{"id":28924,"date":"2024-07-04T17:32:41","date_gmt":"2024-07-04T17:32:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/04\/t-142-23\/"},"modified":"2024-07-04T17:32:41","modified_gmt":"2024-07-04T17:32:41","slug":"t-142-23","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-142-23\/","title":{"rendered":"T-142-23"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL-Corralejas carecen de condiciones adecuadas de seguridad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION Y BIENESTAR ANIMAL-Improcedencia por cuanto no existe derecho fundamental en cabeza de \u00e9stos y existen otros mecanismos como la acci\u00f3n popular o la acci\u00f3n de cumplimiento \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSTITUCION ECOLOGICA-Obligaci\u00f3n del Estado y de los seres humanos respetar la vida e integridad de los animales\/CONSTITUCION ECOLOGICA-Implicaciones en la protecci\u00f3n de los animales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANIMALES-Protecci\u00f3n constitucional e internacional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION DE LOS ANIMALES QUE SE DERIVA DE LA CONSTITUCION-Jurisprudencia constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEBER DE PROTECCION ANIMAL-Obligaci\u00f3n de los seres humanos de evitar el maltrato, la tortura o los actos de crueldad y velar por la protecci\u00f3n de la vida e integridad de los animales \u00a0<\/p>\n<p>DEBER CONSTITUCIONAL DE PROTECCION ANIMAL-L\u00edmites leg\u00edtimos\/LIMITES AL DEBER DE PROTECCION ANIMAL-Fuentes de justificaci\u00f3n para exceptuar el deber constitucional de protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORRALEJAS-Concepto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEFICIT DE PROTECCION JURIDICA PARA ANIMALES-Necesidad de una regulaci\u00f3n nueva y aut\u00f3noma acorde con el deber de protecci\u00f3n de los animales como individuos, la conservaci\u00f3n como especie y de su h\u00e1bitat \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MANIFESTACIONES CULTURALES QUE PERMITEN EXCEPCIONALMENTE MALTRATO ANIMAL-Deben ser reguladas de manera tal que garantice en la mayor medida posible el deber de protecci\u00f3n animal \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Sala Novena de Revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA T-142 DE 2023 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-8.894.357 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Iv\u00e1n de Jes\u00fas Prada Cama\u00f1o contra la Alcald\u00eda de Zambrano (Bol\u00edvar) y los organizadores de las corralejas en Zambrano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Natalia \u00c1ngel Cabo y los magistrados Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez y Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, profiere la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos el 24 de enero de 2022 y el 2 de marzo de 2022, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Zambrano (Bol\u00edvar) y el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bol\u00edvar, en primera y segunda instancia, respectivamente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Iv\u00e1n de Jes\u00fas Prada Cama\u00f1o present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la Alcald\u00eda de Zambrano (Bol\u00edvar), los organizadores de las corralejas que se celebran en ese municipio, la Polic\u00eda, la Personer\u00eda del mismo lugar y la Procuradur\u00eda Provincial de Bol\u00edvar por estimar que la realizaci\u00f3n de las corralejas en condiciones que no permiten la protecci\u00f3n de los animales constituye una vulneraci\u00f3n de los derechos a la salud p\u00fablica y al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante manifest\u00f3 que el 27 de enero de 2022 se llevar\u00eda a cabo la fiesta de la corraleja en el municipio de Zambrano. Aclar\u00f3 que, si bien no se opon\u00eda a su realizaci\u00f3n, se deb\u00eda proteger del maltrato a los animales que en ellas participan1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El actor indic\u00f3 que acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela con la finalidad de precaver un perjuicio irremediable que se presentar\u00eda por no proteger del maltrato a los toros y los caballos que participan de las corralejas. Asegur\u00f3 que de acudir a otro mecanismo jur\u00eddico podr\u00eda tardar mucho tiempo en resolverse, en desmedro de la integridad de dichas especies. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De manera espec\u00edfica el actor le solicit\u00f3 al juez constitucional ordenar a los accionados a cumplir las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Los cuernos de los toros deben ser cubiertos y protegidos con material pl\u00e1stico u otro especial para que no cause da\u00f1os a las personas ni a los caballos. \u00a0<\/p>\n<p>b) Los caballos deben ser protegidos por medio de tres pecheras una frontal y dos laterales (en cada costado) para evitar la embestida brutal del toro. \u00a0<\/p>\n<p>c) Se debe ordenar que los caballistas ni (SIC) todo aquel que entra a jugarse la vida en la corraleja no use ning\u00fan elemento corto punzante contra los toros, como banderillas y garrochas, u otro que cause heridas y maltratos a los animales como a toros y caballos. \u00a0<\/p>\n<p>d) Que solo (SIC) al ruedo se permita la entrada de MANTEROS EXPERIMENTADOS (SIC) dedicados a torear al astado sin lastimarlo de ning\u00fan modo\u201d2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite procesal en primera instancia y respuesta de las accionadas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante auto del 12 de enero de 2022, el Juzgado Promiscuo Municipal de Zambrano admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, notific\u00f3 a los accionados y vincul\u00f3 a la Comandancia de Polic\u00eda e Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda del mismo municipio3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Subcomandancia Departamental de la Polic\u00eda de Bol\u00edvar solicit\u00f3 declarar improcedente el amparo porque considera que no tiene legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. Explic\u00f3 que en repetidas ocasiones le ha solicitado al alcalde municipal coordinar la realizaci\u00f3n de un consejo de seguridad para tratar temas relacionados con la seguridad y la convivencia en el municipio4. Asegur\u00f3 que la Polic\u00eda Nacional tiene el deber de atender procedimientos tales como consejos de seguridad y comit\u00e9s de gesti\u00f3n de riesgo, donde las autoridades competentes realizan dicho evento5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Personer\u00eda de Zambrano expuso que las corralejas hacen parte de la tradici\u00f3n y del patrimonio cultural del municipio6. Indic\u00f3 que estar\u00edan atentos a que se cumpliera el Plan de Contingencias y Emergencia y las directrices de la Circular No. 001 de 2021 de la Gobernaci\u00f3n de Bol\u00edvar7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Inspecci\u00f3n Central de Polic\u00eda de Zambrano manifest\u00f3 que tiene la obligaci\u00f3n de hacer cumplir las disposiciones establecidas en el C\u00f3digo de Seguridad y Convivencia Ciudadana -Ley 1801 de 2016-. Indic\u00f3 que revisar\u00e1 los protocolos establecidos en el Plan de Contingencias y Emergencia que se elabore para el desarrollo de las festividades taurinas, en conjunto con la aprobaci\u00f3n por parte de miembros del Consejo Municipal para la Gesti\u00f3n de Riesgos y Desastres -CMGRD-, haciendo las recomendaciones correspondientes en materia de aplicaci\u00f3n de las normas vigentes sobre maltrato animal8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Alcald\u00eda de Zambrano solicit\u00f3 declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela instaurada. Argument\u00f3 que la realizaci\u00f3n de las corralejas forma parte de la cultura y de la tradici\u00f3n municipal y merece la protecci\u00f3n del Estado9. La alcald\u00eda inform\u00f3 que dictar\u00e1 las normas necesarias para adoptar los planes de contingencia que permitan brindar las condiciones y las exigencias m\u00ednimas de tales eventos, as\u00ed como las disposiciones que habr\u00e1n de observarse para la organizaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de la fiesta de corralejas10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la sentencia del 24 de enero de 2022, el Juzgado Promiscuo Municipal de Zambrano neg\u00f3 la protecci\u00f3n invocada. No obstante, el Juzgado asegur\u00f3 que se deben incluir elementos m\u00ednimos que garanticen, en la medida de lo posible, el bienestar de los animales involucrados en las manifestaciones culturales y por ello inst\u00f3 a la alcald\u00eda para que, por intermedio de los organizadores de las corralejas, se garantice el bienestar de los animales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En providencia del 2 de marzo de 2022, el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bol\u00edvar confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia. Consider\u00f3 que se configur\u00f3 una carencia actual de objeto en la modalidad de da\u00f1o consumado porque dichas festividades se realizaron el 27 de enero de 2022. Indic\u00f3 que resultar\u00eda nugatorio acceder a lo pretendido y no surtir\u00eda efecto pr\u00e1ctico alguno, puesto que la afectaci\u00f3n que se quer\u00eda evitar, esto es, que se tuvieran en cuenta medidas para salvaguardar el bienestar de los animales, ya no pod\u00edan ser exigidas porque se encontraba consumado el hecho11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pruebas que obran en el expediente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tabla 1: Pruebas que obran en el expediente de tutela T-8.894.357 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Archivo digital \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Oficio por el que la Comandancia de Polic\u00eda de Zambrano le solicit\u00f3 a la alcald\u00eda del mismo municipio que convocara a las autoridades pertinentes para la realizaci\u00f3n de un consejo de seguridad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Archivo\u201cActuaciones_3_04Contestacion\u201d, p. 9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Oficio a trav\u00e9s del cual la Comandancia de Polic\u00eda de Zambrano le solicit\u00f3 a la alcald\u00eda del mismo municipio el cronograma de eventos programados para las fiestas patronales que fueron celebrabas en enero de 2022. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Archivo\u201cActuaciones_3_04Contestacion\u201d, p. 10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Oficio en el que la Comandancia de Polic\u00eda de Zambrano le reitera a la alcald\u00eda que convoque a las autoridades para la realizaci\u00f3n de un consejo de seguridad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Archivo\u201cActuaciones_3_04Contestacion\u201d, p. 11 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Circular No. 001 de 2021 de la Secretar\u00eda del Interior del Departamento de Bol\u00edvar. En ella se relacionan las medidas adoptadas para la prevenci\u00f3n del contagio por COVID- 19. