{"id":28860,"date":"2024-07-04T17:32:34","date_gmt":"2024-07-04T17:32:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/04\/t-040-23\/"},"modified":"2024-07-04T17:32:34","modified_gmt":"2024-07-04T17:32:34","slug":"t-040-23","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-040-23\/","title":{"rendered":"T-040-23"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 DERECHO A LA VIDA, INTEGRIDAD PERSONAL Y DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO EN ACTUACION DE CALIFICACION DE RIESGO-Unidad Nacional de Protecci\u00f3n debe realizar el estudio con enfoque en la actividad period\u00edstica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) la entidad demandada no cumpli\u00f3 con su deber de evaluar en debida forma el conjunto de elementos relevantes que deben ser considerados cuando se pretenda establecer el nivel de riesgo de un periodista, estos son (i) el perfil del comunicador; (ii) el contenido de la informaci\u00f3n u opini\u00f3n que difunde; y (iii) el contexto del lugar en el cual desempe\u00f1a sus funciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA, INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para su protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026), la seguridad es un derecho que debe ser garantizado y preservado por el Estado, por tanto, en aquellos casos en los que el sujeto se encuentre en riesgo, este debe ser analizado de forma integral por las autoridades competentes, comoquiera que la persona no debe soportar dicha carga que amenaza sus derechos a la vida, a la integridad y a la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION DE RIESGO DE LA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026), la garant\u00eda del derecho al debido proceso y el desarrollo de los principios enunciados anteriormente orientan los estudios de valoraci\u00f3n y la asignaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n, lo cual debe estar debidamente soportado en estudios t\u00e9cnicos especializados y espec\u00edficos que fundamenten suficiente y razonablemente las decisiones proferidas por la autoridad competente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD PERSONAL DE PERIODISTAS-Est\u00e1ndares internacionales de protecci\u00f3n de derechos fundamentales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD PERSONAL DE PERIODISTAS-Deber de protecci\u00f3n del Estado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD PERSONAL DE PERIODISTAS-Criterios de evaluaci\u00f3n de riesgo deben tener en cuenta el contexto en el cual desempe\u00f1a sus labores el periodista o comunicador \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA, INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para su protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL Y DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Vulneraci\u00f3n por falta de motivaci\u00f3n de acto administrativo que neg\u00f3 protecci\u00f3n a periodista \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n UNP omiti\u00f3 a su deber de valorar en debida forma el perfil del periodista, el contexto en el cual ejerce su profesi\u00f3n y el contenido de la informaci\u00f3n u opini\u00f3n que difunde, como elementos relevantes para valorar el riesgo al cual podr\u00eda estar sometido y, en consecuencia, su obligaci\u00f3n de motivar su posici\u00f3n en relaci\u00f3n con ello. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Sala Novena de Revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-040 de 2023 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-8.973.779. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por Alejandro contra la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado sustanciador: \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada Natalia \u00c1ngel Cabo y los Magistrados Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez y Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ADVERTENCIA PRELIMINAR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso se estudiar\u00e1 la situaci\u00f3n de un periodista que fue v\u00edctima de amenazas y hostigamientos contra su vida e integridad f\u00edsica, al igual que su familia, por lo que, como medida de protecci\u00f3n a la intimidad, es necesario ordenar que se suprima de esta providencia y de toda futura publicaci\u00f3n, el nombre del accionante, el de sus familiares, as\u00ed como los datos e informaciones que permitan conocer su identidad y establecer su ubicaci\u00f3n. En estas circunstancias, el magistrado sustanciador emitir\u00e1 dos copias de esta providencia. En aquella que se publique, se utilizar\u00e1n nombres ficticios que aparecer\u00e1n en letra cursiva y la otra versi\u00f3n solo estar\u00e1 destinada a integrar el expediente de tutela, con el fin de que las autoridades responsables de dar cumplimiento a las \u00f3rdenes impartidas dentro del fallo ejecuten las decisiones all\u00ed proferidas, sin ignorar que sobre este expediente recae estricta reserva1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Alejandro2 instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n -en adelante, UNP-, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad f\u00edsica, al debido proceso y a la libertad de expresi\u00f3n, y que se ordene a la accionada realizar el estudio correspondiente al an\u00e1lisis de su nivel de riesgo \u201cteniendo en consideraci\u00f3n los hechos y criterios que no fueron analizados en el \u00faltimo estudio realizado\u201d3. Lo anterior, con base en los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos4 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante inform\u00f3 que es periodista hace m\u00e1s de 20 a\u00f1os y ejerce su oficio en el municipio de Las Flores lugar en el cual desarrolla trabajos de investigaci\u00f3n y reporter\u00eda en temas relacionados con: (i) grupos armados ilegales, (ii) la gesti\u00f3n de la administraci\u00f3n local, (iii) hechos de corrupci\u00f3n, y (iv) problemas de orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Refiri\u00f3 que, a trav\u00e9s de la red social de Facebook, ha recibido amenazas contra su vida e integridad personal, espec\u00edficamente, los d\u00edas 18 de mayo y 3 de diciembre de 2021 desde perfiles desconocidos5.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Indic\u00f3 que el 6 de diciembre de 2021, la Fundaci\u00f3n para la Libertad de Prensa -en adelante, FLIP- denunci\u00f3 dichas amenazas ante la UNP con el fin de que se le brindara medidas dirigidas a proteger su vida e integridad f\u00edsica6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Manifest\u00f3 que el 18 de marzo de 2022, luego de haber publicado una nota period\u00edstica sobre actos relacionados con extorsiones en el municipio de Las Flores y otros hechos delictivos, recibi\u00f3 una llamada por parte de una persona desconocida, quien le exigi\u00f3 que eliminara dicha publicaci\u00f3n. Sostuvo que al d\u00eda siguiente recibi\u00f3 una llamada similar, por lo que procedi\u00f3 a eliminar la nota publicada en el sitio web7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1al\u00f3 que el 23 de mayo de 2022, la UNP le notific\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 3152 del 25 de abril de 2022, mediante la cual, dicha entidad \u201cle neg\u00f3 el otorgamiento de medidas de protecci\u00f3n\u201d, luego de concluir que su nivel de riesgo es ordinario, porque \u201cseg\u00fan se evidenci\u00f3 en las labores de campo y en el relato del evaluado, los hechos manifestados en su contra solo han sido corroborados por la versi\u00f3n propia del evaluado y no por alguna autoridad, as\u00ed mismo, no se evidenci\u00f3 que el evaluado realice pronunciamiento de gran relevancia que tengan relaci\u00f3n a hechos de corrupci\u00f3n u otro tipo\u201d8. \u00a0El 27 de mayo de 2022, el accionante present\u00f3 recurso de reposici\u00f3n contra dicha decisi\u00f3n9.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 14 de junio de 2022, el actor promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la UNP con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad f\u00edsica, al debido proceso y a la libertad de expresi\u00f3n y, en consecuencia, se ordene a la accionada tomar las medidas necesarias para realizar el estudio correspondiente al an\u00e1lisis de su nivel de riesgo \u201cteniendo en consideraci\u00f3n los hechos y criterios que no fueron analizados en el \u00faltimo estudio realizado\u201d10.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, solicit\u00f3 como medida provisional que \u201cse ordene al director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n activar una evaluaci\u00f3n de mi estudio de riesgo bajo la figura del tr\u00e1mite de emergencia\u201d11.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite procesal \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El 15 de junio de 2022, el Juzgado 2\u00ba Promiscuo de Familia de Las Flores resolvi\u00f3 (i) admitir la acci\u00f3n de tutela; (ii) vincular a varias entidades12; y (iii) respecto de la medida provisional, requiri\u00f3 al accionante para que, en el t\u00e9rmino de dos horas, informara de forma espec\u00edfica cu\u00e1l era la medida de emergencia solicitada, de acuerdo con el Decreto 1066 de 201513.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro del t\u00e9rmino otorgado, las entidades vinculadas allegaron sus contestaciones, las cuales se sintetizan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que se encontraba en tr\u00e1mite la resoluci\u00f3n del recurso de reposici\u00f3n presentado por el actor contra la decisi\u00f3n del 25 de abril de 2022. Por tanto, explic\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela resultaba improcedente, por encontrarse en curso un mecanismo ordinario de defensa14.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Departamento de Polic\u00eda de Esmeraldas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que ha realizado acciones a favor de la protecci\u00f3n y seguridad del accionante como el hecho de informar de la existencia de las amenazas a diferentes autoridades locales y, adem\u00e1s, brindar medidas preventivas de autoprotecci\u00f3n a cargo de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de las Flores. Por ende, concluy\u00f3 que no ha vulnerado los derechos del actor15. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que, de acuerdo con la base de datos SPOA, se registran dos noticias criminales por el delito de amenazas, en las cuales figura el actor como denunciante y se encuentran asignadas a las Fiscal\u00edas 15 y 31 Seccionales de Las Flores, respectivamente. Explic\u00f3 que dichas entidades tienen el deber de adelantar y emitir las actividades investigativas necesarias para ejercer de forma eficiente la acci\u00f3n penal16. