{"id":28889,"date":"2024-07-04T17:32:37","date_gmt":"2024-07-04T17:32:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/04\/t-087-23\/"},"modified":"2024-07-04T17:32:37","modified_gmt":"2024-07-04T17:32:37","slug":"t-087-23","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-087-23\/","title":{"rendered":"T-087-23"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Violencia digital contra periodistas por razones de g\u00e9nero \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Deb EXHORTO-Partidos y movimientos pol\u00edticos er de denuncia ante las autoridades o entidades competentes los hechos de violencia digital por raz\u00f3n de g\u00e9nero \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) las accionantes no acreditaron haber puesto en conocimiento de la entidad accionada, de los comit\u00e9s de \u00e9tica o de autoridades como la Fiscal\u00eda General o la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, los hechos de violencia en l\u00ednea con el fin de adelantar los procedimientos sancionatorios de acuerdo a la normatividad vigente\u2026 no es posible endilgar alg\u00fan tipo de inactividad o pasividad de las autoridades o entidades competentes, pues sin la informaci\u00f3n que brinden quienes tienen conocimiento de los hechos resulta pr\u00e1cticamente imposible adelantar las acciones pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VIOLENCIA DE GENERO-Definici\u00f3n\/VIOLENCIA DE GENERO-Caracter\u00edsticas\/VIOLENCIA DE GENERO-Car\u00e1cter estructural \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION DE LA MUJER FRENTE A TODO TIPO DE VIOLENCIA-Agresiones en el entorno digital, ciberespacio y redes sociales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Manifestaciones\/VIOLENCIA DIGITAL-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad\/VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Obligaci\u00f3n del Estado de prevenir, investigar y sancionar con la diligencia debida \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE IGUALDAD Y PROHIBICI\u00d3N DE DISCRIMINACI\u00d3N POR RAZONES DE G\u00c9NERO-Violencia estructural contra mujeres periodistas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Autocensura del ejercicio period\u00edstico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION-Fundamental\/DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION-Contenido y l\u00edmites\/DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE EXPRESION EN INTERNET Y REDES SOCIALES-L\u00edmites a partir de la eventual afectaci\u00f3n de derechos de terceros \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE EXPRESION-Reglas constitucionales relevantes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) toda expresi\u00f3n est\u00e1 amparada prima facie por el derecho a la libertad de expresi\u00f3n; ii) en los eventos de colisi\u00f3n del derecho a la libertad de expresi\u00f3n con otros derechos fundamentales, en principio, aqu\u00e9l prevalece sobre los dem\u00e1s; iii) cualquier limitaci\u00f3n de una autoridad p\u00fablica al derecho a la libertad de expresi\u00f3n se presume inconstitucional, y por tanto debe ser sometida a un control constitucional estricto; y iv) cualquier acto de censura previa, por parte de las autoridades es una violaci\u00f3n del derecho a la libertad de expresi\u00f3n, sin que ello admita prueba en contrario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REGLAS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS-Contenido \u00a0<\/p>\n<p>CONSEJO NACIONAL ELECTORAL-Funciones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN SANCIONATORIO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS-Competencia del Consejo Nacional Electoral como \u00f3rgano de naturaleza disciplinaria administrativa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DISCIPLINARIO INTERNO DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS-Contenido espec\u00edfico de los respectivos estatutos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EXHORTO-Congreso de la Rep\u00fablica\/EXHORTO-Partidos y movimientos pol\u00edticos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA T-087 DE 2023 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ref.: Expediente T-8.199.500 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Victoria Eugenia D\u00e1vila y otras contra el Consejo Nacional Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional integrada por la magistrada Natalia \u00c1ngel Cabo y los magistrados Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez y Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las accionantes explicaron que los ataques en l\u00ednea son una nueva esfera donde se llevan a cabo agresiones contra las mujeres periodistas relacionadas con el g\u00e9nero, usualmente de naturaleza mis\u00f3gina y de contenido sexualizado. Indicaron que, en algunas circunstancias, este patr\u00f3n proviene y beneficia a determinados grupos o actores pol\u00edticos a trav\u00e9s de estrategias de desinformaci\u00f3n, amplificaci\u00f3n e intimidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el fin de: i) evidenciar el patr\u00f3n de violencia descrito; ii) demostrar que los ataques tienen origen en la acci\u00f3n de actores y grupos pol\u00edticos; y iii) revelar que la sistematicidad y continuidad de esta clase de violencia es alentada o tolerada por parte de miembros y partidos o movimientos pol\u00edticos, presentaron las agresiones en l\u00ednea de las que han sido v\u00edctimas luego de publicar sus investigaciones u opini\u00f3n de manera independiente. Esto, en los siguientes t\u00e9rminos3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Periodista \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones de inter\u00e9s p\u00fablico que generan agresi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Violencia online basada en el g\u00e9nero desatada por un pol\u00edtico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reacciones de miembros del partido y\/o movimiento \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vicky D\u00e1vila \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La periodista public\u00f3 un video de la llegada de Gustavo Petro y Carlos Caicedo a un evento en Magdalena. La publicaci\u00f3n dec\u00eda: \u201cA Gustavo Petro y a Carlos Caicedo los recibieron con huevos en Ci\u00e9naga-Magdalena\u201d \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de Gustavo Petro: \u201cNo Vicky, s\u00e9 el da\u00f1o que quisieran hacer tus palabras, pero la noticia no es as\u00ed, en medio de una caluroso recibimiento, un grupo pagado por el clan Cotes aliado al clan Gnecco trato violentamente de sabotear la manifestaci\u00f3n de Colombia Humana\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El tweet inicial del pol\u00edtico alcanz\u00f3 casi 10.000 interacciones en la red social, con el cual pretendi\u00f3 desacreditar la labor period\u00edstica por razones ajenas a su ejercicio profesional, manipulando los v\u00ednculos familiares. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Creaci\u00f3n de Hashtags: #VickyNueraParaca\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Algunas agresiones mencionaron su condici\u00f3n de madre: \u201cAsco de mujer, Asco de mam\u00e1\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Tambi\u00e9n se identific\u00f3 una alarmante escalada en el tono de las agresiones con la creaci\u00f3n de estos hashtags: #VickyPrepago #VickySicaria\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. El hashtag #VickySicaria en una de las publicaciones que lo hizo viral, alcanz\u00f3 hasta 8.000 interacciones en la red social Twitter. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Se promovi\u00f3 como resultado de este incidente un movimiento para bloquear de manera masiva a la periodista (#bloqueovicky #vickymentirosa). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Carlos Caicedo, Gobernador del Magdalena: \u201cVicky D\u00e1vila de Gnneco, que su parcialidad con los clanes del Magdalena no la haga perder el equilibrio y la precisi\u00f3n, esta no es la noticia\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. La periodista le pidi\u00f3 a Gustavo Petro que interviniera. El pol\u00edtico lo hizo en estos t\u00e9rminos: \u201cEl hashtag con el que atacan a Vicky no es de progresistas. Nadie debe ser macartizado. El debate es sobre argumentos no sobre personas\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Orozco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carta p\u00fablica de la directora nacional del Centro Democr\u00e1tico, replicada en redes por miembros del partido. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Algunas de las expresiones de dicha carta: \u201cLa imagen del d\u00eda que queda n\u00edtida es la de la ligereza y falta de rigor con la que alimentan su empresa difamatoria y que no conoce l\u00edmites a la hora de construir sus libelos con insinuaciones y titulares amarillistas\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Una de las publicaciones relacionadas con este hecho, desde la cuenta oficial de la directora nacional del Partido, alcanz\u00f3 casi 2.000 interacciones en la red social Twitter.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Respuestas a la publicaci\u00f3n inicial de la directora del centro democr\u00e1tico que incluyen agresiones en raz\u00f3n de g\u00e9nero: \u201cDoctora Nubia, Cecilia Orozco es una periodista mediocre, su entendimiento y nivel intelectual no dan para m\u00e1s, la mayor\u00eda de mujeres de izquierda son as\u00ed, bruticas.\u201d \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. En algunas publicaciones incluyeron expresiones como: \u201cguerrillera disfrazada de periodista\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Paloma Valencia, senadora del Partido: R\u00e9plica en redes sociales de su columna: \u201cLe tengo miedo a Cecilia Orozco\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, senador del partido: \u201cNubia Stella Martinez, directora del Centro Democr\u00e1tico, ha procedido con car\u00e1cter y franqueza frente a la iracundia de Fake News\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Camila Zuluaga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicha conversaci\u00f3n se puede observar c\u00f3mo la periodista solicitaba una consulta a lo que este congresista responde: \u201cAnda mi amor bello\u201d \u201cLo que quieras\u201d y \u201cMe divorcio ma\u00f1ana\u201d, acos\u00e1ndola y buscando restarle seriedad al trabajo de la periodista. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al exponer el problema la periodista recibi\u00f3 diversas agresiones con el fin de restarle importancia a la denuncia:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u201cY desde cuando echar un piropo es cosa de la edad de piedra. Ese feminismo radical las tiene locas\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u201cPero ese es un congresista con MUY mal gusto!\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u201cNo pues, qu\u00e9 orgullo el de esta frentona aprovech\u00e1ndose de una conversaci\u00f3n \u00edntima. No le falta sin\u00f3 empelotarse y cantar contra el patriarcado\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otras ocasiones la misma periodista ha sido sujeto de la creaci\u00f3n de hashtags como: #CamilitaEstasPillada en donde se identifica un lenguaje que infantiliza. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hubo pronunciamiento por parte de ning\u00fan partido pol\u00edtico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Maryuri Trujillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La periodista realiz\u00f3 una publicaci\u00f3n sobre el cumplimiento del aislamiento preventivo obligatorio en el Municipio del L\u00edbano, Tolima. Hac\u00eda referencia a un evento organizado por la Alcald\u00eda municipal, en un momento en el que reg\u00eda en el pa\u00eds el Decreto de Aislamiento Preventivo Obligatorio. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En respuesta a esta publicaci\u00f3n algunas personas cercanas a la administraci\u00f3n municipal emprendieron una campa\u00f1a de desprestigio en contra de la periodista que posteriormente tuvo graves repercusiones en la red social Facebook. Seg\u00fan lo reportado por la periodista esta campa\u00f1a incluy\u00f3 mensajes en los que le ped\u00edan irse del pueblo pues ella no era recibida all\u00ed: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u201cFuera Maryuri Trujillo de nuestro pueblo, gente as\u00ed solo sirve para sembrar mala energ\u00eda (&#8230;)\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u201cSera que la elejimos de alcalde del libano a esa chismosa envidiosa de mierda\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u201c(&#8230;) la verdad me entristece ver que al parecer ella tiene algo en contra de nuestro alcalde (&#8230;) porque no destaca lo bueno y siempre tienen que salir a mostrar lo malo de nuestro municipio, no creen que por querer opacar a nuestro alcalde est\u00e1n deteriorando la imagen de todo el pueblo?\u201d \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u201cQue pereza. Q fastidio ver que las noticias de ibague en noticias caracol las presenta la vomitiva de maryuri trujillo. Que le.cuesta sonreir y poner cara agradable cuando presenta noticias\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El alcalde se refiri\u00f3 a la periodista en radio municipal en la \u00e9poca de los hechos, pero omiti\u00f3 pronunciarse en contra de las agresiones que estaba recibiendo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Jimena Duz\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La periodista realiz\u00f3 una columna de opini\u00f3n que titul\u00f3 \u201cUribe Fascista\u201d. En esta columna se refiere a la campa\u00f1a de desprestigio del partido Centro Democr\u00e1tico y del equipo de defensa del expresidente \u00c1lvaro Uribe en contra de la Corte Suprema de Justicia y sus magistrados, en raz\u00f3n del proceso judicial en contra del pol\u00edtico.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La periodista denunci\u00f3 que posterior a la publicaci\u00f3n de esta nota fue objeto de diversas agresiones en donde ha encontrado amenazas y estigmatizaci\u00f3n a su trabajo period\u00edstico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La periodista denunci\u00f3 p\u00fablicamente las amenazas que estaba recibiendo y en la cadena de respuestas de esta publicaci\u00f3n se pueden ver varios mensajes que descalifican su labor period\u00edstica.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cM E N T I R O S A. Solo cu\u00eddate de tu propio veneno, te va a dar algo. @MJDuzan nos impresiona ver c\u00f3mo te esfuerzas d\u00eda a d\u00eda para ser m\u00e1s desalmada, para eso escribiste la columna, todos est\u00e1n articulados en la banda\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Existe adem\u00e1s un patr\u00f3n de agresiones en donde se identifica el uso del lenguaje estigmatizante. Algunas de las agresiones directamente mencionan a algunos pol\u00edticos a trav\u00e9s de lo cual se trata de legitimar estas expresiones violentas:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa perra pastrozo de maria jimena Duzan se enjuaga la boca a diario con Uribe\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cA do\u00f1a perra Maria Jimena Duz\u00e1n, deje de hablar mierda vieja flacuchenta, el hecho de que usted sea sicaria de Petro no significa que tenga que hablar mierda de los dem\u00e1s\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs lo que te mereces, perra sinverg\u00fcenza izquierdosa miserable y corrupta, period\u00edstica de pacotilla, fuiste una de las periodistas mayor enmermelada del perro santos,perra Mar\u00eda Jimena duzan,izquierdosa\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La periodista recibi\u00f3 una amenaza a trav\u00e9s de Twitter: \u201cla verdad colombianos hagan patria esta sra @MJDuzan deber ser violada, escupida, picada con motosierra y colgada en plaza Bolivar, hagan honor al nombre de paramilitares\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Cabal, senadora del Centro Democr\u00e1tico se refiri\u00f3 en estos t\u00e9rminos a una recomendaci\u00f3n de Valeria Santos a la columna de Duzan:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa empleada de Odebrecht, defensora de los \u2018guardabosques\u2019 que siembran minas -no \u00e1rboles-, recomienda leer periodismo de odio. Qu\u00e9 falta les hacen los viajes a mundiales con la plata de las coimas\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lariza Pizano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El concejal del partido Centro Democr\u00e1tico Jorge Colmenares se refiri\u00f3 a la labor period\u00edstica de Lariza Pizano, hecho que fue replicado en redes sociales. Ante esto, la periodista report\u00f3 varias agresiones a su labor period\u00edstica. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Algunas agresiones vinculan este hecho con su vida profesional en estos t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl colmo. La vanidad de @ClaudiaLopez no tiene l\u00edmites. En semejante problema, haci\u00e9ndose publireportajes. Y lo de Semana es inaceptable. \u00bfLa contratista del distrito Lariza Pizano exeditora de esa revista, sigue metiendo la mano?\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cConfidenciales sobre la situaci\u00f3n en @RevistaSemana: Filtraciones y guerra fr\u00eda en la redacci\u00f3n tras la salida de Lariza Pizano. Dicen que est\u00e1 rabiosa y no ha conseguido puesto. La revista intenta sacudirse de la militancia que la marc\u00f3 durante el gobierno Santos. HILO:\u201d \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hubo varias publicaciones hechas desde la cuenta del concejal del Centro Democr\u00e1tico Jorge Colmenares desde su cuenta oficial de Twitter. En dichas publicaciones se hablaba de la periodista y su v\u00ednculo con la alcald\u00eda de Claudia L\u00f3pez: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUn contrato millonario como este deber\u00eda velar por el inter\u00e9s com\u00fan de nuestra ciudad, y no solo por el beneficio particular de Lariza Pizano. Con los recursos de Bogot\u00e1 no se juega. #OrquestaDeFavores\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lina Mar\u00eda Pe\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La periodista se ha referido en reiteradas ocasiones a la labor del gobernador del Magdalena, Carlos Caicedo, miembro del movimiento \u201cColombia Humana\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como respuesta a estas publicaciones, la periodista ha sido objeto de algunas agresiones que mencionan su f\u00edsico y sugieren un periodismo parcial:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLastima que esa gordita no sea Caicedista. Es por esa misma raz\u00f3n que no me la he tra\u00eddo para Inglaterra. Cuando cambie de ideolog\u00eda neoliberal o mejor dicho de clanes, que ser\u00eda la misma vaina, entonces revisaremos el tema otra vez\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSanta Marta est\u00e1 cambiando y los periodistas enmermelados y la procuradur\u00eda no sirven en ese pueblo. Mira mami anda b\u00fascate buenos escoltas porque debe estar el mes\u00edas que te ahorca.\u201d \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, por hechos aislados, la periodista ha sido tambi\u00e9n objeto de algunos comentarios obscenos. Dichos comentarios incluyen estas expresiones: \u201cCuanto pa un polvo?\u201d \u201cPor lo visto tas re buena\u201d \u201cUpaa rico el videito que ten\u00e9s\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No ha habido ning\u00fan pronunciamiento por parte del pol\u00edtico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Claudia Gurisatti \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gustavo Petro se refiri\u00f3 en una publicaci\u00f3n en la red social Twitter a una supuesta relaci\u00f3n que podr\u00eda existir entre la periodista y Carlos Casta\u00f1o.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante esto sus seguidores agredieron a la periodista relacionando su trabajo period\u00edstico con una presunta relaci\u00f3n con Casta\u00f1o. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Algunas de las agresiones trataron de afectar su trabajo con difamaciones sobre su vida personal para estigmatizar su trabajo period\u00edstico:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u201cClaudia gurisatti representa todo lo que el pa\u00eds quiere dejar atr\u00e1s cada que se pronuncia nos recuerda su romance con Carlos Casta\u00f1o el asesino de Jaime Garzon ella lo sabe y debe de sentir verg\u00fcenza\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u201cClaudia Gurisatti ataca a Gustavo porque sabe que \u00e9l no se calla frente a su \u00edntima relaci\u00f3n con el Paramilitar m\u00e1s sanguinario de Colombia CARLOS CASTA\u00d1O, asesino y violador sistem\u00e1tico de los DDHH, pero como es prePreriodista tienen tanta moral, que la tiene doble!\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u201cQ hizo Claudia gurisatti para tener la primocia cuando entrevisto a Carlos casta\u00f1o.??\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gustavo Petro: \u201cSe\u00f1ora @CGurisattiNTN24 Maduro no es mi amigo, as\u00ed como tampoco lo fue Carlos Casta\u00f1o. Trato de no dejarme manipular con la informaci\u00f3n que me brindan y lo hago, estudiando. Por eso jam\u00e1s tomar\u00eda Whisky con un derramador masivo de sangre\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta publicaci\u00f3n del pol\u00edtico alcanz\u00f3 aproximadamente 14.000 interacciones en la red social Twitter. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Andrea D\u00e1vila \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La periodista ven\u00eda desarrollando su ejercicio period\u00edstico en la ciudad de Barranquilla. Alrededor del a\u00f1o 2012 empez\u00f3 a reportar sobre temas de inter\u00e9s p\u00fablico relacionados con la gesti\u00f3n p\u00fablica de algunos funcionarios p\u00fablicos relacionados con la familia Char, reconocidos militantes del partido Cambio Radical. A ra\u00edz de estas publicaciones la periodista sufri\u00f3 diversas vulneraciones a su derecho a la libertad de prensa. Estas vulneraciones llegaron a afectar tanto sus derechos que tuvo que modificar su residencia y trasladarse de la ciudad de Barranquilla. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En los \u00faltimos meses la periodista ha registrado algunas agresiones en l\u00ednea que, si bien son sutiles, reproducen el descontento de un sector pol\u00edtico con su trabajo period\u00edstico. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Algunas de estas agresiones son: &#8211; \u201c@andreadavilacaro habla la mierda mas grande de nuestro gobernantes no te dejes @jaimepumarejo#alerta rojabarranquilla\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cBarranquilla solidaridad con esta joven dizque periodista hablando mal de bquilla pregunten por que la botaron declas emisoras en bquilla y santos la ayudo en Bogot\u00e1\u201d &#8211; \u201cpsicopat\u00eda loca\u201d &#8211; \u201cASESORA\u2026..ASESORA\u2026&#8230;Aseadora personal perd\u00f3n asesora de qui\u00e9n\u201d &#8211; \u201c@andreadavilacla mire quien la bot\u00f3 ayer de su cama\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las accionantes pusieron de presente que las manifestaciones de violencia se\u00f1aladas comportan un tono discriminatorio, infantilizan el oficio de las mujeres periodistas y en algunos casos incluyen a miembros de sus familias, teniendo en cuenta su rol de madres. Aseguraron que las agresiones alcanzan tonos soeces y amenazantes que ponen en riesgo su integridad f\u00edsica, su salud y libertad de expresi\u00f3n y de prensa, y por lo mismo, generan autocensura.