{"id":28847,"date":"2024-07-04T17:32:33","date_gmt":"2024-07-04T17:32:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/04\/t-017-23\/"},"modified":"2024-07-04T17:32:33","modified_gmt":"2024-07-04T17:32:33","slug":"t-017-23","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-017-23\/","title":{"rendered":"T-017-23"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 DERECHO A LA SALUD DE PERSONAS CON ENFERMEDADES HUERFANAS\/DERECHO A LA SALUD-Vulneraci\u00f3n ante la negativa de las EPS de suministrar servicios m\u00e9dicos o medicamentos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DEL PACIENTE A SEGUNDA OPINION MEDICA-Solicitud justificada\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCESIBILIDAD A SERVICIOS MEDICOS REQUERIDOS CON NECESIDAD-En caso de no existir orden de m\u00e9dico tratante se protege la salud en la faceta de diagn\u00f3stico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL DIAGNOSTICO COMO PARTE DEL DERECHO A LA SALUD-Reglas para acceder a servicios o tecnolog\u00edas en salud como pa\u00f1ales, pa\u00f1itos h\u00famedos, cremas anti-escaras, silla de ruedas, entre otros \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PLAN DE BENEFICIOS EN SALUD-Todo servicio o medicamento que no est\u00e9 expresamente excluido, se entiende incluido \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SUMINISTRO DE INSUMOS, SERVICIOS Y TECNOLOGIAS EXCLUIDOS DEL PLAN DE BENEFICIOS EN SALUD-Reglas jurisprudenciales para no aplicar la exclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUMINISTRO DE INSUMOS, SERVICIOS Y TECNOLOGIAS EXCLUIDOS DEL PLAN DE BENEFICIOS EN SALUD-Subreglas para el suministro de pa\u00f1itos h\u00famedos, ya que se encuentran expresamente excluidos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GARANT\u00cdA DE ACCESO AL SERVICIO DE TRANSPORTE INTRAURBANO O INTRAMUNICIPAL DE PACIENTES Y ACOMPA\u00d1ANTES EN EL SISTEMA DE SALUD-Reglas jurisprudenciales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Suministro domiciliario del servicio de enfermer\u00eda en el nuevo Plan de Beneficios en Salud \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD DEL DERECHO A LA SALUD-Casos en que procede la orden de tratamiento integral \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EXONERACION DE CUOTAS MODERADORAS Y COPAGOS-Reglas jurisprudenciales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO DE LOCALIZACI\u00d3N Y CARACTERIZACI\u00d3N DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Normatividad vigente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO DE LOCALIZACI\u00d3N Y CARACTERIZACI\u00d3N DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Procedimiento para la inscripci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA REEMBOLSO DE GASTOS MEDICOS-Procedencia excepcional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Sala Segunda de Revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-017 de 2023 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expedientes T-8.711.798 y T-8.861.511 (AC) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela instauradas por: i) Maryuri Carri\u00f3n, en representaci\u00f3n de su hija Kelly Tatiana Feria Carri\u00f3n contra la NUEVA EPS S.A.; y ii) MMMP, en representaci\u00f3n de su hijo menor de edad JSMM, contra la EPS SURAMERICANA S.A. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia (Exp. T-8.711.798) y Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Apartad\u00f3 (Exp. T-8.861.511). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado sustanciador:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada Diana Fajardo Rivera y los Magistrados Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar y Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez, quien la preside, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-8.711.798 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos y pretensiones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Kelly Tatiana Feria Carri\u00f3n tiene 24 a\u00f1os, se encuentra domiciliada en Calarc\u00e1, Quind\u00edo, y est\u00e1 afiliada a la NUEVA EPS S.A. (en adelante NUEVA EPS) en el r\u00e9gimen contributivo. Ha sido diagnosticada con el \u201cs\u00edndrome de Ehlers-Danlos (enfermedad hu\u00e9rfana), polineuropat\u00eda en estudio, enfermedad muscular vs enfermedad del col\u00e1geno, antecedentes de asma, s\u00edndromes hiperlaxitud articular y t\u00fanel carpiano y trastorno miccional con caracter\u00edsticas neurog\u00e9nicas\u201d1. Kelly Tatiana tambi\u00e9n ha sido diagnosticada con otras afecciones, entre las cuales se encuentran \u201cesofagitis grado 1, reflujo duodenog\u00e1strico, gastritis, cr\u00f3nica antral con patr\u00f3n folicular, fotofobia, helicobacter pilori abundantes y hemicr\u00e1nea\u201d2, \u201cmastopat\u00eda qu\u00edstica de mamas, (\u2026) t\u00fanel del carpo severo bilateral\u201d3, \u201cdeformidad del hallus valgus bilateral y una osteopenia difusa\u201d4 en los pies, \u201costeopenia de predominio yuxtaarticular, entre otras alteraciones\u201d5 en las manos, trastorno de ansiedad y depresi\u00f3n6. Igualmente, es al\u00e9rgica a una serie de medicamentos7.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 23 de agosto de 2019, un especialista en medicina f\u00edsica y rehabilitaci\u00f3n le orden\u00f3 realizar terapias en modalidades hidr\u00e1ulicas e h\u00eddricas para tratar el s\u00edndrome de hiperlaxitud articular. Sin embargo, estas fueron pospuestas por la pandemia y no hab\u00edan sido realizadas en octubre de 2021. Asimismo, el 30 de marzo de 2021 comenz\u00f3 con controles de psiquiatr\u00eda que deb\u00edan ser mensuales, no obstante, \u201cpor distintas justificaciones\u201d no hab\u00edan vuelto a realizarse para el momento de interposici\u00f3n de la tutela8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 6 de octubre de 2021, la joven ingres\u00f3 a urgencias del Hospital Departamental Universitario del Quind\u00edo San Juan de Dios (en adelante Hospital San Juan de Dios) y, por insistencia de su madre Maryuri Carri\u00f3n, posteriormente fue remitida al Hospital Universitario Fundaci\u00f3n Valle del Lili en Cali (en adelante tambi\u00e9n Fundaci\u00f3n Valle del Lili), instituci\u00f3n con nivel mayor de complejidad9. La madre afirma que el traslado se realiz\u00f3 de manera arriesgada y que la atenci\u00f3n brindada no cumpli\u00f3 con sus expectativas, incluso la paciente contrajo una bacteria durante su estad\u00eda en esta \u00faltima IPS10. Despu\u00e9s de estar 50 d\u00edas hospitalizada, el 25 de diciembre de 2021 le dieron egreso con la orden de brindarle atenci\u00f3n domiciliaria, el suministro de hidromorfona y metadona para tratar el dolor y la realizaci\u00f3n de controles y terapias11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un m\u00e9dico deb\u00eda realizar un control a la paciente transcurridos 7 d\u00edas de su egreso, sin embargo, nunca se present\u00f3 en el domicilio12. La madre de la usuaria manifest\u00f3 que les dieron la orden de medicamentos tambi\u00e9n para los 7 d\u00edas siguientes al egreso, porque en la IPS consideraron que era un tiempo suficiente para actualizar la orden m\u00e9dica, pero solo hasta el 5 de enero de 2022 pudo agendar una cita para este fin13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La madre tambi\u00e9n expres\u00f3 en el escrito de la demanda que para ese momento no contaba con un empleo u ocupaci\u00f3n que le generara ingresos, debido a que deb\u00eda cuidar de su hija. Desde el 1\u00ba de abril al 31 de octubre de 2022 obtuvo ingresos mensuales por quinientos mil pesos ($500.000), mediante la prestaci\u00f3n de apoyo pedag\u00f3gico a la Corporaci\u00f3n Musical Palosanto14. Sin embargo, afirma que los recursos que financiaron su vinculaci\u00f3n provienen de la ejecuci\u00f3n de proyectos temporales con el Ministerio de Cultura15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El padre de Kelly Tatiana falleci\u00f3, por lo cual la madre no cuenta con su apoyo para su sostenimiento econ\u00f3mico. Reciben una pensi\u00f3n de sobrevivientes por un salario m\u00ednimo; durante el a\u00f1o 2022 sus ingresos oscilaron entre un mill\u00f3n ($1.000.000) y un mill\u00f3n quinientos mil pesos ($1.500.000). Sin embargo, la se\u00f1ora Maryuri indica que estos ingresos no han sido suficientes, debido a que debe solventar los gastos que discrimin\u00f3 as\u00ed: quinientos mil pesos ($500.000) para alimentaci\u00f3n, quinientos mil pesos ($500.000) de arrendamiento y servicios p\u00fablicos, ciento cincuenta mil pesos ($150.000) para copagos y cuotas moderadoras, y ciento ochenta mil pesos ($180.000) para los implementos de aseo que incluyen elementos para el cuidado de Kelly, como pa\u00f1itos, jabones suaves para proteger su piel y, en ocasiones, pa\u00f1ales. La agente oficiosa agrega que, si bien estos suman un mill\u00f3n trescientos treinta mil pesos ($1.330.000), los costos se incrementan cada vez que Kelly Tatiana tiene una reca\u00edda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por estos motivos, y debido a que la paciente se encuentra \u201cpostrada\u201d16 y no pudo solicitar el amparo por su cuenta, la se\u00f1ora Maryuri interpuso una acci\u00f3n de tutela como agente oficiosa de su hija, contra la NUEVA EPS para la protecci\u00f3n de su derecho a la salud en conexidad con la vida, la integridad f\u00edsica y la dignidad, al haber sido diagnosticada con una \u201cenfermedad hu\u00e9rfana y [\u2026] de alto costo\u201d17. Solicit\u00f3 al juez que, como medida provisional, ordenara a la accionada preparar los tr\u00e1mites administrativos para prestar los procedimientos requeridos por la paciente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, incluy\u00f3 dentro de las pretensiones principales la realizaci\u00f3n de consultas con diversos especialistas, el desarrollo de juntas m\u00e9dicas interdisciplinarias para la estabilizaci\u00f3n del diagn\u00f3stico de Kelly, procedimientos y terapias, el suministro de medicamentos, cremas, pa\u00f1ales, pa\u00f1itos h\u00famedos, aparatos ortop\u00e9dicos18, materiales para fisioterapia y terapia ocupacional19, compresas de gel fr\u00edo-caliente para el dolor, lentes fotocrom\u00e1ticos para la fotofobia y foto sensibilidad, s\u00e1banas hospitalarias, colch\u00f3n ortop\u00e9dico viscoel\u00e1stico con gel anti escaras, una cama hospitalaria, una silla de ruedas neurol\u00f3gica y reclinable, as\u00ed como cualquier medicamento o tecnolog\u00eda excluida en el Plan de Beneficios en Salud (en adelante PBS) para el tratamiento de sus patolog\u00edas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De igual manera, pidi\u00f3 que se le prestara el servicio de transporte con acompa\u00f1ante para acudir a citas y terapias, el alojamiento y la alimentaci\u00f3n para ambas personas cuando as\u00ed se requiriera, que se ordenara el tratamiento integral, y la exoneraci\u00f3n permanente del cobro de copagos para la prestaci\u00f3n de los servicios de salud. Asimismo, que se concediera el \u201creintegro de todos los gastos generados por hospitalizaciones, transportes, vi\u00e1ticos de acompa\u00f1antes, implementos de aseo y cuidados, medicamentos e insumos ortop\u00e9dicos, suplementos alimenticios generados desde que la paciente se halla afiliada a la NUEVA EPS\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicit\u00f3 tambi\u00e9n que Kelly Tatiana sea certificada como una persona con discapacidad, dado que requiere apoyo para todas sus actividades diarias y de esta manera garantizarle la atenci\u00f3n m\u00e9dica adecuada a sus necesidades y limitaciones. Agreg\u00f3 que as\u00ed debe ocurrir \u201csin importar la edad que tenga, ya que su enfermedad ser\u00e1 vitalicia, y seg\u00fan los especialistas, \u00e9sta es degenerativa, progresiva, e incapacitante\u201d20. Por \u00faltimo, pidi\u00f3 la prestaci\u00f3n del servicio de auxiliar de enfermer\u00eda a domicilio, con conocimiento profesional del manejo de este tipo de patolog\u00edas, puesto que la paciente requiere \u201ccambio de posici\u00f3n cada dos horas, ayuda para hacer sus necesidades b\u00e1sicas, cambio de pa\u00f1ales, ducha en cama y alimentaci\u00f3n asistida\u201d21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B. Actuaciones en sede de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Judicial de Armenia admiti\u00f3 la demanda el 31 de enero de 202222. A pesar de que la agente oficiosa demand\u00f3 exclusivamente a la NUEVA EPS, el Juez dispuso integrar el contradictorio con el Hospital Departamental Universitario del Quind\u00edo San Juan de Dios y el Hospital Universitario Fundaci\u00f3n Valle del Lili de Cali, y corri\u00f3 traslado para que pudieran pronunciarse23. Asimismo, concedi\u00f3 la medida provisional solicitada en la demanda24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La NUEVA EPS manifest\u00f3 que la agente oficiosa no aport\u00f3 prueba alguna que indicara que esta entidad hubiera amenazado o vulnerado los derechos fundamentales de su hija. A\u00f1adi\u00f3 que garantiz\u00f3 los servicios requeridos. Se\u00f1al\u00f3 que no pod\u00eda acceder a brindar el servicio de transporte, porque no existen \u00f3rdenes m\u00e9dicas para la prestaci\u00f3n de servicios de salud que impliquen traslados y la usuaria no se encuentra ubicada en uno de los municipios a los que se reconoce la prima adicional por encontrarse en una zona especial de dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica25. Agreg\u00f3 que el transporte y los vi\u00e1ticos no son servicios de salud y no est\u00e1n incluidos en el PBS. Adem\u00e1s, no se cuenta con una orden m\u00e9dica para la autorizaci\u00f3n de una silla de ruedas y esta excede la cobertura del PBS, por lo cual la pretensi\u00f3n no es procedente. Tambi\u00e9n indic\u00f3 que no alleg\u00f3 pruebas que demostraran que la paciente se encuentra diagnosticada con una de las patolog\u00edas reconocidas como de alto costo por la Resoluci\u00f3n 2481 de 202026 para la exoneraci\u00f3n de copagos27. La NUEVA EPS record\u00f3 que la prestaci\u00f3n de servicios no contemplados en el PBS requiere adelantar el respectivo proceso en la plataforma MIPRES. Por \u00faltimo, afirm\u00f3 que la pretensi\u00f3n del tratamiento integral era improcedente, por referirse a hechos futuros y vulnerar su derecho al debido proceso, pues la entidad perder\u00eda la oportunidad de defenderse de surgir nuevas controversias.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Fundaci\u00f3n Valle del Lili aleg\u00f3 la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, debido a que las pretensiones de la agente oficiosa no guardaban relaci\u00f3n alguna con sus funciones28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, el Hospital San Juan de Dios expres\u00f3 que brind\u00f3 atenci\u00f3n m\u00e9dica oportuna y de calidad a la paciente. Adem\u00e1s, que se configuraba la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, porque correspond\u00eda a la NUEVA EPS suministrar de manera \u00e1gil y adecuada los medicamentos y los servicios incluidos en el PBS29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C. Sentencia de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La sentencia del 11 de febrero de 2022 tutel\u00f3 los derechos a la vida y a la dignidad humana de Kelly y, en consecuencia, orden\u00f3 a la NUEVA EPS brindar el servicio de atenci\u00f3n m\u00e9dica domiciliaria y los medicamentos de hidromorfona y metadona, en un t\u00e9rmino de 48 horas. Consider\u00f3 que las dos IPS vinculadas al proceso prestaron los servicios requeridos y no evidenci\u00f3 nuevas \u00f3rdenes m\u00e9dicas, por lo cual estim\u00f3 innecesario mantener la medida provisional, aunque no incluy\u00f3 una orden en este sentido en la parte resolutiva del fallo30. De igual forma, orden\u00f3 el transporte en ambulancia con acompa\u00f1ante para asistir a los controles y terapias ordenados. Precis\u00f3 que la demandada deb\u00eda reconocer los vi\u00e1ticos para la alimentaci\u00f3n y alojamiento de ambas personas, en caso de que estos servicios debieran prestarse en ciudades distintas a Armenia o Calarc\u00e1. Concedi\u00f3 el tratamiento integral para el diagn\u00f3stico de Ehlers-Danlos en lo referente a las citas, medicamentos y hospitalizaciones que ordenaran los m\u00e9dicos tratantes. El Juez neg\u00f3 el suministro de los aparatos ortop\u00e9dicos y dem\u00e1s insumos solicitados debido a que no obraba orden m\u00e9dica. Tambi\u00e9n neg\u00f3 la exoneraci\u00f3n de copagos, pues no encontr\u00f3 probado que un m\u00e9dico hubiera ordenado un servicio asistencial por el cual la NUEVA EPS hubiese cobrado31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D. Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto al tratamiento integral, sostuvo que la NUEVA EPS hab\u00eda prestado los servicios prescritos por los m\u00e9dicos y requeridos por la usuaria. Agreg\u00f3 que a la fecha no se encontraba pendiente de autorizaci\u00f3n ninguna orden m\u00e9dica y que la pretensi\u00f3n no estaba llamada a prosperar por estar supeditada a situaciones futuras, por lo que no exist\u00eda una vulneraci\u00f3n cierta y actual de los derechos fundamentales de la agenciada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>E. Sentencia de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 15 de marzo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia revoc\u00f3 las \u00f3rdenes impugnadas. Tras recordar las subreglas definidas en la Sentencia SU-506 de 202134, admiti\u00f3 que no proced\u00eda el reconocimiento del transporte debido a que no obraban \u00f3rdenes m\u00e9dicas de servicios que debieran prestarse a Kelly Tatiana fuera de su domicilio. Asimismo, estableci\u00f3 que no se cumpl\u00edan las exigencias para conceder el tratamiento integral respecto del diagn\u00f3stico de Ehlers-Danlos, debido a que no pod\u00eda afirmarse que la NUEVA EPS hubiera \u201cactuado con absoluta negligencia y desidia\u201d35. En efecto, a pesar de haber retardado la prestaci\u00f3n del servicio de atenci\u00f3n m\u00e9dica domiciliaria y el suministro de medicamentos, s\u00ed brind\u00f3 atenci\u00f3n m\u00e9dica durante m\u00e1s de dos meses por medio de las IPS vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-8.861.511 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos y pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. JSMM 36, de 14 a\u00f1os y domiciliado en Apartad\u00f3, Antioquia, se encuentra afiliado a la EPS SURAMERICANA S.A. (en adelante EPS SURA) como beneficiario de su padre en el r\u00e9gimen contributivo37. Ha sido diagnosticado con \u201cartritis pi\u00f3gena, no especificada, septicemia no especificada, neumon\u00eda bacteriana no especificado (sic) e insuficiencia renal aguda, no especificada\u201d. JSMM vive con su padre, su madre y tiene dos hermanos. Actualmente su padre es quien sostiene econ\u00f3micamente el hogar y devenga un salario m\u00ednimo mensual38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El paciente est\u00e1 en tratamiento desde enero de 2022 y sus consultas deben desarrollarse en Medell\u00edn, pues all\u00ed se encuentran los especialistas requeridos para atenderlo. El 30 de marzo de 2022, el especialista en ortopedia y traumatolog\u00eda recomend\u00f3 que JSMM se trasladara a Medell\u00edn en transporte a\u00e9reo debido a las \u201climitaciones graves para el desplazamiento\u201d que presenta39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El usuario tuvo una nueva cita con este especialista el 13 de abril de 2022, en la Fundaci\u00f3n Hospitalaria San Vicente de Paul de Medell\u00edn. Tras radicar una acci\u00f3n de tutela, obtuvo como medida provisional que la EPS SURA cubriera los pasajes a\u00e9reos. No obstante, la EPS cobr\u00f3 un copago de trescientos un mil ochocientos pesos ($301.800) para la financiaci\u00f3n de los traslados y vi\u00e1ticos. La madre del ni\u00f1o, MMMP, afirma que lograron cubrir este costo mediante cr\u00e9ditos informales que se encuentran pagando a cuotas, pero seguir asumiendo este tipo de gastos para acudir a las citas de JSMM resulta insostenible para la econom\u00eda familiar40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ese mismo d\u00eda, la nutricionista le formul\u00f3 de manera prioritaria ENSURE L\u00cdQUIDO 220ML\/botella, cantidad 270. La se\u00f1ora MMMP manifiesta que radic\u00f3 la solicitud de autorizaci\u00f3n ese mismo d\u00eda, sin embargo, transcurrido m\u00e1s de un mes no hab\u00eda obtenido respuesta por parte de la EPS SURA. De hecho, expresa que en las oficinas de esta EPS le recomendaron radicar una acci\u00f3n de tutela41. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El paciente ten\u00eda una nueva cita con el especialista en ortopedia el 10 de junio de 2022. Por esta raz\u00f3n, su madre acudi\u00f3 a la EPS SURA para solicitar los pasajes, afirm\u00f3 que le indicaron que solo estaban otorgando pasajes terrestres y \u00fanicamente para el usuario, a pesar de tratarse de un ni\u00f1o42. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ante esta situaci\u00f3n, la madre del menor de edad interpuso acci\u00f3n de tutela en nombre de su hijo para la protecci\u00f3n de sus derechos a la salud, la vida, dignidad humana y seguridad social, en conexidad con el derecho a la salud. Solicit\u00f3 que se ordenara a la EPS SURA entregar inmediatamente el suplemento nutricional, reconocer pasajes a\u00e9reos y vi\u00e1ticos del ni\u00f1o y un acompa\u00f1ante para la cita del 10 de junio, as\u00ed como para futuras citas y revisiones con orden m\u00e9dica relacionadas con su diagn\u00f3stico, y la exoneraci\u00f3n de copagos de alto valor con el fin de cubrir estos rubros. Asimismo, pidi\u00f3 que se ordenara a la EPS SURA evitar futuras acciones de tutela, proteger los derechos de JSMM y brindarle atenci\u00f3n integral y prioritaria de acuerdo con su diagn\u00f3stico, as\u00ed como \u201clos relacionados que se generen de manera posterior\u201d43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Actuaciones en sede de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Apartad\u00f3 admiti\u00f3 la demanda el 23 de mayo de 202244 y corri\u00f3 traslado a la EPS SURA para que se pronunciara sobre los hechos y las pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La EPS solicit\u00f3 que se vinculara al ente territorial donde reside el paciente y al Ministerio de Hacienda45. Consider\u00f3 que, de acuerdo con un concepto del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el ente territorial era el competente para asumir los costos de transporte, alojamiento y alimentaci\u00f3n del acompa\u00f1ante del paciente. Por su parte, pidi\u00f3 que el Ministerio de Hacienda fuera vinculado para que se pronunciara sobre la demanda y brindara al ente territorial los recursos para asumir los costos por estos conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La entidad respondi\u00f3 que no pod\u00eda acceder a la pretensi\u00f3n de exoneraci\u00f3n de copagos debido a que el usuario est\u00e1 afiliado como beneficiario dentro del r\u00e9gimen contributivo. Consider\u00f3 que tampoco se pod\u00eda exonerar de cuotas moderadoras al no existir un marco legal que otorgara este beneficio51. Concluy\u00f3 que sufragar los copagos y las cuotas moderadoras es un deber del usuario, que se cobran de manera general a toda la poblaci\u00f3n y que no ha constituido una barrera de acceso al servicio de salud en este caso52. Por \u00faltimo, la demandada se opuso a la pretensi\u00f3n del tratamiento integral, con el argumento de que ha brindado la atenci\u00f3n en salud requerida por el agenciada y porque al ordenarlo se abarcan situaciones futuras e inciertas. Con fundamento en estos motivos, solicit\u00f3 que se negara el amparo solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Sentencia de \u00fanica instancia53 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Apartad\u00f3, en sentencia del 2 de junio de 2022, ampar\u00f3 el derecho a la salud de JSMM. Orden\u00f3 a la EPS SURA la autorizaci\u00f3n y entrega del suplemento alimenticio, sufragar el transporte a\u00e9reo del paciente con un acompa\u00f1ante a Medell\u00edn, para recibir la atenci\u00f3n requerida y brindarle el tratamiento integral para su diagn\u00f3stico actual. Neg\u00f3 la exoneraci\u00f3n de copagos por no hallar demostrados los hechos relacionados, as\u00ed como el reconocimiento de alimentaci\u00f3n y alojamiento debido a la incertidumbre sobre el n\u00famero de d\u00edas que el paciente deber\u00e1 permanecer en una ciudad distinta a la de su residencia. La sentencia no fue impugnada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ACTUACIONES REALIZADAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Auto de pruebas y respuestas de las entidades accionadas y vinculadas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, el entonces Magistrado sustanciador (E) Hern\u00e1n Correa Cardozo54 profiri\u00f3 Auto de pruebas del 28 de septiembre de 202255. Esta providencia ofici\u00f3 a la NUEVA EPS, al Hospital Departamental Universitario del Quind\u00edo San Juan de Dios, al Hospital Universitario Fundaci\u00f3n Valle del Lili de Cali, a la EPS SURA y a las accionantes en ambos casos para que remitieran a esta Corte informaci\u00f3n relevante para la soluci\u00f3n del caso56.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-8.711.798 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 30 de septiembre de 2022, la Fundaci\u00f3n Valle del Lili alleg\u00f3 a esta corporaci\u00f3n la historia cl\u00ednica de Kelly Tatiana57.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 4 de octubre de 2022, el Hospital San Juan de Dios aport\u00f3 igualmente la historia cl\u00ednica de la agenciada58. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Durante el t\u00e9rmino de contestaci\u00f3n no se recibi\u00f3 respuesta de la se\u00f1ora Maryuri Carri\u00f3n, ni de la NUEVA EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-8.861.511 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 10 de octubre de 2022, la EPS SURA remiti\u00f3 su respuesta parcial a las preguntas formuladas en el Auto de pruebas. Afirm\u00f3 que, al considerar el estado de salud del ni\u00f1o, \u201cel medio de transporte m\u00e1s recomendable para el paciente es el a\u00e9reo\u201d y a\u00f1adi\u00f3 que \u201cpuede trasladarse de ida y regreso el mismo d\u00eda\u201d59. Sin embargo, no dio respuesta a las dem\u00e1s preguntas del cuestionario, ni anex\u00f3 los conceptos m\u00e9dicos base de sus respuestas, como fue requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Durante el t\u00e9rmino para contestar no se recibi\u00f3 respuesta de parte de la demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Auto de requerimiento y suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ante la necesidad de contar con los pronunciamientos faltantes, la Sala profiri\u00f3 el Auto del 3 de noviembre de 2022, en el que orden\u00f3 suspender los t\u00e9rminos del presente asunto por veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de esa fecha, con el fin de requerir a las partes que no hab\u00edan allegado su respuesta y que la Sala pudiera valorar las pruebas solicitadas en debida forma60. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-8.711.798 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 7 de noviembre de 2022, la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n recibi\u00f3 respuesta de Kelly Tatiana Feria por medio de la se\u00f1ora Maryuri Carri\u00f3n. Los archivos aportados proveen informaci\u00f3n detallada del estado de salud de la joven y piden una segunda opini\u00f3n de las especialidades de alergolog\u00eda y neurolog\u00eda. La se\u00f1ora Maryuri inform\u00f3 que su n\u00facleo familiar se encuentra compuesto por ella, su hija Kelly Tatiana y su hijo mayor que actualmente no vive con ellas. Aclar\u00f3 no ser propietaria de bienes inmuebles y acredit\u00f3 su ocupaci\u00f3n como maestra. La agente oficiosa a\u00f1adi\u00f3 que reciben una pensi\u00f3n de sobrevivencia debido al fallecimiento del padre de Kelly, por un salario m\u00ednimo mensual, y advierte que su hija estaba por dejar de recibir esta prestaci\u00f3n al cumplir 25 a\u00f1os, el 5 de noviembre de 2022. Sin embargo, afirma que estos ingresos no han sido suficientes para financiar los elementos requeridos para el cuidado de Kelly y que en distintas ocasiones han recurrido a la ayuda econ\u00f3mica de terceros. La joven, por su parte, se encuentra cursando la carrera de cine en la Instituci\u00f3n Universitaria ITM de Medell\u00edn.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, la madre de la agenciada reuni\u00f3 distintas pruebas relacionadas con las comunicaciones con la NUEVA EPS y con las IPS que la han atendido, consultas m\u00e9dicas particulares, el tr\u00e1mite de tutela, solicitudes de ayuda a la Defensor\u00eda del Pueblo, peticiones y quejas instauradas ante la Superintendencia de Salud y evidencias sobre el proceso de recopilaci\u00f3n de toda la informaci\u00f3n remitida a la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, la NUEVA EPS envi\u00f3 un oficio el 15 de noviembre en el cual indic\u00f3 que la responsable de remitir respuesta a los interrogantes planteados era la gerente de la oficina zonal de Quind\u00edo de la entidad. El 16 de diciembre remiti\u00f3 su contestaci\u00f3n a varios de los interrogantes planteados y datos actuales de la historia cl\u00ednica de Kelly Tatiana, incluidos los medicamentos suministrados recientemente. Se\u00f1al\u00f3 que la agenciada tiene controles autorizados con las especialidades de reumatolog\u00eda, alergolog\u00eda, gen\u00e9tica y neurolog\u00eda, y que todos los medicamentos e insumos prescritos por sus m\u00e9dicos tratantes han sido suministrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Manifest\u00f3 que Kelly Tatiana requiere desplazarse con su acompa\u00f1ante hasta la Fundaci\u00f3n Valle del Lili en Cali para los servicios autorizados para esa IPS: neurolog\u00eda, alergolog\u00eda y gen\u00e9tica. Los servicios de atenci\u00f3n domiciliaria, como terapias, y la entrega de medicamentos pueden realizarse en su residencia o ser reclamados en los operadores farmac\u00e9uticos de su red habilitados en la regi\u00f3n. Agreg\u00f3 que \u00fanicamente ha recibido solicitudes para el suministro de pa\u00f1ales de la agenciada, pero no de aparatos ortop\u00e9dicos, sillas de ruedas, pa\u00f1itos h\u00famedos u otros. Asegur\u00f3 que ha autorizado todos los servicios y tecnolog\u00edas prescritos, que no evidencia \u00f3rdenes pendientes de autorizaci\u00f3n o negadas por la EPS. Por \u00faltimo, resalt\u00f3 la necesidad del concepto m\u00e9dico para determinar los servicios requeridos por el paciente, de conformidad con la jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-8.861.511 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La EPS SURA remiti\u00f3 un oficio en el que indica que el transporte id\u00f3neo para el paciente es a\u00e9reo y que puede trasladarse de ida y regreso en un solo d\u00eda61. Sin embargo, no anex\u00f3 los conceptos m\u00e9dicos en los que se basa su respuesta, ni contest\u00f3 los dem\u00e1s interrogantes. Por su parte, la se\u00f1ora MMMP no alleg\u00f3 respuesta alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Corresponde a la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional la revisi\u00f3n de las sentencias proferidas dentro de las acciones de tutela de la referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Examen de procedencia de las acciones de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n por activa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, cualquier persona podr\u00e1 presentar acci\u00f3n de tutela ante los jueces para procurar la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad o particular. Asimismo, el art\u00edculo 10\u00b0 del Decreto 2591 de 1991 define que la solicitud de amparo puede ser presentada (i) a nombre propio; (ii) a trav\u00e9s de representante legal; (iii) por medio de apoderado judicial; o, (iv) mediante agente oficioso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con la agencia oficiosa, el referido art\u00edculo 10 estableci\u00f3 que se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular no est\u00e9 en condiciones de defenderse por s\u00ed mismo. La jurisprudencia constitucional62 ha definido de manera consecuente que, para este fin, el agente oficioso deber\u00e1: (i) manifestar que act\u00faa como tal en el escrito de tutela; y, (ii) demostrar que la persona agenciada no se encuentra en condiciones de promover su defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala constata que en el expediente T-8.711.798, la se\u00f1ora Maryuri se encuentra legitimada por activa como agente oficiosa para interponer la acci\u00f3n de tutela, en nombre de su hija Kelly Tatiana Carri\u00f3n. Aunque Kelly es mayor de edad, el escrito de tutela es claro al afirmar que act\u00faa en esa calidad63; adem\u00e1s, tanto el escrito de tutela64 como las pruebas del expediente refieren que la agenciada tiene dificultades de movilidad y condiciones generales de salud que le impidieron interponer la demanda en nombre propio65.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El expediente T-8.861.511 tambi\u00e9n acredita este requisito, debido a que la acci\u00f3n fue interpuesta por la se\u00f1ora MMMP, quien est\u00e1 legitimada para solicitar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de su hijo menor de edad, al actuar como su representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n por pasiva66 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con el art\u00edculo 86 superior, la legitimaci\u00f3n por pasiva exige acreditar dos requisitos: (i) que la acci\u00f3n se dirija contra autoridades o particulares que presten un servicio p\u00fablico o cuya conducta afecte grave y directamente el inter\u00e9s colectivo o respecto de los cuales el solicitante se halle en estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n, y (ii) que la conducta que genera la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho se pueda vincular, directa o indirectamente, con su acci\u00f3n u omisi\u00f3n. A continuaci\u00f3n, la Sala verificar\u00e1 el cumplimiento de este presupuesto en los casos de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ambos asuntos cumplen con este requisito, pues las acciones fueron interpuestas contra las entidades promotoras de salud a las que se encuentran afiliados los agenciados. De acuerdo con las demandas, las EPS han vulnerado y amenazado el derecho a la salud de estas dos personas con sus acciones y omisiones. En el expediente T-8.711.798, la agente oficiosa se\u00f1ala que la NUEVA EPS le ha negado a la paciente algunos servicios m\u00e9dicos, el transporte interurbano e intermunicipal requerido para asistir a ex\u00e1menes y controles, la entrega de los medicamentos ordenados y el ejercicio de su derecho a una segunda opini\u00f3n m\u00e9dica. A su vez, en el expediente T-8.861.511, la madre del ni\u00f1o afirma que EPS SURA ha negado la entrega del suplemento formulado. A\u00f1ade que tambi\u00e9n ha impedido el acceso a los servicios de salud, al no reconocer o cobrar copagos de alto valor para la prestaci\u00f3n del servicio de transporte a\u00e9reo, el alojamiento y la alimentaci\u00f3n para el paciente y un acompa\u00f1ante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inmediatez67 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional ha reconocido que, de acuerdo con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela no tiene t\u00e9rmino de caducidad. No obstante, la demanda debe presentarse dentro de un t\u00e9rmino razonable desde el momento en que se produjo la vulneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala encuentra que la demanda del expediente T-8.711.798 acredita el requisito de inmediatez, pues fue presentada el 27 de enero de 2022 y las omisiones que presuntamente han vulnerado y puesto en riesgo los derechos fundamentales de la agenciada se han producido de manera continua desde diciembre de 2021 y durante el a\u00f1o 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A su vez, tambi\u00e9n se verifica el cumplimiento del requisito de inmediatez en el expediente T-8.861.511. La demanda presentada por la madre de JSMM fue admitida el 23 de mayo de 2022 y en esta aleg\u00f3 la presunta negaci\u00f3n del servicio de transporte que requer\u00edan para asistir a la cita de control del paciente, prevista para el 30 de junio de ese a\u00f1o68. Asimismo, solicit\u00f3 el suministro del suplemento alimenticio que fue ordenado por su m\u00e9dica tratante el 13 de abril de 202269. Por lo tanto, la se\u00f1ora MMMP interpuso la solicitud de amparo en un t\u00e9rmino razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariedad70 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El inciso 4\u00ba del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n establece el principio de subsidiariedad como requisito de procedencia de la acci\u00f3n de tutela71. Esta norma define que la acci\u00f3n de tutela no reemplaza otros mecanismos de defensa judicial id\u00f3neos y eficaces para solicitar la protecci\u00f3n de los derechos que se consideran amenazados o vulnerados. A su vez, los art\u00edculos 86 superior y 6.1 del Decreto Ley 2591 de 199172 disponen que la inobservancia de este requisito es causal de improcedencia de esta acci\u00f3n. Por este motivo, el juez constitucional no puede decidir el fondo del asunto planteado, si el demandante cuenta con otros medios de defensa judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Excepcionalmente, el amparo constitucional es procedente a pesar de la existencia de un mecanismo ordinario de protecci\u00f3n cuando: (i) no sea id\u00f3neo y eficaz en las circunstancias especiales del caso que se estudia, caso en el cual el amparo es procedente como mecanismo definitivo; o (ii) a pesar de existir un medio de defensa judicial id\u00f3neo, este no impida la ocurrencia de un perjuicio irremediable; circunstancia en la que la acci\u00f3n de tutela procede como mecanismo transitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los casos bajo examen cumplen con el requisito de subsidiariedad. Esta corporaci\u00f3n ha estimado que para asuntos como los planteados, las personas pueden acudir a la Superintendencia Nacional de Salud (en adelante SNS). El art\u00edculo 41 de la Ley 1122 de 200773 asigna a esta entidad funciones jurisdiccionales para conocer controversias relacionadas con la cobertura de servicios, tecnolog\u00edas o procedimientos de salud incluidos\u00a0en el PBS74, siempre que su negativa ponga en riesgo o amenace la salud del usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin embargo, esta Corte ha reconocido que este medio judicial no es id\u00f3neo ni eficaz en todos los casos, por las siguientes razones: (i) la Sala Especial de seguimiento a la Sentencia T-760 de 200875 hall\u00f3 durante la audiencia del 16 de diciembre de 2018 que la SNS enfrenta un d\u00e9ficit estructural y hay un atraso de 2 a 3 a\u00f1os para solucionar las controversias de fondo76; (ii) a pesar de que la Ley 1949 de 2019 dispuso mecanismos para fortalecer esta entidad77, la Sentencia SU-508 de 202078 concluy\u00f3 que las dificultades administrativas contin\u00faan; y (iii) la Corte ha identificado algunas condiciones normativas que afectan la idoneidad y eficacia de este mecanismo como, entre otras, la ausencia de un t\u00e9rmino para decidir en segunda instancia y de garant\u00edas de cumplimiento de la decisi\u00f3n79.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el expediente T-8.711.798, la agente oficiosa pretende la protecci\u00f3n del derecho a la salud de su hija, quien ha sido diagnosticada con una enfermedad hu\u00e9rfana. Esta Sala considera que el mecanismo judicial ordinario ante la SNS no es id\u00f3neo ni eficaz para este fin, porque la enfermedad de la agenciada es cr\u00f3nica y progresiva. Su madre afirma que Kelly Tatiana no puede incorporarse ni caminar desde hace un a\u00f1o y cuatro meses. Agrega que m\u00e1s recientemente perdi\u00f3 la capacidad de sentarse, que sufre lesiones frecuentemente y ha \u201cempeorado su estado de general\u201d80. La agenciada presenta tambi\u00e9n comorbilidades que deterioran a\u00fan m\u00e1s su estado de salud y causaron su hospitalizaci\u00f3n durante el 202281. En suma, requiere la garant\u00eda de su derecho a la salud de manera urgente, debido a que necesita el acceso a servicios y tecnolog\u00edas m\u00e9dicas constantemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, en el expediente T-8.861.511 la se\u00f1ora MMMP solicita tambi\u00e9n que se ampare el derecho a la salud de su hijo. El ni\u00f1o requiere su traslado a los controles m\u00e9dicos en Medell\u00edn, con el fin de poder acceder al tratamiento m\u00e9dico para su mejor\u00eda. JSMM presenta una limitaci\u00f3n en su movilidad como secuela de la artritis s\u00e9ptica82, para lo cual necesita acceder a la valoraci\u00f3n y tratamiento por parte de la especialidad de ortopedia y traumatolog\u00eda. La se\u00f1ora MMMP afirma que la falta de acceso al tratamiento produce el deterioro de la salud de su hijo83. Por estas razones, es urgente garantizar su acceso a la salud, ya que su recuperaci\u00f3n exige un tratamiento oportuno.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La urgencia de proteger los derechos fundamentales en ambos asuntos y la salvaguardia reforzada que merecen Kelly Tatiana y JSMM como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, indican que el tr\u00e1mite jurisdiccional ante la SNS no resulta id\u00f3neo ni eficaz para atender sus pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En virtud de lo anterior, la Sala adelantar\u00e1 el estudio de fondo. Para tal efecto, formular\u00e1 el problema jur\u00eddico correspondiente a la controversia expuesta en cada uno de los casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Formulaci\u00f3n de problemas jur\u00eddicos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala estudia en esta oportunidad dos acciones de tutela promovidas por las se\u00f1oras Maryuri Carri\u00f3n (expediente T-8.711.798) y MMMP (expediente T-8.861.511). En la primera, la agente oficiosa solicit\u00f3 el amparo del derecho a la salud en conexidad con la vida, la integridad f\u00edsica y la dignidad de su hija mayor de edad, Kelly Tatiana Feria Carri\u00f3n. A su vez, la se\u00f1ora MMMP pidi\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos a la salud, la vida, dignidad humana y seguridad social, en conexidad con el derecho a la salud, de su hijo menor de edad JSMM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el proceso con n\u00famero de radicaci\u00f3n T-8.711.798, le corresponde a la Corte responder al siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfla NUEVA EPS vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida, la integridad f\u00edsica y la dignidad de Kelly Tatiana, al no prestar los servicios ni suministrar los medicamentos e insumos requeridos para tratarla como paciente de una enfermedad hu\u00e9rfana? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A su vez, en el expediente T-8.861.511, este Tribunal debe contestar el siguiente interrogante: \u00bfEPS SURA vulner\u00f3 los derechos a la salud, la vida, dignidad humana y seguridad social, en conexidad con el derecho a la salud, del ni\u00f1o JSMM al no entregarle el suplemento nutricional recetado por su m\u00e9dica tratante y condicionar el transporte a\u00e9reo y los vi\u00e1ticos con acompa\u00f1ante, requeridos para sus controles, a la cancelaci\u00f3n de copagos? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el prop\u00f3sito de resolver estos interrogantes, la Sala abordar\u00e1 los siguientes temas: (i) el derecho a la salud para sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional; (ii) el derecho del paciente a una segunda opini\u00f3n; (iii) las normas y subreglas jurisprudenciales aplicables al suministro de pa\u00f1itos h\u00famedos, pa\u00f1ales, sillas de ruedas, lentes fotocrom\u00e1ticos, camas hospitalarias, aparatos y colchones ortop\u00e9dicos, transporte intermunicipal para el paciente y un acompa\u00f1ante, vi\u00e1ticos, servicio de enfermer\u00eda a domicilio, servicio de cuidador y el tratamiento integral; (iv) la exoneraci\u00f3n de copagos y cuotas moderadoras; (v) la certificaci\u00f3n de discapacidad regulada por la Resoluci\u00f3n 1239 de 2022; y (vi) la procedibilidad excepcional de la tutela para el reembolso de gastos m\u00e9dicos. Posteriormente, (vii) analizar\u00e1 los casos concretos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la salud y su garant\u00eda reforzada para los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia84 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n, el Estado debe garantizar el acceso de todas las personas a los servicios de promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la salud. La jurisprudencia constitucional ha especificado que el medio para acceder a los servicios y tecnolog\u00edas en salud es la prescripci\u00f3n del m\u00e9dico tratante, quien es la persona que cuenta con la capacitaci\u00f3n, el criterio cient\u00edfico y el conocimiento sobre la patolog\u00eda del paciente, necesarios para su diagn\u00f3stico y tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En los casos en que no se cuenta con la respectiva prescripci\u00f3n, el juez de tutela debe: (i) verificar si hay necesidad evidente de la tecnolog\u00eda en salud (hecho notorio) incluida en el PBS, caso en el cual procede ordenar su suministro condicionado a la posterior ratificaci\u00f3n del m\u00e9dico tratante, o (ii) si no verifica este hecho notorio, pero s\u00ed un indicio razonable de la afectaci\u00f3n a la salud, debe ordenar a la correspondiente EPS que disponga lo necesario para que sus profesionales adscritos concept\u00faen sobre la necesidad del medicamento o servicio, con fundamento en el conocimiento de la situaci\u00f3n del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A su vez, el derecho al diagn\u00f3stico es un componente integral del derecho fundamental a la salud, pues es un supuesto necesario para establecer con el mayor grado de certeza la patolog\u00eda del paciente, el tratamiento m\u00e9dico m\u00e1s eficiente y eficaz, as\u00ed como para garantizar su ejecuci\u00f3n oportuna. Esta Corte ha especificado que el diagn\u00f3stico efectivo est\u00e1 constituido por tres etapas: (i) la identificaci\u00f3n que requiere la pr\u00e1ctica de ex\u00e1menes ordenados con fundamento en los s\u00edntomas del paciente; (ii) la valoraci\u00f3n oportuna y completa de sus resultados por parte de los especialistas id\u00f3neos; y (iii) la prescripci\u00f3n de los procedimientos m\u00e9dicos necesarios para atender el cuadro cl\u00ednico del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este Tribunal ha reconocido que hay grupos que gozan de una protecci\u00f3n reforzada de su derecho a la salud85. Uno de ellos, es el constituido por los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, debido a que se encuentran en condici\u00f3n de vulnerabilidad, susceptibilidad e indefensi\u00f3n86. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, en virtud del art\u00edculo 11 de la Ley 1755 de 2015, la Corte ha sostenido que las personas diagnosticadas con enfermedades hu\u00e9rfanas son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional87, al encontrarse en una situaci\u00f3n de debilidad manifiesta88. Las dificultades especiales que enfrentan estas personas89 las exponen permanentemente a la vulneraci\u00f3n de su dignidad. Por esta raz\u00f3n, la norma precitada establece que su \u201catenci\u00f3n en salud no estar\u00e1 limitada por ning\u00fan tipo de restricci\u00f3n administrativa o econ\u00f3mica\u201d y debe ser intersectorial e interdisciplinaria. La especial protecci\u00f3n de las personas con enfermedades hu\u00e9rfanas, impone al juez de tutela el deber de estar particularmente atento a advertir las causas de la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales, con el fin de detenerlas90. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El derecho del paciente a una segunda opini\u00f3n m\u00e9dica. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia91 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aunque por regla general el concepto del m\u00e9dico tratante se considera id\u00f3neo y acertado, la Corte Constitucional ha reconocido el derecho a obtener una segunda opini\u00f3n m\u00e9dica. El paciente puede ejercer este derecho cuando no se encuentra conforme con el dictamen m\u00e9dico92 o lo requiera para dar su consentimiento sobre el tratamiento prescrito para mitigar la enfermedad93. En ambos casos, la solicitud de una nueva opini\u00f3n profesional debe estar sustentada en razones suficientes y atender una necesidad real94. Esta puede apoyarse, por ejemplo, en la escasa eficacia del tratamiento prescrito por el m\u00e9dico tratante o en los riesgos inherentes a la enfermedad diagnosticada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Normas y subreglas jurisprudenciales en materia de suministro de pa\u00f1itos h\u00famedos, pa\u00f1ales, sillas de ruedas y otros servicios y tecnolog\u00edas de salud. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Ley 1755 de 2015 adopt\u00f3 un sistema de exclusiones expl\u00edcitas en el que, en principio, todos los servicios en salud est\u00e1n incluidos en el PBS, a menos que se encuentren taxativamente excluidos95. A continuaci\u00f3n, la Sala reiterar\u00e1 las normas y subreglas jurisprudenciales sobre el suministro, en sede de tutela, de pa\u00f1itos h\u00famedos, pa\u00f1ales, sillas de ruedas, lentes fotocrom\u00e1ticos, camas hospitalarias, aparatos y colchones ortop\u00e9dicos, transporte intermunicipal para el paciente y un acompa\u00f1ante, vi\u00e1ticos y servicio de enfermer\u00eda a domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Tecnolog\u00edas de salud incluidas en el PBS: pa\u00f1ales96, sillas de ruedas97, aparatos ortop\u00e9dicos98, lentes fotocrom\u00e1ticos, cama hospitalaria y colch\u00f3n ortop\u00e9dico antiescaras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los pa\u00f1ales, las sillas de ruedas, los lentes fotocrom\u00e1ticos99 para tratar la fotofobia y las camas hospitalarias se encuentran incluidos en el PBS, pues no hay exclusi\u00f3n expresa. Por su parte, los aparatos ortop\u00e9dicos y las sillas de ruedas se encuentran expl\u00edcitamente incluidos100. Por lo tanto, su suministro en sede de tutela se rige por las reglas aplicables a todas las tecnolog\u00edas incluidas en el PBS. El juez de tutela debe ordenar directamente su entrega, \u00fanicamente si verifica la existencia de una orden m\u00e9dica. En caso contrario, es posible amparar el derecho en dos eventos: (i) si hay un hecho notorio de su necesidad, se puede ordenar provisionalmente el suministro con la condici\u00f3n de que un m\u00e9dico ratifique posteriormente su necesidad; o (ii) si no se evidencia este hecho notorio, se puede amparar el derecho a la salud en su faceta de diagn\u00f3stico, cuando existan indicios razonables de la necesidad de una orden de protecci\u00f3n101. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Tecnolog\u00edas de salud excluidas del PBS: pa\u00f1itos h\u00famedos102 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los pa\u00f1itos h\u00famedos est\u00e1n expresamente excluidos del PBS de acuerdo con la Resoluci\u00f3n 2273 de 2021103. No obstante, esta Corporaci\u00f3n ha reconocido que excepcionalmente se puede ordenar su suministro en sede de tutela cuando: (i) su ausencia amenace o vulnere los derechos a la vida o la integridad f\u00edsica del paciente (por ejemplo, cuando cuente con una capacidad limitada de realizar sus necesidades fisiol\u00f3gicas aut\u00f3nomamente); (ii) no exista dentro del PBS una alternativa igual de efectiva y menos costosa; (iii) el paciente carezca de los recursos econ\u00f3micos suficientes para sufragarlos; y (iv) exista orden m\u00e9dica. En caso de no contar con la prescripci\u00f3n m\u00e9dica, este Tribunal ha admitido que procede amparar el derecho a la salud en su fase de diagn\u00f3stico, siempre que exista un indicio razonable de la afectaci\u00f3n a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Transporte, alimentaci\u00f3n y alojamiento para el paciente104 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Corporaci\u00f3n ha afirmado que este servicio se encuentra incluido en el PBS y que se presume que la EPS cuenta con la infraestructura y los servicios para prestar la atenci\u00f3n requerida en los municipios donde no se cancele prima por dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica. Por estos motivos, las EPS deben asumir el servicio de transporte intermunicipal con cargo a la UPC, siempre que el paciente deba trasladarse para ser atendido en una IPS fuera de su domicilio105. Para ello no se exige que carezca de capacidad econ\u00f3mica, ni que cuente con una orden m\u00e9dica. La obligaci\u00f3n de la EPS surge desde el momento en que se autoriza la prestaci\u00f3n de un servicio en un municipio diferente al de su domicilio. Estas reglas no aplican para el transporte interurbano, ni para la atenci\u00f3n con servicios y tecnolog\u00edas excluidos del PBS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El transporte interurbano se encuentra excluido del PBS y debe ser asumido por el paciente y su n\u00facleo familiar. Sin embargo, la jurisprudencia ha reconocido dos excepciones a esta regla106: (i) para los pacientes remitidos para atenci\u00f3n domiciliaria en casos de enfermedad cr\u00f3nica, degenerativa e irreversible de alto impacto para la salud; y (ii) para la prestaci\u00f3n de servicios incluidos en el PBS que de no realizarse ponga en riesgo la vida, integridad y salud del paciente, siempre que no tenga recursos para costear el traslado. En el caso de la primera excepci\u00f3n, la Resoluci\u00f3n 2292 de 2021 incluye expl\u00edcitamente dentro del PBS el transporte en ambulancia b\u00e1sica o medicalizada, siempre que se cuente con una orden m\u00e9dica107. De no contar con prescripci\u00f3n y verificarse la necesidad del traslado del paciente, el juez de tutela puede ordenar su prestaci\u00f3n sujeta a la posterior ratificaci\u00f3n del m\u00e9dico tratante. En caso contrario, si considera necesario emitir una orden de protecci\u00f3n, podr\u00e1 tutelar el derecho en su faceta de diagn\u00f3stico y ordenar a la EPS determinar la necesidad de prescribir el transporte con base en una valoraci\u00f3n m\u00e9dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, esta Corporaci\u00f3n tambi\u00e9n ha establecido que, si bien en principio debe ser asumido por el paciente, el costo de los vi\u00e1ticos durante estos traslados no puede convertirse en una barrera insuperable para el acceso a la salud108. Deben reconocerse cuando se constate que: (i) ni el paciente ni su familia cercana tienen la capacidad econ\u00f3mica para asumirlos; (ii) negar el financiamiento amenace la vida, la integridad f\u00edsica o el estado de salud del paciente; y (iii) la remisi\u00f3n exige su estad\u00eda por m\u00e1s de un d\u00eda fuera del municipio de su domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Transporte intermunicipal, alimentaci\u00f3n y alojamiento para un acompa\u00f1ante109 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional ha definido que las EPS deben costear estos servicios cuando: (i) el paciente sea totalmente dependiente de un tercero para desplazarse; (ii) necesite atenci\u00f3n permanente para garantizar su integridad f\u00edsica y realizar tareas cotidianas; y (iii) ni \u00e9l ni su n\u00facleo familiar puedan financiar el traslado. Es necesario aclarar que la carga de desvirtuar la falta de capacidad econ\u00f3mica del paciente recae en las EPS. En caso de que estas guarden silencio con respecto a la afirmaci\u00f3n del paciente, la falta de recursos se entender\u00e1 probada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Servicio de auxiliar de enfermer\u00eda a domicilio y servicio de cuidador110 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El servicio de enfermer\u00eda es una modalidad de atenci\u00f3n domiciliaria, se encuentra incluido expresamente en el PBS111, y solo puede ser brindado por una persona calificada con conocimientos en salud112. El servicio de cuidador, en contraste, no requiere una capacitaci\u00f3n especial y debe ser brindado principalmente por los familiares del paciente. Las reglas aplicables para reconocer cada uno de estos servicios se expresan a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El servicio de auxiliar de enfermer\u00eda a domicilio es un apoyo para la realizaci\u00f3n de procedimientos calificados y su prestaci\u00f3n procede en casos de pacientes con enfermedad en fase terminal, enfermedad cr\u00f3nica, degenerativa e irreversible de alto impacto en la calidad de vida113. Al estar incluido en el PBS: (i) es procedente ordenar directamente su suministro si existe prescripci\u00f3n m\u00e9dica, o (ii) ante la falta de f\u00f3rmula m\u00e9dica y evidencia notoria de su necesidad, procede ordenarlo en fase de diagn\u00f3stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La funci\u00f3n del servicio de cuidador es atender las necesidades b\u00e1sicas, brindar apoyo f\u00edsico y emocional a la \u201cpersona que sufre una enfermedad grave, cong\u00e9nita, accidental, o como consecuencia de su avanzada edad\u201d114. El cuidador no requiere conocimientos m\u00e9dicos para cumplir con estos fines y su servicio no reemplaza el de atenci\u00f3n domiciliaria a cargo de la EPS. A pesar de que el servicio de cuidador deba ser asumido principalmente por los familiares, la EPS debe prestarlo cuando se cumplan dos condiciones115: (1) \u201cque exista certeza m\u00e9dica sobre la necesidad del paciente de recibir el servicio\u201d116 y (2) que no pueda ser asumido por la familia. Se considera que los parientes no pueden prestarlo cuando117: (i) f\u00edsicamente no les es posible debido a la edad, una enfermedad, o que deban suplir otras obligaciones b\u00e1sicas, como procurar recursos econ\u00f3micos para la subsistencia, (ii) sea imposible brindarles el entrenamiento requerido para atender al paciente; y (iii) carezcan de los recursos para contratar el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Tratamiento integral118 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La exoneraci\u00f3n de copagos y cuotas moderadoras \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Acuerdo 260 de 2004 define en su art\u00edculo 5\u00ba119 que el cobro de pagos compartidos y cuotas moderadoras debe consultar el principio de equidad y, de conformidad con el art\u00edculo 187 de la Ley 100 de 1993120, no puede convertirse en una barrera para el acceso a la salud. En su art\u00edculo 6\u00ba121, el Acuerdo determina que se exonera de cuotas moderadoras a los usuarios que se sometan \u201ca las prescripciones regulares de un programa especial de atenci\u00f3n integral para patolog\u00edas espec\u00edficas\u201d122. A su vez, el art\u00edculo 7\u00ba123 establece que se except\u00faan del sistema de copagos, entre otras, las enfermedades catastr\u00f3ficas y de alto costo. Las resoluciones que actualizan los servicios y tecnolog\u00edas de salud sufragados con cargo a la UPC usualmente incluyen un listado de enfermedades de alto costo124, no obstante, este Tribunal ha reconocido que tales enumeraciones no son taxativas, dado que se encuentran en constante actualizaci\u00f3n125. Este Tribunal ha establecido, con fundamento en estas disposiciones, que las enfermedades hu\u00e9rfanas se consideran de alto costo y est\u00e1n eximidas por regla general del cobro de copagos, cuotas moderadoras y de recuperaci\u00f3n126. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La certificaci\u00f3n de discapacidad regulada por la Resoluci\u00f3n 1239 de 2022 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Resoluci\u00f3n 1239 de 2022 regula el procedimiento de certificaci\u00f3n de discapacidad a cargo de las secretar\u00edas de salud municipales y distritales y las IPS. En su art\u00edculo 7\u00ba establece las actuaciones que integran este tr\u00e1mite, que inicia con la solicitud de la persona interesada a la secretar\u00eda municipal o distrital de su lugar de residencia. En t\u00e9rminos generales, la petici\u00f3n debe estar acompa\u00f1ada de la informaci\u00f3n requerida como, por ejemplo, la historia cl\u00ednica con los diagn\u00f3sticos pertinentes. Una vez recibida la solicitud, la secretar\u00eda de salud debe corroborar que cuenta con toda la informaci\u00f3n necesaria para ordenar a la IPS que realice la valoraci\u00f3n cl\u00ednica multidisciplinaria. En caso de no contar con toda la documentaci\u00f3n, debe indicar al solicitante qu\u00e9 informaci\u00f3n hace falta para poder proseguir con el tr\u00e1mite.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La IPS debe tomar una decisi\u00f3n fundamentada sobre la emisi\u00f3n del certificado con base en la valoraci\u00f3n m\u00e9dica y comunicar la decisi\u00f3n a la persona interesada. Si los resultados de la valoraci\u00f3n as\u00ed lo indican, se emitir\u00e1 el certificado de discapacidad. De lo contrario, se informar\u00e1 al solicitante que cuenta con el derecho a pedir una segunda opini\u00f3n. En ambos casos, el resultado ser\u00e1 incluido en el Registro de Localizaci\u00f3n y Caracterizaci\u00f3n de Personas con Discapacidad (RLCPD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela para reclamar el reembolso de gastos m\u00e9dicos. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia127 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La jurisprudencia constitucional ha establecido que la acci\u00f3n de tutela es improcedente, en principio, para reclamar el reembolso de gastos m\u00e9dicos, debido a que: (i) la afectaci\u00f3n o amenaza del derecho a la salud se entiende superada con la prestaci\u00f3n de la atenci\u00f3n requerida y (ii) el ordenamiento jur\u00eddico tiene previstos otros mecanismos128 para ese fin129. En efecto, los eventos y el procedimiento para pedir el reembolso de estos gastos se encuentran regulados en los art\u00edculos 14 de la Resoluci\u00f3n 5261 de 1994 y 6\u00ba de la Ley 1949 de 2019. Esta Corporaci\u00f3n ha admitido que excepcionalmente la tutela procede sobre este asunto, cuando: (i) los mecanismos ordinarios no son id\u00f3neos130, (ii) se niegue la prestaci\u00f3n de un servicio de salud incluido en el PBS, sin justificaci\u00f3n legal, y (iii) este haya sido prescrito por un m\u00e9dico adscrito a la EPS que deba prestarlo 131. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n a los casos concretos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-8.711.798 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Maryuri Carri\u00f3n, en calidad de agente oficiosa de su hija Kelly Tatiana Feria, interpuso una acci\u00f3n de tutela contra la NUEVA EPS para la protecci\u00f3n de sus derechos a la salud en conexidad con la vida, la integridad f\u00edsica y la dignidad. La Sala verificar\u00e1 inicialmente los hechos que est\u00e1n debidamente probados y, posteriormente, establecer\u00e1 si la entidad accionada vulner\u00f3 los derechos fundamentales invocados por la agente oficiosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Kelly Tatiana se encuentra afiliada a la NUEVA EPS y ha sido diagnosticada con Ehlers-Danlos132, una enfermedad hu\u00e9rfana que afecta los tejidos conectivos. Este s\u00edndrome (tipo hiperlaxitud) se encuentra en el numeral 1697 del listado actualizado de enfermedades hu\u00e9rfanas expedido por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, mediante la Resoluci\u00f3n 5265 de 27 de noviembre de 2018. Por este motivo, la agenciada es un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, sufre otras enfermedades y alergias a varios medicamentos que han dificultado a\u00fan m\u00e1s su tratamiento133. Actualmente tiene 25 a\u00f1os134, vive con su madre en el municipio de Calarc\u00e1, Quind\u00edo135, y adelanta sus estudios en la carrera de cine136. La se\u00f1ora Maryuri obtiene ingresos de su trabajo informal como \u201cauxiliar de docencia\u201d137 cuando es contratada para la ejecuci\u00f3n de proyectos temporales138 y reciben una pensi\u00f3n de sobrevivientes, debido al fallecimiento del padre de Kelly139. Aun as\u00ed, cuentan con una capacidad econ\u00f3mica limitada que las ha llevado a realizar peticiones p\u00fablicas de ayuda a trav\u00e9s de redes sociales140. Por este medio buscan crear consciencia sobre el s\u00edndrome de Ehlers-Danlos, han obtenido consultas gratuitas con especialistas y donaciones de recursos para costear servicios y tecnolog\u00edas de salud de manera particular141. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tras ser hospitalizada en el Hospital San Juan de Dios en Armenia142, el 5 de noviembre de 2021, Kelly fue remitida a la Fundaci\u00f3n Valle del Lili en Cali143. El 25 de diciembre de ese a\u00f1o le dieron egreso y se orden\u00f3 como plan de manejo la atenci\u00f3n domiciliaria de la paciente, que deb\u00eda iniciar con una visita 7 d\u00edas despu\u00e9s, el suministro de metadona e hidromorfona para el dolor y controles con distintas especialidades144. Para los controles con neurolog\u00eda, fisiatr\u00eda, reumatolog\u00eda, cuidados paliativos y urolog\u00eda, el m\u00e9dico tratante indic\u00f3 que la paciente deb\u00eda trasladarse en ambulancia145. A su vez, la metadona fue suministrada al egreso por 7 d\u00edas, con la indicaci\u00f3n de que la orden deb\u00eda ser actualizada y la entrega de la hidromorfona deb\u00eda ser gestionada con la EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 27 de enero de 2022, la agente oficiosa interpuso la demanda de tutela debido a que no se recibi\u00f3 la primera visita de atenci\u00f3n domiciliara a los 7 d\u00edas de su egreso y tampoco fue posible agendar una cita con la NUEVA EPS antes del 5 de enero de 2022146. Por este motivo, Kelly Tatiana no pudo acceder de manera oportuna a los medicamentos que requiere para manejar el dolor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Kelly Tatiana y su madre se\u00f1alan que, a pesar de las \u00f3rdenes de tutela de primera y segunda instancia, la autorizaci\u00f3n y suministro de algunas citas y medicamentos por parte de la NUEVA EPS ha sido lenta147. En el caso de la atenci\u00f3n domiciliaria, afirman que las visitas no han sido mensuales, a pesar de haber sido ordenadas con esa periodicidad148. Sin embargo, desde octubre de 2022 el servicio dej\u00f3 de ser prestado por Humanizar, fue asumido por Cuidarte y la primera visita de esta IPS se realiz\u00f3 el d\u00eda 19 de ese mes149.