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Archivo: \u201cActuaciones_5_06Contestacion\u201d, pp. 3 \u2013 8.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Documentos de elecci\u00f3n y posesi\u00f3n del alcalde.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Archivo: \u201cActuaciones_6_07Contestacion\u201d,\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decreto 002 del 3 de enero de 2022 en que el alcalde de Zambrano nombra a Sebasti\u00e1n Carlos Ca\u00f1as As\u00eds en calidad de coordinador ad honorem de las fiestas patronales de ese municipio, realizadas entre el 27 y el 31 de enero de 2022. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Archivo: \u201cActuaciones_6_07Contestacion\u201d, p. 14 y 15. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante auto del 27 de septiembre de 2022, la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Nueve12 seleccion\u00f3 para revisi\u00f3n el presente asunto y lo reparti\u00f3 a este despacho. En prove\u00eddo del 16 de diciembre de 2022, el magistrado sustanciador decret\u00f3 las pruebas necesarias con el fin de obtener los elementos de juicio requeridos para el estudio del caso objeto de revisi\u00f3n. En concreto, el despacho le solicit\u00f3 al Juzgado Promiscuo Municipal de Zambrano que remitiera la constancia de notificaci\u00f3n del auto admisorio de la acci\u00f3n de tutela a la Junta Organizadora de la Fiesta Brava con el fin de verificar su oportuna notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se requiri\u00f3 al representante legal de la mencionada junta con la finalidad de que se pronunciara sobre el asunto concreto y, especialmente, en relaci\u00f3n con el eventual acatamiento de la orden dada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Zambrano, en el sentido de adelantar acciones para proteger del maltrato a los animales usados en las corralejas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se solicit\u00f3 al Juzgado Promiscuo Municipal de Zambrano y a la Alcald\u00eda de ese municipio que informaran el nombre del representante legal de la Junta Organizadora de la Fiesta Brava y que suministraran todos los datos necesarios para su ubicaci\u00f3n y notificaci\u00f3n, as\u00ed como la informaci\u00f3n de contacto del se\u00f1or Sebasti\u00e1n Carlos Ca\u00f1as As\u00eds Coordinador ad honorem de las Corralejas de Zambrano. Una vez remitida esta informaci\u00f3n, la Secretar\u00eda General de la Corte deb\u00eda notificar el auto al representante legal de la junta y al se\u00f1or Ca\u00f1as As\u00eds para que allegaran al Despacho las respuestas a las inquietudes planteadas relacionadas con establecer si los organizadores de las corralejas realizadas en enero de 2022 en el municipio de Zambrano implementaron alg\u00fan mecanismo destinado a disminuir el maltrato a que son expuestos los animales que en ellas participan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el mencionado auto se invit\u00f3 a la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Nacional de Colombia, a la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad de Caldas y a la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad de C\u00f3rdoba para que rindieran un concepto t\u00e9cnico en relaci\u00f3n con el tema propuesto por el accionante en su escrito de amparo. Asimismo, se invit\u00f3 a la Sociedad Protectora de Animales de Colombia, a la Asociaci\u00f3n Defensora de Animales y del Ambiente \u2013 ADA \u2013 y a la organizaci\u00f3n World Wildlife Fund -WWF- para que conceptuaran sobre el asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, se dispuso la suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos por tres meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de dicho prove\u00eddo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuestas recibidas por la Corte \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante respuesta recibida el 7 de febrero de 2023, el Juzgado Promiscuo Municipal de Zambrano indic\u00f3 que el auto admisorio de la tutela fue notificado a la Junta Organizadora de la Fiesta Brava en el correo electr\u00f3nico suministrado por el accionante. Asegur\u00f3 que no ten\u00eda informaci\u00f3n de las personas que conforman dicha junta, pero que podr\u00eda ser aportada por la Alcald\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En respuesta recibida el 15 de febrero de 2023, la Alcald\u00eda del municipio de Zambrano inform\u00f3 que las corralejas no tuvieron junta organizadora. Por otra parte, aport\u00f3 el correo electr\u00f3nico del se\u00f1or Sebasti\u00e1n Carlos Ca\u00f1as As\u00eds.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conceptos de los intervinientes\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 6 de febrero de 2023, la directora ejecutiva de WWF Colombia inform\u00f3 que se absten\u00eda de emitir un concepto porque no eran expertos en la materia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 8 de marzo de 2023, la Universidad Nacional de Colombia rindi\u00f3 concepto en el cual asegur\u00f3 que las corralejas son eventos taurinos en los cuales toros y caballos son usados para divertir al p\u00fablico. Este se lanza al ruedo exponiendo su integridad y desahoga violencia interior atacando a los animales. Esta pr\u00e1ctica es considerada una tradici\u00f3n en ciertas regiones de Colombia. Indic\u00f3 que las corralejas pueden incitar a la violencia no solo hacia los animales, sino hacia los mismos seres humanos. Asegur\u00f3 que \u201cel \u00e9xito de una corraleja se obtiene si corre sangre humana\u201d13.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Universidad aclar\u00f3 que ning\u00fan m\u00e9todo de mitigaci\u00f3n pude frenar el maltrato que sufren los toros y caballos ya que no es solo f\u00edsico, sino tambi\u00e9n psicol\u00f3gico \u201cesto es verificable mediante la medici\u00f3n de metabolitos mediadores del estr\u00e9s, como cortisol y haptoglobina\u201d14. A dichos animales se les genera un gran sufrimiento porque entienden que su vida e integridad f\u00edsica est\u00e1 en peligro y tratan de defenderse escapando y atacando como la \u00fanica estrategia que les queda para salvar su vida.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo tanto, no recomend\u00f3 ninguna medida para disminuir el maltrato en las corralejas ya que este es inevitable. La universidad recomend\u00f3 sustituir la violencia por la fiesta o por actividades culturales que enriquezcan a las personas en lugar de despertar la crueldad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Consideraciones de la Sala \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para analizar el fallo materia de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Delimitaci\u00f3n del problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El ciudadano Iv\u00e1n de Jes\u00fas Prada Cama\u00f1o present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la Alcald\u00eda de Zambrano y contra los organizadores de las corralejas que se celebran en ese municipio por estimar que la realizaci\u00f3n de las corralejas en condiciones que no permiten la protecci\u00f3n de los animales y de las personas que en ellas participan, constituye una vulneraci\u00f3n de los derechos a la salud p\u00fablica y al debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En virtud de lo anterior a la Sala de Revisi\u00f3n le corresponde definir el siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfes procedente la acci\u00f3n de tutela para garantizar que no sean maltratados los animales que son usados en las corralejas que se realizan en el municipio de Zambrano? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el fin de resolver el problema jur\u00eddico planteado, la Corte reiterar\u00e1 su jurisprudencia en torno a la protecci\u00f3n constitucional de los animales y la prohibici\u00f3n del maltrato animal. Asimismo, se referir\u00e1 a la naturaleza de las corralejas. Finalmente, reiterar\u00e1 la jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n sobre la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para solicitar la protecci\u00f3n de los animales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n constitucional a los animales y la prohibici\u00f3n de su maltrato15 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La comunidad internacional ha expresado su preocupaci\u00f3n por el cuidado y protecci\u00f3n de la riqueza y diversidad del medio ambiente en atenci\u00f3n al v\u00ednculo inescindible entre dicha protecci\u00f3n y la dignidad de las personas18. Prueba de ello es la Declaraci\u00f3n de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano de 1972, la Convenci\u00f3n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres -CITES- de 1973, la Carta Mundial de la Naturaleza de 1982 y la Observaci\u00f3n General No. 14 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales; esta \u00faltima reconoci\u00f3 que el medio ambiente constituye una forma de realizaci\u00f3n necesaria de la vida de las personas en el planeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El ambiente como concepto protegido por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, incluye a la fauna, esto es, a los animales. Su protecci\u00f3n a nivel legal se encuentra en la Ley 84 de 1989. En dicha norma se estipul\u00f3 que los animales tendr\u00e1n especial protecci\u00f3n contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por las personas. Posteriormente se expidi\u00f3 la Ley 1774 de 2016, cuyo prop\u00f3sito era prohibir el maltrato animal para ello, entre otras cosas, consagr\u00f3 como premisa fundamental el reconocimiento de los animales como seres sintientes19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de una Constituci\u00f3n comprometida con el medio ambiente, de instrumentos normativos e internacionales sobre su protecci\u00f3n y de una realidad que tiene que ver con la existencia un pa\u00eds megadiverso20, la Corte Constitucional ha consolidado una l\u00ednea jurisprudencial en distintos escenarios medio ambientales, entre ellos, en el relacionado con la prohibici\u00f3n de maltrato a los animales, en tanto integrantes del recurso faun\u00edstico de los ecosistemas21 y cuya consideraci\u00f3n es necesaria e imperiosa en el marco de la Constituci\u00f3n ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Corte Constitucional no es correcta una visi\u00f3n antropoc\u00e9ntrica, esto es, aquella en la que la persona humana es el