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuestionaron que el Consejo Nacional Electoral (en adelante CNE) no hubiera adoptado ninguna medida para hacer cesar la violencia, sancionar a los responsables y prevenirla, con lo cual incumpli\u00f3 su deber de vigilar a los partidos pol\u00edticos (art. 265 C.P.). Adem\u00e1s, criticaron el hecho de que los partidos pol\u00edticos y\/o movimientos ciudadanos se hubieran favorecido de las agresiones, al alentarlas o tolerarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, indicaron que pretenden evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable que justificaron en el riesgo inminente y grave a su vida, integridad f\u00edsica y emocional, libertad de expresi\u00f3n y ejercicio profesional en la coyuntura actual del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, solicitaron el amparo de los derechos fundamentales invocados y presentaron las siguientes peticiones: i) declarar que el CNE y los partidos y\/o movimientos ciudadanos se favorecieron a costa de la violaci\u00f3n de sus derechos en la medida que alentaron o toleraron de manera pasiva discursos violentos; ii) declarar que el CNE no cuenta con un mecanismo para tramitar denuncias en contra de los partidos y movimientos que respaldan estas conductas; iii) ordenar la creaci\u00f3n de un mecanismo para canalizar los reclamos, de modo que pueda ejercer un control; iv) ordenar al CNE emitir un pronunciamiento p\u00fablico en relaci\u00f3n con el deber de los partidos y movimientos pol\u00edticos de respetar la libertad de prensa y la importancia de contar con periodistas mujeres; v) declarar que en Colombia existe un patr\u00f3n de agresiones digitales a mujeres periodistas y otorgar un efecto inter comunis al fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nulidad de lo actuado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En un primer momento el asunto fue decidido por la Subsecci\u00f3n A, Secci\u00f3n Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que mediante sentencia del 3 de diciembre de 2020 declar\u00f3 improcedente el amparo invocado. Esta decisi\u00f3n fue confirmada por la Subsecci\u00f3n C, Secci\u00f3n Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en providencia del 17 de marzo de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin embargo, mediante Auto 122 del 4 de febrero de 2022, la Sala Octava de Revisi\u00f3n4 declar\u00f3 la nulidad de todas las actuaciones surtidas a partir del auto admisorio de la demanda, salvo las pruebas recaudadas. Lo anterior, porque al integrar directamente el contradictorio de los terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo en el asunto, la senadora Paloma Valencia Laserna expres\u00f3 que la imposibilidad de haber actuado ante los jueces de tutela de instancia \u201cestar\u00eda vulnerando el derecho constitucional y convencional al debido proceso, derecho de defensa y derecho a la doble instancia\u201d. La Corte encontr\u00f3 que, si bien lo expresado no constitu\u00eda, de manera clara y expresa, la solicitud de nulidad de las actuaciones surtidas, s\u00ed evidenciaba una manifestaci\u00f3n de su inconformidad respecto de la garant\u00eda efectiva de los derechos mencionados. Por eso concluy\u00f3 que la decisi\u00f3n de declarar la nulidad era la m\u00e1s compatible con el debido proceso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, orden\u00f3 a la Subsecci\u00f3n A, Secci\u00f3n Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca reiniciar el proceso \u201cprevia vinculaci\u00f3n y notificaci\u00f3n\u00a0de\u00a0los terceros con inter\u00e9s vinculados por la Corte Constitucional en el Auto del 22 de septiembre de 2021\u201d, para lo cual deb\u00eda, adem\u00e1s, \u201cverificar la debida integraci\u00f3n del contradictorio de todas\u00a0las personas que activa o pasivamente se encuentren comprometidas en la parte f\u00e1ctica de la presente acci\u00f3n\u201d. As\u00ed mismo, le orden\u00f3 a la autoridad judicial que surtiera la \u00fanica o la segunda instancia, remitir el expediente\u00a0directamente al despacho del magistrado sustanciador para su revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite procesal \u00a0<\/p>\n<p>1. En cumplimiento de lo dispuesto en el Auto 122 de 2022, la Subsecci\u00f3n A, Secci\u00f3n Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca orden\u00f3 vincular como litisconsortes necesarios por pasiva a: i) Gustavo Francisco Petro Urrego; ii) Carlos Eduardo Caicedo Omar; iii) Paloma Susana Valencia Laserna; iv) \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez; v) Jes\u00fas Antonio Giraldo Vega; vi) Mar\u00eda Fernanda Cabal; vii) Jorge Luis Colmenares; viii) Movimiento Pol\u00edtico Colombia Humana; ix) Partido Pol\u00edtico Fuerza Ciudadana; y x) Partido Pol\u00edtico Centro Democr\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los principales argumentos de las contestaciones a la acci\u00f3n de tutela se resumen en el siguiente cuadro:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consejo Nacional Electoral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Puso de presente que ni el art\u00edculo 265 de la Constituci\u00f3n, ni las leyes 130 de 1994, 996 de 2005 y 1475 de 2011 se refieren o establecen funciones relacionadas con las circunstancias planteadas por las accionantes, y que el CNE no tiene competencia para controlar o sancionar el comportamiento de los actores pol\u00edticos en la esfera privada de sus actuaciones. Se\u00f1al\u00f3 que existen otros mecanismos a trav\u00e9s de las v\u00edas penal y disciplinaria, y que, trat\u00e1ndose de comportamientos de congresistas que afecten derechos de terceros, existe un c\u00f3digo de \u00e9tica de la Ley 1828 de 2017. Precis\u00f3 que la competencia para investigar y sancionar a los miembros de las respectivas colectividades pol\u00edticas radica en cada partido o movimiento pol\u00edtico. Destac\u00f3 que las accionantes no probaron haber puesto en conocimiento los hechos ante estos \u00faltimos, ni ante el CNE5. Finalmente, adujo que ha liderado actuaciones en defensa de la igualdad de g\u00e9nero y la no discriminaci\u00f3n contra la mujer6. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Cabal Molina, senadora. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que sobre este asunto se pronunci\u00f3 el 13 de octubre de 2021 en respuesta al Auto del 22 de septiembre de ese a\u00f1o, oportunidad en la cual refiri\u00f3 que lo manifestado por ella no pod\u00eda ser considerado como un ataque en l\u00ednea o agresi\u00f3n de g\u00e9nero, pues es una respuesta en ejercicio de su leg\u00edtimo derecho a la libertad de expresi\u00f3n. Sostuvo que, de no permitirse, ser\u00eda una censura de su derecho a opinar; adem\u00e1s, coartar\u00eda y desnaturalizar\u00eda su derecho de actividad pol\u00edtica. Reiter\u00f3 que no se present\u00f3 solicitud de rectificaci\u00f3n y aclar\u00f3 que su trino no se dirigi\u00f3 contra la periodista Mar\u00eda Jimena Duz\u00e1n, sino que se trat\u00f3 de un comentario a la ciudadana Valeria Santos. Por lo tanto, solicit\u00f3 que se declare improcedente el amparo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Eduardo Caicedo Omar, Gobernador del Magdalena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reiter\u00f3 la respuesta al Auto del 22 de septiembre de 2021 donde indic\u00f3 que, en cuanto a la accionante Victoria D\u00e1vila, no se cumple el requisito de inmediatez por cuanto su inconformidad versa sobre unos trinos del 3 de agosto de 2019 y solo hasta agosto de 2020 present\u00f3 el amparo. En relaci\u00f3n con la accionante Lina Mar\u00eda Pe\u00f1a, no advirti\u00f3 injerencia alguna de su parte en el actuar de los seguidores de la periodista, quien debe denunciar los comentarios en la red social Twitter. Mencion\u00f3 que no es jur\u00eddicamente admisible considerar que actores, partidos o movimientos pol\u00edticos han patrocinado o cohonestado las amenazas aducidas, dado que \u201cmuchas de las manifestaciones verbales o escritas que se producen en el fervor de una campa\u00f1a electoral, son propias del ejercicio mismo de la libertad de expresi\u00f3n y pensamiento de los simpatizantes o contradictores\u201d7. Estim\u00f3 que las periodistas D\u00e1vila y Pe\u00f1a han sobrepasado las limitaciones del ordenamiento jur\u00eddico respecto del oficio que desempe\u00f1an \u201cal no guardar cuidado en lo atinente a la veracidad e imparcialidad (\u2026) por lo que no en pocas ocasiones las publicaciones, reportajes o art\u00edculos de las mencionadas actoras cercenan el buen nombre y honra del suscrito o distorsionan las noticias\u201d8.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda 25 Judicial II para asuntos administrativos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que las agresiones verbales alegadas por las accionantes, han sido proferidas por ciudadanos \u201cque reaccionan a los comentarios de los l\u00edderes pol\u00edticos, con la aquiescencia de estos, quienes no se pronuncian para solicitar respeto a la dignidad humana de las periodistas por parte de sus seguidores, sin que tampoco se avizore que el Consejo Nacional Electoral haya intervenido para advertir a los l\u00edderes militantes de partidos pol\u00edticos sobre su responsabilidad \u00e9tica, social y moral en sus intervenciones en las redes sociales\u201d. Sin embargo, destac\u00f3 que del acervo probatorio no se observa que la FLIP o alguna de las periodistas hubiera denunciado dichas amenazas e instigaciones ante el CNE. En todo caso, estim\u00f3 necesario que los partidos pol\u00edticos \u201crealicen pedagog\u00eda ciudadana en las redes, ya que la responsabilidad \u00e9tica, social y moral que los l\u00edderes pol\u00edticos tienen por el n\u00famero de seguidores que tienen en las redes sociales, les demanda un quehacer m\u00e1s activo en la construcci\u00f3n de una convivencia pac\u00edfica orientada por el respeto a la dignidad humana\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En sentencia del 26 de mayo de 2022, la Subsecci\u00f3n A, Secci\u00f3n Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca neg\u00f3 el amparo invocado. Indic\u00f3 que el CNE cuenta con la facultad para sancionar a partidos y movimientos pol\u00edticos, mas no para sancionar de manera directa a sus miembros o afiliados, atribuci\u00f3n que le fue conferida a los comit\u00e9s de \u00e9tica de cada organizaci\u00f3n pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Explic\u00f3 que, para que proceda la facultad sancionatoria del CNE debe estar acreditado, por un lado, que un partido o movimiento pol\u00edtico conoci\u00f3 de la utilizaci\u00f3n de la violencia por parte de uno de sus miembros o afiliados como instrumento de la participaci\u00f3n pol\u00edtica y electoral, y aun conociendo dicha situaci\u00f3n no adopt\u00f3 los correctivos necesarios para que cesara la violencia; y por el otro, que se puso en conocimiento del CNE tal omisi\u00f3n. Ninguna de estas condiciones fue acreditada en el proceso. A juicio del Tribunal no es factible que el CNE, los comit\u00e9s de \u00e9tica de los partidos y movimientos pol\u00edticos, y autoridades como la Procuradur\u00eda y la Fiscal\u00eda, realicen un control sobre todos los mensajes y contenidos que se publican en redes sociales; de ah\u00ed la necesidad de denunciar.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. M\u00e1s adelante, analiz\u00f3 los hechos alegados por cada una de las accionantes y concluy\u00f3 que, si bien no se evidenciaron actos de violencia en l\u00ednea en su contra que provengan de partidos y\/o movimientos pol\u00edticos o de sus integrantes afiliados, s\u00ed se advirti\u00f3 un marcado patr\u00f3n de violencia en l\u00ednea ejercido por terceras personas. Pese a no encontrar probada la vulneraci\u00f3n, el Tribunal consider\u00f3 que esta era la oportunidad para visibilizar que las redes sociales se han convertido en un instrumento de violencia contra las mujeres, especialmente contra las mujeres periodistas. Destac\u00f3 la creciente problem\u00e1tica que supone el uso inadecuado e irresponsable de las redes sociales, especialmente en el ejercicio de la actividad pol\u00edtica. Estim\u00f3 necesario adoptar diversas medidas tendientes a evitar que las redes sociales de miembros y afiliados a partidos pol\u00edticos se conviertan en instrumentos de violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, orden\u00f3 i) al CNE, comunicar la sentencia a todos los partidos y movimientos pol\u00edticos del pa\u00eds y ii) publicar en su p\u00e1gina web las direcciones electr\u00f3nicas de todos los partidos y movimientos pol\u00edticos donde los ciudadanos podr\u00e1n formular las quejas contra los miembros y afiliados. As\u00ed mismo, exhort\u00f3 a todos los partidos y movimientos pol\u00edticos para que iii) adopten en los c\u00f3digos de \u00e9tica directrices de comportamiento y decoro de sus miembros en el uso de redes sociales, en aras de evitar que estas herramientas de comunicaci\u00f3n se conviertan en instrumentos de violencia o de incitaci\u00f3n a la violencia en l\u00ednea; iv) se adopte un papel m\u00e1s proactivo por parte de los comit\u00e9s de \u00e9tica con el fin de evitar el uso inadecuado de las redes sociales por parte de sus miembros; y v) se realice al interior de partidos y movimientos pol\u00edticos la socializaci\u00f3n de la providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta decisi\u00f3n no fue impugnada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las pruebas que obran en el expediente son las que a continuaci\u00f3n se relacionan: i) anexo con los pantallazos de las agresiones en l\u00ednea referidas en los hechos de la demanda9; ii) certificaci\u00f3n expedida el 16 de octubre de 2020 por la Subsecretaria del CNE donde consta que no se encontr\u00f3 ninguna solicitud, denuncia, queja o querella referente a los hechos de la tutela10; y iii) Informe del \u00e1rea de Asesor\u00eda de Comunicaciones y Prensa del CNE \u201cestrategia de comunicaciones, campa\u00f1a contra la violencia pol\u00edtica de la mujer y participaci\u00f3n pol\u00edtica\u201d11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Selecci\u00f3n del asunto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con escrito del 10 de junio de 2021, diferentes organizaciones solicitaron la selecci\u00f3n del asunto12. Consideraron que este caso proporciona una oportunidad para: i) desarrollar la l\u00ednea jurisprudencial sobre una materia que no ha sido analizada de fondo -violencia en l\u00ednea contra las mujeres periodistas-; ii) crear un precedente jurisprudencial desde la \u00f3ptica de la responsabilidad que tienen las figuras p\u00fablicas y las instituciones a las cuales estas figuras pertenecen; y iii) exponer las graves violaciones a los derechos de las mujeres periodistas en Colombia que cubren temas de alto inter\u00e9s p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A juicio de las organizaciones, existe un vac\u00edo normativo para la protecci\u00f3n de las violencias en l\u00ednea provocadas e instigadas por algunas figuras pol\u00edticas. Explicaron que seg\u00fan la Ley 1475 de 2011 las estructuras partidistas deben ser m\u00e1s responsables frente a las actuaciones de sus miembros y candidatos. All\u00ed se estipul\u00f3 que tienen la responsabilidad de tomar acciones disciplinarias respecto de sus miembros cuando \u201cincurra en hechos que atenten contra la buena fe o los intereses generales de la comunidad o la sociedad\u201d. Sin embargo, la norma establece que la aplicaci\u00f3n del mecanismo es para afectaciones de alcance colectivo, privando toda posibilidad de reclamos por la afectaci\u00f3n de derechos individuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otra parte, se\u00f1alaron que la violencia pol\u00edtica de g\u00e9nero requiere un an\u00e1lisis riguroso y una ponderaci\u00f3n de derechos, porque en ocasiones podr\u00eda tener efectos contrarios a los discursos pol\u00edticos protegidos por la libertad de expresi\u00f3n o al ejercicio period\u00edstico. Finalmente, destacaron la urgencia de proteger los derechos fundamentales de las accionantes quienes sufren agresiones en l\u00ednea que van desde amenazas de muerte hasta de violencia sexual, acoso sexual, amenazas a sus hijos, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Auto del 22 de septiembre de 2021 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante Auto del 22 de septiembre de 2021 la Corte i) vincul\u00f3 a diferentes actores, partidos y movimientos pol\u00edticos para que se pronunciaran sobre los hechos; ii) orden\u00f3 remitir los poderes otorgados por las accionantes M\u00e1ryuri Trujillo y Mar\u00eda Jimena Duz\u00e1n para actuar en el presente proceso; y iii) solicit\u00f3 concepto a diferentes universidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si bien mediante Auto 122 de 2022 la Corte declar\u00f3 la nulidad de lo actuado desde el auto admisorio de la demanda, en dicha providencia se aclar\u00f3 que esto ser\u00eda \u201csalvo las pruebas recaudadas durante el proceso\u201d. Por lo tanto, a continuaci\u00f3n, se resumen las respuestas a lo solicitado en el Auto del 22 de septiembre de 202113:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Interviniente14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jorge Luis Colmenares Escobar, concejal de Bogot\u00e115 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. No es cierto que su publicaci\u00f3n se haya dado como un ataque en l\u00ednea contra la periodista Lariza Pizano, que incite a la violencia o que se trate de comentarios de tipo discriminatorio que infantilicen su oficio. Se trata de un ejercicio de opini\u00f3n y de control pol\u00edtico en su calidad de concejal, a trav\u00e9s del cual se informa a la ciudadan\u00eda y se advierte a los \u00f3rganos competentes de la existencia de contratos con presuntas irregularidades otorgados a la periodista. Se han presentado las denuncias correspondientes y la Fiscal\u00eda delegada 212 seccional de la Unidad de Administraci\u00f3n p\u00fablica, adelanta la investigaci\u00f3n criminal por la presunta comisi\u00f3n del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales16. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No se entiende por qu\u00e9 en la tutela se hace \u00e9nfasis en un ataque sistem\u00e1tico, violento y denigratorio, ya que lo \u00fanico que se puede evidenciar en el tweet es una publicaci\u00f3n que refiere a un contrato de prestaci\u00f3n de servicios que se adjudic\u00f3 en beneficio de la periodista. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La periodista no agot\u00f3 el requisito de procedibilidad de solicitud de correcci\u00f3n. De igual forma, deb\u00eda presentar una solicitud de rectificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jes\u00fas Antonio Giraldo Vega, alcalde del L\u00edbano, Tolima17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En el expediente no aparece audio o video que de manera directa agreda o realice afirmaciones en contra de la accionante, contrario a ello tiene muy buenas relaciones con la periodista. Tampoco aparece prueba alguna que refiera a agresiones fomentadas por funcionarios de la entidad territorial. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El crecimiento exponencial de las redes sociales y plataformas ha venido de la mano con las llamadas \u201cfake news\u201d, el \u201cCyber-bullying\u201d, generando su mal uso. Por eso las plataformas digitales han generado pol\u00edticas de bloqueo y eliminaci\u00f3n de cuentas.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Paloma Valencia Laserna, senadora19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De la columna de opini\u00f3n \u201cYo s\u00ed le temo a Cecilia Orozco\u201d por la cual fue vinculada, no se evidencia expresamente y ni siquiera por medio de una labor interpretativa, que de su contenido o interpretaci\u00f3n pueda derivarse un ataque que configure violencia de g\u00e9nero contra la periodista; se trat\u00f3 de una cr\u00edtica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No se advierte c\u00f3mo la columna de opini\u00f3n satisface los requisitos de la Convenci\u00f3n interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer o Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1 para que se configure la violencia de g\u00e9nero. Adem\u00e1s, se debe demostrar c\u00f3mo la columna no solo no estar\u00eda cobijada por el derecho a la libertad de expresi\u00f3n, sino c\u00f3mo configura un contexto de violencia de g\u00e9nero.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No se solicit\u00f3 rectificaci\u00f3n ante un \u201csupuesto acto de violencia\u201d. Adem\u00e1s, su actuaci\u00f3n estuvo amparada por el derecho a la libertad de expresi\u00f3n. \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gustavo Petro Urrego20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre el caso de Victoria D\u00e1vila: la respuesta al trino por ella publicado \u201cen ning\u00fan momento busco realizar o exponer los v\u00ednculos familiares de la periodista (\u2026) y mucho menos en un prejuicio de g\u00e9nero tal y como se me se\u00f1ala. (\u2026) se bas\u00f3 en la realidad de los hechos donde por informaci\u00f3n de los mismos habitantes, personas que fueron pagadas por el clan Cotes aliado al Clan Gnecco, violentaron una manifestaci\u00f3n p\u00fablica que se realizaba\u201d. La periodista quiso invisibilizar y minimizar la situaci\u00f3n \u201cburl\u00e1ndose de este hecho que en todo sentido de la palabra, viola mis derechos pol\u00edticos a ser elegido y la actividad pol\u00edtica\u201d. Luego de este hecho y por petici\u00f3n de la periodista solicit\u00f3 a las personas que lo siguen en la red social, no atacarla y mantener un ambiente de paz y tranquilidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respecto del caso de Claudia Gurisatti: fue en respuesta a un trino por ella publicado \u201cen donde hace unos se\u00f1alamientos en mi contra diciendo que soy \u2018amigo el s\u00e1trapa asesino y violador de todos los DDHH, Maduro\u2019 cosa que es totalmente falsa y calumniosa\u201d. En ninguna de las l\u00edneas del trino la vincul\u00f3, insinu\u00f3 o se\u00f1al\u00f3 directa o indirectamente de tener una supuesta relaci\u00f3n con el paramilitar Carlos Casta\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otro lado, la FLIP remiti\u00f3 el poder especial otorgado por Mar\u00eda Jimena Duz\u00e1n al se\u00f1or Jonathan Carl Bock Ru\u00edz, director de esa entidad, para actuar en el proceso. Este \u00faltimo envi\u00f3 un escrito mediante el cual, en su calidad de representante legal, design\u00f3 a la abogada Raissa Carrillo Villamizar como apoderada principal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Auto del 31 de octubre de 2022 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En Auto del 31 de octubre de 2022, se solicit\u00f3 al movimiento pol\u00edtico Colombia Humana y a los partidos pol\u00edticos Fuerza Ciudadana y Centro Democr\u00e1tico que informaran si hab\u00edan iniciado averiguaciones o adelantado acciones con ocasi\u00f3n de los hechos puestos en conocimiento por las accionantes; y a todos los partidos y movimientos pol\u00edticos que informaran si hab\u00edan adoptado alguna directriz espec\u00edfica seg\u00fan el exhorto de la sentencia de primera instancia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otro lado, la Sala record\u00f3 que hasta el momento no se hab\u00eda recibido ning\u00fan concepto, raz\u00f3n por la cual solicit\u00f3 nuevamente dicha informaci\u00f3n. Adem\u00e1s, teniendo en cuenta que el caso involucra presuntos hechos de violencia en l\u00ednea por razones de g\u00e9nero, solicit\u00f3 conceptos de organizaciones y universidades especializadas en la materia. En respuesta a este prove\u00eddo se recibieron las siguientes comunicaciones:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Interviniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nuevo Liberalismo21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Es una colectividad fundada en los valores de la democracia y la libertad, lo cual implica \u201cla discusi\u00f3n y la cr\u00edtica, sin dogmatismos, sin apelar a la violencia para alcanzar sus objetivos en defensa de los derechos fundamentales\u201d (art. 4, estatutos). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De manera reiterada han reconocido la deuda hist\u00f3rica con las mujeres, por lo que han abogado por \u201cpol\u00edticas p\u00fablicas que garanticen que ser\u00e1n sujetos de acciones afirmativas\u201d (art. 4). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A nivel institucional han actuado desde el respeto por la libertad de prensa y de expresi\u00f3n. Para garant\u00eda de lo anterior, los estatutos contemplan como obligaci\u00f3n respetar y cumplir con la Constituci\u00f3n y la ley; y establece como prohibici\u00f3n irrespetar u ofender a otras personas (art. 8 y 9). Adem\u00e1s, cuenta con un Veedor Nacional encargado de velar por la convivencia y el mantenimiento de las relaciones entre afiliados y el cumplimiento por parte de estos de los deberes constitucionales y legales (art. 31); y con un Tribunal Nacional de Garant\u00edas y Control \u00c9tico, como m\u00e1xima instancia disciplinaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Colombia Justa Libres22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante Resoluci\u00f3n No. 09-22-09-2022 se pusieron en funcionamiento los comit\u00e9s institucionales del partido y se design\u00f3 una coordinadora del Comit\u00e9 de Mujeres, \u201ccon quien se dispuso el tema relacionado con ser mas inclusivos, buscando reconocer, restablecer y garantizar el ejercicio de los derechos de las mujeres y fomentar la equidad y la igualdad de oportunidades\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A trav\u00e9s del Comit\u00e9 de Comunicaciones del partido se han establecido los lineamientos con el fin de realizar un adecuado manejo de las redes sociales (par\u00e1grafo, art., estatutos). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cambio Radical23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Con el fin de garantizar el acceso en condiciones de igualdad, justicia, paz y libertad para las mujeres pertenecientes a esa colectividad, por medio de la Direcci\u00f3n del Comit\u00e9 Nacional de Mujeres, se adopt\u00f3 el Protocolo de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Violencia Contra las Mujeres en Pol\u00edtica del Partido, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 035 del 25 de abril de 2022. En dicho Protocolo se encuentra incorporada, especificada y conceptualizada la violencia digital y las sanciones que el partido impondr\u00e1 conforme corresponda. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por medio del Comit\u00e9 Nacional de Mujeres y el Consejo de Control \u00c9tico garantizan los derechos de las mujeres. Adem\u00e1s, cuenta con el \u201cformato de denuncia atribuible a la violencia contra las mujeres en pol\u00edtica\u201d. El Partido ha tramitado de manera prioritaria las investigaciones relacionadas con violencia pol\u00edtica contra la mujer utilizando las herramientas establecidas dentro del ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uni\u00f3n por la Gente24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El Partido debe realizar una reforma a su C\u00f3digo de \u00c9tica para cumplir el fallo del Tribunal, modificaci\u00f3n que debe ser aprobada por la Asamblea Nacional del Partido. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Emiti\u00f3 la Circular No. 018 del 10 de agosto del del 2022, dirigida a los militantes del Partido, la cual fue publicada en la p\u00e1gina web y enviada a sus correos electr\u00f3nicos. A trav\u00e9s de este documento se socializ\u00f3 el fallo y se exhort\u00f3 a la militancia para que se abstuvieran de realizar cualquier tipo de ataques personales injuriosos y ofensivos, que denigren la dignidad humana de las mujeres y de todas aquellas personas que ejercen el periodismo en Colombia, so pena de que se inicien las investigaciones disciplinarias e imponer las sanciones a las que haya lugar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alianza Social Independiente25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es necesaria una reforma a los estatutos para seguir las directrices ordenadas que deber\u00e1 ser aprobada dentro de la Convenci\u00f3n Nacional del partido en enero de 2023. No obstante, los estatutos vigentes contienen disposiciones que apuntan al respeto de la equidad de g\u00e9nero (art. 7 y 127). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conservador26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La tutela no se interpuso contra el partido y no han recibido ninguna queja relacionada con hechos de violencia machista, sexista, mis\u00f3gina, o cualquier tipo de violencia de g\u00e9nero.