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda 15 Seccional de Las Flores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que, si bien el actor es v\u00edctima del delito de amenazas \u201cen el relato de la v\u00edctima no existe claridad sobre la configuraci\u00f3n del delito\u201d de acuerdo con el art\u00edculo 347 del C\u00f3digo Penal. Ello, por cuanto no se advierte que se haya efectuado una amenaza clara y contundente contra el periodista, que pudiera poner en peligro su vida.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda 31 Seccional de Las Flores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 que en la base de datos se encuentra registro de una investigaci\u00f3n por el delito de amenazas en estado de indagaci\u00f3n, donde figura el actor como denunciante. La entidad explic\u00f3 que ha adelantado diferentes actividades investigativas para esclarecer los hechos denunciados, sin que, a la fecha, haya logrado identificar a los responsables de los hechos.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Gobierno, Convivencia y Seguridad de Las Flores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que tiene conocimiento sobre los hechos amenazantes de los cuales ha sido v\u00edctima el periodista, por lo que este se encuentra en la base de datos de personas protegidas y, a su vez, se\u00f1al\u00f3 que ha solicitado medidas de protecci\u00f3n a favor del actor ante la Polic\u00eda Nacional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Personer\u00eda Municipal de Las Flores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 que, de acuerdo con las pruebas allegadas por el actor, se proceda a analizar la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, pues, si bien existe un procedimiento administrativo dispuesto para ello a cargo de la UNP, lo cierto es que el derecho a la vida del periodista puede verse gravemente afectado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda del Pueblo\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que puso las amenazas contra el accionante en conocimiento de diferentes entidades como la Polic\u00eda Nacional, la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas y la UNP. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que llev\u00f3 a cabo la instalaci\u00f3n de una mesa t\u00e9cnica para evaluar el caso particular del periodista, quien recibi\u00f3 recomendaciones de auto protecci\u00f3n y cuidado por parte de la Polic\u00eda Nacional17.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que el actor no se encuentra incluido en el Registro \u00danico de V\u00edctimas (RUV) por ning\u00fan hecho victimizante18. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Gobernaci\u00f3n del departamento de Esmeraldas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que no es responsable frente a los hechos narrados por el actor y, adem\u00e1s, refiri\u00f3 que entre el periodista y la entidad territorial no existe ning\u00fan v\u00ednculo, por lo que la UNP es la entidad llamada a dar respuesta a las pretensiones19.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Oficina Jur\u00eddica de la Alcald\u00eda Municipal de Las Flores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que la UNP es la entidad encargada de articular, coordinar y ejecutar la prestaci\u00f3n del servicio de protecci\u00f3n a quienes lo requieran en virtud de las actividades que ejercen o por la calidad que ostenten.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Fundaci\u00f3n para la Libertad de Prensa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que la UNP desconoci\u00f3 los criterios de riesgo para analizar el caso concreto del periodista, por lo que estima necesario que el juez constitucional brinde lineamientos claros para que el actor pueda seguir ejerciendo su labor en condiciones libres de violencia20. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro del t\u00e9rmino otorgado, el accionante no alleg\u00f3 la informaci\u00f3n requerida por el despacho, por lo que el juez procedi\u00f3 a proferir el Auto No. 1219 del 14 de junio de 2019. Mediante dicha providencia orden\u00f3 como medida provisional que, de manera inmediata, la Polic\u00eda Nacional entrevistara al se\u00f1or Alejandro con el fin de brindarle medidas de seguridad para proteger su vida e intensificar las medidas de protecci\u00f3n21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencias objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primera instancia22 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante sentencia del 29 de junio de 2022, el Juzgado 2\u00ba Promiscuo de Familia de Las Flores (i) confirm\u00f3 la medida provisional decretada en el Auto No. 1219 del 14 de junio de 2021; (ii) declar\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n por no satisfacer el requisito de subsidiariedad, por cuanto, a la fecha de interposici\u00f3n del amparo, se encontraba en tr\u00e1mite el recurso de reposici\u00f3n presentado por el accionante contra la decisi\u00f3n proferida por la UNP; y (iii) orden\u00f3 a la UNP dar respuesta al recurso de reposici\u00f3n se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n23 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante impugn\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia. Al respecto, se\u00f1al\u00f3 que el recurso de reposici\u00f3n en tr\u00e1mite no era un mecanismo eficaz ni id\u00f3neo para la defensa de sus derechos, pues no imped\u00eda la ocurrencia de un perjuicio irremediable, derivado de las amenazas que ha recibido, los problemas de orden p\u00fablico que afectan al municipio de Las Flores y la ausencia de un esquema de seguridad para proteger su vida e integridad personal mientras se resolv\u00eda dicho recurso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actuaciones posteriores al fallo de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante oficio del 1\u00ba de julio de 2022, la UNP inform\u00f3 que, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n No. 5214 del 28 de junio de 2022, decidi\u00f3 no reponer la decisi\u00f3n. Ello, por cuanto estim\u00f3 que el procedimiento de evaluaci\u00f3n de riesgo fue llevado a cabo de forma apropiada y de acuerdo con los par\u00e1metros establecidos en los Decretos 1066 de 2015 y 1139 de 202124. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segunda instancia25 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pruebas que obran en el expediente digital \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las siguientes son las pruebas relevantes que obran en el tr\u00e1mite de tutela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Im\u00e1genes visibles de los mensajes amenazantes recibidos los d\u00edas 18 de mayo y 3 de diciembre de 2021 (tomada de la red social Facebook)26. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. Audio descargado de la red social Facebook correspondiente a un mensaje amenazante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. Copia de la Resoluci\u00f3n No. 3152 del 25 de abril de 2022 proferida por la UNP27. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv. Copia del recurso de reposici\u00f3n presentado por el accionante contra el acto administrativo emitido por la UNP28. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>v. Copia de la denuncia realizada por el accionante por el delito de amenazas ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante auto del 28 de octubre de 2022, la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas No. 10 seleccion\u00f3 este expediente a efectos de su revisi\u00f3n. Por sorteo, el asunto le fue repartido al despacho del Magistrado Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Medidas provisionales decretadas de oficio\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En sede de revisi\u00f3n, esta Sala advirti\u00f3 la necesidad de decretar una medida provisional consistente en reiterar aquella que fue proferida por el Juzgado 2\u00ba Promiscuo de Familia de Las Flores, esto es, ordenar a la Polic\u00eda Nacional que, de manera inmediata y en el marco de sus competencias, brindara medidas preventivas de seguridad al accionante para garantizar su integridad personal. En consecuencia, mediante el Auto No. 004 del 19 de enero de 2023, este Tribunal orden\u00f3 dicha medida provisional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decreto de pruebas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, a trav\u00e9s del Auto No. 004 del 19 de enero de 2023, el despacho sustanciador decret\u00f3 pruebas adicionales a las obrantes en el expediente con el fin de obtener elementos de juicio para el estudio del caso objeto de revisi\u00f3n30.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como resultado del hecho anterior, el accionante decidi\u00f3 reubicarse fuera de Colombia y no continuar con la publicaci\u00f3n de notas period\u00edsticas relacionadas con el municipio de Las Flores y el departamento de Esmeraldas El actor se\u00f1al\u00f3 que, con posterioridad a las nuevas amenazas recibidas, un investigador de la SIJIN -adscrito a la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Las Flores- le tom\u00f3 declaraciones sobre ello mediante una conversaci\u00f3n v\u00eda WhatsApp, aunque hasta el momento desconoce los avances de la investigaci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, el se\u00f1or Alejandro refiri\u00f3 que, actualmente, no cuenta con medidas de protecci\u00f3n para su vida y la de su familia y agreg\u00f3 que quiere regresar al pa\u00eds y ejercer su profesi\u00f3n de manera libre33.