{"id":28837,"date":"2024-07-04T17:32:11","date_gmt":"2024-07-04T17:32:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/04\/su546-23\/"},"modified":"2024-07-04T17:32:11","modified_gmt":"2024-07-04T17:32:11","slug":"su546-23","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/su546-23\/","title":{"rendered":"SU546-23"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 NOTA DE RELATOR\u00cdA:\u00a0Mediante Auto 845 de 9 de mayo de 2024, el cual se anexa en la parte final, la Sala Plena corrigi\u00f3 de oficio el numeral segundo de la parte resolutiva de la presente providencia, en el sentido de indicar que el despacho de primera instancia en el proceso T-8.018.193 es el Juzgado 45 Civil del Circuito de Bogot\u00e1 y no el 54, como erradamente se registr\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA SU-546 de 2023 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ref: Expedientes T-8.018.193, T-8.136.698, T-8.062.595, T-8.091.278, T-8.242.042, T-8.266.696, T-8.270.692, T-8.365.345, T-8.473.048, T-8.682.067 y T-8.705.913. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por integrantes de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos contra la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C. seis (6) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Antes de asumir el desarrollo del presente fallo, es pertinente por efectos metodol\u00f3gicos, ilustrar el conjunto de siglas y acr\u00f3nimos, con su respectivo significado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UNP: Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>UARIV: Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de V\u00edctimas \u00a0<\/p>\n<p>FGN: Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>CIDH: Corte Interamericana de Derechos Humanos \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n IDH: Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos \u00a0<\/p>\n<p>AFP: Acuerdo Final para la Paz \u00a0<\/p>\n<p>DDHH: derechos humanos \u00a0<\/p>\n<p>CERREM: Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas \u00a0<\/p>\n<p>SISEP: Sistema Integral de Garant\u00edas de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IAN: Instancia de Alto Nivel \u00a0<\/p>\n<p>PAO: Plan de Acci\u00f3n Oportuna de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n para los Defensores de Derechos Humanos, L\u00edderes Sociales, Comunales y Periodistas \u00a0<\/p>\n<p>CIPRAT: Comisi\u00f3n Intersectorial de Respuesta R\u00e1pida a las Alertas Tempranas \u00a0<\/p>\n<p>CSIVI: Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a la Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MNG: Mesa Nacional de Garant\u00edas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MTG: Mesas Territoriales de Garant\u00edas Ind\u00edgenas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UEI: Unidad Especial de Investigaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Veinte lideresas y l\u00edderes sociales y defensoras y defensores de derechos humanos (en adelante poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos)1 interpusieron acci\u00f3n de tutela contra la Presidencia de la Rep\u00fablica, el Ministerio del Interior, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, el Ministerio de Defensa, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP), la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de V\u00edctimas (UARIV) y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. Las y los accionantes consideran vulnerado su derecho fundamental a defender derechos como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de respeto, garant\u00eda y protecci\u00f3n por parte de las autoridades accionadas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para mejor comprensi\u00f3n del asunto se har\u00e1 una s\u00edntesis individualizada de los hechos relevantes, las pretensiones, las respuestas de las accionadas y las decisiones de instancia en cada uno de los casos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de las acciones de tutela\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Caso 1.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionante \u201cA\u201d (T-8.018.193) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proceso que lidera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pertenece a un pueblo ind\u00edgena, fue gobernador y secretario del resguardo. Hace parte de una asociaci\u00f3n de cabildos. Su principal actividad de liderazgo es la defensa del territorio, especialmente la prevenci\u00f3n del reclutamiento forzado. Despu\u00e9s de la dejaci\u00f3n de armas de las FARC-EP se increment\u00f3 el reclutamiento forzado de menores ind\u00edgenas de 12, 13 y 14 a\u00f1os y se agrav\u00f3 el confinamiento de la comunidad debido a la reconfiguraci\u00f3n de rutas del narcotr\u00e1fico presentes en el territorio. En consecuencia, el accionante asesor\u00f3 y acompa\u00f1\u00f3 al gobernador del cabildo y a la comunidad para enfrentar esta situaci\u00f3n, lo que motiv\u00f3 una arremetida violenta por parte de los grupos armados.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos relevantes de la vulneraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En 2018 fue v\u00edctima de amenazas de muerte en su resguardo. El 18 de marzo de 2019 recibi\u00f3 una llamada en la cual le dijeron que hab\u00eda una orden para matarlo y que deb\u00eda salir de la comunidad. La guardia ind\u00edgena activ\u00f3 su protecci\u00f3n. El 25 de marzo de 2019, a las 10:00 pm, fue v\u00edctima de un intento de homicidio por parte de un grupo armado. En consecuencia, tuvo que desplazarse de su resguardo ind\u00edgena hacia otro municipio. El 13 de abril de 2019 su hermano fue asesinado. Ante seguimientos advertidos, el 8 de mayo de 2019 fue desplazado hacia otro departamento donde vive con 10 personas de su familia. El accionante fue calificado con riesgo extraordinario por parte de la UNP. Desde su llegada a este nuevo lugar, dicha entidad le asign\u00f3 un esquema de seguridad. Aunque la resoluci\u00f3n de la UNP recomienda esquema con dos hombres de protecci\u00f3n con enfoque diferencial y\/o de confianza, la entidad rechaz\u00f3 todas las hojas de vida de personas ind\u00edgenas; de manera que el actor se vio en la obligaci\u00f3n de aceptar los hombres elegidos por la UNP. Su desplazamiento impacta en su resguardo pues los procesos que \u00e9l lidera no pueden avanzar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nivel de protecci\u00f3n actual2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n del 27 de octubre de 2021. Ajustar las medidas de protecci\u00f3n de la siguiente manera: Finalizar un (1) veh\u00edculo convencional y un (1) hombre de protecci\u00f3n con enfoque diferencial y\/o de confianza. Ratificar un (1) hombre de protecci\u00f3n con enfoque diferencial y\/o de confianza. Ratificar un (1) chaleco blindado. Finalizar un (1) medio de comunicaci\u00f3n. Con orden de trabajo activa.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pretensiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al juez constitucional \u201canonimizar\u201d y mantener bajo reserva los datos del accionante debido al alto riesgo que actualmente enfrenta. A la UNP que garantice el enfoque \u00e9tnico en la adopci\u00f3n de medidas del esquema de protecci\u00f3n individual, sin barreras que impidan su materializaci\u00f3n y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 4633 de 2011. En consecuencia, garantizar que su esquema de seguridad cuente con personal de confianza o con hombres de protecci\u00f3n con enfoque diferencial. A la UNP que se encargue de manera oportuna y efectiva de los gastos (parqueadero y gasolina) del esquema de protecci\u00f3n asignado. Que la UARIV garantice su reubicaci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en el Decreto 4633 de 2011. A la UNP y al Ministerio del Interior que brinde fortalecimiento a la guardia ind\u00edgena a la cual pertenece de forma individual, colectiva y con enfoque diferencial. A la UARIV que haga efectiva la presunci\u00f3n de emergencia y de tr\u00e1mite prioritario. En consecuencia, garantizarle los m\u00ednimos en alimentaci\u00f3n, alojamiento y acceso a servicios de salud. Al Ministerio del Interior y a la UNP que de manera concertada con la comunidad ind\u00edgena cree e implemente un plan de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n colectivo de garant\u00edas de seguridad con enfoque diferencial que involucre a las entidades territoriales de acuerdo con sus competencias. Al Ministerio del Interior que garantice la periodicidad de las reuniones de la Mesa de Garant\u00edas del Choc\u00f3, la toma de decisiones con las organizaciones participantes y la transversalidad de los enfoques territorial, \u00e9tnico, de g\u00e9nero y cultural, que tengan en cuenta la interseccionalidad y active los grupos de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n e investigaci\u00f3n en esta mesa. \u00a0A la FGN, a trav\u00e9s de la UEI, que investigue y esclarezca los autores mediatos e inmediatos, tal como lo establece el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de las agresiones sufridas por el accionante y su familia. Lo anterior, teniendo en cuenta el contexto y las agresiones sucedidas en contra de las autoridades de la comunidad ind\u00edgena a la que pertenece y de los dem\u00e1s pueblos ind\u00edgenas que se encuentran en peligro. \u00a0A la FGN que presente un informe sobre el avance de la investigaci\u00f3n y el esclarecimiento de su caso. A la CIPRAT y las instituciones que la componen que cumplan con las funciones y el procedimiento establecido en el Decreto 2124 de 2017. Lo anterior, teniendo en cuenta las alertas tempranas de la Defensor\u00eda del Pueblo respecto del departamento del Choc\u00f3.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las accionadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el expediente digital no reposan las respuestas de las entidades accionadas ni de las vinculadas. Pese a los requerimientos reiterados no fue posible obtener estas actuaciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisiones de instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primera instancia. El juzgado de primera instancia concedi\u00f3 la mayor\u00eda de las pretensiones de los accionantes. Sin embargo, neg\u00f3 las pretensiones relacionadas con el cumplimiento \u201cde buena fe de las garant\u00edas de seguridad establecidas en el Acuerdo de Paz y (\u2026) la implementaci\u00f3n de las normas expedidas en el marco del \u2018Fast Track\u2019\u201d, as\u00ed como todas las \u00f3rdenes estructurales solicitadas. Consider\u00f3 que no pod\u00eda ordenar la creaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, en virtud del principio de independencia de poderes y los efectos \u201cinter partes\u201d de la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segunda instancia. El juez de segunda instancia confirm\u00f3 parcialmente la decisi\u00f3n de primera instancia. Asegur\u00f3 no ser competente para proferir \u00f3rdenes inter comunis en tr\u00e1mites de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Caso 2.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante \u201cDeobaldo Cruz\u201d (T-8.018.193) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proceso que lidera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pertenece a la Asociaci\u00f3n Campesina de Puerto As\u00eds (ASOCPUERTOASIS). Presidente de la Junta de Acci\u00f3n Comunal de la vereda la Cumbre, corregimiento de la Carmelita. Su liderazgo se caracteriza por la defensa y protecci\u00f3n del territorio, espec\u00edficamente frente a la erradicaci\u00f3n forzada de cultivos de uso il\u00edcito.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos relevantes de la vulneraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 3 de junio de 2019, el accionante le solicit\u00f3 a un capit\u00e1n de la Polic\u00eda Nacional suspender los procesos de erradicaci\u00f3n forzada. En su concepto, la erradicaci\u00f3n es un incumplimiento del Estado con la poblaci\u00f3n campesina en los t\u00e9rminos del AFP. El capit\u00e1n, dice el accionante, le manifest\u00f3 la imposibilidad de suspender la erradicaci\u00f3n pues \u201csin importar si ten\u00eda que correr sangre o rodar cabezas \u00e9l hac\u00eda su trabajo\u201d. Afirm\u00f3 que en el proceso de erradicaci\u00f3n forzada los miembros del Escuadr\u00f3n M\u00f3vil de Carabineros de la Polic\u00eda Nacional (EMCAR) lanzaron gases lacrim\u00f3genos y dispararon escopetas de perdigones, uno de los cuales impact\u00f3 en el ojo izquierdo del accionante, lo que provoc\u00f3 la p\u00e9rdida anat\u00f3mica del mismo. La investigaci\u00f3n est\u00e1 en curso en la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Polic\u00eda del Putumayo3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nivel de protecci\u00f3n actual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionante no ha solicitado valoraci\u00f3n del riesgo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pretensiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que la UARIV haga efectiva la presunci\u00f3n de emergencia y de tr\u00e1mite prioritario para el accionante, dada la situaci\u00f3n de salud y de discapacidad en la que se encuentra producto de la agresi\u00f3n f\u00edsica por parte de la Polic\u00eda. En consecuencia, que se le garantice, de acuerdo con la Ley 1448 de 2011, los m\u00ednimos en alimentaci\u00f3n, alojamiento y acceso a servicios de salud. A la FGN que investigue y esclarezca los hechos ocurridos el 3 de junio de 2019 que ocasionaron la agresi\u00f3n contra el accionante. A la FGN que presente un informe sobre el adelanto de la investigaci\u00f3n y el esclarecimiento de los hechos ocurridos el 3 de junio de 2019. A la PGN que adelante las investigaciones correspondientes por las actuaciones desproporcionadas de la Fuerza P\u00fablica. Al Ministerio del Interior que cumpla los Decretos 2252 de 2017 y 660 de 2018 y, por tanto, junto con las entidades territoriales y en concertaci\u00f3n con las comunidades, implemente: medidas integrales de prevenci\u00f3n, seguridad y protecci\u00f3n; los promotores comunitarios de paz y convivencia; el protocolo de protecci\u00f3n para territorios rurales; y apoyo de la actividad de denuncia en el municipio de Puerto As\u00eds. Al Ministerio del Interior que instale la Mesa Territorial de Garant\u00edas de defensores y defensoras de derechos humanos, l\u00edderes y lideresas sociales y comunales del departamento del Putumayo. Al Ministerio del Interior que establezca una comisi\u00f3n de derechos humanos en la mesa de di\u00e1logo y concertaci\u00f3n del gobierno con las comunidades para el tema de cultivos de uso il\u00edcito. Esto, con el fin de garantizar, en las actuaciones del Estado, los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n. Al Ministerio de Defensa que ordene el cumplimiento de la Resoluci\u00f3n 1129 de 2018, por medio de la cual se adopta el protocolo para la coordinaci\u00f3n de las acciones de respeto y garant\u00eda de la protesta pac\u00edfica, la libertad de asociaci\u00f3n, la libre circulaci\u00f3n, la libre expresi\u00f3n, la libertad de conciencia, la oposici\u00f3n y la participaci\u00f3n, inclusive de quienes no participan en la protesta pac\u00edfica.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las accionadas y decisiones de instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que este asunto se acumul\u00f3 y se resolvi\u00f3 en una misma sentencia por el Juzgado 54 Civil del Circuito de Bogot\u00e1 -primera instancia-y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 -segunda instancia-, las decisiones son las mismas sintetizadas en el primer cuadro.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Caso 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionante \u201cMartha Lucia Giraldo Villano\u201d (T-8.018.193) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proceso que lidera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde el a\u00f1o 2008 hace parte del Movimiento de V\u00edctimas de Cr\u00edmenes de Estado (MOVICE)4. Ejerce la defensa de los derechos humanos en el Valle del Cauca, uno de los territorios m\u00e1s afectados por el conflicto armado.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos relevantes de la vulneraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La accionante es v\u00edctima de la ejecuci\u00f3n extrajudicial de la que fue objeto su padre. Como secretaria t\u00e9cnica del Cap\u00edtulo del Valle del Cauca del MOVICE -2008 a 2019- ha sido v\u00edctima de aproximadamente diecinueve (19) amenazas contra su vida5. Afirma que la proliferaci\u00f3n de las amenazas ha hecho que los procesos organizativos se debiliten, pues muchos de sus miembros han decidido retirarse de las labores de defensa de los derechos humanos. Tiene medidas de protecci\u00f3n individual de la UNP desde el a\u00f1o 2009. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nivel de protecci\u00f3n actual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n del 26 de diciembre de 2021. Finalizar esquema de protecci\u00f3n tipo 1 conformado por un (1) veh\u00edculo convencional y dos (2) hombres de protecci\u00f3n. Finalizar un (1) medio de comunicaci\u00f3n y (1) chaleco blindado. Comunicar el Resultado del Estudio de Nivel de Riesgo. Con orden de trabajo activa.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pretensiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al Ministerio del Interior que garantice (i) la periodicidad de las reuniones de la Mesa de Garant\u00edas del Valle del Cauca, la toma de decisiones con las organizaciones participantes y la transversalidad de los enfoques territorial, \u00e9tnico, de g\u00e9nero y cultural, que tengan en cuenta la interseccionalidad as\u00ed como (ii) la activaci\u00f3n de los grupos de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n e investigaci\u00f3n con presencia en la mesa. A la FGN, a trav\u00e9s de la UEI, que investigue y esclarezca de manera conjunta las distintas amenazas en contra de la accionante y en contra del movimiento social del Valle del Cauca, teniendo en cuenta el contexto donde ejercen su labor, en t\u00e9rminos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, con el fin de desmantelar las organizaciones armadas que atentan contra quienes defienden derechos humanos. A la CIPRAT y las instituciones que la componen, que cumplan con las funciones y el procedimiento establecido en el Decreto 2124 de 2017, teniendo en cuenta las alertas tempranas de la Defensor\u00eda del Pueblo respecto del Valle del Cauca. A la UNP que reval\u00fae el riesgo y las medidas adoptadas para que estas sean adecuadas al contexto de desempe\u00f1o de las labores de defensa de los derechos humanos y as\u00ed den respuesta efectiva a las solicitudes de vi\u00e1ticos, combustible y otras medidas m\u00ednimas para el desarrollo de la labor de defensa de derechos humanos. Esto, a partir del cumplimiento del enfoque de g\u00e9nero seg\u00fan el Decreto 1314 de 2016 y la Resoluci\u00f3n 805 de 2012. Al Ministerio del Interior que cumpla los Decretos 2252 de 2017 y el Decreto 660 de 2018 y que, por tanto, junto con las entidades territoriales y en concertaci\u00f3n con las comunidades, implemente: medidas integrales de prevenci\u00f3n, seguridad y protecci\u00f3n; los promotores comunitarios de paz y convivencia; el protocolo de protecci\u00f3n para territorios rurales; y el apoyo de la actividad de denuncia en el departamento del Valle del Cauca teniendo en cuenta las diferencias territoriales dentro del departamento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las accionadas y decisiones de instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que este asunto se acumul\u00f3 y se resolvi\u00f3 en una misma sentencia por el Juzgado 54 Civil del Circuito de Bogot\u00e1 -primera instancia-y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 -segunda instancia-, las decisiones son las mismas sintetizadas en el primer cuadro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Caso 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionante \u201cOscar Gerardo Salazar Mu\u00f1oz\u201d (T-8.018.193) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proceso que lidera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es defensor de derechos humanos, directivo sindical y l\u00edder de organizaciones campesinas del Cauca y del Macizo Colombiano. En la actualidad, es director y responsable de asuntos agrarios y campesinos de la Central Unitaria de Trabajadores -Subdirectiva Cauca-, coordinador del Proceso Campesino y Popular del municipio de La Vega, docente integrante del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educaci\u00f3n del Cauca. Tambi\u00e9n es integrante del Proceso de Unidad Popular del Suroccidente Colombiano, de la Red de Derechos Humanos del Suroccidente Colombiano \u201cFrancisco Isa\u00edas Cifuentes\u201d y de la coordinaci\u00f3n Patri\u00f3tica Departamental Cauca de la Coordinaci\u00f3n Social y Pol\u00edtica Marcha Patri\u00f3tica. As\u00ed mismo es vocero de la Mesa Campesina del Cauca y vocero Nacional de la Cumbre Agraria Campesina \u00c9tnica y Popular. Ha defendido los derechos del campesinado como grupo cultural y sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional. A partir de este liderazgo, ha defendido la participaci\u00f3n de las comunidades en las pol\u00edticas extractivistas y en la pol\u00edtica minero-energ\u00e9tica, lo cual considera es lo que m\u00e1s lo ha puesto en riesgo. Es beneficiario de medidas cautelares otorgadas al Movimiento Marcha Patri\u00f3tica en la Resoluci\u00f3n 030 del 5 de mayo de 2018 de la Comisi\u00f3n IDH. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos relevantes de la vulneraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuenta con esquema de protecci\u00f3n otorgado por la UNP desde el 13 de marzo de 2018. El 17 de agosto de 2019, en el Municipio La Vega, Cauca, fue v\u00edctima de un atentado del cual sali\u00f3 ileso. La calific\u00f3 el hecho como intento de homicidio agravado. El 3 de septiembre de 2019 encontr\u00f3 en su carro un panfleto suscrito por un grupo armado irregular autodenominado \u201cBloque Suroccidental de las \u00c1guilas Negras\u201d. En el panfleto se hac\u00edan se\u00f1alamientos y amenazas de muerte en contra de l\u00edderes sociales y defensores de derechos humanos e integrantes de Marcha Patri\u00f3tica Cauca, ASOINCA, ASPU, CIMA, ANUC, ACIN, COSOIMCO y la Mesa de V\u00edctimas del Departamento del Cauca. Adem\u00e1s de estas amenazas, tambi\u00e9n ha sufrido vulneraciones graves durante el a\u00f1o 2019. Debido al \u00faltimo atentado y a la continuidad de las amenazas, afirma que hubo una ruptura del proceso organizativo que adelanta en La Vega. Adem\u00e1s, ello afecta de forma significativa a sus padres adultos mayores que viven en dicho municipio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nivel de protecci\u00f3n actual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n del 03 de junio de 2021. Ratificar un (1) veh\u00edculo blindado y tres (3) hombres de protecci\u00f3n. Ratificar un (1) medio de comunicaci\u00f3n y un (1) chaleco blindado. Con orden de trabajo activa.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pretensiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la UNP que reval\u00fae el riesgo y las medidas de protecci\u00f3n adoptadas para que estas sean adecuadas al contexto de desempe\u00f1o de las labores de defensa de los derechos humanos y den respuesta efectiva a las solicitudes de vi\u00e1ticos, combustible y otras medidas m\u00ednimas para el desarrollo de dicha labor. Esto, en cumplimiento del enfoque territorial y cultural que debe guiar los esquemas de protecci\u00f3n y del Protocolo de An\u00e1lisis del Riesgo para dirigentes, representantes o activistas de organizaciones campesinas expedido por la UNP. A la UNP que tome medidas de protecci\u00f3n colectivas con enfoque diferencial, cultural y territorial respecto del Proceso Campesino y Popular del Municipio de la Vega (PCPV), perteneciente al Movimiento Marcha Patri\u00f3tica, en concertaci\u00f3n con los integrantes de la organizaci\u00f3n. Esto, en la medida que toda la organizaci\u00f3n ha sido amenazada a causa de la labor de defensa y reivindicaci\u00f3n de derechos que realizan en el territorio. A las instituciones de la CIPRAT que cumplan con las funciones y el procedimiento establecido en el Decreto 2124 de 2017. En consecuencia, que adopten planes de acci\u00f3n inmediata ante las alertas tempranas de la Defensor\u00eda del Pueblo en los territorios del Cauca. Al Ministerio del Interior que cumpla los Decretos 2252 de 2017 y 660 de 2018. Por lo tanto, junto con las entidades territoriales y en concertaci\u00f3n con las comunidades, implemente: medidas integrales de prevenci\u00f3n, seguridad y protecci\u00f3n; los promotores comunitarios de paz y convivencia; el protocolo de protecci\u00f3n para territorios rurales; y apoyo a la actividad de denuncia en el departamento del Valle del Cauca teniendo en cuenta las diferencias territoriales dentro del departamento. A la FGN, a trav\u00e9s de la UEI, que investigue y esclarezca la autor\u00eda mediata e inmediata y de manera conjunta las distintas amenazas, atentados y agresiones en contra del accionante y en contra del movimiento social del Cauca, teniendo en cuenta el contexto en donde ejercen su labor en t\u00e9rminos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, con el fin de desmantelar las organizaciones armadas que atentan contra quienes defienden derechos humanos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las accionadas y decisiones de instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Caso 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionante \u201cIsabel Cristina Zuleta\u201d (T-8.018.193) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proceso que lidera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Representante legal del Movimiento R\u00edos Vivos y presidenta de la organizaci\u00f3n de mujeres Asociaci\u00f3n de Mujeres Defensoras del Agua y de la Vida; act\u00faa en nombre propio y del Movimiento R\u00edos Vivos. El trabajo del movimiento gira en torno al r\u00edo Cauca. Sus principales temas se centran en la defensa de los derechos econ\u00f3micos, sociales, culturales y ambientales, y en los derechos civiles y pol\u00edticos vulnerados por la construcci\u00f3n de la represa de Hidroituango6. Actualmente es senadora de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos relevantes de la vulneraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al 20 de diciembre de 2019, los l\u00edderes del Movimiento R\u00edos Vivos hab\u00edan recibido amenazas, se les hab\u00edan hecho seguimientos y vigilancias, los hab\u00edan hostigado y hab\u00edan sido v\u00edctimas de desalojo forzado e, incluso, homicidio. Adem\u00e1s, el Movimiento ha sido estigmatizado, se\u00f1alado y discriminado por parte de funcionarios del Estado. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La estigmatizaci\u00f3n ha sido de las m\u00e1s reiteradas agresiones que la accionante y el Movimiento Ambiental de R\u00edos Vivos han recibido. Adem\u00e1s, la situaci\u00f3n de hostigamiento y persecuci\u00f3n ha llegado a afectar a los familiares de la demandante y a los dem\u00e1s miembros del Movimiento. Pese a las denuncias, no se ha obtenido resultado. Con ocasi\u00f3n de la primera amenaza que recibi\u00f3, la actora tuvo que cambiar su forma de vivir y de relacionarse. Adem\u00e1s, se ha afectado la periodicidad de las reuniones y la cantidad de personas que participan en el proceso organizativo, ya que muchas personas se han retirado de la organizaci\u00f3n debido a las amenazas y a las agresiones.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nivel de protecci\u00f3n actual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ORDEN INACTIVADA, por estar siendo objeto de evaluaci\u00f3n del riesgo o ser beneficiaria de otro programa de protecci\u00f3n. La accionante fue elegida senadora de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pretensiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al Gobierno Nacional que, a trav\u00e9s del Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia y en cumplimiento de la Ley 434 de 1998, del Decreto 895 de 2017 y la Directiva 002 de 2017, cree el Programa de Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y Prevenci\u00f3n de la Estigmatizaci\u00f3n. Al Ministerio del Interior que, en cumplimiento de su obligaci\u00f3n de garant\u00eda, reconozca de manera p\u00fablica a nivel nacional y territorial la labor del Movimiento R\u00edos Vivos Antioquia, la legitimidad de defender los r\u00edos de Colombia y el riesgo en el que se encuentra el movimiento y sus l\u00edderes y lideresas sociales. Al Ministerio del Interior y a la UNP que incorporen en los planes de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los municipios afectados por Hidroituango y en el plan departamental, el plan de protecci\u00f3n y prevenci\u00f3n del Movimiento R\u00edos Vivos. Al Ministerio del Interior, a la UNP, a la Defensor\u00eda del Pueblo y las entidades territoriales que les corresponda, activar la ruta de respuesta r\u00e1pida por parte de instituciones del Estado, tanto a nivel local, regional y nacional, en caso de que se presente una situaci\u00f3n de amenaza, agresi\u00f3n, estigmatizaci\u00f3n o captura ilegal. Al Ministerio del Interior, a la UNP y a la PGN establecer y difundir un mapa de competencias en materia de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de l\u00edderes sociales y ambientales en los que se haga especial \u00e9nfasis en las obligaciones y garant\u00edas que deben dar las administraciones municipales y departamentales. Para tal efecto se deber\u00e1n apoyar en la PGN para que respalde la iniciativa. Al Ministerio del Interior y a la UNP que brinden fortalecimiento a las organizaciones y que les den capacidad de reacci\u00f3n ante las situaciones de riesgo. Es necesario implementar proyectos de fortalecimiento de las organizaciones y del Movimiento R\u00edos Vivos Antioquia7. Y se requiere una fuerte visibilizaci\u00f3n y amplio respaldo institucional para los espacios en donde se re\u00fanen los integrantes del movimiento. A la FGN, a trav\u00e9s de la UEI, que agrupe todas las investigaciones de ataques en contra de integrantes del Movimiento R\u00edos Vivos Antioquia para que haga un an\u00e1lisis que tenga en cuenta las caracter\u00edsticas del Movimiento y el contexto en el cual los l\u00edderes desarrollan su labor. En consecuencia, que investigue y esclarezca los autores mediatos e inmediatos y de manera conjunta los atentados y agresiones en contra del Movimiento R\u00edos Vivos, en t\u00e9rminos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, con el fin de desmantelar las organizaciones armadas que atentan contra quienes defienden derechos humanos. Al Ministerio de Defensa que expida una directiva donde disponga que tanto las autoridades militares y de polic\u00eda que tienen mando en los 12 municipios impactados por Hidroituango cesen y\/o se abstengan de realizar actos de estigmatizaci\u00f3n de los afectados por el proyecto Hidroituango que hacen parte del Movimiento. Es necesario que en esa directiva se se\u00f1ale la violaci\u00f3n de normas constitucionales y legales por las conductas il\u00edcitas y la autoridad competente para investigar las transgresiones. A la PGN promocionar y socializar con todas las autoridades territoriales y las fuerzas armadas la Directiva N\u00ba 002 de 14 de junio de 2017. Al Ministerio del Interior que proporcione los recursos para dise\u00f1ar y ejecutar (en lo que le corresponda) el Protocolo de gesti\u00f3n del Plan de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n del Movimiento R\u00edos Vivos. Al Ministerio del Interior y a la UNP que cumplan el Decreto 660 de 2018 y garanticen tanto el an\u00e1lisis de riesgo como la adopci\u00f3n de medidas con enfoque territorial, de g\u00e9nero, \u00e9tnico y cultural.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las accionadas y decisiones de instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que este asunto se acumul\u00f3 y se resolvi\u00f3 en una misma sentencia por el Juzgado 54 Civil del Circuito de Bogot\u00e1 -primera instancia-y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 -segunda instancia-, las decisiones son las mismas sintetizadas en el primer cuadro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Caso 6.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionante \u201cArnobi de Jes\u00fas Zapata Mart\u00ednez\u201d (T-8.018.193) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proceso que lidera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hace parte de la Asociaci\u00f3n de Campesinos del Sur del C\u00f3rdoba, es el presidente de la Asociaci\u00f3n Nacional de Zonas de Reserva Campesina y ejerce la vocer\u00eda de la Coordinadora Nacional de Cultivadores de Coca, Amapola y Marihuana -Coccam- desde marzo de 2019. La Asociaci\u00f3n de Campesinos del Sur del C\u00f3rdoba tiene como objetivo principal la constituci\u00f3n de Zonas de Reserva Campesina.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos relevantes de la vulneraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2016 el accionante se encarg\u00f3 de socializar los avances de las negociaciones que concluyeron con el AFP. Con ocasi\u00f3n de su labor fue v\u00edctima de un atentado. Por ello, el accionante y su familia se desplazaron a la ciudad de Monter\u00eda con medidas de protecci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional. Adicionalmente, la UNP le otorg\u00f3 un esquema de seguridad, el cual ha sido renovado de forma continuada. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 2 de octubre de 2018, un hombre tom\u00f3 fotograf\u00edas de la casa de residencia del accionante donde vive su esposa y sus hijos; quienes no tienen seguridad alguna ni han recibido ayuda psicosocial. En el mes de septiembre de 2019, una persona le comunic\u00f3 al accionante que hab\u00edan dado la orden para asesinarlo por ser enemigo de los paramilitares. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de las amenazas, la estigmatizaci\u00f3n, los intentos de homicidio y las persecuciones que viven los l\u00edderes, son muy pocas las personas que quieren ser directivos de la Asociaci\u00f3n. Adem\u00e1s, las agresiones han afectado las din\u00e1micas de trabajo de la organizaci\u00f3n: (i) las reuniones deben realizarse en los cascos urbanos; (ii) debe hacerse mediante la figura de delegados y (iii) por los esquemas de protecci\u00f3n y por las condiciones de seguridad es imposible trasladarse a los territorios, lo que implica adem\u00e1s dificultades para acercarse a la gente porque se atemoriza cuando hay presencia del esquema.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente se\u00f1ala que ha tenido que asumir el costo para el mantenimiento del veh\u00edculo asignado, el combustible, los vi\u00e1ticos de los escoltas y los peajes que se deben pagar para su traslado.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nivel de protecci\u00f3n actual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Un esquema de protecci\u00f3n tipo 2 conformado por un veh\u00edculo blindado, dos hombres de protecci\u00f3n, un medio de comunicaci\u00f3n, un chaleco blindado y un bot\u00f3n de apoyo. Acorde con la informaci\u00f3n suministrada por la UNP, el accionante tiene ORDEN INACTIVADA, por imposici\u00f3n de medida de aseguramiento o pena privativa de la libertad.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pretensiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las accionadas y decisiones de instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que este asunto se acumul\u00f3 y se resolvi\u00f3 en una misma sentencia por el Juzgado 54 Civil del Circuito de Bogot\u00e1 -primera instancia-y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 -segunda instancia-, las decisiones son las mismas sintetizadas en el primer cuadro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Caso 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionante \u201cFabi\u00e1n de Jes\u00fas Laverde Doncel\u201d (T-8.018.193) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proceso que lidera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es vocero a nivel nacional de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Congreso de los Pueblos, Cumbre Agraria, Campesina, \u00c9tnica y Popular. Particip\u00f3 en la construcci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica para la defensa de los derechos humanos. Desde el a\u00f1o 2006 se vincul\u00f3 a la Corporaci\u00f3n Social para la Asesor\u00eda y Capacitaci\u00f3n Comunitaria (COSPACC), la cual hace parte del Movimiento Congreso de los Pueblos. Desde all\u00ed realiza acciones en defensa de los derechos de las v\u00edctimas del conflicto armado, de las v\u00edctimas de las empresas petroleras y de las comunidades campesinas e ind\u00edgenas, principalmente, en los departamentos de Casanare y Boyac\u00e1. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos relevantes de la vulneraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde el a\u00f1o 1995 ha sido v\u00edctima de amenazas y desplazamiento forzado. En el a\u00f1o 2004 \u00e9l y su n\u00facleo familiar fueron incluidos en el Registro \u00danico de V\u00edctimas por desplazamiento forzado. Desde hace tres a\u00f1os, en el departamento de Casanare empezaron las agresiones contra el accionante y su proceso organizativo8.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2017 la UNP lo calific\u00f3 en \u201criesgo extraordinario\u201d, por lo cual se le asign\u00f3 un esquema de protecci\u00f3n. Esta decisi\u00f3n fue recurrida por el accionante, quien argument\u00f3 que las medidas no eran suficientes toda vez que sus desplazamientos como vocero eran a nivel nacional y ello no lo cubr\u00eda el sistema de protecci\u00f3n. No obstante, la UNP mantuvo la decisi\u00f3n. El accionante afirma que los hostigamientos recibidos generan zozobra en \u00e9l y en su familia. Adem\u00e1s, afectan su participaci\u00f3n en la promoci\u00f3n, garant\u00eda y protecci\u00f3n de los derechos en los diferentes lugares del departamento, pues no ha podido acompa\u00f1ar de manera directa a las comunidades y ello causa desarticulaci\u00f3n en los procesos organizativos. Menciona que, como consecuencia de las agresiones, ha exigido -sin \u00e9xito- en espacios de interlocuci\u00f3n con el gobierno la implementaci\u00f3n del Decreto 660 de 2018 y el dise\u00f1o de un CERREM campesino con enfoque diferencial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nivel de protecci\u00f3n actual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n del 10 de julio de 2021. Ajustar las medidas de protecci\u00f3n de la siguiente manera: Finalizar un (1) hombre de protecci\u00f3n. Finalizar un (1) medio de comunicaci\u00f3n. Ratificar un (1) chaleco blindado. Implementar un (1) bot\u00f3n de apoyo. Con orden de trabajo activa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pretensiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la FGN, a trav\u00e9s de la UEI, que investigue y esclarezca de manera conjunta los atentados y agresiones en contra del accionante y de la organizaci\u00f3n con la que trabaja, en t\u00e9rminos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, teniendo en cuenta el contexto, con el fin de desmantelar las organizaciones armadas que atentan contra quienes defienden derechos humanos. Al Ministerio del Interior y a la UNP que brinden fortalecimiento a las organizaciones para que tengan capacidades de reacci\u00f3n ante las situaciones de riesgo, por lo que son necesarios proyectos de fortalecimiento de las organizaciones de COSPACC9. Se requiere tambi\u00e9n una fuerte visibilizaci\u00f3n y amplio respaldo institucional para los espacios en donde se re\u00fanen los integrantes del movimiento. Al Ministerio del Interior que cumpla con los Decretos 2252 de 2017 y 660 de 2018. Por lo tanto, implemente en concertaci\u00f3n con las comunidades y las entidades territoriales: medidas integrales de prevenci\u00f3n, seguridad y protecci\u00f3n; promotores comunitarios de paz y convivencia; protocolo de protecci\u00f3n para territorios rurales; y apoyo de la actividad de denuncia en el departamento del C\u00f3rdoba teniendo en cuenta las diferencias territoriales. Al Ministerio del Interior que garantice la periodicidad de las reuniones de la Mesa de garant\u00edas del Arauca, la toma de decisiones con las organizaciones participantes y la transversalidad de los enfoques territorial, \u00e9tnico, de g\u00e9nero y cultural, que tengan en cuenta la interseccionalidad y que activen los grupos de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n e investigaci\u00f3n. A la UNP que reval\u00fae el riesgo y tome las medidas adecuadas de acuerdo con el Protocolo de An\u00e1lisis del Riesgo para dirigentes, representantes o activistas de organizaciones campesinas. En consecuencia, que tome las medidas de protecci\u00f3n adecuadas al contexto de desempe\u00f1o de las labores de defensa de los derechos humanos y que den respuesta efectiva a las solicitudes de vi\u00e1ticos, combustible y otras medidas m\u00ednimas para el desarrollo de dicha labor. Esto, en cumplimiento del enfoque territorial y cultural.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las accionadas y decisiones de instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que este asunto se acumul\u00f3 y se resolvi\u00f3 en una misma sentencia por el Juzgado 54 Civil del Circuito de Bogot\u00e1 -primera instancia-y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 -segunda instancia-, las decisiones son las mismas sintetizadas en el primer cuadro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Caso 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionante \u201cH\u201d (T-8.018.193) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proceso que lidera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es la vicepresidenta de una asociaci\u00f3n de ciudadanos afrocolombianos desplazados. Desde hace 20 a\u00f1os trabaja por los derechos de las comunidades afrodescendientes v\u00edctimas del conflicto armado. Dentro de los temas que aborda se destacan el cumplimiento de la Ley 70 de 1993 y de la Ley 1448 de 2011, as\u00ed como la denuncia del racismo, la estigmatizaci\u00f3n y el reclutamiento de ni\u00f1os en los barrios que ocupa la poblaci\u00f3n desplazada afrodescendiente en el municipio donde habita. En el a\u00f1o 1987 su padre fue v\u00edctima de homicidio. En el a\u00f1o 2000 ella fue v\u00edctima de violencia sexual por parte de un grupo armado y v\u00edctima de desplazamiento. En el a\u00f1o 2008 cre\u00f3 su propia organizaci\u00f3n de mujeres.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos relevantes de la vulneraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2009 las estructuras delincuenciales la amenazaron por denunciar el reclutamiento de ni\u00f1os y ni\u00f1as que consumen sustancias psicoactivas. En el a\u00f1o 2013 fue atacada en su casa por cinco hombres. Al d\u00eda siguiente tuvo que desocuparla. La accionante ha denunciado el racismo y la discriminaci\u00f3n por parte de la Polic\u00eda Nacional hacia los afrodescendientes. Estos hechos fueron denunciados ante el comit\u00e9 de Justicia Transicional y V\u00edctimas, donde tambi\u00e9n se denunci\u00f3 a un comandante de la Polic\u00eda. Despu\u00e9s de estas denuncias empezaron los ataques y agresiones f\u00edsicas contra su hijo por parte de la Polic\u00eda. Ella denunci\u00f3 los hechos. En septiembre de 2014 sufri\u00f3 otra agresi\u00f3n en su casa. En el a\u00f1o 2015 recibi\u00f3 panfletos amenazantes de un grupo paramilitar. En estos se se\u00f1alaba que si ella no se iba del barrio la asesinar\u00edan a ella y a su hijo. Por esta raz\u00f3n se vieron obligados a cambiar de lugar de residencia. En el a\u00f1o 2016 intentaron asesinar a su hijo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante la negativa de otorgarle medidas de protecci\u00f3n, en el a\u00f1o 2013 acudi\u00f3 a la Comisi\u00f3n IDH para denunciar la falta de actuaci\u00f3n del Estado en su caso. Ante esta situaci\u00f3n la Comisi\u00f3n IDH convoc\u00f3 a la y a la Canciller\u00eda a una reuni\u00f3n en abril de 2017. Sin embargo, no se lleg\u00f3 a un acuerdo sobre la protecci\u00f3n de la accionante. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En septiembre del mismo a\u00f1o, los escoltas de la UNP reportaron un hostigamiento por parte de un hombre a la salida de la universidad en donde ella estudia. El 26 de junio de 2019, la accionante es nuevamente amenazada. Mientras se encontraba en la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos (OEA) denunciando la situaci\u00f3n de violencia en contra de quienes defienden derechos en Colombia, un grupo armado ilegal dio a conocer un panfleto en el que amenazaban con asesinarla.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nivel de protecci\u00f3n actual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n del 13 de septiembre de 2021. Ratificar esquema de protecci\u00f3n tipo 2 conformado por un (1) veh\u00edculo blindado y dos (2) hombres de protecci\u00f3n. Ratificar un (1) medio de comunicaci\u00f3n y un (1) chaleco blindado. Las medidas de protecci\u00f3n ser\u00e1n extensivas al n\u00facleo familiar. Con orden de trabajo activa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pretensiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al juez constitucional anonimizar y mantener bajo reserva los datos de la accionante debido al alto riesgo que actualmente enfrenta. A la FGN, a trav\u00e9s de la UEI, que investigue y esclarezca de manera conjunta los distintos atentados y agresiones en contra de la accionante y en contra de la organizaci\u00f3n con la que trabaja, en t\u00e9rminos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, teniendo en cuenta el contexto, con el fin de desmantelar las organizaciones armadas que atentan contra quienes defienden derechos humanos. Al Ministerio del Interior que cumpla con los Decretos 2252 de 2017 y 660 de 2018. Por lo tanto, implemente en concertaci\u00f3n con las comunidades y las entidades territoriales: medidas integrales de prevenci\u00f3n, seguridad y protecci\u00f3n; promotores comunitarios de paz y convivencia; protocolo de protecci\u00f3n para territorios rurales; y apoyo de la actividad de denuncia en el municipio de Cali teniendo en cuenta las diferencias territoriales. Al Ministerio del Interior que garantice la periodicidad de las reuniones de \u201clas mesas de garant\u00edas de Cali\u201d, la toma de decisiones con las organizaciones participantes y la transversalidad de los enfoques territorial, \u00e9tnico, de g\u00e9nero y cultural, que tengan en cuenta la interseccionalidad y que activen los grupos de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n e investigaci\u00f3n. Al Ministerio del Interior que convoque a las entidades territoriales para que, en cumplimiento de su obligaci\u00f3n de garant\u00eda, reconozcan de manera p\u00fablica a nivel nacional y territorial la labor del movimiento social en Cali, la legitimidad de defender y el riesgo en el que se encuentra el movimiento y sus l\u00edderes y lideresas sociales. A la UNP que reeval\u00fae la forma de analizar el riesgo, de tal manera que tenga en cuenta el contexto y los enfoques territorial, de g\u00e9nero, \u00e9tnico y la interseccionalidad. A la UNP que tome medidas adecuadas para el sostenimiento y el funcionamiento de los costos del esquema de protecci\u00f3n. Esto es, de los peajes, gasolina, parqueadero, entre otros.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las accionadas y decisiones de instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que este asunto se acumul\u00f3 y se resolvi\u00f3 en una misma sentencia por el Juzgado 54 Civil del Circuito de Bogot\u00e1 -primera instancia-y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 -segunda instancia-, las decisiones son las mismas sintetizadas en el primer cuadro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Caso 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionante \u201cAlejandro Palacio Restrepo\u201d (T-8.018.193) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proceso que lidera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es el representante de los estudiantes al Consejo Superior de la Universidad Nacional de Colombia, sede Bogot\u00e1. Es el presidente de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Representantes Estudiantiles de la Educaci\u00f3n Superior (ACREES).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos relevantes de la vulneraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Debido a la defensa que hacen de la educaci\u00f3n superior, ACREES y otras organizaciones estudiantiles han salido varias veces a manifestarse de manera p\u00fablica y pac\u00edfica. Ello ha producido agresiones y amenazas.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 10 de octubre de 2018, el d\u00eda que inici\u00f3 el paro estudiantil, el accionante recibi\u00f3 la primera amenaza. Luego de llegar a la Plaza de Bol\u00edvar \u201cel accionante se sube a la tarima para hablar y cuando baja un grupo de personas se le acercan, y comienzan a amedrentarlo dici\u00e9ndole groser\u00edas y que ya no lo quer\u00edan ver molestando, pues de lo contrario iban a responder\u201d. Una representante a la C\u00e1mara se percat\u00f3 de lo que suced\u00eda y envi\u00f3 a sus escoltas para que lo protegieran. Como consecuencia, el l\u00edder estudiantil tuvo que abandonar la movilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 17 de octubre de 2018, en la segunda movilizaci\u00f3n de estudiantes, recibi\u00f3 una nueva amenaza. La tercera amenaza la recibi\u00f3 la noche anterior a la marcha que se realiz\u00f3 el 8 de noviembre de 2018. En esta ocasi\u00f3n recibi\u00f3 una llamada de un n\u00famero privado en la que le dicen que se cuide durante las marchas. Fue tal el nivel de se\u00f1alamiento y de estigmatizaci\u00f3n que en la calle le gritaban \u201ccomunista, guerrillero, castrochavista, ojal\u00e1 te maten\u201d. Por esto, denunci\u00f3 ante la FGN. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 10 de noviembre de 2018, debido a la denuncia y a la informaci\u00f3n allegada a la FGN, la UNP decide otorgarle esquema de protecci\u00f3n de emergencia. El 28 de diciembre de 2018, con ocasi\u00f3n de las amenazas que reciben sus padres, la UNP decide hacer extensible el esquema de protecci\u00f3n a su familia. En el a\u00f1o 2019, la UNP determin\u00f3 que \u00e9l y su familia tienen riesgo nivel extraordinario.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 18 de octubre de 2019, el presidente de la Federaci\u00f3n Nacional de Ganaderos (Fedegan), Jos\u00e9 F\u00e9lix Lafaurie, public\u00f3 el siguiente trino: \u201cun l\u00edder estudiantil no recibe instrucciones de aquellos que est\u00e1n aliados con FARC. Un l\u00edder es aquel que defiende sus causas. La causa estudiantil no es la del terrorismo. Parece m\u00e1s bien de la Colombia vand\u00e1lica, recibe\u2026\u201d y a continuaci\u00f3n sube im\u00e1genes del accionante en las que comparte espacios con personas conocidas por su posici\u00f3n pol\u00edtica de izquierda. Esta publicaci\u00f3n gener\u00f3 de nuevo una avalancha de amenazas y amedrentamientos en su contra. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 20 de noviembre de 2019, fue nuevamente amenazado. En esta ocasi\u00f3n, un grupo armado ilegal le envi\u00f3 un panfleto que dec\u00eda: \u201ca partir de la fecha proceder\u00edan a la ejecuci\u00f3n total de nuestras advertencias que llevan meses y no fueron escuchadas por estos arrodillados disfrazados de supuestos l\u00edderes y lideresas sociales desangradores del Estado, desde ya nuestro bloque capital los estar\u00e1 busc\u00e1ndolos (sic)\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien el esquema de protecci\u00f3n le ha brindado seguridad, tambi\u00e9n lo hace m\u00e1s visible. Esto, unido con la estigmatizaci\u00f3n que ha sufrido como l\u00edder estudiantil, ha provocado reacciones violentas por parte de personas que se lo encuentran por la calle.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nivel de protecci\u00f3n actual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n del 30 de junio de 2021. Ajustar las medidas de protecci\u00f3n de la siguiente manera: Finalizar un (1) veh\u00edculo blindado y un (1) hombre de protecci\u00f3n. Ratificar un (1) hombre de protecci\u00f3n, un (1) medio de comunicaci\u00f3n y un (1) chaleco blindado. Con orden de trabajo activa.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pretensiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al Ministerio del Interior que, en cumplimiento de su obligaci\u00f3n de garant\u00eda, reconozca de manera p\u00fablica a nivel nacional y territorial la labor del movimiento social en Cali, la legitimidad de defender derechos humanos y el riesgo en el que se encuentra el movimiento y sus l\u00edderes y lideresas sociales. Al Gobierno Nacional que, a trav\u00e9s del Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia y en cumplimiento de la Ley 434 de 1998, del Decreto 895 de 2017 y de la Directiva 002 de 2017, cree el Programa de Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y Prevenci\u00f3n de la Estigmatizaci\u00f3n. A la FGN, a trav\u00e9s de la UEI, que investigue y esclarezca de manera conjunta los distintos atentados y agresiones en contra el accionante, en t\u00e9rminos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, teniendo en cuenta el contexto, con el fin de desmantelar las organizaciones armadas que atentan contra quienes defienden derechos humanos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las accionadas y decisiones de instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que este asunto se acumul\u00f3 y se resolvi\u00f3 en una misma sentencia por el Juzgado 54 Civil del Circuito de Bogot\u00e1 -primera instancia-y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 -segunda instancia-, las decisiones son las mismas sintetizadas en el primer cuadro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Caso 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionante \u201cMilena Quiroz Jim\u00e9nez\u201d 10 (T-8.018.193) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proceso que lidera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es defensora de los derechos humanos en el Sur de Bol\u00edvar, como vocera de la Comisi\u00f3n de Interlocuci\u00f3n del Sur de Bol\u00edvar, Centro y Sur del Cesar, integrante de la Cooperativa Multiactiva de Arenal (Comuarenal), del Consejo de Comunidades Negras \u201cCasimira Olave Arincon Amela\u201d en el Municipio Arenal, de la Fundaci\u00f3n Rescate Cultural FUREC y del Movimiento Congreso de los Pueblos.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ha sido objeto de persecuci\u00f3n y graves atentados contra su vida. El 22 de marzo de 2017 fue detenida junto con otros 12 pobladores por la Fiscal\u00eda Tercera del C\u00edrculo Especializado de Cartagena por los delitos de rebeli\u00f3n y concierto para delinquir, bajo cargos de promoci\u00f3n de marchas con el fin de delinquir aprovechando su calidad de lideresa. Bajo tal imputaci\u00f3n le fue impuesta medida de aseguramiento por espacio de 8 meses lejos de su familia, hasta cuando la medida fue revocada el 7 de noviembre de 2017 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el a\u00f1o 2018 sufri\u00f3 actos de hostigamiento y a pesar de contar con esquema de protecci\u00f3n por tener calificaci\u00f3n de riesgo extraordinario, la UNP, mediante Resoluci\u00f3n No 00008482, orden\u00f3 desmontar de forma progresiva el esquema de seguridad, por no presentarse amenazas directas en su contra. Los d\u00edas 18 de junio y 27 de julio de 2019 present\u00f3 denuncia en contra del Alcalde del Municipio Arenal, por declaraciones injuriosas emitidas en su contra acus\u00e1ndola de atentar y financiar acciones de protesta ciudadana, acto con el cual estigmatiz\u00f3 su labor. El 22 de noviembre de 2019 present\u00f3 denuncia en contra de los hombres asignados de protecci\u00f3n, por afirmaciones injuriosas, infundadas e irresponsables que colocaron en riesgo su buen nombre. Previamente hab\u00edan cometido faltas graves, como dejarla sola en reuniones en las que ejerc\u00eda labores de liderazgo. El 29 de noviembre de 2019, cuando se desplazaba a un taller, encontr\u00f3 al menos 30 hombres en el camino, vestidos con prendas militares y sin distinci\u00f3n. Al llegar al taller fue abordada por algunos de estos hombres, quienes indagaban sobre su presencia en el lugar.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 27 de diciembre de 2019, cuando se desplazaba desde el municipio Arenal hacia el municipio de Aguachica con su esquema de seguridad, encontraron el paso obstaculizado y, en ese lugar, fueron abordados por cuatro hombres con pasamonta\u00f1as, que alejaron a sus escoltas, dispar\u00e1ndole a ella con una de las armas de dotaci\u00f3n. Cuando el escolta logr\u00f3 liberarse, escaparon en la camioneta. Sobre estos hechos rindi\u00f3 declaraci\u00f3n en la Fiscal\u00eda de Aguachica, al no contar con garant\u00edas para hablar en su municipio, y la ampli\u00f3 en la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nivel de protecci\u00f3n actual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n del 10 de mayo de 2021. Finalizar un (1) medio de comunicaci\u00f3n un (1) chaleco blindado y un (1) hombre de protecci\u00f3n. Comunicar el Resultado del Estudio de Nivel de Riesgo.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pretensiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al Juez Primero del Circuito de Cartagena, dar celeridad a su proceso. A la Procuradur\u00eda Delegada para el Ministerio P\u00fablico en Asuntos Penales brindar vigilancia especial al proceso penal que se lleva actualmente en su contra. Al Gobierno Nacional que, a trav\u00e9s del Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia y en cumplimiento de la Ley 434 de 1998, el Decreto 895 de 2017 y la Directiva 002 de 2017, cree el Programa de Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y Prevenci\u00f3n de la Estigmatizaci\u00f3n. Al Ministerio del Interior que cumpla su obligaci\u00f3n de garant\u00eda, reconozca de manera p\u00fablica a nivel nacional y territorial la labor del movimiento social en el sur de Bol\u00edvar, la legitimidad de defender derechos y el riesgo en el que se encuentra los l\u00edderes y lideresas sociales. Al Ministerio del Interior que cumpla los Decretos 2252 de 2017 y 660 de 2018. Por lo tanto, implemente en concertaci\u00f3n con las comunidades y las entidades territoriales: medidas integrales de prevenci\u00f3n, seguridad y protecci\u00f3n; promotores comunitarios de paz y convivencia; protocolo de protecci\u00f3n para territorios rurales; y apoyo de la actividad de denuncia en el territorio del sur de Bol\u00edvar teniendo en cuenta las diferencias territoriales. A la FGN, a trav\u00e9s de la UEI, que investigue y esclarezca de manera conjunta los distintos atentados y agresiones en contra de ella, en t\u00e9rminos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, teniendo en cuenta el contexto, con el fin de desmantelar las organizaciones armadas que atentan contra quienes defienden derechos humanos. A la UNP garantizarle un esquema de protecci\u00f3n conformado por personas de confianza, quienes deber\u00e1n cumplir con requisitos exigidos a quienes desempe\u00f1an tradicionalmente esta funci\u00f3n. Al Ministerio del Interior y a la UNP, brindar fortalecimiento a las organizaciones sociales y de derechos humanos del Sur de Bol\u00edvar para que tengan capacidad de reacci\u00f3n ante las situaciones de riesgo11. Igualmente visibilizar y respaldar institucionalmente los espacios en donde se re\u00fanen los integrantes del Movimiento Congreso de los Pueblos. A la UNP, revaluar el riesgo y tomar las medidas de acuerdo con el Protocolo de An\u00e1lisis de Riesgos para dirigentes, representantes o activistas de organizaciones campesinas en el sur de Bol\u00edvar. En consecuencia, implementar medidas de protecci\u00f3n adecuadas al contexto de desempe\u00f1o de las labores de defensa de los derechos humanos y que den respuesta efectiva a las solicitudes de vi\u00e1ticos, combustible y otras medidas m\u00ednimas para el desarrollo de dicha labor. Esto, en cumplimiento del enfoque territorial y cultural. Al Ministerio del Interior, garantizar la periodicidad de las reuniones de la mesa de interlocuci\u00f3n del Sur de Bol\u00edvar Centro y Sur del Cesar \u2014 CISBCSS, la toma de decisiones con las organizaciones participantes y la transversalidad de los enfoques territorial, \u00e9tnico, de g\u00e9nero y cultural, que tengan en cuenta la interseccionalidad y que activen grupos de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n e investigaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las accionadas y decisiones de instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que este asunto se acumul\u00f3 y se resolvi\u00f3 en una misma sentencia por el Juzgado 54 Civil del Circuito de Bogot\u00e1 -primera instancia-y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 -segunda instancia-, las decisiones son las mismas sintetizadas en el primer cuadro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Caso 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionante \u201cLeovigildo Vivanco Sotelo\u201d (T-8.136.698) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proceso que lidera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es miembro de una comunidad afrocolombiana y residente del Municipio de San Jos\u00e9 de Ur\u00e9, en el departamento de C\u00f3rdoba. Actualmente ocupa el cargo de presidente del \u201cConsejo Comunitario de Comunidades Negras Palenque de Ur\u00e9\u201d, y es miembro activo de la \u201cDirecci\u00f3n Colegiada del Consejo de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia\u201d del mismo municipio. Adicionalmente, se encuentra afiliado al \u201cMovimiento Nacional Cimarr\u00f3n\u201d, participando en el programa de la Escuela de Liderazgo Afrocolombiano &#8211; Nelson Mandela; ejerce el cargo de coordinador en asuntos jur\u00eddicos \u00e9tnicos de INTRECOA; y es director de la Fundaci\u00f3n Social C\u00f3rdoba Controversial \u201cCORDOBERXIA\u201d. El accionante afirma ser un l\u00edder comunitario y social afrocolombiano que, debido a su activismo en defensa de los derechos humanos, ha recibido amenazas contra su vida e integridad y la de su familia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos relevantes de la vulneraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 30 de septiembre de 2020, recibi\u00f3 una amenaza de muerte por parte de dos hombres. El 7 de octubre de 2020 present\u00f3 denuncia ante la Unidad de Gesti\u00f3n de Alertas y Clasificaci\u00f3n Temprana de Denuncias de la FGN en el municipio de Monter\u00eda, con radicado No. 230016099102202051681, por el delito de amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores p\u00fablicos (art\u00edculo 188E del C\u00f3digo Penal). El 7 de octubre de 2020, la FGN remiti\u00f3 al accionante y a su grupo familiar a la UNP.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 13 de octubre de 2020 el Procurador Delegado para Asuntos \u00c9tnicos traslad\u00f3 la denuncia a la FGN por estar fuera de la competencia de la Dependencia y de la entidad y remiti\u00f3 a la Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (DACNARP) del Ministerio del Interior.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nivel de protecci\u00f3n actual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n del 5 de julio de 2022. Finalizar un (1) medio de comunicaci\u00f3n y un (1) chaleco blindado. Comunicar el Resultado del Estudio de Nivel de Riesgo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pretensiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la FGN que, dentro un t\u00e9rmino de m\u00e1ximo 48 horas, adopte las medidas necesarias para dar prioridad a la investigaci\u00f3n relacionada con la Noticia Criminal No. 230016099102202051681 y desarrollarlas de manera c\u00e9lere, eficaz y adecuada. A la UNP que, en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 48 horas, eval\u00fae y ordene las medidas necesarias para brindar el esquema de protecci\u00f3n id\u00f3neo y suficiente para el accionante y su n\u00facleo familiar, teniendo en cuenta el enfoque \u00e9tnico. Al Ministerio del Interior dar cumplimiento al Decreto 660 de 2018, mediante el cual se reglamenta el Programa Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n para Comunidades y Organizaciones en los Territorios. A la PGN dar cumplimiento a la Directiva 002 de 2017, mediante la cual se establecen los lineamientos para la protecci\u00f3n efectiva de los derechos de las lideresas y los l\u00edderes sociales. Al juez de tutela adoptar las dem\u00e1s medidas que considere necesarias para garantizar los derechos fundamentales del accionante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las accionadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio del Interior. Solicit\u00f3 declarar la falta de legitimaci\u00f3n material en la causa por pasiva y la inexistencia de vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales en lo que respecta a esta entidad. Fiscal Primero Seccional -Unidad BRIHO- Seccional C\u00f3rdoba. Solicit\u00f3 ser desvinculada del proceso. Afirm\u00f3 que la noticia criminal referida por el accionante fue presentada al despacho el 7 octubre de 2020 y asignada a la delegada el d\u00eda 8 de octubre del mismo a\u00f1o. Se elabor\u00f3 programa metodol\u00f3gico y emiti\u00f3 \u00f3rdenes a polic\u00eda judicial para el esclarecimiento de los hechos, as\u00ed mismo reiter\u00f3 las medidas de protecci\u00f3n en favor de la v\u00edctima y su grupo familiar ante UNP para la evaluaci\u00f3n de riesgo y medidas policivas ante el Departamento de Polic\u00eda de C\u00f3rdoba12. Procurador Delegado para Asuntos \u00c9tnicos. Solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n de la entidad por no ser su actuaci\u00f3n la causa de la violaci\u00f3n de los derechos cuyo amparo depreca el accionante. Inform\u00f3 que dicha dependencia recibi\u00f3 copia de la denuncia interpuesta por el accionante y gener\u00f3 la actuaci\u00f3n preventiva con radicado E-2020-516860 actualmente activa. Denuncia de la cual le dio traslado con oficio S-2020-033431 a la FGN13 y al Ministerio del Interior, oficio S-2002-03343514. PGN. Solicit\u00f3 desvincular a la entidad de la acci\u00f3n constitucional, dado que no ha adelantado actuaci\u00f3n alguna que afecte los derechos del accionante. Adem\u00e1s, brind\u00f3 la respuesta correspondiente a la petici\u00f3n presentada y todo el acompa\u00f1amiento acorde a sus funciones. UNP. Inform\u00f3 que el 7 de octubre de 2020 se puso en conocimiento a la entidad la presunta situaci\u00f3n de riesgo del accionante15. El d\u00eda 16 de octubre de 2020, mediante comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica, present\u00f3 el programa de protecci\u00f3n al accionante, en el cual le inform\u00f3 que deb\u00eda presentar el \u201cformulario de inscripci\u00f3n para el programa de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n, debidamente diligenciado y firmado por el solicitante\u201d. El 16 de octubre de 2020, solicit\u00f3 formalmente al Comando de Polic\u00eda del departamento de C\u00f3rdoba prestar las correspondientes medidas preventivas en favor del solicitante por un periodo correspondiente a cuatro meses, en tanto el accionante allegaba el formulario solicitado. En consecuencia, el accionante \u201cactualmente, NO se encuentra desprotegido pues cuenta a su favor con la prestaci\u00f3n de medidas preventivas a cargo de la Polic\u00eda Nacional, Comando Departamental de C\u00f3rdoba, seg\u00fan la solicitud elevada por esta Entidad\u201d. Solicit\u00f3 declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela toda vez que el accionante cuenta con una Orden de Trabajo Activa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisiones de instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primera instancia. El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Monter\u00eda \u2013 C\u00f3rdoba \u201cneg\u00f3 por improcedente\u201d la acci\u00f3n de tutela. Para ello consider\u00f3 que (i) el accionante contaba con medidas de protecci\u00f3n transitorias por parte de la Polic\u00eda Nacional; y (ii) ten\u00eda en curso una orden de trabajo que estaba en t\u00e9rmino de resolverse. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segunda instancia. La Sala Segunda de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior de Monter\u00eda confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Caso 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proceso que lidera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionante es comunero del Consejo Comunitario Quebrada Tabla del municipio de Villa Rica (Cauca). All\u00ed desarrolla labores de liderazgo social y es defensor de derechos \u201c\u00e9tnico \u2013 territoriales y reivindicaci\u00f3n de los derechos del pueblo negro\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos relevantes de la vulneraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 7 de junio de 2019 fue v\u00edctima de un atentado en contra de su vida y la de su familia mientras se desplazaba en un autom\u00f3vil en la carretera que se dirige de Villa Rica a Caloto (Cauca). Hecho que fue denunciado ante la FGN.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con ocasi\u00f3n de este evento, la UNP implement\u00f3 unas medidas de emergencia consistentes en un hombre de protecci\u00f3n extensivo a su grupo familiar, un chaleco antibalas y un bot\u00f3n de apoyo. Luego de adelantado el proceso de valoraci\u00f3n de riesgo, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n No. 0540 del 7 de febrero de 2020, el director de la UNP decidi\u00f3 finalizar el esquema de seguridad a favor del accionante. En contra de este acto no se present\u00f3 recurso alguno.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante pone de presente que ha sido v\u00edctima de otras circunstancias amenazantes. De igual forma, plantea que (i) se vulner\u00f3 su derecho fundamental al debido proceso en la medida en que no se le notific\u00f3 adecuadamente la precitada resoluci\u00f3n, y ante el desconocimiento de su contenido no interpuso ning\u00fan recurso. Y (ii) que el contenido de dicho acto administrativo no consider\u00f3 en su integridad la especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad que afronta como l\u00edder social y defensor de derechos humanos de la poblaci\u00f3n afro en el departamento del Cauca, por lo que se vulneraron sus derechos a la vida, a la integridad y seguridad personal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nivel de protecci\u00f3n actual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n del 10 de diciembre de 2021. Ratificar un (1) medio de comunicaci\u00f3n y un (1) chaleco blindado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pretensiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ordenar a la UNP reanudar las medidas de seguridad asignadas y realizar un estudio de valoraci\u00f3n del riesgo con todas las garant\u00edas procesales.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las accionadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda del Pueblo de la Regional Cauca, el Ministerio del Interior, la Procuradur\u00eda Provincial de Santander de Quilichao y el departamento del Cauca. Solicitaron su desvinculaci\u00f3n por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por activa. UNP. Inform\u00f3 que en el a\u00f1o 2019 asign\u00f3 al accionante un esquema de emergencia, el cual fue retirado mediante Resoluci\u00f3n 0540 del 7 de febrero de 2020 ya que su riesgo fue ponderado como ordinario. Afirm\u00f3 que la tutela es improcedente en tanto el accionante no recurri\u00f3 la resoluci\u00f3n que le retir\u00f3 el esquema. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisiones de instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primera instancia. El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Santander de Quilichao concedi\u00f3 el amparo de los derechos a la vida, la seguridad personal y el debido proceso del accionante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segunda instancia. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popay\u00e1n revoc\u00f3 la sentencia de primera instancia y neg\u00f3 el amparo. Reproch\u00f3 que el accionante no interpuso ning\u00fan recurso contra el acto que dispuso finalizar las medidas de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Caso 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionante \u201cAna Ramona Mej\u00eda Quiroz\u201d (T-8.091.278) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proceso que lidera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La accionante es reconocida como lideresa social de la zona de Urab\u00e1 debido a su labor de reclamante de los derechos de personas desplazadas por causa de la violencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos relevantes de la vulneraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 4 de septiembre de 2020 le fue notificada la resoluci\u00f3n de la UNP que le retir\u00f3 el esquema de seguridad, el cual le fue asignado por su condici\u00f3n de defensora de derechos humanos. Pese a presentar recurso de reposici\u00f3n, el director de la entidad desestim\u00f3 los argumentos.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que el retiro de su esquema no fue valorado adecuadamente pues no se tuvieron en cuenta los nuevos hechos que implican riesgos para su seguridad y su vida. Asegur\u00f3 que se han presentado m\u00faltiples amenazas contra su vida e integridad personal, las mismas que han sido puestas en conocimiento de las autoridades correspondientes. Por ello, reiter\u00f3 que su vida se encuentra en latente peligro, adem\u00e1s de otros derechos conexos, como el trabajo, el cual no podr\u00e1 desempe\u00f1ar sin la respectiva protecci\u00f3n. Sobre esto \u00faltimo manifest\u00f3 que sin el esquema de seguridad no le es posible llevar a cabo todas sus labores como lideresa social en la zona donde se desenvuelve. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nivel de protecci\u00f3n actual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n del 21 de agosto de 2020. Finalizar un (1) medio de comunicaci\u00f3n, un (1) chaleco blindado y un (1) hombre o mujer de protecci\u00f3n. Comunicar el Resultado del Estudio de Nivel de Riesgo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pretensiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se restablezca el esquema de seguridad y sean amparados sus derechos fundamentales, dejando sin efecto la resoluci\u00f3n 5036 del 21 de agosto de 2020. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las accionadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisiones de instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00danica instancia. El Juzgado Promiscuo Municipal de Mutat\u00e1 (Antioquia) declar\u00f3 improcedente el amparo. Consider\u00f3 que la decisi\u00f3n de retiro del esquema respondi\u00f3 al resultado del estudio de seguridad que arroj\u00f3 una matriz de riesgo ordinario con porcentaje equivalente a 42.77%. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Caso 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionante \u201cLibardo Due\u00f1as Buitrago\u201d (T-8.242.042) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proceso que lidera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionante es un l\u00edder defensor de derechos humanos, actual presidente de la Asociaci\u00f3n de Educadores del Arauca -ASEDAR-.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos relevantes de la vulneraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionante le solicit\u00f3 protecci\u00f3n a la UNP con ocasi\u00f3n de los riesgos que surgen de su condici\u00f3n de dirigente sindical y defensor de derechos humanos en el departamento de Arauca.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La UNP valor\u00f3 su riesgo como extraordinario. En consecuencia, mediante Resoluci\u00f3n 4874 del 11 de agosto de 2020, le asign\u00f3 un esquema de seguridad compartido y colectivo, para tres personas diferentes, consistente en un veh\u00edculo blindado, dos hombres de protecci\u00f3n personal, un chaleco blindado y un radio tel\u00e9fono. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficiarios con el esquema de protecci\u00f3n presentaron recurso de reposici\u00f3n. Aseguraron que un esquema colectivo implica la desprotecci\u00f3n de los beneficiarios en caso de necesitar desplazamientos diferentes. La UNP ratific\u00f3 el esquema de protecci\u00f3n compartido, el cual qued\u00f3 asignado de forma principal en favor del accionante en su condici\u00f3n de dirigente sindical pero compartido con dos personas m\u00e1s. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante asegur\u00f3 que ha sido objeto de seguimiento por personas desconocidas, lo cual sugiere un peligro inminente para su vida. Afirma que el riesgo \u201ces evidente, no solo por su posici\u00f3n de l\u00edder defensor de derechos humanos, sino adem\u00e1s por ser un l\u00edder sindical de trascendencia nacional, m\u00e1xime si recientemente, se han arreciado las amenazas contra el COMIT\u00c9 EJECUTIVO DE LA FEDERACI\u00d3N COLOMBIANA DE EDUCADORES \u201cFECODE\u201d, y, toda su dirigencia sindical magisterial, de la cual hace parte el accionante\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nivel de protecci\u00f3n actual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n del 1 de octubre de 2021. Desvincular al se\u00f1or Libardo Due\u00f1as Buitrago del esquema de protecci\u00f3n compartido aprobado mediante tr\u00e1mite de emergencia, el cual compart\u00eda con el se\u00f1or Carlos Andelfo S\u00e1nchez Ar\u00e9valo de la siguiente manera: Ratificar un (1) veh\u00edculo convencional y dos (2) hombres de protecci\u00f3n. Implementar como medida individual un esquema tipo 1 para el se\u00f1or Libardo Due\u00f1as Buitrago, conformado por un (1) veh\u00edculo convencional y dos (2) hombres de protecci\u00f3n. Ratificar como medida individual un (1) bot\u00f3n de apoyo y (1) chaleco blindado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pretensiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ordenar a la UNP que le asigne al accionante un esquema de seguridad personal conformado por un chaleco blindado, un veh\u00edculo blindado, dos hombres de protecci\u00f3n personal y un tel\u00e9fono de comunicaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las accionadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UNP. Inform\u00f3 que mediante Resoluci\u00f3n 4874 del 11 de agosto de 2020 se le asign\u00f3 al accionante un esquema de protecci\u00f3n colectivo. Luego, mediante Resoluci\u00f3n 6572 del 26 de octubre de 2020, el esquema fue confirmado. En consecuencia, solicit\u00f3 declarar improcedente el amparo en tanto la UNP sigui\u00f3 el procedimiento establecido para la asignaci\u00f3n del esquema. Vinculado. Una de las personas que comparten esquema de seguridad con el accionante manifest\u00f3 apoyo la acci\u00f3n de tutela. Afirm\u00f3 que no hay ninguna garant\u00eda de protecci\u00f3n considerando que los beneficiarios residen en diferentes municipios. Adicionalmente, asegur\u00f3 que en el ejercicio de sus funciones \u201ccasi nunca coinciden los desplazamientos dentro de la ciudad del municipio y mucho menos dentro del Departamento\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisiones de instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primera instancia. El Juzgado Segundo de Familia de Arauca tutel\u00f3 los derechos fundamentales del accionante. En consecuencia, orden\u00f3 a la UNP realizar una nueva valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n especial de riesgo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segunda instancia. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca revoc\u00f3 el fallo de primera instancia y neg\u00f3 el amparo. Consider\u00f3 que la asignaci\u00f3n del esquema colectivo responde a que los beneficiarios de este (i) son integrantes de un mismo sindicato; (ii) existe una relaci\u00f3n entre el riesgo y el ejercicio de las funciones que realizan; (iii) ejecutan sus funciones en el municipio de Arauca; y (iv) el accionante tiene asignadas, adem\u00e1s, medidas individuales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Caso 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionante \u201cLina Margarita Tabares Duque\u201d (T-8.266.696) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proceso que lidera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La accionante es defensora de derechos humanos en Jamund\u00ed, sur del Valle del Cauca. Desde mayo de 2018 es la representante legal de la Fundaci\u00f3n Territorio de Paz \u201cFUNDTERPAZ\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos relevantes de la vulneraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 11 de septiembre de 2017, la UNP le asign\u00f3 un hombre de protecci\u00f3n como consecuencia de las amenazas y panfletos donde la declaraban objetivo militar por su trabajo como l\u00edder social. Luego, el 20 de septiembre de 2017, la UNP le asign\u00f3 un chaleco y un celular. Mediante Resoluci\u00f3n 0199 del 10 de enero de 2018, la UNP adopt\u00f3 formalmente la recomendaci\u00f3n del CERREM y ratific\u00f3 como medidas de protecci\u00f3n un medio de comunicaci\u00f3n, un chaleco blindado y un hombre de protecci\u00f3n. Mediante Resoluci\u00f3n 3098 del 02 de febrero de 2018, la UNP ratific\u00f3 como medidas de protecci\u00f3n un esquema tipo 2 conformado por un medio de comunicaci\u00f3n, un chaleco blindado y un hombre de protecci\u00f3n, e implement\u00f3 dentro del esquema un veh\u00edculo blindado y un hombre adicional de protecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 2 de enero de 2019 interpuso denuncia -noticia criminal N\u00b0 763646000177201802086- con ocasi\u00f3n de dos amenazas recibidas en su contra por medio de su red social Facebook y del correo electr\u00f3nico personal. Adem\u00e1s, el 26 de enero de 2019, los hombres de seguridad encontraron cuatro mu\u00f1ecos en plastilina, una cruz roja con la palabra am\u00e9n y con los nombres de varios l\u00edderes sociales, incluido el de la accionante. Ese mismo d\u00eda instaur\u00f3 otra denuncia -noticia criminal N\u00b0 763646000177201802086-.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Resoluci\u00f3n 001562 del 21 de febrero de 2019, la UNP le notific\u00f3 un ajuste de la medida de protecci\u00f3n, retir\u00f3 el veh\u00edculo blindado y un hombre de protecci\u00f3n y ratific\u00f3 un medio de comunicaci\u00f3n, un chaleco blindado y un hombre de protecci\u00f3n. Frente a esta decisi\u00f3n present\u00f3 recurso de reposici\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 6 de abril de 2019 present\u00f3, ante la FGN seccional Jamund\u00ed, una denuncia por el delito de amenaza luego de recibir un panfleto de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia AGC -noticia criminal N\u00b0 763646000177201900901-. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Resoluci\u00f3n 003157 del 3 de mayo de 2019, la UNP resolvi\u00f3 confirmar la Resoluci\u00f3n 001562 del 21 de febrero de 2019. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Resoluci\u00f3n N\u00ba 3372 del 14 de mayo de 2020, la UNP ajust\u00f3 las medidas de protecci\u00f3n a un esquema tipo 1. En consecuencia, finaliz\u00f3 el veh\u00edculo blindado, implement\u00f3 un veh\u00edculo convencional y ratific\u00f3 dos hombres de protecci\u00f3n, un medio de comunicaci\u00f3n y un chaleco blindado.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nivel de protecci\u00f3n actual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n del 29 de junio de 2021. Ratificar un (1) veh\u00edculo blindado y dos (2) hombres de protecci\u00f3n. Ratificar un (1) chaleco blindando y un (1) medio de comunicaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pretensiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ordenar a la UNP dejar sin efectos la Resoluci\u00f3n 3372 del 14 de mayo de 2020. En consecuencia, restablecer el esquema de seguridad que ten\u00eda asignado la accionante conformado por dos hombres de seguridad, un chaleco blindado, un medio de comunicaci\u00f3n y un veh\u00edculo blindado, hasta que termine el nuevo proceso de evaluaci\u00f3n del riesgo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las accionadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UNP. Solicit\u00f3 declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela. Afirm\u00f3 que la accionante no se encontraba desprotegida porque contaba con medidas de protecci\u00f3n que hab\u00edan sido implementadas por dicha entidad de acuerdo con las recomendaciones del CERREM y que respond\u00edan al porcentaje que arroj\u00f3 la evaluaci\u00f3n de riesgo. Adicionalmente, inform\u00f3 que la accionante contaba con la orden de trabajo No. 383535 para la revaluaci\u00f3n de su nivel de riesgo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisiones de instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primera instancia. El Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Cali tutel\u00f3 los derechos fundamentales de la accionante. Orden\u00f3 a la UNP (i) dejar sin efectos la Resoluci\u00f3n 3372 del 14 de mayo de 2020; (ii) restablecer las medidas de seguridad asignadas a la accionante con antelaci\u00f3n a dicha resoluci\u00f3n; y (iii) practicar, en un t\u00e9rmino no mayor a dos meses, un nuevo estudio de riesgo a la accionante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segunda instancia. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala Segunda de Decisi\u00f3n Oral, confirm\u00f3 la sentencia de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Caso 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionante \u201cElider Zamael Guerra Chachinoy\u201d (T-8.270.692) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proceso que lidera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es gobernador y l\u00edder del Cabildo Ind\u00edgena Siona T\u00ebnt\u00ebya ubicado en el municipio de Orito, en el departamento del Putumayo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos relevantes de la vulneraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionante asegura que el cabildo Siona T\u00ebnt\u00ebya vive una situaci\u00f3n de orden p\u00fablico cr\u00edtico que tiene en riesgo a toda la poblaci\u00f3n. Pese a contar con una sentencia que protegi\u00f3 el derecho al territorio de la comunidad ind\u00edgena, los grupos armados han realizado constantes amenazas contra \u00e9l y contra otros dos miembros: el coordinador de seguridad de la guardia ind\u00edgena y la secretaria del cabildo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 7 de octubre de 2019, denunci\u00f3 los hechos de amenazas ante la UNP en ruta colectiva. Esto con la finalidad de hacer parte del programa de protecci\u00f3n que el gobierno ha implementado para proteger a las comunidades \u00e9tnicas en raz\u00f3n a su nivel de riesgo. A la fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela no hab\u00eda sido atendida la solicitud. La omisi\u00f3n de la UNP, a juicio del accionante, vulnera el derecho a la vida y a la dignidad humana de la comunidad y la pone en riesgo de revictimizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 4 de diciembre de 2019, present\u00f3 ante la UNP el formulario de solicitud de inscripci\u00f3n al programa en ruta individual debido a las amenazas que continuaba recibiendo como consecuencia de las estigmatizaciones contra los l\u00edderes ind\u00edgenas de las \u00e1reas de influencia de su territorio ancestral. En su concepto, las medidas implementadas por la UNP a su favor son ineficaces porque no garantizan su seguridad ni atienden al nivel de riesgo en el cual fue calificado. Por ejemplo su escolta personal, que hace parte de la guardia ind\u00edgena, no tiene los medios ni la dotaci\u00f3n necesaria para contrarrestar las situaciones de riesgo.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 3 de marzo de 2021 denunci\u00f3 ante la Personer\u00eda del municipio las amenazas que contin\u00faa recibiendo. All\u00ed, reiter\u00f3 la necesidad de una evaluaci\u00f3n del nivel de riesgo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nivel de protecci\u00f3n actual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n del 18 de abril de 2022. Ratificar un (1) medio de comunicaci\u00f3n, un (1) chaleco blindado y un (1) hombre de protecci\u00f3n con enfoque diferencial y\/o de confianza. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pretensiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionante solicit\u00f3 (i) priorizar el proceso de la ruta de protecci\u00f3n colectiva del Cabildo Ind\u00edgena Siona T\u00ebnt\u00ebya y que se fije una fecha pronta para el CERREM y (ii) revaluar el nivel de riesgo actual del coordinador de la guardia ind\u00edgena y de la secretaria del cabildo. Igualmente, frente a las medidas de protecci\u00f3n individual, solicit\u00f3 (iii) actualizar su nivel de riesgo y garantizar una protecci\u00f3n efectiva y eficaz. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las accionadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agencia Nacional de Tierras. Solicit\u00f3 declarar la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. Defensor\u00eda del Pueblo. Inform\u00f3 que en septiembre de 2019 tuvo conocimiento de las situaciones de riesgo del coordinador de la guardia ind\u00edgena de la Comunidad Siona T\u00ebnt\u00ebya y de la autoridad tradicional. En consecuencia, se activ\u00f3 la ruta de protecci\u00f3n individual: (i) la Defensor\u00eda del Pueblo Regional del Putumayo tom\u00f3 la declaraci\u00f3n de los hechos y dio traslado a la FGN, Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Putumayo y (ii) se diligenci\u00f3 el Formulario de Inscripci\u00f3n para el Programa de Protecci\u00f3n Individual el cual se remiti\u00f3 a la UNP. UNP. Solicit\u00f3 declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela. Para ello indic\u00f3 que no existe solicitud de medidas colectivas por parte de la comunidad. No obstante, la comunidad cuenta con medidas de protecci\u00f3n adoptadas desde el CERREM poblacional de conformidad con la Resoluci\u00f3n No. 3583 del 18 de mayo de 2018. Mediante Resoluci\u00f3n No. 2562 del 24 de abril de 2020 se implement\u00f3 para el accionante \u201cun (1) medio de comunicaci\u00f3n, un (1) chaleco blindado y un (1) hombre de protecci\u00f3n con enfoque diferencial y\/o de confianza\u201d. Actualmente el accionante cuenta con la orden de trabajo No. 425165 con fecha de reparto 11 de marzo de 2021, la cual est\u00e1 en tr\u00e1mite. Con relaci\u00f3n al coordinador de la guardia ind\u00edgena, mediante Resoluci\u00f3n No. 0272 del 14 de enero de 2020 se implement\u00f3 a su favor \u201cun (1) medio de comunicaci\u00f3n y un (1) chaleco blindado, apoyo de transporte fluvial en cuant\u00eda de uno y medio (1.5) SMMLV, el cual tendr\u00e1 una vigencia de doce (12) meses, a partir de la fecha de la implementaci\u00f3n\u201d. Luego, mediante Resoluci\u00f3n No. 0754 del 12 de febrero de 2021, la UNP ratific\u00f3 \u201cun (1) medio de comunicaci\u00f3n y un (1) chaleco blindado\u201d. Respecto de la secretaria del cabildo asegur\u00f3 que no ha presentado ninguna solicitud de protecci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n de instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00danica instancia. El Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela. Consider\u00f3 que las medidas adoptadas por la UNP no fueron refutadas por el accionante y, en la actualidad, se encuentra en proceso una nueva valoraci\u00f3n del riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Caso 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionante \u201cYamilet Salazar Qui\u00f1onez\u201d (T-8.365.345) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proceso que lidera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es v\u00edctima de desplazamiento forzado y miembro de la comunidad ind\u00edgena AWA de Piguamb\u00ed Palangala. Es hermana de un l\u00edder social asesinado.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos relevantes de la vulneraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En febrero de 2016, en el corregimiento de la Guayacana \u2013 Tumaco, tuvo un altercado con un integrante de las disidencias de las Farc quien le amenaz\u00f3. Aunque quiso denunciar estos hechos, fue amenazada. El 9 de junio de 2016 ella y su hermana fueron atacadas por dos hombres quienes les \u201cdispararon en repetidas ocasiones\u201d y asesinaron a su hermana. La accionante fue impactada por un proyectil en el t\u00f3rax.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 02 de julio de 2016, por miedo a las amenazas recibidas, se desplaz\u00f3 a la ciudad de Cali donde denunci\u00f3 ante la UARIV los hechos referidos. El 3 de diciembre de 2016 la Polic\u00eda Metropolitana de Cali le otorg\u00f3 medidas de protecci\u00f3n. El 18 de julio de 2017 la UNP la incluy\u00f3 en el programa de protecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 9 de julio de 2020, en el corregimiento de Llorente &#8211; Nari\u00f1o, asesinaron a su hermano, quien era consejero y gobernador de la comunidad AWA de Piguamb\u00ed Palangala. El 11 de agosto de 2020, en el mismo corregimiento, fue abordada por un sujeto quien le dijo: \u201cle doy 30 minutos para que se desaparezca de Llorente, de no hacerlo correr\u00e1 con la misma suerte de su hermano (asesinado), as\u00ed que lo mejor es que se devuelva para Cali, y no vaya a cometer el error de denunciar como en una ocasi\u00f3n lo quiso hacer, recuerde que aqu\u00ed tiene familia, y agradezca que le perdonamos la vida\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 27 de agosto de 2020 inform\u00f3 de los hechos a la UNP. El 27 de octubre de 2020 denunci\u00f3 ante la FGN el desplazamiento forzado del que fue v\u00edctima el 13 de agosto de 2020. Adem\u00e1s, relat\u00f3 lo sucedido con (i) el asesinato de sus hermanos; (ii) el desplazamiento del que fueron v\u00edctimas sus tres sobrinos; (iii) las extorsiones contra su madre; y (iv) la ocupaci\u00f3n ilegal de una casa de su propiedad por parte de grupos al margen de la ley. Sin embargo, no denunci\u00f3 estos \u00faltimos hechos por las precarias medidas de protecci\u00f3n otorgadas por la UNP: chaleco antibalas nivel III, que no puede usar porque es para hombre, y un celular con 100 minutos mensuales. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 18 de noviembre de 2020, la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda del Distrito de Agua Blanca de la ciudad de Santiago de Cali le asign\u00f3 medidas de protecci\u00f3n policivas. El 24 de noviembre de 2020, se present\u00f3 a la UNP de Cali donde fue entrevistada. El 18 de marzo de 2021 la UNP, v\u00eda correo electr\u00f3nico, le notific\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 0985 del 22 de febrero de 2021, donde le ratifican un (1) medio de comunicaci\u00f3n y un (1) chaleco blindado.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegura la accionante que el 14 de abril de 2021 recibi\u00f3 una llamada telef\u00f3nica amenaz\u00e1ndola de muerte por poner en venta la casa que ilegalmente ocupa un grupo al margen de la ley. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nivel de protecci\u00f3n actual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n del 25 de abril de 2022. Finalizar un (1) medio de comunicaci\u00f3n y un (1) chaleco blindado. Finalizar esquema de protecci\u00f3n tipo 1 conformado por un (1) veh\u00edculo convencional y dos (2) hombres de protecci\u00f3n. Comunicar el Resultado del Estudio de Nivel de Riesgo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pretensiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La accionante solicit\u00f3 (i) revocar la Resoluci\u00f3n 0985 de 2021 y (ii) ordenar a la UNP la implementaci\u00f3n de un esquema de seguridad extensivo a su grupo familiar y que se integre por \u201cdos (2) escoltas o los que considere, y en su defecto pueda postular a los escoltas por mi enfoque de g\u00e9nero, es decir, por mi condici\u00f3n de ind\u00edgena (beneficio que la UNP le brindan a esta poblaci\u00f3n), y un veh\u00edculo blindado, hasta que el CERREM emita la resoluci\u00f3n correspondiente al nuevo estudio de nivel de riesgo\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las accionadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda Diecis\u00e9is Especializada de San Juan de Pasto. Asegur\u00f3 que tiene a su cargo la investigaci\u00f3n radicada bajo el n\u00famero SPOA 760016099165202058771, presentada por la accionante por el delito de desplazamiento forzado. El proceso fue asignado el 14 de diciembre de 202016. Adem\u00e1s, inform\u00f3 sobre la alta carga laboral de su despacho -2006 asuntos- y manifest\u00f3 no contar con un funcionario de polic\u00eda judicial para realizar la investigaci\u00f3n, se\u00f1alando que solamente cuenta con un investigador adscrito que no logra cubrir todos los procesos. Manifest\u00f3 tambi\u00e9n que los expedientes 528356000541202000183 (homicidio hermano de la accionante) y 528356000538201600898 (homicidio hermana de la accionante), est\u00e1n a cargo de las Fiscal\u00edas 12 Especializada de Pasto y 30 Seccional de Tumaco. Estos casos se encuentran en etapas de indagaci\u00f3n e investigaci\u00f3n -estado activo-. Finalmente afirm\u00f3 que la accionante cuenta con medidas de protecci\u00f3n de la UNP: chaleco de protecci\u00f3n antibalas y celular. Ministerio del Interior y Polic\u00eda Metropolitana Santiago de Cali. Solicitaron su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. UNP. Solicit\u00f3 declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela. Relat\u00f3 las medidas de protecci\u00f3n asignadas a la accionante desde el a\u00f1o 2017 y reiter\u00f3 que en el a\u00f1o 2021 contaba con un medio de comunicaci\u00f3n y un chaleco.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisiones de instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primera instancia. El Juzgado Primero Civil del Circuito de ejecuci\u00f3n de sentencias de Cali tutel\u00f3 los derechos fundamentales de la accionante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segunda instancia. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali -Sala de decisi\u00f3n Civil- revoc\u00f3 el fallo de primera instancia y neg\u00f3 el amparo. Consider\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela no cumpl\u00eda con el presupuesto de subsidiariedad que hiciera viable la intervenci\u00f3n del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Caso 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionante \u201cV\u00edctor Manuel Mu\u00f1oz Mendivelso\u201d (T-8.473.048) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proceso que lidera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es representante de la Fundaci\u00f3n de Equidad de Reconstrucci\u00f3n Integral del Tejido Social \u2013 Fuertes, dedicada a temas relacionados con la restituci\u00f3n integral de los derechos de las v\u00edctimas del conflicto armado en Colombia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos relevantes de la vulneraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 ser v\u00edctima de desplazamiento y v\u00edctima de una masacre y, por ello, act\u00faa a favor de las v\u00edctimas. Afirm\u00f3 que desde el a\u00f1o 2014 ha recibido amenazas contra su vida. Sin embargo, la UNP no le ha otorgado protecci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 10 de diciembre de 2020, \u00e9l y dos personas m\u00e1s presentaron ante la UNP una petici\u00f3n solicitando protecci\u00f3n \u201ccomo quiera que en uso de sus deberes misionales y constitucionales debe proteger el derecho fundamental de la vida cuando este se ve trasgredido, cabe advertir una vez m\u00e1s que hasta la presente la accionada ha guardado silencio y est\u00e1 a\u00fan en mora de indicar el procedimiento y\/o medidas pertinentes con el objeto de dar cabal cumplimiento\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante el silencio de la UNP, el accionante afirm\u00f3 la vulneraci\u00f3n de su derecho de petici\u00f3n. Resalt\u00f3 que su vida est\u00e1 en grave riesgo y, a pesar de ello, la UNP \u201cno se ha dignado indicar siquiera los requerimientos a procedimientos y\/o informaci\u00f3n oportuna\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nivel de protecci\u00f3n actual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n del 27 de enero de 2022. Comunicar el Resultado del Estudio de Nivel de Riesgo: ordinario.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pretensiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las accionadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio del Interior, Presidencia de la Rep\u00fablica y UARIV. Solicitaron su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva debido a que no estaba dentro de sus funciones el cumplimiento de las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela. Fiscal\u00eda 411 Local de Bogot\u00e1. Inform\u00f3 que el 21 de marzo de 2021 conoci\u00f3 la denuncia que promovi\u00f3 el accionante, por presuntas amenazas. Sin embargo, las diligencias se archivaron el 26 de marzo por \u201cconducta at\u00edpica\u201d. Fiscal\u00eda 253 Seccional de Bogot\u00e1. Inform\u00f3 que all\u00ed no cursa ninguna indagaci\u00f3n con relaci\u00f3n a los hechos que sirvieron de fundamento a la tutela. Sin embargo, conoci\u00f3 de una denuncia radicada por el accionante, la cual fue archivada por \u201catipicidad de la conducta\u201d. Personer\u00eda de Bogot\u00e1. Manifest\u00f3 que conoci\u00f3 de la solicitud que elev\u00f3 el accionante el 31 de mayo de 2020 relativa a informaci\u00f3n acerca del \u201cn\u00famero de casos atendidos y registrados a partir de 1-01-1997 como producto de hechos victimizantes\u201d, a la cual se otorg\u00f3 la respuesta correspondiente. UNP. Solicit\u00f3 declarar improcedente el amparo solicitado. Indic\u00f3 que mediante correo electr\u00f3nico de fecha 11 de diciembre de 2020 se le dio respuesta a la petici\u00f3n del accionante. En dicha respuesta se\u00f1al\u00f3 el tr\u00e1mite a seguir para efectos de activar la ruta individual de asignaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisiones de instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primera instancia. El Juzgado Treinta y Cinco del Circuito de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales del accionante. Advirti\u00f3 que pese a la respuesta de la UNP inform\u00e1ndole sobre el procedimiento a seguir para activar la valoraci\u00f3n del riesgo, el accionante \u201cno ha cumplido con la carga de remitir la documental (sic) completa exigida por el art\u00edculo 2.4.1.2.40 del Decreto 1066 de 2015\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segunda instancia. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 -Sala Civil- confirm\u00f3 la sentencia de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Caso 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionante \u201cS\u201d (T-8.682.067) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proceso que lidera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionante indic\u00f3 que en el a\u00f1o 2009 fue gobernador ind\u00edgena. Desde la fecha se dedica a la defensa de los derechos de su comunidad, por lo que ha sido v\u00edctima de amenazas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos relevantes de la vulneraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde el a\u00f1o 2018 el accionante ha sido objeto de amenazas contra su vida por parte de grupos al marguen de la ley. Esto los oblig\u00f3, a \u00e9l y a su familia, a desplazarse del resguardo hacia otro municipio. Los hechos fueron denunciados ante la FGN. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Resoluci\u00f3n 2009 de 2018, la UNP le otorg\u00f3 como medidas de protecci\u00f3n: chaleco antibalas, medio de comunicaci\u00f3n y hombre de protecci\u00f3n. El 24 de agosto de 2018, la UNP, mediante Resoluci\u00f3n 7202 de 2018, calific\u00f3 nuevamente su riesgo y le otorg\u00f3 como medidas de protecci\u00f3n: veh\u00edculo blindado, dos hombres de protecci\u00f3n, medio de comunicaci\u00f3n y chaleco blindado. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2019, la UNP decidi\u00f3 limitar el esquema de seguridad del accionante, \u201cdej\u00e1ndolo para esa fecha totalmente desprotegido\u201d; sin considerar que en ese momento el actor notific\u00f3 a la entidad sobre denuncias presentadas a la FGN por las amenazas recibidas. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la UNP, en la que solicit\u00f3 ordenarle a la entidad continuar con el esquema de seguridad otorgado en el a\u00f1o 2018. El d\u00eda 25 de julio de 2019, un juez de tutela orden\u00f3 a la UNP mantener el esquema de seguridad debido a la existencia de amenazas. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 22 de noviembre de 2021, la UNP notific\u00f3 al accionante de la Resoluci\u00f3n No 00008687 de 2021, mediante la cual ajustan las medidas de protecci\u00f3n, en el sentido de finalizar el veh\u00edculo convencional, 1 hombre de protecci\u00f3n y medio de comunicaci\u00f3n; y confirmando l hombre de protecci\u00f3n con enfoque diferencial y\/o de confianza y 1 chaleco blindado. Si bien le concedieron diez d\u00edas para interponer recursos, el accionante no los present\u00f3 porque solo hasta el d\u00eda 6 de diciembre de 2021 conoci\u00f3 la comunicaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nivel de protecci\u00f3n actual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n del 14 de febrero de 2022. Ratificar un (1) hombre de protecci\u00f3n con enfoque diferencial y un (1) chaleco blindado. Los miembros del CERREM recomendaron comunicar el caso al Ministerio de Relaciones Exteriores, teniendo en cuenta que el protegido es beneficiario de medidas cautelares por la CIDH. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pretensiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ordenar a la UNP dar continuidad a las medidas de protecci\u00f3n otorgadas en el a\u00f1o 2018, esto es, un veh\u00edculo convencional, dos hombres de protecci\u00f3n con enfoque diferencial y\/o de confianza, chaleco blindado y medio de comunicaci\u00f3n. Ordenar al CERREM evaluar nuevamente la situaci\u00f3n de riesgo del accionante dando continuidad a las medidas de protecci\u00f3n referidas.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las accionadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UNP. Solicit\u00f3 declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela. Indic\u00f3 que el accionante actualmente cuenta con las medidas de protecci\u00f3n id\u00f3neas de acuerdo con su nivel de riesgo (extraordinario 51.66%). FGN. Inform\u00f3 sobre 16 denuncias presentadas por el accionante. Polic\u00eda metropolitana. Inform\u00f3 sobre las actuaciones que desde la instituci\u00f3n se han adelantado con el fin de proteger al accionante. En concreto se refiri\u00f3 (i) a una charla de seguridad y autoprotecci\u00f3n y (ii) una recomendaci\u00f3n para que acudiera de manera inmediata ante las autoridades administrativas, (UNP, alcald\u00eda municipal) de control, (procuradur\u00eda, personer\u00edas) y judiciales, (jueces y FGN), cuando considerara vulnerados sus derechos y libertades derivados de su liderazgo en su comunidad ind\u00edgena. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisiones de instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00danica instancia. El juzgado neg\u00f3 el amparo de los derechos del accionante. Asegur\u00f3 que contaba con un esquema de seguridad acorde a las recomendaciones de la entidad demandada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Caso 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionante \u201cGustavo Adolfo Oviedo Rueda\u201d (T-8.705.913) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proceso que lidera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionante es el representante legal de la ONG Fundaci\u00f3n para la Reconstrucci\u00f3n del Tejido Social, su Entorno Ambiental y Posconflicto \u2018FUNREDEPAZ ONG\u2019. Indica que es l\u00edder social, acompa\u00f1a a la poblaci\u00f3n v\u00edctima del conflicto armado y realiza consultor\u00edas en seguridad y convivencia ciudadana. Tambi\u00e9n es v\u00edctima de desplazamiento forzado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos relevantes de la vulneraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 16 de diciembre de 2016 el accionante sufri\u00f3 un \u201catentado con arma de fuego en las v\u00edas del Catatumbo por parte del terrorista alias \u2018masacre\u2019 miembro activo del ej\u00e9rcito de liberaci\u00f3n nacional \u2018ELN\u2019, hoy se encuentra capturado en la c\u00e1rcel modelo de C\u00facuta\u201d. Dentro del proceso iniciado por estos hechos se program\u00f3, para el a\u00f1o 2022, juicio contra alias \u2018masacre\u2019. Por medio de Resoluci\u00f3n RUV 2017-62500, la UARIV certific\u00f3 el desplazamiento forzado del cual el accionante y su familia fueron v\u00edctimas. Asegur\u00f3 que sus condiciones de vida son precarias, \u201cya que [su] exposici\u00f3n a la vida social, es nula, debido al inminente peligro al que [esta] expuesto\u201d. Afirm\u00f3 que tiene dos hijos que dependen de \u00e9l y cualquier atentado contra su vida afectar\u00eda la estabilidad integral de su familia.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde el a\u00f1o 2018 es beneficiario de un esquema de protecci\u00f3n de la UNP conformado por 2 hombres, 1 veh\u00edculo convencional, 1 dispositivo m\u00f3vil de comunicaci\u00f3n y 1 chaleco blindado. Mediante Resoluci\u00f3n 700 de 2021, la UNP, pese a catalogarlo con un nivel de riesgo de 53.33%, resolvi\u00f3 ajustar las medidas de protecci\u00f3n en el sentido de finalizar el veh\u00edculo convencional y 1 hombre de protecci\u00f3n; y confirmar l hombre de protecci\u00f3n, 1 medio de comunicaci\u00f3n y 1 chaleco blindado. En diciembre de 2021 la UNP confirm\u00f3 la decisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante asegur\u00f3 que sus \u201cvictimarios ejercen control militar sobre el \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y el nororiente colombiano, zona donde resido y ejecuto mis funciones humanitarias\u201d. Adem\u00e1s la UNP, al disminuir su esquema, no tuvo en cuenta que si bien durante la pandemia sus liderazgos disminuyeron, esta \u201cen pleno juicio oral de [su atentado]\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su concepto, \u201cal Estado colombiano no le interesa garantizar el derecho a la vida, prima el d\u00e9ficit fiscal en el funcionamiento de la entidad, de all\u00ed se desprende la escandalosa cifra de muertes de l\u00edderes sociales colombianos, al cual no les fue concedido un esquema de protecci\u00f3n o les fueron desmontadas las medidas de protecci\u00f3n, como pretenden hacer con mi humanidad\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n del 13 de julio de 2022. Ratificar un (1) hombre de protecci\u00f3n, un (1) medio de comunicaci\u00f3n y chaleco blindado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pretensiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ordenar a la UNP reintegrar los dos hombres de protecci\u00f3n, un veh\u00edculo convencional, un chaleco blindado y un medio de comunicaci\u00f3n, brindados a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 9376 de 2020 y realizar un nuevo estudio de seguridad y riesgo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las accionadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UNP. Solicit\u00f3 declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela. Inform\u00f3 que el accionante cuenta con Orden Activa de Trabajo No. 482142 de fecha 26 de enero de 2022, en la cual, se lleva a cabo reevaluaci\u00f3n de riesgo con el fin de evaluar el nivel actual. FGN. Inform\u00f3 sobre el radicado NC 540016001131202004102, denuncia presentada por el accionante el 3 de septiembre de 2020 por el delito de amenazas y asignado a la Unidad Seguridad Publica y Varios &#8211; Fiscal\u00eda 3 de la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Norte de Santander17. Ministerio del Interior. Solicit\u00f3 declarar la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisiones de instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primera instancia. El Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de C\u00facuta neg\u00f3 el amparo solicitado. Consider\u00f3 que la UNP adopt\u00f3 las medidas de protecci\u00f3n teniendo en cuenta los criterios definidos por el CERREM, conforme lo establecen las normas que rigen la materia. Destac\u00f3 que en la Resoluci\u00f3n No. 000700 del 11 de febrero de 2021, la UNP valor\u00f3 la informaci\u00f3n suministrada por la Secretar\u00eda de Gobierno de Norte de Santander, la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y Servicios Especiales de Norte de Santander, la Secretar\u00eda de Seguridad Ciudadana de C\u00facuta y la Personer\u00eda Municipal, quienes informaron desconocer situaciones o hechos recientes en contra del accionante. Adicionalmente, resalt\u00f3 que el jefe de seguridad de la empresa encargada de su protecci\u00f3n inform\u00f3 que \u201cel hecho presentado el 28 de agosto de 2020, obedece espec\u00edficamente a un caso personal que se suscit\u00f3 en el parqueadero ya que el evaluado es Presidente del Consejo de la Administraci\u00f3n, por lo que el hecho no guarda relaci\u00f3n con las funciones de Defensor de Derechos Humanos\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segunda instancia. El Tribunal Administrativo de Norte de Santander confirm\u00f3 el fallo de primera instancia. Afirm\u00f3 que la UNP tuvo en consideraci\u00f3n el \u201checho delictual cometido en contra del actor por alias \u2018masacre\u2019\u201d; sin embargo, no existe elemento que pruebe que el juicio en curso sea consecuencia de alguna denuncia presentada por el accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica de las acciones de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vulneraciones individuales: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre el riesgo respecto de su vida e integridad personal. Los accionantes afirman que, si bien el Estado les ha brindado protecci\u00f3n a trav\u00e9s de esquemas de seguridad, ello no es suficiente porque (i) las amenazas y los atentados no disminuyen; (ii) los esquemas de protecci\u00f3n no tienen enfoque diferencial de g\u00e9nero, \u00e9tnico racial, cultural, ni territorial; (iii) las medidas de protecci\u00f3n, en algunos casos, no son suficientes para proteger sus vidas; y (iv) no hay pol\u00edticas que eviten la estigmatizaci\u00f3n sistem\u00e1tica de la cual son v\u00edctimas. Adicionalmente, se\u00f1alan la necesidad de que (v) la FGN adopte las medidas necesarias para dar prioridad de manera c\u00e9lere, eficaz y adecuada a la investigaci\u00f3n sobre amenazas contra defensores de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como instrumentos para erradicar las amenazas contra su vida proponen (i) el fortalecimiento de las Mesas de Garant\u00edas (nacional y territoriales); (ii) que la UEI cumpla con los presupuestos establecidos por la CIDH para el esclarecimiento de los hechos denunciados y el desmantelamiento de las organizaciones criminales y (iii) que se ponga en marcha el Programa de Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y Prevenci\u00f3n de la Estigmatizaci\u00f3n18, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre los impactos de las amenazas individuales en las colectividades que representan los accionantes. Seg\u00fan los accionantes, las agresiones en contra de quienes act\u00faan como representantes de organizaciones, de causas y\/o movimientos repercuten en los colectivos, que quedan sin defensoras, dirigentes, coordinadores y\/o voceras; as\u00ed como en sus familias.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vulneraciones generales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aseguran los demandantes, con apoyo en diferentes informes, que el pa\u00eds vive un contexto generalizado y masivo de violencia contra la poblaci\u00f3n defensora de derechos humanos. En su concepto, existen fallas graves del Estado para afrontar esta crisis. Por lo tanto, solicitan se declare el estado de cosas inconstitucional (ECI) respecto de la grave situaci\u00f3n de seguridad que enfrentan quienes ejercen la defensa de los derechos humanos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La selecci\u00f3n y acumulaci\u00f3n de los expedientes, as\u00ed como el ejercicio probatorio en cada uno de los procesos, tuvo lugar en distintos momentos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proceso\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Auto 19\/01\/21 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El expediente T-8018193 -casos del 1 al 10- fue seleccionado mediante auto notificado el 12 de febrero de 2021. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Auto 18\/03\/21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Auto de pruebas expediente T-8018193 (casos individuales). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Auto 23\/04\/21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Auto 30\/04\/21 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El expediente T-8136698 -caso 11-, fue seleccionado mediante auto notificado el 14 de mayo de 2021.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Auto 238\/21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n acumul\u00f3 el expediente T-8136698 al T-8018193.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Auto 20\/05\/21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena asumi\u00f3 conocimiento de los expedientes T-8018193 y T-8136698 acumulados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Auto 25\/05\/21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Auto de pruebas expediente T-8136689. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Auto 309\/21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena acumul\u00f3 los expedientes T-8062595 -caso 12- y T-8091278 -caso 13- al T-8018193. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Auto 501\/21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena decidi\u00f3 suspender los t\u00e9rminos para fallar el presente proceso a partir de la fecha y hasta tres (3) meses a partir de la fecha en que se recauden las pruebas necesarias para resolver el fondo del asunto, acorde con lo previsto en el art\u00edculo 64 del Acuerdo 02 de 2015. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Auto 16\/06\/21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Auto de requerimiento de pruebas dentro del expediente T-8018193. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Auto 19\/07\/21 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El expediente T-8242042 -caso 14-, fue seleccionado y acumulado al expediente T-8018193, notificado el 3 de agosto siguiente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Auto 30\/07\/21 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El expediente T-8266696 -caso 15-, fue seleccionado y acumulado al expediente T-8018193, notificado el 13 de agosto siguiente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Auto 03\/08\/21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Auto de pruebas para los expedientes T-8.062.595 y T-8.091.278. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Auto 825\/21 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Auto 15\/09\/21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Auto de pruebas para los expedientes T-8242042 y T-8266696. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Auto 15\/10\/21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El expediente T-8365345 -caso 17-, fue seleccionado y acumulado al expediente T-8018193, notificado el 2 de noviembre de 2021. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Auto 15\/12\/21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El expediente T-8473048 -caso 18-, fue seleccionado y acumulado al expediente T-8018193, notificado a este despacho el 19 de enero de 2022. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Auto 18\/03\/22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Auto de pruebas para los expedientes T-8270692, T-8365345 y T-8473048. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Auto 538\/22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena convoc\u00f3 a audiencia p\u00fablica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Auto 16\/06\/22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional decidi\u00f3 acumular los expedientes T-8682067 y T-8705913 al expediente T-8018193, decisi\u00f3n notificada el 18 de julio de 2022. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Auto 29\/07\/22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Auto de pruebas para los expedientes T-8682067 y T-8705913. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Auto 29\/07\/22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se dio traslado a las partes y terceros interesados de todas las pruebas recopiladas en el presente proceso acumulado.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21\/10\/22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda General remiti\u00f3 el informe de cumplimiento de los autos de pruebas y del traslado de la totalidad de las pruebas recaudadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A medida de su pertinencia, en el desarrollo de la presente providencia se mencionar\u00e1n las pruebas allegadas a la Corte Constitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con lo establecido tanto en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n como 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Sala Plena de la Corte Constitucional es competente para ocuparse de los fallos materia de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delimitaci\u00f3n del problema jur\u00eddico y m\u00e9todo de la decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las acciones de tutela acumuladas en el presente proceso proponen a la Corte Constitucional la valoraci\u00f3n general de la situaci\u00f3n de seguridad de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos. Algunos de los accionantes manifiestan vulneraci\u00f3n de sus derechos debido a que la UNP no asigna esquemas de seguridad suficientes y adecuados a las situaciones particulares de los beneficiarios. Otro grupo de accionantes afirman que la vulneraci\u00f3n de sus derechos no solo surge de la ausencia o ineficacia de los esquemas de seguridad, sino de la ausencia de una pol\u00edtica p\u00fablica de Estado que garantice las medidas de seguridad establecidas en el AFP, entre otros hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed las cosas, la valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de seguridad de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos partir\u00e1 de los siguientes problemas jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfLa UNP vulnera los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos y de sus comunidades cuando (i) no asigna medidas de protecci\u00f3n pese a las particularidades individuales o colectivas y (ii) asigna esquemas de seguridad que no se corresponden con los presupuestos de idoneidad, eficacia y enfoque diferencial?\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfLa FGN vulnera los derechos fundamentales de los accionantes al no ofrecer en un plazo razonable esclarecimiento de los hechos\u00a0denunciados? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfLas autoridades accionadas vulneran los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos y de sus comunidades cuando para garantizar los derechos de dicha poblaci\u00f3n se limitan a otorgar esquemas de seguridad; sin establecer un plan concreto que contemple una perspectiva preventiva, articulada, coordinada e integral? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A la luz de los resultados que ofrezca el an\u00e1lisis de los problemas jur\u00eddicos formulados y de los criterios establecidos por la jurisprudencia constitucional, la Sala verificar\u00e1 si, como lo requieren las y los accionantes, en el caso concreto se debe declarar el ECI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La sentencia se estructura en cinco secciones. En la secci\u00f3n A se har\u00e1 referencia a la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos como imperativo del Estado social y democr\u00e1tico de derecho; para ello, la Sala se pronunciar\u00e1 sobre (i) la importancia del papel que desempe\u00f1a la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos; y (ii) los riesgos a los cuales est\u00e1 expuesta dicha poblaci\u00f3n por el solo hecho de su labor. En la secci\u00f3n B se delimitar\u00e1n los deberes constitucionales e internacionales para la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos, destacando, a partir de un enfoque de seguridad humana, la obligaci\u00f3n que tiene el Estado de garantizar el ejercicio del derecho a defender derechos con base en la jurisprudencia de (i) la Corte Constitucional y (ii) del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En la secci\u00f3n C se describir\u00e1n las medidas adoptadas por el Estado para garantizar la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos, haciendo \u00e9nfasis en tres momentos: (i) las creadas antes del AFP, (ii) las creadas con el AFP y (iii) las pol\u00edticas p\u00fablicas adoptadas con posterioridad al AFP. En la secci\u00f3n D se resolver\u00e1 cada uno de los 20 asuntos a partir de las pretensiones propuestas en los escritos de tutela. Finalmente, en la secci\u00f3n E se valorar\u00e1 la configuraci\u00f3n de un estado de cosas inconstitucional y se determinar\u00e1n las \u00f3rdenes por impartir.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. LA PROTECCI\u00d3N DE LA POBLACI\u00d3N DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS ES UN IMPERATIVO DEL ESTADO SOCIAL Y DEMOCR\u00c1TICO DE DERECHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi el Estado cumpliera a cabalidad su deber de prevenir, investigar y castigar las violaciones a los derechos humanos, no surgir\u00eda la necesidad de que los particulares se convirtieran en defensores de aquellos derechos\u201d (T-590 de 1998). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este cap\u00edtulo, la Corte se pronunciar\u00e1 sobre (i) la importancia del papel que desempe\u00f1a la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos; y (ii) los riesgos a los cuales est\u00e1 expuesta dicha poblaci\u00f3n por el solo hecho de su labor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00a0La importancia del papel de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos en el Estado social de derecho19.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 establece que todos los colombianos estamos llamados a ser defensores de derechos. En efecto, el art\u00edculo 9520 erige, entre las obligaciones de los colombianos, \u201cdefender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pac\u00edfica\u201d21. Es precisamente el respeto y la defensa de los derechos humanos lo que legitima un Estado social de derecho22. Por ello, el pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n establece como finalidad \u201casegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, el art\u00edculo 1\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que \u201cColombia es un Estado social de derecho (\u2026) democr\u00e1tica, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del inter\u00e9s general\u201d. Materializar los fines esenciales del Estado, de los cuales se resalta la convivencia pac\u00edfica (art. 2\u00b0 C.Pol.), requiere garantizar la efectividad de los derechos humanos, los cuales tienen como ejes fundamentales la dignidad humana, la libertad y la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cabe precisar que, para la Corte, los conceptos de l\u00edderes y lideresas sociales y defensoras y defensores de derechos humanos son categor\u00edas interpretativas amplias. Por ello, en ocasiones, se emplean como sin\u00f3nimos. Por ejemplo, acorde con lo dispuesto por la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas (ONU) y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, los l\u00edderes y lideresas sociales son defensores de los derechos humanos, incluso si no se reconocen como tales, en la medida que act\u00faan para promover o proteger los derechos humanos de manera pac\u00edfica23.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Sentencia T-469 de 2020, este tribunal construy\u00f3 un concepto de lo que deber\u00eda entenderse por l\u00edderes y lideresas sociales y por defensores de los derechos humanos, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c[s]on personas, hombres o mujeres, que reciben el reconocimiento de su comunidad para dirigir, orientar y coordinar procesos colectivos que mejoran la calidad de vida de la gente, defienden sus derechos con el fin de construir sociedades m\u00e1s justas e igualitarias, a trav\u00e9s de iniciativas diversas, como la protecci\u00f3n del medio ambiente, la recuperaci\u00f3n del territorio, la participaci\u00f3n pol\u00edtica o los derechos de las v\u00edctimas.24 Es as\u00ed como pueden identificarse diversos campos de liderazgo, generalmente relacionados con grupos de poblaci\u00f3n vulnerable, por ejemplo: l\u00edder comunitario, campesino, sindical, ambiental, de mujeres, LGBTI, afrodescendiente, ind\u00edgena, de v\u00edctimas o de minor\u00edas pol\u00edticas.25 El concepto de defensor de derechos humanos o l\u00edder social debe ser amplio y flexible para cobijar la diversidad de actividades que cumplen26\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, mediante la Resoluci\u00f3n No. 074 de 2020, la Defensor\u00eda del Pueblo estableci\u00f3 que debe entenderse por defensor de derechos humanos y l\u00edder social: \u201ctoda persona que individual o colectivamente desarrolle acciones tendientes a la divulgaci\u00f3n, educaci\u00f3n, denuncia, monitoreo, documentaci\u00f3n, promoci\u00f3n, defensa, protecci\u00f3n o realizaci\u00f3n de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el plano local, regional, nacional o internacional\u201d27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dicha definici\u00f3n incluye a las personas reconocidas como l\u00edderes y lideresas sociales, representantes, voceros o voceras de un sector, una organizaci\u00f3n, una comunidad, una colectividad o grupo humano en funci\u00f3n de la defensa de uno o varios derechos. De esta forma, la identificaci\u00f3n de una persona como l\u00edder social o defensor de derechos humanos, en principio, est\u00e1 ligada a sus labores de defensa y\/o su liderazgo reconocido por una comunidad, organizaci\u00f3n o colectivo en favor de esta. Sobre este punto es importante precisar que, si bien los familiares de los y las l\u00edderes no se encuentran comprendidos por dicha categor\u00eda, deben ser destinatarios de medidas de protecci\u00f3n en los casos que as\u00ed corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed las cosas, esta sentencia de unificaci\u00f3n entender\u00e1 como categor\u00edas equivalentes los conceptos de l\u00edderes y lideresas sociales y defensoras y defensores de derechos humanos, grupo al cual, en adelante, denominar\u00e1 poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con dicho marco constitucional, este tribunal reconoce y exalta la labor desplegada por la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos, a quienes la Corte ha catalogado como sujetos de especial vulnerabilidad28 y de especial protecci\u00f3n constitucional29.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desde el a\u00f1o 1996, en la conferencia sobre defensores de derechos humanos convocada por Amnist\u00eda Internacional30, en Bogot\u00e1, se destac\u00f3 la importancia de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos. All\u00ed se afirm\u00f3 que \u201c[l]os defensores de los derechos humanos son pieza clave en las sociedades intolerantes\u201d. Luego, esta Corte en la sentencia T-590 de 1998 afirm\u00f3 que las \u201cONG\u2019s colombianas que desarrollan tal actividad se han ganado el reconocimiento y el respeto de la comunidad internacional por su valor y tenacidad frente a las terribles y atroces violaciones de los derechos humanos ocurridas en el pa\u00eds\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. M\u00e1s adelante, en la Sentencia T-1191 de 2004, la Corte destac\u00f3 el papel fundamental que juegan las organizaciones defensoras de derechos humanos, \u201cen la construcci\u00f3n y mantenimiento de los estados democr\u00e1ticos, y particularmente en aquellos Estados en donde la violencia generalizada, el conflicto armado y la aspiraci\u00f3n por la convivencia plural resaltan la importancia de la contribuci\u00f3n ciudadana a la efectiva eliminaci\u00f3n de todas las formas de vulneraci\u00f3n de los derechos humanos, a la realizaci\u00f3n de las libertades fundamentales de los ciudadanos y a la creaci\u00f3n de espacios para el di\u00e1logo y la construcci\u00f3n del debate democr\u00e1tico, alrededor de respuestas que ofrezcan soluciones a las problem\u00e1ticas sociales que aquejan al pa\u00eds\u201d31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De esta manera, la Corte resalt\u00f3 que adem\u00e1s de que existe un compromiso por parte de las autoridades p\u00fablicas dirigido a promover y garantizar la labor que desarrollan los defensores de derechos humanos, son necesarios los espacios de interlocuci\u00f3n entre estos y el Estado, dentro de un proceso de construcci\u00f3n del debate democr\u00e1tico abierto, \u201c[e]n atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n de conflicto en el pa\u00eds y al papel que juegan (\u2026) en la formaci\u00f3n de la opini\u00f3n p\u00fablica y en la promoci\u00f3n y denuncia de las violaciones a los mismos, y dada la incidencia de su labor como componente b\u00e1sico de la vida pol\u00edtica de Colombia\u201d32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Posteriormente, en la Sentencia T-124 de 2015 la Corte destac\u00f3 la importancia de la labor ejercida por los defensores y defensoras de derechos humanos para la vigencia de una sociedad democr\u00e1tica, \u201cen tanto su interlocuci\u00f3n entre la sociedad civil y las autoridades del Estado coadyuva enormemente a la estructuraci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas de derechos humanos que contribuyen al fortalecimiento de una mejor convivencia y de los derechos y libertades fundamentales. Dado ese papel decisivo en un entorno marcado por el conflicto armado, los defensores y defensoras de derechos humanos incrementan notablemente su vulnerabilidad, especialmente las mujeres defensoras, quienes se exponen a unas circunstancias especiales de riesgo. Es por ello, que sobre el Estado recae el deber de brindar medidas de protecci\u00f3n de manera oportuna y eficaz a fin de garantizar a plenitud sus derechos, las cuales deben incluir un enfoque de g\u00e9nero, esto es, teniendo en cuenta el impacto diferenciado del conflicto armado sobre las mujeres, que optan por la defensa de los derechos humanos como oficio o profesi\u00f3n y, en \u00faltimas, como parte de sus actividades cotidianas\u201d33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En l\u00ednea con lo expuesto, en un informe para Colombia del a\u00f1o 2019, la Comisi\u00f3n IDH resalt\u00f3 el papel que cumplen los l\u00edderes comunitarios y defensores de derechos humanos. En su concepto, la labor que estos ejercen es fundamental para la consolidaci\u00f3n de una sociedad democr\u00e1tica y del Estado de Derecho. Precis\u00f3 que, en Colombia, las personas defensoras, l\u00edderes y lideresas sociales \u201chan desempe\u00f1ado un rol fundamental en la b\u00fasqueda de la plena vigencia de los derechos humanos, la paz y el fin del conflicto armado. Por ello, los hechos de violencia contra estos colectivos no solo afectan sus garant\u00edas como personas, sino tambi\u00e9n socavan el rol que juegan dentro de la sociedad colombiana\u201d34.