{"id":28910,"date":"2024-07-04T17:32:39","date_gmt":"2024-07-04T17:32:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/04\/t-117-23\/"},"modified":"2024-07-04T17:32:39","modified_gmt":"2024-07-04T17:32:39","slug":"t-117-23","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-117-23\/","title":{"rendered":"T-117-23"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR ACAECIMIENTO DE UNA SITUACION SOBREVINIENTE-Vulneraci\u00f3n alegada ces\u00f3 por una situaci\u00f3n no imputable a las entidades accionadas, que conllev\u00f3 a la p\u00e9rdida del inter\u00e9s de la accionante \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026), la agenciada egres\u00f3 de la instituci\u00f3n m\u00e9dica en la que permanec\u00eda hospitalizada, rechaz\u00f3 su cupo para acceder a los programas sociales de la Alcald\u00eda de Bogot\u00e1 y actualmente reside en el municipio de Tenerife, Magdalena\u2026 la variaci\u00f3n en la situaci\u00f3n f\u00e1ctica no tuvo origen en una conducta asumida de manera voluntaria por la parte accionada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fen\u00f3meno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, da\u00f1o consumado o situaci\u00f3n sobreviniente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AGENCIA OFICIOSA DE PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Sujeto de especial protecci\u00f3n por su situaci\u00f3n de debilidad manifiesta \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Protecci\u00f3n y asistencia especial de la familia y el Estado en desarrollo del principio de solidaridad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ABANDONO DE PERSONA EN SITUACION DE VULNERABILIDAD POR RAZONES DE SALUD CONSTITUYE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA T-117 DE 2023 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: T-9.094.206 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por la se\u00f1ora Helia Giovanna Rojas Bermeo en calidad de agente oficiosa de Alis Ca\u00f1as Machado en contra de la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social de Bogot\u00e1 y otros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veintitr\u00e9s (2023).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada Natalia \u00c1ngel Cabo y los Magistrados Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez y Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos1\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Alis Ca\u00f1as Machado es una mujer de 61 a\u00f1os, afiliada al r\u00e9gimen contributivo de salud2, en situaci\u00f3n de discapacidad f\u00edsica y mental y con dependencia funcional severa debido a las secuelas de un accidente cerebrovascular3. Adem\u00e1s, ella fue clasificada en el grupo A4 del Sisb\u00e9n (pobreza extrema), alega ser v\u00edctima de desplazamiento forzado4 y no ha recibido ning\u00fan tipo de educaci\u00f3n formal5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 18 de junio de 2021 Mar\u00eda Constanza Castellanos Torres, cuidadora principal de la agenciada6, solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n Social de Bogot\u00e1 que incluyera a la se\u00f1ora Ca\u00f1as Machado en un centro de protecci\u00f3n para el adulto mayor7. Lo anterior, teniendo en cuenta que los hijos de la se\u00f1ora Ca\u00f1as Machado no responden econ\u00f3micamente por ella ni se encargan de sus cuidados8 y que la se\u00f1ora Castellanos Torres ya no pod\u00eda hacerse cargo de la agenciada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 29 de julio de 2021 la se\u00f1ora Ca\u00f1as Machado fue hospitalizada en la IPS Unidad de Servicios de Salud Usme &#8211; Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E.9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 25 de octubre de 2021 la Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n Social de Bogot\u00e1 realiz\u00f3 de manera virtual una visita a la se\u00f1ora Ca\u00f1as Machado, quien permanec\u00eda hospitalizada. La visita ten\u00eda el objetivo de corroborar la situaci\u00f3n de salud, familiar y socioecon\u00f3mica de la adulta mayor y validar si cumpl\u00eda con las condiciones para acceder al Servicio Integral de Bienestar y Cuidado para Personas Mayores en la modalidad de Comunidad de Cuidado10. Despu\u00e9s de la visita, la entidad asign\u00f3 a la se\u00f1ora Ca\u00f1as Machado un puntaje de priorizaci\u00f3n de 1.25 sobre 7 puntos y emiti\u00f3 un concepto favorable para su ingreso al programa social mencionado11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En julio de 2022 la EPS Famisanar solicit\u00f3 a la Comisar\u00eda 5 de Familia de Usme II y a la Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n Social de Bogot\u00e1 que otorgaran un cupo a la se\u00f1ora Ca\u00f1as Machado en un centro de protecci\u00f3n para el adulto mayor de la Alcald\u00eda de Bogot\u00e112. La Secretar\u00eda respondi\u00f3 que la agenciada ya estaba inscrita en la lista de espera para ser beneficiaria del programa Servicio Integral de Bienestar y Cuidado para Personas Mayores en su modalidad de Comunidad de Cuidado; sin embargo, se\u00f1al\u00f3 que el ingreso a ese programa social depend\u00eda de la disponibilidad de cupos13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 12 de octubre de 2022 la se\u00f1ora Helia Giovanna Rojas Bermeo, quien ocupa el cargo de gerente t\u00e9cnica de riesgo en salud en la EPS Famisanar, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela como agente oficiosa de la se\u00f1ora Alis Ca\u00f1as Machado para obtener la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida digna, igualdad, dignidad humana, integridad personal, vivienda digna y salud. La acci\u00f3n de tutela se dirigi\u00f3 contra la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social de Bogot\u00e1, la Secretar\u00eda Distrital de Salud de Bogot\u00e1, la Defensor\u00eda del Pueblo, la Personer\u00eda de Bogot\u00e1, la Comisar\u00eda de Familia 5 de Usme II y la red familiar de la agenciada (los se\u00f1ores Ronald, Jos\u00e9 \u00c1ngel y Wilfram Ch\u00e1vez y Mar\u00eda Constanza Castellanos Torres).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el escrito de la acci\u00f3n constitucional, la agente oficiosa sostuvo que la se\u00f1ora Ca\u00f1as Machado ya no requer\u00eda manejo hospitalario y que su estad\u00eda prolongada por m\u00e1s de 400 d\u00edas en la IPS la expon\u00eda a microorganismos pat\u00f3genos e infecciones nosocomiales. Sin embargo, indic\u00f3 que el egreso de la se\u00f1ora Ca\u00f1as Machado de la IPS hab\u00eda sido imposible debido a su situaci\u00f3n de discapacidad f\u00edsica y mental, a su dependencia funcional severa, al presunto abandono social y a la ausencia de inclusi\u00f3n en un programa social de la Alcald\u00eda de Bogot\u00e1 que le asegurara una vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como pretensiones de la acci\u00f3n de tutela, la agente oficiosa solicit\u00f3 ordenar a la Secretar\u00eda de Salud de Bogot\u00e1, a la Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n Social de Bogot\u00e1, a la Defensor\u00eda del Pueblo, a la Personer\u00eda de Bogot\u00e1 y a la Comisar\u00eda de Familia 5 de Usme II (i) trabajar articuladamente para lograr la inclusi\u00f3n de la se\u00f1ora Ca\u00f1as Machado en los programas con que cuenten dichas entidades para la protecci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de abandono social y (ii) garantizar a la se\u00f1ora Ca\u00f1as Machado una vivienda tipo albergue en condiciones dignas. Adem\u00e1s, solicit\u00f3 ordenar a la Personer\u00eda de Bogot\u00e1 y a la Comisar\u00eda de Familia 5 de Usme II (iii) adelantar las acciones necesarias para obtener la protecci\u00f3n de los derechos de la se\u00f1ora Ca\u00f1as Machado, (iv) presentar las denuncias a que hubiera lugar y (v) llevar a cabo el seguimiento de la situaci\u00f3n de la agenciada.