centro y la raz\u00f3n de ser del universo, con facultad ilimitada para disponer de aquello a su alrededor22; como tampoco lo es la apreciaci\u00f3n del medio ambiente, la lucha por su conservaci\u00f3n y el mantenimiento de su diversidad, como un mero instrumento -visi\u00f3n utilitarista- para la satisfacci\u00f3n de diversas finalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de los animales, la manifestaci\u00f3n concreta de esta posici\u00f3n se hace a partir de dos perspectivas: la de fauna protegida en virtud del mantenimiento de la biodiversidad y el equilibrio natural de las especies; y la de fauna a la cual se debe proteger del padecimiento, maltrato y crueldad sin justificaci\u00f3n leg\u00edtima. Esta \u00faltima protecci\u00f3n refleja un contenido de moral pol\u00edtica y de conciencia de la responsabilidad que deben tener los seres humanos respecto de los otros seres sintientes23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Del an\u00e1lisis conjunto del deber de protecci\u00f3n de los recursos naturales contenido en los art\u00edculos 8, 79 y 95-8 de la Constituci\u00f3n y el principio de dignidad humana -previsto en los art\u00edculos 1 y 94 de la Constituci\u00f3n-, se deriva el deber constitucional de protecci\u00f3n a los animales, cuyo contenido implica restricciones respecto de la realizaci\u00f3n de actividades que conlleven crueldad contra ellos o, en general, que contradigan o nieguen la obligaci\u00f3n de proporcionar bienestar a los animales que, en alguna medida, dependan o se relacionen con los seres humanos24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A continuaci\u00f3n, esta Sala mencionar\u00e1 de manera breve la jurisprudencia constitucional sobre el maltrato animal a efectos de tener claridad sobre las premisas decisorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tabla 2. El maltrato animal en la jurisprudencia de la Corte Constitucional \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consideraciones \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-411 de 1992 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte asegur\u00f3 que de una lectura sistem\u00e1tica, axiol\u00f3gica y finalista surge el concepto de Constituci\u00f3n Ecol\u00f3gica. El concepto de medio ambiente que contempla la Constituci\u00f3n de 1991 es un concepto complejo en donde se involucran los distintos elementos que se conjugan para conformar el entorno en el que se desarrolla la vida de los seres humanos, dentro de los que se cuenta la flora y la fauna. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-760 de 2007 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta corporaci\u00f3n precis\u00f3 que los recursos de la naturaleza no est\u00e1n a la disposici\u00f3n arbitraria de la mujer y del hombre sino al cuidado de los mismos. El v\u00ednculo entre ellos est\u00e1 precedido por unas pautas que delimitan sus libertades y deberes, asegurando la protecci\u00f3n de la diversidad e integridad ambiental. Sostuvo que \u201cla caza indiscriminada de animales, entendida como el acceso libre y arbitrario del hombre sobre cualquier recurso faun\u00edstico de la naturaleza no tiene soporte legal\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-666 de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este tribunal estableci\u00f3 que un Estado social debe buscar el bienestar animal por ser un elemento connatural al desarrollo del principio de solidaridad. La noci\u00f3n del bienestar animal comporta un l\u00edmite y una obligaci\u00f3n de los seres humanos de actuar con respeto hacia los animales por tratarse de seres sintientes que forman parte del contexto en que se desarrolla la vida de los seres humanos. Sin embargo, la concreci\u00f3n de los deberes es competencia del legislador. La libertad de configuraci\u00f3n que tiene el legislador se debe desarrollar con base en fundamentos de dignidad humana en todas aquellas ocasiones en que decide sobre las relaciones entre seres humanos y animales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-608 de 2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta corporaci\u00f3n aclar\u00f3 que los animales se encuentran dentro de la esfera de protecci\u00f3n de la naturaleza y el medio ambiente. Esto implica que la visi\u00f3n que se tiene de estos no puede ser una meramente utilitarista, sino por el contrario, deben ser entendidos como otros seres vivos que interact\u00faan dentro del desarrollo o preservaci\u00f3n del medio ambiente.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-436 de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte record\u00f3 el paso que la jurisprudencia ha dado al superar la percepci\u00f3n antropoc\u00e9ntrica para acoger una visi\u00f3n cosmoc\u00e9ntrica, donde la relaci\u00f3n ser humano y animal se compadece con los preceptos de la denominada Constituci\u00f3n Ecol\u00f3gica. De ello se sustrae que el ambiente sano sea considerado como un derecho fundamental de las personas, pues la realizaci\u00f3n del ser humano depende de su relaci\u00f3n estrecha y arm\u00f3nica con la flora y la fauna, elementos que deben ser protegidos por el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-283 de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena consider\u00f3 ajustada a la Constituci\u00f3n la prohibici\u00f3n en todo el pa\u00eds del uso de animales silvestres, nativos o ex\u00f3ticos, en circos fijos e itinerantes. Se refiri\u00f3 a la \u201cprotecci\u00f3n de los animales a partir de deberes morales y solidarios- comportamiento digno de los humanos para garant\u00eda del medio ambiente\u201d. Destac\u00f3 que las razones del Legislador para arribar a dicha medida se fincaban, entre otras, en la protecci\u00f3n de la integridad de los animales, la conservaci\u00f3n de la seguridad p\u00fablica y la protecci\u00f3n de la fauna silvestre ante el tr\u00e1fico ilegal de las especies protegidas. Consider\u00f3 que el inter\u00e9s superior del medio ambiente implicaba tambi\u00e9n la protecci\u00f3n de la fauna ante el padecimiento, el maltrato y la crueldad, lo cual refleja un contenido de moral pol\u00edtica y conciencia de la responsabilidad que deben tener los seres humanos respecto de los otros seres. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-095 de 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte asegur\u00f3 que el medio ambiente es un derecho constitucional fundamental para las personas, pues sin este, la vida del ser humano perder\u00eda vigencia. Sin embargo, la jurisprudencia ha matizado su protecci\u00f3n por v\u00eda de la acci\u00f3n de tutela al existir mecanismos judiciales eficaces e id\u00f3neos para su protecci\u00f3n y dificultades en la determinaci\u00f3n de un derecho subjetivo. De la existencia de un mandato constitucional de protecci\u00f3n al bienestar animal no se desencadena la existencia de un derecho fundamental en cabeza de estos, ni la exigibilidad por medio de la acci\u00f3n de tutela al tratarse de un inter\u00e9s difuso, no individualizable. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-146 de 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este tribunal asegur\u00f3 que la identificaci\u00f3n de los animales como seres sintientes conduce a que el comportamiento que se tenga hacia ellos debe excluir la crueldad y cuando sea del caso reducir su sufrimiento o dolor, ya que \u201cno hay inter\u00e9s m\u00e1s primario para un ser sintiente que el de no sufrir da\u00f1o o maltrato\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-467 de 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta corporaci\u00f3n asegur\u00f3 que el deber constitucional de protecci\u00f3n animal est\u00e1 vinculado con la obligaci\u00f3n de garantizar que en las relaciones entre seres humanos y animales se preserve el bienestar de estos \u00faltimos. Defini\u00f3 como postulados b\u00e1sicos del bienestar animal, al menos: (i) no ser sometidos a sed, hambre y malnutrici\u00f3n; (ii) no ser mantenidos en condiciones de incomodidad, en t\u00e9rminos de espacio f\u00edsico, temperatura ambiental, nivel de oxigenaci\u00f3n del aire, entre otros, (iii) ser atendidos frente al dolor, enfermedad y las lesiones; (iv) no ser sometidos a condiciones que les genere miedo o estr\u00e9s; (v) tener la posibilidad de manifestar el comportamiento natural propio de su especie. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-045 de 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte indic\u00f3 que la armonizaci\u00f3n del deber de protecci\u00f3n animal con otros derechos exige del Legislador y del int\u00e9rprete constitucional establecer criterios de razonabilidad o proporcionalidad que fundamenten las excepciones a la protecci\u00f3n animal en el orden jur\u00eddico colombiano. As\u00ed las cosas, el deber de protecci\u00f3n animal encuentra como l\u00edmites constitucionales admisibles: (i) la libertad religiosa; (ii) los h\u00e1bitos alimenticios; (iii) la investigaci\u00f3n y experimentaci\u00f3n m\u00e9dica; y, en algunos casos, (iv) las manifestaciones culturales arraigadas. Se\u00f1al\u00f3 que la actividad de caza deportiva es contraria al deber de protecci\u00f3n del ambiente que garantiza el derecho a gozar de un ambiente sano y el principio constitucional de bienestar animal, en tanto permite una forma de maltrato animal sin una justificaci\u00f3n constitucionalmente admisible.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-133 de 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte asegur\u00f3 que la regulaci\u00f3n o prohibici\u00f3n de las actividades que traen inmersos actos con animales como el rejoneo, el coleo, las corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas y tientas es de exclusiva competencia del legislador en virtud del principio democr\u00e1tico. La Corte reiter\u00f3 que la adopci\u00f3n de normas de contenido permisivo o prohibitivo en esta materia compete exclusivamente al Congreso de la Rep\u00fablica, como m\u00e1ximo garante del principio democr\u00e1tico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SU-016 de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta corporaci\u00f3n destac\u00f3 la protecci\u00f3n de los animales silvestres en tanto seres sintientes con valor propio y el reconocimiento de la prohibici\u00f3n constitucional al maltrato animal.