{"id":28952,"date":"2024-07-04T17:32:43","date_gmt":"2024-07-04T17:32:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/04\/t-183-23\/"},"modified":"2024-07-04T17:32:43","modified_gmt":"2024-07-04T17:32:43","slug":"t-183-23","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-183-23\/","title":{"rendered":"T-183-23"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Y A LA PERSONALIDAD JUR\u00cdDICA-Vulneraci\u00f3n en el procedimiento de anulaci\u00f3n de documentos de identidad de la poblaci\u00f3n migrante \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) la indebida notificaci\u00f3n de las actuaciones administrativas; (ii) la imposibilidad de ser o\u00eddo dentro del tr\u00e1mite; (iii) la falta de motivaci\u00f3n de los actos administrativos de apertura y cierre de la investigaci\u00f3n; (iv) la poca publicidad y la dificultad de acceso a la p\u00e1gina web que en su momento dispuso la RNEC para la revisi\u00f3n de registros civiles extempor\u00e1neos; (v) la imposibilidad de interponer los recursos de ley; (vi) la falta de valoraci\u00f3n de los descargos de quienes tuvieron la oportunidad de actuar dentro del tr\u00e1mite y (vii) la exigencia del requisito de apostilla del acta de nacimiento, a pesar de que existen medidas de flexibilizaci\u00f3n que permiten la presentaci\u00f3n de dos testigos h\u00e1biles. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\/CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Configuraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) mediante la Resoluci\u00f3n \u2026 se revoc\u00f3 parcialmente el primer acto administrativo y, en consecuencia, se declar\u00f3 la validez y vigencia del registro civil de nacimiento y de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA-Contenido y alcance \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO CIVIL-Importancia en el ejercicio del derecho a la personalidad\/ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD-Nombre, capacidad, estado civil, domicilio, nacionalidad y patrimonio \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CEDULA DE CIUDADANIA-Importancia y funciones que cumple \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) identificar a las personas; (ii) permitir el ejercicio de sus derechos civiles y (iii) asegurar la participaci\u00f3n de los ciudadanos en la actividad pol\u00edtica que propicia y estimula la democracia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ANULACI\u00d3N DEL REGISTRO CIVIL Y CANCELACI\u00d3N DE C\u00c9DULA DE CIUDADAN\u00cdA POR FALSA IDENTIDAD-Regulaci\u00f3n normativa \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Alcance y contenido \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Y SU INCIDENCIA EN LAS ACTUACIONES DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL-Aspectos b\u00e1sicos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Y A LA PERSONALIDAD JUR\u00cdDICA-Vulneraci\u00f3n por anular documentos de identidad, sin controvertir la veracidad de los hechos denunciados, ni escuchar descargos de la persona afectada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La falta de observancia del debido proceso trae consigo graves implicaciones para el disfrute de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n migrante a la que se le hab\u00eda reconocido previamente la nacionalidad colombiana. Esta situaci\u00f3n ha ocasionado que varias personas se vean expuestas a: (i) la posibilidad de incurrir en el delito de falsedad en documento p\u00fablico y de ser expulsados del territorio nacional; (ii) la p\u00e9rdida de sus cuentas bancarias y de subsidios del gobierno; (iii) las afectaciones en sus registros de propiedad; (iv) la p\u00e9rdida del derecho al voto y del historial crediticio; (v) los obst\u00e1culos para acceder a trabajos formales; (vi) la exclusi\u00f3n de programas de estudio; (vii) pueden ingresar a una situaci\u00f3n migratoria irregular; (viii) han sido desafiliados del SGSSS y se les ha negado la prestaci\u00f3n del servicio de salud y (ix) se expuso al riesgo de apatridia para los hijos e hijas de los afectados; entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Sala Novena de Revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA T-183 DE 2023 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-9.195.997. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Yorbees Karelya Serrano Jayo1 contra la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Natalia \u00c1ngel Cabo y los magistrados Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez y Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 23 de noviembre de 2022, Yorbees Karelya Serrano Jayo instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil (en adelante RNEC) por considerar que, al anular su registro civil de nacimiento y cancelar su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, vulner\u00f3 sus derechos fundamentales a la igualdad, a la dignidad humana, a la salud, a la vida digna, a la personalidad jur\u00eddica, al trabajo y al debido proceso. Lo anterior, con fundamento en los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos2\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante manifest\u00f3 que es una ciudadana venezolana radicada en Bucaramanga y que, en el a\u00f1o 2016, inici\u00f3 los tr\u00e1mites para obtener la expedici\u00f3n del registro civil de nacimiento extempor\u00e1neo. Para estos efectos, su padre (ciudadano colombiano) compareci\u00f3 ante la Registradur\u00eda Especial del Estado Civil de Bucaramanga con el fin de dar cuenta sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar del nacimiento de la se\u00f1ora Serrano Jayo. Indic\u00f3 que, adem\u00e1s, alleg\u00f3 el acta de nacimiento apostillada y la documentaci\u00f3n que acredita a su padre como ciudadano colombiano3.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Refiri\u00f3 que, en diciembre de 2016, la RNEC expidi\u00f3 el registro civil de nacimiento y la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda4. Sin embargo, el 18 de enero de 2022, ingres\u00f3 a la p\u00e1gina de dicha entidad para verificar su lugar de votaci\u00f3n y se percat\u00f3 de que su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda hab\u00eda sido cancelada. Por lo tanto, accedi\u00f3 al portal de registros civiles extempor\u00e1neos y advirti\u00f3 que la RNEC, mediante Resoluci\u00f3n 15129 del 25 de noviembre de 2021, orden\u00f3 anular su registro civil de nacimiento y cancelar su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda por falsa identidad. All\u00ed tambi\u00e9n conoci\u00f3 que el proceso de nulidad se inici\u00f3 el 13 de septiembre de 20215.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante sostuvo que no fue notificada dentro de dicho tr\u00e1mite. Por eso, el 15 de marzo de 2022, solicit\u00f3 ante la Registradur\u00eda Especial del Estado Civil de Bucaramanga la revocatoria directa de la Resoluci\u00f3n No. 15129 del 25 de noviembre de 2021. Adem\u00e1s, insisti\u00f3 en que se reactivara su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Serrano Jayo tambi\u00e9n present\u00f3 una solicitud de intervenci\u00f3n ante la Defensor\u00eda del Pueblo, entidad que, a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico del 18 de marzo de 2022, le inform\u00f3 que corri\u00f3 traslado de la petici\u00f3n a la Registradur\u00eda Especial del Estado Civil. Adem\u00e1s, le solicit\u00f3 a dicha dependencia que le informara a la peticionaria las razones que justificaron la cancelaci\u00f3n de su c\u00e9dula y que le remitiera a la Defensor\u00eda una copia de esa respuesta7.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La actora se\u00f1al\u00f3 que, mediante correo electr\u00f3nico del 21 de abril de 2022, la Registradur\u00eda Especial del Estado Civil de Bucaramanga le inform\u00f3 que la solicitud de revocatoria directa se decidi\u00f3 de forma negativa por \u201cpresuntas irregularidades en los documentos anexados\u201d8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sostuvo que, por esa raz\u00f3n, el 8 de julio de 2022 alleg\u00f3 toda la documentaci\u00f3n actualizada para la inscripci\u00f3n del registro civil, esto es, el acta de nacimiento extranjera apostillada, las fotocopias de las c\u00e9dulas de sus progenitores y la solicitud de reserva de cupo num\u00e9rico. Mencion\u00f3 que, ante la falta de respuesta, el 17 de agosto de 2022 acudi\u00f3 a la Registradur\u00eda para averiguar el estado de su solicitud, donde le informaron que la resoluci\u00f3n estaba en el tr\u00e1mite de firmas por parte del director Nacional de Registro Civil9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Refiri\u00f3 que, por lo anterior, el 11 de octubre de 2022 present\u00f3 ante la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n una \u201cqueja formal\u201d en contra del registrador Nacional del Estado Civil por la falta de diligencia dentro del tr\u00e1mite de expedici\u00f3n del registro civil y de la validaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda10.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, el 31 de octubre de 2022, radic\u00f3 un formulario de petici\u00f3n ante la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH)11, donde expuso la situaci\u00f3n previamente relatada y destac\u00f3 que estaba \u201cdesesperada porque (\u2026) [dej\u00f3] de existir en Colombia\u201d12, no ten\u00eda documentos de identificaci\u00f3n -lo cual le imped\u00eda trabajar- y se vio obligada a tomar un pr\u00e9stamo para \u201chabilitar los documentos\u201d en Venezuela13.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Serrano Jayo explic\u00f3 que el desarrollo de su vida cotidiana se afect\u00f3 gravemente a partir de la cancelaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda en tanto: (i) tuvo problemas para registrar a su hijo en instituciones educativas; (ii) fue desafiliada de la entidad promotora de salud (Salud Total EPS)14; (iii) no pod\u00eda llevar un control de su patolog\u00eda de \u201cquiste ov\u00e1rico\u201d, la cual le generaba un dolor intenso y sangrado abundante; (iv) no pod\u00eda trabajar en una actividad econ\u00f3micamente estable; (v) tuvo inconvenientes con la polic\u00eda y (vi) se suspendi\u00f3 el subsidio econ\u00f3mico de Ingreso Solidario15, el cual era fundamental para el sostenimiento de su hogar. Lo anterior, porque ella es madre cabeza de familia y no dispone de recursos econ\u00f3micos suficientes16.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por las razones expuestas, invoc\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, a la dignidad humana, a la salud, a la vida digna, a la personalidad jur\u00eddica, al trabajo y al debido proceso. En consecuencia, solicit\u00f3 que se le ordenara a la RNEC (i) efectuar \u201cel tr\u00e1mite necesario para la existencia y posterior cumplimiento\u201d de la resoluci\u00f3n que se encontraba en el tr\u00e1mite de firmas; (ii) activar de forma permanente la vigencia de su registro civil y de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda; (iii) eliminar del sistema todos los reportes de falsa identidad y (iv) comunicar a Salud Total EPS, Prosperidad Social, Bancolombia, Sisb\u00e9n y a quien pudiera interesarle, sobre la validez de sus documentos de identidad17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite procesal \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante Auto del 23 de noviembre de 2022, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento para la Responsabilidad Penal de Adolescentes de Bucaramanga, avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n de tutela. En esa providencia, vincul\u00f3 a Salud Total EPS, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Defensor\u00eda del Pueblo Regional Bucaramanga y a la Registradur\u00eda Especial de Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Registradur\u00eda Especial del Estado Civil de Bucaramanga. Aleg\u00f3 que no estaba legitimada para dar respuesta de fondo porque la valoraci\u00f3n de la validez de los registros civiles es competencia de la Direcci\u00f3n Nacional de Registro Civil18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Indic\u00f3 que esa entidad no era competente para conocer de las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela, pues estas se dirigieron a otra instituci\u00f3n. Explic\u00f3 que el 8 de abril de 2022, le inform\u00f3 a la accionante que hab\u00eda sido excluida del Programa Ingreso Solidario por la causal \u201cDoble Cedulaci\u00f3n\u201d, reportada por la RNEC19.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Salud Total EPS. Se\u00f1al\u00f3 que no ten\u00eda injerencia respecto de los hechos se\u00f1alados en la acci\u00f3n de tutela. Sostuvo que la accionante y su hijo se encontraban activos en el r\u00e9gimen subsidiado en salud. Agreg\u00f3 que no recibi\u00f3 ninguna queja o petici\u00f3n por la falta de prestaci\u00f3n de los servicios de salud20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. Manifest\u00f3 que mediante la Resoluci\u00f3n No. 7300 de 2021 se dispuso el procedimiento conjunto de anulaci\u00f3n de registros civiles de nacimiento y la consecuente cancelaci\u00f3n de c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda por falsa identidad21. Inform\u00f3 que, con ocasi\u00f3n de esa resoluci\u00f3n, llev\u00f3 a cabo una revisi\u00f3n de los registros civiles de nacimiento extempor\u00e1neos que presentaban alguna de las causales de nulidad contempladas en el Decreto 1260 de 197022.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Explic\u00f3 que, a partir de esa labor de revisi\u00f3n, profiri\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 15129 del 25 de noviembre de 2021, en la cual dispuso la anulaci\u00f3n del registro civil de la accionante, as\u00ed como la correspondiente cancelaci\u00f3n de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. Sin embargo, advirti\u00f3 que mediante la Resoluci\u00f3n No. 32575 del 24 de noviembre de 2022 se revoc\u00f3 parcialmente la Resoluci\u00f3n No. 15129 del 25 de noviembre de 202123. Por lo tanto, el registro civil de nacimiento de la se\u00f1ora Serrano Jayo se encontraba en \u201cestado v\u00e1lido\u201d y su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda estaba vigente. Afirm\u00f3 que esa decisi\u00f3n se le notific\u00f3 a la accionante mediante correo electr\u00f3nico del 28 de noviembre de 2022. Por estas razones, solicit\u00f3 que se declarara la carencia actual de objeto por hecho superado24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En Sentencia del 5 de diciembre de 2022, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento para la Responsabilidad Penal de Adolescentes de Bucaramanga declar\u00f3 la carencia actual de objeto por hecho superado. Fundament\u00f3 su decisi\u00f3n en que los documentos de identificaci\u00f3n de la accionante ya se encontraban vigentes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, argument\u00f3 que la pretensi\u00f3n de ordenar a la entidad accionada emitir un comunicado a Salud Total EPS, Prosperidad Social, Bancolombia y Sisb\u00e9n sobre la validez de sus documentos con el fin de restablecer su situaci\u00f3n como beneficiaria, era improcedente. Sobre ese aspecto, el juzgado expuso que (i) el acto administrativo que resolvi\u00f3 el estado de su nacionalidad es de car\u00e1cter particular; (ii) la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda se encontraba vigente y la accionante deb\u00eda, como primera interesada, adelantar el tr\u00e1mite respectivo ante las autoridades que estimara necesario; (iii) la sentencia de tutela se notificar\u00eda a la RNEC, a Salud Total EPS, al DPS, a Migraci\u00f3n Colombia, a la Defensor\u00eda del Pueblo Seccional Bucaramanga y a la Registradur\u00eda Especial de Bucaramanga; y (iv) la se\u00f1ora Serrano Jayo y su hijo se encontraban activos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta decisi\u00f3n no fue impugnada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pruebas que obran en el expediente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En Auto del 28 de febrero de 2023, notificado el 14 de marzo de 2023, la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Dos de este tribunal escogi\u00f3 el expediente para su revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El magistrado ponente advirti\u00f3 la necesidad de ordenar la pr\u00e1ctica de pruebas con el fin de obtener mayores elementos de juicio para proferir la decisi\u00f3n definitiva. Por ello, mediante Auto del 13 de abril de 202326, solicit\u00f3 informaci\u00f3n relacionada con el tr\u00e1mite administrativo adelantado por la RNEC y algunos conceptos sobre la problem\u00e1tica. En respuesta a lo anterior se recibieron los siguientes informes27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Yorbees Karelya Serrano Jayo28. La accionante sostuvo que vive en una habitaci\u00f3n que comparte con su madre y con su hijo. Agreg\u00f3 que no tiene un empleo formal29, no recibe ning\u00fan subsidio del Programa Ingreso Solidario y tampoco est\u00e1 afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud (en adelante SGSSS). Al respecto, asegur\u00f3 que el 27 de diciembre de 2022 fue \u201cretirada\u201d de Salud Total EPS sin recibir una notificaci\u00f3n previa. Por lo tanto, instaur\u00f3 una petici\u00f3n y la entidad le explic\u00f3 que era necesario que se inscribiera a trav\u00e9s de su portal web. Sin embargo, sostuvo que eso no hab\u00eda sido posible porque ten\u00eda problemas a la hora de ingresar los datos en ese portal30.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otro lado, remiti\u00f3 una respuesta allegada por parte del DPS en la cual se le inform\u00f3 que su solicitud de \u201cser tomada en cuenta nuevamente para ser incluida en el programa de ingreso solidario (\u2026)\u201d era improcedente. Dicha entidad le explic\u00f3 que con la p\u00e9rdida de vigencia del Decreto 655 de 2022, el 30 de junio de 2022 finaliz\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarado desde el a\u00f1o 2020 con ocasi\u00f3n de la pandemia por el Covid-19. En ese sentido, el \u00faltimo ciclo de pago correspond\u00eda al per\u00edodo bimestral de noviembre-diciembre del a\u00f1o 2022, sin que se tuviera informaci\u00f3n adicional sobre la pr\u00f3rroga del programa. Por lo tanto, no era posible atender a su solicitud de reintegro.