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las accionadas y las vinculadas14 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n Social de Bogot\u00e1 solicit\u00f3 negar la acci\u00f3n de tutela. Afirm\u00f3 que tramit\u00f3 las solicitudes de inclusi\u00f3n de la agenciada en el programa Servicio Integral de Bienestar y Cuidado para Personas Mayores en su modalidad de Comunidad de Cuidado y que la se\u00f1ora Ca\u00f1as Machado estaba en la lista de espera para acceder a ese servicio, lo que depend\u00eda de la disponibilidad de cupos. La Secretar\u00eda tambi\u00e9n aclar\u00f3 que la inclusi\u00f3n inmediata de la se\u00f1ora Ca\u00f1as Machado en el programa social mencionado, tal y como se pretend\u00eda en la acci\u00f3n de tutela, vulnerar\u00eda el derecho a la igualdad de otras personas que tambi\u00e9n necesitaran de ese servicio y que recibieron un puntaje de priorizaci\u00f3n m\u00e1s alto que la agenciada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Secretar\u00eda de Salud de Bogot\u00e1, la Personer\u00eda de Bogot\u00e1, la Comisar\u00eda de Familia 5 de Usme II y la Secretar\u00eda de Gobierno de Bogot\u00e1 solicitaron su desvinculaci\u00f3n del proceso por no estar dentro de sus funciones la inclusi\u00f3n de adultos mayores en programas sociales de la Alcald\u00eda de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia objeto de revisi\u00f3n \u2013 sin impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1. En sentencia del 25 de octubre de 2022, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Bogot\u00e1 declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela por ausencia de legitimaci\u00f3n en la causa por activa. Asegur\u00f3 que la EPS Famisanar no estaba facultada para actuar como agente oficiosa de la se\u00f1ora Ca\u00f1as Machado, pues no demostr\u00f3 que esta se encontrara imposibilitada para solicitar por s\u00ed misma la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Doce, mediante auto del 19 de diciembre de 2022, seleccion\u00f3 el expediente T-9.094.206 para su revisi\u00f3n. Seg\u00fan el sorteo realizado, el expediente se reparti\u00f3 al Despacho del Magistrado Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas para su tr\u00e1mite y fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante auto del 31 de enero de 2023, el Magistrado Sustanciador consider\u00f3 necesario decretar pruebas para obtener mayor claridad frente a los hechos que originaron la acci\u00f3n de tutela y verificar la situaci\u00f3n actual de la se\u00f1ora Ca\u00f1as Machado. Adem\u00e1s, se vincul\u00f3 al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y al Departamento Administrativo de Prosperidad Social. Aunque en respuesta al auto se recibieron m\u00faltiples pruebas15, a continuaci\u00f3n se har\u00e1 referencia \u00fanicamente a las m\u00e1s relevantes de cara a la soluci\u00f3n del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Helia Giovanna Rojas Bermeo, como gerente t\u00e9cnica de riesgo en salud de EPS Famisanar S.A.S. 16 y en su calidad de agente oficiosa de la se\u00f1ora Ca\u00f1as Machado, se\u00f1al\u00f3:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa afiliada ya no se encuentra hospitalizada, egres\u00f3 por salida voluntaria el 26 de diciembre de 2022 debido a que se logr\u00f3 contar con el apoyo y acompa\u00f1amiento de la Sra. Liseth Paola Vides (sobrina), quien manifest\u00f3 que luego de hablar con los familiares que residen en el Municipio de Tenerife del Departamento del Magdalena estuvieron de acuerdo en asumir el cuidado que ella requiere\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, la IPS Unidad de Servicios de Salud Usme -Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E.17 resalt\u00f3 que la se\u00f1ora Ca\u00f1as Machado hab\u00eda egresado voluntariamente de la instituci\u00f3n despu\u00e9s de m\u00e1s de 500 d\u00edas de hospitalizaci\u00f3n porque una sobrina se encargar\u00eda de su cuidado. Seg\u00fan el acta de trabajo social de entrega de paciente en abandono, la se\u00f1ora Ca\u00f1as Machado \u201c(\u2026) rechaza cupo institucional en la SDIS [Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social], manifestando que ya cuenta con una red de apoyo donde la van a cuidar y que ese cupo se lo den a alguien que realmente lo necesita\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Defensor\u00eda del Pueblo18 inform\u00f3 que se comunic\u00f3 por tel\u00e9fono con la se\u00f1ora Ca\u00f1as Machado para ayudarla a responder el cuestionario formulado por este Despacho en el auto del 31 de enero de 2023. Seg\u00fan la entidad, la agenciada afirm\u00f3 que estaba de acuerdo con la narraci\u00f3n de los hechos y con las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela. Adem\u00e1s, confirm\u00f3 que en ese momento estaba residiendo con su sobrina en el municipio de Tenerife, Magdalena y que no era beneficiaria de ning\u00fan programa social del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social19 expuso que, debido al reintegro familiar de la se\u00f1ora Ca\u00f1as Machado, esta hab\u00eda rechazado su cupo en el programa de Servicio Integral de Bienestar y Cuidado para Personas Mayores en su modalidad de Comunidad de Cuidado, por lo que fue retirada de la lista de espera para acceder a dicho programa social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Sala es competente para analizar el fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Planteamiento del problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acorde con las pruebas allegadas al proceso, se evidencia que la agenciada egres\u00f3 de la instituci\u00f3n m\u00e9dica en que permanec\u00eda hospitalizada debido a que una sobrina decidi\u00f3 asumir su cuidado y trasladar a la paciente al municipio de Tenerife, Magdalena, para que residiera junto con otros familiares. Por lo tanto, la Sala deber\u00e1 valorar si se configura una carencia actual de objeto por situaci\u00f3n sobreviniente. Luego, ser\u00e1 necesario determinar si, a partir de las particularidades del caso, procede un pronunciamiento de fondo en el presente asunto por parte del juez constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, la Corte considera necesario pronunciarse, en particular, sobre el cumplimiento del requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por activa cuando la tutela la presenta la gerente de una EPS actuando en calidad de agente oficiosa de una afiliada en situaci\u00f3n de discapacidad f\u00edsica