00edan concentrarse en la protecci\u00f3n de las comunidades que deciden de manera voluntaria hacer parte de los programas de erradicaci\u00f3n voluntaria, ya que los indicadores muestran un mejor resultado de estos frente a la erradicaci\u00f3n forzada.<\/p>\n<p>4.10.7. En cuarto lugar, indic\u00f3 respecto del tr\u00e1mite de ajustes normativos relativos al tratamiento penal diferencial para peque\u00f1os agricultores que est\u00e9n o hayan estado vinculados con cultivos de uso il\u00edcito, que la legislaci\u00f3n penal castiga conductas que no son antijuridicas ni generan un da\u00f1o a los bienes jur\u00eddicos de la salud p\u00fablica y seguridad nacional. En su lugar, deber\u00eda atacar la base de la producci\u00f3n del narc\u00f3tico y no el cultivo de plantas cuyos derivados en ocasiones y bajo ciertos procedimientos qu\u00edmicos se convierten en sustancias il\u00edcitas.<\/p>\n<p>4.10.8. Al respecto afirm\u00f3 que \u201cse est\u00e1 violando directamente el principio del derecho penal de acci\u00f3n ya que el verbo rector describe una actividad licita y la castiga por su potencialidad de dar pie a la comisi\u00f3n de un delito aun cuando este no se ha cometido. La prohibici\u00f3n no se basa en el peligro real de la conducta sino en una especulaci\u00f3n respecto de la posibilidad de ser peligrosa, ya que en s\u00ed misma, una plantaci\u00f3n de hoja de coca no reviste ning\u00fan grado de peligro para la poblaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>4.10.9. En ese contexto, consider\u00f3 que la implementaci\u00f3n de punto cuarto del Acuerdo de Paz implica abordar el problema de la producci\u00f3n de drogas desde otra \u00f3ptica, sin estigmatizar a los campesinos que cultivan las matas de coca, que son las personas con menos injerencia en la producci\u00f3n de estupefacientes.<\/p>\n<p>4.11. Cl\u00ednica Jur\u00eddica Grupo de Acciones P\u00fablicas GAP de la Universidad del Rosario<\/p>\n<p>4.11.1. En primer lugar, se pronunci\u00f3 sobre el hecho de que el Acuerdo Final de Paz (AFP) es una pol\u00edtica de Estado que debe ser cumplida desde el principio de la buena fe por todas las entidades del Estado, durante los tres periodos presidenciales siguientes a su firma, como se desprende del Acto Legislativo 02 de 2017 y de la jurisprudencia de la Corte Constitucional.<\/p>\n<p>4.11.2. En segundo lugar y respecto del alcance del Acuerdo Final en la pol\u00edtica contra las drogas y obligaciones consecuentes, se\u00f1al\u00f3 que en el punto cuatro se desarroll\u00f3 un conjunto de directrices para solucionar el problema de las drogas il\u00edcitas, basado principalmente en el PNIS y \u201csiendo la sustituci\u00f3n y la participaci\u00f3n activa de las comunidades en este proceso los ejes centrales de los mecanismos para atender el fen\u00f3meno de los cultivos de uso il\u00edcito, acompa\u00f1ados de los enfoques de derechos humanos, salud p\u00fablica, diferenciado y de g\u00e9nero\u201d.<\/p>\n<p>4.11.3. No obstante, aclar\u00f3 que el Acuerdo Final permite el uso de otros tipos de intervenciones de manera limitada y restringida. Entendiendo que existe un orden jer\u00e1rquico de intervenci\u00f3n a saber: \u201cprimero se debe intentar la sustituci\u00f3n, luego la erradicaci\u00f3n manual y por \u00faltimo la erradicaci\u00f3n mediante aspersi\u00f3n a\u00e9rea\u201d. Esto, dijo, significa que el Gobierno deber\u00e1 promover \u201clos programas de sustituci\u00f3n y desarrollo alternativo y persuadir a los potenciales usuarios de que ingresen a los mismos; y solamente en caso de que estos se nieguen a participar en el programa o incumplan con la erradicaci\u00f3n voluntaria, se podr\u00e1 iniciar operaciones de erradicaci\u00f3n forzada manual. En caso de que esta \u00faltima no sea efectiva, el Gobierno queda facultado para ejecutar operaciones de aspersi\u00f3n a\u00e9rea o terrestre\u201d.<\/p>\n<p>4.11.4. En estos casos, consider\u00f3 que las entidades encargadas de realizar estas operaciones deb\u00edan ponderar el uso de la fuerza, las t\u00e9cnicas de erradicaci\u00f3n, los elementos de intervenci\u00f3n y mecanismos de acercamiento a la comunidad para no afectar los derechos humanos o el medio ambiente.<\/p>\n<p>4.11.5. En tercer lugar, se pronunci\u00f3 sobre la vinculatoriedad de los acuerdos que realiza el Estado en el marco del PNIS, se\u00f1alando este programa \u201cse operativiza a trav\u00e9s de la suscripci\u00f3n de dos tipos de acuerdos con las comunidades. En primer lugar, se firman los acuerdos colectivos en los que participaron, representantes de las instituciones nacionales y locales y representantes de diferentes organizaciones y l\u00edderes comunitarios. Luego de esto, se vincula individualmente a las familias al PNIS a trav\u00e9s de un formulario individual. Por medio de estos formularios, se formalizaba el acuerdo con cada usuario inscrito y se reiteran las obligaciones del gobierno nacional y de los ciudadanos vinculados al PNIS. A partir de ello, el gobierno se compromete a implementar el PAI individual y el PAI colectivo, compuestos por programas de asistencia econ\u00f3mica, implementaci\u00f3n de proyectos productivos, y asistencia t\u00e9cnica a nivel familiar y regional\u201d.<\/p>\n<p>4.11.6. En ese contexto, record\u00f3 que para el gobierno, los acuerdos colectivos y formularios individuales no son vinculantes al no ser contratos ni actos de la administraci\u00f3n, lo que en su criterio, sustenta el incumplimiento de los mismos y se constituye en una interpretaci\u00f3n inconstitucional que desconoce los principios constitucionales de buena fe y legalidad, que, \u201cen el caso en concreto, le deber\u00edan brindar seguridad y confianza a los usuarios del PNIS respecto del cumplimiento de lo acordado con el Gobierno en el marco de este Programa, sin embargo esto no ha sucedido\u201d.<\/p>\n<p>4.11.7. Sobre este punto, se\u00f1al\u00f3 que tanto en los acuerdos colectivos como los formularios individuales \u201ccumplen con los elementos constitutivos del acto administrativo, que parten de la libertad del Estado para tomar decisiones que involucran su actuaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, las cuales crean expectativas e involucran derechos de los ciudadanos, con la evidencia de un deseo inequ\u00edvoco de producir efectos jur\u00eddicos. En este caso orientadas a la ejecuci\u00f3n y cumplimiento a lo establecido en el AFP, el Acto Legislativo 02 de 2017, y el Decreto Ley 896 de 2017. As\u00ed mismo, el Gobierno tiene la capacidad jur\u00eddica y facultades para su celebraci\u00f3n, obedeciendo as\u00ed, al criterio funcional\u201d. Adem\u00e1s, pueden clasificarse como actos administrativos consensuales, lo que explica las particularidades de estos de cara al requisito de unilateralidad.