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-148 de 2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte consider\u00f3 que la realizaci\u00f3n de la pesca deportiva era inconstitucional porque infringe el inter\u00e9s superior de protecci\u00f3n del medio ambiente, que incluye la prohibici\u00f3n de maltrato animal. Adem\u00e1s, dicha pr\u00e1ctica desconoce que es deber de las autoridades proteger a los animales frente a tratos crueles, que impliquen padecimientos, mutilaciones o lesiones injustificadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Del anterior recuento jurisprudencial se concluye que la Corte Constitucional ha tejido una jurisprudencia en la cual reconoce que: (i) existe un deber de protecci\u00f3n animal y, por lo tanto, de prohibici\u00f3n de maltrato; (ii) este deber no solo involucra actos que tienen la potencialidad de poner en riesgo la diversidad y el equilibrio del ecosistema, sino que protege a los animales como sujetos individuales y sintientes; (iii) la protecci\u00f3n, adem\u00e1s, es diferencial y ponderada en atenci\u00f3n al tipo de especie involucrada y (iv) el deber de protecci\u00f3n animal tiene un contenido normativo vinculante indiscutible, cuya aplicaci\u00f3n, tanto para el Legislador como para los jueces, exige de ejercicios de valoraci\u00f3n de la razonabilidad y proporcionalidad. Por \u00faltimo, (v) la adopci\u00f3n de normas de contenido permisivo o prohibitivo en esta materia compete exclusivamente al Congreso de la Rep\u00fablica, como m\u00e1ximo garante del principio democr\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre la amplia potestad legislativa la Sala advierte que se pueden adoptar medidas que profundicen el actual nivel de protecci\u00f3n de los animales; no obstante, no es posible desconocer el estatus constitucional de los animales ya reconocido por esta corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Las corralejas consisten en la lidia artesanal de un toro en un ruedo en el que pueden estar un alto n\u00famero de personas. La lidia del toro se suele realizar con diferentes instrumentos que van desde franelas, hasta muletas y capotes. En desarrollo del espect\u00e1culo le son clavadas banderillas al toro. Respecto de las corralejas no existe reglamentaci\u00f3n alguna -ya sea de naturaleza p\u00fablica o privada- que indique las actividades que en su desarrollo se pueden realizar, ni las condiciones o requerimientos de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Sentencia C-666 de 2010 la Sala Plena de la Corte Constitucional, al valorar la naturaleza de las corralejas, afirm\u00f3 que \u201cconstituyen maltrato animal, que, aunque tolerado, implica crueldad y c\u00f3mo tal no es motivo de orgullo, ni existe un mandato constitucional que conlleve obligaci\u00f3n alguna respecto de su protecci\u00f3n o fomento, por lo que se hace preceptiva una interpretaci\u00f3n restrictiva por parte de los operadores jur\u00eddicos\u201d26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la misma providencia la Corte indic\u00f3 que las corralejas se entienden como parte de las manifestaciones que identifican a ciertas regiones dentro del territorio nacional. Precisamente, el concepto constitucional de \u201cmanifestaci\u00f3n cultural\u201d se puede sustentar en que una determinada actividad sea practicada hace largo tiempo y est\u00e9 arraigada dentro de las costumbres sociales, ya que el contenido de la Constituci\u00f3n debe estar en conexi\u00f3n con los usos arraigados en la sociedad a la que se aplican dichas normas27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por esta raz\u00f3n se encontr\u00f3 fundamento para que las corralejas se incluyan entre las excepciones del art\u00edculo 7 de la Ley 84 de 1989, pues \u00e9stas resultan pr\u00e1cticas culturales, en cuanto bien protegido por el ordenamiento constitucional, que sirve de sustento a este tipo de manifestaciones dentro de la Naci\u00f3n colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este tribunal tambi\u00e9n advirti\u00f3, en la Sentencia C-666 de 2010, un d\u00e9ficit normativo del deber de protecci\u00f3n animal porque el legislador privilegia desproporcionadamente las manifestaciones culturales (i.e. las corralejas) las cuales implican un claro y contundente maltrato animal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En dicha decisi\u00f3n se indic\u00f3 que estas manifestaciones culturales se deben regular. La normatividad que se expida, acorde con la Sala Plena, deber\u00e1 tener en cuenta el deber de protecci\u00f3n a los animales y, en consecuencia, contener una soluci\u00f3n que, de forma razonable, lo armonice con los principios y derechos que justifican la realizaci\u00f3n de dichas actividades consideradas como manifestaciones culturales. Dicha regulaci\u00f3n, adem\u00e1s, deber\u00e1 prever protecci\u00f3n contra el sufrimiento y el dolor de los animales empleados en estas actividades y deber\u00e1 propugnar porque en el futuro se eliminen las conductas especialmente crueles para con ellos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte asegur\u00f3 que incluso el Legislador en ejercicio de su libertad de configuraci\u00f3n normativa puede llegar a prohibir las manifestaciones culturales que implican maltrato animal, si considera que debe primar el deber de protecci\u00f3n sobre la excepcionalidad de las expresiones culturales que implican agravio a los seres vivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como consecuencia de lo expuesto la Corte condicion\u00f3 el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 84 de 1989 en el entendido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que la excepci\u00f3n all\u00ed planteada permite, hasta determinaci\u00f3n legislativa en contrario, si ello llegare a ocurrir, la pr\u00e1ctica de las actividades de entretenimiento y de expresi\u00f3n cultural con animales all\u00ed contenidas, siempre y cuando se entienda que estos deben, en todo caso, recibir protecci\u00f3n especial contra el sufrimiento y el dolor durante el transcurso de esas actividades. En particular, la excepci\u00f3n del art\u00edculo 7 de la ley 84 de 1989 permite la continuaci\u00f3n de expresiones humanas culturales y de entretenimiento con animales, siempre y cuando se eliminen o morigeren en el futuro las conductas especialmente crueles contra ellos en un proceso de adecuaci\u00f3n entre expresiones culturales y deberes de protecci\u00f3n a la fauna. 2) Que \u00fanicamente podr\u00e1n desarrollarse en aquellos municipios o distritos en los que las mismas sean manifestaci\u00f3n de una tradici\u00f3n regular, peri\u00f3dica e ininterrumpida y que por tanto su realizaci\u00f3n responda a cierta periodicidad; 3) que s\u00f3lo podr\u00e1n desarrollarse en aquellas ocasiones en las que usualmente se han realizado en los respectivos municipios o distritos en que est\u00e9n autorizadas; 4) que sean estas las \u00fanicas actividades que pueden ser excepcionadas del cumplimiento del deber constitucional de protecci\u00f3n a los animales; y 5) que las autoridades municipales en ning\u00fan caso podr\u00e1n destinar dinero p\u00fablico a la construcci\u00f3n de instalaciones para la realizaci\u00f3n exclusiva de estas actividades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una vez definida la naturaleza de las corralejas y el d\u00e9ficit normativo del deber de protecci\u00f3n animal, en la siguiente secci\u00f3n se analizar\u00e1 la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n de los animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n de los animales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Sentencia T-095 de 2016 la Corte se ocup\u00f3 de una acci\u00f3n de tutela que pretend\u00eda se ordenara a las entidades accionadas que destinaran recursos tanto econ\u00f3micos como t\u00e9cnicos para salvar 25 perros, espec\u00edficamente se solicit\u00f3 su reubicaci\u00f3n y mantenerlos a salvo. La Sala Tercera de Revisi\u00f3n declar\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n en tanto del mandato constitucional de protecci\u00f3n al bienestar animal no se desprende un derecho fundamental en cabeza de \u00e9stos, ni la exigibilidad por medio de la acci\u00f3n de tutela al tratarse de un inter\u00e9s difuso, no individualizable. Como regla de decisi\u00f3n se extrae la siguiente: \u201cla acci\u00f3n de tutela es improcedente para la protecci\u00f3n del deber constitucional de protecci\u00f3n animal, como quiera que no se puede extraer la existencia de un derecho, mucho menos su fundamentabilidad, ni la exigibilidad para ser protegidos por medio de la acci\u00f3n de tutela\u201d28. Ser\u00e1 esta regla la que la Sala seguir\u00e1 en esta oportunidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n establece que toda persona puede acudir a la acci\u00f3n de tutela para solicitar ante los jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus garant\u00edas constitucionales. As\u00ed mismo, el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 se\u00f1ala que este amparo se podr\u00e1 ejercer por cualquier persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, el ordenamiento jur\u00eddico ha reconocido la existencia de intereses individuales y de car\u00e1cter colectivo o difuso. En los primeros la titularidad se predica del individuo afectado, mientras que la segunda es una titularidad difusa; los dos tienen diferentes mecanismos para su protecci\u00f3n, de naturaleza constitucional. Adem\u00e1s, se ha dicho que la titularidad de derechos fundamentales es predicable de una persona individualizable29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el marco del derecho a la vida se infiere que el medio ambiente es un derecho constitucional fundamental para el hombre y la mujer, pues sin \u00e9ste, la vida del ser humano perder\u00eda vigencia. Sin embargo, la jurisprudencia ha matizado su protecci\u00f3n por v\u00eda de la acci\u00f3n de tutela a lo largo de los a\u00f1os, al existir mecanismos judiciales eficaces e id\u00f3neos para su protecci\u00f3n y dificultades en la determinaci\u00f3n de un derecho subjetivo30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que la acci\u00f3n de tutela es excepcionalmente procedente para la protecci\u00f3n de intereses colectivos cuando se busca el resguardo de un derecho fundamental. As\u00ed, el juez de tutela debe evaluar en el caso concreto que, en primer lugar, la acci\u00f3n popular no sea id\u00f3nea para amparar el derecho fundamental afectado, porque puede ser eficaz para la protecci\u00f3n de un derecho colectivo, pero no para el resguardo de uno de rango fundamental. En segundo lugar, que exista una conexidad entre la vulneraci\u00f3n de un derecho colectivo y la violaci\u00f3n o amenaza de un derecho fundamental, de tal manera que el da\u00f1o al derecho fundamental tenga una consecuencia directa e inmediata. En tercer lugar, el peticionario debe ser el titular del derecho fundamental que se encuentra afectado. En cuarto lugar, la amenaza o vulneraci\u00f3n tiene que ser real, no puede ser hipot\u00e9tica y debe estar demostrada. Finalmente, la orden que emita el juez de tutela debe estar encaminada a buscar el restablecimiento del derecho fundamental afectado y no del derecho colectivo que lo acompa\u00f1a31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Espec\u00edficamente trat\u00e1ndose de la protecci\u00f3n a los animales, el \u00f3rgano de cierre de la jurisdicci\u00f3n contenciosa ha se\u00f1alado que las acciones populares son el medio adecuado para la protecci\u00f3n de los mismos32. As\u00ed las cosas, cuando se trate de un caso en el cual est\u00e1 en juego la preservaci\u00f3n del medio ambiente y la protecci\u00f3n animal, seg\u00fan el art\u00edculo 88 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, existe el mecanismo judicial de la acci\u00f3n popular para buscar el resguardo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Ley 472 de 1998, establece en su art\u00edculo 2 que el objeto de la acci\u00f3n popular consiste en evitar el da\u00f1o contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneraci\u00f3n o el agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior, cuando ello fuere posible. Conforme a lo anterior, su finalidad consiste en la protecci\u00f3n de un tipo especial de derechos e intereses. La acci\u00f3n popular a pesar de que su objeto consiste en la protecci\u00f3n de derechos colectivos, tiene la aptitud de amparar posiciones iusfundamentales33.