{"id":28890,"date":"2024-07-04T17:32:37","date_gmt":"2024-07-04T17:32:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/04\/t-088-23\/"},"modified":"2024-07-04T17:32:37","modified_gmt":"2024-07-04T17:32:37","slug":"t-088-23","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-088-23\/","title":{"rendered":"T-088-23"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Protecci\u00f3n y asistencia especial de la familia y el Estado en desarrollo del principio de solidaridad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR ACAECIMIENTO DE UNA SITUACION SOBREVINIENTE-Fallecimiento del accionante \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la muerte del actor es un hecho sobreviniente que no tiene clara relaci\u00f3n con las omisiones que motivaron la interposici\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela&#8230; la muerte del actor supone la carencia actual de objeto, porque esta tutela versa sobre garant\u00edas ius fundamentales de naturaleza personal\u00edsima, que se extinguieron con su deceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-088 de 2023 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-8.981.896 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela formulada por la personera municipal de San Jos\u00e9 de Miranda (Santander), en representaci\u00f3n de Luis Alberto Sarmiento Anaya, contra la EPS Sanitas, la Secretar\u00eda de Salud Departamental de Santander y la Alcald\u00eda de San Jos\u00e9 de Miranda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, as\u00ed como por el magistrado Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha dictado la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo de segunda instancia, aprobado el 5 de julio de 2022 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de M\u00e1laga (Santander), que confirm\u00f3 la sentencia dictada por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Jos\u00e9 de Miranda, el 18 de mayo de 2022, en el proceso de tutela promovido por la personera municipal de San Jos\u00e9 de Miranda, en representaci\u00f3n de Luis Alberto Sarmiento Anaya, contra la EPS Sanitas, la Secretar\u00eda de Salud Departamental de Santander y la Alcald\u00eda de San Jos\u00e9 de Miranda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. S\u00edntesis del caso. La personera municipal de San Jos\u00e9 de Miranda solicit\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana, la salud e integridad de Luis Alberto Sarmiento Anaya, persona de la tercera edad diagnosticada con Alzheimer y con p\u00e9rdida de capacidad auditiva. Lo anterior, porque, en su criterio, enfrentaba barreras econ\u00f3micas de acceso al sistema de salud y un posible abandono familiar. En el curso del proceso, entre la emisi\u00f3n del fallo de segunda instancia y la selecci\u00f3n de este asunto por parte de esta corporaci\u00f3n, el actor falleci\u00f3.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos relevantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Caracterizaci\u00f3n del actor. Luis Alberto Sarmiento Anaya es una persona de 78 a\u00f1os1, que dedic\u00f3 su vida a las labores agropecuarias. Junto con su esposa, de 86 a\u00f1os2, resid\u00eda en un predio ubicado en la vereda Lucusguta del municipio de San Jos\u00e9 de Miranda. La pareja viv\u00eda en extrema pobreza, al carecer de ingresos distintos al jornal diario que recib\u00eda por el trabajo de la tierra y al subsidio de Colombia Mayor que ambos adultos mayores recib\u00edan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n de la amenaza sobre los derechos fundamentales. En dos oportunidades3, agentes de Polic\u00eda de los municipios de M\u00e1laga y San Jos\u00e9 de Miranda hallaron a Luis Alberto Sarmiento Anaya deambulando solo, desorientado, lanzando piedras a la comunidad y sin posibilidad de ser identificado, por lo que lo condujeron a los Hospitales Regional de Garc\u00eda Rovira y Nuestra Se\u00f1ora de los Remedios. All\u00ed, adem\u00e1s de la atenci\u00f3n en salud, se activ\u00f3 la ruta de atenci\u00f3n al adulto mayor a trav\u00e9s de las personer\u00edas y comisar\u00edas de familia de cada uno de los municipios mencionados, hasta que las autoridades pudieron individualizarlo y asociarlo geogr\u00e1ficamente con San Jos\u00e9 de Miranda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Diagn\u00f3stico del actor y prescripciones m\u00e9dicas. Producto de su atenci\u00f3n cl\u00ednica, se estableci\u00f3 que el se\u00f1or Sarmiento Anaya presentaba problemas auditivos severos4 y demencia tipo Alzheimer. Para contener los efectos de esta \u00faltima, requer\u00eda consultas por medicina interna especializada y psiquiatr\u00eda (con anotaci\u00f3n de urgencia) y un electrocardiograma. Tales procedimientos fueron prescritos por el m\u00e9dico, pero al ser especializados no estaban disponibles en la red de prestaci\u00f3n de servicios municipal y deb\u00edan programarse en otro ente territorial. En esas condiciones, aunque los servicios m\u00e9dicos fueron autorizados, no se hab\u00edan prestado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n de una presunta situaci\u00f3n de abandono. En vista de las condiciones en las que el actor fue encontrado, los centros m\u00e9dicos mencionados advirtieron que se trataba de una persona de la tercera edad en estado de abandono. Sobre el particular, Tob\u00edas Sarmiento Anaya, hermano del actor, le aclar\u00f3 a la personera municipal de San Jos\u00e9 de Miranda que Luis Alberto Sarmiento Anaya no se encontraba en estado de abandono, pero requer\u00eda asistencia p\u00fablica para obtener la atenci\u00f3n m\u00e9dica. El familiar del actor hizo \u00e9nfasis en que desplazarse al casco urbano desde el lugar de residencia del actor cuesta $60.000 (ida y vuelta). Esto, por la ausencia de transporte p\u00fablico municipal e intermunicipal que conecte la vereda con el \u00e1rea urbana del municipio y con otras entidades territoriales. Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que ni el actor ni su familia cuentan con recursos para costear los desplazamientos y, as\u00ed, cumplir compromisos m\u00e9dicos. La \u00fanica alternativa es el desplazamiento a pie, pero el dif\u00edcil manejo asociado a la condici\u00f3n de salud del actor y a sus respuestas agresivas lo impide. Por lo tanto, el hermano del actor le solicit\u00f3 a la personera municipal que llevara a cabo gestiones tendientes a que su hermano fuese transportado en ambulancia para obtener los servicios m\u00e9dicos que requer\u00eda. Tambi\u00e9n inform\u00f3 que la misma solicitud fue presentada a la EPS accionada, y esta le indic\u00f3 que la \u00fanica v\u00eda para obtenerlo era la interposici\u00f3n de una acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Postura de la personera municipal de San Jos\u00e9 de Miranda. Habida cuenta de lo anterior, el 5 de mayo de 2022 la personera municipal interpuso la presente demanda de tutela, bajo el convencimiento de que los derechos a la vida digna, a salud y la integridad personal del se\u00f1or Sarmiento Anaya estaban en riesgo. Asumi\u00f3 que era necesario remover las barreras de acceso al sistema de seguridad social en salud y, al mismo tiempo, que su entorno \u00abfamiliar reali[zara] las diferentes actividades necesarias para realizar las autorizaciones correspondientes\u00bb5 y le suministrara los medicamentos de forma controlada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pretensiones. Bajo esa perspectiva, la personera de San Jos\u00e9 de Miranda formul\u00f3 las siguientes solicitudes: (i) suministrar los servicios m\u00e9dicos ordenados por el m\u00e9dico tratante de manera integral; (ii) asignar un cuidador; (iii) garantizar el transporte urbano e intermunicipal, como vi\u00e1ticos \u2014en caso de requerirse\u2014 en favor del actor y de un acompa\u00f1ante; y (iv) que la Gobernaci\u00f3n y la Alcald\u00eda incluyan al actor en programas sociales y activen la ruta de protecci\u00f3n correspondiente en su favor.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Admisi\u00f3n y vinculaci\u00f3n de terceros interesados. El Juzgado Promiscuo Municipal de San Jos\u00e9 de Miranda admiti\u00f3 la demanda mediante auto del 9 de mayo de 2022. En esa providencia tambi\u00e9n vincul\u00f3 a la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de San Jos\u00e9 de Miranda, a la ESE Hospital Regional de M\u00e1laga, a la ESE Hospital Nuestra Se\u00f1ora de los Remedios, a las Comisar\u00edas de Familia de M\u00e1laga y de San Jos\u00e9 de Miranda, a las Personer\u00eda Municipal de M\u00e1laga y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contestaci\u00f3n de las autoridades accionadas y vinculadas. Durante el tr\u00e1mite de primera instancia, las entidades convocadas se pronunciaron en el siguiente sentido:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pronunciamiento sobre los hechos del caso y solicitudes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sujeto\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Planteamientos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Personer\u00eda municipal de M\u00e1laga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Postura frente al caso. Plante\u00f3 falta de legitimaci\u00f3n por pasiva, pues su relaci\u00f3n con los hechos se limita a la gesti\u00f3n realizada en el pasado respecto de la situaci\u00f3n del actor, tan solo mencionada en la tutela.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ADRES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Postura frente al caso. Aleg\u00f3 falta de legitimaci\u00f3n por pasiva por cuanto no presta servicios de salud, como s\u00ed lo hace la EPS accionada.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la financiaci\u00f3n de los servicios de salud. El sistema de salud actualmente contempla los presupuestos m\u00e1ximos como uno de sus mecanismos de financiaci\u00f3n. A trav\u00e9s de aquellos se asegura la cobertura de servicios sin cargo a la UPC a trav\u00e9s de un giro de recursos ex ante a su prestaci\u00f3n, en favor de las EPS. Este \u00faltimo supone que cualquier atenci\u00f3n no cubierta con la UPC estar\u00e1 a cargo de las EPS. Destac\u00f3 que la figura del presupuesto m\u00e1ximo elimin\u00f3 la posibilidad de recobro y solicit\u00f3 negarlo.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisar\u00eda de Familia de M\u00e1laga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Postura frente al caso. Argument\u00f3 falta de legitimaci\u00f3n por pasiva, pues no presta servicios m\u00e9dicos, ni puede solicitarlos. Adem\u00e1s, no tiene competencia territorial sobre el caso, porque el actor reside en un municipio distinto al de su jurisdicci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el presunto abandono. Se\u00f1al\u00f3 que es un delito. No obstante, son las Comisar\u00edas de Familia las llamadas a establecer si aquel se presenta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ESE Hospital Regional Garc\u00eda Rovira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Postura frente al caso. Esgrimi\u00f3 falta de legitimaci\u00f3n por pasiva, pues la atenci\u00f3n m\u00e9dica en salud corresponde a las EPS.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la atenci\u00f3n prestada al se\u00f1or Sarmiento. Adujo haber brindado la atenci\u00f3n requerida, seg\u00fan el nivel de complejidad para el que est\u00e1 previsto el Hospital. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comandancia de Polic\u00eda de San Jos\u00e9 de Miranda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los hechos. Puntualiz\u00f3 que por petici\u00f3n de la comunidad de Lucusguta, en tres oportunidades acompa\u00f1\u00f3 al se\u00f1or Sarmiento ante su extrav\u00edo y desorientaci\u00f3n. En cada una, lo condujo a un centro de salud.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisar\u00eda de Familia de San Jos\u00e9 de Miranda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el presunto abandono. Con ocasi\u00f3n de los mismos hechos, esta entidad abri\u00f3 proceso de restablecimiento de derechos y fijaci\u00f3n de alimentos contra algunos de los familiares del actor. Respecto de la conducta de estos, sostuvo haber encontrado actitudes negligentes por lo siguiente: (i) el actor se ha extraviado en varias oportunidades y (ii) la familia se ha negado a su remisi\u00f3n a un centro de salud de mayor nivel7. Por otro lado, las autoridades se han rehusado a remitir al actor a psiquiatr\u00eda, cuando tal atenci\u00f3n es urgente. Ninguna us\u00f3 la UPC o los presupuestos m\u00e1ximos, para brindarle atenci\u00f3n integral. Por \u00faltimo, inform\u00f3 que la Alcald\u00eda autoriz\u00f3, como \u00faltima opci\u00f3n, internaci\u00f3n en centro geri\u00e1trico para brindarle tratamiento al actor.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la condici\u00f3n socioecon\u00f3mica. La Comisar\u00eda adujo que el actor recibe un subsidio de Colombia Mayor y es propietario de dos inmuebles. Ambos recursos son manejados por sus familiares.