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto, la jurisprudencia de la Corte Constitucional reconoce que los ataques contra los l\u00edderes y lideresas sociales, \u201ctraen consigo la desintegraci\u00f3n social de los grupos a los que pertenecen, la apat\u00eda y el miedo a expresarse y, finalmente, el deterioro de la vida en comunidad, comoquiera que las labores de los representantes, entre otras, es generar patrones de identidad y sentido de propiedad con la finalidad de avanzar hacia una esfera social m\u00e1s favorable para el desarrollo de proyectos productivos\u201d35.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Sentencia T-469 de 2020, este tribunal reiter\u00f3 que la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos son \u201cpiezas clave para preservar la democracia, asegurando que esta permanezca abierta, plural y participativa. Ello cobra especial relevancia en escenarios de transici\u00f3n, en los que es indispensable velar por la libertad efectiva de opini\u00f3n, pensamiento e ideolog\u00eda, como caracter\u00edsticas del r\u00e9gimen democr\u00e1tico36\u201d. Recientemente, en la Sentencia T-015 de 2022 la Corte reiter\u00f3 que los l\u00edderes sociales y\/o defensores de derechos humanos, y las organizaciones que estos conforman, \u201cjuegan un papel fundamental tanto en la concreci\u00f3n de la democracia participativa como en la promoci\u00f3n de los derechos humanos en el marco del Estado Social de Derecho y de las sociedades democr\u00e1ticas37\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Los riesgos que la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos asume por el ejercicio de sus funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional reconoce que la defensa de los derechos humanos implica la asunci\u00f3n de importantes riesgos, m\u00e1s a\u00fan si se tiene en cuenta el contexto del conflicto armado que ha padecido el pa\u00eds39. En efecto, en palabras de la Corte, \u201clos movimientos sociales, l\u00edderes, lideresas, autoridades y representantes, entre otros, se encuentran en circunstancias de amenaza y violaci\u00f3n constante de sus derechos y libertades por la funci\u00f3n que cumplen dentro de la sociedad\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desde el a\u00f1o 1998, en la Sentencia T-590, la Corte puso en evidencia la sistem\u00e1tica violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos. Resalt\u00f3, adem\u00e1s, \u201cel clima generalizado de intolerancia y violencia del que son objeto por dedicarse a la promoci\u00f3n de las garant\u00edas m\u00e1s b\u00e1sicas del ser humano\u201d40. Alert\u00f3 sobre la falta de respuesta institucional a tal situaci\u00f3n, a pesar de que se conoc\u00eda ampliamente la coyuntura que rodeaba el ejercicio de tales actividades. En consecuencia, declar\u00f3 la existencia de un estado de cosas inconstitucional debido a la falta de protecci\u00f3n de los defensores y defensoras de derechos humanos. En tal sentido, hizo un llamado a prevenci\u00f3n \u201ca todas las autoridades de la Rep\u00fablica para que cese tal situaci\u00f3n, y, solicitar al Procurador General de la Naci\u00f3n y al Defensor del Pueblo que dentro de la obligaci\u00f3n constitucional de guardar, proteger y promover los derechos humanos se le d\u00e9 un especial favorecimiento a la protecci\u00f3n de la vida de los defensores de los derechos humanos. Y hacer un llamado a todas las personas que habitan en Colombia para que cumplan con el mandato del art\u00edculo 95 de la Constituci\u00f3n que los obliga a defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pac\u00edfica\u201d41. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En t\u00e9rminos generales, seg\u00fan la Defensor\u00eda del Pueblo y un informe reciente de Indepaz42, los defensores v\u00edctimas de homicidios y de diferentes agresiones son aquellos que defienden los derechos territoriales y los recursos naturales, hacen oposici\u00f3n a los cambios en el uso del suelo, impulsan iniciativas para la protecci\u00f3n del ambiente -relacionadas con la explotaci\u00f3n de recursos naturales no renovables-, impulsan la implementaci\u00f3n a nivel territorial del AFP, en particular en lo referido a sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito (PNIS) y formulaci\u00f3n de Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), hacen parte de los procesos de restituci\u00f3n de tierras y de retorno, denuncian temas de expendio de drogas, presencia de actores armados y reclutamiento de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en sectores perif\u00e9ricos de centros urbanos, hacen denuncias respecto a la inversi\u00f3n de recursos p\u00fablicos y\/o participan en el debate electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recientemente, en las Sentencias T-439 de 2020, T-469 de 2020, T-111 de 2021 y T-105 de 2022, la Corte Constitucional destac\u00f3 la grave situaci\u00f3n de protecci\u00f3n de la vida de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos y de sus colectividades. A juicio de la Corte, la defensa de los derechos es \u201cuna actividad que implica la asunci\u00f3n de importantes riesgos, m\u00e1s a\u00fan si se tiene en cuenta el contexto del conflicto armado que ha padecido el pa\u00eds, que los hace sujetos de vulnerabilidad.\u201d43 Pese a los esfuerzos institucionales en defensa de los l\u00edderes sociales, las cifras de victimizaci\u00f3n contra esta poblaci\u00f3n resultan alarmantes44. Ni la pandemia ni un descenso general en la tasa de homicidios del pa\u00eds ha logrado mermar la violencia contra los l\u00edderes sociales. Esta preocupante tendencia se refleja en las principales fuentes de informaci\u00f3n, tanto de la sociedad civil como del Estado y de la comunidad internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte ha identificado distintas formas de violencia e intimidaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos. Desde campa\u00f1as de difamaci\u00f3n y amenazas de muerte, hasta la desaparici\u00f3n forzada, torturas y asesinatos. Sobre la diversificaci\u00f3n de los actores involucrados y sus m\u00faltiples intereses, parece haber un consenso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cOrganismos internacionales, organizaciones de la sociedad civil y el Estado colombiano coinciden en se\u00f1alar que existe un grave problema de violencia contra las personas que defienden derechos humanos y aquellas con liderazgo social, comunal y comunitario, el cual se ha visto incrementado a partir de la firma e implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz. Asimismo, han identificado diversos factores como causas del riesgo que enfrentan las personas defensoras de derechos humanos en Colombia. Dentro de estos factores se destacan: la intensificaci\u00f3n de la pugna por el dominio y control de distintas econom\u00edas criminales (entre estas, la miner\u00eda ilegal); la lenta estabilizaci\u00f3n de los territorios en los que ejerc\u00eda su influencia la guerrilla de las FARC y la recomposici\u00f3n de los dominios armados en territorios anteriormente ocupados por las FARC; la expansi\u00f3n sin precedentes de los cultivos il\u00edcitos, con todas sus consecuencias colaterales; la persistente actividad de grupos armados ilegales de distinta naturaleza (disidencias de las FARC, ELN, EPL, grupos armados al servicio del narcotr\u00e1fico, entre otros); y la diversificaci\u00f3n de los intereses de la criminalidad organizada\u201d45. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, la Comisi\u00f3n IDH coincide en este punto, al manifestar su preocupaci\u00f3n por la situaci\u00f3n de derechos humanos en nuestro pa\u00eds. En lo corrido del a\u00f1o 2020, la Comisi\u00f3n profiri\u00f3 tres comunicados sobre \u201cel sostenido n\u00famero de asesinatos de personas defensoras de derechos humanos y l\u00edderes sociales registrados durante el primer semestre a\u00f1o en Colombia\u201d46.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el fin de mostrar un escenario m\u00e1s detallado sobre la situaci\u00f3n de violencia que rodea a la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos, a continuaci\u00f3n se presentan las estad\u00edsticas registradas por la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Defensor\u00eda del Pueblo, el Gobierno Nacional y organizaciones no gubernamentales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la audiencia p\u00fablica llevaba a cabo en el presente tr\u00e1mite de tutela, la se\u00f1ora Juliette de Rivero, Representante en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, describi\u00f3 la situaci\u00f3n de riesgo de las personas defensoras de derechos humanos en Colombia. Asegur\u00f3 que nuestro pa\u00eds registra niveles muy altos de violencia en contra de las personas defensoras de derechos humanos. Seg\u00fan inform\u00f3, del 2012 al 2021, la Oficina de la Alta Comisionada verific\u00f3 los homicidios de 867 personas defensoras vinculadas a su labor de defensa de derechos humanos. Precis\u00f3 que tras la firma del AFP el aumento de la violencia ha sido progresivo, tras pasar de 61 casos de homicidio en 2016 y 84 casos de homicidio en 2017, a 115 casos de homicidio verificados en 2018. Desde entonces, el n\u00famero de homicidios verificados se ha mantenido en alrededor de 100 casos cada a\u00f1o. As\u00ed, tan solo entre 2016 y 2021, la oficina ha verificado 562 casos de homicidios de defensores de derechos humanos, incluyendo 64 mujeres, 61 ind\u00edgenas (13 de ellas mujeres), 21 afrodescendientes (2 de ellas mujeres) y 7 personas de la poblaci\u00f3n LGBTI.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s de homicidios, la Oficina tambi\u00e9n ha registrado un alto n\u00famero de amenazas y otras agresiones contra l\u00edderes y lideresas sociales. En el caso de defensoras, estas suelen tener un contenido de violencia sexual, o se dirigen contra sus familias en las que incluso se generan tentativas de homicidio. Lo anterior ha implicado que las y los defensores bajen su perfil, acaben su activismo y\/o abandonen sus comunidades o dejen el pa\u00eds. Entre 2021 y 2022, la Oficina de la Alta Comisionada ha documentado 1191 amenazas y ataques estigmatizados por agentes del Estado que deslegitiman su labor.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, en la audiencia p\u00fablica la Defensor\u00eda del Pueblo inform\u00f3 sobre las cifras de los l\u00edderes y lideresas sociales que han recibido amenazas o atentados contra su vida e integridad personal. Entre el a\u00f1o 2012 y el 31 de diciembre de 2015, la Defensor\u00eda registr\u00f3 237 vulneraciones de los derechos fundamentales a la vida y a la integridad personal de los l\u00edderes sociales y defensores de derechos humanos mediante las siguientes conductas vulneradoras: amenazas de muertes, ejecuciones extrajudiciales o arbitrarias, homicidios m\u00faltiples -entendido como masacres-, privaci\u00f3n arbitraria de la libertad, tratos crueles e inhumanos, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entre el 1\u00ba de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2021, la Defensor\u00eda del Pueblo, a trav\u00e9s del sistema de alertas tempranas, identific\u00f3 y registr\u00f3 5.060 conductas vulneradoras contra la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos en 547 municipios en los 32 departamentos del pa\u00eds. Las conductas vulneradoras m\u00e1s recurrentes ejercidas contra la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos han sido: amenazas (3700), homicidios (898), atentados (224) y desplazamientos forzados (47).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Del informe se resalta que en el primer trimestre de 2022 se registraron 52 casos de homicidios de l\u00edderes sociales y defensores de derechos humanos en el pa\u00eds, principalmente, en los departamentos del Cauca (8), Putumayo (7), Norte de Santander (4), Arauca (4) y Nari\u00f1o (4). Las v\u00edctimas han sido l\u00edderes y lideresas: comunales (14), comunitarios (14), ind\u00edgenas (9), campesinos (4), entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, el Gobierno Nacional no es ajeno a esta situaci\u00f3n. El 29 de noviembre de 2021 se emiti\u00f3 el CONPES 4063 \u201cPol\u00edtica P\u00fablica de Garant\u00edas y Respeto a la Labor de Defensa de los Derechos Humanos y el Liderazgo Social\u201d. Aunque m\u00e1s adelante la Sala Plena se pronunciar\u00e1 sobre la definici\u00f3n de la pol\u00edtica, para efectos de este cap\u00edtulo resulta importante presentar las principales conclusiones del diagn\u00f3stico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Gobierno reconoce que en la actualidad persisten las vulneraciones a los derechos de las personas defensoras de derechos humanos, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado colombiano en la \u00faltima d\u00e9cada. Entre estas vulneraciones se encuentran los homicidios, las amenazas, la desaparici\u00f3n forzada, los delitos sexuales y todas aquellas acciones u omisiones que impiden el libre ejercicio de su labor.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan el diagn\u00f3stico del Gobierno, en los \u00faltimos 10 a\u00f1os los homicidios contra las personas defensoras de derechos humanos han tenido una tendencia al aumento, de acuerdo con la informaci\u00f3n consolidada por la Consejer\u00eda Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, en coordinaci\u00f3n con la FGN y la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. En efecto, entre 2010 y 2015 se registr\u00f3 un total de 369 v\u00edctimas defensoras de derechos humanos asesinadas y, entre 2016 y 2020, esta cifra ascendi\u00f3 a 434 muertes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En concreto, los homicidios a esta poblaci\u00f3n aumentaron de 61 en 2016 a 108 en 2019. Por su parte, en 2020 fueron registrados 129 homicidios: 66 de ellos confirmados y 63 que contin\u00faan en proceso de verificaci\u00f3n por parte de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Consejer\u00eda Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, 2021).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al analizar solo el a\u00f1o 2020, se encontr\u00f3 un alto porcentaje de concentraci\u00f3n de los homicidios confirmados en cuatro \u00e1mbitos de liderazgo. El 64% de este delito se concentr\u00f3 en los liderazgos comunales (23%), ind\u00edgenas (15%), sociales (15%) y comunitarios (11%). Para los liderazgos femeninos, las lideresas comunitarias son aquellas que reportaron las mayores afectaciones de los homicidios (13%), seguidas de las comunales (11%) e ind\u00edgenas (10%). Los departamentos que concentraron el 53% de los homicidios para los liderazgos femeninos son: Cauca (16%), Antioqu\u00eda (10%), Norte de Santander (10%), Arauca (8%) y Nari\u00f1o (8%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se destaca del diagn\u00f3stico de la pol\u00edtica p\u00fablica que en los a\u00f1os 2019 y 2020 Colombia registr\u00f3 el mayor n\u00famero de l\u00edderes ambientales asesinados en el mundo, seg\u00fan el informe mundial de la ONG brit\u00e1nica Global Witness sobre la crisis clim\u00e1tica y las amenazas contra la tierra y los l\u00edderes ambientales. Sin embargo, el diagn\u00f3stico aclara que en Colombia solamente se confirmaron 10 defensores ambientales asesinados entre 2016 y 2020. Particularmente, el informe de Global Witness hizo referencia al alto riesgo de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena defensora de derechos humanos en el pa\u00eds. Seg\u00fan afirm\u00f3, aunque constituye el 4% de la poblaci\u00f3n colombiana, representan la mitad de los asesinatos documentados (Global Witness, 2020; 2021). Por otra parte, entre 2016 y 2018 fueron asesinados cerca de 282 personas defensoras de derechos humanos como consecuencia de riesgos asociados a la violencia y postconflicto. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 el informe de \u00e1reas protegidas amaz\u00f3nicas y sus funcionarios como v\u00edctimas del conflicto armado, desarrollado por la Fundaci\u00f3n para la Conservaci\u00f3n y el Desarrollo Sostenible (FCDS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de otras conductas, distintas al homicidio, que vulneran los derechos a la integridad, libertad y seguridad de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos, el Sistema de Informaci\u00f3n de la FGN report\u00f3 los delitos de desaparici\u00f3n forzada, tentativa de homicidio, secuestro y delitos sexuales. Por su parte, para 2017 la Defensor\u00eda del Pueblo registr\u00f3 26 atentados y 480 casos de amenazas en contra de esta poblaci\u00f3n (Defensor\u00eda del Pueblo, 2018). En 2019, estas cifras aumentaron a 65 atentados y 902 amenazas (Comunicaci\u00f3n oficial de la Defensor\u00eda del Pueblo, 2020). Esto signific\u00f3 un incremento de un 160% en los registros de atentados y de un 88% en los de amenazas, entre 2017 y 2019. Ahora bien, en 2020 se identificaron 51 atentados y 607 amenazas. De acuerdo con este \u00faltimo reporte, estas dos agresiones se redujeron 21% y 32%, respectivamente (comunicado de prensa de la Defensor\u00eda del Pueblo, 2021). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed, entre 2016 y 2020 las otras agresiones, distintas a homicidio, contra las personas defensoras de derechos humanos presentaron un crecimiento de 1.100%, pasando de 144 a 2.096 respectivamente, de acuerdo con la FGN. La agresi\u00f3n con mayor relevancia identificada fue la amenaza, que correspondi\u00f3 al 97% del total de las otras agresiones. Particularmente, las amenazas pasaron de 141 en 2016 a 2.060 en 2020; es decir, que se incrementaron 1.360% en ese per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan Indepaz47, desde el 1 de enero de 2016 al 8 de septiembre del 2019 fueron asesinados 777 defensores de derechos humanos. Por su parte, seg\u00fan el Programa Somos Defensores48 fueron 400 los asesinatos entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2018. En cuanto a mujeres lideresas y defensoras, 48 fueron asesinadas entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2018, de las cuales 2 eran mujeres trans, y se encontr\u00f3 que en 3 casos hubo se\u00f1ales de violencia sexual y tortura. En promedio, cada 18 d\u00edas una lideresa fue asesinada en Colombia49.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre otros tipos de violencia contra los defensores se encuentran: las amenazas, los atentados, las desapariciones forzadas, las judicializaciones injustas, la violencia sexual y el robo de informaci\u00f3n sensible. Seg\u00fan el informe del Programa Somos Defensores50, en el 2017 se reportaron 9 judicializaciones, 23 detenciones, 0 desapariciones, 50 atentados, 370 amenazas, y 2 casos de robo de informaci\u00f3n sensible; y, en el a\u00f1o 2018, se presentaron 19 judicializaciones, 4 desapariciones, 4 detenciones, 34 atentados, 583 amenazas y 6 casos de robo de informaci\u00f3n sensible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, un estudio de Dejusticia51 y el Human Rights Data Analysis Group, comparo\u0301 las cifras de los estudios disponibles y encontr\u00f3 que entre 2016 y 2018 la poblaci\u00f3n total de l\u00edderes sociales asesinados aumento\u0301 en aproximadamente 71%, pasando de 166 a 284. Seg\u00fan el estudio el aumento en los homicidios a este grupo se soporta en la hip\u00f3tesis de que despu\u00e9s de que el AFP la violencia letal contra los l\u00edderes sociales aument\u00f3 en el pa\u00eds. Adem\u00e1s, estimaron que con certeza la violencia letal contra los l\u00edderes aumento\u0301 en m\u00ednimo en un 50%, entre 2017 y 2018.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al margen de la disparidad en las cifras, lo cual puede tener explicaci\u00f3n en la falta de unidad conceptual frente al concepto de l\u00edder o defensor de derechos humanos, lo cierto es que todos los informes coinciden que entre los a\u00f1os 2016, 2017 y 2018 hubo un aumento en los asesinatos de personas dedicadas a la defensa de derechos humanos en el pa\u00eds.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De las cifras expuestas vale la pena precisar que, seg\u00fan la Defensor\u00eda, de las 1.608 afectaciones a personas que defienden los derechos, 1.126 son hombres y 482 corresponden a mujeres defensoras de los derechos humanos52. Igualmente, reporto\u0301 en el Informe Defensorial de Violencias Basadas en G\u00e9nero, que de 75 casos de defensoras de derechos humanos atendidos en el a\u00f1o 2018, 58 correspondieron a mujeres y 17 a personas con orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero diversas. De estos, el 74.6% se refiri\u00f3 a casos de amenazas, el 17.3% ataques o atentados, el 1,3% persecuci\u00f3n y el 6,6% a casos de violencia sexual53. A partir de estas cifras, la entidad concluy\u00f3 que las garant\u00edas de participaci\u00f3n y liderazgo para esta poblaci\u00f3n se han visto limitadas como consecuencia del contexto sociopol\u00edtica del pa\u00eds54.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En s\u00edntesis, la Sala Plena reafirma el valor de la tarea ejercida por la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos para la vigencia del orden democr\u00e1tico, participativo y pluralista. La persecuci\u00f3n y el asesinato de l\u00edderes sociales no solo implica la violaci\u00f3n a sus derechos fundamentales como individuos, sino que adem\u00e1s representa la afectaci\u00f3n de las colectividades que representan. Por ello, las cifras de victimizaci\u00f3n relatadas generan una grave alarma que debe ser atendida; la protecci\u00f3n de estas personas constituye una obligaci\u00f3n ineludible del Estado, principalmente en lo que respecta a propender por la garant\u00eda de sus derechos, en especial los de la vida, integridad y seguridad personal y debido proceso55.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. LOS DEBERES CONSTITUCIONALES E INTERNACIONALES PARA LA PROTECCI\u00d3N DE LA POBLACI\u00d3N L\u00cdDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS. EL ESTADO DEBE GARANTIZAR EL EJERCICIO DEL DERECHO A DEFENDER DERECHOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los mandatos constitucionales e internacionales protegen la labor de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos. La importancia de las actividades que desarrollan y, en muchos casos, su calidad de sujetos vulnerables y de especial protecci\u00f3n constitucional, permite afirmar la existencia de un deber especial de protecci\u00f3n iusfundamental del Estado56. La vocer\u00eda de los intereses de la comunidad de la que hacen parte, as\u00ed como de las actividades de control y denuncia, ha derivado en riesgos que comprometen su vida, integridad personal y el libre ejercicio de las labores de representaci\u00f3n que han asumido de diferente manera. Ello implica para el Estado deberes de respeto, protecci\u00f3n y garant\u00eda que se traducen, en consecuencia, en obligaciones de abstenci\u00f3n y de actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El cumplimiento de estos deberes se vincula con el enfoque de \u201cseguridad humana\u201d referido recientemente por la Corte en la Sentencia SU-020 de 2022. En esa oportunidad la Sala sostuvo que la comprensi\u00f3n del proceso de reincorporaci\u00f3n de quienes suscribieron el AFP requiere una perspectiva hol\u00edstica y comprehensiva propia del enfoque de seguridad humana. Ese enfoque implica tomar en serio los diversos riesgos a los que se enfrenta el desarrollo de la vida personal y comunitaria. La preocupaci\u00f3n por la seguridad estatal, que desde luego no desaparece, se complementa por un \u00e9nfasis particular en la garant\u00eda de aquellas condiciones requeridas para que sea posible \u201cvivir libres del temor y la miseria\u201d, \u201cdisponer de iguales oportunidades para disfrutar de todos sus derechos\u201d y \u201cdesarrollar plenamente su potencial humano\u201d. Seg\u00fan sostuvo la Sala, ello no supone abandonar \u201cel elemento militar\u201d. De lo que se trata, indic\u00f3, es de resaltar la importancia de articular esa dimensi\u00f3n de la seguridad \u201ccon otras medidas y acciones dirigidas tambi\u00e9n a cubrir las amenazas que afectan la vida misma de las personas, sus relaciones con otras personas y su comunidad, con el territorio que habitan, sus posibilidades de acceder a condiciones que les permitan vivir libres de necesidades, de enfermedades, de ignorancia, de discriminaciones y de estigmatizaciones (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este enfoque, ampliamente desarrollado por la referida Sentencia, apoy\u00e1ndose para ello en algunos instrumentos de derecho internacional57, se articula plenamente con la cl\u00e1usula de Estado Social, la vigencia de un orden justo y el reconocimiento de la dignidad humana como fundamento de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica. Corresponde a las autoridades p\u00fablicas desplegar sus competencias a efectos de remover, incluso en contextos sociales complejos, los obst\u00e1culos que impiden a las personas vivir bien, como quieren y sin humillaciones58. Este objetivo, que condensa las aspiraciones social, libertaria y democr\u00e1tica en las que se funda la Constituci\u00f3n de 1991 imprime el sentido a la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos e incluso de los particulares. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La seguridad humana, especialmente sensible a la integraci\u00f3n social de las personas y de sus comunidades, as\u00ed como al fortalecimiento de sus capacidades, encuentra su lugar no solo en los instrumentos internacionales de derechos humanos sino tambi\u00e9n en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Este enfoque implica que, adem\u00e1s de \u201cla estabilidad y seguridad estatal que provee el poder militar\u201d es necesario considerar \u201cla situaci\u00f3n econ\u00f3mica, la salud, la seguridad personal y las libertades individuales\u201d. Como lo advirti\u00f3 la Corte con precisi\u00f3n en la citada Sentencia SU-020 de 2022, la seguridad humana se extiende a la garant\u00eda de las condiciones \u201cpara llevar una vida plena y satisfactoria, libre de necesidades y, al mismo tiempo, libre de discriminaciones, de estigmatizaciones que facilita relacionarse con las dem\u00e1s personas, con la comunidad y con los dem\u00e1s Estados en t\u00e9rminos constructivos y respetuosos\u201d59.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este enfoque compromete directamente a las autoridades y cualifica el modo en que deben actuar. La intervenci\u00f3n estatal se justifica no solo para reaccionar cuando sobrevienen riesgos significativos para el ejercicio de los derechos. Tambi\u00e9n exige adoptar medidas adecuadas para prevenirlos y, con ello, no solo disminuir la incertidumbre frente a su ocurrencia sino fortalecer las posibilidades de las personas de definir y desarrollar su plan de vida. No pueden las autoridades contraer su actuaci\u00f3n a los casos en los que ha tenido lugar la violaci\u00f3n de los derechos. Es indispensable prever competencias, procedimientos e instrumentos para anticipar los riesgos y precaver su aparici\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La aproximaci\u00f3n descrita supone, adem\u00e1s, una especial responsabilidad respecto de la protecci\u00f3n de las personas que han asumido la vocer\u00eda de comunidades o grupos a efectos de exigir la progresiva protecci\u00f3n de sus derechos. Los l\u00edderes sociales, que al propio tiempo se erigen en defensores de derechos humanos, integran una cadena -anclada al derecho de todas las personas a participar en las decisiones que las afectan- que relaciona a las comunidades con las autoridades p\u00fablicas. Ese liderazgo desencadena riesgos especiales no solo por las tensiones que sus reclamos pueden suscitar con los intereses de otros grupos o autoridades, sino tambi\u00e9n por la progresiva visibilidad de las personas que lo asumen. La inacci\u00f3n estatal frente a las vicisitudes que acompa\u00f1an tal liderazgo puede conducir a su par\u00e1lisis. Y ello no puede ocurrir. Ese liderazgo, ejercido con el prop\u00f3sito de impulsar los derechos humanos, cumple una tarea fundamental en contextos en los cuales el sistema representativo no logra captar y canalizar exigencias leg\u00edtimas de las comunidades. En un sentido similar a lo que ocurre con las veedur\u00edas, el liderazgo social constituye una expresi\u00f3n participativa de la democracia y, en consecuencia, las medidas para la protecci\u00f3n de los derechos de quienes lo ejercen deben ser oportunas, precisas, constantes y en extremo diligentes60.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este enfoque constituye un s\u00f3lido punto de partida para reconocer y caracterizar el derecho a defender derechos. Este derecho, reconocido y desarrollado en instrumentos e informes de organismos internacionales61, tiene adem\u00e1s su lugar en la jurisprudencia constitucional. Este tribunal se ha referido en diferentes oportunidades a su contenido y fundamento. En el Auto 098 de 2013 reconoci\u00f3 que la defensa de los derechos humanos implica (i) la libertad de promover, divulgar y exigir \u201cde forma individual o colectiva el cumplimiento de los derechos humanos\u201d y (ii) el derecho a \u201cuna protecci\u00f3n especial por parte del Estado, consistente en unos m\u00ednimos de garant\u00edas para promover el ejercicio de este derecho, ser objeto de medidas que prevengan la violencia en su contra y los protejan de forma efectiva cuando se presentan riesgos en contra de su vida, integridad y seguridad personal(\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La defensa y la difusi\u00f3n de los derechos humanos constituyen, a su vez, el objeto del deber establecido en el art\u00edculo 95.4 de la Constituci\u00f3n. Se trata de un requerimiento que excede la obligaci\u00f3n de respeto de los derechos ajenos previsto en el art\u00edculo 95.1. En efecto, los ciudadanos no solo tienen la obligaci\u00f3n de abstenerse de ejecutar comportamientos que interfieran injustificadamente en los derechos de los dem\u00e1s. Adicionalmente, les corresponde asumir comportamientos activos encaminados a su defensa y difusi\u00f3n. De este modo, el ejercicio del derecho a defender derechos exige de aquel que lo invoca o ejerce el cumplimiento de un deber de contenido equivalente62. Ello supone reconocer su car\u00e1cter universal y renunciar al uso de medios violentos. El derecho y el deber se integran en una relaci\u00f3n estrecha que contribuye a fijar su alcance y sus l\u00edmites. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Sentencias T-469 de 2020 y T-111 de 2021 destacaron la especial condici\u00f3n de las personas que asumen la defensa de los derechos humanos. En esa direcci\u00f3n, advirtieron que \u201c[s]on personas, hombres o mujeres, que reciben el reconocimiento de su comunidad para dirigir, orientar y coordinar procesos colectivos que mejoran la calidad de vida de la gente, defienden sus derechos con el fin de construir sociedades m\u00e1s justas e igualitarias, a trav\u00e9s de iniciativas diversas, como la protecci\u00f3n del medio ambiente, la recuperaci\u00f3n del territorio, la participaci\u00f3n pol\u00edtica o los derechos de las v\u00edctimas\u201d. Dijo la Corte que \u201ctan importante es esta labor que el Constituyente previ\u00f3 que todos los colombianos estamos llamados a ser defensores de derechos\u201d63. De esa manera, \u201c[l]os ciudadanos que responden activamente a este llamado se convierten en piezas clave para preservar la democracia, asegurando que esta permanezca abierta, plural y participativa\u201d. Seg\u00fan la Corte, \u201c[e]llo cobra especial relevancia en escenarios de transici\u00f3n, en los que es indispensable velar por la libertad efectiva de opini\u00f3n, pensamiento e ideolog\u00eda, como caracter\u00edsticas del r\u00e9gimen democr\u00e1tico\u201d64. Alzar la voz por la defensa de los derechos humanos, ejecutar acciones para promover su vigencia y requerir comportamientos para su desarrollo se inserta, a juicio de la Sala Plena, en el prop\u00f3sito constitucional de materializar un orden justo65.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho a defender derechos humanos tiene un fundamento m\u00faltiple y una estructura compleja. Su adscripci\u00f3n a diversas disposiciones constitucionales que prev\u00e9n derechos y enuncian principios definitorios del Estado tiene como resultado el reconocimiento de m\u00faltiples posiciones jur\u00eddicas, definitivas y prima facie, que amparan a sus titulares y vinculan a las autoridades y a los particulares66. El objetivo final del derecho consiste en garantizar un \u00e1mbito de actuaci\u00f3n seguro y libre para que defensoras y defensores reclamen el respeto, la garant\u00eda y la protecci\u00f3n de los derechos humanos. El activismo pac\u00edfico a favor de los derechos humanos constituye una manifestaci\u00f3n especialmente protegida dado que se integra al c\u00f3digo gen\u00e9tico de la Constituci\u00f3n de 1991.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el primer plano -el de la seguridad personal y comunitaria- el derecho tiene por objeto resistir el miedo o temor de emprender la defensa de los derechos. Pretende preservar la inmunidad f\u00edsica y moral de los defensores, de su familia y de las comunidades a las que se integran. Conforme a esto, el derecho a defender derechos implica (A) la protecci\u00f3n de los derechos a la vida (art. 11), a no ser sometido a desaparici\u00f3n forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 12) y a no ser discriminado (art. 13). Derivado de este reconocimiento, los defensores de derechos humanos son titulares (B) de un derecho de defensa frente al Estado a que omita cualquier acci\u00f3n que los prive de la vida, que afecte su integridad -f\u00edsica o moral- o libertad personal o que los estigmatice. Igualmente, de los defensores se predica (C) un derecho de protecci\u00f3n frente al Estado a que este impida que terceros ejecuten acciones que tengan por objeto o efecto la eliminaci\u00f3n de su vida, la afectaci\u00f3n de la integridad -f\u00edsica o moral- o libertad personal o la estigmatizaci\u00f3n en raz\u00f3n de las actividades de defensa de los derechos humanos. En adici\u00f3n a ello, y en virtud de la eficacia de los derechos frente a terceros seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 86, tambi\u00e9n existe (D) un derecho de defensa frente a los particulares a impedir que estos emprendan acciones cuyo objeto o efecto sean los acabados de referir.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La justificaci\u00f3n de este primer grupo de derechos es particularmente potente tal y como lo ha advertido la Corte. En efecto, la obligaci\u00f3n de protecci\u00f3n \u201cno se explica \u00fanicamente en raz\u00f3n de los deberes generales que le asiste al Estado en materia de derechos humanos, especialmente respecto a la vida y la seguridad\u201d67.\u00a0Ello es as\u00ed dado que \u201c[c]uando la persona amenazada es un l\u00edder o defensor de derechos humanos, se ensancha considerablemente el espectro de derechos y principios involucrados, a tal punto que su amenaza compromete seriamente la vigencia del sistema democr\u00e1tico\u201d68.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el segundo plano -el de las libertades protegidas- el derecho tiene como prop\u00f3sito garantizar las condiciones para que la labor directamente relacionada con la promoci\u00f3n o impulso de los derechos pueda realizarse sin obst\u00e1culos. Este conjunto de libertades adquiere un valor particular en tanto su ejercicio pretende materializar el lenguaje de la civilidad y la tolerancia, el lenguaje de los derechos humanos. Precisamente en esa direcci\u00f3n la Corte ha se\u00f1alado que \u201clas denuncias sobre violaciones de derechos humanos tienen la naturaleza de discursos especialmente protegidos\u201d69. Ese particular resguardo se extiende entonces a las personas y organizaciones que asumen la tarea de divulgarlo. Bajo esa perspectiva, en virtud del derecho a defender derechos (E) se protegen las libertades de expresi\u00f3n (art. 20), circulaci\u00f3n (art. 24), reuni\u00f3n (art. 37) y asociaci\u00f3n (art. 38)70. Ello implica, a su vez, que los defensores son titulares (F) de un derecho de defensa frente al Estado a que omita interferencias injustificadas que impidan u obstaculicen el ejercicio de esas libertades, (G) de un derecho de protecci\u00f3n tambi\u00e9n frente al Estado a que este impida interferencias injustificadas en esas libertades por parte de terceros. A su vez, y como se indic\u00f3, los defensores son titulares (H) de un derecho frente a los particulares a impedir que impongan restricciones no permitidas en esas libertades.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al lado de estos dos grupos de derechos existen otros que, sin perder su autonom\u00eda, constituyen instrumentos imprescindibles para su garant\u00eda. De una parte, (I) el derecho de acceder a documentos p\u00fablicos, a recibir informaci\u00f3n sobre la gesti\u00f3n p\u00fablica y a disponer su divulgaci\u00f3n (arts. 20 y 74) y, de otra, (J) el derecho de acceso a la administraci\u00f3n de justicia para exigir la protecci\u00f3n de los derechos (arts. 29 y 229). Este \u00faltimo implica, entre otras cosas, la posibilidad de que las autoridades competentes avancen en las investigaciones dirigidas al esclarecimiento oportuno de las afectaciones a la vida, la integridad y la libertad de los defensores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de cada uno de los derechos y libertades debe ser especialmente sensible al impacto acentuado que su violaci\u00f3n tiene para las mujeres. Cuando las mujeres asumen la vocer\u00eda de los derechos pueden enfrentarse a diversas formas de estigmatizaci\u00f3n que se vinculan a comprensiones patriarcales de su rol, inadmisibles por completo frente a una Constituci\u00f3n que ha puesto en el primer lugar de sus preocupaciones la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n. Por ello, (i) el an\u00e1lisis sobre la infracci\u00f3n del derecho a defender derechos cuando este es invocado por las mujeres y (ii) la respuesta estatal para su protecci\u00f3n, debe incluir un enfoque de g\u00e9nero claro y efectivo. Bajo esta perspectiva, tambi\u00e9n es necesario considerar los impactos espec\u00edficos que puedan afectar a otros l\u00edderes o lideresas que encaminen su actuaci\u00f3n a la protecci\u00f3n de minor\u00edas, grupos insulares o tradicionalmente discriminados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho a defender derechos no constituye una suma de posiciones jur\u00eddicas. En \u00e9l convergen, confiri\u00e9ndole una fisonom\u00eda propia, derechos y libertades protegidas cuya funci\u00f3n se explica rec\u00edprocamente. Algunos de tales derechos son un medio para la garant\u00eda de otros al tiempo que su alcance es precisado a partir del contenido de los dem\u00e1s. Esa conexi\u00f3n se explica en tanto la salvaguarda de todas las posiciones constituye una condici\u00f3n necesaria para optimizar la labor de promoci\u00f3n y defensa de los derechos humanos. La protecci\u00f3n deficiente o la interferencia desproporcionada de cualquiera de ellas tiene la capacidad de que el derecho como un todo pierda sentido. A su vez, y como ha quedado dicho, la violaci\u00f3n de cualquiera de las facetas de este derecho tiene una r\u00e9plica negativa en la filosof\u00eda democr\u00e1tica en la que se asienta la Carta Pol\u00edtica de 1991.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es por ello que la protecci\u00f3n de ese derecho no se agota en el amparo aislado de cada una de sus manifestaciones. Exige, de conformidad con el enfoque de seguridad humana, planes articulados y ordenados que reflejen los objetivos, competencias y procedimientos necesarios para que los l\u00edderes y lideresas, que como voceras de sus comunidades reclaman la protecci\u00f3n de los derechos humanos, desarrollen las actividades en un contexto seguro y libre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con apoyo en las consideraciones precedentes, la Corte identificar\u00e1 -a partir de los instrumentos, disposiciones y pronunciamientos relevantes- el alcance de algunos de los derechos espec\u00edficos que se predican de las personas que defienden, en su condici\u00f3n de l\u00edderes y lideresas, los derechos humanos. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La CIDH ha se\u00f1alado que las autoridades competentes tienen el deber de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar cualquier violaci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos. Igualmente ha se\u00f1alado que las actuaciones estatales deben realizarse con la debida diligencia para evitar incurrir en una violaci\u00f3n de los derechos humanos71. Acorde con ese tribunal, \u201cla obligaci\u00f3n del Estado de garantizar los derechos a la vida e integridad personal de las personas se ve reforzada cuando se trata de un defensor o defensora de derechos humanos\u201d72. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Declaraci\u00f3n sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, adoptada por Naciones Unidas73, se refiri\u00f3 a este derecho. Si bien no es un instrumento jur\u00eddicamente vinculante en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano74, se constituye en una pauta de interpretaci\u00f3n importante para la labor de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. Dicho documento, en s\u00edntesis, precisa que los defensores de derechos humanos tienen derecho a la protecci\u00f3n, a la libertad de reuni\u00f3n, a la libertad de asociaci\u00f3n, al acceso a los organismos internacionales y a comunicarse con ellos, a la libertad de opini\u00f3n y expresi\u00f3n, de protesta, a desarrollar y debatir ideas nuevas sobre derechos humanos, a un recurso eficaz y de acceso a la financiaci\u00f3n. Todos estos derechos se interrelacionan y permiten un ejercicio libre de las actividades de defensa de los derechos humanos que se materializan en el ejercicio del derecho a defender derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A juicio de la Sala Plena, el Estado debe garantizar el libre ejercicio de este derecho-deber y brindar las condiciones m\u00ednimas para ello, pues cuando se obstaculiza la defensa de los derechos humanos, se afecta el conjunto de la sociedad y se pone en riesgo la vigencia del orden democr\u00e1tico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Son diversas las formas de liderazgo amparadas por la Constituci\u00f3n y encaminadas a asumir vocer\u00edas de variada naturaleza y tonos. A partir de un ensamble del pluralismo (art. 1), la libertad de conciencia (art. 18) y la libertad de expresi\u00f3n (20), es posible concluir que en una democracia todos los reclamos leg\u00edtimos y pac\u00edficos deben encontrar su espacio y lugar para desarrollarse en condiciones de seguridad. Se trata de una l\u00ednea continua de protecci\u00f3n, integrada por liderazgos a veces coincidentes y a veces opuestos. Pero todos ellos, seg\u00fan las condiciones, merecedores de la protecci\u00f3n del Estado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente cap\u00edtulo se divide en dos apartados. El primero, hace referencia a los deberes del Estado con el fin de proteger a la vida de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos desde la jurisprudencia de la Corte Constitucional. El segundo identifica los principales deberes del Estado hacia la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos a partir de las directrices de la Comisi\u00f3n IDH. El \u00e9nfasis, a partir de los deberes, tiene por objeto identificar y destacar la especial responsabilidad del Estado en esta materia. Tales deberes, como podr\u00e1 constatarse, son el correlato necesario de derechos constitucionales fundamentales reconocidos en la Constituci\u00f3n y en instrumentos internacionales y cuya garant\u00eda es inaplazable. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Los deberes del Estado con el fin de proteger los derechos b\u00e1sicos de las personas que integran la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos desde la jurisprudencia de la Corte Constitucional\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos est\u00e1 sometida a riesgos insoportables sobre su vida debido a la actuaci\u00f3n de agentes estatales o de terceros, es imperativo que el Estado adopte las medidas tendientes a proteger a la persona, para que el riesgo que se cierne sobre ella no se materialice75. La jurisprudencia de la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos. A continuaci\u00f3n, se presenta una s\u00edntesis de las l\u00edneas m\u00e1s importantes de sus pronunciamientos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Derecho a la vida y a la seguridad personal de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional reconoce el derecho a la vida como la base para el ejercicio de los dem\u00e1s derechos y, en consecuencia, exige una especial protecci\u00f3n constitucional77. De esta manera, el compromiso de defensa de la vida, como bien constitucionalmente protegido, se instituye prioritariamente en un deber imperioso de protegerla por parte de las autoridades78. Acorde con la jurisprudencia de este tribunal el derecho fundamental a la vida tiene dos \u00e1mbitos vinculantes para el Estado: respeto y protecci\u00f3n79. Esto implica que las autoridades p\u00fablicas tienen una obligaci\u00f3n de doble v\u00eda: (i) abstenerse de vulnerar el derecho a la vida y (ii) evitar que terceras personas afecten o transgredan este derecho.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho a la seguridad personal constituye una faceta del derecho a la vida. Est\u00e1 incorporado al ordenamiento jur\u00eddico colombiano no solo a partir de disposiciones directamente constitucionales sino de aquellas integradas al bloque de constitucionalidad (art\u00edculo 93)80. La Corte ha reiterado que el derecho a la seguridad personal adquiere especial relevancia cuando es invocado por sujetos que, con ocasi\u00f3n de su actividad social o de su pertenencia a ciertos grupos vulnerables, est\u00e1n sometidos a riesgos desproporcionados, como es el caso de defensores de derechos humanos, minor\u00edas \u00e9tnicas, l\u00edderes de oposici\u00f3n y\/o minor\u00edas pol\u00edticas81.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con la jurisprudencia82, el derecho a la seguridad personal le impone al Estado los siguientes deberes:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Identificar el riesgo extraordinario al cual una persona, familia o grupo de personas est\u00e1n sometidos. Adicionalmente, debe advertir oportuna y claramente a los afectados el riesgo identificado. Esta obligaci\u00f3n implica que no siempre es necesario que la protecci\u00f3n sea solicitada por el interesado. Valorar, con base en un estudio detallado de cada situaci\u00f3n, la existencia, las caracter\u00edsticas y el origen o fuente del riesgo identificado. Definir oportunamente las medidas y medios de protecci\u00f3n espec\u00edficos, adecuados y suficientes para evitar que el riesgo extraordinario identificado se materialice. Adoptar medidas con enfoque diferencial, cuando se trate de, entre otros, l\u00edderes sindicales, l\u00edderes campesinos y comunitarios, l\u00edderes ind\u00edgenas y afrodescendientes y, en general, defensores de derechos humanos83. Asignar los medios y medidas de protecci\u00f3n de manera oportuna y en forma ajustada a las circunstancias de cada caso. De tal manera que la medida sea eficaz. Evaluar peri\u00f3dicamente la evoluci\u00f3n del riesgo extraordinario y tomar las decisiones correspondientes para responder a dicha evoluci\u00f3n. Actuar de forma efectiva ante signos de concreci\u00f3n o realizaci\u00f3n del riesgo extraordinario y adoptar acciones espec\u00edficas para mitigarlo o aminorar sus efectos. Prohibir que la administraci\u00f3n adopte decisiones que creen un riesgo extraordinario para las personas en raz\u00f3n de sus circunstancias. De producirse el riesgo, por parte de la administraci\u00f3n, se debe amparar a los afectados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, con el prop\u00f3sito de delimitar objetivamente el campo de aplicaci\u00f3n del derecho a la seguridad personal en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano, la jurisprudencia de esta Corte estableci\u00f3 una escala de riesgos, tomando en cuenta dos variables. Por un lado, los niveles de tolerancia jur\u00eddica del riesgo por los ciudadanos en virtud del principio de igualdad ante las cargas p\u00fablicas. Por otra parte, los t\u00edtulos jur\u00eddicos con base en los cuales se puede invocar la intervenci\u00f3n protectora de las autoridades.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bajo tales par\u00e1metros se reconocen cinco niveles de riesgo: (i) m\u00ednimo84; (ii) ordinario, soportado por todos aquellos que viven en sociedad85; (iii) extraordinario, que las personas no est\u00e1n obligadas a soportar; (iv) extremo, esto es, que amenaza la vida o la integridad personal86; y (v) consumado87. A partir de tal caracterizaci\u00f3n la Corte ha reiterado que \u201cel derecho fundamental a la seguridad personal opera para proteger a las personas de los riesgos que se ubican en el nivel de los riesgos extraordinarios [y extremos], que el individuo no tiene el deber jur\u00eddico de soportar\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La jurisprudencia de la Corte Constitucional88 ha establecido unos factores objetivos y subjetivos que deben considerar las autoridades encargadas de valorar el riesgo (UNP) al momento de decidir si hay lugar a la protecci\u00f3n especial. Dichos criterios son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La amenaza debe ser real. Con el fin de validar que la amenaza es real es necesario que pueda ser convalidada objetivamente. Esto implica que no debe tratarse de una situaci\u00f3n hipot\u00e9tica.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. La amenaza debe ser individualizable. Debe estar dirigida contra un sujeto o un grupo determinado o determinable de personas; solo as\u00ed se puede establecer si el riesgo es extraordinario y no ordinario. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. Se deben identificar las caracter\u00edsticas espec\u00edficas del amenazado. En tal sentido se debe valorar el lugar de residencia, la pertenencia a un grupo de especial protecci\u00f3n constitucional, la situaci\u00f3n econ\u00f3mica, la actividad profesional, la labor que desempe\u00f1a, los v\u00ednculos familiares, entre otros. En esta valoraci\u00f3n es imperioso determinar, si debido a las circunstancias espec\u00edficas del solicitante, este se encuentra expuesto a una situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad y, por lo tanto, \u201csus derechos fundamentales corren un riesgo superior de ser violados en relaci\u00f3n con el resto de la poblaci\u00f3n\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv. Se debe analizar el entorno en el que se presentan las amenazas89. Es necesario analizar las circunstancias \u201chist\u00f3ricas, sociales, econ\u00f3micas y pol\u00edticas del lugar donde se asegura que han ocurrido las amenazas\u201d90. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>v. Inminencia del peligro. La valoraci\u00f3n de las circunstancias descritas debe permitir a la autoridad competente determinar la probabilidad de la ocurrencia de una afectaci\u00f3n grave e inminente de la vida que amenace los derechos fundamentales de la persona91. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la situaci\u00f3n concreta de los l\u00edderes y lideresas sociales la Corte ha resaltado que, por la funci\u00f3n que cumplen y por su especial papel dentro del proceso de transici\u00f3n pol\u00edtica que atraviesa el pa\u00eds, \u201cse encuentran en esa categor\u00eda de una amenaza mayor, pues al ser de alguna manera directa o indirectamente, la cara visible de una comunidad u organizaci\u00f3n, pueden ver afectada su integridad y seguridad personal. Por ende, tales sujetos gozan de una presunci\u00f3n de riesgo, que s\u00f3lo podr\u00eda ser desvirtuada por las autoridades luego de los estudios t\u00e9cnicos de seguridad\u201d92. La activaci\u00f3n de dicha presunci\u00f3n \u201cgenera en cabeza de la autoridad competente la obligaci\u00f3n de adoptar medidas de protecci\u00f3n, que en todo caso deben ser eficaces, oportunas, id\u00f3neas y tanto f\u00e1ctica como temporalmente adecuadas para la protecci\u00f3n de la vida, la seguridad y la integridad del solicitante y de su familia\u201d93.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con lo expuesto, los deberes de las autoridades del Estado encuentran su fundamento en la existencia de un derecho a la seguridad personal que, teniendo en cuenta la situaci\u00f3n de los l\u00edderes defensores de derechos humanos, tiene como punto de partida la presunci\u00f3n de riesgo para su vida e integridad personal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Derecho al debido proceso administrativo de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos como derecho constitucional fundamental94 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n consagra el derecho al debido proceso como garant\u00eda en \u201ctoda clase de actuaciones judiciales y administrativas\u201d. Como ya se expuso, la UNP, como entidad competente para determinar el nivel de riesgo de un ciudadano y las medidas de protecci\u00f3n a adoptar, tiene el deber de valorar de manera t\u00e9cnica y espec\u00edfica las particularidades del caso y el contexto en que se encuentra. Todas estas consideraciones deben finalmente plasmarse en el acto administrativo que define la situaci\u00f3n, de manera tal que el solicitante entienda el razonamiento que llev\u00f3 a la UNP a adoptar la decisi\u00f3n correspondiente y pueda controvertir aquellos argumentos que no comparta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Corte ha establecido al menos tres subreglas relevantes respecto del contenido y alcance del derecho al debido proceso en el marco del an\u00e1lisis de los actos administrativos proferidos por la UNP en el proceso de valoraci\u00f3n del nivel de riesgo, el otorgamiento y la finalizaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n95: (i) el deber de realizar un nuevo pronunciamiento cuando exista insuficiente motivaci\u00f3n96; (ii) el deber de dar a conocer la evaluaci\u00f3n del nivel de riesgo y su motivaci\u00f3n completa como instrumentos importantes para acudir a la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, en la medida que permiten al ciudadano conocer los fundamentos de lo decidido por la UNP97; y (iii) el deber de motivaci\u00f3n t\u00e9cnica98. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Sentencia T-224 de 201499 la Corte precis\u00f3 que \u201cexiste vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad personal, cuando la valoraci\u00f3n del nivel de riesgo o de las medidas de protecci\u00f3n no est\u00e1 fundada en un estudio previo e individualizado de la situaci\u00f3n de la persona interesada. Las consideraciones de \u00edndole t\u00e9cnico deben plasmarse en el acto administrativo que define la situaci\u00f3n de riesgo, de manera tal que el interesado conozca el razonamiento que llev\u00f3 a la UNP a adoptar cierta decisi\u00f3n y pueda controvertir aquellos argumentos que no comparta\u201d100.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Del deber de motivaci\u00f3n descrito en los anteriores t\u00e9rminos se deduce que, si la administraci\u00f3n pretende definir o modificar el nivel de riesgo o las medidas de protecci\u00f3n en contra de lo sugerido en estudios t\u00e9cnicos, tiene el deber de argumentar suficientemente su decisi\u00f3n, con base en otros conceptos especializados en los cuales se expongan clara y espec\u00edficamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar que sustentan dicho cambio. Esto es as\u00ed, pues las determinaciones sobre el alcance del derecho a la seguridad personal siempre deben estar sustentadas en conceptos expertos, y si se van a desconocer los existentes, deben oponerse otros que demuestren de manera racional y razonable los motivos por los cuales las nuevas apreciaciones respecto de la seguridad de un individuo son m\u00e1s acertadas101. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Sentencia T-469 de 2020 la Corte resalt\u00f3 que, en la pr\u00e1ctica, algunos individuos especialmente vulnerables no cuentan con los medios o las oportunidades para allegar medios de prueba adicionales sobre las amenazas que enfrentan, m\u00e1s all\u00e1 de sus propios relatos. La Sala precis\u00f3 que \u201c[e]n ocasiones, adem\u00e1s, trasladar la carga de la prueba -as\u00ed sea sumaria- sobre el solicitante puede resultar desproporcionado en tanto desconoce la vulnerabilidad de algunos sectores que no cuentan con los medios m\u00ednimos para acreditar su rol social o para aportar las pruebas conducentes que demuestren las amenazas que se ciernen sobre su vida\u201d102. Es por ello que en esta sentencia se reiterar\u00e1 que la carga de la prueba recae sobre la UNP, a quien corresponde confirmar o desvirtuar el nivel de amenaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una vez el juez de tutela identifica las circunstancias concretas en las que resulta necesario adelantar una nueva evaluaci\u00f3n como consecuencia del amparo del derecho al debido proceso, esta corporaci\u00f3n ha ordenado el restablecimiento de medidas de protecci\u00f3n previamente otorgadas a un individuo, mientras culmina una nueva evaluaci\u00f3n de riesgo103.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En particular, esta medida se ha adoptado en los casos de modificaci\u00f3n de esquemas de protecci\u00f3n en los que concurren uno o varios de los siguientes factores: (i) las personas est\u00e1n categorizadas con riesgo extraordinario; (ii) existen pruebas de la situaci\u00f3n apremiante del accionante o hay elementos suficientes para concluir que el riesgo al que est\u00e1 sometido as\u00ed lo amerita; (iii) la amenaza proviene de agentes o factores que previamente materializaron esos riesgos104; (iv) se comprueban circunstancias no valoradas por la entidad; (v) la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n ordenadas por organismos como la Comisi\u00f3n IDH o la CIDH105 y\/o (vi) cuando la UNP no motiva adecuadamente por qu\u00e9 es necesaria la disminuci\u00f3n de algunas medidas de protecci\u00f3n pese a que el porcentaje del nivel de riesgo no vari\u00f3 o lo hizo de forma poco significativa106. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Visto lo anterior, para garantizar el derecho fundamental al debido proceso y desarrollar los principios de causalidad e idoneidad que orientan la prestaci\u00f3n del servicio de protecci\u00f3n personal, las actuaciones y decisiones administrativas que lleven a cabo estudios de valoraci\u00f3n y definici\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n deben estar justificadas en estudios t\u00e9cnicos individualizados y espec\u00edficos que los fundamenten de manera suficiente y razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En s\u00edntesis, la UNP tiene el deber de garantizar las medidas de protecci\u00f3n que estime adecuadas y suficientes para evitar que el riesgo extraordinario o extremo sobre una persona se materialice. La adopci\u00f3n de dichas medidas debe ser oportuna y ajustada a las circunstancias del caso particular. Adicionalmente, las decisiones proferidas tienen que respetar las garant\u00edas propias del debido proceso administrativo y, en particular, la carga de motivaci\u00f3n. El razonamiento debe estar soportado en argumentos t\u00e9cnicos y espec\u00edficos sobre su situaci\u00f3n, y no en consideraciones abstractas sobre el nivel de riesgo o en consideraciones ocultas que no permitan al interesado \u201cconocer las razones por las cuales este fue denegado u otorgado de manera diferente a sus expectativas, ya que para ejercer el derecho a la defensa requiere saber a qu\u00e9 argumentos oponerse\u201d107. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Derecho de las lideresas y defensoras de derechos humanos a que exista un especial enfoque de g\u00e9nero cuando se adoptan medidas para la protecci\u00f3n de sus derechos108 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La situaci\u00f3n concreta de las lideresas y defensoras de derechos humanos ha implicado para la Corte un esfuerzo por identificar los riesgos especiales a los que se enfrentan. En esa direcci\u00f3n ha identificado que, dentro de los riesgos para las mujeres, se encuentra su pertenencia a organizaciones sociales, comunitarias o pol\u00edticas, o de sus labores de liderazgo y promoci\u00f3n de los derechos humanos en las zonas afectadas por el conflicto armado. Seg\u00fan la Corte ello ha constituido una causa directa de desplazamiento forzado de las mujeres, as\u00ed como el riesgo superlativo de que sean v\u00edctimas de violencia sexual, \u201cen tanto forma de retaliaci\u00f3n, represi\u00f3n y silenciamiento de sus actividades por parte de los actores armados\u201d109. Sobre el particular, en el Auto 092 de 2008 la Corte dijo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa pertenencia a organizaciones sociales, comunitarias o pol\u00edticas de mujeres, as\u00ed como las labores de promoci\u00f3n social, liderazgo pol\u00edtico o defensa de los derechos humanos, constituyen factores de riesgo para la vida, integridad personal y seguridad de las mujeres colombianas en m\u00faltiples regiones del pa\u00eds. Se ha informado a la Corte por numerosas entidades que las mujeres que adquieren visibilidad p\u00fablica por el ejercicio de su derecho a la participaci\u00f3n a trav\u00e9s de su desempe\u00f1o como l\u00edderes, miembros o representantes de organizaciones de mujeres, representantes de organizaciones sociales o comunitarias, promotoras de derechos humanos, educadoras, funcionarias p\u00fablicas, promotoras de salud, l\u00edderes sindicales y posiciones afines, han sido objeto de homicidios, persecuciones, detenciones, retenciones arbitrarias, torturas, desapariciones, minas antipersonal, actos terroristas, actos de violencia sexual y amenazas por parte de los miembros de los grupos armados ilegales. Estos actos criminales tambi\u00e9n se han dirigido contra los miembros de las familias o las personas allegadas a las mujeres que adquieren visibilidad por sus actividades p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las mujeres colombianas que adquieren visibilidad p\u00fablica por sus labores como l\u00edderes o promotoras sociales, c\u00edvicas o de los derechos humanos, est\u00e1n expuestas, como lo est\u00e1n los hombres que adquieren tal visibilidad, a la violencia propia del conflicto armado que se desarrolla en nuestro pa\u00eds, y como tal sufren actos criminales de esta \u00edndole; sin embargo, en los \u00faltimos a\u00f1os ha habido una alarma creciente entre las entidades nacionales e internacionales que protegen los derechos humanos, sobre el incremento en la incidencia de cr\u00edmenes de naturaleza socio-pol\u00edtica contra mujeres l\u00edderes en el marco del conflicto armado, y dentro del grupo de mujeres v\u00edctimas, contra las l\u00edderes sociales y sindicales, defensoras de derechos y representantes de organizaciones pol\u00edticas, c\u00edvicas, comunitarias y econ\u00f3micas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de la atenci\u00f3n a las mujeres v\u00edctimas del desplazamiento forzado y de la protecci\u00f3n de sus derechos, la Corte Constitucional identific\u00f3 dieciocho facetas de g\u00e9nero del desplazamiento forzado110, destacando como patrones estructurales de violencia y discriminaci\u00f3n de g\u00e9nero, \u201cla violencia contra las mujeres l\u00edderes o que adquieran visibilidad p\u00fablica por sus labores de promoci\u00f3n social, c\u00edvica o de los derechos humanos\u201d. Esta faceta fue precisada por la Corte de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas mujeres desplazadas que lideran procesos de reivindicaci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento sufren una agudizaci\u00f3n significativa de su nivel de riesgo de ser v\u00edctimas de violencia pol\u00edtica o social. En muchos casos, las mismas amenazas e intimidaciones que generaron el desplazamiento originario de las mujeres las siguen hasta los lugares de recepci\u00f3n, y all\u00ed se reproducen y materializan de nuevo, generando mayores riesgos y desplazamientos sucesivos de las afectadas junto con sus grupos familiares. En otros casos, las mujeres desplazadas que asumen el liderazgo de organizaciones de poblaci\u00f3n desplazada, organizaciones de mujeres, promoci\u00f3n de derechos humanos o liderazgo social y comunitario, se ven expuestas a m\u00faltiples amenazas, presiones y riesgos por parte de las organizaciones armadas ilegales, que en no pocas oportunidades desembocan en su asesinato\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Luego, en la Sentencia T-496 de 2008, la Corte advirti\u00f3 que \u201cla violencia contra la mujer en el marco del conflicto armado constituye una violaci\u00f3n grave de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario\u201d. En dicho contexto la vulneraci\u00f3n de derechos de las mujeres por su condici\u00f3n de g\u00e9nero se acent\u00faa debido a la vulnerabilidad. Ello exige de las autoridades p\u00fablicas \u201cel deber de emprender acciones integrales, racionales, coordinadas y cuidadosamente dise\u00f1adas para atacar en forma directa los factores que generan el impacto diferenciado de la violencia desplegada por el conflicto armado sobre las mujeres colombianas\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Existe entonces, considerando tales circunstancias, el derecho a que la seguridad personal y el debido proceso incorporen efectivamente un enfoque de g\u00e9nero que tome debidamente en cuenta las circunstancias especiales que afectan a las mujeres que asumen liderazgos de sus comunidades o en defensa de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte se pronunci\u00f3 nuevamente sobre este asunto en el Auto 098 de 2013. En dicha oportunidad, la Sala valor\u00f3 la situaci\u00f3n de las mujeres l\u00edderes en la comunidad desplazada y de las mujeres que, desde sus organizaciones, trabajaban por la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la decisi\u00f3n se\u00f1alada, esta corporaci\u00f3n estudi\u00f3 diversos insumos aportados al proceso por diferentes autoridades. Concluy\u00f3 que \u201cen los \u00faltimos a\u00f1os el riesgo derivado del ejercicio de liderazgo y promoci\u00f3n y defensa de derechos fundamentales para las mujeres desplazadas y aquellas que trabajan a favor de los derechos de la poblaci\u00f3n v\u00edctima del desplazamiento forzado \u2013en adelante, mujeres defensoras de derechos humanos o mujeres defensoras- se ha agravado de forma exacerbada, aparejando para ellas cargas desproporcionadas, injustificadas e intolerables, abiertamente violatorias de la normatividad nacional e internacional que las protege en tanto mujeres y en su rol como defensoras de derechos humanos\u201d. Adem\u00e1s, encontr\u00f3 que esta situaci\u00f3n de violencia se ha exacerbado desde el 2009 y que este agravamiento se dio en \u201cun contexto general de violencia que cierne contra de los hombres y mujeres que optan por la defensa de los derechos humanos en el pa\u00eds\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Igualmente, la Corte encontr\u00f3 que existe una vulneraci\u00f3n m\u00faltiple y grave de los derechos fundamentales de las mujeres l\u00edderes. En concreto, en relaci\u00f3n con los derechos (a) a la defensa de los derechos humanos; (b) a la vida; (c) a la integridad personal; (d) a la libertad de conciencia, expresi\u00f3n y pensamiento; (e) a la libre circulaci\u00f3n y a la inviolabilidad del domicilio; (f) a la participaci\u00f3n, reuni\u00f3n y asociaci\u00f3n; (g) a la protecci\u00f3n de la familia y el inter\u00e9s superior del menor de edad; (h) a la honra y al buen nombre y (i) a la verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, la Corte valor\u00f3 el avance en la soluci\u00f3n de las fallas identificadas en el Auto 200 de 2007. Identific\u00f3 tres falencias adicionales. Primero, el procedimiento para que las mujeres desplazadas accedan a los esquemas de protecci\u00f3n de las alcald\u00edas y la UNP no ten\u00eda \u201cmecanismos de articulaci\u00f3n adecuados y \u00e1giles tendientes proteger con inmediatez los derechos fundamentales de las mujeres\u201d. Segundo, la estrategia de prevenci\u00f3n carec\u00eda de desarrollo y no exist\u00eda informaci\u00f3n sobre la efectividad de los resultados. Indic\u00f3 la Corte que se \u201cobserva con preocupaci\u00f3n la baj\u00edsima cobertura de las medidas de protecci\u00f3n a mujeres l\u00edderes desplazadas ind\u00edgenas, afrocolombianas y campesinas, toda vez que, de acuerdo a lo expuesto en el contexto f\u00e1ctico de la presente decisi\u00f3n, estas mujeres se encuentran especialmente expuestas a los embates del conflicto armado interno\u201d. Tercero, los mecanismos de protecci\u00f3n previstos eran unidimensionales y no respond\u00edan a las afectaciones individuales, familiares, colectivas y comunitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como consecuencia de lo anterior, (i) constat\u00f3 que se presentaba un agravamiento del riesgo desde 2009 y que el Estado \u201ccarece de una pol\u00edtica integral de promoci\u00f3n del derecho a la defensa de los derechos humanos\u201d; (ii) conmin\u00f3 a las entidades competentes para que redoblaran sus esfuerzos para evitar la perpetuaci\u00f3n de la situaci\u00f3n; (iii) corri\u00f3 traslado de la providencia a la FGN, la PGN y la Defensor\u00eda del Pueblo para que iniciaran las actuaciones pertinentes y (iv) comunic\u00f3 el auto a diferentes ONG. Por \u00faltimo, (v) declar\u00f3 el incumplimiento de los deberes del Estado en materia de protecci\u00f3n y (vi) emiti\u00f3 diferentes \u00f3rdenes tendientes a conjurar la situaci\u00f3n descrita, entre ellas la presentaci\u00f3n de informes y la reforma de los programas de protecci\u00f3n existentes para el momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, en el Auto 737 de 2017 la Sala de Seguimiento de Desplazados analiz\u00f3 el cumplimiento de las \u00f3rdenes estructurales proferidas en el Auto 098 de 2013, particularmente las relativas (i) al dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de una pol\u00edtica p\u00fablica integral de promoci\u00f3n de la defensa de los derechos humanos en el marco del conflicto armado interno con enfoque de g\u00e9nero; (ii) a los ajustes y aplicaci\u00f3n del programa de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos a la vida, integridad y seguridad de la mujeres l\u00edderes desplazadas y de las mujeres que apoyan a la poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento forzado; y (iii) al empleo \u00a0de la presunci\u00f3n de riesgo extraordinario de g\u00e9nero a todas la mujeres l\u00edderes desplazadas y miembros de organizaciones del pa\u00eds.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala concluy\u00f3 que el Gobierno logr\u00f3 demostrar un cumplimiento formal de tales \u00f3rdenes, por cuanto avanz\u00f3 en la formulaci\u00f3n participativa del \u201cPrograma Integral de Garant\u00edas para Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos\u201d, as\u00ed como en los arreglos normativos requeridos para facilitar su implementaci\u00f3n. Sin embargo, las autoridades competentes \u201cno dieron cuenta de la ejecuci\u00f3n de las medidas espec\u00edficas, acordes con las necesidades y riesgos particulares que enfrentan las mujeres desplazadas l\u00edderes y miembros de organizaciones de mujeres desplazadas, m\u00e1s all\u00e1 de las medidas ordinarias dispuestas por el programa de protecci\u00f3n a cargo del Ministerio del Interior y de la UNP, motivo por el cual el nivel de cumplimiento que debe declarar esta Sala Especial, en t\u00e9rminos de goce efectivo de derechos, es bajo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed las cosas, la Sala advirti\u00f3 que \u201cpersiste un bloqueo institucional reflejado en la falta de claridad en los mecanismos para hacer seguimiento y evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n adelantada por el Gobierno, que se traduzca en una mejora significativa y objetivamente verificable de la situaci\u00f3n de las mujeres desplazadas l\u00edderes y miembros de organizaciones de mujeres, que es necesario superar para asegurar el goce efectivo de sus derechos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Derecho de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos a contar con una respuesta efectiva del Estado en las investigaciones de los delitos cometidos en su contra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Sentencia T-469 de 2020, la Corte se ocup\u00f3 de analizar el concepto de \u201cavance en el esclarecimiento\u201d utilizado por la FGN. Encontr\u00f3 que dentro de la metodolog\u00eda adoptada por la Fiscal\u00eda, se define dicho concepto como \u201clos casos en los que, como m\u00ednimo, se ha identificado al posible responsable de la conducta, se tiene una inferencia razonable sobre su autor\u00eda o participaci\u00f3n en los hechos y un Juez de control de garant\u00edas ha emitido una orden de captura. Igualmente, el indicador incluye los casos en los que se ha formulado imputaci\u00f3n, se ha presentado el escrito de acusaci\u00f3n (casos en juicio) o se ha dictado sentencia\u201d112.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Organizaciones de la sociedad civil han advertido que el nivel de impunidad real es mucho m\u00e1s alto de los resultados que se anuncian. En pocas palabras, \u201cesclarecimiento no es igual a disminuci\u00f3n de impunidad\u201d113. Por su parte, el Procurador Delegado para la defensa de los Derechos Humanos le manifest\u00f3 a la Corte, en dicho proceso, que el real esclarecimiento se logra con la sentencia judicial que pone fin al proceso, pues solo entonces puede decirse que el Estado ha cumplido su labor114. As\u00ed mismo, la Comisi\u00f3n IDH record\u00f3 al Estado colombiano que \u201ces indispensable contar con estad\u00edsticas claras que establezcan el n\u00famero de casos con el resultado alcanzado, en particular los casos con sentencias condenatorias en las cuales se identifiquen a quienes fueran responsables y se determine la verdad sobre las causas que motivaron los cr\u00edmenes con sentencias condenatorias\u201d115. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto, la Corte concluy\u00f3 que \u201c[e]l concepto de \u201cavances en el esclarecimiento\u201d que actualmente emplea la Fiscal\u00eda General (i) no responde cabalmente a la funci\u00f3n constitucional encomendada a dicha entidad; (ii) se presta a confusi\u00f3n y, (iii) puede aplicarse en detrimento del derecho a la seguridad de los l\u00edderes sociales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A la FGN le corresponde adelantar una investigaci\u00f3n rigurosa y recolectar el material probatorio que, de ser el caso, le permita formular la acusaci\u00f3n contra los presuntos autores y determinadores del il\u00edcito, ante un juez de conocimiento, quien determinar\u00e1 su responsabilidad y aplicar\u00e1 la sanci\u00f3n correspondiente. Con el fin de materializar el mandato de investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n efectiva se cre\u00f3, al interior de la FGN, la UEI para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, o que atentan contra defensores\/as de derechos humanos, responde a esta preocupaci\u00f3n. Su objetivo es la investigaci\u00f3n, persecuci\u00f3n y acusaci\u00f3n, ante las autoridades judiciales competentes, para as\u00ed \u201cgarantizar el fin de la impunidad\u201d, a trav\u00e9s de la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n \u201ccon penas justas y proporcionadas\u201d116. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo tanto, la Corte reitera que la \u201clabor de la Fiscal\u00eda no culmina con la formulaci\u00f3n del escrito de imputaci\u00f3n o acusaci\u00f3n\u201d. Tampoco puede aceptarse que el asesinato de un l\u00edder o lideresa social se ha \u201cesclarecido\u201d cuando se profiere una medida de aseguramiento a un presunto responsable que podr\u00eda luego ser absuelto. La superaci\u00f3n de la impunidad no debe equipararse con estas fases iniciales del proceso penal. A juicio de la Corte, solamente cuando el juez de conocimiento determine la responsabilidad y aplique la sanci\u00f3n correspondiente, a partir de las investigaciones serias y contundentes de la FNG, \u201ces posible concluir que se ha esclarecido un caso y que se ha hecho justicia\u201d117.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este an\u00e1lisis es absolutamente relevante no solo para la presentaci\u00f3n de estad\u00edsticas veraces sino porque, al calificar el riesgo, la UNP tiene en cuenta el nivel de avance del proceso en la FGN. La Corte determin\u00f3 que, \u201ccuando una persona denuncia amenazas en su contra, existe una probabilidad pr\u00e1cticamente nula de que se identifique, judicialice y condene al responsable\u201d118. Por ello, la Sala estableci\u00f3 dos reglas. Primero, que \u201cel estancamiento en las investigaciones judiciales no sea raz\u00f3n suficiente para desvirtuar la amenaza real sobre una persona\u201d119. Segundo, que \u201cno es razonable que la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n asuma, como un criterio determinante, que la investigaci\u00f3n de las amenazas no haya derivado en resultados concretos\u201d120.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sumado a lo expuesto, en el Auto 098 de 2013, la Corte asegur\u00f3 que la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos se le debe garantizar la verdad, justicia, reparaci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n que aseguren que los cr\u00edmenes en su contra sean investigados, juzgados y sancionados. En esa oportunidad la Corte afirm\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 9 de la Declaraci\u00f3n de Defensores se establece que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo y a ser protegido en caso de que sean vulnerados sus derechos fundamentales. De acuerdo con ello, los Estados deben adoptar las medidas administrativas y judiciales que sean necesarias para atender y proteger a los defensores y defensoras v\u00edctimas de amenazas, hostigamientos y actos de violencia. Por ello, Colombia debe garantizar una investigaci\u00f3n pronta e imparcial de las violaciones, asegurar el enjuiciamiento de los autores,\u00a0 la ejecuci\u00f3n de las decisiones o sentencias y el establecimiento de medidas de reparaci\u00f3n adecuadas para las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este precepto es consistente con varios instrumentos internacionales aprobados por Colombia: la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos (Art\u00edculo 8), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (Art\u00edculos 2 (3) y 9 (5)), la Convenci\u00f3n contra la Tortura y otros tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Art\u00edculos 13 y 14), La Convenci\u00f3n Internacional sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Racial (Art\u00edculo 6) y la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (Art\u00edculo 25) y a Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Art\u00edculo 4). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A nivel regional, esta prerrogativa fue reconocida en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (Art\u00edculo 13) y La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Art\u00edculo 7). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La garant\u00eda efectiva del derecho a la verdad, justicia, reparaci\u00f3n y garant\u00eda de no repetici\u00f3n, reviste especial importancia en los contexto de violencia generalizada contra los defensores y defensoras como el caso de Colombia. En la medida en que el Estado no investigue, sancione y aplique las sanciones previstas en la Ley, aumenta la probabilidad de que las agresiones sean perpetradas de manera reiterada y generalizada. Con ello, se propicia la perpetuidad de las condiciones sociales que generan e incrementa la violencia en contra de los defensores y defensoras. As\u00ed, al Estado le asiste la obligaci\u00f3n constitucional inaplazable de garantizar que los actos de violencia contra los defensores y defensoras\u00a0 no queden en la impunidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Los principales deberes del Estado respecto de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos a partir del Sistema Interamericano de Derechos Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte reconoce que la labor de defensa de los derechos humanos se garantizar\u00e1 cuando el Estado logre erradicar amenazas, agresiones f\u00edsicas, ps\u00edquicas o morales, actos de hostigamiento121, represalias o presiones indebidas contra la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos. Para ello, el Estado debe adoptar medidas efectivas a favor de las personas defensoras que permitan (i) prevenir actos de violencia en su contra; (ii) facilitar los medios necesarios para que puedan ejercer su liderazgo; (iii) protegerlas cuando son objeto de amenazas con mecanismos que eviten atentados contra su vida e integridad; (iv) generar las condiciones para erradicar violaciones que provengan de agentes estatales o de particulares y (v) combatir la impunidad investigando seria y eficazmente las violaciones cometidas en su contra.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Comisi\u00f3n IDH, con base en la jurisprudencia de la CIDH y en el an\u00e1lisis concreto sobre la situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos en Colombia, ha especificado que la obligaci\u00f3n del Estado respecto de las personas defensoras de derechos humanos es la de prevenir las violaciones en su contra y proteger a las que est\u00e1n en riesgo. Ello implica: a) asegurar las condiciones para que realicen sus actividades libremente; b) no impedir su trabajo y resolver los obst\u00e1culos existentes a su labor; c) evitar y responder a actos destinados a criminalizar indebidamente su trabajo; d) protegerlas si est\u00e1n en riesgo, lo cual puede involucrar el cumplimiento de las medidas cautelares dictadas por la CIDH; y e) investigar, esclarecer, procesar y sancionar los delitos cometidos en su contra122.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para ello, los Estados deben implementar una pol\u00edtica integral de protecci\u00f3n123 que garantice, en general, los siguientes m\u00ednimos: (i) contemplar la participaci\u00f3n de las personas defensoras de derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil y expertos en la elaboraci\u00f3n de las normas que puedan regular un programa de protecci\u00f3n al colectivo en cuesti\u00f3n; (ii) abordar de forma integral e interinstitucional la problem\u00e1tica de acuerdo con el riesgo de cada situaci\u00f3n y adoptar medidas de atenci\u00f3n inmediata frente a denuncias de defensores; (iii) crear un modelo de an\u00e1lisis de riesgo que permita determinar adecuadamente el riesgo y las necesidades de protecci\u00f3n de cada defensor o grupo; (iv) crear un sistema de gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los defensores de derechos humanos; (v) dise\u00f1ar de planes de protecci\u00f3n que respondan al riesgo particular de cada defensor y a las caracter\u00edsticas de su trabajo; (vi) promover una cultura de legitimaci\u00f3n y protecci\u00f3n de la labor de los defensores de derechos humanos; y (vii) dotar de los recursos humanos y financieros suficientes que respondan a las necesidades reales de protecci\u00f3n de los defensores de derechos humanos124.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El deber de asegurar las condiciones para que realicen sus actividades libremente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Estado colombiano tiene el deber de generar las condiciones para prevenir y responder los ataques contra las personas defensoras de derechos humanos. Solo de esta forma podr\u00e1n ejercer libremente sus liderazgos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el \u00e1mbito de la prevenci\u00f3n, es obligaci\u00f3n del Estado crear las condiciones necesarias para el efectivo goce y disfrute del derecho a defender derechos. Para ello, la Comisi\u00f3n IDH sugiere una pol\u00edtica p\u00fablica que incluya: (i) implementar ambientes propicios para la defensa de los derechos humanos lo cual implica suprimir ambientes hostiles o peligrosos para la protecci\u00f3n de los derechos humanos125; (ii) actuar sobre las causas estructurales que afectan su seguridad126; (iii) estimular una cultura de legitimaci\u00f3n y reconocimiento al trabajo de defensoras y defensores de derechos humanos127; (iv) reconocer p\u00fablicamente el papel fundamental que ejercen las personas defensoras para la vigencia de las instituciones democr\u00e1ticas y el Estado de Derecho128; (v) garantizar la presencia del Estado en los territorios.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, para la construcci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica es imperioso generar espacios de di\u00e1logo entre las y los defensores o sus organizaciones y las autoridades correspondientes, con el fin de identificar, dise\u00f1ar o implementar programas e intervenciones adecuadas para garantizar su seguridad y su labor129. Por lo tanto, la Comisi\u00f3n IDH encuentra necesario instaurar mesas de trabajo que permitan fortalecer el di\u00e1logo con la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos y, de esta forma, conocer los problemas que las afectan. De forma concreta, la Comisi\u00f3n IDH sugiere facilitar dicha participaci\u00f3n en la Mesa Nacional de Garant\u00edas130. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El deber de no impedir su trabajo y resolver los obst\u00e1culos existentes que afectan el ejercicio de su labor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La descalificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos por parte de funcionarios del Estado atenta contra su derecho a ejercer libremente la labor a la que se dedican. Ello puede vulnerar su integridad y generar un ambiente hostil que dificulte el ejercicio leg\u00edtimo de su libertad de asociaci\u00f3n131. No se trata entonces solamente de generar espacios libres de estigmatizaci\u00f3n sino de abstenerse de ser el causante de dichas estigmatizaciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso concreto de Colombia, los se\u00f1alamientos y estigmatizaci\u00f3n provenientes del Estado contra la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos132 ha generado, a juicio de la Comisi\u00f3n IDH, un riesgo inmediato para sus comunidades y familias. Por ello, es necesario (i) exigir a los funcionarios p\u00fablicos abstenerse de realizar declaraciones que estigmaticen a autoridades tradicionales, l\u00edderes y lideresas ind\u00edgenas; o que sugieran que act\u00faan de manera indebida o ilegal, solo por el hecho de realizar sus labores de promoci\u00f3n y defensa de los derechos humanos133; (ii) abstenerse de participar en campa\u00f1as de difamaci\u00f3n, diseminaci\u00f3n de representaciones negativas o la estigmatizaci\u00f3n de personas defensoras de derechos humanos y el trabajo que realizan134; (iii) sancionar cualquier intento por parte de autoridades gubernamentales de cuestionar la legitimidad del trabajo que llevan adelante personas defensoras de derechos humanos y sus organizaciones135; y (iv) proveer a las defensoras y defensores un recurso adecuado cuando son objeto de declaraciones estigmatizantes que pueden afectar su reputaci\u00f3n, comprometer su integridad personal, o dar pie a facilitar su criminalizaci\u00f3n136.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El deber de evitar actos destinados a criminalizar indebidamente su trabajo\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Comisi\u00f3n IDH entiende que uno de los medios para criminalizar a la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos es a trav\u00e9s del uso indebido del derecho penal137. A su juicio, la interposici\u00f3n de denuncias infundadas y la criminalizaci\u00f3n de las defensoras y defensores que participan en protestas sociales constituyen un obst\u00e1culo para el ejercicio de la defensa de los derechos humanos138.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La criminalizaci\u00f3n no solo tiene efectos individuales, tambi\u00e9n puede tener efectos colectivos. En palabras de la Comisi\u00f3n \u201ccuando se criminaliza a personas que desempe\u00f1an funciones significativas de una sociedad, pueblo o comunidad, como l\u00edderes sociales y comunitarios o autoridades ind\u00edgenas esto tiene un impacto muy negativo en el colectivo pues no solamente se afecta a la persona procesada penalmente sino a la sociedad en la que se desempe\u00f1a al verse impedido de ejercer su posici\u00f3n de representaci\u00f3n, liderazgo o autoridad139. El uso indebido del derecho penal tambi\u00e9n puede generar divisi\u00f3n comunitaria, ya que al procesarse penalmente a un defensor o una defensora es com\u00fan que se genere desconfianza e inseguridad colectiva, as\u00ed como un clima de miedo, amenazas, se\u00f1alamientos y ostracismo social140\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo tanto, la Comisi\u00f3n ha expresado que espera del Estado colombiano asegurar que sus autoridades o terceros se abstengan de manipular el poder punitivo del Estado y sus \u00f3rganos de justicia con el fin de hostigar a quienes se encuentran dedicados a actividades de defensa de los derechos humanos y asegurar la aplicaci\u00f3n las sanciones debidas en caso de que ocurra141.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Deber de protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n defensora de derechos humanos que se encuentre en riesgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los defensores de derechos humanos no solamente deben contar con los medios suficientes y necesarios para ejercer su labor, en los t\u00e9rminos ya expuestos. Tambi\u00e9n tiene derecho a ser protegidos cuando son objeto de amenazas contra su vida e integridad142. La Comisi\u00f3n IDH ha sugerido al Estado colombiano que el programa de protecci\u00f3n considere: (i) generar espacios de di\u00e1logo y participaci\u00f3n entre la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos y las autoridades correspondientes con el fin de identificar o dise\u00f1ar e implementar programas e intervenciones adecuadas y efectivas para garantizar su seguridad; (ii) asegurar la cobertura nacional de los programas de protecci\u00f3n en zonas rurales y del interior del pa\u00eds, en particular en las zonas dejadas por la guerrilla de las FARC, donde existir\u00eda un mayor riesgo para las personas defensoras debido a una ausencia o debilidad institucional en dicho territorio; (iii) asegurar la idoneidad y efectividad de las medidas de protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la concertaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica de riesgo; (iv) identificar o valorar si la persona objeto de amenazas y hostigamientos requiere de medidas de protecci\u00f3n o remitir a la autoridad competente para hacerlo, as\u00ed como ofrecer a la persona en riesgo informaci\u00f3n oportuna sobre las medidas disponibles143; (v) implementar esquemas de protecci\u00f3n temporal, y deber\u00e1 mantenerse mientras no se resuelvan las causas estructurales de la violencia y el hostigamiento en contra de las personas defensoras de derechos humanos144. Los mecanismos y programas de protecci\u00f3n son de vital importancia en contextos de riesgo, sin embargo, ha precisado que no deben ser el \u00fanico medio para proteger a las personas defensoras de derechos humanos; (vi) establecer competencias y responsabilidades claras de las autoridades que intervengan en la implementaci\u00f3n y vigilancia de las medidas de protecci\u00f3n y asegurar jur\u00eddicamente las atribuciones con que cuenten dichas autoridades para tales fines.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre las medidas de protecci\u00f3n, la Comisi\u00f3n IDH tambi\u00e9n ha recomendado para el caso de Colombia que estas sean adecuadas, id\u00f3neas y efectivas, concertadas, urgentes, flexibles y con enfoque diferenciado. Una medida es adecuada, id\u00f3nea y efectiva cuando logra enfrentar la situaci\u00f3n de riesgo en que se encuentra la persona y es capaz de producir los resultados para el que han sido concebidas. Para examinar si las medidas satisfacen dichos par\u00e1metros, la Comisi\u00f3n IDH ha indicado que se deben tener en cuenta los siguientes elementos: (i) las medidas deben ser congruentes con las funciones que desempe\u00f1a la persona protegida; (ii) se debe evaluar el nivel de riesgo para adoptar y monitorear las medidas correspondientes; (iii) se debe garantizar la posibilidad de que sean modificadas seg\u00fan la variaci\u00f3n de la intensidad de riesgo y las condiciones contextuales e individuales de la persona defensora.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las medidas deben ser concertadas con el protegido o protegida. A juicio de la Comisi\u00f3n IDH, es necesario que \u201cla modalidad de las medidas de protecci\u00f3n sea acordada en consulta con las personas defensoras para concretar una intervenci\u00f3n oportuna, especializada y proporcional al riesgo que pudiera enfrentar, tomando en cuenta los contextos, las situaciones espec\u00edficas y el tipo de riesgo de las personas a ser protegidas, asegurando un enfoque diferencial\u201d. Para ello sugiere (i) contar con un registro sistematizado de beneficiarios que se articule con las medidas a ser implementadas; (ii) dise\u00f1ar conjuntamente la modalidad de las medidas de protecci\u00f3n; (iii) conformar un equipo de protecci\u00f3n que participa en los esquemas de seguridad debe garantizar que su personal sea designado con la participaci\u00f3n activa y aprobaci\u00f3n de las personas beneficiarias del esquema, de tal manera que les genere confianza145; (iv) las medidas de protecci\u00f3n no deben ser brindadas por los servidores o agentes de seguridad que, seg\u00fan los beneficiarios, estar\u00edan involucrados en los hechos denunciados; (v) es recomendable la designaci\u00f3n de escoltas de confianza146; (vi) el Estado debe disponer de un cuerpo de seguridad estatal separado del que ejerce las actividades de inteligencia y contrainteligencia, y cuyo personal encargado de la protecci\u00f3n sea seleccionado, incorporado, capacitado y entrenado con absoluta transparencia147; (vii) aquellos esquemas de protecci\u00f3n proporcionados por empresas de vigilancia privadas subcontratadas deben ser monitoreados de manera constante, a fin de medir su desempe\u00f1o y efectividad; (viii) las responsabilidades y capacidades de decisi\u00f3n necesarias requieren estar claramente definidas en relaci\u00f3n con las personas que brindan protecci\u00f3n y los funcionarios del Estado responsables del esquema; (ix) el Estado debe brindar entrenamiento y capacitaci\u00f3n, con un enfoque de derechos humanos, a las personas que brindan servicios de protecci\u00f3n subcontratados148; (x) el sistema de protecci\u00f3n debe incluir un mecanismo de mapeo de riesgo que refleje la situaci\u00f3n de riesgo en las diferentes regiones y territorios colombianos, que identifique las zonas en las que ocurren los actos de violencia y hostigamiento y permita relacionarlo con los esquemas de protecci\u00f3n. A su vez, esto permite prever y mejorar las acciones de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n a ser implementadas, como por ejemplo el establecimiento de sistemas de alertas tempranas eficaces149.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las medidas deben ser adoptadas con urgencia y flexibilidad. Para ello sugiere: (i) simplificar los procesos y tr\u00e1mites administrativos de las entidades encargadas de otorgar protecci\u00f3n; (ii) establecer plazos para la presentaci\u00f3n de informaci\u00f3n, que a la vez de ser razonables permitan una respuesta r\u00e1pida por parte del Estado150; (iii) el esquema de protecci\u00f3n debe ser lo suficientemente flexible para que las medidas de protecci\u00f3n que lo componen puedan ser reforzadas o reorientadas oportunamente, dependiendo del nivel de riesgo, urgencia y necesidad, considerando que estos elementos son variables a trav\u00e9s del tiempo; y (iv) los esquemas de protecci\u00f3n deben permitir el traslado acompa\u00f1ado de defensores fuera de la jurisdicci\u00f3n de la escolta asignada, en zonas de fronteras jurisdiccionales, de acuerdo a las necesidades de la persona protegida151.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los esquemas de protecci\u00f3n deben tener en cuenta enfoques diferenciados. La poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos es objeto de diferentes contextos y situaciones. A continuaci\u00f3n, se se\u00f1alan los enfoques que seg\u00fan la Comisi\u00f3n IDH debe considerar el Estado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enfoque de g\u00e9nero. Este debe estar dirigido a identificar las particularidades y los riesgos espec\u00edficos que enfrentan colectivos de mujeres como lideresas ind\u00edgenas, afrodescendientes, defensoras de derechos humanos, lideresas de juntas de acci\u00f3n comunal, entre otras152.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las mujeres defensoras de derechos humanos el deber de protecci\u00f3n y respuesta del Estado es de naturaleza reforzada dada su situaci\u00f3n de riesgo particular en raz\u00f3n de la discriminaci\u00f3n hist\u00f3rica que han sufrido en virtud de su sexo y las causas que persiguen153. El Estado tiene, con base en el art\u00edculo 7.b) de la Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1, un deber espec\u00edfico de protecci\u00f3n cuando se tiene el conocimiento de un contexto de violencia contra las mujeres y defensoras de derechos humanos154. En este sentido, el enfoque de g\u00e9nero debe tener especial importancia dentro del procedimiento de evaluaci\u00f3n del riesgo, ya que podr\u00eda traducirse en un impacto diferenciado del nivel de riesgo, as\u00ed como en la implementaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n155.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enfoque \u00e9tnico156. En los esquemas de protecci\u00f3n de comunidades afrodescendientes y pueblos ind\u00edgenas, el Estado debe tener en cuenta la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, las necesidades particulares y especial situaci\u00f3n que han enfrentado estas comunidades en el contexto del conflicto armado. Para comunidades alejadas, sin acceso a electricidad o se\u00f1al sat\u00e9lite, la Comisi\u00f3n IDH ha reconocido que medidas tales como botones de p\u00e1nico o tel\u00e9fonos celulares no son de utilidad, y que la simple visita de un representante estatal en la regi\u00f3n o la instalaci\u00f3n de alumbrado el\u00e9ctrico pueden ser m\u00e1s efectivas para disuadir la violencia. Asimismo, se deben dise\u00f1ar estrategias integrales para la implementaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n colectivas157.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enfoque comunidad LGBTI. Esta poblaci\u00f3n debe ser actora en el proceso de dise\u00f1o y adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n158. Las medidas deben contemplar un enfoque que tome en consideraci\u00f3n la expresi\u00f3n de g\u00e9nero, la identidad de g\u00e9nero y la orientaci\u00f3n sexual de las personas que acuden al Estado en busca de protecci\u00f3n159.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Obligaci\u00f3n transversal de investigar, esclarecer, procesar y sancionar los delitos cometidos en su contra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los delitos cometidos contra la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos se deben combatir con recursos judiciales id\u00f3neos y efectivos160 que propendan por varios fines (i) \u201cestablecer si se ha incurrido en una violaci\u00f3n a los derechos humanos\u201d, (ii) \u201cproveer lo necesario para remediarla\u201d161 y (iii) \u201cdar resultados o respuestas a las violaciones de derechos humanos\u201d162. Seg\u00fan la Comisi\u00f3n IDH, \u201cel medio m\u00e1s eficaz para proteger a las personas defensoras de derechos humanos es investigar eficazmente los actos de violencia en su contra y sancionar a los responsables\u201d163, pues solo as\u00ed es posible identificar las causas, solucionarlas y evitar su repetici\u00f3n. La CIDH sostiene que \u201cpara garantizar la protecci\u00f3n de las personas defensoras, es una obligaci\u00f3n fundamental del Estado la lucha contra la impunidad\u201d164. Si no se ataca la impunidad165, contin\u00faan los actos de hostigamiento, ataques y asesinatos contra la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos, se incrementa su situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n y desprotecci\u00f3n, y se abona un terreno amedrentador e intimidatorio166 no solo en los l\u00edderes y lideresas sino en sus comunidades.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Comisi\u00f3n IDH ha establecido que la eficiente determinaci\u00f3n de la verdad en el marco de la obligaci\u00f3n de investigar una muerte debe mostrarse desde las primeras diligencias con toda acuciosidad. Un recurso judicial id\u00f3neo y eficaz contra la impunidad deber\u00eda responder a las siguientes caracter\u00edsticas (i) la investigaci\u00f3n debe ser diligente, seria167, independiente, transparente y oportuna de tal manera que permita identificar a los autores intelectuales y materiales de los delitos, procesarlos y garantizar una reparaci\u00f3n adecuada168; (ii) las investigaciones deben responder a l\u00edneas l\u00f3gicas de investigaci\u00f3n. Esto implica que deben considerar la complejidad de los hechos, el contexto169 en que ocurrieron y los patrones que explican su comisi\u00f3n, asegurando que no haya omisiones en el recaudo de prueba170; (iii) las investigaciones deben tomar en cuenta el rol del defensor o defensora como punto de partida171. A partir de all\u00ed y con las pruebas recaudadas se debe dise\u00f1ar y ejecutar una investigaci\u00f3n que conduzca al debido an\u00e1lisis de las hip\u00f3tesis de autor\u00eda, por acci\u00f3n o por omisi\u00f3n, en diferentes niveles, explorando todas las l\u00edneas investigativas pertinentes para identificar a los autores172. Entre los aspectos que el Estado debe investigar se encuentran por ejemplo: el tipo de actividad que realizaba la persona defensora al momento de las agresiones y que\u0301 personas o intereses se podr\u00edan encontrar contrapuestos o podr\u00edan ser afectados por dicha actividad173; (iv) las investigaciones deben responder a protocolos que tengan en cuenta los riesgos inherentes a la labor de defensa de los derechos humanos y, de esta forma, permitan desarrollar hip\u00f3tesis sobre la comisi\u00f3n del delito como represalia a la labor de la persona defensora174. Para ello es necesario coordinar, unificar y sistematizar las investigaciones sobre actos de agresi\u00f3n y hostigamiento cometidos contra las personas defensoras y sus organizaciones. Por ejemplo, la consideraci\u00f3n de un mismo modus operandi en torno a delitos cometidos contra un n\u00famero de l\u00edderes sociales o dirigentes de movimientos pol\u00edticos de oposici\u00f3n, puede comportar la identificaci\u00f3n de un patr\u00f3n o de un elemento com\u00fan de sistematicidad; (v) las investigaciones deben buscar la verdad175 no solo por las v\u00edctimas sino por los familiares de las v\u00edctimas176; (vi) las investigaciones se deben realizar en un plazo razonable, deben ser expeditas, se deben evitar dilaciones, obstrucciones o entorpecimientos injustificados de los procesos, de esta forma se protegen los intereses de las v\u00edctimas, se preserva la prueba e incluso se salvaguardan los derechos de toda persona que en el contexto de la investigaci\u00f3n sea considerada sospechosa177; (vii) los operadores de justicia deben adem\u00e1s tomar en cuenta los instrumentos internacionales que protegen a las personas defensoras. Los operadores de justicia deben velar por la correcta aplicaci\u00f3n del derecho y la b\u00fasqueda de la verdad de los hechos sucedidos, actuando con profesionalismo, buena fe y lealtad procesal178.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La investigaci\u00f3n diligente, en estos casos, no se limita a practicar un gran n\u00famero de diligencias sin estar orientadas a conducir a la verdad ni a la apertura y permanencia de las investigaciones a lo largo del tiempo sin actividad ni a la obtenci\u00f3n de resultados que aisladamente pudieran tener este tipo de investigaciones. La debida diligencia no quedara\u0301 acreditada, si el Estado ignora de manera deliberada las hip\u00f3tesis del delito relacionadas con el papel de defensor o defensora de derechos humanos, o no la investiga de manera exhaustiva. Por \u00faltimo, la Comisi\u00f3n IDH resalta que la articulaci\u00f3n de las diferentes instituciones que realizan actividades de investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n de amenazas y ataques a defensores impacta en la eficacia de dichas actividades, evit\u00e1ndose duplicaciones y logrando la ejecuci\u00f3n de procedimientos m\u00e1s r\u00e1pidos y eficientes179.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Balance y determinaci\u00f3n de las exigencias constitucionales en materia de garant\u00eda de los derechos constitucionales de los l\u00edderes y lideresas sociales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho a defender los derechos ampara el activismo pac\u00edfico a favor del reconocimiento, la protecci\u00f3n y ampliaci\u00f3n del conjunto de garant\u00edas denominadas \u201cderechos humanos\u201d. Expresa la idea de que existen diferentes int\u00e9rpretes que, con tono m\u00e1s o menos cr\u00edtico, reivindican su eficacia. El discurso de los derechos humanos y los reclamos hechos a su amparo, nutren las pr\u00e1cticas democr\u00e1ticas y promueven la primac\u00eda que promete el art\u00edculo 5\u00ba de la Constituci\u00f3n. Las personas y las organizaciones sociales son int\u00e9rpretes naturales de las normas que establecen esos derechos, y la vocer\u00eda que por su intermedio se ejerce constituye una de las m\u00e1s nobles y dif\u00edciles tareas en sociedades en las cuales, a\u00fan hoy, diferentes grupos pretenden aniquilar su eficacia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ese derecho a defender los derechos humanos, como ha quedado expuesto en otro lugar de esta providencia, se encuentra conformado por un amplio haz de posiciones jur\u00eddicas que se derivan de la obligaci\u00f3n de respetar, garantizar y proteger los derechos de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos, la seguridad personal, al debido proceso, al ejercicio libre de ese liderazgo y a la justicia efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En virtud de la obligaci\u00f3n de respeto al Estado no le est\u00e1 permitido obstaculizar la labor de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos, a trav\u00e9s de acciones u omisiones que impliquen, por ejemplo, la creaci\u00f3n climas hostiles, la estigmatizaci\u00f3n, la criminalizaci\u00f3n, la amenaza, o la injerencia arbitraria a los derechos de reuni\u00f3n, protesta social y dem\u00e1s libertades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La obligaci\u00f3n de garant\u00eda implica prevenir las violaciones de derechos de las personas defensoras en el ejercicio de su trabajo. Esta obligaci\u00f3n se materializa en la adopci\u00f3n de medidas integrales de prevenci\u00f3n de car\u00e1cter jur\u00eddico, pol\u00edtico, administrativo y legal. Ello implica, entre otras cosas, la obligaci\u00f3n de crear una cultura y ambiente propicio para la defensa de los derechos humanos, la capacitaci\u00f3n de funcionarios p\u00fablicos y el enfrentamiento de problemas estructurales que ocasionan la violencia contra los defensores.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La obligaci\u00f3n de protecci\u00f3n exige adoptar medidas que aseguren los servicios de protecci\u00f3n con suficiencia de recursos financieros y humanos, en coordinaci\u00f3n con otras entidades del Estado. Igualmente, un sistema de an\u00e1lisis del riesgo flexible, a trav\u00e9s del cual se valoren por lo menos las dimensiones contextual e individual. Ello implica que dicho sistema debe permitir se\u00f1alar las necesidades concretas y familiares, adem\u00e1s de la vulnerabilidad espec\u00edfica de algunos grupos de defensores desde una perspectiva de g\u00e9nero, \u00e9tnico racial y cultural. Tales medidas deben ser eficaces e id\u00f3neas, es decir, que sean acordes con las funciones que desempe\u00f1an los l\u00edderes de modo que puedan realizar efectivamente su trabajo. Del mismo modo deben ser, por un lado, inmediatas, funcionales al contexto y durante el tiempo que la persona las necesite; y, por otro, flexibles, que puedan ser modificadas seg\u00fan la variaci\u00f3n del riesgo. Para el cumplimiento de lo anterior, es necesario contar con procesos de evaluaci\u00f3n constante para construir o escoger las medidas que sean id\u00f3neas y que permitan continuar desempe\u00f1ando las funciones a los defensores.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte encuentra que el ensamble de ambas perspectivas, la judicial emprendida por este tribunal y la adelantada por la Comisi\u00f3n IDH, permite identificar los contenidos m\u00ednimos que debe satisfacer un sistema de protecci\u00f3n de la actividad de l\u00edderes y lideresas sociales. Dicho sistema puede identificarse a partir del reconocimiento de cuatro derechos b\u00e1sicos, al que se adscriben diferentes posiciones y relaciones jur\u00eddicas. Esos derechos deben ser articulados en una pol\u00edtica p\u00fablica participativa, con enfoque \u00e9tnico y de g\u00e9nero y con adecuados sistemas de seguimiento. A continuaci\u00f3n, la Corte enuncia los contenidos de los derechos:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contenidos espec\u00edficos del derecho \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Derecho a la seguridad personal con enfoque de seguridad humana \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos contenidos deben ser aplicados tanto a medidas individuales como a medidas colectivas \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la implementaci\u00f3n oportuna de las recomendaciones de las alertas tempranas emitidas por la Defensor\u00eda del Pueblo y a la definici\u00f3n de una metodolog\u00eda para la adopci\u00f3n de planes de acci\u00f3n dentro de las Comisiones Intersectoriales para la Respuesta R\u00e1pida a las Alertas Tempranas (CIPRAT) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la adopci\u00f3n de rutas colectivas de protecci\u00f3n cuando se encuentren satisfechas las condiciones para ello\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la existencia e implementaci\u00f3n de un plan que garantice la presencia efectiva de las instituciones estatales con competencia para la prevenci\u00f3n del riesgo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la existencia e implementaci\u00f3n de un enfoque de seguridad en el que la Fuerza P\u00fablica, en especial la Polic\u00eda Nacional, fortalezca su rol de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de la sociedad civil ante las diversas formas de violencia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la existencia e implementaci\u00f3n de mecanismos (Chat de reacci\u00f3n inmediata) de atenci\u00f3n y respuesta ante emergencias para prevenir y proteger la vida, integridad y libertad de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos en situaci\u00f3n de riesgo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la identificaci\u00f3n del riesgo extraordinario o extremo al cual una persona, familia o grupo de personas est\u00e1n sometidos, a que se advierta oportuna y claramente a los afectados el riesgo identificado y a que se adopten de oficio las medidas de protecci\u00f3n necesarias \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la valoraci\u00f3n, con base en un estudio detallado de cada situaci\u00f3n, de la existencia, las caracter\u00edsticas y el origen o fuente del riesgo identificado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la definici\u00f3n oportuna de las medidas y medios de protecci\u00f3n espec\u00edficos, adecuados y suficientes para evitar que el riesgo extraordinario o extremo identificado se materialice \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la adopci\u00f3n de medidas con enfoque diferencial tomando en consideraci\u00f3n, entre otras cosas, el g\u00e9nero, la orientaci\u00f3n sexual o la pertenencia a comunidades \u00e9tnicamente diferenciadas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la asignaci\u00f3n de los medios y medidas de protecci\u00f3n de manera oportuna y en forma ajustada a las circunstancias de cada caso\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica de la evoluci\u00f3n del riesgo extraordinario y a que se tomen las decisiones correspondientes para responder a dicha evoluci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la actuaci\u00f3n efectiva ante signos de concreci\u00f3n o realizaci\u00f3n del riesgo extraordinario y a que se adopten acciones espec\u00edficas para mitigarlo o aminorar sus efectos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la proscripci\u00f3n de cualquier decisi\u00f3n que cree un riesgo extraordinario o extremo para las personas en raz\u00f3n de sus circunstancias \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la protecci\u00f3n de las mujeres lideresas ante el riesgo de violencia sexual \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Derecho al debido proceso \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la notificaci\u00f3n de todas las actuaciones adelantadas en el curso del procedimiento, garantizando la participaci\u00f3n real y efectiva del afectado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la incorporaci\u00f3n formal, en los procedimientos de valoraci\u00f3n, de la presunci\u00f3n de riesgo de los l\u00edderes sociales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la debida motivaci\u00f3n t\u00e9cnica del grado de protecci\u00f3n reconocido, considerando que la carga de la prueba est\u00e1 en cabeza de la entidad t\u00e9cnica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la presentaci\u00f3n de una motivaci\u00f3n especial cuando se pretenda recudir el nivel de protecci\u00f3n otorgado inicialmente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la adopci\u00f3n de medios tecnol\u00f3gicos que permitan presentar solicitudes de protecci\u00f3n de forma sencilla, de f\u00e1cil diligenciamiento y acceso \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la adopci\u00f3n en los procesos administrativos de un enfoque diferencial en funci\u00f3n de las condiciones especiales del l\u00edder o lideresa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Derecho a ejercer libremente el liderazgo social y como defensor de los derechos humanos \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la existencia y ejecuci\u00f3n de reglas, criterios y directrices con alcance nacional y territorial, para asegurar ambientes propicios para la defensa de los derechos humanos, eliminando ambientes hostiles o peligrosos\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la existencia y ejecuci\u00f3n de reglas, criterios y directrices con alcance nacional y territorial, para actuar sobre las causas estructurales que afectan su seguridad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la existencia y ejecuci\u00f3n de reglas, criterios y directrices con alcance nacional y territorial, que propicien una cultura de legitimaci\u00f3n y reconocimiento al trabajo de defensoras y defensores de derechos humanos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al reconocimiento p\u00fablico del papel fundamental que ejercen las personas defensoras para la vigencia de las instituciones democr\u00e1ticas y el Estado de Derecho \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A que los funcionarios p\u00fablicos se abstengan de realizar declaraciones (i) que estigmaticen a l\u00edderes o lideresas ind\u00edgenas, afrodescendientes y de organizaciones de mujeres, o (ii) que sugieran que act\u00faan de manera indebida o ilegal, por realizar sus labores de promoci\u00f3n y defensa de los derechos humanos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A que se adopten directrices o reglas encaminadas a prevenir actuaciones que estigmaticen a la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A que se divulgue de manera amplia y eficaz la regulaci\u00f3n ya existente (Decreto1444 de 2022) relacionada con la no estigmatizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A que los funcionarios p\u00fablicos se abstengan de participar en campa\u00f1as de difamaci\u00f3n, diseminaci\u00f3n de representaciones negativas o la estigmatizaci\u00f3n de personas defensoras de derechos humanos y el trabajo que realizan \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A que se investigue a las autoridades que cuestionen la legitimidad del trabajo que llevan adelante personas defensoras de derechos humanos y sus organizaciones \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A que las directrices, regulaciones, campa\u00f1as y publicidad de las autoridades atiendan el enfoque diferencial en funci\u00f3n de las condiciones especiales del l\u00edder o lideresa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A que se garantice en las instancias existentes (Consejo Nacional de Paz y los Consejos Territoriales de Paz) o que se creen, la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos en la toma de decisiones que los afectan \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Derecho a la justicia efectiva180 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A que exista y se implemente un plan para promover y fortalecer rutas de acceso a la justicia, incluyendo la denuncia, para que la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos pueda denunciar a los grupos y organizaciones criminales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la verdad, reparaci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A que se prevea y se aplique el enfoque de g\u00e9nero y la perspectiva de interseccionalidad a trav\u00e9s del desarrollo estrat\u00e9gico de los casos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A que se adelante una investigaci\u00f3n diligente, seria, independiente, transparente y oportuna que permita identificar (i) los autores y part\u00edcipes de los delitos y (ii) los patrones de victimizaci\u00f3n contra la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos, garantizando una reparaci\u00f3n adecuada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A que las investigaciones tomen en cuenta el rol del defensor o defensora como punto de partida \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A que las investigaciones tomen en cuenta el enfoque diferencial en funci\u00f3n de las condiciones especiales del l\u00edder o lideresa afectado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A que las autoridades ofrezcan estad\u00edsticas reales sobre el esclarecimiento de delitos cometidos contra la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A que las investigaciones respondan a protocolos que tengan en cuenta los riesgos inherentes a la labor de defensa de los derechos humanos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A priorizar la investigaci\u00f3n de los determinadores de los hechos que constituyan delitos contra la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A que las investigaciones se realicen en un plazo razonable, evitando dilaciones, obstrucciones o entorpecimientos injustificados de los procesos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. RESPUESTA ESTATAL PARA GARANTIZAR LA PROTECCI\u00d3N DE LA POBLACI\u00d3N L\u00cdDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A continuaci\u00f3n, la Sala Plena se ocupar\u00e1 de identificar las medidas que el Estado ha propuesto para respetar, garantizar y proteger a la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos. Se har\u00e1 \u00e9nfasis en (a) las medidas adoptadas por el Estado antes de la suscripci\u00f3n del AFP; (b) la Pol\u00edtica de Garant\u00edas establecida en el AFP; (c) el Plan de Acci\u00f3n Oportuna de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n para los Defensores de Derechos Humanos, L\u00edderes Sociales, Comunales y Periodistas (PAO) y la Pol\u00edtica P\u00fablica de Garant\u00edas y Respeto a la Labor de Defensa de los Derechos Humanos y (d) el Plan de emergencia para la protecci\u00f3n a personas l\u00edderes sociales, defensoras de DDHH y firmantes del Acuerdo de Paz; y (e) la ruta de protecci\u00f3n a cargo de la UNP.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Las medidas adoptadas por el Estado antes de la suscripci\u00f3n del AFP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De las medidas adoptadas por el Estado para la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos, antes del AFP, se destacan el Proceso Nacional de Garant\u00edas, el Programa de Garant\u00edas para mujeres defensoras y la creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de la UNP. Esta regulaci\u00f3n se concentr\u00f3 en la obligaci\u00f3n de protecci\u00f3n y de participaci\u00f3n de la sociedad civil en la construcci\u00f3n de propuestas que respondan al tema de seguridad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Proceso Nacional de Garant\u00edas para la labor de Defensores de Derechos Humanos, L\u00edderes Sociales y Comunales (Proceso Nacional de Garant\u00edas) fue un espacio de interlocuci\u00f3n solicitado por organizaciones de la sociedad civil para dialogar con el Estado y con acompa\u00f1amiento de la comunidad internacional181. Su objetivo es garantizar el ejercicio de la defensa de los derechos humanos, generando para ello un ambiente favorable sin enfrentar ning\u00fan tipo de agresiones182.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como espacios de concertaci\u00f3n183 para pactar medidas que garanticen el derecho a defender derechos se instaur\u00f3 la Mesa Nacional de Garant\u00edas dividida en tres subgrupos de trabajo: (i) prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n; (ii) investigaci\u00f3n de las agresiones ocurridas contra los defensores de DDHH en todo el pa\u00eds; (iii) mujer y g\u00e9nero184; y la Mesa Territorial de Garant\u00edas encargada de llevar a cabo audiencias territoriales de garant\u00edas, actos de reconocimiento a la labor de la defensa de los derechos, balances territoriales de la situaci\u00f3n de seguridad, e incidencia para la realizaci\u00f3n de CERREM185. La entidad responsable de su funcionamiento es el Ministerio del Interior.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Programa de garant\u00edas para mujeres defensoras ha buscado, entre otras cosas, (i) fortalecer los procesos organizativos de las lideresas y defensoras de derechos humanos, (ii) identificar las formas de prevenci\u00f3n del riesgo para el grupo familiar, (iii) promover la participaci\u00f3n de las lideresas en espacios de representaci\u00f3n y toma de decisiones, (iv) impulsar el reconocimiento p\u00fablico y la difusi\u00f3n de la labor realizada por mujeres defensoras, (v) la adecuaci\u00f3n de las medidas materiales de protecci\u00f3n y (vi) el mejoramiento de la capacidad de respuesta institucional a nivel nacional y territorial. Este programa lo lidera la Comisi\u00f3n Intersectorial de Garant\u00edas para Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos186. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sumado a lo anterior, se cre\u00f3 la campa\u00f1a de comunicaciones para la no estigmatizaci\u00f3n liderada por el Ministerio del Interior en 2017; as\u00ed como campa\u00f1as territoriales en Antioquia y Cauca en 2019; y el protocolo para el comportamiento de la Fuerza Pu\u0301blica, en el marco de la protesta social adoptada en Bogot\u00e1 y otras ciudades; entre otros187.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La UNP fue creada mediante el Decreto 4065 de 2011 y tiene como objeto articular, coordinar y ejecutar la prestaci\u00f3n del servicio de protecci\u00f3n individual y colectiva. Es una entidad adscrita al Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En atenci\u00f3n a las facultades extraordinarias conferidas al presidente de la Rep\u00fablica en la Ley 1448 de 2011, se adoptaron tres decretos relacionados con la protecci\u00f3n de personas en riesgo -Decretos 4800, 4635 y 4636 de 2011-.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Decreto 4800 de 2011188 fortaleci\u00f3 el Programa de Defensores Comunitarios de la Defensor\u00eda del Pueblo como estrategia de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n a las v\u00edctimas, a trav\u00e9s del acompa\u00f1amiento permanente a comunidades en riesgo y en zonas afectadas por el conflicto armado (art. 201). La regulaci\u00f3n orden\u00f3 elaborar, validar y actualizar a nivel departamental, regional o local, unos Planes Integrales de Prevenci\u00f3n a las violaciones de Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario que contengan estrategias y actividades claras de prevenci\u00f3n a partir de una metodolog\u00eda rigurosa (art. 202). Tambi\u00e9n orden\u00f3 a los Comit\u00e9s de Justicia Transicional implementar planes de contingencia para atender las emergencias producidas en el marco del conflicto armado interno (art. 203). As\u00ed mismo, previ\u00f3 que el Gobierno Nacional deber\u00eda dise\u00f1ar e implementar una estrategia de lucha contra la impunidad orientada al fortalecimiento institucional para el impulso de investigaciones y el acceso a la justicia (art. 208).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A la UARIV le asign\u00f3, entre otras cosas, el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de una estrategia integrada de comunicaciones, que atienda la diversidad cultural y el grupo poblacional al cual se dirige, y que divulgue una cultura de paz, el contenido de los derechos humanos y de los derechos de las v\u00edctimas, el respeto de los mismos, la oferta estatal existente para protegerlos y la importancia de la reconciliaci\u00f3n (art. 209). Al Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario le orden\u00f3 recopilar, elaborar y actualizar el mapa de riesgo de comunidades, municipios, organizaciones de v\u00edctimas, organizaciones para la reclamaci\u00f3n de tierras, organizaciones de mujeres y grupos \u00e9tnicos afectados por el conflicto armado interno y la acci\u00f3n de grupos armados organizados al margen de la ley (art. 217). Por \u00faltimo, al Ministerio de Defensa le asign\u00f3 la tarea de definir, de manera participativa, las medidas de protecci\u00f3n colectiva dirigidas a mitigar el riesgo de comunidades ind\u00edgenas y afrocolombianas, organizaciones de v\u00edctimas y de organizaciones de mujeres, y tendr\u00e1n en cuenta las necesidades y caracter\u00edsticas particulares tanto culturales, territoriales y de vulnerabilidad que tengan dichas colectividades (art. 218). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En concreto, con relaci\u00f3n a la prevenci\u00f3n y la protecci\u00f3n, el Decreto (i) define la prevenci\u00f3n, la prevenci\u00f3n temprana y la prevenci\u00f3n urgente; (ii) relaciona estos conceptos con el derecho a la no repetici\u00f3n; (iii) define el deber de protecci\u00f3n; (iv) obliga a la formulaci\u00f3n de planes integrales de prevenci\u00f3n y de planes de contingencia; (v) establece el mapa de riesgo; (vi) crea la Red de observatorios de DDHH y DIH y les da funciones a las entidades para liderarlo; (vii) regula funciones espec\u00edficas del Sistema de Alertas Tempranas \u2013 SAT; (viii) ordena medidas de capacitaci\u00f3n de funcionarios p\u00fablicos en el marco del Plan Nacional de Educaci\u00f3n en Derechos Humanos; (ix) exige la formulaci\u00f3n de una \u201cestrategia nacional de lucha contra la impunidad\u201d, de una \u201cestrategia de comunicaci\u00f3n para las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, de una \u201cpedagog\u00eda para la reconciliaci\u00f3n y construcci\u00f3n de paz\u201d; (x) ordena medidas de articulaci\u00f3n entre los programas de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n y la difusi\u00f3n de los programas de protecci\u00f3n; y (xi) dispone la creaci\u00f3n de programas de protecci\u00f3n colectiva y su articulaci\u00f3n con procesos de retornos, reubicaciones y restituci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Decreto 4635 de 2011189 orden\u00f3, bajo la direcci\u00f3n del Ministerio del Interior, la formulaci\u00f3n del programa nacional de protecci\u00f3n, medidas individuales y colectivas de protecci\u00f3n integral diferencial de car\u00e1cter \u00e9tnico, etario y de g\u00e9nero, seg\u00fan el nivel de riesgo evaluado para cada caso. Estas medidas tienen alcance individual, pero podr\u00edan extenderse a toda la comunidad cuando su pervivencia se vea amenazada por las violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Para tal efecto, se deber\u00e1n atender los par\u00e1metros establecidos por la Corte Constitucional en la materia. Adem\u00e1s, precis\u00f3 que la entidad competente para la implementaci\u00f3n de los programas de protecci\u00f3n determinara\u0301 su conveniencia, viabilidad y aplicabilidad con la concertaci\u00f3n de los consejos comunitarios.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Decreto 4633 de 2011190 establece en cabeza del Estado la obligaci\u00f3n de adoptar medidas de protecci\u00f3n a las comunidades y pueblos ind\u00edgenas, entre ellas, garantizar el env\u00edo de socorros y alimentos a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena en riesgo, adecuados culturalmente y con enfoque diferencial, proporcionar los medios de transporte necesarios para la evacuaci\u00f3n de las familias que se encuentren en las zonas de conflicto y promover acuerdos para la evacuaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as, mujeres y adultos mayores ind\u00edgenas, de zonas sitiadas o cercadas, o para la liberaci\u00f3n de integrantes de los pueblos ind\u00edgenas retenidos. Adem\u00e1s, enfatiza que cuando la comunidad o el pueblo ind\u00edgena lo consideren pertinente el Estado, mediante el Ministerio del Interior, coordinar\u00e1 con las autoridades ind\u00edgenas la creaci\u00f3n de planes espec\u00edficos de protecci\u00f3n del pueblo o comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Decreto 1066 de 2015 (art. 2.4.1.2.1) establece el Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades que se encuentran en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo. En tal sentido se indica que los planes de prevenci\u00f3n y planes de contingencia en los departamentos y los municipios tendr\u00e1n por objeto contrarrestar las amenazas, disminuir las vulnerabilidades, potenciar las capacidades institucionales y sociales y fortalecer la coordinaci\u00f3n institucional y social para la disminuci\u00f3n del riesgo. Se precisa tambi\u00e9n que, en cada entidad territorial, se integrara\u0301 una mesa territorial de prevenci\u00f3n con el objeto de coordinar las acciones de implementaci\u00f3n de la estrategia de prevenci\u00f3n, en el marco de sus competencias191.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En s\u00edntesis, la Ley 1448 de 2011, el Proceso Nacional de Garant\u00edas, el Programa de Garant\u00edas para Mujeres Defensoras y la creaci\u00f3n de la UNP reconocen la necesidad de crear medidas de protecci\u00f3n, respeto, prevenci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n o de investigaci\u00f3n para abordar la seguridad de personas que est\u00e1n en alto riesgo. No obstante, a la fecha, el derecho a defender derechos se garantiza, principalmente, desde el \u00e1mbito de protecci\u00f3n individual, no colectiva.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. La Pol\u00edtica de Garant\u00edas establecida en el AFP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo expuesto hasta este lugar delimita el alcance del deber constitucional del Estado de reconocer, proteger y respetar los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de los derechos humanos. Siguiendo el llamado que la Corte hizo en la Sentencia SU-020 de 2022, para que se cumpliera con lo dispuesto en el AFP, para la Sala Plena resulta imperativo hacer referencia a los instrumentos normativos que se desprenden de dicho AFP tendientes a permitir el ejercicio del derecho a defender derechos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aunque el AFP no tiene un car\u00e1cter directamente normativo, dado que requiere de la adopci\u00f3n de disposiciones que concreten su implementaci\u00f3n (Sentencias C-379 de 2016 y C-630 de 2017) s\u00ed constituye un referente de an\u00e1lisis ineludible de la situaci\u00f3n que ahora considera la Corte. En ese sentido, el constituyente derivado fij\u00f3 la obligaci\u00f3n constitucional de cumplir de buena fe el AFP y esta obligaci\u00f3n, expresa en la Constituci\u00f3n desde la adopci\u00f3n del Acto Legislativo No. 2 de 2017, tiene base y antecedente en las normas constitucionales que reconocen la paz en sus diferentes dimensiones. En consecuencia la obligaci\u00f3n de cumplir el AFP se concreta, entre otras cosas, en la adopci\u00f3n y cumplimiento de las normas de implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La muerte, amenaza, desplazamiento forzado, desaparici\u00f3n forzada, censura y otro tipo de vulneraciones a derechos fundamentales que sufren d\u00eda a d\u00eda quienes defienden derechos humanos, y el impacto que esto tiene en el ejercicio de la pol\u00edtica y los derechos fundamentales, fue un tema central en el proceso de paz del Estado colombiano y las FARC-EP. Por esta raz\u00f3n, en el AFP se acord\u00f3 implementar un conjunto de garant\u00edas de seguridad tendientes a mantener la vida y la seguridad no solo de las personas que se reincorporaron a la vida civil, excombatientes, sino tambi\u00e9n de aquellos que se dedican a la defensa de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el Punto Dos del AFP \u201cParticipaci\u00f3n pol\u00edtica: Apertura democr\u00e1tica para construir la paz\u201d, se pactaron medidas para fortalecer la participaci\u00f3n democr\u00e1tica, la deliberaci\u00f3n, el pluralismo y la inclusi\u00f3n pol\u00edtica. En particular, se acord\u00f3 la implementaci\u00f3n de un Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica (SISEP), que tiene como objetivo \u201ccrear y garantizar una cultura de convivencia, tolerancia y solidaridad, que dignifique el ejercicio de la pol\u00edtica y brinde garant\u00edas para prevenir cualquier forma de estigmatizaci\u00f3n y persecuci\u00f3n de dirigentes por motivo de sus actividades pol\u00edticas, de libre opini\u00f3n o de oposici\u00f3n\u201d. Este sistema establece garant\u00edas espec\u00edficas para la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos y organizaciones desarrolladas en cuatro ejes de implementaci\u00f3n (2.1.2.2.):\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Adecuaci\u00f3n normativa e institucional. Con la revisi\u00f3n del marco normativo penal y el aumento de las sanciones de los delitos contra l\u00edderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y defensores y defensoras de derechos humanos, el fortalecimiento de las capacidades investigativas y de judicializaci\u00f3n contra quienes atenten contra el ejercicio de liderazgos y defensa de derechos y la adopci\u00f3n de garant\u00edas para la movilizaci\u00f3n y la protesta social;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Prevenci\u00f3n. Consiste en el mantenimiento del Sistema de Alertas Tempranas, el despliegue preventivo de seguridad, el sistema de coordinaci\u00f3n, y agrega el compromiso por parte del Estado colombiano de \u201cvisibilizar la labor que realizan l\u00edderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y defensores y defensoras de derechos humanos\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Protecci\u00f3n. Con el que se prev\u00e9 el fortalecimiento del programa de protecci\u00f3n individual y colectiva y la adopci\u00f3n de enfoques diferencial y de g\u00e9nero en su adopci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Evaluaci\u00f3n y seguimiento. Con rendici\u00f3n de cuentas y monitoreo interinstitucional, din\u00e1mico e incluyente, con inclusi\u00f3n de un comit\u00e9\u0301 de impulso a las investigaciones por delitos contra l\u00edderes y lideresas de organizaciones y defensores y defensoras de derechos humanos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el Punto Tres del AFP sobre el \u201cFin del conflicto\u201d, se pactaron medidas relacionadas con \u201c(&#8230;) garant\u00edas de seguridad y lucha contra las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores\/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos pol\u00edticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementaci\u00f3n de los acuerdos y la construcci\u00f3n de la paz\u201d. Para garantizar la seguridad de defensores y defensoras en este punto se acord\u00f3 un esquema con diez pilares:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El Pacto Pol\u00edtico Nacional. En donde el Gobierno Nacional y el movimiento pol\u00edtico derivado del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la pol\u00edtica legal se comprometieron a \u201c(&#8230;) promover un Pacto Pol\u00edtico Nacional y desde las regiones,\u201d, a trav\u00e9s del cual hiciera efectivo el compromiso de no utilizar las armas en la pol\u00edtica;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad192. La cual tiene por objeto dise\u00f1ar y hacer seguimiento de la pol\u00edtica p\u00fablica y criminal en materia de desmantelamiento de cualquier organizaci\u00f3n o de las conductas que amenacen la implementaci\u00f3n de los acuerdos y la construcci\u00f3n de paz\u201d y que atenten contra defensores\/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos pol\u00edticos. Esta comisi\u00f3n cuenta con la participaci\u00f3n de altas autoridades del Gobierno Nacional, la FGN, el Defensor del Pueblo, las Fuerzas Militares y de Polic\u00eda, tres expertos reconocidos en la materia y dos delegados de las plataformas de derechos humanos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia C-224 de 2017 la Corte concluy\u00f3 que \u201cla Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad se erige en una suerte de instancia intraorg\u00e1nica de coordinaci\u00f3n del ejercicio de unas competencias que ya tienen asignadas diversas autoridades p\u00fablicas en Colombia. Es m\u00e1s: la intervenci\u00f3n de expertos en la materia, de delegados de las Plataformas de Derechos Humanos, es decir, de las propias v\u00edctimas de las organizaciones criminales, am\u00e9n de la eventual invitaci\u00f3n a integrantes de partidos pol\u00edticos, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y otros expertos internacionales (art. 1 del Decreto Ley 154 de 2017) erigen a la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad en un escenario privilegiado de di\u00e1logo entre las autoridades p\u00fablicas y la sociedad civil, en torno a la construcci\u00f3n de una pol\u00edtica criminal eficaz en un escenario de posconflicto.