{"id":28882,"date":"2024-07-04T17:32:37","date_gmt":"2024-07-04T17:32:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/04\/t-076-23\/"},"modified":"2024-07-04T17:32:37","modified_gmt":"2024-07-04T17:32:37","slug":"t-076-23","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-076-23\/","title":{"rendered":"T-076-23"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 NOTA DE RELATOR\u00cdA: Con fundamento en la solicitud realizada en el oficio de 27 de abril de 2023, dirigido a la Secretaria General de la Corte y suscrito por el magistrado Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar, se adiciona en la presente sentencia, al pie de la firma del magistrado Ib\u00e1\u00f1ez, la anotaci\u00f3n &#8220;Con aclaraci\u00f3n de voto&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula con vulneraci\u00f3n del debido proceso \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(El colegio accionado) vulner\u00f3 los derechos de ambos estudiantes a la educaci\u00f3n y al debido proceso porque los procesos disciplinarios que adelant\u00f3 (i) no establec\u00edan claramente cu\u00e1ndo conocer\u00edan las pruebas con las que contaba el colegio, tampoco se especific\u00f3 la forma como se surtir\u00eda la segunda instancia y se desconocen los tiempos de decisi\u00f3n que tomar\u00eda la instituci\u00f3n para resolver los casos; (ii) no recaud\u00f3 pruebas ni evalu\u00f3 la responsabilidad subjetiva de los estudiantes, sancion\u00e1ndolos sin que hubiese quedado demostrada la comisi\u00f3n de una falta contemplada en el Manual de Convivencia con lo cual afect\u00f3 tambi\u00e9n el principio de la presunci\u00f3n de inocencia; (iii) los actos mediante los cuales adopt\u00f3 la decisi\u00f3n de no permitir la renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula de Valentina y Miguel no fueron motivados; y (iv) no tuvo en cuenta los par\u00e1metros constitucionales y reglamentarios sobre la proporcionalidad de la sanci\u00f3n y los criterios a tener en cuenta al adoptarla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DA\u00d1O CONSUMADO-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DA\u00d1O CONSUMADO-Configuraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) se consum\u00f3 un da\u00f1o en los derechos a la educaci\u00f3n y al debido proceso de los accionantes porque el colegio impuso sanciones abiertamente inconstitucionales y contrarias a la finalidad pedag\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Doble dimensi\u00f3n como un derecho y un servicio p\u00fablico con funci\u00f3n social \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO EN ACTUACIONES DISCIPLINARIAS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO EN ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Requisitos del manual de convivencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO EN ACTUACIONES DISCIPLINARIAS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS-Proporcionalidad en la sanci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO EN ACTUACIONES DISCIPLINARIAS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS-Se advierte a instituci\u00f3n educativa el deber de garantizar el derecho fundamental al debido proceso en los procesos disciplinarios que adelante contra sus estudiantes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Sala Tercera de Revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA T-076 de 2023 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expedientes acumulados (i) T-8.943.043 y (ii) T-8.967.672 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por (i) Antonio y Esther, en representaci\u00f3n de su hija Valentina, y (ii) El\u00edas y Martha, en representaci\u00f3n de su hijo Miguel, en contra de (i) el Colegio y (ii) la Asociaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Diana Fajardo Rivera \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintid\u00f3s (22) de marzo de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien la preside, y los magistrados Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar y Alejandro Linares Cantillo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro del proceso de revisi\u00f3n de la Sentencia del 17 de junio de 2022, dictada en primera instancia por el Juzgado Noveno Penal Municipal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, confirmada por el Juzgado Octavo Penal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 mediante fallo del 27 de julio de 2022 (expediente T-8.943.043); y la Sentencia del 24 de junio de 2022, dictada en primera instancia por el Juzgado 18 Civil Municipal de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Bogot\u00e1, confirmada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Bogot\u00e1 mediante providencia del 9 de agosto de 2022 (expediente T-8.967.672).1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Teniendo en cuenta que el presente caso involucra dos menores de edad, hechos que pueden afectar su futuro acad\u00e9mico y profesional, as\u00ed como datos sensibles de la historia cl\u00ednica de uno de ellos, esta Sala, como medida de protecci\u00f3n de su intimidad, ha decidido suprimir los datos que permitan su identificaci\u00f3n.2 En consecuencia, en esta versi\u00f3n de la Sentencia, disponible para el p\u00fablico, sus nombres han sido reemplazados por unos ficticios y se encuentran escritos en letra cursiva. Tambi\u00e9n fueron ocultados otros datos que permitan su identificaci\u00f3n. La versi\u00f3n con sus datos de identificaci\u00f3n s\u00f3lo est\u00e1 destinada a integrarse al expediente de tutela, con el fin de que los responsables de dar cumplimiento a las \u00f3rdenes impartidas dentro del fallo ejecuten las decisiones proferidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i. Expediente T-8.943.043 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 8 de junio de 2022, Antonio y Esther, actuando en nombre y representaci\u00f3n de su hija menor de edad Valentina,3 presentaron acci\u00f3n de tutela contra el Colegio y la Asociaci\u00f3n,4 con base en los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Valentina5 ingres\u00f3 al Colegio el 7 de agosto de 2019. Entre el 24 y el 26 de febrero de 2022, acudi\u00f3 a un retiro para estudiantes de bachillerato organizado por el colegio, en el que algunos estudiantes consumieron marihuana y otros, como Valentina, utilizaron vapeadores.6 Los profesores que los acompa\u00f1aban realizaron una requisa general, pero no encontraron rastros de sustancias psicoactivas ni de los vapeadores.7 Colegio inici\u00f3 una investigaci\u00f3n disciplinaria durante los primeros d\u00edas de marzo, en el marco de la cual, sus directivas interrogaron a los estudiantes que presuntamente hab\u00edan estado involucrados.8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 17 de marzo de 2022,9 la Rectora de Colegio cit\u00f3 a Valentina y a sus padres a una reuni\u00f3n en la que (i) les indic\u00f3 que Valentina hab\u00eda incurrido en la presunta falta de \u201cposesi\u00f3n, uso o distribuci\u00f3n en el colegio o en cualquier evento de Colegio de tabaco, bebida alcoh\u00f3lica y drogas da\u00f1inas o ilegales\u201d;10 (ii) les present\u00f3 las potenciales sanciones que se derivar\u00edan de dicha conducta; (iii) les notific\u00f3 que Valentina estar\u00eda suspendida preventivamente de las clases presenciales desde esa misma fecha y durante el desarrollo del proceso disciplinario, que ten\u00eda un plazo de 3 d\u00edas h\u00e1biles para ejercer su derecho de defensa, y que se les informar\u00eda la decisi\u00f3n que adoptaran las directivas para el caso.11 El 29 de marzo siguiente,12 la Rectora de Colegio les inform\u00f3 que se hab\u00eda determinado cancelar la renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula de Valentina para el siguiente a\u00f1o acad\u00e9mico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Valentina y sus padres solicitaron la reconsideraci\u00f3n de dicha decisi\u00f3n.13 El 18 de abril de 2022, les fue informado que Valentina podr\u00eda asistir de manera virtual a clases, pero aseguran que esto nunca fue posible y que solo se le permiti\u00f3 presentar ex\u00e1menes en el campus en un horario en el que no ten\u00eda contacto con ninguno de sus compa\u00f1eros.14\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 19 de mayo de 2022, los accionantes recibieron respuesta del Consejo Directivo,20 donde \u00fanicamente se les indic\u00f3 que a Valentina se le hab\u00eda respetado el debido proceso y que la sanci\u00f3n impuesta guardaba relaci\u00f3n estrecha con el Manual de Convivencia.21 Sostienen los accionantes que el 1 de junio de 2022, fecha en la que termin\u00f3 el a\u00f1o escolar, les informaron verbalmente que Valentina no ten\u00eda cupo para el a\u00f1o siguiente.22 El 6 de junio siguiente, la Rectora del Colegio les envi\u00f3 una comunicaci\u00f3n en la que se indicaba que el Consejo Directivo hab\u00eda ratificado el fallo de primera instancia en el que se decidi\u00f3 la no renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula.23 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Con base en lo anterior, argumentan que se vulneraron los derechos fundamentales de Valentina a la igualdad, al buen nombre, al debido proceso y a la educaci\u00f3n.24 En primer lugar, cuestionaron de manera general el Manual de Convivencia de la instituci\u00f3n.25 En segundo lugar, frente al tr\u00e1mite adelantado en contra de Valentina, estiman que no fue respetuoso del debido proceso, porque: (i) se adelant\u00f3 sin la participaci\u00f3n de Valentina, la cual nunca conoci\u00f3 las deliberaciones;26 (ii) quienes tomaron las decisiones en dicho tr\u00e1mite no ten\u00edan competencia para ello;27 (iii) se desconoci\u00f3 el derecho a no auto incriminarse de Valentina;28 (iv) nunca se tuvo la posibilidad de revisar, valorar e impugnar las pruebas que motivaron la investigaci\u00f3n; (v) no qued\u00f3 demostrado que el vapeador utilizado por Valentina tuviera alguna sustancia prohibida por la instituci\u00f3n; (vi) se viol\u00f3 el principio de legalidad, puesto que la posesi\u00f3n y uso de vapeadores no est\u00e1 tipificada como una conducta sancionable y a Valentina se le impuso una medida cautelar no estipulada en el Manual de Convivencia correspondiente a la suspensi\u00f3n durante el tr\u00e1mite del proceso; (vii) no se tuvo en cuenta la defensa de Valentina para la toma de la decisi\u00f3n;29 (viii) las sanciones impuestas fueron desproporcionadas y no tuvieron en cuenta ning\u00fan criterio de graduaci\u00f3n; (ix) las decisiones en el proceso disciplinario no estuvieron debidamente motivadas; (x) Valentina fue sancionada por conductas por las que no estaba siendo investigada, que no tienen gravedad y que corresponden a faltas menores, 30 y que fueron adicionadas arbitrariamente por el Colegio para endurecer el castigo.31\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los accionantes solicitaron que se dejen sin efectos las decisiones adoptadas en la investigaci\u00f3n disciplinaria adelantada por el Colegio, que se mantuviera el cupo acad\u00e9mico de Valentina para los dos a\u00f1os lectivos que le faltaban, que el Colegio revisara y corrigiera el procedimiento disciplinario para evitar futuras irregularidades, y que se remitiera el caso a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital para que adelante los procesos sancionatorios procedentes contra el Colegio.32 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante Auto del 8 de junio de 2022, el Juzgado Noveno Penal Municipal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, vincul\u00f3 al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito de Bogot\u00e1, orden\u00f3 su notificaci\u00f3n y corri\u00f3 traslado durante un d\u00eda para el ejercicio de sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* a. Respuesta de las accionadas y las entidades vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Colegio y la Asociaci\u00f3n.33 El colegio y su propietaria, la Asociaci\u00f3n (en conjunto, \u201cColegio\u201d),34 otorgaron poder al mismo apoderado para que contestara la acci\u00f3n de tutela. El Colegio solicit\u00f3 que se negaran las pretensiones de la accionante, puesto que ha sido garante de los derechos fundamentales de sus estudiantes y que dio aplicaci\u00f3n racional a las normas del Manual de Convivencia que prev\u00e9n sanciones, sin violaci\u00f3n del derecho a la igualdad, al buen nombre y al debido proceso, sin negar acceso al servicio de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto a los hechos relevantes alegados por la accionante, el Colegio controvirti\u00f3 las afirmaciones sobre la buena conducta de Valentina35 y acept\u00f3 que la estudiante fue objeto de interrogatorios en al menos tres oportunidades.36 Sostuvo que el Comit\u00e9 Interdisciplinario evalu\u00f3 la sanci\u00f3n impuesta, respetando el derecho a la doble instancia de los estudiantes, y que el Comit\u00e9 Acad\u00e9mico no intervino en el proceso.37 Refiri\u00f3 que no se vulner\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n de Valentina, puesto que ella aprob\u00f3 grado d\u00e9cimo sin inconvenientes, lo que demuestra el cumplimiento de los logros acad\u00e9micos;38 y que el colegio le suministro el servicio educativo de forma virtual mientras estuvo suspendida.39\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otra parte, resalt\u00f3 que el \u201cMinisterio de Salud y Protecci\u00f3n Social emiti\u00f3 la Circular Externa 0032 de Octubre de 2019 mediante la cual emiti\u00f3 directrices instrucciones y recomendaciones frente al uso de vapeadores o cigarrillos electr\u00f3nicos que bajo sus caracter\u00edsticas se asocian a los cigarrillos tradicionales, pues en este sentido se ha manifestado que en menor o mayor grado contienen nicotina y crean dependencia\u201d.40 As\u00ed mismo, indica que los manuales de convivencia son de obligatorio cumplimiento, como ha sido reconocido por la Corte Constitucional, y que la proporcionalidad de la sanci\u00f3n no impide la imposici\u00f3n de correctivos dr\u00e1sticos para ciertas conductas.41\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.42 El Ministerio de Educaci\u00f3n (en adelante, el \u201cMEN\u201d) solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, al no haber realizado acci\u00f3n alguna que vulnere los derechos fundamentales de la accionante. El MEN tambi\u00e9n argument\u00f3 que, en los t\u00e9rminos de la Ley 60 de 1993, el servicio p\u00fablico educativo fue descentralizado, y que la inspecci\u00f3n y vigilancia de las instituciones educativas les corresponde a las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n, de las cuales no es superior jer\u00e1rquico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito de Bogot\u00e1.43 La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n (en adelante, la \u201cSED\u201d) solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, al no estar llamada a definir y\/o dirimir los hechos objeto de debate en el presente caso, y por no haber realizado ninguna conducta u omisi\u00f3n que vulnerara los derechos fundamentales de la accionante. Junto con su contestaci\u00f3n, la SED aport\u00f3 un informe del director de inspecci\u00f3n y vigilancia de la misma entidad,44 en el que (i) concluye que puede inferirse la presunta vulneraci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n de Valentina, y el desconocimiento del debido proceso por parte de Colegio; y (ii) reporta que no existen quejas ni procesos en contra de Colegio por los hechos descritos en la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* b. Sentencia de primera instancia\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante fallo del 17 de junio de 2022,45 el Juzgado Noveno Penal Municipal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 resolvi\u00f3 negar la acci\u00f3n de tutela. Consider\u00f3 que no se acredit\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al buen nombre y a la igualdad pues la accionante no aport\u00f3 ninguna prueba siquiera sumaria de dichas transgresiones46. A juicio del despacho, no se vulner\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n, dado que no se prob\u00f3 que el colegio le hubiera impedido a Valentina el acceso a los servicios educativos y \u00a0Valentina culmin\u00f3 su a\u00f1o educativo, en el que recibi\u00f3 clases virtuales.47 En cuanto al debido proceso, el despacho consider\u00f3 que el Colegio realiz\u00f3 el proceso disciplinario siguiendo el Manual de Convivencia vigente,48 y que el procedimiento que se aplic\u00f3 cumple con lo dispuesto en la jurisprudencia constitucional,49 dado que se la estudiante y sus padres fueron escuchados tantas veces como lo solicitaron.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* c. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 22 de junio de 2022, los accionantes impugnaron el fallo de primera instancia por considerar, (i) que la juez de primera instancia hizo una inadecuada valoraci\u00f3n probatoria;50 (ii) que el derecho a la educaci\u00f3n de Valentina fue vulnerado,51 (iii) que el despacho no tuvo en cuenta las irregularidades frente al debido proceso indicadas en el escrito de tutela y (iv) que su decisi\u00f3n parece solamente tener en cuenta lo manifestado por el Colegio.52\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* d. Sentencia de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante fallo del 27 de julio de 2022,53 el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Bogot\u00e1 confirm\u00f3 el fallo de primera instancia. Consider\u00f3 que el derecho a la educaci\u00f3n no fue vulnerado, puesto que los accionantes estaban habituados a la virtualidad como consecuencia de las restricciones adoptadas por causa de la pandemia de Covid-19, y no aportaron ninguna prueba sobre la imposibilidad de conectarse a las clases virtuales ni de la no prestaci\u00f3n de servicio educativo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La juez de segunda instancia consider\u00f3 que no se vulner\u00f3 el debido proceso, dado que a Valentina (i) se le garantiz\u00f3 el principio de contradicci\u00f3n y publicidad en toda la actuaci\u00f3n; (ii) todas las decisiones del colegio fueron notificadas y se le permiti\u00f3 la posibilidad de manifestar las inconformidades al respecto; (iii) los pronunciamientos de los accionantes se respondieron oportunamente por el Colegio; (iv) los accionantes aceptaron los principios espirituales y morales del colegio, y la sanci\u00f3n impuesta por la falta cometida es coherente y proporcional a estos; (v) no se viola el principio de legalidad, porque fumar vapeadores es una conducta impl\u00edcita en la falta tipificada en el Manual de Convivencia; (vii) en las actas aportadas por el Colegio se evidencia que varios estudiantes fueron investigados y sancionados por dicha conducta, de manera que se respet\u00f3 el derecho a la igualdad; y (viii) que las faltas y consecuencias establecidas en el Manual de Convivencia eran plenamente conocidas y aceptadas por los accionantes, como se desprende de la firma del contrato de prestaci\u00f3n de servicios educativos suscrito con el Colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i. Expediente T-8.967.672 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 9 de junio de 2022, El\u00edas y Martha, actuando en nombre y representaci\u00f3n de su hijo menor de edad Miguel,54 presentaron acci\u00f3n de tutela contra el Colegio (en adelante, \u201cColegio\u201d) y la Asociaci\u00f3n55, con base en los siguientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 29 de abril de 2022, despu\u00e9s de 40 d\u00edas de suspensi\u00f3n, el Colegio inform\u00f3 a trav\u00e9s de un correo electr\u00f3nico que Miguel pod\u00eda regresar al colegio.63 Sin embargo, el 3 de mayo de 2022, los accionantes manifestaron que no retornar\u00edan hasta que se revisara la posibilidad de que Miguel se matriculara para su \u00faltimo a\u00f1o escolar.64 La Rectora del Colegio se comunic\u00f3 telef\u00f3nicamente con los padres del menor, les pidi\u00f3 que lo reintegraran al colegio, y que enviaran una nueva solicitud de reuni\u00f3n. Miguel se reincorpor\u00f3 el 4 de mayo de 2022.65 La Rectora no dio respuesta a la solicitud de reuni\u00f3n, por lo que el 1 de junio de 2022, \u00faltimo d\u00eda de clases, los padres de Miguel se acercaron a la instituci\u00f3n para conocer la decisi\u00f3n final sobre la p\u00e9rdida de matr\u00edcula. Los accionantes recibieron respuesta por escrito el 3 de junio de 2022, donde se les inform\u00f3 que la p\u00e9rdida de matr\u00edcula hab\u00eda sido ratificada en segunda instancia en la sesi\u00f3n ordinaria del Consejo Directivo del 9 de mayo de 2022.66 Con base en lo anterior, los accionantes sostienen que se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, a la educaci\u00f3n, al desarrollo arm\u00f3nico integral de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, a la dignidad humana, a la igualdad, al buen nombre, a la honra y al libre desarrollo de la personalidad de Miguel.