{"id":28878,"date":"2024-07-04T17:32:36","date_gmt":"2024-07-04T17:32:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/04\/t-072-23\/"},"modified":"2024-07-04T17:32:36","modified_gmt":"2024-07-04T17:32:36","slug":"t-072-23","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-072-23\/","title":{"rendered":"T-072-23"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 DERECHO A UN AMBIENTE SANO Y VIVIENDA DIGNA EN SU FACETA DE HABITABILIDAD-Obligaci\u00f3n de autoridades locales y particulares ante riesgo inminente de desastre natural\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se vulneraron los derechos al ambiente sano y a la vivienda digna del accionante por parte de las entidades y el particular accionado. Esto es as\u00ed pues no se han cumplido en su totalidad las recomendaciones emitidas en el Concepto T\u00e9cnico DA-DIGER-200-0176\u2026: (i) la estabilizaci\u00f3n del talud, (ii) la reforestaci\u00f3n de la zona, (iii) el retiro de las estructuras y materiales en la corona del talud y (iv) el retiro de los escombros de la quebrada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Car\u00e1cter fundamental y prestacional\/DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Elementos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HABITABILIDAD DE VIVIENDA ADECUADA-Prevenci\u00f3n de riesgos estructurales y garant\u00eda de la seguridad f\u00edsica de los ocupantes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026), se tiene que (i) la Constituci\u00f3n y el bloque de constitucionalidad reconocen este derecho; (ii) la jurisprudencia ha establecido que se trata de un derecho fundamental aut\u00f3nomo que no se afecta por su car\u00e1cter prestacional y est\u00e1 estrechamente vinculado con el m\u00ednimo vital; (iii) se compone de diversos elementos que deben satisfacerse para que un lugar de habitaci\u00f3n pueda considerarse una vivienda digna y (iv) existe una obligaci\u00f3n en cabeza del Estado de garantizar la faceta de habitabilidad al asegurar la protecci\u00f3n de la vivienda contra los riesgos potenciales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES-Mecanismos de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de emergencias \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE PERSONAS AFECTADAS POR DESASTRES NATURALES-Marco normativo y jurisprudencial \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA FRENTE A LOS EFECTOS DE UN DESASTRE NATURAL-Obligaciones de las autoridades locales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL AMBIENTE SANO-Contenido y alcance\/DERECHO AL AMBIENTE SANO-Relevancia jur\u00eddica en la jurisprudencia constitucional y en los tratados internacionales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PARTICULARES-Respeto de derechos ajenos y no abuso de los propios \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEBERES DE LA PERSONA Y DEL CIUDADANO-Protecci\u00f3n de recursos culturales y naturales y conservaci\u00f3n del ambiente sano \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS RECTORES DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS-Los principios est\u00e1n construidos bajo tres pilares: proteger, respetar y remediar \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE DERECHO DE PETICION-Procedencia de manera directa por ser derecho fundamental de aplicaci\u00f3n inmediata \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificaci\u00f3n efectiva \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-Negligencia de las autoridades en dar respuesta de fondo y efectiva \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) las entidades no han informado al accionante de las actuaciones desplegadas ni han entregado una fecha probable de realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL AMBIENTE SANO-Requisitos de procedibilidad cuando el derecho fundamental en principio es colectivo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) que exista conexidad entre la violaci\u00f3n o amenaza a un derecho fundamental de tal suerte que el da\u00f1o o la amenaza del derecho fundamental sea \u2018consecuencia inmediata y directa de la perturbaci\u00f3n del derecho colectivo\u2019. Adem\u00e1s, (ii) el peticionario debe ser la persona directa o realmente afectada en su derecho fundamental, pues la acci\u00f3n de tutela es de naturaleza subjetiva; (iii) la vulneraci\u00f3n o la amenaza del derecho fundamental no deben ser hipot\u00e9ticas, sino que deben aparecer expresamente probadas en el expediente. Y (iv) finalmente, la orden judicial debe buscar el restablecimiento del derecho fundamental afectado y no del derecho colectivo en s\u00ed mismo considerado, pese a que con su decisi\u00f3n resulte protegido, igualmente, un derecho de esta naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Vulneraci\u00f3n por cuanto se afecta en su componente de habitabilidad al encontrarse en riesgo vivienda del accionante \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE FRENTE A DESARROLLO ECONOMICO-Empresas deben implementar est\u00e1ndar de debida diligencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Sala Novena de Revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-072 de 2023 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-8.605.576 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Diego Armando Le\u00f3n Zapata en contra de la alcald\u00eda municipal de Dosquebradas, Risaralda, las secretar\u00edas de Gobierno, de Desarrollo Agropecuario y Gesti\u00f3n Ambiental, y de Obras P\u00fablicas del municipio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada Natalia \u00c1ngel Cabo y los Magistrados Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez y Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas1, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Diego Armando Le\u00f3n Zapata indic\u00f3 que el 26 de enero de 2021 la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del municipio de Dosquebradas (en adelante, DIGER) emiti\u00f3 el Concepto T\u00e9cnico DA-DIGER-200-0176 en relaci\u00f3n con un deslizamiento de aproximadamente 600 metros c\u00fabicos de tierra que se present\u00f3 en el barrio Playa Rica de esa entidad territorial2. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sostuvo que, con base en este diagn\u00f3stico, la DIGER present\u00f3 una serie de recomendaciones para atender esta situaci\u00f3n. Dentro de estas sugerencias, mencion\u00f3 la necesidad de remitir copia del concepto a las secretar\u00edas de Gobierno, de Desarrollo Agropecuario y Gesti\u00f3n Ambiental, y de Obras P\u00fablicas e Infraestructura del municipio de Dosquebradas para que, en el marco de sus competencias, adoptaran medidas de respuesta a la calamidad. De igual modo, estableci\u00f3 la necesidad de convocar a la inspecci\u00f3n de polic\u00eda del sector y requerir al due\u00f1o del predio, Rufino Santacoloma Villegas, para que genere condiciones de estabilidad en la zona. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1al\u00f3 que el 2 de junio de 2021 present\u00f3 una petici\u00f3n ante las referidas secretar\u00edas, con el prop\u00f3sito de que le informaran qu\u00e9 acciones hab\u00edan adelantado con ocasi\u00f3n del concepto t\u00e9cnico de la DIGER. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expres\u00f3 que la Secretar\u00eda de Gobierno de Dosquebradas le inform\u00f3 que ha realizado visitas al sitio y que ha solicitado al propietario del predio ubicado en la\u00a0 \u00a0parte superior del talud, el se\u00f1or Rufino Santacoloma Villegas, que realice el desmonte de las estructuras que generan el riesgo. Estas estructuras hacen parte del Hotel Posada del Carmen &#8211; Tangara y la f\u00e1brica de postes de cemento Constructor AAA SAS. Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que, seg\u00fan esa entidad, el 2 de julio de 2021 se realizar\u00eda la \u00faltima visita para constatar el desmonte total de la estructura. A pesar de ello, cuestion\u00f3 que la construcci\u00f3n sigue \u201ca medio desmontar\u201d, pues no se generado ninguna demolici\u00f3n y el terreno sigue cediendo. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mencion\u00f3 que el 8 de junio de 2021 la Secretar\u00eda de Desarrollo Agropecuario contest\u00f3 su requerimiento. Sin embargo, sostuvo que esa entidad indic\u00f3 que \u201cellos solo actuar\u00e1n hasta que las otras secretar\u00edas hagan las actividades que les corresponde\u201d. De otro lado, expres\u00f3 que la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas e Infraestructura guard\u00f3 silencio. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Argument\u00f3 que el municipio de Dosquebradas desconoce su derecho fundamental de petici\u00f3n en tanto sus secretar\u00edas no ofrecen una respuesta de fondo a su solicitud. Asimismo, mencion\u00f3 que esa entidad territorial est\u00e1 \u201cgenerando una grave afectaci\u00f3n ambiental y riesgo inminente por el deslizamiento de tierra y taponamiento de quebrada (sic), que puede directamente afectar un derecho fundamental como es la vida de los habitantes del sector\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con sustento en lo expuesto, el accionante solicit\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales de petici\u00f3n y a la vida. En consecuencia, pidi\u00f3 ordenar a la Alcald\u00eda de Dosquebradas, en concreto a las secretar\u00edas de Gobierno, de Desarrollo Agropecuario y Gesti\u00f3n Ambiental, y de Obras P\u00fablicas del municipio de Dosquebradas que den una respuesta clara, concreta y de fondo al requerimiento que present\u00f3 el 2 de junio de 2021 y que, producto de ello, ejecute las recomendaciones impartidas por la DIGER. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite procesal y declaratoria de nulidad de la actuaci\u00f3n inicialmente adelantada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El conocimiento de la tutela correspondi\u00f3, en primera instancia, al Juzgado Segundo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Dosquebradas que, a trav\u00e9s de auto del 23 de julio de 2021, avoc\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n de tutela y dio traslado de la misma a las entidades accionadas para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones planteados por el se\u00f1or Le\u00f3n Zapata. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En sentencia del del 5 de agosto de 2021, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Dosquebradas resolvi\u00f3 no tutelar los derechos fundamentales del accionante. La impugnaci\u00f3n presentada por el accionante la resolvi\u00f3 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Dosquebradas, por medio de fallo del 16 de septiembre de 2021, en el que confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Luego de proferidas las sentencias correspondientes en primera y segunda instancia el expediente fue seleccionado por la Corte Constitucional para su revisi\u00f3n. El 13 de mayo de 2022 el Magistrado sustanciador orden\u00f3, entre otras cosas, la vinculaci\u00f3n del se\u00f1or Rufino Santacoloma Villegas, propietario del predio ubicado en la corona del talud, y a la Inspecci\u00f3n S\u00e9ptima de Polic\u00eda de Dosquebradas. En respuesta a la vinculaci\u00f3n, el se\u00f1or Santacoloma Villegas solicit\u00f3 a la Sala declarar la nulidad de todo lo actuado, nulidad que fue declarada mediante Auto 945 de 2022. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSegundo: ORDENAR al Juzgado Segundo Penal Municipal de Dosquebradas que, de manera preferente y expedita, reinicie el asunto de tutela referido en el numeral anterior, previa vinculaci\u00f3n y notificaci\u00f3n de los terceros con inter\u00e9s vinculados por la Corte Constitucional en el auto del 13 de mayo de 2022. En cumplimiento de esta orden el Juzgado Segundo Penal Municipal de Dosquebradas deber\u00e1, adem\u00e1s, verificar la debida integraci\u00f3n del contradictorio de todas las personas que activa o pasivamente se encuentren comprometidas en la parte f\u00e1ctica de la presente acci\u00f3n de tutela tomando en cuenta lo descrito en la presente providencia, particularmente en lo que respecta a la Corregidur\u00eda de la Serran\u00eda del Alto del Nudo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cumplimiento de lo anterior, mediante auto del 28 de julio de 2022 el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Dosquebradas dispuso la vinculaci\u00f3n \u201cdel Municipio de Dosquebradas en sus dependencias de Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo de Dosquebradas, Inspecci\u00f3n Sexta Urbana de Polic\u00eda de Dosquebradas, Inspecci\u00f3n S\u00e9ptima Urbana de Polic\u00eda de Dosquebradas y Corregidur\u00eda de la Serran\u00eda del Alto del Nudo, as\u00ed como del se\u00f1or Rufino Santacoloma Villegas\u201d3. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las accionada al auto del 23 de julio de 2021 del Juzgado Segundo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Dosquebradas4 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En respuesta al auto del 23 de julio de 2021, la Secretar\u00eda de Gobierno del municipio de Dosquebradas solicit\u00f3 negar la acci\u00f3n de tutela. En primer lugar, argument\u00f3 que ha implementado las gestiones necesarias para acatar las recomendaciones de la DIGER, por lo que, en el marco de sus competencias, ha tomado las medidas necesarias para cumplir con el desmonte de la estructura de la parte superior del talud. En segundo lugar, en lo que respecta al derecho de petici\u00f3n, sostuvo que al accionante se le informaron las medidas adelantadas por la entidad para atender la emergencia. En tercer lugar, expres\u00f3 que se le comunicar\u00e1 al accionante la programaci\u00f3n de una nueva visita t\u00e9cnica al lugar. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas e Infraestructura solicit\u00f3 que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado, pues a trav\u00e9s de oficio No. SOPD-25-655 del 22 de junio de 2021 dio respuesta al requerimiento presentado por el accionante. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Secretar\u00eda de Desarrollo Agropecuario y Gesti\u00f3n Ambiental5 sostuvo que solamente podr\u00e1 realizar el proceso de \u201crevegetalizaci\u00f3n\u201d del terreno afectado cuando los dem\u00e1s responsables del cumplimiento de las recomendaciones de la DIGER desmantelen la estructura de la parte superior del talud, retiren todos los materiales que se encuentran all\u00ed, implementen sistemas de manejo de aguas lluvias y realicen obras que garanticen la estabilidad de la zona. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisiones objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primera instancia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Segundo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Dosquebradas, en fallo del 10 de agosto de 2022, resolvi\u00f3 no tutelar (i) el derecho de petici\u00f3n, ni (ii) los derechos a la vida, integridad y seguridad personales y (iii) declarar improcedente el amparo frente a la protecci\u00f3n de derechos colectivos.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto del derecho de petici\u00f3n, indic\u00f3 que se hab\u00eda dado respuesta completa a la petici\u00f3n por parte de las Secretar\u00edas de Gobierno y de Obras P\u00fablicas e Infraestructura pues \u201cpese a que no se ha dado cumplimiento de manera integral a las recomendaciones elaboradas por la DIGER en su informe DA-DIGER-200-0176, las accionadas s\u00ed informaron al actor las actuaciones adelantadas hasta el momento\u201d6. De cara a los derechos a la vida, integridad personal y seguridad personal, encontr\u00f3 que la amenaza perdi\u00f3 vigencia pues se han realizado diferentes actuaciones con las cuales se ha mitigado el riesgo. Finalmente, sobre los derechos colectivos afirm\u00f3 que no se observa conexidad entre la vulneraci\u00f3n del derecho colectivo y la vulneraci\u00f3n del derecho individual. Adem\u00e1s, la amenaza o vulneraci\u00f3n ha desaparecido, por lo que la acci\u00f3n popular es el medio id\u00f3neo para la protecci\u00f3n de los derechos. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta decisi\u00f3n no fue impugnada. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite ante la Corte\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante auto del 18 de octubre del 2022 la Sala Octava de Revisi\u00f3n decidi\u00f3 suspender el proceso y decretar pruebas con tres objetivos. Primero, verificar los supuestos de hecho que originaron la acci\u00f3n de tutela de la referencia. Segundo, indagar sobre el estado actual del inmueble y el deslizamiento que se relata en los hechos de la tutela. Tercero, obtener la totalidad del expediente dentro del tr\u00e1mite de instancias.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Defensor\u00eda del Pueblo Regional Risaralda7 aport\u00f3 un informe realizado en una visita al lugar de los hechos el 8 de noviembre de 2022. Relat\u00f3 que una de las funcionarias del Hotel Tangara inform\u00f3 que \u201crecogieron gran parte de escombros e instalaron unos pl\u00e1sticos para que las aguas del invierno, no filtraran m\u00e1s la monta\u00f1a, aduce que por el invierno que se est\u00e1 viviendo en este momento, no han podido hacer nada m\u00e1s\u201d8. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Posteriormente narr\u00f3 que en conversaci\u00f3n con los residentes del sector estos manifestaron que \u201cdespu\u00e9s del derrumbe del a\u00f1o 2021, no se ha hecho nada, los areneros, desv\u00edan la quebrada y estas aguas se est\u00e1n apoderando de la parte de debajo de los antejardines\u201d9. Adem\u00e1s, una de las residentes afirm\u00f3 que \u201cla constructora no ha hecho nada para corregir el da\u00f1o causado a la quebrada, adem\u00e1s en la parte de arriba llegan tracto mulas con cemento y por el peso esta est\u00e1 cediendo cada d\u00eda m\u00e1s, igualmente agrega que en la caldera o bodega que hay en la constructora, los perjudica con el ruido que hace, como tambi\u00e9n el mal olor que se libera y no se ha tenido colaboraci\u00f3n por parte de la alcald\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, anex\u00f3 un informe fotogr\u00e1fico donde se aprecia, de manera m\u00e1s relevante: (i) maquinaria pesada sobre el terreno en la parte de arriba de la quebrada; (ii) el piso en cemento de la construcci\u00f3n que se derrumb\u00f3 sobre la quebrada; (iii) un pl\u00e1stico instalado donde se produjo el derrumbe para evitar m\u00e1s filtraci\u00f3n de la monta\u00f1a; (iv) una bodega o caldera al borde de la monta\u00f1a y (v) fotos desde el patio de la residencia del accionante desde la cual se ve la quebrada y los escombros del derrumbe que no se han retirado. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante10 manifest\u00f3 que ninguna autoridad se ha pronunciado para dar soluci\u00f3n a la problem\u00e1tica y que \u201cla empresa sigue operando a la orilla del barranco, descargan mulas cargadas de cemento, las volquetas dejan la gravilla y arena en ese mismo sector\u201d11. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que \u201cla caldera no funciona de manera correcta porque prenden con le\u00f1a y el humo sale por la parte de abajo sin control porque est\u00e1 al aire libre, aparte de eso como que se obstruye y eso se ha visto a punto de estallar\u201d12 y, finalmente, que \u201cla bulla causada por las m\u00e1quinas que estos necesitan para la elaboraci\u00f3n de postes es horrible\u201d y que \u201clo \u00fanico que estos han realizado es recoger los escombros de la estructura que se les fue en el deslizamiento y tapar con un pl\u00e1stico\u201d. Solicit\u00f3 que se instale un muro de contenci\u00f3n o que la empresa se traslade a un lugar m\u00e1s seguro. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, aport\u00f3 una serie de fotograf\u00edas donde puede evidenciarse humo saliendo de la caldera ubicada en el borde de la monta\u00f1a donde se produjo el derrumbe. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 10 de noviembre de 2022 el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Dosquebradas remiti\u00f3 el expediente completo del tr\u00e1mite en instancias.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas e Infraestructura de Dosquebradas13 aport\u00f3 nuevamente la respuesta de la acci\u00f3n de tutela y el Informe de Intervenci\u00f3n por Riesgo del 17 de junio de 2021. En este se evidencia que la entidad adelant\u00f3 acciones de limpieza y demolici\u00f3n de escombros. No obstante, el \u201cmaterial demolido no fue posible ret\u00edralo ya que en este sector no hay acceso para maquinaria\u201d14. Sin embargo, estos escombros se organizaron de forma que no generaran un desbordamiento de la quebrada. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que no \u201cse ha dado cumplimiento por parte del propietario del terreno a las recomendaciones emitidas por la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo\u201d15. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el informe se realizaron tres recomendaciones: (i) reforestar la zona para evitar los procesos erosivos, (ii) adelantar consulta jur\u00eddica ante la DIGER, pues esta sugiere que la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas e Infraestructura es la encargada de estabilizar taludes de predios particulares y (iii) remitir copia del informe a la DIGER. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Corregidor de la Serran\u00eda Alto del Nudo16 indic\u00f3 que a trav\u00e9s del expediente 2022-359 se abri\u00f3 proceso de polic\u00eda contra el se\u00f1or Rufino Santacoloma Villegas pero que a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 315 de 2022 se hab\u00eda dado cierre al mismo y no se le declar\u00f3 infractor de ninguna norma y se encontr\u00f3 que \u201c\u00e9ste hab\u00eda saneado en materia urban\u00edstica el hecho ocurrido en su propiedad\u201d17. Adicionalmente, aport\u00f3 el Informe 376-2021 de la Secretar\u00eda de Gobierno de Dosquebradas, en el cual se narra una visita t\u00e9cnica realizada al lugar, donde se presentaron hallazgos similares a los anteriormente relatados. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el informe se indica que en visita del 19 de octubre de 2021 se encontr\u00f3 que el se\u00f1or Santacoloma hab\u00eda retirado un 90% de los escombros, as\u00ed como una reubicaci\u00f3n de las tuber\u00edas de alcantarillado en la zona. No obstante, refieren que \u201creiterativamente se han encontrado cargas sobre la corona del talud o en lugares aleda\u00f1os y el resto de la estructura no ha sido desmontada\u201d18. Seguidamente se allegan dos fotograf\u00edas donde se aprecian construcciones y postes de cemento en el suelo de la corona del talud. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Secretar\u00eda de Gobierno de Dosquebradas19 aport\u00f3 los informes SGM-DO.221.6028-2021 del 12 de mayo de 2021 y 256-2021 del 13 de abril de 2021, ambos correspondientes a visitas t\u00e9cnicas al lugar del derrumbe. Como conclusiones relevantes encontr\u00f3 que (i) las acciones de desmonte y descarga de la estructura se demoraron siete a\u00f1os en los que el material ca\u00eddo sobre la quebrada gener\u00f3 cambios del cauce y erosi\u00f3n en el sector, partiendo de un primer derrumbe que se present\u00f3 en 2014, y (ii) que para el 12 de mayo de 2021 se hab\u00eda realizado recolecci\u00f3n de escombros y el talud se encontraba limpio. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Alcald\u00eda de Dosquebradas20 aport\u00f3 cinco informes: (i) Oficio SDAGA- No. 312-0194 de fecha 1 de marzo de 2021; (ii) Oficio SDAGA- No. 312-0739 de fecha 8 de junio de 2021; (iii) Oficio SDAGA- No. 312-1074 de fecha 6 de agosto de 2021; (iv) Informe seguimiento acci\u00f3n de tutela y (v) Oficio SDAGA- No. 310-0608 de fecha 18 de agosto de 2022.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El apoderado del se\u00f1or Rufino Santacoloma22 indic\u00f3 que no se han adelantado obras adicionales por parte de su poderdante y que este realiz\u00f3 oportunamente todas las gestiones que le fueron exigidas. Adem\u00e1s, afirm\u00f3 que las \u201cobras civiles que faltaren son obligaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas y considero que no existe peligro alguno para el tutelante\u201d pues \u201cse ha procedido con diligencia demoliendo el inmueble, retirando los escombros y protegiendo el inmueble\u201d23. Adem\u00e1s, anexa fotograf\u00edas del pl\u00e1stico instalado en la corona del talud. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tanto la Inspecci\u00f3n Sexta24 de Polic\u00eda de Dosquebradas como la Inspecci\u00f3n S\u00e9ptima de Polic\u00eda de Dosquebradas25 informaron que, si bien conocieron originalmente del asunto, en virtud de un conflicto de competencia que fue resuelto el 3 de junio de 2022 la autoridad competente para resolver la presunta infracci\u00f3n al C\u00f3digo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana es el Corregidor de la Serran\u00eda Alto del Nudo. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Competencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Sala es competente para analizar el fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 31 a 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Diego Armando Le\u00f3n Zapata present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de las secretar\u00edas de Gobierno, de Desarrollo Agropecuario y Gesti\u00f3n Ambiental, y de Obras P\u00fablicas del municipio de Dosquebradas, Risaralda. Consider\u00f3 vulnerado su derecho fundamental de petici\u00f3n pues las entidades no dieron respuesta a la comunicaci\u00f3n por \u00e9l interpuesta el 2 de junio de 2021 donde solicitaba la ejecuci\u00f3n de las recomendaciones contenidas en el Concepto T\u00e9cnico DA-DIGER-200-0176. Por lo anterior, solicit\u00f3 que se ordene a las entidades dar una respuesta clara, concreta y de fondo al requerimiento y que ejecuten las recomendaciones impartidas por la DIGER.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si bien el accionante solo invoc\u00f3 la protecci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n y a la vida, lo cierto es que la afectaci\u00f3n de la quebrada y el riesgo de derrumbe por la actividad econ\u00f3mica sugiere la potencial vulneraci\u00f3n de otros derechos, como el ambiente sano y la vivienda digna. Esto se ve reforzado por el hecho de que una de las pretensiones de la acci\u00f3n es que se ejecuten las recomendaciones impartidas por la DIGER en el Concepto T\u00e9cnico DA-DIGER-200-0176, lo que tiene un alcance mayor que la respuesta de una petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Igualmente, aunque el accionante no present\u00f3 la acci\u00f3n en contra del propietario del predio, Rufino Santacoloma, lo cierto es que \u00e9l es destinatario de algunas de las recomendaciones contenidas en el referido concepto. Por lo anterior, en el problema jur\u00eddico a resolver deber\u00e1 incorporar este nuevo sujeto procesal y los dem\u00e1s derechos potencialmente vulnerados.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La ampliaci\u00f3n del objeto de la acci\u00f3n de tutela responde a las facultades ultra y extra petita. En la sentencia T-104 de 2018 se indic\u00f3 que el juez de tutela \u201cest\u00e1 facultado para emitir fallos extra y ultra\u00a0petita, cuando de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica de la demanda puede evidenciar la vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental, aun cuando su protecci\u00f3n no haya sido solicitada por el peticionario\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este sentido, posterior a verificar la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, corresponde a la Corte resolver el siguiente problema jur\u00eddico:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfSe vulneraron los derechos de petici\u00f3n, a la vivienda digna y a un ambiente sano del accionante por parte de la alcald\u00eda municipal de Dosquebradas y las secretar\u00edas de Gobierno, de Desarrollo Agropecuario y Gesti\u00f3n Ambiental, y de Obras P\u00fablicas del municipio de Dosquebradas, Risaralda y del particular Rufino Santacoloma al no haber respondido la solicitud presentada por el accionante y acogido todas las recomendaciones emitidas por la DIGER en el Concepto T\u00e9cnico DA-DIGER-200-0176? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para resolver el interrogante planteado, se expondr\u00e1 (i) el derecho a la vivienda digna, enfatizando en la faceta de habitabilidad; (ii) la gesti\u00f3n del riesgo por desastres naturales de cara al derecho a la vivienda digna; (iii) el contenido del derecho a un ambiente sano. Adem\u00e1s, (iv) se analizar\u00e1 la participaci\u00f3n de los particulares en la protecci\u00f3n de los derechos. Finalmente, (v) se abordar\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n indica que \u201c[t]odos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijar\u00e1 las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho\u201d. El derecho a la vivienda tambi\u00e9n se encuentra consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales27, el cual reconoce en su art\u00edculo 11 el derecho de \u201c(\u2026)\u00a0toda persona a un nivel de vida adecuado para s\u00ed y su familia, incluso alimentaci\u00f3n, vestido y\u00a0vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia (\u2026)\u201d (negrilla no original). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la jurisprudencia constitucional la protecci\u00f3n de este derecho ha pasado por dos etapas. En un primer momento el derecho a la vivienda se ampar\u00f3 a trav\u00e9s del criterio de conexidad28. Luego, a partir de 2011, la Corte Constitucional lo reconoci\u00f3 como derecho fundamental aut\u00f3nomo. En la sentencia T-163 de 2013, reiterada en la T-547 de 2019, expuso:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn resumen, (i) en un principio el derecho a la vivienda digna no era considerado fundamental por su contenido principalmente prestacional, (ii) para adquirir\u00a0 el rango de fundamental, deb\u00eda estar en conexidad con un derecho fundamental, como por ejemplo la vida o el m\u00ednimo vital y,\u00a0 (iii) en la actualidad,\u00a0 esta Corte\u00a0 ha afirmado que el derecho a la vivienda digna es un\u00a0derecho fundamental aut\u00f3nomo, y lo determinante es su traducci\u00f3n en un derecho subjetivo y su relaci\u00f3n directa con la dignidad humana\u201d 29 (negrilla no original). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El car\u00e1cter de fundamental de este derecho se presenta en casos particulares. La Corte lo ha protegido frente a la poblaci\u00f3n desplazada30, ante los proyectos de reubicaci\u00f3n de familias en sectores vulnerables31 o en casos de desalojo, frente a los cuales deben respetarse otras garant\u00edas como el debido proceso o la confianza leg\u00edtima32. Sin embargo, no se ha desconocido su car\u00e1cter prestacional y que se trata de un derecho econ\u00f3mico, social o cultural que tiene un fuerte componente program\u00e1tico. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, las facetas que componen el derecho son las se\u00f1aladas en la Observaci\u00f3n General No. 4 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, la cual ha sido usada reiteradamente por esta Corporaci\u00f3n para su comprensi\u00f3n y delimitaci\u00f3n33. En ella se establecen\u00a0siete elementos que deben ser tenidos en cuenta en cualquier contexto\u00a0para garantizar el derecho a una \u201cvivienda apropiada\u201d. En concreto, sobre las facetas m\u00e1s relevantes para el caso concreto se indica: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) b) Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura.\u00a0 Una vivienda adecuada debe contener ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrici\u00f3n.\u00a0 Todos los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deber\u00edan tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energ\u00eda para la cocina, la calefacci\u00f3n y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminaci\u00f3n de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0Habitabilidad.\u00a0 Una vivienda adecuada debe ser habitable, en sentido de poder ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes y de protegerlos del fr\u00edo, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad.\u00a0 Debe garantizar tambi\u00e9n la seguridad f\u00edsica de los ocupantes.\u00a0 El Comit\u00e9 exhorta a los Estados Partes a que apliquen ampliamente los Principios de Higiene de la Vivienda\u00a0preparados por la OMS, que consideran la vivienda como el factor ambiental que con m\u00e1s frecuencia est\u00e1 relacionado con las condiciones que favorecen las enfermedades en los an\u00e1lisis epidemiol\u00f3gicos; dicho de otro modo, que una vivienda y unas condiciones de vida inadecuadas y deficientes se asocian invariablemente a\u00a0tasas de mortalidad y morbilidad m\u00e1s elevadas. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0Lugar.\u00a0 La vivienda adecuada debe encontrarse en un lugar que permita el acceso a las opciones de empleo, los servicios de atenci\u00f3n de la salud, centros de atenci\u00f3n para ni\u00f1os, escuelas y otros servicios sociales.\u00a0 Esto es particularmente cierto en ciudades grandes y zonas rurales donde los costos temporales y financieros para llegar a los lugares de trabajo y volver de ellos puede imponer exigencias excesivas en los presupuestos de las familias pobres.\u00a0 De manera semejante, la vivienda no debe construirse en lugares contaminados ni en la proximidad inmediata de fuentes de contaminaci\u00f3n que amenazan el derecho a la salud de los habitantes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre la faceta de habitabilidad, la Corte ha considerado que la afectaci\u00f3n de esta puede vulnerar otros derechos, como la seguridad o la integridad personal. Por lo anterior, se ha concluido que la habitabilidad se compone de dos elementos: (i)\u00a0la prevenci\u00f3n de riesgos estructurales y\u00a0(ii)\u00a0la garant\u00eda de la seguridad f\u00edsica de los ocupantes34. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre este punto, en la sentencia T-206 de 2019 se estableci\u00f3 que \u201cel derecho fundamental a la vivienda digna conlleva la obligaci\u00f3n correlativa, a cargo del Estado, de garantizar que las personas residan en viviendas que se ubiquen en lugares en donde la seguridad e integridad de sus habitantes no est\u00e9n amenazadas. Lo anterior, implica que las autoridades municipales deben\u00a0(i)\u00a0tener la informaci\u00f3n actual y completa de las zonas de alto riesgo de deslizamientos o derrumbes;\u00a0(ii)\u00a0mitigar el riesgo generado por la inestabilidad del terreno en donde se ubican las viviendas habitadas; y\u00a0(iii)\u00a0cuando los hogares est\u00e9n situados en una zona de alto riesgo no mitigable, adoptar pol\u00edticas de reubicaci\u00f3n en condiciones dignas\u201d35. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En conclusi\u00f3n, se tiene que (i) la Constituci\u00f3n y el bloque de constitucionalidad reconocen este derecho; (ii) la jurisprudencia ha establecido que se trata de un derecho fundamental aut\u00f3nomo que no se afecta por su car\u00e1cter prestacional y est\u00e1 estrechamente vinculado con el m\u00ednimo vital; (iii) se compone de diversos elementos que deben satisfacerse para que un lugar de habitaci\u00f3n pueda considerarse una vivienda digna y (iv) existe una obligaci\u00f3n en cabeza del Estado de garantizar la faceta de habitabilidad al asegurar la protecci\u00f3n de la vivienda contra los riesgos potenciales. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n del riesgo por desastres naturales de cara al derecho a la vivienda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Legislador ha desarrollado en diversas ocasiones el deber del Estado de prevenir y mitigar el riesgo para las viviendas generado por desastres naturales. En el siguiente cuadro se incluyen las medidas legislativas adoptadas en esta materia:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contenido \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 de 1989 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contiene una obligaci\u00f3n para los alcaldes y el Intendente de San Andr\u00e9s y Providencia de realizar un inventario de los asentamientos humanos que presenten altos riesgos para sus habitantes, en raz\u00f3n a su ubicaci\u00f3n en sitios anegadizos, o sujetos a derrumbes y deslizamientos.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>99 de1993 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Determina que la \u201cprevenci\u00f3n de desastres ser\u00e1 materia de inter\u00e9s colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>388 de 1997 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indica que son acciones urban\u00edsticas a cargo de los municipios (i) determinar las zonas no urbanizables que presenten riesgos para la localizaci\u00f3n de asentamientos humanos, por amenazas naturales, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda y (ii) localizar las \u00e1reas cr\u00edticas de recuperaci\u00f3n y control para la prevenci\u00f3n de desastres \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>715 de 2001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Establece algunas competencias en materia ambiental. Entre estas, se encuentra coordinar y dirigir, con la asesor\u00eda de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, las actividades permanentes de control y vigilancia ambientales, que se realicen en el territorio del municipio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76.9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dispone que corresponde al municipio, con la cofinanciaci\u00f3n de la Naci\u00f3n y los departamentos, prevenir y atender los desastres en su jurisdicci\u00f3n y adecuar las \u00e1reas urbanas y rurales en zonas de alto riesgo y reubicaci\u00f3n de asentamientos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El recuento legislativo expuesto muestra que los principales responsables de la atenci\u00f3n a desastres naturales son los municipios, con la concurrencia de la Naci\u00f3n y los departamentos. Esto ha sido avalado por la jurisprudencia constitucional en diversas ocasiones.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la sentencia T-175 de 2013 se indic\u00f3 que las autoridades locales \u201ctienen las siguientes obligaciones: (i) tener una informaci\u00f3n actual y completa de las zonas de alto riesgo de deslizamientos o derrumbes\u00a0 que se presentan en su municipio, y (ii) adoptar las medidas necesarias de reubicaci\u00f3n en los casos en que personas se encuentren ubicadas en las zonas donde se ponga en riesgo sus derechos por las condiciones del terreno, por lo que es responsabilidad de la Administraci\u00f3n ejecutar los actos necesarios para que los afectados encuentren otro lugar donde vivir en condiciones parecidas a las que\u00a0 antes disfrutaban\u201d36.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, en la misma decisi\u00f3n se indic\u00f3 que \u201cla administraci\u00f3n municipal tiene obligaciones y competencias espec\u00edficas en lo concerniente al tema de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres, por lo que debe tener informaci\u00f3n actual y completa acerca de las zonas de alto riesgo de deslizamientos o derrumbes que se encuentran en su municipio, y una vez obtenida dicha informaci\u00f3n se procede a la reubicaci\u00f3n de esas personas que se encuentran en situaci\u00f3n de riesgo\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las anteriores obligaciones han sido ampliadas recientemente. En la sentencia T-502 de 2019 se indic\u00f3 que las reglas que deben atender las entidades territoriales en relaci\u00f3n con las personas que habitan las zonas de alto riesgo son:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) Los alcaldes deben llevar a cabo un inventario de las zonas que presenten altos riesgos para la localizaci\u00f3n de asentamientos humanos, entre otros factores, por estar sujetas a derrumbes o deslizamientos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) adelantar programas de reubicaci\u00f3n de quienes se encuentran en estos sitios, o implementar las medidas necesarias para eliminar el respectivo riesgo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iv) cualquier interesado puede presentar ante el alcalde o intendente, la solicitud de incluir una zona o asentamiento al se\u00f1alado inventario; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(v) los inmuebles y las mejoras de quienes deben ser reubicados, pueden ser adquiridos a trav\u00e9s de enajenaci\u00f3n voluntaria directa o mediante expropiaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(vi) los bienes antes mencionados, adquiridos a trav\u00e9s de las modalidades se\u00f1aladas, pueden ser recibidos en pago de los inmuebles donde fueren reubicados; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(vii) el terreno a obtener debe pasar a ser un bien de uso p\u00fablico administrado por la entidad que lo adquiri\u00f3; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(viii)\u00a0las zonas de alto riesgo deben ser desalojadas de manera obligatoria, por tanto, en caso de que quienes las habitan se nieguen a ello, los alcaldes deben ordenar la desocupaci\u00f3n en concurso con la polic\u00eda, as\u00ed como la demolici\u00f3n de las construcciones averiadas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ix)\u00a0finalmente, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 56 de la Ley 9 de 1989, modificado por el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 2\u00aa de 1991, las autoridades que incumplan con lo dispuesto en la norma, incurren en el delito de prevaricato por omisi\u00f3n\u201d37. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como puede verse, la administraci\u00f3n municipal, con la concurrencia financiera de la Naci\u00f3n y los departamentos, es la principal obligada de la prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de desastres con deberes que van desde el diagn\u00f3stico de zonas de riesgo hasta la reubicaci\u00f3n de hogares. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la sentencia T-175 de 2013 la Corte conoci\u00f3 de un caso en el cual un derrumbe en el municipio de Pamplona en el a\u00f1o 2010 afect\u00f3 una vivienda, pero hasta el a\u00f1o 2012 no se hab\u00eda realizado ninguna gesti\u00f3n para rehabilitar el inmueble afectado. La Corte indic\u00f3 que la alcald\u00eda no garantiz\u00f3 el derecho a la vivienda en el componente de habitabilidad pues \u201cla seguridad f\u00edsica de estas personas se encuentra en riesgo ante la posibilidad de que se presenten nuevos deslizamientos de tierra, ya que no se han realizado las adecuaciones estructurales necesarias y los ocupantes de dicha vivienda no han sido reubicados en otro lugar que les garantice su seguridad\u201d. Por lo anterior, orden\u00f3 a la Alcald\u00eda Municipal de Pamplona que elaborara un dictamen pericial sobre la vivienda del accionante para determinar el estado de la vivienda y las obras que se requieren para garantizar su habitabilidad en condiciones dignas y evitar que se presenten nuevos deslizamientos de tierra que la afecten. Adem\u00e1s, orden\u00f3 la reubicaci\u00f3n temporal del accionante.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En conclusi\u00f3n, es claro que existen obligaciones en materia de prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de desastres naturales en cabeza de los municipios.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El derecho al ambiente sano \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 79 de la Constituci\u00f3n establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. Igualmente, el art\u00edculo 80 constitucional impone al Estado el deber de \u201cprevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados\u201d. El derecho a un ambiente sano tambi\u00e9n ha sido reconocido en el \u00e1mbito internacional. (i. e literal b) del numeral 2 del art\u00edculo 12 del PIDESC, OC 23\/17 del 15 de noviembre de 2017 la Corte IDH. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Igualmente, la Ley 99 de 1993 incorpora en su art\u00edculo 1 un conjunto de principios generales ambientales. Entre estos, se establece que las \u201cpol\u00edticas de poblaci\u00f3n tendr\u00e1n en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armon\u00eda con la naturaleza\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, este derecho tiene una doble naturaleza, pues tiene una faceta colectiva y una individual. En la sentencia SU-217 de 2017 se afirm\u00f3 que como \u201cderecho colectivo, su naturaleza es difusa, lo que significa, b\u00e1sicamente, que cada persona lo disfruta, sin exclusi\u00f3n de las dem\u00e1s. Como derecho individual se materializa en la defensa del entorno inmediato de cada persona y es una condici\u00f3n de vigencia de otros derechos fundamentales, especialmente, la salud y la vida\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta corporaci\u00f3n ha reconocido que la Constituci\u00f3n de 1991 es una \u201cConstituci\u00f3n Ecol\u00f3gica\u201d38. De acuerdo con la sentencia T-325 de 2017 esto implica que \u201cuna de las principales creaciones de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, es la promoci\u00f3n de la conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n del ambiente para la supervivencia de la humanidad\u201d. Esto se relaciona con la faceta individual del derecho que, para la Corte, \u201cno se puede desligar del derecho a la vida y a la salud de las personas. De hecho, los factores perturbadores del medio ambiente causan da\u00f1os irreparables en los seres humanos y si ello es as\u00ed habr\u00e1 que decirse que el medio ambiente es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad\u201d39.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n de los particulares en la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bajo el r\u00e9gimen constitucional de 1991, los particulares deben concurrir a la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. El art\u00edculo 95 de la Carta establece que son deberes de la persona y el ciudadano \u201crespetar los derechos ajenos y no abusar de los propios\u201d y \u201cdefender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pac\u00edfica\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En concreto en materia ambiental, el art\u00edculo 95.8 de la Constituci\u00f3n indica que es un deber \u201cproteger los recursos culturales y naturales del pa\u00eds y velar por la conservaci\u00f3n de un ambiente sano\u201d. Adem\u00e1s, el art\u00edculo 1.10 de la Ley 99 de 1993 indica que la \u201cacci\u00f3n para la protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n ambientales del pa\u00eds es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado\u201d (negrilla no original). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La jurisprudencia constitucional ha dicho, por ejemplo, en la sentencia T-325 de 2017 que los particulares tienen deberes en materia ambiental. Estos consisten en \u201clos actos de participaci\u00f3n para la consecuci\u00f3n de los objetivos en materia ambiental; en virtud de lo cual, los ciudadanos pueden tomar parte en las decisiones que afecten el medio ambiente debiendo a su vez proteger los recursos naturales y velar por la conservaci\u00f3n del mismo, sin olvidar que la potestad de todos a gozar de un ambiente sano constituye un derecho de car\u00e1cter colectivo en la forma de un derecho-deber\u201d40. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Uno de los actores privados que m\u00e1s impacto tiene en esta \u00e1rea son las empresas. Esto es as\u00ed pues, de acuerdo con la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas, las \u201cempresas pueden asumir otros compromisos o llevar a cabo otras actividades para apoyar y promover los derechos humanos y contribuir as\u00ed a mejorar el disfrute de los derechos. Pero esto no compensa el incumplimiento de sus obligaciones de derechos humanos en el desempe\u00f1o de sus actividades\u201d41.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Principios Ruggie o Declaraci\u00f3n de Principios Rectores Sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, establecen una serie de obligaciones para las empresas. En concreto, se indica en su principio 13 que:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c13. La responsabilidad de respetar los derechos humanos exige que las empresas:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Eviten que sus propias actividades provoquen o contribuyan a provocar consecuencias negativas sobre los derechos humanos y hagan frente a esas consecuencias cuando se produzcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Traten de prevenir o mitigar las consecuencias negativas sobre los derechos humanos directamente relacionadas con operaciones, productos o servicios prestados por sus relaciones comerciales, incluso cuando no hayan contribuido a generarlos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es necesario hacer dos aclaraciones sobre la referida declaraci\u00f3n. En primer lugar, el principio 12 establece que se deben respetar \u201ca los derechos humanos internacionalmente reconocidos \u2013 que abarcan, como m\u00ednimo, los derechos enunciados en la Carta Internacional de Derechos Humanos y los principios relativos a 16 los derechos fundamentales establecidos en la Declaraci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo\u201d. Respecto de la Carta Internacional de Derechos Humanos, debe recordarse que son tres instrumentos los que la componen: (i) la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, (ii) el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales y (iii) el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, la declaraci\u00f3n establece en su principio 14 que la responsabilidad \u201cde las empresas de respetar los derechos humanos se aplica a todas las empresas independientemente de su tama\u00f1o, sector, contexto operacional, propietario y estructura\u201d. Al respecto, la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas ha indicado que \u201calgunas peque\u00f1as y medianas empresas pueden provocar graves consecuencias negativas sobre los derechos humanos, que requerir\u00e1n la adopci\u00f3n de las correspondientes medidas, con independencia de su tama\u00f1o\u201d42. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Igualmente, es importante destacar que la jurisprudencia constitucional ha acudido a estos principios en dos ocasiones y los ha dotado de contenido jur\u00eddico en el ordenamiento interno. En la sentencia SU-123 de 2018 la Corte hizo uso de estos para establecer el est\u00e1ndar de debida diligencia de las empresas en materia de consulta previa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Posteriormente, en la sentencia T-614 de 2019 se indic\u00f3, con fundamento en los Principios Ruggie, que \u201clas empresas, y no solo los Estados, tienen la obligaci\u00f3n de actuar con una\u00a0debida diligencia\u00a0a fin de identificar, prevenir, mitigar y responder a las consecuencias negativas de sus actividades\u201d. Esta decisi\u00f3n fue m\u00e1s all\u00e1 que la sentencia de 2018 y deriv\u00f3 obligaciones concretas de estos principios. Al respecto, se indic\u00f3:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs as\u00ed, que esta compa\u00f1\u00eda incumpli\u00f3 el est\u00e1ndar internacional de\u00a0debida diligencia\u00a0exigido por la\u00a0Declaraci\u00f3n de Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, tambi\u00e9n denominados \u201cPrincipios Ruggie\u201d para no vulnerar derechos humanos de poblaciones susceptibles de ser afectadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este deber implicaba en el asunto concreto: (i) haber identificado adecuadamente y a profundidad los posibles impactos que los Tajos y botaderos cercanos pod\u00edan ocasionar a los habitantes del resguardo\u00a0Provincial;\u00a0y, (ii) como consecuencia de ello, haber adoptado las medidas\u00a0suficientes\u00a0para prevenir y controlar dichos efectos a fin de garantizar plenamente los derechos fundamentales a la salud y al ambiente sano de sus habitantes, quienes tienen pleno derecho a vivir en un entorno libre de riesgos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En conclusi\u00f3n, si bien es cierto que el Estado tiene la obligaci\u00f3n de respetar y garantizar los derechos fundamentales, este no es el \u00fanico actor encargado, pues los particulares tambi\u00e9n deben concurrir en esta protecci\u00f3n. Esto es reconocido tanto por el \u00e1mbito internacional como nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caso concreto\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Diego Armando Le\u00f3n Zapata present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la alcald\u00eda municipal de Dosquebradas y las secretar\u00edas de Gobierno, de Desarrollo Agropecuario y Gesti\u00f3n Ambiental, y de Obras P\u00fablicas del municipio. Consider\u00f3 vulnerado su derecho fundamental de petici\u00f3n pues las entidades no dieron respuesta a la comunicaci\u00f3n por \u00e9l interpuesta el 2 de junio de 2021 donde solicitaba informaci\u00f3n sobre las recomendaciones contenidas en el Concepto T\u00e9cnico DA-DIGER-200-0176 y la ejecuci\u00f3n de las mismas. Por lo anterior, solicit\u00f3 ordenar a las entidades que den una respuesta clara, concreta y de fondo al requerimiento que present\u00f3 el 2 de junio de 2021 y que, producto de ello, ejecuten las recomendaciones impartidas por la DIGER.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Segundo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Dosquebradas neg\u00f3 el amparo. Respecto del derecho de petici\u00f3n, indic\u00f3 que se hab\u00eda dado respuesta completa a la petici\u00f3n por parte de las Secretar\u00edas de Gobierno y de Obras P\u00fablicas e Infraestructura pues \u201cpese a que no se ha dado cumplimiento de manera integral a las recomendaciones elaboradas por la DIGER en su informe DA-DIGER-200-0176, las accionadas s\u00ed informaron al actor las actuaciones adelantadas hasta el momento\u201d43. De cara a los derechos a la vida, integridad personal y seguridad personal, encontr\u00f3 que la amenaza perdi\u00f3 vigencia pues se han realizado diferentes actuaciones con las cuales se ha mitigado el riesgo. Finalmente, sobre los derechos colectivos afirm\u00f3 que no se observa conexidad entre la vulneraci\u00f3n del derecho colectivo y la vulneraci\u00f3n del derecho individual. Adem\u00e1s, la amenaza o vulneraci\u00f3n desapareci\u00f3, por lo que la acci\u00f3n popular es el medio id\u00f3neo para la protecci\u00f3n de los derechos. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela cumple con los presupuestos de procedencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. Se cumple el requisito frente a las autoridades p\u00fablicas accionadas y frente al particular.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre las autoridades p\u00fablicas (art. 1 del Dto 2591\/91) est\u00e1 probado que las secretar\u00edas de Gobierno, de Desarrollo Agropecuario y Gesti\u00f3n Ambiental, y de Obras P\u00fablicas e Infraestructura del municipio de Dosquebradas eran las encargadas de responder la petici\u00f3n presentada por el accionante el 2 de junio de 2021. Adicionalmente, la administraci\u00f3n municipal tiene una serie de responsabilidades en materia ambiental y de cara a la prevenci\u00f3n de desastres. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otro lado, el particular Rufino Santacoloma fue vinculado a trav\u00e9s del Auto 945 de 2022. Al respecto, se tiene que el art\u00edculo 86 constitucional establece que la acci\u00f3n de tutela procede contra particulares \u201cencargados de la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico o cuya conducta afecte grave y directamente el inter\u00e9s colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n\u201d. Por su parte, el art\u00edculo 42.9 del Decreto 2591 de 1991 establece que esta procede cuando se busca proteger los derechos de \u201cquien se encuentre en situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n respecto del particular contra el cual se interpuso la acci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha abordado la figura del estado de indefensi\u00f3n en varias ocasiones47. En la sentencia T-117 de 2018 se indic\u00f3 que esta \u201cse constituye a ra\u00edz de\u00a0una relaci\u00f3n de dependencia de una persona respecto de otra que surge de situaciones de naturaleza f\u00e1ctica. En virtud de estas circunstancias, la persona afectada en su derecho carece de defensa, \u2018entendida \u00e9sta como la posibilidad de respuesta oportuna, inmediata y efectiva ante la vulneraci\u00f3n o amenaza de la que se trate\u2019,\u00a0o est\u00e1 expuesta a una \u2018asimetr\u00eda de poderes tal\u2019\u00a0que \u2018no est\u00e1 en condiciones materiales de evitar que sus derechos sucumban ante el poder del m\u00e1s fuerte\u2019\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, se cumple el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva respecto del se\u00f1or Rufino Santacoloma ya que se presenta una asimetr\u00eda de poder entre este y el accionante pues este es el responsable del cumplimiento de algunas de las recomendaciones del Concepto T\u00e9cnico DA-DIGER-200-0176. Adem\u00e1s, se trata del propietario del predio ubicado en la parte superior del talud y de la construcci\u00f3n que se derrumb\u00f3 sobre la quebrada y que afect\u00f3 la vivienda del accionante. En este punto, es relevante poner de presente que el accionado, en tanto empresario, tiene responsabilidades en materia de protecci\u00f3n y prevenci\u00f3n tanto de los derechos en general como espec\u00edficamente en materia ambiental48. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inmediatez. El 2 de junio de 2021 el accionante present\u00f3 una petici\u00f3n solicitando informaci\u00f3n sobre las recomendaciones del Concepto T\u00e9cnico DA-DIGER-200-0176 y su ejecuci\u00f3n. El t\u00e9rmino para dar respuesta a la misma se cumpli\u00f3 el 14 de julio de 2021, 30 d\u00edas h\u00e1biles tras interpuesta la petici\u00f3n49. La acci\u00f3n se present\u00f3 el 22 de julio de 2021. Por lo anterior, no pas\u00f3 m\u00e1s de un mes entre ambas actuaciones, lo que se evidencia como un t\u00e9rmino razonable. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Subsidiariedad. Frente al derecho de petici\u00f3n, la Corte ha establecido que la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo id\u00f3neo y eficaz para su amparo pues se trata de un derecho de aplicaci\u00f3n inmediata50.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de la protecci\u00f3n del derecho al medio ambiente sano por v\u00eda de tutela, en la sentencia SU-217 de 2017 se establecieron cuatro subreglas en la materia. Estas son:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) que exista conexidad entre la violaci\u00f3n o amenaza a un derecho fundamental de tal suerte que el da\u00f1o o la amenaza del derecho fundamental sea \u2018consecuencia inmediata y directa de la perturbaci\u00f3n del derecho colectivo\u2019. Adem\u00e1s, (ii) el peticionario debe ser la persona directa o realmente afectada en su derecho fundamental, pues la acci\u00f3n de tutela es de naturaleza subjetiva; (iii) la vulneraci\u00f3n o la amenaza del derecho fundamental no deben ser hipot\u00e9ticas, sino que deben aparecer expresamente probadas en el expediente. Y (iv) finalmente, la orden judicial debe buscar el restablecimiento del derecho fundamental afectado y no del derecho colectivo en s\u00ed mismo considerado, pese a que con su decisi\u00f3n resulte protegido, igualmente, un derecho de esta naturaleza\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso concreto se cumplen estas condiciones pues (i) existe una conexidad que afecta el derecho individual, como se indic\u00f3 al estudiar la legitimaci\u00f3n por activa y como se ahondar\u00e1 m\u00e1s adelante; (ii) el peticionario acredita una vulneraci\u00f3n personal y directa; (iii) existe un amplio material probatorio que permite tener por acreditada la vulneraci\u00f3n, consistente en m\u00faltiples dict\u00e1menes e informes t\u00e9cnicos aportados por las diferentes entidades as\u00ed como por afirmaciones del propio accionante y (iv) las \u00f3rdenes a proferir pueden impactar el derecho colectivo pero buscan que se revuelva la situaci\u00f3n concreta del accionante. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso concreto est\u00e1n probadas las vulneraciones individuales que ha sufrido el accionante por la afectaci\u00f3n al derecho colectivo. Se tiene que: (i) el accionante ha sentido un fuerte olor y ruido por la operaci\u00f3n de la empresa51; (ii) su vivienda ha tenido inundaciones en el antejard\u00edn52; (iii) su casa se encuentra a 6 metros del deslizamiento53; (iv) la recolecci\u00f3n de escombros no se ha realizado y estos siguen en la quebrada y (v) de acuerdo con el Concepto T\u00e9cnico DA-DIGER-200-0176 existe el riesgo de que se presenten nuevos deslizamientos54. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, si bien la comunidad afectada podr\u00eda acudir a la acci\u00f3n popular para que se proteja el derecho colectivo al medio ambiente, la Corte ha avalado que este derecho se proteja a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela cuando se acredita la vulneraci\u00f3n individual, que en el caso concreto est\u00e1 probada, como se indic\u00f3 anteriormente. Adicionalmente, se requiere la adopci\u00f3n de medidas urgentes para evitar que se concreten los riesgos identificados por la DIGER. En este sentido, la acci\u00f3n de tutela es un medio m\u00e1s eficaz e id\u00f3neo para la protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La alcald\u00eda municipal de Dosquebradas, Risaralda, vulner\u00f3 el derecho de petici\u00f3n, al ambiente sano y a la vivienda digna del accionante \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Violaci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 23 constitucional establece que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inter\u00e9s general o particular y a obtener pronta resoluci\u00f3n. El legislador podr\u00e1 reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. Adem\u00e1s, el art\u00edculo 13 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo establece que el derecho implica \u201cobtener pronta resoluci\u00f3n completa y de fondo\u201d sobre la petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho de petici\u00f3n del accionante fue vulnerado por parte de las secretar\u00edas de Desarrollo Agropecuario y Gesti\u00f3n Ambiental, y de Obras P\u00fablicas e Infraestructura del municipio de Dosquebradas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como se indic\u00f3 en los antecedentes de la providencia, el accionante present\u00f3 la petici\u00f3n el 2 de junio de 2021. Seg\u00fan las pruebas que reposan en el expediente: (i) el 23 de mayo de 2021 la Secretar\u00eda de Gobierno le hab\u00eda comunicado que no se hab\u00edan acatado todas las recomendaciones; (ii) el 8 de junio de 2021 la Secretar\u00eda de Desarrollo Agropecuario y Gesti\u00f3n Ambiental se limit\u00f3 a indicar que faltaban gestiones de otras dependencias y (iii) la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas e Infraestructura contest\u00f3 hasta el 22 de junio de 2021. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Frente a la respuesta oportuna, el t\u00e9rmino para responder a la petici\u00f3n se cumpli\u00f3 el 14 de julio de 202155. En este sentido, tanto la Secretar\u00eda de Desarrollo Agropecuario y Gesti\u00f3n Ambiental como la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas e Infraestructura, entregaron una respuesta oportuna.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre el fondo de la petici\u00f3n, la Sala concluye que la Secretar\u00eda de Desarrollo Agropecuario y Gesti\u00f3n Ambiental y la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas e Infraestructura no otorgaron una respuesta de fondo. De manera literal se solicitaba:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Solicito a la Secretar\u00eda de Gobierno \u2013 Direcci\u00f3n de Control F\u00edsico, Secretar\u00eda de Desarrollo Agropecuario y Gesti\u00f3n Ambiental o la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas, que informen que actuaciones han realizado en virtud del concepto t\u00e9cnico No. DA-DIGER-200-0176, emitido por la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo DIGER. \u00a0<\/p>\n<p>2. Se remitan copia de los informes o documentos soporte causados por las actividades desarrolladas. \u00a0<\/p>\n<p>3. En caso que no se haya realizado ninguna actividad se\u00f1alar las fechas en que se ejecutaran\u201d56. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es importante aclarar que la informaci\u00f3n solicitada por el accionante no hace parte de la reserva establecida en el art\u00edculo 24 de la Ley 1755 de 2015 y se trata de informaci\u00f3n p\u00fablica nacional que, de acuerdo con el art\u00edculo 2 de la Ley 1712 de 2014 \u201cno podr\u00e1 ser reservada o limitada sino por disposici\u00f3n constitucional o legal, de conformidad con la presente ley\u201d. As\u00ed, no exist\u00eda una justificaci\u00f3n de las autoridades para no otorgar respuesta a la petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Frente al caso concreto, la respuesta del 8 de junio de 2021 la Secretar\u00eda de Desarrollo Agropecuario y Gesti\u00f3n Ambiental simplemente se limit\u00f3 a indicar las acciones que correspond\u00edan a otras dependencias. Sin embargo, no mostr\u00f3 qu\u00e9 actividades hab\u00eda desplegado ni aport\u00f3 soporte alguno. Adem\u00e1s, no se\u00f1al\u00f3 la fecha en la que desarrollar\u00eda sus obligaciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la respuesta del 22 de junio de 2021 la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas e Infraestructura enunci\u00f3 de manera gen\u00e9rica que hab\u00eda desarrollado actividades de retiro de escombros. Sin embargo, no indic\u00f3 las fechas de las actuaciones y las fotos que aport\u00f3 simplemente dan cuenta del derrumbe, pero no muestran las actuaciones desplegadas por la entidad. Adem\u00e1s, se manifest\u00f3 que \u201cuna vez se terminen las actividades se remitir\u00e1 informe de actividades pertinentes\u201d57. Sin embargo, no se cuenta con evidencia de que este se haya emitido. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este sentido, es claro que no se dio respuesta de fondo a la petici\u00f3n. Es claro que las entidades no han informado al accionante de las actuaciones desplegadas ni han entregado una fecha probable de realizaci\u00f3n. Del mismo modo, no han aportado copia de los informes que han realizado al accionante. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Violaci\u00f3n de los derechos al ambiente sano y la vivienda digna \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se vulneraron los derechos al ambiente sano y a la vivienda digna del accionante por parte de las entidades y el particular accionado. Esto es as\u00ed pues no se han cumplido en su totalidad las recomendaciones emitidas en el Concepto T\u00e9cnico DA-DIGER-200-0176. Esto se muestra en el siguiente cuadro:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recomendaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Responsable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estado de Cumplimiento \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Realizar monitoreos peri\u00f3dicos con el fin de identificar un posible movimiento en masa, estar atentos de grietas en la parte superior o a media ladera o afloramientos de agua anormales en el sector. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Habitantes del predio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cumplimiento continuo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recuperar la zona forestal protectora de la quebrada plateros. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretaria de Desarrollo Agropecuario y Gesti\u00f3n Ambiental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No se ha realizado. En informe del 16 de agosto de 2022 la Secretar\u00eda encargada indic\u00f3 que \u201cno se evidencia la ejecuci\u00f3n de obras de estabilizaci\u00f3n del talud por parte de la entidad competente, por tal motivo es improcedente llevar a cabo las acciones de reforestaci\u00f3n por parte de esta dependencia\u201d58. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se debe iniciar un mantenimiento del talud retirando la maleza, basuras seguido de procesos de re vegetalizaci\u00f3n y reforestaci\u00f3n del talud, con plantas de bajo y medio porte, tales como Vetier, Mata Rat\u00f3n, Quiebra Barrigo, Man\u00ed Forrajero, Ca\u00f1a Brava, esto con el fin de reducir la erosi\u00f3n h\u00eddrica natural producida por la escorrent\u00eda y aumentar el amarre y cohesi\u00f3n del suelo.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretaria de Desarrollo Agropecuario y Gesti\u00f3n Ambiental \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Propietario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se ha cumplido parcialmente. Se ha retirado la maleza y la basura, como se evidencia en el correo del 10 de noviembre de 2022 de la Secretar\u00eda de Gobierno de Dosquebradas, donde se indic\u00f3 que para el 12 de mayo de 2021 se hab\u00eda realizado recolecci\u00f3n de escombros y el talud se encontraba limpio. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realizar obras bio-ingenieriles como trinchos en guadua, reforestados con vegetaci\u00f3n id\u00f3nea para generar amarre del mismo, seguido de unos buenos manejos de aguas lluvias y de escorrent\u00eda para evitar la saturaci\u00f3n y socavaci\u00f3n lateral del terreno. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretaria de Obras P\u00fablicas e Infraestructura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se ha cumplido parcialmente. No se cuenta con evidencia del desarrollo de obras como trinchos en guadua, reforestados con vegetaci\u00f3n id\u00f3nea para generar amarre del mismo.