<\/p>\n<p>4.11.8. Finalmente y ante la duda sobre la naturaleza de estos acuerdos, dada la ausencia de las formalidades propias de este tipo de actuaci\u00f3n de la administraci\u00f3n, hizo referencia a ejemplos de actos administrativos que son emitidos sin que medien necesariamente formalidades, como (i) los actos administrativos verbales en los que se reducen requisitos formales para dar prevalencia al derecho sustancial, y flexibilizan la teor\u00eda tradicional; o (ii) aquellos acuerdos con comunidades resultantes de la consulta previa o de procesos ambientales, que seg\u00fan la jurisprudencia constitucional son vinculantes.<\/p>\n<p>4.11.9. En cuarto lugar, explic\u00f3 los incumplimientos del gobierno al no suscribir acuerdos individuales a pesar de haber firmado acuerdos colectivos en los municipios de Putumayo, Norte de Santander, Nari\u00f1o y Cauca. Lo anterior, teniendo en cuenta que \u201cbajo el dise\u00f1o del PNIS, luego de la firma de los acuerdos colectivos, en los cuales se inclu\u00eda la identificaci\u00f3n de las zonas a intervenir y se realizaba el primer acercamiento con las comunidades, se daba la firma de los formularios de vinculaci\u00f3n individual (\u2026), dentro de los cuales se encuentran los formularios para los cultivadores, no cultivadores, recolectores y amedieros\u201d.<\/p>\n<p>4.11.10. En consecuencia, se\u00f1al\u00f3 dos formas de incumplimiento por parte del Gobierno Nacional: (i) La no inscripci\u00f3n de familias al PNIS en todos los municipios del pa\u00eds que se prometi\u00f3 celebrar acuerdos colectivos y (ii) la no inscripci\u00f3n de todas las familias que se prometi\u00f3 inscribir en aquellos municipios en los que el gobierno suscribi\u00f3 acuerdos colectivos. Este \u00faltimo genera, en su criterio, dos consecuencias. \u201cLa primera es que con este incumplimiento se imposibilita la implementaci\u00f3n del programa en esos territorios, pues nunca se inscribieron los usuarios al programa. En segundo lugar, la no implementaci\u00f3n del programa, a pesar de que se prometi\u00f3, conlleva que el Gobierno Nacional no puede erradicar forzosamente en esas zonas, incluyendo las erradicaciones manuales\u201d.<\/p>\n<p>4.11.11. Adicionalmente, resalt\u00f3 el incumplimiento en el Plan de Atenci\u00f3n Inmediata, uno de los componentes incorporados al PNIS para alcanzar la transformaci\u00f3n estructural del territorio y en consecuencia la soluci\u00f3n definitiva al problema de los cultivos de uso il\u00edcito. Transgrediendo con este incumplimiento, los derechos a la vida, integridad personal y sobre todo al m\u00ednimo vital de los beneficiarios del programa.<\/p>\n<p>4.11.12. Igualmente, hizo \u00e9nfasis en el incumplimiento del Gobierno del punto 4 al no promulgarse, por parte del Congreso de la Rep\u00fablica, la ley de tratamiento penal diferencial, \u00a0la cual es de vital importancia para el cumplimiento del AFP y el buen desarrollo del PNIS e implica \u201cun riesgo jur\u00eddico para las familias que ingresaron al programa de erradicaci\u00f3n voluntaria, pues estas brindaron al Gobierno toda su informaci\u00f3n personal sin que existiera ninguna garant\u00eda previa que les asegurar\u00e1 su no judicializaci\u00f3n o juzgamiento\u201d.<\/p>\n<p>4.11.13. Finalmente, la Universidad resalt\u00f3 el retroceso \u201cfrente a la participaci\u00f3n de las comunidades en el proceso de la aplicaci\u00f3n del PNIS, pues de acuerdo con el Informe Dos del Observatorio de la Participaci\u00f3n Ciudadana en la Implementaci\u00f3n de Acuerdo Final, los beneficiarios manifiestan que no hay claridad sobre los criterios de selecci\u00f3n ni tampoco la periodicidad con que se re\u00fanen las instancias, adicionalmente se dice que hay limitaciones para la participaci\u00f3n activa de las comunidades puesto que estos espacios se han convertido en escenarios de socializaci\u00f3n de las decisiones tomadas a nivel nacional, y no en espacios de construcci\u00f3n conjunta con los beneficiarios del programa\u201d.<\/p>\n<p>4.12. Grupo de Litigio Estrat\u00e9gico Carlos Gaviria D\u00edaz del Consultorio Jur\u00eddico de la Escuela de Derecho y Ciencia Pol\u00edtica, Universidad Industrial de Santander \u2013 UIS<\/p>\n<p>4.12.1. En primer lugar, hizo referencia a los hechos de las demandas concluyendo que de ellas se evidencia el sistem\u00e1tico incumplimiento de los Acuerdos de Paz, espec\u00edficamente en lo relacionado con los Puntos 1 y 4, lo que ha llevado a una crisis en materia de seguridad para las comunidades que suscribieron acuerdos de sustituci\u00f3n de cultivos, y, en otros, la resiembra de cultivos. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que este incumplimiento ha vulnerado derechos fundamentales de campesinos que de buena fe han cumplido lo acordado.<\/p>\n<p>4.12.2. Esta crisis, dijo, requiere \u201cacciones eficaces por parte del Estado para amparar los derechos fundamentales de las comunidades afectadas con la vulneraci\u00f3n masiva de sus derechos y, consecuentemente, avanzar en la pol\u00edtica p\u00fablica que permita dar soluci\u00f3n al problema de las drogas\u201d.<\/p>\n<p>4.12.4. Resalt\u00f3 que el PNIS presenta retrasos en la implementaci\u00f3n de los proyectos productivos, que buscaban asegurar la seguridad alimentaria de las comunidades cuya subsistencia depende de los cultivos de uso il\u00edcito, afectando a estas comunidades que suscribieron acuerdos de sustituci\u00f3n de cultivos. Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 que desde \u201cla firma de los Acuerdos y aun en contrav\u00eda de los mismos, se ha avanzado por parte del Gobierno en acciones de erradicaci\u00f3n forzada no concertada en aquellos territorios en los que se suscribieron acuerdos de sustituci\u00f3n colectivos, pasando por alto que el Punto 4 previ\u00f3 que dichas acciones solo ser\u00eda usadas en aquellos casos en que las comunidades no manifestaran su voluntad de erradicar y sustituir\u201d.<\/p>\n<p>4.12.5. Seguidamente, el interviniente hizo referencia al \u00faltimo informe de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n frente al Acuerdo de Paz, en el que se evidenci\u00f3, entre marzo 2020 y marzo 2021, un aumento en la atenci\u00f3n de los componentes de asistencia alimentaria inmediata, seguridad alimentaria y asistencia t\u00e9cnica, pero no en la entrega de recursos para proyectos de ciclo corto y de ciclo largo.<\/p>\n<p>4.12.6. En cuanto a la prevenci\u00f3n del consumo, indic\u00f3 que la distribuci\u00f3n de recursos del Gobierno Nacional para esta estrategia en la Ruta Futuro, estuvo \u201cdirigida casi que, exclusivamente, a la reducci\u00f3n de cultivos, esto es, a la erradicaci\u00f3n forzada y fumigaci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito, con todo lo que ha implicado para las comunidades cuya subsistencia depende de esos cultivos\u201d.