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los accionantes manifiestan que (i) Miguel nunca tuvo la posibilidad de controvertir las decisiones del Colegio, puesto que no le fueron notificadas las actuaciones, y las solicitudes de reuniones para poder manifestarse al respecto fueron ignoradas. Indican que el Manual de Convivencia no establece recursos frente a las decisiones disciplinarias; (ii) nunca se trasladaron las pruebas ni se tuvo la posibilidad de controvertirlas; (iii) se impuso una sanci\u00f3n \u201cpreventiva\u201d, sin que se hubiera comprobado la falta disciplinaria, sin definir un t\u00e9rmino de duraci\u00f3n, y con serias implicaciones para el desarrollo educativo de Miguel;67 (iii) nunca existi\u00f3 un acto motivado y congruente para la sanci\u00f3n, ni se tuvieron en cuenta los criterios de graduaci\u00f3n establecidos en el Manual de Convivencia68 y en la jurisprudencia para tal prop\u00f3sito; (iv) se viol\u00f3 el principio de legalidad, dado que el uso de vapeadores no est\u00e1 tipificado en el Manual de Convivencia como una conducta sancionable, y estos elementos no est\u00e1n regulados en Colombia, por lo tanto, no puede aplicarse la analog\u00eda para tratarlo como una falta disciplinaria; (v) la sanci\u00f3n fue injusta y desproporcionada, puesto que se impuso la m\u00e1s dr\u00e1stica y se equipar\u00f3 la conducta de Miguel a la de los estudiantes que consumieron sustancias ilegales, lo cual tambi\u00e9n constituye una violaci\u00f3n del principio de igualdad; (vi) se valor\u00f3 de forma desproporcionada la confesi\u00f3n, que fue presentada en el t\u00e9rmino establecido en el Manual de Convivencia para los descargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en lo anterior, los accionantes solicitan que se deje sin efectos el proceso disciplinario adelantado, que se ordene al Colegio que reintegre y\/o acepte la renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula de Miguel para el a\u00f1o escolar 2022-2023 y que presente disculpas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante Auto del 9 de junio de 2022,69 el Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Bogot\u00e1 admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, vincul\u00f3 al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito de Bogot\u00e1, y corri\u00f3 traslado durante un d\u00eda para el ejercicio de sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* a. Respuesta de las accionadas y las entidades vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Colegio y la Asociaci\u00f3n.70 El colegio y su propietaria, la Asociaci\u00f3n (en conjunto, \u201cColegio\u201d), otorgaron poder al mismo apoderado para que contestara la acci\u00f3n de tutela. Los argumentos y anexos presentados en la contestaci\u00f3n son, en esencia, an\u00e1logos a los del Expediente T-8.943.043: que el Colegio respet\u00f3 el debido proceso, que el estudiante confes\u00f3 la infracci\u00f3n, y que no se vulner\u00f3 ning\u00fan derecho. Frente a los hechos, indic\u00f3 que el menor ten\u00eda m\u00e1s de 25 anotaciones en el observador, que la confesi\u00f3n fue libre y voluntaria, que el estudiante tuvo acceso en todo momento a clases virtuales, que, si bien el estudiante estuvo 12 d\u00edas sin c\u00e1mara, los 10 d\u00edas siguientes la tuvo, y que la Rectora busc\u00f3 a los padres del estudiante en la despedida del a\u00f1o para explicarles los avances en el proceso disciplinario.71 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.72 El MEN solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por activa, con las mismas consideraciones que present\u00f3 en su contestaci\u00f3n en el Expediente T-8.943.043. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito de Bogot\u00e1.73 Al igual que en el Expediente T-8.943.043, la SED solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por activa. La SED manifest\u00f3 que no se puede corroborar una violaci\u00f3n al debido proceso del estudiante, por lo que le corresponde al juez de tutela determinarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* b. Sentencia de primera instancia\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante sentencia del 24 de junio de 2022,74 notificada el 28 de junio,75 el Juzgado 18 Civil Municipal de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Bogot\u00e1 concedi\u00f3 el amparo solicitado por los accionantes, revoc\u00f3 la decisi\u00f3n del Colegio de no renovar la matr\u00edcula de Miguel, y orden\u00f3 la expedici\u00f3n de una nueva decisi\u00f3n motivada y congruente para la resoluci\u00f3n del proceso disciplinario, la cual debe tener en cuenta los factores de atenuaci\u00f3n que fueren aplicables y dar explicaciones adecuadas sobre la dosificaci\u00f3n de la pena. Tambi\u00e9n determin\u00f3 que Miguel deber\u00eda estar vinculado a la instituci\u00f3n acad\u00e9mica hasta que se cumpliera lo anterior.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado consider\u00f3 que, aunque se respetaron algunos de los presupuestos del debido proceso en los tr\u00e1mites disciplinarios regidos por manuales de convivencia76como la notificaci\u00f3n del inicio del proceso disciplinario, \u00a0la identificaci\u00f3n de los hechos, las disposiciones reglamentarias y las consecuencias aplicables;77 la indicaci\u00f3n de que se contaba con un t\u00e9rmino de 3 d\u00edas para presentar descargos, solicitar, allegar y controvertir pruebas, 78 y la impertinencia de trasladar pruebas por sustracci\u00f3n de materia, dado que el estudiante confes\u00f3 los hechos; lo cierto es que el Colegio viol\u00f3 el derecho al debido proceso porque:79 (i) no emiti\u00f3 una decisi\u00f3n de fondo debidamente motivada y congruente para la resoluci\u00f3n del proceso disciplinario;80 (ii) no se acredit\u00f3 el cumplimiento de la garant\u00eda de segunda instancia; y (iii) no cumpli\u00f3 todas las etapas establecidas en el Manual de Convivencia para las faltas disciplinarias graves, debido a que no existen pruebas de que la instituci\u00f3n haya evaluado el comportamiento del estudiante como lo ordena dicho reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* c. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 1 de julio de 2022,81 el Colegio impugn\u00f3 el fallo de primera instancia, solicit\u00f3 su revocatoria total y negar \u00a0las pretensiones de los accionantes, con base en las siguientes razones: (i) las sanciones impuestas eran plenamente conocidas y fueron aceptadas con la firma del contrato de cooperaci\u00f3n educativa con el Colegio, el cual expir\u00f3, por lo que el juez de tutela no puede obligar su renovaci\u00f3n; (ii) el Juez de primera instancia fall\u00f3 sin fundamentos probatorios, porque nunca se acredit\u00f3 que los accionantes estuvieran en situaci\u00f3n de debilidad o subordinaci\u00f3n; (iii) no se vulner\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n, lo cual se evidencia en que el estudiante aprob\u00f3 el grado para el que estaba matriculado; (iv) el Colegio salvaguard\u00f3 el debido proceso y siempre oy\u00f3 al estudiante y a sus padres; (v) la sanci\u00f3n se adopt\u00f3 de acuerdo con el Manual de Convivencia, que nunca se demostr\u00f3 que fuera contrario a los derechos fundamentales reconocidos por la Constituci\u00f3n; y (vi) el fallo de primera instancia desconoce que el a\u00f1o escolar termin\u00f3 el 5 de junio de 2022, por lo que se disolvieron los comit\u00e9s que conocieron de las conductas, y no se menciona cu\u00e1l de estos ser\u00e1 el encargado de cumplir su orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* d. Sentencia de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado 1 Civil del Circuito de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Bogot\u00e1 confirm\u00f3 el fallo de primera instancia mediante sentencia del 9 de agosto de 2022.82 Resalt\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo id\u00f3neo para resolver la controversia entre el Colegio y los accionantes, porque el derecho a la educaci\u00f3n de los menores de 18 a\u00f1os tiene una especial protecci\u00f3n, y seg\u00fan la jurisprudencia constitucional,83 se deben dejar sin efecto todas las medidas que lo afecten. Concluy\u00f3 que el Colegio no emiti\u00f3 una decisi\u00f3n de fondo debidamente motivada y congruente, ni respet\u00f3 el procedimiento disciplinario regulado en el Manual de Convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ACTUACIONES EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 7 de octubre de 2022,84 Valentina y sus padres presentaron una solicitud de selecci\u00f3n de los expedientes T-8.943.043 y T-8.967.672. En su escrito, resaltaron las irregularidades que a su juicio se presentaron en los procesos disciplinarios y las sanciones impuestas. Manifestaron que, pese a que Valentina y Miguel recibieron el mismo trato por parte de Colegio, los jueces que conocieron las respectivas acciones de tutela adoptaron decisiones en sentidos opuestos, y que ambos jueces desconocieron el alcance del derecho a la educaci\u00f3n en ambientes de virtualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Diez, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar y Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo, seleccion\u00f3 los expedientes T-8.943.043 y T-8.967.672 para revisi\u00f3n mediante Auto del 28 de octubre de 2022. La Sala consider\u00f3 que se trataba de asuntos novedosos y que hab\u00eda una urgencia de proteger derechos fundamentales, adem\u00e1s, determin\u00f3 su acumulaci\u00f3n por presentar unidad de materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Solicitud de pruebas y respuestas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante Auto de pruebas del 12 de diciembre de 2022, que fue notificado el 11 de enero de 2023,85 el despacho de la Magistrada Sustanciadora les solicit\u00f3 a las partes el env\u00edo de informaci\u00f3n relevante para la decisi\u00f3n de los asuntos en tr\u00e1mite de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de Valentina:86 El 16 de enero de 2023,87 Valentina y sus padres presentaron un escrito en el que manifestaron que ella est\u00e1 actualmente matriculada en grado 10 en otro colegio, pero que fue muy dif\u00edcil encontrar una instituci\u00f3n que la recibiera, porque los colegios de bachillerato internacional generalmente no reciben estudiantes desde grado 9. Manifiestan que hicieron gestiones con 20 colegios distintos al ser informados el 6 de junio de 2022 que no se renovar\u00eda la matr\u00edcula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto al derecho a la igualdad, manifiestan que (i) a Valentina se le impuso la sanci\u00f3n m\u00e1s grave sin justificaci\u00f3n; (ii) no pudo acceder a clases virtuales durante el tiempo en que dur\u00f3 la suspensi\u00f3n, y cuando fue presencialmente no se le permiti\u00f3 el contacto con sus compa\u00f1eros; (iii) en las \u201cpruebas de comportamiento\u201d se incluyeron sanciones no determinadas en el Manual de Convivencia, de forma autoritaria y discriminatoria, como la prohibici\u00f3n de almorzar con sus compa\u00f1eros; y (iv) fue tratada de forma inequitativa frente a los dem\u00e1s involucrados en el proceso, al ser sancionada por una conducta no determinada en el Manual de Convivencia, no haberse probado que consumi\u00f3 alguna sustancia prohibida, no haberse valorado los hechos y pruebas para la determinaci\u00f3n de la conducta y la sanci\u00f3n, y no haberse informado los motivos de la decisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre la violaci\u00f3n del derecho al buen nombre, indican que Valentina fue caracterizada como \u201cuna persona indisciplinada, incorregible y mala influencia para sus compa\u00f1eros\u201d88, sin que se probara que consumi\u00f3 una sustancia prohibida, o que las distribuyera, como afirma el Colegio en varias actas del Comit\u00e9 de Convivencia. Esto tambi\u00e9n puede apreciarse en la comunicaci\u00f3n enviada por Valentina89 y el informe psicol\u00f3gico90 que se aportaron al expediente. Manifiestan que adelantar un procedimiento y sancionar a un estudiante sin pruebas implica una violaci\u00f3n a su honra y buen nombre, y que el capell\u00e1n, habl\u00f3 de las decisiones personales e intimidad de Valentina con sus compa\u00f1eros, y les recomend\u00f3 que dejara de ser sus amigos y la aislaran de sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de Miguel:91 Miguel y sus padres respondieron al requerimiento enviado por la Corte en un escrito con fecha del 16 de enero de 2023.92 Manifestaron que, en cumplimiento del fallo de segunda instancia, Miguel se reintegr\u00f3 a Colegio y est\u00e1 cursando su \u00faltimo a\u00f1o. Indicaron que el 11 de agosto de 2022 el Colegio profiri\u00f3 una nueva decisi\u00f3n en la que determin\u00f3 que Miguel estar\u00eda en prueba de comportamiento durante el primer semestre de su a\u00f1o lectivo, que recibir\u00eda consejer\u00eda y mentor\u00eda durante el a\u00f1o escolar, y que se levantar\u00eda la matr\u00edcula condicional si cumple con los requisitos de la prueba de comportamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto al derecho a la igualdad, consideran que la medida fue diferente respecto de la impuesta a otros estudiantes que tambi\u00e9n habr\u00edan usado vapeadores. Aunque no conocen los expedientes de otros estudiantes, dada su confidencialidad, manifiestan que es de p\u00fablico conocimiento que en los hechos estuvieron involucrados por lo menos otros nueve. Indican que, pese a esto, el Colegio \u00fanicamente les inici\u00f3 el proceso disciplinario a cuatro estudiantes. As\u00ed mismo, se\u00f1alan que Miguel cometi\u00f3 la misma infracci\u00f3n que dos estudiantes de grado noveno, quienes \u00fanicamente fueron suspendidos por 10 d\u00edas y se les permiti\u00f3 matricularse, mientras que \u00e9l recibi\u00f3 la misma sanci\u00f3n que los que consumieron marihuana. Adem\u00e1s, el colegio no valor\u00f3 su confesi\u00f3n presentada durante el plazo para descargos, sino que la utiliz\u00f3 para agravar la sanci\u00f3n. Por lo tanto, recibi\u00f3 un trato diferenciado injustificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto del derecho al buen nombre, indican que Miguel recibi\u00f3 un trato discriminatorio frente a sus compa\u00f1eros cuando estuvo suspendido, que afect\u00f3 su honra. Cuando regres\u00f3 a la presencialidad, se le impidi\u00f3 socializar con los dem\u00e1s estudiantes, y fue expuesto a situaciones desagradables e innecesarias frente a toda la comunidad educativa. Esto implic\u00f3 que se proyectara una apreciaci\u00f3n negativa de Miguel en el colegio, que lo expuso a tratos discriminatorios y valoraciones equivocadas de su personalidad, vulnerando su buen nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta del Colegio:93 El Colegio dio respuesta extempor\u00e1nea al Auto de pruebas del 12 de diciembre de 2022. En escrito con fecha del 3 de febrero de 2023,94 reiter\u00f3 los argumentos presentados ante los jueces de instancia,95 sin dar respuesta a ninguna de las solicitudes contenidas en la referida providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala es competente para conocer los fallos objeto de revisi\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, as\u00ed como en virtud del Auto del 28 de octubre de 2022, notificado el 15 de noviembre de 2022, proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Diez de 2022, que escogi\u00f3 para revisi\u00f3n las decisiones adoptadas por los jueces de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. An\u00e1lisis del cumplimiento de los requisitos formales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Las acciones de tutela interpuestas por los padres y madres de Valentina y Miguel, respectivamente, contra el Colegio son procedentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De manera preliminar, la Sala advierte que en esta oportunidad se cumplen todos los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela, esto es, la legitimaci\u00f3n por activa y pasiva, la inmediatez y la subsidiariedad. A continuaci\u00f3n, se exponen los argumentos que sustentan dicha conclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Legitimaci\u00f3n en la causa por activa.96 Antonio y Esther pueden presentar la acci\u00f3n de tutela en nombre de su hija, Valentina,97 porque act\u00faan como sus representantes legales (Exp.T-8.943.043).98 En igual sentido, El\u00edas y Martha pueden presentar la acci\u00f3n de tutela en nombre de su hijo, Miguel, pues tambi\u00e9n act\u00faan como sus representantes legales.99 (Exp. T-8.967.672). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva,100 se advierte que las acciones de tutela pueden dirigirse contra la Asociaci\u00f3n, propietaria del Colegio, comoquiera que se trata de un particular que se encarga de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n. En el Certificado de Existencia y Representaci\u00f3n Legal del Colegio consta que es una entidad sin \u00e1nimo de lucro, cuyo objeto social es \u201cla prestaci\u00f3n de servicios de educaci\u00f3n formal a nivel preescolar, de educaci\u00f3n b\u00e1sica primera, secundaria y media, educaci\u00f3n para el trabajo y desarrollo humano; as\u00ed como de especializaci\u00f3n cient\u00edfica y cultural; o de recreaci\u00f3n y\/o deporte. [\u2026].\u201d101 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inmediatez. \u00a0En ambos expedientes este requisito se encuentra satisfecho porque se acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela en un tiempo razonable. As\u00ed, en el caso del expediente T-8.943.043, la decisi\u00f3n de mantener la sanci\u00f3n de no renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula de Valentina fue comunicada el 6 de junio de 2022 y la acci\u00f3n de tutela se interpuso el 8 de junio siguiente. En el expediente T-8.967.672, a los accionantes se les comunic\u00f3 que el Consejo Directivo hab\u00eda ratificado la p\u00e9rdida de matr\u00edcula de Miguel el 3 de junio de 2022 y la tutela fue interpuesta el 9 de junio de ese mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Subsidiariedad. La Sala observa que los casos bajo estudio plantean una controversia sobre el derecho a la educaci\u00f3n y al debido proceso de dos menores de edad. Dado que el ordenamiento jur\u00eddico colombiano no consagra un mecanismo de defensa judicial distinto a la acci\u00f3n de tutela para su protecci\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 llamada a proceder como mecanismo principal. Otras controversias de tipo contractual con el prestador del servicio deben ser resueltas por la justicia ordinaria, pues es esa la v\u00eda id\u00f3nea y eficaz para el efecto. Sin embargo, comoquiera que lo que los accionantes plantean en los casos concretos es la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, y no un conflicto de car\u00e1cter contractual, la acci\u00f3n de tutela es procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estructura de la decisi\u00f3n. Cuesti\u00f3n previa y formulaci\u00f3n del problema jur\u00eddico\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Estructura de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala de Revisi\u00f3n seguir\u00e1 el siguiente orden: (i) en primer lugar resolver\u00e1, a manera de cuesti\u00f3n previa, la configuraci\u00f3n de una carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado. En seguida, (ii) formular\u00e1 un problema jur\u00eddico aplicable a los dos casos que revisa y, con el prop\u00f3sito de resolverlo, (iii) har\u00e1 referencia al derecho a la educaci\u00f3n y al derecho al debido proceso en el marco de los procesos disciplinarios adelantados por colegios. Finalmente, (iv) determinar\u00e1 si el Colegio es o no responsable de la vulneraci\u00f3n de derechos que alegan los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Cuesti\u00f3n previa. En los casos bajo estudio se configur\u00f3 una carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado102 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La tutela fue dise\u00f1ada por la Constituci\u00f3n de 1991 como un procedimiento preferente y sumario al alcance de todas las personas, con el fin de brindar \u201cprotecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica.\u201d103 En ocasiones, sin embargo, la alteraci\u00f3n o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos, conlleva a que la acci\u00f3n de amparo pierda su raz\u00f3n de ser104 como mecanismo extraordinario de protecci\u00f3n judicial.105 La doctrina constitucional ha agrupado estos casos bajo la categor\u00eda de \u201ccarencia actual de objeto\u201d; y si bien el concepto central se ha mantenido uniforme, con el devenir de la jurisprudencia se ha venido ajustando su clasificaci\u00f3n y las actuaciones que se desprenden para el juez de tutela ante estos escenarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El da\u00f1o consumado, tiene lugar cuando se ha perfeccionado la afectaci\u00f3n que se pretend\u00eda evitar con la tutela, de forma que ante la imposibilidad de hacer cesar la vulneraci\u00f3n o impedir que se concrete el peligro, no es factible que el juez de tutela d\u00e9 una orden para retrotraer la situaci\u00f3n.106 El da\u00f1o consumado tiene un efecto simb\u00f3lico importante pues supone que la parte accionada \u201clleva la situaci\u00f3n a un l\u00edmite extremo en que el restablecimiento del derecho es imposible.