{"id":28953,"date":"2024-07-04T17:32:43","date_gmt":"2024-07-04T17:32:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/04\/t-184-23\/"},"modified":"2024-07-04T17:32:43","modified_gmt":"2024-07-04T17:32:43","slug":"t-184-23","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-184-23\/","title":{"rendered":"T-184-23"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Y A LA DEFENSA EN ACTUACI\u00d3N DE RESPONSABILIDAD FISCAL-Vulneraci\u00f3n por negar informaci\u00f3n a los sujetos procesales y limitar el acceso al expediente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(La Contralor\u00eda accionada) tom\u00f3 medidas dirigidas a proteger de manera exclusiva el derecho al habeas data, termin\u00f3 vulnerando (i) el derecho fundamental al debido proceso de la demandante por dejar de aplicar el art\u00edculo 20 de la Ley 610 de 2000 que regula de manera especial la reserva en los procesos de responsabilidad fiscal y que dispone que los sujetos procesales pueden acceder al expediente con el fin de ejercer sus derechos, as\u00ed como (ii) el derecho de defensa al negar el acceso a piezas procesales contenidas en el expediente y, por esa v\u00eda, limitar su posibilidad de conocer informaci\u00f3n procesal que podr\u00eda ser pertinente para su estrategia defensa o contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS DE TRAMITE O PREPARATORIOS-Procedencia excepcional\/ACCION DE TUTELA EN PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL-Procedencia excepcional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL ADELANTADO POR CONTRALORIAS-Naturaleza administrativa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL-Caracter\u00edsticas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACTO DE TRAMITE Y ACTO DEFINITIVO-Diferencias \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL-Par\u00e1metros normativos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL-Objeto\/MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL-Justificaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL-Oportunidad para decretarlas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION-Contenido y alcance\/DERECHO DE PETICION-N\u00facleo esencial \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-Relaci\u00f3n con los principios de la funci\u00f3n p\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION EN ACTUACIONES JUDICIALES-Prevalencia reglas del proceso\/DERECHO DE PETICION-Proceso administrativo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Alcance y contenido \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD-L\u00edmite jur\u00eddico al ejercicio de las potestades administrativas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE ACCESO AL EXPEDIENTE-Elemento constitutivo del debido proceso \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE ACCESO AL EXPEDIENTE-Comprende cualquier tipo de actuaci\u00f3n\/DERECHO DE ACCESO AL EXPEDIENTE-Conocimiento debe ser integral\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL-Sujeci\u00f3n al debido proceso \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL HABEAS DATA-Alcance y contenido\/DERECHO AL HABEAS DATA-Fundamental aut\u00f3nomo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL HABEAS DATA-Contenidos m\u00ednimos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) el derecho a acceder a la informaci\u00f3n que se encuentra recogida en bases de datos; (ii) el derecho a incluir datos nuevos, para que exista una imagen completa del titular; (iii) el derecho a actualizar la informaci\u00f3n; (iv) el derecho a corregir la informaci\u00f3n contenida en una base de datos; y (v) el derecho a excluir una informaci\u00f3n que se encuentra contenida en una base de datos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>BASE DE DATOS-Definici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HABEAS DATA-Caracter\u00edsticas del dato personal \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CLASES DE INFORMACION-P\u00fablica, semiprivada, privada y reservada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HABEAS DATA FINANCIERO-Definici\u00f3n\/HABEAS DATA FINANCIERO-Garant\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HABEAS DATA FINANCIERO-Administraci\u00f3n de datos recae sobre informaci\u00f3n semiprivada \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE HABEAS DATA FINANCIERO-Deberes, obligaciones y responsabilidades de los usuarios de la informaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HABEAS DATA FINANCIERO-Administradores inform\u00e1ticos deben obtener autorizaci\u00f3n previa y expresa de los titulares del dato financiero que se pretende recopilar, tratar o divulgar \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HABEAS DATA FINANCIERO-Principios de finalidad y veracidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE HABEAS DATA FINANCIERO-Personas naturales y jur\u00eddicas como sujetos del derecho \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Sala Segunda de Revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA T-184 DE 2023 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente: T-8.726.756 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por BBVA Asset Management S.A. Sociedad Fiduciaria contra la Contralor\u00eda Delegada Intersectorial 5, Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de tutelas, integrada por los Magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo, y Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias legales y constitucionales, profiere la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de la providencia del 18 de marzo de 2022 proferida por el la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 que confirm\u00f3 parcialmente la sentencia de primera instancia del 7 de marzo de 2022 proferida por el Juzgado 4 Civil del Circuito de Ejecuci\u00f3n de Sentencias al (i) negar el derecho al debido proceso y, (ii) proteger el derecho a la informaci\u00f3n de la accionante.1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos probados \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante Auto 1288 del 13 de agosto de 2021, la Contralor\u00eda Delegada Intersectorial 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupci\u00f3n, que hace parte de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, como consecuencia de un hallazgo en ejercicio de su funci\u00f3n de control fiscal, dio apertura de oficio al proceso ordinario de responsabilidad fiscal No. PRF-80011-2021-39465 con el fin de investigar las presuntas irregularidades en: (i) la planeaci\u00f3n adelantada por el Fondo \u00danico de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones -FunTIC, en el tr\u00e1mite de la licitaci\u00f3n FTIC-LP-038 de 2020; (ii) el manejo del anticipo; (iii) la ejecuci\u00f3n del Contrato 1043 del 18 de diciembre de 2020, suscrito con la Uni\u00f3n Temporal Centros Poblados como resultado del mencionado proceso de licitaci\u00f3n;2 y (iv) en el control y seguimiento adelantado por la interventor\u00eda del contrato. Estos hechos fueron declarados \u201cde impacto nacional\u201d por el Contralor General de la Rep\u00fablica mediante el Auto 0048 del 10 de agosto de 2021.3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al proceso de responsabilidad fiscal No. PRF-80011-2021-39465 se vincul\u00f3, entre otras entidades, a la sociedad fiduciaria BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. como presunta responsable.4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el curso del proceso, la Contralor\u00eda Delegada Intersectorial 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupci\u00f3n decret\u00f3 medidas cautelares contra algunas de las personas vinculadas al proceso diferentes de BBVA ASSET MANAGEMENT S.A., las cuales fueron notificadas directamente a los afectados, conforme se iban perfeccionando.5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con ocasi\u00f3n de lo anterior, mediante correo electr\u00f3nico del 10 de noviembre de 2021, el apoderado de la sociedad fiduciaria BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. dentro del proceso de responsabilidad fiscal, solicit\u00f3 a la Contralor\u00eda Delegada Intersectorial 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupci\u00f3n \u201ccopia del auto MC 221 del 8 de Noviembre de 2021 notificado en el estado 207 del 9 de noviembre, mediante el cual SE RESUELVE SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR\u201d y copia del \u201cauto 222 del 9 de noviembre de 2021 notificado en el estado 208 del 10 de noviembre mediante el cual SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICI\u00d3N Y SE CONCEDE RECURSO DE APELACI\u00d3N CONTRA EL AUTO 125 DEL 17 DE AGOSTO DE 2021 QUE DECRET\u00d3 MEDIDAS CAUTELARES\u201d.6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 12 de noviembre de 2021, mediante oficio identificado con el n\u00famero 2021EE0196403 la Contralor\u00eda Delegada Intersectorial No. 