{"id":28887,"date":"2024-07-04T17:32:37","date_gmt":"2024-07-04T17:32:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/04\/t-085-23\/"},"modified":"2024-07-04T17:32:37","modified_gmt":"2024-07-04T17:32:37","slug":"t-085-23","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-085-23\/","title":{"rendered":"T-085-23"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N INCLUSIVA DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Obligaci\u00f3n de implementar ajustes razonables para garantizar desarrollo arm\u00f3nico integral y participaci\u00f3n de estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la educaci\u00f3n como derecho y como servicio p\u00fablico no se reduce al aspecto meramente acad\u00e9mico o intelectual, sino que tambi\u00e9n implica est\u00edmulos al desarrollo cultural, f\u00edsico y moral del individuo&#8230; las actividades extracurriculares, culturales, deportivas y recreativas que se adelanten en los centros educativos, junto con los conocimientos impartidos, son parte indispensable de la garant\u00eda de ese servicio y no pueden entenderse ajenos al proceso de formaci\u00f3n, m\u00e1xime cuando se trata de ni\u00f1os en las primeras etapas de su desarrollo y de personas en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N INCLUSIVA-Desconocimiento de los componentes accesibilidad y adaptabilidad, por excluir de actividades extracurriculares a estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El proceso de consolidaci\u00f3n de la educaci\u00f3n inclusiva en planteles educativos&#8230; debe encaminarse a que todos los estudiantes puedan participar en todos los espacios extracurriculares que se programen en el centro educativo, sin desconocer los ajustes o apoyos que se requieran de acuerdo a sus necesidades especiales, en el caso de la poblaci\u00f3n sorda, el acompa\u00f1amiento de sus modelos ling\u00fc\u00edsticos o int\u00e9rpretes seg\u00fan sea el caso.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Protecci\u00f3n constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Configuraci\u00f3n\/PLAN INDIVIDUAL DE AJUSTES RAZONABLES EN EDUCACION INCLUSIVA-Corresponsabilidad de colegios, padres y estudiantes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Doble dimensi\u00f3n como un derecho y un servicio p\u00fablico con funci\u00f3n social\/DERECHO A LA EDUCACION-Desarrollo integral\/DERECHO A LA EDUCACION-Importancia de la educaci\u00f3n preescolar \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Fundamental \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE PERSONA EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Marco constitucional y legal \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA-Contenido \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCESIBILIDAD Y ADAPTABILIDAD COMO COMPONENTES ESENCIALES DEL DERECHO A LA EDUCACION \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA-L\u00ednea jurisprudencial \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA-Implica que el modelo educativo se adapte a las necesidades del estudiante en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n inclusiva, aplicada adecuadamente, tambi\u00e9n es una forma de garantizar al interior del sistema educativo otras prerrogativas como la igualdad, entendida desde la diversidad, y el libre desarrollo de la personalidad de estudiantes con necesidades especiales que tienen derecho a una formaci\u00f3n integral que se asemeje lo m\u00e1s posible a la que reciben los alumnos regulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA-Normativa vigente y medidas afirmativas tendientes a garantizar derecho fundamental a la educaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Subreglas en relaci\u00f3n con el tipo de educaci\u00f3n que deben recibir menores con discapacidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE AJUSTES RAZONABLES-Modificaciones y adaptaciones para garantizar a las personas con discapacidad el goce y ejercicio en condiciones de igualdad de sus derechos humanos y libertades fundamentales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N INCLUSIVA Y PREVALENCIA DEL INTER\u00c9S SUPERIOR DEL MENOR-Deber de garantizar accesibilidad y adaptabilidad del servicio educativo a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en situaci\u00f3n de discapacidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA-Orden a instituci\u00f3n educativa, para que adelante y ejecute los ajustes razonables f\u00edsicos y humanos necesarios para evitar ambientes de exclusi\u00f3n y segregaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Sala Segunda de Revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA T-085 DE 2023 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-8.769.739 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por Luc\u00eda, en representaci\u00f3n de su hijo Gabriel, contra la Escuela de Santa Teresa y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de la misma ciudad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso se hace referencia a la historia cl\u00ednica e informaci\u00f3n de salud de un ni\u00f1o. Por este motivo, la Sala advierte que, como medida de protecci\u00f3n de su intimidad, se ordenar\u00e1 suprimir de esta providencia y de toda su futura publicaci\u00f3n, el nombre de las personas e instituciones y los datos e informaci\u00f3n que permitan su identificaci\u00f3n y su lugar de residencia. En consecuencia, para efectos de identificar a las personas y autoridades involucradas se utilizar\u00e1n nombres ficticios en cursiva.1 En tal virtud, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n emitir\u00e1 dos copias de esta providencia, con la diferencia de que en el fallo que se publique se omitir\u00e1n los nombres de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo y Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente de las previstas en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y 33 del Decreto Ley 2591 de 1991, profiere la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de la Sentencia proferida el 30 de marzo de 2022 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Santa Teresa que confirm\u00f3 la decisi\u00f3n proferida el 21 de febrero de 2022 por el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garant\u00edas de Santa Teresa, que neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por la se\u00f1ora Luc\u00eda, en representaci\u00f3n de su hijo menor de edad Gabriel, en contra de la Escuela de Santa Teresa y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de esa ciudad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos probados \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Luc\u00eda es madre del ni\u00f1o Gabriel,2 quien fue diagnosticado con \u201cs\u00edndrome Landau Kleffner\u201d,3 raz\u00f3n por la cual \u201cno hablaba y los m\u00e9dicos [l]e indicaron que lo m\u00e1s probable es que ya no volviera a recuperar el habla\u201d.4 La representante legal del ni\u00f1o mencion\u00f3 que, con el prop\u00f3sito de que su hijo aprendiera la lengua de se\u00f1as, en septiembre del a\u00f1o de 2020, solicit\u00f3 un cupo para \u00e9l en la Escuela de Santa Teresa \u201cen el programa de sordos\u201d.5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El ni\u00f1o fue ubicado en el sal\u00f3n multigrado de la Instituci\u00f3n en la que se encuentran los estudiantes en condici\u00f3n de discapacidad auditiva desde transici\u00f3n hasta cuarto de primaria, quienes interact\u00faan en lenguaje de se\u00f1as, y cuentan con el acompa\u00f1amiento de una docente y tres \u201cmodelos ling\u00fc\u00edsticas con discapacidad auditiva.\u201d6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La madre indic\u00f3 que, pese al pron\u00f3stico m\u00e9dico, su hijo recuper\u00f3 las habilidades de comunicaci\u00f3n, por lo que solicit\u00f3 a la instituci\u00f3n el cambio del ni\u00f1o a un curso de educaci\u00f3n regular. Ese ajuste no se realiz\u00f3 de manera inmediata y el ni\u00f1o termin\u00f3 el a\u00f1o escolar 2021 en el sal\u00f3n multigrado.7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el escrito de tutela la madre se\u00f1al\u00f3 que, al haber participado en el sal\u00f3n multigrado a trav\u00e9s de su hijo, not\u00f3 \u201cuna serie de actos discriminatorios y excluyentes hacia la comunidad sorda de la instituci\u00f3n por lo menos en lo que se refiere al multigrado el cual a su vez por la organizaci\u00f3n demuestra poco avance sobre todo para los estudiantes menores ya que como ya lo mencion\u00e9 la carga para una sola profesora de 6 grados es muy pesada por lo que la mejor\u00eda acad\u00e9mica se hace casi nula pues su atenci\u00f3n est\u00e1 b\u00e1sicamente enfocada en los m\u00e1s grades que ser\u00edan 3, 4 y 5 as\u00ed que los peque\u00f1os solo tienen una dif\u00edcil comunicaci\u00f3n con la modelo ling\u00fc\u00edstica.\u201d8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entre los actos discriminatorios alegados, la madre se\u00f1al\u00f3 (i) que el 29 de octubre de 2021 se celebr\u00f3 en la Escuela accionada el d\u00eda de los ni\u00f1os para todos los estudiantes de transici\u00f3n y primaria al que no se vincul\u00f3 a los ni\u00f1os del aula multigrado; (ii) que el sal\u00f3n de los ni\u00f1os en situaci\u00f3n de discapacidad auditiva se encuentra alejado de las otras aulas, lo que impide que puedan relacionarse con los dem\u00e1s estudiantes del plantel; y (iii) que en noviembre se llev\u00f3 a cabo la clausura de todos los salones de transici\u00f3n, en la cual tampoco se incluy\u00f3 a los ni\u00f1os de ese curso que asisten al sal\u00f3n multigrado.9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En noviembre de 2021, la se\u00f1ora Luc\u00eda present\u00f3 una petici\u00f3n10 ante la Secretar\u00eda Municipal de Educaci\u00f3n de Santa Teresa y la Escuela de esa ciudad, en la que se refiri\u00f3 a la situaci\u00f3n m\u00e9dica de su hijo y formul\u00f3 las siguientes pretensiones:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSolicito que se realice la clausura de prescolar de los ni\u00f1os del grado multigrado a\u00f1o 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue se revise el modelo del multigrado a fin de que no se presente en otra oportunidad violaci\u00f3n de los derechos de personas en condici\u00f3n de discapacidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSolicito que mi hijo sea incluido en el grupo de los ni\u00f1os regulares para 2022.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSolicito la realizaci\u00f3n de PIAR [Plan Individual de Ajustes Razonables] para mi hijo [Gabriel] a fin de contribuir con su desarrollo y mejor\u00eda siendo \u00e9l, sujeto de principal atenci\u00f3n por ser menor y tener una condici\u00f3n.\u201d11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 20 de diciembre de 2021, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n respondi\u00f3 la solicitud de la madre.12 Sobre la realizaci\u00f3n del acto de clausura para los ni\u00f1os del multigrado explic\u00f3 que \u201cel estudiante solo se grad\u00faa cuando culmina su grado 11\u00b0 y es promovido como bachiller. Las actividades que se realizan en las Instituciones Educativas son entrega de certificaci\u00f3n tales como Transici\u00f3n, quinto de primaria y cuarto de b\u00e1sica secundaria, actividades que no implican realizar una ceremonia de entrega de estos certificados, ya que estos no se encuentran estipulados en los lineamientos del ministerio ni en la norma. Las clausuras quedan a discreci\u00f3n del docente del aula, en ninguna parte de la norma est\u00e1n sugeridas como obligaci\u00f3n.\u201d13 La Secretar\u00eda indic\u00f3 que el modelo multigrado est\u00e1 orientado por el art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.2 del Decreto 1421 de 2017,14 en el que se dispone que el proceso de ense\u00f1anza-aprendizaje de la poblaci\u00f3n con discapacidad auditiva en establecimientos educativos regulares ser\u00e1 en la lengua de se\u00f1as colombiana, quienes contar\u00e1n con aulas paralelas y docentes biling\u00fces que impartan el lenguaje de se\u00f1as. Lo anterior, teniendo en cuenta la necesidad de preservar la cultura del lenguaje de se\u00f1as en ni\u00f1os que mayoritariamente son hijos de padres oyentes y que requieren de estos espacios para conocer y afianzar esta forma de comunicaci\u00f3n. A\u00f1adi\u00f3 que, posteriormente, desde grado quinto hasta und\u00e9cimo los estudiantes en esta situaci\u00f3n tienen la posibilidad de acceder a la educaci\u00f3n regular con interpretaci\u00f3n en lengua de se\u00f1as.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, en lo referente al traslado del hijo de la se\u00f1ora Luc\u00eda al aula regular, la Secretar\u00eda se\u00f1al\u00f3 que correspond\u00eda a un asunto que exced\u00eda a su competencia, por lo que deb\u00eda gestionarse con la rectora de la Instituci\u00f3n Educativa correspondiente. Finalmente, frente a la solicitud de realizaci\u00f3n del Plan Individual de Ajustes Razonables para el ni\u00f1o, se le comunic\u00f3 que \u201ces un instrumento que de acuerdo a (sic) las fortalezas y ajustes razonables que su menor hijo requiera, se adelantara su dise\u00f1o elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n. Y se llevara a cabo el acta de acuerdo con la familia para lo cual ud (sic) tambi\u00e9n debe adquirir compromisos.\u201d15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 17 de enero de 2022, la Escuela de Santa Teresa respondi\u00f3 a este requerimiento. Indic\u00f3 que las clausuras son actividades eventuales que no siempre se desarrollan y que corresponden a los procesos adelantados por cada grupo.16 Sobre el multigrado explic\u00f3 que su prop\u00f3sito principal es \u201cla adquisici\u00f3n de la Lengua de Se\u00f1as como medio de comunicaci\u00f3n para las personas sordas, lo que les va a permitir integrarse con \u00e9xito a los grupos de oyentes y desarrollar juntos la actividad acad\u00e9mica. As\u00ed las cosas la estrategia de grado multigrado en ning\u00fan momento es excluyente, por el contrario, se convierte en una mediaci\u00f3n para la inclusi\u00f3n.\u201d17 A\u00f1adi\u00f3 que el ni\u00f1o ser\u00eda incluido en el aula regular y adem\u00e1s, que era necesario que la familia allegara el diagn\u00f3stico m\u00e9dico actualizado para adelantar el Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicitud de tutela \u00a0<\/p>\n<p>1. El 7 de febrero de 2022, la se\u00f1ora Luc\u00eda, en representaci\u00f3n de su hijo menor de edad Gabriel, interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de la Escuela de Santa Teresa y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de la misma ciudad. Con esta demanda se plantea una presunta discriminaci\u00f3n injustificada de los ni\u00f1os en situaci\u00f3n de discapacidad auditiva que asisten al aula multigrado de dicha instituci\u00f3n educativa. Advierte que estos ni\u00f1os y ni\u00f1as no son incluidos en las actividades extracurriculares que realiza el colegio y que no tienen espacios comunes para compartir con los ni\u00f1os que asisten a las aulas regulares. A su juicio, esto se traduce en una afectaci\u00f3n de su derecho a la igualdad. En concreto, indic\u00f3 que a los estudiantes del grado de transici\u00f3n de todo el colegio se les realiz\u00f3 un acto de clausura en el que no fueron incluidos los dos ni\u00f1os que hac\u00edan parte de transici\u00f3n, pero asist\u00edan al sal\u00f3n multigrado. Uno de esos ni\u00f1os era su hijo, respecto de quien aleg\u00f3 la afectaci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresi\u00f3n y a la de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las pretensiones incluidas en la demanda son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Que se realice la clausura de prescolar de los ni\u00f1os del grado multigrado a\u00f1o 2021 incluido la entrega de diplomas como se le hicieron a los ni\u00f1os regulares.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Que se revise el modelo del multigrado a fin de que no se presente en otra oportunidad violaci\u00f3n de los derechos de personas en condici\u00f3n de discapacidad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el escrito de tutela, la demandante se\u00f1al\u00f3 que considera que la actitud asumida por el plantel demandado vulnera el derecho a la igualdad de los ni\u00f1os y ni\u00f1as que no son llamados a participar en las actividades del Colegio. Resalt\u00f3 que tanto en las instituciones p\u00fablicas como en las privadas se realiza el acto de clausura del grado transici\u00f3n, por lo que tanto ella como madre y su hijo ten\u00edan derecho a participar de esa experiencia.18\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La agente oficiosa tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que se est\u00e1 vulnerando el derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues \u201cen el aula multigrado es dif\u00edcil participar y desarrollar la personalidad pues los m\u00e1s chiquis est\u00e1n supeditado (sic) a las decisiones de los m\u00e1s grandes por lo menos en lo que se refiere a los momentos de esparcimiento propios de la jornada escolar\u201d.19 Finalmente, enfatiz\u00f3 en la protecci\u00f3n consagrada en el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que establece el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os y ni\u00f1as.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite procesal de la acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 8 de febrero de 2022, el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garant\u00edas de Santa Teresa admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela en contra de la Escuela de Santa Teresa y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Santa Teresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contestaci\u00f3n de las accionadas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Escuela de Santa Teresa.20 En escrito remitido al despacho de primera instancia el 9 de febrero de 2022, la rectora de la instituci\u00f3n se opuso a la prosperidad de las pretensiones en atenci\u00f3n a que el hijo de la se\u00f1ora Luc\u00eda se encuentra matriculado en el curso de educaci\u00f3n regular como corresponde. Manifest\u00f3 que el ni\u00f1o Gabriel es estudiante de esa Instituci\u00f3n, quien inicialmente se decidi\u00f3 asignar al aula multigrado pero que, luego, al recuperar sus habilidades de comunicaci\u00f3n, fue traslado al aula regular.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, explic\u00f3 que el modelo multigrado brinda oportunidad de inclusi\u00f3n a los ni\u00f1os con discapacidad auditiva, est\u00e1 funcionando desde el a\u00f1o 2010 y beneficia aproximadamente a 30 ni\u00f1os y ni\u00f1as. Sobre las clausuras o celebraciones adujo que corresponden al proyecto que cada docente oriente para el grupo. Explic\u00f3 que no se hacen graduaciones, sino exclusivamente cuando los estudiantes terminan toda su formaci\u00f3n para ingresar a la educaci\u00f3n superior. A\u00f1adi\u00f3 que \u201c[n]o puede predicarse el derecho a la igualdad porque todos los ni\u00f1os no son iguales. El grado multigrado cuenta con modelos ling\u00fc\u00edsticos, con int\u00e9rpretes, con docente de danzas, con recursos tecnol\u00f3gicos, con practicantes de cultura f\u00edsica, entre otros. Ellos se vinculan a actos generales como celebraci\u00f3n del d\u00eda de La Escuela, izadas de bandera, celebraci\u00f3n del d\u00eda de la inclusi\u00f3n; todas estas actividades hacen parte de una programaci\u00f3n institucionalizada y contextualizada de acuerdo a las necesidades e intereses de cada grupo.\u201d 21\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Resalt\u00f3 que el proceso de inclusi\u00f3n que adelantan ha sido exitoso para la poblaci\u00f3n sorda de la instituci\u00f3n. Aunado a lo anterior, se\u00f1al\u00f3 que no puede afirmarse que se ha excluido o discriminado a un ni\u00f1o porque no particip\u00f3 en una actividad que no era de su grupo. Reiter\u00f3 que los intereses en cada sal\u00f3n son distintos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Santa Teresa.22 En escrito del 11 de febrero de 2022, la Secretaria de Educaci\u00f3n se opuso a las pretensiones elevadas en la acci\u00f3n de tutela al considerar que esa entidad no ha vulnerado los derechos del hijo de la se\u00f1ora Luc\u00eda. Se\u00f1al\u00f3 que Gabriel es estudiante de la Escuela de Santa Teresa y presenta una \u201cdiscapacidad m\u00faltiple\u201d, raz\u00f3n por la que fue ubicado en el aula multigrado para que aprendiera el lenguaje de se\u00f1as. Resalt\u00f3 que la se\u00f1ora Luc\u00eda conoc\u00eda la oferta educativa otorgada y acept\u00f3 que su hijo fuese asignado a dicha aula. Adem\u00e1s, el progreso del ni\u00f1o fue evidente en su comunicaci\u00f3n, en virtud a la solicitud realizada por la madre, se procedi\u00f3 a buscar un cupo para incluirlo en el aula regular.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre el modelo multigrado resalt\u00f3 que la Secretar\u00eda tiene una oferta \u201cbiling\u00fce bicultural\u201d para poblaci\u00f3n sorda con apego a las orientaciones del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en el marco de la Convenci\u00f3n de los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Decreto 1421 de 2017. Seg\u00fan la entidad, esta oferta biling\u00fce bicultural respeta \u201cel acceso a la informaci\u00f3n, a la comunicaci\u00f3n como tambi\u00e9n a educarse en ambientes naturales enriquecidos y mediados por la lengua de se\u00f1as colombiana con los apoyos comunicativos: modelos ling\u00fc\u00edsticos (adultos sordos nativos de la lengua de se\u00f1as colombiana) para que adquieran de manera natural la lengua de se\u00f1as colombiana como su primera lengua , por ello crecen juntos, se educan juntos y reciben una educaci\u00f3n pertinente de calidad implementando pedagog\u00edas que garanticen la permanencia de los educandos sordos en el marco de la educaci\u00f3n inclusiva, raz\u00f3n por la cual la Secretar\u00eda de educaci\u00f3n de Santa Teresa garantiza para la oferta biling\u00fce bicultural: aula multigrado b\u00e1sica primaria para sordos, que cuenta con una docente oyente con experticia en pedagog\u00eda con manejo id\u00f3neo de la lengua de se\u00f1as colombiana para la educaci\u00f3n de los estudiantes sordos y los apoyos comunicativos, modelos ling\u00fc\u00edsticos.