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se tratan de conductas contrarias a lo establecido en los estatutos y en la ley, se da traslado a la veedur\u00eda del Partido quien es la dependencia encargada de llevar a cabo la instrucci\u00f3n del proceso. Si se encuentra una posible infracci\u00f3n a la ley, se corre traslado a los entes gubernamentales competentes. Tambi\u00e9n cuenta con la secretar\u00eda t\u00e9cnica de la mujer, y desde all\u00ed se desarrollan una serie de pol\u00edticas y actividades encaminadas a dignificar y fortalecer los derechos de las mujeres.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MIRA27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. El C\u00f3digo de \u00c9tica establece como deberes de los miembros del Partido, entre otros, el respecto, dignidad, decoro, as\u00ed como condenar y rechazar toda actividad que atente contra la moral, contra el inter\u00e9s de los ciudadanos y la soberan\u00eda de la Naci\u00f3n.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Colombia Humana28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Esteban Godoy Parra, en su calidad de enlace electoral de la Junta Nacional de Coordinaci\u00f3n de Colombia Humana inform\u00f3 que el movimiento no fue notificado de las actuaciones en el presente tr\u00e1mite, raz\u00f3n por la cual solicit\u00f3 el traslado del expediente. Por lo anterior, en Auto del 7 de febrero de 2023 la Sala dispuso vincular al movimiento pol\u00edtico Colombia Humana para que se pronuncie sobre los hechos y pretensiones y, particularmente, sobre lo ordenado en el Auto del 31 de octubre de 2022. Para el efecto, se remiti\u00f3 una copia en medio magn\u00e9tico del expediente.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El movimiento pol\u00edtico guard\u00f3 silencio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n ciudadana \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ana Bejarano Ricaurte, Emmanuel Vargas Penagos y Susana Echavarr\u00eda Medina, aduciendo su calidad de asociados a la red de acceso a la justicia de \u201cEl Veinte\u201d, solicitaron se conceda el amparo deprecado. Manifestaron que los eventos de violencia y acoso en redes a mujeres periodistas a nivel general, incluidos los aqu\u00ed denunciados, vulneran derechos fundamentales como la libertad de expresi\u00f3n, la libertad de prensa, la igualdad y la no discriminaci\u00f3n. Consideraron que de esa forma las periodistas son revictimizadas, porque a m\u00e1s de recibir la agresi\u00f3n inicial, sufren campa\u00f1as de deslegitimaci\u00f3n en su contra, ante todo porque las cr\u00edticas que les hacen no tienen que ver con su producci\u00f3n period\u00edstica, sino que se trata de un ataque a su \u201cvida social y familiar, a su capacidad intelectual, a su aspecto f\u00edsico y a su esfera \u00edntima\u201d generalmente con ep\u00edtetos \u201csexualizantes y machistas\u201d29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adujeron que el Estado tiene la obligaci\u00f3n de propiciar un ambiente favorable para el ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n, para lo cual se apoyaron en jurisprudencia de esta Corte y de Corte IDH30. Esta \u00faltima que se\u00f1ala, sobre el ejercicio period\u00edstico, que solo puede llevarse a cabo con libertad cuando sus ejecutores \u201cno son v\u00edctimas de amenazas ni de agresiones f\u00edsicas, ps\u00edquicas o morales u otros actos de hostigamiento\u201d31. Descendiendo al asunto bajo estudio mencionaron que las \u201camenazas, agresiones e insultos en contra de las periodistas accionantes representan una limitante al ejercicio de su profesi\u00f3n y en consecuencia a su derecho a la libertad de expresi\u00f3n\u201d32, con el agravante de que a tales agresiones les sigue una campa\u00f1a de desprestigio avalada por \u201cmiembros y partidos o movimientos pol\u00edticos para fines electorales\u201d33.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tambi\u00e9n explicaron que, de acuerdo con la Relator\u00eda Especial para la Libertad de Expresi\u00f3n de la CIDH, si bien los periodistas hombres y mujeres enfrentan los mismos riesgos, estas asumen \u201criesgos espec\u00edficos por el hecho de ser mujeres\u201d34, que las hace blanco de ataques \u201ccuando no se someten a las reglas de la inequidad de g\u00e9nero y los estereotipos concomitantes\u201d35. Citaron estad\u00edsticas de la Unesco sobre violencia en l\u00ednea en contra de mujeres periodistas y refirieron como consecuencias de esa victimizaci\u00f3n el dejar de participar en redes sociales, \u201cno salir al aire o remover su nombre de las publicaciones, el 4% decidi\u00f3 dejar su trabajo y, finalmente, el 2% resolvi\u00f3 dejar de ejercer el periodismo definitivamente\u201d36 y dejar su lugar de residencia por el nivel de hostigamiento en su contra, fen\u00f3meno sobre el cual se ha pronunciado la Corte Constitucional37.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, recordaron la obligatoriedad de adoptar medidas por parte del Estado para el ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n de las periodistas, ya que los efectos de \u201clos hostigamientos y agresiones a mujeres periodistas y su posterior reproducci\u00f3n para fines electorales limitan la participaci\u00f3n de las accionantes en el debate p\u00fablico y, en consecuencia, se reduce el pluralismo y se debilita la democracia\u201d38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concepto Grupo de Litigio Estrat\u00e9gico Carlos Gaviria D\u00edaz Universidad Industrial de Santander \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Indic\u00f3 que el ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n encuentra limitantes cuando se pondera para la realizaci\u00f3n de otras garant\u00edas fundamentales seg\u00fan cada caso. Luego record\u00f3 los instrumentos nacionales e internacionales que buscan proteger a la mujer de situaciones, actuaciones o comportamientos que vulneren los derechos humanos. Con base en ello, se\u00f1al\u00f3 que \u201csi bien no existe la capacidad material para que los entes investigativos en materia judicial y\/o disciplinaria monitoreen todos los ataques en redes sociales, s\u00ed es un asunto que les compete tomar acciones para prevenir y sancionar este tipo de actos en el marco de sus competencias. La ley impone esta obligaci\u00f3n a todas las entidades del Estado y el escenario de violencia digital basada en el g\u00e9nero contra periodistas no es la excepci\u00f3n\u201d39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Explic\u00f3 que las violencias de g\u00e9nero se maximizan cuando las mujeres se animan a participar y generar discusiones en los escenarios de debate que propician las redes sociales, \u201cpues estas \u00faltimas se entienden como una extensi\u00f3n del espacio p\u00fablico, respecto del cual han sido hist\u00f3ricamente excluidas\u201d40. Por lo tanto, estim\u00f3 que los ataques recibidos por las periodistas accionantes a trav\u00e9s de las redes sociales \u201cdan cuenta de un patr\u00f3n en el que los simpatizantes de los partidos pol\u00edticos y algunos de sus miembros se valen de estereotipos sexistas como herramienta para silenciar las cr\u00edticas que formulan las mujeres periodistas a sus referentes pol\u00edticos\u201d41. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asegur\u00f3 que existe una responsabilidad por parte del CNE de verificar que los comit\u00e9s de \u00e9tica de los partidos pol\u00edticos operen de acuerdo a los m\u00e1ximos est\u00e1ndares en materia de prevenci\u00f3n de violencias basadas en g\u00e9nero. Bajo ese entendido, le es dable al juez constitucional exigirle al CNE que ejerza la vigilancia activa a la conformaci\u00f3n, estatutos y procedimientos de los comit\u00e9s de \u00e9tica. De ah\u00ed que, a su juicio, el CNE hubiera vulnerado los derechos de las accionantes, en la medida que \u201cno se observa que haya llevado a cabo acciones conducentes a que se incorporen protocolos de g\u00e9nero y un enfoque integral de g\u00e9nero en las comisiones de \u00e9tica y dem\u00e1s procedimientos sancionatorios de los Partidos Pol\u00edticos\u201d42. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Precis\u00f3 que, si bien las manifestaciones realizadas en Twitter no son consentidas o propiciadas por el CNE, este s\u00ed deber\u00eda incorporar las medidas necesarias y acordes para evitar la discriminaci\u00f3n de la mujer en el ejercicio de la pol\u00edtica a trav\u00e9s, por ejemplo, de la difusi\u00f3n de pedagog\u00eda y acciones comunicativas por parte de las autoridades p\u00fablicas43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Sala es competente para analizar los fallos materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 31 a 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Planteamiento del problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las periodistas Victoria Eugenia D\u00e1vila, Camila Zuluaga Su\u00e1rez, Lina Mar\u00eda Pe\u00f1a, Lariza Pizano Rojas, Andrea D\u00e1vila Claro, Mar\u00eda Jimena Duz\u00e1n, Claudia Gurisatti, Maryuri Trujillo y Cecilia Orozco presentaron acci\u00f3n de tutela contra el CNE, al considerar que esta entidad vulner\u00f3 sus derechos fundamentales al no haber adoptado ninguna medida para hacer cesar la violencia en l\u00ednea de la que han sido v\u00edctimas por su labor period\u00edstica. Seg\u00fan las accionantes, este patr\u00f3n de violencia proviene y beneficia a determinados grupos o actores pol\u00edticos que se han favorecido de las agresiones al alentarlas o tolerarlas a trav\u00e9s de estrategias de desinformaci\u00f3n, amplificaci\u00f3n e intimidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de lo se\u00f1alado en la acci\u00f3n de tutela y del tr\u00e1mite adelantado por esta corporaci\u00f3n,\u00a0corresponde a la Sala Novena de Revisi\u00f3n determinar si\u00a0\u00bfel Consejo Nacional Electoral vulner\u00f3 los derechos fundamentales de las accionantes a la dignidad humana, a la vida e integridad, a la libertad de opini\u00f3n, a la libertad de prensa y a la no discriminaci\u00f3n, por no sancionar a los actores, partidos y movimientos pol\u00edticos vinculados, quienes presuntamente propiciaron o toleraron las agresiones en l\u00ednea de las que han sido v\u00edctimas luego de publicar sus investigaciones en el ejercicio period\u00edstico? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el fin de resolver el problema jur\u00eddico planteado, la Sala har\u00e1 referencia a i) la violencia en l\u00ednea contra las mujeres periodistas; ii) el derecho a la libertad de expresi\u00f3n en las redes sociales; y iii) el r\u00e9gimen sancionatorio de los actores, partidos y movimientos pol\u00edticos. Con fundamento en lo anterior, resolver\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La violencia en l\u00ednea contra las mujeres periodistas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aspectos generales sobre la violencia en l\u00ednea contra las mujeres \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 reconoci\u00f3 la igualdad entre hombres y mujeres, y otorg\u00f3 una protecci\u00f3n especial a estas \u00faltimas44. En concreto, el art\u00edculo 43 reafirm\u00f3 que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades y que la primera no podr\u00e1 ser sometida a ninguna clase de discriminaci\u00f3n. Esta garant\u00eda ha sido interpretada en conjunto con el art\u00edculo 13 superior, lo que ha permitido a la Corte concluir \u201cque el derecho a la igualdad de las mujeres se aplica de manera trasversal en todos los aspectos de las relaciones sociales que a ellas les ata\u00f1en\u201d45. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional ha situado el fen\u00f3meno de la violencia \u201cen el contexto de la desigualdad estructural que hist\u00f3ricamente ha sufrido la mujer, extray\u00e9ndolo de la privacidad del hogar y convirti\u00e9ndolo en un problema de la sociedad en general\u201d46. Esto ha llevado al reconocimiento del derecho fundamental de todas las mujeres a una vida libre de violencias y a la atribuci\u00f3n de responsabilidad del Estado en su prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La violencia de g\u00e9nero sobre la mujer ha sido definida como \u201caquella violencia ejercida contra las mujeres por el hecho de ser mujeres. Pero no por el hecho de ser mujeres desde una concepci\u00f3n biol\u00f3gica, sino de los roles y la posici\u00f3n que se asigna a las mujeres desde una concepci\u00f3n social y cultural\u201d47. Este tipo de violencia se sustenta en las concepciones culturales que han determinado y aceptado la asignaci\u00f3n de papeles delimitados en el desarrollo de la vida de hombres y mujeres, lo que ha llevado a la creaci\u00f3n y permanencia de los denominados estereotipos de g\u00e9nero que pueden tener tanto enfoques hacia lo femenino, como hacia lo masculino48. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta corporaci\u00f3n ha explicado que dicha violencia \u201csurge para preservar una escala de valores y darle un\u00a0car\u00e1cter de normalidad\u00a0al orden social establecido hist\u00f3ricamente seg\u00fan el cual existe cierta superioridad del hombre hacia la mujer\u201d49 (subrayado original).\u00a0As\u00ed mismo, ha reiterado que existe un tipo de violencia visible (relacionada frecuentemente con lesiones f\u00edsicas y psicol\u00f3gicas) y otra \u201cinvisible\u201d que responde a la violencia cultural y estructural que justifica numerosos discursos que implican desigualdad de la mujer respecto del hombre50. Al respecto, la Corte ha reconocido que \u201cla violencia contra la mujer constituye un problema social que exige profundos cambios en los \u00e1mbitos laboral, educativo, social y jur\u00eddico, a trav\u00e9s de los cuales se introduzcan nuevas escalas de valores construidos sobre el respeto de los derechos fundamentales de las mujeres\u201d51. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recientemente, la Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre un tipo de violencia contra las mujeres conocida como violencia en l\u00ednea, violencia digital o ciber violencia. As\u00ed, en la Sentencia T-280 de 2022 la Corte acudi\u00f3 al \u201c[i]nforme de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, acerca de la violencia en l\u00ednea contra las mujeres y las ni\u00f1as desde la perspectiva de los derechos humanos\u201d para definir la violencia en l\u00ednea como \u201c(\u2026) todo acto de violencia por raz\u00f3n de g\u00e9nero contra la mujer cometido, con la asistencia, en parte o en su totalidad, del uso de las TIC, o agravado por este, como los tel\u00e9fonos m\u00f3viles y los tel\u00e9fonos inteligentes, Internet, plataformas de medios sociales o correo electr\u00f3nico, dirigida contra una mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada\u201d52.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed mismo, record\u00f3 que esa forma de violencia es multidimensional y se manifiesta en da\u00f1os psicol\u00f3gicos y sufrimiento emocional, afectaciones f\u00edsicas, aislamiento social, perjuicios econ\u00f3micos, reducci\u00f3n de la movilidad tanto en l\u00ednea como en los espacios no digitales y autocensura53. Por eso destac\u00f3 que, frente a la violencia de g\u00e9nero en l\u00ednea, los Estados deben hacer pedagog\u00eda sobre la gravedad de esta forma de violencia; implementar medidas internas de prevenci\u00f3n; dise\u00f1ar mecanismos judiciales id\u00f3neos y efectivos; proporcionar asistencia jur\u00eddica; asegurar una investigaci\u00f3n coordinada de los hechos vulneradores; identificar a los responsables y sancionarles; establecer medidas de reparaci\u00f3n (i.e. compensaci\u00f3n financiera y atenci\u00f3n en salud) y crear protocolos de investigaci\u00f3n y actuaci\u00f3n como garant\u00edas de no repetici\u00f3n54.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esa l\u00ednea, explic\u00f3 que la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos (en adelante OEA) y ONU Mujeres han formulado diferentes tipos de recomendaciones para combatir la violencia de g\u00e9nero digital, relacionadas con la necesidad de adecuar el ordenamiento jur\u00eddico interno mediante la inclusi\u00f3n de esta forma de violencia como conducta sancionable y la distinci\u00f3n de los diferentes fen\u00f3menos que la constituyen55. Sin embargo, evidenci\u00f3 que en Colombia no existe una norma precisa que satisfaga dichas recomendaciones, raz\u00f3n por la cual exhort\u00f3 al Congreso de la Rep\u00fablica \u201cpara que cumpla con las recomendaciones formuladas por el Consejo de Derechos Humanos de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas y por la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos en relaci\u00f3n con la prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, reparaci\u00f3n, prohibici\u00f3n y penalizaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero digital\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como se observa, la violencia en l\u00ednea no ha sido objeto de regulaci\u00f3n en Colombia ni ha tenido un amplio desarrollo jurisprudencial, por lo que su visibilizaci\u00f3n se sustenta en los diferentes instrumentos internacionales, informes y art\u00edculos de diferentes organizaciones que se han pronunciado sobre el particular.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En efecto, se ha sostenido que cuando la Convenci\u00f3n de Belem do Par\u00e1 fue escrita y adoptada a principios de la d\u00e9cada de 1990, la \u201cesfera p\u00fablica\u201d no inclu\u00eda el mundo en l\u00ednea. Sin embargo, \u201cla sociedad ha cambiado radicalmente en los \u00faltimos 25 a\u00f1os y nuestras identidades, actividades e interacciones en l\u00ednea son un componente cada vez m\u00e1s importante de nuestra vida p\u00fablica, especialmente para figuras pol\u00edticas, periodistas y otras personas que viven la mayor\u00eda de sus vidas en la esfera p\u00fablica\u201d56.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el \u201cInforme de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, acerca de la violencia en l\u00ednea contra las mujeres y las ni\u00f1as desde la perspectiva de los derechos humanos\u201d57, la Relator\u00eda explic\u00f3, sin desconocer las ventajas de las TIC, que el acceso de las mujeres y las ni\u00f1as a internet ha facilitado su exposici\u00f3n a \u201cmodalidades y expresiones de violencia en l\u00ednea que se manifiestan en una serie de formas m\u00faltiples, interrelacionadas y recurrentes de violencia por raz\u00f3n de g\u00e9nero\u201d58. Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que estos actos de violencia pueden llevar a que las mujeres se abstengan de usar internet, de aislarse socialmente, retirarse de la vida p\u00fablica, e incluso, ha tra\u00eddo como consecuencias la movilidad reducida, esto es, la p\u00e9rdida de libertad para desplazarse en condiciones de seguridad, o da\u00f1os o sufrimientos psicol\u00f3gicos, f\u00edsicos, sexuales o econ\u00f3micos59.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Son diversas las manifestaciones y los efectos de la violencia en l\u00ednea contra las mujeres. La Relator\u00eda puso de presente, por ejemplo, que las TIC pueden ser un medio para hacer amenazas digitales, incitar a distintos tipos de violencia o difundir mentiras que perjudiquen la reputaci\u00f3n60. Por lo anterior, destac\u00f3 la importancia de que las diferentes formas de violencia en l\u00ednea contra las mujeres y las ni\u00f1as se aborden a trav\u00e9s de medidas legislativas o de otra \u00edndole, respetando al mismo tiempo el derecho a la libertad de expresi\u00f3n, el acceso a la informaci\u00f3n, el derecho a la privacidad y la protecci\u00f3n de datos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por eso resalt\u00f3 que los Estados tienen, entre otras, las obligaciones de garantizar que tanto los agentes estatales como los no estatales se abstengan de incurrir en todo acto de discriminaci\u00f3n o violencia contra la mujer; prevenir, lo cual incluye medidas para crear conciencia sobre la violencia contra las mujeres y las ni\u00f1as facilitada por las TIC como formas de violencia contra la mujer; y proteger, a trav\u00e9s del establecimiento de procedimientos para la supresi\u00f3n inmediata de un contenido perjudicial por motivos de g\u00e9nero mediante la eliminaci\u00f3n del material original o de su distribuci\u00f3n, o por medio de medidas positivas para erradicar todas las formas de violencia aunque una persona no haya presentado una denuncia (por ejemplo, en el caso de los foros en l\u00ednea que en general promueven la violencia contra la mujer). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este punto, puso de presente una problem\u00e1tica relevante relacionada con la falta de mecanismos jur\u00eddicos para la asistencia de la violencia en l\u00ednea contra la mujer, al se\u00f1alar que \u201cmuchos Estados no disponen de un marco jur\u00eddico integral para combatir y prevenir la violencia contra la mujer, en particular con respecto a disposiciones espec\u00edficas sobre la violencia en l\u00ednea contra la mujer y facilitada por las TIC, y tampoco se han adherido a todos los tratados fundamentales de derechos humanos. Esto crea m\u00faltiples obst\u00e1culos para el acceso a la justicia de las mujeres v\u00edctimas y transmite a los autores una sensaci\u00f3n de impunidad\u201d61. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, algunos grupos de mujeres, como las defensoras de los derechos humanos, las que participan en actividades pol\u00edticas, como las parlamentarias, las periodistas, las blogueras, las mujeres j\u00f3venes, aquellas pertenecientes a minor\u00edas \u00e9tnicas y las mujeres ind\u00edgenas, las mujeres lesbianas, bisexuales y transg\u00e9nero, las mujeres con discapacidad y las mujeres de grupos marginados, son especialmente objeto de violencia facilitada por las TIC. A continuaci\u00f3n, la Sala abordar\u00e1 el patr\u00f3n de discriminaci\u00f3n del que han sido v\u00edctimas las mujeres periodistas por el ejercicio de su profesi\u00f3n y que se ha manifestado a trav\u00e9s de m\u00faltiples tipos de violencia, entre ellos, la violencia digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La violencia en l\u00ednea contra las mujeres periodistas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional ha resaltado el papel que desempe\u00f1a el periodismo ejercido por mujeres para lograr una democracia m\u00e1s incluyente y diversa. Por eso ha destacado como un obst\u00e1culo para el ejercicio de su profesi\u00f3n, las diferentes discriminaciones de las que suelen ser v\u00edctimas las mujeres periodistas por su condici\u00f3n de g\u00e9nero62. En concreto, ha se\u00f1alado que las mujeres periodistas \u201cenfrentan peligros espec\u00edficos por el hecho de ser mujeres, amenazas que suelen aumentar con la intersecci\u00f3n de otras identidades como la raza y la etnia.\u00a0As\u00ed, el hecho de que la violencia de g\u00e9nero contra las mujeres periodistas se presente de manera frecuente, exige la aplicaci\u00f3n de un an\u00e1lisis centrado en el g\u00e9nero, capaz de contrarrestar la indiferencia, la neutralidad y la tolerancia frente a este tipo de violencia en el periodismo y los medios de comunicaci\u00f3n\u201d63. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Sentencia T-140 de 2021, esta corporaci\u00f3n reconoci\u00f3, a partir de diferentes informes, que la violencia contra las mujeres periodistas y en los medios de comunicaci\u00f3n toma diferentes formas mis\u00f3ginas64, entre ellas,\u00a0que\u00a0las periodistas v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero enfrentan, por regla general, la \u201csordera estatal, la falta de apoyo y el silencio de la redacci\u00f3n y de la gente en su entorno que las culpa por ser v\u00edctimas\u201d65; o que\u00a0la violencia y las presiones que se presentan de modo recurrente en relaci\u00f3n con las mujeres periodistas \u201clas empuja \u2018hacia la salida\u2019\u201d, situaci\u00f3n que se torna a\u00fan m\u00e1s aguda cuando tienen lugar en ambientes sociales y culturales donde el modelo hegem\u00f3nico es machista y patriarcal66. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En aquella decisi\u00f3n, la Corte mencion\u00f3 que las restricciones presentes en el ejercicio de los derechos de las mujeres periodistas suelen no recibir suficiente visibilidad y, com\u00fanmente, pasan desapercibidas, pues no se reconocen \u201ccomo restricciones indebidas de la libertad de expresi\u00f3n; por eso, no pocas veces estas mujeres quedan desprotegidas y desatendida la especificidad de su situaci\u00f3n, lo que implica, tambi\u00e9n, una gran deficiencia en la investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n\u201d. De ah\u00ed que este tribunal se\u00f1alara que tanto el Estado como los particulares deben respetar y proteger los derechos humanos con los est\u00e1ndares exigidos, lo que incluye la obligaci\u00f3n de prevenir, investigar, juzgar y sancionar a los responsables de actos de violencia y\/o discriminaci\u00f3n contra las mujeres periodistas y, en esa medida, deben actuar de una manera\u00a0deferente, no neutral e intolerante67.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como se indic\u00f3 previamente, el patr\u00f3n de discriminaci\u00f3n del que han sido v\u00edctimas las mujeres periodistas por el ejercicio de su profesi\u00f3n, se ha manifestado a trav\u00e9s de m\u00faltiples tipos de violencia, entre ellos, la violencia digital. Al respecto, la Corte IDH ha se\u00f1alado que\u00a0\u201cel ejercicio period\u00edstico solo puede efectuarse libremente cuando las personas que lo realizan no son v\u00edctimas de amenazas ni de agresiones f\u00edsicas, ps\u00edquicas o morales u otros actos de hostigamiento. Esos actos constituyen serios obst\u00e1culos para el ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n\u201d68. Uno de tales obst\u00e1culos es la violencia digital o en l\u00ednea.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Relator\u00eda Especial para la Libertad de Expresi\u00f3n de la CIDH public\u00f3 en 2018 un informe sobre la discriminaci\u00f3n y violencia basada en el g\u00e9nero contra las mujeres periodistas por el ejercicio de su profesi\u00f3n69. En el documento explic\u00f3 que las mujeres que habitan la regi\u00f3n enfrentan obst\u00e1culos y pr\u00e1cticas discriminatorias estructurales que las excluyen del debate p\u00fablico, las cuales son particularmente graves \u201cen el caso de las mujeres que ejercen la libertad de expresi\u00f3n de manera activa y mantienen un alto perfil p\u00fablico, tales como las mujeres periodistas, las mujeres defensoras de derechos humanos y las mujeres pol\u00edticas. Estos grupos de mujeres son doblemente atacados por ejercer la libertad de expresi\u00f3n y por su g\u00e9nero\u201d70.