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La UEI. Un cuerpo de investigaci\u00f3n que se deber\u00eda poner en marcha en el marco de la jurisdicci\u00f3n ordinaria y cuyo mandato es de \u201c(&#8230;) investigaci\u00f3n, persecuci\u00f3n y acusaci\u00f3n de las organizaciones y conductas responsables de homicidios, masacres, violencia sistem\u00e1tica contra las mujeres, o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementaci\u00f3n de los acuerdos y la construcci\u00f3n de paz\u201d como defensores y defensoras de derechos humanos, movimientos sociales y movimientos pol\u00edticos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Cuerpo \u00c9lite de la Polic\u00eda Nacional. Dedicado a garantizar la acci\u00f3n inmediata del Estado contra las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atenten contra defensores y defensoras de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos pol\u00edticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementaci\u00f3n de los acuerdos y la construcci\u00f3n de paz a partir de un enfoque multidimensional;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Garant\u00edas b\u00e1sicas para el ejercicio de la funci\u00f3n de fiscal, jueces y otros servidores y servidoras p\u00fablicas. Especialmente en t\u00e9rminos de \u201c(&#8230;) las garant\u00edas necesarias para el desarrollo de su actividad evitando cualquier perturbaci\u00f3n, o amenaza a sus funciones y brindando las respectivas garant\u00edas de seguridad\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Refuerzo del modelo de prevenci\u00f3n, seguridad y protecci\u00f3n de los territorios y medidas de protecci\u00f3n inmaterial con la Instancia de Alto Nivel. La creaci\u00f3n de la figura del Delegado o Delegada Presidencial, a cargo de la secretar\u00eda t\u00e9cnica de la instancia y responsable del sistema de planeaci\u00f3n, informaci\u00f3n y monitoreo y de la coordinaci\u00f3n y seguimiento a las medidas de protecci\u00f3n y seguridad que se adopten en la materia, con interlocuci\u00f3n permanente tanto con integrantes de partidos y movimientos pol\u00edticos como con defensores y defensoras de derechos humanos;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Programa de Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y Prevenci\u00f3n de la Estigmatizaci\u00f3n. La ejecuci\u00f3n est\u00e1 a cargo del Consejo Nacional para la Reconciliaci\u00f3n y la Convivencia, previsto en el punto dos;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Programa Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios. El prop\u00f3sito ser\u00eda la \u201cdefinici\u00f3n y adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n integral para las organizaciones, grupos y comunidades en los territorios, de manera que se contribuya a garantizar bajo un modelo efectivo, la implementaci\u00f3n de las medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de las comunidades y territorios\u201d, con participaci\u00f3n activa y efectiva de las organizaciones sociales y las comunidades que se encuentran en los territorios.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Sistema de Prevenci\u00f3n y Alerta para la Reacci\u00f3n R\u00e1pida. Este sistema plantea la creaci\u00f3n de esta unidad en la Defensor\u00eda del Pueblo, en coordinaci\u00f3n con el Gobierno Nacional, para la reacci\u00f3n r\u00e1pida ante la presencia, de operaciones y\/o actividades de organizaciones y conductas criminales. Dicho sistema \u201c(&#8230;) deber\u00e1 combinar actividades permanentes de monitoreo y capacidad de alerta temprana para el despliegue de reacci\u00f3n r\u00e1pida en el terreno\u201d con la participaci\u00f3n de las organizaciones de defensa de derechos humanos y las comunidades para emitir alertas tempranas de forma aut\u00f3noma y sin consulta a otras instituciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La implementaci\u00f3n de un mecanismo nacional de supervisi\u00f3n e inspecci\u00f3n territorial a los servicios de vigilancia y seguridad privada \u201c(&#8230;) para garantizar que su uso corresponda a los fines para los que fueron creados, enfatizando en la prohibici\u00f3n a la privatizaci\u00f3n de funciones militares, de polic\u00eda o inteligencia\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, en el Punto Cinco del AFP \u201cAcuerdo sobre las v\u00edctimas del conflicto\u201d, se adquiri\u00f3 un compromiso irrestricto con la promoci\u00f3n, el respeto y la garant\u00eda de los derechos humanos como fin del Estado colombiano. De esta forma se pact\u00f3 que \u201c(&#8230;) el Estado trabajara\u0301 para garantizar la plena satisfacci\u00f3n de los [derechos humanos] en sus dimensiones de universalidad, integralidad, indivisibilidad e interdependencia, como base de la justicia y materializaci\u00f3n del reconocimiento de la dignidad humana\u201d. En ese marco, el Gobierno Nacional se comprometi\u00f3 a poner en marcha las siguientes medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Fortalecimiento de los mecanismos de promoci\u00f3n de derechos humanos, especialmente respecto a los sistemas de informaci\u00f3n y monitoreo sobre la situaci\u00f3n de derechos humanos y el Plan Nacional de Educaci\u00f3n en Derechos Humanos;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Fortalecimiento de los mecanismos de protecci\u00f3n de la labor que desempe\u00f1an defensores y defensoras de derechos humanos y sus organizaciones, en particular las que trabajan en contextos rurales y; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos humanos, con el dise\u00f1o, elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de un Plan Nacional en Derechos Humanos construido con la participaci\u00f3n de las organizaciones de defensores y defensoras de derechos humanos y los movimientos sociales, garant\u00edas a la movilizaci\u00f3n y la protesta social y creaci\u00f3n de una comisi\u00f3n asesora en derechos humanos y paz.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Sentencia C-224 de 2017 este tribunal reconoci\u00f3 que el cumplimiento del AFP y \u201cel \u00e9xito del posconflicto depende, en buena medida, de la creaci\u00f3n de instancias gubernamentales deliberativas, encargadas del dise\u00f1o e implementaci\u00f3n, de forma coordinada, de una pol\u00edtica criminal fundada en lo que los expertos denominan \u2018persecuci\u00f3n penal inteligente\u2019193, es decir, una estrategia estatal, y no \u00fanicamente de un componente del sistema penal colombiano, que permita racionalizar el empleo de los recursos investigativos mediante la identificaci\u00f3n y el desmantelamiento de organizaciones delictivas y sus redes de apoyo, que pongan en riesgo la adecuada ejecuci\u00f3n de lo acordado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tambi\u00e9n precis\u00f3 la Corte que son diversas las normas de implementaci\u00f3n del AFP, por ello, \u201csi bien deben propender por el cumplimiento de buena fe de lo pactado, en materia de creaci\u00f3n de nuevas instituciones, es necesario que busquen armonizar la composici\u00f3n, las competencias y el funcionamiento de aqu\u00e9llas, con la institucionalidad vigente y con principios constitucionales tales como la autonom\u00eda de las entidades territoriales. No se trata en consecuencia de crear una institucionalidad paralela o ad hoc para el cumplimiento de lo acordado, que funcione de forma insular y desarticulada con las autoridades p\u00fablicas preexistentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En s\u00edntesis, del AFP surgi\u00f3 un sistema integral de protecci\u00f3n para la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de los derechos humanos a partir del cual se propusieron mecanismos de coordinaci\u00f3n entre las entidades estatales buscando la integraci\u00f3n de los enfoques territorial, \u00e9tnico racial, g\u00e9nero y comunitario. Lo anterior con el fin de otorgar las garant\u00edas adecuadas de seguridad para el ejercicio del derecho a defender derechos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desarrollo normativo de las medidas establecidas en el AFP que garantizan la obligaci\u00f3n de respeto\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el AFP se desarrollaron, por lo menos, dos medidas tendientes a materializar la obligaci\u00f3n que tiene el Estado de respetar el derecho a defender derechos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Decreto 660 de 2018 cre\u00f3 y reglament\u00f3 el \u201cPrograma Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n para Comunidades y Organizaciones en los Territorios\u201d. Dentro de las medidas de respeto se encuentra (i) el reconocimiento por la labor de los defensores de derechos humanos; (ii) promover actos p\u00fablicos y simb\u00f3licos como medidas de reconocimiento o de rectificaci\u00f3n y reparaci\u00f3n a las organizaciones y movimientos sociales que hayan sido objeto de estigmatizaci\u00f3n y se hayan visto perjudicados en su buen nombre; (iii) fortalecer mecanismos de interacci\u00f3n de las organizaciones y las comunidades en territorios; y (iv) reconocimiento a la labor de las mujeres y sus organizaciones. Los responsables de su cumplimiento son la UNP, el Ministerio del Interior, la Polic\u00eda Nacional y dem\u00e1s autoridades del orden nacional, los departamentos, los municipios o distritos e instancias creadas en el marco de la implementaci\u00f3n del AFP.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Decreto Ley 885 de 2017 orden\u00f3 la creaci\u00f3n de una pol\u00edtica nacional de paz, reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n. La pol\u00edtica esta\u0301 a cargo del Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia. Este tambi\u00e9n tiene a cargo la formaci\u00f3n, difusi\u00f3n, comunicaci\u00f3n y el desarrollo de programas orientados a la no estigmatizaci\u00f3n, a la cultura de paz, pluralismo, a promover la reconciliaci\u00f3n y la convivencia. Adema\u0301s, es un espacio central que coordina todos los comit\u00e9s, mesas en asuntos de paz, reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n del nivel territorial con el fin de articular mecanismos, crear visiones estrat\u00e9gicas y encontrar puntos de conexi\u00f3n y falencias entre las acciones implementadas. Este Consejo esta\u0301 compuesto por representantes de las ramas ejecutiva y legislativa, \u00f3rganos de control del Estado y representantes de los diferentes movimientos y comunidades de la sociedad civil.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desarrollo normativo de las medidas establecidas en el AFP que garantizan la obligaci\u00f3n de prevenci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las medidas de prevenci\u00f3n se pueden dividir en dos garant\u00edas: (i) aquellas que prev\u00e9n el riesgo y crean acciones de reacci\u00f3n que permitan responder a cualquier alerta de vulneraci\u00f3n de derechos y (ii) aquellas de investigaci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre las medidas para prever el riesgo encontramos dos. Primero, el Decreto 2124 de 2017 (Sistema de Alertas Tempranas de la Defensor\u00eda del Pueblo) que ordena a la Defensor\u00eda recolectar informaci\u00f3n en las \u00e1reas priorizadas de acuerdo con los criterios y protocolos de an\u00e1lisis de riesgo. Luego de ello, la CIPRAT se encarga de establecer planes de reacci\u00f3n ante los riesgos advertidos en las alertas y las instancias territoriales para la reacci\u00f3n r\u00e1pida tiene como funci\u00f3n realizar actividades de seguimiento tendientes a examinar el efecto de las medidas adoptadas y la evoluci\u00f3n del riesgo advertido. Segundo, el Decreto 660 de 2018 que establece los Planes Integrales de Prevenci\u00f3n194, los promotores y promotoras Comunitarios de Paz y Convivencia195 y las jornadas m\u00f3viles de acceso a la justicia y un programa para el fortalecimiento de capacidades de denuncia de las organizaciones de derechos humanos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre las medidas de investigaci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n, el AFP establece tres medidas: (i) la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad (CNGS); (ii) la UEI y Desmantelamiento de Organizaciones y Conductas criminales en la FGN y (iii) la creaci\u00f3n del Cuerpo \u00c9lite de la Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Decreto 154 de 2017 crea la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, la cual tiene como objetivo dise\u00f1ar y hacer seguimiento de la pol\u00edtica p\u00fablica y criminal para el desmantelamiento de las organizaciones o conductas criminales que atenten contra defensores y defensoras de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos pol\u00edticos. El Decreto 898 de 2017 crea la UEI y Desmantelamiento de Organizaciones y Conductas criminales en la FGN que tiene como fin la investigaci\u00f3n, recolecci\u00f3n de evidencias que permita el desmantelamiento de estructuras criminales, con particular inter\u00e9s en investigaciones a personas que integran redes de apoyo a estructuras criminales, entre otras. La creaci\u00f3n del Cuerpo \u00c9lite de la Polic\u00eda acci\u00f3n inmediata del Estado contra las organizaciones y conductas criminales y su desmantelamiento, adscrito a la UEI de la FGN196. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desarrollo normativo de las medidas establecidas en el AFP que garantizan la obligaci\u00f3n de protecci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El AFP desarrolla la obligaci\u00f3n de protecci\u00f3n a partir de dos programas que se enfocan en la protecci\u00f3n colectiva en el marco del SISEP: la Ruta de Protecci\u00f3n Colectiva del Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n del Decreto 2078 de 2017 y un mecanismo de seguimiento a las empresas de seguridad que prestan protecci\u00f3n a l\u00edderes sociales por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Decreto 2078 de 2017 establece la ruta de protecci\u00f3n colectiva del programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n colectiva. Entre las medidas se encuentran: apoyo a la infraestructura f\u00edsica para la protecci\u00f3n integral colectiva; fortalecimiento organizativo y comunitario; fortalecimiento de la presencia institucional; establecimiento de estrategias de comunicaci\u00f3n, participaci\u00f3n e interacci\u00f3n con entidades del orden local, departamental y nacional que disminuyan el grado de exposici\u00f3n a riesgos del colectivo; medidas de atenci\u00f3n psicosocial, entre otras.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esta ruta el Ministerio del Interior hace seguimiento a los entes territoriales y entidades con competencia para determinar la efectividad de la implementaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n colectiva. La UNP, por su parte, debe recibir y tramitar las solicitudes de protecci\u00f3n e informaci\u00f3n y coordinar con las entidades competentes las medidas a las que haya lugar. Por \u00faltimo, el CERREM Colectivo debe determinar el riesgo de acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada por la UNP y establecer la ruta de respuesta de las medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Decreto 660 de 2018 establece el Protocolo de Protecci\u00f3n para Comunidades Rurales, a cargo de una instancia territorial ya creada que elija el gobernador o el alcalde, con el acompa\u00f1amiento del Ministerio del Interior y de las organizaciones sujeto de este programa. Lo que pretende el Protocolo es hacer un an\u00e1lisis de riesgo y definir rutas de protecci\u00f3n por medio de las cuales se tomen medidas como: misiones humanitarias y\/o de verificaci\u00f3n impulsando la respuesta institucional; medios de comunicaci\u00f3n y alarmas adaptadas a las condiciones de territorio; medidas arquitect\u00f3nicas para fortalecer y proteger el entorno de las comunidades; y, fortalecimiento de las comunidades y organizaciones sociales, populares, \u00e9tnicas, de mujeres, de g\u00e9nero, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si bien los dos Decretos regulan la protecci\u00f3n colectiva, cada uno tiene un enfoque distinto que exige articulaci\u00f3n. El Decreto 660 de 2018 le da competencia a alcaldes y gobernadores, y los responsabiliza sobre acciones de pol\u00edtica p\u00fablica que protejan las organizaciones que defienden derechos humanos. Este conjunto se exige la participaci\u00f3n directa de las organizaciones y poblaciones, desde el an\u00e1lisis de riesgo hasta la toma e implementaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por el contrario, el Decreto 2078 de 2017 contin\u00faa otorgando competencia \u00fanicamente al nivel central: Ministerio del Interior, UNP y CERREM Colectivo. En ese sentido, es importante articular tanto las instancias que siempre han estado al frente de la coordinaci\u00f3n de la protecci\u00f3n y que hacen parte del nivel central, como la UNP, con la instancia que se escoja desde los territorios para llevar a cabo la ruta de protecci\u00f3n, sin dejar de lado la variedad de medidas inmateriales y materiales de protecci\u00f3n, contenidas en los dos Decretos antes mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, en el AFP se impuso la tarea a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada de reunir informaci\u00f3n adecuada sobre las empresas de vigilancia, empleados, armamento disponible y sus contratos de prestaci\u00f3n de servicios vigentes. Adem\u00e1s, le otorg\u00f3 la competencia para cancelar o no conceder las licencias de funcionamiento a las empresas de seguridad implicadas con organizaciones criminales que violen la reglamentaci\u00f3n que est\u00e1n obligadas a cumplir; e impulsar iniciativas legislativas para garantizar que, en este tipo de servicios, empleados, accionistas, propietarios o directivos no est\u00e9n implicados con las organizaciones criminales objeto del AFP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instancias y herramientas de coordinaci\u00f3n institucional generales del AFP\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Decreto 2252 de 2017 establece que las gobernaciones y las alcald\u00edas son las primeras respondientes, y deben coordinarse con el Ministerio del Interior, de Defensa Nacional y del Ministerio P\u00fablico, en las acciones tendientes a la prevenci\u00f3n temprana, a garantizar la presencia de programas de protecci\u00f3n, entre otras. As\u00ed las cosas, cada una de estas autoridades deben aportar en la prevenci\u00f3n y la protecci\u00f3n de acuerdo con sus competencias y capacidades institucionales, administrativas y presupuestales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La segunda herramienta de coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n interinstitucional de las garant\u00edas de seguridad del AFP es la creaci\u00f3n de la Instancia de Alto Nivel (IAN) que tiene la facultad de coordinar, articular y hacer seguimiento de todas las medidas desde el nivel central a trav\u00e9s del Decreto Ley 895 2017. Esta instancia tiene como funciones: organizar y poner en marcha el SISEP, llevar a cabo un sistema de informaci\u00f3n y monitoreo con car\u00e1cter interinstitucional que permita realizar una evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o y de resultados, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la IAN del SISEP e impulsar las investigaciones por delitos contra l\u00edderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y defensores y defensoras de derechos humanos. As\u00ed mismo, es la encargada de dar orientaci\u00f3n al Programa Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n para Comunidades y Organizaciones en los Territorios.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre la Sentencia SU-020 de 2022197 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Plena aclara que, si bien la seguridad personal de los excombatientes y la de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos podr\u00eda asimilarse teniendo en cuenta las deficiencias en la implementaci\u00f3n del AFP, hay especificidades que exigen diferenciar los grupos. Por ejemplo, la vulneraci\u00f3n de derechos de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos es anterior al AFP. Aunque algunos de los casos puestos en conocimiento de Corte en el presente proceso muestran un aumento de la violencia contra la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos, lo cierto es que desde 1998 la Corte Constitucional constat\u00f3 la existencia de un estado de cosas inconstitucional con relaci\u00f3n a la protecci\u00f3n de los defensores de derechos humanos (T-590 de 1998). Para acreditar un estado generalizado de desconocimiento de derechos la Corte consider\u00f3 que \u201cpese a las circulares presidenciales, el ataque a los defensores de derechos humanos ha continuado (el asesinato de Eduardo Uma\u00f1a Mendoza lo demuestra) y hay conductas omisivas del Estado en cuanto a su protecci\u00f3n, m\u00e1xime cuando se ha puesto en conocimiento de \u00e9ste el clima de amenazas contra dichos activistas. Esta es una situaci\u00f3n abiertamente inconstitucional, a la cual el juez constitucional no puede ser indiferente\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, si bien tanto l\u00edderes como excombatientes han reclamado la garant\u00eda de los derechos a la vida y a la integridad personal, existen otros derechos que responden a las caracter\u00edsticas especiales de cada sujeto, pues la poblaci\u00f3n defensora de derechos humanos busca la protecci\u00f3n del derecho a defender derechos, mientras los excombatientes persiguen el derecho a la reincorporaci\u00f3n. La Corte no desconoce, desde luego, que algunos sujetos compartan las dos caracter\u00edsticas; sin embargo, ello no sucede en todos los casos. Ello tiene implicaciones en la definici\u00f3n del alcance y exigencias de cada derecho, en la medici\u00f3n del goce efectivo de los mismos, y en los enfoques a partir de los cuales se busca la aplicaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Existe entonces una frontera que, aunque a veces dif\u00edcil de establecer, debe trazarse entre la situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n defensora de los derechos humanos y la de las personas que han participado en un proceso de justicia transicional, como parte de grupos, anta\u00f1o, alzados en armas. No reconocer esta frontera podr\u00eda perpetuar la estigmatizaci\u00f3n de los y las l\u00edderes sociales, como miembros de grupos otrora en combate, que hist\u00f3ricamente ha supuesto el afianzamiento de la violencia en su contra. A pesar de esa frontera, es posible la consideraci\u00f3n de programas estatales que atiendan sus necesidades de seguridad a partir de un espacio com\u00fan que, en todo caso, no deje de atender las particularidades de cada uno de los grupos. Una equiparaci\u00f3n completa podr\u00eda ser contraproducente para la implementaci\u00f3n de las medidas debido a las especificidades de cada uno de tales grupos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En adici\u00f3n a ello, es importante destacar que los excombatientes est\u00e1n ubicados en ETCR (Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n) o en las denominadas NAR (Nuevas \u00e1reas de reincorporaci\u00f3n), en los cuales se adelantan proyectos productivos en el marco de su proceso de reincorporaci\u00f3n. Esto implica de suyo estrategias diferenciales en materia de protecci\u00f3n, en particular en lo relativo a medidas de protecci\u00f3n colectivas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si bien el deber especial de protecci\u00f3n del Estado es exigible respecto de estos grupos, en el caso de los excombatientes de las FARC se acent\u00faa. En efecto, al entregar las armas en desarrollo del AFP y el sistema de justicia transicional en \u00e9l previsto, cumplieron lo pactado y quedaron inmediatamente amparados por las garant\u00edas de protecci\u00f3n por parte del Estado en una situaci\u00f3n de asimetr\u00eda. De este modo, si bien las autoridades deben garantizar la vida e integridad de todos los habitantes, en el caso de los excombatientes de las FARC tal deber es reforzado. Incluso respecto de algunos de ellos, los excombatientes que han decidido participar en pol\u00edtica y respecto de los cuales existen garant\u00edas espec\u00edficas en el AFP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bajo esa perspectiva, el AFP establece una base com\u00fan de pol\u00edtica p\u00fablica de seguridad para garantizar los derechos de ambas poblaciones, que se enmarca en el SISEP, coordinado por una IAN que supervisa el funcionamiento del Sistema y lo articula con instituciones del Estado como la Defensor\u00eda del Pueblo, la FGN y la PGN, bajo enfoques territorial, \u00e9tnico raciales y de g\u00e9nero que han sido reconocidos como indispensables tanto por la jurisprudencia constitucional como en el AFP198.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el SISEP hay instancias generales del Sistema que coordinan, articulan y hacen seguimiento tanto a los programas de seguridad de los l\u00edderes sociales como de los excombatientes, y otras especiales para cada poblaci\u00f3n, all\u00ed en com\u00fan se encuentra la Pol\u00edtica Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y No Estigmatizaci\u00f3n (Decreto Ley 885 de 2017), mediante la que se cre\u00f3 el Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia, uno nacional y otros territoriales. Adicionalmente, y en materia de prevenci\u00f3n y an\u00e1lisis de riesgo se encuentra el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensor\u00eda del Pueblo (Decreto 2124 de 2017) y, en relaci\u00f3n con el desmantelamiento de las organizaciones armadas que atenten contra estas poblaciones est\u00e1 la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de seguridad (CNGS) (Decreto 154 de 2017).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La decisi\u00f3n adoptada por la Corte, en esa oportunidad, es relevante para este caso en raz\u00f3n a que los accionantes no solo eran excombatientes de las FARC-EP y firmantes del AFP \u201csino personas que ejercen un liderazgo social relacionado con la protecci\u00f3n de derechos humanos, con la implementaci\u00f3n del instrumento o con su papel como integrantes del nuevo partido pol\u00edtico Comunes y aduciendo que, en todos los casos, se han presentado amenazas graves contra su vida e integridad personal o contra la vida e integridad personal de sus familiares\u201d199. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En s\u00edntesis, la base administrativa de la pol\u00edtica es com\u00fan para ambas poblaciones objeto de atenci\u00f3n, pero hay diferencias en cuanto a actores participantes, estrategias y programas que resultan fundamentales y transversales y deben ser reconocidas para llevar a cabo los objetivos de seguridad de acuerdo con las circunstancias de cada sujeto y poblaci\u00f3n. A juicio de la Corte, la Sentencia SU-020\/22 se enfoca en declarar la vulneraci\u00f3n sistem\u00e1tica de los derechos fundamentales de los excombatientes de las FARC (y sus familias) que suscribieron el Acuerdo Final de Paz en 2016 y que est\u00e1n en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil, as\u00ed como de los miembros del partido pol\u00edtico COMUNES. Por su parte, la presente providencia se refiere a personas defensoras de m\u00faltiples derechos humanos que no est\u00e1n vinculadas necesariamente con ese exgrupo guerrillero; espec\u00edficamente, sujetos que individual o colectivamente desarrollan acciones tendientes a divulgar, educar, denunciar, monitorear, documentar, promover, defender, proteger y realizar los derechos humanos en distintos planos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre los pronunciamientos de la Sala de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el marco del seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, la Corte ha tenido la oportunidad de pronunciarse respecto de la protecci\u00f3n de l\u00edderes sociales, pues en la referida providencia se reconoci\u00f3 el derecho a la seguridad e integridad personal de la poblaci\u00f3n desplazada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el Auto 200 de 2007 la Corte estudi\u00f3 varias peticiones de personas desplazadas que indicaban ser l\u00edderes sociales y estar en situaci\u00f3n de riesgo sin que las autoridades hubieran adoptado medidas espec\u00edficas. La Sala constat\u00f3 una situaci\u00f3n f\u00e1ctica de persecuci\u00f3n de los l\u00edderes sociales de la poblaci\u00f3n desplazada. Indic\u00f3 que \u201clos l\u00edderes y representantes de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia en el pa\u00eds son objeto de persecuciones, amenazas, atentados, homicidios, torturas, retenciones, se\u00f1alamientos y otros actos delictivos de comprobada ocurrencia, como parte de un patr\u00f3n recurrente que se asocia a sus labores comunitarias y c\u00edvicas y ha sido implementado por grupos armados al margen de la ley\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, la Sala se\u00f1al\u00f3 que este es \u201cun problema sistem\u00e1tico, reiterativo y grave, que se manifiesta en todo el territorio nacional, que ha cobrado un n\u00famero inusitado de v\u00edctimas en los \u00faltimos a\u00f1os, afectando tanto a los l\u00edderes y representantes en cuesti\u00f3n como a sus familiares y a la poblaci\u00f3n desplazada en general, y que debe ser objeto de la mayor consternaci\u00f3n y atenci\u00f3n por parte de las autoridades en cumplimiento de su deber constitucional primario de proteger la vida de los asociados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La providencia identific\u00f3 vulneraciones concretas en los casos de cada uno de los peticionarios. Adicionalmente, encontr\u00f3 que exist\u00edan fallas sistem\u00e1ticas y estructurales relacionadas con (i) el dise\u00f1o del sistema de protecci\u00f3n vigente para el momento y (ii) la implementaci\u00f3n de este programa. Sobre el primero, advirti\u00f3 que (a) exist\u00eda una desarticulaci\u00f3n entre el programa de protecci\u00f3n y el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia; (b) hab\u00eda una centralizaci\u00f3n del programa de protecci\u00f3n en la ciudad de Bogot\u00e1; (c) exist\u00edan problemas de autosostenimiento material de los beneficiarios de las medidas de protecci\u00f3n; (d) se identificaba una desprotecci\u00f3n de los miembros de las familias de las personas en riesgo y (e) no se contaba con un enfoque diferencial que promueva los derechos de los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de la implementaci\u00f3n del programa, identific\u00f3 fallas en (a) la recepci\u00f3n y procesamiento oportuno de las solicitudes de protecci\u00f3n; (b) la coordinaci\u00f3n interinstitucional requerida para la operatividad del programa de protecci\u00f3n; (c) la realizaci\u00f3n de los estudios de riesgo; (d) la asignaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n y (e) la informalidad y la falta de claridad procedimental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para resolver esta problem\u00e1tica, el auto adopt\u00f3 catorce decisiones. En esa direcci\u00f3n (i) constat\u00f3 la situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de derechos; (ii) orden\u00f3 la creaci\u00f3n de un programa de protecci\u00f3n que responda a las falencias encontradas en el auto; (iii) adopt\u00f3 medidas urgentes y espec\u00edficas para los casos de los solicitantes y (iv) aplic\u00f3 la presunci\u00f3n de riesgo en todos los casos de l\u00edderes organizaciones de la poblaci\u00f3n desplazada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Posteriormente, el Auto 373 de 2016 indic\u00f3 que respecto del componente de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n exist\u00edan \u201cvac\u00edos protuberantes que retrasaban la superaci\u00f3n del ECI\u201d. Espec\u00edficamente, encontr\u00f3 que si bien el Gobierno nacional hab\u00eda realizado ajustes normativos para atender a la problem\u00e1tica \u201cla sola realizaci\u00f3n de estas actuaciones de planeaci\u00f3n, fortalecimiento y acompa\u00f1amiento constituye una respuesta\u00a0formal y nominal\u00a0que no es conducente ni id\u00f3nea para la desactivaci\u00f3n o mitigaci\u00f3n de los factores de riesgo, ni para la prevenci\u00f3n de las violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad personal de las personas desplazadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, identific\u00f3 cuatro problemas relacionados con la implementaci\u00f3n a nivel territorial de los Planes Integrales de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n. Primero, hab\u00eda pocos resultados respecto del fortalecimiento de la capacidad institucional de las entidades territoriales. Segundo, era necesaria \u201cla incorporaci\u00f3n de las alertas y las recomendaciones emitidas por el CIAT en los Planes Integrales de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n, en algunas entidades territoriales del pa\u00eds\u201d. Tercero, dada esta falta de integraci\u00f3n la respuesta estatal no hab\u00eda sido posible subsanar las situaciones de riesgo en amplios sectores del pa\u00eds. Cuarto, las afectaciones eran m\u00e1s graves para \u201caquellas poblaciones que se encuentran en entidades territoriales d\u00e9biles en materia administrativa, presupuestal e institucional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo anterior llev\u00f3 a que se declarara un cumplimiento bajo de la orden del Auto 008 de 2009, que dispuso la obligaci\u00f3n de \u201ccomplementar e integrar la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n, con la finalidad de superar su falta de articulaci\u00f3n y los vac\u00edos protuberantes que todav\u00eda la afectan\u201d. En concreto, la Corte indic\u00f3 que \u201chasta que no se logren desactivar o mitigar los riesgos que dan lugar a la solicitud de una medida de protecci\u00f3n, se evidencia que los resultados de los programas individual y colectivo implementados por la UNP,\u00a0seguir\u00e1n siendo parciales y limitados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En virtud de lo anterior, la providencia (i) dispuso mantener el seguimiento de la sentencia en cabeza de la Corte; (ii) declar\u00f3 el nivel bajo de cumplimiento y (iii) solicit\u00f3 a diferentes \u00f3rganos de control la emisi\u00f3n de informes y \u201cla construcci\u00f3n de una ruta urgente de identificaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de los riesgos en los 10 municipios m\u00e1s expulsores y en aquellos que enfrentaron crisis recurrentes durante el 2014 y el 2015\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recientemente, en Auto 894 de 2022, la Sala de Seguimiento indic\u00f3 que el ECI sobre poblaci\u00f3n desplazada persiste en materia de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n. Respecto de lo relevante para el caso aqu\u00ed rese\u00f1ado, se encontr\u00f3 que existe un retroceso en la garant\u00eda de los derechos fundamentales ya que (i) hay un escalamiento en las confrontaciones armadas; (ii) el Estado brinda una respuesta ineficaz de cara a cuatro factores200 que influyen sobre el desplazamiento y el confinamiento y (iii) se presenta un aumento sostenido de emergencias humanitarias por desplazamientos y confinamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Uno de los cuatro factores antes anunciados es la situaci\u00f3n de riesgo en la que se encuentran l\u00edderes, lideresas y autoridades \u00e9tnicas. Sobre este punto, se indic\u00f3 que (i) \u201cel riesgo se concret\u00f3 en diferentes oportunidades a trav\u00e9s de homicidios y, advirti\u00f3 que las amenazas presentan un patr\u00f3n de sistematicidad en contra de representantes de las comunidades, l\u00edderes, autoridades tradicionales y profesores\u201d y (ii) que el SAT emiti\u00f3 117 alertas por amenazas contra esta poblaci\u00f3n. Adem\u00e1s, en las sesiones t\u00e9cnicas de seguimiento del 2019 y el 2021 los intervinientes informaron sobre (iii) \u201cc\u00f3mo los actores armados, en su proceso de consolidaci\u00f3n en los territorios, amenazan a los l\u00edderes y autoridades con el prop\u00f3sito de tener mayor control social sobre las comunidades\u201d y (iv) que existe un riesgo especial para los l\u00edderes en tres \u00e1reas: quienes denuncian las actividades il\u00edcitas, quienes lideran procesos de restituci\u00f3n y retornos y aquellos que promueven la implementaci\u00f3n del AFP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, la Corte encontr\u00f3 que hay un bloqueo institucional en materia de prevenci\u00f3n por cuatro razones: \u201c(i) la expansi\u00f3n y agudizaci\u00f3n del conflicto armado y la violencia; y, el retroceso en la garant\u00eda de los derechos de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento\u00a0(\u2026); (ii) la continuidad de las\u00a0pr\u00e1cticas inconstitucionales\u00a0en materia de coordinaci\u00f3n para la prevenci\u00f3n del desplazamiento; (iii) el aumento sostenido en la solicitud de medidas de protecci\u00f3n ante la UNP; y, (iv) la falta de continuidad de la respuesta institucional en el marco de la pandemia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En s\u00edntesis, en el \u00e1mbito del seguimiento al ECI de la Sentencia T-025 de 2004 uno de los componentes es el de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n. En raz\u00f3n de ello se profirieron los Autos 200 de 2007, 383 de 2010, 098 de 2013 y 620 de 2017. En el 2019, en el Auto 331, se defini\u00f3 el alcance de los derechos en los componentes de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n; en el Auto 859 de 2022 se definieron los indicadores para medir el avance en la superaci\u00f3n del ECI; en el Auto 894 de 2022 se realiz\u00f3 la \u00faltima valoraci\u00f3n integral del componente de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n (valoraci\u00f3n que hab\u00eda hecho en el Auto 373 de 2016) e identific\u00f3 avances y desbloqueos que se han logrado, as\u00ed como los bloqueos institucionales que persisten.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El Plan de Acci\u00f3n Oportuna de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n para los Defensores de Derechos Humanos, L\u00edderes Sociales, Comunales y Periodistas (PAO) y la Pol\u00edtica P\u00fablica de Garant\u00edas y Respeto a la Labor de Defensa de los Derechos Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Decreto 2137 del 19 de noviembre de 2018201 cre\u00f3 la \u201cComisi\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, l\u00edderes sociales, comunales y periodistas\u201d, la cual tiene como objeto \u201carticular, orientar y coordinar los diferentes programas de protecci\u00f3n y recursos de las distintas entidades del Gobierno involucradas en la prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n individual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de derechos humanos, l\u00edderes sociales, comunales, y periodistas\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dicha Comisi\u00f3n estuvo integrada por funcionarios del alto gobierno, tales como el presidente de la Rep\u00fablica; los ministros de Defensa, Justicia y el Interior; el comandante de las Fuerzas Militares; el director general de la Polic\u00eda y el director de la UNP. Asimismo, el Secreto establece que la FGN, la PGN, la Defensor\u00eda del Pueblo, el Alto Comisionado para la Paz, el Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y el Consejero Presidencial para la Seguridad tendr\u00e1n el car\u00e1cter de invitados permanentes. Eventualmente, podr\u00edan participar representantes de las organizaciones de defensores de derechos humanos, l\u00edderes sociales, comunales y periodistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El PAO esta\u0301 basado en un modelo de tres ejes202. Primero, articulaci\u00f3n y reingenier\u00eda institucional. En este punto se propone que el Gobierno, la Fuerza P\u00fablica y diferentes organismos de control del Estado se articulen para avanzar en materia de investigaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n. Tambi\u00e9n se establece la reingenier\u00eda de algunas entidades responsables de dar protecci\u00f3n, como la UNP. Segundo, actuaci\u00f3n estrat\u00e9gica en el territorio. Bajo esta l\u00ednea el Gobierno se comprometi\u00f3 a atender de manera focalizada la problem\u00e1tica en ciertos municipios del pa\u00eds que cuentan con desaf\u00edos sociales particulares. El principal reto en esta l\u00ednea es la recuperaci\u00f3n de la confianza entre el Gobierno y las comunidades. Para ello y para articular escenarios de toma de decisiones y seguimientos en materia de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n se plantea la presencia estrat\u00e9gica militar en zona de mayor conflicto. Tercero, estrategia de comunicaciones y capacitaci\u00f3n, busca proponer campa\u00f1as que contrarresten la estigmatizaci\u00f3n contra los l\u00edderes, defensores y periodistas y se visibilicen sus funciones como elemento que aporte a los programas de prevenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Decreto plantea por lo menos catorce funciones para la Comisi\u00f3n interinstitucional, entre las que se destacan: realizar un diagn\u00f3stico y hacer seguimiento de la situaci\u00f3n general del pa\u00eds con relaci\u00f3n a las amenazas contra defensores de derechos humanos y dem\u00e1s; coordinar y orientar la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y seguimiento de un plan de acci\u00f3n oportuna; formular recomendaciones al Consejo Nacional de Seguridad para la conformaci\u00f3n de Zonas Estrat\u00e9gicas de Intervenci\u00f3n (ZEI); coordinar la implementaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n colectiva; y generar un proyecto de autoprotecci\u00f3n, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el CONPES 4063 de 2021 qued\u00f3 incorporada la Pol\u00edtica P\u00fablica de Garant\u00edas y Respeto a la Labor de Defensa de los Derechos Humanos. Esta pol\u00edtica p\u00fablica busca desarrollar estrategias conjuntas para intervenir los factores de riesgo que amenazan el ejercicio de defensa de los derechos humanos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El documento elabor\u00f3 un exhaustivo diagn\u00f3stico sobre la situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos y permiti\u00f3 evidenciar las dificultades estructurales para el ejercicio de la labor de defensa de los derechos humanos en el pa\u00eds. Como conclusiones del diagn\u00f3stico se identifican las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero, que persisten afectaciones y factores de riesgo contra la vida, la libertad, integridad y seguridad de los defensores de derechos humanos. A esta conclusi\u00f3n se lleg\u00f3 con base en las estad\u00edsticas que demuestran el aumento de los homicidios y otras agresiones en contra de dicha poblaci\u00f3n y en la identificaci\u00f3n de la concentraci\u00f3n territorial de las afectaciones y de los factores de riesgo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo, que hay una inadecuada gesti\u00f3n del riesgo para prevenir la materializaci\u00f3n de las amenazas a la labor de defensa de los derechos humanos debido a (i) la multiplicidad de instancias para la articulaci\u00f3n institucional y la participaci\u00f3n ciudadana para la protecci\u00f3n y la prevenci\u00f3n del riesgo; (ii) a las capacidades limitadas para la advertencia temprana de escenarios de riesgo y la protecci\u00f3n material de las personas defensoras; (iii) a las dificultades en la investigaci\u00f3n, juicio y sanci\u00f3n de las agresiones contra las personas defensoras; (iv) a las dificultades en la consolidaci\u00f3n de un ambiente favorable para la labor y (v) a la estigmatizaci\u00f3n de la que son v\u00edctimas las y los defensores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero, que las vulneraciones a los derechos de esta poblaci\u00f3n tienen un impacto negativo en los procesos que lideran, deterioran el trabajo organizativo y los liderazgos, en la medida en que rompen v\u00ednculos significativos para la colectividad. Igualmente, afectan la estabilidad emocional y psicol\u00f3gica de los defensores, familias y colectivos, as\u00ed como el tejido social de las comunidades y organizaciones de las que hacen parte. En esos t\u00e9rminos, las vulneraciones desincentivan la labor de defensa de los derechos humanos, debilitan la participaci\u00f3n y erosionan la confianza de la comunidad en los procesos de liderazgo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto, que no existe un sistema de informaci\u00f3n que facilite una caracterizaci\u00f3n de las fortalezas y debilidades de los individuos y organizaciones, como insumo para el dise\u00f1o de estrategias de fortalecimiento organizativo y liderazgo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El objetivo general de la pol\u00edtica p\u00fablica es fortalecer el respeto y las garant\u00edas para el ejercicio de la labor de defensa de los derechos humanos y el liderazgo social. Los objetivos espec\u00edficos son: (i) desarrollar estrategias institucionales conjuntas para intervenir los factores de riesgo que amenazan el ejercicio de defensa de los derechos humanos; (ii) fortalecer las capacidades institucionales para la prevenci\u00f3n temprana y la protecci\u00f3n oportuna de las personas defensoras de derechos humanos; (iii) adoptar estrategias que fortalezcan las etapas de investigaci\u00f3n, juicio y sanci\u00f3n de las agresiones contra las personas defensoras de derechos humanos y (iv) robustecer las capacidades individuales y colectivas de las personas defensoras de derechos humanos para la promoci\u00f3n de los derechos y el reconocimiento a su labor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El primer objetivo espec\u00edfico busca identificar los entornos de violencia y criminalidad en las regiones del pa\u00eds que requieran de una acci\u00f3n contundente y coordinada del Estado para impedir la materializaci\u00f3n de los riesgos contra la vida, libertad, integridad y seguridad de esta poblaci\u00f3n. Esto exige la articulaci\u00f3n entre los actores llamados a garantizar estos derechos y tambi\u00e9n implica el fortalecimiento de sus capacidades.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El segundo objetivo espec\u00edfico define acciones que buscan mejorar la calidad de la informaci\u00f3n para una toma de decisiones acertada. Acorde con el documento, la prevenci\u00f3n es un elemento clave en este prop\u00f3sito; por ello se debe articular todo lo necesario para alertar de manera oportuna los riesgos y actuar de forma coordinada y contundente para evitar su materializaci\u00f3n. Sobre este tema, el Conpes define acciones que buscan mejorar la calidad de la informaci\u00f3n para una toma de decisiones acertada. Adicionalmente, prev\u00e9 acciones de mejora institucional para garantizar la efectividad y la oportunidad tanto en la protecci\u00f3n material como en los procesos de prevenci\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El tercer objetivo busca fortalecer los procesos de investigaci\u00f3n, juicio y sanci\u00f3n como garant\u00edas de no repetici\u00f3n de las vulneraciones a las personas que defienden los derechos humanos. Para ello, se establecen estrategias para el robustecimiento de la presencia institucional que permita dar celeridad a estos procesos, la ampliaci\u00f3n de canales de denuncia y la articulaci\u00f3n con las dem\u00e1s instituciones que tengan responsabilidad en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El cuarto objetivo reconoce que la afectaci\u00f3n a un defensor de derechos humanos impacta a su comunidad. En consecuencia, se definen acciones de reconocimiento a esta labor y de fortalecimiento a las capacidades de los individuos y organizaciones que ejercen la defensa de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El Plan de emergencia para la protecci\u00f3n a personas l\u00edderes sociales, defensoras de derechos humanos y firmantes del AFP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recientemente, el Gobierno Nacional acogi\u00f3 el Plan de emergencia para la protecci\u00f3n a personas l\u00edderes sociales, defensoras de derechos humanos y firmantes del AFP203. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Plan tiene como fin \u00faltimo proteger y detener las agresiones contra los l\u00edderes sociales, las personas defensoras de derechos humanos y los firmantes de la paz. Para ello, se basa en los principios de (i) acci\u00f3n de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n inmediata; (ii) activaci\u00f3n de instrumentos previstos en materia de seguridad en el AFP; (iii) priorizaci\u00f3n territorial como respuesta a contextos de altos riesgo y (iv) activaci\u00f3n de escenarios de interlocuci\u00f3n, concertaci\u00f3n y participaci\u00f3n de las organizaciones sociales, representantes de pueblos ind\u00edgenas, afrodescendientes y comunidades campesinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la implementaci\u00f3n del Plan de emergencia se priorizaron 116 municipios y 3 ciudades capitales de 14 departamentos, en los que es mayor el nivel de riesgo para los l\u00edderes sociales, los defensores de derechos humanos y los firmantes de la paz. Adem\u00e1s, se establecieron medidas a implementar en el corto plazo (los primeros 100 d\u00edas despu\u00e9s de la instalaci\u00f3n del Plan de emergencia) y mediano plazo (1 a\u00f1o despu\u00e9s de finalizados esos 100 d\u00edas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actualmente el Plan de emergencia tiene 2 adendas. La primera describe de manera detallada c\u00f3mo se llevar\u00e1 a cabo el funcionamiento de los Puestos de Mando Unificado por la Vida -PUMV, mientras que la segunda expone las bases para la formulaci\u00f3n de un plan de prevenci\u00f3n que se aplicar\u00eda en el mediano plazo en los municipios priorizados y en otros territorios una vez termine la ejecuci\u00f3n del Plan de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primer eje: generaci\u00f3n de confianza institucional y prevenci\u00f3n de la estigmatizaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La ineficacia de las pol\u00edticas emprendidas y una excesiva militarizaci\u00f3n de los territorios han generado una falta de confianza de la poblaci\u00f3n civil hacia las medidas y acciones adoptadas por el Estado. Por tanto, este eje busca dar un mensaje de transformaci\u00f3n del esp\u00edritu de las pol\u00edticas p\u00fablicas a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n del AFP y el funcionamiento de los espacios de di\u00e1logo y concertaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>L\u00ednea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entidades encargadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N.\u00ba 1: adecuaci\u00f3n normativa inicial de los programas de protecci\u00f3n y de seguridad (corto plazo) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Derogar una serie de actos administrativos, entre ellos los decretos que regularon el PAO, relacionados con el sector defensa en temas como los programas de protecci\u00f3n ofrecidos por la UNP, la depuraci\u00f3n de datos de inteligencia y contrainteligencia y la lucha contra en el narcotr\u00e1fico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Promulgar los Decretos que crean la Instancia Tripartita de Protecci\u00f3n y Seguridad y el Programa de Protecci\u00f3n Integral para los integrantes del partido pol\u00edtico que surgi\u00f3 de la desmovilizaci\u00f3n de las FARC. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N.\u00ba 2: reinstalaci\u00f3n y apertura de espacios de di\u00e1logo con la sociedad civil e instancias del AFP (corto plazo) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Convocar a sesi\u00f3n de (i) la Instalaci\u00f3n de la instancia de Alto Nivel del SISEP; (ii) la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad y (iii) la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a la Implementaci\u00f3n al AFP. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UNP \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reactivar la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n para la seguridad y la Mesa de G\u00e9nero de la entidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio del Interior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Poner en funcionamiento la Subcomisi\u00f3n de DDHH de la Mesa \u00danica Nacional, la Comisi\u00f3n de DDHH de los Pueblos Ind\u00edgenas y el Programa Integral de Garant\u00edas para Mujeres Lideresas y Defensoras. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Promulgar el Decreto que crea el Programa de Protecci\u00f3n Integral para los integrantes del partido pol\u00edtico que surgi\u00f3 de la desmovilizaci\u00f3n de las FARC. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N.\u00ba 3: actos de reconocimiento nacional y medidas para enfrentar la estigmatizaci\u00f3n (corto y mediano plazo) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Realizar actos de reconocimiento de la labor de los defensores de DDHH y los firmantes de la paz.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expedir (i) una directiva presidencial para el reconocimiento y no estigmatizaci\u00f3n de la defensa de los DDHH y los firmantes de la paz y (ii) un informe sobre los funcionarios p\u00fablicos con investigaciones disciplinarias por estigmatizaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Convocar a sesi\u00f3n del Sesi\u00f3n del Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo eje: medidas de justicia contra la impunidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una de las principales dificultades para la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos es la falta de acceso a la justicia y el poco avance en materia de investigaci\u00f3n criminal para el desmantelamiento de las organizaciones criminales, principalmente de las sucesoras de grupos paramilitares.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por tanto, en el corto plazo la FGN deber\u00e1 desplegar el trabajo investigativo de la UEI y el Ministerio de Justicia deber\u00e1 poner en funcionamiento los juzgados penales para el procesamiento y juzgamiento de conductas contra defensores de derechos humanos, l\u00edderes sociales y firmantes de la paz.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el mediano plazo, el Ministerio de Justicia deber\u00e1 adelantar la construcci\u00f3n de Casas de Justicia en municipios identificados con mayor riesgo y el Congreso deber\u00e1 tramitar una reforma al principio de oportunidad en casos de conductas contra defensores de derechos humanos, l\u00edderes sociales y firmantes de la paz.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercer eje: acci\u00f3n preventiva y estrat\u00e9gica de la Fuerza P\u00fablica en terreno \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las estrategias de defensa y seguridad en el pa\u00eds se han caracterizado por priorizar la acci\u00f3n militar desde la militarizaci\u00f3n de los territorios los municipios y la respuesta en t\u00e9rminos de combates y neutralizaciones, dejando de lado el seguimiento y la prevenci\u00f3n. Por eso, el Plan de emergencia busca reforzar la funci\u00f3n preventiva de la Fuerza P\u00fablica y exigirle responder por indicadores que reflejen la situaci\u00f3n de los defensores de derechos humanos, l\u00edderes sociales y firmantes de la paz.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>L\u00ednea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entidades encargadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acciones \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N.\u00ba 1: ajuste local de la acci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional en los municipios priorizados (corto y mediano plazo) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Defensa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fortalecer la Polic\u00eda Nacional para que responda a las exigencias de la implementaci\u00f3n del AFP, a la investigaci\u00f3n de delitos con enfoque de g\u00e9nero, a la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en reincorporaci\u00f3n y a la suspensi\u00f3n de los operativos de erradicaci\u00f3n forzada de cultivos il\u00edcitos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acoger las recomendaciones de la OACNUDH sobre el funcionamiento de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reforzar la presencia policial en los municipios priorizados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N.\u00ba 2: transformaci\u00f3n del enfoque de medici\u00f3n (mediano plazo) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Realizar un reporte sobre las garant\u00edas de seguridad y rendici\u00f3n de cuentas de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Depurar los datos y archivos de inteligencia que vinculen a defensores de derechos humanos y l\u00edderes sociales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto eje: presencia territorial del Estado y acompa\u00f1amiento de la comunidad internacional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La falta de presencia institucional integral en los territorios aumenta la vulnerabilidad de las comunidades y sus l\u00edderes. El accionar de la Fuerza P\u00fablica ha resultado insuficiente, por lo que se requiere un despliegue institucional integral de \u00f3rganos de car\u00e1cter civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>L\u00ednea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entidades encargadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acciones \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N.\u00ba 1: Funcionamiento de los PMUV (corto plazo) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio del Interior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Poner en marcha los PUMV en los territorios priorizados y asegurar que estos desplieguen misiones de verificaci\u00f3n en los lugares en que se requiera. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fortalecer el \u201cequipo interinstitucional y de sociedad civil de reacci\u00f3n ante situaciones de emergencia\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N.\u00ba 2: Respuesta de urgencia en medidas materiales de Protecci\u00f3n (corto y mediano plazo) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio del Interior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Formular los planes integrales de prevenci\u00f3n establecidos en el Decreto 1581 de 2017 y crear un mapa nacional de riesgo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cumplir las medidas cautelares del Sistema Interamericano de DDHH. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UNP \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reestructurar la UNP. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Revisar las necesidades en materia de transporte para la protecci\u00f3n de los municipios priorizados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cumplir las medidas cautelares del Sistema Interamericano de DDHH. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N.\u00ba 3: funcionamiento del Programa Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n para Comunidades y Organizaciones en los territorios &#8211; Decreto 660 de 2018 (corto y mediano plazo) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio del Interior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Priorizar en el Programa del Decreto 660 de 2018 a los municipios se\u00f1alados en el Plan de emergencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Evaluar la implementaci\u00f3n de los planes piloto del Decreto 660 de 2018. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Elevar a viceministerio la direcci\u00f3n de DDHH y crear la direcci\u00f3n de protecci\u00f3n colectiva dirigida a implementar el Decreto 660 de 2018. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instalar la Instancia Territorial para implementaci\u00f3n del Programa del Decreto 660 de 2018. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N.\u00ba 4: fortalecimiento de la capacidad de respuesta ante las Alertas Tempranas (corto y mediano plazo) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio del Interior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Convocar y desarrollar el protocolo de funcionamiento de las Comisiones Intersectoriales para la Respuesta R\u00e1pida a las Alertas Tempranas en los municipios priorizados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instalar Comit\u00e9s Territoriales de Prevenci\u00f3n como mecanismo ordinario para coordinar la respuesta r\u00e1pida estatal a las Alertas Tempranas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quinto eje: gesti\u00f3n del riesgo y acciones humanitarias \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tiene el objetivo de iniciar acciones de prevenci\u00f3n con respuesta inmediata ante casos concretos de riesgo contra l\u00edderes sociales, defensores de derechos humanos y firmantes de la paz, todo ello bajo la coordinaci\u00f3n del PMUV. Adem\u00e1s, se busca subsanar algunas de las condiciones sociales de conectividad que hacen especialmente vulnerables a los municipios priorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>L\u00ednea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entidades encargadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acciones \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N.\u00ba 1: servicios de protecci\u00f3n y ayudas humanitarias en caso de riesgo (corto plazo) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio del Interior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reubicar temporalmente a las personas en riesgo bajo la coordinaci\u00f3n de los PUMV en conjunto con las organizaciones sociales presentes en el territorio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reconocer e impulsar las iniciativas humanitarias regionales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N.\u00ba 2: paulatina subsanaci\u00f3n de falencias en conectividad territorial (mediano plazo) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de las TIC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diagnosticar las falencias en comunicaci\u00f3n y acciones primarias para la conectividad en el marco de diferentes espacios de interlocuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sexto eje: medidas administrativas para la seguridad territorial \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es necesario adoptar medidas que garanticen un control de armas en los municipios priorizados, as\u00ed como el fortalecimiento de la institucionalidad capaz de responder ante situaciones de emergencia. Por tanto, en el corto plazo la Presidencia de la Rep\u00fablica deber\u00e1 establecer una prohibici\u00f3n general del porte de armas y adoptar medidas para el control de las armas en circulaci\u00f3n y para restringir el porte de estas en los municipios priorizados. Adem\u00e1s, en el mediano plazo el Congreso de la Rep\u00fablica deber\u00e1 tramitar una reforma que fortalezca las funciones de las personer\u00edas municipales en materia de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos humanos, mientras que el Ministerio del Interior deber\u00e1 reconocer y respaldar \u201clas formas propias de autoprotecci\u00f3n\u201d de las comunidades, organizaciones y procesos, especialmente guardias ind\u00edgenas, cimarronas, campesinas y comunitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seguimiento y evaluaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las pol\u00edticas y programas que han existido en el pa\u00eds han fallado por la ausencia de un seguimiento id\u00f3neo y por la carencia de espacios para la vigilancia y el control de las organizaciones sociales. Por tanto, para asegurar el \u00e9xito de la implementaci\u00f3n del Plan de emergencia, la Presidencia de la Rep\u00fablica deber\u00e1 rendir cuentas a la opini\u00f3n p\u00fablica y a la comunidad internacional, y el Ministerio del Interior deber\u00e1 poner en funcionamiento la Comisi\u00f3n de Seguimiento de la Mesa Nacional de Garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como ya se mencion\u00f3, mediante el Decreto 4065 de 2011, se cre\u00f3 la UNP, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y financiera, adscrita al Ministerio del Interior. A lo largo de esta d\u00e9cada, la UNP ha venido asumiendo diversos programas de protecci\u00f3n dirigidos a poblaciones espec\u00edficas, en modalidades tanto individual como colectiva, los cuales se encuentran compilados por el Decreto 1066 de 2015205. Si bien la coordinaci\u00f3n de la estrategia integral de protecci\u00f3n est\u00e1 actualmente a cargo de la UNP,206 la defensa del derecho a la vida y la seguridad personal son deberes en cabeza del Estado que anteceden a esta entidad. A continuaci\u00f3n, la Sala se concentrar\u00e1 en la responsabilidad central que le asiste a la UNP dentro de la ruta ordinaria de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La escala de clasificaci\u00f3n de riesgo -ordinarios, extraordinario y extremo- se plasm\u00f3 en el dise\u00f1o institucional de la UNP y fue recogida, parcialmente, por el art\u00edculo 3 del Decreto 4912 de 2011, el cual, a su vez, fue compilado por el art\u00edculo 2.4.1.2.3. del Decreto 1066 de 2015207. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La UNP agrup\u00f3 y sistematiz\u00f3 la matriz de calificaci\u00f3n del riesgo, como se mostrar\u00e1208. La matriz est\u00e1 dividida en tres \u00e1reas de an\u00e1lisis. La primera, denominada amenaza, permite examinar si la amenaza es real o no, si est\u00e1 individualizada, qui\u00e9n es el presunto autor y si sus condiciones permiten fijar la inminencia del ataque. La segunda, sobre el riesgo espec\u00edfico, determina la visibilidad y el perfil del solicitante, es decir, qu\u00e9 rol cumple dentro de su comunidad u organizaci\u00f3n, qu\u00e9 decisiones toma y el contexto en que se encuentra inmerso. La tercera eval\u00faa la vulnerabilidad, esto es la exposici\u00f3n al peligro de la persona. Los tres ejes descritos se dividen en 19 variables de an\u00e1lisis, cada una de las cuales es ponderada y calificada en una escala num\u00e9rica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Variables que se analizan \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Amenaza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Realidad de la amenaza y las evidencias verificadas \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Individualidad de la amenaza \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Presunto acto generador de la amenaza \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Capacidad del actor para materializar la amenaza \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Inter\u00e9s del generador de la amenaza en el evaluado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Inminencia de la materializaci\u00f3n de la amenaza \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Riesgo espec\u00edfico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Condici\u00f3n \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Factor diferencial y de g\u00e9nero \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Perfil \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Antecedentes personales del riesgo \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. An\u00e1lisis de contexto \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Riesgo de afectaci\u00f3n de los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad personales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vulnerabilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Conductas y comportamientos \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Permanencia en el sitio de riesgo \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Vulnerabilidad asociada al entorno residencial \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Vulnerabilidad asociada al entorno donde desarrolla actividades y\/o trabajo \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Vulnerabilidad asociada al entorno social y comunitario \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Vulnerabilidad en los desplazamientos (movilizaci\u00f3n del evaluado de un sitio a otro) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Vulnerabilidades marginales del n\u00facleo familiar (hogar) \u00a0<\/p>\n<p>Matriz de calificaci\u00f3n del riesgo. Fuente: Sentencia T-469 de 2020 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De la suma de los tres factores o ejes descritos, se obtiene el nivel de riesgo en una escala de 15% a 100%. Con dicho insumo, el analista concluye si la persona enfrenta un riesgo ordinario (15% a 50%), extraordinario (51% a 80%) o extremo (81% a 100%). Este es el valor final ponderado a partir del cual el CERREM elabora las recomendaciones sobre el esquema de seguridad que se requiere y que, en \u00faltima instancia, se plasma en la resoluci\u00f3n que expide el director de la UNP.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La matriz de calificaci\u00f3n descrita ha contribuido a que el nivel de riesgo de una persona se determine de manera objetiva y t\u00e9cnica. Por ello, la Corte ha reconocido que, en principio, la UNP es la entidad que tiene la competencia, el talento humano y el conocimiento t\u00e9cnico para determinar el riesgo de una persona y las medidas de seguridad a adoptar. Esto, sin embargo, no implica que la calificaci\u00f3n del riesgo sea un terreno vedado al juez de tutela. Como ya se indic\u00f3, en casos concretos la Corte ha advertido que la decisi\u00f3n de la UNP deviene irrazonable en tanto que, por ejemplo, (i) no se apoy\u00f3 de manera suficiente en los estudios y evaluaciones t\u00e9cnicas de seguridad; (ii) omiti\u00f3 considerar algunos factores de amenaza en el caso concreto; o, (iii) pese a contar con el insumo necesario, el acto administrativo carece de motivaci\u00f3n adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 2.4.1.2.40. y siguientes del Decreto 1066 de 2015 establecen el procedimiento ordinario que debe seguirse dentro del programa de protecci\u00f3n individual209. Este inicia con la recepci\u00f3n de la solicitud por medio del diligenciamiento del formato de caracterizaci\u00f3n, para luego proceder a su an\u00e1lisis y verificaci\u00f3n, en el sentido de determinar si el peticionario pertenece o no a la poblaci\u00f3n que es objeto del programa de protecci\u00f3n, como tambi\u00e9n la existencia de un nexo de causalidad entre el riesgo y la actividad que desarrolla el solicitante. Luego, se traslada la informaci\u00f3n al Cuerpo T\u00e9cnico de Recopilaci\u00f3n y An\u00e1lisis de Informaci\u00f3n (CTRAI), que se encarga de la recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n en distintas fuentes tanto oficiales como de la sociedad civil, y su an\u00e1lisis in situ210.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Posteriormente, el asunto es examinado por el Grupo de Valoraci\u00f3n Preliminar (GVP),211 que estudia la situaci\u00f3n de riesgo para cada caso en concreto, seg\u00fan la informaci\u00f3n que, para ese efecto, haya sido remitida por los analistas de base. Acto seguido, el GVP presenta ante el CERREM \u201cla determinaci\u00f3n sobre el nivel de riesgo y un concepto sobre las medidas id\u00f3neas a implementar\u201d212, para que este las valide y recomiende, de ser el caso, ante el director la UNP, quien, mediante resoluci\u00f3n susceptible de recurso de reposici\u00f3n, decidir\u00e1 si adopta o no las recomendaciones de seguridad213. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 2.4.1.5.5. y siguientes del Decreto 1066 de 2015 (Cap\u00edtulo Adicionado por el Decreto 2078 de 2017) establecen el procedimiento ordinario que debe seguirse dentro del programa de protecci\u00f3n colectivo. En la respuesta a la acci\u00f3n de tutela sobre el funcionamiento de la ruta de protecci\u00f3n colectiva, la Subdirecci\u00f3n de Evaluaci\u00f3n del Riesgo de la UNP inform\u00f3 que las medidas de protecci\u00f3n colectiva responden a los distintos escenarios de riesgo que enfrentan los grupos y comunidades, despu\u00e9s de un proceso de evaluaci\u00f3n integral de los distintos hechos de amenaza, riesgo y vulnerabilidad a trav\u00e9s de metodolog\u00edas participativas comunitarias que son desarrolladas in situ.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dichas medidas de protecci\u00f3n colectiva son recomendadas por los delegados con voz y voto que conforman el CERREM Colectivo (art\u00edculo 2.4.1.5.10), teniendo en cuenta el enfoque de diferencial, territorial y de g\u00e9nero, as\u00ed como las propuestas presentadas por los grupos o comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las medidas de protecci\u00f3n colectiva responden a un ejercicio de articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las instituciones estatales que concurren desde el nivel local, regional y nacional con el fin de mitigar el riesgo, contrarrestar las amenazas y minimizar las vulnerabilidades. As\u00ed, las medidas de protecci\u00f3n colectiva est\u00e1n enfocadas en generar:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Acciones de protecci\u00f3n individual, cuando estas tengan impacto sobre el colectivo objeto de protecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyo a la infraestructura f\u00edsica para la protecci\u00f3n integral colectiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fortalecimiento organizativo y comunitario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fortalecimiento de la presencia institucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecimiento de estrategias de comunicaci\u00f3n, participaci\u00f3n e interacci\u00f3n con entidades del orden local, departamental y nacional que disminuyan el grado de exposici\u00f3n a riesgos del colectivo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promoci\u00f3n de medidas jur\u00eddicas y administrativas que contrarresten los factores de riesgo y amenaza.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyo a la actividad de denuncia de los colectivos en los territorios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de estrategias encaminadas a contrarrestar las causas del riesgo y la amenaza, que se enmarcar\u00e1n en la hoja de ruta definida en el CERREM Colectivo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Medidas de atenci\u00f3n psicosocial: se tomar\u00e1n medidas para proveer de herramientas en materia de atenci\u00f3n psicosocial d\u00e9 car\u00e1cter individual o colectivo y con enfoque de g\u00e9nero, a aquellos destinatarios\/as del programa de protecci\u00f3n que hayan resultado afectados\/as en raz\u00f3n de cualquier agresi\u00f3n a la vida e integridad f\u00edsica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Medidas materiales e inmateriales encaminadas a fortalecer la autoprotecci\u00f3n y contrarrestar la estigmatizaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acorde con la normatividad, el CERREM Colectivo busca fortalecer las comunidades calificadas con riesgo extraordinario o extremo, incluidas las comunidades ind\u00edgenas214.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo expuesto exige una precisi\u00f3n por parte de la Corte. Aunque existe una matriz de calificaci\u00f3n unificada, el proceso de calificaci\u00f3n del riesgo es un tr\u00e1mite complejo que debe agotar varias etapas y en el que intervienen distintas entidades. De hecho, tanto el GPV como el CERREM son cuerpos colegiados no permanentes con presencia de varias autoridades y, para algunos casos particulares, tambi\u00e9n representantes de la sociedad civil215. No obstante la multiplicidad de actores intervinientes en el proceso, el director de la UNP es la autoridad encargada de adoptar la decisi\u00f3n final de asignar, ajustar o finalizar un esquema de protecci\u00f3n216. Tambi\u00e9n es la UNP la encargada de hacer el seguimiento peri\u00f3dico a la implementaci\u00f3n, uso, idoneidad y eficacia de las medidas de protecci\u00f3n217. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En su intervenci\u00f3n ante la Corte Constitucional, Fernando Ibarra Ruiz, Representante del CERREM, manifest\u00f3 que dicho Comit\u00e9 se enfrenta a varios obst\u00e1culos para su buen funcionamiento: (i) la insuficiente informaci\u00f3n aportada por la FGN sobre el desarrollo de las investigaciones penales por amenazas en contra de las personas protegidas por la UNP; (ii) la alt\u00edsima demanda en materia de protecci\u00f3n, pues en los \u00faltimos a\u00f1os fueron m\u00e1s de 25.000 solicitudes por a\u00f1o, lo que desborda la capacidad institucional; (iii) el aumento significativo de las amenazas; (iv) la falta de compromiso de las entidades territoriales; (v) el flujo de informaci\u00f3n de la UNP, ya que la que se recibe es inexacta, incorrecta e insuficiente y toca decidir con base en ello; (vi) la falta de dinamismo de la mesa nacional y las territoriales de garant\u00edas y (vii) la ausencia de articulaci\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, la Subdirecci\u00f3n de Evaluaci\u00f3n del Riesgo de la UNP se\u00f1al\u00f3 como obst\u00e1culo principal en la ruta de protecci\u00f3n colectiva para alcanzar los objetivos, la ausencia de un mecanismo eficaz que permita la articulaci\u00f3n de las distintas entidades del Estado con los primeros respondientes -entes territoriales, alcald\u00edas y gobernaciones- o dem\u00e1s instituciones que de acuerdo con sus competencias deban implementar medidas de protecci\u00f3n colectiva, que propendan por una protecci\u00f3n integral.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional se ha pronunciado en diferentes oportunidades sobre la actuaci\u00f3n de la UNP en desarrollo de su tarea de protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos. La jurisprudencia de la Corte se\u00f1ala la obligaci\u00f3n de la UNP de: (i) realizar un an\u00e1lisis de contexto que derive en un enfoque diferencial a la hora de definir mecanismos de protecci\u00f3n, dependiendo del grupo o persona amenazada218. Por ejemplo, para las comunidades ind\u00edgenas y sus l\u00edderes, quienes en el marco del conflicto armado han padecido un riesgo de exterminio cultural y f\u00edsico (este tema se aborda con mayor detalle en un comentario posterior), y (ii) la debida diligencia que debe ir inmersa en la valoraci\u00f3n del riesgo que realizan las autoridades estatales a la hora de establecer e implementar medidas de seguridad, en funci\u00f3n de los riesgos que enfrentan espec\u00edficamente ciertos grupos o sujetos, quienes son amenazados justamente por el ejercicio de una labor o trabajo en espec\u00edfico219. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En s\u00edntesis, la UNP es responsable de garantizar oportunamente las medidas de protecci\u00f3n adecuadas y suficientes para evitar que el riesgo extraordinario o extremo sobre una persona o una colectividad defensora de derechos humanos se materialice. Las decisiones que profiera, adem\u00e1s, tienen que respetar las garant\u00edas del debido proceso y, en particular, la carga de motivaci\u00f3n. Esto requiere de un papel activo de la entidad en la valoraci\u00f3n del riesgo real que enfrenta una persona, la cual debe estar soportada en argumentos t\u00e9cnicos y espec\u00edficos sobre su situaci\u00f3n; y no en ideas abstractas sobre el nivel de amenaza o en consideraciones ocultas que no permitan al interesado \u201cconocer las razones por las cuales este fue denegado u otorgado de manera diferente a sus expectativas, ya que para ejercer el derecho a la defensa requiere saber a qu\u00e9 argumentos oponerse\u201d220. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Casos concretos\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A continuaci\u00f3n, la Sala Plena se pronunciar\u00e1 sobre cada uno de los veinte casos. Para ello, primero se har\u00e1 la valoraci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos de procedencia. Luego, se analizar\u00e1 la situaci\u00f3n f\u00e1ctica de cada uno de los casos a partir de las pretensiones de los accionantes y de las decisiones adoptadas por los jueces de instancia. Finalmente, a partir las conclusiones a que se llegue al resolver los casos la Sala Plena tendr\u00e1 que determinar si se debe declarar un estado de cosas inconstitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las acciones de tutela cumplen con los requisitos de procedencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se cumple con la legitimaci\u00f3n en la causa por activa. En algunos casos los accionantes son los mismos afectados y, en otros, presentan la tutela bien sea a nombre propio o por conducto de sus apoderados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los accionantes Isabel Cristina Zuleta (caso 5), Milena Quiroz Jim\u00e9nez (caso 10); Leovigildo Vivanco Sotelo (caso 11), Ceferino S\u00e1nchez Pe\u00f1a (caso 12), Ana Ramona Mej\u00eda (caso 13), Lina Margarita Tabares Duque (caso 15), Elider Zamael Guerra Chachinoy (caso 16), Yamilet Salazar Qui\u00f1onez (caso 17), V\u00edctor Manuel Mu\u00f1oz Mendivelso (caso 18) y Gustavo Adolfo Oviedo (caso 20) presentaron acci\u00f3n de tutela en nombre propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acorde con el escrito de tutela el accionante \u201cA\u201d (caso 1) fue representado judicialmente por Fabi\u00e1n Dar\u00edo \u00c1lvarez Garc\u00eda; Deobaldo Cruz (caso 2) fue representado judicialmente por Liliana del Pilar Castillo Hern\u00e1ndez; Martha Lucia Giraldo Villano (caso 3) fue representada judicialmente por Mar\u00eda Paula Feliciano; Oscar Gerardo Salazar Mu\u00f1oz (caso 4) representado judicialmente por Cristian Ra\u00fal Delgado Bola\u00f1os; Arnobi de Jes\u00fas Zapata Mart\u00ednez (caso 6) fue representado judicialmente por Ra\u00fal Ignacio Molano Franco; Fabi\u00e1n de Jes\u00fas Laverde Doncel (caso 7) fue representado judicialmente por Gustavo Gall\u00f3n Giraldo; la accionante \u201cH\u201d (caso 8) fue representada judicialmente por Sindy Castro Herrera; Alejandro Palacio Restrepo (caso 9) fue representado judicialmente por Rodrigo Uprimny Yepes; Libardo Due\u00f1as Buitrago (caso 14) fue representado judicialmente por Cesar Ortiz de Armas221; el accionante \u201cS\u201d (caso 19) present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela a trav\u00e9s de apoderado, para lo cual se aport\u00f3 el poder especial que acredita la representaci\u00f3n222. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acorde con la informaci\u00f3n suministrada por los accionantes de los casos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 9, la acci\u00f3n de tutela fue presentada de forma conjunta (en un solo documento) y directa por los accionantes y por sus apoderados en el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, all\u00ed cada uno hizo la presentaci\u00f3n personal del documento. Sin embargo, en los documentos allegados por los jueces de instancia no reposan dicha presentaci\u00f3n personal ni los anexos a los que se refiere la acci\u00f3n de tutela. Pese a que el magistrado sustanciador solicit\u00f3 al Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y al Juzgado 54 Civil del Circuito de Bogot\u00e1 la remisi\u00f3n completa del asunto no fue posible acceder a estos archivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En concreto, el Juzgado 54 Civil del Circuito de Bogot\u00e1 \u201cinform\u00f3 no contar con los archivos f\u00edsicos ni virtualizados de las actuaciones que se surtieron con anterioridad a la declaratoria de nulidad decretada por la Corte Suprema de Justicia, dado que la acci\u00f3n de tutela No. 2020-00025 se tramito\u0301 en f\u00edsico y as\u00ed mismo se remiti\u00f3 para resolver la impugnaci\u00f3n a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogot\u00e1\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, en la Sentencia SU-388 de 2022 la Corte adopt\u00f3 la siguiente regla de unificaci\u00f3n:\u00a0cuando el titular de los derechos fundamentales exprese de manera inequ\u00edvoca inter\u00e9s en la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela en las actuaciones dentro del proceso, inclusive en sede de revisi\u00f3n, se tendr\u00e1 por acreditado el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por activa a pesar de que esta haya sido interpuesta originalmente por el apoderado general de una persona natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el presente asunto, cada uno de los accionantes manifestaron su inter\u00e9s en la actuaci\u00f3n al responder los autos de pruebas proferidos por el magistrado sustanciador, donde reiteraron los hechos planteados en la acci\u00f3n de tutela. Adicionalmente, en la sentencia de primera instancia el juez, que contaba con la totalidad del expediente, manifest\u00f3 que \u201cno cabe duda de que la legitimaci\u00f3n en la causa por activa se encuentra plenamente acreditada, pues son los mismos afectados, por conducto de apoderados\u201d. Por \u00faltima, el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 al admitir la tutela les reconoci\u00f3 personar\u00eda jur\u00eddica a los apoderados aqu\u00ed relacionados223.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, algunos de los accionantes aseguraron actuar no solo procurando la defensa de sus derechos sino tambi\u00e9n de los de sus comunidades. Ello ocurri\u00f3 en los siguientes casos: (i) el accionantes \u201cA\u201d solicit\u00f3 la protecci\u00f3n colectiva del resguardo al cual pertenece, (ii) Elider Zamael Guerra Chachinoy solicit\u00f3 protecci\u00f3n colectiva para el resguardo al cual pertenece; (iii) Oscar Gerardo Salazar Mu\u00f1oz solicit\u00f3 la protecci\u00f3n colectiva del Proceso Campesino y Popular del municipio de La Vega, organizaci\u00f3n de la cual es vocero y coordinador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En los dos primeros casos, la acreditaci\u00f3n de la legitimaci\u00f3n por activa se cumple atendiendo a la jurisprudencia de la Corte Constitucional seg\u00fan la cual la agencia de los derechos de una comunidad ind\u00edgena no radica exclusivamente en sus representantes legales o autoridades electas, sino que puede ser ejercida por cualquier miembro del colectivo224. En el caso del Proceso Campesino y Popular del municipio de La Vega, quien solicita su protecci\u00f3n es el coordinador y vocero de la organizaci\u00f3n, de manera que se da por cumplido el requisito.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se cumple con la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. Las autoridades accionadas son la Presidencia de la Rep\u00fablica, Ministerio del Interior, FGN, Ministerio de Defensa, UNP, UARIV y PGN, todas estas autoridades p\u00fablicas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, las entidades demandadas tienen la aptitud legal para responder por la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales que se les atribuye. En esa medida, pueden tenerse como referentes normativos la Ley 1448 de 2011, el Decreto Ley 885 de 2017 y los Decretos 4800, 4633 y 4635 de 2011; 154, 660, 898, 2078, 2124 y de 2017; y 2137 de 2018. Dichos instrumentos normativos contienen algunos de los deberes de las entidades accionadas en el escenario de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se cumple el requisito de inmediatez. En t\u00e9rminos generales los accionantes consideran que la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales se viene realizando de manera constante y sistem\u00e1tica por el actuar y las omisiones de las autoridades accionadas, por lo que se les impide realizar libremente su labor de defensa de los derechos humanos y est\u00e1n en riesgo su vida y las de sus n\u00facleos familiares. La continua vulneraci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n accionante, acorde con las acciones de tutela, les impide desarrollar su labor de l\u00edderes, por lo tanto, la amenaza es actual.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Sentencia SU-020 de 2022, la Sala Plena aval\u00f3 el cumplimiento del requisito de inmediatez pese a que las acciones de tutela fueron presentadas entre \u201c6 meses y casi cuatro a\u00f1os\u201d despu\u00e9s de adoptada la decisi\u00f3n de la UNP. La Sala advirti\u00f3 que exist\u00edan \u201cmotivos que justifican la demora, entre ellos, que los esquemas de seguridad fueron ordenados por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y esas disposiciones presuntamente se incumplieron en la medida en que la protecci\u00f3n no se entreg\u00f3 o los esquemas dispuestos se descompletaron o se retiraron\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte consider\u00f3 que \u201cla presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de las y los accionantes se ha mantenido en el tiempo, situaci\u00f3n que correr\u00eda el riesgo de profundizar el nivel de amenaza que, quienes solicitaron la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales en los distintos expedientes, alegan estar padeciendo\u201d. Adicionalmente, afirm\u00f3 que \u201cel hecho notorio de la permanencia en el tiempo y la profundizaci\u00f3n en el nivel de amenaza que enfrentan quienes suscribieron el Acuerdo Final de Paz y se encuentran en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil\u00a0(\u2026), muestra que esta amenaza es real y se cierne tambi\u00e9n sobre las y los demandantes en las tutelas de la referencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo expuesto es aplicable a los casos concretos del presente asunto. Primero, las acciones de tutela, en su mayor\u00eda, tienen por objeto la adopci\u00f3n de decisiones estructurales que incidan en la prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de su seguridad. Segundo, los accionantes actuaron de manera diligente una vez les negaron la protecci\u00f3n o les modificaron los esquemas de protecci\u00f3n reconocidos. Tercero, el nivel de amenaza que enfrenta la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos es un hecho notorio y actual, ello exige la activaci\u00f3n de todos los mecanismos tendientes a procurar su seguridad, entre ellos, la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se cumple con el requisito de subsidiariedad. Tal como se expuso en los antecedentes de esta providencia, en algunos de los casos se propone como conducta que causa la vulneraci\u00f3n las decisiones adoptadas por la UNP en relaci\u00f3n con los esquemas de seguridad de los accionantes y de sus familias. En principio, podr\u00eda argumentarse que, en estos casos, procede el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho junto con la solicitud de medidas cautelares para controvertir los actos administrativos emitidos por la UNP, que disminuyeron o mantuvieron (presuntamente de manera inadecuada) las medidas de protecci\u00f3n destinadas a los accionantes. En estos procesos judiciales es posible incluso solicitar el otorgamiento de medidas cautelares225 con el fin de asegurar la efectividad de la sentencia o la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales involucrados226.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso particular del accionante Ceferino S\u00e1nchez Pe\u00f1a (T-8.062.595) el juez de segunda instancia declar\u00f3 improcedente el amparo ante la omisi\u00f3n del accionante de interponer el recurso de apelaci\u00f3n contra la resoluci\u00f3n que neg\u00f3 el amparo. Al respecto, el art\u00edculo 9 del Decreto 2591 de 1991 dispone que \u201cno ser\u00e1 necesario interponer previamente la reposici\u00f3n u otro recurso administrativo para presentar la solicitud de tutela. El interesado podr\u00e1 interponer los recursos administrativos, sin perjuicio de que ejerza directamente en cualquier momento la acci\u00f3n de tutela\u201d. Adicionalmente, el art\u00edculo 6 del mismo Decreto regula la improcedencia de la acci\u00f3n cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, no administrativos. En raz\u00f3n de dichas disposiciones, en diferentes oportunidades227, la Corte ha abordado el an\u00e1lisis de fondo de las acciones de tutela pese a dirigirse contra un acto administrativo de car\u00e1cter particular frente al cual no se presentaron recursos. As\u00ed las cosas, encuentra cumplido el requisito de subsidiariedad, pues la improcedencia se enfoca en la existencia de otro medio de defensa judicial y, como se expone a continuaci\u00f3n, en estos casos dicho mecanismo no es eficaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta corporaci\u00f3n ha establecido que el medio de defensa judicial no es eficaz cuando no puede garantizar una salvaguarda expedita del derecho fundamental invocado228. En estos casos, ha considerado que la acci\u00f3n constitucional es procedente para proteger los derechos a la vida, a la seguridad personal, a la integridad f\u00edsica y al debido proceso, al analizar la procedibilidad de acciones de tutela interpuestas en contra de decisiones de la UNP referidas a medidas de protecci\u00f3n previamente reconocidas. Incluso ha se\u00f1alado que resulta irrazonable exigir a personas que requieren de protecci\u00f3n inmediata y constante que expongan su caso ante el juez contencioso, cuando lo que se encuentra en discusi\u00f3n es la vida misma229. En tal sentido, si bien existe el referido mecanismo ordinario ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, este no es id\u00f3neo ni eficaz por la situaci\u00f3n de apremio que plantean estas situaciones y los bienes jur\u00eddicos amenazados230. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicional a lo expuesto, algunas de las pretensiones de los accionantes no tienen consagrado un mecanismo judicial alguno al cual los accionantes podr\u00edan acudir. Por ejemplo, declarar un estado de cosas inconstitucional, ordenar a la UNP que brinde esquemas de seguridad con enfoque diferencial y asumiendo la totalidad del presupuesto necesario para su funcionamiento, la reactivaci\u00f3n de mesas de garant\u00edas territoriales, o que se realicen labores de publicidad de la labor de la poblaci\u00f3n defensora de derechos humanos, entre otros, solo podr\u00edan ser valoradas por el juez constitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En s\u00edntesis, el requisito de subsidiariedad se cumple pues pese a que los accionantes cuentan con mecanismos en la v\u00eda ordinaria donde ventilar algunas de las pretensiones que pretender debatir, los mismos resultan ineficaces. Adicionalmente, algunas de las pretensiones no cuentan con otro mecanismo de defensa judicial.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante es miembro de una comunidad ind\u00edgena, es l\u00edder defensor de los derechos humanos y territoriales en su comunidad232. La UARIV le reconoci\u00f3 la calidad de v\u00edctima de amenazas y desplazamiento forzado233. Desde el a\u00f1o 2019 la UNP le otorg\u00f3 medidas de protecci\u00f3n acordes con las recomendaciones del CERREM. En consecuencia, le fue asignado un medio de comunicaci\u00f3n, un chaleco blindado, esquema de protecci\u00f3n tipo 1, conformado por un veh\u00edculo convencional y dos hombres de protecci\u00f3n, que seg\u00fan los t\u00e9rminos de la resoluci\u00f3n, debe darse \u201ccon enfoque diferencial y\/o de confianza\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la acci\u00f3n de tutela el accionante enlist\u00f3 las conductas que considera vulneran sus derechos fundamentales. Primero, aunque la resoluci\u00f3n recomienda esquema de protecci\u00f3n con dos hombres de protecci\u00f3n con enfoque diferencial y\/o de confianza la entidad, la UNP rechaz\u00f3 las hojas de vida de personas ind\u00edgenas, de manera que se vio en la obligaci\u00f3n de aceptar los hombres elegidos por la entidad. Segundo, mensualmente debe asumir alrededor de trescientos mil pesos ($300.000) por concepto de gasolina, parqueaderos y vi\u00e1ticos de los hombres de protecci\u00f3n. Tercero, es necesario fortalecer la Guardia Ind\u00edgena del Resguardo al cual pertenece. Cuarto, en atenci\u00f3n a su condici\u00f3n de v\u00edctima de desplazamiento forzado, la UARIV debe garantiz\u00e1rsele el pago de ayuda humanitaria y analizar la posibilidad de ser reubicado. Quinto, la omisi\u00f3n de la FGN en esclarecer con celeridad los hechos relatados en la denuncia por \u00e9l presentada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La UNP vulner\u00f3 el derecho fundamental del accionante a la seguridad personal al no materializar el esquema de protecci\u00f3n con enfoque diferencial y\/o de confianza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consideraci\u00f3n general\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La UNP expuso, ante la Corte Constitucional, que el proceso de asignaci\u00f3n de hombres de protecci\u00f3n de confianza y\/o con enfoque diferencial por postulaci\u00f3n de hojas de vida de los beneficiarios se adelanta a petici\u00f3n estricta del beneficiario, seg\u00fan las recomendaciones de los delegados interinstitucionales que conforman el CERREM. Precis\u00f3 que el proceso de postulaci\u00f3n de personas de confianza y\/o diferenciales, es una facultad que recomienda el CERREM para algunos beneficiarios del programa de protecci\u00f3n que lidera la UNP, considerando las caracter\u00edsticas que rodean a cada caso en particular, como costumbres de pueblos ind\u00edgenas, afro y\/u otros tipos de poblaciones de especial protecci\u00f3n. Esto bajo el entendido que, asignar un hombre especializado en protecci\u00f3n ajeno a su comunidad, es decir un escolta de las uniones temporales, podr\u00eda vulnerar sus derechos fundamentales, sus creencias y sus tradiciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entonces, si a consideraci\u00f3n de los delegados del CERREM, y una vez surtido el respectivo estudio de nivel de riesgo reglado en el Decreto 1066 de 2015, se permite la postulaci\u00f3n de hombres de protecci\u00f3n, los hombres de protecci\u00f3n que son postulados por los beneficiarios tienen que cumplir varios requisitos234. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El proceso de postulaci\u00f3n es el siguiente. Primero, la UNP le suministra informaci\u00f3n al protegido que desea postular personas de confianza. Segundo, el protegido postula las hojas de vida de las personas de confianza. Tercero, la subdirecci\u00f3n de protecci\u00f3n analiza las postulaciones, con el fin de que se cumplan los requisitos que se tienen que cumplir por parte de los escoltas nominados. Paralelamente a lo anterior, la UNP corre traslado a las uniones temporales y\/u operadores privados con el fin de que tambi\u00e9n eval\u00faen y revisen los requisitos a cumplir por parte de los escoltas postulados, ya que son ellos los que hacen la contrataci\u00f3n y prestan el servicio de protecci\u00f3n de manera primaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una vez se surte esa etapa de verificaci\u00f3n, pueden suceder dos eventos. Primero, que los postulados cumplan con los requisitos exigidos, en este caso las uniones temporales deben realizar la respectiva contrataci\u00f3n y vinculaci\u00f3n al esquema de protecci\u00f3n. Segundo, que los postulados no cumplan con los requisitos de postulaci\u00f3n; caso en el cual la uni\u00f3n temporal le env\u00eda a la UNP la respuesta de la postulaci\u00f3n indicando cu\u00e1l es el requisito no aprobado por el escolta postulado. Por su parte, la subdirecci\u00f3n de protecci\u00f3n informa al beneficiario que postul\u00f3 los hombres de protecci\u00f3n, por el medio que resulte eficaz (correo electr\u00f3nico y\/o oficio), cu\u00e1l es el requisito faltante en esas personas postuladas, con el fin de que cumpla con lo faltante o en su defecto postule otras hojas de vida. Lo anterior se realiza sin ning\u00fan acto administrativo, pues es un tema de ejecuci\u00f3n del acto que orden\u00f3 dichas medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La UNP resalt\u00f3 que esta entidad suscribe contratos de prestaci\u00f3n de servicios con operadores privados y\/o uniones temporales para efectos de prestar el servicio de protecci\u00f3n a los beneficiarios. Ello en raz\u00f3n a que la UNP no est\u00e1 en la capacidad de cubrir los servicios que se implementan a nivel nacional con sus funcionarios de planta. En este sentido, las empresas que conforman las uniones temporales son absolutamente aut\u00f3nomas e independientes en los procesos de selecci\u00f3n de escoltas. En consecuencia, los operadores privados contratados por la UNP tienen la responsabilidad de vincular personas de \u201ceximias cualidades tanto personales como laborales\u201d, que tengan la capacidad de repeler ataques o atentados en contra de los protegidos a fin de garantizar un servicio de protecci\u00f3n de la m\u00e1s alta calidad, cumpliendo con la totalidad de los requisitos t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consideraci\u00f3n particular\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante solicit\u00f3 en su escrito de tutela ordenar a la UNP garantizar el enfoque \u00e9tnico en la adopci\u00f3n de medidas en el esquema de protecci\u00f3n individual, sin barreras que impidan su implementaci\u00f3n, de acuerdo con el Decreto 4633 de 2011. En espec\u00edfico solicit\u00f3 que su esquema de seguridad cuente con personas de confianza y con enfoque diferencial.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La UNP afirm\u00f3 que si bien al accionante se le asignaron escoltas \u201ccon enfoque diferencial y\/o de confianza\u201d esto no debe entenderse como una obligaci\u00f3n de asignaci\u00f3n inmediata de los hombres de protecci\u00f3n que postule el beneficiario. Toda persona que preste el servicio de protecci\u00f3n en el programa debe surtir un proceso de selecci\u00f3n, el cual consta de las etapas y requisitos espec\u00edficos explicados con anterioridad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En atenci\u00f3n a las consideraciones expuestas, la Sala Plena reitera que, en atenci\u00f3n a la actividad desarrollada por el accionante, el Estado debe brindarle la protecci\u00f3n necesaria que le permita de manera adecuada cumplir con esa labor. Trat\u00e1ndose el accionante de un l\u00edder ind\u00edgena, es forzoso que su esquema de seguridad no solo sea suficiente, sino que adem\u00e1s atienda a sus realidades particulares.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el caso concreto, a pesar de que la UNP decidi\u00f3 otorgarle protecci\u00f3n con el enfoque diferencial y\/o de confianza, dicho esquema no se materializ\u00f3, al parecer, en raz\u00f3n al incumplimiento de los requisitos normativos. Acorde con las consideraciones de esta providencia, para la asignaci\u00f3n de los esquemas de protecci\u00f3n de comunidades afrodescendientes y de pueblos ind\u00edgenas, el Estado debe tener en cuenta la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, las necesidades particulares y la especial situaci\u00f3n que han enfrentado estas comunidades en el contexto del conflicto armado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed las cosas, de la actuaci\u00f3n de la UNP la Sala Plena advierte varios aspectos que vulneran los derechos fundamentales del accionante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Al no contar con una resoluci\u00f3n escrita que justifique la no acreditaci\u00f3n de los presupuestos para que las personas postuladas por el accionante sean designadas como su escolta, el accionante no tiene forma de defender la postulaci\u00f3n de sus personas de confianza. Esto, adem\u00e1s de vulnerar su derecho a la seguridad personal, desconoce su derecho al debido proceso administrativo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La UNP debe adoptar las medidas necesarias para capacitar a las personas de confianza postuladas por el accionante. En el caso concreto, trat\u00e1ndose de un l\u00edder ind\u00edgena, dif\u00edcil resultar\u00e1 que miembros de la comunidad, en quienes el accionante conf\u00ede, cumplan de entrada con los requisitos regulados por la UNP. Por ello, resulta imperioso que la UNP considere la implementaci\u00f3n de capacitaciones para que los miembros de las comunidades ind\u00edgenas que sean postuladas para integrar equipos de protecci\u00f3n cumplan con dichos presupuestos. De lo contrario, la materializaci\u00f3n de este tipo de esquemas con enfoque diferencial ser\u00e1 f\u00e1cticamente imposible. Ello desconoce no solo el derecho a la seguridad personal del accionante sino su condici\u00f3n de sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional por su calidad de l\u00edder social ind\u00edgena.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La UNP no tiene permitido escudarse en el incumplimiento de los requisitos para efectos de asignar un esquema diferencial ordenado por el CERREM. La Sala Plena reconoce la importancia de exigir ciertas calidades y cualidades a las personas encargadas de la protecci\u00f3n. Por ello, es deber de la UNP exigirles a los operadores privados y\/o uniones temporales que prestan el servicio de protecci\u00f3n la identificaci\u00f3n y contrataci\u00f3n de personas que s\u00ed cumplan con las caracter\u00edsticas necesarias para ofrecerle al accionante un esquema de seguridad con enfoque diferenciado avalados por el beneficiario.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Sentencia T-439 de 2020 la Corte desarroll\u00f3 los fundamentos normativos para justificar una orden dirigida a la UNP para que capacitara a las personas de confianza, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cla Corte ordenar\u00e1 a la UNP que, en el t\u00e9rmino de cinco d\u00edas, si a\u00fan no lo ha hecho, complete el esquema de protecci\u00f3n asignado al se\u00f1or Torres, priorizando aquellos escoltas que tengan un perfil diferencial, acorde con la comunidad que representa el se\u00f1or Torres y con disponibilidad para permanecer en la zona. Es clave que las medidas de protecci\u00f3n sean culturalmente adecuadas para que resulten id\u00f3neas. De ser necesario, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n deber\u00e1 emprender las acciones correspondientes para que los requisitos de selecci\u00f3n exigidos al personal de escolta tengan ajustes razonables y sean consecuentes con el enfoque diferencial que demanda este tipo de casos. Tambi\u00e9n se pueden contemplar iniciar programas de capacitaci\u00f3n especiales para esta poblaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto, es necesario resaltar que uno de los principios rectores del programa de protecci\u00f3n a cargo de la UNP es, justamente, el enfoque \u00e9tnico. Ello implica un an\u00e1lisis de las particularidades del protegido y su entorno, as\u00ed como la implementaci\u00f3n de medidas acordes con dicha situaci\u00f3n (Decreto 1066 de 2015. Art\u00edculo 2.4.1.2.2). En esta misma direcci\u00f3n, la Comisi\u00f3n IDH recomend\u00f3 al Estado colombiano profundizar, dentro del programa de protecci\u00f3n de l\u00edderes, un enfoque diferenciado que tome en cuenta, entre otras cosas, \u201clas condiciones de las personas a ser protegidas y la necesidad de medidas de protecci\u00f3n culturalmente adecuadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala concluye que la UNP tiene la obligaci\u00f3n de asignar esquemas de seguridad con enfoque diferencial siempre que el CERREM as\u00ed lo indique. Acorde con la normatividad vigente los beneficiarios tienen derecho a postular hojas de vida y, en caso de que estos postulados no cumplan con los requisitos, es deber de la UNP otorgar la capacitaci\u00f3n necesaria para cumplir con dichos presupuestos. En todo caso, la UNP debe exigir a los operadores privados y\/o uniones temporales que prestan el servicio de protecci\u00f3n la identificaci\u00f3n y contrataci\u00f3n de personas que s\u00ed cumplan con las caracter\u00edsticas necesarias para ofrecerle a los protegidos un esquema de seguridad con enfoque diferenciado avalados por este.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed las cosas, la Sala aclara que la UNP solo puede asignar escoltas que no cumplan con el requisito de enfoque diferencial \u00e9tnico en los casos en que no existan personas que cumplan los requisitos m\u00ednimos, luego de agotar todos los esfuerzos para que las personas de confianza sean las encargadas de la seguridad. Esto impone una carga argumentativa a la UNP y, al mismo tiempo, es consecuente con las dificultades para contratar a personas de confianza (i.e. capacitaci\u00f3n, requisitos acad\u00e9micos, entre otros). Ahora bien, en casos urgentes la UNP deber\u00e1 evaluar si la exigencia de algunos de los requisitos previstos en la normatividad vigente son estrictamente necesarios para la asignaci\u00f3n de personas de confianza (i.e. ser mayor de 25 a\u00f1os y no haber cumplido los 55 a\u00f1os, acreditar t\u00edtulo t\u00e9cnico o bachiller, no poseer vinculo de consanguinidad o afinidad con los beneficiarios del programa, del esquema a implementar) ello con el fin de materializar el derecho de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos a contar con seguridad con enfoque diferencial.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed, en el caso concreto, la UNP vulner\u00f3 el derecho a defender derechos del accionante porque, pese a que el CERREM sugiri\u00f3 la asignaci\u00f3n de un esquema de seguridad con enfoque diferencial, este no fue materializado con el argumento de que las personas postuladas por el accionante no cumpl\u00edan con la normatividad. Este argumento desconoce el deber de la UNP no solo de capacitar a los postulados por los beneficiarios de los esquemas sino tambi\u00e9n el de exigir a las empresas que prestan el servicio de seguridad que cuenten con personas que garanticen la protecci\u00f3n con enfoque diferencial.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La UNP vulner\u00f3 el derecho a la seguridad personal del accionante al no garantizar los gastos de mantenimiento del esquema de seguridad, acorde con la normatividad vigente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consideraci\u00f3n general\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La UNP inform\u00f3 que el apoyo para combustible y parqueadero no est\u00e1 contemplado dentro del marco normativo. Sin embargo, la entidad ha establecido el apoyo de combustible como un insumo a la medida de protecci\u00f3n (veh\u00edculo blindado o convencional). Ahora bien, dicho apoyo no est\u00e1 concebido para cubrir la totalidad del gasto de combustible, en virtud del principio de austeridad del gasto p\u00fablico. As\u00ed, la Resoluci\u00f3n 077 de 2020 regula de manera general e impersonal los montos a reconocer a cada uno de los beneficiarios, en especial a lo que refiere al apoyo de combustible como un insumo a la medida de protecci\u00f3n conferida (veh\u00edculo blindado o convencional).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con el pago del parqueadero, el manual de uso, manejo y recomendaciones de medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n, referido en el Acta de Implementaci\u00f3n de Medidas de Protecci\u00f3n, la cual firma el protegido al momento de la entrega y aceptaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n, establece en el numeral 5 lo siguiente: \u201cEl beneficiario, beneficiaria o representante legal ser\u00e1 responsable de que todos los elementos entregados por la UNP sean propios, en comodato o rentados, velar por que pernocten en un lugar seguro, en parqueadero privado o p\u00fablico, cumpliendo con todos los protocolos de seguridad establecidos para la protecci\u00f3n de los elementos implementados para la seguridad de las personas\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con relaci\u00f3n a los vi\u00e1ticos la UNP asegur\u00f3 que no tiene el deber de asumir este gasto ni para los protegidos ni para el esquema de protecci\u00f3n. No obstante, las empresas tercerizadas -empleador- reconocen a los hombres y\/o mujeres de protecci\u00f3n asignados a los protegidos el pago de gastos de desplazamiento, para ello, es necesario que tramiten oportunamente la solicitud de desplazamiento terrestre y\/o a\u00e9reo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Frente a los peajes, la UNP realiza el reembolso de dicho concepto a favor de los beneficiarios del programa de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de acuerdo con los siguientes par\u00e1metros:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Solo se otorgar\u00e1 reembolso de peajes a los beneficiarios del programa de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de la UNP, hasta un monto m\u00e1ximo por este concepto de $200.000 mensuales por beneficiario, que con ocasi\u00f3n al desempe\u00f1o de sus funciones pol\u00edticas, p\u00fablicas, sociales o humanitarias, o en raz\u00f3n del ejercicio de su cargo, este deba trasladarse fuera de su lugar de residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Solo se realizar\u00e1 el reembolso de peajes a los beneficiarios (as) del programa de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n cuyas solicitudes se realicen en concordancia con un desplazamiento previamente aprobado por el Grupo Control de Desplazamientos Esquemas Protectivos, y en los tiempos, establecidos, bajo los criterios de austeridad y racionalidad en el ejercicio del Gasto P\u00fablico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Las solicitudes de reembolso de peajes deben coincidir con las fechas y la ruta de los desplazamientos aprobados por parte de esta coordinaci\u00f3n al beneficiario en compa\u00f1\u00eda del esquema de protecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acorde con lo relatado por la UNP, en la asignaci\u00f3n de esquemas de protecci\u00f3n existe un deber de solidaridad con el erario por parte del beneficiario, en consecuencia, el beneficiario debe ajustar sus desplazamientos a la limitaci\u00f3n presupuestal conferida. Es imposible que la UNP garantice ilimitadamente el consumo de gasolina de la medida de protecci\u00f3n implementada, dada la provisi\u00f3n limitada de recursos en este sentido. La entrega del apoyo en combustible a los diferentes beneficiarios se provee bajo dos modalidades (i) mediante chip de control de consumo frente a las estaciones de servicio con las cuales se contrata el suministro de gasolina y (ii) mediante tarjeta prepago. El tope mensual para el tipo de esquema que detenta el accionante, es decir veh\u00edculo convencional, es de $650.000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consideraci\u00f3n particular \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante solicit\u00f3 a la UNP asumir los gastos del esquema de protecci\u00f3n asignado, esto es, que se haga cargo del valor del parqueadero y gasolina del veh\u00edculo. La UNP asegur\u00f3 que al accionante se le ha suministrado el combustible m\u00e1ximo mensual, es decir, $650.000. Sin embargo, no logr\u00f3 demostrar el pago mensual de dicho valor desde la fecha de la asignaci\u00f3n del veh\u00edculo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acorde con las consideraciones expuestas, la Sala Plena advierte que el pago del parqueadero no est\u00e1 dentro de las obligaciones de la UNP. Con relaci\u00f3n al pago de peajes, la UNP reconoce dicho concepto siempre y cuando se siga el procedimiento dispuesto para ello. Por su parte, los vi\u00e1ticos para los hombres y\/o mujeres de protecci\u00f3n asignados a los protegidos son reconocidos por las empresas tercerizadas -empleador-, para ello, es necesario que tramiten oportunamente la solicitud de desplazamiento terrestre y\/o a\u00e9reo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto del pago de consumo de gasolina es necesario indicar que ser\u00eda desproporcionado otorgar a los beneficiarios una autorizaci\u00f3n ilimitada para el consumo de combustible. Esto no significa, sin embargo, que est\u00e9 autorizada una garant\u00eda insuficiente en su provisi\u00f3n, que al final signifique la imposici\u00f3n al accionante de la carga del mantenimiento del esquema. Ello ocluir\u00eda su desplazamiento y con ello la imposibilidad de cumplir con su labor de defensor de derechos humanos, pues ese d\u00e9ficit anular\u00eda su derecho a la seguridad personal y su derecho fundamental de defender derechos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el caso concreto, acorde con la \u00faltima informaci\u00f3n que se recibi\u00f3 por esta corporaci\u00f3n, el accionante ya no cuenta con veh\u00edculo en su esquema. Por lo tanto, la Corte ordenar\u00e1 a la UNP que, en caso de reasignar al accionante esquema de seguridad con veh\u00edculo deber\u00e1 garantizar el pago del combustible, de los vi\u00e1ticos y de los peajes, acorde con la normatividad vigente. Para ello, deber\u00e1 informar al beneficiario de forma clara y oportuna los requisitos que debe cumplir y los t\u00e9rminos para ello.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Plena reconoce que el derecho a la seguridad personal tiene un alto contenido prestacional. Sin embargo, no es tarea de la Corte determinar el monto adecuado para garantizar el mantenimiento del esquema de protecci\u00f3n. En raz\u00f3n de ello, la UNP deber\u00e1 reevaluar con base en criterios t\u00e9cnicos la suficiencia de los valores que actualmente se reconocen por dichos conceptos, analizando, entre otras cosas, los recorridos necesarios que la poblaci\u00f3n defensora de derechos humanos debe transitar en ejercicio de su derecho a defender derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La UNP vulner\u00f3 el derecho fundamental a la seguridad del Resguardo al cual pertenece el accionante al no adoptar medidas de protecci\u00f3n id\u00f3neas y efectivas para fortalecer la Guardia Ind\u00edgena\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consideraci\u00f3n general\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Plena advierte que la protecci\u00f3n colectiva de los resguardos ind\u00edgenas de Colombia es una tarea que el Estado y, en particular, la UNP debe tomarse en serio. De acuerdo con la Comisi\u00f3n IDH, los \u201cliderazgos de comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes desplazadas que reclaman la devoluci\u00f3n de sus tierras, o que denuncian la presencia de miner\u00eda legal o ilegal sobre sus territorios colectivos, han sido v\u00edctimas de amenazas e inclusive de homicidios\u201d235.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional reconoce que los pueblos ind\u00edgenas y afrocolombianos, particularmente sus autoridades tradicionales, l\u00edderes y lideresas, son v\u00edctimas de violencia por parte de actores armados o grupos asociados a los mismos. Los actos particulares que amenazan la vida de estos l\u00edderes no solo afectan los derechos individuales, sino que logran intimidar a las comunidades, alteran gravemente la integridad cultural y rompen la uniformidad de los pueblos y las comunidades en torno a la defensa de sus derechos humanos. En otras palabras, la muerte de un l\u00edder o lideresa ind\u00edgena tiene un impacto directo en los derechos colectivos de las organizaciones que representan, aumentando su situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n y vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Comisi\u00f3n IDH destaca que las comunidades ind\u00edgenas en Colombia sufren un impacto desproporcionado del conflicto armado y que los avances en resolver las desigualdades estructurales que hist\u00f3ricamente les han afectado han sido pocos236. Por su parte, organizaciones de la sociedad civil se\u00f1alan que, de las agresiones registradas desde la firma del AFP hasta junio de 2018, el 40% de los l\u00edderes y lideresas agredidos pertenecen a grupos \u00e9tnicos -21% afrodescendientes y 19% ind\u00edgenas-, y representan el 43% de los l\u00edderes asesinados237. En particular, desde la firma del AFP hasta junio de 2018, se registr\u00f3 el asesinato de 31 l\u00edderes ind\u00edgenas entre los que se encuentran miembros directivos de resguardos ind\u00edgenas, autoridades espirituales, educadores, entre otros, siendo el departamento del Cauca en donde han ocurrido el mayor n\u00famero de asesinatos238. Por su parte, la OACNUDH indic\u00f3 que durante el a\u00f1o 2018 tuvo conocimiento de 18 casos de asesinatos de personas defensoras pertenecientes a pueblos ind\u00edgenas239.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la audiencia p\u00fablica realizada en el presente asunto, la representante en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, se\u00f1ora Juliette de Rivero, asegur\u00f3 que entre los a\u00f1os 2012 y 2021, la Oficina ha verificado los homicidios de 867 personas defensoras vinculadas a su labor de defensa de derechos humanos. Tan solo entre 2016 y 2021, la Oficina ha verificado 562 casos de homicidios de defensores de derechos humanos, incluyendo 64 mujeres, 61 ind\u00edgenas (13 de ellas mujeres), 21 afrodescendientes (2 de ellas mujeres) y 7 personas LGBTI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En concepto de la representante, los ataques contra estas personas debilitan la capacidad organizativa y de resistencia de las comunidades frente a los actores armados que pretenden controlar los territorios. La violencia pone en peligro la sobrevivencia de ind\u00edgenas y afrodescendientes, quiebra el tejido social e incentiva el desplazamiento y el despojo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El defensor del Pueblo, por su parte, inform\u00f3 que los grupos sociales m\u00e1s afectados entre el 1\u00ba de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2021, como consecuencia de las amenazas fueron: l\u00edderes y defensores de v\u00edctimas del conflicto armado (564), l\u00edderes comunitarios (541), l\u00edderes ind\u00edgenas (499) y l\u00edderes comunales (470). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La respuesta del Estado a la situaci\u00f3n particular de las comunidades ind\u00edgenas es la implementaci\u00f3n de una ruta de protecci\u00f3n colectiva, a trav\u00e9s de la UNP. Este mecanismo pretende establecer procesos de protecci\u00f3n de los derechos a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad personal de grupos y comunidades \u00e9tnicas, mediante el establecimiento de lineamientos generales para el an\u00e1lisis del nivel de riesgo y la construcci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n junto a las comunidades. Dentro de las medidas de protecci\u00f3n colectiva se encuentra el fortalecimiento de guardias ind\u00edgenas, ello a partir de la adquisici\u00f3n de botas de caucho, chalecos de identificaci\u00f3n, bastones de mando, carpas tipo camping, botes con motor fuera de borda con el fin de que puedan reaccionar f\u00e1cilmente ante una emergencia, entre otros.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la audiencia p\u00fablica el director de la UNP inform\u00f3 que, a corte del 13 de abril del 2022, 177 organizaciones colectivas cuentan con las medidas de protecci\u00f3n, las cuales incluyen comunidades ind\u00edgenas, consejos comunitarios y otros colectivos de todo el territorio nacional. Importante resulta resaltar que las medidas colectivas, seg\u00fan inform\u00f3 la UNP, son concertadas de acuerdo con los usos y costumbres de los grupos poblacionales que las piden, de acuerdo con el contexto y con el territorio, lo que consideran m\u00e1s importante para el fortalecimiento de su propia guardia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consideraci\u00f3n particular\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante solicit\u00f3 a la UNP y al Ministerio del Interior reconocer y fortalecer la Guardia Ind\u00edgena del Resguardo al cual pertenece el accionante. Afirm\u00f3 que despu\u00e9s de la dejaci\u00f3n de armas de las FARC-EP, nuevos grupos al margen de la ley ocuparon los territorios que antes eran controlados por la guerrilla desmovilizada. Con la salida de las FARC, empez\u00f3 la guerra por el control territorial de los otros actores armados, volvi\u00f3 el reclutamiento forzado de menores ind\u00edgenas de 12, 13 y 14 a\u00f1os y se agravo\u0301 el confinamiento de la comunidad, debido a la reconfiguraci\u00f3n de rutas del narcotr\u00e1fico presentes en el territorio. Debido a ello, el accionante solicit\u00f3 el fortalecimiento de la Guardia Ind\u00edgena y, de esta forma, darle herramientas para enfrentar esta situaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La UNP inform\u00f3 que los colectivos que deseen ingresar al programa de protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la ruta colectiva en el marco del Decreto 2078 de 2017 deben diligenciar el formulario para ingresar al programa. Una vez revisada la documentaci\u00f3n se asigna el caso a los analistas de riesgo colectivos. Ellos se encargan de identificar, de acuerdo con el contexto, los riesgos, amenazas y vulnerabilidades a los que se encuentran expuestos las comunidades. Luego de ello ponderan el estudio de nivel de riesgo seg\u00fan lo establecido en el Decreto 1066 de 2015 y se identifica la necesidad de implementaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n de acuerdo con los escenarios de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el caso concreto, el CERREM Colectivo recomend\u00f3 la implementaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n al Resguardo al cual pertenece el accionante mediante acto administrativo 6141 del 27 de agosto de 2019, las cuales se encuentran implementadas y consisten en: (i) 101 pares de botas de caucho, (ii) 101 chalecos tipo periodista, (iii) 101 camisas tipo polo, (iv) 101 gorras, (v) una capacitaci\u00f3n en autoprotecci\u00f3n y autoseguridad con enfoque \u00e9tnico y de g\u00e9nero.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el caso concreto, aunque la entrega de botas de caucho, chalecos tipo periodista, camisetas tipo polo y gorras, podr\u00edan de alguna manera aportar en la protecci\u00f3n de la comunidad ind\u00edgena, son medidas superfluas. La Sala comparte la posici\u00f3n que la UNP plante\u00f3 en la audiencia p\u00fablica al indicar que el medio m\u00e1s importante para la protecci\u00f3n colectiva de un resguardo es el fortalecimiento de la Guardia Ind\u00edgena.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Precisamente en dicha direcci\u00f3n est\u00e1n enfocadas las medidas de protecci\u00f3n colectivas dispuestas en el Decreto 2078 de 2017, cuya coordinaci\u00f3n est\u00e1 en cabeza de la UNP y el Ministerio del Interior. Acorde con dicha regulaci\u00f3n, estas medidas tienen como objetivo contrarrestar los factores de riesgo, vulnerabilidad y amenaza del grupo correspondiente y deben tener en cuenta un enfoque diferencial, territorial y de g\u00e9nero, as\u00ed como el an\u00e1lisis del riesgo y las propuestas presentadas por las mismas comunidades240. Para su implementaci\u00f3n pueden concurrir entidades nacionales y territoriales, y pueden abarcar medidas espec\u00edficas como las siguientes:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Acciones de protecci\u00f3n individual, cuando estas tengan impacto sobre el colectivo objeto de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyo a la infraestructura f\u00edsica para la protecci\u00f3n integral colectiva. \u00a0<\/p>\n<p>3. Fortalecimiento organizativo y comunitario. \u00a0<\/p>\n<p>4. Fortalecimiento de la presencia institucional. \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecimiento de estrategias de comunicaci\u00f3n, participaci\u00f3n e interacci\u00f3n con entidades del orden local, departamental y nacional que disminuyan el grado de exposici\u00f3n a riesgos del colectivo. \u00a0<\/p>\n<p>6. Promoci\u00f3n de medidas jur\u00eddicas y administrativas que contrarresten los factores de riesgo y amenaza. \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyo a la actividad de denuncia de los colectivos en los territorios. \u00a0<\/p>\n<p>8. Formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de estrategias encaminadas a contrarrestar las causas del riesgo y la amenaza, que se enmarcar\u00e1n en la hoja de ruta definida en el CERREM Colectivo. \u00a0<\/p>\n<p>9. Medidas de atenci\u00f3n psicosocial: se tomar\u00e1n medidas para proveer de herramientas en materia de atenci\u00f3n psicosocial d\u00e9 car\u00e1cter individual o colectivo y con enfoque de g\u00e9nero, a aquellos destinatarios\/as del programa de protecci\u00f3n que hayan resultado afectados\/as en raz\u00f3n de cualquier agresi\u00f3n a la vida e integridad f\u00edsica. \u00a0<\/p>\n<p>10. Medidas materiales e inmateriales encaminadas a fortalecer la autoprotecci\u00f3n y contrarrestar la estigmatizaci\u00f3n\u201d241. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La jurisprudencia constitucional establece que la implementaci\u00f3n del enfoque diferencial tambi\u00e9n se debe adoptar en las medidas de protecci\u00f3n colectiva242. Adicionalmente, ha resaltado \u201cla dif\u00edcil situaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas en el marco del conflicto armado, tambi\u00e9n reconocida en el Auto 004 de 2009, las que por la violencia a sus pueblos se encuentran ante una amenaza de exterminio cultural y f\u00edsico\u201d243. En raz\u00f3n de ello, el Estado no solo tiene la obligaci\u00f3n de debida diligencia en la valoraci\u00f3n del riesgo sino que dicho deber se extiende a la implementaci\u00f3n de medidas de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto, en la Sentencia T-204 de 2021 la Corte se pronunci\u00f3 sobre la necesidad de implementar medidas de protecci\u00f3n colectivas para una comunidad ind\u00edgena. En esa oportunidad, en el curso del proceso de tutela, la UNP inform\u00f3 sobre las medidas acordadas con la comunidad, entre ellas, (i) realizar formaci\u00f3n t\u00e9cnica en primeros auxilios y atenci\u00f3n de emergencias a la guardia ind\u00edgena y comunidad en general; (ii) conformar un equipo propio de apoyo, seguimiento y verificaci\u00f3n al proceso de implementaci\u00f3n de la protecci\u00f3n colectiva; (iii) adoptar mecanismos jur\u00eddicos y administrativos que permitan la protecci\u00f3n del territorio; (iv) realizar estudio de seguridad de instalaciones e implementar las recomendaciones que hagan los especialistas seg\u00fan competencia de la UNP a la sede el resguardo; y (v) contribuir al fortalecimiento de la guardia ind\u00edgena con veh\u00edculos 4&#215;4 convencionales con plat\u00f3n de uso colectivo para el resguardo, radios punto a punto, minutos de tel\u00e9fonos satelitales, kits de primeros auxilios, chalecos, botas de senderismos, linternas, carpas, camping y colchonetas. La Sala consider\u00f3 que a pesar de que la UNP corrigi\u00f3 su conducta acordando medidas de protecci\u00f3n efectivas, a\u00fan no se hab\u00eda expedido un acto administrativo en el que se ordenen las medidas de protecci\u00f3n colectiva de emergencia que se acordaron con la comunidad ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Plena considera que las alarmantes cifras que demuestran la afectaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas, no se corresponden con las medidas que la UNP implement\u00f3 para la protecci\u00f3n, en particular, del Resguardo al cual pertenece el accionante. M\u00e1s all\u00e1 de capacitar en autoprotecci\u00f3n y auto seguridad con enfoque \u00e9tnico, la Sala encuentra urgente que la UNP y el Ministerio del Interior, en conjunto con las autoridades territoriales, la Fuerza P\u00fablica, el Ministerio de Justicia, las personer\u00edas, las entidades que hacen parte del Sistema de Alertas Tempranas, la FGN, la CIPRUNA y el DAICMA (el Decreto 660 de 2018 establece que las medidas se derivan de un diagn\u00f3stico y pueden incorporar acciones de, entre otras, dichas entidades), redise\u00f1e estrategias integrales para la implementaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n colectivas realmente efectivas y eficaces para la protecci\u00f3n de la comunidad ind\u00edgena del accionante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Limitar las medidas colectivas a la entrega de botas de caucho, chalecos tipo periodista, camisetas tipo polo, gorras y capacitaciones, vulnera los derechos fundamentales de la comunidad ind\u00edgena porque no garantiza de forma efectiva el fortalecimiento de la guardia ind\u00edgena, fin principal de dichas medidas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La UARIV vulner\u00f3 los derechos fundamentales del accionante al no adoptar una decisi\u00f3n sobre la solicitud de reubicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante solicit\u00f3 a la UARIV hacer efectiva la presunci\u00f3n de emergencia y, en consecuencia, se le garantice los m\u00ednimos de alimentaci\u00f3n, alojamiento y acceso a servicios de salud (subsistencia m\u00ednima) en atenci\u00f3n al desplazamiento del cual fue v\u00edctima. La UARIV informo\u0301 que mediante resoluci\u00f3n, notificada el 20 de noviembre de ese a\u00f1o, se le reconoci\u00f3 la ayuda humanitaria solicitada en tres giros, el primero por $1\u2019130.000 y los restantes por $810.000, con vigencia de cuatro meses cada uno, en ese sentido, no se advierte vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, el accionante solicit\u00f3 su reubicaci\u00f3n bajo los t\u00e9rminos del Decreto 4633 de 2011 -arts. 99 y siguientes-. A pesar de que el accionante no demostr\u00f3 haber presentado la solicitud de reubicaci\u00f3n ante la UARIV, dada su situaci\u00f3n de vulnerabilidad y considerando que se trata de un sujeto de protecci\u00f3n especial, el juez de primera instancia orden\u00f3 a esa entidad realizar el estudio de factibilidad de la solicitud. Esta orden ser\u00e1 confirmada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La FGN vulner\u00f3 los derechos fundamentales del accionante al no adelantar con agilidad y eficacia las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos violentos relatados en las denuncias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Decreto Ley 898 de 2017 cre\u00f3 la UEI al interior de la FGN y modific\u00f3 la estructura interna de la entidad para abordar los retos de la implementaci\u00f3n del AFP, en materia de persecuci\u00f3n penal, fortaleciendo las actividades de investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n estrat\u00e9gicamente desde tres (3) delegadas: (i) seguridad ciudadana, (ii) contra la criminalidad organizada y (iii) contra las finanzas criminales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La UEI tiene el mandato de investigar, perseguir y acusar a las organizaciones y conductas responsables de homicidios, masacres, violencia sistem\u00e1tica o que amenacen o atenten contra, entre otros, de los defensores de derechos humanos. El art\u00edculo 21 establece que la UEI debe adelantar o apoyar \u201c(&#8230;) las investigaciones que correspondan a violaciones a los derechos humanos, especialmente homicidios y amenazas cometidas contra defensores(as) de derechos humanos, miembros de organizaciones sociales o pol\u00edticas, hechos o conductas que afectan la implementaci\u00f3n de los acuerdos de paz, sin perjuicio de que intervenga en la investigaci\u00f3n de otro tipo de delitos cuando estos se relacionen de manera determinante con aquellas agresiones\u201d. As\u00ed las cosas, la UEI apoya la investigaci\u00f3n de los casos de homicidio en contra de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para cumplir con el fin se\u00f1alado, la UEI adopt\u00f3 una metodolog\u00eda investigativa que busca aportar al desmantelamiento de organizaciones y conductas criminales. Esta consta de tres etapas, que se aplican en los casos de homicidios contra defensores de derechos humanos o contra reincorporados de las FARC-EP y sus familiares, as\u00ed: (i) avances en el esclarecimiento244, (ii) sostenibilidad y (iii) consolidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En desarrollo de las l\u00edneas de acci\u00f3n de la Estrategia de Investigaci\u00f3n y Judicializaci\u00f3n de delitos contra personas defensoras de derechos humanos, el Fiscal General de la Naci\u00f3n expidi\u00f3 la Directiva 002 del 30 de noviembre de 2017, \u201cPor medio de la cual se establecen lineamientos generales sobre la investigaci\u00f3n de delitos cometidos en contra de defensores de derechos humanos en Colombia\u201d, construida con el acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico de la Comisi\u00f3n IDH. El objetivo es asegurar que las investigaciones por delitos cometidos en contra de los defensores se adelanten de acuerdo con el est\u00e1ndar internacional de la debida diligencia. Esta Directiva dicta instrucciones respecto de 3 puntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Concepto del defensor de derechos humanos. De conformidad con la Declaraci\u00f3n de Naciones Unidas sobre Defensores de Derechos Humanos y los est\u00e1ndares internacionales aplicables a la materia, la Directiva 002 reconoce que, m\u00e1s all\u00e1 de la profesi\u00f3n que ejerza, la calidad de defensor o defensora de derechos humanos est\u00e1 determinada por las actividades que realiza la persona en favor de la promoci\u00f3n, protecci\u00f3n o realizaci\u00f3n de derechos individuales y colectivos de personas o grupos de personas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Debida diligencia en materia de investigaciones por delitos cometidos contra defensores de derechos humanos. En tal sentido, la directiva incorpora principios enmarcados en el deber de debida diligencia desarrollados por la CIDH. De esta manera, la FGN garantiza que las investigaciones por delitos contra personas defensoras de derechos humanos se inicien de oficio, sean tramitadas en el marco de un plazo razonable, de manera propositiva sin retardos injustificados, por profesionales competentes que empleen los procedimientos adecuados, con exhaustividad y con la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicional a estos est\u00e1ndares, la Directiva 002 de 2017 incorpora dos nuevos elementos. El primero consiste en definir como primera hip\u00f3tesis investigativa que los hechos estuvieron relacionados con la labor de defensa de derechos humanos de la v\u00edctima, bien sea como consecuencia de la actividad que ejercer o con el fin de impedir su realizaci\u00f3n. El segundo se refiere a la asociaci\u00f3n de casos a partir de criterios comunes que expliquen lo ocurrido. Ambos elementos son aplicables a la investigaci\u00f3n de delitos contra defensores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. Lineamientos para la investigaci\u00f3n de homicidios contra defensores de derechos humanos. Esta medida se ocupa de responder a las particularidades probatorias respecto del delito de homicidio en contra de defensores de derechos humanos, desde las primeras horas de ocurrido el delito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acorde con lo informado por la FGN, esta Directiva ha permitido posicionar al interior de la entidad la importancia que tiene para el Estado la garant\u00eda de los derechos humanos de las personas defensoras, especialmente, en relaci\u00f3n con el derecho de acceso a la justicia en materia penal. Igualmente, el trabajo permanente con la estrategia es un reconocimiento al rol vital que juegan las personas defensoras de derechos humanos en el goce efectivo de derechos humanos para las comunidades, la consolidaci\u00f3n de la democracia y la difusi\u00f3n de los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan la FGN, la implementaci\u00f3n de las l\u00edneas de acci\u00f3n de la estrategia ha permitido que el indicador de avance en el esclarecimiento de los casos de homicidios contra personas defensoras de derechos humanos reportados por OACNUDH haya pasado del 29% al 52% entre 2016 y 2020 y, a partir del fortalecimiento iniciado por el se\u00f1or Fiscal General de la Naci\u00f3n en el a\u00f1o 2020, ascienda 13 puntos porcentuales, ubic\u00e1ndose en el 65.4% para el 26 de mayo de 2021. Si se tienen en cuenta datos de m\u00faltiples fuentes de informaci\u00f3n como la Defensor\u00eda del Pueblo, Marcha Patri\u00f3tica, Cumbre Agraria y OACNUDH, el avance en el esclarecimiento asciende al 54%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La FGN expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 0-0775 de 29 de abril de 2021, \u201cPor medio de la cual se adopta un Grupo de Trabajo Nacional para la priorizaci\u00f3n, apoyo y respuesta inmediata a la investigaci\u00f3n de amenazas contra personas defensoras de derechos humanos u otras poblaciones espec\u00edficas, se modifica la Resoluci\u00f3n 01223 de 19 de noviembre de 2020 y se crea un mecanismo de articulaci\u00f3n entre el Grupo Nacional y las Direcciones Seccionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La resoluci\u00f3n fortalece el Grupo de Trabajo Nacional para la Investigaci\u00f3n de Amenazas contra personas defensoras de derechos humanos y, adem\u00e1s, crea un mecanismo de articulaci\u00f3n entre el Grupo de Trabajo Nacional y los fiscales destacados en las Direcciones Seccionales para la atenci\u00f3n de estos delitos. Con el objeto de lograr una mejor articulaci\u00f3n interna, la Resoluci\u00f3n define funciones precisas para los fiscales del Grupo de Trabajo, para el Coordinador del Grupo, para los fiscales encargados de conocer amenazas en las direcciones seccionales y para los directores seccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La resoluci\u00f3n, adem\u00e1s, busca adoptar medidas para continuar con la intervenci\u00f3n temprana de denuncias por amenazas contra personas defensoras de derechos humanos. Entre las medidas se resalta la designaci\u00f3n de fiscales destacados para la atenci\u00f3n de amenazas contra personas defensoras de derechos humanos en las Seccionales en las que se ha identificado que ocurre con mayor frecuencia este delito: Antioquia, Cauca, Caquet\u00e1, C\u00f3rdoba, Choc\u00f3, Magdalena, Norte de Santander y Valle del Cauca. En el \u00faltimo mes, se incorporaron dos nuevos fiscales al Grupo de Trabajo Nacional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consideraci\u00f3n particular \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante solicit\u00f3 ordenar a la FGN que investigue y establezca los autores mediatos e inmediatos del desplazamiento forzado del cual fue v\u00edctima. Por su parte, la FGN inform\u00f3 que el caso del accionante es apoyado por la UEI en el marco del proyecto que agrupa la victimizaci\u00f3n contra personas defensoras de derechos humanos. El proceso por desplazamiento forzado inici\u00f3 el 12 de abril de 2019 y ya se identific\u00f3 la responsabilidad de un grupo al margen de la ley.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Plena considera, con base en la dogm\u00e1tica propuesta en esta providencia, que una de las herramientas m\u00e1s eficientes para la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos es que se realicen de manera efectiva las investigaciones penales, de tal modo que se identifiquen a las organizaciones y\/o las personas que cometen los delitos en contra de aquellos y se les imponga la respectiva sanci\u00f3n, lo que a la postre puede generar un efecto disuasorio frente a los dem\u00e1s miembros de la sociedad, pues, se espera otros ciudadanos se abstengan en mayor medida de perpetrar estos actos. Por ello, es urgente que las autoridades penales prioricen el tr\u00e1mite de estos casos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre este asunto es importante reiterar que la Sala Plena de esta corporaci\u00f3n se ha pronunciado sobre el contenido del derecho a un plazo razonable y los par\u00e1metros que se deben considerar para determinar la \u201crazonabilidad\u201d del plazo245. En efecto, en cada caso es preciso considerar \u201ci) la complejidad del asunto, que implica un an\u00e1lisis de las circunstancias de jure y de facto del caso concreto; ii) la actividad procesal del implicado, en donde las actuaciones del interesado pueden ser determinantes para la pronta resoluci\u00f3n del proceso (impulso procesal) o, por el contrario, para su dilaci\u00f3n. Asimismo, iii) la conducta de las autoridades y el inter\u00e9s en el proceso por parte de los funcionarios judiciales. Por \u00faltimo, iv) la afectaci\u00f3n generada en la situaci\u00f3n jur\u00eddica de la persona involucrada en el proceso que determina si el paso del tiempo en el proceso incide o influye de manera relevante e intensa en la situaci\u00f3n jur\u00eddica (derechos y deberes) de los investigados\u201d246. Asimismo, la Sentencia SU-179 de 2021 estableci\u00f3 que el exceso de carga de trabajo y la congesti\u00f3n judicial son parte de un problema estructural de la administraci\u00f3n de justicia, de manera que la tardanza no es siempre imputable a la actuaci\u00f3n judicial247.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso concreto, la Sala Plena evidencia que la FGN no logr\u00f3 demostrar mayores avances en la investigaci\u00f3n por el delito de desplazamiento del cual fue v\u00edctima el accionante en el a\u00f1o 2019. Adicionalmente, no justific\u00f3 la razonabilidad del plazo que ha tomado la identificaci\u00f3n de los presuntos responsables del delito, su captura y\/o la desarticulaci\u00f3n del grupo delincuencial. \u00a0La falta de avance en las investigaciones impide el acceso a la administraci\u00f3n de justicia, lo cual podr\u00eda contribuir a la reincidencia en las conductas al no disuadir su comisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed las cosas, la Corte hace un llamado a la FGN para que la labor investigativa que desarrolla en estos asuntos se efect\u00fae de manera id\u00f3nea, integral, c\u00e9lere y eficaz. Con tal objetivo, la entidad debe contar con todas las herramientas necesarias para la efectividad de la labor tanto en t\u00e9rminos de presupuesto suficiente, como de personal, medios tecnol\u00f3gicos id\u00f3neos y suministros necesarios. El fiscal general deber\u00e1 revisar de consuno con la UEI de ese ente, la suficiencia tanto en presupuesto como en recursos humanos y log\u00edsticos, para que las intenciones que animaron en su idea la creaci\u00f3n de la UEI puedan llevarse a cabo y los resultados sean eficaces.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n por adoptar en el caso 1. Confirmar parcialmente la decisi\u00f3n del juez de segunda instancia que confirm\u00f3 parcialmente las \u00f3rdenes emitidas por el juez de primera instancia que protegi\u00f3 los derechos fundamentales del accionante. En consecuencia, se emitir\u00e1n \u00f3rdenes dirigidas a la UNP, a la UARIV y a la FGN en procura de garantizar (i) la asignaci\u00f3n de un esquema de seguridad con enfoque diferencial; (ii) la entrega de los suministros necesarios para el desplazamiento del esquema de seguridad del accionante; (iii) la activaci\u00f3n de la ruta colectiva para el resguardo del cual es parte el accionante; y (iv) el impulso de las investigaciones relacionadas con las denuncias presentadas por el accionante. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Caso 2. Accionante \u201cDeobaldo Cruz\u201d (T-8.018.193) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante pertenece a la Asociaci\u00f3n Campesina de Puerto As\u00eds (ASOCPUERTOASIS248) y es presidente de la Junta de Acci\u00f3n Comunal de la vereda la Cumbre, corregimiento de la Carmelita. Su liderazgo se caracteriza por la defensa y protecci\u00f3n del territorio, espec\u00edficamente frente a la erradicaci\u00f3n forzada de cultivos de uso il\u00edcito.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 3 de junio de 2019, el accionante le solicit\u00f3 a un capit\u00e1n de la Polic\u00eda Nacional suspender los procesos de erradicaci\u00f3n forzada. En su concepto, la erradicaci\u00f3n es un incumplimiento del Estado con la poblaci\u00f3n campesina en los t\u00e9rminos del AFP. El capit\u00e1n, dice el accionante, le manifest\u00f3 la imposibilidad de suspender la erradicaci\u00f3n pues \u201csin importar si ten\u00eda que correr sangre o rodar cabezas \u00e9l hac\u00eda su trabajo\u201d. Afirm\u00f3 que en el proceso de erradicaci\u00f3n forzada los miembros del Escuadr\u00f3n M\u00f3vil de Carabineros de la Polic\u00eda Nacional (EMCAR) lanzaron gases lacrim\u00f3genos y dispararon escopetas de perdigones, uno de los cuales impact\u00f3 en el ojo izquierdo del accionante, lo que provoc\u00f3 la p\u00e9rdida anat\u00f3mica del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pese a los hechos narrados el Procurador General de la Naci\u00f3n se neg\u00f3 a ejercer el poder preferente en la investigaci\u00f3n disciplinaria contra el miembro de la polic\u00eda que lo lesion\u00f3 porque, en su concepto, el hecho no constitu\u00eda una violaci\u00f3n de derechos humanos. La Procuradur\u00eda Regional del Putumayo tambi\u00e9n se neg\u00f3 a asumir la investigaci\u00f3n. Por ello, la investigaci\u00f3n permanece en la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Polic\u00eda del Putumayo249. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la acci\u00f3n de tutela el accionante enlist\u00f3 las conductas que considera vulneran sus derechos fundamentales. Primero, la omisi\u00f3n de la UARIV de darle tr\u00e1mite prioritario a su caso garantiz\u00e1ndole los m\u00ednimos en alimentaci\u00f3n, alojamiento y acceso a servicios de salud. Segundo, la tardanza de la FGN con relaci\u00f3n a la investigaci\u00f3n y el esclarecimiento los hechos ocurridos el 3 de junio de 2019 que ocasionaron la agresi\u00f3n contra el accionante. Tercero, la omisi\u00f3n de la PGN en adelantar las investigaciones correspondientes por las actuaciones desproporcionadas de la Fuerza P\u00fablica. Cuarto, la necesidad de que el Ministerio de Defensa de cumplimiento a la Resoluci\u00f3n 1190 de 2018 y, en el mismo sentido, capacitar a los integrantes de la Fuerza P\u00fablica en sus intervenciones frente a la protesta social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. No le es imputable a la UARIV vulneraci\u00f3n al m\u00ednimo vital por no reconocimiento de ayudas humanitarias cuando el accionante no solicita su inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La UARIV informo\u0301 que el accionante no aparece en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, requisito necesario para adelantar el reconocimiento de auxilios como la ayuda humanitaria para suplir el m\u00ednimo de subsistencia. El registro debe solicitarlo la v\u00edctima -art. 156 de la Ley 1448 de 2011-, sin embargo, en las pruebas solicitadas por la Corte Constitucional el accionante afirm\u00f3 no haber acudido a la UARIV para solicita su registro y, en consecuencia, el pago de ayudas humanitarias. As\u00ed las cosas, tal como lo mencion\u00f3 el juez de primera instancia, ante la omisi\u00f3n del accionante no es posible cuestionar el actuar de la accionada ni concluir que la UARIV le vulner\u00f3 alg\u00fan derecho fundamental al actor.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La FGN vulner\u00f3 los derechos fundamentales del accionante al no adelantar con agilidad y eficacia las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos violentos relatados en las denuncias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La FGN inform\u00f3 que el proceso por las lesiones personales sufridas por el accionante inici\u00f3 el 9 de julio de 2019. El denunciante se\u00f1al\u00f3 como presuntos responsables de la agresi\u00f3n a miembros de la Fuerza P\u00fablica, espec\u00edficamente de servidores adscritos al Escuadr\u00f3n M\u00f3vil Antidisturbios (ESMAD), responsabilidad que actualmente es objeto de investigaci\u00f3n. A continuaci\u00f3n, se se\u00f1alan las principales actuaciones investigativas realizadas hasta la fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Entrevista al accionante con el fin de verificar los hechos denunciados ante la personer\u00eda municipal de Puerto As\u00eds. 2. Escuchar en entrevista a los testigos de los hechos se\u00f1alados por el denunciante. 3. Identificar e individualizar plenamente al capit\u00e1n BONILLA del ESMAD, quien estuvo a cargo del operativo de erradicaci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito el 03\/06\/2019 en la vereda la Cumbre, Jurisdicci\u00f3n de Puerto Caicedo en el departamento del Putumayo. 4. Remitir al accionante a nueva valoraci\u00f3n por parte del Instituto Nacional de Medicina legal para determinar la afectaci\u00f3n sufrida. 5. Realizar inspecci\u00f3n al libro de poblaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional, donde se encuentran registrados, por parte de los servidores de dicha entidad, los hechos ocurridos el d\u00eda 03\/06\/2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tal como se precis\u00f3 en las consideraciones generales del primer caso, la Sala Plena considera que una de las herramientas m\u00e1s eficientes para la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos es que se realicen de manera efectiva las investigaciones penales, de tal modo que se identifiquen a las organizaciones y\/o las personas que cometen los delitos en contra de aquellos y que se les imponga la respectiva sanci\u00f3n, lo que a la postre genera un efecto disuasorio frente a los dem\u00e1s miembros de la sociedad que se espera se abstengan en mayor medida de perpetrar estos actos. Por ello, es urgente que las autoridades penales prioricen el tr\u00e1mite de estos casos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, es tarea de la FGN demostrar que el tiempo que se ha tomado en las investigaciones del caso corresponde a un plazo razonable250. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso concreto, no se advierte que la FGN haya investigado el caso del accionante bajo el contexto de tratarse de un l\u00edder social. La FGN tampoco demostr\u00f3 si en la investigaci\u00f3n se consider\u00f3 que los hechos se generaron con ocasi\u00f3n del ejercicio del derecho a defender derechos. Menos a\u00fan se prob\u00f3, por parte de la FGN, el esclarecimiento de la conducta cometida contra el tutelante. M\u00e1s all\u00e1 de las entrevistas, la inspecci\u00f3n al libro de la Polic\u00eda Nacional y la identificaci\u00f3n del presunto responsable de la conducta contra el accionante, pasados cuatro a\u00f1os aproximadamente la investigaci\u00f3n contin\u00faa sin mayores avances. Adicionalmente, no justific\u00f3 la razonabilidad del plazo que ha tomado la identificaci\u00f3n de los presuntos perpetuadores del delito, su captura y\/o la desarticulaci\u00f3n del grupo delincuencial. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En s\u00edntesis, la FGN vulnera los derechos de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos cuando en sus investigaciones por delitos cometidos contra dicha poblaci\u00f3n (i) no considera el contexto del ejercicio del derecho a defender derechos; (ii) no demuestra actuaciones efectivas tendientes a identificar a los presuntos perpetuadores del delito, su captura y\/o la desarticulaci\u00f3n del grupo delincuencial; y (iii) no justifica la razonabilidad del plazo que se ha tomado para tal fin.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La PGN no vulner\u00f3 los derechos del accionante en tanto asumi\u00f3 sus funciones en la investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante solicit\u00f3 ordenar a la PGN adelantar las investigaciones correspondientes por las actuaciones desproporcionadas de la Fuerza P\u00fablica en su contra.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 30 de octubre de 2019, la PGN neg\u00f3 la solicitud de ejercer la facultad disciplinaria preferente, \u201crespecto de la investigaci\u00f3n disciplinaria P- DEPUY- 2019-62\u201d, indicando que, luego de revisar la actuaci\u00f3n, encontr\u00f3 que \u201cel tr\u00e1mite ha sido normal, no hay dilaciones injustificadas en su tr\u00e1mite, no se vislumbra favorecimiento alguno en contra de los posibles responsables de los hechos sucedidos el 03 de junio de 2019, en la vereda la Cumbre, zona rural del municipio de Puerto As\u00eds \u2014 Putumayo\u201d251. En su lugar la PGN ordeno\u0301 a la \u201cOficina de Control Interno Disciplinario de la Polic\u00eda de Putumayo (CODIN DEPUY) (&#8230;) [rendir] informes peri\u00f3dicos sobre el avance del proceso disciplinario a la Procuradur\u00eda Regional de Putumayo, y allegue copia de las actuaciones de fondo, antes de encontrarse ejecutoriadas, salvo que se trate de notificaciones por estado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En respuesta a las pruebas solicitadas por la Corte Constitucional, el Departamento de Polic\u00eda del Putumayo inform\u00f3 que mediante auto del 27 de junio de 2019 se inici\u00f3 indagaci\u00f3n preliminar en averiguaci\u00f3n de responsables bajo el radicado P-DEPUY-2019-62. Ello con ocasi\u00f3n de los hechos dados a conocer por el Mayor Gosser Freddy Rangel Torres y la Defensor\u00eda del Pueblo Regional del Putumayo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Procuradur\u00eda Regional del Putumayo realiz\u00f3 visita especial al proceso y el 5 de noviembre de 2019 asumi\u00f3 el ejercicio de la vigilancia superior. Frente a tal decisi\u00f3n este despacho le reconoci\u00f3 como sujeto procesal. Luego, el 27 de diciembre de 2019, se dispuso la terminaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n disciplinaria y el archivo definitivo de las diligencias de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 73 y 164 de la Ley 734 de 2002. Esta decisi\u00f3n fue comunicada a la Procuradur\u00eda Regional del Putumayo a fin de ejercer los derechos como sujeto procesal consagrados en los art\u00edculos 90 par\u00e1grafos 111, 112 y 115 de la Ley 734 de 2002. Quedando la decisi\u00f3n en firme al no interponer los recursos de ley frente a la decisi\u00f3n adoptada. Por lo tanto, la decisi\u00f3n se encuentra debidamente ejecutoriada y en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte considera, tal como lo argument\u00f3 el juez de primera instancia, que la actuaci\u00f3n de la PGN no es arbitraria, pues obr\u00f3 dentro del marco de legalidad que regula su gesti\u00f3n y de ah\u00ed que no pueda estructurarse la vulneraci\u00f3n de derecho fundamental por esa causa. Adicionalmente, la presente acci\u00f3n de tutela no est\u00e1 dirigida a cuestionar la decisi\u00f3n de archivo de la actuaci\u00f3n por ello la Corte no se pronunciar\u00e1 al respecto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Resoluci\u00f3n 1190 de 2018 proferida por el Ministerio del Interior adopt\u00f3 el protocolo para la coordinaci\u00f3n de las acciones de respeto y garant\u00eda a la protesta pac\u00edfica, libertad de asociaci\u00f3n, libre circulaci\u00f3n, la libre expresi\u00f3n, libertad de conciencia, a la oposici\u00f3n y a la participaci\u00f3n, inclusive de quienes no participan en la protesta pac\u00edfica. Este protocolo responde al punto 2.2.2 del AFP sobre las garant\u00edas para la movilizaci\u00f3n de la protesta en el territorio nacional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Defensa inform\u00f3 que ha formulado unos lineamientos y estrategias para la intervenci\u00f3n de la Fuerza P\u00fablica en manifestaciones, protocolos elaborados con la participaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional, en la Mesa Territorial de Garant\u00edas para la labor de los l\u00edderes sociales y defensores de derechos humanos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante, los hechos relatados por el accionante sugieren la necesidad de materializar el protocolo acogido en la Resoluci\u00f3n 1190 de 2018. Por esta raz\u00f3n, la Sala Plena confirmar\u00e1 la orden del juez de primera instancia en la cual exhort\u00f3 al Ministerio de Defensa para que (i) observe en lo sucesivo y sin falta el cumplimiento a la Resoluci\u00f3n 1190 de 2018 y (ii) contin\u00fae realizando la labor de formaci\u00f3n de los integrantes de la Fuerza Pu\u0301blica en sus intervenciones frente a la protesta social.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n por adoptar en el caso 2. Confirmar parcialmente la decisi\u00f3n del juez de segunda instancia que a su vez confirm\u00f3 parcialmente las \u00f3rdenes emitidas por el juez de primera instancia que protegi\u00f3 los derechos fundamentales del accionante. En consecuencia, se emitir\u00e1n \u00f3rdenes dirigidas a la FGN y al Ministerio de Defensa en procura de garantizar (i) el impulso de las investigaciones relacionadas con las denuncias presentadas por el accionante y (ii) el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n 1190 de 2018. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Caso 3. Accionante \u201cMartha Lucia Giraldo Villano\u201d (T-8.018.193) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desde el a\u00f1o 2008 el accionante hace parte del Movimiento de V\u00edctimas de Cr\u00edmenes de Estado (MOVICE)252. Ejerce la defensa de los derechos humanos en el Valle del Cauca uno de los territorios m\u00e1s afectados por el conflicto armado. La accionante es v\u00edctima de la ejecuci\u00f3n extrajudicial de la que fue objeto su padre. Como secretaria t\u00e9cnica del cap\u00edtulo del Valle del Cauca del MOVICE -2008 a 2019- ha sido v\u00edctima de aproximadamente diecinueve amenazas contra su vida253. Afirma que la proliferaci\u00f3n de las amenazas ha hecho que los procesos organizativos se debiliten, pues muchos de sus miembros han decidido retirarse de las labores de defensa de los derechos humanos. Tiene medidas de protecci\u00f3n individual de la UNP desde el a\u00f1o 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la acci\u00f3n de tutela la accionante enlist\u00f3 las conductas que considera vulneran sus derechos fundamentales. Primero, la omisi\u00f3n de la FGN en esclarecer con celeridad las denuncias presentadas por la accionante. Segundo, que mensualmente debe asumir el pago por concepto de gasolina, parqueaderos y vi\u00e1ticos del esquema de protecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La FGN vulner\u00f3 los derechos fundamentales de la accionante al no adelantar con agilidad y eficacia las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos violentos relatados en las denuncias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La FGN inform\u00f3 que la accionante tiene activas dos investigaciones por denuncias de amenazas que ocurrieron en el a\u00f1o 2016, ambos casos son conocidos por la Direcci\u00f3n Seccional de Cali.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los hechos del a\u00f1o 2016 corresponden a una amenaza remitida en un sobre. En el marco del caso, se solicit\u00f3 a la Polic\u00eda la protecci\u00f3n de la accionante, se realiz\u00f3 el an\u00e1lisis lofosc\u00f3pico de los mensajes y se inspeccion\u00f3 el lugar de los hechos con el fin de revisar las c\u00e1maras. Igualmente, se comunic\u00f3 la situaci\u00f3n a la UNP. Luego del an\u00e1lisis se determin\u00f3 que no corresponde a los que emitir\u00edan los grupos armados ilegales que se rese\u00f1an como firmantes. Teniendo en cuenta que las amenazas las recibieron varias personas, los fiscales unieron los procesos en una sola investigaci\u00f3n, pero, ante la ausencia de elementos materiales probatorios, archivaron algunos casos. No obstante, asegur\u00f3 la FGN que el Grupo de Trabajo Nacional analizar\u00e1 la situaci\u00f3n de la v\u00edctima y del MOVICE, con el fin de realizar una caracterizaci\u00f3n de su labor e identificar hip\u00f3tesis que puedan explicar las amenazas en su contra.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tal como se precis\u00f3 al resolver el primer caso, la Sala Plena considera que una de las herramientas m\u00e1s eficientes para la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos es que se realicen de manera efectiva las investigaciones penales, de tal modo que se identifiquen a las organizaciones y\/o las personas que cometen los delitos en contra de aquellos y que se les imponga la respectiva sanci\u00f3n, lo que a la postre genera un efecto disuasorio frente a los dem\u00e1s miembros de la sociedad que se espera se abstengan en mayor medida de perpetrar estos actos. Por ello, es urgente que las autoridades penales prioricen el tr\u00e1mite de estos casos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el presente asunto, ante la denuncia de amenazas recibidas por la accionante en el a\u00f1o 2016 la FGN inspeccion\u00f3 el lugar de los hechos con el fin de revisar las c\u00e1maras y envi\u00f3 los mensajes a an\u00e1lisis lofosc\u00f3pico. Sin embargo, no manifest\u00f3 resultado alguno de estas acciones y, pese a que desde dichas actuaciones transcurrieron m\u00e1s de 7 a\u00f1os, no activ\u00f3 ninguna otra herramienta investigativa con el fin de identificar a los presuntos perpetuadores de la amenaza, su captura y\/o la desarticulaci\u00f3n del grupo delincuencial; menos a\u00fan logr\u00f3 el esclarecimiento de los hechos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La FGN inform\u00f3 a la Corte que el Grupo de Trabajo Nacional analizar\u00e1 la situaci\u00f3n de la v\u00edctima, con el fin de realizar una caracterizaci\u00f3n de su labor e identificar hip\u00f3tesis que puedan explicar las amenazas en su contra. La Sala Plena encuentra imperiosa dicha actuaci\u00f3n, pero reprocha que se adopte pasados m\u00e1s de 7 a\u00f1os desde que los hechos fueron denunciados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, la FGN no justific\u00f3 la razonabilidad del plazo que ha tomado la identificaci\u00f3n de los presuntos perpetuadores del delito, su captura y\/o la desarticulaci\u00f3n del grupo delincuencial. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En s\u00edntesis, la FGN vulnera los derechos de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos cuando, como ocurri\u00f3 en los casos examinados, en sus investigaciones por delitos cometidos contra dicha poblaci\u00f3n (i) no demuestra actuaciones efectivas tendientes a identificar a los presuntos perpetuadores del delito, su captura y\/o la desarticulaci\u00f3n del grupo delincuencial; y (ii) no justifica la razonabilidad del plazo que se ha tomado para tal fin.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La UNP vulner\u00f3 el derecho a la seguridad personal del accionante al no garantizar los gastos de mantenimiento del esquema de seguridad, acorde con la normatividad vigente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante asegur\u00f3 que posee medidas de protecci\u00f3n individual de la UNP desde el a\u00f1o 2009, consistentes en un veh\u00edculo con dos escoltas y un chaleco antibalas. Sin embargo, las medidas otorgadas no se compadecen con la realidad de los territorios en los cuales desarrolla sus labores de liderazgo, debido a que el veh\u00edculo no puede acceder a zonas monta\u00f1osas o incluso muchas veces se le ha comunicado que el combustible de su veh\u00edculo de protecci\u00f3n no alcanza o no cubre esos viajes, por lo cual ha tenido que movilizarse en transporte p\u00fablico poniendo en riesgo su vida o abstenerse de desarrollar las actividades de liderazgo. A pesar de que la accionante ha presentado solicitudes a la UNP para que se cubran estos gastos m\u00ednimos, la respuesta no ha sido positiva. En consecuencia, solicit\u00f3 a la UNP asumir los gastos del esquema de protecci\u00f3n asignado, esto es, vi\u00e1ticos y combustible del veh\u00edculo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con relaci\u00f3n al caso concreto, la UNP asegur\u00f3 que la accionante no ha solicitado el pago de combustible. Sin embargo, remiti\u00f3 una relaci\u00f3n de los suministros y consumos asignados a algunos protegidos del Movimiento Nacional de V\u00edctimas de Cr\u00edmenes de Estado, incluida la accionante \u201cC\u201d, por valor de m\u00e1ximo de $650.000 mensuales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo tanto, la Corte ordenar\u00e1 a la UNP que garantice el pago del combustible, de los vi\u00e1ticos y de los peajes, acorde con la normatividad vigente. Para ello, deber\u00e1 informar al beneficiario de forma clara y oportuna los requisitos que debe cumplir y los t\u00e9rminos para ello. Adicionalmente, la UNP deber\u00e1 reevaluar con base en criterios t\u00e9cnicos la suficiencia de los valores que actualmente se reconocen por dichos conceptos analizando, entre otras cosas, los recorridos necesarios que la poblaci\u00f3n defensora de derechos humanos debe emprender en ejercicio de su derecho a defender derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, la UNP inform\u00f3 que la accionante se encuentra en riesgo ordinario, en tanto no ha recibido amenazas y el proceso en la fiscal\u00eda sigue activo pero sin avances, motivo por el cual finaliz\u00f3 el esquema de protecci\u00f3n. Atendiendo a la grave situaci\u00f3n de riesgo relatada por la accionante en su rol de defensora de derechos humanos, lo cual implic\u00f3 la asignaci\u00f3n de un esquema de seguridad desde el a\u00f1o 2009 y a la insuficiente motivaci\u00f3n de la UNP para retirar el esquema pese a reconocer la importante funci\u00f3n de defensora de derechos humanos que ejerce la accionante, la Corte ordenar\u00e1 la reevaluaci\u00f3n del riesgo. Si en dicha reevaluaci\u00f3n se le asigna esquema de protecci\u00f3n con veh\u00edculo la UNP deber\u00e1 garantizar su funcionamiento y mantenimiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n por adoptar en el caso 3. Confirmar parcialmente la decisi\u00f3n del juez de segunda instancia que confirm\u00f3 parcialmente las \u00f3rdenes emitidas por el juez de primera instancia que protegi\u00f3 los derechos fundamentales del accionante. En consecuencia, se emitir\u00e1n \u00f3rdenes dirigidas a la UNP y a la FGN en procura de garantizar (i) la reevaluaci\u00f3n del riesgo de la accionante; (ii) la entrega de los suministros necesarios para el desplazamiento del esquema de seguridad de la accionante; y (iii) el impulso de las investigaciones relacionadas con las denuncias presentadas por la accionante. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Caso 4. Accionante \u201cOscar Gerardo Salazar Mu\u00f1oz\u201d (T-8.018.193) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante es defensor de derechos humanos, directivo sindical y l\u00edder de organizaciones campesinas del Cauca y del Macizo Colombiano. En la actualidad, es director y responsable de asuntos agrarios y campesinos de la Central Unitaria de Trabajadores -Subdirectiva Cauca-, coordinador del Proceso Campesino y Popular del municipio de La Vega y docente integrante del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educaci\u00f3n del Cauca. Tambi\u00e9n es integrante del Proceso de Unidad Popular del Suroccidente Colombiano, de la Red de Derechos Humanos del Suroccidente Colombiano \u201cFrancisco Isa\u00edas Cifuentes\u201d y de la coordinaci\u00f3n Patri\u00f3tica Departamental Cauca de la Coordinaci\u00f3n Social y Pol\u00edtica Marcha Patri\u00f3tica. As\u00ed mismo es vocero de la Mesa Campesina del Cauca y vocero Nacional de la Cumbre Agraria Campesina \u00c9tnica y Popular. Ha defendido los derechos del campesinado como grupo cultural y sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional. A partir de este liderazgo, ha defendido la participaci\u00f3n de las comunidades en las pol\u00edticas extractivistas y en la pol\u00edtica minero-energ\u00e9tica, lo cual considera es lo que m\u00e1s lo ha puesto en riesgo. Es beneficiario de medidas cautelares otorgadas en la Resoluci\u00f3n 030 del 5 de mayo de 2018 de la Comisi\u00f3n IDH, al Movimiento Marcha Patri\u00f3tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuenta con esquema de protecci\u00f3n otorgado por la UNP desde el 13 de marzo de 2018. El 17 de agosto de 2019 en el Municipio La Vega, Cauca fue v\u00edctima de un atentado del cual sali\u00f3 ileso. La FGN calific\u00f3 el hecho como intento de homicidio agravado. El 3 de septiembre de 2019 encontr\u00f3 en su carro un panfleto suscrito por un grupo armado irregular autodenominado \u201cBloque Suroccidental de las \u00c1guilas Negras\u201d. En el panfleto se hac\u00edan se\u00f1alamientos y amenazas de muerte en contra de l\u00edderes sociales y defensores de derechos humanos e integrantes de Marcha Patri\u00f3tica Cauca, ASOINCA, ASPU, CIMA, ANUC, ACIN, COSOIMCO y la Mesa de V\u00edctimas del Departamento del Cauca. Adem\u00e1s de estas amenazas tambi\u00e9n ha sufrido vulneraciones graves durante el a\u00f1o 2019. Debido al \u00faltimo atentado y a la continuidad de las amenazas, afirma que hubo una ruptura del proceso organizativo que adelanta en La Vega, Cauca. Adem\u00e1s, afecta de forma significativa a sus padres adultos mayores que viven en dicho municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la acci\u00f3n de tutela el accionante enlist\u00f3 las conductas que considera vulneran sus derechos fundamentales. Primero, que mensualmente debe asumir el pago por concepto de gasolina, parqueaderos y vi\u00e1ticos del esquema de protecci\u00f3n. Segundo, que la UNP no ha adoptado medidas de protecci\u00f3n colectivas con enfoque diferencial, cultural y territorial respecto del Proceso Campesino y Popular del Municipio de la Vega (PCPV), perteneciente al Movimiento Marcha Patri\u00f3tica. Tercero, la omisi\u00f3n de la FGN en esclarecer con celeridad las denuncias por el accionante y por el movimiento social del Cauca presentadas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La UNP vulner\u00f3 el derecho a la seguridad personal del accionante al no garantizar los gastos de mantenimiento del esquema de seguridad, acorde con la normatividad vigente y al no reevaluar el riesgo del accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante asegur\u00f3 que posee medidas de protecci\u00f3n individual de la UNP desde el a\u00f1o 2018. El 18 de febrero de 2020 el CERREM valid\u00f3 el riesgo del accionante como extraordinario y recomend\u00f3 como medida de protecci\u00f3n \u201cAjustar medidas de protecci\u00f3n a esquema tipo tres (3) de la siguiente manera: Ratificar un (1) veh\u00edculo blindado y dos (2) hombres de protecci\u00f3n. Implementar un (1) hombre de protecci\u00f3n. Ratificar un (1) medio de comunicaci\u00f3n y un (1) chaleco blindado\u201d. Sin embargo, el accionante afirm\u00f3 no tener estabilidad econ\u00f3mica para sostener el esquema de seguridad, debido a su situaci\u00f3n de peligro. A lo cual se le suma que la UNP le ha recortado la cuota para el combustible y en t\u00e9rminos pr\u00e1cticos \u00e9l ha tenido que sostener los gastos del veh\u00edculo que le proporciona su seguridad. En consecuencia, solicit\u00f3 a la UNP asumir los gastos del esquema de protecci\u00f3n asignado, esto es, vi\u00e1ticos y combustible del veh\u00edculo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con relaci\u00f3n al caso concreto, la UNP asegur\u00f3 que en noviembre de 2019 al accionante se le autoriz\u00f3 un monto correspondiente a $1\u2019033.300, asignados para el funcionamiento de \u201cun (1) veh\u00edculo blindado\u201d. Sin embargo, no demostr\u00f3 el pago mensual del monto autorizado por la regulaci\u00f3n referida desde la fecha de entrega del veh\u00edculo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Plena llega a la misma conclusi\u00f3n del primer caso. No es proporcionado que el Estado asuma de forma ilimitada el consumo de gasolina para el funcionamiento de los esquemas de seguridad, por ello, los beneficiarios de este tienen un deber de solidaridad con los gastos que este genere. No obstante, es deber de la UNP garantizar que los esquemas de seguridad asignados sean eficientes y eficaces. As\u00ed, imponer al accionante la carga de mantenimiento del esquema, bajo razones de insuficiencia de presupuesto, al punto que le impida desplazarse para cumplir con su labor de defensor de derechos humanos, anular\u00eda su derecho a la seguridad personal y su derecho fundamental de defender derechos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo tanto, la Corte ordenar\u00e1 a la UNP que garantice el pago del combustible, de los vi\u00e1ticos y de los peajes, acorde con la normatividad vigente. Para ello, deber\u00e1 informar al beneficiario de forma clara y oportuna los requisitos que debe cumplir y los t\u00e9rminos para ello. Adicionalmente, la UNP deber\u00e1 reevaluar con base en criterios t\u00e9cnicos la suficiencia de los valores que actualmente se reconocen por dichos conceptos, analizando, entre otras cosas, los recorridos necesarios que la poblaci\u00f3n defensora de derechos humanos debe transitar en ejercicio de su derecho a defender derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, en atenci\u00f3n a las circunstancias de amenazada relatadas por el accionante, la Sala confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n de los jueces de instancia que orden\u00f3 a la UNP reevaluar el riesgo del actor.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. No es posible imputarle a la UNP la vulneraci\u00f3n de derechos frente a la omisi\u00f3n de activar la ruta de protecci\u00f3n colectiva para el Proceso Campesino y Popular del Municipio de La Vega (PCPV), pues el accionante no se lo solicit\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El PCPV es una organizaci\u00f3n popular campesina y comunitaria de autonom\u00eda y resistencia enmarcada dentro del municipio de La Vega, localizado al sur del departamento del Cauca. El PCVP tiene sus or\u00edgenes desde hace 30 a\u00f1os en el movimiento popular, campesino e ind\u00edgena de La Vega que formaron inicialmente un colectivo cuyos objetivos eran la organizaci\u00f3n comunal para la transformaci\u00f3n comunitaria. Desde esta \u00e9poca, la organizaci\u00f3n se ha concentrado en la defensa del territorio, de los derechos del campesinado, los derechos ambientales y el fortalecimiento local de los habitantes del municipio. Recientemente la organizaci\u00f3n se dedica a la denuncia de la privatizaci\u00f3n del agua y la explotaci\u00f3n del suelo y el subsuelo del macizo colombiano como consecuencia de la presencia de empresas y multinacionales de extracci\u00f3n minero-energ\u00e9tica. Asimismo, se encarga de la construcci\u00f3n de planes comunitarios ambientales, la agricultura org\u00e1nica y la promoci\u00f3n de la econom\u00eda local y los bienes comunes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante solicit\u00f3 al juez de tutela ordenar a la UNP implementar un esquema de protecci\u00f3n colectivo a favor del PCPV. Sin embargo, en sede de revisi\u00f3n la UNP inform\u00f3 que el accionante no ha solicitado evaluaci\u00f3n de riesgo colectivo de acuerdo con la informaci\u00f3n registrada en la base de datos no cuenta con orden de trabajo activa. Ello fue corroborado con la afirmaci\u00f3n del accionante quien le inform\u00f3 a la Corte que, en efecto, los integrantes del Proceso Campesino de La Vega no han solicitado protecci\u00f3n colectiva. Ello debido a la desconfianza en la institucionalidad producida por el continuo incumplimiento de los compromisos en otros espacios. Asegura que el presupuesto asignado a la UNP en el componente colectivo es irrisorio en comparaci\u00f3n con el componente individual. Adem\u00e1s, porque en su concepto, no posee un verdadero esp\u00edritu colectivo, sino plural, olvidando medidas de fortalecimiento organizacional y comunitario.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ante la omisi\u00f3n del accionante de activar la ruta colectiva a favor del PCPV no se evidencia vulneraci\u00f3n de derechos. No obstante, como medida de protecci\u00f3n la Sala Plena considera necesario ordenar a la UNP que realice un acercamiento con la organizaci\u00f3n, le informe sus derechos, as\u00ed como la posibilidad que tienen de iniciar una ruta colectiva, si as\u00ed lo desean.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, el juez de primera instancia orden\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores efectuar el tr\u00e1mite que corresponda para la ejecuci\u00f3n de las medidas cautelares ordenadas por la CIDH a favor del accionante y \u201crespecto del Proceso Campesino y Popular del Municipio de La Vega, perteneciente al Movimiento Marcha Patri\u00f3tica\u201d. No obstante, el juez de segunda instancia revoc\u00f3 dicha orden. Consider\u00f3, entre otras cosas, que el PCPV no fue beneficiario -gen\u00e9rico- de las medidas cautelares que otorgo\u0301 la CIDH, pues la Resoluci\u00f3n No. 30\/2018 especifica \u201cque los beneficiarios de la presente medida cautelar son las trescientas ochenta y nueve personas calificadas como \u2018dirigentes\u2019 de la MAPA, quienes han sido identificadas en el presente procedimiento\u201d circunstancia que impide impartir una orden en favor de todos sus integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Plena confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n del juez de segunda instancia considerando que, en efecto, las medidas cautelares de la CIDH no exigen la protecci\u00f3n colectiva del PCPV.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La FGN vulner\u00f3 los derechos fundamentales del accionante al no adelantar con agilidad y eficacia las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos violentos relatados en las denuncias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La FGN inform\u00f3 que el accionante ha presentado denuncias por amenazas en m\u00faltiples oportunidades (entre el a\u00f1o 2014 y el 2017). Los procesos son conocidos por la Unidad de Derechos Humanos de la Direcci\u00f3n Seccional Cauca y cuentan con el apoyo y asesor\u00eda del Grupo de Trabajo Nacional para la investigaci\u00f3n de amenazas contra personas defensoras de derechos humanos, adscrito a la Direcci\u00f3n Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos. Todos los procesos son conocidos por el mismo fiscal en la Direcci\u00f3n Seccional de Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En las denuncias por amenazas se han realizado actividades investigativas tendientes a individualizar a los responsables y a definir si, para el momento de los hechos, en el departamento hac\u00edan presencia las organizaciones criminales a nombre de las cuales se emit\u00edan las amenazas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la denuncia por tentativa de homicidio, la FGN identific\u00f3 e individualiz\u00f3 al posible responsable de los hechos. La persona pertenece al ELN y en la actualidad se encuentra privado de la libertad por otros delitos. No obstante, no ha sido imputado por la tentativa en contra del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, inform\u00f3 la FGN que desde el Grupo Nacional se elabor\u00f3 la caracterizaci\u00f3n de la v\u00edctima, con el fin de definir l\u00edneas investigativas que expliquen la victimizaci\u00f3n a partir de la importante labor de defensa de derechos humanos ejercida por el accionante254. As\u00ed, con la informaci\u00f3n identificada, se articular\u00e1n las labores con el fiscal de la seccional que conoce el proceso. Adem\u00e1s, se encuentra en elaboraci\u00f3n un informe que d\u00e9 cuenta de la situaci\u00f3n de victimizaci\u00f3n en contra del Movimiento y del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tal como se precis\u00f3 al resolver los casos anteriores, la Sala Plena considera que una de las herramientas m\u00e1s eficientes para la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos es que se realicen de manera efectiva las investigaciones penales, de tal modo que se identifiquen a las organizaciones y\/o las personas que cometen los delitos en contra de aquellos y que se les imponga la respectiva sanci\u00f3n, lo que a la postre genera un efecto disuasorio frente a los dem\u00e1s miembros de la sociedad que se espera se abstengan en mayor medida de perpetrar estos actos. Aunque en este caso se evidencia una actuaci\u00f3n m\u00e1s activa de la FGN, lo cierto es que no hay resultados. Por ello, es urgente que las autoridades penales prioricen el tr\u00e1mite de estos casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el presente asunto, se evidencia una actuaci\u00f3n m\u00e1s activa de la FGN. En efecto, los procesos iniciados con ocasi\u00f3n de las amenazas contra el accionante (i) son conocidos por la Unidad de Derechos Humanos de la Direcci\u00f3n Seccional Cauca; (ii) cuentan con la asesor\u00eda del Grupo de Trabajo Nacional para la investigaci\u00f3n de amenazas contra personas defensoras de derechos humanos, adscrito a la Direcci\u00f3n Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y (iii) se elabor\u00f3 la caracterizaci\u00f3n de la v\u00edctima, con el fin de definir l\u00edneas investigativas que expliquen la victimizaci\u00f3n a partir de la importante labor de defensa de derechos humanos ejercida por el accionante. Adem\u00e1s, (iii) identific\u00f3 e individualiz\u00f3 al posible responsable de la tentativa de homicidio contra el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este caso demuestra las consecuencias de no lograr esclarecer las conductas delictivas contra los defensores de derechos humanos. De 2014 a 2017 el accionante denunci\u00f3 amenazas en su contra frente a las cuales la FGN realiz\u00f3 actividades investigativas tendientes a individualizar a los responsables, sin esclarecer la situaci\u00f3n. Dos a\u00f1os despu\u00e9s de la \u00faltima amenaza reportada el accionante fue v\u00edctima de un atentado contra su vida. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La FGN se\u00f1al\u00f3 que, con la informaci\u00f3n identificada, se articular\u00e1n las labores con el fiscal de la seccional que conoce el proceso. Adem\u00e1s, se elaborar\u00e1 un informe que d\u00e9 cuenta de la situaci\u00f3n de victimizaci\u00f3n en contra del accionante. La Sala Plena encuentra imperiosa dicha actuaci\u00f3n, pero reprocha que se adopte pasados m\u00e1s de 9 a\u00f1os de denunciadas las amenazas y 4 a\u00f1os despu\u00e9s del atentado denunciado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, la FGN no justific\u00f3 la razonabilidad del plazo que ha tomado la identificaci\u00f3n de los presuntos perpetuadores del delito, su captura y\/o la desarticulaci\u00f3n del grupo delincuencial. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En s\u00edntesis, la FGN vulnera los derechos de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos cuando en sus investigaciones por delitos cometidos en su contra (i) no demuestra que las actuaciones adelantadas hayan sido suficientes para identificar a los presuntos perpetuadores del delito, su captura y\/o la desarticulaci\u00f3n del grupo delincuencial; y (ii) no justifica la razonabilidad del plazo que se ha tomado para tal fin.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n por adoptar en el caso 4. Confirmar parcialmente la decisi\u00f3n del juez de segunda instancia que confirm\u00f3 parcialmente las \u00f3rdenes emitidas por el juez de primera instancia que protegi\u00f3 los derechos fundamentales del accionante. En consecuencia, se emitir\u00e1n \u00f3rdenes dirigidas a la UNP y a la FGN en procura de garantizar (i) la reevaluaci\u00f3n del riesgo del accionante; (ii) la entrega de los suministros necesarios para el desplazamiento del esquema de seguridad del accionante; y (iii) el impulso de las investigaciones relacionadas con las denuncias presentadas por el accionante. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caso 5. Accionante \u201cIsabel Cristina Zuleta\u201d (T-8.018.193) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante, al momento de presentaci\u00f3n de la tutela, era la representante legal del Movimiento R\u00edos Vivos y presidenta de la organizaci\u00f3n de mujeres Asociaci\u00f3n de Mujeres Defensoras del Agua y de la Vida. Present\u00f3 la acci\u00f3n en nombre propio y del Movimiento R\u00edos Vivos. El trabajo del Movimiento gira en torno al r\u00edo Cauca y sus principales temas se centran en la defensa de los derechos econ\u00f3micos, sociales, culturales y ambientales, y en los derechos civiles y pol\u00edticos vulnerados por la construcci\u00f3n de la represa de Hidroituango.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 14 de junio de 2019 el Juez 75 Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 orden\u00f3 medidas cautelares a favor de los integrantes del Movimiento R\u00edos Vivos, por el riesgo inminente de vulneraci\u00f3n a sus derechos por parte de Hidroituango S.A. y las Empresas P\u00fablicas de Medell\u00edn (EPM). En la tutela se protegieron los derechos a la vida, a la salud, al m\u00ednimo vital, a la vida en condiciones de dignidad, entre otros. Adem\u00e1s de esto, se orden\u00f3 la creaci\u00f3n de una Mesa T\u00e9cnica con el fin de valorar la viabilidad o no del proyecto Hidroituango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante manifest\u00f3 que al 20 de diciembre de 2019, el Movimiento R\u00edos Vivos, recibi\u00f3: 27 amenazas, 2 asesinatos de l\u00edderes, 20 casos de seguimientos y vigilancias, 4 casos de hostigamientos, 2 casos de desalojo forzado, 18 casos de estigmatizaci\u00f3n y se\u00f1alamiento, 10 casos de discriminaci\u00f3n por parte de funcionarios del Estado en contra de integrantes del Movimiento R\u00edos Vivos, 6 casos de destierro y desarraigo, 1 caso de retenci\u00f3n ilegal, 6 casos de ataques a la vida e integridad f\u00edsica por parte de la Hidroel\u00e9ctrica Hidroituango, 1 caso de empadronamiento, 1 ataque con explosivos, 2 casos de desplazamiento masivo por el desarrollo y 5 ataques generalizados que incluyen agresiones verbales, f\u00edsicas y raptos ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante manifest\u00f3 que la estigmatizaci\u00f3n ha sido de las m\u00e1s reiteradas agresiones que la accionante y el Movimiento Ambiental de R\u00edos Vivos han recibido. Adem\u00e1s, la situaci\u00f3n de hostigamiento y persecuci\u00f3n ha llegado a afectar a los familiares de la demandante y a los dem\u00e1s miembros del movimiento. Sin embargo, pese a las denuncias, no se ha obtenido resultado. Las amenazas en su contra, asegura la accionante, han afectado la periodicidad de las reuniones y la cantidad de personas que participan en el proceso organizativo ya que muchas personas se han retirado de la organizaci\u00f3n debido a las amenazas y a las agresiones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la acci\u00f3n de tutela la parte accionante enlist\u00f3 las conductas que considera vulneran los derechos fundamentales del Movimiento Ambiental R\u00edos Vivos. Primero, la estigmatizaci\u00f3n de la que han sido v\u00edctima ella y el Movimiento como consecuencia de la no implementaci\u00f3n de un Programa de Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y Prevenci\u00f3n de la Estigmatizaci\u00f3n255. Segundo, el que no exista un mapa de competencias en materia de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de l\u00edderes sociales y ambientales en los que se haga especial \u00e9nfasis en las obligaciones y garant\u00edas que deben dar las administraciones municipales y departamentales. Tercero, el que la UNP no haya adoptado medidas de fortalecimiento al Movimiento R\u00edos Vivos Antioquia que les den capacidad de reacci\u00f3n ante las situaciones de riesgo256. Cuarto, el que la FGN no haya investigado ni esclarecido los autores mediatos e inmediatos de los atentados y agresiones en contra del Movimiento R\u00edos Vivos, a partir de un an\u00e1lisis conjunto del movimiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El Ministerio del Interior vulner\u00f3 los derechos fundamentales de la accionante al no crear e implementar el Programa de Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y Prevenci\u00f3n de la estigmatizaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante manifest\u00f3 que desde el a\u00f1o 2009, con el inicio de la construcci\u00f3n del megaproyecto hidroel\u00e9ctrico Hidroituango, algunos actores se han opuesto al megaproyecto. Ello los ha convertido en blanco de amenazas, se\u00f1alamientos, persecuci\u00f3n, ataques y estigmatizaci\u00f3n. Seg\u00fan explic\u00f3 la accionante, la labor del Movimiento en defensa del territorio ha ocasionado estigmatizaci\u00f3n por parte de funcionarios de la EPM y de las administraciones municipales de la zona. El contexto y los discursos de odio que enfrentan los defensores de derechos humanos y especialmente las defensoras del medio ambiente no se quedan solo en el da\u00f1o a su buen nombre y dignidad, si no que impulsan a que se agreda a los integrantes de R\u00edos Vivos, como ya ha ocurrido mediante ataques con explosivos e intentos de desaparici\u00f3n forzada. La accionante manifest\u00f3 que, con ocasi\u00f3n de la estigmatizaci\u00f3n, \u201cseis integrantes de R\u00edos Vivos han sido asesinados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El punto 2.2.4 del AFP establece las garant\u00edas para la reconciliaci\u00f3n, la convivencia y la no estigmatizaci\u00f3n, especialmente, por raz\u00f3n de la acci\u00f3n pol\u00edtica y social en el marco de la civilidad. Prev\u00e9 tambi\u00e9n el compromiso del Gobierno nacional para crear el Consejo Nacional para la Reconciliaci\u00f3n y la Convivencia que tendr\u00e1 como funci\u00f3n asesorar y acompa\u00f1ar al Gobierno en la puesta en marcha de mecanismos y acciones para la convivencia y el respeto de la construcci\u00f3n de la paz y la reconciliaci\u00f3n &#8211; Decreto 885 de 2017-. En particular, el punto 3.4.7.4.4 del AFP establece la ejecuci\u00f3n del Programa de Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y Prevenci\u00f3n de la Estigmatizaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 ser desarrollado por el Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Decreto Ley 885 de 2017 modific\u00f3 el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 434 de 1998 para indicar que: \u201c[l]a pol\u00edtica de paz, reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n es una pol\u00edtica de Estado, permanente y participativa, en su estructuraci\u00f3n deben colaborar en forma coordinada y arm\u00f3nica todos los \u00f3rganos del Estado, y las formas de organizaci\u00f3n, acci\u00f3n y expresi\u00f3n de la sociedad civil, de tal manera que trascienda los per\u00edodos gubernamentales y que exprese la complejidad nacional. Cada gobierno propender\u00e1 por el cumplimiento de los fines, fundamentos y responsabilidades del Estado en materia de paz, reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 6\u00b0 del mismo Decreto establece como funciones del Consejo Nacional de Paz, el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de un programa de reconciliaci\u00f3n, convivencia y prevenci\u00f3n de la estigmatizaci\u00f3n, con la participaci\u00f3n de los entes territoriales. En raz\u00f3n de ello, el Plan Nacional de Desarrollo \u201cPacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d, adoptado mediante la Ley 1955 de 2019, estableci\u00f3 como objetivo la formulaci\u00f3n de una pol\u00edtica p\u00fablica de convivencia, reconciliaci\u00f3n, tolerancia y no estigmatizaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Plena enfatiza en que la estigmatizaci\u00f3n aumenta el riesgo de los accionantes en los territorios y ciudades en donde ejercen su labor de defensa de derechos humanos. El se\u00f1alarlos como enemigos de la comunidad o como integrantes de alg\u00fan grupo al margen de la ley pone en riesgo su integridad personal y su vida. A juicio de la Corte, la estigmatizaci\u00f3n vulnera el derecho a defender derechos pues crea un clima hostil y pone en peligro la vida y la integridad personal de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos y de los movimientos que integran. Es obligaci\u00f3n del Estado promover campa\u00f1as que legitimen y reconozcan el ejercicio y la labor de defensa de derechos humanos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tal como se expuso en las consideraciones de esta providencia, la Comisi\u00f3n IDH comparte que la descalificaci\u00f3n hacia la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos desde funcionarios del Estado, la estigmatiza. Ello puede vulnerar la integridad de la persona y generar un ambiente hostil que dificulte el ejercicio leg\u00edtimo de su libertad de asociaci\u00f3n257. No se trata entonces solamente de generar espacios libres de estigmatizaci\u00f3n sino de abstenerse de ser el causante de dichas estigmatizaciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por ello resulta imperioso exigir del Estado impulsar una pol\u00edtica estatal dirigida a los funcionarios p\u00fablicos con el fin de (i) abstenerse de realizar declaraciones que estigmaticen a la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos; (ii) abstenerse de participar en campa\u00f1as de difamaci\u00f3n, diseminaci\u00f3n de representaciones negativas o estigmatizaci\u00f3n de personas defensoras de derechos humanos y el trabajo que realizan; (iii) sancionar cualquier intento por parte de autoridades gubernamentales de cuestionar la legitimidad del trabajo que llevan adelante personas defensoras de derechos humanos y sus organizaciones y (iv) proveer a las defensoras y defensores un recurso adecuado cuando son objeto de declaraciones estigmatizantes que pueden afectar su reputaci\u00f3n, comprometer su integridad personal, o dar pie a o facilitar su criminalizaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esta l\u00ednea, la PGN profiri\u00f3 la Directiva N\u00b0 002 de 2017, mediante la cual exhort\u00f3 a los servidores p\u00fablicos para que, en cumplimiento de sus funciones y deberes legales y en el marco de sus actuaciones, respeten y garanticen las actividades que deba desarrollar la poblaci\u00f3n objeto de dicha Directiva. En consecuencia, los servidores p\u00fablicos deber\u00e1n abstenerse de realizar conductas que los deslegitimen, descalifiquen, hostiguen o inciten al hostigamiento o estigmaticen su labor. Adicionalmente, inst\u00f3 a los servidores p\u00fablicos a cumplir el derecho internacional de los derechos humanos, en especial, lo dispuesto en el Sistema Interamericano de Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos y el Sistema Universal de Protecci\u00f3n, acatando la jurisprudencia y la Declaraci\u00f3n sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, aprobada por la Asamblea General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas. As\u00ed mismo, hace un llamado a las autoridades competentes para que se fortalezcan e investiguen oportunamente las denuncias y quejas por amenazas contra la poblaci\u00f3n objeto de la Directiva. Por \u00faltimo, exhort\u00f3 a los servidores p\u00fablicos para que se abstengan de hacer falsas imputaciones o acusaciones que comprometan la seguridad, la honra y el buen nombre de la poblaci\u00f3n objeto de la Directiva, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n legal que asiste a las autoridades competentes de investigar y juzgar los delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el curso del proceso de tutela, la PGN inform\u00f3 que la divulgaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la Directiva N\u00b0 002 de 2017 es una tarea que se realiza de manera constante. Para ello, la PGN ha realizado, entre otras acciones: 13 mesas por la protecci\u00f3n a la vida, 21 acciones disciplinarias adelantadas por presuntos hechos de afectaciones a los derechos de los l\u00edderes sociales por parte de un funcionario p\u00fablico, 420 agencias especiales constituidas en los procesos penales en donde el l\u00edder es la procesada v\u00edctima, 1200 funcionarios p\u00fablicos capacitados en la Directiva N\u00b0 002 de 2017, 8 actos administrativos emitidos para el cumplimiento e implementaci\u00f3n de la Directiva N.\u00b0 002 de 2017, un Comit\u00e9 interno de articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la directiva N.\u00b0 002 de 2017, una campa\u00f1a para la no estigmatizaci\u00f3n de l\u00edderes sociales y personas defensoras de derechos humanos, y el desarrollo de una p\u00e1gina web que cuenta con un canal para la recepci\u00f3n de quejas, solicitudes y denuncias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Sentencia SU-020 de 2022 la Sala Plena se pronunci\u00f3 sobre el papel del lenguaje y el discurso en relaci\u00f3n con la posibilidad de hacer efectivos los principios de reconciliaci\u00f3n, tolerancia y no estigmatizaci\u00f3n. La Corte afirm\u00f3 que \u201c[l]a no estigmatizaci\u00f3n, as\u00ed como el discurso asertivo, constructivo y emp\u00e1tico se pueden ver como parte de las obligaciones atribuidas a las autoridades gubernamentales y estatales relacionadas con cumplir de buena fe el Acuerdo Final de Paz y las normas vinculantes de desarrollo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los jueces de instancia ordenaron al Ministerio del Interior reactivar la Mesa Nacional de Garant\u00edas y las Mesas Territoriales de Garant\u00edas para efectuar el di\u00e1logo que permita avanzar en soluciones a las vulneraciones de derechos plateadas por los accionantes, con participaci\u00f3n de estos y de las dem\u00e1s autoridades, organismos y comunidades involucradas. Dentro de los asuntos que ser\u00edan debatidos en ese escenario estaba la creaci\u00f3n del Programa de Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y Prevenci\u00f3n de la estigmatizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, mediante Decreto 1444 del 4 de agosto de 2022 el Gobierno adopt\u00f3 la pol\u00edtica p\u00fablica de reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n en el marco de implementaci\u00f3n del AFP. Esta pol\u00edtica tiene como objetivo principal \u201c[b]rindar las herramientas para la reconciliaci\u00f3n nacional, la convivencia y la no estigmatizaci\u00f3n promoviendo un lenguaje y comportamiento de respeto y dignidad entre sus habitantes, funcionarios p\u00fablicos y sus instituciones en el ejercicio de los derechos y deberes consagrados constitucionalmente\u201d.\u00a0Dentro de los destinatarios de la pol\u00edtica est\u00e1n los l\u00edderes y lideresas sociales, defensores y defensoras de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Uno de los ejes estrat\u00e9gicos es el empoderamiento y reconocimiento social, ello implica el reconocimiento social a la labor de defensa de derechos humanos que realizan los l\u00edderes, lideresas, defensores y defensoras de derechos humanos y en general movimientos y grupos sociales del pa\u00eds. Seg\u00fan el Decreto, a trav\u00e9s de la reconciliaci\u00f3n se busca reducir la estigmatizaci\u00f3n hacia la poblaci\u00f3n beneficiaria de esta pol\u00edtica, en este sentido, se pretende educar a la sociedad civil y las autoridades nacionales y territoriales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan el Decreto, el concepto de no estigmatizaci\u00f3n est\u00e1 relacionado con\u00a0el principio de igualdad, no discriminaci\u00f3n y respeto no solo por las opiniones, sino por la diferencia dentro del \u00e1mbito multicultural, plural y diverso que contempla la sociedad colombiana. En ese sentido, la no estigmatizaci\u00f3n implica un lenguaje y comportamiento de respeto que contrarreste escenarios de racismo y discriminaci\u00f3n, a trav\u00e9s de acciones que prevengan actitudes de deshumanizaci\u00f3n de grupos, personas y territorios, fomentando mensajes, narrativas y contenidos audiovisuales que conlleven a la promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de cualquier forma de discriminaci\u00f3n y racismo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Decreto exige a las entidades del orden nacional, departamental, municipal y distrital, desarrollar acciones que prevengan la estigmatizaci\u00f3n, la discriminaci\u00f3n y el racismo.\u00a0Adem\u00e1s, ordena al Ministerio del Interior prestar asesor\u00eda a los gobiernos municipales, departamentales y distritales para la debida atenci\u00f3n de los sectores sociales liderados por las mujeres, j\u00f3venes y OSIGD\/ LGBTI y sus organizaciones, dentro de los procesos territoriales que se adelanten con ocasi\u00f3n a la defensa de sus derechos y la promoci\u00f3n de la paz.\u00a0Para ello, las entidades del orden nacional y territorial atender\u00e1n lo dispuesto en el Decreto 762 de 2018, la Ley 1801 de 2016, la Ley 1551 de 2012, el Decreto 2340 de 2015 y dem\u00e1s normas concordantes sobre la materia.\u00a0Tambi\u00e9n ordena a la Radio Televisi\u00f3n Nacional de Colombia (RTVC), en el marco de sus competencias, implementar durante la vigencia de la pol\u00edtica adoptada mediante este Decreto, una campa\u00f1a de comunicaci\u00f3n audiovisual y sonora, con mensajes, narrativas y contenidos audiovisuales sobre la no estigmatizaci\u00f3n, la no discriminaci\u00f3n y la prevenci\u00f3n de la violencia hacia las mujeres, el adulto mayor, los j\u00f3venes y las personas en proceso de reincorporaci\u00f3n, dirigida a los servidores p\u00fablicos y ciudadan\u00eda en general.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte toma nota la vulneraci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos que surge de la estigmatizaci\u00f3n de su importante labor. En este caso, la ausencia del programa de reconciliaci\u00f3n, convivencia y prevenci\u00f3n de la estigmatizaci\u00f3n, ordenada en AFP, incide en la vulneraci\u00f3n del derecho a defender derechos de la accionante, pues no solo fue un objetivo delimitado en el AFP sino que tiene como fin eliminar la estigmatizaci\u00f3n hacia la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte destaca que la regulaci\u00f3n expedida por el Gobierno Nacional, posterior a la interposici\u00f3n de las acciones de tutela, es un paso importante hacia la prevenci\u00f3n de la estigmatizaci\u00f3n; sin embargo, no es un indicativo de la superaci\u00f3n de los hechos vulneradores alegados por la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos accionante. En efecto, dicha regulaci\u00f3n est\u00e1 dirigida a que los funcionarios p\u00fablicos se abstengan de realizar declaraciones que estigmaticen a la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos. As\u00ed las cosas, la Corte ordenar\u00e1 al Ministerio del Interior cumplir con lo ordenado en el Decreto 1444 de 2022 con relaci\u00f3n a la creaci\u00f3n y socializaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, ser\u00e1 en las mesas de garant\u00edas donde se dialogue entre el gobierno y el movimiento con el fin de determinar la forma de (i) reconocer p\u00fablicamente la labor del Movimiento R\u00edos Vivos; (ii) incorporar en los planes de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los municipios afectados por Hidroituango y en el plan departamental, el plan de protecci\u00f3n y en el plan Departamental el plan de protecci\u00f3n y protecci\u00f3n del Movimiento R\u00edos Vivos, as\u00ed como el aporte estatal para la elaboraci\u00f3n del referido plan; (iii) valorar la activaci\u00f3n de la ruta de respuesta r\u00e1pida en caso de que se presente una situaci\u00f3n de amenaza, agresi\u00f3n, estigmatizaci\u00f3n o captura ilegal; (iv) analizar las sanciones contra quienes estigmaticen y los recursos con los que cuentan las v\u00edctimas de estigmatizaci\u00f3n; (v) de determinar la forma en la cual las autoridades militares y de polic\u00eda que tienen mando en los 12 municipios impactados por Hidroituango cesen y\/o se abstengan de realizar actos de estigmatizaci\u00f3n de los afectados con el proyecto de Hidroituango que hacen parte del Movimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El Gobierno Nacional vulner\u00f3 los derechos de la accionante al no contar con un mapa de competencias en materia de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de l\u00edderes sociales y ambientales en los que se haga especial \u00e9nfasis en las obligaciones y garant\u00edas que deben dar las administraciones municipales y departamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los jueces de instancia ordenaron a la mesa de garant\u00edas valorar la implementaci\u00f3n de un mapa de competencias en materia de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de l\u00edderes sociales y ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En respuesta al auto de pruebas, la PGN inform\u00f3 que en cumplimiento de dicha orden emiti\u00f3 la Directiva N\u00b0 001 de 2019 para recordar a los entes territoriales e instarlos a la observancia y cumplimiento de las obligaciones que en materia de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de l\u00edderes sociales les competen y, con apoyo de la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos, se realiza en diferentes formatos su divulgaci\u00f3n, promoci\u00f3n y difusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La directiva est\u00e1 dirigida a la Fuerza P\u00fablica, al Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Justicia, a la Defensor\u00eda del Pueblo, a la UNP, a los gobernadores, alcaldes distritales y municipales, a los personeros municipales y distritales, a los procuradores delegados, regionales y provinciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En dicha Directiva la PGN reitera que las responsabilidades en la materializaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n no solo ata\u00f1e a la UNP, sino tambi\u00e9n al Ministerio del Interior, la Fuerza P\u00fablica, los alcaldes y los gobernadores. En este sentido, el Decreto 1066 de 2015 establece que las acciones en materia de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n, se regir\u00e1n entre otros principios, por el de concurrencia por medio del cual \u201c[l]a Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, el Ministerio del Interior, la Polic\u00eda Nacional y dem\u00e1s autoridades del orden nacional, los municipios y departamentos aportar\u00e1n las medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de acuerdo con sus competencias y capacidades institucionales, administrativas y presupu\u00e9stales, para la garant\u00eda efectiva de los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad personal de su poblaci\u00f3n objeto\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, el Decreto 2252 de 29 de diciembre de 2017, en su art\u00edculo 1\u00ba, establece que \u201clas gobernaciones y alcald\u00edas, en el marco de sus competencias, con el apoyo del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa Nacional y del Ministerio P\u00fablico, actuar\u00e1n como primeros respondientes en la detecci\u00f3n temprana de situaciones de riesgo contra l\u00edderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y comunales, y defensores y defensoras de derechos humanos\u201d. Por \u00faltimo, el Decreto 660 de 17 de abril de 2018\u00a0cre\u00f3 y reglament\u00f3 el Programa Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n para Comunidades y Organizaciones en los Territorios y dispuso, entre otras obligaciones, la elaboraci\u00f3n, por parte de alcaldes y gobernadores, de planes integrales de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De lo expuesto, la Sala Plena advierte dos asuntos. En primer lugar, que la prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos es competencia de diferentes entidades. En segundo lugar, que dichas competencias se encuentran reglamentadas en diferentes normativas. Aunque la Sala confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n de los jueces de instancia que dieron impulso a la Directiva N\u00b0 001 de 2019, la Sala Plena ordenar\u00e1 al Gobierno Nacional sistematizar de manera \u00e1gil y emp\u00e1tica con los destinatarios, todo el sistema normativo, alusivo a la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, la Sala Plena considera urgente que, en el plan que se exigir\u00e1 m\u00e1s adelante, el Gobierno Nacional establezca un mapa de competencias claro y espec\u00edfico que determine, sin lugar a duda, las funciones de cada una de las entidades llamadas a garantizar los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derecho humanos, especificando la fuente de su competencia y las sanciones que acarrea su incumplimiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. No es posible imputarle a la UNP la vulneraci\u00f3n de derechos frente a la omisi\u00f3n de activar la ruta de protecci\u00f3n colectiva para el fortalecimiento del Movimiento R\u00edos Vivos, pues la accionante no se lo solicit\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante solicit\u00f3 ordenar a la UNP que asigne viviendas en tapia (blindaje ancestral) con medios de comunicaci\u00f3n que permitan informar sobre las distintas situaciones que se est\u00e1n viviendo en el territorio. Para las \u00e1reas urbanas sugieren viviendas con medios tecnol\u00f3gicos de protecci\u00f3n, c\u00e1maras, puertas blindadas, etc.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En respuesta al auto de pruebas proferido en sede de revisi\u00f3n la UNP inform\u00f3 que el 2 de octubre de 2019 el CERREM Colectivo recomend\u00f3 la implementaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n al colectivo Movimientos R\u00edos Vivos mediante acto administrativo 7198, las cuales se encuentran debidamente implementadas y consisten en: (i) 4 motocicletas enduro 150cc, (ii) 15 meg\u00e1fonos, (iii) 36 medios de comunicaci\u00f3n, (iv) 1 veh\u00edculo convencional, (v) 2 hombres de protecci\u00f3n y (vi) 1 capacitaci\u00f3n en autoprotecci\u00f3n y autoseguridad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Plena considera que la pretensi\u00f3n de la accionante est\u00e1 dirigida a que se ampl\u00eden las medidas de protecci\u00f3n ya implementadas por la UNP. Sin embargo, la accionante no demostr\u00f3 haber activado la ruta de reevaluaci\u00f3n del riesgo colectivo del Movimiento. Por lo tanto, no hay lugar a establecer una vulneraci\u00f3n de derechos de dicho Movimiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, la Sala resalta que acorde con lo manifestado por la accionante en la presente acci\u00f3n, el Juez 75 Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 orden\u00f3 medidas cautelares a favor de los integrantes del Movimiento R\u00edos Vivos, por el riesgo inminente de vulneraci\u00f3n a sus derechos por parte por parte de Hidroituango S.A. y las Empresas P\u00fablicas de Medell\u00edn (EPM). Por lo tanto, la accionante y los integrantes del Movimiento podr\u00edan acudir a dicho juzgado para solicitar el cumplimiento de lo all\u00ed decidido.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La FGN vulner\u00f3 los derechos fundamentales de la accionante al no adelantar con agilidad y eficacia las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos violentos relatados en las denuncias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante solicit\u00f3 al juez de tutela ordenar a la FGN que, a trav\u00e9s de la UEI, agrupe todas las investigaciones de ataques en contra de integrantes del Movimiento R\u00edos Vivos Antioquia para que haga un an\u00e1lisis profundo que tenga en cuenta las caracter\u00edsticas del Movimiento y el contexto en que desarrolla la labor. En consecuencia, se investigue y esclarezca qui\u00e9nes son los autores mediatos e inmediatos, de manera conjunta de los atentados y agresiones en contra del Movimiento R\u00edos Vivos y se desmantelen las organizaciones armadas que atentan contra quienes defienden derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto, la FGN inform\u00f3 a esta corporaci\u00f3n que la situaci\u00f3n del Movimiento R\u00edos Vivos, incluidas las amenazas en contra de la accionante, son conocidas por la Direcci\u00f3n Seccional de Antioquia, con el apoyo del Grupo Nacional de Amenazas adscrito a la Direcci\u00f3n Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos. Igualmente, algunos hechos de homicidio en contra de integrantes del Movimiento R\u00edos Vivos son conocidos por la UEI.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con las amenazas, la Direcci\u00f3n Seccional de Antioquia realiza Mesas de Seguimiento con los fiscales que conocen las denuncias presentadas por los integrantes del Movimiento. Igualmente, el Grupo de Trabajo Nacional de Amenazas desarroll\u00f3 un informe de an\u00e1lisis de contexto sobre las amenazas sufridas por el Movimiento R\u00edos Vivos en los \u00faltimos a\u00f1os. En la actualidad la FGN est\u00e1 construyendo datos que le permitan explicar la situaci\u00f3n del Movimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mesa de trabajo en la Seccional Antioquia: se identificaron 21 procesos, 17 se encuentran activos y 4 archivados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informe de Situaci\u00f3n: Amenazas contra el Movimiento R\u00edos Vivos en Antioquia. El Grupo de Trabajo Nacional de Amenazas elabor\u00f3 un informe de an\u00e1lisis con el objetivo de estudiar la posibilidad de asociar los casos de amenazas contra los integrantes del Movimiento R\u00edos Vivos. El an\u00e1lisis tuvo en cuenta posibles patrones y caracter\u00edsticas comunes de las v\u00edctimas, su relaci\u00f3n con el Movimiento y la posible participaci\u00f3n de los grupos armados ilegales en las amenazas. Para la elaboraci\u00f3n del informe, se utiliz\u00f3 una metodolog\u00eda de miner\u00eda de texto a partir de la lectura de los expedientes, para estructurar datos que permitieran delimitar el universo de casos y la situaci\u00f3n objeto del an\u00e1lisis. Este proceso estuvo acompa\u00f1ado de un an\u00e1lisis jur\u00eddico preliminar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La construcci\u00f3n del informe no se limit\u00f3 a la informaci\u00f3n del SPOA, tambi\u00e9n incluy\u00f3 los datos que reposan en fuentes abiertas y los recolectados en reuniones y mesas de trabajo con otras entidades, como la PGN, la Defensor\u00eda del Pueblo y la Gobernaci\u00f3n de Antioquia. El informe incluye la caracterizaci\u00f3n del Movimiento R\u00edos Vivos, la caracterizaci\u00f3n de las personas defensoras de derechos humanos que hac\u00edan parte del Movimiento, la descripci\u00f3n de los hechos que han sido reportados por medios abiertos, las actuaciones de los diferentes organismos del Estado frente a la situaci\u00f3n de R\u00edos Vivos, las actividades investigativas desplegadas por la Fiscal\u00eda y finalmente, las conclusiones sobre la posibilidad de an\u00e1lisis de agrupaci\u00f3n y asociaci\u00f3n de casos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El informe permite concluir que, desde el a\u00f1o 2016, se incrementaron los casos de amenazas en contra de los integrantes del Movimiento. Se tiene informaci\u00f3n exacta de los territorios afectados por el accionar criminal, las modalidades de amenazas usadas por los actores criminales y la l\u00ednea temporal de las mismas. Con base en lo anterior, el informe concluye que es posible asociar los casos de amenazas contra el Movimiento, especifica la incidencia que han tenido las organizaciones criminales en las amenazas contra el Movimiento y sugiere l\u00edneas de acci\u00f3n. En ese orden de ideas, el Grupo de Trabajo Nacional, en articulaci\u00f3n con la delegada para la Seguridad Ciudadana y la Direcci\u00f3n Seccional, avanzar\u00e1n en la asociaci\u00f3n de casos necesaria para continuar la investigaci\u00f3n por las amenazas proferidas contra el Movimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Casos de homicidios de integrantes del Movimiento R\u00edos Vivos. La FGN conoce 5 homicidios, 4 en contra de integrantes del Movimiento y 1 en contra de un familiar de un integrante del Movimiento. Homicidio de Hugo Albeiro George P\u00e9rez (27\/05\/2018): se imput\u00f3 a uno de sus autores. Homicidio de Dimar Egidio Zapata George: dos \u00f3rdenes de captura vigentes. Homicidios de Luis Alberto Torres Montoya (08\/05\/2020), Carlos Fernando Posada Mazo (09\/05\/2018) y Francisco Javier Serna Bertel (22\/04\/2018), a trav\u00e9s del an\u00e1lisis en contexto se construye una situaci\u00f3n que permita esclarecer la totalidad de los hechos conocidos y atribuir responsabilidad a los autores materiales e intelectuales, en este caso, el Clan del Golfo. \u00a0<\/p>\n<p>1. Acorde con lo expuesto, la Sala advierte que, aunque en este caso la FGN demostr\u00f3 la activaci\u00f3n de los mecanismos jur\u00eddicos para investigar los delitos cometidos, no se demostr\u00f3 un avance efectivo en las investigaciones que lleven al esclarecimiento de los hechos y que correspondan con la agilidad que exigen estos casos. Adicionalmente, la FGN no justific\u00f3 la razonabilidad del plazo que ha tomado la identificaci\u00f3n de los presuntos perpetuadores del delito, su captura y\/o la desarticulaci\u00f3n del grupo delincuencial. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo tanto, la Corte reitera el llamado a la FGN para que la labor investigativa que desarrolla en estos asuntos se efect\u00fae de manera id\u00f3nea, integral, c\u00e9lere y eficaz. Con tal objetivo, la entidad debe contar con todas las herramientas necesarias para la efectividad de la labor tanto en t\u00e9rminos de presupuesto suficiente, como de personal, medios tecnol\u00f3gicos id\u00f3neos y suministros necesarios.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n por adoptar en el caso 5. Confirmar parcialmente la decisi\u00f3n del juez de segunda instancia que confirm\u00f3 parcialmente las \u00f3rdenes emitidas por el juez de primera instancia que protegi\u00f3 los derechos fundamentales de la accionante y del Movimiento R\u00edos Vivos. En consecuencia, se emitir\u00e1n \u00f3rdenes dirigidas al Ministerio del Interior, a la PGN y a la FGN en procura de garantizar (i) el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1444 de 2022; (ii) la promoci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la Directiva 002 de 2017 y la Directiva N.\u00b0 001 de 2019 de la PGN; y (iii) el impulso de las investigaciones relacionadas con las denuncias presentadas por el accionante. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caso 6. Accionante \u201cArnobi de Jes\u00fas Zapata Mart\u00ednez\u201d (T-8.018.193) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante hace parte de la Asociaci\u00f3n de Campesinos del Sur del C\u00f3rdoba, es el presidente de la Asociaci\u00f3n Nacional de Zonas de Reserva Campesina y ejerce la vocer\u00eda de la Coordinadora Nacional de Cultivadores de Coca, Amapola y Marihuana -Coccam- desde marzo de 2019. La Asociaci\u00f3n de Campesinos del Sur del C\u00f3rdoba tiene como objetivo principal la constituci\u00f3n de Zonas de Reserva Campesina.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante relat\u00f3 los hechos victimizantes y debido a los cuales la UNP le otorg\u00f3 un esquema de seguridad, que ha sido renovado de forma continuada. Resalt\u00f3 que, aunque \u00e9l tiene esquema de seguridad, su familia no. Adem\u00e1s, asegur\u00f3 que las agresiones han afectado las din\u00e1micas de trabajo de la organizaci\u00f3n porque: (i) las reuniones deben realizarse en los cascos urbanos; (ii) algunas de las reuniones deben hacerse mediante la figura de delegados y (iii) los esquemas de protecci\u00f3n atemorizan con su presencia. Finalmente se\u00f1al\u00f3 que ha tenido que asumir el costo para el mantenimiento del veh\u00edculo asignado, el combustible, los vi\u00e1ticos de los escoltas y los peajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la acci\u00f3n de tutela el accionante enlist\u00f3 las conductas que considera vulneran sus derechos fundamentales. Primero, la UNP no asume el pago de los vi\u00e1ticos, combustible, peajes para el uso del esquema de seguridad. Segundo, la UNP no asume la protecci\u00f3n al n\u00facleo familiar del accionante. Tercero, en atenci\u00f3n a su condici\u00f3n de v\u00edctima de desplazamiento forzado, la UARIV debe garantiz\u00e1rsele el pago de ayuda humanitaria. Cuarto, la FGN debe investigar y esclarecer los autores mediatos e inmediatos y de manera conjunta con los distintos atentados y agresiones en contra del accionante y en contra del movimiento social de C\u00f3rdoba.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este asunto se advierte que la UNP le inform\u00f3 a la Corte que retir\u00f3 el esquema de protecci\u00f3n al accionante en raz\u00f3n de la materializaci\u00f3n de una medida de aseguramiento en su contra, sin ofrecer m\u00e1s informaci\u00f3n sobre la fecha de detenci\u00f3n o los motivos de esta. Por lo tanto, si bien esta informaci\u00f3n debe ser considerada al momento de proferir las \u00f3rdenes, no es suficiente para dejar de valorar la vulneraci\u00f3n de derechos alegada por el accionante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La UNP vulner\u00f3 el derecho a la seguridad personal del accionante al no garantizar los gastos de mantenimiento del esquema de seguridad, acorde con la normatividad vigente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al presentar la acci\u00f3n de tutela el accionante asegur\u00f3 que deb\u00eda asumir los gastos para el mantenimiento del veh\u00edculo asignado, el combustible, los vi\u00e1ticos de los escoltas y los peajes necesarios para su traslado. Esto, debido a las demoras y a la falta de respuesta inmediata a los requerimientos del esquema. En concreto manifest\u00f3 que el carro que est\u00e1 a su cargo tiene una asignaci\u00f3n de $700.000 pesos en combustible que se llena a trav\u00e9s de un chip en una estaci\u00f3n de servicio. Dicho combustible alcanza para 40 horas de viaje, aproximadamente. Por lo tanto, debe asumir el valor del combustible adicional que, en su caso, equivale a 15 d\u00edas. Respecto a vi\u00e1ticos para los escoltas es necesario enviar una solicitud de pago a la UNP. En su caso, la entidad nunca ha aprobado la totalidad de las solicitudes en d\u00edas de recorrido que se le pide; por lo tanto, el actor debe asumir dichos gastos con el fin de cumplir con su agenda. En el 2020 solicit\u00f3 en tres ocasiones los vi\u00e1ticos para los escoltas y le aprobaron solo la mitad del recorrido solicitado. En el 2021 realiz\u00f3 dos solicitudes en el mes de enero, las cuales tambi\u00e9n aprobaron parcialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con relaci\u00f3n al caso concreto, la UNP ha reconocido al accionante por concepto de combustibles el valor de m\u00e1ximo de $650.000 mensuales. Sin embargo, no prob\u00f3 que dicho pago se haya hecho mensualmente en raz\u00f3n de las solicitudes del beneficiario.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Plena llega a la misma conclusi\u00f3n del primer caso. No es proporcionado que el Estado asuma de forma ilimitada el consumo de gasolina para el funcionamiento de los esquemas de seguridad, por ello, los beneficiarios de este tienen un deber de solidaridad con los gastos que este genere. No obstante, es deber de la UNP garantizar que los esquemas de seguridad asignados sean eficientes y eficaces. As\u00ed, imponer al accionante la carga de mantenimiento del esquema, bajo razones de insuficiencia de presupuesto, al punto que le impida desplazarse para cumplir con su labor de defensor de derechos humanos, anular\u00eda su derecho a la seguridad personal y su derecho fundamental de defender derechos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La UNP vulner\u00f3 el derecho a defender derechos del accionante al no valorar el riesgo del n\u00facleo familiar\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante considera necesario que la UNP le otorgue a su familia medidas de protecci\u00f3n. Los jueces de instancia ordenaron a la UNP evaluar la situaci\u00f3n del riesgo de la familia del accionante y, de hallar evidenciado el riesgo, sin excusa alguna en asuntos administrativos o presupuestales, disponer en favor de aquellos las medidas de protecci\u00f3n necesarias, observando en todo caso el enfoque diferencial para este tipo de medidas. El juez de segunda instancia confirm\u00f3 esta orden.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La UNP inform\u00f3 que mediante comunicaci\u00f3n interna No. MEM20-00001644, de 27 de enero de 2020, le solicit\u00f3 al Grupo de Tr\u00e1mites de Emergencia que verificara de forma inmediata si el componente familiar del beneficiario ten\u00eda un riesgo inminente, y si dichas personas cumpl\u00edan con los requisitos para ser parte del programa de protecci\u00f3n. Adem\u00e1s, se recomend\u00f3 vincular a la esposa del accionante a su esquema de protecci\u00f3n, mientras se realiza el estudio del nivel de riesgo. No obstante, seg\u00fan la UNP, en caso \u201cde que el accionante considere que su c\u00f3nyuge debe tener medidas individuales de protecci\u00f3n por parte de esta Entidad, la c\u00f3nyuge deber\u00e1 agotar el procedimiento ordinario previsto (\u2026), demostrando sumariamente que en efecto existen amenazas en su contra y su situaci\u00f3n como poblaci\u00f3n objeto del Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como ya se mencion\u00f3, la Corte le pregunt\u00f3 a la UNP por el resultado de la valoraci\u00f3n familiar, en respuesta, la entidad inform\u00f3 que retir\u00f3 el esquema de protecci\u00f3n al accionante en raz\u00f3n de la materializaci\u00f3n de una medida de aseguramiento en su contra. No obstante, la Corte se pronunciar\u00e1 sobre la ausencia de protecci\u00f3n del n\u00facleo familiar del accionante toda vez que la UNP no ofreci\u00f3 m\u00e1s informaci\u00f3n sobre las razones de la detenci\u00f3n. Adem\u00e1s, si bien el accionante podr\u00eda estar privado de la libertad y ello exige el retiro del esquema de seguridad; ello no implica, autom\u00e1ticamente, la reducci\u00f3n del grado de la protecci\u00f3n de la familia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el Auto 200 de 2007 la Corte Constitucional dispuso que una medida de protecci\u00f3n debe ser \u201ceficaz para proteger su vida, seguridad e integridad personal y la de su familia \u2013eficacia que incluye tanto la oportunidad de la medida, como su idoneidad para alcanzar el objetivo de protecci\u00f3n\u201d. En la misma l\u00ednea, en la Sentencia T-719 de 2003 la Corte dispuso que la protecci\u00f3n \u201cdado el mandato consagrado en el art\u00edculo 42 de la Carta, debe hacerse extensiva a quienes conformen, junto con el individuo reinsertado, un n\u00facleo familiar; mucho m\u00e1s si dentro de dicho n\u00facleo hay sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, tales como ni\u00f1os, discapacitados, mujeres embarazadas, ancianos o madres\u201d. Si bien esta decisi\u00f3n se refiere a un sujeto reinsertado, el razonamiento es perfectamente aplicable a la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos, quienes en funci\u00f3n de su labor no solamente exponen su vida sino la de sus familias.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De las consideraciones que preceden esta decisi\u00f3n, tambi\u00e9n se extrae un deber del Estado de garantizar la vida, no solo de los l\u00edderes sino de sus familias. En efecto, la obligaci\u00f3n de protecci\u00f3n exige adoptar las medidas de protecci\u00f3n para la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos, considerando, entre otras cosas, las necesidades concretas y familiares. En otras palabras, el Estado no solo tiene la obligaci\u00f3n de velar por el l\u00edder o lideresa; dentro de la valoraci\u00f3n del riesgo y al establecer las medidas de protecci\u00f3n es imperioso considerar la situaci\u00f3n del n\u00facleo familiar del defensor.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En s\u00edntesis, aunque la misma UNP sugiri\u00f3 al Grupo de Tr\u00e1mites de Emergencia vincular a la c\u00f3nyuge del accionante a su esquema de protecci\u00f3n, mientras se realizaba el estudio del nivel de riesgo, al parecer, en raz\u00f3n de la medida de aseguramiento en contra del accionante el proceso de valoraci\u00f3n familiar ordenado por la misma UNP no continu\u00f3. En atenci\u00f3n a las consideraciones antes expuestas y en procura de garantizar la seguridad de la familia del l\u00edder social accionante, se ordenar\u00e1 a la UNP la reevaluaci\u00f3n del riesgo de la familia del accionante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La UARIV vulner\u00f3 los derechos fundamentales del accionante al no responderle la solicitud de ayudas humanitarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre este punto los jueces de instancia ordenaron a la UARIV resolver la petici\u00f3n presentada por la accionante relativa a alimentaci\u00f3n, alojamiento y acceso a servicios de salud (subsistencia m\u00ednima), de acuerdo con las condiciones del hogar de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En respuesta al auto de pruebas la accionante afirm\u00f3 que el 27 de septiembre de 2016 la UARIV la incluy\u00f3 en el Registro \u00danico de V\u00edctimas. Luego, en el a\u00f1o 2019, posterior al fallo de la tutela, la UARIV, Centro Regional de Monter\u00eda, le reconoci\u00f3 dos giros de $320.000 por dos meses, pero solamente recibi\u00f3 un giro. En el a\u00f1o 2020 le informaron que aprobaron a su favor tres giros, uno de $320.000 y dos giros de $400.000; de los cuales recibi\u00f3 un giro de $320.000 el 17 de febrero de 2020 y un segundo giro de $400.000 el 11 de noviembre de 2020. Adicionalmente, la accionante inform\u00f3 que no le han asignado subsidio de pago de arriendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pese a que la Corte cuestion\u00f3 a la UARIV sobre este hecho, no recibi\u00f3 respuesta alguna. En atenci\u00f3n a la condici\u00f3n de v\u00edctima del accionante y ante la ausencia de prueba por parte de la UARIV donde se demuestre la entrega de ayudas humanitarias, la Sala Plena confirmar\u00e1 los fallos de instancia. La Sala aclara que la supuesta medida de seguridad de la cual fue objeto el accionante en nada afecta la protecci\u00f3n que los jueces de instancia otorgaron al derecho de petici\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La FGN vulner\u00f3 los derechos fundamentales del accionante al no adelantar con agilidad y eficacia las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos violentos relatados en las denuncias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante solicit\u00f3 al juez de tutela ordenar a la FGN que, a trav\u00e9s de la UEI, investigue y esclarezca los autores mediatos e inmediatos, de manera conjunta, los distintos atentados y agresiones en contra la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Fiscal\u00eda inform\u00f3 que tiene conocimiento de un caso de amenazas denunciado por el accionante. Los hechos son del 2 de octubre de 2018, en el departamento de C\u00f3rdoba. En el marco del proceso, se realiz\u00f3 la caracterizaci\u00f3n de la v\u00edctima. Se identific\u00f3 que el accionante es un reconocido defensor de derechos humanos del departamento de C\u00f3rdoba. En atenci\u00f3n a lo anterior, se investig\u00f3 la responsabilidad de las organizaciones criminales que hacen presencia en el departamento y se identific\u00f3 a los responsables de las amenazas. A la fecha, se expidieron tres \u00f3rdenes de captura, dos contra integrantes del Clan del Golfo y una en contra de un integrante de la Disidencia de las FARC Frente 18. Se ha continuado la investigaci\u00f3n con el fin de determinar si hay m\u00e1s involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este caso, la FGN demostr\u00f3 avances en las investigaciones y el enfoque de contexto por tratarse de un defensor de derechos humanos. Dichas investigaciones concluyeron en la emisi\u00f3n de tres \u00f3rdenes de captura. La Sala Plena reconoce los resultados de la investigaci\u00f3n. Sin embargo, la FGN no inform\u00f3 sobre la materializaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura, ni mencion\u00f3 si las investigaciones permitieron la desarticulaci\u00f3n del grupo delincuencial. As\u00ed las cosas, pasados m\u00e1s de 5 a\u00f1os desde la ocurrencia de los hechos la FGN contin\u00faa con la investigaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pese a las actuaciones adelantadas por la FGN, la Sala Plena confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n del juez de primera instancia pues no se demostr\u00f3 un avance efectivo en las investigaciones que lleven al esclarecimiento de los hechos y que correspondan con la agilidad que exigen estos casos. Adicionalmente, la FGN no justific\u00f3 la razonabilidad del plazo que ha tomado la identificaci\u00f3n de los presuntos perpetuadores del delito, su captura y\/o la desarticulaci\u00f3n del grupo delincuencial. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En s\u00edntesis, la FGN vulnera los derechos de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos cuando en sus investigaciones por delitos cometidos en su contra (i) no demuestra que las actuaciones adelantadas hayan sido suficientes para capturar y\/o desarticular el grupo delincuencial; y (ii) no justifica la razonabilidad del plazo que se ha tomado para tal fin.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n por adoptar en el caso 6. Confirmar parcialmente la decisi\u00f3n del juez de segunda instancia que confirm\u00f3 parcialmente las \u00f3rdenes emitidas por el juez de primera instancia que protegi\u00f3 los derechos fundamentales del accionante. En consecuencia, se emitir\u00e1n \u00f3rdenes dirigidas a la UNP, a la UARIV y a la FGN en procura de garantizar (i) la revaluaci\u00f3n del riesgo del accionante; (ii) la entrega de los suministros necesarios para el desplazamiento del esquema de seguridad del accionante; (iii) la respuesta efectiva al derecho de petici\u00f3n presentado por el accionante; y (iv) el impulso de las investigaciones relacionadas con las denuncias presentadas por el accionante. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caso 7. Accionante \u201cFabi\u00e1n de Jes\u00fas Laverde Doncel\u201d (T-8.018.193) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es vocero a nivel nacional de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Congreso de los Pueblos, Cumbre Agraria, Campesina, \u00c9tnica y Popular. Particip\u00f3 en la construcci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica para la defensa de los derechos humanos. Desde el a\u00f1o 2006 se vincul\u00f3 a la Corporaci\u00f3n Social para la Asesor\u00eda y Capacitaci\u00f3n Comunitaria (COSPACC), la cual hace parte del Movimiento Congreso de los Pueblos. Desde all\u00ed realiza acciones en defensa de los derechos de las v\u00edctimas del conflicto armado, de las v\u00edctimas de las empresas petroleras y de las comunidades campesinas e ind\u00edgenas, principalmente, en los departamentos de Casanare y Boyac\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el a\u00f1o 2017 la UNP lo calific\u00f3 en \u201criesgo extraordinario\u201d, por lo cual se le asign\u00f3 un esquema de protecci\u00f3n. Esta decisi\u00f3n fue recurrida por el accionante, quien argument\u00f3 que las medidas no eran suficientes toda vez que sus desplazamientos como vocero son a nivel nacional, lo cual no cubr\u00eda el sistema de protecci\u00f3n. No obstante, la UNP mantuvo la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los d\u00edas 23 y 27 de mayo del a\u00f1o 2019 hurtaron dos c\u00e1maras de seguridad externas de la sede de COSPACC. El 28 de mayo de 2019 el comandante del Primer Distrito de Polic\u00eda de Yopal le inform\u00f3 que el hurto lo perpetu\u00f3 un habitante en situaci\u00f3n de calle. Sin embargo, no hay esclarecimiento de los hechos ni sobre el autor mediato de estos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Afirma el accionante que los hostigamientos recibidos generan zozobra en \u00e9l y en su familia. Adem\u00e1s, afectan su participaci\u00f3n en la promoci\u00f3n, garant\u00eda y protecci\u00f3n de los derechos en los diferentes lugares del departamento, pues no ha podido acompa\u00f1ar de manera directa a las comunidades, lo cual causa desarticulaci\u00f3n en los procesos organizativos. Menciona que, como consecuencia de las agresiones, ha exigido -sin \u00e9xito- en espacios de interlocuci\u00f3n con el gobierno la implementaci\u00f3n del Decreto 660 de 2018 y el dise\u00f1o de un CERREM campesino con enfoque diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la acci\u00f3n de tutela el accionante enlist\u00f3 las conductas que considera vulneran sus derechos fundamentales. Primero, la FGN debe investigar y esclarecer los autores mediatos e inmediatos y de manera conjunta con los distintos atentados y agresiones en contra del accionante y en contra de la organizaci\u00f3n con la que trabaja. Segundo, la UNP no ha adoptado medidas de fortalecimiento a la organizaci\u00f3n COSPACC que les den capacidad de reacci\u00f3n ante las situaciones de riesgo258. Tercero, la UNP debe revaluar el riesgo y tomar las medidas adecuadas para dirigentes, representantes o activistas de organizaciones campesinas y, por ende, que den respuesta efectiva a las solicitudes de vi\u00e1ticos y combustible.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La FGN vulner\u00f3 los derechos fundamentales del accionante al no adelantar con agilidad y eficacia las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos violentos relatados en las denuncias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante solicit\u00f3 al juez de tutela ordenar a la FGN que, a trav\u00e9s de la UEI, investigue y esclarezca los autores mediatos e inmediatos, de manera conjunta, de los distintos atentados y agresiones en contra la accionante y contra la organizaci\u00f3n en la que trabaja. En respuesta al auto de pruebas el accionante inform\u00f3 que se han formulado alrededor de 20 denuncias relacionadas con actos de agresi\u00f3n en contra de la COSPACC. Las denuncias se han presentado por diferentes conductas, entre estas, hurto de informaci\u00f3n sensible, hostigamiento, amenazas y persecuciones. Sin embargo, a la fecha no hay avance con la UEI.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La FGN inform\u00f3 que a la Corte Constitucional que solo conoce una denuncia presentada por el accionante en el a\u00f1o 2017. En relaci\u00f3n con este caso, la FGN ha realizado varias actividades investigativas. El fiscal ha emitido 8 \u00f3rdenes a Polic\u00eda Judicial con el objetivo de identificar e individualizar a los presuntos responsables de la amenaza. Sin embargo, debe se\u00f1alarse que, de acuerdo con la informaci\u00f3n recolectada por la FGN en entrevistas con la v\u00edctima, no se cuenta con datos suficientes para esclarecer los hechos e identificar los responsables. Pese a ello, el Grupo de Trabajo Nacional est\u00e1 elaborando una caracterizaci\u00f3n de la v\u00edctima, con el fin de evaluar si alguna de sus actividades pudo motivar la amenaza por parte de actores armados en la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A juicio de la Sala Plena, las actuaciones adelantadas por la FGN en este caso concreto son insuficientes no solo porque pasados 6 a\u00f1os de presentada la denuncia no se han esclarecidos los hechos que la generaron sino porque ning\u00fan avance demostr\u00f3 la FGN respecto de las denuncias relacionadas con actos de agresi\u00f3n en contra de la COSPACC. Adicionalmente, la FGN no justific\u00f3 la razonabilidad del plazo que ha tomado la identificaci\u00f3n de los presuntos perpetuadores del delito, su captura y\/o la desarticulaci\u00f3n del grupo delincuencial. Al igual que en los otros casos, aunque la FGN anunci\u00f3 la elaboraci\u00f3n de la caracterizaci\u00f3n de la v\u00edctima, la Sala advierte que esta debi\u00f3 realizarse inmediatamente se conoci\u00f3 la denuncia del accionante tomando en cuenta el rol del defensor como punto de partida. Por lo anterior, se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n del juez de primera instancia pues no se demostr\u00f3 un avance efectivo en las investigaciones que lleven al esclarecimiento de los hechos y que correspondan con la agilidad que exigen estos casos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En s\u00edntesis, la FGN vulnera los derechos de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos cuando en sus investigaciones por delitos cometidos contra dicha poblaci\u00f3n (i) no considera que los hechos se cometieron o pudieron cometerse en el contexto del ejercicio del derecho a defender derechos; (ii) no demuestra actuaciones efectivas tendientes a identificar a los presuntos perpetuadores del delito, su captura y\/o la desarticulaci\u00f3n del grupo delincuencial; y (iii) no justifica la razonabilidad del plazo que se ha tomado para tal fin.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La UNP vulner\u00f3 los derechos de los integrantes de COSPACC pues no demostr\u00f3 haber activado la ruta de protecci\u00f3n colectiva\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante solicit\u00f3 ordenar a la UNP implementar el protocolo de an\u00e1lisis del riesgo para dirigentes, representantes o activistas de organizaciones campesinas. Adem\u00e1s, que le asigne a la COSPACC medios de comunicaci\u00f3n que le permitan informar sobre las distintas situaciones que se est\u00e1n viviendo en el territorio, viviendas con medios tecnol\u00f3gicos de protecci\u00f3n, c\u00e1maras, puertas blindadas, etc.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ante la escasa informaci\u00f3n sobre este punto en la acci\u00f3n de tutela, el magistrado ponente le solicit\u00f3 al accionante informar si solicit\u00f3 ante la UNP la activaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n colectivas para la organizaci\u00f3n COSPACC. En respuesta, el accionante inform\u00f3 que en el a\u00f1o 2013 la COSPACC fue v\u00edctima de un saqueo en sus instalaciones, de las cuales se sustrajo informaci\u00f3n sensible relacionada con el asesinato de civiles por parte de miembros de las Fuerzas Armadas. La COSPACC denunci\u00f3 los hechos a la FGN y pidi\u00f3 a la UNP que adoptara medidas de protecci\u00f3n de car\u00e1cter colectivo. Sin embargo, la UNP no accedi\u00f3 a la solicitud. Luego, en el a\u00f1o 2016, en el marco de la celebraci\u00f3n de la Cumbre Agraria, Campesina, \u00c9tnica y Popular, teniendo en cuenta la grave situaci\u00f3n de riesgo que enfrentan muchas de las organizaciones que integran este espacio, se reiter\u00f3 la solicitud de medidas de protecci\u00f3n colectiva ante la UNP.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La UNP, por su parte, inform\u00f3 a la Corte que actualmente no se encuentra orden de trabajo activa a favor de la COSPACC.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los jueces de instancia consideraron que la solicitud de implementaci\u00f3n del protocolo de an\u00e1lisis del riesgo para dirigentes, representantes o activistas de organizaciones campesinas abarcaba no solo a la organizaci\u00f3n en la que trabaja el accionante, sino a todos los l\u00edderes campesinos. La Sala Plena confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n de los jueces de instancias respecto de debatir la situaci\u00f3n de los l\u00edderes campesinos en las mesas de garant\u00edas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante, la pretensi\u00f3n del accionante tambi\u00e9n estaba dirigida a que se implementen medidas de protecci\u00f3n a favor de la COSPACC. En este caso, el accionante afirm\u00f3 que en dos oportunidades solicit\u00f3 a la UNP medidas colectivas; sin embargo, la entidad no accedi\u00f3 a ellas. Al no contar la Corte con los actos administrativos que motivaron la decisi\u00f3n de la UNP, pero atendiendo la urgencia de valorar la situaci\u00f3n de la COSPACC, la Corte ordenar\u00e1 a la UNP activar la ruta de protecci\u00f3n colectiva para dicha entidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La UNP no vulner\u00f3 el derecho a la seguridad personal del accionante al no garantizar los gastos de mantenimiento del esquema de seguridad pues no tiene asignado veh\u00edculo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante solicit\u00f3 ordenar a la UNP la revaluaci\u00f3n del riesgo atendiendo al Protocolo de An\u00e1lisis del Riesgo para dirigentes, representantes o activistas de organizaciones campesinas, el cual tambi\u00e9n solicit\u00f3 crear e implementar. Adicionalmente, solicit\u00f3 a la UNP dar respuesta efectiva a las solicitudes de vi\u00e1ticos, combustible y otras medidas m\u00ednimas para el desarrollo de dicha labor, en cumplimiento del enfoque territorial y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n por adoptar en el caso 7. Confirmar parcialmente la decisi\u00f3n del juez de segunda instancia que confirm\u00f3 parcialmente las \u00f3rdenes emitidas por el juez de primera instancia que protegi\u00f3 los derechos fundamentales del accionante. En consecuencia, se emitir\u00e1n \u00f3rdenes dirigidas a la FGN y a la UNP en procura de garantizar (i) el impulso de las investigaciones relacionadas con las denuncias presentadas por el accionante; y (ii) la activaci\u00f3n de la ruta de protecci\u00f3n para el colectivo del cual hace parte el accionante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caso 8. Accionante \u201cH\u201d259 (T-8.018.193) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante trabaja en una asociaci\u00f3n de ciudadanos afrocolombianos desplazados. Desde hace 20 a\u00f1os trabaja por los derechos de las comunidades afrodescendientes v\u00edctimas del conflicto armado. Su trabajo tambi\u00e9n se enfoca en la denuncia del racismo, la estigmatizaci\u00f3n y el reclutamiento de ni\u00f1os en los barrios que ocupan la poblaci\u00f3n desplazada afrodescendiente. En el a\u00f1o 1987 su padre fue asesinado. En el a\u00f1o 2000 ella fue v\u00edctima de violencia sexual por parte de un grupo armado y v\u00edctima de desplazamiento. En el a\u00f1o 2008 cre\u00f3 una organizaci\u00f3n de mujeres.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el a\u00f1o 2015 recibi\u00f3 panfletos amenazantes de un grupo paramilitar. En estos se se\u00f1alaba que, si no se iba del barrio, la asesinar\u00edan a ella y a su hijo. Por esta raz\u00f3n se vieron obligados a cambiar de lugar de residencia. En el a\u00f1o 2016 intentaron asesinar a su hijo. Ante la negativa de otorgarle medidas de protecci\u00f3n, en el a\u00f1o 2013 acudi\u00f3 a la Comisi\u00f3n IDH para denunciar la falta de actuaci\u00f3n del Estado en su caso. Ante esta situaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n IDH convoc\u00f3 a la UNP y a la canciller\u00eda a una reuni\u00f3n en abril de 2017. Sin embargo, no se lleg\u00f3 a un acuerdo sobre la protecci\u00f3n de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 6 de junio de 2017 asesinaron al hermano de la accionante. En consecuencia, la UNP cambi\u00f3 su calificaci\u00f3n a riesgo extraordinario. En abril de 2018 le informaron que se hab\u00eda contratado a dos personas para asesinarla. Esto fue denunciado. En agosto de 2018, la accionante recibi\u00f3 un panfleto de un grupo armado ilegal en el que la amenazaban. En septiembre del mismo a\u00f1o, los escoltas de la UNP reportaron un hostigamiento por parte de un hombre a la salida de la universidad en donde ella estudia. El 26 de junio de 2019, la accionante es nuevamente amenazada. Mientras se encontraba en la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos (OEA) denunciando la situaci\u00f3n de violencia en contra de quienes defienden derechos en Colombia, un grupo armado ilegal dio a conocer un panfleto en el que amenazaban con asesinarla.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la acci\u00f3n de tutela la accionante enlist\u00f3 las conductas que considera vulneran sus derechos fundamentales. Primero, la FGN debe investigar y esclarecer los autores mediatos e inmediatos y de manera conjunta con los distintos atentados y agresiones en su contra y en contra de la organizaci\u00f3n con la que trabaja. Segundo, la UNP no consider\u00f3 el enfoque diferencial por su condici\u00f3n de mujer al evaluar su riesgo y no dio respuesta efectiva a las solicitudes de vi\u00e1ticos y combustible.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La FGN vulner\u00f3 los derechos fundamentales del accionante al no adelantar con agilidad y eficacia las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos violentos relatados en las denuncias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante solicit\u00f3 al juez de tutela ordenar a la FGN investigar y esclarecer de manera conjunta los distintos atentados y agresiones en contra de ella y en contra de la organizaci\u00f3n con la que trabaja, teniendo en cuenta el contexto. Ello con el fin de desmantelar las organizaciones armadas que amenazan su vida.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La FGN inform\u00f3 a la Corte Constitucional que la accionante present\u00f3 cuatro denuncias por el delito de amenazas entre los a\u00f1os 2015 y 2018. Las tres indagaciones correspondieron en reparto a dos direcciones seccionales diferentes. Las amenazas est\u00e1n relacionadas con la labor social que desempe\u00f1a la l\u00edder en su comunidad desde la organizaci\u00f3n. En todos los procesos se ofici\u00f3 a la UNP. En las denuncias por amenazas se han realizado actividades investigativas tendientes a individualizar a los responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desde el Grupo de Trabajo Nacional para la Investigaci\u00f3n de Amenazas Contra Personas Defensoras de Derechos Humanos, se elabor\u00f3 un informe de contexto, tendiente a caracterizar no solo la situaci\u00f3n de amenazas que afectan a la accionante, sino a los dem\u00e1s l\u00edderes de la asociaci\u00f3n. Ello, en raz\u00f3n a que al interior de las carpetas y pese a todas las actividades desplegadas, no ha sido posible a\u00fan identificar a los responsables de las amenazas denunciadas por la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En lo que respecta a la noticia criminal que por amenazas se adelanta en la Seccional Medell\u00edn, cabe indicar que esta noticia tuvo apertura a ra\u00edz de un panfleto firmado a nombre de las \u00c1guilas Negras y dirigido a varios defensores de derechos humanos y l\u00edderes pol\u00edticos de todo el pa\u00eds. En desarrollo de las labores investigativas y con el apoyo del Grupo de Trabajo Nacional para la Investigaci\u00f3n de Amenazas Contra Personas Defensoras de Derechos Humanos, fue capturado el autor de esta amenaza. Actualmente, esta persona se encuentra privada de la libertad y fue imputada por el delito de amenazas contra personas defensoras de derechos humanos, art\u00edculo 188E del C\u00f3digo Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En desarrollo de las labores adelantadas, se elabor\u00f3, adem\u00e1s, un informe de caracterizaci\u00f3n de la v\u00edctima, as\u00ed como de los dem\u00e1s l\u00edderes que fueron mencionados en el panfleto amenazante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el presente asunto la FGN demostr\u00f3 avances significativos para lograr el esclarecimiento de las denuncias presentadas por algunos defensores de derechos humanos, al punto de identificar al responsable de una de las amenazas, privarlo de la libertad e imputarle el delito de amenazas con el agravante del art\u00edculo 188E del C\u00f3digo Penal. Sin embargo, no es claro si la accionante fue parte de dichas amenazas y del correspondiente proceso. En el caso particular de la accionante, por su parte, se elabor\u00f3 un informe de contexto considerando su condici\u00f3n de defensora de derechos humanos. No obstante, pasados m\u00e1s de 5 a\u00f1os desde la \u00faltima denuncia por amenazas, no ha sido posible identificar a los responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A juicio de la Sala Plena, las actuaciones adelantadas por la FGN en este caso concreto son insuficientes porque en cuatro denuncias presentadas por la accionante por el delito de amenazas, entre los a\u00f1os 2015 y 2018, no ha sido posible identificar a los responsables. Adicionalmente, la FGN no justific\u00f3 la razonabilidad del plazo que ha tomado la identificaci\u00f3n de los presuntos responsables del delito, su captura y\/o la desarticulaci\u00f3n del grupo delincuencial. Por lo anterior, se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n del juez de primera instancia pues no se demostr\u00f3 un avance efectivo en las investigaciones que lleven al esclarecimiento de los hechos y que correspondan con la agilidad que exigen estos casos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En s\u00edntesis, la FGN vulnera los derechos de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos cuando en sus investigaciones por delitos cometidos contra dicha poblaci\u00f3n (i) no demuestra actuaciones efectivas tendientes a identificar a los presuntos responsables del delito, su captura y\/o la desarticulaci\u00f3n del grupo delincuencial; y (ii) no justifica la razonabilidad del plazo que se ha tomado para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La UNP vulner\u00f3 los derechos fundamentales de la accionante al negar la reevaluaci\u00f3n del riesgo atendiendo al enfoque diferencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consideraci\u00f3n general \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De la intervenci\u00f3n que Sisma Mujer present\u00f3 ante la Corte Constitucional se desprenden algunas situaciones concretas de vulneraci\u00f3n de derechos de las mujeres defensoras. Acorde con la intervenci\u00f3n, las mujeres defensoras de derechos humanos se encuentran en una grave situaci\u00f3n de riesgo y vulnerabilidad acentuada por el solo hecho de ser mujer. No cabe duda, para la Corte, que la existencia de patrones culturales y sociales discriminatorios, basados en la concepci\u00f3n de que las mujeres son inferiores y en la existencia de roles estereotipados de g\u00e9nero -cuidadoras- enmarcan afectaciones diferenciales y desproporcionadas que agravan la situaci\u00f3n de riesgo que enfrentan al ejercer sus liderazgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de las estad\u00edsticas261 que presenta la intervenci\u00f3n es posible afirmar que la situaci\u00f3n de las mujeres defensoras ha empeorado dr\u00e1sticamente respecto a sus pares varones262. De enero de 2013 a marzo de 2019, de las 76 defensoras asesinadas reportadas por el programa Somos Defensores, el 47,4% eran lideresas comunales o comunitarias, mientras que el 43,4% defend\u00edan derechos de poblaciones espec\u00edficas, entre los que se encuentran los derechos de las mujeres, de la poblaci\u00f3n LGBTIQ+, de los pueblos ind\u00edgenas y afrodescendientes, del campesinado, de las v\u00edctimas y de la juventud. Tambi\u00e9n se encuentran comunicadoras defensoras de derechos humanos, defensoras ambientales, y defensoras educadoras y lideresas sindicales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta situaci\u00f3n de riesgo debido al g\u00e9nero no es nueva para la Corte Constitucional. En el Auto 098 de 2013 la Corte afirm\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, esta Sala observa que la dimensi\u00f3n de g\u00e9nero de la violencia contra las mujeres defensoras de derechos humanos se manifiesta igualmente en que encaran riesgos de g\u00e9nero que no enfrentan los defensores varones, en la misma proporci\u00f3n, debido a los roles preestablecidos que subvaloran y degradan la condici\u00f3n femenina. La Sala ratifica que las mujeres defensoras enfrentan de forma constante el riesgo de ser objeto de abusos, agresiones y esclavitud sexual, trata de personas con fines de esclavitud sexual y dom\u00e9stica, el reclutamiento con fines de explotaci\u00f3n dom\u00e9stica y sexual, amenazas de violencia sexual, humillaciones p\u00fablicas con contenido sexual, marcas en el cuerpo producidas con objetos corto punzantes o quemaduras en la que imprimen mensajes denigrantes contra la v\u00edctima. Muchas de las amenazas y actos de violencia se dirigen contra miembros del n\u00facleo familiar, especialmente contra hijos e hijas, lo cual pone de manifiesto que tales ataques tambi\u00e9n pretenden una afectaci\u00f3n diferenciada que ocasione da\u00f1os en los bienes y relaciones que las mujeres consideran valiosos e importantes dada su condici\u00f3n femenina\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En dicha providencia, la Corte recalc\u00f3, adem\u00e1s, que \u201clos actos de violencia contra las mujeres defensoras no est\u00e1n asociados a violencia com\u00fan sino a un tipo de violencia sociopol\u00edtica de g\u00e9nero ejemplarizante, que emplea como herramienta la administraci\u00f3n del miedo hacia la producci\u00f3n de terror sobre las mujeres\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro de los tratos desproporcionados se evidencian: (i) crueldad extrema en los asesinatos contra defensoras263; (ii) lenguaje humillante referido al cuerpo, la integridad o las actividades de las mujeres264; (iii) violencia sexual contra las defensoras, familiares o contra otras mujeres de la organizaci\u00f3n265; y (iv) la violencia de pareja y feminicidios debido al liderazgo266.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consideraci\u00f3n particular\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante solicit\u00f3 ordenar a la UNP la revaluaci\u00f3n del riesgo que tenga en cuenta el contexto y los enfoques territorial, de g\u00e9nero, \u00e9tnico y la interseccionalidad. En su escrito de tutela la accionante manifest\u00f3 inconformidad con el personal asignado para su protecci\u00f3n, pues no conf\u00eda en ellos. Los jueces de instancia ordenaron a la UNP iniciar el proceso pertinente para revaluar la situaci\u00f3n del riesgo de la accionante y de las medidas de protecci\u00f3n adoptadas, para que estas sean adecuadas al contexto del desempe\u00f1o de labores de defensa de los derechos humanos. De hallar que no cumplen con dichos requisitos, la UNP deber\u00e1 adoptar las medidas que permitan su efectiva protecci\u00f3n, observando en todo caso el enfoque diferencial necesario para este tipo de medidas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Plena confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n de los jueces de instancia atendiendo a las condiciones especiales de riesgo de la accionante, pues no solo se trata de una l\u00edder afrocolombiana, sino que tambi\u00e9n es mujer.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional exalta la labor de las lideresas sociales, en consecuencia, exige del Estado la implementaci\u00f3n eficaz y efectiva del Programa Integral de Garant\u00edas para Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos. Por su parte, la UNP tiene el deber no solamente de analizar el riesgo de la accionante con perspectiva de g\u00e9nero sino de adoptar las medidas de seguridad con las que ella, debido a su condici\u00f3n de mujer, se sienta efectivamente segura. No se trata entonces de asignarle personas de protecci\u00f3n, se trata de asignarle personal capacitado que atienda a las caracter\u00edsticas concretas de la accionante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, la accionante asegur\u00f3 que mensualmente debe asumir $200.000 por combustible. Afirm\u00f3 que ha presentado varias solicitudes, sin embargo, solamente tiene soportes de dos. El 7 de octubre de 2020 la accionante envi\u00f3 la solicitud de desplazamiento terrestre y a\u00e9reo para esquemas de protecci\u00f3n. Luego, el 22 de julio de 2020 envi\u00f3 la solicitud de desplazamiento terrestre y a\u00e9reo para esquemas de protecci\u00f3n. En esas dos ocasiones las solicitudes le fueron negadas por falta de presupuesto. Adem\u00e1s, le han advertido que la solicitud se debe presentar los primeros 10 d\u00edas de cada mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el escrito de impugnaci\u00f3n, la UNP precis\u00f3 que a la accionante le ha sido aprobado el monto respectivo por combustible. Sin embargo, no prob\u00f3 que dicho monto corresponda con la normatividad vigente ni que se haya sufragado mensualmente desde que se le entreg\u00f3 el veh\u00edculo a la accionante, adem\u00e1s, nada dijo sobre los gastos de vi\u00e1ticos y tiquetes a\u00e9reos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Plena llega a la misma conclusi\u00f3n del primer caso. No es proporcionado que el Estado asuma de forma ilimitada el consumo de vi\u00e1ticos y gasolina para el funcionamiento de los esquemas de seguridad, por ello, los beneficiarios tienen un deber de solidaridad con los gastos que este genere. No obstante, es deber de la UNP garantizar que los esquemas de seguridad asignados sean eficientes y eficaces. As\u00ed, imponer al accionante la carga de mantenimiento del esquema, bajo razones de insuficiencia de presupuesto, al punto que le impida desplazarse para cumplir con su labor de defensor de derechos humanos, anular\u00eda su derecho a la seguridad personal y su derecho fundamental de defender derechos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo tanto, la Corte ordenar\u00e1 a la UNP que garantice el pago del combustible, de los vi\u00e1ticos y de los peajes, acorde con la normatividad vigente. Para ello, deber\u00e1 informar al beneficiario de forma clara y oportuna los requisitos que debe cumplir y los t\u00e9rminos para ello. Adicionalmente, la UNP deber\u00e1 revaluar con base en criterios t\u00e9cnicos la suficiencia de los valores que actualmente se reconocen por dichos conceptos, analizando, entre otras cosas, los recorridos necesarios que la poblaci\u00f3n defensora de derechos humanos debe transitar en ejercicio de su derecho a defender derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n por adoptar en el caso 8. Confirmar parcialmente la decisi\u00f3n del juez de segunda instancia que confirm\u00f3 parcialmente las \u00f3rdenes emitidas por el juez de primera instancia que protegi\u00f3 los derechos fundamentales del accionante. En consecuencia, se emitir\u00e1n \u00f3rdenes dirigidas a la FGN, a la UNP y al Ministerio del Interior en procura de garantizar (i) el impulso de las investigaciones relacionadas con las denuncias presentadas por la accionante; (ii) la revaluaci\u00f3n del riesgo de la accionante; (iii) la entrega de los suministros necesarios para el desplazamiento del esquema de seguridad de la accionante; y (iv) la implementaci\u00f3n del Programa Integral de Garant\u00edas para Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caso 9. Accionante \u201cAlejandro Palacio Restrepo\u201d (T-8.018.193)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante fue representante de los estudiantes al Consejo Superior de la Universidad Nacional de Colombia, sede Bogot\u00e1 y presidente de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Representantes Estudiantiles de la Educaci\u00f3n Superior (ACREES).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Debido a la defensa que ACREES hace de la educaci\u00f3n superior, junto con otras organizaciones estudiantiles, el actor participa de manifestaciones de manera p\u00fablica y pac\u00edfica. Su defensa de la educaci\u00f3n ha generado agresiones y amenazas en su contra y contra su familia. El 10 de octubre de 2018, el d\u00eda que inici\u00f3 el paro estudiantil, el accionante recibe la primera amenaza. Luego de llegar a la Plaza de Bol\u00edvar \u201cel accionante se sube a la tarima para hablar y cuando baja un grupo de personas se le acercan, y comienzan a amedrentarlo dici\u00e9ndole groser\u00edas y que ya no lo quer\u00edan ver molestando, pues de lo contrario iban a responder\u201d. Como consecuencia, el l\u00edder estudiantil tiene que abandonar la movilizaci\u00f3n. El 17 de octubre de 2018, en la segunda movilizaci\u00f3n de estudiantes, recibi\u00f3 una nueva amenaza. La tercera amenaza la recibe la noche anterior a la marcha que se realiz\u00f3 el 8 de noviembre de 2018. En esta ocasi\u00f3n recibe una llamada de un n\u00famero privado en la que le dicen que se cuide durante las marchas. Fue tal el nivel de se\u00f1alamiento y de estigmatizaci\u00f3n que en la calle le gritaban \u201ccomunista, guerrillero, castrochavista ojal\u00e1 te maten\u201d. Hechos que denunci\u00f3 ante la FGN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 10 de noviembre de 2018, la UNP le asign\u00f3 un esquema de protecci\u00f3n de emergencia. El 28 de diciembre de 2018, con ocasi\u00f3n de las amenazas que reciben sus padres, la UNP hizo extensible el esquema de protecci\u00f3n a su familia. En el a\u00f1o 2019, la UNP determin\u00f3 que \u00e9l y su familia tienen riesgo nivel extraordinario.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 18 de octubre de 2019, un reconocido empresario public\u00f3 el siguiente trino: \u201cun l\u00edder estudiantil no recibe instrucciones de aquellos que est\u00e1n aliados con FARC. Un l\u00edder es aquel que defiende sus causas. La causa estudiantil no es la del terrorismo. Parece m\u00e1s bien de la Colombia vand\u00e1lica, recibe\u2026\u201d y a continuaci\u00f3n subi\u00f3 im\u00e1genes del accionante en las que comparte espacios con personas conocidas por su posici\u00f3n pol\u00edtica de izquierda. Esta publicaci\u00f3n gener\u00f3 de nuevo una avalancha de amenazas y amedrentamientos en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acorde con el escrito de tutela, si bien el esquema de protecci\u00f3n le ha brindado seguridad, tambi\u00e9n lo hace m\u00e1s visible. Esto, unido con la estigmatizaci\u00f3n que ha sufrido como l\u00edder estudiantil, ha provocado reacciones violentas por parte de personas que se lo encuentran por la calle.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la acci\u00f3n de tutela el accionante enlist\u00f3 las conductas que considera vulneran sus derechos fundamentales. Primero, el Gobierno Nacional, en cumplimiento de la Ley 434 de 1998, el Decreto 895 de 2017 y la Directiva 002 de 2017 de la PGN debe crear el Programa de Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y Prevenci\u00f3n de la Estigmatizaci\u00f3n y reconocer, en cumplimiento de su obligaci\u00f3n de garant\u00eda, la legitimidad de defender derechos humanos y el riesgo en el que se encuentra el movimiento y sus l\u00edderes y lideresas sociales. Segundo, la FGN debe investigar y esclarecer los autores mediatos e inmediatos y de manera conjunta con los distintos atentados y agresiones en su contra y en contra de la organizaci\u00f3n con la que trabaja.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El Ministerio del Interior vulner\u00f3 los derechos fundamentales del accionante al no crear e implementar el Programa de Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y Prevenci\u00f3n de la estigmatizaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tal como se expuso en un caso anterior, el Gobierno expidi\u00f3 el Decreto 1444 de 2022, mediante el cual adopt\u00f3 la pol\u00edtica p\u00fablica de reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n en el marco de implementaci\u00f3n del AFP. Esta pol\u00edtica tiene como objetivo principal \u201c[b]rindar las herramientas para la reconciliaci\u00f3n nacional, la convivencia y la no estigmatizaci\u00f3n promoviendo un lenguaje y comportamiento de respeto y dignidad entre sus habitantes, funcionarios p\u00fablicos y sus instituciones en el ejercicio de los derechos y deberes consagrados constitucionalmente\u201d.