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupci\u00f3n inform\u00f3 al apoderado de la sociedad fiduciaria BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. que no remitir\u00eda las copias solicitadas, en tanto \u201cla informaci\u00f3n sobre medidas cautelares se encuentra sometida a los principios constitucionales del derecho fundamental al habeas data contenido en el art\u00edculo 15 de la Carta Pol\u00edtica\u201d. Al respecto, explic\u00f3 que las providencias solicitadas contienen \u201cinformaci\u00f3n personal de otro presunto responsable sometida a reserva\u201d, por lo que era obligaci\u00f3n de ese Despacho \u201cgarantizar el adecuado cumplimiento de la disposiciones contenidas en la Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012 en materia de protecci\u00f3n de datos personales y habeas data, en la medida que [la informaci\u00f3n personal en cuesti\u00f3n] no puede ser suministrada a terceros distintos de su propio titular o autoridad judicial o administrativa competente\u201d.7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 16 de noviembre de 2021, el apoderado de la sociedad fiduciaria BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. remiti\u00f3 a la Contralor\u00eda Delegada Intersectorial No. 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupci\u00f3n un memorial en el que manifest\u00f3 algunos argumentos dirigidos a controvertir la respuesta dada a su solicitud y, en consecuencia, insistir en la remisi\u00f3n de las copias requeridas. En concreto, se\u00f1al\u00f3 que la sociedad fiduciaria BBVA ASSET MANAGEMENT S.A., por ser parte del proceso, ten\u00eda la facultad de \u201cconocer la integridad del expediente, incluyendo todos los cuadernos, autos, folios, oficios, (\u2026) decreto y pr\u00e1ctica de medidas cautelares\u201d, incluso aunque \u201cen su contra no se hayan decretado cautelas de ninguna especie\u201d. Al respecto, explic\u00f3 que el habeas data \u201ces una forma particular de acci\u00f3n de amparo que consiste en tomar conocimiento de los datos referidos a alguien y, en caso de falsedad o discriminaci\u00f3n, exigir la supresi\u00f3n, rectificaci\u00f3n, confidencialidad o actualizaci\u00f3n de ellos\u201d. De modo, que, a su juicio, ese derecho no puede ser tomado como \u201cuna prohibici\u00f3n absoluta para impedir el acceso a piezas procesales de un expediente inclusive a quien sea parte, porque ello conculca el debido proceso y el derecho a la defensa\u201d. 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, explic\u00f3 que conforme al art\u00edculo 4 del Decreto Legislativo 806 de 2020, as\u00ed como el numeral 14 del art\u00edculo 78, y el art\u00edculo 123 del C\u00f3digo General del Proceso, las medidas cautelares \u201csolo pueden ponerse a salvo del afectado y de los dem\u00e1s sujetos procesales antes de que se concreten\u201d.9 Conforme a lo anterior, se\u00f1al\u00f3 que no era posible \u201c[i]mpedir a quien est\u00e1 reconocido como sujeto procesal acceder a esa informaci\u00f3n que hace parte del expediente\u201d, pues ello, en su criterio, constituye una violaci\u00f3n al debido proceso al derecho de defensa, \u201cno solo porque no hay norma expresa de la que se derive esta restricci\u00f3n\u201d, sino porque ello impide al respectivo sujeto procesal \u201cevaluar si las cautelas decretadas son procedentes o no, si son suficientes o excesivas, y en fin apreciar el panorama que fuere menester tener en cuenta para el evento de que se ordenase una cautela tambi\u00e9n su contra\u201d.10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 9 de diciembre de 2021, mediante el oficio identificado con el n\u00famero 2021EE0211192 la Contralor\u00eda Delegada Intersectorial No. 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupci\u00f3n respondi\u00f3 al apoderado de la sociedad fiduciaria BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. que su solicitud no era procedente, porque la informaci\u00f3n relacionada con los embargos decretados se encuentra sometida al derecho fundamental de habeas data. Para justificar su respuesta cit\u00f3 el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se refiri\u00f3 a los principios para el tratamiento de datos personales, que est\u00e1n dispuestos en el art\u00edculo 4 de la Ley 1581 de 2021. Conforme a lo anterior, insisti\u00f3 en que el Despacho no pod\u00eda pasar por alto la reserva que reca\u00eda sobre los datos personales respecto de \u201caquellos que no cuenta (sic) con autorizaci\u00f3n legal para conocerla (sic), m\u00e1xime cuando la misma norma exige de manera expresa que se requiere autorizaci\u00f3n previa de su titular para divulgarla, sin que en ning\u00fan apartado de la norma se disponga que quienes hacen parte de un proceso judicial y\/o administrativo cuenten pers\u00e9 (sic) con una autorizaci\u00f3n legal para acceder a los datos personales como cuentas bancarias, identificaci\u00f3n de inmueble y\/o muebles, informaci\u00f3n que solo compete a su titular sobre quien recae las medidas cautelares adoptadas por el Despacho y quien est\u00e1 leg\u00edtimamente autorizado para controvertir dichas medidas\u201d.11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, la Contralor\u00eda Delegada Intersectorial No. 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupci\u00f3n solicit\u00f3 al apoderado de la sociedad fiduciaria BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. \u201cindicar razonadamente la necesidad de acceder a esa informaci\u00f3n, para efectos de sustentar la supuesta legitimidad para conocer tal informaci\u00f3n\u201d y valorar la posibilidad de \u201csolicitar a los presuntos responsables sobre los cuales recaigan medidas cautelares a fin de que autoricen de maneta expresa a la sociedad fiduciaria para acceder a datos personales que se desprenden de las medidas adoptadas\u201d.12 Esto, en tanto, en criterio de la Contralor\u00eda, \u201cno basta con ser parte dentro de la presente causa fiscal\u201d para acceder a esa informaci\u00f3n sin autorizaci\u00f3n de los titulares.13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 10 de diciembre de 2021, el apoderado de la sociedad fiduciaria BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. present\u00f3 un escrito de \u201cimpugnaci\u00f3n contra el auto que deneg\u00f3 acceso a piezas procesales de medidas cautelares\u201d.14 En este, se\u00f1al\u00f3 que \u201cno exist[\u00eda] una sola norma que restrinja el acceso a los autos y piezas procesales que den cuenta del cumplimiento de medidas cautelares a quien sea parte del proceso en el que interviene\u201d. Por el contrario, estableci\u00f3 que \u201clo que existe es la expresa autorizaci\u00f3n a quien es parte y\/o apoderado para acceder a un expediente, sin restricci\u00f3n alguna, como se deduce el art\u00edculo 123 del CGP aplicable por extensi\u00f3n a este asunto\u201d.15 Al respecto, agreg\u00f3 que, en su criterio no exist\u00eda \u201cmotivo alguno de reserva\u201d que le impidiera acceder a su poderdante a la informaci\u00f3n sobre \u201clas medidas cautelares ya cumplidas\u201d, con el prop\u00f3sito de \u201cevaluar si el monto de las cautelas decretadas es o no suficiente en relaci\u00f3n con el proceso de responsabilidad fiscal en curso, de manera que est\u00e9 en condiciones de expresar reparo a futuras medidas cautelares que se llegaren a decretar y que devengan excesivas\u201d.16 As\u00ed pues, se\u00f1al\u00f3 que negarle el acceso a esa informaci\u00f3n implicaba una violaci\u00f3n de los derechos al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, al debido proceso y de defensa de su representada, los cuales son \u201cprincipios de estirpe constitucional\u201d, cuyo ejercicio no requiere de \u201cexigencias o condiciones previas\u201d y que no son