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro de estas pr\u00e1cticas discriminatorias identificadas por la Relator\u00eda, particularmente hablando de la situaci\u00f3n de las mujeres periodistas en Am\u00e9rica, est\u00e1 la violencia en l\u00ednea. Al respecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c45. Las periodistas conforman uno de los grupos de mujeres particularmente afectados por esta forma de violencia de g\u00e9nero71. Las mujeres periodistas y las trabajadoras de los medios de comunicaci\u00f3n no s\u00f3lo est\u00e1n m\u00e1s expuestas a ataques en l\u00ednea que sus colegas varones72 sino que, adem\u00e1s, en los \u00faltimos a\u00f1os \u2018han sufrido un aumento de los insultos, el acoso y el hostigamiento en l\u00ednea\u201973. Los ataques en l\u00ednea que tienen como objetivo a las mujeres periodistas adquieren caracter\u00edsticas espec\u00edficas relacionadas con el g\u00e9nero, y son generalmente de naturaleza mis\u00f3gina y de contenido sexualizado. Este tipo de violencia conduce a la autocensura y \u2018es un ataque directo contra la visibilidad de las mujeres y su plena participaci\u00f3n en la vida p\u00fablica\u201974. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>46. La UNESCO ha destacado que las formas m\u00e1s frecuentes de violencia en l\u00ednea hacia las mujeres periodistas y las trabajadoras de los medios de comunicaci\u00f3n incluyen el monitoreo y acecho, la publicaci\u00f3n de datos personales, trolling, el desprestigio, la difamaci\u00f3n o la descalificaci\u00f3n, y el odio viral. (\u2026).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>47. El tipo de tem\u00e1tica abordada por las mujeres periodistas tambi\u00e9n es un factor relevante en la prevalencia de la violencia en l\u00ednea contra ellas. De acuerdo al Secretario General de Naciones Unidas, \u2018[las] mujeres que cubren temas como la pol\u00edtica, el derecho, la econom\u00eda, el deporte y los derechos de la mujer, el g\u00e9nero y el feminismo corren especial riesgo de ser v\u00edctimas de violencia en l\u00ednea. Mientras que los hombres periodistas tambi\u00e9n son objeto de abusos en l\u00ednea, los cometidos contra mujeres periodistas tienden a ser m\u00e1s graves\u201975. Esta tendencia tambi\u00e9n ha sido constatada por la UNESCO76. (\u2026)\u201d77. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>60. La violencia contra las mujeres periodistas es un mal generalizado que simplemente muestra una faceta espec\u00edfica de la violencia generalizada contra la mujer. En efecto, acallar al periodista, pero sobre todo acallar a la mujer periodista, es una manifestaci\u00f3n de la tendencia a que ciertos hechos no se develen, sobre todo en democracias deficitarias o con tendencia a gestionar sus problem\u00e1ticas por canales distintos al dialogo racional. Sobre ello obs\u00e9rvese lo siguiente, que refiere a un documento de la UNESCO:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cel documento\u00a0\u00a0\u201cThe Chilling: Tendencias mundiales de la violencia en l\u00ednea contra mujeres periodistas\u201d\u00a0\u00a0de la UNESCO, [refiere que] los ataques en el mundo digital est\u00e1n dise\u00f1ados para menospreciar, humillar y avergonzar;\u00a0inducir al miedo, al silencio y a la retirada;\u00a0desacreditar a las mujeres profesionalmente, socavando el periodismo de rendici\u00f3n de cuentas y la confianza en los hechos, as\u00ed como frenar su participaci\u00f3n activa en el debate p\u00fablico. ||La investigaci\u00f3n del International Center for Journalists (ICFJ) para la UNESCO, presentada en este a\u00f1o, revel\u00f3 que 73 por ciento de las periodistas encuestadas experimentaron violencia en l\u00ednea durante su trabajo, con una de cada cinco periodistas afectaron ataques f\u00edsicos que se asociaron con abuso en l\u00ednea. ||Adem\u00e1s, 41 por ciento han experimentado violencia en l\u00ednea perpetrada como parte de campa\u00f1as coordinadas de desinformaci\u00f3n.\u00a0Ese estudio, calificado como pionero por la UNESCO, se encontr\u00f3 con mujeres periodistas de 125 pa\u00edses en cinco idiomas. ||La directora ejecutiva de International Women&#8217;s Media Foundation (IWMF), Elisa Lees Mu\u00f1oz, enfatiz\u00f3 que \u201cninguna periodista deber\u00eda enfrentar amenazas contra su vida y sustento por revelar verdades inc\u00f3modas.\u00a0Si no abordamos la epidemia de la violencia en l\u00ednea, se eliminar\u00e1 el futuro de la diversidad en las narrativas\u201d.||\u201cLas periodistas necesitan una red de apoyo para continuar su trabajo en los medios de comunicaci\u00f3n y para proteger nuestra democracia activa\u201d, destac\u00f3 a su vez Craig Newmark, fundador de la Craig Newmark Philanthropies, para quien esta coalici\u00f3n permitir\u00e1 una prensa m\u00e1s libre y diversa .||La Coalition Against Online Violence, liderada por IWMF, lanz\u00f3 adem\u00e1s de la informaci\u00f3n m\u00e1s reciente sobre el abuso en l\u00ednea, una propuesta que permitir\u00e1 a los periodistas enfocarse en su seguridad en lugar de tener que buscar apoyo en caso de ser v\u00edctimas de censura, insultos , acoso, amenazas, provocaciones y otras conductas violentas.||\u201cLa violencia en l\u00ednea adopta muchas formas y es especialmente perjudicial para las mujeres de color, las mujeres de religiones minoritarias y las mujeres de la comunidad LGBTQ.\u00a0No respeta las fronteras globales y exige respuestas colaborativas\u201d, enfatiz\u00f3 Joyce Barnathan, presidenta del ICFJ.\u201d78 (\u00e9nfasis del original) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Relator\u00eda sostuvo, adem\u00e1s, que los Estados est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de adoptar medidas positivas dirigidas a garantizar la igualdad sustantiva de las mujeres en el ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n. Se\u00f1al\u00f3 que, en el caso de las mujeres periodistas, esto se traduce, \u201cpor una parte, en la obligaci\u00f3n de los Estados de integrar la perspectiva de g\u00e9nero en todas las iniciativas dirigidas a crear y mantener un entorno seguro y propicio para el periodismo libre e independiente. No basta garantizar a las mujeres periodistas un tratamiento id\u00e9ntico al de sus compa\u00f1eros hombres. La igualdad sustantiva puede requerir abordajes diferenciados de acuerdo con las necesidades y riesgos espec\u00edficos de las mujeres periodistas en cada contexto\u201d79. \u00a0Todo ello permite estar de acuerdo con las conclusiones de la 67\u00aa \u00a0conferencia de la Red Internacional de Periodistas con Visi\u00f3n de G\u00e9nero (RIPVG), (reunida en New York entre el 6 y el 17 de marzo de 2023), la cual permiti\u00f3 a las panelistas coincidir en que\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cla violencia digital tiene un componente de g\u00e9nero pues a menudo las periodistas sufren agresiones relacionadas con la apariencia f\u00edsica, env\u00edo de im\u00e1genes obscenas y amenazas de violaci\u00f3n, algo que no sucede con los hombres, teniendo como resultado la autocensura y afectaciones a la salud mental de las mujeres. La mayor\u00eda de las agresiones quedan impunes, incluso bajo la complicidad silenciosa de sus colegas, dado que el \u201canonimato\u201d en l\u00ednea no permite identificar a los agresores, adem\u00e1s de los sistemas precarios para perseguir esta violencia por parte de las autoridades. Situaci\u00f3n que se repite en casi todos los pa\u00edses, con mayor impacto en las mujeres afrodescendientes y de la comunidad LGBTIQ+. || Ser mujer y periodista incrementa el riesgo de acallar sus voces a trav\u00e9s de la violencia simb\u00f3lica y real, con efectos importantes para el pluralismo informativo y el derecho a la informaci\u00f3n para las audiencias. Estas acciones no solo censuran sus voces, sino que tienen un v\u00ednculo permanente con la violencia por cuestiones de g\u00e9nero y la desigualdad en la vida p\u00fablica, en concreto en los medios de comunicaci\u00f3n. \u00a0|| Luego de casi dos horas de di\u00e1logo las panelistas llamaron a que: 1. los medios de comunicaci\u00f3n generen protocolos para la atenci\u00f3n de la violencia digital que enfrentan las periodistas en el ejercicio de su trabajo; 2. se garantice el acceso a la justicia y acompa\u00f1amiento psicosocial para las periodistas; 3. las empresas medi\u00e1ticas asuman su responsabilidad con su equipo de trabajo; 4. se deje de normalizar la violencia digital y garantizar a las periodistas un entorno seguro; 5. visibilizar la situaci\u00f3n que permita a las periodistas identificar las agresiones veladas y se generen los mecanismos para las denuncias y acceder a la justicia; y 6. los Estados generen pol\u00edtica p\u00fablicas que garanticen entornos seguros para las mujeres periodistas.\u201d80 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De igual forma, seg\u00fan la Relator\u00eda, la obligaci\u00f3n de prevenci\u00f3n de la violencia contra las mujeres periodistas basada en el g\u00e9nero implica adoptar ciertas medidas, como, reconocer p\u00fablicamente que la discriminaci\u00f3n y violencia basada en el g\u00e9nero que enfrentan las mujeres periodistas, incluida la violencia en l\u00ednea, constituyen ataques a la libertad de expresi\u00f3n y un riesgo para su ejercicio81. As\u00ed mismo, consider\u00f3 que la referida obligaci\u00f3n incluye sanciones adecuadas y efectivas. Tambi\u00e9n mencion\u00f3 que la prevenci\u00f3n debe incluir medidas de sensibilizaci\u00f3n y alfabetizaci\u00f3n medi\u00e1tica y digital para generar conciencia en la sociedad acerca de que la violencia contra las mujeres periodistas basada en el g\u00e9nero constituye un ataque a la libertad de expresi\u00f3n, as\u00ed como divulgar informaci\u00f3n clara sobre los servicios y mecanismos legales disponibles para amparar a las v\u00edctimas de este tipo de actos82.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el mismo sentido, recomend\u00f3 capacitar al personal del Estado y los operadores de justicia, para garantizar que \u201ccuenten con los conocimientos necesarios para identificar actos y manifestaciones de violencia en l\u00ednea contra las mujeres periodistas, protegerlas en situaci\u00f3n de peligro e investigar, enjuiciar y sancionar adecuadamente a los perpetradores\u201d83. Adem\u00e1s, estim\u00f3 que la prevenci\u00f3n comprende la obligaci\u00f3n de recopilar informaci\u00f3n cualitativa y cuantitativa sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra las mujeres basada en el g\u00e9nero que experimentan las mujeres periodistas, de conformidad con el art\u00edculo 8.h de la Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta situaci\u00f3n tambi\u00e9n ha sido objeto de estudio en Colombia. Por ejemplo, la campa\u00f1a \u201cNo Es Hora De Callar\u201d y el Observatorio de la Democracia de la Universidad de los Andes publicaron el informe \u201cViolencia de G\u00e9nero en contra de las mujeres periodistas en Colombia\u201d producto de una investigaci\u00f3n sobre el impacto de las distintas formas de violencia contra las mujeres periodistas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Particularmente sobre las agresiones a trav\u00e9s de canales digitales, el informe \u201cencontr\u00f3 que el 25.5% de las periodistas participantes en este estudio ha sido v\u00edctima de agresiones que se refieren a violencia de g\u00e9nero a trav\u00e9s de canales digitales, debido a su trabajo\u201d84. Y en cuanto al canal a trav\u00e9s del cual recibieron estas agresiones, mostr\u00f3 que \u201cla mayor\u00eda de las mujeres periodistas que fueron agredidas digitalmente recibieron esta agresi\u00f3n en sus redes sociales personales (66.7%). El segundo canal m\u00e1s com\u00fan a trav\u00e9s del cual se ejerce la violencia de g\u00e9nero en contra de las mujeres periodistas colombianas son los comentarios de los lectores en las publicaciones (52.8%). Igualmente, llama la atenci\u00f3n el hecho de que el 36.1% de las participantes que reportaron haber sido v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero a trav\u00e9s de canales digitales recibieron estas agresiones en las redes sociales de su trabajo, plataformas de mensajer\u00eda (25%) y correo electr\u00f3nico (19.4%)\u201d85. Las cifras internacionales son quiz\u00e1 m\u00e1s escandalosas, pues, en ellas se refiere que la violencia en l\u00ednea contra mujeres periodistas, en relaci\u00f3n con su trabajo, supera el 73%: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl informe \u201cViolencia en l\u00ednea contra las mujeres periodistas: Instant\u00e1nea mundial de la incidencia y las repercusiones\u201d presenta las principales conclusiones de una encuesta realizada por la UNESCO y el Centro Internacional para Periodistas (ICFJ) a finales de 2020. Las respuestas de 714 periodistas y trabajadoras de medios de comunicaci\u00f3n de 125 pa\u00edses plasman en n\u00fameros el panorama: el 73% de las mujeres encuestadas dijo haber sufrido violencia en l\u00ednea. El 25% recibi\u00f3 amenazas de violencia f\u00edsica y el 18%, sexual. Estas amenazas salpicaron a diferentes personas: en el 13% de los casos, las amenazas de violencia fueron contra sus allegados. Los efectos de la violencia en l\u00ednea para la salud mental fueron la consecuencia identificada con mayor frecuencia (26%), y el 12% de las encuestadas afirm\u00f3 haber buscado ayuda m\u00e9dica o psicol\u00f3gica tras las agresiones. \u00a0|| El documento de UNESCO y ICFJ se\u00f1ala a su vez otros ejes a tener en cuenta. Por ejemplo, que el tema period\u00edstico que mayores agresiones provoc\u00f3 fue el g\u00e9nero (47%), seguido de la pol\u00edtica y las elecciones (44%) y los derechos humanos y la pol\u00edtica social (31%). Y que el 30% de las periodistas encuestadas respondieron a la violencia en l\u00ednea autocensur\u00e1ndose en los medios sociales, el 20% dej\u00f3 de interactuar en l\u00ednea y el 18% impidi\u00f3 la participaci\u00f3n del p\u00fablico espec\u00edficamente\u2026\u201d \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En definitiva, la violencia por raz\u00f3n de g\u00e9nero cometida contra las mujeres a trav\u00e9s del uso de las tecnolog\u00edas es un tipo de agresi\u00f3n que las afecta de manera desproporcionada y que se ha exacerbado porque puede incluso incitar a otros tipos de violencia o amenazas en su contra. Las mujeres periodistas son v\u00edctimas de estas pr\u00e1cticas discriminatorias por el ejercicio de su profesi\u00f3n, lo que puede generar una grave afectaci\u00f3n a la libertad de expresi\u00f3n y la autocensura. De ah\u00ed que el Estado colombiano est\u00e9 en la obligaci\u00f3n de adoptar las acciones necesarias para erradicar o confrontar este tipo de violencia a trav\u00e9s de un marco jur\u00eddico integral que atienda las recomendaciones de los organismos internacionales. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la libertad de expresi\u00f3n y las redes sociales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagr\u00f3 como garant\u00eda de toda persona\u00a0\u201cla libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir informaci\u00f3n veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta corporaci\u00f3n ha sostenido que la libertad de expresi\u00f3n es un derecho humano por lo que implica, entre otras cosas, que es universal, que guarda una estrecha realizaci\u00f3n con otros derechos y libertades, y que es necesaria para asegurar la dignidad de la persona humana Tambi\u00e9n lo ha definido como un derecho fundamental polifac\u00e9tico, que incluye la libertad de expresar ideas y opiniones (libertad de opini\u00f3n), la libertad de difundir y recibir informaci\u00f3n, la libertad de prensa, la rectificaci\u00f3n en condiciones de equidad y la prohibici\u00f3n de censura86. Adem\u00e1s, para la Corte esta garant\u00eda \u201cjuega un papel esencial en el desarrollo de la autonom\u00eda y libertad de las personas\u00a0(CP art. 16) y en el desarrollo del conocimiento y la cultura (CP art. 71)\u00a0[y]\u00a0constituye un elemento estructural b\u00e1sico para la existencia de una verdadera democracia participativa (CP arts 1\u00ba, 3\u00ba y 40)\u201d87. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La jurisprudencia constitucional ha reconocido que la evoluci\u00f3n constante en las comunicaciones y la necesidad de estar conectados en orden a mantener un contacto cada vez m\u00e1s global, han provocado que en la actualidad Internet sea\u00a0el\u00a0medio de comunicaci\u00f3n que m\u00e1s ha revolucionado la sociedad, el cual permite la conexi\u00f3n a trav\u00e9s de chat, voz o v\u00eddeo88.\u00a0El ejercicio del derecho a la libertad de expresi\u00f3n en Internet depende, en gran medida, de un amplio grupo de actores privados denominados intermediarios, sin los cuales no ser\u00eda posible la circulaci\u00f3n de contenidos. Entre los m\u00e1s relevantes se encuentran plataformas como Facebook, Twitter o Instagram89. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Atendiendo a esta realidad, la Corte Constitucional precis\u00f3 que, con la finalidad de enfrentar los vac\u00edos normativos generados por la permanente evoluci\u00f3n de la sociedad, la libertad de expresi\u00f3n \u201coffline\u201d es la misma \u201conline\u201d90, por tanto la presunci\u00f3n a favor de este derecho\u00a0tiene plena vigencia en el entorno digital. Lo anterior significa que esta garant\u00eda debe ser respetada por los Estados y protegida de intromisiones ileg\u00edtimas por parte de terceros. En la misma l\u00ednea, este Tribunal explic\u00f3 que est\u00e1n bajo sospecha de\u00a0\u201cinconstitucionalidad las limitaciones sobre la libertad de expresi\u00f3n\u201d91,\u00a0por lo que en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 20 de la Constituci\u00f3n y 13 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, no es posible verificar el contenido de lo que cualquier persona en uso de las plataformas descritas quiera publicar, transmitir o expresar, pues lo contrario llevar\u00eda a supeditar su divulgaci\u00f3n a un permiso o autorizaci\u00f3n previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, la Corte ha se\u00f1alado que\u00a0las redes sociales en el marco de\u00a0las nuevas tecnolog\u00edas de comunicaci\u00f3n son una herramienta que \u201cpotencializa el derecho a la libre expresi\u00f3n permitiendo que las personas puedan expresar su opini\u00f3n y difundir informaci\u00f3n desprovistas de barreras f\u00edsicas o incluso sociales que en el pasado reduc\u00edan esta posibilidad a ciertas personas y a ciertas estructuras; pero, por otra, que la rapidez y espontaneidad con la que se aplica y difunde la tecnolog\u00eda determina que el alcance del derecho a la libertad de expresi\u00f3n pueda generar mayores riesgos frente a los derechos de otras personas\u201d92. Por eso ha aclarado que, si bien las redes sociales implican un mayor riesgo de vulnerabilidad de derechos como el buen nombre, la intimidad o la imagen, ello no quiere decir que el uso de las plataformas \u201cimplique una cesi\u00f3n de tales garant\u00edas y, en consecuencia, la libre y arbitraria utilizaci\u00f3n de los datos, ya sea videos, fotos y estados, entre otras, ni tampoco la publicaci\u00f3n de cualquier tipo de mensaje, dado que, como se ha venido reiterando, la protecci\u00f3n y l\u00edmites de la libertad de expresi\u00f3n por medios de alto impacto tambi\u00e9n aplican a medios virtuales\u201d93.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto, este Tribunal insiste en que, en la divulgaci\u00f3n de ciertas opiniones o pensamientos, pueden identificarse expresiones desproporcionadas en relaci\u00f3n con los hechos que se quieren comunicar o cierto grado de insulto que denotan la intenci\u00f3n injustificada de da\u00f1ar, perseguir u ofender a la persona. De ah\u00ed que lo publicado en redes sociales est\u00e9 amparado por la libertad de expresi\u00f3n, pero tambi\u00e9n est\u00e9 sujeto a l\u00edmites, por lo que algunas publicaciones no se encuentran bajo la protecci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo 20 de la Carta, ni por los instrumentos internacionales que la consagran94. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En efecto, existen unos l\u00edmites infranqueables en el ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n, en virtud de los cuales est\u00e1 prohibida la propaganda a favor de la guerra; la incitaci\u00f3n al terrorismo; la apolog\u00eda del odio nacional, racial, religioso o de otro tipo de odio que constituya incitaci\u00f3n a la discriminaci\u00f3n, la hostilidad, la violencia contra cualquier persona o grupo de personas por cualquier motivo (modo de expresi\u00f3n que cobija las categor\u00edas conocidas com\u00fanmente como discurso del odio, discurso discriminatorio, apolog\u00eda del delito y apolog\u00eda de la violencia); la pornograf\u00eda infantil; y la incitaci\u00f3n directa y p\u00fablica a cometer genocidio95. De igual forma, esta corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que todas las personas son titulares de la libertad de expresi\u00f3n, pero el margen de protecci\u00f3n al discurso es menor para algunos. As\u00ed, esta limitaci\u00f3n \u201ctiene origen en dos aspectos; por una parte, la decisi\u00f3n voluntaria de una persona de asumir en sus actuaciones determinada notoriedad; y, por otra, la asunci\u00f3n de funciones p\u00fablicas o de relevancia p\u00fablica\u201d96.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, las siguientes subreglas deben irradiar cualquier ejercicio de armonizaci\u00f3n\u00a0 cuando se encuentra en juego la libertad de expresi\u00f3n: i)\u00a0toda expresi\u00f3n est\u00e1 amparada\u00a0prima facie\u00a0por el derecho a la libertad de expresi\u00f3n; ii) en los eventos de colisi\u00f3n del derecho a la libertad\u00a0de expresi\u00f3n con otros derechos fundamentales, en principio, aqu\u00e9l prevalece sobre los dem\u00e1s; iii) cualquier limitaci\u00f3n de una autoridad p\u00fablica al derecho a la libertad de expresi\u00f3n se presume inconstitucional, y por tanto debe ser sometida a un control constitucional estricto; y iv) cualquier acto de censura previa, por parte de las autoridades es una violaci\u00f3n del derecho a la libertad de expresi\u00f3n, sin que ello admita prueba en contrario97. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen sancionatorio de los actores, partidos y movimientos pol\u00edticos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Ley 1475 de 2011 establece las reglas de organizaci\u00f3n y funcionamiento de los partidos y movimientos pol\u00edticos. En el art\u00edculo 1\u02da dispone que estos se ajustar\u00e1n a los principios de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de g\u00e9nero y el deber de presentar y divulgar sus programas pol\u00edticos de conformidad con lo dispuesto en la Constituci\u00f3n, en las leyes y en sus estatutos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed mismo, en el art\u00edculo 8 se\u00f1ala que los partidos y movimientos pol\u00edticos deber\u00e1n responder por toda violaci\u00f3n o contravenci\u00f3n a las normas que rigen su organizaci\u00f3n, funcionamiento o financiaci\u00f3n, as\u00ed como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el art\u00edculo\u00a010\u00a0dicha ley. Esta \u00faltima disposici\u00f3n prev\u00e9 como faltas sancionables por acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos pol\u00edticos, entre ellas, \u201cutilizar o permitir el uso de la violencia para el ejercicio de la participaci\u00f3n pol\u00edtica y electoral\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con la competencia atribuida por la Constituci\u00f3n, el CNE tiene como funci\u00f3n general regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos pol\u00edticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden (art. 265 C.P.). Adem\u00e1s, le fue asignada como atribuci\u00f3n especial, entre otras, la de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos pol\u00edticos, y por los derechos de la oposici\u00f3n y de las minor\u00edas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 39 de la Ley Estatutaria 130 de 199498 establece que, adem\u00e1s de las funciones que le confiere la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el CNE deber\u00e1 \u201cadelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas (\u2026) seg\u00fan la gravedad de la falta cometida\u201d (literal a., art. 39). En la misma l\u00ednea, el art\u00edculo 13 de la Ley 1475 de 2011 refiere que el CNE es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos pol\u00edticos y grupos significativos de ciudadanos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 6 de la Ley 130 de 1994 dispone que los partidos y movimientos pol\u00edticos podr\u00e1n organizarse libremente, pero en el desarrollo de su actividad \u201cest\u00e1n obligados a cumplir la Constituci\u00f3n y las leyes, a defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pac\u00edfica y a propender al logro y mantenimiento de la paz, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a095\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. Atendiendo a este prop\u00f3sito, el art\u00edculo 8 de dicha ley estatutaria se\u00f1ala que \u201c[c]uando las actividades de un partido o de un movimiento sean manifiestamente contrarias a los principios de organizaci\u00f3n y funcionamiento se\u00f1alados en el art\u00edculo\u00a06 de la presente ley, el Consejo Nacional Electoral podr\u00e1 ordenar que se le prive de la financiaci\u00f3n estatal y del acceso a los medios de comunicaci\u00f3n del Estado, adem\u00e1s de la cancelaci\u00f3n de su personer\u00eda jur\u00eddica si la tienen\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es importante destacar que con el prop\u00f3sito de colaborar permanentemente en la consolidaci\u00f3n de la moral p\u00fablica, el legislador dispuso como obligaci\u00f3n de los partidos y movimientos pol\u00edticos, con o sin personer\u00eda jur\u00eddica, crear Consejos de Control \u00c9tico cuya funci\u00f3n principal ser\u00e1 \u201cexaminar al interior del respectivo partido o movimiento pol\u00edtico la conducta y la actividad que cumplan aquellos servidores p\u00fablicos que desempe\u00f1en funciones en la administraci\u00f3n p\u00fablica, en las corporaciones de elecci\u00f3n o dentro de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica respectiva\u201d (art. 41, Ley 130 de 1994). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En concordancia con lo anterior, el art\u00edculo 44 de la referida ley indica que corresponde a los Consejos de Control \u00c9tico pronunciarse sobre la actividad de los miembros o afiliados en relaci\u00f3n con el partido o movimiento pol\u00edtico al que pertenezcan adem\u00e1s de lo contemplado en el c\u00f3digo de \u00e9tica, cuando el miembro afiliado: i) infrinja las normas \u00e9ticas establecidas por el partido o movimiento pol\u00edtico; ii) incurra en hechos que atenten contra la buena fe o los intereses generales de la comunidad o la sociedad; iii) su conducta no corresponda a las reglas de la moral, la honestidad y el decoro p\u00fablico seg\u00fan las definiciones que para el efecto realice el c\u00f3digo de \u00e9tica del partido o movimiento pol\u00edtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 4 de la Ley 1475 de 2011 impone a los partidos y movimientos pol\u00edticos incluir dentro de sus estatutos cl\u00e1usulas o disposiciones que deben contener, entre otros aspectos, un C\u00f3digo de \u00c9tica \u201cen el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, adem\u00e1s, los procedimientos para la aplicaci\u00f3n de las sanciones por infracci\u00f3n al mismo, m\u00ednimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organizaci\u00f3n pol\u00edtica, en especial sus directivos\u201d (n\u00fam. 9, art. 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, se debe precisar que trat\u00e1ndose de miembros o afiliados al partido o movimiento pol\u00edtico que ostente la calidad de congresista, la competencia radica en la Comisi\u00f3n de \u00c9tica y Estatuto del Congresista. As\u00ed lo dispuso el art\u00edculo 2 de la Ley 1828 de 201799 en virtud del cual \u201c[c]orresponde a las Comisiones de \u00c9tica y Estatuto del Congresista de cada una de las C\u00e1maras, el ejercicio de la acci\u00f3n \u00e9tica disciplinaria contra los Senadores de la Rep\u00fablica y Representantes a la C\u00e1mara. As\u00ed mismo a la Plenaria de cada una de las C\u00e1maras cuando hubiere lugar\u201d. El art\u00edculo 3 del mismo cuerpo normativo prev\u00e9 que esa ley aplica a Senadores de la Rep\u00fablica y Representantes a la C\u00e1mara \u201cque en ejercicio de su funci\u00f3n transgredan los preceptos \u00e9ticos y disciplinarios previstos en este C\u00f3digo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Rama Jurisdiccional del poder p\u00fablico en materia penal o contencioso administrativa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la misma l\u00ednea, el art\u00edculo 10 refiere que las faltas \u00e9tico disciplinarias \u201cse realizan por acci\u00f3n, omisi\u00f3n, por cualquier conducta o comportamiento ejecutado por el Congresista, que conlleve el incumplimiento de los deberes, conductas sancionables previstas en el art\u00edculo\u00a09, violaci\u00f3n del r\u00e9gimen de inhabilidades, incompatibilidades y del conflicto de intereses, y por tanto dar\u00e1n lugar a la acci\u00f3n \u00e9tica y disciplinaria e imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n prevista en esta ley, sin detrimento de la competencia atribuida a la Rama Jurisdiccional del Poder P\u00fablico, en materia penal o contenciosa administrativa o a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 72 de la referida ley, que modific\u00f3 el art\u00edculo 59 de la Ley 5 de 1992100 sostiene que estas comisiones conocer\u00e1n \u201cdel comportamiento indecoroso, irregular o inmoral que pueda afectar a alguno de los miembros de las C\u00e1maras en su gesti\u00f3n p\u00fablica, de conformidad con el C\u00f3digo de \u00c9tica y Disciplinario expedido por el Congreso\u201d. Esta disposici\u00f3n tambi\u00e9n establece que el fallo sancionatorio que adopte la Comisi\u00f3n de \u00c9tica podr\u00e1 ser apelado ante la Plenaria de la respectiva Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bajo ese entendido, es necesario diferenciar entre la competencia del CNE para sancionar a los partidos y movimientos pol\u00edticos, y la competencia de los Comit\u00e9s de \u00c9tica de cada organizaci\u00f3n pol\u00edtica o de la Comisi\u00f3n de \u00c9tica y Estatuto del Congresista, seg\u00fan el caso, para sancionar a sus miembros o afiliados. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades disciplinarias de los \u00f3rganos de control -Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con los elementos de juicio explicados en los cap\u00edtulos precedentes la Sala\u00a0Novena de Revisi\u00f3n\u00a0proceder\u00e1 a examinar el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las periodistas Victoria Eugenia D\u00e1vila, Camila Zuluaga Suarez, Lina Mar\u00eda Pe\u00f1a, Lariza Pizano Rojas, Andrea D\u00e1vila Claro, Mar\u00eda Jimena Duz\u00e1n, Claudia Guristatti, M\u00e1ryuri Trujillo y Cecilia Orozco, actuando a trav\u00e9s de apoderado judicial, instauraron acci\u00f3n de tutela contra el Consejo Nacional Electoral por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida e integridad, a la libertad de expresar y difundir pensamientos y opiniones, a la libertad de prensa y al derecho a la no discriminaci\u00f3n. Lo anterior, porque han sido v\u00edctimas de diferentes ataques en l\u00ednea a trav\u00e9s de la red social Twitter, de naturaleza mis\u00f3gina y de contenido sexualizado, que buscan infantilizar su oficio y censurarlas. Cuestionaron que el CNE no hubiera adoptado ninguna medida para hacer cesar la violencia, sancionar a los responsables y prevenirla, y criticaron el hecho de que los partidos pol\u00edticos y\/o movimientos ciudadanos se hubieran favorecido de las agresiones, al alentarlas o tolerarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En sentencia del 26 de mayo de 2022, la Subsecci\u00f3n A, Secci\u00f3n Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca neg\u00f3 el amparo invocado luego de concluir que no se evidenciaron\u00a0actos de violencia en l\u00ednea en contra de las accionantes que provinieran de partidos y\/o movimientos pol\u00edticos o de sus integrantes afiliados. Pese a ello, se advirti\u00f3 un marcado patr\u00f3n de violencia en l\u00ednea ejercido por terceras personas, raz\u00f3n por la cual consider\u00f3 que esta era la oportunidad para visibilizar que las redes sociales se han convertido en un instrumento de violencia contra las mujeres, especialmente contra las mujeres periodistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) Legitimaci\u00f3n en la causa por activa101 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el presente asunto, la Sala encuentra acreditada la legitimaci\u00f3n en la causa por activa, por cuanto las se\u00f1oras Victoria Eugenia D\u00e1vila, Camila Zuluaga Su\u00e1rez, Lina Mar\u00eda Pe\u00f1a, Lariza Pizano Rojas, Andrea D\u00e1vila Claro, Mar\u00eda Jimena Duz\u00e1n, Claudia Gurisatti, M\u00e1ryuri Trujillo y Cecilia Orozco interpusieron la acci\u00f3n de tutela a trav\u00e9s Raissa Carrillo Villamizar102 y Pedro Vaca Villarreal103, coordinadora de Atenci\u00f3n y Defensa a Periodistas y director ejecutivo -al momento de la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela- de la Fundaci\u00f3n para la Libertad de Prensa (FLIP), quienes afirmaron actuar en nombre y representaci\u00f3n de las accionantes. Para el efecto, anexaron los poderes debidamente otorgados104. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se debe precisar que a partir de octubre de 2020 el se\u00f1or Pedro Vaca Villarreal dej\u00f3 de fungir como director de la Fundaci\u00f3n para la Libertad de Prensa -FLIP-. Con ocasi\u00f3n de la informaci\u00f3n solicitada por esta corporaci\u00f3n, el director actual de esta organizaci\u00f3n envi\u00f3 un escrito mediante el cual, en su calidad de representante legal, design\u00f3 a la abogada Raissa Carrillo Villamizar como apoderada principal del proceso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) Legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva105 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala considera que se acredita este requisito pues la acci\u00f3n de tutela fue interpuesta contra el Consejo Nacional Electoral106, organismo al que se le atribuye la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida e integridad, a la libertad de expresar y difundir pensamientos y opiniones, a la libertad de prensa y al derecho a la no discriminaci\u00f3n. Esto, por no adoptar ninguna medida para hacer cesar la violencia en l\u00ednea alegada, sancionar a los responsables y prevenirla.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otra parte, mediante Auto del 22 de septiembre de 2021, esta corporaci\u00f3n vincul\u00f3 a los siguientes actores, partidos y movimientos pol\u00edticos: i) Gustavo Petro, senador de la Rep\u00fablica al momento de la ocurrencia de los hechos; ii) movimiento pol\u00edtico Colombia Humana; iii) Carlos Caicedo, gobernador del Magdalena; iv) partido pol\u00edtico Fuerza Ciudadana; iv) Paloma Valencia, senadora de la Rep\u00fablica; v) \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez; vi) partido pol\u00edtico Centro Democr\u00e1tico; v) Jes\u00fas Antonio Giraldo Vega, alcalde del L\u00edbano, Tolima; vi) Mar\u00eda Fernanda Cabal, senadora de la Rep\u00fablica; y viii) Jorge Colmenares, concejal de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo anterior porque, si bien la acci\u00f3n de tutela fue interpuesta contra el CNE, las accionantes afirmaron que los hechos de violencia en l\u00ednea de los cuales fueron v\u00edctimas han sido originados o perpetuados por diferentes actores pol\u00edticos y partidos o movimientos pol\u00edticos. En concreto i) se\u00f1alaron que la acci\u00f3n de tutela pretende, entre otras cosas, demostrar que los ataques tienen origen en la acci\u00f3n de actores y grupos pol\u00edticos, y revelar que la sistematicidad y continuidad de esta clase de violencia es alentada o tolerada por parte de miembros y partidos o movimientos pol\u00edticos; ii) cuestionaron que los partidos pol\u00edticos y\/o movimientos ciudadanos se han favorecido de las agresiones, al alentarlas o tolerarlas; y iii) solicitaron, entre otras pretensiones, declarar que el Consejo Nacional Electoral y los partidos y\/o movimientos ciudadanos se favorecieron a costa de la violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales en la medida que alentaron o toleraron de manera pasiva discursos violentos sobre los cuales no marcaron expl\u00edcita distancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo descrito muestra que las accionantes atribuyen gran parte de la problem\u00e1tica planteada a los distintos actores o grupos pol\u00edticos relacionados en los nueve casos descritos, ya sea por su acci\u00f3n u omisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) Inmediatez107\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como anexo al escrito de tutela las accionantes allegaron capturas de pantalla de los trinos que califican como perpetuadores de la violencia en l\u00ednea. Estos trinos se publicaron entre los meses de agosto de 2019 y junio de 2020, mientras que el amparo fue invocado el 6 de octubre de 2020, esto es, aproximadamente tres meses despu\u00e9s del \u00faltimo trino cuestionado, t\u00e9rmino que la Sala considera razonable. Si bien el primer trino -referente a la periodista Victoria D\u00e1vila- data del 2 de agosto de 2019, para esta corporaci\u00f3n es claro que las accionantes buscan acreditar la sistematicidad de la violencia en l\u00ednea contra las mujeres periodistas. De ah\u00ed la necesidad de acudir a las distintas publicaciones y ataques recibidos en redes por un largo periodo de tiempo y respecto varias periodistas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iv) Subsidiariedad108 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como se indic\u00f3 en ac\u00e1pites precedentes, el CNE tiene competencia para sancionar a los partidos y movimientos pol\u00edticos, mientras que los Comit\u00e9s de \u00c9tica de cada organizaci\u00f3n pol\u00edtica o de la Comisi\u00f3n de \u00c9tica y Estatuto del Congresista, seg\u00fan el caso, la ostentan para sancionar a los miembros o afiliados de dichos partidos y movimientos pol\u00edticos. Lo anterior, de conformidad con lo regulado en las leyes 5 de 1003, 130 de 1994, y 1475 de 2011.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bajo ese entendido, en principio podr\u00eda indicarse que las accionantes cuentan con otro mecanismo de defensa judicial a trav\u00e9s de los procedimientos sancionatorios a cargo del CNE o de los comit\u00e9s de \u00e9tica, seg\u00fan lo previsto en la normatividad sobre la materia. Sin embargo, justamente uno de los puntos en debate es determinar si, como se alega en la acci\u00f3n de tutela, el CNE debi\u00f3 sancionar, de oficio, a los responsables de perpetuar la violencia digital. Este es un punto central en tanto el ordenamiento jur\u00eddico no especifica si los procesos sancionatorios se inician de oficio o a solicitud de parte.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tambi\u00e9n se debe considerar la naturaleza de los hechos denunciados, pues la normatividad que rige para los actores, partidos y movimientos pol\u00edticos no contiene una referencia particular a los actos de violencia en l\u00ednea, sino en general a la conducta de \u201cutilizar o permitir el uso de la violencia para el ejercicio de la participaci\u00f3n pol\u00edtica y electoral\u201d (art. 10, Ley 1475 de 2011), o a las obligaciones de \u201ccumplir la Constituci\u00f3n y las leyes, a defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pac\u00edfica\u201d (art. 6, Ley 130 de 1994). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo tanto, la Sala considera que se acredita el requisito de subsidiariedad precisamente porque uno aspectos objeto de debate est\u00e1 relacionado con la efectividad y claridad de los mecanismos existentes para denunciar los hechos puestos en conocimiento por las accionantes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Verificado el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, la Sala pasa a analizar el fondo del asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis sobre la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de las accionantes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) Estudio sobre las acciones u omisiones del Consejo Nacional Electoral y los partidos o movimientos pol\u00edticos vinculados \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esta oportunidad la Corte debe establecer si el Consejo Nacional Electoral vulner\u00f3 los derechos fundamentales de las accionantes a la dignidad humana, a la vida e integridad, a la libertad de opini\u00f3n, a la libertad de prensa y a la no discriminaci\u00f3n, por no sancionar a los actores, partidos y movimientos pol\u00edticos vinculados, quienes a su vez presuntamente propiciaron o toleraron las agresiones en l\u00ednea de las que han sido v\u00edctimas luego de publicar sus investigaciones en el ejercicio period\u00edstico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En concordancia con lo anterior, el art\u00edculo 39 de la Ley Estatutaria 130 de 1994 establece que, adem\u00e1s de las funciones que le confiere la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el CNE deber\u00e1 \u201cadelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas (\u2026) seg\u00fan la gravedad de la falta cometida\u201d (literal a., art. 39). En la misma l\u00ednea, el art\u00edculo 13 de la Ley 1475 de 2011 refiere que el CNE es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos pol\u00edticos y grupos significativos de ciudadanos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otro lado, el legislador dispuso como obligaci\u00f3n de los partidos y movimientos pol\u00edticos, con o sin personer\u00eda jur\u00eddica, crear Consejos de Control \u00c9tico cuya funci\u00f3n principal ser\u00e1 \u201cexaminar al interior del respectivo partido o movimiento pol\u00edtico la conducta y la actividad que cumplan aquellos servidores p\u00fablicos que desempe\u00f1en funciones en la administraci\u00f3n p\u00fablica, en las corporaciones de elecci\u00f3n o dentro de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica respectiva\u201d (art. 41, Ley 130 de 1994). As\u00ed mismo, el art\u00edculo 4 de la Ley 1475 de 2011 impone a los partidos y movimientos pol\u00edticos incluir dentro de sus estatutos cl\u00e1usulas o disposiciones que deben contener, entre otros aspectos, un C\u00f3digo de \u00c9tica \u201cen el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, adem\u00e1s, los procedimientos para la aplicaci\u00f3n de las sanciones por infracci\u00f3n al mismo, m\u00ednimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organizaci\u00f3n pol\u00edtica, en especial sus directivos\u201d (n\u00fam. 9, art. 4). Trat\u00e1ndose de miembros o afiliados al partido o movimiento pol\u00edtico que ostente la calidad de congresista, la competencia radica en la Comisi\u00f3n de \u00c9tica y Estatuto del Congresista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De lo expuesto se desprende que el CNE tiene la competencia para sancionar a los partidos, movimientos pol\u00edticos y grupos significativos de ciudadanos, m\u00e1s no a sus miembros, pues esto \u00faltimo est\u00e1 a cargo del Comit\u00e9 de \u00c9tica de cada organizaci\u00f3n o del Comisi\u00f3n de \u00c9tica y Estatuto del Congresista.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bajo ese entendido, el CNE est\u00e1 facultado para sancionar al partido o movimiento en los casos en que advierta que la organizaci\u00f3n pol\u00edtica incit\u00f3 o perpetu\u00f3 hechos de violencia o cuando el partido tuvo conocimiento de estas conductas ejercidas por sus miembros, pero no adelant\u00f3 ninguna actuaci\u00f3n tendiente a sancionarlas. Sin embargo, como lo puso de presente el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la sentencia de instancia, el legislador no indic\u00f3 expresamente si dichas facultades deb\u00edan ser realizadas de oficio o a solicitud de parte y, en caso que fueran a solicitud de parte, c\u00f3mo se deber\u00eda poner en conocimiento de los comit\u00e9s de \u00e9tica y del CNE, los presuntos actos de violencia como instrumento de la actividad pol\u00edtica y electoral.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para abordar esta problem\u00e1tica es necesario reiterar que la evoluci\u00f3n constante en las comunicaciones y la necesidad de estar conectados en orden a mantener un contacto cada vez m\u00e1s global, han provocado que en la actualidad Internet sea\u00a0el\u00a0medio de comunicaci\u00f3n que m\u00e1s ha revolucionado la sociedad, el cual permite la conexi\u00f3n a trav\u00e9s de chat, voz o v\u00eddeo. La conexi\u00f3n permanente de las personas facilita que se informen seg\u00fan sus gustos y necesidades, al tiempo que les permite expresar sus ideas y pensamientos de forma abierta y disponible a toda la sociedad109.\u00a0Por eso la Corte ha destacado que \u201clas nuevas din\u00e1micas de interacci\u00f3n social llevaron a una evoluci\u00f3n en cuanto al ejercicio de la\u00a0libertad de expresi\u00f3n, a partir de los avances tecnol\u00f3gicos, frente a los cuales la justicia tiene el reto de decidir situaciones novedosas que difieren diametralmente de formas hist\u00f3ricas de expresi\u00f3n, como eran la imprenta y los medios audiovisuales\u201d110.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo expuesto implica que diariamente pueden existir un sinf\u00edn de publicaciones, respuestas e interacciones de todo tipo en las redes sociales. Una labor de verificaci\u00f3n constante sobre las actividades que ejercen los miembros de los partidos y movimientos pol\u00edticos en sus redes sociales, y sobre las interacciones que cada publicaci\u00f3n genera, no solo ser\u00eda dispendiosa e incluso de imposible cumplimiento, sino que podr\u00eda traer consigo la imposici\u00f3n de una regla de censura sobre el ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recu\u00e9rdese que la libertad de expresi\u00f3n es un derecho fundamental polifac\u00e9tico, que incluye la libertad de expresar ideas y opiniones (libertad de opini\u00f3n), la libertad de difundir y recibir informaci\u00f3n, la libertad de prensa, la rectificaci\u00f3n en condiciones de equidad y la prohibici\u00f3n de censura111. Esta corporaci\u00f3n ha explicado que la censura incluye formas\u00a0burdas,\u00a0\u201ccomo el recorte de una obra de arte, la prohibici\u00f3n de transmitir un contenido por los medios de comunicaci\u00f3n o el control previo a la difusi\u00f3n de ciertos mensajes\u201d112; as\u00ed como formas m\u00e1s\u00a0sofisticadas,\u00a0incluidas algunas de car\u00e1cter indirecto, \u201ccomo el uso irregular de mecanismos de concesi\u00f3n de licencias, la distribuci\u00f3n arbitraria de concesiones sobre el espectro electromagn\u00e9tico (que es necesario para llegar a la radio o a la televisi\u00f3n), el abuso de controles sobre el papel para peri\u00f3dicos\u00a0u otras medidas destinadas a disuadir a comunicadores, periodistas y otros actores sociales de transmitir un mensaje, todo ello con el fin de inhibir, silenciar o propiciar la autocensura en el ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n, en sus dimensiones individual y colectiva\u201d113. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Suponer que el CNE o los comit\u00e9s de \u00e9tica ejerzan una constante labor de verificaci\u00f3n sobre las publicaciones e interacciones en las redes sociales de los miembros o afiliados a los partidos pol\u00edticos ser\u00eda avalar una especie de control previo a la difusi\u00f3n de ciertos mensajes, lo cual podr\u00eda conllevar a una censura del derecho a la libertad de expresi\u00f3n. En todo caso, esto no es \u00f3bice para que el CNE y los consejos de control \u00e9tico ejerzan la funci\u00f3n de vigilancia a su cargo como una labor preventiva que implica de manera general la supervisi\u00f3n, investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n oficiosa de los actores, partidos o movimientos pol\u00edticos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, la Sala comparte la conclusi\u00f3n a la que lleg\u00f3 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el sentido de se\u00f1alar que, si bien se advierte un d\u00e9ficit normativo sobre la ruta de acci\u00f3n espec\u00edfica para los casos de violencia en l\u00ednea -punto que se abordar\u00e1 con mayor profundidad m\u00e1s adelante- ello no puede significar que exista un deber del CNE o de los comit\u00e9s de \u00e9tica de hacer una verificaci\u00f3n previa de las interacciones en redes sociales. De ah\u00ed que no resulte desproporcionado entender que para activar la funci\u00f3n sancionatoria de estos organismos, es necesario que las v\u00edctimas pongan en conocimiento de los partidos o movimientos pol\u00edticos, as\u00ed como del CNE o de las autoridades competentes los hechos que consideran transgresores.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el presente asunto, las accionantes no acreditaron haber puesto en conocimiento de la entidad accionada, de los comit\u00e9s de \u00e9tica o de autoridades como la Fiscal\u00eda General o la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, los hechos de violencia en l\u00ednea con el fin de adelantar los procedimientos sancionatorios de acuerdo a la normatividad vigente. Por lo tanto, no es posible endilgar alg\u00fan tipo de inactividad o pasividad de las autoridades o entidades competentes, pues sin la informaci\u00f3n que brinden quienes tienen conocimiento de los hechos resulta pr\u00e1cticamente imposible adelantar las acciones pertinentes, se reitera, no solo por la imposibilidad de verificar cada mensaje o interacci\u00f3n en las redes sociales, sino tambi\u00e9n por la censura que esa actividad generar\u00eda en el derecho a la libertad de expresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por las razones expuestas la Sala concluye que el Consejo Nacional Electoral y partidos y movimientos pol\u00edticos vinculados al presente proceso no vulneraron los derechos fundamentales de las accionantes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) Reconocimiento sobre la existencia de un patr\u00f3n de discriminaci\u00f3n dirigido contra las mujeres a trav\u00e9s de la violencia en l\u00ednea. D\u00e9ficit normativo sobre la ruta de acci\u00f3n espec\u00edfica para los casos de violencia en l\u00ednea ante el Consejo Nacional Electoral y los partidos o movimientos pol\u00edticos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como se evidenci\u00f3 previamente, el CNE est\u00e1 facultado para sancionar al partido o movimiento en los casos en que advierta que la organizaci\u00f3n pol\u00edtica incit\u00f3 o perpetu\u00f3 hechos de violencia o cuando el partido tuvo conocimiento de estas conductas ejercidas por sus miembros, pero no adelant\u00f3 ninguna actuaci\u00f3n tendiente a sancionarlas. Sin embargo, el legislador no indic\u00f3 expresamente si dichas facultades deb\u00edan ser realizadas de oficio o a solicitud de parte y, en caso que fueran a solicitud de parte, c\u00f3mo se deber\u00eda poner en conocimiento de los comit\u00e9s de \u00e9tica y del CNE, los presuntos actos de violencia como instrumento de la actividad pol\u00edtica y electoral. Adicionalmente, el ordenamiento jur\u00eddico no prev\u00e9 una ruta espec\u00edfica para los casos de violencia en l\u00ednea en lo que se relaciona concretamente con las facultades sancionatorias a cargo del CNE o de los comit\u00e9s de \u00e9tica objeto de debate en esta ocasi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La falta de una reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica sobre dicha materia impide el debido y completo reconocimiento sobre la existencia de la violencia digital, en l\u00ednea o ciber violencia contra las mujeres. La evoluci\u00f3n de las TIC ha incrementado la posibilidad de interacci\u00f3n, pero al mismo tiempo ha aumentado y agravado la violencia que se ejerce contra las mujeres por raz\u00f3n del g\u00e9nero. Es pertinente recordar que estos actos de violencia pueden llevar a que las mujeres se abstengan de usar internet, de aislarse socialmente, retirarse de la vida p\u00fablica, e incluso, ha tra\u00eddo como consecuencias la movilidad reducida, esto es, la p\u00e9rdida de libertad para desplazarse en condiciones de seguridad, o da\u00f1os o sufrimientos psicol\u00f3gicos, f\u00edsicos, sexuales o econ\u00f3micos114.