\u201d (\u00e9nfasis original).23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A\u00f1adi\u00f3 que la entidad territorial asesora a las familias de estudiantes con discapacidad auditiva, quienes pueden optar por: (i) una oferta general en la que el estudiante ingresa a un aula regular y cuenta con un apoyo determinado en el Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR); o (ii) una oferta biling\u00fce bicultural en aulas paralelas que fortalecen la lengua de se\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Explic\u00f3 que el modelo utilizado en la Escuela de Santa Teresa ha sido un proceso exitoso y satisfactorio para las familias, en el que se enfatiza en el lenguaje de se\u00f1as y tiene un enfoque humanista y un curr\u00edculo acorde a las competencias de los diferentes grados. Posteriormente, en el grado quinto, los ni\u00f1os son incluidos en aulas con estudiantes oyentes con el servicio de interpretaci\u00f3n, de manera que se garantiza la educaci\u00f3n sin discriminaci\u00f3n o segregaci\u00f3n. Resalt\u00f3 que el modelo de inclusi\u00f3n que ofrece la Instituci\u00f3n demandada ha sido reconocido a nivel nacional y emulada por otros planteles por sus satisfactorios resultados. Destac\u00f3 que, para ese momento, se hab\u00edan graduado seis generaciones de estudiantes con discapacidad auditiva, algunos con honores.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En lo que respecta a las clausuras explic\u00f3 que son actividades que dependen del proyecto de cada docente en cada grupo y no son generalizadas. Los ni\u00f1os con discapacidad auditiva se vinculan a actos generales de la Instituci\u00f3n como la celebraci\u00f3n del d\u00eda de la Escuela, izadas de bandera, celebraci\u00f3n del d\u00eda del sordo, d\u00eda del idioma, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de primera instancia en el proceso de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En Sentencia del 21 de febrero de 2022,24 el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garant\u00edas de Santa Teresa neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela. Para el Despacho no se advirti\u00f3 vulneraci\u00f3n alguna de los derechos fundamentales del ni\u00f1o, toda vez que le fue asignado el cupo de la instituci\u00f3n, en un primer momento en el aula multigrado y luego en aula regular, en atenci\u00f3n a sus necesidades espec\u00edficas. Sobre la revisi\u00f3n del modelo multigrado, consider\u00f3 que debe ser la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal la llamada a cumplir esa funci\u00f3n, si as\u00ed lo considera pertinente con fundamento en lo establecido por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Sin embargo, dicha entidad se\u00f1al\u00f3 que el programa viene cumpliendo satisfactoriamente con las normas y los objetivos que lo siguen. Aunado a que las actividades y la participaci\u00f3n de los ni\u00f1os en ellas dependen de los programas que cada docente dise\u00f1e para su grupo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Escrito de impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Luc\u00eda present\u00f3 recurso de impugnaci\u00f3n con el prop\u00f3sito que se revocara la decisi\u00f3n y, en consecuencia, se accediera a las pretensiones de la demanda a favor de su hijo \u201cy su compa\u00f1era de transici\u00f3n del multigrado de ni\u00f1os sordos\u201d.25 En el escrito se\u00f1al\u00f3 que se evidencia la vulneraci\u00f3n al derecho a la igualdad cuando en todo el plantel hay 200 ni\u00f1os de transici\u00f3n y solo a dos de ellos se les excluye de las actividades del d\u00eda del ni\u00f1o y de la clausura por no pertenecer a los cursos regulares, a quienes, adem\u00e1s, no se les permite compartir en el descanso con ni\u00f1os oyentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de segunda instancia en el proceso de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En sentencia del 30 de marzo de 2022, el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Santa Teresa confirm\u00f3 el fallo de primera instancia. En concreto, afirm\u00f3 que la inclusi\u00f3n educativa del ni\u00f1o Gabriel se ha materializado al ser estudiante activo de la Escuela de Santa Teresa, quien inicialmente fue ubicado en el aula multigrado, modelo que, para el Juzgado, obedece a los lineamientos de la jurisprudencia, seg\u00fan los cuales es el sistema educativo el que debe ajustarse a las necesidades de cada estudiante y no al contrario, en satisfacci\u00f3n del componente de adaptabilidad de la educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actuaciones en sede de revisi\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente asunto fue seleccionado para revisi\u00f3n mediante Auto del 29 de julio de 2022, notificado el 12 de agosto de 2022, proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Siete de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada Natalia \u00c1ngel Cabo y el Magistrado Alejandro Linares Cantillo. Su reparto se realiz\u00f3 por sorteo y correspondi\u00f3 al conocimiento de la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de Tutelas, en cabeza del Magistrado Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar. En dicha providencia se indic\u00f3 que los criterios para escoger este asunto, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 52 del Reglamento Interno de esta Corporaci\u00f3n (Acuerdo 02 de 2015), fueron, como objetivo, la posible violaci\u00f3n o desconocimiento de un precedente de la Corte Constitucional, y, como subjetivo, la necesidad de materializar un enfoque diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el \u00e1nimo de contar con mayores elementos de juicio al momento de resolver la controversia constitucional, mediante Auto del 26 de agosto de 202226 se solicitaron las siguientes pruebas y se recibieron los pronunciamientos que a continuaci\u00f3n se detallan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A la se\u00f1ora Luc\u00eda se le solicit\u00f3 que remitiera copia del registro civil de nacimiento de su hijo, de la historia cl\u00ednica actualizada del ni\u00f1o e indicara si a la fecha se encontraba vinculado a la Instituci\u00f3n Educativa demandada, en caso afirmativo, si continuaba en aula multigrado o estaba en una regular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En escrito allegado el 13 de septiembre de 2022, la madre alleg\u00f3 copia del registro civil de nacimiento del ni\u00f1o Gabriel donde se evidencia que el ni\u00f1o tiene 8 a\u00f1os en este momento. En igual sentido, aport\u00f3 reporte de atenci\u00f3n por neurolog\u00eda pedi\u00e1trica con fecha del 28 de junio de 2022,27 en el cual se leen los siguientes diagn\u00f3sticos \u201cs\u00edndrome de Landau Klefnner\u201d, \u201cTEA\u201d, \u201ctrastorno de ansiedad\u201d, \u201cdiscapacidad cognitiva leve\u201d, \u201cTDAH combinado\u201d, \u201ctrastorno de lenguaje expresivo\u201d. La se\u00f1ora tambi\u00e9n alleg\u00f3 un certificado de \u201cdiscapacidad m\u00faltiple\u201d del ni\u00f1o, el cual fue suscrito por el Subsecretario de Desarrollo Social de la Alcald\u00eda de Santa Teresa, con fecha del 7 de febrero de 2020.28 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aunado a lo anterior, la se\u00f1ora Luc\u00eda alleg\u00f3 escrito29 fechado el 13 de septiembre de 2022 en el que inform\u00f3 que su hijo se encuentra vinculado a la Escuela de Santa Teresa como estudiante de grado primero en un sal\u00f3n regular, de manera que ya no se encuentra en el aula multigrado desde inicios del a\u00f1o 2022. Insisti\u00f3 en que a la fecha no se hab\u00eda realizado el evento de clausura para los ni\u00f1os que cursaron transici\u00f3n en el aula multigrado en el a\u00f1o 2021, por lo que reiter\u00f3 su solicitud de que se revise el modelo de inclusi\u00f3n aplicado en la instituci\u00f3n demandada y cuestion\u00f3 lo que para ella es una forma de exclusi\u00f3n de los ni\u00f1os del aula multigrado de las actividades realizadas en el plantel. Finalmente, aleg\u00f3 la necesidad de que a su hijo se le realice el Plan Individual de acuerdo a los ajustes razonables (PIAR), para que se establezcan las necesidades del ni\u00f1o.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, a la Escuela de Santa Teresa se solicit\u00f3 que remitiera informaci\u00f3n respecto de los puntos que pasan a enunciarse, en igual sentido, inmediatamente se indicar\u00e1 el contenido de la respuesta brindada por la Instituci\u00f3n en correo electr\u00f3nico del 7 de septiembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, que \u201c[e]xplicara de manera detallada c\u00f3mo funciona el modelo del aula multigrado para estudiantes de primaria en situaci\u00f3n de discapacidad auditiva.\u201d Al respecto, la instituci\u00f3n accionada indic\u00f3 que este modelo funciona como un espacio de inclusi\u00f3n para \u201clos ni\u00f1os sordos\u201d que ingresan desde preescolar y hasta que se encuentran en cuarto grado. Su principal objetivo es que los ni\u00f1os aprendan lenguaje de se\u00f1as. Posteriormente, una vez aprenden la lengua son incluidos en el grado quinto con alumnos sordos y oyentes \u201cque contin\u00faan su trayectoria educativa en el marco del proceso de inclusi\u00f3n y equidad\u201d.30\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, que \u201c[i]nformara cu\u00e1ntos estudiantes en total ten\u00eda el aula multigrado para el a\u00f1o 2021, discriminando cu\u00e1ntos pertenec\u00edan a cado grado, cu\u00e1ntos docentes estaban asignados y cu\u00e1ntos modelos ling\u00fc\u00edsticos y\/o int\u00e9rpretes. Igualmente, remitir la misma informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el a\u00f1o 2022.\u201d Sobre el particular el plantel educativo present\u00f3 el siguiente cuadro:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Manifest\u00f3 que ese grupo cuenta de manera permanente con una docente licenciada en educaci\u00f3n preescolar, proficiente en lengua de se\u00f1as con m\u00e1s de 20 a\u00f1os de experiencia y 3 modelos ling\u00fc\u00edsticos que provee la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, personas adultas sordas, nativas de la lengua de se\u00f1as y egresados de la Instituci\u00f3n. A\u00f1adi\u00f3 que entre estas personas se distribuyen el trabajo entre los ni\u00f1os de preescolar, los de primero y segundo y los de tercero y cuarto. La maestra titular organiza el curr\u00edculo, direcciona y ejecuta la planeaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tercer lugar, que \u201c[c]omunicara cu\u00e1les actividades extracurriculares se han adelantado en la Instituci\u00f3n en los a\u00f1os 2021 y 2022 dirigidas a los estudiantes de primaria y transici\u00f3n y en cu\u00e1ntas de ellas y de qu\u00e9 forma han participado los alumnos del multigrado. Sobre el particular, se\u00f1al\u00f3 que en el 2021 el curr\u00edculo se desarroll\u00f3 de manera remota, en el mes de septiembre de ese a\u00f1o iniciaron alternancia, por lo que las actividades extracurriculares \u201cse limitaron a propuestas l\u00fadicas a trav\u00e9s de redes sociales con participaci\u00f3n voluntaria para toda la comunidad\u201d31 y cit\u00f3 como ejemplos concurso de fotograf\u00eda, de disfraces, de \u201cnuevas masculinidades\u201d, retos f\u00edsicos, retos matem\u00e1ticos y concurso de poes\u00eda. En el a\u00f1o 2022, los ni\u00f1os est\u00e1n con presencialidad plena, y para los ni\u00f1os del aula multigrado se han llevado a cabo clases de danza y actividades con practicantes de fonoaudiolog\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Instituci\u00f3n a\u00f1adi\u00f3 que con todos los estudiantes de primaria, incluido el aula multigrado este a\u00f1o han desarrollado la celebraci\u00f3n del d\u00eda de la comunidad sorda, izada de bandera, coro de inclusi\u00f3n, serenata normalista, celebraci\u00f3n del d\u00eda de la Escuela, inauguraci\u00f3n y participaci\u00f3n en juegos interclases y participaci\u00f3n en pi\u00f1atas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, que \u201c[e]xplicara de qu\u00e9 manera y en qu\u00e9 espacios, los estudiantes del multigrado comparten tiempo o se relacionan con sus pares de los cursos regulares.\u201d Sobre este punto, la Instituci\u00f3n mencion\u00f3 que \u201clos estudiantes del grado multigrado comparten con sus compa\u00f1eros de otros cursos en todos los actos de encuentros de comunidad, en los descansos, en las cafeter\u00edas escolares, espacios deportivos, en las actividades comunes como izadas de bandera o celebraciones especiales, en el uso de las unidades sanitarias y en los espacios de ingreso y salida de la jornada escolar\u201d. 32 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Santa Teresa se le solicit\u00f3 informar sobre varios puntos que se exponen a continuaci\u00f3n, a los que respondi\u00f3 en escrito allegado a esta Corporaci\u00f3n el 12 de septiembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, que indicara \u201c[l[a forma c\u00f3mo se implementa el modelo de educaci\u00f3n inclusiva o especial para ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con discapacidad auditiva o enfermedades que afecten la capacidad de comunicaci\u00f3n.\u201d Al respecto, la entidad inform\u00f3 que implementa un enfoque de educaci\u00f3n con calidad en el marco de la inclusi\u00f3n y equidad sin segregaci\u00f3n con fundamento en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las leyes pertinentes, la jurisprudencia y las directrices correspondientes. Resalt\u00f3 las caracter\u00edsticas de la lengua de se\u00f1as colombiana que tiene su propio vocabulario, expresiones idiom\u00e1ticas y gramaticales que la diferencian del castellano. Explic\u00f3 que el biling\u00fcismo en este contexto \u201chace referencia a la situaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica de la persona sorda que deben (sic) vivir, los ni\u00f1os y ni\u00f1as sordas y en la que se reconoce de una parte que la Lengua de se\u00f1as Colombiana es la que permita (sic) desarrollar sin restricciones la capacidad humana del lenguaje y acceder a trav\u00e9s de ellos al conocimiento e informaci\u00f3n sobre el mundo que los rodea y de otra parte, que ellos tambi\u00e9n permanecen en contacto con la lengua castellana que las circunda\u201d.33 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Santa Teresa tambi\u00e9n describi\u00f3 el cambio de enfoque que ha tenido la educaci\u00f3n inclusiva en ese ente territorial al pasar de ser un modelo cl\u00ednico-rehabilitador impartido en una instituci\u00f3n especial a un modelo de inclusi\u00f3n y equidad con respeto por la diferencia ling\u00fc\u00edstica adaptado en instituciones regulares con apoyo del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el Instituto Nacional para Sordos (INSOR). Se\u00f1al\u00f3 que la metodolog\u00eda del aula multigrado garantiza el derecho a la educaci\u00f3n de ni\u00f1os con discapacidad auditiva con apoyo en los modelos ling\u00fc\u00edsticos que adem\u00e1s representan para ellos un factor de identidad y resalt\u00f3 que este modelo ha sido implementado en el Municipio con apoyo y seguimiento de las autoridades pertinentes sin que se haya encontrado ninguna inconformidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al describir la oferta educativa, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Santa Teresa explic\u00f3 que al identificar la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de discapacidad auditiva en ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y caracterizarla, no hab\u00eda la cantidad suficiente para disponer un docente por cada grado, por lo que la estrategia consisti\u00f3 en el aula multigrado hasta cuarto grado. En quinto grado los ni\u00f1os pasan a un aula regular con ni\u00f1os oyentes y con un int\u00e9rprete de lengua de se\u00f1as colombiana y as\u00ed hasta terminar su formaci\u00f3n, lo que ha dado excelentes resultados, seg\u00fan la entidad. A\u00f1adi\u00f3 que la Escuela de Santa Teresa fue elegida para implementar este modelo desde el a\u00f1o 2010 como consecuencia de su enfoque, localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica y la solicitud de los padres de familia, se dispuso el personal humano y se organizaron asesor\u00edas con el Instituto Nacional para Sordos (INSOR) para tal efecto. Resalt\u00f3 que en el proceso de educaci\u00f3n inclusiva que maneja el Municipio \u201cno se ha hecho ning\u00fan tipo de segregaci\u00f3n, exclusi\u00f3n o discriminaci\u00f3n ya que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes sordos y sus familias se sienten satisfechos con el servicio\u201d,34 lo que se evidencia en la no deserci\u00f3n, cero repitencias y la culminaci\u00f3n de todo el ciclo de formaci\u00f3n por parte de los estudiantes con discapacidad auditiva.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, que precisara \u201c[s]i conoce sobre la modalidad del aula multigrado en las Instituciones a su cargo y c\u00f3mo se articulan en el marco de la pol\u00edtica de educaci\u00f3n inclusiva. Espec\u00edficamente, respecto de la Escuela de Santa Teresa.\u201d Al respecto, reiter\u00f3 que el modelo del aula multigrado hace parte de la oferta educativa definida por esa Secretar\u00eda y busca que los estudiantes desarrollen sus competencias en un ambiente natural que favorezca el aprendizaje de la lengua de se\u00f1as colombiana y el espa\u00f1ol escrito. Explic\u00f3 que el equipo del aula multigrado est\u00e1 conformado por una docente oyente licenciada en educaci\u00f3n con experiencia y manejo de lengua de se\u00f1as colombiana y m\u00e1s de 20 a\u00f1os de experiencia y 3 personas sordas como modelos ling\u00fc\u00edsticos nativos de lengua de se\u00f1as colombiana. Se\u00f1al\u00f3 que en el aula multigrado se ejecuta el plan de estudios establecido por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para cada curso, se reconoce la actividad l\u00fadica teniendo en cuenta que cada ni\u00f1o aprende a su propio ritmo, destac\u00f3 que el aula cuenta con equipos tecnol\u00f3gicos y material pedag\u00f3gico y que para el a\u00f1o 2021 a cada estudiante sordo de la Instituci\u00f3n se le entreg\u00f3 un equipo de c\u00f3mputo. En igual sentido, hizo \u00e9nfasis en que se propicia la participaci\u00f3n de las familias en las diferentes actividades y en que desde el a\u00f1o 2010 no han recibido ninguna queja por parte de padres o acudientes respecto de este modelo de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tercer lugar, se le solicit\u00f3 que indicara sobre \u201c[l]as actividades que adelanta, en el marco de sus competencias, con el prop\u00f3sito de orientar a los planteles educativos del Municipio en la correcta ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas de educaci\u00f3n inclusiva, as\u00ed como los mecanismos de seguimiento con los que cuenta para verificar el tipo de pol\u00edticas y metodolog\u00edas que se implementan en las Instituciones a su cargo\u201d. En este punto, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n explic\u00f3 que \u201cpresta asistencia t\u00e9cnica y pedag\u00f3gica a los establecimientos educativos p\u00fablicos y privados en lo relacionado con el ajuste de las diversas \u00e1reas de la gesti\u00f3n escolar, para garantizar una adecuada atenci\u00f3n a los estudiantes matriculados y ofrecerles apoyos requeridos, en especial en la consolidaci\u00f3n de los PIAR en los PMI; la creaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y evoluci\u00f3n de las historias escolares de los estudiantes con discapacidad ; la revisi\u00f3n de los manuales de convivencia escolar para fomentar la convivencia y generar estrategias de prevenci\u00f3n sobre cualquier caso de exclusi\u00f3n o discriminaci\u00f3n en raz\u00f3n a la discapacidad de los estudiantes\u201d.35 As\u00ed como procesos de inducci\u00f3n al personal docente sobre el marco legal de la oferta educativa para estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad. Exalt\u00f3 el acompa\u00f1amiento que en este proceso ha realizado el Instituto Nacional para Sordos (INSOR) tanto para la instituci\u00f3n educativa como para esa Secretar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, se le pregunt\u00f3 si \u201c\u00bfSe han promovido capacitaciones o programas a docentes o directivos docentes de las Instituciones del Municipio en relaci\u00f3n con la educaci\u00f3n inclusiva o especial para ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con discapacidades auditivas y de comunicaci\u00f3n?