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Salud Departamental de Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Postura frente al caso. La responsabilidad de la atenci\u00f3n integral y oportuna al actor es de la EPS y el servicio de cuidador est\u00e1 financiado con cargo a la UPC, cuando es prescrito. Adem\u00e1s, la EPS debe asumir el costo del transporte para acudir a los servicios m\u00e9dicos, toda vez que su necesidad surge \u00abde la carencia de personal m\u00e9dico, instalaciones, entre otros, por parte de las EPS en la municipalidad donde residen los accionantes [sic]\u00bb8.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la financiaci\u00f3n de los servicios. Llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre el hecho de que, a trav\u00e9s de los presupuestos m\u00e1ximos, las EPS tienen mayor autonom\u00eda para adjudicar servicios no costeados a trav\u00e9s de la UPC.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EPS Sanitas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Postura frente al caso. Las omisiones asociadas a esta situaci\u00f3n no le son atribuibles. Inform\u00f3 que autoriz\u00f3 los servicios. Particularmente, respecto de la consulta por psiquiatr\u00eda, la IPS ESE Hospital Psiqui\u00e1trico San Camilo omiti\u00f3 su programaci\u00f3n oportuna. Al respecto, se\u00f1al\u00f3 que la oportunidad en la prestaci\u00f3n de los servicios no es responsabilidad de las EPS, sino de las IPS. Estas tienen total autonom\u00eda en el manejo de la agenda.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el cuidador. No es un servicio contemplado en del Plan de Beneficios en Salud, no fue prescrito y su pertinencia en este caso no est\u00e1 justificada. Adem\u00e1s, la EPS no puede suplir a la familia en el apoyo que le corresponde procurar. Del mismo modo, la solicitud de transporte es improcedente al exceder las responsabilidades de la EPS, pues no es parte del tratamiento del actor. Desde ese punto de vista, la EPS consider\u00f3 que ha cumplido sus responsabilidades y no procede ninguna orden de tratamiento integral. En cualquier caso, solicit\u00f3 que de conceder el amparo, se le faculte para recobrar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adici\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela y solicitud de medida provisional. El 10 de mayo de 2022, la personera municipal de San Jos\u00e9 de Miranda adicion\u00f3 su escrito para solicitar medidas provisionales ante un nuevo hecho de extrav\u00edo del actor9.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n sobre la medida provisional. El 10 de mayo de 2022 el juez de primera instancia neg\u00f3 la medida provisional, al no ajustarse a lo normado en el art\u00edculo 7 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Segunda solicitud de medida provisional. El mismo 10 de mayo de 2022, luego de la notificaci\u00f3n de la providencia del mismo d\u00eda, la personera municipal de San Jos\u00e9 de Miranda insisti\u00f3 en la necesidad de adoptar medidas de protecci\u00f3n10. Esta solicitud no fue resuelta de manera expresa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Escrito ciudadano. El 11 de mayo de 2022, Carlos Saul Jaimes Jaimes, miembro de la comunidad de la vereda Lucusguta, solicit\u00f3 dar celeridad al tr\u00e1mite de tutela o dictar una medida provisional ante la dif\u00edcil situaci\u00f3n del actor. Pidi\u00f3 que en caso de disponer su internamiento, no fuera separado de su esposa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n respecto del escrito ciudadano. Mediante auto del 11 de mayo de 2022, el Juzgado Promiscuo Municipal de San Jos\u00e9 de Miranda resalt\u00f3 que quien representa los intereses del actor es la personera municipal. Entonces, advirti\u00f3 que, con fundamento en la comunicaci\u00f3n presentada por el se\u00f1or Jaimes, \u00e9l ser\u00eda reconocido como coadyuvante y as\u00ed le indic\u00f3 que los t\u00e9rminos previstos en el Decreto 2591 de 1991 estaban siendo cumplidos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Decisiones que se revisan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia de primera instancia. El 18 de mayo de 2022, el Juzgado Promiscuo Municipal de San Jos\u00e9 de Miranda concedi\u00f3 el amparo. El a quo orden\u00f3 a la EPS accionada garantizar los procedimientos, medicamentos y servicios prescritos al actor, como asumir los costos de sus traslados urbanos e intermunicipales11; adem\u00e1s, concedi\u00f3 el tratamiento integral. Todo ello con cargo al presupuesto m\u00e1ximo. Adem\u00e1s, concedi\u00f3 la consulta por psiquiatr\u00eda, al no haberse materializado para el momento del fallo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante, el juzgado neg\u00f3 el servicio de cuidador por no haber sido prescrito. Por otro lado, respecto de la posibilidad de internaci\u00f3n del se\u00f1or Sarmiento Anaya, se\u00f1al\u00f3 que aquel servicio solo proceder\u00eda en caso de que el m\u00e9dico tratante identificara su necesidad y la posibilidad de acudir a \u00e9l prescindiendo de la voluntad del actor. Adem\u00e1s, orden\u00f3 que la Alcald\u00eda acompa\u00f1ara al se\u00f1or Sarmiento Anaya para asegurar su vinculaci\u00f3n a los programas sociales de los que pudiera ser beneficiario.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia de segunda instancia. El 5 de julio de 2022, el Juzgado Promiscuo del Circuito de M\u00e1laga confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de manera \u00edntegra. Respecto de los servicios en salud concedidos se\u00f1al\u00f3 que, desde la perspectiva constitucional del derecho a la salud, estos eran necesarios. En relaci\u00f3n con el recobro a la ADRES, la sede judicial encontr\u00f3 que excede los objetivos de la tutela por ser esa una materia de orden estrictamente legal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Auto de selecci\u00f3n. La Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Diez analiz\u00f3 el asunto con ocasi\u00f3n de un escrito ciudadano12; mediante auto del 28 de octubre de 2022, lo seleccion\u00f3 y, tras el sorteo correspondiente, lo reparti\u00f3 al despacho de la magistrada sustanciadora.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vinculaci\u00f3n de terceros interesados. Por auto del 30 de enero de 2023, la ponente vincul\u00f3 al tr\u00e1mite constitucional a la IPS ESE Hospital Psiqui\u00e1trico San Camilo, a la esposa del se\u00f1or Sarmiento Anaya y a sus familiares que fueron convocados en el procedimiento administrativo adelantado por la Comisar\u00eda de Familia de San Jos\u00e9 de Miranda13.