derogados por el habeas data. De modo que, ante cualquier contradicci\u00f3n entre los primeros y el segundo, se deb\u00eda \u201crealizar un juicio de ponderaci\u00f3n para salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso y por supuesto el acceso a la justicia\u201d.17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, el apoderado llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre el hecho de que los medios de comunicaci\u00f3n conocieran sobre las medidas cautelares se\u00f1alando que no pon\u00eda en duda que \u201cpersonalmente la Contralora Delegada no ha filtrado esa informaci\u00f3n a los medios\u201d, pero que era \u201cevidente que alguien de la Contralor\u00eda lo hizo\u201d, por lo que indic\u00f3 que \u201cen aras de la igualdad y de la protecci\u00f3n al acceso a la justicia, al debido proceso y al derecho de defensa, deb[\u00eda] permitirse el acceso a tales documentos a quien es parte y\/o su apoderado\u201d, como en el caso de la sociedad fiduciaria BBVA ASSET MANAGEMENT S.A.18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme a lo anterior, solicit\u00f3 que se revocara la decisi\u00f3n impugnada y se le permitiera acceder a los autos y piezas procesales que acrediten el cumplimiento de medidas cautelares ya decretadas en contra de varios de los investigados, lo cual incluye una copia del auto ORD-801119-226-2021 del 30 de noviembre, notificado por estado 222 el 1 de diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante el Auto 2228 del 20 de diciembre de 2021, la Contralor\u00eda Delegada Intersectorial No. 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupci\u00f3n decidi\u00f3 \u201cabstenerse de resolver y tramitar los recursos interpuestos\u201d y \u201cnegar la solicitud de nulidad impetrada por el apoderado de BBVA SOCIEDAD FIDUCIARIA\u201d.19 Respecto del recurso interpuesto, primero, cit\u00f3 el art\u00edculo 24 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que, en el numeral 5, dispone que se encuentran sometidos a reserva \u201c[l]os datos referentes a la informaci\u00f3n financiera y comercial, en los t\u00e9rminos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008\u201d.20 Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 25 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual aplicaba al proceso de responsabilidad fiscal por la remisi\u00f3n efectuada por el art\u00edculo 66 de la Ley 610 de 2000, el recurso interpuesto no era procedente. Al respecto, indic\u00f3 que \u201cfrente a la negativa del despacho en la entrega de la informaci\u00f3n s\u00f3lo proced[\u00eda] la INSISTENCIA ante el juez ordinario quien ser\u00e1 el competente para decidir\u201d.21 Adem\u00e1s, reiter\u00f3 que dicha decisi\u00f3n buscaba proteger \u201cla informaci\u00f3n conferida en virtud de la funci\u00f3n de (sic) desempe\u00f1a como \u00f3rgano de control, pues si bien para el despacho no resulta oponible la reserva, si (sic) esta en la obligaci\u00f3n de preservar la misma frente a terceros, enti\u00e9ndase esto a (sic) cualquier sujeto diferente de su titular\u201d.22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Frente a la alegada vulneraci\u00f3n de los derechos al debido proceso, de defensa y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, se\u00f1al\u00f3 que \u201csi bien el art\u00edculo 123 del CGP (\u2026) consagra el derecho al examinar los expediente (sic), dicho acceso en ning\u00fan momento puede desconocer que existen ciertas piezas procesales que en virtud a normas especiales (\u2026) solo competen al \u2018afectado\u2019 o titular de la informaci\u00f3n, como es el caso de las medidas cautelares decretadas al interior del proceso, de manera que en ning\u00fan momento [se] ha impedido o cercenado el derecho que tienen los vinculados de acceder a la informaci\u00f3n, por el contrario, se hecho (sic) entrega de todas y cada una de las piezas procesales que componen la presente causa fiscal\u201d.23 En ese sentido, afirm\u00f3 que de ninguna manera se pretend\u00eda \u201cderogar los principios de acceso a la justicia, derecho al debido proceso y derecho de defensa\u201d, sino que, se hab\u00eda buscado su aplicaci\u00f3n \u201cde manera arm\u00f3nica con la norma especial y dem\u00e1s normas supletivas\u201d.24 Conforme a lo anterior, se\u00f1al\u00f3 que los derechos al debido proceso, de defensa y de acceso a la administraci\u00f3n de justicia no hab\u00edan sido desconocidos, pues se hab\u00eda dado a las partes \u201cla oportunidad de conocer las actuaciones desplegadas por el despacho y que pueden conllevar a una afectaci\u00f3n a los intereses de [estas], controvertir y presentar los recursos que legalmente resulten procedentes, sin que en ning\u00fan momento el despacho haya impedido su ejercicio\u201d.25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, explic\u00f3 que el proceso de responsabilidad fiscal se encontraba en etapa probatoria, de modo que, no se hab\u00eda proferido una decisi\u00f3n de fondo sobre la responsabilidad fiscal de los vinculados. En ese sentido, indic\u00f3 que \u201cmal har\u00eda el despacho en exponer informaci\u00f3n personal de los presunto (sic) responsables cuando aun (sic) se encuentra en etapa de investigaci\u00f3n\u201d.26 Asimismo, aclar\u00f3 que \u201cel monto de las medidas decretadas obedeci\u00f3 al permitido (\u2026) en el art\u00edculo 12 de la Ley 610 de 2000\u201d.27 De modo que, en su criterio, \u201cno hace falta que el apoderado acceda al auto de cada uno de los titulares que se vieron cobijados por las medidas cautelares fijadas cuando la misma norma establece los limites (sic) del decreto\u201d.28 Adicionalmente, se refiri\u00f3 a la figura de la solidaridad pasiva, la cual, puede ser aplicable a los responsables del da\u00f1o al erario en caso de que se profiriera un fallo con responsabilidad fiscal. Y aclar\u00f3 que \u201ces en dicha etapa que incide el decreto de las medidas frente a los dem\u00e1s por cuanto ya existe decisi\u00f3n en firme la cual resulta plenamente ejecutable y exigible, de manera que, independiente de las medidas decretadas y registradas todos responden solidariamente ante un eventual fallo el cual s\u00f3lo se proferir\u00e1 una vez agotadas las etapas procesales establecidas en la Ley 610 de 2000, 1474 de 2011 y decreto ley 403 de 2020\u201d.29 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ese sentido, concluy\u00f3 que \u201cno se han presentado irregularidades que vulneren el debido proceso, derecho de defensa o accedo (sic) a la administraci\u00f3n de justicia, en particular, de BBVA SOCIEDAD FIDUCIARIA, as\u00ed como tampoco se avizora la configuraci\u00f3n de algunas de las causales de nulidad previstas en el art\u00edculo 36 de la ley 610 de 2000 (\u2026), pues como se expuso, durante el tr\u00e1mite surtido se ha garantizado a los sujetos procesales las oportunidades legales para que ejerzan su derecho de defensa y contradicci\u00f3n, garantizando as\u00ed su debido proceso en el marco de la normativa y figuras procesales aplicables al proceso de responsabilidad fiscal, por lo que en la parte resolutiva se dispondr\u00e1 negar la nulidad t\u00e1ctica impuesta y se conceder\u00e1 frente a esta decisi\u00f3n los recursos de ley a que haya lugar\u201d.30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, respecto de \u201cla filtraci\u00f3n de dicha informaci\u00f3n en medios\u201d se\u00f1al\u00f3 que no es de \u201ccompetencia del despacho pronunciarse respecto de informaci\u00f3n dada por terceros, dado que desconoce la fuente de la que obtuvo dicha informaci\u00f3n\u201d.31 Adem\u00e1s, indic\u00f3 que \u201crevisada la informaci\u00f3n (\u2026) es claro que en los medios no hay informaci\u00f3n detallada (\u2026) sobre las medidas decretadas por este despacho\u201d.32 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 22 de diciembre de 2021, el apoderado de la sociedad fiduciaria BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. interpuso recurso de reposici\u00f3n contra el Auto 2228 del 20 de diciembre de 2021 proferido por la Contralora Delegada Intersectorial No. 