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que el colegio de su hijo le solicit\u00f3 que presentara la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda con el fin de surtir el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n del menor de edad. Sin embargo, a\u00f1adi\u00f3 que para ese momento no contaba con el documento f\u00edsico porque se le hab\u00eda extraviado y tampoco pod\u00eda solicitar un duplicado al haber sido afectada con el procedimiento de anulaci\u00f3n del registro civil y de cancelaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil31. Remiti\u00f3 el expediente administrativo del proceso mediante el cual se adelant\u00f3 el tr\u00e1mite de anulaci\u00f3n del registro civil y cancelaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la accionante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inform\u00f3 que, a trav\u00e9s del Auto n\u00fam. 66687 del 13 de septiembre de 202132, se dio inicio al tr\u00e1mite de anulaci\u00f3n del registro civil y cancelaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la accionante porque ella no aport\u00f3 su acta de nacimiento apostillada33. Sin embargo, explic\u00f3 que no fue posible realizar la notificaci\u00f3n personal de ese auto porque no ten\u00eda informaci\u00f3n de la direcci\u00f3n f\u00edsica de la se\u00f1ora Serrano Jayo. Por lo tanto, mediante oficio del 20 de septiembre de 2021, le notific\u00f3 por aviso el inicio de la actuaci\u00f3n administrativa. Luego, mediante Resoluci\u00f3n No. 15129 del 25 de noviembre de 2021 se anul\u00f3 el registro civil y se cancel\u00f3 la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la accionante34. Esto porque la se\u00f1ora Yorbees Karelya no subsan\u00f3 los vicios formales que motivaron la apertura de la actuaci\u00f3n administrativa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Agreg\u00f3 que, de conformidad con el art\u00edculo 87 de la Ley 1437 de 2011, el acto administrativo del 25 de noviembre de 2021 se notific\u00f3 mediante aviso fijado entre el 30 de noviembre y el 7 de diciembre de 2021. Por lo tanto, qued\u00f3 ejecutoriado el 4 de enero de 2022, sin que se presentaran los recursos previstos por ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, inform\u00f3 que con ocasi\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 32575 del 24 de noviembre de 2022 se revoc\u00f3 parcialmente la Resoluci\u00f3n 15129 del 25 de noviembre de 2021 y, por lo tanto, el registro civil y la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la actora se encontraban vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n35. Certific\u00f3 que en el Sistema de Informaci\u00f3n de Gesti\u00f3n Documental y de Archivo no reposa \u201cinformaci\u00f3n alguna sobre solicitudes o quejas presentadas por otros ciudadanos en torno al tr\u00e1mite de anulaci\u00f3n del registro civil de nacimiento y de la cancelaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Yorbees Karelya Serrano Kayo, como tampoco sobre la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales que se halla (sic) adelantado por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Defensor\u00eda del Pueblo; la Cl\u00ednica en Migrantes, Refugiados y Trata de Personas de la Universidad del Norte; la Maestr\u00eda en Estudios Cr\u00edticos de las Migraciones Contempor\u00e1neas de la Universidad Javeriana; el Consultorio Jur\u00eddico y Centro de Consultaci\u00f3n de la Pontificia Universidad Javeriana; la Fundaci\u00f3n Refugiados Unidos; el Servicio Jesuita a Refugiados de Colombia; la Cl\u00ednica Jur\u00eddica de Movilidad Humana Transfronteriza (CMHT) de la Universidad del Rosario, el Observatorio de Venezuela de la Universidad del Rosario, Dejusticia, la Cl\u00ednica Jur\u00eddica para Migrantes del Consultorio Jur\u00eddico de la Universidad de Los Andes y el Instituto Internacional sobre Raza, Igualdad y Derechos Humanos allegaron sus respectivas respuestas. El Anexo I presenta la respectiva s\u00edntesis de dichos conceptos que ser\u00e1n mencionados, seg\u00fan su pertinencia, al resolver el caso concreto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n y 31 al 36 del Decreto 2591 de 1991, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para analizar el fallo materia de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Planteamiento del problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De manera preliminar, es necesario aclarar que, aunque la accionante invoc\u00f3 la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, a la salud, a la vida digna, a la personalidad jur\u00eddica, al trabajo, a la nacionalidad y al debido proceso, la presente decisi\u00f3n solo se enfocar\u00e1 en los derechos a la personalidad jur\u00eddica y al debido proceso administrativo. Esto, en la medida que los principales reparos de la se\u00f1ora Yorbees Serrano se concentraron en la indebida notificaci\u00f3n de los actos de apertura y cierre del tr\u00e1mite administrativo y en las consecuencias que de ello se derivaron al no contar con los documentos esenciales para ejercer otro tipo de derechos y obligaciones. Por lo tanto, la Sala circunscribir\u00e1 su an\u00e1lisis respecto de las referidas garant\u00edas al ser las que directamente conciernen a la situaci\u00f3n f\u00e1ctica y jur\u00eddica planteada en la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Precisado lo anterior, la Sala de Revisi\u00f3n abordar\u00e1 el siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfla RNEC vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la personalidad jur\u00eddica y al debido proceso administrativo de Yorbees Karelya Serrano Jayo al no enterarla en debida forma del procedimiento a trav\u00e9s del cual se tramit\u00f3 la anulaci\u00f3n de su registro civil de nacimiento y la cancelaci\u00f3n de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otro lado, atendiendo a los reportes efectuados por las entidades y organizaciones que intervinieron en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, la Corte resolver\u00e1 si: \u00bfexiste actualmente un escenario sistem\u00e1tico de vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales dentro de los tr\u00e1mites de invalidaci\u00f3n de documentos de identidad adelantados por la RNEC? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para desarrollar el problema jur\u00eddico planteado la Sala abordar\u00e1 los siguientes ejes tem\u00e1ticos: (i) el derecho a la personalidad jur\u00eddica y la importancia del registro civil y de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda para el ejercicio de esta garant\u00eda; (ii) el procedimiento de anulaci\u00f3n de registros civiles y cancelaci\u00f3n de c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda; (iii) el derecho al debido proceso administrativo en los tr\u00e1mites de anulaci\u00f3n del registro civil y de cancelaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda; (iv) la carencia actual de objeto por hecho superado; y (v) resolver\u00e1 el caso concreto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la personalidad jur\u00eddica. Importancia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y del registro civil para el ejercicio de esta garant\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que \u201ctoda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jur\u00eddica\u201d. A su vez, el art\u00edculo 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (PIDCP) dispone que \u201ctodo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jur\u00eddica\u201d. En igual sentido, el art\u00edculo 3 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (CADH), indica que \u201ctoda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jur\u00eddica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta corporaci\u00f3n ha reconocido el car\u00e1cter fundamental del derecho a la personalidad jur\u00eddica y ha determinado que est\u00e1 directamente relacionado con el art\u00edculo 13 constitucional, \u201cpues por medio de esa garant\u00eda todos los seres [humanos] tienen igual tratamiento dentro del ordenamiento jur\u00eddico en cuanto a derechos y obligaciones\u201d36. As\u00ed, desde sus inicios, ha insistido en que este derecho implica la posibilidad que tienen todas las personas, por el simple hecho de existir, de poseer ciertos atributos37 que se erigen como la esencia de su personalidad jur\u00eddica y de su individualidad como sujetos de derecho38.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ese sentido, la jurisprudencia constitucional ha decantado las reglas de protecci\u00f3n que se derivan de esta garant\u00eda: (i) conlleva una especial trascendencia pr\u00e1ctica de car\u00e1cter legal, pues es el medio por el cual se reconoce la existencia de la persona humana dentro del ordenamiento jur\u00eddico; (ii) es de car\u00e1cter fundamental y parte esencial en la consagraci\u00f3n y efectividad del sistema de derechos y garant\u00edas contemplado en la Constituci\u00f3n; (iii) su materialidad conlleva a los atributos propios de la persona humana y (iv) es propio de los sujetos de derecho en el ordenamiento constitucional39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que el registro civil de nacimiento conlleva al reconocimiento de la nacionalidad, la filiaci\u00f3n y el nombre. As\u00ed mismo, que en este registro se inscriben los datos relacionados con el estado civil de los individuos41, por lo cual, el legislador ha establecido ciertos l\u00edmites precisos para modificarlo o alterarlo. En \u00faltimas, su importancia radica en que, a partir de ese documento, el Estado tiene conocimiento de la existencia f\u00edsica de una persona y as\u00ed puede garantizarle sus derechos42.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda es el documento de identificaci\u00f3n de los ciudadanos colombianos mayores de 18 a\u00f1os. La jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que con este documento \u201cse acredita la personalidad de su titular en todos los actos jur\u00eddicos o situaciones donde se le exige la prueba de tal calidad\u201d43. Del mismo modo, garantiza que los atributos de la personalidad sean reconocidos por parte de terceros, instituciones civiles y oficiales con las cuales se relacione directa o indirectamente44.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Sentencia C-511 de 1999 la Corte se\u00f1al\u00f3 que la Constituci\u00f3n y la ley le asignan a la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda tres funciones particularmente diferentes pero que persiguen una finalidad com\u00fan, a saber: (i) identificar a las personas; (ii) permitir el ejercicio de sus derechos civiles y (iii) asegurar la participaci\u00f3n de los ciudadanos en la actividad pol\u00edtica que propicia y estimula la democracia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En conclusi\u00f3n, el reconocimiento del derecho a la personalidad jur\u00eddica permite que las personas sean titulares de derechos y que puedan contraer obligaciones. Adem\u00e1s, otorga a todos los ciudadanos la posibilidad de ejercer los atributos de su personalidad, estos son: la nacionalidad, el nombre, el domicilio, el estado civil, la capacidad y el patrimonio. Por su parte, el registro civil de nacimiento y la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda materializan este derecho, acreditan la existencia de los ciudadanos y habilitan el ejercicio de diversas garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento de anulaci\u00f3n de registros civiles y cancelaci\u00f3n de c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda por falsa identidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Registrador Nacional del Estado Civil expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 7300 de 2021, mediante la cual estableci\u00f3 el procedimiento conjunto de anulaci\u00f3n de registros civiles y de cancelaci\u00f3n de c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda por falsa identidad. Con fundamento en ese acto administrativo, la Direcci\u00f3n Nacional de Registro Civil adelant\u00f3 la verificaci\u00f3n y validaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que se tuvo como base para la inscripci\u00f3n de una serie de registros civiles de nacimiento, con el fin de detectar presuntas irregularidades y\/o anomal\u00edas que pudieran afectar su validez.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Resoluci\u00f3n 7300 de 2021 hace una remisi\u00f3n al art\u00edculo 104 del Decreto 1260 de 1970 para establecer las causales de nulidad de la inscripci\u00f3n de los registros civiles, y al art\u00edculo 67 del Decreto 2241 de 1986 el cual se\u00f1ala las causales de cancelaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por un lado, las causales de nulidad de la inscripci\u00f3n de los registros civiles a las que se refiere el art\u00edculo 104 del Decreto 1260 de 1970 son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. Desde el punto de vista formal son nulas las inscripciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el funcionario act\u00fae fuera de los l\u00edmites territoriales de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando los comparecientes no hayan prestado aprobaci\u00f3n al texto de la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando no aparezca la fecha y el lugar de la autorizaci\u00f3n o la denominaci\u00f3n legal del funcionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando no aparezca debidamente establecida la identificaci\u00f3n de los otorgantes o testigos, o la firma de aquellos o \u00e9stos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando no existan los documentos necesarios como presupuestos de la inscripci\u00f3n o de la alteraci\u00f3n o cancelaci\u00f3n de \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por el otro, las causales para cancelar la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, de conformidad con el art\u00edculo \u00a067 del Decreto 2241 de 1986 son: (a) muerte del ciudadano; (b) m\u00faltiple cedulaci\u00f3n; (c) expedici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda a un menor de edad; (d) expedici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda a un extranjero que no tenga carta de naturaleza; (e) p\u00e9rdida de la ciudadan\u00eda45 y (f) falsa identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con el art\u00edculo 1 de la Resoluci\u00f3n 7300 de 2021, esta tiene por objeto \u201cadoptar el procedimiento administrativo para el tr\u00e1mite de anulaci\u00f3n de los registros civiles de nacimiento, por configurarse alguna de las causales dispuestas en el art\u00edculo 104 del Decreto 1260 de 1970, y la consecuente cancelaci\u00f3n de c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda por falsa identidad\u201d. Adicionalmente, el inciso segundo de esta norma advierte que el tr\u00e1mite \u201cse aplicar\u00e1 en los casos en los cuales la actuaci\u00f3n administrativa resuelva la anulaci\u00f3n de un registro civil de nacimiento que sirvi\u00f3 de documento base para la expedici\u00f3n de una c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y que, a su turno, se configure la causal de falsa identidad respecto de este \u00faltimo documento\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 4 de dicha resoluci\u00f3n dispone que la actuaci\u00f3n administrativa podr\u00e1 ser iniciada de oficio, por solicitud del interesado, su representante o su causahabiente, en atenci\u00f3n a una queja o petici\u00f3n de autoridades o terceros. En cuanto a la competencia, el art\u00edculo 5\u00b0 prescribe que la actuaci\u00f3n administrativa ser\u00e1 adelantada por el director Nacional del Registro Civil y por el director Nacional de Identificaci\u00f3n, dentro del marco de sus competencias. Adem\u00e1s, ubica en cabeza del registrador delegado para el Registro Civil y la Identificaci\u00f3n la competencia para resolver la apelaci\u00f3n contra el acto que resuelva la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 6\u00b0 se\u00f1ala que el procedimiento de anulaci\u00f3n del registro civil de nacimiento y cancelaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda por falsa identidad, procede, como ya se dijo, cuando se compruebe la existencia de por lo menos una de las causales de nulidad establecidas en el art\u00edculo 104 del Decreto 1260 de 1970, y a su turno, cuando el resultado de la investigaci\u00f3n configure la causal de falsa identidad de la que trata el literal (f) del art\u00edculo 67 del Decreto 2241 de 1986, por quedar probado que dicho registro civil de nacimiento fue documento base para la expedici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. M\u00e1s adelante, el cap\u00edtulo III de esa Resoluci\u00f3n regula las etapas del procedimiento administrativo. En primer lugar, dispone que la actuaci\u00f3n administrativa se iniciar\u00e1 a partir de un acto de tr\u00e1mite que ser\u00e1 notificado al inscrito en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 66 y siguientes del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelane CPACA). Esto quiere decir que se notificar\u00e1 de forma personal y se le deber\u00e1 \u201centregar al interesado una copia \u00edntegra, aut\u00e9ntica y gratuita del acto administrativo, con anotaci\u00f3n de la fecha y la hora, los recursos que proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo\u201d46.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, \u201csi no hay otro medio m\u00e1s eficaz para informar al interesado se le enviar\u00e1 una citaci\u00f3n a la direcci\u00f3n, al n\u00famero de fax o al correo electr\u00f3nico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificaci\u00f3n personal. El env\u00edo de la citaci\u00f3n se har\u00e1 dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la expedici\u00f3n del acto y de dicha diligencia se dejar\u00e1 constancia en el expediente\u201d47. Sin embargo, cuando se desconozca dicha informaci\u00f3n \u201cla citaci\u00f3n se publicar\u00e1 en la p\u00e1gina electr\u00f3nica o en un lugar de acceso al p\u00fablico de la respectiva entidad por el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas\u201d48. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante, en caso de que fuere imposible realizar la notificaci\u00f3n personal en el t\u00e9rmino previsto, \u201cesta se har\u00e1 por medio de aviso que se remitir\u00e1 a la direcci\u00f3n, al n\u00famero de fax o al correo electr\u00f3nico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompa\u00f1ado de copia \u00edntegra del acto administrativo. El aviso deber\u00e1 indicar la fecha y la [hora] del acto que se notifica, la autoridad que lo expidi\u00f3, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificaci\u00f3n se considerar\u00e1 al finalizar el d\u00eda siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino\u201d49.