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decreto oficioso de pruebas. A trav\u00e9s de la misma providencia, el despacho decret\u00f3 pruebas de oficio. Solicit\u00f3 piezas procesales faltantes y formul\u00f3 cuestionarios a las partes y a algunas instituciones especializadas en Alzheimer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A continuaci\u00f3n, se relaciona la informaci\u00f3n recaudada a trav\u00e9s del auto del 30 de enero de 2023:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pronunciamiento sobre los hechos del caso \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Interviniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifestaciones \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por disposici\u00f3n de la ponente, del 11 al 14 de febrero de 2023 la entidad visit\u00f3 el lugar de residencia del actor, realiz\u00f3 entrevistas, georreferenci\u00f3 la zona, hizo un registro fotogr\u00e1fico y solicit\u00f3 documentaci\u00f3n a las autoridades concernidas. Su principal hallazgo fue el fallecimiento del tutelante, ocurrido en julio de 2022. Adicionalmente, en su informe, se pronunci\u00f3 sobre los siguientes asuntos: red de apoyo familiar del actor, condici\u00f3n socioecon\u00f3mica, situaci\u00f3n de salud y prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Salud Departamental de Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad se refiri\u00f3 a la consulta por psiquiatr\u00eda y se\u00f1al\u00f3 otros servicios m\u00e9dicos prestados al tutelante. Con todo, precis\u00f3 que \u00e9l registra como \u00abafiliado fallecido\u00bb en las bases de datos de la ADRES y Colombia Mayor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de San Jos\u00e9 de Miranda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad territorial suministr\u00f3 informaci\u00f3n sobre los programas de atenci\u00f3n a los adultos mayores en el municipio y respecto del estado de las v\u00edas, medios y costos de transporte para desplazarse de la vereda Lucusguta al casco urbano y a la ciudad de Bucaramanga14. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisar\u00eda de Familia de San Jos\u00e9 de Miranda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En su comunicaci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 los hallazgos del proceso administrativo que adelant\u00f3 ante la \u00ab[s]ituaci\u00f3n de [d]escuido y [a]bandono por parte de [los] familiares\u00bb del actor, y su resultado. Adem\u00e1s, destac\u00f3 que el actor falleci\u00f315. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisar\u00eda de Familia de M\u00e1laga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 su gesti\u00f3n, ante los hechos registrados en abril de 2023, cuando el actor se extravi\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que en las bases de datos el actor figura como \u00abafiliado fallecido\u00bb. Adem\u00e1s, reiter\u00f3 su postura sobre el transporte y el servicio de cuidador. No obstante, adujo que el transporte ordenado por los jueces de instancia fue suministrado. Finalmente, se refiri\u00f3 a las \u00f3rdenes m\u00e9dicas autorizadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hospital Nuestra Se\u00f1ora de los Remedios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Remiti\u00f3 la historia cl\u00ednica, e hizo precisiones sobre las \u00f3rdenes m\u00e9dicas dictadas en su favor y sobre la atenci\u00f3n prestada al tutelante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ESE Hospital Regional de Garc\u00eda Rovira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 las razones que llevaron a la entidad a concluir que el actor se encontraba en situaci\u00f3n de abandono. Adem\u00e1s, refiri\u00f3 ampliamente los hallazgos m\u00e9dicos y la atenci\u00f3n prestada al actor en sus instalaciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ESE Hospital Psiqui\u00e1trico San Camilo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 las particularidades de la \u00fanica consulta que el actor tuvo en la IPS por la especialidad de psiquiatr\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Promiscuo Municipal de San Jos\u00e9 de Miranda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Remiti\u00f3 copia digital del expediente y del Registro Civil de Defunci\u00f3n del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, la Sala recibi\u00f3 dos conceptos sobre la naturaleza e implicaciones del Alzheimer. El primero, del Hospital Universitario San Ignacio16, que se\u00f1al\u00f3 que se trata de una enfermedad neurodegenerativa que compromete la funcionalidad del ser humano17, al punto en que \u00ab[e]s frecuente que los pacientes [\u2026] se extrav\u00eden y [este hecho] no puede atribuirse a negligencia [de] quien l[o]s cuida[18]. Las personas se desorientan, porque pierden la capacidad [cerebral] de reconocer lugares que previamente conoc\u00edan muy bien\u00bb19. Entonces, la enfermedad supone retos no solo para quien la experimenta en su propio cuerpo, sino para su familia. Tambi\u00e9n resalt\u00f3 que es importante que el cuidador tenga \u00abentendimiento sobre la enfermedad, [\u2026] deb[a] ser una persona emp\u00e1tica y [\u2026] capaz de prestar atenci\u00f3n a las posibles fallas para evitar que los pacientes corran riesgo de lesionarse\u00bb20. El segundo, de la Fundaci\u00f3n Instituto Neurol\u00f3gico de Colombia, que adem\u00e1s destac\u00f3 que el Alzheimer deriva en p\u00e9rdida de autonom\u00eda y que el cuidador requiere buen estado de salud y capacidad de atenci\u00f3n constante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante auto del 6 de marzo de 2023, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n advirti\u00f3 que varias de las comunicaciones recibidas no hab\u00edan sido puestas a disposici\u00f3n a las partes para su controversia21. Por lo tanto, orden\u00f3 el traslado de los documentos y suspendi\u00f3 los t\u00e9rminos para resolver el presente asunto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con ocasi\u00f3n del traslado referido, tan solo la IPS ESE Hospital Psiqui\u00e1trico San Camilo se pronunci\u00f3. Refiri\u00f3 que a pacientes como el actor les presta atenci\u00f3n m\u00e9dica integral y multidisciplinaria, y es responsabilidad de aquellos tramitar las autorizaciones emitidas por el m\u00e9dico tratante. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que si la patolog\u00eda del actor se \u00abreagudiza\u00bb22 puede ser atendido en la IPS por urgencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de tutela dictados en el expediente de la referencia, con fundamento en lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n, y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema jur\u00eddico. Si bien la acci\u00f3n de tutela plantea un problema jur\u00eddico relacionado con la posible violaci\u00f3n de los derechos fundamentales a la dignidad humana, la salud e integridad personal del se\u00f1or Luis Alberto Sarmiento Anaya, ante la certeza de que el accionante muri\u00f3 el 30 de julio de 202223, la Sala de Revisi\u00f3n se encuentra llamada a analizar si, en el caso concreto, se configura el fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n. Para resolver esta cuesti\u00f3n, la Sala reiterar\u00e1 la jurisprudencia en relaci\u00f3n con la carencia actual de objeto para, luego y con fundamento en ello, resolver el caso concreto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carencia actual de objeto24 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Naturaleza. La carencia actual de objeto es reconocida como \u00abun fen\u00f3meno jur\u00eddico que se presenta cuando la causa\u00a0que motivaba la solicitud de amparo\u00a0se extingue o \u201cha cesado\u201d\u00a0y, por lo tanto, el pronunciamiento del juez de\u00a0tutela frente a las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela se torna innecesario, dado que \u201cno tendr\u00eda\u00a0efecto\u00a0alguno\u201d\u00bb25.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Modalidades de carencia actual de objeto. De acuerdo con su desarrollo actual, la jurisprudencia constitucional reconoce tres modalidades.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Da\u00f1o consumado: tiene lugar cuando la amenaza se concreta al punto en que el da\u00f1o que pretend\u00eda enfrentarse se materializa y el ejercicio de los derechos reivindicados no puede restablecerse de ning\u00fan modo26, por lo que la afectaci\u00f3n se torna \u00abirreversible\u00bb27; dicha situaci\u00f3n acaece \u00abcuando la amenaza o la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental han producido el perjuicio que se pretend\u00eda evitar con la acci\u00f3n de tutela\u00bb28.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hecho superado: se presenta cuando \u00abproducto del obrar [voluntario] de la entidad accionada [\u2026] lo que se pretend\u00eda lograr mediante la orden del juez de tutela ha ocurrido [por completo29] antes de que diera orden alguna\u00bb30.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hecho sobreviniente: ocurre ante la sustracci\u00f3n de la materia sobre la que versaba la acci\u00f3n en \u00abcasos que no se enmarcan en los conceptos tradicionales de da\u00f1o consumado y hecho superado\u00bb31. En desarrollo de la jurisprudencia en la materia, su declaratoria ha obedecido a variaciones en los hechos causados por la acci\u00f3n del actor o de un tercero ajeno al tr\u00e1mite de tutela, pero no del demandado32.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se est\u00e1 ante un da\u00f1o consumado, \u00abes perentorio un pronunciamiento de fondo del juez de tutela (incluida la Corte Constitucional) cuando el da\u00f1o ocurre durante el tr\u00e1mite de la tutela; precisando si se present\u00f3 o no la vulneraci\u00f3n\u00bb33. Por el contrario, ante un hecho superado o uno sobreviniente el pronunciamiento de fondo no es imperioso, aunque podr\u00e1 efectuarse si se considera necesario para \u00aba) llamar la atenci\u00f3n sobre la falta de conformidad constitucional de la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la tutela y tomar medidas para que los hechos vulneradores no se repitan; b) advertir la inconveniencia de su repetici\u00f3n, so pena de las sanciones pertinentes; c) corregir las decisiones judiciales de instancia; o d) avanzar en la comprensi\u00f3n de un derecho fundamental\u00bb34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con la carencia actual de objeto, los efectos de la muerte del tutelante han sido concebidos del siguiente modo:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No siempre la muerte del accionante deriva en una carencia actual de objeto. Solo la genera si no se presenta el fen\u00f3meno de la sucesi\u00f3n procesal, en cabeza de los familiares del titular del derecho35. Aquella sucesi\u00f3n procesal es viable cuando los efectos de la vulneraci\u00f3n de los derechos contin\u00faan proyect\u00e1ndose sobre los herederos de su titular. De tal modo, en seguimiento del art\u00edculo 68 de la Ley 1564 de 2012, \u00abel juez constitucional est[ar\u00e1] compelido no solo a resolver de fondo la materia, sino a buscar mecanismos que amparen a los [actuales] afectados\u00bb36. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La muerte del actor genera carencia de objeto siempre que los derechos reivindicados tengan car\u00e1cter personal\u00edsimo. La Corte ha resaltado que la hip\u00f3tesis de la sucesi\u00f3n procesal resulta inadmisible cuando la \u00abprestaci\u00f3n [pretendida] tiene una \u00edndole personal\u00edsima, el objeto de la acci\u00f3n ya no puede ser satisfecho y, por ello, cualquier orden que se profiera por el juez de tutela ser\u00eda [inane] o \u201ccaer\u00eda en el vac\u00edo\u201d\u00bb37. Al respecto, el car\u00e1cter personal\u00edsimo se presenta cuando la protecci\u00f3n solo puede recaer en el titular primigenio de los derechos, como es el caso de las prestaciones de salud38, al punto en que los derechos reivindicados \u00abse extinguen con la muerte del titular\u00bb39.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La causa de la muerte incide en la modalidad de la carencia de objeto. Seg\u00fan la jurisprudencia40, si el fallecimiento del titular de los derechos ocurre como consecuencia de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n por la que se acudi\u00f3 a la tutela, se predica la existencia de un da\u00f1o consumado. Por el contrario, si el deceso no est\u00e1 vinculado con la conducta de la autoridad demandada o no es posible establecer una relaci\u00f3n entre ambos, se considera la ocurrencia de un hecho sobreviniente.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para resolver el asunto que se analiza en esta oportunidad, en lo que sigue, la Sala precisar\u00e1 si la muerte del accionante supone la carencia actual de objeto y, en caso afirmativo, puntualizar\u00e1 la modalidad de la misma.