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De ah\u00ed que la Relator\u00eda Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, insista en la importancia de que las diferentes formas de violencia en l\u00ednea contra las mujeres y las ni\u00f1as se aborden a trav\u00e9s de medidas legislativas o de otra \u00edndole, respetando al mismo tiempo el derecho a la libertad de expresi\u00f3n, el acceso a la informaci\u00f3n, el derecho a la privacidad y la protecci\u00f3n de datos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por eso resalt\u00f3 que los Estados tienen, entre otras, las obligaciones de garantizar que tanto los agentes estatales como los no estatales se abstengan de incurrir en todo acto de discriminaci\u00f3n o violencia contra la mujer; prevenir, lo cual incluye medidas para crear conciencia sobre la violencia contra las mujeres y las ni\u00f1as facilitada por las TIC como formas de violencia contra la mujer; y proteger, a trav\u00e9s del establecimiento de procedimientos para la supresi\u00f3n inmediata de un contenido perjudicial por motivos de g\u00e9nero mediante la eliminaci\u00f3n del material original o de su distribuci\u00f3n, o por medio de medidas positivas para erradicar todas las formas de violencia aunque una persona no haya presentado una denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esto afecta de manera diferenciada a ciertos grupos de mujeres que participan en actividades pol\u00edticas, como las periodistas. Dentro de estas pr\u00e1cticas discriminatorias identificadas por la Relator\u00eda para la Libertad de Prensa de la CIDH, particularmente hablando de la situaci\u00f3n de las mujeres periodistas en Am\u00e9rica, est\u00e1 la violencia en l\u00ednea.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto, la Relator\u00eda precis\u00f3 que las mujeres periodistas y las trabajadoras de los medios de comunicaci\u00f3n \u201cno s\u00f3lo est\u00e1n m\u00e1s expuestas a ataques en l\u00ednea que sus colegas varones115 sino que, adem\u00e1s, en los \u00faltimos a\u00f1os \u2018han sufrido un aumento de los insultos, el acoso y el hostigamiento en l\u00ednea\u2019116. Los ataques en l\u00ednea que tienen como objetivo a las mujeres periodistas adquieren caracter\u00edsticas espec\u00edficas relacionadas con el g\u00e9nero, y son generalmente de naturaleza mis\u00f3gina y de contenido sexualizado. Este tipo de violencia conduce a la autocensura y \u2018es un ataque directo contra la visibilidad de las mujeres y su plena participaci\u00f3n en la vida p\u00fablica\u2019117\u201d118. La Relator\u00eda tambi\u00e9n record\u00f3 que, seg\u00fan la UNESCO, \u201clas formas m\u00e1s frecuentes de violencia en l\u00ednea hacia las mujeres periodistas y las trabajadoras de los medios de comunicaci\u00f3n incluyen el monitoreo y acecho, la publicaci\u00f3n de datos personales, trolling, el desprestigio, la difamaci\u00f3n o la descalificaci\u00f3n, y el odio viral. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Basta una simple lectura de las interacciones en la red social Twitter a los trinos publicados por las accionantes para constatar que la violencia en l\u00ednea contra las mujeres periodistas es una realidad que va en aumento. Las actoras han recibido insultos, amenazas, y comentarios que buscan descalificar su trabajo period\u00edstico o generar un odio viral en su contra, como se ilustra a continuaci\u00f3n119:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) Vicky D\u00e1vila: la periodista public\u00f3 un video de la llegada de Gustavo Petro y Carlos Caicedo a un evento en Magdalena. Las interacciones y respuestas de terceros a esta publicaci\u00f3n incluyen hashtags como \u201c#VickyNueraParaca, #VickyLaSicaria, #PARACA\u201d, y comentarios como \u201csabemos que #vickynueraparaca es una de tantas periodistas prepago\u201d, \u201casco de mujer..asco de mama\u201d, \u201cmaldita asquerosa\u201d, \u201cVicky D\u00e1vila demostr\u00f3 sus verdaderas ra\u00edces, muy seguramente viene de familia vulgar, un padre abusivo familiares violentos, pobre Vicky quien sabe q ejemplo le dieron para quedar como una gamina, \u00f1era, petrista y vulgar mujer q asco\u201d, \u201cVicky D\u00e1vila no tiene dignidad de periodista. Y si ha vendido su alma!!! Me imagino lo que habr\u00e1 hecho con su cuerpo!!! Que asco de mujer! Todo lo que toca Uribe se pudre!!!\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) Cecilia Orozco: la senadora Paloma Valencia public\u00f3 una Columba denominada \u201cLe tengo miedo a Cecilia Orozco\u201d. Las interacciones y respuestas de terceros a esta publicaci\u00f3n incluyen hashtags como \u201c#ElOcasoDeCeciliaOrozco\u201d y comentarios como \u201cactivista guerrillera disfrazada de PERIODISTA\u201d, \u201cDoctora Nubia, Cecilia Orozco es una periodista mediocre, su entendimiento y nivel intelectual no dan para m\u00e1s, la mayor\u00eda de mujeres de izquierda son as\u00ed, bruticas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) Camila Zuluaga: la periodista comparti\u00f3 una conversaci\u00f3n que sostuvo con un congresista, del cual no se conoce la identidad. En dicha conversaci\u00f3n se puede observar c\u00f3mo la periodista solicitaba una consulta a lo que este congresista responde: \u201cAnda mi amor bello\u201d \u201cLo que quieras\u201d y \u201cMe divorcio ma\u00f1ana\u201d. Las interacciones y respuestas de terceros a esta publicaci\u00f3n incluyen comentarios como \u201cPero ese es un congresista con MUY mal gusto!\u201d, \u201cNo pues, qu\u00e9 orgullo el de esta frentona aprovech\u00e1ndose de una conversaci\u00f3n \u00edntima. No le falta sin\u00f3 empelotarse y cantar contra el patriarcado\u201d, \u201cY desde cuando echar un piropo es cosa de la edad de piedra. Ese feminismo radical las tiene locas\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iv) Maryuri Trujillo: la periodista realiz\u00f3 una publicaci\u00f3n sobre el cumplimiento del aislamiento preventivo obligatorio en el Municipio del L\u00edbano, Tolima. Hac\u00eda referencia a un evento organizado por la Alcald\u00eda municipal, en un momento en el que reg\u00eda en el pa\u00eds el Decreto de Aislamiento Preventivo Obligatorio. Las interacciones y respuestas de terceros a esta publicaci\u00f3n incluyen comentarios como \u201cQue pereza. Q fastidio ver que las noticias de ibague en noticias caracol las presenta la vomitiva de maryuri trujillo. Que le.cuesta sonreir y poner cara agradable cuando presenta noticias\u201d. Adem\u00e1s, seg\u00fan lo informado en la acci\u00f3n de tutela, se inici\u00f3 una campa\u00f1a de desprestigio en contra de la periodista que incluy\u00f3 mensajes en los que le ped\u00edan irse del pueblo pues ella no era recibida all\u00ed: \u201cFuera Maryuri Trujillo de nuestro pueblo, gente as\u00ed solo sirve para sembrar mala energ\u00eda (&#8230;)\u201d, \u201cSera que la elejimos de alcalde del libano a esa chismosa envidiosa de mierda\u201d, \u201c(&#8230;) la verdad me entristece ver que al parecer ella tiene algo en contra de nuestro alcalde (&#8230;) porque no destaca lo bueno y siempre tienen que salir a mostrar lo malo de nuestro municipio, no creen que por querer opacar a nuestro alcalde est\u00e1n deteriorando la imagen de todo el pueblo?\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(v) Mar\u00eda Jimena Duz\u00e1n: la periodista realiz\u00f3 una columna de opini\u00f3n que titul\u00f3 \u201cUribe Fascista\u201d. Las interacciones y respuestas de terceros a esta publicaci\u00f3n incluyen comentarios como \u201cM E N T I R O S A. Solo cu\u00eddate de tu propio veneno, te va a dar algo. @MJDuzan nos impresiona ver c\u00f3mo te esfuerzas d\u00eda a d\u00eda para ser m\u00e1s desalmada, para eso escribiste la columna, todos est\u00e1n articulados en la banda\u201d, \u201cEsa bruja guerrillera de la DUZZAN, ha demostrado con creces que es m\u00e1s peligrosa una persona llena de veneno CON LA PLUMA, que un idealista con un fusil\u201d, \u201cLa perra pastrozo de mar\u00eda Jimena Duzan se enjuaga la boca a diario con Uribe\u201d, \u201cA do\u00f1a perra Mar\u00eda Jimema Duz\u00e1n, deje de hablar mierda vieja flacuchenta, el hecho de que usted sea sicaria de Petro no significa que tenga que hablar mierda de los dem\u00e1s\u201d. Igualmente, se observan amenazas como \u201cla verdad colombianos hagan patria esta sra @MJDuzan deber ser violada, escupida, picada con motosierra y colgada en plaza Bolivar, hagan honor al nombre de paramilitares\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(vi) Lariza Pizano: el concejal Jorge Colmenares se refiri\u00f3 a la labor period\u00edstica de Lariza Pizano, hecho que fue replicado en redes sociales. Las interacciones y respuestas de terceros a esta publicaci\u00f3n incluyen comentarios como \u201cEl colmo. La vanidad de @ClaudiaLopez no tiene l\u00edmites. En semejante problema, haci\u00e9ndose publireportajes. Y lo de Semana es inaceptable. \u00bfLa contratista del distrito Lariza Pizano exeditora de esa revista, sigue metiendo la mano?\u201d, \u201cConfidenciales sobre la situaci\u00f3n en @RevistaSemana: Filtraciones y guerra fr\u00eda en la redacci\u00f3n tras la salida de Lariza Pizano. Dicen que est\u00e1 rabiosa y no ha conseguido puesto. La revista intenta sacudirse de la militancia que la marc\u00f3 durante el gobierno Santos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(vii) Lina Mar\u00eda Pe\u00f1a: la periodista se refiri\u00f3 en varias ocasiones a la labor del gobernador del magdalena, Carlos Caicedo, miembro del movimiento Colombia Humana. Las interacciones y respuestas de terceros a esta publicaci\u00f3n incluyen comentarios como \u201cLastima que esa gordita no sea Caicedista. Es por esa misma raz\u00f3n que no me la he tra\u00eddo para Inglaterra. Cuando cambie de ideolog\u00eda neoliberal o mejor dicho de clanes, que ser\u00eda la misma vaina, entonces revisaremos el tema otra vez\u201d, \u201cSanta Marta est\u00e1 cambiando y los periodistas enmermelados y la procuradur\u00eda no sirven en ese pueblo. Mira mami anda b\u00fascate buenos escoltas porque debe estar el mes\u00edas que te ahorca\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(viii) Claudia Gurisatti: Gustavo Petro se refiri\u00f3 en una publicaci\u00f3n a un supuesto encuentro entre la periodista y Carlos Casta\u00f1o. Las interacciones y respuestas de terceros a esta publicaci\u00f3n incluyen comentarios como \u201cClaudia gurisatti representa todo lo que el pa\u00eds quiere dejar atr\u00e1s cada que se pronuncia nos recuerda su romance con Carlos Casta\u00f1o el asesino de Jaime Garzon ella lo sabe y debe de sentir verg\u00fcenza\u201d, \u201cClaudia Gurisatti ataca a Gustavo porque sabe que \u00e9l no se calla frente a su \u00edntima relaci\u00f3n con el Paramilitar m\u00e1s sanguinario de Colombia CARLOS CASTA\u00d1O, asesino y violador sistem\u00e1tico de los DDHH, pero como es prePreriodista tienen tanta moral, que la tiene doble!\u201d, \u201cQ hizo Claudia gurisatti para tener la primocia cuando entrevisto a Carlos casta\u00f1o.??\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ix) Andrea D\u00e1vila: en la acci\u00f3n de tutela se indic\u00f3 que la periodista ven\u00eda desarrollando su ejercicio period\u00edstico en la ciudad de Barranquilla. Las interacciones y respuestas de terceros a las publicaci\u00f3n incluyen comentarios como \u201c@andreadavilacaro habla la mierda mas grande de nuestro gobernantes no te dejes @jaimepumarejo#alerta rojabarranquilla\u201d, \u201cBarranquilla solidaridad con esta joven dizque periodista hablando mal de bquilla pregunten por que la botaron declas emisoras en bquilla y santos la ayudo en Bogot\u00e1\u201d, \u201c@andreadavilacla mire quien la bot\u00f3 ayer de su cama\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De lo anterior se desprende que las accionantes han sido v\u00edctimas de ataques que buscan descalificarlas a partir de estereotipos de g\u00e9nero, as\u00ed como de los roles y la posici\u00f3n que se asigna a las mujeres desde una concepci\u00f3n social y cultural.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este maltrato se manifiesta a trav\u00e9s de insultos y expresiones que se basan en los patrones de discriminaci\u00f3n que hist\u00f3ricamente han soportado las mujeres en distintos \u00e1mbitos, a saber: i) su rol de madres al usar calificativos como \u201casco de mama\u201d; ii) su rol profesional, al desacreditar el ejercicio period\u00edstico con expresiones como \u201cuna de tantas periodistas prepago\u201d, \u201cno tiene dignidad de periodista\u201d, \u201cest\u00e1 rabiosa y no ha conseguido puesto\u201d, \u201cjoven dizque periodista\u201d o \u201ccomo es prePreriodista tienen tanta moral\u201d; iii) la idea preconcebida sobre la inteligencia de las mujeres, al usar calificativos como \u201cperiodista mediocre, su entendimiento y nivel intelectual no dan para m\u00e1s, la mayor\u00eda de mujeres de izquierda son as\u00ed, bruticas\u201d; iv) la desvalorizaci\u00f3n e inferioridad por ser mujeres, al burlarse de la lucha feminista o atribuirles calificativos como \u201cchismosa envidiosa\u201d; v) insultos sexistas como \u201cMe imagino lo que habr\u00e1 hecho con su cuerpo\u201d, \u201cNo le falta sin\u00f3 empelotarse (sic)\u201d, \u201cbruja\u201d, \u201cperra\u201d o \u201cmire quien la bot\u00f3 ayer de su cama\u201d; y vi) las amenazas de muerte o de agresiones f\u00edsica, al se\u00f1alar que \u201cdeber ser violada, escupida, picada con motosierra y colgada\u201d o \u201cb\u00fascate buenos escoltas porque debe estar el mes\u00edas que te ahorca\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este punto, vale la pena citar el siguiente apartado: \u201cEsta es una manera despiadada y agresiva de mantener a las mujeres fuera del \u00e1mbito del discurso masculino (\u2026). Ir\u00f3nicamente, la bienintencionada soluci\u00f3n que se recomienda a las mujeres receptoras de semejantes improperios provoca el resultado que buscan los autores de los mismos: su silencio. \u00b4No desafi\u00e9is a los agresores\u00b4, nos dicen. No es m\u00e1s que una ominosa reiteraci\u00f3n de la vieja consigna que invita a las mujeres a \u00b4aguantar y callar\u00b4 dejando que los matones ocupen el terreno de juego sin oposici\u00f3n alguna\u201d120. Nada m\u00e1s cierto que estas palabras. Como lo reconoci\u00f3 esta corporaci\u00f3n, la violencia contra las mujeres periodistas toma diferentes formas mis\u00f3ginas que a lo largo de la historia han debido soportar en silencio. El estado no puede cohonestar estos patrones de violencia y por lo mismo, debe adoptar las medidas necesarias para enfrentarlos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Sentencia T-280 de 2022 la Corte reconoci\u00f3 que en Colombia no existe una norma precisa que satisfaga las recomendaciones que la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos (en adelante OEA) y ONU Mujeres han formulado para combatir la violencia de g\u00e9nero digital, relacionadas con la necesidad de adecuar el ordenamiento jur\u00eddico interno mediante la inclusi\u00f3n de esta forma de violencia como conducta sancionable y la distinci\u00f3n de los diferentes fen\u00f3menos que la constituyen121, raz\u00f3n por la cual exhort\u00f3 al Congreso de la Rep\u00fablica \u201cpara que cumpla con las recomendaciones formuladas por el Consejo de Derechos Humanos de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas y por la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos en relaci\u00f3n con la prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, reparaci\u00f3n, prohibici\u00f3n y penalizaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero digital\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El d\u00e9ficit normativo evidenciado en esta oportunidad es una muestra de la insatisfacci\u00f3n de dichas recomendaciones, por lo que es claro que en Colombia persiste la deuda con las mujeres de garantizarles una vida libre de todo tipo de violencias, particularmente la violencia en l\u00ednea.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta corporaci\u00f3n reconoce la gravedad de los patrones de discriminaci\u00f3n de los que son v\u00edctimas las mujeres a trav\u00e9s, ahora, de la violencia en l\u00ednea. Reitera que esa forma de violencia contra la mujer ha sido soportada hist\u00f3ricamente, es multidimensional y se manifiesta en da\u00f1os psicol\u00f3gicos y sufrimiento emocional, afectaciones f\u00edsicas, aislamiento social, perjuicios econ\u00f3micos, reducci\u00f3n de la movilidad tanto en l\u00ednea como en los espacios no digitales y autocensura122. Y recuerda la obligaci\u00f3n de los Estados de hacer pedagog\u00eda sobre la gravedad de esta forma de violencia; implementar medidas internas de prevenci\u00f3n; dise\u00f1ar mecanismos judiciales id\u00f3neos y efectivos; proporcionar asistencia jur\u00eddica; asegurar una investigaci\u00f3n coordinada de los hechos vulneradores; identificar a los responsables y sancionarles; establecer medidas de reparaci\u00f3n (i.e. compensaci\u00f3n financiera y atenci\u00f3n en salud) y crear protocolos de investigaci\u00f3n y actuaci\u00f3n como garant\u00edas de no repetici\u00f3n123.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3rdenes por impartir \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre las \u00f3rdenes impartidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca neg\u00f3 el amparo por no encontrarse demostrada la vulneraci\u00f3n de los derechos de las accionantes. Sin embargo, reconoci\u00f3 el marcado patr\u00f3n de violencia en l\u00ednea contra las mujeres periodistas. De ah\u00ed que estimara pertinente ordenar al CNE comunicar a todos los partidos y movimientos pol\u00edticos del pa\u00eds copia de esa providencia; y publicar en su propia p\u00e1gina web, las direcciones electr\u00f3nicas de todos los partidos y\/o movimientos pol\u00edticos, a los cuales los ciudadanos podr\u00e1n formular las quejas \u00e9tico-pol\u00edticas, contra los miembros y afiliados de dichas organizaciones pol\u00edticas. As\u00ed mismo, exhort\u00f3 a a todos los partidos y movimientos pol\u00edticos, para que acogieran las siguientes medidas:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Se adopten en los C\u00f3digos de \u00c9tica de los partidos y movimientos pol\u00edticos, directrices de comportamiento y decoro de sus miembros y afiliados, en el uso de redes sociales, en aras de evitar que estas herramientas de comunicaci\u00f3n, propios de la era de la informaci\u00f3n, se conviertan en instrumentos de violencia o de incitaci\u00f3n a la violencia en l\u00ednea, especialmente contra las mujeres periodistas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) Se adopte un papel m\u00e1s proactivo por parte de los Comit\u00e9s de \u00c9tica de los partidos y movimientos pol\u00edticos, en aras de evitar que sus miembros y afiliados, efect\u00faen en el ejercicio de su actividad pol\u00edtica, un uso inadecuado de las redes sociales, que pueda conllevar a la incitaci\u00f3n de la violencia en l\u00ednea. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) Se realice al interior de partidos y movimientos pol\u00edticos, socializaci\u00f3n de esta providencia, especialmente de la parte considerativa, relacionada con el derecho a la libertad de expresi\u00f3n y sus l\u00edmites, y las responsabilidades de los miembros e integrantes de partidos y movimientos pol\u00edticos, por el uso inadecuado de la redes sociales, cuando dicho uso conlleva a la generaci\u00f3n de violencia en l\u00ednea.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con lo se\u00f1alado en la presente sentencia, la Corte confirmar\u00e1 parcialmente la decisi\u00f3n del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en tanto i) neg\u00f3 el amparo invocado al no encontrar demostrada la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de las accionantes como consecuencia de alguna accion u omisi\u00f3n del CNE y de los dem\u00e1s vinculados, y ii) a partir del reconocimiento del patr\u00f3n de violencia contra las mujeres periodistas, orden\u00f3 al CNE comunicar una copia de la decisi\u00f3n de instancia y publicar en su p\u00e1gina web, las direcciones electr\u00f3nicas de todos los partidos y\/o movimientos pol\u00edticos, a los cuales los ciudadanos podr\u00e1n formular las quejas \u00e9tico-pol\u00edticas, contra los miembros y afiliados de dichas organizaciones pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto al exhorto incluido en el numeral tercero de la decisi\u00f3n de instancia, la Sala estima pertinente modificarlo en el sentido de no incluir la adopci\u00f3n de medidas relacionadas con exigencias de ciertos comportamientos de los miembros o afiliados a los partidos y movimientos pol\u00edticos en las redes sociales o directrices sobre el uso adecuado de estas. Esto resulta problem\u00e1tico en tanto podr\u00eda implicar una censura previa a la libertad de expresi\u00f3n, la cual est\u00e1 expresamente prohibida por la Constituci\u00f3n (art. 20 C.P.). \u00a0Se debe reiterar que, en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 20 de la Constituci\u00f3n y 13 de la CADH, no es posible verificar el contenido de lo que cualquier persona en uso de las plataformas descritas quiera publicar, transmitir o expresar, pues lo contrario llevar\u00eda a supeditar su divulgaci\u00f3n a un permiso o autorizaci\u00f3n previa. Adem\u00e1s, una de las subreglas deben irradiar cualquier ejercicio de armonizaci\u00f3n\u00a0 cuando se encuentra en juego la libertad de expresi\u00f3n es evitar cualquier acto de censura previa124. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo tanto, se modificar\u00e1 el exhorto del Tribunal en el sentido de instar a todos los partidos y movimientos pol\u00edticos para que adopten en los C\u00f3digos de \u00c9tica, directrices para sancionar los hechos de violencia o de incitaci\u00f3n a la violencia en l\u00ednea; e implementen una ruta de acceso para las mujeres v\u00edctimas de cualquier tipo de violencia, que facilite poner en conocimiento conductas como las denunciadas en esta acci\u00f3n de tutela, a trav\u00e9s de mecanismos expeditos, canales web o las herramientas que se estimen pertinentes para asegurar la investigaci\u00f3n y la sanci\u00f3n, de ser el caso, de los hechos vulneradores. Lo anterior, con fundamento en el patr\u00f3n de discriminaci\u00f3n contra la mujer que se manifiesta a trav\u00e9s de la violencia digital o en l\u00ednea y que afecta de manera diferenciada a las mujeres que se desempe\u00f1an en la esfera p\u00fablica como sucede con las mujeres periodistas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Necesidad de emitir \u00f3rdenes sobre la regulaci\u00f3n de la violencia digital o en l\u00ednea contra las mujeres periodistas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte considera necesario reiterar el exhorto dispuesto en la Sentencia T-280 de 2022 dirigido al Congreso de la Rep\u00fablica para que cumpla con las recomendaciones formuladas por el Consejo de Derechos Humanos de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas y por la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos en relaci\u00f3n con la prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, reparaci\u00f3n, prohibici\u00f3n y penalizaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero digital seg\u00fan lo establecido en la parte considerativa de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin embargo, como se indic\u00f3 previamente, el d\u00e9ficit normativo evidenciado es una muestra de la insatisfacci\u00f3n de las recomendaciones internacionales y de la desprotecci\u00f3n a la que est\u00e1n sujetas actualmente las mujeres periodistas. Por esa raz\u00f3n, para la Sala no es suficiente esperar hasta cuando el Congreso expida una ley que regule la violencia digital. En efecto, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que, a partir de una encuesta realizada por Reporteros sin Fronteras \u201cpudo constatarse que, de los 112 pa\u00edses que participaron, 40 fueron calificados como peligrosos y, para las mujeres periodistas, muy peligrosos\u201d125; adem\u00e1s, se concluy\u00f3 que \u201cel sitio m\u00e1s peligroso para periodistas mujeres y hombres es internet, seguido del lugar del trabajo en el que las mujeres suelen enfrentar agresiones sexistas y basadas en el g\u00e9nero\u201d126. As\u00ed mismo, la Corte ha reconocido que:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas profundas restricciones presentes en el ejercicio de los derechos de las mujeres periodistas suelen no recibir suficiente visibilidad y, com\u00fanmente, pasan desapercibidas. La mayor\u00eda de sus colegas, los medios de comunicaci\u00f3n y las autoridades estatales no las reconocen como restricciones indebidas de la libertad de expresi\u00f3n; por eso, no pocas veces estas mujeres quedan desprotegidas y desatendida la especificidad de su situaci\u00f3n, lo que implica, tambi\u00e9n, una gran deficiencia en la investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de la violencia que en el \u00e1mbito del periodismo y de los medios de comunicaci\u00f3n se ejerce contra las mujeres. A lo anterior, se agregan los obst\u00e1culos que deben enfrentar las mujeres periodistas al momento de acceder a la justicia. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Brevemente, el hostigamiento a las mujeres periodistas en raz\u00f3n de su g\u00e9nero trae como consecuencia que ellas no encuentren espacios seguros y, por tanto, opten por la autocensura, silenciando su voz, mensajes y juicio cr\u00edtico o retir\u00e1ndose de su profesi\u00f3n. Esto implica que, adem\u00e1s de todos los derechos fundamentales afectados \u2013trabajo, dignidad humana (vida libre de humillaciones), entre otros\u2013, tambi\u00e9n se vulnere el derecho fundamental a la libertad de expresi\u00f3n de estas profesionales que, en un plano f\u00e1ctico, ven silenciadas sus opiniones y limitadas sus posibilidades de comunicar por cuenta de la exclusi\u00f3n que supone la forma en que estas violencias interfieren con su labor period\u00edstica con un impacto negativo profundo en la democracia pluralista\u201d127. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De ah\u00ed que la Sala estime conveniente avanzar en la protecci\u00f3n y emitir una serie de \u00f3rdenes que brinden una protecci\u00f3n transitoria mientras se adopta la legislaci\u00f3n correspondiente. Por ello, en primer lugar, ordenar\u00e1 a los Ministerios de Justicia y del Derecho, y de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones que, en virtud de las atribuciones constitucionales y legales que les fueron conferidas128, inicien las gestiones correspondientes para presentar un proyecto de ley dirigido a la regulaci\u00f3n de la violencia digital que contenga, como m\u00ednimo, los siguientes par\u00e1metros de regulaci\u00f3n a partir de las recomendaciones internacionales y la jurisprudencia constitucional129: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) El reconocimiento de la violencia digital como un tipo de violencia contra las mujeres y en particular de las mujeres periodistas. Esto, desde la definici\u00f3n integral -qu\u00e9 es y cu\u00e1les son sus caracter\u00edsticas- de esta clase de violencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) La inclusi\u00f3n del deber de debida diligencia y corresponsabilidad, que implica que las autoridades y particulares tienen la obligaci\u00f3n de atender casos de violencia y\/o discriminaci\u00f3n contra las mujeres por motivos de g\u00e9nero -en este caso la violencia digital o en l\u00ednea- de manera c\u00e9lere y efectiva, sujet\u00e1ndose a est\u00e1ndares de debida diligencia, esto es, a trav\u00e9s de medidas efectivas de protecci\u00f3n para la persona denunciante. A su vez, la corresponsabilidad implica \u201cque existan canales seguros, ciertos, conocidos y efectivos para que se conduzca una debida investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de los hechos que propicie que, quienes denuncien, se sientan empoderadas y legitimadas\u201d131.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iv) La creaci\u00f3n de protocolos de atenci\u00f3n sensibles a la situaci\u00f3n de las mujeres v\u00edctimas de esta clase de violencia \u201ca fin de garantizarles un procedimiento que proteja sus derechos, as\u00ed como les brinde la confianza y la seguridad de que contar\u00e1n con los medios de apoyo suficientes, para seguir adelante con su denuncia y que no ser\u00e1n estigmatizadas, humilladas o revictimizadas\u201d132. Esto, a partir de medidas que irradien la totalidad del proceso una vez se tiene conocimiento de los hechos, por ejemplo, con la implementaci\u00f3n de medidas inmediatas o de contenci\u00f3n, de atenci\u00f3n sicosocial y de asesor\u00eda jur\u00eddica en caso de requerirse.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(v) Con fundamento en los est\u00e1ndares nacionales e internacionales, se deben observar garant\u00edas de prevenci\u00f3n y no repetici\u00f3n. Las primeras, a partir de\u00a0i)\u00a0la promoci\u00f3n de la igualdad y la no discriminaci\u00f3n en raz\u00f3n del g\u00e9nero;\u00a0ii)\u00a0el fomento de canales de denuncia;\u00a0iii)\u00a0la difusi\u00f3n constante de informaci\u00f3n sobre las medidas jur\u00eddicas que se pueden adoptar en caso de que exista un caso relacionado con violencia digital contra las mujeres; y\u00a0iv)\u00a0seguimiento a las medidas adoptadas133. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los anteriores son apenas unos par\u00e1metros b\u00e1sicos sobre la regulaci\u00f3n que habr\u00e1 de presentarse ante el Legislativo, sin perjuicio de todas aquellas herramientas que los Ministerios estimen pertinentes para garantizar una regulaci\u00f3n integral sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De otra parte, de acuerdo con lo se\u00f1alado por la Relator\u00eda Especial para la Libertad de Prensa, la obligaci\u00f3n de prevenci\u00f3n de los Estados se cumple con la adopci\u00f3n, entre otras, de medidas que conduzcan a reconocer p\u00fablicamente que la violencia digital contra las mujeres, y en particular, contra las mujeres periodistas, constituye un ataque contra la libertad de expresi\u00f3n, as\u00ed como destacar en el discurso p\u00fablico el papel de las mujeres periodistas para afianzar y profundizar la democracia, y condenar de manera inequ\u00edvoca las amenazas espec\u00edficas que ellas enfrentan134. Por eso es importante, con fundamento en las recomendaciones de dicha Relator\u00eda, implementar medidas de sensibilizaci\u00f3n y alfabetizaci\u00f3n medi\u00e1tica y digital, con el prop\u00f3sito de crear conciencia acerca de que la violencia contra las mujeres periodistas constituye una afrenta a la libertad de expresi\u00f3n e ilustrar sobre los recursos judiciales disponibles para aquellas que han sido v\u00edctimas de agresi\u00f3n o acoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, la Sala estima necesario ordenar a las principales entidades como la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n135, la Defensor\u00eda del Pueblo136, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n137, el Ministerio de Justicia y del Derecho138, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones139 y el Consejo Nacional Electoral incluir en sus p\u00e1ginas web el contenido informativo necesario que permita, por un lado, ilustrar sobre la violencia digital o en l\u00ednea contra las mujeres y, en particular, contra las mujeres periodistas; y por el otro, establecer las rutas y mecanismos de protecci\u00f3n primaria a partir de las herramientas generales actualmente existentes para denunciar cualquier tipo de violencia contra la mujer140. Lo anterior lo desarrollar\u00e1 cada entidad a partir de i) el marco normativo previsto por la Ley 1257 del 2008141; ii) las competencias constitucionales y legales conferidas a cada entidad; y iii) los est\u00e1ndares nacionales, internaciones y jurisprudenciales expuestos en esta providencia142. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed mismo, esta Corporaci\u00f3n insiste en que los actores, partidos y movimientos pol\u00edticos, en tanto fungen y existen como representaci\u00f3n de los individuos y de las diferentes ideolog\u00edas, as\u00ed como por su importancia en un r\u00e9gimen democr\u00e1tico, est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de propender por el respeto de la Constituci\u00f3n y la ley, y defender y difundir los derechos humanos. Su actuar y los estatutos por los cuales se rigen deben ser un reflejo de dichos deberes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por ese motivo, la Sala ordenar\u00e1 al Consejo Nacional Electoral que: i) en virtud de la facultad prevista en el art\u00edculo 156 de la Constituci\u00f3n143, inicie las gestiones pertinentes para presentar un proyecto de ley que regule un mecanismo para canalizar las denuncias sobre violencia en l\u00ednea presuntamente cometida por partidos, movimientos pol\u00edticos o por miembros de estos, para que as\u00ed se ejerza el control o autocontrol debido por la autoridad correspondiente; ii) con fundamento en el numeral 13 del art\u00edculo 265 Superior144, disponga reglamentaria e internamente, un procedimiento para el tr\u00e1mite espec\u00edfico de este tipo de denuncias con el fin de que sean atendidas pronta y cabalmente; y iii) con base en las atribuciones constitucionales que le fueron conferidas145, adopte las medidas necesarias para establecer un plan de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n para los miembros y afiliados a los partidos y movimientos pol\u00edticos sobre perspectiva de g\u00e9nero y violencia en l\u00ednea contra las mujeres en atenci\u00f3n a las consideraciones expuestas en esta providencia y a los est\u00e1ndares internacionales sobre la materia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Del cumplimiento de las anteriores \u00f3rdenes, cada entidad deber\u00e1 remitir informes peri\u00f3dicos bimensuales al juez de instancia hasta el momento en que cada una de ellas haya sido cumplida a cabalidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las periodistas Victoria Eugenia D\u00e1vila, Camila Zuluaga Suarez, Lina Mar\u00eda Pe\u00f1a, Lariza Pizano Rojas, Andrea D\u00e1vila Claro, Mar\u00eda Jimena Duz\u00e1n, Claudia Guristatti, M\u00e1ryuri Trujillo y Cecilia Orozco acudieron a la acci\u00f3n de tutela debido a los diferentes ataques en l\u00ednea de los que han sido v\u00edctimas a trav\u00e9s de la red social Twitter, de naturaleza mis\u00f3gina y de contenido sexualizado, que buscan infantilizar su oficio y censurarlas. Las accionantes cuestionaron que el Consejo Nacional Electoral no hubiera adoptado ninguna medida para hacer cesar la violencia, sancionar a los responsables y prevenirla, y criticaron el hecho de que los partidos pol\u00edticos y\/o movimientos ciudadanos se hubieran favorecido de las agresiones, al alentarlas o tolerarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala de Revisi\u00f3n confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del Tribunal Administrativo de Cundinamarca neg\u00f3 el amparo invocado al no encontrar acreditado que en su momento las demandantes hubieran puesto en conocimiento del CNE o de los partidos y movimientos pol\u00edticos, los hechos que alegaron en la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pese a lo anterior, la Corte coincidi\u00f3 con el juez de instancia en que existe un marcado patr\u00f3n de violencia en l\u00ednea ejercido por terceras personas contra las mujeres periodistas y que no puede ser cohonestado por el Estado y en particular por esta corporaci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual se estim\u00f3 esta como una oportunidad para visibilizar que las redes sociales se han convertido en un instrumento de violencia contra las mujeres.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por eso i) reconoci\u00f3 la gravedad de los patrones de discriminaci\u00f3n de los que son v\u00edctimas las mujeres a trav\u00e9s, ahora, de la violencia en l\u00ednea; ii) reiter\u00f3 que esa forma de violencia contra la mujer es multidimensional y se manifiesta en da\u00f1os psicol\u00f3gicos y sufrimiento emocional, afectaciones f\u00edsicas, aislamiento social, perjuicios econ\u00f3micos, reducci\u00f3n de la movilidad tanto en l\u00ednea como en los espacios no digitales y autocensura; iii) record\u00f3 la obligaci\u00f3n del Estado de hacer pedagog\u00eda sobre la gravedad de esta forma de violencia y de implementar medidas para prevenirla, investigarla, sancionarla y repararla; y iv) insisti\u00f3 en que los actores, partidos y movimientos pol\u00edticos, por su importancia en un r\u00e9gimen democr\u00e1tico, est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de propender por el respeto de la Constituci\u00f3n y la ley, y defender y difundir los derechos humanos, deber que se debe reflejar en su actuar y en sus estatutos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, exhort\u00f3 a todos los partidos y movimientos pol\u00edticos, para que adopten en los c\u00f3digos de \u00e9tica directrices para sancionar los hechos de violencia o de incitaci\u00f3n a la violencia en l\u00ednea; e implementen una ruta de acceso para las mujeres v\u00edctimas de cualquier tipo de violencia. As\u00ed mismo, reiter\u00f3 el exhorto dispuesto en la Sentencia T-280 de 2022 dirigido al Congreso de la Rep\u00fablica para que cumpla con las recomendaciones internacionales en relaci\u00f3n con la prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, reparaci\u00f3n, prohibici\u00f3n y penalizaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero digital.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otra parte, orden\u00f3 a los Ministerios de Justicia y del Derecho, y de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones que, en virtud de las atribuciones constitucionales y legales que les fueron conferidas, inicien las gestiones correspondientes para presentar un proyecto de ley dirigido a la regulaci\u00f3n de la violencia digital que contenga par\u00e1metros m\u00ednimos de regulaci\u00f3n a partir de las recomendaciones internacionales y la jurisprudencia constitucional. De igual forma, dispuso que las principales entidades como la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, y el Consejo Nacional Electoral, incluir en sus p\u00e1ginas web el contenido informativo necesario que permita, por un lado, ilustrar sobre la violencia digital o en l\u00ednea contra las mujeres y, en particular, contra las mujeres periodistas; y por el otro, establecer las rutas y mecanismos de protecci\u00f3n primaria a partir de las herramientas generales actualmente existentes para denunciar cualquier tipo de violencia contra la mujer.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, orden\u00f3 al Consejo Nacional Electoral i) adoptar las medidas necesarias para establecer un plan de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n para los miembros y afiliados a los partidos y movimientos pol\u00edticos sobre perspectiva de g\u00e9nero y violencia en l\u00ednea contra las mujeres en atenci\u00f3n a las consideraciones expuestas en esta providencia y a los est\u00e1ndares internacionales sobre la materia; y ii) en virtud de las atribuciones constitucionales y legales que le fueron conferidas, presentar un proyecto de ley que regule un mecanismo para canalizar las denuncias sobre violencia en l\u00ednea, y disponga reglamentaria e internamente, un procedimiento para el tr\u00e1mite espec\u00edfico de este tipo de denuncias con el fin de que estas sean atendidas pronta y cabalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la\u00a0Sala\u00a0Novena\u00a0de Revisi\u00f3n\u00a0de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de instancia proferida el 26 de mayo de 2022 por la Subsecci\u00f3n A, Secci\u00f3n Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en tanto i) neg\u00f3 el amparo invocado por Victoria Eugenia D\u00e1vila, Camila Zuluaga Suarez, Lina Mar\u00eda Pe\u00f1a, Lariza Pizano Rojas, Andrea D\u00e1vila Claro, Mar\u00eda Jimena Duz\u00e1n, Claudia Guristatti, Maryuri Trujillo y Cecilia Orozco al no encontrar demostrada la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de las accionantes como consecuencia de alguna accion u omisi\u00f3n del Consejo Nacional Electoral y de los dem\u00e1s vinculados, y ii) orden\u00f3 al Consejo Nacional Electoral &#8211;a partir del reconocimiento del patr\u00f3n de violencia contra las mujeres periodistas&#8211; \u00a0comunicar una copia de la decisi\u00f3n de instancia y publicar en su p\u00e1gina web, las direcciones electr\u00f3nicas de todos los partidos y\/o movimientos pol\u00edticos, a los cuales los ciudadanos podr\u00e1n formular las quejas \u00e9tico-pol\u00edticas, contra los miembros y afiliados de dichas organizaciones pol\u00edticas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo. EXHORTAR a todos los partidos y movimientos pol\u00edticos para que adopten en los C\u00f3digos de \u00c9tica directrices para sancionar los hechos de violencia o de incitaci\u00f3n a la violencia en l\u00ednea; e implementen una ruta de acceso para las mujeres v\u00edctimas de cualquier tipo de violencia, que facilite poner en conocimiento conductas como las denunciadas en esta acci\u00f3n de tutela, a trav\u00e9s de mecanismos expeditos, canales web o las herramientas que se estimen pertinentes para asegurar la investigaci\u00f3n y la sanci\u00f3n, de ser el caso, de los hechos vulneradores. Lo anterior, con fundamento en el patr\u00f3n de discriminaci\u00f3n contra la mujer que se manifiesta a trav\u00e9s de la violencia digital o en l\u00ednea y que afecta de manera diferenciada a las mujeres que se desempe\u00f1an en la esfera p\u00fablica como sucede con las mujeres periodistas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero. En aras de superar el d\u00e9ficit normativo seg\u00fan lo dispuesto en la parte motiva de esta decisi\u00f3n, REITERAR EL EXHORTO se\u00f1alado en la Sentencia T-280 de 2022 dirigido al Congreso de la Rep\u00fablica para que cumpla con las recomendaciones formuladas por el Consejo de Derechos Humanos de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas y por la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos en relaci\u00f3n con la prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, reparaci\u00f3n, prohibici\u00f3n y penalizaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero digital seg\u00fan lo se\u00f1alado en la parte motiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. ORDENAR a los Ministerios de Justicia y del Derecho, y de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones que, en virtud de las atribuciones constitucionales y legales que les fueron conferidas y en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, inicien las gestiones correspondientes para presentar, en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) meses, un proyecto de ley dirigido a la regulaci\u00f3n de la violencia digital o en l\u00ednea contra las mujeres, y en particular, contra las mujeres periodistas, que contenga, como m\u00ednimo, los par\u00e1metros de regulaci\u00f3n a partir de las recomendaciones internacionales y la jurisprudencia constitucional establecidos en los numerales 135 y 136 de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quinto. ORDENAR a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Defensor\u00eda del Pueblo, a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y al Consejo Nacional Electoral, que en el t\u00e9rmino de dos (2) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, incluyan en sus p\u00e1ginas web el contenido informativo necesario que permita, por un lado, ilustrar sobre la violencia digital o en l\u00ednea contra las mujeres y, en particular, contra las mujeres periodistas; y por el otro, establecer las rutas y mecanismos de protecci\u00f3n primaria a partir de las herramientas generales actualmente existentes para denunciar cualquier tipo de violencia contra la mujer. Lo anterior lo desarrollar\u00e1 cada entidad a partir de i) el marco normativo previsto la Ley 1257 del 2008; ii) las competencias constitucionales y legales conferidas a cada entidad; y iii) los est\u00e1ndares nacionales, internaciones y jurisprudenciales expuestos en esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sexto. ORDENAR al Consejo Nacional Electoral que, en el t\u00e9rmino de dos (2) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, adopte las medidas necesarias para establecer un plan de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n para los miembros y afiliados a los partidos y movimientos pol\u00edticos sobre perspectiva de g\u00e9nero y violencia en l\u00ednea contra las mujeres en atenci\u00f3n a las consideraciones expuestas en esta providencia y a los est\u00e1ndares internacionales sobre la materia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo. ORDENAR al Consejo Nacional Electoral que, en virtud de las atribuciones constitucionales y legales que le fueron conferidas y en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, inicien las gestiones correspondientes para presentar, en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) meses, un proyecto de ley que regule un mecanismo para canalizar las denuncias sobre violencia en l\u00ednea presuntamente cometida por partidos, movimientos pol\u00edticos o por miembros de estos, para que as\u00ed se ejerza el control o autocontrol debido por la autoridad correspondiente. En el mismo t\u00e9rmino, deber\u00e1 disponer reglamentaria e internamente, un procedimiento para el tr\u00e1mite espec\u00edfico de este tipo de denuncias con el fin de que estas sean atendidas pronta y cabalmente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Octavo. ORDENAR a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Defensor\u00eda del Pueblo, a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y al Consejo Nacional Electoral, remitir informes de cumplimiento peri\u00f3dicos bimensuales a la Subsecci\u00f3n A, Secci\u00f3n Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que conoci\u00f3 el asunto en primera instancia, hasta el momento en el que cada una de las \u00f3rdenes proferidas en los numerales cuarto a sexto de esta providencia haya sido cumplida a cabalidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Noveno. Por Secretar\u00eda General\u00a0l\u00edbrese\u00a0la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Coordinadora de Atenci\u00f3n y Defensa a Periodistas de la Fundaci\u00f3n para la Libertad de Prensa (FLIP). \u00a0<\/p>\n<p>2 Director ejecutivo de la Fundaci\u00f3n para la Libertad de Prensa (FLIP) para el momento de la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3 Este cuadro es tomado de la acci\u00f3n de tutela y fue complementado con informaci\u00f3n adicional que se presenta en dicho escrito. Cfr. Expediente digital. Archivo \u201cDEMANDA_1_10_2020 15_50_51.pdf\u201d. P. 14-20. \u00a0<\/p>\n<p>4 Las actuaciones en sede de revisi\u00f3n fueron adelantadas por la Sala Octava de Revisi\u00f3n. Sin embargo, la conformaci\u00f3n de las Salas vari\u00f3 a partir del 11 de enero de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>5 Puso de presente que, seg\u00fan certificaci\u00f3n emitida por la Subsecretaria de la corporaci\u00f3n, las accionantes no han presentado alguna solicitud en este sentido ante la autoridad electoral, para obtener de esta un pronunciamiento sobre el particular. E xpediente digital. Archivo \u201cCERTIFICACI\u00d3N CUNDINAMARCA.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6 Para el efecto alleg\u00f3 un \u201cinforme de estrategia de comunicaciones, campa\u00f1a contra la violencia pol\u00edtica de la mujer y participaci\u00f3n pol\u00edtica\u201d. Cfr. Informe del \u00e1rea de Asesor\u00eda de Comunicaciones y Prensa de la entidad Expediente digital. Archivo \u201cInforme de genero &#8211; enerodiciembre 2019-2020 vrs final.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7 P. 3. \u00a0<\/p>\n<p>8 P. 4.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Expediente digital. Archivo \u201cANEXOS_1_10_2020 15_51_52\u201d. En este anexo, se incluy\u00f3 una imagen descrita as\u00ed: \u201cLa siguiente prueba contiene material sensible, es extra\u00edda de un material multimedia de pornograf\u00eda publicado en internet que usa la imagen de las periodistas rese\u00f1adas en la acci\u00f3n de tutela, sin embargo, para proteger su identidad y por el efecto re victimizante que podr\u00eda tener atentamente se solicita la reserva de este medio de prueba. De igual forma, ser\u00e1 entregada a las autoridades judiciales en caso de ser requerida\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>10 Expediente digital. Archivo \u201cCERTIFICACI\u00d3N CUNDINAMARCA\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>12 Jonathan Bock Ruiz -director ejecutivo de la FLIP-, Raissa Carrillo Villamizar -apoderada de las accionantes y Coordinadora de Atenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Periodistas de la FLIP-, Daniela Ospina Noriega -asesora legal de la FLIP-, Carolina Botero, -directora de la Fundaci\u00f3n Karisma- y Elisa Lees Mu\u00f1oz -directora ejecutiva de International Women&#8217;s Media Foundation-, \u00a0<\/p>\n<p>13 En este cuadro no se incluyeron las respuesta del Gobernador del Magdalena, Carlos Eduardo Caicedo Omar, y de la senadora Mar\u00eda Fernanda Cabal, en tanto fueron resumidas en el ac\u00e1pite de \u201cContestaciones a la acci\u00f3n de tutela\u201d. Esto, porque ambos intervinieron luego de la declaratoria de la nulidad reiterando la respuesta allegada al Auto del 22 de septiembre de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 A pesar de haber sido vinculado, el expresidente \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez no se pronunci\u00f3 sobre el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>15 Escrito recibido el 25 de octubre de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 El concejal anex\u00f3 a su escrito: i) el derecho de petici\u00f3n dirigido a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que se adelante la investigaci\u00f3n penal sobre el proceso contractual OFB-CD-46-2020; ii) el derecho de petici\u00f3n dirigido a la Personer\u00eda de Bogot\u00e1 a fin de que se adelanten las pesquisas necesarias sobre el proceso contractual No OFB-CD-46-2020; iii) la respuesta remitida por la Personer\u00eda de Bogot\u00e1 con radicado No 2020EE296339 en atenci\u00f3n a la petici\u00f3n elevada; y iv) pantallazo consulta SPOA de la Noticia criminal No 2020 23596 OFB.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 Escrito recibido el 26 de octubre de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 P. 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 Escrito recibido el 16 de noviembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>20 Senador de la Rep\u00fablica al momento de radicar la contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela, esto es, 28 de mayo de 2022. En este cuadro se incluye el escrito allegado por Gustavo Petro Urrego dos d\u00edas despu\u00e9s de la sentencia proferida con ocasi\u00f3n del tr\u00e1mite surtido con posterioridad a la declaratoria de nulidad. \u00a0<\/p>\n<p>21 Respuesta allegada el 5 de diciembre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>22 Respuesta allegada el 6 de diciembre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>23 Respuesta allegada el 6 de diciembre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>24 Respuesta allegada el 6 de diciembre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>25 Respuesta allegada el 6 de diciembre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>26 Respuesta allegada el 6 de diciembre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>27 Respuesta allegada el 6 de diciembre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>28 Respuesta allegada el 23 de enero de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>29 Intervenci\u00f3n ciudadana. P. 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 Sobre el particular, destacaron la \u201cobligaci\u00f3n del Estado de frenar la reproducci\u00f3n de ataques a mujeres periodistas por parte de los miembros y partidos o movimientos pol\u00edticos colombianos no solo como mecanismo de atenci\u00f3n a la violencia de g\u00e9nero y la discriminaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n para el cumplimiento de su deber democr\u00e1tico con la garant\u00eda del pluralismo en el ejercicio period\u00edstico y en la democracia\u201d. Intervenci\u00f3n ciudadana. P. 9. \u00a0<\/p>\n<p>31 Corte IDH., caso V\u00e9lez Restrepo y Familiares vs. Colombia. Sentencia del 3 de septiembre de 2012. P\u00e1rr. 209. Cfr. Intervenci\u00f3n ciudadana. P. 3. \u00a0<\/p>\n<p>32 Intervenci\u00f3n ciudadana. P. 4.