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El inscrito dispondr\u00e1 de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles para ejercer su derecho a la defensa, aportar o solicitar pruebas y, en general, participar dentro de la actuaci\u00f3n \u201cgarantiz\u00e1ndole as\u00ed el debido proceso\u201d50. El procedimiento establecido consagra una etapa probatoria, de manera que una vez vencido el t\u00e9rmino se\u00f1alado, el funcionario expedir\u00e1 un acto administrativo en el que resuelva sobre las pruebas solicitadas o podr\u00e1 decretar las que de oficio considere \u00fatiles, pertinenes y conducentes, ordenando o negando su pr\u00e1ctica. Dicho auto tambi\u00e9n se notificar\u00e1 en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 66 y siguientes del CPACA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con el art\u00edculo 9 de la Resoluci\u00f3n 7300 de 2021, una vez se finalice la etapa probatoria y se valoren las pruebas que reposan en el expediente, la autoridad debe decidir en derecho. En consecuencia, el acto administrativo indicar\u00e1 que se anula el registro civil de nacimiento y, consecuentemente, ordenar\u00e1 la cancelaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda asignada al inscrito con base en el serial nulo. As\u00ed mismo, se ordenar\u00e1 la actualizaci\u00f3n y depuraci\u00f3n del censo electoral y las bases de datos de registro civil e identificaci\u00f3n. En el inciso segundo establece que dicha decisi\u00f3n se notificar\u00e1 personalmente al interesado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 y dem\u00e1s normas aplicables al caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para finalizar, el art\u00edculo 10\u00b0 se\u00f1ala que el inscrito podr\u00e1 interponer los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del acto administrativo51. Luego, una vez reunidas las condiciones del art\u00edculo 87 del CPACA, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica expedir\u00e1 la constancia de ejecutoria respectiva para que la direcci\u00f3n competente proceda con la anulaci\u00f3n efectiva del registro civil y la consecuente cancelaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. Dicho acto administrativo tambi\u00e9n se remitir\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Censo Electoral para la actualizaci\u00f3n y depuraci\u00f3n de esta base de datos, y a las autoridades judiciales y administrativas que se considere pertinentes para que ejerzan las actividades y actualizaciones de datos de acuerdo a sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En conclusi\u00f3n, la Resoluci\u00f3n 7300 de 2021 comporta las fases de la actuaci\u00f3n del procedimiento administrativo de anulaci\u00f3n de registros civiles y de cancelaci\u00f3n de c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda por falsa identidad. Adem\u00e1s, contempla las formas de notificaci\u00f3n de los actos administrativos proferidos al interior de la actuaci\u00f3n administrativa. Particularmente, las actuaciones deber\u00e1n notificarse de manera personal y, de no lograrse dicha forma de notificaci\u00f3n, la norma habilita la posibilidad de notificar por aviso al interesado. En cualquier caso, todas las actuaciones que adelanten las dependencias de la RNEC deber\u00e1n respetar los derechos al debido proceso y a la defensa, y los principios de buena fe, igualdad, imparcialidad, moralidad, participaci\u00f3n, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinaci\u00f3n, eficacia, econom\u00eda y celeridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El derecho al debido proceso administrativo en los tr\u00e1mites de anulaci\u00f3n del registro civil y de la cancelaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho fundamental al debido proceso, consagrado en el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, irradia todos los juicios y procedimientos judiciales, as\u00ed como todas las actuaciones administrativas. Esto significa que uno de sus prop\u00f3sitos es garantizar la correcta elaboraci\u00f3n de actos administrativos y no \u00fanicamente de las decisiones judiciales. De ese modo, \u201ccomprende todas las manifestaciones en cuanto a la formaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los actos, a las peticiones que presenten los particulares y a los procesos que por motivo y con ocasi\u00f3n de sus funciones cada entidad administrativa debe desarrollar, con los matices propios que caracterizan las actuaciones administrativas y que las diferencian de las de car\u00e1cter judicial\u201d52. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed mismo, la jurisprudencia constitucional ha definido esa garant\u00eda fundamental como \u201c(i) el conjunto complejo de condiciones que le impone la ley a la administraci\u00f3n, materializando en el cumplimiento de una secuencia de actos por parte de la autoridad administrativa, (ii) que guarda relaci\u00f3n directa o indirecta entre s\u00ed y (iii) cuyo fin est\u00e1 previamente determinado de manera constitucional y legal\u201d53. Estos par\u00e1metros buscan asegurar el correcto funcionamiento de la administraci\u00f3n y la validez de sus propias actuaciones, as\u00ed como proteger los derechos a la seguridad jur\u00eddica y a la defensa de los administrados54.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El debido proceso implica que las autoridades act\u00faen de conformidad con los procedimientos establecidos en la ley para la creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n de determinadas situaciones jur\u00eddicas que involucran a los administrados. Por consiguiente, esta corporaci\u00f3n ha reconocido que se vulnera el derecho al debido proceso administrativo cuando las autoridades, en ejercicio de la funci\u00f3n administrativa, no siguen de forma estricta los actos y procedimientos de ley para la toma de sus decisiones55. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Particularmente este tribunal ha se\u00f1alado cu\u00e1les son las garant\u00edas que se derivan del derecho al debido proceso administrativo: (i) el derecho a conocer el inicio de la actuaci\u00f3n; (ii) a ser o\u00eddo durante todo el tr\u00e1mite; (iii) a ser notificado en debida forma; (iv) a que se adelante por autoridad competente y con pleno respeto de las formas propias de cada juicio; (v) a que no se presenten dilaciones injustificadas, (vi) a gozar de la presunci\u00f3n de inocencia, (vii) a ejercer los derechos de defensa y contradicci\u00f3n, (viii) a presentar pruebas y a controvertir aquellas que aporte la parte contraria, (ix) a que se resuelva en forma motivada la situaci\u00f3n planteada, (x) a impugnar la decisi\u00f3n que se adopte y (xi) a promover la nulidad de los actos que se expidan con vulneraci\u00f3n del debido proceso56. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, por ser relevante para el caso que ahora se estudia, es preciso reiterar la jurisprudencia sobre el derecho que tienen las personas a ser o\u00eddas de manera previa a la cancelaci\u00f3n de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. En la Sentencia T-375 de 2021 se estableci\u00f3 que la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda goza de una importancia prevalente para el ejercicio del derecho a la personalidad jur\u00eddica. Por consiguiente, los procedimientos administrativos que persigan su ajuste, actualizaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n gozan de un car\u00e1cter sustantivo, el cual exige que se adelanten con respeto a las garant\u00edas del debido proceso y se desarrollen sin dilaciones injustificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Sentencia T-006 de 2011, la Corte estudi\u00f3 el caso de un ciudadano a quien le fue cancelada su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda sin ser escuchado previamente. En esa oportunidad, este tribunal concluy\u00f3 que la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil deb\u00eda respetar el debido proceso del accionante y garantizarle una oportunidad para ser o\u00eddo. Esto porque el tr\u00e1mite de cancelaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda ten\u00eda la potencialidad de \u201cafectar la determinaci\u00f3n de los atributos de su personalidad\u201d. Adicionalmente, sostuvo que esa obligaci\u00f3n se deduce del mandato del art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n, pues el debido proceso abarca el derecho que tiene toda persona a ejercer su defensa.\u00a0En ese sentido advirti\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el art\u00edculo 8.1 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos que consagra el derecho a ser o\u00eddo, se aplica tambi\u00e9n a procedimientos administrativos si la decisi\u00f3n tiene la virtualidad de intervenir en derechos de una persona. Por eso, la Corte Interamericana consider\u00f3, en un asunto similar a este, en el Caso Ivcher Bronstein contra Per\u00fa, que una autoridad administrativa (\u2026) viol\u00f3 el derecho a ser o\u00eddo de Ivcher Bronstein, porque surti\u00f3 un tr\u00e1mite sin garantizarle el derecho a ser o\u00eddo, a pesar de que la decisi\u00f3n con la cual se le pod\u00eda poner fin al procedimiento ten\u00eda la potencialidad de incidir -y de hecho incidi\u00f3- en su derecho a la personalidad jur\u00eddica (\u2026)\u201d57. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con lo anterior, con el fin de garantizar los derechos fundamentales a la personalidad jur\u00eddica y al debido proceso, todos los administrados deben contar con la posibilidad de ser escuchados de manera previa a la cancelaci\u00f3n de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda58. En consecuencia, cuando se pretenda cancelar dicho documento, la RNEC debe ofrecer la oportunidad para que las personas ejerzan su defensa, pues como se expuso anteriormente, la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda guarda una relevancia especial de cara al derecho a la personalidad jur\u00eddica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carencia actual de objeto por hecho superado. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La carencia actual de objeto es el fen\u00f3meno procesal que se configura cuando la acci\u00f3n de tutela pierde su raz\u00f3n de ser debido a la modificaci\u00f3n o a la desaparici\u00f3n de las circunstancias que dieron origen a la supuesta vulneraci\u00f3n, por lo que, cualquier orden del juez ser\u00eda inocua59. Bajo ese entendido, la Corte ha identificado tres supuestos en los que se materializa esta figura: (i) hecho superado; (ii) da\u00f1o consumado o (iii) situaci\u00f3n sobreviniente60.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El hecho superado ocurre cuando \u201c(i) efectivamente se ha satisfecho por completo lo que se pretend\u00eda mediante la acci\u00f3n de tutela; (iii) y que la entidad demandada haya actuado (o cesado en su accionar) a motu proprio, es decir, voluntariamente\u201d61. En estos casos, el juez tiene la obligaci\u00f3n de verificar que: (i) la pretensi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela se satisfizo por completo y (ii) que la entidad demandada actu\u00f3 o ces\u00f3 su accionar de manera voluntaria62.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, es necesario precisar que, en los casos de carencia actual de objeto por hecho superado, el juez no est\u00e1 obligado a pronunciarse de fondo. Sin embargo, es posible realizarlo para llamar la atenci\u00f3n sobre la falta de conformidad constitucional de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que motiv\u00f3 la presentaci\u00f3n del mecanismo de amparo y tomar medidas para que los hechos vulneradores no se repitan. El juez tambi\u00e9n podr\u00e1 emitir una decisi\u00f3n de fondo ante la necesidad de \u201cavanzar en la comprensi\u00f3n de un derecho fundamental o con el fin de prevenir que una nueva violaci\u00f3n se produzca a futuro\u201d63. En todo caso, estas no son causales taxativas y el administrador de justicia podr\u00e1 revisar el fondo del asunto si as\u00ed lo encuentra necesario64. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Breve presentaci\u00f3n del asunto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Yorbees Karelya Serrano Jayo instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil por considerar que la entidad vulner\u00f3, entre otros, sus derechos fundamentales a la personalidad jur\u00eddica y al debido proceso. Lo anterior, porque la RNEC profiri\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 15129 del 25 de noviembre de 2021, mediante la cual anul\u00f3 su registro civil de nacimiento y cancel\u00f3 su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda porque no aport\u00f3 el acta de nacimiento apostillada al interior del tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n del registro civil extempor\u00e1neo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante argument\u00f3 que la Registradur\u00eda no le notific\u00f3 dicha decisi\u00f3n y, por lo tanto, no pudo ejercer su derecho a la defensa. Adicionalmente, explic\u00f3 que el procedimiento administrativo adelantado en su contra la afect\u00f3 de forma directa ante: (i) la desvinculaci\u00f3n de Salud Total EPS; (ii) el retiro del Programa Ingreso Solidario; (iii) las dificultades para obtener un trabajo formal y para inscribir a su hijo en el colegio y (iv) los problemas que tuvo con la Polic\u00eda Nacional. En consecuencia, solicit\u00f3 que se revocara la referida resoluci\u00f3n y que, en su lugar, se restableciera la vigencia de sus documentos de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En sentencia del 5 de diciembre de 2022, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento para la Responsabilidad Penal de Adolescentes de Bucaramanga declar\u00f3 la carencia actual de objeto por hecho superado. Fundament\u00f3 su decisi\u00f3n en que el registro civil de nacimiento de la se\u00f1ora Serrano Jayo se encontraba en \u201cestado v\u00e1lido\u201d y su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda estaba vigente. Esto porque mediante la Resoluci\u00f3n No. 32575 del 24 de noviembre de 2022, la RNEC revoc\u00f3 parcialmente la Resoluci\u00f3n No. 15129 del 25 de noviembre de 2021.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Novena de Revisi\u00f3n considera que en el caso concreto se cumplen los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela, como se expone a continuaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Legitimidad por activa65. Este requisito se encuentra satisfecho porque la se\u00f1ora Yorbees Karelya Serrano Jayo present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela a nombre propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Legitimidad por pasiva66. La accionante instaur\u00f3 la acci\u00f3n de tutela contra la RNEC como presuntamente responsable de la vulneraci\u00f3n de los derechos invocados al haber ordenado, mediante la Resoluci\u00f3n 15129 del 25 de noviembre de 202167, la anulaci\u00f3n de su registro civil y la cancelaci\u00f3n de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. De conformidad con el art\u00edculo 5 de la Resoluci\u00f3n 7300 de 2021 el director Nacional del Registro Civil y el director Nacional de Identificaci\u00f3n son los competentes para adelantar el procedimiento de anulaci\u00f3n del registro civil y de cancelaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. En consecuencia, la RNEC es la autoridad que presuntamente vulner\u00f3 los derechos de la accionante con ocasi\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 15129 de 2021.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si bien la pretensi\u00f3n de la accionante est\u00e1 encaminada a restablecer la vigencia de sus documentos de identidad -asunto que es competencia de la RNEC-, el juzgado de primera instancia vincul\u00f3 a Salud Total EPS -entidad a la que se encontraba afiliada la accionante-, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social como titular del Programa Ingreso Solidario, al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Defensor\u00eda del Pueblo Regional Bucaramanga y a la Registradur\u00eda Especial de Bucaramanga. La Sala advierte que esas entidades no ejercen funciones relacionadas con el procedimiento de anulaci\u00f3n del registro civil y de cancelaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y, por lo tanto, no est\u00e1n llamadas a responder por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados por la accionante. Sin embargo, podr\u00edan ser destinatarias de otro tipo de \u00f3rdenes, en tanto la accionante refiri\u00f3 haber sufrido una serie de consecuencias conexas a partir de la anulaci\u00f3n de su registro civil y de la cancelaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. Por lo tanto, la Sala mantendr\u00e1 su vinculaci\u00f3n al proceso de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed mismo, es pertinente se\u00f1alar que, seg\u00fan lo manifestado por la accionante, ella se enter\u00f3 de la resoluci\u00f3n que dispuso anular su registro civil y cancelar su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda en el mes de enero de 2022 cuando pretend\u00eda consultar su puesto de votaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si bien la acci\u00f3n de tutela se present\u00f3 el 23 de noviembre de 2022, esto es, diez meses despu\u00e9s de tener conocimiento del acto en menci\u00f3n, lo cierto es que se encuentra justificado. Lo anterior, porque Yorbees Karelya despleg\u00f3 una actividad diligente para recuperar la vigencia de sus documentos de identidad: (i) acudi\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo para solicitar apoyo jur\u00eddico; (ii) el 15 de marzo de 2022 solicit\u00f3 la revocatoria parcial de la Resoluci\u00f3n No. 15129 del 25 de noviembre de 2021; (iii) el 8 de julio de 2022 alleg\u00f3 los documentos exigidos por parte de la RNEC, tras resolver de forma negativa la solicitud de revocatoria parcial; (iv) el 17 de agosto de 2022 acudi\u00f3 de forma presencial a la Registradur\u00eda para averiguar sobre el estado de su tr\u00e1mite; (vi) el 11 de octubre de 2022 present\u00f3 una queja ante la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0(vii) el 31 de octubre radic\u00f3 una petici\u00f3n ante la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Subsidiariedad69: \u00a0De conformidad con lo arg\u00fcido por la RNEC, no le fue posible realizar la notificaci\u00f3n personal del auto que dio inicio a la actuaci\u00f3n administrativa adelantada contra la se\u00f1ora Serrano Jayo porque no ten\u00eda informaci\u00f3n respecto de su direcci\u00f3n f\u00edsica. En consecuencia, mediante oficio del 20 de septiembre de 2021, le notific\u00f3 por aviso el inicio de la actuaci\u00f3n administrativa. Luego, mediante Resoluci\u00f3n No. 15129 del 25 de noviembre de 2021 se anul\u00f3 el registro civil y se cancel\u00f3 la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la accionante, actuaci\u00f3n que tambi\u00e9n se notific\u00f3 por aviso ante la falta de informaci\u00f3n sobre el domicilio de la parte actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En principio podr\u00eda decirse que la accionante ten\u00eda a su disposici\u00f3n los mecanismos para recurrir la Resoluci\u00f3n No. 15129 de 2021. No obstante, la Sala advierte que la entidad accionada no acredit\u00f3 haber actuado de forma diligente para lograr la notificaci\u00f3n personal como primera medida a la hora de notificar los autos tanto de apertura como de finalizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n administrativa. Por lo tanto, como se abordar\u00e1 con mayor profundidad m\u00e1s adelante, la notificaci\u00f3n no se surti\u00f3 en debida forma y la accionante tuvo vedada la posibilidad de presentar los recursos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otro lado, a juicio de esta corporaci\u00f3n, el peligro de afectaci\u00f3n a los derechos fundamentales era inminente porque al momento de la interposici\u00f3n del mecanismo de amparo la accionante no era portadora de un documento de identidad v\u00e1lido que reflejara los atributos de su personalidad. Era necesario entonces tomar medidas urgentes, pues la accionante se expon\u00eda a graves consecuencias, en tanto no pod\u00eda acceder a un empleo formal, lo cual pod\u00eda cercenar su m\u00ednimo vital; y se encontraba en un estado de permanencia irregular dentro del pa\u00eds. Por las razones expuestas, era imperativo buscar mecanismos conducentes