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupci\u00f3n con el fin de que se \u201crevo[cara] la determinaci\u00f3n de abstenerse de resolver y tramitar los recursos que interpus[o] contra la decisi\u00f3n del 9 de diciembre de 2021 que deneg\u00f3 suministrar[le] copias del cuaderno de las medidas cautelares ya decretadas y practicadas\u201d.33 En primer lugar, se\u00f1al\u00f3 que el recurso de reposici\u00f3n \u201ccontrovierte un auto diferente al anterior, por lo cual procede el estudio y resoluci\u00f3n de la reposici\u00f3n, pues con ella lo que se busca es que s\u00ed se tramite y decida esa impugnaci\u00f3n horizontal\u201d.34\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Luego, explic\u00f3 que cuando present\u00f3 la solicitud de que se le entregaran copias de las piezas procesales relacionadas con las medidas cautelares decretadas y concretadas \u201cno estaba ejerciendo aisladamente un derecho de petici\u00f3n, sino planteando un pedido que debi\u00f3 ser resuelto de acuerdo con las normas procesales previstas para un proceso en el CPACA y en el CGP\u201d. Sin embargo, la solicitud se resolvi\u00f3 \u201ccomo si fuese un simple derecho de petici\u00f3n de informaci\u00f3n y no como un (sic) solicitud promovida en el curso de un proceso\u201d.35 En ese sentido, en su criterio, no debi\u00f3 aplicarse el art\u00edculo 25 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sino el art\u00edculo 242 de ese mismo C\u00f3digo que dispone que \u201c[s]alvo norma legal en contrario, el recurso de reposici\u00f3n procede contra los autos que sean susceptibles de apelaci\u00f3n o s\u00faplica (\u2026)\u201d.36 Conforme a lo anterior, indic\u00f3 que \u201cdebe revocarse [la] decisi\u00f3n de abstenerse de tramitar y resolver [sus] recursos contra el auto del 9 de diciembre, y su lugar estudiarlos y decidirlos a la luz del art\u00edculo 242 del CPACA\u201d o conforme al art\u00edculo 318 del C\u00f3digo General del Proceso \u201caun (sic) en el evento de que el Despacho considerase que el recurso interpuesto contra la providencia del 9 de diciembre no fuese procedente\u201d.37 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, critic\u00f3 el hecho de que la Contralor\u00eda Delegada Intersectorial No. 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupci\u00f3n hubiese, primero, decidido \u201cescuetamente que se violaba el habeas data, sin precisar el de qui\u00e9n o qui\u00e9nes ni c\u00f3mo, si se suministraban copias de las piezas procesales de medidas cautelares ya practicadas\u201d, y, luego, en el auto impugnado hubiese extendido \u201csu primera sustentaci\u00f3n pues se invoca el numeral 5 del art\u00edculo 24, relacionado con \u2018datos referentes a la informaci\u00f3n financiera y comercial, en los t\u00e9rminos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008\u2019 aunque tampoco precis\u00f3 o identific\u00f3 cu\u00e1l es la supuesta informaci\u00f3n financiera o comercial que se divulgar\u00eda respecto de los sujetos procesales afectados con medidas cautelares ya practicadas\u201d.38 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, insisti\u00f3 en que \u201cmal puede la Contralor\u00eda invocar la supuesta reserva de la informaci\u00f3n relacionada con las medidas cautelares practicadas, porque estos datos s\u00ed se han filtrado a los medios de comunicaci\u00f3n\u201d.39 Y, se\u00f1al\u00f3 que la Contralor\u00eda Delegada Intersectorial No. 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupci\u00f3n no hab\u00eda desvirtuado, ni se hab\u00eda pronunciado sobre el argumento por este presentado, seg\u00fan el cual, \u201cno se le puede negar [a su poderdante] el acceso la informaci\u00f3n relacionada con las medidas cautelares ya decretadas, pues ello ri\u00f1e con lo que prev\u00e9 el art\u00edculo 123 del CGP, aplicable tambi\u00e9n a este proceso por remisi\u00f3n del art\u00edculo 66 de la Ley 610 de 2000\u201d, y le impide \u201ctener criterio y bases firmes y comprobables para saber si las cautelas aqu\u00ed decretadas y practicadas son suficientes para garantizar el pago de la prestaci\u00f3n que se reclama a t\u00edtulo de responsabilidad fiscal\u201d.40 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Luego, afirm\u00f3 que la Contralor\u00eda Delegada Intersectorial No. 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupci\u00f3n, en lugar de pronunciarse sobre sus argumentos, se \u201cabstuvo de tramitar y decidir [su] impugnaci\u00f3n y opt\u00f3 por resolver y denegar una supuesta petici\u00f3n de nulidad de la actuaci\u00f3n\u201d que no se hab\u00eda planteado en ninguno de sus escritos, pues \u201c[u]na cosa es pedir que se anule una actuaci\u00f3n procesal y otra, del todo diferente, es prevenir respetuosamente sobre el desconocimiento y vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental\u201d.41 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 20 de enero de 2022, el apoderado de la sociedad fiduciaria BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. present\u00f3 un memorial en el que reiter\u00f3 su pedido de que se expidieran a su costa las \u201ccopias de todos los documentos relacionados con el decreto y pr\u00e1ctica de medidas cautelares que hoy hacen parte de la carpeta principal, incluidos los documentos desglosados y trasladado de los folios de la carpeta de medidas cautelares\u201d.42 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 20 de enero de 2022, mediante el Auto 0061, la Contralor\u00eda Delegada Intersectorial No. 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupci\u00f3n revoc\u00f3 el numeral primero de la parte resolutiva del Auto 2228 del 20 de diciembre de 2021, el cual se reemplaz\u00f3 por el siguiente: \u201cPRIMERO. RECHAZAR por improcedente el recurso de reposici\u00f3n interpuesto, en atenci\u00f3n a lo consagrado en el art\u00edculo 75 del CPACA y dem\u00e1s normas concordantes\u201d. Adem\u00e1s, neg\u00f3 \u201cpor improcedente la insistencia en la solicitud de copias de las medidas cautelares impetrada por el apoderado\u201d.43 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para sustentar esas decisiones, en primer lugar, se refiri\u00f3 a la naturaleza del proceso de responsabilidad fiscal. Al respecto, explic\u00f3 que ese tipo de proceso no es uno &#8220;de partes, ni es un litigio propiamente dicho\u201d, sino que \u201cse trata de una actuaci\u00f3n administrativa a trav\u00e9s de la cual se busca salvaguardar los intereses patrimoniales del Estado, de manera que no puede tratarse como erradamente lo pretende el apoderado que el Despacho acuda a las normas consagradas en la segunda parte del CPACA relativo a lo contencioso administrativo y sus respectivos medios de control\u201d.44 Ello, conforme al (i) art\u00edculo 1 de la Ley 610 de 2000 que define ese proceso como el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralor\u00edas con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores p\u00fablicos y de los particulares, cuando en ejercicio de la gesti\u00f3n fiscal o con ocasi\u00f3n de \u00e9sta, causen por acci\u00f3n u omisi\u00f3n y en forma dolosa o culposa un da\u00f1o al patrimonio del Estado; (ii) art\u00edculo 2 de esa misma Ley que se\u00f1ala que en el curso del proceso de responsabilidad fiscal se deben garantizar el debido proceso y la aplicaci\u00f3n de los principios establecidos en los art\u00edculos 29 y 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; y (iii) art\u00edculo 4 ibidem que se\u00f1ala que la responsabilidad fiscal tiene por objeto \u201cel resarcimiento de los da\u00f1os ocasionados al patrimonio p\u00fablico como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gesti\u00f3n fiscal o de servidores p\u00fablicos o particulares que participen, concurran, incidan o contribuyan directa o indirectamente en la producci\u00f3n de los mismos, mediante el pago de una indemnizaci\u00f3n pecuniaria que compense el perjuicio, sufrido por la respectiva entidad estatal\u201d, para lo cual se debe tener en cuenta \u201cel cumplimiento de los principios rectores de la funci\u00f3n administrativa y de la gesti\u00f3n fiscal\u201d.45 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esa posici\u00f3n, seg\u00fan expuso, tambi\u00e9n la sustenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la cual ha dicho que el proceso de responsabilidad fiscal es \u201cel conjunto de actuaciones materiales y jur\u00eddicas que adelantan las contralor\u00edas con el fin de determinar la responsabilidad que le corresponde a los servidores p\u00fablicos y a los particulares, por la administraci\u00f3n o manejo irregulares de los dineros o