\u201d107 Esta figura amerita algunas precisiones adicionales: (i) si al interponer la acci\u00f3n de tutela ya es claro que el da\u00f1o se gener\u00f3, el juez debe declarar improcedente el mecanismo de amparo;108 pero si el da\u00f1o se consuma durante el tr\u00e1mite judicial, bien sea en primera o en segunda instancia o en sede de revisi\u00f3n, el juez puede proferir \u00f3rdenes adicionales tendientes a proteger la dimensi\u00f3n objetiva del derecho, evitar repeticiones o identificar los responsables; (ii) el da\u00f1o causado debe ser irreversible, pues respecto a los da\u00f1os que son susceptibles de ser interrumpidos, retrotra\u00eddos o mitigados por una orden judicial, no es dable decretar la carencia de objeto.109 De ah\u00ed que uno de los escenarios m\u00e1s comunes en los que se ha invocado esta categor\u00eda ha sido cuando el peticionario fallece en el trascurso de la tutela.110 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sentencia SU-522 de 2019111 sistematiz\u00f3 la jurisprudencia respecto a los deberes que se desprenden para el juez de tutela en los escenarios de carencia actual de objeto, se\u00f1alando las siguientes subreglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i)\u201cEn los casos de da\u00f1o consumado: es perentorio un pronunciamiento de fondo del juez de tutela (incluida la Corte Constitucional) cuando el da\u00f1o ocurre durante el tr\u00e1mite de la tutela; precisando si se present\u00f3 o no la vulneraci\u00f3n que dio origen a la acci\u00f3n de amparo. Adem\u00e1s, el juez de tutela podr\u00e1, dadas las particularidades del expediente, considerar medidas adicionales tales como:112 a) hacer una advertencia a la autoridad o particular responsable para que en ning\u00fan caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron m\u00e9rito para conceder la tutela;113 b) informar al actor\/a o a sus familiares sobre las acciones jur\u00eddicas de toda \u00edndole a las que puede acudir para la reparaci\u00f3n del da\u00f1o;114 c) compulsar copias del expediente a las autoridades competentes;115 o d) proteger la dimensi\u00f3n objetiva de los derechos fundamentales trasgredidos y tomar medidas para que los hechos vulneradores no se repitan.116 [\u2026].\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos bajo estudio la Sala advierte que se configur\u00f3 un da\u00f1o consumado sobre los derechos de Valentina y Miguel. Estas son las razones que sustentan dicha conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-8.943.043 &#8211; Caso Valentina. En este primer caso, los accionantes pretend\u00edan que (i) se dejaran sin efectos las decisiones adoptadas en la investigaci\u00f3n disciplinaria adelantada por el Colegio contra su hija; (ii) que se mantuviera su cupo acad\u00e9mico para los dos a\u00f1os lectivos que le faltaban, (iii) que el Colegio revisara y corrigiera el procedimiento disciplinario para evitar futuras irregularidades, y (iv) que se remitiera el caso a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital para que adelante los procesos sancionatorios procedentes contra el Colegio. Estas pretensiones fueron negadas en ambas instancias por los jueces que fallaron el asunto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan la informaci\u00f3n recaudada por la Corte durante la revisi\u00f3n de los fallos de instancia, Valentina est\u00e1 actualmente matriculada en grado 10 en otro colegio, luego de que sus padres adelantaran gestiones en 20 instituciones educativas distintas117 al ser informados el 6 de junio de 2022 que el Colegio no le renovar\u00eda la matr\u00edcula. Agregaron que en el nuevo colegio \u201cValentina ingres\u00f3 al grado 10\u00b0 (Es importante aclarar que Valentina hab\u00eda completado el grado 10\u00b0 y fue promovida al grado 11\u00b0 en el Colegio, pero dicho colegio [se refieren al accionado] maneja un sistema hasta grado 12). Durante el a\u00f1o 2023, Valentina contin\u00faa cursando el grado 10\u00b0 y sus proyecciones acad\u00e9micas y disciplinarias nos indican que terminar\u00e1 con \u00e9xito sus estudios en dicho grado y comenzar\u00e1 su \u00faltimo a\u00f1o de escolaridad en el nuevo colegio con muy buenas calificaciones acad\u00e9micas y de conducta.\u201d118 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este punto, la Sala advierte sobre algunos aspectos que encuentra, en principio, contrarios al derecho a la educaci\u00f3n de Valentina: (i) su suspensi\u00f3n de toda actividad escolar durante 43 d\u00edas sin que el Colegio probara que garantiz\u00f3 el acceso efectivo a las clases en la modalidad virtual; (ii) que durante ese per\u00edodo \u00fanicamente se le permiti\u00f3 presentar ex\u00e1menes en el colegio luego de finalizada la jornada escolar y en un momento en el que no pudiera tener contacto con sus compa\u00f1eros; (iii) que, una vez reintegrada a las clases presenciales, le fuera restringido su tiempo de almuerzo y descanso y (iv) que la posibilidad de que ese espacio fuese compartido con sus compa\u00f1eros sea catalogado por el colegio como un privilegio, llevan a la Corte a concluir que la afectaci\u00f3n de los derechos a la educaci\u00f3n, a la igualdad y al debido proceso que se pretend\u00eda evitar con esta acci\u00f3n de tutela qued\u00f3 configurada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En efecto, el aislamiento escolar de Valentina durante los \u00faltimos meses del per\u00edodo en el que estuvo matriculada en el Colegio, tras un proceso disciplinario que alega no fue garantista de sus derechos y la p\u00e9rdida del cupo de escolar y su consecuente ingreso a otra instituci\u00f3n educativa, dan cuenta del da\u00f1o acaecido. En todo caso, esto no le impide a la Sala analizar la vulneraci\u00f3n de derechos en el caso concreto y emitir ordenes encaminadas a evitar que esta situaci\u00f3n se repita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T- 8.967.672 \u2013 Caso Miguel. En este caso, las pretensiones planteadas por los accionantes estaban encaminadas a (i) dejar sin efectos el proceso disciplinario adelantado en contra de Miguel, (ii) el Colegio reintegrara o aceptara la renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula de Miguel para el a\u00f1o escolar 2022-2023 y (iii) unas disculpas p\u00fablicas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El desarrollo del caso de Miguel tuvo consecuencias distintas al de Valentina porque los jueces de instancia encontraron probada la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de Miguel a la educaci\u00f3n y al debido proceso. En consecuencia, dejaron sin efectos la decisi\u00f3n del Colegio de no renovar su matr\u00edcula, y ordenaron la expedici\u00f3n de un nuevo acto motivado y congruente para la resoluci\u00f3n del proceso disciplinario, el cual, advirtieron, deb\u00eda tener en cuenta los factores de atenuaci\u00f3n que fueren aplicables y dar explicaciones adecuadas sobre la dosificaci\u00f3n de la pena. Tambi\u00e9n determinaron que Miguel deber\u00eda estar vinculado a la instituci\u00f3n acad\u00e9mica hasta que se cumpliera lo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin embargo, siguiendo las consideraciones expuestas en el primer caso, la Sala advierte que algunas de las consecuencias que tuvo el proceso disciplinario al que se enfrent\u00f3 Miguel resultaron lesivas de sus derechos. En efecto, estuvo suspendido durante 40 d\u00edas de la asistencia al campus escolar y, durante ese tiempo, asisti\u00f3 a clases virtuales, pero \u201cno le fue permitido prender la c\u00e1mara ni el micr\u00f3fono para participar y en su clase de Espa\u00f1ol le fue calificada la asistencia en 50 sobre 100\u201d;121 adem\u00e1s, cuando se le permiti\u00f3 regresar al campus, tuvo que almorzar la primera semana con un profesor impidi\u00e9ndosele la socializaci\u00f3n con los dem\u00e1s compa\u00f1eros. Comoquiera que este tipo de sanciones resultan contrarias al proceso pedag\u00f3gico y que es materialmente imposible remediarlas en el estado actual del proceso, esta Sala concluye que en el caso de Miguel tambi\u00e9n se consum\u00f3 el da\u00f1o a sus derechos y, por lo tanto, realizar\u00e1 un pronunciamiento de fondo sobre el mismo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Formulaci\u00f3n del problema jur\u00eddico\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Le corresponde a la Sala estudiar si el Colegio vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y al debido proceso de dos de sus alumnos, al adelantar procesos disciplinarios en su contra por el uso de vapeadores en un retiro institucional, partiendo \u00fanicamente de una supuesta confesi\u00f3n de la comisi\u00f3n de la falta por parte de los estudiantes y sin motivar suficientemente la decisi\u00f3n de imponerles la sanci\u00f3n m\u00e1s grave contemplada en el reglamento, esto es, la no renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula para el siguiente per\u00edodo acad\u00e9mico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para abordar el asunto, se har\u00e1 referencia a la jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la educaci\u00f3n y la garant\u00eda del debido proceso en el contexto de procesos disciplinarios adelantados en los colegios y, con base en dichas consideraciones, resolver\u00e1 los casos concretos.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre el derecho a la educaci\u00f3n y el debido proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, la educaci\u00f3n es un \u201cderecho de la persona y un servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social\u201d. Tiene una relaci\u00f3n directa con la dignidad humana, y es un presupuesto esencial para que cada persona pueda desarrollar su proyecto de vida como lo ha se\u00f1alado la jurisprudencia constitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre el contenido del derecho a la educaci\u00f3n la Sentencia T-428 de 2012122 record\u00f3 que, adem\u00e1s de entender el acceso y la permanencia en el sistema educativo como elementos propios del derecho a la educaci\u00f3n,123 esta Corte ha incluido en su n\u00facleo los par\u00e1metros establecidos en la Observaci\u00f3n General No. 13 del Comit\u00e9 DESC,124 que se\u00f1ala cuatro componentes estructurales: la asequibilidad o disponibilidad del servicio, la accesibilidad, la adaptabilidad y la aceptabilidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El car\u00e1cter fundamental del derecho a la educaci\u00f3n no significa que su aplicaci\u00f3n sea igual para toda la poblaci\u00f3n. De hecho, existen diferentes tipos de obligaciones para el Estado en lo relativo a las condiciones de acceso, algunas son de aplicaci\u00f3n inmediata, y otras han sido definidas como deberes progresivos que dependen de par\u00e1metros como la edad del estudiante y su nivel de educativo. Por ejemplo, para los menores de edad \u201centre los 5 y los 18 a\u00f1os125\u00a0a la educaci\u00f3n b\u00e1sica debe asegurarse de manera gratuita y obligatoria de manera inmediata. El concepto de\u00a0\u201cobligatoriedad de la educaci\u00f3n\u201d\u00a0hace referencia a que no resulta optativo para los padres ni las autoridades decidir que los menores no ingresen al sistema educativo, sino que debe asegurarse su incorporaci\u00f3n al mismo, en condiciones de calidad.126\u201d127\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, seg\u00fan la jurisprudencia Constitucional128 el derecho a la educaci\u00f3n es fundamental, dado que: (i)\u00a0es objeto de protecci\u00f3n especial del Estado;\u00a0(ii)\u00a0es presupuesto b\u00e1sico de la efectividad de otros derechos fundamentales, como la escogencia de una profesi\u00f3n u oficio, la igualdad de oportunidades en materia educativa, la realizaci\u00f3n personal, el libre desarrollo de la personalidad, y el trabajo, entre otros;\u00a0(iii)\u00a0es uno de los fines esenciales del Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho;\u00a0(iv)\u00a0est\u00e1 comprendido por la potestad de sus titulares de reclamar el acceso y la permanencia en el sistema educativo o a uno que permita una\u00a0\u201cadecuada formaci\u00f3n\u201d;\u00a0y (v)\u00a0se trata de un derecho deber que genera obligaciones rec\u00edprocas entre todos los actores del proceso educativo.129 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otra parte, el debido proceso est\u00e1 consagrado en los art\u00edculos 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, 8, 9 y 25 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, y ha sido definido por la Corte Constitucional como \u201cel conjunto de garant\u00edas previstas en el ordenamiento jur\u00eddico, a trav\u00e9s de las cuales se busca la protecci\u00f3n del individuo incurso en una actuaci\u00f3n judicial o administrativa, para que durante su tr\u00e1mite se respeten sus derechos y se logre la aplicaci\u00f3n correcta de la justicia\u201d.130 Se trata, por lo tanto, de un derecho fundamental con una estructura compleja,131 debido a que comprende numerosas manifestaciones y principios orientados a impedir la arbitrariedad en las actuaciones que se surtan ante todo tipo de autoridades, no solamente las estatales; de ah\u00ed que la jurisprudencia constitucional haya reiterado en numerosas oportunidades que las garant\u00edas del debido proceso se aplican \u00edntegramente en los tr\u00e1mites disciplinarios adelantados por instituciones educativas p\u00fablicas y privadas, como los colegios.132 Las garant\u00edas de aquel derecho fundamental se deben reflejar en (i) el contenido de los reglamentos disciplinarios de las institucionales acad\u00e9micas, como los manuales de convivencia, y (ii) en la forma en la que dichas entidades ejercen su potestad disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El debido proceso en las instituciones de educaci\u00f3n. Las instituciones educativas cuentan con una amplia facultad para determinar el contenido de sus reglamentos y manuales de convivencia, los cuales pueden reflejar los distintos valores y principios que deseen que sean observados por sus estudiantes.133 \u00a0Sin embargo, aquella facultad no es absoluta, puesto que est\u00e1 sometida a los l\u00edmites establecidos en la Constituci\u00f3n y en la Ley. La Corte Constitucional134 tambi\u00e9n ha se\u00f1alado que la autonom\u00eda de los colegios para estos efectos es menor que la de las universidades, reconocida expresamente en el art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n.135\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los estudiantes de los colegios \u201cse encuentra[n] en un proceso de formaci\u00f3n acad\u00e9mica que apenas comienza y que pretende cimentar las bases familiares y sociales (\u2026) Los colegios, en consecuencia, tienen deberes especiales en tales etapas dado que el estudiante es un ser en formaci\u00f3n que, gradualmente, asumir\u00e1 de forma aut\u00f3noma sus obligaciones y las consecuencias de sus comportamientos\u201d.136 Lo anterior se puede entender tambi\u00e9n como una expresi\u00f3n del principio del inter\u00e9s superior de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, del que se derivan algunas especiales consideraciones sobre el alcance de su derecho fundamental al debido proceso, que se abordar\u00e1n m\u00e1s adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En diferentes pronunciamientos, la Corte ha determinado que, como m\u00ednimo, la reglamentaci\u00f3n disciplinaria de las instituciones educativas debe contener lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(1) la comunicaci\u00f3n formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se imputan las conductas pasibles de sanci\u00f3n;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) la formulaci\u00f3n de los cargos imputados, que puede ser verbal o escrita, siempre y cuando en ella consten de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar (con la indicaci\u00f3n de las normas reglamentarias que consagran las faltas) y la calificaci\u00f3n provisional de las conductas como faltas disciplinarias;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3) el traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4) la indicaci\u00f3n de un t\u00e9rmino durante el cual el acusado pueda formular sus descargos (de manera oral o escrita), controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(5) el pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes mediante un acto motivado y congruente;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(6) la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n proporcional a los hechos que la motivaron; y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(7) la posibilidad de que el encartado pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, todas y cada una de las decisiones de las autoridades competentes.\u201d137 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El incumplimiento de cualquiera de los anteriores requisitos implica una violaci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso por la instituci\u00f3n educativa y puede llevar al juez a inaplicar la reglamentaci\u00f3n disciplinaria, en determinados casos, por inconstitucional; tambi\u00e9n implica la consecuente obligaci\u00f3n a cargo de los colegios de ajustar las disposiciones contrarias a esta garant\u00eda constitucional. La sujeci\u00f3n al debido proceso incluye asimismo la observancia de las reglas de procedimiento previamente establecidas en los manuales de convivencia de los colegios,138 una expresi\u00f3n del principio de legalidad que se deriva del art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La publicidad significa que \u201cel investigado pueda tener conocimiento oportuno de los cargos que se le endilgan y de los hechos que originaron la imputaci\u00f3n140 (\u2026) [y que] se le informe con claridad el procedimiento a seguir, de modo tal que pueda ejercer su derecho a la defensa y controvertir las pruebas que se presenten o aporte las que considere relevantes para materializar su derecho.\u201d141\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La presunci\u00f3n de inocencia, por su parte, implica que \u201ccualquier persona es inicial y esencialmente inocente, partiendo del supuesto de que s\u00f3lo se puede declarar responsable al acusado al t\u00e9rmino de un proceso en el que deba estar rodeado de las plenas garant\u00edas procesales y se le haya demostrado su culpabilidad\u201d142. Por ello, las instituciones educativas tienen la obligaci\u00f3n de analizar en debida forma la responsabilidad subjetiva de sus estudiantes, antes de imponerles una sanci\u00f3n por su conducta.143 En consecuencia, \u201cas\u00ed haya una manifestaci\u00f3n espont\u00e1nea o de plano de la comisi\u00f3n de la conducta que se investiga, esto no releva el deber de respetar el debido proceso, especialmente en lo que tiene relacionado con la audiencia del imputado, la valoraci\u00f3n de las pruebas y su contradicci\u00f3n.\u201d144\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Antes bien, en el marco del debido proceso la Corte ha considerado que el principio de proporcionalidad tiene una relevancia fundamental en el ejercicio de la potestad sancionatoria que tienen las instituciones educativas, m\u00e1s a\u00fan cuando est\u00e1n involucradas ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.145 La educaci\u00f3n, como ha sido reiterado en numerosos pronunciamientos de esta Corte,146 es un derecho y un deber, por lo que su aplicaci\u00f3n es rec\u00edproca e implica el cumplimiento de diferentes cargas y obligaciones tanto para el colegio como para el estudiante. Por lo tanto, no puede entenderse como una intangibilidad de los estudiantes, en virtud de la cual los colegios \u201cno puedan imponer correctivos dr\u00e1sticos para determinadas conductas, pues aunque existe una garant\u00eda fundamental sobre el derecho a la educaci\u00f3n de los menores, eso no supone que con fundamento en ello sea permitido el desconocimiento de los reglamentos estudiantiles\u201d.147 Por el contrario, \u201clas sanciones son necesarias en procesos disciplinarios acad\u00e9micos pues por medio de estas, en alguna medida, se puede perseguir el mantenimiento de la convivencia y disciplina en un grupo amplio de ni\u00f1os\u201d.148\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con todo, la facultad de imponer sanciones no es absoluta, \u00fanicamente puede ejercerse dentro de los l\u00edmites establecidos por la Constituci\u00f3n, la Ley y las disposiciones particulares que se incluyan en los manuales de convivencia, siempre que estas \u00faltimas no sean contrarias a normas superiores. La proporcionalidad de las sanciones disciplinarias est\u00e1 \u00edntimamente ligada a la finalidad de los procesos disciplinarios, esto es, \u201c la correcci\u00f3n de la conducta que seg\u00fan las pautas de la instituci\u00f3n es reprochada, procurando concientizar al disciplinado respecto de la falla que cometi\u00f3, como parte del proceso educativo que est\u00e1 viviendo y los significativos cambios a los que se ve expuesto, naturales de las etapas de vida que afronta\u201d.149 Las diferentes medidas que adopten los colegios en procesos de esta naturaleza deben articularse con los fines educativos de dichas instituciones,150 debido a que su car\u00e1cter no es penal, sino esencialmente pedag\u00f3gico.151 Si bien esto se traduce en un menor rigor que el exigible en los procesos judiciales,152 se trata de un factor que condiciona la forma como se deben adelantar los tr\u00e1mites disciplinarios y del que se derivan obligaciones especiales para la instituci\u00f3n acad\u00e9mica que busca ejercer la potestad sancionatoria.153\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desde esta perspectiva, la proporcionalidad implica la prohibici\u00f3n de \u201cimponer arbitrariamente medidas que supongan la interrupci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n o la desescolarizaci\u00f3n del estudiante.