y cognitiva, con dependencia funcional severa y en condici\u00f3n de abandono social. Lo anterior, debido a que el juez de \u00fanica instancia declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela al estimar que en el caso concreto no se acreditaban los requisitos de la agencia oficiosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La configuraci\u00f3n de la carencia actual de objeto20 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La carencia actual de objeto es el fen\u00f3meno procesal que se presenta cuando la acci\u00f3n de tutela pierde \u201csu raz\u00f3n de ser\u201d debido a la \u201calteraci\u00f3n o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos\u201d21. Esto implica que cualquier orden del juez caer\u00eda en el vac\u00edo22. Al respecto, la Corte ha sostenido que el juez constitucional no es \u201cun \u00f3rgano consultivo\u00a0que emite conceptos o decisiones inocuas\u00a0una vez ha dejado de existir el objeto jur\u00eddico, sobre escenarios hipot\u00e9ticos, consumados o ya superados\u201d23. Ello es as\u00ed dado que la acci\u00f3n de tutela \u201ctiene un car\u00e1cter eminentemente preventivo\u201d24, de modo que la intervenci\u00f3n del juez de tutela solo ser\u00e1 procedente cuando sea necesario desde un punto de vista constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte ha identificado tres supuestos para su configuraci\u00f3n:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Hecho superado. Se presenta cuando \u201caquello que se pretend\u00eda lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna\u201d25. En otras palabras, se configura cuando la pretensi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela se cumple antes de que se profiera una orden de amparo y por la actuaci\u00f3n voluntaria de los accionados dentro del proceso. Es importante indicar que esta alternativa puede presentarse hasta antes del fallo en sede de revisi\u00f3n ante la Corte Constitucional26. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, el juez debe verificar que \u201c(i) efectivamente se ha satisfecho\u00a0por completo\u00a0lo que se pretend\u00eda mediante la acci\u00f3n de tutela; (ii) y que la entidad demandada haya actuado (o cesado en su accionar) a\u00a0motu proprio, es decir, voluntariamente\u201d27. La Corte encuentra relevante insistir en que la pretensi\u00f3n debe ser satisfecha de manera voluntaria por los accionantes dentro del proceso. Igualmente, un pronunciamiento del juez no es obligatorio, pero ser\u00eda posible realizarlo por razones asociadas, por ejemplo, a la necesidad de \u201cavanzar en la comprensi\u00f3n de un derecho fundamental\u201d o con el fin de \u201cprevenir que una nueva violaci\u00f3n se produzca en el futuro\u201d28. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Situaci\u00f3n sobreviniente. Esta hip\u00f3tesis se presenta en aquellos eventos en los cuales cualquier otra circunstancia implique que \u201cla orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surta ning\u00fan efecto y por lo tanto caiga en el vac\u00edo\u201d29. La Corte ha indicado que ello ocurre, por ejemplo, cuando \u201c(i) el actor mismo es quien asume la carga que no le correspond\u00eda para superar la situaci\u00f3n vulneradora; (ii) un tercero \u2013distinto al accionante y a la entidad demandada- ha logrado que la pretensi\u00f3n de la tutela se satisfaga en lo fundamental; (iii) es imposible proferir alguna orden por razones que no son atribuibles a la entidad demandada; o (iv) el actor simplemente pierde inter\u00e9s en el objeto original de la\u00a0litis\u201d30. Al igual que en el hecho superado, ante la configuraci\u00f3n de una situaci\u00f3n sobreviviente el juez constitucional puede adoptar un pronunciamiento, orientado a evitar la configuraci\u00f3n de da\u00f1os en el futuro o para realizar pedagog\u00eda constitucional31. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Da\u00f1o consumado. Este evento se presenta cuando \u201cse ha perfeccionado la afectaci\u00f3n que con la tutela se pretend\u00eda evitar, de forma que ante la imposibilidad de hacer cesar la vulneraci\u00f3n o impedir que se concrete el peligro, no es factible que el juez de tutela d\u00e9 una orden para retrotraer la situaci\u00f3n\u201d32. En la sentencia SU-552 de 2019 la Corte realiz\u00f3 dos precisiones frente a esta figura: i) la acci\u00f3n debe declararse improcedente cuando el da\u00f1o se configura antes de la admisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela por el juez de primera instancia33 y ii) el da\u00f1o debe ser irreversible, pues si los da\u00f1os son \u201csusceptibles de ser interrumpidos, retrotra\u00eddos o mitigados por una orden judicial\u201d, debe proferirse una decisi\u00f3n34. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ante la configuraci\u00f3n de esta alternativa, es obligatorio el pronunciamiento del juez constitucional \u201cpor la proyecci\u00f3n [del da\u00f1o] que puede presentarse hacia el futuro y la posibilidad de establecer correctivos\u201d35. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A continuaci\u00f3n, se presenta un cuadro para sistematizar las anteriores consideraciones:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hecho superado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n sobreviniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Da\u00f1o consumado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Momento de configuraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entre la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela y el fallo del juez, sea en instancias o en revisi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Criterios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) Se ha satisfecho la pretensi\u00f3n (ii) por voluntad propia del accionado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cualquier evento diferente al hecho superado o da\u00f1o consumado que implique que la orden del juez caer\u00eda al vac\u00edo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se perfecciona la afectaci\u00f3n que se buscaba evitar con la tutela. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Deber del juez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pronunciamiento facultativo para realizar pedagog\u00eda constitucional o evitar da\u00f1os a futuro. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pronunciamiento obligatorio para evitar que el da\u00f1o se proyecte hacia el futuro o implementar correctivos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La jurisprudencia constitucional en esta materia y la pr\u00e1ctica interpretativa a la que ha dado lugar deja en evidencia que, a pesar de que la acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n de derechos subjetivos, ello no inhibe la activaci\u00f3n de la dimensi\u00f3n objetiva de las normas de derecho fundamental -reconocida en diferentes providencias de la Corte36-. En efecto, con fundamento en dicha dimensi\u00f3n los derechos fundamentales proyectan sus efectos m\u00e1s all\u00e1 de situaciones iusfundamentales concretas. Precisamente, esa dimensi\u00f3n constituye una de las razones que explican la facultad -hecho superado y situaci\u00f3n sobreviniente- y la obligaci\u00f3n -da\u00f1o consumado- de adoptar pronunciamientos de fondo que permitan precisar el alcance de los derechos fundamentales y definir medidas adecuadas para su protecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Helia Giovanna Rojas Bermeo, como gerente t\u00e9cnica de riesgo en salud de la EPS Famisanar y en calidad de agente oficiosa de la se\u00f1ora Alis Ca\u00f1as Machado, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n Social de Bogot\u00e1 y otros con el fin de obtener la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la agenciada a la igualdad, dignidad humana, integridad personal, vivienda digna, vida y salud. La se\u00f1ora Ca\u00f1as Machado es una adulta mayor que se encuentra en situaci\u00f3n de discapacidad f\u00edsica y mental y con dependencia funcional severa. El d\u00eda 29 de julio de 2021 ella fue hospitalizada en la IPS Unidad de Servicios de Salud Usme &#8211; Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. Luego, a pesar de que se le dio el alta m\u00e9dica, la se\u00f1ora Ca\u00f1as Machado no pudo egresar de la IPS debido a que se encontraba en situaci\u00f3n de abandono social.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin embargo, el 26 de diciembre de 2022 la se\u00f1ora Ca\u00f1as Machado egres\u00f3 de la IPS en que estaba hospitalizada. Seg\u00fan la informaci\u00f3n obtenida en sede de revisi\u00f3n37, la se\u00f1ora Liseth Paola Vides, sobrina de la agenciada, inform\u00f3 que ella y otros familiares que residen en el municipio de Tenerife, Magdalena, se har\u00edan cargo de los cuidados de la adulta mayor. Por lo tanto, la se\u00f1ora Ca\u00f1as Machado rechaz\u00f3 su cupo38 en la lista de espera para acceder al Servicio Integral de Bienestar y Cuidado para Personas Mayores en su modalidad de Comunidad de Cuidado de la Alcald\u00eda de Bogot\u00e1 y actualmente est\u00e1 residiendo junto a su familia en el municipio de Tenerife, Magdalena.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Requisitos de procedibilidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso concreto la Sala encuentra acreditados todos los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, como se expondr\u00e1 a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Requisito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caso concreto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n en la causa por activa39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se cumple. La se\u00f1ora Helia Giovanna Rojas Bermeo actu\u00f3 de manera v\u00e1lida en calidad de agente oficiosa de la se\u00f1ora Ca\u00f1as Machado, ya que (i) mencion\u00f3 expresamente que actuaba como agente oficiosa de la adulta mayor y (ii) la agenciada se encontraba en una evidente situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad que le imped\u00eda promover su propia defensa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se cumple \u00fanicamente respecto de la Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n Social de Bogot\u00e1, ya que es la entidad encargada de la formulaci\u00f3n, administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los servicios y programas sociales del distrito41, y el hecho que caus\u00f3 la vulneraci\u00f3n es la tardanza para otorgar un cupo en un hogar de protecci\u00f3n para el adulto mayor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inmediatez42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se cumple. La acci\u00f3n de tutela fue presentada el 12 de octubre de 2022; es decir, 2 meses y 25 d\u00edas despu\u00e9s de que la EPS Famisanar solicitara ante la Secretar\u00eda de Inclusi\u00f3n Social de Bogot\u00e1 la asignaci\u00f3n de un cupo para la agenciada en un hogar de protecci\u00f3n para el adulto mayor. El t\u00e9rmino es razonable y proporcional. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariedad43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se cumple debido a que en el ordenamiento jur\u00eddico no existe otro mecanismo judicial para obtener la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la agenciada y lograr que a ella se le asigne un cupo en un hogar de protecci\u00f3n para el adulto mayor de la Alcald\u00eda de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed, a diferencia de lo indicado por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Bogot\u00e1, esta Sala estima que la acci\u00f3n de tutela es procedente y, en concreto, que se encuentran acreditados los requisitos para que la se\u00f1ora Helia Giovanna Rojas Bermeo, quien funge como gerente de riesgo en salud de la EPS Famisanar, actuara en calidad de agente oficiosa de la se\u00f1ora Ca\u00f1as Machado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto, es necesario resaltar que la figura de la agencia oficiosa tiene el objetivo de proteger los derechos fundamentales de quienes no pueden acudir directamente ante la administraci\u00f3n de justicia porque se encuentran en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, debilidad manifiesta o especial sujeci\u00f3n constitucional. Al respecto, la Corte ha afirmado que44 \u201c(\u2026) si el juez de tutela advierte de los hechos del caso que la persona no se encuentra gozando de todas las condiciones f\u00edsicas, intelectuales, culturales o sociales para interponer la solicitud de tutela, debe admitir la demanda y decidirla de fondo, a fin de proteger sus derechos fundamentales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte tambi\u00e9n ha se\u00f1alado, con base en lo dispuesto en el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991, que para que proceda la agencia oficiosa es necesario acreditar el cumplimiento de dos requisitos. En primer lugar, que el agente oficioso manifieste expresamente que act\u00faa en esa calidad o, por lo menos, que ello pueda inferirse de los hechos y pretensiones de la acci\u00f3n de tutela. Se resalta que no es necesario que exista una relaci\u00f3n formal entre el agente y el agenciado. En segundo lugar, que se demuestre la imposibilidad del titular de los derechos para ejercer directamente la acci\u00f3n de tutela45.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso concreto se cumplen ambos requisitos. En primer lugar, la se\u00f1ora Helia Giovanna Rojas Bermeo, quien trabaja como gerente de riesgo en salud de la EPS Famisanar, mencion\u00f3 expresamente que actuaba como agente oficiosa de la se\u00f1ora Ca\u00f1as Machado46. En segundo lugar, esta se encontraba en una evidente situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad que le imped\u00eda promover su propia defensa u otorgar poder a un abogado47. Esto, teniendo en cuenta que la agenciada se encontraba hospitalizada, presenta una dependencia funcional severa, requiere apoyo de terceros para el desarrollo de las actividades cotidianas, se encontraba en situaci\u00f3n de abandono social y sufre de varias afecciones de salud48. Adem\u00e1s, ella estaba en una situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad debido a que fue clasificada en el grupo A4 del Sisb\u00e9n (pobreza extrema), alega ser v\u00edctima de desplazamiento forzado49 y no ha recibido ning\u00fan tipo de educaci\u00f3n formal50. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, debe resaltarse que el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 no exige que el agenciado ratifique la acci\u00f3n de tutela, por lo que ello no constituye un requisito para la procedencia formal de la acci\u00f3n de tutela, sino que es un elemento de car\u00e1cter accesorio51. Sin embargo, el juez constitucional puede exigir de oficio la ratificaci\u00f3n del agenciado si lo considera necesario52. En el caso bajo an\u00e1lisis el Juzgado no utiliz\u00f3 sus facultades probatorias de oficio, pero en sede de revisi\u00f3n, aunque no era obligatorio, la se\u00f1ora Ca\u00f1as Machado afirm\u00f353 que estaba de acuerdo con los hechos y las pretensiones de la tutela presentada en su favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Novena de Revisi\u00f3n considera que en el presente asunto se configur\u00f3 una carencia actual de objeto por situaci\u00f3n sobreviniente, en tanto (i) ocurri\u00f3 una modificaci\u00f3n sustancial en los hechos en que se fund\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, que gener\u00f3 (ii) la p\u00e9rdida de inter\u00e9s en el cumplimiento de las pretensiones de la acci\u00f3n constitucional, y (iii) dicha variaci\u00f3n no tuvo origen en una conducta asumida de manera voluntaria por la parte accionada. A continuaci\u00f3n, se sustenta esta afirmaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, los hechos que originaron la presente acci\u00f3n de tutela cambiaron sustancialmente durante el proceso de revisi\u00f3n adelantado por la Corte Constitucional, por lo que ya no es necesaria la protecci\u00f3n judicial de los derechos de la agenciada. En efecto, la pretensi\u00f3n principal de la acci\u00f3n era que se garantizara el ingreso de la se\u00f1ora Ca\u00f1as Machado a un hogar de protecci\u00f3n para el adulto mayor administrado por la Alcald\u00eda de Bogot\u00e1, puesto que se trata de una adulta mayor en situaci\u00f3n de discapacidad f\u00edsica y mental, con dependencia funcional severa que se encontraba en situaci\u00f3n de abandono social y permanec\u00eda hospitalizada en la IPS Unidad de Servicios de Salud Usme &#8211; Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. Sin embargo, en octubre de 2022 la agenciada comenz\u00f3 a recibir visitas54 de su sobrina, la se\u00f1ora Liseth Paola Vides, y el 26 de diciembre de 2022 egres\u00f3 de manera voluntaria de dicha instituci\u00f3n m\u00e9dica en compa\u00f1\u00eda de esa familiar. La se\u00f1ora Liseth Paola Vides afirm\u00f3 que se har\u00eda cargo de los cuidados de la adulta mayor junto con otros familiares que residen en el municipio de Tenerife, Magdalena, donde actualmente vive la agenciada55.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, la se\u00f1ora Ca\u00f1as Machado perdi\u00f3 inter\u00e9s en el objeto de la acci\u00f3n de tutela. De hecho, en el momento de su egreso de la instituci\u00f3n m\u00e9dica en que permanec\u00eda hospitalizada, ella manifest\u00f3 expresamente que rechazaba el cupo en la lista de espera para acceder a un hogar de protecci\u00f3n para el adulto mayor administrado por la Alcald\u00eda de Bogot\u00e156. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tercer lugar, debe resaltarse que la alteraci\u00f3n en los hechos narrados en la acci\u00f3n de tutela no tuvo origen en una conducta asumida de manera voluntaria por la accionada, sino en la decisi\u00f3n de la se\u00f1ora Liseth Paola Vides de hacerse cargo de los cuidados de la agenciada y del posterior rechazo de la se\u00f1ora Ca\u00f1as Machado del cupo que eventualmente se le asignar\u00eda para acceder a un hogar de protecci\u00f3n administrado por la Alcald\u00eda de Bogot\u00e1.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, en el presente asunto, proferir una orden judicial en favor de la se\u00f1ora Ca\u00f1as Machado resulta innecesario porque ella est\u00e1 recibiendo cuidado y apoyo de su sobrina y otros familiares, de manera que ya no se encuentra en situaci\u00f3n de abandono social ni requiere acceso a un hogar de protecci\u00f3n administrado por la Alcald\u00eda de Bogot\u00e1, ciudad en la que adem\u00e1s ya no reside. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, se reitera que el juez constitucional est\u00e1 facultado para pronunciarse sobre el fondo del asunto a pesar de la configuraci\u00f3n de una carencia actual de objeto por situaci\u00f3n sobreviniente. Entre otros, dicho pronunciamiento es procedente si la autoridad judicial advierte la necesidad de \u201c(\u2026) llamar la atenci\u00f3n sobre la falta de conformidad constitucional de la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la tutela y tomar medidas para que los hechos vulneradores no se repitan\u201d57. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed pues, la Sala encuentra necesario advertir que, en virtud del principio de solidaridad58 y ante la carencia de apoyo del n\u00facleo familiar, la obligaci\u00f3n de velar por el cuidado y protecci\u00f3n de la agenciada tuvo que ser asumida por la Alcald\u00eda de Bogot\u00e1. A su vez, la EPS Famisanar, y en especial la se\u00f1ora Helia Giovanna Rojas Bermeo en su calidad de gerente t\u00e9cnica de riesgo en salud de dicha entidad, tambi\u00e9n actu\u00f3 en favor de la agenciada al ejercer sus funciones de administradora de los riesgos en salud de sus afiliados59 y en virtud de los principios que rigen el Sistema General de Seguridad Social Integral60. En el asunto bajo an\u00e1lisis es posible concluir que la situaci\u00f3n de abandono social y la consecuente hospitalizaci\u00f3n prolongada e innecesaria de la se\u00f1ora Ca\u00f1as Machado supuso una grave vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, m\u00e1xime si se considera su especial vulnerabilidad debido a que es una adulta mayor en situaci\u00f3n de discapacidad f\u00edsica y mental y con dependencia funcional severa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La decisi\u00f3n del n\u00facleo familiar de la agenciada de no hacerse cargo de sus cuidados constituye un incumplimiento del deber de solidaridad que tiene la familia frente a sus miembros m\u00e1s vulnerables, como lo son los adultos mayores y las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, y constituye una forma de violencia intrafamiliar que es social y jur\u00eddicamente reprochable61. Por su parte, la administraci\u00f3n distrital no adopt\u00f3 medidas urgentes para el caso de la accionante, desde la primera solicitud trascurri\u00f3 m\u00e1s de un a\u00f1o sin obtener la asistencia social requerida.