\u00a0Dentro de los destinatarios de la pol\u00edtica est\u00e1n los l\u00edderes y lideresas sociales, defensores y defensoras de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Uno de los ejes estrat\u00e9gicos es el empoderamiento y reconocimiento social, ello implica el reconocimiento social a la labor de defensa de derechos humanos que realizan los l\u00edderes, lideresas, defensores y defensoras de derechos humanos y en general movimientos y grupos sociales del pa\u00eds. Seg\u00fan el Decreto, a trav\u00e9s de la reconciliaci\u00f3n se busca reducir la estigmatizaci\u00f3n hacia la poblaci\u00f3n beneficiaria de esta pol\u00edtica, en este sentido, se pretende educar a la sociedad civil y las autoridades nacionales y territoriales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte toma nota de la vulneraci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos que surge de la estigmatizaci\u00f3n de su importante labor. Sin embargo, la regulaci\u00f3n expedida por el Gobierno Nacional posterior a la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela es un gran paso hacia el fin de dicha estigmatizaci\u00f3n. En efecto, dicha regulaci\u00f3n est\u00e1 dirigida a que los funcionarios p\u00fablicos se abstengan de realizar declaraciones que estigmaticen a la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos. As\u00ed las cosas, la Corte ordenar\u00e1 al Ministerio del Interior cumplir con lo ordenado en el Decreto 1444 de 2022 con relaci\u00f3n a la creaci\u00f3n y socializaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, se confirmar\u00e1 la orden de los jueces de instancia dirigida a la PGN respecto de promocionar, divulgar y aplicar la Directiva 002 de 2017.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La FGN vulner\u00f3 los derechos fundamentales del accionante al no adelantar con agilidad y eficacia las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos violentos relatados en las denuncias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante solicit\u00f3 al juez de tutela ordenar a la FGN investigar y esclarecer de manera conjunta los distintos atentados y agresiones en su contra teniendo en cuenta el contexto. Ello con el fin de desmantelar las organizaciones que amenazan su vida.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La FGN inform\u00f3 a la Corte Constitucional que el accionante present\u00f3 dos denuncias por el delito de amenazas en los a\u00f1os 2018 y 2019. Tales indagaciones correspondieron en reparto a fiscal\u00edas ubicadas en la Direcci\u00f3n Seccional de Medell\u00edn y al Grupo de Trabajo Nacional para la Investigaci\u00f3n de Amenazas Contra Personas Defensoras de Derechos Humanos, adscritos a la Direcci\u00f3n Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos. En las denuncias por amenazas, se han realizado actividades investigativas tendientes a individualizar a los responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acorde con el relato de la FGN, el Grupo de Trabajo Nacional asociar\u00e1 los procesos por las amenazas reportadas por el accionante en el a\u00f1o 2018 y en el 2019. En lo que refiere a esta \u00faltima indagaci\u00f3n, es importante se\u00f1alar que, aunque los hechos que refiere la denuncia se investigan en una \u00fanica noticia criminal, los mismos se enmarcan en una situaci\u00f3n general que ha sido conocida por el Grupo de Trabajo Nacional, relacionada con las amenazas que se presentaron a los l\u00edderes estudiantiles con ocasi\u00f3n del paro estudiantil de 2018 y 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de esta situaci\u00f3n general, y con el acompa\u00f1amiento de la Defensor\u00eda del Pueblo, la FGN ha realizado reuniones peri\u00f3dicas con los estudiantes amenazados, incluyendo al accionante, con el fin de generar estrategias que permitan identificar a los responsables de las amenazas denunciadas. En desarrollo de este trabajo de cooperaci\u00f3n, ya elaboraron los informes de caracterizaci\u00f3n de cada una de las v\u00edctimas, incluido el accionante. Ello con el fin de definir l\u00edneas investigativas que expliquen la victimizaci\u00f3n, a partir de la importante labor de defensa de derechos humanos ejercida por el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el presente caso, las amenazas se produjeron en el a\u00f1o 2018. Desde entonces, si bien la FGN inici\u00f3 la investigaci\u00f3n con la perspectiva de tratarse de un l\u00edder defensor de derechos humanos, el mayor avance reportado fue la caracterizaci\u00f3n de la v\u00edctima. A juicio de la Sala Plena, las actuaciones adelantadas por la FGN son insuficientes al punto que, cinco a\u00f1os despu\u00e9s, no ha definido las l\u00edneas investigativas para identificar a los presuntos responsables del delito, lograr su captura y\/o la desarticulaci\u00f3n del grupo delincuencial. Adicionalmente, la FGN no justific\u00f3 la razonabilidad del plazo que ha tomado la identificaci\u00f3n de los presuntos responsables del delito, su captura y\/o la desarticulaci\u00f3n del grupo delincuencial. Por lo anterior, se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n del juez de primera instancia pues no se demostr\u00f3 un avance efectivo en las investigaciones que lleven al esclarecimiento de los hechos y que correspondan con la agilidad que exigen estos casos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En s\u00edntesis, la FGN vulnera los derechos de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos cuando en sus investigaciones por delitos cometidos contra dicha poblaci\u00f3n (i) no demuestra actuaciones efectivas tendientes a identificar a los presuntos perpetuadores del delito, su captura y\/o la desarticulaci\u00f3n del grupo delincuencial; y (ii) no justifica la razonabilidad del plazo que se ha tomado para tal fin.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n por adoptar en el caso 9. Confirmar parcialmente la decisi\u00f3n del juez de segunda instancia que confirm\u00f3 parcialmente las \u00f3rdenes emitidas por el juez de primera instancia que protegi\u00f3 los derechos fundamentales del accionante. En consecuencia, se emitir\u00e1n \u00f3rdenes dirigidas al Ministerio del Interior, a la PGN y a la FGN en procura de garantizar (i) el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1444 de 2022; (ii) la promoci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la Directiva 002 de 2017 y la Directiva N.\u00b0 001 de 2019 de la PGN; y (iii) el impulso de las investigaciones relacionadas con las denuncias presentadas por la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caso 10. Accionante \u201cMilena Quiroz Jim\u00e9nez\u201d (T-8.018.193) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante es defensora de los derechos humanos en el Sur de Bol\u00edvar, como vocera de la Comisi\u00f3n de Interlocuci\u00f3n del Sur de Bol\u00edvar, Centro y Sur del Cesar, integrante de la Cooperativa Multiactiva de Arenal (Comuarenal), del Consejo de Comunidades Negras \u201cCasimira Olave Arincon Amela\u201d en el Municipio Arenal, de la Fundaci\u00f3n Rescate Cultural FUREC y del Movimiento Congreso de los Pueblos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la acci\u00f3n de tutela manifest\u00f3 ser objeto de persecuci\u00f3n y graves atentados contra su vida. En particular, relat\u00f3 que el 22 de marzo de 2017 fue detenida junto con otros 12 pobladores por la Fiscal\u00eda Tercera del C\u00edrculo Especializado de Cartagena por los delitos de rebeli\u00f3n y concierto para delinquir, bajo cargos de promoci\u00f3n de marchas con el fin de delinquir aprovechando su calidad de lideresa. Bajo tal imputaci\u00f3n le fue impuesta medida de aseguramiento por espacio de 8 meses lejos de su familia, hasta cuando la medida fue revocada el 7 de noviembre de 2017 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena. Durante el a\u00f1o 2018 sufri\u00f3 actos de hostigamiento y a pesar de contar con esquema de protecci\u00f3n por tener calificaci\u00f3n de riesgo extraordinario, la UNNP, mediante Resoluci\u00f3n NO 00008482, orden\u00f3 desmontar de forma progresiva el esquema de seguridad, por no presentarse amenazas directas en su contra.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 18 de junio y 27 de julio de 2019 present\u00f3 una denuncia en contra del alcalde del municipio Arenal, por declaraciones injuriosas emitidas en su contra acus\u00e1ndola de atentar y financiar acciones de protesta ciudadana, lo cual, en su criterio, constituye un acto de estigmatizaci\u00f3n. El 22 de noviembre de 2019 present\u00f3 otra denuncia en contra de los hombres asignados de protecci\u00f3n, por afirmaciones injuriosas, infundadas e irresponsables que pusieron en riesgo su buen nombre. Seg\u00fan indic\u00f3, previamente hab\u00edan cometido faltas graves, como dejarla sola en reuniones en las que ejerc\u00eda labores de liderazgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 27 de diciembre de 2019, cuando se desplazaba desde el municipio Arenal hacia el municipio de Aguachica con su esquema de seguridad, encontraron el paso obstaculizado y, en ese lugar, fueron abordados por cuatro hombres con pasamonta\u00f1as, que alejaron a sus escoltas, dispar\u00e1ndole a ella con una de las armas de dotaci\u00f3n. Cuando el escolta logr\u00f3 librarse, escaparon en la camioneta. Sobre estos hechos rindi\u00f3 declaraci\u00f3n en la Fiscal\u00eda de Aguachica, debido a que, seg\u00fan expres\u00f3, no contaba con garant\u00edas para hablar en su municipio, y la ampli\u00f3 en la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la acci\u00f3n de tutela la demandante enlist\u00f3 las conductas que considera vulneran sus derechos fundamentales. Primero, la falta de celeridad en el proceso adelantado en su contra en el Juzgado Primero del Circuito de Cartagena y la omisi\u00f3n de la Procuradur\u00eda delegada para el Ministerio Pu\u0301blico en Asuntos Penales de brindar vigilancia especial en dicho proceso. Segundo, el Gobierno Nacional, en cumplimiento de la Ley 434 de 1998, el Decreto 895 de 2017 y la Directiva 002 de 2017 de la PGN debe crear el Programa de Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y Prevenci\u00f3n de la Estigmatizaci\u00f3n y reconocer, en cumplimiento de su obligaci\u00f3n de garant\u00eda, la legitimidad de defender derechos humanos y el riesgo en el que se encuentra el movimiento y sus l\u00edderes y lideresas sociales. Tercero, la FGN debe investigar y esclarecer los autores mediatos e inmediatos y de manera conjunta con los distintos atentados y agresiones en su contra y en contra de la organizaci\u00f3n con la que trabaja. Cuarto, la UNP no le garantiza un esquema de seguridad con enfoque diferencial y personas de confianza de la accionante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El Juzgado Primero de Circuito de Cartagena y la Procuradur\u00eda Delegada para el Ministerio P\u00fablico en Asuntos Penales no vulneraron los derechos de la accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En su escrito de tutela la accionante solicit\u00f3 ordenar (i) al Juez Primero del Circuito de Cartagena dar celeridad a su proceso y a la (ii) Procuradur\u00eda Delegada para el Ministerio P\u00fablico en Asuntos Penales brindar vigilancia especial al proceso penal que se lleva actualmente en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En respuesta al auto de pruebas proferido por la Corte, el Juzgado Primero del Circuito de Cartagena inform\u00f3 que le correspondi\u00f3 conocer (como juez de segunda instancia en control de garant\u00edas), la apelaci\u00f3n del auto que impuso medida de aseguramiento (26\/04\/2017). El 7 de noviembre de 2017, orden\u00f3 la revocatoria de la medida de aseguramiento y, en consecuencia, orden\u00f3 la libertad de los procesados, entre ellos la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, la PGN inform\u00f3 que mediante auto No. 15096 la PGN\u2013Procuradora 82 Judicial II Penal de Cartagena- se constituy\u00f3 en agencia especial en el proceso 300160011292015003910, donde la accionante es demandada. Precis\u00f3 que el proceso est\u00e1 a cargo del Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito Especializado de Cartagena, no del juzgado demandado. Adem\u00e1s, asegur\u00f3 que, en dicho proceso, se program\u00f3 la audiencia preparatoria para el 28 de mayo de 2021.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte no advierte vulneraci\u00f3n por parte de las autoridades accionadas. Si bien (i) la accionante aleg\u00f3 la falta de celeridad del Juzgado Primero del Circuito de Cartagena, el proceso se adelanta en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena (juzgado no accionado). A su vez (ii) el Juzgado Primero del Circuito de Cartagena, accionado en el proceso, actu\u00f3 con celeridad al resolver el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por los procesados al punto de ordenar su libertad; y (iii) la PGN se constituy\u00f3 en agencia especial en el proceso tal como lo solicit\u00f3 la accionante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, la accionante no plante\u00f3 ninguna pretensi\u00f3n concreta contra la Fiscal\u00eda Tercera del C\u00edrculo Especializado de Cartagena267, entidad que seg\u00fan su relato la detuvo el 22 de marzo de 2017 por el delito de \u201crebeli\u00f3n y concierto para delinquir, bajo cargos de promoci\u00f3n de marchas con el fin de delinquir\u201d. Tampoco lo hizo en contra de las actuaciones del Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito Especializado de Cartagena -juzgado que conoce del asunto-. No obstante, la Corte encuentra necesario pronunciarse sobre este hecho.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como se mencion\u00f3 en un caso anterior, la estigmatizaci\u00f3n es uno de los principales problemas a los que se enfrentan los l\u00edderes sociales y que pone en riesgo su vida, al mostrarlos como simpatizantes de grupos armados. La Corte reitera que la descalificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos desde funcionarios del Estado, la estigmatiza. Ello puede vulnerar la integridad de la persona y generar un ambiente hostil que dificulte el ejercicio leg\u00edtimo de su libertad de asociaci\u00f3n268. No se trata entonces solamente de generar espacios libres de estigmatizaci\u00f3n sino de abstenerse de ser el causante de dichas estigmatizaciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan un informe de Coljuristas del a\u00f1o 2020, dentro de las agresiones contra personas defensoras y l\u00edderes y lideresas sociales entre el 1\u00ba de agosto del 2018 y el 13 de mayo del 2020, el 28,4 % correspondieron a detenciones arbitrarias, principalmente en el marco de la protesta social; en ese tiempo, se registraron 15 casos de judicializaci\u00f3n como instrumento para atacar la labor de la defensa de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el a\u00f1o 2016 la Comisi\u00f3n IDH present\u00f3 un informe sobre la criminalizaci\u00f3n de la labor de defensoras y defensores de derechos humanos. Identific\u00f3 \u201cla formulaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n indebida de la legislaci\u00f3n, particularmente legislaci\u00f3n en materia penal, en perjuicio de personas defensoras de derechos humanos\u201d como una de las acciones dirigidas a obstaculizar sus actividades. La criminalizaci\u00f3n de personas defensoras de derechos humanos se materializa de diferentes formas: (i) presentando denuncias infundadas, (ii) a trav\u00e9s de la sujeci\u00f3n a procesos penales prolongados y (iii) mediante la aplicaci\u00f3n de medidas cautelares con fines no procesales. La indebida criminalizaci\u00f3n en la labor de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos impacta, inevitablemente, la fundamental funci\u00f3n que ejercen pues implica \u201camedrentar y paralizar la labor de personas defensoras\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Plena reconoce que el Estado tienen el deber constitucional de investigar a quienes transgreden la ley. Ello responde a los criterios de imparcialidad, exhaustividad, independencia y plazo razonable. Trat\u00e1ndose de investigaciones contra personas defensoras de derechos humanos, la FGN y los jueces de conocimiento de los casos deben velar por garantizar todas las medidas necesarias para evitar que mediante sus investigaciones se someta a juicios infundados a las personas que de manera leg\u00edtima reclaman el respeto y protecci\u00f3n de los derechos humanos. En este sentido, dichas autoridades deben adoptar medidas tendientes a eliminar cualquier tipo de hostigamiento contra quienes se dedican a actividades protegidas como es el caso de las defensoras y defensores de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acorde con la informaci\u00f3n suministrada por la PGN, el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito Especializado de Cartagena program\u00f3 la audiencia preparatoria para el 28 de mayo de 2021. No obstante, atendiendo las anteriores consideraciones, la Sala exhortar\u00e1 al Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito Especializado de Cartagena para que, si a\u00fan no lo ha hecho, lleve a cabo la audiencia preparatoria dentro del proceso 300160011292015003910 y le d\u00e9 al asunto el impulso necesario para su culminaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El Ministerio del Interior vulner\u00f3 los derechos fundamentales de la accionante al no crear e implementar el Programa de Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y Prevenci\u00f3n de la estigmatizaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Teniendo en cuenta que esta pretensi\u00f3n es id\u00e9ntica a la ya resuelta en los casos anteriores, la Corte reiterar\u00e1 la orden al Ministerio del Interior para que cumpla con lo ordenado en el Decreto 1444 de 2022 con relaci\u00f3n a la creaci\u00f3n y socializaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n. Adem\u00e1s, se confirmar\u00e1 la orden de los jueces de instancia dirigida a la PGN respecto de promocionar, divulgar y aplicar la Directiva 002 de 2017.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La FGN vulner\u00f3 los derechos fundamentales de la accionante al no adelantar con agilidad y eficacia las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos violentos relatados en las denuncias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante solicit\u00f3 al juez de tutela ordenar a la FGN investigar y esclarecer de manera conjunta los distintos atentados y agresiones en su contra teniendo en cuenta el contexto. Ello con el fin de desmantelar las organizaciones que amenazan su vida.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La FGN inform\u00f3 a la Corte Constitucional que en los procesos en los que ha sido v\u00edctima la accionante, el Grupo de Trabajo Nacional ha acompa\u00f1ado las investigaciones adelantadas por la Direcci\u00f3n Seccional de Magdalena Medio. La entidad tiene conocimiento de 3 casos de amenazas que ocurrieron el 21 de diciembre de 2017, el 7 de julio de 2018 y el 18 de junio de 2019. Igualmente, la FGN investiga una tentativa de homicidio que ocurri\u00f3 el 27 de diciembre de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las tres noticias criminales son conexas y, en el marco del proceso, el Grupo de Trabajo Nacional elabor\u00f3 un informe de caracterizaci\u00f3n, con el fin de identificar las actividades de defensa de derechos humanos de la v\u00edctima, su incidencia en las comunidades del Sur de Bol\u00edvar y los eventos de su agenda que pueden motivar las amenazas por parte de organizaciones criminales o de actores ilegales que hacen presencia en la zona en las que la v\u00edctima ejerce sus labores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con la tentativa de homicidio, la Direcci\u00f3n Seccional ha acudido a pruebas t\u00e9cnicas que le permitan identificar a los presuntos responsables del hecho. Teniendo en cuenta que a\u00fan se desarrollan actividades investigativas, la FGN se abstuvo de compartir m\u00e1s informaci\u00f3n, hasta tanto no se tenga una inferencia razonable de la autor\u00eda y participaci\u00f3n de las personas identificadas, que permita a un juez de la Rep\u00fablica ordenar su captura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A juicio de la Sala Plena, las actuaciones adelantadas por la FGN en este caso concreto son insuficientes. Sobre las amenazas han transcurrido m\u00e1s de 6 a\u00f1os sin identificaci\u00f3n alguna de los responsables y el avance m\u00e1ximo ha consistido en un informe de caracterizaci\u00f3n. Con relaci\u00f3n a la tentativa de homicidio han pasado 4 a\u00f1os y, si bien parece existir una idea acerca del posible responsable, la investigaci\u00f3n no ha sido la suficientemente eficaz. Adicionalmente, la FGN no justific\u00f3 la razonabilidad del plazo que ha tomado la identificaci\u00f3n de los presuntos responsables del delito, su captura y\/o la desarticulaci\u00f3n del grupo delincuencial.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, es necesario aclarar que aunque la accionante solicit\u00f3 celeridad en las investigaciones de los delitos cometidos contra la organizaci\u00f3n en la que trabaja no aport\u00f3 informaci\u00f3n sobre las denuncias presentadas por estos hechos. Por lo anterior, se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n del juez de primera instancia pues no se demostr\u00f3 un avance efectivo en las investigaciones que lleven al esclarecimiento de los hechos y que correspondan con la agilidad que exigen estos casos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En s\u00edntesis, la FGN vulnera los derechos de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos cuando en sus investigaciones por delitos cometidos contra dicha poblaci\u00f3n (i) no demuestra actuaciones efectivas tendientes a identificar a los presuntos responsables del delito, su captura y\/o la desarticulaci\u00f3n del grupo delincuencial; y (ii) no justifica la razonabilidad del plazo que se ha tomado para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La UNP vulner\u00f3 los derechos fundamentales de la accionante al negarse a reevaluar el riesgo atendiendo el enfoque diferencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante solicit\u00f3 ordenar a la UNP la revaluaci\u00f3n del riesgo que tenga en cuenta el contexto y los enfoques territorial, de g\u00e9nero, \u00e9tnico y la interseccionalidad. En su escrito de tutela la accionante manifest\u00f3 inconformidad con el personal asignado para su protecci\u00f3n, pues no conf\u00eda en ellos. Los jueces de instancia ordenaron a la UNP iniciar el proceso pertinente para revaluar la situaci\u00f3n del riesgo de la accionante y de las medidas de protecci\u00f3n adoptadas, para que estas sean adecuadas al contexto del desempe\u00f1o de labores de defensa de los derechos humanos. De hallar que no cumplen con dichos requisitos, la UNP deber\u00e1 adoptar las medidas que permitan su efectiva protecci\u00f3n, observando en todo caso el enfoque diferencial necesario para este tipo de medidas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Plena confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n de los jueces de instancia atendiendo a las condiciones especiales de riesgo de la accionante pues, tal como se expuso en un caso anterior, no solo se trata de una lideresa afrocolombiana, sino que tambi\u00e9n es mujer.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n por adoptar en el caso 10. Confirmar parcialmente la decisi\u00f3n del juez de segunda instancia que confirm\u00f3 parcialmente las \u00f3rdenes emitidas por el juez de primera instancia que protegi\u00f3 los derechos fundamentales del accionante. En consecuencia, se emitir\u00e1n \u00f3rdenes dirigidas al Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito Especializado de Cartagena, al Ministerio del Interior, a la FGN y a la UNP en procura de garantizar (i) el impulso del proceso penal con radicado 300160011292015003910; (ii) el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1444 de 2022; (iii) el impulso de las investigaciones relacionadas con las denuncias presentadas por la accionante; y (iv) la revaluaci\u00f3n del riesgo de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caso 11. Accionante \u201cLeovigildo Vivanco Sotelo\u201d (T-8.136.698) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante es miembro de una comunidad afrocolombiana y residente del municipio de San Jos\u00e9 de Ur\u00e9, C\u00f3rdoba. Ocupa el cargo de presidente del \u201cConsejo Comunitario de Comunidades Negras Palenque de Ur\u00e9\u201d y es miembro activo de la \u201cDirecci\u00f3n Colegiada del Consejo de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia\u201d del mismo municipio. Adicionalmente, se encuentra afiliado al \u201cMovimiento Nacional Cimarr\u00f3n\u201d, participando en el programa de la Escuela de Liderazgo Afrocolombiano &#8211; Nelson Mandela; ejerce el cargo de coordinador en asuntos jur\u00eddicos \u00e9tnicos de INTRECOA; y es director de la Fundaci\u00f3n Social C\u00f3rdoba Controversial \u201cCORDOBERXIA\u201d. Afirma ser un l\u00edder comunitario y social afrocolombiano que, debido a su activismo en defensa de los derechos humanos, ha recibido amenazas contra su vida e integridad y la de su familia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 30 de septiembre de 2020 recibi\u00f3 una amenaza de muerte por parte de dos hombres. Asegur\u00f3 que, a la fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, ninguna de las entidades hab\u00eda tomado acciones concretas para proteger tanto su vida como su integridad personal y la de su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la acci\u00f3n de tutela el accionante enlist\u00f3 las conductas que considera vulneran sus derechos fundamentales. Primero, la ausencia de priorizaci\u00f3n de las investigaciones por parte de la FGN. Segundo, la inacci\u00f3n de la UNP para evaluar su caso y ordenar las medidas necesarias para brindar el esquema de protecci\u00f3n id\u00f3neo y suficiente para el accionante y su n\u00facleo familiar, teniendo en cuenta el enfoque \u00e9tnico. Tercero, la falta de cumplimiento de la Directiva 002 del 14 de junio de 2017 por parte de la PGN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En sentencia de primera instancia del 13 de noviembre de 2020, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Monter\u00eda declar\u00f3 improcedente el amparo. Consider\u00f3 que (i) el accionante cuenta con medidas de protecci\u00f3n transitorias por parte de la Polic\u00eda Nacional; y (ii) tiene en curso una orden de trabajo que estaba en t\u00e9rmino de resolverse. En sentencia del 15 de enero de 2021 la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter\u00eda confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia reiterando los argumentos all\u00ed expuestos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante solicit\u00f3 al juez de tutela ordenar a la FGN que adopte las medidas necesarias para dar prioridad a la investigaci\u00f3n y desarrollarla de manera c\u00e9lere, eficaz y adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En su respuesta al auto de pruebas, la FGN le inform\u00f3 a la Corte Constitucional que el 7 de octubre de 2020 el accionante present\u00f3 una denuncia, por ello, el 13 de octubre de 2020 solicit\u00f3 protecci\u00f3n a la UNP y al comandante de Polic\u00eda. Indic\u00f3 que orden\u00f3 una inspecci\u00f3n judicial y que actualmente la Fiscal\u00eda 1 Seccional BRIHO-DDHH de la Direcci\u00f3n Seccional de C\u00f3rdoba se encuentra analizando la informaci\u00f3n recolectada para proceder a emitir nuevas \u00f3rdenes a polic\u00eda judicial que permitan individualizar a los posibles autores y\/o determinadores de la conducta punible. Asegur\u00f3 que la investigaci\u00f3n se encuentra priorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A juicio de la Sala Plena, pese a las actuaciones adelantadas por la fiscal\u00eda en este caso concreto son insuficientes y constituyen una vulneraci\u00f3n de los derechos a la vida, la integridad y la seguridad personal en su faceta de que las investigaciones se realicen en un plazo razonable, evitando dilaciones, obstrucciones o entorpecimientos injustificados de los procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En concreto, la Sala encuentra que, desde la \u00faltima informaci\u00f3n recibida, la FGN se encontraba recabando y recolectando informaci\u00f3n para esclarecer los autores materiales. A la fecha, han transcurrido tres a\u00f1os desde que se interpuso la denuncia y no se cuenta con evidencia de avances significativos en el esclarecimiento de los hechos. Adicionalmente, la FGN no justific\u00f3 la razonabilidad del plazo que ha tomado la identificaci\u00f3n de los presuntos responsables del delito, su captura y\/o la desarticulaci\u00f3n del grupo delincuencial. Por lo anterior, se revocar\u00e1 la decisi\u00f3n del juez de primera instancia pues no se demostr\u00f3 un avance efectivo en las investigaciones que lleven al esclarecimiento de los hechos y que correspondan con la agilidad que exigen estos casos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En s\u00edntesis, la FGN vulnera los derechos de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos cuando en sus investigaciones por delitos cometidos contra dicha poblaci\u00f3n (i) no demuestra actuaciones efectivas tendientes a identificar a los presuntos responsables del delito, su captura y\/o la desarticulaci\u00f3n del grupo delincuencial; y (ii) no justifica la razonabilidad del plazo que se ha tomado para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La UNP desconoci\u00f3 el derecho fundamental del accionante a defender los derechos humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la respuesta al auto de pruebas, la UNP afirm\u00f3 que revoc\u00f3 las medidas de protecci\u00f3n consistentes en el otorgamiento de un medio de comunicaci\u00f3n y un chaleco blindado con el que contaba el accionante. Esto, porque desde el a\u00f1o 2021 no ha sido objeto de amenazas en su contra. Sin embargo, sigue realizando sus actividades como coordinador de la fundaci\u00f3n Cimarr\u00f3n en San Jos\u00e9 de Ure y en los sectores que realiza sus actividades existe la presencia de actores armados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Personer\u00eda de San Jos\u00e9 de Ure asegur\u00f3 que el accionante tiene riesgo por las actividades que desarrolla. Indic\u00f3 que en el municipio hay l\u00edderes amenazados y que la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico es tensa en la zona. Por su parte, la Polic\u00eda Nacional expuso que presenta riesgo por ser l\u00edder y por las actividades que desarrolla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La UNP consider\u00f3 que el evaluado no mencion\u00f3 hechos de amenazas en su contra, que solamente existe una denuncia por amenazas del a\u00f1o 2020 en la Fiscal\u00eda 1 de Monter\u00eda en estado activo sin avances y que las autoridades locales no cuentan con informaci\u00f3n de amenazas, agresiones o situaciones de riesgo en su contra. En consecuencia, estim\u00f3 que no se observan supuestos de hecho que puedan soportar una amenaza real contra el evaluado. Asegur\u00f3 que en la actualidad el actor est\u00e1 inmerso en riesgos generalizados por el hecho de vivir en sociedad, disminuyendo la intensidad del riesgo, toda vez que no se obtuvieron elementos que pudieran soportar una amenaza real en su contra y no se evidenciaron actividades espec\u00edficas desde su condici\u00f3n de activista de organizaciones de derechos humanos que pudieran seguirlo enmarcando en un riesgo excepcional, el cual no estar\u00eda en deber jur\u00eddico de soportar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte encuentra que la UNP desconoci\u00f3 el derecho a la vida y a la seguridad del accionante en las facetas de (i) identificaci\u00f3n del riesgo extraordinario al cual una persona, familia o grupo de personas est\u00e1n sometidos, advertir oportuna y claramente a los afectados el riesgo identificado y adoptar de oficio las medidas de protecci\u00f3n necesarias; (ii) valoraci\u00f3n, con base en un estudio detallado de cada situaci\u00f3n, la existencia, las caracter\u00edsticas y el origen o fuente del riesgo identificado y (iii) evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica de la evoluci\u00f3n del riesgo extraordinario y tomar las decisiones correspondientes para responder a dicha evoluci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En concreto, se tiene que la UNP valor\u00f3 err\u00f3neamente el poco avance que se ha dado en el proceso penal, lo que constituye una vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de acuerdo con la Sentencia T-469 de 2020. Asimismo, a pesar de que en la actualidad no presente amenazas, no se puede omitir el hecho de que se trata de un l\u00edder social que ha visto afectado su derecho a defender los derechos humanos. Adem\u00e1s, la UNP constat\u00f3 que frecuenta constantemente el municipio de San Jos\u00e9 de Ure donde \u201chay injerencia del clan del golfo y presencia constante de fuerza p\u00fablica\u201d270, pero no valor\u00f3 adecuadamente este hecho al desconocer que existe un contexto generalizado de violencia donde el accionante desempe\u00f1a su labor de defensa de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, el accionante reclam\u00f3 que su esquema de seguridad no tiene enfoque \u00e9tnico. La UNP asegur\u00f3 que el accionante no present\u00f3 solicitudes al respecto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte advierte que la asignaci\u00f3n de un esquema de seguridad con enfoque \u00e9tnico no depende de la solicitud del accionante. En efecto, el enfoque diferenciado es un presupuesto b\u00e1sico del an\u00e1lisis que efect\u00faa la UNP. El art\u00edculo 2.4.1.2.2. del Decreto 1066 de 2015 establece los principios en materia de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n, entre ellos, el enfoque diferencial. Acorde con dicha disposici\u00f3n, \u201c[p]ara la Evaluaci\u00f3n de Riesgo, as\u00ed como para la recomendaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n, deber\u00e1n ser observadas las especificidades y vulnerabilidades por edad, etnia, g\u00e9nero, discapacidad, orientaci\u00f3n sexual, y procedencia urbana o rural de las personas objeto de protecci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional271, el derecho a la seguridad personal le impone al Estado el deber de adoptar medidas con enfoque diferencial, cuando se trate de, entre otros, l\u00edderes sindicales, l\u00edderes campesinos y comunitarios, l\u00edderes ind\u00edgenas y afrodescendientes y, en general, defensores de derechos humanos272.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Sentencia T-124 de 2015 la Corte determin\u00f3 que las evaluaciones de seguridad deben responder a \u201clos principios de eficacia, pertinencia, idoneidad, oportunidad y enfoque diferencial\u201d. Sobre este \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que tal exigencia consiste en observar \u201cespecificidades y vulnerabilidades por pertenencia \u00e9tnica, perfil etario, g\u00e9nero, discapacidad, orientaci\u00f3n sexual y procedencia urbana o rural de quienes son objeto del programa de protecci\u00f3n\u201d, debido a que estos aspectos profundizan el riesgo de sufrir actos de violencia relacionados con el conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Plena reitera que ostentar la calidad de l\u00edder o lideresa de derechos humanos constituye una actividad riesgosa en virtud de la funci\u00f3n que cumplen. Por ello, la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos goza de una presunci\u00f3n de riesgo que exige de las autoridades competentes adoptar las medidas id\u00f3neas para su protecci\u00f3n. En ese sentido, es importante que las medidas de seguridad individual se determinen a partir de la concepci\u00f3n de las necesidades especiales del protegido. En este caso, el accionante pertenece a una comunidad afrodescendiente, por lo tanto, las medidas de protecci\u00f3n deben considerar las caracter\u00edsticas hist\u00f3ricas, culturales y sociales de dicha comunidad. As\u00ed las cosas, no le es permitido a la UNP exigir que los beneficiarios soliciten esquemas de seguridad con enfoque diferencial para proceder con la valoraci\u00f3n de su pertinencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Teniendo en cuenta que el se\u00f1or Leovigildo es l\u00edder afrocolombiano, la UNP estaba en el deber de examinar el enfoque \u00e9tnico y el contexto en el que se desempe\u00f1a el accionante, sin esperar a que el beneficiario hiciera una solicitud expresa en tal sentido. Por lo tanto, la Sala ordenar\u00e1 a la UNP la revaluaci\u00f3n del riesgo del accionante y como es su deber, el enfoque \u00e9tnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La UNP no vulner\u00f3 los derechos del accionante al no valorar el riesgo de la familia del accionante\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante considera necesario que la UNP le otorgue a su familia medidas de protecci\u00f3n. Sin embargo, precis\u00f3 que no ha solicitado dichas medidas ante la UNP, esta informaci\u00f3n fue corroborada por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte reitera que la obligaci\u00f3n de protecci\u00f3n exige adoptar las medidas de protecci\u00f3n para la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos, considerando, entre otras cosas, las necesidades concretas y familiares. En otras palabras, el Estado no solo tiene la obligaci\u00f3n de velar por el l\u00edder o lideresa; dentro de la valoraci\u00f3n del riesgo y al establecer las medidas de protecci\u00f3n es imperioso considerar la situaci\u00f3n del n\u00facleo familiar del defensor. A pesar de lo anterior, al no existir una solicitud para tal fin no se evidencia vulneraci\u00f3n a los derechos del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre este punto, en la Sentencia T-469 de 2020 se afirm\u00f3 que los \u201cdestinatarios de la protecci\u00f3n se encuentran llamados a cumplir las cargas de probar, siquiera sumariamente: (i) el car\u00e1cter del riesgo que da lugar a solicitar la protecci\u00f3n, de acuerdo con la caracterizaci\u00f3n antes rese\u00f1ada; y, (ii) la situaci\u00f3n de vulnerabilidad o de exposici\u00f3n especial al riesgo respectivo\u201d. As\u00ed, al no haber solicitado las medidas antes descritas, el accionante no cumpli\u00f3 con estas cargas y la entidad no vulner\u00f3 sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La PGN no ha vulnerado los derechos del accionante al darle cumplimiento a la Directiva 002 del 14 de junio de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como se indic\u00f3 con antelaci\u00f3n, la PGN profiri\u00f3 la Directiva 002 de 2017 mediante la cual exhort\u00f3 a los servidores p\u00fablicos para que, en cumplimiento de sus funciones y deberes legales y en el marco de sus actuaciones, respeten y garanticen las actividades que deba desarrollar la poblaci\u00f3n objeto de la Directiva. Adicionalmente, inst\u00f3 a los servidores p\u00fablicos, en el marco del principio de convencionalidad, a cumplir el derecho internacional de los derechos humanos, en especial, lo dispuesto en el Sistema Interamericano de Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos y el Sistema Universal de Protecci\u00f3n, acatando la jurisprudencia y la Declaraci\u00f3n sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos. As\u00ed mismo, hace un llamado a las autoridades competentes para que se fortalezcan e investiguen oportunamente las denuncias y quejas por amenazas contra la poblaci\u00f3n objeto de la Directiva. Por \u00faltimo, exhort\u00f3 a los servidores p\u00fablicos para que se abstengan de hacer falsas imputaciones o acusaciones que comprometan la seguridad, la honra y el buen nombre de la poblaci\u00f3n objeto de la Directiva, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n legal que asiste a las autoridades competentes de investigar y juzgar los delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el curso del proceso de tutela, la PGN inform\u00f3 que la divulgaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la Directiva 002 de 2017 es una tarea que se realiza de manera constante. Para ello, la PGN ha realizado diferentes acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n por adoptar en el caso 11. La Corte revocar\u00e1 la decisi\u00f3n del juez de segunda instancia en el proceso de tutela que confirm\u00f3 el fallo proferido por el juez de primera instancia con el fin de proteger los derechos fundamentales del accionante. En consecuencia, se emitir\u00e1n \u00f3rdenes dirigidas a la FGN y a la UNP en procura de garantizar (i) el impulso de las investigaciones relacionadas con las denuncias presentadas por la accionante; y (ii) la revaluaci\u00f3n del riesgo de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caso 12. Accionante \u201cCeferino S\u00e1nchez Pe\u00f1a\u201d (T-8.062.595) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante es comunero del Consejo Comunitario Quebrada Tabla del municipio de Villa Rica, Cauca. All\u00ed desarrolla labores de liderazgo social y defensor de derechos \u201c\u00e9tnico \u2013 territoriales y reivindicaci\u00f3n de los derechos del pueblo negro\u201d. El 7 de junio de 2019 fue v\u00edctima de un atentado en contra de su vida y la de su familia mientras se desplazaba en un autom\u00f3vil en la carretera que se dirige de Villa Rica a Caloto, Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con ocasi\u00f3n de este evento, la UNP implement\u00f3 unas medidas de emergencia consistentes en un hombre de protecci\u00f3n extensivo a su grupo familiar, un chaleco antibalas y un bot\u00f3n de apoyo. Luego de adelantado el proceso de valoraci\u00f3n de riesgo, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n No. 0540 del 7 de febrero de 2020, el director de la UNP decidi\u00f3 finalizar el esquema de seguridad a favor del se\u00f1or Ceferino S\u00e1nchez Pe\u00f1a. En contra de este acto no se present\u00f3 recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la demanda de tutela el accionante pone de presente que ha sido v\u00edctima de otras circunstancias amenazantes273. De igual forma, plantea que (i) se vulner\u00f3 su derecho fundamental al debido proceso en la medida en que no se le notific\u00f3 adecuadamente la precitada resoluci\u00f3n, y ante el desconocimiento de su contenido no interpuso ning\u00fan recurso. Y (ii) que el contenido de dicho acto administrativo no consider\u00f3 en su integridad la especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad que afronta como l\u00edder social y defensor de derechos humanos de la poblaci\u00f3n afro en el departamento del Cauca, por lo que se vulneraron sus derechos a la vida, a la integridad y seguridad personal. Solicit\u00f3 ordenar a la UNP reanudar las medidas de seguridad asignadas y realizar un estudio de valoraci\u00f3n del riesgo con todas las garant\u00edas procesales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En sentencia de primera instancia, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Santander de Quilichao tutel\u00f3 los derechos a la vida, la seguridad personal y el debido proceso del accionante. En consecuencia, orden\u00f3 que se reinstauraran las medidas de protecci\u00f3n y se realizara una reevaluaci\u00f3n de riesgo del accionante. Sin embargo, en sentencia de segunda instancia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popay\u00e1n revoc\u00f3 la sentencia de primera instancia y neg\u00f3 el amparo. Reproch\u00f3 que el accionante no interpuso ning\u00fan recurso contra el acto que dispuso finalizar las medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La UNP vulner\u00f3 los derechos del accionante al otorgar medidas de protecci\u00f3n que no atienden a la calidad de defensor de derechos humanos\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante le asegur\u00f3 a la UNP que en marzo de 2021 particip\u00f3 en una reuni\u00f3n con j\u00f3venes de Villa Rica, se le acercaron dos j\u00f3venes con armas tipo 38 largo, quienes le indicaron que \u201cno era bienvenido en el municipio, que no realizara\u0301 m\u00e1s actividades con j\u00f3venes del municipio\u201d. En junio de 2021 fue v\u00edctima de una llamada amenazante, en la cual le mencionan a su esposa y su hijo, los datos de su lugar de residencia, y con palabras soeces le manifestaron que dejaraa su rol como defensor de los derechos humanos y defensa de las comunidades afro, o de lo contrario \u00e9l y la familia pagar\u00edan las consecuencias. El d\u00eda 21 de junio de 2021 en horas de la noche fue v\u00edctima del hurto de su motocicleta, documentos de identidad y dinero, por sujetos que se desplazaban en motocicleta, posterior a esto ha sido v\u00edctima de llamadas amenazantes por parte de uno de los sujetos que particip\u00f3 en el hurto, quien le dijo que no deb\u00eda volver a Vila Rica o ser\u00eda ajusticiado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la respuesta al auto de pruebas del 29 de julio de 2022, la UNP afirm\u00f3 que el riesgo del accionante era excepcional. Ello en raz\u00f3n del liderazgo del evaluado y su permanente defensa de la comunidad afro, especialmente en el tema de apoyar proyectos productivos, resoluci\u00f3n de conflictos y protecci\u00f3n territorial donde existen consejos comunitarios afro, podr\u00eda generar inter\u00e9s sobre grupos al margen de la ley que delinquen en la regi\u00f3n, quienes actualmente se disputan el dominio territorial de varias zonas. En consecuencia, le otorg\u00f3 un (1) medio de comunicaci\u00f3n y un (1) chaleco blindado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acorde con la UNP, si bien las amenazas no han sido corroboradas por la entidad judicial competente, ya que no existen denuncias, al parecer tienen un prop\u00f3sito intimidatorio. En cuanto a la individualidad de la amenaza se puede indicar que en el departamento del Cauca han sido amenazados diferentes l\u00edderes defensores de derechos humanos, l\u00edderes afro, sociales y v\u00edctimas de violaci\u00f3n de derechos humanos, utilizando diferentes m\u00e9todos como lo son amenazas directas, mensajes de texto, an\u00f3nimos y panfletos que van dirigidos en contra de los l\u00edderes y personas visibles por lo cual no se puede establecer una persona en particular. As\u00ed mismo teniendo en cuenta el liderazgo del evaluado y su permanente defensa de la comunidad afro, especialmente en el tema de apoyar proyectos productivos, resoluci\u00f3n de conflictos y protecci\u00f3n territorial donde existen consejos comunitarios afro, podr\u00eda generar inter\u00e9s sobre grupos al margen de la ley que delinquen en la regi\u00f3n, quienes actualmente se disputan el dominio territorial de varias zonas del departamento del Cauca. Por su rol como coordinador del palenque de econom\u00eda propia delegado del concejo comunitario Quebrada Tabla ante la a la asamblea de ACON, adem\u00e1s desarrolla acciones de apoyo a los concejos comunitarios de los municipios del norte del Cauca, tiene un perfil medio \u2013 alto en su comunidad, con factor que le genera carga adicional ya que es afro y perteneciente a ACONC. Por lo anterior, la UNP considera que el evaluado tiene un riesgo excepcional, debiendo contar con medidas asignadas por el Estado. En atenci\u00f3n a MEM21-00034954 del 7 de octubre de 2021, se considera mantener medidas, a salvo de mejor criterio del CERREM.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Plena considera que la UNP vulner\u00f3 el derecho del accionante a defender derechos pues las herramientas que le otorg\u00f3 para garantizar su vida &#8211; un (1) medio de comunicaci\u00f3n y un (1) chaleco blindado- no corresponden con la gravedad de las amenazas que ha padecido por su condici\u00f3n de defensor de derechos. Esta afirmaci\u00f3n no pretende desconocer las competencias t\u00e9cnicas de la UNP para la asignaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n. Sin embargo, la Sala no puede pasar por alto la valoraci\u00f3n de eficacia que un medio de comunicaci\u00f3n y un chaleco blindado puede generar en la protecci\u00f3n de un l\u00edder social calificado con riesgo extraordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por tal raz\u00f3n, la Corte ordenar\u00e1 a la UNP revaluar el riesgo del accionante y, de ser el caso, asignar medidas de protecci\u00f3n que realmente permitan una protecci\u00f3n efectiva de los derechos del accionante y de su familia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La FGN vulner\u00f3 los derechos fundamentales del accionante al no adelantar con agilidad y eficacia las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos violentos relatados en las denuncias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La FGN inform\u00f3 que, en el caso del accionante, se han adoptado las siguientes acciones: inspecci\u00f3n a lugar de los hechos, duplicado de medios de almacenamiento digital, an\u00e1lisis inform\u00e1tico, an\u00e1lisis a sistema de informaci\u00f3n o sistema telef\u00f3nicos, an\u00e1lisis link, fijaci\u00f3n fotogr\u00e1fica, inspecci\u00f3n al lugar de los hechos, b\u00fasqueda recuperaci\u00f3n y embalaje, informe pericial de cl\u00ednica forense por parte de la unidad b\u00e1sica Santander de Quilichao-Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, programa metodol\u00f3gico, solicitud de medidas de protecci\u00f3n (polic\u00eda nacional), solicitud con car\u00e1cter urgente e inmediato a la UNP, verificaci\u00f3n de informaci\u00f3n, entrevistas, ubicaci\u00f3n de personas (indiciados, testigos o v\u00edctima), b\u00fasqueda en bases de datos de acceso al p\u00fablico, retrato hablado, inspecci\u00f3n al lugar de los hechos, fijaci\u00f3n fotogr\u00e1fica del lugar de los hechos, animaci\u00f3n de la escena (lugar de los hechos), individualizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de personas, verificaci\u00f3n de arraigo y\/o estudio socio econ\u00f3mico. Algunas de las actividades se encuentran pendientes de resultados por parte del investigador designado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A juicio de la Sala Plena, pese a las actuaciones adelantadas por la FGN, ellas son en este caso insuficientes. En concreto, la entidad inform\u00f3 que se estaban adelantando acciones para ubicaci\u00f3n de personas, entrevistas e individualizaci\u00f3n de personas. Sin embargo, dos a\u00f1os despu\u00e9s de interpuesta la denuncia la FGN no demostr\u00f3 avances significativos para el esclarecimiento de los hechos. Adicionalmente, nada dijo la FGN sobre si la investigaci\u00f3n tom\u00f3 en cuenta el rol del defensor del accionante como punto de partida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esto implica una vulneraci\u00f3n de los derechos a la vida, la integridad y la seguridad personal en su faceta de que las investigaciones se realicen en un plazo razonable, evitando dilaciones, obstrucciones o entorpecimientos injustificados de los procesos. Adicionalmente, la FGN no justific\u00f3 la razonabilidad del plazo que ha tomado la identificaci\u00f3n de los presuntos perpetuadores del delito, su captura y\/o la desarticulaci\u00f3n del grupo delincuencial. Por lo anterior, se revocar\u00e1 la decisi\u00f3n del juez de segunda instancia pues no se demostr\u00f3 un avance efectivo en las investigaciones que lleven al esclarecimiento de los hechos y que correspondan con la agilidad que exigen estos casos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En s\u00edntesis, la FGN vulnera los derechos de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos cuando en sus investigaciones por delitos cometidos contra dicha poblaci\u00f3n (i) no considera que los hechos se cometieron o pudieron cometerse en el contexto del ejercicio del derecho a defender derechos, (ii) no demuestra actuaciones efectivas tendientes a identificar a los presuntos perpetuadores del delito, su captura y\/o la desarticulaci\u00f3n del grupo delincuencial; y (iii) no justifica la razonabilidad del plazo que se ha tomado para tal fin.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n por adoptar en el caso 12. La Corte revocar\u00e1 la decisi\u00f3n del juez de segunda instancia en el proceso de tutela que revoc\u00f3 el fallo proferido por el juez de primera instancia con el fin de proteger los derechos fundamentales del accionante. En consecuencia, se emitir\u00e1n \u00f3rdenes dirigidas a la FGN y a la UNP en procura de garantizar (i) el impulso de las investigaciones relacionadas con las denuncias presentadas por el accionante; y (ii) la revaluaci\u00f3n del riesgo del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caso 13. Accionante \u201cAna Ramona Mej\u00eda Quiroz\u201d (T-8.091.278) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante es reconocida como lideresa social de la zona de Urab\u00e1 debido a su labor de reclamante de los derechos de personas desplazadas por causa de la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 4 de septiembre de 2020 le fue notificada la resoluci\u00f3n que le retir\u00f3 el esquema de seguridad, el cual le fue asignado por su condici\u00f3n de defensora de derechos humanos. Pese a presentar recurso de reposici\u00f3n, el director de la entidad desestim\u00f3 los argumentos. Considera que el retiro de su esquema no fue valorado adecuadamente pues no se tuvieron en cuenta los nuevos hechos que implican riesgos para su seguridad y su vida. Asegur\u00f3 que se han presentado m\u00faltiples amenazas contra su vida e integridad personal, que han sido puestas en conocimiento de las autoridades correspondientes. Por ello, reiter\u00f3 que su vida se encuentra en latente peligro, adem\u00e1s de otros derechos conexos, como el trabajo, el cual no podr\u00e1 desempe\u00f1ar sin la respectiva protecci\u00f3n. Sobre esto \u00faltimo manifest\u00f3 que sin el esquema de seguridad no le es posible llevar a cabo todas sus labores como lideresa social en la zona donde se desenvuelve. Solicit\u00f3 se restablezca el esquema de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En sentencia de \u00fanica instancia, el Juzgado Promiscuo Municipal de Mutat\u00e1, Antioquia, declar\u00f3 improcedente el amparo. Consider\u00f3 que la decisi\u00f3n de retiro del esquema respondi\u00f3 al resultado del estudio de seguridad que arroj\u00f3 una matriz de riesgo ordinario con porcentaje \u201c42.77%\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La UNP desconoci\u00f3 el derecho fundamental de la accionante a defender los derechos humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la respuesta al auto de pruebas, la UNP afirm\u00f3 que la evaluada manifest\u00f3 haber recibido amenazas. Sin embargo, solo se cuenta con su versi\u00f3n y adem\u00e1s son hechos remotos que ya fueron tenidos en cuenta en el estudio anterior. Concluy\u00f3 que el riesgo para la evaluada no persist\u00eda, dadas las condiciones actuales de seguridad. Indic\u00f3 que la evaluada estaba inmersa en los riesgos impl\u00edcitos de convivir en sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte encuentra que la UNP desconoci\u00f3 los derechos fundamentales de la accionante a la vida y la seguridad en las facetas de (i) identificaci\u00f3n del riesgo extraordinario al cual una persona, familia o grupo de personas est\u00e1n sometidos, advertir oportuna y claramente a los afectados el riesgo identificado y adoptar de oficio las medidas de protecci\u00f3n necesarias; (ii) valoraci\u00f3n, con base en un estudio detallado de cada situaci\u00f3n, la existencia, las caracter\u00edsticas y el origen o fuente del riesgo identificado y (iii) asignaci\u00f3n de los medios y medidas de protecci\u00f3n de manera oportuna y en forma ajustada a las circunstancias de cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto del derecho a la vida y la seguridad, la vulneraci\u00f3n se concret\u00f3 en que se desconoci\u00f3 que se trata de una mujer defensora de derechos. La UNP invirti\u00f3 la carga de la prueba al valorar las amenazas que ha padecido la accionante, pese a que, en raz\u00f3n de las amenazas contra la accionante, el jefe de DDHH de la estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Mutat\u00e1, indic\u00f3 que le ha prestado plan padrino a la evaluada, con la asignaci\u00f3n de un patrullero para estar pendiente de ella, mediante llamadas telef\u00f3nicas y visitas a su residencia, este hecho no fue desvirtuado por la UNP pese a tener la carga de la prueba. Asimismo, no se puede omitir el hecho de que se trata de una lideresa social que ha visto afectado su derecho a defender los derechos humanos con ocasi\u00f3n de las amenazas recibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como se indic\u00f3 con antelaci\u00f3n, el Programa Integral de Garant\u00edas para Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos (PIGMLD) busca responder de manera integral y diferenciada a la urgente necesidad de protecci\u00f3n de la integridad y labor de las mujeres defensoras, a trav\u00e9s de una perspectiva amplia de integralidad que se materializa en (i) un enfoque integral que asegure medidas de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y garant\u00eda de no repetici\u00f3n; (ii) el fortalecimiento de las medidas de prevenci\u00f3n que impidan que se materialicen los riesgos en contra de las defensoras; (iii) una perspectiva integral para la protecci\u00f3n que se concreta en medidas con enfoque integral y colectivo extendidas tanto a las familias como a las organizaciones de las defensoras en riesgo; y (iii) las garant\u00edas que aseguren la reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n y menos medidas materiales e individuales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De la intervenci\u00f3n que Sisma Mujer present\u00f3 ante la Corte Constitucional se desprende que las mujeres defensoras de derechos humanos se encuentran en una grave situaci\u00f3n de riesgo y vulnerabilidad acentuada por el solo hecho de ser mujeres. Se reitera que no cabe duda de que la existencia de patrones culturales y sociales discriminatorios, basados en la concepci\u00f3n de que las mujeres son inferiores y en la existencia de roles estereotipados de g\u00e9nero, enmarcan afectaciones diferenciales y desproporcionadas que agravan la situaci\u00f3n de riesgo que enfrentan al ejercer sus liderazgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Plena advierte que la condici\u00f3n de mujer defensora de derechos humanos no fue considerada por la UNP como caracter\u00edstica especial para valorar el riesgo que asume la accionante al ejercer su derecho a defender derechos. Si bien del an\u00e1lisis que presenta la UNP, al parecer, la accionante no ha recibido amenazas en el \u00faltimo a\u00f1o, es importante resaltar que el jefe de DDHH de la estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Mutat\u00e1 indic\u00f3 que le ha prestado plan padrino a la evaluada, con la asignaci\u00f3n de un patrullero para estar pendiente de ella mediante llamadas telef\u00f3nicas y visitas a su residencia. Pese a ello, la UNP consider\u00f3 que su riesgo era ordinario.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo tanto, se le ordenar\u00e1 a la UNP valorar el riesgo de la accionante, considerando su condici\u00f3n de mujer defensora de derechos humanos y que la carga de la prueba no recae en la accionante sino en la UNP, quien debe desvirtuar, con certeza, el riesgo manifestado por la accionante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n por adoptar en el caso 13. La Corte revocar\u00e1 la decisi\u00f3n del juez de primera instancia con el fin de proteger los derechos fundamentales de la accionante. En consecuencia, se emitir\u00e1 una orden dirigida a la UNP en procura de garantizar la revaluaci\u00f3n del riesgo de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caso 14. Accionante \u201cLibardo Due\u00f1as Buitrago\u201d (T-8.242.042) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante es un l\u00edder defensor de derechos humanos, actual presidente de la Asociaci\u00f3n de Educadores del Arauca -ASEDAR-. Le solicit\u00f3 protecci\u00f3n a la UNP con ocasi\u00f3n de los riesgos que surgen de su condici\u00f3n de dirigente sindical y defensor de derechos humanos en el departamento de Arauca. El accionante refiri\u00f3 que ha sido objeto de seguimiento por personas desconocidas lo cual sugiere un peligro inminente para su vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La UNP valor\u00f3 su riesgo como extraordinario. En consecuencia, mediante Resoluci\u00f3n 4874 del 11 de agosto de 2020 le asign\u00f3 un esquema de seguridad compartido y colectivo, para tres personas diferentes, consistente en un veh\u00edculo blindado, dos hombres de protecci\u00f3n personal, un chaleco blindado y un radio tel\u00e9fono. Los beneficiarios con el esquema de protecci\u00f3n presentaron recurso de reposici\u00f3n. Aseguraron que un esquema colectivo implicaba la desprotecci\u00f3n de los beneficiarios en caso de necesitar desplazamientos diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La UNP ratific\u00f3 el esquema de protecci\u00f3n compartido, el cual qued\u00f3 asignado de forma principal en favor del accionante en su condici\u00f3n de dirigente sindical, pero compartido con dos personas m\u00e1s. El accionante solicit\u00f3 ordenar a la UNP que le asignara un esquema de seguridad personal conformado por un chaleco blindado, un veh\u00edculo blindado, dos hombres de protecci\u00f3n personal y un tel\u00e9fono de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En sentencia de primera instancia, el Juzgado Segundo de Familia de Arauca tutel\u00f3 los derechos fundamentales del accionante. En consecuencia, orden\u00f3 a la UNP realizar una nueva valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n especial de riesgo. Sin embargo, al conocer de la impugnaci\u00f3n presentada por la entidad, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca revoc\u00f3 el fallo de primera instancia y neg\u00f3 el amparo. Consider\u00f3 que la asignaci\u00f3n del esquema colectivo responde a que los beneficiarios de este (i) son integrantes de un mismo sindicato; (ii) existe una relaci\u00f3n entre el riesgo y el ejercicio de las funciones que realizan; (iii) ejecutan sus funciones en el municipio de Arauca; y (iv) el accionante tiene asignadas, adem\u00e1s, medidas individuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La UNP vulner\u00f3 los derechos del accionante al asignarle un esquema colectivo que no responde al riesgo con el cual fue calificado el accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El actor en la acci\u00f3n de tutela solicit\u00f3 un esquema individual de seguridad. En la respuesta al auto de pruebas del 29 de julio de 2022, la UNP afirm\u00f3 que se valor\u00f3 su condici\u00f3n como secretario de ASEDAR, debido a los cambios en su junta directiva en enero de 2021 en la Asamblea General, los entornos que frecuenta, los antecedentes de violencia contra esa poblaci\u00f3n y sus desplazamientos en un contexto de violencia contra la Fuerza P\u00fablica. Indic\u00f3 que no se evidenciaban hechos puntuales que vulneren sus derechos a la integridad y seguridad personal. Consider\u00f3 que el evaluado contin\u00faa inmerso en una situaci\u00f3n de riesgo que no est\u00e1 en el deber jur\u00eddico de soportar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La UNP indic\u00f3 que, en cumplimiento del fallo de primera instancia, el accionante fue desvinculado del esquema de protecci\u00f3n compartido para asignarle como medida individual un esquema tipo 1 conformado por un (1) veh\u00edculo convencional y dos (2) hombres de protecci\u00f3n. Ratific\u00f3 como medida individual un (1) bot\u00f3n de apoyo y (1) chaleco blindado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Llama la atenci\u00f3n de la Sala la medida de protecci\u00f3n colectiva inicialmente asignada al accionante y a otros dos dirigentes. Seg\u00fan inform\u00f3 la UNP, los tres evaluados se encuentran en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario, debido al nivel de vulnerabilidad por sus actividades sindicales, raz\u00f3n por la cual los delegados del GVP y seguidamente el CERREM Colectivo determinaron y recomendaron que las medidas acordes para el accionante y sus compa\u00f1eros fuera un esquema de protecci\u00f3n tipo 1 de manera colectiva, dado que viven en la misma ciudad, cuentan con ponderaciones de matriz sobre el mismo rango y que su riesgo se deriva de las actividades realizadas dentro de la ASEDAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo tanto, la Sala no comparte el argumento que el juez de segunda instancia plante\u00f3 para revocar la protecci\u00f3n del fallo de primera instancia, que protegi\u00f3 los derechos del accionante. De hecho, tan equivocado result\u00f3 el argumento que la misma UNP, al revaluar el riesgo, advirti\u00f3 la necesidad de otorgar medidas realmente eficaces para proteger la vida y la integridad del accionante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En s\u00edntesis, la UNP vulnera el derecho a la seguridad de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos cuando asigna una medida de protecci\u00f3n compartida entre varios l\u00edderes bajo el argumento que el riesgo surge de su labor en la misma organizaci\u00f3n. Este tipo de medidas desconoce el riesgo individual de cada defensor y pone en riesgo la vida de los protegidos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n por adoptar en el caso 14. La Corte revocar\u00e1 la decisi\u00f3n del juez de segunda instancia y confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n adoptada por el juez de primera instancia que protegi\u00f3 los derechos fundamentales del accionante. En consecuencia, se emitir\u00e1 una orden dirigida a la UNP en procura de garantizar la revaluaci\u00f3n del riesgo del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caso 15. Accionante \u201cLina Margarita Tabares Duque\u201d (T-8.266.696) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante es defensora de derechos humanos en Jamund\u00ed, Valle. Desde mayo de 2018 es la representante legal de la Fundaci\u00f3n Territorio de Paz \u201cFUNDTERPAZ\u201d. El 11 de septiembre de 2017, la UNP le asign\u00f3 un hombre de protecci\u00f3n como consecuencia las amenazas y los panfletos en donde la declaraban objetivo militar por su trabajo como lideresa social. Sus medidas de seguridad fueron modificadas en varias oportunidades. Mediante Resoluci\u00f3n 3372 del 14 de mayo de 2020 la UNP ajust\u00f3 las medidas de protecci\u00f3n a un esquema tipo 1. En consecuencia, finaliz\u00f3 un veh\u00edculo blindado, implement\u00f3 un veh\u00edculo convencional y ratific\u00f3 dos hombres de protecci\u00f3n, un medio de comunicaci\u00f3n y un chaleco blindado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante solicit\u00f3 se ordene a la UNP dejar sin efectos la Resoluci\u00f3n 3372 del 14 de mayo de 2020. En consecuencia, restablecer el esquema de seguridad que ten\u00eda asignado la accionante, conformado por dos hombres de seguridad, un chaleco blindado, un medio de comunicaci\u00f3n y un veh\u00edculo blindado, hasta que termine el nuevo proceso de evaluaci\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En sentencia de primera instancia, el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Cali tutel\u00f3 los derechos fundamentales de la accionante. En consecuencia, orden\u00f3 a la UNP (i) dejar sin efectos la Resoluci\u00f3n 3372 del 14 de mayo de 2020; (ii) restablecer las medidas de seguridad asignadas a la accionante con antelaci\u00f3n a dicha resoluci\u00f3n; y (iii) practicar, en un t\u00e9rmino no mayor a dos (2) meses, un nuevo estudio de riesgo a la accionante. Esta decisi\u00f3n fue confirmada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en sentencia de segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La UNP vulner\u00f3 los derechos de la accionante al reducirle, sin justificaci\u00f3n, las medidas de protecci\u00f3n inicialmente asignadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante solicit\u00f3 restablecer el esquema de seguridad que ten\u00eda asignado, conformado por dos hombres de seguridad, un chaleco blindado, un medio de comunicaci\u00f3n y un veh\u00edculo blindado. En la respuesta al auto de pruebas, la UNP afirm\u00f3 que la accionante ha sido amenazada por gran variedad de actores armados. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que la situaci\u00f3n de riesgo de la evaluada se generaba por su defensa de los derechos humanos, pues la actora es reconocida en la regi\u00f3n y tiene gran visibilidad, lo que podr\u00eda desencadenar ciertos intereses por parte de personas inconformes con sus actividades. Como vulnerabilidades se valoraron sus desplazamientos y el enfoque diferencial por g\u00e9nero. En cumplimiento de los fallos de instancia, que ordenaron revaluar el riesgo de la accionante, ratific\u00f3 como medidas: un (1) veh\u00edculo blindado, dos (2) hombres de protecci\u00f3n, un (1) chaleco blindando y un (1) medio de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Plena confirmar\u00e1 las decisiones de instancia que protegieron los derechos fundamentales de la accionante, pues la disminuci\u00f3n del esquema de seguridad no se corresponde con la disminuci\u00f3n del riego que ella asume como defensora de derechos humanos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tan es as\u00ed que en la revaluaci\u00f3n del riesgo de la accionante la UNP constat\u00f3 que la evaluada inform\u00f3 sobre un presunto secuestro, mensajes v\u00eda WhatsApp, llamadas intimidantes y una mu\u00f1eca dejada en su casa impregnada con tinta roja y manos amarradas. Adem\u00e1s de valorar la situaci\u00f3n de riesgo de la evaluada se tuvo en cuenta, como vulnerabilidades, sus desplazamientos y el enfoque diferencial por g\u00e9nero, lo cual llev\u00f3 a la UNP a concluir que \u201cla evaluada continua en un riesgo extraordinario con la misma intensidad\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Plena advierte que, si bien la accionante no solicit\u00f3 la asignaci\u00f3n de un esquema de seguridad con enfoque de g\u00e9nero, es deber de la UNP asegurar dicho enfoque. Pese a que al valorar el riesgo de la accionante la UNP tuvo en cuenta el enfoque diferencial por g\u00e9nero, no inform\u00f3 si dicho enfoque se ve reflejado en el esquema de seguridad de la accionante. Esta falta de evidencia no es menor dado que, acorde con la intervenci\u00f3n de Lourdes Castro en la audiencia p\u00fablica, la UNP no cuenta con medidas de protecci\u00f3n focalizadas en las necesidades particulares de las mujeres.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo tanto, la Corte le ordenar\u00e1 a la UNP revaluar las medidas de protecci\u00f3n de la accionante atendiendo al enfoque de g\u00e9nero.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La FGN vulner\u00f3 los derechos fundamentales de la accionante al no adelantar con agilidad y eficacia las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos violentos relatados en las denuncias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La FGN enunci\u00f3 las actuaciones que ha realizado en la investigaci\u00f3n 763646000177201900901: el 6 de abril de 2019 se recibi\u00f3 denuncia, el 9 de abril de 2019 solicit\u00f3 protecci\u00f3n comandante Polic\u00eda Metropolitana Santiago de Cali y evaluaci\u00f3n nivel de riesgo a la Direcci\u00f3n de la UNP, se han realizado entrevistas, inspecciones, b\u00fasquedas en bases de datos y an\u00e1lisis de documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la investigaci\u00f3n 763646000177201802086: el 13 de septiembre de 2018 se recibi\u00f3 denuncia, se realizaron entrevistas, informes ejecutivos, el 24 de septiembre de 2018 se presentaron solicitudes protecci\u00f3n a la Comandancia Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Jamund\u00ed y evaluaci\u00f3n nivel de riesgo a la direcci\u00f3n de la UNP. Se han realizado b\u00fasquedas selectivas en bases de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A juicio de la Sala Plena, las actuaciones adelantadas por la FGN en este caso concreto son insuficientes. En concreto, la \u00faltima actuaci\u00f3n en la primera denuncia corresponde al an\u00e1lisis de polic\u00eda judicial realizado el 14 de abril de 2020. Para la segunda, una entrevista realizada el 21 de abril de 2021. Estas actuaciones no muestran un esclarecimiento de los hechos, identificaci\u00f3n de autores y ninguna actividad encaminada a la judicializaci\u00f3n. Adicionalmente, la Sala no advierte que la investigaci\u00f3n haya tomado en cuenta, como punto de partida, el rol de defensora de derechos humanos de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De este modo, transcurridos varios a\u00f1os desde la presentaci\u00f3n de las denuncias, la entidad vulnera el derecho a la vida, la integridad y la seguridad personal en su faceta de que las investigaciones se realicen en un plazo razonable, evitando dilaciones, obstrucciones o entorpecimientos injustificados de los procesos; ni que el rol de la accionante sea objeto de la investigaci\u00f3n. Adem\u00e1s, la FGN no justific\u00f3 la razonabilidad del plazo que ha tomado la identificaci\u00f3n de los presuntos perpetuadores del delito, su captura y\/o la desarticulaci\u00f3n del grupo delincuencial. Por lo anterior, se adicionar\u00e1n las decisiones de tutela pues no se demostr\u00f3 un avance efectivo en las investigaciones que lleven al esclarecimiento de los hechos y que correspondan con la agilidad que exigen estos casos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En s\u00edntesis, la FGN vulnera los derechos de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos cuando en sus investigaciones por delitos cometidos contra dicha poblaci\u00f3n (i) no considera que los hechos se cometieron o pudieron cometerse en el contexto del ejercicio del derecho a defender derechos, (ii) no demuestra actuaciones efectivas tendientes a identificar a los presuntos perpetuadores del delito, su captura y\/o la desarticulaci\u00f3n del grupo delincuencial; y (iii) no justifica la razonabilidad del plazo que se ha tomado para tal fin.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n por adoptar en el caso 15. Confirmar parcialmente la decisi\u00f3n del juez de segunda instancia en el proceso de tutela que confirm\u00f3 el fallo proferido por el juez de primera instancia que protegi\u00f3 los derechos fundamentales del accionante. No obstante, se emitir\u00e1n \u00f3rdenes dirigidas a la FGN y a la UNP en procura de garantizar (i) el impulso de las investigaciones relacionadas con las denuncias presentadas por la accionante; y (ii) la reevaluaci\u00f3n del riesgo de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caso 16. Accionante \u201cElider Zamael Guerra Chachinoy\u201d (T-8.270.692) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante es gobernador y l\u00edder del Cabildo Ind\u00edgena Siona T\u00ebnt\u00ebya ubicado en el municipio de Orito, en el departamento del Putumayo. Manifest\u00f3 que el cabildo vive una situaci\u00f3n de orden p\u00fablico cr\u00edtico que tiene en riesgo a toda la poblaci\u00f3n, pues los grupos armados han realizado constantes amenazas contra \u00e9l y contra dos miembros, espec\u00edficamente contra el coordinador de seguridad de la guardia y la secretaria del cabildo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Concret\u00f3 la vulneraci\u00f3n en tres puntos. Primero, si bien el actor cuenta con un esquema de protecci\u00f3n asignado por la UNP274, estas medidas son ineficaces porque no garantizan su seguridad ni atienden al nivel de riesgo en el cual fue calificado. Segundo, a pesar de que el 7 de diciembre de 2019 solicit\u00f3 a la UNP activar la ruta colectiva de protecci\u00f3n, a la fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela no hab\u00eda sido atendida la solicitud. Tercero, desde 2019 ha denunciado amenazas, pero estas investigaciones no han llegado a t\u00e9rmino.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La UNP desconoci\u00f3 los derechos a la vida y la seguridad del accionante respecto de la valoraci\u00f3n, asignaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de su esquema de seguridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante afirm\u00f3 que las medidas previstas por la UNP \u201chan resultado sumamente ineficaces en la medida en que no garantizan mi seguridad ni el nivel de riesgo en el cual estoy inmerso. A pesar [de] que mi escolta personal hace parte de la guardia no tiene hasta ahora ni las medidas ni la dotaci\u00f3n necesaria en caso [de] que alguna situaci\u00f3n de riesgo llegara a materializarse\u201d275. En la respuesta al auto de pruebas del 18 de marzo de 2022, la UNP inform\u00f3 que (i) el accionante tiene asignado el mismo esquema desde el 22 de junio de 2021; (ii) el 25 de marzo de 2022 se someti\u00f3 al accionante a una nueva evaluaci\u00f3n, en la que se le calific\u00f3 con un riesgo extraordinario276 y (iii) existen nuevas amenazas denunciadas durante el 2022, como que \u201cel evaluado, la secretaria del cabildo quien es su esposa y el coordinador de la Guardia ind\u00edgena Libardo Chachinoy, recibieron llamadas telef\u00f3nicas extra\u00f1as, debido a que contestan y no habla nadie\u201d277. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, sobre la investigaci\u00f3n penal para valorar el riesgo, manifest\u00f3 que \u201cel riesgo del valorado se mantiene teniendo en cuenta que a la fecha la investigaci\u00f3n de los hechos anteriores se encuentra activos en indagaci\u00f3n, y los hechos actuales no hay denuncia ante la FGN, no se tienen testigos y elementos objetivos investigativos\u201d278. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte encuentra que la UNP desconoci\u00f3 los derechos fundamentales del accionante a la vida, la seguridad y la integridad personal en las facetas de (i) identificaci\u00f3n del riesgo extraordinario al cual una persona, familia o grupo de personas est\u00e1n sometidos, advierta oportuna y claramente a los afectados el riesgo identificado y adoptar de oficio de las medidas de protecci\u00f3n necesarias; (ii) valoraci\u00f3n, con base en un estudio detallado de cada situaci\u00f3n, de la existencia, las caracter\u00edsticas y el origen o fuente del riesgo identificado y (iii) asignaci\u00f3n de los medios y medidas de protecci\u00f3n de manera oportuna y en forma ajustada a las circunstancias de cada caso279. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso bajo estudio, se tiene que (i) a pesar de que el accionante manifest\u00f3 en septiembre de 2021 que exist\u00edan nuevas amenazas, la valoraci\u00f3n del riesgo solo tuvo lugar en septiembre de 2022, sin atender a la urgencia de la situaci\u00f3n. Adem\u00e1s, (ii) se le dio un valor desproporcionado al estado de la investigaci\u00f3n penal, que como se mostrar\u00e1 m\u00e1s adelante, ha tenido dilaciones graves e injustificadas. Por \u00faltimo, (iii) existe un problema de implementaci\u00f3n de las medidas, pues el accionante afirm\u00f3 que su cuerpo de protecci\u00f3n no ha recibido la dotaci\u00f3n necesaria y esto no fue controvertido por la UNP en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n280. Tales actuaciones implican el desconocimiento de los derechos a la vida y la seguridad del accionante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre el valor desproporcionado al estado de la investigaci\u00f3n penal la Sala Plena reitera que la demora de las autoridades judiciales, especialmente de la FGN, en sus actuaciones dirigidas a esclarecer y determinar los responsables de las amenazas dirigidas a los defensores de derechos humanos no pueden interpretarse \u2013por parte de otras autoridades incluyendo la UNP\u2013 como una ausencia de riesgo o necesidad de medidas de protecci\u00f3n para los sujetos amenazados. Dicho de otra manera, que una investigaci\u00f3n por una amenaza no avance, no quiere decir que quien solicita la protecci\u00f3n no est\u00e9 en riesgo. La falta de progreso en una investigaci\u00f3n o un proceso penal \u2013circunstancia que en principio no es imputable a la persona amenazada\u2013 no puede tomarse como un hecho que demuestra la ausencia de riesgo para la integridad o la vida de esa persona amenazada281.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, la Corte ordenar\u00e1 la reevaluaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n del accionante considerando, en todo caso, el enfoque \u00e9tnico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La UNP vulner\u00f3 el derecho fundamental a la seguridad del Cabildo Ind\u00edgena Siona T\u00ebnt\u00ebya al no adoptar medidas de protecci\u00f3n id\u00f3neas y efectivas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante afirm\u00f3 que la solicitud presentada el 7 de diciembre de 2019, en la que solicit\u00f3 activar la ruta colectiva de protecci\u00f3n a favor del cabildo, a la fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela no hab\u00eda sido atendida y esto \u201cconstituye una negligencia por parte de la entidad que vulnera nuestro derecho a la vida y a la dignidad humana dado el nivel de riesgo al que actualmente estamos expuestos en raz\u00f3n al recrudecimiento del conflicto en el Putumayo\u201d282. Adem\u00e1s, consider\u00f3 que se \u201cgenera una re-victimizaci\u00f3n que nos pone en el riesgo de vivir las mismas situaciones padecidas en \u00e9pocas de dominio paramilitar\u201d283. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En su respuesta al auto de pruebas del 18 de marzo de 2022, la UNP mostr\u00f3 que mediante Res. 3583 del 18 de mayo de 2018 se adoptaron las medidas de protecci\u00f3n con enfoque diferencial recomendadas por el CERREM. As\u00ed, se hizo entrega a la guardia ind\u00edgena de (i) 50 morrales; (ii) 50 cantimplora; (iii) 50 capas impermeables; (iv) 50 pares de botas de caucho; (v) 50 linternas doble prop\u00f3sito; (vi) 25 carpas de camping; (vii) 50 chalecos tipo periodista; (viii) 50 gorras; (ix) 50 pa\u00f1oletas y (x) 15 radios de comunicaci\u00f3n punto a punto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como se indic\u00f3 anteriormente284, la Corte advierte que la protecci\u00f3n colectiva de los resguardos ind\u00edgenas de Colombia es una tarea que el Estado y, en particular, la UNP deben tomarse en serio y reconocer que los pueblos ind\u00edgenas y afrocolombianos, particularmente sus autoridades tradicionales, l\u00edderes y lideresas, son v\u00edctimas de violencia por parte de actores armados o grupos asociados a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este caso, la Sala constata que las cifras que se han recabado en el proceso y que demuestran la afectaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas no se corresponden con las medidas que la UNP implement\u00f3 para la protecci\u00f3n del resguardo. As\u00ed, se est\u00e1 vulnerando el derecho a la seguridad personal en su faceta de adoptar medidas con enfoque diferencial tomando en consideraci\u00f3n la pertenencia a comunidades \u00e9tnicamente diferenciadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tal como se plante\u00f3 en el primer caso, la Sala reitera que aunque la entrega de elementos como botas de caucho, chalecos tipo periodista, morrales, pa\u00f1oletas y gorras, podr\u00edan de alguna manera aportar en la protecci\u00f3n de la comunidad ind\u00edgena, no son medidas suficientes. La Sala comparte la posici\u00f3n que la UNP plante\u00f3 en la audiencia p\u00fablica, seg\u00fan la cual el medio m\u00e1s importante para la protecci\u00f3n colectiva de un resguardo es el fortalecimiento de la guardia ind\u00edgena.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 2078 de 2017, en la jurisprudencia constitucional -Sentencia T-204 de 2021- y en las alarmantes cifras que demuestran la afectaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas, la UNP tiene la obligaci\u00f3n de activar las rutas de protecci\u00f3n colectiva con el fin de asignar medidas a la comunidad ind\u00edgena realmente efectivas, que involucren a las diferentes autoridades responsables de su seguridad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En s\u00edntesis, m\u00e1s all\u00e1 de otorgar diferentes elementos de seguridad, la Sala encuentra urgente que la UNP redise\u00f1e estrategias integrales para la implementaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n colectivas realmente efectivas y eficaces para la protecci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas, en particular la que lidera el accionante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La FGN vulner\u00f3 los derechos fundamentales del accionante al no adelantar con agilidad y eficacia las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos violentos relatados en las denuncias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En su respuesta al auto de pruebas, la FGN indic\u00f3 que el 25 de septiembre de 2019 recibi\u00f3 la denuncia 860016099053202101063 y la misma fue asignada a la Fiscal\u00eda 51 Seccional de Orito, Putumayo por el delito de amenazas. En el marco de esta actividad, a trav\u00e9s de la orden 7679081 a la polic\u00eda judicial, la FGN solicit\u00f3 (i) entrevistar al accionante; (ii) obtener acreditaci\u00f3n de la pertenencia del accionante a la comunidad ind\u00edgena y (iii) obtener \u201cOrden de Batalla para establecer cu\u00e1l es la c\u00e9lula del GAOR 48 que opera en la vereda Villa Carolina y qui\u00e9n es su cabecilla\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A juicio de la Sala Plena, las actuaciones adelantadas por la FGN en este caso concreto son insuficientes. Lo anterior, debido a que cuatro a\u00f1os despu\u00e9s de interpuesta la denuncia, no se han establecido elementos b\u00e1sicos del expediente como la pertenencia del accionante a la comunidad ind\u00edgena o los grupos al margen de la ley que, en general, operan en la regi\u00f3n. Esto sin considerar que no se evidencia esclarecimiento alguno relacionado con los autores del delito en el caso concreto. Adicionalmente, la Sala no advierte que la investigaci\u00f3n haya tomado en cuenta, como punto de partida, el rol de defensor de derechos humanos del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, la FGN no justific\u00f3 la razonabilidad del plazo que ha tomado la identificaci\u00f3n de los presuntos perpetuadores del delito, su captura y\/o la desarticulaci\u00f3n del grupo delincuencial. En concreto, esto implica un desconocimiento del derecho a la vida, la integridad y la seguridad personal en su faceta de que las investigaciones se realicen en un plazo razonable, evitando dilaciones, obstrucciones o entorpecimientos injustificados de los procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En s\u00edntesis, la FGN vulnera los derechos de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos cuando en sus investigaciones por delitos cometidos contra dicha poblaci\u00f3n (i) no considera que los hechos se cometieron o pudieron cometerse en el contexto del ejercicio del derecho a defender derechos; (ii) no demuestra actuaciones efectivas tendientes a identificar a los presuntos perpetuadores del delito, su captura y\/o la desarticulaci\u00f3n del grupo delincuencial; y (iii) no justifica la razonabilidad del plazo que se ha tomado para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n por adoptar en el caso 16. La Corte constata el desconocimiento de los derechos del accionante a la vida y a la seguridad personal y los derechos del cabildo ind\u00edgena como colectividad. Por lo anterior, revocar\u00e1 la decisi\u00f3n de instancia y emitir\u00e1 \u00f3rdenes dirigidas a la FGN y a la UNP en procura de garantizar (i) el impulso de las investigaciones relacionadas con las denuncias presentadas por el accionante; (ii) la revaluaci\u00f3n del riesgo del accionante; y (iii) la implementaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n colectivas para el cabildo ind\u00edgena del cual hace parte el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caso 17. Accionante \u201cYamilet Salazar Qui\u00f1onez\u201d (T-8.365.345) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Concret\u00f3 la vulneraci\u00f3n en dos puntos. Primero, el esquema de protecci\u00f3n asignado por la UNP es inadecuado pues se le asign\u00f3 un chaleco antibalas nivel III que no puede usar porque es para hombre y un celular con 100 minutos mensuales285. Considera m\u00e1s adecuado contar con un esquema que sea extensivo a su grupo familiar y se componga de dos escoltas con enfoque diferencial y un veh\u00edculo blindado. Segundo, a pesar de que desde el 3 de noviembre de 2020 present\u00f3 una denuncia y se le asign\u00f3 de oficio un representante de v\u00edctimas, este \u00faltimo nunca se ha comunicado con ella y el proceso no tiene avances.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En fallo del 24 de junio de 2021, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Cali concedi\u00f3 el amparo. En consecuencia, orden\u00f3 a la UNP (i) dejar sin efectos la Res. 0985 de 22 de febrero de 2021; (ii) realizar un nuevo estudio que tenga en cuenta \u201clas pruebas que aporte al accionante, el derecho a ser entrevistada, los desplazamientos que debe hacer a su lugar de origen, se realice una nueva valoraci\u00f3n del riesgo actual con verificaci\u00f3n de las circunstancias denunciadas, se analice la situaci\u00f3n de los dem\u00e1s miembros de su familia, la posibilidad de extender al protecci\u00f3n a estos\u201d y (iii) expedir una nueva resoluci\u00f3n debida y suficientemente motivada. Esta decisi\u00f3n fue revocada en sentencia del 2 de agosto de 2021, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. La entidad consider\u00f3 que no se cumpl\u00eda el requisito de subsidiaridad por cuanto la acci\u00f3n de tutela se dirig\u00eda contra actos administrativos de la UNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La UNP desconoci\u00f3 los derechos a la vida, la seguridad y el debido proceso de la accionante respecto de la valoraci\u00f3n, asignaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de su esquema de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo primero que aclara la Sala es que, a diferencia de los otros casos, la aqu\u00ed accionante no manifiesta ser lideresa ind\u00edgena. Sin embargo, es hermana de un l\u00edder ind\u00edgena asesinado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante afirm\u00f3 que no cuenta con medidas de protecci\u00f3n que sean \u201cid\u00f3neas para mi seguridad personal, pues desde el mes de julio del a\u00f1o 2017 a la fecha cuento \u00fanicamente con chaleco antibalas nivel III que no lo puedo usar porque es para hombre, y un celular con cien (100) minutos mensuales\u201d286. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 algunas inconsistencias en la motivaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 0985 de 22 de febrero de 2021, como que se afirm\u00f3 (i) que la accionante no hab\u00eda denunciado que su casa en Llorente hab\u00eda sido ocupada cuando ella denunci\u00f3 el hecho de desplazamiento forzado y (ii) que la accionante no hab\u00eda presentado denuncias a las personer\u00edas municipales de Pasto y Tumaco, Nari\u00f1o, la Polic\u00eda Nacional, el Centro Regional de Cali, la Defensor\u00eda del Pueblo Regional Nari\u00f1o, la Procuradur\u00eda General de la Regional de Nari\u00f1o y Provincial de Pasto, cuando fue desplazada de dicha zona desde 2016. Adem\u00e1s, (iii) la Resoluci\u00f3n calific\u00f3 de presuntos los hechos victimizantes plenamente acreditados, como el homicidio de su hermano l\u00edder ind\u00edgena y el desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En respuesta al auto de pruebas, la UNP afirm\u00f3 que la situaci\u00f3n de la accionante \u201cse encuentra en etapa de revisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de control de calidad para ser expuesto ante los delegados del CERREM en los pr\u00f3ximos d\u00edas\u201d287. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que conoc\u00eda de la amenaza del 14 de abril de 2021. M\u00e1s adelante, en la respuesta al auto de pruebas, la UNP indic\u00f3 que mediante la Resoluci\u00f3n 3167 del 25 de abril de 2022 se finaliz\u00f3 el esquema de protecci\u00f3n de la accionante pues su riesgo se calific\u00f3 como ordinario. Manifest\u00f3 que \u201cno se refleja un riesgo para la valorada, teniendo en cuenta la respuesta de la FGN: la evaluada no figura como testigo ni parte procesal dentro de la investigaci\u00f3n, del homicidio del hermano, dem\u00e1s casos activos a un sin decisi\u00f3n de fondo por parte de la FGN\u201d y que \u201cse tiene en cuenta el contexto actual de Cali; ya que reside en la ciudad desde hace 6 a\u00f1os, por lo que se concluye que la evaluada si est\u00e1 en el deber jur\u00eddico de soportar y de hacerle frente por s\u00ed solo\u201d288. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante, en la evaluaci\u00f3n del riesgo se extraen los siguientes hechos (i) \u201csu seguridad corresponde a que, sus desplazamientos son estrictamente necesarios desde Cali a Tumaco, a visitar familiares\u201d289; (ii) \u201chay personas las cuales la conocen y le hacen comentarios que tenga cuidado con la seguridad personal\u201d290; (iii) \u201cindica haber presentado situaciones de amenazas por medio de mensajes de texto en el 2020 y 2021 sin materializaci\u00f3n alguna; denuncia activa ante la FGN, sin adelantos\u201d291 y (iv) se reconoce que su hermano muri\u00f3 de forma violenta por la actuaci\u00f3n del grupo de \u201cLos Contadores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte encuentra que la UNP desconoci\u00f3 los derechos fundamentales de la accionante a la vida, y la seguridad en las facetas de (i) identificaci\u00f3n del riesgo extraordinario al cual una persona, familia o grupo de personas est\u00e1n sometidos, advierta oportuna y claramente a los afectados el riesgo identificado y adoptar de oficio las medidas de protecci\u00f3n necesarias; (ii) valoraci\u00f3n, con base en un estudio detallado de cada situaci\u00f3n, la existencia, las caracter\u00edsticas y el origen o fuente del riesgo identificado y (iii) asignaci\u00f3n de los medios y medidas de protecci\u00f3n de manera oportuna y en forma ajustada a las circunstancias de cada caso. Adem\u00e1s, desconoci\u00f3 el derecho al debido proceso en la faceta de debida motivaci\u00f3n t\u00e9cnica del grado de protecci\u00f3n reconocido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto del derecho a la vida y la seguridad, la vulneraci\u00f3n se concret\u00f3 en que se le dio un valor desproporcionado al estado de la investigaci\u00f3n penal que, como se mostrar\u00e1 m\u00e1s adelante, ha tenido dilaciones graves e injustificadas. Adem\u00e1s, existe un problema de implementaci\u00f3n de las medidas, pues se asign\u00f3 un chaleco antibalas que no le serv\u00eda pues estaba dise\u00f1ado para hombres. Finalmente, no se consider\u00f3 su condici\u00f3n de familiar de un l\u00edder social ind\u00edgena asesinado y que, en virtud de las denuncias para esclarecer el caso de su hermano, fue amenazada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre el primer punto, se reitera lo establecido en la Sentencia T-469 de 2020, donde se consider\u00f3 que la UNP \u201cdesconoci\u00f3 los derechos fundamentales de los accionantes, debido a (\u2026)\u00a0el valor desproporcionado que otorga a la falta de resultados en el proceso penal\u201d. En este caso se valor\u00f3 la ausencia de resultados como un indicativo de que no exist\u00edan amenazas cuando, como se mostrar\u00e1 m\u00e1s adelante, esto tambi\u00e9n implica un desconocimiento de los derechos fundamentales por parte de la FGN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre el segundo asunto, se reitera que en la audiencia p\u00fablica las intervinientes Erlendy Cuero y Lourdes Castro mostraron que no exist\u00eda un adecuado enfoque diferencial para mujeres al momento de asignar esquemas de protecci\u00f3n. Manifestaron que los escoltas hombres gritan a las mujeres, no les obedecen, se quejan ante la UNP sin ninguna raz\u00f3n o les toman fotos. Adem\u00e1s, que se han asignado escoltas hombres a v\u00edctimas de violencia sexual y que, en general, no existen medidas de protecci\u00f3n focalizadas en las necesidades particulares de las mujeres. En el caso concreto, la medida asignada no tuvo en cuenta la talla del chaleco antibalas asignado y que este estaba dise\u00f1ado para un hombre, poniendo en riesgo la vida de la actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto del derecho al debido proceso, la accionante mostr\u00f3 c\u00f3mo la Resoluci\u00f3n 985 de 22 de febrero de 2021 valor\u00f3 err\u00f3neamente tres hechos, como lo son (i) el desplazamiento de la accionante; (ii) su inactividad frente a las autoridades locales y (iii) los hechos violentos sobre su familia, al calificarlos de presuntos, cuando estos estaban debidamente acreditados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, respecto de la Resoluci\u00f3n 3167 del 25 de abril de 2022, en la que se finaliz\u00f3 el esquema de protecci\u00f3n, se realiz\u00f3 una valoraci\u00f3n err\u00f3nea del papel de la accionante. Se afirm\u00f3 que se encontraba en un riesgo ordinario por no hacer parte del proceso adelantado ante la FGN y por residir hace muchos en Cali. Sin embargo, no tuvo en cuenta que (i) la accionante est\u00e1 segura porque ella misma afirma rara vez dejar su domicilio; (ii) personas cercanas le siguen informando que debe tener cuidado; (iii) es un hecho probado que la muerte de sus hermanos se dio en el marco de hechos violentos y por el actuar de grupos armados y (iv) la accionante recibi\u00f3 amenazas en 2020 y 2021, que no han sido esclarecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En s\u00edntesis, la UNP vulner\u00f3 los derechos de la accionante (i) al conferirle un valor desproporcionado a la falta de resultados en el proceso penal; (ii) al asignar medidas de seguridad inadecuadas para la protecci\u00f3n de la vida de la accionante -le asign\u00f3 un chaleco para hombre-; (iii) al no desvirtuar los hechos denunciados por la accionante; y (iv) al no analizar el riesgo de la accionante, considerando su condici\u00f3n de hermana de un l\u00edder social asesinado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, se le ordenar\u00e1 a la UNP revaluar el riesgo de la accionante y, de ser el caso, adoptar medidas con enfoque de g\u00e9nero. En todo caso, se debe considerar su condici\u00f3n de familiar de un l\u00edder ind\u00edgena asesinado por el ejercicio de defender derechos y que su seguridad no puede depender de abandonar el lugar donde fue amenazada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La FGN vulner\u00f3 los derechos fundamentales de la accionante al no adelantar con agilidad y eficacia las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos violentos relatados en las denuncias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En su respuesta al auto de pruebas, la FGN inform\u00f3 que la denuncia por el delito de desplazamiento forzado se recibi\u00f3 el 3 de noviembre de 2020, fue asignada a la Fiscal\u00eda 16 Especializada Unidad de Gaula \u2013 Desplazamiento Forzado adscrita a la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Nari\u00f1o y que se acumul\u00f3 al proceso 760016099165202159150. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que el 8 de febrero de 2022 se libr\u00f3 la orden 7477929 a la polic\u00eda judicial para que recabara elementos probatorios como (i) entrevistar a la accionante; (ii) determinar si los denunciados hac\u00edan parte de grupos armados al margen de la ley; (iii) consultar qu\u00e9 estructuras delinqu\u00edan en la zona; (iv) establecer la condici\u00f3n de desplazamiento de la accionante; (v) ubicar a los familiares de la accionante; (vi) entrevistar posibles testigos y (vii) realizar consulta de antecedentes para verificar existencia de amenazas previas contra la accionante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A juicio de la Sala Plena, las actuaciones adelantadas por la FGN en este caso concreto son insuficientes. Lo anterior, debido a que tres a\u00f1os despu\u00e9s de interpuesta la denuncia, no se han establecido elementos b\u00e1sicos del expediente relacionados con condiciones de la accionante, su grupo familiar y el contexto de violencia en el cual se gener\u00f3 el delito. Adem\u00e1s, la Sala no advierte que la investigaci\u00f3n haya tomado en cuenta, como punto de partida, el rol de defensor de derechos humanos del hermano de la accionante. Adicionalmente, la FGN no justific\u00f3 la razonabilidad del plazo que ha tomado la identificaci\u00f3n de los presuntos perpetuadores del delito, su captura y\/o la desarticulaci\u00f3n del grupo delincuencial. En concreto, esto implica un desconocimiento de los derechos a la vida, la integridad y la seguridad personal en su faceta de que las investigaciones se realicen en un plazo razonable, evitando dilaciones, obstrucciones o entorpecimientos injustificados de los procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En s\u00edntesis, la FGN vulnera los derechos de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos cuando en sus investigaciones por delitos cometidos contra dicha poblaci\u00f3n (i) no considera que los hechos se cometieron en el contexto del ejercicio del derecho a defender derechos; (ii) no demuestra actuaciones efectivas tendientes a identificar a los presuntos perpetuadores del delito, su captura y\/o la desarticulaci\u00f3n del grupo delincuencial; y (iii) no justifica la razonabilidad del plazo que se ha tomado para tal fin.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n por adoptar en el caso 17. Constatada la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales, se revocar\u00e1 la decisi\u00f3n de segunda instancia pues el amparo s\u00ed es procedente y se confirmar\u00e1 la sentencia de primera instancia en lo relativo a la realizaci\u00f3n de una nueva valoraci\u00f3n. Adem\u00e1s, se emitir\u00e1n \u00f3rdenes dirigidas a la FGN y a la UNP en procura de garantizar (i) el impulso de las investigaciones relacionadas con las denuncias presentadas por la accionante; y (ii) la revaluaci\u00f3n del riesgo de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caso 18. Accionante \u201cV\u00edctor Manuel Mu\u00f1oz Mendivelso\u201d (T-8.473.048) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante es representante de la Fundaci\u00f3n de Equidad de Reconstrucci\u00f3n Integral del Tejido Social \u2013 Fuertes, dedicada a temas relacionados con la restituci\u00f3n integral de los derechos de las v\u00edctimas del conflicto armado en Colombia. Indic\u00f3 que es v\u00edctima de desplazamiento y de una masacre y, por ello, act\u00faa a favor de las v\u00edctimas. Desde el 2014 ha recibido varias amenazas, pero no cuenta con esquema de protecci\u00f3n de la UNP ni ha habido esclarecimiento de los hechos por parte de la FGN.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Concret\u00f3 la vulneraci\u00f3n en tres hechos. Primero, la UNP no le ha asignado esquema de protecci\u00f3n a pesar de que su vida est\u00e1 en riesgo y de que present\u00f3 una petici\u00f3n el 10 de diciembre de 2020. Segundo, la FGN no recibe denuncias si no se conoce la identidad del agresor. Tercero, en su respuesta al auto de pruebas del 18 de marzo de 2022 y el auto del 29 de julio de 2022 report\u00f3 nuevas amenazas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En sentencia del 3 de septiembre del 2021, el Juzgado Treinta y Cinco del Circuito de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el amparo indicando que, pese a la respuesta de la UNP inform\u00e1ndole sobre el procedimiento a seguir para activar la valoraci\u00f3n del riesgo, el accionante \u201cno ha cumplido con la carga de remitir la documental completa exigida por el art\u00edculo 2.4.1.2.40 del Decreto 1066 de 2015\u201d. Esto fue confirmado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 -Sala Civil- en sentencia de segunda instancia del 22 de septiembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La UNP desconoci\u00f3 los derechos a la vida, la seguridad y el debido proceso del accionante respecto de la valoraci\u00f3n, asignaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de su esquema de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante asegur\u00f3 que desde el a\u00f1o 2014 ha solicitado a la UNP protecci\u00f3n y precis\u00f3 que el 10 de diciembre de 2020 solicit\u00f3 a la UNP la asignaci\u00f3n de un esquema para ello. La UNP afirm\u00f3 que el 11 de diciembre de 2020 respondi\u00f3 a la petici\u00f3n del accionante y le se\u00f1al\u00f3 los documentos que deb\u00eda aportar de acuerdo con el art\u00edculo 2.4.1.2.2.5 del Decreto 1066 de 2015.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los documentos requeridos por la UNP para poder hacer el estudio de su caso, fueron: (i) formulario de inscripci\u00f3n para el programa de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n, debidamente diligenciado y firmado por el solicitante, en el cual se aluda a una situaci\u00f3n de riesgo o amenaza puntual, concreta y actual en contra de su vida e integridad; (ii) fotocopia del documento de identificaci\u00f3n por ambas caras; (iii) documento a trav\u00e9s del cual se acredite la pertenencia del solicitante a una poblaci\u00f3n vulnerable (documento suscrito por la Personer\u00eda Municipal a trav\u00e9s del cual se certifique que es miembro activo de la Mesa de V\u00edctimas) \u2013 Vigencia no superior a un a\u00f1o; y (iv) denuncia de los hechos de amenaza ante la FGN.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Sentencia T-469 de 2020 la Corte consider\u00f3 que \u201c[e]n ocasiones (\u2026) trasladar la carga de la prueba -as\u00ed sea sumaria- sobre el solicitante puede resultar desproporcionado en tanto desconoce la vulnerabilidad de algunos sectores que no cuentan con los medios m\u00ednimos para acreditar su rol social o para aportar las pruebas conducentes que demuestren las amenazas que se ciernen sobre su vida (\u2026) Por ello, es necesario que entre mayor sea el grado de vulnerabilidad del solicitante, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n asuma un papel m\u00e1s activo y la carga probatoria en la comprobaci\u00f3n del riesgo.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Precisamente, esto fue motivo de preocupaci\u00f3n para el Relator Especial de la ONU, quien manifest\u00f3: \u201c[e]l proceso para acceder al Programa de Protecci\u00f3n de la UNP comienza con el diligenciamiento de un formulario de registro, que requiere que se env\u00ede un conjunto de documentos m\u00ednimos junto con el formulario. Algunos defensores que conoc\u00ed no pudieron presentar oportunamente una solicitud formal de protecci\u00f3n debido a las dificultades para obtener dichos documentos. Es de particular preocupaci\u00f3n que alguien que defiende los derechos humanos deba presentar una acreditaci\u00f3n para respaldar su solicitud. [\u2026] Esto tambi\u00e9n representa un desaf\u00edo adicional para quienes se encuentran en situaci\u00f3n de desplazamiento interno, viven en \u00e1reas remotas o tienen menos contacto con organizaciones nacionales e internacionales\u201d292. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Plena considera que, en principio, deber\u00eda ser suficiente con el testimonio escrito o verbal de la persona que necesita garant\u00edas de seguridad, para que la UNP active sus rutas de protecci\u00f3n, sin que ello sea \u00f3bice para que despu\u00e9s se aporte documentaci\u00f3n adicional por parte del interesado. En este caso, exigir diligenciar un formulario, aportar copia del documento de identidad y constancia de pertenencia a una poblaci\u00f3n vulnerable con vigencia no superior a un a\u00f1o, son cargas administrativas que no deber\u00edan sobreponerse al derecho fundamental a la seguridad. Tampoco parece razonable exigir la presentaci\u00f3n de la denuncia ante la FGN, pues en un escenario de urgencia quiz\u00e1 no sea prioridad agotar dichos tr\u00e1mites o, incluso, puede ocurrir el l\u00edder social pueda tener razones fundadas para desconfiar, en alg\u00fan grado, de la actuaci\u00f3n de las autoridades policivas y de investigaci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En su respuesta al auto de pruebas del 29 de julio de 2022, la UNP inform\u00f3 que la \u00faltima evaluaci\u00f3n de riesgo del accionante se dio mediante la orden de trabajo 460499, repartida el 14 de septiembre de 2021. Este tr\u00e1mite culmin\u00f3 con la Resoluci\u00f3n 410 del 27 de enero de 2022, en la que se estableci\u00f3 un nivel de riesgo ordinario y no se asign\u00f3 un esquema de protecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para arribar a esta conclusi\u00f3n la entidad indic\u00f3 que (i) no se logr\u00f3 validar que personas sospechosas siguieran al accionante; (ii) este no denunci\u00f3 los hechos ante ninguna entidad; (iii) no se \u201cevidencia que las actividades que realiza como dirigente de organizaciones de v\u00edctimas despierten el inter\u00e9s particular de alg\u00fan tercero\u201d293; y (iv) el homicidio de su hermano fue hace m\u00e1s de 20 a\u00f1os y no puede afirmarse su relaci\u00f3n con actos de terrorismo o con el conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin embargo, en la impugnaci\u00f3n del fallo de primera instancia el accionante afirm\u00f3 que (i) desde agosto de 2021 ha recibido nuevas amenazas y se le advirti\u00f3 que lo matar\u00edan \u201cpor sapo\u201d y (ii) que la fundaci\u00f3n que representa \u201cha elegido propugnar por la b\u00fasqueda de la protecci\u00f3n integral de los derechos humanos, en ese sentido [comenz\u00f3] nuevamente a recibir unas llamadas sin registrar el n\u00famero entrante y en las cuales no [le] respond\u00edan\u201d294. Adem\u00e1s, en su respuesta al auto de pruebas del 29 de julio de 2022 se\u00f1al\u00f3 que (iii) tres personas con corte militar y rasgos coste\u00f1os se acercaron a su residencia a preguntar por \u00e9l cuando no estaba, cobrando una presunta obligaci\u00f3n que no existe; (iv) recibe muchas veces llamadas en las que nadie habla; (v) el 9 de mayo de 2022 dos hombres fueron a su residencia con el prop\u00f3sito, supuestamente, de entregarle una notificaci\u00f3n judicial y, al no ser recibidos por su madre, se retiraron; (vi) el 14 de mayo de 2022 un hombre volvi\u00f3 a su casa a preguntar por \u00e9l, la madre del accionante inform\u00f3 que se hab\u00eda mudado y le preguntaron por la nueva direcci\u00f3n, a lo que ella manifest\u00f3 no conocerla; y (vii) las amenazas y llamadas desconocidas se han intensificado en el \u00faltimo a\u00f1o y medio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Plena considera que la UNP vulner\u00f3 el derecho a defender derechos del accionante por condicionar la activaci\u00f3n de la ruta de protecci\u00f3n a la entrega de los documentos referidos, pese a tratarse de un l\u00edder social que manifest\u00f3 riesgos para su vida en atenci\u00f3n a las amenazas recibidas. Adem\u00e1s, del relato del accionante se desprenden elementos que pueden tenerse como indicios sobre la situaci\u00f3n de riesgo que la UNP deber\u00e1 valorar en el marco de la garant\u00eda de derecho a la vida y la seguridad personal en la faceta de la evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica de la evoluci\u00f3n del riesgo extraordinario. Adem\u00e1s, la entidad deber\u00e1 tomar las decisiones correspondientes para responder a dicha evoluci\u00f3n considerando que la carga de la prueba est\u00e1 en cabeza de la UNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n por adoptar en el caso 18. Se revocar\u00e1n las decisiones de instancia para, en su lugar, proteger los derechos del accionante. En consecuencia, la UNP deber\u00e1 garantizar la revaluaci\u00f3n del riesgo del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caso 19. Accionante \u201cS\u201d (T-8.682.067). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante fue gobernador ind\u00edgena en el 2009. Desde el 2018 ha sido objeto de amenazas contra su vida por parte de grupos al margen de la ley. Esto los oblig\u00f3, a \u00e9l y a su familia, a desplazarse del resguardo hacia otro municipio. Los hechos fueron denunciados ante la UNP y la FGN en el 2018, por lo que se le asign\u00f3 un esquema de protecci\u00f3n y se iniciaron m\u00faltiples investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante concret\u00f3 la vulneraci\u00f3n en dos elementos. Primero, originalmente contaba con un esquema consistente en un veh\u00edculo blindado, un medio de comunicaci\u00f3n, un chaleco antibalas y dos escoltas con enfoque diferencial295, pero este fue modificado en 2021 por un escolta con enfoque diferencial y un chaleco antibalas296. Segundo, desde octubre de 2021 ha presentado m\u00faltiples situaciones de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En sentencia de \u00fanica instancia del 6 de enero de 2022, el juzgado de \u00fanica instancia no tutel\u00f3 los derechos del accionante. Asegur\u00f3 que este contaba con un esquema de seguridad acorde a las recomendaciones de la entidad correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La UNP desconoci\u00f3 el derecho fundamental del accionante a defender los derechos humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la respuesta al auto de pruebas del 29 de julio de 2022, el accionante mostr\u00f3 que desde abril de 2021 se generaron nuevos hechos de violencia, como (i) que hab\u00eda miembros de un grupo delincuencial indagando por su paradero; (ii) la amenaza de este mismo grupo a su hija y (iii) el homicidio de su hermano por no entregar informaci\u00f3n del paradero del accionante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, inform\u00f3 que el 1 de abril de 2022 present\u00f3 una nueva denuncia a la FGN, pues el 15 de febrero del mismo a\u00f1o llegaron al resguardo ind\u00edgena donde viv\u00edan \u201c10 personas, vestidos de sudadera negra, botas de caucho y fusiles, quienes contactaron a la hija del denunciante (\u2026) y manifestaron que el denunciante tiene un problema con ellos y que tarde o temprano ten\u00eda que morir\u201d. El 23 de marzo de 2022 sucedi\u00f3 algo similar, pero fueron cuatro personas, y le dijeron a la hija del accionante que si no informaba del paradero de su padre se desquitar\u00edan con ella. El 7 de julio de 2022 el actor present\u00f3 otra denuncia, pues su primo le inform\u00f3 que era buscado por grupos al margen de la ley para atentar contra su vida porque ten\u00edan \u201cconocimiento de que el esquema de seguridad es insuficiente y facilita el poder atentar contra la vida de denunciante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esta misma respuesta, la UNP afirm\u00f3 que \u201cla intensidad del riesgo no var\u00eda en comparaci\u00f3n al estudio anterior, toda vez que si bien es cierto existe denuncias de la \u00faltima amenaza, tambi\u00e9n es de mencionar que no se cuenta con soporte sumarial suficiente que determine la realidad de esta, como tampoco se conoce las intenciones reales de la presencia de los sujetos cerca de su residencia, aunado que no se repiti\u00f3 el episodio\u201d297. Por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que en la UNP ratific\u00f3 el esquema antes se\u00f1alado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte encuentra que se desconoci\u00f3 el derecho a la vida en las facetas de (i) identificaci\u00f3n del riesgo extraordinario al cual una persona, familia o grupo de personas est\u00e1n sometidos, advierta oportuna y claramente a los afectados el riesgo identificado y adoptar de oficio las medidas de protecci\u00f3n necesarias; (ii) valoraci\u00f3n, con base en un estudio detallado de cada situaci\u00f3n, la existencia, las caracter\u00edsticas y el origen o fuente del riesgo identificado y (iii) evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica de la evoluci\u00f3n del riesgo extraordinario y tomar las decisiones correspondientes para responder a dicha evoluci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En concreto, se tiene que la UNP valor\u00f3 err\u00f3neamente el poco avance que se ha dado en el proceso penal, lo que constituye una vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de acuerdo con la Sentencia T-469 de 2020. Al respecto, la propia entidad afirm\u00f3 tener en cuenta que \u201c[p]resenta 11 NC como v\u00edctima de Amenazas 7 Activas en estado de indagaci\u00f3n del 2021(2), 2020, 2019(3) 2018. Inactivas 4 por Imposibilidad de establecer al sujeto activo Art. 79 del CPP, del 2020, 2019(2), 2017. Por Desplazamiento Forzado 4. Activa 1 en indagaci\u00f3n del del 2018 y 3 Inactivas por Art 79 CPP del 2019, 2018(2)\u201d298. Sin embargo, concluy\u00f3 que no existe un soporte al menos sumario para tener por acreditadas las amenazas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Llama la atenci\u00f3n de esta Corte que la UNP afirme que no existen elementos para tener por acreditadas las amenazas cuando la propia FGN afirm\u00f3 en su respuesta al auto de pruebas del 29 de julio de 2022 que por los delitos de desplazamiento forzado se han realizado tres capturas y que hay al menos ocho investigaciones activas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, a pesar de que en el a\u00f1o 2022 se profiri\u00f3 una nueva resoluci\u00f3n, en esta no se valor\u00f3 adecuadamente el hecho de que desde el a\u00f1o 2021 el accionante recibi\u00f3 nuevas amenazas que, si bien no se concretaron en un atentado contra el actor, s\u00ed implicaron el homicidio de su hermano. En un sentido similar, en los meses de marzo, abril y julio de 2022 se presentaron nuevos hechos, que deber\u00e1n ser tenidos en cuenta para determinar el riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, se tiene que la entidad afirm\u00f3 que el accionante \u201ccontin\u00faa en situaci\u00f3n de peligro al no poderse desplazar de manera libre y espontanea al Resguardo [], consecuencia de lo acontecido en el 2018\u201d299. Sin embargo, consider\u00f3 que el riesgo no cambiaba, pues reside en otra ciudad, lejos de la zona de riesgo y donde no ha recibido amenazas. Esta valoraci\u00f3n omite que es justamente la imposibilidad de regresar al Resguardo lo que obstaculiza el ejercicio de la labor del accionante como l\u00edder social. En este sentido, m\u00e1s que considerarse una aminoraci\u00f3n del riesgo sobre su vida, debe tenerse en cuenta como la afectaci\u00f3n cierta del derecho a defender los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La FGN vulner\u00f3 los derechos fundamentales del accionante al no adelantar con agilidad y eficacia las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos violentos relatados en las denuncias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante ha presentado 15 denuncias desde el 2018. En general el estado de estas es el siguiente: (i) tres de las denuncias300 son estudiadas por la FGN por el delito de amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores p\u00fablicos. Est\u00e1n activas y en estado de indagaci\u00f3n. (ii) Una denuncia fue estudiada por la FGN y se archiv\u00f3 por conducta at\u00edpica. A este proceso se acumul\u00f3 otra denuncia, que ahora se califica como inactiva. (iii) Una denuncia es estudiada por la FGN por el delito de amenazas y se encuentra en estado activo, en etapa de indagaci\u00f3n y con orden vigente para realizar entrevista a la v\u00edctima. (iv) Una denuncia fue estudiada por la FGN pero el 23 de julio de 2020 fue archivada por conducta at\u00edpica. (v) Una denuncia se present\u00f3 el 8 de junio de 2018. Esta se adelanta en la FGN por el delito de desplazamiento forzado y amenazas. A la misma se acumularon otras denuncias. En este proceso se han identificado tres autores materiales, pero dos fallecieron entre 2019 y 2021, por lo que \u201cse radic\u00f3 solicitud de preclusi\u00f3n art. 332 del C.P.P. en el centro de servicios judiciales de Tumaco, en espera de fijaci\u00f3n de fecha para adelantar la respectiva audiencia\u201d. (vi) Otra denuncia se adelanta en la FGN por el delito de homicidio agravado, se encuentra activo en etapa de indagaci\u00f3n, tiene programa metodol\u00f3gico y \u00f3rdenes a polic\u00eda judicial, las cuales est\u00e1n en ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como puede verse, si bien existen avances en las denuncias relacionadas con el delito de desplazamiento forzado y se han realizado capturas de tres autores materiales, a\u00fan no existe una labor de esclarecimiento sobre al menos seis de tales denuncias. Dado que algunas datan del 2018 y 2019, es claro que han pasado entre 4 y 5 a\u00f1os sin que se llegue a una conclusi\u00f3n sobre las mismas. Adicionalmente, la FGN no justific\u00f3 la razonabilidad del plazo que ha tomado la identificaci\u00f3n de los presuntos perpetuadores del delito, su captura y\/o la desarticulaci\u00f3n del grupo delincuencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n por adoptar en el caso 19. La Corte constata el desconocimiento de los derechos del accionante a la vida, a la seguridad personal y a defender los derechos humanos. Por lo anterior, revocar\u00e1 la decisi\u00f3n de instancia para, en su lugar, proteger los derechos de la accionante. En consecuencia, se emitir\u00e1n \u00f3rdenes dirigidas a la FGN y a la UNP en procura de garantizar (i) el impulso de las investigaciones relacionadas con las denuncias presentadas por la accionante; y (ii) la revaluaci\u00f3n del riesgo de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caso 20. Accionante \u201cGustavo Adolfo Oviedo Rueda\u201d (T-8.705.913) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante es el representante legal de la ONG Fundaci\u00f3n para la Reconstrucci\u00f3n del Tejido Social, su Entorno Ambiental y Posconflicto \u2018FUNREDEPAZ ONG\u2019. Indica que es l\u00edder social, acompa\u00f1a a la poblaci\u00f3n v\u00edctima del conflicto armado y realiza consultor\u00edas en seguridad y convivencia ciudadana. Tambi\u00e9n es v\u00edctima de desplazamiento forzado y en 2016 fue v\u00edctima de un atentado contra su vida realizado por alias \u201cMasacre\u201d, miembro del ELN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Concret\u00f3 la vulneraci\u00f3n en dos puntos. Primero, desde 2018 ten\u00eda un esquema de protecci\u00f3n que constaba de 2 escoltas, 1 veh\u00edculo convencional, 1 dispositivo m\u00f3vil de comunicaci\u00f3n y 1 chaleco blindado; pero mediante la Res. 700 de 2021, pese a catalogar al actor con un nivel de riesgo de 53.33%, la UNP resolvi\u00f3 ajustar las medidas de protecci\u00f3n, en el sentido de finalizar el veh\u00edculo convencional y 1 hombre de protecci\u00f3n. Segundo, la UNP no valor\u00f3 que, si bien durante la pandemia sus liderazgos disminuyeron, esta \u201cen pleno juicio oral de [su atentado]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En sentencia de primera instancia del 8 de febrero de 2022, el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de C\u00facuta neg\u00f3 el amparo. Consider\u00f3 que el esquema de protecci\u00f3n es ajustado al nivel del riesgo definido y que la UNP valor\u00f3 m\u00faltiples aspectos para definir la protecci\u00f3n. Esta decisi\u00f3n fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en sentencia del 10 de marzo de 2022. La autoridad manifest\u00f3 que no existe elemento que pruebe que el juicio en curso sea consecuencia de alguna denuncia presentada por el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La UNP desconoci\u00f3 los derechos a la vida, la seguridad personal y el derecho a defender los derechos humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la acci\u00f3n de tutela el accionante afirm\u00f3 que su labor de defensa de los derechos humanos se ha visto afectada por la pandemia y porque est\u00e1 en medio del juicio por la tentativa de homicidio en su contra. Respecto de esto, en la respuesta al auto de pruebas del 29 de julio de 2022, la UNP sostuvo que \u201cel valorado contin\u00faa en un riesgo excepcional porque est\u00e1 en juicio la TENTATIVA DE HOMICIDIO del 2016, disminuy\u00e9ndose la intensidad fundamentalmente porque las entidades consultadas convalidaron que actualmente no desarrolla actividades de visibilidad ni liderazgo como l\u00edder social ni en FUNREDEPAZ-ONG\u201d301. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Corte, esta valoraci\u00f3n que realiz\u00f3 la UNP desconoce que es justamente la situaci\u00f3n de riesgo que genera la participaci\u00f3n en el proceso penal la que ha limitado la labor de defensa de los derechos humanos. Es menester recordar que el procesado por la tentativa de atentado, de acuerdo con la UNP, es \u201cexplosivista del ELN y segundo al mando en el frente Nororiental del ELN\u201d302, por lo que puede considerarse que el riesgo del actor se concreta en el marco del conflicto armado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, se encuentra que la UNP reconoci\u00f3 que existe una investigaci\u00f3n penal en estado activo por el delito de amenaza ya que dos personas \u201clo amenazaron de muerte y retuvieron 30 min en el conjunto\u201d, asunto que est\u00e1 \u201csin decisi\u00f3n de fondo\u201d303. Sin embargo, al concluir el estudio del riesgo se afirm\u00f3 que \u201ccontinua activa e indagaci\u00f3n denuncia por AMENAZA del 2020 en C\u00facuta en contra de residentes del conjunto del evaluado, sin mayores avances en la investigaci\u00f3n&#8221;304.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre este punto, se reitera lo antes establecido por esta Corte en la Sentencia T-469 de 2020, seg\u00fan la cual la UNP \u201cdesconoci\u00f3 los derechos fundamentales de los accionantes, debido a (\u2026)\u00a0el valor desproporcionado que otorga a la falta de resultados en el proceso penal\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este sentido, se configur\u00f3 un desconocimiento de los derechos fundamentales del accionante a la vida, y la seguridad en las facetas de (i) identificaci\u00f3n del riesgo extraordinario al cual una persona, familia o grupo de personas est\u00e1n sometidos, advertir oportuna y claramente a los afectados el riesgo identificado y adoptar de oficio las medidas de protecci\u00f3n necesarias y (ii) valoraci\u00f3n, con base en un estudio detallado de cada situaci\u00f3n, la existencia, las caracter\u00edsticas y el origen o fuente del riesgo identificado. Adem\u00e1s, se constata una vulneraci\u00f3n del derecho a defender derechos humanos, pues no se valor\u00f3 adecuadamente la limitaci\u00f3n que el accionante ha tenido en su labor de defensora de derechos por ser part\u00edcipe en un proceso penal en el marco del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n por adoptar en el caso 20. Dado que se encuentra una vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales en este caso, la Corte revocar\u00e1 las decisiones de instancia y, en su lugar, proteger\u00e1 los derechos del accionante. En consecuencia, la UNP deber\u00e1 garantizar la revaluaci\u00f3n del riesgo del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0S\u00edntesis de los casos concretos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los casos analizados evidencian un notorio drama humano. Es evidente el temor, el miedo y los obst\u00e1culos que han padecido o a los que se han enfrentado quienes han pretendido asumir la vocer\u00eda de sus comunidades para defender los derechos humanos. Despu\u00e9s de casi siete a\u00f1os de publicarse la segunda edici\u00f3n del \u201cComentario a la Declaraci\u00f3n sobre el derecho y deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos\u201d, muchas de las palabras del pr\u00f3logo suscrito por el aquel entonces -noviembre de 2016- Relator Especial de la ONU sobre la situaci\u00f3n de los defensores de derechos humanos, podr\u00edan darse por reproducidas, al observar lo que ahora ha constatado la Corte. Dijo en esa oportunidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas personas que defienden los derechos humanos traducen el lenguaje del derecho internacional, que puede parecer abstracto, en una realidad tangible para millones de personas. Incluso pueden ser ellas mismas las que hacen evolucionar el derecho internacional, integrando nuevos derechos para las personas y nuevas obligaciones para los Estados. Muchas veces aceptan llevar batallas invisibles o ingratas a los ojos de los medios de comunicaci\u00f3n o de la ciudadan\u00eda. Para m\u00ed, son como centinelas, pues nos alertan cuando los Estados no cumplen con su responsabilidad de proteger a todas las personas que se encuentran en su territorio. Por esta misma raz\u00f3n son atacadas y calumniadas. Desgraciadamente, en muchos pa\u00edses se sigue atacando a las defensoras y los defensores de derechos humanos. M\u00e1s a\u00fan, en reiteradas oportunidades es el mismo Estado, a trav\u00e9s de sus agentes, el que trata de acallar a estas personas. Frecuentemente, las personas defensoras viven con un miedo pernicioso y permanente que les hace temer por su seguridad y la de sus familias. Las formas de ataques y amenazas contra personas defensoras pueden tomar muchas formas: campa\u00f1as de descr\u00e9dito, difamaci\u00f3n, vigilancia, acoso judicial, detenci\u00f3n arbitraria, etc. Sin olvidar los ataques particulares que sufren las defensoras de derechos humanos quienes son v\u00edctimas de agresiones de car\u00e1cter sexual o ataques por el mero hecho de ser a la vez defensora y mujer\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior representa un desaf\u00edo para las instituciones estatales responsables de implementar las medidas para que ello no sea as\u00ed. No puede incorporarse al ciclo de las pr\u00e1cticas habituales de las autoridades p\u00fablicas la inacci\u00f3n o la actuaci\u00f3n deficiente. La situaci\u00f3n deber\u00eda ser ahora diferente. Por ello la Corte encuentra necesario, a partir de las pretensiones que conjuntamente han presentado los accionantes, realizar una valoraci\u00f3n m\u00e1s amplia del estado de cosas actualmente existente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pretensiones conjuntas de los accionantes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Plena encuentra necesario pronunciarse sobre las peticiones que presentaron los accionantes de manera conjunta relacionadas con (i) la actuaci\u00f3n de la FGN en las investigaciones de delitos cometidos contra la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos; (ii) la necesidad de reactivar la Mesa Nacional de Garant\u00edas y las Mesas Territoriales de Garant\u00edas, (iii) el efectivo cumplimiento de las funciones de la Comisi\u00f3n Intersectorial de respuesta r\u00e1pida a las Alertas Tempranas, (iv) los problemas de publicidad de los procedimientos para acceder a las medidas de protecci\u00f3n y la limitaci\u00f3n de recursos de la UNP; (v) la implementaci\u00f3n de los esquemas colectivos de protecci\u00f3n; y (vi) la asignaci\u00f3n presupuestal para la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre la actuaci\u00f3n de la FGN en las investigaciones de delitos cometidos contra la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De lo advertido en los 20 casos puestos en conocimiento de la Sala Plena es posible concluir que las actividades adelantadas por la FGN no han sido suficientes ni eficaces para lograr el esclarecimiento de los delitos cometidos contra los accionantes. Adicionalmente, la Sala Plena evidenci\u00f3 que existe divergencia entre lo que la Corte Constitucional entiende por \u201cesclarecimiento\u201d y lo que entiende la FGN por dicho t\u00e9rmino.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino \u201cesclarecimiento\u201d responde a las condenas que quedan en firme tras vencer en juicio a los presuntos responsables o cuando se establecen acuerdos que avalan jueces de la Rep\u00fablica para emitir condenas m\u00e1s flexibles. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la intervenci\u00f3n que present\u00f3 en la Audiencia P\u00fablica Lourdes Castro Garc\u00eda, Coordinadora del Programa Somos Defensores, cuestion\u00f3 los resultados de las investigaciones adelantadas por la FGN. En esta l\u00ednea analiz\u00f3 el desempe\u00f1o de la FGN en el marco de investigaci\u00f3n de las conductas punibles denunciadas por la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos. En particular, critic\u00f3 la falta de transparencia en los datos que presenta la FGN, lo cual es consecuencia del err\u00f3neo concepto que la entidad tiene sobre \u201cesclarecimiento\u201d305.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el desarrollo de la Audiencia P\u00fablica, la FGN afirm\u00f3 que de 417 casos de homicidio documentados por la OACNUDH (2016 a 2021), se registra un avance significativo en la investigaci\u00f3n para el esclarecimiento en 293, es decir, en el 70.26%. Los avances que resalt\u00f3 la FGN corresponden con: 91 casos con sentencia condenatoria, 110 casos en juicio, 26 casos en imputaci\u00f3n de cargos, 50 casos con orden de captura y 16 casos precluidos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Llama la atenci\u00f3n de la Sala Plena que la FGN incluya dentro de las estad\u00edsticas de casos esclarecidos las decisiones de preclusi\u00f3n, las \u00f3rdenes de captura y la imputaci\u00f3n de cargos. Parece, tal como lo indica la coordinadora del Programa Somos Defensores, que se confunde el concepto de esclarecimiento con la superaci\u00f3n de las etapas propias del proceso penal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta situaci\u00f3n ya la hab\u00eda advertido la Corte en la Sentencia T-469 de 2020. En esa oportunidad la Corte consider\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDentro de la metodolog\u00eda adoptada por la Fiscal\u00eda, se emplea el concepto de \u201cavance en el esclarecimiento\u201d, definido como \u201clos casos en los que, como m\u00ednimo, se ha identificado al posible responsable de la conducta, se tiene una inferencia razonable sobre su autor\u00eda o participaci\u00f3n en los hechos y un Juez de control de garant\u00edas ha emitido una orden de captura. Igualmente, el indicador incluye los casos en los que se ha formulado imputaci\u00f3n, se ha presentado el escrito de acusaci\u00f3n (casos en juicio) o se ha dictado sentencia.\u201d306 As\u00ed, la cifra de esclarecimiento del 44.63% se construye sumando los casos en los que se obtuvo sentencia condenatoria, con aquellos otros en los que, por lo menos, se ha hecho imputaci\u00f3n de cargos o existe orden de captura vigente contra el presunto responsable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta metodolog\u00eda de conteo, sin embargo, ha suscitado preocupaciones de m\u00faltiples sectores. Organizaciones de la sociedad civil han advertido que el nivel de impunidad real es mucho m\u00e1s alto de los resultados que se anuncian. En pocas palabras, \u201cesclarecimiento no es igual a disminuci\u00f3n de impunidad.\u201d307 En la misma direcci\u00f3n se pronunci\u00f3, en sede de revisi\u00f3n, el Procurador Delegado para la defensa de los Derechos Humanos, para quien el real esclarecimiento se logra con la sentencia judicial que pone fin al proceso, pues solo entonces puede decirse que el Estado ha cumplido su labor: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl concepto de esclarecimiento y los porcentajes de esclarecimiento que han venido utilizando algunas autoridades judiciales y de polic\u00eda se alejan de una realidad de verdad procesal que debe terminar con sentencias proferidas por los jueces de la Rep\u00fablica, cifra \u00e9sta que es la que realmente revela la eficiencia y eficacia del Estado en la persecuci\u00f3n criminal.\u201d308 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En su m\u00e1s reciente informe sobre la situaci\u00f3n de los l\u00edderes sociales en nuestro pa\u00eds, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos record\u00f3 al Estado colombiano que \u201ces indispensable contar con estad\u00edsticas claras que establezcan el n\u00famero de casos con el resultado alcanzado, en particular los casos con sentencias condenatorias en las cuales se identifiquen a quienes fueran responsables y se determine la verdad sobre las causas que motivaron los cr\u00edmenes con sentencias condenatorias\u201d309. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Atendiendo a lo expuesto, la Sala Plena reiterar\u00e1 lo dicho por la Corte en aquella oportunidad. En consecuencia, se advertir\u00e1 a la FGN que el concepto de \u201cavances en el esclarecimiento\u201d que actualmente emplea (i) no responde cabalmente a la funci\u00f3n constitucional encomendada a dicha entidad; (ii) se presta a confusi\u00f3n y, (iii) puede aplicarse en detrimento del derecho a la seguridad de los l\u00edderes sociales. Por lo tanto, la FGN no puede considerar que ha cumplido su misi\u00f3n de \u201cesclarecimiento\u201d cuando el caso se encuentra en curso. Tampoco es suficiente con anunciar varios procesos abiertos, sin haber logrado resultados tangibles en la mayor\u00eda de estos, sobre todo trat\u00e1ndose de graves violaciones a los derechos humanos. Y tal no es un asunto balad\u00ed o apenas una controversia conceptual, por cuanto la inexistencia de cifras claras o el uso de conceptos equ\u00edvocos, genera equivocadas pol\u00edticas p\u00fablicas, que al final significa desprotecci\u00f3n de los derechos de los defensores de derechos. Por ello este aspecto es esencial se reconfigure por las autoridades de la FGN, sin que pueda insistirse en su uso de la manera que aqu\u00ed se ha enunciado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En adelante, la FGN deber\u00e1 tener en cuenta que el esclarecimiento real de los casos se logra con condenas que quedan en firme tras vencer en juicio a los presuntos responsables o cuando se establecen acuerdos que avalan jueces de la Rep\u00fablica para emitir condenas m\u00e1s flexibles.