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tambi\u00e9n sostienen que no se ha efectuado el control con la especialidad de nutrici\u00f3n, a pesar de haberse autorizado el 25 de julio de 2022. En el expediente no se evidencia ninguna justificaci\u00f3n de esta omisi\u00f3n y Kelly sostiene que se debe a \u201cla incompetencia administrativa\u201d de la accionada150. El m\u00e9dico general de Cuidarte anot\u00f3 en la historia cl\u00ednica, el 19 de octubre de 2022, que la agenciada se encuentra en alto riesgo de malnutrici\u00f3n e incluy\u00f3 en su plan de seguimiento su valoraci\u00f3n por parte de un nutricionista151. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Refieren que no ha podido realizarse una ecograf\u00eda de v\u00edas urinarias autorizada152, debido a que no cuentan con el transporte id\u00f3neo para desplazarse al laboratorio en Calarc\u00e1153. Tampoco ha recibido las terapias que requiere para mejorar su tono muscular y aliviar lesiones articulares, entre otros beneficios154. Kelly Tatiana sostiene que durante el a\u00f1o ha recibido algunas terapias, pero no la cantidad prescrita en cada ocasi\u00f3n155. La Sala evidencia \u00f3rdenes m\u00e9dicas para la realizaci\u00f3n de terapias f\u00edsicas, fonoaudiol\u00f3gicas y ocupacionales del 7 de octubre de 2022156. Respecto del suministro de analg\u00e9sicos, la agenciada sostiene que en esta misma fecha157 le prescribieron 180 pastillas de hidromorfona, pero la farmacia le inform\u00f3 que hab\u00eda escasez del medicamento y le dio un formato de entrega de pendientes158. La primera semana de noviembre le enviaron \u00fanicamente 110 pastillas, por lo cual est\u00e1 pendiente la entrega de las 70 restantes159. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionada se ha negado a prestar el servicio de transporte y los vi\u00e1ticos con sustento en el fallo de tutela de segunda instancia y en que el servicio se encuentra excluido del PBS160. De acuerdo con la agenciada, esto le ha impedido acudir a las citas y controles con las especialidades de neurolog\u00eda161, alergolog\u00eda162, gen\u00e9tica163, urolog\u00eda164 y fisiatr\u00eda165 que han requerido examinarla de manera presencial. Kelly Tatiana y su madre han insistido en que ella no puede desplazarse ida y vuelta a su municipio en un mismo d\u00eda166. Esta afirmaci\u00f3n es respaldada por la recomendaci\u00f3n del neur\u00f3logo de hospitalizar a la paciente en Cali, con el fin de evitar numerosos desplazamientos para la realizaci\u00f3n de los ex\u00e1menes necesarios167. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el transcurso de 2022, la usuaria solicit\u00f3 obtener una segunda opini\u00f3n por parte de dos especialidades168. Una de estas es alergolog\u00eda, debido a que considera que la prueba ordenada por su m\u00e9dico tratante es riesgosa y no es necesariamente id\u00f3nea en su situaci\u00f3n de salud actual169. La solicitud se basa en el criterio de una m\u00e9dica especialista en el s\u00edndrome de Ehlers-Danlos que la ha orientado de manera particular y gratuita170. No obstante, la Fundaci\u00f3n Valle del Lili neg\u00f3 la solicitud y argument\u00f3 que el examen ordenado es exigido por todos los alerg\u00f3logos y requiere el traslado de la usuaria a la IPS171. Agreg\u00f3 que, de necesitar la realizaci\u00f3n de la prueba en su domicilio, deb\u00eda solicitarlo a la NUEVA EPS. La demandada reiter\u00f3 los argumentos de la IPS172. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tambi\u00e9n solicit\u00f3 una segunda opini\u00f3n m\u00e9dica en la especialidad de neurolog\u00eda, porque considera que el profesional tratante relacion\u00f3 de manera incompleta e imprecisa sus antecedentes en la historia cl\u00ednica173. Afirma adem\u00e1s que el especialista rechaz\u00f3 la posibilidad de ordenar unas resonancias magn\u00e9ticas din\u00e1micas, con sustento en que son \u201cmuy costos[a]s\u201d174. Este examen tambi\u00e9n fue recomendado por la especialista no adscrita a la accionada175. Asimismo, el neur\u00f3logo orden\u00f3 la hospitalizaci\u00f3n de Kelly Tatiana en la Fundaci\u00f3n Valle del Lili, con el fin de realizar todos los ex\u00e1menes necesarios para el estudio de su cuadro cl\u00ednico176. Al solicitar la segunda opini\u00f3n, esta IPS accedi\u00f3 inicialmente a programar una nueva cita177. Sin embargo, posteriormente la NUEVA EPS neg\u00f3 la cita, con fundamento en que no contaba con una autorizaci\u00f3n178. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala tambi\u00e9n evidenci\u00f3 que Kelly Tatiana cuenta con una movilidad limitada y requiere de asistencia permanente para satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas179. Debido a su situaci\u00f3n de salud utiliza pa\u00f1ales de una marca espec\u00edfica que no le ocasiona alergia180. Estos fueron reconocidos por la NUEVA EPS inicialmente, despu\u00e9s cambiaron la marca181, pero actualmente han vuelto a ser autorizados182. A pesar de haber pedido en la demanda la provisi\u00f3n de una silla de ruedas neurol\u00f3gica reclinable para movilizarse, la agenciada y su madre sostienen que actualmente ella no puede sentarse debido a que sufre de pres\u00edncopes183. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Debido a la afectaci\u00f3n de sus tejidos conectivos, Kelly sufre contracturas y lesiones con facilidad184. Afirma que necesita un cuello ortop\u00e9dico185 y f\u00e9rulas para sus extremidades con el fin de no lastimarse mientras duerme. Actualmente tiene un collar\u00edn cervical ortop\u00e9dico que fue costeado con dinero propio y est\u00e1 desgastado por su constante uso. No cuenta con f\u00e9rulas para sus mu\u00f1ecas, dado que las que ten\u00eda ya cumplieron su ciclo de vida \u00fatil y, por este motivo, las improvisan con vendas para estabilizar las articulaciones186. La familia compr\u00f3 una colchoneta ortop\u00e9dica con recursos propios, debido a que la joven permanece en cama, pero este se ha deformado con el tiempo187. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desde el a\u00f1o 2021, la se\u00f1ora Maryuri ha procurado gestionar la certificaci\u00f3n de discapacidad de Kelly Tatiana en su nombre188. El 4 de noviembre de 2022 realiz\u00f3 la solicitud correspondiente a la Secretar\u00eda de Salud del municipio de Calarc\u00e1189. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La NUEVA EPS vulner\u00f3 el derecho a la salud de Kelly Tatiana Feria Carri\u00f3n al negar ciertos servicios, el ejercicio de algunos de sus derechos como paciente, y la exoneraci\u00f3n de copagos a pesar de sufrir una enfermedad de alto costo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala evidencia que la NUEVA EPS ha prestado una atenci\u00f3n en salud incompleta a Kelly Tatiana, por lo cual tutelar\u00e1 sus derechos fundamentales a la salud, en conexi\u00f3n con la vida, en ciertos aspectos. Para analizar las afectaciones a sus derechos fundamentales, la Sala las abordar\u00e1 en este orden: (i) el transporte, el alojamiento y la alimentaci\u00f3n para la paciente y un acompa\u00f1ante, as\u00ed como las citas y ex\u00e1menes que dependen de este servicio, (ii) el suministro de medicamentos prescritos, (iii) el derecho a una segunda opini\u00f3n m\u00e9dica, (iv) el derecho al diagn\u00f3stico (v) el servicio de cuidador a domicilio, (vi) la exoneraci\u00f3n de copagos y cuotas moderadoras; y, por \u00faltimo, expondr\u00e1 las razones por las cuales no conceder\u00e1 (vii) el servicio de enfermer\u00eda y el de cuidador a domicilio, as\u00ed como (viii) el tratamiento integral, el reembolso de gastos m\u00e9dicos, la certificaci\u00f3n de discapacidad, la atenci\u00f3n domiciliaria y el suministro de pa\u00f1ales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La demandada vulner\u00f3 el derecho a la salud de Kelly Tatiana al negar el servicio de transporte, alojamiento y alimentaci\u00f3n para la paciente y un acompa\u00f1ante, que requiere para asistir a algunas citas y ex\u00e1menes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La NUEVA EPS ha negado la prestaci\u00f3n del servicio de transporte en ambulancia medicalizada solicitado por Kelly Tatiana para trasladarse a la IPS y a los lugares en los que debe prestarse cada servicio. Por una parte, para acudir a la Fundaci\u00f3n Valle del Lili en Cali requiere de transporte intermunicipal. Por otra, la realizaci\u00f3n de la ecograf\u00eda de v\u00edas urinarias requiere su traslado interurbano a la sede del laboratorio en Calarc\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este caso se cumplen los supuestos normativos y subreglas jurisprudenciales para reconocer el transporte en ambos casos. Respecto del transporte intermunicipal, la paciente cuenta con \u00f3rdenes m\u00e9dicas autorizadas por la accionada, que requieren su traslado a la Fundaci\u00f3n Valle del Lili. El especialista en gen\u00e9tica prescribi\u00f3 la realizaci\u00f3n de una junta m\u00e9dica especializada que fue autorizada el 23 de agosto de 2022190. Cuenta tambi\u00e9n con autorizaciones vigentes para la realizaci\u00f3n de una prueba ordenada por el alerg\u00f3logo y para control con neurolog\u00eda en esa misma IPS191. De acuerdo con la NUEVA EPS, las tres citas requieren su traslado a la Fundaci\u00f3n Valle del Lili en Cali192. Sin embargo, Kelly ha solicitado una segunda opini\u00f3n en las especialidades de alergolog\u00eda y neurolog\u00eda, que se analizar\u00e1 m\u00e1s adelante. En este caso se debe ordenar la prestaci\u00f3n del servicio de transporte, en el medio m\u00e1s adecuado para su situaci\u00f3n de salud, con el fin de que la agenciada pueda asistir a la junta de gen\u00e9tica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se debe advertir a la demandada que no es admisible argumentar que este servicio est\u00e1 excluido del PBS o que \u00fanicamente est\u00e1 incluido en los municipios dentro del listado de zonas de dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica. La jurisprudencia constitucional ha verificado que se encuentra incluido y que se presume que la EPS cuenta con la infraestructura y servicios para prestar la atenci\u00f3n en los municipios excluidos del listado193. Este Tribunal ha precisado que, en estos \u00faltimos, la EPS debe asumir el servicio de transporte intermunicipal con cargo a la UPC, pues es su obligaci\u00f3n contar con una red de prestaci\u00f3n de servicios completa y el desplazamiento no puede convertirse en una barrera de acceso a los servicios de salud194. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto al transporte interurbano, la Sala encuentra que el caso de Kelly Tatiana es una de las excepciones en las cuales este servicio est\u00e1 incluido en el PBS. La agenciada ha sido remitida a atenci\u00f3n domiciliaria195 al haber sido diagnosticada con una enfermedad cr\u00f3nica, degenerativa y de alto impacto en la calidad de vida. De conformidad con el art\u00edculo 107 de la Resoluci\u00f3n 2292 de 2021, el PBS incluye expl\u00edcitamente en su caso el transporte interurbano en ambulancia b\u00e1sica o medicalizada de los pacientes remitidos a atenci\u00f3n domiciliaria, siempre que lo prescriba el m\u00e9dico tratante. La ecograf\u00eda de v\u00edas urinarias cuenta con orden m\u00e9dica y con una orden de servicios de la NUEVA EPS vigente desde el 13 de octubre de 2022 hasta el 11 de abril de 2023196, pero no se observa una orden m\u00e9dica que indique que su traslado al laboratorio se deba efectuar en ambulancia b\u00e1sica o medicalizada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este caso, se evidencia la necesidad del traslado de Kelly Tatiana para realizar la ecograf\u00eda en el laboratorio de Calarc\u00e1. Tambi\u00e9n se advierte, como antecedente, que en el pasado se le ha prescrito el servicio de transporte debido a su movilidad limitada, como ocurri\u00f3 cuando se orden\u00f3 la prestaci\u00f3n de atenci\u00f3n domiciliaria197. La Sala amparar\u00e1 el derecho a la salud en su fase de diagn\u00f3stico con el fin de que la agenciada pueda acceder a la ecograf\u00eda prescrita y, en consecuencia, ordenar\u00e1 a la demandada prestar el servicio de transporte interurbano en ambulancia medicalizada, sujeto a ratificaci\u00f3n por parte del m\u00e9dico tratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La demanda tambi\u00e9n pretende la financiaci\u00f3n del transporte, el alojamiento y la alimentaci\u00f3n para un acompa\u00f1ante. Esta Sala concluye que debe conceder esta pretensi\u00f3n puesto que: (i) se evidencia la movilidad limitada de la paciente y requiere apoyo para su desplazamiento; (ii) por este motivo, necesita asistencia permanente para satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas y salvaguardar su integridad f\u00edsica; y (iii) la agenciada cuenta con una capacidad econ\u00f3mica limitada201, que no fue desvirtuada por la demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La accionada vulner\u00f3 el derecho a la salud de la agenciada al no suministrar de manera completa los medicamentos prescritos por su m\u00e9dico tratante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n se constat\u00f3 que Kelly Tatiana no ha recibido la cantidad de hidromorfona prescrita el 7 de octubre de 2022202. A pesar de que fueron ordenadas 180 pastillas, en el expediente obra el formato de entrega de pendientes del 26 de octubre siguiente referido por la se\u00f1ora Maryuri203. Kelly Tatiana sostiene que solo le han entregado 110 y que est\u00e1 pendiente la entrega de las 70 restantes. La Sala no evidencia que se haya efectuado una entrega posterior, por lo cual ordenar\u00e1 la entrega completa del medicamento seg\u00fan su prescripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La NUEVA EPS desconoci\u00f3 el derecho de Kelly Tatiana a una segunda opini\u00f3n m\u00e9dica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La agenciada ha solicitado segundas opiniones m\u00e9dicas en las especialidades de alergolog\u00eda y neurolog\u00eda que han sido negadas por la NUEVA EPS. Para este Tribunal es claro que sus peticiones se basan en razones suficientes. Estas se relacionan con los riesgos inherentes a la enfermedad que padece y las recomendaciones brindadas a t\u00edtulo gratuito por una especialista en la enfermedad de Ehlers-Danlos. Se debe recordar que, al ser una enfermedad hu\u00e9rfana, este s\u00edndrome no es ampliamente conocido por la comunidad m\u00e9dica. Por estos motivos, la Sala considera que la solicitud dista de ser caprichosa y la accionada debe garantizar el derecho a una segunda opini\u00f3n de la paciente en ambas especialidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Se evidencian indicios razonables de la necesidad de amparar el derecho al diagn\u00f3stico de la agenciada, respecto de ciertos servicios y tecnolog\u00edas de salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, existen indicios razonables para amparar el derecho a la salud en su dimensi\u00f3n de diagn\u00f3stico respecto de varias de las pretensiones. Primero, hay \u00f3rdenes m\u00e9dicas vencidas de controles que nunca se llevaron a cabo. El de urolog\u00eda204 fue ordenado a su egreso de la hospitalizaci\u00f3n de 2021 y autorizado en febrero de 2022. Durante este a\u00f1o, Kelly Tatiana contin\u00fao presentando infecciones cr\u00f3nicas de las v\u00edas urinarias205. A su vez, el especialista de fisiatr\u00eda orden\u00f3 durante la consulta del 24 de junio de 2022 un control presencial prioritario206. Sin embargo, Kelly Tatiana afirm\u00f3 que no tramit\u00f3 las respectivas autorizaciones debido a que no cuenta con los recursos para gestionar un transporte id\u00f3neo207.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tampoco se evidencia que se haya realizado el control con el nutricionista, cuya autorizaci\u00f3n es del 25 de julio de 2022 y tuvo una vigencia de 180 d\u00edas208. No es claro por qu\u00e9 motivos no se llev\u00f3 a cabo y la agenciada se\u00f1ala que se debe a los obst\u00e1culos administrativos impuestos por la demandada. La Sala verifica que el 19 de octubre de 2022, el m\u00e9dico general de atenci\u00f3n domiciliaria incluy\u00f3 en su plan de seguimiento que requiere \u201cvaloraci\u00f3n por nutricionista\u201d209, pero de acuerdo con la respuesta de la NUEVA EPS esta remisi\u00f3n no se encuentra autorizada210. La demora de esta valoraci\u00f3n genera una afectaci\u00f3n grave, pues la autorizaci\u00f3n de julio especifica que la agenciada tiene un diagn\u00f3stico de desnutrici\u00f3n severa y el m\u00e9dico general advirti\u00f3 en octubre que se presentaba un riesgo alto de malnutrici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo tanto, se considera necesario ordenar que la NUEVA EPS autorice nuevamente una valoraci\u00f3n m\u00e9dica de estas especialidades y garantice que estas citas se lleven a cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Segundo, la agente oficiosa solicit\u00f3 una serie de insumos para los cuales no se evidencia orden m\u00e9dica dentro del expediente. Sin embargo, las pruebas ofrecen indicios razonables de la necesidad de algunos de ellos, lo que exige tutelar el derecho al diagn\u00f3stico como se detalla a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El precedente jurisprudencial211 define que, a pesar de que se encuentran excluidos del PBS, el juez de tutela puede ordenar excepcionalmente el suministro de pa\u00f1itos h\u00famedos si se cumple con las condiciones establecidas en la sentencia C-313 de 2014212. En este caso se cumplen las condiciones b\u00e1sicas porque: (i) Kelly Tatiana utiliza pa\u00f1ales y no puede realizar sus necesidades fisiol\u00f3gicas aut\u00f3nomamente213; (ii) no existe una alternativa igual de efectiva y menos costosa en el PBS; (iii) la agenciada tiene una escasa capacidad econ\u00f3mica como se explic\u00f3 anteriormente214; sin embargo (iv) no cuentan con orden m\u00e9dica. Aun as\u00ed, la Sentencia SU-508 de 2020 establece que es posible amparar el derecho a la salud en su fase de diagn\u00f3stico y ordenar una valoraci\u00f3n m\u00e9dica sobre la necesidad de suministrar este insumo. En este caso se verifican \u00f3rdenes peri\u00f3dicas de suministro de pa\u00f1ales que ofrecen un indicio razonable de su necesidad215. Por esta raz\u00f3n, en amparo del derecho al diagn\u00f3stico, la Sala ordenar\u00e1 el concepto m\u00e9dico correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si bien la demanda pretende la provisi\u00f3n de una silla de ruedas neurol\u00f3gica y reclinable, en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n Kelly Tatiana y su madre manifestaron que actualmente sufre pres\u00edncopes al sentarse y que es posible que ya no pueda utilizarla. A pesar de que no modificaron la pretensi\u00f3n expresamente, su relato permite inferir que consideran que esta ya no es adecuada. En el expediente hay evidencia de que Kelly Tatiana necesita un apoyo para desplazarse, pero no hay una orden m\u00e9dica que prescriba la silla de ruedas u otra ayuda t\u00e9cnica. Dado que no existe certeza de cu\u00e1l es la ayuda t\u00e9cnica id\u00f3nea para facilitar su movilidad, la Sala amparar\u00e1 su derecho a la salud en la fase de diagn\u00f3stico, para que sea su m\u00e9dico tratante quien determine la necesidad de prescribir la ayuda t\u00e9cnica id\u00f3nea para que pueda desplazarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00f3rtesis216 tampoco cuentan con una prescripci\u00f3n m\u00e9dica de un profesional adscrito a la NUEVA EPS. Aun as\u00ed, las evidencias indican que Kelly Tatiana las requiere debido a que su enfermedad afecta especialmente los tejidos conectivos. Por este motivo, es propensa a lesionarse incluso mientras duerme, por lo cual ella y su madre procuran estabilizar sus articulaciones. La agenciada tambi\u00e9n afirma que sufre frecuentemente de v\u00f3mitos y que los movimientos que estos provocan pueden lastimar su cuello217. Adem\u00e1s, en la historia cl\u00ednica de Kelly Tatiana consta su diagn\u00f3stico de t\u00fanel del carpo218 y la profesional del servicio de atenci\u00f3n domiciliaria anot\u00f3 el 29 de agosto de 2022 que \u201cde hace un mes no presenta estabilidad cervical\u201d219. Todos estos elementos indican que es pertinente amparar el derecho al diagn\u00f3stico de la agenciada, por lo cual se ordenar\u00e1 a la NUEVA EPS realizar una valoraci\u00f3n m\u00e9dica que determine qu\u00e9 \u00f3rtesis requiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La movilidad limitada de Kelly Tatiana y la naturaleza del s\u00edndrome de Ehlers-Danlos tambi\u00e9n constituyen indicios razonables de que requiere un colch\u00f3n ortop\u00e9dico antiescaras y\/o una cama hospitalaria. Sin embargo, no se evidencian prescripciones m\u00e9dicas que ordenen estas tecnolog\u00edas, ni existe certeza sobre cu\u00e1l es el colch\u00f3n y\/o la cama m\u00e1s adecuados para atender su situaci\u00f3n de salud. Por estas razones, la Sala considera necesario ordenar la correspondiente valoraci\u00f3n m\u00e9dica para determinar el tipo de colch\u00f3n y\/o cama m\u00e1s adecuados para ese fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta corporaci\u00f3n reconoce que al efectuar las valoraciones m\u00e9dicas referidas anteriormente, es posible que se prescriban tecnolog\u00edas excluidas del PBS, como podr\u00eda ocurrir en el caso de los pa\u00f1itos h\u00famedos. En consecuencia, si esto ocurre, se deber\u00e1 verificar si se cumplen las condiciones establecidas en la Sentencia C-313 de 2014 que permiten excepcionalmente su suministro y, de ser as\u00ed, deber\u00e1n ser provistas por la demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Kelly Tatiana Feria debe ser exonerada de copagos, cuotas moderadoras y de recuperaci\u00f3n para el tratamiento de la enfermedad hu\u00e9rfana con la que fue diagnosticada, en atenci\u00f3n a que es una patolog\u00eda de alto costo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La demanda argument\u00f3 que la enfermedad de Kelly Tatiana es de alto costo, por lo cual debe ser exonerada de copagos, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 7\u00ba del Acuerdo 260 de 2004. La NUEVA EPS sostuvo que esta enfermedad no est\u00e1 en la lista de enfermedades de alto costo del art\u00edculo 124 de la Resoluci\u00f3n 2481 de 2020, actualmente derogada. El art\u00edculo 114 de la Resoluci\u00f3n 2292 de 2021, que est\u00e1 vigente actualmente, contiene una disposici\u00f3n similar que, en efecto, no incluye el s\u00edndrome de Ehlers-Danlos. No obstante, la Sala considera que se cumplen las subreglas previstas para la exoneraci\u00f3n de copagos, cuotas moderadoras y de recuperaci\u00f3n porque este s\u00edndrome es reconocido como una enfermedad hu\u00e9rfana por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social220. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el listado aducido por la demandada no es taxativo221, las enfermedades hu\u00e9rfanas se consideran de alto costo y, por ese motivo, se encuentran excluidas de estos cobros222.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con este fundamento, la Sala ordenar\u00e1 a la NUEVA EPS asumir la prestaci\u00f3n de los servicios de salud que requiera en adelante Kelly Tatiana para atender su enfermedad hu\u00e9rfana, sin exigirle copagos, cuotas moderadoras o de recuperaci\u00f3n por los tratamientos, medicamentos, procedimientos, ex\u00e1menes, consultas y adem\u00e1s costos generados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. No se evidencia en este caso que Kelly requiera el servicio de enfermer\u00eda a domicilio, ni que su familia se encuentre imposibilitada para prestar el servicio de cuidado \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En la visita domiciliaria del 19 de octubre de 2022, el m\u00e9dico tratante de Kelly Tatiana afirm\u00f3 que requiere de un cuidador para realizar sus actividades cotidianas223. Sin embargo, agreg\u00f3 seguidamente que la paciente \u201cno cuenta con ninguna conexi\u00f3n a alg\u00fan dispositivo m\u00e9dico vital que requiera de alg\u00fan profesional de la salud capacitado para el manejo del mismo\u201d224. Este concepto permite descartar la pertinencia de ordenar el servicio de enfermer\u00eda, cuya prestaci\u00f3n \u00fanicamente es pertinente cuando se requiere atenci\u00f3n de una persona con conocimientos m\u00e9dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala no evidencia que la familia de Kelly Tatiana no pueda asumir su cuidado, como lo ha hecho hasta el momento. Las pruebas permiten verificar que ella requiere de atenci\u00f3n y compa\u00f1\u00eda permanente como lo afirma la se\u00f1ora Maryuri. Sin embargo, tambi\u00e9n fue posible corroborar que la madre es beneficiaria de la pensi\u00f3n vitalicia de sobrevivientes, reconocida con ocasi\u00f3n del fallecimiento del padre de Kelly Tatiana, por un salario m\u00ednimo mensual vigente225. La Sala negar\u00e1 el servicio de cuidador a domicilio, dado que no se evidencia que esta u otras circunstancias exijan que la EPS asuma este servicio de manera excepcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. No se evidencian afectaciones del derecho a la salud que requieran emitir \u00f3rdenes relacionadas con el tratamiento integral, la certificaci\u00f3n de discapacidad, la atenci\u00f3n domiciliaria o el suministro de pa\u00f1ales y lentes fotocrom\u00e1ticos\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, la Sala advierte que las dem\u00e1s pretensiones no re\u00fanen los requisitos para ser concedidas. As\u00ed, no es procedente ordenar el tratamiento integral pues, a pesar de algunas demoras administrativas y la negaci\u00f3n del derecho a una segunda opini\u00f3n, la NUEVA EPS ha autorizado los controles y las f\u00f3rmulas de medicamentos seg\u00fan lo ordenado por los m\u00e9dicos tratantes. Adicionalmente, no se debe pasar por alto que la Sala ha revisado todas las \u00f3rdenes medicas vigentes dentro del expediente con el fin de procurar el acceso de Kelly Tatiana a todos los servicios y tecnolog\u00edas de salud prescritos. As\u00ed, de conceder hipot\u00e9ticamente el tratamiento integral no se estar\u00eda ordenando nada adicional, pues de acuerdo con las subreglas jurisprudenciales, este cubre \u00fanicamente los servicios y tecnolog\u00edas para los que exista una orden m\u00e9dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La agente oficiosa solicit\u00f3 el reembolso de todos los gastos asumidos por concepto de la salud de Kelly Tatiana desde su afiliaci\u00f3n a la NUEVA EPS. Es pertinente reiterar que, por regla general, la acci\u00f3n de tutela no es procedente para el reembolso de gastos m\u00e9dicos como el pretendido por la demanda. La Sala considera que este asunto no cumple con las condiciones para realizar una excepci\u00f3n, porque no se evidencia que la agenciada o su familia hayan incurrido en gastos debido a la negaci\u00f3n de un servicio o tecnolog\u00eda prescrita por un m\u00e9dico de la NUEVA EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala tampoco acceder\u00e1 a ordenar la certificaci\u00f3n de discapacidad, debido a que este es un tr\u00e1mite cuya competencia corresponde a la Secretar\u00eda de Salud de Calarc\u00e1. La solicitud fue enviada a esta entidad el 4 de noviembre de 2022, por lo que en el momento en que la se\u00f1ora Maryuri envi\u00f3 su respuesta a la Corte, la Secretar\u00eda se encontraba aun dentro del t\u00e9rmino de 4 d\u00edas para verificar si se requer\u00eda informaci\u00f3n adicional. Es pertinente se\u00f1alar que, de estar en desacuerdo con el resultado del procedimiento de certificaci\u00f3n, la solicitante tiene la oportunidad de pedir una segunda opini\u00f3n por una \u00fanica vez en cualquier momento226. A su vez, si verifica alguna irregularidad en el procedimiento, tambi\u00e9n puede acudir a las autoridades competentes a trav\u00e9s de los mecanismos administrativos, legales y constitucionales para la garant\u00eda de sus derechos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n no se evidenciaron afectaciones al derecho a la salud relacionadas con la atenci\u00f3n domiciliaria, ni con el suministro de pa\u00f1ales. En relaci\u00f3n con el primero, la Sala advierte que durante el a\u00f1o 2022 no fue prestado mensualmente, a pesar de que se incluy\u00f3 dentro del plan de manejo de Kelly Tatiana al egresar de la Fundaci\u00f3n Valle del Lili227. Sin embargo, en octubre de 2022 fue asumido por una nueva IPS, que ha efectuado visitas los d\u00edas 19 de octubre, 19 de noviembre de noviembre y ha mantenido contacto telef\u00f3nico con la se\u00f1ora Maryuri228. En consecuencia, no se verifica una afectaci\u00f3n actual del derecho a la salud de Kelly Tatiana respecto de la prestaci\u00f3n de atenci\u00f3n domiciliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A su vez, las evidencias indican que Kelly Tatiana requiere utilizar pa\u00f1ales y, aunque en alg\u00fan momento se suministr\u00f3 un marca que le causa alergia, se ha vuelto a prescribir y autorizar la marca solicitada por ella229. Por este motivo, no se estima necesario emitir una orden para el suministro de este insumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La historia cl\u00ednica indica que Kelly Tatiana present\u00f3 s\u00edntomas de fotosensibilidad el 6 de noviembre de 2021 y, en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, la joven reiter\u00f3 que actualmente sufre este s\u00edntoma230. La Sala no evidencia una orden m\u00e9dica de lentes fotocrom\u00e1ticos, pero s\u00ed una remisi\u00f3n m\u00e9dica del 7 de octubre de 2022 para la valoraci\u00f3n de la agenciada por parte de la especialidad de oftalmolog\u00eda231. Por esta raz\u00f3n, no estima pertinente ordenar su suministro. En su lugar, resulta procedente que sea este especialista quien identifique, de acuerdo con su criterio cient\u00edfico, el diagn\u00f3stico y tratamiento apropiados para su fotosensibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En conclusi\u00f3n, la Sala ordenar\u00e1: (i) el agendamiento de la junta m\u00e9dica de gen\u00e9tica en los cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, as\u00ed como la financiaci\u00f3n del transporte intermunicipal para la paciente y un acompa\u00f1ante con el fin de asistir a esta en la ciudad de Cali; (ii) el agendamiento de la cita para la ecograf\u00eda de v\u00edas urinarias, con orden del 13 de octubre de 2022, en los cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, as\u00ed como la prestaci\u00f3n del servicio de transporte interurbano en ambulancia de la paciente con un acompa\u00f1ante para trasladarse al laboratorio en Calarc\u00e1, sujeto a posterior ratificaci\u00f3n m\u00e9dica de su necesidad (iii) el suministro completo del tratamiento de hidromorfona, prescrito el 7 de octubre de 2022, en los cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, (iv) la remisi\u00f3n a las especialidades de alergolog\u00eda y neurolog\u00eda para la garant\u00eda del derecho a una segunda opini\u00f3n, en los tres (3) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la sentencia; (v) el amparo del derecho al diagn\u00f3stico de Kelly Tatiana y, en consecuencia que, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo, la demandada agende la valoraci\u00f3n m\u00e9dica por parte de las especialidades de urolog\u00eda, fisiatr\u00eda y nutrici\u00f3n, y obtenga el concepto m\u00e9dico acerca de la necesidad de prescribir pa\u00f1itos h\u00famedos, ayudas t\u00e9cnicas para facilitar el desplazamiento de Kelly Tatiana, \u00f3rtesis, colch\u00f3n y\/o cama adecuados para su estado de salud; y (vi) la exoneraci\u00f3n de copagos, cuotas moderadoras y de recuperaci\u00f3n para enfrentar su condici\u00f3n derivada de la enfermedad hu\u00e9rfana que padece.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, no conceder\u00e1 el servicio de cuidador a domicilio debido a que este debe ser asumido por su familia, el reembolso de gastos m\u00e9dicos al ser improcedente ni el suministro de lentes fotocrom\u00e1ticos por no contar con orden m\u00e9dica. Tampoco conceder\u00e1 el tratamiento integral, la certificaci\u00f3n de discapacidad, la atenci\u00f3n domiciliaria, ni el suministro de pa\u00f1ales, al no verificar afectaciones a la salud relacionadas con estas pretensiones. Por \u00faltimo, solicitar\u00e1 a la Defensor\u00eda del Pueblo para que, en el marco de sus funciones, realice seguimiento y acompa\u00f1amiento al cumplimiento de las \u00f3rdenes emitidas, garantice los derechos de Kelly Tatiana Feria y remita informes trimestrales sobre la situaci\u00f3n al despacho del Magistrado ponente de esta providencia y a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Armenia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-8.861.511 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este caso, la se\u00f1ora MMMP interpuso acci\u00f3n de tutela en representaci\u00f3n de su hijo menor de edad JSMM contra EPS SURA, para la protecci\u00f3n de sus derechos a la salud, la vida, dignidad humana y seguridad social, en conexidad con el derecho a la salud. La Sala proceder\u00e1 a relacionar los hechos probados y determinar\u00e1 si han sido vulnerados los derechos fundamentales del ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. JSMM tiene 14 a\u00f1os de edad232, vive en el municipio de Apartad\u00f3, Antioquia, y se encuentra afiliado como beneficiario de EPS SURA. Ingres\u00f3 de urgencias al Hospital San Vicente de Pa\u00fal de Medell\u00edn y fue diagnosticado con septicemia no especificada, neumon\u00eda bacteriana no especificada insuficiencia renal aguda, no especificada, y artritis pi\u00f3gena, no especificada233. Desde su egreso, ha requerido controles por parte de distintas especialidades, como ortopedia, traumatolog\u00eda234 y nutrici\u00f3n235. El especialista en nutrici\u00f3n le prescribi\u00f3 un suplemento nutricional el 13 de abril de 2022236. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, la EPS SURA reconoci\u00f3 que JSMM tiene \u201csecuelas de una artritis s\u00e9ptica de cadera\u201d y \u201climitaciones definitivas para su desplazamiento\u201d239. Asegur\u00f3 que el medio de transporte m\u00e1s apropiado para su desplazamiento es el a\u00e9reo y que puede viajar a Medell\u00edn y regresar a Apartad\u00f3 en un mismo d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La sentencia bajo revisi\u00f3n concedi\u00f3 el transporte a\u00e9reo y el suplemento pretendido240. Asimismo, neg\u00f3 la exoneraci\u00f3n de copagos al no acreditar que esta procediera en este caso241. Tampoco concedi\u00f3 la alimentaci\u00f3n y el alojamiento para JSMM y un acompa\u00f1ante, al no evidenciar que para su traslado requiriera permanecer m\u00e1s de un d\u00eda por fuera de su domicilio242. La Sala confirmar\u00e1 la sentencia por las razones que se exponen a continuaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se confirmar\u00e1 la sentencia de \u00fanica instancia en atenci\u00f3n a que la EPS SURA vulner\u00f3 el derecho a la salud de JSMM al negarle el suministro del suplemento prescrito y el servicio de transporte requerido para asistir a sus controles \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala coincide con el juez de instancia al determinar que la demandada vulner\u00f3 el derecho a la salud de JSMM. En el expediente no hay evidencias de amenazas o vulneraciones distintas a las reconocidas por el fallo de tutela, que requieran de \u00f3rdenes adicionales por parte de este Tribunal. Durante el tr\u00e1mite del amparo se evidenci\u00f3 que la EPS SURA no hab\u00eda entregado el suplemento formulado por la m\u00e9dica tratante de JSMM, el 13 de abril de 2022243. Si bien la demandada adujo que en una valoraci\u00f3n posterior se ajust\u00f3 la alimentaci\u00f3n por la mejor\u00eda del ni\u00f1o, no aport\u00f3 la historia cl\u00ednica actualizada, ni una orden m\u00e9dica que permitiera corroborar su afirmaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto al transporte intermunicipal, en el expediente se evidencia la autorizaci\u00f3n del control por parte del especialista en ortopedia, programada para el 10 de junio de 2022 en la Fundaci\u00f3n Hospitalaria San Vicente en Medell\u00edn244. La accionada consider\u00f3 \u201cdesproporcionado\u201d que se le ordenara prestar este servicio para el paciente y un acompa\u00f1ante245. No obstante, la jurisprudencia constitucional indica que la EPS deb\u00eda cubrir el costo del transporte del paciente, debido a que la prestaci\u00f3n del servicio de salud implicaba su traslado fuera del municipio de su domicilio. Al tratarse de un ni\u00f1o de 14 a\u00f1os, resulta claro tambi\u00e9n le correspond\u00eda cubrir el transporte de su acompa\u00f1ante, dado que JSMM (i) depende de un tercero para desplazarse y (ii) necesita atenci\u00f3n permanente para garantizar su integridad f\u00edsica; adem\u00e1s, (iii) su madre sostiene que la familia no cuenta con la capacidad econ\u00f3mica para financiar el traslado del acompa\u00f1ante y EPS SURA no desvirtu\u00f3 esta afirmaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aunque la EPS SURA no alleg\u00f3 conceptos m\u00e9dicos para sustentar que JSMM puede desplazarse a Medell\u00edn y regresar en un solo d\u00eda, tampoco se evidencian en el expediente \u00f3rdenes m\u00e9dicas vigentes de controles pendientes que deban realizarse fuera de su domicilio. Por este motivo, no existen fundamentos para reconsiderar la decisi\u00f3n del juez de instancia de negar el alojamiento y la alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, la Sala concuerda en que no se evidencian circunstancias que justifiquen la exoneraci\u00f3n de copagos en este caso. En el expediente no constan cobros de copagos que impidan en la actualidad el acceso del ni\u00f1o a los servicios de salud. El servicio requerido por JSMM tampoco se encuentra dentro de las excepciones al cobro de estos valores, establecidas en los art\u00edculos 6\u00ba y 7\u00ba del Acuerdo 260 de 2004.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, se debe precisar que el despacho del Magistrado sustanciador se comunic\u00f3 v\u00eda telef\u00f3nica con la se\u00f1ora MMMP antes de proferir el auto de requerimiento y le explic\u00f3 la importancia de remitir la informaci\u00f3n solicitada246. A pesar de manifestar que comprend\u00eda la relevancia de aportar pruebas, la Sala advierte que ella no se pronunci\u00f3 durante la etapa probatoria. Esta circunstancia es considerada un indicio de que no se han producido nuevas vulneraciones de los derechos fundamentales de su hijo. La Sala confirmar\u00e1 la sentencia de \u00fanica instancia con fundamento en estas consideraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis y \u00f3rdenes a proferir \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Le correspondi\u00f3 a la Sala revisar en esta oportunidad los expedientes acumulados T-8.711.798 y T-8.861.511, con el fin de determinar si las EPS accionadas vulneraron el derecho a la salud.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Luego de definir que las acciones de tutela de los expedientes de la referencia cumplieron los requisitos de procedibilidad, la Sala record\u00f3 que la salud es un derecho fundamental que cuenta con una protecci\u00f3n reforzada para determinados grupos, como los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y las personas que sufren de enfermedades hu\u00e9rfanas. El derecho al diagn\u00f3stico es uno de sus componentes integrales y su garant\u00eda permite conocer con el mayor grado de certeza posible, la patolog\u00eda del paciente y el tratamiento m\u00e1s eficiente y eficaz. Estableci\u00f3 tambi\u00e9n que la prescripci\u00f3n del m\u00e9dico tratante es el medio para acceder a los servicios y tecnolog\u00edas de salud, por estar basado en el criterio cient\u00edfico y el conocimiento del cuadro cl\u00ednico del paciente. Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que los pacientes tienen derecho a una segunda opini\u00f3n m\u00e9dica, siempre que su solicitud est\u00e9 sustentada en razones suficientes y atienda una necesidad real. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Posteriormente reiter\u00f3 las normas y reglas jurisprudenciales para el suministro de pa\u00f1ales, sillas de ruedas, lentes fotocrom\u00e1ticos, camas hospitalarias, aparatos ortop\u00e9dicos, colchones antiescaras, pa\u00f1itos h\u00famedos, transporte, alimentaci\u00f3n y alojamiento para el paciente y un acompa\u00f1ante, servicio de enfermer\u00eda a domicilio y cuidador, tratamiento integral, exoneraci\u00f3n de copagos y cuotas moderadoras, y tratamiento integral. Revis\u00f3 el tr\u00e1mite establecido en la Resoluci\u00f3n 1239 de 2022 para la certificaci\u00f3n de la discapacidad y la inclusi\u00f3n en el RLCPD. Por \u00faltimo, record\u00f3 la jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela para el reembolso de gastos m\u00e9dicos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de las pruebas recaudadas durante el proceso del expediente T-8.711.798, la Sala determin\u00f3 que la NUEVA EPS vulner\u00f3 el derecho a la salud de Kelly Tatiana Feria. Se verific\u00f3 que: (i) la agenciada es un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, debido a que sufre una enfermedad hu\u00e9rfana (ii) la demandada ha negado el transporte, el alojamiento y la alimentaci\u00f3n durante los traslados que requiere con acompa\u00f1ante para acceder a los servicios prescritos (iii) no ha suministrado el tratamiento completo de hidromorfona seg\u00fan fue prescrito el 7 de octubre de 2022, (iv) no le ha garantizado el derecho a una segunda opini\u00f3n m\u00e9dica, a pesar de haberla solicitado y sustentado razonablemente; (v) existen indicios razonables de la necesidad de amparar el derecho al diagn\u00f3stico de Kelly Tatiana respecto de algunas valoraciones e insumos pedidos; y (vi) al sufrir una enfermedad hu\u00e9rfana, de alto costo, deber ser exonerada de copagos, cuotas moderadoras y de recuperaci\u00f3n de acuerdo con la jurisprudencia constitucional. Asimismo, no se evidenci\u00f3 (vii) la necesidad del servicio de enfermer\u00eda o de ordenar que la EPS asuma excepcionalmente el servicio de cuidador a domicilio, (viii) la procedencia del reembolso de gastos m\u00e9dicos mediante tutela y (ix) tampoco se constataron afectaciones relativas al tratamiento integral, la certificaci\u00f3n de discapacidad, la atenci\u00f3n domiciliaria y el suministro de pa\u00f1ales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La sentencia en revisi\u00f3n concedi\u00f3 el servicio de atenci\u00f3n domiciliaria y el suministro de metadona e hidromorfona. Asimismo, neg\u00f3 el tratamiento integral, el transporte, los insumos pretendidos y la exoneraci\u00f3n de copagos y cuotas moderadoras. Por estos motivos, esta Sala revocar\u00e1 parcialmente la sentencia revisada, con el fin de emitir las \u00f3rdenes necesarias para superar la vulneraci\u00f3n del derecho a la salud de la agenciada. Conforme con las consideraciones, ordenar\u00e1: (i) el agendamiento de la junta m\u00e9dica de gen\u00e9tica en los cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, as\u00ed como la financiaci\u00f3n del transporte intermunicipal para la paciente y un acompa\u00f1ante para que asista a su realizaci\u00f3n en la ciudad de Cali; (ii) dentro del mismo t\u00e9rmino, el agendamiento de la cita para la ecograf\u00eda de v\u00edas urinarias, con orden del 13 de octubre de 2022, as\u00ed como la prestaci\u00f3n del servicio de transporte interurbano en ambulancia de la paciente con un acompa\u00f1ante para trasladarse al laboratorio en Calarc\u00e1, sujeto a posterior ratificaci\u00f3n m\u00e9dica de su necesidad (iii) el suministro completo del tratamiento de hidromorfona, prescrito el 7 de octubre de 2022, en los cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, (iv) la remisi\u00f3n a las especialidades de alergolog\u00eda y neurolog\u00eda para la garant\u00eda del derecho a una segunda opini\u00f3n, en los tres (3) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la sentencia; (v) el amparo del derecho al diagn\u00f3stico de Kelly Tatiana y, en consecuencia que, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo, la demandada agende la valoraci\u00f3n m\u00e9dica por parte de las especialidades de urolog\u00eda, fisiatr\u00eda y nutrici\u00f3n, y obtenga el concepto m\u00e9dico acerca de la necesidad de prescribir de pa\u00f1itos h\u00famedos, ayudas t\u00e9cnicas para facilitar el desplazamiento de Kelly Tatiana, \u00f3rtesis, un colch\u00f3n y\/o cama adecuados para su estado de salud; y (vi) la exoneraci\u00f3n de copagos, cuotas moderadoras y de recuperaci\u00f3n para enfrentar su condici\u00f3n derivada de la enfermedad hu\u00e9rfana que padece.