\u201d Se\u00f1al\u00f3 que desde el a\u00f1o 2010 hasta la fecha se han realizado capacitaciones con el acompa\u00f1amiento del Instituto Nacional de Sordos (INSOR), tanto a los docentes como a los directivos en la Escuela de Santa Teresa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional se le solicit\u00f3 que rindiera un concepto sobre la regulaci\u00f3n actual en el pa\u00eds para la inclusi\u00f3n en el sistema educativo de los menores en situaci\u00f3n de discapacidad auditiva, y las posibles falencias que haya podido identificar en su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En atenci\u00f3n al anterior requerimiento, en informe del 20 de septiembre de 2022,36 el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional explic\u00f3 que la atenci\u00f3n educativa de las personas con discapacidad y capacidades excepcionales es una obligaci\u00f3n del Estado, seg\u00fan la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia de 1991; las leyes 115 de 1994, 361 de 1997, 715 de 2001 y 1346 de 2009; los decretos 1075 de 2015, 1421 de 2017 y 366 de 2009 y la Resoluci\u00f3n 2565 de 2003. Agreg\u00f3 que, de conformidad con la Ley 715 de 2001, las Entidades Territoriales Certificadas en Educaci\u00f3n (ETC) administran el servicio educativo en su jurisdicci\u00f3n, lo que implica planificar, organizar, coordinar, distribuir recursos y ejercer control para garantizar el servicio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1al\u00f3 que el Decreto 1075 de 2015 reglamenta la Ley 715 de 2001 y establece, entre otros, que &#8220;en el marco de los derechos fundamentales, la poblaci\u00f3n que presenta barreras para el aprendizaje y la participaci\u00f3n por su condici\u00f3n de discapacidad y la que posee capacidad o talento excepcional tiene derecho a recibir una educaci\u00f3n pertinente y sin ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n. La pertinencia radica en proporcionar los apoyos que cada individuo requiera para que sus derechos a la educaci\u00f3n y a la participaci\u00f3n social se desarrollen plenamente&#8221;.37 El mismo Decreto consagra la obligaci\u00f3n de los entes territoriales de atender los criterios se\u00f1alados por ese Ministerio para fijar la planta de personal de establecimientos educativos que atiendan estudiantes con necesidades educativas especiales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aunado a lo anterior, destac\u00f3 la Ley 1618 de 2013 \u201cpor medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, ordena a las entidades p\u00fablicas del orden nacional, departamental, distrital, y municipal, en el marco del Sistema Nacional de Discapacidad, la responsabilidad de la inclusi\u00f3n real y efectiva de las personas con discapacidad, debiendo asegurar que todas las pol\u00edticas, planes y programas, garanticen el ejercicio total y efectivo de sus derechos de manera inclusiva.\u201d38\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, enfatiz\u00f3 en la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n en la que se ha desarrollado el deber del Estado de pasar de modelos de segregaci\u00f3n integrada a una educaci\u00f3n inclusiva. Con fundamento en el marco normativo citado, ese Ministerio \u201cha definido la inclusi\u00f3n y equidad en la educaci\u00f3n, como un proceso permanente, que reconoce, valora y responde de manera pertinente a la diversidad de caracter\u00edsticas, intereses, posibilidades y expectativas de las ni\u00f1as, los ni\u00f1os, adolescentes, j\u00f3venes y adultos. Esta pertinencia se centra en el desarrollo integral y participaci\u00f3n de toda la poblaci\u00f3n, en un ambiente de aprendizaje sin discriminaci\u00f3n o exclusi\u00f3n alguna, garantizando, en el marco de los derechos humanos, los apoyos y los ajustes razonables requeridos, reduciendo las brechas, a trav\u00e9s de pr\u00e1cticas, pol\u00edticas y culturas que eliminen las barreras existentes en el contexto educativo.\u201d39 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional tambi\u00e9n resalt\u00f3 que, seg\u00fan el Decreto 1421 de 2017, la atenci\u00f3n educativa de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad establece la responsabilidad de los entes territoriales de desarrollar procesos de gesti\u00f3n y articulaci\u00f3n intersectorial p\u00fablico y privado para la creaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de planes, programas y proyectos educativos y sociales con estudiantes, familias y comunidades en pro de la autonom\u00eda y la inclusi\u00f3n social y cultural de las personas con discapacidad. Por su parte, el Ministerio dispone los aspectos t\u00e9cnicos, pedag\u00f3gicos, financieros y administrativos m\u00ednimos para garantizar el derecho a la educaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n con necesidades especiales, y brinda orientaci\u00f3n a funcionarios, directivos y docentes sobre educaci\u00f3n inclusiva con apoyo del \u201cCRAC, INCI e INSOR\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En igual sentido, explic\u00f3 que la Escuela de Santa Teresa oferta una educaci\u00f3n biling\u00fce bicultural para el caso de preescolar y b\u00e1sica primaria, y resalt\u00f3 que en esa Instituci\u00f3n \u201cla cultura, es decir el equipo docente, familias y dem\u00e1s personal de dicho establecimiento conocen y apropian los planteamientos de la Educaci\u00f3n Biling\u00fce Bicultural y de las pr\u00e1cticas pedag\u00f3gicas\u201d.40 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al Instituto Nacional para Sordos (INSOR) se le invit\u00f3 para que rindiera un concepto sobre la forma adecuada en la que deben ejecutarse programas como el aula multigrado en las Instituciones Educativas, con el fin de garantizar en mayor medida que las personas en situaci\u00f3n de discapacidad auditiva o de comunicaci\u00f3n sean incluidas de manera efectiva en todos los procesos escolares, m\u00e1s all\u00e1 de las actividades acad\u00e9micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Instituto acogi\u00f3 la invitaci\u00f3n y mediante escrito del 19 de septiembre de 2022,41 advirti\u00f3 que el punto de partida sobre la educaci\u00f3n inclusiva es el art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.2 del Decreto 1075 de 2015 que establece las modalidades de atenci\u00f3n educativa que deben garantizar las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n (ETC) a favor de las personas con discapacidad en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media. Resalt\u00f3 la Oferta Educativa Biling\u00fce Bicultural para personas sordas (OEBSS), establecida en ese Decreto, como una de las principales modalidades de atenci\u00f3n educativa para ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes sordos. Uno de los elementos esenciales de este tipo de oferta educativa son las aulas paralelas, lo cual \u201cparte de la base de concentrar la matr\u00edcula de estudiantes sordos en una instituci\u00f3n educativa (IE) oficial de preescolar, b\u00e1sica y media en donde tambi\u00e9n se encuentran matriculados estudiantes oyente; y de esta forma, se organizan aulas exclusivas para los estudiantes sordos, por cada uno de los grados que conforma la educaci\u00f3n formal (transici\u00f3n a once).\u201d42 En estas aulas se pretende el aprendizaje de la lengua de se\u00f1as colombiana como primera lengua y el espa\u00f1ol escrito como segunda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Explic\u00f3 que un tipo de aula paralela es el aula multigrado que se implementa cuando existe poca poblaci\u00f3n que requiere el aprendizaje del lenguaje de se\u00f1as y no resulta viable tener un sal\u00f3n por cada curso. En todo caso, resalt\u00f3 la necesidad de contar en esas aulas con talento humano especializado, docentes biling\u00fces oyentes o sordos, docentes de espa\u00f1ol escrito como segunda lengua, modelos lingu\u0308\u00edsticos, int\u00e9rpretes y docentes de apoyo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De igual manera, se refiri\u00f3 a la necesidad de que las personas sordas adquieran de manera temprana la lengua de se\u00f1as como primera lengua, para posibilitar mejores canales de expresi\u00f3n y su pertinencia desde la experiencia visual que caracteriza esta poblaci\u00f3n, pues perciben el mundo prioritariamente desde el canal visual. Por ello, el Instituto resalt\u00f3 que las aulas paralelas responden coherentemente a las particularidades y necesidades derivadas del uso de la lengua de se\u00f1as. A\u00f1adi\u00f3 que para atender la realidad de los estudiantes sordos, la oferta educativa para ellos basadas en aulas paralelas \u201cdebe estructurar entornos educativos que les permita a las ni\u00f1as, ni\u00f1os y j\u00f3venes sordos contar con la posibilidad de desarrollar sus competenciaqs y gestionar procesos de ense\u00f1anza-aprendizaje, mediante el desarrollo e implementaci\u00f3n de estrategias pedag\u00f3gicas y did\u00e1cticas que potencien las capacidades de construcci\u00f3n de conocimientos y aprendizajes significaticos para la vida y el desarrollo integral de esta poblaci\u00f3n.\u201d43 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Instituto Nacional para Sordos (INSOR) defendi\u00f3 que las aulas paralelas son inclusivas, pues, seg\u00fan explic\u00f3, una de las principales formas en las que la poblaci\u00f3n sorda experimenta exclusi\u00f3n es por el desconocimiento de sus particularidades lingu\u0308\u00edsticas, cognitivas, sociales y afectivas, y resalt\u00f3 que \u201cuna educaci\u00f3n inclusiva no implica siempre que las poblaciones diversas compartan los mismos espacios de formaci\u00f3n, sino que los procesos sean pertinentes y diferenciados, seg\u00fan cada caso, de acuerdo con las caracter\u00edsticas fundamentales de cada poblaci\u00f3n.\u201d44 Si bien resalt\u00f3 la necesidad de la concentraci\u00f3n de la poblaci\u00f3n estudiantil sorda en las aulas paralelas para la adquisici\u00f3n y desarrollo de la lengual de se\u00f1as tambi\u00e9n hizo \u00e9nfasis en que \u201cno se debe entender que la concentraci\u00f3n es requisito suficiente para ofrecer atenci\u00f3n educativa biling\u00fce bicultural, pues existen asuntos estructurales de la IE que deben ser transformados para que realmente se d\u00e9 una respuesta pertinente a las particularidades de la poblaci\u00f3n sorda.\u201d45 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, el Instituto invitado remiti\u00f3 una lista de elementos estructurales que considera necesarios para la pr\u00e1ctica correcta de las aulas paralelas, la cual se reproduce a continuaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Reconocimiento de la diversidad de historias socio ling\u00fc\u00edsticas y educativas de cada uno de los estudiantes Sordos que ingresan a la propuesta, a partir de valoraciones pedag\u00f3gicas sistem\u00e1ticas y pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. Formulaci\u00f3n de los prop\u00f3sitos de formaci\u00f3n personal y disciplinar en coherencia con el proceso de adquisici\u00f3n que, simult\u00e1neamente, tienen de su primera lengua en el contexto escolar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. Dise\u00f1o de una organizaci\u00f3n curricular en t\u00e9rminos de enfoques, ambientes, tiempos y actores, coherente con las caracter\u00edsticas y particularidades de la poblaci\u00f3n Sorda que ingresa actualmente al sistema educativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c5. Oportunidades para el aprendizaje de la lengua que usa la mayor\u00eda de la sociedad oyente, en este caso el espa\u00f1ol en su forma escrita, como una segunda lengua, y a los elementos culturales de sus hablantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c6. Vinculaci\u00f3n de procesos que propendan por la identidad personal, comunitaria y cultural de las personas Sordas, como eje fundamental para la constituci\u00f3n de estos sujetos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c7. B\u00fasqueda y hallazgo de procesos pedag\u00f3gicos que sean significativos para la construcci\u00f3n de conocimientos y apropiaci\u00f3n de temas culturales, en los que se usen distintos lenguajes, representaciones, materiales y recursos para el acceso a la informaci\u00f3n por parte de las personas Sordas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c8. Desarrollar procesos pedag\u00f3gicos acordes con la condici\u00f3n hist\u00f3rica y sociolingu\u0308\u00edstica de los estudiantes, para fortalecer su autoestima e identidad como personas Sordas, y el curso de procesos de construcci\u00f3n significativa de conocimientos y saberes de la sociedad en general y la comunidad Sorda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c9. Crear un entorno educativo y lingu\u0308\u00edstico que asegure la adquisici\u00f3n natural, el desarrollo y mantenimiento de la LSC como primera lengua para los estudiantes Sordos y el aprendizaje del espa\u00f1ol escrito como segunda lengua. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c10. Crear entornos educativos y lingu\u0308\u00edsticos que aseguren la adquisici\u00f3n natural, el desarrollo y mantenimiento de la lengua oral, as\u00ed como la LSC como segunda lengua, para aquellos estudiantes Sordos que adquieren el espa\u00f1ol oral como primera lengua. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c11.Proyectar a los estudiantes a niveles superiores de educaci\u00f3n, capacidad laboral e integraci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c12. Promover la presencia y participaci\u00f3n de la comunidad Sorda a trav\u00e9s de v\u00ednculos y retroalimentaci\u00f3n mutua en la propuesta educativa, de forma permanente, significativa y activa, de tal manera que se identifiquen y reconozcan sus saberes en diferentes niveles de participaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c13. Promover procesos de formaci\u00f3n de los equipos docentes en servicio, (Sordos y oyentes) en aspectos conceptuales y pr\u00e1cticos relacionados con el bilingu\u0308ismo y la educaci\u00f3n bilingu\u0308e para sordos, que posibiliten el desarrollo efectivo de la propuesta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c14. Promover la paulatina transformaci\u00f3n de la representaci\u00f3n social que prevalece sobre las personas Sordas y la sordera dentro de la comunidad educativa, as\u00ed como en la comunidad en general, con el prop\u00f3sito de lograr una justa valoraci\u00f3n de las potencialidades, desarrollos y proyecciones de los estudiantes Sordos y romper el c\u00edrculo de bajas expectativas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c15. Orientar a los padres y familiares en el proceso formativo de los educandos Sordos (INSOR, 2020)\u201d46 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tambi\u00e9n se invit\u00f3 a rendir concepto dentro del presente asunto a la Federaci\u00f3n Nacional de Sordos de Colombia (FENASCOL) y a la Asociaci\u00f3n de Sordos de ese departamento. Sin embargo, no se recibi\u00f3 respuesta.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el mismo Auto del 26 de agosto de 2022 se orden\u00f3 que una vez se hubieran recibido la totalidad de las pruebas decretadas se pusieran a disposici\u00f3n de las partes para que si lo estimaran pertinente, se pronunciara al respecto. En virtud de lo anterior, la Escuela de Santa Teresa remiti\u00f3 un segundo escrito con fecha del 26 de septiembre de 2022,47 en el que se refiri\u00f3 a algunos aspectos se\u00f1alados por la se\u00f1ora Luc\u00eda en su escrito enviado en sede revisi\u00f3n a esta Corte.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Luc\u00eda neg\u00f3 que esa Instituci\u00f3n nunca se rehusara a cambiar al ni\u00f1o a un aula regular, pues la solicitud de la madre se hizo en octubre de 2021 y el cambio se ejecut\u00f3 en el a\u00f1o 2022 porque hasta ese momento se habilit\u00f3 el cupo necesario. A\u00f1adi\u00f3 que, al ni\u00f1o, hijo de la se\u00f1ora Luc\u00eda, ya se le realiz\u00f3 la valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica y se ha hecho seguimiento a sus avances. Se hizo \u00e9nfasis en que la realizaci\u00f3n del Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR) no fue un requerimiento incluido inicialmente en las pretensiones de la tutela, por lo que no resulta pertinente que la madre lo exponga en sede de revisi\u00f3n. Reiter\u00f3 que la clausura la que se refiere la madre es una actividad que realizan los j\u00f3venes que cursan la formaci\u00f3n complementaria, luego de culminar su bachillerato, para desempe\u00f1arse como docentes de preescolar y primaria, con un grupo de estudiantes que ellos eligen para realizar su investigaci\u00f3n y entregar resultados. Se\u00f1al\u00f3 que no es posible invitar a todos los alumnos a ese evento porque no cuenta con un espacio f\u00edsico suficiente para ello. Agreg\u00f3 que el ni\u00f1o, hijo de la se\u00f1ora Luc\u00eda, cuenta con un tutor sombra que lo acompa\u00f1a en sus actividades y lo apoya en sus avances. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para terminar, la Escuela accionada reiter\u00f3 y resalt\u00f3 que presenta un proceso de inclusi\u00f3n conforme a la normativa vigente desde el a\u00f1o 2010 con resultados favorables y manifest\u00f3 que no se puede reducir la inclusi\u00f3n educativa a la participaci\u00f3n en un acto que no estaba programado para ese grupo (haciendo referencia a la llamada \u201cclausura\u201d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Sala es competente para revisar las decisiones proferidas en la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con fundamento en lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Objeto de la decisi\u00f3n, problema jur\u00eddico y esquema de resoluci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La acci\u00f3n de tutela interpuesta por la se\u00f1ora Luc\u00eda en contra de la Escuela de Santa Teresa y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de la misma ciudad se fundament\u00f3, en su momento, en dos pretensiones. La primera que se realizara la clausura de preescolar de los ni\u00f1os del aula multigrado del a\u00f1o 2021, entre los cuales se encontraba su hijo, y la segunda, que se revisara el modelo de este tipo de aulas paralelas para evitar vulneraciones de los derechos de los ni\u00f1os en condici\u00f3n de discapacidad porque no pueden participar de los eventos o actividades extracurriculares que realiza el colegio. Aunado a lo anterior, en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n la madre del ni\u00f1o aleg\u00f3 la necesidad de que a su hijo se le realice el Plan Individual de acuerdo a los ajustes razonables (PIAR), para que se establezcan sus necesidades en el \u00e1mbito educativo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed las cosas, esta Sala centrar\u00e1 su an\u00e1lisis en el derecho a la educaci\u00f3n e igualdad de personas en situaci\u00f3n de discapacidad y su materializaci\u00f3n a trav\u00e9s de los modelos de educaci\u00f3n inclusiva. Sobre el particular, la Sala recuerda que, en virtud del principio iura novit curia y a las facultades ultra y extra petita, el juez constitucional tiene la potestad de interpretar la acci\u00f3n y conducir el proceso de manera que pueda dirimir el conflicto presentado de la forma m\u00e1s adecuada para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales involucrados.48 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ese sentido, en el caso de superarse la procedencia de la tutela y debates sobre la posible configuraci\u00f3n de carencia actual de objeto, la Sala resolver\u00e1 los siguientes problemas jur\u00eddicos: (i) \u00bflas accionadas vulneraron el derecho a la educaci\u00f3n y la igualdad del ni\u00f1o Gabriel al no incluirlo en las clausura de los grados transici\u00f3n del a\u00f1o 2021 y no adelantar el Plan Individual de Ajustes Razonables ante la solicitud de la madre?; y (ii) \u00bflas accionadas afectaron el derecho a la educaci\u00f3n y la igualdad de los estudiantes del aula multigrado de la Escuela de Santa Teresa en virtud del modelo educativo inclusivo impartido, al propiciar una formaci\u00f3n acad\u00e9mica e intelectual acorde a sus necesidades en el desarrollo de la lengua de se\u00f1as, que a su vez, aparentemente los aleja de participar en otros ambientes no acad\u00e9micos dentro de la instituci\u00f3n educativa? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Examen de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela, derivados del contenido del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional son cuatro, a saber: (i) la legitimaci\u00f3n en la causa por activa; (ii) la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva; (iii) la inmediatez; y (iv) la subsidiariedad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La legitimaci\u00f3n en la causa por activa. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n establece que \u201ctoda persona\u201d puede reclamar la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales por s\u00ed misma o por quien act\u00fae en su nombre. Luego, el Decreto 2591 de 1991 explica que es posible acudir a la acci\u00f3n de tutela personalmente, a trav\u00e9s de representante, cuando sea el caso, por apoderado judicial, bajo la figura de la agencia oficiosa o a trav\u00e9s del Defensor del Pueblo.49 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En particular la agencia oficiosa opera cuando quien interpone la acci\u00f3n de tutela lo hace en favor de quien resulta afectado por la alegada vulneraci\u00f3n o amenaza, por regla general, en raz\u00f3n a que este \u00faltimo no se encuentra en condiciones de invocar por s\u00ed mismo este mecanismo judicial. Al respecto, la jurisprudencia ha sido enf\u00e1tica en se\u00f1alar que para que se configure la agencia oficiosa deben verificarse al menos las siguientes situaciones: (i) quien interpone la acci\u00f3n debe manifestar expresamente que lo hace en calidad de agente oficioso o que de los hechos se haga evidente que act\u00faa como tal;50 y (ii) debe inferirse que la persona afectada est\u00e1 imposibilitada para acudir a la acci\u00f3n de tutela directamente.51\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se trata de acciones de tutela en las que se invoca la protecci\u00f3n de los derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que, en virtud del inciso segundo del art\u00edculo 44 Superior que consagra la obligaci\u00f3n de la familia, el Estado y la sociedad de proteger a los ni\u00f1os, cualquier persona est\u00e1 legitimada para invocar la protecci\u00f3n de sus derechos ante el juez constitucional.52 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed pues, la Corte ha observado que si bien, en principio los llamados a invocar la protecci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes son sus padres o representantes legales, lo cierto es que cualquier persona puede acudir ante el juez constitucional bajo la figura de la agencia oficiosa para solicitar el amparo que corresponda. Sobre el particular se ha considerado que los agentes oficiosos de los ni\u00f1os estar\u00e1n legitimados para interponer la acci\u00f3n de tutela incluso ante la existencia de alguien m\u00e1s que ejerza la patria potestad sobre ellos, cuando este se niegue a formular la acci\u00f3n o se est\u00e9 en evidencia de una amenaza o vulneraci\u00f3n de sus derechos que amerite la intervenci\u00f3n de la sociedad con fundamento en el art\u00edculo 44 superior.53\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aunado a lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha dejado claro que al tratarse de la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os es un mandato constitucional que la sociedad promueva su defensa sin que sea necesario que quien invoque la acci\u00f3n de tutela sea un sujeto calificado.54 As\u00ed mismo, ante la prevalencia del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, tambi\u00e9n se ha considerado que ante un escenario de eventual vulneraci\u00f3n o amenaza de sus derechos es posible flexibilizar los requisitos que, por regla general, se exigen para acreditar la figura de la agencia oficiosa en otros asuntos.55 En igual sentido, la l\u00ednea jurisprudencial ha planteado que, de existir duda sobre la procedencia de la agencia oficiosa esta debe resolverse \u201cde manera que se otorgue eficacia al mandato de prevalencia del inter\u00e9s superior del menor, sin que el reconocimiento de los efectos de la patria potestad pueda operar como barrera para el cumplimiento de esta principio constitucional.\u201d56 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En los pronunciamientos m\u00e1s recientes sobre la legitimaci\u00f3n de cualquier persona para agenciar los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, se han resuelto problem\u00e1ticas en las que se involucra el derecho a la educaci\u00f3n.57 Por ejemplo, en la Sentencia T-167 de 2019 la Corte analiz\u00f3 el caso de una ciudadana que interpuso la acci\u00f3n de tutela como agente oficiosa de los estudiantes de una instituci\u00f3n educativa con deficiencias en su mantenimiento y estructura y reiter\u00f3 que la duda sobre la agencia oficiosa siempre debe resolverse a favor de la prevalencia del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Frente al caso objeto de estudio, la se\u00f1ora Luc\u00eda act\u00faa en nombre y representaci\u00f3n de su hijo menor de edad, frente a quien, dada su calidad de madre y representante legal, tal como consta en el registro civil de nacimiento aportado, se encuentra plenamente legitimada para invocar y agenciar sus derechos. Como se advirti\u00f3, las pretensiones de la tutela tambi\u00e9n se dirigen a la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os y ni\u00f1as que asisten al aula multigrado en el colegio accionado quienes, a juicio de la se\u00f1ora Luc\u00eda, sufren de una afectaci\u00f3n principalmente de su derecho a la igualdad. Para la Sala de Revisi\u00f3n tambi\u00e9n se supera la legitimaci\u00f3n en la causa por activa en este evento, por las razones que pasan a explicarse a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Luc\u00eda act\u00faa tambi\u00e9n en virtud de la agencia oficiosa para solicitar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las ni\u00f1as y ni\u00f1os que asisten al aula multigrado en el Colegio accionado, de manera independiente al a\u00f1o lectivo en que esto ocurra. Lo anterior se infiere del planteamiento que trae el escrito de tutela en el que la ciudadana cuestiona de manera general el modelo que representan est\u00e1s aulas y los escenarios bajo los cuales, en su sentir, se excluye a los estudiantes que la componen, situaci\u00f3n que no se restringe a los estudiantes de un a\u00f1o acad\u00e9mico en particular. Seg\u00fan lo se\u00f1alado, si bien la se\u00f1ora Luc\u00eda en este caso no se\u00f1ala espec\u00edficamente que act\u00faa en calidad de tal, lo cierto es que de los hechos y pretensiones de la tutela es posible inferir que tiene la intenci\u00f3n de agenciar los derechos de esos ni\u00f1os. Teniendo en consideraci\u00f3n que se trata de un asunto relacionado con el tipo de inclusi\u00f3n que se realiza de los ni\u00f1os y ni\u00f1as en situaci\u00f3n de discapacidad auditiva en su contexto escolar, puede enmarcarse en esos eventos en los que, de acuerdo con el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n, la sociedad tiene la carga de promover la garant\u00eda de los derechos de esta poblaci\u00f3n vulnerable. De ah\u00ed que, en aras de propender por la salvaguarda del inter\u00e9s superior los ni\u00f1os y ni\u00f1as, las particularidades de este caso le permiten a la Sala inclinarse por un examen menos estricto para acreditar el ejercicio de la agencia oficiosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n considera que se satisface el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por activa de la se\u00f1ora Luc\u00eda en favor su hijo y de otros ni\u00f1os y ni\u00f1as que hagan parte del aula multigrado de esa Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. Seg\u00fan el art\u00edculo 5 del Decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n de tutela \u201cprocede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades\u201d. La regla general es que la acci\u00f3n de tutela se interponga en contra de una autoridad p\u00fablica. Sin embargo, de manera excepcional, un particular puede resultar accionado siempre que se configure alguno de los supuestos consagrados en el art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991, esto es que: (i) se encuentre prestando un servicio p\u00fablico; (ii) se est\u00e9 afectando gravemente y de manera directa el inter\u00e9s colectivo; o (iii) el sujeto activo est\u00e9 en situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n frente al particular. De igual manera, es preciso advertir que es necesario verificar si las entidades que presuntamente transgredieron los derechos tienen la \u201captitud legal\u201d para responder por aquella violaci\u00f3n, en caso de que la misma se compruebe en el desarrollo del proceso.58 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este asunto, los accionados son la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Santa Teresa y la Escuela de esa ciudad. La primera es una autoridad p\u00fablica que hace parte de la administraci\u00f3n municipal y es la encargada de ejecutar las pol\u00edticas del sector educativo en el ente territorial, por lo cual no s\u00f3lo es susceptible de ser sujeto pasivo de esta acci\u00f3n por su naturaleza, sino tambi\u00e9n porque sus funciones se encuentran relacionadas con las pretensiones invocadas en la tutela, por cuanto se refieren a la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n a ni\u00f1os y ni\u00f1as en situaci\u00f3n de discapacidad auditiva en ese municipio. En igual sentido, la Escuela es una Instituci\u00f3n Educativa de car\u00e1cter p\u00fablico y, adem\u00e1s, es el centro educativo al cual asisten los ni\u00f1os frente a quienes se invoca la protecci\u00f3n. Por todo lo anterior, se acredita el requisito de la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inmediatez: El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n establece que el prop\u00f3sito de la acci\u00f3n de tutela es proteger los derechos fundamentales de da\u00f1os o riesgos inminentes. Por esta raz\u00f3n, la jurisprudencia constitucional ha planteado como requisito para su procedencia que se acuda a ella en un t\u00e9rmino razonable contado desde la alegada vulneraci\u00f3n o amenaza.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aunado a lo anterior, en el desarrollo jurisprudencial del requisito de inmediatez esta Corte ha manifestado que este se entiende satisfecho tambi\u00e9n cuando a pesar de que el hecho que desat\u00f3 la alegada vulneraci\u00f3n o amenaza cuenta con cierta antig\u00fcedad, aquella persiste en el tiempo, de manera que a\u00fan al momento de fallarse la acci\u00f3n de tutela se encuentra vigente y se hace necesaria la intervenci\u00f3n del juez constitucional.59 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el presente caso se tiene que las pretensiones que fueran planteadas por la madre de familia en este proceso constitucional, fueron previamente expuestas en una petici\u00f3n ante las autoridades demandadas quienes brindaron respuesta negativa en el mes de enero de 2022, aproximadamente un mes antes de la interposici\u00f3n de la tutela. Por ende, se cumple el requisito de inmediatez exigido con apego a los lineamientos jurisprudenciales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Subsidiariedad: Seg\u00fan las disposiciones constitucionales y legales,60 la acci\u00f3n de tutela ser\u00e1 procedente cuando no exista otro mecanismo judicial que permita ventilar el debate planteado en ella; o que aun existiendo, este no sea id\u00f3neo o eficaz para proteger los derechos invocados, caso en el cual la acci\u00f3n de tutela ser\u00e1 procedente como mecanismo transitorio para evitar la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable. De manera reiterada, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que este car\u00e1cter residual tiene como objeto preservar el reparto de competencias atribuido a las autoridades judiciales por la Constituci\u00f3n y la ley, con fundamento en los principios de autonom\u00eda e independencia judicial.61 En tal sentido, en caso de existir un medio judicial principal, el actor tiene la carga de acudir a \u00e9l toda vez que es necesario preservar las competencias legales asignadas por el Legislador a cada jurisdicci\u00f3n,62 salvo que se demuestre que el mismo no goza de idoneidad o eficacia, o que se evidencie un perjuicio irremediable en cuya virtud sea necesario un amparo transitorio.63 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso concreto, la se\u00f1ora Luc\u00eda agot\u00f3 los mecanismos administrativos que ten\u00eda a su disposici\u00f3n, pues en noviembre de 2021 present\u00f3 una petici\u00f3n ante las accionadas en la cual solicit\u00f3 (i) que se realizara la clausura de preescolar de los ni\u00f1os del aula multigrado, (ii) que se revise el modelo de este tipo de aula; (iii) que su hijo fuese incluido en un grupo de estudio regular para el a\u00f1o 2022; y (iv) que se realizara el Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR) para su hijo. Los d\u00edas 20 de diciembre de 2021 y 17 de enero de 2022 las accionadas respondieron de manera negativa las peticiones de la madre de familia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aunado a lo anterior, esta Corte ha sido clara y reiterativa en se\u00f1alar que la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo judicial id\u00f3neo para resolver un debate que involucre la protecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n inclusiva, as\u00ed lo consider\u00f3 en la Sentencia T-227 de 2020 en la cual se analiz\u00f3 el caso de una estudiante con dislexia evolutiva a quien su instituci\u00f3n educativa le retir\u00f3 los apoyos que hab\u00edan sido implementados para asegurar su inclusi\u00f3n. Igualmente, en la Sentencia T-027 de 2018 en la que se estudi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta por una estudiante universitaria con hipoacusia que alegaba ser discriminada por la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior. Finalmente, en la Sentencia T-480 de 2018 en la cual se analiz\u00f3 en caso de una ni\u00f1a en situaci\u00f3n de discapacidad que reclamaba una educaci\u00f3n inclusiva, entre otras. De igual manera, resulta pertinente reiterar que esta Corporaci\u00f3n en Sentencia C-149 de 2018 se\u00f1al\u00f3 que \u201c[e]l modelo social de la discapacidad exige que el sistema educativo se adapte a las necesidades de cada estudiante. As\u00ed, el derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as en condici\u00f3n de discapacidad debe fundarse en el principio de la inclusi\u00f3n y debe cumplir con los elementos\u00a0de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, calidad y adaptabilidad.\u201d Criterios que refuerzan la relevancia constitucional de este asunto, y que a su vez, ameritan la intervenci\u00f3n del juez constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, al tratarse de un asunto de especial relevancia constitucional relacionado con la protecci\u00f3n de la educaci\u00f3n inclusiva, el medio id\u00f3neo para ventilar este asunto es la acci\u00f3n de tutela, de manera que se entiende acreditado el requisito de subsidiariedad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Resuelto el an\u00e1lisis de los requisitos de procedencia y advertida su satisfacci\u00f3n, esta Sala de Revisi\u00f3n realizar\u00e1 el estudio de fondo del asunto, no sin antes aclarar que, aunque a la fecha el hijo de la se\u00f1ora Luc\u00eda no es estudiante del aula multigrado, lo cierto es que los reparos que la se\u00f1ora pone de presente y que, eventualmente podr\u00edan constituir amenaza o vulneraci\u00f3n a los derechos de los ni\u00f1os en situaci\u00f3n de discapacidad auditiva, resultan actuales y vigentes frente a esa poblaci\u00f3n en particular, lo cual amerita que se estudie la necesidad de una posible intervenci\u00f3n de la Corte como juez constitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. El fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El objetivo de la acci\u00f3n de tutela es que el juez constitucional profiera las \u00f3rdenes que considere pertinentes para que cesen las acciones u omisiones que ocasionaron o generan la afectaci\u00f3n de los derechos constitucionales cuya protecci\u00f3n se invoca. De ah\u00ed que, la vulneraci\u00f3n o amenaza alegada ha de ser actual e inminente, pues este mecanismo tiene una vocaci\u00f3n principalmente restauradora del derecho, m\u00e1s no indemnizatoria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, pueden presentarse escenarios en los cuales en el transcurso del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n constitucional desaparece o se supera el hecho vulnerador o amenazante, o incluso cambian las circunstancias del accionante, al punto que pierde el inter\u00e9s o la necesidad frente lo pretendido, lo cual deviene en que la acci\u00f3n de tutela carezca de prop\u00f3sito y la decisi\u00f3n que pudiera llegar a adoptar el juez resulta inocua. De esta manera, se configura lo que la jurisprudencia constitucional ha denominado la \u201ccarencia actual de objeto\u201d.64 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed pues, el fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto puede abarcar m\u00faltiples y distintas situaciones que la jurisprudencia constitucional se ha preocupado por clasificar en tres eventos, a saber: (i) el hecho superado; (ii) el da\u00f1o consumado; y (iii) la situaci\u00f3n sobreviniente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hecho superado. Ocurre cuando entre la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela y su fallo de cualquiera de las instancias se satisface la pretensi\u00f3n invocada, por lo cual, la intervenci\u00f3n de la autoridad judicial resulta innecesaria. En estos eventos, si el juez lo considera pertinente podr\u00e1 incluir en la sentencia llamados de atenci\u00f3n o advertencias tendientes a que no se repitan situaciones como las que originaron la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991.65\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Da\u00f1o consumado. Se configura cuando el perjuicio que se pretend\u00eda evitar con la acci\u00f3n de tutela se materializ\u00f3 antes de que se profiriera el respectivo fallo, de manera que resulta imposible para el juez proferir orden alguna que permita retrotraer la situaci\u00f3n. Al respecto, en la Sentencia SU-522 de 2019, la Corte precis\u00f3 algunas caracter\u00edsticas sobre este concepto en el sentido que, si al interponer la acci\u00f3n de tutela es claro que el da\u00f1o se hab\u00eda producido, corresponde declarar improcedente el mecanismo de tutela, debido a que la naturaleza de esta acci\u00f3n constitucional no es resarcitoria sino, como se indic\u00f3, para lograr el restablecimiento de derechos amenazados o vulnerados. En el caso en el que el da\u00f1o ocurre durante el tr\u00e1mite judicial constitucional, \u201cel juez puede proferir \u00f3rdenes adicionales tendientes a proteger la dimensi\u00f3n objetiva del derecho, evitar repeticiones o identificar los responsables\u201d. A su vez, para que pueda declararse la carencia de objeto por esta raz\u00f3n, resulta imperativo que el da\u00f1o sea irreversible, \u201cpues respecto a los da\u00f1os que son susceptibles de ser interrumpidos, retrotra\u00eddos o mitigados por una orden judicial, no es dable decretar la carencia de objeto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, en concordancia con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, cuando el da\u00f1o consumado se produzca durante el tr\u00e1mite de tutela, es perentorio el pronunciamiento de fondo por parte de la autoridad judicial de instancia o en sede de revisi\u00f3n, con el fin de establecer si existi\u00f3 una afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales. Lo que quiere decir que, si el da\u00f1o se concret\u00f3 antes de que se ejerciera la acci\u00f3n de tutela, no se requerir\u00eda un pronunciamiento de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Situaci\u00f3n sobreviniente. Esta figura tiene una naturaleza residual, en la medida en que ha sido descrita por la jurisprudencia como aquella en la que se incluyen situaciones que no se ajustan al hecho superado o al da\u00f1o consumado, pero que se configuran cuando cambia el escenario f\u00e1ctico planteado luego de la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, de manera que la pretensi\u00f3n elevada con la demanda pierde sentido.66\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con la jurisprudencia, algunos de los eventos en los que ocurre una carencia de objeto por situaci\u00f3n sobreviniente son: (i) que el actor pierda el inter\u00e9s en lo pretendido o sea este quien, aunque no sea su obligaci\u00f3n, asuma la carga que le correspond\u00eda al demandado;67 (ii) que se produzca la muerte del accionante por hechos no relacionados con los planteados en la acci\u00f3n de tutela y el derecho reclamado tenga car\u00e1cter personal\u00edsimo, de manera que no sea posible una sucesi\u00f3n procesal;68 y (iii) que un tercero asumi\u00f3 la carga derivada de la pretensi\u00f3n en la acci\u00f3n constitucional.69 M\u00e1s all\u00e1 de estos eventos destacados en la jurisprudencia, como se advirti\u00f3, esta es una categor\u00eda residual en la que pueden incluirse otras circunstancias que no se adecuen a las caracter\u00edsticas propias de la figura del hecho superado o la del da\u00f1o consumado, por lo que la anterior no es una lista taxativa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre la primera pretensi\u00f3n, aquella relacionada con la participaci\u00f3n del ni\u00f1o en el evento de clausura, esta Sala debe iniciar se\u00f1alando que, en principio, podr\u00eda pensarse en que se configura una carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado, bajo el entendido de que a la fecha el ni\u00f1o debe estar cursando segundo grado de primaria y ya super\u00f3 el curso en el que la madre pretendi\u00f3 que se le incluyera en el evento, incluso antes de que se interpusiera la acci\u00f3n de tutela. No obstante, lo cierto es que el eventual da\u00f1o que se alega, de acuerdo con lo que indic\u00f3 la madre del ni\u00f1o en este tr\u00e1mite de tutela,70 podr\u00eda dar lugar, a trav\u00e9s de una orden judicial, a un eventual restablecimiento del derecho y mitigar las consecuencias de no haber hecho parte de la clausura. As\u00ed pues, ante la posibilidad de revertir el da\u00f1o, la Sala se abstendr\u00e1 de declarar la carencia actual de objeto respecto de este asunto y se analizar\u00e1 la prosperidad de la pretensi\u00f3n m\u00e1s adelante, en el estudio del caso concreto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto a la segunda pretensi\u00f3n anunciada, relativa a que se realizara el Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR), vale la pena traer a colaci\u00f3n que, seg\u00fan informaci\u00f3n remitida por la Instituci\u00f3n demandada en sede de revisi\u00f3n y como respuesta al traslado de las pruebas allegadas a esta Corte, al estudiante se le \u201crealiz\u00f3 la valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica por parte de apoyo pedag\u00f3gico designado por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Santa Teresa\u201d.71 Aunado a lo anterior, alleg\u00f3 dos anexos denominados \u201cPIAR [Gabriel] I SEMESTRE\u201d y \u201cPIAR [Gabriel] II SEMESTRE\u201d, con fechas de mayo y septiembre de 2022 en los que se consignan recomendaciones y compromisos para el proceso del estudiante por parte de la familia, los docentes, compa\u00f1eros y directivos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La anterior informaci\u00f3n permite concluir que, la pretensi\u00f3n elevada por la madre al respecto fue satisfecha por parte de la Instituci\u00f3n accionada sin que mediara orden judicial alguna, de manera que en este punto es posible predicar la existencia de una carencia actual de objeto por hecho superado y no habr\u00eda lugar a que el juez de tutela haga consideraciones o profiera \u00f3rdenes sobre el particular. As\u00ed las cosas, en la parte resolutiva de esta sentencia se declarara la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la pretensi\u00f3n encaminada a la realizaci\u00f3n del Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR) al ni\u00f1o Gabriel.