{"id":28854,"date":"2024-07-04T17:32:34","date_gmt":"2024-07-04T17:32:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/04\/t-027-23\/"},"modified":"2024-07-04T17:32:34","modified_gmt":"2024-07-04T17:32:34","slug":"t-027-23","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-027-23\/","title":{"rendered":"T-027-23"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD DEL INTERNO EN ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS Y PENITENCIARIOS-Acceso a los servicios que requieran para alcanzar el nivel m\u00e1ximo posible de salud en condiciones de eficiencia, calidad y oportunidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RELACIONES DE ESPECIAL SUJECION ENTRE LOS INTERNOS Y EL ESTADO-Elementos caracter\u00edsticos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Clasificaci\u00f3n en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RELACIONES DE ESPECIAL SUJECION ENTRE LOS INTERNOS Y EL ESTADO-Consecuencias jur\u00eddicas \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026), cuando una persona es privada de la libertad se activa entre la administraci\u00f3n y esa persona una especial relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n. De esta relaci\u00f3n se derivan dos consecuencias para la administraci\u00f3n:(i) la facultad de suspender y restringir algunos derechos fundamentales del recluso por el tiempo que dure la pena, entre otras cosas, con el fin de mantener el orden y la seguridad. Entre estos derechos est\u00e1n, por ejemplo, el derecho a la libertad y la locomoci\u00f3n, y (ii) la obligaci\u00f3n de proteger los derechos de la persona privada de la libertad que no pueden ser limitados ni suspendidos, por ser inherentes a la naturaleza humana, como los derechos a la integridad y a la salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD-Como valor y fin del Estado\/DERECHO A LA SEGURIDAD-Como derecho colectivo\/DERECHO A LA SEGURIDAD-Como derecho individual \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026), la seguridad ha sido concebida por la jurisprudencia constitucional como (i) un valor, que es pilar del orden p\u00fablico porque facilita que existan las condiciones necesarias para que las personas que habitan en el territorio nacional puedan ejercer sus derechos y libertades; (ii) como derecho colectivo, que facilita la asistencia a todos los miembros de la sociedad cuando bienes jur\u00eddicos colectivos como la seguridad p\u00fablica puedan estar en riesgo, y (iii) como un derecho fundamental, que faculta a las personas para que las autoridades las protejan si est\u00e1n expuestas a riesgos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACION DEL ESTADO DE PROTEGER EL DERECHO A LA VIDA DE PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD-Adopci\u00f3n de medidas de seguridad en centros de reclusi\u00f3n o traslado a otros penales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026), si una persona est\u00e1 sometida a un riesgo especialmente intenso, como sucede con las personas privadas de la libertad, el Estado est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de identificar los riesgos a los que est\u00e1n expuestos las personas y proveerles las medidas preventivas y de protecci\u00f3n que correspondan, para lo que las autoridades tienen un amplio margen de discrecionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA DEL INTERNO-Uso de esposas para evitar evasi\u00f3n\/ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Uso excepcional de esposas en determinados momentos y espacios \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026), la Corte ha establecido que el uso de las restricciones de manos y pies de personas privadas de la libertad durante sus traslados es razonable y proporcional. A su vez, el legislador dej\u00f3 a cargo del INPEC -como autoridad a cargo de custodiar y garantizar la seguridad de los reclusos- la realizaci\u00f3n de los traslados de las personas privadas de la libertad a sus citas m\u00e9dicas. En ejercicio de su potestad, el INPEC ha establecido que en los traslados las personas privadas de la libertad pueden ser objeto de restricciones, tanto de manos como de pies, que son usadas como medidas (i) de protecci\u00f3n, para garantizar la vida e integridad f\u00edsica de los servidores del cuerpo de custodia y vigilancia y de las personas privadas de la libertad; (ii) preventiva, para evitar fugas, y (iii) de seguridad, para evitar agresiones de la persona privada de la libertad a s\u00ed mismo, al cuerpo de custodia y vigilancia, y a terceros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA INTEGRIDAD FISICA Y MORAL-Fundamental \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026), la Corte ha definido el derecho a la integridad f\u00edsica y moral como \u00ab[\u2026] el reconocimiento, respeto y promoci\u00f3n que se le debe a todo individuo de la especie humana de su plenitud y totalidad corp\u00f3rea y espiritual, con el fin de que su existencia sea conforme a la dignidad personal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Protecci\u00f3n integral, continua y en condiciones de calidad por parte del Estado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL DIAGNOSTICO-Concepto\/DERECHO AL DIAGNOSTICO-Est\u00e1 compuesto por tres etapas: identificaci\u00f3n, valoraci\u00f3n y prescripci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JUICIO DE PROPORCIONALIDAD-Aplicaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MEDIDA DE RESTRICCI\u00d3N DE MANOS Y PIES (USO DE ESPOSAS) EN PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Juicio estricto de proporcionalidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ORDENES COMPLEJAS PARA GARANTIZAR DERECHO A LA SALUD DEL INTERNO-Ordenes para brindar una atenci\u00f3n integral y oportuna tanto en medicina general como especializada a personas privadas de la libertad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Sala Octava de Revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T 027 de 2023 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-8.908.312 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por Claudio en contra del Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamund\u00ed -COJAM-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Cristina Pardo Schlesinger \u2013quien la preside\u2013 y Natalia \u00c1ngel Cabo, y por el magistrado Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ha proferido la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n previa. Con fundamento en el art\u00edculo 62 del Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento de la Corte Constitucional) y en la Circular 10 de 2022, dado que el asunto de la referencia involucra temas sensibles relacionados con la salud del accionante, esta Sala de Revisi\u00f3n emitir\u00e1 dos copias del mismo fallo. En consecuencia, en la versi\u00f3n que publique la Corte Constitucional en su p\u00e1gina web se sustituir\u00e1 su nombre por uno ficticio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de la sentencia de \u00fanica instancia proferida el 28 de junio de 2022 por el Juzgado 1\u00ba Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Santiago de Cali, a trav\u00e9s de la cual se neg\u00f3 el amparo solicitado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El expediente fue enviado a la Corte Constitucional en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. Mediante auto del 27 de septiembre de 2022, la Sala N\u00famero Nueve de Selecci\u00f3n de Tutelas escogi\u00f3 el expediente para su revisi\u00f3n1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante permanece recluido \u00abhace cinco a\u00f1os\u00bb5 en el COJAM, en cumplimiento de una condena a 23 a\u00f1os y 4 meses de prisi\u00f3n por los delitos de \u00abtr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de Estupefacientes Agravado\u00bb y \u00abconcierto para delinquir agravado\u00bb6. Seg\u00fan lo refiere en el escrito de la demanda, \u00ab[\u2026] el sedentarismo y las malas condiciones existentes [le] han causado varias enfermedades por lo que deb[e] salir constantemente a remisiones m\u00e9dicas\u00bb7.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Afirma que sufre de claustrofobia y que incluso ha perdido varias citas m\u00e9dicas porque durante los traslados lo llevan \u00ab[\u2026] con restricciones en manos y pies como si fuera un delincuente peligroso a pesar de que los guardias van armados y con vigilancia de una patrulla de la polic\u00eda\u00bb8. Se\u00f1ala que, adem\u00e1s, en ocasiones lo trasladan \u00ab[\u2026] en una camioneta peque\u00f1a tipo van, con otras 5 personas en un espacio de 1.50 x 1.00 metros y [ha] tenido ataques de p\u00e1nico los cuales [le] causan un sufrimiento indescriptible [porque va] amarrado de manos y pies en un espacio sin ventanas y con rejas [alrededor], sin poder moverse\u00bb9. Indica que cuando \u00abalterado por [su] claustrofobia\u00bb10 expone a los guardias lo que siente, estos \u00faltimos lo amenazan con echarle gas lacrim\u00f3geno de no calmarse.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expone que \u00ab[\u2026] es imposible calmarse con una condici\u00f3n de este tipo [porque] la sensaci\u00f3n de p\u00e1nico es lo peor que un ser humano puede sufrir, [siente] escalofr\u00edos, sudor fr\u00edo, angustia extrema y prefiere morir por [sus] enfermedades antes que soportar un sufrimiento de este tipo\u00bb11. Rechaza que la accionada no tenga en cuenta su \u00ab[\u2026] condici\u00f3n de claustrofobia para evitar este martirio innecesario [porque] cuando uno siente claustrofobia, la sensaci\u00f3n de sentirse amarrado de manos y pies, incrementa el p\u00e1nico y seg\u00fan los m\u00e9dicos, puede incrementar [sus] enfermedades por el estr\u00e9s que esto produce\u00bb12.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Concluye que los ataques de p\u00e1nico que sufre le \u00ab[\u2026] est\u00e1n causando una afecci\u00f3n grave en [su] estado de salud mental a tal punto que cuando [ve] en televisi\u00f3n un veh\u00edculo parecido al que [lo] transporta al m\u00e9dico o a alg\u00fan sitio cerrado sient[e] escalofr\u00edos y no pued[e] seguir viendo\u00bb13. Aduce que, \u00ab[\u2026] adem\u00e1s en la celda donde est[\u00e1] el espacio de 2.90 x 2.90 est\u00e1 ocupado por 4 camarotes, 4 personas, un sanitario sin agua, un lavamanos sin agua, una tina [y lo] encierran desde las 3 p.m. hasta las 6 a.m.\u00bb14. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, considera \u00abhumillante salir a [su] EPS donde [se] encuentr[a] compa\u00f1eros de la universidad y personas conocidas quienes [lo] ven amarrado de manos y pies y vigilado por guardias armados como si fuera el delincuente m\u00e1s peligroso\u00bb15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, solicita (i) la protecci\u00f3n de sus derechos \u00aba la salud, integridad f\u00edsica, ps\u00edquica y moral\u00bb; (ii) ser trasladado a sus citas m\u00e9dicas \u00ab[\u2026] en el bus que utilizan para este tipo de salidas y sin restricciones o al menos sin las de los pies\u00bb; (iii) que, en caso de no ser posible el traslado sin restricciones de manos y pies, \u00abse [le] conceda la prisi\u00f3n domiciliaria con permisos para asistir al m\u00e9dico peri\u00f3dicamente, y (iv) el \u00abtraslado a la c\u00e1rcel de [A]cacias en el [M]eta donde existen celdas m\u00e1s grandes y pued[e] trabajar en la granja al aire libre donde existe menos sensaci\u00f3n de encierro evitando as\u00ed m\u00e1s da\u00f1os a [su] salud mental\u00bb16.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Escritos adicionales remitidos por el accionante. El 14 y 16 de junio de 2022 el actor remiti\u00f3 al Juzgado 1\u00ba Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Santiago de Cali dos escritos en los que, entre otras cosas, manifest\u00f3 (i) que los tiempos en que es trasladado al m\u00e9dico en ocasiones se extienden casi doce horas, lapso en el que los reclusos permanecen con restricciones de manos y pies que solo se les retiran durante los ex\u00e1menes por parte de los m\u00e9dicos; (ii) que \u00ab[e]l m\u00e9dico de la familia\u00bb conceptu\u00f3 sobre \u00ablas consecuencias del encierro al que [se ve] sometido\u00bb17; (iii) que en la c\u00e1rcel en la que permanece recluido, el suministro de agua tiene restricciones horarias y por falta de presi\u00f3n no llega a su celda, por lo que diariamente debe subir agua de reserva para garantizar su disponibilidad por el tiempo del d\u00eda en que permanece encerrado; (iv) que \u00abhace casi un a\u00f1o\u00bb se vio obligado a cambiarse de celda porque \u00abla chapa se trab\u00f3 y a veces se demoraban en poder abrirla, esto [lo] perturb\u00f3 de tal forma que no pod\u00eda dormir y a media noche ten\u00eda eventos de p\u00e1nico y [l]e tocaba tomar pastillas para dormir\u00bb18; (v) que \u00ab[c]on [sus] antecedentes de c\u00e1ncer [de piel] debe existir un control estricto de cualquier tipo de met\u00e1stasis o lesiones nuevas pero [\u2026] es imposible cumplir con estos controles adem\u00e1s las recomendaciones m\u00e9dicas para evitar reca\u00eddas son imposibles de cumplir en una prisi\u00f3n hacinada y sin los servicios b\u00e1sicos que respeten el m\u00ednimo vital requerido\u00bb19; (vi) que en el establecimiento penitenciario en que permanece recluido \u00ab[\u2026] abusan del encierro y nos dejaban bajo llave desde antes de las 3 p.m. hasta un poco antes de las 7 a.m. cuando en los reglamentos del INPEC el encierro en celdas debe ser despu\u00e9s de las 4 p.m., incluso en otras prisiones cierran a las 6 p.m. o en algunas no cierran\u00bb20, y (vii) cuestiona su condena y menciona las consecuencias que ha tenido para su familia su reclusi\u00f3n21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Traslado y contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Admisi\u00f3n de la demanda y actuaciones del juez de \u00fanica instancia. En \u00fanica instancia el asunto le correspondi\u00f3 al Juzgado 1\u00ba Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Santiago de Cali. Mediante autos del 13 y 14 de junio de 2022 el juzgado (i) admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela; (ii) vincul\u00f3 al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), al Centro de Servicios Judiciales de Control de Garant\u00edas de Cali y al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cali, y (iii) requiri\u00f3 al COJAM, para que explicara las condiciones de salud y reclusi\u00f3n del accionante; al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, para que informara cu\u00e1les eran los juzgados a cargo del proceso penal del accionante y de la vigilancia de la pena, y a Sanitas EPS, para que informara si el accionante estaba afiliado a esa entidad y, en tal caso, aportara su historia cl\u00ednica. El resumen de los aspectos m\u00e1s relevantes de las respuestas remitidas al juzgado de \u00fanica instancia se presenta en el siguiente recuadro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Autoridad o entidad demandada, requerida o vinculada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f322 que -para ese momento- \u00abno se vigila proceso contra el se\u00f1or Claudio, por los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad de Cali, ni se ha recibido expediente alguno para ser sometido a reparto entre los jueces de la especialidad local\u00bb. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f323 que (i) el actor est\u00e1 afiliado al r\u00e9gimen contributivo a Sanitas EPS en calidad de beneficiario y que \u00abel INPEC, no tiene competencia y la facultad para contratar a los prestadores del servicio de salud y, por razones obvias, tampoco la tiene para prestar directamente este servicio\u00bb24; (ii) los servicios de salud de las personas privadas de la libertad est\u00e1n a cargo de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (en adelante USPEC) y de la Fiduciaria Central S.A.; (iii) la responsabilidad del INPEC en lo relacionado con el derecho a la salud de los reclusos se limita a trasladarlos al interior de los establecimientos y a las instituciones prestadoras de salud en los casos en que se requiera atenci\u00f3n externa, y (iv) el INPEC \u00abno ha violado ni amenaza \u00a0violar los derechos fundamentales del se\u00f1or Claudio\u00bb25. Solicit\u00f3, por lo tanto, declarar su falta de legitimaci\u00f3n por activa, su desvinculaci\u00f3n y requerir y exhortar a Sanitas EPS para que se ocupe de la atenci\u00f3n en salud requerida por el accionante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Centro de Servicios Judiciales de Control de Garant\u00edas de Cali \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resumi\u00f326 las diferentes instancias que conocieron el proceso penal del accionante y las principales actuaciones judiciales. Entre otras cosas, explic\u00f3 que la defensa del accionante interpuso recurso extraordinario de casaci\u00f3n en contra de la sentencia de segunda instancia, pero mediante sentencia de abril de 2021 la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmiti\u00f3 el recurso. En contra de esa decisi\u00f3n, \u00ab[\u2026] la defensa del se\u00f1or CLAUDIO, present\u00f3 mecanismo de Insistencia, el cual fue devuelto con decisi\u00f3n desfavorable en Casaci\u00f3n de la Procuradur\u00eda Primera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal el 17 de mayo de 2022\u00bb27. Por lo tanto, \u00ab[\u2026] una vez se revisen las diligencias y se realicen los tr\u00e1mites administrativos correspondientes a este Centro de Servicios Judiciales SPOA, se remitir\u00e1 el proceso a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esta Ciudad\u00bb.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cali \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f328 que conoci\u00f3 en primera instancia el proceso penal en que el actor fue condenado, mediante sentencia del 5 de marzo de 2015, a 29 a\u00f1os de prisi\u00f3n y multa de 22.000 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, por la comisi\u00f3n de los delitos de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes agravado y concierto para delinquir agravado. Esa decisi\u00f3n fue objeto de apelaci\u00f3n y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali redujo la pena principal a \u00ab23 a\u00f1os y 8 (sic)29 meses\u00bb de prisi\u00f3n. Solicit\u00f3 \u00abque al momento de emitir una decisi\u00f3n de fondo se absuelva de responsabilidad alguna a esta agencia judicial, pues no se han vulnerado ni conculcado derechos fundamentales al actor, por el contrario, las actuaciones surtidas se han caracterizado por ser protectoras de las garant\u00edas constitucionales que lo amparan\u00bb30.