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acorde con lo expuesto, aunque normativamente se han adoptado directrices tendientes a visibilizar la grave situaci\u00f3n que enfrenta la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos, los resultados finales no son alentadores, no solo porque, aun partiendo de las estad\u00edsticas de la FGN, solamente el 13% de los casos se han resuelto, es decir hay m\u00e1s de un 80% de impunidad; sino porque para el caso concreto de los accionantes no es claro que el avance en las investigaciones corresponda con la agilidad que busca dicha normatividad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, la Sala Plena ordenar\u00e1 a la FGN que, en adelante y en cumplimiento de lo ya ordenado en la Sentencia T-469 de 2020, deber\u00e1 entender que el esclarecimiento real de los casos se logra con condenas que quedan en firme tras vencer en juicio a los presuntos responsables o cuando se establecen acuerdos que avalan jueces de la Rep\u00fablica para emitir condenas m\u00e1s flexibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un com\u00fan denominador en los casos resueltos por la Sala Plena es la insuficiencia e ineficacia de las investigaciones adelantadas por FGN para lograr el esclarecimiento de los hechos victimizantes. El an\u00e1lisis de los casos concretos permite advertir la ausencia de justificaci\u00f3n de la mora atribuida a la FGN310. Tan ello es as\u00ed que, en ninguno de los veinte casos estudiados se ha emitido una condena penal en contra de los responsables de las amenazas. En efecto, en la mayor\u00eda de los 20 casos los accionantes han presentado las denuncias respectivas ante las autoridades competentes, sin que se destaque alguno en el que haya un avance significativo, entendido como una decisi\u00f3n siquiera condenatoria en materia penal. Aunque es dif\u00edcil dilucidar con exactitud los pormenores de cada asunto, hay circunstancias en los que salta a la vista una demora ostensible en el tr\u00e1mite de las denuncias presentadas (casos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 19). En atenci\u00f3n a lo expuesto, se evidencia la configuraci\u00f3n de mora judicial en la mayor\u00eda de los casos estudiados en la ponencia311. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el fin de proteger los derechos fundamentales de los y las accionantes, la Corte advirti\u00f3 la necesidad de implementar de forma efectiva lo dispuesto en la Directiva 002 de 2017. Sin embargo, ello no es suficiente para enfrentar la ausencia de esclarecimiento evidenciada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tal como se expuso, el Decreto Ley 898 de 2017 cre\u00f3 la UEI al interior de la FGN y modific\u00f3 la estructura interna de la entidad para abordar los retos de la implementaci\u00f3n del AFP, en materia de persecuci\u00f3n penal, fortaleciendo las actividades de investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n estrat\u00e9gicamente desde tres delegadas: (i) seguridad ciudadana, (ii) contra la criminalidad organizada y (iii) contra las finanzas criminales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La UEI tiene el mandato de investigar, perseguir y acusar a las organizaciones y conductas responsables de homicidios, masacres, violencia sistem\u00e1tica o que amenacen o atenten contra, entre otros, de los defensores de derechos humanos. El art\u00edculo 21 establece que la UEI debe adelantar o apoyar \u201c(&#8230;) las investigaciones que correspondan a violaciones a los derechos humanos, especialmente homicidios y amenazas cometidas contra defensores(as) de derechos humanos, miembros de organizaciones sociales o pol\u00edticas, hechos o conductas que afectan la implementaci\u00f3n de los acuerdos de paz, sin perjuicio de que intervenga en la investigaci\u00f3n de otro tipo de delitos cuando estos se relacionen de manera determinante con aquellas agresiones\u201d. As\u00ed las cosas, la UEI apoya la investigaci\u00f3n de los casos de homicidio en contra de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recientemente, la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad aprob\u00f3 la Pol\u00edtica P\u00fablica de Desmantelamiento de Conductas y Organizaciones Criminales312.\u00a0 Esta pol\u00edtica est\u00e1 dirigida a enfrentar, entre otras cosas, las graves violaciones a los derechos humanos contra los l\u00edderes sociales, defensoras y defensores de estos derechos, y firmantes de paz.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esta pol\u00edtica p\u00fablica el Estado reconoce que la permanencia de los conflictos armados y de las violencias derivadas del accionar criminal que afectan la construcci\u00f3n de la paz, permite el surgimiento, la operatividad y reproducci\u00f3n de organizaciones y conductas responsables de homicidios, masacres y amenazas, entre otras afectaciones, contra la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos pol\u00edticos, de los firmantes del AFP y de la poblaci\u00f3n en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acorde con dicho documento, la continuaci\u00f3n de las diferentes violencias exige la implementaci\u00f3n de una pol\u00edtica \u201cdesde un enfoque integral que comprenda e intervenga las m\u00faltiples causas estructurales reflejadas en las dimensiones financiera, pol\u00edtica-institucional, armada, transnacional, sociocultural y de capacidad institucional, dentro de las cuales se crean y reproducen las organizaciones y conductas criminales que atentan contra la construcci\u00f3n de la paz y las garant\u00edas plenas para movimientos sociales y pol\u00edticos, defensores\/as de DD. HH. y constructores\/as de paz, y el acceso pleno a los DD. HH. de toda la poblaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta pol\u00edtica incluye la implementaci\u00f3n simult\u00e1nea de un conjunto de acciones coordinadas y priorizadas en las regiones m\u00e1s afectadas, que permitan avanzar significativamente en la desarticulaci\u00f3n efectiva de las organizaciones y conductas criminales objeto de esta pol\u00edtica, as\u00ed como en la prevenci\u00f3n de su surgimiento, con base en los par\u00e1metros fijados por la Constituci\u00f3n y en la Sentencia C-224 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En particular, la FGN asumi\u00f3, en dicha pol\u00edtica, compromisos y obligaciones en procura de cumplir con los objetivos dispuestos en la misma. Entre otros, (i) identificar patrones y sectores econ\u00f3micos utilizados para el lavado de activos de las organizaciones criminales que atentan contra la construcci\u00f3n de la paz, con el fin de formular estrategias de persecuci\u00f3n penal; (ii) promover el fortalecimiento de los mecanismos de acceso a la denuncia y atenci\u00f3n, especialmente en la atenci\u00f3n diferencial para mujeres, NNA y personas con OSIGD313; (iii) promover y fortalecer rutas de acceso a la justicia, incluyendo la denuncia, para que todos los interesados y en particular las mujeres, mujeres en proceso de reincorporaci\u00f3n, personas con OSIGD y NNA puedan denunciar a los grupos y organizaciones criminales, garantizando la confidencialidad, en el marco del mecanismo articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y G\u00e9nero; (iv) priorizar la investigaci\u00f3n de los determinadores de los hechos ocurridos por organizaciones y conductas criminales, y la identificaci\u00f3n de los autores intelectuales a efectos de que sea posible determinar las conexiones con los intereses pol\u00edticos y econ\u00f3micos en las altas esferas del poder en el pa\u00eds; (v) realizar un an\u00e1lisis que permita corroborar y comprender el fen\u00f3meno que da lugar a los nexos de funcionarios p\u00fablicos con organizaciones objeto de la CNGS, con el prop\u00f3sito de elaborar recomendaciones para la desactivaci\u00f3n de las causas y condiciones que favorecen dicha situaci\u00f3n; (vi) fortalecer la aplicaci\u00f3n del enfoque de g\u00e9nero y la perspectiva de interseccionalidad a trav\u00e9s del desarrollo estrat\u00e9gico de los casos (en la investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n); y (vii) fortalecer el trabajo de la FGN, incluyendo la UEI y el CTI, en cumplimiento de los objetivos del AFP, para aumentar la presencia institucional para el acceso a la justicia, garantizando los enfoques territorial, diferencial y de g\u00e9nero, as\u00ed como la identificaci\u00f3n de relaciones entre las estructuras armadas y los actores pol\u00edticos y econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En atenci\u00f3n a lo expuesto, la Sala Plena considera necesario ordenar al Fiscal General de la Naci\u00f3n implementar de forma efectiva la Directiva N.\u00ba 002 de 2017, priorizando los municipios en los que el nivel de riesgo para dicha poblaci\u00f3n es mayor (departamentos de Cauca, Valle del Cauca, Antioquia, Norte de Santander, Choc\u00f3, Nari\u00f1o y Putumayo)314, a efectos de atender de manera focalizada la problem\u00e1tica en los lugares que cuentan con mayores tasas de violencia contra l\u00edderes sociales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte aclara que los criterios de priorizaci\u00f3n no suponen una violaci\u00f3n del derecho a la igualdad, sino un uso eficaz de los recursos y esfuerzos p\u00fablicos. As\u00ed tambi\u00e9n lo hizo, por ejemplo, la reciente decisi\u00f3n sobre bald\u00edos al encomendar a la Autoridad Nacional de Tierras que se concentrara en los territorios con mayor informalidad en la tenencia en la tierra, y atendiera de manera prevalente a los sujetos m\u00e1s vulnerables (mujeres y pueblos \u00e9tnicos)315. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, deber\u00e1 adelantar un juicioso proceso de an\u00e1lisis y valoraci\u00f3n integral de su sistema de trabajo (reingenier\u00eda) que permita establecer el conjunto de obst\u00e1culos, tanto materiales como normativos, as\u00ed como las insuficiencias log\u00edsticas, de presupuesto o de recursos humanos, que ralentizan las investigaciones y que propician el escaso nivel de esclarecimiento en t\u00e9rminos de sentencias finales (absolutorias o de condena) respecto de los casos aqu\u00ed estudiados. Ese proceso deber\u00e1 tener en cuenta los compromisos y obligaciones derivados de la pol\u00edtica p\u00fablica de desmantelamiento aprobada por la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas y su an\u00e1lisis deber\u00e1 culminar con el conjunto de propuestas necesarias y pertinentes, para lograr un avance efectivo y claro en el establecimiento de las responsabilidades penales que sean del caso. En todo caso, las actividades de desarrollo pr\u00e1ctico de esas propuestas deber\u00e1n iniciarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, con el fin de contribuir a la transparencia y de generar incentivos positivos en la investigaci\u00f3n penal y el seguimiento ciudadano, se ordenar\u00e1 a la FGN que anualmente presente en un acto p\u00fablico, y si fuere posible ante el Congreso de la Rep\u00fablica, un informe en el que d\u00e9 cuenta de las estad\u00edsticas de esclarecimiento frente a los delitos contra l\u00edderes sociales, identificando los patrones delictivos (sujetos m\u00e1s vulnerables, territorios m\u00e1s afectados y estructuras criminales responsables), y diferenciando las tasa de imputaciones, condenas o absoluciones. Tambi\u00e9n deber\u00e1 precisar las condenas contra autores intelectuales y las estructuras criminales que hayan sido efectivamente desmanteladas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre la reactivaci\u00f3n de la Mesa Nacional de Garant\u00edas y las Mesas Territoriales de Garant\u00edas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En varias de las acciones de tutela, los accionantes solicitaron ordenar la reactivaci\u00f3n de las Mesas Nacional de Garant\u00edas y Territoriales de Garant\u00edas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acorde con las consideraciones de esta providencia y con la informaci\u00f3n suministrada a este proceso por la PGN, en el Proceso Nacional de Garant\u00edas confluyen la Mesa Nacional de Garant\u00edas, las Mesas Territoriales de Garant\u00edas y la Cumbre Agraria, Campesina, \u00c9tnica y Popular -CACEP-. Dichas mesas tienen como fin acordar estrategias y acciones de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n e investigaci\u00f3n con el fin de fortalecer las garant\u00edas para el ejercicio de las labores que adelantan en el pa\u00eds las organizaciones sociales, l\u00edderes y lideresas y personas defensoras de derechos humanos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Su composici\u00f3n es tripartita: miembros de la sociedad civil316, el Gobierno317 y la comunidad internacional318. Por su parte, la Defensor\u00eda del Pueblo ejerce la secretar\u00eda de esta desde el a\u00f1o 2020.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan la exposici\u00f3n de la PGN, para preparar las sesiones de la Mesa Nacional de Garant\u00edas se cre\u00f3 un grupo de apoyo nacional compuesto por la direcci\u00f3n de derechos humanos del Ministerio del Interior y las plataformas nacionales de derechos humanos. Las funciones de la direcci\u00f3n consisten en (i) convocar a la institucionalidad a las mesas nacionales; (ii) articular la respuesta institucional; (iii) garantizar la participaci\u00f3n de las organizaciones sociales; e (iv) instalar la Mesa. Por su parte, las plataformas nacionales se encargan de (i) convocar a las organizaciones sociales; (ii) presentar propuesta de invitados institucionales e internacionales y (iii) proponer la agenda y el \u00e9nfasis tem\u00e1ticos para las reuniones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, entre las funciones de las Mesas Territoriales de Garant\u00edas est\u00e1n (i) impulsar el desarrollo de las sesiones de todas las instancias del Proceso Nacional de Garant\u00edas; (ii) convocar a las reuniones extraordinarias que, en el marco del proceso, soliciten los sectores sociales y plataformas de derechos humanos, o las autoridades; (iii) levantar las memorias de reuni\u00f3n de las distintas sesiones del Proceso Nacional de Garant\u00edas; (iv) dise\u00f1ar e implementar mecanismos de seguimiento a los compromisos y acuerdos alcanzados tanto en la Mesa Nacional como en las Mesas Territoriales de Garant\u00edas junto con la Comisi\u00f3n de Seguimiento; (v) tramitar las quejas y denuncias que se produzcan en el contexto del Proceso Nacional de Garant\u00edas; (vi) realizar la gesti\u00f3n documental de las memorias de reuni\u00f3n y dem\u00e1s documentos del Proceso Nacional de Garant\u00edas; (vii) articular con los Subgrupos de Mujer y G\u00e9nero, Investigaci\u00f3n, y Prevenci\u00f3n-Protecci\u00f3n; (viii) articular la Mesa Nacional de Garant\u00edas con las Mesas Territoriales de Garant\u00edas y (ix) rendir cuentas al Proceso Nacional de Garant\u00edas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La PGN recalc\u00f3 que la Mesa Nacional de Garant\u00edas es un gran avance en materia de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de l\u00edderes y defensores de derechos humanos en la medida de que, desde all\u00ed, conjuntamente se realiza el an\u00e1lisis del enfoque de las pol\u00edticas emitidas por el gobierno para atender la problem\u00e1tica de las agresiones contra l\u00edderes y lideresas sociales, y defensores(as) de derechos humanos. Precis\u00f3 que la conformaci\u00f3n de Mesas Territoriales de Garant\u00edas permite la articulaci\u00f3n entre organizaciones sociales con los entes territoriales, para la construcci\u00f3n de acuerdos y compromisos en garant\u00edas y el respeto a la defensa de los DDHH y el liderazgo social. Estas mesas territoriales se organizaron en submesas tem\u00e1ticas: (i) protecci\u00f3n, (ii) investigaci\u00f3n, (iii) prevenci\u00f3n y (iv) mujer y g\u00e9nero, lo que permite especializar las afectaciones a los que son objeto los l\u00edderes sociales en los territorios por enfoques y temas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, la Defensor\u00eda del Pueblo resalt\u00f3 la importancia de reactivar el di\u00e1logo con las organizaciones de l\u00edderes y de defensores de derechos humanos suspendidos desde finales del 2019.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acorde con la dogm\u00e1tica de esta providencia, la Comisi\u00f3n IDH reconoce que para la construcci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica es imperioso generar espacios de di\u00e1logo entre las y los defensores o sus organizaciones y las autoridades correspondientes, con el fin de identificar, dise\u00f1ar o implementar programas e intervenciones adecuadas para garantizar su seguridad y su labor319. Por lo tanto, la Comisi\u00f3n IDH encuentra necesario instaurar mesas de trabajo que permitan fortalecer el di\u00e1logo con la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos y, de esta forma, conocer los problemas que las afectan. De forma concreta, la Comisi\u00f3n IDH sugiere facilitar dicha participaci\u00f3n en la Mesa Nacional de Garant\u00edas320. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este llamado fue acogido por el actual Gobierno quien, en su Plan de emergencia para la protecci\u00f3n a personas l\u00edderes sociales, defensoras de DDHH y firmantes del Acuerdo de Paz determin\u00f3 que para asegurar el \u00e9xito de la implementaci\u00f3n del Plan de emergencia, la Presidencia de la Rep\u00fablica deber\u00e1 rendir cuentas a la opini\u00f3n p\u00fablica y a la comunidad internacional, y el Ministerio del Interior deber\u00e1 poner en funcionamiento la Comisi\u00f3n de Seguimiento de la Mesa Nacional de Garant\u00edas. Adicionalmente integr\u00f3 a la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas como instancia temporal de seguimiento, la cual verificar\u00e1 y har\u00e1 recomendaciones para el cumplimiento del plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Plena toma nota de la importancia de darle continuidad a las Mesas de Garant\u00edas, como espacio de confluencia de la sociedad civil, el Gobierno y la comunidad internacional. Por ello, confirmar\u00e1 la orden de los jueces de instancia que ordenaron reactivar la Mesa Nacional de Garant\u00edas y las Mesas Territoriales de Garant\u00edas que se requieran para efectuar el di\u00e1logo que permita definir soluciones a las vulneraciones de derechos planteadas por los accionantes, con participaci\u00f3n de estos y de las dem\u00e1s autoridades, organismos y comunidades involucradas, dentro de un marco de concertaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En particular se deber\u00e1n garantizar la periodicidad de las reuniones de las Mesas Territoriales de Garant\u00edas del Valle del Cauca321, C\u00f3rdoba322, Arauca, Casanare, Choc\u00f3, Putumayo y la mesa de interlocuci\u00f3n del Sur del Bol\u00edvar, Centro y Sur del Cesar.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En dicho espacio, con la participaci\u00f3n activa de todos los intervinientes, se plantear\u00e1n las problem\u00e1ticas del ejercicio del derecho de defensa de los derechos humanos y se ofrecer\u00e1n las garant\u00edas necesarias para la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos. El Ministerio deber\u00e1 garantizar la continuidad de las mesas mediante reuniones con una periodicidad no inferior a tres (3) meses, salvo que existan situaciones apremiantes que ameriten reuniones extraordinarias. Adem\u00e1s, deber\u00e1 asegurar que a ellas concurran las autoridades que directamente comprometan al Estado, en aras de la celeridad administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro de los temas por considerar en la agenda de las mesas de garant\u00edas se deber\u00e1n incluir: (i) el cumplimiento de los Decretos 2252 de 2017 y 660 de 2018 y, por tanto, las medidas integrales de prevenci\u00f3n, seguridad y protecci\u00f3n para los promotores comunitarios de paz y convivencia; (ii) el protocolo de protecci\u00f3n para territorios rurales, y apoyo de la actividad de denuncia en el municipio de Puerto As\u00eds; (iii) la situaci\u00f3n particular del Movimiento R\u00edos Vivos; (iv) el protocolo de An\u00e1lisis del Riesgo para dirigentes, representantes o activistas de organizaciones campesinas, y (v) todos aquellos temas no mencionados pero puestos de presente por los accionantes en sus escritos de tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre la Comisi\u00f3n Intersectorial de respuesta r\u00e1pida a las Alertas Tempranas &#8211; CIPRAT \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Varios accionantes solicitaron ordenar a la CIPRAT y a las instituciones que la componen que cumplan con las funciones y el procedimiento establecido en el Decreto 2124 de 2017 teniendo en cuenta las alertas tempranas a la Defensor\u00eda del Pueblo respecto de los departamentos del Valle del Cauca, C\u00f3rdoba y Choc\u00f3.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acorde con la parte dogm\u00e1tica de esta providencia, el Decreto 2124 de 2017 estableci\u00f3 el sistema de prevenci\u00f3n y alerta para la reacci\u00f3n r\u00e1pida a la presencia, acciones y\/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la poblaci\u00f3n y la implementaci\u00f3n del AFP.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dicho sistema cuenta con dos componentes, el primero, el Sistema de Alertas Tempranas (SAT), implementado por la Defensor\u00eda del Pueblo, que tiene como funci\u00f3n principal identificar de forma temprana los riesgos, advertirlos y generar recomendaciones para evitar las violaciones a los derechos humanos, y el segundo, relativo a la respuesta r\u00e1pida, coordinado por el Ministerio del Interior e implementado por las autoridades concernidas del orden nacional, regional y local. La CIPRAT como un componente de este Sistema, a su vez es un engranaje importante del SISEP y sus actuaciones deben estar en consonancia con la priorizaci\u00f3n de la IAN y trabajar con los territorios, por esto en el Decreto 2124 de 2017 tambi\u00e9n se crean unos Comit\u00e9s Territoriales para la reacci\u00f3n r\u00e1pida que deben coordinar con la CIPRAT lo relacionado a la respuesta r\u00e1pida, impulsando medidas necesarias para la prevenci\u00f3n de violaciones a los derechos humanos. Igualmente, son las encargadas de evaluar el impacto de las medidas y recopilar informaci\u00f3n institucional y comunitaria que permita analizar factores de riesgo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con relaci\u00f3n a la atenci\u00f3n de las alertas tempranas se deben hacer varias precisiones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, el buen funcionamiento de las Alertas Tempranas y de la respuesta r\u00e1pida depende de la actuaci\u00f3n de diferentes entidades: departamento, municipio, UNP, Fuerza P\u00fablica, UARIV, Defensor\u00eda del Pueblo, etc. Ello implica la concentraci\u00f3n de tareas burocr\u00e1ticas, como por ejemplo programar reuniones o enviar comunicados a otros organismos de gobierno, medidas que, en s\u00ed mismas, no pueden ser consideradas como eficientes para efectos de enfrentar las violaciones a los derechos humanos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, acorde con la intervenci\u00f3n de Marco Romero Silva, director de la Consultor\u00eda para los derechos humanos y el desplazamiento (Codhes), la capacidad de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n del Estado se ve afectada negativamente por la diversidad normativa sin sistematicidad y unidad de criterios. La existencia de m\u00faltiples instancias y mecanismos dificulta las labores de coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n en tanto existen al menos nueve programas dirigidos a la prevenci\u00f3n y la protecci\u00f3n, por medio de los cuales se crearon siete mecanismos de articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n en el \u00e1mbito nacional y seis en el \u00e1mbito territorial. Esta situaci\u00f3n se convierte de facto en la existencia de graves barreras de acceso a las medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n efectivas por parte de la poblaci\u00f3n que se pretende proteger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tercer lugar, las sesiones de la CIPRAT a las que convoca el Ministerio del Interior tras 10 d\u00edas de la emisi\u00f3n de la alerta para el seguimiento a las medidas, muchas veces se limitan a la descripci\u00f3n de estas m\u00e1s que a un an\u00e1lisis cr\u00edtico de las mismas, dejando pasar la oportunidad para la disertaci\u00f3n y concreci\u00f3n de medidas complementarias que realmente impacten en el territorio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuarto lugar, al valorar el cumplimiento de las alertas se deben tener en cuenta los indicadores de oportunidad, eficacia y focalizaci\u00f3n. No obstante, sobre las evaluaciones es poca la informaci\u00f3n que se tiene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En quinto lugar, la efectividad de las medidas adoptadas para responder a las alertas tempranas es cuestionable. Seg\u00fan informaci\u00f3n suministrada por el experto Marco Romero en la Audiencia P\u00fablica, entre 2016 y 2021 se registraron 1.559 homicidios de personas defensoras de derechos humanos y liderazgos sociales. Estos fueron cometidos en 348 municipios del pa\u00eds, de los cuales, 226 contaban con alerta temprana, mientras que en los otros 122 no se advirti\u00f3 dicha situaci\u00f3n de riesgo por parte del SAT. Estos datos sugieren que el SAT no tuvo la capacidad de identificar y advertir el riesgo de afectaci\u00f3n al derecho a la vida de las personas defensoras y los liderazgos sociales en un 37% de los municipios en los que se registr\u00f3 este fen\u00f3meno.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En l\u00ednea con lo expuesto, Codhes asegur\u00f3 que la actividad de monitoreo es fundamental para eliminar o contrarrestar el riesgo. No obstante, para el caso de los mecanismos de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n, el monitoreo, an\u00e1lisis, evaluaci\u00f3n y gesti\u00f3n del riesgo es superficial y limitado. En su concepto, el Estado no ha consolidado mecanismos apropiados que, adem\u00e1s de identificar los riesgos, desarrollen acciones para la prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n efectiva de los mismos, ni para caracterizar el impacto en t\u00e9rminos de goce efectivo de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En s\u00edntesis, aunque las accionadas relataron las actuaciones adelantadas en procura de cumplir con las alertas tempranas ello no es suficiente para corroborar la eficacia de las medidas. Por lo tanto, la Sala Plena confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n del juez de primera instancia que orden\u00f3 a la Mesa Nacional de Garant\u00edas valorar el cumplimiento de las recomendaciones del sistema de prevenci\u00f3n y reacci\u00f3n r\u00e1pida, a cargo de la Defensora y de la CIPRAT323.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre los problemas de publicidad de los procedimientos para acceder a las medidas de protecci\u00f3n y la limitaci\u00f3n de recursos de la UNP\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El an\u00e1lisis de los casos concretos permite a la Sala concluir la ausencia de una base de datos que registre informaci\u00f3n relevante sobre la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos y que integre en una sola estad\u00edstica los tipos de violencia sufridos por la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos (todas las agresiones, presuntos responsables, modus operandi, lugar de comisi\u00f3n y perfil de las v\u00edctimas). Ello constituye un obst\u00e1culo para la elaboraci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas eficaces y efectivas que procuren por la garant\u00eda de seguridad de esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, la Sala ordenar\u00e1 al Ministro del Interior, al Ministro de Defensa, al Ministro de Justicia y del Derecho, el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Defensor\u00eda del Pueblo y al Fiscal General de la Naci\u00f3n que, en el t\u00e9rmino de tres (3) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, de manera articulada y con sujeci\u00f3n a los principios que rigen el derecho al habeas data implementen una base de datos donde se registre la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos. En esta se deber\u00e1 incluir una sola estad\u00edstica y manejo de informaci\u00f3n (y de tr\u00e1mites en forma articulada) respecto a los tipos de violencia sufridos por la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos. Para lo anterior, se requiere de la unificaci\u00f3n de conceptos respecto a lo que se entiende por persona l\u00edder y defensora de derechos humanos, en los t\u00e9rminos de esta providencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta base de datos debe ser entendida como un sistema de informaci\u00f3n (integraci\u00f3n de diferentes bases de datos existentes), necesaria para evaluar la situaci\u00f3n de violencia de manera peri\u00f3dica y para la adopci\u00f3n de medidas que garanticen la vida y la seguridad de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos (indicador). De ninguna forma ser\u00e1 un requisito previo para garantizar los derechos de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos, tampoco desconocer\u00e1 la existencia de otras bases de datos creadas por \u00f3rganos de control o por la sociedad civil, ni podr\u00e1 ser entendida como un reconocimiento de la condici\u00f3n de l\u00edder o defensor de derechos humanos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, los casos concretos evidencian que la mayor\u00eda de quienes aspiran a ser beneficiarios de protecci\u00f3n por parte del Estado desconocen los tr\u00e1mites a seguir y los requisitos que se deben cumplir para activar las rutas de protecci\u00f3n, las personas responsables de otorgar, ejecutar y hacer seguimiento de la protecci\u00f3n, y en general, la normatividad que pretende garantizar sus derechos. Por ello, es necesario contar con procedimientos c\u00e9leres para la activaci\u00f3n de las rutas de protecci\u00f3n, de una clara y concreta sistematizaci\u00f3n normativa, de tr\u00e1mites y de responsables de la seguridad de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derecho humanos, se convierte en un gran obst\u00e1culo para el reclamo y la garant\u00eda de los derechos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, la Corte ordenar\u00e1 al Ministerio del Interior dise\u00f1ar e implementar una estrategia de sistematizaci\u00f3n y publicidad de todo el sistema normativo vigente relativo a la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos. Adem\u00e1s, deber\u00e1 prever la elaboraci\u00f3n de una \u201cCarta de Derechos de la Poblaci\u00f3n L\u00edder y Defensora de Derechos Humanos\u201d, atendiendo los contenidos espec\u00edficos de cada uno de los derechos identificados en la parte motiva de esta providencia. As\u00ed mismo, deber\u00e1 implementar un sistema inform\u00e1tico de comunicaci\u00f3n \u00e1gil y expedito que permita a los ciudadanos notificar la existencia de amenazas o de riesgos para la vida o la integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre la implementaci\u00f3n de los esquemas colectivos de protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Varios de los accionantes solicitaron la implementaci\u00f3n efectiva de medidas de protecci\u00f3n colectivas con el fin de proteger a sus comunidades, colectivos, organizaciones, entre otros.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Decreto 2078 de 2017 establece la ruta de protecci\u00f3n colectiva del programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n colectiva. Entre las medidas se encuentran el apoyo a la infraestructura f\u00edsica para la protecci\u00f3n integral colectiva; fortalecimiento organizativo y comunitario; el fortalecimiento de la presencia institucional; el establecimiento de estrategias de comunicaci\u00f3n, participaci\u00f3n e interacci\u00f3n con entidades del orden local, departamental y nacional que disminuyan el grado de exposici\u00f3n a riesgos del colectivo; y la adopci\u00f3n de medidas de atenci\u00f3n psicosocial.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esta ruta, el Ministerio del Interior hace seguimiento a los entes territoriales y entidades con competencia para determinar la efectividad de la implementaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n colectiva. La UNP, por su parte, debe recibir y tramitar las solicitudes de protecci\u00f3n e informaci\u00f3n y coordinar con las entidades competentes las medidas a las que haya lugar. Por \u00faltimo, el CERREM Colectivo debe determinar el riesgo de acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada por la UNP y establecer la ruta de respuesta de las medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si bien los dos Decretos regulan la protecci\u00f3n colectiva, cada uno tiene un enfoque distinto que exige articulaci\u00f3n. El Decreto 660 de 2018 le da competencia a alcaldes y gobernadores, y los responsabiliza sobre acciones de pol\u00edtica p\u00fablica que protejan las organizaciones que defienden derechos humanos. Esta regulaci\u00f3n exige la participaci\u00f3n directa de las organizaciones y poblaciones, desde el an\u00e1lisis de riesgo hasta la toma e implementaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n. Por el contrario, el Decreto 2078 de 2017 contin\u00faa otorgando competencia \u00fanicamente al nivel central: Ministerio del Interior, UNP y CERREM Colectivo. En ese sentido, es importante articular tanto las instancias que siempre han estado al frente de la coordinaci\u00f3n de la protecci\u00f3n y que hacen parte del nivel central como la UNP, con la instancia que se escoja desde los territorios para llevar a cabo la ruta de protecci\u00f3n. Ello sin dejar de lado la variedad de medidas, materiales e inmateriales de protecci\u00f3n, contenidas en los dos decretos antes mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto, la Corte Constitucional considera que los esquemas de protecci\u00f3n colectivos tienen mayor potencial para transformar el escenario de violencia generalizada identificado en esta ponencia. Retomando la idea de seguridad humana, preventiva e integral, es imperioso que el Estado privilegie los mecanismos colectivos de protecci\u00f3n. Tal como lo relatan algunos de los accionantes, la seguridad personal no puede limitarse a la asignaci\u00f3n de escoltas, de carros o de botones de p\u00e1nico; es necesario que haya un esfuerzo de todo el Estado por recuperar integralmente esos territorios, de manera que la seguridad se asuma de manera colectiva y no solo en funci\u00f3n de las amenazas que experimente un determinado l\u00edder o lideresa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con relaci\u00f3n a este tema, la Representante en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos se\u00f1al\u00f3 en la audiencia p\u00fablica que \u201cColombia es pionera en la protecci\u00f3n colectiva, la cual puede ser una soluci\u00f3n m\u00e1s integral al riesgo que enfrentan los defensores de derechos humanos, empero, enfrenta un rezago con el n\u00famero de solicitudes y la capacidad de respuesta dado su presupuesto\u201d. Destac\u00f3 que \u201cla manera de plantear la protecci\u00f3n colectiva podr\u00eda abarcarse desde una \u00f3ptica m\u00e1s hol\u00edstica, que atienda los fatores de riesgo de manera integral y las necesidades de las comunidades dentro de los territorios\u201d. A su juicio ello \u201crequiere el involucramiento de un alto n\u00famero de entidades del Estado para el ejercicio y di\u00e1logo con comunidades en riesgo\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Plena reconoce que la labor de defensa de los derechos humanos y la reivindicaci\u00f3n de las causas sociales est\u00e1n relacionadas generalmente con din\u00e1micas colectivas. Como se evidenci\u00f3 en los casos concretos, la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos vive o se desplaza con frecuencia a los lugares en que habitan las comunidades cuya vocer\u00eda han asumido. Ello implica que los riesgos que afectan a una persona defensora impactan tambi\u00e9n a sus comunidades, organizaciones o pueblos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No es equivocado afirmar que las amenazas contra una persona defensora, l\u00edder o lideresa, adem\u00e1s de generar afectaciones para \u00e9l, ella y sus familias, generan intimidaci\u00f3n y temor entre las personas que hacen parte de la comunidad u organizaci\u00f3n a las que pertenece. En atenci\u00f3n a ello, uno de los temas abordados en el AFP fue la protecci\u00f3n colectiva, lo cual motiv\u00f3 la expedici\u00f3n del Decreto 660 de 2018.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Algunas plataformas de derechos humanos, luego de valorar la implementaci\u00f3n del Decreto 660 de 2018, concluyeron que \u201c[e]l Programa Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n en los Territorios ha tenido m\u00e1s tropiezos que avances, pese a ello el programa posee importantes herramientas y parte de una concepci\u00f3n de protecci\u00f3n y de seguridad amplia, garantista y con enfoque de derechos\u201d324.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro de los aspectos que requieren especial atenci\u00f3n, para poder avanzar hacia su implementaci\u00f3n, se resaltan (i) la articulaci\u00f3n de las instancias establecidas en el marco del Decreto 660 de 2018, y la coordinaci\u00f3n de estas con normativas e instancias anteriores a la firma del AFP, as\u00ed como con aquellas creadas tambi\u00e9n en virtud de este acuerdo (Decretos 1581 de 2017, 2074 de 2017, 2124 de 2017); (ii) la regularidad en las reuniones de los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos previstos en el marco del Decreto 660 de 2018, y las garant\u00edas suficientes en t\u00e9rminos de convocatoria y de efectiva participaci\u00f3n de la sociedad civil; y (iii) la definici\u00f3n de los criterios de priorizaci\u00f3n para la selecci\u00f3n de los denominados Planes Piloto y el inicio de implementaci\u00f3n del Programa. De forma particular, se resalta la necesidad de (iv) emprender esfuerzos presupuestales para implementar las medidas de protecci\u00f3n, de modo que resulta urgente definir partidas o rubros espec\u00edficos de las entidades territoriales y nacionales que permita su materializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En raz\u00f3n de lo expuesto, la Sala ordenar\u00e1 al Ministerio del Interior y a la UNP que, en conjunto con el CERREM individual y el CERREM Colectivo, haga seguimiento efectivo al riesgo que enfrentan las y los accionantes en su condici\u00f3n de poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos, tanto en la faceta individual como colectiva -organizaciones que representan-. Adicionalmente, deber\u00e1 valorar las rutas de protecci\u00f3n colectiva en los municipios en los que el nivel de riesgo para dicha poblaci\u00f3n es mayor, a efectos de atender de manera focalizada la problem\u00e1tica en los lugares que cuentan con mayores tasas de violencia contra l\u00edderes sociales y contra sus organizaciones. De ser necesarios nuevos esquemas, dentro del mismo t\u00e9rmino deber\u00e1 concluir la contrataci\u00f3n y la formaci\u00f3n de los agentes escoltas para suplir las necesidades de protecci\u00f3n de esta poblaci\u00f3n. En todo caso se deber\u00e1 garantizar la continuidad de las medidas de protecci\u00f3n vigentes, las cuales solo podr\u00e1n desmejorarse o revocarse mediante un acto administrativo motivado t\u00e9cnicamente que atienda a las circunstancias particulares del sujeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre la asignaci\u00f3n presupuestal para la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En concreto sobre el tema presupuestal, no cabe duda de que la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos exige del Estado la asignaci\u00f3n de partidas o rubros espec\u00edficos para su implementaci\u00f3n. Dicha asignaci\u00f3n no solo debe ir dirigida a la implementaci\u00f3n de las medidas de seguridad dispuestas por la UNP. Tambi\u00e9n, y de manera principal, debe estar dirigido a las entidades territoriales encargadas de atender las alertas tempranas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la audiencia p\u00fablica desarrollada en este proceso, el director de la UNP asegur\u00f3 que el presupuesto general asignado a la UNP para los periodos 2018 al 2022 fue el siguiente:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRESUPUESTO GENERAL ASIGNADO A LA UNP \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$830.363.870.243,00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$975.657.602.251,00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$1.108.813.887.817,00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$1.269.738.717.016,00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$1.338.615.611.624,00 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, el delegado de la Misi\u00f3n de Verificaci\u00f3n de Naciones Unidas en Colombia asegur\u00f3 que si bien el programa integral de atenci\u00f3n y garant\u00eda para las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos es sumamente importante, la asignaci\u00f3n presupuestaria no es la adecuada para implementarlo en toda su magnitud.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la misma l\u00ednea, la representante en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos asegur\u00f3 que las medidas de protecci\u00f3n, la sostenibilidad de la UNP y las rutas individuales y colectivas de protecci\u00f3n enfrentan varios retos. Uno de ellos es su incapacidad para responder a pesar de contar con m\u00e1s recursos para su funcionamiento. En su concepto, la implementaci\u00f3n de las rutas colectivas de protecci\u00f3n enfrenta un rezago, entre otras cosas, por la capacidad de respuesta en atenci\u00f3n al presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre este punto, uno de los accionantes intervinientes en la audiencia asegur\u00f3 que para el a\u00f1o 2022 al menos 72 organizaciones y comunidades en riesgo han solicitado al Ministerio del Interior la implementaci\u00f3n del Decreto 660 de 2018 en su territorio. Sin embargo, el Ministerio ha informado en las sesiones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Nacional que solo existe disponibilidad presupuestal para beneficiar a cuatro organizaciones, dejando por fuera del Programa al 94.5% de las solicitudes recibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vale la pena recordar que, acorde con el Decreto 2252 de 2017, las gobernaciones y las alcald\u00edas son las primeras respondientes en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n individual y colectiva de l\u00edderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y comunales, y defensores y defensoras de derechos humanos que se encuentren en situaci\u00f3n de riesgo. Para ello, deben coordinarse con el Ministerio del Interior, de Defensa Nacional y del Ministerio P\u00fablico, en las acciones tendientes a la prevenci\u00f3n temprana, a garantizar la presencia de programas de protecci\u00f3n, entre otras. As\u00ed las cosas, cada una de estas autoridades deben aportar en la prevenci\u00f3n y la protecci\u00f3n de acuerdo con sus competencias y capacidades institucionales, administrativas y presupuestales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pese a ello, el Defensor del Pueblo indic\u00f3 que uno de los principales obst\u00e1culos para adoptar las medidas necesarias que demandan cada una de las alertas tempranas, es la falta de asignaci\u00f3n presupuestal. Esa misma apreciaci\u00f3n la manifest\u00f3 el director ejecutivo de la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios en la audiencia p\u00fablica, quien asegur\u00f3 que los principales obst\u00e1culos que enfrentan los entes territoriales para llevar a cabo las obligaciones descritas se centran en (i) la multiplicidad de instancias para la articulaci\u00f3n institucional y la participaci\u00f3n ciudadana y (ii) la escasez de recursos para responder de manera satisfactoria a cada una de ellas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En concreto, sobre el presupuesto, afirm\u00f3 que los recursos destinados a trav\u00e9s del sistema general de participaciones no son suficientes para suplir las necesidades concretas de cada municipio. La bolsa de prop\u00f3sito general atiende 18 sectores con multiplicidad de responsabilidades en cada uno. Dentro de esa bolsa general el 11,6% del sistema general de participaciones solo el 5,9% puede destinarse a libre inversi\u00f3n. Eso implica que las competencias que tienen que asumir para la protecci\u00f3n de los lideres sociales, se contrapone con la atenci\u00f3n a otros programas de igual envergadura, como lo son la atenci\u00f3n de otros sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional como la poblaci\u00f3n desplazada, los programas de primera infancia, mujeres y adultos mayores, as\u00ed como Saneamiento B\u00e1sico y Prop\u00f3sito General; entre otros.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acorde con lo expuesto, resulta imperioso emitir una orden dirigida al Gobierno Nacional para que inicie los tr\u00e1mites indispensables para disponer de la asignaci\u00f3n presupuestal suficiente, a efectos de asegurar que la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos goce de la protecci\u00f3n requerida en el marco de las actividades que est\u00e1n llamadas a desarrollar.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, sobre el tema presupuestal es importante mencionar el Informe de Auditor\u00eda a los Estados Financieros de la UNP, a la vigencia 2022, llevado a cabo por la Contralor\u00eda General de la Naci\u00f3n y presentado en mayo de 2023.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con dicha auditoria, (i) la Contralor\u00eda tiene una opini\u00f3n \u201cNegativa\u201d acerca de los estados financieros de la UNP, la situaci\u00f3n financiera a 31 de diciembre de 2022 y el resultado de sus operaciones y cambios en el patrimonio. Adem\u00e1s, (ii) califica el sistema de control interno financiero de la UNP como \u201cINEFICIENTE\u201d. Se\u00f1ala que (iii) la evaluaci\u00f3n preliminar de Control Interno Financiero dio como resultado la calificaci\u00f3n de \u201cPARCIALMENTE ADECUADO\u201d, ello en tanto se \u201crefleja un deficiente ejercicio del control interno dentro de la organizaci\u00f3n, cuya responsabilidad inicial radica en el Jefe de la entidad y sus directivos, pero se materializa con el d\u00e9bil ejercicio de la funci\u00f3n de control interno, en cabeza de la Jefatura de la Oficina Asesora de Control Interno y la dependencia creada para tal fin\u201d. Tambi\u00e9n determin\u00f3 que \u201cla planeaci\u00f3n, programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del presupuesto de la vigencia auditada, es RAZONABLE\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, \u201ccomo resultado de la Auditor\u00eda Financiera se determinaron diecisiete (17) hallazgos administrativos, dentro de los cuales cuatro (4) tienen connotaci\u00f3n disciplinaria, dos (2) con connotaci\u00f3n fiscal por cuant\u00eda de $6.802.897.581, uno (1) con otras incidencias para dar trasladado a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Adunas Nacionales DIAN\u201d. Dentro de los hallazgos se resaltan los siguientes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hallazgo No. 1 &#8211; Sistemas de informaci\u00f3n \u2013 Convenios. La UNP no cuenta con una aplicaci\u00f3n o herramienta de sistemas para administrar y controlar los convenios y contratos suscritos por la UNP, que permita mantener un adecuado control y seguimiento sobre estos procesos y que sea integrado al proceso contable. Esto es un riesgo por cuanto no es posible asegurar que la elaboraci\u00f3n de la informaci\u00f3n se haga con la calidad que se requiere y poder mantener el control, seguimiento, monitoreo y trazabilidad de los convenios en las diferentes etapas de su ejecuci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hallazgo No. 2 &#8211; Resoluciones de Mandamiento de Pago. La UNP tiene facturas con m\u00e1s de cinco a\u00f1os pendientes de cobro por concepto de servicios prestados por la entidad con hombres de protecci\u00f3n y arrendamientos de veh\u00edculos automotores, as\u00ed como de servicios adicionales en algunos casos, con cargo a los convenios interadministrativos, firmados con entidades del orden nacional y territorial. La ausencia de procesos de cobros coactivos lleva al vencimiento de las facturas, as\u00ed como a caducidades y prescripciones de la cartera, que traen consigo una mala gesti\u00f3n de recuperaci\u00f3n de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hallazgo No. 3 &#8211; Avances para vi\u00e1ticos y gastos de viaje. Como resultado del an\u00e1lisis a las bases de datos elaboradas por el grupo de comisiones de servicio y autorizaciones de viaje, se establecieron 1.577 comisiones de servicio correspondientes a la vigencia 2022 que, con corte a 31 de diciembre de 2022, no han sido legalizados por parte de sus beneficiarios. Dentro de estas comisiones se encuentran casos particulares que por sus caracter\u00edsticas sugieren presuntas conductas disciplinarias.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, el saldo de la cuenta 190603 &#8211; Avances para vi\u00e1ticos y gastos de viaje, reflejado en el Balance General con corte a 31 de diciembre de 2022, de $14.624.618.800, se encuentra sobrestimado. Asimismo, sobrestima la cuenta 3110 Resultado del Ejercicio, originado en las deficiencias en la aplicaci\u00f3n de las normas de legalizaci\u00f3n de los vi\u00e1ticos en los t\u00e9rminos establecidos, y la falta de depuraci\u00f3n permanente de las legalizaciones por parte del Grupo de Comisiones de Servicio y Autorizaciones de Viaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hallazgo No. 8 &#8211; Convenios interadministrativos. Las cuentas por cobrar de dif\u00edcil recaudo por valor de $6.321.522.231, corresponden a Convenios Interadministrativos firmados con entidades del orden nacional y territorial, por concepto de servicios prestados con hombres de protecci\u00f3n y arrendamientos de veh\u00edculos automotores, as\u00ed como de servicios adicionales en algunos casos, que fueron contabilizados en esta cuenta por incumplimiento en los pagos debidamente facturados y que las entidades del orden nacional y territorial no han cumplido. A pesar de ello, la UNP no ha declarado un incumplimiento de la CL\u00c1USULA: FORMA DE PAGO.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta situaci\u00f3n genera un riesgo inminente de perdida de recursos en cumplimiento de los servicios prestados por la UNP, sin que la entidad realice un an\u00e1lisis del tipo de riesgo a los que se encuentra expuesta la ejecuci\u00f3n del objeto del contrato y del cumplimiento de las obligaciones por concepto de servicios prestados con hombres de protecci\u00f3n y arrendamientos de veh\u00edculos automotores, as\u00ed como de servicios adicionales en algunos casos, como se evidencia en la cartera vencida y reiterativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hallazgo No. 10 &#8211; Ejecuci\u00f3n de recursos. La Contralor\u00eda identific\u00f3 debilidades de planeaci\u00f3n, programaci\u00f3n, asignaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos necesarios para mantener durante el desarrollo y ejecuci\u00f3n del contrato las condiciones t\u00e9cnicas, econ\u00f3micas y financieras. Pese a que a la UNP le fue apropiado en la vigencia 2022 recursos presupuestales, bajo el Rubro A-02 adquisici\u00f3n de bienes y servicios, una asignaci\u00f3n disponible de $1.253.437.977.273, la entidad contrata este servicio de arrendamiento de veh\u00edculos blindados y convencionales por un t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de dos o tres meses, los cuales son prorrogados hasta por el mismo plazo. La anterior situaci\u00f3n, genera un desgaste a la administraci\u00f3n y no permite el debido control de los recursos en la ejecuci\u00f3n de estos contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hallazgo No. 11 &#8211; Utilizaci\u00f3n Urgencia Manifiesta. Como resultado del an\u00e1lisis de los contratos suscritos en la vigencia 2022 tomados como muestra se observ\u00f3 que, ante la terminaci\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n de los contratos de arrendamiento de veh\u00edculos blindados y convencionales, la entidad realiza procesos de selecci\u00f3n abreviada que para algunas zonas son declarados desiertos, con causales como el rechazo t\u00e9cnico o jur\u00eddico. Sin embargo, bajo la figura de urgencia manifiesta, estos mismos proveedores son contratados de manera directa. Adem\u00e1s, estos contratos son prorrogados por los siguientes 45 d\u00edas, y los contin\u00faan ejecutando durante la siguiente anualidad y utilizando los recursos de vigencias futuras. Lo expuesto, vulnera el principio de planificaci\u00f3n, anualidad presupuestal y programaci\u00f3n integral, y hace evidente la ausencia de controles en la selecci\u00f3n del proponente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hallazgo No. 12 &#8211; P\u00e9rdidas de Apropiaci\u00f3n. Como resultado del an\u00e1lisis a la ejecuci\u00f3n presupuestal se determin\u00f3 que la UNP no ejecut\u00f3 la totalidad de los recursos asignados por el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para gastos de funcionamiento e inversi\u00f3n. La p\u00e9rdida de apropiaci\u00f3n fue de $47.674.302.096 con corte a 31 de diciembre de 2022, o el equivalente al 3% del presupuesto total de la UNP. Lo anterior, debido principalmente a la baja ejecuci\u00f3n de los recursos de funcionamiento, en especial en el rubro de transferencias corrientes del 29%, en cuant\u00eda de $28.370.073.193, seguido por los recursos de inversi\u00f3n, correspondientes al 22%, por valor de $2.001.867.701 y la ejecuci\u00f3n de los rubros de adquisici\u00f3n de bienes y servicios por $12.743.819.981, con una participaci\u00f3n del 1%. Sin embargo, se comprometieron vigencias futuras para la vigencia de 2023, en cuant\u00eda de $146.852.474.613. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo anterior evidencia deficiencias de control y seguimiento presupuestal y financiero, lo que hace que no se cumpla a cabalidad con la funci\u00f3n institucional de planear y ejecutar eficientemente la totalidad de los recursos asignados, ocasionando p\u00e9rdida de apropiaci\u00f3n e inobservancia de los principios presupuestales de anualidad y programaci\u00f3n integral de que trata el Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los hallazgos de la Contralor\u00eda no son menores. La implementaci\u00f3n de esquemas de seguridad exige del Estado la asignaci\u00f3n del presupuesto necesario para ello, pero tambi\u00e9n es deber de la UNP ejecutar de forma eficiente dichos recursos. Varios de los accionantes en este proceso manifestaron la necesidad de contar con un monto mayor para combustible, peajes, vi\u00e1ticos, etc. En respuesta, la UNP asegur\u00f3 que los recursos de la entidad no son infinitos y resalt\u00f3 el deber de solidaridad de los beneficiarios de los esquemas de seguridad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si bien la Corte Constitucional reconoce que es desproporcionado que el Estado asuma de forma ilimitada los gastos de mantenimiento de los esquemas de seguridad, la UNP tiene el deber de garantizar que el presupuesto destinado para la implementaci\u00f3n eficiente de los mismos no se difumine en virtud de manejos administrativos deficientes. Los problemas de orden administrativo y de control interno, impiden una gesti\u00f3n adecuada de los recursos de la UNP para el cumplimiento de sus objetivos misionales conforme lo exige el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n. Dichos llamados de atenci\u00f3n por parte de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica a la UNP no son nuevos si se tiene en cuenta que han sido presentados de manera reiterada desde el a\u00f1o 2014. En raz\u00f3n de ello, la Contralor\u00eda orden\u00f3 a la UNP \u201celaborar el Plan de Mejoramiento, con acciones y metas de tipo correctivo y\/o preventivo, dirigidas a subsanar las causas administrativas que dieron origen a los hallazgos identificados por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica como resultado del proceso auditor que hacen parte de este informe\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Plena toma nota de la necesidad de garantizar los principios de moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad que rige la funci\u00f3n p\u00fablica (art. 209 de la Constituci\u00f3n) y de que uno de los principales obst\u00e1culos para la asignaci\u00f3n de esquemas de seguridad eficaces es la limitaci\u00f3n de los recursos. Por ello, en desarrollo de sus competencias y atendiendo la necesidad de implementar medidas de control interno (arts. 209 y 269 de la Constituci\u00f3n), el Ministerio del Interior deber\u00e1 elaborar un plan espec\u00edfico para atender y solucionar los hallazgos identificados por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. El plan deber\u00e1 incluir las medidas necesarias para superar las ineficiencias cr\u00f3nicas en t\u00e9rminos administrativos y de control interno all\u00ed advertidas. Para ello, deber\u00e1 tener en cuenta el plan de mejoramiento ordenado por la Contralor\u00eda e incluir estrategias que permitan la detecci\u00f3n y depuraci\u00f3n oportuna de aquellas medidas de protecci\u00f3n otorgadas que no est\u00e1n vigentes o en cuyos casos el riesgo en raz\u00f3n del cargo se ha extinguido, con el fin de optimizar el uso de los recursos a disposici\u00f3n de la entidad e implementar de forma eficiente y c\u00e9lere las medidas de protecci\u00f3n necesarias para quienes presentan un riesgo extraordinario o extremo actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Sentencia SU-122 de 2021 la Sala Plena reiter\u00f3 que es competencia de la Corte Constitucional declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional (ECI) cuando constata vulneraciones generalizadas de derechos fundamentales y cuyas causas corresponden a fallas estructurales en el cumplimiento de los deberes del Estado social de derecho325.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin que este sea un listado exhaustivo, para definir si existe un estado de cosas inconstitucional la Corte ha considerado los siguientes factores o indicadores: (i) la vulneraci\u00f3n masiva y sistem\u00e1tica de derechos constitucionales que afecta a un grupo significativo de personas; (ii) la prolongada omisi\u00f3n de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar la efectividad de las garant\u00edas superiores; (iii) la incorporaci\u00f3n de pr\u00e1cticas y\/o procedimientos paralelos y contrarios al ordenamiento jur\u00eddico para garantizar la efectividad de los derechos violados, tales como la normalizaci\u00f3n de que las personas tengan que acudir a la acci\u00f3n de tutela para acceder a un derecho fundamental; (iv) la omisi\u00f3n en la adopci\u00f3n de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales; (v) la existencia de una problem\u00e1tica cuya intervenci\u00f3n requiere de la acci\u00f3n conjunta y coordinada de distintas autoridades, de compleja ejecuci\u00f3n, duraci\u00f3n prolongada y que requiere de esfuerzos presupuestales significativos; y (vi) el hecho de que si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acci\u00f3n de tutela para obtener la protecci\u00f3n de sus derechos, se producir\u00eda una mayor congesti\u00f3n judicial326. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional declarar\u00e1 que la situaci\u00f3n de seguridad de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos refleja un ECI debido a la existencia de una violaci\u00f3n generalizada y sistem\u00e1tica de derechos fundamentales como consecuencia de fallas estructurales en el cumplimiento de los deberes del Estado social de derecho. A continuaci\u00f3n, se fundamenta esta conclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La vulneraci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos es masiva, sistem\u00e1tica, generalizada y afecta a un grupo significativo de personas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte ha constatado que en este caso concurren varias razones que indican que la vulneraci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos es masiva, sistem\u00e1tica y generalizada. Esta conclusi\u00f3n se fundamenta en la informaci\u00f3n obtenida (i) a partir de las conclusiones a las que lleg\u00f3 la Corte al examinar los veinte asuntos, (ii) de los informes allegados a este tribunal por diferentes entidades y organismos y (iii) de la audiencia p\u00fablica realizada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primero, del an\u00e1lisis los 20 asuntos puestos a consideraci\u00f3n de la Sala Plena es posible advertir la vulneraci\u00f3n y amenaza de varios derechos en diferentes facetas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desconocimiento del derecho a la seguridad personal originada en los siguientes hechos: (i) la indebida identificaci\u00f3n del riesgo respecto de los accionantes, sus familias y las comunidades de las que hacen parte o representan; (ii) la definici\u00f3n inoportuna de las medidas y medios de protecci\u00f3n espec\u00edficos, adecuados y suficientes para evitar que un riesgo extraordinario identificado se materialice; (iii) la ausencia de medidas con enfoque diferencial tomando en consideraci\u00f3n, entre otras cosas, enfoques fundados en el g\u00e9nero, la orientaci\u00f3n sexual o la pertenencia a comunidades \u00e9tnicamente diferenciadas; y (iv) la adopci\u00f3n de decisiones que crean riesgos extraordinarios para las personas en raz\u00f3n de sus circunstancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desconocimiento del derecho al debido proceso administrativo originado en los siguientes hechos: (i) la indebida motivaci\u00f3n t\u00e9cnica del grado de protecci\u00f3n reconocido inicialmente por la UNP, desconociendo que la carga de la prueba se encuentra radicada en la entidad t\u00e9cnica; y (ii) las deficiencias en la motivaci\u00f3n de las decisiones que reducen el nivel de protecci\u00f3n otorgado inicialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desconocimiento del derecho a ejercer libremente los liderazgos originado en los siguientes hechos: (i) no hay certeza de la existencia y ejecuci\u00f3n de un plan, con alcance nacional y territorial, para asegurar ambientes propicios para la defensa de los derechos humanos, eliminando ambientes hostiles o peligrosos, ni para actuar sobre las causas estructurales que afectan su seguridad; (ii) no se constata la ejecuci\u00f3n efectiva de acciones que propicien una cultura de legitimaci\u00f3n y reconocimiento al trabajo de defensoras y defensores de derechos humanos; (iii) no existen procedimientos para el reconocimiento p\u00fablico del papel que cumplen las personas defensoras de derechos humanos para la vigencia de las instituciones democr\u00e1ticas y el Estado de Derecho; y (iv) ausencia de medidas encaminadas \u00a0a evitar que los funcionarios p\u00fablicos participen en campa\u00f1as de difamaci\u00f3n, diseminaci\u00f3n de representaciones negativas o estigmatizaci\u00f3n de personas defensoras de derechos humanos y el trabajo que realizan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre este punto la Sala reitera que una de las causas que inciden en la situaci\u00f3n de riesgo de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos es la estigmatizaci\u00f3n de la que son v\u00edctimas. Tal como se ha indicado en esta providencia, la estigmatizaci\u00f3n aumenta el riesgo de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de los derechos humanos en los territorios y ciudades en donde ejercen su labor. Se\u00f1alarlos como enemigos de la comunidad o como integrantes de alg\u00fan grupo al margen de la ley pone en riesgo su integridad personal y su vida. La estigmatizaci\u00f3n vulnera el derecho a defender derechos pues crea un clima hostil y pone en peligro la vida y la integridad personal de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos y de los movimientos que integran. Por ello, es obligaci\u00f3n del Estado promover campa\u00f1as que legitimen y reconozcan el ejercicio y la labor de defensa de derechos humanos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, es inaceptable que sean funcionarios del Estado los que desconozcan el derecho de protesta social y la eventual violaci\u00f3n de principios de necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza. Esta conducta, que se puede catalogar como grave, se identific\u00f3 en uno de los casos concretos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desconocimiento del derecho a la justicia efectiva originado en los siguientes hechos: (i) la FGN no demostr\u00f3 el desarrollo de investigaciones diligentes, transparentes y oportunas para identificar a los autores determinadores y materiales de los delitos, procesarlos y garantizar una reparaci\u00f3n adecuada; (ii) la FGN no demostr\u00f3 que las investigaciones tomaran en cuenta el rol del defensor o defensora como punto de partida; adem\u00e1s, (iii) la FGN no ofreci\u00f3 estad\u00edsticas ciertas sobre el esclarecimiento de delitos cometidos contra la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Segundo, las organizaciones que participaron en este proceso, as\u00ed como el Gobierno Nacional, reconocen la vulneraci\u00f3n masiva, sistem\u00e1tica y generalizada de derechos constitucionales que afecta a un grupo significativo de personas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las estad\u00edsticas referidas en esta providencia condujeron al Gobierno Nacional a reconocer que \u201c[a] pesar de los avances en materia de respeto y garant\u00edas para la defensa de los Derechos Humanos, en el pa\u00eds persisten las agresiones a las personas defensoras de Derechos Humanos y los factores de riesgo que amenazan el libre ejercicio de esta labor\u201d327. Los informes de varias organizaciones328 evidenciaron el aumento sostenido de homicidios por a\u00f1o de l\u00edderes y lideresas sociales y la ocurrencia de estos en los 32 departamentos del pa\u00eds. Entre los m\u00e1s afectados se encuentran Cauca, Antioquia, Magdalena, Valle del Cauca, Norte de Santander, Putumayo, Caquet\u00e1, Nari\u00f1o, Meta, C\u00f3rdoba y Choc\u00f3. Es com\u00fan a esas zonas del pa\u00eds, en las que se encuentra en implementaci\u00f3n el AFP, la existencia de diferentes formas de violencia, la disputa de varios actores armados y la concurrencia de factores de pobreza y exclusi\u00f3n profundos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, a pesar de que los homicidios son la manifestaci\u00f3n m\u00e1s grave de la violencia, existen otras expresiones de esta. En efecto, tambi\u00e9n se presentan denuncias por amenazas, atentados y desaparici\u00f3n forzada, entre otras agresiones. Ellas han tenido como efecto la generaci\u00f3n de miedo y un profundo desincentivo para la labor de los defensores y l\u00edderes sociales. De cualquier forma, seg\u00fan lo ha referido la Defensor\u00eda del Pueblo, tales acciones se han manifestado tambi\u00e9n en otros de los departamentos del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 26 de septiembre de 2023, algunos representantes y senadores, en el marco del proyecto \u201cDel Capitolio al Territorio\u201d y con el apoyo de la Fundaci\u00f3n Ideas para la Paz (FIP), presentaron un informe del Congreso elegido para el periodo 2022-2026, con un balance sobre la implementaci\u00f3n del AFP firmado en 2016.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con la seguridad de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos se extraen las siguientes conclusiones. Desde la firma del AFP, 2022 fue el a\u00f1o con mayor n\u00famero de l\u00edderes y de defensores de derechos humanos asesinados329. En el a\u00f1o 2023, la Defensor\u00eda del Pueblo ha emitido 11 alertas tempranas en las que identifica como poblaci\u00f3n afectada a las mujeres y menciona amenazas a lideresas y violaci\u00f3n de derechos humanos, entre otros. Desde 2016 hasta julio de 2023 se han presentado 121 homicidios de lideresas sociales. El 2021 es el a\u00f1o con m\u00e1s registros, con un total de 23. El departamento que m\u00e1s casos ha reportado es el Cauca, donde las lideresas ind\u00edgenas han sido las principales afectadas: 40 mujeres asesinadas hasta marzo de este a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desde una perspectiva territorial se han presentado cifras que evidencian la gravedad y extensi\u00f3n de la situaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entre el 1\u00ba de agosto de 2018 y el 31 de diciembre de 2019, de los aproximadamente 396 asesinatos, se registran un total de 65 amenazas previas al homicidio. Las 65 amenazas se focalizan en Cauca con 15 de estos hechos; 6 en Antioquia; 5 en Nari\u00f1o, Meta y Bol\u00edvar; 4 en Valle del Cauca y Caquet\u00e1; 3 en Norte de Santander, Huila y Cesar; 2 en Guajira y C\u00f3rdoba y 1 en Tolima, Risaralda, Quind\u00edo, Putumayo, Magdalena, Guaviare, Choc\u00f3 y Caldas. En total, las amenazas que fueron una agresi\u00f3n previa a los homicidios se focalizaron en 49 municipios, ubicados en 20 departamentos330. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el a\u00f1o 2020, de 63 casos de amenazas previas a los homicidios, se encontr\u00f3 que los departamentos en los cuales se evidenci\u00f3 m\u00e1s este fen\u00f3meno fueron: Cauca, Nari\u00f1o, Putumayo, Choc\u00f3, Antioquia y Valle del Cauca. Estos departamentos comprenden el suroccidente colombiano y son escenarios continuos de violaciones a los derechos humanos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Otros departamentos presentaron hechos similares: Norte de Santander, Magdalena, Bol\u00edvar, Caldas, Cesar, C\u00f3rdoba, Tolima, Guaviare, Meta, Huila, Boyac\u00e1, Cundinamarca, Quind\u00edo y Atl\u00e1ntico. Aunque el n\u00famero de casos de estos departamentos es inferior respecto a los evidenciados en el suroccidente colombiano, esto no deja de demostrar que las amenazas previas son una din\u00e1mica empleada en todo el territorio colombiano. De los 32 departamentos, en 21 se registraron amenazas previas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tercero, en la audiencia p\u00fablica realizada tambi\u00e9n se obtuvo importante informaci\u00f3n para acreditar la existencia de una vulneraci\u00f3n masiva, generalizada y sistem\u00e1tica de los derechos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la intervenci\u00f3n de Juliette de Rivero331, la delegada indic\u00f3 que entre los a\u00f1os 2012 y 2021, la Oficina de la Alta Comisionada ha verificado los homicidios de 867 personas defensoras vinculadas a su labor de defensa de derechos humanos, 33 de estos en el marco de protestas ciudadanas. Adem\u00e1s, entre los a\u00f1os 2021 y 2022 se han documentado 1.191 amenazas y ataques estigmatizadores por agentes del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Defensor del Pueblo inform\u00f3 que entre los a\u00f1os 2016 y 2022 se profirieron 211 alertas tempranas. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que entre 2012 y 2015 se registraron 237 vulneraciones a los derechos de los l\u00edderes sociales por las conductas de: amenazas de muertes, ejecuciones extrajudiciales o arbitrarias, homicidios m\u00faltiples -entendido como masacres-, privaci\u00f3n arbitraria de la libertad, tratos crueles e inhumanos, entre otros. Posteriormente, entre los a\u00f1os 2016 a 2021, se registraron 5.060 conductas contra la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos en 547 municipios en los 32 departamentos del pa\u00eds, que pueden discriminarse as\u00ed: amenazas (3.700), homicidios (898), atentados (224) y desplazamientos forzados (47). Las amenazas representan la conducta m\u00e1s reiterada en los siguientes lugares: Bogot\u00e1 (265), Norte de Santander (268), Magdalena (246), Cauca (222), C\u00e9sar (207) y Choc\u00f3 (191). Los grupos sociales m\u00e1s afectados como consecuencia de las amenazas han sido: l\u00edderes y defensores de v\u00edctimas del conflicto armado (564), l\u00edderes comunitarios (541), l\u00edderes ind\u00edgenas (499) y l\u00edderes comunales (470). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Marco Romero Silva332, por su parte, inform\u00f3 que entre 2016 y 2021 se registraron 1.559 homicidios de personas defensoras de derechos humanos y l\u00edderes sociales. Estos fueron cometidos en 348 municipios del pa\u00eds, de los cuales 226 contaban con alertas tempranas, mientras que en los otros 122 no se advirti\u00f3 dicha situaci\u00f3n de riesgo. Del mismo modo, manifest\u00f3 que el mecanismo de las alertas tempranas no ha logrado reducir la situaci\u00f3n de violencia. Al respecto, se tiene que en el 9.6% de los municipios alertados en 2017 se presentaron homicidios de personas defensoras y liderazgos sociales para el a\u00f1o subsiguiente. Dicha cifra aument\u00f3 a un 54.8% para el a\u00f1o 2018, disminuy\u00f3 levemente en 2019 a un 48% y en 2020 esa cifra disminuy\u00f3 al 25.9%333. Por su parte, Juan Pappier334 se\u00f1al\u00f3 que han aumentado las amenazas y los homicidios contra defensores de derechos humanos. Respecto de las primeras, en el a\u00f1o 2016 se presentaron 211 casos y en el 2021 se registraron 639 casos. Respecto de los homicidios, en el a\u00f1o 2016 se registraron 61 casos y en el 2021 se presentaron 100. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Plena concluye que se encuentra probado m\u00e1s all\u00e1 de toda duda, la existencia de una situaci\u00f3n generalizada de amenaza y violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos. Este caso, como ocurre en la mayor\u00eda de Estados de Cosas Inconstitucionales declarados por la Corte Constitucional, tiene una connotaci\u00f3n nacional. Por ello la necesidad de que las autoridades nacionales y del orden territorial cooperen en su superaci\u00f3n. Esa situaci\u00f3n tiene m\u00faltiples causas. Entre ellas se encuentra la actuaci\u00f3n de grupos u organizaciones al margen de la ley con capacidad para afectar el ejercicio de los derechos b\u00e1sicos de los l\u00edderes y las lideresas. Esa causa inicial se agrava debido a la incapacidad estatal de cumplir el deber de protecci\u00f3n de su vida e integridad que, a su vez, tiene impacto directo en las posibilidades de cumplir el rol de defensores y defensoras de los derechos humanos. Ciertamente es una dolorosa paradoja: los defensores y defensoras de los derechos no cuentan con la capacidad de defenderlos porque sus derechos no pueden ser protegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La prolongada omisi\u00f3n imputable a diversas autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar la efectividad de las garant\u00edas superiores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Sentencia T-590 de 1998 la Corte concluy\u00f3 que exist\u00eda \u201cun estado de cosas inconstitucional en la no protecci\u00f3n debida a los defensores de los derechos humanos\u201d. Para acreditar un estado generalizado de desconocimiento de derechos la Corte se fundament\u00f3 en (i) la Sentencia Vel\u00e1squez Rodr\u00edguez vs. Honduras de la CIDH; (ii) un informe de Amnist\u00eda Internacional y (iii) la conferencia sobre defensores de derechos humanos convocada por Amnist\u00eda Internacional\u00a0en mayo de 1996 para acreditar un estado generalizado de desconocimiento de derechos para este grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Encontr\u00f3 en ese entonces que la \u00fanica medida tomada por el Estado colombiano hab\u00eda consistido en la expedici\u00f3n de algunas circulares presidenciales. Ello resultaba insuficiente y as\u00ed lo demostraba \u201cel ataque a los defensores de derechos humanos ha continuado (el asesinato de Eduardo Uma\u00f1a Mendoza lo demuestra)\u201d y las \u201cconductas omisivas del Estado en cuanto a su protecci\u00f3n, m\u00e1xime cuando se ha puesto en conocimiento de \u00e9ste el clima de amenazas contra dichos activistas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior y seg\u00fan se indic\u00f3, declar\u00f3 la existencia de un ECI en la falta de protecci\u00f3n de los defensores de derechos humanos fundado en la falta de protecci\u00f3n de los defensores de derechos humanos, realizando llamados (i) a \u201ctodas las autoridades de la Rep\u00fablica para que cese tal situaci\u00f3n\u201d y (ii) a \u201ctodas las personas que habitan en Colombia para que cumplan con el mandato del art\u00edculo 95 de la Constituci\u00f3n que los obliga a defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pac\u00edfica\u201d. Adem\u00e1s, solicit\u00f3 \u201cal Procurador General de la Naci\u00f3n y al Defensor del Pueblo que dentro de la obligaci\u00f3n constitucional de guardar, proteger y promover los derechos humanos se le d\u00e9 un especial favorecimiento a la protecci\u00f3n de la vida de los defensores de los derechos humanos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. M\u00e1s de 20 a\u00f1os despu\u00e9s, la dif\u00edcil situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos se ha acentuado como consecuencia de un deficiente cumplimiento de las obligaciones estatales. En efecto, la Sala Plena reconoce que el Estado colombiano ha adoptado medidas legislativas, administrativas y presupuestales con el fin de contrarrestar la grave vulneraci\u00f3n de derechos detectada. Sin embargo, dichas medidas no han sido suficientes para lograr el objetivo de realizar en un grado admisible los derechos reconocidos en esta providencia. Ello se evidencia al constatar que las diferentes fuentes de informaci\u00f3n, ya citadas con anterioridad, coinciden en concluir que el n\u00famero de amenazas y violaciones se ha incrementado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004 se ha ocupado de valorar la situaci\u00f3n de riesgo de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos a trav\u00e9s del tiempo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el Auto 200 de 2007, la Sala constat\u00f3 que \u201clos l\u00edderes y representantes de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia en el pa\u00eds son objeto de persecuciones, amenazas, atentados, homicidios, torturas, retenciones, se\u00f1alamientos y otros actos delictivos de comprobada ocurrencia, como parte de un patr\u00f3n recurrente que se asocia a sus labores comunitarias y c\u00edvicas y ha sido implementado por grupos armados al margen de la ley\u201d. Adem\u00e1s, la Sala se\u00f1al\u00f3 que este es \u201cun problema sistem\u00e1tico, reiterativo y grave, que se manifiesta en todo el territorio nacional, que ha cobrado un n\u00famero inusitado de v\u00edctimas en los \u00faltimos a\u00f1os, afectando tanto a los l\u00edderes y representantes en cuesti\u00f3n como a sus familiares y a la poblaci\u00f3n desplazada en general, y que debe ser objeto de la mayor consternaci\u00f3n y atenci\u00f3n por parte de las autoridades en cumplimiento de su deber constitucional primario de proteger la vida de los asociados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Posteriormente, en el Auto 373 de 2016, la Sala indic\u00f3 que si bien el Gobierno nacional hab\u00eda realizado ajustes normativos para atender a la problem\u00e1tica \u201cla sola realizaci\u00f3n de estas actuaciones de planeaci\u00f3n, fortalecimiento y acompa\u00f1amiento constituye una respuesta formal y nominal que no es conducente ni id\u00f3nea para la desactivaci\u00f3n o mitigaci\u00f3n de los factores de riesgo, ni para la prevenci\u00f3n de las violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad personal de las personas desplazadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, en el reciente Auto 894 de 2022, la Sala de Seguimiento indic\u00f3 que el ECI sobre poblaci\u00f3n desplazada persiste en materia de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n. Respecto de lo relevante para el caso aqu\u00ed rese\u00f1ado, evidenci\u00f3 un retroceso en la garant\u00eda de los derechos fundamentales ya que (i) hay un escalamiento en las confrontaciones armadas; (ii) el Estado brinda una respuesta ineficaz de cara a cuatro factores335 que influyen sobre el desplazamiento y el confinamiento y (iii) se presenta un aumento sostenido de emergencias humanitarias por desplazamientos y confinamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Uno de los cuatro factores antes anunciados, es la situaci\u00f3n de riesgo en contra de los l\u00edderes, l\u00edderesas y autoridades \u00e9tnicas. Sobre este punto, se indic\u00f3 que (i) \u201cel riesgo se concret\u00f3 en diferentes oportunidades a trav\u00e9s de homicidios y, advirti\u00f3 que las amenazas presentan un patr\u00f3n de sistematicidad en contra de representantes de las comunidades, l\u00edderes, autoridades tradicionales y profesores\u201d y (ii) que el SAT emiti\u00f3 117 alertas por amenazas contra esta poblaci\u00f3n. Adem\u00e1s, en las sesiones t\u00e9cnicas de seguimiento del 2019 y el 2021 los intervinientes informaron sobre (iii) el modo en que \u201clos actores armados, en su proceso de consolidaci\u00f3n en los territorios, amenazan a los l\u00edderes y autoridades con el prop\u00f3sito de tener mayor control social sobre las comunidades\u201d; y (iv) que existe un riesgo especial para los l\u00edderes en tres \u00e1reas: quienes denuncian las actividades il\u00edcitas, quienes lideran procesos de restituci\u00f3n y retornos y aquellos que promueven la implementaci\u00f3n del AFP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, la Corte encontr\u00f3 que hay un bloqueo institucional en materia de prevenci\u00f3n por cuatro razones: \u201c(i) la expansi\u00f3n y agudizaci\u00f3n del conflicto armado y la violencia; y, el retroceso en la garant\u00eda de los derechos de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento\u00a0(\u2026); (ii) la continuidad de las\u00a0pr\u00e1cticas inconstitucionales\u00a0en materia de coordinaci\u00f3n para la prevenci\u00f3n del desplazamiento; (iii) el aumento sostenido en la solicitud de medidas de protecci\u00f3n ante la UNP; y (iv) la falta de continuidad de la respuesta institucional en el marco de la pandemia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con fundamento en lo anterior, declar\u00f3 que el ECI persiste en materia de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n. Adem\u00e1s, emiti\u00f3 \u00f3rdenes respecto de la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n; sobre la coordinaci\u00f3n interinstitucional para la atenci\u00f3n de las regiones que afrontan crisis humanitarias recurrentes; en torno al programa de protecci\u00f3n; y respecto de la respuesta institucional ante el contexto generado por la pandemia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el presente asunto se constata tambi\u00e9n, una insuficiente actuaci\u00f3n del Estado, a pesar de los llamados de la Corte y de organismos internacionales. Aunque existen regulaciones de diferente naturaleza persiste la ausencia de capacidad institucional. Lo anterior considerando (i) que no es posible identificar un instrumento que integre las diferentes dimensiones de una pol\u00edtica p\u00fablica integral y espec\u00edfica cuyos objetivos, medios de acci\u00f3n, instancias de participaci\u00f3n y mecanismos de seguimiento sean absolutamente claros. Respecto de los instrumentos previstos para la protecci\u00f3n de los derechos es posible constatar fallas relacionadas con (ii) la asignaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los esquemas de protecci\u00f3n (individuales y colectivos sin atender el enfoque diferencial); (iii) la ineficaz respuesta estatal frente al sistema de alertas tempranas; (iv) la ausencia de articulaci\u00f3n de las entidades responsables; (v) los ineficaces procedimientos de investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de los delitos cometidos contra la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos; y (vi) la ausencia de recursos para enfrentar la grave afectaci\u00f3n de derechos. La Corte procede a fundamentar esta conclusi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ausencia de un instrumento que integre las diferentes dimensiones de una pol\u00edtica p\u00fablica integral y espec\u00edfica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los derechos cuya titularidad se radica en los l\u00edderes y lideresas, defensores y defensoras de derechos humanos, tienen manifestaciones prestacionales m\u00e1s o menos acentuadas. En efecto, a pesar de que algunas de sus facetas se expresan en garant\u00edas de defensa tal y como ocurre, por ejemplo, con el derecho a que los funcionarios p\u00fablicos se abstengan de realizar declaraciones que los estigmaticen, la mayor\u00eda de los derechos referidos en esta providencia imponen acciones positivas del Estado. Ello implica desaf\u00edos teniendo en cuenta las dificultades que puede suponer la apropiaci\u00f3n y disposici\u00f3n de recursos, as\u00ed como la organizaci\u00f3n institucional requerida.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A pesar de que la Corte es consciente de ello, considera necesario advertir que el estrecho v\u00ednculo que existe entre la satisfacci\u00f3n de esa dimensi\u00f3n prestacional y la protecci\u00f3n de la vida e integridad de las personas tiene como efecto que esa faceta sea, en muchos casos, inmediatamente exigible. As\u00ed por ejemplo, el reconocimiento de un esquema de protecci\u00f3n a una persona que se encuentra en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario implica el empleo de recursos de diferente naturaleza. Sin embargo, resulta a tal punto urgente que su satisfacci\u00f3n no admite aplazamiento ni discusiones extendidas cuando se encuentra probado que es requerido.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El extendido n\u00famero de personas afectadas y la urgencia en su protecci\u00f3n evidencia la importancia de que exista un Plan de Acci\u00f3n escrito, vinculante, p\u00fablico y espec\u00edfico orientado a garantizar (i) de manera inmediata aquellas prestaciones de cuya eficacia depende la vida y la integridad de las personas y (ii) de forma progresiva aquellas prestaciones que contribuyan a optimizar, m\u00e1s all\u00e1 de lo inmediatamente exigible, los derechos reconocidos. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la actualidad, el Estado ha adoptado diferentes instrumentos que buscan proteger la vida y la seguridad de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de los derechos humanos. Sin embargo, no cuenta con un instrumento que integre las diferentes dimensiones de una pol\u00edtica p\u00fablica integral y espec\u00edfica que satisfaga condiciones m\u00ednimas que aseguren su efectividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las entidades p\u00fablicas consideran, sin embargo, que dicha pol\u00edtica s\u00ed existe. La UNP336 manifest\u00f3 que ella est\u00e1 contenida en los Secretos 1740 de 2010, 2893 de 2011, 4912 de 2011, 1066 de 2015 y 1581 de 2017. En particular, aclar\u00f3 la UNP, en este \u00faltimo se adopt\u00f3 la \u201cpol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin embargo, la Corte encuentra que estas medidas no est\u00e1n encaminadas espec\u00edficamente a la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos, sino que se refieren en general a la protecci\u00f3n de ciertos miembros del Estado y agentes sociales. En concreto, solo es posible encontrar una menci\u00f3n expl\u00edcita a l\u00edderes sociales en el numeral 2 del art\u00edculo 2.4.1.2.6 del Decreto 1066 de 2015.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, adem\u00e1s de los instrumentos normativos antes referidos, existen por lo menos dos documentos que pretenden establecer una pol\u00edtica p\u00fablica pero que parecen contraponerse en aspectos importantes. Por una parte, se encuentra vigente el Conpes 4063 de 2021 que establece la pol\u00edtica p\u00fablica de garant\u00edas y respeto a la labor de defensa de los derechos humanos y el liderazgo social, descrito en esta providencia. Igualmente se encuentra el Plan de emergencia para la protecci\u00f3n a personas l\u00edderes sociales, defensoras de DDHH y firmantes del Acuerdo de Paz, acogido por el Gobierno en el a\u00f1o 2022 (en adelante Plan de Emergencia). No obstante, tales documentos no satisfacen las condiciones requeridas para atender la situaci\u00f3n presentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El primero fue objeto de diferentes cr\u00edticas por parte de los intervinientes en el presente proceso. As\u00ed, por ejemplo, en la audiencia p\u00fablica del 28 de abril de 2022, el doctor Rodrigo Uprimny manifest\u00f3 que esta pol\u00edtica es ineficaz no solo porque (i) no cont\u00f3 con la participaci\u00f3n de l\u00edderes y lideresas en su dise\u00f1o, sino porque (ii) no respeta los est\u00e1ndares de protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n defensora de derechos humanos. En dicha intervenci\u00f3n destac\u00f3 que para que una pol\u00edtica p\u00fablica sea efectiva se debe implementar el AFP. En la misma direcci\u00f3n, en la audiencia p\u00fablica del 28 de abril de 2022 Marco Romero Silva se\u00f1al\u00f3 que la pol\u00edtica contenida en el Conpes 4063 de 2021 es restrictiva, de manera que carece de capacidad para responder adecuadamente a las graves vulneraciones de los derechos, adem\u00e1s contribuye a la estigmatizaci\u00f3n del liderazgo social y de los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El segundo instrumento, el Plan de Emergencia, surgi\u00f3 de una propuesta presentada al actual Gobierno por diferentes organizaciones de derechos humanos. La l\u00ednea No. 1 del Plan de Emergencia establece la adecuaci\u00f3n normativa inicial de los programas de protecci\u00f3n y de seguridad. Como parte de dicha adecuaci\u00f3n incluye la derogatoria de los decretos 2137 de 2018 y el Decreto 1138 de 2021, que reglamentan el Plan de Acci\u00f3n Oportuna (PAO).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Plena encuentra que el Plan contiene elementos encaminados en la direcci\u00f3n de garantizar los derechos de los que son titulares los l\u00edderes y lideresas seg\u00fan lo indicado antes en esta providencia. As\u00ed, por ejemplo, propone la reinstalaci\u00f3n y apertura de espacios de di\u00e1logo con la sociedad civil e instancias del AFP, tales como la IAN del SISEP, la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a la Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final (CSIVI), la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n, la Subcomisi\u00f3n de Derechos Humanos de la Mesa \u00danica Nacional y la Mesa Nacional de Garant\u00edas y de las Mesas Territoriales de Garant\u00edas. Tambi\u00e9n resulta plausible que ordene la reinstalaci\u00f3n de la Mesa de G\u00e9nero al interior de la UNP y de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos de los pueblos Ind\u00edgenas. As\u00ed como la puesta en funcionamiento del Programa Integral de Garant\u00edas para Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos (PIGMLD).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, el Plan establece la necesidad de reconocer p\u00fablicamente la labor de la poblaci\u00f3n defensora de derechos humanos y adoptar medidas para enfrentar la estigmatizaci\u00f3n. Igualmente prev\u00e9 medidas de justicia y contra la impunidad, estableciendo las actividades para evaluar el trabajo investigativo de la UEI de la FGN. Adem\u00e1s, propone juzgados penales para el procesamiento y juzgamiento de conductas contra personas defensoras de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dicho Plan adem\u00e1s contempla, con relaci\u00f3n a las acciones preventivas y estrat\u00e9gicas de la Fuerza P\u00fablica, que su actuaci\u00f3n se concentre en la funci\u00f3n preventiva. Ello implica, seg\u00fan indica, que deber\u00e1 responder por indicadores que reflejen la reducci\u00f3n del riesgo para liderazgos sociales, personas defensoras y firmantes del AFP, entre otros indicadores de mejoramiento de garant\u00edas de seguridad integrales. Todo lo anterior en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Igualmente, el Plan propuesto dentro de la l\u00ednea de respuesta de urgencia en medidas materiales de protecci\u00f3n, impone a la UNP la realizaci\u00f3n de estudios de riesgo con tr\u00e1mite de emergencia pendientes a la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos que se encuentran en los 69 municipios priorizados (agrupados en 14 departamentos y 3 ciudades capitales), en un plazo no mayor a 30 d\u00edas. Igualmente prev\u00e9 la implementaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n en un plazo no mayor a 15 d\u00edas, con enfoque \u00e9tnico, territorial y de g\u00e9nero. Adem\u00e1s indica que el Ministerio de Relaciones Exteriores deber\u00e1 adoptar una estrategia para revisar y garantizar la implementaci\u00f3n de las medidas cautelares individuales y colectivas adoptadas por la Comisi\u00f3n y la Corte IDDH, incluyendo las medidas para las defensoras, liderazgos y sus respectivos procesos colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En adici\u00f3n a ello en el referido documento se prev\u00e9n varias medidas de indudable relevancia: (i) la reforma al reglamento del CERREM, a fin de permitir la participaci\u00f3n activa de delegados poblacionales en la discusi\u00f3n sobre adopci\u00f3n de medidas, seguimiento a implementaciones y desmonte de medidas; (ii) la revisi\u00f3n de necesidades en transporte para la protecci\u00f3n y (iii) la reestructuraci\u00f3n del funcionamiento de la UNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Plena encuentra que ese Plan tiene, al menos prima facie, la aptitud para incidir positivamente en la realizaci\u00f3n de los derechos cuya violaci\u00f3n ha sido constatada en este caso. En general, contiene elementos novedosos para la superaci\u00f3n del ECI y constituye un gran avance que su construcci\u00f3n y formulaci\u00f3n provenga de la sociedad civil conformada por los afectados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El plan retoma importantes elementos del AFP como la UNIPEP (Unidad Policial para la Edificaci\u00f3n de la Paz), la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, la Instancia de Alto Nivel de la SISEP, la CSIVI (Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a la Implementaci\u00f3n), la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n, la Mesa Nacional y mesas Territoriales de Garant\u00edas. Adem\u00e1s, se enfoca en poner en marcha el\u00a0Decreto 660 de 2018\u00a0como epicentro de un nuevo modelo de protecci\u00f3n colectivo. De ello se resalta la implementaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n colectiva para organizaciones y comunidades que no se centran \u00fanicamente en medidas materiales de protecci\u00f3n como veh\u00edculos blindados, escoltas armados o chalecos antibalas. Esto implica una concepci\u00f3n de protecci\u00f3n con enfoque de seguridad humana, columna vertebral de la decisi\u00f3n que hoy adopta la Corte Constitucional seg\u00fan se desprende las consideraciones de esta providencia. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante, existen cuatro deficiencias significativas. Primero, no ha sido adoptado formalmente por el Estado a trav\u00e9s de un instrumento vinculante. Segundo, no establece compromisos de naturaleza presupuestal sostenidos en el tiempo. Tercero, no refiere la necesidad de contar con un base de datos unificada de defensores de derechos humanos, con el fin de que todas las entidades del Estado dispongan de informaci\u00f3n adecuada para que, en un marco respetuoso del derecho al habeas data, sea posible identificar y hacer seguimiento a su situaci\u00f3n de seguridad337. Cuarto, su efectiva ejecuci\u00f3n no es medible. Estas deficiencias no son menores pues de ello depende la adopci\u00f3n de medidas realmente eficaces y cumplibles. Quinto, no desarrolla un enfoque de derechos a partir de los contenidos generales y espec\u00edficos que han quedado definidos en esta providencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primero, como se explic\u00f3, el Plan surgi\u00f3 de la sociedad civil y el Gobierno Nacional, en diferentes foros, ha ordenado su implementaci\u00f3n. Sin embargo, m\u00e1s all\u00e1 de la voluntad del Gobierno en cumplir con este no se ha incorporado en un instrumento normativo vinculante. La poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos debe contar con un plan de acci\u00f3n escrito, vinculante, p\u00fablico y espec\u00edfico orientado a garantizar (i) de manera inmediata aquellas prestaciones de cuya eficacia depende la vida y la integridad de las personas y (ii) de forma progresiva aquellas prestaciones que contribuyan a optimizar, m\u00e1s all\u00e1 de lo inmediatamente exigible, los derechos reconocidos. Solo de esta forma es posible exigir del gobierno su ejecuci\u00f3n. Expresar p\u00fablicamente la adopci\u00f3n del Plan no necesariamente vincula al Gobierno con su cumplimiento, mucho menos vincula a futuros gobiernos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un plan de acci\u00f3n basado en la garant\u00eda de los derechos de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos debe ser permanente en el tiempo. Ello solamente ser\u00e1 posible si se adoptan las medidas adecuadas de vinculatoriedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Segundo, la efectividad del cumplimiento del PAO solo es posible con la asignaci\u00f3n presupuestal necesaria para ello. Una lectura detenida del instrumento permite concluir que prioriza su ejecuci\u00f3n en el territorio. No obstante, tal como se advirti\u00f3 en el an\u00e1lisis de los casos, uno de los principales obst\u00e1culos para que las entidades territoriales cumplan con sus funciones es la ausencia de presupuesto. Aunque exista voluntad del Gobierno para ejecutar el Plan, ello depende en gran medida de garantizar las apropiaciones presupuestales suficientes para cumplir el objetivo y este asunto debe estar incluido de forma expl\u00edcita en el Plan.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A manera de ejemplo, algunas de las metas a corto plazo (primeros 100 d\u00edas de gobierno) del Plan de Emergencia se refieren a la derogaci\u00f3n del Decreto 2137 de 2018 y el Decreto 1138 de 2021 por medio de los cuales se reglamenta el PAO, a la derogaci\u00f3n de los Decretos 1139 de 2021 y 1064 de 2022 que establecen modificaciones al Programa de protecci\u00f3n estatal a cargo de la UNP, a la expedici\u00f3n de una directiva presidencial para el reconocimiento y no estigmatizaci\u00f3n de la defensa de los derechos humanos y de la vida de las personas firmantes del AFP, nombramiento de un oficial de la Polic\u00eda a cargo del plan de protecci\u00f3n. Superados los 100 d\u00edas no existe evidencia suficiente de que estas medidas hayan incidido materialmente en la protecci\u00f3n de los derechos. Destaca la Corte que adem\u00e1s de no existir un mecanismo para exigir el cumplimiento del Plan de Emergencia, se encuentra vigente el plan propuesto por el Gobierno anterior lo cual genera duplicidad de medidas y funciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tercero, el Plan no indica la necesidad de contar con una base de datos unificada de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos, con el fin de que todas las entidades del Estado dispongan de la misma informaci\u00f3n no solo para la adopci\u00f3n de medidas a su favor sino para valorar la eficacia del Plan. La ausencia de esta base de datos ha generado m\u00faltiples inconsistencias en las estad\u00edsticas del gobierno, de los \u00f3rganos de control y de la sociedad civil. A la fecha, es casi imposible ofrecer una cifra precisa sobre los delitos cometidos contra la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos, sin dicha estad\u00edstica unificada tambi\u00e9n se dificulta la medici\u00f3n del cumplimiento de metas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo anterior, se relaciona de forma directa con la cuarta falencia identificada. La ausencia de una base de datos unificada sumada a la inexistencia de indicadores de goce de derechos (IGED), dificulta la medici\u00f3n de la efectividad de la pol\u00edtica p\u00fablica. En el Auto 331 de 2019, la Sala de Seguimiento de la Sentencia T-035 de 2004 reiter\u00f3 que \u201c[l]os IGED tienen dos funciones esenciales en el proceso de superaci\u00f3n del ECI: (i) una funci\u00f3n sustancial, relacionada con el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y seguimiento de la pol\u00edtica p\u00fablica dispuesta para garantizar los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada; y (ii) una funci\u00f3n instrumental, como medio de prueba para evidenciar la materializaci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada en el proceso de seguimiento a la superaci\u00f3n del ECI\u201d. En conclusi\u00f3n, el Plan debe contener este tipo de indicadores para efectos de que el Gobierno, los interesados, los organismos de control y la ciudadan\u00eda en general puedan hacer seguimiento a su efectividad. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Quinto, la adopci\u00f3n de un enfoque de derechos es fundamental en el desarrollo de cualquier plan encaminado a la protecci\u00f3n de personas que asumen la vocer\u00eda de las comunidades para la defensa de los derechos humanos. Si bien los planes existentes pueden tener alguna referencia a dicho enfoque, es indispensable que, a partir de un enfoque de seguridad humana, se tomen en serio cada una de las dimensiones o facetas relevantes de los derechos, tal y como ellos han sido identificados en esta providencia. Ello, naturalmente, no se opone a la adopci\u00f3n de medidas adicionales o complementarias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En s\u00edntesis, la Corte concluye que el Estado ha adoptado diferentes instrumentos que buscan proteger la vida y la seguridad de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de los derechos humanos. Sin embargo, no cuenta con un instrumento que integre las diferentes dimensiones de una pol\u00edtica p\u00fablica integral y espec\u00edfica que satisfaga condiciones m\u00ednimas que aseguren su efectividad. Ahora bien, el Plan de emergencia para la protecci\u00f3n a personas l\u00edderes sociales, defensoras de DDHH y firmantes del Acuerdo de Paz (2022), es un instrumento adecuado como punto de partida para establecer una ruta de protecci\u00f3n de derechos de la poblaci\u00f3n; sin embargo, no resulta suficiente seg\u00fan lo indicado en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instancias participativas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el presente proceso, la PGN, la Defensor\u00eda del Pueblo, los accionantes y las diferentes organizaciones se\u00f1alaron la necesidad de reactivar las instancias de participaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos. Ellas se encuentran suspendidas desde finales del 2019, con el levantamiento unilateral de la Mesa Nacional de Garant\u00edas para la Labor de Defensores de Derechos Humanos, L\u00edderes Sociales y Comunales &#8211; Espacio de Confluencia338.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si bien el Plan de emergencia para la protecci\u00f3n a personas l\u00edderes sociales, defensoras de DDHH y firmantes del Acuerdo de Paz, tiene por objeto reactivar las diferentes instancias, entre ellas las mesas territoriales de garant\u00edas, no existen elementos que permitan afirmar que en la actualidad est\u00e9n operando con la periodicidad debida. Tampoco se evidencia que las instituciones territoriales hayan dispuesto instrumentos para acoger dichas instancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esquemas de protecci\u00f3n individuales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La PGN identific\u00f3 algunos obst\u00e1culos o barreras que se presentan en la asignaci\u00f3n de los esquemas de protecci\u00f3n339. Dicha entidad refiri\u00f3 los siguientes: (i) al estudiar el nivel de riesgo no se incluye de manera clara el contexto del peticionario; (ii) el servicio de protecci\u00f3n est\u00e1 tercerizado, lo que implica que el personal propuesto por los l\u00edderes debe cumplir con los est\u00e1ndares requeridos por la empresa de seguridad privada y esto dificulta la aplicaci\u00f3n de un enfoque \u00e9tnico340; (iii) las medidas de protecci\u00f3n que adopta la UNP no responden a un enfoque territorial y suelen ce\u00f1irse al bot\u00f3n de apoyo, chaleco, al veh\u00edculo convencional, veh\u00edculo blindado, u hombre de protecci\u00f3n o esquema de protecci\u00f3n tipo 1, 2, 3 o 4; (iv) el presupuesto asignado a la UNP se agota antes de terminar la vigencia fiscal; y (v) el t\u00e9rmino establecido en el Decreto 1066 de 2015 para realizar el estudio del riesgo, es reiteradamente desconocido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, la UNP manifest\u00f3 que (i) el marco normativo reconoce un n\u00famero reducido de medidas de protecci\u00f3n341 y (ii) existen dificultades en la evaluaci\u00f3n del riesgo por la ubicaci\u00f3n del evaluado, pues a veces se ubican en zonas lejanas, con presencia de grupos al margen de la ley, que controlan el ingreso a la zona y afecta la posibilidad de que el analista ingrese342. Tambi\u00e9n advirti\u00f3 (iii) la dificultad de acceso para entregar el esquema de protecci\u00f3n, principalmente en materia de transporte343. Asimismo, reiter\u00f3 que (iv) la planta de personal de la entidad no es suficiente para suplir la cantidad necesaria de escoltas asignados a los protegidos, por lo que se hace necesario contratar el servicio de protecci\u00f3n con empresas externas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la audiencia p\u00fablica, Marco Romero Silva argument\u00f3 que la UNP debe desarrollar estrategias dirigidas a que los peticionarios conozcan efectivamente los requisitos necesarios para el tr\u00e1mite de su solicitud. Se\u00f1al\u00f3 que entre los a\u00f1os 2016 y 2021 el 40.4% de las solicitudes fueron atendidas sin tr\u00e1mites adicionales, al tiempo que el 41.9% fueron devueltas al peticionario o beneficiario por informaci\u00f3n incompleta. A su vez, los peticionarios reiteraron la solicitud por no haber recibido respuesta oportuna a la misma en un 13% de los casos y se redirigieron por falta de competencia un 2.9% de las solicitudes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lourdes Castro Garc\u00eda344 manifest\u00f3 en la audiencia p\u00fablica que la lentitud de los procedimientos en la gesti\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n tiene varias consecuencias: (i) demoras en el ciclo del tr\u00e1mite de la solicitud durando en promedio entre siete meses y un a\u00f1o y (ii) p\u00e9rdida de la calificaci\u00f3n de riesgo extraordinario asignada a un l\u00edder social o defensor de derechos humanos. Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 dificultades como la asignaci\u00f3n de un tel\u00e9fono celular en lugares de escasa cobertura telef\u00f3nica o de botones de p\u00e1nico en lugares remotos de dif\u00edcil acceso, as\u00ed como la inexistencia de una ruta de medidas de protecci\u00f3n colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con relaci\u00f3n a este asunto, la propia UNP reconoce que en el marco normativo se cuenta con una restricci\u00f3n al tipo de medidas de protecci\u00f3n para implementar345. Por lo anterior, sostuvo que es necesario dise\u00f1ar medidas de protecci\u00f3n, atenci\u00f3n y asistencia complementarias a las materiales de protecci\u00f3n individual y colectiva con car\u00e1cter diferencial tanto territorial como poblacional346. Por ejemplo, manifest\u00f3 que deb\u00eda considerarse la inclusi\u00f3n de apoyo para cubrir el valor de combustible y parqueaderos que, inicialmente, no est\u00e1 contemplado dentro de las medidas347. Adem\u00e1s, llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre la falta de un t\u00e9rmino para implementar las medidas previstas en el acto administrativo que otorga medidas cautelares348.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acerca de la adopci\u00f3n de un enfoque diferencial, en la audiencia p\u00fablica realizada, la interviniente Erlendy Cuero Bravo manifest\u00f3 que uno de los principales obst\u00e1culos frente a los esquemas de seguridad es la ausencia de enfoques diferenciales, interseccionales y territoriales en su implementaci\u00f3n. Sobre el enfoque de g\u00e9nero, afirm\u00f3 que los escoltas hombres gritan a las mujeres, no les obedecen, se quejan ante la UNP sin ninguna raz\u00f3n o les toman fotos. Adem\u00e1s, advierte que se asignan escoltas hombres a v\u00edctimas de violencia sexual.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para Lourdes Castro, la poca atenci\u00f3n que se le brinda a los solicitantes y protegidos tiene como consecuencia que no se generen lazos de confianza con la UNP. Esto sucede, por ejemplo, cuando no se toman en consideraci\u00f3n las caracter\u00edsticas particulares en relaci\u00f3n con la cultura y contexto social de la persona o no se asigna para la protecci\u00f3n del solicitante una persona que haga parte del c\u00edrculo de confianza de aquel. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que no existen medidas de protecci\u00f3n focalizadas en las necesidades particulares de las mujeres, los miembros de la comunidad LGTBQI+ y las comunidades \u00e9tnicas. Igualmente, se\u00f1al\u00f3 que la participaci\u00f3n de miembros del extinto DAS o ex integrantes de la Fuerza P\u00fablica en los comit\u00e9s de an\u00e1lisis de riesgos implica una visi\u00f3n militarista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esquemas de protecci\u00f3n colectivos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la audiencia p\u00fablica, el interviniente Franklin Casta\u00f1eda inform\u00f3 que el objeto del Programa de Seguridad para Comunidades y Organizaciones en los Territorios -desarrollado en el Decreto 660 de 2018- consiste en la protecci\u00f3n colectiva de comunidades rurales y organizaciones sociales. Su implementaci\u00f3n, asegur\u00f3, debe ser una de las respuestas estatales a los riesgos advertidos por el sistema de Alertas Tempranas de la Defensor\u00eda del Pueblo. Sin embargo, en la aplicaci\u00f3n del Decreto 660 de 2018, ha sido reducido a otros programas, al punto que pareciera no existir una oferta estatal para poner en marcha el decreto y en consecuencia, en los pocos casos que se ha iniciado su implementaci\u00f3n se ha hecho cuando una organizaci\u00f3n lo ha demandado o por una orden judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el a\u00f1o 2022, al menos 72 organizaciones y comunidades en riesgo solicitaron al Ministerio del Interior la implementaci\u00f3n del precitado Decreto en su territorio. Sin embargo, el Ministerio ha informado en las sesiones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Nacional que solo existe disponibilidad presupuestal para beneficiar a cuatro organizaciones o comunidades solicitantes en este a\u00f1o, dejando por fuera del Programa al 94.5% de las solicitudes recibidas en solo los primeros 4 meses del 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sumado a ello, al resolver los casos concretos la Sala Plena advirti\u00f3 la necesidad de reconsiderar la implementaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n colectivas. No parece adecuado referirse a una medida de protecci\u00f3n colectiva cuando se asigna el mismo esquema a tres personas por vivir en la misma ciudad y ejercer la misma funci\u00f3n. Menos a\u00fan resulta adecuado concretar las medidas de protecci\u00f3n colectiva en la entrega de elementos para las comunidades y no priorizar la efectiva protecci\u00f3n a partir de vigilancia, c\u00e1maras de seguridad, fortalecimiento de las guardias ind\u00edgenas, entre otras.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto, el accionante e interviniente en la audiencia p\u00fablica Oscar Gerardo Salazar precis\u00f3 que la protecci\u00f3n colectiva no es igual a la sumatoria de medidas individuales ni del uso compartido de los esquemas de protecci\u00f3n por varios integrantes de una misma organizaci\u00f3n o comunidad. Por lo tanto, es necesario un cambio de paradigma en la protecci\u00f3n que conlleve a la adopci\u00f3n de medidas que protejan la defensa de los derechos humanos ejercida desde una colectividad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En su concepto, la ruta de protecci\u00f3n colectiva implementada por la UNP no es realmente de car\u00e1cter colectivo. Por el contrario, consiste en acciones de protecci\u00f3n individuales que se asignan a una pluralidad de sujetos que hacen parte de una organizaci\u00f3n, pero no tienen, en s\u00ed mismas, un enfoque colectivo. En igual sentido, la mayor\u00eda de las medidas adoptadas carecen de un an\u00e1lisis del contexto en el cual se desenvuelven los l\u00edderes sociales y defensores de derechos humanos, lo que tiene tres consecuencias: (i) falta de confianza de la comunidad en la institucionalidad; (ii) ineficacia de las respuestas de las entidades p\u00fablicas; y (iii) afectaci\u00f3n de la labor de defensa de los derechos humanos como resultado de la ineficacia de las medidas adoptadas para la protecci\u00f3n de los l\u00edderes sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el sistema de alertas tempranas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la audiencia p\u00fablica, Marco Romero Silva indic\u00f3 que las recomendaciones emitidas por el SAT est\u00e1n dirigidas en un 71.8% a salvaguardar o prevenir las afectaciones a los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad personal. Por su parte, las medidas dirigidas a la garant\u00eda de acceso a la justicia corresponden al 8.5% de las recomendaciones, mientras que aquellas dirigidas a salvaguardar los derechos asociados a la labor de defensa (participaci\u00f3n, reuni\u00f3n, asociaci\u00f3n, expresi\u00f3n, opini\u00f3n, manifestaci\u00f3n y acceso a recursos) tan solo representan el 7.4%. Esto significa que las recomendaciones tienen por objeto proteger a las personas defensoras, pero no a la labor de defensa de los derechos humanos y el liderazgo social.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sostuvo que para el a\u00f1o 2016 en el 81.1% de los municipios alertados por el SAT y con recomendaciones de la CIPRAT, en los que se implementaron medidas de protecci\u00f3n, se registraron homicidios en contra de personas defensoras de derechos humanos. Ese porcentaje ha variado: en el 2017 el 76.9%, en el 2018 el 71.6%, en el 2019 el 62.4% y en el 2020 el 59.5%. En t\u00e9rminos generales, \u00fanicamente en el 29,7% de los municipios hubo una respuesta de protecci\u00f3n que se puede valorar como efectiva, en tanto no se materializaron los homicidios.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Defensor del Pueblo identific\u00f3 algunos obst\u00e1culos frente al adecuado desarrollo del SAT. Destac\u00f3 (i) la falta de asignaci\u00f3n presupuestal para adoptar las medidas necesarias que demandan cada una de las alertas tempranas; (ii) las limitaciones de acceso a algunos territorios; (iii) la baja capacidad de respuesta de los entes territoriales; (iv) la falta de articulaci\u00f3n entre el Gobierno Nacional y las entidades territoriales para brindar respuesta oportuna para la superaci\u00f3n de los riesgos que se presentan; (v) el desconocimiento del principio de participaci\u00f3n, respecto a la implementaci\u00f3n de medidas de concertaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de riesgos; (vi) las inconsistencias de la focalizaci\u00f3n territorial y poblacional en la adopci\u00f3n de medidas de prevenci\u00f3n frente a los riesgos que se advierten; y (vii) las barreras administrativas para enfrentar las situaciones de riesgo que se presentan en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, la PGN indic\u00f3 que una de las mayores dificultades en esta materia consiste en que, a pesar de que se ha solicitado a las entidades territoriales que adopten acciones, estas cuentan con poca capacidad de respuesta debido a la falta de recursos humanos y a la ausencia de planeaci\u00f3n e incorporaci\u00f3n de acciones en (i) los planes integrales de prevenci\u00f3n municipales y (ii) los planes de contingencia, as\u00ed como (iii) en otros instrumentos para la prevenci\u00f3n de riesgo de asesinatos de l\u00edderes sociales y comunidades349. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vale la pena resaltar que el Plan de Emergencia para la protecci\u00f3n a personas l\u00edderes sociales, defensoras de DDHH y firmantes del Acuerdo de Paz, busca el fortalecimiento de la capacidad de respuesta ante las Alertas Tempranas. Para ello propone, a corto plazo, convocar a las CIPRAT en los municipios priorizados con el fin de implementar las recomendaciones de las alertas tempranas y la definici\u00f3n de una metodolog\u00eda para la producci\u00f3n de planes de acci\u00f3n dentro de las CIPRAT. A mediano plazo, establecer un protocolo y metodolog\u00eda del funcionamiento de los CIPRAT, as\u00ed como instalar los Comit\u00e9s Territoriales de Prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n articulada de las entidades responsables \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La UNP afirm\u00f3 que las entidades territoriales no adoptan acciones propias a pesar de ser las primeras responsables frente a la prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de l\u00edderes sociales350. Por su parte, en su intervenci\u00f3n en la audiencia p\u00fablica, Lourdes Castro indic\u00f3 que falta una debida articulaci\u00f3n entre las diferentes instituciones gubernamentales para la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos, lo cual tiene como consecuencia que este deber recaiga \u00fanicamente sobre la UNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre la investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de los hechos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La FGN manifest\u00f3 que existen diferentes razones que dificultan su labor351: (i) las barreras geogr\u00e1ficas o de orden p\u00fablico impiden que fiscales delegados e investigadores ingresen a la escena de los hechos, lo cual, asociado al paso del tiempo, afecta el resultado investigativo; (ii) es dif\u00edcil materializar la captura de los responsables; (iii) los lazos de confianza con las organizaciones sociales no son suficientemente fuertes; y (iv) las din\u00e1micas de violencia que persisten en algunos territorios impiden su intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Durante su participaci\u00f3n en la audiencia p\u00fablica, Marco Romero Silva indic\u00f3 que entre el 2016 y el 2021 (i) en un 26.29% de los casos de homicidio, no ha sido posible establecer claramente la causa; (ii) tan solo en el 33.71% de los casos de homicidios contra personas defensoras de derechos humanos, l\u00edderes y lideresas sociales, existe una relaci\u00f3n entre el homicidio y la presencia de econom\u00edas ilegales; (iii) el 23.72% de dichos homicidios est\u00e1n asociados a conflictividades sociales relacionadas con la visibilizaci\u00f3n, denuncia e interposici\u00f3n de mecanismos judiciales y administrativos por casos de corrupci\u00f3n, estigmatizaci\u00f3n, ejercicio de la protesta social, oposici\u00f3n a proyectos minero energ\u00e9ticos y agroindustriales, oposici\u00f3n pol\u00edtica, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lourdes Castro, por su parte, identific\u00f3 cinco obst\u00e1culos o deficiencias en la labor desempe\u00f1ada por la FGN: (i) la entidad presenta a la opini\u00f3n p\u00fablica una serie de cifras que demuestran supuestos avances en las labores de investigaci\u00f3n que no corresponden con la realidad y (ii) el concepto de esclarecimiento que asume la FGN resulta ser distorsionado, por cuanto no corresponde a aquel desarrollado por las diferentes organizaciones de derechos humanos e importantes acad\u00e9micos352. A su juicio, de los 417 casos denunciados por la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, tan solo 89 han terminado en sentencias.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Advierte adem\u00e1s, (iii) que el concepto de sistematicidad adoptado por la FGN a efectos de otorgar estad\u00edsticas sobre esclarecimiento de casos no resulta claro, es decir, no atiende a las conductas punibles sistem\u00e1ticas cometidas contra la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos; (iv) existen escasos resultados en el desmantelamiento de las organizaciones criminales; (v) la FGN cuenta con 13 unidades especiales de investigaci\u00f3n a nivel nacional, que resultan insuficientes frente a la existencia de 64 estructuras criminales identificadas, seg\u00fan una investigaci\u00f3n adelantada por INDEPAZ. Por \u00faltimo, (vi) los niveles de esclarecimiento de los hechos denunciados son realmente muy bajos si se tiene en cuenta que, entre los a\u00f1os 2016 y 2021, solo han sido judicializadas 217 personas por conductas punibles cometidas contra la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La incorporaci\u00f3n de pr\u00e1cticas y\/o procedimientos paralelos y contrarios al ordenamiento jur\u00eddico para garantizar la efectividad de los derechos violados, tales como la normalizaci\u00f3n de que las personas tengan que acudir a la acci\u00f3n de tutela para acceder a un derecho fundamental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De las pruebas aportadas al proceso es posible concluir que existe un aumento en el n\u00famero de esquemas de seguridad que son asignados en virtud de una acci\u00f3n de tutela y que se presenta un uso reiterado de este mecanismo judicial para obtener la protecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La UNP353 inform\u00f3 que desde el a\u00f1o 2012 y hasta el a\u00f1o 2020 un total de 75 accionantes fueron defensores de derechos humanos. Inicialmente, el director de la UNP indic\u00f3 que desde el a\u00f1o 2012 se presentaron 1.330 tutelas contra la entidad y el Ministerio del Interior, de las cuales 678 fueron concedidas y 552 negadas354. Posteriormente en la audiencia p\u00fablica precis\u00f3 la cifra se\u00f1alando que desde el a\u00f1o 2012 se han presentado 3.245 acciones de tutela, de las cuales 2.107 han sido falladas a favor de la entidad y 1.089 en contra. Por \u00faltimo, inform\u00f3 que en el a\u00f1o 2019 se asign\u00f3 un esquema de seguridad colectivo en virtud de una acci\u00f3n de tutela y en el 2020 esto mismo sucedi\u00f3 en cuatro ocasiones355.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la audiencia p\u00fablica, Rodrigo Uprimny indic\u00f3 que se est\u00e1 generando un uso de acciones de tutelas para resolver problemas que requieren de soluciones estructurales con garant\u00edas de seguridad en las regiones. Por su parte, la interviniente Erlendy Cuero Bravo manifest\u00f3 que existe un constante desmonte de esquemas, lo que lleva a la presentaci\u00f3n de acciones de tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las cifras evidencian con suficiencia que la acci\u00f3n de tutela se ha erigido en un instrumento habitual para obtener la protecci\u00f3n del derecho a la seguridad debido a la inacci\u00f3n o actuaci\u00f3n deficiente de la UNP.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La omisi\u00f3n en la adopci\u00f3n de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como se indic\u00f3 anteriormente, la Corte encuentra que el Gobierno Nacional ha adoptado algunos instrumentos normativos (decretos ley en desarrollo del AFP) as\u00ed como medidas administrativas y presupuestales para enfrentar la problem\u00e1tica de los l\u00edderes y las lideresas sociales. Sin embargo, su definici\u00f3n y ejecuci\u00f3n no han sido suficientes para cumplir con tal fin. En esta providencia, la Corte ha identificado no solo omisiones del Estado en la garant\u00eda de los derechos de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos, sino que las medidas adoptadas han sido, en definitiva, insuficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En su intervenci\u00f3n ante la Corte Constitucional, Dejusticia present\u00f3 un informe de cumplimiento de las garant\u00edas de seguridad para la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos y concluy\u00f3 que su implementaci\u00f3n es muy baja. Las garant\u00edas que materializan la obligaci\u00f3n de respeto, en su concepto, no tienen programas ni planes que dise\u00f1en medidas contra la estigmatizaci\u00f3n en el marco de las funciones del Consejo de Paz y Reconciliaci\u00f3n. Asimismo, asegur\u00f3 que no hay seguimiento de la implementaci\u00f3n de las medidas inmateriales del Decreto 660 de 2018.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, las instancias y programas relacionados con la obligaci\u00f3n de prevenci\u00f3n del derecho a defender derechos tienen serios problemas: no hay coordinaci\u00f3n para la respuesta entre instancias y entidades para precaver riesgos alertados; no hay esclarecimiento efectivo de los hechos ni de los contextos que rodean las agresiones contra l\u00edderes sociales (Decreto 898 de 2017); y falta participaci\u00f3n de organizaciones de la sociedad civil en la toma de decisiones que tiene lugar en instancias coordinadoras (Decreto 154 de 2017). Adem\u00e1s, no existen enfoques diferenciales y presupuesto suficiente para cumplir lo dispuesto en el Decreto 660 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Frente a la obligaci\u00f3n de protecci\u00f3n que el AFP materializa a trav\u00e9s de la protecci\u00f3n colectiva, establecida en los Decretos 660 de 2018 y 2078 de 2017, no se tiene informaci\u00f3n suficiente. La que se encuentra disponible permite afirmar que el nivel de implementaci\u00f3n es bastante bajo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, faltan planes, objetivos, metas e indicadores de seguimiento que coordinen la respuesta estatal tanto a nivel central como territorial de manera clara y constante. En ese sentido, es importante anotar que los indicadores de seguimiento muchas veces responden exclusivamente a la instalaci\u00f3n de las instancias cuando, adem\u00e1s, deber\u00edan responder al goce efectivo de derechos a trav\u00e9s de indicadores de proceso y resultado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este caso, la Sala Plena considera que la existencia de diferentes instrumentos normativos que procuran la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos no desvirt\u00faa la prolongada omisi\u00f3n imputable a diversas autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar la efectividad de las garant\u00edas superiores. La obligaci\u00f3n de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y respeto no se refleja en la profusa emisi\u00f3n de regulaciones. Ello ha demostrado no ser efectivo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una situaci\u00f3n similar enfrent\u00f3 la Corte Constitucional en la Sentencia T-025 de 2004. En esa oportunidad, a pesar de la existencia de un r\u00e9gimen normativo amplio, se advirti\u00f3 la ausencia de capacidad institucional para instaurarlo. La Corte constat\u00f3 que en todos los niveles de la pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada exist\u00edan problemas graves relacionados con la capacidad institucional del Estado para proteger los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La existencia de una problem\u00e1tica cuya intervenci\u00f3n requiere de la acci\u00f3n conjunta y coordinada de distintas autoridades, de compleja ejecuci\u00f3n, duraci\u00f3n prolongada y que requiere de esfuerzos presupuestales significativos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para esta corporaci\u00f3n no existe duda de que, para resolver la problem\u00e1tica, es necesaria la actuaci\u00f3n de m\u00faltiples autoridades. De hecho, las actuaciones que se adoptan hoy en d\u00eda requieren la concurrencia de un n\u00famero significativo de entidades que no solo hacen parte de diferentes ramas del poder sino de diversos niveles territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esa direcci\u00f3n, la PGN356 inform\u00f3 que para hacer seguimiento a las alertas tempranas se requiere (i) el apoyo de la Defensor\u00eda del Pueblo; (ii) la intervenci\u00f3n de las entidades territoriales y (iii) la participaci\u00f3n de la CIPRAT. Tambi\u00e9n indic\u00f3 que es imperativo el trabajo articulado e integrado entre instituciones del Estado, \u00f3rganos de control, organismos internacionales y entidades de gobierno con las organizaciones de la sociedad civil y plataformas de defensores de derechos humanos para contrarrestar las violencias directas y estructurales que los afectan357. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De la misma manera, la UNP se\u00f1al\u00f3 que existen 18 entidades con responsabilidades dentro de la pol\u00edtica p\u00fablica de seguridad prevista en el Decreto 1581 de 2017. Estas son: 1. El Ministerio del Interior. 2. El Ministerio de Defensa Nacional. 3. El Ministerio de Justicia y del Derecho. 4. El Ministro de Minas y Energ\u00eda. 5. El Alto Consejero Presidencial para el Posconflicto. 6. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. 7. La UARIV. 8. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas. 9. La Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n. 10. La UNP. 11. Las Fuerzas Militares. 12. La Polic\u00eda Nacional. 13. La FGN. 14. La PGN. 15. La Defensor\u00eda del Pueblo. 16. Las Gobernaciones. 17. Las Alcald\u00edas. 18. Las personer\u00edas distritales y municipales358. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Igualmente, se encontr\u00f3 que existe una problem\u00e1tica con los medios de ejecuci\u00f3n que tiene la UNP para proteger a la poblaci\u00f3n. Lo anterior, por cuanto los servicios de seguridad son tercerizados dado que la UNP no cuenta con suficiente personal. Ello ha impedido, en algunas oportunidades, la admisi\u00f3n de escoltas con enfoque diferencial o la atenci\u00f3n al estado de los veh\u00edculos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte constata que la efectividad de la pol\u00edtica p\u00fablica depende en gran parte de la existencia de una suficiente asignaci\u00f3n presupuestal. De forma concreta, por ejemplo, el Ministerio de Defensa inform\u00f3 que no cuenta con un presupuesto espec\u00edfico para atender la problem\u00e1tica, de modo que las acciones encaminadas a proteger los l\u00edderes y l\u00edderesas sociales deben financiarse con los presupuestos de funcionamiento de las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional359.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La PGN manifest\u00f3 que no existe un plan de medidas para financiar la implementaci\u00f3n y sostenibilidad de la Directiva N\u00b0 001 de 2019. Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que, a pesar de que se ha solicitado apoyo de las entidades territoriales para adelantar acciones en materia de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n, estas cuentan con pocos recursos econ\u00f3micos y humanos360.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan Gilberto Toro Giraldo361, los recursos destinados a trav\u00e9s del Sistema General de Participaciones no son suficientes para suplir las necesidades concretas de cada municipio, pues la protecci\u00f3n debe otorgarse con cargo a los recursos de libre inversi\u00f3n, que solo representan el 5.9% del Sistema General de Participaciones. Por lo anterior, las competencias que tienen que asumir para la protecci\u00f3n de los l\u00edderes sociales, se contraponen con la atenci\u00f3n a otros programas relacionados con la poblaci\u00f3n desplazada, la primera infancia, las mujeres los adultos mayores y el saneamiento b\u00e1sico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, seg\u00fan la UNP, una de las barreras relacionadas con la asignaci\u00f3n de esquemas de protecci\u00f3n es que la entidad tiene un presupuesto limitado de cara al alto volumen de medidas de seguridad solicitadas. El presupuesto se agota mucho antes de terminar la vigencia fiscal362. Adicionalmente, resalt\u00f3 que a pesar de que el CERREM emite la recomendaci\u00f3n de ciertas medidas de protecci\u00f3n, estas sobrepasan el monto de las apropiaciones de la UNP contenidas en la ley de presupuesto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con relaci\u00f3n al funcionamiento de las mesas territoriales, el Ministerio del Interior363 inform\u00f3 que el financiamiento de estas depende de las gobernaciones de estos entes territoriales. Al respecto, sostuvo que uno de los principales obst\u00e1culos para el financiamiento de estas mesas ha sido la falta de presupuesto en los departamentos364. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre la implementaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n colectiva, en la audiencia p\u00fablica del 28 de abril de 2021 el accionante Franklin Casta\u00f1eda indic\u00f3 que para la fecha 72 organizaciones y comunidades en riesgo hab\u00edan solicitado al Ministerio del Interior la implementaci\u00f3n del Decreto 660 de 2018. No obstante, esta entidad hab\u00eda informado en el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Nacional que solo existe disponibilidad presupuestal para beneficiar a 4 organizaciones o comunidades solicitantes en este a\u00f1o, dejando por fuera del programa al 94.5% de las solicitudes recibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El hecho de que si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acci\u00f3n de tutela para obtener la protecci\u00f3n de sus derechos, se producir\u00eda una mayor congesti\u00f3n judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como se indic\u00f3 antes, no existe una base de datos para establecer el n\u00famero de defensores de derechos humanos. Sin embargo, es posible calcular un estimado de esta poblaci\u00f3n, al menos a partir de aquellos que han accedido a protecci\u00f3n por parte de la UNP. El director de la UNP inform\u00f3 en la audiencia p\u00fablica que, en total, las solicitudes de protecci\u00f3n de la UNP, desde el a\u00f1o 2014 a la fecha fueron 78.871. De esas solicitudes, 7.324 son beneficiarios de medidas de protecci\u00f3n, de los cuales 3.652 personas surgen como l\u00edderes o lideresas sociales, es decir, un porcentaje de 46% aproximadamente est\u00e1 dirigido a la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aunque no es preciso decir que las 3.652 personas protegidas tuvieron que acudir a la acci\u00f3n de tutela, el presupuesto parte de una valoraci\u00f3n hipot\u00e9tica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, el n\u00famero posible de l\u00edderes y lideresas sociales que existen en Colombia y que de alguna forma han alertado sobre una amenaza contra su vida se puede explicar, por ejemplo, a partir de las cifras informadas por la Defensor\u00eda del Pueblo, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De este modo, para la Corte es claro que,\u00a0si todas las personas afectadas por la situaci\u00f3n acudieran a la acci\u00f3n de tutela para exigir la protecci\u00f3n de sus derechos, la capacidad del sistema judicial para responder a tales solicitudes no ser\u00eda suficiente\u00a0ante la indudable congesti\u00f3n que se ocasionar\u00eda. Las cifras conocidas en el proceso y se\u00f1aladas anteriormente as\u00ed lo confirma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consideraciones finales y alcance de la decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La valoraci\u00f3n realizada ha permitido a la Corte constatar la existencia de un ECI debido a la falta de concordancia entre la persistente y grave violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos, por un lado, y la capacidad institucional y presupuestal para asegurar el respeto, garant\u00eda y protecci\u00f3n de esos derechos, por otro.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esa conclusi\u00f3n ha sido el resultado de contrastar informaci\u00f3n de fuentes diferentes. En efecto, ha tenido origen en los expedientes de tutela seleccionados, en los documentos aportados por las diferentes autoridades y organizaciones, as\u00ed como en los informes recibidos con ocasi\u00f3n de la audiencia p\u00fablica realizada por la Sala Plena.