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La carencia actual de objeto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala concluye que en el presente asunto se est\u00e1 ante una carencia actual de objeto. Todas las prestaciones reclamadas en nombre del accionante son de car\u00e1cter personal\u00edsimo, pues estaban dirigidas a procurarle una atenci\u00f3n social y en salud que s\u00f3lo \u00e9l pod\u00eda recibir. Aquellas estaban asociadas a los derechos fundamentales a la dignidad humana, la salud y la integridad del accionante, garant\u00edas intransferibles, que se extinguen con la muerte del titular. De tal suerte, ante el fallecimiento del accionante, cualquier orden tendiente a materializar servicios de salud o a protegerle del presunto abandono, resulta inane.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Modalidad en la que se present\u00f3 la carencia actual de objeto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante muri\u00f3 el 30 de julio de 202241, a causa de un \u00abPARO CARDIACO NO ESPECIFICADO\u00bb42. No existe elemento de juicio alguno que permita inferir que su muerte se produjo por falta de prestaci\u00f3n de un servicio m\u00e9dico concreto. Tampoco puede concluirse que est\u00e9 relacionada con la ausencia del tratamiento integral para el Alzheimer, ni con la falta de disposici\u00f3n de los servicios prescritos el 23 de abril de 2022, cuya falta de materializaci\u00f3n motiv\u00f3 la formulaci\u00f3n de esta acci\u00f3n. Aquellos tres servicios, el electrocardiograma, la consulta por psiquiatr\u00eda y la consulta por medicina interna, ya hab\u00edan sido autorizados por la EPS e incluso, algunos, realizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan lo adujo la EPS accionada, el electrocardiograma no precisaba autorizaci\u00f3n, y habr\u00eda sido practicado en San Jos\u00e9 de Miranda, cuando el actor acudiera a las instalaciones del centro m\u00e9dico correspondiente, sin que lo hubiere hecho43. No obstante, el 12 de julio de 2022, ante la comparecencia del accionante al Hospital Regional Garc\u00eda Rovira, por el servicio de urgencias, se llev\u00f3 a cabo aquel examen44. Asimismo, la consulta por psiquiatr\u00eda fue realizada el 9 de junio de 202245, y el transporte del actor y de un acompa\u00f1ante a Bucaramanga fue asegurado46, en cumplimiento de las \u00f3rdenes de los jueces de instancia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otro lado, la consulta por medicina interna fue programada en varias oportunidades desde el 17 de mayo de 2022, sin que el actor asistiera para su realizaci\u00f3n47. La \u00faltima programaci\u00f3n estaba prevista para el 18 de agosto de 2022, y para acudir a la cita, el actor y su acompa\u00f1ante ten\u00edan autorizado el trasporte48; no obstante, su muerte se produjo antes de esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tampoco es claro que la ausencia del servicio de cuidador, negado por ambas instancias en sede de tutela, tuviera un efecto decisivo y directo en el fallecimiento del titular de los derechos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, cabe se\u00f1alar que el deceso se produjo cuando, seg\u00fan lo destac\u00f3 el hermano del tutelante ante la Defensor\u00eda del Pueblo, las omisiones por parte de la EPS respecto de la autorizaci\u00f3n de transporte, servicios, procedimientos y medicamentos, hab\u00edan cesado como consecuencia de lo ordenado por los jueces de instancia49. Por ende, para la Sala, la muerte del actor es un hecho sobreviniente que no tiene clara relaci\u00f3n con las omisiones que motivaron la interposici\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n final. Respecto del supuesto abandono familiar del paciente diagnosticado con Alzheimer\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pese a la configuraci\u00f3n de un hecho sobreviniente en este asunto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n observa que las autoridades p\u00fablicas de San Jos\u00e9 de Miranda actuaron de manera constante y activa en la atenci\u00f3n del actor fallecido, ante su extrav\u00edo y desorientaci\u00f3n; junto con la personera municipal, se dispusieron a la preservaci\u00f3n de su integridad, en un trabajo apoyado por la comunidad. Seguramente con un \u00e1nimo protector, con ocasi\u00f3n de la pluralidad de episodios, algunas entidades asumieron la existencia de abandono familiar en este caso en funci\u00f3n de aquel extrav\u00edo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De las pruebas recaudadas, en especial de las intervenciones expertas del Hospital Universitario San Ignacio y de la Fundaci\u00f3n Instituto Neurol\u00f3gico de Colombia, la Sala infiere que el extrav\u00edo de quien es diagnosticado con Alzheimer es un suceso frecuente y est\u00e1 relacionado con \u00abun dep\u00f3sito de prote\u00ednas\u00bb en el cerebro, que impide ubicarse y movilizarse espacialmente de la forma en que la mayor\u00eda de las personas lo hacen, incluso en la propia vivienda. Asimismo, su extrav\u00edo no se explica por la ausencia de cuidado y, bajo ese entendido, no siempre puede apreciarse desde la \u00f3ptica del abandono.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso concreto, la enfermedad del se\u00f1or Sarmiento generaba desaf\u00edos para sus familiares m\u00e1s cercanos. La Defensor\u00eda del Pueblo constat\u00f3 que \u00e9l viv\u00eda con su esposa50, de la tercera edad, quien por 37 a\u00f1os se dedic\u00f3 a las labores del hogar51 y, en la actualidad, presenta una reducci\u00f3n en la movilidad de sus extremidades inferiores52. La pareja no tuvo hijos53 y el cuidado del accionante estaba a su cargo. Tom\u00e1s Sarmiento, hermano del actor y tambi\u00e9n adulto mayor, la apoyaba en la gesti\u00f3n para el acceso del actor a los servicios m\u00e9dicos y en los episodios de extrav\u00edo54. Su colaboraci\u00f3n era necesaria dada la avanzada edad de la esposa y debido a que ella se desplaza mediante silla de ruedas, por lo que no estaba en condiciones de emprender su b\u00fasqueda por s\u00ed sola. Ella optaba por solicitar apoyo a los vecinos, quienes alertaban al se\u00f1or Tob\u00edas para asegurar el regreso del accionante a su hogar55. La pareja estaba desprovista de recursos y el accionante era propietario del lugar en el que resid\u00eda (junto con dos de sus hermanos) y no ten\u00eda ninguna otra propiedad56. En tales aspectos coinciden las entrevistas efectuadas por la Defensor\u00eda del Pueblo en la vereda Lucusguta57. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, tanto la esposa del actor como su hermano estaban desprovistos de los recursos f\u00edsicos y econ\u00f3micos para procurarle atenci\u00f3n permanente al actor, pero ninguno se mostr\u00f3 ajeno a su cuidado ni lo desatendi\u00f3. Los dos prestaron el apoyo y la asistencia familiar que estaba a su alcance, en la compleja situaci\u00f3n que experimentaban junto al actor.