\u201d154 La expulsi\u00f3n o no renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula de un estudiante debe ser una consecuencia excepcional, y solamente es leg\u00edtima si se materializa una causal previamente establecida en los reglamentos, y cuando las particularidades de la conducta y del estudiante hacen razonable su imposici\u00f3n, con el pleno respeto de las garant\u00edas del debido proceso. En cambio, \u201csi la conducta no tiene la entereza que justifique, con palmaria claridad la necesidad de expulsar o reubicar al estudiante, [la instituci\u00f3n educativa debe velar] por forjar en el menor cambios positivos, los cuales no solo se generan a partir del proceso educativo, sino por la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica de la familia\u201d.155 De all\u00ed se deriva que \u201cantes de desvincular a un alumno de una instituci\u00f3n educativa, es necesario asegurar un di\u00e1logo real con las diferentes instancias acad\u00e9micas y administrativas, que haga posible identificar \u2018(\u2026) los problemas, necesidades y carencias espec\u00edficas del alumno, de manera tal que est\u00e9 en capacidad de orientarlo en la b\u00fasqueda de alternativas que propicien su formaci\u00f3n integral.\u2019156\u201d157 Es decir, las sanciones disciplinarias \u201cno son un instrumento de retaliaci\u00f3n, sino que constituyen medios y oportunidades para facilitar la educaci\u00f3n del alumno y fomentar sus potencialidades.\u201d158 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed, la proporcionalidad se traduce en un deber de hacer una evaluaci\u00f3n del reproche subjetivo que le es atribuible al estudiante, y esto implica tener en cuenta diferentes circunstancias como: \u201c(i) la edad del infractor, y por ende, su grado de madurez psicol\u00f3gica; (ii) el contexto que rode\u00f3 la comisi\u00f3n de la falta; (iii) las condiciones personales y familiares del alumno; (iv) la existencia o no de las medidas de car\u00e1cter preventivo al interior del colegio; (v) los efectos pr\u00e1cticos que la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n va a traerle al estudiante para su futuro educativo y (vi) la obligaci\u00f3n que tiene el Estado de garantizarle a los adolescentes su permanencia en el sistema educativo.\u201d159 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dejar de lado los mencionados est\u00e1ndares de proporcionalidad implica una aplicaci\u00f3n mec\u00e1nica del reglamento disciplinario, que violar\u00eda las garant\u00edas del debido proceso y que ir\u00eda en contra del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Las instituciones educativas deben prestar especial atenci\u00f3n a los efectos que una medida disciplinaria pueda tener en sus alumnos, y descartar las \u201crestricciones que involucren la afectaci\u00f3n desproporcionada del servicio educativo, de modo que el educando resulte desescolarizado\u201d.160 De igual modo, \u201cla imposici\u00f3n de sanciones debe circunscribirse al \u00e1mbito disciplinario, sin que pueda confundirse con el escenario acad\u00e9mico, de manera tal que la sanci\u00f3n incida en la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o del responsable\u201d.161 El debido proceso, por lo tanto, no es un asunto meramente instrumental, sino que est\u00e1 \u00edntimamente ligado a diferentes derechos fundamentales, como la educaci\u00f3n, la honra y el buen nombre,162 cuya garant\u00eda solo es posible con la aplicaci\u00f3n de sanciones proporcionales y justificadas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, al adelantar procesos disciplinarios, los colegios est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de comunicar de manera clara y precisa el inicio de los mismos, las etapas a seguir y las consecuencias que de ellos se pueden derivar (principio de publicidad). Asimismo, deben respetar la garant\u00eda de presunci\u00f3n de inocencia de manera que, incluso si existe una confesi\u00f3n de la comisi\u00f3n de la falta por parte del estudiante, se realice un an\u00e1lisis detallado y riguroso del contexto del caso y las pruebas con las que se cuente, de manera que el proceso culmine con una decisi\u00f3n debidamente motivada. Finalmente, tienen que aplicar los est\u00e1ndares m\u00ednimos de proporcionalidad al imponer sanciones, esto es, tomar la decisi\u00f3n garantizando que no va a ser arbitraria y luego de sopesar todos los factores relevantes para el caso, de manera que se cumpla con la finalidad pedag\u00f3gica de debe guiar en todo momento sus actuaciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. An\u00e1lisis de los casos concretos. La vulneraci\u00f3n de los derechos a la educaci\u00f3n y al debido proceso de Valentina y Miguel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Teniendo en cuenta que los dos casos que se revisan en esta oportunidad guardan una estrecha similitud f\u00e1ctica en tanto (i) Valentina y Miguel estudiaban en el Colegio, cursaban el mismo grado escolar y se vieron involucrados en el uso de vapeadores durante un mismo evento de retiro institucional, (ii) el accionado es el mismo colegio, (iii) las sanciones que les fueron impuestas fueron pr\u00e1cticamente id\u00e9nticas, y (iv) comoquiera que existe un da\u00f1o consumado en sus derechos a la educaci\u00f3n y al debido proceso, la Sala realizar\u00e1 un pronunciamiento conjunto sobre los casos concretos, haciendo las precisiones o distinciones a que haya lugar, respecto de cada expediente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Breve recapitulaci\u00f3n de los hechos\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esta sentencia se resuelven las acciones de tutela presentadas por dos estudiantes del mismo colegio en contra de dicha instituci\u00f3n educativa, a la que acusan de haber violado sus derechos fundamentales al debido proceso, educaci\u00f3n, igualdad, buen nombre y honra. Ambos estudiantes participaron en un retiro, en el que algunos consumieron sustancias ilegales, y otros, incluy\u00e9ndolos a ellos dos, usaron vapeadores. Por tal raz\u00f3n, las directivas del plantel iniciaron un proceso disciplinario, y los dos menores accionantes alegan que (i) fueron obligados a confesar la conducta; (ii) fueron suspendidos durante un tiempo que exced\u00eda el establecido en el Manual de Convivencia; (iii) durante el t\u00e9rmino de la suspensi\u00f3n no tuvieron acceso a clases virtuales; (iv) el procedimiento se realiz\u00f3 sin cumplir las reglas establecidas en el Manual de Convivencia; (v) no hubo posibilidad de conocer ni controvertir pruebas; (vi) no hubo posibilidad de presentar recursos, dado que el Manual de Convivencia no la prev\u00e9; (v) no se conocieron las deliberaciones; (vi) la decisi\u00f3n se emiti\u00f3 sin ninguna motivaci\u00f3n y se incluyeron conductas adicionales a las que originalmente le dieron origen al proceso disciplinario; (vii) las sanciones fueron desproporcionadas, porque no tuvieron en cuenta los criterios de graduaci\u00f3n establecidos en el Manual de Convivencia y en la jurisprudencia, y porque se les impuso la misma sanci\u00f3n dr\u00e1stica que la recibida por los que consumieron sustancias ilegales; (viii) se les investig\u00f3 por una conducta que no est\u00e1 claramente tipificada en el Manual de Convivencia, y que fue determinada como falta por analog\u00eda; (ix) los \u00f3rganos del colegio que impusieron la sanci\u00f3n no eran competentes para dicho prop\u00f3sito; (x) fueron excluidos y sometidos a tratos que afectaron su honra y buen nombre; y (xi) no fueron sancionados todos los estudiantes que participaron, sino solo cuatro de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El colegio, por su parte, considera que su Manual de Convivencia se ajusta a los requisitos constitucionales, y que el proceso disciplinario fue llevado a cabo con el cumplimiento de las normas aplicables. Sostiene la instituci\u00f3n educativa que los estudiantes fueron notificados de las diferentes actuaciones y que siempre tuvieron la posibilidad de ser o\u00eddos y presentar pruebas. Indica adem\u00e1s que los estudiantes siempre tuvieron acceso a clases virtuales, sin embargo, no aport\u00f3 ninguna evidencia de que ellos efectivamente hubieran tenido dicha posibilidad. Considera el colegio que las sanciones impuestas fueron justas, porque el uso de vapeadores est\u00e1 impl\u00edcitamente prohibido en el Manual de Convivencia, y que las consecuencias eran previamente conocidas y aceptadas al momento de ingresar a la instituci\u00f3n. As\u00ed mismo, el colegio manifiesta que no se viol\u00f3 el principio de igualdad, porque todos los estudiantes implicados fueron sancionados, ni se afect\u00f3 el buen nombre ni la honra de los accionantes. Por lo tanto, para el colegio, se trata de una controversia sobre el contrato de prestaci\u00f3n de servicios educativos que no se debe discutir en sede de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si bien los hechos y fundamentos alegados eran an\u00e1logos, los jueces de instancia resolvieron ambos casos manera distinta: (i) en el expediente T-8.943.043 se neg\u00f3 el amparo solicitado en ambas instancias, sin que se evidenciara una debida valoraci\u00f3n de los argumentos y material probatorio presentados por los accionantes; y (ii) en el expediente T-8.967.672 los jueces de primera y segunda instancia ampararon los derechos e identificaron numerosas irregularidades en el proceso disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* An\u00e1lisis de la vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Siguiendo los hechos probados durante los procesos, y a partir de las pautas sobre las garant\u00edas procesales que deben observar los colegios cuando adelantan investigaciones disciplinarias contra los estudiantes, las cuales fueron sintetizadas en la parte motiva de esta sentencia,163 la Sala encuentra que, en efecto, el Colegio vulner\u00f3 los derechos a la educaci\u00f3n y al debido proceso de Valentina y Miguel.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, se advierte que el colegio respet\u00f3 solo parcialmente el principio de publicidad, en tanto comunic\u00f3 a los accionantes en ambos casos la apertura del proceso disciplinario; formul\u00f3 los cargos imputados, especificando las conductas y las faltas disciplinarias a que dar\u00edan lugar (con la indicaci\u00f3n de las normas reglamentarias que consagran las faltas); y les indic\u00f3 que contar\u00edan con tres (3) d\u00edas para ejercer su derecho de defensa;164 sin embargo, nunca qued\u00f3 claro cu\u00e1ndo conocer\u00edan las pruebas con las que contaba el colegio, tampoco se especific\u00f3 la forma como se surtir\u00eda la segunda instancia y se desconocen los tiempos de decisi\u00f3n que tomar\u00eda la instituci\u00f3n para resolver los casos. Esta falta de claridad sobre la forma en la que se surtir\u00eda el per\u00edodo probatorio y la consecuente ausencia total del mismo es contraria al principio de publicidad que debe garantizarse durante todo el proceso.165 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, y relacionado con lo anterior, la Sala observa que en los procesos disciplinarios no existi\u00f3 un periodo probatorio en el que se evaluara y analizara la conducta que se les reproch\u00f3 a Valentina y Miguel, con lo cual, no se estudi\u00f3 la responsabilidad subjetiva de cada uno de ellos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tal como se advirti\u00f3 en la parte motiva de esta Sentencia,166 el hecho de que un estudiante confiese haber cometido una falta no puede dar lugar a la imposici\u00f3n autom\u00e1tica de una sanci\u00f3n como ocurri\u00f3 en los casos de Valentina y Miguel. El Colegio ten\u00eda la obligaci\u00f3n de analizar y valorar todas las pruebas con las que contara y ponerlas en conocimiento de los implicados. En este orden de ideas, la confesi\u00f3n de Valentina y Miguel debi\u00f3 haberse tomado como un indicio de la posible comisi\u00f3n de una falta, pero no pod\u00eda dar lugar a que se les impusiera de manera inmediata la m\u00e1xima sanci\u00f3n a la que se puede ver enfrentado un estudiante: el retiro de la instituci\u00f3n y la consecuente interrupci\u00f3n de su proceso formativo. Adem\u00e1s, resulta evidente que durante los procesos disciplinarios nunca qued\u00f3 demostrado que los accionantes estuviesen consumiendo alguna de las sustancias que proh\u00edbe el Manual de Convivencia, lo que confesaron fue haber usado un vapeador m\u00e1s no haber consumido tabaco u otras sustancias prohibidas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La infracci\u00f3n de la que fueron acusados Valentina y Miguel fue la de \u201c[p]osesi\u00f3n, uso o distribuci\u00f3n en el colegio o en cualquier evento del Colegio de tabaco, bebida alcoh\u00f3lica y drogas da\u00f1inas o ilegales.\u201d167 Como se se\u00f1al\u00f3, los estudiantes solo aceptaron haber hecho uso de vapeadores pero nunca se estableci\u00f3 que hubiesen usado alguna de las sustancias mencionadas; el colegio no demostr\u00f3 durante este tr\u00e1mite constitucional que hubiese contado con pruebas m\u00e1s all\u00e1 del dicho de los accionantes. Aunque en las actas que contienen las decisiones se hace referencia a presuntos testigos de lo ocurrido, lo cierto es que esa prueba no fue recaudada en debida forma ni puesta en conocimiento de los disciplinados para que pudieran ejercer su derecho a la defensa. Los vapeadores, conocidos tambi\u00e9n como cigarrillos electr\u00f3nicos, son dispositivos que simulan el consumo de tabaco. Aunque lo que se vaporiza puede contener nicotina, tambi\u00e9n existen otro tipo de soluciones que no incluyen dicha sustancia y que se usan de forma meramente recreativa.168 As\u00ed entonces, el Colegio vulner\u00f3 el derecho al debido proceso de los accionantes al imponerles la m\u00e1xima sanci\u00f3n contemplada en su Manual de Convivencia, sin demostrar la comisi\u00f3n de una falta grave o de tipo III.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tercer lugar, la Sala advierte que los actos mediante los cuales se adoptaron las decisiones de no permitir la renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula de Valentina y Miguel y aquellos que las confirmaron, carecen de motivaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A ambos expedientes fueron aportadas las actas de los procesos disciplinarios que analiza la Sala. En estas se observa que el Comit\u00e9 Escolar de Convivencia se reuni\u00f3 el 9 de marzo de 2022, y, una vez enterado de los hechos ocurridos sugiri\u00f3, \u201c(&#8230;) volver a hablar con estudiantes involucrados y adem\u00e1s buscar informaci\u00f3n con otros estudiantes que no estuvieron involucrados, pero podr\u00edan dar informaci\u00f3n certera\u201d 169, as\u00ed mismo, en sesi\u00f3n del 11 de marzo recomend\u00f3 que los estudiantes \u201cinvolucrados en el vapeo\u201d sean suspendidos, y que \u201cno sean admitidos el pr\u00f3ximo a\u00f1o (&#8230;)\u201d. Posteriormente, en reuni\u00f3n del 14 de marzo reiter\u00f3 que aquellos estudiantes no deber\u00edan regresar al colegio de manera presencial, y agreg\u00f3, \u201cEl comit\u00e9 se mantiene en las decisiones tomadas en reuniones anteriores y dice a la directora que, si decide cambiar la decisi\u00f3n, debe asegurar que, ninguno de los cuatro estudiantes involucrados en el tema del vapeo y los cuatro de marihuana deben ser admitidos para el pr\u00f3ximo a\u00f1o acad\u00e9mico. Esta propuesta es avalada por todos los miembros el comit\u00e9\u201d. M\u00e1s adelante, en acta del 28 de marzo qued\u00f3 consignado que, \u201cEl comit\u00e9 revisa las decisiones tomadas en cuanto a lo sugerido como consecuencia disciplinaria en los casos de los ocho estudiantes involucrados en consumo de marihuana o vapeadores. El comit\u00e9 ratifica que en cuanto a las dos estudiantes de 10\u00ba y los dos estudiantes de 11\u00ba, dado las declaraciones de los estudiantes y las reuniones sostenidas con padres por parte de la direcci\u00f3n, estos estudiantes podr\u00e1n eventualmente estar en clases presenciales, pero solicitan al colegio no admitirlos para el pr\u00f3ximo a\u00f1o acad\u00e9mico.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A su turno, el Consejo Directivo en reuni\u00f3n del 24 de marzo de 2022, respecto del mismo asunto determin\u00f3 que, \u201c(&#8230;) la mejor opci\u00f3n es realizar una carta a los padres notificando la finalizaci\u00f3n del contrato de ellos o la desvinculaci\u00f3n voluntaria de los padres del colegio al finalizar el a\u00f1o escolar.\u201d Por \u00faltimo, en la comunicaci\u00f3n que les envi\u00f3 a los accionantes en cada caso la Rectora y la Coordinadora High School sobre la ratificaci\u00f3n definitiva de la decisi\u00f3n de no renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula, el Colegio se limit\u00f3 a dar a conocer esa informaci\u00f3n sin ninguna otra consideraci\u00f3n.170 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pese a que el despacho de la Magistrada ponente requiri\u00f3 al Colegio para que aportara copia \u00edntegra de los procesos disciplinarios adelantados contra Valentina y Miguel, el colegio no envi\u00f3 ning\u00fan documento. Por lo tanto, es forzoso concluir que el Colegio incumpli\u00f3 el deber de motivar y pronunciarse de fondo sobre cada caso.171 Adem\u00e1s, los apartes trascritos de las actas que fueron incorporadas al expediente por la instituci\u00f3n accionada dan cuenta de que la decisi\u00f3n de no renovar la matr\u00edcula de Valentina y Miguel fue adoptada por el Comit\u00e9 de Convivencia de manera anticipada, esto es, sin que se hubiese probado la comisi\u00f3n de una falta por parte de Valentina y Miguel y sin agotar las etapas previstas en el Manual de Convivencia para este tipo de procesos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En efecto, tal como se acaba de mostrar, el Comit\u00e9 de Convivencia tom\u00f3 la decisi\u00f3n de que a los \u201cestudiantes involucrados en el vapeo\u201d no se les renovara la matr\u00edcula para el siguiente periodo escolar en las reuniones del 11 y 14 de marzo de 2022, sin embargo, la notificaci\u00f3n del inicio del proceso disciplinario contra Valentina s\u00f3lo se surti\u00f3 hasta el 17 de marzo de ese mismo a\u00f1o172 y en el caso de Miguel se llev\u00f3 a cabo el 24 de marzo de 2022.173 Como es obvio, lo anterior implic\u00f3 la transgresi\u00f3n del principio de presunci\u00f3n de inocencia. Valentina y Miguel entraron a defenderse en un proceso disciplinario en un momento en el cual ya se hab\u00eda tomado la decisi\u00f3n de que ser\u00edan sancionados, sin ser escuchados y sin tener la oportunidad de controvertir las pruebas que tuvieran en su contra; por el contrario, fueron sometidos a varios interrogatorios que terminaron con la confesi\u00f3n de haber hecho uso de un vapeador en el retiro y sendas reflexiones sobre lo ocurrido. Esas confesiones, adem\u00e1s, fueron interpretadas en su contra y constituyeron la \u00fanica prueba en la que dice haberse basado la instituci\u00f3n para imponerles la mencionada sanci\u00f3n, pero como se dijo unas l\u00edneas antes, lo cierto es que Valentina y Miguel hab\u00edan sido considerados culpables mucho antes de que ello ocurriera.