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No le corresponde a la Corte ocuparse directamente de cada una de las variables de la pol\u00edtica p\u00fablica relacionada con la protecci\u00f3n de los derechos de los l\u00edderes y lideresas sociales. Tampoco es su tarea detenerse en cada uno de los defectos que puedan predicarse de su formulaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n. Esa es una atribuci\u00f3n que le ha sido asignada a otros \u00f3rganos estatales y que, en raz\u00f3n de su legitimaci\u00f3n democr\u00e1tica o de su capacidad t\u00e9cnica, disponen de mejores elementos de juicio para proceder en esa direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante, si como ha ocurrido en este caso la Corte constata la existencia de una violaci\u00f3n sistem\u00e1tica de derechos fundamentales y, al mismo tiempo, consigue identificar algunas de sus causas centrales, surge para ella, en virtud del principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica previsto en el art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n, no solo el deber de notificar la existencia de dicho estado de cosas a las autoridades responsables. Tambi\u00e9n le corresponde -adem\u00e1s de adoptar las decisiones relativas a los accionantes que han solicitado la protecci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n constitucional- definir algunas de las acciones que las autoridades deben emprender para, en desarrollo tambi\u00e9n del deber de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica, superar las dificultades que han originado el referido estado de cosas contrario a la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Plena ha encontrado que las causas de la violaci\u00f3n no se encuentran completamente relacionadas con la ausencia de instrumentos o instancias para la protecci\u00f3n de los derechos cuya violaci\u00f3n se ha identificado. Sin embargo, la existencia de un plan articulado en un instrumento claro y preciso s\u00ed ha contribuido a la infracci\u00f3n de los derechos. En adici\u00f3n a ello existen graves deficiencias en la organizaci\u00f3n de los recursos humanos y materiales disponibles, as\u00ed como en asignaciones presupuestales probablemente insuficientes. Tales circunstancias, que pueden obedecer a la falta de voluntad institucional para dialogar e interactuar conjuntamente, exige de las autoridades un esfuerzo por ajustar sus propios comportamientos. A juicio de la Corte ello puede contribuir efectivamente a enfrentar las fallas estructurales aqu\u00ed detectadas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es cierto que pueden existir l\u00edmites normativos, relacionados por ejemplo con las medidas de protecci\u00f3n que puede brindar la UNP. Tales dificultades deben superarse a trav\u00e9s de la expedici\u00f3n de las normas correspondientes. Su ausencia actual, sin embargo, no puede producir una par\u00e1lisis en la ejecuci\u00f3n de las acciones a disposici\u00f3n de las autoridades administrativas. El uso de los instrumentos disponibles para la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afectada requiere, adem\u00e1s de voluntad pol\u00edtica para optimizar sus resultados, de un compromiso permanente por cumplir de manera articulada y ordenada los deberes legales y constitucionales de los funcionarios.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las autoridades administrativas del orden nacional y territorial, as\u00ed como los dem\u00e1s organismos titulares de funciones de protecci\u00f3n de los derechos constitucionales tienen una responsabilidad especial frente a la situaci\u00f3n identificada por la Sala Plena. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte ha constatado, a partir de diferentes intervenciones, que el contenido del AFP es un referente fundamental en la discusi\u00f3n sobre los mejores instrumentos para la protecci\u00f3n de los l\u00edderes y lideresas sociales. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Acto Legislativo 2 de 2017 y en la Sentencia C-630 de 2017, \u201clas autoridades, en el \u00e1mbito de sus competencias, gozan de un margen de apreciaci\u00f3n para elegir los medios m\u00e1s apropiados con el fin de cumplir de buena fe con los contenidos y finalidades del Acuerdo Final, en el marco de lo convenido, sin que sea admisible adoptar medidas que no tengan como prop\u00f3sito implementar o desarrollar lo acordado\u201d. En esa direcci\u00f3n dicho instrumento debe ocupar un lugar preferente al momento de que las autoridades responsables definan las medidas para el respeto, la garant\u00eda y la protecci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n destinataria de esta decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Constituye una prioridad indiscutible asegurar que las personas que, en medio de dificultades y al amparo del orden jur\u00eddico, alzan la voz por sus comunidades y para la protecci\u00f3n de los derechos humanos no sean acalladas. Sus palabras y sus acciones no pueden coexistir con una actitud que asuma la privaci\u00f3n de sus derechos como una situaci\u00f3n inevitable. La muerte violenta, el miedo causado y la huida no pueden encontrar terreno f\u00e9rtil en una sociedad que se asienta en la Constituci\u00f3n de 1991. Los derechos humanos son la expresi\u00f3n de la idea moral de civilidad que no puede perderse en el \u201cmarasmo institucional\u201d365 asociado a la ineficiencia estatal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este punto es importante, adem\u00e1s, visibilizar la necesidad de coordinar e integrar en un continuo de pol\u00edtica p\u00fablica la seguridad y el acceso a la justicia de diferentes grupos (l\u00edderes sindicales, gremiales y pol\u00edticos), sin perjuicio de enfatizar en las particularidades de los l\u00edderes sociales y los defensores de derechos humanos. No se trata de incorporarlos en las medidas presentes o hacer depender las medidas especiales adoptadas con el ECI de las que se implementen para otras poblaciones o para la generalidad de la comunidad. Sin embargo, resulta necesario coordinar e integrar su protecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Plena encuentra que en una situaci\u00f3n como la analizada en esta oportunidad, m\u00e1s all\u00e1 de fijar criterios sustantivos definitivos acerca del modo en que deben actuar las diversas autoridades, le corresponde establecer mecanismos para evitar la inercia y favorecer la actuaci\u00f3n coordinada de las autoridades. Ello debe tener lugar, adem\u00e1s, en un contexto presidido por la participaci\u00f3n y deliberaci\u00f3n con organizaciones sociales, as\u00ed como la discusi\u00f3n t\u00e9cnica con expertos en la configuraci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El cumplimiento ordenado de las etapas que m\u00e1s adelante indica la Corte contribuir\u00e1 a que las autoridades, en di\u00e1logo directo con los interesados, identifiquen las deficiencias de las reglas y pr\u00e1cticas actuales, as\u00ed como las estrategias para superarlas. En todo caso, considerando la urgencia que tiene la adopci\u00f3n del plan ordenado, el tiempo para ello no puede ser ilimitado. Algunos podr\u00e1n considerar que se trata de un nuevo impulso que quedar\u00e1 preso de la inacci\u00f3n o falta de coordinaci\u00f3n institucional. Ello no puede ocurrir una vez m\u00e1s frente a la urgencia que el presente asunto tienen para la sociedad colombiana. No es v\u00e1lido ahora ni el retroceso ni el estancamiento. Algo diferente exigen los derechos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estas premisas gu\u00edan las \u00f3rdenes que adoptar\u00e1 la Sala Plena en esta oportunidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte dispondr\u00e1 notificar la existencia del estado de cosas contrario a la Constituci\u00f3n al Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente del Senado de la Rep\u00fablica, al Presidente de la C\u00e1mara de Representantes, al Ministro del Interior, al Ministro de Defensa, al Ministro de Justicia y del Derecho, al Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal, al Fiscal General de la Naci\u00f3n, al Defensor del Pueblo, a la Procuradora General de la Naci\u00f3n, al Director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, al Director de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n366, al Comandante General de las Fuerzas Militares, al Director General de la Polic\u00eda Nacional, a la Unidad para la Implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz de la OACP y a la Procuradur\u00eda delegada para la Implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como consecuencia de ello, y en atenci\u00f3n al diagn\u00f3stico desarrollado en esta providencia, ordenar\u00e1 la adopci\u00f3n de un Plan Integral que tiene por objeto garantizar los derechos de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Plan Integral para la protecci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de los derechos humanos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En atenci\u00f3n al diagn\u00f3stico desarrollado en esta providencia la Corte ordenar\u00e1 la adopci\u00f3n de un plan que tiene por objeto avanzar en la garant\u00eda de los derechos de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos (en adelante Plan Integral). La Sala Plena aclara que el Plan cuya elaboraci\u00f3n requerir\u00e1 la Corte en esta providencia no agota la totalidad de componentes o estrategias de una pol\u00edtica de seguridad. Se trata de un instrumento dirigido a impulsar la coordinaci\u00f3n de diferentes dimensiones, estrategias e instancias de manera que sea posible, a partir de un enfoque de derechos, la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n que ser\u00e1 su destinataria. Se trata de un Plan que, comprometido con la idea de seguridad humana, debe fundamentarse y orientarse a partir de los derechos constitucionales de los que son titulares las personas que conforman la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de los derechos humanos en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte ha constatado que otros instrumentos o planes han sido formulados o se encuentran en proceso de elaboraci\u00f3n. Sin perjuicio de la importancia de que todos ellos se encuentren debidamente armonizados a fin de que no se retroceda en los resultados alcanzados, el punto de partida y de llegada debe ser el lenguaje de los derechos. Bajo esa perspectiva deben actuar las autoridades. Esto implica que el Plan de Emergencia adoptado por el actual Gobierno puede ser un punto de partida para la elaboraci\u00f3n del Plan Integral aqu\u00ed ordenado, supliendo las falencias identificadas y d\u00e1ndole el enfoque de garant\u00eda de derechos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este instrumento estar\u00e1 conformado, como m\u00ednimo, por los ejes cuyo alcance se describe a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. CONFIGURACI\u00d3N DE LOS EJES DEL PLAN INTEGRAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Eje de acci\u00f3n para la protecci\u00f3n de los derechos a la seguridad personal con enfoque de seguridad humana y al debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este eje tiene por objeto articular la totalidad de los instrumentos vigentes y corregir las pr\u00e1cticas administrativas identificadas y establecer mecanismos efectivos para garantizar los contenidos espec\u00edficos de los derechos a la seguridad personal y al debido proceso, en particular los identificados en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contenidos espec\u00edficos del derecho \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Derecho a la seguridad personal con enfoque de seguridad humana \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos contenidos deben ser aplicados tanto a medidas individuales como a medidas colectivas \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la implementaci\u00f3n oportuna de las recomendaciones de las alertas tempranas emitidas por la Defensor\u00eda del Pueblo y a la definici\u00f3n de una metodolog\u00eda para la adopci\u00f3n de planes de acci\u00f3n dentro de las CIPRAT \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la adopci\u00f3n de rutas colectivas de protecci\u00f3n cuando se encuentren satisfechas las condiciones para ello\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la existencia e implementaci\u00f3n de un plan que garantice la presencia efectiva de las instituciones estatales con competencia para la prevenci\u00f3n del riesgo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la existencia e implementaci\u00f3n de un enfoque de seguridad en el que la Fuerza P\u00fablica, en especial la Polic\u00eda Nacional, fortalezca su rol de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de la sociedad civil ante las diversas formas de violencia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la existencia e implementaci\u00f3n de mecanismos (Chat de reacci\u00f3n inmediata) de atenci\u00f3n y respuesta ante emergencias para prevenir y proteger la vida, integridad y libertad de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos en situaci\u00f3n de riesgo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la identificaci\u00f3n del riesgo extraordinario o extremo al cual una persona, familia o grupo de personas est\u00e1n sometidos, a que se advierta oportuna y claramente a los afectados el riesgo identificado y a que se adopten de oficio las medidas de protecci\u00f3n necesarias \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la valoraci\u00f3n, con base en un estudio detallado de cada situaci\u00f3n, de la existencia, las caracter\u00edsticas y el origen o fuente del riesgo identificado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la definici\u00f3n oportuna de las medidas y medios de protecci\u00f3n espec\u00edficos, adecuados y suficientes para evitar que el riesgo extraordinario o extremo identificado se materialice \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la adopci\u00f3n de medidas con enfoque diferencial tomando en consideraci\u00f3n, entre otras cosas, el g\u00e9nero, la orientaci\u00f3n sexual o la pertenencia a comunidades \u00e9tnicamente diferenciadas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la asignaci\u00f3n de los medios y medidas de protecci\u00f3n de manera oportuna y en forma ajustada a las circunstancias de cada caso\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica de la evoluci\u00f3n del riesgo extraordinario y a que se tomen las decisiones correspondientes para responder a dicha evoluci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la actuaci\u00f3n efectiva ante signos de concreci\u00f3n o realizaci\u00f3n del riesgo extraordinario y a que se adopten acciones espec\u00edficas para mitigarlo o aminorar sus efectos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la proscripci\u00f3n de cualquier decisi\u00f3n que cree un riesgo extraordinario o extremo para las personas en raz\u00f3n de sus circunstancias \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la protecci\u00f3n de las mujeres lideresas ante el riesgo de violencia sexual \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la notificaci\u00f3n de todas las actuaciones adelantadas en el curso del procedimiento, garantizando la participaci\u00f3n real y efectiva del afectado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la incorporaci\u00f3n formal, en los procedimientos de valoraci\u00f3n, de la presunci\u00f3n de riesgo de los l\u00edderes sociales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la debida motivaci\u00f3n t\u00e9cnica del grado de protecci\u00f3n reconocido, considerando que la carga de la prueba est\u00e1 en cabeza de la entidad t\u00e9cnica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la presentaci\u00f3n de una motivaci\u00f3n especial cuando se pretenda recudir el nivel de protecci\u00f3n otorgado inicialmente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la adopci\u00f3n de medios tecnol\u00f3gicos que permitan presentar solicitudes de protecci\u00f3n de forma sencilla, de f\u00e1cil diligenciamiento y acceso \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la adopci\u00f3n en los procesos administrativos de un el enfoque diferencial en funci\u00f3n de las condiciones especiales del l\u00edder o lideresa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El eje deber\u00e1 (i) enunciar la totalidad de normas vigentes relevantes para su contenido, (ii) incorporar los elementos relevantes del AFP de conformidad con lo dispuesto en el Acto Legislativo 02 de 2017; (iii) contemplar metas a corto, mediano y largo plazo para asegurar plenamente la garant\u00eda de los derechos a la seguridad personal y al debido proceso a los que se refiere el cuadro anterior; (iv) prever cronogramas claros e indicadores de goce efectivo de derechos de conformidad con los criterios t\u00e9cnicos generales referidos por la Corte Constitucional en el Auto 331 de 2019; (v) disponer la asignaci\u00f3n de presupuesto para el cumplimiento efectivo del eje; y (vi) establecer un sistema peri\u00f3dico de rendici\u00f3n de cuentas acerca de los avances en su ejecuci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de lo anterior, el Plan Integral podr\u00e1 referir los ajustes normativos que se requieran, indicando las rutas para que ellos sean adoptados. Dichos ajustes no impedir\u00e1n, en ning\u00fan caso, la adopci\u00f3n del Plan en los t\u00e9rminos aqu\u00ed se\u00f1alados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Eje de acci\u00f3n para la protecci\u00f3n del derecho a ejercer libremente el liderazgo social y la defensa de los derechos humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este eje tiene por objeto articular la totalidad de los instrumentos vigentes, corregir las pr\u00e1cticas administrativas identificadas y establecer mecanismos efectivos para garantizar los contenidos espec\u00edficos del derecho a ejercer libremente el liderazgo social y la defensa de los derechos humanos, en particular los identificados en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Derecho a ejercer libremente el liderazgo social y como defensor de los derechos humanos \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la existencia y ejecuci\u00f3n de reglas, criterios y directrices con alcance nacional y territorial, para asegurar ambientes propicios para la defensa de los derechos humanos, eliminando ambientes hostiles o peligrosos\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la existencia y ejecuci\u00f3n de reglas, criterios y directrices con alcance nacional y territorial, para actuar sobre las causas estructurales que afectan su seguridad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la existencia y ejecuci\u00f3n de reglas, criterios y directrices con alcance nacional y territorial, que propicien una cultura de legitimaci\u00f3n y reconocimiento al trabajo de defensoras y defensores de derechos humanos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al reconocimiento p\u00fablico del papel fundamental que ejercen las personas defensoras para la vigencia de las instituciones democr\u00e1ticas y el Estado de Derecho \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A que los funcionarios p\u00fablicos se abstengan de realizar declaraciones (i) que estigmaticen a l\u00edderes o lideresas ind\u00edgenas, afrodescendientes y de organizaciones de mujeres, o (ii) que sugieran que act\u00faan de manera indebida o ilegal, por realizar sus labores de promoci\u00f3n y defensa de los derechos humanos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A que se adopten directrices o reglas encaminadas a prevenir actuaciones que estigmaticen a la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A que se divulgue de manera amplia y eficaz la regulaci\u00f3n ya existente (Decreto 1444 de 2022) relacionada con la no estigmatizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A que los funcionarios p\u00fablicos se abstengan de participar en campa\u00f1as de difamaci\u00f3n, diseminaci\u00f3n de representaciones negativas o la estigmatizaci\u00f3n de personas defensoras de derechos humanos y el trabajo que realizan \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A que se investigue a las autoridades que cuestionen la legitimidad del trabajo que llevan adelante personas defensoras de derechos humanos y sus organizaciones \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A que las directrices, regulaciones, campa\u00f1as y publicidad de las autoridades atiendan el enfoque de diferencial en funci\u00f3n de las condiciones especiales del l\u00edder o lideresa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A que exista un recurso adecuado a disposici\u00f3n de los defensores y defensoras cuando son objeto de declaraciones estigmatizantes que pueden afectar su reputaci\u00f3n, comprometer su integridad personal, o dar pie a o facilitar su criminalizaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A que se garantice en las instancias existentes (Consejo Nacional de Paz y los Consejos Territoriales de Paz) o en la que se creen, la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos en la toma de decisiones que los afectan \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El eje deber\u00e1 (i) enunciar la totalidad de normas vigentes relevantes para su contenido, (ii) incorporar los elementos relevantes del AFP de conformidad con lo dispuesto en el Acto Legislativo 02 de 2017; (iii) contemplar metas a corto, mediano y largo plazo para asegurar plenamente la garant\u00eda del derecho a ejercer libremente el liderazgo social y la defensa de los derechos humanos; (iv) prever cronogramas claros e indicadores de goce efectivo de derechos de conformidad con los criterios t\u00e9cnicos generales referidos por la Corte Constitucional en el Auto 331 de 2019; (v) disponer la asignaci\u00f3n de presupuesto para el cumplimiento efectivo del eje y (vi) establecer un sistema peri\u00f3dico de rendici\u00f3n de cuentas acerca de los avances en su ejecuci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de lo anterior, el Plan Integral podr\u00e1 establecer los ajustes normativos que se requieran, indicando las rutas para que ellos sean adoptados. En todo caso, dichos ajustes no impedir\u00e1n en ning\u00fan caso la adopci\u00f3n del Plan en los t\u00e9rminos aqu\u00ed se\u00f1alados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Eje de acci\u00f3n para la garant\u00eda del derecho a la justicia efectiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este eje tiene por objeto, sin perjuicio de la autonom\u00eda de la FGN, establecer los criterios que deben orientar a dicha entidad con el fin de garantizar los contenidos espec\u00edficos del derecho a la justicia efectiva, en particular los identificados en esta providencia. Ese proceso deber\u00e1 tener en cuenta los compromisos y obligaciones derivados de la pol\u00edtica p\u00fablica de desmantelamiento aprobada por la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este eje pretende articular la totalidad de los instrumentos vigentes367 y corregir las pr\u00e1cticas administrativas identificadas al resolver los casos concretos y en la valoraci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional; de modo que se garanticen todas las prestaciones de cuya satisfacci\u00f3n depende la garant\u00eda del derecho a la justicia efectiva. En particular los identificados en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Derecho a la justicia efectiva368 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A que exista y se implemente un plan para promover y fortalecer rutas de acceso a la justicia, incluyendo la denuncia, para que la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos pueda denunciar a los grupos y organizaciones criminales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A que se prevea y se aplique el enfoque de g\u00e9nero y la perspectiva de interseccionalidad a trav\u00e9s del desarrollo estrat\u00e9gico de los casos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A que se adelante una investigaci\u00f3n diligente, seria, independiente, transparente y oportuna que permita identificar (i) los autores y part\u00edcipes de los delitos y (ii) los patrones de victimizaci\u00f3n contra la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos, garantizando una reparaci\u00f3n adecuada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A que las investigaciones tomen en cuenta el rol del defensor o defensora como punto de partida \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A que las investigaciones tomen en cuenta el enfoque diferencial en funci\u00f3n de las condiciones especiales del l\u00edder o lideresa afectado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A que las autoridades ofrezcan estad\u00edsticas reales sobre el esclarecimiento de delitos cometidos contra la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A que las investigaciones respondan a protocolos que tengan en cuenta los riesgos inherentes a la labor de defensa de los derechos humanos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A priorizar la investigaci\u00f3n de los determinadores de los hechos que constituyan delitos contra la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A que las investigaciones se realicen en un plazo razonable, evitando dilaciones, obstrucciones o entorpecimientos injustificados de los procesos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En procura de asegurar la efectividad de este Plan, la FGN deber\u00e1 promover un programa de fortalecimiento de la instituci\u00f3n, que incluye a la UEI y el CTI, con el fin de aumentar la presencia institucional para el acceso a la justicia, garantizando los enfoques territorial, diferencial y de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El eje deber\u00e1 (i) enunciar la totalidad de normas vigentes relevantes para su contenido, (ii) incorporar los elementos relevantes del AFP de conformidad con lo dispuesto en el Acto Legislativo 02 de 2017; (iii) contemplar metas a corto, mediano y largo plazo para asegurar plenamente la garant\u00eda de los derechos a la seguridad personal y al debido proceso a los que se refiere el cuadro anterior; (iv) prever cronogramas claros e indicadores de goce efectivo de derechos de conformidad con los criterios t\u00e9cnicos generales referidos por la Corte Constitucional en el Auto 331 de 2019; (v) disponer la asignaci\u00f3n de presupuesto para el cumplimiento efectivo del eje y (vi) establecer un sistema peri\u00f3dico de rendici\u00f3n de cuentas acerca de los avances en su ejecuci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de lo anterior, el Plan Integral podr\u00e1 establecer los ajustes normativos que se requieran, indicando las rutas para que ellos sean adoptados. En todo caso, dichos ajustes no impedir\u00e1n en ning\u00fan caso la adopci\u00f3n del Plan en los t\u00e9rminos aqu\u00ed se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. ELABORACI\u00d3N, CONSOLIDACI\u00d3N Y PRESENTACI\u00d3N DEL PROYECTO DEL PLAN INTEGRAL \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Coordinaci\u00f3n de los diferentes planes e instrumentos\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La adopci\u00f3n del Plan Integral no afectar\u00e1 la aprobaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de otros instrumentos o mecanismos previstos en el \u201cPlan de emergencia para la protecci\u00f3n a personas l\u00edderes sociales, defensoras de DDHH y firmantes de paz\u201d; o en cualquier otro plan adoptado por las instancias o autoridades competentes en cumplimiento del AFP; ni de la ordenado por esta corporaci\u00f3n en providencias anteriores369. Las autoridades responsables de la elaboraci\u00f3n del Plan Integral deber\u00e1n adoptar las medidas para asegurar la concordancia y complementariedad entre los diversos instrumentos a fin de que no se retroceda en el grado de protecci\u00f3n de los derechos de sus destinatarios.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este sentido, los diferentes instrumentos (Plan Integral, Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n y Plan de Emergencia) deben guardar la coherencia necesaria. El Plan debe establecer f\u00f3rmulas de coordinaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n entre los prop\u00f3sitos e instancias de cada uno de los planes y asegurar el funcionamiento arm\u00f3nico de estos. En particular, cuando se refieran a programas comunes entre firmantes del AFP y l\u00edderes. Igualmente, en caso de ser necesario deber\u00e1 preverse la transici\u00f3n o la relaci\u00f3n con el plan de emergencia mientras este est\u00e1 en funcionamiento con las metas de medio plazo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Responsables de la elaboraci\u00f3n del Plan Integral.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bajo el liderazgo, coordinaci\u00f3n y participaci\u00f3n del Ministerio del Interior, los ministerios de Defensa, de Justicia y del Derecho, de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y la UNP ser\u00e1n responsables de la elaboraci\u00f3n del primer y segundo ejes del Plan Integral. En todo caso, en la elaboraci\u00f3n del plan es necesario garantizar, en el \u00e1mbito de sus atribuciones, la participaci\u00f3n de las instancias encargadas de la implementaci\u00f3n del AFP.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La FGN, en coordinaci\u00f3n con la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas, ser\u00e1 la entidad responsable de elaborar el tercer eje del Plan Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Etapas obligatorias para la elaboraci\u00f3n del Plan Integral.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el t\u00e9rmino de seis (6) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, las autoridades responsables deber\u00e1n elaborar los ejes del Plan Integral. Para ello se cumplir\u00e1n las siguientes etapas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Durante el plazo de seis (6) meses se\u00f1alado deber\u00e1n realizarse respecto de cada eje al menos tres sesiones presenciales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En las sesiones presenciales correspondientes al primer y segundo eje deber\u00e1n participar los representantes de los ministerios del Interior, Defensa, Justicia y del Derecho, Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y de la UNP. En todo caso, por invitaci\u00f3n de los responsables podr\u00e1n participar las autoridades que estimen necesarias para el dise\u00f1o del plan, entre ellas, las instancias encargadas de la implementaci\u00f3n del AFP.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En las sesiones presenciales correspondientes al tercer eje deber\u00e1n participar los representantes de la FGN y de los ministerios de Justicia y del Derecho, de Defensa y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, los representantes designados por el Consejo de Pol\u00edtica Criminal y por la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En las sesiones de los tres ejes deber\u00e1n participar la Defensor\u00eda del Pueblo y la PGN. Su participaci\u00f3n tiene por objeto intervenir, en el marco de sus competencias, en el planteamiento de propuestas para la configuraci\u00f3n de cada uno de los ejes. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De todas las sesiones se dejar\u00e1 constancia mediante la elaboraci\u00f3n de actas que se integrar\u00e1n como anexo al Plan Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la elaboraci\u00f3n de cada uno de los ejes del Plan Integral, los responsables de su elaboraci\u00f3n deber\u00e1n garantizar la participaci\u00f3n efectiva -en las instancias existentes (Mesa Nacional de Garant\u00edas y Mesas Territoriales de Garant\u00edas)- (i) de los representantes de las organizaciones de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos y (ii) de las autoridades territoriales relevantes. Dicha instancia tendr\u00e1 como prop\u00f3sito escuchar los planteamientos de los interesados mediante un procedimiento de intercambio ordenado de ideas y propuestas para la elaboraci\u00f3n de los ejes. De ello se dejar\u00e1 constancia mediante la elaboraci\u00f3n de actas que se integrar\u00e1n como anexo al Plan Integral.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n deber\u00e1 prestar asesor\u00eda permanente para la elaboraci\u00f3n del Plan Integral. En particular en lo relacionado con la elaboraci\u00f3n de los indicadores de goce efectivo de derechos de conformidad con los criterios t\u00e9cnicos generales referidos por la Corte Constitucional en el Auto 331 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Transcurrido el plazo de seis (6) meses antes referido deber\u00e1 consolidarse el Plan Integral en un solo documento. Dicha consolidaci\u00f3n, que deber\u00e1 concluirse en un t\u00e9rmino no superior a un (1) mes, ser\u00e1 responsabilidad del Ministerio del Interior y de la FGN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vencido el plazo de un (1) mes se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior, el Plan Integral deber\u00e1 remitirse a una Comisi\u00f3n integrada por Dejusticia, Codhes y Somos Defensores370 para que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos (2) meses contados a partir de su entrega realicen las observaciones y propongan los ajustes del caso al Plan Integral elaborado por las autoridades responsables. Si las entidades responsables de la consolidaci\u00f3n del Plan lo estiman necesario, podr\u00e1n convocar a otras organizaciones en esta instancia,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Luego de formuladas tales observaciones y en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos (2) meses el Ministerio del Interior y la FGN deber\u00e1n realizar los ajustes que consideren pertinentes. El Ministerio del Interior ser\u00e1 el responsable de remitir el Plan Integral a la Corte Constitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Condiciones de entrega del Plan Integral a la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El documento por medio del cual se remita el proyecto de Plan Integral a la Corte Constitucional deber\u00e1 indicar el mecanismo que emplear\u00e1n las autoridades responsables para, luego de su aprobaci\u00f3n, otorgarle fuerza vinculante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El proyecto de Plan Integral contendr\u00e1 un anexo en el que se indique por parte de cada una de las autoridades responsables cu\u00e1les ajustes formulados por la Comisi\u00f3n no fueron acogidos, as\u00ed como las razones para ello. Igualmente deber\u00e1n presentarse los documentos, audios y\/o videos que acrediten el cumplimiento de cada una de las etapas previstas para su elaboraci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte estima del caso se\u00f1alar que las \u00f3rdenes contenidas en esta sentencia relacionadas con la elaboraci\u00f3n del Plan Integral se entender\u00e1n cumplidas una vez se verifique el cumplimiento de los requerimientos procedimentales y sustantivos previstos en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Valoraci\u00f3n del proyecto del Plan Integral por parte de la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte ha constatado la existencia de relaciones estrechas entre las materias que en la actualidad son objeto de valoraci\u00f3n por las salas de seguimiento de las Sentencias T-025 de 2004 y SU-020 de 2022 y los problemas identificados en esta oportunidad. Tal circunstancia exige adoptar medidas que aseguren la plena concordancia entre los diferentes pronunciamientos de este tribunal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme a lo anterior, remitido el proyecto de Plan Integral, se integrar\u00e1 una Sala especial para su revisi\u00f3n conformada por las magistradas ponentes de las salas de seguimiento de las Sentencias T-025 de 2004 y SU-020 de 2022, as\u00ed como por el magistrado ponente de la presente providencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La referida Sala tendr\u00e1 la competencia para solicitar informaci\u00f3n acerca del procedimiento seguido para la elaboraci\u00f3n del proyecto de Plan Integral, as\u00ed como para requerir los ajustes necesarios de conformidad con las exigencias previstas en esta providencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Concluida la valoraci\u00f3n del proyecto del Plan Integral y las modificaciones que se hubieren incorporado, los magistrados integrantes de la Sala Especial presentar\u00e1n un informe a la Sala Plena de la Corte a efectos de que adopte las decisiones que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo dispuesto respecto de la valoraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Plan Integral no podr\u00e1 afectar el deber de cumplimiento de las dem\u00e1s \u00f3rdenes adoptadas en esta sentencia. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SINTESIS DE LA DECISI\u00d3N\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Veinte l\u00edderes y lideresas y defensores de derechos humanos presentaron acci\u00f3n de tutela reclamando la protecci\u00f3n constitucional de su derecho a defender derechos. Las y los accionantes manifestaron que si bien el Estado les ha brindado protecci\u00f3n a trav\u00e9s de esquemas de seguridad ello no es suficiente porque (i) las amenazas y los atentados contin\u00faan; (ii) los esquemas de protecci\u00f3n no tienen enfoque diferencial de g\u00e9nero, \u00e9tnico racial, cultural, ni territorial; (iii) las medidas de protecci\u00f3n, en algunos casos, no son suficientes para proteger sus vidas; y (iv) no hay pol\u00edticas que eviten la estigmatizaci\u00f3n sistem\u00e1tica de la cual son v\u00edctimas. Adicionalmente, se\u00f1alaron la necesidad de que (v) la FGN adopte las medidas necesarias para dar prioridad de manera c\u00e9lere, eficaz y adecuada a la investigaci\u00f3n sobre amenazas contra defensores de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicional a lo expuesto, los accionantes manifestaron que las agresiones en contra de quienes act\u00faan como representantes de organizaciones, de causas y\/o movimientos, repercuten en los colectivos que quedan sin defensoras, dirigentes, coordinadores y\/o voceras; as\u00ed como en sus familias.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como instrumentos para erradicar las amenazas contra su vida, propusieron (i) el fortalecimiento de las Mesas de Garant\u00edas (nacional y territoriales); (ii) que la UEI cumpla con los presupuestos establecidos por la CIDH para el esclarecimiento de los hechos denunciados y el desmantelamiento de las organizaciones criminales y (iii) que se ponga en marcha el Programa de Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y Prevenci\u00f3n de la Estigmatizaci\u00f3n371, entre otros.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, los accionantes, con apoyo en diferentes informes, platearon que el pa\u00eds vive un contexto generalizado y masivo de violencia contra la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos. Por lo tanto, solicitaron se declarara el ECI respecto de la grave situaci\u00f3n de seguridad que enfrentan quienes ejercen la defensa de los derechos humanos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Plena plante\u00f3 los siguientes problemas jur\u00eddicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLa Unidad Nacional de Protecci\u00f3n vulnera los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos y de sus comunidades cuando (i) no asigna medidas de protecci\u00f3n pese a las particularidades individuales o colectivas y (ii) asigna esquemas de seguridad que no se corresponden con los presupuestos de idoneidad, eficacia y enfoque diferencial?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLa Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n vulnera los derechos fundamentales de los accionantes al no ofrecer en un plazo razonable esclarecimiento de los hechos\u00a0denunciados? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLas autoridades accionadas vulneran los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos y de sus comunidades cuando para garantizar los derechos de dicha poblaci\u00f3n se limitan a otorgar esquemas de seguridad; sin establecer un plan concreto que contemple una perspectiva preventiva, articulada, coordinada e integral? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, la Sala esboz\u00f3 que a la luz de los resultados del an\u00e1lisis de los problemas jur\u00eddicos formulados y de los criterios establecidos por la jurisprudencia constitucional, se verificar\u00e1 la necesidad de declarar el ECI.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La sentencia se estructur\u00f3 en cinco secciones, de las cuales se desprenden las siguientes conclusiones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primero, la Sala resalt\u00f3 que la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos tiene un lugar principal\u00edsimo en el marco de la Constituci\u00f3n de 1991 pues su funci\u00f3n permite identificar y denunciar violaciones de derechos humanos, prevenir a las autoridades sobre las consecuencias y el impacto de sus acciones y omisiones, y contribuir en la elaboraci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas que aseguren el cumplimiento de las obligaciones del Estado y la efectividad de los derechos. Luego de exponer los riesgos a los cuales est\u00e1 expuesta dicha poblaci\u00f3n por el solo hecho de su labor, la Corte concluy\u00f3 que la persecuci\u00f3n y el asesinato de l\u00edderes y lideresas sociales no solo implica la violaci\u00f3n a sus derechos fundamentales como individuos, sino que adem\u00e1s representa la afectaci\u00f3n de las colectividades que representan y de sus familias. Por ello, su protecci\u00f3n constituye una obligaci\u00f3n ineludible del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Segundo, la Sala Plena delimit\u00f3 los deberes constitucionales e internacionales para la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos. Para ello, hizo \u00e9nfasis en el concepto de seguridad humana. En concreto, se afirma que este enfoque compromete directamente a las autoridades y cualifica el modo en que deben actuar. La intervenci\u00f3n estatal se justifica no solo para reaccionar cuando sobrevienen riesgos significativos para el ejercicio de los derechos. Tambi\u00e9n exige adoptar medidas adecuadas para prevenirlos y, con ello, no solo disminuir la incertidumbre frente a su ocurrencia sino fortalecer las posibilidades de las personas de definir y desarrollar su plan de vida. No pueden las autoridades contraer su actuaci\u00f3n a los casos en los que ha tenido lugar la violaci\u00f3n de los derechos. Es indispensable prever competencias, procedimientos e instrumentos para anticipar los riesgos y precaver su ocurrencia. Dicha aproximaci\u00f3n supone, adem\u00e1s, una especial responsabilidad respecto de la protecci\u00f3n de las personas que han asumido la vocer\u00eda de comunidades o grupos a efectos de exigir la progresiva protecci\u00f3n de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de dicho enfoque se caracteriz\u00f3 el ejercicio del derecho a defender derechos considerando (i) la jurisprudencia de la Corte Constitucional y (ii) del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En conclusi\u00f3n expuso que este derecho se encuentra conformado por un amplio haz de posiciones jur\u00eddicas que se derivan de la obligaci\u00f3n de respetar, garantizar y proteger los derechos de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos, entre ellos, la seguridad personal, el debido proceso, el ejercicio libre de ese liderazgo y la justicia efectiva. A partir del ensamble de la perspectiva judicial emprendida por este tribunal y la adelantada por la Comisi\u00f3n IDH, la Sala Plena identific\u00f3 los contenidos m\u00ednimos que debe satisfacer un sistema de protecci\u00f3n para los l\u00edderes y lideresas sociales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tercero, la Corte describi\u00f3 las medidas adoptadas por el Estado para garantizar la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos. Para ello, hizo \u00e9nfasis en tres momentos: (i) las creadas antes de la suscripci\u00f3n del AFP, (ii) las creadas con el AFP y (iii) las pol\u00edticas p\u00fablicas adoptadas con posterioridad al AFP. De esta exposici\u00f3n es posible extraer que el Gobierno Nacional ha adoptado varios instrumentos normativos, as\u00ed como medidas administrativas y presupuestales para enfrentar la problem\u00e1tica de los l\u00edderes y las lideresas sociales. Sin embargo, su definici\u00f3n y ejecuci\u00f3n no han sido suficientes para cumplir con tal fin.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al resolver los casos concretos la Sala evidenci\u00f3 la vulneraci\u00f3n del derecho a defender derechos de los accionantes en diferentes dimensiones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desconocimiento del derecho a la seguridad personal originada en los siguientes hechos: (i) la indebida identificaci\u00f3n del riesgo respecto de los accionantes, sus familias y las comunidades de las que hacen parte o representan; (ii) la definici\u00f3n inoportuna de las medidas y medios de protecci\u00f3n espec\u00edficos, adecuados y suficientes para evitar que un riesgo extraordinario identificado se materialice; (iii) la ausencia de medidas con enfoque diferencial tomando en consideraci\u00f3n, entre otras cosas, enfoques fundados en el g\u00e9nero, la orientaci\u00f3n sexual o la pertenencia a comunidades \u00e9tnicamente diferenciadas; y (iv) la adopci\u00f3n de decisiones que crean riesgos extraordinarios para las personas en raz\u00f3n de sus circunstancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desconocimiento del derecho al debido proceso administrativo originado en los siguientes hechos: (i) la indebida motivaci\u00f3n t\u00e9cnica del grado de protecci\u00f3n reconocido inicialmente por la UNP, desconociendo que la carga de la prueba se encuentra radicada en la entidad t\u00e9cnica y (ii) las deficiencias en la motivaci\u00f3n de las decisiones que reducen el nivel de protecci\u00f3n otorgado inicialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desconocimiento del derecho a ejercer libremente los liderazgos originado en los siguientes hechos: (i) no hay certeza de la existencia y ejecuci\u00f3n de un plan, con alcance nacional y territorial, para asegurar ambientes propicios para la defensa de los derechos humanos, eliminando ambientes hostiles o peligrosos, ni para actuar sobre las causas estructurales que afectan su seguridad; (ii) no se constata la ejecuci\u00f3n efectiva de acciones que propicien una cultura de legitimaci\u00f3n y reconocimiento al trabajo de defensoras y defensores de derechos humanos; (iii) no existen procedimientos para el reconocimiento p\u00fablico del papel que cumplen las personas defensoras de derechos humanos para la vigencia de las instituciones democr\u00e1ticas y el Estado de Derecho; y (iv) ausencia de medidas encaminadas \u00a0a evitar que los funcionarios p\u00fablicos participen en campa\u00f1as de difamaci\u00f3n, diseminaci\u00f3n de representaciones negativas o estigmatizaci\u00f3n de personas defensoras de derechos humanos y el trabajo que realizan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desconocimiento del derecho a la justicia efectiva originado en los siguientes hechos: (i) la FGN no demostr\u00f3 el desarrollo de investigaciones diligentes, transparentes y oportunas para identificar a los autores determinadores y materiales de los delitos, procesarlos y garantizar una reparaci\u00f3n adecuada; (ii) la FGN no demostr\u00f3 que las investigaciones tomaran en cuenta el rol del defensor o defensora como punto de partida; adem\u00e1s, (iii) la FGN no ofreci\u00f3 estad\u00edsticas ciertas sobre el esclarecimiento de delitos cometidos contra la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En atenci\u00f3n a dicha evidencia la Corte emiti\u00f3 \u00f3rdenes particulares en cada caso concreto y algunas \u00f3rdenes estructurales intermedias en procura de contener la continuidad de vulneraci\u00f3n de derechos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En particular, orden\u00f3 a la UNP priorizar la valoraci\u00f3n de las rutas de protecci\u00f3n colectiva de los municipios en los que el nivel de riesgo para dicha poblaci\u00f3n es mayor (departamentos de Cauca, Valle del Cauca, Antioquia, Norte de Santander, Choc\u00f3, Nari\u00f1o y Putumayo), a efectos de atender de manera focalizada la problem\u00e1tica en los lugares que cuentan con mayores tasas de violencia contra l\u00edderes sociales y contra sus organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A la FGN le orden\u00f3 (i) implementar la Directiva No 002 de 2017 en los municipios en los que el nivel de riesgo para dicha poblaci\u00f3n es mayor (departamentos de Cauca, Valle del Cauca, Antioquia, Norte de Santander, Choc\u00f3, Nari\u00f1o y Putumayo). Adem\u00e1s, (ii) deber\u00e1 adelantar un juicioso proceso de an\u00e1lisis y valoraci\u00f3n integral de su sistema de trabajo (reingenier\u00eda) que permita establecer el conjunto de obst\u00e1culos, tanto materiales como normativos, as\u00ed como las insuficiencias log\u00edsticas, de presupuesto o de recursos humanos, que ralentizan las investigaciones y que propician el escaso nivel de esclarecimiento en t\u00e9rminos de sentencias finales (absolutorias o de condena) respecto de los casos aqu\u00ed estudiados. En dicho proceso deber\u00e1 tener en cuenta los compromisos y obligaciones derivados de la pol\u00edtica p\u00fablica de desmantelamiento aprobada por la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas. Sumado a ello, anualmente deber\u00e1 presentar en un acto p\u00fablico un informe donde d\u00e9 cuenta de las estad\u00edsticas de esclarecimiento frente a los delitos contra l\u00edderes sociales, identificando los patrones delictivos (sujetos m\u00e1s vulnerables, territorios m\u00e1s afectados y estructuras criminales responsables), y diferenciando las tasas de imputaciones, condenas o absoluciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al Ministerio del Interior le orden\u00f3 (i) dar continuidad a la Mesa Nacional de Garant\u00edas y las Mesas Territoriales de Garant\u00edas garantizando sus reuniones con periodicidad en los departamentos con situaci\u00f3n m\u00e1s cr\u00edtica para la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos y, en particular, del Valle del Cauca, Cauca, C\u00f3rdoba, Choc\u00f3, Arauca, Casanare, Putumayo y del Sur del Bol\u00edvar, Centro y Sur del Cesar. Adem\u00e1s, deber\u00e1 (ii) dise\u00f1ar e implementar una estrategia de sistematizaci\u00f3n y publicidad de todo el sistema normativo vigente relativo a la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos. Con el fin de que los destinatarios de dicha normatividad puedan identificar de manera \u00e1gil y precisa las rutas de protecci\u00f3n de sus derechos. Adem\u00e1s, deber\u00e1 prever en la estrategia ordenada la elaboraci\u00f3n de una \u201cCarta de Derechos de la Poblaci\u00f3n L\u00edder y Defensora de Derechos Humanos\u201d, en los t\u00e9rminos previstos en esta sentencia. Adicionalmente, le orden\u00f3 (iii) elaborar un plan espec\u00edfico tendiente a solucionar los hallazgos identificados por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica e incluir estrategias que permitan la detecci\u00f3n y depuraci\u00f3n oportuna de aquellas medidas de protecci\u00f3n otorgadas que no est\u00e1n vigentes o en cuyos casos el riesgo en raz\u00f3n del cargo se ha extinguido, con el fin de optimizar el uso de los recursos a disposici\u00f3n de la entidad e implementar de forma eficiente y c\u00e9lere las medidas de protecci\u00f3n necesarias para quienes presentan un riesgo extraordinario o extremo actual. As\u00ed mismo deber\u00e1 (iv) implementar un sistema inform\u00e1tico de comunicaci\u00f3n \u00e1gil y expedito que permita a los ciudadanos notificar la existencia de amenazas o de riesgos para la vida o la integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, el Ministerio del Interior, en conjunto con otras entidades, deber\u00e1n, de manera articulada, implementar una base de datos donde se registre la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos. Esta base de datos debe entenderse como un sistema de informaci\u00f3n respecto a los tipos de violencia sufridos por la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tambi\u00e9n se le hizo un llamado a la Defensor\u00eda del Pueblo para que, considerando su misi\u00f3n constitucional, mantenga y fortalezca su apoyo a quienes desde las comunidades y los territorios ejercen socialmente actividades que propugnan justamente por la defensa y la promoci\u00f3n de los derechos y la organizaci\u00f3n social.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, le orden\u00f3 al Gobierno Nacional que, tan pronto como se notifique de la decisi\u00f3n, inicie los tr\u00e1mites indispensables para disponer de la asignaci\u00f3n presupuestal suficiente, a efectos de asegurar que la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos gocen de la protecci\u00f3n requerida en el marco de las actividades que est\u00e1n llamadas a desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir del an\u00e1lisis de los asuntos puestos a consideraci\u00f3n de la Sala Plena, de las pruebas allegadas a la Corte por parte de entidades estatales y de organizaciones civiles, y de las conclusiones extra\u00eddas de la audiencia p\u00fablica llevada a cabo en el presente asunto, este tribunal declar\u00f3 que la situaci\u00f3n de seguridad de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos refleja un ECI debido a la existencia de una violaci\u00f3n generalizada y sistem\u00e1tica de derechos fundamentales. Esa situaci\u00f3n tiene m\u00faltiples causas. Entre ellas se encuentra la actuaci\u00f3n de grupos u organizaciones al margen de la ley con capacidad para afectar el ejercicio de los derechos b\u00e1sicos de los l\u00edderes y las lideresas. Esa causa inicial se agrava debido a la incapacidad estatal de cumplir el deber de protecci\u00f3n de su vida e integridad que, a su vez, tiene impacto directo en las posibilidades de cumplir el rol de defensores y defensoras de los derechos humanos. Las fallas estructurales en el cumplimiento de los deberes del Estado social de derecho se subsumen en la ausencia de capacidad que permita la adecuada articulaci\u00f3n entre diferentes entidades p\u00fablicas para enfrentar y prevenir la violencia contra los defensores y defensoras de derechos humanos; y las limitaciones presupuestales a efectos de garantizar la oferta de la totalidad de medidas de protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afectada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como consecuencia de ello y en atenci\u00f3n al diagn\u00f3stico desarrollado en esta providencia, orden\u00f3 la adopci\u00f3n de un Plan Integral que tiene por objeto garantizar los derechos de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos. El Plan deber\u00e1 constar de, por lo menos, tres ejes: (i) eje de acci\u00f3n para la protecci\u00f3n de los derechos a la seguridad personal con enfoque de seguridad humana y al debido proceso; (ii) eje de acci\u00f3n para la protecci\u00f3n del derecho a ejercer libremente el liderazgo social y la defensa de los derechos humanos; y (iii) eje de acci\u00f3n para la garant\u00eda del derecho a la justicia efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte determin\u00f3 los responsables de la elaboraci\u00f3n del plan integral y en su remisi\u00f3n oportuna a la Corte, las etapas obligatorias para la elaboraci\u00f3n del Plan Integral, entre ellas, (i) sesiones presenciales con la participaci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo, la PGN y la FGN; (ii) garantizar la participaci\u00f3n efectiva -en las instancias existentes (Mesa Nacional de Garant\u00edas y Mesas Territoriales de Garant\u00edas)- de los representantes de las organizaciones de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos y de los niveles territoriales relevantes; (iii) la asesor\u00eda del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; (iv) participaci\u00f3n y propuesta, en un adecuado ejercicio de gobernanza, por parte de una Comisi\u00f3n integrada por organizaciones expertas en la problem\u00e1tica identificada en esta sentencia (Dejusticia, Codhes y Somos Defensores)372, sin perjuicio de la participaci\u00f3n de oras organizaciones sociales; y (v) la remisi\u00f3n a la Corte del Plan en un instrumento adoptado conjuntamente y cuyo instrumento de adopci\u00f3n a fin de otorgarle efecto vinculante deber\u00e1 ser indicado\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. Levantar la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos declarada en este proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00d3rdenes relativas a los casos concretos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-8.018.193\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. Confirmar parcialmente la decisi\u00f3n del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 que confirm\u00f3 parcialmente las \u00f3rdenes emitidas por el Juzgado 45 Civil del Circuito de Bogot\u00e1 y protegi\u00f3 los derechos fundamentales de las y los accionantes, atendiendo las siguientes precisiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso del accionante \u201cA\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. La UNP, si no lo ha hecho, en el t\u00e9rmino de un (1) mes a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, deber\u00e1 iniciar el proceso pertinente para evaluar si las personas de confianza que el accionante sugiere pueden serle asignados dentro de esquema de seguridad. De cumplir los requisitos legales para tal efecto, los elija con preferencia a cualquiera otros. De hallar que no cumplen con dichos requisitos, la UNP deber\u00e1 brindarles la capacitaci\u00f3n necesaria a las personas de confianza y, si a\u00fan persiste la falencia, efectuar\u00e1 la asignaci\u00f3n de hombres de protecci\u00f3n, en todo caso, observando el enfoque diferencial necesario para este tipo de medidas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. La UNP, si a\u00fan no lo ha hecho, en el t\u00e9rmino de un (1) mes a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia debe garantizar al accionante, de contar con veh\u00edculo en su esquema de protecci\u00f3n, los suministros necesarios (combustible, vi\u00e1ticos y peajes) para su desplazamiento en el ejercicio de su rol de defensor de derechos humanos, acorde con la normativa vigente. Para ello, deber\u00e1 informar al beneficiario de forma clara y oportuna los requisitos que debe cumplir y los t\u00e9rminos para el efecto. Adicionalmente, la UNP deber\u00e1 revaluar con base en criterios t\u00e9cnicos la suficiencia de los valores que actualmente se reconocen por dichos conceptos, analizando, entre otras cosas, los recorridos necesarios que la poblaci\u00f3n defensora de derechos humanos debe transitar en ejercicio de su derecho a defender derechos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. La UNP, si no lo ha hecho, en el t\u00e9rmino de un (1) mes a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, deber\u00e1 activar la ruta de protecci\u00f3n colectiva para el Resguardo al cual pertenece el accionante con el fin de definir e implementar las medidas de protecci\u00f3n comunitarias necesarias para proteger el Resguardo, las cuales deber\u00e1n ser implementadas de forma inmediata por la UNP y, en lo que corresponda, por el Ministerio del Interior, las autoridades territoriales, la Fuerza P\u00fablica, el Ministerio de Justicia, las personer\u00edas, las entidades que hacen parte del Sistema de Alertas Tempranas, la FGN, la CIPRUNA y el DAICMA. Ello deber\u00e1 hacerse de conformidad con las consideraciones de esta providencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. La UARIV, si no lo ha hecho, en el t\u00e9rmino de un (1) mes a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, deber\u00e1 realizar el estudio de factibilidad de la solicitud de reubicaci\u00f3n del accionante. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. La FGN, si no lo ha hecho, en el t\u00e9rmino de tres (3) meses a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, deber\u00e1 adoptar las medidas necesarias para dar impulso a las investigaciones relacionadas con los delitos cometidos contra el accionante y desarrollarlas de manera id\u00f3nea, integral, c\u00e9lere y eficaz. Para ello, deber\u00e1 considerar lo dispuesto en la Directiva 002 de 2017 de la FGN. Una vez cumplido el t\u00e9rmino deber\u00e1 informar al juez de primera instancia sobre el cumplimiento de esta orden y los avances en la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso del accionante Deobaldo Cruz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La FGN, si no lo ha hecho, en el t\u00e9rmino de tres (3) meses a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, deber\u00e1 adoptar las medidas necesarias para dar impulso a las investigaciones relacionadas con los delitos cometidos contra el accionante y desarrollarlas de manera id\u00f3nea, integral, c\u00e9lere y eficaz. Para ello, deber\u00e1 considerar lo dispuesto en la Directiva 002 de 2017 de la FGN. Una vez cumplido el t\u00e9rmino deber\u00e1 informar al juez de primera instancia sobre el cumplimiento de esta orden y los avances en la investigaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. El Ministerio de Defensa deber\u00e1 observar en lo sucesivo y sin falta, el cumplimiento a la Resoluci\u00f3n 1190 de 2018, por medio de la cual se adopta el protocolo para la coordinaci\u00f3n de las acciones de respeto y garant\u00eda a la protesta pac\u00edfica, libertad de asociaci\u00f3n, libre circulaci\u00f3n, la libre expresi\u00f3n, libertad de conciencia, a la oposici\u00f3n y a la participaci\u00f3n, inclusive de quienes no participan en la protesta pac\u00edfica. Para ello deber\u00e1 continuar con la capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n de los integrantes de la fuerza p\u00fablica en sus intervenciones frente a la protesta social. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso del accionante Martha Lucia Giraldo Villano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. La FGN, si no lo ha hecho, en el t\u00e9rmino de tres (3) meses a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, deber\u00e1 adoptar las medidas necesarias para dar impulso a las investigaciones relacionadas con los delitos cometidos contra la accionante y desarrollarlas de manera id\u00f3nea, integral, c\u00e9lere y eficaz. Para ello, deber\u00e1 considerar lo dispuesto en la Directiva 002 de 2017 de la FGN. Una vez cumplido el t\u00e9rmino deber\u00e1 informar al juez de primera instancia sobre el cumplimiento de esta orden y los avances en la investigaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. La UNP, si no lo ha hecho, en el t\u00e9rmino de un (1) mes a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, deber\u00e1 revaluar la situaci\u00f3n actual del riesgo de la accionante, y las medidas de protecci\u00f3n adoptadas, para que estas se adecuen al contexto del desempe\u00f1o de labores de defensa de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. La UNP, si a\u00fan no lo ha hecho, en el t\u00e9rmino de un (1) mes a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia debe garantizar a la accionante, de contar q con veh\u00edculo en su esquema de protecci\u00f3n, los suministros necesarios (combustible, vi\u00e1ticos y peajes) para su desplazamiento en el ejercicio de su rol de defensora de derechos humanos, acorde con la normativa vigente. Para ello, deber\u00e1 informar al beneficiario de forma clara y oportuna los requisitos que debe cumplir y los t\u00e9rminos para ello. Adicionalmente, la UNP deber\u00e1 revaluar con base en criterios t\u00e9cnicos la suficiencia de los valores que actualmente se reconocen por dichos conceptos, analizando, entre otras cosas, los recorridos necesarios que la poblaci\u00f3n defensora de derechos humanos debe transitar en ejercicio de su derecho a defender derechos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso del accionante Oscar Gerardo Salazar Mu\u00f1oz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. La UNP, si a\u00fan no lo ha hecho, en el t\u00e9rmino de un (1) mes a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia debe garantizar al accionante, de contar con veh\u00edculo en su esquema de protecci\u00f3n, los suministros necesarios (combustible, vi\u00e1ticos y peajes) para su desplazamiento en el ejercicio de su rol de defensor de derechos humanos, acorde con la normativa vigente. Para ello, deber\u00e1 informar al beneficiario de forma clara y oportuna los requisitos que debe cumplir y los t\u00e9rminos para ello. Adicionalmente, la UNP deber\u00e1 revaluar con base en criterios t\u00e9cnicos la suficiencia de los valores que actualmente se reconocen por dichos conceptos, analizando, entre otras cosas, los recorridos necesarios que la poblaci\u00f3n defensora de derechos humanos debe transitar en ejercicio de su derecho a defender derechos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. La UNP, si no lo ha hecho, en el t\u00e9rmino de un (1) mes a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, deber\u00e1 revaluar la situaci\u00f3n actual del riesgo del accionante, y las medidas de protecci\u00f3n adoptadas, para que estas se adecuen al contexto del desempe\u00f1o de labores de defensa de los derechos humanos. Adicionalmente, deber\u00e1 realizar un acercamiento con el Proceso Campesino y Popular del municipio de La Vega, informar sobre sus derechos e indicar la posibilidad que tienen de iniciar una ruta colectiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. La FGN, si no lo ha hecho, en el t\u00e9rmino de tres (3) meses a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, deber\u00e1 adoptar las medidas necesarias para dar impulso a las investigaciones relacionadas con los delitos cometidos contra el accionante y desarrollarlas de manera id\u00f3nea, integral, c\u00e9lere y eficaz. Para ello, deber\u00e1 considerar lo dispuesto en la Directiva 002 de 2017 de la FGN. Una vez cumplido el t\u00e9rmino deber\u00e1 informar al juez de primera instancia sobre el cumplimiento de esta orden y los avances en la investigaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la accionante Isabel Cristina Zuleta y del Movimiento R\u00edos Vivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. El Ministerio del Interior deber\u00e1 cumplir con lo ordenado en el Decreto 1444 de 2022 con relaci\u00f3n a la creaci\u00f3n y socializaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. La PGN deber\u00e1 continuar con la promoci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la Directiva 002 de 2017 y la Directiva N.\u00b0 001 de 2019 de la PGN.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. La FGN, si no lo ha hecho, en el t\u00e9rmino de 3 meses a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, deber\u00e1 adoptar las medidas necesarias para dar impulso a las investigaciones relacionadas con los delitos cometidos contra la accionante y contra el Movimiento R\u00edos Vivos, y desarrollarlas de manera id\u00f3nea, integral, c\u00e9lere y eficaz. Para ello, deber\u00e1 considerar lo dispuesto en la Directiva 002 de 2017 de la FGN. Una vez cumplido el t\u00e9rmino deber\u00e1 informar al juez de primera instancia sobre el cumplimiento de esta orden y los avances en la investigaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso del accionante Arnobi de Jes\u00fas Zapata Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. La UNP, si no lo ha hecho, en el t\u00e9rmino de un (1) mes a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, deber\u00e1 evaluar la situaci\u00f3n del riesgo de la familia del accionante e implementar las medidas necesarias para garantizar su seguridad. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. La UNP, si a\u00fan no lo ha hecho, en el t\u00e9rmino de un (1) mes a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia debe garantizar al accionante, de contar con veh\u00edculo en su esquema de protecci\u00f3n, los suministros necesarios (combustible, vi\u00e1ticos y peajes) para su desplazamiento en el ejercicio de su rol de defensor de derechos humanos, acorde con la normativa vigente. Para ello, deber\u00e1 informar al beneficiario de forma clara y oportuna los requisitos que debe cumplir y los t\u00e9rminos para ello. Adicionalmente, la UNP deber\u00e1 revaluar con base en criterios t\u00e9cnicos la suficiencia de los valores que actualmente se reconocen por dichos conceptos, analizando, entre otras cosas, los recorridos necesarios que la poblaci\u00f3n defensora de derechos humanos debe transitar en ejercicio de su derecho a defender derechos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. La UARIV, si no lo ha hecho, en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, deber\u00e1 resolver la petici\u00f3n presentada por el accionante relativa a alimentaci\u00f3n, alojamiento y acceso a servicios de salud (subsistencia m\u00ednima), de acuerdo a las condiciones del hogar.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. La FGN, si no lo ha hecho, en el t\u00e9rmino de tres (3) meses a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, deber\u00e1 adoptar las medidas necesarias para dar impulso a las investigaciones relacionadas con los delitos cometidos contra el accionante y desarrollarlas de manera id\u00f3nea, integral, c\u00e9lere y eficaz. Para ello, deber\u00e1 considerar lo dispuesto en la Directiva 002 de 2017 de la FGN. Una vez cumplido el t\u00e9rmino deber\u00e1 informar al juez de primera instancia sobre el cumplimiento de esta orden y los avances en la investigaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso del accionante Fabi\u00e1n de Jes\u00fas Laverde Doncel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. La FGN, si no lo ha hecho, en el t\u00e9rmino de tres (3) meses a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, deber\u00e1 adoptar las medidas necesarias para dar impulso a las investigaciones relacionadas con los delitos cometidos contra el accionante y contra la Corporaci\u00f3n Social para la Asesor\u00eda y Capacitaci\u00f3n Comunitaria (COSPACC) y desarrollarlas de manera id\u00f3nea, integral, c\u00e9lere y eficaz. Para ello, deber\u00e1 considerar lo dispuesto en la Directiva 002 de 2017 de la FGN. Una vez cumplido el t\u00e9rmino deber\u00e1 informar al juez de primera instancia sobre el cumplimiento de esta orden y los avances en la investigaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la accionante \u201cH\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. La FGN, si no lo ha hecho, en el t\u00e9rmino de tres (3) meses a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, deber\u00e1 adoptar las medidas necesarias para dar impulso a las investigaciones relacionadas con los delitos cometidos contra la accionante y desarrollarlas de manera id\u00f3nea, integral, c\u00e9lere y eficaz. Para ello, deber\u00e1 considerar lo dispuesto en la Directiva 002 de 2017 de la FGN. Una vez cumplido el t\u00e9rmino deber\u00e1 informar al juez de primera instancia sobre el cumplimiento de esta orden y los avances en la investigaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. La UNP, si a\u00fan no lo ha hecho, en el t\u00e9rmino de un (1) mes a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia debe garantizar a la accionante, de contar con veh\u00edculo en su esquema de protecci\u00f3n, los suministros necesarios (combustible, vi\u00e1ticos y peajes) para su desplazamiento en el ejercicio de su rol de defensora de derechos humanos, acorde con la normativa vigente. Para ello, deber\u00e1 informar a la beneficiaria de forma clara y oportuna los requisitos que debe cumplir y los t\u00e9rminos para ello. Adicionalmente, la UNP deber\u00e1 revaluar con base en criterios t\u00e9cnicos la suficiencia de los valores que actualmente se reconocen por dichos conceptos, analizando, entre otras cosas, los recorridos necesarios que la poblaci\u00f3n defensora de derechos humanos debe transitar en ejercicio de su derecho a defender derechos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. La UNP, si no lo ha hecho, en el t\u00e9rmino de un (1) mes a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, deber\u00e1 revaluar la situaci\u00f3n actual del riesgo de la accionante, y las medidas de protecci\u00f3n adoptadas, para que estas se adecuen al contexto del desempe\u00f1o de labores de defensa de los derechos humanos y a su condici\u00f3n de mujer. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. El Ministerio del Interior deber\u00e1 implementar de forma eficaz y efectiva el Programa Integral de Garant\u00edas para Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso del accionante Alejandro Palacio Restrepo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. El Ministerio del Interior deber\u00e1 cumplir con lo ordenado en el Decreto 1444 de 2022 con relaci\u00f3n a la creaci\u00f3n y socializaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. La PGN deber\u00e1 continuar con la promoci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la Directiva 002 de 2017 y la Directiva N.\u00b0 001 de 2019 de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n PGN.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. La FGN, si no lo ha hecho, en el t\u00e9rmino de tres (3) meses a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, deber\u00e1 adoptar las medidas necesarias para dar impulso a las investigaciones relacionadas con los delitos cometidos contra el accionante y desarrollarlas de manera id\u00f3nea, integral, c\u00e9lere y eficaz. Para ello, deber\u00e1 considerar lo dispuesto en la Directiva 002 de 2017 de la FGN. Una vez cumplido el t\u00e9rmino deber\u00e1 informar al juez de primera instancia sobre el cumplimiento de esta orden y los avances en la investigaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la accionante Milena Quiroz Jim\u00e9nez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Exhortar al Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito Especializado de Cartagena para que, si a\u00fan no lo ha hecho, lleve a cabo la audiencia preparatoria dentro del proceso 300160011292015003910 y le d\u00e9 al asunto el impulso necesario para su culminaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. El Ministerio del Interior deber\u00e1 cumplir con lo ordenado en el Decreto 1444 de 2022 con relaci\u00f3n a la creaci\u00f3n y socializaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La FGN, si no lo ha hecho, en el t\u00e9rmino de tres (3) meses a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, deber\u00e1 adoptar las medidas necesarias para dar impulso a las investigaciones relacionadas con delitos cometidos contra la accionante y desarrollarlas de manera id\u00f3nea, integral, c\u00e9lere y eficaz. Para ello, deber\u00e1 considerar lo dispuesto en la Directiva 002 de 2017 de la FGN. Una vez cumplido el t\u00e9rmino deber\u00e1 informar al juez de primera instancia sobre el cumplimiento de esta orden y los avances en la investigaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. La UNP, si no lo ha hecho, en el t\u00e9rmino de un (1) mes a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, deber\u00e1 revaluar la situaci\u00f3n actual del riesgo de la accionante, y las medidas de protecci\u00f3n adoptadas, para que estas se adecuen al contexto del desempe\u00f1o de labores de defensa de los derechos humanos y a su condici\u00f3n de mujer. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-8.136.698\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. Revocar la decisi\u00f3n de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter\u00eda que confirm\u00f3 el fallo proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Monter\u00eda. En su lugar, conceder el amparo de los derechos fundamentales del ciudadano Leovigildo Vivanco Sotelo. En consecuencia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. La FGN si no lo ha hecho, en el t\u00e9rmino de tres (3) meses a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, deber\u00e1 adoptar las medidas necesarias para dar impulso a las investigaciones relacionadas con delitos cometidos contra el accionante y desarrollarlas de manera id\u00f3nea, integral, c\u00e9lere y eficaz. Para ello, deber\u00e1 considerar lo dispuesto en la Directiva 002 de 2017 de la FGN. Una vez cumplido el t\u00e9rmino deber\u00e1 informar al juez de primera instancia sobre el cumplimiento de esta orden y los avances en la investigaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. La UNP, si no lo ha hecho, en el t\u00e9rmino de un (1) mes a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, deber\u00e1 reevaluar la situaci\u00f3n actual del riesgo del accionante, y las medidas de protecci\u00f3n adoptadas, para que estas se adecuen al contexto del desempe\u00f1o de labores de defensa de los derechos humanos y a su condici\u00f3n de l\u00edder afrodescendiente amenazado (enfoque \u00e9tnico). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-8.062.595\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. Revocar la decisi\u00f3n del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popay\u00e1n que revoc\u00f3 el fallo proferido por Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Santander de Quilichao. En su lugar, se confirmar\u00e1 el fallo de primera instancia que protegi\u00f3 los derechos fundamentales del ciudadano \u00a0Ceferino S\u00e1nchez Pe\u00f1a. En consecuencia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. La UNP, si no lo ha hecho, en el t\u00e9rmino de un (1) mes a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, deber\u00e1 revaluar la situaci\u00f3n actual del riesgo del accionante, y las medidas de protecci\u00f3n adoptadas, para que estas se adecuen al contexto del desempe\u00f1o de labores de defensa de los derechos humanos y a su condici\u00f3n de l\u00edder amenazado. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La FGN, si no lo ha hecho, en el t\u00e9rmino de tres (3) meses a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, deber\u00e1 adoptar las medidas necesarias para dar impulso a las investigaciones relacionadas con delitos cometidos contra el accionante y desarrollarlas de manera id\u00f3nea, integral, c\u00e9lere y eficaz. Para ello, deber\u00e1 considerar lo dispuesto en la Directiva 002 de 2017 de la FGN. Una vez cumplido el t\u00e9rmino deber\u00e1 informar al juez de primera instancia sobre el cumplimiento de esta orden y los avances en la investigaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-8.091.278\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. Revocar la decisi\u00f3n del Juzgado Promiscuo Municipal de Mutat\u00e1, Antioquia. En su lugar, se concede el amparo de los derechos de la ciudadana Ana Ramona Mej\u00eda Quiroz. En consecuencia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. La UNP, si no lo ha hecho, en el t\u00e9rmino de un (1) mes a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia deber\u00e1 revaluar la situaci\u00f3n actual del riesgo de la accionante y las medidas de protecci\u00f3n adoptadas, para que estas se adecuen al contexto del desempe\u00f1o de labores de defensa de los derechos humanos y a su condici\u00f3n de mujer. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-8.242.042\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO. Revocar la decisi\u00f3n del juez de segunda instancia y confirmar la decisi\u00f3n adoptada por el juez de primera instancia que protegi\u00f3 los derechos fundamentales del ciudadano Libardo Due\u00f1as Buitrago. En consecuencia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La UNP, si no lo ha hecho, en el t\u00e9rmino de un (1) mes a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, deber\u00e1 revaluar la situaci\u00f3n actual del riesgo del accionante, y las medidas de protecci\u00f3n adoptadas, para que estas se adecuen al contexto del desempe\u00f1o de labores de defensa de los derechos humanos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-8.266.696\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO. Confirmar parcialmente la decisi\u00f3n del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que confirm\u00f3 el fallo proferido por el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Cali que protegi\u00f3 los derechos fundamentales de la ciudadana Lina Margarita Tabares Duque. En consecuencia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. La UNP, si no lo ha hecho, en el t\u00e9rmino de un (1) mes a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, deber\u00e1 revaluar la situaci\u00f3n actual del riesgo de la accionante y las medidas de protecci\u00f3n adoptadas, para que estas se adecuen al contexto del desempe\u00f1o de labores de defensa de los derechos humanos y tengan en consideraci\u00f3n el enfoque de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La FGN, si no lo ha hecho, en el t\u00e9rmino de tres (3) meses a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, deber\u00e1 adoptar las medidas necesarias para dar impulso a las investigaciones relacionadas con delitos cometidos contra la accionante y desarrollarlas de manera id\u00f3nea, integral, c\u00e9lere y eficaz. Para ello, deber\u00e1 considerar lo dispuesto en la Directiva 002 de 2017 de la FGN. Una vez cumplido el t\u00e9rmino deber\u00e1 informar al juez de primera instancia sobre el cumplimiento de esta orden y los avances en la investigaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-8.270.692\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO. Revocar la decisi\u00f3n adoptada por el Juzgado 44 Civil del Circuito de Bogot\u00e1 que neg\u00f3 el amparo. En su lugar, conceder el amparo de los derechos fundamentales del ciudadano Elider Zamael Guerra Chachinoy y del resguardo ind\u00edgena. En consecuencia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. La UNP, si no lo ha hecho, en el t\u00e9rmino de un (1) mes a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, deber\u00e1 revaluar la situaci\u00f3n actual del riesgo del accionante, y las medidas de protecci\u00f3n adoptadas, para que estas se adecuen al contexto del desempe\u00f1o de labores de defensa de los derechos humanos y a su condici\u00f3n de l\u00edder ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. La UNP, si no lo ha hecho, deber\u00e1 dise\u00f1ar estrategias integrales para la implementaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n colectivas realmente efectivas y eficaces en concertaci\u00f3n con la comunidad, m\u00e1s all\u00e1 de la dotaci\u00f3n de elementos de seguridad. Para el caso del Cabildo Ind\u00edgena Siona T\u00ebnt\u00ebya deber\u00e1, en el t\u00e9rmino de un (1) mes a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, revaluar las medidas de protecci\u00f3n otorg\u00e1ndole protecci\u00f3n colectiva efectiva y eficaz, entre otras cosas con capacitaci\u00f3n integral para la guardia ind\u00edgena.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. La FGN, si no lo ha hecho, en el t\u00e9rmino de tres (3) meses a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, deber\u00e1 adoptar las medidas necesarias para dar impulso a las investigaciones relacionadas con delitos cometidos contra el accionante y desarrollarlas de manera id\u00f3nea, integral, c\u00e9lere y eficaz. Para ello, deber\u00e1 considerar lo dispuesto en la Directiva 002 de 2017 de la FGN. Una vez cumplido el t\u00e9rmino deber\u00e1 informar al juez de primera instancia sobre el cumplimiento de esta orden y los avances en la investigaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-8.365.345\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO. Revocar la decisi\u00f3n de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y confirmar la decisi\u00f3n del Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Cali que protegi\u00f3 los derechos fundamentales de la ciudadana Yamilet Salazar Qui\u00f1onez. En consecuencia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. La UNP, si no lo ha hecho, en el t\u00e9rmino de un (1) mes a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, deber\u00e1 revaluar la situaci\u00f3n actual del riesgo de la accionante, y las medidas de protecci\u00f3n adoptadas, para que estas se adecuen a su condici\u00f3n de familiar de un l\u00edder ind\u00edgena asesinado y al hecho de que las amenazas surgen de las denuncias que ha presentado por dicho asesinato. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Se ordenar\u00e1 a la FGN que d\u00e9 un impulso procesal a la investigaci\u00f3n de las denuncias presentadas por la accionante. Adem\u00e1s, en el t\u00e9rmino de tres (3) meses a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, deber\u00e1 informar al juez de primera instancia sobre el cumplimiento de esta orden y los avances en la investigaci\u00f3n en los procesos de la accionante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-8.473.048\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO. Revocar las decisiones adoptadas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 -Sala Civil- y el Juzgado Treinta y Cinco del Circuito de Bogot\u00e1. En su lugar, conceder el amparo de los derechos fundamentales del ciudadano V\u00edctor Manuel Mu\u00f1oz Mendivelso. En consecuencia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. La UNP, si no lo ha hecho, en el t\u00e9rmino de un (1) mes a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, deber\u00e1 revaluar la situaci\u00f3n actual del riesgo del accionante y las medidas de protecci\u00f3n adoptadas, para que estas se adecuen teniendo en cuenta los nuevos hechos aqu\u00ed analizados y los par\u00e1metros esbozados en la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-8.682.067\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO PRIMERO. Revocar la decisi\u00f3n adoptada por el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto. En su lugar, conceder el amparo de los derechos fundamentales del accionante. En consecuencia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. La UNP, si no lo ha hecho, en el t\u00e9rmino de un (1) mes a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, deber\u00e1 revaluar la situaci\u00f3n actual del riesgo del accionante, y las medidas de protecci\u00f3n adoptadas, teniendo en cuenta las nuevas amenazas recibidas y la ineficacia en las investigaciones adelantadas por la Fiscal\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La FGN, si no lo ha hecho, en el t\u00e9rmino de tres (3) meses a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, deber\u00e1 adoptar las medidas necesarias para dar impulso a las investigaciones relacionadas con delitos cometidos contra el accionante y desarrollarlas de manera id\u00f3nea, integral, c\u00e9lere y eficaz. Para ello, deber\u00e1 considerar lo dispuesto en la Directiva 002 de 2017 de la FGN. Una vez cumplido el t\u00e9rmino deber\u00e1 informar al juez de primera instancia sobre el cumplimiento de esta orden y los avances en la investigaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-8.705.913\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO SEGUNDO. Revocar la decisi\u00f3n adoptada por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander que confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de C\u00facuta. En su lugar, conceder el amparo de los derechos fundamentales de Gustavo Adolfo Oviedo Rueda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. La UNP, si no lo ha hecho, en el t\u00e9rmino de un (1) mes a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, deber\u00e1 revaluar la situaci\u00f3n actual del riesgo del accionante, y las medidas de protecci\u00f3n adoptadas, teniendo en cuenta las nuevas amenazas recibidas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO TERCERO. ADVERTIR que la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las \u00f3rdenes dispuestas respecto de cada uno de los expedientes es competencia de los jueces de primera instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n del Estado de Cosas Inconstitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO CUARTO. DECLARAR la existencia de un estado de cosas inconstitucional debido a la falta de concordancia entre la persistente, grave y generalizada violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos, por un lado, y la capacidad institucional y presupuestal para asegurar el respeto, garant\u00eda y protecci\u00f3n de esos derechos, por otro. En la superaci\u00f3n de dicho Estado se encuentran directamente comprometidos el Gobierno Nacional, las Entidades Territoriales y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO QUINTO. NOTIFICAR la existencia del estado de cosas contrario a la Constituci\u00f3n al Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente del Senado de la Rep\u00fablica, al Presidente de la C\u00e1mara de Representantes, al Ministro del Interior, al Ministro de Defensa, al Ministro de Justicia y del Derecho, al Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal, al Fiscal General de la Naci\u00f3n, al Defensor del Pueblo, a la Procuradora General de la Naci\u00f3n, al Director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, al Director de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n, al Comandante General de las Fuerzas Militares, al Director General de la Polic\u00eda Nacional, a la Unidad para la Implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz de la OACP y a la Procuradur\u00eda delegada para la Implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00d3rdenes intermedias\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO SEXTO. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n que, en conjunto con el CERREM individual y el CERREM colectivo, dentro del a\u00f1o siguiente a la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, haga seguimiento efectivo al riesgo que enfrentan las y los accionantes en su condici\u00f3n de poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos, tanto en la faceta individual como colectiva -organizaciones que representan-. Adicionalmente, deber\u00e1 valorar las rutas de protecci\u00f3n colectiva en los municipios en los que el nivel de riesgo para dicha poblaci\u00f3n es mayor (Cauca, Valle del Cauca, C\u00f3rdoba, Arauca, Casanare, Antioquia, Norte de Santander, Choc\u00f3, Nari\u00f1o, Putumayo, Bol\u00edvar y Cesar), a efectos de atender de manera focalizada la problem\u00e1tica en los lugares que cuentan con mayores tasas de violencia contra l\u00edderes sociales y contra sus organizaciones. Dicha evaluaci\u00f3n deber\u00e1 considerar los criterios establecidos en esta sentencia, en particular, la UNP deber\u00e1 atender dos reglas: (i) las medidas responder\u00e1n al enfoque diferencial de cada uno de los evaluados de modo que sean compatibles con el tipo de labor que ejercen o de sus caracter\u00edsticas propias y (ii) la falta de avances en las investigaciones o procesos penales iniciados por hechos delictivos contra la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos, no constituye raz\u00f3n suficiente para desvirtuar las amenazas ni justificaci\u00f3n id\u00f3nea para retirar los esquemas de protecci\u00f3n de los actores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ser necesarios nuevos esquemas, dentro del mismo t\u00e9rmino deber\u00e1 concluir la contrataci\u00f3n y la formaci\u00f3n de los agentes escoltas para suplir las necesidades de protecci\u00f3n de esta poblaci\u00f3n. En todo caso se deber\u00e1 garantizar la continuidad de las medidas de protecci\u00f3n vigentes, las cuales solo podr\u00e1n desmejorarse o revocarse mediante un acto administrativo motivado t\u00e9cnicamente que atienda a las circunstancias particulares del ciudadano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO S\u00c9PTIMO. ORDENAR a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que, en el t\u00e9rmino no superior a un (1) a\u00f1o, implemente la Directiva No 002 de 2017, que establece los lineamentos generales para la investigaci\u00f3n de delitos cometidos en contra de defensores de derechos humanos, con el fin de ampliar las investigaciones a determinadores y no \u00fanicamente a autores materiales. Para ello, deber\u00e1 priorizar los municipios en los que el nivel de riesgo para dicha poblaci\u00f3n es mayor (departamentos de Cauca, Valle del Cauca, C\u00f3rdoba, Arauca, Casanare, Antioquia, Norte de Santander, Choc\u00f3, Nari\u00f1o, Putumayo, Bol\u00edvar y Cesar), a efectos de atender de manera focalizada la problem\u00e1tica en los lugares que cuentan con mayores tasas de violencia contra l\u00edderes sociales. Ello para dotar de mayor eficiencia la labor del ente investigador en un contexto donde se presentan altos niveles de violencia -y de impunidad- contra la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO OCTAVO. ORDENAR al Fiscal General de la Naci\u00f3n -o su delegado del nivel directivo- de consuno con la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n y con el Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal, en el t\u00e9rmino de seis (6) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, adelante un detallado y riguroso proceso de an\u00e1lisis y valoraci\u00f3n integral de su sistema de trabajo (reingenier\u00eda) que permita establecer el conjunto de obst\u00e1culos, tanto materiales como normativos, as\u00ed como las insuficiencias log\u00edsticas, de presupuesto o de recursos humanos, que ralentizan las investigaciones y que propician el escaso nivel de esclarecimiento en t\u00e9rminos de sentencias finales (absolutorias o de condena) respecto de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos. Ese proceso deber\u00e1 tener en cuenta los compromisos y obligaciones derivados de la pol\u00edtica p\u00fablica de desmantelamiento aprobada por la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas y su an\u00e1lisis deber\u00e1 culminar con el conjunto de propuestas necesarias y pertinentes, para lograr un avance efectivo y claro en el establecimiento de las responsabilidades penales que sean del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO NOVENO. ORDENAR a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que, con el fin de contribuir a la transparencia y de generar incentivos positivos en la investigaci\u00f3n penal y el seguimiento ciudadano, anualmente presente en un acto p\u00fablico un informe en el que d\u00e9 cuenta de las estad\u00edsticas de esclarecimiento frente a los delitos contra l\u00edderes sociales, identificando los patrones delictivos (sujetos m\u00e1s vulnerables, territorios m\u00e1s afectados y estructuras criminales responsables), y diferenciando las tasas de imputaciones, condenas o absoluciones. Tambi\u00e9n deber\u00e1 precisar las condenas contra autores intelectuales y las estructuras criminales que hayan sido efectivamente desmanteladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a los avances en el esclarecimiento frente a delitos cometidos en contra de defensores y defensoras de derechos humanos, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n debe considerar que el criterio apropiado para medir los avances es el n\u00famero de condenas en firme o el logro de acuerdos avalados por jueces de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO. ORDENAR al Ministerio del Interior que le d\u00e9 continuidad a la Mesa Nacional de Garant\u00edas y las Mesas Territoriales garantizando sus reuniones con una periodicidad no inferior a tres (3) meses, salvo que existan situaciones apremiantes que ameriten reuniones extraordinarias. Adem\u00e1s, deber\u00e1 asegurar que a ellas concurran las autoridades que directamente comprometan al estado, en aras de la celeridad administrativa. En particular se deber\u00e1 garantizar la periodicidad de las reuniones en los departamentos con situaci\u00f3n m\u00e1s cr\u00edtica para la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos y, en particular, de los departamentos de Cauca, Valle del Cauca, C\u00f3rdoba, Arauca, Casanare, Antioquia, Norte de Santander, Choc\u00f3, Nari\u00f1o, Putumayo, Bol\u00edvar y Cesar. Adicionalmente, en las mesas ser\u00e1 imperioso debatir el cumplimiento de las recomendaciones del sistema de prevenci\u00f3n y reacci\u00f3n r\u00e1pida, a cargo de la Defensor\u00eda del Pueblo y de la CIPRAT.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO PRIMERO. ORDENAR al Ministerio del Interior que, en el t\u00e9rmino de seis (6) meses a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, dise\u00f1e e implemente una estrategia de sistematizaci\u00f3n y publicidad de todo el sistema normativo vigente relativo a la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos. Ello con el fin de que los destinatarios de dicha normatividad puedan identificar de manera \u00e1gil y precisa las rutas de protecci\u00f3n de sus derechos. El Ministerio del Interior deber\u00e1 prever en la estrategia ordenada, la elaboraci\u00f3n de una \u201cCarta de Derechos de la Poblaci\u00f3n L\u00edder y Defensora de Derechos Humanos\u201d, en los t\u00e9rminos previstos en esta sentencia. Dicho documento deber\u00e1 contener en lenguaje claro, la indicaci\u00f3n de cada uno de los derechos, su forma espec\u00edfica de protecci\u00f3n y las entidades o funcionarios responsables de su protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio del Interior que, en el t\u00e9rmino de tres (3) meses a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, formule un plan espec\u00edfico para atender y solucionar los hallazgos identificados por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. El plan deber\u00e1 incluir las medidas necesarias para superar las ineficiencias cr\u00f3nicas en t\u00e9rminos administrativos y de control interno all\u00ed advertidas. Para ello, deber\u00e1 tener en cuenta el plan de mejoramiento ordenado por la Contralor\u00eda e incluir estrategias que permitan la detecci\u00f3n y depuraci\u00f3n oportuna de aquellas medidas de protecci\u00f3n otorgadas que no est\u00e1n vigentes o en cuyos casos el riesgo en raz\u00f3n del cargo se ha extinguido, con el fin de optimizar el uso de los recursos a disposici\u00f3n de la entidad e implementar de forma eficiente y c\u00e9lere las medidas de protecci\u00f3n necesarias para quienes presentan un riesgo extraordinario o extremo actual.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO TERCERO. ORDENAR al Ministerio del Interior que, en coordinaci\u00f3n con la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Polic\u00eda Nacional, en el t\u00e9rmino de seis (6) meses a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, implemente un sistema inform\u00e1tico de comunicaci\u00f3n \u00e1gil y expedito que permita a los ciudadanos notificar la existencia de amenazas o de riesgos para la vida o la integridad personal (por ej., web chat, WhatsApp, app y similares). Dicho sistema debe asegurar que, una vez recibida la informaci\u00f3n de la amenaza, se proceda a verificarla de manera inmediata, y de hallar razonablemente cre\u00edble la informaci\u00f3n, disponer los medios de protecci\u00f3n de forma urgente y sin dilaci\u00f3n alguna, ello sin perjuicio de la necesidad de formalizar el asunto por los canales ordinarios dispuestos para ese fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO CUARTO. ORDENAR al Ministro del Interior, al Ministro de Defensa, al Ministro de Justicia y del Derecho, el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Defensor\u00eda del Pueblo y al Fiscal General de la Naci\u00f3n que, en el t\u00e9rmino de tres (3) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, de manera articulada y con sujeci\u00f3n a los principios que rigen el derecho al habeas data implementen una base de datos donde se registre la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos. En esta se deber\u00e1 incluir una sola estad\u00edstica y manejo de informaci\u00f3n (y de tr\u00e1mites en forma articulada) respecto a los tipos de violencia sufridos por la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos. Para lo anterior, se requiere de la unificaci\u00f3n de conceptos respecto a lo que se entiende por persona l\u00edder y defensora de derechos humanos, en los t\u00e9rminos de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO QUINTO. EXHORTAR a la Defensor\u00eda del Pueblo para que, considerando su misi\u00f3n constitucional, mantenga y fortalezca su apoyo a quienes desde las comunidades y los territorios ejercen socialmente actividades que propugnan justamente por la defensa y la promoci\u00f3n de los derechos y la organizaci\u00f3n social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO SEXTO. ORDENAR a todas las autoridades que intervienen en el deber de garantizar protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos que apliquen la perspectiva de g\u00e9nero en el ejercicio de sus competencias, atendiendo para ello lo dispuesto en el Programa Integral de Garant\u00edas para Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos (PIGMLD).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO S\u00c9PTIMO. ORDENAR al Gobierno Nacional que inicie los tr\u00e1mites indispensables para disponer de la asignaci\u00f3n presupuestal suficiente, a efectos de asegurar que la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos goce de la protecci\u00f3n requerida en el marco de las actividades que est\u00e1n llamadas a desarrollar, con medidas de seguridad id\u00f3neas que protejan su vida e integridad f\u00edsica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Orden estructural para la adopci\u00f3n de un Plan Integral de protecci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO OCTAVO. ORDENAR al Ministro del Interior, al Ministro de Defensa, al Ministro de Justicia y del Derecho, al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Defensor\u00eda del Pueblo y al Fiscal General de la Naci\u00f3n a efectos de que inicien, a partir del d\u00eda siguiente a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, la elaboraci\u00f3n del Plan Integral que garantice el respeto, la prevenci\u00f3n y la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos, acorde con los fundamentos 909 a 943 de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan Integral no reemplaza el Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n, ni sustituye el trabajo derivado del Plan de Emergencia para el cumplimiento de la Sentencia SU-020 de 2022. La elaboraci\u00f3n del plan deber\u00e1 coordinarse con todos los instrumentos del componente de garant\u00edas de seguridad para firmantes del Acuerdo Final de Paz y l\u00edderes. Esto con el fin de evitar que haya instrumentos paralelos que se contradigan. Por lo tanto, el Plan Integral ordenado por la Corte debe ser dise\u00f1ado e implementando de forma arm\u00f3nica con los dem\u00e1s instrumentos que ordena el componente de garant\u00edas de seguridad del Acuerdo Final de Paz y las normas que lo implementan. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO NOVENO. INVITAR a los expertos y a las organizaciones de defensores y defensoras de derechos humanos, en particular a Dejusticia, Codhes y Somos Defensores, a fin de que participen efectivamente en el proceso de elaboraci\u00f3n de los planes de acci\u00f3n a los que se refieren los fundamentos 909 a 943. En caso de que no les resulte posible, los responsables de la consolidaci\u00f3n del Plan podr\u00e1n solicitar el apoyo de otras personas naturales o jur\u00eddicas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRIG\u00c9SIMO. DISPONER que una vez remitido a la Corte el Plan Integral ordenado, se realice su valoraci\u00f3n y se presente a la Sala Plena un informe a efectos de que esta establezca el cumplimiento de lo ordenado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRIG\u00c9SIMO PRIMERO. ADVERTIR que ninguna de las \u00f3rdenes de la presente sentencia afecta o interfiere aquellas adoptadas en la Sentencia SU-020 de 2022 ni por la Sala de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004. Las decisiones adoptadas en esa Sentencia y por las salas de seguimiento de las sentencias SU-020 de 202 y T-025 de 2004 que se refieren a la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos complementan las adoptadas en esta oportunidad y, en consecuencia, as\u00ed deben ser interpretadas. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRIG\u00c9SIMO SEGUNDO. EXHORTAR al Gobierno Nacional como responsable de la correcta implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, suscrito el 24 de noviembre de 2016, a que adopten, en el \u00e1mbito de sus competencias y de conformidad con lo dispuesto en el Acto Legislativo 02 de 2017, las medidas necesarias para impulsar en la mayor medida posible el cumplimiento de los compromisos en materia de garant\u00edas de seguridad para la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRIG\u00c9SIMO TERCERO. ORDENAR a la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional que notifique esta providencia a las autoridades p\u00fablicas destinatarias de las \u00f3rdenes proferidas. En relaci\u00f3n con los casos particulares analizados en la presente decisi\u00f3n, L\u00cdBRENSE\u00a0las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con comisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MIGUEL POLO ROSERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (E) \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0A LA SENTENCIA SU.546\/23 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente: T-8.018.193 (AC) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con mi acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala Plena, suscribo la presente aclaraci\u00f3n de voto en relaci\u00f3n con la sentencia de la referencia. Comparto la decisi\u00f3n de conceder el amparo, declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional (ECI) debido a la falta de concordancia entre la persistente, grave y generalizada violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos y la capacidad institucional y presupuestal para asegurar el respeto, garant\u00eda y protecci\u00f3n de esos derechos y adoptar una serie de remedios estructurales para su superaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En esta providencia, la Sala Plena constat\u00f3 la afectaci\u00f3n generalizada de los derechos fundamentales a la seguridad personal, al debido proceso, a ejercer libremente los liderazgos y al acceso a la justicia efectiva. Esto, a partir de dos ejes transversales. Por una parte, encontr\u00f3 acreditado que la ausencia de capacidad de articulaci\u00f3n entre diferentes entidades p\u00fablicas para enfrentar y prevenir la violencia la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos y la existencia de importantes limitaciones presupuestales para garantizar la oferta de la totalidad de medidas de protecci\u00f3n son causas estructurales del ECI. Por otra parte, estim\u00f3 que no se les ha garantizado el acceso a una justicia efectiva, pues no se demostr\u00f3 que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n desarrollara investigaciones diligentes, transparentes y oportunas para identificar a los autores de las conductas desplegadas en su contra, ni mucho menos que se hubiera desplegado una gesti\u00f3n oportuna para procesar a los responsables y garantizar una reparaci\u00f3n adecuada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con base en la interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica del pre\u00e1mbulo y de los art\u00edculos 2 y 229 de la Constituci\u00f3n, esta corporaci\u00f3n ha manifestado que el Estado, en aras de garantizar la vigencia de un orden justo, tiene el deber de investigar y juzgar las conductas punibles373. Para tal efecto, la carta estableci\u00f3 en cabeza de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n la titularidad para ejercer la acci\u00f3n penal, en el marco de la cual tiene el deber de investigar los hechos potencialmente constitutivos de conductas punibles con el objeto de que estos sean puestos en conocimiento del juez penal para que adopte la sentencia correspondiente374. As\u00ed, desde una perspectiva org\u00e1nica, el Constituyente dispuso que la actuaci\u00f3n coordinada en materia de investigaci\u00f3n y juzgamiento es el \u00fanico camino para garantizar el acceso a la justicia, y en \u00faltimas, la finalidad de asegurar la vigencia de un orden justo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha se\u00f1alado que el derecho de acceso a la administraci\u00f3n de justicia tiene varias aristas, que determinan su alcance. A este respecto, en la Sentencia T-469 de 2020, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n sostuvo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La responsabilidad de la Fiscal\u00eda, como mecanismo judicial, est\u00e1 inevitablemente ligada al ejercicio de la acci\u00f3n penal. Para ello, le corresponde adelantar una investigaci\u00f3n rigurosa y recolectar el material probatorio que, de ser el caso, le permita formular la acusaci\u00f3n contra los presuntos autores y determinadores del il\u00edcito, ante un juez de conocimiento, quien determinar\u00e1 su responsabilidad y aplicar\u00e1 la sanci\u00f3n correspondiente. Solo entonces es posible concluir que se ha esclarecido un caso y que se ha hecho justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre este mismo asunto, conviene destacar el criterio expuesto por esta corporaci\u00f3n en la Sentencia C-546 de 2013. En dicha providencia, la Corte mencion\u00f3 que esta prerrogativa se define como \u00abel derecho a que se haga justicia en el caso concreto, es decir, el derecho a que no haya impunidad\u00bb375, el cual supone la satisfacci\u00f3n de ciertas garant\u00edas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este derecho incorpora una serie de garant\u00edas para las v\u00edctimas de los delitos que se derivan de unos correlativos deberes para las autoridades, que pueden sistematizarse as\u00ed: (i) el deber del Estado de investigar y sancionar adecuadamente a los autores y part\u00edcipes de los delitos; (ii) el derecho de las v\u00edctimas a un recurso judicial efectivo; (iii) el deber de respetar en todos los juicios las reglas del debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte tambi\u00e9n se ha ocupado de analizar los est\u00e1ndares fijados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) que determinan los deberes del estado en materia de investigaci\u00f3n y juzgamiento. En efecto, tal como lo sostiene la ponencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que \u00ab[l]os delitos cometidos contra la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos se deben combatir con recursos judiciales id\u00f3neos y efectivos que propendan por varios fines (i) \u2018establecer si se ha incurrido en una violaci\u00f3n a los derechos humanos\u2019, (ii) \u2018proveer lo necesario para remediarla\u2019 y (iii) \u2018dar resultados o respuestas a las violaciones de derechos humanos\u2019\u00bb376. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia objeto de la presente aclaraci\u00f3n de voto, la Sala Plena concluy\u00f3 que \u00abel ensamble de ambas perspectivas, la judicial emprendida por este tribunal y la adelantada por la Comisi\u00f3n IDH, permite identificar los contenidos m\u00ednimos que debe satisfacer un sistema de protecci\u00f3n de la actividad de l\u00edderes y lideresas sociales\u00bb377. Al estudiar el derecho a la justicia efectiva, expuso que esta prerrogativa supone la garant\u00eda de los siguientes contenidos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abDerecho a la justicia efectiva378 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A que exista y se implemente un plan para promover y fortalecer rutas de acceso a la justicia, incluyendo la denuncia, para que la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos pueda denunciar a los grupos y organizaciones criminales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la verdad, reparaci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A que se prevea y se aplique el enfoque de g\u00e9nero y la perspectiva de interseccionalidad a trav\u00e9s del desarrollo estrat\u00e9gico de los casos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A que se adelante una investigaci\u00f3n diligente, seria, independiente, transparente y oportuna que permita identificar (i) los autores y part\u00edcipes de los delitos y (ii) los patrones de victimizaci\u00f3n contra la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos, garantizando una reparaci\u00f3n adecuada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A que las investigaciones tomen en cuenta el rol del defensor o defensora como punto de partida \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A que las investigaciones tomen en cuenta el enfoque diferencial en funci\u00f3n de las condiciones especiales del l\u00edder o lideresa afectado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A que las autoridades ofrezcan estad\u00edsticas reales sobre el esclarecimiento de delitos cometidos contra la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A que las investigaciones respondan a protocolos que tengan en cuenta los riesgos inherentes a la labor de defensa de los derechos humanos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A priorizar la investigaci\u00f3n de los determinadores de los hechos que constituyan delitos contra la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A que las investigaciones se realicen en un plazo razonable, evitando dilaciones, obstrucciones o entorpecimientos injustificados de los procesos\u00bb\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fuente: Sentencia SU-546 de 2023. FJ 147. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A lo anterior cabr\u00eda agregar que la providencia determin\u00f3 que \u00absolamente cuando el juez de conocimiento determine la responsabilidad y aplique la sanci\u00f3n correspondiente, a partir de las investigaciones serias y contundentes de la FGN, \u2018es posible concluir que se ha esclarecido un caso y que se ha hecho justicia\u2019\u00bb379. En esa medida, de acuerdo con el est\u00e1ndar que propone la ponencia \u2015que se ajusta a la jurisprudencia constitucional as\u00ed como a los est\u00e1ndares decantados por el SIDH\u2015, debe entenderse que se han esclarecido los hechos solo cuando existe una sentencia en firme. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En mi opini\u00f3n, la ponencia se enfoc\u00f3 en destacar las falencias estructurales que han impedido el avance de las investigaciones por conductas cometidas en contra de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos. Sin embargo, en este caso cab\u00eda preguntarse hasta qu\u00e9 punto el esclarecimiento de los hechos, en los t\u00e9rminos expuestos en el proyecto, es atribuible en su totalidad a la FGN. En el informe elaborado por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos sobre la situaci\u00f3n de personas defensoras de derechos humanos y l\u00edderes sociales en Colombia del 6 de diciembre de 2019, se advirti\u00f3 sobre las falencias institucionales que enfrenta la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos. Al analizar el acceso a la justicia para este grupo, la Comisi\u00f3n expres\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Organizaciones de la sociedad civil manifestaron su preocupaci\u00f3n por la utilizaci\u00f3n del t\u00e9rmino \u2018esclarecimiento\u2019 por parte de la FGN, puesto que se estar\u00eda haciendo referencia a avances en las investigaciones m\u00e1s no sobre el establecimiento judicial de responsabilidades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta las circunstancias f\u00e1cticas acreditadas que llevaron a la Sala Plena a la declaratoria del ECI y a la adopci\u00f3n de una serie de remedios estructurales para conjurarlo, considero que era deseable que la Sala Plena se pronunciara sobre la existencia de causas estructurales en la administraci\u00f3n de justicia que impidieran la realizaci\u00f3n de dicho prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, aunque comparto las razones que llevaron a la Sala a concluir que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n desconoci\u00f3 los derechos fundamentales de los accionantes y que se acredit\u00f3 el car\u00e1cter grave, masivo, sistem\u00e1tico y generalizado de este hecho vulnerador en una multiplicidad de casos similares, estimo que la Sala Plena se encontraba llamada a analizar la responsabilidad de los administradores de justicia en la garant\u00eda del derecho a la justicia efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Auto 845\/24 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: solicitud de aclaraci\u00f3n de la Sentencia SU-546 de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, espec\u00edficamente la prevista en el art\u00edculo 107 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional (Acuerdo 02 de 2015), procede la Sala Plena a resolver la solicitud de aclaraci\u00f3n presentada respecto de la Sentencia SU-546 de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 22 de marzo de 2024, los apoderados380 de tres accionantes dentro del proceso T-8.018.193, Alejandro Palacios, Milena Quiroz Jim\u00e9nez y Erlendy Cuero Bravo, solicitaron la aclaraci\u00f3n de la orden vig\u00e9simo cuarta de la Sentencia SU-546 de 2023, la cual establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO CUARTO.\u00a0ORDENAR\u00a0al Ministro del Interior, al Ministro de Defensa, al Ministro de Justicia y del Derecho, el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Defensor\u00eda del Pueblo y al Fiscal General de la Naci\u00f3n que, en el t\u00e9rmino de tres (3) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, de manera articulada y con sujeci\u00f3n a los principios que rigen el derecho al habeas data implementen una base de datos donde se registre la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos. En esta se deber\u00e1 incluir una sola estad\u00edstica y manejo de informaci\u00f3n (y de tr\u00e1mites en forma articulada) respecto a los tipos de violencia sufridos por la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos. Para lo anterior, se requiere de la unificaci\u00f3n de conceptos respecto a lo que se entiende por persona l\u00edder y defensora de derechos humanos, en los t\u00e9rminos de esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primero, a juicio de los solicitantes existe una incongruencia entre \u201cla parte de la orden 24 que establece la unificaci\u00f3n de conceptos sobre quien es defensor de derechos humanos en Colombia, y los p\u00e1rrafos 73 y 745, apartado 2, de la parte motiva de la Sentencia\u201d381. Aseguran que, aunque la Corte afirma que la Declaraci\u00f3n de defensores de derechos humanos, que plantea un concepto de persona defensora de derechos humanos, es pauta interpretativa para este tema; al ordenar la unificaci\u00f3n de conceptos desconoce la declaraci\u00f3n. Por lo tanto, \u201cno es comprensible, si debe crearse o no una definici\u00f3n y que\u0301 lugar ocupar\u00eda en el seguimiento la Declaraci\u00f3n de defensores de derechos humanos\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Adema\u0301s, el p\u00e1rrafo 745 afirma que la base debe ser entendida como un sistema de informaci\u00f3n compuesto por varias bases de datos y que debe hacerse una unificaci\u00f3n de los conceptos de la persona defensora de derechos humanos para llevar a cabo dicho sistema. Esto, seg\u00fan el escrito, \u201cdesconoce que las distintas bases de datos parten de la definici\u00f3n de las Naciones Unidas sobre defensor de derechos humanos con algunos criterios diferenciadores a partir de las posibilidades de acceso a la informaci\u00f3n, competencias y motivaci\u00f3n de las organizaciones sociales, organismos internacionales y\/o entidades pu\u0301blica que llevan este conteo\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, es necesario aclarar \u201csi se ordena una base de datos unificada con una sola definici\u00f3n desconociendo las diferentes competencias, motivaciones y acceso a la informaci\u00f3n o si es un sistema unificado que parte de las distintas bases de datos y de la depuraci\u00f3n de esta informaci\u00f3n para llegar a la informaci\u00f3n m\u00e1s completa posible\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Segundo, los accionantes advierten una incongruencia interna de la sentencia, en tanto \u201cno es posible comprender c\u00f3mo debe funcionar la base de datos o el sistema informativo de la orden 24\u201d. Lo anterior, \u201cpues no se entiende si esta base de datos es sobre violencias contra los l\u00edderes sociales o sobre las personas que ejercen el liderazgo social en Colombia\u201d. En su concepto, \u201cla raz\u00f3n por la que no existe una base de datos que contenga el universo de l\u00edderes es que la misma podr\u00eda implicar un aumento del riesgo en materia de seguridad para estas personas, a su vez, considerando la naturaleza misma del liderazgo social, se trata de una identidad que no es inmutable pues en algunas personas es constante pero en otras depende de coyunturas de movilizaci\u00f3n social\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acorde con el escrito, la recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n para esa base de datos puede ser usada \u201cpara intentar un monitoreo inconstitucional sobre la labor de los l\u00edderes\u201d y para \u201cla obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n sensible de parte de los l\u00edderes\u201d. Por lo tanto, \u201ces bastante probable que los l\u00edderes no acepten siquiera hacer parte de este registro\u201d. En todo caso, afirman los solicitantes, que es imperioso que la Corte Constitucional aclare que como consecuencia del derecho de habeas data, \u201ccualquier sistema de informaci\u00f3n debe respetar el contenido del habeas data y no puede tener datos sensibles de las personas y en todo caso cualquier inscripci\u00f3n debe ser totalmente voluntaria\u201d de manera que \u201c[l]as personas deben tener derecho a corregir sus datos e incluso a ser retiradas, si as\u00ed lo desean\u201d. Por lo anterior, \u201cexisten dudas razonables sobre las caracter\u00edsticas de las bases de datos y el lugar que ocupa el sistema informativo en la respuesta de las entidades a la problem\u00e1tica de seguridad de los lideres sociales\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En s\u00edntesis, los peticionarios solicitan a la Corte aclarar que: (a) la unificaci\u00f3n de conceptos sobre la que se har\u00e1 el seguimiento a la sentencia y la configuraci\u00f3n del sistema informativo es el establecido en la Declaraci\u00f3n de los derechos de defensores de derechos humanos de las Naciones Unidas; (b) el sistema informativo lo componen varias bases de datos realizadas por distintas organizaciones de la sociedad civil, entidades del Estado e institutos a partir de las violaciones de derechos que sufre la poblaci\u00f3n l\u00edder y (c) cualquier sistema informativo debe respetar el derecho al habeas data y, por tanto, que no puede tener datos sensibles de las personas y que cualquier inscripci\u00f3n debe ser totalmente voluntaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Competencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Plena es competente para pronunciarse sobre la solicitud presentada de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2067 de 1991 y en el art\u00edculo 107 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procedencia excepcional de las solicitudes de aclaraci\u00f3n de las providencias dictadas por la Corte Constitucional382 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Corte ha indicado que, por regla general, las sentencias expedidas por la Corte Constitucional no son susceptibles de aclaraci\u00f3n, pues una vez proferidas hacen tr\u00e1nsito a cosa juzgada constitucional y en su contra no procede recurso alguno (art. 243 C. Pol.). Adem\u00e1s, tal posibilidad exceder\u00eda el \u00e1mbito de competencia asignado a la Corte en el art\u00edculo 241 superior y vulnerar\u00eda el principio de seguridad jur\u00eddica383. No obstante, cuando una providencia incurre en ciertos yerros, el funcionario judicial tiene la facultad de subsanarlos en los t\u00e9rminos establecidos en el C\u00f3digo General del Proceso, esto es, a trav\u00e9s de las figuras de aclaraci\u00f3n, correcci\u00f3n y adici\u00f3n, dispuestas en los art\u00edculos 285, 286 y 287, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La jurisprudencia constitucional establece que es admisible la aclaraci\u00f3n de las sentencias de constitucionalidad cuando se presenta (i) por quien tenga legitimidad para hacerlo, (ii) dentro del t\u00e9rmino de ejecutoria de la sentencia; y siempre que mediante la misma (iii) no se promueva una alteraci\u00f3n sustancial de la decisi\u00f3n y est\u00e9 circunscrita a \u201cfrases o conceptos que se encuentren contenidos en la parte resolutiva de la sentencia o que, incluidos en la parte motiva, influyan para el entendimiento pleno y el cumplimiento de lo decidido en el fallo en cuesti\u00f3n\u201d384. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De esta manera, la Corte ha sostenido que la solicitud de aclaraci\u00f3n (i) no prosperar\u00e1 cuando lo pretendido sea controvertir nuevamente aspectos cuya definici\u00f3n qued\u00f3 zanjada en la providencia frente a la cual se reclama la aclaraci\u00f3n; (ii) no puede utilizarse v\u00e1lidamente para abordar aspectos que no fueron objeto de estudio, ni para esclarecer argumentos marginales en la parte motiva de la providencia que no tienen relaci\u00f3n o incidencia en su parte resolutiva; y, finalmente, (iii) tampoco es un escenario para absolver consultas, pues este tribunal carece de semejante competencia385.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En conclusi\u00f3n, aunque esta Corte acoge el principio del derecho procesal del \u201cagotamiento de la competencia funcional del juez una vez proferida la sentencia que culmina el proceso\u201d386, lo cual implica que la sentencia no es revocable ni reformable387, es factible remitirse a la figura dispuesta en el C\u00f3digo General del Proceso, en lo referente a la aclaraci\u00f3n, en casos de duda o ambig\u00fcedad y siguiendo los par\u00e1metros trazados por este Tribunal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con relaci\u00f3n a los requisitos formales la Sala considera que la solicitud cumple con los presupuestos de legitimidad y de oportunidad. En efecto, la solicitud la presentaron tres accionantes dentro del proceso que culmin\u00f3 con la Sentencia SU-546 de 2023, Alejandro Palacios, Milena Quiroz Jim\u00e9nez y Erlendy Cuero Bravo, y la presentaron antes de la fecha de notificaci\u00f3n de la sentencia -la cual le corresponde al juez de primera instancia-. Sobre este \u00faltimo punto el 19 de abril de 2024 el Juzgado 45 Civil del Circuito de Bogot\u00e1 inform\u00f3 que la decisi\u00f3n fue notificada el 17 de abril del presente a\u00f1o y la solicitud se present\u00f3 el 22 de marzo; por lo tanto, la Sala concluye que los accionantes se notificaron por conducta concluyente. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, la Sala Plena considera que la solicitud de aclaraci\u00f3n no satisface los requerimientos m\u00ednimos para habilitar un examen destinado a la aclaraci\u00f3n dado que, como se indicar\u00e1, ninguno de los argumentos planteados, evidencian que existan frases o conceptos que susciten verdaderos motivos de duda. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Frente a la solicitud a fin de aclarar que la unificaci\u00f3n de conceptos sobre la que se har\u00e1 el seguimiento a la sentencia y la configuraci\u00f3n del sistema informativo es el establecido en la Declaraci\u00f3n de los derechos de defensores de derechos humanos de las Naciones Unidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La orden vig\u00e9simo cuarta de la Sentencia SU-546 de 2023 prev\u00e9 que para efectos de implementar la base de datos all\u00ed referida se requiere de la unificaci\u00f3n de conceptos respecto de lo que se entiende por persona l\u00edder y defensora de derechos humanos, en los t\u00e9rminos de esta providencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este requerimiento de la Sala Plena tiene como finalidad asegurar que las entidades comprometidas con el cumplimiento de la orden incorporen un concepto unitario de \u201cpersona l\u00edder y defensora de derechos humanos\u201d. Dicha categor\u00eda debe ser interpretada de forma que no excluya ninguna persona que, por las tareas que desarrolla y la vocer\u00eda que ha asumido, pueda quedar razonablemente comprendida por la expresi\u00f3n. La Sala Plena reitera que la Declaraci\u00f3n de los derechos de defensores de derechos humanos de las Naciones Unidas constituye un instrumento muy relevante que debe articularse, adem\u00e1s, con las categor\u00edas identificadas entre los fundamentos 19 y 22 de la sentencia. Le corresponde a las autoridades tomarse en serio las definiciones referidas y, en todo caso, preferir aquellas interpretaciones que favorezcan la m\u00e1s ampl\u00eda protecci\u00f3n. Ello se desprende directamente de las consideraciones de la Corte, del texto de la orden y del prop\u00f3sito en el que se fund\u00f3 su decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ni las consideraciones de la sentencia ni la parte resolutiva contienen frases que ofrezcan motivos de duda. Conforme a lo expuesto la Corte no encuentra que proceda aclaraci\u00f3n alguna. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Frente a la solicitud a fin de aclarar que el sistema informativo lo componen varias bases de datos realizadas por distintas organizaciones de la sociedad civil, entidades del Estado e institutos a partir de las violaciones de derechos que sufre la poblaci\u00f3n l\u00edder \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el curso del proceso que concluy\u00f3 con la Sentencia SU-546 de 2023, este Tribunal constat\u00f3 la existencia de diferentes fuentes de informaci\u00f3n relativas a la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos, a los programas implementados por el Estado para garantizar el derecho a defender derechos, a las organizaciones afectadas y a las medidas de protecci\u00f3n. Esa dispersi\u00f3n, encontr\u00f3 la Corte, incide significativamente en la posibilidad de adoptar e implementar una pol\u00edtica p\u00fablica que proteja los derechos a los que se refiere la sentencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bajo esa perspectiva resulta claro el objetivo y el alcance de la decisi\u00f3n de la Corte, plasmado en la orden vig\u00e9simo cuarta. Se debe establecer un sistema de informaci\u00f3n que armonice, integre o articule las diferentes bases de datos o fuentes de informaci\u00f3n de manera que sea posible contar con informaci\u00f3n lo m\u00e1s certera posible, fiable y contrastable que haga posible el cumplimiento ordenado de los deberes a cargo del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De este modo la orden vig\u00e9simo cuarta prev\u00e9 la obligaci\u00f3n de implementar una base de datos donde se registre la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos de manera que sea posible contar con \u00a0una sola fuente estad\u00edstica para el \u00a0manejo de informaci\u00f3n (y de tr\u00e1mites en forma articulada) respecto a los tipos de violencia sufridos por la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos. En el contexto de la sentencia, la expresi\u00f3n base de datos, seg\u00fan lo que se indica en la segunda parte del fundamento 745, designa un sistema de informaci\u00f3n compuesto por diferentes bases de datos existentes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme a lo anterior una lectura articulada de la sentencia permite concluir que la decisi\u00f3n de la Corte, en modo alguno, supone la supresi\u00f3n de las bases de datos existentes ni proh\u00edbe tomar en cuenta diferentes caracter\u00edsticas o rasgos de la poblaci\u00f3n o la violencia que se tornen relevantes. Lo que resulta esencial es que, al amparo de sus competencias, las diferentes organizaciones se articulen adecuadamente a partir de un sistema de informaci\u00f3n que les permita, dentro del m\u00e1s estricto respeto al derecho fundamental al habeas data y a los principios que definen su alcance (art. 15 C.P.), contar con datos suficientes para adoptar las mejores medidas generales y concretas en orden a cumplir sus tareas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ni las consideraciones de la sentencia ni la parte resolutiva contienen frases que ofrezcan motivos de duda. En consecuencia, la Corte no encuentra que proceda aclaraci\u00f3n alguna. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Frente a solicitud a fin de aclarar que la base de datos debe respete el derecho al habeas data y, por tanto, no puede contener datos sensibles de las personas, siendo cualquier inscripci\u00f3n totalmente voluntaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta solicitud tampoco es procedente. La misma orden vig\u00e9simo cuarta advierte que la base de datos se sujeta \u201ca los principios que rigen el derecho al habeas data\u201d. En la Sentencia T-729 de 2002, la Corte desarroll\u00f3 los principios constitucionales que deben regir la administraci\u00f3n de datos personales para que la misma no conlleve a una vulneraci\u00f3n del derecho al habeas data. Entre dichos principios se incluyen los principios de libertad, necesidad, finalidad y utilidad, en virtud de los cuales el tratamiento de datos personales requiere, en general, el consentimiento previo, limitarse a los datos necesarios para alcanzar los fines de la base de datos que, adem\u00e1s, deben ser leg\u00edtimos. Por lo anterior, no hay lugar a aclarar lo ya dispuesto en la sentencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Correcci\u00f3n de oficio del numeral segundo de la Sentencia SU-546 de 2023 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Corporaci\u00f3n388 ha se\u00f1alado que cuando en la transcripci\u00f3n del texto de una providencia se producen errores mecanogr\u00e1ficos, para proceder con la correcci\u00f3n es aplicable el art\u00edculo 286 del C\u00f3digo General del Proceso389. Seg\u00fan ha advertido la Corte, dicha disposici\u00f3n permite que se corrijan los errores que se cometan por la omisi\u00f3n o cambio de palabras, o por las alteraciones de estas, de manera id\u00e9ntica a la que se autoriza para corregir los errores aritm\u00e9ticos. Adem\u00e1s, esta correcci\u00f3n puede hacerse en cualquier tiempo, independientemente de si la providencia est\u00e1 o no ejecutoriada390.