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala no conceder\u00e1 el servicio de enfermer\u00eda a domicilio al no evidenciar que Kelly Tatiana requiera la asistencia de una persona calificada con conocimientos en salud. Tampoco el de cuidador a domicilio debido a que este debe ser asumido por su familia y no se verificaron circunstancias que ameriten ordenar que la EPS los asuma de manera excepcional. No se conceder\u00e1 el reembolso de gastos m\u00e9dicos al ser improcedente por v\u00eda de tutela ni el suministro de lentes fotocrom\u00e1ticos por no contar con orden m\u00e9dica. Tampoco ordenar\u00e1 el tratamiento integral, la certificaci\u00f3n de discapacidad, la atenci\u00f3n domiciliaria ni el suministro de pa\u00f1ales, al no verificar afectaciones a la salud relacionadas con estas pretensiones. Por \u00faltimo, solicitar\u00e1 a la Defensor\u00eda del Pueblo que, en el marco de sus funciones, realice seguimiento y acompa\u00f1amiento al cumplimiento de las \u00f3rdenes emitidas, garantice los derechos de Kelly Tatiana Feria e informe a esta Corte sobre la situaci\u00f3n cada 3 meses, hasta finalizar el presente a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, en el caso del expediente T-8.861.511, la Sala concluy\u00f3 que la EPS SURA vulner\u00f3 el derecho a la salud de JSMM. La demandada le neg\u00f3 el suplemento nutricional prescrito por su m\u00e9dico tratante sin justificaci\u00f3n y el transporte a\u00e9reo para asistir a sus controles en Medell\u00edn. Sin embargo, al igual que el juez de tutela, la Sala no evidenci\u00f3 vulneraciones o amenazas adicionales a su derecho a la salud, por lo cual confirmar\u00e1 el fallo de \u00fanica instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- DESVINCULAR, del tr\u00e1mite del expediente T-8.711.798, al Hospital Departamental Universitario del Quind\u00edo San Juan de Dios y al Hospital Universitario Fundaci\u00f3n Valle del Lili de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Dentro del expediente T-8.711.798, REVOCAR PARCIALMENTE los numerales primero y segundo de la sentencia del 15 de marzo de 2022, proferida en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Armenia, que a su vez revocaron el numeral tercero que concedi\u00f3 el transporte en ambulancia con acompa\u00f1ante y confirmaron el numeral quinto que neg\u00f3 la exoneraci\u00f3n de copagos y cuotas moderadoras, de la sentencia del 11 de febrero de 2022 del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia. En su lugar, AMPARAR el derecho a la salud de Kelly Tatiana Feria en lo relacionado con la prestaci\u00f3n del servicio de transporte intermunicipal con un acompa\u00f1ante, la exoneraci\u00f3n de copagos, cuotas moderadoras y de recuperaci\u00f3n, as\u00ed como los insumos pretendidos conforme a las siguientes \u00f3rdenes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- CONFIRMAR PARCIALMENTE los numerales primero y segundo de la sentencia del 15 de marzo de 2022, proferida en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Armenia, que a su vez confirmaron el numeral primero que ampar\u00f3 el derecho a la salud y la dignidad de Kelly Tatiana Feria; el segundo que orden\u00f3 a la NUEVA EPS prestar el servicio de atenci\u00f3n domiciliaria y el suministro de hidromorfona; y el cuarto que neg\u00f3 el tratamiento integral. En consecuencia, ORDENAR a la NUEVA EPS que, si a\u00fan no lo ha hecho, en los cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo suministre las 70 pastillas que restan para completar el tratamiento de hidromorfona, prescrito el 7 de octubre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- ORDENAR a la NUEVA EPS que, si a\u00fan no lo ha hecho, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a notificaci\u00f3n de esta providencia, asigne una cita para la realizaci\u00f3n de la junta m\u00e9dica ordenada por el especialista en gen\u00e9tica en la Fundaci\u00f3n Valle del Lili en Cali y que, en el mismo t\u00e9rmino, financie los gastos de transporte intermunicipal en ambulancia, alojamiento y alimentaci\u00f3n a Kelly Tatiana Feria y un acompa\u00f1ante, para asistir a la IPS y acceder a este servicio. La ambulancia asignada deber\u00e1 ser id\u00f3nea para trasladar a la usuaria conforme a su estado de salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- ORDENAR a la NUEVA EPS que, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a notificaci\u00f3n de esta providencia, asigne una cita para la realizaci\u00f3n de la ecograf\u00eda de v\u00edas urinarias, con orden de servicios vigente del 13 de octubre de 2022, y preste el servicio de transporte interurbano en ambulancia para la paciente y un acompa\u00f1ante, con el fin de que asista al laboratorio cl\u00ednico en el que debe practicarse este examen. Dentro del mismo t\u00e9rmino, deber\u00e1 realizar a Kelly Tatiana Feria una valoraci\u00f3n m\u00e9dica para ratificar la necesidad de prestarle el referido servicio en ambulancia b\u00e1sica o medicalizada. La NUEVA EPS deber\u00e1 financiar de manera inmediata los gastos de transporte interurbano en la ambulancia id\u00f3nea para trasladar a la usuaria conforme a su estado de salud, de conformidad con las indicaciones del referido concepto m\u00e9dico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- ORDENAR a la NUEVA EPS que, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, remita a la Kelly Tatiana Feria y le asigne una cita para valoraci\u00f3n con un m\u00e9dico especialista en alergolog\u00eda que pueda darle una segunda opini\u00f3n m\u00e9dica y garantice que esta se lleve a cabo, en los t\u00e9rminos expuestos en esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO.- ORDENAR a la NUEVA EPS que, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, remita a la Kelly Tatiana Feria y asigne una cita para valoraci\u00f3n con un m\u00e9dico especialista en neurolog\u00eda que pueda darle una segunda opini\u00f3n m\u00e9dica y garantice que esta se lleve a cabo, en los t\u00e9rminos expuestos en esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO.- AMPARAR el derecho a la salud de Kelly Tatiana Feria en su faceta de diagn\u00f3stico y, en consecuencia, ORDENAR a la NUEVA EPS que, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, remita a Kelly Tatiana Feria y le asign\u00e9 una cita para valoraci\u00f3n m\u00e9dica por parte de la especialidad de urolog\u00eda y garantice que esta se lleve a cabo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOVENO.- AMPARAR el derecho a la salud de Kelly Tatiana Feria en su faceta de diagn\u00f3stico y, en consecuencia, ORDENAR a la NUEVA EPS que, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, remita a Kelly Tatiana Feria y le asigne una cita para valoraci\u00f3n m\u00e9dica por parte de la especialidad de fisiatr\u00eda y garantice que esta se lleve a cabo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO.- AMPARAR el derecho a la salud de Kelly Tatiana Feria en su faceta de diagn\u00f3stico y, en consecuencia, ORDENAR a la NUEVA EPS que, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, remita a Kelly Tatiana Feria y le asigne una cita para valoraci\u00f3n m\u00e9dica por parte de la especialidad de nutrici\u00f3n y garantice que esta se lleve a cabo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO PRIMERO.- AMPARAR el derecho a la salud de Kelly Tatiana Feria en su faceta de diagn\u00f3stico y ORDENAR a la NUEVA EPS que, si a\u00fan no lo ha hecho, dentro de los (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, valore, a trav\u00e9s de los profesionales de la salud adscritos a su entidad, si la agenciada requiere pa\u00f1itos h\u00famedos, una ayuda t\u00e9cnica que mejore su movilidad, \u00f3rtesis, un colch\u00f3n y\/o cama adecuados para su estado de salud. De definirse la necesidad de la ayuda t\u00e9cnica para mejorar la movilidad, las \u00f3rtesis y el colch\u00f3n, deber\u00e1 precisar adem\u00e1s cu\u00e1les y de qu\u00e9 tipo resultan id\u00f3neas para atender el estado de salud, as\u00ed como procurar el bienestar de la agenciada y suministr\u00e1rselos. Si las tecnolog\u00edas de salud necesarias no se encuentran dentro del PBS, deber\u00e1 verificar si se cumplen las condiciones establecidas en la Sentencia C-313 de 2014 que permiten excepcionalmente su suministro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO SEGUNDO.- ORDENAR a la NUEVA EPS que, a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, asuma la prestaci\u00f3n de los servicios de salud que en adelante requiera Kelly Tatiana Feria Carri\u00f3n para enfrentar su condici\u00f3n derivada de una enfermedad hu\u00e9rfana, sin que le puedan ser exigidos copagos, cuotas moderadoras o de recuperaci\u00f3n por los tratamientos, medicamentos, procedimientos, ex\u00e1menes, consultas y dem\u00e1s costos que demande la atenci\u00f3n de su patolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO TERCERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE con fundamento en las consideraciones de esta providencia, lo reclamado respecto a la certificaci\u00f3n de discapacidad y el reintegro de los gastos en los que ha incurrido Kelly Tatiana Feria para acceder a la atenci\u00f3n en salud, conforme los hechos de la presente acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO CUARTO.- ORDENAR a la Defensor\u00eda del Pueblo que, en el marco de sus funciones, acompa\u00f1e el cumplimiento de esta sentencia y que remita informes al despacho del Magistrado ponente y a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Armenia, con una periodicidad de tres (3) meses, hasta finalizar el presente a\u00f1o, en los que verifique el avance en el cumplimiento de cada una de las \u00f3rdenes, relacione las gestiones adelantadas para acompa\u00f1ar su materializaci\u00f3n y constate la garant\u00eda de los derechos fundamentales de Kelly Tatiana Feria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO QUINTO.- En el expediente T-8.861.511 CONFIRMAR la sentencia del 2 de junio de 2022 proferida por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Apartad\u00f3 que AMPAR\u00d3 el derecho fundamental a la salud de JSMM. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO SEXTO.- Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Expediente, archivo: \u201c01DemandaTutela.pdf\u201d, folios 1 y 2. \u00a0<\/p>\n<p>2 Ibid., folio 2. \u00a0<\/p>\n<p>3 Ibid., folio 4. \u00a0<\/p>\n<p>4 Ibid., folio 5.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>6 Ibid., folio 2. \u00a0<\/p>\n<p>7 Ibid., folio 2. \u00a0<\/p>\n<p>8 Ibid., folios 6 y 11. \u00a0<\/p>\n<p>9 Ibid., folios 18 al 21. \u00a0<\/p>\n<p>10 Ibid., folios 21 al 24. \u00a0<\/p>\n<p>11 Ibid., folio 24. \u00a0<\/p>\n<p>12 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>13 Ibid., folios 24 y 25. \u00a0<\/p>\n<p>14 Expediente, archivo: \u201cCERTIFICADO LABORAL MARYURY CARRI\u00d3N.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>15 Expediente, archivo: \u201cKelly Oficio a la Corte Constitucional.pdf\u201d, folio 24. \u00a0<\/p>\n<p>16 Ibid., folio 1. \u00a0<\/p>\n<p>17 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>18 La demanda solicit\u00f3 el suministro de \u201cf\u00e9rulas para manos y pies, plantillas ortop\u00e9dicas y de soporte, faja lumbar ortop\u00e9dica, dona de cuello ortop\u00e9dica, soporte de rodillas ortop\u00e9dico, (\u2026), splins (sic) para los dedos (\u2026), 2 bastones ortop\u00e9dicos (Bast\u00f3n canadiense), (\u2026), caminador, (\u2026), [y una] mu\u00f1equera con estabilizador de pulgar para ambas manos\u201d. Ver expediente, archivo: \u201c01DemandaTutela.pdf\u201d, folio 25.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 Entre estos \u201ck-tapes, (\u2026) pelota para fisioterapia [y] materiales para terapia ocupacional\u201d como se evidencia en la demanda. Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>20 Ibid., folios 27 a 29. \u00a0<\/p>\n<p>21 Ibid., folio 29. \u00a0<\/p>\n<p>22 Expediente, archivo: \u201c05FalloTutelaPrimeraInstancia.pdf\u201d, folio 2. \u00a0<\/p>\n<p>23 Expediente, archivos: \u201c05FalloTutelaPrimeraInstancia.pdf\u201d, folio 2 y \u201c07SentenciaTutelaSegundaInstancia.pdf\u201d, folio 3. \u00a0<\/p>\n<p>24 As\u00ed se reconoce en la sentencia de primera instancia. Expediente, archivos: \u201c05FalloTutelaPrimeraInstancia.pdf\u201d, folio 7. \u00a0<\/p>\n<p>25 La demandada se refiri\u00f3 a los art\u00edculos 107 y 108 de la Resoluci\u00f3n 2292 del 2021 que actualiza los servicios y tecnolog\u00edas de salud financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC). El art\u00edculo 107 establece que los servicios y tecnolog\u00edas financiados con recursos de la UPC incluyen el transporte para pacientes con patolog\u00eda de urgencias y pacientes remitidos entre IPS en el territorio nacional cuando la IPS remisora no disponga del servicio requerido. Por su parte, el art\u00edculo 108 dispone que: \u201cEl servicio de transporte en un medio diferente a la ambulancia para acceder a una atenci\u00f3n financiada con recursos de la UPC, no disponible en el lugar de residencia del afiliado, ser\u00e1 financiado en los municipios o corregimientos con la prima adicional para zona especial por dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica. PAR\u00c1GRAFO. Las EPS o las entidades que hagan sus veces, igualmente deber\u00e1n pagar el transporte del paciente ambulatorio cuando el usuario deba trasladarse a un municipio distinto al de su residencia, para recibir los servicios mencionados en el art\u00edculo 10 de este acto administrativo, o cuando existiendo estos en su municipio de residencia, la EPS o la entidad que haga sus veces, no los hubiere tenido en cuenta para la conformaci\u00f3n de su red de servicios. Esto aplica independientemente de si en el municipio la EPS o la entidad que haga sus veces, recibe o no una UPC diferencial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>26 La Resoluci\u00f3n 2481 de 2020 establec\u00eda en su art\u00edculo 124 una lista de eventos y servicios que exoneran del cobro de copagos. La Resoluci\u00f3n 2292 de 2021 derog\u00f3 esta norma, pero contiene una disposici\u00f3n similar en su art\u00edculo 114 que enuncia los siguientes eventos y procedimientos: \u201c(\u2026) 1. Trasplante renal, coraz\u00f3n, h\u00edgado, m\u00e9dula \u00f3sea, p\u00e1ncreas, pulm\u00f3n, intestino, multivisceral y c\u00f3rnea. 2. Atenci\u00f3n de insuficiencia renal aguda o cr\u00f3nica, con tecnolog\u00edas en salud para su atenci\u00f3n y\/o las complicaciones inherentes a la misma en el \u00e1mbito ambulatorio y hospitalario. 3. Manejo quir\u00fargico de enfermedades cardiacas, de aorta tor\u00e1cica y abdominal, vena cava, vasos pulmonares y renales, incluyendo las tecnolog\u00edas en salud de cardiolog\u00eda y hemodinamia para diagn\u00f3stico, control y tratamiento, as\u00ed como la atenci\u00f3n hospitalaria de los casos de infarto agudo de miocardio. 4. Manejo quir\u00fargico para afecciones del Sistema Nervioso Central, incluyendo las operaciones pl\u00e1sticas en cr\u00e1neo necesarias para estos casos, as\u00ed como las tecnolog\u00edas en salud de medicina f\u00edsica y rehabilitaci\u00f3n que se requieran, asimismo, los casos de trauma que afectan la columna vertebral y\/o el canal raqu\u00eddeo siempre que involucren da\u00f1o o probable da\u00f1o de m\u00e9dula y que requiera atenci\u00f3n quir\u00fargica, bien sea por neurocirug\u00eda o por ortopedia y traumatolog\u00eda. 5. Correcci\u00f3n quir\u00fargica de la hernia de n\u00facleo pulposo incluyendo las tecnolog\u00edas en salud de medicina f\u00edsica y rehabilitaci\u00f3n que se requieran. 6. Reemplazos articulares. 7. Atenci\u00f3n integral del gran quemado. Incluye las intervenciones de cirug\u00eda pl\u00e1stica reconstructiva o funcional para el tratamiento de las secuelas, la internaci\u00f3n, fisiatr\u00eda y terapia f\u00edsica. 8. Manejo del trauma mayor. 9. Diagn\u00f3stico y manejo del paciente infectado por VIH\/SIDA. 10. Atenci\u00f3n integral de pacientes con c\u00e1ncer. 11. Manejo de pacientes en Unidad de Cuidados Intensivos. 12. Manejo quir\u00fargico de enfermedades cong\u00e9nitas (\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 Expediente, archivo: \u201c02RespuestaLaNuevaEPS.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>28 Expediente, archivo: \u201c03RespuestaFundacionValledeLilly.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>29 Expediente, archivo: \u201c04RespuestaHospitalSanJuanDeDios.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>30 Expediente, archivo: \u201c05FalloTutelaPrimeraInstancia.pdf\u201d, folio 7. \u00a0<\/p>\n<p>31 Expediente, archivo: \u201c05FalloTutelaPrimeraInstancia.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>32 El listado de municipios y \u00e1reas no municipalizadas por departamentos a los cuales se les debe reconocer la prima adicional por zona de especial dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica se encuentra definido en el Anexo 1 de esta resoluci\u00f3n \u201c[p]or la cual se fija el valor anual de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) que financiar\u00e1 los servicios y tecnolog\u00edas de salud de los Reg\u00edmenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2022 y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>33 Expediente, archivo: \u201c07SentenciaTutelaSegundaInstancia.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>34 MM.PP. Alberto Rojas R\u00edos y Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0<\/p>\n<p>36 Con la finalidad de proteger el derecho fundamental a la intimidad del ni\u00f1o involucrado en el proceso, la Sala utilizar\u00e1 las iniciales de su nombre y el de su madre en la versi\u00f3n p\u00fablica de esta providencia, debido a que el presente proceso contiene datos personal\u00edsimos de su salud y vida privada, que resultan especialmente sensibles. \u00a0<\/p>\n<p>37 Expediente, archivo: \u201c002 Tutela (18)\u201d, folio 1. \u00a0<\/p>\n<p>38 Ibid., folio 2. \u00a0<\/p>\n<p>39 Ibid., folio 2. \u00a0<\/p>\n<p>40 Ibid., folio 2. \u00a0<\/p>\n<p>41 Ibid., folios 1 y 2. \u00a0<\/p>\n<p>42 Expediente, archivo: \u201c002 Tutela (18)\u201d, folio 2. \u00a0<\/p>\n<p>43 Ibid., folios 3 y 4. \u00a0<\/p>\n<p>44 Expediente, archivo: \u201c05FalloTutelaPrimeraInstancia.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>45 Expediente, archivo: \u201c005 RespuestaTutelaSuraEps\u201d, folio 1. \u00a0<\/p>\n<p>46 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>47 Ibid., folio 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>49 En la contestaci\u00f3n se incluye una cita literal del concepto, pero no se hace referencia alguna a la fecha en que fue emitido u otra informaci\u00f3n que permita identificarlo. Ibid., folio 3. \u00a0<\/p>\n<p>50 Ibid., folios 3 y 4. \u00a0<\/p>\n<p>51 Ibid., folios 4 y 5. \u00a0<\/p>\n<p>52 Ibid., folio 6. \u00a0<\/p>\n<p>53 Expediente, archivo: \u201c009 FalloTutela (10)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>54 El 3 de julio de 2022, la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado concluy\u00f3 su periodo constitucional, por lo cual el Magistrado (e) Correa Cardozo adelant\u00f3 el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n hasta finalizar su encargo. El Magistrado Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez se posesion\u00f3 en el cargo como titular el 30 de noviembre con efectos a partir del 1\u00ba de diciembre de 2022, por lo cual asumi\u00f3 el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de los expedientes de referencia desde esta fecha. \u00a0<\/p>\n<p>55 Esto en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular, de las previstas en los art\u00edculos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991 y los art\u00edculos 64 y 65 del Reglamento Interno de esta corporaci\u00f3n (Acuerdo 02 de 2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56 En el caso del expediente T-8.711.798, el auto solicit\u00f3 a la NUEVA EPS aportar una copia de la historia cl\u00ednica actualizada de la agenciada, indicar las \u00f3rdenes m\u00e9dicas vigentes, el estado de su tr\u00e1mite de autorizaci\u00f3n, los servicios que requieren el desplazamiento fuera del domicilio de la paciente y, por \u00faltimo, informar qu\u00e9 insumos hab\u00eda solicitado, as\u00ed como la respuesta brindada por la entidad. Ofici\u00f3 a las IPS vinculadas para que remitieran tambi\u00e9n una copia actualizada de la historia cl\u00ednica y le pidi\u00f3 a la agente oficiosa informar sobre el estado de salud actual de la paciente, \u00f3rdenes m\u00e9dicas pendientes, solicitudes de certificaci\u00f3n de discapacidad y la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica actual de su n\u00facleo familiar. A su vez, en el caso del expediente T-8.861.511, el auto solicit\u00f3 a SURA EPS remitir una copia actualizada del historia cl\u00ednica del ni\u00f1o, precisar las \u00f3rdenes m\u00e9dicas vigentes, el estado de su tr\u00e1mite de autorizaci\u00f3n e indicar aquellas que requieren su desplazamiento fuera de su municipio de domicilio. Le pidi\u00f3 que se\u00f1alara los copagos y cuotas moderadoras cobrados desde el 1\u00ba de enero de 2022, los procedimientos internos para definir el valor de estos cobros y para determinar la necesidad de reconocer el transporte a\u00e9reo para el paciente y un acompa\u00f1ante. Tambi\u00e9n le solicit\u00f3 consultar con los m\u00e9dicos tratantes del paciente el medio id\u00f3neo para su desplazamiento y el tiempo de estad\u00eda requerido en la ciudad de destino para la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos ordenados. La providencia le pidi\u00f3 igualmente a la madre del ni\u00f1o informar su estado de salud actual, las \u00f3rdenes m\u00e9dicas pendientes, los copagos y cuotas moderadoras pagados desde el 1\u00ba de enero de 2022, y describir la situaci\u00f3n econ\u00f3mica actual de su n\u00facleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>58 Expediente, archivo: \u201cRta. Hospital San Juan de Dios del Quindio.