<\/p>\n<p>4.12.7. Por lo tanto, concluy\u00f3 indicando que la pol\u00edtica antidrogas en Colombia, se encuentra reducida a la erradicaci\u00f3n forzada y la represi\u00f3n a trav\u00e9s de normas que permiten la persecuci\u00f3n y criminalizaci\u00f3n de los consumidores de sustancias psicoactivas. Desconociendo que, en su criterio, la soluci\u00f3n a este problema debe contemplar acciones que contrarresten los cultivos de uso il\u00edcito, como las definidas en el Acuerdo Final, que prioriz\u00f3 la sustituci\u00f3n voluntaria de cultivos de uso il\u00edcito sobre las acciones de erradicaci\u00f3n forzada.<\/p>\n<p>4.12.8. En ese contexto, consider\u00f3 que esta es la oportunidad para amparar los derechos fundamentales de los accionantes con efectos inter comunis, declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional como consecuencia del incumplimiento del Estado en la implementaci\u00f3n del Punto 4 y avanzar en el desarrollo de una pol\u00edtica p\u00fablica que fortalezca el campo y asegure la propiedad en cabeza del campesino, y, prioritariamente de las mujeres campesinas.<\/p>\n<p>4.12.9. Finalmente, estim\u00f3 necesario que se convocara una audiencia p\u00fablica en la que se discutan como ejes tem\u00e1ticos: \u201c1. An\u00e1lisis constitucional sobre la necesidad de Declaratoria de un Estado de Cosas Inconstitucional respecto de la implementaci\u00f3n de los Puntos 1 y 4 del Acuerdo Final de Paz; 2. Voces de las comunidades campesinas, cultivadores\/as, v\u00edctimas y organizaciones sobre los incumplimientos relativos a dichos Puntos (permitir la posibilidad de participar mediante medios digitales de dicho espacio); 3. Balance sobre el cumplimiento de dichos puntos por parte de las instituciones encargadas de la implementaci\u00f3n y verificaci\u00f3n del Acuerdo de Paz del Gobierno Nacional, Ministerio P\u00fablico, sociedad civil (ONG\u2019s, Universidades, L\u00edderes, etc.) y comunidad internacional\u201d.<\/p>\n<p>4.13. Grupo de Investigaci\u00f3n Jur\u00eddico, Comercial y Fronterizo \u2013 GIJCF, Universidad Francisco de Paula Santander<\/p>\n<p>4.13.1. En primer lugar, resalt\u00f3 la crisis econ\u00f3mica y humanitaria que enfrentan las familias campesinas beneficiarias del PNIS, ante el incumplimiento de los componentes siguientes a la suscripci\u00f3n de acuerdos y por las acciones de erradicaci\u00f3n forzada sin que se haya agotado la priorizaci\u00f3n se\u00f1alada en el punto 4 del Acuerdo Final de Paz.<\/p>\n<p>4.13.2. Esta situaci\u00f3n, en su criterio, ha conllevado el traslado de responsabilidades a poblaciones que no tienen por qu\u00e9 soportarlas, ni tienen la capacidad de adoptar decisiones que les permita acceder a la vida en condiciones dignas. Adem\u00e1s de los riesgos y amenazas que enfrentan l\u00edderes comunitarios de organizaciones de base campesina, defensoras de derechos humanos que apoyaron la implementaci\u00f3n del programa bajo la expectativa de que este brindaba oportunidades para garantizar el tr\u00e1nsito a cultivos l\u00edcitos.<\/p>\n<p>4.13.3. En segundo lugar, respecto de la relevancia y el alcance de la implementaci\u00f3n del punto 4 del Acuerdo de Paz, particularmente los hallazgos positivos y negativos sobre la implementaci\u00f3n del Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos, destac\u00f3 que despu\u00e9s de cinco a\u00f1os el incumplimiento por parte del Gobierno Nacional es evidente.<\/p>\n<p>4.13.4. Cit\u00f3 como ejemplo el departamento de Norte de Santander, en el cual, seg\u00fan informaci\u00f3n proporcionada por la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio en la acci\u00f3n de tutela, \u201cen el municipio de Sardinata se han inscrito 302 personas en el PNIS; y, en el municipio de Tib\u00fa, 2684 personas. Sin embargo, frente a la inversi\u00f3n de recursos para el PNIS en Norte de Santander, solo el 9% de las familias est\u00e1 implementando su proyecto productivo con una inversi\u00f3n de $2.417 millones. Es decir, que la fecha, de la totalidad de familias inscritas en el municipio de Tib\u00fa (2684), solo se ha entregado proyecto productivo a 201 de ellas, dejando un saldo de 2483 familias sin implementaci\u00f3n de proyecto productivo; Aunado a lo anterior y de mayor gravedad, se tiene que, en el municipio de Sardinata, a pesar de que 302 familias se inscribieron en el PNIS, a la fecha ni siquiera se reporta la entrega de la Asistencia Alimentaria Inmediata\u201d. Esta situaci\u00f3n, explic\u00f3, ha impactado en la poblaci\u00f3n que ve inviable una salida alternativa a la consolidaci\u00f3n de la dependencia socioecon\u00f3mica del cultivo de hoja de coca, generando tambi\u00e9n \u201cuna masiva violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de campesinas y campesinos, sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional que requieren, por tanto, de acciones urgentes para garantizar su vida y dignidad humana\u201d.<\/p>\n<p>4.13.5. Afirm\u00f3 que el Gobierno Nacional \u201clejos de viabilizar el programa de sustituci\u00f3n de cultivos, lo ha desbalanceado dando prioridad presupuestal dentro pol\u00edtica de reducci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos a las acciones de erradicaci\u00f3n no concertada que han contribuido a otras violaciones de derechos humanos, entre esas, el desplazamiento forzado\u201d. Paralelamente, se han denunciado barreras administrativas en la formalizaci\u00f3n de la propiedad por parte de la Agencia Nacional de Tierras, situaci\u00f3n que desconoce que la conexi\u00f3n existente entre los puntos 1 y 4 del Acuerdo Final.<\/p>\n<p>4.13.6. En tercer lugar, sobre las operaciones de erradicaci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito realizadas o por realizarse en municipios en donde existan acuerdos de sustituci\u00f3n o donde su celebraci\u00f3n haya sido solicitada en el departamento de Norte de Santander, se\u00f1al\u00f3 que \u201cno se ha priorizado la implementaci\u00f3n del PNIS en la totalidad de la regi\u00f3n del Catatumbo donde existe presencia de cultivos de uso il\u00edcito y voluntad de las comunidades por sustituir y acceder a las medidas que promuevan alternatividades socioecon\u00f3micas y el acceso a condiciones de bienestar y buen vivir. Por el contrario, en el departamento de Norte de Santander se ha denunciado diligencias de erradicaci\u00f3n forzada de cultivos de coca sin que se haya agotado la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica dispuesta en el punto 4 del Acuerdo de Paz, lo que ha conllevado a manifestaciones por parte de las comunidades campesinas, quienes se han declarado en asamblea permanente para rechazar las acciones llevadas a cabo por grupos de erradicadores que cuentan con el acompa\u00f1amiento del Ej\u00e9rcito Nacional\u201d.<\/p>\n<p>4.13.7. Ante esta situaci\u00f3n, consider\u00f3 el interviniente urgente y necesaria la declaraci\u00f3n de un estado de cosas inconstitucional por el bajo nivel de cumplimiento en la implementaci\u00f3n del Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos, as\u00ed como de la formalizaci\u00f3n masiva de la peque\u00f1a y mediana propiedad rural.