a restablecer la vigencia de sus documentos de identidad. As\u00ed las cosas, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el art\u00edculo 138 del CPACA, no era id\u00f3neo para lograr la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de Yorbees Serrano Jayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Configuraci\u00f3n de la carencia actual de objeto por hecho superado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala observa que la pretensi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela fue satisfecha por parte de la RNEC. Dicha entidad, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n No. 32575 del 24 de noviembre de 2022, revoc\u00f3 parcialmente la Resoluci\u00f3n No. 15129 del 25 de noviembre de 202170, la cual hab\u00eda anulado el registro civil de nacimiento y cancelado la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la accionante71. Esta situaci\u00f3n fue advertida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento para la Responsabilidad Penal de Adolescentes de Bucaramanga que en sentencia del 5 de diciembre de 2022, declar\u00f3 la carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto los documentos de identidad de Yorbees Karelya Serrano Jayo se encuentran vigentes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con lo expuesto, la Corte concluye que se configur\u00f3 la carencia actual de objeto por hecho superado dado que \u201caquello que se pretend\u00eda lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna\u201d72. Esto porque, de manera voluntaria, la RNEC revoc\u00f3 la resoluci\u00f3n que hab\u00eda decretado la anulaci\u00f3n del registro civil y cancelado la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la accionante, antes de que el juzgado de instancia profiriera el fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En todo caso, esta Sala de Revisi\u00f3n emitir\u00e1 un pronunciamiento de fondo con el fin de llamar la atenci\u00f3n sobre la falta de conformidad constitucional de la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la tutela y con el fin de evitar que los hechos que motivaron la acci\u00f3n de tutela vuelvan a ocurrir. Adem\u00e1s, har\u00e1 unas precisiones respecto del tr\u00e1mite de anulaci\u00f3n de registros civiles de nacimiento y cancelaci\u00f3n de c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda adelantado por parte de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, seg\u00fan lo informado por distintas entidades y organizaciones consultadas en sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis sobre la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la accionante \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala considera que la RNEC vulner\u00f3 el derecho al debido proceso administrativo de la se\u00f1ora Yorbees Karelya Serrano Jayo y, en consecuencia, vulner\u00f3 su derecho fundamental a la personalidad jur\u00eddica porque no adelant\u00f3 las actuaciones pertinentes para notificar conforme a la ley la Resoluci\u00f3n No. 15129 del 25 de noviembre de 2021 mediante la cual resolvi\u00f3 anular su registro civil de nacimiento y cancelar su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis sobre la vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala reitera que el derecho al debido proceso administrativo es una garant\u00eda constitucional que tiene toda persona a un proceso justo que se desarrolle con observancia de los requisitos impuestos por el Legislador, de tal forma que se garantice la validez de las actuaciones de la Administraci\u00f3n, la seguridad jur\u00eddica y el derecho de defensa de los ciudadanos73.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si bien la publicidad de los actos administrativos no determina su existencia o validez, s\u00ed incide en la eficacia de los mismos, en tanto de ella depende el conocimiento de las partes o terceros interesados de las decisiones adoptadas por los entes estatales que definen situaciones jur\u00eddicas. En esa medida, el principio de publicidad es de obligatoria aplicaci\u00f3n para las autoridades administrativas, pues el tr\u00e1mite de la notificaci\u00f3n de actos administrativos debe realizarse en debida forma y de acuerdo a las formalidades expresamente instituidas para ello. En ese sentido, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha reiterado que se viola el derecho al debido proceso administrativo cuando las autoridades no respetan los actos y procedimientos de ley para la toma de sus decisiones74, los cuales incluyen las reglas de notificaci\u00f3n propias de cada tr\u00e1mite administrativo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A juicio de la Sala, la RNEC adelant\u00f3 el tr\u00e1mite de anulaci\u00f3n del registro civil y de la cancelaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Yorbees Karelya Serrano Jayo sin respetar las garant\u00edas que se derivan del derecho al debido proceso, por las razones que se exponen a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Derecho a conocer el inicio de la actuaci\u00f3n y a ser notificado en debida forma. De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 7 y 9 de la Resoluci\u00f3n 7300 de 2021 y en los art\u00edculos 66, 67 y 68 del CPACA, los actos de apertura y cierre de la actuaci\u00f3n administrativa ser\u00e1n notificados personalmente. Sin embargo, en caso de que no hubiere otro medio eficaz para informar al interesado, la administraci\u00f3n enviar\u00e1 una citaci\u00f3n a la direcci\u00f3n, al n\u00famero de fax o al correo electr\u00f3nico que figuren en el expediente para que el interesado comparezca a la diligencia de notificaci\u00f3n personal, \u201cy de dicha diligencia deber\u00e1 dejarse constancia en el expediente\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo anterior significa que la RNEC ten\u00eda la obligaci\u00f3n de notificar personalmente el Auto No. 066687 del 13 de septiembre de 2021 mediante el cual se inici\u00f3 la actuaci\u00f3n administrativa tendiente a determinar la anulaci\u00f3n del registro civil de la accionante75. Incluso, al interior de ese mismo auto se ordena comisionar a la Oficina Registral de Bucaramanga, entidad que autoriz\u00f3 la inscripci\u00f3n extempor\u00e1nea del registro civil de la accionante, con el fin de que realizara una diligencia de notificaci\u00f3n personal. No obstante, en el expediente administrativo remitido a este despacho por parte de la RNEC, no existe ninguna prueba de que, en efecto, se hubiera surtido dicha comisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, mediante oficio No. 151879 del 13 de septiembre de 2021 la RNEC adelant\u00f3 \u201cla citaci\u00f3n para notificaci\u00f3n del inicio de una actuaci\u00f3n administrativa\u201d y le solicit\u00f3 a la accionante que compareciera a su dependencia para surtir la diligencia de notificaci\u00f3n personal76. Sin embargo, en el expediente administrativo que alleg\u00f3 la entidad accionada no aparece una constancia que acredite el env\u00edo de ese oficio, a pesar de que se\u00f1ala una direcci\u00f3n de notificaci\u00f3n de la accionante. Luego entonces, la RNEC no estaba habilitada para notificar por aviso el acto que dio inicio a la actuaci\u00f3n administrativa, pues no acredit\u00f3 haber enviado la citaci\u00f3n para la notificaci\u00f3n personal en los t\u00e9rminos en los que lo exige el CPACA77. Esto quiere decir que debi\u00f3 haber agotado las formas de notificaci\u00f3n previstas en los art\u00edculos 66, 67 y 68, antes de proceder con la notificaci\u00f3n por aviso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De igual manera, la RNEC ten\u00eda la obligaci\u00f3n de notificar personalmente la Resoluci\u00f3n No. 15129 del 25 de noviembre de 2021. Sin embargo, al interior del expediente administrativo remitido por la Registradur\u00eda, no se encuentra probado que esa autoridad hubiere efectuado la notificaci\u00f3n personal, ni seguido las exigencias del art\u00edculo 68 del CPACA para luego proceder con la notificaci\u00f3n por aviso. Prueba de ello es que en el expediente ni siquiera obra la citaci\u00f3n personal, ni las constancias de env\u00edo. \u00danicamente reposan las constancias de notificaci\u00f3n por aviso en las que se menciona que no se pudo surtir la notificaci\u00f3n personal. Por consiguiente, esta Corporaci\u00f3n insiste en que la facultad para notificar por aviso los actos de car\u00e1cter particular, implica que la administraci\u00f3n est\u00e1 obligada a agotar la notificaci\u00f3n personal en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 66, 67 y 68 del CPACA. En contraste, la RNEC no demostr\u00f3 haber agotado la notificaci\u00f3n personal del Auto No. 066687 de 2021, ni de la Resoluci\u00f3n No. 15129 de 2021.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, para la Sala no existe certeza de que la RNEC hubiera efectuado tr\u00e1mites id\u00f3neos que le permitieran obtener informaci\u00f3n precisa sobre el domicilio y el correo electr\u00f3nico de la accionante para efectos de surtir la notificaci\u00f3n personal. Por el contrario, en el auto de notificaci\u00f3n por aviso se limit\u00f3 a afirmar que \u201cante la imposibilidad de cumplir esta diligencia [la notificaci\u00f3n personal] y contando con la direcci\u00f3n del inscrito, se procede a realizar la notificaci\u00f3n por aviso del auto No. 066687 del 13 de septiembre de 2021\u201d78. Si bien en el Auto No. 066687 del 13 de septiembre de 2021 se orden\u00f3 comisionar a la oficina de origen donde se realiz\u00f3 el tr\u00e1mite de la inscripci\u00f3n del registro civil de la accionante para que se surtiera la diligencia de notificaci\u00f3n personal, en el expediente no se encuentra acreditado que dicha comisi\u00f3n, en efecto, se hubiera surtido. De esta manera, la falta de diligencia por parte de la entidad accionada tambi\u00e9n vulner\u00f3 de forma directa el derecho a la defensa de la accionante. Esto porque la carga de diligencia es especialmente relevante cuando se trata de adelantar la cancelaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, lo cual implica que las autoridades deban abordar dichos casos con especial cuidado, en tanto su deber no se limita a cumplir con una simple formalidad, como fijar un anuncio en una p\u00e1gina web o en las instalaciones de una entidad que, de hecho, puede estar ubicada en un lugar diferente al municipio de residencia del interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Derecho a ser o\u00eddo, a ejercer el derecho de defensa y a presentar pruebas dentro del tr\u00e1mite . Como se indic\u00f3 previamente, el derecho a ser o\u00eddo tiene un car\u00e1cter fundamental al interior de los tr\u00e1mites de cancelaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, pues este documento reviste una especial importancia para el ejercicio de la personalidad jur\u00eddica de los individuos79.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por el contrario, tal como se expuso en los antecedentes, la se\u00f1ora Yorbees Karelya Serrano Jayo solo se enter\u00f3 de la anulaci\u00f3n de su registro civil y de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda cuando pretend\u00eda consultar su lugar de votaci\u00f3n. En ese momento, la Resoluci\u00f3n que dispuso la p\u00e9rdida de la vigencia de sus documentos de identidad, ya se encontraba ejecutoriada. Por lo tanto, ante las deficiencias en el tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n, la accionante tuvo vedada la posibilidad de participar dentro del tr\u00e1mite que se adelant\u00f3 en su contra y no pudo ejercer su derecho a la defensa ni presentar pruebas en contra de los cargos que se le imputaron. Del mismo modo, ante dicha falta de notificaci\u00f3n, tampoco tuvo la oportunidad para recurrir el acto administrativo que puso fin al tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, la RNEC desconoci\u00f3 el deber de motivar los actos administrativos de apertura y cierre con ocasi\u00f3n del procedimiento de anulaci\u00f3n del registro civil y de cancelaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la accionante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha establecido que el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u201cplantea como presupuesto para hacer efectivo el derecho de contradicci\u00f3n y de defensa, que los administrados tengan argumentos que puedan ser controvertidos cuando no est\u00e1n de acuerdo con las actuaciones de las autoridades. De esta forma, cuando en el acto no se expresan las razones que han dado sustento a la decisi\u00f3n, el particular se encuentra en un estado de indefinici\u00f3n derivado de la imposibilidad de expresar los motivos por los que disiente de la decisi\u00f3n tomada, vulnerando as\u00ed su derecho a controvertir la actuaci\u00f3n con la que no est\u00e1 de acuerdo\u201d80. Si bien la accionante no conoci\u00f3 de los actos de apertura y cierre de la actuaci\u00f3n administrativa y, por ende, no pudo controvertirlos ni expresar razones de disenso; la Sala advierte que aquellos ten\u00edan falencias en torno a su motivaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan la informaci\u00f3n que obra en el expediente, se observa una falta de motivaci\u00f3n del auto 66687 del 13 de septiembre de 2021 y de la Resoluci\u00f3n No. 15129 del 25 de noviembre de 2021. Esto por cuanto la RNEC se limit\u00f3 a indicar que la falta de documentos necesarios (numeral 5 del art\u00edculo 104 del Decreto 1260 de 1970) y la falsa identidad (literal f del art\u00edculo 67 del Decreto Ley 2241 de 1986) son causales de nulidad de la inscripci\u00f3n en el registro del estado civil y de la cancelaci\u00f3n de la c\u00e9dula, respectivamente. Sin embargo, en esos actos no se se\u00f1alaron de manera precisa las razones que permit\u00edan concluir que en el caso de la accionante se configuraron dichas causales. Es decir, no se indic\u00f3 cu\u00e1les eran las posibles irregularidades en los documentos aportados ni c\u00f3mo esto comprobaba la falsa identidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis sobre la vulneraci\u00f3n del derecho a la personalidad jur\u00eddica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho a la personalidad jur\u00eddica se erige como un axioma fundamental que reconoce la idoneidad que tiene la persona natural para ser titular de una serie de derechos y obligaciones. As\u00ed mismo, es la posibilidad que tiene todo ser humano de ostentar ciertos atributos que constituyen su esencia y comprende las caracter\u00edsticas propias de la persona81. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La RNEC vulner\u00f3 el derecho a la personalidad jur\u00eddica de la accionante a partir del tr\u00e1mite de anulaci\u00f3n del registro civil y de cancelaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda que se adelant\u00f3 sin una sujeci\u00f3n al derecho al debido proceso. De esta manera, la se\u00f1ora Serrano Jayo estuvo alrededor de diez meses en un estado de desprotecci\u00f3n, sin los documentos de identificaci\u00f3n personal que la acreditan como un sujeto de derechos y obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala de Revisi\u00f3n considera que, tal como se reconoci\u00f3 en la Resoluci\u00f3n No. 32575 del 24 de noviembre de 2022, la se\u00f1ora Serrano Jayo tiene el derecho adquirido a la nacionalidad como lo estipula el art\u00edculo 96 de la Constituci\u00f3n, pues demostr\u00f3 que su padre es nacional colombiano82. As\u00ed las cosas, al anular su registro civil y cancelar su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda sin una sujeci\u00f3n al debido proceso administrativo, se desconocieron los atributos de su personalidad y se generaron una serie de consecuencias adversas en el desarrollo de su vida cotidiana: (i) tuvo problemas para registrar a su hijo en instituciones educativas; (ii) no pod\u00eda trabajar en una actividad econ\u00f3micamente estable y (iii) present\u00f3 inconvenientes con la polic\u00eda83. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Otra de las implicaciones negativas que sufri\u00f3 la accionante, as\u00ed como su n\u00facleo familiar84, con ocasi\u00f3n de la anulaci\u00f3n de su registro civil y de la cancelaci\u00f3n de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda fue la exclusi\u00f3n del Programa de Ingreso Solidario (PIS)85. Esa entidad explic\u00f3 que, por un lado, recibi\u00f3 un reporte de la RNEC en el cual se le informaba que el documento de identificaci\u00f3n de la accionante hab\u00eda sido cancelado. Por lo tanto, el DPS se vio en la obligaci\u00f3n de retirarla de dicho programa86. Esta afectaci\u00f3n se intensifica en la medida que la vigencia del PIS finaliz\u00f3 en diciembre de 202287 y la accionante tuvo que soportar la exclusi\u00f3n de los \u00faltimos ciclos de pago del programa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en lo anterior, se concluye que, a partir del tr\u00e1mite adelantado por parte de la entidad accionada, en el cual se vulner\u00f3 el derecho al debido proceso de la accionante ante la imposibilidad de ser o\u00edda durante el tr\u00e1mite, tambi\u00e9n se desconoci\u00f3 su derecho a la personalidad jur\u00eddica. La falta de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda le impidi\u00f3 seguir gozando de ciertas garant\u00edas de las que era titular, al verse imposibilitada para recibir las transferencias monetarias provenientes del Gobierno nacional y creadas para soportar el contexto de vulneraci\u00f3n que se gest\u00f3 con ocasi\u00f3n de la pandemia88.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En conclusi\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n encuentra que la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil vulner\u00f3 los derechos al debido proceso administrativo y a la personalidad jur\u00eddica de la accionante al no haber notificado personalmente la Resoluci\u00f3n No. 15129 del 25 de noviembre de 2021, mediante la cual anul\u00f3 su registro civil de nacimiento y cancel\u00f3 su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. Sin embargo, advierte que se configur\u00f3 la carencia actual de objeto por hecho superado porque mediante la Resoluci\u00f3n No. 32575 del 24 de noviembre de 2022 se revoc\u00f3 parcialmente el primer acto administrativo y, en consecuencia, se declar\u00f3 la validez y vigencia del registro civil de nacimiento y de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la accionante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, a pesar de que Yorbees Karelya afirm\u00f3 que fue desafiliada de Salud Total EPS con ocasi\u00f3n del tr\u00e1mite adelantado por parte de la RNEC, lo cierto es que esta Sala no encontr\u00f3 acreditada esa afirmaci\u00f3n al interior del expediente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, la parte actora remiti\u00f3 el oficio del 3 de octubre de 2022 denominado \u201ccuando Salud Total me desvincul\u00f3 la primera vez\u201d89. Sin embargo, de la lectura de ese documento no se puede inferir que la accionante hubiera sido desvinculada. Por el contrario, Salud Total EPS pretend\u00eda informarle sobre la cancelaci\u00f3n de su documento de identidad -novedad que fue reportada por parte de la RNEC- y le otorg\u00f3 treinta d\u00edas para que gestionara una soluci\u00f3n ante la entidad competente. \u00a0En segundo lugar, la accionante estaba afiliada a salud en el momento en el que se profiri\u00f3 la sentencia de \u00fanica instancia; incluso, Salud Total EPS respondi\u00f3 al mecanismo de amparo y explic\u00f3 que en ning\u00fan momento hab\u00eda cancelado la afiliaci\u00f3n de la accionante ni le hab\u00eda negado la prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dicos90. Esta situaci\u00f3n tambi\u00e9n fue valorada por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito para Adolescentes con Funci\u00f3n de Conocimiento para la Responsabilidad Penal de Adolescentes de Bucaramanga al momento de declarar la carencia actual de objeto por hecho superado91.