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, ni el Comit\u00e9 de Convivencia ni el Consejo Directivo analizaron las circunstancias de los casos frente a lo dispuesto en el Manual de Convivencia, explicando por qu\u00e9 la conducta de usar un vapeador se traduc\u00eda en una falta grave al reglamento y las razones que los llevaron a imponer la sanci\u00f3n que finalmente se les aplic\u00f3 y no otra de las previstas para esa presunta falta. Esta ausencia de motivaci\u00f3n lesion\u00f3 gravemente el derecho a la defensa de los accionantes porque si no se conocen las razones que llevaron a adoptar una sanci\u00f3n, es imposible controvertir la decisi\u00f3n y garantizar materialmente el principio de doble instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuarto lugar, y en relaci\u00f3n con lo anterior, la Sala tambi\u00e9n advierte que el Colegio no respet\u00f3 el principio de proporcionalidad al sancionar a Valentina y a Miguel. Conviene recordar que la potestad sancionatoria con la que cuentan los colegios debe seguir par\u00e1metros de razonabilidad y tener en cuenta aspectos como \u201cla edad del infractor, y por ende, su grado de madurez psicol\u00f3gica; (ii) el contexto que rode\u00f3 la comisi\u00f3n de la falta; (iii) las condiciones personales y familiares del alumno; (iv) la existencia o no de las medidas de car\u00e1cter preventivo al interior del colegio; (v) los efectos pr\u00e1cticos que la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n va a traerle al estudiante para su futuro educativo y (vi) la obligaci\u00f3n que tiene el Estado de garantizarle a los adolescentes su permanencia en el sistema educativo\u201d.174\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En los casos bajo estudio, adem\u00e1s, el Manual de Convivencia del Colegio dispone que \u201cEl proceso disciplinario busca producir cambios en el car\u00e1cter no solo en el comportamiento. Su intenci\u00f3n es ayudar a los estudiantes a reflexionar en las razones subyacentes de sus errores y no solo sancionar la conducta. \u00a0Por lo tanto, las consecuencias:1. Deben estar relacionadas lo m\u00e1s posible con la situaci\u00f3n. || 2. Deben ser l\u00f3gicas e inmediatas. || 3. Deben ayudar al estudiante a asumir la responsabilidad por sus acciones. || 4. Pueden ser dise\u00f1adas por el estudiante, si as\u00ed lo determina el profesor y el coordinador\u201d; y que, al momento de imponer una sanci\u00f3n, se deben evaluar factores como \u201cnivel de peligro, riesgo, influencia sobre otros, el efecto que tenga en la integridad f\u00edsica del propio estudiante, la seguridad de otras personas, el deseo de cambio y los antecedentes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ninguno de los par\u00e1metros dispuestos en el Manual de Convivencia del Colegio y en la jurisprudencia constitucional fueron observados por la instituci\u00f3n al sancionar a los accionantes. La ausencia de motivaci\u00f3n de los actos que adoptaron la decisi\u00f3n de no renovar la matr\u00edcula para el siguiente per\u00edodo acad\u00e9mico de la que se viene hablando, \u00a0implic\u00f3 tambi\u00e9n una inobservancia del principio de proporcionalidad, toda vez que no se realiz\u00f3 un an\u00e1lisis en el que se sopesara la presunta conducta infractora del Manual de Convivencia con aspectos como (i) la joven edad de Valentina y Miguel, que se suele caracterizar por altos niveles de curiosidad sobre el consumo de varios tipos de sustancias y bajos niveles de conciencia sobre los efectos negativos o positivos de las mismas; (ii) que los vapeadores fueron usados en una actividad que, aunque organizada por el colegio, no era estrictamente acad\u00e9mica; (iii) que nunca se demostr\u00f3 que los dispositivos utilizados tuvieran alguna de las sustancias prohibidas por el Manual de Convivencia; (iv) la inexistencia de campa\u00f1as de prevenci\u00f3n al interior del colegio sobre el uso de estos dispositivos y el consumo de sustancias lesivas para la salud y psicoactivas;175 y (v) la grave afectaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n que supone la no permanencia en el sistema educativo lo cual incluso se tradujo, en el caso de Valentina, en consecuencias negativas para su salud psicol\u00f3gica.176 Tampoco se valoraron las extensas y sentidas cartas que enviaron tanto Valentina como Miguel al colegio, en el marco del proceso disciplinario que enfrentaron, en las cuales aceptaron haber usado vapeadores, pero tambi\u00e9n mostraron un profundo arrepentimiento por haber mentido, reflexionaron sobre lo ocurrido, se comprometieron a no repetir esa conducta y se mostraron dispuestos a superar el episodio y continuar con su proceso de formaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Resulta cuando menos parad\u00f3jico que el Manual de Convivencia del Colegio disponga que el objetivo de los procesos disciplinarios \u201ces ayudar a los estudiantes a reflexionar en las razones subyacentes de sus errores y no solo sancionar la conducta\u201d, y que al momento de investigar presuntas faltas imponga sanciones tan dr\u00e1sticas como en los casos de Valentina y Miguel sin un m\u00ednimo de reflexi\u00f3n. La Sala llama la atenci\u00f3n del colegio accionado y le invita a materializar sus propios principios y objetivos, as\u00ed como los deberes pedag\u00f3gicos que deben guiar su relaci\u00f3n con los estudiantes. Es importante que las instituciones educativas abran espacios de di\u00e1logo y discusi\u00f3n en torno a temas como el consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas y que generen campa\u00f1as de conocimiento y prevenci\u00f3n del riesgo. Expulsar de la instituci\u00f3n a dos de sus estudiantes sin siquiera haber comprobado que en efecto hab\u00edan cometido una falta grave es un acto evidentemente sancionatorio completamente alejado del deber de formaci\u00f3n que tienen quienes se dedican a prestar el servicio de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, la Sala no puede pasar por alto que, adem\u00e1s de los aspectos que acaban de ser analizados, el Colegio les impuso a Valentina y a Miguel sanciones que contradicen la finalidad pedag\u00f3gica que debe guiar todas sus actuaciones y que resultan abiertamente inconstitucionales. As\u00ed, al (i) extender la medida preventiva que contempla el Manual de Convivencia de 10 d\u00edas de suspensi\u00f3n de asistencia al campus por m\u00e1s de 40 d\u00edas, sin que obre en el expediente justificaci\u00f3n alguna; (ii) no garantizar una adecuada asistencia a la transmisi\u00f3n virtual de las clases en el caso de Valentina, e impedirle prender la c\u00e1mara y participar en las clases virtuales, en el caso de Miguel; (iii) autorizar el ingreso de ambos estudiantes \u00fanicamente para la presentaci\u00f3n personal de ex\u00e1menes en un horario extra curricular que les imped\u00eda tener contacto con sus compa\u00f1eros y (iv) una vez fueron readmitidos presencialmente, obligarlos a almorzar bajo la supervisi\u00f3n de un profesor y alejados de todo el resto de alumnos y alumnas; de nuevo, sin que obre en el expediente justificaci\u00f3n alguna, el Colegio incurri\u00f3 en actos evidentemente arbitrarios pues tales sanciones o consecuencias est\u00e1n encaminadas \u00fanicamente a aislar a dos estudiantes que aceptaron haber hecho uso de vapeadores, afectando intensamente su derecho a la educaci\u00f3n que no se agota con la asistencia a clases o la presentaci\u00f3n de ex\u00e1menes. La socializaci\u00f3n en igualdad de condiciones y sin discriminaci\u00f3n es un aspecto sumamente importante en el proceso formativo de toda persona.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de todo lo anterior, en el expediente T-8.943.043 &#8211; Caso Valentina, la Sala de Revisi\u00f3n revocar\u00e1 las sentencias de instancia que negaron el amparo de los derechos fundamentales y, en su lugar, decretar\u00e1 la ocurrencia de una carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado. Respecto al expediente T-8.967.672 &#8211; Caso Miguel, la Sala confirmar\u00e1 las sentencias de instancia, en tanto tutelaron el derecho al debido proceso del accionante y las adicionar\u00e1, en el sentido de declarar una carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado, en relaci\u00f3n con su derecho a la educaci\u00f3n Adem\u00e1s, le advertir\u00e1 al colegio accionado que, en el futuro, todos los procesos disciplinarios que adelante deber\u00e1n seguir las pautas sobre el debido proceso que han sido explicadas en esta sentencia y le ordenar\u00e1 realizar pedagog\u00eda sobre los contenidos m\u00ednimos del debido proceso, en especial de los principios de presunci\u00f3n de inocencia, motivaci\u00f3n y proporcionalidad, con toda su comunidad estudiantil. Para tal prop\u00f3sito, el Colegio deber\u00e1 crear e implementar una cartilla pedag\u00f3gica con una s\u00edntesis de las consideraciones de esta sentencia en dicha materia, que deber\u00e1 preparar en un lenguaje comprensible para todos los miembros de la comunidad acad\u00e9mica y darle una difusi\u00f3n amplia mediante los canales f\u00edsicos y virtuales de la instituci\u00f3n, a fin de que toda la comunidad est\u00e9 enterada de las reglas que deben guiar los procesos disciplinarios. Finalmente, dada la manifiesta violaci\u00f3n del derecho al debido proceso por parte de la instituci\u00f3n acad\u00e9mica accionada, la Sala le ordenar\u00e1 al Colegio que env\u00ede una nota de disculpas a los estudiantes y remueva las anotaciones negativas en sus registros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. S\u00edntesis de la decisi\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Le correspondi\u00f3 a la Sala Tercera de Revisi\u00f3n estudiar los casos de dos estudiantes que fueron acusados de usar vapeadores en un retiro institucional del Colegio en el cual se encontraban matriculados. A ra\u00edz de lo anterior, la instituci\u00f3n inici\u00f3 un proceso disciplinario para cada uno de ellos el cual termin\u00f3 con la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n m\u00e1s alta consagrada en el Manual de Convivencia: la no renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula para el siguiente per\u00edodo acad\u00e9mico. En el expediente T-8.943.043 &#8211; Caso Valentina, los jueces de instancia no encontraron vulnerado ning\u00fan derecho fundamental y, en consecuencia, negaron el amparo. Por el contrario, en el expediente T-8.967.672 &#8211; Caso Miguel, los jueces de tutela hallaron vulnerado el derecho al debido proceso tras advertir que el colegio no motiv\u00f3 los actos mediante los cuales tom\u00f3 la decisi\u00f3n de suspender los estudios de Miguel.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bajo ese contexto, y luego de encontrar satisfechos todos los requisitos formales de procedencia de cada una de las acciones de tutela, la Sala analiz\u00f3 la configuraci\u00f3n de una carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado. As\u00ed, encontr\u00f3 que, en ambos casos se consum\u00f3 un da\u00f1o en los derechos a la educaci\u00f3n y al debido proceso de los accionantes porque el colegio les impuso sanciones abiertamente inconstitucionales y contrarias a la finalidad pedag\u00f3gica del mismo. En el caso de Valentina, adem\u00e1s, valor\u00f3 el hecho de que actualmente se encuentre matriculada en otra instituci\u00f3n educativa, luego de haber realizado tr\u00e1mites en veinte colegios distintos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto al fondo del asunto, la Sala encontr\u00f3 que Colegio vulner\u00f3 los derechos de ambos estudiantes a la educaci\u00f3n y al debido proceso porque los procesos disciplinarios que adelant\u00f3 (i) no establec\u00edan claramente cu\u00e1ndo conocer\u00edan las pruebas con las que contaba el colegio, tampoco se especific\u00f3 la forma como se surtir\u00eda la segunda instancia y se desconocen los tiempos de decisi\u00f3n que tomar\u00eda la instituci\u00f3n para resolver los casos; (ii) no recaud\u00f3 pruebas ni evalu\u00f3 la responsabilidad subjetiva de los estudiantes, sancion\u00e1ndolos sin que hubiese quedado demostrada la comisi\u00f3n de una falta contemplada en el Manual de Convivencia con lo cual afect\u00f3 tambi\u00e9n el principio de la presunci\u00f3n de inocencia; (iii) los actos mediante los cuales adopt\u00f3 la decisi\u00f3n de no permitir la renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula de Valentina y Miguel no fueron motivados; y (iv) no tuvo en cuenta los par\u00e1metros constitucionales y reglamentarios sobre la proporcionalidad de la sanci\u00f3n y los criterios a tener en cuenta al adoptarla.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, la Sala (i) revocar\u00e1 las sentencias de instancia en el expediente T-8.943.043 &#8211; Caso Valentina, para en su lugar, declarar la ocurrencia de una carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado a sus derechos; (ii) confirmar\u00e1 parcialmente las sentencias de instancia en el expediente T-8.967.672 &#8211; Caso Miguel, en tanto tutelaron su derecho al debido proceso y tambi\u00e9n declarar\u00e1 un da\u00f1o consumado al derecho a la educaci\u00f3n del accionante; (iii) advertir\u00e1 al colegio accionado que siempre que adelante investigaciones disciplinarias debe seguir las reglas del debido proceso explicadas en esta sentencia; y (iv) le ordenar\u00e1 que, env\u00ede una nota de disculpas a los estudiantes y remueva las anotaciones negativas en sus registros. Asimismo, deber\u00e1 crear una cartilla pedag\u00f3gica en la cual incluya un resumen sobre las consideraciones de esta sentencia relacionadas con los contenidos m\u00ednimos del debido proceso, en especial de los principios de presunci\u00f3n de inocencia, motivaci\u00f3n y proporcionalidad, y darle una difusi\u00f3n amplia mediante los canales f\u00edsicos y virtuales de la instituci\u00f3n, a fin de que toda la comunidad est\u00e9 enterada de las reglas que deben guiar los procesos disciplinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el 22 de julio de 2022 por Juzgado Octavo Penal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, que confirm\u00f3 el fallo del 17 de junio de 2022 proferido por el Juzgado Noveno Penal Municipal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 \u00a0que neg\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos invocados por Antonio y Esther, en representaci\u00f3n de su hija Valentina (expediente T-8.943.043) y, en su lugar, DECLARAR una carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado de los derechos a la educaci\u00f3n y al debido proceso de Valentina, seg\u00fan lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- CONFIRMAR parcialmente la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Bogot\u00e1 el 9 de agosto de 2022, que a su vez confirm\u00f3 el fallo de primera instancia del 24 de junio de 2022, dictada por el Juzgado 18 Civil Municipal de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Bogot\u00e1, en tanto concedi\u00f3 el amparo del derecho al debido proceso de Miguel (expediente T-8.967.672) y DECLARAR una carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado de los derechos a la educaci\u00f3n y al debido proceso del accionante, seg\u00fan lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ADVERTIR al Colegio que, en lo sucesivo, todos los procesos disciplinarios que adelante contra sus estudiantes deber\u00e1n seguir las pautas sobre el debido proceso que han sido explicadas en esta sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENAR al Colegio que, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia judicial, (i) env\u00ede una nota de disculpas a Valentina y a Miguel; (ii) remueva las anotaciones negativas en sus registros acad\u00e9micos; y (iii) cree una cartilla pedag\u00f3gica en un lenguaje comprensible para todos los miembros de la comunidad acad\u00e9mica en la cual incluya una s\u00edntesis sobre las consideraciones de esta Sentencia relacionadas con los contenidos m\u00ednimos del debido proceso, en especial de los principios de presunci\u00f3n de inocencia, motivaci\u00f3n y proporcionalidad y le d\u00e9 una difusi\u00f3n amplia mediante los canales f\u00edsicos y virtuales de la instituci\u00f3n, a fin de que toda la comunidad est\u00e9 enterada de las reglas que deben guiar los procesos disciplinarios. (iv) Adem\u00e1s, deber\u00e1 enviar un informe detallado a los jueces de primera instancia de cada caso (Juzgado Noveno Penal Municipal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 y Juzgado 18 Civil Municipal de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Bogot\u00e1), en el cual d\u00e9 cuenta del cumplimiento de lo aqu\u00ed ordenado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- LIBRAR las comunicaciones &#8211; por la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional\u2013, as\u00ed como\u00a0DISPONER\u00a0las notificaciones a las partes &#8211; a trav\u00e9s del Juez de tutela de primera instancia -, previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DEL MAGISTRADO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0A LA SENTENCIA T-076\/23 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expedientes acumulados T-8.943.043 y \u00a0<\/p>\n<p>T-8.967.672\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: Diana Fajardo Rivera \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con el mayor respeto por las decisiones adoptadas por la Corte, me permito aclarar mi voto en relaci\u00f3n con algunas de las consideraciones realizadas en esta Sentencia T-076 de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esencialmente considero que la providencia tendr\u00eda que haber realizado un pronunciamiento y an\u00e1lisis m\u00e1s preciso en relaci\u00f3n con el uso de los vapeadores por ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, los cuales, en ning\u00fan escenario pueden ser entendidos como un instrumento de uso recreativo. Esa es la raz\u00f3n por la cual con todo respeto me aparto de las consideraciones que en este sentido se realiza sobre estos dispositivos en el p\u00e1rrafo 90 de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los vapeadores, tambi\u00e9n denominados como cigarrillos electr\u00f3nicos, sistemas electr\u00f3nicos de suministro de nicotina, e-cigarettes, e-cigs, e-hookahs, mods, plumas de vapor o sistemas de tanque, son elementos que, como pasar\u00e1 a explicarse, generan un impacto nocivo en la salud de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la informaci\u00f3n de los Centros para el Control y la Prevenci\u00f3n de Enfermedades en Estados Unidos los vapeadores \u201cson dispositivos el\u00e9ctricos que calientan un l\u00edquido y producen aerosol, o una mezcla de peque\u00f1as part\u00edculas en el aire\u201d,177 los cuales no pueden entenderse como un simple \u201cvapor de agua inofensivo\u201d178. Este aerosol podr\u00eda \u201ccontener sustancias da\u00f1inas y potencialmente da\u00f1inas, como las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Nicotina. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Part\u00edculas ultrafinas que pueden inhalarse y llegar al fondo de los pulmones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Saborizantes como el diacetilo, que es una sustancia qu\u00edmica vinculada a una enfermedad grave de los pulmones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Compuestos org\u00e1nicos vol\u00e1tiles. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Sustancias qu\u00edmicas que causan c\u00e1ncer. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Metales pesados, como n\u00edquel, esta\u00f1o y plomo.\u201d179 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social de Colombia explic\u00f3 en una cartilla oficial que los cigarrillos electr\u00f3nicos puede contener: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPropilenglicol: Sustancia cuya inhalaci\u00f3n a altas temperaturas puede producir irritaci\u00f3n de ojos, garganta y afectaci\u00f3n de las v\u00edas a\u00e9reas (German Cancer Research Center, Heidelberg, WHO, Collaborating Centre for Tobacco Control, 2014). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cGlicerina: Sustancia que puede llevar al desarrollo de neumon\u00eda lipoide y otras formas de presentaci\u00f3n de enfermedad pulmonar intersticial (Itoh, Aoshiba, Herai, Nakamura, &amp; Takemura, 2017). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNicotina: Sustancia altamente adictiva, que aumenta el riesgo de enfermedades cardiovasculares, respiratorias y gastrointestinales, puede afectar el desarrollo del cerebro en los adolescentes y j\u00f3venes, y es peligrosa para la salud de las embarazadas y los beb\u00e9s en gestaci\u00f3n (U.S. Department of Health and Human Services, 2018). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPart\u00edculas ultra finas: Incrementan el riesgo de enfermedad coronaria, c\u00e1ncer de pulm\u00f3n y asma (German Cancer Research Center, Heidelberg WHO Collaborating Centre for Tobacco Control, 2014). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSustancias asociadas a c\u00e1ncer: metales pesados, formaldeh\u00eddo, acetaldeh\u00eddo, butilaldeh\u00eddo, acrole\u00edna, acetona, y otras como benceno, tolueno, etilbenceno, xileno, hidrocarbonos y fenoles (German Cancer Research Center, Heidelberg WHO Collaborating Centre for Tobacco Control, 2014) (Pisinger &amp; Dossing, 2014). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSaborizantes: Sustancias que mejoran el sabor y estimulan el consumo de estos productos, principalmente en los adolescentes (Jenssen &amp; Boykan, 2019).\u201d180 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, es relevante destacar, en particular, que la mayor\u00eda de estos dispositivos pueden contener nicotina, \u201cla droga adictiva que tienen los cigarrillos regulares y cigarros, y otros productos de tabaco.\u201d181 Incluso son clasificados como \u201csistemas alternativos para suministrar nicotina (ANDS)\u201d, la cual, cabe reiterar es considerada como una droga.182 Si bien algunas marcas de estos dispositivos indican no contener nicotina, con estudios se ha demostrado que s\u00ed la tienen.183 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre este \u00faltimo componente, precisan que \u201c[l]a nicotina puede da\u00f1ar el cerebro en desarrollo de los adolescentes\u201d,184 en particular, \u201cpuede da\u00f1ar las partes del cerebro que controlan la atenci\u00f3n, el aprendizaje, el estado de \u00e1nimo y el control de los impulsos\u201d,185 as\u00ed como que la nicotina cambia la forma en la que se establecen las sinapsis en el cerebro de los adolescentes, quienes pueden desarrollar conexiones o sinapsis m\u00e1s fuertes entre las c\u00e9lulas del cerebro. Adicional a esto, afirman que \u201c[c]onsumir nicotina en la adolescencia tambi\u00e9n podr\u00eda aumentar el riesgo de la adicci\u00f3n a otras drogas en el futuro.\u201d186 Al respecto, la pediatra neum\u00f3loga Jenny A. Planchet en un art\u00edculo publicado en la Revista Digital de Postgrado de la Universidad Central de Venezuela titulado Impacto de los cigarrillos electr\u00f3nico en la edad pedi\u00e1trica y adolescentes precisa que \u201c[l]a nicotina es una droga adictiva que puede tener efectos nocivos duraderos en el desarrollo del cerebro del adolescente y se ha relacionado con una variedad de resultados adversos para la salud (\u2026). Tiene efectos neurot\u00f3xicos en el cerebro en desarrollo, ya que en la adolescencia, la funci\u00f3n ejecutiva y procesos neurocognitivos en el cerebro no se han desarrollado o madurado completamente.\u201d187 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es cierto que este tipo de dispositivos pueden ser usados para inhalar destilado de marihuana.188 Incluso, indican que podr\u00edan ser alterados para otro tipo de sustancias psicoactivas o drogas.189\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otros de los riesgos que se\u00f1alan los Centros para el Control y Prevenci\u00f3n de Enfermedades en Estados Unidos es que algunos de los otros ingredientes que contienen los vapeadores podr\u00edan tener efectos da\u00f1inos en los pulmones en un largo plazo. Al respecto, explica que \u201calgunos de los saborizantes en los cigarrillos electr\u00f3nicos podr\u00e1n ser seguros para comer, pero no para inhalar, porque el aparato digestivo tiene la capacidad de procesar m\u00e1s sustancias que los pulmones.