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el fin de prevenir una nueva situaci\u00f3n de abandono de la agenciada la Sala exhortar\u00e1 a la Defensor\u00eda del Pueblo y a la Personar\u00eda Municipal de Tenerife, Magdalena para que, en uso de sus funciones legales y constitucionales, realicen seguimiento al caso de la se\u00f1ora Alis Ca\u00f1as Machado y, de ser necesario, soliciten a las autoridades locales correspondientes la inclusi\u00f3n de la agenciada en programas sociales que garanticen sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Helia Giovanna Rojas Bermeo, en calidad de gerente t\u00e9cnica de riesgo en salud de la EPS Famisanar, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela como agente oficiosa de la se\u00f1ora Alis Ca\u00f1as Machado para obtener la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida digna, igualdad, dignidad humana, integridad personal, vivienda digna y salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Ca\u00f1as Machado es una adulta mayor en situaci\u00f3n de discapacidad f\u00edsica y mental y que presenta una dependencia funcional severa. Ella estuvo hospitalizada de manera prolongada e innecesaria en la IPS Unidad de Servicios de Salud Usme &#8211; Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. debido a que se encontraba en situaci\u00f3n de abandono social por parte de su n\u00facleo familiar. En consecuencia, la EPS Famisanar solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda de Inclusi\u00f3n Social de Bogot\u00e1 que otorgara a la se\u00f1ora Ca\u00f1as Machado un cupo en un hogar de protecci\u00f3n para el adulto mayor. No obstante ello, en diciembre de 2022 la agenciada egres\u00f3 de dicha instituci\u00f3n m\u00e9dica debido a que una sobrina que reside en el municipio de Tenerife, Magdalena decidi\u00f3 brindarle el apoyo y los cuidados que necesita.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el presente caso se cumplen los tres requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional62 para acreditar la configuraci\u00f3n de una carencia actual de objeto por situaci\u00f3n sobreviniente. En primer lugar, ocurri\u00f3 una modificaci\u00f3n sustancial en los hechos en que se fund\u00f3 la acci\u00f3n de tutela; en efecto, la agenciada egres\u00f3 de la instituci\u00f3n m\u00e9dica en la que permanec\u00eda hospitalizada, rechaz\u00f3 su cupo para acceder a los programas sociales de la Alcald\u00eda de Bogot\u00e1 y actualmente reside en el municipio de Tenerife, Magdalena. En segundo lugar, debido a ese cambio, la parte accionante perdi\u00f3 inter\u00e9s en el cumplimiento de las pretensiones que formul\u00f3 en la acci\u00f3n constitucional, lo que se demuestra con el rechazo de parte de la agenciada al cupo que ten\u00eda para acceder a un hogar de protecci\u00f3n para el adulto mayor administrado por la Alcald\u00eda de Bogot\u00e1. En tercer lugar, la variaci\u00f3n en la situaci\u00f3n f\u00e1ctica no tuvo origen en una conducta asumida de manera voluntaria por la parte accionada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Bogot\u00e1 el 25 de octubre de 2022 mediante la cual se declar\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por situaci\u00f3n sobreviniente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo. EXHORTAR a la Defensor\u00eda del Pueblo y a la Personer\u00eda Municipal de Tenerife, Magdalena para que, en uso de sus funciones legales y constitucionales, realicen seguimiento al caso de la se\u00f1ora Alis Ca\u00f1as Machado. En caso de evidenciar una grave vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales de la agenciada o al constatar que esta se encuentra nuevamente en situaci\u00f3n de abandono social, dichas entidades, previo consentimiento de la se\u00f1ora Ca\u00f1as Machado, deber\u00e1n solicitar a las autoridades locales correspondientes la inclusi\u00f3n de esta en aquellos programas sociales que permitan garantizar sus derechos fundamentales y prevenir que se repita su vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero. L\u00cdBRESE por la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con excusa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 La informaci\u00f3n sobre los hechos expuestos en el escrito de tutela fue complementada a trav\u00e9s de los elementos probatorios que obran en el expediente con el fin de facilitar el entendimiento del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Esta afirmaci\u00f3n la realiz\u00f3 la Secretar\u00eda de Salud de Bogot\u00e1 en su escrito de contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 P\u00e1ginas 97 a 106 del archivo \u201c10_11001340300520220022700-(2022-11-04 11-54-28)-1667580868-10.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5 Archivo \u201c1 Visita de validaci\u00f3n de condiciones del 25-10-2021.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6 En mayo del a\u00f1o 2021 la se\u00f1ora Castellanos Torres acudi\u00f3 a la Comisar\u00eda de Familia 5 de Usme II para informar la situaci\u00f3n de la se\u00f1ora Ca\u00f1as Machado y que se citara a los hijos de esta a una conciliaci\u00f3n. Sin embargo, ninguno de los hijos respondi\u00f3 a los llamados de la Comisar\u00eda. P\u00e1ginas 1 a 8 del archivo \u201c10_11001340300520220022700-(2022-11-04 11-54-28)-1667580868-10.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7 P\u00e1gina 9 del archivo \u201c10_11001340300520220022700-(2022-11-04 11-54-28)-1667580868-10.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8 Ronald Ch\u00e1vez, Jos\u00e9 \u00c1ngel Ch\u00e1vez y Wilfram Ch\u00e1vez. P\u00e1ginas 1 a 8, 11, 29 y 108 a 112 del archivo \u201c10_11001340300520220022700-(2022-11-04 11-54-28)-1667580868-1.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>9 Ingres\u00f3 al servicio de urgencias como consecuencia de un dolor en la pierna izquierda. P\u00e1ginas 19 a 21 del archivo \u201c10_11001340300520220022700-(2022-11-04 11-54-28)-1667580868-10.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>10 Seg\u00fan la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social, ese programa social consiste en una \u201c[m]odalidad de bienestar social y cuidado integral a personas mayores de 60 a\u00f1os con dependencia moderada o severa en situaci\u00f3n de abandono o ausencia de redes familiares o sociales de apoyo, que garanticen su cuidado y manutenci\u00f3n en medio institucionalizado 7 d\u00edas a la semana 24 horas al d\u00eda\u201d (archivo \u201cRequerimiento Corte constitucional 2022-00227.pdf\u201d). \u00a0<\/p>\n<p>11 P\u00e1ginas 1 y 2 del archivo \u201c13_11001340300520220022700-(2022-11-04 11-54-28)-1667580868-13.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>12 P\u00e1ginas 116 a 122 del archivo \u201c10_11001340300520220022700-(2022-11-04 11-54-28)-1667580868-10.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>13 P\u00e1ginas 14 y 15 del archivo \u201c1_11001340300520220022700-(2022-11-04 11-54-28)-1667580868-1.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>14 Mediante auto del 12 de octubre de 2022, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Bogot\u00e1 admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y vincul\u00f3 a la IPS Unidad de Servicios de Salud Usme &#8211; Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., a la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, a la Secretar\u00eda de Gobierno de Bogot\u00e1 y a la Comisar\u00eda de Familia de Usme. Adem\u00e1s, corri\u00f3 traslado de la acci\u00f3n de tutela a los accionados y las vinculadas. \u00a0<\/p>\n<p>15 En respuesta al auto del 31 de enero de 2023, se recibieron pronunciamientos de la EPS Famisanar, del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, del Departamento Administrativo de Prosperidad Social, de la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social, de la Personer\u00eda de Bogot\u00e1, de la Defensor\u00eda del Pueblo y de la IPS Unidad de Servicios de Salud Usme -Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. \u00a0<\/p>\n<p>16 Archivo \u201c73037 RESPUESTA EN AUTO DE PRUEBAS T-9.094.206.