{"id":28892,"date":"2024-07-04T17:32:37","date_gmt":"2024-07-04T17:32:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/04\/t-090-23\/"},"modified":"2024-07-04T17:32:37","modified_gmt":"2024-07-04T17:32:37","slug":"t-090-23","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-090-23\/","title":{"rendered":"T-090-23"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(La entidad accionada) vulner\u00f3 los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y de acceso progresivo a la tierra de las comunidades campesinas (agrupadas en las asociaciones accionantes) \u2026 en el tr\u00e1mite del proceso de constituci\u00f3n de las ZRC\u2026 La entidad olvid\u00f3 que el art\u00edculo 64 de la Carta tuvo como prop\u00f3sito mejorar el ingreso y la calidad de vida de la poblaci\u00f3n campesina, y en un actuar completamente ajeno a ese objetivo, prolong\u00f3 en el tiempo la imposibilidad para estas comunidades de mejorar sus condiciones de vida y de obtener todos los beneficios que otorga la constituci\u00f3n de las ZRC. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CAMPESINOS Y TRABAJADORES RURALES-Sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional en la jurisprudencia constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE ACCESO A LA TIERRA DE LOS CAMPESINOS Y TRABAJADORES RURALES-Garant\u00eda constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE ACCESO A LA TIERRA DE LOS CAMPESINOS Y TRABAJADORES RURALES-Car\u00e1cter progresivo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEBER DEL ESTADO DE PROMOVER EL ACCESO PROGRESIVO A LA PROPIEDAD DE LA TIERRA DE TRABAJADORES AGRARIOS-Debe garantizar el derecho al territorio, bienes y servicios complementarios para mejoramiento de calidad de vida social, econ\u00f3mico y cultural \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ZONAS DE RESERVA CAMPESINA-Origen\/ZONAS DE RESERVA CAMPESINA-Configuraci\u00f3n en Ley 160 de 1994\/ZONAS DE RESERVA CAMPESINA-Desarrollo reglamentario \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ZONAS DE RESERVA CAMPESINA Y EL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACI\u00d3N DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PONDERACION Y ARMONIZACION DE LOS DERECHOS E INTERESES DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Y LAS COMUNIDADES CAMPESINAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Alcance y contenido\/DERECHO A LA TIERRA Y AL TERRITORIO-Relaci\u00f3n intr\u00ednseca \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA T-090 DE 2023 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ref.: Expediente T-8.348.353 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por la Asociaci\u00f3n Campesina Ambiental del Losada-Guayabero y otros, contra la Agencia Nacional de Tierras -ANT- y el Consejo Directivo de la ANT. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional integrada por la magistrada Natalia \u00c1ngel Cabo y los magistrados Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez y Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eduin Rened Dimate, presidente del Sindicato de Trabajadores Agr\u00edcolas de Sumapaz -Sintrapaz-; Elver Medina, representante legal de la Asociaci\u00f3n Campesina Ambiental del Losada-Guayabero -Ascal-G-; William de Jes\u00fas Betancourt, representante legal de la Asociaci\u00f3n Campesina para la Agricultura Org\u00e1nica y el Comercio Justo en la Cuenca del R\u00edo G\u00fc\u00e9jar -Agrog\u00fcejar-; y Arnobi de Jes\u00fas Zapata, representante legal de la Asociaci\u00f3n Nacional de Zonas de Reserva Campesina -Anzorc-, actuando en nombre propio como campesinos e integrantes de las organizaciones campesinas y sindicales a las que se ha hecho referencia, a trav\u00e9s de apoderado judicial1, interpusieron acci\u00f3n de tutela contra la Agencia Nacional de Tierras (en adelante ANT) y el Consejo Directivo de la referida entidad2. Solicitaron la protecci\u00f3n de sus derechos a la igualdad material, a la territorialidad campesina y al debido proceso administrativo. Adem\u00e1s, mencionaron que existe un desconocimiento del deber de cumplir de buena fe el Acuerdo Final de Paz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los accionantes se\u00f1alaron que, seg\u00fan informaci\u00f3n suministrada por la ANT, a corte de diciembre de 2019 exist\u00edan 23 solicitudes de constituci\u00f3n de Zonas de Reserva Campesina (en adelante ZRC), dentro de las cuales se destacan tres casos en los que, pese a haber cumplido los requisitos exigidos por la normatividad, no se han expedido las resoluciones de constituci\u00f3n correspondientes3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ZRC de Losada-Guayabero, municipio de la Macarena, Meta: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los actores indicaron que, en 2011, la Asociaci\u00f3n Campesina Ambiental del Losada-Guayabero -Ascal-G-, con el apoyo y compa\u00f1\u00eda de la comunidad campesina de la regi\u00f3n y autoridades ambientales, iniciaron procesos organizativos y de gesti\u00f3n en aras de lograr la constituci\u00f3n de la ZRC Lozada-Guayabero. Los dirigentes y delegados de Ascal-G, junto a los representantes de 45 veredas de la regi\u00f3n, elevaron formalmente la solicitud ante el Incoder, entidad que expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 0431 del 23 de marzo de 2012, por medio de la cual dio inicio a la actuaci\u00f3n administrativa4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adujeron que el 26 de septiembre de 2014, Ascal-G entreg\u00f3 el Plan de Desarrollo Sostenible (en adelante PDS) para la constituci\u00f3n de la ZRC.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio del Interior expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 1003 del 26 de septiembre de 2016 donde certific\u00f3 que no se registraba presencia de comunidades ind\u00edgenas, minor\u00edas, ROM, comunidades negras, afrocolombianas, raizales ni palenqueras en el \u00e1rea del proyecto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comentaron que el 8 de octubre de 2016 se celebr\u00f3 la audiencia p\u00fablica para el proceso de constituci\u00f3n de ZRC, y que en el acta de la diligencia se plasmaron los acuerdos, observaciones, recomendaciones y acciones a seguir en relaci\u00f3n con el PDS.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Refirieron que, en respuesta a un derecho de petici\u00f3n enviado por el apoderado de las comunidades campesinas, la ANT inform\u00f3 sobre el estado del proceso manifestando que la entidad identific\u00f3 la necesidad de realizar algunos ajustes a los documentos compilados en el expediente, y que hasta el momento no exist\u00eda un cronograma de actuaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comentaron que el 28 de julio de 2020, en contestaci\u00f3n a un requerimiento hecho por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la ANT asegur\u00f3 que con oficio del 5 de marzo de 2020 solicit\u00f3 al director de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito -UNODC-, certificar sobre la presencia de cultivos il\u00edcitos en la zona. Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que no ten\u00eda una fecha para la decisi\u00f3n, puesto que depend\u00eda de las solicitudes realizadas y, de ser necesario, de la actualizaci\u00f3n del PDS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ZRC de Sumapaz, Cundinamarca: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los accionantes adujeron que, en 2011, la Junta Directiva de Sintrapaz, el presidente de la Asociaci\u00f3n de Juntas Comunales de Sumapaz Asojuntas y delegados de las diferentes veredas, elevaron formalmente la solicitud de constituci\u00f3n de una ZRC ante el Incoder. Esta entidad expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 0318 del 25 de noviembre de 2011, en la que dispuso iniciar la actuaci\u00f3n administrativa5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comentaron que el 16 de mayo de 2013, Asosumapaz entreg\u00f3 el PDS para la constituci\u00f3n de la ZRC.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Indicaron que, en oficio del 27 de octubre de 2013, la CAR Cundinamarca dio su concepto favorable para la constituci\u00f3n de la ZRC. Adem\u00e1s, mencionaron que el Ministerio del Interior expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 1327 del 12 de septiembre de 2013 donde certific\u00f3 que no se registraba presencia de comunidades ind\u00edgenas, minor\u00edas, ROM, comunidades negras, afrocolombianas, raizales ni palenqueras en el \u00e1rea del proyecto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sostuvieron que el 27 de agosto de 2016 se celebr\u00f3 la audiencia p\u00fablica para el proceso de constituci\u00f3n de ZRC, y que en el acta de la diligencia se plasmaron los acuerdos, \u00a0recomendaciones y acciones a seguir en relaci\u00f3n con el PDS. M\u00e1s adelante, la ANT remiti\u00f3 nuevas observaciones. Entre ellas se encuentra un documento que la Unidad de Planificaci\u00f3n Rural Agropecuaria envi\u00f3 a la ANT donde se\u00f1ala que, si bien no existe una restricci\u00f3n legal para la declaratoria de la ZRC, \u201cal estar ubicada en zona de p\u00e1ramos no podr\u00e1 cumplir muchos de los objetivos propuestos para la figura como son la adjudicaci\u00f3n de bald\u00edos, la implementaci\u00f3n de proyectos productivos y el fortalecimiento de la actividad agropecuaria\u201d6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Manifestaron que durante el primer semestre de 2018 se realizaron diferentes mesas t\u00e9cnicas de trabajo, producto de lo cual se construy\u00f3 un documento t\u00e9cnico anexo que formar\u00eda parte del PDS.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1alaron que, en respuesta a un requerimiento de la Procuradur\u00eda, la ANT inform\u00f3 sobre el estado del proceso, asegurando que era necesario ajustar la zonificaci\u00f3n del \u00e1rea pretendida como ZRC, tarea a cargo de la CAR.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comentaron que, al indagar sobre las acciones adelantadas por esta \u00faltima, los d\u00edas 27 de enero y 3 de febrero de 2020, la CAR indic\u00f3 que la zonificaci\u00f3n referida no hab\u00eda iniciado, entre otras razones, porque \u201cel Gobierno Nacional expidi\u00f3 la Ley 1930 del 27 de julio de 2018 por medio de la cual se dictan disposiciones para la gesti\u00f3n integral de los p\u00e1ramos en Colombia, en la cual se manifiesta que los Planes de Manejo Ambiental se realizar\u00e1n en un plazo de 4 a\u00f1os y con un horizonte de implementaci\u00f3n a 10 a\u00f1os\u201d. La CAR mencion\u00f3 que esa ley se encuentra en proceso de reglamentaci\u00f3n; adem\u00e1s, record\u00f3 la decisi\u00f3n del juez de tutela que orden\u00f3 dejar sin efecto la Resoluci\u00f3n 1434 de 2017, y se\u00f1al\u00f3 que, \u201cpor ahora, la delimitaci\u00f3n no tiene validez y el proceso de zonificaci\u00f3n, r\u00e9gimen de usos y plan de manejo se encuentra suspendido\u201d7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ZRC de G\u00fcejar Cafre, Meta: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los actores indicaron que desde el a\u00f1o 2011 las comunidades campesinas pertenecientes a la Asociaci\u00f3n campesina para la agricultura org\u00e1nica y el comercio justo en la cuenca del r\u00edo Gu\u0308ejar -Agrog\u00fcejar-, iniciaron procesos organizativos y de gesti\u00f3n en aras de lograr la constituci\u00f3n de la ZRC Gu\u0308ejar \u2013 Cafre. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mencionaron que la referida organizaci\u00f3n junto con los representantes de 17 veredas de la regi\u00f3n, elevaron formalmente la solicitud de constituci\u00f3n de ZRC ante el Incoder. Esta entidad expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 02059 del 11 de agosto de 2011, por medio de la cual inici\u00f3 la actuaci\u00f3n administrativa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pusieron de presente que el 13 de julio de 2012, Agrog\u00fcejar radic\u00f3 el PDS para la constituci\u00f3n de la ZRC. Tambi\u00e9n comentaron que el 5 de mayo de 2012 se llev\u00f3 a cabo la audiencia p\u00fablica para el proceso de constituci\u00f3n de la ZRC.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Indicaron que el 4 de febrero de 2014, la dependencia de Coordinaci\u00f3n Representaci\u00f3n Judicial del Incoder inform\u00f3 que, una vez revisado el proyecto de acuerdo para constituir la ZRC se encontr\u00f3 que, \u201cel mismo es viable, condicionado a los ajustes, aclaraciones y\/o correcciones a que haya lugar, con base en las observaciones realizadas en el documento que se adjunta\u201d8. Adem\u00e1s, se\u00f1alaron que el Ministerio del Interior expidi\u00f3 una certificaci\u00f3n seg\u00fan la cual, una vez realizado el ejercicio cartogr\u00e1fico correspondiente, no se registr\u00f3 presencia de comunidades \u00e9tnicas en el \u00e1rea del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Manifestaron que el 3 de marzo de 2020, en respuesta a una solicitud realizada por el apoderado de las comunidades campesinas sobre el estado del proceso, la ANT inform\u00f3 que durante la vigencia 2018-2019 la entidad elabor\u00f3 un proyecto de acuerdo donde identific\u00f3 la necesidad de realizar algunos ajustes, y que hasta el momento no exist\u00eda un cronograma previsto. Posteriormente, el 28 de julio de 2020, con ocasi\u00f3n de un requerimiento que le hiciera la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la ANT indic\u00f3 que el 5 de marzo de 2020 solicit\u00f3 al director de la UNODC certificar la presencia de cultivos il\u00edcitos en la zona, e infirm\u00f3 que a\u00fan no se ten\u00eda fecha para la decisi\u00f3n de esa ZRC, en tanto depend\u00edan de las solicitudes realizadas y de la actualizaci\u00f3n del PDS.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pretensi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuestionaron que en la pr\u00e1ctica se est\u00e1n agregando requisitos no previsto en la ley, ni en sus decretos reglamentarios. A su juicio, adem\u00e1s de violar el principio de legalidad, lo anterior desconoce el origen de la figura de las ZRC. Refirieron que en los tres casos hay un hecho que se repite y es que las solicitudes se presentaron en 2011, pero las tres est\u00e1n pendientes de la \u00faltima etapa del tr\u00e1mite, esto es, la aprobaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n por parte del Consejo Directivo de la ANT.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, los accionantes solicitaron al juez constitucional que i) ordene la constituci\u00f3n de las tres ZRC por parte del Consejo Directivo de la ANT, una vez que la instancia colegiada verifique el cumplimiento de todos los requisitos dispuestos en el ordenamiento jur\u00eddico; ii) se ordene a la ANT que, una vez constituidas las tres ZRC, si resulta necesario, actualice o ajuste los Planes de Desarrollo Sostenible, requiriendo para el efecto la concurrencia efectiva de todas las entidades con funciones en el asunto, en particular de las autoridades ambientales; iii) se tomen todas las medidas necesarias para garantizar la ejecuci\u00f3n integral y efectiva de los mencionados planes; y iv) se exhorte al Ministerio de Agricultura y a la ANT a cumplir de buena fe con el Acuerdo Final, en aquellos aspectos relacionados con el impulso y fortalecimiento de las ZRC.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite procesal \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 24 de diciembre de 2020, el Juzgado Octavo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n de tutela de la referencia y corri\u00f3 traslado a las entidades accionadas9. En prove\u00eddo del 31 de diciembre de 2020, vincul\u00f3 y corri\u00f3 traslado a diferentes entidades y particulares10. Sin embargo, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 que declar\u00f3 la nulidad de lo actuado en el proceso11, el Juzgado, por medio de Auto del 26 de febrero de 202112, vincul\u00f3 y corri\u00f3 traslado a los miembros del Consejo Directivo, a los personeros municipales y locales, y a las JAL de las zonas de Meta y Sumapaz; a los representantes de las 45 y 17 veredas de las regiones que comprenden Losada-Guayabero y G\u00fcejar Cafre; a otras comunidades campesinas con inter\u00e9s, autoridades territoriales de la Gobernaci\u00f3n del Meta, a los directores de Cormacarena y de la CAR Cundinamarca; a la Alcald\u00eda municipal de La Macarena, Puerto Rico y dem\u00e1s entidades y particulares participantes en el proceso de constituci\u00f3n de las ZRC objeto de esta acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contestaciones a la acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los principales argumentos de las contestaciones a la acci\u00f3n de tutela se resumen en el siguiente cuadro:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agencia Nacional de Tierras13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que la UNODC confirm\u00f3 la presencia de cultivos il\u00edcitos en las zonas pretendidas de G\u00fcejar-Cafre y de Losada-Guayabero, siendo necesario ajustar el PDS de manera que se armonicen con los planes de sustituci\u00f3n y erradicaci\u00f3n voluntaria. Respecto de la ZRC de Sumapaz, estim\u00f3 necesario realizar nuevos ajustes ante la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 1434 de 2017 que delimit\u00f3 el p\u00e1ramo Cruz Verde. Precis\u00f3 que uno de los requerimientos m\u00e1s importantes es ajustar la zonificaci\u00f3n del \u00e1rea a cargo de la CAR, proceso que se encuentra supeditado a la reglamentaci\u00f3n de la Ley 1930 de 2018.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que no existe evidencia de que los accionantes hubiesen requerido a la entidad actuaci\u00f3n administrativa alguna relacionada con los hechos. Agreg\u00f3 que el Consejo Directivo de la ANT es el encargado de aprobar la constituci\u00f3n de las ZRC, mientras que las actuaciones y diligencias de viabilidad recaen exclusivamente en la ANT. Dado que el Consejo Directivo no tiene personer\u00eda jur\u00eddica, solicit\u00f3 desvincularlo del proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Cundinamarca15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que ha trabajado constantemente junto con la Procuradora 31 Judicial II Agraria y Ambiental de Bogot\u00e1 y otras entidades p\u00fablicas, con el prop\u00f3sito de apoyar desde el componente ambiental a la ANT. Afirm\u00f3 estar a la \u201cespera de que la [ANT] ajuste el [PDS] de la ZRC del Sumapaz, para proceder a conceptuar nuevamente\u201d16. Solicit\u00f3 denegar las pretensiones en lo que tuviesen que ver con la CAR. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presidencia de la Rep\u00fablica y otros. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia de la Rep\u00fablica17, el Ministerio del Interior18, Ministerio de Justicia y del Derecho19, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible20, Departamento de Planeaci\u00f3n Nacional -DNP-21, Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi -IGAC-22, Alcald\u00eda de Puerto Rico, Meta23, Junta Administradora Local de Sumapaz24, Gobernaci\u00f3n del Meta25 y Corporaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible del \u00c1rea de Manejo Especial La Macarena -Cormacarena-26 alegaron la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda Local de Sumapaz27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aunque no fue vinculado al proceso, el alcalde local de Sumapaz alleg\u00f3 un escrito donde puso de presente que la administraci\u00f3n siempre ha tenido la voluntad de apoyar los procesos aut\u00f3nomos del territorio a trav\u00e9s de la cofinanciaci\u00f3n del convenio que elabor\u00f3 el PDS para la ZRC y del acompa\u00f1amiento al proceso en las mesas de trabajo para la delimitaci\u00f3n y zonificaci\u00f3n del p\u00e1ramo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencias objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En sentencia del 8 de marzo de 2021, el Juzgado Octavo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 concedi\u00f3 el amparo invocado28. Consider\u00f3 que la ANT y el Consejo Directivo de esa entidad vulneraron los derechos a: i) la igualdad material, al no tener en cuenta que la poblaci\u00f3n campesina requiere una protecci\u00f3n especial reforzada; ii) la territorialidad campesina, al encontrar acreditada la conducta omisiva de esas entidades de manera que el tr\u00e1mite se torna interminable; y iii) al debido proceso, pues ha transcurrido casi una d\u00e9cada desde que se presentaron las solicitudes y se est\u00e1n exigiendo requisitos no previstos en la normatividad. Sobre esto \u00faltimo, cuestion\u00f3 que parte del tr\u00e1mite est\u00e1 sujeto a circunstancias que no dependen de los accionantes, como sucede con la expedici\u00f3n de la Ley 1930 de 2018. Adem\u00e1s, mencion\u00f3 que, si bien no existe un t\u00e9rmino previsto para la culminaci\u00f3n del procedimiento, este no puede extenderse in aeternum29.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con fundamento en lo anterior, orden\u00f3 a la ANT y al Consejo Directivo que, en un t\u00e9rmino de 180 d\u00edas, procediera como se indica a continuaci\u00f3n respecto de cada una de las solicitudes de constituci\u00f3n de ZRC30: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) ZRC de Losada-Guayabero: \u201c1- Sin dilaciones (\u2026) completar la actuaci\u00f3n de llevar el tr\u00e1mite que se adelante y presentarla al Consejo Directivo de la ANT para que mediante acto administrativo tome la decisi\u00f3n definitiva dentro de la \u00f3rbita de sus competencias y atendido el sistema reglado que rige esa actividad, todo ello dentro de una concertaci\u00f3n dial\u00f3gica y participativa entre las entidades del Estado y la comunidad campesina correspondiente. (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) ZRC de Sumapaz: \u201c1- Realizar un plan de acci\u00f3n o cronograma donde se fijen las tareas a adelantar con el objetivo de culminaci\u00f3n el proceso de constituci\u00f3n de la Zona correspondiente (\u2026). Si se ha establecido un plan de trabajo, dar pleno cumplimiento al mismo (\u2026). || 2- Que la ANT, (\u2026) realice las gestiones administrativas correspondientes para continuar con el tr\u00e1mite y remitir al Consejo Directivo, la documentaci\u00f3n correspondiente, con el objeto de que este adopte la determinaci\u00f3n que corresponda. || 3- El Consejo (\u2026) debe (\u2026) expedir el correspondiente acto administrativo para completar la actuaci\u00f3n, debiendo tener en cuenta para su estudio y determinaci\u00f3n que se trata de una poblaci\u00f3n vulnerable (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0ZRC de G\u00fcejar Cafre: \u201c1- (\u2026) con la participaci\u00f3n activa, deliberativa y concertada con la comunidad campesina implicada y de la zona, adelantar un plan de acci\u00f3n concertado tambi\u00e9n, un cronograma claro, con fijaci\u00f3n de fechas cuando el punto lo requiera. || 2- La ANT, deber\u00e1 en su oportunidad remitir al Consejo de la entidad la documentaci\u00f3n correspondiente con miras a que ese organismo dentro del \u00e1mbito de sus competencias adopte la determinaci\u00f3n definitiva expidiendo el acto administrativo necesario, el cual deber\u00e1 ser debidamente notificado\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Impugnaciones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Agencia Nacional de Tierras31. Solicit\u00f3 revocar el fallo de tutela y, en su lugar, negar el amparo. En subsidio, pidi\u00f3 declarar la nulidad de lo actuado desde la admisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 133 numeral 5\u00ba y 6\u00ba del CGP. Esto, en tanto el juez no vincul\u00f3 a los 45 representantes y las 17 veredas. Por otro lado, inform\u00f3 que exist\u00edan actividades de desminado en los territorios, lo que generar\u00eda un riesgo para sus funcionarios, as\u00ed como para la comunidad en general32.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n33. La entidad se\u00f1al\u00f3 que carec\u00eda de legitimaci\u00f3n por pasiva, toda vez que la responsable del proceso de constituci\u00f3n de las ZRC es la ANT. Afirm\u00f3 que la acci\u00f3n deb\u00eda ser declarada improcedente porque los accionantes habr\u00edan podido acudir a la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural34. Reiter\u00f3 los argumentos esgrimidos en la contestaci\u00f3n de la demanda y solicit\u00f3 que se revocara el fallo de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En sentencia del 26 de abril de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 modific\u00f3 la decisi\u00f3n del a quo en el sentido de amparar solo el derecho al debido proceso35. Advirti\u00f3 que las solicitudes de constituci\u00f3n de ZRC fueron presentadas hace m\u00e1s de 9 a\u00f1os sin que hasta el momento los tr\u00e1mites hubieran culminado, pese que las comunidades han adelantado las gestiones correspondientes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con lo anterior, orden\u00f3 i) a la ANT que, dentro del t\u00e9rmino de seis meses, de forma coordinada, oportuna, adecuada y diligente cumpliera con los planes de trabajo acordados para culminar la etapa actualmente pendiente del tr\u00e1mite y presentara el proyecto respectivo ante su Consejo Directivo; ii) a este \u00faltimo que, una vez recibiera dicho proyecto, sin dilaciones injustificadas, emitiera el pronunciamiento a que hubiese lugar; iii) respecto de la ZRC de Losada-Guayabero, de no haberse adelantado lo ordenado tambi\u00e9n para la ZRC de G\u00fcejar-Cafre, deb\u00eda elaborarse un plan de acci\u00f3n y cronograma para completar la etapa actual; y iv) que se informara al juez de primera instancia sobre el cumplimiento de estas \u00f3rdenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De las pruebas que obran en el expediente digital de tutela se destacan las siguientes: i) poderes concedidos al apoderado judicial, copias de las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda de los accionantes y de los certificados de existencia y representaci\u00f3n de las organizaciones a las que pertenecen36; ii) copia de los expedientes de los procesos de constituci\u00f3n de las ZRC de Sumapaz, G\u00fcejar-Cafre y Losada-Guayabero37; iii) plan de trabajo, cumplimiento fallo de tutela, ZRC en proceso de constituci\u00f3n presentado por la ANT38 y formato de acta de reuni\u00f3n de la Procuradur\u00eda delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios del 9 de diciembre de 2021, en el marco del seguimiento a \u00f3rdenes mediante el fallo de tutela proferido por el Juzgado Octavo de Ejecuci\u00f3n de Penas de Bogot\u00e139; iv) directorios de las juntas de acci\u00f3n comunal que coinciden con el pol\u00edgono solicitado para la constituci\u00f3n de las ZRC de G\u00fcejar-Cafre40 y de Losada-Guayabero41; y v) documento de Asojuntas de coadyuvancia a la acci\u00f3n de tutela, en donde declara estar notificado por conducta concluyente42. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actuaciones en sede de revisi\u00f3n43 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Selecci\u00f3n del asunto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 7 de septiembre de 2021, el ciudadano Jos\u00e9 Antonio Ocampo solicit\u00f3 la selecci\u00f3n del expediente para revisi\u00f3n \u201ccomo una oportunidad para afianzar la protecci\u00f3n de los territorios campesinos y los derechos del campesinado\u201d44. Manifest\u00f3 que las ZRC fueron pensadas como una herramienta para regular y ordenar la adjudicaci\u00f3n de bald\u00edos y evitar la concentraci\u00f3n de la propiedad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 9 de septiembre de 2021, el apoderado de los accionantes solicit\u00f3 la selecci\u00f3n del expediente45. Consider\u00f3 que este es un asunto novedoso porque \u201clo que naci\u00f3 a la vida jur\u00eddica como un instrumento legal (ZRC reguladas por la Ley 160 de 1994) ha sufrido un proceso de reconocimiento constitucional en virtud del Acuerdo Final y concretamente del Acto Legislativo 02 de 2017\u201d46. De otra parte, estim\u00f3 necesario precisar el contenido y alcance del derecho a la territorialidad campesina, de manera que se entiendan los procesos de constituci\u00f3n de las ZRC no solo como un tr\u00e1mite administrativo, sino como un mecanismo para la materializaci\u00f3n de un derecho fundamental de las comunidades campesinas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante Auto del 28 de septiembre de 2021, notificado el 13 de octubre de 2021, la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Nueve seleccion\u00f3 el expediente para revisi\u00f3n47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decreto de pruebas y vinculaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante Auto 1192 del 14 de diciembre de 2021, la Sala vincul\u00f3 a la Comunidad Ind\u00edgena Tinigua y a la Organizaci\u00f3n Nacional Ind\u00edgena de Colombia (ONIC) en calidad de terceros interesados, y les solicit\u00f3 informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con un posible traslape entre su aspiraci\u00f3n territorial y la solicitud de constituci\u00f3n de ZRC Losada-Guayabero48. Tambi\u00e9n solicit\u00f3 informaci\u00f3n i) al Ministerio del Interior; ii) a la ANT; iii) al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; iv) al Juzgado 40 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogot\u00e1, Secci\u00f3n Cuarta49; v) al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; v) a los accionantes y coadyuvantes; y vi) a la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A continuaci\u00f3n, se presenta un breve resumen de las respuestas recibidas. La informaci\u00f3n referida por las partes e intervinientes se encuentra en el Anexo I de esta providencia y ser\u00e1 abordada con mayor detalle en el an\u00e1lisis del caso concreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tabla 1. Respuestas Auto 1192 de 2021 \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTAS AL AUTO 1192 DE 2021 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Parte o \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>interviniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Uprimny Yepes, apoderado de las organizaciones accionantes50. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expuso varios problemas que se presentaron en torno a la actualizaci\u00f3n de los PDS y mencion\u00f3 las dificultades para consultar la informaci\u00f3n del expediente, toda vez que las organizaciones campesinas y la ANT ten\u00edan versiones dis\u00edmiles del documento sin foliar, lo que la ANT reconoci\u00f3 como un problema de gesti\u00f3n documental. Solo hasta el 21 de octubre de 2021, d\u00eda en que se celebr\u00f3 el Consejo Directivo, se les env\u00edo el enlace para acceder a los expedientes de los procesos de constituci\u00f3n. Sobre la ZRC Losada Guayabero, afirm\u00f3 que solo hasta el 17 de junio de 2021, la ANT inform\u00f3 que exist\u00eda un traslape territorial respecto de la petici\u00f3n de la comunidad ind\u00edgena la Tinigua. Respecto de la ZRC de Sumapaz, se\u00f1al\u00f3 que al revisar la normatividad que rige la protecci\u00f3n del p\u00e1ramo y la que regula las ZRC, es posible afirmar que no hay ning\u00fan tipo de contradicci\u00f3n entre estas, y que la presencia del p\u00e1ramo no es un factor de exclusi\u00f3n de las ZRC.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anzorc-51. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Remiti\u00f3 un documento52 en el que present\u00f3 una sistematizaci\u00f3n de los problemas institucionales para la constituci\u00f3n de las ZRC53. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agencia Nacional de Tierras54. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 sobre las actuaciones adelantadas en cumplimiento de los fallos de instancia e indic\u00f3 que, mediante los Acuerdos 187, 188 y 189 de 2021, el Consejo Directivo decidi\u00f3 no constituir las ZRC de Losada-Guayabero, Sumapaz y G\u00fcejar-Cafre, respectivamente. Manifest\u00f3 que las organizaciones accionantes fueron tajantes en el sentido de se\u00f1alar que no era viable actualizar los PDS. Sobre la ZRC Losada-Guayabero, dijo que busc\u00f3 espacios para armonizar las aspiraciones territoriales de las comunidades campesinas y \u00e9tnicas, \u201csin lograr obtener una definici\u00f3n a la problem\u00e1tica en el t\u00e9rmino perentorio otorgado en el fallo de tutela\u201d55. Sobre la ZRC de Sumapaz, adujo que \u201cla ausencia de delimitaci\u00f3n del P\u00e1ramo como la zonificaci\u00f3n y plan de manejo, (\u2026) presupone potenciales amenazas al ecosistema que puedan causar conflictividad en el uso del suelo, lo cual podr\u00eda acarrear consecuencias de tipo ambiental irreversibles\u201d 56. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio del Interior57. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que la Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa -DANCP- le inform\u00f3 a la ANT que no proced\u00eda la consulta previa con comunidades \u00e9tnicas en el proyecto de constituci\u00f3n de la ZRC Losada-Guayabero. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible58 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado 40 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogot\u00e1, ha adelantado las actividades correspondientes para llevar a cabo el proceso de delimitaci\u00f3n del p\u00e1ramo Cruz Verde, Sumapaz.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural59 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que en la sesi\u00f3n n\u00fam. 58 llevada a cabo el 26 de octubre de 2021, el Consejo Directivo de la ANT neg\u00f3 las peticiones de constituci\u00f3n de ZRC mediante los acuerdos 187, 188 y 189 de 2021. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Justicia y del Derecho60 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aleg\u00f3 la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, pues ninguna de sus funciones est\u00e1 relacionada con los procesos de ordenamiento territorial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del Pueblo61. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 que las solicitudes de constituci\u00f3n de ZRC no fueron atendidas en aplicaci\u00f3n a todos los principios y procedimientos dispuestos por la Ley 160 de 1994 y sus normas reglamentarias. Indic\u00f3 que se desampar\u00f3 a la poblaci\u00f3n campesina y se perdi\u00f3 de vista la oportunidad de generar espacios participativos.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CAR Cundinamarca62. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Ambiente Departamental del Meta63 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el p\u00e1ramo Cruz Verde, aclar\u00f3 que se est\u00e1 a la espera que el MADS resuelva su condici\u00f3n jur\u00eddica, debido a la sentencia del Juzgado 40 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogot\u00e1, que deja sin efectos la Resoluci\u00f3n 1434 de 2017.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi64 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Coment\u00f3 que en la sesi\u00f3n n\u00fam. 58 del Consejo Directivo de la ANT se decidi\u00f3 negativamente sobre la constituci\u00f3n de las tres ZRC. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. M\u00e1s adelante, por medio de Auto del 22 de marzo de 2022, el despacho del magistrado sustanciador requiri\u00f3 i) a la comunidad ind\u00edgena Tinigua y a la ONIC para que dieran respuesta al Auto 1192 de 2021; ii) a la ANT para que precisara la etapa del proceso de constituci\u00f3n de la ZRC de Losada-Guayabero en la que se advirti\u00f3 la coincidencia con el territorio ind\u00edgena, y si esto fue comunicado a las comunidades; y iii) al Ministerio de Agricultura para que enviara la comunicaci\u00f3n del 19 de octubre de 2021, que le fue enviada por parte del Gobernador Ind\u00edgena Tinigua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 4 de abril de 202265, la ANT precis\u00f3 que en el marco del proceso de constituci\u00f3n de la ZRC Losada-Guayabero, la Subdirecci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Tierras de la Naci\u00f3n solicit\u00f3 a la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos de la ANT que determinara si en el pol\u00edgono aspirado exist\u00eda presencia de comunidades \u00e9tnicas. En respuesta a ello, esa Direcci\u00f3n inform\u00f3 que el predio \u201c(&#8230;) PRESENTA TRASLAPE con la solicitud de constituci\u00f3n de resguardo de la comunidad ind\u00edgena Tinigua (&#8230;)\u201d. La ANT se\u00f1al\u00f3 que esa situaci\u00f3n y la necesidad de encontrar f\u00f3rmulas de armonizaci\u00f3n fueron puestas en conocimiento de la comunidad en mesa t\u00e9cnica celebrada el 16 de junio de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 18 de abril de 2022, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural remiti\u00f3 el documento solicitado por la Corte66. Por su parte, la ONIC y la comunidad ind\u00edgena Tinigua guardaron silencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicitud de audiencia p\u00fablica y de petici\u00f3n de conceptos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 9 de febrero de 2022, la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, remiti\u00f3 al despacho del magistrado sustanciador una solicitud de audiencia p\u00fablica y petici\u00f3n de conceptos. La Sala se pronunciar\u00e1 sobre petici\u00f3n en el siguiente apartado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para revisar las decisiones proferidas dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n previa. Solicitud de audiencia p\u00fablica y de petici\u00f3n de conceptos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 9 de febrero de 2022, la Secretar\u00eda General de esta corporaci\u00f3n remiti\u00f3 al despacho del magistrado sustanciador una solicitud de audiencia p\u00fablica y de petici\u00f3n de conceptos, enviada por el apoderado judicial de los accionantes. Para sustentar lo anterior hizo alusi\u00f3n a los problemas que enfrentan las ZRC67 y se refiri\u00f3 a los aspectos constitucionales que, a su juicio, deben ser tenidos en cuenta al momento de evaluar la solicitud presentada, por lo cual estim\u00f3 esta como una oportunidad para que la Corte revise de manera estructural la cr\u00edtica situaci\u00f3n que enfrentan las ZRC. En consecuencia, sugiri\u00f3 convocar a una audiencia p\u00fablica \u201cpara discutir con las organizaciones campesinas, la academia y las instituciones del Estado sobre los obst\u00e1culos que enfrentan las ZRC\u201d68. Subsidiariamente, en caso de no acceder a lo anterior, solicit\u00f3 pedir conceptos e intervenciones sobre el tema a la academia, las instituciones del Estado y las propias organizaciones campesinas69.