bienes p\u00fablicos\u201d,46 que tiene las caracter\u00edsticas de ser un proceso de naturaleza administrativa, y que busca declarar una responsabilidad tambi\u00e9n de naturaleza administrativa y patrimonial, y que, por ende, no tiene car\u00e1cter sancionatorio o penal, sino que es una responsabilidad independiente y aut\u00f3noma.47 Y, ha diferenciado el proceso judicial del proceso administrativo al se\u00f1alar que, mientras \u201cel primero busca la resoluci\u00f3n de conflictos de orden jur\u00eddico, o la defensa de la supremac\u00eda constitucional o del principio de legalidad, el segundo tiene por objeto el cumplimiento de la funci\u00f3n administrativa en beneficio del inter\u00e9s general. Esta dualidad de fines hace que el procedimiento administrativo sea, en general, m\u00e1s \u00e1gil, r\u00e1pido y flexible que el judicial, habida cuenta de la necesaria intervenci\u00f3n de la Administraci\u00f3n en diversas esferas de la vida social que requieren de una eficaz y oportuna prestaci\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica\u201d.48 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, se refiri\u00f3 al recurso de reposici\u00f3n dentro del proceso de responsabilidad fiscal. Al respecto, indic\u00f3 que el art\u00edculo 242 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo cuya aplicaci\u00f3n buscaba el apoderado, no era aplicable al proceso de responsabilidad fiscal, pues no se estaba en un proceso contencioso. Para sustentar esa posici\u00f3n se refiri\u00f3 al art\u00edculo 34 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,49 el cual se\u00f1ala que las actuaciones administrativas deben sujetarse \u201cal procedimiento administrativo com\u00fan y principal que se establece en [ese] C\u00f3digo, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales\u201d y que en lo no previsto en esas leyes \u201cse aplicar\u00e1n las disposiciones de [la] Parte Primera del C\u00f3digo\u201d.50 A partir de all\u00ed explic\u00f3 que \u201cen concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 66 de la ley 610 de 2000, en lo no regulado en la norma especial se acudir\u00e1 al CPACA en cuando al procedimiento administrativo, esto es, primera parte de dicho cuerpo normativo y en lo no regulado por esta se acudir\u00e1 al CGP\u201d.51 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Luego se\u00f1al\u00f3 que, dado que en la norma especial no hab\u00eda disposici\u00f3n alguna que regulara lo relativo a los recursos que proceden contra los actos proferidos al interior de una actuaci\u00f3n administrativa, era necesario acudir a los art\u00edculos 7452 y 7553 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de los cuales se extrae una distinci\u00f3n entre los actos administrativos definitivos y los de tr\u00e1mite. Sobre esa base, se\u00f1al\u00f3 que el recurso de reposici\u00f3n presentado por el apoderado era improcedente, pues se hab\u00eda interpuesto contra un acto que no ten\u00eda el car\u00e1cter de definitivo. Sin embargo, anticip\u00f3 que revocar\u00eda el resolutivo primero del Auto 2228 del 20 de diciembre de 2021 porque la solicitud se hab\u00eda presentado en el marco de una actuaci\u00f3n administrativa y no en ejercicio del derecho de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, se refiri\u00f3 a la solicitud de copias de las piezas procesales relacionadas con las medidas cautelares decretadas y practicadas se\u00f1alando que \u201cel Despacho se ratifica en el an\u00e1lisis realizado respecto a la reserva de la informaci\u00f3n de los presuntos responsables sobre los cuales se decretaron medidas cautelares, tanto en el acto origen de las presentes actuaciones como en los considerandos del auto 2228 del 20 de diciembre de 2021 en lo pertinente p\u00e1gina 6 a la 8, precisando igualmente que frente a las im\u00e1genes de prensa aportados como pruebas de la publicidad de las medidas el Despacho no evidencia publicaci\u00f3n o circulaci\u00f3n alguna de los autos que se ha proferido en esta instancia referido a medidas cautelares, como tampoco identificaci\u00f3n plena de los productos bancarios y\/o bienes muebles e inmuebles sobre los cuales presuntamente hayan reca\u00eddo las medidas, por lo que, dicha manifestaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la notoriedad de las medidas no tiene asidero alguno ni fundamenta razonadamente la obligaci\u00f3n de este de control de revelar la informaci\u00f3n personal y financiera de los presuntos de manera integral\u201d.54 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicitud de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La sociedad fiduciaria BBVA ASSET MANAGEMENT S.A., mediante su apoderado, promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Contralor\u00eda Delegada Intersectorial 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupci\u00f3n perteneciente a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, con el fin de obtener la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, al acceso a la informaci\u00f3n y a la defensa. A su juicio, la autoridad accionada viol\u00f3 dichos derechos fundamentales al negar, mediante los oficios 2021EE0196403 del 12 de noviembre de 2021 y 2021EE0211192 del 9 de diciembre de 2021 y los Autos 2228 del 20 de diciembre de 2021 y 0061 del 20 de enero de 2021, la solicitud de que se le entregara una copia de las piezas procesales relacionadas con las medidas cautelares decretadas y practicadas al interior del proceso de responsabilidad fiscal No. PRF-80011-2021-39465.55 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para sustentar esa postura, inici\u00f3 por referirse a la presunta vulneraci\u00f3n del derecho a formular peticiones respetuosas previsto en el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Al respecto, indic\u00f3 que las peticiones formuladas a las autoridades deben ser respondidas de fondo y de forma clara, precisa y congruente dentro de los t\u00e9rminos previstos en la ley. En consecuencia, indic\u00f3 que la respuesta a su solicitud de que se le entregara una copia de las piezas procesales relacionadas con las medidas cautelares decretadas y practicadas al interior del proceso de responsabilidad fiscal \u201cdebi\u00f3 indicar con claridad y especificidad cu\u00e1les eran los motivos que sustentan la negatoria de acceder a la informaci\u00f3n, en lugar de citar en abstracto la aplicaci\u00f3n de un principio constitucional como lo es el habeas data y que ha sido inadecuadamente invocado en el presente caso\u201d, m\u00e1xime si se considera que se trata de un proceso administrativo en el que la sociedad fiduciaria BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. hace parte.56 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, se refiri\u00f3 a la supuesta vulneraci\u00f3n del derecho al acceso a la informaci\u00f3n. Afirm\u00f3 que las respuestas brindadas a su solicitud por la Contralor\u00eda Delegada Intersectorial 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupci\u00f3n perteneciente a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, \u201cno cumplen con los requisitos exigidos por la ley para casos en que se alega reserva o clasificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n\u201d.57 Esto, en tanto, a su juicio, \u201cse inobservaron los criterios establecidos en el art\u00edculo 28 de la Ley 1712 de 2014, seg\u00fan los cu\u00e1les se debe: i. Indicar la norma de rango legal o constitucional que permite dicha reserva o clasificaci\u00f3n de manera clara, expresa y espec\u00edfica; ii. Indicar el inter\u00e9s p\u00fablico o particular que se protege de acuerdo a los establecidos en los art\u00edculos 18 y 19 de dicha ley; y iii. Determinar la existencia de un da\u00f1o presente, probable y espec\u00edfico que supera el inter\u00e9s p\u00fablico de que se conozca dicha informaci\u00f3n\u201d.58 Ello, dado que la entidad demandada solo adujo \u201cde manera abstracta y general normativas que supuestamente impiden que un sujeto procesal reconocido como tal en un proceso de responsabilidad fiscal acceda a informaci\u00f3n propia del tr\u00e1mite al que ha sido llamado\u201d.59 Adem\u00e1s, invoc\u00f3 el derecho el tratamiento de datos personales \u201csin se\u00f1alar de qu\u00e9 tipo de informaci\u00f3n se trata y por qu\u00e9 sobre esta cae reserva\u201d, dado que no especific\u00f3 si se trataba de