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A estos rasgos generales de la acci\u00f3n popular se unen varias disposiciones especiales que muestran que el juez popular cuenta con suficientes posibilidades de actuaci\u00f3n para (i) proteger los derechos reclamados, (ii) promover, en un escenario de amplia deliberaci\u00f3n, la realizaci\u00f3n de acuerdos para enfrentar las causas de la violaci\u00f3n de los derechos (pacto de cumplimiento) y (iii) adelantar actividades probatorias de alta complejidad, en caso de ser necesario. En adici\u00f3n a ello, el tiempo aproximado para el tr\u00e1mite de una acci\u00f3n popular de acuerdo con los t\u00e9rminos fijados en la ley y a su condici\u00f3n de acci\u00f3n prevalente, es relativamente reducido34. Adicional a ello el juez popular puede decretar medidas cautelares de diferente naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La presente acci\u00f3n de tutela involucra una actividad, al parecer, tradicional. Por ello, la Corte considera que el juez popular, en su calidad de juez territorial, es la instancia m\u00e1s adecuada para discutir la prohibici\u00f3n de sufrimiento animal en esta clase de espect\u00e1culos. Primero, porque tiene conocimiento de la cultura y las tradiciones de una determinada regi\u00f3n. Segundo, porque es el encargado de proteger derechos colectivos como el ambiente sano y, consecuencia de ello, vela por el deber de protecci\u00f3n animal y la prohibici\u00f3n de maltrato. En tercer lugar, puede garantizar la seguridad p\u00fablica en la realizaci\u00f3n de eventos que impliquen maltrato animal. En cuarto lugar, el juez popular ser\u00eda la autoridad judicial competente para verificar que los condicionamientos establecidos en la Sentencia C-666 de 2016 se cumplan. Finalmente, como se indic\u00f3, dicho juez tiene amplias facultades como la posibilidad de decretar medidas cautelares y de realizar seguimiento y control a las \u00f3rdenes proferidas en sus providencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, la Corte reitera que de la existencia de un mandato constitucional de protecci\u00f3n al bienestar animal no se desencadena la existencia de un derecho fundamental en cabeza de \u00e9stos, ni la exigibilidad por medio de la acci\u00f3n de tutela al tratarse de un inter\u00e9s difuso y no individualizable35. De dicha noci\u00f3n se extrae una serie de obligaciones para los seres humanos, entre ellas, velar por la protecci\u00f3n de los animales y evitar el maltrato, la tortura o los actos de crueldad, adem\u00e1s del cuidado de su integridad y vida; los cuales pueden ser resguardados a trav\u00e9s de diferentes mecanismos judiciales: (i) la acci\u00f3n popular para solicitar la protecci\u00f3n del medio ambiente; (ii) la acci\u00f3n de cumplimiento para exigir de la administraci\u00f3n el deber de protecci\u00f3n al bienestar animal concretado en un acto administrativo y (iii) ante actos reales y concretos de maltrato animal que no se circunscriban a los l\u00edmites leg\u00edtimos al deber constitucional de protecci\u00f3n animal existen sanciones penales y civiles contra los causantes del da\u00f1o ocasionado a los animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo tanto, la Corte concluye que la acci\u00f3n de tutela es improcedente para la protecci\u00f3n del deber constitucional de protecci\u00f3n animal, como quiera que no se puede extraer la existencia de un derecho fundamental, ni la exigibilidad para ser protegido por medio de la acci\u00f3n de tutela36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Teniendo en cuenta que las corralejas del municipio de Zambrano se llevaron a cabo en enero del 2022, se debe descartar la existencia de una carencia actual de objeto. En primer lugar, no se configura un hecho superado porque este supone la satisfacci\u00f3n de lo pedido como producto del obrar de la entidad accionada37. Dentro del expediente no reposa prueba que demuestre que en las corralejas celebradas en el a\u00f1o 2022 las autoridades y los organizadores de las festividades hubiesen tomado todas las medidas necesarias para proteger a los animales que participaron de dichas actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, tampoco se presenta un da\u00f1o consumado, o al menos no hay prueba de ello. Esta categor\u00eda implica que se haya perfeccionado la afectaci\u00f3n que con la tutela se pretend\u00eda evitar, de forma que ante la imposibilidad de hacer cesar la vulneraci\u00f3n o impedir que se concrete el peligro, no es factible que el juez de tutela d\u00e9 una orden para retrotraer la situaci\u00f3n38. De la informaci\u00f3n que reposa en el expediente de tutela no hay evidencia de que las autoridades o los organizadores no hayan adoptado medidas para proteger a los animales que participaron de las corralejas. Aunado a ello, las corralejas son unas festividades que se realizan cada a\u00f1o en el municipio de Zambrano, por lo tanto, el peligro alegado se configura a\u00f1o tras a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, no se presenta un hecho sobreviniente porque este ocurre cuando: i) el actor es quien asume la carga que no le correspond\u00eda para superar la situaci\u00f3n vulneradora; (ii) un tercero ha logrado que la pretensi\u00f3n de la tutela se satisfaga en lo fundamental; (iii) es imposible proferir alguna orden por razones que no son atribuibles a la entidad demandada; o (iv) el actor simplemente pierde inter\u00e9s en el objeto original de la\u00a0litis39. En el presente caso no se configura ninguno de estos eventos dado que la protecci\u00f3n de los animales no se encontraba en manos de accionante, tampoco se tiene prueba de que un tercero haya logrado la protecci\u00f3n de los animales ante el maltrato que representan las corralejas, no es imposible proferir alguna orden por razones no atribuibles a la accionada y el actor no ha perdido el inter\u00e9s en la litis.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela es improcedente para garantizar el deber constitucional de la protecci\u00f3n animal \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El ciudadano Iv\u00e1n de Jes\u00fas Prada Cama\u00f1o present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la Alcald\u00eda de Zambrano (Bol\u00edvar) y los organizadores de las corralejas que se celebran en ese municipio por estimar que la realizaci\u00f3n de las corralejas en condiciones que no permiten la protecci\u00f3n de los animales que en ellas participan constituye una vulneraci\u00f3n de los derechos a la salud p\u00fablica y al debido proceso. As\u00ed, el objetivo principal de la acci\u00f3n de tutela es que los animales que participan de las corralejas del municipio de Zambrano no sean maltratados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte reitera que el medio ambiente es un derecho fundamental para el ser humano. Sin embargo, la jurisprudencia ha matizado su protecci\u00f3n por v\u00eda de la acci\u00f3n de tutela al existir mecanismos judiciales eficaces e id\u00f3neos para su protecci\u00f3n y dificultades en la determinaci\u00f3n de un derecho subjetivo40. Se insiste en que cuando se trate de un caso en el cual est\u00e1 en juego la preservaci\u00f3n del medio ambiente y la protecci\u00f3n animal, seg\u00fan el art\u00edculo 88 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, existe el mecanismo judicial de la acci\u00f3n popular para buscar el resguardo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este punto se debe reiterar que de la existencia de un mandato constitucional de protecci\u00f3n al bienestar animal no se desencadena la existencia de un derecho fundamental del que sean titulares, ni la exigibilidad por medio de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala considera que, aunque altruista y consecuente con los preceptos constitucionales de los cuales se desprende el deber de protecci\u00f3n de los animales y la prohibici\u00f3n de maltratarlos, las pretensiones del accionante no corresponden ser ventiladas a trav\u00e9s del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela. Trat\u00e1ndose de la protecci\u00f3n al medio ambiente y la fauna que lo compone, el accionante cuenta con la acci\u00f3n popular como mecanismo adecuado para lograr que se proteja dicho derecho y, en esa medida, se garantice que los toros y los caballos que participan de las corralejas del municipio de Zambrano no padezcan los malos tratos de los que son objeto en raz\u00f3n de esta actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante, la Corte toma nota de la ausencia de una completa regulaci\u00f3n legislativa en este asunto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exhorto al Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte debe tener en cuenta que ha transcurrido m\u00e1s de una d\u00e9cada desde que en la Sentencia C-666 de 2010 se advirti\u00f3 la existencia de un d\u00e9ficit normativo del deber de protecci\u00f3n animal porque el legislador privilegia desproporcionadamente las manifestaciones culturales (i.e. las corralejas) las cuales implican un claro y contundente maltrato animal. Sin embargo, el legislador aun no ha expedido normativa alguna que regule las corralejas. Esto implica que el principal obstaculo para la implementaci\u00f3n de la protecci\u00f3n animal ha sido precisamente el silencio del legislador. Por lo tanto, se exhortar\u00e1 al Congreso de la Rep\u00fablica para que, dentro de los dos a\u00f1os siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, regule las corralejas, de manera que se garantice en la mayor medida posible el deber de protecci\u00f3n animal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Congreso deber\u00e1 expedir una normatividad que regule la pr\u00e1ctica de las corralejas. Para ello, se deber\u00e1n considerar, por lo menos, los siguientes puntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>65.1. Indicar las actividades que en el desarrollo de las corralejas se pueden realizar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Regular las condiciones o requerimientos de las mismas. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Determinar con exactitud qu\u00e9 acciones que impliquen maltrato animal pueden ser realizadas en desarrollo de las corralejas y en las actividades conexas con dichas manifestaciones culturales. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tener en cuenta el deber de protecci\u00f3n a los animales y, en consecuencia, contener una soluci\u00f3n que de forma razonable lo armonice con los principios y derechos que justifican la realizaci\u00f3n de dichas actividades consideradas como manifestaciones culturales. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prever protecci\u00f3n contra el sufrimiento y el dolor de los animales empleados en estas actividades y propugnar porque en el futuro se eliminen las conductas especialmente crueles para con ellos.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta labor debe ser complementada con el concurso de las autoridades administrativas con competencias normativas en la materia, de manera tal que se subsane el d\u00e9ficit normativo del deber de protecci\u00f3n animal al que ya se hizo referencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se reitera que excede el \u00e1mbito de la Corte Constitucional el determinar al detalle los elementos normativos que debe incorporar dicha regulaci\u00f3n, que cae dentro de la \u00f3rbita exclusiva del legislador. Sin embargo, una interpretaci\u00f3n conforme a la Constituci\u00f3n conduce a la conclusi\u00f3n que el cuerpo normativo que se cree no podr\u00e1 ignorar el deber de protecci\u00f3n animal\u2013y la consideraci\u00f3n del bienestar animal que del mismo se deriva-, as\u00ed como el deber de protecci\u00f3n a las personas que participan de las corralejas, sobre este punto se har\u00e1 referencia m\u00e1s adelante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala insiste que incluso el Legislador en ejercicio de su libertad de configuraci\u00f3n normativa puede llegar a prohibir las manifestaciones culturales que implican maltrato animal, si considera que debe primar el deber de protecci\u00f3n sobre la excepcionalidad de las expresiones culturales que implican agravio a seres vivos, pues como lo ha defendido esta Corporaci\u00f3n, la Constituci\u00f3n de 1991 no es est\u00e1tica y la permisi\u00f3n contenida en un cuerpo normativo preconstitucional no puede limitar la libertad de configuraci\u00f3n del \u00f3rgano representativo de acuerdo a los cambios que se produzcan en el seno de la sociedad41. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A pesar de la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela la Corte no puede pasar por alto el impacto que las corralejas causa en las personas que participan en \u00e9stas. Por lo tanto, se adoptar\u00e1n una serie de decisiones para salvaguardar los derechos fundamentales a la vida e integridad de las personas que asisten a dichas actividades. \u00a0En este punto se debe tener en cuenta, por una parte, que en la acci\u00f3n de tutela el accionante hizo referencia no solo al da\u00f1o a los animales sino a las personas. Por otra parte, la Universidad Nacional de Colombia asegur\u00f3 que las corralejas pueden incitar a la violencia no solo hacia los animales, sino hacia los mismos seres humanos. Asegur\u00f3 que \u201cel \u00e9xito de una corraleja se obtiene si corre sangre humana\u201d42. En efecto, el concepto mismo de la corraleja implica un elevado riesgo para las personas que participan. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La corraleja consiste en un escenario generalmente hecho de madera donde se lidian varios toros, a diferencia de las corridas tradicionales aqu\u00ed no hay toreros profesionales43, sino que cualquier persona se puede ubicar en la arena y aventurarse a enfrentar al animal44. En las corralejas celebradas en varios municipios del pa\u00eds han fallecido personas a causa de las heridas producidas por los toros que en ellas participan (i.e. Repel\u00f3n, Arjona, Bosconia, Tenerife, Ceret\u00e9, Riosucio, Carepa, Caucasia)45. En el a\u00f1o 2022 en el municipio de Espinal (Tolima) cuatro personas, entre ellas un ni\u00f1o de un a\u00f1o murieron y m\u00e1s de 300 resultaron heridas cuando una tribuna de madera se derrumb\u00f346. Igual suceso se present\u00f3 en el a\u00f1o 1980 cuando cerca de 500 personas fallecieron en el municipio de Sincelejo (Sucre)47.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la generalidad de plazas en Colombia las corralejas se celebran en escenarios precarios y sin condiciones m\u00ednimas de seguridad. La Corte no puede pasar por alto que la celebraci\u00f3n de dichas pr\u00e1cticas en condiciones inadecuadas, atenta contra la vida y la integridad personal de los ciudadanos que participan de dichas festividades. Por ello, la Sala exhortar\u00e1 al Congreso de la Rep\u00fablica, a la Alcald\u00eda de Zambrano, a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que adopten las medidas que a continuaci\u00f3n se relacionan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exhorto al Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las corralejas se deben realizar en lugares con la infraestructura adecuada, en donde se manejen planes de contingencia y emergencia, as\u00ed como planes de gesti\u00f3n del riesgo. Se deber\u00e1 exigir una detallada y precisa certificaci\u00f3n de arquitecto o ingeniero, en la que se haga constar que la plaza, cualquiera que sea la categor\u00eda, re\u00fane las condiciones de seguridad para la celebraci\u00f3n del espect\u00e1culo de que se trate. No podr\u00e1 tratarse de afirmaciones generales o simples pareceres individuales, sino de detallados y precisos estudios t\u00e9cnicos calificados, que den cuenta de las citadas condiciones de seguridad.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las exigencias de seguridad y salubridad para su realizaci\u00f3n, tal y como ocurre con los espect\u00e1culos taurinos (Ley 916 de 2004).\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Garantizar la presencia en cada evento, de la asistencia m\u00e9dica necesaria frente a los accidentes que se puedan sufrir; la certificaci\u00f3n sobre las condiciones de seguridad necesarias; la constancia veterinaria respecto de la sanidad del lugar; la certificaci\u00f3n sobre la solicitud del servicio de seguridad por parte de la polic\u00eda y la p\u00f3liza de responsabilidad civil extracontractual dirigida al pago de los perjuicios que pudiesen causarse en raz\u00f3n del espect\u00e1culo48, tanto a los protagonistas del mismo como a los asistentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer requisitos tendientes a la satisfacci\u00f3n de los derechos constitucionales, tanto individuales como colectivos, que se ejercen en el marco de esas actividades. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Precisar las competencias y las sanciones de las autoridades territoriales, en especial de los alcaldes de los municipios donde se ejerzan las competencias propias de la funci\u00f3n de polic\u00eda49. Se determinar\u00e1n las sanciones tanto en el orden administrativo que regule el espect\u00e1culo, como las penales y disciplinarias predicables \u2013por acci\u00f3n u omisi\u00f3n\u2014de las autoridades municipales encargadas de organizar\/autorizar dichos eventos.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exhorto a la Alcald\u00eda de Zambrano \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte exhortar\u00e1 al alcalde del municipio de Zambrano para que cumpla con su deber de garantizar la salubridad, la seguridad ciudadana y la tranquilidad de las personas que participan en las corralejas. Para ello deber\u00e1 cumplir con el condicionamiento dispuesto en la Sentencia C-666 de 2010, con los requisitos que implemente el Legislador para la realizaci\u00f3n de las corralejas y con las competencias ordinarias de polic\u00eda que ostenta50. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La funci\u00f3n de polic\u00eda deferida a la autoridad administrativa respecto de la celebraci\u00f3n de eventos como las corralejas se encamina cuanto menos a: (i) hacer cumplir las normas de rango legal vigentes sobre la realizaci\u00f3n de los espect\u00e1culos p\u00fablicos en general y de las corralejas en particular, destacando especialmente el deber de garantizar la salubridad, la seguridad ciudadana y la tranquilidad que se concreta en la verificaci\u00f3n de los requisitos para la realizaci\u00f3n del espect\u00e1culo exigidos por las normas que regulen las corralejas y de las condiciones en que se adelantan, de conformidad con las competencias ordinarias de polic\u00eda; (ii) contribuir, en desarrollo de tal funci\u00f3n de polic\u00eda, a la realizaci\u00f3n de los condicionamientos de la sentencia C-666 de 2010 relativos a la tradici\u00f3n del espect\u00e1culo, a la programaci\u00f3n habitual de las fechas o temporadas y a la prohibici\u00f3n de inversiones p\u00fablicas en la construcci\u00f3n de plazas de exclusiva destinaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dicha autoridad administrativa puede determinar los requisitos habilitantes para la celebraci\u00f3n de actividades culturales (i.e. corralejas), esa conducta es constitucionalmente admisible a condici\u00f3n que se encauce dentro de los l\u00edmites propios de la funci\u00f3n de polic\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exhorto a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Procuradur\u00eda General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Ley 599 del 2000 en su libro segundo, t\u00edtulo I establece los delitos contra la vida y la integridad personal. En dicho t\u00edtulo se consagran delitos como el homicidio, el homicidio culposo, las lesiones personales y las lesiones personales culposas. Estas conductas punibles se pueden presentar con ocasi\u00f3n de las corralejas que se realizan sin los cuidados necesarios para evitar que se presenten accidentes mortales. A pesar de que los participantes del evento acuden por su propia voluntad, es deber de las autoridades velar porque estas pr\u00e1cticas se realicen en escenarios seguros para el p\u00fablico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este punto es importante precisar que la posici\u00f3n de garante tiene sustento legal en el ordenamiento colombiano en el art\u00edculo 25 de la Ley 599 de 200051.