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamund\u00ed (COJAM) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 que se declare improcedente la acci\u00f3n de tutela por considerar que el COJAM no ha vulnerado los derechos fundamentales reclamados por el accionante.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sanitas EPS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f334 que (i) ninguna de las pretensiones de la demanda se dirigen en contra de Sanitas EPS; (ii) el actor est\u00e1 afiliado a la EPS en calidad de beneficiario de su c\u00f3nyuge y puede acceder en cualquier momento a los servicios de salud \u00ab[\u2026] a trav\u00e9s de los m\u00e9dicos e IPS adscritas a la red de la EPS Sanitas en la UAP (Unidad de Atenci\u00f3n Primera [sic]) asignada, siempre y cuando los aportes al SGSSS se encuentren al d\u00eda y el INPEC realice oportunamente los traslados a los centros m\u00e9dicos\u00bb35; (iii) le ha brindado varios servicios de salud al actor asociados con ortopedia y traumatolog\u00eda, nutrici\u00f3n y medicina interna, pero \u00ab[e]n ninguna de las Historia Cl\u00ednicas adjuntas36, se hace referencia a los diagn\u00f3sticos de CLAUSTROFOBIA CON ATAQUES DE P\u00c1NICO\u00bb37; (iv) la acci\u00f3n de tutela es improcedente \u00abpor inexistencia de violaci\u00f3n de derechos fundamentales\u00bb del actor, y (v) Sanitas EPS no ha vulnerado los derechos del accionante, por lo que solicita que se desvincule del tr\u00e1mite de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia de \u00fanica instancia. Mediante sentencia del 28 de junio de 2022 el Juzgado 1\u00ba Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Santiago de Cali neg\u00f3 la tutela solicitada. Sostuvo, entre otras cosas, que (i) las pretensiones relacionadas con el traslado de establecimiento penitenciario y el otorgamiento de prisi\u00f3n domiciliaria no superaban el requisito de subsidiariedad, porque no se hab\u00edan surtido los procedimientos ante el INPEC y ante el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de seguridad, que eran respectivamente las autoridades competentes para resolver esas solicitudes; (ii) el actor no acudi\u00f3 al COJAM o al INPEC para solicitar ser trasladado sin restricciones de manos ni pies y (iii) los extractos de las historias cl\u00ednicas no demostraban que el interno sufriera claustrofobia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el Juzgado consider\u00f3 que \u00ab [\u2026] lo manifestado por el promotor de la tutela, en cuanto a su traslado a citas m\u00e9dicas con restricciones en manos y pies, es una situaci\u00f3n reglada que obedece a estrictos lineamientos de seguridad para con la PPL y las [sic] comunidad en general, y para evitar eventuales fugas, siendo un tr\u00e1mite que no luce arbitrario o antojadizo, toda vez que de conformidad con lo establecido en la Ley 65 de 1993 se le otorg\u00f3 cierta discrecionalidad a la Direcci\u00f3n General del INPEC para la expedici\u00f3n de su reglamentaci\u00f3n interna\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decreto de pruebas, vinculaci\u00f3n y reserva de identidad. Mediante auto de 16 de noviembre de 2022, la magistrada sustanciadora vincul\u00f3 a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y a Sanitas EPS, orden\u00f3 \u00abguardar la reserva de la identidad\u00bb del accionante en el presente caso y decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En concreto, con el objeto de (i) esclarecer si el actor ya contaba con un juez de control de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad; (ii) conocer el estado de salud mental del interno Claudio y (iii) contar con mayores elementos de juicio para resolver el asunto, requiri\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Al INPEC para conocer las condiciones de reclusi\u00f3n y traslados a citas m\u00e9dicas del accionante. Tambi\u00e9n se le solicit\u00f3 (i) que especificara si el actor hab\u00eda o no asistido a las citas en las fechas en que seg\u00fan los documentos que este \u00faltimo aport\u00f3 en el tr\u00e1mite de la tutela no hab\u00eda asistido porque, seg\u00fan lo afirm\u00f3 en la demanda, sent\u00eda temor al traslado a causa de la \u00abclaustrofobia\u00bb, y (ii) que explicara cu\u00e1les son las medidas de seguridad establecidas para trasladar a los recursos a sus citas m\u00e9dicas y las razones que las justifican.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. A la USPEC para que se pronunciara sobre las atenciones m\u00e9dicas recibidas por el accionante y su estado de salud. Adem\u00e1s, se le solicit\u00f3 que informara cu\u00e1l es el \u00faltimo contrato de fiducia mercantil para garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos de la poblaci\u00f3n privada de la libertad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. A Sanitas EPS para que se pronunciara sobre la atenci\u00f3n en salud brindada al accionante en el \u00faltimo a\u00f1o y su asistencia a las citas m\u00e9dicas ordenadas38.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. Al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y al Centro Servicios Judiciales de Control de Garant\u00edas de Cali para que informaran si al accionante se le hab\u00eda asignado juzgado de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad y, de ser as\u00ed, cu\u00e1l era este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. Al actor, para que informara si hab\u00eda presentado alguna solicitud ante el INPEC relacionada con (i) el traslado de establecimiento penitenciario, y (ii) condiciones especiales de traslado a las citas m\u00e9dicas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi. A la Direcci\u00f3n General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que un especialista en psiquiatr\u00eda valorara al accionante y dictaminara sobre todas sus condiciones de salud mental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii. A las especialidades de Psiquiatr\u00eda y Psicolog\u00eda de diferentes universidades39, para que explicaran (i) en qu\u00e9 consiste la claustrofobia; (ii) cu\u00e1les son los tratamientos indicados; (iii) si esta patolog\u00eda tiene cura, y (iv) si es posible trasladar a una persona con este trastorno con restricciones de manos y pies y en qu\u00e9 condiciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la USPEC a la demanda y al auto de pruebas. Mediante oficio de 29 de noviembre de 202240, la jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la USPEC manifest\u00f3 que (i) de conformidad con informaci\u00f3n proporcionada por la Fiduciaria Central S.A. el actor est\u00e1 afiliado bajo el r\u00e9gimen contributivo a Sanitas EPS; (ii) \u00ab[\u2026] en virtud a [sic] lo establecido en el Decreto 1069 de 2015 el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad NO es el competente para garantizar la prestaci\u00f3n del servicio de salud de la accionante\u00bb, y (iii) \u00ab[\u2026] la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC carece de competencia legal frente a la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dico-asistenciales del se\u00f1or Jos\u00e9 \u00c1ngel Ram\u00edrez [sic], que normativamente le corresponde a la EPS SANITAS que lo cubre y el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Jamund\u00ed realizar todos los tr\u00e1mites administrativos para que dicha prestaci\u00f3n se cumpla\u00bb, y (iv) cualquier eventual violaci\u00f3n de los derechos del accionante no es atribuible a la USPEC. Adem\u00e1s, transcribi\u00f3 las diferentes normas que regulan y reglamentan la atenci\u00f3n en salud intramural y extramural en los establecimientos penitenciarios y la distribuci\u00f3n de los actores responsables y solicit\u00f3 \u00abdesvincular de la acci\u00f3n constitucional a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013 USPEC\u00bb.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de Sanitas EPS a la demanda y al auto de pruebas. Mediante oficio de 1\u00b0 de diciembre de 2022, el representante legal para temas de Salud y Acciones de tutela de Sanitas EPS inform\u00f3 que \u00ab[\u2026] la Entidad Promotora de Salud Sanitas S.A.S. enfrenta a la fecha, un problema de car\u00e1cter tecnol\u00f3gico que afecta la autenticaci\u00f3n y conexi\u00f3n entre sistemas, lo que implica que la mayor\u00eda de aplicaciones a partir de las cuales se desarrollan algunas gestiones de las que adelanta est\u00e1 Compa\u00f1\u00eda no funcionen\u00bb por lo que solicit\u00f3 \u00ab[\u2026] un plazo adicional para dar respuesta al requerimiento\u00bb41.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Atendiendo a la solicitud de Sanitas EPS, mediante auto del 5 de diciembre de 2022 la magistrada sustanciadora concedi\u00f3 a la entidad vinculada un plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles contados desde la notificaci\u00f3n de la providencia para que diera respuesta a los numerales segundo y quinto del auto del 16 de noviembre de 2022. Vencido el t\u00e9rmino, la entidad vinculada no remiti\u00f3 respuesta al auto de pruebas y vinculaci\u00f3n del 16 de noviembre de 2022.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta del INPEC al auto de pruebas. Inform\u00f342 que\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El actor \u00abest\u00e1 perfilado a nivel de seguridad 1\u00bb. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. El accionante fue valorado por el m\u00e9dico del establecimiento el 29 de noviembre de 2022, quien dictamin\u00f3 que se encontraba estable y sin signos de alarma. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. A solicitud del accionante, la oficina jur\u00eddica del ERON le remiti\u00f3 el 13 de junio de 2022 un formato para solicitud de traslado, para que la diligenciara. Sin embargo, el actor desisti\u00f3 de esa solicitud, y as\u00ed lo plasm\u00f3 por escrito en el documento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. El INPEC tiene \u00abasignado para la remisi\u00f3n de los privados de la libertad [\u2026] el veh\u00edculo tipo bus que cuenta con 12 puestos\u00bb. Adem\u00e1s, el establecimiento cuenta con cuatro veh\u00edculos m\u00e1s, entre estos una buseta que \u00ab[s]e utiliza para el transporte de privados de la libertad que asisten a citas m\u00e9dicas, a medicina legal y traslados para el Establecimiento EPMSC CALI\u00bb, que tiene \u00abcapacidad para 12 personas privadas de la libertad y 10 funcionarios\u00bb. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e. En promedio, del establecimiento se realiza el desplazamiento de 15 reclusos a sus respectivas citas m\u00e9dicas y deben haber sido autorizados por el m\u00e9dico del establecimiento y \u00abamerit[ar] ser remitidos a diferentes especialidades y autorizadas por comando de vigilancia y Direcci\u00f3n del Establecimiento\u00bb. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>f. Las restricciones tanto de manos como de pies son \u00ab[\u2026] utilizad[as] por los servidores del CCV como una medida de protecci\u00f3n para garantizar la integridad f\u00edsica de las personas privadas de la libertad, preventiva para evitar fugas y de seguridad para evitar agresiones de este a s\u00ed mismo, hacia el servidor o a terceros\u00bb. Si los reclusos son trasladados sin restricciones de manos y pies se corre pone en riesgo la integridad f\u00edsica de los otros internos y la seguridad.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>g. De las dieciocho citas que relacion\u00f3 el actor en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, el INPEC explic\u00f3 que a una de estas el interno s\u00ed asisti\u00f3; sobre otras catorce citas que fueron relacionadas, expuso que el recluso no asisti\u00f3 por razones de car\u00e1cter administrativo. Por \u00faltimo, afirmaron que en cuatro de las citas relacionadas no ten\u00edan soporte en la base de datos o correo electr\u00f3nico y que, en la ocasi\u00f3n restante, aunque la cita hab\u00eda sido programada, desconoc\u00edan si se hab\u00eda cumplido.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y del Centro Servicios Judiciales de Control de Garant\u00edas de Cali al auto de pruebas. Mediante oficios del 30 de noviembre de 202243 y del 25 de noviembre de 202244 los requeridos informaron que el Juzgado 7\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali est\u00e1 a cargo de la vigilancia de la pena del actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta del accionante al auto de pruebas. Por medio de correo electr\u00f3nico de 28 de noviembre de 202245, inform\u00f3 que (i) \u00abno solicit[\u00f3] traslado de centro penitenciario debido a que [su] esposa e hijos viven en estos momentos en Jamund\u00ed y ser\u00eda muy traum\u00e1tico para ellos\u00bb, y (ii) el 18 de julio de 2022, despu\u00e9s del fallo de \u00fanica instancia de este proceso de tutela solicit\u00f3 al Comando de Vigilancia \u2013 \u00c1rea de Remisiones del COJAM salir a sus citas m\u00e9dicas sin restricciones en los pies. Sin embargo, no obtuvo respuesta a su solicitud46.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dictamen del especialista en psiquiatr\u00eda del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses remiti\u00f3 a la Corte Constitucional el informe pericial del 29 de noviembre de 202247, en cumplimiento de la orden del auto de pruebas del 16 de noviembre de 2022. Entre otras cosas, sobre el estado de salud mental del actor se concluy\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. A pesar de que \u00abreconoce que no ha tenido consultas por psiquiatr\u00eda, psicolog\u00eda ni tratamientos de salud mental previo a su condena carcelaria, el se\u00f1or Claudio afirma tener dificultades para tolerar espacios cerrados a lo largo de su vida, pero sin que esto le impidiera tolerar la medida carcelaria durante algunos a\u00f1os antes de notar el empeoramiento de sus s\u00edntomas [lo que ocurri\u00f3 luego de la pandemia del COVID-19]\u00bb. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. \u00ab[E]l detonante de sus s\u00edntomas no es directamente el hecho de estar en un lugar cerrado, peque\u00f1o o estar encerrado, sino que se generan con sensaci\u00f3n de miedo s\u00fabito e intenso, ante la imposibilidad de retirarse a un sitio seguro en caso de presentarse alguna situaci\u00f3n de peligro [\u2026] Por tanto, aunque el examinado le llama \u00abclaustrofobia\u00bb a sus s\u00edntomas, queda claro que se presentan a manera de crisis s\u00fabitas y transitorias, en situaciones relativamente espec\u00edficas, sin que muestre real imposibilidad para tolerar estar en una celda o en otros espacios cerrados, por lo tanto, no cumple criterios para el diagn\u00f3stico de claustrofobia propiamente dicho seg\u00fan los manuales de clasificaci\u00f3n diagn\u00f3stica vigentes [\u2026] lo que se pudo observar directamente durante esta valoraci\u00f3n, junto con lo narrado por el se\u00f1or Claudio y lo aportado en su historia cl\u00ednica, resulta compatible con el diagn\u00f3stico de AGORAFOBIA (seg\u00fan criterios del DSM-5), que no se trata de una claustrofobia sino de un miedo y ansiedad en el peritado ante situaciones como el transporte en veh\u00edculos [o] espacios cerrados, particularmente con multitud de personas [confinamiento con hacinamiento], en las cuales se percibe vulnerable, con temores intensos, desproporcionados y hasta irracionales, asociados a la idea de que no pueda huir de ese lugar si se llegara a presentar una situaci\u00f3n que as\u00ed lo ameritare [no se trata de huir de la medida carcelaria, sino de huir del peligro imaginado pero que percibe como inminente en el momento de la crisis]\u00bb. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. \u00ab[E]l examinado no cuenta con un compromiso severo en su salud mental que le impida interactuar con el medio o realizar sus actividades b\u00e1sicas de autocuidado diario [\u2026] Por lo tanto, desde el punto de vista de la psiquiatr\u00eda forense, no cumple criterios para un estado grave o enfermedad muy grave desde lo mental, que resulte incompatible con la reclusi\u00f3n formal, por lo que puede permanecer donde la autoridad lo requiera\u00bb. En todo caso, se deben seguir las siguientes recomendaciones para su manejo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i. Garantizar el acceso a consultas, tratamiento y controles por psiquiatr\u00eda y psicolog\u00eda cl\u00ednica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Psicoterapia por psicolog\u00eda de forma ambulatoria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Si el psiquiatra sugiere manejo farmacol\u00f3gico, deber\u00e1 tener en cuenta sus antecedentes m\u00e9dicos gastrointestinales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. Una nueva valoraci\u00f3n del estado de salud mental del accionante por el \u00e1rea de psiquiatr\u00eda forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses \u00aben un a\u00f1o, o en cualquier momento [en caso de que] se presenten cambios cl\u00ednicos significativos o si la autoridad lo considera necesario [\u2026]\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El se\u00f1or Claudio \u00ab[d]esde el punto de vista de la psiquiatr\u00eda cl\u00ednica, cumple criterios para AGORAFOBIA (DSM-5) [\u2026] su condici\u00f3n mental actual NO representa un [e]stado [g]rave o [e]nfermedad muy grave que sea incompatible con la reclusi\u00f3n formal, siempre y cuando se garanticen las medidas de acceso al manejo y controles profesionales de la salud mental [\u2026]\u00bb.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. En cuanto a la posibilidad de que la enfermedad del accionante tenga cura, la experta afirm\u00f3 que \u00abla psicoterapia y tratamientos farmacol\u00f3gicos han mostrado resultados favorables e incluso una posible resoluci\u00f3n completa de este tipo de patolog\u00edas, acorde a la literatura cient\u00edfica disponible en la actualidad\u00bb. En el caso particular, en el dictamen pericial se sugiere \u00abtratamiento psicoterap\u00e9utico [que puede realizar un profesional de la psicolog\u00eda o de la psiquiatr\u00eda con formaci\u00f3n o experiencia psicoterap\u00e9utica], con el cual se busca apoyar a la persona en su proceso de exploraci\u00f3n de los s\u00edntomas o circunstancias detonantes de estos, adem\u00e1s de reforzar o generar mecanismos de afrontamiento, contenci\u00f3n emocional y mitigaci\u00f3n de las crisis sintom\u00e1ticas que presente. El proceso psicoterap\u00e9utico puede llegar a acompa\u00f1arse de tratamiento farmacol\u00f3gico, seg\u00fan las consideraciones de los profesionales tratantes y en acuerdo con el paciente atendido [\u2026]\u00bb.