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n analiz\u00f3 las decisiones judiciales dictadas en respuesta a la acci\u00f3n de tutela promovida por la personera municipal de San Jos\u00e9 de Miranda para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la dignidad humana, la salud y la integridad de Luis Alberto Sarmiento Anaya, adulto mayor diagnosticado con Alzheimer. Lo anterior, ante barreras econ\u00f3micas de acceso al sistema de salud y un supuesto abandono familiar. No obstante, una vez dictado el fallo de segunda instancia y previamente a la selecci\u00f3n del asunto en este Tribunal, el accionante falleci\u00f3.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala de Revisi\u00f3n advirti\u00f3 que la muerte del actor supone la carencia actual de objeto, porque esta tutela versa sobre garant\u00edas ius fundamentales de naturaleza personal\u00edsima, que se extinguieron con su deceso. Adem\u00e1s, al no encontrar relaci\u00f3n entre el fallecimiento del actor y los sucesos que motivaron la interposici\u00f3n de esta acci\u00f3n de tutela, advirti\u00f3 que la carencia actual de objeto se hab\u00eda configurado en la modalidad de hecho sobreviniente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos para fallar el presente asunto, ordenada en el auto del 6 de marzo de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. REVOCAR la sentencia dictada el 5 de julio de 2022 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de M\u00e1laga, que confirm\u00f3 aquella dictada por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Jos\u00e9 de Miranda, el 18 de mayo de 2022, en el presente asunto. En su lugar, DECLARAR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho sobreviniente, seg\u00fan lo expuesto en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. LIBRAR por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, notif\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Anexos tutela, p. 29.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Anexos tutela, p. 31. \u00a0<\/p>\n<p>3 En concreto, se relacionan dos eventos ocurridos el 19 y el 22 o 23 de abril de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>4 Esto, conforme historia cl\u00ednica y reportes de la ESE Hospital Regional Garc\u00eda Rovira, aportados en sede de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Escrito de tutela, p. 6. \u00a0<\/p>\n<p>6 Este apartado se basa en la informaci\u00f3n recaudada en sede de revisi\u00f3n, pues hasta el 8 de febrero de 2023, el expediente no hab\u00eda sido enviado en forma completa a este Tribunal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Esto seg\u00fan \u00abReporte de negligencia y abandono\u00bb emitido por el Hospital Nuestra Se\u00f1ora de los Remedios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Respuesta de la Secretar\u00eda de Salud Departamental de Santander, p. 7.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Expediente. Tr\u00e1mite de primera instancia. \u00ab19. Solicitud de medida provisional\u00bb, p. 3. La personera inform\u00f3 que, nuevamente, el 9 de mayo de 2022, el se\u00f1or Sarmiento Anaya se extravi\u00f3 y, desde su perspectiva, sus familiares se habr\u00edan rehusado a colaborar en su b\u00fasqueda. Entonces, adicion\u00f3 la demanda \u00absolicitando que se adopte medida de protecci\u00f3n provisional: Que se le garanticen los derechos fundamentales del [a]dulto [m]ayor y protecci\u00f3n del [m]ismo de manera integral, eficaz y oportuna\u00bb.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Esta vez, solicit\u00f3: \u00abOrdenar a la EPS Sanitas y al Hospital Regional de Garc\u00eda Rovira, dar la atenci\u00f3n integral [\u2026] \/\/ Ordenar a la EPS Sanitas el suministro de todos los servicios de salud y conexos al accionante y al acompa\u00f1ante [\u2026] Servicios conexos como transporte redondo, alimentaci\u00f3n y alojamiento [\u2026] \/\/ Se establezca cuota alimentaria de sus hermanos [\u2026] y en caso [de] que no sea posible se imponga al Estado en virtud del principio de solidaridad \u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>11 Al respecto, refiri\u00f3 la necesidad de que el transporte fuera suministrado a trav\u00e9s de ambulancia, siempre que el m\u00e9dico lo encontrara necesario. \u00a0<\/p>\n<p>12 Auto de selecci\u00f3n, p. 16.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 Sobre el particular, puntualiz\u00f3 que, entre el lugar de residencia del actor, en la vereda Lucusguta y el casco urbano del municipio existen dos rutas. Una, un camino ancestral con alta pendiente de 3,8 km, para un trayecto aproximado de 1,5 horas. Otra, una v\u00eda vehicular (Ruta 55 Troncal Central del Norte) en la que el desplazamiento toma 34 minutos. Esta \u00faltima, no cuenta con trasporte p\u00fablico colectivo. Desde la vereda hasta M\u00e1laga el costo del transporte es de $30.000. Ahora bien, el desplazamiento de la vereda a Bucaramanga demanda el mismo camino hasta M\u00e1laga, donde es posible tomar transporte p\u00fablico por seis horas m\u00e1s hasta llegar a la capital del departamento. Ese trayecto tiene un costo total de $90.000, dependiendo de la temporada. \u00a0<\/p>\n<p>15 Comisar\u00eda de Familia de San Jos\u00e9 de Miranda. Respuesta al auto del 30 de enero de 2023, pp. 7 y 8.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 Invitado en sede de revisi\u00f3n a trav\u00e9s del Centro de Memoria y Cognici\u00f3n Intellectus. \u00a0<\/p>\n<p>17 Idem. Al respecto precis\u00f3 que \u00abla vida cotidiana se puede ver afectada porque los pacientes olvidan d\u00f3nde dejan sus objetos, las citas y los compromisos, los nombres de personas conocidas, corren riesgos en la casa dado que pueden dejar la estufa encendida, la llave del agua y del gas abierta. Adem\u00e1s, tienen mayor riesgo de ca\u00eddas, se desorientan con frecuencia (inicialmente en la ciudad, pero pueden despu\u00e9s desorientarse incluso en su propia casa), olvidan c\u00f3mo usar elementos como los cubiertos, la m\u00e1quina de afeitar, el cepillo de dientes, entre otros elementos de la cotidianidad\u00bb.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 En este punto coincide con la Fundaci\u00f3n Instituto Neurol\u00f3gico de Colombia, para la cual los pacientes conservan su capacidad f\u00edsica de deambular hasta las \u00faltimas fases, por lo que su extrav\u00edo es recurrente y no puede asociarse necesariamente a conductas negligentes del cuidador.