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 Intervenci\u00f3n ciudadana. P. 5. \u00a0<\/p>\n<p>34 Relator\u00eda Especial para la Libertad de Expresi\u00f3n de la CIDH. \u201cMujeres Periodistas y Libertad de Expresi\u00f3n\u201d, 31 de octubre de 2018. p\u00e1g. 17, par. 12. Cfr. Intervenci\u00f3n ciudadana. P. 5. \u00a0<\/p>\n<p>35 ONU. \u201cA\/HRC\/38\/47 Erradicaci\u00f3n de la violencia contra las periodistas: Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias\u201d. 6 de mayo de 2020. P\u00e1rr. 23. Cfr. Intervenci\u00f3n ciudadana. P. 5. \u00a0<\/p>\n<p>36 UNESCO, \u201cOnline violence against women journalists: a global snapshot of incidence and impacts\u201d. 2020. p. 11. Cfr. Intervenci\u00f3n ciudadana. P. 6.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37 Sentencia T-140 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>38 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>39 Concepto. P. 8.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 Concepto. P. 9.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>42 Concepto. P. 10. \u00a0<\/p>\n<p>43 Al respecto, el Grupo de Litigio Estrat\u00e9gico Carlos Gaviria D\u00edaz sugiri\u00f3 \u201cordenar al CNE desarrollar una campa\u00f1a durante \u00e9poca electoral orientada a promover el respeto y la integridad de las mujeres que participan en pol\u00edtica y desarrollan su trabajo period\u00edstico en este marco. La campa\u00f1a, desde luego, tendr\u00e1 que estar enfocada en visibilizar la violencia basada en g\u00e9nero y prevenirla por parte de todos los actores que desarrollen actividades pol\u00edticas en este contexto. Asimismo, para su dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n, deber\u00e1 contar con diversos actores de la sociedad civil que contribuyan al logro de esta, como tambi\u00e9n con el respaldo por parte de los partidos pol\u00edticos\u201d. Concepto. P. 11. \u00a0<\/p>\n<p>44 Por ejemplo, a trav\u00e9s de \u00a0los art\u00edculos 40 (participaci\u00f3n de la mujer en los niveles decisorios de la administraci\u00f3n p\u00fablica), 42 (igualdad de derechos y obligaciones en las relaciones familiares) y 53 (protecci\u00f3n especial de la mujer en el \u00e1mbito laboral). Cfr. Sentencia T-140 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>45 Sentencia T-140 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>46 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>47 CORT\u00c9S, Irene, Violencia de g\u00e9nero e igualdad, Comares, S.L. 2013. p. 1. Cfr. Sentencia SU-080 de 2020, reiterada en la Sentencia T-028 de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>48 Seg\u00fan la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas \u201cun estereotipo de g\u00e9nero es una opini\u00f3n o un prejuicio generalizado acerca de atributos o caracter\u00edsticas que hombres y mujeres poseen o deber\u00edan poseer o de las funciones sociales que ambos desempe\u00f1an o deber\u00edan desempe\u00f1ar\u201d. Cfr.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.ohchr.org\/sp\/issues\/women\/wrgs\/pages\/genderstereotypes.aspx  \">https:\/\/www.ohchr.org\/sp\/issues\/women\/wrgs\/pages\/genderstereotypes.aspx  <\/a><\/p>\n<p>49 Sentencias T-265 de 2016 y T-027 de 2017. Reiteradas en la Sentencia SU-349 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>50 Sentencia SU-349 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>51 Sentencia T-878 de 2014. Reiterada en la Sentencia SU-349 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>52 ONU. Consejo de Derechos Humanos.\u00a0Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias acerca de la violencia en l\u00ednea contra las mujeres y las ni\u00f1as desde la perspectiva de los derechos humanos. (2018) A\/HRC\/38\/47, p\u00e1rr. 23. Cfr. Sentencia T-280 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>53 OEA.\u00a0Ciberviolencia y ciberacoso contra las mujeres y ni\u00f1as en el marco de la Convenci\u00f3n Bel\u00e9m Do Para\u0301,\u00a02022, pp. 25 y 26. Cfr. Sentencia T-280 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>54 OEA. Ciberviolencia y ciberacoso contra las mujeres y ni\u00f1as en el marco de la Convenci\u00f3n Bel\u00e9m Do Para\u0301, 2022. P. 114-120. Cfr. Sentencia T-280 de 2022, f.j. 127. \u00a0<\/p>\n<p>55 OEA. Ciberviolencia y ciberacoso. op. cit., 2022. P. 137-141. \u00a0<\/p>\n<p>57 Disponible en https:\/\/www.ohchr.org\/EN\/Issues\/Women\/SRWomen\/Pages\/OnlineViolence.aspx.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58 P\u00e1rrafo 14.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59 P\u00e1rrafos 26 y 27.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 P\u00e1rrafo 31. \u00a0<\/p>\n<p>61 P\u00e1rrafo 79. \u00a0<\/p>\n<p>62 Sentencia T-140 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>63 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>64 Cfr. Periodismo frente al sexismo. Informe presentado por Periodistas sin Fronteras visible en https:\/\/issuu.com\/saladeprensa\/docs\/el_periodismo_frente_al_sexismo. Con informaci\u00f3n del a\u00f1o 2020, fue publicado con ocasi\u00f3n del d\u00eda internacional de la mujer el 8 de marzo de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65 Ibidem. El informe habla, adem\u00e1s, de formas mis\u00f3ginas como: i)\u00a0las salas de redacci\u00f3n tienden a funcionar en contra de los intereses de las mujeres y de otras minor\u00edas de g\u00e9nero;\u00a0ii)\u00a0los ascensos suelen presentarse como recompensa a favores sexuales y, con gran frecuencia, esta pr\u00e1ctica se tiene como una norma no escrita;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66 Sentencia T-140 de 2021, f.j. 3.8.23. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67 Sentencia T-140 de 2021, f.j. 3.8.31. \u00a0<\/p>\n<p>68 Corte IDH, caso V\u00e9lez Restrepo y Familiares vs. Colombia. Sentencia del 3 de septiembre de 2012. P\u00e1rr. 209. \u00a0<\/p>\n<p>69 Disponible en http:\/\/www.oas.org\/es\/cidh\/expresion\/docs\/informes\/MujeresPeriodistas.pdf.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70 P\u00e1rrafo 3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71 UNESCO. Tendencias mundiales en libertad de expresi\u00f3n y desarrollo de los medios: consideraci\u00f3n prioritaria del \u00e1mbito digital 2015. P\u00e1g. 193. Ver tambi\u00e9n: APC. Mapeo de violencia contra las mujeres relacionada con la tecnolog\u00eda. \u00a1Dominemos la tecnolog\u00eda! Marzo 2015. Seg\u00fan este estudio, la violencia de g\u00e9nero relacionada con la tecnolog\u00eda afectar\u00eda principalmente a tres grupos de mujeres: a) aquellas en una relaci\u00f3n con una pareja violenta; b) las profesionales con perfil p\u00fablico que participan en espacios de comunicaci\u00f3n (por ejemplo, periodistas, investigadoras, activistas y artistas); c) y las mujeres sobrevivientes de violencia f\u00edsica o sexual. Las mujeres de entre 18 y 30 a\u00f1os ser\u00edan las m\u00e1s vulnerables en los espacios digitales. \u00a0<\/p>\n<p>72 En base a un estudio de la organizaci\u00f3n Demos, la UNESCO ha indicado que las periodistas y las presentadoras de noticieros de TV se han visto expuestas aproximadamente tres veces m\u00e1s a abuso en Twitter que sus equivalentes masculinos (un resultado que se invirti\u00f3 en las otras categor\u00edas analizadas: pol\u00edticos, celebridades y m\u00fasicos). UNESCO. Tendencias mundiales en libertad de expresi\u00f3n y desarrollo de los medios: 2017-2018. Informe mundial. 2017. P\u00e1g. 157. \u00a0<\/p>\n<p>73 UNESCO. Tendencias mundiales en libertad de expresi\u00f3n y desarrollo de los medios: 2017-2018. Informe mundial. 2017. Resumen Ejecutivo. P\u00e1g. 20. Ver tambi\u00e9n: UNESCO. Tendencias mundiales en libertad de expresi\u00f3n y desarrollo de los medios: 2017-2018. Informe mundial. 2017. P\u00e1g. 155 y 154. \u00a0<\/p>\n<p>74 ONU. Consejo de Derechos Humanos. Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, acerca de la violencia en l\u00ednea contra las mujeres y las ni\u00f1as desde la perspectiva de los derechos humanos. A\/HRC\/38\/47. 18 de junio de 2018. P\u00e1rr. 29; Ver asimismo, ONU. 8 de marzo 2017. Comunicado de Prensa. Expertos de la ONU instan a los Estados y las empresas para abordar el abuso en l\u00ednea basada en el g\u00e9nero, pero alertan contra la censura. \u00a0<\/p>\n<p>75 Asamblea General de Naciones Unidas. La seguridad de los periodistas y la cuesti\u00f3n de la impunidad. Informe del Secretario General. A\/72\/290. 4 de agosto de 2017. P\u00e1rr. 10. \u00a0<\/p>\n<p>76 UNESCO. Tendencias mundiales en libertad de expresi\u00f3n y desarrollo de los medios: 2017-2018. Informe mundial. 2017. P\u00e1g. 157. \u00a0<\/p>\n<p>77 Informe sobre la discriminaci\u00f3n y violencia basada en el g\u00e9nero contra las mujeres periodistas por el ejercicio de su profesi\u00f3n de la Relator\u00eda Especial para la Libertad de Expresi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos. P\u00e1rrafos 45 a 48. \u00a0<\/p>\n<p>78 https:\/\/www.iwmf.org\/2021\/08\/violencia-digital-lastre-contra-mujeres-periodistas\/ \u00a0<\/p>\n<p>79 P\u00e1rrafo 69. \u00a0<\/p>\n<p>80 http:\/\/www.redinternacionaldeperiodistas.com\/?option=34&amp;id=216 \u00a0<\/p>\n<p>81 P\u00e1rrafo 83.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82 P\u00e1rrafos 90 y 91.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83 P\u00e1rrafo 93. \u00a0<\/p>\n<p>85 Ibid.. P. 20. \u00a0<\/p>\n<p>86 Sentencia T-203 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>87 Sentencia C-010 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>88 Sentencia SU-420 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>89 RAMSEY, L. Brandjacking on Social Networks: Trademark Infringement by Impersonation of Markholders. Buffalo Law Review, 58. Disponible en:\u00a0http:\/\/www.buffalolawreview.org\/past_issues\/58_4\/Ramsey.pdf. Ver Sentencia T-031 de 2020. En esta decisi\u00f3n se explic\u00f3 que, en t\u00e9rminos generales, los intermediarios permiten a sus usuarios: \u201c(1) construir un perfil p\u00fablico o semip\u00fablico dentro de un sistema de enlazado; (2) articular una lista de otros usuarios con quienes puede compartirse una conexi\u00f3n; y (3) ver y explorar una lista de sus conexiones, as\u00ed como de las conexiones hechas por otros dentro del sistema\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>90 Sentencia T-179 de 2019. Reiterada en la Sentencia SU-420 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>91 Sentencia C-417 de 2009. Reiterada en la Sentencia SU-420 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>92 Sentencia T-145 de 2016. Reiterada en la Sentencia SU-420 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>93 Sentencia T-050 de 2016. Reiterada en la Sentencia SU-420 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>94 Sentencia SU-420 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>95 Art\u00edculo 13 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos. Cfr. Sentencia SU-420 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>96 Sentencia T-452 de 2022. Por ejemplo, en la Sentencia T-627 de 2012, la Corte reiter\u00f3 que \u201clas declaraciones de altos funcionarios p\u00fablicos -de nivel nacional, local o departamental- sobre asuntos de inter\u00e9s general no entran en el \u00e1mbito de su derecho a la libertad de expresi\u00f3n u opini\u00f3n sino que se constituyen en una forma de ejercer sus funciones a trav\u00e9s de la comunicaci\u00f3n con la ciudadan\u00eda\u201d. Tambi\u00e9n record\u00f3 que los l\u00edmites del poder-deber de comunicaci\u00f3n de los altos funcionarios p\u00fablicos con la ciudadan\u00eda son \u201c(i) la veracidad e imparcialidad cuando transmitan informaci\u00f3n, (ii) la m\u00ednima justificaci\u00f3n f\u00e1ctica y la razonabilidad de sus opiniones y, en todo caso, (iii) el respeto de los derechos fundamentales, especialmente de los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. Adem\u00e1s, el juicio de responsabilidad por extralimitaci\u00f3n de estas barreras es de por s\u00ed estricto debido a su condici\u00f3n preeminente frente a la poblaci\u00f3n, pero m\u00e1s a\u00fan cuando se utilicen los medios masivos de comunicaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>97 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>98 Por la cual se dicta el Estatuto B\u00e1sico de los partidos y movimientos pol\u00edticos, se dictan normas sobre su financiaci\u00f3n y la de las campa\u00f1as electorales y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>99 Por medio de la cual se expide el C\u00f3digo de \u00c9tica y Disciplinario del Congresista y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>100 Por la cual se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>101 De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, toda persona podr\u00e1 interponer la acci\u00f3n de tutela por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre para reclamar la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales. La legitimidad para acudir a este mecanismo est\u00e1 prevista en el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991, en virtud del cual puede ser instaurada\u00a0i)\u00a0directamente por el afectado;\u00a0ii)\u00a0a trav\u00e9s de su representante legal;\u00a0iii)\u00a0por medio de apoderado judicial; o\u00a0iv)\u00a0por medio de un agente oficioso. \u00a0<\/p>\n<p>102 Coordinadora de Atenci\u00f3n y Defensa a Periodistas de la Fundaci\u00f3n para la Libertad de Prensa (FLIP). \u00a0<\/p>\n<p>103 Director ejecutivo de la Fundaci\u00f3n para la Libertad de Prensa (FLIP) para el momento de la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>104 Expediente digital. Archivo \u201cPODERES_1_10_2020 15_51_39.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>105 El art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 2591 de 1991 establece que la acci\u00f3n de tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas y\u00a0de los particulares que se encuentren en los supuestos establecidos por la misma norma. El art\u00edculo 42 del decreto referido, dispone que la solicitud de amparo procede contra particulares, entre otros, respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n (n\u00fam.9). \u00a0<\/p>\n<p>106 De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 1 del Decreto 2085 de 2019 \u201cPor el cual se establece la estructura org\u00e1nica e interna del Consejo Nacional Electoral\u201d, el CNE \u201ces un organismo aut\u00f3nomo, de origen constitucional, independiente de las tres ramas del poder p\u00fablico y hace parte de la organizaci\u00f3n electoral, el cual goza de la autonom\u00eda administrativa y presupuestal en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 265 de la constituci\u00f3n pol\u00edtica y del presente Decreto Ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>107 El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra que cualquier persona podr\u00e1 interponer acci\u00f3n de tutela\u00a0\u201cen todo momento\u201d\u00a0al considerar vulnerados sus derechos fundamentales, expresi\u00f3n que es reiterada en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2591 de 1991. Pese a la informalidad que caracteriza a este mecanismo, la jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n ha establecido que su interposici\u00f3n debe hacerse dentro de un plazo oportuno y justo contado a partir del momento en que ocurre la situaci\u00f3n transgresora o que amenaza los derechos fundamentales. Cfr. Sentencias T-834 de 2005, T-887 de 2009 y SU-274 de 2019, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>108 El requisito de subsidiariedad demanda que la persona, antes de acudir al mecanismo de tutela, haya ejercido las herramientas e instrumentos establecidos en el ordenamiento jur\u00eddico para la protecci\u00f3n de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>109 Sentencia SU-420 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>111 Sentencia T-203 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>112 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>113 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>114 P\u00e1rrafos 26 y 27.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115 En base a un estudio de la organizaci\u00f3n Demos, la UNESCO ha indicado que las periodistas y las presentadoras de noticieros de TV se han visto expuestas aproximadamente tres veces m\u00e1s a abuso en Twitter que sus equivalentes masculinos (un resultado que se invirti\u00f3 en las otras categor\u00edas analizadas: pol\u00edticos, celebridades y m\u00fasicos). UNESCO. Tendencias mundiales en libertad de expresi\u00f3n y desarrollo de los medios: 2017-2018. Informe mundial. 2017. P\u00e1g. 157. \u00a0<\/p>\n<p>116 UNESCO. Tendencias mundiales en libertad de expresi\u00f3n y desarrollo de los medios: 2017-2018. Informe mundial. 2017. Resumen Ejecutivo. P\u00e1g. 20. Ver tambi\u00e9n: UNESCO. Tendencias mundiales en libertad de expresi\u00f3n y desarrollo de los medios: 2017-2018. Informe mundial. 2017. P\u00e1g. 155 y 154. \u00a0<\/p>\n<p>117 ONU. Consejo de Derechos Humanos. Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, acerca de la violencia en l\u00ednea contra las mujeres y las ni\u00f1as desde la perspectiva de los derechos humanos. A\/HRC\/38\/47. 18 de junio de 2018. P\u00e1rr. 29; Ver asimismo, ONU. 8 de marzo 2017. Comunicado de Prensa. Expertos de la ONU instan a los Estados y las empresas para abordar el abuso en l\u00ednea basada en el g\u00e9nero, pero alertan contra la censura. \u00a0<\/p>\n<p>118 Informe sobre la discriminaci\u00f3n y violencia basada en el g\u00e9nero contra las mujeres periodistas por el ejercicio de su profesi\u00f3n de la Relator\u00eda Especial para la Libertad de Expresi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos. P\u00e1rrafos 45 a 48. \u00a0<\/p>\n<p>119 Expediente digital. Archivo \u201cANEXOS_1_10_2020 15_51_52.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>120 BEARD, Mary. Mujer y Poder. Un manifiesto. Cr\u00edtica. P. 44-45. \u00a0<\/p>\n<p>121 OEA. Ciberviolencia y ciberacoso. op. cit., 2022. P. 137-141. \u00a0<\/p>\n<p>122 OEA.\u00a0Ciberviolencia y ciberacoso. op. Cit., P. 25 y 26. Cfr. Sentencia T-280 de 2022.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123 Sentencia T-280 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>124 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>125 Sentencia T-140 de 2021. Cfr. Periodismo frente al sexismo. Informe presentado por Periodistas sin Fronteras visible en https:\/\/issuu.com\/saladeprensa\/docs\/el_periodismo_frente_al_sexismo. Con informaci\u00f3n del a\u00f1o 2020, fue publicado con ocasi\u00f3n del d\u00eda internacional de la mujer el 8 de marzo de 2021 \u00a0<\/p>\n<p>126 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>127 Sentencia T-140 de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128 Seg\u00fan el inciso segundo del art\u00edculo 208 de la Constituci\u00f3n, los ministros presentan a las c\u00e1maras proyectos de ley. As\u00ed mismo, en virtud del art\u00edculo 1.1.1.1 del Decreto 1069 de 2015, el Ministerio de Justicia y del Derecho \u201cformula, adopta, dirige, coordina y ejecuta la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de ordenamiento jur\u00eddico, defensa y seguridad jur\u00eddica, acceso a la justicia formal y alternativa, lucha contra la criminalidad, mecanismos judiciales transicionales, prevenci\u00f3n y control del delito, asuntos carcelarios y penitenciarios, promoci\u00f3n de la cultura de la legalidad, la concordia y el respeto a los derechos, la cual se desarrollar\u00e1 a trav\u00e9s de la institucionalidad que comprende el Sector Administrativo\u201d. A su vez, seg\u00fan el art\u00edculo 18 de la Ley 1341 de 2009, el MinTIC tiene como funci\u00f3n, entre otras, \u201cdise\u00f1ar, adoptar y promover las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos del sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>129 Cfr. Sentencias T-184 de 2017 y T-140 de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130 Cfr. Sentencia T-140 de 2021 \u00a0<\/p>\n<p>131 Ibidem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132 Ibidem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>134 Sentencia T-140 de 2021. Cfr.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135 De acuerdo con el art\u00edculo 251 de la Constituci\u00f3n, son funciones especiales del Fiscal General de la Naci\u00f3n \u201c4. Participar en el dise\u00f1o de la pol\u00edtica del Estado en materia criminal y presentar proyectos de ley al respecto\u201d. As\u00ed mismo, seg\u00fan el art\u00edculo 4 del Decreto 16 de 2014 es funci\u00f3n del Fiscal \u201c7. Formular, dirigir, definir pol\u00edticas y estrategias de priorizaci\u00f3n para el ejercicio de la actividad investigativa a cargo de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, que tengan en cuenta, entre otros, criterios subjetivos, objetivos, complementarios y en especial el contexto de criminalidad social del \u00e1rea geogr\u00e1fica que permitan establecer un orden de atenci\u00f3n de casos con el fin de garantizar, en condiciones de igualdad material, el goce efectivo del derecho fundamental de administraci\u00f3n de justicia. Para el efecto podr\u00e1 organizar los comit\u00e9s que se requieran para decidir las situaciones y los casos priorizados\u201d. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137 El art\u00edculo 277 de la Constituci\u00f3n establece que el Procurador General de la Naci\u00f3n, por s\u00ed o por medio de sus delegados y agentes, tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u201c1. Vigilar el cumplimiento de la Constituci\u00f3n, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos. || 2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo. (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>138 En virtud del art\u00edculo 1.1.1.1 del Decreto 1069 de 2015, el Ministerio de Justicia y del Derecho \u201cformula, adopta, dirige, coordina y ejecuta la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de ordenamiento jur\u00eddico, defensa y seguridad jur\u00eddica, acceso a la justicia formal y alternativa, lucha contra la criminalidad, mecanismos judiciales transicionales, prevenci\u00f3n y control del delito, asuntos carcelarios y penitenciarios, promoci\u00f3n de la cultura de la legalidad, la concordia y el respeto a los derechos, la cual se desarrollar\u00e1 a trav\u00e9s de la institucionalidad que comprende el Sector Administrativo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>139 \u00a0En virtud del art\u00edculo 18 de la Ley 1341 de 2009, una de las funciones del MinTIC es \u201cDise\u00f1ar, adoptar y promover las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos del sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>140 Si bien estas entidades no fueron vinculadas al proceso, esta corporaci\u00f3n ha reconocido que \u201clas Salas de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional y los jueces de tutela no est\u00e1n imposibilitadas para impartir \u00f3rdenes a autoridades p\u00fablicas no vinculadas a un proceso, cuando sin comprometer su responsabilidad en la amenaza o violaci\u00f3n de derechos fundamentales, se limita en la resoluci\u00f3n del fallo a declarar las obligaciones ya previstas en el ordenamiento legal o reglamentario\u201d. As\u00ed, no es necesario vincular al proceso de tutela y tampoco al de revisi\u00f3n a las autoridades del orden nacional, regional y\/o local\u00a0\u201cque dentro de su deber legal y constitucional tienen la obligaci\u00f3n de cumplir con lo que se disponga en el marco de dichos tr\u00e1mites.\u201d De forma que,\u00a0\u201cno es de recibo que esas autoridades aleguen el desconocimiento del debido proceso por indebida integraci\u00f3n del contradictorio, dado que su vinculaci\u00f3n deviene innecesaria en el entendido que de su deber legal y constitucional emerge el car\u00e1cter vinculante que les ha sido impuesto papara cumplir precisamente con lo que se les ordene en virtud de dicho deber\u201d. Cfr. Auto 1087 de 2022. Ver, entre otros, Autos 294 de 2016, 217 de 2018 y 546 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>141 Por la cual se dictan normas de sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de formas de violencia y discriminaci\u00f3n contra las mujeres, se reforman los C\u00f3digos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley\u00a0294\u00a0de 1996 y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>142 Ver, por ejemplo, la p\u00e1gina de la Defensor\u00eda del Pueblo de la ciudad aut\u00f3noma de Buenos Aires, Argentina: \u00a0https:\/\/defensoria.org.ar\/violencia-de-genero-digital\/guia-basica-sobre-violencia-de-genero-digital\/\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Art\u00edculo 156: \u201cLa Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Naci\u00f3n, el Contralor General de la Rep\u00fablica, tienen la facultad de presentar proyectos de ley en materias relacionadas con sus funciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>144 Una de las atribuciones especiales otorgadas al CNE por la referida norma, es la de \u201cDarse su propio reglamento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>145 De acuerdo con la competencia atribuida por la Constituci\u00f3n, el CNE tiene como funci\u00f3n general regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos pol\u00edticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden (art. 265 C.P.). Adem\u00e1s, le fue asignada como atribuci\u00f3n especial, entre otras, la de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Violencia digital contra periodistas por razones de g\u00e9nero \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Deb EXHORTO-Partidos y movimientos pol\u00edticos er de denuncia ante las autoridades o entidades competentes los hechos de violencia digital por raz\u00f3n de g\u00e9nero \u00a0 \u00a0\u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[142],"tags":[],"class_list":["post-28889","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28889","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28889"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28889\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28889"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28889"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28889"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}