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. Sobre los traslados con las restricciones de pies y manos, el dictamen establece que \u00ab[\u2026] en este caso no se encuentran contraindicaciones absolutas desde las condiciones actuales de la salud mental del examinado, para el uso de restricciones de pies manos, siempre dentro [de los] par\u00e1metros de un trato digno y acorde al manejo de aspectos de seguridad para el transporte de personas privadas de la libertad. En este momento, no existe evidencia cient\u00edfica o cl\u00ednica que permita inferir que el solo hecho de viajar con o sin restricciones de pies y manos, permita garantizar que no se presenten los s\u00edntomas en el examinado, en todo caso, dado que esto es una de las circunstancias que hacen parte de los detonantes de los s\u00edntomas, se sugiere buscar limitar el tiempo total de restricci\u00f3n en la medida de lo posible\u00bb.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. En cuanto a los traslados en compa\u00f1\u00eda de otros reclusos, en el dictamen se sostiene que \u00ablo que requiere [el accionante] no es solo una medida \u00fanica en sus condiciones de traslado, sino la atenci\u00f3n integral en salud mental, de tal forma que, con el tratamiento adecuado, el examinado pueda adaptarse gradualmente y tolerar los viajes terrestres con o sin acompa\u00f1amiento de otros internos\u00bb. Lo anterior \u00abevitando sobrecupos en veh\u00edculos o que se presente hacinamiento en los lugares donde se encuentre [\u2026]\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuestas de la Universidad del Bosque y de la Universidad Nacional de Colombia al auto de pruebas. Mediante escritos del 1\u00ba y del 7 de diciembre de 2022, la Facultad de Psicolog\u00eda de la Universidad del Bosque a trav\u00e9s de la directora de la Oficina Jur\u00eddica y el Departamento de Psiquiatr\u00eda de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional, a trav\u00e9s de la Coordinadora del Proyecto de Peritajes M\u00e9dico Legales de la Facultad de Medicina, remitieron a la Corte las respuestas a las preguntas formuladas en el auto de pruebas. Los aspectos m\u00e1s relevantes se resumen en el siguiente cuadro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Requerimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de especialistas en Psicolog\u00eda de la Universidad del Bosque48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del m\u00e9dico especialista en Psiquiatr\u00eda Forense de la Universidad Nacional de Colombia49 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 es la claustrofobia? \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abDe acuerdo con la Clasificaci\u00f3n Internacional de Enfermedades, en su und\u00e9cima versi\u00f3n (CIE 11, World Health Organization, 2018), la claustrofobia hace parte de las fobias espec\u00edficas, que se caracterizan por \u00abun miedo o ansiedad marcados y excesivos que ocurren constantemente al exponerse o anticiparse a la exposici\u00f3n a uno o m\u00e1s objetos o situaciones espec\u00edficas (por ejemplo, proximidad a ciertos animales, vuelo, alturas, espacios cerrados, visi\u00f3n de sangre o lesiones) que est\u00e1 fuera de proporci\u00f3n con el peligro real. El objeto o la situaci\u00f3n f\u00f3bica son evitados o sobrellevados con intenso miedo o ansiedad. Los s\u00edntomas persisten al menos por varios meses y son lo suficientemente graves, como para ocasionar un malestar o deterioro significativos en las relaciones personales, familiares, sociales, educativas, laborales o en otras \u00e1reas importantes del funcionamiento\u00bb\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] es una entidad patol\u00f3gica, que se clasifica en psiquiatr\u00eda dentro de los trastornos de ansiedad, como fobia espec\u00edfica y consiste en un temor extremo e irracional, cuando la persona se encuentra en lugares cerrados\u00bb \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Razones por las que una persona puede sufrir claustrofobia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[S]urge a partir de una \u00abtriple vulnerabilidad\u00bb, una combinaci\u00f3n de factores biol\u00f3gicos [factores gen\u00e9ticos y neurobiol\u00f3gicos espec\u00edficos que pueden predisponer a alguien a desarrollar trastornos de ansiedad], psicol\u00f3gicos [las primeras experiencias influyen en la forma de ver el mundo] y espec\u00edficos [c\u00f3mo las experiencias llevan a focalizar y canalizar la ansiedad] que aumentan el riesgo de desarrollar un trastorno\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abLas personas que desarrollan claustrofobia regularmente tienen una historia personal de traumas en la infancia, temores intensos a la oscuridad o a quedar atrapados en situaciones en las cuales creen que puedan ser v\u00edctimas de agresiones psicol\u00f3gicas o f\u00edsicas. No es una condici\u00f3n hereditaria, sino que se adquiere durante el desarrollo psicol\u00f3gico\u00bb. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estudios sobre claustrofobia en poblaci\u00f3n privada de la libertad y principales conclusiones\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No existen estudios espec\u00edficos sobre el tema. Sin embargo, estudios sobre personas privadas de la libertad en las c\u00e1rceles han concluido que son frecuentes los trastornos de ansiedad en personas privadas de la libertad.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No existen. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfEs com\u00fan la claustrofobia en poblaci\u00f3n privada de la libertad?\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abLas investigaciones en contextos penitenciarios en Colombia est\u00e1n orientados a los efectos de la prisionizaci\u00f3n en privados de la libertad y sus implicaciones en la salud mental. No se encuentra evidencia emp\u00edrica robusta espec\u00edficamente con el trastorno de Claustrofobia y se observa como un elemento m\u00e1s de las consecuencias mentales derivadas de las experiencias de prisi\u00f3n\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abLas personas que est\u00e1n privadas de la libertad presentan sensaciones de agobio, malestar y rechazo al enclaustramiento, que son propias de su situaci\u00f3n de encarcelamiento, pero s\u00f3lo unas pocas muestran reacciones de p\u00e1nico y desesperaci\u00f3n frente al encierro, debido fundamentalmente a sus temores psicol\u00f3gicos\u00bb. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recomendaciones para tratar la claustrofobia en la poblaci\u00f3n privada de la libertad \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] el tratamiento debe ser el mismo de cualquier usuario que requiera atenci\u00f3n por el servicio de salud y para el caso de la referencia el de especialidad en salud mental\u00bb.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] atenci\u00f3n m\u00e9dica, uso de medicamentos ansiol\u00edticos, y en lo posible que el recluso permanezca en \u00e1reas amplias e iluminadas, lo indicado es que pueda ser ingresado en un hospital psiqui\u00e1trico forense inexistente en Colombia\u00bb. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00cdndices de personas privadas de la libertad en el mundo que sufren de claustrofobia \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abSe ha evidenciado que, aproximadamente el 59% de los reclusos presenta alg\u00fan tipo de trastorno mental (Arroyo y Ortega, 2007)36 y [\u2026], dependiendo del pa\u00eds y las condiciones de las prisiones, es m\u00e1s alto o menos frecuente este tipo de trastornos\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abNo existen estudios sistem\u00e1ticos en el mundo sobre personas encarceladas\u00bb. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00cdndices de personas privadas de la libertad en Colombia que sufren de claustrofobia \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abNo se dispone de cifras espec\u00edficas de personas privadas de la libertad que sufren de Claustrofobia en Colombia\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abNo se ha[n] hecho estudios en Colombia sobre este tema\u00bb. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfEstar privado de la libertad o el encierro puede desencadenar la claustrofobia?\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abSe conoce que la prevalencia de trastornos mentales en reclusos es considerablemente mayor, que en la poblaci\u00f3n general. En Colombia, se estima que es siete veces mayor en las personas que se encuentran privadas de la libertad que en la poblaci\u00f3n general, en donde los trastornos de ansiedad hacen parte de los m\u00e1s frecuentes (Defensor\u00eda del Pueblo, 2015). Sin embargo, no hay estudios concluyentes, que establezcan la medida, en que la prisi\u00f3n, aumenta la incidencia de los trastornos mentales\u00bb. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, \u00ab[\u2026] si el encierro en espacios peque\u00f1os es percibido como amenazante y genera una respuesta de p\u00e1nico, puede ser una situaci\u00f3n que desencadene claustrofobia, si se combina con factores biol\u00f3gicos, psicol\u00f3gicos y espec\u00edficos (modelo de \u201ctriple vulnerabilidad\u201d)\u00bb.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abSi una persona sufre de claustrofobia, es posible que la situaci\u00f3n de encierro aumente los signos y s\u00edntomas de esta enfermedad, lo cual se debe a que los presos pueden estar en \u00e1reas estrechas y oscuras durante los per\u00edodos de confinamiento\u00bb. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1l es el tratamiento id\u00f3neo para una persona que sufre de claustrofobia?\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abDe acuerdo con la divisi\u00f3n 12 de la American Psychological Association (APA) referente a la Psicolog\u00eda Cl\u00ednica, el tratamiento id\u00f3neo para la claustrofobia es la Terapia de Exposici\u00f3n in vivo, \u00abla cual est\u00e1 dise\u00f1ada para alentar al individuo a entrar en situaciones temidas (ya sea en la realidad o mediante ejercicios imaginarios) y tratar de permanecer en esas situaciones\u00bb sin evitar o escapar. Se comienza exponiendo al sujeto a situaciones que le generan menor ansiedad hasta llegar a las que le producen mayor ansiedad de acuerdo con una jerarqu\u00eda establecida previamente con el paciente\u00bb. Los estudios tambi\u00e9n establecen que funciona tambi\u00e9n la terapia cognitiva-conductual. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abLos mejores tratamientos para la claustrofobia son los que incluyen uso de psicof\u00e1rmacos, tranquilizantes y psicoterapia\u00bb. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLa claustrofobia puede curarse con el tratamiento id\u00f3neo? \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los estudios muestran, en t\u00e9rminos generales, resultados satisfactorios en la mayor\u00eda de los casos, en todos los tipos de tratamiento50. Sin embargo, \u00ab[l]as muchas opciones de tratamiento diferentes para el miedo patol\u00f3gico, como lo es la Claustrofobia, s\u00f3lo han dado como resultado que alrededor del 40% de los pacientes tengan beneficios a largo plazo; la mayor\u00eda no lograr\u00e1 una remisi\u00f3n completa\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn general, el pron\u00f3stico de la claustrofobia, con un buen tratamiento m\u00e9dico psiqui\u00e1trico es bueno y en [la] mayor parte de los casos se presenta recuperaci\u00f3n\u00bb. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfUna persona que sufre de claustrofobia trasladada en un veh\u00edculo puede estar acompa\u00f1ada de otras personas? \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abEsto es posible, ya que de hecho los pacientes con claustrofobia prefieren estar acompa\u00f1adas por otras personas, especialmente si son de su confianza y consideran que las puedan ayudar en caso de que les falte el aire, no puedan moverse o no puedan salir de un sitio (situaciones temidas)\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abUna persona que sufre de claustrofobia puede ser acompa\u00f1ada por otras personas, siempre y cuando el sitio no sea muy reducido\u00bb. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfUna persona que sufre de claustrofobia puede ser trasladada en un veh\u00edculo terrestre esposada (i) de manos y pies; (ii) solo de manos, o (iii) solo de pies? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[S]\u00ed es posible, desde el punto de vista cl\u00ednico, que una persona que sufre de claustrofobia sea trasladada en un veh\u00edculo terrestre esposada de manos y pies. Sin embargo, es importante reconocer que el individuo podr\u00eda experimentar los mencionados s\u00edntomas molestos expuestos anteriormente [esto es, \u00abir en un veh\u00edculo con una movilidad limitada con esposas en manos y pies, puede generar en el individuo un miedo mucho m\u00e1s intenso e incontrolable que podr\u00eda llegar a un ataque de p\u00e1nico\u00bb]. La interacci\u00f3n entre claustrofobia y problemas card\u00edacos podr\u00eda repercutir negativamente aumentando a\u00fan m\u00e1s el estr\u00e9s f\u00edsico. Entonces es fundamental una previa evaluaci\u00f3n y monitoreo m\u00e9dicos durante el traslado, as\u00ed como una valoraci\u00f3n psiqui\u00e1trica y\/o psicol\u00f3gica en aras del mayor bienestar posible a proporcionar al [recluso] en su condici\u00f3n de traslado\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abDesde el punto de vista cl\u00ednico, no es recomendable que una persona con claustrofobia sea inmovilizada de pies y manos, [ni solo de manos ni solo de pies] pues esta situaci\u00f3n aumenta su ansiedad y temor\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta del accionante luego del traslado de pruebas. El 13 de diciembre de 2022, mediante correo electr\u00f3nico remitido a la Corte Constitucional el accionante se pronunci\u00f3 sobre el dictamen pericial que se le hab\u00eda practicado. En concreto, afirm\u00f3 \u00ab[c]on todo el respeto que la psiquiatra de medicina legal se merece, me parece que existe una inconsistencia en el concepto emitido por esta profesional teniendo en cuenta la definici\u00f3n de la palabra agorafobia por parte de la real academia de la lengua\u00bb51. Adem\u00e1s, adjunt\u00f3 copia de un apartado de su historia cl\u00ednica en que consta la atenci\u00f3n por parte de una especialista en psiquiatr\u00eda adscrita a la EPS a la que est\u00e1 afiliado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entre otras cosas, la especialista consign\u00f3 que en la cita m\u00e9dica el actor refiri\u00f3 \u00ab[\u2026] que le enviaron manejo con Sertralina hace 4 meses, sin embargo, comenta que present\u00f3 intolerancia g\u00e1strica y present\u00f3 dificultades en la erecci\u00f3n por lo cual la suspendi\u00f3\u00bb52. En cuanto al examen mental, se encontr\u00f3 al accionante \u00ab[\u2026] colaborador, euquin\u00e9tico, movimientos adaptativos en manos, afecto de fono ansioso, coherente, relevante, producci\u00f3n ideoverbal adecuada, sin delirios, con ideas de preocupaci\u00f3n por su futuro y por dificultades legales, niega ideas de muerte, suicidas o de heteroagresi\u00f3n. L\u00f3gico. No alteraciones en la sensopercepci\u00f3n. Sensorio: claro, juicio de realidad: no comprometido\u00bb53.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A su vez, la psiquiatra tratante estableci\u00f3 como diagn\u00f3stico \u00abclaustrofobia\u00bb y orden\u00f3 \u00abcomenzar manejo Escitalopram 10mg\/d\u00eda. Dejo control 2 meses\u00bb54. Adem\u00e1s, recomend\u00f3, entre otras cosas, \u00abseguir con tratamiento m\u00e9dico, asistir a las consultas, se hace \u00e9nfasis en no suspender la medicaci\u00f3n hasta que el m\u00e9dico tratante no lo indique. Si los medicamentos se terminan y no tiene cita cercana con psiquiatr\u00eda, el m\u00e9dico general puede formularlos hasta el pr\u00f3ximo control por especialista\u00bb55. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Competencia\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n y en el Decreto 2591 de 1991, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional es competente para revisar el fallo de tutela adoptado en el proceso de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Cuesti\u00f3n previa sobre el desistimiento de una pretensi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el auto de pruebas del 16 de noviembre de 2022 la magistrada sustanciadora ofici\u00f3 al INPEC para que informara si el accionante hab\u00eda realizado alguna solicitud de traslado ante su dependencia. En su respuesta, la autoridad explic\u00f3 que el se\u00f1or Claudio solicit\u00f3 a la oficina jur\u00eddica del establecimiento su traslado y, en consecuencia, la Direcci\u00f3n del INPEC le entreg\u00f3 un \u00ab[\u2026] formato de solicitud para que una vez [fuera] diligenciado, pu[diera] ser remitido por competencia funcional a la Coordinaci\u00f3n de Asuntos Penitenciarios INPEC, para que [fuera] estudiada y analizada su solicitud de traslado [pero] en anotaci\u00f3n realizada a mano alzada por el PL manif[est\u00f3] desistir del traslado\u00bb56. En sede de revisi\u00f3n la Sala corrobor\u00f3 lo afirmado por el INPEC en la respuesta del actor al auto de pruebas del 16 de noviembre de 2022 en la que este inform\u00f3 que \u00abno solicit[\u00f3] traslado de centro penitenciario debido a que [su] esposa e hijos viven en estos momentos en Jamund\u00ed y ser\u00eda muy traum\u00e1tico para ellos\u00bb57. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, en diferentes oportunidades la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que \u00ab[\u2026] el accionante podr\u00e1 desistir de la acci\u00f3n o de algunas de sus pretensiones, en el tr\u00e1mite de tutela en instancia, si se presenta antes de que exista sentencia respecto a la controversia\u00bb58. En ese sentido, la Sala entiende probado que el 16 de junio de 202259 el actor desisti\u00f3 de la pretensi\u00f3n de ser trasladado de establecimiento penitenciario. A su vez, el desistimiento tuvo lugar con anterioridad al fallo de \u00fanica instancia, que se dict\u00f3 el 28 de junio de 2022. En consecuencia, la Sala se abstendr\u00e1 de estudiar la pretensi\u00f3n relativa al traslado del actor, ante la ocurrencia de su desistimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. An\u00e1lisis de procedibilidad, problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. An\u00e1lisis de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela. Previo a definir el problema jur\u00eddico que deber\u00e1 resolver la Sala, es necesario determinar si el caso bajo estudio re\u00fane los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela. A continuaci\u00f3n, la Sala analizar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos de legitimaci\u00f3n en la causa, inmediatez y subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Legitimaci\u00f3n en la causa por activa. En este caso, el accionante present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela en nombre propio. Teniendo en cuenta que el actor es el sujeto cuyos derechos eventualmente estar\u00edan siendo violados en los traslados a sus citas m\u00e9dicas, de conformidad con lo dispuesto en la Constituci\u00f3n y en la ley60, la acci\u00f3n de tutela satisface el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por activa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. La acci\u00f3n de tutela est\u00e1 dirigida en contra del Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamund\u00ed -COJAM-. Adem\u00e1s, en el tr\u00e1mite del proceso, el juzgado de \u00fanica instancia vincul\u00f3 al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali; al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), al Centro de Servicios Judiciales de Control de Garant\u00edas de Cali y al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cali. Por \u00faltimo, en sede de revisi\u00f3n la magistrada ponente vincul\u00f3 a Sanitas EPS y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC). \u00a0Por lo tanto, la Sala considera necesario realizar el an\u00e1lisis de legitimaci\u00f3n por pasiva de manera independiente de cada uno de los sujetos mencionados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por una parte, el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamund\u00ed -COJAM- es el establecimiento penitenciario en el que permanece recluido el accionante. A su vez, el personal del INPEC est\u00e1 a cargo, entre otras cosas, de realizar los traslados de las personas privadas de la libertad por razones de salud61. Asimismo, de conformidad con la ley, corresponde a la USPEC asegurar la contrataci\u00f3n de los prestadores de servicios de salud intramurales de urgencias y, en todo caso, tiene expresas obligaciones definidas por la ley en coordinaci\u00f3n con las EPS, las entidades que administran reg\u00edmenes excepcionales y especiales y el INPEC sobre la garant\u00eda de la prestaci\u00f3n de servicios de salud a poblaci\u00f3n reclusa afiliada el r\u00e9gimen contributivo62. Adem\u00e1s, la Sala encuentra probado que el accionante se encuentra afiliado al r\u00e9gimen contributivo a Sanitas EPS63 que es, por lo tanto, la entidad a cargo de prestarle al actor los servicios de salud. En consecuencia, teniendo en cuenta que en el an\u00e1lisis de fondo del caso podr\u00eda predicarse responsabilidad por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de los mencionados sujetos, la Sala considera que tienen capacidad de hacer parte y que, por lo tanto, en relaci\u00f3n con estos se acredita el requisito de legitimaci\u00f3n por pasiva64.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, en cuanto a la legitimaci\u00f3n por pasiva del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y del Centro de Servicios Judiciales de Control de Garant\u00edas de Cali, la Sala advierte que, aun cuando para el momento en que se present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela al actor no se le hab\u00eda asignado un juzgado de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad a cargo de la vigilancia de su pena, en sede de revisi\u00f3n se pudo constatar que ese tr\u00e1mite ya se hab\u00eda realizado (se asign\u00f3 al Juzgado 7\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali)65. En consecuencia, considerando que las funciones que cumplen estas dos autoridades son de car\u00e1cter administrativo66, ajenas a los traslados m\u00e9dicos y a la prestaci\u00f3n de servicios de salud a las personas privadas de la libertad, la Sala estima que no est\u00e1 acreditada la legitimaci\u00f3n por pasiva de estas dos autoridades.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A su vez, en lo que tiene que ver con el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cali, esta fue la autoridad que conoci\u00f3 en primera instancia el proceso penal que result\u00f3 en la condena del accionante. Para la Sala es claro que esta autoridad tampoco tiene ninguna relaci\u00f3n con la manera en que se realizan los traslados de los reclusos a sus citas m\u00e9dicas ni con la atenci\u00f3n en salud del accionante. En consecuencia, ni de los hechos de la demanda ni de sus pretensiones se podr\u00eda predicar ninguna responsabilidad por parte de esta autoridad, por lo que la legitimaci\u00f3n por pasiva del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cali en este caso tampoco est\u00e1 acreditada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inmediatez. La acci\u00f3n de tutela objeto de estudio tambi\u00e9n satisface el requisito de inmediatez67. En este caso, los hechos y las pretensiones de la demanda se orientan a que el traslado del accionante a sus citas m\u00e9dicas se realice sin utilizar restricciones de manos ni pies, pero el actor no alega la existencia de un hecho espec\u00edfico del que se derive la eventual violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales. As\u00ed las cosas, considerando que mientras que permanezca privado de la libertad va a seguir requiriendo traslados para la realizaci\u00f3n de los controles m\u00e9dicos a causa de sus diferentes patolog\u00edas, la eventual vulneraci\u00f3n de sus derechos persistir\u00eda. Por lo tanto, la Sala encuentra satisfecho el requisito de inmediatez.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Subsidiariedad. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n dispone que la acci\u00f3n de tutela \u00ab(\u2026) s\u00f3lo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable\u00bb. En este caso, el actor solicita ser trasladado a sus citas m\u00e9dicas \u00ab[\u2026] en el bus que utilizan para este tipo de salidas y sin restricciones o al menos sin las de los pies\u00bb y, subsidiariamente, que \u00abse [le] conceda la prisi\u00f3n domiciliaria con permisos para asistir al m\u00e9dico peri\u00f3dicamente\u00bb.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre el requisito de subsidiariedad, la Corte Constitucional ha advertido que las personas privadas de la libertad \u00abno son due\u00f1as de su propio tiempo y est\u00e1n sujetas a restricciones normativas \u2013privaci\u00f3n de la libertad y sometimiento a las reglas de cada centro penitenciario o de detenci\u00f3n- y f\u00e1cticas, m\u00e1s all\u00e1 de la simple privaci\u00f3n de la libertad, que disminuyen su aptitud para actuar o responder de manera diligente ante demandas o situaciones que ocurren, dentro y fuera del penal\u00bb68. Por lo tanto, \u00abla poblaci\u00f3n reclusa se encuentra en una situaci\u00f3n de sujeci\u00f3n, lo que le significa una barrera al momento de acudir a las v\u00edas judiciales\u00bb69.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso concreto, la Sala advierte que (i) en sede de revisi\u00f3n el actor inform\u00f3 que despu\u00e9s del fallo de \u00fanica instancia solicit\u00f3 al Comando de Vigilancia \u2013 \u00c1rea de Remisiones del COJAM que le permitiera ser trasladado a sus citas m\u00e9dicas sin restricciones de manos y pies (remiti\u00f3 copia de la solicitud), pero no obtuvo respuesta por parte de la accionada; (ii) el ordenamiento jur\u00eddico no contempla un mecanismo judicial orientado espec\u00edficamente a controvertir la forma en que son trasladados los reclusos, y (iii) el accionante se encuentra privado de la libertad. En consecuencia, en lo que tiene que ver con la pretensi\u00f3n principal, considera que se encuentra acreditado el requisito de subsidiariedad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin embargo, sobre la solicitud del actor de que, subsidiariamente se le conceda la prisi\u00f3n domiciliaria, la Sala encuentra que, de conformidad con la ley, es el juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad el competente para atender esa solicitud70. Al respecto, en la respuesta al auto del 16 de noviembre de 2022 el actor afirm\u00f3 que \u00ab[su] proceso fue asignado al Juzgado 7\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, donde solicit[\u00f3] prisi\u00f3n domiciliaria debido a [su] agravamiento de enfermedades y la aparici\u00f3n de otras, como la anemia, posiblemente asociadas a la claustrofobia y la afectaci\u00f3n m\u00e9dico-psicol\u00f3gica que esta conlleva\u00bb. Adem\u00e1s, al revisar el proceso en el portal de la Rama Judicial para los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad, la Sala encontr\u00f3 una solicitud de prisi\u00f3n domiciliaria realizada por el actor el 20 de octubre de 2022, que fue complementada el 24 de diciembre de 2022.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, teniendo en cuenta que la ley tiene dispuesto un mecanismo judicial id\u00f3neo para solicitar la prisi\u00f3n domiciliaria, y que en el caso concreto ese mecanismo se encuentra en tr\u00e1mite ante el juzgado competente, la Sala considera que en relaci\u00f3n con esta pretensi\u00f3n no se encuentra acreditado el requisito de subsidiariedad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema jur\u00eddico. Corresponde a la Sala Octava de Revisi\u00f3n resolver el siguiente problema jur\u00eddico:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfSe violan los derechos a la salud y a la integridad f\u00edsica, ps\u00edquica y moral de una persona privada de la libertad que padezca de un trastorno de ansiedad al trasladarla a sus citas m\u00e9dicas con restricciones de manos y pies?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Metodolog\u00eda. Para solucionar el problema jur\u00eddico propuesto, la Sala se referir\u00e1 a (i) la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n que surge entre el Estado y las personas privadas de la libertad; (ii) la seguridad como derecho y como valor; (iii) la finalidad de las restricciones de manos y pies en las personas privadas de la libertad, y (iv) los derechos a la integridad f\u00edsica y moral y a la salud de las personas privadas de la libertad. Para finalizar, resolver\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n que surge entre el Estado y las personas privadas de la libertad\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional ha explicado que \u00abfrente a la administraci\u00f3n, [la persona privada de la libertad] se encuentra en una relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n, dise\u00f1ada y comandada por el Estado, el cual se sit\u00faa en una posici\u00f3n preponderante, que se manifiesta en el poder disciplinario y cuyos l\u00edmites est\u00e1n determinados por el reconocimiento de los derechos del interno y por los correspondientes deberes estatales que se derivan de dicho reconocimiento\u00bb71. Esto, sin embargo, no significa que los reclusos pierdan \u00absu calidad de sujetos activos de derechos\u00bb72.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte tambi\u00e9n ha se\u00f1alado que \u00ab[d]e esa relaci\u00f3n que surge entre el Estado y la persona privada de la libertad, la administraci\u00f3n adquiere (i) por una parte, unos poderes excepcionales con fundamento en los cuales puede modular o restringir el ejercicio de algunos derechos fundamentales de los internos, \u00fanica y exclusivamente, con el fin de cumplir la finalidad de resocializaci\u00f3n de la persona privada de la libertad, y \u00abel mantenimiento del orden y la seguridad\u00bb en el establecimiento penitenciario y carcelario, y (ii) por otro lado, una obligaci\u00f3n de proteger los derechos de las personas privadas de la libertad, que no pueden ser limitados ni suspendidos, entre los que se encuentran el derecho a la vida y a la integridad personal, a la salud y al debido proceso\u00bb73.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los poderes excepcionales de la administraci\u00f3n sobre las personas privadas de la libertad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, la Corte ha establecido que \u00ab[e]l r\u00e9gimen de libertades y derechos de los internos depende de las excepcionales circunstancias que se viven alrededor de su reclusi\u00f3n en c\u00e1rceles y penitenciar\u00edas, y responde al cumplimiento de ciertas medidas de seguridad\u00bb74. En ese sentido, \u00abser\u00eda impropio, e ins\u00f3lito, que al detenido se le concediera el mismo margen de libertad de que se goza en la vida normal\u00bb75. Para la Corte \u00ab[e]xisten circunstancias y fines espec\u00edficos que exigen [\u2026] un tratamiento acorde con la naturaleza de un establecimiento carcelario [porque] no se trata simplemente de una expiaci\u00f3n, sino de un amoldamiento de la persona del detenido a circunstancias especiales [\u2026]\u00bb76.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esto, sobre todo, si se tiene en cuenta que \u00ab[e]n el caso de la vida penitenciaria es de inter\u00e9s general que la libertad tenga l\u00edmites en sus diversas manifestaciones, ello es razonable y es de la esencia del trato especial a que deben estar sometidos los reclusos\u00bb77. De ah\u00ed que en la jurisprudencia constitucional se considere que es \u00ab[\u2026] desde todo punto de vista injustificad[o] el que se dejen de adoptar elementales medidas de prevenci\u00f3n, o de aplicar los necesarios correctivos, en los establecimientos carcelarios, so pretexto de defender, aun contra el inter\u00e9s social, derechos individuales supuestamente violados\u00bb78 pues \u00abla sola privaci\u00f3n de la libertad corporal lleva impl\u00edcita la restricci\u00f3n de muchas otras\u00bb79. \u00a0Por lo tanto, \u00ab[\u2026] es razonable que el margen de libertad que se le reconoce a las personas al interior de un centro carcelario sea proporcionado a las exigencias de formaci\u00f3n, orden y seguridad inherentes a la instituci\u00f3n\u00bb80. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, la Corte ha explicado que \u00ab[c]uando se habla de responsabilidad penal, en general se hace referencia a la obligaci\u00f3n de sufrir una pena a causa de un delito; luego se es penalmente responsable cuando todas las condiciones materiales y volitivas previstas por la ley como esenciales a un delito se encuentran existentes en el hecho imputado. Surge entonces, un juicio que adelanta el Estado en representaci\u00f3n de la sociedad y que puede culminar con la privaci\u00f3n de la libertad del delincuente. Ahora, internado el condenado en un centro de reclusi\u00f3n, tendr\u00e1 que cumplir con las reglas impuestas para conseguir el orden, seguridad, tranquilidad y convivencia que debe existir en estas instituciones\u00bb81. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los derechos de las personas privadas de la libertad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esa l\u00ednea, la jurisprudencia de esta Corte ha establecido que existen tres categor\u00edas b\u00e1sicas en las que se clasifican los derechos de las personas privadas de la libertad, seg\u00fan la intensidad en que estos pueden ser restringidos -durante el tiempo que est\u00e9 vigente la privaci\u00f3n de la libertad- que son las siguientes: (i) los derechos que pueden ser suspendidos a causa de la pena que se le impuso a la persona. En esta categor\u00eda est\u00e1n incluidos los derechos a la libertad y a la libre locomoci\u00f3n82; (ii) los derechos que pueden ser restringidos, que solo \u00abpueden sufrir limitaciones razonables y proporcionales sin que en ning\u00fan caso sea posible afectar su n\u00facleo esencial\u00bb. Se encuentran en esta categor\u00eda los derechos a la educaci\u00f3n, al trabajo, a la familia y a la intimidad personal, entre otros, y (iii) los derechos \u00abderechos cuyo ejercicio se mantiene pleno e inmodificable\u00bb83. Estos derechos no pueden limitarse ni suspenderse durante la privaci\u00f3n de la libertad, porque \u00abson inherentes a la naturaleza humana\u00bb84. En esta categor\u00eda se encuentran, por ejemplo, los derechos a la vida, a la integridad personal, a la dignidad, a la igualdad, a la salud y el derecho de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, cuando una persona es privada de la libertad se activa entre la administraci\u00f3n y esa persona una especial relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n. De esta relaci\u00f3n se derivan dos consecuencias para la administraci\u00f3n:(i) la facultad de suspender y restringir algunos derechos fundamentales del recluso por el tiempo que dure la pena, entre otras cosas, con el fin de mantener el orden y la seguridad. Entre estos derechos est\u00e1n, por ejemplo, el derecho a la libertad y la locomoci\u00f3n, y (ii) la obligaci\u00f3n de proteger los derechos de la persona privada de la libertad que no pueden ser limitados ni suspendidos, por ser inherentes a la naturaleza humana, como los derechos a la integridad y a la salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La seguridad como derecho y como valor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En diferentes oportunidades, la Corte ha advertido que \u00ab[\u2026] la seguridad tiene una triple connotaci\u00f3n jur\u00eddica, en tanto se constituye en valor constitucional, derecho colectivo y derecho fundamental\u00bb85. Sobre la primera connotaci\u00f3n ha afirmado que \u00ab[e]l car\u00e1cter de valor constitucional, se colige del pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n, al indicar que fue voluntad del pueblo soberano asegurar la vida, la convivencia y la paz, y del art\u00edculo 2\u00b0, seg\u00fan el cual las autoridades est\u00e1n instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s derechos y libertades. De esta manera, ha estimado que la seguridad se constituye en uno de los puntos cardinales del orden p\u00fablico, en tanto \u00abgarant\u00eda de las condiciones necesarias para el ejercicio de todos los derechos y libertades fundamentales por parte de las personas que habitan el territorio nacional\u00bb\u00bb86.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre la segunda connotaci\u00f3n, es decir, como derecho colectivo, la seguridad se ha entendido como \u00abun derecho que asiste en forma general a todos los miembros de la sociedad, quienes se pueden ver afectados por circunstancias que pongan en riesgo bienes jur\u00eddicos colectivos tan importantes para el conglomerado social, como el patrimonio p\u00fablico, el espacio p\u00fablico, la seguridad y salubridad p\u00fablicas, la moral administrativa, el medio ambiente o la libre competencia econ\u00f3mica\u00bb87.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En su tercera connotaci\u00f3n, esto es, como un derecho fundamental, la seguridad es un derecho88 \u00ab[\u2026] que faculta a las personas para recibir protecci\u00f3n adecuada por parte de las autoridades, cuandoquiera que est\u00e9n expuestas a [amenazas] que no tienen el deber jur\u00eddico de tolerar, por rebasar estos los niveles soportables de peligro impl\u00edcitos en la vida en sociedad\u00bb89.