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decantados los asuntos que podr\u00edan constituir carencia actual de objeto, la Sala continuar\u00e1 con el estudio de fondo de las pretensiones que as\u00ed lo ameritan.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. La educaci\u00f3n inclusiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La educaci\u00f3n est\u00e1 consagrada en el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica desde dos dimensiones, como un derecho y a la vez como un servicio p\u00fablico con funci\u00f3n social. Seg\u00fan este mandato superior, su principal objetivo es el acceso al conocimiento, la t\u00e9cnica y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura. La Ley 115 de 1994, Ley General de Educaci\u00f3n, se refiere a la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n, seg\u00fan la cual existen tres modalidades de educaci\u00f3n: la formal, la no formal y la informal. Para el caso que ocupa a la Sala en esta oportunidad, resulta pertinente analizar que la primera establece, a su vez, tres niveles: el preescolar, la educaci\u00f3n b\u00e1sica, y la educaci\u00f3n media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La educaci\u00f3n en el nivel preescolar, de especial relevancia para el estudio que aqu\u00ed se propone, se define como \u201cla ofrecida al ni\u00f1o para su desarrollo integral en los aspectos biol\u00f3gico, cognoscitivo, sicomotriz, socio-afectivo y espiritual, a trav\u00e9s de experiencias de socializaci\u00f3n pedag\u00f3gicas y recreativas.\u201d72 Dentro de los fines de la educaci\u00f3n como servicio p\u00fablico, Ley 115 de 1994 contempla el \u201cpleno desarrollo de la personalidad\u201d en el marco de un \u201cproceso de formaci\u00f3n integral, f\u00edsica. Ps\u00edquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, \u00e9tica, c\u00edvica y dem\u00e1s valores humanos\u201d;73 as\u00ed como la formaci\u00f3n para la \u201ceducaci\u00f3n f\u00edsica, recreaci\u00f3n, el deporte y la utilizaci\u00f3n adecuada del tiempo libre\u201d.74 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De manera que, la educaci\u00f3n como servicio p\u00fablico no puede ni debe entenderse limitada a la garant\u00eda de una formaci\u00f3n meramente acad\u00e9mica, pues tambi\u00e9n hacen parte de ella los procesos de crecimiento personal, social, cultural y deportivo. As\u00ed lo ha se\u00f1alado tambi\u00e9n esta Corte desde sus primeros a\u00f1os cuando analiz\u00f3 la constitucionalidad de una norma que consagraba la obligatoriedad de que las instituciones de educaci\u00f3n superior integraran programas de bienestar para sus estudiantes, en aquella oportunidad se consider\u00f3: \u201crecu\u00e9rdese que la educaci\u00f3n no se dirige s\u00f3lo al aspecto meramente intelectual, esto es, a la transmisi\u00f3n de conocimientos, sino tambi\u00e9n al desarrollo cultural, f\u00edsico y moral de aqu\u00e9llos a quienes se educa.\u201d75 Lo anterior, cobra mayor relevancia cuando se trata de ni\u00f1os en los primeros a\u00f1os de formaci\u00f3n que requieren que se propicien las condiciones para su desarrollo integral, m\u00e1s all\u00e1 del aspecto netamente acad\u00e9mico.76\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La normatividad del sector educaci\u00f3n en Colombia ha evolucionado hacia la delimitaci\u00f3n de un modelo educativo preferentemente inclusivo. Desde la Ley 115 de 1994 se contempl\u00f3 la \u201cintegraci\u00f3n\u201d como pilar del sistema educativo, espec\u00edficamente, el art\u00edculo 46 de esa norma se\u00f1ala: \u201cLa educaci\u00f3n para\u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad f\u00edsica, sensorial y ps\u00edquica\u00a0o con capacidades intelectuales excepcionales, es parte integrante del servicio p\u00fablico educativo.\u00a0\/\/Los establecimientos educativos organizar\u00e1n directamente o mediante convenio, acciones pedag\u00f3gicas y terap\u00e9uticas que permitan el proceso de integraci\u00f3n acad\u00e9mica y social de dichos educandos.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Ley 361 de 1997 establece mecanismos de integraci\u00f3n social de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad. En su art\u00edculo 10 garantiza el acceso a la educaci\u00f3n y la capacitaci\u00f3n en los niveles primario, secundario, profesional y t\u00e9cnico de esta poblaci\u00f3n para quienes se dispuso la obligaci\u00f3n de proporcionar \u201cuna formaci\u00f3n integral dentro del ambiente m\u00e1s apropiado a sus necesidades especiales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A su vez, el art\u00edculo 11 de la Ley 1618 de 2013, \u201c[p]or medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad\u201d, contempla las obligaciones de las autoridades del sector educativo respecto de la garant\u00eda de este servicio p\u00fablico a estudiantes con necesidades especiales, particularmente, el numeral 2 de la citada norma se\u00f1ala que las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n deber\u00e1n:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) Promover una movilizaci\u00f3n social que reconozca a los ni\u00f1os y j\u00f3venes con discapacidad como sujetos de la pol\u00edtica y no como objeto de la asistencia social. Los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con discapacidad tienen todos los derechos de cualquier ser humano y, adem\u00e1s, algunos derechos adicionales establecidos para garantizar su protecci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) \u201cFomentar en sus establecimientos educativos una cultura inclusiva de respeto al derecho a una educaci\u00f3n de calidad para las personas con discapacidad que desarrolle sus competencias b\u00e1sicas y ciudadanas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) \u201cOrientar y acompa\u00f1ar a los establecimientos educativos para la identificaci\u00f3n de las barreras que impiden el acceso, permanencia y calidad del sistema educativo de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes con necesidades educativas especiales de su entorno; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d) \u201cOrientar y acompa\u00f1ar a sus establecimientos educativos para identificar recursos en su entorno y ajustar su organizaci\u00f3n escolar y su proyecto pedag\u00f3gico para superar las barreras que impiden el acceso y la permanencia con calidad para las personas con discapacidad, en el marco de la inclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e) \u201cGarantizar el personal docente para la atenci\u00f3n educativa a la poblaci\u00f3n con discapacidad, en el marco de la inclusi\u00f3n, as\u00ed como fomentar su formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n permanente, de conformidad con lo establecido por la normatividad vigente; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>f) \u201cEmprender o promover la investigaci\u00f3n y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnolog\u00edas, incluidas las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos t\u00e9cnicos y tecnolog\u00edas de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>g) \u201cGarantizar el adecuado uso de los recursos para la atenci\u00f3n educativa a las personas con discapacidad y reportar la informaci\u00f3n sobre uso de dichos recursos, de conformidad con lo dispuesto por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>h) \u201cReportar la informaci\u00f3n sobre atenci\u00f3n educativa a personas con discapacidad en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Educaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) \u201cFomentar la prevenci\u00f3n sobre cualquier caso de exclusi\u00f3n o discriminaci\u00f3n de estudiantes con discapacidad en los establecimientos educativos estatales y privados; \u00a0<\/p>\n<p>j) \u201cProveer los servicios de apoyo educativo necesarios para la inclusi\u00f3n en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad. Estos servicios incluyen, entre otros: int\u00e9rpretes, gu\u00edas-int\u00e9rpretes, modelos ling\u00fc\u00edsticos, personal de apoyo, personal en el aula y en la instituci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u201cIdentificar los ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes de su entorno susceptibles de atenci\u00f3n integral para garantizar su acceso y permanencia educativa pertinente y con calidad en el marco de la inclusi\u00f3n y conforme a los lineamientos establecidos por la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u201cIdentificar las barreras que impiden el acceso, la permanencia y el derecho a una educaci\u00f3n de calidad a personas con necesidades educativas especiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u201cAjustar los planes de mejoramiento institucionales para la inclusi\u00f3n, a partir del \u00edndice de inclusi\u00f3n y de acuerdo con los lineamientos que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional establezca sobre el tema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u201cRealizar seguimiento a la permanencia educativa de los estudiantes con necesidades educativas especiales y adoptar las medidas pertinentes para garantizar su permanencia escolar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u201cReportar la informaci\u00f3n sobre atenci\u00f3n educativa a personas con discapacidad en el sistema nacional de informaci\u00f3n de educaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u201cImplementar acciones de prevenci\u00f3n sobre cualquier caso de exclusi\u00f3n o discriminaci\u00f3n de estudiantes con discapacidad en los establecimientos educativos estatales y privados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u201cContemplar en su organizaci\u00f3n escolar tiempos y espacios que estimulen a los miembros de la comunidad educativa a emprender o promover la investigaci\u00f3n y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnolog\u00edas, incluidas las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos t\u00e9cnicos y tecnolog\u00edas de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u201cPropender por que el personal docente sea id\u00f3neo y suficiente para el desarrollo de los procesos de inclusi\u00f3n social, as\u00ed como fomentar su formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n permanente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u201cAdaptar sus curr\u00edculos y en general todas las pr\u00e1cticas did\u00e1cticas, metodol\u00f3gicas y pedag\u00f3gicas que desarrollen para incluir efectivamente a todas las personas con discapacidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n, consagra en la Secci\u00f3n 1 de su Cap\u00edtulo 5 lo relacionado a los servicios educativos especiales para personas en situaci\u00f3n de discapacidad o talentos excepcionales. Como uno de los principios generales de este servicio destaca la integraci\u00f3n social y educativa, con fundamento en el cual \u201cesta poblaci\u00f3n se incorpora al servicio p\u00fablico educativo del pa\u00eds, para recibir la atenci\u00f3n que requiere, dentro de los servicios que regularmente se ofrecen, brindando los apoyos especiales de car\u00e1cter pedag\u00f3gico, terap\u00e9utico y tecnol\u00f3gico que sean necesarios.\u201d Adicionalmente, el art\u00edculo 2.3.3.5.1.1.4. dispone que una de las responsabilidades de las entidades territoriales es incorporar la pol\u00edtica de educaci\u00f3n inclusiva en las diferentes instancias y \u00e1reas de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n. En la Subsecci\u00f3n 3 de ese aparte el Decreto se encarga de establecer la organizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio educativo para la poblaci\u00f3n con necesidades especiales y, en ese sentido, consagra las aulas de apoyo especializado para brindar soporte a los estudiantes con limitaciones o talentos excepcionales (art\u00edculo 2.3.3.5.1.3.3.), las unidades de atenci\u00f3n integral como conjunto de servicios interdisciplinarios a cargo de las entidades territoriales para brindar apoyo a las instituciones (art\u00edculo 2.3.3.5.1.3.4.), la atenci\u00f3n a estudiantes con discapacidad cognitiva, motora y autismo, sordos usuarios de lengua de se\u00f1as y sordos usuarios de lengua castellana, ciegos, con baja visi\u00f3n y sordociegos (art\u00edculos 2.3.3.5.1.3.6., 2.3.3.5.1.3.7., 2.3.3.5.1.3.8. y 2.3.3.5.1.3.9.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En adelante, el numeral 7 del art\u00edculo 2.3.3.5.1.4. del se\u00f1alado Decreto \u00a0define la educaci\u00f3n inclusiva como \u201c un proceso permanente que reconoce, valora y responde de manera pertinente a la diversidad de caracter\u00edsticas, intereses, posibilidades y expectativas de los ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, j\u00f3venes y adultos, cuyo objetivo es promover su desarrollo, aprendizaje y participaci\u00f3n, con pares de su misma edad, en un ambiente de aprendizaje com\u00fan, sin discriminaci\u00f3n o exclusi\u00f3n alguna, y que garantiza, en el marco de los derechos humanos, los apoyos y los ajustes razonables requeridos en su proceso educativo, a trav\u00e9s de pr\u00e1cticas, pol\u00edticas y culturas que eliminan las barreras existentes en el entorno educativo.\u201d Esta misma definici\u00f3n se reproduce en el Decreto 1421 de 2017 que reglamente el marco de la educaci\u00f3n inclusiva para la poblaci\u00f3n con discapacidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para efectos del an\u00e1lisis que corresponde al presente asunto, vale la pena hacer especial \u00e9nfasis en los componentes de accesibilidad y adaptabilidad de la educaci\u00f3n. El primero de ellos, accesibilidad, pretende garantizar que todas las personas puedan ingresar al sistema educativo en condiciones de igualdad, de manera que tambi\u00e9n implica la eliminaci\u00f3n de cualquier obst\u00e1culo o tipo de discriminaci\u00f3n para ello, y a su vez est\u00e1 integrado por tres presupuestos: (i) no discriminaci\u00f3n; (ii) accesibilidad material y (iii) accesibilidad econ\u00f3mica. Por su parte, la adaptabilidad de la educaci\u00f3n ha sido definida por esta Corporaci\u00f3n como aquel componente que implica que el sistema educativo debe amoldarse a las necesidades de los estudiantes, lo que implica la adopci\u00f3n de medidas que lo flexibilicen cuando se presenten barreras a su ejercicio por raz\u00f3n de las situaciones particulares de los alumnos.78 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Derivado de los componentes de accesibilidad y adaptabilidad de la educaci\u00f3n, se ha desarrollado el concepto de la educaci\u00f3n inclusiva como aquella que parte de un enfoque diferencial que reconoce la diversidad de los estudiantes y procura su integraci\u00f3n efectiva en el modelo educativo.79 Esta Corporaci\u00f3n se ha preocupado por desarrollar una s\u00f3lida l\u00ednea jurisprudencial que en recientes pronunciamientos ha llevado a definir la educaci\u00f3n inclusiva como un modelo que propende porque estudiantes con capacidades diversas puedan concurrir en un mismo sal\u00f3n de clases, desestimando los programas de segregaci\u00f3n que no tienen una justificaci\u00f3n v\u00e1lida m\u00e1s all\u00e1 de errados criterios de \u201cnormalidad y anormalidad\u201d.80 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El camino recorrido por la jurisprudencia constitucional para llegar a la anterior definici\u00f3n inici\u00f3 con una primera etapa en la que esta Corte advirti\u00f3 una creciente preocupaci\u00f3n por el modelo de \u201ceducaci\u00f3n especial\u201d aplicado en ese momento para esta poblaci\u00f3n, en atenci\u00f3n a la segregaci\u00f3n que ello supon\u00eda. La primera providencia que se aproxim\u00f3 a este asunto fue la Sentencia T-429 de 1992 en la que se examin\u00f3 el caso de una estudiante a la que su colegio le exig\u00eda presentar ex\u00e1menes m\u00e9dicos, pues sus profesores consideraban que la ni\u00f1a pod\u00eda presentar dificultades de aprendizaje, y por ende, requerir una educaci\u00f3n especializada. La Corte aclar\u00f3 que el acceso a la educaci\u00f3n de la ni\u00f1a no pod\u00eda estar condicionada a dichos ex\u00e1menes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esta oportunidad, esta Corporaci\u00f3n explic\u00f3, por primera vez, que la educaci\u00f3n especial \u201cest\u00e1 constituida por un conjunto de procesos remediales de las necesidades educativas y vocaciones de los ni\u00f1os con limitaciones de tipo sociocultural, psicoafectivo, cognoscitivo y neurocortical\u201d81 e implica que los estudiantes sometidos a ella reciban una formaci\u00f3n distinta desde el paradigma de lo \u201cnormal-anormal\u201d. Por otra parte, la educaci\u00f3n ordinaria o regular \u201ces la que se ofrece a todos los ni\u00f1os sin reparar en sus eventuales limitaciones o necesidades especiales. Supone el acceso y permanencia al mundo de lo com\u00fan y corriente, vale decir, de la cotidiana normalidad.\u201d82 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el citado fallo, la Corte Constitucional plante\u00f3 el siguiente problema: \u201cdeterminar si ella [la educaci\u00f3n especial] promueve condiciones para que la igualdad de oportunidades sea real y efectiva o, por el contrario, favorece en alg\u00fan grado la discriminaci\u00f3n y el marginamiento de personas con debilidades manifiestas\u201d. Al respecto, concluy\u00f3 que la educaci\u00f3n especial deb\u00eda concebirse como un recurso extremo y excepcional para aquellas situaciones en las que se concluya que es la \u00fanica posibilidad para que un estudiante pueda acceder a su derecho a la educaci\u00f3n y no puede utilizarse como instrumento para negar tal garant\u00eda constitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Sentencia T-620 de 1999 se revis\u00f3 un proceso de tutela iniciado a favor de un ni\u00f1o con \u201cretardo en su desarrollo mental\u201d cuya madre exig\u00eda a la escuela accionada permitir su ingreso al grado primero. La Instituci\u00f3n se hab\u00eda negado, dado que el ni\u00f1o superaba la edad reglamentaria y porque requer\u00eda educaci\u00f3n especial. Si bien en aquella oportunidad la Corte neg\u00f3 el amparo, orden\u00f3 al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que brindara la atenci\u00f3n que requer\u00eda el ni\u00f1o y apoyara a la familia en la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n especializada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La citada sentencia sent\u00f3 importantes subreglas respecto de la entonces llamada educaci\u00f3n especial, que vale la pena reproducir en esta ocasi\u00f3n:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo judicial id\u00f3neo para la protecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n de los menores discapacitados. b) la educaci\u00f3n especial se concibe como un recurso extremo, esto es, se ordenar\u00e1 a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela s\u00f3lo cuando valoraciones m\u00e9dicas, psicol\u00f3gicas y familiares la consideren como la mejor opci\u00f3n para hacer efectivo el derecho a la educaci\u00f3n del menor. c) Si est\u00e1 probada la necesidad de una educaci\u00f3n especial, esta no puede ser la excusa para negar el acceso al servicio p\u00fablico educativo. d) En caso de que existan centros educativos especializados y que el menor requiera ese tipo de instrucci\u00f3n, esta no s\u00f3lo se preferir\u00e1 sino que se ordenar\u00e1. e) Ante la imposibilidad de brindar una educaci\u00f3n especializada, se ordenar\u00e1 la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico convencional, hasta tanto la familia, la sociedad y el Estado puedan brindar una mejor opci\u00f3n educativa al menor discapacitado.\u201d83\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Posteriormente, la jurisprudencia constitucional empez\u00f3 a aproximarse hacia la noci\u00f3n de una educaci\u00f3n inclusiva que permitiera la integraci\u00f3n de estudiantes con necesidades especiales a las instituciones regulares. Por ejemplo, en la Sentencia T-974 de 2010 se plante\u00f3 la situaci\u00f3n de una ni\u00f1a con un diagn\u00f3stico que afectaba su desarrollo en el lenguaje, hiperactividad y microcefalia a quien su m\u00e9dico tratante le recomend\u00f3 recibir educaci\u00f3n regular en una instituci\u00f3n inclusiva. La Corte concedi\u00f3 la protecci\u00f3n de sus derechos y orden\u00f3 a su EPS realizar una valoraci\u00f3n interdisciplinaria para determinar el modelo de educaci\u00f3n acorde a su situaci\u00f3n m\u00e9dica, tambi\u00e9n orden\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Municipio que garantizara el acceso de la ni\u00f1a a una instituci\u00f3n regular que contara con la posibilidad de impartir una educaci\u00f3n inclusiva.