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, en respuesta al Auto del 13 de abril de 2023, la accionante inform\u00f3 que desde el 27 de diciembre de 2022 se encontraba desafiliada de Salud Total EPS y refiri\u00f3 que esta entidad le hab\u00eda indicado que deb\u00eda adelantar su \u201cinscripci\u00f3n\u201d a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web92. Por lo tanto, la Sala no encuentra que la desafiliaci\u00f3n est\u00e9 directamente relacionada con el tr\u00e1mite de cancelaci\u00f3n de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, pues es un evento que se dio con posterioridad a la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 32575 del 24 de noviembre de 2022 que reactiv\u00f3 la vigencia de los documentos de la accionante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, parece que existe un problema administrativo de cara a la afiliaci\u00f3n de la se\u00f1ora Yorbees Karelya seg\u00fan lo informado en cuanto a la imposibilidad de acceder al portal web de la entidad. Por lo tanto, se le recomendar\u00e1 que acuda personalmente a Salud Total EPS con el fin de surtir los tr\u00e1mites necesarios para su afiliaci\u00f3n. A su vez, se instar\u00e1 a Salud Total EPS para que disponga todos los canales de atenci\u00f3n necesarios con el fin de superar los obst\u00e1culos para lograr la afiliaci\u00f3n de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El contexto de vulneraci\u00f3n generalizada de derechos fundamentales en el procedimiento de anulaci\u00f3n de registros civiles y cancelaci\u00f3n de c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda adelantado por la RNEC \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aunque la Corte encontr\u00f3 acreditada la carencia actual de objeto por hecho superado en el caso concreto, estima pertinente hacer alusi\u00f3n a la problem\u00e1tica generalizada en el marco de los procedimientos de anulaci\u00f3n de registros civiles y cancelaci\u00f3n de c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda, seg\u00fan lo informado por entidades y organizaciones consultadas en sede de revisi\u00f3n93.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En t\u00e9rminos generales, las entidades concluyeron que existe una problem\u00e1tica estructural en torno a dicho procedimiento. Advirtieron que la RNEC ha expedido m\u00e1s de 43.000 resoluciones de anulaci\u00f3n de registros civiles y de cancelaci\u00f3n de c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda y que, a partir de los procesos que han tenido la oportunidad de conocer, es posible evidenciar que las diversas actuaciones se llevaron a cabo al margen del derecho al debido proceso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, la Defensor\u00eda del Pueblo inform\u00f3 que conoci\u00f3 de varios casos de ciudadanos a quienes se les cancel\u00f3 su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda con base en un procedimiento que desconoci\u00f3 sus garant\u00edas fundamentales. Al respecto se\u00f1al\u00f3 que \u201c[d]entro de los casos conocidos por la Defensor\u00eda, se observa que la actuaci\u00f3n administrativa adelantada por la Registradur\u00eda [Nacional del Estado Civil] presenta irregularidades que pueden configurar una vulneraci\u00f3n al debido proceso y a sus derechos fundamentales a la contradicci\u00f3n y defensa\u201d94. Agreg\u00f3 que los vicios en el procedimiento \u201cest\u00e1n relacionados con la inadecuada notificaci\u00f3n de la apertura de la actuaci\u00f3n administrativa, as\u00ed como con la imposibilidad de estas personas para controvertir la decisi\u00f3n e interponer los recursos de ley\u201d95. En el mismo sentido, se\u00f1al\u00f3 que \u201c[e]n algunos casos, aunque tuvieron la oportunidad de presentar los descargos dentro de la actuaci\u00f3n, estos no fueron tenidos en cuenta por la entidad\u201d96.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, la Cl\u00ednica de Migrantes, Refugiados y Trata de Personas adscrita al Departamento de Derecho de la Universidad del Norte explic\u00f3 que el procedimiento de anulaci\u00f3n de registros civiles y de cancelaci\u00f3n de c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda adelantado por la RNEC con base en la Resoluci\u00f3n No. 7300 de 2021 deriv\u00f3 en un problema estructural y sistem\u00e1tico, pues varias de las actuaciones se realizaron al margen del derecho al debido proceso administrativo97.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coment\u00f3 que hasta el 27 de enero de 2022, la RNEC hab\u00eda proferido 99.194 autos que daban inicio a la actuaci\u00f3n administrativa de la que trata la Resoluci\u00f3n 7300 de 2021. A\u00f1adi\u00f3 que los departamentos del pa\u00eds con el mayor n\u00famero de aperturas de actuaciones administrativas son: (i) Atl\u00e1ntico con 15.541; (ii) Norte de Santander con 14.247; (iii) La Guajira con 11.612; (iv) Bogot\u00e1 con 9.934 y (v) Bol\u00edvar con 8.113. De la totalidad de los procesos, se expidieron 43.639 resoluciones de anulaci\u00f3n de registros civiles y de cancelaci\u00f3n de c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda98.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, identific\u00f3 que al interior de varios expedientes consultados, no hab\u00eda registro alguno de que se hubiere enviado la citaci\u00f3n con efectos de surtir la notificaci\u00f3n personal ni tampoco alguna prueba que acreditara que se enviaron las comunicaciones a los interesados. Adem\u00e1s, sostuvo que las resoluciones de nulidad evidenciaban falencias en torno a su motivaci\u00f3n, pues la RNEC no hac\u00eda una valoraci\u00f3n del caso concreto, lo cual \u201cimpide tener precisi\u00f3n de donde recae la supuesta nulidad, es decir, si corresponde a la prueba de la nacionalidad de los padres o si por el contrario se relaciona con aspectos formales de la diligencia a trav\u00e9s de la cual se llev\u00f3 a cabo la inscripci\u00f3n extempor\u00e1nea del nacimiento\u201d99.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, inform\u00f3 que, a la fecha, existen una serie de obst\u00e1culos importantes para que los afectados recuperen la vigencia de sus documentos de identidad, tales como: (i) los tiempos prolongados para resolver las solicitudes de revocatoria directa presentadas ante la RNEC; (ii) la pr\u00e1ctica reiterada de resolver de forma negativa las solicitudes de revocatoria directa; y (iii) el restablecimiento temporal de la vigencia de la c\u00e9dula. En estos casos, la RNEC concede un t\u00e9rmino de dos meses para que los peticionarios realicen nuevamente la inscripci\u00f3n de su nacimiento y les exige el acta de nacimiento extranjera debidamente apostillada, lo cual \u201csupone un problema mayor, ya que usualmente las personas venezolanas no cuentan con sus partidas de nacimiento venezolanas apostilladas (\u2026) y les resulta imposible trasladarse hasta Venezuela para proceder con la apostilla de dicho documento, ya que no cuentan con los recursos para costear el viaje [ni] para pagar el valor que tiene este tr\u00e1mite en Venezuela\u201d100. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tercer lugar, la Maestr\u00eda en Estudios Cr\u00edticos de las Migraciones Contempor\u00e1neas y el Consultorio Jur\u00eddico y Centro de Consultaci\u00f3n de la Pontificia Universidad Javeriana, la Fundaci\u00f3n Refugiados Unidos y el Servicio Jesuita a Refugiados de Colombia, expresaron que hubo una \u201cpr\u00e1ctica sistem\u00e1tica de parte de la Registradur\u00eda en la ausencia de la debida notificaci\u00f3n y por consiguiente en el derecho a la leg\u00edtima defensa\u201d101.\u00a0 En el mismo sentido, expusieron que hay serie de barreras administrativas encaminadas a restablecer la vigencia de los documentos de identidad102. Sobre ese punto, adujeron que de los casos conocidos por la Fundaci\u00f3n Refugiados Unidos \u201cel 71% de las personas que presentaron un derecho de petici\u00f3n no han recibido respuesta y el 83% de las personas que presentaron un recurso administrativo o una solicitud de revocatoria directa permanecen a\u00fan sin respuesta alguna de parte de la Registradur\u00eda\u201d103. Por lo tanto, existe una grave situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n del derecho a la defensa y de contradicci\u00f3n que \u201cimplica un obst\u00e1culo claro y directo para la recuperaci\u00f3n de la vigencia de los documentos de identificaci\u00f3n de las personas afectadas\u201d104. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, indicaron que gran parte de la poblaci\u00f3n no ha podido restablecer su situaci\u00f3n porque la RNEC les exige presentar el acta de nacimiento apostillada, \u201clo cual representa tantas complejidades que en muchos casos puede catalogarse como un imposible\u201d105. Al respecto, pusieron de presente que muchos de esos ciudadanos fueron beneficiarios de medidas de flexibilizaci\u00f3n que permit\u00edan presentar dos testigos h\u00e1biles con el fin de subsanar el requisito de apostilla en el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n extempor\u00e1nea del registro civil106. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuarto orden, la Cl\u00ednica Jur\u00eddica de Movilidad Humana Transfronteriza de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario y el Observatorio de Venezuela de la misma facultad encontraron que el procedimiento de anulaci\u00f3n de registros civiles de nacimiento y de cancelaci\u00f3n de c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda \u201cha sido una vulneraci\u00f3n sistem\u00e1tica de derechos fundamentales\u201d107. Identificaron las siguientes problem\u00e1ticas: (i) la vulneraci\u00f3n del debido proceso ante la indebida notificaci\u00f3n; (ii) la contradicci\u00f3n con normas superiores que habilitaban la presentaci\u00f3n de dos testigos h\u00e1biles ante la ausencia del acta de nacimiento apostillada y (iii) la falta de ponderaci\u00f3n entre el proyecto y sus efectos adversos, tales como la privaci\u00f3n arbitraria de la nacionalidad, la desafiliaci\u00f3n al sistema de salud, la p\u00e9rdida de empleo, entre otras. Para finalizar, concluyeron que a la fecha persisten obst\u00e1culos institucionales para que los afectados recuperen la vigencia de los registros civiles anulados y de las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda canceladas108. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En quinto lugar, Dejusticia, la Cl\u00ednica Jur\u00eddica para Migrantes del Consultorio Jur\u00eddico de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes y el Instituto Internacional sobre Raza, Igualdad y Derechos Humanos afirmaron que la problem\u00e1tica estudiada por esta Sala \u201cilustra una situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n masiva de los derechos al debido proceso, a la personalidad jur\u00eddica, a la nacionalidad, entre otros, que han tenido que enfrentar m\u00e1s de 43.000 personas colombo-venezolanas -y sus familias- quienes tras haber sido reconocidos por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil (RNEC) como nacionales del Estado colombiano, se les ha privado arbitrariamente de su nacionalidad\u201d109.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Igualmente, refirieron que exist\u00edan una serie de barreras para que las personas colombo venezolanas realizaran el registro extempor\u00e1neo de nacimiento. Por un lado, la imposibilidad para acceder a documentos apostillados en Venezuela110 y, por el otro, las medidas de la RNEC en las que inaplic\u00f3 la norma que permit\u00eda realizar dicha inscripci\u00f3n sin documentos apostillados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otro lado, se refirieron a las irregularidades y vulneraciones que identificaron al interior del tr\u00e1mite de anulaci\u00f3n de registros civiles y de cancelaci\u00f3n de c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda111: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La falta de notificaci\u00f3n del inicio de la actuaci\u00f3n administrativa. Explicaron que en la mayor\u00eda de los casos la RNEC no notific\u00f3 dicho auto: \u201c[e]n efecto en 192 de 213 registros analizados, las personas cuya c\u00e9dula hab\u00eda sido cancelada nunca fueron citadas personalmente ni avisadas en debida manera de la decisi\u00f3n de anular su registro, esto representa m\u00e1s del 90% de la muestra\u201d. Adujeron que las personas afectadas se enteraron de esta situaci\u00f3n al intentar ejercer sin \u00e9xito sus derechos112.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. La falta de motivaci\u00f3n de los actos que ordenaron la anulaci\u00f3n de registros civiles y de cancelaci\u00f3n de c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv. La actuaci\u00f3n masiva y no individualizada. Se constat\u00f3 que en las resoluciones proferidas por la RNEC, esta resolv\u00eda la situaci\u00f3n jur\u00eddica de 50 personas, \u201cdonde no se identifica de manera individual, de qu\u00e9 forma el registro civil de cada una de ellas, presuntamente, adolece de alguna falencia que amerite su anulaci\u00f3n, de conformidad con el Decreto 1260 de 1970 (\u2026) A la fecha [se] tiene conocimiento de al menos 202 resoluciones que, al agrupar cada una de ellas 50 casos, equivalen al conocimiento de 10.100 personas afectadas\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>v. Rechazo de los recursos por parte de la RNEC porque los interesados los presentaron de manera extempor\u00e1nea, sin considerar la indebida notificaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>vi. Transgresi\u00f3n del principio de legalidad. La RNEC inici\u00f3 el procedimiento de anulaci\u00f3n de registros civiles y de cancelaci\u00f3n de c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda a\u00f1os despu\u00e9s de haber otorgado el reconocimiento de la nacionalidad colombiana de miles de personas. Esto se traduce en que sus funcionarios no advirtieron irregularidad alguna al momento de realizar la inscripci\u00f3n extempor\u00e1nea del registro civil. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para finalizar, identificaron las siguientes afectaciones derivadas de la privaci\u00f3n del derecho a la personalidad jur\u00eddica y a la nacionalidad: (i) p\u00e9rdida de trabajos; (ii) exclusi\u00f3n del SGSSS; (iii) retenciones indefinidas por parte de la Polic\u00eda Nacional; (iv) la posibilidad de incurrir en el delito de falsedad en documento p\u00fablico o de ser expulsado del territorio colombiano al presentar fraudulentamente un documento como nacional colombiano; (v) las barreras para acceder a un medio de regularizaci\u00f3n migratoria y (vi) el riesgo de apatridia de los hijos e hijas de los afectados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte considera que, de conformidad con lo reportado por las entidades expertas, \u00a0existe una pr\u00e1ctica generalizada de vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales al interior del procedimiento de anulaci\u00f3n de registros civiles y de cancelaci\u00f3n de c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda. Lo anterior se vio caracterizado por: (i) la indebida notificaci\u00f3n de las actuaciones administrativas; (ii) la imposibilidad de ser o\u00eddo dentro del tr\u00e1mite; (iii) la falta de motivaci\u00f3n de los actos administrativos de apertura y cierre de la investigaci\u00f3n; (iv) la poca publicidad y la dificultad de acceso a la p\u00e1gina web que en su momento dispuso la RNEC para la revisi\u00f3n de registros civiles extempor\u00e1neos; (v) la imposibilidad de interponer los recursos de ley; (vi) la falta de valoraci\u00f3n de los descargos de quienes tuvieron la oportunidad de actuar dentro del tr\u00e1mite y (vii) la exigencia del requisito de apostilla del acta de nacimiento, a pesar de que existen medidas de flexibilizaci\u00f3n que permiten la presentaci\u00f3n de dos testigos h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bajo ese entendido, la Sala encuentra que, de conformidad con la informaci\u00f3n allegada por parte de la Defensor\u00eda del Pueblo y de diversas organizaciones que investigan sobre la situaci\u00f3n social, jur\u00eddica y pol\u00edtica de la poblaci\u00f3n migrante en Colombia, existe una problem\u00e1tica estructural que involucra el derecho fundamental al debido proceso administrativo, as\u00ed como otras garant\u00edas fundamentales al interior del tr\u00e1mite de anulaci\u00f3n de registros civiles y de cancelaci\u00f3n de c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta situaci\u00f3n debi\u00f3 ser prevista por parte de la RNEC con el fin de que empleara todos los esfuerzos institucionales para lograr la adecuada notificaci\u00f3n de las actuaciones administrativas. La falta de observancia del debido proceso trae consigo graves implicaciones para el disfrute de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n migrante a la que se le hab\u00eda reconocido previamente la nacionalidad colombiana. Esta situaci\u00f3n ha ocasionado que varias personas se vean expuestas a: (i) la posibilidad de incurrir en el delito de falsedad en documento p\u00fablico y de ser expulsados del territorio nacional; (ii) la p\u00e9rdida de sus cuentas bancarias y de subsidios del gobierno; (iii) las afectaciones en sus registros de propiedad; (iv) la p\u00e9rdida del derecho al voto y del historial crediticio; (v) los obst\u00e1culos para acceder a trabajos formales; (vi) la exclusi\u00f3n de programas de estudio; (vii) pueden ingresar a una situaci\u00f3n migratoria irregular; (viii) han sido desafiliados del SGSSS y se les ha negado la prestaci\u00f3n del servicio de salud y (ix) se expuso al riesgo de apatridia para los hijos e hijas de los afectados; entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo anterior no significa que la RNEC no est\u00e9 en la obligaci\u00f3n de verificar cualquier actuaci\u00f3n fraudulenta que hubiera dado lugar a la expedici\u00f3n del registro civil de nacimiento y de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. Sin embargo, para la Sala es importante destacar que tal obligaci\u00f3n debe ejercerse siempre bajo la estricta garant\u00eda de los derechos de los involucrados, en particular, del derecho al debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De igual forma, para la Sala es evidente que, seg\u00fan lo advertido por parte de los expertos convocados en el tr\u00e1mite constitucional, a la fecha, persisten los obst\u00e1culos para recuperar la vigencia de los registros civiles y de las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda que fueron anulados y cancelados, respectivamente. De esa manera, los interesados se ven obligados a asumir altos costos para cumplir con el requisito de apostilla del acta de nacimiento extranjera. Adicionalmente, existe una demora por parte de la RNEC para surtir los tr\u00e1mites que permitan dejar sin efecto las resoluciones que anularon registros civiles y cancelaron c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, se observa que las implicaciones asociadas a la p\u00e9rdida de los documentos de identidad perduran al d\u00eda de hoy y ubican a miles de personas en un escenario de desprotecci\u00f3n en el que se ven proclives a soportar consecuencias grav\u00edsimas en su vida cotidiana.