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>17 Archivo \u201cRTA PRONUNCIAMIENTO ALIS CA\u00d1AS MACHADO (1).pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>18 Archivos \u201cAnexo_MEMORIA_DE_VERIFICACI&amp;oacute;&#8230;120230040700544621_00002_00002\u201d y \u201cAnexo_PDF_RESPUESTA_2023004070054462100001_00001.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>19 Archivo \u201cRequerimiento Corte constitucional 2022-00227.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>20 Reiteraci\u00f3n sentencia T-200 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>21 Sentencia SU-522 de 2019. Igualmente, SU-655 de 2017, SU-255 de 2013 y SU-540 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>22 Sentencias SU-522 de 2019, SU-655 de 2017 y SU-225 de 2013. Esto ha sido reconocido desde la jurisprudencia temprana en las sentencias T-519 de 1992, T-535 de 1992, T-570 de 1992 y T-033 de 1994. \u00a0De manera m\u00e1s reciente ha sido reiterado en las sentencias T-002 de 2022, T-009 de 2022, T-014 de 2022, T-043 de 2022, T-053 de 2022, T-070 de 2022, T-107 de 2022, T-120 de 2022 y T-143 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>23 Sentencia SU-522 de 2019. Frente al car\u00e1cter no consultivo de la jurisdicci\u00f3n constitucional puede revisarse la sentencia C-113 de 1993 y los autos 026 de 2003 y 276 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>24 Sentencia SU-255 de 2013. Igualmente, pueden revisarse las sentencias T-803 de 2005, T-200 de 2013 y T-362 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>25 Sentencia SU-522 de 2019. Igualmente, pueden revisarse las sentencias SU-540 de 2007, SU-255 de 2013 y SU-655 de 2017. Recientemente, fue aplicado en las sentencias T-002 de 2022, T-009 de 2022, T-014 de 2022, T-043 de 2022, T-053 de 2022, T-070 de 2022, T-120 de 2022 y T-143 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>26 Sentencias T-242 de 2016, T-170 de 2009, T-1130 de 2008, T-1090 de 2005 y T-630 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>27 Sentencia SU-522 de 2019. Estos criterios fueron tomados de las sentencias T-533 de 2009, T-585 de 2010, T-216 de 2018, T-403 de 2018, T-009 de 2019 y SU-225 de 2013. Es importante indicar que en algunas sentencias, como es el caso de la SU-124 de 2018, se indica que esta alternativa podr\u00eda presentarse cuando la pretensi\u00f3n se ha satisfecho con fundamento en una orden judicial. Sin embargo, el est\u00e1ndar actual establecido en la sentencia de unificaci\u00f3n m\u00e1s reciente hace hincapi\u00e9 en que \u201csiempre ser\u00e1 preferible que la entidad demandada corrija la violaci\u00f3n a un derecho fundamental, de forma voluntaria y oportuna, sin tener que esperar para ello a una orden judicial, en tanto el acatamiento de la Constituci\u00f3n y la ley es un deber inmediato y universal para todos los residentes del territorio nacional\u201d. Bajo el esquema actual, la satisfacci\u00f3n de la pretensi\u00f3n en virtud de una orden judicial puede enmarcarse bajo la figura de la situaci\u00f3n sobreviniente, como lo hace la Corte en las sentencias T-455 de 2021 y T-107 de 2022, este punto se retoma en la nota al pie 22. \u00a0<\/p>\n<p>28 Sentencia SU-522 de 2019. Igualmente, las sentencias SU-540 de 2007,\u00a0T-205A de 2018 y, recientemente, T-014 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>29 Sentencia SU-522 de 2019 y SU-255 de 2013. Si bien inicialmente la Corte solo reconoc\u00eda como alternativas a la carencia actual de objeto el hecho superado y el da\u00f1o consumado, a partir de la sentencia SU-255 de 2013 se indic\u00f3 que \u201ces posible que la carencia actual de objeto no se derive de la presencia de un da\u00f1o consumado o de un hecho superado sino de alguna otra circunstancia que determine que, igualmente, la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surta ning\u00fan efecto y por lo tanto caiga en el vac\u00edo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>30 Sentencia SU-552 de 2019. Para el primer caso, ver sentencias T-988 de 2007, T-585 de 2010 y T-481 de 2016. Para el segundo caso, las sentencias T-025 de 2019, T-152 de 2019 y, recientemente, en la sentencia T-107 de 2022. Para el tercer caso, ver las providencias T-401 de 2018 y T-038 de 2019. Finalmente, para el cuarto caso, pueden verse las decisiones T-200 de 2013 y T-319 de 2017. Recientemente, esta figura fue aplicada en la sentencia T-107 de 2022. Ha indicado tambi\u00e9n la Corte que se configura este supuesto cuando se satisface la pretensi\u00f3n como consecuencia de la orden judicial dada en otro proceso tal y como lo explic\u00f3, por ejemplo, en la sentencia T-455 de 2021, en la cual un fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia en otro proceso de tutela hab\u00eda resuelto la controversia. \u00a0<\/p>\n<p>31 Sentencia SU-522 de 2019. Igualmente, esto se indica en la sentencia T-205A de 2018 y, recientemente, en las sentencias T-073 de 2022 y T-107 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>32 Sentencia SU-522 de 2019. Esta figura ha estado presente desde las primeras sentencias de la Corte, de las cuales pueden revisarse las T-418 de 1992, T-428 de 1992, T-456 de 2018, T-468 de 1992 y T-492 de 1992. De manera reciente, esta figura ha sido estudiada en las sentencias T-002 de 2022, T-009 de 2022, T-014 de 2022, T-043 de 2022, T-053 de 2022, T-070 de 2022, T-107 de 2022 T-120 de 2022 y T-143 de 2022 y aplicada en la sentencia T-516 de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 Sentencia T-495 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>34 Sentencias SU-667 de 1998 y T-448 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>35 Sentencias SU-540 de 2007 y SU-552 de 2019. En el mismo sentido, pueden revisarse las sentencias T-205A de 2018 y T-516 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>36 Sentencias C-178 de 2014, T-199 de 2013, T-576 de 2008, T-406 de 1992, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>37 Seg\u00fan las respuestas aportadas por la EPS Famisanar (archivo \u201c73037 RESPUESTA EN AUTO DE PRUEBAS T-9.094.206.pdf\u201d), la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social (archivo \u201cRequerimiento Corte constitucional 2022-00227.pdf\u201d), la Personer\u00eda de Bogot\u00e1 (archivo \u201c6. INFORME TUTELA ALIS CA\u00d1AS.pdf\u201d), la Defensor\u00eda del Pueblo (archivos \u201cAnexo_MEMORIA_DE_VERIFICACI&amp;oacute;&#8230;120230040700544621_00002_00002\u201d y \u201cAnexo_PDF_RESPUESTA_2023004070054462100001_00001.pdf\u201d.) y la IPS Unidad de Servicios de Salud Usme -Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S..E (archivo \u201cRTA PRONUNCIAMIENTO ALIS CA\u00d1AS MACHADO (1).pdf\u201d). \u00a0<\/p>\n<p>38 Archivo \u201c12. ACTA DE SALIDA USS USME.