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan la Corte Suprema de Justicia, la posici\u00f3n de garant\u00eda, es decir, la situaci\u00f3n en la que se hace exigible a un individuo obrar activamente para evitar la producci\u00f3n de un determinado resultado antijur\u00eddico exige que: i) el agente tenga posici\u00f3n de garant\u00eda derivada de alguno de los supuestos constitutivos de la misma previstos por el legislador; ii) se produzca una lesi\u00f3n de un bien jur\u00eddico cuya protecci\u00f3n se encuentre a cargo del agente por raz\u00f3n de su posici\u00f3n de garant\u00eda, y el cual, por consecuencia, ten\u00eda el deber de evitar; iii) el agente, adem\u00e1s de ostentar posici\u00f3n de garant\u00eda, tuviese la capacidad real y material de tomar las medidas necesarias para prevenir dicha lesi\u00f3n; iv) el garante omita la realizaci\u00f3n de actos positivos orientados a prevenir la afectaci\u00f3n del bien jur\u00eddico lesionado; v) el agente conociera los elementos constitutivos de la infracci\u00f3n, incluida la existencia de la posici\u00f3n de garant\u00eda y la propia capacidad de acci\u00f3n, y que, habiendo obrado de modo negligente, el delito cometido est\u00e9 previsto como culposo por el legislador52. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El comportamiento omisivo del garante puede ser consciente y voluntario (doloso) cuando este tiene conocimiento del deber jur\u00eddico de evitaci\u00f3n que le asiste, sus alcances y contornos, est\u00e1 enterado de que existe una situaci\u00f3n de riesgo inminente para un bien jur\u00eddico que le compete proteger derivada de una conducta t\u00edpica cuyos elementos estructurales conoce y, aun as\u00ed, resuelve aut\u00f3nomamente no obrar para prevenir su afectaci\u00f3n porque quiere su realizaci\u00f3n53. Por lo tanto, al no controlar los riesgos derivados de los defectos constructivos de las plazas que se adecuan para la realizaci\u00f3n de las corralejas, tanto las autoridades (en especial los alcaldes) como los constructores, los financiadores y los organizadores de estas fiestas podr\u00edan ser responsables de homicidio doloso (directo o eventual) por omisi\u00f3n impropia, en tanto concurren como garantes de la vida de los asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es por esta raz\u00f3n que la Corte exhortar\u00e1 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que investiguen las conductas punibles o las faltas disciplinarias que se cometan con ocasi\u00f3n de las corralejas en que ocurran accidentes que afecten la vida y la integridad personal de sus participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A la Sala Novena de Revisi\u00f3n le correspondi\u00f3 resolver la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Iv\u00e1n de Jes\u00fas Prada Cama\u00f1o en contra de la Alcald\u00eda de Zambrano y los organizadores de las corralejas que se celebran en ese municipio por estimar que la realizaci\u00f3n de las corralejas en condiciones que no permiten la protecci\u00f3n de los animales que en ellas participan constituye una vulneraci\u00f3n de los derechos a la salud p\u00fablica y al debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En virtud de lo anterior a la Sala de Revisi\u00f3n le correspondi\u00f3 establecer si la acci\u00f3n de tutela es procedente para garantizar que no sean maltratados los animales que son usados en las corralejas del municipio de Zambrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el fin de resolver el problema jur\u00eddico planteado, la Corte reiter\u00f3 su jurisprudencia en torno a la protecci\u00f3n constitucional de los animales y la prohibici\u00f3n del maltrato animal. Asimismo, se refiri\u00f3 a la naturaleza de las corralejas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al realizar el an\u00e1lisis de procedencia de la acci\u00f3n de tutela la Sala de Revisi\u00f3n reiter\u00f3 que este mecanismo constitucional es improcedente para la protecci\u00f3n del deber constitucional de protecci\u00f3n animal, como quiera que no se puede extraer la existencia de un derecho, mucho menos su fundamentabilidad, ni la exigibilidad para ser protegido por medio de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aunado a lo anterior la Sala consider\u00f3 que, aunque se han presentado diferentes proyectos de ley para regular las corralejas, hasta el momento no existe reglamentaci\u00f3n alguna que indique las actividades que en el desarrollo de las corralejas se pueden realizar, ni las condiciones o requerimientos de las mismas. Por este motivo se exhortar\u00e1 al Congreso para que, de conformidad con la Sentencia C-666 de 2010, regule este tipo de manifestaci\u00f3n cultural, de manera tal que se garantice en la mayor medida posible el deber de protecci\u00f3n animal y la protecci\u00f3n de las personas que en ellas participan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A pesar de la improcedencia la Corte determin\u00f3 que era evidente que las corralejas se celebran en escenarios precarios y sin condiciones m\u00ednimas de seguridad, lo que atenta contra la vida y la integridad personal de los ciudadanos que participan de dichas festividades. Es por esta raz\u00f3n que la Corte exhortar\u00e1 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que investigue las conductas punibles o las faltas disciplinarias que se cometan con ocasi\u00f3n de las corralejas en que ocurran accidentes que afecten la vida y la integridad personal de sus participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, la Corte consider\u00f3 exhortar al alcalde del municipio de Zambrano para que cumpla con su deber de garantizar la salubridad, la seguridad ciudadana y la tranquilidad. Para ello deber\u00e1 verificar los requisitos que implemente el Legislador para la realizaci\u00f3n de las corralejas y de las condiciones en que se adelantan, de conformidad con las competencias ordinarias de polic\u00eda que ostenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR las sentencias proferidas el 24 de enero de 2022 y el 2 de marzo de 2022, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Zambrano (Bol\u00edvar) y el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito del Carmen de Bol\u00edvar, en primera y segunda instancia dentro del proceso de tutela promovido por Iv\u00e1n de Jes\u00fas Prada Cama\u00f1o contra la Alcald\u00eda de Zambrano y los organizadores de las corralejas de dicho municipio. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo. EXHORTAR al Congreso de la Rep\u00fablica para que, dentro de los dos a\u00f1os siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, regule la pr\u00e1ctica de las corralejas de manera tal que se garantice en la mayor medida posible el deber de protecci\u00f3n animal y la protecci\u00f3n de las personas que en ellas participan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero. EXHORTAR a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que, en desarrollo de sus competencias constitucionales y legales, investiguen las conductas punibles y las faltas disciplinarias que se cometan en la realizaci\u00f3n de las corralejas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. EXHORTAR al alcalde del municipio de Zambrano para que cumpla con su deber de garantizar la salubridad, la seguridad ciudadana y la tranquilidad. Para ello deber\u00e1 verificar los requisitos vigentes y los que implemente el Legislador para la realizaci\u00f3n de las corralejas y las condiciones en que se adelantan, de conformidad con las competencias ordinarias de polic\u00eda que ostenta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quinto. L\u00cdBRENSE por Secretar\u00eda General las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con Aclaraci\u00f3n de voto\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA T-142\/23 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-8.894.357 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Acci\u00f3n de tutela instaurada por Iv\u00e1n de Jes\u00fas Prada Cama\u00f1o contra la Alcald\u00eda de Zambrano (Bol\u00edvar) y los organizadores de las corralejas en Zambrano \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, a continuaci\u00f3n, presento las razones que me llevan a aclarar el voto frente a la Sentencia T-142 de 2023. Estoy de acuerdo con la decisi\u00f3n de fondo, por cuanto se corresponde con las decisiones de esta Corte en torno al medio ambiente, la protecci\u00f3n de la fauna y flora, y la proscripci\u00f3n del maltrato animal, en el marco del desarrollo jurisprudencial sobre la Constituci\u00f3n Ecol\u00f3gica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la pertinencia de esta aclaraci\u00f3n se funda en mi desacuerdo con que la Sentencia, a pesar de declarar improcedente la acci\u00f3n por la falta de cumplimiento del requisito de subsidiariedad, aborda aspectos de fondo, lo que incide en las decisiones en cuanto al exhorto, contenidas en la parte resolutiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La carencia de objeto por hecho superado como justificaci\u00f3n para emitir un pronunciamiento de fondo. En lugar de haberse declarado la improcedencia por la no acreditaci\u00f3n de la subsidiariedad de la acci\u00f3n en este caso, considero que hubiese sido m\u00e1s adecuado declarar la carencia actual de objeto bajo la modalidad de hecho superado, lo que habr\u00eda permitido una mayor coherencia con los pronunciamientos que incorpora la Sentencia sobre el fondo del asunto, al tratar aspectos relacionados con el maltrato animal y la realizaci\u00f3n de las corralejas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El pronunciamiento de fondo es adecuado y necesario para el fin constitucional ecol\u00f3gico asociado a la prohibici\u00f3n del maltrato animal, as\u00ed como la salubridad p\u00fablica, teniendo en cuenta las graves situaciones que se han presentado con motivo de las corralejas. Las tem\u00e1ticas abordadas en la Sentencia est\u00e1n asociadas a la atenci\u00f3n que presta la Corte Constitucional sobre la problem\u00e1tica generada por la realizaci\u00f3n de las corralejas en el pa\u00eds, sin que exista una regulaci\u00f3n de la materia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta perspectiva concuerda con lo dicho en la Sentencia SU-522 de 2019, que estableci\u00f3 que, pese a la declaratoria de la carencia actual de objeto por hecho superado, la Corte tiene la opci\u00f3n de pronunciarse de fondo cuando lo considere necesario, o de tomar medidas adicionales para, entre otros prop\u00f3sitos, \u201cllamar la atenci\u00f3n sobre la falta de conformidad constitucional de la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la tutela y tomar medidas para que los hechos vulneradores no se