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el numeral segundo de la Sentencia SU-546 de 2023 se indic\u00f3 que el juez de primera instancia en el proceso T-8.018.193 fue el Juzgado 54 Civil del Circuito de Bogot\u00e1. No obstante, lo adecuado era hacer referencia al Juzgado 45 Civil del Circuito de Bogot\u00e1. Vale la pena advertir que la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional remiti\u00f3 la sentencia para tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n al juzgado correcto, esto es, al Juzgado 45 Civil del Circuito de Bogot\u00e1. Por ello, la Sala Plena se limitar\u00e1 a ordenar la correcci\u00f3n mecanogr\u00e1fica advertida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Por intermedio de la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente providencia a los peticionarios e INFORMARLES que contra el presente auto no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero. CORREGIR el numeral segundo de la Sentencia SU-546 de 2023, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u201cSEGUNDO. Confirmar parcialmente la decisi\u00f3n del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 que confirm\u00f3 parcialmente las \u00f3rdenes emitidas por el Juzgado 45 Civil del Circuito de Bogot\u00e1 y protegi\u00f3 los derechos fundamentales de las y los accionantes, atendiendo las siguientes precisiones:\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Por intermedio de la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, ENVIAR la presente decisi\u00f3n a la Relator\u00eda de esta Corporaci\u00f3n para que efect\u00fae los cambios y las actualizaciones pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIR FERN\u00c1NDEZ ANDRADE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Algunos nombres reales se modificaron en esta providencia con el fin de resguardar la identidad de los accionantes. La metodolog\u00eda corresponde con la utilizada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 en la sentencia de segunda instancia que le asign\u00f3 a cada accionante una letra en orden alfab\u00e9tico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Todas las casillas correspondientes al nivel de protecci\u00f3n actual tienen la informaci\u00f3n que la UNP alleg\u00f3 a la Corte Constitucional el 22 de agosto de 2022, en respuesta a un auto de pruebas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Bajo el radicado No. PDEPUY-2019-62. \u00a0<\/p>\n<p>4 Esta organizaci\u00f3n ha trabajado a lo largo de 15 municipios y re\u00fane a aproximadamente 200 organizaciones de v\u00edctimas, l\u00edderes sociales y defensores de derechos humanos de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>5 El 15 de enero de 2018, lleg\u00f3 a la sede de la CUT en Cali un panfleto firmado por las Autodefensas Gaitanistas de Colombia en donde afirmaban que \u201cno descansar\u00edan hasta acabar\u201d (..) una serie de organizaciones y defensores de derechos humanos en donde se encontraba su nombre. El d\u00eda 9 de agosto de 2018, en la sede del sindicato de vendedores informales y estacionarios de Cali \u2013 SINTRAVIECALI- dejaron un panfleto donde amenazan a 21 l\u00edderes y lideresas sociales defensores de derechos humanos y l\u00edderes de oposici\u00f3n y 10 organizaciones dentro de las cuales se encuentran la accionante y el MOVICE. El 31 de agosto de 2019, se allega un panfleto firmado por el Bloque Suroccidental de las \u00c1guilas Negras en el cual se declara objetivo militar a m\u00faltiples organizaciones sociales y de derechos humanos, dentro de las cuales se encuentran ella y el MOVICE, afirmando que se dar\u00e1 continuidad \u201cal proceso de exterminio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 El 14 de junio de 2019, el Juez 75 Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 orden\u00f3 medidas cautelares a favor de los integrantes del Movimiento R\u00edos Vivos, por el riesgo inminente de vulneraci\u00f3n a sus derechos por parte por parte de Hidroituango S.A. y Empresas P\u00fablicas de Medell\u00edn (EPM). En la tutela se protegieron los derechos a la vida, a la salud, al m\u00ednimo vital, a la vida en condiciones de dignidad, entre otros. Adem\u00e1s de esto, se orden\u00f3 la creaci\u00f3n de una Mesa T\u00e9cnica con el fin de valorar la viabilidad o no del proyecto Hidroituango. \u00a0<\/p>\n<p>7 Se proponen viviendas en tapia (blindaje ancestral) con medios de comunicaci\u00f3n que permitan informar sobre las distintas situaciones que se est\u00e1n viviendo en el territorio. Para las \u00e1reas urbanas se sugieren viviendas con medios tecnol\u00f3gicos de protecci\u00f3n, c\u00e1maras y puertas blindadas. \u00a0<\/p>\n<p>8 En febrero de 2017, algunas personas tomaron fotograf\u00edas a la sede de la COSPACC. El 25 de marzo de 2017, en la ciudad de Ibagu\u00e9 mediante un mensaje de texto v\u00eda celular se amenaz\u00f3 de muerte a los dirigentes de Congreso de Pueblos, lo cual implicaba al accionante como parte de la dirigencia de esta organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9 Se proponen medios de comunicaci\u00f3n que permitan informar sobre las distintas situaciones que se est\u00e1n viviendo en el territorio, viviendas con medios tecnol\u00f3gicos de protecci\u00f3n, c\u00e1maras, puertas blindadas, etc. \u00a0<\/p>\n<p>10 Los hechos aqu\u00ed relatados corresponden a los expuestos en las sentencias de instancia. Ello porque en el expediente digital no reposa el escrito de la accionante J. \u00a0<\/p>\n<p>11 Se proponen medios de comunicaci\u00f3n que permitan informar sobre las distintas situaciones que se est\u00e1n viviendo en el territorio. \u00a0<\/p>\n<p>12 Anex\u00f3 orden a Polic\u00eda Judicial PDF- Oficio UNP y Protecci\u00f3n Policiva. \u00a0<\/p>\n<p>13 En el traslado advirti\u00f3 sobre la condici\u00f3n de autoridad de comunidad de minor\u00eda \u00e9tnica y l\u00edder defensor de derechos humanos, requiri\u00e9ndola para que avocar\u00e1 el conocimiento de dicho asunto impartiendo el tr\u00e1mite de manera pronta, oportuna y eficaz, encaminada a brindar la protecci\u00f3n a la vida e integridad del l\u00edder comunitario y de su familia. \u00a0<\/p>\n<p>14 Con el fin de que avocara conocimiento del asunto e impartir el tr\u00e1mite correspondiente de manera pronta, oportuna y eficaz, encaminado a que se coordine y articule con las dem\u00e1s autoridades competentes del orden nacional, departamental y local, para brindar la protecci\u00f3n efectiva a la vida e integridad del l\u00edder comunitario y de su familia. \u00a0<\/p>\n<p>15 Recibi\u00f3 tres solicitudes adicionales de autoridades del Estado: la primera, remitida por la Dra. Isis Gertrudis Otero Mass \u2013 Asistente de Fiscal IV, Fiscal\u00eda Primera Seccional \u2013 Unidad BRIHO, mediante radicado interno EXT20-00074248; la segunda, remitida por Capit\u00e1n Jes\u00fas Mar\u00eda Scarpetta Molina, Jefe Seccional de Protecci\u00f3n y Servicios Especiales de la Polic\u00eda Nacional, mediante radicado interno EXT20-00073977 y la tercera, remitida por la Dra. Ana Carolina S\u00e1nchez S\u00e1nchez, Defensora del Pueblo del departamento de C\u00f3rdoba. \u00a0<\/p>\n<p>16 El expediente digital contiene (i) formato \u00fanico de noticia criminal, (ii) denuncia interpuesta por la accionante; (iii) formato de solicitud de protecci\u00f3n policiva de fecha 3 de noviembre de 2020 dirigido a la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Aguablanca, comuna 11, (iv) oficio de fecha 11 de junio de 2021 dirigido a la Defensor\u00eda del Pueblo por parte de la Fiscal\u00eda, (v) formato de acta de deberes y derechos para las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>17 En atenci\u00f3n a dicha denuncia se han realizado las siguientes actuaciones: \u201cl. Orden de Polic\u00eda Judicial No. 7439259 del 28 de enero de 2022, donde se ordena realizar entrevista al denunciante. Esta OPJ le correspondi\u00f3 por asignaci\u00f3n a el Polic\u00eda Investigador [\u2026], se encuentra en t\u00e9rminos vigentes para su presentaci\u00f3n y, a la espera de resultados. 2. Se realiza solicitud de medida de protecci\u00f3n preventiva a GAOR, dirigida a \u00e9l COMANDO DE POLICIA DE C\u00daCUTA, con car\u00e1cter urgente. 3. Se envi\u00f3 Correo electr\u00f3nico dirigido a la Estaci\u00f3n Centro Corral de Piedra mecuc.ecentro@policia.gov.co, con el fin que remita al Comandante del CAI BRICE\u00d1O de esta ciudad informaci\u00f3n de los resultados de la solicitud sobre el apoyo presentado por Unidades del CAI BRICE\u00d1O al denunciante G. A. O. R. [\u2026], el d\u00eda 29 de agosto de 2020 en el Condominio TORRES DE PICABIA, apto 704B Urbanizaci\u00f3n San Eduardo C\u00facuta en horas de la ma\u00f1ana, en caso afirmativo enviar copia de la informaci\u00f3n que exista al respecto en el libro de poblaci\u00f3n u otros de ese CAI. Lo anterior porque el denunciante se\u00f1ala que hubo presencia o apoyo de unidades de dicho CAI\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 Acuerdo Final para la Paz punto 3.4.7.7.4. En el Decreto Ley 885 de 2017 se cre\u00f3 el Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia, encargado del dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n del programa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 En este ac\u00e1pite se retoman las consideraciones sobre la materia que se expusieron varias sentencias de la Corte Constitucional, entre ellas la T-124 de 2015 y la T-469 de 2020 \u00a0<\/p>\n<p>21 En sentido similar, la Declaraci\u00f3n y Programa de Acci\u00f3n de Viena considera como una cuesti\u00f3n prioritaria para la comunidad internacional la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos humanos, los cuales tienen su origen en la dignidad y el valor de la persona humana, bajo la premisa de \u201cque \u00e9sta es el sujeto central de los derechos humanos y las libertades fundamentales, por lo que debe ser la principal beneficiaria de esos derechos y libertades, y debe participar activamente en su realizaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>22 Sentencia T-590 de 1998.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 Relator Especial sobre la situaci\u00f3n de los defensores y defensoras de los derechos humanos. Informe luego de su visita a Colombia. 26 de diciembre de 2019. A\/HRC\/43\/51\/Add.1 P\u00e1rr. 66. Disponible en https:\/\/www.ohchr.org\/EN\/Issues\/SRHRDefenders\/Pages\/CountryVisits.aspx\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 Los l\u00edderes sociales son los gu\u00edas de las comunidades, que se expresan a trav\u00e9s de ellos para ser escuchadas, visibilizadas ante el Estado. Sus funciones pueden ser tan amplias y variadas como defender el medio ambiente, orientar la sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos, promover la participaci\u00f3n de los ciudadanos en organizaciones sociales para construir la paz social. Universidad Nacional y otros (2018). \u201c\u00bfCu\u00e1les son los patrones? Asesinatos de l\u00edderes sociales en el post acuerdo\u201d. Bogot\u00e1: 2018. p\u00e1g. 9-10. \u00a0<\/p>\n<p>25 De hecho, estas categor\u00edas ya han sido incluidas por el Decreto 1066 de 2015 \u201cpor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior\u201d, en su art\u00edculo 2.4.1.2.6., al definir las personas beneficiarias del sistema de protecci\u00f3n, sin que el listado all\u00ed dispuesto pueda considerarse taxativo. \u00a0<\/p>\n<p>26 CIDH. Informe sobre la situaci\u00f3n de personas defensoras de derechos humanos y l\u00edderes sociales en Colombia. Op. cit. P\u00e1rr. 30. \u00a0<\/p>\n<p>27 Para la construcci\u00f3n de dicho concepto, la Defensor\u00eda tuvo en consideraci\u00f3n las definiciones que han sido acogidas por la Asamblea General de las Naciones Unidas y por los \u00f3rganos de protecci\u00f3n de los derechos humanos de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos -OEA- \u00a0<\/p>\n<p>28 Sentencia T-124 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>29 Sentencias T-1191 de 2004, C-555 de 2017 y T-015 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>30 Ponencia de Roberto Cuellar \u00a0<\/p>\n<p>31 Sentencia T-1191 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>32 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>33 Consultar la Sentencia T-234 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>34 CIDH. Informe sobre la situaci\u00f3n de personas defensoras de derechos humanos y l\u00edderes sociales en Colombia. Op. cit. P\u00e1rr. 12. \u00a0<\/p>\n<p>35 Sentencia T-473 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>36 Sentencia C-555 de 2017.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37 Sentencia T-1191 de 2004. Esta tesis fue reiterada en las Sentencias T-124 de 2015 y T-469 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>38 Sentencia T-469 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>39 Sentencia C-555 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>40 Sentencia T-1191 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>41 En aquella oportunidad se sostuvo: \u201cEn este tema no se puede estar con ambig\u00fcedades. La comunidad internacional es particularmente sensible y esa sensibilidad se requiere indispensablemente en Colombia, debi\u00e9ndose construir un avanzado sistema de protecci\u00f3n jur\u00eddica y real para los defensores de los derechos humanos. M\u00e1xime cuando la actitud de los defensores de los derechos humanos es un componente b\u00e1sico de la vida pol\u00edtica de una naci\u00f3n. (\u2026) Pero la verdad es que, pese a las circulares presidenciales, el ataque a los defensores de derechos humanos ha continuado (\u2026) y hay conductas omisivas del Estado en cuanto a su protecci\u00f3n, m\u00e1xime cuando se ha puesto en conocimiento de \u00e9ste el clima de amenazas contra dichos activistas. Esta es una situaci\u00f3n abiertamente inconstitucional, a la cual el juez constitucional no puede ser indiferente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>42 Defensor\u00eda del Pueblo (2019). Informe de Seguimiento a la Alerta Temprana 026-18 sobre riesgos contra l\u00edderes sociales. P\u00e1g. 44; Indepaz. 23 de mayo de 2019. Informe de derechos humanos sobre la situaci\u00f3n de l\u00edderes\/as y defensores de derechos humanos en los territorios. Separata de actualizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>43 Sentencia C-555 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>44 \u201cEn Colombia, ser defensor o defensora de los derechos humanos es una ocupaci\u00f3n de alto riesgo. Los datos disponibles de las instituciones del Estado, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y la sociedad civil muestran cifras alarmantes que hasta ahora no han disminuido\u201d. Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Situaci\u00f3n de los Defensores y las Defensoras de Derechos Humanos, Declaraci\u00f3n de fin de misi\u00f3n, luego de la visita a Colombia, 20 de noviembre al 3 de diciembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>45 CIDH (2019).\u00a0Informe sobre la situaci\u00f3n de personas defensoras de derechos humanos y l\u00edderes sociales en Colombia.\u00a0Op. cit. p\u00e1rr 45. \u00a0<\/p>\n<p>46 Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos. Comunicados n\u00famero 147 (23 de julio), 101 (05 de mayo) y 62 (26 de marzo). \u00a0<\/p>\n<p>47 Indepaz. Septiembre de 2019. Informe Especial. Violaciones a los Derechos Humanos en tiempos de paz. P\u00e1g. 13 \u00a0<\/p>\n<p>48 Ver: Programa Somos Defensores. Informe anual 2018. La Naranja Mec\u00e1nica. Sistema de Informaci\u00f3n sobre Agresiones contra Defensores y Defensoras de Derechos Humanos. P\u00e1g. 101; Programa Somos Defensores. Informe semestral. Enero-Junio de 2019.P\u00e1g. 91. \u00a0<\/p>\n<p>49 Defensor\u00eda Delegada para los Derechos de las Mujeres y los Asuntos de G\u00e9nero (2018). Informe Defensorial: Violencias basadas en G\u00e9nero y Discriminaci\u00f3n. Pa\u0301g. 123 a 125 Disponible en: http:\/\/www.defensoria.gov.co\/public\/pdf\/Informe%20Defensorial-Violencias-Basadas-Genero- Discriminacion.pd \u00a0<\/p>\n<p>50 Programa Somos Defensores. Informe anual 2018. La Naranja Mec\u00e1nica. Sistema de Informaci\u00f3n sobre Agresiones contra Defensores y Defensoras de Derechos Humanos. Pa\u0301g. 101 \u00a0<\/p>\n<p>51 Ball, Patrick, y Rozo, Valentina. (diciembre, 2019). Asesinatos de l\u00edderes sociales en Colombia: una estimaci\u00f3n del universo &#8211; Actualizaci\u00f3n 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 Defensor\u00eda del Pueblo (2019). Informe de Seguimiento a la Alerta Temprana 026-18 sobre riesgos contra l\u00edderes sociales. Pa\u0301g. 21 \u00a0<\/p>\n<p>53 Defensor\u00eda Delegada para los Derechos de las Mujeres y los Asuntos de G\u00e9nero (2018). Informe Defensorial: Violencias basadas en G\u00e9nero y Discriminaci\u00f3n. Pa\u0301g. 123 a 125. Disponible en: http:\/\/www.defensoria.gov.co\/public\/pdf\/Informe%20Defensorial-Violencias-Basadas-Genero- Discriminacion.pdf \u00a0<\/p>\n<p>54 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>55 Entre otras providencias sobre este punto pueden consultarse las Sentencias T-473 de 2018, T-199 de 2019, y T-439 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>56 Sentencia T-719 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>57 Resoluci\u00f3n aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de septiembre de 2012. 66\/290. Seguimiento del p\u00e1rrafo 143, relativo a la seguridad humana, del Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 \u00a0<\/p>\n<p>58 Esta idea, que configura el significado de la dignidad humana, fue desarrollada de manera sistem\u00e1tica a partir de la Sentencia T-881 de 2002.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59 Precisamente en esa direcci\u00f3n la Sentencia SU-020 de 2022 indic\u00f3 la importancia de asumir este enfoque respecto de los firmantes del AFP: \u201cLo expuesto permite concluir que garantizar la salvaguarda de la vida e integridad personal de las y de los firmantes del Acuerdo Final de Paz no solo es urgente, dado los niveles de riesgo que enfrentan, sino que exige partir de un concepto\u00a0de seguridad m\u00e1s robusto e integral relacionado con la debida materializaci\u00f3n del componente de reincorporaci\u00f3n a la vida pol\u00edtica, social y\/o econ\u00f3mica, siendo necesario que el Estado les brinde a quienes se encuentran en ese proceso unas condiciones b\u00e1sicas de seguridad en t\u00e9rminos humanos, integral y preventiva, antes que solo reactiva e individual\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>60 Precisamente en tal direcci\u00f3n la Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3, en la Sentencia T-1191 de 2004, que \u201cel derecho a defender y promover los derechos humanos puede ser considerado como una manifestaci\u00f3n del derecho a la participaci\u00f3n ciudadana, por cuanto la interlocuci\u00f3n entre las personas que defienden esta categor\u00eda de derechos y el Estado es fundamental dentro del proceso de construcci\u00f3n del debate democr\u00e1tico, y ciertamente permite aumentar la injerencia de los ciudadanos en los procesos de adopci\u00f3n de decisiones pol\u00edticas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>61 Sobre el particular se encuentra la \u201cDeclaraci\u00f3n sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos\u201d adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el d\u00eda 8 de marzo de 1999. A partir de esa declaraci\u00f3n y de diversos tratados de derechos humanos, el Relator Especial de la ONU sobre la situaci\u00f3n de los defensores de derechos humanos ha presentado, entre otros documentos, el \u201cComentario a la Declaraci\u00f3n sobre el derecho y deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos\u201d. En este Comentario se indica: \u201cEl principal valor de la Declaraci\u00f3n es que legitima y protege determinadas actividades de defensa y promoci\u00f3n de los derechos humanos y libertades fundamentales universalmente reconocidos. El elemento central de la Declaraci\u00f3n no es el reconocimiento de esos derechos sino su reiteraci\u00f3n y la protecci\u00f3n de las actividades encaminadas a promoverlos. Tambi\u00e9n cabe recordar que la Declaraci\u00f3n hace extensiva la protecci\u00f3n a determinadas personas debido \u00fanicamente a su dedicaci\u00f3n a tales actividades\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>62 La jurisprudencia ha reconocido que de la Constituci\u00f3n pueden desprenderse derechos que, al mismo tiempo y en alg\u00fan grado, constituyen un deber. La naturaleza dual se ha previsto en casos relativos a la educaci\u00f3n (T-743 de 2013) y a guardar el secreto profesional (C-200 de 2012). Igualmente es posible encontrar una manifestaci\u00f3n en el caso de la salud dado que, al tiempo que se reconoce como derecho, el art\u00edculo 49 prev\u00e9 que es deber de todas las personas procurar su cuidado y el de su comunidad, reconoci\u00e9ndose su condici\u00f3n de servicio p\u00fablico (T-017 de 2021). Algo semejante puede predicarse respecto del derecho al voto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63 Sentencia T-469 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>64 Destac\u00f3, adem\u00e1s, que la Comisi\u00f3n IDH ha resaltado \u201cel papel que cumplen los l\u00edderes comunitarios y defensores de derechos humanos, como una \u2018pieza irremplazable para la construcci\u00f3n de una sociedad democr\u00e1tica, s\u00f3lida y duradera\u2019\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>65 En ese sentido, la Sentencia SU-020 de 2022 indic\u00f3: \u201cTal vez el elemento m\u00e1s importante para el asunto que examina la Corte en la presente oportunidad es la estrecha relaci\u00f3n que, reconoce el concepto de seguridad, existe entre la paz, el desarrollo y los derechos humanos en todas sus generaciones: civiles, pol\u00edticos, econ\u00f3micos, sociales y culturales. Los nuevos desarrollos del concepto incluyen tambi\u00e9n a los derechos relacionados con la protecci\u00f3n del medio ambiente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>66 Al respecto, en el Informe Empresas y Derechos Humanos: Est\u00e1ndares Interamericanos elaborado por la Relator\u00eda Especial sobre Derechos Econ\u00f3micos Sociales Culturales y Ambientales (REDESCA) se enfatiza en \u201cla necesidad de tener en cuenta los est\u00e1ndares relacionados con la protecci\u00f3n del derecho a defender los derechos humanos en el \u00e1mbito de empresas y derechos humanos, en particular para identificar los posibles patrones de ataques, agresiones y obst\u00e1culos que enfrentan defensoras, defensores, l\u00edderes comunitarios, pueblos ind\u00edgenas, comunidades afrodescendientes, poblaci\u00f3n campesina y operadores de justicia por parte de empresas y agentes econ\u00f3micos, como para prevenirlos y en su caso castigarlos. El Estado debe establecer un marco legal claro, que prevea sanciones contra empresas que est\u00e1n involucradas en la criminalizaci\u00f3n, estigmatizaci\u00f3n, abusos y violaciones contra quienes defienden los derechos humanos, incluyendo empresas privadas de seguridad y contratistas que act\u00faan en nombre de la empresa involucrada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>67 Sentencia T-469 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>68 Sentencia T-469 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>69 Sentencia T-372 de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>70 En conexi\u00f3n con estos derechos, la Corte ha identificado tambi\u00e9n el derecho a la protesta. Entre otras, en la Sentencia T-366 de 2013 la Corte indic\u00f3: \u201cla protesta social tiene como funci\u00f3n democr\u00e1tica llamar la atenci\u00f3n de las autoridades y de la opini\u00f3n p\u00fablica sobre una problem\u00e1tica espec\u00edfica y sobre las necesidades de ciertos sectores, en general minoritarios, para que sean tenidos en cuenta por las autoridades\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72 Corte IDH. Caso Escaleras Mej\u00eda y otros vs. Honduras, Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 361, p\u00e1rr. 64; Caso Defensor de Derechos Humanos y otros c. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283, p\u00e1rr. 142. \u00a0<\/p>\n<p>73 Aprobada por la Asamblea General en el quincuag\u00e9simo tercer per\u00edodo de sesiones, que tuvo lugar el 8 de marzo de 1999. Resoluci\u00f3n A\/RES\/53\/144. Sobre el particular, cabe mencionar que si bien la Asamblea General de las Naciones Unidas, en ejercicio de sus funciones, dicta resoluciones con un contenido meramente recomendatorio, a veces por el proceso mismo de elaboraci\u00f3n o su gran utilidad en la pr\u00e1ctica de los Estados adquieren una especial relevancia en el derecho internacional, de tal forma que en algunos casos reciben el nombre de \u201cDeclaraci\u00f3n\u201d o \u201cCarta\u201d, convirti\u00e9ndose con el tiempo en costumbre internacional y adquiriendo por ese derrotero un car\u00e1cter vinculante. \u00a0<\/p>\n<p>74 Seg\u00fan el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia de La Haya (art. 38), las fuentes primarias son: (i) los tratados internacionales; (ii) la costumbre internacional; y (iii) los principios del derecho \u201creconocidos por las naciones civilizadas\u201d; mientras que las fuentes secundarias son: (i) la jurisprudencia; (ii) la doctrina; y (iii) la equidad. \u00a0<\/p>\n<p>75 Sentencia T-707 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>76 Sentencia T-924 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>77 Sentencia T-1026 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>78 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>79 Sentencia, T-102 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>80 En tal sentido, la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos de 1948 establece en su art\u00edculo 3\u00b0 que \u201cTodo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona\u201d. La Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, Pacto de San Jos\u00e9, establece en su art\u00edculo 7\u00b0: \u201c1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales&#8230;\u201d El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos , dispone en su art\u00edculo 9: \u201c1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>81 Ver Sentencia T-439 de 1992. Esta idea fue luego retomada por la Sentencia T-707 de 2015.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82 Sentencia T-719 de 2003. Estas obligaciones fueron reiteradas en las Sentencias T-750 de 2011, T-411 de 2018, T-199 de 2019 y T-388 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>83 Ver Sentencias T-411 de 2018 y T-924 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>84 Se trata de un nivel en el cual la persona solo se ve amenazada en su existencia e integridad por factores individuales y biol\u00f3gicos. \u00a0<\/p>\n<p>85 Se trata de los riesgos ordinarios, impl\u00edcitos en la vida social. \u00a0<\/p>\n<p>86 Este es el nivel de los riesgos que, por su intensidad, entran bajo la \u00f3rbita de protecci\u00f3n directa de los derechos a la vida e integridad personal. \u00a0<\/p>\n<p>87 Este es el nivel de las violaciones a los derechos, no ya de los riesgos, a la vida e integridad personal: la muerte, la tortura, el trato cruel, inhumano o degradante, representan riesgos que ya se han concretado y materializado en la persona del afectado. \u00a0<\/p>\n<p>88 Sentencia T-1026 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>89 En la Sentencia T-1026 de 2000 se precis\u00f3 que en el entorno se debe identificar si \u201c(i) es una zona generalmente pac\u00edfica o si es de aquellas donde hay un alto nivel de conflicto; (ii) los antecedentes hist\u00f3ricos de ataques contra la poblaci\u00f3n por parte de grupos insurgentes que militan en la zona son considerados sistem\u00e1ticos o espor\u00e1dicos; (iii) constituye una zona de importancia estrat\u00e9gica para los grupos al margen de la ley y (iv) existe presencia suficiente de la fuerza p\u00fablica y dem\u00e1s autoridades estatales para mantener el orden p\u00fablico; circunstancias que constituyen caracter\u00edsticas del escenario a partir de las cuales se aumenta la probabilidad de la existencia de un riesgo especial y, por tanto, del cumplimiento de la amenaza\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90 Sentencias T-981 de 2001 y T-1206 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>91 Sentencia T-924 de 2014.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92 Sentencia T-924 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>93 Sentencia T-924 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>94 Reiteraci\u00f3n Sentencia T-496 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>95 Sentencias T-224 de 2014, T-707 de 2015, T-399 de 2018 y T-199 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>96 \u201cCuando la entidad encargada se pronuncie sobre la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n, su pr\u00f3rroga o retiro, y se demuestra la ausencia de una insuficiente motivaci\u00f3n en el acto adoptado por esta, lo que corresponde es ordenar que se profiera un nuevo pronunciamiento que atienda todos los argumentos alegados por el actor y se aclaren las razones por las cuales le asiste o no lo pretendido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>97 \u201cA trav\u00e9s del nuevo pronunciamiento se le brinda seguridad a la parte interesada e informaci\u00f3n acerca de su nivel de riesgo y, adem\u00e1s, con el an\u00e1lisis de cada uno de los requerimientos manifestados por el solicitante y la motivaci\u00f3n completa de la decisi\u00f3n de la administraci\u00f3n, se le dota a \u00e9ste de un instrumento necesario para acudir ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, si as\u00ed lo estima necesario\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>98 \u201cLas actuaciones administrativas que lleven a cabo\u00a0estudios de valoraci\u00f3n del nivel de riesgo o de las medidas\u00a0de protecci\u00f3n deben estar justificadas en estudios t\u00e9cnicos individualizados y espec\u00edficos que los fundamenten de manera suficiente y razonable, los cuales solo pueden desconocerse con base en argumentos suficientes que tambi\u00e9n est\u00e9n sustentados en conceptos especializados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>99 La Corte ampar\u00f3 el derecho a la seguridad personal de un accionante a quien su valoraci\u00f3n de riesgo arroj\u00f3 un nivel ordinario. Adem\u00e1s, la decisi\u00f3n de acoger este estudio no ofrec\u00eda argumentos que la fundamentaran, ni fueron informados o comunicados al accionante por otras v\u00edas. La providencia se\u00f1al\u00f3: \u201cLa comunicaci\u00f3n se limita a afirmar que obedeci\u00f3 a un estudio serio y ponderado de la situaci\u00f3n del accionante, en el que se descart\u00f3 que el riesgo de seguridad fuera \u2018actual, inminente, serio, individualizable, concreto, presente, importante, claro, discernible, excepcional y desproporcionado\u2019, por lo que no era procedente asignarle el esquema de seguridad pretendido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>101 Sentencia T-707 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>102 Esto fue motivo de preocupaci\u00f3n para el Relator Especial, quien luego de su visita a Colombia manifest\u00f3: \u201cEl proceso para acceder al Programa de Protecci\u00f3n de la UNP comienza con el diligenciamiento de un formulario de registro, que requiere que se env\u00ede un conjunto de documentos m\u00ednimos junto con el formulario. Algunos defensores que conoc\u00ed no pudieron presentar oportunamente una solicitud formal de protecci\u00f3n debido a las dificultades para obtener dichos documentos. Es de particular preocupaci\u00f3n que alguien que defiende los derechos humanos deba presentar una acreditaci\u00f3n para respaldar su solicitud. Llam\u00f3 mi atenci\u00f3n que las mujeres defensoras de los derechos humanos, cuyo trabajo en muchos casos es subvaluado, pueden enfrentar obst\u00e1culos adicionales para cumplir con este requisito en particular. Esto tambi\u00e9n representa un desaf\u00edo adicional para quienes se encuentran en situaci\u00f3n de desplazamiento interno, viven en \u00e1reas remotas o tienen menos contacto con organizaciones nacionales e internacionales\u201d. Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Situaci\u00f3n de los Defensores y las Defensoras de Derechos Humanos, Declaraci\u00f3n de fin de misi\u00f3n, luego de la visita a Colombia, 20 de noviembre al 3 de diciembre de 2018. p\u00e1g. 19. \u00a0<\/p>\n<p>103 En efecto, se ha considerado necesaria una revaluaci\u00f3n del riesgo en aquellos casos en los que hubo decisiones que no estuvieron suficientemente motivadas y omitieron circunstancias mencionadas por los peticionarios con respecto a los riesgos que se ciernen sobre su vida e integridad. Ver Sentencias T-591 de 2013 y T-190 de 2014, T-224 de 2014, T-124 de 2015 y T-473 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>104La Sentencia T-224 de 2014 orden\u00f3 la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n mientras se realizaba la reevaluaci\u00f3n del riesgo del accionante al considerar que de los hechos del expediente se advert\u00eda que su amenaza proven\u00eda de agentes o factores que previamente ya han materializado esos riesgos. As\u00ed, la providencia mencionada expuso que \u201cel presunto amenazante es una organizaci\u00f3n subversiva que ya ha adelantado incursiones y consumado acciones en su contra, que, aunque pasadas, no pueden de manera alguna desestimarse\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>105 La Sentencia T-078 de 2013 orden\u00f3 la continuidad de las medidas de protecci\u00f3n, luego de concluir que \u201cfue poco afortunada la decisi\u00f3n adoptada por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, (\u2026) pues a las claras, exist\u00edan otros factores o elementos que fueron pasados por alto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>106 En la Sentencia T-111 de 2021 se orden\u00f3 reintegrar algunas medidas a un protegido a quien la UNP no explic\u00f3 c\u00f3mo, a pesar de que el accionante obtuvo en los \u00faltimos a\u00f1os una mayor calificaci\u00f3n del riesgo, su esquema de seguridad fue reducido en comparaci\u00f3n con el que ten\u00eda previamente. \u00a0<\/p>\n<p>107 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>108 En la Resoluci\u00f3n 39 del Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (CEDAW), el Comit\u00e9 reconoci\u00f3 \u201clas amenazas a las que se enfrentan las mujeres Ind\u00edgenas defensoras de los derechos humanos, cuyo trabajo est\u00e1 protegido por el derecho a participar en la vida pol\u00edtica y p\u00fablica. Corren especial peligro las mujeres y las ni\u00f1as Ind\u00edgenas que son defensoras de los derechos humanos ambientales, cuando promueven sus derechos a la tierra y al territorio, y las que se oponen a la ejecuci\u00f3n de proyectos de desarrollo sin el consentimiento libre, previo e informado de los Pueblos Ind\u00edgenas afectados. En muchos casos, las mujeres y las ni\u00f1as Ind\u00edgenas defensoras de los derechos humanos son objeto de asesinatos, amenazas y acoso, detenciones arbitrarias, formas de tortura, y de la criminalizaci\u00f3n, estigmatizaci\u00f3n y descr\u00e9dito de su trabajo. Muchas organizaciones de mujeres y ni\u00f1as Ind\u00edgenas se enfrentan a obst\u00e1culos a su reconocimiento como entidades jur\u00eddicas a nivel nacional, lo que dificulta su acceso a la financiaci\u00f3n y su capacidad para trabajar de forma libre e independiente. El Comit\u00e9 considera que los Estados partes deben adoptar medidas inmediatas que tengan en cuenta el g\u00e9nero para reconocer, apoyar y proteger p\u00fablicamente la vida, la libertad, la seguridad y la libre determinaci\u00f3n de las mujeres y las ni\u00f1as Ind\u00edgenas que son defensoras de los derechos humanos, y para garantizar unas condiciones seguras y un entorno propicio para su labor de defensa libre de discriminaci\u00f3n, racismo, asesinatos, acoso y violencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>109 En el Auto 092 de 2008, la Corte identific\u00f3 diez riesgos de g\u00e9nero, entre ellos: \u201c(i) el riesgo de violencia sexual, explotaci\u00f3n sexual o abuso sexual en el marco del conflicto armado; (ii) el riesgo de explotaci\u00f3n o esclavizaci\u00f3n para ejercer labores dom\u00e9sticas y roles considerados femeninos en una sociedad con rasgos patriarcales, por parte de los actores armados ilegales; (iii) el riesgo de reclutamiento forzado de sus hijos e hijas por los actores armados al margen de la ley, o de otro tipo de amenazas contra ellos, que se hace m\u00e1s grave cuando la mujer es cabeza de familia; (iv) los riesgos derivados del contacto o de las relaciones familiares o personales -voluntarias, accidentales o presuntas- con los integrantes de alguno de los grupos armados ilegales que operan en el pa\u00eds o con miembros de la Fuerza P\u00fablica, principalmente por se\u00f1alamientos o retaliaciones efectuados a posteriori\u00a0por los bandos ilegales enemigos; (v) los riesgos derivados de su pertenencia a organizaciones sociales, comunitarias o pol\u00edticas de mujeres, o de sus labores de liderazgo y promoci\u00f3n de los derechos humanos en zonas afectadas por el conflicto armado; (vi) el riesgo de persecuci\u00f3n y asesinato por las estrategias de control coercitivo del comportamiento p\u00fablico y privado de las personas que implementan los grupos armados ilegales en extensas \u00e1reas del territorio nacional; (vii) el riesgo por el asesinato o desaparici\u00f3n de su proveedor econ\u00f3mico o por la desintegraci\u00f3n de sus grupos familiares y de sus redes de apoyo material y social; (viii) el riesgo de ser despojadas de sus tierras y su patrimonio con mayor facilidad por los actores armados ilegales dada su posici\u00f3n hist\u00f3rica ante la propiedad, especialmente las propiedades inmuebles rurales; (ix) los riesgos derivados de la condici\u00f3n de discriminaci\u00f3n y vulnerabilidad acentuada de las mujeres ind\u00edgenas y afrodescendientes; y (x) el riesgo por la p\u00e9rdida o ausencia de su compa\u00f1ero o proveedor econ\u00f3mico durante el proceso de desplazamiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>110 En esta categor\u00eda se encuentran: \u201c(i) la violencia y el abuso sexuales, incluida la prostituci\u00f3n forzada, la esclavitud sexual o la trata de personas con fines de explotaci\u00f3n sexual; (ii) la violencia intrafamiliar y la violencia comunitaria por motivos de g\u00e9nero; (iii) el desconocimiento y vulneraci\u00f3n de su derecho a la salud y especialmente de sus derechos sexuales y reproductivos a todo nivel, con particular gravedad en el caso de las ni\u00f1as y adolescentes pero tambi\u00e9n de las mujeres gestantes y lactantes; (iv) la asunci\u00f3n del rol de jefatura de hogar femenina sin las condiciones de subsistencia material m\u00ednimas requeridas por el principio de dignidad humana, con especiales complicaciones\u00a0en casos de mujeres con ni\u00f1os peque\u00f1os, mujeres con problemas de salud, mujeres con discapacidad o adultas mayores; (v) obst\u00e1culos agravados en el acceso al sistema educativo; (vi) obst\u00e1culos agravados en la inserci\u00f3n al sistema econ\u00f3mico y en el acceso a oportunidades laborales y productivas; (vii) la explotaci\u00f3n dom\u00e9stica y laboral, incluida la trata de personas con fines de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica; (viii) obst\u00e1culos agravados en el acceso a la propiedad de la tierra y en la protecci\u00f3n de su patrimonio hacia el futuro, especialmente en los planes de retorno y reubicaci\u00f3n; (ix) los cuadros de discriminaci\u00f3n social aguda de las mujeres ind\u00edgenas y afrodescendientes desplazadas; (x) la violencia contra las mujeres l\u00edderes o que adquieren visibilidad p\u00fablica por sus labores de promoci\u00f3n social, c\u00edvica o de los derechos humanos; (xi) la discriminaci\u00f3n en su inserci\u00f3n a espacios p\u00fablicos y pol\u00edticos, con impacto especial sobre su derecho a la participaci\u00f3n; y (xii) el desconocimiento frontal de sus derechos como v\u00edctimas del conflicto armado a la justicia, la verdad, la reparaci\u00f3n y la garant\u00eda de no repetici\u00f3n. La categor\u00eda (2) incluye (xiii) los especiales requerimientos de atenci\u00f3n y acompa\u00f1amiento psicosocial de las mujeres desplazadas, que se han visto gravemente insatisfechos; (xiv) problemas espec\u00edficos de las mujeres ante el sistema oficial de registro de la poblaci\u00f3n desplazada, as\u00ed como ante el proceso de caracterizaci\u00f3n; (xv) problemas de accesibilidad de las mujeres al sistema de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada; (xvi) una alta frecuencia de funcionarios no capacitados para atender a las mujeres desplazadas, o abiertamente hostiles e insensibles a su situaci\u00f3n; (xvii) el enfoque a menudo \u201cfamilista\u201d del sistema de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, que descuida la atenci\u00f3n de un alt\u00edsimo n\u00famero de mujeres desplazadas que no son cabezas de familia; y (xviii) la reticencia estructural del sistema de atenci\u00f3n a otorgar la pr\u00f3rroga de la Atenci\u00f3n Humanitaria de Emergencia a las mujeres que llenan las condiciones para recibirla\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>111 As\u00ed lo estim\u00f3 en relaci\u00f3n con las medidas de prevenci\u00f3n del desplazamiento forzado originado en la situaci\u00f3n de conflicto armado (Auto 092 de 2008).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112 Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 286. \u00a0<\/p>\n<p>113 Universidad Nacional y otros (2018). \u201c\u00bfCu\u00e1les son los patrones? Asesinatos de l\u00edderes sociales en el post acuerdo\u201d. Bogot\u00e1: 2018. p\u00e1g. 9-10. \u00a0<\/p>\n<p>114 Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 224. \u00a0<\/p>\n<p>115 Comisi\u00f3n IDH. Informe sobre la situaci\u00f3n de personas defensoras de derechos humanos y l\u00edderes sociales en Colombia. OEA\/Ser.L\/V\/II. 6 diciembre 2019. P\u00e1rr. 169. \u00a0<\/p>\n<p>116 Decreto Ley 898 de 2017. Art\u00edculos 2, 3 y 4. Este es un compromiso que se deriva directamente del AFP, punto 3.4.4. \u00a0<\/p>\n<p>117 Sentencia T-469 de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118 Sentencia T-469 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>119 En este punto, la Sala toma nota que recientemente la Comisi\u00f3n IDH emiti\u00f3 el 17 de julio de 2020 la Resoluci\u00f3n 40\/2020 mediante la cual otorg\u00f3 medidas cautelares de protecci\u00f3n a favor de Yirley Judith Velasco Garrido y su n\u00facleo familiar, tras considerar que se encuentra en una situaci\u00f3n de gravedad y urgencia de riesgo de da\u00f1o irreparable a sus derechos. Esta lideresa manifiesta haber presentado 14 denuncias ante la FGN, las cuales no han llevado a resultados tangibles. En palabras de la Comisi\u00f3n IDH: \u201cno se cuenta con informaci\u00f3n que permita identificar avances sustantivos en cuanto a la investigaci\u00f3n de estos hechos y procesamiento de los presuntos responsables, lo cual resulta un aspecto relevante al momento de establecer el riesgo que enfrentar\u00eda la propuesta beneficiaria y las posibilidades de que se vuelvan a repetir.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>120 Sentencia T-469 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>121 CIDH, Informe sobre la situaci\u00f3n de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Am\u00e9ricas, OEA\/Ser. L\/V\/II.124 Doc. 5 rev.1, 7 de marzo de 2006, p\u00e1rr. 46. Ver Corte IDH, Caso Fleury y otros Vs. Hait\u00ed, Fondo y Reparaciones, Sentencia de 23 de noviembre de 2011, Serie C No. 236, p\u00e1rr. 81. \u00a0<\/p>\n<p>122 Cfr. CIDH, Segundo Informe sobre la situaci\u00f3n de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Am\u00e9ricas, OEA\/Ser. L\/V\/II. Doc. 66, 31 de diciembre de 2011, p\u00e1rr. 479. \u00a0<\/p>\n<p>123 CIDH, Informe sobre la situaci\u00f3n de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Am\u00e9ricas, OEA\/Ser. L\/V\/II.124 Doc. 5 rev.1, 7 de marzo de 2006, recomendaci\u00f3n 5 y Segundo Informe sobre la situaci\u00f3n de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Am\u00e9ricas, OEA\/Ser. L\/V\/II. Doc. 66, 31 de diciembre de 2011, p\u00e1rr. 5. \u00a0<\/p>\n<p>124 Corte IDH. Caso Luna L\u00f3pez Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2013. Serie C No. 269, p\u00e1rr. 243. \u00a0<\/p>\n<p>125 CIDH, Informe No 100\/11, Caso No. 12.472, Carlos Antonio Luna L\u00f3pez y otros Vs. Honduras, 22 de julio de 2011, p\u00e1rr. 225. \u00a0<\/p>\n<p>126 CIDH, Informe No.35\/16, Caso 12.713. Fondo. Jose Rusbel Lara y Otros, Colombia. 21 de marzo de 2017, parr. 152. \u00a0<\/p>\n<p>127 CIDH. Caso Luna L\u00f3pez Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2013. Serie C No. 269, p\u00e1rr. 243. CIDH, Criminalizaci\u00f3n de personas defensoras, OEA\/Ser.L\/V\/II. Doc. 49\/15, 31 diciembre 2015, p\u00e1g 156. Esta cultura debe ser promovida en todos los niveles institucionales que incluyen funcionarios y autoridades estatales desde circunscripciones territoriales, gobernaciones locales hasta las altas autoridades como una pol\u00edtica de Estado de respeto y respaldo de las personas defensoras y de su labor en un esfuerzo conjunto de construcci\u00f3n de paz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128 CIDH, Segundo Informe sobre la situaci\u00f3n de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Am\u00e9ricas, OEA\/Ser. L\/V\/II. Doc. 66, 31 de diciembre de 2011, p\u00e1rr. 541. \u00a0<\/p>\n<p>129 CIDH, Hacia una pol\u00edtica integral de protecci\u00f3n a personas defensoras de derechos humanos, OEA\/Ser.L\/V\/II. Doc. 207\/17, 29 de diciembre de 2017, p\u00e1rr. 142 \u00a0<\/p>\n<p>130 CIDH, Criminalizaci\u00f3n de personas defensoras, OEA\/Ser.L\/V\/II. Doc. 49\/15, 31 diciembre 2015, p. 156. 82 \u00a0<\/p>\n<p>131 CIDH. Caso Huilca Tecse Vs. Per\u00fa. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de marzo de 2005, Serie C No. 121. \u00a0<\/p>\n<p>132 Ver CIDH, Verdad, justicia y reparaci\u00f3n: cuarto informe sobre la situaci\u00f3n de derechos humanos en Colombia, OEA\/Ser.L\/V\/II. Doc. 49\/13, 31 de diciembre de 2013, p\u00e1rr. 774. \u00a0<\/p>\n<p>133 CIDH, Verdad, justicia y reparaci\u00f3n: cuarto informe sobre la situaci\u00f3n de derechos humanos en Colombia, OEA\/Ser.L\/V\/II. Doc. 49\/13, 31 de diciembre de 2013, p\u00e1rr. 775. CIDH, Informe sobre la situaci\u00f3n de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Am\u00e9ricas, OEA\/Ser.L\/V\/II.124. Doc. 5 rev.1, 7 de marzo de 2006, recomendaci\u00f3n 10. CIDH, Segundo Informe sobre la situaci\u00f3n de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Am\u00e9ricas, OEA\/Ser.L\/V\/II. Doc. 66. 31 de diciembre de 2011, p\u00e1rr. 124. \u00a0<\/p>\n<p>134 CIDH, Segundo informe sobre la situaci\u00f3n de las defensoras y defensores de derechos humanos en las Am\u00e9ricas, OEA\/Ser.L\/V\/II., Doc. 66, 31 de diciembre de 2011, Recomendaci\u00f3n 5 \u00a0<\/p>\n<p>135 CIDH, Informe sobre la situaci\u00f3n de las defensoras y defensores de derechos humanos en las Am\u00e9ricas, OEA\/Ser.L\/V\/II.124. Doc. 5 rev.1, 7 de marzo de 2006, p\u00e1rr. 177; CIDH, Situaci\u00f3n de derechos humanos en Honduras, OEA\/Ser.L\/V\/II. Doc. 42\/15, 31 de diciembre de 2015, p\u00e1rr. 64. \u00a0<\/p>\n<p>136 CIDH, Criminalizaci\u00f3n de personas defensoras, OEA\/Ser.L\/V\/II. Doc. 49\/15, 31 diciembre 2015, p\u00e1rr. 90 \u00a0<\/p>\n<p>137 CIDH, Criminalizaci\u00f3n de personas defensoras, OEA\/Ser.L\/V\/II. Doc. 49\/15, 31 diciembre 2015, p\u00e1rr. 3. \u00a0<\/p>\n<p>138 CIDH, Criminalizaci\u00f3n de la labor de las defensoras y los defensores de derechos humanos, OEA\/Ser.L\/V\/II, Doc. 49\/15, 31 de diciembre de 2015, p\u00e1rr. 117. \u00a0<\/p>\n<p>139 CIDH, Criminalizaci\u00f3n de personas defensoras, OEA\/Ser.L\/V\/II. Doc. 49\/15, 31 diciembre 2015, p\u00e1g 220. \u00a0<\/p>\n<p>140 CIDH, Criminalizaci\u00f3n de personas defensoras, OEA\/Ser.L\/V\/II. Doc. 49\/15, 31 diciembre 2015, p\u00e1g 221. \u00a0<\/p>\n<p>141 CIDH, Verdad, justicia y reparaci\u00f3n: cuarto informe sobre la situaci\u00f3n de derechos humanos en Colombia, OEA\/Ser.L\/V\/II. Doc. 49\/13, 31 de diciembre de 2013, p\u00e1rr. 1193. \u00a0<\/p>\n<p>142 Corte IDH. Caso Kawas Fern\u00e1ndez vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C N\u00fam. 196 p\u00e1rr. 145; Caso Nogueira y de Carvalho, Sentencia de 28 de noviembre de 2006, Serie C N\u00fam. 161, p\u00e1rr. 77. Cf. Corte IDH. Caso de las Personas Privadas de Libertad en la Penitenciar\u00eda \u201cDr. Sebasti\u00e3o Martins Silveira\u201d en Araraquara, Medidas Provisionales, Resoluci\u00f3n de 30 de septiembre de 2006, considerando vig\u00e9simo cuarto; Caso de la Fundaci\u00f3n de Antropolog\u00eda Forense de Guatemala, Medidas Provisionales, Resoluci\u00f3n de 9 de febrero de 2006, considerando d\u00e9cimo segundo. \u00a0<\/p>\n<p>143 CIDH. Caso V\u00e9lez Restrepo y familiares Vs. Colombia. Excepci\u00f3n Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 248, p\u00e1rr. 201. La Corte ha indicado que la valoraci\u00f3n sobre si una persona requiere medidas de protecci\u00f3n y cu\u00e1les son las medidas adecuadas es una obligaci\u00f3n que corresponde al Estado y no puede restringirse a que la propia v\u00edctima lo solicite a las autoridades competentes, ni que conozca con exactitud cu\u00e1l es la autoridad en mejor capacidad de atender su situaci\u00f3n, pues corresponde al Estado establecer la coordinaci\u00f3n entre sus entidades y funcionarios para tal fin. \u00a0<\/p>\n<p>144 CIDH, Segundo Informe sobre la situaci\u00f3n de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Am\u00e9ricas, OEA\/Ser. L\/V\/II. Doc. 66, 31 de diciembre de 2011, p\u00e1rr. 521. Ver CIDH, Asunto Liliana Ortega y otras, medidas provisionales respecto de Venezuela, Resoluci\u00f3n de 9 de julio de 2009. Considerando cuadrag\u00e9simo. \u00a0<\/p>\n<p>145 CIDH, Segundo informe sobre la situaci\u00f3n de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Am\u00e9ricas, OEA\/Ser. L\/V\/II. Doc. 66, 31 de diciembre de 2011, p\u00e1rr. 523. \u00a0<\/p>\n<p>146 CIDH, Hacia una pol\u00edtica integral de protecci\u00f3n a personas defensoras de derechos humanos, OEA\/Ser.L\/V\/II. Doc. 207\/17, 29 de diciembre de 2017, p\u00e1rr. 292; Corte IDH. Asunto Mery Naranjo y otros respecto Colombia. Medidas Provisionales. Resoluci\u00f3n de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de marzo de 2011, p\u00e1rr. resolutivo 3 \u00a0<\/p>\n<p>147 345 CIDH, Segundo informe sobre la situaci\u00f3n de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Am\u00e9ricas, OEA\/Ser. L\/V\/II. Doc. 66, 31 de diciembre de 2011, p\u00e1rr. 479.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148 CIDH, Hacia una pol\u00edtica integral de protecci\u00f3n a personas defensoras de derechos humanos, OEA\/Ser.L\/V\/II. Doc. 207\/17, 29 de diciembre de 2017, p\u00e1rr. 287. \u00a0<\/p>\n<p>149 CIDH, Hacia una pol\u00edtica integral de protecci\u00f3n a personas defensoras de derechos humanos, OEA\/Ser.L\/V\/II. Doc. 207\/17, 29 de diciembre de 2017, p\u00e1rr. 144. \u00a0<\/p>\n<p>150 CIDH, Hacia una pol\u00edtica integral de protecci\u00f3n a personas defensoras de derechos humanos, OEA\/Ser.L\/V\/II. Doc. 207\/17, 29 de diciembre de 2017, p\u00e1rr. 279. \u00a0<\/p>\n<p>151 CIDH, Hacia una pol\u00edtica integral de protecci\u00f3n a personas defensoras de derechos humanos, OEA\/Ser.L\/V\/II. Doc. 207\/17, 29 de diciembre de 2017, p\u00e1rr. 265. \u00a0<\/p>\n<p>152 CIDH, Verdad, justicia y reparaci\u00f3n: cuarto informe sobre la situaci\u00f3n de derechos humanos en Colombia, OEA\/Ser.L\/V\/II. Doc. 49\/13, 31 diciembre 2013, p\u00e1rr. 188. \u00a0<\/p>\n<p>154 CIDH. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepci\u00f3n Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2016. Serie C No. 325, p\u00e1rr. 194. \u00a0<\/p>\n<p>155 CIDH. Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283, p\u00e1rr. 157. \u00a0<\/p>\n<p>156 CIDH, Informe Anual 2016 Cap. V Seguimiento de recomendaciones, Colombia, p\u00e1rr. 84. \u00a0<\/p>\n<p>157 CIDH, Hacia una pol\u00edtica integral de protecci\u00f3n a personas defensoras de derechos humanos, OEA\/Ser.L\/V\/II. Doc. 207\/17, 29 de diciembre de 2017, p\u00e1rr. 311. \u00a0<\/p>\n<p>158 CIDH, Violencia contra personas LGBTI, OAS\/Ser.L\/V\/II.rev.2. Doc. 36, 12 noviembre 2015, p\u00e1g. 305. \u00a0<\/p>\n<p>159 CIDH, Hacia una pol\u00edtica integral de protecci\u00f3n a personas defensoras de derechos humanos, OEA\/Ser.L\/V\/II. Doc. 207\/17, 29 de diciembre de 2017, p\u00e1rr. 316. \u00a0<\/p>\n<p>160 Corte IDH. Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1o de marzo de 2005. Serie C No. 120, p\u00e1rr. 83, y Caso Alb\u00e1n Cornejo y otros. Vs. Ecuador, Fondo Reparaciones y Costas, Sentencia de 22 de noviembre de 2007. Serie C No. 171, p\u00e1rr. 62; Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283, p\u00e1rr.200. \u00a0<\/p>\n<p>161 Ver Corte IDH, Caso Durand y Ugarte. Sentencia de 16 de agosto de 2000, Serie C No. 68, p\u00e1rr. 102; Caso Cantoral Benavides, Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, p\u00e1rr. 164; Caso Ivcher Bronstein. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, p\u00e1rr. 136; Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, p\u00e1rr. 113; Garant\u00edas Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos). Opini\u00f3n Consultiva OC- 9\/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, p\u00e1rr. 24, entre otros. CIDH, El acceso a la justicia como garant\u00eda de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales. Estudio de los est\u00e1ndares fijados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, p\u00e1rr. 246. \u00a0<\/p>\n<p>162 Corte IDH. Caso Vel\u00e1squez Rodr\u00edguez Vs. Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4. \u00a0<\/p>\n<p>163 CIDH, Segundo informe sobre la situaci\u00f3n de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Am\u00e9ricas, OEA\/Ser. L\/V\/II. Doc. 66, 31 de diciembre de 2011, p\u00e1rr. 233. \u00a0<\/p>\n<p>164 Corte IDH. Caso Kawas Fern\u00e1ndez Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 3 de abril de 2009, Serie C No. 196, p\u00e1rr. 145; CIDH, Segundo Informe sobre la situaci\u00f3n de las defensoras y los \u00a0<\/p>\n<p>defensores de derechos humanos en las Am\u00e9ricas, OEA\/Ser. L\/V\/I. Doc. 66, 31 de diciembre de 2011, \u00a0<\/p>\n<p>p\u00e1rr. 28. \u00a0<\/p>\n<p>165 La Comisi\u00f3n y Corte IDH han establecido como impunidad \u201cla falta en su conjunto de investigaci\u00f3n, persecuci\u00f3n, captura, enjuiciamiento y condena\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>166 Corte IDH. Caso Huilca Tecse Vs. Per\u00fa. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de marzo de 2005, Serie C No. 121, p\u00e1rr. 78. \u00a0<\/p>\n<p>167 Corte IDH, Cfr. Caso Juan Humberto S\u00e1nchez Vs. Honduras. Interpretaci\u00f3n de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 26 de noviembre de 2003. Serie C No. 102, p\u00e1rr. 127, y Caso Luna L\u00f3pez Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2013. Serie C No. 269, p\u00e1rr. 159; Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283, p\u00e1rr. 205 y s.s. La seriedad en la investigaci\u00f3n en las primeras diligencias relacionadas con la muerte de una persona defensora, es fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>168 CIDH, Criminalizaci\u00f3n de personas defensoras, OEA\/Ser.L\/V\/1I. Doc. 49\/15, 31 diciembre 2015, p\u00e1rr. 287(25). \u00a0<\/p>\n<p>169 Corte IDH. Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283, paras. 216 y 237. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>170 Corte IDH. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163, p\u00e1rr. 158; Corte IDH. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 26 de mayo de 2010, Serie C No. 213, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0p\u00e1rr. 106-110 y 167. \u00a0<\/p>\n<p>171 Cfr. CIDH, Segundo Informe sobre la situaci\u00f3n de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Am\u00e9ricas, OEA\/Ser. L\/V\/II. Doc. 66, 31 de diciembre de 2011, p\u00e1rr. 68. \u00a0<\/p>\n<p>172 Corte IDH. Caso Escaleras Mej\u00eda y otros vs. Honduras, Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 361, p\u00e1rr. 47; Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de marzo de 2017. Serie C No. 334, p\u00e1rr. 143. \u00a0<\/p>\n<p>173 Corte IDH. Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, Excepciones Preliminares, Fondo, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283, p\u00e1rr. 216. \u00a0<\/p>\n<p>174 CIDH, Informe No 56\/12, Caso No. 12.775, Florent\u00edn Gudiel Ramos, Marina Gudiel \u00c1lvarez y otros vs. \u00a0<\/p>\n<p>Guatemala, 21 de marzo de 2012, p\u00e1rr. 220. \u00a0<\/p>\n<p>175 Corte IDH. Caso Garc\u00eda Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepci\u00f3n Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, p\u00e1rr. 102. Corte IDH. Caso de la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepci\u00f3n Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, p\u00e1rr. 105; CIDH, Segundo Informe sobre la situaci\u00f3n de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Am\u00e9ricas, OEA\/Ser. L\/V\/II. Doc. 66, 31 de diciembre de 2011, p\u00e1rr. 237. \u00a0<\/p>\n<p>176 CIDH, Segundo informe sobre la situaci\u00f3n de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Am\u00e9ricas, OEA\/Ser. L\/V\/II. Doc. 66, 31 de diciembre de 2011, p\u00e1rr. 237. \u00a0<\/p>\n<p>177 CIDH Informe No. 05\/03 Jes\u00fas Mar\u00eda Valle Jaramillo Vs. Colombia (Admisibilidad), 20 de febrero de 2003, \u00a0<\/p>\n<p>p\u00e1rr. 31. \u00a0<\/p>\n<p>178 CIDH, Criminalizaci\u00f3n de personas defensoras, OEA\/Ser.L\/V\/II. Doc. 49\/15, 31 diciembre 2015, p\u00e1rr. 287(21).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>179 Cfr. CIDH, Informe Anual 2016 Cap. V Seguimiento de recomendaciones, Colombia, p\u00e1rr. 136. La Comisi\u00f3n considera de suma importancia la articulaci\u00f3n interinstitucional entre las jurisdicciones penal ordinaria, ind\u00edgena, penal militar y de las dem\u00e1s instituciones estatales relacionadas, con la JEP. \u00a0<\/p>\n<p>180 En virtud de la obligaci\u00f3n de protecci\u00f3n a cargo del Estado existe un deber de adelantar actuaciones efectivas para investigar, esclarecer y sancionar los delitos o faltas cometidos en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>181 Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas (2021). Herramienta No. 4. El Proceso Nacional de Garant\u00edas para el Ejercicio de la Defensa de los Derechos Humanos en Colombia. Disponible en: https:\/\/www.coljuristas.org\/nuestro_quehacer\/item.php?id=450\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>182 Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas (2021). Herramienta No. 4. El Proceso Nacional de Garant\u00edas para el Ejercicio de la Defensa de los Derechos Humanos en Colombia. Disponible en: https:\/\/www.coljuristas.org\/nuestro_quehacer\/item.php?id=450\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>183 Hay participaci\u00f3n de la sociedad civil, otras instituciones del Estado y de la comunidad internacional. \u00a0<\/p>\n<p>184 PNUD. (2019). Proceso Nacional de garant\u00edas. Secretar\u00eda desarrollada por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Disponible en: https:\/\/www.undp.org\/content\/dam\/colombia\/docs\/Paz\/procesogarantias\/UNDP_Co_PAZ_Publicaciones_ResumenGarantias_Dec 1_2019_ISintesis.pdf\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>185 Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas (2021). Herramienta No. 4. El Proceso Nacional de Garant\u00edas para el Ejercicio de la Defensa de los Derechos Humanos en Colombia. Disponible en: https:\/\/www.coljuristas.org\/nuestro_quehacer\/item.php?id=450\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>186 La Comisi\u00f3n la conforma el Ministerio del Interior; la Consejer\u00eda Presidencial para los Derechos Humanos, la Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer, la UNP y la Defensor\u00eda del Pueblo. Como invitadas est\u00e1n: la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y tres (3) representantes de las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>187 PNUD. (2019). Proceso Nacional de garant\u00edas. Secretar\u00eda desarrollada por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Disponible en: https:\/\/www.undp.org\/content\/dam\/colombia\/docs\/Paz\/procesogarantias\/UNDP_Co_PAZ_Publicaciones_ResumenGarantias_Dec 1_2019_ISintesis.pdf\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>188 \u201cPor el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>189 \u201cPor el cual se dictan medidas de asistencia, atenci\u00f3n, reparaci\u00f3n integral y de restituci\u00f3n de tierras a las v\u00edctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>190 \u201cPor medio del cual se dictan medidas de asistencia, atenci\u00f3n, reparaci\u00f3n integral y de restituci\u00f3n de derechos territoriales a las v\u00edctimas pertenecientes a los Pueblos y Comunidades ind\u00edgenas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>191 Los responsables de este programa son el Ministerio del Interior, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, el Ministerio de Defensa, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, el Programa Presidencial para la Protecci\u00f3n y Vigilancia de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario o quien haga sus veces, las gobernaciones, las alcald\u00edas, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo, las personer\u00edas distritales y municipales, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Alertas Tempranas y la Comisi\u00f3n Intersectorial para la prevenci\u00f3n del reclutamiento y utilizaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes por grupos organizados al margen de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>193 The International Association of Crime Analysts, Six \u201cMust Have\u201d Tools for Crime Analysts\u00a0, New York, 2015. \u00a0<\/p>\n<p>194 El Comit\u00e9 T\u00e9cnico de medidas integrales de prevenci\u00f3n, seguridad y protecci\u00f3n, y del protocolo de protecci\u00f3n para territorios rurales, en coordinaci\u00f3n con las gobernaciones y las alcald\u00edas, y con apoyo del Ministerio del Interior, deben elaborar una ruta metodol\u00f3gica que analice de manera contextual el riesgo; las medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n temprana y urgente; medidas de garant\u00edas de no repetici\u00f3n; y, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la implementaci\u00f3n de los planes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>195 El Comit\u00e9 T\u00e9cnico de los componentes de Promotores\/as Comunitarios de Paz y Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de Denuncia en coordinaci\u00f3n con las gobernaciones y las alcald\u00edas, y con apoyo del Ministerio del Interior, buscan promover la defensa de los derechos humanos, estimular la convivencia comunitaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>196 Este cuerpo \u00e9lite fue creado en el a\u00f1o 2017.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>197 \u201cD\u00c9CIMO. &#8211; ORDENAR al Gobierno nacional que, a partir de la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, adopte las medidas que le permitan cumplir de manera integral, coordinada y articulada las garant\u00edas de seguridad previstas en el Acuerdo Final de Paz que han sido objeto de desarrollo legal y constitucional, de modo que se facilite la reinserci\u00f3n o reincorporaci\u00f3n efectiva y pronta en la vida civil de quienes se desmovilizaron y de sus familiares, entendiendo que esto contribuye a su seguridad personal. En ese mismo sentido, ORDENAR al Gobierno nacional que, tan pronto le sea notificada la presente sentencia, inicie los tr\u00e1mites indispensables para disponer de la asignaci\u00f3n presupuestal suficiente, a efectos de asegurar que las personas firmantes del Acuerdo Final de Paz que ejercen actividades de liderazgo pol\u00edtico o social y comparecen ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y Garant\u00edas de No Repetici\u00f3n gocen de la protecci\u00f3n requerida en el marco de las actividades que est\u00e1n llamadas a desarrollar. En forma inmediata el Gobierno nacional i) dar\u00e1 cumplimiento a las disposiciones (previstas en el Decreto 299 de 2017) asociadas con recursos humanos, financieros y f\u00edsicos requeridos para implementar el Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n, particularmente, aquellas que permitan fortalecer en sus alcances a la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n; ii) priorizar\u00e1 los municipios y regiones especialmente afectados por la violencia de grupos armados y la ausencia del Estado, entre los cuales, seg\u00fan advierte el informe de la ONU, se encuentran veinticinco (25) municipios de los departamentos de Antioquia, Cauca, Caquet\u00e1, Guaviare, Meta, Nari\u00f1o, Norte de Santander, Putumayo y Valle del Cauca y iii) descongestionar\u00e1 los an\u00e1lisis de riesgos represados en la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. DECIMO SEGUNDO. &#8211; ORDENAR al Gobierno nacional que, en el t\u00e9rmino de dos (2) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, impulse las acciones necesarias para otorgar las garant\u00edas del Sistema Integral de Seguridad. La ejecuci\u00f3n de esta orden contar\u00e1 con la participaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n efectiva de la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a la Implementaci\u00f3n, CSIVI; deber\u00e1 atender al enfoque territorial, \u00e9tnico y de g\u00e9nero y materializar el componente de garant\u00edas de seguridad entendida esta en un sentido amplio, aplicando enfoques particulares en relaci\u00f3n con las comunidades \u00e9tnicas, las mujeres, las comunidades campesinas y los colectivos pol\u00edticos de identidad alternativa a la tradicional. DECIMO TERCERO. &#8211; ORDENAR al Gobierno Nacional que, a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia inicie las acciones indispensables para garantizar el funcionamiento de la Instancia de Alto Nivel y de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad. \u00a0D\u00c9CIMO S\u00c9PTIMO. &#8211; EXHORTAR al Congreso de la Rep\u00fablica con el prop\u00f3sito de que proporcione el impulso indispensable para desarrollar los contenidos del Acuerdo Final de Paz que a\u00fan se encuentran requeridos de implementaci\u00f3n legislativa, relacionados con la posibilidad de materializar el concepto de seguridad, entendido este en un sentido ampliado, como se expuso en la presente providencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>198 Aunque podr\u00eda pensarse que no a todos los \u201cdefensores de derechos humanos\u201d le es aplicable el AFP, las medidas all\u00ed adoptadas constituyen un referente relevante para toda la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>199 Sentencia SU-020 de 2022.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>200 (i) Cultivos para usos il\u00edcitos y din\u00e1micas en torno al narcotr\u00e1fico; (ii) reclutamiento y desplazamiento forzado; (iii) minas antipersonales y municiones sin explotar y (iv) situaci\u00f3n de riesgo en contra de los l\u00edderes, l\u00edderesas y autoridades \u00e9tnicas. \u00a0<\/p>\n<p>201 Modificado por el Decreto 1138 de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>202 Gobierno de Colombia. Ministerio del Interior. Plan de Acci\u00f3n Oportuna de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n para los Defensores de Derechos Humanos, L\u00edderes Sociales, Comunales y Periodistas. 2018. Disponible en: https:\/\/www.mininterior.gov.co\/sites\/default\/files\/plan_de_accion_oportuna_de_prevencion_y_proteccion_0.pdf\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>203 En la intervenci\u00f3n del Ministro del Interior en la audiencia de seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022, el ministro manifest\u00f3 que, dentro de las acciones adelantadas para cumplir con la Sentencia fue adoptar dicho plan. Adicionalmente, en septiembre de 2022 el director de la UNP afirm\u00f3 que la Presidencia de la Rep\u00fablica orden\u00f3 adoptar el Plan de Emergencia https:\/\/www.unp.gov.co\/plan-de-emergencia\/. \u00a0<\/p>\n<p>204 Reiteraci\u00f3n sentencia T-469 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>205 \u201cpor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>206 Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.4.1.2.25. \u00a0<\/p>\n<p>207 Sentencia T-411 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>208 En el marco del seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, el Auto 008 de 2008 dispuso, entre otras cosas, que el Ministerio del Interior \u201cdise\u00f1ar[a] un instrumento t\u00e9cnico est\u00e1ndar de valoraci\u00f3n del riesgo y de adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n que sea espec\u00edfico para la naturaleza de los riesgos que enfrenta esta poblaci\u00f3n\u201d. Este instrumento fue presentado a la Corte el 11 de mayo de 2009, luego de lo cual se emiti\u00f3 el Auto 266 de 2009, considerando que el mismo se encuentra adecuado para la valoraci\u00f3n del riesgo de casos individuales. \u00a0<\/p>\n<p>209 El resumen que aqu\u00ed se hace respecto a la ruta ordinaria de protecci\u00f3n se extrae principalmente de la Sentencia T-123 de 2019 y de las pruebas recaudadas en este expediente. \u00a0<\/p>\n<p>210 De acuerdo con el art\u00edculo 2.4.1.2.33. \u201cpodr\u00e1 estar conformado por personal de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y de la Polic\u00eda Nacional. El Director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n determinar\u00e1 la conformaci\u00f3n del CTRAI, para lo cual coordinar\u00e1 previamente con la Polic\u00eda Nacional su participaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>211 Dicho grupo, seg\u00fan lo dispone el art\u00edculo 2.4.1.2.34. del Decreto 1065 de 2015, estar\u00e1 conformado por el delegado de la UNP, quien lo coordinar\u00e1; por el delegado del Ministerio de Defensa Nacional; por el delegado de la Polic\u00eda Nacional; por el delegado de la Consejer\u00eda Presidencial para los Derechos Humanos; por el delegado de la UARIV. Igualmente, participar\u00e1n de manera permanente, como invitados especiales, un representante del FGN, un representante del Procurador General de la Naci\u00f3n, un representante del Defensor del Pueblo y el delegado de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Alertas Tempranas. \u00a0<\/p>\n<p>212 Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.4.1.2.35. numeral 2. \u00a0<\/p>\n<p>213 Seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo 76 de la Ley 1437 de 2011 y los art\u00edculos 2.4.1.2.40, numeral 8, 2.4.1.2.45., y 2.4.1.2.47, numeral 4 del Decreto 1066 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>214 Sobre las comunidades ind\u00edgenas es necesario mencionar el art\u00edculo 2.4.3.7.2.5 del Decreto 1066 de 2015 adicionado por el Decreto 1581 de 2017 establece el: \u201cFortalecimiento de las comunidades \u00e9tnicas y sus capacidades de prevenci\u00f3n. El Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, brindar\u00e1n asistencia t\u00e9cnica a las autoridades \u00e9tnicas para que, desde sus usos y costumbres, dise\u00f1en y potencien las estrategias comunitarias para la prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n ante probables vulneraciones a sus derechos\u201d. Dicho fortalecimiento se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la activaci\u00f3n de los mecanismos e instrumentos contemplados en esta pol\u00edtica, la cual parte de la acci\u00f3n tanto de entes territoriales como primeros respondientes y de las entidades del estado. \u00a0<\/p>\n<p>215 A manera de ejemplo, dentro del programa de protecci\u00f3n para dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica y el Partido Comunista Colombiano, el CERREM tambi\u00e9n queda integrado por el Presidente Nacional de la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica, el Secretario General del Partido Comunista, el Presidente de la Corporaci\u00f3n Reiniciar y el Director de la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas. Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.4.1.3.8. \u00a0<\/p>\n<p>216 Sentencia T-469 de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>217 Decreto 1066 de 2015. Art\u00edculo 2.4.1.2.28. \u00a0<\/p>\n<p>218 Es deber del Estado diferenciar los distintos sujetos hacia quienes se dirigen actos violentos o amenazas por motivo de su trabajo o actividades. Si bien la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos comparte caracter\u00edsticas entre s\u00ed, existen tambi\u00e9n particularidades respecto de cada uno de ellos que requieren un enfoque diferencial o espec\u00edfico a la hora de garantizar su protecci\u00f3n y establecer medidas de seguridad a su favor. Al respecto, esta Corte ha destacado que las medidas de protecci\u00f3n deben adaptarse a las caracter\u00edsticas propias del sujeto o grupo cuya seguridad se busca:\u201c[L]as autoridades encargadas del estudio y de implementar las medidas de seguridad deber\u00e1n tener en cuenta las condiciones espec\u00edficas del afectado, adoptando medidas de enfoque diferencial cuando se trate de i) l\u00edderes sindicales; ii) l\u00edderes campesinos y comunitarios; iii) l\u00edderes ind\u00edgenas y afro descendientes; iv) operadoras y operadores de justicia; v) mujeres defensoras de derechos humanos; vi) las defensoras y defensores del derecho al ambientes sano; y vii) las y los defensores de las personas LGTBI (Lesbianas, Gays, Trans, Bisexuales e Intersexuales). Ello, por la calidad de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional que tienen.\u201d Sentencia T-924 de 2014 (negrilla y subraya a\u00f1adidas) \u00a0<\/p>\n<p>219 Consideraciones que tambi\u00e9n est\u00e1n presentes en las sentencias T-002 de 2020 y T-204 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>220 Sentencia T-707 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>221 Acorde con el poder que reposa en el cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>222 Archivo 3_52001318700220210040000-(2022-03-0916-42-08)-1646862128-2.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>223 Archivo 01. Auto admisorio 12dic2019.pdf\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>224 Sentencias T-063 y T-172 de 2019, SU-092 de 2021 y T-461 de 2022.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>225 El art\u00edculo 229 del CPACA se\u00f1ala que: \u201cEn todos los procesos declarativos que se adelanten ante esta jurisdicci\u00f3n, antes de ser notificado, el auto admisorio de la demanda o en cualquier estado del proceso, a petici\u00f3n de parte debidamente sustentada, podr\u00e1 el Juez o Magistrado Ponente decretar, en providencia motivada, las medidas cautelares que considere necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, de acuerdo con lo regulado en el presente cap\u00edtulo.(\u2026)La decisi\u00f3n sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento.(\u2026)PAR\u00c1GRAFO\u00a0.\u00a0Las medidas cautelares en los procesos que tengan por finalidad la defensa y protecci\u00f3n de los derechos e intereses colectivos\u00a0y en los procesos de tutela\u00a0del conocimiento de la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo se regir\u00e1n por lo dispuesto en este cap\u00edtulo y podr\u00e1n ser decretadas de oficio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>226 Sentencia T-111 de 2021. M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>227 Sentencia T-381 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>228 \u201c[&#8230;] la acci\u00f3n judicial ordinaria es considerada id\u00f3nea cuando es materialmente apta para producir el efecto protector de los derechos fundamentales, y es eficaz cuando est\u00e1 dise\u00f1ada para brindar una protecci\u00f3n oportuna a los derechos amenazados o vulnerados. As\u00ed, la idoneidad del mecanismo judicial ordinario implica que \u00e9ste brinda un remedio integral para la protecci\u00f3n de los derechos amenazados o vulnerados, mientras que su eficacia supone que es lo suficientemente expedita para atender dicha situaci\u00f3n\u201d. Sentencia C-132 de 2018. F. j. 4.5. \u00a0<\/p>\n<p>229 Sentencia T-111 de 2021 M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>230 Acerca de la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para invocar\u00a0la protecci\u00f3n de los derechos a la vida, a la seguridad personal y al debido proceso administrativo respecto de decisiones adoptadas por la UNP, pueden consultarse las Sentencias T-469 de 2020, T-123 de 2019, T-473 de 2018, T-411 de 2018, T-349 de 2018, T-399 de 2018, T-124 de 2015, T-707 de 2015, T-924 de 2014 M y T-078 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>231 En la acci\u00f3n de tutela el accionante solicit\u00f3 anonimizar y mantener bajo reserva sus datos debido al alto riesgo que enfrenta. \u00a0<\/p>\n<p>232 (fls. 14 Cuad. 1) \u00a0<\/p>\n<p>233 Presento\u0301 denuncia por desplazamiento forzado el 3 de abril de 2019, que esta\u0301 inscrito ante la UARIV, mediante Resoluci\u00f3n No 2019-34549 del 7 de mayo de 2019, por los eventos de amenaza y desplazamiento forzado (fls. 31 a 26) \u00a0<\/p>\n<p>234 1. Experiencia certificada de m\u00ednimo dos (2) a\u00f1os como escolta. 2. Ser mayor de 25 a\u00f1os y no haber cumplido los 55 a\u00f1os. 3. Tener situaci\u00f3n militar definida (en caso de estar exento de prestar servicio militar, adjuntar certificado respectivo del distrito militar). 4. Acreditar t\u00edtulo t\u00e9cnico o bachiller. 5. Poseer la aptitud f\u00edsica requerida. (aprobar el examen f\u00edsico). Poseer la capacidad ps\u00edquica necesaria para el ejercicio de las funciones, sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas y reunir los requisitos necesarios para poder portar y utilizar armas de fuego. 6. Tener licencia de conducci\u00f3n vigente categor\u00eda B1 o C1. A2 para escoltas que conduzcan motocicleta. 7. Acreditar la aprobaci\u00f3n de Curso B\u00e1sico de Seguridad Privada. 8. Acreditar la aprobaci\u00f3n de Curso Fundamentaci\u00f3n de Escoltas m\u00ednimo cien (100) horas. 9. Acreditar la aprobaci\u00f3n de Curso Actualizaci\u00f3n de Escoltas m\u00ednimo treinta (30) horas. 10. No poseer vinculo de consanguinidad o afinidad con los beneficiarios del programa, del esquema a implementar. 11. No tener antecedentes disciplinarios. 12. No estar reportado como responsable fiscal del Estado. 13. No tener antecedentes penales. 14. Estar a paz y salvo o contar con acuerdo de pago vigente, por concepto de comparendos a nivel nacional. 15. Contar con el estudio de confiabilidad a trav\u00e9s de los medios id\u00f3neos establecidos por la Superentend\u00eda de Vigilancia y Seguridad Privada. 16. Contar con la credencial vigente de escoltas expedida por Superentend\u00eda de Vigilancia y Seguridad Privada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>235 CIDH (2019).\u00a0Informe sobre la situaci\u00f3n de personas defensoras de derechos humanos y l\u00edderes sociales en Colombia. OEA\/Ser.L\/V\/II, 06 de diciembre de 2019. p\u00e1rr. 56. \u00a0<\/p>\n<p>236 ONU, El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Situaci\u00f3n de los Defensores y las Defensoras de Derechos Humanos Michel Forst, Visita a Colombia, 20 de noviembre al 3 de diciembre de 2018, Declaraci\u00f3n de Fin de Misi\u00f3n, p. 23. \u00a0<\/p>\n<p>237 CODHES, Informe Especial sobre la Violaci\u00f3n masiva del derecho a la Vida y la Integridad de L\u00edderes y Lideresas que desde sus comunidades y procesos promueven y defienden los derechos humanos, Noviembre de 2018, p. 10 \u00a0<\/p>\n<p>238 CCJ, \u00bfCu\u00e1les son los patrones? Asesinatos de L\u00edderes Sociales en el Post Acuerdo, 16 de diciembre de 2018, p. 22. \u00a0<\/p>\n<p>239 ONU, Situaci\u00f3n de los derechos humanos en Colombia, Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, A\/HRC\/40\/3\/Add.3, 4 de febrero de 2019, p\u00e1rr. 15. \u00a0<\/p>\n<p>240 Decreto 2078 de 2017, art\u00edculo 2.4.1.5.5. \u00a0<\/p>\n<p>241 Ibidem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>242 Sentencia T-002 de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>243 Sentencia T-469 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>245 En la Sentencia SU-297 de 2023 la Corte le orden\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n emprender una serie de medidas dirigidas a solucionar la mora judicial imputable a ese \u00f3rgano respecto de la investigaci\u00f3n por desaparici\u00f3n forzada evidenciada en el caso concreto. En las consideraciones de dicha providencia la Sala Plena se refiri\u00f3 al Caso Movilla Galarcio y Otros vs. Colombia, en el cual el Estado colombiano reconoci\u00f3 su responsabilidad por no adelantar de manera oportuna la investigaci\u00f3n penal correspondiente, ante la desaparici\u00f3n de Pedro Julio Movilla Galarcio, l\u00edder sindical y militante del Partido Comunista. En su decisi\u00f3n, ese \u00f3rgano judicial internacional fue enf\u00e1tico en se\u00f1alar que la inobservancia del deber de agotar las investigaciones en un plazo razonable vulnera los derechos a las garant\u00edas judiciales y al debido proceso de las v\u00edctimas. En nuestra Constituci\u00f3n, el concepto de plazo razonable tiene asidero en el art\u00edculo 29 (debido proceso), as\u00ed como en el 228 (observancia de los t\u00e9rminos procesales) y 229 (acceso a la administraci\u00f3n de justicia). \u00a0La Corte Constitucional en una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de esos art\u00edculos ha expuesto que \u201cla soluci\u00f3n de los procesos judiciales en los t\u00e9rminos establecidos por la ley es una garant\u00eda constitucional de quien acude al sistema judicial\u201d. En virtud de ella, las personas tienen derecho a acudir al aparato judicial y a obtener una respuesta a sus pretensiones que cumpla con los plazos fijados en el r\u00e9gimen procesal aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>246 Sentencia SU-126 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>247 En la Sentencia SU-394 de 2016 la Corte emple\u00f3 un test para evaluar si una autoridad judicial vulner\u00f3 las garant\u00edas judiciales de una persona, al omitir resolver un proceso judicial dentro de un plazo razonable. Ese test tiene distintos niveles de an\u00e1lisis, los cuales se aprecian en atenci\u00f3n a la duraci\u00f3n total del proceso, desde su primer acto procesal hasta el momento en que se dicte sentencia. El primer criterio corresponde a la dificultad del asunto, que involucra diversos elementos tales como la complejidad de la prueba, la pluralidad de los sujetos procesales, la cantidad de v\u00edctimas, el tiempo transcurrido desde la violaci\u00f3n, las caracter\u00edsticas de los recursos contenidos en la legislaci\u00f3n interna y el contexto en el que ocurrieron los hechos. El segundo criterio exige analizar la actividad procesal del interesado para establecer si realiz\u00f3 las acciones que le eran razonablemente exigibles en las distintas etapas procesales. El tercer criterio se refiere a la conducta de las autoridades judiciales y su deber de direcci\u00f3n, conducci\u00f3n e impulso del caso, con el fin de no sacrificar la justicia y el debido proceso. El \u00faltimo criterio corresponde a la afectaci\u00f3n generada en la situaci\u00f3n jur\u00eddica de la persona involucrada. De cualquier manera, conforme a la Corte IDH, existe un deber de justificaci\u00f3n por parte de aquellas autoridades que han excedido los l\u00edmites esperados respecto de la resoluci\u00f3n de un caso. La justificaci\u00f3n no puede reducirse al n\u00famero de casos pendientes (por s\u00ed solo), o a obst\u00e1culos internos tales como la falta de infraestructura o personal para conducir los procesos judiciales, o la sobrecarga cr\u00f3nica de casos pendientes. En consecuencia, cuando las autoridades judiciales superan el l\u00edmite legal establecido en los ordenamientos jur\u00eddicos dom\u00e9sticos para decidir de fondo un asunto penal, habr\u00e1 prima facie una violaci\u00f3n del plazo razonable. Solo si se demuestra que alguno de los criterios fijados por la Corte IDH (la excesiva complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado, entre otros) influy\u00f3 de manera directa e inevitable en la demora, podr\u00e1 desestimarse el incumplimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>248 La Asociaci\u00f3n Campesina de Puerto As\u00eds \u2013 Putumayo es una organizaci\u00f3n que pretende visibilizar las diversas violaciones de derechos humanos y afectaciones ambientales que se presentan en ese territorio. \u00a0<\/p>\n<p>249 Bajo el radicado No. PDEPUY-2019-62. \u00a0<\/p>\n<p>250 Los par\u00e1metros que se deben considerar para determinar la \u201crazonabilidad\u201d del plazo. En efecto, en cada caso es preciso considerar \u201ci) la complejidad del asunto, que implica un an\u00e1lisis de las circunstancias de jure y de facto del caso concreto; ii) la actividad procesal del implicado, en donde las actuaciones del interesado pueden ser determinantes para la pronta resoluci\u00f3n del proceso (impulso procesal) o, por el contrario, para su dilaci\u00f3n. Asimismo, iii) la conducta de las autoridades y el inter\u00e9s en el proceso por parte de los funcionarios judiciales. Por \u00faltimo, iv) la afectaci\u00f3n generada en la situaci\u00f3n jur\u00eddica de la persona involucrada en el proceso que determina si el paso del tiempo en el proceso incide o influye de manera relevante e intensa en la situaci\u00f3n jur\u00eddica (derechos y deberes) de los investigados\u201d. Asimismo, la Sentencia SU-179 de 2021 estableci\u00f3 que el exceso de carga de trabajo y la congesti\u00f3n judicial son parte de un problema estructural de la administraci\u00f3n de justicia, de manera que la tardanza no es imputable al actuar judicial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>251 (fls. 698 a 701). \u00a0<\/p>\n<p>252 Esta organizaci\u00f3n ha trabajado a lo largo de quince municipios y re\u00fane a aproximadamente 200 organizaciones de v\u00edctimas, l\u00edderes sociales y defensores de derechos humanos de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>253 El 15 de enero de 2018, lleg\u00f3 a la sede de la CUT en Cali, un panfleto firmado por las Autodefensas Gaitanistas de Colombia en donde afirmaban que \u201cno descansar\u00edan hasta acabar\u201d (..) una serie de organizaciones y defensores de derechos humanos en donde se encontraba su nombre. El d\u00eda 9 de agosto de 2018, en la sede del sindicato de vendedores informales y estacionarios de Cali \u2013 SINTRAVIECALI- dejaron un panfleto donde amenazan a 21 l\u00edderes y lideresas sociales defensores de derechos humanos y l\u00edderes de oposici\u00f3n y 10 organizaciones dentro de las cuales ella se encuentra y el MOVICE. El 31 de agosto de 2019, se allega un panfleto firmado por el Bloque Suroccidental de las \u00c1guilas Negras en el cual se declara objetivo militar a m\u00faltiples organizaciones sociales y de derechos humanos dentro de las cuales ella se encuentra y el MOVICE, afirmando que se dar\u00e1 continuidad \u201cal proceso de exterminio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>254 El ciudadano ejerce varias actividades de defensa de derechos humanos que pueden estar relacionadas con las amenazas que ha sufrido: es l\u00edder comunitario, l\u00edder sindical, integrante de varias ONG y, adem\u00e1s, pertenece al Movimiento Pol\u00edtico y Social Marcha Patri\u00f3tica. Su trabajo como defensor de derechos humanos es reconocido en el orden nacional e internacional. En ese escenario el Grupo Nacional ha sostenido reuniones de trabajo con el Movimiento Pol\u00edtico y Social Marcha Patri\u00f3tica. \u00a0<\/p>\n<p>255 Como medidas de restauraci\u00f3n de sus derechos solicit\u00f3 que (i) el Gobierno Nacional crear el Programa de Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y Prevenci\u00f3n de la Estigmatizaci\u00f3n (Ley 434 de 1998, Decreto 895 de 2017 y Directiva 002 de 2017 PGN); (ii) el Gobierno reconozca de manera p\u00fablica la labor del Movimiento R\u00edos Vivos Antioquia, la legitimidad de defender los r\u00edos de Colombia y el riesgo en el que se encuentra el movimiento y sus l\u00edderes y lideresas sociales; (iii) el Ministerio del Interior y la UNP incorporen en los planes de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n a los municipios afectados por Hidroituango y en el plan departamental el plan de protecci\u00f3n y prevenci\u00f3n del Movimiento R\u00edos Vivos; (iv) expedir una directiva donde disponga que tanto las autoridades militares y de polic\u00eda que tienen mando en los 12 municipios impactados por Hidroituango cesen y\/o se abstengan de realizar actos de estigmatizaci\u00f3n de los afectados por el proyecto Hidroituango que hacen parte del Movimiento; (v) promocionar y socializar con todas las autoridades territoriales y las fuerzas armadas la Directiva N\u00ba 002 de 14 de junio de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>256 Se proponen viviendas en tapia (blindaje ancestral) con medios de comunicaci\u00f3n que permitan informar sobre las distintas situaciones que se est\u00e1n viviendo en el territorio. Para las \u00e1reas urbanas se sugieren viviendas con medios tecnol\u00f3gicos de protecci\u00f3n, c\u00e1maras y puertas blindadas. \u00a0<\/p>\n<p>257 Corte IDH. Caso Huilca Tecse Vs. Per\u00fa. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de marzo de 2005, Serie C No. 121. \u00a0<\/p>\n<p>258 Proponen medios de comunicaci\u00f3n que permitan informar sobre las distintas situaciones que se est\u00e1n viviendo en el territorio, viviendas con medios tecnol\u00f3gicos de protecci\u00f3n, c\u00e1maras, puertas blindadas, etc. Y se requiere una fuerte visibilizaci\u00f3n y amplio respaldo institucional para los espacios en donde se re\u00fanen los integrantes del movimiento. \u00a0<\/p>\n<p>259 En la acci\u00f3n de tutela la accionante solicit\u00f3 anonimizar y mantener bajo reserva sus datos debido al alto riesgo que enfrenta. \u00a0<\/p>\n<p>260 El programa es producto del inicio del Proceso Nacional de Garant\u00edas para Defensores y Defensoras de Derechos Humanos, de la adopci\u00f3n de un Protocolo espec\u00edfico con enfoque de g\u00e9nero y la creaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n y Riesgos y Recomendaciones de Medidas (Cerrem Mujeres), del reconocimiento de los riesgos extraordinarios de g\u00e9nero por parte de la Corte Constitucional en el Auto 098 de 2013, y de la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Garant\u00edas para las Mujeres Lideresas y Defensoras mediante el Decreto 1314 de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>261 El monitoreo peri\u00f3dico realizado por Sisma Mujer sobre las agresiones contra defensoras de derechos humanos se realiza con base en: a) los datos recogidos por otros sistemas de informaci\u00f3n; principalmente, los informes anuales del Programa Somos Defensores y los informes de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), las matrices de la Defensor\u00eda del Pueblo, bases de datos de Indepaz y el Movimiento pol\u00edtico Marcha Patri\u00f3tica y b) un seguimiento a prensa para el per\u00edodo 2016 -2020. \u00a0<\/p>\n<p>262 Para ampliar la informaci\u00f3n consultar los documentos \u201cVoces de vida y resistencia\u201d, disponible en: https:\/\/www.sismamujer.org\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/informe-Defensoras.pdf y \u201cEl riesgo de defender y liderar: Pautas comunes y afectaciones diferenciales en las violaciones de los derechos humanos de las personas defensoras en Colombia\u201d, disponible en: https:\/\/www.sismamujer.org\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/Informe-El-Riesgo-de-Defender-y- Liderar7oct20.pdf\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>263 Casos en los que se destacan signos de tortura y violencia sexual previo al asesinato y\/o hechos de sevicia y altos niveles de crueldad en los cuerpos de las defensoras asesinadas, que no buscan la eliminaci\u00f3n de la otra persona sino la expresi\u00f3n de la misoginia por medio del control del cuerpo de las mujeres, y marcan la diferencia respecto a las modalidades de asesinato de defensores. As\u00ed se evidencia en los casos donde se presentan m\u00faltiples disparos (3 o m\u00e1s) o asesinatos con arma blanca, empalamientos, violencia sexual previa al homicidio, degollamiento, feminicidios, secuestros y desaparici\u00f3n forzada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>264 Panfletos y amenazas de \u00edndole sexista en los que se reprocha la transgresi\u00f3n de los roles de g\u00e9nero por parte de las defensoras en los que se destaca el uso de lenguaje ofensivo referido al cuerpo, la integridad o las actividades de las mujeres.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>265 Las amenazas de violencia sexual suelen estar presentes en las agresiones contra defensoras, sea contra ellas o sus hijas y familiares. Incluso cuando no llega a perpetrarse este tipo de agresi\u00f3n, la amenaza se basa en una administraci\u00f3n del miedo que llega a representar uno de los mayores temores para las defensoras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>266 Las defensoras pueden llegar a ser v\u00edctimas de agresiones en sus casas o en espacios menos p\u00fablicos, esto significa que pueden ser atacadas inclusive por personas cercanas a ellas o familiares, quienes buscan frenar su actividad pol\u00edtica restringiendo su presencia a la esfera de lo privado. Esto hace parte del continuo de violencias ya mencionado, no es coincidencia que los presuntos agresores en varios de los casos de las defensoras asesinadas fueran sus parejas o exparejas. Este fen\u00f3meno no desestima las causas sociopol\u00edticas de los asesinatos, por el contrario, evidencia la naturaleza sist\u00e9mica con marcas de g\u00e9nero de los ataques contra las defensoras de derechos humanos y su trabajo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>267 Acorde con la base de datos de la Corte Constitucional, el 6 de marzo de 2020 la accionante interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Fiscal\u00eda Tercera del C\u00edrculo Especializado de Cartagena.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>268 Corte IDH. Caso Huilca Tecse Vs. Per\u00fa. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de marzo de 2005, Serie C No. 121. \u00a0<\/p>\n<p>269 Ver informe https:\/\/www.coljuristas.org\/documentos\/libros_e_informes\/Informe%20El%20riesgo%20de%20defender%20y%20liderar%20DEF.pdf\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>270 Archivo 5.SEGUNDACONTESTACI\u00d3N-AUTODEPRUEBAS29JULIO2022-CORTECONSTITUCIONAL.pdf. Pg. 25. \u00a0<\/p>\n<p>271 Sentencia T-719 de 2003. Estas obligaciones fueron reiteradas en las Sentencias T-750 de 2011, T-411 de 2018, T-199 de 2019 y T-388 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>272 Ver Sentencias T-411 de 2018 y T-924 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>273 De acuerdo con el actor, estas ocurrieron los d\u00edas 2 de septiembre de 2019 en la Vereda la Toma en Su\u00e1rez, Cauca; el 8 de noviembre de 2019 en el municipio de Guapi, Cauca; el 11 de noviembre de 2019 en la Vereda Honduras de Buenos Aires, Cauca; y el 17 de enero de 2020 en el Barrio Villa Riel del municipio de Villa Rica, Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>274 Asignado en por la Res. 4781 del 22 de junio de 2021. Consiste en 1 medio de comunicaci\u00f3n, 1 chaleco blindado y 1 escolta con enfoque diferencial. Ratificado por la Res. 2916 del 19 de abril de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>275 Archivo 02EscritoTutela.pdf. Pg. 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>276 Archivo 25.2.2.RtaUnidadNacionaldeProtecci\u00f3n.pdf. Pg. 10. \u00a0<\/p>\n<p>277 Ibid. Pg. 11. \u00a0<\/p>\n<p>278 Ibid. Pg. 12. \u00a0<\/p>\n<p>279 Al respecto, en la Sentencia T-469 de 2020 se afirm\u00f3: \u201cLa Unidad Nacional de Protecci\u00f3n desconoci\u00f3 los derechos fundamentales de los accionantes, debido a: (i) el incumplimiento del deber de calificaci\u00f3n peri\u00f3dica del riesgo; (ii) la falta de motivaci\u00f3n suficiente, clara y espec\u00edfica de los actos administrativos; (iii) la ausencia de par\u00e1metros objetivos para ajustar un esquema de seguridad; y (iv) el valor desproporcionado que otorga a la falta de resultados en el proceso penal. Dado este escenario, persiste una duda razonable sobre las condiciones reales de seguridad de los accionantes, la cual debe resolverse en favor de los mismos, teniendo en cuenta el contexto de violencia generalizada contra esta poblaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>280 En su respuesta a la acci\u00f3n de tutela, hizo una referencia general a las medidas con las que cuenta el accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>281 Ver sentencias T-111 de 2021 y T-123 de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>282 Archivo 25.2.2.RtaUnidadNacionaldeProtecci\u00f3n.pdf. Pg. 12. \u00a0<\/p>\n<p>283 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>284 Literal c) de la soluci\u00f3n del caso concreto A. \u00a0<\/p>\n<p>285 Este fue ratificado mediante las Res. 0985 de 22 de febrero de 2021 y 5659 del 21 de julio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>286 Ibid. Pg. 3. \u00a0<\/p>\n<p>287 Archivo 25.2.2.RtaUnidadNacionaldeProtecci\u00f3n.pdf. Pg. 12. \u00a0<\/p>\n<p>289 Ibid. Pg. 43 \u00a0<\/p>\n<p>290 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>291 Ibid. Pg. 45. \u00a0<\/p>\n<p>292 Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Situaci\u00f3n de los Defensores y las Defensoras de Derechos Humanos, Declaraci\u00f3n de fin de misi\u00f3n, luego de la visita a Colombia, 20 de noviembre al 3 de diciembre de 2018. p\u00e1g. 19 \u00a0<\/p>\n<p>293 Ibid. Pg. 49. \u00a0<\/p>\n<p>294 Archivo 024Impugnacion.pdf. Pg. 2. \u00a0<\/p>\n<p>295 Asignado mediante la Res. 7202 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>296 Res. 8687 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>297 Archivo 5.SEGUNDACONTESTACI\u00d3N-AUTODEPRUEBAS29JULIO2022-CORTECONSTITUCIONAL.pdf. Pg. 53. \u00a0<\/p>\n<p>298 Ibid. Pg. 51. \u00a0<\/p>\n<p>299 Ibid. Pg. 52. \u00a0<\/p>\n<p>300 A este proceso se anexaron las denuncias 520016099032202001113, 520016099032201908890 y 520016099032201903708. \u00a0<\/p>\n<p>301 Archivo 5.SEGUNDACONTESTACI\u00d3N-AUTODEPRUEBAS29JULIO2022-CORTECONSTITUCIONAL.pdf. Pg. 57. \u00a0<\/p>\n<p>302 Ibid. Pg. 54. \u00a0<\/p>\n<p>303 Ibid. Pg. 55. \u00a0<\/p>\n<p>304 Ibid. Pg 56. \u00a0<\/p>\n<p>305 a) La falta de transparencia y manipulaci\u00f3n de los datos sobre la informaci\u00f3n que presenta en la FGN respecto a los hechos denunciados. Se ha identificado que, de manera recurrente, esta entidad presenta a la opini\u00f3n p\u00fablica una serie de cifras que demuestran supuestos avances en las labores de investigaci\u00f3n, sin embargo, estas no corresponden con la realidad. Por ejemplo, en enero de 2022, la FGN inform\u00f3 que hab\u00eda adelantado el esclarecimiento de los hechos denunciados en un 68%, no obstante, estos no corresponden al universo total de casos puestos en conocimiento por la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos, por el contrario, solo se trata de casos representativos. b) El concepto de esclarecimiento que comprende la FGN resulta ser distorsionado, por cuanto, no corresponde a aquel desarrollado por las diferentes organizaciones de derechos humanos e importantes acad\u00e9micos. Por el contrario, dicha entidad asocia dicha figura con las diferentes etapas propias del impulso procesal que se otorga a cada uno los asuntos bajo investigaci\u00f3n (investigaci\u00f3n, indagaci\u00f3n, orden de captura, allanamiento de cargos, casos en etapas de juicio o preclusi\u00f3n), a partir de lo cual se evidencia que la FGN confunde dichas figuras y no demuestro un avance real y claro en las investigaciones que permita dar con los responsables de los hechos denunciados. Asimismo, se comprob\u00f3 que, de los 417 casos denunciados por la oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, tan solo 89 han terminado en sentencias. c) El concepto de sistematicidad que comprende la FGN no resulta claro, es decir, no atiende a las conductas punibles sistem\u00e1ticas cometidas contra la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos. Se ha establecido que dicha figura es fundamental en la comprensi\u00f3n general de la situaci\u00f3n de grave violaci\u00f3n de derechos humanos que sufre esta poblaci\u00f3n, por lo que, la FGN debe adelantar las labores de investigaci\u00f3n bajo la \u00f3ptica de la existencia de patrones de macrocriminalidad en el contexto de ocurrencia de dichas acciones delictivas. d) Los escasos resultados en el desmantelamiento de las organizaciones criminales. La FGN es competente para adelantar dicha funci\u00f3n con fundamento en el Decreto 889 de 2017, a trav\u00e9s de unidades especiales de investigaci\u00f3n pertenecientes a dicha entidad. Lo anterior, como resultado del Acuerdo Final para la Paz y con el prop\u00f3sito de develar los entramados de poder que ocultan dichas organizaciones criminales. Actualmente, la FGN cuenta con 13 unidades especiales de investigaci\u00f3n a nivel nacional, las cuales resultan insuficientes frente a la existencia de 64 estructuras criminales identificadas, seg\u00fan una investigaci\u00f3n adelantada por INDEPAZ. e) Sobre los resultados de los casos investigados, se ha identificado que los niveles de esclarecimiento de los hechos denunciados son realmente muy bajos. Por ejemplo, entre los a\u00f1os 2021 y 2022 han sido judicializadas 269 personas como presuntos responsables de los hechos delictivos en el marco del paro nacional del a\u00f1o 2021, sin embargo, entre los a\u00f1os 2016 y 2021 solo han sido judicializadas 217 personas por conductas punibles cometidas contra la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>306 Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 286. \u00a0<\/p>\n<p>307 Universidad Nacional y otros (2018). \u201c\u00bfCu\u00e1les son los patrones? Asesinatos de l\u00edderes sociales en el post acuerdo\u201d. Bogot\u00e1: 2018. p\u00e1g. 9-10. \u00a0<\/p>\n<p>308 Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 224. \u00a0<\/p>\n<p>309 Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Informe sobre la situaci\u00f3n de personas defensoras de derechos humanos y l\u00edderes sociales en Colombia. OEA\/Ser.L\/V\/II. 6 diciembre 2019. P\u00e1rr. 169. \u00a0<\/p>\n<p>310 En la Sentencia SU-333 de 2020 se estableci\u00f3 que el fen\u00f3meno de mora judicial ocurre cuando jueces y fiscales omiten proferir decisiones a su cargo dentro de los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n aplicable. Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que existe mora judicial injustificada o indebida cuando el juez no ha sido diligente y su comportamiento es el resultado de una omisi\u00f3n en el cumplimiento de sus funciones. En ese sentido, de manera reiterada, ha sostenido que la dilaci\u00f3n injustificada que viola los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, se configura cuando \u201c(i) se presenta un incumplimiento de los plazos se\u00f1alados en la ley para adelantar alguna actuaci\u00f3n judicial; (ii) no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congesti\u00f3n judicial o el volumen de trabajo; y (iii) la tardanza es imputable a la omisi\u00f3n en el cumplimiento de las funciones por parte de la autoridad judicial\u201d. En esos casos, la Corte ha determinado que sobre los jueces y fiscales \u201crecae el deber de informar a los interesados en el proceso respecto de la tardanza imputable a la falta de diligencia u omisi\u00f3n por parte del funcionario judicial\u201d. Ver sentencias T-399 de 1993, T-190 de 1995, T-314 de 2022 y T-417 de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>311 En los casos uno y cuatro, por ejemplo, entre las pretensiones de la tutela se incluye ordenar a la Fiscal\u00eda competente que presente informaci\u00f3n acerca del avance de la investigaci\u00f3n correspondiente. Lo propio ocurre con el caso dos, por la investigaci\u00f3n y esclarecimiento de hechos ocurridos el 3 de junio de 2019 (hace m\u00e1s de 4 a\u00f1os). En el caso tres, la accionante afirma haber sido sujeto de aproximadamente 19 amenazas contra su vida y es v\u00edctima de una ejecuci\u00f3n extrajudicial en la cual falleci\u00f3 su padre, sin que en el proyecto se indique o precise alg\u00fan tipo de avance por parte de la Fiscal\u00eda sobre las circunstancias anotadas. En el caso 5 (cuya accionante es la actual congresista Isabel Cristina Zuleta) se indica que, al 20 de diciembre de 2019, el Movimiento R\u00edos de Vida \u201cha recibido amenazas, han asesinado l\u00edderes, les han hecho seguimientos y vigilancias, los han hostigado y han sido v\u00edctimas de desalojo forzado\u201d (folio 7). Sobre tales circunstancias, tampoco se indica avance alguno en las investigaciones. En la misma ponencia afirma que \u201c[p]ese a las denuncias no se ha obtenido resultados\u201d (folio 7). En el caso seis, los hechos que pueden tener connotaciones penales datan de octubre de 2018 y septiembre de 2019 (hace casi 5 a\u00f1os), sin que tampoco se refiere alg\u00fan avance investigativo. El caso siete es a\u00fan m\u00e1s dram\u00e1tico. Esto pues el accionante \u201cFabi\u00e1n de Jes\u00fas Laverde Doncel\u201d indica que desde \u201cel a\u00f1o 1995 ha sido v\u00edctima de amenazas y desplazamiento forzado. En el a\u00f1o 2004 \u00e9l y su n\u00facleo familiar fueron incluidos en el Registro \u00danico de V\u00edctimas por desplazamiento forzado\u201d (folio 9). Sobre esas circunstancias, nuevamente, no hay en el proyecto constancia de avance en las investigaciones respectivas, por hechos ocurridos hace casi 30 a\u00f1os. Algo similar ocurre con el caso ocho, en el cual se refiere que estructuras delincuenciales amenazaron a la accionante \u201cH\u201d en el a\u00f1o 2009 \u201cpor denunciar el reclutamiento de ni\u00f1os y ni\u00f1as que consumen sustancias psicoactivas\u201d, circunstancia que se materializ\u00f3 con un ataque en el a\u00f1o 2013. Se trata de eventos en los cuales ha transcurrido, por lo menos, una d\u00e9cada. Tanto as\u00ed, que la accionante del caso ocho acudi\u00f3 a la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos CIDH para denunciar la falta de protecci\u00f3n del Estado respecto de su caso. Es m\u00e1s, el hermano de la actora fue asesinado el 6 de junio de 2017. De nuevo, sin que se indique avance alguno en materia penal. El caso nueve corresponde a un estudiante que fue amenazado el 17 de octubre de 2018 (hace casi 5 a\u00f1os). Nuevamente, no hay noticias sobre los avances de la investigaci\u00f3n, a pesar de que incluso los padres del actor fueron amenazados tambi\u00e9n y son sujetos de protecci\u00f3n por parte de la UNP. El caso diez versa sobre una accionante quien desde el a\u00f1o 2018 sufri\u00f3 actos de hostigamiento a pesar de contar con la protecci\u00f3n de la UNP y quien pide expl\u00edcitamente en su tutela que se le ordene al Juez Primero Penal del Circuito de Cartagena darle celeridad a su proceso. El caso once corresponde a un defensor de derechos humanos afrodescendiente, cuyas amenazas conoce la Fiscal\u00eda desde el 7 de octubre de 2020, sin avances en la correspondiente investigaci\u00f3n. El caso doce se refiere a un comunero del Cauca, quien fue v\u00edctima de un atentado contra su vida el 7 de junio de 2019 (hace m\u00e1s de 4 a\u00f1os). El caso quince corresponde a una defensora de derecho humanos de Jamund\u00ed, Valle del Cauca, quien fue amenazada el 2 de enero de 2019 a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico y redes sociales, lo cual fue denunciado ante la Fiscal\u00eda el d\u00eda 6 de abril de ese mismo a\u00f1o. Algo similar ocurre en el caso diecis\u00e9is. Se trata del gobernador y l\u00edder de un cabildo ind\u00edgena quien desde octubre de 2019 ha denunciado amenazas en su contra (lo cual fue reiterado en marzo de 2021). El caso diecisiete es a\u00fan m\u00e1s complejo. La hermana de la accionante fue asesinada el 9 de junio de 2016 (hace m\u00e1s de ocho a\u00f1os) en un atentado dirigido tambi\u00e9n en contra de la actora. Posteriormente, el 9 de julio de 2020, fue asesinado el hermano de la tutelante, quien tambi\u00e9n denunci\u00f3 su desplazamiento forzado el 27 de octubre de 2020. De acuerdo con lo consignado a folio 22 del proyecto, no ha habido avances respecto de ninguno de los asesinatos y la misma Fiscal\u00eda ha manifestado no contar con funcionarios para realizar la investigaci\u00f3n relacionada con el desplazamiento forzado. Respecto del caso diecinueve, se indica que el accionante denunci\u00f3 amenazas contra su vida (se trata de un gobernador ind\u00edgena de la comunidad AWA de Nari\u00f1o) en el a\u00f1o 2018. Seg\u00fan la misma Fiscal\u00eda, el actor ha presentado 16 denuncias sin que consta avance respecto de ninguna de ellas. Finalmente, el accionante del caso veinte es el representante legal de una ONG quien sufri\u00f3 un atentado en el Catatumbo por parte del ELN. Denunci\u00f3 ese hecho el 3 de septiembre de 2020 sin que a la fecha haya constancia de avances en la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>312 Fue aprobada el jueves 7 de septiembre de 2023 y presentada ante la JEP, en el tr\u00e1mite de medidas cautelares, el 10 de septiembre de 2023.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>313 Es el denominativo m\u00e1s utilizados para designar al colectivo de personas diversas con orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero diversas. \u00a0<\/p>\n<p>314 Existe informaci\u00f3n relevante que puede ayudar a dirigir los esfuerzos del Estado. Por ejemplo, la Comisi\u00f3n IDH ha se\u00f1alado que \u201clas zonas en donde principalmente se han cometido m\u00e1s agresiones contra las personas defensoras y l\u00edderes sociales corresponden a zonas rurales conocidas como Zonas m\u00e1s Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC) y zonas con presencia hist\u00f3rica de las FARC-EP. Estas zonas, asimismo, tienen las caracter\u00edsticas de ser zonas con poca presencia del Estado, con acceso limitado servicios b\u00e1sicos como salud, educaci\u00f3n y justicia. Los departamentos de Cauca, Antioquia, Norte de Santander, Choc\u00f3, Nari\u00f1o y Putumayo registran los \u00edndices m\u00e1s altos en homicidios\u201d. \u00a0En la misma direcci\u00f3n, la Representante en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos explic\u00f3 en la audiencia p\u00fablica que las zonas de mayor violencia con los l\u00edderes sociales tienen en com\u00fan la baja presencia del Estado, y que los grupos m\u00e1s afectados son los defensores de la tierra, el medio ambiente y de la implementaci\u00f3n del AFP. El Codhes, por su parte, alert\u00f3 que \u201clos homicidios en contra de las personas que ejercen labor de defensa de derechos humanos se concentran especialmente en los municipios de menor capacidad institucional (87.24%) y que de estos, el 72% corresponden a la categor\u00eda 6.\u201d Por lo que es evidente que los esfuerzos de protecci\u00f3n del Estado deber\u00eda concentrarse en esos territorios. Finalmente en el informe elaborado por el Congreso de la Rep\u00fablica para valorar los avances en la implementaci\u00f3n del AFP los departamentos de Nari\u00f1o, Cauca, Antioquia y Putumayo tuvieron el mayor n\u00famero de l\u00edderes y defensores asesinados. \u00a0<\/p>\n<p>315 Sentencia SU-288 de 2022: \u201cD\u00e9cimo S\u00e9ptimo. ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras que, dentro de un plazo que no exceda de los doce (12) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia y mediante un procedimiento participativo, adopte un plan de acci\u00f3n para: A) elaborar una base de datos que incluya el universo de predios rurales que no contaban con antecedentes registrales respecto de los cuales se hubiere proferido sentencia de pertenencia, al menos desde la entrada en vigencia de la Constituci\u00f3n de 1991 en una primera fase, diferenciado si se encuentran o no inscritas, identificando su \u00e1rea; ubicaci\u00f3n; fecha de la sentencia; autoridad judicial que la profiri\u00f3, y nombre del prescribiente, entre otros datos necesarios para identificar posibles casos de apropiaci\u00f3n o acumulaci\u00f3n indebida de tierras bald\u00edas. En el caso de las sentencias inscritas se priorizar\u00e1n aquellas con las cuales se abri\u00f3 la correspondiente matr\u00edcula inmobiliaria; B) a partir de dicha base de datos elaborar un Plan Actualizado de Recuperaci\u00f3n de Bald\u00edos -PARB-, con fundamento en la legislaci\u00f3n vigente. Este plan deber\u00e1 priorizar la acci\u00f3n del Estado frente a (i) enormes extensiones de tierra en t\u00e9rminos absolutos o (ii) extensiones que exceden ampliamente la UAF, en t\u00e9rminos relativos, es decir, en funci\u00f3n de cada regi\u00f3n del pa\u00eds. De igual manera, deber\u00e1 realizar su trabajo a partir de la informaci\u00f3n emp\u00edrica que permite identificar, en una visi\u00f3n panor\u00e1mica del problema, (iii) aquellos departamentos o regiones en los cuales ha habido m\u00e1s procesos de prescripci\u00f3n adquisitiva sobre bienes presuntamente bald\u00edos o (iv) lugares que evidencien mayores \u00edndices de acumulaci\u00f3n de la tierra; C) formular y ejecutar los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural en los t\u00e9rminos del Decreto Ley 902 de 2017 y sus modificaciones con indicaci\u00f3n (i) de las metas de adjudicaci\u00f3n de bald\u00edos, de la asignaci\u00f3n de derechos de uso y de formalizaci\u00f3n de la propiedad rural sobre predios privados, priorizando mujeres cabeza de hogar, v\u00edctimas del conflicto armado y personas con graves carencias materiales, as\u00ed como las regiones del pa\u00eds que evidencien mayores niveles de concentraci\u00f3n de la tierra; (ii) de las metas del Fondo de Tierras en materia de entrega gratuita tras la firma del Acuerdo de Paz.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>316 Alianza de Organizaciones Sociales y Afines, Coordinaci\u00f3n Colombia Europa Estados Unidos y Plataforma Colombiana de DDHH, Democracia y Desarrollo, 3 representantes de los 18 sectores sociales que articulados al proceso de concertaci\u00f3n del PNADH (desde 2017 se integr\u00f3 la Confederaci\u00f3n Nacional Comunal) y una persona representante de sociedad civil de cada uno de los departamentos o regiones donde hay Mesa Territorial de Garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>317 Ministro del Interior, Ministro de Defensa, Ministro de Justicia, Ministro de Trabajo, Director de la Polic\u00eda Nacional, Director del Programa Presidencial para los Derechos Humanos, Fuerzas Militares, Director de la UNP, Fiscal General de la Naci\u00f3n, Defensor\u00eda del Pueblo, Procurador General de la Naci\u00f3n, otras instituciones de gobierno cuya participaci\u00f3n sea previamente concertada). \u00a0<\/p>\n<p>318 Oficina del Coordinador Residente de la ONU en Colombia y Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), quien realiz\u00f3 la secretar\u00eda t\u00e9cnica hasta junio de 2020. Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH). Misi\u00f3n de Apoyo (MAPP\u2013OEA). Embajadas de Espa\u00f1a y Suecia, inicialmente, y otras como Suiza, Reino Unido y Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>319 CIDH, Hacia una pol\u00edtica integral de protecci\u00f3n a personas defensoras de derechos humanos, OEA\/Ser.L\/V\/II. Doc. 207\/17, 29 de diciembre de 2017, p\u00e1rr. 142 \u00a0<\/p>\n<p>320 CIDH, Criminalizaci\u00f3n de personas defensoras, OEA\/Ser.L\/V\/II. Doc. 49\/15, 31 diciembre 2015, p. 156. 82 \u00a0<\/p>\n<p>322 Acorde con las pruebas allegadas a la Corte Constitucional, el 6 de mayo de 2020 el Ministerio del Interior lider\u00f3 de forma virtual la Mesa Territorial de Garant\u00edas del departamento de C\u00f3rdoba, comparti\u00f3 la oferta institucional del Ministerio, se abordaron temas prioritarios como la prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de l\u00edderes sociales, as\u00ed como las acciones que se est\u00e1n adelantando en el territorio en materia de garant\u00edas. Entre los compromisos sobresalieron el apoyo t\u00e9cnico y financiero para el desarrollo de proyectos que prevengan el reclutamiento forzado de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes; la actualizaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las rutas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n a nivel departamental, para la atenci\u00f3n defensores de derechos humanos en riesgo. No obstante no se tiene certeza de la continuidad de las reuniones de dicho escenario de interlocuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>323 El juez orden\u00f3 \u201cLa revisi\u00f3n del cumplimiento de las funciones por las entidades que conforman la Comisi\u00f3n Intersectorial, especialmente en cuanto a la respuesta r\u00e1pida a las Alertas Tempranas y al procedimiento establecido en el Decreto 2124 de 2017. En particular deber\u00e1 revisarse el tema de cara a las alertas tempranas a la Defensor\u00eda del Pueblo respecto del Valle del Cauca y de C\u00f3rdoba\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>324 Ver https:\/\/coljuristas.org\/documentos\/libros_e_informes\/El_deber_de_proteccion.pdf\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>325 La Corte ha acudido a declarar la existencia de este estado de cosas desde su primera d\u00e9cada de funcionamiento. Como fue sistematizado en la Sentencia T-216 de 2019, la Corte ha constatado su existencia en catorce situaciones diferentes: ver providencias SU-559 de 1997 (docentes departamentales, distritales y municipales); T-068 de 1998 (Cajanal); T-153 de 1998 (prisiones, primer estado de cosas inconstitucional); SU-250 de 1998 (sistema notarial); T-289 de 1998 (docentes del Municipio de Ci\u00e9naga, Magdalena); T-559 de 1998 (pensionados del Departamento del Choc\u00f3); T-590 de 1998 (defensores de derechos humanos); T-525 de 1999 (pensionados del Departamento de Bol\u00edvar); T-606 de 1999 (pensionados del Municipio de Monter\u00eda, C\u00f3rdoba); SU-090 de 2000 (pensionados del Departamento del Choc\u00f3, nuevamente); T-025 de 2004 (poblaci\u00f3n desplazada); Auto 110 de 2013 (Colpensiones; el estado de cosas inconstitucional solo fue reconocido expl\u00edcitamente hasta el Auto 320 de 2013 del mismo ponente); T-388 de 2013 (Sistema Penitenciario y Carcelario, segundo estado de cosas inconstitucional); T-762 de 2015 (reiteraci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional identificado en la T-388 de 2013; declaraci\u00f3n de que el manejo de la pol\u00edtica criminal viola masivamente derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad); T-302 de 2017 (ni\u00f1os y ni\u00f1as Way\u00fau que habitan en el departamento de la Guajira); y SU-020 de 2022 (implementaci\u00f3n del componente de garant\u00edas de seguridad de la poblaci\u00f3n firmante en tr\u00e1nsito a la sociedad civil, previsto en el numeral 3.4 del AFP).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>326 La Sentencia T-025 de 2004 relaciona cuidadosamente los casos en que la Corte valor\u00f3 cada uno de estos factores para determinar la existencia de un estado de cosas inconstitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>327 Conpes 4063.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>328 ACNUDH, \u201cInforme anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situaci\u00f3n de los derechos humanos en Colombia\u201d. A\/HRC\/34\/3\/Add.3. 2017 P\u00e1r. 54. Disponible en: https:\/\/www.hchr.org.co\/index.php\/informesy-documentos\/informes-anuales\/8775-informe-del-alto-comisionado-de-las-naciones-unidas-para-los-derechos-humanos-sobre-lasituacion-de-derechos-humanos-en-colombia-durante-el-ano-2016; ACNUDH, \u201cInforme del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situaci\u00f3n de Derechos Humanos en Colombia durante el a\u00f1o 2017\u201d. A\/HRC\/37\/3\/Add.3. Marzo de 2018. P\u00e1r. 8. Disponible en: https:\/\/www.hchr.org.co\/index.php\/informes-y-documentos\/informesanuales\/8887-informe-del-alto-comisionado-de-las-naciones-unidas-para-los-derechos-humanos-sobre-la-situacion-de-derechoshumanos-en-colombia-durante-el-ano-2017; ACNUDH, \u201cInforme del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situaci\u00f3n de Derechos Humanos en Colombia durante el a\u00f1o 2018\u201d. A\/HRC\/40\/3\/Add.3. Febrero de 2019. P\u00e1r.15. Disponible en: https:\/\/www.hchr.org.co\/index.php\/informes-y-documentos\/informes-anuales\/9017-informe-del-altocomisionado-de-las-naciones-unidas-para-los-derechos-humanos-sobre-la-situacion-de-derechos-humanos-en-colombia-duranteel-ano-2018; ACNUDH, \u201cInforme de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situaci\u00f3n de Derechos Humanos en Colombia durante el a\u00f1o 2019\u201d. A\/HRC\/43\/3Add.3. Febrero de 2020. P\u00e1r. 16. Disponible en: https:\/\/www.hchr.org.co\/index.php\/informes-y-documentos\/informes-anuales\/9136-informe-del-alto-comisionado-de-lasnaciones-unidas-para-los-derechos-humanos-sobre-la-situacion-de-derechos-humanos-en-colombia-durante-el-ano2019; ACNUDH, \u201cInforme de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situaci\u00f3n de Derechos \u00a0<\/p>\n<p>Humanos en Colombia durante el a\u00f1o 2020\u201d. A\/HRC\/46\/76. Marzo de 2021. P\u00e1r. 21. Disponible en: \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.hchr.org.co\/index.php\/informes-y-documentos\/informes-anuales\/9562-informe-de-la-alta-comisionada-de-lasnaciones-unidas-para-los-derechos-humanos-sobre-la-situacion-de-derechos-humanos-en-colombia-durante-el-ano-2020 Defensor\u00eda del Pueblo. \u201cDefensor\u00eda del Pueblo presenta reporte de conductas vulneratorias contra l\u00edderes sociales durante el primer semestre de 2021\u201d. 25 de agosto de 2021. Disponible en:  \">https:\/\/www.hchr.org.co\/index.php\/informes-y-documentos\/informes-anuales\/9562-informe-de-la-alta-comisionada-de-lasnaciones-unidas-para-los-derechos-humanos-sobre-la-situacion-de-derechos-humanos-en-colombia-durante-el-ano-2020 Defensor\u00eda del Pueblo. \u201cDefensor\u00eda del Pueblo presenta reporte de conductas vulneratorias contra l\u00edderes sociales durante el primer semestre de 2021\u201d. 25 de agosto de 2021. Disponible en:  <\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.defensoria.gov.co\/es\/nube\/comunicados\/10368\/Defensor%C3%ADa-del-Pueblo-presenta-reporte-de-conductasvulneratorias-contra-l%C3%ADderes-sociales-durante-el-primer-semestre-de-2021-l%C3%ADderes-socialesDefensor%C3%ADa-informe.htm Somos Defensores. \u201cContra las cuerdas: Informe Anual 2016 Sistema de Informaci\u00f3n Sobre Agresiones Contra Defensores de DDHH en Colombia SIADDHH\u201d. 2017. P\u00e1g. 9. Disponible en: https:\/\/somosdefensores.org\/wpcontent\/uploads\/2018\/08\/Documentos\/TODOS%20LOS%20INFORMES\/informes%20en%20espa%C3%B1ol\/informes%20anuales\/INFORME%20SOMOS%20DEFENSORES%202016%20ANUAL_ESPA%C3%91OL.pdf ; Somos Defensores. \u201cPiedra en el zapato: Informe Anual 2017 Sistema de Informaci\u00f3n Sobre Agresiones Contra Defensores de DDHH en Colombia SIADDHH\u201d. 2018. P\u00e1g. 9. Disponible en: https:\/\/somosdefensores.org\/wp-content\/uploads\/2019\/05\/INFORME-SOMOS-DEFENSORES-2017-ANUAL_ESPAN%CC%83OL.pdf ; Somos Defensores. \u201cLa naranja mec\u00e1nica: Informe Anual 2018 Sistema de Informaci\u00f3n Sobre Agresiones Contra Defensores de DDHH en Colombia SIADDHH\u201d. 2019. P\u00e1g. 40. Disponible en: https:\/\/somosdefensores.org\/wpcontent\/uploads\/2019\/04\/informe-somos-defensores-2019-espanol-web.pdf ; Somos Defensores. \u201cLa ceguera: Informe Anual 2019 Sistema de Informaci\u00f3n Sobre Agresiones Contra Defensores de DDHH en Colombia SIADDHH\u201d. 2020. P\u00e1g. 47. Disponible en: https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1jYXd8GjrDjOERyTOJG5gDA4A55UEqYVN\/view ; Somos Defensores. \u201cLa mala hora: Informe Anual 2020 Sistema de Informaci\u00f3n Sobre Agresiones Contra Defensores de DDHH en Colombia SIADDHH\u201d. 2021, P\u00e1g. 9. Disponible en: https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1Ze-GofhR6k0c23oUCVN-ZlWrEMPH03JV\/view INDEPAZ. \u201cInforme especial de Derechos Humanos Situaci\u00f3n de lideresas y l\u00edderes sociales, de defensoras y defensores de derechos humanos y de excombatientes de las Farc-EP y sus familiares\u201d. Junio de 2018. Gr\u00e1fica 7. Disponible en: http:\/\/www.indepaz.org.co\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/1.-INFORME-ESPECIAL-Todos-los-nombres-todos-los-rostros.-5-dejunio-2018-Indepaz-Marcha-Cumbre.pdf ; INDEPAZ. \u201cINFORME ESPECIAL: Registro de l\u00edderes y personas defensoras de DDHH asesinadas del 24\/11\/2016 al 15\/07\/2020\u201d. 15 de julio de 2020. P\u00e1g. 5. Disponible en: http:\/\/www.indepaz.org.co\/wpcontent\/uploads\/2020\/07\/3.-Informe-Especial-Asesinato-lideres-socialesNov2016-Jul2020-Indepaz-2.pdf ; INDEPAZ. \u201cL\u00cdDERES SOCIALES Y DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS ASESINADOS EN 2020\u201d. S.F. Disponible en: http:\/\/www.indepaz.org.co\/lideres\/7 Fundaci\u00f3n Ideas para la Paz. \u201c10 din\u00e1micas que marcar\u00e1n la violencia organizada en 2021\u201d. 2 de febrero de 2021. Punto 6. Disponible en: https:\/\/www.ideaspaz.org\/publications\/posts\/1945\u00a0  \">https:\/\/www.defensoria.gov.co\/es\/nube\/comunicados\/10368\/Defensor%C3%ADa-del-Pueblo-presenta-reporte-de-conductasvulneratorias-contra-l%C3%ADderes-sociales-durante-el-primer-semestre-de-2021-l%C3%ADderes-socialesDefensor%C3%ADa-informe.htm Somos Defensores. \u201cContra las cuerdas: Informe Anual 2016 Sistema de Informaci\u00f3n Sobre Agresiones Contra Defensores de DDHH en Colombia SIADDHH\u201d. 2017. P\u00e1g. 9. Disponible en: https:\/\/somosdefensores.org\/wpcontent\/uploads\/2018\/08\/Documentos\/TODOS%20LOS%20INFORMES\/informes%20en%20espa%C3%B1ol\/informes%20anuales\/INFORME%20SOMOS%20DEFENSORES%202016%20ANUAL_ESPA%C3%91OL.pdf ; Somos Defensores. \u201cPiedra en el zapato: Informe Anual 2017 Sistema de Informaci\u00f3n Sobre Agresiones Contra Defensores de DDHH en Colombia SIADDHH\u201d. 2018. P\u00e1g. 9. Disponible en: https:\/\/somosdefensores.org\/wp-content\/uploads\/2019\/05\/INFORME-SOMOS-DEFENSORES-2017-ANUAL_ESPAN%CC%83OL.pdf ; Somos Defensores. \u201cLa naranja mec\u00e1nica: Informe Anual 2018 Sistema de Informaci\u00f3n Sobre Agresiones Contra Defensores de DDHH en Colombia SIADDHH\u201d. 2019. P\u00e1g. 40. Disponible en: https:\/\/somosdefensores.org\/wpcontent\/uploads\/2019\/04\/informe-somos-defensores-2019-espanol-web.pdf ; Somos Defensores. \u201cLa ceguera: Informe Anual 2019 Sistema de Informaci\u00f3n Sobre Agresiones Contra Defensores de DDHH en Colombia SIADDHH\u201d. 2020. P\u00e1g. 47. Disponible en: https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1jYXd8GjrDjOERyTOJG5gDA4A55UEqYVN\/view ; Somos Defensores. \u201cLa mala hora: Informe Anual 2020 Sistema de Informaci\u00f3n Sobre Agresiones Contra Defensores de DDHH en Colombia SIADDHH\u201d. 2021, P\u00e1g. 9. Disponible en: https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1Ze-GofhR6k0c23oUCVN-ZlWrEMPH03JV\/view INDEPAZ. \u201cInforme especial de Derechos Humanos Situaci\u00f3n de lideresas y l\u00edderes sociales, de defensoras y defensores de derechos humanos y de excombatientes de las Farc-EP y sus familiares\u201d. Junio de 2018. Gr\u00e1fica 7. Disponible en: http:\/\/www.indepaz.org.co\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/1.-INFORME-ESPECIAL-Todos-los-nombres-todos-los-rostros.-5-dejunio-2018-Indepaz-Marcha-Cumbre.pdf ; INDEPAZ. \u201cINFORME ESPECIAL: Registro de l\u00edderes y personas defensoras de DDHH asesinadas del 24\/11\/2016 al 15\/07\/2020\u201d. 15 de julio de 2020. P\u00e1g. 5. Disponible en: http:\/\/www.indepaz.org.co\/wpcontent\/uploads\/2020\/07\/3.-Informe-Especial-Asesinato-lideres-socialesNov2016-Jul2020-Indepaz-2.pdf ; INDEPAZ. \u201cL\u00cdDERES SOCIALES Y DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS ASESINADOS EN 2020\u201d. S.F. Disponible en: http:\/\/www.indepaz.org.co\/lideres\/7 Fundaci\u00f3n Ideas para la Paz. \u201c10 din\u00e1micas que marcar\u00e1n la violencia organizada en 2021\u201d. 2 de febrero de 2021. Punto 6. Disponible en: https:\/\/www.ideaspaz.org\/publications\/posts\/1945\u00a0  <\/a><\/p>\n<p>329 La fuente es la respuesta de la Defensor\u00eda del Pueblo a la petici\u00f3n con radicado 10-0388-23. Junio de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>330 Ver https:\/\/coljuristas.org\/documentos\/libros_e_informes\/El_deber_de_proteccion.pdf\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>331 Representante en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>332 Director de la Consultor\u00eda para los derechos humanos y el desplazamiento \u2013 CODHES. \u00a0<\/p>\n<p>333 Anot\u00f3 que, para los a\u00f1os 2020 al 2021 el n\u00famero de alertas emitidas disminuyo en un 48.1% por lo que la disminuci\u00f3n del porcentaje de municipios alertados y que posteriormente presentaron homicidios no necesariamente indica una mejor respuesta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>334 Investigador senior de la Divisi\u00f3n para las Am\u00e9ricas de Human Rights Watch \u00a0<\/p>\n<p>335 (i) Cultivos para usos il\u00edcitos y din\u00e1micas en torno al narcotr\u00e1fico; (ii) reclutamiento y desplazamiento forzado; (iii) minas antipersonales y municiones sin explotar y (iv) situaci\u00f3n de riesgo en contra de los l\u00edderes, l\u00edderesas y autoridades \u00e9tnicas. \u00a0<\/p>\n<p>336 S\u00edntesis 1.4.20. Pgs. 37 y 38.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>337 La PGN inform\u00f3 que no existe una base de datos de l\u00edderes o lideresas sociales, defensores de derechos humanos, organizaciones y comunidades, a nivel general. Sin embargo, se construy\u00f3 un cuadro de Excel con informaci\u00f3n de l\u00edderes y lideresas sociales y personas defensoras de derechos humanos, que participaron en las Mesas por la Protecci\u00f3n a la Vida, realizadas por la PGN en cumplimiento de la Directiva N\u00b0 002 del 14 de junio de 2017. Adem\u00e1s, tampoco existe un registro unificado, integrado, consolidado y confiable sobre agresiones337. Por su parte, la UNP337 manifest\u00f3 que no tiene un sistema unificado que d\u00e9 cuenta de cu\u00e1ntos defensores de derechos humanos han solicitado la protecci\u00f3n de la entidad. Por ejemplo, ante el requerimiento efectuado por esta Corte de que se informara cu\u00e1ntos l\u00edderes sociales han solicitado protecci\u00f3n, el Grupo de Servicio al Ciudadano, adscrito a la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n e Informaci\u00f3n, indic\u00f3 que no cuenta con informaci\u00f3n consolidada. Del mismo modo, la Defensor\u00eda del Pueblo manifest\u00f3 que no existe esta base de datos. \u00a0<\/p>\n<p>338 S\u00edntesis 1.2.14. Pg. 16. S\u00edntesis 1.2.18. Pg. 18. \u00a0<\/p>\n<p>339 S\u00edntesis 1.2.24. Pg. 20. \u00a0<\/p>\n<p>341 S\u00edntesis 1.4.12. Pg. 32. \u00a0<\/p>\n<p>342 Esto \u00faltimo tambi\u00e9n fue se\u00f1alado por la UNP, s\u00edntesis. 1.4.34. Pg. 50. \u00a0<\/p>\n<p>343 S\u00edntesis. 1.4.34. Pg. 50. \u00a0<\/p>\n<p>344 Coordinadora del Programa Somos Defensores. \u00a0<\/p>\n<p>345 S\u00edntesis 1.4.12. Pg. 32. \u00a0<\/p>\n<p>346 S\u00edntesis 1.4.13. Pg. 33. \u00a0<\/p>\n<p>347 S\u00edntesis 1.4.19.2. Pg. 36. \u00a0<\/p>\n<p>348 S\u00edntesis 1.4.14. Pg. 33. \u00a0<\/p>\n<p>349 S\u00edntesis 1.2.13. Pg. 15 \u00a0<\/p>\n<p>350 S\u00edntesis 1.4.12. Pg. 32. \u00a0<\/p>\n<p>351 S\u00edntesis 1.5.8. Pg. 61.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>352 Asocia la figura con las diferentes etapas propias del impulso procesal que se otorga a cada uno los asuntos bajo investigaci\u00f3n (investigaci\u00f3n, indagaci\u00f3n, orden de captura, allanamiento de cargos, casos en etapas de juicio o preclusi\u00f3n), a partir de lo cual se evidencia que la FGN confunde dichas figuras y no demuestro un avance real y claro en las investigaciones que permita dar con los responsables de los hechos denunciados. \u00a0<\/p>\n<p>353 Respuesta al auto de pruebas del 23 de abril de 2021. S\u00edntesis 1.4.32. Pg. 49. \u00a0<\/p>\n<p>354 S\u00edntesis 1.4.33. Pg. 49. \u00a0<\/p>\n<p>355 S\u00edntesis 1.4.34. Pg. 50. \u00a0<\/p>\n<p>356 En su respuesta al auto de pruebas del 23 de abril de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>357 S\u00edntesis 1.2.14. Pg. 16. \u00a0<\/p>\n<p>358 S\u00edntesis 1.4.21. Pg. 39.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>359 Respuesta al auto de pruebas del 23 de abril de 2021. S\u00edntesis 1.1.1. Pg. 5. \u00a0<\/p>\n<p>360 S\u00edntesis 1.2.13. Pg. 15 \u00a0<\/p>\n<p>361 Director ejecutivo de la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>362 S\u00edntesis 1.2.24. Pg. 20.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>363 En su respuesta al auto de pruebas del 23 de abril de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>364 S\u00edntesis 1.3.4. Pg. 25. \u00a0<\/p>\n<p>365 Esta expresi\u00f3n ha sido empleada, entre otras, en la Sentencia T-388 de 2013.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>366 Decreto 154 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>367 Con miras de consolidar el acervo normativo que permita la adecuada articulaci\u00f3n y formulaci\u00f3n de una pol\u00edtica p\u00fablica para enfrentar y prevenir la violencia contra los defensores y defensoras de derechos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>368 En virtud de la obligaci\u00f3n de protecci\u00f3n a cargo del Estado existe un deber de adelantar actuaciones efectivas para investigar, esclarecer y sancionar los delitos o faltas cometidos en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>369 En esta direcci\u00f3n es importante considerar, por ejemplo, que las decisiones que se adopten respecto del contenido del Primer Eje deben ser concordantes con las decisiones adoptadas en el Auto 894 de 2022 en cuanto resulten relevantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>370 Estas organizaciones participaron activamente en el proceso y en la audiencia p\u00fablica realizada por la Corte Constitucional. Adicionalmente, son reconocidas por su experticia en la problem\u00e1tica identificada en esta sentencia y en la elaboraci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>371 AFP, punto 3.4.7.7.4. En el Decreto Ley 885 de 2017 se cre\u00f3 el Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia, encargado del dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n del programa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>372 Estas organizaciones \u00a0actuaron como intervinientes en el proceso y participaron de forma activa en la audiencia p\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>373 Cfr. Sentencias C-084 de 2016, C-979 de 2005 y C-004 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>374 Cfr. Art\u00edculos 228 a 230 y 250 superiores. \u00a0<\/p>\n<p>375 Reiteraci\u00f3n de las Sentencias C-209 de 2007, C-1033 de 2006 y C-871 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>376 FJ 139. \u00a0<\/p>\n<p>377 FJ 147. \u00a0<\/p>\n<p>378 \u00abEn virtud de la obligaci\u00f3n de protecci\u00f3n a cargo del Estado existe un deber de adelantar actuaciones efectivas para investigar, esclarecer y sancionar los delitos o faltas cometidos en su contra\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>379 FJ 119. Se reitera la Sentencia T-469 de 2020, FJ 158. \u00a0<\/p>\n<p>380 Rodrigo Uprimny Yepes y Sindy Castro Herrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>381 P\u00e1rrafo 745. \u201cEsta base de datos debe ser entendida como un sistema de informaci\u00f3n (integraci\u00f3n de diferentes bases de datos existentes), necesaria para evaluar la situaci\u00f3n de violencia de manera peri\u00f3dica y para la adopci\u00f3n de medidas que garanticen la vida y la seguridad de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos (indicador). De ninguna forma ser\u00e1 un requisito previo para garantizar los derechos de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos, tampoco desconocer\u00e1 la existencia de otras bases de datos creadas por \u00f3rganos de control o por la sociedad civil, ni podr\u00e1 ser entendida como un reconocimiento de la condici\u00f3n de l\u00edder o defensor de derechos humanos\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>382 En esta decisi\u00f3n se siguen los lineamientos expuestos en el Auto 029 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>383 Autos 173 de 2015, 094 de 2009 y 004 de 2000, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>384 Autos 388 y 135 de 2020, 153, 132 y 066 de 2019, 150 y 113 de 2017, 173 de 2015, 259, 173 y 084 de 2015, 294 y 269 de 2009, 285 y 244 de 2006, 072 y 026 de 2003, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>385 Autos A-260 de 2020, y A-204 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>386 Autos 159 de 2009 y 436 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>387 Autos 159 de 2009 y 436 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>389 \u201cArt\u00edculo 286. Correcci\u00f3n de errores aritm\u00e9ticos y otros.\u00a0Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritm\u00e9tico puede ser corregida por el juez que la dict\u00f3 en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. \/\/ Si la correcci\u00f3n se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificar\u00e1 por aviso. \/\/ Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisi\u00f3n o cambio de palabras o alteraci\u00f3n de estas, siempre que est\u00e9n contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>390 Auto 231 de 2001, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 NOTA DE RELATOR\u00cdA:\u00a0Mediante Auto 845 de 9 de mayo de 2024, el cual se anexa en la parte final, la Sala Plena corrigi\u00f3 de oficio el numeral segundo de la parte resolutiva de la presente providencia, en el sentido de indicar que el despacho de primera instancia en el proceso T-8.018.193 es el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[141],"tags":[],"class_list":["post-28837","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-de-unificacion-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28837","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28837"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28837\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28837"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28837"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28837"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}