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional ha establecido que existen personas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad o especial exposici\u00f3n a riesgos de seguridad. Una de estas categor\u00edas de personas que, por sus condiciones, se consideran expuestas a riesgos de una alta intensidad, la constituyen las personas que se encuentran \u00abbajo el control f\u00edsico de las autoridades\u00bb90. Es el caso, por ejemplo, de las personas privadas de la libertad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte tambi\u00e9n ha explicado que \u00ab[\u2026] el reconocimiento y la efectividad del derecho a la seguridad personal, imponen al Estado una carga prestacional significativa dependiendo del grado y el tipo de amenaza existente en cada caso, raz\u00f3n por la cual el legislador juega un papel importante a la hora de precisar el contenido de este derecho mediante programas, procedimientos, medidas e instituciones previstas para tal fin\u00bb91. A su vez, en caso de no existir una norma aplicable al caso concreto, \u00ab[\u2026] la autoridad administrativa competente y, en subsidio el juez, debe efectuar un ejercicio de ponderaci\u00f3n, adicional al de determinar la intensidad de la amenaza a que est\u00e1 expuesta la persona, para establecer cu\u00e1l es la medida de protecci\u00f3n aplicable al caso\u00bb92.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esa carga prestacional \u00ab[\u2026] consiste en la obligaci\u00f3n de identificar el nivel de riesgo que gravita sobre las personas, y adoptar las medidas preventivas y [de protecci\u00f3n] individuales que sean necesarias y suficientes en cada situaci\u00f3n particular, para evitar que el riesgo extraordinario al que la persona est\u00e1 sometida se materialice\u00bb93. Al respecto, \u00ab[\u2026] las autoridades cuentan con un nivel importante de discrecionalidad para determinar las medidas de seguridad a tomar, dentro de los cauces establecidos por la ley; pero incluso en caso de que no exista una norma legal espec\u00edfica y directamente aplicable, deber\u00e1n hacer cuanto est\u00e9 a su alcance, aplicando un grado especial de diligencia, para proveer la seguridad requerida por las personas, como manifestaci\u00f3n directa de sus deberes constitucionales m\u00e1s b\u00e1sicos\u00bb94. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En conclusi\u00f3n, la seguridad ha sido concebida por la jurisprudencia constitucional como (i) un valor, que es pilar del orden p\u00fablico porque facilita que existan las condiciones necesarias para que las personas que habitan en el territorio nacional puedan ejercer sus derechos y libertades; (ii) como derecho colectivo, que facilita la asistencia a todos los miembros de la sociedad cuando bienes jur\u00eddicos colectivos como la seguridad p\u00fablica puedan estar en riesgo, y (iii) como un derecho fundamental, que faculta a las personas para que las autoridades las protejan si est\u00e1n expuestas a riesgos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, si una persona est\u00e1 sometida a un riesgo especialmente intenso, como sucede con las personas privadas de la libertad, el Estado est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de identificar los riesgos a los que est\u00e1n expuestos las personas y proveerles las medidas preventivas y de protecci\u00f3n que correspondan, para lo que las autoridades tienen un amplio margen de discrecionalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las restricciones de manos y pies en las personas privadas de la libertad\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las restricciones de manos y pies seg\u00fan la jurisprudencia de la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En diferentes oportunidades, la Corte ha estudiado si el uso de restricciones de manos y pies en personas privadas de la libertad viola los derechos fundamentales de quienes las soportan y ha concluido que (i) \u00abes razonable el uso de las esposas para trasladar al \u00a0interno peticionario a las dependencias de servicio m\u00e9dico, odontol\u00f3gico, y a otras oficinas administrativas de \u00e9sta penitenciaria de alta seguridad, ya que no existen otros medios adecuados y proporcionados para garantizar la seguridad de los guardianes, de los dem\u00e1s internos y para prevenir motines o intentos de fuga durante estos trayectos\u00bb95; (ii) si el uso de las restricciones est\u00e1 contenido en un acto administrativo, se presume su legalidad y, en consecuencia, debe aplicarse96; (iii) el uso de las esposas en personas privadas de la libertad debe ser proporcional y razonable97 y obedecer a las circunstancias de cada caso, y (iv) si bien el empleo de restricciones (esposas) a personas privadas de la libertad en traslados de largos trayectos es razonable -con el fin de garantizar la seguridad-, su uso durante las visitas de los internos debe ser excepcional98. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Normativa sobre las restricciones de manos y pies durante los traslados de las personas privadas de la libertad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La manera como se realizan los traslados de las personas privadas de la libertad est\u00e1 regulada en el art\u00edculo 30B de la Ley 65 de 199399, que dispone que \u00ab[\u2026] la persona privada de la libertad que dentro de una actuaci\u00f3n procesal sea citada ante autoridad competente, o que por su estado de salud deba ser llevada a un hospital o cl\u00ednica, ser\u00e1 remitida por el personal del cuerpo de custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), garantizando sus derechos a la vida e integridad personal y a la dignidad humana previa solicitud de la autoridad competente\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Teniendo en cuenta la especificidad t\u00e9cnica del caso concreto, la Sala considera relevante transcribir algunas de las disposiciones contenidas en el mencionado Manual. Primero, su finalidad es \u00ab[\u2026] garantizar la vida e integridad f\u00edsica de los servidores del cuerpo de custodia y vigilancia y de las personas privadas de la libertad cuando se realiza un traslado o remisi\u00f3n desde un establecimiento de reclusi\u00f3n al destino que por orden judicial se deba cumplir [\u2026]\u00bb102.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Segundo, el Manual contempla como objetivos espec\u00edficos (i) \u00ab[e]stablecer criterios para la administraci\u00f3n del talento humano y el uso adecuado de los medios y recursos t\u00e9cnicos, para garantizar la seguridad y la protecci\u00f3n de las personas privadas de la libertad en los traslados o remisiones\u00bb103, y (ii) \u00abverificar el cumplimiento del traslado o remisi\u00f3n con las respectivas medidas de seguridad\u00bb104. Tercero, seg\u00fan el m\u00e9todo en el que se realizan los traslados, estos pueden ser terrestres, fluviales y a\u00e9reos. Los terrestres son los desplazamientos de personas privadas de la libertad \u00ab[\u2026] a pie, con el uso de automotores oficiales propios o de otras entidades y\/o de servicio p\u00fablico que tenga contrato con el INPEC\u00bb105.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, el manual contiene un cap\u00edtulo denominado \u00abuso de restricciones\u00bb, en el que explica que \u00ab[l]os medios coercitivos son utilizados por los servidores del CCV [cuerpo de custodia y vigilancia] como una medida de protecci\u00f3n para garantizar la integridad f\u00edsica de las personas privadas de la libertad, preventiva para evitar fugas y de seguridad para evitar agresiones de este a s\u00ed mismo, hacia el servidor o a terceros\u00bb. Adem\u00e1s, \u00ab[p]or regla general tod[as] l[as] PPL [personas privadas de la libertad] donde se trasladen deben llevar puestas como m\u00ednimo las restricciones de manos a excepci\u00f3n de los PPL que sean regulados por parte del gobierno nacional y Direcci\u00f3n General INPEC, para no hacer uso de restricciones sobre ellos\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En conclusi\u00f3n, la Corte ha establecido que el uso de las restricciones de manos y pies de personas privadas de la libertad durante sus traslados es razonable y proporcional. A su vez, el legislador dej\u00f3 a cargo del INPEC -como autoridad a cargo de custodiar y garantizar la seguridad de los reclusos- la realizaci\u00f3n de los traslados de las personas privadas de la libertad a sus citas m\u00e9dicas. En ejercicio de su potestad, el INPEC ha establecido que en los traslados las personas privadas de la libertad pueden ser objeto de restricciones, tanto de manos como de pies, que son usadas como medidas (i) de protecci\u00f3n, para garantizar la vida e integridad f\u00edsica de los servidores del cuerpo de custodia y vigilancia y de las personas privadas de la libertad; (ii) preventiva, para evitar fugas, y (iii) de seguridad, para evitar agresiones de la persona privada de la libertad a s\u00ed mismo, al cuerpo de custodia y vigilancia, y a terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los derechos a la integridad f\u00edsica y moral y a la salud de las personas privadas de la libertad\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la integridad f\u00edsica y moral\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional ha establecido que la dignidad humana \u00ab[\u2026] constituye un principio fundante del Estado colombiano, que tiene un valor absoluto en el ordenamiento jur\u00eddico, de manera que no puede ser limitado como otros derechos, en ninguna circunstancia, con base en la aplicaci\u00f3n de doctrina jur\u00eddica o filos\u00f3fica alguna, o a partir de ninguna aplicaci\u00f3n exceptiva\u00bb106.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, la dignidad humana debe entenderse desde dos dimensiones. Por una parte, a partir de su objeto concreto de protecci\u00f3n, sobre el que existen tres lineamientos, que son: (i) \u00abla dignidad humana comprendida como autonom\u00eda o como posibilidad de dise\u00f1ar un plan vital y de determinarse seg\u00fan sus caracter\u00edsticas\u00bb107; (ii) \u00abla dignidad humana entendida como el conjunto de condiciones materiales concretas de existencia\u00bb108; y (iii) \u00abla dignidad humana vista como la intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad f\u00edsica e integridad moral o, en otras palabras, que los ciudadanos puedan vivir sin ser sometidos a cualquier forma de humillaci\u00f3n o de instrumentalizaci\u00f3n [\u2026]\u00bb109. Como se ve, a partir de esta dimensi\u00f3n la Corte ha establecido que la integridad f\u00edsica y moral hace parte del tercer lineamiento de la dignidad humana.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, a partir de su funcionalidad normativa, sobre la que la Corte ha entendido la dignidad humana como (i) un valor \u00abpor ser principio fundante del ordenamiento jur\u00eddico y por tanto del Estado\u00bb110; (ii) un principio constitucional, que \u00ab[\u2026] se constituye como un mandato constitucional, un deber positivo, o un principio de acci\u00f3n, seg\u00fan el cual todas las autoridades del Estado sin excepci\u00f3n, deben, en la medida de sus posibilidades jur\u00eddicas y materiales, realizar todas las conductas relacionadas con sus funciones constitucionales y legales con el prop\u00f3sito de lograr las condiciones, para el desarrollo efectivo de los \u00e1mbitos de protecci\u00f3n de la dignidad humana identificados por la Sala: autonom\u00eda individual, condiciones materiales de existencia, e integridad f\u00edsica y moral\u00bb111, y (iii) como un derecho fundamental aut\u00f3nomo, por lo que \u00ab[\u2026] cuenta con los elementos propios de todo derecho \u00abun titular claramente identificado (las personas naturales), un objeto de protecci\u00f3n m\u00e1s o menos delimitado (autonom\u00eda, condiciones de vida, integridad f\u00edsica y moral) y un mecanismo judicial para su protecci\u00f3n (acci\u00f3n de tutela) \u00bb112. As\u00ed pues, partir de esta dimensi\u00f3n, la dignidad humana, y con ella la integridad f\u00edsica y moral, se consolidan entonces como verdaderos derechos subjetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A su vez, la Corte ha definido el derecho a la integridad f\u00edsica y moral como \u00ab[\u2026] el reconocimiento, respeto y promoci\u00f3n que se le debe a todo individuo de la especie humana de su plenitud y totalidad corp\u00f3rea y espiritual, con el fin de que su existencia sea conforme a la dignidad personal\u00bb113.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la salud\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, la Corte Constitucional ha afirmado que la salud es \u00ab[\u2026] un estado variable, susceptible de afectaciones m\u00faltiples, que inciden en mayor o menor medida en la vida del individuo. La salud, por tanto, no es una condici\u00f3n de la persona que se tiene o no se tiene. Se trata de una cuesti\u00f3n de grado, que ha de ser valorada espec\u00edficamente en cada caso\u00bb114. En ese sentido, no solo es \u00abla ausencia de afecciones y enfermedades\u00bb115 sino que \u00abes un estado completo de bienestar f\u00edsico, mental y social dentro del nivel posible de salud para una persona\u00bb116. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En lo que tiene que ver con el derecho a la salud de las personas privadas de la libertad, la Corte ha establecido que \u00ab[\u2026] una de las justificaciones del Estado es la protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos de los asociados. Trat\u00e1ndose de reclusos, la instituci\u00f3n estatal ostenta una especial relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n, en la cual la condici\u00f3n de subordinaci\u00f3n en la que se encuentran los internos tiene como l\u00edmite el reconocimiento y materializaci\u00f3n de los derechos que no son objeto de restricci\u00f3n o suspensi\u00f3n por causa del encierro, prerrogativas entre las que se cuenta el derecho a la salud. En este sentido, el legislador colombiano ha establecido que el sistema de atenci\u00f3n m\u00e9dica dirigido a las personas privadas de la libertad debe garantizar los principios de prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico temprano y tratamiento adecuado y oportuno, par\u00e1metros que cristalizan la dignidad humana de los reclusos\u00bb117 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A su vez, el legislador ha sido claro en establecer que \u00ab[l]as personas privadas de la libertad tendr\u00e1n acceso a todos los servicios del sistema general de salud de conformidad con lo establecido en la ley sin discriminaci\u00f3n por su condici\u00f3n jur\u00eddica. Se garantizar\u00e1n la prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico temprano y tratamiento adecuado de todas las patolog\u00edas f\u00edsicos o mentales. Cualquier tratamiento m\u00e9dico, quir\u00fargico o psiqui\u00e1trico que se determine como necesario para el cumplimiento de este fin ser\u00e1 aplicado sin necesidad de resoluci\u00f3n judicial que lo ordene. En todo caso el tratamiento m\u00e9dico o la intervenci\u00f3n quir\u00fargica deber\u00e1n realizarse garantizando el respeto a la dignidad humana de las personas privadas de la libertad\u00bb118 (el subrayado es propio).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte se ha referido tambi\u00e9n al derecho al diagn\u00f3stico y lo ha definido como un componente integral del derecho fundamental a la salud, que \u00abimplica una valoraci\u00f3n cient\u00edfica y oportuna que defina con claridad el estado de salud del paciente y los tratamientos m\u00e9dicos que requiere\u00bb119 (el subrayado es propio). Adem\u00e1s, el derecho al diagn\u00f3stico involucra tres etapas, que son: (i) la de identificaci\u00f3n, que \u00abcomprende la pr\u00e1ctica de los ex\u00e1menes que se ordenaron con fundamento en los s\u00edntomas del paciente\u00bb120; (ii) la valoraci\u00f3n oportuna y completa por parte de los profesionales especializados en la patolog\u00eda de los pacientes, que se realiza una vez se obtengan los resultados de los ex\u00e1menes, y (iii) la prescripci\u00f3n, en la que los especialistas ordenan \u00ablos procedimientos que se requieran para atender el cuadro cl\u00ednico del paciente\u00bb121.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conclusiones\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En conclusi\u00f3n, tanto el derecho a la integridad f\u00edsica y moral, como el derecho a la salud son inherentes a la naturaleza y dignidad humana y por eso el Estado debe garantizar su pleno desarrollo y no puede suspenderlo ni restringirlo a las personas privadas de la libertad. La integridad f\u00edsica y moral, como parte de la dignidad humana, implica el derecho a vivir sin ser sometido ning\u00fan tipo de humillaci\u00f3n o de instrumentalizaci\u00f3n. Por su parte, la salud es un estado variable, que m\u00e1s all\u00e1 de significar la inexistencia de afecciones o enfermedades, implica la existencia de bienestar f\u00edsico, mental y social dentro del nivel posible de salud para una persona. Es, adem\u00e1s, un derecho fundamental, cuyo acceso, en el caso de las personas privadas de la libertad, est\u00e1 a cargo del Estado e implica garantizar la prevenci\u00f3n, el diagn\u00f3stico temprano y el tratamiento adecuado de todas las patolog\u00edas f\u00edsicas o mentales. Por \u00faltimo, la Corte Constitucional ha establecido que el derecho al diagn\u00f3stico es un componente integral del derecho a la salud que implica, entre otras cosas, que se defina con claridad cu\u00e1l es el estado de salud del paciente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. AN\u00c1LISIS DEL CASO CONCRETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Delimitaci\u00f3n del caso. La Sala advierte que el presente caso versa sobre la posibilidad de eliminar las restricciones de manos y pies durante los traslados terrestres a las citas m\u00e9dicas de una persona privada de la libertad que sufre de un trastorno de ansiedad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La medida de restricci\u00f3n de manos y pies del accionante en los traslados terrestres a sus citas m\u00e9dicas es proporcional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala considera que, para resolver el caso concreto, resulta \u00fatil emplear el uso del juicio de proporcionalidad. Concretamente, el actor sostiene que sus derechos fundamentales a la integridad y a la salud est\u00e1n siendo vulnerados porque, en su condici\u00f3n de persona privada de la libertad, est\u00e1 siendo trasladado a sus citas m\u00e9dicas con restricciones de manos y pies, a pesar de que sufre de claustrofobia, lo que le provoca intensos sufrimientos. Por otra parte, las normas en las que se sustenta la imposici\u00f3n de las restricciones al actor est\u00e1n justificadas en los deberes del Estado de: (i) prevenir fugas de las personas privadas de la libertad; (ii) proteger la vida e integridad f\u00edsica de los servidores del cuerpo de custodia y vigilancia y de las personas privadas de la libertad, y (iii) seguridad, para evitar agresiones del recluso a s\u00ed mismo, al cuerpo de custodia o a sus compa\u00f1eros. En consecuencia, corresponde a la Sala analizar si las restricciones impuestas al actor afectan desmesuradamente sus derechos fundamentales o si, por el contrario, resultan tolerables atendiendo a sus finalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Para comenzar, la Sala considera que el nivel de intensidad aplicable para resolver el caso debe ser estricto, teniendo en cuenta que involucra los derechos fundamentales inherentes al ser humano, concretamente, del actor. Esta persona se encuentra en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, porque (i) por una parte, est\u00e1 privada de la libertad, en una relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n al Estado, con varios de sus derechos suspendidos y restringidos, y (ii) por otro lado, sufre de un trastorno mental. A su vez, se trata de un enfrentamiento de derechos fundamentales, respecto de los que la libertad de configuraci\u00f3n normativa del Estado es restringida.