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En sesi\u00f3n del 30 de marzo de 2022, la Sala Plena determin\u00f3 que no era necesario llevar a cabo la audiencia solicitada y que las razones ser\u00edan aludidas en esta sentencia. Reconoci\u00f3 la importancia del asunto por decidir, pues se trata de la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos al debido proceso y a la territorialidad de varias comunidades campesinas. Sin embargo, advirti\u00f3 que el despacho del magistrado sustanciador recibi\u00f3 la mayor\u00eda de las pruebas solicitadas mediante el Auto 1192 de 2021 en el que se indag\u00f3, precisamente, sobre el alcance de\u00a0las gestiones adelantadas por la ANT, la participaci\u00f3n de las comunidades solicitantes y el estado actual de los tr\u00e1mites que dieron lugar a la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, como se puede corroborar en el Anexo II de esta sentencia, durante el tr\u00e1mite de las instancias fueron allegados varios conceptos de organizaciones, universidades y acad\u00e9micos que, en su mayor\u00eda, coinciden con los intervinientes sugeridos en la solicitud del apoderado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En efecto, en el auto de pruebas se solicit\u00f3 informaci\u00f3n a la mayor\u00eda de las instituciones del Estado sugeridas por el solicitante -a excepci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n- las que ya rindieron su respectivo concepto y remitieron las pruebas decretadas. Como se mostrar\u00e1 en el desarrollo del caso concreto, las respuestas al Auto 1192 de 2021 dan cuenta de informaci\u00f3n necesaria, pertinente e id\u00f3nea para resolver la acci\u00f3n de tutela. De igual modo, los conceptos rendidos se estiman suficientes y de gran utilidad para el estudio que realizar\u00e1 esta corporaci\u00f3n. Por lo tanto, existe un material probatorio suficiente con fundamento en el cual se puede adoptar una decisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Planteamiento del problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda de decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De manera preliminar, la Sala considera necesario precisar que, si bien los accionantes solicitaron la protecci\u00f3n, entre otros, del derecho a la igualdad material, no se pronunciar\u00e1 sobre la presunta vulneraci\u00f3n de esa garant\u00eda. Esta corporaci\u00f3n no encontr\u00f3 alguna aseveraci\u00f3n por parte de los accionantes que permita evidenciar los elementos suficientes por los cuales se endilgue la supuesta transgresi\u00f3n del referido derecho, particularmente, no se estableci\u00f3 qui\u00e9nes son los sujetos comparables, ni los criterios de comparaci\u00f3n. En consecuencia, el planteamiento del problema jur\u00eddico se limitar\u00e1 a verificar la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos al debido proceso administrativo y de acceso progresivo a la tierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed mismo, como se indic\u00f3 en el ac\u00e1pite de antecedentes, en respuesta al Auto 1192 de 2021, la ANT inform\u00f3 sobre las actuaciones adelantadas en cumplimiento de los fallos de instancia e indic\u00f3 que, mediante los Acuerdos 187, 188 y 189 de 2021, el Consejo Directivo decidi\u00f3 no constituir las ZRC de Losada-Guayabero, Sumapaz y G\u00fcejar-Cafre, respectivamente. Bajo esa premisa, tanto en el planteamiento del problema jur\u00eddico, como en la resoluci\u00f3n del caso concreto, la Corte tendr\u00e1 en cuenta no solo la dilaci\u00f3n alegada por los accionantes en la acci\u00f3n de tutela, sino los par\u00e1metros que se tuvieron en cuenta para adoptar los referidos actos administrativos seg\u00fan lo informado en sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de los planteamientos y pretensiones formuladas por los accionantes, corresponde a la Sala Novena de Revisi\u00f3n determinar si \u00bfla Agencia Nacional de Tierras vulner\u00f3 los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y de acceso progresivo a la tierra de las comunidades campesinas agrupadas en la Asociaci\u00f3n Campesina Ambiental del Losada-Guayabero -Ascal-G-, el Sindicato de Trabajadores Agr\u00edcolas de Sumapaz -Sintrapaz-; y la Asociaci\u00f3n Campesina para la Agricultura Org\u00e1nica y el Comercio Justo en la Cuenca del R\u00edo Gu\u0308ejar, i) por las posibles dilaciones \u00a0para resolver las solicitudes de constituci\u00f3n de las Zonas de Reserva Campesina de Losada-Guayabero; Sumapaz, Cundinamarca; y G\u00fcejar Cafre, Meta y ii) por la exigencia de requisitos no previstos en el ordenamiento jur\u00eddico para proferir los actos administrativos que dieron cierre a los referidos procedimientos administrativos? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el fin de resolver el problema jur\u00eddico planteado, la Sala har\u00e1 referencia a: i) el campesinado como sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional y el acceso progresivo a la tierra como medio para la materializaci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n campesina; ii) las Zonas de Reserva Campesina -ZRC-; iii) la armonizaci\u00f3n de los derechos e intereses de los pueblos ind\u00edgenas y las comunidades campesinas en los procesos de constituci\u00f3n de ZRC; y iv) el derecho al debido proceso administrativo y su relaci\u00f3n con el derecho al territorio. Con fundamento en lo anterior, la Sala resolver\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La poblaci\u00f3n campesina como sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional y el acceso progresivo a la tierra como medio para la materializaci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n campesina \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Constituyente de 1991 tuvo entre otros prop\u00f3sitos desarrollar una reforma rural integral a trav\u00e9s de disposiciones orientadas a garantizar la distribuci\u00f3n equitativa de la tierra en favor de la poblaci\u00f3n campesina. La finalidad era disminuir la inequidad en el campo y evitar la concentraci\u00f3n de la tierra en pocas manos. Por esa raz\u00f3n, en el art\u00edculo 58 de la Carta reprodujo la funci\u00f3n social de la propiedad dispuesta en la reforma constitucional de 1936, y en los art\u00edculos 64 y 65 estableci\u00f3 el derecho de acceso progresivo a la propiedad de la tierra70.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como lo reconoci\u00f3 el art\u00edculo 64 Superior y lo ha destacado esta corporaci\u00f3n en su jurisprudencia, el principal objetivo de la constitucionalizaci\u00f3n de la propiedad agraria fue mejorar el ingreso y la calidad de vida de la poblaci\u00f3n campesina, dada su condici\u00f3n de sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional. Sobre este punto la Corte explic\u00f3 que la poblaci\u00f3n campesina ha atravesado m\u00faltiples desventajas que afectan el acceso a condiciones de vida dignas, por lo que es necesaria la implementaci\u00f3n de acciones afirmativas que contribuyan a la superaci\u00f3n de tales dificultades71.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este tribunal ha se\u00f1alado que esa especial protecci\u00f3n atiende \u201ca las condiciones de vulnerabilidad y discriminaci\u00f3n que los han afectado hist\u00f3ricamente, de una parte, y, de la otra, a los cambios profundos que se est\u00e1n produciendo, tanto en materia de producci\u00f3n de alimentos, como en los usos y la explotaci\u00f3n de los recursos naturales\u201d72. Tambi\u00e9n ha precisado que nuestro ordenamiento jur\u00eddico no reconoce a los campesinos y trabajadores agrarios, per se, como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. Sin embargo, a nivel jurisprudencial se han establecido algunos criterios bajo los cuales adquieren esta condici\u00f3n73.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, una de las manifestaciones de la poblaci\u00f3n campesina como sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional radica en el reconocimiento y materializaci\u00f3n del derecho de acceso progresivo a la tierra. La naturaleza fundamental de esta garant\u00eda se justifica, seg\u00fan lo ha reconocido esta corporaci\u00f3n, en que los derechos surgen luego de una larga lucha hist\u00f3rica de reivindicaci\u00f3n frente al aparato estatal y son necesarios para el desarrollo de la vida y la cultura de la Naci\u00f3n74. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Sentencia SU-426 de 2016, la Corte consolid\u00f3 los diferentes aspectos que definen la naturaleza del derecho de acceso a la tierra de la poblaci\u00f3n campesina. Primero, es un derecho de car\u00e1cter subjetivo de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 64 de la Constituci\u00f3n y de su realizaci\u00f3n depende la mejora de los ingresos y la calidad de vida de la poblaci\u00f3n rural75. Segundo, es una obligaci\u00f3n que va acompa\u00f1ada de la garant\u00eda de una serie de bienes y servicios b\u00e1sicos, cuya efectividad permite satisfacer la dignidad humana76. Tercero, entre el campesino y la tierra se genera una relaci\u00f3n de producci\u00f3n agr\u00edcola, de manera que existe un nexo directo entre el acceso a la propiedad agraria y el derecho al trabajo77. Cuarto, guarda una relaci\u00f3n intr\u00ednseca con el derecho a la vivienda digna, en raz\u00f3n a la interdependencia de la poblaci\u00f3n campesina con el entorno rural en el que se enmarca tradicionalmente su domicilio y lugar de residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, sobre este punto la jurisprudencia constitucional ha sostenido que existe una relaci\u00f3n entre los conceptos de tierra y territorio, a saber: \u201cla tierra hace alusi\u00f3n a la base f\u00edsica de un asentamiento humano, mientras que el territorio hace referencia a las relaciones espirituales, sociales, culturales, econ\u00f3micas, entre otras, que construyen las personas y las comunidades alrededor de la tierra\u201d78. Con fundamento en ello, ha sostenido que esa relaci\u00f3n tambi\u00e9n existe entre los campesinos y el espacio f\u00edsico en el cual desarrollan sus labores diarias79.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En conclusi\u00f3n, la inequidad en el campo y la concentraci\u00f3n de la tierra en unos pocos, fueron motivos claros para que en la Constituci\u00f3n de 1991 se estableciera el derecho de acceso progresivo a la propiedad de la tierra como una garant\u00eda dirigida a contribuir a su distribuci\u00f3n equitativa y a mejorar la calidad de vida de la poblaci\u00f3n campesina. Su reconocimiento como sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional es una reivindicaci\u00f3n ante las condiciones hist\u00f3ricas de invisibilizaci\u00f3n, desigualdad y discriminaci\u00f3n a la que se ha visto sometida, y el derecho de acceso progresivo a la tierra es una de las formas en que se manifiesta dicha protecci\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las Zonas de Reserva Campesina \u00a0<\/p>\n<p>Contextualizaci\u00f3n sobre las ZRC \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que, en atenci\u00f3n a la estrecha relaci\u00f3n entre el nivel de vulnerabilidad y el v\u00ednculo de los campesinos con la tierra, el ordenamiento jur\u00eddico reconoce en el campo un bien jur\u00eddico de especial protecci\u00f3n constitucional, y establece en cabeza de los campesinos un \u201cCorpus iuris\u201d integrado por, entre otros, los derechos a la alimentaci\u00f3n, al m\u00ednimo vital, al libre desarrollo de la personalidad y las libertades de profesi\u00f3n y oficio; garant\u00edas que pueden verse \u201ccomo una de las manifestaciones m\u00e1s claras del postulado de la dignidad humana\u201d 80. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La constituci\u00f3n de ZRC es uno de los mecanismos que conforman el referido corpus iuris y que se encuentra consagrado en la Ley 160 de 1994, mediante la cual se cre\u00f3 el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino81. Al establecer las ZRC, la ley pretende fomentar la peque\u00f1a propiedad rural de acuerdo con, entre otros, los criterios ordenamiento territorial82, que las define como aquellas \u00e1reas geogr\u00e1ficas seleccionadas por la Junta del Incora \u2013hoy Consejo Directivo de la ANT83\u2013 a partir de las caracter\u00edsticas agroecol\u00f3gicas y socioecon\u00f3micas regionales. El art\u00edculo 80 de la mencionada ley indica que la acci\u00f3n del Estado tambi\u00e9n debe tener en cuenta la efectividad de los derechos sociales, econ\u00f3micos y culturales de los campesinos y su participaci\u00f3n en la planificaci\u00f3n y decisi\u00f3n regionales y las caracter\u00edsticas de las modalidades de producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El tr\u00e1mite para la constituci\u00f3n de las ZRC fue regulado en el Acuerdo 024 de 199684, expedido por el Incora, donde se desarrollaron cada una de las etapas procesales para dicho fin, seg\u00fan se resumen a continuaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tabla 2. Tr\u00e1mite para la constituci\u00f3n de Zonas de Reserva Campesina \u00a0<\/p>\n<p>Etapas del tr\u00e1mite para la constituci\u00f3n de ZRC \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Acuerdo 024 de 1996- \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procedencia \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(art. 1) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las ZRC se constituir\u00e1n y delimitar\u00e1n por la Junta Directiva del INCORA (Consejo Directivo de la ANT) en las regiones donde se adelanten procesos de colonizaci\u00f3n, en aquellas donde predomine la existencia de tierras bald\u00edas y en las \u00e1reas geogr\u00e1ficas cuyas caracter\u00edsticas agroecol\u00f3gicas y socio econ\u00f3micas requieran la regulaci\u00f3n, limitaci\u00f3n, redistribuci\u00f3n y ordenamiento de la propiedad o tenencia de predios y terrenos rurales.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Excepciones \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(art. 3) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No proceder\u00e1 la constituci\u00f3n de ZRC en las siguientes \u00e1reas o regiones: i) las comprendidas dentro del Sistema Nacional de Parques Nacionales Naturales; ii) las establecidas como reservas forestales, salvo los casos a que se refiere el par\u00e1grafo 2\u00ba. del art\u00edculo 1\u02da del Decreto 1777 de 1996; iii) en los territorios ind\u00edgenas, seg\u00fan lo previsto en los Art\u00edculos 2\u00ba y 3\u00ba del Decreto 2164 de 1995; iv) las que deban titularse colectivamente a las comunidades negras, conforme a lo dispuesto por la Ley 70 de 1993; v) las reservadas por el INCORA u otras entidades p\u00fablicas, para otros fines se\u00f1alados en las leyes; y vi) las que hayan sido constituidas como Zonas de Desarrollo Empresarial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Iniciaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n administrativa \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(art. 4) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite se iniciar\u00e1 por el Instituto (ANT), de oficio o a solicitud de cualquiera de las siguientes entidades, organizaciones o autoridades: i) las organizaciones representativas de los intereses de los colonos o campesinos; ii) las entidades oficiales que integran el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino y el Sistema Nacional Ambiental; iii) los gobernadores departamentales y los alcaldes municipales de la respectiva regi\u00f3n; y iv) los comit\u00e9s departamentales de desarrollo rural y reforma agraria y los consejos municipales de desarrollo rural. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contenido de la solicitud \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(art. 5) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La solicitud debe contener la siguiente informaci\u00f3n: i) la exposici\u00f3n de motivos; ii) la descripci\u00f3n general del \u00e1rea geogr\u00e1fica; iii) los beneficios que representar\u00eda la constituci\u00f3n de la ZRC; y iv) los compromisos que adquirir\u00eda la entidad, comunidad u organizaci\u00f3n que presenta la solicitud, en concertaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n campesina beneficiaria y las instituciones p\u00fablicas y las organizaciones privadas correspondientes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(art. 6) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los documentos que justifiquen la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite de oficio, o los que correspondan a la solicitud formulada al Instituto (ANT), ser\u00e1n remitidos a los respectivos consejos municipales de desarrollo rural y al director de la corporaci\u00f3n aut\u00f3noma regional del lugar, para que dentro de un t\u00e9rmino no superior a cinco (5) d\u00edas presenten las observaciones y recomendaciones que fueren pertinentes y adjunten la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n necesaria para la toma de decisiones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Plan de Desarrollo Sostenible\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-PDS- \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(art. 7) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino anterior, el Incora (ANT) convocar\u00e1 a los consejos municipales de desarrollo Rural, a las instituciones p\u00fablicas y privadas y a las organizaciones representativas de los intereses de los colonos y campesinos de la zona, con el objeto de preparar el PDS, definir y concertar las acciones que deban emprenderse y se fijar\u00e1 la fecha para la realizaci\u00f3n de una audiencia p\u00fablica. Con base en las recomendaciones que se formulen, el Incora (ANT) elaborar\u00e1 el proyecto de decisi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Audiencia p\u00fablica\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(art. 8) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La audiencia p\u00fablica se celebrar\u00e1 con el fin de explicar a la comunidad las ventajas de la ZRC, discutir las objeciones y recomendaciones que se formulen respecto de la propuesta de selecci\u00f3n y el PDS, y concertar las actividades, programas e inversiones que deber\u00e1n realizarse por las entidades p\u00fablicas y privadas y las organizaciones representativas de los intereses de los colonos y campesinos. Lo anterior se har\u00e1 constar en un acta.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(art. 9) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n que profiera la Junta Directiva del Incora (Consejo Directivo de la ANT) seleccionando y delimitando la ZRC tendr\u00e1 en cuenta el PDS que se hubiere acordado y diferentes aspectos seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 9 del Acuerdo 024 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el mismo sentido, esta corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que las ZRC son un mecanismo que busca propiciar un reparto m\u00e1s equitativo de la propiedad rural, as\u00ed como controlar la inadecuada expansi\u00f3n de la frontera agr\u00edcola87. Lo anterior se reforz\u00f3 a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz donde se reconoci\u00f3 que las ZRC son necesarias para garantizar el acceso progresivo a la tierra. A continuaci\u00f3n, se abordar\u00e1 este punto con mayor detalle.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las Zonas de Reserva Campesina y el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera, los delegados del Gobierno nacional y las FARC-EP definieron varios puntos para poner fin de manera definitiva al conflicto armado. El punto uno, \u201cHacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral\u201d, busc\u00f3 contribuir \u201ca la transformaci\u00f3n estructural del campo, cerrando las brechas entre el campo y la ciudad y creando condiciones de bienestar y buen vivir para la poblaci\u00f3n rural\u201d88. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. All\u00ed se reconoci\u00f3 que los campesinos, las campesinas y las comunidades ind\u00edgenas, negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, y dem\u00e1s comunidades \u00e9tnicas en sus territorios, contribuyen a la transformaci\u00f3n estructural del campo y en particular al cierre de la frontera agr\u00edcola, para lo cual \u201ces necesario el reconocimiento y apoyo a las Zonas de Reserva Campesina (ZRC) y dem\u00e1s formas de asociatividad solidaria\u201d89. En el punto 1.1.5., se indic\u00f3 que, con el prop\u00f3sito de regularizar y proteger los derechos de la peque\u00f1a y mediana propiedad rural, el Gobierno nacional formalizar\u00eda progresivamente los predios que ocupa o posee la poblaci\u00f3n campesina en Colombia, priorizando \u00e1reas como las relacionadas con los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), ZRC y otras que el Gobierno defina90. M\u00e1s adelante, en el punto 1.1.10., se record\u00f3 que las ZRC \u201cson iniciativas agrarias que contribuyen a la construcci\u00f3n de paz, a la garant\u00eda de los derechos pol\u00edticos, econ\u00f3micos, sociales y culturales de los campesinos y campesinas, al desarrollo con sostenibilidad socio-ambiental y alimentaria y a la reconciliaci\u00f3n de los colombianos y colombianas\u201d91. Se estableci\u00f3 como deber del Gobierno nacional, promover el acceso a la tierra y la planificaci\u00f3n de su uso en las ZRC, promoviendo la participaci\u00f3n de las comunidades que habitan esas zonas en la ejecuci\u00f3n de sus planes de desarrollo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, el punto cuatro del Acuerdo Final, \u201cSoluci\u00f3n al Problema de las Drogas Il\u00edcitas\u201d, tuvo como objetivo promover \u201cuna nueva visi\u00f3n que d\u00e9 un tratamiento distinto y diferenciado al fen\u00f3meno del consumo, al problema de los cultivos de uso il\u00edcito, y a la criminalidad organizada asociada al narcotr\u00e1fico, asegurando un enfoque general de derechos humanos y salud p\u00fablica, diferenciado y de g\u00e9nero\u201d92. Para el efecto, se fijaron diferentes objetivos, entre ellos, apoyar los planes de desarrollo de las ZRC, \u201cconstituidas y las que se constituyan, as\u00ed como de otras formas de organizaci\u00f3n o asociaci\u00f3n, en los casos donde \u00e9stas coincidan con zonas afectadas por los cultivos de uso il\u00edcito\u201d93.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Acto Legislativo 01 de 201794, que incluy\u00f3 el art\u00edculo transitorio XX en la Constituci\u00f3n, dispuso que las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligaci\u00f3n de cumplir de buena fe con lo acordado, por lo que las actuaciones de todos los \u00f3rganos y autoridades estatales, las normas que desarrollen el Acuerdo y su interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n \u201cdeber\u00e1n guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el esp\u00edritu y los principios del Acuerdo Final\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo anterior fue reafirmado en la Sentencia C-630 de 2017, mediante la cual esta corporaci\u00f3n declar\u00f3 exequible el referido acto legislativo95. La Corte se\u00f1al\u00f3 que la previsi\u00f3n seg\u00fan la cual existe por parte de las instituciones y autoridades del Estado la obligaci\u00f3n de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final, \u201cha de entenderse como una obligaci\u00f3n de medio, lo que implica que los \u00f3rganos pol\u00edticos, en el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, deber\u00e1n llevar a cabo, como mandato constitucional, los mejores esfuerzos para cumplir con lo pactado\u201d. Este tribunal tambi\u00e9n precis\u00f3 que el cumplimiento de buena fe del Acuerdo Final por parte de todas las autoridades, \u201cno implica la alteraci\u00f3n de sus competencias constitucionales y legales, pues se trata, por el contrario, de un mandato constitucional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Particularmente, para el caso que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, vale la pena recordar que en aquella decisi\u00f3n la Corte sostuvo que existen \u201ccontenidos de la negociaci\u00f3n que pueden implementarse o desarrollarse mediante decisiones administrativas o de pol\u00edtica p\u00fablica dentro del \u00e1mbito de competencia de las autoridades que integran la Rama Ejecutiva del poder p\u00fablico\u201d. Explic\u00f3 que los \u00f3rganos y autoridades, en virtud del principio de buena fe, adquieren el deber no solo de actuar de acuerdo con sus competencias, sino tambi\u00e9n de adelantar todas sus gestiones \u201cen desarrollo de la articulaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica de los poderes p\u00fablicos\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En definitiva, las ZRC son unas \u00e1reas geogr\u00e1ficas seleccionadas por el Consejo Directivo de la ANT, cuya constituci\u00f3n est\u00e1 destinada a propiciar un reparto m\u00e1s equitativo de la tierra, controlar la inadecuada expansi\u00f3n de la tierra y promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, con el fin de mejorar la calidad de vida de la poblaci\u00f3n campesina de escasos recursos. Estas finalidades fueron afianzadas con el Acuerdo Final de Paz, documento que reconoci\u00f3 a las ZRC como iniciativas agrarias que contribuyen, entre otros, a la construcci\u00f3n de la paz y a la garant\u00eda de los derechos del campesinado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Armonizaci\u00f3n de los derechos e intereses de los pueblos ind\u00edgenas y las comunidades campesinas en los procesos de constituci\u00f3n de ZRC \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Sentencia C-371 de 2014, esta corporaci\u00f3n estudi\u00f3 una demanda de inconstitucionalidad contra los art\u00edculos 79 a 84 de la Ley 160 de 1994, que conforman el Cap\u00edtulo XIII sobre colonizaciones, zonas de reserva campesina y desarrollo empresarial. \u00a0El demandante indic\u00f3 que tales disposiciones desconoc\u00edan el Convenio 169 de la OIT, porque fueron adoptadas sin previa consulta a los pueblos ind\u00edgenas y tribales, no ordenaron la realizaci\u00f3n de las respectivas consultas para la creaci\u00f3n de las ZRC, ni ofrecieron protecci\u00f3n a sus territorios ancestrales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Plena encontr\u00f3 que los criterios empleados por el legislador para tomar decisiones sobre la delimitaci\u00f3n de ZRC no ofrec\u00edan elementos suficientes para excluir territorios ancestrales de pueblos ind\u00edgenas y tribales, raz\u00f3n por la cual concluy\u00f3 que s\u00ed es posible que las ZRC coexistan con dichos territorios. Lo anterior porque los art\u00edculos demandados se\u00f1alan pautas muy generales sobre las regiones en las que pueden constituirse ZRC y la ley no define el concepto de zonas de colonizaci\u00f3n96. Para la Corte, tal coincidencia s\u00ed tiene el potencial de trasgredir el derecho al territorio de los pueblos ind\u00edgenas y tribales, porque \u201cpuede significar, por ejemplo, imposici\u00f3n de proyectos de utilizaci\u00f3n y aprovechamiento de recursos naturales en \u00e1reas de importancia religiosa o cultura para un grupo \u00e9tnico, o limitaci\u00f3n de sus posibilidades de explotaci\u00f3n de tales recursos\u201d97.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin embargo, determin\u00f3 que la anterior conclusi\u00f3n no necesariamente conduc\u00eda a una declaraci\u00f3n de inexequibilidad, pues deb\u00eda considerarse el principio de conservaci\u00f3n del derecho y las importantes finalidades que cumplen las ZRC. Por eso, para lograr la armonizaci\u00f3n entre ambas garant\u00edas, declar\u00f3 exequibles los art\u00edculos demandados, en el entendido que para la creaci\u00f3n de una ZRC tambi\u00e9n deber\u00e1 examinarse si en el \u00e1rea en la que se pretende constituir existen territorios de pueblos ind\u00edgenas y tribales, caso en el cual deber\u00e1 surtirse un proceso de consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Sentencia T-052 de 201798, la Corte se pronunci\u00f3 sobre la ponderaci\u00f3n y armonizaci\u00f3n de los derechos e intereses de los pueblos ind\u00edgenas y las comunidades campesinas. Al respecto, explic\u00f3 que el inter\u00e9s de las comunidades campesinas es claramente identificable y envuelve un derecho constitucionalmente protegido, y por esa raz\u00f3n, cuando confluyan intereses frente a las mismas zonas, las autoridades deben identificar f\u00f3rmulas de armonizaci\u00f3n que permitan dar efectividad plena, o al menos la m\u00e1s alta posible, a los dos intereses en juego, pues ambos son objeto de especial protecci\u00f3n constitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con todo, es posible que las ZRC coexistan con territorios ancestrales de los pueblos ind\u00edgenas y tribales, coincidencia que tiene el potencial de transgredir dichos territorios. As\u00ed, para la constituci\u00f3n de una ZRC se debe examinar si en el \u00e1rea correspondiente existen territorios ind\u00edgenas, caso en el cual se debe surtir el proceso de consulta previa. Adem\u00e1s, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que en tales eventos se deben encontrar f\u00f3rmulas de armonizaci\u00f3n de los derechos las dos poblaciones, pues ambas han sido consideradas como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, de modo que se permita dar efectividad en la mayor medida de lo posible a los dos intereses en juego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Derecho al debido proceso administrativo y su relaci\u00f3n con el derecho al territorio \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho al debido proceso, que rige para todas las actuaciones judiciales y administrativas, se compone de un conjunto de garant\u00edas para defender la autonom\u00eda y la libertad ciudadanas, frente al ejercicio del poder p\u00fablico y su eventual arbitrariedad99, y que, en este marco, las todas las autoridades deben respetar el derecho a la defensa y contradicci\u00f3n100. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La jurisprudencia constitucional ha explicado que el derecho al debido proceso en asuntos administrativos tiene como fin \u201cevitar que la suerte de las personas quede al albur de una decisi\u00f3n arbitraria o de una ausencia de decisi\u00f3n por dilaci\u00f3n injustificada\u201d101. De ah\u00ed que ese derecho comprenda, adem\u00e1s, la efectividad de los principios que informan el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica, a saber,\u00a0igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad102. De igual modo, ha insistido en la necesidad de que la Administraci\u00f3n act\u00fae de manera diligente, sin dilaciones injustificadas, eficaz, \u00e1gil y respetuosa de los derechos de los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En diferentes pronunciamientos la Corte ha garantizado la protecci\u00f3n del derecho al debido proceso administrativo ante la vulneraci\u00f3n de un plazo razonable para proferir la decisi\u00f3n administrativa, aunque en temas relacionados con la constituci\u00f3n de resguardos ind\u00edgenas o titulaci\u00f3n colectiva para comunidades afrodescendientes, pero que ilustran c\u00f3mo un retardo injustificado puede conllevar a la vulneraci\u00f3n del derecho al territorio103.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por ejemplo, en la Sentencia T-433 de 2011 estudi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la\u00a0comunidad ind\u00edgena\u00a0Embera Dobida de Eyakera\u00a0(Choc\u00f3)\u00a0con el fin de que se reiniciaran los tr\u00e1mites de constituci\u00f3n de su resguardo. La Corte encontr\u00f3 acreditada la vulneraci\u00f3n del debido proceso administrativo, porque luego de casi 16 a\u00f1os de iniciado el proceso de constituci\u00f3n y a pesar de los innumerables estudios realizados, la comunidad ind\u00edgena a\u00fan no ten\u00eda el reconocimiento del resguardo. En el mismo sentido, en la Sentencia T-009 de 2013, analiz\u00f3 la tutela presentada en favor de la comunidad Arizona-Cupepe del pueblo Sikuani, por cuanto el Incoder no hab\u00eda emitido la titulaci\u00f3n del resguardo ind\u00edgena de dicha comunidad. Esta corporaci\u00f3n determin\u00f3 que la entidad accionada vulner\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso por no cumplir un plazo razonable, pues el tr\u00e1mite de constituci\u00f3n se hab\u00eda iniciado 14 a\u00f1os atr\u00e1s sin que la autoridad competente hubiera adelantado las gestiones correspondientes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed mismo, en la Sentencia T-153 de 2019, ampar\u00f3 los derechos de las comunidades Cerrito Bongo, Cocalito y Jooin Jeb ante la tardanza del Incoder en el tr\u00e1mite de constituci\u00f3n del resguardo. Indic\u00f3 que el deber de actuar diligentemente se traduce en la obligaci\u00f3n estatal de garantizar el acceso a los territorios, su delimitaci\u00f3n y titulaci\u00f3n, dentro de un plazo razonable que debe revisarse seg\u00fan estos criterios104: i) la complejidad del asunto105; ii) la actividad procesal del interesado, esto es, si realizaron intervenciones que les eran razonablemente exigibles y que no incurran en comportamientos que por acci\u00f3n u omisi\u00f3n impliquen la prolongaci\u00f3n del procedimiento106 y; iii) la conducta de las autoridades estatales, es decir, que durante el tr\u00e1mite garanticen la igualdad de las partes, procuren la mayor econom\u00eda procesal, y eviten la paralizaci\u00f3n del proceso, as\u00ed como sacrificar la justicia y el debido proceso en pro del formalismo107.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entonces, como sucede con el derecho a la propiedad colectiva de las comunidades ind\u00edgenas o afrodescendientes, respecto de las comunidades campesinas tambi\u00e9n es exigible el respeto del derecho de acceso a la tierra a trav\u00e9s de la titulaci\u00f3n correspondiente conforme las normas del derecho al debido proceso y la resoluci\u00f3n de las solicitudes, en este caso de constituci\u00f3n de ZRC, en un plazo razonable y sin dilaciones injustificadas. Una actuaci\u00f3n contraria genera una amenaza contra los derechos de la poblaci\u00f3n campesina y las expone a un mayor grado de vulnerabilidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con los elementos de juicio explicados en los cap\u00edtulos precedentes la Sala Novena de Revisi\u00f3n proceder\u00e1 a examinar el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Breve presentaci\u00f3n del asunto \u00a0<\/p>\n<p>1. Las organizaciones accionantes cuestionaron que pasados m\u00e1s de 10 a\u00f1os la ANT no hubiera expedido las resoluciones de constituci\u00f3n de las ZRC de Losada-Guayabero, Sumapaz y G\u00fcejar-Cafre, pese a acreditar los requisitos exigidos en la normatividad. Por eso solicitaron, entre otras cosas, que se ordene la constituci\u00f3n de las tres ZRC y que, una vez constituidas y de ser necesario, actualice o ajuste los PDS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primera instancia se concedi\u00f3 el amparo invocado al constatar la vulneraci\u00f3n de los derechos a la igualdad material, a la territorialidad campesina y al debido proceso. Esta decisi\u00f3n fue modificada en segunda instancia, en el sentido de amparar solo el derecho al debido proceso. El ad quem dispuso que, en el t\u00e9rmino de seis meses, la ANT deb\u00eda culminar la etapa para ese momento pendiente y presentar el proyecto respectivo ante su Consejo Directivo, el cual deb\u00eda emitir el pronunciamiento correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En sede de revisi\u00f3n se inform\u00f3 a esta corporaci\u00f3n, entre otras cosas, que el Consejo Directivo se reuni\u00f3 el 21 de octubre de 2021, sesi\u00f3n en la cual dispuso no constituir las ZRC de Losada-Guayabero, Sumapaz y G\u00fcejar-Cafre, lo cual se materializ\u00f3 mediante los acuerdos 187, 188 y 189 de 2021, respectivamente. Estos actos administrativos fueron confirmados a trav\u00e9s de los acuerdos 218, 219 y 220 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) Legitimaci\u00f3n en la causa por activa\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 86 y la interpretaci\u00f3n de esta corporaci\u00f3n, toda persona, natural o jur\u00eddica, puede presentar acci\u00f3n de tutela para solicitar la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales108. Se ha reconocido la legitimaci\u00f3n por activa para actuar de, por ejemplo, organizaciones sindicales109, asociaciones de personas desplazadas110 y, como sucede en este caso, asociaciones campesinas111, cuyo prop\u00f3sito es abocar por intereses comunes y exigir la protecci\u00f3n de los derechos de sus miembros. Sobre estas \u00faltimas, la Corte ha reconocido la legitimidad para actuar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala considera que se acredita la legitimaci\u00f3n en la causa por activa en la medida que, cada uno de ellos, aboga por los intereses comunes de los miembros de las organizaciones que representan. En efecto, las solicitudes de constituci\u00f3n de las ZRC fueron presentadas por i) Ascal-G en el caso de la ZRC de Losada-Guayabero112; ii) Sintrapaz, sobre la ZRC de Sumapaz113; y iii) Agrog\u00fcejar, para la ZRC G\u00fcejar-Cafre114, seg\u00fan se constata en las pruebas que obran en el expediente. Estas tres organizaciones, a su vez, iv) hacen parte Anzorc como \u201corganizaci\u00f3n articuladora de segundo nivel que re\u00fane procesos organizativos que trabajan por la constituci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las ZRC en el pa\u00eds\u201d115. Adem\u00e1s, las referidas organizaciones act\u00faan a trav\u00e9s de su presidente, en el caso de Sintrapaz116, y de sus representantes legales, para Ascal-G117, Agrog\u00fcejar118 y Anzorc119, calidades que se acreditan seg\u00fan las certificaciones de existencia y representaci\u00f3n legal que se anexan al escrito de tutela. Finalmente, los accionantes act\u00faan por medio de apoderado judicial, para lo cual se anexan los poderes correspondientes120. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) Legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La acci\u00f3n de tutela satisface los requisitos procedimentales establecidos en el art\u00edculo 5 del Decreto 2591 de 1991 porque la ANT es una agencia especial descentralizada del orden nacional, con patrimonio propio y autonom\u00eda administrativa, t\u00e9cnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura121. Una de sus funciones es \u201c[d]elimitar y constituir las zonas de reserva campesina y zonas de desarrollo empresarial\u201d122. Aunque las organizaciones accionantes presentaron las solicitudes de constituci\u00f3n de ZRC ante el Incoder123, el art\u00edculo 38 del Decreto-Ley 2363 de 2015 orden\u00f3 que todas las alusiones normativas hechas al Incora o al Incoder deben entenderse referidas a la ANT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, el Consejo Directivo de la ANT es el \u00f3rgano encargado de constituir y delimitar las ZRC de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 1\u02da del Acuerdo 024 de 1996124. Sus miembros125 fueron vinculado por el Juzgado Octavo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 mediante Auto del 26 de febrero de 2021, pues conforman el \u00f3rgano encargado de adoptar la decisi\u00f3n de constituci\u00f3n de las ZRC que concierne al presente asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) Inmediatez \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte ha se\u00f1alado que la naturaleza principal de la acci\u00f3n de tutela es proteger y restablecer los derechos fundamentales que han sido vulnerados, y\u00a0evitar un perjuicio irremediable. Por eso la parte accionante debe solicitar la protecci\u00f3n en un plazo razonable o prudencial desde el momento en que ocurri\u00f3 el hecho que origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n o amenaza, pues de no ser as\u00ed la acci\u00f3n perder\u00eda su naturaleza126.