\u201d190 Tambi\u00e9n la American Cancer Society indica que \u201clos cigarrillos electr\u00f3nicos y el \u201cvapor\u201d (aerosol) de los cigarrillos electr\u00f3nicos contienen propilenglicol y\/o glicerina vegetal. Se trata de sustancias utilizadas para producir niebla esc\u00e9nica o teatral, la cual se ha descubierto que aumenta la irritaci\u00f3n pulmonar y de las v\u00edas respiratorias despu\u00e9s de la exposici\u00f3n concentrada.\u201d191 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se han considerado como riesgos nocivos a la salud de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que vapean: (i) adicci\u00f3n por la nicotina que contienen los dispositivos; (ii) ansiedad y depresi\u00f3n dado que \u201cla nicotina empeora la ansiedad y la depresi\u00f3n\u201d, as\u00ed como \u201cafecta la memoria, la concentraci\u00f3n, el autocontrol y la atenci\u00f3n, en especial en los cerebros que est\u00e1n desarrollo\u201d; (iii) mayor probabilidades de en el futuro se desarrollen otras adicciones como fumar; (iv) disfunci\u00f3n sexual en los hombres; (v) problemas para dormir; (vi) bronquitis cr\u00f3nica; y (vii) \u201cda\u00f1o en los pulmones que puede poner en riesgo la vida\u201d.192 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La pediatra neum\u00f3loga Jenny A. Planchet tambi\u00e9n advirti\u00f3 que \u201c[s]i en la infancia un individuo usa productos que contienen nicotina, ser\u00e1 m\u00e1s fuerte su adicci\u00f3n y m\u00e1s dif\u00edcil dejar de fumar. Estudios sugieren que los usuarios adolescentes de cig-e est\u00e1n en mayor riesgo de tos, sibilancias y exacerbaciones del asma.\u201d193 Estos riesgos asociados con el aumento de s\u00edntomas bronquiales y respiratorios fue destacado tambi\u00e9n por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social de Colombia, con fundamento en un estudio realizado por McConnell, Barrington, Wang, &amp; Urman en 2017. Esta autoridad nacional tambi\u00e9n mencion\u00f3 riesgos cardiovasculares y de infarto agudo de miocardio (A Moheimani RS, 2017 y Bhatta ND, 2019), as\u00ed como riesgo para desarrollar c\u00e1ncer por el da\u00f1o que se genera en las c\u00e9lulas (Huang SJ, 2018) (McNeill A, 2018).194 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estas fuentes consultadas coinciden en la preocupaci\u00f3n de que es posible que haya otras consecuencias o efectos da\u00f1inos en la salud que a\u00fan no hayan sido descubiertos por el uso reciente de estos dispositivos en general, pero sobre todo en edades pedi\u00e1tricas y en adolescentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Colombia estos dispositivos con altos riesgos a la salud y que tienen altas probabilidades de ser consumidos por los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes como se mencion\u00f3, a\u00fan no han sido regulados en Colombia. Por esto, el an\u00e1lisis que debi\u00f3 realizar la Corte al valorar la aplicaci\u00f3n del Manual de Convivencia tendr\u00eda que haber tenido en consideraci\u00f3n todos estos elementos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, a diferencia de lo que plante\u00f3 la providencia, la afectaci\u00f3n del derecho al debido proceso de los estudiantes de ninguna manera pod\u00eda justificarse en que en que el Manual de Convivencia no conten\u00eda la prohibici\u00f3n expl\u00edcita del uso de vapeadores, que son instrumentos que generan, como se indic\u00f3, una afectaci\u00f3n en la salud de los ni\u00f1os que los usan. De manera que, el reproche al colegio no podr\u00eda dirigirse a su iniciativa interna dirigida a desincentivar su uso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en atenci\u00f3n a que los cigarrillos electr\u00f3nicos contienen una droga da\u00f1ina como lo es la nicotina, no parec\u00eda irrazonable, a diferencia de c\u00f3mo se afirm\u00f3 en la sentencia, que el colegio estaba legitimado para aplicar la falta del manual que dispon\u00eda: \u201cposesi\u00f3n, uso o distribuci\u00f3n en el colegio o en cualquier evento del Colegio de tabaco, bebida alcoh\u00f3lica y drogas da\u00f1inas o ilegales\u201d. En otras palabras, el uso de cigarrillos electr\u00f3nicos o vapeadores se encuentra en el margen de aplicaci\u00f3n de dicha falta disciplinaria. Sobre todo, dado que ante una falta de regulaci\u00f3n nacional en esta materia y las evidencias cient\u00edficas a nivel internacional sobre los efectos nocivos en la salud por el uso de vapeadores en edad pedi\u00e1trica y en la adolescencia, la Corte tendr\u00eda que haber admitido que en esa falta cab\u00eda la supuesta actuaci\u00f3n cometida por los estudiantes, sobre todo en el entendido que la intenci\u00f3n del colegio tiene como finalidad proteger a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de los peligros y afectaciones a la salud que genera la exposici\u00f3n a ese tipo de sustancias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Corte no tendr\u00eda que reprocharle a la instituci\u00f3n educativa haber aplicado la precitada falta cuando est\u00e1 demostrado que algunos vapeadores contienen una droga da\u00f1ina como lo es la nicotina.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, es preciso resaltar como bien se hace en la sentencia que, en efecto, se present\u00f3 una vulneraci\u00f3n de los derechos al debido proceso y a la educaci\u00f3n de los estudiantes, debido a que la actuaci\u00f3n del colegio en el proceso disciplinario resulta cuestionable por varias irregularidades como fue, por una parte, la falta de pruebas al imponer la m\u00e1s alta sanci\u00f3n, as\u00ed como que el colegio no les brind\u00f3 oportunidades efectivas de conocer tales pruebas, ni les especific\u00f3 c\u00f3mo se surtir\u00eda la segunda instancia. Por otro lado, el colegio no fue consistente en las medidas que decidi\u00f3 tomar inicialmente, sino que despu\u00e9s, sin proceso alguno, cambi\u00f3 las condiciones y present\u00f3 demoras para determinar la sanci\u00f3n que finalmente aplic\u00f3 como lo fue la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula. Respecto de esta \u00faltima se presentan dudas sobre si la medida fue proporcional, dadas las circunstancias particulares del caso que se describen en el fallo asociadas a la falta de pruebas y de publicidad del tr\u00e1mite en cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este proceso y la mayor\u00eda de las actuaciones de la instituci\u00f3n educativa se alej\u00f3 de la finalidad del manual de convivencia que busca no solo imponer sanciones, sino contar con espacios en los que los estudiantes puedan comprender sus errores o faltas y aprender sobre ellas. Por esta raz\u00f3n, acompa\u00f1o la decisi\u00f3n de declarar una carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado, as\u00ed como la orden incluida en el resolutivo cuarto de la sentencia que tiene como finalidad procurar procesos disciplinarios que respondan a una garant\u00eda efectiva de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. No obstante, reitero que el colegio fue acertado al buscar actuar para desincentivar el uso de los cigarrillos electr\u00f3nicos entre los estudiantes, y que en efecto la norma invocada por la instituci\u00f3n como falta disciplinaria era plenamente aplicable debido a la droga da\u00f1ina que contienen estos dispositivos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, considero que la Corte Constitucional tendr\u00eda que haberse pronunciado de manera particular sobre el escenario de desigualdad que en la pr\u00e1ctica se gener\u00f3 respecto de Valentina y Miguel en el sentido que a este \u00faltimo, como consecuencia de que el juez de tutela en instancia tutel\u00f3 su derecho y orden\u00f3 su reintegro al Colegio, pudo culminar su proceso educativo en esta misma instituci\u00f3n en la que estaban sus amigos y compa\u00f1eros, mientras que en el caso de Valentina ella tuvo que buscar otra instituci\u00f3n educativa para terminar su proceso acad\u00e9mico, lo cual, como indicaron sus padres, no fue f\u00e1cil ya que tuvieron distintas barreras para encontrar otro colegio que la recibiera. Esto gener\u00f3 mayores riesgos en la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n de Valentina que ya se hab\u00eda visto afectado por las irregularidades en el tr\u00e1mite disciplinario, y sobre las que la Corte tendr\u00eda que haberse pronunciado. En otras palabras, esta distinci\u00f3n ha debido ser considerada por la Sala para eventualmente proponer otro tipo de \u00f3rdenes que buscaran si bien ya no resolver o restablecer los derechos de Valentina porque se hab\u00eda configurado un da\u00f1o consumado, darle la posibilidad de regresar al colegio como lo hab\u00eda hecho Miguel.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estos son los motivos de mi aclaraci\u00f3n de voto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el art\u00edculo 33 del Decreto 2591 de 1991, mediante auto del 28 de octubre de 2022, la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Diez de la Corte Constitucional decidi\u00f3 seleccionar para revisi\u00f3n los fallos de tutela correspondientes a los expedientes T-8.943.043 y T-8.967.672. En ese mismo auto, la Sala de Selecci\u00f3n resolvi\u00f3 acumular estos expedientes por presentar unidad de materia para que fueran fallados en una misma sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u201cArt\u00edculo 62 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional y Circular Interna No. 10 de 2022, relativa a la \u201canonimizaci\u00f3n de nombres en las providencias disponibles al p\u00fablico en la p\u00e1gina web de la Corte Constitucional.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3 En los folios 22 a 25 del escrito de demanda (archivo digital: \u201c001EscritoTutela (5).pdf\u201d) se aportaron los documentos de identidad de la menor y sus padres as\u00ed como el registro civil de nacimiento Valentina. \u00a0<\/p>\n<p>4 Ver archivo digital: \u201c003GeneracionLinea.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5 Valentina cumpli\u00f3 16 a\u00f1os en junio de 2022. Los accionantes sostienen que Valentina tuvo calificaciones sobresalientes y buena conducta durante todo el tiempo en el que estudi\u00f3 en dicha instituci\u00f3n Ver archivo digital: \u201c001EscritoTutela (5).pdf\u201d, folios 186-187 (Anexo 19). En el folio 18 de la contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela remitida por Colegio consta que se le otorg\u00f3 una beca del 10% sobre el valor de la matr\u00edcula (Ver archivo digital: \u201c023RespuestaAccionada.Vinculadas.pdf\u201d). \u00a0<\/p>\n<p>6 Tambi\u00e9n conocidos como cigarrillos electr\u00f3nicos. \u00a0<\/p>\n<p>7 Ver archivo digital: \u201c001EscritoTutela (5).pdf\u201d, folios 1-2. \u00a0<\/p>\n<p>8 Valentina sostiene que fue interrogada por lo menos en 3 oportunidades y que fue presionada para confesar por las autoridades del colegio, quienes le indicaron que \u201chab\u00eda \u2018muchas personas\u2019 que hab\u00edan testificado en su contra y que las consecuencias iban a ser peores para ella si no dec\u00eda la verdad\u201d. Ver archivo digital: \u201c001EscritoTutela (5).pdf\u201d, folio 2. \u00a0<\/p>\n<p>9 Ver archivo digital: \u201c001EscritoTutela (5).pdf\u201d, folios 2-3, y Anexo 1 (comunicaci\u00f3n de falta), en el folio 30 de dicho documento. \u00a0<\/p>\n<p>10 Ver archivo digital: \u201c001EscritoTutela (5).pdf\u201d en su Anexo 2 (Manual de Convivencia de Colegio), folio 66. \u00a0<\/p>\n<p>11 El 18 de marzo de 2022 durante el t\u00e9rmino indicado por la rectora para defenderse, Valentina present\u00f3 una carta en la que confes\u00f3 el uso del vapeador en el retiro, pidi\u00f3 disculpas, y solicit\u00f3 una reconsideraci\u00f3n de las medidas adoptadas por Colegio. El colegio le respondi\u00f3 el 29 de marzo, y le indic\u00f3 que se considerar\u00edan sus inquietudes y ser\u00edan respondidas la siguiente semana. Ver archivo digital: \u201c001EscritoTutela (5).pdf\u201d, folios 3y 4. Ver Anexo 3 del mismo documento, folios 116-121. \u00a0<\/p>\n<p>12 Ver archivo digital: \u201c001EscritoTutela (5).pdf\u201d, folios 3-4. \u00a0<\/p>\n<p>13El mismo d\u00eda tras la reuni\u00f3n, Valentina envi\u00f3 un nuevo correo electr\u00f3nico a la rectora, en el que pregunt\u00f3 las opciones para su readmisi\u00f3n y las condiciones de la prueba de comportamiento (ver archivo digital: \u201c001EscritoTutela (5).pdf\u201d, folio 4 y anexo 5, folio 128). Asimismo, tuvieron comunicaci\u00f3n constante durante el mes de abril de 2022 con la rectora del colegio, tratando de que no se le impusieran sanciones como la suspensi\u00f3n de todo evento escolar, incluyendo clases presenciales y actividades extracurriculares, y la imposibilidad de matricularse para el a\u00f1o siguiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u201cLos estudiantes deber\u00e1n atender a pruebas de recuperaci\u00f3n de 3:00-4:30 pm a menos que ellos hayan confirmado con anterioridad con la se\u00f1ora Chaparro que no tienen evaluaciones\/quizes pendientes. Los estudiantes deben llegar a las 3:00 en punto e irse a las 4:30 pm en punto (o lo m\u00e1s pronto posible si no han terminado sus pruebas de recuperaci\u00f3n). Es importante que los estudiantes no lleguen tarde, o no tendr\u00e1n tiempo de terminar todas sus evaluaciones\/quizes pendientes; sin embargo, ellos no podr\u00e1n entrar al campus antes de las 2:58 pm, pues esta ser\u00eda una causa de distracci\u00f3n para otros estudiantes y retrasar\u00edan sus rutas. Tan pronto como los estudiantes terminen sus pruebas ellos deben irse del campus. Si necesitan esperar que los recojan, ellos deber\u00e1n esperar en la porter\u00eda (\u2026)\u201d Ver archivo digital: \u201c001EscritoTutela (5).pdf\u201d, folios 134-135 (Anexo 7). Ver archivo digital: \u201c001EscritoTutela (5).pdf\u201d, folios 133-135 (Anexo 7): \u201c(\u2026) all suspended students will be able to access virtual classes via the links in the master schedule\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>15 Ver archivo digital: \u201c001EscritoTutela (5).pdf\u201d, folios 4-5. Ver anexo 8 del mismo documento, folios 138-141. \u00a0<\/p>\n<p>16 Para tal fin, se solicit\u00f3 la firma de un nuevo contrato de prueba de comportamiento, en el que se manten\u00eda la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula para el a\u00f1o siguiente. Ver archivo digital: \u201c001EscritoTutela (5).pdf\u201d, folios 140-141 (Anexo 8): \u201cThis is what you are expected to bring or do or have done when you come on Monday (\u2026) be ready to sign a new agreement with conditions for being on campus\u201d. Ver folios 143-146 del mismo documento (Anexo 9): \u201cThe Directive Counsel Committee recommended behavior probation for the rest of the 2201-22 school year without the opportunity to reenroll after the completion of the 2021-22 school year due to Valentina\u2019s deliberate decision to engage in various Type III infractions in direct conflict with Colegio school rules (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>17 Ver archivo digital: \u201c001EscritoTutela (5).pdf\u201d, folio 5. \u00a0<\/p>\n<p>18 Ver archivo digital: \u201c001EscritoTutela (5).pdf\u201d, folios 143-145(Anexo 9): \u201cValentina will participate in separate lunch activities for the week of May 2. If she receives no demerits and has no issues with teachers of classmates this week, she will be allowed to return to normal lunch period with classmates, but this privilege may be revoked if issue arises\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>19 Ver archivo digital: \u201c001EscritoTutela (5).pdf\u201d, folio 148 (Anexo 10). \u00a0<\/p>\n<p>20 Los accionantes resaltan que la rectora del colegio tambi\u00e9n particip\u00f3 en dicha reuni\u00f3n, por lo que no se garantiz\u00f3 la imparcialidad en la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>21 Ver archivo digital: \u201c001EscritoTutela (5).pdf\u201d, folios 177-178 (Anexo 15). \u00a0<\/p>\n<p>22 Ver archivo digital: \u201c001EscritoTutela (5).pdf\u201d, folio 6. \u00a0<\/p>\n<p>23 Ver archivo digital: \u201c001EscritoTutela (5).pdf\u201d, folio 180 (Anexo 16): \u201c(\u2026) Esta carta tiene como fin ponerlos al tanto de la decisi\u00f3n tomada por la instituci\u00f3n en cuanto a la no renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula de Valentina (\u2026). En la prueba de comportamiento entregada a ustedes el d\u00eda 22 de marzo de 2022, se notifica como consecuencia de las faltas atribuidas a la estudiante la no renovaci\u00f3n par el a\u00f1o 2022-2023 (\u2026) durante la cesi\u00f3n (sic) ordinaria del Consejo Directivo con fecha 9 de mayo de 2022, se (\u2026) ratifica el fallo que en primera instancia fue emitido por el colegio en cuanto a la no renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula (\u2026) En un documento emitido y enviado a ustedes el 10 de mayo de 2022, se notifica la estudiante Valentina que la matr\u00edcula para el a\u00f1o 2022-2023 no ser\u00e1 renovada, por las infracciones en la citada Prueba de Comportamiento (\u2026) Ese documento tampoco fue firmado ni devuelto al colegio.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>24 Agregan que Valentina fue tratada de forma autoritaria lo cual caus\u00f3 que comenzara a verse como \u201cuna persona inferior, indigna y peligrosa para sus compa\u00f1eros y su instituci\u00f3n\u201d. Se aport\u00f3 un informe psicol\u00f3gico al expediente en cual consta que se le diagnostic\u00f3 estr\u00e9s, ansiedad y depresi\u00f3n, somatizaci\u00f3n emocional (incertidumbre y sensaci\u00f3n de castigo), crisis emocional y afectaci\u00f3n psicol\u00f3gica \u201cpor vulnerabilidad al efecto negativo de la sanci\u00f3n institucional por p\u00e9rdida de continuidad en su proceso escolar y finalizaci\u00f3n de bachillerato\u201d, y crisis en distintas \u00e1reas. En ese informe tambi\u00e9n se indica que, a 1 de junio de 2022, se hab\u00edan realizado 9 sesiones de intervenci\u00f3n psicoterap\u00e9utica. Ver archivo digital: \u201c001EscritoTutela (5).pdf\u201d, folio 6 a 17 y folio 182 (Anexo 17). \u00a0<\/p>\n<p>25 Consideran que no cumple con los criterios constitucionales aplicables, dado que (i) no ofrece una gu\u00eda clara para definir y calificar las conductas de los estudiantes, (ii) no se\u00f1ala un procedimiento adecuado en el que se establezcan claramente las etapas de investigaci\u00f3n, acusaci\u00f3n y juzgamiento, (iii) no se determinan con claridad las competencias de las autoridades acad\u00e9micas con potestad sancionatoria, y (iv) no existen espacios de defensa, dado que no se prev\u00e9n recursos para las decisiones de esta \u00edndole. Ver archivo digital: \u201c001EscritoTutela (5).pdf\u201d, folios 32-114 (Anexo 2). \u00a0<\/p>\n<p>26 Con la contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela se aport\u00f3 copia de las actas del Comit\u00e9 Interdisciplinario, el Comit\u00e9 de Convivencia y el Consejo Directivo del Colegio (Ver documento digital: \u201c023RespuestaAccionada.Vinculadas.pdf\u201d, folios 27 y ss.). En ninguna se da cuenta de la participaci\u00f3n de Valentina en las reuniones. \u00a0<\/p>\n<p>27 Explican que, la sanci\u00f3n fue adoptada, en un primer momento, por el Comit\u00e9 Interdisciplinario, el cual no cuenta con facultades disciplinarias seg\u00fan el Manual de Convivencia (Ver archivo digital: \u201c001EscritoTutela (5).pdf\u201d, folios 131-132 (Anexo 6): \u201cThe Interdisciplinary Committee validates the recommendation of the School relations Committee to place Valentina on behavior probation for the rest of the 2021-22 school year, without the opportunity to reenroll after the completion of the 2021-22 school year (\u2026)\u201d. Ver folios 143-146 del mismo documento (Anexo 9): \u201cThe Directive Counsel Committee recommended behavior probation for the rest of the 2201-22 school year without the opportunity to reenroll after the completion of the 2021-22 school year due to Valentina\u2019s deliberate decision to engage in various Type III infractions in direct conflict with Colegio school rules (\u2026)\u201d. En sentido similar, advierten que, seg\u00fan el Manual de Convivencia, la rectora solamente pod\u00eda recomendar sanciones graves, como expulsi\u00f3n o no renovaci\u00f3n, y el Consejo Directivo era el encargado de tomar la decisi\u00f3n. Adem\u00e1s, comoquiera que la rectora fue quien adelant\u00f3 la investigaci\u00f3n de la conducta de Valentina, debi\u00f3 haberse declarado impedida para juzgar en su calidad de miembro de dicho cuerpo acad\u00e9mico. \u00a0<\/p>\n<p>28 Valentina fue presionada en tres interrogatorios por parte de las autoridades acad\u00e9micas para obtener una confesi\u00f3n y, una vez lo hizo, fue recriminada por haber mentido; adem\u00e1s, esa situaci\u00f3n se consider\u00f3 como una falta nivel II. \u00a0<\/p>\n<p>29 Sostienen que se envi\u00f3 un escrito el 18 de marzo, que solamente fue atendido el 29 de marzo, y que la sanci\u00f3n constaba en un documento con fecha del 22 de marzo de 2022 (aunque este fue notificado el 4 de abril). \u00a0<\/p>\n<p>30 Ver archivo digital: \u201c001EscritoTutela (5).pdf\u201d, folio 184 (Anexo 18). \u00a0<\/p>\n<p>31 Agregaron que existi\u00f3 un trato discriminador por parte del colegio, porque algunos de los implicados en la conducta investigada fueron protegidos por la instituci\u00f3n; y se\u00f1alan que se vulneraron sus derechos fundamentales al buen nombre y la honra, y manifiestan que el capell\u00e1n de la instituci\u00f3n, se refiri\u00f3 a su intimidad y decisiones personales para pedirle a otros estudiantes que la aislaran de sus actividades y que reconsideraran ser sus amigos Ver archivo digital: \u201c001EscritoTutela (5).pdf\u201d, folio 17. No se aportan pruebas de esta afirmaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>32 Ver archivo digital: \u201c001EscritoTutela (5).pdf\u201d, folio 18. \u00a0<\/p>\n<p>33 Ver archivo digital: \u201c023RespuestaAccionada.Vinculadas.pdf\u201d. Ver folios 6-8 del mismo documento (copia de las anotaciones efectuadas en el observador de la estudiante en el per\u00edodo escolar 2021-2022). \u00a0<\/p>\n<p>35 Es falso que Valentina haya tenido una buena conducta, puesto que fue objeto de m\u00e1s de 30 anotaciones en su observador por diferentes conductas contrarias al Manual de Convivencia Ver archivo digital: \u201c023RespuestaAccionada.Vinculadas.pdf\u201d, folio 1. A diferencia de lo manifestado por Valentina, Colegio afirm\u00f3 que no tiene conocimiento de m\u00e1s de 15 estudiantes que hayan estado involucrados en los hechos que motivaron la investigaci\u00f3n disciplinaria, y que todos los involucrados recibieron sanciones de acuerdo con el Manual de Convivencia. \u00a0<\/p>\n<p>36 Tambi\u00e9n asegur\u00f3 que se recibieron testimonios de diferentes estudiantes en los que se daba cuenta del uso del vapeador por parte de ella sin aclarar qui\u00e9nes dieron los referidos testimonios. Ver archivo digital: \u201c023RespuestaAccionada.Vinculadas.pdf\u201d, folios 1-2. \u00a0<\/p>\n<p>37 Ver archivo digital: \u201c023RespuestaAccionada.Vinculadas.pdf\u201d, folios 1-2. \u00a0<\/p>\n<p>38 Ver archivo digital: \u201c023RespuestaAccionada.Vinculadas.pdf\u201d, folio 2. Ver folio 9 del mismo documento (diploma de grado de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria). \u00a0<\/p>\n<p>39 Ver archivo digital: \u201c023RespuestaAccionada.Vinculadas.pdf\u201d, folio 2. No se aportan pruebas de esta afirmaci\u00f3n. En los folios 43-44 del mismo documento se aporta un cruce de mensajes entre Valentina y la directora de Colegio, en el que la accionante manifiesta que no ha podido acceder a las clases virtuales, y la directora le informa que uno de sus profesores estaba incapacitado. \u00a0<\/p>\n<p>40 Ver archivo digital: \u201c023RespuestaAccionada.Vinculadas.pdf\u201d, folio 3. \u00a0<\/p>\n<p>41 El Manual de Convivencia y sus sanciones fueron aceptadas por la accionante y sus padres, por lo que conoc\u00edan las potenciales consecuencias de su conducta. Colegio resalta el prop\u00f3sito acad\u00e9mico de las sanciones impuestas por las instituciones educativas, que busca generar conciencia en los estudiantes sobre la falta cometida. Ver archivo digital: \u201c023RespuestaAccionada.Vinculadas.pdf\u201d, folio 3. \u00a0<\/p>\n<p>42 Ver archivo digital: \u201c021RespuestaMinEducaci\u00f3n.