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esta sentencia, si bien la Corte a\u00fan se refer\u00eda a la \u201ceducaci\u00f3n especial\u201d, se manten\u00eda su car\u00e1cter cada vez m\u00e1s excepcional y se empezaba a hacer referencia a la educaci\u00f3n inclusiva en aulas regulares como regla general para las personas en situaci\u00f3n de discapacidad o con necesidades especiales. Al respecto, manifest\u00f3 que \u201cdebe preferirse una educaci\u00f3n inclusiva a una educaci\u00f3n especial, pues \u00e9sta \u00faltima tiene elementos segregacionistas frente a las personas con discapacidad, mientras que la inclusi\u00f3n fortalece principios constitucionales como la igualdad, el pluralismo, la diversidad,\u00a0 y la tolerancia.\u201d84 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Sentencia T-051 de 2011, esta Corporaci\u00f3n analiz\u00f3 la situaci\u00f3n de una persona sordomuda que estaba cursando el ciclo complementario para obtener el t\u00edtulo de Normalista Superior a quien la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n correspondiente se negaba a proporcionarle un profesor int\u00e9rprete. En esa oportunidad, se delimit\u00f3 el concepto de educaci\u00f3n inclusiva a partir de su diferenciaci\u00f3n con otros modelos como el de educaci\u00f3n segregada y educaci\u00f3n integrada. La primera caracterizada por ser exclusiva para personas en situaci\u00f3n de discapacidad frente a la cual, para la \u00e9poca ya se hab\u00edan planteado serios cuestionamientos por ubicar a las personas en un paradigma errado de normalidad\/anormalidad. La educaci\u00f3n integrada se defini\u00f3 como aquella que permite la vinculaci\u00f3n de estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad a instituciones regulares, pero con oferta educativa especializada, este modelo fue calificado en su momento como un primer avance, aunque limitado al reforzar la idea de que las personas con discapacidad deben educarse de manera diferente. Finalmente, se explic\u00f3 que la educaci\u00f3n inclusiva \u201cpersigue que no existan ambientes segregados, sino que todos los ni\u00f1os y ni\u00f1as, independientemente de sus necesidades educativas, puedan estudiar y aprender juntos.\u201d85 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Sentencia T-495 de 2012, frente al caso de un estudiante que requer\u00eda de un profesor especializado por presentar autismo, la correspondiente Sala de Revisi\u00f3n record\u00f3 que el servicio de educaci\u00f3n deb\u00eda prestarse a los ni\u00f1os con necesidades especiales en condiciones de igualdad para que sus procesos de socializaci\u00f3n y aprendizaje fueran lo m\u00e1s similar posible a los de cualquier otro ni\u00f1o y se\u00f1al\u00f3: \u201ces evidente la necesidad de crear y afianzar un sistema educativo que realmente contribuya al desarrollo de una sociedad m\u00e1s justa y solidaria, idea que surge como consecuencia de los altos niveles de exclusi\u00f3n y desigualdades educativas que persisten en el sistema educativo colombiano. Para lograr lo pretendido, es decir, transformar el sistema educativo para responder a la diversidad de los estudiantes, la educaci\u00f3n inclusiva se configura como el mecanismo id\u00f3neo para lograrlo\u201d.86 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desde entonces la Corte ha reforzado su l\u00ednea tendiente a privilegiar una educaci\u00f3n inclusiva que procure adaptarse a las necesidades diversas de los estudiantes y que convierta el modelo educativo en uno apto para todos los estudiantes seg\u00fan sus particularidades. Sobre el asunto tambi\u00e9n se pueden encontrar las Sentencias T-857 de 2013, T-850 de 2014, T-791 de 2014, T-488 de 2018, T-629 de 2017, entre otras. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Incluso, en sede de control abstracto de constitucionalidad, esta Corporaci\u00f3n precis\u00f3 que:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cen el marco de un Estado Social de Derecho, la garant\u00eda de los derechos fundamentales debe ser una realidad para todas las personas en igualdad de condiciones sin importar su condici\u00f3n. El derecho fundamental y servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n debe ser asegurado a las personas en condiciones de discapacidad de la misma forma como lo es para las dem\u00e1s personas. Lo anterior implica, que no puede ser negado el acceso en raz\u00f3n de la discapacidad o frustrada la asistencia a una educaci\u00f3n convencional por la ausencia de ajustes razonables, pues es una obligaci\u00f3n de las instituciones tomar las medidas necesarias y adecuadas para lograr el objetivo de la inclusi\u00f3n. La jurisprudencia con base en esta regla general, ha aceptado conceder de forma excepcional, la educaci\u00f3n especial o especializada entendi\u00e9ndola como un complemento o apoyo de la convencional y en casos en los que hay un fundamento cient\u00edfico suficiente y la participaci\u00f3n de la comunidad acad\u00e9mica involucrada.\u201d87 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En s\u00edntesis, la educaci\u00f3n es un derecho y un servicio p\u00fablico que incluye no solamente la transmisi\u00f3n y recepci\u00f3n de conocimientos, sino tambi\u00e9n el desarrollo integral, especialmente en los primeros a\u00f1os de formaci\u00f3n del individuo, a trav\u00e9s de la estimulaci\u00f3n de aspectos de car\u00e1cter cultural, social, deportivo y hasta espiritual. Para que se garantice de manera efectiva la educaci\u00f3n habr\u00e1 de asegurarse su disponibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad. De los componentes de accesibilidad y adaptabilidad se deriva el concepto de la educaci\u00f3n inclusiva como un modelo que propende porque todos los estudiantes desde sus distintas capacidades y necesidades puedan acceder sin barreras al sistema educativo, de manera que este \u00faltimo sea el que se adapte a ellos y no al contrario. La educaci\u00f3n inclusiva, aplicada adecuadamente, tambi\u00e9n es una forma de garantizar al interior del sistema educativo otras prerrogativas como la igualdad, entendida desde la diversidad, y el libre desarrollo de la personalidad de estudiantes con necesidades especiales que tienen derecho a una formaci\u00f3n integral que se asemeje lo m\u00e1s posible a la que reciben los alumnos regulares \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. La educaci\u00f3n inclusiva para personas con discapacidad auditiva\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como se advirti\u00f3, el Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n consagra, entre otras, lo concerniente a la prestaci\u00f3n del servicio educativo a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad, en ese sentido, se resalta el art\u00edculo 2.3.3.5.1.3.7. seg\u00fan el cual a los estudiantes sordos usuarios de lengua de se\u00f1as colombiana (LSC) de preescolar y primaria se les debe proporcionar docentes biling\u00fces en el uso de la misma y modelos ling\u00fc\u00edsticos, para secundaria se establece la obligaci\u00f3n de contar adem\u00e1s con docentes de castellano como segunda lengua, int\u00e9rpretes y los apoyos t\u00e9cnicos correspondientes. Se resalta que el modelo ling\u00fc\u00edstico debe ser una persona nativa del lenguaje de se\u00f1as que cuente al menos con formaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria, por su parte, el int\u00e9rprete, quien es el mediador comunicativo entre la poblaci\u00f3n sorda y la oyente, debe haber culminado formaci\u00f3n media y acreditar capacitaci\u00f3n en interpretaci\u00f3n.88 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A su turno, el art\u00edculo 2.3.3.5.1.3.8. del mencionado Decreto se\u00f1ala que la poblaci\u00f3n sorda usuaria de lengua castellana que curse preescolar, b\u00e1sica y media debe contar con docentes con conocimiento en lectura labio-facial, estimulaci\u00f3n auditiva y articulaci\u00f3n. 89 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En adelante, el art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.2. se encarga de describir la oferta educativa para personas en situaci\u00f3n de discapacidad que debe ser organizada por las entidades territoriales certificadas seg\u00fan las caracter\u00edsticas y necesidades de su poblaci\u00f3n.90 De estas ofertas se destacan las siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La oferta general: es la que se encuentra disponible para todos los estudiantes y a la cual podr\u00e1n acceder tambi\u00e9n quienes presenten alg\u00fan tipo de discapacidad, quienes contar\u00e1n con los ajustes razonables aplicados al ambiente escolar, con los dem\u00e1s estudiantes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La oferta biling\u00fce bicultural para poblaci\u00f3n con discapacidad auditiva: definida por la norma en comento como aquella en la que el proceso de ense\u00f1anza-aprendizaje se realiza en lengua de se\u00f1as colombiana (LSC) y el espa\u00f1ol como segunda lengua. Se caracteriza porque se imparte en aulas paralelas, con docentes biling\u00fces, apoyos tecnol\u00f3gicos, did\u00e1cticos y ling\u00fc\u00edsticos, al interior de centros educativos regulares. La citada norma establece adem\u00e1s que la entidad territorial deber\u00e1 asesorar a las familias y a los estudiantes para que opten por la oferta general de acuerdo a los ajustes razonables requeridos, sin int\u00e9rprete o modelo ling\u00fc\u00edstico, o por la modalidad biling\u00fce-bicultural en aulas paralelas para fortalecer la consolidaci\u00f3n de la lengua de se\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, el par\u00e1grafo 1\u00ba del se\u00f1alado art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.2. aclara que el Ministerio de Educaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con el Instituto Nacional para Sordos (INSOR) deber\u00e1n asesorar la organizaci\u00f3n de la oferta educativa biling\u00fce-bicultural.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Caso concreto\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el asunto objeto de an\u00e1lisis, la se\u00f1ora Luc\u00eda es madre del ni\u00f1o Gabriel quien tiene un diagn\u00f3stico de s\u00edndrome de Landau Kleffner y para el a\u00f1o 2021 se encontraba matriculado y cursando el grado transici\u00f3n en la Escuela de Santa Teresa, en el aula multigrado que oferta formaci\u00f3n biling\u00fce bicultural para la formaci\u00f3n en lengua de se\u00f1as colombiana y espa\u00f1ol escrito.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el aula multigrado, seg\u00fan se pudo constatar en este tr\u00e1mite constitucional, se imparte formaci\u00f3n a ni\u00f1os en situaci\u00f3n de discapacidad auditiva, desde el grado transici\u00f3n hasta cuarto de primaria, bajo la direcci\u00f3n de una docente oyente y tres modelos ling\u00fc\u00edsticos nativos de lengua de se\u00f1as colombiana. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Luc\u00eda narr\u00f3 en el escrito de tutela que durante el a\u00f1o escolar 2021, cuando su hijo hizo parte del aula multigrado, pudo percibir algunos actos que consider\u00f3 discriminatorios hacia los ni\u00f1os de ese sal\u00f3n, por ejemplo, se\u00f1al\u00f3 que estos estudiantes no fueron convocados a la celebraci\u00f3n del d\u00eda del ni\u00f1o que se hizo en el Colegio, tampoco se les realiz\u00f3 la clausura que s\u00ed se hizo con los ni\u00f1os de transici\u00f3n de aulas regulares, y que adem\u00e1s el aula multigrado est\u00e1 retirada de los otros salones, de manera que se impide la socializaci\u00f3n de los ni\u00f1os en situaci\u00f3n de discapacidad auditiva con los otros estudiantes del plantel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al finalizar el a\u00f1o 2021, el hijo de la se\u00f1ora Luc\u00eda recuper\u00f3 sus capacidades comunicativas y para el a\u00f1o 2022 fue ubicado en un aula regular. No obstante, ante las negativas de la Escuela accionada y de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal correspondiente a realizar la actividad de clausura del grado transici\u00f3n del aula multigrado, en enero del a\u00f1o 2022, interpuso la presente acci\u00f3n de tutela con las siguientes pretensiones:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Que se realice la clausura de prescolar de los ni\u00f1os del grado multigrado a\u00f1o 2021 incluido la entrega de diplomas como se le hicieron a los ni\u00f1os regulares.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Que se revise el modelo del multigrado a fin de que no se presente en otra oportunidad violaci\u00f3n de los derechos de personas en condici\u00f3n de discapacidad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ante el recuento f\u00e1ctico planteado, es necesario reiterar que aunque a la fecha el hijo de la se\u00f1ora Luc\u00eda no es estudiante del aula multigrado, lo cierto es que los reparos que la se\u00f1ora pone de presente y que, eventualmente podr\u00edan constituir amenaza o vulneraci\u00f3n a los derechos de los ni\u00f1os en situaci\u00f3n de discapacidad auditiva, resultan actuales y vigentes frente a esa poblaci\u00f3n en particular, lo cual amerita un estudio de fondo por parte de esta Corte.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ante los cuestionamientos sobre la forma en que se imparte la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as del aula multigrado de la Escuela de Santa Teresa, vale la pena resaltar que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de esta ciudad fue enf\u00e1tica en se\u00f1alar que la oferta de ese plantel para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad auditiva es \u201cbiling\u00fce bicultural\u201d y que responde a los lineamientos trazados al respecto por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el Decreto 1421 de 2017. Adicionalmente, enfatiz\u00f3 que este modelo ha arrojado resultados satisfactorios.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, la Escuela de Santa Teresa resalt\u00f3 el trabajo de inclusi\u00f3n que realiza acorde con las normas pertinentes y, espec\u00edficamente, ante esta Corte en sede de revisi\u00f3n explic\u00f3 que la \u201cclausura\u201d es una actividad que realizan los j\u00f3venes que cursan la formaci\u00f3n complementaria, luego de culminar su bachillerato, para desempe\u00f1arse como docentes de preescolar y primaria, con un grupo de estudiantes que ellos eligen para realizar su investigaci\u00f3n y entregar resultados. Se\u00f1al\u00f3 que no es posible invitar a todos los alumnos a ese evento porque no cuenta con un espacio f\u00edsico suficiente para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pues bien, visto todo lo anterior, esta Sala considera necesario recordar que la educaci\u00f3n como derecho y como servicio p\u00fablico no se reduce al aspecto meramente acad\u00e9mico o intelectual, sino que tambi\u00e9n implica est\u00edmulos al desarrollo cultural, f\u00edsico y moral del individuo, especialmente, en la educaci\u00f3n preescolar, de la que hace parte el grado transici\u00f3n, la cual ha sido concebida por la legislaci\u00f3n pertinente (Ley 115 de 1994) como aquella que propende por el desarrollo \u201cintegral\u201d de los ni\u00f1os e incluye los aspectos \u201cbiol\u00f3gico, cognoscitivo, sicomotriz, socio-afectivo y espiritual\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aunado a lo anterior, tambi\u00e9n vale la pena se\u00f1alar que la educaci\u00f3n inclusiva como modelo que privilegia la diversidad dentro de los centros educativos y que pretende que las instituciones se adapten a las necesidades especiales de los estudiantes y no al contrario, tambi\u00e9n tiene como uno de sus pilares la formaci\u00f3n \u201cintegral\u201d del educando. De manera que esta \u00faltima debe garantizarse como un componente esencial de los modelos de educaci\u00f3n inclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed pues, con fundamento en los principios y objetivos que deben regir la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n para esta Corte es claro que las actividades extracurriculares, culturales, deportivas y recreativas que se adelanten en los centros educativos, junto con los conocimientos impartidos, son parte indispensable de la garant\u00eda de ese servicio y no pueden entenderse ajenos al proceso de formaci\u00f3n, m\u00e1xime cuando se trata de ni\u00f1os en las primeras etapas de su desarrollo y de personas en situaci\u00f3n de discapacidad como en el caso bajo an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, tal como se plante\u00f3 de manera previa, el primer problema jur\u00eddico a resolver est\u00e1 relacionado con determinar si al ni\u00f1o Gabriel le fueron desconocidos sus derechos fundamentales a la educaci\u00f3n e igualdad por parte de la Instituci\u00f3n Educativa accionada al no hacerlo part\u00edcipe de la ceremonia de clausura del grado transici\u00f3n por tratarse de un estudiante del aula multigrado, as\u00ed como por la omisi\u00f3n de adelantar el Plan Individual de Ajustes Razonables. Como se anot\u00f3, respecto de este \u00faltimo asunto se configur\u00f3 una carencia actual de objeto por hecho superado, por lo que no se abordar\u00e1 y el an\u00e1lisis de esta Sala se limitar\u00e1 a la participaci\u00f3n del estudiante en la clausura del grado transici\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este punto vale la pena se\u00f1alar que, seg\u00fan la madre de Gabriel, los ni\u00f1os de aulas regulares que cursan transici\u00f3n tienen un espacio de clausura al finalizar el a\u00f1o acad\u00e9mico a efecto de simbolizar la terminaci\u00f3n del ciclo de preescolar. Sin embargo, a esa din\u00e1mica no son invitados los ni\u00f1os del aula multigrado y tampoco se les organiza un espacio similar que tenga la misma finalidad. En efecto, explic\u00f3 que en el a\u00f1o 2021 su hijo y sus compa\u00f1eros del grado transici\u00f3n por ser estudiantes del aula multigrado no tuvieron la oportunidad de participar en una ceremonia de tal \u00edndole. Por su parte, la Instituci\u00f3n accionada, a lo largo del tr\u00e1mite constitucional, se\u00f1al\u00f3 que esta actividad no est\u00e1 dentro del programa acad\u00e9mico y que obedece a la voluntad de quienes realizan sus pr\u00e1cticas como bachilleres pedag\u00f3gicos con los grupos oyentes de transici\u00f3n de esa Instituci\u00f3n. En sede de revisi\u00f3n, agreg\u00f3 que no existe en el plantel un lugar que permita albergar a todos los estudiantes para esta actividad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Sala el argumento de la Instituci\u00f3n accionada seg\u00fan el cual no es obligatorio ofrecer una ceremonia de grado a los ni\u00f1os de transici\u00f3n y que la clausura es una actividad voluntaria de quienes realizan sus pr\u00e1cticas como bachilleres pedag\u00f3gicos, podr\u00eda no estar justificado. Lo cierto es que dentro de la informaci\u00f3n suministrada por la misma Instituci\u00f3n, no se evidencia ninguna raz\u00f3n suficiente para que al evento que se realiz\u00f3, no se hubiese invitado a participar a los ni\u00f1os de transici\u00f3n del aula multigrado dentro de los que estaba el ni\u00f1o Gabriel. Al tratarse de un evento que se realiza por iniciativa de quienes se encargan de la educaci\u00f3n y cuidado de los ni\u00f1os y ni\u00f1as, ello no lo exime de la obligaci\u00f3n constitucional de garantizar la inclusi\u00f3n y no discriminaci\u00f3n de todos los estudiantes. Por lo que, al tratarse de una celebraci\u00f3n de los estudiantes de transici\u00f3n, necesariamente debe extenderse a quienes cursan en el aula multigrado. Adicionalmente, debe considerarse que la cantidad de ni\u00f1os y el espacio con que cuenta la Instituci\u00f3n tampoco podr\u00edan ser argumentos v\u00e1lidos para justificar que no hubiesen asistido. Seg\u00fan report\u00f3 la Instituci\u00f3n, en el a\u00f1o 2021 solo eran dos los ni\u00f1os matriculados en transici\u00f3n del aula multigrado y en el a\u00f1o 2022 son cinco, n\u00famero que no resulta desproporcionado o exagerado y que dif\u00edcilmente tendr\u00e1 incidencia alguna en la organizaci\u00f3n del evento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De ah\u00ed que, existi\u00f3 un trato desigual e injustificado por parte de la Instituci\u00f3n demandada hacia el estudiante Gabriel, pues se reitera, no se hallan razones v\u00e1lidas que soporten la no participaci\u00f3n del ni\u00f1o en este tipo de actos, lo cual transgrede, adem\u00e1s, su derecho a la educaci\u00f3n entendida como el conjunto de actividades tendiente a la formaci\u00f3n integral que va m\u00e1s all\u00e1 de la mera instrucci\u00f3n acad\u00e9mica que son indispensables para el \u00f3ptimo desarrollo de los ni\u00f1os y ni\u00f1as en sus primeros a\u00f1os de vida.