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iv) Subsidiariedad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n de tutela solo procede cuando el afectado no cuente con otro medio de defensa, salvo que busque evitar un perjuicio irremediable. Esta disposici\u00f3n se reprodujo en el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, el cual indica, adem\u00e1s, que \u201c[l]a existencia de dichos medios ser\u00e1 apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante\u201d. Sobre esto \u00faltimo, la Corte ha sostenido que \u201cse deben tener en cuenta tanto el objeto de la acci\u00f3n prevalente prima facie, como su resultado previsible, en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados, dentro del contexto del caso particular\u201d127. Significa que la existencia de otro medio judicial no hace por s\u00ed misma improcedente la intervenci\u00f3n del juez de tutela, en tanto el otro mecanismo debe, en t\u00e9rminos cualitativos, ofrecer la misma protecci\u00f3n de la tutela128. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala estima que la presente acci\u00f3n de tutela es procedente por no existir otro medio de defensa judicial materialmente id\u00f3neo para estudiar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las comunidades accionantes, por dos razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primero. El reconocimiento de que el campesinado es sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional es una reivindicaci\u00f3n frente a su hist\u00f3rica invisibilizaci\u00f3n, desigualdad y discriminaci\u00f3n, traducidas en condiciones de iniquidad en el campo y en la concentraci\u00f3n de la tierra en unos pocos, motivaron el establecimiento de un derecho al acceso progresivo a la propiedad de la tierra para facilitar su distribuci\u00f3n y mejorar la calidad de vida de ese grupo. Bajo esa perspectiva, la acci\u00f3n de tutela es, por regla general, el mecanismo id\u00f3neo para atender la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de este sector poblacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Segundo. En sede de revisi\u00f3n se inform\u00f3 que, en cumplimiento a las decisiones de los jueces de instancia, el Consejo Directivo de la ANT se reuni\u00f3 el 21 de octubre de 2021, sesi\u00f3n en la cual dispuso no constituir las ZRC de Losada-Guayabero, Sumapaz y G\u00fcejar-Cafre, decisi\u00f3n que se materializ\u00f3 mediante los acuerdos 187, 188 y 189 de 2021, confirmados a trav\u00e9s de los acuerdos 218, 219 y 220 de 2022, respectivamente. Estos actos administrativos pueden ser objeto de control judicial ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo. En ese marco, la Sala debe evaluar si es necesaria la intervenci\u00f3n del juez constitucional tomando en cuenta la carga que representa para los accionantes y la complejidad f\u00e1ctica del tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por un lado, se debe precisar que al juez de tutela no le asisten facultades para agotar las actuaciones que son competencia exclusiva de las autoridades para definir la constituci\u00f3n de las ZRC. No obstante, s\u00ed tiene la facultad de analizar si tales actuaciones han sido compatibles con la Constituci\u00f3n, con ocasi\u00f3n de la posible vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales alegada a trav\u00e9s de una acci\u00f3n de amparo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este caso, las asociaciones accionantes pusieron de presente una tardanza de m\u00e1s de 11 a\u00f1os en la definici\u00f3n del tr\u00e1mite de constituci\u00f3n de las ZRC, tr\u00e1mite culmin\u00f3 con los acuerdos 218, 219 y 220 de 2022. En sede de revisi\u00f3n, los actores reiteraron los innumerables inconvenientes y trabas a las que, presuntamente, fueron sometidas las comunidades solicitantes, pero, adem\u00e1s, fueron planteados varios puntos que la parte actora considera transgresores de sus derechos, con ocasi\u00f3n de los referidos actos administrativos, como la imposibilidad de acceso al expediente, el cierre del di\u00e1logo con la ANT, la falta de armonizaci\u00f3n de los derechos de las comunidades campesinas e ind\u00edgenas, entre otros. A juicio de esta corporaci\u00f3n, resulta gravoso exigir que las comunidades campesinas acudan a los medios de control a trav\u00e9s de la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo para analizar tales puntos, pues ello no solo implicar\u00eda una tardanza adicional a los m\u00e1s de 11 a\u00f1os que han debido esperar para la culminaci\u00f3n de los tr\u00e1mites de constituci\u00f3n de ZRC, sino que someter\u00eda el asunto a un an\u00e1lisis ajeno a la perspectiva constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por el otro, la relevancia constitucional de este tema radica en que se discute el alcance de los derechos de acceso a la tierra y al debido proceso administrativo de varias comunidades campesinas como sujetos de especial protecci\u00f3n. Garantizar el acceso a la tierra del campesinado pretende mejorar su calidad de vida y satisfacer su dignidad humana, como reconocimiento de la relaci\u00f3n intr\u00ednseca entre el campesino y la tierra. En este asunto tambi\u00e9n est\u00e1 en juego el cumplimiento del Acuerdo Final de Paz, que reconoce las ZRC como espacios de construcci\u00f3n de paz y garant\u00eda de derechos de la poblaci\u00f3n campesina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis sobre la presunta vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso administrativo en el tr\u00e1mite de constituci\u00f3n de las ZRC \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta corporaci\u00f3n considera que la ANT vulner\u00f3 los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y de acceso progresivo a la tierra de las comunidades campesinas agrupadas en Ascal-G, Sintrapaz y Agrog\u00fcejar, en el tr\u00e1mite del proceso de constituci\u00f3n de las ZRC de Losada-Guayabero; Sumapaz, Cundinamarca; y G\u00fcejar Cafre, Meta, seg\u00fan se explica a continuaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) ZRC de Losada-Guayabero, municipio de la Macarena, Meta \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Revisadas las actuaciones adelantadas en el proceso de constituci\u00f3n de la ZRC de Losada-Guayabero, las cuales se puede consultar en detalle en el Anexo IV de esta decisi\u00f3n, la Sala constata que la ANT vulner\u00f3 el derecho al debido proceso administrativo de las comunidades campesinas agrupadas en la Asociaci\u00f3n Campesina Ambiental del Losada-Guayabero -Ascal-G-, al menos por cuatro razones:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primero. El derecho al debido proceso en asuntos administrativos busca evitar que la suerte de las personas quede al albur de una decisi\u00f3n arbitraria o de ausencia de una decisi\u00f3n por dilaci\u00f3n injustificada. Esta garant\u00eda fundamental exige de la Administraci\u00f3n un actuar diligente, eficaz, \u00e1gil y respetuoso de los derechos de los ciudadanos. En esta ocasi\u00f3n, el tr\u00e1mite de constituci\u00f3n de la ZRC de Losada-Guayabero inici\u00f3 formalmente el 12 de abril de 2011 y culmin\u00f3 con el Acuerdo 218 expedido el 28 de enero de 2022 mediante el cual se confirm\u00f3 el acto administrativo que neg\u00f3 la constituci\u00f3n de la ZRC. Si bien el Acuerdo 024 de 1996 no prev\u00e9 un t\u00e9rmino espec\u00edfico para la culminaci\u00f3n del tr\u00e1mite de constituci\u00f3n de ZRC, lo cierto es que el transcurso de 12 a\u00f1os y 13 meses supera a todas luces el plazo razonable para dicho fin.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De las actuaciones descritas en el Anexo IV se observan grandes espacios de tiempo para que la ANT surta las etapas correspondientes. Por ejemplo, entre la presentaci\u00f3n del PDS -26 de septiembre del 2014- y la celebraci\u00f3n de la audiencia p\u00fablica -8 de octubre de 2016- pasaron un poco m\u00e1s de 2 a\u00f1os. Y desde la celebraci\u00f3n de la audiencia p\u00fablica -8 de octubre de 2016- hasta que culmin\u00f3 el tr\u00e1mite -Acuerdo 218 del 28 de enero de 2022- transcurrieron 5 a\u00f1os y 3 meses aproximadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Segundo. La \u00fanica raz\u00f3n por la cual se dio por terminado el proceso de constituci\u00f3n de la ZRC fue con ocasi\u00f3n de las \u00f3rdenes impartidas por los jueces de instancia que encontraron acreditada la vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso. De no ser por ello, los accionantes continuar\u00edan con la incertidumbre sobre el tiempo que la ANT se tomar\u00eda para presentar el acuerdo ante el Consejo Directivo para que este tomara la decisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En efecto, el 28 de julio de 2020, la entidad respondi\u00f3 varias preguntas en el marco de la Audiencia por la Tierra, el Territorio y el Campesinado, convocada por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. Entre otras cosas, asegur\u00f3 que en aras de impulsar el tr\u00e1mite y actualizar la informaci\u00f3n, el 5 de marzo de 2020 solicit\u00f3 al Director de las Naciones Unidas Contra la Droga y el delito \u2013 UNODC certificar sobre la presencia de cultivos il\u00edcitos en la zona sin que se hubiera recibido respuesta sobre la petici\u00f3n; y precis\u00f3 que \u201cno se tiene una fecha para la decisi\u00f3n de estas ZRC puesto que depende de las solicitudes realizadas y de ser necesario de la actualizaci\u00f3n de los Planes de Desarrollo Sostenible\u201d 129. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El contenido y la generalidad de esta respuesta muestran la desidia de la entidad para darle celeridad al tr\u00e1mite, por las siguientes razones:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Someti\u00f3 la decisi\u00f3n a la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n que opt\u00f3 por solicitar solo hasta marzo de 2020 cuando pudo hacerlo mucho antes si se tiene en cuenta que el PDS se present\u00f3 en 2014 y la audiencia p\u00fablica se celebr\u00f3 en 2016. No entiende la Corte por qu\u00e9 la ANT esper\u00f3 tanto tiempo para requerir informaci\u00f3n que, en su parecer, resultaba indispensable para continuar con el tr\u00e1mite.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Traslad\u00f3 la responsabilidad a otra entidad -UNDOC- aduciendo que de ello depend\u00eda la decisi\u00f3n, pese a la tardanza en la solicitud de la informaci\u00f3n. Adem\u00e1s, expres\u00f3 que podr\u00eda necesitarse una actualizaci\u00f3n del PDS, lo cual gener\u00f3 mayor incertidumbre para los accionantes porque no brind\u00f3 certeza sobre si se requer\u00eda o no dicha actualizaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. No otorg\u00f3, cuando menos, una fecha probable para la expedici\u00f3n del acto administrativo pese a que, para ese momento, el proceso cumpl\u00eda casi una d\u00e9cada sin que se adoptara una determinaci\u00f3n definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tercero. Como se indic\u00f3, solo hasta que los jueces de instancia dispusieron el t\u00e9rmino de 6 meses para completar la \u00faltima etapa del procedimiento, la ANT inici\u00f3 las actuaciones correspondientes para tal efecto. No obstante, esto resulta problem\u00e1tico porque el actuar de la entidad accionada tuvo como \u00fanico m\u00f3vil el cumplir formalmente la decisi\u00f3n del ad quem, lo cual trajo consigo una serie de circunstancias que motivaron la decisi\u00f3n de negar la constituci\u00f3n de la ZRC y a trav\u00e9s de las cuales la entidad accionada pretendi\u00f3 i) que se acreditaran requisitos adicionales no exigidos previamente; ii) en un plazo corto y iii) sin el acceso a todas las garant\u00edas del debido proceso. En efecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por un lado, desde la celebraci\u00f3n de la audiencia p\u00fablica -8 de octubre de 2016- hasta que culmin\u00f3 el tr\u00e1mite -Acuerdo 218 del 28 de enero de 2022- transcurrieron 5 a\u00f1os y 3 meses aproximadamente. Durante ese lapso, la ANT nunca les inform\u00f3 a los peticionarios que era necesario actualizar el PDS y en qu\u00e9 sentido. Esto solo sucedi\u00f3 cuando iniciaron las acciones para dar cumplimiento a los fallos de tutela, al punto que en la primera mesa t\u00e9cnica llevada a cabo el 19 de marzo de 2021, Anzorc y Dejusticia manifestaron la necesidad de que se especificara qu\u00e9 aspectos del PDS se deb\u00edan ajustar130.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, seg\u00fan las fechas suministradas por la entidad en el Acuerdo 187 de 2021, era necesario identificar el traslape con131: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como consta en el cuadro, la entidad solicit\u00f3 esa informaci\u00f3n entre marzo y octubre de 2021, pese a que durante m\u00e1s de 5 a\u00f1os guard\u00f3 silencio sobre tales requisitos, de manera que le traslad\u00f3 la responsabilidad de su propia demora a las organizaciones, exigiendo actualizaciones y certificaciones adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por otro lado, en el Acuerdo 218 de 2022, la ANT asegur\u00f3 que el PDS es un documento que debe estar actualizado \u201cal momento de la toma de la decisi\u00f3n\u201d, requisito exigible si se tiene en cuenta que el PDS para esta ZRC data de 2015. Previamente, esta Sala cuestion\u00f3 la incertidumbre a la que la ANT someti\u00f3 a los peticionarios al indicar que no se ten\u00eda certeza sobre la fecha en la toma de la decisi\u00f3n. Esto, a su vez, genera incertidumbre respecto de la cantidad de actualizaciones del PDS que en el futuro se requieran, pues est\u00e1 sujeta a un evento no determinado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tal circunstancia genera una carga desproporcionada para las comunidades campesinas que, no solo deben esperar el tiempo que la ANT considere necesario para presentar el asunto ante el Consejo Directivo, sino que implica para ellas la obligaci\u00f3n de cumplir con requisitos adicionales tan solo por el paso del tiempo que no es atribuible a su gesti\u00f3n. En otras palabras, las comunidades campesinas quedan sometidas a la voluntad de la entidad estatal, pues, aunque en este caso se asegur\u00f3 que la decisi\u00f3n depend\u00eda de las certificaciones de otras entidades, todo ello surgi\u00f3 por la demora varias veces cuestionada por esta Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, esta corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que \u201cuna sentencia de tutela no puede quedar escrita, tiene que materializarse en conductas positivas o negativas a favor de las personas cuyo derecho fue amparado\u201d132. En este caso, la ANT logr\u00f3 dar cumplimiento al t\u00e9rmino de 6 meses que otorgaron los jueces de instancia para culminar el tr\u00e1mite. Sin embargo, para lograrlo tuvo que sacrificar la garant\u00eda efectiva de los derechos fundamentales de los accionantes, de manera que el acatamiento de la decisi\u00f3n fue apenas formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo anterior muestra que el actuar de la entidad accionada estuvo siempre encaminado a cumplir con el t\u00e9rmino otorgado por el juez, sin percatarse de que la insistencia en acreditar dicho plazo podr\u00eda repercutir de manera negativa en la finalidad de toda decisi\u00f3n de amparo, esto es, la garant\u00eda efectiva y la materializaci\u00f3n de los derechos protegidos. A sabiendas de la posibilidad de que el t\u00e9rmino no fuera suficiente, en tanto lo m\u00e1s probable era que no se alcanzaran a realizar las actualizaciones y los ajustes solicitados por la ANT, ni se lograran implementar f\u00f3rmulas de armonizaci\u00f3n en ese periodo, la entidad decidi\u00f3 seguir adelante con la actuaci\u00f3n, sin buscar una soluci\u00f3n adicional como, por ejemplo, solicitar la ampliaci\u00f3n del plazo para el cumplimiento del fallo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarto. En el Acuerdo 218 de 2022, la ANT asegur\u00f3 que siguiendo el precedente establecido en las Sentencias T-052 y 713 de 2017, adelant\u00f3 todas las actuaciones tendientes a evitar un posible conflicto territorial, pues \u201cconsult\u00f3 al Ministerio del Interior la posibilidad y necesidad de realizar una consulta (\u2026) a la Subdirecci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos de la ANT, en aras de contar con la certificaci\u00f3n de existencia o no de traslapes con comunidades \u00e9tnicas en el territorio pretendido\u201d135. Ante la respuesta del Ministerio seg\u00fan la cual no era necesaria la consulta previa, la ANT requiri\u00f3 otra certificaci\u00f3n sobre el traslape, recibiendo como respuesta nuevamente que este se presenta con el territorio ancestral de la comunidad Tinigua. En consecuencia, sostuvo que \u201cse deb\u00edan encontrar f\u00f3rmulas de armonizaci\u00f3n que permitieran dar efectividad plena a los dos intereses en juego, tal como se intent\u00f3 por parte de la Entidad, sin lograr obtener una definici\u00f3n a la problem\u00e1tica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A juicio de esta corporaci\u00f3n, la anterior consideraci\u00f3n reafirma que la ANT se concentr\u00f3 en acreditar el cumplimiento del t\u00e9rmino de 6 meses, m\u00e1s no en lograr la efectividad de los derechos concernidos. Contrario a lo se\u00f1alado por la entidad accionada en el referido acto administrativo, solicitar una certificaci\u00f3n para saber si es necesario llevar a cabo la consulta previa no es buscar una f\u00f3rmula de armonizaci\u00f3n de derechos, sino apenas constatar una circunstancia del proceso. Adem\u00e1s, esta no era la \u00fanica opci\u00f3n con la que contaba la ANT para encontrar una definici\u00f3n a la problem\u00e1tica, por cuanto pudo, por ejemplo, generar espacios de socializaci\u00f3n o concertaci\u00f3n entre las comunidades campesinas y la comunidad del resguardo ind\u00edgena Tinigua.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Sentencia T-052 de 2017, la Corte estim\u00f3 necesario \u201crealizar en paralelo esfuerzos de concertaci\u00f3n entre las comunidades interesadas, adicionales a los desplegados durante los \u00faltimos a\u00f1os, de tal manera que ellas mismas puedan avanzar, desde la adecuada comprensi\u00f3n de los intereses y derechos de ambas, en la b\u00fasqueda y logro de f\u00f3rmulas de armonizaci\u00f3n que en este caso, y en otros que en el futuro puedan presentarse, sirvan a las autoridades para la mejor y m\u00e1s pronta resoluci\u00f3n de este tipo de conflictos\u201d. De ah\u00ed que ordenara la creaci\u00f3n de una mesa consultiva para avanzar en la concertaci\u00f3n de f\u00f3rmulas de desarrollo alternativo para los territorios en los que conviven ind\u00edgenas y campesinos, con miras a la efectiva y arm\u00f3nica protecci\u00f3n de los intereses de ambas comunidades. Como se mencion\u00f3 en esa providencia, el inter\u00e9s de las comunidades campesinas es claramente identificable y envuelve un derecho constitucionalmente protegido, raz\u00f3n por la que, cuando confluyan intereses frente a las mismas zonas, las autoridades deben identificar f\u00f3rmulas de armonizaci\u00f3n que permitan dar efectividad plena, o al menos la m\u00e1s alta posible, a los dos intereses en juego, pues ambos son objeto de especial protecci\u00f3n constitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La ANT desech\u00f3 por completo cualquier otra posibilidad, sin indicar siquiera por qu\u00e9 las descartaba, ni mencionar las particularidades del caso o el estado actual del tr\u00e1mite de la pretensi\u00f3n ind\u00edgena. Contrario a lo exigido por la jurisprudencia constitucional, la entidad opt\u00f3 por desestimar el inter\u00e9s de las comunidades campesinas solicitantes por el hecho de existir una pretensi\u00f3n territorial ind\u00edgena, sin ahondar en esfuerzos por garantizar, en la mayor medida de lo posible, las garant\u00edas de ambos sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. As\u00ed, olvid\u00f3 que \u201cel inter\u00e9s de las comunidades campesinas no podr\u00eda, sin m\u00e1s, ser desestimado, por el solo hecho de que a \u00e9l se oponga el inter\u00e9s de un grupo \u00e9tnico vecino, o con el que aquellas comparten un espacio territorial espec\u00edfico\u201d136.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) ZRC de Sumapaz, Cundinamarca \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Revisadas las actuaciones adelantadas en el proceso de constituci\u00f3n de la ZRC de Sumapaz, las cuales se puede consultar en detalle en el Anexo V de esta decisi\u00f3n, la Sala constata que la ANT vulner\u00f3 el derecho al debido proceso administrativo de las comunidades campesinas representadas por Sintrapaz, al menos por cuatro razones:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primero. El tr\u00e1mite de constituci\u00f3n de la ZRC de Sumapaz inici\u00f3 formalmente el 4 de agosto de 2011 y culmin\u00f3 con el Acuerdo 219 expedido el 28 de enero de 2022 mediante el cual se confirm\u00f3 el acto administrativo que neg\u00f3 la constituci\u00f3n de la ZRC. Si bien el Acuerdo 024 de 1996 no prev\u00e9 un t\u00e9rmino espec\u00edfico para la culminaci\u00f3n del tr\u00e1mite de constituci\u00f3n de ZRC, lo cierto es que el transcurso de 10 a\u00f1os y 5 meses supera a todas luces el plazo razonable para dicho fin.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De las actuaciones descritas en el Anexo V se observan grandes espacios de tiempo para que la ANT surta las etapas correspondientes. Por ejemplo, entre la presentaci\u00f3n del PDS -16 de mayo de 2013- y la celebraci\u00f3n de la audiencia p\u00fablica -27 de agosto de 2016- pasaron 3 a\u00f1os y 3 meses aproximadamente. Y desde la celebraci\u00f3n de la audiencia p\u00fablica -27 de agosto de 2016- hasta que culmin\u00f3 el tr\u00e1mite -Acuerdo 219 del 28 de enero de 2022- transcurrieron 5 a\u00f1os y 5 meses en promedio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala concuerda con los jueces de instancia en el sentido de que no existe ninguna justificaci\u00f3n para que la decisi\u00f3n se hubiera dilatado en el tiempo en contrav\u00eda de los principios que informan la funci\u00f3n p\u00fablica, los cuales, como se indic\u00f3 m\u00e1s arriba, hacen parte del derecho al debido proceso administrativo. Adem\u00e1s, a juicio de esta corporaci\u00f3n, es cuestionable que la \u00fanica raz\u00f3n por la cual se dio por terminado el proceso de constituci\u00f3n de la ZRC fue con ocasi\u00f3n de las \u00f3rdenes impartidas por los jueces de instancia que encontraron acreditada la vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso. De no ser por ello, los accionantes continuar\u00edan con la incertidumbre sobre el tiempo que el Consejo Directivo de la ANT se tomar\u00eda para adoptar la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Segundo. Como se puso de presente en el resumen del tr\u00e1mite, el 29 de septiembre de 2015, el Incoder dio respuesta a una solicitud de la se\u00f1ora Carolina Puello Gonz\u00e1lez en la que ped\u00eda una explicaci\u00f3n porque hasta ese momento no se hab\u00eda adelantado la audiencia p\u00fablica. La entidad indic\u00f3 que: \u201c[l]a Gerencia General ha recibido, a partir de diversas reuniones de gesti\u00f3n con el alto gobierno, orientaciones en el sentido de mantener durante alg\u00fan tiempo prudente espera en el desarrollo de asuntos relacionados con las Zonas de Reserva Campesina, hasta tanto se definan algunos criterios de pol\u00edtica que aclaren y dilucida (sic) el camino a seguir para reanudar las acciones pendientes, lo que desde luego incluye el desarrollo de la audiencia p\u00fablica de constituci\u00f3n de la ZRC de Sumapaz\u201d137. As\u00ed mismo, pidi\u00f3 paciencia para resolver la situaci\u00f3n y record\u00f3 que la normatividad no fija un tiempo l\u00edmite para el desarrollo de la audiencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para ese momento hab\u00edan transcurrido m\u00e1s de 2 a\u00f1os sin que la entidad adelantara las gestiones para llevar a cabo la audiencia p\u00fablica y, si bien es cierto que el Acuerdo 024 no prev\u00e9 un t\u00e9rmino para su celebraci\u00f3n, la \u00fanica raz\u00f3n que adujo para no surtir esa etapa fue de naturaleza pol\u00edtica. Suspender de manera indefinida un tr\u00e1mite de tal relevancia aduciendo razones del alto gobierno, es una carga que de ninguna manera deber\u00edan soportar las comunidades campesinas, pues en nada se relaciona con el tr\u00e1mite previsto para la constituci\u00f3n de la ZRC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta corporaci\u00f3n ha sido insistente en se\u00f1alar que las ZRC son un mecanismo que busca propiciar un reparto m\u00e1s equitativo de la propiedad rural, as\u00ed como controlar la inadecuada expansi\u00f3n de la frontera agr\u00edcola. A trav\u00e9s de las ZRC el Estado colombiano cumple el mandato contenido en el art\u00edculo 64 de la Constituci\u00f3n, en el sentido de promover el acceso a la propiedad de la tierra por parte de los trabajadores agrarios, y en general, la especial protecci\u00f3n a este sector de la poblaci\u00f3n. La respuesta de la entidad accionada desconoci\u00f3 por completo dicha finalidad, pues acudi\u00f3 a razones netamente pol\u00edticas para suspender de facto e indefinidamente el tr\u00e1mite de constituci\u00f3n de ZRC.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tercero. En el Acuerdo 219 de 2022, mediante el cual se confirm\u00f3 el Acuerdo 188 de 2021, la ANT refiri\u00f3 que el PDS es un documento que debe estar actualizado al momento de la toma de la decisi\u00f3n, requisito exigible si se tiene en cuenta que el PDS para esta ZRC data de 2012. Reiter\u00f3 que la respuesta por parte de las organizaciones fue que la actualizaci\u00f3n no era viable y lo que proced\u00eda era la presentaci\u00f3n inmediata ante el Consejo Directivo de la ANT. Ante esta posici\u00f3n, indic\u00f3 que analiz\u00f3 el PDS de \u201c2015\u201d el cual ten\u00eda diferentes carencias.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin embargo, en ning\u00fan momento la entidad tuvo en cuenta que, durante el primer semestre de 2018, se realizaron diferentes mesas t\u00e9cnicas de trabajo donde participaron representantes de Sintrapaz, UPRA, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, ANT, Anzorc, Uni\u00f3n Europea y el Instituto Humboldt, con el objetivo de revisar y sanear las observaciones y consideraciones hechas por el Consejo Directivo de la ANT al PDS138. Como resultado de esa labor, el 23 de marzo de 2018, Sintrapaz entreg\u00f3 el documento donde realiz\u00f3 los ajustes al PDS el cual fue socializado seg\u00fan consta en el acta de esa misma fecha139, documento t\u00e9cnico anexo que forma parte del PDS140.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Del acto administrativo no es posible deducir si esta informaci\u00f3n fue tenida en cuenta al momento de analizar el contenido del PDS. Por el contrario, la ANT fue enf\u00e1tica en se\u00f1alar su estudio se concentr\u00f3 en el PDS presentado en 2015, por lo que se entiende que dicha informaci\u00f3n no fue considerada al momento de proferir el Acuerdo 219 de 2022141. Esto es relevante porque, seg\u00fan se resumi\u00f3 en la Tabla 6, las modificaciones realizadas en el documento anexo estaban relacionadas con las observaciones de la Unidad de Planificaci\u00f3n Rural Agropecuaria -UPRA- y del Ministerio de Ambiente seg\u00fan las cuales era necesario ajustar el PDS en tanto, al estar la ZRC ubicada en zona de p\u00e1ramos, no podr\u00eda cumplir varios de los objetivos propuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otro lado, tanto en el Acuerdo 188 de 2021 como en el Acuerdo 219 de 2022, la ANT asegur\u00f3 que la respuesta de las organizaciones fue que la actualizaci\u00f3n del PDS no era viable y lo que proced\u00eda era la presentaci\u00f3n inmediata ante el Consejo Directivo de la ANT. Sin embargo, en el acta de la mesa t\u00e9cnica llevada a cabo el 18 de marzo de 2021, las comunidades afirmaron \u201cno oponerse a acatar las recomendaciones de la m\u00e1xima autoridad ambiental, sin embargo, en su concepto se viola el debido proceso y el procedimiento en tanto que con la expedici\u00f3n de nuevos lineamientos, desde la Agencia Nacional de Tierras se solicita su complimiento para poder avanzar\u201d. Adem\u00e1s, pusieron de presente que se requer\u00eda \u201cprecisar cu\u00e1les son los ajustes solicitados, actualizaciones que habr\u00eda que hacer, dejando en claro que no se trata de reformulaci\u00f3n, los componentes estructurales del PDS siguen siendo vigentes, como lo manifestaron las Organizaciones Campesinas, cuando se formul\u00f3 el PDS, \u00e9stas siempre han sabido que habitan el p\u00e1ramos, si es necesario hacer alguna precisi\u00f3n, la invitaci\u00f3n es a precisar qu\u00e9 y c\u00f3mo, a partir de la definiciones que hagan la autoridad ambiental y agraria\u201d142. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esto quiere decir que, contrario a lo afirmado por la ANT, las comunidades manifestaron su intenci\u00f3n de ajustar el PDS y pretend\u00edan trabajar en ello seg\u00fan consta en el acta citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por un lado, la ANT est\u00e1 exigiendo el cumplimiento de requisitos no previstos en el Acuerdo 024 de 1996 para la constituci\u00f3n de la ZRC. En efecto, el art\u00edculo 3\u02da de ese acuerdo establece las \u00e1reas o regiones donde no proceder\u00e1 la constituci\u00f3n de ZRC, a saber: i) las comprendidas dentro del Sistema Nacional de Parques Nacionales Naturales; ii) las establecidas como reservas forestales, salvo los casos a que se refiere el par\u00e1grafo 2\u00ba. del art\u00edculo 1\u02da del Decreto 1777 de 1996; iii) en los territorios ind\u00edgenas, seg\u00fan lo previsto en los Art\u00edculos 2\u00ba y 3\u00ba del Decreto 2164 de 1995; iv) las que deban titularse colectivamente a las comunidades negras, conforme a lo dispuesto por la Ley 70 de 1993; v) las reservadas por el INCORA u otras entidades p\u00fablicas, para otros fines se\u00f1alados en las leyes; y vi) las que hayan sido constituidas como Zonas de Desarrollo Empresarial. Como se observa, ning\u00fan aparte prev\u00e9 que exista la imposibilidad de constituir una ZRC en zonas de p\u00e1ramo, como sucede en este caso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por el otro, la exigencia de requisitos no previstos en la normatividad es a\u00fan m\u00e1s gravosa si se tiene en cuenta que en el Acuerdo 219 de 2022 la ANT indic\u00f3 que recientemente se expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 1294 del 7 de diciembre de 2021, la cual \u201csi bien es reciente incorpora, conjuga y ampl\u00eda la informaci\u00f3n contenida en la Ley 1930 de 2018 (\u2026) que demarca una l\u00ednea clara para la formulaci\u00f3n de proyectos y programas a desarrollar en la ZRC armonizados con la figura de p\u00e1ramo, por lo que se requiere una revisi\u00f3n y ajuste del documento en relaci\u00f3n con esta norma\u201d143. Entonces, la entidad no solo exige el cumplimiento de par\u00e1metros no previstos en el Acuerdo 024 de 1996, sino que, adem\u00e1s, reclama la actualizaci\u00f3n del documento con fundamento en una normatividad que apenas se profiri\u00f3 cuando estaba en curso la reposici\u00f3n contra el acto administrativo que neg\u00f3 la constituci\u00f3n de la ZRC.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta clase de exigencias generan incertidumbre respecto de la cantidad de actualizaciones del PDS que en el futuro se requieran. Tal circunstancia genera una carga desproporcionada para las comunidades campesinas que, no solo deben esperar el tiempo que la ANT considere necesario para culminar el tr\u00e1mite, sino que implica para ellas la obligaci\u00f3n de cumplir con requisitos adicionales que surgen a ra\u00edz del paso del tiempo, hecho que no es atribuible a su gesti\u00f3n. En otras palabras, las comunidades campesinas quedan sometidas a las diversas reglamentaciones que podr\u00edan ser proferidas en el futuro, todo ello ante la demora varias veces cuestionada por esta Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, la entidad accionada indic\u00f3 que se encuentra supeditada a que la CAR de Cundinamarca realice el tr\u00e1mite de zonificaci\u00f3n, el cual no se ha adelantado, entre otras razones, debido a la expedici\u00f3n de la Ley 1930 de 2018 que, en todo caso, est\u00e1 en proceso de reglamentaci\u00f3n. Adem\u00e1s, es importante destacar que en los Acuerdos 188 de 2021 y 219 de 2022, la ANT reconoci\u00f3 si bien la delimitaci\u00f3n del p\u00e1ramo no es un condicionante para la constituci\u00f3n de la ZRC, s\u00ed influye directamente en la actualizaci\u00f3n del PDS y los proyectos formulados, porque uno de los objetivos principales de la constituci\u00f3n de la ZRC que es la adjudicaci\u00f3n de bald\u00edos no se podr\u00eda concretar porque la extensi\u00f3n delimitada como p\u00e1ramo no tiene vocaci\u00f3n agropecuaria. No obstante, omiti\u00f3 considerar que la Ley 1930 de 2018 establece diferentes herramientas que permiten armonizar la permanencia de las comunidades campesinas en zonas de p\u00e1ramos, incluso bajo el desarrollo de actividades agropecuarias de bajo impacto y ambientalmente sostenibles. Por ejemplo:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Uno de los principios consagrados en el art\u00edculo 2\u02da dispone que, en cumplimiento de la garant\u00eda de participaci\u00f3n de la comunidad, contemplada en el art\u00edculo 79 de la Constituci\u00f3n, se propender\u00e1 por la implementaci\u00f3n de alianzas para el mejoramiento de las condiciones de vida humana y de los ecosistemas. Adem\u00e1s, sostiene que el Estado \u201cdesarrollar\u00e1 los instrumentos de pol\u00edtica necesarios para vincular a las comunidades locales en la protecci\u00f3n y manejo sostenible de los p\u00e1ramos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El art\u00edculo 5\u02da establece diferentes prohibiciones. Sin embargo, el par\u00e1grafo 4 de esa norma dispone que \u201c[l]as pr\u00e1cticas econ\u00f3micas llevadas a cabo en estas \u00e1reas deber\u00e1n realizarse de tal forma que eviten el deterioro de la bio\u00addiversidad, promovi\u00e9ndose actividades de producci\u00f3n alternativas y ambientalmente sostenibles que est\u00e9n en armon\u00eda con los objetivos y principios de la presente ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. As\u00ed mismo, el art\u00edculo 10\u02da consagra la posibilidad de permitir \u201cla continuaci\u00f3n de las actividades agropecuarias de bajo impacto que se vienen desarrollando en las zonas de p\u00e1ramo delimitados, haciendo uso de las buenas pr\u00e1cticas que cumplen con los est\u00e1ndares ambientales y en defensa de los p\u00e1ramos\u201d siempre y cuando se ci\u00f1an a los lineamientos que para el efecto establezca el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La ley tambi\u00e9n establece en el art\u00edculo 12 el deber de propender \u201cpor un enfoque diferencial de los habitantes de los p\u00e1ramos para el dise\u00f1o de alternati\u00advas dirigidas a esta poblaci\u00f3n, teniendo en cuenta la caracterizaci\u00f3n y el an\u00e1lisis de uso, tenencia y ocupaci\u00f3n del territorio\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) ZRC de G\u00fcejar Cafre, Meta \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Revisadas las actuaciones adelantadas en el proceso de constituci\u00f3n de la ZRC de G\u00fcejar Cafre, Meta, las cuales se pueden consultar en detalle en el Anexo VI de esta decisi\u00f3n, la Sala constata que la ANT vulner\u00f3 el derecho al debido proceso administrativo de las comunidades campesinas agrupadas en la Asociaci\u00f3n Campesina para la Agricultura Org\u00e1nica y el Comercio Justo en la Cuenca del R\u00edo G\u00fc\u00e9jar -Agrog\u00fcejar-, al menos por tres razones:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primero. El tr\u00e1mite de constituci\u00f3n de la ZRC de G\u00fc\u00e9jar Cafre inici\u00f3 formalmente el 8 de marzo de 2011 y culmin\u00f3 con el Acuerdo 220 expedido el 28 de enero de 2022 mediante el cual se confirm\u00f3 el acto administrativo que neg\u00f3 la constituci\u00f3n de la ZRC. Si bien el Acuerdo 024 de 1996 no prev\u00e9 un t\u00e9rmino espec\u00edfico para la culminaci\u00f3n del tr\u00e1mite de constituci\u00f3n de ZRC, lo cierto es que el transcurso de 10 a\u00f1os y 10 meses supera a todas luces el plazo razonable para dicho fin.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De las actuaciones descritas en el Anexo VI se observan grandes espacios de tiempo para que la ANT surta las etapas correspondientes. En efecto, desde la celebraci\u00f3n de la audiencia p\u00fablica el 5 de mayo de 2012, solo se surtieron dos actuaciones: la viabilidad del proyecto de acuerdo, a trav\u00e9s de memorando del 4 de febrero de 2014, y la certificaci\u00f3n del Ministerio del Interior del 20 de septiembre de 2014. Las siguientes actuaciones dentro del proceso de constituci\u00f3n de la ZRC correspondieron a las mesas t\u00e9cnicas realizadas en 2021, en cumplimiento a los fallos de los jueces de instancia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala concuerda con los jueces de instancia en el sentido de que no existe ninguna justificaci\u00f3n para que la decisi\u00f3n se hubiera dilatado en el tiempo en contrav\u00eda de los principios que informan la funci\u00f3n p\u00fablica, los cuales, como se indic\u00f3 m\u00e1s arriba, hacen parte del derecho al debido proceso administrativo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Segundo. La \u00fanica raz\u00f3n por la cual se dio por terminado el proceso de constituci\u00f3n de la ZRC fue con ocasi\u00f3n de las \u00f3rdenes impartidas por los jueces de instancia que encontraron acreditada la vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso. De no ser por ello, los accionantes continuar\u00edan con la incertidumbre sobre el tiempo que el Consejo Directivo de la ANT se tomar\u00eda para adoptar la decisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En efecto, el 28 de julio de 2020, la entidad respondi\u00f3 varias preguntas en el marco de la Audiencia por la Tierra, el Territorio y el Campesinado, convocada por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. Entre otras cosas, asegur\u00f3 que en aras de impulsar el tr\u00e1mite y actualizar la informaci\u00f3n, el 5 de marzo de 2020 solicit\u00f3 al Director de las Naciones Unidas Contra la Droga y el delito \u2013 UNODC certificar sobre la presencia de cultivos il\u00edcitos en la zona pretendida sin que se hubiera recibido respuesta sobre la petici\u00f3n; y precis\u00f3 que \u201cno se tiene una fecha para la decisi\u00f3n de estas ZRC puesto que depende de las solicitudes realizadas y de ser necesario de la actualizaci\u00f3n de los [PDS]\u201d 144. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El contenido y la generalidad de esta respuesta muestran la desidia de la entidad para darle celeridad al tr\u00e1mite, por las siguientes razones:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Someti\u00f3 la decisi\u00f3n a la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n que opt\u00f3 por solicitar solo hasta marzo de 2020 cuando pudo hacerlo mucho antes si se tiene en cuenta que el PDS se present\u00f3 en 2012 y la audiencia p\u00fablica se celebr\u00f3 ese mismo a\u00f1o. No entiende la Corte por qu\u00e9 la ANT esper\u00f3 tanto tiempo para requerir informaci\u00f3n que, en su parecer, resultaba indispensable para continuar con el tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Traslad\u00f3 la responsabilidad a otra entidad -UNDOC- aduciendo que de ello depend\u00eda la decisi\u00f3n, pese a la tardanza en la solicitud de la informaci\u00f3n. Adem\u00e1s, expres\u00f3 que podr\u00eda necesitarse una actualizaci\u00f3n del PDS, lo cual gener\u00f3 mayor incertidumbre para los accionantes porque no brind\u00f3 certeza sobre si se requer\u00eda o no dicha actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. No otorg\u00f3, cuando menos, una fecha probable para presentar el proyecto de acuerdo ante el Consejo Directivo pese a que, para ese momento, el proceso cumpl\u00eda casi una d\u00e9cada sin que se adoptara una determinaci\u00f3n definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tercero. Como se indic\u00f3, solo hasta que los jueces de instancia dispusieron el t\u00e9rmino de 6 meses para completar la \u00faltima etapa del procedimiento, la ANT inici\u00f3 las actuaciones correspondientes para tal efecto. No obstante, esto resulta problem\u00e1tico porque el actuar de la entidad accionada tuvo como \u00fanico m\u00f3vil el cumplir formalmente la decisi\u00f3n del ad quem, lo cual trajo consigo una serie de circunstancias que motivaron la decisi\u00f3n de negar la constituci\u00f3n de la ZRC y a trav\u00e9s de las cuales la entidad accionada pretendi\u00f3 i) que se acreditaran requisitos adicionales no exigidos previamente; ii) en un plazo corto y iii) sin el acceso a todas las garant\u00edas del debido proceso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por un lado, desde la celebraci\u00f3n de la audiencia p\u00fablica -5 de mayo de 2012- hasta que culmin\u00f3 el tr\u00e1mite -Acuerdo 220 del 28 de enero de 2022- transcurrieron 10 a\u00f1os aproximadamente. Durante ese lapso, la ANT nunca les inform\u00f3 a los peticionarios que era necesario actualizar el PDS y en qu\u00e9 sentido. Esto solo sucedi\u00f3 cuando iniciaron las acciones para dar cumplimiento a los fallos de tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan se rese\u00f1\u00f3, en memorando del 4 de febrero de 2014, la dependencia Coordinaci\u00f3n Representaci\u00f3n Judicial del Incoder, le inform\u00f3 a la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Ordenamiento Productivo que, una vez revisado el proyecto de acuerdo \u201cpor el cual se constituye y delimita una Zona de Reserva Campesina en la regi\u00f3n del Gu\u0308ejar \u2013 Cafre, localizada en jurisdicci\u00f3n del Municipio de Puerto Rico, Departamento del Meta\u201d, se encontr\u00f3 que, \u201cel mismo es viable, condicionado a los ajustes, aclaraciones y\/o correcciones a que haya lugar, con base en las observaciones realizadas en el documento que se adjunta\u201d145.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed mismo, el Ministerio del Interior expidi\u00f3 la certificaci\u00f3n n\u00famero 1492 de 30 de septiembre del 2014 \u201cSobre la presencia o no de comunidades \u00e9tnicas en las zonas de proyectos, obras o actividades a realizarse\u201d, en la que se concluy\u00f3 que no se registra presencia de comunidades ind\u00edgenas, Rom y minor\u00edas, ni de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en el \u00e1rea del proyecto denominado TR\u00c1MITE DE CONSTITUCI\u00d3N DE UNA ZONA DE RESERVA CAMPESINA EN LA REGI\u00d3N DE G\u00dcEJAR \u2013 CAFRE, localizado en jurisdicci\u00f3n del municipio de Puerto Rico, departamento del Meta146. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Eso significa que desde 2014 exist\u00eda completa viabilidad para culminar el tr\u00e1mite, pero la ANT, sin ninguna justificaci\u00f3n, esper\u00f3 8 a\u00f1os m\u00e1s para presentar el asunto ante el Consejo Directivo y, se reitera, solo en cumplmiento de las \u00f3rdenes de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, en el Acuerdo 220 de 2022, la ANT asegur\u00f3 que el PDS es un documento que debe estar actualizado \u201cal momento de la toma de la decisi\u00f3n\u201d, requisito exigible si se tiene en cuenta que el PDS para esta ZRC data de 2012. Incluso, al analizar cada uno de los puntos objeto de debate, acudi\u00f3 al argumento seg\u00fan el cual ese documento deb\u00eda ser actualizado porque conten\u00eda informaci\u00f3n de hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Previamente, esta Sala cuestion\u00f3 la incertidumbre a la que la ANT someti\u00f3 a los peticionarios al indicar que no se ten\u00eda certeza sobre la fecha en la toma de la decisi\u00f3n. Esto, a su vez, genera incertidumbre respecto de la cantidad de actualizaciones del PDS que en el futuro se requieran, pues dicha exigencia se gener\u00f3 por el tiempo que se tom\u00f3 la entidad accionada para adoptar la decisi\u00f3n. Tal circunstancia genera una carga desproporcionada para las comunidades campesinas que, no solo deben esperar el tiempo que la ANT considere necesario para culminar la actuaci\u00f3n, sino que implica para ellas la obligaci\u00f3n de cumplir con requisitos adicionales tan solo por el paso del tiempo que no es atribuible a su gesti\u00f3n. En otras palabras, las comunidades campesinas quedan sometidas a la voluntad de la entidad estatal, pues la necesidad de actualizaci\u00f3n del PDS surgi\u00f3 por la demora varias veces cuestionada por esta Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, esta corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que \u201cuna sentencia de tutela no puede quedar escrita, tiene que materializarse en conductas positivas o negativas a favor de las personas cuyo derecho fue amparado\u201d147. En este caso, la ANT logr\u00f3 dar cumplimiento al t\u00e9rmino de 6 meses otorgado por los jueces de istancia para culminar el tr\u00e1mite. Sin embargo, para lograrlo tuvo que sacrificar la garant\u00eda efectiva de los derechos fundamentales de los accionantes, de manera que el acatamiento de la decisi\u00f3n fue apenas formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En efecto, durante la mesa t\u00e9cnica del 3 de marzo de 2021, el apoderado de las comunidades accionantes indic\u00f3 que el plan de trabajo de la ANT no permit\u00eda el cumplimiento de la orden de fallo, debido a que se le estaba solicitando a la asociaci\u00f3n campesina realizar todo el proceso de diagn\u00f3stico. Es decir, se puso de presente la dificultad de cumplir de manera efectiva la decisi\u00f3n y, pese a ello, no se buscaron f\u00f3rmulas para solucionarlo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, tanto en el Acuerdo 189 de 2021 como en el Acuerdo 220 de 2022, el Consejo Directivo de la ANT asegur\u00f3 que la respuesta de las organizaciones fue que la actualizaci\u00f3n del PDS no era viable y lo que proced\u00eda era la presentaci\u00f3n inmediata ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras. Sin embargo, en el acta de la mesa t\u00e9cnica llevada a cabo el 17 de agosto de 2021 qued\u00f3 consignado lo siguiente: \u201clas Comunidades Campesinas manifiestan su intenci\u00f3n de actualizar el PDS de la ZRC en proceso de constituci\u00f3n del Gu\u0308ejar. Reconocen la dificultad que se tuvo para con la preparaci\u00f3n del material de apoyo objeto de socializaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de este espacio, condici\u00f3n motivada entre otros, por la ausencia de un equipo t\u00e9cnico de apoyo; se acusa como existen restricciones de tipo tecnol\u00f3gico en territorio. Informan que los ajustes al PDS sugeridos por la ANT, fueron ya incorporados a este instrumento y pr\u00f3ximamente entregados a esta Agencia\u201d148. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esto quiere decir que, contrario a lo afirmado por la ANT, las comunidades manifestaron su intenci\u00f3n de ajustar el PDS y estaban trabajando en ello seg\u00fan consta en el acta citada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed, el actuar de la entidad accionada estuvo siempre encaminado a cumplir con el t\u00e9rmino otorgado por el juez, sin percatarse de que la insistencia en acreditar dicho plazo podr\u00eda repercutir de manera negativa en la finalidad de toda decisi\u00f3n de amparo, esto es, la garant\u00eda efectiva y la materializaci\u00f3n de los derechos protegidos. A sabiendas de la posibilidad de que el t\u00e9rmino no fuera suficiente, en tanto lo m\u00e1s probable era que no se alcanzara a realizar las actualizaciones y los ajustes solicitados por la ANT, ni se lograran implementar f\u00f3rmulas de armonizaci\u00f3n en ese periodo, la entidad decidi\u00f3 seguir adelante con la expedici\u00f3n de los actos administrativos, sin buscar una soluci\u00f3n adicional como, por ejemplo, solicitar la ampliaci\u00f3n del plazo para el cumplimiento del fallo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis sobre la presunta vulneraci\u00f3n del derecho de acceso a la tierra en el tr\u00e1mite del proceso de constituci\u00f3n de las ZRC\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las consideraciones previamente expuestas permitieron llegar a la conclusi\u00f3n de que la ANT vulner\u00f3 el derecho al debido proceso administrativo de los accionantes. Esto, a su vez, trajo como consecuencia la vulneraci\u00f3n del derecho de acceso progresivo a la tierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan se explic\u00f3 anteriormente, as\u00ed como sucede con el derecho a la propiedad colectiva de las comunidades ind\u00edgenas o afrodescendientes, respecto de las comunidades campesinas tambi\u00e9n es exigible el respeto del derecho de acceso a la tierra a trav\u00e9s de la titulaci\u00f3n correspondiente conforme las normas del derecho al debido proceso y la resoluci\u00f3n de las solicitudes, en un plazo razonable y sin dilaciones injustificadas. Una actuaci\u00f3n contraria genera una amenaza contra los derechos de la poblaci\u00f3n campesina y las expone a un mayor grado de vulnerabilidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pues bien, el paso del tiempo, la dilaci\u00f3n de los tr\u00e1mites de constituci\u00f3n de las ZRC de Losada-Guayabero, Sumapaz y G\u00fcejar Cafre, as\u00ed como las m\u00faltiples deficiencias evidenciadas en cada uno de los procedimientos, le permiten a este tribunal constatar que la ANT desconoci\u00f3 la finalidad perseguida por el Constituyente de 1991 al consagrar el derecho de acceso progresivo a la propiedad de la tierra. La entidad olvid\u00f3 que el art\u00edculo 64 de la Carta tuvo como prop\u00f3sito mejorar el ingreso y la calidad de vida de la poblaci\u00f3n campesina, y en un actuar completamente ajeno a ese objetivo, prolong\u00f3 en el tiempo la imposibilidad para estas comunidades de mejorar sus condiciones de vida y de obtener todos los beneficios que otorga la constituci\u00f3n de las ZRC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La ANT, adem\u00e1s, dej\u00f3 de lado que las comunidades campesinas son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, precisamente porque han estado sometidas a situaciones de invisibilizaci\u00f3n, vulnerabilidad y discriminaci\u00f3n a lo largo de la historia, de manera que el actuar negligente que se evidenci\u00f3 en esta oportunidad no tuvo una consecuencia distinta que la de perpetuar dichas condiciones de vulnerabilidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De nada sirve la lucha hist\u00f3rica por la reivindicaci\u00f3n de las comunidades campesinas, si las entidades que est\u00e1n a cargo de garantizar sus derechos olvidan que el acceso a la tierra contribuye a la realizaci\u00f3n de sus proyectos de vida. Se reitera que el derecho de acceso a la tierra de la poblaci\u00f3n campesina permite satisfacer la dignidad humana, \u201cal hacer posible el desenvolviendo del plan de vida y el fortalecimiento de las condiciones de existencia de quienes conforman el campesinado colombiano, m\u00e1xime si se tienen en cuenta las circunstancias generalizadas de vulnerabilidad a las que hist\u00f3ricamente se ha tenido que enfrentar este sector de la sociedad\u201d149. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala tambi\u00e9n considera que la ANT, como agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva, incumpli\u00f3 su obligaci\u00f3n de adoptar las decisiones administrativas necesarias para cumplir lo pactado en el Acuerdo Final, al demorarse m\u00e1s de 10 a\u00f1os en culminar los tr\u00e1mites. La entidad desconoci\u00f3 que los campesinos contribuyen a la transformaci\u00f3n estructural del campo y en particular al cierre de la frontera agr\u00edcola, para lo cual \u201ces necesario el reconocimiento y apoyo a las Zonas de Reserva Campesina (ZRC) y dem\u00e1s formas de asociatividad solidaria\u201d150. Por lo tanto, omiti\u00f3 el deber de promover el acceso a la tierra y la planificaci\u00f3n de su uso en las ZRC.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con fundamento en lo expuesto, la Sala confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n adoptada por los jueces de instancia en el entendido de que la ANT vulner\u00f3 los derechos al debido proceso administrativo y al acceso a la tierra de las comunidades campesinas agrupadas en las asociaciones accionantes. En consecuencia, dejar\u00e1 sin efecto los actos administrativos proferidos por el Consejo Directivo de la ANT y dispondr\u00e1, en caso de que hasta el momento no se hubiera efectuado, rehacer el tr\u00e1mite correspondiente a la \u00faltima etapa del procedimiento de constituci\u00f3n de las ZRC en un t\u00e9rmino de 8 meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, en cumplimiento de las siguientes directrices:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) La entidad deber\u00e1 tener en cuenta cada una de las deficiencias identificadas en esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) Dado que el paso del tiempo atribuible al actuar de la ANT hace que posiblemente sea necesario realizar ajustes a los PDS, la entidad deber\u00e1 adoptar todas las acciones necesarias para que ello se realice de manera efectiva, con el apoyo institucional que brinde la Agencia y en el t\u00e9rmino otorgado por esta corporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) Por ning\u00fan motivo, la ANT podr\u00e1 exigir requisitos no previstos en la normatividad establecida para la constituci\u00f3n de las ZRC ni les impondr\u00e1 tr\u00e1mites o cargas que dependan de otras entidades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iv) Respecto de la ZRC de Lozada-Guayabero, deber\u00e1 adoptar medidas efectivas de armonizaci\u00f3n que permitan garantizar los derechos de las comunidades campesinas y de la comunidad ind\u00edgena Tinigua, teniendo en cuenta que ambos son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. La entidad debe recordar que el inter\u00e9s de las comunidades campesinas no puede ser desestimado por el solo hecho de que a \u00e9l se oponga el inter\u00e9s de un grupo \u00e9tnico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(v) En cuanto a la ZRC de Sumapaz, la ANT no podr\u00e1 supeditar la decisi\u00f3n a la delimitaci\u00f3n y zonificaci\u00f3n del p\u00e1ramo Cruz Verde, al no ser una exigencia contenida en el Acuerdo 024 de 1006. Por el contrario, tendr\u00e1 que buscar f\u00f3rmulas de armonizaci\u00f3n seg\u00fan lo establecido en Ley 1930 de 2018 de manera que se garantice la permanencia de las comunidades campesinas y la protecci\u00f3n del p\u00e1ramo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(vi) Sobre las ZRC de Losada-Guayabero y G\u00fcejar-Cafre, el proceso de constituci\u00f3n deber\u00e1 encuadrarse en el marco de la pol\u00edtica p\u00fablica del punto cuarto del Acuerdo Final, sobre \u201cSoluci\u00f3n al Problema de las Drogas Il\u00edcitas\u201d, cuyo objetivo apoyar los planes de desarrollo de las ZRC, \u201cconstituidas y las que se constituyan, as\u00ed como de otras formas de organizaci\u00f3n o asociaci\u00f3n, en los casos donde \u00e9stas coincidan con zonas afectadas por los cultivos de uso il\u00edcito\u201d151. \u00a0<\/p>\n<p>1. Culminado lo anterior, la ANT deber\u00e1 remitir los asuntos al Consejo Directivo para que este adopte, en el t\u00e9rmino de quince d\u00edas, las decisiones correspondientes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed mismo, la Corte le ordenar\u00e1 a la ANT remitir un informe de cumplimiento al juez de primera instancia y a la Procuradora General de la Naci\u00f3n que realice un seguimiento y acompa\u00f1amiento permanente del tr\u00e1mite administrativo que se adelante en cumplimiento de la sentencia. Por \u00faltimo, advertir\u00e1 a la accionada para que se abstenga de incurrir en las deficiencias y retardos injustificados que obligaron a las comunidades campesinas accionantes a realizar nuevos ajustes y cumplir requisitos no exigidos en la normatividad, asumiendo una carga que no les corresponde.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las organizaciones Sintrapaz, Ascal-G, Agrog\u00fcejar y Anzorc, interpusieron acci\u00f3n de tutela contra la ANT porque, pese a haber acreditado los requisitos exigidos por la normatividad para la constituci\u00f3n de las ZRC de Losada-Guayabero, Sumapaz y G\u00fcejar-Cafre, para el momento de la interposici\u00f3n del amparo no se hab\u00edan expedido las resoluciones de constituci\u00f3n correspondientes. Los jueces de instancia concedieron el amparo luego de constatar que hab\u00eda transcurrido casi una d\u00e9cada desde que se presentaron las solicitudes y que se estaban exigiendo requisitos no previstos en la normatividad. Por eso, le ordenaron a la accionada que en un t\u00e9rmino de 6 meses adelantara las actuaciones necesarias para culminar los tr\u00e1mites.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cumplimiento de los fallos de instancia, el Consejo Directivo de la ANT emiti\u00f3 los acuerdos 187, 188 y 189 de 2021, mediante los cuales dispuso no constituir las ZRC. Estas decisiones fueron confirmados a trav\u00e9s de los acuerdos 218, 219 y 220 de 2022.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Novena de Revisi\u00f3n reiter\u00f3 la jurisprudencia sobre el campesinado como sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional y el acceso progresivo a la tierra como medio para la materializaci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n campesina. Record\u00f3 que la inequidad en el campo y la concentraci\u00f3n de la tierra en unos pocos, fueron los m\u00f3viles para que en la Constituci\u00f3n de 1991 se estableciera el derecho de acceso progresivo a la propiedad de la tierra como una garant\u00eda dirigida i) a contribuir a la distribuci\u00f3n equitativa de la tierra y ii) a mejorar la calidad de vida de la poblaci\u00f3n campesina. Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que las ZRC son un instrumento destinado a cumplir los dos objetivos mencionados, y destac\u00f3 que su importancia fue afianzada con el Acuerdo Final de Paz, documento que las reconoci\u00f3 como iniciativas agrarias que contribuyen, entre otros, a la construcci\u00f3n de la paz y a la garant\u00eda de los derechos del campesinado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, explic\u00f3 que es posible que las ZRC coexistan con territorios ancestrales de los pueblos ind\u00edgenas y tribales, caso en el cual se deben encontrar f\u00f3rmulas de armonizaci\u00f3n de los derechos las dos poblaciones, pues ambas han sido consideradas como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. De otra parte, refiri\u00f3 que respecto de las comunidades campesinas tambi\u00e9n es exigible el respeto del derecho de acceso a la tierra a trav\u00e9s de la titulaci\u00f3n correspondiente conforme las normas del derecho al debido proceso y la resoluci\u00f3n de las solicitudes en un plazo razonable y sin dilaciones injustificadas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al analizar el caso concreto, la Corte concluy\u00f3 que la ANT vulner\u00f3 los derechos al debido proceso administrativo y al acceso progresivo a la tierra, seg\u00fan se sintetiza a continuaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ZRC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Deficiencias identificadas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Losada-Guayabero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El tr\u00e1mite dur\u00f3 12 a\u00f1os y 13 meses aproximadamente, lo cual super\u00f3 a todas luces un plazo razonable.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00fanica raz\u00f3n por la cual se dio por terminado el proceso de constituci\u00f3n de la ZRC fue con ocasi\u00f3n de las \u00f3rdenes impartidas por los jueces de instancia. La ANT: i) someti\u00f3 la decisi\u00f3n a la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n que opt\u00f3 por solicitar solo hasta marzo de 2020; ii) traslad\u00f3 la responsabilidad a otra entidad aduciendo que de ello depend\u00eda la decisi\u00f3n; y iii) no otorg\u00f3 una fecha probable para definir el asunto. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nunca brind\u00f3 certeza sobre si se requer\u00eda o no la actualizaci\u00f3n del PDS, esto solo se indic\u00f3 luego de los fallos de instancia.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No adopt\u00f3 medidas de armonizaci\u00f3n que permitieran garantizar los derechos de las comunidades campesinas y de la comunidad ind\u00edgena Tinigua, debido al traslape que se presenta en el territorio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sumapaz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El tr\u00e1mite dur\u00f3 10 a\u00f1os y 5 meses aproximadamente, lo cual super\u00f3 a todas luces un plazo razonable. La \u00fanica raz\u00f3n por la cual se dio por terminado el proceso fue con ocasi\u00f3n de las decisiones de instancia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suspendi\u00f3 de facto y de manera indefinida el tr\u00e1mite aduciendo razones del alto gobierno, imponiendo una carga que no deben soportar las comunidades campesinas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asegur\u00f3 que las comunidades fueron tajantes en se\u00f1alar que no realizar\u00edan los ajustes al PDS, pese a que en las actas de las reuniones aquellas manifestaron su intenci\u00f3n de trabajar en ello. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Exigi\u00f3 el cumplimiento de requisitos no previstos en el Acuerdo 024 de 1996, relacionados con la delimitaci\u00f3n y zonificaci\u00f3n del p\u00e1ramo Cruz Verde, sometiendo a las comunidades a asumir una carga que no les corresponde. Adem\u00e1s, omiti\u00f3 considerar que la Ley 1930 de 2018 establece diferentes herramientas que permiten armonizar la permanencia de las comunidades campesinas en zonas de p\u00e1ramos, incluso bajo el desarrollo de actividades agropecuarias de bajo impacto y ambientalmente sostenibles. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>G\u00fcejar-Cafre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El tr\u00e1mite dur\u00f3 10 a\u00f1os y 10 meses aproximadamente, lo cual super\u00f3 a todas luces un plazo razonable.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00fanica raz\u00f3n por la cual se dio por terminado el proceso de constituci\u00f3n de la ZRC fue con ocasi\u00f3n de las decisiones de instancia. La ANT i) someti\u00f3 la decisi\u00f3n a la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n que opt\u00f3 por solicitar solo hasta marzo de 2020; ii) traslad\u00f3 la responsabilidad a otra entidad aduciendo que de ello depend\u00eda la decisi\u00f3n; y iii) no otorg\u00f3 una fecha probable para la expedici\u00f3n del acto administrativo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nunca brind\u00f3 certeza sobre si se requer\u00eda o no la actualizaci\u00f3n del PDS, esto solo se indic\u00f3 luego de los fallos de instancia. Con ello, pretendi\u00f3 el cumplimiento de una serie de exigencias y requisitos en un corto periodo de tiempo lo cual result\u00f3 gravoso para las comunidades campesinas.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asegur\u00f3 que las comunidades fueron tajantes en se\u00f1alar que no realizar\u00edan los ajustes al PDS, pese a que en las actas de las reuniones aquellas manifestaron su intenci\u00f3n de trabajar en ello. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, la Sala i) confirm\u00f3 las decisiones de instancia en tanto concedieron el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y al acceso progresivo a la tierra; ii) dej\u00f3 sin efectos los actos administrativos que dispusieron no constituir las ZRC; iii) orden\u00f3 a la ANT, en caso de que hasta el momento no se hubiera efectuado, rehacer el tr\u00e1mite correspondiente a la \u00faltima etapa del procedimiento de constituci\u00f3n de las ZRC teniendo en cuenta cada una de las deficiencias identificadas, y remitir un informe de cumplimiento al juez de primera instancia y a la Procuradora General de la Naci\u00f3n, que adem\u00e1s deber\u00e1 vigilar el tr\u00e1mite administrativo que se adelante en cumplimiento de la sentencia; y iv) advirti\u00f3 a la entidad para que se abstuviera de incurrir en las deficiencias y retardos injustificados cuestionados en la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero. LEVANTAR la suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos para fallar el presente asunto, decretada en el Auto 1192 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo. CONFIRMAR las decisiones proferidas el 8 de marzo de 2021 por el Juzgado Octavo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, en primera instancia, y el 26 de abril de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en segunda instancia, dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, en tanto concedieron el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y al acceso progresivo a la tierra, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero. DEJAR SIN EFECTOS los Acuerdos 187, 188 y 189 de 2021, mediante los cuales el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras dispuso no constituir las Zonas de Reserva Campesina de Losada-Guayabero, Sumapaz y G\u00fcejar-Cafre, respectivamente, as\u00ed como los Acuerdos 218, 219 y 220 de 2022 que confirmaron tales decisiones, por los motivos se\u00f1alados en esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras que, en caso de que no hubiera proferido los actos administrativos que decidan sobre la constituci\u00f3n de las\u00a0Zonas de Reserva Campesina de Losada-Guayabero, Sumapaz y G\u00fcejar-Cafre,\u00a0en el t\u00e9rmino de ocho (8) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo rehaga el tr\u00e1mite correspondiente a la \u00faltima etapa del procedimiento de constituci\u00f3n de las Zonas de Reserva antes mencionadas. Para ello, la entidad deber\u00e1 tener en cuenta cada una de las deficiencias identificadas en el an\u00e1lisis del caso concreto de esta sentencia, siguiendo espec\u00edficamente las directrices establecidas en el numeral 202 de la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quinto. ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras que, una vez vencido el t\u00e9rmino otorgado en el numeral anterior, remita los asuntos al Consejo Directivo de la entidad para que este adopte, en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas calendario, las decisiones correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sexto. ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras que una vez se surta el tr\u00e1mite ordenado por la Corte, remita un informe de cumplimiento al Juzgado Octavo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 para que ejerza las competencias previstas en los art\u00edculos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, relacionadas con la supervisi\u00f3n del cumplimiento material de la sentencia y los eventuales incidentes de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo. ORDENAR\u00a0a la Procuradora General de la Naci\u00f3n que realice un seguimiento y acompa\u00f1amiento permanente en el tr\u00e1mite administrativo que se adelante en cumplimiento a esta sentencia, para lo cual deber\u00e1 ejercer todas las facultades constitucionales y legales con las que cuenta la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Octavo. ADVERTIR a la Agencia Nacional de Tierras para que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en las deficiencias y retardos injustificados que obligaron a las comunidades campesinas accionantes a realizar nuevos ajustes y cumplir requisitos no exigidos en la normatividad, asumiendo una carga que no les corresponde. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Noveno. INFORMAR al se\u00f1or Rodrigo Uprimny Yepes, apoderado judicial de los accionantes que, mediante sesi\u00f3n del 30 de marzo de 2022, la Sala Plena determin\u00f3 que no era necesario realizar la audiencia p\u00fablica y solicitar los conceptos sugeridos, seg\u00fan se expuso en la parte considerativa de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo. ORDENAR que por Secretar\u00eda General se libre la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANEXO I \u00a0<\/p>\n<p>Respuestas al Auto 1192 de 2021 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Parte o \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>interviniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Uprimny Yepes, apoderado de las organizaciones accionantes152. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre los PDS. Expuso varias dificultades que se presentaron en torno a la actualizaci\u00f3n de los PDS: i) no se detall\u00f3 en qu\u00e9 aspectos deb\u00edan ser actualizados; ii) de manera unilateral la ANT introdujo los cambios a partir de informaci\u00f3n secundaria; iii) la ANT inform\u00f3 no tener disponibilidad presupuestal para el apoyo t\u00e9cnico requerido para los ajustes; iv) las comunidades siempre manifestaron que no hab\u00edan rechazado ni aceptado las modificaciones, y que era necesario el apoyo t\u00e9cnico para tal efecto; v) las organizaciones estaban trabajando en los ajustes e informaron que podr\u00edan presentarlos el 5 de noviembre de 2021, pese a ello y a las diferentes solicitudes para aprobar o en su defecto suspender el proceso, el Consejo Directivo fue convocado y celebrado el 21 de octubre de 2021, sin que las comunidades tuvieran la posibilidad de hacer los ajustes.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la conformaci\u00f3n del expediente. Mencion\u00f3 las dificultades para consultar la informaci\u00f3n del expediente, toda vez que las organizaciones campesinas y la ANT ten\u00edan versiones dis\u00edmiles del documento sin foliar, lo que la ANT reconoci\u00f3 como un problema de gesti\u00f3n documental. Solo hasta el 21 de octubre de 2021, d\u00eda en que se celebr\u00f3 el Consejo Directivo, se les env\u00edo el link para acceder a los expedientes de los procesos de constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la participaci\u00f3n. Refiri\u00f3 que durante la ejecuci\u00f3n del cumplimiento a lo ordenado por el juez de tutela de instancia que protegi\u00f3 los derechos de los accionantes y, en especial despu\u00e9s de agosto, \u201chubo un cierre del di\u00e1logo por parte de la ANT\u201d153. Ello a pesar de que dicho fallo enfatiz\u00f3 en la importancia de garantizar un proceso dial\u00f3gico y concertado con las comunidades campesinas. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la ZRC Losada Guayabero. Afirm\u00f3 que solo hasta el 17 de junio de 2021, la ANT inform\u00f3 que exist\u00eda un traslape territorial respecto de la petici\u00f3n de la comunidad ind\u00edgena la Tinigua que busca el reconocimiento de dos figuras distintas: la constituci\u00f3n del resguardo ind\u00edgena Tinigua y la solicitud de expectativa ancestral, ambas presentadas el 7 de agosto de 2015. Manifest\u00f3 que, pese a las peticiones de las organizaciones, la ANT nunca comparti\u00f3 detalles de las dos solicitudes ind\u00edgenas y solo tuvo acceso al expediente en febrero de 2022 con base en lo cual se identific\u00f3 que el proceso pareciera estar suspendido desde 2015; y que la solicitud de constituci\u00f3n de la ZRC es previa a la de constituci\u00f3n del resguardo. Ante ese escenario, indic\u00f3 que le corresponde a la ANT aplicar la ponderaci\u00f3n y armonizaci\u00f3n de derechos, no negar la solicitud de constituci\u00f3n de ZRC. Como fundament\u00f3 de su propuesta, mencion\u00f3 que las sentencias T-052 de 2017 y T-713 de 2017 abandonaron expl\u00edcitamente el precedente de la C-180 de 2005, que afirmaba la prevalencia de los derechos ind\u00edgenas sobre los campesinos, y optaron por el enfoque de armonizaci\u00f3n de derechos154.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la ZRC de Sumapaz. Propuso que este caso tambi\u00e9n se analice desde un ejercicio de armonizaci\u00f3n entre medidas que buscan la protecci\u00f3n del medio ambiente y derechos de comunidades155. Se\u00f1al\u00f3 que al revisar la normatividad que rige la protecci\u00f3n del p\u00e1ramo y la que regula las ZRC, es posible afirmar que no hay ning\u00fan tipo de contradicci\u00f3n entre estas, y que la presencia del p\u00e1ramo no es un factor de exclusi\u00f3n de las ZRC, sino que, por el contrario, hay armon\u00eda en el marco jur\u00eddico que las rige. En relaci\u00f3n con lo expresado por la ANT sobre la imposibilidad de llevar a cabo actividades agropecuarias, aclar\u00f3 que para el campesinado Sumapace\u00f1o la declaraci\u00f3n de la ZRC es una demanda de reconocimiento del territorio y no solo de un componente productivo. En todo caso, precis\u00f3 que es posible lograr actividad agropecuaria de bajo impacto en los ecosistemas de p\u00e1ramo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, indic\u00f3 que las demoras en los tr\u00e1mites administrativos y la ausencia de enfoque pro-campesinado, son problemas pr\u00e1cticos y normativos que afectan los derechos del campesinado en la constituci\u00f3n de las ZRC. Por eso consider\u00f3 importante que la Corte fije una jurisprudencia robusta que responda a esa problem\u00e1tica. Solicit\u00f3, entre otros: i) dejar sin efectos los acuerdos 187, 188 y 189 de 2021 del Consejo Directivo de la ANT y otorgar un plazo de 4 meses para subsanar los elementos indispensables para la constituci\u00f3n de la ZRC; ii) ordenar que una vez se constituyan las tres ZRC se tomen las medidas para su desarrollo integral y para la efectividad de los PDS; iii) exhortar al MinAgricultura y a la ANT a cumplir de buena fe con el Acuerdo Final y, al Gobierno Nacional para activar los mecanismos de financiaci\u00f3n establecidos en el Decreto 1777 de 1996.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n Nacional de Zonas de Reserva Campesina -Anzorc-156. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Remiti\u00f3 un documento157 en el que present\u00f3 una sistematizaci\u00f3n de los problemas institucionales para la constituci\u00f3n de las ZRC158, para los que propuso seis categor\u00edas: i) solicitudes de constituci\u00f3n de ZRC negadas159; ii) suspensi\u00f3n de procesos con comunidades \u00e9tnicas que tienen pretensiones sobre los territorios respecto de los que se solicita la constituci\u00f3n de la ZRC, que no han sido gestionadas por las autoridades y el proceso se encuentra suspendido160; iii) solicitudes no respondidas por la autoridad competente (Incoder o ANT) o respecto de las cuales no se ha iniciado el procedimiento administrativo, iv) solicitudes de constituci\u00f3n de ZRC con PDS formulado, que se encuentra en revisi\u00f3n por parte de la ANT sin que haya avances en el proceso administrativo161; v) solicitudes de inicio de proceso de constituci\u00f3n de ZRC en revisi\u00f3n por parte de la ANT162; vi) PDS con bajo nivel de ejecuci\u00f3n, debido a que, \u00a0si bien ya se constituy\u00f3 la ZRC, la ANT no ha gestionado los recursos necesarios y se presenta un desconocimiento de la figura por las autoridades competentes163. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agencia Nacional de Tierras164. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hizo un recuento de las gestiones adelantadas en el marco de las solicitudes de constituci\u00f3n de las ZRC. Explic\u00f3 que se garantiz\u00f3 la participaci\u00f3n de las comunidades y que identific\u00f3 la necesidad de actualizar los PDS. Al respecto, manifest\u00f3 que las organizaciones accionantes fueron tajantes en el sentido de se\u00f1alar que eso no era viable, por lo cual los PDS fueron presentados en su versi\u00f3n original (desactualizada t\u00e9cnica y normativamente). Por lo tanto, dicho \u00f3rgano decidi\u00f3 negar la solicitud de constituci\u00f3n de las ZRC, mediante los acuerdos 187, 188 y 189 de 2021.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la ZRC Losada-Guayabero, indic\u00f3 que existe un traslape con respecto a la aspiraci\u00f3n territorial expresada por el resguardo ind\u00edgena Tinigua, lo que fue puesto en conocimiento de la comunidad campesina el 16 de junio de 2021. La ANT manifest\u00f3 que busc\u00f3 espacios para armonizar las aspiraciones territoriales de las comunidades campesinas y \u00e9tnicas, \u201csin lograr obtener una definici\u00f3n a la problem\u00e1tica en el t\u00e9rmino perentorio otorgado en el fallo de tutela\u201d165. Con respecto a la ZRC de Sumapaz, manifest\u00f3 que \u201cla ausencia de delimitaci\u00f3n del P\u00e1ramo como la zonificaci\u00f3n y plan de manejo, en clave de la solicitud de delimitaci\u00f3n y constituci\u00f3n de la iniciativa territorial campesina presupone potenciales amenazas al ecosistema que puedan causar conflictividad en el uso del suelo, lo cual podr\u00eda acarrear consecuencias de tipo ambiental irreversibles dada la fragilidad del ecosistema\u201d 166. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 que, si bien la zonificaci\u00f3n de \u00e1reas de p\u00e1ramo no se encuentra de manera expresa como condici\u00f3n, el Acuerdo 024 establece que para la constituci\u00f3n de la ZRC se deben considerar los criterios para el ordenamiento ambiental del territorio. Adem\u00e1s, aunque se pueden realizar actividades agropecuarias de bajo impacto en \u00e1reas de p\u00e1ramo, la Ley 1930 de 2018 lo permite sujeto a la delimitaci\u00f3n efectiva y la adopci\u00f3n de planes de manejo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, en respuesta al traslado probatorio167, indic\u00f3 que los acuerdos 187, 188 y 189 de 2021, ratificados mediante los acuerdos 218, 219 y 220 de 2022, se fundaron en la necesidad de actualizar los PDS y en la identificaci\u00f3n de condiciones m\u00ednimas de seguridad. Frente a las afirmaciones del apoderado de los accionantes: i) reiter\u00f3 que las comunidades se negaron a actualizar los PDS; ii) precis\u00f3 que comparti\u00f3 a todos los actores los enlaces donde constaban los expedientes de las solicitudes de ZRC; iii) aclar\u00f3 los espacios t\u00e9cnicos no se siguieron celebrando despu\u00e9s de agosto de 2021 porque la ANT ten\u00eda el deber de culminar los procesos antes del 28 de octubre de 2021 cuando venc\u00eda el t\u00e9rmino otorgado por los jueces de instancia; iv) se\u00f1al\u00f3 que al no existir f\u00f3rmulas de armonizaci\u00f3n entre las comunidades \u00e9tnicas y campesinas, se vio en la obligaci\u00f3n de decidir de manera que se evitaran conflictividades interculturales; y v) record\u00f3 que los PDS deben construirse en respeto de los lineamientos otorgados por la autoridad ambiental. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio del Interior \u2013 Autoridad Nacional de Consulta Previa168. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que la Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa -DANCP- dio respuesta a la solicitud presentada por la ANT sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades \u00e9tnicas en el proyecto de constituci\u00f3n de la ZRC Losada-Guayabero. Para el efecto, expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n n\u00fam. ST-1259 del 10 de septiembre de 2021, mediante la cual resolvi\u00f3 que no procede la consulta previa con comunidades ind\u00edgenas, negras, afrocolombianes, raizales, palenqueras y rom, en dicho proceso. Esta determinaci\u00f3n fue confirmanda en la Resoluci\u00f3n n\u00fam. ST-1500 del 5 de noviembre de 2021, por medio de la cual se resolvi\u00f3 el recurso de reposici\u00f3n169. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible170 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado 40 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogot\u00e1, ha adelantado las actividades correspondientes para llevar a cabo el proceso de delimitaci\u00f3n del p\u00e1ramo Cruz Verde, Sumapaz. Lo anterior, siguiendo los lineamientos de la Sentencia T-361 de 2017, providencia en la que se establecieron unas reglas y se fijaron 7 fases para el proceso de delimitaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Present\u00f3 una metodolog\u00eda para el desarrollo de actividades que permitieran fortalecer la informaci\u00f3n sobre el proceso participativo de delimitaci\u00f3n (acciones que se enmarcan en las fases 1 -convocatoria- y 2 -informaci\u00f3n-). Para reforzar la fase informativa, se llevaron a cabo reuniones con los 25 municipios que hacen parte del p\u00e1ramo; adem\u00e1s, se desarrollaron actividades de coordinaci\u00f3n interna, contrataci\u00f3n, articulaci\u00f3n institucional y di\u00e1logo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 3 de mayo de 2021, el Juzgado 40 celebr\u00f3 una audiencia de verificaci\u00f3n del fallo, y le orden\u00f3, entre otras cosas, crear una mesa de interlocuci\u00f3n con el fin de llegar a acuerdos concertados en el dise\u00f1o del plan de trabajo y metodolog\u00eda del proceso de participaci\u00f3n previa a la expedici\u00f3n del acto administrativo que delimite el p\u00e1ramo. A la fecha, se hab\u00edan desarrollado 4 mesas de interlocuci\u00f3n general, donde participaron, entre otros, los representantes de los accionantes. Precis\u00f3 que a\u00fan no se han consolidado los resultados finales de dichas reuniones.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural171 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que en la sesi\u00f3n n\u00fam. 58 llevada a cabo el 26 de octubre de 2021, el Consejo Directivo de la ANT neg\u00f3 las peticiones de constituci\u00f3n de ZRC mediante los acuerdos 187, 188 y 189 de 2021; sin embargo, el presidente del Consejo manifest\u00f3 que ello no impide la presentaci\u00f3n de una nueva solicitud, siempre que se resuelvan las falencias expuestas en la parte motiva de los acuerdos. Para el efecto, remiti\u00f3 copia de los actos administrativos y del Acta de la sesi\u00f3n 58. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Justicia y del Derecho172 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aleg\u00f3 la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, pues ninguna de sus funciones est\u00e1 relacionada con los procesos de ordenamiento territorial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del Pueblo173. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que prest\u00f3 acompa\u00f1amiento en los procesos de solicitud de constituci\u00f3n de las tres ZRC. Para ello, asisti\u00f3 a reuniones el 30 de abril de 2021, el 30 de junio de 2021, el 2 de agosto de 2021 y el 4 de octubre de 2021.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Analiz\u00f3 el impacto de las omisiones de la ANT en la atenci\u00f3n oportuna de las solicitudes, respecto de los derechos de las comunidades y concluy\u00f3: i) la ANT y las entidades del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino desatendieron sus propias competencias funcionales al servicio de la poblaci\u00f3n rural, por cuanto las solicitudes de constituci\u00f3n de ZRC no fueron atendidas en aplicaci\u00f3n a todos los principios y procedimientos dispuestos por la ley 160 de 1994 y sus normas reglamentarias; ii) se desampar\u00f3 a la poblaci\u00f3n campesina en su aspiraci\u00f3n de obtener una mejor calidad de vida en el campo; iii) se perdi\u00f3 de vista la oportunidad de generar espacios participativos interculturales sobre territorios involucrados en din\u00e1micas sociales que afectan directamente a grupos vulnerables como el campesinado y las comunidades \u00e9tnicas; y iv) pas\u00f3 desapercibida la posibilidad de ajustar escenarios de protecci\u00f3n y convivencia con el medio ambiente, desde la apropiaci\u00f3n intercultural de las comunidades rurales que habitan aquellos ecosistemas174. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Envi\u00f3 un oficio del DNP, en el que se resolvi\u00f3 un derecho de petici\u00f3n a Sintrapaz, donde se afirm\u00f3 que la decisi\u00f3n de no constituir las ZRC estuvo fundada en que no se verific\u00f3 el cumplimiento de los requisitos o elementos m\u00ednimos exigidos, sin que tal determinaci\u00f3n se limite a la desactualizaci\u00f3n de los Planes de Desarrollo Sostenible. Adem\u00e1s, refiri\u00f3 que la sentencia de tutela de segunda instancia fij\u00f3 un plazo perentorio improrrogable de seis meses para culminar la etapa pendiente en los procesos de constituci\u00f3n175. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CAR Cundinamarca176. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que se entregaron al Ministerio de Ambiente los Estudios T\u00e9cnicos, Econ\u00f3micos, Sociales y Ambientales -ETESA- para cada uno de los p\u00e1ramos que parte de su jurisdicci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Ambiente Departamental del Meta177 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 el proceso de delimitaci\u00f3n de los p\u00e1ramos del pa\u00eds, entre ellos, el de Sumapaz. Indic\u00f3 que luego de ello, sigue la implementaci\u00f3n de los planes de manejo ambiental, los cuales se encuentran en proceso de formulaci\u00f3n por las CAR. Particularmente, sobre el p\u00e1ramo Cruz Verde, aclar\u00f3 que se est\u00e1 a la espera que el MADS resuelva su condici\u00f3n jur\u00eddica, debido a la sentencia del Juzgado 40 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogot\u00e1, que deja sin efectos la Resoluci\u00f3n 1434 de 2017.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi178 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Coment\u00f3 que en la sesi\u00f3n n\u00fam. 58 del Consejo Directivo de la ANT se decidi\u00f3 negativamente sobre la constituci\u00f3n de las tres ZRC por las siguientes razones: i) Losada-Guayabero: el traslape parcial con la aspiraci\u00f3n territorial de la comunidad ind\u00edgena Tinigua; la presencia de minas y artefactos explosivos dentro del \u00e1rea de la pretensi\u00f3n; y la falta de cumplimiento de los est\u00e1ndares m\u00ednimos fijados por el Acuerdo 026 frente al PDS; ii) Sumapaz: la superposici\u00f3n de parte del \u00e1rea de con el P\u00e1ramo Cruz Verde; la presencia de minas y artefactos explosivos; y la falta de cumplimiento de los est\u00e1ndares m\u00ednimos fijados por el Acuerdo 026 de 1994 frente al PDS; y iii) G\u00fcejar-Cafre: presencia de minas y artefactos explosivos dentro del \u00e1rea de la pretensi\u00f3n; la falta de cumplimiento de los est\u00e1ndares m\u00ednimos fijados por el Acuerdo 026 frente PDS; y la necesidad de actualizar el PDS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANEXO II \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Durante el tr\u00e1mite surtido en sede de instancias, se presentaron varias intervenciones en calidad de amicus curiae, seg\u00fan se resume a continuaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u2013 Amicus Curiae \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Interviniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resumen de los argumentos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dar\u00edo Alcides Fajardo Monta\u00f1a179 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se refiri\u00f3 a los antecedentes y desarrollo de las ZRC, as\u00ed como a su significado en la construcci\u00f3n ambiental y territorial del pa\u00eds. Con base en ello, afirm\u00f3 que las ZRC \u201cson una figura que permite la materializaci\u00f3n de la construcci\u00f3n de paz en t\u00e9rminos territoriales y ordenar el territorio en ejercicios concretos de armonizaci\u00f3n entre la protecci\u00f3n al medio ambiente y la protecci\u00f3n de los derechos del campesinado\u201d 180. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Observatorio de Restituci\u00f3n y Regulaci\u00f3n de Derechos de la Propiedad Agraria -ORRDPA-181. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sostuvo que la ANT vulner\u00f3 el derecho al debido proceso de los accionantes, porque en las tres solicitudes de constituci\u00f3n de ZRC solo queda pendiente el \u00faltimo paso para culminar el proceso, esto es, llevar los casos ante el Consejo Directivo.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Indic\u00f3 que la protecci\u00f3n especial del p\u00e1ramo de Sumapaz no excluye la constituci\u00f3n de la ZRC, pues este proceso incluye consensos entre las comunidades y las autoridades con el fin de permitir la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica del predio sin afectarlo de forma negativa. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Refiri\u00f3 que el Acuerdo de Paz estableci\u00f3 que la pol\u00edtica contra las drogas il\u00edcitas deb\u00eda girar en torno al Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos -PNIS-, el cual ha sido incumplido por el Gobierno de manera sistem\u00e1tica. La existencia de cultivos il\u00edcitos por la cual la ANT se niega a constituir las ZRC no es atribuible a los peticionarios sino al Estado182. As\u00ed, es cuestionable que el Gobierno establezca como requisito para proceder a la declaraci\u00f3n de la ZRC que estas se encuentren libres de dichos cultivos cuando su constituci\u00f3n busca, precisamente, darle soluci\u00f3n a esa problem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coment\u00f3 que es errado exigir la modificaci\u00f3n de los PDS de las ZRC G\u00fcejar-Cafre y Lozada-Guayabero porque deban ajustarse a los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial -PDET- y a los Planes Integrales Comunitarios de Sustituci\u00f3n y Desarrollo Alternativo -PISDA-, en tanto el Acuerdo Final dispuso que estos planes \u201cdeben crearse a partir de las propuestas comunitarias y sociales, pues su dise\u00f1o parte de una estrategia de \u2018abajo hacia arriba\u2019. De esta forma, que las instituciones recurrentes pretendan que las comunidades solicitantes de la constituci\u00f3n de estas ZRC adapten sus instrumentos de planificaci\u00f3n propios a unos generales, rompe la l\u00f3gica establecida en el AFP, que sean las comunidades las que nutran los planes generales\u201d183. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Pablo Ruiz Soto184 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1al\u00f3 que las ZRC son una alternativa para frenar la especulaci\u00f3n predial y vincular a los campesinos a la producci\u00f3n y gesti\u00f3n de territorios sostenibles en \u00e1reas de interacci\u00f3n con ecosistemas naturales.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mencion\u00f3 que como parte de la implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz, es necesario apoyar la creaci\u00f3n de ZRC en las zonas donde se adelantan PDET, lo cual, a su juicio, servir\u00e1 para frenar el mercado de tierras que termina expropiando al campesino-colono. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Consider\u00f3 urgente que la ANT apoye la creaci\u00f3n de ZRC y la puesta en marcha de sus planes de manejo, como herramienta esencial para frenar la deforestaci\u00f3n asociada a la especulaci\u00f3n predial, evitar la concentraci\u00f3n territorial en grandes hatos de ganader\u00eda extensiva e impulsar la gesti\u00f3n de territorios sostenibles en tierras de producci\u00f3n campesina. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manuel Ramos Berm\u00fadez185 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Explic\u00f3 los antecedentes de la Ley 160 de 1994 y se\u00f1al\u00f3 que durante el tr\u00e1mite de expedici\u00f3n de esa normatividad se reconoci\u00f3 que el proceso colonizador favoreci\u00f3 la concentraci\u00f3n de la propiedad con expulsi\u00f3n de campesinos hacia centros urbanos o fuera de la frontera agr\u00edcola. Durante el tr\u00e1mite del proyecto, empez\u00f3 a ventilarse el asunto de las ZRC, de manera que se fomentara y defendiera la peque\u00f1a y mediana propiedad, y se convirtiera en un instrumento para regular el conflicto agrario en zonas de colonizaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hizo alusi\u00f3n al derecho a la territorialidad campesina y a la importancia de las ZRC para proteger las formas de vida campesina, resaltando la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el particular. Finalmente, resalt\u00f3 la importancia de las ZRC a partir del Acuerdo Final de Paz. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reserva Natural Suma-Paz186 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Comentaron que en esa reserva se dieron algunas de las reuniones donde se propuso la figura de RNSC como elemento de ordenamiento ambiental territorial. Explicaron que las RNCS son figuras totalmente compatibles con las ZRC. Consideraron que los planes de desarrollo sostenible de las ZRC, junto con los ejercicios de planeaci\u00f3n del manejo que hagan las RNSC, impulsan y armonizan el ordenamiento ambiental del territorio.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adujeron que su experiencia investigativa-participativa demuestra c\u00f3mo la conciencia ambiental ha estado presente en la cultura sumapace\u00f1a. Resaltaron que \u201cla declaratoria, implementaci\u00f3n y manejo de las Zona de Reserva Campesina con su apoyo estatal, tienen el potencial de mostrarle al mundo estrategias innovadoras de paz y medio ambiente\u201d187. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituto de Estudios Interculturales de la Pontificia Universidad Javeriana de Cali188 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Los intervinientes hicieron un recuento jurisprudencial sobre el origen, evoluci\u00f3n y finalidad de las ZRC. Al respecto, indicaron que estas surgen de las luchas del campesinado por mejorar integralmente sus condiciones de vida, \u201ccomo una necesidad del campesinado para garantizar la permanencia en el territorio en condiciones dignas y justas, frente a la gruesa problem\u00e1tica de exclusi\u00f3n, discriminaci\u00f3n, desplazamiento, despojo y violencia que hist\u00f3ricamente ha tenido que padecer este sector importante de la poblaci\u00f3n colombiana\u201d189. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Explicaron que la poblaci\u00f3n campesina ha sido estigmatizada y despojada de su humanidad \u201cpara justificar acciones directas en contra de la vida campesina, de los territorios campesinos y el despojo de sus tierras, a favor de grandes procesos de acumulaci\u00f3n\u201d190. Por eso las ZRC representan para los campesinos un derecho materializado en la ley, y una oportunidad de vida digna y de reconocimiento como sujetos con saberes y conocimientos propios.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Destacaron que para implementar de manera adecuada el Acuerdo Final de Paz es necesario adelantar las acciones all\u00ed establecidas, dentro de las cuales se encuentran el acceso a la tierra y el cierre de la frontera agr\u00edcola. Adujeron que la Reforma Rural Integral -RRI- contempla que solo una transformaci\u00f3n estructural del campo permitir\u00eda perpetuar la paz en el tiempo y, dentro de este prop\u00f3sito, \u201cel apoyo a la viabilizaci\u00f3n de la constituci\u00f3n de las Zonas de Reserva Campesina es fundamental, pues permite la participaci\u00f3n directa de las comunidades campesinas en la construcci\u00f3n de planes de ordenamiento social, econ\u00f3mico y pol\u00edtico del territorio, buscando un ordenamiento social sostenible\u201d191. Conforme lo anterior, consideraron que, el no lograr un avance significativo en la constituci\u00f3n de las ZRC de la presente acci\u00f3n de tutela, pone en peligro la vida digna de las comunidades, repercutiendo directamente en la relaci\u00f3n campesina con la tierra. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mencionaron el rol de la mujer campesina en los procesos de movilizaci\u00f3n y organizaci\u00f3n, as\u00ed como en la reivindicaci\u00f3n de sus derechos. Entre otras cosas, resaltaron que otro aspecto fundamental de las ZRC es la pr\u00e1ctica y defensa de la soberan\u00eda alimentaria, \u201cque da cuenta de la importancia que tiene la econom\u00eda del cuidado y los trabajos reproductivos, principalmente realizados por las mujeres, para la econom\u00eda campesina. Para ellas, esta econom\u00eda y trabajos no son reconocidos a pesar de contribuir a la econom\u00eda de todo el pa\u00eds\u201d192. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se refirieron al campesinado como sujeto de conservaci\u00f3n, sobre lo cual explicaron que uno de los aspectos importantes a considerar en la territorialidad ejercida por las comunidades campesinas, es la relaci\u00f3n que establecen con el entorno natural del espacio que habitan. Por eso, \u201cen un territorio campesino, es posible encontrar una configuraci\u00f3n espacial en donde se conjugan \u00e1reas de bosque conservado con \u00e1reas destinadas para el desarrollo de modelos productivos, como la agricultura o el pecuario, no siendo posible, a veces, delimitar con facilidad en donde empieza la una y termina la otra\u201d193. De ah\u00ed que el reconocimiento del derecho al territorio de las comunidades campesinas no solo es del espacio f\u00edsico, sino de las formas de habitarle. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Resaltaron que las ZRC de Sumapaz, Losada-Guayabero y G\u00fcejar-Cafre limitan con Parques Nacionales Naturales y en esas zonas se identifican apuestas importantes del manejo del territorio que favorecen la conservaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Ocampo194 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Indic\u00f3 que la reforma agraria de 1994 busc\u00f3 proteger al peque\u00f1o campesino y evitar la concentraci\u00f3n de la tierra en pocas manos (latifundios) o en territorios bald\u00edos.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Explic\u00f3 que las ZRC buscan promover el ordenamiento productivo y social de las tierras rurales, la protecci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de los usos agropecuarios eficientes, la reconversi\u00f3n de los usos agropecuarios ineficientes, la promoci\u00f3n de la econom\u00eda rural, el control de la frontera agr\u00edcola, el aprovechamiento conforme al uso productivo agropecuario y sostenible del suelo, la garant\u00eda de los derechos de la poblaci\u00f3n campesina, entre otras. Estas zonas permiten que el Estado tenga una mayor presencia en los territorios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grupo Mutis de la Universidad del Rosario195 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1alaron que el amicus tiene como objetivo presentar algunos resultados de la investigaci\u00f3n realizada entre noviembre de 2018 y marzo de 2019 en el territorio de Sumapaz para apoyar la ZRC de ese lugar.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Entre otros, los intervinientes destacaron 4 hallazgos principales: i) la presencia actual de los campesinos en Sumapaz tiene una larga historia organizativa tras de s\u00ed en la cual se ha destacado una fuerte organizaci\u00f3n campesina que ha buscado garant\u00edas y reconocimientos institucionales para proteger los derechos del campesinado; ii) la organizaci\u00f3n campesina ha logrado implementar diversas estrategias que fomentan el bienestar humano y ambiental de manera paralela, reflejado principalmente en la implementaci\u00f3n de iniciativas productivas sostenibles que mantienen la econom\u00eda campesina; iii) las valoraciones del campesinado sumapace\u00f1o se han construido en una simbiosis entre los modos de vida campesinos y los cambios en el entorno natural. Estas valoraciones, pr\u00e1cticas y saberes campesinos han estado amenazados muchas veces por actores externos o por los embates de la guerra, por lo que se hace necesaria la consolidaci\u00f3n de la ZRC como un mecanismo de defensa y protecci\u00f3n de los derechos del campesinado; y iv) la larga trayectoria de la organizaci\u00f3n campesina, as\u00ed como las estrategias aut\u00f3nomas -hist\u00f3ricas- de cuidado ambiental y manejo del territorio sientan las bases para la constituci\u00f3n de la ZRC que puede potencializar, fortalecer y proteger muchos de los factores econ\u00f3micos, ambientales y sociales del campesinado sumpace\u00f1o.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hicieron alusi\u00f3n a la larga historia de organizaci\u00f3n campesina en el p\u00e1ramo de Sumapaz, raz\u00f3n por la cual el proceso de reconocimiento de la ZRC debe considerar como uno de los elementos sustanciales esa trayectoria organizativa. Se\u00f1alaron que \u201cel sufrimiento de la persecuci\u00f3n por parte de los hacendados y de la Violencia han marcado una de las principales motivaciones del campesinado para constituir una Zona de Reserva Campesina. De acuerdo con varios l\u00edderes campesinos entrevistados durante la investigaci\u00f3n, el campesinado sumapace\u00f1o ha sufrido los estragos de la violencia y el conflicto armado durante casi toda su historia y, por ello, se han organizado para garantizar la paz de la poblaci\u00f3n en el marco de figuras estatales reconocidas. Incluso, para muchos pobladores locales la necesidad de tener una Zona de Reserva Campesina reconocida est\u00e1 ligada a mantener la paz en el territorio y proteger al campesinado de las amenazas de actores externos\u201d196. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mencionaron que, as\u00ed como la figura de la ZRC permitir\u00eda una mayor protecci\u00f3n y garant\u00edas sobre los derechos de las comunidades campesinas de Sumapaz, tambi\u00e9n implica una serie de retos y trabajos por hacer: i) el desconocimiento de algunas personas frente a lo que implica la figura legal de la ZRC; ii) la heterogeneidad organizativa de cada vereda; iii) la pregunta sobre c\u00f3mo garantizar la permanencia de las nuevas generaciones en el territorio; iv) promover la participaci\u00f3n de las mujeres en espacios organizativos; v) los retos alrededor de la producci\u00f3n de la papa en Sumapaz; y vi) la importancia de seguir reproduciendo estrategias de conservaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituto Distrital de Patrimonio Cultural197 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Estimaron que se constituye en una oportunidad hist\u00f3rica que las ZRC sean reconocidas en los instrumentos oficiales del ordenamiento y que se avance en una deuda hist\u00f3rica con estos territorios y sus gentes que desde finales de los a\u00f1os 90 del siglo XX han estado clamando por la materializaci\u00f3n de los marcos normativos y de pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se\u00f1alaron que el Sumapaz se ha consolidado como un paisaje cultural producto de la interrelaci\u00f3n entre grupos sociales, comunidades con su territorio o la naturaleza, referentes de procesos hist\u00f3ricos, econ\u00f3micos, sociales, pol\u00edticos, culturales o espirituales, que ilustran las formas de ocupaci\u00f3n y manejo del territorio, por lo tanto, son factores de identidad, pertenencia o ciudadan\u00eda, contienen bienes, manifestaciones, productos y todos los elementos que son expresiones de la identidad cultural y representativos de una regi\u00f3n definida e ilustran los elementos culturales esenciales y distintivos; mediante la valoraci\u00f3n y el manejo sostenible de estos lugares se posibilita, de manera efectiva, el goce de los derechos bioculturales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gabriel John Tob\u00f3n Quintero198 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Record\u00f3 que uno de los fen\u00f3menos m\u00e1s caracter\u00edsticos del problema agrario colombiano es la excesiva concentraci\u00f3n de la tierra en manos de un reducido y privilegiado n\u00famero de propietarios. Al respecto, puso de presente que el problema agrario colombiano se ha complejizado desde finales del siglo XX y lo que va del XXI, asumiendo nuevas formas y expresiones, como el inusitado aumento de la concentraci\u00f3n y despojo de la tierra, la persistencia del conflicto armado interno, el desplazamiento y despojo forzado, la presencia de cultivos il\u00edcitos y el narcotr\u00e1fico, y las ambiciones de poner de las \u00e9lites pol\u00edticas nacionales y regionales. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por ese motivo, consider\u00f3 que la constituci\u00f3n de las ZRC, es una de las alternativas de las que dispone el Estado para disminuir los altos niveles de concentraci\u00f3n de la tierra y mejorar el tipo de estructura agraria que por d\u00e9cadas ha predominado en el pa\u00eds basada en el latifundio.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manuel Enrique P\u00e9rez Mart\u00ednez200 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se refiri\u00f3 al origen de la figura de ZRC y su implementaci\u00f3n a trav\u00e9s de un esquema de ejecuci\u00f3n que se construy\u00f3 en conjunto con el Banco Mundial. Adem\u00e1s, alleg\u00f3 como anexo el libro \u201cZonas de Reserva Campesina. Aprendizaje e innovaci\u00f3n para el Desarrollo Rural\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Flavio Bladimir Rodr\u00edguez201 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Explic\u00f3 que, desde la Constituci\u00f3n del 91, el reconocimiento de las diferencias culturales se vincul\u00f3 esencialmente a lo \u00e9tnico. El campesinado y las organizaciones campesinas han construido su identidad hist\u00f3ricamente a partir de su condici\u00f3n como sujetos econ\u00f3micos y pol\u00edticos. En este sentido, se encuentran distantes de un reconocimiento como sujetos \u00e9tnicos, aunque esto no significa negar su condici\u00f3n de sujeto cultural. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sostuvo que la territorialidad campesina hace parte de las vidas campesinas en su relaci\u00f3n con las pol\u00edticas estatales y los intereses empresariales que han establecido las desigualdades y diferencias que produce la diversidad de formas de vida campesina en las regiones del pa\u00eds. Por ello, consider\u00f3 que las zonas de reservas campesinas son una forma de reconocimiento del papel hist\u00f3rico que han desempe\u00f1ado las vidas de los campesinos al conformar sus formas espec\u00edficas de vivir en comunidad.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n Red Colombiana de Reservas Naturales de la Sociedad Civil -Resnatur-202 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Estim\u00f3 importante pronunciarse sobre la creaci\u00f3n de la ZRC de Sumapaz, sustentada, por una parte, en el trabajo que se realiza desde la escala local a trav\u00e9s de la Reserva Natural Suma-Paz y, por otra parte, desde el enfoque que Resnatur viene aplicando recientemente, en el que se busca reconocer y destacar formalmente las iniciativas de conservaci\u00f3n de la biodiversidad y producci\u00f3n sostenible configuradas desde el territorio. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coment\u00f3 que las ZRC son impulsadas por diferentes tipos de actores que han promovido el manejo sostenible de la biodiversidad. Bajo este contexto, Colombia ha asumido recientemente el compromiso de reconocer formalmente estas otras formas de conservaci\u00f3n de hecho que existen en Colombia hace m\u00e1s de un siglo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por eso consider\u00f3 importante reconocer las iniciativas de campesinos que manejan su territorio de manera arm\u00f3nica y sostenible como sucede en el marco de las ZRC. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Pablo Vera Lugo y otros203. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Luego de hacer alusi\u00f3n a diferentes consideraciones socio culturales sobre la discriminaci\u00f3n hist\u00f3rica de las poblaciones campesinas en Colombia, presentaron las razones por las cuales es necesario, a su juicio, consolidar una l\u00ednea jurisprudencial que, en el contexto de discriminaci\u00f3n hist\u00f3rica de la poblaci\u00f3n campesina, reconozca una conexi\u00f3n entre la violaci\u00f3n a su derecho al debido proceso y la vulneraci\u00f3n del derecho al territorio e igualdad material.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En cuanto al caso concreto, indicaron que la postergaci\u00f3n indefinida de los procesos de constituci\u00f3n de reservas campesinas es una violaci\u00f3n directa y flagrante al contenido del derecho al acceso a la tierra. Pese a que las comunidades implicadas tienen todos los requisitos necesarios establecidos por el acuerdo 024 de 1996, la ANT no ha sido diligente en su tr\u00e1mite, seg\u00fan los par\u00e1metros establecidos para el cumplimiento de sus obligaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el siguiente cuadro se ilustra la coincidencia de las pruebas e intervenciones solicitadas, as\u00ed como de los conceptos recibidos en calidad de amicus curiae: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicitud del accionante e intervenciones sugeridas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pruebas y conceptos recibidos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Organizaciones accionantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Uprimny Yepes, apoderado de las organizaciones accionantes alleg\u00f3 contestaci\u00f3n al Auto 1192 de 2021 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anzorc \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anzorc alleg\u00f3 contestaci\u00f3n al Auto 1192 de 2021. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituto de Estudios Interculturales de la Universidad Javeriana de Cali \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se recibi\u00f3 concepto del Instituto de Estudios Interculturales de la Pontificia Universidad Javeriana de Cali (Anexo II) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Observatorio de Tierras (antes Observatorio de Restituci\u00f3n y Regulaci\u00f3n de Derechos de Propiedad Agraria) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se recibi\u00f3 concepto del Observatorio de Restituci\u00f3n y Regulaci\u00f3n de Derechos de la Propiedad Agraria -ORRDPA- (Anexo II) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas para la Alimentaci\u00f3n y la Agricultura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grupo Mutis de la Universidad del Rosario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se recibi\u00f3 concepto del Grupo Mutis de la Universidad del Rosario (Anexo II) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grupo de investigaci\u00f3n en Pol\u00edtica y Sostenibilidad de la Universidad EAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituto Interamericano de Cooperaci\u00f3n para la Agricultura IICA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contralor\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda del Pueblo alleg\u00f3 contestaci\u00f3n al Auto 1192 de 2021 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANT \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La ANT alleg\u00f3 contestaci\u00f3n al Auto 1192 de 2021 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural alleg\u00f3 contestaci\u00f3n al Auto 1192 de 2021 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acad\u00e9micos expertos en el tema como Dar\u00edo Fajardo, Jos\u00e9 Antonio Ocampo, Cecilia L\u00f3pez, o Manuel Alfonso Ramos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se recibieron conceptos de Dar\u00edo Alcides Fajardo Monta\u00f1a, Juan Pablo Ruiz Soto, Manuel Ramos Berm\u00fadez, Jos\u00e9 Antonio Ocampo, Gabriel John Tob\u00f3n Quintero, Manuel Enrique P\u00e9rez Mart\u00ednez,\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Flavio Bladimir Rodr\u00edguez, y Juan Pablo Vera Lugo y otros. Adem\u00e1s, fueron allegados conceptos de Reserva Natural Suma-Paz, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y de la Asociaci\u00f3n Red Colombiana de Reservas Naturales de la Sociedad Civil -Resnatur-. (Anexo II). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANEXO III \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ZRC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actuaciones \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Losada-Guayabero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud de constituci\u00f3n de la ZRC: 12 de abril y 24 de noviembre de 2011. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inicio de la actuaci\u00f3n administrativa: Resoluci\u00f3n 0431 de 2012. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Entrega del Plan de Desarrollo Sostenible: 26 de septiembre de 2014. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Audiencia p\u00fablica: 8 de octubre de 2016. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Respuesta a peticiones sobre el estado del proceso: 17 de diciembre de 2019 y 3 de marzo de 2020. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Audiencia por la tierra, el territorio y el campesinado realizada por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n por solicitud de las organizaciones campesinas para que se informara el estado del proceso: 31 de julio de 2020. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiempo transcurrido desde la \u00faltima actuaci\u00f3n: 4 meses, 22 d\u00edas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sumapaz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud de constituci\u00f3n de la ZRC: 4 de agosto y 21 de septiembre de 2011. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inicio de la actuaci\u00f3n administrativa: Resoluci\u00f3n 03180 de 2011. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Entrega del Plan de Desarrollo Sostenible: 16 de mayo de 2013. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Audiencia p\u00fablica: 27 de agosto de 2016. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Respuesta a peticiones sobre estado del proceso: 12 de diciembre de 2019 y 3 de marzo de 2020. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Solicitud de impulso por parte de la Procuradur\u00eda: 21 de agosto de 2020. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Audiencia por la tierra, el territorio y el campesinado realizada por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n por solicitud de las organizaciones campesinas para que se informara el estado del proceso: 31 de julio de 2020. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Reuni\u00f3n de impulso al tr\u00e1mite convocada por la Procuradur\u00eda: 10 de septiembre de 2020. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiempo transcurrido desde la \u00faltima actuaci\u00f3n: 3 meses,12 d\u00edas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>G\u00fcejar-Cafre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud de constituci\u00f3n de la ZRC: 11 de marzo y 20 de mayo de 2011. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inicio de la actuaci\u00f3n administrativa: Resoluci\u00f3n 02059 de 2011. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Entrega del Plan de Desarrollo Sostenible: 13 de julio de 2012. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Audiencia p\u00fablica: 5 de mayo de 2012. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Petici\u00f3n a petici\u00f3n sobre estado del proceso: 3 de marzo de 2020. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Audiencia por la tierra, el territorio y el campesinado realizada por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n por solicitud de las organizaciones campesinas para que se informara el estado del proceso: 31 de julio de 2020. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiempo transcurrido desde la \u00faltima actuaci\u00f3n: 4 meses, 22 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANEXO IV\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ZRC de Losada-Guayabero, municipio de la Macarena, Meta \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De la lectura de las pruebas que fueron allegadas al presente tr\u00e1mite se observa que, en el marco del proceso de constituci\u00f3n de la ZRC de Losada-Guayabero, se adelantaron las siguientes actuaciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Etapa\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actuaciones \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Iniciaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n administrativa \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(art. 4) y contenido de la solicitud \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(art. 5) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficios del 12 de abril y 24 de noviembre de 2011, Ascal-G radic\u00f3 ante el Incoder la solicitud de constituci\u00f3n de ZRC204. En el primer documento indic\u00f3 que la asociaci\u00f3n buscaba \u201cla consolidaci\u00f3n de la econom\u00eda campesina, el acceso a la tierra, el ordenamiento ambiental del territorio y el desarrollo rural de la regi\u00f3n\u201d. De igual forma, precis\u00f3 que su funci\u00f3n misional era \u201cproteger y conservar el medio ambiente, los recursos naturales, fauna y flora, fuentes h\u00eddricas, la estabilidad y el arraigo del campesinado\u201d205. En el segundo documento la asociaci\u00f3n solicit\u00f3 el inicio formal de la actuaci\u00f3n administrativa y describi\u00f3 el \u00e1rea correspondiente206. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(art. 6) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 0431 del 23 de marzo de 2012, el Incoder resolvi\u00f3 \u201ciniciar la actuaci\u00f3n administrativa y el tr\u00e1mite para la selecci\u00f3n, delimitaci\u00f3n y constituci\u00f3n de una Zona de Reserva Campesina\u201d (art. 1). All\u00ed la entidad dio traslado de la solicitud y de los documentos que justifican la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite al director de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma de la Macarena \u2013 Cormacarena y al Consejo Municipal de Desarrollo Rural de la Macarena \u2013 CMDR para que presentaran las observaciones y recomendaciones pertinentes (art. 5)207. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-PDS- \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(art. 7) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan informaron los accionantes, Ascal-G, aunando esfuerzos con el Incoder, logr\u00f3 la construcci\u00f3n de documentos de caracterizaci\u00f3n de la regi\u00f3n que servir\u00edan como insumos para la formulaci\u00f3n del PDS. Como resultado de lo anterior, en oficio enviado al Incoder el 26 de septiembre del 2014, Ascal-G hizo entrega formal del PDS208. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, por petici\u00f3n de la ANT, mediante la Resoluci\u00f3n n\u00fam 1003 del 26 de septiembre de 2016, el Ministerio del Interior certific\u00f3 que no se registraba presencia de comunidades ind\u00edgenas, minor\u00edas, ROM, comunidades negras, afrocolombianas, raizales ni palenqueras en el \u00e1rea del proyecto de ZRC209. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Audiencia p\u00fablica\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(art. 8) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se evidencia en el acta correspondiente, el 8 de octubre de 2016 se llev\u00f3 a cabo la audiencia p\u00fablica para el proceso de constituci\u00f3n de la ZRC. En el documento se plasmaron los acuerdos, observaciones, recomendaciones y acciones a seguir en relaci\u00f3n con el PDS210.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma fecha, la Procuradur\u00eda delegada para asuntos ambientales y agrarios present\u00f3 un concepto sobre el PDS en el que consign\u00f3 algunas recomendaciones211. Indic\u00f3 que seg\u00fan el PDS, el proceso de constituci\u00f3n fue suspendido por el Incoder, que presuntamente se neg\u00f3 a convocar la audiencia p\u00fablica aduciendo razones de alto gobierno y dejando la iniciativa condicionada a las negociaciones en La Habana. Al respecto, asegur\u00f3 que \u201cel procedimiento de constituci\u00f3n de ZRC es un procedimiento regulado por la Ley 160 de 1994, decreto 1777 de 1996 y acuerdo 024 del INCORA, por lo que no puede estar sometido a consideraciones pol\u00edticas sino de car\u00e1cter t\u00e9cnico\u201d212. En todo caso, destac\u00f3 que el PDS no cumpl\u00eda a cabalidad con las exigencias del Acuerdo 024 de 1996: i) carencias conceptuales, declaraciones pol\u00edticas y consideraciones jur\u00eddicas en detrimento de lo t\u00e9cnico; ii) necesidad de incorporaci\u00f3n de propuestas de proyectos de transformaci\u00f3n de sistemas productivos basados en la coca hacia sistemas silvopastoriles de ganader\u00eda doble prop\u00f3sito sostenibles. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, Cormacarena present\u00f3 sus observaciones al PDS y se\u00f1al\u00f3 que los diferentes proyectos o actividades que se pretenden desarrollar, deber\u00e1n estar acordes con los programas y proyectos planteados dentro del PIMA. Tambi\u00e9n puso de presente algunos errores conceptuales que estim\u00f3 pertinente aclarar213. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta a una solicitud presentada por el apoderado de los accionantes ante la ANT sobre el estado actual de las solicitudes de ZRC, esta entidad, mediante oficio del 17 de diciembre de 2019 inform\u00f3, espec\u00edficamente sobre la ZRC de Losada-Guayabero, que \u201cse encuentra pendiente de elaborar el proyecto acuerdo de constituci\u00f3n de ZRC para ser presentado a la Oficina Jur\u00eddica y emitan el concepto de viabilidad para tener en cuenta dentro del orden del d\u00eda de pr\u00f3xima reuni\u00f3n ante el Consejo Directivo de la ANT\u201d214. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 3 de marzo de 2020, en respuesta a una nueva petici\u00f3n presentada por el apoderado de los accionantes, la ANT mencion\u00f3 que, en relaci\u00f3n con la ZRC de Losada Guayabero, la entidad adelant\u00f3 durante el segundo semestre de 2016 la audiencia p\u00fablica para la socializaci\u00f3n del PDS \u201ce igualmente identific\u00f3 la necesidad de algunos documentos compilados en el expediente\u201d215. As\u00ed mismo, indic\u00f3 que \u201chasta el momento no existe un cronograma [de actuaci\u00f3n] previsto, sin embargo dentro del Plan de Acci\u00f3n para la presente vigencia se espera ajustar los documentos necesarios para cada uno de los procesos de manera que se pueda dar continuidad al tr\u00e1mite de constituci\u00f3n de las zonas antes mencionadas\u201d216. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 28 de julio de 2020, la ANT respondi\u00f3 varias preguntas en el marco de la Audiencia por la Tierra, el Territorio y el Campesinado, convocada por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y que se llev\u00f3 a cabo 31 de julio de ese a\u00f1o. En respuesta al interrogante sobre el estado del proceso de constituci\u00f3n de la ZRC de Losada-Guayabero, la entidad inform\u00f3 que \u201ccon oficio radicado No. 20204300215291 del 05 de marzo de 2020 solicit\u00f3 al Director UNODC, certificar sobre presencia de cultivos il\u00edcitos en la zona pretendida no obstante, no se ha recibido respuesta sobre la petici\u00f3n\u201d217. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(art. 9) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Octavo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 en sentencias de instancia proferidas el 8 de marzo de 2021 y 26 de abril de 2021, respectivamente, la ANT present\u00f3 un plan de trabajo sobre las actuaciones que adelantar\u00eda para culminar el tr\u00e1mite de constituci\u00f3n de la ZRC. As\u00ed mismo, se llevaron a cabo tres mesas t\u00e9cnicas los d\u00edas 19 de marzo, 16 de junio y 20 de agosto de 2021. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El 26 de octubre de 2021, el Consejo Directivo de la ANT expidi\u00f3 el Acuerdo n\u00fam. 187 de 2021, mediante el cual dispuso no constituir ni delimitar la ZRC de Losada-Guayabero, por no reunir los aspectos definidos en el art\u00edculo 9 del Acuerdo 024 de 1996. En dicho acto administrativo la entidad indic\u00f3 que, en cumplimiento de los fallos de tutela, realiz\u00f3 un diagn\u00f3stico sobre la necesidad de actualizar los PDS. Al respecto, se\u00f1al\u00f3:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe realizaron solicitudes de cruces cartogr\u00e1ficos, conforme lo dispone el art\u00edculo 3 del Acuerdo 024 de 1996 y otras bases de informaci\u00f3n, con el objetivo de identificar el traslape con [territorios y pretensiones \u00e9tnicos, \u00e1reas protegidas, ordenamiento territorial y ambiental, minas antipersona y cultivos il\u00edcitos] (\u2026) Sin embargo, la respuesta por parte tanto de las Organizaciones Accionantes y las Organizaciones Acompa\u00f1antes fue tajante, en el sentido de se\u00f1alar que esto no era viable y por el contrario lo que proced\u00eda era la presentaci\u00f3n inmediata ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, posici\u00f3n que qued\u00f3 establecida en el acta de las mesas realizadas el d\u00eda 19 de marzo de 2021\u201d218. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ANT record\u00f3 que seg\u00fan lo dispuesto en el numeral 3 del art\u00edculo 3 del Acuerdo 024 de 1996, no proceder\u00e1 la constituci\u00f3n de ZRC en los territorios ind\u00edgenas. Sobre el asunto a resolver, asegur\u00f3 que de acuerdo con lo informado por la subdirecci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos de la ANT \u201cse presenta traslape del pol\u00edgono presentado de constituci\u00f3n de la ZRC de Losada-Guayabero (\u2026) con una pretensi\u00f3n territorial (solicitud de constituci\u00f3n de resguardo ind\u00edgena) de una minor\u00eda \u00e9tnica\u201d219. Adem\u00e1s, coment\u00f3 que, una vez revisado el expediente, la expectativa territorial no ha variado. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, mencion\u00f3 que el 1 de septiembre de 2021, la Comisionada Adjunta para el Grupo de Acci\u00f3n Integral contra Minas Antipersonal \u2013 Oficina del Alto Comisionado para la Paz, certific\u00f3 que \u201ceste municipio se prioriz\u00f3 y asign\u00f3 para operaciones de desminado humanitario. Sin embargo, debido a la itinerancia del conflicto armado, ante la presencia constante de grupos armados organizados (\u2026) la instancia interinstitucional de desminado humanitario desasign\u00f3 y a la fecha no est\u00e1 siendo intervenido con esa labor humanitaria\u201d220. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, sostuvo que el PDS incumpli\u00f3 los siguientes requisitos exigidos en el art\u00edculo 9 del Acuerdo 024 de 1996: i) no se acredita la delimitaci\u00f3n y descripci\u00f3n geogr\u00e1fica del \u00e1rea respectiva por el traslape con la pretensi\u00f3n \u00e9tnica; ii) no se identifican con claridad los conflictos de orden econ\u00f3mico reconocidos por las comunidades; iii) no se identifican los programas de reforma social agraria que deban adelantarse; iv) es necesario complementar el PDS con los planes y proyectos que lo conforman, determinar el actor, elaborar la proyecci\u00f3n de la inversi\u00f3n financiera y se\u00f1alar las actividades que se pretenden desarrollar; v) se debe actualizar el estado de la tenencia de la tierra; vi) no se tiene informaci\u00f3n sobre los criterios para el ordenamiento ambiental del territorio; y vii) no se determinaron de manera precisa las \u00e1reas que no pueden ser objeto de ocupaci\u00f3n y explotaci\u00f3n221.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El 28 de enero de 2022, el Consejo Directivo de la ANT confirm\u00f3 la decisi\u00f3n mediante el Acuerdo n\u00fam. 218 de 2022 y le inform\u00f3 a Ascal-G que esta decisi\u00f3n no restring\u00eda la posibilidad de presentar una nueva solicitud de ZRC. Sobre cada uno de los puntos que fueron objeto de reposici\u00f3n, indic\u00f3:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Traslape parcial con pretensi\u00f3n \u00e9tnica: indic\u00f3 que siguiendo el precedente establecido en las Sentencias T-052 y 713 de 2017, adelant\u00f3 todas las actuaciones tendientes a evitar un posible conflicto territorial, pues \u201cconsult\u00f3 al Ministerio del Interior la posibilidad y necesidad de realizar una consulta (\u2026) a la Subdirecci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos de la ANT, en aras de contar con la certificaci\u00f3n de existencia o no de traslapes con comunidades \u00e9tnicas en el territorio pretendido\u201d222. Ante la respuesta del Ministerio seg\u00fan la cual no era necesaria la consulta previa, requiri\u00f3 nuevamente una certificaci\u00f3n sobre el traslape, recibiendo como respuesta nuevamente que este se presenta con el territorio ancestral de la comunidad Tinigua. En consecuencia, sostuvo que \u201cse deb\u00edan encontrar f\u00f3rmulas de armonizaci\u00f3n que permitieran dar efectividad plena a los dos intereses en juego, tal como se intent\u00f3 por parte de la Entidad, sin lograr obtener una definici\u00f3n a la problem\u00e1tica en el t\u00e9rmino perentorio otorgado en fallo de tutela\u201d223.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Razones de seguridad por presencia de artefactos explosivos: aclar\u00f3 que el art\u00edculo 9 del Acuerdo 024 de 1996 no restringe el cumplimiento de los requisitos a los enlistados en esa disposici\u00f3n. Por eso resalt\u00f3 la importancia de la seguridad e integridad de las personas representadas en las comunidades y de los funcionarios que adelantan acompa\u00f1amiento en el territorio. Record\u00f3 que, seg\u00fan la Secci\u00f3n Tercera del Consejo de Estado, los da\u00f1os causados a la poblaci\u00f3n civil con minas antipersonal comprometen la responsabilidad del Estado por falla en el servicio, raz\u00f3n por la cual consider\u00f3 que prevalece la obligaci\u00f3n de efectuar el proceso de Desminado Humanitario en cualquier territorio donde estos artefactos sean evidenciados. En todo caso, aclar\u00f3 que este era un elemento adicional de an\u00e1lisis, m\u00e1s no factor determinante para la no constituci\u00f3n de la ZRC224. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANEXO V \u00a0<\/p>\n<p>ZRC de Sumapaz, Cundinamarca \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De la lectura de las pruebas que fueron allegadas al presente tr\u00e1mite se observa que, en el marco del proceso de constituci\u00f3n de la ZRC de Sumapaz, Cundinamarca, se adelantaron las siguientes actuaciones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Etapa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actuaciones \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Iniciaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n administrativa \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(art. 4) y contenido de la solicitud \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(art. 5) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficios del 4 de agosto y 21 de septiembre de 2011, la Junta Directiva del Sindicato de Sintrapaz y Asojuntas radicaron ante el Incoder la solicitud de constituci\u00f3n de ZRC en la localidad de Sumapaz. En el primer documento se refirieron a las consideraciones que motivaron la petici\u00f3n, a los aspectos f\u00edsicos y pol\u00edtico-administrativos del territorio, y a los prop\u00f3sitos de la constituci\u00f3n de la ZRC225. En el segundo, la asociaci\u00f3n solicit\u00f3 la expedici\u00f3n del acto administrativo que diera inicio a la actuaci\u00f3n administrativa226. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(art. 6) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 03180 del 25 de noviembre de 2011, el Incoder resolvi\u00f3 \u201ciniciar la actuaci\u00f3n administrativa y el tr\u00e1mite para la selecci\u00f3n, delimitaci\u00f3n y constituci\u00f3n de una Zona de Reserva Campesina\u201d (art. 1). La entidad dio traslado de la solicitud y de los documentos que justifican la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite al director de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Cundinamarca, al alcalde de la localidad de Sumapaz, a la Unidad Local de Desarrollo &#8211; ULDER y al Comit\u00e9 Intersectorial del Desarrollo Rural de la localidad de Sumapaz para que presentaran las observaciones y recomendaciones pertinentes (art. 5)227. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 26 de junio y 4 de julio de 2012, se llevaron a cabo una reuniones de seguimiento al proceso de constituci\u00f3n de la ZRC, donde se presentaron los avances de los diferentes actores del proceso y diferentes proposiciones228.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Plan de Desarrollo Sostenible\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-PDS- \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(art. 7) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan informaron los accionantes, Asosumapaz y las organizaciones representantes de los intereses campesinos de la regi\u00f3n, aunando esfuerzos con el Incoder y otras instituciones p\u00fablicas y privadas, logr\u00f3 la construcci\u00f3n de documentos de caracterizaci\u00f3n de la regi\u00f3n que servir\u00edan como insumos para la formulaci\u00f3n del PDS. Como resultado de lo anterior, en oficio enviado al Incoder el 16 de mayo de 2013, Asosumapaz hizo entrega formal del PDS229. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por petici\u00f3n del Incoder, mediante la Resoluci\u00f3n n\u00fam 1327 del 12 de septiembre de 2013, el Ministerio del Interior certific\u00f3 que no se registraba presencia de comunidades ind\u00edgenas, minor\u00edas, ROM, comunidades negras, afrocolombianas, raizales ni palenqueras en el \u00e1rea del proyecto de ZRC230. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concepto t\u00e9cnico n\u00fam. 20132400004566 del 10 de octubre de 2013, el Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas SINAP certific\u00f3 que en la informaci\u00f3n suministrada por Asosumapaz ven\u00edan dos registros. El primero, compuesto por 2 pol\u00edgonos que \u201cno se encuentran traslapados con ninguna \u00e1rea del SINAP pero s\u00ed completamente colindantes con el Parque Nacional Natural de Sumapaz\u201d. El segundo, que contiene 1 pol\u00edgono \u201cque se encuentra completamente traslapado con el l\u00edmite del PNN Sumapaz\u201d231. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 27 de octubre de 2013, la CAR de Cundinamarca, mediante oficio No. 20132132452, emitido por la Subdirectora de Administraci\u00f3n de Recursos Naturales y \u00c1reas Protegidas, dio su concepto favorable a la constituci\u00f3n de la ZRC: \u201cla Corporaci\u00f3n manifiesta que no tiene objeci\u00f3n al establecimiento de la mencionada reserva campesina, siempre y cuando se d\u00e9 estricto cumplimiento al r\u00e9gimen de usos establecido\u201d232.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Audiencia p\u00fablica\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(art. 8) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el 29 de septiembre de 2015, el Incoder dio respuesta a una solicitud de la se\u00f1ora Carolina Puello Gonz\u00e1lez, remitida por la veedur\u00eda delegada para la atenci\u00f3n de quejas y reclamos, en la que ped\u00eda una explicaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la audiencia p\u00fablica. La entidad expuso lo siguiente:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[E]n diversos momentos la entidad ha expresado su disposici\u00f3n de llevar a cabo la audiencia, decisi\u00f3n que se les ha indicado a las comunidades, pero que infortunadamente no hemos podido adelantar como ha sido el prop\u00f3sito.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es importante aclararle que la Gerencia General ha recibido, a partir de diversas reuniones de gesti\u00f3n con el alto gobierno, orientaciones en el sentido de mantener durante alg\u00fan tiempo prudente espera en el desarrollo de asuntos relacionados con las Zonas de Reserva Campesina, hasta tanto se definan algunos criterios de pol\u00edtica que aclaren y dilucida el camino a seguir para reanudar las acciones pendientes, lo que desde luego incluye el desarrollo de la audiencia p\u00fablica de constituci\u00f3n de la ZRC de Sumapaz. (\u2026) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 8\u02da (\u2026) no fija tiempo l\u00edmite para el desarrollo de [la audiencia]. En ese sentido, y asumiendo esta condici\u00f3n que otorga la ley, les pedimos alg\u00fan nivel de paciencia para determinar muy pronto resolver esta situaci\u00f3n (\u2026)\u201d234. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la audiencia p\u00fablica fue convocada para el 27 de agosto de 2016235 en la que se present\u00f3 a los asistentes el PDS, se resolvieron las preguntas formuladas, se pactaron los compromisos, se construyeron las conclusiones de la actividad y se levant\u00f3 el acta de la audiencia donde constan los acuerdos, observaciones, recomendaciones y acciones a seguir236. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En oficio radicado el 7 de marzo de 2017 ante la ANT, Sintrapaz inform\u00f3 que el 4 de febrero de ese a\u00f1o se adelant\u00f3 una reuni\u00f3n donde se adelantaron los ajustes al PDS. En consecuencia, allegaron el PDS ajustado y la respuesta a las observaciones hechas por la Secretar\u00eda Distrital de Ambiente237. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 5 de junio de 2017 la ANT present\u00f3 las observaciones al PDS238 y el 29 de junio y 28 de julio de 2017 se llevaron a cabo dos mesas t\u00e9cnica para definir la ruta de los ajustes a realizar al PDS239. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En septiembre de 2017, la ANT present\u00f3 el borrador de Acuerdo \u201cPor el cual se constituye y delimita la Zona de Reserva Campesina de Sumapaz\u201d. El 2 de octubre de 2017, la jefe de la oficina jur\u00eddica de la ANT, le remite al Director de Acceso a Tierras de la Agencia, el concepto jur\u00eddico emitido por esa oficina sobre el proyecto de acuerdo y concluye que, \u201cse encuentra acorde y acata de manera general los lineamientos necesarios para su realizaci\u00f3n contemplados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley\u201d 240. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 1434 del 14 de julio 2017 \u201cPor medio de la cual se delimita el \u00c1rea de P\u00e1ramos Cruz Verde &#8211; Sumapaz y se adoptan otras disposiciones\u201d, delimitaci\u00f3n que se superpone en un alto porcentaje con el \u00e1rea pretendida como de ZRC. Sin embargo, el Juzgado 40 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogot\u00e1, en fallo del 11 de septiembre de 2019, consider\u00f3 que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la igualdad, m\u00ednimo vital, petici\u00f3n, trabajo y participaci\u00f3n ambiental durante el proceso de delimitaci\u00f3n del p\u00e1ramo. Por lo tanto, orden\u00f3 dejar sin efecto la resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 11 de diciembre de 2017 se llev\u00f3 a cabo la D\u00e9cima Quinta Sesi\u00f3n del Consejo Directivo de la ANT donde se dispuso, entre otras cosas, retirar el proyecto de acuerdo del orden del d\u00eda debido a que se deb\u00edan realizar ajustes necesarios. El delegado del Ministerio de Ambiente dijo que \u201cel proyecto de Acuerdo se analiz\u00f3 encontr\u00e1ndose algunos vac\u00edos en los elementos normativos, el p\u00e1ramo fue recientemente delimitado mediante la Resoluci\u00f3n 1434 de 2017, esto no se ve reflejado en la presentaci\u00f3n realizada\u201d. Propuso que el PDS fuera \u201cactualizado y ajustado, se debe reconocer la prohibici\u00f3n de las actividades agropecuarias y debe comunicarse a los campesinos esta situaci\u00f3n actual, de manera que no se generen falsas expectativas con relaci\u00f3n a la producci\u00f3n agropecuaria\u201d, Refiri\u00f3 que \u201cel acuerdo debe dejar expreso que no se debe atender actividades agropecuarias en las zonas de p\u00e1ramo\u2026 por lo que este plan de desarrollo sostenible no corresponder\u00eda, lo que impedir\u00eda la toma de decisi\u00f3n\u201d241. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en Acta del 2 de febrero de 2018 quedaron consignadas las razones t\u00e9cnicas por las cuales no se realiz\u00f3 la votaci\u00f3n del proyecto de acuerdo. En la reuni\u00f3n, la Unidad de Planificaci\u00f3n Rural Agropecuaria -UPRA- indic\u00f3 que \u201csi bien es cierto no existe restricci\u00f3n legal para la declaratoria de la ZRC tambi\u00e9n lo es que al estar ubicada en zona de p\u00e1ramos no podr\u00e1 cumplir muchos de los objetivos propuestos para la figura, como son la adjudicaci\u00f3n de predios, la implementaci\u00f3n de proyectos productivos agropecuarios y el fortalecimiento de la actividad agropecuaria. Por lo tanto, la UPRA recomienda la propuesta de la declaratoria de zona de reserva campesina en las \u00e1reas que no tienen traslape con la zona de p\u00e1ramo (\u2026) y con las \u00e1reas restantes se sugiere contemplar la idea de crear otra figura distinta como por ejemplo un distrito de manejo integrado\u201d242.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el Ministerio de Ambiente mencion\u00f3 que al interior del p\u00e1ramo Cruz Verde-Sumapaz \u201cno se podr\u00e1n adelantar actividades agropecuarias ni de exploraci\u00f3n ni explotaci\u00f3n de recursos naturales no renovables (\u2026) el PDS debe reconocer que solo en el 20% del \u00e1rea se podr\u00eda desarrollar actividades agropecuarias\u201d243. Por su parte, los miembros de la comunidad adujeron que habitan la regi\u00f3n desde hace muchas d\u00e9cadas, conocen su territorio y \u201ctienen un objetivo com\u00fan con la institucionalidad que es el cuidado del p\u00e1ramo, motivo por el cual afianza su intenci\u00f3n de constituirse como ZRC para (\u2026) que sirva como un instrumento para el cuidado del medio ambiente y la implementaci\u00f3n de pr\u00e1cticas productivas que no generen impacto en el mismo\u201d244. As\u00ed mismo, manifest\u00f3 su inconformidad en realizar cambios al PDS porque el mismo es claro en se\u00f1alar el tipo de ecosistema en el que habitan y las medidas que se implementan para su especial cuidado.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 23 de marzo de 2018, Sintrapaz entreg\u00f3 el documento mediante el cual realiz\u00f3 los ajustes al PDS el cual fue socializado seg\u00fan consta en el acta de esa misma fecha245. Se trata de un documento t\u00e9cnico anexo al PDS246.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 20 de febrero de 2019, el Procurador Delegado para Asuntos Agrarios y de Restituci\u00f3n de Tierras, mediante el Auto No. 1 de Vigilancia Especial No. 6\/19, design\u00f3 a la Procuradora 31 Judicial II Agraria y Ambiental de Bogot\u00e1, como vigilante especial para el procedimiento de constituci\u00f3n de la ZRC de Sumapaz247. La procuradora solicit\u00f3 a la ANT informaci\u00f3n sobre el estado del proceso de constituci\u00f3n de la ZRC248. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta a lo anterior, la ANT inform\u00f3 el 12 de diciembre de 2019 que con la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 1434 de 2017 se estim\u00f3 necesario que el PDS se ajustara a los lineamientos de ese acto administrativo. Por ese motivo se realizaron varias mesas t\u00e9cnicas, esta vez con la participaci\u00f3n de la CAR Cundinamarca. Aclar\u00f3 que \u201cuno de los requerimientos m\u00e1s importantes desde la m\u00e1xima autoridad ambiental, es el de ajustar la zonificaci\u00f3n en el \u00e1rea pretendida como ZRC, tarea que no es posible realizar hasta tanto la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Ambiental no realice esta zonificaci\u00f3n e informe sobre los resultados de la misma. Por lo anterior, resultan imperativas las acciones de la M\u00e1xima Autoridad Ambiental toda vez que son vinculantes al interior del tr\u00e1mite de constituci\u00f3n de esta Zona de Reserva Campesina\u201d249. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 8 de enero de 2020, la Procuradora \u00a0solicit\u00f3 a la CAR Cundinamarca (i) informar sobre las actuaciones adelantadas en relaci\u00f3n con la zonificaci\u00f3n que la Resoluci\u00f3n 1434 impusiera (la cual delimita el p\u00e1ramo) y el estado de la referida zonificaci\u00f3n; (ii) precisar si el proceso de zonificaci\u00f3n ha contado con la participaci\u00f3n de las comunidades campesinas; (iii) indicar cu\u00e1les son los efectos de la decisi\u00f3n judicial del 11 de septiembre de 2019 en relaci\u00f3n con el proceso de zonificaci\u00f3n250. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta a lo anterior, en oficios del 27 de enero251 y 3 de febrero de 2020252, la CAR reconoci\u00f3 que la zonificaci\u00f3n del p\u00e1ramo de Cruz Verde \u2013 Sumapaz a\u00fan no se ha iniciado \u201centre otras razones, porque el Gobierno Nacional expidi\u00f3 la Ley 1930 del 27 de julio de 2018 por medio de la cual se dictan disposiciones para la gesti\u00f3n integral de los p\u00e1ramos en Colombia, en la cual se manifiesta que los Planes de Manejo Ambiental se realizar\u00e1n en un plazo de 4 a\u00f1os y con un horizonte de implementaci\u00f3n a 10 a\u00f1os. Es importante mencionar que la citada ley se encuentra en proceso de reglamentaci\u00f3n ya que algunos conceptos quedaron muy generales y son insumo para la elaboraci\u00f3n de usos y plan de manejo\u201d. Agreg\u00f3 que en raz\u00f3n de la decisi\u00f3n de tutela que dej\u00f3 sin efectos la Resoluci\u00f3n 1434 de 2017, la delimitaci\u00f3n no tiene validez y el proceso de zonificaci\u00f3n, r\u00e9gimen de usos y plan de manejo se encuentra suspendido. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 8 de enero de 2020, la procuradora requiri\u00f3 y exhort\u00f3 a la ANT para que adelantara \u201clas acciones necesarias para dar impulso a la actuaci\u00f3n administrativa, en tanto no resulta viable suspenderse de facto una actuaci\u00f3n administrativa que fue inicada desde el 25 de noviembre de 2011\u201d253. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta de 3 de marzo de 2020, al derecho de petici\u00f3n enviado por el apoderado de las comunidades campesinas, la ANT inform\u00f3 que el proceso de constituci\u00f3n de la ZRC de Sumapaz se encontraba supeditado a que la CAR retomara el tr\u00e1mite de zonificaci\u00f3n254. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco de la \u201cAudiencia por la tierra, el territorio y el campesinado\u201d realizada el 31 de julio de 2020, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, por solicitud de las organizaciones campesinas, entre ellas las organizaciones accionantes, requiri\u00f3 a la ANT para que informara en qu\u00e9 estado se encontraba el proceso de constituci\u00f3n de la ZRC. El 28 de julio de 2020, la ANT reiter\u00f3 que estaba sujeto al tr\u00e1mite que deb\u00eda adelantar la CAR255. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(art. 9) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Octavo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 en sentencias de instancia proferidas el 8 de marzo de 2021 y 26 de abril de 2021, respectivamente, la ANT present\u00f3 un plan de trabajo sobre las actuaciones que adelantar\u00eda para culminar el tr\u00e1mite de constituci\u00f3n de la ZRC. As\u00ed mismo, se llevaron a cabo cuatro mesas t\u00e9cnicas los d\u00edas 18 de marzo, 16 de junio, 6 de julio y 18 de agosto de 2021. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El 26 de octubre de 2021, la ANT expidi\u00f3 el Acuerdo 188 de 2021 mediante el cual dispuso no constituir ni delimitar la ZRC de Sumapaz por no reunir los aspectos definidos en el art\u00edculo 9 del Acuerdo 024 de 1996. En ese acto administrativo, la ANT indic\u00f3 que en cumplimiento de los fallos de instancia se realizaron 6 mesas t\u00e9cnicas entre marzo y agosto de 2021 y un diagn\u00f3stico sobre la necesidad de actualizaci\u00f3n del PDS. Al respecto se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe realizaron solicitudes de cruces cartogr\u00e1ficos, conforme lo dispone el art\u00edculo 3 del Acuerdo 024 de 1996 y otras bases de informaci\u00f3n, con el objetivo de identificar el traslape con [territorios y pretensiones \u00e9tnicos, \u00e1reas protegidas, informaci\u00f3n relacionada con el ordenamiento territorial ambiental, minas antipersona y cultivos il\u00edcitos].\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los espacios de socializaci\u00f3n y mesas t\u00e9cnicas realizadas se expuso la necesidad de realizar la actualizaci\u00f3n del Plan de Desarrollo Sostenible (\u2026). Sin embargo, la respuesta por parte tanto de las Organizaciones Accionantes y las Organizaciones Acompa\u00f1antes fue tajante, en el sentido de se\u00f1alar que esto no era viable y por el contrario lo que proced\u00eda era la presentaci\u00f3n inmediata ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, posici\u00f3n que qued\u00f3 establecida en el acta de la mesa realizada el d\u00eda 18 de marzo de 2021\u201d256. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La ANT consider\u00f3 que \u201csi bien la delimitaci\u00f3n del p\u00e1ramo no es un condicionante para la constituci\u00f3n o no de la ZRC, s\u00ed influye directamente en la actualizaci\u00f3n del PDS y los proyectos formulados\u201d. Al respecto, explic\u00f3 que en la ZRC de Sumapaz \u201cel 77.89% de la pretensi\u00f3n hace parte del p\u00e1ramo Cruz Verde, lo cual significa que uno de los objetivos principales de la constituci\u00f3n de la ZRC que es la adjudicaci\u00f3n de bald\u00edos no se puede concretar porque la extensi\u00f3n delimitada como p\u00e1ramo no tiene vocaci\u00f3n agropecuaria\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntualiz\u00f3 que la ANT se encuentra supeditada a que la CAR realice el tr\u00e1mite de zonificaci\u00f3n, pero esta no se ha realizado, entre otras razones, por la expedici\u00f3n de la Ley 1930 de 2018 que est\u00e1 en proceso de reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, mencion\u00f3 que el 1 de septiembre de 2021, la Comisionada Adjunta para el Grupo de Acci\u00f3n Integral contra Minas Antipersonal \u2013 Oficina del Alto Comisionado para la Paz, certific\u00f3 que \u201cpara la ciudad de Bogot\u00e1 se registra un total de 105 operaciones de desminado militar en operaciones, realizados entre los a\u00f1os 2002 al 2015. (\u2026) Actualmente existen 28 eventos abiertos que deber\u00e1n ser investigados y que est\u00e1n ubicados en la zona 4 y en la zona 3 como riesgo residual\u201d257. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, sostuvo que el PDS incumpli\u00f3 los siguientes requisitos exigidos en el art\u00edculo 9 del Acuerdo 024 de 1996: i) no se acredita la delimitaci\u00f3n y descripci\u00f3n geogr\u00e1fica del \u00e1rea respectiva pues se incluyen dos \u00e1reas de pretensi\u00f3n diferentes; ii) no se cumple con la identificaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas agroecol\u00f3gicas y socioecon\u00f3micas de la zona; iii) no se identifican los programas de reforma social agraria que deban adelantarse porque no est\u00e1 delimitada la zonificaci\u00f3n; iv) no se realiza la formulaci\u00f3n de proyectos encaminados al desarrollo rural; y v) no se definen las normas b\u00e1sicas para la conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n del suelo, no est\u00e1 determinada la zonificaci\u00f3n del p\u00e1ramo, ni las actividades de bajo impacto258.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El 28 de enero de 2022, el Consejo Directivo de la ANT confirm\u00f3 la decisi\u00f3n mediante el Acuerdo n\u00fam. 219 de 2022 y les inform\u00f3 a Sintrapaz y a Asosumapaz que esta decisi\u00f3n no restring\u00eda la posibilidad de presentar una nueva solicitud de ZRC. Sobre cada uno de los puntos que fueron objeto de reposici\u00f3n, indic\u00f3:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Traslape con el p\u00e1ramo Cruz Verde y ausencia de zonificaci\u00f3n. Indic\u00f3 que la delimitaci\u00f3n del p\u00e1ramo y la zonificaci\u00f3n \u201cse constituyen en determinantes ambientales cuyos condicionantes y\/o limitaciones no pueden ser desconocidas por la ANT en la medida que impactan directamente las l\u00edneas estrat\u00e9gicas y proyectos formulados en el Plan de Ordenamiento Ambiental Productivo Comunitario y en general el PDS en el cual se fundamenta el objeto de la ZRC\u201d259. Reconoci\u00f3 que el art\u00edculo 10 de la Ley 1930 de 2018 abre la posibilidad de realizar actividades agropecuarias de bajo impacto en \u00e1reas de p\u00e1ramo, pero aclar\u00f3 que esto est\u00e1 sujeto a la delimitaci\u00f3n efectiva de los p\u00e1ramos y a la adopci\u00f3n de los planes de manejo ambiental y\/o a las zonificaciones definidas por la CAR competente. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Razones de seguridad. Aclar\u00f3 que el art\u00edculo 9 del Acuerdo 024 de 1996 no restringe el cumplimiento de los requisitos a los enlistados en esa disposici\u00f3n. Por eso resalt\u00f3 la importancia de la seguridad e integridad de las personas representadas en las comunidades y de los funcionarios que adelantan acompa\u00f1amiento en el territorio. Record\u00f3 que, seg\u00fan la Secci\u00f3n Tercera del Consejo de Estado, los da\u00f1os causados a la poblaci\u00f3n civil con minas antipersonal comprometen la responsabilidad del Estado por falla en el servicio, raz\u00f3n por la cual consider\u00f3 que prevalece la obligaci\u00f3n de efectuar el proceso de Desminado Humanitario en cualquier territorio donde estos artefactos sean evidenciados. En todo caso, aclar\u00f3 que este era un elemento adicional de an\u00e1lisis, m\u00e1s no factor determinante para la no constituci\u00f3n de la ZRC260. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PDS: record\u00f3 que este es un documento que debe estar actualizado al momento de la toma de la decisi\u00f3n, requisito exigible si se tiene en cuenta que el PDS para esta ZRC data de 2012. Reiter\u00f3 que la respuesta por parte de las organizaciones fue que la actualizaci\u00f3n no era viable y lo que proced\u00eda era la presentaci\u00f3n inmediata ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras. Ante esta posici\u00f3n, indic\u00f3 que analiz\u00f3 el PDS de \u201c2015\u201d el cual ten\u00eda las carencias ya identificadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANEXO VI \u00a0<\/p>\n<p>ZRC de G\u00fcejar Cafre, Meta \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De la lectura de las pruebas que fueron allegadas al presente tr\u00e1mite se observa que, en el marco del proceso de constituci\u00f3n de la ZRC de G\u00fcejar Cafre, se adelantaron las siguientes actuaciones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Etapa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actuaciones \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Iniciaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n administrativa \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(art. 4) y contenido de la solicitud \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(art. 5) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficios del 8 de marzo y 20 de mayo de 2011, Agrog\u00fcejar- radic\u00f3 ante el Incoder la solicitud de constituci\u00f3n de ZRC. En el primer documento indic\u00f3 que \u201cen nuestra zona tenemos levantamientos topogr\u00e1ficos de todos los predios, caracterizaci\u00f3n social de sus ocupantes, un trabajo organizativo y un proceso de discusi\u00f3n y capacitaci\u00f3n de todos los campesinos que estamos comprometidos con el desarrollo y la conservaci\u00f3n de este territorio por sus condiciones ambientales especiales\u201d261. En el segundo documento la asociaci\u00f3n sostuvo que \u201ccon gran esfuerzo hemos erradicado de manera manual y voluntaria m\u00e1s de 2000 hect\u00e1reas de cultivos de uso il\u00edcito, y la zona de reserva campesina ser\u00e1 la garant\u00eda para no recaer en la siembra de los mismos con un plan de desarrollo sostenible para la paz, la justicia social y la consolidaci\u00f3n de nuestra econom\u00eda campesina\u201d262. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(art. 6) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 02059 del 11 de agosto de 2011, el Incoder resolvi\u00f3 \u201ciniciar la actuaci\u00f3n administrativa y el tr\u00e1mite para la selecci\u00f3n, delimitaci\u00f3n y constituci\u00f3n de Zona de Reserva Campesina\u201d (art. 1)263.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad solicit\u00f3 a Corpomacarena el concepto sobre la viabilidad ambiental de la delimitaci\u00f3n de la ZRC264 y envi\u00f3 comunicaci\u00f3n al alcalde municipal de Puerto Rico, para que la Alcald\u00eda y por su conducto, el Consejo Municipal de Desarrollo Rural de Puerto Rico, presentaran las observaciones y recomendaciones que fueren pertinentes y adjuntaran la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n necesaria para la toma de decisiones, respecto de la solicitud de constituci\u00f3n de ZRC265. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Plan de Desarrollo Sostenible\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-PDS- \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(art. 7) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan informaron los accionantes, Agrog\u00fcejar aunando esfuerzos con el Incoder, logr\u00f3 la construcci\u00f3n de documentos de caracterizaci\u00f3n de la regi\u00f3n que servir\u00edan como insumos para la formulaci\u00f3n del PDS. Se\u00f1alaron que para lo anterior, Agrog\u00fcejar despleg\u00f3 un trabajo articulado con Parques Naturales Nacionales, cont\u00f3 con el apoyo de la asociaci\u00f3n alemana GIZ e impuls\u00f3 todos los tr\u00e1mites a trav\u00e9s de trabajo mancomunado, realiz\u00f3 bazares, rifas y colectas para llevar a cabo actividades como la socializaci\u00f3n del PDS, talleres, capacitaciones. Como resultado de lo anterior, en oficio enviado al Incoder el 13 de julio de 2012, Agrog\u00fcejar hizo entrega formal del PDS266. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Audiencia p\u00fablica\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(art. 8) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se evidencia en el acta correspondiente, el 5 de mayo de 2012 se llev\u00f3 a cabo la audiencia p\u00fablica para el proceso de constituci\u00f3n de la ZRC267.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En memorando del 4 de febrero de 2014, la dependencia Coordinaci\u00f3n Representaci\u00f3n Judicial del Incoder, le inform\u00f3 a la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Ordenamiento Productivo que, una vez revisado el proyecto de acuerdo \u201cpor el cual se constituye y delimita una Zona de Reserva Campesina en la regi\u00f3n del Gu\u0308ejar \u2013 Cafre, localizada en jurisdicci\u00f3n del Municipio de Puerto Rico, Departamento del Meta\u201d, se encontr\u00f3 que, \u201cel mismo es viable, condicionado a los ajustes, aclaraciones y\/o correcciones a que haya lugar, con base en las observaciones realizadas en el documento que se adjunta\u201d268. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Interior expidi\u00f3 la certificaci\u00f3n n\u00famero 1492 de 30 de septiembre del 2014 \u201cSobre la presencia o no de comunidades \u00e9tnicas en las zonas de proyectos, obras o actividades a realizarse\u201d, en la que se concluy\u00f3 que no se registra presencia de comunidades ind\u00edgenas, Rom y minor\u00edas, ni de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en el \u00e1rea del proyecto denominado TR\u00c1MITE DE CONSTITUCI\u00d3N DE UNA ZONA DE RESERVA CAMPESINA EN LA REGI\u00d3N DE G\u00dcEJAR \u2013 CAFRE, localizado en jurisdicci\u00f3n del municipio de Puerto Rico, departamento del Meta269. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta del 3 de marzo de 2020 al derecho de petici\u00f3n enviado por el apoderado de las comunidades campesinas, la ANT inform\u00f3 sobre el estado del proceso lo siguiente: \u201cdurante la vigencia 2018-2019 la ANT realiz\u00f3 procesos de acercamiento institucional y elabor\u00f3 el primer borrador del proyecto de acuerdo donde identific\u00f3 la necesidad de realizar algunos ajustes y\/o actualizaciones a los documentos formulados en el marco del procedimiento. (\u2026) Hasta el momento no existe un cronograma previsto, sin embargo dentro del Plan de Acci\u00f3n para la presente vigencia se espera ajustar los documentos necesarios para cada uno de los procesos de manera que se pueda dar continuidad al tr\u00e1mite de constituci\u00f3n de las zonas antes mencionadas\u201d270.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDurante la presente vigencia, la ANT en aras de impulsar el tr\u00e1mite y actualizar la informaci\u00f3n con que cuenta, ha dado continuidad a los procesos iniciados por el extinto Incoder y es as\u00ed que con oficio radicado No. 20204300215291 del 05 de marzo de 2020 solicit\u00f3 al Director de las Naciones Unidas Contra la Droga y el delito \u2013 UNODC, certificar sobre presencia de cultivos il\u00edcitos en la zona pretendida no obstante, no se ha recibido respuesta sobre la petici\u00f3n realizada. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paralelamente, procedi\u00f3 a trav\u00e9s de oficio radicado No. 20204300216431 del 05 de marzo de 2020 a solicitar al Director del Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito \u2013 PNIS, informes sobre presencia de cultivos de uso il\u00edcito en el \u00e1rea de pretensi\u00f3n de la zona.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, valga mencionar que la Agencia Nacional de Tierras ha previsto que una vez recibidos los insumos t\u00e9cnicos solicitados y arriba referenciados, y previo a la radicaci\u00f3n a la oficina jur\u00eddica realizar un acercamiento con el Comit\u00e9 de Impulso de esta Zona de Reserva Campesina en proceso de constituci\u00f3n de cara ajustar y\/o actualizar el Plan de Desarrollo Sostenible\u201d271.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente sobre el cronograma existente para terminar dicho proceso el funcionario respondi\u00f3: \u201cTal como se mencion\u00f3 en la respuesta anterior no se tiene una fecha para la decisi\u00f3n de estas ZRC puesto que depende de las solicitudes realizadas y de ser necesario de la actualizar el Plan de Desarrollo Sostenible\u201d272. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(art. 9) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Octavo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 en sentencias de instancia proferidas el 8 de marzo de 2021 y 26 de abril de 2021, respectivamente, la ANT present\u00f3 un plan de trabajo sobre las actuaciones que adelantar\u00eda para culminar el tr\u00e1mite de constituci\u00f3n de la ZRC. As\u00ed mismo, se llevaron a cabo tres mesas t\u00e9cnicas los d\u00edas 30 de marzo, 18 de junio y 17 de agosto de 2021. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El 26 de octubre de 2021, el Consejo Directivo de la ANT expidi\u00f3 el Acuerdo n\u00fam. 189 de 2021, mediante el cual dispuso no constituir ni delimitar la ZRC de G\u00fcejar Cafre, por no reunir los aspectos definidos en el art\u00edculo 9 del Acuerdo 024 de 1996. En dicho acto administrativo la entidad indic\u00f3 que, en cumplimiento de los fallos de tutela, realiz\u00f3 un diagn\u00f3stico sobre la necesidad de actualizar los PDS. Al respecto, se\u00f1al\u00f3:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue en los espacios de socializaci\u00f3n y mesas t\u00e9cnicas realizadas se expuso la necesidad de realizar la actualizaci\u00f3n del Plan de Desarrollo Sostenible (\u2026). Sin embargo, la respuesta por parte tanto de las Organizaciones Accionantes y las Organizaciones Acompa\u00f1antes fue tajante, en el sentido de se\u00f1alar que esto no era viable y por el contrario lo que proced\u00eda era la presentaci\u00f3n inmediata ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, posici\u00f3n que qued\u00f3 establecida en acta de las mesas de trabajo\u201d273. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ANT mencion\u00f3 que el 1 de septiembre de 2021, la Comisionada Adjunta para el Grupo de Acci\u00f3n Integral contra Minas Antipersonal \u2013 Oficina del Alto Comisionado para la Paz, certific\u00f3 que \u201ceste municipio se asign\u00f3 para operaciones de desminado humanitario el 13 de septiembre de 2016. Actualmente la intervenci\u00f3n est\u00e1 suspendida debido a condiciones de seguridad\u201d274. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, sostuvo que el PDS incumpli\u00f3 los siguientes requisitos exigidos en el art\u00edculo 9 del Acuerdo 024 de 1996: i) no se acredita la delimitaci\u00f3n y descripci\u00f3n geogr\u00e1fica del \u00e1rea respectiva porque existe una diferencia entre la pretensi\u00f3n vs la verificaci\u00f3n cartogr\u00e1fica; ii) no se cumple con la identificaci\u00f3n de los programas de reforma social agraria y de desarrollo rural; iii se debe actualizar el estado de la tenencia de la tierra; y vi) no existe concepto de la CAR sobre los criterios a tener en cuenta para el ordenamiento ambiental del territorio275.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, indic\u00f3 que en la regi\u00f3n no pueden ser objeto de ocupaci\u00f3n ni explotaci\u00f3n las \u00e1reas localizadas dentro de la delimitaci\u00f3n del Parque Nacional Natural Serran\u00eda La Macarena, las Zonas Protectoras Especiales, los territorios ind\u00edgenas y las \u00e1reas de reserva forestal.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El 28 de enero de 2022, el Consejo Directivo de la ANT confirm\u00f3 la decisi\u00f3n mediante el Acuerdo n\u00fam. 220 de 2022 y le inform\u00f3 a Agrog\u00fcejar que esta decisi\u00f3n no restring\u00eda la posibilidad de presentar una nueva solicitud de ZRC. Sobre cada uno de los puntos que fueron objeto de reposici\u00f3n, indic\u00f3:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Razones de seguridad por presencia de artefactos explosivos: aclar\u00f3 que el art\u00edculo 9 del Acuerdo 024 de 1996 no restringe el cumplimiento de los requisitos a los enlistados en esa disposici\u00f3n. Por eso resalt\u00f3 la importancia de la seguridad e integridad de las personas representadas en las comunidades y de los funcionarios que adelantan acompa\u00f1amiento en el territorio. Record\u00f3 que, seg\u00fan la Secci\u00f3n Tercera del Consejo de Estado, los da\u00f1os causados a la poblaci\u00f3n civil con minas antipersonal comprometen la responsabilidad del Estado por falla en el servicio, raz\u00f3n por la cual consider\u00f3 que prevalece la obligaci\u00f3n de efectuar el proceso de Desminado Humanitario en cualquier territorio donde estos artefactos sean evidenciados. En todo caso, aclar\u00f3 que este era un elemento adicional de an\u00e1lisis, m\u00e1s no factor determinante para la no constituci\u00f3n de la ZRC276. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PDS: record\u00f3 que este es un documento que debe estar actualizado al momento de la toma de la decisi\u00f3n, requisito exigible si se tiene en cuenta que el PDS para esta ZRC data de 2012. Reiter\u00f3 que la respuesta por parte de las organizaciones fue que la actualizaci\u00f3n no era viable y lo que proced\u00eda era la presentaci\u00f3n inmediata ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras. Ante esta posici\u00f3n, indic\u00f3 que analiz\u00f3 el PDS de 2012 el cual ten\u00eda las carencias ya identificadas. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Distrito de Manejo Integrado La Macarena Norte: indic\u00f3 que es necesario actualizar el PDS teniendo en cuenta el Plan Integral de Manejo para el DMI La Macarena, pues la zonificaci\u00f3n de esta \u00faltima debe estar acorde con el PIM formulado para la ZRC. Aclar\u00f3 que los DMI corresponden a una categor\u00eda de \u00e1rea protegida del Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas SINAP. Por lo tanto, esta exigencia corresponde a aspectos relativos a la zonificaci\u00f3n, lineamiento y disposiciones de uso del suelo seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 9 del Acuerdo 024 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 La tutela es suscrita, igualmente, por el Procurador Delegado para Asuntos Agrarios y Ambientales; el Procurador 29 Judicial II Agrario y Ambiental; y la Procuradora 31 Judicial II Agraria y Ambiental. Cfr. Expediente digital, archivo \u201c1 DEMANDA DE TUTELA.pdf\u201d. P. 65. \u00a0<\/p>\n<p>2 Expediente digital, archivo \u201c1 DEMANDA DE TUTELA.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3 La Sala abordar\u00e1 con mayor detalle el tr\u00e1mite de cada ZRC en el an\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>4 La entidad orden\u00f3 el traslado de la solicitud a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de la Macarena -Cormacarena- y al Consejo Municipal de Desarrollo Rural -CMDR- del municipio, para que presentaran las observaciones y recomendaciones pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>5 La entidad orden\u00f3 el traslado de la solicitud a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Cundinamarca, al alcalde de la localidad de Sumapaz, a la Unidad Local de Desarrollo y al Comit\u00e9 Intersectorial de Desarrollo Rural de la localidad de Sumapaz, para que presentaran las observaciones y recomendaciones pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>6 Expediente digital, archivo \u201c1 DEMANDA DE TUTELA.pdf\u201d. P. 16. Sobre ese punto, afirmaron que, en sentencia del 11 de septiembre de 2019, el Juzgado 40 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogot\u00e1 dej\u00f3 sin efectos la resoluci\u00f3n n\u00fam. 1434 del 14 de junio de 2017 \u201cPor medio de la cual se delimita el \u00c1rea de P\u00e1ramos Cruz Verde \u2013 Sumapaz y se adoptan otras disposiciones\u201d, p\u00e9rdida de fuerza ejecutoria que entr\u00f3 a regir el 13 de septiembre de 2020. Lo anterior, al encontrar que durante el proceso de delimitaci\u00f3n del p\u00e1ramo se vulneraron los derechos fundamentales de las comunidades que habitan en los 25 municipios que hacen parte del p\u00e1ramo. \u00a0<\/p>\n<p>7 Expediente digital, archivo \u201c1 DEMANDA DE TUTELA.pdf\u201d. P. 19. \u00a0<\/p>\n<p>8 Expediente digital, archivo \u201c1 DEMANDA DE TUTELA.pdf\u201d. P. 27. \u00a0<\/p>\n<p>9 Expediente digital, archivo \u201c001 CUADERNO 1 PRIMERA INSTANCIA 1 VEZ.pdf\u201d. P. 128. \u00a0<\/p>\n<p>10 Expediente digital, archivo \u201c001 CUADERNO 1 PRIMERA INSTANCIA 1 VEZ.pdf\u201d. P. 431. \u00a0<\/p>\n<p>12 Expediente digital, archivo \u201c30 003.2 CUADERNO JUZGADO 2 110013187008202000077 00 ENVIADO 2 VEZ.pdf\u201d. P. 1-3. \u00a0<\/p>\n<p>13 Expediente digital, archivo \u201c001 CUADERNO 1 PRIMERA INSTANCIA 1 VEZ.pdf\u201d. P. 137 y ss. El 4 de marzo de 2021, la ANT present\u00f3 nuevamente el escrito de contestaci\u00f3n con ocasi\u00f3n de la declaratoria de nulidad. Cfr. Expediente digital, archivos \u201c3 RESPUESTA ANT.PDF\u201d y \u201c30 003.2 CUADERNO JUZGADO 2 110013187008202000077 00 ENVIADO 2 VEZ.pdf\u201d. P. 59 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>14 Expediente digital, archivo \u201c001 CUADERNO 1 PRIMERA INSTANCIA 1 VEZ.pdf\u201d. P. 414 y ss. El 4 de marzo de 2021, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural present\u00f3 nuevamente el escrito de contestaci\u00f3n con ocasi\u00f3n de la declaratoria de nulidad. Cfr. \u201c003.2 CUADERNO JUZGADO 2 110013187008202000077 00 ENVIADO 2 VEZ.pdf\u201d. P. 154 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>15 Expediente digital, archivo \u201c003.2 CUADERNO JUZGADO 2 110013187008202000077 00 ENVIADO 2 VEZ.pdf\u201d. P. 104 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>16 Expediente digital, archivo \u201c003.2 CUADERNO JUZGADO 2 110013187008202000077 00 ENVIADO 2 VEZ.pdf\u201d. P.106. \u00a0<\/p>\n<p>17 Ibid. P. 225 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>18 Expediente digital, archivo \u201c001 CUADERNO 1 PRIMERA INSTANCIA 1 VEZ.pdf\u201d. P. 468 y ss. El 4 de marzo de 2021, el Ministerio del Interior present\u00f3 nuevamente el escrito de contestaci\u00f3n con ocasi\u00f3n de la declaratoria de nulidad. Cfr. Expediente digital, archivo \u201c2 RESPUESTA MINISTERIO DEL INTERIOR.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>19 Expediente digital, archivo \u201c001 CUADERNO 1 PRIMERA INSTANCIA 1 VEZ.pdf\u201d. P. 489 y ss.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 Tambi\u00e9n indic\u00f3 que la acci\u00f3n no cumpli\u00f3 con el requisito de subsidiariedad porque los accionantes podr\u00edan haber acudido ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de cumplimiento. Cfr. Expediente digital, archivo \u201c12 CONTESTACION MIN AMBIENTE.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>21 Expediente digital, archivo \u201c8 RESPUESTA DNP.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>22 Expediente digital, archivo \u201c003.2 CUADERNO JUZGADO 2 110013187008202000077 00 ENVIADO 2 VEZ.pdf\u201d. P. 100 y ss.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 Ibid. P. 248 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>24 Ibid. P. 257 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>25 Ibid. P. 266 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>26 Tambi\u00e9n indic\u00f3 que los accionantes cuentan con otros mecanismos de defensa judicial para controvertir el procedimiento adelantado por la ANT. Cfr. Expediente digital, archivo \u201c003.2 CUADERNO JUZGADO 2 110013187008202000077 00 ENVIADO 2 VEZ.pdf\u201d. P. 126 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>27 Expediente digital, archivo \u201c003.2 CUADERNO JUZGADO 2 110013187008202000077 00 ENVIADO 2 VEZ.pdf\u201d. P. 275 y 276. \u00a0<\/p>\n<p>28 Expediente digital, archivo \u201c003.2 CUADERNO JUZGADO 2 110013187008202000077 00 ENVIADO 2 VEZ.pdf\u201d. P. 307 y ss.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 Tambi\u00e9n advirti\u00f3 a la ANT y a su Consejo Directivo que en ning\u00fan caso deber\u00edan volver a incurrir en las omisiones que dieron lugar a la presente acci\u00f3n. Finalmente, aclar\u00f3 que no desvincular\u00eda a ninguna de las entidades intervinientes, por cuanto de una u otra manera guardan relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite de constituci\u00f3n de ZRC hasta su culminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>30 Expediente digital, archivo \u201c003.2 CUADERNO JUZGADO 2 110013187008202000077 00 ENVIADO 2 VEZ.pdf\u201d. P. 328 y 329. \u00a0<\/p>\n<p>31 Expediente digital, archivo \u201c003.2 CUADERNO JUZGADO 2 110013187008202000077 00 ENVIADO 2 VEZ.pdf\u201d. P. 342 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>32 Ibid. P. 347 a 352. \u00a0<\/p>\n<p>33 Ibid. P. 377 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>34 Ibid. P. 384 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>35 Expediente digital archivo \u201c004 CUADERNO TUTELA TRIBUNAL 110013187008202000077 02 SEGUNDA VEZ Fallo 2 instancia.pdf\u201d. P. 45 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>36 Expediente digital, archivo \u201c003.1 CUADERNO 1 JUZGADO 110013187008202000077 00 ENVIADO 2 VEZ.pdf\u201d. P. 67 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>37 Link de acceso en la acci\u00f3n de tutela. Expediente digital, archivo \u201c003.1 CUADERNO 1 JUZGADO 110013187008202000077 00 ENVIADO 2 VEZ.pdf\u201d. P. 65. \u00a0<\/p>\n<p>38 Expediente digital, archivo \u201c003.2 CUADERNO JUZGADO 2 1100131870082022000077 00 ENVIADO 2 VEZ.pdf\u201d. P. 82 y 83. \u00a0<\/p>\n<p>39 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>40 Expediente digital, archivo \u201c004 CUADERNO TUTELA TRIBUNAL 110013187008202000077.pdf\u201d. P. 33. \u00a0<\/p>\n<p>41 Expediente digital, archivo \u201c004 CUADERNO TUTELA TRIBUNAL 110013187008202000077.pdf\u201d. P. 34.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42 Expediente digital, archivo \u201c004 CUADERNO TUTELA TRIBUNAL 110013187008202000077.pdf\u201d. P. 37. \u00a0<\/p>\n<p>43 Las actuaciones en sede de revisi\u00f3n fueron adelantadas por la Sala Octava de Revisi\u00f3n que para ese momento estaba conformada por las magistradas Natalia \u00c1ngel Cabo y\u00a0Diana Fajardo Rivera, y\u00a0por el magistrado\u00a0Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. La conformaci\u00f3n de las Salas vari\u00f3 a partir del 11 de enero de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>44 Expediente digital, archivo \u201c8348353_2021-09-07_JOSE ANTONIO OCAMPO_4_REV.pdf\u201d. P. 2. \u00a0<\/p>\n<p>45 Expediente digital, archivo \u201c8348353_2021_-09-09_EDUIN DIMATE CARVAJAL_12_REV.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>46 Expediente digital, archivo \u201c8348353_2021_-09-09_EDUIN DIMATE CARVAJAL_12_REV.pdf\u201d. P. 5. \u00a0<\/p>\n<p>48 Expediente digital, archivo \u201c04AUTO1192-21Vinculacion,pruebasysupension(T-8.348.353).pdf\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49 El 11 de febrero de 2022, el Juzgado remiti\u00f3 el enlace de la acci\u00f3n de tutela 2019-257 que dej\u00f3 sin efectos la resoluci\u00f3n mediante la cual se delimit\u00f3 el p\u00e1ramo Cruz Verde de Sumapaz. Cfr. Expediente digital, archivo \u201cRtaJuzgado40AdministrativoSeccionCuarta-Bogota.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>50 Respuesta allegada al despacho del magistrado sustanciador el 25 de febrero de 2022. Cfr. Expediente digital, archivo \u201cRtaDejusticia.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>51 Respuesta allegada al despacho del magistrado sustanciador el 25 de febrero de 2022. Expediente digital, archivo \u201c4.3.5RtaAsociacionNacionaldeZonasdeReservaCampesina.zip\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>52 Expediente digital, archivo \u201c00.AnexosUnificadosPDF.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>53 Expediente digital, archivo \u201cProblemas institucionales para la constituci\u00f3n de las Zonas de Reserva Campesina..pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>54 Respuesta allegada al despacho del magistrado sustanciador el 2 de marzo de 2022. Cfr. Expediente digital, archivo \u201cRtaAgenciaNacionalTierras.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>55 Expediente digital, archivo \u201cRtaAgenciaNacionalTierras.pdf\u201d. P. 14. \u00a0<\/p>\n<p>56 Expediente digital, archivo \u201cRtaAgenciaNacionalTierras.pdf\u201d. P. 15. \u00a0<\/p>\n<p>57 Respuesta allegada al despacho del magistrado sustanciador el 25 de febrero de 2022. Cfr. Expediente digital, archivo \u201c1RtaMinInterior.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>58 Respuesta allegada al despacho del magistrado sustanciador el 25 de febrero de 2022. Cfr. Expediente digital, archivo \u201c2RtaMinAmbiente.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>59 Respuesta allegada al despacho del magistrado sustanciador el 2 de marzo de 2022. Cfr. Expediente digital, archivo \u201cRtaMinAgricultura.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>60 Respuesta allegada al despacho del magistrado sustanciador el 24 de marzo de 2022. Cfr. Expediente digital, archivo \u201cRtaMinisteriodeJusticiaydelDerecho.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>61 Respuesta allegada al despacho del magistrado sustanciador el 25 de febrero de 2022. Cfr. Expediente digital, archivo \u201cRtaDefensoriadelPueblo.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>62 Respuesta allegada al despacho del magistrado sustanciador el 25 de marzo de 2022. Cfr. Expediente digital, archivo \u201cRtaCARCundinamarca.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>63 Respuesta allegada al despacho del magistrado sustanciador el 23 de marzo de 2022. Cfr. Expediente digital, archivo \u201cRtaSecretariaAmbientaldelMeta.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>64 Respuesta allegada al despacho del magistrado sustanciador el 13 de julio de 2022. Cfr. Expediente digital, archivo \u201cRtaICAG.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>65 Expediente digital, archivo \u201c6.2.1RtaAgenciaNacionaldeTierras.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>66 Expediente digital, archivo \u201c6.2.3RtaMinAgricultura.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>67 Los calific\u00f3 as\u00ed: i) demoras en tr\u00e1mites administrativos y ausencia de enfoque pro campesinado; ii) ampliaci\u00f3n de restricciones ambientales en la pr\u00e1ctica administrativa; iii) ausencia de armonizaci\u00f3n entre las pretensiones territoriales de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional; iv) desarticulaci\u00f3n con figuras de ordenamiento territorial y de planificaci\u00f3n; v) d\u00e9ficit de financiaci\u00f3n; y vi) ausencia de concurrencia institucional. \u00a0<\/p>\n<p>68 Expediente digital, archivo \u201cSolicitudRodrigoUprimnyYepesAudienciaPublica.pdf\u201d. P. 7.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69 Sobre esto \u00faltimo, consider\u00f3 oportuno solicitar concepto e invitar, por ejemplo, a las siguientes personas e instituciones: organizaciones accionantes; Anzorc; Instituto de Estudios Interculturales de la Universidad Javeriana de Cali; Observatorio de Tierras (antes Observatorio de Restituci\u00f3n y Regulaci\u00f3n de Derechos de Propiedad Agraria); organizaci\u00f3n de Naciones Unidas para la Alimentaci\u00f3n y la Agricultura; Grupo Mutis de la Universidad del Rosario; grupo de investigaci\u00f3n en Pol\u00edtica y Sostenibilidad de la Universidad EAN; al Instituto Interamericano de Cooperaci\u00f3n para la Agricultura IICA; Contralor\u00eda General de la Naci\u00f3n; Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n; Defensor\u00eda del Pueblo; ANT; Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; y acad\u00e9micos expertos en el tema como Dar\u00edo Fajardo, Jos\u00e9 Antonio Ocampo, Cecilia L\u00f3pez, o Manuel Alfonso Ramos. \u00a0<\/p>\n<p>70 Sentencia SU-426 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>71 En palabras de la Corte: \u201cLos aspectos que fueron regulados por el texto constitucional reflejan problemas que afectan a las comunidades campesinas en casi todas las sociedades, pues los campesinos son los habitantes del campo y la generalidad de los territorios de los Estados comprenden \u00e1reas rurales. En efecto, en todos esos casos, los campesinos normalmente afrontan la desventaja de no tener f\u00e1cil acceso a diversos servicios b\u00e1sicos, tales como la salud, la educaci\u00f3n, e incluso la recreaci\u00f3n, y en general, a las oportunidades y mayores comodidades que solo est\u00e1n disponibles en las zonas urbanas, situaci\u00f3n que debe generar el desarrollo de acciones afirmativas, y en general, de pol\u00edticas p\u00fablicas, apropiadas para contribuir a la superaci\u00f3n de tales dificultades, y con ello evitar, adem\u00e1s, su masiva migraci\u00f3n a las ciudades\u201d. Cfr. Sentencia T-052 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>72 Sentencia C-177 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>73 Por ejemplo, ha sostenido que los campesinos y trabajadores agrarios son una poblaci\u00f3n vulnerable que se ha encontrado hist\u00f3ricamente invisibilizada, por lo que ha reconocido que dentro de esa poblaci\u00f3n se encuentran algunos sujetos que gozan de especial protecci\u00f3n \u201ccomo los hombres y mujeres campesinos en situaci\u00f3n de marginalidad y pobreza\u201d. Cfr. Sentencias C-180 de 2005 y C-644 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>74 La Corte ha dicho que esto ocurre \u201ccon la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia, las madres cabeza de familia, los menores, el adulto mayor,74 y aquellas comunidades campesinas que dependen de los recursos naturales para su subsistencia y para su identidad cultural, teniendo en cuenta que se trata, en su mayor\u00eda, de personas con bajos ingresos\u201d. Sentencia T-763 de 2012. Cfr. CORONADO DELGADO, Sergio, et. al \u201cEl derecho a la tierra y al territorio\u201d CINEP, octubre de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>75 Sentencia SU-426 de 2016. Cfr. Sentencias C-623 de 2015 y T-763 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>76 Sentencia SU-426 de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>79 Sentencia T-763 de 2012. Cfr. T-693 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>80 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>81 Fue creado como como un \u201cmecanismo obligatorio de planeaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las actividades dirigidas a prestar los servicios relacionados con el desarrollo de la econom\u00eda campesina y a promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos\u201d. Ley 160 de 1994, art\u00edculo 2. \u00a0<\/p>\n<p>82 Ley 160 de 1994, art\u00edculo 1, punto noveno. \u00a0<\/p>\n<p>83 De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, a partir de la entrada en vigor de esa normatividad \u201ctodas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relaci\u00f3n con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)\u201d. En el mismo sentido, el par\u00e1grafo de ese art\u00edculo dispone que \u201c[l]as referencias normativas consignadas en la Ley\u00a0160\u00a0de 1994, y dem\u00e1s normas vigentes, a la Junta Directiva del Incora, o al Consejo Directivo del Incoder, relacionadas con las pol\u00edticas de ordenamiento social de la propiedad, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>84 \u201cPor el cual se fijan los criterios generales y el procedimiento para seleccionar y delimitar las Zonas de Reserva Campesina de que tratan el Cap\u00edtulo XIII de la Ley 160 de 1994 y el Decreto 1777 de 1996 y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>85 Al respecto, indic\u00f3 que tales estudios resaltan dos sucesos determinantes que ilustran sobre el contexto social, pol\u00edtico y ambiental que dio lugar al surgimiento de las ZRC: \u201clas discusiones que tuvieron lugar en 1985 entre el Gobierno y las comunidades rurales en el bajo y medio Cagu\u00e1n con la finalidad de avanzar procesos de ordenamiento territorial y buscar alternativas a las formas c\u00f3mo se ven\u00eda efectuado la ocupaci\u00f3n del territorio, la colonizaci\u00f3n y la expansi\u00f3n de la frontera agr\u00edcola , y las negociaciones que se llevaron a cabo al final de la d\u00e9cada de los 80 con el campesinado localizado en el Parque Natural Serran\u00eda de la Macarena, cuando el Gobierno adelantaba la delimitaci\u00f3n del \u00c1rea de Manejo Especial de la Macarena; en aquella ocasi\u00f3n los campesinos solicitaron que les fueran tituladas las tierras de mediana extensi\u00f3n a cambio de su compromiso de preservar los bosques y dem\u00e1s recursos naturales existentes en la regi\u00f3n\u201d. Cfr. Sentencia C-371 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>86 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>87 Sentencia T-052 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>88 Acuerdo Final. Introducci\u00f3n. P. 7. \u00a0<\/p>\n<p>89 Acuerdo Final. Punto uno. P. 11. \u00a0<\/p>\n<p>90 Acuerdo Final. Punto 1.1.5. P. 16. \u00a0<\/p>\n<p>91 Acuerdo Final. Punto 1.1.10. P. 20. \u00a0<\/p>\n<p>92 Acuerdo Final. Introducci\u00f3n. P. 8. \u00a0<\/p>\n<p>93 Acuerdo Final. Punto 4.1.2. P. 104. \u00a0<\/p>\n<p>94 \u201cPor medio del cual se adiciona un art\u00edculo transitorio a la Constituci\u00f3n con el prop\u00f3sito de dar estabilidad y seguridad jur\u00eddica al acuerdo final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>95 En aquella decisi\u00f3n se indic\u00f3, al analizar los par\u00e1metros especiales de competencia, en concreto el criterio de conexidad teleol\u00f3gica, que la finalidad perseguida por la reforma constitucional era garantizar unas precisas condiciones de seguridad jur\u00eddica para el cumplimiento del Acuerdo Final, a trav\u00e9s de medidas sustantivas y temporales. \u00a0<\/p>\n<p>96 Adem\u00e1s, para el Tribunal fue determinante el hecho de que el Incoder estuviera adelantando, para ese momento, procesos de consulta previa en las regiones de Montes de Mar\u00eda y el Catatumbo, ante la solicitud de grupos de campesinos de crear ZRC en ellas y en vista de que el Ministerio del Interior advirti\u00f3 la presencia de comunidades ind\u00edgenas en las regiones referidas, as\u00ed como posibles yuxtaposiciones con su territorio ancestral. \u00a0<\/p>\n<p>97 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>98 Las consideraciones expuestas en esta sentencia fueron reiteradas en la Sentencia T-713 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>99 Sentencia C-035 de 2014. Cfr. Sentencia T-002 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>100 Sentencia T-002 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>101 Sentencia T-909 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>102 En concreto, la Corte ha definido el debido proceso administrativo como \u201c(i)\u00a0el conjunto complejo de condiciones que le impone la ley a la administraci\u00f3n, materializado en el cumplimiento de una secuencia de actos por parte de la autoridad administrativa\u00a0(ii)\u00a0que guardan relaci\u00f3n directa o indirecta entre s\u00ed, y\u00a0(iii)\u00a0cuyo fin est\u00e1 previamente determinado de manera constitucional y legal. El objeto de esta garant\u00eda superior es\u00a0(i)\u00a0procurar el ordenado funcionamiento de la administraci\u00f3n,\u00a0(ii)\u00a0la validez de sus actuaciones, y\u00a0(iii)\u00a0salvaguardar el derecho a la seguridad jur\u00eddica y a la defensa de los administrados\u201d. Cfr. Sentencia T-909 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>103 Al respecto, se pueden consultar las sentencias T-909 de 2009, T-433 de 2011, T-009 de 2013, T-379 de 2014, T-052 de 2017 y T-153 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105 Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Ricardo Canese Vs. Paraguay, consideraci\u00f3n 143; Sawhoyamaxa Vs. Paraguay, consideraci\u00f3n 89; Yakye Axa Vs. Paraguay, consideraci\u00f3n 92, relativa a aquiescencia de terratenientes en la entrega de tierras ancestrales. \u00a0<\/p>\n<p>106 Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Cantos Vs. Argentina, consideraci\u00f3n 57. \u00a0<\/p>\n<p>107 Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos, M\u00e9moli Vs. Argentina, consideraci\u00f3n 176; Pueblo Ind\u00edgena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil, consideraci\u00f3n 144. \u00a0<\/p>\n<p>108 En relaci\u00f3n con la legitimaci\u00f3n en la causa por activa de las personas jur\u00eddicas, la Sentencia T \u2013 348 de 2012 consider\u00f3 que \u201cexisten unos derechos de los que las personas jur\u00eddicas son titulares, bien porque la naturaleza del derecho lo permite, como el derecho al debido proceso, o cuando act\u00faan en representaci\u00f3n de sus miembros o afiliados\u201d porque \u201cse trata de derechos que no son exclusivos de los individuos aisladamente considerados, sino tambi\u00e9n en cuanto son parte de grupos y organizaciones cuya finalidad es espec\u00edficamente la de defender determinados \u00e1mbitos de libertad o realizar los intereses comunes, y por tanto, tambi\u00e9n pueden ser tutelados en cabeza de las asociaciones que los representan\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>109 Ver sentencias SU-342 de 1995, T-340 de 2012, T-432 de 2019, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>110 Ver sentencias T-1194 de 2003, T-267 de 2022, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>111 Ver Sentencia T-413 de 2021. En esta oportunidad, la Corte estudi\u00f3 cuatro acciones de tutela, una de ellas interpuesta por 95 accionantes en calidad de representantes de organizaciones de derechos humanos y ambientales, asociaciones campesinas, organizaciones ind\u00edgenas y agrupaciones pol\u00edticas. Esta corporaci\u00f3n dio por acreditada la legitimaci\u00f3n por activa en la referida acci\u00f3n en tanto \u201clos integrantes de\u00a0asociaciones campesinas, acueductos comunitarios y colectivos ambientales\u00a0est\u00e1n legitimados para actuar a nombre propio como titulares del derecho a participar como interesados en el tr\u00e1mite administrativo del PMA del PECIG y, concretamente, en la audiencia p\u00fablica ambiental\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112 Expediente digital, archivo \u201cDEMANDA DE TUTELA.pdf\u201d, anexo carpeta \u201cExpediente ZRC Losada &#8211; Guayabero\u201d, archivo \u201c2.pdf\u201d. P. 1-5. \u00a0<\/p>\n<p>113 Expediente digital, archivo \u201cDEMANDA DE TUTELA.pdf\u201d, anexo carpeta \u201cExpediente ZRC Sumapaz\u201d, archivo \u201c1.pdf\u201d. P. 2. \u00a0<\/p>\n<p>114 Expediente digital, archivo \u201cDEMANDA DE TUTELA.pdf\u201d, anexo carpeta \u201cExpediente ZRC G\u00fcejar-Cafre\u201d, archivo \u201c2.pdf\u201d. P. 1.2. \u00a0<\/p>\n<p>115 Expediente digital, archivo \u201cDEMANDA DE TUTELA.pdf\u201d. P. 31. \u00a0<\/p>\n<p>116 Copia de la constancia de registro de modificaci\u00f3n de la junta directiva y\/o comit\u00e9 ejecutivo de la organizaci\u00f3n sindical, expedida por el Ministerio de Trabajo. Seg\u00fan este documento, funge como presidente de la junta directiva de Sintrapaz, el se\u00f1or Eduin Rened Dimate Carvajal, quien presenta la acci\u00f3n de tutela de la referencia. Expediente digital, archivo \u201cDEMANDA DE TUTELA.pdf\u201d. P. 83 y 84 \u00a0<\/p>\n<p>117 Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal. C\u00e1mara de Comercio de Villavicencio. Como se observa en ese documento, el representante legal principal designado es el se\u00f1or Elver Medina D\u00edaz, quien presenta la acci\u00f3n de tutela de la referencia. Cfr. Expediente digital, archivo \u201cDEMANDA DE TUTELA.pdf\u201d. P. 88-92.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118 Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal. C\u00e1mara de Comercio de Villavicencio. De lo consignado en este documento, se tiene que el representante legal y presidente de la junta directiva es el se\u00f1or William de Jes\u00fas Betancourt, quien presenta la acci\u00f3n de tutela de la referencia. Cfr. Expediente digital, archivo \u201cDEMANDA DE TUTELA.pdf\u201d. P. 97-102.