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la Alcald\u00eda de Dosquebradas inform\u00f3 que el propietario \u201cllev\u00f3 a cabo el manejo de las aguas lluvias y de escorrent\u00eda\u201d59. No obstante lo anterior, en el informe de la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas e Infraestructura de Dosquebradas se indic\u00f3 que \u201cno hay manejo de aguas superficiales\u201d60. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Buen manejo de aguas lluvias y de escorrent\u00eda en la parte superior del talud, mediante cunetas, bajantes, filtros y dem\u00e1s, garantizando que todas estas aguas no se filtren en el suelo, generando inestabilidad en los mismos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretaria de Obras P\u00fablicas e Infraestructura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No es claro el cumplimiento. La Alcald\u00eda de Dosquebradas inform\u00f3 que el propietario \u201cllev\u00f3 a cabo el manejo de las aguas lluvias y de escorrent\u00eda\u201d61. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, en el informe de la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas e Infraestructura de Dosquebradas se indic\u00f3 que \u201cno hay manejo de aguas superficiales\u201d62. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adecuar el cuerpo del deslizamiento con \u00e1ngulos de reposos que garanticen la estabilidad de los mismos, evitando que en \u00e9pocas de lluvias se comporten como fluidos generando represamientos en la quebrada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretaria de Obras P\u00fablicas e Infraestructura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No se ha cumplido. No se cuenta con evidencia de que se haya desarrollado una adecuaci\u00f3n del talud m\u00e1s all\u00e1 de la instalaci\u00f3n de un pl\u00e1stico por parte del propietario. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enviar copia de este concepto a la Direcci\u00f3n Operativa de Control F\u00edsico y la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda para que se garantice el desmantelamiento de la infraestructura y el retiro de todos los materiales de la corona del talud, ya que los mismos amenazan ruina y representan un riesgo inminente de colapso, afectado las viviendas ubicadas en la base del talud y los barrios de aguas abajo del deslizamiento. As\u00ed mismo se debe requerir al due\u00f1o del predio generar todas las condiciones de estabilidad (manejos de aguas superficiales) para garantizar la estabilidad del talud. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Operativa de Control F\u00edsico \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Propietario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se ha cumplido parcialmente. Del material probatorio se tiene que: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El informe de la Defensor\u00eda del Pueblo dej\u00f3 ver que \u201cen la parte de arriba llegan tracto mulas con cemento y por el peso esta est\u00e1 cediendo cada d\u00eda m\u00e1s\u201d63. Igualmente, en las fotograf\u00edas anexadas se evidencia (i) maquinaria pesada sobre el terreno en la parte de arriba de la quebrada; (ii) el piso en cemento de la construcci\u00f3n que se derrumb\u00f3 sobre la quebrada; (iii) una bodega o caldera al borde de la monta\u00f1a. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) El accionante afirm\u00f3 que \u201cla empresa sigue operando a la orilla del barranco, descargan mulas cargadas de cemento, las volquetas dejan la gravilla y arena en ese mismo sector\u201d64. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El Informe 376-2021 de la Secretar\u00eda de Gobierno de Dosquebradas indic\u00f3 que \u201creiterativamente se han encontrado cargas sobre la corona del talud o en lugares aleda\u00f1os y el resto de la estructura no ha sido desmontada\u201d65. Sobre este punto se allegan dos fotograf\u00edas donde se aprecian construcciones y postes de cemento en el suelo de la corona del talud.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, s\u00ed se han adelantado alguna acciones por parte del propietario. En el Oficio SDAGA- No. 310-0608 de fecha 18 de agosto de 202266 la Alcald\u00eda de Dosquebradas indic\u00f3 que el propietario \u201cretir\u00f3 la infraestructura presente en la cima del talud y llev\u00f3 a cabo el manejo de las aguas lluvias y de escorrent\u00eda\u201d. Adem\u00e1s, el apoderado del se\u00f1or Santacoloma indic\u00f3 que \u201cse ha procedido con diligencia demoliendo el inmueble, retirando los escombros y protegiendo el inmueble\u201d67. No obstante lo anterior, en el informe de la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas e Infraestructura de Dosquebradas se indic\u00f3 que \u201cno hay manejo de aguas superficiales\u201d68. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enviar copia de este concepto t\u00e9cnico a la Secretaria de Desarrollo Agropecuario y Gesti\u00f3n Ambiental, en consideraci\u00f3n con el art\u00edculo 43 del decreto 1178 de 2018, para gestionar a mediano plazo la rehabilitaci\u00f3n y reforestaci\u00f3n de este sector con el fin de que el terreno cuente con vegetaci\u00f3n que le brinde y propiedades de fijaci\u00f3n, retenci\u00f3n y protecci\u00f3n biomec\u00e1nica, y dem\u00e1s que sean de su competencia y fines pertinentes en pro de las zonas forestales protectoras de las quebradas del municipio. Solicitamos amablemente brindar informaci\u00f3n de las acciones que realicen a esta oficina, adem\u00e1s de realizar el mantenimiento del guadual de la zona. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretaria de Desarrollo Agropecuario y Gesti\u00f3n Ambiental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No se ha realizado. En informe del 16 de agosto de 2022 la Secretar\u00eda encargada indic\u00f3 que \u201cno se evidencia la ejecuci\u00f3n de obras de estabilizaci\u00f3n del talud por parte de la entidad competente, por tal motivo es improcedente llevar a cabo las acciones de reforestaci\u00f3n por parte de esta dependencia\u201d69. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enviar copia de este concepto t\u00e9cnico a la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas e Infraestructura, en consideraci\u00f3n al Art\u00edculo 64 del Decreto municipal 117 de junio 27 de 2018 Estructura Org\u00e1nica y Manual de Funciones del Municipio de Dosquebradas. \u201cA esta dependencia le corresponde, la ejecuci\u00f3n, verificaci\u00f3n, supervisi\u00f3n e interventor\u00eda efectiva de las obras de infraestructura\u201d. Para que se realice la intervenci\u00f3n del cuerpo del deslizamiento y la estabilidad del talud. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretaria de Obras P\u00fablicas e Infraestructura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No se ha realizado. No se cuenta con evidencia de que se haya desarrollado una adecuaci\u00f3n del talud m\u00e1s all\u00e1 de la instalaci\u00f3n de un pl\u00e1stico por parte del propietario. Adem\u00e1s:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La Alcald\u00eda de Dosquebradas indic\u00f3 que \u201cno se evidencia la ejecuci\u00f3n de obras de estabilizaci\u00f3n del talud por parte de la entidad competente\u201d70. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La Secretaria de Desarrollo Agropecuario y Gesti\u00f3n Ambiental indic\u00f3 que \u201cno se evidencia la ejecuci\u00f3n de obras de estabilizaci\u00f3n del talud por parte de la entidad competente, por tal motivo es improcedente llevar a cabo las acciones de reforestaci\u00f3n por parte de esta dependencia\u201d71. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es necesario que se realicen de inmediato las acciones descritas en este concepto t\u00e9cnico, para prevenir una afectaci\u00f3n a futuro para las viviendas ubicadas en la parte baje y aguas debajo de la quebrada plateros. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Todas las entidades y comunidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cumplimiento continuo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como puede verse, son principalmente cuatro las recomendaciones pendientes: (i) la estabilizaci\u00f3n del talud, (ii) la reforestaci\u00f3n de la zona, (iii) el retiro de las estructuras y materiales en la corona del talud y (iv) el retiro de los escombros de la quebrada. Respectivamente, los responsables de estas recomendaciones son (i) la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas e Infraestructura y el propietario; (ii) la Secretaria de Desarrollo Agropecuario y Gesti\u00f3n Ambiental, (iii) el propietario y (iv) la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas e Infraestructura.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre la estabilizaci\u00f3n del talud es claro que la entidad responsable es la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas e Infraestructura de Dosquebradas. Esto es as\u00ed pues el Concepto T\u00e9cnico DA-DIGER-200-0176 establece que es necesario enviar copia del concepto a \u201cla Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas e Infraestructura (\u2026) [p]ara que se realice la intervenci\u00f3n del cuerpo del deslizamiento y la estabilidad del talud\u201d72. Lo anterior, en virtud del art\u00edculo 64 del Decreto municipal 117 de junio 27 de 2018, que establece que a \u201cesta dependencia le corresponde, la ejecuci\u00f3n, verificaci\u00f3n, supervisi\u00f3n e interventor\u00eda efectiva de las obras de infraestructura\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, el Concepto T\u00e9cnico indic\u00f3 que \u201cse debe requerir al due\u00f1o del predio generar todas las condiciones de estabilidad (manejos de aguas superficiales) para garantizar la estabilidad del talud\u201d73. En el expediente se est\u00e1 acreditado que el propietario realiz\u00f3 una reubicaci\u00f3n de las tuber\u00edas de alcantarillado en la zona74 y que instal\u00f3 un pl\u00e1stico en la corona del talud. Sin embargo, este deber\u00e1 concurrir con las gestiones que la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas e Infraestructura requiera para la estabilizaci\u00f3n del talud. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre la reforestaci\u00f3n de la zona la Secretar\u00eda de Desarrollo Agropecuario y Gesti\u00f3n Ambiental ha afirmado que \u201cno se evidencia la ejecuci\u00f3n de obras de estabilizaci\u00f3n del talud por parte de la entidad competente, por tal motivo es improcedente llevar a cabo las acciones de reforestaci\u00f3n por parte de esta dependencia\u201d75. En este sentido, es necesario que la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas e Infraestructura y el propietario procedan con la estabilizaci\u00f3n para que pueda realizarse esta reforestaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre el retiro de los materiales e infraestructura de la corona del talud se cuenta con varios elementos probatorios para afirmar que el propietario no ha cumplido con esta obligaci\u00f3n. Se evidencian todav\u00eda elementos de la estructura que se derrumb\u00f3 y la reiterada operaci\u00f3n de la empresa en la corona del talud, con la presencia de maquinaria pesada, el descargue de elementos y la ubicaci\u00f3n de materiales.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con el informe de la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas e Infraestructura \u201cno se han llevado a cabo las recomendaciones realizadas por la direcci\u00f3n del riesgo DIGER, en el sitio a\u00fan se evidencia parte de la estructura que requiere ser demolida con el fin de evitar que en caso de colapsar los escombros lleguen a la quebrada, as\u00ed mismo no se observan obras para el manejo de aguas lluvias y de escorrent\u00eda en la corona del talud, se evidencia que no existe retiro de la corona del talud, por el contrario se observa materiales dispuesto en todo el borde agregando peso a un terreno que presenta inestabilidad\u201d76. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este punto, se recuerda que el particular Rufino Santacoloma se lucra de la actividad econ\u00f3mica desarrollada en el predio por dos empresas: (i) el Hotel Tangara y (ii) la F\u00e1brica de Postes de Cemento Construcciones AAA77. De este modo, y de acuerdo con los Principios Ruggie, tiene el deber de (i) evitar las consecuencias negativas; (ii) afrontarlas cuando se presenten y (iii) mitigarlas hacia el futuro.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este punto, debe distinguirse la vulneraci\u00f3n que un particular comete en el marco de una actividad empresarial o por fuera de ella. Como se indic\u00f3 anteriormente, la ONU ha enfatizado en que las empresas est\u00e1n especialmente obligado a prevenir y mitigar las violaciones de derechos humanos pues estas \u201cpueden asumir otros compromisos o llevar a cabo otras actividades para apoyar y promover los derechos humanos y contribuir as\u00ed a mejorar el disfrute de los derechos. Pero esto no compensa el incumplimiento de sus obligaciones de derechos humanos en el desempe\u00f1o de sus actividades\u201d78. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre el retiro de los escombros de la quebrada se evidenci\u00f3 en la respuesta a la acci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas e Infraestructura de Dosquebradas que la entidad adelant\u00f3 acciones de limpieza y demolici\u00f3n de escombros. No obstante, el \u201cmaterial demolido no fue posible ret\u00edralo ya que en este sector no hay acceso para maquinaria, sin embargo, los elementos demolidos se garantiz\u00f3 que por su tama\u00f1o no generan riesgo de obstrucci\u00f3n o represamiento\u201d79. Sostuvo que para poder reiterarlo se requiere el ingreso de maquinaria y, para esto, es \u201cnecesario generar acceso por un predio particular, esto genera un cambio morfol\u00f3gico en el terreno por lo tanto se debe adelantar la consulta jur\u00eddica frente al tipo de autorizaci\u00f3n y la competencia frente a la intervenci\u00f3n\u201d80. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00d3rdenes por adoptar \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte revocar\u00e1 el fallo proferido por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Dosquebradas, mediante el cual no concedi\u00f3 el amparo. Contrario a lo sostenido por esta autoridad: (i) el amparo es procedente de acuerdo con la jurisprudencia constitucional pues se encuentran probadas las afectaciones a los derechos individuales del accionante, a pesar de que se invoque la protecci\u00f3n de derechos colectivos. Adem\u00e1s, respecto del fondo del asunto, se tiene que (ii) s\u00ed se vulner\u00f3 el derecho de petici\u00f3n y (iii) la amenaza no ha perdido vigencia dado que contin\u00faa la vulneraci\u00f3n de los derechos al ambiente sano y a la vivienda digna pues no se ha realizado un acatamiento de las recomendaciones contenidas en el Concepto T\u00e9cnico DA-DIGER-200-0176. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Antes de describir las \u00f3rdenes que se adoptar\u00e1n para la protecci\u00f3n de los derechos, la Corte abordar\u00e1 dos asuntos: (i) los responsables del cumplimiento de las \u00f3rdenes y (ii) la naturaleza del remedio constitucional, dado el car\u00e1cter t\u00e9cnico del amparo. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, sobre los responsables del cumplimiento de las \u00f3rdenes, es claro que deben concurrir a la protecci\u00f3n del derecho tanto las entidades p\u00fablicas como el particular. Sobre las primeras, en las consideraciones de la presente decisi\u00f3n se mostr\u00f3 la existencia de tres deberes concretos para el caso bajo estudio: (i) garantizar la faceta de habitabilidad al asegurar la protecci\u00f3n de la vivienda contra los riesgos potenciales; (ii) obligaciones en materia de prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de desastres naturales en cabeza de los municipios y (iii) que la administraci\u00f3n municipal tiene deberes en el control del ruido como primera autoridad de polic\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Frente al segundo obligado, se recuerda que los particulares y las empresas deben concurrir con el Estado a la protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos fundamentales y la actividad econ\u00f3mica empresarial debe respetarlos y promoverlos. Adem\u00e1s, existen deberes concretos en materia ambiental, identificados tanto por esta Corte, como por la legislaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, respecto de la naturaleza de los remedios a adoptar, la Sala encuentra que estos deben fundamentarse en criterios t\u00e9cnicos como (i) la distancia en la que debe desarrollarse la actividad econ\u00f3mica de la corona del talud y (ii) el cumplimiento de las recomendaciones del Concepto T\u00e9cnico DA-DIGER-200-0176.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dado que estas decisiones deben respetar criterios t\u00e9cnicos que se escapan de la \u00f3rbita del juez constitucional, las \u00f3rdenes a dictar deben (i) ser deferentes con las autoridades competentes y (ii) permitir un margen de acci\u00f3n a las autoridades para que definan los par\u00e1metros en los que debe garantizarse la protecci\u00f3n. No obstante, las determinaciones que se tomen en esta providencia tambi\u00e9n deben asegurar una ejecuci\u00f3n de las obras necesarias para que cese la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, el remedio constitucional a adoptar constar\u00e1 de dos tipos de \u00f3rdenes. En primer lugar, el establecimiento de t\u00e9rminos claros y precisos para el cumplimiento de las recomendaciones del Concepto T\u00e9cnico DA-DIGER-200-0176 y de las dem\u00e1s medidas necesarias para garantizar la protecci\u00f3n de los derechos. En segundo lugar, la orden a diferentes entidades de presentar informes de seguimiento de manera peri\u00f3dica.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre el primer tipo de remedios. Para asegurar el cumplimiento de las recomendaciones del Concepto T\u00e9cnico DA-DIGER-200-0176 y las dem\u00e1s medidas necesarias para garantizar los derechos vulnerados, se ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda de Dosquebradas que, en el t\u00e9rmino de un (1) mes a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, coordine un plan de acci\u00f3n para atender la problem\u00e1tica. Este plan debe involucrar tanto a la alcald\u00eda municipal, por conducto de las secretar\u00edas accionadas, como al particular y a las dem\u00e1s dependencias que se requieran para atender de manera definitiva los efectos producidos por el deslizamiento de tierra ocurrido en el barrio Playa Rica, y la situaci\u00f3n del accionante. Este plan de acci\u00f3n deber\u00e1 construirse a partir de las recomendaciones del Concepto T\u00e9cnico DA-DIGER-200-0176 y las dem\u00e1s medidas que se consideren necesarias para resolver la situaci\u00f3n presentada. Este deber\u00e1 tener en cuenta, por lo menos, las siguientes pautas constitucionales:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Corresponde a la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas e Infraestructura de Dosquebradas la estabilizaci\u00f3n del talud. El propietario debe concurrir con este deber, por lo que debe adelantar todas las gestiones que la Alcald\u00eda de Dosquebradas determine necesarias para la estabilizaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Corresponde la Secretar\u00eda de Desarrollo Agropecuario y Gesti\u00f3n Ambiental de Dosquebradas reforestar la zona, una vez se certifique que el talud se estabilice.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Corresponde al se\u00f1or Rufino Santacoloma adelantar la total demolici\u00f3n de la estructura ubicada en la corona del talud y realizar el manejo de aguas lluvias y escorrent\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Corresponde a la Alcald\u00eda de Dosquebradas y la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas e Infraestructura de Dosquebradas realizar la \u201cconsulta jur\u00eddica frente al tipo de autorizaci\u00f3n y la competencia frente a la intervenci\u00f3n\u201d81 para el retiro de los escombros de la Quebrada Tomineja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La Alcald\u00eda de Dosquebradas deber\u00e1 garantizar espacios apropiados para que la comunidad afectada, el accionante y el se\u00f1or Rufino Santacoloma Villegas, puedan participar en la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del plan de acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La ejecuci\u00f3n de este programa no podr\u00e1 contemplar un t\u00e9rmino mayor a tres (3) meses. Esto implica que en el t\u00e9rmino de cuatro (4) meses a partir de que se notifique esta decisi\u00f3n, deber\u00e1n haberse adoptado todas las medidas necesarias para resolver la vulneraci\u00f3n de los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Para garantizar el derecho de petici\u00f3n del accionante, la Alcald\u00eda de Dosquebradas deber\u00e1 informar al accionante del plan de acci\u00f3n y las actuaciones que se realicen para atender la problem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre el segundo tipo de remedios. Para asegurar el cumplimiento del fallo y del plan acci\u00f3n que se adoptar\u00e182, se ordenar\u00e1:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. A la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del municipio de Dosquebradas que, en el t\u00e9rmino de un (1) mes desde la notificaci\u00f3n de esta providencia, profiera los par\u00e1metros con base en los cuales deber\u00e1 desarrollarse la actividad econ\u00f3mica en el predio ubicado sobre el talud. Estos deber\u00e1n tener en cuenta la afirmaci\u00f3n del informe de la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas e Infraestructura, en el que se indic\u00f3 que existe \u201cincumplimiento a la reglamentaci\u00f3n ambiental en cuanto a los retiros y condiciones de las zonas forestales protectoras\u201d83. El propietario deber\u00e1 acatar estos par\u00e1metros en el t\u00e9rmino de un (1) mes a partir de que se presente el diagn\u00f3stico de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del municipio de Dosquebradas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. A la Alcald\u00eda de Dosquebradas que presente el plan de acci\u00f3n al juez encargado del cumplimiento del fallo. Adem\u00e1s, deber\u00e1 presentar informes parciales de cumplimiento cada mes, donde d\u00e9 cuenta de los avances. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. A la Defensor\u00eda del Pueblo \u2013 Regional Risaralda y al Corregidor de la Serran\u00eda Alto del Nudo que realicen un acompa\u00f1amiento al cumplimiento del plan de acci\u00f3n presentado por la Alcald\u00eda de Dosquebradas, de modo que presenten de manera paralela a esta entidad, informes de seguimiento cada mes, donde d\u00e9 cuenta de los avances. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Diego Armando Le\u00f3n Zapata present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la alcald\u00eda municipal de Dosquebradas y las secretar\u00edas de Gobierno, de Desarrollo Agropecuario y Gesti\u00f3n Ambiental, y de Obras P\u00fablicas del municipio de Dosquebradas, Risaralda. Consider\u00f3 vulnerado su derecho fundamental de petici\u00f3n pues las entidades no dieron respuesta a la comunicaci\u00f3n por \u00e9l interpuesta el 2 de junio de 2021 donde solicitaba la ejecuci\u00f3n de las recomendaciones contenidas en el Concepto T\u00e9cnico DA-DIGER-200-0176. Por lo anterior, solicit\u00f3 que se ordene a las entidades que den una respuesta clara, concreta y de fondo al requerimiento que present\u00f3 el 2 de junio de 2021 y que, producto de ello, ejecuten las recomendaciones impartidas por la DIGER.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Segundo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Dosquebradas no concedi\u00f3 el amparo.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfSe vulneraron los derechos de petici\u00f3n, a la vivienda digna y a un ambiente sano del accionante por parte de la alcald\u00eda municipal de Dosquebradas y las secretar\u00edas de Gobierno, de Desarrollo Agropecuario y Gesti\u00f3n Ambiental, y de Obras P\u00fablicas del municipio de Dosquebradas, Risaralda y del particular Rufino Santacoloma al no haber acogido todas las recomendaciones emitidas por la DIGER en el Concepto T\u00e9cnico DA-DIGER-200-0176? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para resolver el interrogante planteado, se expuso (i) el derecho a la vivienda digna, enfatizando en la faceta de habitabilidad; (ii) el r\u00e9gimen y los principios de la gesti\u00f3n del riesgo por desastres naturales; (iii) el contenido del derecho a un ambiente sano. Adem\u00e1s, (iv) se analiz\u00f3 la participaci\u00f3n de los particulares en la protecci\u00f3n de los derechos. Finalmente, (v) se abord\u00f3 el caso concreto.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al resolver este \u00faltimo punto, la Sala estudi\u00f3 los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela y concluy\u00f3 que esta \u00faltima es procedente dado que se est\u00e1 la afectaci\u00f3n directa de los derechos individuales del accionante. Adem\u00e1s, era procedente respecto del particular Rufino Santacoloma por la asimetr\u00eda de poder que se presentaba al ser este el propietario del predio ubicado en la cima del talud y sobre el que se deb\u00edan desempe\u00f1ar las recomendaciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al estudiar el fondo del asunto se determin\u00f3 que se vulneraron los derechos del accionante. En primer lugar, sobre el derecho de petici\u00f3n, es claro que no se ha dado una respuesta clara y de fondo a la petici\u00f3n del accionante. En segundo lugar, frente al ambiente sano y la vivienda digna pues no se ha eliminado el riesgo para el hogar del accionante ni se han acatado todas las recomendaciones de la DIGER encaminadas a resolver la problem\u00e1tica.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acreditada la vulneraci\u00f3n, la Corte encontr\u00f3 que los remedios a adoptar son altamente t\u00e9cnicos y no le corresponde al juez constitucional determinarlos. Sin embargo, si debe asegurarse el cumplimiento de las recomendaciones de la DIGER y las dem\u00e1s \u00f3rdenes necesarias para que cese la vulneraci\u00f3n de los derechos.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, tras revocar el fallo del Juzgado Segundo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Dosquebradas, se profirieron dos tipos de \u00f3rdenes. En primer lugar, el establecimiento de t\u00e9rminos claros y precisos para el cumplimiento de las recomendaciones del Concepto T\u00e9cnico DA-DIGER-200-0176. En segundo lugar, deberes para realizar el seguimiento de la ejecuci\u00f3n del plan de acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero. LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada en el auto del 18 de octubre del 2022 de la Sala Octava de Revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo. REVOCAR la sentencia del 10 de agosto de 2022 del Juzgado Segundo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Dosquebradas y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos de petici\u00f3n, al ambiente sano y a la vivienda digna del accionante Diego Armando Le\u00f3n Zapata. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero. ORDENAR a la Alcald\u00eda Municipal de Dosquebradas que, en el t\u00e9rmino de un (1) mes a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, coordine un plan de acci\u00f3n que involucre tanto a las secretar\u00edas de Gobierno, de Desarrollo Agropecuario y Gesti\u00f3n Ambiental, y de Obras P\u00fablicas del municipio como al se\u00f1or Rufino Santacoloma Villegas, para que se atiendan de forma definitiva las recomendaciones del Concepto T\u00e9cnico DA-DIGER-200-0176. Este deber\u00e1 incluir, por lo menos, los elementos se\u00f1alados en las consideraciones de esta providencia. La ejecuci\u00f3n de este programa no podr\u00e1 contemplar un t\u00e9rmino mayor a tres (3) meses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. ADVERTIR al se\u00f1or Rufino Santacoloma Villegas que deber\u00e1 concurrir con la Alcald\u00eda de Dosquebradas en el cumplimiento del plan de acci\u00f3n que esta entidad proferir\u00e1 de la forma en que esta entidad lo determine. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quinto. ORDENAR a la Alcald\u00eda Municipal de Dosquebradas que, en el t\u00e9rmino de un (1) mes desde la notificaci\u00f3n de esta providencia, presente el plan de acci\u00f3n adoptado al juez de primera instancia, encargado del cumplimiento del fallo. Adem\u00e1s, deber\u00e1 presentar informes parciales de cumplimiento cada mes, donde d\u00e9 cuenta de los avances en la ejecuci\u00f3n del plan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sexto. ORDENAR a la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del municipio de Dosquebradas que, en el t\u00e9rmino de un (1) mes desde la notificaci\u00f3n de esta providencia, profiera los par\u00e1metros con base en los cuales deber\u00e1 desarrollarse la actividad econ\u00f3mica en el predio ubicado sobre el talud en el futuro. El se\u00f1or Rufino Santacoloma deber\u00e1 acatar estos par\u00e1metros en el t\u00e9rmino de un (1) mes a partir de que se presente el diagn\u00f3stico de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del municipio de Dosquebradas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo. ORDENAR a la Defensor\u00eda del Pueblo \u2013 Regional Risaralda y al Corregidor de la Serran\u00eda Alto del Nudo que realicen un acompa\u00f1amiento al cumplimiento del plan de acci\u00f3n presentado por la Alcald\u00eda de Dosquebradas. Para lo anterior, deber\u00e1n presentar cada mes un informe de seguimiento al juez encargado del cumplimiento del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Octavo. L\u00cdBRESE por la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Si bien mediante el asunto estaba originalmente asignado a la Sala Octava de Revisi\u00f3n, en virtud del Acuerdo 01 del 7 de diciembre de 2022 se modific\u00f3 la configuraci\u00f3n de las Salas de Revisi\u00f3n de la Corte, por lo que actualmente el asunto corresponde a la Sala Novena. \u00a0<\/p>\n<p>2 En ese documento, la DIGER determin\u00f3 como factores detonantes y contribuyentes del deslizamiento (i) el mal manejo de las aguas lluvias y la ubicaci\u00f3n estructuras en la parte superior del talud; (ii) la destrucci\u00f3n e intervenci\u00f3n de la zona forestal protectora, (iii) la socavaci\u00f3n lateral de la quebrada Plateros; (iv) el tipo de suelo, as\u00ed como su uso y cobertura actual; y (v) las altas precipitaciones que se presentaron en esa \u00e9poca. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 Archivo 34EsteseResueltoAdmiteNuevamenteTutela(2).pdf. Pg. 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 A pesar de que el tr\u00e1mite de instancias mediante el cual fueron recaudadas estas pruebas, es posible estudiar las mismas pues en el Auto 945 de 2022 se resolvi\u00f3: \u201cPrimero:\u00a0DECLARAR\u00a0la nulidad de todas las actuaciones surtidas a partir del auto del 23 de julio de 2021, a trav\u00e9s del cual el Juzgado Segundo Penal Municipal de Dosquebradas avoc\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n de tutela presentada por el se\u00f1or\u00a0Diego Germ\u00e1n Le\u00f3n Zapata en contra de las secretar\u00edas de Gobierno, de Desarrollo Agropecuario y Gesti\u00f3n Ambiental, y de Obras P\u00fablicas del municipio de Dosquebradas,\u00a0salvo las pruebas recaudadas durante el tr\u00e1mite surtido, las cuales podr\u00e1n ser controvertidas por todas las partes en la contestaci\u00f3n de la tutela, para luego ser valoradas por los jueces competentes\u201d (negrilla no original). \u00a0<\/p>\n<p>5 Esta intervenci\u00f3n se present\u00f3 de manera extempor\u00e1nea. \u00a0<\/p>\n<p>6 Archivo 10falloDiegoGermanLeonZapata.pdf. Pg. 14. \u00a0<\/p>\n<p>7 Correo del 9 de noviembre de 2022. Documento suscrito por Juan Vargas Ovalle, perito investigador de la defensor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>8 Archivo INF.FINALTUTELA.pdf. Pg. 2. \u00a0<\/p>\n<p>9 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>10 Correo del 9 de noviembre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>11 Archivo respuesta.pdf. Pg. 1. \u00a0<\/p>\n<p>12 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>13 Correo del 10 de noviembre de 2022. Documento suscrito por Carlos Andr\u00e9s Salgado L\u00f3pez, Secretario de Obras P\u00fablicas e Infraestructura de Dosquebradas. \u00a0<\/p>\n<p>14 Archivo QuebradaTominejaSectorLosReyes(1).pdf. Pg. 5. \u00a0<\/p>\n<p>15 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>16 Correo del 10 de noviembre de 2022. Documento suscrito por Steven Botero Casta\u00f1o, corregidor. \u00a0<\/p>\n<p>17 Archivo RespuestaRequerimientoCorteConstitucionalExp.8605.576.pdf. Pg. 1. \u00a0<\/p>\n<p>18 Ibid. Pg. 19. \u00a0<\/p>\n<p>19 Correo del 10 de noviembre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>20 Correo del 15 de noviembre de 2022. Documento suscrito por Mateo Andr\u00e9s Montoya, Secretario de Despacho. \u00a0<\/p>\n<p>21 Archivo SDAGA-No._310-0608_de_fecha_18_de_agosto_de_2022.pdf. Pg. 1. \u00a0<\/p>\n<p>22 Correo del 15 de noviembre de 2022. Documento suscrito por Jorge Cadavid, quien se identifica como apoderado del accionado a pesar de que no se aporta poder que acredite esta calidad. \u00a0<\/p>\n<p>24 Correo del 24 de noviembre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>25 Correo del 22 de noviembre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>26 El siguiente cap\u00edtulo sigue las consideraciones de la sentencia T-206 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>27 Adoptado en Colombia mediante la Ley 74 de 1968. Igualmente, la Corte ha reconocido que hace parte del bloque de constitucionalidad en la sentencia C-434 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>28 En esta primera etapa se emitieron pronunciamientos \u00a0como las sentencias T-199 de 2010 y T-109 de 2011 donde se indic\u00f3 que \u201cexiste una consolidada jurisprudencia sobre la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna, cuando se afectan las condiciones de habitabilidad del inmueble y adicionalmente resultan amenazados los derechos a la vida y a la integridad personal de sus ocupantes\u201d y que \u201cadquiere rango fundamental cuando opera el factor de conexidad con otro derecho fundamental\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>29 La naturaleza fundamental de este derecho tambi\u00e9n fue reconocida en otras decisiones, como la T-698 de 2015, en la cual se indic\u00f3 que \u201cla Corte Constitucional ha analizado la naturaleza jur\u00eddica de esta garant\u00eda y ha determinado que se trata de un derecho fundamental aut\u00f3nomo\u201d, entre muchas m\u00e1s. Ver sentencias T-046 de 2015, T-669 de 2016, T-264 de 2016, T-681 de 2016, T-732 de 2016, T-149 de 2017. T-390 de 2018 y T-547 de 2019. Las razones que inspiraron este cambio fueron las siguientes: i) el derecho a la vivienda est\u00e1 estrechamente relacionado con el m\u00ednimo vital; ii) en los casos de personas en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta el desconocimiento de la vivienda los puede afectar particularmente y; iii) \u201cel car\u00e1cter principalmente program\u00e1tico de dichos derechos y su dependencia en muchos casos de una erogaci\u00f3n presupuestaria, no es suficiente para sustraerles su car\u00e1cter fundamental\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0Sentencias T-966 de 2007,\u00a0T-216A de 2008,\u00a0T-725 de 2008,\u00a0T-064 de 2009,\u00a0T-970 de 2009, T-287 de 2010,\u00a0T-873 de 2010 y T-1028 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>31 Sentencias T-299 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>32 Sentencias T-229 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>33 Sentencias T-585 de 2006, T-109 de 2015, T-024 de 2015, T-149 de 2017, T-203A de 2018 y T-547 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>34 Sentencias T-206 de 2019, citando las sentencias T-327 de 2018,\u00a0T-473 de 2008, T-199 de 2010, T-566 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>35 Sentencias T-206 de 2019. Adem\u00e1s, se cita la sentencia T-420 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>36 Sentencia T-175 de 2013, citando las sentencias T-1094 de 2002, T-238A de 2011, y T-526 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>37 Estas obligaciones emanan, entre otras, de las sentencias T-1049 de 2002, T-149 de 2017 y T-203A de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>38 Sentencias T-343 de 2022, C-188 de 2022, C-148 de 2022, C-614 de 2019, T-236 de 2017, C-644 de 2017, T-622 de 2016, C-595 de 2010, C-258 de 1994 y T-411 de 1992, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>39 Sentencia T-325 de 2017, citando la sentencia C-671 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>40 Sentencia T-325 de 2017 citando la sentencia T-046 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>41 Naciones Unidas. (2011). Principios Rectores Sobre las Empresas y los Derechos Humanos: Puesta en pr\u00e1ctica del marco de las Naciones Unidas para &#8220;proteger, respetar y remediar&#8221;. Nueva York y Ginebra. Pg. 20. \u00a0<\/p>\n<p>42 Ibid. Pg. 23. \u00a0<\/p>\n<p>43 Archivo 10falloDiegoGermanLeonZapata.pdf. Pg. 14. \u00a0<\/p>\n<p>44 Archivo respuesta.pdf. Pg. 1. \u00a0<\/p>\n<p>45 Archivo INF.FINALTUTELA.pdf. Pg. 2. \u00a0<\/p>\n<p>46 Correo electr\u00f3nico del 20 de mayo de 2022 enviado por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>47 Sentencias T-290 de 1993, T-611 de 2001, T-179 de 2009, T-160 de 2010, T-735 de 2010 y T-015 de 2015.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48 Sentencias T-046 de 1999 y T-325 de 2017 \u00a0<\/p>\n<p>49 A trav\u00e9s del Decreto 491 de 2020 se ampli\u00f3 el t\u00e9rmino de 15 d\u00edas estipulado en la Ley 1755 de 2015 y se otorgaron 30 d\u00edas h\u00e1biles. Sin embargo, a trav\u00e9s de la Ley 2207 de 2022 se restablecieron los plazos establecidos por la Ley 1755 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>50 Sentencias T-149 de 2013, C- 951 de 2014, T-084 de 2015, T-138 de 2017,\u00a0T-077 de 2018, T-206 de 2018 y T-230 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>52 Archivo INF.FINALTUTELA.pdf. Pg. 2. \u00a0<\/p>\n<p>53 Correo electr\u00f3nico del 20 de mayo de 2022 enviado por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>54 Archivo 03ANEXO.pdf. Pg. 6. \u00a0<\/p>\n<p>55 A trav\u00e9s del Decreto 491 de 2020 se ampli\u00f3 el t\u00e9rmino de 15 d\u00edas estipulado en la Ley 1755 de 2015 y se otorgaron 30 d\u00edas h\u00e1biles. Contados los 30 d\u00edas h\u00e1biles desde el 2 de junio de 2021 se llega al 14 de julio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>56 Archivo 04ANEXO.pdf. Pg. 2. \u00a0<\/p>\n<p>57 Archivo 16 RESPUESTA SECRETAR\u00cdA DE OBRAS P\u00daBLICAS DE DOSQUEBRADAS.pdf. Pg. 8. \u00a0<\/p>\n<p>58 Archivo informe_seguimiento_acci\u00f3n_de_tutela_sector_hotel_tangara.pdf. Pg. 1. \u00a0<\/p>\n<p>59 Archivo SDAGA-No._310-0608_de_fecha_18_de_agosto_de_2022.pdf. Pg. 1. \u00a0<\/p>\n<p>60 Archivo QuebradaTominejaSectorLosReyes(1).pdf. Pg. 4. \u00a0<\/p>\n<p>61 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>62 Archivo QuebradaTominejaSectorLosReyes(1).pdf. Pg. 4. \u00a0<\/p>\n<p>63 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>64 Archivo respuesta.pdf. Pg. 1. \u00a0<\/p>\n<p>65 Ibid. Pg. 19. \u00a0<\/p>\n<p>66 Archivo SDAGA-No._310-0608_de_fecha_18_de_agosto_de_2022.pdf. Pg. 1. \u00a0<\/p>\n<p>67 Correo del 15 de noviembre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>68 Archivo QuebradaTominejaSectorLosReyes(1).pdf. Pg. 4. \u00a0<\/p>\n<p>69 Archivo informe_seguimiento_acci\u00f3n_de_tutela_sector_hotel_tangara.pdf. Pg. 1. \u00a0<\/p>\n<p>70 Archivo SDAGA-No._310-0608_de_fecha_18_de_agosto_de_2022.pdf. Pg. 1. \u00a0<\/p>\n<p>71 Archivo informe_seguimiento_acci\u00f3n_de_tutela_sector_hotel_tangara.pdf. Pg. 1. \u00a0<\/p>\n<p>72 Archivo 03ANEXO.pdf. Pg. 6. \u00a0<\/p>\n<p>73 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>74 Archivo 4.INFORME376HOTELPOSADADELCARMENCUMPLIMIENTODEMOLICION.pdf. Pg. 19. \u00a0<\/p>\n<p>75 Archivo informe_seguimiento_acci\u00f3n_de_tutela_sector_hotel_tangara.pdf. Pg. 1. \u00a0<\/p>\n<p>76 Archivo QuebradaTominejaSectorLosReyes(1).pdf. Pg. 4. \u00a0<\/p>\n<p>77 La referencia a estas dos actividades econ\u00f3micas se encuentra en varios documentos. V\u00e9anse los archivos QuebradaTominejaSectorLosReyes(1).pdf, 4.INFORME376HOTELPOSADADELCARMENCUMPLIMIENTODEMOLICION.pdf., informe_seguimiento_acci\u00f3n_de_tutela_sector_hotel_tangara.pdf y INF.FINALTUTELA.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>78 Naciones Unidas. (2011). Principios Rectores Sobre las Empresas y los Derechos Humanos: Puesta en pr\u00e1ctica del marco de las Naciones Unidas para &#8220;proteger, respetar y remediar&#8221;. Nueva York y Ginebra. Pg. 20. \u00a0<\/p>\n<p>79 Archivo QuebradaTominejaSectorLosReyes(1).pdf. Pg. 5. \u00a0<\/p>\n<p>80 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>81 Archivo QuebradaTominejaSectorLosReyes(1).pdf. Pg. 5. \u00a0<\/p>\n<p>82 Estas medidas no deber\u00e1n entenderse separadas de las facultades del juez constitucional para asegurar el cumplimiento del fallo y establecer sanciones en caso de incumplimiento establecidas en los art\u00edculos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>83 Ibid. Pg. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 DERECHO A UN AMBIENTE SANO Y VIVIENDA DIGNA EN SU FACETA DE HABITABILIDAD-Obligaci\u00f3n de autoridades locales y particulares ante riesgo inminente de desastre natural\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Se vulneraron los derechos al ambiente sano y a la vivienda digna del accionante por parte de las entidades y el particular accionado. Esto es as\u00ed pues [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[142],"tags":[],"class_list":["post-28878","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28878","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28878"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28878\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28878"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28878"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28878"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}