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n inform\u00f3 que, en los a\u00f1os 2021 y 2022, respectivamente, realiz\u00f3 dos estudios de nivel de riesgo del actor, los cuales arrojaron un nivel de riesgo ordinario correspondiente a un porcentaje del 43,33%. Por tanto, de acuerdo con el Decreto 1066 de 201534, indic\u00f3 que no corresponde adoptar medidas de protecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tambi\u00e9n, agreg\u00f3 que, los periodistas que solicitan medidas de protecci\u00f3n se encuentran sujetos al procedimiento ordinario previsto en el art\u00edculo 2.4.1.2.40 del Decreto 1066 de 2015, por ende, los solicitantes deben demostrar, siquiera de forma sumaria, la conexidad existente entre el riesgo y el ejercicio de su actividad o funci\u00f3n p\u00fablica, social o pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, la entidad alleg\u00f3 una copia \u00edntegra del expediente administrativo del accionante, el cual contiene, entre otros, los siguientes documentos35: (i) registro de las m\u00faltiples solicitudes presentadas desde el a\u00f1o 2021 por la Defensor\u00eda del Pueblo, la Personer\u00eda Municipal de Las Flores y el accionante con el fin de obtener medidas de protecci\u00f3n; (ii) copia de las denuncias presentadas ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; y (iii) copia de las notas period\u00edsticas suscritas por el actor en m\u00faltiples medios de comunicaci\u00f3n independientes, en las que se observan publicaciones relacionadas con el control de la producci\u00f3n y venta de productos agr\u00edcolas en Las Flores por parte de bandas criminales; la presencia de las disidencias de las FARC-EP en la zona rural de este municipio y la incidencia de estas en la pol\u00edtica local; el flagelo de la extorsi\u00f3n y la existencia de panfletos amenazantes contra l\u00edderes municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Defensor\u00eda del Pueblo alleg\u00f3 diferentes soportes documentales, mediante los cuales inform\u00f3 sobre la situaci\u00f3n de riesgo y amenazas en la cual se encuentra la poblaci\u00f3n residente en el municipio de Las Flores. En particular, explic\u00f3 que all\u00ed existen \u201cfactores diversos que van m\u00e1s all\u00e1 de disputas locales por microtr\u00e1fico, las cuales si bien conllevan importantes episodios de violencia, estar\u00edan asociadas o conexas a otras din\u00e1micas donde confluyen al retorno al pa\u00eds y la regi\u00f3n de personas extraditas por narcotr\u00e1fico (\u2026) algunas de ellas buscando recuperar bienes que les fueron despojados (\u2026) y\/o retomar el control sobre negocios il\u00edcitos y zonas donde ejercieron su influencia\u201d36. Asimismo, la entidad se\u00f1al\u00f3 que dicho municipio sufre el flagelo de las extorsiones; la denominada guerra derivada de \u201cla mafia del cilantro y la cebolla que controla violentamente el monopolio de la producci\u00f3n, transporte y venta de este producto agr\u00edcola\u201d37, y el desplazamiento forzado intraurbano como resultado de la presencia de disidencias de la antigua FARC-EP.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que, entre los a\u00f1os 2021 y 2022, se presentaron siete casos de periodistas amenazados en el departamento de Esmeraldas, por lo que ha emitido un conjunto de alertas tempranas con el fin de mitigar las amenazas. Tambi\u00e9n, refiri\u00f3 que, de forma reiterada en el a\u00f1o 2022, solicit\u00f3 medidas de protecci\u00f3n de car\u00e1cter urgente a la UNP, a la Polic\u00eda Nacional y a la Fiscal\u00eda Seccional de Esmeralda a favor del se\u00f1or Alejandro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Personer\u00eda Municipal de Las Flores inform\u00f3 que desde el a\u00f1o 2021 tiene conocimiento acerca de las intimidaciones y amenazas que ha recibido el actor, como resultado de su labor period\u00edstica en el municipio de Las Flores. Por lo que, el 18 de enero de 2022, se reuni\u00f3 de forma urgente con el periodista con el fin de presentar una nueva solicitud de medidas de protecci\u00f3n ante la UNP, debido a las \u00faltimas amenazas que recibi\u00f3 en el mes de diciembre de 2021, sin que recibiera la protecci\u00f3n solicitada. Asimismo, la entidad refiri\u00f3 que, mediante correo electr\u00f3nico del 3 de mayo de 2022, el actor present\u00f3 una \u201cqueja por situaciones generadas en ejercicio de sus funciones period\u00edsticas\u201d38, lo cual puso en conocimiento de la UNP. No obstante, el 13 de julio de 2022, el accionante inform\u00f3 a la Personer\u00eda que el 11 de julio del mismo a\u00f1o \u201cse vio obligado a salir del pa\u00eds acompa\u00f1ado por la FLIP, Reporteros sin Fronteras y el apoyo de varias ONG que velan por la defensa de la libertad de prensa y los derechos humanos de los periodistas\u201d39.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Fiscal\u00edas 15 y 31 Seccionales de Las Flores informaron que han adelantado un programa metodol\u00f3gico para ser ejecutado por parte de la polic\u00eda judicial con el fin de identificar e individualizar a los presuntos autores de las amenazas denunciadas por el se\u00f1or Alejandro. Sin embargo, indicaron que, a la fecha, no ha sido posible establecer qui\u00e9nes son los responsables. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, la FLIP alleg\u00f3 una intervenci\u00f3n detallada acerca del contexto particular de riesgo que enfrentan los periodistas en el departamento de Esmeraldas. En concreto, se\u00f1al\u00f3 que (i) el an\u00e1lisis del nivel de riego realizado por la UNP respecto de los periodistas presenta vac\u00edos y errores que han conllevado a que estos \u00faltimos se vean obligados a salir del pa\u00eds como medida de protecci\u00f3n ante la ausencia de medidas eficaces para proteger su vida e integridad personal; (ii) durante el a\u00f1o 2022, la Fundaci\u00f3n registr\u00f3 53 vulneraciones contra la prensa relacionadas con el cubrimiento de hechos de corrupci\u00f3n en el pa\u00eds y 4 de ellas ocurrieron en el departamento de Esmeraldas; (iii) entre el a\u00f1o 2021 y 2022, la Defensor\u00eda inform\u00f3 que en este departamento aument\u00f3 la tasa de homicidios en un 49%, siendo el municipio de Las Flores el m\u00e1s afectado con m\u00e1s de 175 asesinatos, como resultado de disputas entre grupos al margen de la ley y retaliaciones contra ciudadanos que se niegan a pagar sumas de dinero producto de extorsiones; y (iv) la UNP no lleva a cabo un an\u00e1lisis con enfoque diferencial acerca del riesgo que enfrentan los periodistas independientes, por cuanto dicha entidad \u201ccuestiona o deslegitima la labor que hacen por no encajar en las definiciones m\u00e1s tradicionales de periodismo\u201d40.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, respecto de la situaci\u00f3n individual del actor, la FLIP indic\u00f3 que le ha hecho seguimiento y acompa\u00f1amiento desde hace dos a\u00f1os a las amenazas que este ha recibido. Por tanto, refiri\u00f3 que el periodista Alejandro se dedica a cubrir hechos noticiosos relacionados con problemas de orden p\u00fablico y corrupci\u00f3n en el municipio de Las Flores. En particular, inform\u00f3 que all\u00ed se han presentado 8 ataques contra la prensa, de los cuales cinco fueron contra el accionante, correspondientes a 3 amenazas, 1 acoso judicial y el exilio. Agreg\u00f3 que, en el a\u00f1o 2021 fue asesinado un periodista, quien durante tres d\u00e9cadas se dedic\u00f3 a ejercer labores period\u00edsticas en relaci\u00f3n con hechos de corrupci\u00f3n en Las Flores. Por tanto, la Fundaci\u00f3n refiri\u00f3 que este es un territorio que \u201cpresenta un ambiente de falta de garant\u00edas para el ejercicio period\u00edstico (\u2026) una zona que normaliza un ambiente de autocensura sobre la labor de la prensa\u201d41.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, la FLIP sostuvo que el hecho de que la UNP no tuviera en consideraci\u00f3n el contexto particular de riesgo en el cual el accionante desempe\u00f1a su ejercicio period\u00edstico \u201csignifica un vac\u00edo estructural que debe ser atendido de manera urgente. Por ello, se hace necesario que estos elementos sean tenidos en cuenta a la hora de evaluar el riesgo e implementar medidas de protecci\u00f3n\u201d42.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala es competente para revisar los fallos proferidos dentro del expediente de la referencia, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en los hechos descritos, corresponde a esta Sala resolver el siguiente problema jur\u00eddico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLa decisi\u00f3n de la UNP consistente en no adoptar medidas de protecci\u00f3n a favor del periodista Alejandro, sin tener en cuenta su perfil, el contexto en el cual desempe\u00f1a su labor y el contenido de la informaci\u00f3n que difunde, vulner\u00f3 sus derechos fundamentales a la vida, a la seguridad personal, al debido proceso y a la libertad de expresi\u00f3n? \u00a0<\/p>\n<p>1. Para dar respuesta al interrogante planteado, la Sala reiterar\u00e1 la jurisprudencia constitucional relativa a: (i) el derecho a la seguridad personal y los criterios para evaluar su amenaza o vulneraci\u00f3n; (ii) el debido proceso administrativo y el procedimiento de calificaci\u00f3n de riesgo a cargo de la UNP; y (iii) el deber de protecci\u00f3n del Estado en relaci\u00f3n con la vida y la seguridad personal de los periodistas. A partir de ello, proceder\u00e1 a solucionar el problema jur\u00eddico planteado en el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la seguridad personal y los criterios para evaluar su amenaza o vulneraci\u00f3n. Reiteraci\u00f3n jurisprudencial43. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La jurisprudencia constitucional ha establecido que las autoridades encargadas de valorar los hechos con base en los cuales se solicitan las medidas de protecci\u00f3n deben analizar los factores objetivos y subjetivos para identificar las circunstancias y decidir si hay lugar a la protecci\u00f3n especial del derecho a la seguridad personal. En la sentencia T-1026 de 2002 se fijaron los siguientes criterios: (i) realidad de la amenaza; (ii) la individualidad de la amenaza; (iii) la situaci\u00f3n espec\u00edfica del amenazado; (iv) el escenario en el que se presentan las amenazas; y (iv) la inminencia del peligro44.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como consecuencia de la valoraci\u00f3n de los factores de riesgo, la autoridad competente deber\u00e1 adoptar las medidas tendientes a otorgar suficiente protecci\u00f3n a quien est\u00e9 siendo objeto de intimidaciones. Ello, teniendo en cuenta que existen diferentes niveles de riesgo, lo cual depender\u00e1 de cada caso particular. En la sentencia T-719 de 2003, esta Corporaci\u00f3n indic\u00f3 que el riesgo se mide en los siguientes niveles: (a) m\u00ednimo; (b) ordinario; (c) extraordinario; y (d) extremo45.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ese sentido, en la sentencia T-199 de 2019, este Tribunal indic\u00f3 que \u201ccuando un individuo se encuentra sometido a un nivel de riesgo normal u ordinario, en los t\u00e9rminos definidos, no tiene derecho a solicitar medidas de protecci\u00f3n por parte del Estado ya que los mismos son los derivados de la vida en sociedad. Por el contrario, cuando est\u00e1 sometido a amenazas extraordinarias o extremas surge el deber del Estado de brindar protecci\u00f3n especial para evitar la vulneraci\u00f3n concreta del derecho a la seguridad personal\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, la seguridad es un derecho que debe ser garantizado y preservado por el Estado, por tanto, en aquellos casos en los que el sujeto se encuentre en riesgo, este debe ser analizado de forma integral por las autoridades competentes, comoquiera que la persona no debe soportar dicha carga que amenaza sus derechos a la vida, a la integridad y a la libertad46. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El debido proceso administrativo y el procedimiento de calificaci\u00f3n de riesgo a cargo de la UNP. Reiteraci\u00f3n jurisprudencial47. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El cap\u00edtulo 2\u00ba del T\u00edtulo I de la Parte 4\u00ba del Libro 2\u00ba del Decreto 1066 de 201548 regula el programa destinado para la protecci\u00f3n de las personas que se encuentran en situaci\u00f3n de riesgo inminente contra su vida, integridad, seguridad o libertad por causas relacionadas con la violencia pol\u00edtica o ideol\u00f3gica, o con el conflicto armado interno, y que pertenezcan a alguna de las siguientes categor\u00edas49: (i) dirigentes o activistas de grupos pol\u00edticos; (ii) defensores de derechos humanos; (iii) dirigentes sindicales: (iv) representantes de grupos \u00e9tnicos; (v) periodistas y comunicadores sociales, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 2.4.1.2.2 del Decreto 1066 de 2015 establece los principios que rigen los programas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n, adem\u00e1s de los constitucionales y legales que orientan la funci\u00f3n administrativa50. La norma se\u00f1alada hace referencia, por una parte, al principio de causalidad, el cual establece que una persona podr\u00e1 ser beneficiaria del programa de protecci\u00f3n, siempre y cuando, exista conexidad directa entre el riesgo y el cargo que ocupa o las actividades que desempe\u00f1a. Y, por otra parte, al principio de idoneidad, que determina que las medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n deber\u00e1n ser acordes a la situaci\u00f3n de riesgo y adecuadas a las condiciones particulares del protegido.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed, se advierte que la valoraci\u00f3n y definici\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n y seguridad deben fundamentarse en estudios t\u00e9cnicos especializados que justifiquen la necesidad de las medidas51. En ese sentido, tal como lo reiter\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en la sentencia T-199 de 2019, \u201ceste procedimiento busca garantizar el debido proceso de las personas cobijadas por estas medidas, ya que la administraci\u00f3n tiene el deber de argumentar sus determinaciones con conceptos t\u00e9cnicos especializados que motiven la decisi\u00f3n de otorgar, modificar o finalizar medidas de seguridad\u201d. En conclusi\u00f3n, la garant\u00eda del derecho al debido proceso y el desarrollo de los principios enunciados anteriormente orientan los estudios de valoraci\u00f3n y la asignaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n, lo cual debe estar debidamente soportado en estudios t\u00e9cnicos especializados y espec\u00edficos que fundamenten suficiente y razonablemente las decisiones proferidas por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El deber de protecci\u00f3n del Estado en relaci\u00f3n con la vida y la seguridad personal de los periodistas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En particular, una de las prerrogativas propias de los derechos a la libertad de prensa y de expresi\u00f3n es la protecci\u00f3n de la seguridad personal, la vida y la integridad de los periodistas. De este modo, los tratados y convenios internacionales que garantizan estos derechos establecen el deber de los Estados de salvaguardar a quienes ejercen el periodismo52. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es as\u00ed como el principio 9\u00ba de la Declaraci\u00f3n de Principios sobre la Libertad de Expresi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos del a\u00f1o 2000 dispone que \u201c[e]l asesinato, secuestro, intimidaci\u00f3n, amenaza a los comunicadores sociales, as\u00ed como la destrucci\u00f3n material de los medios de comunicaci\u00f3n, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresi\u00f3n. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las v\u00edctimas una reparaci\u00f3n adecuada\u201d53. Entre las obligaciones contenidas en dichos instrumentos internacionales se encuentran: (i) en aquellos pa\u00edses en los cuales los periodistas est\u00e9n en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad debido a un contexto de violencia, el Estado tiene una responsabilidad reforzada de prevenir y proteger a los periodistas54; (ii) las medidas adoptadas para proteger la vida de un periodista deben atender a las necesidades propias de su profesi\u00f3n55; (iii) las medidas de protecci\u00f3n deben contemplar una perspectiva de g\u00e9nero que involucre las din\u00e1micas espec\u00edficas de violencia que sufren las mujeres periodistas56; (iv) la implementaci\u00f3n necesaria de mecanismos de prevenci\u00f3n y pol\u00edticas para luchar contra la impunidad57; y (v) la protecci\u00f3n de los periodistas debe ser acorde con las realidades locales que les afectan58.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En Colombia, los mecanismos de protecci\u00f3n legales y reglamentarios desarrollados por el derecho interno han respondido a una situaci\u00f3n hist\u00f3rica de violencia y amenazas en contra de los periodistas. En ese sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos -en adelante, Corte IDH- ha reconocido la existencia de un contexto en el cual se ha buscado censurar y silenciar a los periodistas. Al respecto, en el caso Carvajal Carvajal y otros vs. Colombia, la Corte IDH estableci\u00f3 de manera amplia el contexto de violencia en contra de periodistas y comunicadores sociales en el pa\u00eds, particularmente, en el marco del conflicto armado interno. Asimismo, en el caso Bedoya Lima vs. Colombia, dicha Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que \u201cpara que la prensa pueda desarrollar su rol de control period\u00edstico debe no solo ser libre de impartir informaciones e ideas de inter\u00e9s p\u00fablico, sino que tambi\u00e9n debe ser libre para reunir, recolectar y evaluar esas informaciones e ideas\u201d59.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esa perspectiva, es relevante destacar un reporte publicado por la FLIP en febrero de 2023, en el cual inform\u00f3 que, entre los a\u00f1os 2020 y 2022, se present\u00f3 un incremento de la violencia contra la prensa en Colombia. Se\u00f1al\u00f3 que \u201cdesde el 2020, se ha registrado un aumento del 43% en las amenazas contra periodistas. En 2022, se registr\u00f3 la cifra m\u00e1s alta de amenazas (218)\u201d60. Adem\u00e1s, la Fundaci\u00f3n refiri\u00f3 que los casos de amenazas provienen de m\u00faltiples agresores, entre estos, bandas criminales, disidencias y grupos paramilitares. A su vez, denunci\u00f3 que en los \u00faltimos 3 a\u00f1os se han duplicado los exilios de periodistas, lo cual consiste en \u201c(\u2026) la \u00faltima opci\u00f3n para quienes est\u00e1n en riesgo, pues representa dificultades muy grandes en el \u00e1mbito econ\u00f3mico, familiar, laboral y personal\u201d61.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De igual modo, la FLIP indic\u00f3 que \u201cde los diecis\u00e9is periodistas que salieron del pa\u00eds en los \u00faltimos tres a\u00f1os, la FLIP conoce que cuatro de ellos denunciaron ante las autoridades y solicitaron la activaci\u00f3n del mecanismo de protecci\u00f3n sin recibir una respuesta favorable para su situaci\u00f3n\u201d62 y, adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que, de los cuatro de los periodistas exiliados en el a\u00f1o 2021, dos ejerc\u00edan su profesi\u00f3n en el departamento de Esmeraldas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, la Corte Constitucional ha precisado que las medidas de protecci\u00f3n y seguridad destinadas a periodistas deben ser acordes con las condiciones propias del ejercicio de su profesi\u00f3n. Por ejemplo, en la sentencia T-199 de 2019, estudi\u00f3 una acci\u00f3n de tutela promovida por un periodista contra la UNP con el fin de solicitar la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida, a la seguridad personal, al trabajo y otros, luego de que la accionada determinara su nivel de riesgo como ordinario y, en consecuencia, decidiera retirar las medidas de protecci\u00f3n que ten\u00eda asignadas como resultado de una calificaci\u00f3n anterior.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En dicha providencia, este Tribunal destac\u00f3 tres aspectos relevantes que deben evaluarse cuando se pretenda analizar el nivel de riesgo de un periodista que se dedica a la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n, expresi\u00f3n u opini\u00f3n en asuntos pol\u00edticos, sociales o a la denuncia de situaciones ilegales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Perfil del comunicador: se refiere al hecho de que la autoridad debe valorar el tipo de audiencia a la que se dirige el periodista y el nivel de difusi\u00f3n de los contenidos informativos o de opini\u00f3n que presenta. En consecuencia, debe tener en cuenta si el periodista cuenta con respaldo institucional para ejercer su profesi\u00f3n, por cuanto quienes suelen ser v\u00edctimas de amenazas en mayor grado son aquellos que realizan sus labores sin el apoyo de un gran medio de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Contenido de la informaci\u00f3n u opini\u00f3n que difunde: en concreto, la autoridad competente debe evaluar si se trata de un contenido de car\u00e1cter pol\u00edtico, social o ideol\u00f3gico que implique un riesgo particular al periodista. Ello, puesto que se encuentra en un mayor grado de riesgo aquel que divulga informaci\u00f3n en un contexto de violencia o polarizaci\u00f3n pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Contexto del lugar en el cual se desempe\u00f1a el periodista: la autoridad administrativa debe analizar si el periodista ejerce su profesi\u00f3n en un contexto marcado por la violencia pol\u00edtica y armada, pues, de ser as\u00ed, los medios locales y regionales son m\u00e1s propensos a sufrir agresiones, presiones o persecuciones por parte de actores del conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con fundamento en los criterios se\u00f1alados, en la sentencia T-199 de 2019, la Corte concluy\u00f3 que \u201cla autoridad administrativa tiene la carga de valorar expresamente la influencia que puede tener en la situaci\u00f3n de riesgo del periodista, el lugar desde el cual desempe\u00f1a sus labores\u201d. As\u00ed entonces, dicha autoridad deber\u00e1 observar, por ejemplo, las cifras de periodistas amenazados o asesinados en la zona; la presencia de grupos al margen de la ley en el lugar y el grado de visibilidad del periodista debido al tama\u00f1o de la ciudad donde ejerce sus labores de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de lo anterior, es claro que las medidas de protecci\u00f3n dirigidas a garantizar la vida e integridad de los periodistas deben atender al nivel de riesgo que estos enfrentan, de modo que la autoridad administrativa tiene la obligaci\u00f3n de verificar en cada caso que el peligro se encuentre individualizado y concreto como presupuesto para adoptar las medidas de seguridad correspondiente, de acuerdo con los criterios relevantes se\u00f1alados previamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Alejandro es un periodista