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>39 El titular de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados o amenazados es quien posee inter\u00e9s en el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela y, seg\u00fan el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991, puede actuar por s\u00ed mismo o a trav\u00e9s de un representante legal, apoderado judicial, agente oficioso, defensor p\u00fablico o personero municipal. \u00a0<\/p>\n<p>40 El art\u00edculo 13 del Decreto 2591 de 1991 establece que la acci\u00f3n de tutela se presenta en contra de la autoridad p\u00fablica que presuntamente vulner\u00f3 o amenaz\u00f3 los derechos fundamentales. Adem\u00e1s, los art\u00edculos 1, 5 y 42 del mismo Decreto admiten la procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra particulares. \u00a0<\/p>\n<p>41 Seg\u00fan el Decreto 555 de 2006 de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 D.C.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42 Como la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo para la protecci\u00f3n inmediata y efectiva de derechos fundamentales, esta debe presentarse en un t\u00e9rmino razonable, teniendo en cuenta las particularidades de cada caso. \u00a0<\/p>\n<p>43 Seg\u00fan el art\u00edculo 6 del Decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n de tutela procede como mecanismo transitorio para evitar la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable y de manera directa ante la inexistencia de otros medios de defensa judicial o cuando estos no son id\u00f3neos ni eficaces. \u00a0<\/p>\n<p>44 Sentencia T-428 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>45 En la Sentencia T-398 de 2019 la Corte dispuso que \u201c(\u2026) procede la agencia oficiosa no solo en virtud de imposibilidades f\u00edsicas o mentales, sino tambi\u00e9n cuando se advierte la existencia de diversas circunstancias f\u00e1cticas que reflejan ausencia de las condiciones para promover una defensa propia y adecuada. Ello implica que debe verificarse, en cada caso, si la persona est\u00e1 en condiciones de promover su propia defensa, por su situaci\u00f3n de vulnerabilidad, por no contar con nexos familiares conocidos o por sufrir m\u00faltiples padecimientos de salud, los cuales requieran de atenci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>46 P\u00e1gina 1 del archivo \u201c1_11001340300520220022700-(2022-11-04 11-54-28)-1667580868-1.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>47 Se destaca que la Corte ha estimado que se cumple con el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por activa en casos similares \u00a0a este, en los cuales una IPS presentaba una acci\u00f3n de tutela en calidad de agente oficiosa de personas en situaci\u00f3n de abandono social que permanec\u00edan hospitalizadas a pesar de que ya no requer\u00edan servicios m\u00e9dicos. La Corporaci\u00f3n encontr\u00f3 demostrada la imposibilidad de los agenciados para promover su propia defensa debido (i) a que estos permanec\u00edan internados en una instituci\u00f3n m\u00e9dica; (ii) depend\u00edan de terceros para la satisfacci\u00f3n de sus necesidades b\u00e1sicas; (iii) carec\u00edan de v\u00ednculos familiares y\/o (iv) sufr\u00edan m\u00faltiples padecimientos de salud. Ver sentencias T-032 de 2020 y T-428 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>48 Seg\u00fan la historia cl\u00ednica de la agenciada, ella padece de antecedente de accidente cerebrovascular isqu\u00e9mico que gener\u00f3 hemiplej\u00eda izquierda, compromiso de la funcionalidad, alteraci\u00f3n del lenguaje e incontinencia; antecedente de hematoma subdural agudo izquierdo; infecci\u00f3n de v\u00edas urinarias complicada tratada e hipertensi\u00f3n arterial controlada (p\u00e1gina 19 del archivo \u201c10_11001340300520220022700-(2022-11-04 11-54-28)-1667580868-10.PDF\u201d). \u00a0<\/p>\n<p>49 Archivo \u201cescrito EXPEDIENTE T-9094206.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>50 Archivo \u201c1 Visita de validaci\u00f3n de condiciones del 25-10-2021.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>51 Sentencias SU-397 de 2021 y SU-179 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>53 Ello ocurri\u00f3 en la entrevista realizada a la agenciada por la Defensor\u00eda del Pueblo, en cumplimiento al requerimiento realizado por esta Sala mediante el auto 31 de enero de 2023 (archivo \u201cAnexo_MEMORIA_DE_VERIFICACI&amp;oacute;&#8230;120230040700544621_00002_00002\u201d). \u00a0<\/p>\n<p>54 Archivo \u201c73037 RESPUESTA EN AUTO DE PRUEBAS T-9.094.206.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>55 Archivo \u201cAnexo_MEMORIA_DE_VERIFICACI&amp;oacute;&#8230;120230040700544621_00002_0000\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>56 Archivo \u201c12. ACTA DE SALIDA USS USME.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>57 Sentencia SU-522 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>58 El deber de solidaridad implica que los principales encargados de suplir las necesidades, cuidar y proteger a una persona son sus familiares m\u00e1s cercanos, en especial cuando se trata de adultos mayores y personas en situaci\u00f3n de discapacidad. Sin embargo, cuando los parientes se muestran desinteresados en asumir esa carga, corresponde al Estado, generalmente representado en las administraciones municipales, distritales y departamentales, velar por la protecci\u00f3n y el bienestar de las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. Ver sentencias T-428 de 2022, T-066 de 2020, T-032 de 2020, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>59 El literal b del art\u00edculo 2 del Decreto 1485 de 1994 se\u00f1ala como una de las funciones de las EPS \u201cb. Administrar el riesgo en salud de sus afiliados, procurando disminuir la ocurrencia de eventos previsibles de enfermedad o de eventos de enfermedad sin atenci\u00f3n, evitando en todo caso la discriminaci\u00f3n de personas con altos riesgos o enfermedades costosas en el Sistema\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>60 Art\u00edculo 2 de la Ley 100 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>61 Sentencias T-428 de 2022 y T-032 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>62 Sentencia T-412 de 2020, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>{p} \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR ACAECIMIENTO DE UNA SITUACION SOBREVINIENTE-Vulneraci\u00f3n alegada ces\u00f3 por una situaci\u00f3n no imputable a las entidades accionadas, que conllev\u00f3 a la p\u00e9rdida del inter\u00e9s de la accionante \u00a0 \u00a0\u00a0 (\u2026), la agenciada egres\u00f3 de la instituci\u00f3n m\u00e9dica en la que permanec\u00eda hospitalizada, rechaz\u00f3 su cupo para acceder a los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[142],"tags":[],"class_list":["post-28910","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28910","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28910"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28910\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28910"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28910"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28910"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}