datos privados, sensibles, semiprivados o p\u00fablicos.60 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que no existe \u201cun preciso mandato legal sobre la publicidad de la informaci\u00f3n referente a las medidas cautelares para quien es sujeto procesal del asunto donde se han practicado\u201d.61 Y que, conforme al inciso 4 del art\u00edculo 6 del Decreto Legislativo 806 de 2020 en concordancia con el numeral 14 del art\u00edculo 78 y el art\u00edculo 128 del C\u00f3digo General del Proceso, las medidas cautelares \u201csolo pueden ponerse a salvo del afectado y de los dem\u00e1s sujetos procesales antes de que se concreten\u201d, por lo que existe una habilitaci\u00f3n legal a las partes del proceso de responsabilidad fiscal de \u201cconocer la informaci\u00f3n sobre las medidas cautelares practicadas, tanto por hacer parte del expediente, como por el hecho irrefutable de que sobre las mismas solo se admite una reserva cuando no han sido a\u00fan practicadas\u201d.62 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tercer lugar, present\u00f3 sus argumentos dirigidos a sustentar la alegada vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa. Luego, de presentar una cita de la Sentencia T-130 de 2017 proferida por la Corte Constitucional que explica por qu\u00e9 conocer el expediente \u201ces un elemento constitutivo del debido proceso, condici\u00f3n necesaria para el ejercicio del derecho defensa y componente del derecho de acceso efectivo a la administraci\u00f3n de justicia\u201d, se\u00f1al\u00f3 que, en el marco del proceso de responsabilidad fiscal, el acceso al expediente resultaba \u201cigualmente trascendental para el adecuado ejercicio del derecho de defensa\u201d, por lo que resultaba fundamental conocer \u201cel alcance de las medidas cautelares ya practicadas\u201d, pues la sociedad fiduciaria BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. pod\u00eda ser sometida a \u201cfuturas cautelas\u201d.63 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con fundamento en estos argumentos solicit\u00f3 (i) \u201c[d]ejar sin efecto las decisiones de la doctora BIBIANA CATALINA DOM\u00cdNGUEZ VELANDIA, Contralora Delegada Intersectorial 5, Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, proferidas en el proceso de responsabilidad fiscal No PRF-80011-2021- 39465, por medio de las cuales se neg\u00f3 a la BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA, tener acceso y conocer las medidas cautelares practicadas o hechas efectivas en ese asunto sobre los bienes de los diferentes sujetos procesales en contra de los cuales se decretaron medidas de embargo y secuestro\u201d; y (ii) \u201cORDENAR a la doctora BIBIANA CATALINA DOM\u00cdNGUEZ VELANDIA, Contralora Delegada Intersectorial 5, Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica permitir el acceso al cuaderno de medidas cautelares al BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA en el proceso ordinario de responsabilidad fiscal No. PRF-80011-2021- 39465, concretamente las decretadas y hechas efectivas\u201d.64 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Y, de manera subsidiaria, \u201cORDENAR a la doctora BIBIANA CATALINA DOM\u00cdNGUEZ VELANDIA, Contralora delegada Intersectorial 5, Unidad de nvestigaciones Especiales Contra la Corrupci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, permitir el acceso al cuaderno de medidas cautelares al BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA en el proceso ordinario de responsabilidad fiscal No. PRF-80011-2021-39465, entregando la informaci\u00f3n sobre los sujetos procesales respecto de los cuales recaen las medidas, su monto y naturaleza, pero excluyendo o reservando la informaci\u00f3n referente a los n\u00fameros de las cuentas bancarias en las cuales se hubiesen retenido o embargado dineros como consecuencia de las medidas cautelares\u201d.65 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la entidad accionada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al contestar la acci\u00f3n de tutela, la Contralor\u00eda Delegada Intersectorial 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupci\u00f3n se pronunci\u00f3 respecto de cada uno de los hechos referidos en el escrito de la demanda. All\u00ed, principalmente, reiter\u00f3 el iter de las solicitudes presentadas por el apoderado de la sociedad fiduciaria BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. y de las respuestas brindadas por esta, que fue rese\u00f1ado en el ac\u00e1pite denominado \u201cHechos probados\u201d. Adem\u00e1s, reiter\u00f3 los argumentos presentados en los Autos y Oficios proferidos al interior del proceso de responsabilidad fiscal bajo los cuales sustent\u00f3 su decisi\u00f3n de no entregarle a la sociedad fiduciaria BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. copia de las piezas procesales. A continuaci\u00f3n, se har\u00e1 referencia a algunas precisiones relevantes que la entidad demandada efectu\u00f3 en ese escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Contralor\u00eda Delegada Intersectorial 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupci\u00f3n aclar\u00f3 que las providencias solicitadas \u201cson decisiones que versan sobre el decreto y practica de medidas cautelares en contra de presuntos responsables fiscales que no son poderdantes del se\u00f1or RAMIRO BEJARANO, ni involucran a BBVA ASSET MANAGEMENT S.A.\u201d.66 Por otra parte, aclar\u00f3 que en respuesta a la solicitud presentada por la demandante el 20 de enero de 2022, orden\u00f3 el traslado a la carpeta principal del proceso de responsabilidad fiscal, de la \u201ccorrespondencia mantenida entre el abogado y este Despacho, la misma que no contiene reserva alguna y por lo tanto, fue trasladada a la carpeta principal del proceso para su acceso al p\u00fablico y cuya entrega fue autorizada mediante Auto 0061 del 20 de enero de 2022\u201d.67 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tambi\u00e9n reiter\u00f3 que el derecho a la informaci\u00f3n \u201cno es un derecho absoluto y puede estar sujeto a limitaciones\u201d. De all\u00ed que, \u201cel acceso a la informaci\u00f3n financiera deb[a] ser razonable y no lesionar los derechos fundamentales de los titulares de la informaci\u00f3n, siendo estos los legitimados o sus causahabientes\u201d, la cual es una restricci\u00f3n \u201cexpresamente consagrada en la normativa y la jurisprudencia\u201d.68 Conforme a lo anterior, insisti\u00f3 en que \u201cel apoderado no cuenta con autorizaci\u00f3n legal para conocer los datos financieros y comerciales de vinculados diferentes a su representado, m\u00e1xime cuando la norma especial que regula la protecci\u00f3n de datos personales exige de manera expresa que se d\u00e9 la autorizaci\u00f3n previa de su titular para divulgarla, sin que en ning\u00fan apartado de la norma se disponga que quienes hacen parte de un proceso judicial y\/o administrativo cuenten pers\u00e9 (sic) con una autorizaci\u00f3n legal para acceder a datos personales como cuentas bancarias, identificaci\u00f3n de inmueble y\/o muebles, informaci\u00f3n que solo compete a su titular sobre quien recae las medidas adoptadas por el Despacho y quien est\u00e1 leg\u00edtimamente autorizado para controvertir dichas medidas\u201d.69 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, aclar\u00f3 que resultaba \u201cnecesario imponer la medida cautelar en la cuant\u00eda de la totalidad del da\u00f1o respecto de cada uno de los presuntos responsables fiscales, en tanto lo que se busca es garantizar el reintegro del erario p\u00fablico al final del proceso, en el evento de un fallo con responsabilidad fiscal. Adicionalmente, ante un eventual fallo, la responsabilidad fiscal que se llegare a declarar ser\u00eda solidaria, en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 2344 del C\u00f3digo Civil y 119 de la Ley 1474 de 2011, pudiendo perseguir la totalidad del da\u00f1o patrimonial al Estado a todos, o a cualquiera de ellos, indistintamente\u201d (\u00e9nfasis y subrayado propio del texto).70 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una vez hecho el pronunciamiento respecto de cada uno de los hechos del escrito de la demanda, la Contralor\u00eda Delegada Intersectorial 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupci\u00f3n present\u00f3 los argumentos de defensa contra la demanda. As\u00ed, en