y comunicador social, quien, en ejercicio de su labor profesional, ha publicado m\u00faltiples reportajes period\u00edsticos relacionados con (i) grupos armados ilegales, (ii) la gesti\u00f3n de la administraci\u00f3n local, (iii) hechos de corrupci\u00f3n y (iv) problemas de orden p\u00fablico. Como resultado de ello, seg\u00fan indic\u00f3, desde el a\u00f1o 2021 ha recibido m\u00faltiples amenazas contra su vida e integridad personal y la de su familia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En virtud de ello, el actor solicit\u00f3 medidas de protecci\u00f3n preventivas ante la UNP, con el fin de salvaguardar su vida e integridad personal y, as\u00ed, poder continuar ejerciendo su labor como periodista independiente. Sin embargo, mediante la Resoluci\u00f3n No. 3152 del 25 de abril de 2022, dicha entidad neg\u00f3 el reconocimiento de estas, luego de concluir que su nivel de riesgo es ordinario63. Por esas razones, el se\u00f1or Alejandro promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la UNP, con el prop\u00f3sito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales y que se ordene a la accionada tomar las medidas necesarias para realizar el estudio correspondiente al an\u00e1lisis de su nivel de riesgo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 29 de junio de 2022, el Juzgado 2\u00ba Promiscuo de Familia de Las Flores, en primera instancia, declar\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n por no satisfacer el requisito de subsidiariedad, por cuanto, a la fecha de interposici\u00f3n del amparo, se encontraba en tr\u00e1mite el recurso de reposici\u00f3n presentado por el accionante contra la decisi\u00f3n proferida por la UNP; y, en consecuencia, orden\u00f3 a la UNP dar respuesta al recurso se\u00f1alado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cumplimiento de la orden impartida, mediante la Resoluci\u00f3n No. 5214 del 28 de junio de 2022, la UNP resolvi\u00f3 el recurso de reposici\u00f3n y decidi\u00f3 no reponer la decisi\u00f3n del 25 de abril de 2022. \u00a0Ello, por cuanto estim\u00f3 que el procedimiento de evaluaci\u00f3n de riesgo fue llevado a cabo de acuerdo con la ley y porque no evidenci\u00f3 la existencia de un nexo causal entre las amenazas denunciadas por el accionante y su labor como periodista independiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, el 10 de agosto de 2022, el Tribunal Superior de Santa Elena confirm\u00f3 el fallo de primera instancia. Para tal efecto, indic\u00f3 que el accionante cuenta con mecanismos ordinarios de defensa judicial como la posibilidad de acudir ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo para controvertir el contenido del acto administrativo proferido por la UNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela64 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n en la causa por activa y pasiva \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La legitimaci\u00f3n por activa en la acci\u00f3n de tutela exige que quien lo ejerza sea el titular de los derechos invocados, o que act\u00fae a trav\u00e9s de un tercero debidamente acreditado para ello. Por su parte, la legitimaci\u00f3n por pasiva hace alusi\u00f3n a que la autoridad o el particular contra quien se dirige la acci\u00f3n de tutela sea quien, efectivamente, est\u00e9 llamado a responder por la vulneraci\u00f3n o amenaza de la prerrogativa constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, el Juzgado 2\u00ba Promiscuo de Familia de Las Flores, en primera instancia, resolvi\u00f3 vincular a las siguientes entidades: la Alcald\u00eda de Las Flores -Secretar\u00eda de Gobierno, Convivencia y Seguridad-; la Personer\u00eda Municipal de Las Flores; la comandancia de la Polic\u00eda de Las Flores; la FLIP; la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; el Ministerio del Interior; la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV); la Procuradur\u00eda Regional de Esmeraldas -Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos-; la Defensor\u00eda del Pueblo -Regional Esmeraldas-; el departamento de Polic\u00eda de Esmeraldas y la Secretar\u00eda de Gobierno del departamento de Esmeraldas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin embargo, la Sala estima que las entidades vinculadas, con excepci\u00f3n del CERREM -comit\u00e9 adscrito a la UNP66-, no cuentan con legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, pues, carecen de aptitud legal y constitucional para ser llamados a responder por la supuesta vulneraci\u00f3n alegada, es decir, no tienen ning\u00fan v\u00ednculo con el hecho generador de la vulneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inmediatez \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre el requisito de inmediatez, por regla general, es necesario constatar que la solicitud de amparo se haya promovido en un per\u00edodo de tiempo prudente y cercano a la ocurrencia de los hechos que motivaron la amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales. Al respecto, esta Sala advierte que, en el caso objeto de estudio, se cumpli\u00f3 con el requisito se\u00f1alado, por cuanto el acto administrativo que decidi\u00f3 no adoptar medidas de protecci\u00f3n especiales a favor del actor fue proferido el 25 de abril de 2022 por la UNP y la solicitud de amparo en cuesti\u00f3n fue presentada el 14 de junio siguiente, de modo que, transcurrieron menos de dos meses entre ambos eventos. Por tanto, se evidencia que la acci\u00f3n de tutela se interpuso dentro de un plazo razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariedad \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n se\u00f1ala que la acci\u00f3n de tutela solo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo en los casos en que sea interpuesta como mecanismo transitorio para evitar la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable. Por tanto, en aquellos eventos en que existan otros medios de defensa judicial, debe realizarse una evaluaci\u00f3n de la idoneidad de estos en el caso concreto, para determinar si aquellos tienen la entidad suficiente para restablecer de forma efectiva e integral los derechos invocados. Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha determinado que la acci\u00f3n de tutela puede desplazar a la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho por la incidencia del tiempo sobre la garant\u00eda de los derechos fundamentales, pues, mientras el juez administrativo debe pronunciarse sobre la validez de los actos que vulneraron las garant\u00edas fundamentales del accionante, se mantiene la falta de protecci\u00f3n efectiva y oportuna que podr\u00eda conllevar a la afectaci\u00f3n de estas67. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed las cosas, la Sala advierte que en el caso particular se presenta una posible afectaci\u00f3n de los derechos a la vida y a la integridad personal del actor. Por tanto, en situaciones similares68, este Tribunal ha considerado que debido a las condiciones particulares de las personas que solicitan protecci\u00f3n especial del Estado, la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho no es un mecanismo eficaz, ya que el proceso puede prolongarse de forma indefinida interfiriendo gravemente en la garant\u00eda de los derechos del individuo69.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En concreto, se evidencia que el accionante: (i) es periodista y desempe\u00f1aba su labor en varios medios de comunicaci\u00f3n del departamento del Esmeraldas; (ii) desde el a\u00f1o 2021, a trav\u00e9s de redes sociales y llamadas an\u00f3nimas, tanto \u00e9l como su familia han recibido m\u00faltiples amenazas contra su vida e integridad personal debido a su labor period\u00edstica, raz\u00f3n por la cual solicit\u00f3 medidas de protecci\u00f3n a la UNP y se vio obligado a salir del pa\u00eds; y (iii) de conformidad con las contestaciones allegadas por la Personer\u00eda Municipal de Las Flores, la Defensor\u00eda del Pueblo y la FLIP, se advierte que el actor se encuentra en riesgo y que se han presentado diferentes actos violentos contra periodistas del departamento de Esmeraldas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con fundamento en lo anterior, la Sala concluye que el se\u00f1or Alejandro no cuenta con otro medio de defensa judicial id\u00f3neo y eficaz diferente a la solicitud de amparo presentada, pues, exigirle al accionante que acuda ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo para controvertir las actuaciones de la UNP resulta desproporcionado, debido a que la ausencia de protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales representar\u00eda, eventualmente, una situaci\u00f3n m\u00e1s gravosa para su situaci\u00f3n particular. Por tanto, la acci\u00f3n de tutela se presenta como el mecanismo definitivo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan lo expuesto, la Sala encuentra satisfechos los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del problema jur\u00eddico. La UNP vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad personal y al debido proceso del se\u00f1or Alejandro.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala debe determinar si la decisi\u00f3n de la UNP consistente en no brindar medidas de protecci\u00f3n al accionante con base en una evaluaci\u00f3n que determin\u00f3 su nivel de riesgo como ordinario, vulnera sus derechos fundamentales a la vida, a la seguridad personal, al debido proceso y a la libertad de expresi\u00f3n, pese a la situaci\u00f3n particular de riesgo que este enfrenta como resultado de las m\u00faltiples amenazas que ha recibido en su contra y de su familia, debido a su labor period\u00edstica en el municipio de Las Flores. Para el an\u00e1lisis de ello, esta Corporaci\u00f3n cuenta con los siguientes hechos constatados a partir de las pruebas recaudadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El se\u00f1or Alejandro se desempe\u00f1a como periodista hace 20 a\u00f1os en medios de comunicaci\u00f3n independientes en el municipio de Las Flores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Los d\u00edas 18 de mayo y 3 de diciembre de 2021, de conformidad con lo relatado por el actor, este recibi\u00f3 amenazas a trav\u00e9s de la red social Facebook desde perfiles an\u00f3nimos. Posteriormente, los d\u00edas 18 y 19 de marzo de 2022, luego de haber realizado una publicaci\u00f3n virtual sobre el flagelo de las extorsiones en el municipio de Las Flores, recibi\u00f3 llamadas an\u00f3nimas, mediante las cuales le exigieron eliminar la noticia, pues, de no hacerlo, atentar\u00edan contra su vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Dichas amenazas fueron denunciadas por el actor ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, las cuales est\u00e1n siendo objeto de investigaci\u00f3n por las Fiscal\u00edas 15 y 31 Seccionales de Las Flores, respectivamente. Mediante oficios allegados, dichas entidades informaron a este Tribunal que, a la fecha, no han podido identificar a los presuntos responsables de estos hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El 18 de enero de 2022, la Personer\u00eda Municipal de Las Flores denunci\u00f3 las amenazas contra el periodista y solicit\u00f3 adelantar un acompa\u00f1amiento necesario al actor, con el fin de que este solicitara nuevamente medidas de protecci\u00f3n ante la UNP70. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El 1\u00ba de febrero de 2022, el Comandante de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Las Flores inform\u00f3 al Defensor Regional de Esmeraldas acerca de las diferentes actividades realizadas para brindar seguridad preventiva al accionante, entre estas, recomendaciones b\u00e1sicas de seguridad y autoprotecci\u00f3n para realizar desplazamientos intraurbanos y manejar informaci\u00f3n a trav\u00e9s de redes sociales, y brindar vigilancia constante a su vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Mediante la Resoluci\u00f3n No. 3152 del 25 de abril de 2022, la UNP consider\u00f3 que el actor afrontaba un riesgo ordinario, por tanto, de acuerdo con el Decreto 1066 de 2015, este no se encontraba bajo una amenaza real que requiriera la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n. \u00a0Dicha decisi\u00f3n fue confirmada a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n No. 5214 del 28 de junio de 2022. Debido a su pertinencia, se proceder\u00e1 a transcribir la conclusi\u00f3n consignada en dicho acto administrativo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) se pudo evidenciar que el se\u00f1or no re\u00fane los aspectos que permitan convalidar la realidad probable de una amenaza derivada de su condici\u00f3n poblacional; (\u2026) se evidenci\u00f3 que los hechos narrados por el evaluado no han sido corroborados por ninguna autoridad y solo se cuenta con versi\u00f3n propia del evaluado; as\u00ed mismo, se determin\u00f3 que la actividad period\u00edstica que realiza el evaluado es sobre informaci\u00f3n del orden p\u00fablico cotidiano, sin evidenciar pronunciamiento que puedan afectar intereses de terceros, especialmente de Grupos Armados Organizados y\/o Grupos de Delincuencia Com\u00fan\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Posteriormente, seg\u00fan indic\u00f3 el accionante, el 11 de julio de 2022 se vio obligado a salir del pa\u00eds como resultado de la ausencia de garant\u00edas para proteger su vida. Asimismo, inform\u00f3 a este Tribunal que las amenazas han continuado, pues, el 25 de julio de 2022, uno de sus hermanos que reside en Las Flores recibi\u00f3 una llamada an\u00f3nima, en la cual le advirtieron que ten\u00edan informaci\u00f3n sobre la familia y amigos del accionante. A su vez, la persona expuso que sab\u00eda que este \u00faltimo vive en el extranjero y reiter\u00f3 su molestia por las investigaciones realizadas por el actor acerca de las extorsiones en Las Flores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en lo anterior, la Sala analizar\u00e1 si la valoraci\u00f3n de riesgo realizada por la UNP consider\u00f3 los elementos propios del contexto en el cual el se\u00f1or Alejandro desempe\u00f1a su oficio como periodista, esto es, si dicha entidad tuvo en cuenta espec\u00edficamente su perfil, el tipo de informaci\u00f3n que difunde y las circunstancias propias del contexto en el que trabaja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo anterior, con fundamento en el an\u00e1lisis de las conclusiones arrojadas por la UNP en el estudio de riesgo, consistentes en que (i) ninguna autoridad ha corroborado la certeza de las amenazas denunciadas; (ii) las publicaciones period\u00edsticas realizadas por el actor no afectan directamente a grupos al margen de la ley; (iii) las presuntas amenazas denunciadas se encuentran relacionadas con hechos de intolerancia y (iv) las investigaciones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n no han definido que exista una \u201camenaza concreta, continua y espec\u00edfica en contra del evaluado\u201d71.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed las cosas, se evidencia que la UNP no valor\u00f3 en debida forma (a) la condici\u00f3n particular de periodista independiente del actor; (b) los m\u00faltiples hechos violentos cometidos contra periodistas en el departamento de Esmeraldas, espec\u00edficamente, en el municipio de Las Flores72; y (c) el contenido de la informaci\u00f3n que difunde el se\u00f1or Alejandro.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto, a partir de la revisi\u00f3n del expediente administrativo allegado por la UNP, la Sala observa que este contiene m\u00faltiples copias de las publicaciones period\u00edsticas realizadas por el accionante en diferentes medios de comunicaci\u00f3n independientes. \u00a0De ello, se advierte que, el se\u00f1or Alejandro dedicaba su oficio como periodista a investigar sobre hechos relacionados con extorsiones; mafias al interior del proceso de producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos agr\u00edcolas; hechos de corrupci\u00f3n; y presencia de grupos armados al margen de la ley en el municipio de Las Flores. Por lo tanto, resulta extra\u00f1o que la UNP no haya valorado dichas circunstancias y, con fundamento en ello, haya determinado alg\u00fan grado de incidencia en el nivel de riesgo que afronta el accionante en atenci\u00f3n a su perfil como periodista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre ello, la FLIP se\u00f1al\u00f3 que \u201cexiste una falta de conocimiento de los funcionarios de la UNP sobre la naturaleza y din\u00e1micas del ejercicio period\u00edstico, y las nuevas formas de ejercerlo, esto ha ocasionado que se desestimen los riesgos o no se tomen medidas apropiadas que respondan a las situaciones reportadas\u201d73.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, la valoraci\u00f3n de riesgo no incluy\u00f3 elementos de contexto regional o local que resultaban relevantes y, en esa medida, debieron ser objeto de an\u00e1lisis. Entre estos aspectos, se encuentra: (i) la situaci\u00f3n del departamento de Esmeraldas como una zona de alto riesgo para la poblaci\u00f3n civil, como lo inform\u00f3 la Defensor\u00eda del Pueblo a trav\u00e9s de la Alerta Temprana No. 046 de 2020; (ii) la existencia de, al menos, un caso reciente de homicidio en contra de un periodista local ocurrido en el a\u00f1o 2021 en Las Flores; y (iii) amenazas contra periodistas y comunicadores en la regi\u00f3n, entre los a\u00f1os 2020 y 2022, reportadas por diferentes entidades como la Defensor\u00eda del Pueblo y la FLIP. En concreto, la Defensor\u00eda del Pueblo comunic\u00f3 que entre el 2021 y 2022, se presentaron 7 casos de periodistas amenazados en la zona74.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con fundamento en lo anterior, la Sala advierte que la UNP omiti\u00f3 a su deber de valorar en debida forma el perfil del periodista, el contexto en el cual ejerce su profesi\u00f3n y el contenido de la informaci\u00f3n u opini\u00f3n que difunde, como elementos relevantes para valorar el riesgo al cual podr\u00eda estar sometido y, en consecuencia, su obligaci\u00f3n de motivar su posici\u00f3n en relaci\u00f3n con ello. En efecto, en cuanto al perfil, la Sala observa que el accionante es un periodista regional que desempe\u00f1a sus funciones en medios independientes. Adicionalmente, salta a la vista que\u00a0la informaci\u00f3n que divulga\u00a0est\u00e1 relacionada con acontecimientos relevantes que suceden en el municipio de Las Flores. Por su parte, respecto del\u00a0contexto local y regional, se reitera lo se\u00f1alado en los anteriores fundamentos jur\u00eddicos respecto de las condiciones de seguridad para el ejercicio del oficio de periodista en el departamento del Esmeraldas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, esta Corporaci\u00f3n estima que la UNP desconoci\u00f3 los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad personal y al debido proceso del actor al haber omitido la valoraci\u00f3n de los elementos relevantes que se encuentran asociados con la labor period\u00edstica ejercida por este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ese sentido, la UNP deber\u00e1 valorar en debida forma el nivel de riesgo de forma individual y concreto del se\u00f1or Alejandro, de acuerdo con el procedimiento legal establecido, pero en atenci\u00f3n a los factores enunciados anteriormente como (a) el perfil de quien ejerce la actividad; (b) el contenido de la informaci\u00f3n u opini\u00f3n de la persona que difunde; y (c) la ubicaci\u00f3n territorial.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, aunque la actuaci\u00f3n adelantada por la UNP no constituye una vulneraci\u00f3n de los derechos al trabajo y a la libertad de expresi\u00f3n del se\u00f1or Alejandro, por cuanto, la entidad administrativa no despleg\u00f3 acciones arbitrarias encaminadas directamente a cercenar el ejercicio de su profesi\u00f3n. Lo cierto es que, la vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso administrativo s\u00ed representa una amenaza a la garant\u00eda de estos derechos, pues el actor se vio obligado a salir del pa\u00eds y, actualmente, no est\u00e1 ejerciendo su labor como periodista. Lo anterior se explica porque la UNP incumpli\u00f3 con su deber de valorar todos los par\u00e1metros que deben tenerse en cuenta para medir el nivel de riesgo del actor, con el fin de evitar que terceros pusieran en riesgo el ejercicio de sus derechos fundamentales al trabajo y a la libertad de expresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por tanto, la Sala har\u00e1 un llamado de atenci\u00f3n a la UNP con el fin de que, en lo sucesivo, en el marco de evaluaciones de riesgo realizadas a periodistas, procure adelantar dicho procedimiento con un enfoque diferencial que le permita advertir las particularidades de cada caso concreto y adoptar las medidas de protecci\u00f3n adecuadas que permitan a este grupo poblacional poder ejercer su profesi\u00f3n con las garant\u00edas de seguridad que requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, ordenar\u00e1 a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n que, en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas contado a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, realice una nueva evaluaci\u00f3n respecto de las condiciones actuales de riesgo que afronta el accionante, en la cual debe considerar efectivamente: (i) su perfil como periodista, (ii) el contenido de la informaci\u00f3n que presenta; y (iii) el contexto de la regi\u00f3n en la que desempe\u00f1a su oficio de comunicador. La decisi\u00f3n adoptada deber\u00e1 ser comunicada al accionante mediante acto administrativo motivado de forma clara, adecuada y espec\u00edfica, en los t\u00e9rminos de la presente