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, de conformidad con la jurisprudencia, corresponde a la Sala definir (i) si la finalidad de la restricci\u00f3n es imperiosa; (ii) si la restricci\u00f3n, adem\u00e1s de ser efectivamente conducente, es necesaria, es decir, no puede ser reemplazada por una medida menos lesiva para los derechos del actor; y (iii) si los beneficios de adoptar la medida exceden o no los costos de las restricciones impuestas sobre otros valores o principios constitucionales; es decir, si la medida es proporcional en sentido estricto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La finalidad de la restricci\u00f3n s\u00ed es imperiosa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo tanto, el traslado de una persona privada de la libertad implica varios riesgos, que fueron identificados en el Manual de traslado o remisiones de las personas privadas de la libertad. Concretamente (i) el riesgo de que el recluso se escape, y (ii) el riesgo de que la persona se autolesione o agreda a sus compa\u00f1eros, a los funcionarios que lo custodian o a terceros que est\u00e9n en el espacio p\u00fablico del lugar por el que se trasladan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto, la jurisprudencia de la Corte ha establecido que la pena privativa de la libertad implica per se la imposibilidad de estar libre, y corresponde a la administraci\u00f3n garantizar que los privados de la libertad no van a escapar. A su vez, la Corte ha advertido que existen personas que se encuentran en situaciones de especial exposici\u00f3n a riesgos. Es el caso de las personas privadas de la libertad. Sobre estos el Estado debe adoptar todas las medidas que sean necesarias para que los riesgos a los que est\u00e1 expuesta la persona no se concreten. Para el efecto, las autoridades cuentan con un gran margen de discrecionalidad, con el fin de proveer la seguridad a las personas expuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De ah\u00ed que eliminar las restricciones de manos y pies a las personas privadas de la libertad implicar\u00eda que la administraci\u00f3n se abstuviera de cumplir los lineamientos a los que la obligan la ley y la jurisprudencia. En consecuencia, la finalidad de la medida es imperiosa porque los reclusos que son trasladados a citas m\u00e9dicas ingresan precisamente a lugares que no tienen las adecuaciones de seguridad propias de un establecimiento penitenciario y que son frecuentados en su mayor\u00eda por civiles. Por lo tanto, eliminar las restricciones al actor pondr\u00eda en riesgo el orden p\u00fablico, cuyo pilar, en los t\u00e9rminos de la jurisprudencia constitucional, es la seguridad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La restricci\u00f3n, adem\u00e1s de ser efectivamente conducente, es necesaria y no puede ser reemplazada por una medida menos lesiva para los derechos del actor\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la medida s\u00ed es conducente, porque al imponerle a la persona privada de libertad restricciones de manos y pies se le limita por completo su capacidad de locomoci\u00f3n, lo que aten\u00faa el riesgo de una fuga. Al mismo tiempo, al estar restringida su movilidad tambi\u00e9n se reducen sustancialmente las posibilidades de que el recluso agreda a sus compa\u00f1eros, al cuerpo de custodia que lo acompa\u00f1a, e incluso a s\u00ed mismo. Tambi\u00e9n se mitiga la posibilidad de que el recluso atente contra las vidas e integridad de los dem\u00e1s transe\u00fantes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A su vez, no existe ninguna otra medida que garantice, al mismo nivel que las restricciones de manos y pies, la seguridad del recluso y de los terceros que eventualmente se puedan afectar de concretarse los riesgos a la seguridad ampliamente explicados en l\u00edneas anteriores. Adem\u00e1s, en los traslados para atender citas m\u00e9dicas, el accionante acude a lugares que no tienen las adecuaciones de seguridad propias de un establecimiento penitenciario y que son frecuentados en su mayor\u00eda por civiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La medida s\u00ed es proporcional en sentido estricto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala pasar\u00e1 ahora a analizar si la medida de utilizar restricciones de manos y pies durante los traslados a las citas m\u00e9dicas del actor, a pesar del trastorno de ansiedad que sufre resulta proporcional. En sede de revisi\u00f3n, la Sala enfoc\u00f3 su atenci\u00f3n entre otras, en recaudar elementos probatorios que le permitieran entender en qu\u00e9 consiste la \u00abclaustrofobia\u00bb, cu\u00e1l es el tratamiento id\u00f3neo y el estado de salud actual del accionante y qu\u00e9 implicaciones tiene para la salud e integridad de una persona que sufre de claustrofobia el que la trasladen con restricciones de manos y pies en un veh\u00edculo cerrado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las pruebas obtenidas permitieron concluir que la claustrofobia es un tipo de trastorno de ansiedad que consiste en \u00abun temor extremo e irracional cuando una persona se encuentra en lugares cerrados\u00bb122. A su vez, quien padece de \u00abclaustrofobia\u00bb tiende a evitar el objeto o la situaci\u00f3n que le causa la fobia o a sobrellevarlos con intenso miedo o ansiedad. Adem\u00e1s, el tratamiento id\u00f3neo para la claustrofobia consiste en el \u00abuso de psicof\u00e1rmacos, tranquilizantes y psicoterapia\u00bb123, y \u00ab[e]n general, el pron\u00f3stico de la claustrofobia, con un buen tratamiento m\u00e9dico psiqui\u00e1trico es bueno y en [la] mayor parte de los casos se presenta recuperaci\u00f3n\u00bb124.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre el estado de salud del accionante, en el dictamen pericial se explic\u00f3 que las crisis que presenta son \u00abs\u00fabitas y transitorias, en situaciones relativamente espec\u00edficas, sin que muestre real imposibilidad para tolerar estar en una celda o en otros espacios cerrados\u00bb125. Por lo tanto, sus s\u00edntomas son m\u00e1s compatibles con el diagn\u00f3stico de \u00abagorafobia\u00bb que con la \u00abclaustrofobia\u00bb. En palabras del dictamen, \u00abno se trata de una claustrofobia sino de un miedo y ansiedad en el peritado ante situaciones como el transporte en veh\u00edculos [o] espacios cerrados, particularmente con multitud de personas [confinamiento con hacinamiento], en las cuales se percibe vulnerable, con temores intensos, desproporcionados y hasta irracionales, asociados a la idea de que no pueda huir de ese lugar si se llegara a presentar una situaci\u00f3n que as\u00ed lo ameritare\u00bb126. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el dictamen tambi\u00e9n se concluy\u00f3 que \u00ab[\u2026] desde el punto de vista de la psiquiatr\u00eda forense [el actor] no cumple criterios para un estado grave o enfermedad muy grave desde lo mental, que resulte incompatible con la reclusi\u00f3n formal, por lo que puede permanecer donde la autoridad lo requiera\u00bb127.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto al tratamiento indicado para el trastorno que sufre el accionante, la experta se\u00f1al\u00f3 que debe ser \u00ab[\u2026] psicoterap\u00e9utico [que puede realizar un profesional de la psicolog\u00eda o de la psiquiatr\u00eda con formaci\u00f3n o experiencia psicoterap\u00e9utica], con el cual se busca apoyar a la persona en su proceso de exploraci\u00f3n de los s\u00edntomas o circunstancias detonantes de estos, adem\u00e1s de reforzar o generar mecanismos de afrontamiento, contenci\u00f3n emocional y mitigaci\u00f3n de las crisis sintom\u00e1ticas que presente. El proceso psicoterap\u00e9utico puede llegar a acompa\u00f1arse de tratamiento farmacol\u00f3gico, seg\u00fan las consideraciones de los profesionales tratantes y en acuerdo con el paciente atendido [\u2026]\u00bb128.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A su vez, sobre los traslados con las restricciones de pies y manos, el dictamen establece que \u00ab[\u2026] en este caso no se encuentran contraindicaciones absolutas desde las condiciones actuales de la salud mental del examinado, para el uso de restricciones de pies manos, siempre dentro [de los] par\u00e1metros de un trato digno y acorde al manejo de aspectos de seguridad para el transporte de personas privadas de la libertad. En este momento, no existe evidencia cient\u00edfica o cl\u00ednica que permita inferir que el solo hecho de viajar con o sin restricciones de pies y manos, permita garantizar que no se presenten los s\u00edntomas en el examinado\u00bb (el subrayado es propio)129. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A su vez, seg\u00fan el dictamen \u00ab[\u2026] lo que requiere [el accionante] no es solo una medida [\u2026] en sus condiciones de traslado, sino la atenci\u00f3n integral en salud mental, de tal forma que, con el tratamiento adecuado, el examinado pueda adaptarse gradualmente y tolerar los viajes terrestres con o sin acompa\u00f1amiento de otros internos\u00bb130.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En lo que tiene que ver con la atenci\u00f3n en salud del actor, obra en el expediente que (i) en el segundo semestre de 2022 los especialistas tratantes le ordenaron manejo medicamentoso para tratar su trastorno, pero el actor lo suspendi\u00f3 por presentar efectos adversos131; (ii) en septiembre de 2022 asisti\u00f3 a cita por psicolog\u00eda y en esa cita se orden\u00f3 remisi\u00f3n a cita con la especialidad de psiquiatr\u00eda132, y (iii) el 12 de diciembre de 2022 el actor recibi\u00f3 una cita m\u00e9dica con una especialista en psiquiatr\u00eda133; (iv) la psiquiatra tratante dio el diagn\u00f3stico de \u00abclaustrofobia\u00bb a su patolog\u00eda y le orden\u00f3 cambiar el medicamento psiqui\u00e1trico con \u00ab\u00e9nfasis en no suspender la medicaci\u00f3n hasta que el m\u00e9dico tratante lo indique\u00bb134. Adem\u00e1s, advirti\u00f3 que \u00absi los medicamentos terminan y no tiene cita cercana con psiquiatr\u00eda, el m\u00e9dico general puede formularlos hasta el pr\u00f3ximo control por el especialista\u00bb135.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los datos obtenidos en sede de revisi\u00f3n permiten concluir que, primero, existen dos diagn\u00f3sticos diferentes por parte de las especialistas en psiquiatr\u00eda que examinaron al accionante. Por una parte, la psiquiatra que emiti\u00f3 el dictamen pericial considera que el actor sufre de agorafobia. Por otra, seg\u00fan el criterio de la psiquiatra tratante, el trastorno del accionante es claustrofobia. \u00a0A pesar de la divergencia en los criterios de las especialistas, la Sala advierte que (i) en ambos casos se trata de trastornos de ansiedad, y (ii) el tratamiento recomendado para manejar la condici\u00f3n de salud del accionante es el mismo (es decir, manejo medicamentoso y consultas de psicoterapia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Segundo, no est\u00e1 comprobado que las restricciones de manos y pies agraven la intensa ansiedad que genera per se el traslado en un veh\u00edculo para el accionante. Esto significa que, por su condici\u00f3n, los traslados sin contar con el tratamiento indicado le van a representar al accionante una afectaci\u00f3n. A su vez, aun cuando los conceptos de los especialistas coinciden en que no es lo m\u00e1s recomendable, tambi\u00e9n establecen que si se sigue el tratamiento id\u00f3neo la sintomatolog\u00eda es manejable.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tercero, el tratamiento id\u00f3neo de la patolog\u00eda mitiga sustancialmente el sufrimiento del actor durante sus traslados. Ese tratamiento consiste en psicoterapia y tratamiento medicamentoso que es el que est\u00e1 recibiendo el actor. \u00a0Por \u00faltimo, qued\u00f3 comprobado que las prescripciones m\u00e9dicas que se han ordenado hasta el momento no se le han negado al accionante, en particular los medicamentos ordenados por los especialistas para mitigar los efectos de su condici\u00f3n. Inclusive el recluso suspendi\u00f3 la toma del primer medicamento que le ordenaron y la psiquiatra tratante le orden\u00f3 uno nuevo con la orden directa de que, si este se terminaba antes de la consulta con la especialidad de psiquiatr\u00eda, el m\u00e9dico general podr\u00eda orden\u00e1rselo directamente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, las restricciones de manos y pies cumplen unos objetivos relevantes, porque como qued\u00f3 ampliamente explicado, evitan una eventual fuga, previenen cualquier agresi\u00f3n y mitigan la posibilidad de que el recluso atente en contra de terceras personas. Por lo dem\u00e1s, las medidas salvaguardan la seguridad (i) como derecho fundamental, al orientarse a proteger a personas que deben ser sujetos de especial protecci\u00f3n por el alto riesgo al que est\u00e1n expuestas, por estar privadas de la libertad; (ii) como derecho colectivo, porque se enfocan en salvaguardar la seguridad p\u00fablica, y (iii) como valor, porque contribuyen a preservar el orden p\u00fablico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ese sentido, para la Sala resulta evidente que acceder a la pretensi\u00f3n del actor de ordenar el retiro de las restricciones de manos y pies durante sus traslados implicar\u00eda una afectaci\u00f3n much\u00edsimo m\u00e1s gravosa que la que representa el mantener la medida. Lo anterior porque (i) los traslados que se realizan son precisamente para garantizar al accionante las citas m\u00e9dicas que requiere para tratar sus diferentes enfermedades. En ese sentido, la protecci\u00f3n de sus derechos se concreta en que sus traslados sean lo menos lesivos posibles teniendo en cuenta su trastorno; (ii) el accionante est\u00e1 recibiendo los medicamentos y la atenci\u00f3n m\u00e9dica necesaria para tratar su sintomatolog\u00eda, y (ii) no es claro que el retiro de la medida ponga fin a sus s\u00edntomas durante los traslados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por el contrario, mantener las restricciones de manos y pies representa un beneficio no solo para el accionante, que va en condiciones de seguridad, sino tambi\u00e9n para a otros sujetos, incluidos los dem\u00e1s reclusos que son trasladados con \u00e9l, el personal de custodia y vigilancia y la comunidad en general.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo tanto, teniendo en cuenta que la medida persigue un fin imperioso, que es necesaria, conducente y proporcional, y que una eventual afectaci\u00f3n de los derechos del accionante est\u00e1 blindada si se le garantiza el tratamiento adecuado, como en efecto ocurre, la Sala no acceder\u00e1 a la pretensi\u00f3n del actor de ser trasladado a sus citas m\u00e9dicas sin restricciones de manos y pies. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, en cuanto a la afirmaci\u00f3n del accionante en el escrito de tutela sobre su sentimiento de humillaci\u00f3n al \u00absalir a [su] EPS donde [se] encuentr[a] [con] compa\u00f1eros de la universidad y personas conocidas quienes [lo] ven amarrado de manos y pies y vigilado por guardias armados como si fuera el delincuente m\u00e1s peligroso\u00bb, la Sala considera que esta circunstancia no implica una vulneraci\u00f3n a sus derechos fundamentales. Como lo ha advertido la jurisprudencia de la Corte, de la privaci\u00f3n de la libertad surge una relaci\u00f3n especial entre la persona sujeta a la medida y el Estado de la que se deriva, a su vez, la existencia de unos poderes excepcionales de la administraci\u00f3n sobre ella. Esto implica que las personas privadas de la libertad deben asumir las cargas de la vida en reclusi\u00f3n como lo es, por ejemplo, el deber de soportar restricciones durante sus traslados, aun cuando esto implique el encuentro con sus conocidos en esas circunstancias.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se vulnera el derecho a la salud del accionante en su faceta de diagn\u00f3stico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin embargo, el estudio del caso concreto a partir de las pruebas recaudadas en sede de revisi\u00f3n permiti\u00f3 a la Sala concluir que existen dos diagn\u00f3sticos diferentes sobre el trastorno de ansiedad que presenta el accionante. Por una parte, su psiquiatra tratante considera que el actor sufre de \u00abclaustrofobia\u00bb. En contraste, de conformidad con el informe remitido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el accionante padece de \u00abagorafobia\u00bb.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala considera que esta circunstancia vulnera el derecho a la salud del actor, en su faceta de diagn\u00f3stico, porque no existe absoluta claridad sobre el trastorno espec\u00edfico que padece. En consecuencia, con el fin de asegurar que los tratamientos m\u00e9dicos y las medidas adoptadas para garantizar la integridad del accionante durante sus traslados ser\u00e1n conducentes para tratar el trastorno que sufre, la Sala ordenar\u00e1 \u00a0que un m\u00e9dico especializado en psiquiatr\u00eda de la EPS Sanitas -a la que se encuentra afiliado-, con fundamento en los ex\u00e1menes m\u00e9dicos pertinentes y en el informe pericial del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del 29 de noviembre de 2022, valore integralmente al se\u00f1or Claudio y defina con absoluta claridad cu\u00e1l es el trastorno de ansiedad que sufre.