el primer ac\u00e1pite del escrito de contestaci\u00f3n present\u00f3 razones para fundamentar la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela. Al respecto, primero, se\u00f1al\u00f3 que, en su criterio, la sociedad demandante carec\u00eda de legitimaci\u00f3n por activa toda vez que \u201clas solicitudes impetradas objeto de la tutela hacen referencia no a la sociedad referida\u201d, respecto de la cual, para ese momento, no se hab\u00eda decretado medida cautelar alguna, sino a otros sujetos procesales. As\u00ed pues, se le neg\u00f3 el acceso a la informaci\u00f3n \u201csobre datos financieros de los cuales no es titular y que versan sobre otros vinculados al proceso\u201d, con sustento en la Ley 1266 de 2008 y en la Ley 1581 de 2012.71 Al respecto, se\u00f1al\u00f3 que, a su juicio, no era cierto que la legitimaci\u00f3n se pudiera sustentar en la necesidad de ponderar el nivel de riesgo que puede derivarse del proceso de responsabilidad fiscal, pues esa ponderaci\u00f3n se puede efectuar a partir de la cuant\u00eda estimada en el auto de apertura del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Segundo, se\u00f1al\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela era improcedente porque, en su opini\u00f3n, \u201cno se est\u00e1 frente a una vulneraci\u00f3n de un derecho o a portas de la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable\u201d, dado que hubo una \u201crespuesta a cada escrito impetrado por el apoderado\u201d y se le explic\u00f3 que \u201cteniendo en cuenta la naturaleza resarcitoria del proceso de responsabilidad fiscal y el car\u00e1cter precautorio de las medidas cautelares, estas se persiguen por cada uno de los presuntos responsables fiscales conforme al art\u00edculo 119 de la Ley 1474 de 2011\u201d.72 En ese sentido, \u201ccuando se demuestre la existencia de un da\u00f1o fiscal responder\u00e1n solidariamente las personas naturales o jur\u00eddicas que lo hayan producido o hayan contribuido en su causaci\u00f3n hasta los montos autorizados por la ley son un accionar leg\u00edtimo para asegurar el cumplimiento del objeto del proceso ordinario de responsabilidad fiscal\u201d.73 As\u00ed, en el criterio de la Contralor\u00eda Delegada Intersectorial 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupci\u00f3n se da cumplimiento a la finalidad perseguida por la demandante de \u201csaber si tales retenciones y\/o embargos permitir\u00e1n recuperar o no el dinero que supuestamente genera el proceso fiscal\u201d.74 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, porque no tener acceso a las medidas cautelares impuestas a otros presuntos responsables \u201cno es un perjuicio irremediable por cuanto no se evidencia que ello pueda constituir un da\u00f1o cierto e inminente, m\u00e1xime cuando de los autos requeridos no se desprende la informaci\u00f3n que dice necesitar para establecer el nivel de riesgo, toda vez que en los mismos no se establece cuant\u00eda diferente a los l\u00edmites establecidos en el art\u00edculo 128 del Decreto Ley 403 de 2020 que adicion\u00f3 el art\u00edculo 12 de la Ley 610 de 2000, por tanto no queda claro un objetivo leg\u00edtimo que justifique la divulgaci\u00f3n de datos bancarios y financieros contenidos en actuaciones en las cuales no es destinatario BBVA ASSET MANAGEMENT S.A\u201d.75 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, indic\u00f3 que la tutela no es procedente porque la discusi\u00f3n presentada carece de relevancia constitucional en la medida que la alegada vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales no existi\u00f3, por lo que \u201cse observa que lo pretendido es utilizar la tutela como un recurso adicional para controvertir las decisiones tomadas por este Despacho en el marco de la actuaci\u00f3n administrativa del proceso ordinario de responsabilidad fiscal n\u00famero PRF-80011-2021-3946\u201d.76 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el segundo ac\u00e1pite se\u00f1al\u00f3 que no existi\u00f3 la alegada vulneraci\u00f3n al derecho fundamental a presentar peticiones, pues, \u201cen ning\u00fan caso la Contralor\u00eda Delegada Intersectorial 5 falt\u00f3 al deber de brindar una respuesta oportuna, clara, completa y de fondo frente a la solicitud incoada por el aqu\u00ed accionante\u201d.77 Adem\u00e1s, \u201cla garant\u00eda del derecho de petici\u00f3n no implica necesariamente que en la contestaci\u00f3n deba accederse a lo solicitado, pues no se vulnera por no acceder a lo pedido\u201d.78 Conforme a lo anterior, tambi\u00e9n aclar\u00f3 que deben diferenciarse las solicitudes que se dan dentro de un proceso, de aquellas peticiones que se dan por fuera de un escenario procesal, puesto que las solicitudes de la sociedad fiduciaria BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. \u201cfueron presentados como solicitudes de copias al interior de la actuaci\u00f3n administrativa y no como derechos de petici\u00f3n\u201d.79 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de la supuesta vulneraci\u00f3n al derecho al acceso a la informaci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que \u201cla restricci\u00f3n que se (\u2026) manifest\u00f3 al apoderado de BBVA FIDUCIARIA en el marco del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal PRF-80011-2021-39465, frente a otorgar informaci\u00f3n financiera de los dem\u00e1s investigados, diferentes a su representado, contentivos en autos y piezas procesales que se archivan y manejan en cuadernos de medidas cautelares individualizados por presunto responsable fiscal y separados del cuaderno principal del expediente, se fundament\u00f3 en la defensa de los derechos fundamentales de los vinculados titulares de dicha informaci\u00f3n financiera que puedan resultar afectados si se difunde\u201d.80 Adem\u00e1s, en criterio de la demandada, en las providencias que dieron respuesta a las solicitudes de la demandante se indicaron las normas que fundamentan la decisi\u00f3n adoptada de no entregar las piezas procesales que se refieren a las medidas cautelares decretadas y practicadas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ese orden de ideas, afirm\u00f3 que conforme al art\u00edculo 24 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo \u201cse restringi\u00f3 la informaci\u00f3n solicitada respecto a los datos referentes a la informaci\u00f3n financiera y comercial de los dem\u00e1s vinculados, siendo motivada, en la reserva que le asiste a los datos all\u00ed contenidos\u201d, los cuales, seg\u00fan indica, han sido clasificados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional81 como datos semiprivados,82 por lo que es posible acceder a su contenido \u201ccuando medie un inter\u00e9s acreditado del solicitante y, generalmente, no sobre la totalidad de la informaci\u00f3n sino de la parte que le afecta\u201d.83 Sin embargo, a su juicio el solicitante \u201cno ha acreditado un inter\u00e9s leg\u00edtimo o el cumplimiento del finalidad (sic) del h\u00e1beas data para que resulte procedente acceder a la divulgaci\u00f3n o entrega de la informaci\u00f3n\u201d.84 As\u00ed pues, en criterio de la entidad demandada \u201cel simple hecho de que la empresa BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. se encuentre vinculado al Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal PRF-80011-2021-39465 no constituye un inter\u00e9s leg\u00edtimo para conocer de datos financieros y bancarios de terceros sin que medie autorizaci\u00f3n de los reales titulares de esta informaci\u00f3n\u201d.85 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de la aplicaci\u00f3n del inciso 4 del art\u00edculo 6 del Decreto Legislativo 806 de 2020, en concordancia con el numeral 14 del art\u00edculo 78 y el art\u00edculo 123 del C\u00f3digo General del Proceso, en los t\u00e9rminos en que fue solicitada por la demandante, la Contralor\u00eda Delegada Intersectorial 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que \u201cadem\u00e1s de no ser norma aplicable por la naturaleza del proceso, tampoco lo es por su contenido por las siguientes razones (i) hace referencia al traslado de la demanda, figura que no opera en el proceso de responsabilidad fiscal y (i) se\u00f1ala que, en todos los casos, salvo cuando se decretan medidas cautelares previas deber\u00e1 enviarse la totalidad de la demanda y sus anexos a los