<\/p>\n<p>4.14. Municipio de Puerto Caicedo, Putumayo<\/p>\n<p>4.14.1. El alcalde de Puerto Caicedo, manifest\u00f3 que el municipio hace parte del Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) con 73 veredas, con el fin de promover el desarrollo econ\u00f3mico, social y ambiental de la regi\u00f3n. Igualmente, se\u00f1al\u00f3 que aunque hace parte de la Comisi\u00f3n Municipal de Planeaci\u00f3n Participativa, no han tenido injerencia en asuntos relacionados con la veedur\u00eda del PNIS o en la toma de decisiones de este programa.<\/p>\n<p>4.14.2. No obstante, reconoci\u00f3 que en el mes de enero de 2022, les fue presentado un informe de avances en la implementaci\u00f3n del programa por parte del Coordinador Territorial Putumayo de la Direcci\u00f3n de Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos A.R.T., en la que se advierte la atenci\u00f3n de las 1407 familias del municipio.<\/p>\n<p>4.14.3. Adicionalmente, indic\u00f3 que la administraci\u00f3n municipal, con recursos propios, est\u00e1 elaborando contrato de proveedores con el fin de \u201capoyar a los modelos de sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito mediante el suministro de insumos y herramientas agr\u00edcolas a peque\u00f1os productores de pl\u00e1tano del municipio de Puerto Caicedo, departamento del Putumayo\u201d.<\/p>\n<p>4.14.4. Finalmente, respecto de la verificaci\u00f3n de los avances del Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) aleg\u00f3 que se han identificado \u201cconstantes quejas de las comunidades que se\u00f1alan ser parte de dicho programa y de muchas que a\u00fan no han sido vinculadas, por el reiterativo incumplimiento de parte del Gobierno Nacional en la implementaci\u00f3n de la siguiente etapa del PNIS, se\u00f1alando que el cumplimiento de sus obligaciones dentro del programa de manera unilateral, acarrear\u00eda un menoscabo en perjuicio de sus derechos fundamentales, teniendo en cuenta que su \u00fanico medio de subsistencia hasta el momento son los cultivos de uso il\u00edcito\u201d .<\/p>\n<p>4.15. Municipio de Oca\u00f1a, Norte de Santander<\/p>\n<p>4.15.1. A trav\u00e9s de la secretar\u00eda jur\u00eddica, el municipio solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n del proceso al no tener en su jurisdicci\u00f3n cultivos il\u00edcitos, raz\u00f3n por la cual, en su criterio \u201clos hechos no tienen relaci\u00f3n e injerencia con esta entidad territorial\u201d.<\/p>\n<p>4.16. Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio \u2013 ART<\/p>\n<p>4.16.2. Inici\u00f3 aclarando que cuando el PNIS fue creado \u201cno contaba con fuentes espec\u00edficas de financiamiento, ni con un esquema de sostenibilidad fiscal que permitiera asegurarle el cumplimiento de los componentes del programa a todos los beneficiarios debidamente inscritos\u201d. De esta manera, en su criterio, el Gobierno recibi\u00f3 un programa que no contaba con una estructura financiera e institucional adecuada para su implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.16.3. No obstante, indic\u00f3 que la Direcci\u00f3n de Sustituci\u00f3n de Cultivos, en colaboraci\u00f3n permanente con la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio y la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y Consolidaci\u00f3n, ha sido la encargada del funcionamiento del PNIS, regulando \u201clos protocolos de atenci\u00f3n, seguridad, la interacci\u00f3n entre los PISDA y los PDET los procedimientos de entrega de \u00a0los componentes, las estrategias de atenci\u00f3n diferencial en materia ambiental como territorios para la conservaci\u00f3n, los enfoques diferenciales en materia \u00e9tnica y de g\u00e9nero, de manera que no le asiste raz\u00f3n a los intervinientes cuando afirman que el programa se encuentra desprovisto de lineamientos o que existe una interacci\u00f3n menor entre el PNIS y la implementaci\u00f3n de los PDET o la ausencia de lineamientos de seguridad\u201d.<\/p>\n<p>4.16.4. Seguidamente, se refiri\u00f3 a la naturaleza de los compromisos derivados del Acuerdo de Paz respecto del PNIS, reiterando que \u201cni el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto, ni el Decreto Ley 896 de 2017 contemplan montos espec\u00edficos de \u00a0dinero \u00a0que \u00a0deban \u00a0ser \u00a0entregados por el Gobierno Nacional y\/o plazos en los que se desarrollen los diferentes componentes del PNIS\u201d. Aunque el decreto dispone que la vigencia del PNIS es de 10 a\u00f1os, consider\u00f3 que \u201cel Gobierno Nacional de la \u00e9poca dise\u00f1\u00f3 una hoja de ruta cuya naturaleza es la de ser un instrumento de planeaci\u00f3n, dicha herramienta contempla los componentes y la proyecci\u00f3n del cronograma de entrega de los distintos beneficios del PNIS, itinerario que no tiene una naturaleza jur\u00eddica vinculante en atenci\u00f3n a que no se encuentra adoptado mediante alg\u00fan tipo de norma, ni contrato suscrito entre el beneficiario y el Estado con una aprobaci\u00f3n presupuestal previa\u201d. Por lo tanto, estim\u00f3 que, si bien el contenido del Acuerdo de Paz es necesario para alcanzar la paz, no puede afirmarse que el incumplimiento de un \u201ccronograma desprovisto del principio de planeaci\u00f3n\u201d implique el desconocimiento de una pol\u00edtica de Estado o de los mandatos que gobiernan el ejercicio de la funci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>4.16.5. En ese contexto, la entidad reconoci\u00f3 los retrasos que ha sufrido el programa pero aclar\u00f3 que la implementaci\u00f3n del PNIS no implica una ejecuci\u00f3n inmediata de los diferentes componentes del Programa, la cual depende de los tr\u00e1mites que se vayan surtiendo. As\u00ed mismo, hizo claridad sobre los compromisos derivados del Acuerdo final, \u201cpues acorde con la jurisprudencia constitucional se determina que las entidades estatales (la ART para el caso puntual de la implementaci\u00f3n del punto 4 del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto) tienen a su cargo una obligaci\u00f3n de medio y no de resultado como plantean los accionantes , esto supone que el Estado debe asumir actitudes inequ\u00edvocas tendientes a obrar con pericia y la m\u00e1xima diligencia en el marco del principio de progresividad\u201d.<\/p>\n<p>4.16.6. Enfatiz\u00f3 que la entidad tiene a su cargo el PNIS desde el 1 de enero de 2020 y que ha obrado de buena fe implementando el programa de forma progresiva de acuerdo con la disponibilidad presupuestal que se ha tenido gracias a las distintas fuentes de financiamiento.