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed las cosas, en lo concerniente al primer problema jur\u00eddico planteado, esta Sala advierte la necesidad de incluir en esta providencia una orden que pueda garantizar, en la actualidad, un trato igualitario al estudiante. Teniendo en cuenta que el ni\u00f1o, para el momento en el que se notifique la presente decisi\u00f3n, probablemente estar\u00e1 en segundo grado de primaria en un aula regular y tendr\u00e1 otros compa\u00f1eros de clase, se ordenar\u00e1 a la Instituci\u00f3n demandada que, en consenso con el ni\u00f1o y la madre, y si as\u00ed lo desean, promueva la realizaci\u00f3n de un evento de similares caracter\u00edsticas a la clausura o cualquier otra iniciativa que consideren que logre el restablecimiento de los derechos del ni\u00f1o Gabriel. En este acuerdo podr\u00e1n determinarse las condiciones para realizar el acto simb\u00f3lico que elijan y determinar si tambi\u00e9n deber\u00e1 realizarse en compa\u00f1\u00eda de los ni\u00f1os que para ese momento est\u00e9n cursando transici\u00f3n y\/o con quienes el estudiante comparti\u00f3 el curso en el a\u00f1o 2021, siempre que los otros padres brinden su consentimiento. En todo caso, la actividad deber\u00e1 programarse antes de la terminaci\u00f3n del a\u00f1o lectivo 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decantado el an\u00e1lisis del primer problema jur\u00eddico, la Sala pasa a estudiar el segundo, esto es, determinar si las accionadas vulneraron el derecho a la educaci\u00f3n y a la igualdad de los estudiantes del aula multigrado de la Escuela de Santa Teresa en virtud del modelo educativo inclusivo impartido, al propiciar una formaci\u00f3n acad\u00e9mica e intelectual acorde a sus necesidades en el desarrollo de la lengua de se\u00f1as, que a su vez, aparentemente los aleja de participar en otros ambientes no acad\u00e9micos dentro de la instituci\u00f3n educativa. Sobre el particular, se tiene que a la Escuela de Santa Teresa en sede de revisi\u00f3n se le solicit\u00f3 que informara sobre las actividades extracurriculares que se realizaron durante los a\u00f1os 2021 y 2022 para los ni\u00f1os de primaria y en cu\u00e1ntas de ellas hab\u00edan participado los alumnos del multigrado. Sobre el a\u00f1o 2021 comunic\u00f3 que, en virtud de la modalidad de alternancia, las actividades se adelantaron a trav\u00e9s de redes sociales, y para el a\u00f1o 2022 indic\u00f3 que para los ni\u00f1os del multigrado se han desarrollado clases de danza y actividades con practicantes de fonoaudiolog\u00eda y para la comunidad estudiantil en general, incluidos los ni\u00f1os en situaci\u00f3n de discapacidad auditiva, la celebraci\u00f3n del d\u00eda de la comunidad sorda, izada de bandera, coro de inclusi\u00f3n, serenata normalista, celebraci\u00f3n del d\u00eda de la Escuela, inauguraci\u00f3n y participaci\u00f3n en juegos interclases y participaci\u00f3n en pi\u00f1atas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para esta Sala la informaci\u00f3n proporcionada por la Instituci\u00f3n accionada contrastada y complementada con el relato de la madre, permite identificar que en efecto la participaci\u00f3n de los ni\u00f1os del aula multigrado en las actividades culturales, sociales, deportivas y de recreaci\u00f3n en la Instituci\u00f3n puede no ser total y tampoco en igual proporci\u00f3n a la de sus pares oyentes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por ejemplo, la se\u00f1ora Luc\u00eda es clara en se\u00f1alar que en la Instituci\u00f3n se realiz\u00f3 en el a\u00f1o 2021 una jornada de celebraci\u00f3n del d\u00eda del ni\u00f1o, a la que la Escuela accionada no hizo siquiera menci\u00f3n cuando se le cuestion\u00f3 sobre la participaci\u00f3n de los alumnos de aula multigrado, en ninguno de los dos a\u00f1os acad\u00e9micos, tampoco desminti\u00f3 que esa actividad se hubiera llevado a cabo en el plantel con los otros estudiantes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En igual sentido, llama la atenci\u00f3n de la Sala que, pese que el Centro Educativo enunci\u00f3 una lista de actividades en las que se garantiz\u00f3 la participaci\u00f3n de los estudiantes del aula multigrado junto con sus compa\u00f1eros oyentes, entre estas no se hizo referencia a las mencionadas por la madre del ni\u00f1o accionante, esto es, la celebraci\u00f3n del d\u00eda del ni\u00f1o o las clausuras de fin de a\u00f1o, las cuales sin duda constituyen una ocasi\u00f3n adecuada para materializar, no solo los principios que rigen la adecuada prestaci\u00f3n del servicio educativo, sino tambi\u00e9n para fomentar y reforzar la educaci\u00f3n inclusiva tanto para los educandos con capacidades diversas como para los otros estudiantes y el resto de la comunidad educativa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed pues, teniendo en cuenta las consideraciones previas seg\u00fan las cuales, la educaci\u00f3n inclusiva implica, adem\u00e1s de la formaci\u00f3n estrictamente acad\u00e9mica, la garant\u00eda del desarrollo integral de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en situaci\u00f3n de discapacidad, la Sala estima que es fundamental la integraci\u00f3n de todos los estudiantes sin distinci\u00f3n alguna en las actividades extracurriculares que se propongan para toda la comunidad educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El proceso de consolidaci\u00f3n de la educaci\u00f3n inclusiva en planteles educativos como la Escuela de Santa Teresa debe encaminarse a que todos los estudiantes puedan participar en todos los espacios extracurriculares que se programen en el centro educativo, sin desconocer los ajustes o apoyos que se requieran de acuerdo a sus necesidades especiales, en el caso de la poblaci\u00f3n sorda, el acompa\u00f1amiento de sus modelos ling\u00fc\u00edsticos o int\u00e9rpretes seg\u00fan sea el caso. Lo anterior, en virtud de los componentes de accesibilidad y adaptabilidad del derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed pues, en lo que respecta a este primer asunto, la Sala ordenar\u00e1 a la Escuela de Santa Teresa que, en lo sucesivo, realice los ajustes necesarios para que los ni\u00f1os del aula multigrado tengan participaci\u00f3n efectiva en todas las actividades culturales, sociales y deportivas que se programen en la instituci\u00f3n, para los grados a los que ellos pertenecen, incluidas las clausuras de fin de a\u00f1o que se organicen para los ni\u00f1os, con el acompa\u00f1amiento de sus modelos ling\u00fc\u00edsticos cuando lo estimen necesario y pertinente. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, en lo que concierne a la pretensi\u00f3n elevada por la se\u00f1ora Luc\u00eda tendiente a que se \u201crevise el modelo del aula multigrado\u201d, esta Sala debe recordar que tal como ya se se\u00f1al\u00f3 las aulas paralelas hacen parte de la oferta biling\u00fce bicultural para poblaci\u00f3n con discapacidad auditiva y su principal objetivo es lograr que los ni\u00f1os desde temprana edad adquieran la lengua de se\u00f1as colombiana como su primera lengua y el espa\u00f1ol escrito como segunda. Seg\u00fan lo contemplado en el art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.2 del Decreto 1075 de 2015 estas aulas paralelas deben contar con un docente biling\u00fce y los modelos ling\u00fc\u00edsticos, tal como ocurre en la Escuela de Santa Teresa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto, presta especial atenci\u00f3n el concepto remitido en este tr\u00e1mite por el Instituto Nacional para Sordos (INSOR) en el que explicaron que la concentraci\u00f3n de los estudiantes en las aulas paralelas, especialmente, en los primeros a\u00f1os de su formaci\u00f3n, es fundamental para que adquieran de manera temprana la lengua de se\u00f1as colombiana como primera lengua y, de esta manera, propiciar mejores canales de expresi\u00f3n, lo que, a su vez, permite la inclusi\u00f3n efectiva de la poblaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En virtud de lo anterior, para esta Sala el modelo de aula paralela o multigrado implementado en la Escuela de Santa Teresa, como oferta biling\u00fce bicultural se adecua a los preceptos normativos que la rigen y a las necesidades de la poblaci\u00f3n estudiantil que opta por ella con el prop\u00f3sito de lograr proficiencia en lengua de se\u00f1as colombiana. Esta Corte reconoce el esfuerzo y destacado proceso que ha adelantado por m\u00e1s de diez a\u00f1os la Instituci\u00f3n accionada para formar generaciones de estudiantes sordos que puedan comunicarse de manera exitosa a trav\u00e9s de su primera lengua.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este punto vale la pena aclarar que es cierto que la jurisprudencia constitucional ha rechazado cada vez m\u00e1s la implementaci\u00f3n de un tipo de educaci\u00f3n especial que aleje a la poblaci\u00f3n con caracter\u00edsticas especiales del resto de los estudiantes. No obstante, como se indic\u00f3 en la precitada Sentencia C-149 de 2018, resulta excepcional esta posibilidad siempre que sea tenida \u201ccomo un complemento o apoyo de la convencional y en casos en los que hay un fundamento cient\u00edfico suficiente y la participaci\u00f3n de la comunidad acad\u00e9mica involucrada.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las aulas multigrado que se han implementado en la entidad educativa accionada suponen un modelo educativo especializado que exige la concentraci\u00f3n de estudiantes con discapacidad auditiva. No obstante, lo cierto es que tal como lo destaca el Instituto y se advierte de la normatividad precitada, esa distinci\u00f3n tiene la finalidad constitucionalmente valiosa de desarrollar y reforzar en estos ni\u00f1os y ni\u00f1as el biling\u00fcismo bicultural con la lengua de se\u00f1as colombiana y el espa\u00f1ol escrito, como una herramienta que ser\u00e1 necesaria para garantizar su inclusi\u00f3n y desarrollo de su vida en sociedad. Tanto as\u00ed que las familias que lo deseen pueden optar porque sus hijos sordos accedan a la oferta general en aulas regulares, en lugar de la oferta biling\u00fce bicultural, tal como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.2 del Decreto 1075 de 2015 y lo explic\u00f3 la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Santa Teresa en respuesta ante el Juez de primera instancia. Adicional a que los estudiantes que se encuentran en el aula multigrado despu\u00e9s de quinto de primaria se pueden ir incorporando en las aulas regulares bajo distintas condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este sentido, las aulas multigrado no son un modelo que desconozca la educaci\u00f3n inclusiva, sus principios ni los derechos de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad auditiva, sino que est\u00e1n dise\u00f1adas para impartir una lengua espec\u00edfica. En virtud de lo anterior, la Sala estima que la metodolog\u00eda utilizada por la Instituci\u00f3n accionada al interior del aula multigrado es adecuada y no vulnera los derechos fundamentales de sus estudiantes, lo anterior sin perjuicio de que, como se explic\u00f3 anteriormente, deba garantizarse que los alumnos sordos puedan compartir otros espacios extracurriculares con los ni\u00f1os de su misma edad que asisten a aulas regulares. As\u00ed lo se\u00f1al\u00f3 el Instituto Nacional para Sordos (INSOR) en su intervenci\u00f3n cuando recomend\u00f3 \u201c[p]romover la presencia y participaci\u00f3n de la comunidad Sorda a trav\u00e9s de v\u00ednculos y retroalimentaci\u00f3n mutua en la propuesta educativa, de forma permanente, significativa y activa, de tal manera que se identifiquen y reconozcan sus saberes en diferentes niveles de participaci\u00f3n.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, no se impartir\u00e1 orden alguna en relaci\u00f3n con la implementaci\u00f3n de este modelo educativo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aunado a lo anterior, de la informaci\u00f3n suministrada por la entidad, la Sala no encuentra conducta reprochable que pueda ser atribuida a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Santa Teresa. Por el contrario se advierte que el ente territorial en el ejercicio de sus funciones ha procurado por la protecci\u00f3n de los derechos de los estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad auditiva de ese Municipio, pues identific\u00f3 y caracteriz\u00f3 a la poblaci\u00f3n menor de edad con esta condici\u00f3n para as\u00ed determinar la estrategia a implementar en el sector educativo, opt\u00f3 por el aula multigrado y escogi\u00f3, bajo diversos criterios, a la Escuela de Santa Teresa para implementarlo desde el a\u00f1o 2010. As\u00ed mismo ha garantizado los recursos, el material, los equipos tecnol\u00f3gicos y el personal docente y de apoyo necesario para el buen funcionamiento de este modelo, seg\u00fan la normatividad pertinente, en igual sentido ha gestionado las capacitaciones y el acompa\u00f1amiento de las entidades que dictan las directrices sobre el tema, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el Instituto Nacional para Sordos (INSOR). Por todo lo anterior, esta Sala concluye que no resulta necesario impartir orden alguna al ente territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Segunda de Revisi\u00f3n analiz\u00f3 una acci\u00f3n de tutela presentada por la se\u00f1ora Luc\u00eda en representaci\u00f3n de su hijo, y como agente oficiosa de los estudiantes del aula multigrado de la Escuela de Santa Teresa. En concreto, respecto que de su hijo, indicaba que hab\u00eda ocurrido una afectaci\u00f3n de sus derechos fundamentales porque (i) cuando el ni\u00f1o estaba en el aula multigrado cursando transici\u00f3n, no fue incluido en la clausura que realiz\u00f3 la Instituci\u00f3n educativa para los ni\u00f1os y ni\u00f1as de transici\u00f3n del aula regular; y (ii) no se le hab\u00eda realizado el Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR). Frente a los estudiantes del aula multigrado, al considerar que estaban siendo objeto de un trato discriminatorio al no contar con espacios extracurriculares como s\u00ed los ten\u00edan los ni\u00f1os que asist\u00edan a las aulas regulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con las pretensiones frente al ni\u00f1o Gabriel, se advirti\u00f3 una carencia actual de objeto por hecho superado en lo relacionado con el Plan Individual de Ajustes Razonables, en tanto que la Instituci\u00f3n lo realiz\u00f3 y lo ha estado ajustando.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de la clausura, consider\u00f3 que la participaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as en situaci\u00f3n de discapacidad auditiva y estudiantes del aula multigrado en las actividades extracurriculares que se adelanten en las instituciones educativas es esencial para la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n desde sus componentes de accesibilidad y adaptabilidad, as\u00ed como para la consolidaci\u00f3n de la educaci\u00f3n inclusiva.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al verificar lo ocurrido en el caso concreto, para la Corte no existe una justificaci\u00f3n razonable para excluir al estudiante Gabriel de la participaci\u00f3n de ese acto de clausura organizado para los estudiantes de transici\u00f3n, solo por el hecho que \u00e9l estuviese en el aula multigrado. En consecuencia, se ordenar\u00e1 a la Instituci\u00f3n educativa demandada que, en consenso con el estudiante y la progenitora, promueva la realizaci\u00f3n de un evento de similares caracter\u00edsticas a la clausura o cualquier otra iniciativa que consideren que logre el restablecimiento de los derechos del ni\u00f1o Gabriel. En este acuerdo podr\u00e1n determinarse las condiciones para realizar el acto simb\u00f3lico que elijan y determinar si tambi\u00e9n deber\u00e1 realizarse en compa\u00f1\u00eda de los ni\u00f1os que para ese momento est\u00e9n cursando transici\u00f3n y\/o con quienes el estudiante comparti\u00f3 el curso en el a\u00f1o 2021, siempre que los otros padres brinden su consentimiento. En todo caso, la actividad deber\u00e1 programarse antes de la terminaci\u00f3n del a\u00f1o lectivo 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de la agencia oficiosa a favor de los ni\u00f1os del aula multigrado, la Corte consider\u00f3 que la tutela era procedente. Se indic\u00f3 que las aulas multigrado para la formaci\u00f3n biling\u00fce bicultural de la poblaci\u00f3n sorda no contrar\u00edan la educaci\u00f3n inclusiva ni ponen en riesgo los derechos de los ni\u00f1os que la reciben, por el contrario, les brinda herramientas de comunicaci\u00f3n para su efectiva integraci\u00f3n a la sociedad. No obstante, se advirti\u00f3 que si bien el modelo educativo impartido en el aula multigrado para estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad auditiva se ajusta a los est\u00e1ndares constitucionales y legales relativos a la educaci\u00f3n de estos sujetos de especial protecci\u00f3n, lo cierto es que no se les han garantizado espacios suficientes para lograr una adecuada integraci\u00f3n con el resto de la comunidad educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por esta raz\u00f3n, se ordenar\u00e1 a la Escuela de Santa Teresa que, en lo sucesivo, realice los ajustes necesarios para que los ni\u00f1os del aula multigrado tengan participaci\u00f3n efectiva en todas las actividades culturales, sociales y deportivas que se programen en la instituci\u00f3n, para los grados a los que ellos pertenecen, incluidas las clausuras de fin de a\u00f1o que se organicen para los ni\u00f1os de transici\u00f3n, con el acompa\u00f1amiento de sus modelos ling\u00fc\u00edsticos, cuando lo estimen necesario y pertinente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas el 21 de febrero de 2022, por el Juzgado Segundo penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garant\u00edas de Santa Teresa y el 30 de marzo de 2022, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Santa Teresa y, en su lugar, (i) DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en lo que respecta a la realizaci\u00f3n del Plan Individual de Ajustes Razonables al ni\u00f1o Gabriel; y (ii) TUTELAR el derecho a la educaci\u00f3n y la igualdad en el marco de la acci\u00f3n de tutela instaurada por la se\u00f1ora Luc\u00eda en favor de su hijo Gabriel y de los estudiantes del aula multigrado de la Escuela de Santa Teresa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. ORDENAR a la Escuela de Santa Teresa que, en consenso con el estudiante y la madre del estudiante, y si estos as\u00ed lo desean, promueva la realizaci\u00f3n de un evento de similares caracter\u00edsticas a la clausura o cualquier otra iniciativa que consideren que logre el restablecimiento de los derechos del ni\u00f1o Gabriel. En este acuerdo podr\u00e1n determinarse las condiciones para realizar el acto simb\u00f3lico que elijan y determinar si tambi\u00e9n deber\u00e1 realizarse en compa\u00f1\u00eda de los ni\u00f1os que para ese momento est\u00e9n cursando transici\u00f3n y\/o con quienes el estudiante comparti\u00f3 el curso en el a\u00f1o 2021, siempre que los otros padres brinden su consentimiento. En todo caso, la actividad deber\u00e1 programarse antes de la terminaci\u00f3n del a\u00f1o lectivo 2023. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. ORDENAR a la Escuela de Santa Teresa que, en lo sucesivo, realice los ajustes necesarios para que los ni\u00f1os del aula multigrado tengan participaci\u00f3n efectiva en todas las actividades culturales, sociales y deportivas que se programen en la instituci\u00f3n, para los grados a los que ellos pertenecen, incluidas las clausuras de fin de a\u00f1o que se organicen para los ni\u00f1os de transici\u00f3n, con el acompa\u00f1amiento de sus modelos ling\u00fc\u00edsticos cuando lo estimen necesario y pertinente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, notif\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial de voto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Esta medida se fundamenta en los literales a) y b) del numeral 1 de la Circular Interna No. 10 de 2022 de la Corte Constitucional que establece el deber de omitir de las providencias que se publiquen en la p\u00e1gina web de la Corte Constitucional los nombres reales de las personas cuando se haga referencia a su historia cl\u00ednica u otra informaci\u00f3n relativa a la salud f\u00edsica o ps\u00edquica y cuando se trate de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes., as\u00ed como del numeral 2 que dispone que \u201c[e]l nombre ficticio se escribir\u00e1 en cursiva y sin apellidos\u201d. Adicionalmente, encuentra fundamento en el Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento de la Corte Constitucional). Art\u00edculo 62. Publicaci\u00f3n de providencias. En la publicaci\u00f3n de sus providencias, las Salas de la Corte o el Magistrado sustanciador, en su caso, podr\u00e1n disponer que se omitan nombres o circunstancias que identifiquen a las partes. \u00a0<\/p>\n<p>2 Expediente digital T-8.769.739, registro civil. \u00a0<\/p>\n<p>3 Expediente digital T-8.769.739, historia cl\u00ednica. \u00a0<\/p>\n<p>4 Expediente digital T-8.769.739, \u201c03DemandaTutelaYAnexos20220018.pdf\u201d, p. 1. \u00a0<\/p>\n<p>5 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>6 Expediente digital T-8.769.739, \u201c03DemandaTutelaYAnexos20220018.pdf\u201d, p. 2. \u00a0<\/p>\n<p>7 Expediente digital T-8.769.739, \u201c03DemandaTutelaYAnexos20220018.pdf\u201d, p. 1. \u00a0<\/p>\n<p>8 Expediente digital T-8.769.739, \u201c03DemandaTutelaYAnexos20220018.pdf\u201d, p. 2. \u00a0<\/p>\n<p>9 Expediente digital T-8.769.739, \u201c03DemandaTutelaYAnexos20220018.pdf\u201d, pp. 2-3. \u00a0<\/p>\n<p>10 Expediente digital T-8.769.739, \u201c03DemandaTutelaYAnexos20220018.pdf\u201d, pp. 7-9. \u00a0<\/p>\n<p>11 Expediente digital T-8.769.739, \u201c03DemandaTutelaYAnexos20220018.pdf\u201d, p. 9. \u00a0<\/p>\n<p>12 Expediente digital T-8.769.739, \u201c03DemandaTutelaYAnexos20220018.pdf\u201d, pp. 10-14. \u00a0<\/p>\n<p>13 Expediente digital T-8.769.739, \u201c03DemandaTutelaYAnexos20220018.pdf\u201d, p. 10. \u00a0<\/p>\n<p>14 Decreto 1421 de 2017: \u201cArt\u00edculo 2.3.3.5.2.3.2. Oferta educativa pertinente para personas con discapacidad.