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>43 Ver archivo digital: \u201c019RespuestaSecretariaEducaci\u00f3n.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>44 Ver archivo digital: \u201c019RespuestaSecretariaEducaci\u00f3n.pdf\u201d, folios 14-31. \u00a0<\/p>\n<p>45 Ver archivo digital: \u201c024Fallo.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>46 No se indica ning\u00fan razonamiento o fundamento probatorio de esta afirmaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>47 No se indica el fundamento probatorio tomado en cuenta para esta decisi\u00f3n. Se puede intuir que se bas\u00f3 exclusivamente en lo manifestado por el Colegio en su contestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>48 Para esta afirmaci\u00f3n, el despacho se basa en las actas aportadas por la accionada al expediente en su contestaci\u00f3n, y hace un recuento de las diferentes actuaciones que tuvieron lugar en desarrollo del proceso disciplinario. \u00a0<\/p>\n<p>49 El despacho cita las sentencias T-091 de 2019. M.P. Alejandro Linares Cantillo y T-281A-2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>50 Al no haber tenido en cuenta (i) la suspensi\u00f3n de 43 d\u00edas que le fue impuesta a Valentina mientras dur\u00f3 el proceso, que era una medida cautelar no prevista en el Manual de Convivencia; (ii) la imposibilidad de acceder a clases virtuales, puesto que en el expediente constan comunicaciones electr\u00f3nicas en las que consta que Valentina no pudo acceder en diferentes oportunidades; (iii) la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n desproporcionada e irrazonable que la dej\u00f3 en desescolarizaci\u00f3n; (iv) la ausencia de publicidad, independencia e imparcialidad en el proceso; y (v) las graves afectaciones psicosociales. La accionante sostiene que el haberse graduado no es una prueba de que se hubiera respetado su derecho a la educaci\u00f3n, pues este tiene diferentes facetas, como la continuidad, que fueron desconocidas. Ver archivo digital: \u201c031Impugnaci\u00f3n075.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>51 Reiteraron que (i) hubo una suspensi\u00f3n de 43 d\u00edas sin posibilidad de acceso a clases virtuales; (ii) la desescolarizaci\u00f3n impuesta no se ampar\u00f3 en una justa causa; y (iii) la desvinculaci\u00f3n en los \u00faltimos a\u00f1os afecta la continuidad del proceso educativo, dado que dificulta la posibilidad de encontrar un nuevo colegio, especialmente tras un proceso disciplinario como el del presente caso. \u00a0<\/p>\n<p>52 Reiteraron (i) la ausencia de notificaci\u00f3n formal de la apertura del proceso disciplinario ni se indic\u00f3 con claridad el procedimiento aplicable; (ii) la falta de una formulaci\u00f3n clara y precisa de las conductas que dieron origen al proceso disciplinario y las consecuencias aplicables, por lo que, de buena fe, se esper\u00f3 a una respuesta formal del colegio para ejercer el derecho de defensa; (iii) la imposibilidad de valorar e impugnar las pruebas del expediente; (iv) que el procedimiento se llev\u00f3 a puerta cerrada, y Valentina fue sometida a presi\u00f3n en los interrogatorios para la obtenci\u00f3n de su confesi\u00f3n, sin la posibilidad de que sus acudientes la acompa\u00f1aran y apoyaran; (v) la ausencia de la tipicidad de la conducta realizada por Valentina, al no haberse probado que hubiera vapeado alguna sustancia prohibida, y porque el uso de los vapeadores no est\u00e1 regulado en Colombia; (vi) la inexistencia ning\u00fan acto motivado y congruente que tuviera el pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes; (vii) la falta de competencia de \u00f3rgano que adopt\u00f3 la decisi\u00f3n; (viii) que no hubo imparcialidad ni garant\u00eda de segunda instancia, dado que la rectora de Colegio fue quien llev\u00f3 a cabo la investigaci\u00f3n, la acusaci\u00f3n y tambi\u00e9n se encarg\u00f3 de la decisi\u00f3n; (ix) la inclusi\u00f3n de otras conductas no investigadas previamente para la toma de la sanci\u00f3n, frente a las que no se permiti\u00f3 el ejercicio del derecho de defensa por parte de Valentina; (x) la desproporci\u00f3n y arbitrariedad de la sanci\u00f3n, dado que Colegio no tuvo en cuenta ninguno de diferentes factores que la jurisprudencia constitucional ha establecido para su graduaci\u00f3n en los procesos que involucren ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0<\/p>\n<p>53 Ver archivo digital: \u201cFALLO 2 INSTANCIA2022-00075 no vulneracion- COLEGIO IMPONE SANCION CONFIRMA).pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>54 En los folios 28 a 30 del escrito de demanda (archivo digital: \u201c01. ESCRITO DE TUTELA Y ANEXO.pdf\u201d) se aportaron los documentos de identidad de los padres y el registro civil de nacimiento de Miguel. \u00a0<\/p>\n<p>55 Ver archivo digital: \u201c01. ESCRITO DE TUTELA Y ANEXO.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>56 A la fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela ten\u00eda 17 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>57 Ver archivo digital: \u201c01. ESCRITO DE TUTELA Y ANEXO.pdf\u201d, folio 1. \u00a0<\/p>\n<p>58 Ver archivo digital: \u201c01. ESCRITO DE TUTELA Y ANEXO.pdf\u201d, folio 1. \u00a0<\/p>\n<p>59 Ver archivo digital: \u201c01. ESCRITO DE TUTELA Y ANEXO.pdf\u201d, folio 2. \u00a0<\/p>\n<p>60 Ver archivo digital: \u201c01. ESCRITO DE TUTELA Y ANEXO.pdf\u201d, folio 2. Ver Anexo 1 y Anexo 2 del mismo documento, en folios 18-19. \u00a0<\/p>\n<p>61 Ver archivo digital: \u201c01. ESCRITO DE TUTELA Y ANEXO.pdf\u201d, folio 2. Ver Anexo 3 del mismo documento, en folio 20. \u00a0<\/p>\n<p>63 Ver Anexo 5 (folios 22-23) del archivo digital: \u201c01. ESCRITO DE TUTELA Y ANEXO.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>64 Ver Anexo 6 (folio 24) y Anexo 7 (folios 25-26) del archivo digital: \u201c01. ESCRITO DE TUTELA Y ANEXO.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>65 Ver archivo digital: \u201c01.ESCRITO DE TUTELA Y ANEXO.pdf\u201d, folio 3. \u00a0<\/p>\n<p>66 Ver Anexo 8 (folio 27) del archivo digital: \u201c01. ESCRITO DE TUTELA Y ANEXO.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>67 Ver archivo digital: \u201c01.ESCRITO DE TUTELA Y ANEXO.pdf\u201d, folios 6-7. Indican que no solo se le imped\u00eda asistir presencialmente, sino que se le prohib\u00eda encender la c\u00e1mara e interactuar con los profesores en las clases virtuales, y simplemente se le asignaban tareas sin acompa\u00f1amiento ni resoluci\u00f3n de dudas. Resaltan que la suspensi\u00f3n fue de 37 d\u00edas, por lo que superaba el plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas previsto en el Manual de Convivencia. \u00a0<\/p>\n<p>68 Tales como, nivel de peligro y riesgo, influencia sobre otros, efecto en la integridad f\u00edsica del estudiante, deseo de cambio y falta de antecedentes del estudiante. \u00a0<\/p>\n<p>69 Ver archivo digital: \u201c03.AUTO ADMISORIO T 18-2022-155.pdf\u201d \u00a0<\/p>\n<p>70 Ver archivo digital: \u201c05.RTA COLEGIO.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>71 Ver archivo digital: \u201c05.RTA COLEGIO.pdf\u201d, folios 2-3. \u00a0<\/p>\n<p>72 Ver archivo digital: \u201c07.RTA MIN EDUCACIIN.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>73 Ver archivo digital: \u201c06.RTA SECRETARIA DE EDUCACIIN BTA.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>74 Ver archivo digital: \u201c08.FALLO T 18-2022-155.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>75 Ver archivo digital: \u201c09.NOTIFICACIIN FALLO.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>76 El juzgado se basa en la Sentencia T-091 de 2019. M.P. Alejandro Linares Cantillo. Ver folios 8 y siguientes del archivo digital: \u201c08.FALLO T 18-2022-155.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>77 Esto se acredit\u00f3 para el juzgado mediante la \u201cprueba de comportamiento\u201d del 24 de abril de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>78 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>79 Ver archivo digital: \u201c08.FALLO T 18-2022-155.pdf\u201d, folios 10-14. \u00a0<\/p>\n<p>80 El juzgado resalta que el Comit\u00e9 de Convivencia se reuni\u00f3 en diferentes oportunidades para decidir la situaci\u00f3n de los estudiantes involucrados en el uso de vapeadores y sustancias prohibidas, y que su concepto sobre la no renovaci\u00f3n de las matr\u00edculas fue acogido por las directivas de Colegio sin mayores consideraciones sobre los hechos, las normas aplicables, ni explicaciones sobre la dosificaci\u00f3n de la sanci\u00f3n impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>81 Ver archivo digital: \u201c11.ESCRITO IMPUGNACIIN.pdf\u201d \u00a0<\/p>\n<p>82 Ver archivo digital: \u201c15.SENTENCIA 18-2022-155.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>83 Sentencia T-008 de 2016, M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>84 Ver archivo digital: \u201c8943043_2022-10-07_ESTHER_4_REV.pdf.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>85 Ver archivo digital: \u201cT-8943043 Constancia Envio Oficio OPT-A-622-2022.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>86 A los accionantes les solicit\u00f3 que informaran sobre el estado actual de escolarizaci\u00f3n de sus hijos, las proyecciones para sus estudios en 2023, y que se detallara la forma en la que se afectaron sus derechos a la igualdad y el buen nombre, con las pruebas correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>87 Ver archivo digital: \u201c20230115 \u2013 Contestaci\u00f3n Corte Constitucional.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>88 Ver archivo digital: \u201c20230115 \u2013 Contestaci\u00f3n Corte Constitucional.pdf\u201d, folio 3. \u00a0<\/p>\n<p>89 Ver archivo digital: \u201c001EscritoTutela (5).pdf\u201d, Anexo 3. \u00a0<\/p>\n<p>90 Ver archivo digital: \u201c001EscritoTutela (5).pdf\u201d, Anexo 16. \u00a0<\/p>\n<p>91 A los accionantes les solicit\u00f3 que informaran sobre el estado actual de escolarizaci\u00f3n de los menores, las proyecciones para sus estudios en 2023, y que se detallara la forma en la que se afectaron sus derechos a la igualdad y el buen nombre, con las pruebas correspondientes, en este caso, adem\u00e1s, se pidi\u00f3 informaci\u00f3n sobre el estado actual del proceso disciplinario adelantado en contra de Miguel. \u00a0<\/p>\n<p>92 Ver archivo digital: \u201cRespuesta Corte Constitucional.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>93 A Colegio se le requiri\u00f3 el env\u00edo de (i) un informe con soportes en el que indique el tr\u00e1mite para la adopci\u00f3n del Manual de Convivencia, la forma en que se da a conocer el contenido a los estudiantes, si adelanta campa\u00f1as pedag\u00f3gicas para prevenci\u00f3n de consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias, y c\u00f3mo funciona la asignaci\u00f3n de cupos escolares; (ii) copia \u00edntegra de los expedientes de los procesos disciplinarios de Valentina y Miguel; (iii) un informe en el que se relacionen todos los estudiantes investigados y sancionados por las conductas que motivaron los procesos en contra de Valentina y Miguel; (iv) prueba de que Valentina y Miguel pudieron entrar a las aulas virtuales durante su suspensi\u00f3n; y (v) copia traducida al espa\u00f1ol de todos los documentos adjuntados con las contestaciones presentadas en este tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>94 Ver archivo digital: \u201cmemorial revisi\u00f3n de tutela.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>95 Se indica que (i) Colegio tiene autonom\u00eda en la decisi\u00f3n de renovar los contratos educativos, cuyo incumplimiento genera consecuencias para las partes; (ii) nos e viol\u00f3 el derecho a la igualdad, debido a que las sanciones se aplicaron conforme a los antecedentes disciplinarios; (iii) no se afect\u00f3 el buen nombre de los estudiantes y siempre se actu\u00f3 conforme a los protocolos para cuidar su integridad emocional y espiritual; (iv) nunca se neg\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n, al contar con acceso permanente a clases virtuales y presenciales; y (v) los jueces de instancia (en el caso de Miguel) coartan la libertad educativa al desbalancear las normas \u201cen favor de aquellos alumnos que con sus comportamientos buscan crear caos y un ambiente social inequitativo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>96 \u00a0El art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que la legitimaci\u00f3n en la causa por activa se satisface cuando la acci\u00f3n es ejercida \u201c(i) directamente, esto es, por el titular del derecho fundamental que se alega vulnerado; (ii) por medio de representantes legales, como en el caso de los menores de edad, los incapaces absolutos, los interdictos y las personas jur\u00eddicas; (iii) mediante apoderado judicial, caso en el cual el apoderado debe tener la condici\u00f3n de abogado titulado, debiendo anexarse a la demanda el poder especial para el caso o en su defecto el poder general respectivo; (iv) por medio de agente oficioso; o (v) por parte del Defensor del Pueblo y los personeros municipales.\u201d (Destaca la Sala). Sentencia T-332 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97 Folios 22 a 25 del escrito de demanda (archivo digital: \u201c001EscritoTutela (5).pdf\u201d) se aportaron los documentos de identidad de la menor y sus padres y el registro civil de nacimiento de Valentina, con lo que se acredita su facultad para representarla legalmente. \u00a0<\/p>\n<p>98 Seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo 86 constitucional, todas las personas pueden interponer acci\u00f3n de tutela ante los jueces para la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, bien sea directamente o por medio de otra persona que act\u00fae a su nombre. Por su parte, el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que dicha acci\u00f3n constitucional \u201cpodr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>99 En los folios 28 a 30 del escrito de demanda (archivo digital: \u201c01.ESCRITO DE TUTELA Y ANEXO.pdf\u201d) se aportaron los documentos de los padres y el registro civil de nacimiento de Miguel, con lo que se acredita su facultad para representarlo legalmente. \u00a0<\/p>\n<p>100 El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n establece que la acci\u00f3n de tutela puede promoverse por la vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos fundamentales por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica y particulares encargados de la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico o cuya conducta afecte grave y directamente el inter\u00e9s colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>101 Los folios 11, 12 y 13, de los anexos a la contestaci\u00f3n de la demanda del Exp.T-8.943.043 corresponden al certificado de existencia y representaci\u00f3n legal del Colegio. Ver archivo digital: \u201c023RespuestaAccionada.Vinculadas.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>102 Las consideraciones generales sobre el fen\u00f3meno de carencia actual de objeto siguen lo expuesto en la Sentencia SU-522 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>103 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Art\u00edculo 86. \u00a0<\/p>\n<p>104 Sentencia SU-655 de 2017. M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>105 Sentencia T-481 de 2016. M.P. Alberto Rojas R\u00edos. Ver tambi\u00e9n Sentencia SU-225 de 2013. M.P. (e) Alexei Julio Estrada. \u00a0<\/p>\n<p>106 Sentencia T-481 de 2016. M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>107 Sentencia T-213 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>108 En virtud de lo estipulado en el art\u00edculo 6, numeral 4, del Decreto 2591 de 1991. Sentencia T-495 de 2010. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0<\/p>\n<p>110 Entre muchas otras, ver sentencias T-980 de 2004. M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; T-165 de 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva y T-027 de 2014. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle. \u00a0<\/p>\n<p>111 M.P. Diana Fajardo Rivera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112 Sentencia T-495 de 2010. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0<\/p>\n<p>113 Ver las sentencias T-428 de 1998. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; T-803 de 2005. M.P. Rodrigo Escobar Gil y T-198 de 2017. M.P. (e) Aquiles Arrieta G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>114 Ver Sentencia T-576 de 2008. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>115 As\u00ed se hizo en las sentencias T-496 de 2003. M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; T-980 de 2004 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis; T-662 de 2005. M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis y T-808 de 2005. M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>116 Sentencia T-576 de 2008. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>117 As\u00ed lo afirmaron en respuesta al Auto del 12 de diciembre de 2012. Ver archivo digital: \u201c20230115 \u2013 Contestaci\u00f3n Corte Constitucional.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>118 Ver archivo digital: \u201c20230115 \u2013 Contestaci\u00f3n Corte Constitucional.pdf\u201d, folio 1. \u00a0<\/p>\n<p>119 Ver archivo digital \u201cRespuesta Corte Constitucional.pdf\u201d p\u00e1gina 1. \u00a0<\/p>\n<p>120 Ibidem, p\u00e1gina 4. \u00a0<\/p>\n<p>121 Ibidem, p\u00e1gina 4. \u00a0<\/p>\n<p>122 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0<\/p>\n<p>123 Sentencias T-571 de 1999. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz; T-585 de 1999. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; T-620 de 1999. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero; T-452 de 1997. M.P. Hernando Herrera Vergara; y T-1677 de 2000. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>124 \u201cComo derecho y como servicio p\u00fablico, la doctrina nacional e internacional han entendido que la educaci\u00f3n comprende cuatro dimensiones de contenido prestacional: (i) la asequibilidad o disponibilidad del servicio, que puede resumirse en la obligaci\u00f3n del Estado de crear y financiar suficientes instituciones educativas a disposici\u00f3n de todos aquellos que demandan su ingreso al sistema educativo, abstenerse de impedir a los particulares fundar instituciones educativas \u00a0e invertir en infraestructura para la prestaci\u00f3n del servicio, entre otras; (ii) la accesibilidad, que implica la obligaci\u00f3n del Estado de garantizar el acceso de todos en condiciones de igualdad al sistema aludido, la eliminaci\u00f3n de todo tipo de discriminaci\u00f3n en el mismo, y facilidades para acceder al servicio desde el punto de vista geogr\u00e1fico y econ\u00f3mico; (iii) la adaptabilidad, que se refiere a la necesidad de que la educaci\u00f3n se adapte a las necesidades y demandas de los educandos y que se garantice continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio, y (iv) la aceptabilidad, la cual hace alusi\u00f3n a la calidad de la educaci\u00f3n que debe impartirse.