<\/p>\n<p>4.16.7. Respecto del principio de secuencialidad, se\u00f1al\u00f3 que existe una controversia interpretativa en el punto 4.1.3.2, p\u00e1rrafos 4 y 5 del Acuerdo Final de Paz, que debe ser aclarada por la Corte Constitucional. Consider\u00f3 que la no erradicaci\u00f3n forzada es un compromiso del Gobierno con las personas o familias reconocidas formalmente como beneficiarias del PNIS, siempre que cumplan con los compromisos adquiridos al hacer parte del programa. Por consiguiente, frente a las personas que no son beneficiarias, el Estado puede adelantar y ejecutar las otras estrategias de lucha contra las drogas, como la erradicaci\u00f3n forzada en cualquiera de sus modalidades permitidas.<\/p>\n<p>4.16.8. Bajo ese entendido, expres\u00f3 que \u201cla existencia del PNIS no implica que se releve a los campesinos del deber de respetar la ley y m\u00e1s particularmente no incurrir en el tipo penal previsto en el art\u00edculo 375 de la Ley 599 de 2000\u201d.<\/p>\n<p>4.16.9. Con relaci\u00f3n al cumplimiento de los compromisos por parte del Gobierno, enfatiz\u00f3 que la Direcci\u00f3n de Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos ha cumplido de buena fe el punto 4 del Acuerdo y lo dispuesto en el Decreto 896 de 2017, sin dejar de recordar que \u201cel Acuerdo Final no tiene una naturaleza normativa, sino que por lo contrario este equivale a una pol\u00edtica p\u00fablica que debe ser implementada acorde al principio de buena fe y conforme al margen de apreciaci\u00f3n antes referido\u201d.<\/p>\n<p>4.16.10. La Agencia, insisti\u00f3 en que ha obrado de manera diligente en la implementaci\u00f3n del programa y en el cumplimiento de los componentes de los que trata el Decreto 896 de 2017, pero entendiendo que \u201clos acuerdos colectivos equivalen a la socializaci\u00f3n del programa de manera previa a la caracterizaci\u00f3n de los n\u00facleos familiares, luego, se debe resaltar que conforme el art\u00edculo 6 del Decreto 896 de 2017 los beneficiarios del PNIS son los n\u00facleos familiares que de manera libre y voluntaria decidieron inscribirse en el Programa y no los territorios\u201d. Igualmente, consider\u00f3 que la entidad ha obrado diligentemente en la implementaci\u00f3n del PAI familiar y el PAI comunitario.<\/p>\n<p>4.16.11. Seguidamente, indic\u00f3 que el Gobierno no ha vulnerado el principio de confianza legitima ya que \u201cla DSCI no ha realizado cambios a las situaciones jur\u00eddicas establecidas a los 99.097 beneficiarios del programa ni de manera abrupta como tampoco sin la socializaci\u00f3n debida, toda vez que de acuerdo con el desarrollo de la Hoja de Ruta \u00fanica para la implementaci\u00f3n del PNIS se ha logrado por parte de esta Direcci\u00f3n gestionar los recursos necesarios para avanzar en la entrega de los beneficios a aquellas familias que han cumplido con el 100% de requisitos y compromisos\u201d. \u00a0Ello, dentro del notable avance financiero para la financiaci\u00f3n de este programa. As\u00ed las cosas, expres\u00f3 que \u201clas condiciones de implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n para aquellas familias que cumplan el 100% de los requisitos y compromisos est\u00e1n garantizadas\u201d.<\/p>\n<p>4.16.12. Se\u00f1al\u00f3 que a trav\u00e9s del fondo Colombia en Paz, han adelantado los procesos de contrataci\u00f3n pertinentes para atender los distintos n\u00facleos familiares focalizados en distintos municipios del pa\u00eds, a trav\u00e9s de las convocatorias 34 y 35 de 2021 y as\u00ed entregar los proyectos productivos, la Asistencia T\u00e9cnica Integral y los Proyectos de Auto Sostenimiento y Seguridad Alimentaria.<\/p>\n<p>4.16.13. En relaci\u00f3n con la comunidad de recolectores, indic\u00f3 que la Direcci\u00f3n de Sustituci\u00f3n ha comprometidos recursos por un valor de $136.921 (USD $36 M) lo que ha permitido que 7.311 gestores comunitarios ingresaran a la ruta de intervenci\u00f3n del programa. A trav\u00e9s de esto, dijo que \u201cel Gobierno Nacional est\u00e1 generando opciones reales de empleo temporal en l\u00edneas como: mejoramiento de las condiciones ambientales y\/o de la infraestructura comunitaria (arreglo de carreteras, arreglo de huertas escolares, arreglo de caminos veredales, mantenimiento de escuelas y centros comunitarios, entre otros), y as\u00ed mismo, est\u00e1 garantizando la vinculaci\u00f3n de estos gestores al Sistema General de Seguridad Social durante la vigencia de los contratos. Del total de recolectores contratados como gestores comunitarios 2.658 son mujeres\u201d. \u00a0Adicional a esto, se\u00f1al\u00f3 que con el apoyo del Fondo Multidonante se est\u00e1 trabajando en el proyecto denominado \u201cnegocios inclusivos con enfoque de g\u00e9nero dirigido a mujeres recolectoras y sus familias, vinculadas al programa nacional integral de sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos\u201d que busca fortalecer la autonom\u00eda econ\u00f3mica de mujeres recolectoras y sus familias, vinculadas al PNIS, proyecto que tiene una duraci\u00f3n de 18 meses, teniendo como fecha de inicio del proyecto el d\u00eda 01 de abril de 2021, con fecha prevista de t\u00e9rmino 31 de septiembre de 2022.<\/p>\n<p>4.16.14. De otra parte, en cuanto a la implementaci\u00f3n del PNIS en Zonas Ambientalmente Protegidas, resalt\u00f3 que se ha delimitado a las familias que se ubican en estas zonas \u201cen aras de adecuar la implementaci\u00f3n del PNIS y sus componentes pero de forma diferencial atendiendo a las restricciones y prohibiciones de actividades productivas desarrolladas tanto en Zonas de Reserva Forestal como en Parques Nacionales Naturales, por ende, la implementaci\u00f3n de este enfoque diferencial se realiza en sujeci\u00f3n al respeto tanto de la normativa ambiental como de las condiciones de cada territorio intervenido para contribuir al cierre de la frontera agr\u00edcola, la recuperaci\u00f3n de los ecosistemas y el desarrollo sostenible a trav\u00e9s de mecanismos de interlocuci\u00f3n directa con las comunidades, integrando a los acuerdos de sustituci\u00f3n los compromisos necesarios para garantizar el control, restauraci\u00f3n y protecci\u00f3n efectiva de las \u00e1reas ambientalmente estrat\u00e9gicas seg\u00fan lo dispone el punto 4.1.4. del Acuerdo Final\u201d.<\/p>\n<p>4.16.15. En estos casos, los beneficiarios de los acuerdos individuales deben observar las disposiciones que regulan el uso y ocupaci\u00f3n de la tierra de conformidad con la normatividad ambiental vigente y de ordenamiento territorial y social de la propiedad. As\u00ed, a los que se encuentran parcial o totalmente en un \u00e1rea de la Zona de Reserva Forestal categor\u00eda A, se les ofrece \u201cla implementaci\u00f3n de un esquema tipo Pago por Servicios Ambientales, combinado con un acompa\u00f1amiento para su implementaci\u00f3n, para el fortalecimiento de capacidades comunitarias para el desarrollo de actividades de restauraci\u00f3n, conservaci\u00f3n y aprovechamiento sostenible del bosque; y tambi\u00e9n con la provisi\u00f3n de materiales e insumos para implementar las distintas actividades. (\u2026) En cuanto a las familias ubicadas en Zonas de Reserva Forestal Categor\u00eda B y C, estas familias cuentan con la posibilidad de formular e implementar proyectos en el marco de los Sistemas Sostenibles de Producci\u00f3n (Ciclo corto) con los lineamientos de las respectivas autoridades ambientales competentes de orden nacional y local. Estos proyectos que formulan las familias a atender, se orientan tambi\u00e9n a recuperar, controlar y conservar las zonas de estas \u00e1reas que hayan sido afectadas por cultivos il\u00edcitos\u201d.