sentencia. Asimismo, con destino a esta actuaci\u00f3n se remitir\u00e1 copia de lo decidido para los efectos del seguimiento respectivo. El juez de primera instancia har\u00e1 seguimiento puntual y detallado y de encontrar omisiones y retardos en proteger al aqu\u00ed actor de la manera aqu\u00ed discernida, compulsar\u00e1 las copias del caso, sea ante la Procuradur\u00eda General o la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que se investigue la conducta de quienes est\u00e1n en la obligaci\u00f3n legal de desplegar el c\u00famulo de conductas que protejan al accionante de los riesgos aqu\u00ed esclarecidos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, en atenci\u00f3n al hecho de que los jueces de instancia declararon improcedente la solicitud de amparo, por cuanto consideraron que el accionante deb\u00eda acudir a la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo para controvertir la decisi\u00f3n emitida por la UNP, la Sala estima necesario advertir al Juzgado 2\u00ba Promiscuo de Familia de Las Flores y a el Tribunal Superior de Santa Elena que, en lo sucesivo, procuren garantizar la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales de personas que se encuentren en situaciones de inminente riesgo contra su vida e integridad personal, de conformidad con las pruebas acreditadas y se abstengan de imponer cargas desproporcionadas a estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir del an\u00e1lisis del problema jur\u00eddico formulado, la Sala concluy\u00f3 que la UNP vulner\u00f3 los derechos a la vida, a la seguridad personal y al debido proceso administrativo del accionante. Por tanto, resolvi\u00f3 revocar las decisiones proferidas por los jueces de instancia y, en su lugar, conceder la protecci\u00f3n invocada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el presente caso, la Corte encontr\u00f3 que la entidad demandada no cumpli\u00f3 con su deber de evaluar en debida forma el conjunto de elementos relevantes que deben ser considerados cuando se pretenda establecer el nivel de riesgo de un periodista, estos son (i) el perfil del comunicador; (ii) el contenido de la informaci\u00f3n u opini\u00f3n que difunde; y (iii) el contexto del lugar en el cual desempe\u00f1a sus funciones. En consecuencia, la Sala resolvi\u00f3 (i) ordenar a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n que, en el t\u00e9rmino de quien (15) d\u00edas contado a partir de la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, realice una nueva evaluaci\u00f3n respecto de las condiciones actuales de riesgo que afronta el se\u00f1or Alejandro, en la cual debe considerar los elementos relevantes descritos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, la Sala advirti\u00f3 a los jueces de instancia que, a futuro, procuren garantizar los derechos de las personas que se encuentren en inminente riesgo contra su vida e integridad personal, de conformidad con las pruebas acreditadas y, con ello, evitar imponer cargas desproporcionadas a estas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el 10 de agosto de 2022 por el Tribunal Superior de Santa Elena que, a su vez, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia dictada el 29 de junio de 2022 por el Juzgado 2\u00ba Promiscuo de Familia de Las Flores. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad personal, al debido proceso administrativo y a la libertad de expresi\u00f3n del se\u00f1or Alejandro \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n que, en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, realice una nueva evaluaci\u00f3n respecto de las condiciones actuales de riesgo que afronta el se\u00f1or Alejandro, en la cual deber\u00e1 considerar: (i) su perfil como periodista, (ii) el contenido de la informaci\u00f3n que presenta y (iii) el contexto de la regi\u00f3n en la que desempe\u00f1a su oficio de comunicador. La decisi\u00f3n adoptada deber\u00e1 ser comunicada al accionante mediante acto administrativo motivado de forma clara, adecuada y espec\u00edfica, en los t\u00e9rminos de la presente sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: INSTAR a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n para que, en lo sucesivo, procure aplicar un enfoque diferencial en el marco de las evaluaciones de riesgo realizadas a periodistas, con el fin de evitar configurar una amenaza contra el ejercicio de su profesi\u00f3n y la garant\u00eda del derecho a la libertad de expresi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: ORDENAR que, con destino a esta actuaci\u00f3n, ante el se\u00f1or juez de primera instancia, se remita copia de lo decidido por la UNP para los efectos del seguimiento respectivo. El juez de primera instancia har\u00e1 seguimiento puntual y detallado y de encontrar omisiones y retardos en proteger al actor de la manera aqu\u00ed discernida, compulsar\u00e1 las copias del caso, sea ante la Procuradur\u00eda General o la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que se investigue la conducta de quienes est\u00e1n en la obligaci\u00f3n legal de desplegar el c\u00famulo de actuaciones que protejan al accionante de los riesgos aqu\u00ed esclarecidos. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: ADVERTIR al Juzgado 2\u00ba Promiscuo de Familia de Las Flores y el Tribunal Superior de Santa Elena que, en lo sucesivo, procuren garantizar la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales de personas que se encuentren en situaciones de inminente riesgo contra su vida e integridad personal, de conformidad con las pruebas acreditadas y se abstengan de imponer cargas desproporcionadas a estas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEXTO: ORDENAR a la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional guardar reserva de la identidad del se\u00f1or Alejandro en la publicaci\u00f3n de esta providencia y dem\u00e1s actuaciones que se surtan dentro del tr\u00e1mite, esto, con el fin de salvaguardar la vida, integridad personal e intimidad del accionante y su familia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO: Proceda la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional de acuerdo con lo dispuesto en la presente providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Con fundamento en la Circular Interna N.\u00ba 10 de 2022 de la Corte Constitucional y los art\u00edculos 62 del Acuerdo 02 de 2015 y 21 de la Ley 1712 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>3 Expediente digital. Archivo 001Escritodetutela.pdf. Folio 15. \u00a0<\/p>\n<p>4 Expediente digital. Archivo 001Escritodetutela.pdf. Folios 1-39.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Expediente digital. Archivo 001Escritodetutela.pdf. Folio 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Expediente digital. Archivo 001Escritodetutela.pdf. Folio 2. \u00a0<\/p>\n<p>7 Expediente digital. Archivo 001Escritodetutela.pdf. Folio 2. \u00a0<\/p>\n<p>8 De acuerdo con la Resoluci\u00f3n No. 3152 de 2022 proferida por la UNP. Expediente digital. Archivo 001Escritodetutela.pdf.. Folio 23.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Expediente digital. Archivo 001Escritodetutela.pdf. Folio 2. \u00a0<\/p>\n<p>10 Expediente digital. Archivo 001Escritodetutela.pdf. Folio 15. \u00a0<\/p>\n<p>11 Expediente digital. Archivo 001Escritodetutela.pdf. Folio 14. \u00a0<\/p>\n<p>12 La Alcald\u00eda de Las Flores -Secretar\u00eda de Gobierno, Convivencia y Seguridad-; la Personer\u00eda Municipal de Las Flores; la Polic\u00eda Nacional; la FLIP; la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; el Ministerio del Interior; la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV); el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n del Riesgo y Recomendaciones de Medidas (CERREM); la Procuradur\u00eda Regional; la Defensor\u00eda del Pueblo y la Secretar\u00eda de Gobierno departamental. \u00a0<\/p>\n<p>13 Por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. \u00a0<\/p>\n<p>14 Expediente digital. Archivo 016ContestacionUNP.pdf. Folio 3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 Expediente digital. Archivo 015ContestacionComandantedePoliciadelValle.pdf. Folios 15-22. \u00a0<\/p>\n<p>16 Expediente digital. Archivo 014ContestacionFiscaliaNacional.pdf. Folios 1-6. \u00a0<\/p>\n<p>17 Expediente digital. Archivo 018Contestaci\u00f3nDefensoriadelPueblo. Folios 1-4. \u00a0<\/p>\n<p>18 Expediente digital. Archivo 007ContestacionUnidaddeVictimas.pdf. Folio 2. \u00a0<\/p>\n<p>19 Expediente digital. Archivo 008ContestacionGobernaciondelValle.pdf. Folio 2. \u00a0<\/p>\n<p>20 Expediente digital. Archivo 019ContestacionFundacionparalalibertaddePrensa.pdf. Folios 5-8. \u00a0<\/p>\n<p>21 Expediente digital. Archivo 006Autoviculaydecretamedidapreventiva2022-00314-00. Folio 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 Expediente digital. Archivo 021SEN~1.PDF. Folios 1-25. \u00a0<\/p>\n<p>23 Expediente digital. Archivo 023Impugnacionaccionante.pdf. Folios 1-13. \u00a0<\/p>\n<p>24 Expediente digital. Archivo 022CumplimientosentenciaUNP2022-00314-00.pdf. Folios 2-3. \u00a0<\/p>\n<p>25 Expediente digital. Archivo 2.5Sentencia.pdf. Folios 1-10. \u00a0<\/p>\n<p>26 Expediente digital. Archivo 001Escritodetutela.pdf. Folios 17-18.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 Expediente digital. Archivo 001Escritodetutela.pdf. Folios 20-27. \u00a0<\/p>\n<p>28 Expediente digital. Archivo 001Escritodetutela.pdf. Folios 32-38. \u00a0<\/p>\n<p>29 Expediente digital. Archivo 001Escritodetutela.pdf. Folios 28-31. \u00a0<\/p>\n<p>30 Al accionante se le solicit\u00f3 informar si hab\u00eda recibido nuevas amenazas, si se hab\u00edan presentado nuevos hechos que afectaran su seguridad personal, si hab\u00eda adelantado una nueva actuaci\u00f3n judicial o administrativa con el fin de proteger su vida y, por \u00faltimo, indicar si alg\u00fan miembro de su familia hab\u00eda recibido amenazas o ataques con ocasi\u00f3n de su labor como periodista. \u00a0A la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n se le solicit\u00f3 explicar las razones que sustentaron el estudio de nivel de riesgo realizado al accionante; cu\u00e1les fueron las actividades de investigaci\u00f3n desarrolladas para verificar la situaci\u00f3n de riesgo del actor; informar si ha realizado un nuevo an\u00e1lisis de las condiciones de seguridad del periodista; \u00a0cu\u00e1les son los mecanismos diferenciales dispuestos para proteger la vida de los periodistas amenazados y, por \u00faltimo, allegar copia \u00edntegra del expediente administrativo a nombre del accionante. A la Personer\u00eda Municipal de Las Flores y a la Defensor\u00eda del Pueblo se les solicit\u00f3 indicar si ten\u00edan conocimiento sobre las amenazas que ha recibido el periodista; y si han adelantado alguna actividad encaminada a proteger la vida y seguridad personal de este. Adem\u00e1s, informar acerca del contexto de riesgo existente contra la seguridad de la poblaci\u00f3n civil y los periodistas en el municipio de Las Flores. A las Fiscal\u00edas 15 y 31 Seccionales de Las Flores se les solicit\u00f3 informar cu\u00e1les son los resultados adelantados en el marco de las investigaciones penales por los hechos constitutivos de amenazadas denunciados por el actor en el a\u00f1o 2021.A la Fundaci\u00f3n para la Libertad de Prensa se le solicit\u00f3 aportar elementos contextuales sobre la situaci\u00f3n de seguridad de los periodistas en el departamento de Esmeraldas y el contexto particular de riesgo en el que pueda encontrarse el se\u00f1or Alejandro debido a su labor como periodista independiente. \u00a0<\/p>\n<p>31 De acuerdo con la contestaci\u00f3n remitida a esta corporaci\u00f3n mediante correo electr\u00f3nico del d\u00eda 7 de febrero de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>32 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>33 Ibid.