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Medidas del caso concreto para asegurar la protecci\u00f3n de los derechos a la integridad f\u00edsica, ps\u00edquica y mental y a la salud del accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el fin de reforzar la protecci\u00f3n de los derechos a la salud y a la integridad f\u00edsica y moral del actor, la Sala considera indispensable atender al criterio de los especialistas, en particular del profesional que realice el diagn\u00f3stico definitivo al que se refiere el numeral 96 de esta sentencia, del dictamen pericial remitido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y de los profesores de la Facultad de Psicolog\u00eda de la Universidad del Bosque y del Departamento de Psiquiatr\u00eda de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo tanto, ordenar\u00e1 que el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamund\u00ed -COJAM-, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y Sanitas E.P.S., en el marco de sus competencias, garanticen la ejecuci\u00f3n de las siguientes medidas en favor del accionante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>98.1. Al se\u00f1or Claudio deber\u00e1n proporcion\u00e1rsele estrictamente los tratamientos ordenados por el especialista en psiquiatr\u00eda que lo valore, una vez se defina con claridad su patolog\u00eda, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 96 de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>98.2. Al se\u00f1or Claudio deber\u00e1n garantiz\u00e1rsele las citas por las especialidades de psicolog\u00eda y psiquiatr\u00eda (psicoterapia) de forma ambulatoria, con la frecuencia que ordenen los respectivos especialistas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.3. Al se\u00f1or Claudio deber\u00e1n prove\u00e9rsele los medicamentos prescritos por los especialistas tratantes de manera permanente e ininterrumpida para el tratamiento de su trastorno de ansiedad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.4. El tiempo que el recluso permanezca en el veh\u00edculo deber\u00e1 estar limitado, seg\u00fan el criterio que establezca el especialista en psiquiatr\u00eda. Adem\u00e1s, los veh\u00edculos en que sea trasladado el actor no podr\u00e1n, por ning\u00fan motivo, presentar sobrecupo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.5. Con anterioridad a los traslados a sus citas m\u00e9dicas, un especialista m\u00e9dico del establecimiento penitenciario y carcelario en el que permanezca recluido deber\u00e1 valorar al accionante y validar que se cumplen las condiciones m\u00e9dicas requeridas para su traslado, teniendo en cuenta el trastorno de ansiedad que padece.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.6. Al se\u00f1or Claudio deber\u00e1 asegur\u00e1rsele el uso adecuado de su tiempo libre.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.7. En el a\u00f1o siguiente, contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, o en cualquier momento en caso de que se presenten cambios cl\u00ednicos significativos en la salud del accionante, o si lo considera necesario, el INPEC deber\u00e1 solicitar una nueva valoraci\u00f3n del estado de salud mental del accionante por el \u00e1rea de psiquiatr\u00eda forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orden adicional asociada a las condiciones de hacinamiento referidas por el accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, la Sala advierte que, tanto en el escrito de tutela como en el escrito adicional presentados, el accionante afirma que (i) \u00ab[\u2026] en la celda donde est[\u00e1] el espacio de 2.90 x 2.90 est\u00e1 ocupado por 4 camarotes, 4 personas, un sanitario sin agua, un lavamanos sin agua, una tina [y lo] encierran desde las 3 p.m. hasta las 6 a.m.\u00bb138, y (ii) en la c\u00e1rcel en la que permanece recluido, el suministro de agua tiene restricciones horarias y por falta de presi\u00f3n no llega a su celda, por lo que diariamente debe subir agua de reserva para garantizar su disponibilidad por el tiempo del d\u00eda en que permanece encerrado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En m\u00faltiples ocasiones la Corte Constitucional ha advertido que las autoridades competentes tienen el deber de asegurar que en los establecimientos carcelarios y penitenciarios existan las condiciones m\u00ednimas para garantizar que los reclusos vivan en condiciones dignas139. En consecuencia, la Sala ordenar\u00e1 al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- que, en coordinaci\u00f3n con el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamund\u00ed -Cojam revise si se est\u00e1n presentando condiciones de hacinamiento y de restricciones en el suministro de agua en ese establecimiento carcelario y penitenciario y, de encontrar la existencia de estas problem\u00e1ticas, ejecuten las actuaciones que sean necesarias para resolverlas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Resumen y raz\u00f3n de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Octava de Revisi\u00f3n estudi\u00f3 el caso de una persona privada de la libertad, en cumplimiento de una condena de veintitr\u00e9s a\u00f1os y cuatro meses por los delitos de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes agravado y concierto para delinquir agravado. El actor sufre de un trastorno de ansiedad que se manifiesta en un miedo intenso durante los traslados a sus citas m\u00e9dicas. En consecuencia, por medio de la acci\u00f3n de tutela solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de sus derechos \u00aba la salud [y a la] integridad f\u00edsica, ps\u00edquica y moral\u00bb y que, en consecuencia, el INPEC le permitiera viajar sin restricciones de manos y pies. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En sede de revisi\u00f3n se comprob\u00f3 que, si bien en efecto el accionante padece de un trastorno de ansiedad, este puede ser mitigado con tratamiento medicamentoso y consulta por psicoterapia. A su vez, el tratamiento indicado ha sido proporcionado por la EPS Sanitas, a la que est\u00e1 afiliado por el r\u00e9gimen contributivo en calidad de beneficiario. En consecuencia, luego de aplicar el test de proporcionalidad, la Sala concluy\u00f3 que acceder a la solicitud del accionante implicar\u00eda un sacrificio mayor de la seguridad, no solamente del actor, sino tambi\u00e9n de los reclusos que son transportados con \u00e9l, del cuerpo t\u00e9cnico de vigilancia y custodia que los acompa\u00f1a y de los ciudadanos que transitan por las instituciones de salud a las que es trasladado. Adem\u00e1s, en sede de revisi\u00f3n se corrobor\u00f3 que no est\u00e1 comprobado m\u00e9dicamente que el retiro de las medidas permita superar los s\u00edntomas del actor durante sus traslados. Por el contrario, el tratamiento indicado los reduce sustancialmente, por lo que la afectaci\u00f3n de sus derechos est\u00e1 siendo mitigada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin embargo, la Sala tambi\u00e9n comprob\u00f3 que, aunque en el caso concreto es claro que el actor sufre de un trastorno de ansiedad, existen dos diagn\u00f3sticos diferentes sobre su patolog\u00eda (porque el dictamen de medicina legal dispone que padece de \u00abagorafobia\u00bb y la m\u00e9dica tratante considera que sufre de \u00abclaustrofobia\u00bb). Por lo tanto consider\u00f3 que, ante la falta de claridad sobre su patolog\u00eda, al actor se le vulner\u00f3 su derecho a la salud en su faceta de diagn\u00f3stico. En consecuencia, resolvi\u00f3 revocar parcialmente la sentencia proferida el 28 de junio de 2022 por el Juzgado 1\u00ba Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Santiago de Cali, a trav\u00e9s de la cual se neg\u00f3 el amparo solicitado y proteger el derecho a la salud del actor en su faceta de diagn\u00f3stico. Para esto orden\u00f3 a Sanitas E.P.S. que realice las gestiones necesarias para que un especialista m\u00e9dico en psiquiatr\u00eda, con fundamento en los ex\u00e1menes m\u00e9dicos pertinentes y en el informe pericial del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del 29 de noviembre de 2022, valore integralmente al se\u00f1or Claudio y defina con absoluta claridad cu\u00e1l es el trastorno de ansiedad que sufre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, teniendo en cuenta las pruebas recaudadas, orden\u00f3 que una vez realizada la valoraci\u00f3n m\u00e9dica integral al accionante y definida con claridad su patolog\u00eda, el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamund\u00ed -COJAM-, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y Sanitas E.P.S., en el marco de sus competencias, garanticen la ejecuci\u00f3n de una serie medidas que deber\u00e1n ser adoptadas durante sus traslados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u2013 \u00a0REVOCAR parcialmente la sentencia proferida el 28 de junio de 2022 por el Juzgado 1\u00ba Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Santiago de Cali, a trav\u00e9s de la cual se neg\u00f3 el amparo solicitado, en el sentido de tutelar el derecho a la salud del accionante en su faceta de diagn\u00f3stico, de conformidad con lo dispuesto en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u2013 ORDENAR al Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamund\u00ed -COJAM-, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y a Sanitas E.P.S. que, en el marco de sus competencias, garanticen la ejecuci\u00f3n de las medidas dispuestas en el numeral 98 de esta sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. &#8211; ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- que, en coordinaci\u00f3n con el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamund\u00ed -COJAM revise si se est\u00e1n presentando condiciones de hacinamiento y de restricciones en el suministro de agua en ese establecimiento penitenciario y, de encontrar la existencia de estas problem\u00e1ticas, ejecuten las actuaciones que sean necesarias para resolverlas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial de voto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 La sala de selecci\u00f3n estuvo integrada por los magistrados Alejandro Linares Cantillo y Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. La selecci\u00f3n de este caso obedeci\u00f3 al criterio subjetivo (urgencia de proteger un derecho fundamental).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Condenado por \u00ab[\u2026] los cargos de narcotr\u00e1fico y concierto para delinquir [\u2026] desde hace 5 a\u00f1os\u00bb (Documento denominado \u00ab1. Radicaci\u00f3n\u00bb del expediente digital).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Fue radicada mediante correo electr\u00f3nico el 11 de junio de 2022. Adem\u00e1s, el 14 de junio de 2022 el actor remiti\u00f3 un nuevo correo electr\u00f3nico al que denomin\u00f3 \u00abComplemento tutela\u00bb (Documento denominado \u00ab14. accionante\u00bb del expediente digital).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Documento denominado \u00ab01. Radicaci\u00f3n\u00bb del expediente digital. \u00a0<\/p>\n<p>5 Ibidem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Portal de la Rama Judicial para los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>7 El actor afirma que sufre de hipertensi\u00f3n, dislipidemia, espondilodiscoartrosis, c\u00e1ncer, hiperplasia prost\u00e1tica, rotura de tend\u00f3n supraespinoso, colon irritable, h\u00edgado graso y algunas otras dolencias temporales (Folio 4 del documento denominado \u00ab01. Radicaci\u00f3n\u00bb del expediente digital).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Documento denominado \u00ab01. Radicaci\u00f3n\u00bb del expediente digital. \u00a0<\/p>\n<p>9 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>10 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>11 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>12 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>13 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>14 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>15 Ibidem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>17 En el escrito el actor transcribe el \u00abconcepto\u00bb en que el m\u00e9dico afirma que su paciente \u00ab[\u2026] puede presentar s\u00edntomas de inmunodeficiencia relacionada con altos niveles de cortisol producido por el hipot\u00e1lamo debido a su condici\u00f3n de claustrofobia y su actual situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad en una peque\u00f1a celda. Adem\u00e1s en sus traslados a su EPS reporta estar sometido a largos periodos esposado de pies y manos. Estos altos niveles de adrenalina y cortisol por periodos largos pueden debilitar el sistema inmune y predisponer el cuerpo a m\u00faltiples enfermedades, especialmente a quienes ya han presentado c\u00e1ncer y tienen antecedentes familiares de hipertensi\u00f3n y diabetes, ambos padres del se\u00f1or Claudio presentan est\u00e1n condici\u00f3n. La acumulaci\u00f3n de hormonas del estr\u00e9s provoca alteraci\u00f3n de unas c\u00e9lulas que est\u00e1n en el h\u00edgado llamadas linfocitos citol\u00edticos, que son las responsables de destruir los hepatocitos, provocando que se reagudicen las enfermedades propias del h\u00edgado. La acidez estomacal, reflujo, hinchaz\u00f3n o estre\u00f1imiento son algunos de los efectos a largo plazo cuando el estr\u00e9s se vuelve cr\u00f3nico. Adem\u00e1s, como respuesta a esta situaci\u00f3n el h\u00edgado produce az\u00facar que va a parar directamente al torrente sangu\u00edneo Esto implica un aumento del riesgo de desarrollar diabetes tipo 2. El estr\u00e9s cr\u00f3nico afecta la digesti\u00f3n y a c\u00f3mo se absorben los nutrientes en el intestino provocando deficiencias en la salud mental, la memoria, el aprendizaje, y una peor regulaci\u00f3n metab\u00f3lica. En situaciones de estr\u00e9s, el coraz\u00f3n tambi\u00e9n bombea m\u00e1s r\u00e1pido. Las hormonas hacen que los vasos sangu\u00edneos se contraigan y desv\u00eden m\u00e1s ox\u00edgeno a los m\u00fasculos, lo que aumenta la presi\u00f3n arterial. Cuando la presi\u00f3n arterial aumenta, tambi\u00e9n lo hace el riesgo de sufrir un derrame cerebral o un ataque al coraz\u00f3n\u00bb (Documento denominado \u00ab13. Accionante\u00bb del expediente digital). \u00a0<\/p>\n<p>18 Documento denominado \u00ab13. Accionante\u00bb del expediente digital. \u00a0<\/p>\n<p>19 Adem\u00e1s, adjunt\u00f3 \u00abalgunos apartes de la historia cl\u00ednica donde se verifican los padecimientos mencionados y algunas certificaciones de la EPS de las citas perdidas durante los \u00faltimos meses, algunas por no soportar viajar en el carro peque\u00f1o y otras por falta de personal o veh\u00edculo en el complejo penitenciario\u00bb (Documento denominado \u00ab13. Accionante\u00bb del expediente digital). \u00a0<\/p>\n<p>20 Documento denominado \u00ab18. ACCIONANTE\u00bb del expediente digital.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 Adem\u00e1s, el 19 de junio de 2022 el actor remiti\u00f3 un nuevo documento con un enlace de una nota digital de un peri\u00f3dico titulada \u00abConozca c\u00f3mo las c\u00e1rceles afectar\u00edan la salud de personas privadas de la libertad\u00bb (Documento denominado \u00ab20. ACCIONANTE\u00bb del expediente digital\u00bb.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 En respuesta remitida el 13 de junio de 2022 (Documento denominado \u00ab5. CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS JUZGADOS EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>23 En respuesta remitida el 13 de junio de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>24 Folio 3 del documento denominado \u00ab6. INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO \u2013 INPEC\u00bb del expediente digital.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 Folio 7 del documento denominado \u00ab6. INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO \u2013 INPEC\u00bb del expediente digital.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 Documento denominado \u00ab16. CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES PARA JUZGADOS PENALES DE CALI\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>27 Folio 4 del documento denominado \u00ab16. CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES PARA JUZGADOS PENALES DE CALI\u00bb.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 Mediante escrito remitido el 15 de junio de 2022 (Documento denominado \u00ab15. JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CALI\u00bb del expediente digital).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 De conformidad con el Portal de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, la pena del actor es de 23 a\u00f1os y 4 meses de prisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 Folios 3 y 4 del documento denominado \u00ab15. JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CALI\u00bb del expediente digital). \u00a0<\/p>\n<p>31 En respuesta remitida el 21 de junio de 2022 (Documento denominado 21. DIRECCI\u00d3N COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO DE JAMUND\u00cd \u2013 INPEC\u00bb del expediente digital). \u00a0<\/p>\n<p>32 Folio 4 del documento denominado 21. DIRECCI\u00d3N COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO DE JAMUND\u00cd \u2013 INPEC\u00bb del expediente digital. \u00a0<\/p>\n<p>33 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>34 En escrito remitido del 16 de junio de 2022 (Documento denominado \u00ab19. EPS SANITAS\u00bb del expediente digital).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 Folio 4 del documento denominado \u00ab19. EPS SANITAS\u00bb del expediente digital.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37 Folio 9 del documento denominado \u00ab19. EPS SANITAS\u00bb del expediente digital. \u00a0<\/p>\n<p>38 Se le solicit\u00f3 que especificara si el actor hab\u00eda o no asistido a las citas en las fechas en que seg\u00fan los documentos que este \u00faltimo aport\u00f3 en el tr\u00e1mite de la tutela no hab\u00eda asistido porque, seg\u00fan lo afirm\u00f3 en la demanda, sent\u00eda temor al traslado a causa de la \u00abclaustrofobia\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>39 En particular, de la Universidad del Bosque, de la Universidad del Rosario y de la Universidad Nacional de Colombia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 Respuesta de la USPEC al auto de pruebas del 16 de noviembre de 2022 del expediente digital. \u00a0<\/p>\n<p>41 Primera respuesta de la EPS Sanitas al auto de pruebas del 16 de noviembre de 2022 del expediente digital.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42 Mediante oficio de fecha del 29 de noviembre de 2022, recibido por la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional el 1\u00ba de diciembre de 2022 (Respuesta del INPEC al auto de pruebas del 16 de noviembre de 2022 del expediente digital). \u00a0<\/p>\n<p>43 Respuesta del 30 de noviembre de 2022 del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales Municipales y del Circuito de Cali al auto de pruebas del 16 de noviembre de 2022 del expediente digital.