<\/p>\n<p>4.16.16. En cuanto al avance en el cierre de brechas de g\u00e9nero presentes en la ruralidad colombiana, se\u00f1al\u00f3 los puntos en los que se logr\u00f3 avanzar y destac\u00f3 que \u201ca 2021, la participaci\u00f3n femenina representa el 27,25% del total de integrantes, delegados y delegadas y representantes de las comunidades con 344 mujeres frente a 918 hombres. Este resultado se consolida como un hito sin precedentes en la participaci\u00f3n femenina dentro de las Instancias PNIS, dado que, seg\u00fan cifras de la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n, en el a\u00f1o 2019, vigencia en que se inicia el registro agregado a nivel nacional de la participaci\u00f3n comunitaria en las Instancias PNIS, el total de mujeres a nivel nacional en las Instancias fue de 106 mujeres\u201d.<\/p>\n<p>4.16.17. Respecto del debido proceso, explic\u00f3 que desde el 1 de enero de 2020, se aplica el procedimiento administrativo general, ya que \u201cni el Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos il\u00edcitos (PNIS) ni la Direcci\u00f3n de Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos (DSCI) cuentan con un procedimiento administrativo especial, ni sancionatorio para llevar a cabo la cesaci\u00f3n de beneficios de los n\u00facleos familiares, en los que se evidencia inconsistencias en la informaci\u00f3n reportada al PNIS o que incurren en el incumplimiento de requisitos y compromisos de acuerdo con sus actuaciones o a la falta de ellas, esto de acuerdo a las manifestaciones frente a las situaciones de novedades expresadas por las accionantes en el entendido de las \u201cexclusiones\u201d presentadas de acuerdo los mencionados incumplimientos; si bien se hace una menci\u00f3n gen\u00e9rica de la violaci\u00f3n de este derecho, no encuentra la DSCI ninguna alusi\u00f3n especifica frente a los n\u00facleos familiares de los municipios de inmersos en la acci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>4.16.18. En este escenario, consider\u00f3 que el procedimiento administrativo general garantiza el derecho al debido proceso administrativo de los n\u00facleos familiares vinculados al Programa en cualquier actuaci\u00f3n administrativa que se derive de las gestiones de la entidad.<\/p>\n<p>4.16.19. Con relaci\u00f3n a las acciones que se han adelantado en temas de seguridad, expuso que la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n promueve la articulaci\u00f3n e impulsa acciones e iniciativas para identificar los riesgos en la poblaci\u00f3n que hace parte del PNIS. Estas acciones de la Consejer\u00eda con las autoridades responsables en territorio persiguen \u201cla articulaci\u00f3n interinstitucional y la reducci\u00f3n de la vulnerabilidad para el impulso y coordinaci\u00f3n de rutas de atenci\u00f3n y reacci\u00f3n r\u00e1pida y eficaz frente a las situaciones de riesgo y amenaza, as\u00ed como la priorizaci\u00f3n de casos y de territorios del Programa por parte de entidades con las que la Consejer\u00eda trabaja coordinadamente como el Ministerio de Defensa Nacional (Fuerzas Militares, Polic\u00eda Nacional (Direcci\u00f3n de Derechos Humanos), Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (Direcci\u00f3n de Apoyo a la Investigaci\u00f3n y An\u00e1lisis para la Seguridad Ciudadana (DAIASC), Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, Ministerio del Interior, Unidad para la Atenci\u00f3n y la Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV), y la Defensor\u00eda del Pueblo\u201d.<\/p>\n<p>4.16.20. De esta manera, indic\u00f3 que \u201cla estrategia tuvo como resultado la construcci\u00f3n del &#8220;Plan de Articulaci\u00f3n de acciones de reforzamiento en seguridad para la poblaci\u00f3n objeto del Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos &#8211; PNIS&#8221; el cual articula distintas acciones para el reforzamiento de las condiciones de seguridad de los liderazgos que apoyan y hacen parte del programa; Plan que fue aprobado en diciembre de 2020. (\u2026) Adicionalmente, durante el a\u00f1o 2020 se aprob\u00f3 y actualiz\u00f3 el Protocolo de atenci\u00f3n a casos que requieran acci\u00f3n inmediata. A trav\u00e9s de este, los l\u00edderes de los equipos en territorio de la DSCI diligencian un formato con el que se informa sobre una amenaza ocurrida en territorio contra la poblaci\u00f3n de sustituci\u00f3n. (\u2026) Por otra parte, se tiene que, en el segundo semestre del a\u00f1o 2021, se inici\u00f3 la implementaci\u00f3n de la estrategia de territorializaci\u00f3n, comenzando con el departamento de Nari\u00f1o. (\u2026) en diciembre de 2021 se realiz\u00f3 una reuni\u00f3n t\u00e9cnica de cierre con las entidades que participan en el Plan de Articulaci\u00f3n de Acciones en Seguridad, presidida por el Consejero Adjunto para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n, con la participaci\u00f3n de funcionarios del Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Unidad Nacional de Protecci\u00f3n &#8211; UNP, Polic\u00eda Nacional Derechos Humanos y de la Direcci\u00f3n de Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos \u2013 DSCI de la Agencia para la Renovaci\u00f3n del Territorio. En esta reuni\u00f3n se presentaron los avances del plan en el a\u00f1o 2021 y la proyecci\u00f3n de acciones y actividades para el 2022\u201d.<\/p>\n<p>4.16.21. Finalmente, en cuanto al componente de participaci\u00f3n, expuso que \u201ca partir del 2020 la DSCI viene adelantando el fortalecimiento de estos espacios de participaci\u00f3n y contin\u00faa con su desarrollo e implementaci\u00f3n en el territorio\u201d. Resalt\u00f3 la participaci\u00f3n activa que se ha tenido tanto en la Junta de Direccionamiento Estrat\u00e9gico (JDE) como en el Consejo Permanente de Direcci\u00f3n (CPD) de los EX miembros FARC, hoy Comunes. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que el PNIS \u201cha desarrollado el componente participativo desde el a\u00f1o de 2017 logrando en el marco de las instancias de Coordinaci\u00f3n y Gesti\u00f3n un total de 940 sesiones desarrolladas, as\u00ed: 91 CAT, 588 CMPP y 261 CMES; de este componente participativo en lo que va corrido del actual Gobierno se han desarrollado un total 684 sesiones, as\u00ed: 60 CAT, 400 CMPP y 224 CMES; Finalmente la Direcci\u00f3n de Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos ha adelantado de este componente participativo un total de 329 sesiones, as\u00ed: 29 CAT; 187 CMPP y 113 CMES\u201d.