repitan\u201d.54 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se trata de una postura que ha sido reiterada, entre otras, en las Sentencias T-086 de 2020 y T-002 de 2021, en las que se dispuso que el pronunciamiento de fondo y la adopci\u00f3n de medidas correctivas en eventos en que se decida la improcedencia de la acci\u00f3n por la carencia del objeto, puede servir para realizar la funci\u00f3n de pedagog\u00eda constitucional y para formular observaciones sobre los hechos que dieron origen a la interposici\u00f3n de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De este modo, la declaraci\u00f3n de la carencia actual de objeto por hecho superado, justificar\u00eda, de forma m\u00e1s adecuada, el necesario pronunciamiento sobre el fondo que se realiza en la Sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pronunciamiento sobre los exhortos a distintas entidades del Estado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo referido previamente, la declaraci\u00f3n de la improcedencia de la acci\u00f3n por la carencia actual de objeto, bajo la modalidad de hecho superado, justifica de manera sustancial la adopci\u00f3n de medidas en una decisi\u00f3n que asume la no prosperidad de la tutela por existir otros medios de actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre lo resuelto en la Sentencia, considero adecuado el exhorto al Congreso de la Rep\u00fablica para que, en el t\u00e9rmino dispuesto en el numeral segundo del resolutivo, regule la pr\u00e1ctica de las corralejas, teniendo en cuenta que ha transcurrido m\u00e1s de una d\u00e9cada desde que la Sentencia C-666 de 2010 advirti\u00f3 la existencia del d\u00e9ficit normativo en la materia, sin que el Legislador lo hubiese hecho. Se concuerda con que la Sentencia sea expl\u00edcita al indicar que la posibilidad de permitir o prohibir la realizaci\u00f3n de eventos como las corralejas, corridas de toros o actividades similares, es exclusiva del Legislador, considerando la tensi\u00f3n que existe entre los distintos intereses sociales y culturales que giran en torno a esta clase de eventos, as\u00ed como la importancia del principio democr\u00e1tico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, estimo que el exhorto realizado a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n ha debido ajustarse y precisarse, teniendo en cuenta que la Sentencia C-666 de 2010 admite las corralejas como una excepci\u00f3n a la proscripci\u00f3n del maltrato animal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, debi\u00f3 considerarse que en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n no se tuvo noticia de que en el evento que se realiz\u00f3 en el municipio de Zambrano (Bol\u00edvar), se hubiesen cometido conductas punibles o constitutivas de faltas disciplinarias. Lo anterior sin perjuicio de que se activen esas instancias por los canales pertinentes y seg\u00fan corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por ello, estimo que podr\u00eda haberse precisado el exhorto a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para verificar lo ocurrido, en ejercicio de su funci\u00f3n preventiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En estos t\u00e9rminos quedan expuestas las razones que me llevan a aclarar el voto en la Sentencia T-142 de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Expediente digital. Archivo: \u201cProcesos_1_01DEMANDA\u201d p.1. \u00a0<\/p>\n<p>2 Expediente digital. Archivo: \u201cProcesos_1_01DEMANDA\u201d, p. 2 y 3. \u00a0<\/p>\n<p>3 Expediente digital. Archivo: \u201cAuto Admite\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4 Expediente digital. Archivo: \u201c04Contestacion\u201d, p. 3. \u00a0<\/p>\n<p>5 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>6 Expediente digital. Archivo: \u201c06Contestacion\u201d, p. 1. \u00a0<\/p>\n<p>7 Ibidem, p. 2. \u00a0<\/p>\n<p>8 Expediente digital. Archivo: \u201c05Contestacion\u201d, p. 2. \u00a0<\/p>\n<p>9 Expediente digital. Archivo: \u201c07Contestacion\u201d, p. 2. \u00a0<\/p>\n<p>10 Ibidem, p. 2. \u00a0<\/p>\n<p>11 Expediente digital. Archivo: \u201c07SentenciaSegundaInstancia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>12 Integrada por los magistrados Alejandro Linares Cantillo y Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0<\/p>\n<p>13 Expediente digital. Respuesta de la Universidad Nacional de Colombia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 Ibidem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 En esta secci\u00f3n se reiteran las Sentencias C-148 de 2022, SU-016 de 2020, C-041 de 2017, T-146 de 2016, T-095 de 2016, T-436 de 2014, C-666 de 2010, T-760 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>16 Sentencias C-595 de 2010, C-750 de 2008 y T-254 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>17 Sentencia C-041 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>18 Sentencia T-095 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>19 Sentencia T-146 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>20 Sentencia C-519 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>21 Sentencia C-666 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>22 Steven M. Wise, \u201cSacudiendo la jaula. Hac\u00eda los derechos de los animales\u201d; Tirant lo blanch; Valencia; 2018; segunda edici\u00f3n; p\u00e1gs.29 a 48. \u00a0<\/p>\n<p>23 Sentencia C-666 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>24 Sentencia C-666 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>25 En esta secci\u00f3n se reitera la Sentencia C-666 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>27 Vale la pena mencionar que el legislador reconoci\u00f3 el car\u00e1cter de manifestaci\u00f3n cultural de las Corralejas de Sincelejo. La Ley 1272 de 2009 declar\u00f3 \u201cPatrimonio Cultural de la Naci\u00f3n La Fiesta en Corralejas, que se celebran en la ciudad de Sincelejo, capital del Departamento de Sucre, durante el mes de enero de cada a\u00f1o\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>28 Sentencia T-095 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>29 Sentencia T-095 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>30 Ibidem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 Sentencias T-1451 de 2000, T-661 de 2012, T-107 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>32 Sentencia T-095 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>33 Sentencia T-596 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>34 Sentencia T-596 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>35 Sentencia T-095 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>36 Sentencia T-095 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>37 Sentencias SU 522 de 2019 y T-107 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>38 Sentencias SU 522 de 2019 y T-107 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>39 Sentencias SU 522 de 2019 y T-107 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>40 Ibidem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41 Sentencia C-666 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>42 Expediente digital. Respuesta de la Universidad Nacional de Colombia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43 https:\/\/www.senalmemoria.co\/articulos\/las-corralejas-fiesta-sincelejo. \u00a0<\/p>\n<p>44 https:\/\/www.bbc.com\/mundo\/noticias-61954108. \u00a0<\/p>\n<p>45 https:\/\/www.elheraldo.co\/region-caribe\/van-52-muertos-en-fiestas-de-corralejas-del-pais-en-la-presente-decada-363509; https:\/\/www.infobae.com\/america\/colombia\/2022\/06\/14\/un-muerto-y-13-heridos-dejaron-las-corralejas-en-repelon-atlantico\/; https:\/\/www.eltiempo.com\/colombia\/otras-ciudades\/corralejas-de-arjona-hombre-murio-tras-ser-corneado-por-un-toro-751919; https:\/\/www.eltiempo.com\/colombia\/otras-ciudades\/en-bosconia-cesar-hombre-murio-por-corneada-de-un-toro-en-corraleja-737539; https:\/\/www.elespectador.com\/colombia\/mas-regiones\/muere-joven-en-corralejas-de-riosucio-caldas-article-536500\/. \u00a0<\/p>\n<p>46 https:\/\/www.bbc.com\/mundo\/noticias-61954108. \u00a0<\/p>\n<p>47 https:\/\/www.eltiempo.com\/colombia\/otras-ciudades\/corralejas-de-sincelejo-43-anos-de-la-tragedia-que-el-pais-ya-olvido-735392. \u00a0<\/p>\n<p>48 Sentencia C-889 de 2012.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49 Sentencia C-889 de 2012.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 El ejercicio de la funci\u00f3n de polic\u00eda es, ante todo, un mecanismo institucional para limitar, de manera particular y espec\u00edfica, el ejercicio de determinados derechos o posiciones jur\u00eddicas, con el fin de asegurar el orden p\u00fablico, comprendido como las distintas condiciones f\u00e1cticas necesarias para dar eficacia a los derechos a la seguridad, salubridad y convivencia social. \u00a0<\/p>\n<p>51 Quien tuviere el deber jur\u00eddico de impedir un resultado perteneciente a una descripci\u00f3n t\u00edpica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedar\u00e1 sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protecci\u00f3n en concreto del bien jur\u00eddico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constituci\u00f3n o a la ley. Son constitutivas de posiciones de garant\u00eda las siguientes situaciones: 1. Cuando se asuma voluntariamente la protecci\u00f3n real de una persona o de una fuente de riesgo, dentro del propio \u00e1mbito de dominio. 2. Cuando exista una estrecha comunidad de vida entre personas. 3. Cuando se emprenda la realizaci\u00f3n de una actividad riesgosa por varias personas. 4. Cuando se haya creado precedentemente una situaci\u00f3n antijur\u00eddica de riesgo pr\u00f3ximo para el bien jur\u00eddico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>52 CSJ, SP 5 de diciembre de 2018, rad 50236. \u00a0<\/p>\n<p>53 Ibidem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54 Sentencia SU-522 de 2019, M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL-Corralejas carecen de condiciones adecuadas de seguridad \u00a0 \u00a0\u00a0 ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION Y BIENESTAR ANIMAL-Improcedencia por cuanto no existe derecho fundamental en cabeza de \u00e9stos y existen otros mecanismos como la acci\u00f3n popular o la acci\u00f3n de cumplimiento \u00a0 \u00a0\u00a0 CONSTITUCION ECOLOGICA-Obligaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[142],"tags":[],"class_list":["post-28924","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28924","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28924"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28924\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28924"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28924"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28924"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}