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34 Por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. \u00a0<\/p>\n<p>35 Dichos expedientes administrativos tambi\u00e9n contienen los informes de vigilancia y seguridad rendidos por la Polic\u00eda Nacional de Colombia y copia de las actuaciones de investigaci\u00f3n adelantadas por la UNP en el marco de los estudios de nivel del riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>36 De acuerdo con la contestaci\u00f3n allegada por la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>37 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>38 De acuerdo con la contestaci\u00f3n allegada por parte de la Personer\u00eda Municipal de Las Flores. \u00a0<\/p>\n<p>39 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>40 De acuerdo con la contestaci\u00f3n allegada por la FLIP mediante escrito del 9 de febrero de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>41 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>42 Ibid.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43 Las consideraciones contenidas en el presente ac\u00e1pite son parcialmente retomadas de las sentencias T-473 de 2018, T-367 de 2019 y T-199 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>44 En la sentencia T-339 de 2010 se precis\u00f3 la noci\u00f3n de amenaza en los siguientes t\u00e9rminos \u201c(\u2026) la amenaza conlleva el inicio de la alteraci\u00f3n y la merma del goce pac\u00edfico de los derechos fundamentales, debido al riesgo razonable que produce visualizar el inicio de la destrucci\u00f3n definitiva del derecho\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>45 En la\u00a0sentencia T-719 de 2003\u00a0antes referida se anot\u00f3 que el riesgo m\u00ednimo\u00a0es \u201cquien vive en condiciones tales que los riesgos a los que se enfrenta son \u00fanicamente los de muerte y enfermedad naturales \u2013 es decir, se trata de un nivel en el cual la persona s\u00f3lo se ve amenazada en su existencia e integridad por factores individuales y biol\u00f3gicos\u201d, en los\u00a0riesgos ordinarios\u00a0son los\u00a0que \u201cdeben tolerar las personas por su pertenencia a una determinada sociedad pueden provenir de factores externos a la persona \u2013la acci\u00f3n del Estado, la convivencia con otras personas, desastres naturales -, o de la persona misma\u201d, en\u00a0los riesgos extraordinarios,\u00a0\u201clas personas no est\u00e1n jur\u00eddicamente obligadas a soportar, por lo cual tienen derecho a recibir protecci\u00f3n especial de las autoridades frente a ellos. Para determinar si un riesgo tiene las caracter\u00edsticas y el nivel de intensidad suficiente como para catalogarse de extraordinario y justificar as\u00ed la invocaci\u00f3n de un especial deber de protecci\u00f3n estatal, es indispensable prestar la debida atenci\u00f3n a los l\u00edmites que existen entre este tipo de riesgo y los dem\u00e1s\u201d\u00a0y el\u00a0riesgo extremo\u00a0\u201ces una amenaza directa contra los derechos a la vida e integridad personal de quien se ve sometido a \u00e9l\u201d \u00a0<\/p>\n<p>47 Las consideraciones contenidas en el presente ac\u00e1pite son parcialmente retomadas de las sentencias T-591 de 2013, T-367 de 2019 y T-199 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>48 Por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. \u00a0<\/p>\n<p>49Dicho programa de protecci\u00f3n fue creado mediante el art\u00edculo 81 de la Ley 418 de 1997 \u201cpor la cual se consagran unos instrumentos para la b\u00fasqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>50 Ver sentencia T-367 de 2019. Los principios de buena fe, causalidad, complementariedad, concurrencia, consentimiento, coordinaci\u00f3n, enfoque diferencial, exclusividad, idoneidad, oportunidad y reserva legal \u00a0<\/p>\n<p>51 Sentencia T-199 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>52 Al respecto, tener en cuenta normas internacionales como los art\u00edculos 19 y 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (PIDCP), 19 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos (DUDH) de 1948, 13 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y 4 de la Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948. \u00a0<\/p>\n<p>53 Aunado a lo anterior, existen diversos instrumentos internacionales que abordan espec\u00edficamente la cuesti\u00f3n de la seguridad y la protecci\u00f3n de los periodistas y comunicadores sociales, entre los que se encuentran: (i) la Declaraci\u00f3n de Medell\u00edn de 2007, suscrita por los pa\u00edses miembros de la UNESCO; (ii) las Resoluciones 72\/175 de 2017, 70\/162 de 2015, 69\/185 de 2014 y 68\/163 de 2013, dictadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas; (iii) la Resoluci\u00f3n 1738 de 2006 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y (iv) el Plan de Acci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de los Periodistas y la Cuesti\u00f3n de la Impunidad de 2012, entre otros. As\u00ed como los informes de la CIDH en relaci\u00f3n con esta materia: (i) Violencia contra periodistas y trabajadores de medios: Est\u00e1ndares interamericanos y pr\u00e1cticas nacionales sobre prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y procuraci\u00f3n de la justicia (2013); y (ii) Zonas silenciadas: Regiones de alta peligrosidad para ejercer la libertad de expresi\u00f3n (2017). \u00a0<\/p>\n<p>54 \u00a0Violencia contra periodistas y trabajadores de medios: Est\u00e1ndares interamericanos y pr\u00e1cticas nacionales sobre prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y procuraci\u00f3n de la justicia. Informe de la Relator\u00eda Especial para la Libertad de Expresi\u00f3n de la CIDH. OEA\/Ser.L\/V\/II. CIDH\/RELE\/INF. 12\/13. Diciembre 31 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>55 Ibid.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>57 Plan de Acci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de los Periodistas y la Cuesti\u00f3n de la Impunidad. 2012. \u00a0<\/p>\n<p>58 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>59 Corte IDH. Caso Bedoya Lima vs. Colombia (Fondo, reparaciones y costas). Sentencia del 26 de agosto de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>60 Fundaci\u00f3n para la Libertad de Prensa. P\u00e1ginas para la libertad de expresi\u00f3n. Edici\u00f3n No5, Febrero 2023. Ver https:\/\/www.flip.org.co\/images\/WEB_Pginas-5_FLIP-2023.pdf\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61 Ibid.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62 Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63 Dicha decisi\u00f3n fue confirmada mediante la Resoluci\u00f3n No. 5214 del 28 de junio de 2022, en la cual la UNP resolvi\u00f3 el recurso de reposici\u00f3n presentado por el actor y decidi\u00f3 no reponer la decisi\u00f3n del 28 de junio de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64 La base argumentativa y jurisprudencial de este ac\u00e1pite se sustenta en las sentencias T-367 y T-199 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>65 Art\u00edculo 1.2.1.4 del Decreto 1066 de 2015 \u201cPor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>66 De conformidad con el art\u00edculo 2.4.1.2.26 del Decreto 1066 de 2015, el CERREM junto con la UNP integran el marco de la estrategia de protecci\u00f3n de personas amenazadas. Asimismo, el art\u00edculo 2.4.1.2.28 del precitado decreto establece que, una vez, la UNP elabore el estudio del nivel de riesgo, deber\u00e1 presentar los resultados de este ante el CERREM, con el fin de que dicho comit\u00e9 adopte e implemente las recomendaciones y medidas de protecci\u00f3n a las que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>67 Ver sentencia T-199 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>68 Sentencias T-367 de 2019, T-123 de 2019, T-473 de 2018, T-411 de 2018 y T-707 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>69 Ver sentencia T-199 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>70 En el a\u00f1o 2021 el actor hab\u00eda solicitado medidas de protecci\u00f3n ante la UNP como resultado de diferentes amenazas que hab\u00eda recibido. En ese momento, la UNP concluy\u00f3 que el nivel de riesgo del actor era ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>71 Ibid.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72 Al respecto, la Defensor\u00eda del Pueblo inform\u00f3 que en el municipio de Las Flores se presentan las siguientes situaciones de riesgo: \u201cdistribuci\u00f3n de panfletos que anuncian la llegada de grupos armados ilegales con enunciaci\u00f3n de supuestos ideales pol\u00edticos y de respeto a las comunidades; presiones a comerciantes, ganaderos y finqueros por parte del grupo armado organizado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>73 De acuerdo con la contestaci\u00f3n allegada por la FLIP mediante escrito del 9 de febrero de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>74 De acuerdo con la contestaci\u00f3n allegada por la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 DERECHO A LA VIDA, INTEGRIDAD PERSONAL Y DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO EN ACTUACION DE CALIFICACION DE RIESGO-Unidad Nacional de Protecci\u00f3n debe realizar el estudio con enfoque en la actividad period\u00edstica \u00a0 \u00a0\u00a0 (\u2026) la entidad demandada no cumpli\u00f3 con su deber de evaluar en debida forma el conjunto de elementos relevantes que deben ser [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[142],"tags":[],"class_list":["post-28860","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28860","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28860"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28860\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28860"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28860"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28860"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}