<\/p>\n<p>4.17. Corporaci\u00f3n Colectivo de Abogados Luis Carlos P\u00e9rez \u2013 CCALCP<\/p>\n<p>4.17.1. El 21 de julio de 2022, la CCALCP present\u00f3 un escrito que contiene: \u201c(i) Actualizaci\u00f3n de informaci\u00f3n respecto a los hechos planteados en la acci\u00f3n de tutela presentada por Corporaci\u00f3n Colectivo de Abogados Lu\u00eds Carlos P\u00e9rez y otros contra la Alcald\u00eda de Tib\u00fa y otros. Expediente T-8.097.843, grupo poblacional 1; (ii) Presentaci\u00f3n de hechos de las zonas priorizadas y no priorizadas frente a casos de terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo para intervenir en el presente tr\u00e1mite, grupos poblacionales 2, 3 y 4; (iii) Consideraciones frente a la existencia de un estado de cosas inconstitucional por el bajo nivel de cumplimiento en la implementaci\u00f3n del Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos (PNIS), as\u00ed como, de la formalizaci\u00f3n masiva de la peque\u00f1a y mediana propiedad rural, y ausencia de garant\u00edas de seguridad para las comunidades; (iv) Solicitudes; y (v) Pruebas\u201d.<\/p>\n<p>4.17.2. En lo relacionado con el primer punto, la CCALCP se\u00f1al\u00f3 que \u201cdesde la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela hasta la fecha se ha evidenciado que persisten las situaciones que dieron origen a la misma. Esto, con el agravante de la profundizaci\u00f3n de los impactos derivados de los incumplimientos por parte del Gobierno Nacional, reflejados en la inexistencia de condiciones dignas para la vida de accionantes en el marco de un contexto territorial de continuidad del conflicto y econom\u00edas il\u00edcitas\u201d. Particularmente, mencion\u00f3 el incumplimiento del plan piloto N\u00facleo Ca\u00f1o Indio y resalt\u00f3 los riesgos a los que se enfrenta la poblaci\u00f3n de los municipios de Tib\u00fa, El Tarra, Teorama, C\u00facuta, Puerto Santander, Villa del Rosario, Convenci\u00f3n y El Carmen, en el departamento de Norte de Santander.<\/p>\n<p>4.17.3. Adem\u00e1s, reproch\u00f3 la \u201causencia de decisiones y voluntad pol\u00edtica de las instituciones accionadas en el expediente T8.097.843\u201d, pues no se ha realizado el proceso de articulaci\u00f3n que las sentencias de instancia ordenaban. Y manifest\u00f3 que no hay canales de informaci\u00f3n constante ni notificaci\u00f3n formal a los beneficiarios del PNIS sobre cambios y decisiones administrativas, que existen barreras administrativas y jur\u00eddicas en el marco de la formalizaci\u00f3n de la propiedad, incumplimiento de los acuerdos colectivos e inexistencia de implementaci\u00f3n del PDET por parte del Gobierno Nacional, desvinculaci\u00f3n laboral de obreros por parte de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio y PNIS, erradicaciones forzadas de cultivos il\u00edcitos por parte del Gobierno Nacional, retiro del programa de Sustituci\u00f3n de cultivos y\/o modificaciones en el registro y sistema por parte de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio y PNIS, despojo de Tierras y desplazamiento, limitantes presentadas por parte de autoridades en cuanto a disposiciones administrativas para la ejecuci\u00f3n de recursos, resiembra de la planta de coca, inexistencia normativa de trato penal diferenciado, incumplimiento en las garant\u00edas de seguridad a la poblaci\u00f3n campesina del Catatumbo.<\/p>\n<p>4.17.4. En cuanto al segundo punto, indic\u00f3 que \u201clos retrasos e incumplimientos a los acuerdos suscritos en el marco del PNIS han afectado de manera diferenciada a las comunidades. Por una parte, a quienes hacen parte del programa [\u2026] otra, a quienes por la ausencia de medidas administrativas-recursos suficientes, legislativas y judiciales no pueden ser beneficiarios del PNIS en el marco de la Pol\u00edtica Nacional de Sustituci\u00f3n. Impidiendo con ello al acceso a oferta articulada y coordinada que provean condiciones alternativas y sostenibles a esta econom\u00eda il\u00edcita. Lo que a su vez ha ocasionado desinter\u00e9s en la vinculaci\u00f3n, y las ha expuesto a detenciones y judicializaciones, vulneraciones a derechos en el marco de diligencias de erradicaci\u00f3n forzada de cultivos de hoja de coca provocados por la ausencia de medidas para soportar la p\u00e9rdida del medio de subsistencia, ni tampoco de la formalizaci\u00f3n de la propiedad, entre otras disposiciones que les permita acceder finalmente a condiciones de bienestar y buen vivir comunitario\u201d. Al respecto, mencion\u00f3 los casos de Sardinata, Catatumbo, C\u00facuta y El Zulia, zonas de cultivos de uso il\u00edcito en donde hay voluntad de sustituir, pero no se ha implementado el punto 4 del Acuerdo de Paz y se realizan erradicaciones forzadas.<\/p>\n<p>4.17.5. Respecto del tercer punto, se\u00f1al\u00f3 que \u201cvarios elementos de los que ha identificado la Corte Constitucional confirman, en el presente tr\u00e1mite, la existencia de un estado de cosas inconstitucional por el bajo nivel de cumplimiento en la implementaci\u00f3n del Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos (PNIS), as\u00ed como de la formalizaci\u00f3n masiva de la peque\u00f1a y mediana propiedad rural. En primer lugar, la gravedad de la situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de derechos que enfrentan las familias accionantes (desplazamiento forzado, amenazas, confinamiento, ausencia de seguridad alimentaria, entre otros), as\u00ed como la ausencia de medidas efectivas y eficaces para garantizarlos. En segundo lugar, otro elemento que confirma la existencia de un estado de cosas inconstitucional en el presente caso es el elevado volumen de acciones de tutela presentadas por quienes suscribieron acuerdos para la sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito, por los incumplimientos a los mismos. En tercer lugar, los procesos acumulados en la presente acci\u00f3n de tutela confirman ese estado de cosas inconstitucional y se\u00f1alan que la vulneraci\u00f3n de los derechos afecta a un n\u00famero significativo de personas, en m\u00faltiples lugares del territorio nacional y que las autoridades han omitido adoptar los correctivos requeridos. En cuarto lugar, la continuaci\u00f3n de la vulneraci\u00f3n de tales derechos no es imputable a una \u00fanica entidad. En quinto lugar, la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales reposa en factores estructurales, dentro de los cuales se destaca la falta de correspondencia entre lo que dicen las normas y los medios para cumplirlas; aspecto este que se agrava con la insuficiencia de recursos para asegurar el cumplimiento del Punto 4 del Acuerdo y la incapacidad institucional para responder de forma oportuna, efectiva y eficaz a las demandas de las comunidades\u201d.