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>59 Expediente, archivo: \u201cMemorial-2022-0350\u201d remitido por la EPS SURA el 10 de octubre de 2022 a la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>60 De conformidad con el art\u00edculo 64 del Reglamento Interno de la Corte \u201c[e]n el evento de decretar pruebas, la Sala respectiva podr\u00e1 excepcionalmente ordenar que se suspendan los t\u00e9rminos del proceso, cuando ello fuere necesario\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>61 Expediente, archivo: \u201cMemorial-2022-0350\u201d remitido por la EPS SURA el 10 de octubre de 2022 a la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>62 Sentencia T-061 de 2019. M.P. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0<\/p>\n<p>63 Expediente, archivo: \u201c01DemandaTutela.pdf\u201d, folio 1. \u00a0<\/p>\n<p>64 Ibid., folios 23, 26 y 29. \u00a0<\/p>\n<p>65 Hay evidencias de las dificultades de movilidad de la agenciada en la historia cl\u00ednica remitida por la Fundaci\u00f3n Valle del Lili y que se encuentra en el expediente, archivo: \u201cRta. Fundacion Valle del Lili.pdf\u201d. As\u00ed lo afirmaron los especialistas en fisiatr\u00eda (24 de junio de 2022, folio 146), neurolog\u00eda (29 de junio de 2022, folio 148), dolor y cuidados paliativos (11 de julio de 2022, folio 149) y gen\u00e9tica humana (17 de agosto de 2022, folio 150). Asimismo, Kelly Tatiana afirma no poderse desplazar por su cuenta en el documento denominado \u201cKelly Oficio a la Corte Constitucional\u201d y en el video \u201cKELLY ACTUALMENTE 2022\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>66 Este ac\u00e1pite reitera las consideraciones de la Sentencia T-020 de 2021, M.P Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>67 Cap\u00edtulo tomado de la Sentencia T-120 de 2022. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Estas consideraciones fueron tomadas a su vez de las sentencias T-222 de 2018, T-444 de 2018 y T-352 de 2021, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>68 Expediente, archivos: \u201c01DemandaTutela.pdf\u201d y \u201c003 Admision (18).pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>69 Expediente, archivo: \u201c01DemandaTutela.pdf\u201d, folio 1. \u00a0<\/p>\n<p>70 Estas consideraciones fueron tomadas de las sentencias T-351 de 2021, T-394 de 2021 y T-120 de 2022, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>71 \u201cArt\u00edculo 86. Toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces (\u2026). Esta acci\u00f3n solo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>72 \u201cArt\u00edculo 6\u00ba. Causales de improcedencia de la tutela. La acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1: 1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aqu\u00e9lla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios ser\u00e1 apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentre el solicitante (\u2026) Se entiende por irremediable el perjuicio que s\u00f3lo pueda ser reparado en su integridad mediante una indemnizaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>73 \u201cArt\u00edculo 41. Funci\u00f3n jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de Salud. Con el fin de garantizar la efectiva prestaci\u00f3n del derecho a la salud de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud y en ejercicio del art\u00edculo 116 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Superintendencia Nacional de Salud podr\u00e1 conocer y fallar en derecho, y con las facultades propias de un juez en los siguientes asuntos: \/\/ a) Cobertura de los servicios, tecnolog\u00edas en salud o procedimientos incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (Plan Obligatorio de Salud), cuando su negativa por parte de las Entidades Promotoras de Salud o entidades que se les asimilen ponga en riesgo o amenace la salud del usuario, consultando la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las normas que regulen la materia (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>74 Sin importar si fueron incluidos expl\u00edcitamente en el PBS o no. \u00a0<\/p>\n<p>75 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>76 Sentencia T-423 de 2019, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>77 Entre otros: \u201c(i) ampli\u00f3 los t\u00e9rminos que tiene la entidad para adoptar una decisi\u00f3n de fondo, (ii) determin\u00f3 que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial del domicilio del apelante conocer\u00e1 en segunda instancia de estos casos; (iii) regul\u00f3 las medidas cautelares que se pueden imponer; entre otros asuntos\u201d. Ver Sentencia T-394 de 2021, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>78 MM.PP. Alberto Rojas R\u00edos y Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0<\/p>\n<p>79 De manera m\u00e1s extensa, la sentencia T-394 de 2021, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, re\u00fane varias de las condiciones que afectan la idoneidad y efectividad del mecanismo: \u201cel procedimiento no establece: (i) el t\u00e9rmino para proferir la decisi\u00f3n de segunda instancia; (ii) el efecto de la impugnaci\u00f3n; (iii) las garant\u00edas para el cumplimiento de la decisi\u00f3n; (iv) qu\u00e9 sucede cuando la EPS no responde o lo hace parcialmente; (v) ni el procedimiento de la agencia oficiosa en estos casos. Estos asuntos normativos pueden extender el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del procedimiento ante la SNS o incluso impedir el acceso a la administraci\u00f3n de justicia, en algunos casos. En ese sentido, el medio de defensa aludido no es id\u00f3neo, ni eficaz para garantizar los derechos de los usuarios del sistema de salud\u201d. Con este fin, reitera las sentencias T-001 de 2021, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, SU-508 de 2020, MM.PP. Alberto Rojas R\u00edos y Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, T-025 de 2019, M.P. Alberto Rojas R\u00edos, T-527 de 2019, M.P.\u00a0Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas y\u00a0T-528 de 2019, M.P.\u00a0Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, y T-218 de 2018, M.P. Carlos Bernal Pulido. \u00a0<\/p>\n<p>80 Expediente, archivo: \u201cKelly Oficio a la Corte Constitucional\u201d, folio 1. \u00a0<\/p>\n<p>82 Expediente, archivo: \u201cMemorial-2022-0350\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>83 Expediente, archivo: \u201c002 Tutela (18)\u201d, folio 2. \u00a0<\/p>\n<p>84 Las consideraciones de este apartado acerca del contenido general del derecho a la salud fueron tomadas de la sentencia SU-508 de 2020, MM.PP. Alberto Rojas R\u00edos y Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0<\/p>\n<p>85 As\u00ed se desprende de la aplicaci\u00f3n del inciso 1\u00ba del art\u00edculo 49 en concordancia con el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n, as\u00ed como del art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 1751 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>86 Sentencia SU-508 de 2020, MM.PP. Alberto Rojas R\u00edos y Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0<\/p>\n<p>87 Sentencias T-402 de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera, T-413 de 2020 y T-448 de 2021, M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0<\/p>\n<p>88 Sentencias T-413 de 2020 y T-448 de 2021, M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0<\/p>\n<p>89 Entre ellas \u201cla dificultad de obtener un diagn\u00f3stico exacto, opciones de tratamiento limitadas, poca investigaci\u00f3n sobre su enfermedad, tratamientos de alto costo, y en general, falta de informaci\u00f3n e incertidumbre asociada a su estado de salud y tratamiento m\u00e9dico\u201d. Sentencia T-448 de 2021, M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0<\/p>\n<p>90 Sentencia T-448 de 2021, M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0<\/p>\n<p>91 Sentencias T-168 de 2013, M.P. Nilson Pinilla Pinilla, T-566 de 2010, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, y T- 596 de 2004, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>92 Sentencia T-566 de 2010, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>93 Sentencia T- 596 de 2004, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>94 Sentencia T-168 de 2013, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0<\/p>\n<p>95 Sentencias SU-508 de 2020, MM.PP. Alberto Rojas R\u00edos y Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, T-394 de 2021 y T-160 de 2022, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>96 Sentencias SU-508 de 2020, MM.PP. Alberto Rojas R\u00edos y Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, T-118 de 2022, M.P. Karena Caselles Hern\u00e1ndez, T-160 de 2022, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado y T-253 de 2022, M.P. Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar. \u00a0<\/p>\n<p>97 Sentencias SU-508 de 2020, MM.PP. Alberto Rojas R\u00edos y Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, T-338 de 2021, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, y T-127 de 2022, M.P. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0<\/p>\n<p>98 Respecto de estos insumos, se toman las consideraciones referentes al suministro de servicios y tecnolog\u00edas incluidos en el PBS sin prescripci\u00f3n m\u00e9dica reunidas en la Sentencia T-394 de 2021, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>99 Los lentes correctivos, utilizados para tratar enfermedades que reducen la visi\u00f3n, se encuentran incluidos expl\u00edcitamente en el PBS con cargo a la UPC, de acuerdo con el art\u00edculo 56 de la Resoluci\u00f3n 2292 de 2021. Sin embargo, los lentes fotocrom\u00e1ticos no tienen como fin mejorar la visi\u00f3n sino atenuar la iluminaci\u00f3n, por lo cual no se encuentran dentro de la categor\u00eda de lentes correctivos. \u00a0<\/p>\n<p>100 Las \u00f3rtesis son ayudas t\u00e9cnicas financiadas con cargo a la UPC en virtud del art\u00edculo 57 de la Resoluci\u00f3n 2292 de 2021. Las sillas de ruedas y las plantillas ortop\u00e9dicas no se financian con cargo a la UPC por disposici\u00f3n de esta misma norma. Por este motivo, solo pueden ser autorizadas mediante el tr\u00e1mite de recobro previsto en la Resoluci\u00f3n 1885 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>101 De manera acorde a estas reglas, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que la EPS debe autorizar el suministro de colchones antiescaras incluso sin prescripci\u00f3n m\u00e9dica cuando la patolog\u00eda que aqueja al paciente, evidenciada en su historia cl\u00ednica o en el concepto del m\u00e9dico tratante, permita inferir su necesidad. Ver Sentencia T-528 de 2019, M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. La Corte tambi\u00e9n orden\u00f3 el suministro de colchones antiescaras con orden m\u00e9dica, al evidenciar su necesidad para la garant\u00eda del derecho a la salud, en casos ocurridos antes de la vigencia de la Ley 1755 de 2015. Ver sentencias T-512 de 2014, M.P. Alberto Rojas R\u00edos, y T-644 de 2015, M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102 La Sentencia C-313 de 2014, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, establece requisitos generales para la autorizaci\u00f3n excepcional de servicios y tecnolog\u00edas excluidos del PBS. A su vez, la decisi\u00f3n SU-508 de 2020, MM.PP. Alberto Rojas R\u00edos y Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, afirma que se requiere cumplir con ciertos requisitos para reconocer los pa\u00f1itos y agrega la posibilidad de ordenarlos en su etapa de diagn\u00f3stico en la ausencia de prescripci\u00f3n m\u00e9dica. La sentencia de unificaci\u00f3n fue reiterada en lo pertinente, entre otras, en las sentencias T-160 de 2022, M.P. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, y T-253 de 2022, M.P. Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar. \u00a0<\/p>\n<p>103 Numeral 97 del Anexo T\u00e9cnico \u201cListado de servicios y tecnolog\u00edas en salud que ser\u00e1n excluidos de la financiaci\u00f3n con recursos p\u00fablicos asignados a la salud\u201d \u00a0<\/p>\n<p>104 Estas consideraciones fueron tomadas de las sentencias SU-508 de 2020, MM.PP. Alberto Rojas R\u00edos y Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, T-101 de 2021, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, T-122 de 2021, M.P. Diana Fajardo Rivera, y T-394 de 2021, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>105 Art\u00edculo 107 de la Resoluci\u00f3n 2292 de 2021 vigente que actualiza los servicios incluidos en el PBS con cargo a la UPC: \u201cArt\u00edculo 107. Traslado de pacientes. Los servicios y tecnolog\u00edas de salud financiados con recursos de la UPC, incluyen el traslado acu\u00e1tico, a\u00e9reo y terrestre (en ambulancia b\u00e1sica o medicalizada), en los siguientes casos: (\u2026) 2. Entre IPS dentro del territorio nacional de los pacientes remitidos, teniendo en cuenta las limitaciones en la oferta de servicios de la instituci\u00f3n en donde est\u00e1n siendo atendidos, que requieran de atenci\u00f3n en un servicio no disponible en la instituci\u00f3n remisora. Igualmente, para estos casos, est\u00e1 financiado con recursos de la UPC el traslado en ambulancia en caso de contrarreferencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>106 Sentencia T-394 de 2021, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>107 El PBS ha incluido expl\u00edcitamente este servicio en los art\u00edculos 121 de la Resoluci\u00f3n 3512 de 2019 y 121 de la Resoluci\u00f3n 2481 de 2020. Actualmente, esta misma inclusi\u00f3n se encuentra en el art\u00edculo 107 de la Resoluci\u00f3n 2292 de 2021 vigente que actualiza los servicios incluidos en el PBS con cargo a la UPC: \u201cArt\u00edculo 107. Traslado de pacientes. Los servicios y tecnolog\u00edas de salud financiados con recursos de la UPC, incluyen el traslado acu\u00e1tico, a\u00e9reo y terrestre (en ambulancia b\u00e1sica o medicalizada), en los siguientes casos: (\u2026) El servicio de traslado cubrir\u00e1 el medio de transporte disponible en el sitio geogr\u00e1fico donde se encuentre el paciente, con base en su estado de salud, el concepto del m\u00e9dico tratante y el destino de la remisi\u00f3n, de conformidad con la normatividad vigente. \/\/ Asimismo, se financia el traslado en ambulancia del paciente remitido para atenci\u00f3n domiciliaria, si el m\u00e9dico as\u00ed lo prescribe\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>108 Sentencias T-309 de 2018, M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, T-259 de 2019, M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo, y T-101 de 2021, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>109 La Sentencia T-017 de 2021, M.P. Cristina Pardo Schlesinger, reitera estas reglas para el reconocimiento del transporte para un acompa\u00f1ante. Por su parte, entre otras, las siguientes sentencias las reiteran para el reconocimiento del transporte, alojamiento y alimentaci\u00f3n para el acompa\u00f1ante del paciente: T-266 de 2020, M.P. Alberto Rojas R\u00edos, T-101 de 2021, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, T-122 de 2021 y T-359 de 2022, M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>110 Sentencias SU-508 de 2020, MM.PP. Alberto Rojas R\u00edos y Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, T-015 de 2021, M.P. Diana Fajardo Rivera, y T-127 de 2022, M.P. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0<\/p>\n<p>111 La Resoluci\u00f3n 2292 de 2021 la incluye con cargo a la UPC: \u201cArt\u00edculo 25. Atenci\u00f3n domiciliaria. La atenci\u00f3n en la modalidad domiciliaria como alternativa a la atenci\u00f3n hospitalaria institucional est\u00e1 financiada con recursos de la UPC, en los casos que sea considerada pertinente por el profesional tratante, bajo las normas vigentes. Esta financiaci\u00f3n est\u00e1 dada solo para el \u00e1mbito de la salud\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>112 Sentencia T-015 de 2021, M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>113 Sentencias T-402 de 2018, T-245 de 2020 y T-015 de 2021, M.P. Diana Fajardo Rivera. La jurisprudencia constitucional fundamenta esta afirmaci\u00f3n en las normas vigentes en cada caso. Sin embargo, la misma disposici\u00f3n se encuentra actualmente contenida en la Resoluci\u00f3n 2292 de 2021: \u201cArt\u00edculo 63. Atenci\u00f3n paliativa. Los servicios y tecnolog\u00edas de salud financiados con recursos de la UPC, incluyen los cuidados paliativos en la atenci\u00f3n ambulatoria, la atenci\u00f3n con internaci\u00f3n o la atenci\u00f3n domiciliaria del enfermo en fase terminal y de pacientes con enfermedad cr\u00f3nica, degenerativa e irreversible de alto impacto en la calidad de vida, de conformidad con lo establecido en la Ley 1733 de 2014, o aquella que la modifique o sustituya, con las tecnolog\u00edas en salud y los servicios financiados con recursos de la UPC, seg\u00fan criterio \u00a0<\/p>\n<p>114 Sentencia T-015 de 2021, M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>115 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>116 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>117 Sentencias T-065 de 2018, M.P. Alberto Rojas R\u00edos, T-458 de 2018, M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, T-423 de 2019, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, y T-015 de 2021, M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>118 Sentencia SU-508 de 2020, MM.PP. Alberto Rojas R\u00edos y Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0<\/p>\n<p>119 \u201cArt\u00edculo 5\u00ba. Principios para la aplicaci\u00f3n de cuotas moderadoras y de copagos. En la aplicaci\u00f3n de cuotas moderadoras y copagos, deber\u00e1n respetarse los siguientes principios b\u00e1sicos: (\u2026) 1. Equidad. Las cuotas moderadoras y los copagos en ning\u00fan caso pueden convertirse en una barrera para el acceso a los servicios, ni ser utilizados para discriminar la poblaci\u00f3n en raz\u00f3n de su riesgo de enfermar y morir, derivado de sus condiciones biol\u00f3gicas, sociales, econ\u00f3micas y culturales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>120 \u201cArt\u00edculo 187. De los pagos moderadores. (\u2026) En ning\u00fan caso los pagos moderadores podr\u00e1n convertirse en barreras de acceso para los m\u00e1s pobres (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>121 \u201cArt\u00edculo 6\u00ba. Servicios sujetos al cobro de cuotas moderadoras. (\u2026) Par\u00e1grafo 2\u00ba. Si el usuario est\u00e1 inscrito o se somete a las prescripciones regulares de un programa especial de atenci\u00f3n integral para patolog\u00edas espec\u00edficas, en el cual dicho usuario debe seguir un plan rutinario de actividades de control, no habr\u00e1 lugar a cobro de cuotas moderadoras en dichos servicios (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>122 Sentencia T-402 de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>124 A manera de ejemplo, la Resoluci\u00f3n 2292 de 2021 vigente actualmente lo contiene en su art\u00edculo 114 y la anterior Resoluci\u00f3n 2481 de 2020 lo establec\u00eda en su art\u00edculo 124. \u00a0<\/p>\n<p>125 Sentencia T-402 de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>126 Sentencias T-399 de 2017, M.P. Cristina Pardo Schlesinger, y T-402 de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>127 Sentencias T-346 de 2010, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, T-259 de 2013, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, T-925 de 2014, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, T-148 de 2016, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, T-167 de 2016, M.P. Luis Guillermo Guerrero Guerrero y T-513 de 2017, M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0<\/p>\n<p>128 La jurisprudencia constitucional ha reconocido quien haya incurrido en gastos m\u00e9dicos que considera que no est\u00e1 obligado a asumir, puede acudir a la jurisdicci\u00f3n ordinaria laboral o a \u201cla contenciosa administrativa, en las discusiones de los empleados p\u00fablicos sobre asuntos de la seguridad social cuando el r\u00e9gimen sea administrado por una persona de derecho p\u00fablico, seg\u00fan lo establece la ley 1437 de 2011\u201d. Ver sentencias: T-259 de 2013, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva y T-925 de 2014, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>129 Sentencia T-352 de 2016, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0<\/p>\n<p>130 Sentencias T-925 de 2014, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado y T-513 de 2017, M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0<\/p>\n<p>131 Sentencias T-148 de 2016, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, y T-167 de 2016, M.P. Luis Guillermo Guerrero Guerrero. \u00a0<\/p>\n<p>132 Historias cl\u00ednicas remitidas por las IPS vinculadas. Expediente, archivos: \u201cRta. Fundacion Valle del Lili.pdf\u201d, folios 117, 133, 148, 151, y \u201cRta. Hospital San Juan de Dios del Quindio.pdf\u201d, folios 301, 324, 337, 340, 347, 363, 383, 393, 396, 406, 453, 464, 481, 489, 503, 504, 517 y 529, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>133 Expediente, archivo: \u201cRta. Fundacion Valle del Lili.pdf\u201d, folio 140. \u00a0<\/p>\n<p>134 Expediente, archivo: \u201cKelly Oficio a la Corte Constitucional\u201d, folio 27. \u00a0<\/p>\n<p>135 Expediente, archivo: \u201c01DemandaTutela.pdf\u201d, folio 11. \u00a0<\/p>\n<p>136 Expediente, archivos: \u201cComprobantes universitarios de Kelly.pdf\u201d, \u201cEvidencias de Kelly estudiando.pdf\u201d, \u201cTrabajo de la universidad para la carrera de cine.mp4\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>137 Expediente, archivo: \u201cEvidencias del trabajo de Maryuri.pdf\u201d, folio 1. \u00a0<\/p>\n<p>138 Expediente, archivos: \u201cCERTIFICADO LABORAL MARYURI CARRI\u00d3N.pdf\u201d, \u201cEvidencias del trabajo de Maryuri.pdf\u201d y \u201cMuestra del trabajo de Maryuri.mp4\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>139 Expediente, archivo: \u201cCertificado de la pensi\u00f3n por sobrevivencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>140 Expediente, archivo: \u201cKelly Oficio a la Corte Constitucional\u201d, folio 29. \u00a0<\/p>\n<p>141 Expediente, archivo: \u201cKelly Oficio a la Corte Constitucional\u201d, folios 27 y 29, \u201cDivulgaci\u00f3n de mi