{"id":28915,"date":"2024-07-04T17:32:40","date_gmt":"2024-07-04T17:32:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/04\/t-125-23\/"},"modified":"2024-07-04T17:32:40","modified_gmt":"2024-07-04T17:32:40","slug":"t-125-23","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-125-23\/","title":{"rendered":"T-125-23"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Transporte y alimentaci\u00f3n como componentes de acceso y permanencia al sistema educativo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) las autoridades nacionales deben adoptar los m\u00e1ximos esfuerzos posibles para lograr la garant\u00eda de los derechos constitucionales de los NNA, con miras a garantizar de forma progresiva- y no regresiva- derechos como la educaci\u00f3n y la alimentaci\u00f3n adecuada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para su protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ante un escenario de da\u00f1o consumado, el juez deber\u00e1 pronunciarse para establecer que en efecto se produjo la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental que motiv\u00f3 la acci\u00f3n de amparo. En el evento de hecho superado o situaci\u00f3n sobreviniente, podr\u00e1 hacerlo cuando lo estime necesario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Derecho prestacional de desarrollo progresivo y aplicaci\u00f3n inmediata\/EDUCACION-Derecho fundamental y servicio p\u00fablico con funci\u00f3n social \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCESIBILIDAD COMO COMPONENTE ESENCIAL DEL DERECHO A LA EDUCACION-Dimensiones \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION-Importancia del acceso y permanencia en el sistema educativo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA ALIMENTACION-Contenido y alcance \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Garant\u00eda de acceso material al sistema educativo a trav\u00e9s del servicio de alimentaci\u00f3n escolar \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COMPETENCIAS ENTRE LA NACION Y LAS ENTIDADES TERRITORIALES EN MATERIA DE EDUCACION-Principio de coordinaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA DE ALIMENTACION ESCOLAR-Naturaleza\/PROGRAMA DE ALIMENTACION ESCOLAR-Etapas del programa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD Y PROHIBICION DE REGRESIVIDAD-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Configuraci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0existi\u00f3 una afectaci\u00f3n al derecho a la educaci\u00f3n en cuanto hubo una interrupci\u00f3n del servicio de transporte por discrepancias contractuales no imputables a los estudiantes, situaci\u00f3n que en todo caso ya se super\u00f3 (\u2026). Si bien en el pasado existieron situaciones que impidieron a los afectados acceder a los servicios del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE), en el presente y como consecuencia a las actuaciones de las demandadas, se verifica el acceso adecuado y completo al servicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>-Sala Segunda de Revisi\u00f3n- \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA T-125 de 2023 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-9.084.130 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por Juan Jairo Mu\u00f1oz Cuervo y otros, en representaci\u00f3n de los estudiantes de las Instituciones Educativas La Linda, Adolfo Hoyos Ocampo, Andr\u00e9s Bello, Instituto Manizales y San Sebasti\u00e1n, contra la Alcald\u00eda de Manizales y otros1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de control de garant\u00edas de Manizales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Vulneraci\u00f3n de los derechos a la educaci\u00f3n y a la alimentaci\u00f3n adecuada de estudiantes menores de edad, por la no garant\u00eda de la prestaci\u00f3n de los servicios del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar y de transporte escolar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado sustanciador:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y los magistrados Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar y Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez, quien la preside, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En curso de la revisi\u00f3n que procede en los t\u00e9rminos de lo ordenado por el numeral 9 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en relaci\u00f3n con la sentencia del 20 de septiembre de 2022, proferida por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Manizales, con funci\u00f3n de control de garant\u00edas, por medio de la cual se declar\u00f3 la improcedencia de la tutela que dio origen a este proceso, y con la sentencia del 26 de octubre de 2022, por medio de la cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales confirm\u00f3 aquella providencia2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos y pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 9 de septiembre de 2022, el se\u00f1or Juan Jairo Mu\u00f1oz Cuervo, en calidad de presidente de la Veedur\u00eda Departamental de Caldas para el Control Social al Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar- PAE- en el departamento de Caldas3, en conjunto con los se\u00f1ores Jhon Fredy Arias y M\u00f3nica Alejandra Arango 4, interpuso acci\u00f3n de tutela en nombre propio y en calidad de agente oficioso de los estudiantes de las instituciones educativas, en adelante IE, La Linda, Adolfo Hoyos Ocampo, Andr\u00e9s Bello, Instituto Manizales y San Sebasti\u00e1n, ubicadas todas en el municipio de Manizales, con el fin de obtener la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la igualdad, a la educaci\u00f3n y a la protecci\u00f3n reforzada y prevalente de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes (NNA) que asisten a estas instituciones5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El agente oficioso se\u00f1al\u00f3 que los colegios presentan varias problem\u00e1ticas que se exponen a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Problem\u00e1tica presentada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IE La Linda y sedes rurales anexas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solamente 150 de los 500 estudiantes de la IE pueden acceder a las prestaciones del PAE. Con todo, la prestaci\u00f3n del servicio no es \u00f3ptima, pues las instalaciones destinadas a ese fin presentan varias falencias, como la ausencia de estufas o de menaje, entre otras. As\u00ed mismo, la instituci\u00f3n no cuenta con personal suficiente para la prestaci\u00f3n de los servicios del PAE, raz\u00f3n por la cual son los directivos y los profesores quienes realizan esta tarea. Rese\u00f1\u00f3 igualmente que, en la escuela Carabobo, de la vereda de Morrogordo, existe un inmueble que podr\u00eda ser destinado a la ejecuci\u00f3n del PAE y este se encuentra ocupado de forma irregular por terceros ajenos a la instituci\u00f3n educativa, sin que se haya advertido gesti\u00f3n alguna para su recuperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que la instituci\u00f3n suspendi\u00f3 la prestaci\u00f3n de los servicios de transporte escolar 15 d\u00edas antes de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. Esta circunstancia afecta a muchos estudiantes que pertenecen a familias de escasos recursos y quienes deben recorrer grandes distancias para acudir a la instituci\u00f3n educativa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IE Adolfo Hoyos Ocampo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los estudiantes no pueden acceder al PAE en la sede rural de la instituci\u00f3n (La Argelia), debido a que el espacio donde se brindar\u00eda el servicio se encuentra, al parecer, ocupado irregularmente por terceros que lo utilizan como vivienda. Por lo anterior, los estudiantes deben acudir a la sede principal &#8211; La Aurora- para recibir los alimentos. De acuerdo con sus padres, el traslado les quita valioso tiempo de escolarizaci\u00f3n y los pone en peligro por las condiciones de la v\u00eda. Por estas circunstancias, suspendieron el env\u00edo de sus hijos a la instituci\u00f3n como modo de protesta ante la falta de soluciones prontas a las dificultades advertidas.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IE Andr\u00e9s Bello6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No cuentan con instalaciones adecuadas para la ejecuci\u00f3n del PAE. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IE Instituto Manizales7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IE San Sebasti\u00e1n8\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n indic\u00f3 que las situaciones previamente descritas afectan los derechos constitucionales de los estudiantes adscritos a las precitadas instituciones educativas, en la medida que les impiden acceder a los servicios educativos en condiciones dignas y les generan dificultades para el desarrollo de los procesos de aprendizaje. Expuso el actor que las irregularidades en la implementaci\u00f3n del PAE son consecuencia de la falta de diligencia de la Alcald\u00eda, de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y del Concejo de Manizales, as\u00ed como de las instituciones educativas rese\u00f1adas y de la Uni\u00f3n Temporal Mundo Social, como contratista encargado de ejecutar el programa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, solicit\u00f3 que se ampararan los derechos invocados y se ordenara a las entidades demandadas realizar las acciones necesarias para que cada una de las IE referidas dispusiera las condiciones para la prestaci\u00f3n de los servicios del PAE y, en el caso de la IE La Linda, se garantizara la prestaci\u00f3n del servicio de transporte escolar que requieren sus estudiantes. Igualmente solicit\u00f3 que se requiriera a la alcald\u00eda municipal para que hiciera las gestiones pertinentes a fin de lograr la recuperaci\u00f3n del inmueble de la IE La Linda, que se encontraba ocupado por terceros ajenos a la instituci\u00f3n educativa. Por \u00faltimo, el agente oficioso pidi\u00f3 que se garantizara la inclusi\u00f3n en el PAE de la totalidad de estudiantes matriculados en el SIMAT en Manizales dentro de la modalidad de jornada \u00fanica, que habitaran zonas veredales, fueran v\u00edctimas del conflicto armado, o hicieran parte de poblaciones vulnerables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Actuaciones en sede de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 9 de septiembre de 2022, el Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de control de garant\u00edas de Manizales admiti\u00f3 la tutela, corri\u00f3 traslado a las autoridades involucradas y dispuso la vinculaci\u00f3n al proceso del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y de la Personer\u00eda de Manizales, para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la solicitud de amparo constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 14 de septiembre de 2022, dispuso la vinculaci\u00f3n al proceso de la Oficina Coordinadora de Bienes de la Secretar\u00eda de Hacienda y de la Secretar\u00eda de Desarrollo Social de Manizales, con el fin de que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contestaci\u00f3n de las accionadas y vinculadas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IE Adolfo Hoyos Ocampo9\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La rectora de la instituci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que los estudiantes de la sede b de la instituci\u00f3n denominada La Argelia acuden a las instalaciones de la sede \u201cLa Aurora\u201d, para recibir la prestaci\u00f3n de los servicios del PAE. El 18 de julio de 2022, los padres de familia decidieron \u201cno volver a enviar a sus hijos\u201d a esta sede, debido a las condiciones inseguras de la v\u00eda que deben recorrer, para acceder a sus instalaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La funcionaria expuso, adem\u00e1s, que una trabajadora de la Uni\u00f3n Temporal Mundo Social visit\u00f3 las instalaciones donde anteriormente funcionaba el comedor escolar y se\u00f1al\u00f3 que estas necesitaban varias adecuaciones para cumplir con los est\u00e1ndares fijados en la Resoluci\u00f3n 2674 de 2013, que regula la prestaci\u00f3n del PAE. El espacio que podr\u00eda ser destinado a este fin se encuentra actualmente ocupado por Lubin Buitrago C\u00e1rdenas, quien reside all\u00ed con su familia, en virtud de un contrato de arrendamiento suscrito el 1\u00ba de febrero de 2019 con la IE. Se\u00f1al\u00f3 que no tiene competencia alguna para iniciar el proceso de recuperaci\u00f3n del inmueble, toda vez que esta gesti\u00f3n debe ser adelantada por la Oficina Coordinadora de Bienes de la Alcald\u00eda de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional10 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La entidad se\u00f1al\u00f3 que no tiene competencia alguna para satisfacer las pretensiones del accionante, comoquiera que la prestaci\u00f3n de servicios educativos y la administraci\u00f3n del programa PAE se encuentran descentralizadas y compete a los entes territoriales velar por su correcta y \u00f3ptima prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IE Andr\u00e9s Bello11 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El rector de la IE se\u00f1al\u00f3 que, si bien es cierto que cerca de 85 estudiantes de la jornada \u00fanica han tenido dificultades para acceder a la prestaci\u00f3n de los servicios del PAE, la entidad ha adoptado algunas medidas temporales, como el cambio del almuerzo por un refrigerio, que permitan, de alguna manera, proteger los derechos del alumnado. Su car\u00e1cter es provisional, mientras se realizan las adecuaciones necesarias para ejecutar el programa de manera \u00f3ptima en las instalaciones de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uni\u00f3n Temporal Mundo Social 202212 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Personer\u00eda Municipal de Manizales13 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El director administrativo de la entidad refiri\u00f3 que esta ha realizado diversas gestiones, como la solicitud de informes administrativos a las distintas dependencias de la Alcald\u00eda y al contratista, para verificar c\u00f3mo se ha implementado el PAE en el municipio de Manizales. De igual manera, refiri\u00f3 que ha promovido mesas de trabajo y de di\u00e1logo entre las autoridades territoriales, las directivas educativas y los padres de familia, para encontrar soluciones que permitan superar las dificultades relatadas por el accionante. En concreto, se\u00f1al\u00f3 que, entre otras, se concert\u00f3 una reuni\u00f3n en la sede La Argelia para evaluar la prestaci\u00f3n del servicio del PAE en esa instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sostuvo que, el 13 de septiembre de 2022, dio apertura al proceso preventivo con radicado interno Nro. 1500.16.047-22, con el fin de vigilar a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la Alcald\u00eda de Manizales, por las presuntas irregularidades advertidas en la ejecuci\u00f3n del PAE en las instituciones p\u00fablicas de la ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IE La Linda14 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El rector de la instituci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que, el 9 de septiembre de 2022, solicit\u00f3 la entrega del edificio a la familia que ocupaba el inmueble ubicado en la escuela Carabobo, de la vereda de Morrogordo. Inform\u00f3 que esta accedi\u00f3 e hizo entrega del respectivo inventario de enseres y haberes. Por esta circunstancia solicit\u00f3 desestimar la pretensi\u00f3n de entrega del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De igual manera refiri\u00f3 que, \u201c(\u2026) se est\u00e1n (sic) atendiendo la totalidad de los ni\u00f1os matriculados tanto con Raci\u00f3n industrializada (RI) \u2013 Refrigerio, como con Raci\u00f3n Preparada en Sitio (RPS) &#8211; Almuerzo y que en la sede central desde inicio del a\u00f1o escolar se est\u00e1 entregando RI a los casi 500 estudiantes de esta sede; que en cuanto a la RPS de la sede central desde el 7 de marzo se est\u00e1 suministrando a casi 40 estudiantes de Preescolar y alrededor de 65 de la Media Acad\u00e9mica (10\u00ba y 11\u00ba), y que tanto en las escuelas como los estudiantes de Transici\u00f3n y Media Acad\u00e9mica est\u00e1n estudiando la Jornada \u00danica Completa (5 Horas diarias para Transici\u00f3n, 6 horas diarias para Escuelas Rurales y 7 Horas diarias para la Media Acad\u00e9mica)\u201d15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Agreg\u00f3 que gestion\u00f3 la asignaci\u00f3n de recursos de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal para realizar las adecuaciones necesarias de planta y equipo para extender la prestaci\u00f3n del servicio del PAE a m\u00e1s estudiantes, entre ellos los de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tambi\u00e9n expuso que, contrario a lo se\u00f1alado por el accionante, ha garantizado a los estudiantes la prestaci\u00f3n de servicios educativos por m\u00e1s de 6 horas diarias, con algunas excepciones derivadas de un cese de actividades promovido por los sindicatos de los docentes de la instituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reconoci\u00f3 que hubo dificultades para la contrataci\u00f3n del servicio de transporte escolar, porque algunos cargos directivos, como el de secretario y el de tesorero, se encontraban vacantes, pero que se encontraba en proceso de nombrar una nueva tesorera, con el fin de reanudar las gestiones contractuales para la correcta prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concejo Municipal de Manizales16 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El apoderado del Concejo Municipal se\u00f1al\u00f3 que no le constaban las afirmaciones del actor y que las problem\u00e1ticas advertidas no se basaban en hechos reales, sino en sus apreciaciones subjetivas. Agreg\u00f3 que no tiene competencia alguna para satisfacer las pretensiones del demandante, en la medida que \u00fanica y exclusivamente aprob\u00f3 las asignaciones presupuestales para la implementaci\u00f3n del PAE en los a\u00f1os 2020, 2021 y 2022, en tanto que su ejecuci\u00f3n corresponde a las dependencias de la Alcald\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Manizales17 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El secretario pidi\u00f3 desestimar las pretensiones del accionante al estimar que se basan en sus apreciaciones personales sobre los hechos, que no identific\u00f3 a los menores presuntamente afectados y que tampoco aport\u00f3 medios de prueba que sustentaran sus alegaciones. Se\u00f1al\u00f3 que las IE relacionadas son beneficiarias del programa PAE desde el 24 de enero de 2022 y que el acceso de los estudiantes a los beneficios del PAE es gradual, ya que se ha definido que algunos grupos poblacionales deben ser priorizados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1al\u00f3 como destinatarios de la focalizaci\u00f3n, entre otros, a los estudiantes ubicados en \u00e1reas rurales, a aquellos que pertenecen a minor\u00edas \u00e9tnicas y\/o que presentan condiciones de discapacidad y al alumnado en condici\u00f3n de vulnerabilidad socioecon\u00f3mica, seg\u00fan determinados puntajes del SISBEN18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expuso que, una vez se lograra la cobertura del programa en relaci\u00f3n con los grupos poblacionales precitados, se proceder\u00eda a la garant\u00eda del acceso al programa PAE para los dem\u00e1s estudiantes, de forma progresiva, seg\u00fan las necesidades espec\u00edficas de cada instituci\u00f3n, al n\u00famero de estudiantes y de conformidad con las modalidades de jornada escolar que all\u00ed se presten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Destac\u00f3 que el PAE tiene cobertura en todas las instituciones seg\u00fan la jornada y necesidades de cada colegio y concluy\u00f3 que ha garantizado los servicios de educaci\u00f3n y de alimentaci\u00f3n escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Desarrollo Social de Manizales19 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La entidad pidi\u00f3 desestimar las pretensiones del actor al no ser competente para satisfacerlas. Se\u00f1al\u00f3 que gestion\u00f3 la habilitaci\u00f3n del uso de las instalaciones del inmueble denominado \u201cCISCO EL NEVADO\u201d a las directivas de la IE Andr\u00e9s Bello, con el fin de que all\u00ed se pudieran prestar los servicios del PAE a los estudiantes de esa instituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Hacienda de Manizales20 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La representante de la Oficina Coordinadora de Bienes de la Secretar\u00eda de Hacienda Municipal indic\u00f3 que est\u00e1 adelantando todas las acciones necesarias para recuperar el inmueble perteneciente a la IE Adolfo Hoyos Ocampo, al parecer, ocupado irregularmente por terceros ajenos a la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IE Instituto Manizales y IE San Sebasti\u00e1n21\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estas IE guardaron silencio a pesar de encontrarse debidamente notificadas de la acci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de primera instancia22 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 20 de septiembre de 2022, el Juzgado Quinto Penal Municipal de Manizales, con funciones de control de garant\u00edas, declar\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela promovida por el presidente de la Veedur\u00eda del PAE, por no cumplir con el requisito de subsidiariedad. Lo anterior porque: (i) el actor no acredit\u00f3 la existencia de un perjuicio irremediable que hiciera urgente el amparo constitucional y (ii) dispone de otros mecanismos para la protecci\u00f3n de los derechos invocados, como la acci\u00f3n popular o las actuaciones administrativas de recuperaci\u00f3n de los inmuebles invadidos. El juez consider\u00f3 que el accionante no desvirtu\u00f3 la idoneidad y eficacia de los precitados medios de defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n23\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 26 de septiembre de 2022, el actor impugn\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia, porque consider\u00f3 que el juez omiti\u00f3 valorar que la tutela se interpon\u00eda en representaci\u00f3n de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. Sostuvo que es el caso de los estudiantes que representa, dado que son personas del sector rural, en precarias condiciones socioecon\u00f3micas y en un alto grado de vulnerabilidad. Por lo anterior, pidi\u00f3 revocar la providencia de primer grado y conceder el amparo de los derechos invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 26 de octubre de 2022, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales confirm\u00f3 la providencia de primera instancia. A\u00f1adi\u00f3 que no se acredit\u00f3 tampoco la procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n de derechos colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ACTUACIONES REALIZADAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Auto de pruebas y respuestas del accionante y de las entidades accionadas y vinculadas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, el magistrado sustanciador profiri\u00f3 auto de pruebas el 24 de febrero de 2023, por el cual orden\u00f3 oficiar al se\u00f1or Juan Jairo Mu\u00f1oz Cuervo, a las directivas de las IE La Linda, Adolfo Hoyos Ocampo, Andr\u00e9s Bello, Instituto Manizales y San Sebasti\u00e1n, a las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n y de Hacienda de Manizales y a la Personer\u00eda de ese municipio, con el prop\u00f3sito de que remitieran a esta Corte informaci\u00f3n relevante para la soluci\u00f3n del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la misma providencia se dispuso la vinculaci\u00f3n al proceso de la Unidad Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar -Alimentos para Aprender-, con el prop\u00f3sito de que se pronunciara sobre los hechos y pretensiones de la solicitud de amparo objeto del proceso de la referencia e informara algunos aspectos relevantes sobre el litigio dentro del \u00e1mbito de sus competencias, como entidad p\u00fablica del orden nacional encargada de la direcci\u00f3n y desarrollo de la pol\u00edtica de alimentaci\u00f3n escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tambi\u00e9n se ofici\u00f3 a la Direcci\u00f3n Regional de la Defensor\u00eda del Pueblo de Caldas para que realizara una visita a las sedes de las instituciones educativas accionadas e informara sobre sus hallazgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, se requiri\u00f3 a los Juzgados Quinto Penal Municipal de Manizales, con funciones de control de garant\u00edas, y Cuarto Penal del Circuito de Manizales, para que remitieran copia \u00edntegra del expediente de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de Juan Jairo Mu\u00f1oz Cuervo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante mediante escrito de contestaci\u00f3n al auto de pruebas manifest\u00f3 que interpuso la presente acci\u00f3n de tutela con el fin de proteger los derechos de los estudiantes de las IE La Linda, Adolfo Hoyos Ocampo, Andr\u00e9s Bello, Instituto Manizales y San Sebasti\u00e1n, los cuales se ven afectados por la falta de prestaci\u00f3n adecuada de los servicios del PAE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En concreto, refiri\u00f3 que en las referidas instituciones educativas se presentaron y persisten a\u00fan las siguientes problem\u00e1ticas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Problem\u00e1ticas presentadas y conclusiones sobre el estado actual de la cuesti\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0IE La Linda y sedes rurales anexas\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsisten las dificultades en la prestaci\u00f3n del servicio del PAE, toda vez que las directivas no han actuado con el fin de garantizarlo. Adujo, entre otras razones, que no se han hecho las adecuaciones locativas para prestar el servicio, no se asignan las raciones de forma completa y continua y que no hay personal suficiente para la implementaci\u00f3n del PAE. De igual manera, expuso que durante el a\u00f1o 2022 el servicio de transporte escolar para los estudiantes de esta IE se prest\u00f3 de forma intermitente por diversas cuestiones contractuales y presupuestales atribuibles, seg\u00fan las directivas educativas, a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal. Por \u00faltimo, sostuvo que en los 30 d\u00edas anteriores a su contestaci\u00f3n, el servicio de transporte se prest\u00f3 con total normalidad. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, en su criterio \u201cno se supera el motivo de la protecci\u00f3n de los derechos de ni\u00f1os ni\u00f1as y adolescentes de la IE LA LINDA Y ESCUELAS RURALES ANEXAS A ESTA.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IE Adolfo Hoyos Ocampo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que la administraci\u00f3n no ha solucionado el problema de la inexistencia de instalaciones para la prestaci\u00f3n del servicio en la sede La Argelia y que los padres de familia env\u00edan a sus hijos a la sede principal La Aurora para recibir los servicios del PAE, como consecuencia de la inacci\u00f3n del municipio. Rese\u00f1\u00f3 que un grupo de 6 o 7 estudiantes de la sede La Argelia fueron transferidos a la sede La Aurora y gozan del servicio de transporte escolar. As\u00ed mismo, expuso que el inmueble de la IE contin\u00faa ocupado irregularmente y no ha sido recuperado. En la misma l\u00ednea, se\u00f1al\u00f3 que la carretera rural que comunica las sedes La Argelia y La Aurora no ha sido intervenida y contin\u00faa en condiciones precarias, que ponen en peligro a los estudiantes que la transitan. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IE Andr\u00e9s Bello \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expuso que la vulneraci\u00f3n de los derechos de los estudiantes persiste en la medida que los servicios del PAE no han sido prestados en la sede de la instituci\u00f3n, porque no cuenta con instalaciones propias para ello. Por esta raz\u00f3n, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n dispuso su ejecuci\u00f3n en un inmueble ubicado fuera de la instituci\u00f3n, el cual sufri\u00f3 da\u00f1os estructurales, que no han sido reparados. Por lo anterior, los estudiantes ahora reciben solamente el refrigerio en la ma\u00f1ana y no el &#8220;aporte nutricional preparado en sitio&#8221;. La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n no ha dispuesto la construcci\u00f3n ni adecuaci\u00f3n de un espacio para la prestaci\u00f3n del PAE. Por las anteriores circunstancias, se\u00f1ala que \u201cse mantiene la vulneraci\u00f3n de los derechos de ni\u00f1os ni\u00f1as y adolescentes\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IE Instituto Manizales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que el 100% de los estudiantes acceden actualmente al PAE. En concreto, expuso que todos los alumnos acceden al servicio de almuerzo, sin embargo, el acceso al servicio de refrigerios est\u00e1 circunscrito a los estudiantes de los primeros grados de primaria, con lo cual se excluye de su prestaci\u00f3n a los dem\u00e1s menores de edad beneficiarios del programa. Rese\u00f1\u00f3 que por esta raz\u00f3n la vulneraci\u00f3n de los derechos de los NNA solo puede ser considerada superada parcialmente.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IE San Sebasti\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Relat\u00f3 que en esta instituci\u00f3n educativa se presentan dos problem\u00e1ticas espec\u00edficas que permiten entender que la afectaci\u00f3n de los derechos de los estudiantes persiste: por una parte, las raciones de refrigerio industrializado solo son asignadas a una parte de los estudiantes y, por otra parte, el espacio de cocina es usado para la preparaci\u00f3n de alimentos a estudiantes de otras instituciones educativas, lo cual, a su parecer, causa hacinamiento y compromete la salubridad de los alimentos all\u00ed elaborados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 igualmente que interpuso dos acciones populares, la primera con el prop\u00f3sito de obtener la garant\u00eda de los derechos de los estudiantes de municipios distintos a Manizales para acceder a los servicios del PAE y, la segunda, con el prop\u00f3sito de lograr la recuperaci\u00f3n de \u201cuna aula (sic) 201 que fuera entregada para fines particulares cambiando su destinaci\u00f3n de bien fiscal para la educaci\u00f3n de ni\u00f1os ni\u00f1as y adolescentes\u201d. Igualmente, expuso que tiene conocimiento de que los padres de los estudiantes de la IE Adolfo Hoyos- sede La Aurora- interpusieron una tutela con el fin de evitar el cierre de la escuela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la IE Andr\u00e9s Bello25 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante escrito de contestaci\u00f3n del 8 de marzo de 2023, el rector de la instituci\u00f3n educativa expuso la siguiente informaci\u00f3n relevante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La instituci\u00f3n tiene un total de 620 estudiantes matriculados, de los cuales 402 tienen acceso a los servicios del PAE. Se\u00f1al\u00f3 que los alumnos beneficiarios del programa fueron seleccionados conforme a la Resoluci\u00f3n 335 del 23 de diciembre de 2021. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Rese\u00f1\u00f3 las distintas actuaciones que ha realizado ante las autoridades municipales, para garantizar la debida prestaci\u00f3n del PAE, entre ellas, la solicitud de uso del inmueble denominado \u201cCisco Nevado\u201d para efectos de la atenci\u00f3n de los servicios. La solicitud obedeci\u00f3 a que, si bien la instituci\u00f3n ten\u00eda las instalaciones y el menaje para la elaboraci\u00f3n de alimentos, no dispon\u00eda de los recursos para las reparaciones locativas de los espacios habilitados para la ejecuci\u00f3n de los servicios del PAE, lo cual hac\u00eda necesario el desplazamiento de los estudiantes a otros inmuebles lejanos de la sede de la instituci\u00f3n escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la IE Adolfo Hoyos Ocampo26 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 9 de marzo de 2023, en su escrito de contestaci\u00f3n al auto de pruebas, la rectora de la instituci\u00f3n educativa expuso la siguiente informaci\u00f3n relevante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La instituci\u00f3n da aplicaci\u00f3n a los criterios de focalizaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n del PAE, contenidos en la Resoluci\u00f3n 00335 del 23 de diciembre de 202127. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Expuso que el 10 de agosto de 2022 tuvo lugar una reuni\u00f3n en la Sede B de la instituci\u00f3n (La Argelia) con el fin de concertar acciones tendientes a garantizar la prestaci\u00f3n del servicio PAE a los estudiantes matriculados en dicha sede, ante la circunstancia de una disminuci\u00f3n significativa de las matr\u00edculas acad\u00e9micas28. En esta reuni\u00f3n, se expuso que la precitada sede no contaba con las instalaciones para la prestaci\u00f3n del servicio del PAE en la modalidad de complemento RPS, por lo cual se dispuso que acudir\u00edan a la sede La Aurora de la misma entidad para recibir los alimentos correspondientes, mientras la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n municipal solucionaba la situaci\u00f3n. Se\u00f1al\u00f3 que se hicieron las gestiones correspondientes para garantizar el servicio de transporte escolar a los estudiantes que deb\u00edan trasladarse. Algunos padres de familia mostraron su inconformidad con la decisi\u00f3n y resolvieron no enviar a sus hijos a la instituci\u00f3n educativa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Expuso que, mediante Resoluci\u00f3n 156 del 17 de febrero de 2023, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n municipal resolvi\u00f3 cerrar la sede La Argelia y disponer el traslado de los 6 estudiantes que habitan en este sector a la sede La Aurora. Lo anterior porque no se cumpl\u00eda con el n\u00famero m\u00ednimo de alumnos matriculados que exige el Decreto 3020 de 2002 para la asignaci\u00f3n de docentes. Por esta raz\u00f3n los estudiantes de esta sede, entre ellos los beneficiarios del PAE, se encuentran matriculados en la sede La Aurora. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Rese\u00f1\u00f3 que, en su momento, los alumnos de la sede La Argelia deb\u00edan recorrer un total de 12 kil\u00f3metros, en un aproximado de 24 minutos de ida y vuelta, cada trayecto dura 12 minutos. Para facilitar el desplazamiento del estudiantado se suscribieron los contratos de transporte escolar 008-2023, 009-2023, 015-2023. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Finalmente expuso que la recuperaci\u00f3n del bien inmueble de la instituci\u00f3n que se podr\u00eda destinar a la prestaci\u00f3n de los servicios del PAE y que est\u00e1 ocupado por terceros ajenos a la entidad, compete a la Oficina Coordinadora de Bienes de la Alcald\u00eda de Manizales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la IE Instituto Manizales29 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34. El 6 de marzo de 2023, el rector de la IE remiti\u00f3 el escrito de contestaci\u00f3n al auto de pruebas. En este documento expuso la siguiente informaci\u00f3n relevante: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La instituci\u00f3n tiene un total de 1063 estudiantes matriculados, todos tienen acceso a los servicios del PAE en sus diversas modalidades.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Refiri\u00f3 que la instituci\u00f3n da aplicaci\u00f3n a los criterios de focalizaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n del PAE definidos en la Resoluci\u00f3n 00335 del 23 de diciembre de 2021 y asigna los cupos del PAE en funci\u00f3n del suministro que le hace el contratista30. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Los servicios del PAE se prestaron sin interrupciones durante el a\u00f1o 2022, hasta el mes de septiembre, momento en el cual se present\u00f3 un da\u00f1o en la red de acueducto y alcantarillado de la cocina, raz\u00f3n por la cual se cerr\u00f3 el comedor escolar y no se prest\u00f3 el servicio de almuerzo. La problem\u00e1tica fue solucionada una vez la Alcald\u00eda gir\u00f3 lo recursos correspondientes para el pago de los arreglos exigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la IE San Sebasti\u00e1n31 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35. El 6 de marzo de 2023, el rector de la IE remiti\u00f3 el escrito de contestaci\u00f3n al auto de pruebas. En este documento expuso la siguiente informaci\u00f3n relevante: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La instituci\u00f3n tiene un total de 588 estudiantes matriculados, de los cuales 580 tienen acceso a los servicios del PAE. Se\u00f1al\u00f3 que los alumnos beneficiarios del programa fueron seleccionados conforme a la Resoluci\u00f3n 335 del 23 de diciembre de 2021. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Se\u00f1al\u00f3 que en el a\u00f1o 2022 se prest\u00f3 el servicio de restaurante escolar de forma casi ininterrumpida. Entre el 18 y el 28 de octubre de 2022 se interrumpi\u00f3 el servicio por una falla en el sistema el\u00e9ctrico de la cocina de la instituci\u00f3n, el cual fue solucionado. Durante este lapso se hicieron gestiones con el contratista con el fin de garantizar parcialmente el suministro de alimentos a los estudiantes, hasta el restablecimiento del sistema el\u00e9ctrico de la cocina. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Expuso que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n municipal ha realizado visitas de inspecci\u00f3n frecuentes, para verificar el estado de las instalaciones y la prestaci\u00f3n del PAE y ha girado los dineros correspondientes al pago de las reparaciones del sistema el\u00e9ctrico averiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Manizales32 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36. El apoderado judicial de la entidad en el escrito de contestaci\u00f3n al auto de pruebas, expuso la siguiente informaci\u00f3n relevante: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* En todas las IE mencionadas en el escrito de tutela se prestaron los servicios del PAE durante el a\u00f1o 2022 y se contin\u00faa as\u00ed para el a\u00f1o 2023. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* En relaci\u00f3n con las problem\u00e1ticas de la IE Adolfo Hoyos Ocampo -La Argelia- expuso que los 7 beneficiarios del programa PAE que acud\u00edan a esa sede recib\u00edan, en el a\u00f1o 2022, las raciones de almuerzo preparado en sitio, en la sede La Aurora de esta IE, por la inadecuaci\u00f3n de las instalaciones de La Argelia.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* En el mes de mayo del 2022, los padres de familia de los beneficiarios de la modalidad almuerzo decidieron, por voluntad propia, no volver a enviar a sus hijos almorzar a la sede La Aurora de la misma IE y le solicitaron a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n hacer las gestiones necesarias para construir un restaurante escolar o habilitar un espacio adecuado para la prestaci\u00f3n del servicio en la sede La Argelia, para que sus hijos no tuvieran que desplazarse. Se hicieron las gestiones con el contratista, el cual acredit\u00f3 la inadecuaci\u00f3n de las instalaciones para prestar los servicios del PAE. Ante esta circunstancia, se opt\u00f3 por mantener el servicio en la sede La Aurora, tal y como se hab\u00eda hecho desde el a\u00f1o 2016.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Con posterioridad, mediante Resoluci\u00f3n 156 del 17 de febrero de 2023, la entidad resolvi\u00f3 cerrar la sede La Argelia y disponer el traslado de los estudiantes a la sede La Aurora. Lo anterior, porque no se cumpl\u00eda con el n\u00famero m\u00ednimo de alumnos matriculados que exige el Decreto 3020 de 2002 para la asignaci\u00f3n de docentes. Por esta raz\u00f3n, los estudiantes de esta sede, entre ellos los beneficiarios del PAE, se encuentran matriculados en la sede La Aurora. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* En el caso de la IE La Linda se expuso que durante el a\u00f1o 2022 se prest\u00f3 el servicio del PAE de acuerdo con lo estipulado en la normatividad vigente, en modalidad de refrigerio y almuerzo preparado en sitio. Cuando ocurri\u00f3 una fuga externa en el contador de gas de la cocina, se suspendi\u00f3 el servicio de almuerzo, que fue reanudado una vez se solucion\u00f3 el da\u00f1o detectado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* En cuanto a la IE Instituto Manizales, manifest\u00f3 que en la actualidad los servicios del PAE operan con normalidad. No obstante, expuso que el 5 de septiembre de 2022 se suspendieron las labores en el restaurante por un da\u00f1o externo de tuber\u00edas de acueducto y alcantarillado, situaci\u00f3n que ya fue resuelta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* En cuanto a la IE San Sebasti\u00e1n, indic\u00f3 que en el a\u00f1o 2022 se prest\u00f3 con normalidad el servicio del PAE, en la modalidad de almuerzo preparado en sitio y refrigerio, hasta el 18 de octubre de ese a\u00f1o. Esto porque se gener\u00f3 un problema de electricidad en toda la instituci\u00f3n que afect\u00f3 la garant\u00eda de la cadena de fr\u00edo para los alimentos que requer\u00edan refrigeraci\u00f3n. Por lo anterior, se suspendi\u00f3 del servicio por unos d\u00edas, pero este fue reactivado de forma prioritaria tras la reparaci\u00f3n del da\u00f1o, y as\u00ed se garantiz\u00f3 la entrega del almuerzo preparado en sitio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* En cuanto a la IE Andr\u00e9s Bello, se\u00f1al\u00f3 que la entidad gestion\u00f3, con todas las dependencias de la alcald\u00eda, la consecuci\u00f3n de un sitio adecuado para la prestaci\u00f3n del servicio en la modalidad de almuerzo, ya que la entrega de refrigerios se presta con normalidad en las instalaciones de la instituci\u00f3n. En concreto, se mencion\u00f3 que se logr\u00f3 la autorizaci\u00f3n para el uso del inmueble \u201cCisco del Nevado\u201d, el cual no ha sido habilitado, comoquiera que est\u00e1n pendientes unas refacciones locativas necesarias para su normal funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Personer\u00eda de Manizales33 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>37. El Personero municipal remiti\u00f3 el escrito de contestaci\u00f3n al auto de pruebas y adjunt\u00f3 los documentos relacionados con el proceso preventivo con radicado interno Nro. 1500.16.047-22. En estos documentos se acredita que la entidad: (i) tiene conocimiento de las problem\u00e1ticas asociadas a la prestaci\u00f3n de los servicios del PAE en las IE oficiales de ciudad de Manizales, entre ellas las IE Adolfo Hoyos Ocampo, Andr\u00e9s Bello e Instituto Manizales; (ii) ha realizado diversas actuaciones encaminadas a obtener informaci\u00f3n por parte de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del municipio; (iii) ha realizado diversas visitas de inspecci\u00f3n a las sedes de las instituciones educativas identificadas; (iv) ha propuesto recomendaciones para superar las problem\u00e1ticas; y (v) ha estado atenta al seguimiento del cumplimiento de lo requerido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>38. El 13 de marzo de 2023, la Defensora Regional del Pueblo de Caldas remiti\u00f3 a este tribunal los resultados de las visitas realizadas a las IE involucradas en este proceso, entre los d\u00edas 7 y 8 de marzo del a\u00f1o en cita34. La informaci\u00f3n relevante que se consigna en el informe, apoyada con abundante material fotogr\u00e1fico, es la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n relevante \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IE San Sebasti\u00e1n \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IE Instituto Manizales \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IE La Linda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La cocina y el comedor escolar se encontraban en \u00f3ptimas condiciones f\u00edsicas y de higiene, adecuadas para el uso y servicio del PAE. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IE Adolfo Hoyos Ocampo \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IE Andr\u00e9s Bello \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* No tienen cocina \u00f3ptima para la preparaci\u00f3n de alimentos; actualmente solo suministran porci\u00f3n industrializada y refrigerio; tampoco se observa un comedor escolar que permita hacer una log\u00edstica correcta de entrega y consumo de los alimentos que se suministran a los estudiantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Se presenci\u00f3 la prestaci\u00f3n del servicio y entrega de refrigerios, la cual se hizo de una manera adecuada; visualmente bien servidos y en buenas condiciones, con alimentos aptos para el consumo humano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>39. De igual manera, se relata que el 8 de marzo se realiz\u00f3 un recorrido por la carretera que comunica las sedes La Aurora y La Argelia de la IE Adolfo Hoyos Ocampo y se constat\u00f3 que es una v\u00eda destapada, en buenas condiciones y que se puede recorrer en un lapso de 15 minutos en carro. En relaci\u00f3n con la distancia recorrida, se se\u00f1ala que son 4 kms que se pueden cubrir en veh\u00edculo y 300 metros a pie, esto \u00faltimo porque no es posible recorrer en autom\u00f3vil el \u00faltimo tramo35. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuestas de la IE La Linda, de la Secretar\u00eda de Hacienda de Manizales y de la Unidad Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar \u2013 Alimentos para Aprender\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40.Seg\u00fan consta en el informe secretarial del 17 de marzo de 2023, las directivas de la IE La Linda, la Secretar\u00eda de Hacienda de Manizales y la Unidad Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar- Alimentos para Aprender- no dieron respuesta al auto de pruebas del 24 de febrero de 2023, pese a estar debidamente notificadas de la providencia36. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuestas de los Juzgados Quinto Penal Municipal de Manizales, con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, y Cuarto Penal del Circuito de Manizales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>41. Los Juzgados Quinto Penal Municipal de Manizales, con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, y Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad remitieron sendas copias digitales del expediente de tutela de la referencia37. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>42. La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de tutela proferidos dentro del proceso de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Examen de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n por activa38 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>43. De acuerdo con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, cualquier persona podr\u00e1 presentar acci\u00f3n de tutela ante los jueces para procurar la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad o particular. Asimismo, el art\u00edculo 10\u00b0 del Decreto 2591 de 1991 define que la solicitud de amparo puede ser presentada (i) a nombre propio, (ii) a trav\u00e9s de representante legal, (iii) por medio de apoderado judicial o (iv) mediante agente oficioso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>44. La acci\u00f3n fue interpuesta por el se\u00f1or Juan Jairo Mu\u00f1oz Cuervo, presidente de la Veedur\u00eda Departamental de Caldas para el Control Social al Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar- PAE- en el Departamento de Caldas39, en nombre propio y en calidad de agente oficioso de menores de edad, cuyos derechos se ven afectados por las acciones u omisiones de las entidades accionadas y vinculadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del material probatorio obrante en el expediente se acredita estar ante un escenario de \u201c(\u2026) de vulneraci\u00f3n grave e inminente de los derechos fundamentales de los menores de edad\u201d, lo cual habilita la intervenci\u00f3n del presidente de la veedur\u00eda del PAE como actor ciudadano que propende por la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de NNA, como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional41. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha admitido que terceros puedan promover acciones de tutela en nombre de NNA con el fin de garantizar los derechos de estos como sujetos de la especial protecci\u00f3n constitucional, aun cuando se trate de un numero plural de menores de edad no identificados plenamente en los escritos de tutela. Por ejemplo, en la Sentencia T-167 de 201942, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de tutelas admiti\u00f3 la legitimaci\u00f3n en la causa por activa de una agente oficiosa, quien actu\u00f3 en nombre de 1700 estudiantes de una instituci\u00f3n educativa oficial, los cuales se encontraban en peligro de sufrir un perjuicio irremediable por las condiciones ruinosas de las instalaciones de la IE a la que acud\u00edan, tal cual lo acreditaban las pruebas obrantes en el expediente. Estas circunstancias particulares permitieron inferir la necesidad reforzada de la intervenci\u00f3n del tercero, en calidad de agente oficioso con el fin de proteger los derechos de los NNA afectados por la inacci\u00f3n de las autoridades demandadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En esta medida, el material probatorio obrante en el plenario permite concluir que el veedor accionante se encuentra legitimado en la causa por activa, en la medida que se est\u00e1 en presencia de una situaci\u00f3n que compromete la garant\u00eda plena de los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, en cuyo nombre se interpuso la acci\u00f3n de tutela contenida en el expediente de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es necesario agregar que la demanda tambi\u00e9n fue firmada por los se\u00f1ores Jhon Fredy Arias y M\u00f3nica Alejandra Arango. La Sala no advierte que se encuentren legitimados en la causa para promover la tutela en calidad de agentes oficios de los NNA afectados. Del contenido del escrito de amparo no se advierte su inter\u00e9s o las razones por las cuales intervienen en el tr\u00e1mite procesal, de manera que no es posible dar por acreditada la agencia oficiosa u otra forma de legitimaci\u00f3n en la causa por activa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n por pasiva43 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>45. De acuerdo con el art\u00edculo 86 superior, la legitimaci\u00f3n por pasiva exige acreditar dos requisitos: (i) que la acci\u00f3n se dirija contra autoridades o particulares que presten un servicio p\u00fablico o cuya conducta afecte grave y directamente el inter\u00e9s colectivo o respecto de los cuales el solicitante se halle en estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n y (ii) que la conducta que genera la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho se pueda vincular, directa o indirectamente, con su acci\u00f3n u omisi\u00f3n. A continuaci\u00f3n, la Sala verificar\u00e1 el cumplimiento de este presupuesto en los casos de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>46. El asunto bajo estudio cumple con este requisito, dado que, en el extremo pasivo concurren autoridades p\u00fablicas y particulares, que tienen, conforme a sus competencias legales, a su cargo la ejecuci\u00f3n directa del PAE, y otras que no tienen este tipo de facultades directas, pero que resultan claves y determinantes en la protecci\u00f3n de los derechos de los NNA afectados, en su calidad de \u00f3rganos de control, tal cual se expone a continuaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con competencias directas para la ejecuci\u00f3n del PAE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n, de Desarrollo Social y de Hacienda de Manizales son dependencias de la Alcald\u00eda Municipal de ese municipio, encargadas de ejecutar el programa de alimentaci\u00f3n escolar en esa ciudad44. De igual manera, son las entidades p\u00fablicas que el actor se\u00f1ala como responsables de la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos de los estudiantes en cuya representaci\u00f3n se promovi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Las directivas de las IE La Linda, Adolfo Hoyos Ocampo, Andr\u00e9s Bello, Instituto Manizales y San Sebasti\u00e1n son las autoridades educativas encargadas de garantizar, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, el acceso a los servicios educativos de los estudiantes matriculados en las instituciones45. En esta medida, son se\u00f1aladas por el actor como responsables de varias omisiones que impiden el goce efectivo de los derechos de los estudiantes afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional46 y la Unidad Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar &#8211; Alimentos para Aprender-47 son las entidades del orden nacional encargadas de velar por la correcta prestaci\u00f3n de los servicios de educaci\u00f3n y de alimentaci\u00f3n escolar, en particular en ejecuci\u00f3n del programa PAE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La Uni\u00f3n Temporal Mundo Social 2022 es el particular que funge como contratista para la prestaci\u00f3n de los servicios del PAE en la ciudad de Manizales y en esta medida podr\u00eda ser responsable de la vulneraci\u00f3n de los derechos de los estudiantes, ya que el demandante le atribuye una inadecuada gesti\u00f3n y prestaci\u00f3n de los servicios del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin competencias directas para la ejecuci\u00f3n del PAE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El Concejo de Manizales es la autoridad municipal encargada de aprobar los presupuestos destinados a la implementaci\u00f3n de los servicios educativos en el municipio y es, a su vez, la entidad encargada de realizar control pol\u00edtico a las actuaciones de la Alcald\u00eda de Manizales y sus funcionarios49.En virtud de lo anterior podr\u00eda eventualmente ser responsable de la vulneraci\u00f3n de los derechos de los NNA en cuyo nombre se interpuso la tutela de la referencia comoquiera que al parecer no ha sido diligente en su control a las actuaciones de la administraci\u00f3n municipal en la ejecuci\u00f3n del PAE en la ciudad de Manizales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inmediatez50 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>47. La Corte Constitucional ha reconocido que, de acuerdo con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela no tiene t\u00e9rmino de caducidad. No obstante, la demanda debe presentarse dentro de un t\u00e9rmino razonable, desde el momento en que se produjo la vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>48. En esta oportunidad la Sala encuentra acreditada la inmediatez, en la medida que, en t\u00e9rminos del accionante, cuando se interpuso la tutela el 9 de septiembre de 2022 persist\u00edan problemas en la ejecuci\u00f3n del PAE en cada una de las IE rese\u00f1adas. En concreto es dable afirmar que (i) persist\u00edan las problem\u00e1ticas relacionadas con el acceso al PAE de los estudiantes de las IE La Linda, Adolfo Hoyos Ocampo, Andr\u00e9s Bello, Instituto Manizales y San Sebasti\u00e1n; (ii) el estudiantado de la IE La Linda continuaba sin tener acceso al servicio de transporte escolar, como lo reconoci\u00f3 la demandada en su contestaci\u00f3n; y (iii) los alumnos de la IE Adolfo Hoyos Ocampo a\u00fan no pod\u00edan acceder a las instalaciones del restaurante escolar porque continuaba ocupado por terceros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, el veedor manifest\u00f3 que las problem\u00e1ticas se\u00f1aladas en la demanda se mantienen o solo han sido parcialmente superadas. Por lo anterior, la afectaci\u00f3n a los derechos de los estudiantes de las IE, en cuyo nombre se interpuso la tutela, parece persistir a\u00fan hoy en d\u00eda, raz\u00f3n por la cual es necesario realizar un pronunciamiento de fondo en atenci\u00f3n a los indicios de una situaci\u00f3n de anomal\u00edas estructurales en la ejecuci\u00f3n del PAE en la ciudad de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariedad51 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>49. El inciso 4\u00ba del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n establece que la acci\u00f3n de tutela no reemplaza otros mecanismos de defensa judicial id\u00f3neos y eficaces para la protecci\u00f3n de los derechos que se consideran amenazados o vulnerados. A su vez, el mencionado art\u00edculo 86 superior y el 6.1 del Decreto Ley 2591 de 199152 disponen que la inobservancia del requisito de subsidiariedad es causal de improcedencia de la acci\u00f3n. Por ello, el juez constitucional no puede decidir el fondo del asunto planteado, si el demandante cuenta con otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50. Excepcionalmente, el amparo constitucional es procedente a pesar de la existencia de un mecanismo ordinario de protecci\u00f3n cuando: (i) este no sea id\u00f3neo ni eficaz en las circunstancias especiales del caso que se estudia, evento en el cual el amparo es procedente como mecanismo definitivo; o (ii) a pesar de existir un medio de defensa judicial id\u00f3neo, este no impida la ocurrencia de un perjuicio irremediable, circunstancia en la que la acci\u00f3n de tutela procede como mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>51. En esta oportunidad, es menester que la Sala se pronuncie sobre la idoneidad y eficacia de la acci\u00f3n popular para la protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos invocados. En particular, porque los jueces de instancia declararon la improcedencia del amparo dado que, a su juicio, el actor pod\u00eda acudir a dicha acci\u00f3n constitucional para proteger los derechos de los estudiantes en cuyo nombre se interpuso la acci\u00f3n de tutela. Con todo, la Sala precisa que esta afirmaci\u00f3n no es del todo precisa en la medida que, como se expondr\u00e1 a continuaci\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela resulta procedente con miras a proteger derechos fundamentales plenamente individualizados de un n\u00famero plural de afectados sin que ello conlleve que se busque la garant\u00eda de un derecho de naturaleza colectiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3 en la Sentencia T-362 de 2014 que la acci\u00f3n popular y la acci\u00f3n de tutela tienen en com\u00fan, entre otros, que ambas protegen derechos constitucionales (individuales o colectivos) de amenazas o vulneraciones de una entidad p\u00fablica o un particular. Agreg\u00f3 que tambi\u00e9n comparten su car\u00e1cter preventivo, pues permiten evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. Sin embargo, aun en los casos en que la acci\u00f3n popular es id\u00f3nea para la protecci\u00f3n de los derechos colectivos afectados, el amparo mediante tutela puede ser procedente de manera excepcional. Es as\u00ed en los casos en los que, adem\u00e1s de la afectaci\u00f3n del derecho colectivo, se advierte el inminente perjuicio irremediable de un derecho fundamental individual. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la naturaleza de los derechos constitucionales, en la SentenciaT-273 de 201453, este tribunal sostuvo que \u201c(\u2026) [e]l car\u00e1cter de individual o colectivo de un derecho no depende de cu\u00e1ntos lo ejerzan simult\u00e1neamente y mediante cu\u00e1les acciones judiciales lo hagan sino qui\u00e9n sea su titular. Es decir, si se trata de una persona individualizable o identificable o una colectividad o un numero plural de personas no identificables\u201d54. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, es necesario precisar que los derechos que se consideran vulnerados \u2013educaci\u00f3n, inter\u00e9s superior del menor e igualdad \u2013 no son de naturaleza colectiva, ni hacen parte del grupo enunciado en el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 472 de 199855; esta \u00faltima referencia, sin perjuicio de se\u00f1alar que la jurisprudencia constitucional ha establecido que el contenido de este art\u00edculo no constituye un listado taxativo para la identificaci\u00f3n de este tipo de derechos56.\u00a0Por el contrario, de conformidad con el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica aquellos son derechos fundamentales, adem\u00e1s, prevalentes, lo que implica, entre otras cosas, que las prerrogativas all\u00ed consignadas pueden ser reclamadas mediante la acci\u00f3n de tutela,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>52. La protecci\u00f3n de los menores de edad en materia de accesibilidad y asequibilidad en la educaci\u00f3n que se invoca en el presente caso, se refiere a la defensa de derechos fundamentales de personas perfectamente individualizables y de derechos subjetivos constitucionales determinados o determinables, que imponen de manera directa e inmediata a las autoridades y particulares que ejecutan un servicio p\u00fablico, la adopci\u00f3n de medidas encaminadas a su garant\u00eda y protecci\u00f3n. Por lo tanto, la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo adecuado para su protecci\u00f3n. Lo anterior sin perjuicio de precisar que, pese a que la pretensi\u00f3n principal est\u00e1 encaminada a la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, lo cierto es que la situaci\u00f3n descrita incluye tambi\u00e9n asuntos que s\u00ed podr\u00edan resolverse mediante la acci\u00f3n popular, como es el estado de las v\u00edas de acceso a las instituciones educativas o la adecuaci\u00f3n de la infraestructura educativa57. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. Aunado a lo anterior, el material probatorio obrante en el expediente permite inferir razonablemente que se\u00a0est\u00e1\u00a0ante una\u00a0situaci\u00f3n en la cual se consumar\u00eda un perjuicio irremediable sobre los derechos de los NNA en cuyo nombre se interpuso la tutela objeto\u00a0de\u00a0revisi\u00f3n. Esto porque algunas de las dificultades en la ejecuci\u00f3n del PAE persisten o no han sido solucionadas de manera definitiva, pese a los esfuerzos de las autoridades p\u00fablicas, con lo cual, prima facie, se habr\u00edan visto afectados los derechos fundamentales de estos menores de edad a la educaci\u00f3n, a la igualdad y a la alimentaci\u00f3n adecuada entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la configuraci\u00f3n del perjuicio irremediable, la jurisprudencia ha se\u00f1ado que el juez constitucional debe verificar los siguientes elementos: (i) que exista una afectaci\u00f3n\u00a0inminente\u00a0del derecho\u00a0-elemento temporal respecto del da\u00f1o-; (ii) la\u00a0urgencia\u00a0de las medidas para remediar o prevenir el perjuicio irremediable; (iii) la\u00a0gravedad\u00a0del perjuicio -grado o impacto de la afectaci\u00f3n del derecho-; y (iv) el car\u00e1cter\u00a0impostergable\u00a0de las medidas para la efectiva protecci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales en riesgo58. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este caso concreto, se advierte que existe un peligro inminente en la medida que los estudiantes de las instituciones educativas accionadas tienen problemas para acceder de forma plena a los servicios del PAE, lo cual puede conllevar su retiro del sistema educativo, y por consiguiente, la afectaci\u00f3n grave de sus derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y a la igualdad, entre otros. Los alumnos de estas instituciones son menores de edad en condiciones socioecon\u00f3micas precarias, lo que indica que es necesaria la intervenci\u00f3n urgente e impostergable del juez constitucional para garantizar la protecci\u00f3n de sus derechos y lograr que cese su vulneraci\u00f3n o amenaza. \u00a0<\/p>\n<p>54. En virtud de lo anterior, la Sala adelantar\u00e1 el estudio de fondo sobre el caso en revisi\u00f3n, con la precisi\u00f3n de que el veedor accionante se\u00f1al\u00f3 la necesidad de proteger los derechos de todos los estudiantes beneficiarios del PAE en la ciudad de Manizales. Esta circunstancia desbordar\u00eda las competencias del juez de tutela, pues en la demanda solo se evidencian posibles afectaciones a los derechos del estudiantado de 5 instituciones espec\u00edficas y determinadas como lo son las IE La Linda, Adolfo Hoyos Ocampo, Andr\u00e9s Bello, Instituto Manizales y San Sebasti\u00e1n. Por lo tanto, formular\u00e1 el problema jur\u00eddico correspondiente en relaci\u00f3n \u00fanica y exclusivamente con los alumnos de esas precitadas instituciones educativas y proceder\u00e1 a resolverlo, con fundamento en el marco normativo correspondiente y el precedente jurisprudencial aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asunto objeto de an\u00e1lisis, problemas jur\u00eddicos y metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>55. En el caso bajo estudio, el actor solicita la protecci\u00f3n de varios derechos de los estudiantes de las Instituciones Educativas La Linda, Adolfo Hoyos Ocampo, Andr\u00e9s Bello, Instituto Manizales y San Sebasti\u00e1n de la ciudad de Manizales, entre ellos, a la igualdad, a la educaci\u00f3n y a la protecci\u00f3n reforzada y prevalente de los derechos de los NNA. En su criterio, estas garant\u00edas fueron transgredidas por las entidades accionadas y vinculadas, al no garantizar la prestaci\u00f3n adecuada de los servicios del PAE en las instalaciones de las precitadas instituciones educativas, as\u00ed como del transporte escolar en el caso de la IE La Linda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>56. Para resolver esta situaci\u00f3n, le corresponde a la Sala resolver el siguiente problema jur\u00eddico: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLas entidades accionadas vulneraron los derechos a la educaci\u00f3n, a la alimentaci\u00f3n adecuada y a la protecci\u00f3n reforzada de los estudiantes al no garantizarles la prestaci\u00f3n integral e id\u00f3nea de los servicios del PAE y del transporte escolar, en el caso de la IE La Linda? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>57. Con el prop\u00f3sito de resolver este interrogante, la Sala abordar\u00e1 los siguientes temas: (i) el concepto de carencia actual de objeto, con el fin de determinar si las problem\u00e1ticas denunciadas por el agente oficioso persisten, (ii) la relaci\u00f3n entre la garant\u00eda del acceso al PAE y el derecho a la educaci\u00f3n y a la alimentaci\u00f3n adecuada y (iii) el marco jur\u00eddico que regula la prestaci\u00f3n del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE), con el objeto de exponer las obligaciones y los deberes de las entidades p\u00fablicas que intervienen en su ejecuci\u00f3n. Posteriormente; y (iv) analizar\u00e1 el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El concepto de carencia actual de objeto en la jurisprudencia constitucional. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia59. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>58. La tutela fue dise\u00f1ada por la Constituci\u00f3n de 1991 como un procedimiento preferente y sumario al alcance de todas las personas, con el fin de brindar \u201cprotecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica\u201d60. En ocasiones, sin embargo, la alteraci\u00f3n o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos conlleva que la acci\u00f3n de amparo pierda su raz\u00f3n de ser61 como mecanismo extraordinario de protecci\u00f3n judicial62. La doctrina constitucional ha agrupado estos casos bajo la categor\u00eda de \u201ccarencia actual de objeto\u201d; y si bien el concepto central se ha mantenido uniforme, con el devenir de la jurisprudencia se ha venido ajustando su clasificaci\u00f3n y las actuaciones que se desprenden para el juez de tutela ante estos escenarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>59.Inicialmente, la jurisprudencia solo contempl\u00f3 dos categor\u00edas en las que pod\u00edan subsumirse los casos de carencia actual de objeto: hecho superado y da\u00f1o consumado. Aunque la distinci\u00f3n no siempre fue clara63, el hecho superado responde al sentido obvio de las palabras que componen la expresi\u00f3n, es decir, dentro del contexto de la satisfacci\u00f3n de lo pedido en tutela64, como producto del obrar de la entidad accionada. En otras palabras, aquello que se pretend\u00eda lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna65. Es importante precisar que en estos casos le corresponde al juez de tutela constatar que: (i) efectivamente se ha satisfecho por completo66 lo que se pretend\u00eda mediante la acci\u00f3n de tutela67; (ii) y que la entidad demandada haya actuado (o cesado en su accionar) voluntariamente68. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>60.El da\u00f1o consumado, por su parte, tiene lugar cuando se ha perfeccionado la afectaci\u00f3n que con la tutela se pretend\u00eda evitar, de forma que ante la imposibilidad de hacer cesar la vulneraci\u00f3n o impedir que se concrete el peligro, no es factible que el juez de tutela d\u00e9 una orden para retrotraer la situaci\u00f3n69. De ah\u00ed que el da\u00f1o consumado tenga un efecto simb\u00f3lico m\u00e1s reprochable que el hecho superado, en la medida en que en el primer caso la accionada \u201clleva la situaci\u00f3n a un l\u00edmite extremo en que el restablecimiento del derecho es imposible\u201d70. Esta figura amerita algunas precisiones adicionales: (i) si al interponer la acci\u00f3n de tutela ya es claro que el da\u00f1o se gener\u00f3, el juez debe declarar improcedente el mecanismo de amparo71; pero si el da\u00f1o se consuma durante el tr\u00e1mite judicial, bien sea en primera o en segunda instancia o en sede de revisi\u00f3n, el juez debe analizar la consumaci\u00f3n del da\u00f1o y puede proferir \u00f3rdenes adicionales tendientes a proteger la dimensi\u00f3n objetiva del derecho, evitar repeticiones o identificar los responsables; (ii) el da\u00f1o causado debe ser irreversible, pues respecto a los da\u00f1os que son susceptibles de ser interrumpidos, retrotra\u00eddos o mitigados por una orden judicial, no es dable decretar la carencia de objeto72. De ah\u00ed que uno de los escenarios m\u00e1s comunes en los que se ha invocado esta categor\u00eda ha sido cuando el peticionario fallece en el trascurso de la tutela73. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>61.El hecho sobreviniente es un tercer tipo de configuraci\u00f3n de la carencia actual de objeto, dise\u00f1ada para cubrir escenarios que no encajan en las categor\u00edas originales. Se trata de un concepto m\u00e1s reciente y m\u00e1s amplio, el cual fue propuesto por primera vez con la Sentencia T-585 de 201074, en un caso originado por las trabas administrativas impuestas por una EPS para impedir la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo. En sede de revisi\u00f3n, la Sala fue avisada que la accionante \u201cno hab\u00eda continuado con el embarazo\u201d. No se trataba entonces de un hecho superado, pues la pretensi\u00f3n de la actora de acceder a una IVE dentro del sistema de salud en condiciones de calidad fue rechazada, pero tampoco de un da\u00f1o consumado en vista de que el nacimiento tampoco se produjo. La Sala Octava de Revisi\u00f3n explic\u00f3 entonces que existen \u201cotras circunstancias\u201d en las que la orden del juez resultar\u00eda inocua dado que el accionante perdi\u00f3 \u201cel inter\u00e9s en la satisfacci\u00f3n de la pretensi\u00f3n solicitada o \u00e9sta fuera imposible de llevar a cabo\u201d75.Lo anterior sin perjuicio de que, como se sostuvo en la Sentencia SU-522 de 201976, el juez constitucional pueda encontrar necesario dictar determinadas \u00f3rdenes encaminadas a subsanar algunas situaciones concretas o a impedir su repetici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>62. En resumen, la carencia actual de objeto es un concepto desarrollado jurisprudencialmente en respuesta a casos en los que, por circunstancias acaecidas durante el tr\u00e1mite de la tutela, esta ha perdido su sustento, as\u00ed como su raz\u00f3n de ser como mecanismo de protecci\u00f3n inmediata y actual77. Hasta el momento, la jurisprudencia ha formulado tres categor\u00edas en las que estos casos podr\u00edan enmarcarse: hecho superado, da\u00f1o consumado y hecho sobreviniente. Ante un escenario de da\u00f1o consumado, el juez deber\u00e1 pronunciarse para establecer que en efecto se produjo la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental que motiv\u00f3 la acci\u00f3n de amparo. En las dos hip\u00f3tesis restantes, podr\u00e1 hacerlo cuando lo estime necesario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La relaci\u00f3n entre la garant\u00eda del acceso al PAE y los derechos a la educaci\u00f3n y a la alimentaci\u00f3n adecuada de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia78 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>63. El art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n de 1991 reconoce a la educaci\u00f3n en una doble dimensi\u00f3n, como un derecho y como un servicio p\u00fablico con funci\u00f3n social. De este modo, dispone que todas las personas tengan acceso al conocimiento, la ciencia, la t\u00e9cnica, as\u00ed como a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura, en consonancia con los fines y principios constitucionales del Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho. De igual manera cabe resaltar que la educaci\u00f3n ha sido concebida como un derecho de car\u00e1cter progresivo que comporta una serie de deberes a cargo del Estado contenida en diversos instrumentos jur\u00eddicos internacionales tales como el Pacto de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (CADH), el Protocolo de San Salvador y la Observaci\u00f3n General N\u00famero 13 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed tambi\u00e9n lo ha reconocido esta Corporaci\u00f3n, por ejemplo, en la Sentencia T-177 de 202279, en la cual, en concordancia con los instrumentos internacionales previamente citados, se reconoci\u00f3 que la educaci\u00f3n es un derecho de car\u00e1cter progresivo y cuya garant\u00eda debe valorarse conforme a la realidad material y a la disponibilidad de recursos p\u00fablicos. Ello no implica que el Estado pueda sustraerse de su protecci\u00f3n por razones financieras o log\u00edsticas, salvo que se evidencie que, bajo un an\u00e1lisis de razonabilidad y proporcionalidad, la racionalizaci\u00f3n de recursos pueda llegar a constituir una excepci\u00f3n v\u00e1lida al mandato de no regresividad, pues debe propender siempre por el avance en la garant\u00eda del derecho y no adoptar medidas regresivas o incurrir en omisiones que supongan una afectaci\u00f3n significativa en el goce de esta prerrogativa constitucional80. \u00a0<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n, como servicio p\u00fablico, exige del Estado acciones concretas para garantizar su prestaci\u00f3n eficaz y continua a todos los habitantes del territorio nacional. Los principios que rigen su prestaci\u00f3n son la universalidad, la solidaridad y la redistribuci\u00f3n de los recursos para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n econ\u00f3micamente vulnerable. Por otro lado, debe se\u00f1alarse que el art\u00edculo 44 de la Carta consagra la educaci\u00f3n como un derecho fundamental de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes81. El derecho a la educaci\u00f3n representa la posibilidad del enriquecimiento de la vida en sociedad y de la democracia; su eficacia potencia al sujeto y, a trav\u00e9s de \u00e9l, a la comunidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64. En particular, sobre el alcance de la educaci\u00f3n como derecho fundamental, la Corte precis\u00f3, a partir de lo expuesto en la Observaci\u00f3n No. 13 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, que aquella cuenta con cuatro caracter\u00edsticas interrelacionadas: la aceptabilidad, la adaptabilidad, la disponibilidad o asequibilidad y la accesibilidad82. De igual forma, esta Corporaci\u00f3n estableci\u00f3 que cualquier medida que restrinja alguna de las anteriores facetas, sin que exista una justa causa, deriva en un acto arbitrario y, por ende, \u201cprocede en su contra la acci\u00f3n de tutela y los dem\u00e1s instrumentos jur\u00eddicos y administrativos procedentes para exigir al Estado o al particular respectivo el cese inmediato de la vulneraci\u00f3n\u201d83. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad constituyen condiciones del derecho a la educaci\u00f3n que emanan del mandato constitucional y que deben asegurarse a los menores de edad para materializar una educaci\u00f3n integral, que se les reconozca en su condici\u00f3n de sujetos de especial protecci\u00f3n. Por consiguiente, estas dimensiones deben interpretarse en conjunci\u00f3n con los dem\u00e1s derechos constitucionales de los NNA, tales como la igualdad, la salud, la recreaci\u00f3n y la alimentaci\u00f3n adecuada, entre otros84.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>65. En lo concerniente a la dimensi\u00f3n de accesibilidad en la educaci\u00f3n de los NNA, este Tribunal la ha definido como la garant\u00eda del acceso al sistema educativo en igualdad de condiciones85. Dicha protecci\u00f3n consta de tres dimensiones reconocidas constitucionalmente: (i) la no discriminaci\u00f3n86; (ii) la accesibilidad material87 y (iii) la accesibilidad econ\u00f3mica88. En consecuencia, la accesibilidad se refleja en la responsabilidad del Estado de eliminar todas las barreras que puedan desincentivar a los menores de edad de su aprendizaje89. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con este \u00faltimo aspecto, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas como el PAE, juegan un rol determinante en la concreci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos fundamentales de los NNA, en la medida que constituyen una condici\u00f3n necesaria para el acceso y permanencia de estos en el sistema educativo, lo cual implica, adem\u00e1s, la garant\u00eda de la disponibilidad de instalaciones para la preparaci\u00f3n y el consumo de los alimentos y su suministro continuo en condiciones id\u00f3neas y adecuadas90. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, porque la accesibilidad y la disponibilidad en la educaci\u00f3n se concreta, entre otras maneras, con la garant\u00eda del derecho a la alimentaci\u00f3n adecuada de los NNA91. En el marco de estos mandatos constitucionales, el Estado colombiano ha desarrollado, entre otras medidas, la implementaci\u00f3n del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE)92, con el fin de \u201casegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo\u201d93. Esto porque se ha encontrado que existe una relaci\u00f3n esencial entre la falta de alimentaci\u00f3n adecuada y la inasistencia o el retiro del sistema escolar, a lo cual se a\u00fana la evidencia del v\u00ednculo que existe entre los d\u00e9ficits nutricionales y las problem\u00e1ticas de aprendizaje de estudiantes en condici\u00f3n de vulnerabilidad94. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha rese\u00f1ado que el acceso a la educaci\u00f3n conlleva un deber de colaboraci\u00f3n mancomunado y arm\u00f3nico entre las distintas autoridades del orden nacional y territorial, cada una dentro del \u00e1mbito de sus competencias, con el fin de lograr la concreci\u00f3n de los derechos fundamentales de los NNA, tales como la educaci\u00f3n y la alimentaci\u00f3n adecuada, entre otros95. Estas obligaciones se materializan no solo a trav\u00e9s de ofrecer servicios educativos sino tambi\u00e9n programas de alimentaci\u00f3n o transporte escolar, mediante los cuales se reducen o eliminan barreras de los estudiantes menores de edad, en especial aquellos en condiciones de vulnerabilidad, por diversas razones de \u00edndole socioecon\u00f3mica96. Dichos servicios deben prestarse en forma id\u00f3nea y continua. Estos deberes implican tambi\u00e9n, por ejemplo, garantizar la idoneidad y adecuaci\u00f3n de los bienes inmuebles en los que se presten servicios educativos97. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>66. En consonancia con lo anterior, es posible concluir que: (i) los NNA tienen derecho a la educaci\u00f3n y este es de car\u00e1cter fundamental; (ii) la alimentaci\u00f3n adecuada es una condici\u00f3n necesaria para el acceso y permanencia en el sistema educativo de los NNA; y (iii) el derecho se garantiza con la adopci\u00f3n de medidas administrativas, t\u00e9cnicas y financieras a cargo de diversas entidades del Estado, conforme al \u00e1mbito de sus competencias. Corresponde a estas garantizar la idoneidad y la continuidad de la prestaci\u00f3n del servicio, de manera que la alimentaci\u00f3n escolar, como condici\u00f3n necesaria, debe estar siempre disponible para los estudiantes que la requieran.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se expondr\u00e1 el marco jur\u00eddico que regula la prestaci\u00f3n de los servicios del PAE, con el fin de delimitar las obligaciones y los deberes de las distintas entidades estatales que intervienen en su desarrollo e implementaci\u00f3n. Esto \u00faltimo en desarrollo de los principios de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica y concurrencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El marco jur\u00eddico que regula la prestaci\u00f3n del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE). Fijaci\u00f3n de competencias de las distintas autoridades p\u00fablicas y de los actores que intervienen en su desarrollo e implementaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>67. El art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 7 de 197998 establece que \u201c(t)odo ni\u00f1o tiene derecho a la educaci\u00f3n, la asistencia y bienestar sociales. Corresponde al Estado asegurar el suministro de la Escuela, la nutrici\u00f3n escolar, la protecci\u00f3n infantil (\u2026)\u201d. Igualmente, los art\u00edculos 17 y 24 de la Ley 1098 de 200699 determinan que la alimentaci\u00f3n de los NNA, adem\u00e1s de ser equilibrada, debe ser nutritiva, y se reconoce como una condici\u00f3n para la calidad de vida esencial para su desarrollo integral100.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>68. El par\u00e1grafo 4\u00ba del art\u00edculo 136 de la Ley 1450 de 2011101 dispuso que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional es el ente encargado de la orientaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y articulaci\u00f3n del PAE. Por ende, estableci\u00f3 en esta cartera la obligaci\u00f3n de definir los lineamientos t\u00e9cnicos y administrativos, los est\u00e1ndares y las condiciones para la prestaci\u00f3n del servicio y la ejecuci\u00f3n del programa102.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>69. Con posterioridad, mediante la Ley 1955 de 2019103, se cre\u00f3 la Unidad Administrativa Especial de Administraci\u00f3n Escolar- Alimentos para Aprender- como entidad del orden nacional, encargada de \u201c(\u2026) fijar y desarrollar la pol\u00edtica en materia de alimentaci\u00f3n escolar (\u2026)\u201d104. Esta entidad, sin perjuicio de la competencia del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en la fijaci\u00f3n de las pol\u00edticas de educaci\u00f3n, expidi\u00f3 los lineamientos t\u00e9cnicos y administrativos del PAE, por medio de la Resoluci\u00f3n 00335 del 23 de diciembre de 2021105. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el aludido acto administrativo, la entidad se\u00f1al\u00f3 que el objetivo del PAE es \u201c(\u2026)[s]uministrar un complemento alimentario que contribuya al acceso, la permanencia, la reducci\u00f3n del ausentismo, y al bienestar en los establecimientos educativos durante el calendario escolar y en la jornada acad\u00e9mica de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes registrados en la matr\u00edcula oficial desde preescolar hasta b\u00e1sica y media, fomentando h\u00e1bitos alimentarios saludables y aportando al logro de las trayectorias educativas completas con resultados de calidad\u201d106. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Resoluci\u00f3n 00335 de 2021 se\u00f1ala que la poblaci\u00f3n objetivo del programa es aquella \u201c(\u2026) matriculada desde preescolar hasta la media, dise\u00f1ada para las Ni\u00f1as, Ni\u00f1os, Adolescentes y J\u00f3venes (NNAJ), en raz\u00f3n a que legalmente su atenci\u00f3n debe ser en presencialidad (\u2026)\u201d107.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo anterior, el art\u00edculo 4\u00ba de este acto administrativo se\u00f1ala como sujetos de priorizaci\u00f3n para la asignaci\u00f3n de los recursos y de los servicios del PAE, con base en unos criterios definidos en la misma norma, los siguientes grupos poblacionales: (i) el 100% de los estudiantes de las instituciones que ofrezcan solamente jornada \u00fanica, (ii) el 100% los alumnos de los grados de preescolar en las sedes educativas que no tengan jornada \u00fanica; (iii) el alumnado de las sedes educativas ubicadas en el \u00e1rea rural y las sedes educativas urbanas con poblaci\u00f3n mayoritariamente (m\u00e1s del 50% de los estudiantes matriculados) \u00e9tnica, v\u00edctima del conflicto armado o en condici\u00f3n de discapacidad. En estas sedes, se deben priorizar progresivamente los grados inferiores, hasta llegar a cubrir el 100% de b\u00e1sica primaria, continuando con los grados superiores, y (iv) los estudiantes de las sedes educativas con alta participaci\u00f3n de poblaci\u00f3n con menores capacidades de generar ingresos, determinada por el grupo de Sisb\u00e9n (desde grupo A hasta grupo D), priorizando progresivamente los grados inferiores, hasta cubrir el 100% de b\u00e1sica primaria, y continuando con los grados superiores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 10\u00ba de la Resoluci\u00f3n 00335 de 2021, en concordancia con los Decretos 1075 y 1852 de 2015 y 218 de 2020, se\u00f1ala las responsabilidades y competencias de las entidades y de los distintos actores involucrados en la gesti\u00f3n del PAE. Algunos de los intervinientes en este proceso son los siguientes: la Unidad Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar &#8211; Alimentos para Aprender108- (ii) las Entidades Territoriales Certificadas en Educaci\u00f3n (ETC) y las ET no certificadas (municipios), en coordinaci\u00f3n con el departamento al que pertenezcan109, (iii) los rectores y el personal de las instituciones educativas110, (iv) los operadores con su personal111, (v) el Comit\u00e9 de Alimentaci\u00f3n Escolar (CAE), en los establecimientos educativos112, (vi) las asociaciones de padres y madres de familia113; y (vii) los ciudadanos y organizaciones sociales y de control social y participaci\u00f3n ciudadana114. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>70. De igual manera, en la Resoluci\u00f3n 00335 de 2021 se se\u00f1ala que la financiaci\u00f3n del programa compromete diferentes recursos p\u00fablicos, entre estos los provenientes del Sistema General de Participaciones (SGP), regal\u00edas, recursos propios, recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, fuentes de financiaci\u00f3n del sector privado, cooperativo o no gubernamental del nivel nacional e internacional y de las cajas de compensaci\u00f3n115. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>71. El art\u00edculo 12 de la Resoluci\u00f3n 00335 de 2021 se\u00f1ala que deber\u00e1n existir mecanismos de control social y de participaci\u00f3n ciudadana para verificar la correcta y adecuada ejecuci\u00f3n del PAE. La norma se\u00f1ala que \u201c(\u2026) estos mecanismos deben ser entendidos como un proceso social a trav\u00e9s del cual los distintos sectores de la poblaci\u00f3n, en funci\u00f3n de sus propios intereses de clase, grupo, g\u00e9nero, condici\u00f3n, entre otros, intervienen directamente o por medio de sus representantes u organizaciones en procesos de vigilancia y control, en procura de la correcta ejecuci\u00f3n del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar, para lo cual deber\u00e1 atenderse el anexo correspondiente (\u2026)En tal sentido, adem\u00e1s de las instancias propias para la transparencia del PAE (\u2026) cualquier otra instancia social o comunitaria, o veedur\u00eda, que se interese en el programa debe ser diligentemente atendida, ya que la principal garant\u00eda de control de un programa de tal magnitud y dispersi\u00f3n del servicio, es la misma comunidad. El Anexo de Participaci\u00f3n Ciudadana complementa y desarrolla en estos aspectos la presente resoluci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>72. En conclusi\u00f3n, la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del PAE constituyen un proceso complejo y con m\u00faltiples etapas, en el cual intervienen distintas autoridades estatales del orden nacional y territorial, as\u00ed como estamentos de la sociedad civil, los cuales cumplen diversos roles y funciones. Por ello, se requiere de una adecuada articulaci\u00f3n e integraci\u00f3n de los distintos actores con el fin de lograr cumplir los objetivos y fines del PAE, esto es, lograr la alimentaci\u00f3n adecuada de los estudiantes, con el fin de garantizarles el acceso a la educaci\u00f3n y evitar las deserciones y el ausentismo escolar, en especial de las poblaciones vulnerables, con la consecuente garant\u00eda de la disponibilidad y asequibilidad de los alimentos suministrados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n al caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>73. El se\u00f1or Juan Jairo Mu\u00f1oz Cuervo, en calidad de presidente de la Veedur\u00eda Departamental de Caldas para el Control Social al Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar -PAE-116, present\u00f3 una acci\u00f3n de tutela en representaci\u00f3n de los estudiantes de las instituciones educativas La Linda, Adolfo Hoyos Ocampo, Andr\u00e9s Bello, Instituto Manizales y San Sebasti\u00e1n, de la ciudad de Manizales, contra la Alcald\u00eda, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y el Concejo de Manizales, as\u00ed como contra las directivas de las instituciones educativas rese\u00f1adas y la Uni\u00f3n Temporal Mundo Social 2022, como contratista encargado de ejecutar el PAE.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>74. Consider\u00f3 que los demandados vulneraron los derechos a la igualdad, a la educaci\u00f3n y a la protecci\u00f3n reforzada y prevalente de los NNA que asisten a esas IE. La Sala verificar\u00e1, inicialmente, los hechos que est\u00e1n debidamente probados y, con posterioridad, establecer\u00e1 si las entidades accionadas y vinculadas vulneraron los derechos fundamentales invocados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>75. La ejecuci\u00f3n del PAE, en estas IE, durante el a\u00f1o 2022, present\u00f3 diversas dificultades: (i) en la sede Carabobo de la IE La Linda, los estudiantes no recibieron los servicios del PAE, por la ausencia de un inmueble apto para servir de cocina y comedor escolar; (ii) en la sede La Argelia de la IE Adolfo Hoyos Ocampo, los estudiantes no recibieron los servicios del PAE sino que debieron desplazarse a la sede La Aurora, debido a la inexistencia de infraestructura apta; (iii) en la IE Andr\u00e9s Bello se presentaron dificultades para la prestaci\u00f3n del servicio, porque la instituci\u00f3n no dispone de una cocina para la preparaci\u00f3n de alimentos ni de un comedor escolar para el consumo; (iv) en la IE Instituto Manizales no se suministr\u00f3 el refrigerio a la totalidad del estudiantado y, desde el mes de septiembre de 2022, no se prestaron los servicios de restaurante escolar porque se present\u00f3 un da\u00f1o en la red de acueducto y alcantarillado de la cocina117; y (v) en la IE San Sebasti\u00e1n, una aver\u00eda en la red el\u00e9ctrica de la cocina oblig\u00f3 a suspender los almuerzos durante cerca de dos semanas. Adicionalmente, se constat\u00f3 que, en el caso de la IE La Linda se present\u00f3 una interrupci\u00f3n del servicio del transporte escolar durante un t\u00e9rmino de 15 d\u00edas en el a\u00f1o 2022, lo cual pudo afectar el acceso de sus estudiantes al PAE. Igualmente se acredit\u00f3 que los estudiantes de la IE Adolfo Hoyos Ocampo requirieron de transporte escolar para poder recibir los alimentos escolares en otra sede de la instituci\u00f3n educativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76. A su vez, la Sala conoci\u00f3 en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n que: (i) al menos parte de los estudiantes de las IE La Linda, Adolfo Hoyos Ocampo, Andr\u00e9s Bello, Instituto Manizales y San Sebasti\u00e1n de la ciudad de Manizales reciben la prestaci\u00f3n de algunos servicios del PAE; (ii) las IE Adolfo Hoyos Ocampo y Andr\u00e9s Bello no disponen de un espacio adecuado para la prestaci\u00f3n del servicio; la cocina no est\u00e1 en condiciones adecuadas para la preparaci\u00f3n de alimentos y, en consecuencia, sus estudiantes solo reciben refrigerios, y no existe un comedor para su consumo; y (iii) la Personer\u00eda Municipal de Manizales ha adelantado el proceso preventivo con Nro. 1500.16.047-22. En este procedimiento, la entidad ha encontrado que se presentan m\u00faltiples problem\u00e1ticas asociadas a la prestaci\u00f3n de los servicios del PAE, en las instituciones educativas oficiales de ciudad de Manizales, entre ellas, las IE Adolfo Hoyos Ocampo, Andr\u00e9s Bello y el Instituto Manizales. Por lo anterior, ha realizado actuaciones encaminadas a obtener informaci\u00f3n por parte de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del municipio, as\u00ed como diversas visitas de inspecci\u00f3n a las sedes de las instituciones educativas identificadas, luego de lo cual ha emitido recomendaciones para superar las problem\u00e1ticas y efectuado el seguimiento al cumplimiento de lo requerido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) En lo que respecta a la IE La Linda y sus sedes rurales anexas, las directivas no han actuado con el fin de realizar las adecuaciones locativas de las instalaciones y tampoco han dispuesto las medidas administrativas para suministrar, de forma completa y suficiente, la alimentaci\u00f3n a sus estudiantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) En lo concerniente a los estudiantes de la IE Adolfo Hoyos Ocampo, se\u00f1al\u00f3 que la administraci\u00f3n no ha solucionado las problem\u00e1ticas propias de la sede La Argelia, por lo que los estudiantes beneficiarios del PAE que concurr\u00edan a esta sede reciben en la actualidad la prestaci\u00f3n de los servicios en la sede La Aurora.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) El estudiantado de la IE Andr\u00e9s Bello solo recibe el servicio de refrigerio en las ma\u00f1anas, toda vez que la instituci\u00f3n sigue sin disponer de un espacio propio para la preparaci\u00f3n de alimentos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iv) La totalidad de los beneficiarios del PAE en la IE Instituto Manizales solo recibe el servicio de almuerzo y no el de refrigerio, por lo que es posible predicar que la afectaci\u00f3n a los derechos invocados persiste. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(v) En relaci\u00f3n con la IE San Sebasti\u00e1n advierte que existen dos problem\u00e1ticas espec\u00edficas que permiten entender que la afectaci\u00f3n de los derechos de los estudiantes persiste: por una parte, las raciones de refrigerio industrializado solo son asignadas a una parte de los estudiantes y, por otra parte, el espacio de cocina es usado para la preparaci\u00f3n de alimentos a estudiantes de otras instituciones educativas, lo cual, a su parecer, causa hacinamiento y compromete la salubridad de los alimentos all\u00ed elaborados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>78. Por su parte, las accionadas y vinculadas sostuvieron que: (i) el servicio del PAE ha sido prestado con total normalidad en las instituciones educativas de la ciudad de Manizales durante los a\u00f1os 2022 y en lo que va del 2023; (ii) las cinco instituciones tienen un total de 2700 estudiantes beneficiados por el PAE; (iii) la sede La Argelia de la IE Adolfo Hoyos Ocampo fue cerrada por decisi\u00f3n de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal, por falta de estudiantes, y los alumnos all\u00ed matriculados, entre ellos los beneficiarios del PAE, fueron traslados a la sede La Aurora de la misma entidad, donde reciben los correspondientes servicios del PAE; (iv) la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y las directivas de la IE Andr\u00e9s Bello gestionaron la habilitaci\u00f3n del inmueble denominado \u201cCISCO EL NEVADO\u201d, para servir de cocina y comedor escolar. Sin embargo, a la fecha, el mismo no ha sido entregado porque no se han terminado las obras de adecuaci\u00f3n de las instalaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>79. La Sala analizar\u00e1 de forma conjunta las posibles vulneraciones en varios momentos temporales, esto es antes de la interposici\u00f3n de la tutela, durante el tr\u00e1mite de instancias y durante el proceso de revisi\u00f3n. Lo anterior bajo el entendido de que se busca abordar una problem\u00e1tica de naturaleza compleja, que involucra la garant\u00eda de derechos constitucionales de car\u00e1cter prestacional, cuya garant\u00eda debe ser permanente para la garant\u00eda del inter\u00e9s superior de los NNA, como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Manizales, y las directivas educativas las Instituciones Educativas La Linda, Instituto Manizales y San Sebasti\u00e1n no vulneran actualmente los derechos a la educaci\u00f3n y a la alimentaci\u00f3n adecuada de los estudiantes matriculados beneficiarios del PAE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n actual y el proceso valorativo que realiz\u00f3 la Sala en relaci\u00f3n con la afectaci\u00f3n de los derechos de los estudiantes de las IE La Linda, Instituto Manizales y San Sebasti\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>80. La Sala considera que la Alcald\u00eda, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Manizales y las directivas de las IE La Linda, Instituto Manizales y San Sebasti\u00e1n no vulneran actualmente los derechos de los estudiantes a la educaci\u00f3n y a la alimentaci\u00f3n adecuada. Como lo acreditan las pruebas aportadas por la Defensor\u00eda del Pueblo y las autoridades educativas, en sede de revisi\u00f3n, estas entidades cuentan con una cocina y un comedor escolar en \u00f3ptimas condiciones para la prestaci\u00f3n de los servicios del PAE y estos se prestan con total normalidad118. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>81. Igualmente, se acredit\u00f3 que la totalidad de los estudiantes de la IE Instituto Manizales y la mayor\u00eda de la IE San Sebasti\u00e1n acceden a los servicios del PAE, en sus distintas modalidades, seg\u00fan los diversos criterios de focalizaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n. En la primera IE, lo hacen los 1063 alumnos del plantel y, en la segunda, lo hacen 580 de 588. En el caso de la IE La Linda se desconoce el total de estudiantes beneficiarios del PAE, porque las directivas institucionales no respondieron el requerimiento probatorio de esta Corporaci\u00f3n. No obstante, la Defensor\u00eda del Pueblo inform\u00f3 que all\u00ed se prestan, con total normalidad, los servicios de alimentaci\u00f3n escolar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>82. A continuaci\u00f3n, se expone de forma sint\u00e9tica el estudio realizado por la Sala respecto de las problem\u00e1ticas espec\u00edficas de cada instituci\u00f3n educativa y su evoluci\u00f3n a la luz de las pruebas recabadas en revisi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Evoluci\u00f3n de la problem\u00e1tica estudiada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IE La Linda\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n inicial planteada por el actor antes y durante el tr\u00e1mite de la tutela: Solamente 150 de los 500 estudiantes de la instituci\u00f3n pueden acceder a las prestaciones del PAE. Con todo, la prestaci\u00f3n del servicio no es \u00f3ptima, pues las instalaciones destinadas a ese fin presentan varias falencias, como la ausencia de estufas o de menaje, entre otras. As\u00ed mismo, la instituci\u00f3n no cuenta con personal suficiente para la prestaci\u00f3n de los servicios del PAE. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Defensa de la entidad en tr\u00e1mite de instancias: Las directivas educativas se\u00f1alaron que la prestaci\u00f3n de los servicios del PAE se da de forma completa en la Escuela Carabobo de la vereda Morrogordo y que se da tambi\u00e9n atenci\u00f3n paulatina en la sede central de la instituci\u00f3n. En concreto expuso que \u201c\u201c(\u2026) se est\u00e1n (sic) atendiendo la totalidad de los ni\u00f1os matriculados tanto con Raci\u00f3n industrializada (RI) \u2013 Refrigerio, como con Raci\u00f3n Preparada en Sitio (RPS) &#8211; Almuerzo y que en la sede central desde inicio del a\u00f1o escolar se est\u00e1 entregando RI a los casi 500 estudiantes de esta sede; que en cuanto a la RPS de la sede central desde el 7 de marzo se est\u00e1 suministrando a casi 40 estudiantes de Preescolar y alrededor de 65 de la Media Acad\u00e9mica (10\u00ba y 11\u00ba), y que tanto en las escuelas como los estudiantes de Transici\u00f3n y Media Acad\u00e9mica est\u00e1n estudiando la Jornada \u00danica Completa (5 Horas diarias para Transici\u00f3n, 6 horas diarias para Escuelas Rurales y 7 Horas diarias para la Media Acad\u00e9mica)\u201d119. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo probado en sede de revisi\u00f3n: La Defensor\u00eda del Pueblo inform\u00f3 que la instituci\u00f3n contaba con una cocina y un comedor escolar, en los cuales se prestaban con normalidad y suficiencia los servicios del PAE. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n: No se acredit\u00f3 que la vulneraci\u00f3n alegada por el actor en relaci\u00f3n con el acceso a la prestaci\u00f3n de los servicios del PAE se presente en la actualidad, y en consecuencia no hay lugar a amparar los derechos invocados por el agente oficioso, en la medida que no se logr\u00f3 exponer de forma concluyente que las autoridades de la instituci\u00f3n educativa hubieran cesado de suministrar los servicios de alimentaci\u00f3n a sus estudiantes, tal cual lo expuso el rector en su escrito de contestaci\u00f3n ante el juez de primera instancia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IE Instituto Manizales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n inicial planteada por el actor antes y durante el tr\u00e1mite de la tutela: El refrigerio no ha sido suministrado a todo el estudiantado de b\u00e1sica primaria. Asimismo, el servicio de alimentaci\u00f3n escolar se prest\u00f3 con normalidad durante el a\u00f1o 2022, desde el 5 de septiembre hasta el 24 de noviembre 2022, momento en el cual se present\u00f3 un da\u00f1o en la red de acueducto y alcantarillado de la cocina, raz\u00f3n por la cual se cerr\u00f3 el comedor escolar y no se prest\u00f3 el servicio durante todo este tiempo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Defensa de la entidad en sede de revisi\u00f3n: Se realizaron las gestiones contractuales encaminadas a reemplazar la red de tuber\u00eda averiada. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo probado en sede de revisi\u00f3n: \u00a0El da\u00f1o presentado en las instalaciones de la instituci\u00f3n en septiembre de 2022 ya fue reparado. Las directivas indicaron que en la actualidad los 1062 estudiantes matriculados reciben los servicios del PAE. La Defensor\u00eda del Pueblo acredit\u00f3 que la instituci\u00f3n cuenta con una cocina y un comedor escolar en los cuales se prestan los servicios del PAE con normalidad y suficiencia. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n: Se acredit\u00f3 una vulneraci\u00f3n inicial de los derechos en la medida que los estudiantes estuvieron cerca de dos meses sin servicio de restaurante sin que se haya vislumbrado una debida y pronta diligencia para sanear r\u00e1pidamente la situaci\u00f3n y garantizar as\u00ed de forma continua el suministro del servicio de almuerzo en el marco del PAE. No obstante, lo cual se reconoce que se super\u00f3 esta afectaci\u00f3n y en la actualidad no es posible predicar que la vulneraci\u00f3n persista, raz\u00f3n por la cual se declarar\u00e1 la carencia actual del objeto como expondr\u00e1 m\u00e1s adelante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IE San Sebasti\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n inicial planteada por el actor antes y durante el tr\u00e1mite de la tutela: Inicialmente se se\u00f1al\u00f3 que la instituci\u00f3n no dispon\u00eda de infraestructura para la prestaci\u00f3n del PAE en condiciones adecuadas y dignas. Posteriormente se acredit\u00f3 que entre el 18 y el 28 de octubre de 2022 se interrumpi\u00f3 la prestaci\u00f3n del servicio de alimentaci\u00f3n escolar, por una falla en el sistema el\u00e9ctrico de la cocina de la instituci\u00f3n, el cual fue solucionado. Durante este lapso se hicieron gestiones con el contratista con el fin de garantizar parcialmente el suministro de alimentos a los estudiantes, hasta el restablecimiento del sistema el\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Defensa de la entidad en sede de revisi\u00f3n: La instituci\u00f3n presta el servicio del PAE a los estudiantes beneficiarios y el da\u00f1o del sistema el\u00e9ctrico fue reparado en un t\u00e9rmino de 15 d\u00edas. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo probado en sede de revisi\u00f3n: El da\u00f1o del sistema el\u00e9ctrico fue reparado; en la actualidad se presta el servicio a 580 estudiante elegidos y priorizados. La Defensor\u00eda del Pueblo acredit\u00f3 que la instituci\u00f3n cuenta con una cocina y un comedor escolar en los cuales se ejecutan los servicios del PAE, con normalidad y suficiencia. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n: Se acredit\u00f3 que existi\u00f3 una vulneraci\u00f3n en los derechos a la educaci\u00f3n, a la igualdad y a alimentaci\u00f3n en la medida que la suspensi\u00f3n del servicio de restaurante por causa del da\u00f1o del sistema el\u00e9ctrico implic\u00f3 que los menores de edad afectados no recibieran adecuadamente los servicios de suministro de alimentos. Sin perjuicio de que sea posible predicar que en la actualidad esa contingencia fue superada por la acci\u00f3n de las autoridades accionadas, raz\u00f3n por la cual se declarar\u00e1 la carencia actual del objeto como expondr\u00e1 m\u00e1s adelante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>83. Por lo anterior, es menester concluir que no se acredita una vulneraci\u00f3n actual de los derechos a la educaci\u00f3n y a la alimentaci\u00f3n adecuada de estos estudiantes. Est\u00e1 probado que se han adoptado medidas dirigidas a garantizar la disponibilidad y el suministro constante de alimentos escolares y, con esto, la permanencia de los NNA en el sistema escolar. Lo anterior sin perjuicio de considerar que, en el a\u00f1o 2022 se presentaron algunas dificultades que impidieron la normal ejecuci\u00f3n del PAE, lo cual implic\u00f3 a su vez la afectaci\u00f3n de los derechos a la educaci\u00f3n y a la alimentaci\u00f3n adecuada de los estudiantes de las precitadas instituciones educativas. Estas fueron superadas por la acci\u00f3n conjunta de las entidades accionadas, sin que ello implique desconocer que existi\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los derechos invocados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>84. En consecuencia, la Sala revocar\u00e1 la providencia del 26 de octubre de 2022, proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, en segunda instancia, que confirm\u00f3 la providencia dictada el 20 de septiembre de 2022, por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Manizales, con funci\u00f3n de control de garant\u00edas, que declar\u00f3 improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados por Juan Jairo Mu\u00f1oz Cuervo, en representaci\u00f3n de los estudiantes de las IE La Linda, Adolfo Hoyos Ocampo, Andr\u00e9s Bello, Instituto Manizales y San Sebasti\u00e1n de la ciudad de Manizales. En su lugar, se har\u00e1n algunos pronunciamientos concretos y se emitir\u00e1n las \u00f3rdenes pertinentes de acuerdo con las consideraciones que siguen, con la finalidad de que avancen en la materializaci\u00f3n progresiva &#8211; y no regresiva &#8211; del derecho a la alimentaci\u00f3n escolar de los NNA que estudian en esas instituciones educativas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IE La Linda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>85. En relaci\u00f3n con el acceso a los servicios del PAE por parte de los estudiantes de la IE La Linda, no se acredit\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los derechos invocados en la medida que en sede de revisi\u00f3n no se prob\u00f3 de forma concluyente que las autoridades de la instituci\u00f3n educativa hubieran cesado de suministrar los servicios de alimentaci\u00f3n a sus estudiantes, tal cual lo expuso el rector en su escrito de contestaci\u00f3n ante el juez de primera instancia. Por este motivo, se negar\u00e1 el amparo solicitado en relaci\u00f3n con esta pretensi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>86. Sin embargo, la Sala evidencia que en el a\u00f1o 2022 los estudiantes de la IE La Linda tuvieron dificultades para acceder al servicio de transporte escolar durante 15 d\u00edas, por dificultades contractuales que no le son imputables a los estudiantes, y que en todo caso dificultaron el acceso de estos a los servicios educativos y de alimentaci\u00f3n escolar. En consecuencia, es posible comprobar que existi\u00f3 una afectaci\u00f3n de su derecho fundamental a la educaci\u00f3n en ese momento, sin perjuicio de reconocer los esfuerzos de las autoridades accionadas para solucionar esta problem\u00e1tica espec\u00edfica120. En efecto, esta situaci\u00f3n fue superada y en la actualidad el servicio de transporte escolar es prestado sin inconvenientes, tal cual lo afirm\u00f3 el veedor en su escrito de contestaci\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n. Por esta circunstancia, se declarar\u00e1 la carencia actual de objeto por hecho superado en relaci\u00f3n con la vulneraci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n generada por la suspensi\u00f3n del servicio de transporte escolar, circunstancia claramente diferenciable del acceso a los servicios de alimentaci\u00f3n, la cual como se expuso previamente no se encontr\u00f3 probada de forma concluyente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>87. En cuanto a las problem\u00e1ticas presentadas en relaci\u00f3n con el inmueble propiedad de la IE La Linda ocupado por terceros y que podr\u00eda destinarse a la prestaci\u00f3n de los servicios del PAE, no se dispondr\u00e1 orden alguna dado que tal cual se acredit\u00f3 en el curso del proceso ante el juez de primera instancia, las directivas de la instituci\u00f3n educativa lograron su recuperaci\u00f3n121. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IE Instituto Manizales y San Sebasti\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>88. De igual manera se declarar\u00e1 la carencia actual de objeto por hecho superado en relaci\u00f3n con la trasgresi\u00f3n de los derechos a la educaci\u00f3n y a la alimentaci\u00f3n adecuada de los alumnos de las Instituto Manizales y San Sebasti\u00e1n. La Sala verifica que actualmente gozan del acceso a los servicios de alimentaci\u00f3n escolar, pero es necesario reconocer que en el pasado se concret\u00f3 una vulneraci\u00f3n puntual de los derechos de estos estudiantes. Esta situaci\u00f3n no puede ser desconocida por esta Corporaci\u00f3n, debido a la afectaci\u00f3n que tiene la interrupci\u00f3n en la prestaci\u00f3n de los servicios del PAE sobre los derechos a la educaci\u00f3n, a la igualdad y a la alimentaci\u00f3n adecuada de los NNA y en consecuencia imponen la necesidad de reiterar a las autoridades educativas la necesidad de la adopci\u00f3n de medidas encaminadas a la materializaci\u00f3n progresiva &#8211; y no regresiva &#8211; del derecho a la alimentaci\u00f3n escolar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisiones comunes a las tres instituciones educativas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>89. No obstante lo anterior, en vista de las dificultades presentadas en estas instituciones para ejecutar el PAE en el a\u00f1o 2022 y en atenci\u00f3n a los efectos que situaciones tales pueden generar para la garant\u00eda del acceso y permanencia de los NNA en el sistema escolar, la Sala instar\u00e1 a la Personer\u00eda Municipal de Manizales y a la Defensor\u00eda del Pueblo, Regional Caldas, para que, tal como lo ha venido haciendo la Personer\u00eda Municipal, contin\u00faen con el seguimiento y monitoreo de la situaci\u00f3n en cada una de las instituciones educativas precitadas y, en el \u00e1mbito de sus competencias constitucionales y legales, adopten las medidas correspondientes, para evitar que eventos tales circunstancias se vuelvan a presentar y as\u00ed mismo verifiquen las denuncias presentadas por el veedor en sede de revisi\u00f3n. Lo anterior porque los deberes de las autoridades responsables en materia de alimentaci\u00f3n escolar se mantienen en el tiempo y es necesario que los derechos de los NNA afectados sean garantizados de forma continua y permanente. Lo anterior en atenci\u00f3n a la obligaci\u00f3n de garant\u00eda de derechos de forma progresiva-y no regresiva- conforme a los est\u00e1ndares fijadas por la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>90. En cuanto al Concejo Municipal de Manizales, al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y a la Uni\u00f3n Temporal Mundo Social 2022, la Sala concluye que no vulneraron los derechos de los estudiantes de las instituciones educativas precitadas, en la medida que no se advirti\u00f3 que tuvieran responsabilidad alguna en la ejecuci\u00f3n del PAE en detrimento de los derechos de los estudiantes afectados. Por esta raz\u00f3n, se dispondr\u00e1 su desvinculaci\u00f3n del presente proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Manizales y las directivas educativas de las Instituciones Educativas Andr\u00e9s Bello y Adolfo Hoyos Ocampo vulneraron los derechos a la educaci\u00f3n y a la alimentaci\u00f3n adecuada de los estudiantes matriculados y beneficiarios del PAE\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>91. La Sala evidencia, a diferencia de los casos de las tres instituciones educativas previamente enunciadas, que pese a algunas de las actuaciones realizadas por la Alcald\u00eda y por las directivas de las IE Adolfo Hoyos Ocampo y Andr\u00e9s Bello, de la ciudad de Manizales, no se ha garantizado plenamente la disponibilidad ni el suministro permanente de los servicios del PAE a los alumnos de esas instituciones educativas y, con ello, se ha omitido dar cumplimiento a los deberes y obligaciones que les corresponden, con el fin de garantizar los derechos de los 656 estudiantes beneficiarios del PAE122.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>92. Esta afectaci\u00f3n a los derechos a la educaci\u00f3n, en las facetas de accesibilidad y disponibilidad, y a la alimentaci\u00f3n adecuada de los estudiantes se concreta porque (i) no se ha garantizado el suministro constante e id\u00f3neo de los alimentos escolares, (ii) no se han desplegado actuaciones suficientes para que las instalaciones donde se prestan estos servicios est\u00e9n en \u00f3ptimas condiciones para esa finalidad y (iii) han tenido que ser requeridos por la Personer\u00eda Municipal para realizar las adecuaciones correspondientes. Estas omisiones implican el desconocimiento de los mandatos legales que imponen a los entes territoriales la obligaci\u00f3n de \u201c(\u2026)[g]arantizar que los establecimientos educativos de su jurisdicci\u00f3n cuenten con la infraestructura adecuada para el almacenamiento, preparaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y consumo de los complementos alimentarios, y suscribir planes de mejoramiento con los establecimientos educativos que no cumplan con estas condiciones, hacerles seguimiento y apoyar su implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n\u201d123. A su vez, los rectores de las instituciones educativas oficiales deben \u201c(\u2026) [d]esignar y gestionar espacios adecuados para la operaci\u00f3n del programa en cada etapa, de acuerdo con la modalidad que se est\u00e9 suministrando.\u201d124. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n de la vulneraci\u00f3n de los derechos de los estudiantes de la IE Andr\u00e9s Bello\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>93. En lo concerniente a la IE Andr\u00e9s Bello se constat\u00f3, conforme a las pruebas aportadas por la Defensor\u00eda del Pueblo y las manifestaciones del accionante, que aquella no cuenta con un espacio propio de cocina y comedor escolar para sus estudiantes, por lo que solo ofrece las modalidades de porci\u00f3n industrializada y refrigerio sin el servicio de almuerzo. Esto compromete significativamente la alimentaci\u00f3n de los estudiantes, quienes requieren de un completo esquema nutricional que permita el desarrollo de sus procesos de aprendizaje. Por lo anterior, es posible concluir que la prestaci\u00f3n del PAE, en esta IE, dista de ser continua e id\u00f3nea, tal como lo afirmaron la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal y las directivas escolares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n de la vulneraci\u00f3n de los derechos de los estudiantes de la IE Adolfo Hoyos Ocampo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>94. En lo que respecta a la IE Adolfo Hoyos Ocampo, tambi\u00e9n se constat\u00f3 que no cuenta con una cocina ni un comedor para la prestaci\u00f3n del servicio de almuerzo escolar y, por ello, solo ofrece el servicio de porci\u00f3n industrializada. Aunado a lo anterior, se evidenci\u00f3 que, si bien las directivas educativas y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal intentaron, sin \u00e9xito, la habilitaci\u00f3n del inmueble \u201cCisco del Nevado\u201d para suplir la carencia de infraestructura propia de cocina y comedor, esta situaci\u00f3n permanece, con la consecuente afectaci\u00f3n de los estudiantes por la no prestaci\u00f3n completa e integral del PAE. Por lo anterior, se concluye que la prestaci\u00f3n del PAE en esta instituci\u00f3n dista de ser continua e id\u00f3nea, a diferencia de lo que afirmaron la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal y las directivas escolares. De igual manera se advirti\u00f3 la existencia de dos problem\u00e1ticas que si bien no guardan relaci\u00f3n directa con la afectaci\u00f3n de la faceta prestacional del PAE, que origin\u00f3 la interposici\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela, tienen un importante grado de impacto en la satisfacci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n de los NNA matriculados en esta instituci\u00f3n educativa y respecto de los cuales ser\u00e1 menester que se adopten medidas eficaces encaminadas a lograr su superaci\u00f3n. Estas son: (i) la ocupaci\u00f3n de un inmueble propiedad de la entidad y que podr\u00eda destinarse a la prestaci\u00f3n de servicios del PAE; y, (ii) las precarias condiciones de uso de la carretera rural que conecta las sedes rurales \u201cla Argelia\u201d y \u201cla Aurora\u201d de la instituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conclusiones comunes a ambas instituciones educativas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>95. En conclusi\u00f3n, si bien las problem\u00e1ticas espec\u00edficas que dieron origen a la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, el 9 de septiembre de 2022, han variado, las falencias evidenciadas, a partir de un an\u00e1lisis integral del material probatorio recabado en sede de revisi\u00f3n, permiten inferir que las circunstancias adversas relacionadas con la ejecuci\u00f3n del PAE en estas dos instituciones persisten. Por este motivo, es necesario el pronunciamiento y la adopci\u00f3n de medidas por parte del juez constitucional, para lograr su superaci\u00f3n y la efectividad de los derechos fundamentales de los NNA beneficiaros del PAE, como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. Esta conclusi\u00f3n se ve reforzada por el hecho de que estas instituciones ofrecen \u00fanicamente la modalidad de la jornada \u00fanica de educaci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de suministrar de forma completa las prestaciones del PAE a sus estudiantes de conformidad con la Resoluci\u00f3n 335 de 2021 y con el Decreto 2105 de 2017. El servicio en su caso incluye el suministro de almuerzo, en atenci\u00f3n a que la larga duraci\u00f3n de la jornada acad\u00e9mica lo hace necesario para garantizar los procesos de aprendizaje y la continuidad de los estudiantes beneficiados del programa en el sistema educativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>96. Por esta circunstancia, se revocar\u00e1 en su totalidad la providencia del 26 de octubre de 2022, proferida el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, en segunda instancia, que confirm\u00f3 la providencia dictada el 20 de septiembre de 2022, por el Juzgado Quinto Penal Municipal, con funci\u00f3n de control de garant\u00edas, de Manizales, que declar\u00f3 improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados por Juan Jairo Mu\u00f1oz Cuervo, en calidad de agente oficioso de los estudiantes de las IE La Linda, Adolfo Hoyos Ocampo, Andr\u00e9s Bello, Instituto Manizales y San Sebasti\u00e1n de la ciudad de Manizales. En su lugar, conceder\u00e1 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y a la alimentaci\u00f3n adecuada en relaci\u00f3n con los alumnos de las IE Adolfo Hoyos Ocampo y Andr\u00e9s Bello, por las razones expuestas en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>97. Lo anterior implica que se ordene a las entidades accionadas y vinculadas responsables de la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales actuar, dentro del \u00e1mbito de sus competencias constitucionales y legales, en procura de adoptar en forma pronta y cabal, decisiones y ejecutar acciones que permitan garantizar los derechos a la educaci\u00f3n, en sus dimensiones de accesibilidad y asequibilidad, y a la alimentaci\u00f3n escolar adecuada de los estudiantes afectados. La ejecuci\u00f3n de estas tareas deber\u00e1 darse en forma articulada y en ejercicio de la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica y concurrente que corresponde a las autoridades p\u00fablicas y atendiendo las obligaciones constitucionales en materia de progresividad de los derechos- y la no regresividad de los mismos-. En este orden de ideas, como se expondr\u00e1 m\u00e1s adelante, se emitir\u00e1n una serie de \u00f3rdenes espec\u00edficas para cada una de las instituciones educativas previamente rese\u00f1adas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00d3rdenes espec\u00edficas para cada una de las instituciones educativas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>98. En concreto, respecto de cada una de las dos instituciones educativas referidas y en las cuales se acredit\u00f3 la vulneraci\u00f3n, se proferir\u00e1n las siguientes \u00f3rdenes concretas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IE Andr\u00e9s Bello \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>99. Igualmente, se ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda de Manizales, a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Manizales y a las directivas de la IE Andr\u00e9s Bello de la ciudad de Manizales que, con el apoyo de la Unidad Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar -Alimentos para Aprender-, en el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, adopten las medidas t\u00e9cnicas, administrativas y financieras pertinentes para garantizar la prestaci\u00f3n integral y continua de los servicios de alimentaci\u00f3n escolar de los alumnos de la instituci\u00f3n, en especial la consecuci\u00f3n de una cocina y de un comedor que permita prestar el servicio de restaurante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IE Adolfo Hoyos Ocampo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>100. Se ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda de Manizales, a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Manizales y a las directivas de las IE Adolfo Hoyos Ocampo que, con el apoyo de la Unidad Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar \u2013 Alimentos para Aprender -, en el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, adopten las medidas t\u00e9cnicas, administrativas y financieras pertinentes para realizar las gestiones que se requieran a fin de garantizar la prestaci\u00f3n integral y continua de los servicios de alimentaci\u00f3n escolar de los alumnos de la instituci\u00f3n, en especial, la consecuci\u00f3n de una cocina y de un comedor para el servicio de restaurante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>101. Ahora bien, en el tr\u00e1mite se evidenci\u00f3 tambi\u00e9n la existencia de una problem\u00e1tica en relaci\u00f3n con el inmueble de propiedad de la IE Adolfo Hoyos Ocampo, que se encuentra ocupado por terceros y que podr\u00eda destinarse a la prestaci\u00f3n de los servicios del PAE. Para atender esta situaci\u00f3n, se dispondr\u00e1 que la Alcald\u00eda de Manizales por conducto de sus dependencias, esto es la Oficina de Bienes de la Secretar\u00eda de Hacienda, adelante las gestiones pertinentes, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, para continuar con la recuperaci\u00f3n del inmueble. En el mismo sentido, se ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Manizales y a las directivas de la IE Andr\u00e9s Bello, que adelanten, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, la evaluaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de las instalaciones el \u201cCISCO NEVADO\u201d para la prestaci\u00f3n del servicio de alimentaci\u00f3n de escolar de los estudiantes de esa instituci\u00f3n, hasta tanto se logre la habilitaci\u00f3n de un espacio id\u00f3neo y adecuado para la ejecuci\u00f3n de los servicios del PAE.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conclusiones y \u00f3rdenes comunes a las 2 instituciones educativas involucradas en el presente tr\u00e1mite de tutela en las cuales se ampararon los derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>103. Con fundamento en las pruebas obrantes en el expediente de la referencia, la Sala de permite hacer las siguientes conclusiones y se dictar\u00e1n varias \u00f3rdenes de car\u00e1cter general encaminadas a garantizar, por una parte, de las \u00f3rdenes especificas dictadas en los casos de las IE Adolfo Hoyos Ocampo y Andr\u00e9s Bello, y por otra parte para atender la situaci\u00f3n evidenciada y procurar la no repetici\u00f3n de los hechos que originaron la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela contenida en el expediente de la referencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>104. En cuanto al Concejo Municipal de Manizales, al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y a la Uni\u00f3n Temporal Mundo Social 2022, la Sala concluye que no vulneraron los derechos de los estudiantes de las instituciones educativas precitadas, en la medida que no se advirti\u00f3 que tuvieran responsabilidad alguna en la ejecuci\u00f3n del PAE en detrimento de los derechos de los estudiantes afectados. Por esta raz\u00f3n, se dispondr\u00e1 su desvinculaci\u00f3n del presente proceso, esto sin perjuicio de las acciones de control pol\u00edtico o seguimiento a la situaci\u00f3n, que pueda considerar necesario realizar el Concejo Municipal, dentro del \u00e1mbito de sus competencias constitucionales y legales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>105. De otro lado, si bien la vulneraci\u00f3n de los derechos de la totalidad de estudiantes afectados no es imputable a la Unidad Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar- Alimentos para Aprender-, es cierto que esta tiene dentro de sus competencias: (i) \u201c2. Dise\u00f1ar y adoptar instrumentos y herramientas, para que las entidades territoriales, implementen y ejecuten la pol\u00edtica, y adopten los programas y los proyectos en materia de alimentaci\u00f3n escolar, teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de la poblaci\u00f3n escolar en cada entidad territorial.\u201d; y (ii) \u201c7. Brindar asistencia t\u00e9cnica a las entidades territoriales para la adecuada implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica de alimentaci\u00f3n escolar\u201d. Por lo anterior, resulta necesaria su intervenci\u00f3n para colaborar y apoyar a la entidad territorial y autoridades correspondientes, a fin de solventar, en un t\u00e9rmino razonable, las dificultades que presenta la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del PAE en la ciudad de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>106. As\u00ed mismo, se instar\u00e1 a la Personer\u00eda Municipal de Manizales para que, dentro del \u00e1mbito de sus competencias legales y constitucionales, contin\u00fae vigilando y adoptando las medidas preventivas necesarias para garantizar la eficaz y pronta prestaci\u00f3n de los servicios del PAE a los alumnos de las Instituciones Educativas Adolfo Hoyos Ocampo y Andr\u00e9s Bello, Para el seguimiento y verificaci\u00f3n, podr\u00e1 apoyarse en las capacidades institucionales de la Defensor\u00eda del Pueblo a fin de impulsar y desarrollar el monitoreo y seguimiento a las \u00f3rdenes impartidas en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>107. Finalmente, \u00a0se ordenar\u00e1 a la Defensor\u00eda del Pueblo, Regional Caldas, para que, dentro del \u00e1mbito de sus competencias legales y constitucionales, acompa\u00f1e la eficaz, continua e integral prestaci\u00f3n de los servicios del PAE a los alumnos de las Instituciones Educativas Adolfo Hoyos Ocampo y Andr\u00e9s Bello, y, de ser necesario, colabore con las autoridades competentes y con la Personer\u00eda Municipal para lograr la concreci\u00f3n de espacios de interlocuci\u00f3n y articulaci\u00f3n institucional para el cumplimiento de las \u00f3rdenes de esta providencia y superar problem\u00e1ticas administrativas que se adviertan. En el mismo sentido deber\u00e1 informar, siempre que lo estime oportuno, los avances o dificultades que se evidencien, al juez de primera instancia, para la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las \u00f3rdenes previamente impartidas y la garant\u00eda de los derechos en cuesti\u00f3n, lo cual incluye validar la prestaci\u00f3n de los servicios de alimentaci\u00f3n y de transporte escolar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis y \u00f3rdenes a proferir \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>108. Le correspondi\u00f3 a la Sala revisar los fallos proferidos con ocasi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Juan Jairo Mu\u00f1oz Cuervo, en representaci\u00f3n de los estudiantes de las Instituciones Educativas La Linda, Adolfo Hoyos Ocampo, Andr\u00e9s Bello, Instituto Manizales y San Sebasti\u00e1n, contra la Alcald\u00eda de Manizales y otras autoridades y particulares, a quienes atribuy\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los derechos a la educaci\u00f3n, la igualdad y a la protecci\u00f3n reforzada de los NNA, como consecuencia de varias omisiones relacionadas con la ejecuci\u00f3n del PAE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>109. Las sentencias en revisi\u00f3n declararon la improcedencia de la tutela por estimarse que no se cumpl\u00eda con la condici\u00f3n de subsidiariedad, esto por cuanto que se trata de la protecci\u00f3n de derechos colectivos. La Corte concluy\u00f3, por el contrario, que s\u00ed se era procedente la v\u00eda del amparo, por tratarse de la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de NNA a la educaci\u00f3n y a la alimentaci\u00f3n adecuada. Luego de definir que la acci\u00f3n de tutela cumpli\u00f3 los requisitos de procedibilidad, la Sala reiter\u00f3 la jurisprudencia sobre la relaci\u00f3n entre la garant\u00eda del acceso a los servicios del PAE y los derechos a la educaci\u00f3n y a la alimentaci\u00f3n adecuada de los NNA en condici\u00f3n de vulnerabilidad. La Sala se\u00f1al\u00f3 tambi\u00e9n que, al estudiar casos similares al presente, en dos oportunidades anteriores, la Corte Constitucional consider\u00f3 relevante que las autoridades nacionales deben adoptar los m\u00e1ximos esfuerzos posibles para lograr la garant\u00eda de los derechos constitucionales de los NNA, con miras a garantizar de forma progresiva- y no regresiva- derechos como la educaci\u00f3n y la alimentaci\u00f3n adecuada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>110. As\u00ed mismo, record\u00f3 el marco jur\u00eddico de implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del PAE, con el fin de delimitar las competencias de los distintos actores que intervienen en el PAE, entre ellos las entidades territoriales, las autoridades educativas y la Unidad Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar -Alimentos para Aprender-. Esto, con la finalidad de reiterar el deber de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica de las autoridades del Estado en la garant\u00eda de los derechos prevalentes de los NNA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>111. A partir de las pruebas recaudadas durante el proceso, la Sala determin\u00f3 que la Alcald\u00eda y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Manizales y las directivas de las Instituciones Educativas las Instituciones Educativas La Linda, Instituto Manizales y San Sebasti\u00e1n no vulneran en la actualidad los derechos de los estudiantes de estas entidades a la educaci\u00f3n y a la alimentaci\u00f3n adecuada, toda vez que han adoptado las medidas necesarias para garantizar el total y pleno acceso a los servicios del PAE. Esto sin perjuicio de considerar que en el caso de la IE La Linda (i) no se logr\u00f3 demostrar de forma concluyente que se hubieran afectado los derechos de los estudiantes de la instituci\u00f3n educativa a la educaci\u00f3n y a la alimentaci\u00f3n adecuada; (ii) existi\u00f3 una afectaci\u00f3n al derecho a la educaci\u00f3n en cuanto hubo una interrupci\u00f3n del servicio de transporte por discrepancias contractuales no imputables a los estudiantes, situaci\u00f3n que en todo caso ya se super\u00f3, porque el servicio de presta con total normalidad y por ello se declarar\u00e1 la carencia actual del objeto respecto de esta situaci\u00f3n; y (iii) tambi\u00e9n ya se logr\u00f3 la recuperaci\u00f3n del inmueble propiedad de la entidad que se encontraba ocupada por terceros, y que podr\u00eda destinarse a la prestaci\u00f3n de los servicios del PAE, raz\u00f3n por la cual no dictar\u00e1 orden alguna en relaci\u00f3n con esta problem\u00e1tica espec\u00edfica. Por su parte. en lo relacionado con los alumnos de las IE Instituto Manizales y San Sebasti\u00e1n, se declarar\u00e1 la carencia actual de objeto por hecho superado en relaci\u00f3n con las afectaciones a los derechos a la educaci\u00f3n y a la alimentaci\u00f3n adecuada, en vista de que existieron situaciones puntuales de interrupci\u00f3n en los servicios del PAE que afectaron a estas personas. Si bien en el pasado existieron situaciones que impidieron a los afectados acceder a los servicios del PAE, en el presente y como consecuencia a las actuaciones de las demandadas, se verifica el acceso adecuado y completo al servicio \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>112. No obstante lo anterior, se considera necesario que la Personer\u00eda Municipal y la Direcci\u00f3n Regional de la Defensor\u00eda del Pueblo contin\u00faen monitoreando y haciendo seguimiento a la prestaci\u00f3n del servicio del PAE en estas instituciones educativas, en la medida que se advierte la existencia de circunstancias f\u00e1cticas que permiten inferir la configuraci\u00f3n de una problem\u00e1tica estructural y sist\u00e9mica de la ejecuci\u00f3n del PAE en la ciudad de Manizales, que ameritan el monitoreo y constante seguimiento de la efectivad e idoneidad de las medidas administrativas necesarias para garantizar los derechos a la educaci\u00f3n y a la alimentaci\u00f3n adecuada de los estudiantes de estas instituciones educativas, esto en la medida que la garant\u00eda de los precitados derechos debe ser continua y permanente con el fin de cumplir el mandato constitucional de protecci\u00f3n reforzada de los NNA consagrado en el art\u00edculo 44 Superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>113. Por el contrario, en el caso de los estudiantes de las IE Adolfo Hoyos Ocampo y Andr\u00e9s Bello, se encontr\u00f3 que la Alcald\u00eda y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Manizales vulneraron, y contin\u00faan vulnerando, los derechos a la educaci\u00f3n y a la alimentaci\u00f3n adecuada de sus estudiantes, en la medida que no fueron diligentes para disponer de instalaciones de cocina y comedor escolar, en condiciones id\u00f3neas para prestar en forma integral y continua los servicios del PAE. Esto en la medida que como se expuso previamente las problem\u00e1ticas asociadas a la ejecuci\u00f3n del PAE en la ciudad de Manizales son continuas y frecuentes, y si bien se supera una causa particular, como puede ser un da\u00f1o en la infraestructura educativa, como ocurre en esta oportunidad, la dificultad estructural permanece, tal cual lo se\u00f1alan en sede de revisi\u00f3n el veedor y la Defensor\u00eda del Pueblo, y es menester que las autoridades nacionales y locales act\u00faen de forma permanente para evitar las afectaciones a los derechos de los estudiantes en condiciones de vulnerabilidad. Al encontrarse vulnerados los derechos invocados en el caso de los estudiantes de las IE Adolfo Hoyos Ocampo y Andr\u00e9s Bello se concedi\u00f3 el amparo y se orden\u00f3 a la Alcald\u00eda de Manizales, a su Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y a los rectores de las IE precitadas, en articulaci\u00f3n con la Unidad Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar-Alimentos para Aprender-, actuar dentro del \u00e1mbito de sus competencias, de manera conjunta y coordinada, con el fin de lograr una eficaz e id\u00f3nea ejecuci\u00f3n de los servicios del PAE en beneficio de los estudiantes en cuya representaci\u00f3n se impetr\u00f3 la tutela. En concreto, se ordenar\u00e1 adem\u00e1s a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Manizales y a las directivas de la IE Andr\u00e9s Bello, que adelanten, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, la evaluaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de las instalaciones el \u201cCISCO NEVADO\u201d para la prestaci\u00f3n del servicio de alimentaci\u00f3n de escolar de los estudiantes de esa instituci\u00f3n, hasta tanto se logre la habilitaci\u00f3n de un espacio id\u00f3neo y adecuado para la ejecuci\u00f3n de los servicios del PAE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>114. En el mismo sentido en relaci\u00f3n con la IE Adolfo Hoyos Ocampo y las problem\u00e1ticas evidenciadas en relaci\u00f3n con el inmueble propiedad de instituci\u00f3n y que se encuentra ocupado por terceros y que podr\u00eda destinarse a la prestaci\u00f3n de los servicios del PAE, y el precario estado de la carretera rural que conecta las sedes la Argelia y la Aurora de la instituci\u00f3n, si bien no guardan relaci\u00f3n directa con la garant\u00eda de la prestaci\u00f3n de los servicios de alimentaci\u00f3n escolar, resultan relevante su atenci\u00f3n para garantizar el derecho a la educaci\u00f3n del estudiantado de la instituci\u00f3n. Por lo anterior, se dispondr\u00e1 que la Alcald\u00eda de Manizales por conducto de sus dependencias, esto es la Oficina de Bienes de la Secretar\u00eda de Hacienda y la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas, adelante las gestiones pertinentes, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, para continuar con la recuperaci\u00f3n del inmueble y evaluar los posibles cursos de acci\u00f3n en relaci\u00f3n con la intervenci\u00f3n de la carretera rural en cuesti\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>115. En concordancia con lo anterior, se instar\u00e1 a la Personer\u00eda Municipal de Manizales y a la Defensor\u00eda del Pueblo, Regional Caldas, para que continuaran con el seguimiento de la situaci\u00f3n evidenciada en el tr\u00e1mite de esta acci\u00f3n de tutela respecto de la situaci\u00f3n espec\u00edfica y particular de ambas instituciones educativas. Esto con el fin de que, dentro de sus respectivos \u00e1mbitos de competencia, impartan las respectivas recomendaciones para solucionar las problem\u00e1ticas advertidas. Tambi\u00e9n se ordenar\u00e1 a la Defensor\u00eda del Pueblo, Regional Caldas, informar, siempre que lo estime oportuno, los avances y dificultades que se evidencien, al juez de primera instancia, para lograr la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las \u00f3rdenes previamente impartidas en los resolutivos primero, segundo y tercero de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>116. De igual manera, se advirti\u00f3 que si bien la Unidad Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar -Alimentos para Aprender- no vulner\u00f3 los derechos invocados, s\u00ed tiene competencias legales para actuar en pro de la garant\u00eda de los derechos de los menores de edad en cuyo nombre se interpuso la acci\u00f3n de tutela y por ello ser\u00e1 destinataria de una orden en los t\u00e9rminos previamente se\u00f1alados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>117. Por \u00faltimo, se dispuso la desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite de tutela del Concejo Municipal de Manizales, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y de la Uni\u00f3n Temporal Mundo Social 2022, dado que no se acredit\u00f3 que fueran responsables de la vulneraci\u00f3n de los derechos de los NNA en cuyo nombre se interpuso la acci\u00f3n de tutela contenida en el expediente de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR la sentencia proferida el 26 de octubre de 2022, por la cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, en segunda instancia, confirm\u00f3 la providencia dictada el 20 de septiembre de 2022 por el Juzgado Quinto Penal Municipal, con funci\u00f3n de control de garant\u00edas, de Manizales, mediante la cual se declar\u00f3 improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados por Juan Jairo Mu\u00f1oz Cuervo, quien actu\u00f3 como agente oficioso de los estudiantes de las IE La Linda, Adolfo Hoyos Ocampo, Andr\u00e9s Bello, Instituto Manizales y San Sebasti\u00e1n de la ciudad de Manizales, de conformidad con las consideraciones de la presente providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- NEGAR el amparo de los derechos a la educaci\u00f3n, a la igualdad y a la alimentaci\u00f3n adecuada de los estudiantes de la IE La Linda, en lo relativo al acceso efectivo a los servicios del PAE, conforme con las razones se\u00f1aladas en la parte motiva de la presente providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en relaci\u00f3n con la vulneraci\u00f3n de los derechos a la educaci\u00f3n, a la igualdad y a la alimentaci\u00f3n adecuada de los estudiantes de las IE Instituto Manizales y San Sebasti\u00e1n, en la medida que se acredit\u00f3 que la afectaci\u00f3n a los precitados derechos ocurrida en el a\u00f1o 2022 fue superada y en la actualidad pueden acceder a los servicios del PAE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- INSTAR a la Personer\u00eda Municipal de Manizales para que, dentro del \u00e1mbito de sus competencias legales y constitucionales, contin\u00fae vigilando y adoptando las medidas preventivas necesarias para garantizar la eficaz, pronta, integral y contin\u00faa prestaci\u00f3n de los servicios del PAE a los alumnos de las IE La Linda, Instituto Manizales y San Sebasti\u00e1n. Para el seguimiento y verificaci\u00f3n podr\u00e1 apoyarse en las capacidades institucionales de la Defensor\u00eda del Pueblo, a fin de impulsar y desarrollar el monitoreo y seguimiento a las \u00f3rdenes impartidas en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- ORDENAR a la Defensor\u00eda del Pueblo, Regional Caldas, para que, dentro del \u00e1mbito de sus competencias legales y constitucionales, apoye y haga seguimiento a la eficaz, pronta, integral y continua prestaci\u00f3n de los servicios del PAE a los alumnos de las Instituciones Educativas La Linda, Instituto Manizales y San Sebasti\u00e1n y, de ser necesario, colabore con la Personer\u00eda Municipal de Manizales, para lograr la concreci\u00f3n de espacios de interlocuci\u00f3n y articulaci\u00f3n institucional para el cumplimiento de las \u00f3rdenes de esta providencia y la superaci\u00f3n de cualquier circunstancia que se advierta. En el mismo sentido deber\u00e1 informar, siempre que lo estime oportuno, los avances y dificultades que se evidencien, al juez de primera instancia, para lograr la adecuada y completa prestaci\u00f3n de los servicios de los servicios del PAE como garant\u00eda de los derechos de los alumnos de las precitadas instituciones educativas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO.- CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y a la alimentaci\u00f3n adecuada de los estudiantes de las instituciones educativas Adolfo Hoyos Ocampo y Andr\u00e9 Bello de Manizales beneficiarios del Plan de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE), conforme con las razones se\u00f1aladas en la parte motiva de la presente providencia. En consecuencia, ORDENAR a la Alcald\u00eda de Manizales, a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Manizales, a las directivas de las IE Adolfo Hoyos Ocampo y Andr\u00e9s Bello para que, en coordinaci\u00f3n con la Unidad Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar- Alimentos para Aprender- , en el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, adopten \u00a0de forma conjunta y coordinada las medidas t\u00e9cnicas, administrativas y financieras pertinentes para garantizar la prestaci\u00f3n integral y continua de los servicios de alimentaci\u00f3n escolar de los alumnos de la IE mencionadas, en especial la consecuci\u00f3n de una cocina y de un comedor para el servicio de restaurante. En el caso de la IE Andr\u00e9s Bello, la orden involucrar\u00e1 adem\u00e1s realizar la evaluaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de las instalaciones el \u201cCISCO NEVADO\u201d para la prestaci\u00f3n del servicio de alimentaci\u00f3n de escolar de los estudiantes de esa instituci\u00f3n, hasta tanto se logre la habilitaci\u00f3n de un espacio id\u00f3neo y adecuado para la ejecuci\u00f3n de los servicios del PAE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO.- ORDENAR a la Alcald\u00eda de Manizales por conducto de sus dependencias, esto es la Oficina de Bienes de la Secretar\u00eda de Hacienda y la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas, adelante las gestiones pertinentes, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, para continuar con la recuperaci\u00f3n de los inmuebles que pertenecen a las IE Adolfo Hoyos Ocampo y evaluar los posibles cursos de acci\u00f3n en relaci\u00f3n con la intervenci\u00f3n de la carretera rural que conecta las sedes rurales de la Aurora y la Argelia de la IE Adolfo Hoyos Ocampo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOVENO.- INSTAR a la Personer\u00eda Municipal de Manizales para que, dentro del \u00e1mbito de sus competencias legales y constitucionales, contin\u00fae vigilando y adoptando las medidas preventivas necesarias para garantizar la eficaz, pronta, integral y contin\u00faa prestaci\u00f3n de los servicios del PAE a los alumnos de las Instituciones Educativas Adolfo Hoyos Ocampo y Andr\u00e9s Bello. Para el seguimiento y verificaci\u00f3n podr\u00e1 apoyarse en las capacidades institucionales de la Defensor\u00eda del Pueblo, a fin de impulsar y desarrollar el monitoreo y seguimiento a las \u00f3rdenes impartidas en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO.- ORDENAR a la Defensor\u00eda del Pueblo, Regional Caldas, para que, dentro del \u00e1mbito de sus competencias legales y constitucionales, apoye y haga seguimiento a la eficaz, pronta, integral y continua prestaci\u00f3n de los servicios del PAE a los alumnos de las Instituciones Educativas Adolfo Hoyos Ocampo y Andr\u00e9s Bello, y, de ser necesario, colabore con la Personer\u00eda Municipal de Manizales, para lograr la concreci\u00f3n de espacios de interlocuci\u00f3n y articulaci\u00f3n institucional para el cumplimiento de las \u00f3rdenes de esta providencia y la superaci\u00f3n de cualquier circunstancia que se advierta. En el mismo sentido deber\u00e1 informar, siempre que lo estime oportuno, los avances y dificultades que se evidencien, al juez de primera instancia, para lograr la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las \u00f3rdenes previamente impartidas en los resolutivos s\u00e9ptimo y octavo de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO PRIMERO.- DESVINCULAR del presente tr\u00e1mite al Concejo Municipal de Manizales, al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y a la Uni\u00f3n Temporal Mundo Social 2022, conforme a lo se\u00f1alado en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO SEGUNDO.- Por la Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 La acci\u00f3n de tutela se promovi\u00f3 en contra de estas cinco instituciones educativas, la Alcald\u00eda, el Concejo y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Manizales y de la Uni\u00f3n Temporal Mundo Social 2022. \u00a0<\/p>\n<p>2 El expediente de la referencia fue seleccionado para fines de revisi\u00f3n por la Sala Doce de Selecci\u00f3n de Tutelas del a\u00f1o 2022 mediante auto del 19 de diciembre de ese a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>3 Seg\u00fan consta en la Resoluci\u00f3n No. 348 del 14 de septiembre de 2021, expedida por la Personer\u00eda de Manizales, que obra en los folios 1 a 6 del archivo \u201cESCRITO DE TUTELA.pdf\u201d del expediente digital T-9.084.130. \u00a0<\/p>\n<p>4 En el escrito de tutela se se\u00f1alan como presuntos signatarios de la tutela a Juan Jairo Mu\u00f1oz Cuervo, Jhon Fredy Arias y M\u00f3nica Alejandra Arango., sin embargo, a lo largo del texto del documento y en todo el tr\u00e1mite procesal solo interviene directamente el se\u00f1or Mu\u00f1oz Cuervo. \u00a0<\/p>\n<p>5 En el escrito de tutela, el actor invoc\u00f3 como vulnerados los siguientes derechos fundamentales: \u201cal acceso y disposici\u00f3n total de la infraestructura p\u00fablica educativa en funci\u00f3n de garantizar los derechos de ni\u00f1os ni\u00f1as y adolescentes a la educaci\u00f3n y acceso al programa de alimentaci\u00f3n escolar, a la igualdad y derechos superiores y preferentes de los ni\u00f1os y ni\u00f1as, a los derechos universales de ni\u00f1os ni\u00f1as y adolescentes, entre otros\u201d (Expediente digital. T-9.084.130. archivo \u201cESCRITO DE TUTELA.pdf . Folio 7). \u00a0<\/p>\n<p>6 Si bien en el escrito de tutela el accionante no expuso ninguna problem\u00e1tica espec\u00edfica en relaci\u00f3n con los estudiantes de esta instituci\u00f3n, en sede de revisi\u00f3n se pudo constatar que: (i) la instituci\u00f3n cuenta con las instalaciones y el menaje para prestar los servicios del PAE a los estudiantes all\u00ed matriculados; (ii) no obstante lo anterior, estas no est\u00e1n funcionando por problemas de infraestructura que no han podido ser solucionados por ausencia de presupuesto para acometer la reparaciones; y (iii) por lo anterior, gestion\u00f3 con la alcald\u00eda municipal el permiso de uso del inmueble denominado \u201cCisco Nevado\u201d para efectos de la prestaci\u00f3n de los servicios. \u00a0<\/p>\n<p>7 En sede de revisi\u00f3n se logr\u00f3 verificar lo siguiente: los servicios del PAE durante el a\u00f1o 2022 se prestaron sin interrupciones hasta el mes de septiembre, momento en el cual se present\u00f3 un da\u00f1o en la red de acueducto y alcantarillado de la cocina, raz\u00f3n por la cual se cerr\u00f3 el comedor escolar y no se prest\u00f3 el servicio de almuerzo. \u00a0<\/p>\n<p>8 En sede de revisi\u00f3n se acredit\u00f3 que entre el 18 y el 28 de octubre de 2022 se interrumpi\u00f3 la prestaci\u00f3n del servicio de alimentaci\u00f3n escolar por una falla en el sistema el\u00e9ctrico de la cocina de la instituci\u00f3n, el cual fue solucionado. Durante este lapso se hicieron gestiones con el contratista con el fin de garantizar parcialmente el suministro de alimentos a los estudiantes hasta el restablecimiento del sistema el\u00e9ctrico. \u00a0<\/p>\n<p>9 Expediente digital T-9.084.130. Archivo \u201cSENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA .pdf\u201d. Folios 5 a 6. \u00a0<\/p>\n<p>10 Expediente digital T-9.084.130. Archivo \u201cSENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA .pdf\u201d. Folios 6 a 7. \u00a0<\/p>\n<p>11 Expediente digital T-9.084.130. Archivo \u201cSENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA .pdf\u201d. Folio 7. \u00a0<\/p>\n<p>12 Expediente digital T-9.084.130. Archivo \u201cSENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA .pdf\u201d. Folios 8 a 10. \u00a0<\/p>\n<p>13 Expediente digital T-9.084.130. Archivo \u201cSENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA .pdf\u201d. Folios 10 a 12. \u00a0<\/p>\n<p>14 Expediente digital T-9.084.130. Archivo \u201cSENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA .pdf\u201d. Folios 12 a 14. \u00a0<\/p>\n<p>15 Expediente digital T-9.084.130. Archivo \u201cSENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA .pdf\u201d. Folio 12. \u00a0<\/p>\n<p>16 Expediente digital T-9.084.130. Archivo \u201cSENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA .pdf\u201d. Folios 14 a 15.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 Expediente digital T-9.084.130. Archivo \u201cSENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA .pdf\u201d. Folios 15 a 21. \u00a0<\/p>\n<p>18 En concreto se\u00f1al\u00f3 que los criterios de focalizaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n eran los siguientes: \u201cPrimer criterio: En el \u00e1rea rural y urbana cubrir el 100% de los escolares matriculados que hacen parte de Jornada \u00danica independientemente del grado en el que se encuentren matriculados. Segundo criterio: \u00c1rea rural -los escolares que se encuentran en transici\u00f3n y primaria, iniciando con poblaci\u00f3n \u00e9tnica, poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad, continuando con aquellos que se encuentren en Educaci\u00f3n b\u00e1sica Secundaria y Educaci\u00f3n media. Tercer criterio: \u00c1rea Urbana &#8211; estudiantes de transici\u00f3n y primaria, iniciando con aquellos que pertenezcan a comunidades \u00e9tnicas (ind\u00edgenas, comunidades negras, afrocolombianos, raizales, rom\/gitanos, palenqueros) y poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad. Cuarto criterio: En el \u00e1rea urbana, escolares de transici\u00f3n y primaria matriculados y clasificados con puntajes de SISBEN m\u00e1ximos de 48,49 para las 14 ciudades principales sin sus \u00e1reas metropolitanas y 45,34 para el resto de las zonas urbanas.\u201d. (Expediente digital T-9.084.130. Archivo \u201cSENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA .pdf\u201d. Folios 16 a 17). \u00a0<\/p>\n<p>19 Expediente digital T-9.084.130. Archivo \u201cSENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA .pdf\u201d.Folio 21. \u00a0<\/p>\n<p>20 Expediente digital T-9.084.130. Archivo \u201cSENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA .pdf\u201d. Folio 21. \u00a0<\/p>\n<p>21 Ibidem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 Expediente digital T-9.084.130. Archivo \u201cSENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. Pdf.\u201d. Folios 1 a 27. \u00a0<\/p>\n<p>23 Expediente digital T-9.084.130. Archivo \u201cIMPUGNACION.pdf\u201d. Folios 1 a 2. \u00a0<\/p>\n<p>24 Expediente digital T-9.04.130. Archivo \u201cSENTENCIADESEGUNDAINSTANCIA.pdf\u201d. Folios 1 a 9. \u00a0<\/p>\n<p>25 Expediente digital T-9.084.130. Archivo \u201cRta. I.E. Colegio Andres Bello I y II.pdf\u201d. Folios 1 a 4. \u00a0<\/p>\n<p>26 Expediente digital T-9.084.130. Archivo \u201cRta. I.E. Adolfo Hoyos Ocampo I.pdf\u201d Folios 1 a 11. \u00a0<\/p>\n<p>27 Estos criterios son: \u201cPrimero: Priorizar todos los grados de las sedes educativas que tengan jornada \u00fanica, los cuales deben ser cubiertos al 100%. \u2022 Segundo: Para las dem\u00e1s jornadas se prioriza el nivel preescolar de todas las sedes educativas, que deben ser cubiertos al 100%. \u2022 Tercero: Priorizar las sedes educativas ubicadas en el \u00e1rea rural y las sedes educativas urbanas con poblaci\u00f3n mayoritariamente (m\u00e1s del 50% de los estudiantes matriculados) \u00e9tnica, v\u00edctima del conflicto armado o en condici\u00f3n de discapacidad. En estas sedes, se deben priorizar progresivamente los grados inferiores, hasta llegar a cubrir el 100% de b\u00e1sica primaria, continuando con los grados superiores. \u2022 Cuarto: Sedes educativas con alta participaci\u00f3n de poblaci\u00f3n con menores capacidades de generar ingresos, determinada por el grupo de Sisb\u00e9n (desde grupo A hasta grupo D); priorizando progresivamente los grados inferiores hasta cubrir el 100% de b\u00e1sica primaria, y continuando con los grados superiores.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>28 En esta reuni\u00f3n hicieron acto de presencia, entre otros, los padres de los estudiantes, algunos l\u00edderes de la comunidad, representantes de la Personer\u00eda Municipal, de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n municipal y del operador del servicio, as\u00ed como el veedor del PAE y los docentes y las directivas de la instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>29 Expediente digital T-9.084.130. Archivos \u201cRta. Institucion Educativa Instituto Manizales I.pdf\u201d y \u201c Rta. Institucion Educativa Instituto Manizales II.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>30 En el acta de focalizaci\u00f3n del a\u00f1o 2023, los integrantes del Comit\u00e9 de Alimentaci\u00f3n Escolar (CAE) de la instituci\u00f3n manifestaron la necesidad aumentar el refrigerio escolar a toda la poblaci\u00f3n estudiantil de b\u00e1sica primaria, dado que este grupo de personas tiende a incrementarse. \/Expediente digital T-9.084.130. Archivo \u201cRta. Institucion Educativa Instituto Manizales I.pdf\u201d Folios 40 a 79). \u00a0<\/p>\n<p>31 Expediente digital T-9.084.130. Archivo \u201cRta. I.E. San Sebastian.pdf\u201d. Folios 1 a 112. \u00a0<\/p>\n<p>32 Expediente digital T-9.084.130. Archivos \u201cRta. Secretaria de Educacion de Manizales I.pdf\u201d, \u201cRta. Secretaria de Educacion de Manizales II.pdf\u201d y \u201cRta. Secretaria de Educacion de Manizales III.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>33 Expediente digital T-9.084.130. Archivos \u201cRta. Personeria de Manizales I (despues de traslado).pdf\u201d y \u201cRta. Personeria de Manizales II III IV V (despues de traslado).pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>34 Expediente digital T-9.084.130 Archivo \u201cAnexo_ANEXO_1__120230060080887001_00001_00001\u201d. Folios 1 a 27. \u00a0<\/p>\n<p>35 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>36 Expediente digital T.9.084.130. Archivo \u201cT-9084130 INFORME DE CUMPLIMIENTO Auto 24-Feb-2023.pdf\u201d. Folios 1 a 2. \u00a0<\/p>\n<p>37 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>38 Este ac\u00e1pite reitera las consideraciones de las SentenciaT-167 de 2019, M.P. \u00a0Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>39 Seg\u00fan consta en la Resoluci\u00f3n No. 348 del 14 de septiembre de 2021, expedida por la Personer\u00eda de Manizales que obra en los folios 1 a 6 del archivo \u201cESCRITO DE TUTELA.pdf\u201d del expediente digital T-9.084.130. \u00a0<\/p>\n<p>40 En escenarios como este, la Corte Constitucional ha optado por flexibilizar el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por activa con el fin de entender acreditado este presupuesto con miras a proteger los derechos de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional como son los menores de edad. Al respecto se pueden consultar, entre otras, la Sentencia T-437 de 2021, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>41 Sentencias T-736 de 2017, T-167 de 2019 y T-437 de 2021, todas con ponencia de la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>42 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>43 Este ac\u00e1pite reitera las consideraciones de la Sentencia T-020 de 2021, M.P Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>45 Art\u00edculo 6\u00ba ley 115 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>46 Art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 5012 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>47 Art\u00edculos 1\u00ba y 3\u00ba del Decreto 218 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>48 Art\u00edculo 313 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y art\u00edculo 169 de la Ley 136 de 1994, modificado por el art\u00edculo 35 de la Ley 1551 de 2012. En concreto el art\u00edculo 169 de la Ley 136 de 1994 se\u00f1ala que: \u201cCorresponde al personero municipal o distrital en cumplimiento de sus funciones de Ministerio P\u00fablico la guarda y promoci\u00f3n de los derechos humanos, la protecci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico y la vigilancia de la conducta de quienes desempe\u00f1an funciones p\u00fablicas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>49 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia Art\u00edculo 313 y Art\u00edculo 32 Ley 136 de 1994, modificado por el art\u00edculo 18 de la Ley 1551 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>50 Cap\u00edtulo tomado de la Sentencia T-120 de 2022. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Estas consideraciones fueron tomadas a su vez de las sentencias T-222 de 2018, T-444 de 2018 y T-352 de 2021, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>51 Estas consideraciones fueron tomadas de las sentencias T-351 de 2021, T-394 de 2021 y T-120 de 2022, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>52 \u201cArt\u00edculo 6\u00ba. Causales de improcedencia de la tutela. La acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1: 1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aqu\u00e9lla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios ser\u00e1 apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentre el solicitante (\u2026) Se entiende por irremediable el perjuicio que s\u00f3lo pueda ser reparado en su integridad mediante una indemnizaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>53 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0<\/p>\n<p>54 Sentencia T-1259 de 2008, M.P. Rodrigo Escobar Gil. Esta l\u00ednea argumentativa fue retomada, entre otras, en las Sentencias T-273 de 2014, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, y T-420 de 2018, M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0<\/p>\n<p>55 La norma en cita dispone lo siguiente: \u201cSon derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con: (\u2026) a) El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constituci\u00f3n, la ley y las disposiciones reglamentarias;(\u2026) b) La moralidad administrativa;(\u2026) c) La existencia del equilibrio ecol\u00f3gico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n. La conservaci\u00f3n de las especies animales y vegetales, la protecci\u00f3n de \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, as\u00ed como los dem\u00e1s intereses de la comunidad relacionados con la preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del medio ambiente;(&#8230;) d) El goce del espacio p\u00fablico y la utilizaci\u00f3n y defensa de los bienes de uso p\u00fablico;(\u2026) e) La defensa del patrimonio p\u00fablico;(\u2026) f) La defensa del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n;(\u2026) g) La seguridad y salubridad p\u00fablicas;(\u2026) h) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad p\u00fablica;(\u2026) i) La libre competencia econ\u00f3mica;(\u2026)j) El acceso a los servicios p\u00fablicos y a que su prestaci\u00f3n sea eficiente y oportuna;(\u2026) k) La prohibici\u00f3n de la fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n, posesi\u00f3n, uso de armas qu\u00edmicas, biol\u00f3gicas y nucleares, as\u00ed como la introducci\u00f3n al territorio nacional de residuos nucleares o t\u00f3xicos;(\u2026) l) El derecho a la seguridad y prevenci\u00f3n de desastres previsibles t\u00e9cnicamente;(\u2026) m) La realizaci\u00f3n de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jur\u00eddicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes;(\u2026) n) Los derechos de los consumidores y usuarios.(\u2026) Igualmente son derechos e intereses colectivos los definidos como tales en la Constituci\u00f3n, las leyes ordinarias y los tratados de Derecho Internacional celebrados por Colombia.(\u2026) PARAGRAFO. Los derechos e intereses enunciados en el presente art\u00edculo estar\u00e1n definidos y regulados por las normas actualmente vigentes o las que se expidan con posterioridad a la vigencia de la presente ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>56 Sentencia T-197 de 2014, M.P. Alberto Rojas R\u00edos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57 Al Respecto la Ley 472 de 1998 se\u00f1ala entre otros derechos de car\u00e1cter colectivo el: (\u2026) acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad p\u00fablica, el derecho a la seguridad y la prevenci\u00f3n de desastres previsibles t\u00e9cnicamente, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos\u201d. Sobre la improcedencia general de la tutela para la protecci\u00f3n de derechos colectivos, y en consecuencia su procedencia excepcional, pueden consultarse, entre otras, las SentenciasT-306 de 2015, M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, y T-596 de 2017, M.P. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0<\/p>\n<p>58 Sentencias T-375 de 2018 y T-149 de 2022, ambas con ponencia de la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>59 En este ac\u00e1pite se retoman algunas consideraciones de la Sentencia SU-522 de 2019, M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>60 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Art\u00edculo 86. \u00a0<\/p>\n<p>61 Sentencia SU-655 de 2017. M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>62 Sentencia T-481 de 2016. M.P. Alberto Rojas R\u00edos. Ver tambi\u00e9n la sentencia SU-225 de 2013. M.P. Alexei Julio Estrada. \u00a0<\/p>\n<p>63 \u201cCabe recordar que la carencia actual de objeto se ha fundamentado en la existencia de un da\u00f1o consumado, en un\u00a0hecho superado,\u00a0en la asimilaci\u00f3n de ambas expresiones como sin\u00f3nimas, en la mezcla de ellas como un\u00a0hecho consumado y hasta en una sustracci\u00f3n de materia, aunque tambi\u00e9n se ha acogido esta \u00faltima expresi\u00f3n como sin\u00f3nimo de la\u00a0carencia de objeto\u201d. Sentencia SU-540 de 2007. M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. Cita original con pies de p\u00e1gina. \u00a0<\/p>\n<p>64 Sentencia SU-540 de 2007. M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>65 Sentencia T-533 de 2009. M.P. Humberto Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>66 En reciente Sentencia T-009 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, por ejemplo, la Sala advirti\u00f3 que no obstante la afirmaci\u00f3n de la entidad pensional demandada en el sentido que ya hab\u00edan reconocido los periodos cotizados en el exterior, la Corte encontr\u00f3 que \u201clo cierto es que \u00e9ste\u00a0a\u00fan no percibe la prestaci\u00f3n pensional a la cual tiene derecho\u201d. Por ello, entr\u00f3 a resolver el asunto de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>67 Ver, entre otras, sentencias T-533 de 2009. M.P. Humberto Sierra Porto; T-585 de 2010. M.P. Humberto Sierra Porto; SU-225 de 2013. M.P. Alexei Julio Estrada;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68 \u201cla superaci\u00f3n del objeto atiende a la satisfacci\u00f3n espont\u00e1nea de los derechos alegados en el escrito de tutela, a partir de una decisi\u00f3n voluntaria y jur\u00eddicamente consciente del demandado; de forma que nunca se estructurar\u00e1 esta figura procesal en aquellos eventos en los que tal satisfacci\u00f3n ha sido producto del cumplimiento de una orden dispuesta en una instancia judicial previa, pues en ese caso de lo que se trata no es de la superaci\u00f3n del hecho vulnerador, sino de su salvaguarda por parte del operador judicial que, en \u00faltimas, actu\u00f3 en ejercicio de la jurisdicci\u00f3n para resolver el conflicto constitucional integrado en la petici\u00f3n de amparo, susceptible de valoraci\u00f3n integral por parte la instancia posterior o en sede de revisi\u00f3n, seg\u00fan corresponda\u201d. Sentencia T-216 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. En un sentido similar, Sentencia T-403 de 2018. M.P. Carlos Bernal Pulido. Aunque en algunos fallos se ha sugerido que el hecho superado puede derivarse del cumplimiento de una providencia judicial dictada en el mismo tr\u00e1mite de tutela o en otro proceso que impacta en la solicitud original (Sentencia SU-124 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado), siempre ser\u00e1 preferible que la entidad demandada corrija la violaci\u00f3n a un derecho fundamental, de forma voluntaria y oportuna, sin tener que esperar para ello a una orden judicial, en tanto el acatamiento de la Constituci\u00f3n y la ley es un deber inmediato y universal para todos los residentes del territorio nacional (CP, Art\u00edculo 4). \u00a0<\/p>\n<p>69 Sentencia T-481 de 2016. M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>70 Sentencia T-213 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>71 En virtud a lo estipulado en el art\u00edculo 6, numeral 4, del Decreto 2591 de 1991. Sentencia T-495 de 2010. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0<\/p>\n<p>72 Sentencia SU-667 de 1998 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez. Para un listado de los escenarios en los que la jurisprudencia ha aplicado esta categor\u00eda ver Sentencia T-448 de 2004 M.P. Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0<\/p>\n<p>73 Entre muchas otras, ver sentencias T-980 de 2004. M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; T-165 de 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva y T-027 de 2014. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle. \u00a0<\/p>\n<p>74 M.P. Humberto Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>75 Sentencia T-585 de 2010. M.P. Humberto Sierra Porto. En la misma direcci\u00f3n, la Sentencia T-841 de 2011 M.P. Humberto Sierra Porto, se\u00f1ala que \u201ces posible que la carencia actual de objeto no se derive de la presencia de un da\u00f1o consumado o de un hecho superado sino de alguna otra circunstancia que determine que, igualmente, la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surta ning\u00fan efecto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>76 M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>77 Entre otras, sentencias T-308 de 2003. M.P. Rodrigo Escobar Gil; T-170 de 2009. M.P. Humberto Sierra Porto; T-205A de 2018. M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0<\/p>\n<p>78 En este ac\u00e1pite se retoman algunas consideraciones de la Sentencia T-167 de 2019, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, en relaci\u00f3n con el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los menores de edad. En igual sentido se retoman algunas de las consideraciones de las Sentencias T-273 de 2014, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; T-641 de 2016, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; T-155 de 2017, M.P. Alberto Rojas R\u00edos; y T-457 de 2018, M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo, en relaci\u00f3n con el acceso a los servicios del PAE y la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n de los NNA. \u00a0<\/p>\n<p>79 M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0<\/p>\n<p>81 Sentencia T-167 de 2019, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>82 En la sentencia C-376 de 2010, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, la Corte Constitucional precis\u00f3 el contenido de estos conceptos en los siguientes t\u00e9rminos: \u201ci) la asequibilidad o disponibilidad del servicio, que puede resumirse en la obligaci\u00f3n del Estado de crear y financiar suficientes instituciones educativas a disposici\u00f3n de todos aquellos que demandan su ingreso al sistema educativo, abstenerse de impedir a los particulares fundar instituciones educativas e invertir en infraestructura para la prestaci\u00f3n del servicio, entre otras; (ii) la accesibilidad, que implica la obligaci\u00f3n del Estado de garantizar el acceso de todos en condiciones de igualdad al sistema aludido, la eliminaci\u00f3n de todo tipo de discriminaci\u00f3n en el mismo, y facilidades para acceder al servicio desde el punto de vista geogr\u00e1fico y econ\u00f3mico; (iii) la adaptabilidad, que se refiere a la necesidad de que la educaci\u00f3n se adapte a las necesidades y demandas de los educandos y que se garantice continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio, y (iv) la aceptabilidad, la cual hace alusi\u00f3n a la calidad de la educaci\u00f3n que debe impartirse.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>83 \u00a0Sentencia T-550 de 2005, M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>84 Sentencias C-376 de 20120, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, y T-167 de 2019, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>85 Sentencias T-105 de 2017, M.P. Alejandro Linares Cantillo, y T-167 de 2019, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>86 Esta puede ser entendida de la siguiente manera: \u201c[l]a obligaci\u00f3n correlativa del Estado en este punto es la eliminaci\u00f3n de todo tipo de discriminaci\u00f3n en el sistema educativo, compromiso que en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano se logra mediante el desarrollo del art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n que reconoce el derecho a la igualdad\u201d. (Sentencia T-167 de 2019, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado). \u00a0<\/p>\n<p>87 Esta consiste en \u201cla obligaci\u00f3n estatal es garantizar por los medios m\u00e1s adecuados que el servicio educativo sea accesible desde el punto de vista f\u00edsico. Este deber corresponde al mandato previsto en el inciso 5\u00b0 del art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n que prescribe que el Estado debe asegurar a los menores de edad las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo\u201d. (Sentencia T-167 de 2019, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado). \u00a0<\/p>\n<p>88 En relaci\u00f3n con este componente la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado \u201c(\u2026) solo la educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria tiene un car\u00e1cter gratuito y obligatorio en las instituciones estatales, mientras progresivamente se alcanza la gratuidad universal para los niveles de secundaria y la educaci\u00f3n superior\u201d. (Sentencia T-167 de 2019, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado). \u00a0<\/p>\n<p>89 Sentencia T-167 de 2019, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>90 Sentencias T-273 de 2014, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; T-641 de 2026, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; T-155 de 2017, M.P. Alberto Rojas R\u00edos; y T-457 de 2018, M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0<\/p>\n<p>91 Sentencias T-550 de 2005, M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda; y T-457 de 2018, M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0<\/p>\n<p>92 El marco normativo de este programa se expondr\u00e1 en el siguiente ac\u00e1pite. \u00a0<\/p>\n<p>93 Sentencia T-457 de 2018, M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0<\/p>\n<p>94 Sentencia T-273 de 2014, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle; y Sentencia T-457 de 2018, M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0<\/p>\n<p>95 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>96 En la sentencia T-457 de 2018, la Corte Constitucional rese\u00f1\u00f3 la importancia de adoptar criterios de enfoque diferencial en la priorizaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los servicios de alimentaci\u00f3n escolar con el fin garantizar los derechos de los NNA. Algunos de estos criterios pueden incluir, entre otros, la pertenencia a minor\u00edas \u00e9tnicas, la calidad de v\u00edctimas de desplazamiento forzado o la acreditaci\u00f3n condiciones de extrema pobreza. \u00a0<\/p>\n<p>97 Sentencia T-167 de 2019, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>98 &#8220;Por la cual se dictan normas para la protecci\u00f3n de la Ni\u00f1ez, se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reorganiza el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>99 \u201cPor la cual se expide el C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>100 Igualmente, en el art\u00edculo 41.10 de la precitada ley se establece como obligaci\u00f3n del Estado apoyar a las familias para que estas puedan asegurar a sus hijos los alimentos necesarios para su desarrollo f\u00edsico, psicol\u00f3gico e intelectual, por lo menos hasta los 18 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>101 \u201cPor la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>102 As\u00ed lo hizo con la expedici\u00f3n de las Resoluciones16432 del 5 de octubre de 2015 y 29452 del 29 de diciembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>103 \u201cPor el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>104 Art\u00edculo 189 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>105 \u201cPor la cual se expiden los Lineamientos T\u00e9cnicos &#8211; Administrativos, los Est\u00e1ndares y las Condiciones M\u00ednimas del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>106 Art\u00edculo 3\u00ba de la Resoluci\u00f3n 00335 del 23 de diciembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>107 Ibidem. Par\u00e1grafo. \u00a0<\/p>\n<p>108 En el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 218 de 2020, se se\u00f1alan, entre otras, las siguientes competencias de la entidad: \u201c2. Dise\u00f1ar y adoptar instrumentos y herramientas, para que las entidades territoriales, implementen y ejecuten la pol\u00edtica, y adopten los programas y los proyectos en materia de alimentaci\u00f3n escolar, teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de la poblaci\u00f3n escolar en cada entidad territorial. (\u2026)7. Brindar asistencia t\u00e9cnica a las entidades territoriales para la adecuada implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica de alimentaci\u00f3n escolar. (\u2026)9. Hacer seguimiento a la ejecuci\u00f3n de los recursos asignados para el desarrollo del programa de Alimentaci\u00f3n Escolar, para lo cual podr\u00e1 solicitar la informaci\u00f3n que se requiera, e informar a los organismos de control para que adelanten las acciones a que haya lugar en el marco de sus competencias\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>109 En el art\u00edculo 2.3.10.4.3. del Decreto 1852 de 2015, se se\u00f1ala que estas entidades tienen las siguientes competencias: \u201c.(\u2026)1. Apropiar y reservar los recursos necesarios y suficientes para la financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n del PAE en su jurisdicci\u00f3n, y adelantar los tr\u00e1mites para comprometer vigencias futuras cuando haya lugar. (\u2026)3. Asegurar la dotaci\u00f3n de equipos, utensilios y menaje necesarios para la operaci\u00f3n del programa en las instituciones educativas priorizadas, de acuerdo con la modalidad que se est\u00e9 suministrando. (\u2026)4. Remitir oportunamente al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional la informaci\u00f3n y los documentos que establezca de manera general o que solicite espec\u00edficamente para el seguimiento y consolidaci\u00f3n de las cifras del programa y realizar el reporte de los recursos en el Sistema Consolidador de Hacienda e Informaci\u00f3n P\u00fablica (CHIP).(\u2026)8. Implementar y promover la participaci\u00f3n ciudadana y el control social acorde con los principios de la democracia participativa y la democratizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n p\u00fablica.(\u2026)9. Aplicar y cumplir los criterios de priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n establecidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.(\u2026)10. Ejecutar directa o indirectamente el PAE con sujeci\u00f3n a los lineamientos, est\u00e1ndares y condiciones m\u00ednimas se\u00f1aladas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Para el efecto debe: (\u2026) a). Administrar y coordinar la ejecuci\u00f3n de los recursos de las diferentes fuentes de financiaci\u00f3n para el PAE, cuando haya cofinanciaci\u00f3n, bajo el esquema de bolsa com\u00fan;(\u2026) b). Adelantar los procesos de contrataci\u00f3n a que haya lugar para ejecutar en forma oportuna el PAE, ordenar el gasto y el pago de los mismos;(\u2026) c). Garantizar la prestaci\u00f3n del servicio de alimentaci\u00f3n desde el primer d\u00eda del calendario escolar y durante la respectiva vigencia;(\u2026)d). Designar la supervisi\u00f3n, y en caso necesario la interventor\u00eda t\u00e9cnica, en los contratos que suscriba, para el adecuado seguimiento y verificaci\u00f3n de su ejecuci\u00f3n, as\u00ed como adoptar las acciones y medidas que le otorga la ley como contratante y ordenador del gasto para garantizar el adecuado y oportuno cumplimiento de los mismos, del programa y de los lineamientos, condiciones y est\u00e1ndares del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para el PAE, en su jurisdicci\u00f3n. (\u2026)12. Realizar acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico a los establecimientos educativos de su jurisdicci\u00f3n buscando la eficiencia y eficacia del programa, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. (\u2026)13. Concurrir a la financiaci\u00f3n del PAE en su territorio, para la prestaci\u00f3n del servicio en las condiciones indicadas en este t\u00edtulo y en los lineamientos, condiciones y est\u00e1ndares del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. (\u2026)14. Garantizar que los establecimientos educativos de su jurisdicci\u00f3n cuenten con la infraestructura adecuada para el almacenamiento, preparaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y consumo de los complementos alimentarios, y suscribir planes de mejoramiento con los establecimientos educativos que no cumplan con estas condiciones, hacerles seguimiento y apoyar su implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n. (\u2026)15. Apoyar el seguimiento y control sobre la adecuada ejecuci\u00f3n del programa en el municipio. (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>110 En el art\u00edculo 2.3.10.4.4. del Decreto 1852 de 2015 se se\u00f1ala que estos funcionarios tienen las siguientes competencias: \u201c (\u2026)1. Designar y gestionar espacios adecuados para la operaci\u00f3n del programa en cada etapa, de acuerdo con la modalidad que se est\u00e9 suministrando.2. Facilitar a los operadores del PAE el cumplimiento de las obligaciones del contrato que tengan relaci\u00f3n con la instituci\u00f3n educativa, conforme a los Lineamientos T\u00e9cnicos- Administrativos.3. Realizar la etapa a su cargo del proceso de focalizaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en los Lineamientos T\u00e9cnicos-Administrativos del programa. (\u2026)4. Verificar y suscribir el documento correspondiente que acredite el suministro de cada uno de los complementos alimentarios, de manera que sean entregados adecuada y oportunamente por los operadores a cada beneficiario, y emitir mensualmente el certificado de complementos alimentarios entregados por el operador. (\u2026)5. Registrar en el Sistema Integrado de Matr\u00edcula (SIMAT) y\/o en el sistema de informaci\u00f3n que para tal efecto determine el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes focalizados de acuerdo con lo establecido en los Lineamientos T\u00e9cnicos-Administrativos del programa. (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>111 En el art\u00edculo 2.3.10.4.6. del Decreto 1852 de 2015, se se\u00f1ala que estos tienen las siguientes obligaciones y competencias: \u201c(\u2026)1. Cumplir oportunamente los lineamientos t\u00e9cnicos-administrativos, condiciones de operaci\u00f3n y est\u00e1ndares m\u00ednimos del Programa fijados por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.2. Garantizar permanentemente la cantidad, calidad, inocuidad y oportunidad en la entrega de los alimentos a los estudiantes beneficiarios del programa en las condiciones del contrato, las se\u00f1aladas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y las autoridades en la materia.3. Planear, organizar y ejecutar el suministro diario de los complementos alimentarios, y garantizar que el personal que lleva a cabo las actividades desarrolladas durante la ejecuci\u00f3n del PAE en las diferentes etapas del proceso, tenga la idoneidad y experiencia suficiente para el cumplimiento de sus funciones.4. Dar cumplimiento al plan de capacitaciones y realizar la entrega de la dotaci\u00f3n al personal manipulador de alimentos que emplee para la operaci\u00f3n del programa.5. Las dem\u00e1s que se\u00f1ale el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en los Lineamientos T\u00e9cnicos- Administrativos, est\u00e1ndares y condiciones de operaci\u00f3n del Programa. Par\u00e1grafo. Corresponde a la entidad territorial verificar que las obligaciones anteriores sean debidamente incorporadas al contrato.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>112 En el art\u00edculo 11 de la Resoluci\u00f3n 00335 de 2021, se expone que este es: \u201cEs el principal mecanismo de control ciudadano al Programa, promovido y establecido por la UApA para fomentar la participaci\u00f3n ciudadana, el sentido de pertenencia y el control social durante la planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Programa, permitiendo optimizar su operatividad y contribuyendo al mejoramiento de la atenci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes. Estas instancias deben ser conformadas en cada establecimiento educativo.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>113 \u00a0En relaci\u00f3n con estos actores en el Art\u00edculo 2.3.10.5.1.3 del Decreto 1852 de 2015, se se\u00f1ala que a estos corresponde: \u201c3. ejercer el derecho a la participaci\u00f3n ciudadana y el control social, verificar constantemente la ejecuci\u00f3n del PAE en su territorio y\/o instituci\u00f3n educativa, la forma como el operador cumple sus obligaciones y los lineamientos, est\u00e1ndares y condiciones de operaci\u00f3n del programa, e informar o denunciar ante la entidad territorial certificada respectiva y a los \u00f3rganos de control correspondientes las irregularidades o anomal\u00edas que se detecten.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>114 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>115 Art\u00edculos 7, 8 y 9 de la Resoluci\u00f3n 00335 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>116 Seg\u00fan consta en la Resoluci\u00f3n No. 348 del 14 de septiembre de 2021, expedida por la Personer\u00eda de Manizales, que obra en los folios 1 a 6 del archivo \u201cESCRITO DE TUTELA.pdf\u201d del expediente digital T-9.084.130. \u00a0<\/p>\n<p>117 As\u00ed lo asegur\u00f3 la instituci\u00f3n educativa en su respuesta al auto de pruebas del 24 de febrero de 2023, que se halla en los folios 4, 80 y siguientes del archivo \u201cRta. Institucion Educativa Instituto Manizales I.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>118 Expediente digital T-9.084.130 Archivo \u201cAnexo_ANEXO_1__120230060080887001_00001_00001\u201d. Folios 1 a 27. \u00a0<\/p>\n<p>119 Expediente digital T-9.084.130. Archivo \u201cSENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA .pdf\u201d. Folio 12. \u00a0<\/p>\n<p>120 Expediente digital T-9.084.130. Archivo \u201cRta. Juan Jairo Mun\u0303oz Cuervo I.pdf\u201d. Folios 4 a 5. \u00a0<\/p>\n<p>121 Expediente digital T-9.084.130. Archivo \u201cSENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA .pdf\u201d. Folios 12 a 14. \u00a0<\/p>\n<p>122 En la IE Andr\u00e9s Bello se benefician del PAE 402 de los 620 estudiantes matriculados y en la IE Adolfo Hoyos lo hacen 254 de los 368 alumnos. \u00a0<\/p>\n<p>123 Art\u00edculo 2.3.10.4.3. del Decreto 1852 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>124 Art\u00edculo 2.3.10.4.4. del Decreto 1852 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Transporte y alimentaci\u00f3n como componentes de acceso y permanencia al sistema educativo \u00a0 \u00a0\u00a0 (\u2026) las autoridades nacionales deben adoptar los m\u00e1ximos esfuerzos posibles para lograr la garant\u00eda de los derechos constitucionales de los NNA, con miras a garantizar de forma progresiva- y no regresiva- [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[142],"tags":[],"class_list":["post-28915","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28915","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28915"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28915\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28915"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28915"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28915"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}