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00d3rdenes por impartir \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre la base de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n confirmar\u00e1 el fallo de instancia proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento para la Responsabilidad Penal de Adolescentes de Bucaramanga mediante el cual se declar\u00f3 la carencia actual de objeto por hecho superado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante, pese al hecho superado, la Sala encontr\u00f3 que la RNEC s\u00ed vulner\u00f3 los derechos al debido proceso administrativo y a la personalidad jur\u00eddica de la se\u00f1ora Serrano Jayo. De ah\u00ed que estime conveniente prevenir a esa entidad para que se abstenga de incurrir en las acciones u omisiones identificadas en esta oportunidad, en concreto, adelantar procedimientos de anulaci\u00f3n de registros civiles y de cancelaci\u00f3n de c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda sin la sujeci\u00f3n estricta del derecho al debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otro lado, la Sala encontr\u00f3 acreditada una problem\u00e1tica generalizada en torno al tr\u00e1mite de anulaci\u00f3n de registros civiles y de c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda realizado por la RNEC. Diversos expertos reportaron que ese procedimiento se surti\u00f3, en la gran mayor\u00eda de los casos, sin sujeci\u00f3n a las reglas de notificaci\u00f3n establecidas en la Resoluci\u00f3n 7300 de 2021 y en el CPACA. Asimismo, se identificaron problem\u00e1ticas relacionadas con la motivaci\u00f3n de los actos administrativos de apertura y de cierre de la actuaci\u00f3n administrativa. Estas circunstancias provocaron, seg\u00fan lo informado, que los interesados vieran limitado su derecho a la defensa y a la contradicci\u00f3n al interior del tr\u00e1mite. Adicionalmente, todas las entidades coincidieron en que persisten graves obst\u00e1culos para recuperar la vigencia de los documentos de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, esta corporaci\u00f3n le ordenar\u00e1 a la RNEC que cree un plan de contingencia que le permita identificar el origen de los vicios se\u00f1alados por la Defensor\u00eda del Pueblo y las instituciones expertas -como el que se evidenci\u00f3 en el caso de la accionante-. A su vez, ese plan deber\u00e1 incluir medidas conducentes para superar las problem\u00e1ticas fijadas en los numerales 109 a 127 de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, se instar\u00e1 a la se\u00f1ora Yorbees Karelya Serrano Jayo para que acuda a Salud Total EPS con el fin de gestionar personalmente su afiliaci\u00f3n al SGSSS. En el mismo sentido, se instar\u00e1 a dicha entidad para que acompa\u00f1e el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n de la accionante, con el fin de superar los obst\u00e1culos administrativos que pudieren existir en torno a la afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Yorbees Karelya Serrano Jayo instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela conta la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil al considerar que vulner\u00f3, entre otros, sus derechos a la personalidad jur\u00eddica y al debido proceso, al no haberle notificado personalmente la Resoluci\u00f3n No. 15129 del 25 de noviembre de 2021, mediante la cual anul\u00f3 su registro civil y cancel\u00f3 su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Novena de Revisi\u00f3n confirm\u00f3 el fallo del 5 de diciembre de 2022 que declar\u00f3 la carencia actual de objeto por hecho superado, pues advirti\u00f3 que mediante Resoluci\u00f3n No. 32575 del 24 de noviembre de 2022, la RNEC revoc\u00f3 parcialmente la Resoluci\u00f3n No. 15129 del 25 de noviembre de 2021. Bajo ese entendido, la pretensi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela fue satisfecha por parte de la entidad accionada antes de que se emitiera la sentencia de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pese a lo anterior, la Sala consider\u00f3 que la entidad accionada vulner\u00f3 los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y a la personalidad jur\u00eddica de la accionante. Encontr\u00f3 acreditado que la RNEC no notific\u00f3 en debida forma las actuaciones al interior del procedimiento administrativo que finaliz\u00f3 con la anulaci\u00f3n del registro civil y de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la parte actora. Esta situaci\u00f3n gener\u00f3 una serie de afectaciones en la vida de la accionante, pues fue excluida del Programa Ingreso Solidario, tuvo problemas para registrar a su hijo en instituciones educativas, no pod\u00eda trabajar en una actividad econ\u00f3micamente estable y present\u00f3 inconvenientes con la polic\u00eda. Por lo tanto, previno a esa entidad para que se abstuviera de adelantar el procedimiento se\u00f1alado sin una sujeci\u00f3n estricta al derecho del debido proceso administrativo y sin considerar las implicaciones para los administrados en el ejercicio de sus derechos fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otra parte, inst\u00f3 a la accionante para que acudiera de forma personal ante Salud Total EPS con el fin de gestionar su afiliaci\u00f3n al SGSSS. A su vez, inst\u00f3 a dicha entidad para que acompa\u00f1e el proceso de afiliaci\u00f3n de Yorbees Serrano y para que atienda las dificultades que pudiere tener a la hora de realizar el proceso de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR la sentencia del 5 de diciembre de 2022, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento para la Responsabilidad Penal de Adolescentes de Bucaramanga, mediante la cual se declar\u00f3 la carencia actual de objeto por hecho superado en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Yorbees Karelya Serrano Jayo contra la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo. PREVENIR a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil para que se abstenga de incurrir en las acciones u omisiones identificadas en el caso de la se\u00f1ora Yorbees Karelya Serrano Jayo, en concreto, adelantar procedimientos de anulaci\u00f3n de registros civiles y de cancelaci\u00f3n de c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda sin la sujeci\u00f3n estricta del derecho al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero. ORDENAR a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil que dise\u00f1e y formule un plan de contingencia que permita identificar las razones que ocasionaron los vicios identificados al interior del procedimiento de anulaci\u00f3n de registros civiles y de cancelaci\u00f3n de c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda. Asimismo, ese programa deber\u00e1 incluir medidas conducentes a superar la problem\u00e1tica identificada en los numerales 109 a 127 de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. INSTAR a la se\u00f1ora Yorbees Karelya Serrano Jayo para que acuda personalmente a las instalaciones de Salud Total EPS con el fin de gestionar su afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud. A su turno, INSTAR a Salud Total EPS para que realice un acompa\u00f1amiento al proceso de afiliaci\u00f3n de la accionante en el que atienda las posibles dificultades para adelantar su inscripci\u00f3n. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quinto. L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anexo I \u00a0<\/p>\n<p>-Descripci\u00f3n de los informes presentados en respuesta al Auto del 13 de abril de 2023- \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del Pueblo113 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Durante las jornadas de atenci\u00f3n especializada en territorio del a\u00f1o 2022, la Defensor\u00eda conoci\u00f3 de varios casos de ciudadanos a quienes se les cancelaron sus c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda. En t\u00e9rminos generales, advirti\u00f3 que las personas afectadas coincid\u00edan en que no fueron notificadas por parte de la RNEC, por el contrario, se enteraron de la cancelaci\u00f3n de su documento de identidad a trav\u00e9s de medios informales114. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante este panorama, la Defensor\u00eda adelant\u00f3 una actuaci\u00f3n administrativa en la que le pregunt\u00f3 a la RNEC sobre el tr\u00e1mite de cancelaci\u00f3n de c\u00e9dulas y registros civiles. Ante dicha petici\u00f3n, el director Nacional de Registro Civil explic\u00f3 que la Registradur\u00eda realiz\u00f3 la revisi\u00f3n de casi 300.000 registros civiles y encontraron que 42.000 presentaban irregularidades, por lo tanto, fueron anulados. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo orden, expuso que, a partir de los casos conocidos por la Defensor\u00eda, se puede concluir que el tr\u00e1mite adelantado por la RNEC \u201cpresenta irregularidades que pueden configurar una vulneraci\u00f3n al debido proceso y sus derechos fundamentales a la contradicci\u00f3n y defensa\u201d. Particularmente, hizo referencia a: (i) la indebida notificaci\u00f3n de la apertura de la actuaci\u00f3n administrativa; (ii) la imposibilidad de interponer los recursos de ley y (iii) la falta de valoraci\u00f3n de los descargos de quienes tuvieron la oportunidad de actuar dentro del tr\u00e1mite.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, manifest\u00f3 que esas irregularidades condujeron a la afectaci\u00f3n de la vida cotidiana de esta poblaci\u00f3n, pues fueron excluidos del SGSSS, se congelaron sus cuentas bancarias, se afectaron sus registros de propiedad o la posibilidad de adquirir cualquier bien o servicio, perdieron el derecho al voto y tambi\u00e9n su historial crediticio. \u00a0Adicionalmente, inform\u00f3 que dicha poblaci\u00f3n qued\u00f3 en una situaci\u00f3n de permanencia ilegal en el territorio colombiano. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Maestr\u00eda en Estudios Cr\u00edticos de las Migraciones Contempor\u00e1neas, Consultorio Jur\u00eddico y Centro de Consultaci\u00f3n de la Pontificia Universidad Javeriana, Fundaci\u00f3n Refugiados Unidos, Servicio Jesuita a Refugiados de Colombia115 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adujeron que existe una problem\u00e1tica estructural en torno al procedimiento de anulaci\u00f3n de registros civiles y de cancelaci\u00f3n de c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda adelantado por la RNEC. En primer lugar, explicaron que dicha actuaci\u00f3n se justific\u00f3 en criterios sospechosos116 sobre el riesgo que, para la seguridad nacional, pueden representar las personas migrantes.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, insistieron en que el procedimiento previsto en la Resoluci\u00f3n 7300 de 2021 aparentemente cumple con todas las garant\u00edas del debido proceso. Sin embargo, \u201cen la realidad se ha identificado una pr\u00e1ctica sistem\u00e1tica de parte de la Registradur\u00eda [ante] la ausencia de la debida notificaci\u00f3n, y por consiguiente en el derecho a la defensa\u201d. Particularmente, identificaron las siguientes fallas al interior de dicho tr\u00e1mite: \u201c(i) la falta de conocimiento por parte de la RNEC de las direcciones f\u00edsicas de las personas; (ii) la presencia de direcciones inventadas en los procesos de notificaci\u00f3n; (iii) la poca publicidad y suma dificultad de acceso a la p\u00e1gina web que en su momento la RNEC dispuso, denominada \u2018proyecto de revisi\u00f3n de registros civiles extempor\u00e1neos\u2019 y (iv) la ausencia de elementos probatorios que demostraran como surtida la notificaci\u00f3n personal\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, advirtieron que existen una serie de barreras administrativas para recuperar la vigencia de los registros civiles y c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda anulados y cancelados con ocasi\u00f3n del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n. Si bien los afectados acuden a peticiones, solicitudes de revocatoria directa, recursos de la v\u00eda gubernativa, entre otros; los tiempos de espera son extensos y hay una tendencia marcada que demuestra la falta de respuesta por parte de la RNEC117. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, una cantidad importante de afectados no ha podido recuperar la vigencia de sus documentos porque se les exige la partida de nacimiento apostillada. Cumplir con dicha exigencia es pr\u00e1cticamente imposible, pues el tr\u00e1mite virtual de apostilla est\u00e1 deshabilitado. Esta situaci\u00f3n implica que los ciudadanos deban viajar a Venezuela para realizar el tr\u00e1mite respectivo, a pesar de los riesgos y costos asociados con esa gesti\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre dicho punto, destacan que varias de las personas afectadas por la anulaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de sus documentos, hab\u00edan realizado el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n del registro civil extempor\u00e1neo en vigencia de las medidas de flexibilizaci\u00f3n, las cuales permit\u00edan aportar el acta de nacimiento sin apostilla. Actualmente, esas medidas no se encuentran vigentes, por ende, la RNEC realiz\u00f3 una aplicaci\u00f3n retroactiva de las normas que imponen requisitos m\u00e1s gravosos, en comparaci\u00f3n con los que acreditaron al momento de realizar el tr\u00e1mite por primera vez. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, sostuvieron que la RNEC impuso requisitos adicionales a los establecidos en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 356 de 2017. Con base en ese cuerpo normativo, el requisito de apostilla se pod\u00eda subsanar con la presentaci\u00f3n de dos testigos.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cl\u00ednica de Migrantes, Refugiados y Trata de Personas adscrita al Departamento de Derecho de la Universidad del Norte118 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que el procedimiento adelantado por la RNEC con base en la Resoluci\u00f3n 7300 de 2021 ha derivado en un problem\u00e1tica estructural y sistem\u00e1tica.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, indic\u00f3 que el registrador Nacional del Estado Civil argument\u00f3 que este tr\u00e1mite se justific\u00f3 en el plan de depuraci\u00f3n del censo electoral, en el cual se revisaron m\u00e1s de 300 mil registros civiles y c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda de venezolanos que ingresaron a Colombia desde el 2014 aduciendo que ten\u00edan padres colombianos con el fin de obtener la nacionalidad. All\u00ed, encontraron presuntas adulteraciones y falsedad de testigos. Adem\u00e1s, advirti\u00f3 que la Registradur\u00eda adelant\u00f3 el procedimiento de anulaci\u00f3n de registros civiles y cancelaci\u00f3n de c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda sin considerar el riesgo de apatridia en el que podr\u00edan estar inmersos varios ciudadanos que solo contaban con una nacionalidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, afirm\u00f3 que, desde la entrada en vigor de la Resoluci\u00f3n 7300 de 2021, se ha dado apertura a 99.194 actuaciones administrativas de anulaci\u00f3n de registros civiles de nacimiento. Al respecto, \u201clos departamentos del pa\u00eds con el mayor n\u00famero de aperturas son Atl\u00e1ntico con 15.541, Norte de Santander con 14.427, la Guajira con 11.612, Bogot\u00e1 con 9.934 y Bol\u00edvar con 8.113\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la totalidad de esos procesos, se han expedido 43.639 resoluciones de anulaci\u00f3n de registros civiles y de cancelaci\u00f3n de c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda. Sin embargo, esas actuaciones se llevaron a cabo al margen del derecho al debido proceso gracias a la falta de notificaci\u00f3n sobre la apertura de las actuaciones administrativas y de las resoluciones que pusieron fin al tr\u00e1mite. De esta forma, adujo que la mayor\u00eda de afectados conoci\u00f3 sobre la cancelaci\u00f3n de sus documentos de identidad a trav\u00e9s de mecanismos informales. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el Consultorio Jur\u00eddico de la Universidad del Norte identific\u00f3 que hubo casos en los que la RNEC s\u00ed notific\u00f3 el auto que dio inicio al tr\u00e1mite administrativo. Sin embargo, la justificaci\u00f3n de esos actos administrativos fue general e impersonal, \u201cpues no se\u00f1alaban con precisi\u00f3n los hechos en los que se fundamentaba la apertura de la actuaci\u00f3n administrativa, limit\u00e1ndose a indicar que se daba inicio a la misma con ocasi\u00f3n a la presunta existencia de alguna de las causales de nulidad formal del mismo [del registro] (\u2026) sin indicaci\u00f3n alguna de los hechos o supuestos f\u00e1cticos que respaldaban la supuesta nulidad\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, quienes aportaron pruebas que respaldaban su derecho a la nacionalidad colombiana por nacimiento, denunciaron que la RNEC \u201ccontinu\u00f3 con el procedimiento administrativo a espaldas del inscrito. En ese sentido no se surti\u00f3 la etapa probatoria (\u2026), no se notificaron los dem\u00e1s autos al interior del proceso ni mucho menos la resoluci\u00f3n definitiva\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, manifest\u00f3 que las resoluciones de anulaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n tienen falencias en su parte motiva porque no existe una valoraci\u00f3n del caso concreto ni de las razones en las que recae la supuesta nulidad. De esta forma, no se puede determinar si esa causal \u201ccorresponde a la prueba de la nacionalidad de los padres o si por el contrario se relaciona con aspectos formales de la diligencia a trav\u00e9s de la cual se llev\u00f3 a cabo la inscripci\u00f3n extempor\u00e1nea del nacimiento\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se refiri\u00f3 a las implicaciones para los afectados por dicho procedimiento administrativo: (i) pueden incurrir en el delito de falsedad en documento p\u00fablico; (ii) la desafiliaci\u00f3n del Sistema General en Seguridad Social; (iii) la p\u00e9rdida de trabajos formales; (iv) la suspensi\u00f3n de productos financieros; (v) la p\u00e9rdida de subsidios por parte del gobierno; (v) la imposibilidad de continuar estudiando; (vi) pueden incurrir en una situaci\u00f3n migratoria irregular y (vii) la existencia de m\u00faltiples obst\u00e1culos para obtener la reactivaci\u00f3n de los documentos de identidad. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, concluy\u00f3 que el tr\u00e1mite de anulaci\u00f3n del registro civil y de cancelaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la accionante se adelant\u00f3 de forma arbitraria, al margen de las reglas procedimentales del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de la Resoluci\u00f3n 7300 de 2021.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, la RNEC no le notific\u00f3 a la accionante el auto que dio inicio a la actuaci\u00f3n administrativa adelantada en su contra, ni tampoco de las dem\u00e1s decisiones que se adoptaron al interior del procedimiento. Por el contrario, ella solo tuvo conocimiento del tr\u00e1mite cuando sus documentos ya no se encontraban vigentes y no ten\u00eda recurso procedente que habilitara la contradicci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, aunque la accionante hubiera sido notificada del tr\u00e1mite iniciado en su contra, era imposible ejercer su derecho a la defensa porque en el auto primigenio no se indicaron de manera precisa los cargos que se le imputaron. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, concluy\u00f3 que, si bien las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela se encuentran satisfechas, lo cierto es que algunas de las afectaciones derivadas de las actuaciones de la RNEC persisten en el caso concreto, lo que hace necesaria la intervenci\u00f3n del juez constitucional.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cl\u00ednica Jur\u00eddica de Movilidad Humana Transfronteriza (CMHT) y del Observatorio de Venezuela de la Universidad del Rosario119 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifestaron que era necesario analizar si la revocatoria parcial de la resoluci\u00f3n que anul\u00f3 el registro civil y cancel\u00f3 la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la accionante, fue suficiente para lograr una satisfacci\u00f3n \u00edntegra de las pretensiones de la demanda. Esto porque dicho procedimiento ocasion\u00f3 consecuencias adversas e injustificadas en diferentes dimensiones de la vida de la se\u00f1ora Serrano Jayo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se\u00f1alaron que a partir del contexto descrito en la acci\u00f3n de tutela han identificado una problem\u00e1tica estructural al interior del procedimiento de anulaci\u00f3n de registros civiles y cancelaci\u00f3n de c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda, caracterizadas por:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La vulneraci\u00f3n al debido proceso ocasionada por la indebida notificaci\u00f3n dentro del procedimiento administrativo; \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. La contradicci\u00f3n con normas superiores que flexibilizaron ciertos requisitos al interior del tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n del registro civil extempor\u00e1neo y permit\u00edan subsanar el requisito de apostilla.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. La falta de ponderaci\u00f3n entre el proyecto y sus efectos adversos, tales como la desafiliaci\u00f3n al SGSSS, la p\u00e9rdida de empleo, la dificultad para acceder a la administraci\u00f3n de justicia y a otros servicios. Adicionalmente, la entidad no contempl\u00f3 el riesgo de apatridia en el que podr\u00edan estar inmersos los hijos e hijas de los afectados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, determinaron que, a la fecha, persisten los obst\u00e1culos para recuperar la vigencia de los registros civiles y c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda que fueron anulados y cancelados. Las principales barreras que se han identificado son: \u201c(i) da\u00f1o econ\u00f3mico y los elevados costos de recuperaci\u00f3n de documentos; (ii) el desconocimiento de la ley y demora en los tr\u00e1mites de recuperaci\u00f3n de los documentos anulados y cancelados; (iii) falta de mecanismos de auditor\u00eda y rendici\u00f3n de cuentas de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil ante la anulaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de los documentos y (iv) dificultad de reparaci\u00f3n integral de los perjuicios causados\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dejusticia, Cl\u00ednica Jur\u00eddica para Migrantes del Consultorio Jur\u00eddico de la Universidad de los Andes y el Instituto Internacional sobre Raza, Igualdad y Derechos Humanos120 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Explicaron que Colombia es un pa\u00eds de migrantes forzados con ocasi\u00f3n del conflicto armado interno. En ese sentido, Venezuela fue uno de los principales pa\u00edses que recibieron a ciudadanos colombianos. Luego, con ocasi\u00f3n de la crisis humanitaria que vive el vecino pa\u00eds, m\u00e1s de 980 mil personas colombo-venezolanas se vieron obligadas a retornar a Colombia. Con esta situaci\u00f3n, varios hijos e hijas de madres y\/o padres colombianos buscaron la forma de acceder a su derecho a la nacionalidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, destacaron que existen dos barreras asociadas al tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n extempor\u00e1nea del registro civil y al procedimiento del que trata la Resoluci\u00f3n 7300 de 2021. La primera, consiste en la imposibilidad para acceder a los documentos apostillados en Venezuela. Lo anterior, gracias a que, si bien las relaciones bilaterales entre Colombia y el vecino pa\u00eds se restablecieron, lo cierto es que todav\u00eda los servicios consulares de Venezuela en Colombia no se han reactivado. Por lo tanto, los interesados deben viajar al vecino pa\u00eds con el fin de obtener su acta de nacimiento apostillada. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, afirmaron que las medidas adoptadas por la RNEC han desconocido las normas que permiten hacer la inscripci\u00f3n extempor\u00e1nea del registro civil sin documentos apostillados. Explicaron que, a la fecha, los administrados pueden suplir dicho requisito con la presentaci\u00f3n de dos testigos h\u00e1biles. Sin embargo, en la pr\u00e1ctica se siguen encontrando \u201cm\u00faltiples barreras para la aceptaci\u00f3n de estas declaraciones en las oficinas registrales\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, advirtieron una serie de actuaciones que vulneran los derechos al debido proceso administrativo y a la personalidad jur\u00eddica: (i) la falta de notificaci\u00f3n del inicio de la actuaci\u00f3n administrativa; (ii) vulneraci\u00f3n de los derechos a ser o\u00eddo y a la defensa; (iii) falta de motivaci\u00f3n de los actos administrativos; (iv) actuaci\u00f3n masiva y no individualizada; (v) rechazo de los recursos por una misma autoridad y el desconocimiento del sistema jur\u00eddico colombiano y (vi) la transgresi\u00f3n del principio de legalidad. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro modo, se pronunciaron sobre las implicaciones derivadas de la privaci\u00f3n de la personalidad jur\u00eddica y de la nacionalidad. Lo anterior, ya que se encontraron afectaciones al derecho a la libertad, al trabajo y entre otros, sin contemplar la posibilidad de generar consecuencias m\u00e1s gravosas por razones asociadas al g\u00e9nero o a las condiciones econ\u00f3micas de los individuos. \u00a0Sobre este punto, insistieron en que muchas personas perdieron su trabajo, tuvieron dificultades para movilizarse libremente por el territorio y se les impidi\u00f3 ejercer sus derechos pol\u00edticos. Adicionalmente, estas limitaciones tambi\u00e9n se extendieron a los familiares de forma indirecta.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, los afectados con el tr\u00e1mite adelantado por la RNEC pasaron a ser nacionales colombianos a personas migrantes en situaci\u00f3n irregular, lo cual, pod\u00eda incluso acarrear sanciones penales o la imposici\u00f3n de medidas como la expulsi\u00f3n del territorio nacional.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, sostuvieron que este procedimiento afect\u00f3 con un mayor grado de intensidad a las personas que perdieron su afiliaci\u00f3n al SGSSS y que son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, tales como: los pacientes con enfermedades catastr\u00f3ficas, las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, las personas gestantes o las personas trans en tratamiento hormonal. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, enfatizaron en que no se consider\u00f3 el riesgo de apatridia en el que pod\u00edan estar los hijos e hijas de las personas afectadas con la anulaci\u00f3n de su registro civil y con la cancelaci\u00f3n de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, respecto del caso concreto, concluyeron que existi\u00f3 una vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales de Yorbees Karelya Serrano Jayo y que, su caso concreto se enmarc\u00f3 en la situaci\u00f3n generalizada de vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso porque: (i) la RNEC no notific\u00f3 o no lo hizo en debida forma sobre el proceso de anulaci\u00f3n adelantado en contra de la accionante y (ii) porque la Resoluci\u00f3n No. 15129 del 25 de noviembre de 2021 carec\u00eda de motivaci\u00f3n, un vicio que adem\u00e1s agrava y dificulta la defensa de las personas.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, expusieron que la Resoluci\u00f3n No. 32575 del 24 de noviembre de 2022 obedece a un actuar sistem\u00e1tico de la RNEC, pues ante la posibilidad de que sus decisiones sean revisadas por un juez de tutela, procede a retrotraer los efectos de sus actos cuando recibe la notificaci\u00f3n del auto admisorio del mecanismo de amparo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Si bien la accionante present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela en nombre propio y en representaci\u00f3n de su hijo, ninguna de las pretensiones se encamina a invocar el amparo de los derechos fundamentales del menor de edad. Dado que el debate jur\u00eddico versa sobre los derechos de Yorbees Karelya Serrano Jayo, la Sala no har\u00e1 referencia al nombre del ni\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>2 La informaci\u00f3n sobre los hechos expuestos en el escrito de tutela es complementada con las pruebas que obran en el expediente con el fin de facilitar el entendimiento del asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Expediente digital, archivo \u201c03EscritoTutelaConAnexos.pdf\u201d. P. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Expediente digital, archivo \u201c03EscritoTutelaConAnexos.pdf\u201d. \u00a0P. 45. \u00a0<\/p>\n<p>5 Expediente digital, archivo \u201c03EscritoTutelaConAnexos.pdf\u201d. P. 2. \u00a0<\/p>\n<p>6 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>7 Expediente digital, archivo \u201c03EscritoTutelaConAnexos.pdf\u201d. P. 21. \u00a0<\/p>\n<p>8 Expediente digital, archivo \u201c03EscritoTutelaConAnexos.pdf\u201d. P. 3. \u00a0<\/p>\n<p>9 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>10 Expediente digital, archivo \u201c03EscritoTutelaConAnexos.pdf\u201d. P. 4. \u00a0<\/p>\n<p>11 Expediente digital, archivo \u201c03EscritoTutelaConAnexos.pdf\u201d. \u00a0P. 45. \u00a0<\/p>\n<p>12 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>13 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>14 Afirm\u00f3 que el 15 de septiembre de 2022, Salud Total EPS le notific\u00f3 \u201cla cancelaci\u00f3n del servicio de salud\u201d por motivos de \u201cfalsedad y nulidad\u201d de su documento de identidad. Expediente digital, archivo \u201c03EscritoTutelaconAnexos.pdf\u201d. P. 4. \u00a0<\/p>\n<p>15 El 8 de abril de 2022, la Oficina de Prosperidad Social le inform\u00f3 sobre la p\u00e9rdida del beneficio de ingreso solidario. Le explicaron que fue retirada del programa tras la invalidaci\u00f3n de su documento de identidad. Expediente digital, archivo \u201c03EscritoTutelaconAnexos.pdf\u201d. P. 2. \u00a0<\/p>\n<p>16 Expediente digital, archivo \u201c03EscritoTutelaconAnexos.pdf\u201d. P. 3. \u00a0<\/p>\n<p>17 Expediente digital, archivo \u201c03EscritoTutelaconAnexos.pdf\u201d. P. 12 y 13. \u00a0<\/p>\n<p>18 Expediente digital, archivo \u201c08Respuesta Registradur\u00eda Bucaramanga.pdf\u201d. P. 4 y 5. \u00a0<\/p>\n<p>19 Expediente digital, archivo \u201c09Respuesta DPS.pdf\u201d. P. 2-6. Si bien el DPS hizo referencia a una \u201cdoble cedulaci\u00f3n\u201d, la causal de cancelaci\u00f3n de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la accionante se denomin\u00f3 \u201cfalsa identidad\u201d de conformidad con la Resoluci\u00f3n No. 15129 del 25 de noviembre de 2021. Por lo tanto, la exclusi\u00f3n de la se\u00f1ora Yorbees Karelya Serrano Jayo del Programa Ingreso Solidario se dio con ocasi\u00f3n de los reportes efectuados por parte de la Registradur\u00eda. Incluso, en respuesta del 8 de abril de 2022, el DPS le inform\u00f3 que era necesario acudir a la RNEC con el fin de verificar la informaci\u00f3n sobre su documento de identidad, pues Prosperidad Social no era competente para ello. \u00a0<\/p>\n<p>20 Expediente digital, archivo \u201c10Respuesta SALUD TOTAL.pdf\u201d. P. 2-5. \u00a0<\/p>\n<p>21 El art\u00edculo 1 de esa Resoluci\u00f3n establece que: \u201ceste procedimiento se aplicar\u00e1 en los casos en los cuales la actuaci\u00f3n administrativa resuelva la anulaci\u00f3n de un registro civil de nacimiento que sirvi\u00f3 de documento base para la expedici\u00f3n de una c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y que, a su turno, se configure la falsa identidad respecto de este \u00faltimo documento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>22 Expediente digital, archivo \u201c11RespuestaRegistradur\u00edaConAnexos.pdf\u201d. P-2-6. \u00a0<\/p>\n<p>23 La Resoluci\u00f3n No. 15129 del 25 de noviembre de 2021 se revoc\u00f3 parcialmente respecto de la anulaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de los documentos de identidad de Yorbees Karelya. Esto porque mediante ese acto administrativo tambi\u00e9n se anularon los registros civiles y se cancelaron las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda de otras 49 personas. Por lo tanto, la revocatoria parcial \u00fanicamente dej\u00f3 sin efectos la decisi\u00f3n respecto de la accionante y decidi\u00f3 otorgarle la vigencia a su registro civil y a su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>25 Expediente digital, archivo \u201c14Sentenciatutela.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>26 El despacho le orden\u00f3 a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil que remitiera el expediente administrativo del proceso de cancelaci\u00f3n y anulaci\u00f3n de los documentos de identidad de la accionante, as\u00ed como un informe detallado sobre las actuaciones adelantadas por esa entidad. Adicionalmente, le solicit\u00f3 a la parte actora que resolviera una serie de interrogantes respecto de sus condiciones particulares. Adem\u00e1s, le pidi\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que informaran si hab\u00edan detectado un contexto generalizado de vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales en el tr\u00e1mite se\u00f1alado. Por \u00faltimo, requiri\u00f3 a varias instituciones para que presentaran un informe sobre los hechos descritos en la acci\u00f3n de tutela y para que resolvieran una serie de preguntas sobre la problem\u00e1tica planteada en la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>27 Seg\u00fan Oficios N. OPTC-148 y 149 de 2023 de la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, el Auto del 13 de abril de 2023 se notific\u00f3 a las partes el 17 de abril de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>28 Respuesta allegada el 18 de abril de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>29 A\u00f1adi\u00f3 que realiza \u201ctrabajos espor\u00e1dicos en los bancos, eps y pago de servicios, adem\u00e1s de tortas por encargo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u201c[E]n la parte que sale contribuci\u00f3n solidaria (\u2026) cuando coloco la c\u00e9dula me sale autom\u00e1ticamente mi nombre y cuando intento ingresar los dem\u00e1s datos solicitados no deja ingresar nada. Mi hijo de 11 a\u00f1os s\u00ed est\u00e1 vinculado a la EPS, pero yo necesito por favor ayuda respecto a esta situaci\u00f3n ya que necesito ir al m\u00e9dico para verificar mi estado de salud a nivel ginecol\u00f3gico ya que no cuento con recursos para pagar una cita privada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>31 Respuesta allegada el 20 de abril de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u201cMediante el cual se inicia una actuaci\u00f3n administrativa tendiente a determinar la anulaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de un registro civil de nacimiento y la consecuente cancelaci\u00f3n de una c\u00e9dula de ciudadan\u00eda por falsa identidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>33 En consecuencia, la accionante no cumpl\u00eda con lo establecido en el inciso 2 del art\u00edculo 251 de la Ley 1564 de 201233. De tal forma que, era indispensable que el documento estuviera apostillado para que surtiera plenos efectos legales. \u00a0<\/p>\n<p>35 Respuesta allegada el 26 de abril de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>36 Sentencia T-241 de 2018, reiterada en la Sentencia T-375 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>37 La jurisprudencia constitucional ha determinado que los atributos de la personalidad son una categor\u00eda jur\u00eddica aut\u00f3noma compuesta por la nacionalidad, el estado civil, el nombre, la capacidad, el patrimonio y el domicilio. Al respecto, entre otras, las sentencias C-004 de 1998, C-486 de 1993, T-485 de 1992 y T-429 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>38 Sentencia C-109 de 1995, reiterada en la Sentencia T-429 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>39 Sentencia T-241 de 2018, reiterada en la Sentencia T-375 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>40 Sentencia T-023 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>41 Tales como: el nombre, el n\u00famero \u00fanico de identificaci\u00f3n personal (NUIP), la nacionalidad, la fecha de nacimiento, la identificaci\u00f3n de sus padres y la fecha de inscripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>42 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>43 Sentencia T-375 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>44 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>45 El literal e) del art\u00edculo 104 establec\u00eda como causal la \u201cp\u00e9rdida de la ciudadan\u00eda por haber adquirido carta de naturaleza en otro pa\u00eds\u201d. Sin embargo, la expresi\u00f3n \u201cpor haber adquirido carta de naturaleza en otro pa\u00eds\u201d fue declarado inexequible recientemente en la Sentencia C-113 de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>46 Art\u00edculo 66 C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47 Art\u00edculo 68 ibid.