caso.pdf\u201d, \u201cPetici\u00f3n de ayudas p\u00fablicas.mp4\u201d, \u201cSuceso de consecuencias por NO Tener una Ambulancia.mp4\u201d y video \u201cKELLY ACTUALMENTE 2022\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142 Expediente, archivo: \u201cRta. Fundacion Valle del Lili.pdf\u201d, folio 1. \u00a0<\/p>\n<p>143 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>144 Entre estas fonoaudiolog\u00eda, nutrici\u00f3n y psicolog\u00eda. Ibid., folio 136. \u00a0<\/p>\n<p>145 Ibid., folios 136 y 137. \u00a0<\/p>\n<p>146 Expediente, archivo: \u201c01DemandaTutela.pdf\u201d, folio 25. \u00a0<\/p>\n<p>147 Entre estos, aportan evidencias del incidente de desacato interpuesto por el incumplimiento en la entrega de los medicamentos de metadona e hidromorfona ordenados en sede de tutela. La agente oficiosa tambi\u00e9n indica que la demandada neg\u00f3 un suplemento nutricional que actualmente no cuenta con orden m\u00e9dica vigente. Se\u00f1ala que se encuentra pendiente la entrega de una sonda vesical cuya f\u00f3rmula tuvo que ser corregida por el m\u00e9dico tratante. Sin embargo, la NUEVA EPS le inform\u00f3 que con esta correcci\u00f3n ya pod\u00eda reclamar la sonda y esta gesti\u00f3n se encontraba pendiente cuando la agenciada remiti\u00f3 su respuesta. Por \u00faltimo, la agenciada afirma que se le neg\u00f3 el naproxeno por dificultades administrativas, pero el \u00faltimo m\u00e9dico tratante decidi\u00f3 no recetarlo. Expediente digital, archivos: \u201cDocumentos legales \u2013 b\u00fasqueda de ayuda 2022.pdf\u201d, folios 5 a 7, \u201c1 Llamada a la superintendencia 9 de agosto.m4a\u201d, \u201cKelly Oficio a la Corte Constitucional\u201d y \u201cNUTRICI\u00d3N Y DIET\u00c9TICA\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>148 Expediente, archivo: \u201cKelly Oficio a la Corte Constitucional\u201d, folios 11 al 13. \u00a0<\/p>\n<p>149 Expediente, archivo: \u201cContestacion requerimeinto CORTE &#8211; KELLY TATIANA FERIA CARRI\u00d3N \u2013 ANEXOS.pdf\u201d, folio 74. \u00a0<\/p>\n<p>150 Expediente, archivo: \u201cKelly Oficio a la Corte Constitucional\u201d, folio 6. \u00a0<\/p>\n<p>151 Expediente, archivo: \u201cContestacion requerimeinto CORTE &#8211; KELLY TATIANA FERIA CARRI\u00d3N \u2013 ANEXOS.pdf\u201d, folios 110 y 111. \u00a0<\/p>\n<p>152 Expediente, archivo: \u201cEX\u00c1MENES\u201d, folio 2. \u00a0<\/p>\n<p>153 El examen de ecograf\u00eda de las v\u00edas urinarias debe realizarse en el laboratorio de Idime, en la sede de Calarc\u00e1, como consta en la orden de servicios de la NUEVA EPS del 13 de octubre de 20221. Expediente, archivo: \u201cEX\u00c1MENES\u201d, folio 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154 Expediente, archivo: \u201cKelly Oficio a la Corte Constitucional\u201d, folios 15 y 16. \u00a0<\/p>\n<p>155 Ibid., folios 15 a 17. \u00a0<\/p>\n<p>156 Expediente, archivo: \u201cTERAPIAS\u201d, folios 1 y 2. \u00a0<\/p>\n<p>157 La prescripci\u00f3n se evidencia en el expediente, archivo: \u201cMETADONA-HIDROMORFONA\u201d, folio 1. \u00a0<\/p>\n<p>158 De acuerdo con Kelly, primero le negaron su suministro del medicamento debido a que el m\u00e9dico olvid\u00f3 relacionar en la prescripci\u00f3n que Kelly est\u00e1 afiliada a la NUEVA EPS. Una vez corregida la orden, le entregaron el aludido formato. Expediente, archivo: \u201cKelly Oficio a la Corte Constitucional\u201d, folio 18, y \u201cMETADONA-HIDROMORFONA\u201d, folio 2. \u00a0<\/p>\n<p>159 Expediente, archivo: \u201cKelly Oficio a la Corte Constitucional\u201d, folios 17 y 18. \u00a0<\/p>\n<p>160 Expediente, archivos: \u201cCancelaci\u00f3n de Gastroenterolog\u00eda y explicaci\u00f3n del porqu\u00e9\u201d, \u201cChat con Direcci\u00f3n M\u00e9dica\u201d, folios 56 a 64, \u201cQueja sobre ninguna cita presencial\u201d y \u201cContestacion requerimeinto CORTE &#8211; KELLY TATIANA FERIA CARRI\u00d3N \u2013 ANEXOS.pdf\u201d, folio 82. \u00a0<\/p>\n<p>161 La paciente tuvo una consulta con un neur\u00f3logo el 29 de junio de 2022 y este orden\u00f3 su traslado y hospitalizaci\u00f3n en la Fundaci\u00f3n Valle del Lili para poder examinar a la paciente con un equipo interdisciplinario. Expediente, archivos: \u201cKelly Oficio a la Corte Constitucional\u201d, folios 6 y 7, \u201cNEUROLOG\u00cdA\u201d, folio 6. \u00a0<\/p>\n<p>162 Expediente, archivos: \u201cKelly Oficio a la Corte Constitucional\u201d, folio 7, \u201cALERGOLOG\u00cdA\u201d, folios 1, 2 y 4. \u00a0<\/p>\n<p>163 Expediente, archivo: \u201cKelly Oficio a la Corte Constitucional\u201d, folio 7, \u201cGEN\u00c9TICA M\u00c9DICA\u201d, folio 5. \u00a0<\/p>\n<p>164 Su cita con urolog\u00eda contaba con autorizaci\u00f3n desde el 15 de febrero de 2022 por 180 d\u00edas. Sin embargo, Kelly Tatiana afirma que nunca pudo asistir porque era un control presencial y la NUEVA EPS nunca le concedi\u00f3 el servicio de ambulancia. Adem\u00e1s de la autorizaci\u00f3n, en el expediente tambi\u00e9n se evidencian dos agendamientos cancelados y las comunicaciones por whatsapp con el personal de la NUEVA EPS en las que niegan el transporte en ambulancia con fundamento en el fallo de tutela de segunda instancia. Expediente, archivos: \u201cKelly Oficio a la Corte Constitucional\u201d, \u201cUROLOG\u00cdA\u201d, \u201cAgendamiento, Reprogramaci\u00f3n y Cancelaci\u00f3n de controles\u201d, \u201cChat con Direcci\u00f3n M\u00e9dica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>165 Kelly Tatiana afirma que no tramit\u00f3 la autorizaci\u00f3n debido a que en tele consulta el 24 de junio de 2022, este especialista le dijo que deb\u00eda verla de manera presencial para poderla diagnosticar y tratar. La agenciada estim\u00f3 que esto ser\u00eda imposible por la negaci\u00f3n de la EPS de la ambulancia y porque el especialista no incluy\u00f3 este servicio en su prescripci\u00f3n. Expediente, archivo: \u201cKelly Oficio a la Corte Constitucional\u201d, folio 10, \u201cMEDICINA F\u00cdSICA Y REHABILITACI\u00d3N\u201d, folios 1 al 4. \u00a0<\/p>\n<p>166 Expediente, archivos: \u201cKelly Oficio a la Corte Constitucional\u201d, folio 22, \u201c4 \u2013 Kelly explica porque no puede viajar y regresar el mismo d\u00eda.ogg\u201d y \u201c- Chat con Direcci\u00f3n M\u00e9dica.pdf\u201d, folio 23. \u00a0<\/p>\n<p>167 Expediente, archivo: \u201cNEUROLOG\u00cdA\u201d, folios 2 y 3. \u00a0<\/p>\n<p>168 Expediente, archivos: \u201cNEUROLOG\u00cdA\u201d, folio 6, \u201cSolicitud cambio de alerg\u00f3logo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>169 La orden m\u00e9dica es del 28 de junio de 2022. Expediente, archivos: \u201cRta. Fundacion Valle del Lili.pdf\u201d, folio 147, \u201cALERGOLOG\u00cdA\u201d, folios 1 al 4, \u201cKelly Oficio a la Corte Constitucional\u201d, folio 8, \u201cSolicitud cambio de alerg\u00f3logo\u201d \u00a0<\/p>\n<p>171 Expediente, archivos: \u201cNEUROLOG\u00cdA\u201d, folios 9 y 10, y \u201cSolicitud cambio de alerg\u00f3logo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>172 Expediente, archivo: \u201cSolicitud cambio de alerg\u00f3logo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>173 Expediente, archivo: \u201cNEUROLOG\u00cdA\u201d, folio 4. \u00a0<\/p>\n<p>174 Expediente, archivo: \u201cKelly Oficio a la Corte Constitucional\u201d, folio 7. \u00a0<\/p>\n<p>175 Expediente, archivos: \u201cKelly Oficio a la Corte Constitucional\u201d, ibid.., y \u201cRecomendaci\u00f3n para neurolog\u00eda\u201d, y \u201cNEUROLOG\u00cdA\u201d, folios 1 al 5. \u00a0<\/p>\n<p>176 La orden m\u00e9dica es del 29 de junio de 2022. Expediente, archivo: \u201cRta. Fundacion Valle del Lili.pdf\u201d, folio 148. \u00a0<\/p>\n<p>177 Expediente, archivo: \u201cNEUROLOG\u00cdA\u201d, folios 9 y 10. \u00a0<\/p>\n<p>178 Expediente, archivos: \u201cKelly Oficio a la Corte Constitucional\u201d, ibid., \u201cPetici\u00f3n de 2da opini\u00f3n a Nueva eps\u201d, \u201cNEUROLOG\u00cdA\u201d, folio 6, y \u201cNegaci\u00f3n de 2da opini\u00f3n &#8211; Nueva Eps no autoriza\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>179 Las limitaciones en la movilidad y su dependencia de un tercero para para satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas se relacionan en la historia cl\u00ednica durante la visita domiciliaria del 19 de octubre de 2022. Tambi\u00e9n han sido referenciadas en ocasiones anteriores por distintos especialistas de la Fundaci\u00f3n Valle del Lili. Expediente, archivos: \u201cContestacion requerimeinto CORTE &#8211; KELLY TATIANA FERIA CARRI\u00d3N \u2013 ANEXOS.pdf\u201d, folios 107 y 108, y \u201cRta. Fundacion Valle del Lili.pdf\u201d. As\u00ed lo afirmaron los especialistas en fisiatr\u00eda (24 de junio de 2022, folio146), neurolog\u00eda (29 de junio de 2022, folio 148), dolor y cuidados paliativos (11 de julio de 2022, folio 149) y gen\u00e9tica humana (17 de agosto de 2022, folio 150). Asimismo, Kelly afirma no poderse desplazar por su cuenta en los archivos: \u201cKelly Oficio a la Corte Constitucional\u201d y en el video \u201cKELLY ACTUALMENTE 2022\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>180 Expediente, archivos: \u201cKelly Oficio a la Corte Constitucional\u201d, folios 20 y 21, y video \u201cKELLY ACTUALMENTE 2022\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>181 Expediente, archivo: \u201cContestacion requerimeinto CORTE &#8211; KELLY TATIANA FERIA CARRI\u00d3N \u2013 ANEXOS.pdf\u201d, folios 81 y 82. \u00a0<\/p>\n<p>182 Expediente, archivos: \u201cKelly Oficio a la Corte Constitucional\u201d, folios 20 y 21, y \u201cPA\u00d1ALES\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>183 Expediente, archivos: \u201cKelly Oficio a la Corte Constitucional\u201d, folio 11, y video \u201cKELLY ACTUALMENTE 2022\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>184 Expediente, archivos: \u201cKelly Oficio a la Corte Constitucional\u201d, folio 22, y video \u201cKELLY ACTUALMENTE 2022\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>185 Explica que tambi\u00e9n requiere este collar\u00edn con el fin de poder sostener la cabeza, debido a la debilidad del cuello por causa de la enfermedad. Asimismo, una profesional de atenci\u00f3n domiciliaria anot\u00f3 en la historia cl\u00ednica que Kelly no cuenta con \u201cestabilidad cervical\u201d el 29 de agosto de 2022. Expediente, archivos: \u201cKelly Oficio a la Corte Constitucional\u201d, folio 2, y video \u201cKELLY ACTUALMENTE 2022\u201d, \u201cContestacion requerimeinto CORTE &#8211; KELLY TATIANA FERIA CARRI\u00d3N \u2013 ANEXOS.pdf\u201d, folio 84. \u00a0<\/p>\n<p>186 Kelly Tatiana tambi\u00e9n demuestra c\u00f3mo utilizan cojines para conseguir mantener los pies apoyados sobre la cama cuando as\u00ed lo requieren, por ejemplo, para su cambio de posici\u00f3n. Expediente, archivos: \u201cKelly Oficio a la Corte Constitucional\u201d, folio 2, y video \u201cKELLY ACTUALMENTE 2022\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>187 Expediente, archivo: \u201cKELLY ACTUALMENTE 2022\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>188 Para ello realiz\u00f3 una solicitud a la NUEVA EPS el 24 de septiembre de 2021, a la cual la demandada respondi\u00f3 que las competentes para adelantar el tr\u00e1mite eran las secretar\u00edas de salud municipales y departamentales. Expediente, archivo: \u201cRECOPILACI\u00d3N ENTORNO A LA DISCAPACIDAD.PDF\u201d, folios 9 y 23. \u00a0<\/p>\n<p>189 Ibid., folio 2. \u00a0<\/p>\n<p>190 Expediente, archivos: \u201cContestacion requerimeinto CORTE &#8211; KELLY TATIANA FERIA CARRI\u00d3N \u2013 ANEXOS.pdf\u201d, folio 2, \u201cGEN\u00c9TICA M\u00c9DICA\u201d, folios 5 y 6, \u201cKelly Oficio a la Corte Constitucional\u201d, folio 5. \u00a0<\/p>\n<p>191 Expediente, archivo: \u201cContestacion requerimeinto CORTE &#8211; KELLY TATIANA FERIA CARRI\u00d3N \u2013 ANEXOS.pdf\u201d, folio 2. \u00a0<\/p>\n<p>192 Ibid., folios 2 y 3. \u00a0<\/p>\n<p>193 Sentencias SU-508 de 2020, MM.PP. Alberto Rojas R\u00edos y Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, T-101 de 2021, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, y T-122 de 2021, M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>194 Sentencia T-101 de 2021, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado \u00a0<\/p>\n<p>195 Expediente, archivo: \u201cRta. Fundacion Valle del Lili.pdf\u201d, folio 136. \u00a0<\/p>\n<p>196 Expediente, archivo: \u201cEX\u00c1MENES\u201d, folios 2 y 3. \u00a0<\/p>\n<p>197 Expediente, archivo: \u201cRta. Fundacion Valle del Lili.pdf\u201d, folios 105 al 109, 111, 112, 114, 116, 118 y 121. \u00a0<\/p>\n<p>198 Estas consideraciones se desarrollan mediante la aplicaci\u00f3n de las subreglas jurisprudenciales aplicables, de acuerdo con las cuales la imposibilidad de costear los vi\u00e1ticos durante el traslado no puede constituir una barrera para el acceso a la salud. Ver: sentencias SU-508 de 2020, MM.PP. Alberto Rojas R\u00edos y Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, y T-101 de 2021, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>199 Expediente, archivo: \u201cRta. Fundacion Valle del Lili.pdf\u201d, folio 148. \u00a0<\/p>\n<p>200 La Sala realiza estos c\u00e1lculos con fundamento en la aplicaci\u00f3n de Google Maps. \u00a0<\/p>\n<p>201 Ver fundamento 104. \u00a0<\/p>\n<p>202 Expediente, archivo: \u201cMETADONA-HIDROMORFONA\u201d, folio 1. \u00a0<\/p>\n<p>203 Ibid., folio 2. \u00a0<\/p>\n<p>204 En el caso de urolog\u00eda, la orden fue inicialmente autorizada el 22 de febrero de 2022 y venci\u00f3 sin efectuarse debido a la falta de transporte. Ver nota 159. \u00a0<\/p>\n<p>205 Expediente, archivos: \u201cKelly Oficio a la Corte Constitucional\u201d, folio 4, y \u201cEX\u00c1MENES\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>206 Se evidencia una orden m\u00e9dica de cita presencial prioritaria del 24 de junio de 2022. Kelly Tatiana sostiene que no tramit\u00f3 la autorizaci\u00f3n debido a que en tele consulta el 24 de junio de 2022, este especialista le dijo que deb\u00eda verla de manera presencial para poderla diagnosticar y tratar. Ver nota al pie 162 y en el expediente el archivo: \u201cMedicina f\u00edsica y rehabilitaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>207 Expediente, archivo: \u201cKelly Oficio a la Corte Constitucional\u201d, folios 10 y 11. \u00a0<\/p>\n<p>208 Expediente, archivos: \u201cKelly Oficio a la Corte Constitucional\u201d, folio 6, y \u201cNUTRICI\u00d3N Y DIET\u00c9TICA\u201d, folio 2. \u00a0<\/p>\n<p>209 Expediente, archivo: \u201cContestacion requerimeinto CORTE &#8211; KELLY TATIANA FERIA CARRI\u00d3N \u2013 ANEXOS.pdf\u201d, folio 110. \u00a0<\/p>\n<p>211 Sentencias SU-508 de 2020, MM.PP. Alberto Rojas R\u00edos y Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, T-160 de 2022, M.P. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, y T-253 de 2022, M.P. Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar. \u00a0<\/p>\n<p>212 Esta decisi\u00f3n determina los requisitos generales para la autorizaci\u00f3n excepcional de servicios y tecnolog\u00edas excluidos del PBS. A su vez, la decisi\u00f3n SU-508 de 2020, MM.PP. Alberto Rojas R\u00edos y Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, afirma que se requiere cumplir con ciertos requisitos para reconocer los pa\u00f1itos y agrega la posibilidad de ordenarlos en su etapa de diagn\u00f3stico en la ausencia de prescripci\u00f3n m\u00e9dica. La sentencia de unificaci\u00f3n fue reiterada en lo pertinente, entre otras, en las sentencias T-160 de 2022, M.P. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, y T-253 de 2022, M.P. Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar. \u00a0<\/p>\n<p>213 La agenciada explica que procuran conseguir pa\u00f1itos cada mes, aunque esto se dificulta cuando deben cubrir con recursos propios la atenci\u00f3n para los episodios de crisis ocasionados por su situaci\u00f3n de salud. Expediente, archivos: \u201cKelly Oficio a la Corte Constitucional\u201d, ibid.., \u201cKELLY ACTUALMENTE 2022\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>214 Ver fundamento 104. \u00a0<\/p>\n<p>215 Expediente, archivos: \u201cKelly Oficio a la Corte Constitucional\u201d, folios 20 y 21, y \u201cPA\u00d1ALES\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>216 Por \u00f3rtesis se hace referencia los dispositivos pretendidos en la demanda cuya finalidad es mejorar una funci\u00f3n disminuida. Estos son \u201cf\u00e9rulas para manos y pies, plantillas ortop\u00e9dicas y de soporte, faja lumbar ortop\u00e9dica, dona de cuello ortop\u00e9dica, soporte de rodillas ortop\u00e9dico, (\u2026), splins (sic) para los dedos (\u2026), 2 bastones ortop\u00e9dicos (Bast\u00f3n canadiense), (\u2026), caminador, (\u2026), [y una] mu\u00f1equera con estabilizador de pulgar para ambas manos\u201d. Ver expediente, archivo: \u201c01DemandaTutela.pdf\u201d, folio 25. \u00a0<\/p>\n<p>217 Expediente, archivo: \u201cKELLY ACTUALMENTE 2022\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>218 Este se relaciona como un diagn\u00f3stico actual en la consulta con el especialista en reumatolog\u00eda del 23 de junio de 2022. Expediente, archivo: \u201cRta. Fundacion Valle del Lili.pdf\u201d, folio 145. \u00a0<\/p>\n<p>219 Expediente, archivo: \u201cContestacion requerimeinto CORTE &#8211; KELLY TATIANA FERIA CARRI\u00d3N \u2013 ANEXOS.pdf\u201d, folio 84. \u00a0<\/p>\n<p>220 El s\u00edndrome de Ehlers-Danlos (tipo hiperlaxitud) est\u00e1 en el numeral 1697 del listado actualizado de enfermedades hu\u00e9rfanas expedido por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social mediante la Resoluci\u00f3n 5265 de 2 de 2018 \u00a0<\/p>\n<p>221 Sentencia T-402 de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>222 Sentencias T-399 de 2017, M.P. Cristina Pardo Schlesinger, y T-402 de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>223 Expediente, archivo: \u201cContestacion requerimeinto CORTE &#8211; KELLY TATIANA FERIA CARRI\u00d3N \u2013 ANEXOS.pdf\u201d, folio 108. \u00a0<\/p>\n<p>224 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>225 Expediente, archivo: \u201cCertificado de la pensi\u00f3n por sobrevivencia.pdf\u201d, folios 3, 6 y 7. \u00a0<\/p>\n<p>226 El art\u00edculo 11 de la Resoluci\u00f3n 1939 de 2022 establece: \u201cSegunda opini\u00f3n. El solicitante o la persona de apoyo que no est\u00e9 de acuerdo con el resultado del procedimiento de certificaci\u00f3n de discapacidad, podr\u00e1 solicitar una segunda opini\u00f3n por una (1) \u00fanica vez en cualquier tiempo. Para esto, la secretar\u00eda de salud distrital o municipal o la entidad que haga sus veces generar\u00e1 la orden para realizar un nuevo procedimiento de certificaci\u00f3n de discapacidad con un equipo multidisciplinario diferente y la instituci\u00f3n prestadora de servicios de salud asignar\u00e1 la cita, en los t\u00e9rminos de los numerales 7.4, 7.6 y 7.7 de la presente resoluci\u00f3n, sin que sea necesario agotar el proceso establecido en los numerales 7.1 al 7.3 de la presente resoluci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>227 Expediente, archivos: \u201cKelly Oficio a la Corte Constitucional\u201d, folios 11 a 13, \u201cHistoriales del Homecare.pdf\u201d y video \u201cKELLY ACTUALMENTE 2022\u201d y \u201cHomecare egreso FVL.pdf\u201d, folio 5. \u00a0<\/p>\n<p>228 Expediente, archivo: \u201cContestacion requerimeinto CORTE &#8211; KELLY TATIANA FERIA CARRI\u00d3N \u2013 ANEXOS.pdf\u201d, folios 105 a 122. \u00a0<\/p>\n<p>229 Expediente, archivos: \u201cKelly Oficio a la Corte Constitucional\u201d, folio 21, y \u201cPA\u00d1ALES\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>230 Expediente, archivos: \u201cRta. Fundacion Valle del Lili.pdf\u201d, folios 7, 11 y 20, y \u201cKELLY ACTUALMENTE 2022\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>231 Expediente, archivo: \u201c\u00d3RDENNES DE ESPECIALISTAS Y CITAS.pdf\u201d, folio 2. \u00a0<\/p>\n<p>232 Expediente, archivo: \u201c002 Tutela (18)\u201d, folio 15. \u00a0<\/p>\n<p>233 Ibid., folios 7 y 9. \u00a0<\/p>\n<p>234 Ibid., folio 11. \u00a0<\/p>\n<p>235 Es posible inferir que ha tenido control con un especialista en nutrici\u00f3n, debido a que se evidencia una orden m\u00e9dica de un suplemento nutricional del 13 de abril de 2022. Ibid., folio 13. \u00a0<\/p>\n<p>236 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>237 Expediente, archivo: \u201cMemorial-2022-0350\u201d, folio 2. \u00a0<\/p>\n<p>238 Expediente, archivo: \u201c002 Tutela (18)\u201d, folios 3 y 4. \u00a0<\/p>\n<p>239 Expediente, archivo: \u201cRta. EPS Suramericana S.A II (despues de traslado).pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>240 Expediente, archivo: \u201c009 FalloTutela (10)\u201d, folios 9 y 10. \u00a0<\/p>\n<p>241 Ibid., folio 9. \u00a0<\/p>\n<p>242 Ibid., folios 9 y 10. \u00a0<\/p>\n<p>243 La autorizaci\u00f3n fue otorgada el 18 de abril de 2022. Expediente, archivo: \u201c01DemandaTutela.pdf\u201d, folio 1. \u00a0<\/p>\n<p>244 Ibid., folio 11. \u00a0<\/p>\n<p>245 Expediente, archivo: \u201c005 RespuestaTutelaSuraEps\u201d, folio 3. \u00a0<\/p>\n<p>246 La comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica tuvo lugar el 27 de octubre de 2022, una vez transcurrido el t\u00e9rmino para contestar. Durante la llamada tambi\u00e9n se confirm\u00f3 la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico indicada por la se\u00f1ora MMMP para efectos de notificaciones. Expediente, archivo: \u201cT-8.861.511 &#8211; Constancia llamada representante del accionante 27 de octubre de 2022\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 DERECHO A LA SALUD DE PERSONAS CON ENFERMEDADES HUERFANAS\/DERECHO A LA SALUD-Vulneraci\u00f3n ante la negativa de las EPS de suministrar servicios m\u00e9dicos o medicamentos \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO A LA SALUD DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHOS DEL PACIENTE A SEGUNDA OPINION MEDICA-Solicitud justificada\u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[142],"tags":[],"class_list":["post-28847","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28847","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28847"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28847\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28847"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28847"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28847"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}