\u201d Sentencia T-428 de 2012. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0<\/p>\n<p>125 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 67. Sentencias T-323 de 1994. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz y C-376 de 2010. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>126 Esta conclusi\u00f3n se desprende del art\u00edculo 68 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Sentencia C-376 de 2010. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, la Observaci\u00f3n General No. 11 del Comit\u00e9 DESC, relativa a la interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 13 del PIDESC. \u00a0<\/p>\n<p>127 Sentencia C-520 de 2016. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0<\/p>\n<p>128 Sobre el particular pueden ser consultadas las sentencias T-236 de 1994. M.P. Antonio Barrera Carbonell; T-527 de 1995. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz; T-078 de 1996. M.P. Hernando Herrera Vergara; T-329 de1997. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00eda; T-534 de 1997. M.P. Jorge Arango Mej\u00eda; T-974 de 1999. M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis; T-925 de 2002. M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis; T-041 de 2009. M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; T-465 de 2010. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; T-056 de 2011. M.P Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y T-941A de 2011. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>129 Ver sentencias T-056 de 2011. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y T-141 de 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130 Cfr. Sentencias C-162 de 2021. M.P. Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar; C-083 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; C-341 de 2014. M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo y C-980 de 2010. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0<\/p>\n<p>131 Sentencia C-475 de 1997. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>132 Cfr. Sentencias T-168 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger; T-431 de 2018. M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo; T-240 de 2018. M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo; T-281A de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; T-565 de 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; T-196 de 2011. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; T-713 de 2010. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; T-976 de 2007. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; T-1233 de 2003. M.P. Rodrigo Escobar Gil; T-1099 de 2003. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-491 de 2003. M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez yT-500 de 1992. M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, entre varias otras. \u00a0<\/p>\n<p>133 Cfr. Sentencias T-713 de 2010. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; T-281A de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva y T-168 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>134 Cfr. Sentencias T-473 de 1993. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa y T-091 de 2019. M.P. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0<\/p>\n<p>135 \u201cArt\u00edculo 69. Se garantiza la autonom\u00eda universitaria. Las universidades podr\u00e1n darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley (\u2026).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>136 Sentencia T-091 de 2019. M.P. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0<\/p>\n<p>137 Sentencia T-301 de 1996. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. Aunque en esta Sentencia se resolvi\u00f3 un caso que involucraba una universidad, sus consideraciones han sido retomadas y reiteradas en diferentes casos que involucran colegios, como en los resueltos por las sentencias T-917 de 2006. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; T-713 de 2010. M.P. Mar\u00eda Victoria Correa Calle Correa; T-565 de 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; T-091 de 2019. M.P. Alejandro Linares Cantillo y T-168 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0<\/p>\n<p>138 Cfr. Sentencias T- 041 de 2009. M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; T-720 de 2012. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; T-431 de 2018. M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo y T-168 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139 Cfr. Sentencias T-391 de 2003. M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; T-364 de 2018. M.P. Alberto Rojas R\u00edos y T-431 de 2018. M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0<\/p>\n<p>140 Sentencia T-391 de 2003. M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>141 Sentencia T-431 de 2018. M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. La garant\u00eda de publicidad es especialmente importante en casos que involucren a ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes; las instituciones educativas deben velar por que cada etapa del proceso sea comprensible, pues ello puede generar importantes impactos en su formaci\u00f3n. As\u00ed entonces, es importante que el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente se encuentre acompa\u00f1ado por su padre y madre -o quien ejerza la patria potestad- durante todas las etapas del tr\u00e1mite disciplinario, para que puedan orientarlo y ayudarle a comprender el alcance de sus derechos -como no ser obligado a declarar en su propia contra, o a ser o\u00eddo y poder presentar pruebas-, en tanto no se le puede exigir a una persona que est\u00e1 en sus a\u00f1os formativos un pleno entendimiento del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>142 Sentencia C-289 de 2012. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, en la cual se reitera la Sentencia C-205 de 2003. M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>143 As\u00ed, \u201cpor m\u00e1s que la evidencia de la ocurrencia del hecho en el plano de lo objetivo surja de manera clara y objetiva, la autoridad no puede, so pena de violar el derecho de defensa y la presunci\u00f3n de inocencia, deducir sin ejercicio evaluativo o ponderativo alguno, la valoraci\u00f3n del hecho como constitutivo de causal de la sanci\u00f3n.\u201d Sentencia T-1099 de 2003. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>144 SentenciasT-168 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger la cual reitera la Sentencia T-1099 de 2003. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. En esta \u00faltima, la Corte advirti\u00f3, expresamente \u201cno es de recibo el argumento seg\u00fan el cual comprobado con anterioridad al procedimiento de expulsi\u00f3n, la realizaci\u00f3n de una conducta contraria a las reglas de convivencia de una instituci\u00f3n educativa y constitutiva de expulsi\u00f3n, procede autom\u00e1ticamente la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n, dej\u00e1ndole al afectado \u00fanicamente la posibilidad de ejercer su defensa mediante el ejercicio oportuno de los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n (\u2026) De este modo, no le es posible a la autoridad encargada de imponer la sanci\u00f3n, aducir, para omitir la oportunidad antedicha, que el hecho que ocasion\u00f3 el procedimiento y la sanci\u00f3n al estar previamente probado por un reconocimiento espont\u00e1neo de la realidad f\u00e1ctica de su ocurrencia por el estudiante implicado, no requer\u00eda de una nueva discusi\u00f3n acerca de su valoraci\u00f3n. Ello implicar\u00eda el desconocimiento absoluto de una de las garant\u00edas fundamentales del debido proceso, ya que la simple verificaci\u00f3n anterior y meramente objetiva de los hechos no puede eximir a la autoridad correspondiente de hacer su valoraci\u00f3n dentro del proceso.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>145 Cfr. Sentencias T-967 de 2007. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; T-218A de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva y T-091 de 2019. M.P. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0<\/p>\n<p>146 Cfr. Sentencias T-186 de 1993. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero; T-569 de 1994. M.P. Hernando Herrera Vergara; SU-624 de 1999. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero; C-114 de 2005. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; T-491 de 2003. M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; T-625 de 2013.M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y T-019 de 2019. M.P. Alejandro Linares Cantillo, entre varias otras. \u00a0<\/p>\n<p>147 Sentencia T-431 de 2018. M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo en la cual se la Sentencia T-323 de 1994. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>148 Sentencia T-431 de 2018. M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0<\/p>\n<p>149 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>150 Sentencias T-473 de 1993. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa y T-091 de 2019. M.P. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0<\/p>\n<p>151 Sentencias T-459 de 1997. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz y T-168 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0<\/p>\n<p>152 Sentencias T-459 de 1997. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; T-196 de 2011. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto y T-168 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0<\/p>\n<p>154 Sentencia T-431 de 2018. M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0<\/p>\n<p>155 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>156 Sentencia T-407 de 1996. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>157 Sentencia T-091 de 2019. M.P. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0<\/p>\n<p>158 Sentencia T-091 de 2019. M.P. Alejandro Linares Cantillo la cual reitera la Sentencia T-853 de 2004. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>159 Sentencias T-976 de 2007. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; T-196 de 2011. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; T-565 de 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; T-431 de 2018. M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo y T-168 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger, entre varias otras. \u00a0<\/p>\n<p>160 Sentencia T-565 de 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>161Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>162 \u201cLa imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n disciplinaria arbitraria, por lo dem\u00e1s, puede traducirse en una vulneraci\u00f3n del derecho al buen nombre del estudiante, en cuanto se lesionar\u00eda el concepto que del individuo tienen los dem\u00e1s miembros de la sociedad en relaci\u00f3n con su comportamiento, honestidad, decoro, calidades, condiciones humanas y personales.\u201d Sentencia T-1099 de 2003. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>163 Ver consideraciones 60 a 75. \u00a0<\/p>\n<p>164 Seg\u00fan lo dispone el Manual de Convivencia que, dedica el t\u00edtulo V a los asuntos de convivencia escolar y regula de esta forma los procesos disciplinarios: \u201cPaso 1: Definir la situaci\u00f3n. || Paso 2: Clasificar la situaci\u00f3n. || Paso 3: Determinar la consecuencia. || Paso 4: Comunicar la situaci\u00f3n y las consecuencias. || Paso 5: Documentar la situaci\u00f3n. || Paso 6: Seguimiento y cierre.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>165 Cabe recordar que en ambos casos, Colegio manifest\u00f3 que contaba con testimonios que implicar\u00edan a Valentina y Miguel en el uso de vapeadores durante el retiro, pero nunca se dieron a conocer y tampoco fueron valorados al momento de imponer la sanci\u00f3n que se revisa. En las actas aportadas al proceso se echa de menos una referencia clara y expresa al material probatorio que soportar\u00eda las conclusiones a las que lleg\u00f3 el colegio. \u00a0<\/p>\n<p>166 Ver considerando 70 y sus notas al pie.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>167 P\u00e1gina 29, Manual de Convivencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>168 \u201cLos vapes,\u00a0vapeadores\u00a0o cigarrillos electr\u00f3nicos\u00a0fueron dise\u00f1ados como un sistema electr\u00f3nico inhalador para simular el consumo de tabaco\u00a0sin quemarlo directamente, diferenci\u00e1ndose del cigarrillo tradicional.<\/p>\n<p>Actualmente son muy populares en el mundo, ya que en el mercado se pueden encontrar variedades en sabores, olores, esencias y colores. Pero uno de los m\u00e1s populares y llamativos es el\u00a0\u2018vapeador saludable\u2019 que, a diferencia del cigarrillo el\u00e9ctrico tradicional, no contiene nicotina\u00a0sino que maneja componentes con vitaminas, hormonas y aceites con esencias.\u201d https:\/\/www.eltiempo.com\/salud\/vapeadores-sin-nicotina-y-con-vitaminas-son-saludables-697334 \u00a0<\/p>\n<p>169 Exp. T-8.967.672 folio 61 de los anexos a la contestaci\u00f3n de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>170 Exp. T-8.943.043, folio 180 de los anexos de la acci\u00f3n de tutela, y Exp. T-8.967.672 folio 27 de los anexos de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>171 Art\u00edculo 20 Decreto 2591 de 1991: \u201cPresunci\u00f3n de veracidad. Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendr\u00e1n por ciertos los hechos y se entrar\u00e1 a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguaci\u00f3n previa.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>172 Ver archivo digital: \u201c001EscritoTutela (5).pdf\u201d, folios 2-3, y Anexo 1 (comunicaci\u00f3n de falta), en el folio 30 de dicho documento. \u00a0<\/p>\n<p>173 Ver archivo digital: \u201c01.ESCRITO DE TUTELA Y ANEXO.pdf\u201d. folio 2 y Anexo 1 (comunicaci\u00f3n de falta), en el folio 18 de dicho documento. \u00a0<\/p>\n<p>174 Sentencias T-976 de 2007. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; T-196 de 2011. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; T-565 de 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; T-431 de 2018. M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo y T-168 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger, entre varias otras. \u00a0<\/p>\n<p>175 Colegio no alleg\u00f3 prueba alguna al expediente en este sentido. \u00a0<\/p>\n<p>176 Se aport\u00f3 un informe psicol\u00f3gico al expediente en cual consta que se le diagnostic\u00f3 estr\u00e9s, ansiedad y depresi\u00f3n, somatizaci\u00f3n emocional (incertidumbre y sensaci\u00f3n de castigo), crisis emocional y afectaci\u00f3n psicol\u00f3gica \u201cpor vulnerabilidad al efecto negativo de la sanci\u00f3n institucional por p\u00e9rdida de continuidad en su proceso escolar y finalizaci\u00f3n de bachillerato\u201d, y crisis en distintas \u00e1reas. En ese informe tambi\u00e9n se indica que, a 1 de junio de 2022, se hab\u00edan realizado 9 sesiones de intervenci\u00f3n psicoterap\u00e9utica. Ver archivo digital: \u201c001EscritoTutela (5).pdf\u201d, folio 182 (Anexo 17). \u00a0<\/p>\n<p>177 Centros para el Control y la Prevenci\u00f3n de Enfermedades, Estados Unidos, consultado el 27 de abril de 2023 en: https:\/\/www.cdc.gov\/tobacco\/basic_information\/e-cigarettes\/spanish\/los-riesgos-de-los-cigarrillos-electronicos-para-jovenes.html#:~:text=El%20uso%20de%20cigarrillos%20electr%C3%B3nicos,los%2020%20a%2025%20a%C3%B1os.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>178 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>180 Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en Colombia, consultado el 26 de abril de 2023 en: chrome-extension:\/\/efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj\/https:\/\/www.minsalud.gov.co\/sites\/rid\/Lists\/BibliotecaDigital\/RIDE\/VS\/PP\/ENT\/abece-general-cigarrilos-electronicos.pdf\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>181 Centros para el Control y la Prevenci\u00f3n de Enfermedades, Estados Unidos, consultado el 27 de abril de 2023 en: https:\/\/www.cdc.gov\/tobacco\/basic_information\/e-cigarettes\/spanish\/los-riesgos-de-los-cigarrillos-electronicos-para-jovenes.html#:~:text=El%20uso%20de%20cigarrillos%20electr%C3%B3nicos,los%2020%20a%2025%20a%C3%B1os. \u00a0<\/p>\n<p>182 American Cancer Society, consultado el 26 de abril de 2023 en: Nemours KidsHealth ORG, consultado el 26 de abril de 2023 en: https:\/\/kidshealth.org\/es\/parents\/e-cigarettes.html \u00a0<\/p>\n<p>183 Centros para el Control y la Prevenci\u00f3n de Enfermedades, Estados Unidos, consultado el 27 de abril de 2023 en: https:\/\/www.cdc.gov\/tobacco\/basic_information\/e-cigarettes\/spanish\/los-riesgos-de-los-cigarrillos-electronicos-para-jovenes.html#:~:text=El%20uso%20de%20cigarrillos%20electr%C3%B3nicos,los%2020%20a%2025%20a%C3%B1os. Y American Cancer Society, consultado el 26 de abril de 2023 en: Nemours KidsHealth ORG, consultado el 26 de abril de 2023 en: https:\/\/kidshealth.org\/es\/parents\/e-cigarettes.html \u00a0<\/p>\n<p>184 Centros para el Control y la Prevenci\u00f3n de Enfermedades, Estados Unidos, consultado el 27 de abril de 2023 en: https:\/\/www.cdc.gov\/tobacco\/basic_information\/e-cigarettes\/spanish\/los-riesgos-de-los-cigarrillos-electronicos-para-jovenes.html#:~:text=El%20uso%20de%20cigarrillos%20electr%C3%B3nicos,los%2020%20a%2025%20a%C3%B1os. Y American Cancer Society, consultado el 26 de abril de 2023 en: Nemours KidsHealth ORG, consultado el 26 de abril de 2023 en: https:\/\/kidshealth.org\/es\/parents\/e-cigarettes.html \u00a0<\/p>\n<p>185 Centros para el Control y la Prevenci\u00f3n de Enfermedades, Estados Unidos, consultado el 27 de abril de 2023 en: https:\/\/www.cdc.gov\/tobacco\/basic_information\/e-cigarettes\/spanish\/los-riesgos-de-los-cigarrillos-electronicos-para-jovenes.html#:~:text=El%20uso%20de%20cigarrillos%20electr%C3%B3nicos,los%2020%20a%2025%20a%C3%B1os. \u00a0<\/p>\n<p>186 Ibidem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>187 Planchet, J. Impacto de los cigarrillos electr\u00f3nicos en la edad pedi\u00e1trica y adolescentes. Rev Digit Postgrado. 2020; 9(1): e203. Encontrado el 26 de abril de 2023 en: chrome-extension:\/\/efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj\/https:\/\/docs.bvsalud.org\/biblioref\/2020\/04\/1053154\/17887-144814488098-1-pb.pdf\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>188 Nemours KidsHealth ORG, consultado el 26 de abril de 2023 en: https:\/\/kidshealth.org\/es\/parents\/e-cigarettes.html\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>189 American Cancer Society, consultado el 26 de abril de 2023 en: Nemours KidsHealth ORG, consultado el 26 de abril de 2023 en: https:\/\/kidshealth.org\/es\/parents\/e-cigarettes.html \u00a0<\/p>\n<p>190 Centros para el Control y la Prevenci\u00f3n de Enfermedades, Estados Unidos, consultado el 27 de abril de 2023 en: https:\/\/www.cdc.gov\/tobacco\/basic_information\/e-cigarettes\/spanish\/los-riesgos-de-los-cigarrillos-electronicos-para-jovenes.html#:~:text=El%20uso%20de%20cigarrillos%20electr%C3%B3nicos,los%2020%20a%2025%20a%C3%B1os. \u00a0<\/p>\n<p>191 American Cancer Society, consultado el 26 de abril de 2023 en: Nemours KidsHealth ORG, consultado el 26 de abril de 2023 en: https:\/\/kidshealth.org\/es\/parents\/e-cigarettes.html \u00a0<\/p>\n<p>192 Nemours KidsHealth ORG, consultado el 26 de abril de 2023 en: https:\/\/kidshealth.org\/es\/parents\/e-cigarettes.html \u00a0<\/p>\n<p>193 Planchet, J. Impacto de los cigarrillos electr\u00f3nicos en la edad pedi\u00e1trica y adolescentes. Rev Digit Postgrado. 2020; 9(1): e203. Encontrado el 26 de abril de 2023 en: chrome-extension:\/\/efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj\/https:\/\/docs.bvsalud.org\/biblioref\/2020\/04\/1053154\/17887-144814488098-1-pb.pdf\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>194 Todo esto puede ser consultado en: Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en Colombia, consultado el 26 de abril de 2023 en: chrome-extension:\/\/efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj\/https:\/\/www.minsalud.gov.co\/sites\/rid\/Lists\/BibliotecaDigital\/RIDE\/VS\/PP\/ENT\/abece-general-cigarrilos-electronicos.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 NOTA DE RELATOR\u00cdA: Con fundamento en la solicitud realizada en el oficio de 27 de abril de 2023, dirigido a la Secretaria General de la Corte y suscrito por el magistrado Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar, se adiciona en la presente sentencia, al pie de la firma del magistrado Ib\u00e1\u00f1ez, la anotaci\u00f3n &#8220;Con aclaraci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[142],"tags":[],"class_list":["post-28882","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28882","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28882"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28882\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28882"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28882"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28882"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}