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44 Respuesta del 25 de noviembre de 2022 del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali &#8211; Valle al auto de pruebas del 16 de noviembre de 2022 del expediente digital. \u00a0<\/p>\n<p>45 Respuesta del 28 de noviembre de 2022 de Claudio al auto de pruebas del 16 de noviembre de 2022 del expediente digital. \u00a0<\/p>\n<p>46 El accionante aport\u00f3 copia de la solicitud remitida al Comando de Vigilancia \u2013 \u00c1rea de Remisiones del COJAM, con fecha del 13 de julio de 2022 y sello de recibido del establecimiento penitenciario del 18 de julio de 2022 (Respuesta del 28 de noviembre de 2022 de Claudio al auto de pruebas del 16 de noviembre de 2022 del expediente digital).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47 Realizado por una profesional m\u00e9dica especializada en psiquiatr\u00eda y mag\u00edster en neuropsicolog\u00eda cl\u00ednica (Respuesta del 29 de noviembre de 2022 al auto de pruebas del 16 de noviembre de 2022 del expediente digital). \u00a0<\/p>\n<p>48 El documento remitido a la Corte fue elaborado en co-construcci\u00f3n por quince profesionales en psicolog\u00eda cl\u00ednica y jur\u00eddica de la Universidad del Bosque (Respuesta del 1 de diciembre de 2022 al auto de pruebas del 16 de noviembre del 2022 del expediente digital). \u00a0<\/p>\n<p>49 El concepto fue rendido por el profesional experto en psiquiatr\u00eda forense del Departamento de Psiquiatr\u00eda de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional \u00c1lvaro Rodr\u00edguez Gama. \u00a0<\/p>\n<p>50 Concretamente, los profesores de psicolog\u00eda de la Universidad del Bosque explicaron que \u00ab[l]a investigaci\u00f3n realizada por \u00d6st, Alm, Brandberg &amp; Breitholtz (2001) demostr\u00f3 de los cuarenta y seis pacientes que cumpl\u00edan con los criterios del DSM-IV para claustrofobia (evaluados con medidas conductuales, fisiol\u00f3gicas y de auto-informe), los que recibieron uno de los siguientes tratamientos (79%): una sola sesi\u00f3n de 3 horas de terapia de exposici\u00f3n in vivo, cinco sesiones graduales de terapia de exposici\u00f3n in vivo o cinco sesiones graduales de terapia cognitiva, disminuyeron significativamente su claustrofobia en comparaci\u00f3n con los sujetos del grupo control (18%). Se encontr\u00f3 que los tres tratamientos funcionaron igual de bien sin diferencias entre ellos. Por su parte, el estudio realizado por Krause, Koerner &amp; Antony (2022) con 93 pacientes diagnosticados con claustrofobia, quienes recibieron aleatoriamente una sesi\u00f3n de 15 minutos de Reestructuraci\u00f3n Cognitiva (RC) antes o despu\u00e9s de la Terapia de Exposici\u00f3n, demostraron que ambos tratamientos son eficaces para reducir la expectativa con respecto al resultado temido (por ejemplo: quedarse encerrado), pero que el orden de aplicaci\u00f3n no afecta el resultado. Por consiguiente, los participantes experimentaron una disminuci\u00f3n significativa de la claustrofobia al final de la intervenci\u00f3n, as\u00ed como en las fases de postratamiento y seguimiento. Se plantea que la exposici\u00f3n interoceptiva es una forma de tratamiento donde el paciente se expone a la sensaci\u00f3n f\u00edsica de ansiedad en un ambiente controlado (Booth y Rachman, 1992). Tratamientos como la reducci\u00f3n del estr\u00e9s basada en la atenci\u00f3n plena con componentes de tratamiento basados en la exposici\u00f3n para abordar esta claustrofobia asociada al tratamiento incorpora entrenamiento en meditaci\u00f3n de atenci\u00f3n plena dise\u00f1ada para aumentar el manejo adaptativo del estr\u00e9s junto con t\u00e9cnicas de exposici\u00f3n terap\u00e9utica basadas en evidencia reducir\u00e1 estr\u00e9s-reactividad (es decir, respuesta claustrof\u00f3bica y ansiedad) y comportamientos de evitaci\u00f3n a trav\u00e9s de aumento de la atenci\u00f3n plena, habituaci\u00f3n a los est\u00edmulos estresantes y habilidades de autorregulaci\u00f3n (Gawrysiak, et al., 2020)\u00bb (Respuesta de la Facultad de Psicolog\u00eda de la Universidad del Bosque al auto de pruebas del 16 de noviembre de 2022). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>51 Respuesta del se\u00f1or Claudio al traslado de pruebas, remitido a la Corte Constitucional el 13 de diciembre de 2022, del expediente digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 Anexo sobre atenci\u00f3n por psiquiatr\u00eda del 12 de diciembre de 2022, a la respuesta del se\u00f1or Claudio al traslado de pruebas, remitido a la Corte Constitucional el 13 de diciembre de 2022, del expediente digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53 Ibidem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>55 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>56 Copia de este documento en que en efecto figura la palabra \u00abdesisti\u00f3\u00bb, con fecha del 16 de junio de 2022 fue remitida a la Corte por la autoridad vinculada. Este mismo documento lo adjunt\u00f3 el COJAM a la contestaci\u00f3n de la demanda, y fue tenido en cuenta por el juzgado de \u00fanica instancia al momento de dictar sentencia (Respuesta del INPEC al auto de pruebas del 16 de noviembre de 2022 del expediente digital y documento denominado \u00ab22. DIRECCI\u00d3N COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO DE JAMUND\u00cd-INPEC\u00bb del expediente digital. \u00a0<\/p>\n<p>57 Respuesta del 28 de noviembre de 2022 de Claudio al auto de pruebas del 16 de noviembre de 2022 del expediente digital.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58 V\u00e9anse, Sentencia T-374 de 2021 y Auto 283 de 2015.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59 Esto es, tres d\u00edas despu\u00e9s del reparto de la acci\u00f3n de tutela, que tuvo lugar el 13 de junio de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>60 El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda persona tiene la facultad para interponer la acci\u00f3n de tutela por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre. Esto con el fin de reclamar ante los jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados. La legitimaci\u00f3n para el ejercicio de esta acci\u00f3n est\u00e1 regulada por el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991. Seg\u00fan esta norma, la tutela puede ser presentada (i) por la persona que vea vulnerados o amenazados sus derechos fundamentales directamente; (ii) por la persona afectada, a trav\u00e9s de su representante legal; (iii) por persona afectada, por medio de su apoderado; (iv) por un agente oficioso de la persona afectada, y (v) por el Defensor del Pueblo y los personeros municipales, directamente. \u00a0<\/p>\n<p>61 V\u00e9ase, al respecto, el art\u00edculo 34 de la Ley 1709 de 2014 (que adicion\u00f3 el art\u00edculo 30B a la Ley 65 de 1993). \u00a0<\/p>\n<p>62 Concretamente, el art\u00edculo 2.2.1.11.1.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1142 de 2016) estableci\u00f3 que las personas privadas de la libertad afiliadas al r\u00e9gimen contributivo conservar\u00edan su afiliaci\u00f3n siempre y cuando continuaran cumpliendo con sus obligaciones. En este caso, \u00ab[\u2026] las Entidades Promotoras de Salud &#8211; EPS, las entidades que administran los reg\u00edmenes excepcionales y especiales y la USPEC, deber\u00e1n adoptar los mecanismos financieros y operativos, necesarios para viabilizar lo dispuesto en el presente inciso, respecto de la atenci\u00f3n intramural de los servicios de salud de la Poblaci\u00f3n Privada de la Libertad a cargo del INPEC\u00bb (El resaltado es propio). A su vez, el \u00abmanual t\u00e9cnico administrativo para la implementaci\u00f3n del modelo de atenci\u00f3n en salud de la poblaci\u00f3n privada de la libertad a cargo del INPEC\u00bb establece que los ERON deben contar con una Unidad de Atenci\u00f3n Primaria. Seg\u00fan el literal c) del punto 7.2. \u00ab[l]a USPEC, mediante la modalidad o esquema que establezca en coordinaci\u00f3n con el INPEC y de acuerdo a las recomendaciones impartidas por el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud, es la Entidad encargada de dar instrucci\u00f3n a la entidad fiduciaria para la contrataci\u00f3n del prestador intramural de cada ERON\u00bb.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63 En sede de revisi\u00f3n se constat\u00f3 en el sistema de consulta de la ADRES la condici\u00f3n de afiliado del actor a Sanitas EPS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64 El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n establece que la tutela procede contra cualquier autoridad p\u00fablica. A su vez, el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 2591 de 1991 dispone que la acci\u00f3n de tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades, que haya violado, viole o amenace violar los derechos constitucionales fundamentales. Tambi\u00e9n procede contra acciones u omisiones de particulares, de conformidad con lo establecido en el Cap\u00edtulo III de ese Decreto. \u00a0<\/p>\n<p>66 V\u00e9anse, al respecto, el Acuerdo 1856 de del 11 de junio de 2003 y 3232 de 2005, emitidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67 Aunque de conformidad con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela no tiene t\u00e9rmino de caducidad, la jurisprudencia ha establecido que solicitud debe formularse en un plazo razonable desde el momento en el que se produjo el hecho vulnerador. \u00a0<\/p>\n<p>68 Sentencia T-950 de 2003. V\u00e9ase tambi\u00e9n la Sentencia T-034 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>69 Sentencia T-034 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>70 Al respecto, el inciso segundo del art\u00edculo 38 de la Ley 599 de 2000 establece que \u00ab[e] l sustituto podr\u00e1 ser solicitado por el condenado independientemente de que se encuentre con orden de captura o privado de su libertad, salvo cuando la persona haya evadido voluntariamente la acci\u00f3n de la justicia\u00bb. En el mismo sentido, el numeral 6\u00ba del art\u00edculo 38 de la Ley 906 de 2004 dispone que los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad conocen \u00ab[d]e la verificaci\u00f3n del lugar y condiciones en que se deba cumplir la pena o la medida de seguridad\u00bb.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71 Sentencia T-596 de 1992.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72 Ibidem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73 Sentencia T-034 de 2022. V\u00e9anse, tambi\u00e9n, las sentencias T-714 de 1996; T- 596 de 1992; T-065 de 1995; T-705 de 1996; T-706 de 1996; T-319 de 2011; T-388 de 2013; T-197 de 2017 y T-137 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>74 Sentencia C-184 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>75 Sentencia C-394 de 1995 y C-184 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>76 Sentencia C-394 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>77 Ibidem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78 Ibidem\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79 Sentencia C-184 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>80 Ibidem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>82 Sentencias T-034 de 2022 y C-026 de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>84 Ibidem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85 V\u00e9anse, entre otras, las Sentencias T-719 de 2003; T-078 de 2013; T-124 de 2015 y T-123 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86 Sentencia T-078 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>87 Ibidem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89 Ibidem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90 Sentencia T-719 de 2003, reiterada entre otras, en la sentencia T-123 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>91 Sentencia T-719 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>92 Sentencia T-719 de 2003, reiterada entre otras, en la sentencia T-123 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>93 Ibidem \u00a0<\/p>\n<p>94 Ibidem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95 Sentencia T-702 de 2001 \u00a0<\/p>\n<p>96 Sentencia T-1308 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>97 Concretamente, en la sentencia T-879 de 2001 la Corte estudi\u00f3 un caso en el que se hab\u00eda utilizado el uso de esposas para restringir la movilidad de un recluso que se encontraba postrado en la cama de una instituci\u00f3n prestadora de servicios de salud, en graves condiciones de salud, que de por s\u00ed le imped\u00edan su fuga. En esa ocasi\u00f3n, la Corte afirm\u00f3 \u00ab[e]n el caso en estudio, se utilizaron las esposas para atar a una persona sindicada de un hecho punible dizque con el \u00e1nimo de evitar su eventual fuga, que se encontraba postrada en la cama de un hospital, sin consideraci\u00f3n alguna de las dif\u00edciles condiciones de salud y el grave deterioro de su integridad f\u00edsica en \u00a0que se hallaba, los que por s\u00ed solos permit\u00edan colegir que no estaba en posibilidades f\u00edsicas de huir y, por consiguiente, era innecesaria, in\u00fatil y desproporcionada la medida adoptada para el fin perseguido, y, adem\u00e1s, en realidad se constitu\u00eda en un medio injusto utilizado por el agente del orden, avalado en \u00faltimas por su superior a juzgar por la forma como se pronunci\u00f3 frente al hecho, para suplir una supuesta carencia de personal para cumplir con esa tarea espec\u00edfica de vigilancia temporal, cuya consecuencia mal pod\u00eda soportar el administrado EDINSON AMAYA LINCE\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98 Sentencia T-1013 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>99 Este art\u00edculo fue adicionado por el art\u00edculo 34 de la Ley 1709 de 2014.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>101 De conformidad con las pruebas recaudadas en sede de revisi\u00f3n, la versi\u00f3n vigente para el momento en que se estudia el caso de este Manual es el n\u00famero \u00ab3\u00bb, del 18 de enero de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102 Folios 9 y siguientes del documento denominado \u00ab22. Direcci\u00f3n complejo penitenciario y carcelario de Jamund\u00ed \u2013 INPEC\u00bb del expediente digital. \u00a0<\/p>\n<p>103 Ibidem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>105 Ibidem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106 Sentencia SU-122 de 2022. En el mismo sentido, Sentencias T-401 de 1992; C-288 de 2009; C-143 de 2015; T-013 de 2016 y C-333 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>107 Sentencia T-609 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>108 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>109 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>110 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>111 Sentencia T-388 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>112 Ibidem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113 Sentencia T-123 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>115 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>116 Ibidem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117 Sentencia T-427 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>118 Art\u00edculo 104 de la Ley 65 de 1993, modificado por el art\u00edculo 65 de la Ley 1709 de 2014.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119 Sentencia SU-508 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>120 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>121 Ibidem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122 Concepto fue rendido por el profesional experto en psiquiatr\u00eda forense del Departamento de Psiquiatr\u00eda de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional \u00c1lvaro Rodr\u00edguez Gama en respuesta al auto de pruebas del 16 de noviembre de 2022 del expediente digital. \u00a0<\/p>\n<p>123 Ibidem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124 Ibidem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125 Dictamen pericial realizado por una profesional m\u00e9dica especializada en psiquiatr\u00eda y mag\u00edster en neuropsicolog\u00eda cl\u00ednica en respuesta del 29 de noviembre de 2022 al auto de pruebas del 16 de noviembre de 2022 del expediente digital. \u00a0<\/p>\n<p>126 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>127 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>128 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>129 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>130 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>131 Anexo sobre atenci\u00f3n por psiquiatr\u00eda del 12 de diciembre de 2022, a la respuesta del se\u00f1or Claudio al traslado de pruebas, remitido a la Corte Constitucional el 13 de diciembre de 2022, del expediente digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>133 Anexo sobre atenci\u00f3n por psiquiatr\u00eda del 12 de diciembre de 2022, a la respuesta del se\u00f1or Claudio al traslado de pruebas, remitido a la Corte Constitucional el 13 de diciembre de 2022, del expediente digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>135 Ibidem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136 Concretamente, los delitos de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes agravado y concierto para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>137 Seg\u00fan lo afirm\u00f3 el mismo accionante durante el dictamen pericial, los traslados se realizan aproximadamente cada mes y medio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138 Documento denominado \u00ab01. Radicaci\u00f3n\u00bb del expediente digital. \u00a0<\/p>\n<p>139 Sentencias T-153 de 1998, T-639 de 2004, T- 077 de 2013, T-388 de 2013, T-762 de 2015, T-267 de 2018, T-122 de 2022 y Autos 110 de 2019, 486 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD DEL INTERNO EN ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS Y PENITENCIARIOS-Acceso a los servicios que requieran para alcanzar el nivel m\u00e1ximo posible de salud en condiciones de eficiencia, calidad y oportunidad \u00a0 \u00a0\u00a0 RELACIONES DE ESPECIAL SUJECION ENTRE LOS INTERNOS Y EL ESTADO-Elementos caracter\u00edsticos \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS PRIVADAS DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[142],"tags":[],"class_list":["post-28854","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28854","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28854"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28854\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28854"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28854"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28854"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}