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 Intervenci\u00f3n del Hospital Universitario San Ignacio. p. 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 Idem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 Dado el sentido del informe secretarial del 1\u00b0 de marzo de 2023, seg\u00fan el cual, las siguientes entidades no habr\u00edan respondido al auto del 30 de enero de 2023 oportunamente: Hospital Psiqui\u00e1trico San Camilo, EPS Sanitas, Fundaci\u00f3n Instituto Neurol\u00f3gico de Colombia (INDEC) y Cl\u00ednica de Memoria Intellectus. Entonces, ninguna de las comunicaciones que allegaron fue objeto de traslado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 IPS ESE Hospital Psiqui\u00e1trico San Camilo. Comunicaci\u00f3n fechada el \u00ab15 de diciembre de 2022\u00bb, remitida al despacho de la magistrada sustanciadora mediante correo electr\u00f3nico del 14 de marzo de 2023. En el correo, la IPS menciona la remisi\u00f3n de una incapacidad m\u00e9dica no aportada y que no tiene ninguna relaci\u00f3n con este asunto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 Registro Civil de Defunci\u00f3n. Documento aportado en sede de revisi\u00f3n por el juez de primera instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 Cap\u00edtulo sustentado en las Sentencias T-241 y T-304 de 2022.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 Sentencia SU-440 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>26 Sentencia T-520 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>27 Sentencia SU-522 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>28 Sentencia T-011 de 2016. En cita en la Sentencia T-304 de 2022.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 Sentencia T-038 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>30 Sentencia T-312 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>31 Sentencia SU-522 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00cddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 Sentencia T-162 de 2015.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36 Sentencia T-262 de 2020 \u00a0<\/p>\n<p>37 Sentencia T-162 de 2015.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39 Sentencia T-219 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>40 Sentencia T-262 de 2020 y T-219 de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41 Registro Civil de Defunci\u00f3n. Documento aportado en sede de revisi\u00f3n por el juez de primera instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42 ESE Hospital Nuestra Se\u00f1ora de los Remedios. Historia Cl\u00ednica de Consulta. Fecha: 30\/07\/2022.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43 Respuesta de la EPS Sanitas al auto del 30 de enero de 2023. Correo del 22 de febrero de 2023. Archivo adjunto: \u00abLUIS ALBERTO SARMIENTO ANAYA &#8211; REQUERIMIENTO CORTE CONSTITUCIONAL\u00bb, p. 13.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44 Seg\u00fan la historia cl\u00ednica, el 12 de julio de 2022, el m\u00e9dico tratante destaco: \u00abELECTROCARDIOGRAMA RITMOS SINUSAL CON FC 75 LPM CON SUPRADESNIVEL EN V3-V4, SIGNOS DE HIPERTROFIA VENTRICULAR PERO CON TROPONINA I NEGATIVA; DADO LO ANTERIOR SE CONSIDERA PACIENTE CON ALTERACION HIDROELECTROLITICA CON COMPROISO NEUROLOGICO SE INICA REPOSICION DE SODIO, ADEMAS PACIENTE CON MULTIPELS COMORBILIDADES\u00bb.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45 Respuesta de la ESE Hospital Psiqui\u00e1trico San Camilo al auto del 30 de enero de 2023. Correo del 18 de febrero de 2023. Archivo adjunto: \u00abConsulta de Psiquiatria\u00bb y \u00ab13.3. AD-GIT-GD-P-04-R-07 Versi\u00f3n 06\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>46 Respuesta de la EPS Sanitas al auto del 30 de enero de 2023. Correo del 22 de febrero de 2023. Archivo adjunto: \u00abCARTA COBERTURA TRANSPORTE 9 DE JUNIO 2022\u00bb, p. 1. \u00a0<\/p>\n<p>47 Respuesta de la EPS Sanitas al auto del 30 de enero de 2023. Correo del 22 de febrero de 2023. Archivo adjunto: \u00abLUIS ALBERTO SARMIENTO ANAYA &#8211; REQUERIMIENTO CORTE CONSTITUCIONAL\u00bb, p. 12. \u00a0<\/p>\n<p>48 Respuesta de la EPS Sanitas al auto del 30 de enero de 2023. Correo del 22 de febrero de 2023. Archivo adjunto: \u00abCARTA COBERTURA TRANSPORTE 18 DE AGOSTO 2022\u00bb, p. 1. \u00a0<\/p>\n<p>49 Informe presentado por la Defensor\u00eda del Pueblo, en respuesta al auto del 30 de enero de 2023. Archivo adjunto: \u00abAnexo_INFORME_DEFENSORIAL__ESCRITO__120230040700579681_00002_00002\u00bb, p. 12 y 13. Correo electr\u00f3nico del 20 de febrero de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>50 Ib. p. 6.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51 Idem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 Ib. p. 8.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53 Ib. p. 6, 8 y 19. \u00a0<\/p>\n<p>54 Ib. p. 12.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55 Ib. p. 6. \u00a0<\/p>\n<p>56 Ib. p. 13. \u00a0<\/p>\n<p>57 Las personas entrevistadas fueron: (i) Mar\u00eda Casilda Herrera, presidenta de la junta de acci\u00f3n comunal de la vereda Lucusguta; (ii) Marcolino Oviedo Jaimes, vecino y esposo de la sobrina de la esposa del actor; (iii) Guadalupe Camargo S\u00e1nchez, esposa del actor; (iv) Miguel Antonio Anaya Santamar\u00eda, compa\u00f1ero de labores del actor; (v) Tob\u00edas Sarmiento Anaya, hermano del actor; y (vi) Carlos Sa\u00fal Jaimes Jaimes, reconocido coadyuvante y concejal del municipio de San Jos\u00e9 de Miranda, seg\u00fan su propio dicho.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Protecci\u00f3n y asistencia especial de la familia y el Estado en desarrollo del principio de solidaridad \u00a0 \u00a0\u00a0 CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR ACAECIMIENTO DE UNA SITUACION SOBREVINIENTE-Fallecimiento del accionante \u00a0 \u00a0\u00a0 (&#8230;) la muerte del actor es un hecho sobreviniente que no tiene clara relaci\u00f3n con las omisiones [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[142],"tags":[],"class_list":["post-28890","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28890","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28890"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28890\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28890"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28890"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28890"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}