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119 Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal. C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1. Seg\u00fan se consigna en este documento, el representante legal es el presidente de la junta directiva. Para tal efecto, fue designado el se\u00f1or Arnobi de Jes\u00fas Zapata Mart\u00ednez, quien presenta la acci\u00f3n de tutela de la referencia. Cfr. Expediente digital, archivo \u201cDEMANDA DE TUTELA.pdf\u201d. P. 70-79.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120 Expediente digital, archivo \u201cDEMANDA DE TUTELA.pdf\u201d. P. 66 y 67, 80 y 81, 85, 93 y 94. \u00a0<\/p>\n<p>121 Decreto Ley 2363 de 2015, art\u00edculo 1\u02da. \u00a0<\/p>\n<p>122 Ibidem, numeral 14, art\u00edculo 4. \u00a0<\/p>\n<p>123 Instituto Colombiano de Desarrollo Rural. \u00a0<\/p>\n<p>124 \u201cPor el cual se fijan los criterios generales y el procedimiento para seleccionar y delimitar las Zonas de Reserva Campesina de que tratan el Cap\u00edtulo XIII de la Ley 160 de 1994 y el Decreto 1777 de 1996 y se dictan otras disposiciones\u201d. Es de recordar que seg\u00fan lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 38 del Decreto 2363 de 2015, \u201cLas referencias normativas consignadas en la Ley 160 de 1994, y dem\u00e1s normas vigentes, a la Junta Directiva del Incora, o al Consejo Directivo del Incoder, relacionadas con las pol\u00edticas de ordenamiento social de la propiedad, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>125 El Consejo Directivo est\u00e1 conformado por: i) el ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien preside; ii) el ministro del Interior; iii) el ministro de Justicia y del Derecho; iv) el ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible; v) un delegado del presidente de la Rep\u00fablica; vi) el director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; vii) el director del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi; viii) un delegado de las comunidades ind\u00edgenas; ix) un delegado de comunidades negras; x) un delegado de las comunidades campesinas; y xi) un delegado de los gremios agropecuarios. \u00a0<\/p>\n<p>126 Sentencia T-009 de 2013. Cfr. Sentencia T-191 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>127 Sentencia T-822 de 2002. Reiterada, entre otras, en las sentencias T-620 de 2017 y SU-077 de 2018 \u00a0<\/p>\n<p>128 Sentencia T-384 de 1998. Consideraciones similares han sido reiteradas en las sentencias T-764 de 2008, T-795 de 2011, SU-355 de 2015, T-369 de 2016, T-484 de 2018, T-242 de 2019 \u00a0<\/p>\n<p>129 Expediente digital, archivo \u201c4.3.3RtaDejusticia.pdf\u201d, carpeta \u201cExpediente com\u00fan\u201d, archivo \u201c3.pdf\u201d. P. 18-19. \u00a0<\/p>\n<p>130 Mesa t\u00e9cnica 1. Anzorc y Dejusticia manifestaron la necesidad de revisar los tiempos previstos en el plan de trabajo, precisar por qu\u00e9 se estaba exigiendo la actualizaci\u00f3n del PDS y la articulaci\u00f3n de ese documento con otros instrumentos de ordenamiento territorial si se trata de etapas ya surtidas, y especificar qu\u00e9 aspectos del PDS se deb\u00edan ajustar. Cfr. Expediente digital, archivo \u201cRtaAgenciaNacionalTierras.pdf\u201d, enlace a carpeta \u201cADJUNTOS\u201d, subcarpeta \u201cZRC LOSADA\u201d, subcarpeta \u201cACTAS ESPACIOS T\u00c9CNICOS\u201d, archivo \u201cActa 1 Losada.pdf\u201d. P. 1-6. \u00a0<\/p>\n<p>131 Expediente digital, archivo \u201cRtaAgenciaNacionalTierras.pdf\u201d, enlace a carpeta \u201cADJUNTOS\u201d, subcarpeta \u201cZRC LOSADA\u201d, subcarpeta \u201cACUERDO\u201d, archivo \u201cACUERDO 187 DE 2021.pdf\u201d. P. 5. \u00a0<\/p>\n<p>132 Sentencia T-086 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>133 Expediente digital, archivo \u201cRtaAgenciaNacionalTierras.pdf\u201d, enlace a carpeta \u201cADJUNTOS\u201d, subcarpeta \u201cZRC LOSADA\u201d, subcarpeta \u201cACTAS ESPACIOS T\u00c9CNICOS\u201d, archivo \u201cActa 1 Losada.pdf\u201d. P. 2. \u00a0<\/p>\n<p>134 Expediente digital, archivo \u201c4.5.2RtaDejusticia.pdf\u201d, archivo \u201c53.2 Losada Guayaberp 15 de marzo 2022.pdf\u201d. P. 12. \u00a0<\/p>\n<p>135 Expediente digital, archivo \u201c4.5.2RtaDejusticia.pdf\u201d, archivo \u201c53.2 Losada Guayaberp 15 de marzo 2022.pdf\u201d. P. 11. \u00a0<\/p>\n<p>136 Sentencia T-052 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>137 Expediente digital, archivo \u201c4.3.3RtaDejusticia.pdf\u201d, carpeta \u201cExpediente ZRC Sumapaz\u201d, archivo \u201c2.pdf\u201d. P. 83. \u00a0<\/p>\n<p>138 Expediente digital, archivo \u201c4.3.3RtaDejusticia.pdf\u201d, carpeta \u201cExpediente ZRC Sumapaz\u201d, archivo \u201c10.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>139 Expediente digital, archivo \u201c4.3.3RtaDejusticia.pdf\u201d, carpeta \u201cExpediente ZRC Sumapaz\u201d, archivo \u201c8.pdf\u201d. P. 154-159. \u00a0<\/p>\n<p>140 Expediente digital, archivo \u201c4.3.3RtaDejusticia.pdf\u201d, carpeta \u201cExpediente com\u00fan\u201d, archivo \u201c11.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>141 Al respecto, la Sala entiende que la ANT incurri\u00f3 en un error de digitaci\u00f3n, pues en el presente tr\u00e1mite el PDS fue presentado en 2012.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142 Expediente digital, archivo \u201cRtaAgenciaNacionalTierras.pdf\u201d, enlace a carpeta \u201cADJUNTOS\u201d, subcarpeta \u201cZRC SUMAPAZ\u201d, subcarpeta \u201cACTAS ESPACIOS T\u00c9CNICO\u201d, archivo \u201cActa 1 Sumapaz.pdf\u201d. P. 1-11. \u00a0<\/p>\n<p>143 Expediente digital, archivo \u201c4.5.2RtaDejusticia.pdf\u201d, archivo \u201cSumapaz 15 de marzo 2022 (1).pdf\u201d. P. 19. \u00a0<\/p>\n<p>144 Expediente digital, archivo \u201c4.3.3RtaDejusticia.pdf\u201d, carpeta \u201cExpediente com\u00fan\u201d, archivo \u201c3.pdf\u201d. P. 19. \u00a0<\/p>\n<p>145 Expediente digital, archivo \u201c4.3.3RtaDejusticia.pdf\u201d, carpeta \u201cExpediente ZRC Gu\u0308ejar &#8211; Cafre\u201d, archivo \u201c6.pdf\u201d. P. 29. \u00a0<\/p>\n<p>146 Expediente digital, archivo \u201c4.3.3RtaDejusticia.pdf\u201d, carpeta \u201cExpediente ZRC Gu\u0308ejar &#8211; Cafre\u201d, archivo \u201c6.pdf\u201d. P. 42-45. \u00a0<\/p>\n<p>148 Expediente digital, archivo \u201cRtaAgenciaNacionalTierras.pdf\u201d, enlace a carpeta \u201cADJUNTOS\u201d, subcarpeta \u201cZRC GUEJAR\u201d, subcarpeta \u201cACTAS ESPACIOS T\u00c9CNICOS\u201d, archivo \u201cActa 1 Gu\u0308ejar.pdf\u201d. P. 11.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149 Sentencia SU-426 de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150 Acuerdo Final. Punto uno. P. 11. \u00a0<\/p>\n<p>151 Acuerdo Final. Punto 4.1.2. P. 104. \u00a0<\/p>\n<p>152 Respuesta allegada al despacho del magistrado sustanciador el 25 de febrero de 2022. Cfr. Expediente digital, archivo \u201cRtaDejusticia.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>153 Expediente digital, archivo \u201cRtaDejusticia.pdf\u201d. P. 11. \u00a0<\/p>\n<p>154 Al respecto, tambi\u00e9n refiri\u00f3 las sentencias T-116 de 2011 y T-461 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>155 Propuso tener en cuenta lo analizado en las sentencias T-606 de 2015, T-361 de 2017, T-021 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>156 Respuesta allegada al despacho del magistrado sustanciador el 25 de febrero de 2022. Expediente digital, archivo \u201c4.3.5RtaAsociacionNacionaldeZonasdeReservaCampesina.zip\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>157 Adem\u00e1s, la Anzorc remiti\u00f3 los siguientes documentos: (1) solicitudes de constituci\u00f3n de las siguientes zonas de reserva campesina: Anor\u00ed Pol\u00edgono 1, en los municipios de Anor\u00ed y Campamento, en el departamento de Antioquia, dirigido a la ANT con fecha de noviembre de 2021; de la Zona de Reserva Campesina Sur de C\u00f3rdoba, en los municipios de Montel\u00edbano, Puerto Libertados y San Jos\u00e9 de Ur\u00e9, en el departamento de C\u00f3rdoba, con fecha noviembre de 2021; ZRC de Taraz\u00e1, en el municipio de Taraz\u00e1, en el departamento de Antioquia, con fecha noviembre de 2021. (2) Fichas de diagn\u00f3stico para el informe que se presentar\u00e1 a la Corte Constitucional en el marco de la revisi\u00f3n de la tutela T-8.348.353. (3) La respuesta de la ANT a un derecho de petici\u00f3n, en el que inform\u00f3 sobre el proceso de delimitaci\u00f3n y constituci\u00f3n de la ZRC en el municipio de Planadas Tolima. (4) La respuesta de la ANT del 25 de enero de 2022, en la que se indic\u00f3 que recibi\u00f3 la solicitud de constituci\u00f3n de la ZRC Alto Sin\u00fa. Y, (5) un documento, en el que se\u00f1al\u00f3 que en el departamento del Cauca \u201cexisten problemas inter\u00e9tnicos, interculturales por la tierra, el territorio y la territorialidad campesina\u2026\u201d con los ind\u00edgenas Nasa. Cfr. Expediente digital, archivo \u201c00.AnexosUnificadosPDF.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>158 Expediente digital, archivo \u201cProblemas institucionales para la constituci\u00f3n de las Zonas de Reserva Campesina..pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>159 En los casos de Lozada-Guayabero, Ariari-G\u00fcejar-Cafre y Sumapaz. \u00a0<\/p>\n<p>160 En los casos de constituci\u00f3n de ZRC Perij\u00e1-Centro y ZRC de Montes de Mar\u00eda-Pol\u00edgono 1. \u00a0<\/p>\n<p>161 En esta categor\u00eda mencionaron las ZRC de Silvia, Pradera y Aires de Paz -Arauca; ZRC Pradera y ZRC de Arauca, Arauquita, Puerto Rond\u00f3n y Tame. \u00a0<\/p>\n<p>162 Sur de C\u00f3rdoba, en los municipios de Montel\u00edbano, Puerto Libertados y San Jos\u00e9 de Ur\u00e9; Taraz\u00e1-Antioquia; Dabeiba; Alto Sin\u00fa; San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3-Antioquia y Tulu\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>163 Expediente digital. Documento \u201cProblemas institucionales para la constituci\u00f3n de las Zonas de Reserva Campesina\u201d remitido por la Asociaci\u00f3n Nacional de Zonas de Reserva Campesina en respuesta al auto de pruebas N\u00ba 1192 del 14 de diciembre de 2021. P\u00e1g. 4. \u00a0<\/p>\n<p>164 Respuesta allegada al despacho del magistrado sustanciador el 2 de marzo de 2022. Cfr. Expediente digital, archivo \u201cRtaAgenciaNacionalTierras.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>165 Expediente digital, archivo \u201cRtaAgenciaNacionalTierras.pdf\u201d. P. 14. \u00a0<\/p>\n<p>166 Expediente digital, archivo \u201cRtaAgenciaNacionalTierras.pdf\u201d. P. 15. \u00a0<\/p>\n<p>167 Expediente digital, archivo \u201c06.2RtaAgenciaNacionaldeTierras.pdf\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>168 Respuesta allegada al despacho del magistrado sustanciador el 25 de febrero de 2022. Cfr. Expediente digital, archivo \u201c1RtaMinInterior.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>169 La DANCP anex\u00f3 las resoluciones n\u00fam. ST-1259 del 10 de septiembre de 2021 y ST-1500 del 5 de noviembre de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>170 Respuesta allegada al despacho del magistrado sustanciador el 25 de febrero de 2022. Cfr. Expediente digital, archivo \u201c2RtaMinAmbiente.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>171 Respuesta allegada al despacho del magistrado sustanciador el 2 de marzo de 2022. Cfr. Expediente digital, archivo \u201cRtaMinAgricultura.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>172 Respuesta allegada al despacho del magistrado sustanciador el 24 de marzo de 2022. Cfr. Expediente digital, archivo \u201cRtaMinisteriodeJusticiaydelDerecho.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>173 Respuesta allegada al despacho del magistrado sustanciador el 25 de febrero de 2022. Cfr. Expediente digital, archivo \u201cRtaDefensoriadelPueblo.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>174 Expres\u00f3 que llamaba la atenci\u00f3n que aproximadamente en 10 a\u00f1os las entidades competentes no ejecutaron oportunamente sus funciones, como es la identificaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n de un territorio ind\u00edgena y su correspondiente garant\u00eda de consulta previa, la conservaci\u00f3n de un Plan de Desarrollo Sostenible compatible con el uso, conservaci\u00f3n, preservaci\u00f3n y\/o recuperaci\u00f3n de un ecosistema de p\u00e1ramo, o de un Distrito de Manejo Integrado, y que hoy ese sea el argumento central del Consejo Directivo de la ANT para no constituir, ni delimitar como ZRC los territorios solicitados, casi que imponiendo esa carga o responsabilidad en cabeza de las comunidades campesinas solicitantes. Cfr. Expediente digital, archivo \u201cRtaDefensoriadelPueblo.pdf\u201d. P. 12. \u00a0<\/p>\n<p>175 Oficio del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n del 3 de noviembre de 2021, que fue remitido en la respuesta de la Defensor\u00eda del Pueblo al Auto 1192 de 2021. Cfr. Expediente digital, archivo \u201cRtaDefensoriadelPueblo.pdf\u201d. P. 15-18. \u00a0<\/p>\n<p>176 Respuesta allegada al despacho del magistrado sustanciador el 25 de marzo de 2022. Cfr. Expediente digital, archivo \u201cRtaCARCundinamarca.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>177 Respuesta allegada al despacho del magistrado sustanciador el 23 de marzo de 2022. Cfr. Expediente digital, archivo \u201cRtaSecretariaAmbientaldelMeta.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>178 Respuesta allegada al despacho del magistrado sustanciador el 13 de julio de 2022. Cfr. Expediente digital, archivo \u201cRtaICAG.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>179 Profesor de la Universidad Externado de Colombia. Precis\u00f3 que presenta esa intervenci\u00f3n con base en su experiencia profesional como Gerente de la Corporaci\u00f3n Colombiana para la Amazon\u00eda, Araracuara, convertida en el Instituto Amaz\u00f3nico de Investigaciones Cient\u00edficas SINCHI, del cual fue fundador, de Gerente del Plan Sur de la Presidencia de la Rep\u00fablica, director del Proyecto Piloto Zonas de Reserva Campesina Ministerio de Agricultura\/Instituto Interamericano de Cooperaci\u00f3n para la Agricultura IICA y de Oficial de Programas de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci\u00f3n, FAO. Cfr. Expediente digital archivo \u201c004 CUADERNO TUTELA TRIBUNAL 110013187008202000077 02 SEGUNDA VEZ Fallo 2 instancia.pdf\u201d. P. 41 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>180 Expediente digital archivo \u201c004 CUADERNO TUTELA TRIBUNAL 110013187008202000077 02 SEGUNDA VEZ Fallo 2 instancia.pdf\u201d. P. 44. \u00a0<\/p>\n<p>181 Expediente digital, archivo \u201c002 CUADERNO TUTELA TRIBUNAL 110013187008202000077 01 PRIMERA VEZ &#8211; Declara nulidad.pdf\u201d. P. 6 y ss. Escrito presentado el 9 de febrero de 2021 por Francisco Aurelio Eduardo Guti\u00e9rrez San\u00edn, director del ORRDPA, Roc\u00edo del Pilar Pe\u00f1a Huertas, Coordinadora Acad\u00e9mica del ORRDPA, Nusmem Alfredo Acosta Aguilar, Ana Valentina Nieto Cruz, Lina Mar\u00eda Ortega Van Arcken, Bryan Triana Ancinez y Milton Alberto Valencia Herrera, investigadoras e investigadores del ORRDPA. \u00a0<\/p>\n<p>182 Al respecto, los intervinientes aseguraron que \u201ccontrario al incumplimiento del Estado en sus compromisos del PNIS, los usuarios del programa s\u00ed est\u00e1n cumpliendo. La Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC por sus siglas en ingl\u00e9s) es el organismo encargado de supervisar y vigilar el cumplimiento de la erradicaci\u00f3n voluntaria que realizan los usuarios del PNIS. En el \u00faltimo informe realizado por la UNODC sobre el programa [Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Informe No. 22 PNIS, 34 de agosto de 2020], manifest\u00f3 que el cumplimiento por parte de los usuarios a nivel nacional ha sido del 97%. Es decir, que los usuarios del programa han cumplido de manera efectiva con la obligaci\u00f3n de erradicar sus cultivos il\u00edcitos\u201d. Cfr. Expediente digital, archivo \u201c002 CUADERNO TUTELA TRIBUNAL 110013187008202000077 01 PRIMERA VEZ &#8211; Declara nulidad.pdf\u201d. P. 15. \u00a0<\/p>\n<p>183 Expediente digital, archivo \u201c002 CUADERNO TUTELA TRIBUNAL 110013187008202000077 01 PRIMERA VEZ &#8211; Declara nulidad.pdf\u201d. P. 18. \u00a0<\/p>\n<p>184 Profesor en el \u00e1rea de medio ambiente y desarrollo con \u00e9nfasis de desarrollo rural sostenible en maestr\u00edas de la Universidad Externado de Colombia y Universidad del Rosario. Precis\u00f3 que presenta esta intervenci\u00f3n por su experiencia e interacci\u00f3n te\u00f3rica y pr\u00e1ctica con temas de cambio de uso del suelo y gesti\u00f3n de territorios sostenibles, dada su condici\u00f3n de miembro del Grupo de Expertos que asesora al gobierno de Colombia en el Marco Global de la COP de Biodiversidad (2021), miembro del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Asesor del Foro Nacional Ambiental, miembro del Consejo Directivo de IDEAM y miembro de juntas directivas de organizaciones dedicadas a apoyar el desarrollo sostenible tales como Fondo Patrimonio Natural, WWF-Colombia, Fundaci\u00f3n Natura y Fundaci\u00f3n Cerros de Bogot\u00e1. Cfr. Expediente digital archivo \u201c004 CUADERNO TUTELA TRIBUNAL 110013187008202000077 02 SEGUNDA VEZ Fallo 2 instancia.pdf\u201d. P. 22 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>185 Se\u00f1al\u00f3 que su intervenci\u00f3n se motiva en haber trabajado durante 30 a\u00f1os en el Incora, per\u00edodo en el que tuvo la oportunidad funcional de crear, interpretar, aplicar y orientar la legislaci\u00f3n agraria y sus reglamentaciones; ser coautor de la Ley 160 de 1994, y desempe\u00f1ar concretamente esa responsabilidad en la elaboraci\u00f3n del Cap\u00edtulo XIII sobre Zonas de Reserva Campesina, del Decreto 177 de 1996 y el Acuerdo 024 de 1996; y participar en nombre de la entidad en las diligencias y audiencias de conformaci\u00f3n de las primeras ZRC (Calamar-El Retorno en el Guaviare; El Pato-Balsillas, en el Caquet\u00e1; Arenal, sur de Bol\u00edvar, y Cabrera, en Cundinamarca). Cfr. Expediente digital archivo \u201c004 CUADERNO TUTELA TRIBUNAL 110013187008202000077 02 SEGUNDA VEZ Fallo 2 instancia.pdf\u201d. P. 29. \u00a0<\/p>\n<p>186 Colectivo conformado por varias familias quienes desde 1989 conforman la Reserva natural Suma-paz en la vereda de N\u00fa\u00f1ez del municipio \u2013y desde el a\u00f1o 2000 Zona de Reserva Campesina\u2013 de Cabrera. Cfr. Expediente digital archivo \u201c004 CUADERNO TUTELA TRIBUNAL 110013187008202000077 02 SEGUNDA VEZ Fallo 2 instancia.pdf\u201d. P. 83. \u00a0<\/p>\n<p>187 Expediente digital archivo \u201c004 CUADERNO TUTELA TRIBUNAL 110013187008202000077 02 SEGUNDA VEZ Fallo 2 instancia.pdf\u201d. P. 85. \u00a0<\/p>\n<p>188 Expediente digital archivo \u201c004 CUADERNO TUTELA TRIBUNAL 110013187008202000077 02 SEGUNDA VEZ Fallo 2 instancia.pdf\u201d. P. 87 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>189 Expediente digital archivo \u201c004 CUADERNO TUTELA TRIBUNAL 110013187008202000077 02 SEGUNDA VEZ Fallo 2 instancia.pdf\u201d. P. 89. \u00a0<\/p>\n<p>190 Expediente digital archivo \u201c004 CUADERNO TUTELA TRIBUNAL 110013187008202000077 02 SEGUNDA VEZ Fallo 2 instancia.pdf\u201d. P. 91. \u00a0<\/p>\n<p>191 Expediente digital archivo \u201c004 CUADERNO TUTELA TRIBUNAL 110013187008202000077 02 SEGUNDA VEZ Fallo 2 instancia.pdf\u201d. P. 107. \u00a0<\/p>\n<p>192 Expediente digital archivo \u201c004 CUADERNO TUTELA TRIBUNAL 110013187008202000077 02 SEGUNDA VEZ Fallo 2 instancia.pdf\u201d. P. 118. \u00a0<\/p>\n<p>193 Expediente digital archivo \u201c004 CUADERNO TUTELA TRIBUNAL 110013187008202000077 02 SEGUNDA VEZ Fallo 2 instancia.pdf\u201d. P. 130. \u00a0<\/p>\n<p>194 El interviniente se\u00f1ala que presenta su escrito en apoyo a las comunidades, como exministro de Agricultura, cuando tuve a su cargo la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la Ley 160 de 1994 y con ello, la creaci\u00f3n de la figura de las ZRC; como exsecretario Ejecutivo de la Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica para Am\u00e9rica Latina y el Caribe (CEPAL); como exsecretario General Adjunto de las Naciones Unidas para Asuntos Econ\u00f3micos y Sociales; como exdirector de la Misi\u00f3n para la Transformaci\u00f3n del Campo Colombiano, y en su calidad de acad\u00e9mico, profesor de la Escuela de Asuntos Internacionales y P\u00fablicos de la Universidad de Columbia y de profesor peri\u00f3dico de las Universidad de los Andes, Nacional de Colombia y Externado de Colombia, y Profesor visitante de las Universidades de Cambridge, Yale, Oxford y Complutense. Cfr. Expediente digital archivo \u201c004 CUADERNO TUTELA TRIBUNAL 110013187008202000077 02 SEGUNDA VEZ Fallo 2 instancia.pdf\u201d. P. 156 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>195 Se\u00f1alaron que Mutis es un centro de reflexi\u00f3n-acci\u00f3n conformado por profesores e investigadores de diferentes escuelas y facultades de la Universidad del Rosario que analiza din\u00e1micas y procesos de transformaci\u00f3n socio ambiental. El grupo propone di\u00e1logos articulados entre diversas disciplinas, saberes y formas de ver el mundo en relaci\u00f3n con tem\u00e1ticas socio ambientales, incidir en la pol\u00edtica p\u00fablica ambiental y generar propuestas de intervenci\u00f3n social, divulgaci\u00f3n y apropiaci\u00f3n social del conocimiento Cfr. Expediente digital archivo \u201c004 CUADERNO TUTELA TRIBUNAL 110013187008202000077 02 SEGUNDA VEZ Fallo 2 instancia.pdf\u201d. P. 186 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>196 Expediente digital archivo \u201c004 CUADERNO TUTELA TRIBUNAL 110013187008202000077 02 SEGUNDA VEZ Fallo 2 instancia.pdf\u201d. P. 208. \u00a0<\/p>\n<p>197 El IDPC es la entidad del nivel Distrital encargada de gestionar la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, programas y proyectos para la protecci\u00f3n, intervenci\u00f3n, investigaci\u00f3n, promoci\u00f3n salvaguardia y divulgaci\u00f3n del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes y servicios de inter\u00e9s cultural para garantizar el goce efectivo de los derechos patrimoniales y culturales de las y los habitantes de la ciudad de Bogot\u00e1. Cfr. Expediente digital archivo \u201c004 CUADERNO TUTELA TRIBUNAL 110013187008202000077 02 SEGUNDA VEZ Fallo 2 instancia.pdf\u201d. P. 249. \u00a0<\/p>\n<p>198 Profesor-investigador de la Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Estudios Ambientales y Rurales, adscrito al Departamento de Desarrollo Rural y Regional. Cfr. Expediente digital archivo \u201c004 CUADERNO TUTELA TRIBUNAL 110013187008202000077 02 SEGUNDA VEZ Fallo 2 instancia.pdf\u201d. P. 255 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>200 Indic\u00f3 que presenta su intervenci\u00f3n en su condici\u00f3n de profesor del Departamento de Desarrollo Rural y Regional de la Pontificia Universidad Javeriana y como co-autor del libro (2004) Zonas de Reserva Campesina. Aprendizaje e Innovaci\u00f3n para el Desarrollo Rural. Departamento de Desarrollo Rural y Regional. Facultad de Estudios Ambientales y Rurales. Pontificia Universidad Javeriana. Cfr. Expediente digital archivo \u201c004 CUADERNO TUTELA TRIBUNAL 110013187008202000077 02 SEGUNDA VEZ Fallo 2 instancia.pdf\u201d. P. 270 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>201 Profesor investigador, director del Programa de Geograf\u00eda Facultad de Ciencias Sociales y Humanas Universidad Externado de Colombia. Cfr. Expediente digital archivo \u201c004 CUADERNO TUTELA TRIBUNAL 110013187008202000077 02 SEGUNDA VEZ Fallo 2 instancia.pdf\u201d. P. 515 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>202 Resnatur es una red pionera que est\u00e1 conformada por personas que decidieron manejar sus predios rurales voluntaria y conscientemente bajo pr\u00e1cticas de conservaci\u00f3n de la biodiversidad y producci\u00f3n sostenible, asumiendo compromisos y obligaciones, y estableciendo un tejido social con actores locales relevantes. Cfr. Expediente digital archivo \u201c004 CUADERNO TUTELA TRIBUNAL 110013187008202000077 02 SEGUNDA VEZ Fallo 2 instancia.pdf\u201d. P. 521 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>203 Profesores y estudiantes de la Cl\u00ednica Jur\u00eddica sobre Derecho y Territorio de la Pontificia Universidad Javeriana y del Departamento de Antropolog\u00eda de la misma Universidad. Cfr. Expediente digital archivo \u201c2022-05-24 AMICUS CURIAE &#8211; Tutela sobre ZRC.pdf\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>204 En el expediente consta el acta de la reuni\u00f3n celebrada del 21 al 24 de noviembre de 2011, cuyo objetivo fue la realizaci\u00f3n del \u201cSeminario taller socializaci\u00f3n capacitaci\u00f3n para selecci\u00f3n, delimitaci\u00f3n y constituci\u00f3n zona de reserva campesina Losada-Perdido\u201d. As\u00ed mismo, los temas tratados seg\u00fan consta en el acta, fueron: i) intervenciones por parte del presidente de Ascal-G, Parques Nacionales Naturales de Colombia y del Incoder; ii) ZRC, antecedentes, marco constitucional y legal, objeto, objetivos y beneficios; iii) ruta y procedimiento para la constituci\u00f3n de la ZRC; iv) instrumentos y metodolog\u00eda. All\u00ed tambi\u00e9n se consignaron los compromisos adquiridos en la reuni\u00f3n. Cfr. Expediente digital, archivo \u201c4.3.3RtaDejusticia.pdf\u201d, carpeta \u201cExpediente ZRC Losada &#8211; Guayabero\u201d, archivo \u201c2.pdf\u201d. P. 11-16 \u00a0<\/p>\n<p>205 Expediente digital, archivo \u201c4.3.3RtaDejusticia.pdf\u201d, carpeta \u201cExpediente ZRC Losada &#8211; Guayabero\u201d, archivo \u201c2.pdf\u201d. P. 4-5. \u00a0<\/p>\n<p>206 Ibid. P. 53-54. \u00a0<\/p>\n<p>207 Expediente digital, archivo \u201c4.3.3RtaDejusticia.pdf\u201d, carpeta \u201cExpediente ZRC Losada &#8211; Guayabero\u201d, archivo \u201c2.pdf\u201d. P. 67-70. Ver tambi\u00e9n expediente digital, archivo \u201cRtaDejusticia.pdf\u201d, carpeta \u201cExpediente ZRC Losada &#8211; Guayabero\u201d, archivo \u201c3.pdf\u201d. P. 1-4. \u00a0<\/p>\n<p>208 Expediente digital, archivo \u201c4.3.3RtaDejusticia.pdf\u201d, carpeta \u201cExpediente ZRC Losada &#8211; Guayabero\u201d, archivo \u201c8.pdf\u201d. P. 150. Ver Plan de Desarrollo Sostenible en las P. 1-149 del mismo archivo. \u00a0<\/p>\n<p>209 Expediente digital, archivo \u201c4.3.3RtaDejusticia.pdf\u201d, carpeta \u201cExpediente ZRC Losada &#8211; Guayabero\u201d, archivo \u201c9.pdf\u201d. P. 11-14. \u00a0<\/p>\n<p>210 Ibid. P. 25-35. \u00a0<\/p>\n<p>211 Expediente digital, archivo \u201c4.3.3RtaDejusticia.pdf\u201d, carpeta \u201cExpediente ZRC Losada &#8211; Guayabero\u201d, archivo \u201c9.pdf\u201d. P. 91-98. \u00a0<\/p>\n<p>212 Ibid. P. 92. \u00a0<\/p>\n<p>213 Ibid. P. 101-103. \u00a0<\/p>\n<p>214 Expediente digital, archivo \u201c4.3.3RtaDejusticia.pdf\u201d, carpeta \u201cExpediente com\u00fan\u201d, archivo \u201c1.pdf\u201d. P. 6. \u00a0<\/p>\n<p>215 Expediente digital, archivo \u201c4.3.3RtaDejusticia.pdf\u201d, carpeta \u201cExpediente com\u00fan\u201d, archivo \u201c2.pdf\u201d. P. 5. \u00a0<\/p>\n<p>216 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>217 Expediente digital, archivo \u201c4.3.3RtaDejusticia.pdf\u201d, carpeta \u201cExpediente com\u00fan\u201d, archivo \u201c3.pdf\u201d. P. 18-19. \u00a0<\/p>\n<p>218 Expediente digital, archivo \u201cRtaAgenciaNacionalTierras.pdf\u201d, enlace a carpeta \u201cADJUNTOS\u201d, subcarpeta \u201cZRC LOSADA\u201d, subcarpeta \u201cACUERDO\u201d, archivo \u201cACUERDO 187 DE 2021.pdf\u201d. P. 4-5. \u00a0<\/p>\n<p>219 Expediente digital, archivo \u201cRtaAgenciaNacionalTierras.pdf\u201d, enlace a carpeta \u201cADJUNTOS\u201d, subcarpeta \u201cZRC LOSADA\u201d, subcarpeta \u201cACUERDO\u201d, archivo \u201cACUERDO 187 DE 2021.pdf\u201d. P. 7-8. \u00a0<\/p>\n<p>220 Expediente digital, archivo \u201cRtaAgenciaNacionalTierras.pdf\u201d, enlace a carpeta \u201cADJUNTOS\u201d, subcarpeta \u201cZRC LOSADA\u201d, subcarpeta \u201cACUERDO\u201d, archivo \u201cACUERDO 187 DE 2021.pdf\u201d. P. 11. \u00a0<\/p>\n<p>221 Expediente digital, archivo \u201cRtaAgenciaNacionalTierras.pdf\u201d, enlace a carpeta \u201cADJUNTOS\u201d, subcarpeta \u201cZRC LOSADA\u201d, subcarpeta \u201cACUERDO\u201d, archivo \u201cACUERDO 187 DE 2021.pdf\u201d. P. 11-12. \u00a0<\/p>\n<p>222 Expediente digital, archivo \u201c4.5.2RtaDejusticia.pdf\u201d, archivo \u201c53.2 Losada Guayaberp 15 de marzo 2022.pdf\u201d. P. 11. \u00a0<\/p>\n<p>223 Expediente digital, archivo \u201c4.5.2RtaDejusticia.pdf\u201d, archivo \u201c53.2 Losada Guayaberp 15 de marzo 2022.pdf\u201d. P. 12. \u00a0<\/p>\n<p>224 Expediente digital, archivo \u201c4.5.2RtaDejusticia.pdf\u201d, archivo \u201c53.2 Losada Guayaberp 15 de marzo 2022.pdf\u201d. P. 13-15. \u00a0<\/p>\n<p>225 Expediente digital, archivo \u201c4.3.3RtaDejusticia.pdf\u201d, carpeta \u201cExpediente ZRC Sumapaz\u201d, archivo \u201c2.pdf\u201d. P. 273-276. \u00a0<\/p>\n<p>226 All\u00ed se puso de presente que la ZRC podr\u00eda \u201cgarantizar una adecuada ocupaci\u00f3n y aprovechamiento del territorio mediante la planificaci\u00f3n ambiental y territorial del uso del suelo, de la conservaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n sostenible de los recursos naturales y de la resoluci\u00f3n de conflictos por uso, de un desarrollo sustentable, \u00a0de la ocupaci\u00f3n y tenencia de la tierra al interior de la Localidad y su entorno regional\u201d. Cfr. Expediente digital, archivo \u201c4.3.3RtaDejusticia.pdf\u201d, carpeta \u201cExpediente ZRC Sumapaz\u201d, archivo \u201c2.pdf\u201d. P. 285-286. \u00a0<\/p>\n<p>227 Expediente digital, archivo \u201c4.3.3RtaDejusticia.pdf\u201d, carpeta \u201cExpediente ZRC Sumapaz\u201d, archivo \u201c1.pdf\u201d. P. 1-4. \u00a0<\/p>\n<p>228 Expediente digital, archivo \u201c4.3.3RtaDejusticia.pdf\u201d, carpeta \u201cExpediente ZRC Sumapaz\u201d, archivo \u201c2.pdf\u201d. P. 316-325. \u00a0<\/p>\n<p>229 Expediente digital, archivo \u201c4.3.3RtaDejusticia.pdf\u201d, carpeta \u201cExpediente ZRC Sumapaz\u201d, archivo \u201c1.pdf\u201d. P. 1 \u00a0<\/p>\n<p>231 Expediente digital, archivo \u201c4.3.3RtaDejusticia.pdf\u201d, carpeta \u201cExpediente ZRC Sumapaz\u201d, archivo \u201c2.pdf\u201d. P. 42-43. \u00a0<\/p>\n<p>232 Expediente digital, archivo \u201c4.3.3RtaDejusticia.pdf\u201d, carpeta \u201cExpediente ZRC Sumapaz\u201d, archivo \u201c27.pdf\u201d. P. 1-4. \u00a0<\/p>\n<p>233 Expediente digital, archivo \u201c4.3.3RtaDejusticia.pdf\u201d, carpeta \u201cExpediente ZRC Sumapaz\u201d, archivo \u201c2.pdf\u201d. P. 80. \u00a0<\/p>\n<p>234 Expediente digital, archivo \u201c4.3.3RtaDejusticia.pdf\u201d, carpeta \u201cExpediente ZRC Sumapaz\u201d, archivo \u201c2.pdf\u201d. P. 83. \u00a0<\/p>\n<p>235 Expediente digital, archivo \u201c4.3.3RtaDejusticia.pdf\u201d, carpeta \u201cExpediente ZRC Sumapaz\u201d, archivo \u201c2.pdf\u201d. P. 95 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>236 Expediente digital, archivo \u201c4.3.3RtaDejusticia.pdf\u201d, carpeta \u201cExpediente ZRC Sumapaz\u201d, archivo \u201c8.pdf\u201d. P. 273-286. \u00a0<\/p>\n<p>237 Expediente digital, archivo \u201c4.3.3RtaDejusticia.pdf\u201d, carpeta \u201cExpediente ZRC Sumapaz\u201d, archivo \u201c8.pdf\u201d. P. 24. \u00a0<\/p>\n<p>238 Expediente digital, archivo \u201c4.3.3RtaDejusticia.pdf\u201d, carpeta \u201cExpediente ZRC Sumapaz\u201d, archivo \u201c8.pdf\u201d. P. 29-36. \u00a0<\/p>\n<p>239 Expediente digital, archivo \u201c4.3.3RtaDejusticia.pdf\u201d, carpeta \u201cExpediente ZRC Sumapaz\u201d, archivo \u201c8.pdf\u201d. P. 37-47. \u00a0<\/p>\n<p>240 Expediente digital, archivo \u201c4.3.3RtaDejusticia.pdf\u201d, carpeta \u201cExpediente ZRC Sumapaz\u201d, archivo \u201c8.pdf\u201d. P. 61-71. \u00a0<\/p>\n<p>241 Expediente digital, archivo \u201c4.3.3RtaDejusticia.pdf\u201d, carpeta \u201cExpediente ZRC Sumapaz\u201d, archivo \u201c9.pdf\u201d. P. 1-7. \u00a0<\/p>\n<p>242 Expediente digital, archivo \u201c4.3.3RtaDejusticia.pdf\u201d, carpeta \u201cExpediente ZRC Sumapaz\u201d, archivo \u201c8.pdf\u201d. P. 138. \u00a0<\/p>\n<p>243 Expediente digital, archivo \u201c4.3.3RtaDejusticia.pdf\u201d, carpeta \u201cExpediente ZRC Sumapaz\u201d, archivo \u201c8.pdf\u201d. P. 139. \u00a0<\/p>\n<p>244 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>245 Expediente digital, archivo \u201c4.3.3RtaDejusticia.pdf\u201d, carpeta \u201cExpediente ZRC Sumapaz\u201d, archivo \u201c8.pdf\u201d. P. 154-159. \u00a0<\/p>\n<p>246 Expediente digital, archivo \u201c4.3.3RtaDejusticia.pdf\u201d, carpeta \u201cExpediente com\u00fan\u201d, archivo \u201c11.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>247 Expediente digital, archivo \u201c4.3.3RtaDejusticia.pdf\u201d, carpeta \u201cExpediente com\u00fan\u201d, archivo \u201c12.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>248 Expediente digital, archivo \u201c4.3.3RtaDejusticia.pdf\u201d, carpeta \u201cExpediente com\u00fan\u201d, archivo \u201c13.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>249 Expediente digital, archivo \u201c4.3.3RtaDejusticia.pdf\u201d, carpeta \u201cExpediente com\u00fan\u201d, archivo \u201c14.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>250 Expediente digital, archivo \u201c4.3.3RtaDejusticia.pdf\u201d, carpeta \u201cExpediente com\u00fan\u201d, archivo \u201c15.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>251 Expediente digital, archivo \u201c4.3.3RtaDejusticia.pdf\u201d, carpeta \u201cExpediente com\u00fan\u201d, archivo \u201c16.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>252 Expediente digital, archivo \u201c4.3.3RtaDejusticia.pdf\u201d, carpeta \u201cExpediente com\u00fan\u201d, archivo \u201c17.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>253 Expediente digital, archivo \u201c4.3.3RtaDejusticia.pdf\u201d, carpeta \u201cExpediente com\u00fan\u201d, archivo \u201c18.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>254 Expediente digital, archivo \u201c4.3.3RtaDejusticia.pdf\u201d, carpeta \u201cExpediente com\u00fan\u201d, archivo \u201c2.pdf\u201d. P. 5-6. \u00a0<\/p>\n<p>255 Expediente digital, archivo \u201c4.3.3RtaDejusticia.pdf\u201d, carpeta \u201cExpediente com\u00fan\u201d, archivo \u201c3.pdf\u201d. P. 17-18. \u00a0<\/p>\n<p>256 Expediente digital, archivo \u201cRtaAgenciaNacionalTierras.pdf\u201d, enlace a carpeta \u201cADJUNTOS\u201d, subcarpeta \u201cZRC SUMAPAZ\u201d, subcarpeta \u201cACUERDO\u201d, archivo \u201cACUERDO 188 DE 2021.pdf\u201d. P. 4-5. \u00a0<\/p>\n<p>257 Expediente digital, archivo \u201cRtaAgenciaNacionalTierras.pdf\u201d, enlace a carpeta \u201cADJUNTOS\u201d, subcarpeta \u201cZRC LOSADA\u201d, subcarpeta \u201cACUERDO\u201d, archivo \u201cACUERDO 187 DE 2021.pdf\u201d. P. 11. \u00a0<\/p>\n<p>258 Expediente digital, archivo \u201cRtaAgenciaNacionalTierras.pdf\u201d, enlace a carpeta \u201cADJUNTOS\u201d, subcarpeta \u201cZRC LOSADA\u201d, subcarpeta \u201cACUERDO\u201d, archivo \u201cACUERDO 187 DE 2021.pdf\u201d. P. 11-12. \u00a0<\/p>\n<p>259 Expediente digital, archivo \u201c4.5.2RtaDejusticia.pdf\u201d, archivo \u201cSumapaz 15 de marzo 2022 (1).pdf\u201d. P. 12. \u00a0<\/p>\n<p>260 Expediente digital, archivo \u201c4.5.2RtaDejusticia.pdf\u201d, archivo \u201cSumapaz 15 de marzo 2022 (1).pdf\u201d. P. 13-15. \u00a0<\/p>\n<p>261 Expediente digital, archivo \u201c4.3.3RtaDejusticia.pdf\u201d, carpeta \u201cExpediente ZRC Gu\u0308ejar &#8211; Cafre\u201d, archivo \u201c2.pdf\u201d. P. 1-2. \u00a0<\/p>\n<p>262 Expediente digital, archivo \u201c4.3.3RtaDejusticia.pdf\u201d, carpeta \u201cExpediente ZRC Gu\u0308ejar &#8211; Cafre\u201d, archivo \u201c2.pdf\u201d. P. 22. \u00a0<\/p>\n<p>263 Expediente digital, archivo \u201c4.3.3RtaDejusticia.pdf\u201d, carpeta \u201cExpediente ZRC Gu\u0308ejar &#8211; Cafre\u201d, archivo \u201c1.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>264 Expediente digital, archivo \u201c4.3.3RtaDejusticia.pdf\u201d, carpeta \u201cExpediente ZRC Gu\u0308ejar &#8211; Cafre\u201d, archivo \u201c3.pdf\u201d. P. 10-11. \u00a0<\/p>\n<p>265 Expediente digital, archivo \u201c4.3.3RtaDejusticia.pdf\u201d, carpeta \u201cExpediente ZRC Gu\u0308ejar &#8211; Cafre\u201d, archivo \u201c3.pdf\u201d. P. 71-73. \u00a0<\/p>\n<p>266 Expediente digital, archivo \u201c4.3.3RtaDejusticia.pdf\u201d, carpeta \u201cExpediente ZRC Gu\u0308ejar &#8211; Cafre\u201d, archivo \u201c5.pdf\u201d. P. 180. \u00a0<\/p>\n<p>267 Expediente digital, archivo \u201c4.3.3RtaDejusticia.pdf\u201d, carpeta \u201cExpediente ZRC Gu\u0308ejar &#8211; Cafre\u201d, archivo \u201c5.pdf\u201d. P. 145-157. \u00a0<\/p>\n<p>268 Expediente digital, archivo \u201c4.3.3RtaDejusticia.pdf\u201d, carpeta \u201cExpediente ZRC Gu\u0308ejar &#8211; Cafre\u201d, archivo \u201c6.pdf\u201d. P. 29. \u00a0<\/p>\n<p>269 Expediente digital, archivo \u201c4.3.3RtaDejusticia.pdf\u201d, carpeta \u201cExpediente ZRC Gu\u0308ejar &#8211; Cafre\u201d, archivo \u201c6.pdf\u201d. P. 42-45. \u00a0<\/p>\n<p>270 Expediente digital, archivo \u201c4.3.3RtaDejusticia.pdf\u201d, carpeta \u201cExpediente com\u00fan\u201d, archivo \u201c2.pdf\u201d. P. 5. \u00a0<\/p>\n<p>271 Expediente digital, archivo \u201c4.3.3RtaDejusticia.pdf\u201d, carpeta \u201cExpediente com\u00fan\u201d, archivo \u201c3.pdf\u201d. P. 17. \u00a0<\/p>\n<p>273 Expediente digital, archivo \u201cRtaAgenciaNacionalTierras.pdf\u201d, enlace a carpeta \u201cADJUNTOS\u201d, subcarpeta \u201cZRC GUEJAR\u201d, subcarpeta \u201cACUERDO\u201d, archivo \u201cACUERDO 189 DE 2021.pdf\u201d. P. 5. \u00a0<\/p>\n<p>274 Expediente digital, archivo \u201cRtaAgenciaNacionalTierras.pdf\u201d, enlace a carpeta \u201cADJUNTOS\u201d, subcarpeta \u201cZRC GUEJAR\u201d, subcarpeta \u201cACUERDO\u201d, archivo \u201cACUERDO 189 DE 2021.pdf\u201d. P. 6. \u00a0<\/p>\n<p>275 Expediente digital, archivo \u201cRtaAgenciaNacionalTierras.pdf\u201d, enlace a carpeta \u201cADJUNTOS\u201d, subcarpeta \u201cZRC LOSADA\u201d, subcarpeta \u201cACUERDO\u201d, archivo \u201cACUERDO 189 DE 2021.pdf\u201d. P. 8. \u00a0<\/p>\n<p>276 Expediente digital, archivo \u201c4.5.2RtaDejusticia.pdf\u201d, archivo \u201c53.1 Gu\u0308ejar 15 de marzo 2022 (1).pdf\u201d. P. 8-10. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>{p} \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0\u00a0 (La entidad accionada) vulner\u00f3 los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y de acceso progresivo a la tierra de las comunidades campesinas (agrupadas en las asociaciones accionantes) \u2026 en el tr\u00e1mite del proceso de constituci\u00f3n de las ZRC\u2026 La entidad olvid\u00f3 que el art\u00edculo 64 de la Carta tuvo como prop\u00f3sito mejorar el ingreso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[142],"tags":[],"class_list":["post-28892","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28892","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28892"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28892\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28892"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28892"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28892"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}