\u00a0Para garantizar una educaci\u00f3n pertinente y de calidad, las entidades territoriales certificadas organizar\u00e1n la oferta educativa que responda a las caracter\u00edsticas de las personas con discapacidad identificadas en su territorio, siguiendo las orientaciones t\u00e9cnicas, administrativas y pedag\u00f3gicas emitidas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, as\u00ed:\u00a0 (\u2026) 2. Oferta biling\u00fce bicultural para poblaci\u00f3n con discapacidad auditiva:\u00a0la Modalidad Biling\u00fce &#8211; Bicultural es aquella cuyo proceso de ense\u00f1anza &#8211; aprendizaje ser\u00e1 en la Lengua de Se\u00f1as Colombiana &#8211; Espa\u00f1ol como segunda lengua y consiste en la destinaci\u00f3n de establecimientos educativos regulares, en los que se contar\u00e1n con aulas paralelas y docentes biling\u00fces que impartan la formaci\u00f3n en lengua de se\u00f1as, y otros apoyos tecnol\u00f3gicos, did\u00e1cticos y ling\u00fc\u00edsticos requeridos, entre los que est\u00e1n los int\u00e9rpretes de Lengua de Se\u00f1as Colombiana y modelos ling\u00fc\u00edsticos. Para tal efecto, las entidades podr\u00e1n centralizar esta oferta educativa en uno o varios establecimientos educativos y garantizar el transporte para aquellos a quienes les implique desplazarse lejos de su lugar de residencia. \/\/ Para hacer efectivo el derecho a la educaci\u00f3n de las personas con discapacidad auditiva, la entidad territorial asesorar\u00e1 a las familias y a estos estudiantes, para optar (i) por la oferta general en la cual el estudiante ingresa a un aula regular y se le brindan los apoyos determinados en el PIAR conforme su particularidad, sin contar entre estos apoyos con int\u00e9rprete de lengua de se\u00f1as colombina &#8211; Espa\u00f1ol, ni modelo ling\u00fc\u00edstico, o (ii) por una modalidad biling\u00fce-bicultural ofrecida por establecimientos educativos con aulas paralelas que fortalezcan la consolidaci\u00f3n de la lengua y de la comunidad. (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>15 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>16 Expediente digital T-8.769.739, \u201c03DemandaTutelaYAnexos20220018.pdf\u201d, p. 14 \u00a0<\/p>\n<p>17 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>18 Expediente digital T-8.769.739, \u201c03DemandaTutelaYAnexos20220018.pdf\u201d, p. 4 \u00a0<\/p>\n<p>19 Ibidem \u00a0<\/p>\n<p>20 Expediente digital T-8.769.739, \u201c05RespuestaYAnexosAccionada.pdf\u201d \u00a0<\/p>\n<p>21 Expediente digital T-8.769.739, \u201c05RespuestaYAnexosAccionada.pdf\u201d p. 1 \u00a0<\/p>\n<p>22 Expediente digital T-8.769.739, \u201c06RespuestaSecretariaEducacion.pdf\u201d \u00a0<\/p>\n<p>23 Expediente digital T-8.769.739, \u201c06RespuestaSecretariaEducacion.pdf\u201d p. 2 \u00a0<\/p>\n<p>24 Expediente digital T-8.769.739, \u201c07FalloNegada20220018.pdf\u201d \u00a0<\/p>\n<p>25 Expediente digital T-8.769.739, \u00a0\u201c09ImpugnacionTutelaDerechoIgualdad20220018.pdf\u201d \u00a0<\/p>\n<p>26 Expediente digital T-8.769.739, \u201c2.5.-AUTO T-8.769.739 Pruebas (Ago 26-22).pdf\u201d \u00a0<\/p>\n<p>27 Expediente digital T-8.769.739, Respuesta accionante. \u00a0<\/p>\n<p>28 Expediente digital T-8.769.739, Respuesta accionante. \u00a0<\/p>\n<p>29 Expediente digital T-8.769.739, Respuesta accionante. \u00a0<\/p>\n<p>31 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>32 Ibidem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 Expediente digital T-8.769.739, Respuesta de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, p. 10. \u00a0<\/p>\n<p>34 Ibidem, p. 19. \u00a0<\/p>\n<p>35 Ibidem., p. 25.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36 Expediente digital T-8.769.739, Concepto del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37 Ibidem., p.2. \u00a0<\/p>\n<p>38 Ibidem., p. 3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39 Ibidem., p. 4. \u00a0<\/p>\n<p>40 Ibidem., p. 8. \u00a0<\/p>\n<p>41 Expediente digital T-8.769.739, Concepto INSOR. \u00a0<\/p>\n<p>42 Ibidem., p. 3. \u00a0<\/p>\n<p>43 Ibidem., p. 7.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44 Ibidem., p. 8. \u00a0<\/p>\n<p>45 Ibidem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46 Ibidem., pp. 9-11 \u00a0<\/p>\n<p>47 Expediente digital T-8.769.739, Respuesta al traslado de la Instituci\u00f3n Educativa. \u00a0<\/p>\n<p>48 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia SU-461 de 2020: \u201cconforme la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, la interpretaci\u00f3n de la demanda de tutela debe hacerse de conformidad con el principio\u00a0iura novit curia, seg\u00fan el cual \u201ccorresponde al juez (\u2026) discernir los conflictos litigiosos y dirimirlos seg\u00fan el derecho vigente, calificando aut\u00f3nomamente la realidad del hecho y subsumi\u00e9ndolo en las normas jur\u00eddicas que lo rigen\u201d, de modo que tiene el deber de interpretar el amparo y asumir un papel activo en la conducci\u00f3n del proceso. Sobre este asunto la Corte ha considerado que el car\u00e1cter informal de la acci\u00f3n de tutela, el principio de oficiosidad que la rige, como tambi\u00e9n la naturaleza\u00a0ius fundamental\u00a0de los derechos que tratan de protegerse a trav\u00e9s de ella, acent\u00faan ese deber.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>49 Decreto 2591 de 1991: \u201cArt\u00edculo 10.\u00a0Legitimidad e inter\u00e9s. La acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos.\u00a0Tambi\u00e9n se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. Tambi\u00e9n podr\u00e1n ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 Corte Constitucional, Sentencia T-072 de 2019 y T-382 de 2021. El inciso 2 del art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991, establece que \u201c[t]ambi\u00e9n se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud.\u201d No obstante, tal como se explic\u00f3 en la Sentencia T-382 de 2021, \u201c[s]eg\u00fan la jurisprudencia constitucional, dado que \u201cla consagraci\u00f3n de f\u00f3rmulas sacramentales est\u00e1 proscrita\u201d\u00a0en los tr\u00e1mites de tutela, este requisito podr\u00e1 darse por acreditado si de los hechos y las pretensiones de la tutela es posible inferir\u00a0que el tercero ejerce la acci\u00f3n en calidad de agente oficioso.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>51 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-353 de 2018, T-430 de 2017, SU-055 de 2015, T-072 de 2019, T-528 de 2019 y T-382 de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-708 de 2012.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-540 de 2006, T-955 de 2013, T-541A de 2014, T-736 de 2017, T-209 de 2019, T-167 de 2019 y T-011 de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-540 de 2006 y T-541A de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>55 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-120 de 2009 y T-955 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>56 Corte Constitucional, Sentencias T-736 de 2017 y T-167 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>57 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-209 de 2019 y T-011 de 2021. Cabe mencionar que si bien en estas dos sentencias se refiere a acciones de tutela presentadas por un personero municipal y por un defensor regional respecto de quienes el Decreto 2591 de 1991 dispone unas reglas particulares que favorecen la procedencia, lo cierto es que en dichas providencias se destac\u00f3 que el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela a favor de los ni\u00f1os no se limita a sus representantes legales, sino que cualquier otra persona puede agenciar sus derechos, en virtud del art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n dispone que \u201cla familia, la sociedad y el Estado tienen la obligaci\u00f3n de asistir y proteger al ni\u00f1o para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos\u201d, por lo que \u201ccualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-207 de 2020. En tal providencia se sostuvo que la aptitud legal \u201crefleja la calidad subjetiva de la parte demandada en relaci\u00f3n con el inter\u00e9s sustancial que se discute en el proceso, la misma, en principio, no se predica del funcionario que comparece o es citado al proceso, sino de la entidad accionada, quien finalmente ser\u00e1 la llamada a responder por la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental, en caso de que haya lugar a ello\u201d \u00a0<\/p>\n<p>59Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T- 158 de 2006, T-792 de 2007, T-584 de 2011, T-521 de 2013, SU-588 de 2016 y T-407A de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>60 Art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y 6.1 del Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-085 de 2020, T-488 de 2018, SU-005 de 2018, T-712 de 2017, T-570 de 2015, T-538 de 2015 y T-823 de 2014.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-129 de 2009, T-335 de 2009, SU-339 de 2011, T-664 de 2012 y T-340 de 2020 \u00a0<\/p>\n<p>63 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-453 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>64 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-227 de 2022, SU- 522 de 2019 y T- 308 de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65 Decreto 2591 de 1991: \u201cArt\u00edculo 24. PREVENCION A LA AUTORIDAD.\u00a0Si al concederse la tutela hubieren cesado los efectos del acto impugnado, o \u00e9ste se hubiera consumado en forma que no sea posible restablecer al solicitante en el goce de su derecho conculcado, en el fallo se prevendr\u00e1 a la autoridad p\u00fablica para que en ning\u00fan caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron m\u00e9rito para conceder la tutela, y que, si procediere de modo contrario, ser\u00e1 sancionada de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo correspondiente de este Decreto, todo sin perjuicio de las responsabilidades en que ya hubiere incurrido. \u00a0<\/p>\n<p>El juez tambi\u00e9n prevendr\u00e1 a la autoridad en los dem\u00e1s casos en que lo considere adecuado para evitar la repetici\u00f3n de la misma acci\u00f3n u omisi\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>67 Cfr., Corte Constitucional Sentencia SU-522 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>68 Cfr., Corte Constitucional Sentencia T-036 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>69 Cfr., Corte Constitucional Sentencia T-460 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>70 Tal como se precis\u00f3 en el p\u00e1rrafo 30 de esta providencia, en sede de revisi\u00f3n, la madre del ni\u00f1o insisti\u00f3 en que a la fecha no se hab\u00eda realizado el evento de clausura para los ni\u00f1os que cursaron transici\u00f3n en el aula multigrado en el a\u00f1o 2021. \u00a0<\/p>\n<p>71 Expediente digital T-8.769.739, Respuesta al traslado de pruebas por parte de la accionada. \u00a0<\/p>\n<p>72 Art\u00edculo 15 de la Ley 115 de 1994.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73 Numeral 1 del art\u00edculo 5 de la Ley 115 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>74 Numeral 12 del art\u00edculo 5 de la Ley 115 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>75 Corte Constitucional, sentencia C-547 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>76 As\u00ed lo entendi\u00f3 la Declaraci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o Promulgada por la Asamblea General de las Naciones Unidad en 1959 que establece en su principio 7: \u201cEl ni\u00f1o tiene derecho a recibir educaci\u00f3n, que ser\u00e1 gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dar\u00e1 una educaci\u00f3n que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro \u00fatil de la sociedad. El inter\u00e9s superior del ni\u00f1o debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educaci\u00f3n y orientaci\u00f3n; dicha responsabilidad incumbe, en primer t\u00e9rmino, a sus padres. El ni\u00f1o debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educaci\u00f3n; la sociedad y las autoridades p\u00fablicas se esforzar\u00e1n por promover el goce de este derecho.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>77 En la Sentencia C-376 de 2010 la Corte Constitucional explic\u00f3: \u201c(i) la asequibilidad o disponibilidad del servicio, que puede resumirse en la obligaci\u00f3n del Estado de crear y financiar suficientes instituciones educativas a disposici\u00f3n de todos aquellos que demandan su ingreso al sistema educativo, abstenerse de impedir a los particulares fundar instituciones educativas e invertir en infraestructura para la prestaci\u00f3n del servicio, entre otras; (ii) la accesibilidad, que implica la obligaci\u00f3n del Estado de garantizar el acceso de todos en condiciones de igualdad al sistema aludido, la eliminaci\u00f3n de todo tipo de discriminaci\u00f3n en el mismo, y facilidades para acceder al servicio desde el punto de vista geogr\u00e1fico y econ\u00f3mico; (iii) la adaptabilidad, que se refiere a la necesidad de que la educaci\u00f3n se adapte a las necesidades y demandas de los educandos y que se garantice continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio, y (iv) la aceptabilidad, la cual hace alusi\u00f3n a la calidad de la educaci\u00f3n que debe impartirse\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-020 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79 Esta Corporaci\u00f3n ha resaltado la definici\u00f3n de educaci\u00f3n inclusiva acu\u00f1ada por la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), por cuya importancia vale la pena citar de manera textual: \u201cLa educaci\u00f3n inclusiva, m\u00e1s que un tema marginal que trata sobre c\u00f3mo integrar a ciertos estudiantes a la ense\u00f1anza convencional, representa un enfoque que examina c\u00f3mo transformar los sistemas educativos y otros entornos de aprendizaje, con el fin de responder a la diversidad de los estudiantes. El prop\u00f3sito de la educaci\u00f3n inclusiva es permitir que los maestros y estudiantes se sientan c\u00f3modos ante la diversidad y la perciban no como un problema, sino como un desaf\u00edo y una oportunidad para enriquecer el entorno de aprendizaje.\u201d UNESCO, Orientaciones para la inclusi\u00f3n: Asegurar el Acceso a la Educaci\u00f3n para Todos, Par\u00eds, 2006, citado en: UNESCO, Conferencia Internacional de Educaci\u00f3n \u201cLa educaci\u00f3n inclusiva: el camino hacia el futuro\u201d, 2008. Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-345 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>80 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-170 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81 Corte Constitucional, Sentencia T-429 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>82 Ibidem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83 Corte Constitucional, Sentencia T-620 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>84 Corte Constitucional, Sentencia T-974 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>85 Corte Constitucional, Sentencia T-051 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>86 Corte Constitucional, Sentencia T-495 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>87 Corte Constitucional, Sentencia C-149 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>88 Decreto 1075 de 2015: \u201cArt\u00edculo 2.3.3.5.1.3.7.\u00a0Atenci\u00f3n a estudiantes sordos usuarios de Lengua de Se\u00f1as Colombiana (LSC).\u00a0Para la prestaci\u00f3n del servicio educativo en preescolar y b\u00e1sica primaria a los estudiantes sordos usuarios de LSC se requiere docentes de nivel y de grado que sean biling\u00fces en el uso de la misma, as\u00ed como tambi\u00e9n modelos ling\u00fc\u00edsticos y culturales. Para los grados de secundaria y media, se requiere, adem\u00e1s de los docentes de \u00e1rea, el docente de castellano como segunda lengua, int\u00e9rpretes de LSC, modelos ling\u00fc\u00edsticos y culturales, los apoyos t\u00e9cnicos, visuales y did\u00e1cticos pertinentes.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El modelo ling\u00fc\u00edstico y cultural debe ser una persona usuaria nativa de la LSC, que haya culminado por lo menos la educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El int\u00e9rprete de LSC debe por lo menos haber culminado la educaci\u00f3n media y acreditar formaci\u00f3n en interpretaci\u00f3n. El acto de interpretaci\u00f3n debe estar desligado de toda influencia proselitista, religiosa, pol\u00edtica, o preferencia ling\u00fc\u00edstica y debe ser desarrollado por una persona con niveles de audici\u00f3n normal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El int\u00e9rprete desempe\u00f1a el papel de mediador comunicativo entre la comunidad sorda y la oyente, ling\u00fc\u00edstica y culturalmente diferentes, contribuye a la eliminaci\u00f3n de barreras comunicativas y facilita el acceso a la informaci\u00f3n a las personas sordas en todos los espacios educativos y modalidades ling\u00fc\u00edsticas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>89 Decreto 1075 de 2015: \u201cArt\u00edculo 2.3.3.5.1.3.8.\u00a0Atenci\u00f3n a estudiantes sordos usuarios de lengua castellana.\u00a0Para la prestaci\u00f3n del servicio educativo en preescolar, b\u00e1sica y media a los estudiantes sordos usuarios de lengua castellana, se requieren docentes de nivel, de grado y de \u00e1rea con conocimiento en lectura labio-facial, estimulaci\u00f3n auditiva y articulaci\u00f3n, que les ofrezcan apoyo pedag\u00f3gico cuando lo requieran, que conozcan sobre el manejo y cuidado de las ayudas auditivas y los equipos de frecuencia modulada correspondientes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>90 Decreto 1075 de 2015: \u201cArt\u00edculo 2.3.3.5.2.3.2.\u00a0Oferta educativa pertinente para personas con discapacidad.\u00a0Para garantizar una educaci\u00f3n pertinente y de calidad, las entidades territoriales certificadas organizar\u00e1n la oferta educativa que responda a las caracter\u00edsticas de las personas con discapacidad identificadas en su territorio, siguiendo las orientaciones t\u00e9cnicas, administrativas y pedag\u00f3gicas emitidas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, as\u00ed:\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Oferta General:\u00a0esta oferta corresponde a la ofrecida para todos los estudiantes del pa\u00eds, dentro de la cual tendr\u00e1n acceso todos los estudiantes con discapacidad, quienes, de igual manera que opera en el sistema general, deber\u00e1n ser remitidos al establecimiento educativo oficial o contratado m\u00e1s cercano a su lugar de re\u00adsidencia, y al grado acorde a su edad cronol\u00f3gica. Para cada uno de los casos y conforme a las caracter\u00edsticas del estudiante, contar\u00e1 con los ajustes razonables definidos en el PIAR, dentro de los espacios, ambientes y actividades escolares, con los dem\u00e1s estudiantes. En el evento que no sea posible cerca al lugar de resi\u00addencia, por alg\u00fan motivo justificado, se garantizar\u00e1n los servicios de transporte y alimentaci\u00f3n, si es el caso. \u00a0<\/p>\n<p>2. Oferta biling\u00fce bicultural para poblaci\u00f3n con discapacidad auditiva:\u00a0la Mo\u00addalidad Biling\u00fce &#8211; Bicultural es aquella cuyo proceso de ense\u00f1anza &#8211; aprendizaje ser\u00e1 en la Lengua de Se\u00f1as Colombiana &#8211; Espa\u00f1ol como segunda lengua y consiste en la destinaci\u00f3n de establecimientos educativos regulares, en los que se contar\u00e1n con aulas paralelas y docentes biling\u00fces que impartan la formaci\u00f3n en lengua de se\u00f1as, y otros apoyos tecnol\u00f3gicos, did\u00e1cticos y ling\u00fc\u00edsticos requeridos, entre los que est\u00e1n los int\u00e9rpretes de Lengua de Se\u00f1as Colombiana y modelos ling\u00fc\u00edsticos. Para tal efecto, las entidades podr\u00e1n centralizar esta oferta educativa en uno o va\u00adrios establecimientos educativos y garantizar el transporte para aquellos a quienes les implique desplazarse lejos de su lugar de residencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para hacer efectivo el derecho a la educaci\u00f3n de las personas con discapacidad auditiva, la entidad territorial asesorar\u00e1 a las familias y a estos estudiantes, para optar (i) por la oferta general en la cual el estudiante ingresa a un aula regular y se le brindan los apoyos determinados en el PIAR conforme su particularidad, sin contar entre estos apoyos con int\u00e9rprete de lengua de se\u00f1as colombina &#8211; Espa\u00f1ol, ni modelo ling\u00fc\u00edstico, o (ii) por una modalidad biling\u00fce-bicultural ofrecida por establecimientos educativos con aulas paralelas que fortalezcan la consolidaci\u00f3n de la lengua y de la comunidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0.\u00a0El Ministerio de Educaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con el Insor o quien haga sus veces, conforme a las funciones establecidas en el marco normativo, asesorar\u00e1 y brindar\u00e1 lineamientos para la organizaci\u00f3n de la oferta educativa para los estudiantes con discapacidad auditiva que opten por la modalidad biling\u00fce bicultural.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N INCLUSIVA DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Obligaci\u00f3n de implementar ajustes razonables para garantizar desarrollo arm\u00f3nico integral y participaci\u00f3n de estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 \u00a0\u00a0 (&#8230;) la educaci\u00f3n como derecho y como servicio p\u00fablico no se reduce al aspecto meramente acad\u00e9mico o intelectual, sino que tambi\u00e9n implica est\u00edmulos al [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[142],"tags":[],"class_list":["post-28887","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28887","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28887"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28887\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28887"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28887"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28887"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}