<\/p>\n<p>4.17.6. Finalmente, solicit\u00f3 que se declare el estado de cosas inconstitucional, por el bajo nivel de cumplimiento del Acuerdo de Paz en la implementaci\u00f3n de los puntos 1, 3 y 4. Y solicit\u00f3 el decreto y pr\u00e1ctica de pruebas.<\/p>\n<p>5. Respuestas al auto del 11 de agosto de 2022<\/p>\n<p>5.4. Municipio de El Carmen, Norte de Santander<\/p>\n<p>5.4.1. En su respuesta, el municipio de El Carmen se\u00f1al\u00f3 que, de acuerdo con las competencias del ente territorial, no es el llamado a garantizar el ejercicio de los derechos invocados. Por lo anterior, solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n del presente proceso.<\/p>\n<p>5.5. Municipio de El Tarra, Norte de Santander<\/p>\n<p>5.5.1. En su respuesta, el municipio de El Tarra manifest\u00f3 que en su jurisdicci\u00f3n \u201cno se han reportado, por parte de autoridades ni comunidades, acciones de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos\u201d. Indic\u00f3 que \u201cla mayor parte de los campesinos en [su] colectividad sustentan sus actividades econ\u00f3micas derivadas del cultivo de la hoja de coca, frecuentemente las comunidades rurales manifiestan sus intenciones de buscar ayudas de los distintos \u00f3rdenes gubernamentales para someterse a procesos de erradicaci\u00f3n voluntaria\u201d. Y resalt\u00f3 que \u201cHenry Armando Sanabria Cely, nuevo director de la Polic\u00eda Nacional, asegur\u00f3 que las operaciones de erradicaci\u00f3n forzada de los cultivos de matas de coca se suspendieron y \u00fanicamente habr\u00e1 voluntaria, es decir, concertada con las comunidades\u201d.<\/p>\n<p>5.5.2. Por lo anterior, concluy\u00f3 que \u201cnos encontramos ante unas acciones de tutela carentes de sustento o fundamento f\u00e1ctico, pues las razones que le dieron origen hoy no existen\u201d.<\/p>\n<p>5.6.1. En escrito del 25 de agosto de 2022, la Comisi\u00f3n Intereclesial de Justicia y Paz se pronunci\u00f3 respecto de la respuesta dada por el Ministerio de Defensa. Se\u00f1al\u00f3 que \u201cdespu\u00e9s de la respuesta que emiti\u00f3 la Comisi\u00f3n Intereclesial de Justicia y Paz al auto de fecha del 14 de diciembre de 2021 de la Corte Constitucional, se han presentado diez (10) procedimientos de erradicaciones forzadas en territorios ind\u00edgenas de la etnia Nasa en el departamento del Putumayo por parte de la Polic\u00eda Antinarc\u00f3ticos y el Ej\u00e9rcito Nacional, lo que demuestra que el Puesto de Mando T\u00e9cnico que es la instancia a trav\u00e9s de la cual se identifican las \u00e1reas y pol\u00edgonos susceptibles de ser intervenidos por la Fuerza P\u00fablica en materia de erradicaci\u00f3n, sigue autorizando operaciones militares de erradicaci\u00f3n en territorios ind\u00edgenas\u201d.<\/p>\n<p>5.6.2. Se\u00f1al\u00f3 que no es cierto que se excluyan de los procedimientos de erradicaci\u00f3n forzada las \u201czonas suspendidas por orden judicial, parques nacionales, lugares donde se est\u00e9 adelantando procesos de consulta previa y donde la comunidad suscribi\u00f3 acuerdos de sustituci\u00f3n voluntaria con el Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito\u201d. Como se evidencia en los \u201cprocedimientos de erradicaci\u00f3n forzada que llev\u00f3 a cabo la Brigada XXVII de Selva del Ejercito Nacional en el Resguardo Nasa Alpes Orientales el 6 de agosto de 2022 y la Brigada M\u00f3vil Antinarc\u00f3ticos del Ej\u00e9rcito Nacional en el cabildo Nasa Cxa Yu\u2019ce el 13 de julio de 2022\u201d.<\/p>\n<p>5.7. Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio \u2013 ART<\/p>\n<p>5.7.1. En escrito del 25 de agosto de 2022, la ART se pronunci\u00f3 sobre la solicitud de declaratoria de estado de cosas inconstitucional realizada por la Corporaci\u00f3n Colectivo de Abogados Luis Carlos P\u00e9rez \u2013 CCALCP. Al respecto, se\u00f1al\u00f3 que no hay lugar a dicha figura, entre otras cosas, porque \u201cno se encuentra probada alguna circunstancia que evidencie que se han adoptado pr\u00e1cticas inconstitucionales en detrimento o desconocimiento de los derechos de los beneficiarios del Programa de sustituci\u00f3n, tampoco puede considerarse que la tutela se haya incorporado dentro de las pr\u00e1cticas de la entidad, por lo contrario, no existen antecedentes anteriores en donde se convoque a la ART a tutelas en sede de revisi\u00f3n en lo que respecta al PNIS\u201d.<\/p>\n<p>5.7.2. Adem\u00e1s, envi\u00f3 \u201cinformaci\u00f3n actualizada acerca de las gestiones que se han adelantado en las diversas materias que han sido relacionadas por los terceros en sus escritos, pues en muchos casos han recurrido a informes antiguos sobre la sustituci\u00f3n que se encuentran publicados en sitios oficiales pero que no reflejan las \u00faltimas gestiones adelantadas omitiendo actuaciones procesales realizadas por parte de esta entidad en los procesos de tutela que son objeto de selecci\u00f3n o los avances significativos que se han presentado en tal materia\u201d.<\/p>\n<p>5.7.3. Se\u00f1al\u00f3 que s\u00ed se cumpli\u00f3 con las \u00f3rdenes de los fallos de instancia y que el Fondo Colombia en Paz ha suscrito contratos para garantizar la materializaci\u00f3n de la entrega de los proyectos productivos del Programa en Norte de Santander, Nari\u00f1o, Cauca y Putumayo. E hizo \u00e9nfasis en los avances realizados en enfoque de g\u00e9nero, en la participaci\u00f3n de las mujeres en el PNIS y en el protocolo de seguridad y g\u00e9nero. Adem\u00e1s, manifest\u00f3 que se han adelantado talleres de autoprotecci\u00f3n con USAID y capacitaciones para liderazgos PNIS.<\/p>\n<p>Expedientes T-7.963.865, T-8.020.865, T-8.097.843 y T-8.355.272 (AC)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Expedientes T-7.963.865, T-8.020.865, T-8.097.843 y T-8.355.272 (AC) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 TEMAS-SUBTEMAS Sentencia SU-545\/23 PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE SUSTITUCION DE CULTIVOS DE USO ILICITO-Suspensi\u00f3n de operativos de erradicaci\u00f3n forzada en virtud del car\u00e1cter vinculante de los acuerdos colectivos suscritos entre el Gobierno Nacional y la poblaci\u00f3n campesina (&#8230;) los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[141],"tags":[],"class_list":["post-28836","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-de-unificacion-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28836","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28836"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28836\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28836"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28836"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28836"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}