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48 \u00cddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49 Art\u00edculo 69 C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 Art\u00edculo 7 Resoluci\u00f3n 7300 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>51 De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 76 del CPACA. \u00a0<\/p>\n<p>52 Sentencia T-429 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>53 Sentencia T-796 de 2006, reiterada en la Sentencia T-429 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>54 Sentencia T-522 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>55 Sentencia T-422 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>56 Sentencia T-023 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>57 Sentencia T-006 de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58 Sentencia T-006 de 2021. Reiterada en las sentencias T-763 de 2011, T-063 de 2016 y T-283 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>59 Sentencias SU-255 de 2013, SU-655 de 2017 y SU-522 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>60 Sentencias SU-522 de 2019, T-200 de 2022 y T-070 de 2023, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>61 Sentencia SU-522 de 2019. Igualmente, pueden revisarse las sentencias SU-540 de 2007, SU-255 de 2013 y SU-655 de 2017. Recientemente, fue aplicado en las sentencias T-002 de 2022, T-009 de 2022, T-014 de 2022, T-043 de 2022, T-053 de 2022, T-070 de 2022, T-120 de 2022, T-143 de 2022 y T-200 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>63 Sentencia SU-522 de 2019. Igualmente, las sentencias SU-540 de 2007,\u00a0T-205A de 2018, T-014 de 2022 y T-200 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>64 \u201cEn los casos de hecho superado no es perentorio que el juez de tutela haga un pronunciamiento de fondo. Sin embargo, y especialmente trat\u00e1ndose de la Corte Constitucional actuando en sede de revisi\u00f3n, podr\u00e1 emitir un pronunciamiento de fondo cuando lo considere necesario para, entre otros: a) llamar la atenci\u00f3n sobre la falta de conformidad constitucional de la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la tutela y tomar medidas para que los hechos vulneradores no se repitan; b) advertir la inconveniencia de su repetici\u00f3n, so pena de las sanciones pertinentes; c) corregir las decisiones judiciales de instancia; o d) avanzar en la comprensi\u00f3n de un derecho fundamental\u201d. Este no es un listado cerrado y dependiendo las particulares del caso pueden ser necesarios otro tipo de pronunciamientos. Sentencias T-200 de 2022, SU-522 de 2019, T-152 de 2019, T-039 de 2019, T-038 de 2019, T-387 de 2018, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>65 De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, toda persona podr\u00e1 interponer la acci\u00f3n de tutela por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre para reclamar la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales. La legitimidad para acudir a este mecanismo est\u00e1 prevista en el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991, en virtud del cual puede ser instaurada\u00a0(i)\u00a0directamente por el afectado;\u00a0(ii) a trav\u00e9s de su representante legal; (iii) por medio de apoderado judicial; o (iv) por medio de un agente oficioso. \u00a0<\/p>\n<p>66 El art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 2591 de 1991 establece que la acci\u00f3n de tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas y\u00a0de los particulares que se encuentren en los supuestos establecidos por la misma norma. El art\u00edculo 42 del decreto referido, dispone que la solicitud de amparo procede contra particulares, entre otros, respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n (n\u00fam.9). \u00a0<\/p>\n<p>67 Proferidas por La Direcci\u00f3n Nacional de Registro Civil y la Direcci\u00f3n Nacional de Identificaci\u00f3n. Estas son dependencias del Nivel Central de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil de conformidad con el art\u00edculo 11 del Decreto 1010 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>68 El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra que cualquier persona podr\u00e1 interponer acci\u00f3n de tutela\u00a0\u201cen todo momento\u201d\u00a0al considerar vulnerados sus derechos fundamentales, expresi\u00f3n que es reiterada en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2591 de 1991. Pese a la informalidad que caracteriza a este mecanismo, la jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n ha establecido que su interposici\u00f3n debe hacerse dentro de un plazo oportuno y justo contado a partir del momento en que ocurre la situaci\u00f3n transgresora o que amenaza los derechos fundamentales. Cfr. Sentencias T-834 de 2005, T-887 de 2009 y SU-274 de 2019, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>69 El requisito de subsidiariedad demanda que la persona, antes de acudir al mecanismo de tutela, haya ejercido las herramientas e instrumentos establecidos en el ordenamiento jur\u00eddico para la protecci\u00f3n de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>70 La Resoluci\u00f3n No. 15129 del 25 de noviembre de 2021 se revoc\u00f3 parcialmente respecto de la anulaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de los documentos de identidad de Yorbees Karelya. Esto porque mediante ese acto administrativo tambi\u00e9n se anularon los registros civiles y se cancelaron las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda de otras 49 personas. Por lo tanto, la revocatoria parcial \u00fanicamente dej\u00f3 sin efectos la decisi\u00f3n respecto de la accionante y decidi\u00f3 otorgarle la vigencia a su registro civil y a su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>71 Expediente digital. Archivo \u201c11RespuestaRegistraduriaConAnexos.pdf\u201d Folio 7.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72 Sentencia SU-522 de 2019. Igualmente, pueden revisarse las sentencias SU-540 de 2007, SU-255 de 2013 y SU-655 de 2017. Recientemente, fue aplicado en las sentencias T-002 de 2022, T-009 de 2022, T-014 de 2022, T-043 de 2022, T-053 de 2022, T-070 de 2022, T-120 de 2022 y T-143 de 2022. Adicionalmente, esta Corporaci\u00f3n ha explicado que este fen\u00f3meno se configura cuando la pretensi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela se cumple antes de que se profiera una orden de amparo y por la actuaci\u00f3n voluntaria de los accionados dentro del proceso. Es importante indicar que esta alternativa puede presentarse hasta antes del fallo en sede de revisi\u00f3n ante la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>73 Sentencia T-375 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>74 Sentencia T-422 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>75 Expediente digital. Archivo \u201c2.Autodeinicioactuacionadmon.pdf\u201d \u00a0<\/p>\n<p>76 Expediente digital. Archivo \u201c1.Autodeiniciocitacionpersonal.pdf\u201d \u00a0<\/p>\n<p>77 Art\u00edculos 66, 67 y 68. \u00a0<\/p>\n<p>78 Expediente digital. Archivo \u201cAuto de inicio \u2013 Notificaci\u00f3n por aviso a direcci\u00f3n de correspondencia.pdf\u201d \u00a0<\/p>\n<p>79 Sentencias T-006 de 2011 y T-375 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>80 Sentencia T-204 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>81 Sentencia C-109 de 1995.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82 Expediente digital. Archivo \u201c11RespuestaRegistraduriaconAnexos.pdf\u201d, folio 8.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83 Estas consecuencias fueron afirmadas por parte de la accionante, y no fueron refutadas ni en el tr\u00e1mite de tutela ni en sede de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>84 Compuesto por su madre de 65 a\u00f1os y por su hijo menor de edad. \u00a0<\/p>\n<p>85 El 8 de abril de 2022, la Oficina de Prosperidad Social le inform\u00f3 sobre la p\u00e9rdida del beneficio de ingreso solidario. Le explicaron que fue retirada del programa tras la invalidaci\u00f3n de su documento de identidad. Expediente digital, archivo \u201c03EscritoTutelaconAnexos.pdf\u201d. P. 2. \u00a0<\/p>\n<p>86 Expediente digital, archivo \u201c09Respuesta DPS.pdf\u201d. P. 2-6. \u00a0<\/p>\n<p>87 Art\u00edculo 20 de la Ley 2155 de 2021. \u201cLa renta b\u00e1sica de emergencia otorgada mediante el Programa Ingreso Solidario a que hace referencia el Decreto Legislativo 518 de 2020, modificado por el Decreto Legislativo 812 de 2020, estar\u00e1 vigente hasta diciembre de 2022 (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88 Decreto 518 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>89 Expediente digital, Carpeta de respuestas al Auto del 13 de abril de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>90 Expediente digital, archivo \u201c10Respuesta SALUD TOTAL.pdf\u201d. P. 2-5. \u00a0<\/p>\n<p>91 Expediente digital, archivo \u201c14SetenciaTutela.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>92 Respuesta allegada el 18 de abril de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>93 En el Auto del 13 de abril de 2023 esta corporaci\u00f3n le solicit\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo, la Cl\u00ednica de Migrantes, Refugiados y Trata de Personas de la Universidad del Norte, la Maestr\u00eda en Estudios Cr\u00edticos de las Migraciones Contempor\u00e1neas, el Consultorio Jur\u00eddico y Centro de Consultaci\u00f3n de la Pontificia Universidad Javeriana, la Fundaci\u00f3n Refugiados Unidos, el Servicio Jesuita a Refugiados de Colombia, la Cl\u00ednica Jur\u00eddica de Movilidad Humana Transfronteriza (CMHT) de la Universidad del Rosario, el Observatorio de Venezuela de la Universidad del Rosario, Dejusticia, la Cl\u00ednica Jur\u00eddica para Migrantes del Consultorio Jur\u00eddico de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes y el Instituto Internacional sobre Raza, Igualdad y Derechos Humanos remitieron una serie de conceptos relacionados con los hechos descritos en la acci\u00f3n de tutela presentada por Yorbees Karelya Serrano Jayo y, en general, con el tr\u00e1mite de anulaci\u00f3n de registros civiles y de cancelaci\u00f3n de c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda adelantado por parte de la RNEC con ocasi\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 7300 de 2021. La s\u00edntesis de estos conceptos se encuentra en el Anexo No. 1 de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>94 Expediente digital, carpeta \u201c5.2Respuestas\u201d, archivo \u201cAnexo_PDF_RESPUESTA_2020230040701461\u201d. P.2. \u00a0<\/p>\n<p>95 Ibid.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96 \u00cddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97 Expediente digital, carpeta \u201c5.2Respuestas\u201d, archivo \u201cIntervenci\u00f3nciudadanaUninorte\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>98 Refiri\u00f3 que desde febrero de 2022 el Consultorio Jur\u00eddico de la Universidad del Norte atendi\u00f3 183 casos de personas que fueron afectadas por dicho procedimiento. Con base en dicha informaci\u00f3n pudo caracterizar dos situaciones de vulneraci\u00f3n de derechos: (i) las personas a las que s\u00ed se les notific\u00f3 del auto de apertura pero que no tuvieron la posibilidad de participar al interior del procedimiento; (ii) los sujetos a quienes no se les notific\u00f3 ni del auto de inicio ni de la resoluci\u00f3n definitiva. Por otra parte, identificaron que los autos que daban inicio al procedimiento administrativo ten\u00edan una justificaci\u00f3n general e impersonal que imped\u00eda conocer con precisi\u00f3n los hechos que fundamentaban la investigaci\u00f3n, pues se limitaron a se\u00f1alar que se buscaba determinar si exist\u00eda alguna de las causales de nulidad en el registro civil, pero no se indicaban los hechos o supuestos f\u00e1cticos que respaldaban la supuesta nulidad. \u00a0<\/p>\n<p>99 Expediente digital, carpeta \u201c5.2Respuestas\u201d, archivo \u201cIntervenci\u00f3nciudadanaUninorte\u201d. P.10. \u00a0<\/p>\n<p>100 Expediente digital, carpeta \u201c5.2Respuestas\u201d, archivo \u201cIntervenci\u00f3nciudadanaUninorte\u201d. Pgs.16-17. \u00a0<\/p>\n<p>101 Expediente digital, carpeta \u201c5.2Respuestas\u201d, archivo \u201cTutela-TUT1605312-24042023200255.pdf\u201d. P.3. En este concepto se identificaron como las principales fallas del proceso de notificaci\u00f3n las siguientes: \u201c(i) la falta de conocimiento \u00a0por parte de la RNEC de las direcciones f\u00edsicas de las personas; (ii) la presencia de direcciones inventadas en los procesos de notificaci\u00f3n; (iii) la poca publicidad y suma dificultad de acceso a la p\u00e1gina web que en su momento la RNEC dispuso, denominada -proyecto de revisi\u00f3n de registros civiles extempor\u00e1neos- y (iv) la ausencia de elementos probatorios que demostraran como surtida la notificaci\u00f3n personal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>102 Expediente digital, carpeta \u201c5.2Respuestas\u201d, archivo \u201cTutela-TUT1605312-24042023200255.pdf\u201d. P.4. \u201cPrueba de ello son los extensos per\u00edodos de espera a los que se ha debido enfrentar la poblaci\u00f3n al presentar cualquier tipo de documento jur\u00eddico ante la entidad para controvertir la decisi\u00f3n de cancelaci\u00f3n, ya sean derechos de petici\u00f3n, recursos por v\u00eda administrativa, solicitudes de revocatoria directa, entre otros\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103 Expediente digital, carpeta \u201c5.2Respuestas\u201d, archivo \u201cTutela-TUT1605312-24042023200255.pdf\u201d. P.4. \u00a0<\/p>\n<p>104 Ibid.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105 Ibid. \u201cEn primer lugar, no est\u00e1 habilitado el tr\u00e1mite virtual de apostilla, con lo cual las personas deben viajar a Venezuela (con todos los riesgos y costos que ello implica en medio de una situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n masiva de derechos humanos como la que all\u00ed se vive) para conseguirla. En la b\u00fasqueda de alternativas frente a dicho escenario, algunas personas toman el riesgo de acudir a gestores o tramitadores, quienes cobrando sumas excesivas de dinero (en d\u00f3lares, adem\u00e1s) ofrecen sus servicios como intermediarios para conseguir la apostilla. All\u00ed el riesgo radica en la alta probabilidad de ser v\u00edctima de estafa por cuantiosas sumas de dinero cuando el supuesto tramitador no termina haciendo la gesti\u00f3n, o por alg\u00fan motivo no logra conseguir el documento final y enviar la versi\u00f3n original del mismo a Colombia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>106 Expediente digital, carpeta \u201c5.2Respuestas\u201d, archivo \u201cTutela-TUT1605312-24042023200255.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>108 Ibid.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109 Expediente digital, carpeta \u201c5.2Respuestas\u201d, archivo \u201cExpediente T-9.195.997. Memorial Corte\u201d. P.1. \u00a0<\/p>\n<p>110 Expediente digital, carpeta \u201c5.2Respuestas\u201d, archivo \u201cExpediente T-9.195.997. Memorial Corte\u201d. P.5. \u201cEl primer obst\u00e1culo que enfrentan las personas colombo-venezolanas para acceder a sus derechos en Colombia, en particular al derecho a la nacionalidad, inicia en Venezuela, ya que el Estado venezolano no emite, o se demora mucho, y permite el cobro de tarifas no oficiales de muy alto costo para expedir los documentos que obligatoriamente debe proveer a sus ciudadanos y que Colombia exige para diversos tr\u00e1mites. A esto se suma que, pese a que las relaciones bilaterales entre ambos pa\u00edses ya se restablecieron, no ha ocurrido lo mismo con los servicios consulares de Venezuela en Colombia, lo que hace imposible que las personas puedan obtener documentos oficiales en territorio colombiano, y deban ir hasta Venezuela para tramitarlos. Esto no s\u00f3lo es costoso y muy dif\u00edcil para las personas en situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad, sino que tambi\u00e9n implica enormes riesgos, particularmente para personas que han sido v\u00edctimas de violaciones a derechos humanos en dicho pa\u00eds o aquellas que tienen alguna necesidad de protecci\u00f3n internacional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>111 Expediente digital, carpeta \u201c5.2Respuestas\u201d, archivo \u201cExpediente T-9.195.997. Memorial Corte\u201d. P\u00e1gs. 12-13 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>112 Cuando consultaron su lugar de votaci\u00f3n; fueron notificadas por parte de sus EPS; porque no pudieron acceder a productos financieros; o por encuentros desafortunados con la Polic\u00eda Nacional o con autoridades migratorias. \u00a0<\/p>\n<p>113 Respuesta allegada el 24 de abril de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>114 La EPS, empleadores, la Polic\u00eda Nacional, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>115 Respuesta allegada el 24 de abril de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>116 \u201cLa existencia de registros civiles que no cumplen con los requisitos m\u00ednimos de Ley al momento de su inscripci\u00f3n, por lo cual, en algunos de los casos, las personas que all\u00ed\u0301 se identifican obtuvieron C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda, usando como documento base, registros civiles de nacimiento irregulares, lo que conlleva a que dichas personas tengan acceso a todos los derechos y servicios ofrecidos por el Estado colombiano, representando un riesgo a la seguridad nacional, un incremento en el gasto de los recursos p\u00fablicos y afectando inclusive, la estabilidad democr\u00e1tica y sus procesos electorales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>117 \u201cEl 71% de las personas que presentaron un derecho de petici\u00f3n no han recibido respuesta y el 83% de las personas que presentaron un recurso administrativo o una solicitud de revocatoria directa permanecen a\u00fan sin respuesta alguna de parte de la Registradur\u00eda. Esto implica una grave situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n del derecho a la defensa y contradicci\u00f3n, que a su vez implica un obst\u00e1culo claro y directo para la recuperaci\u00f3n de la vigencia de los documentos de identificaci\u00f3n de las personas afectadas\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>118 Respuesta allegada el 24 de abril de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>119 Respuesta allegada el 24 de abril de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>120 Respuesta allegada el 11 de mayo de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Y A LA PERSONALIDAD JUR\u00cdDICA-Vulneraci\u00f3n en el procedimiento de anulaci\u00f3n de documentos de identidad de la poblaci\u00f3n migrante \u00a0 \u00a0\u00a0 (i) la indebida notificaci\u00f3n de las actuaciones administrativas; (ii) la imposibilidad de ser o\u00eddo dentro del tr\u00e1mite; (iii) la falta de motivaci\u00f3n de los actos administrativos de apertura [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[142],"tags":[],"class_list":["post-28952","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28952","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28952"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28952\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28952"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28952"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28952"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}