demandados\u201d, lo cual, en su criterio, no implica que \u201cal abrirse un proceso ordinario de responsabilidad fiscal deba trasladarse a la totalidad de los vinculados las medidas cautelares decretadas\u201d.86 Por el contrario, en su criterio del art\u00edculo 123 del C\u00f3digo General del Proceso que se\u00f1ala que los expedientes pueden ser examinados por las partes, sus apoderados y dependientes autorizados \u201cpero solo en relaci\u00f3n con los asuntos en los que ellos intervengan\u201d,87 se deriva que las medidas cautelares de otros presuntos responsables fiscales, as\u00ed como los datos financieros que en ellas se resguardan, no deben ser entregados a la entidad demandante, pues no son asuntos en los que intervenga la sociedad fiduciaria BBVA ASSET MANAGEMENT S.A., ni su poderdante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con la presunta vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso y al derecho de defensa, la Contralor\u00eda Delegada Intersectorial 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupci\u00f3n indic\u00f3 que en todas las actuaciones adelantadas dentro del proceso de responsabilidad fiscal \u201cse ha respetado el debido proceso y derecho de defensa de (sic) vinculado BBVA FIDUCIARIA\u201d, pues \u201cha contado con prerrogativas para ser escuchado en diligencia de exposici\u00f3n libre y espont\u00e1nea, interponer recursos frente a las decisiones que sean objeto de impugnaci\u00f3n y acceder al expediente de acuerdo con lo previsto en la Ley 610 de 2000, Ley 1474 de 2011 y Decreto 403 de 2020\u201d.88 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Luego del citar jurisprudencia de la Corte Constitucional que se ha referido al derecho fundamental al debido proceso,89 al debido proceso administrativo90 y al derecho de defensa en el proceso de responsabilidad fiscal,91 explic\u00f3 que a la sociedad fiduciaria BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. se le han dado \u201ctodas las oportunidades procesales previstas en el proceso ordinario de responsabilidad fiscal para la materializaci\u00f3n de su derecho de defensa\u201d.92 Adem\u00e1s, expuso que el objeto de la responsabilidad fiscal es proteger el patrimonio p\u00fablico y que las medidas cautelares, conforme al art\u00edculo 12 de la Ley 610 de 2000 se pueden decretar \u201cpor un monto suficiente para amparar el pago del posible desmedro al erario p\u00fablico\u201d, de modo que \u201cresulta necesario imponer la medida en la cuant\u00eda de la totalidad del a\u00f1o respecto de cada uno de los presuntos responsables fiscales, en tanto lo que se busca es garantizar el reintegro del erario p\u00fablico al final del proceso, en el evento de un fallo con responsabilidad fiscal\u201d.93 Adem\u00e1s, si la responsabilidad fiscal que se llegare a declarar fuera solidaria, en virtud de los art\u00edculos 2344 del C\u00f3digo Civil y 119 de la Ley 1474 de 2011, seg\u00fan la Contralor\u00eda demandada, es posible que persiga \u201cla totalidad del da\u00f1o patrimonial al Estado a todos, o cualquiera\u201d de los responsables, indistintamente.94 Esto, en tanto \u201cla solidaridad pasiva para resarcir un da\u00f1o encuentra su fundamento material en un fen\u00f3meno de concausalidad subjetiva, que debe estar probada en el respectivo proceso\u201d y que \u201cpermite la reclamaci\u00f3n y exigencia de la suma o monto atribuido como da\u00f1o patrimonial debidamente acreditado dentro del proceso de responsabilidad fiscal, independientemente de la cuota o parte que le corresponda a cada uno por su participaci\u00f3n en la acusaci\u00f3n del da\u00f1o\u201d.95 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme a lo anterior, la accionada se\u00f1al\u00f3 que la solicitud de la demandante de que le sean entregadas copias de las piezas procesales relacionadas con las medidas cautelares decretadas y practicadas al interior del proceso de responsabilidad fiscal PRF-80011-2021-39465 \u201cno tiene asidero jur\u00eddico, pues [esa] Contralor\u00eda Delegada Intersectorial, se encuentra plenamente facultada para decretar y practicar medidas cautelares en contra de los presuntos responsables fiscales al interior del [proceso de responsabilidad fiscal] en la cuant\u00eda de la totalidad del da\u00f1o respecto de cada uno de los presuntos responsables fiscales, en tanto lo que se busca es garantizar el resarcimiento del erario p\u00fablico al final del proceso, en el evento de un fallo con responsabilidad\u201d.96\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De modo que, en su opini\u00f3n, no resulta evidente c\u00f3mo \u201climitar el acceso a los cuadernos de medidas cautelares correspondientes a vinculados distintos a BBVA ASSET MANAGEMENTE S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA, en garant\u00eda de la protecci\u00f3n de los datos financieros -informaci\u00f3n semiprivada- que de los mismos se encuentran al interior de estos archivos, impide la posibilidad de \u2018dise\u00f1ar una estrategia de defensa frente a los hechos investigados, decidir cu\u00e1les son los aspectos probatorias relevantes con el fin de afrontar una controversia, o hacer las precisiones pertinentes sobre un determinado asunto\u2019 por parte del se\u00f1or RAMIRO BEJARANO GUZM\u00c1N, en representaci\u00f3n de BBVA ASSET MANAGEMENTE S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA, m\u00e1xime, cuando al mismo se le ha garantizado el acceso al expediente constituido por los cuadernos principales del proceso y de medidas cautelares correspondientes a BBVA ASSET MANAGEMENTE S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA, as\u00ed como todas prerrogativas para ser escuchado en diligencia de exposici\u00f3n libre y espont\u00e1nea, presentar escritos de argumentos de defensa e interponer recursos frente a las decisiones que sean objeto de impugnaci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable a los procesos de responsabilidad fiscal\u201d.97 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de tutela de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante la sentencia del 7 de marzo de 2022, el Juzgado 4 Civil del Circuito de Ejecuci\u00f3n de Sentencias (i) neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela respecto del derecho al debido proceso y (ii) ampar\u00f3 el derecho a la informaci\u00f3n de la sociedad fiduciaria demandante. En consecuencia, (iii) orden\u00f3 a la Contralor\u00eda Delegada Intersectorial 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica autorizar y entregar a costa de la parte accionante -BBVA ASSET MANAGEMENT SAS- copias de la carpeta de medidas cautelares practicadas al interior del proceso de responsabilidad fiscal con radicado No. PRF-80011-2021-39465.98 Concretamente, resolvi\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: AMPARAR, el amparo suplicado respecto al derecho de la informaci\u00f3n por lo expuesto en la parte motiva de este fallo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. En consecuencia, se ORDENA a la Doctora, Bibiana Catalina Dom\u00ednguez Zelandia, Contralora Delegada Intersectorial 5, Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, para que, en el t\u00e9rmino de 48 horas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, proceda a autorizar y entregar a costa de la parte accionante -BBVA ASSET MANAGEMENT SAS.- a trav\u00e9s de su apoderado judicial copias de la carpeta de medidas cautelares practicadas al interior del proceso de responsabilidad fiscal con radicado No. PRF-80011-2021-39465, conforme a lo solicitado el 10 de noviembre de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. Oportunamente la accionada deber\u00e1 acreditar el cumplimiento de lo ac\u00e1 dispuesto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. Notif\u00edquese esta decisi\u00f3n a las partes e intervinientes por el medio m\u00e1s expedito, en el t\u00e9rmino perentorio de un (1) d\u00eda, conforme lo normado en los art\u00edculos 19 y 20 ib\u00eddem., por ello, se ordena a la Oficina de Apoyo, proceder de conformidad con lo aqu\u00ed dispuesto, realizando las notificaciones que trata el Decreto 806 de 20201, disponiendo el uso de los medios electr\u00f3nicos para garantizar la notificaci\u00f3n de las acciones constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEXTO. En caso de no ser impugnada, Oficina de Apoyo, rem\u00edtase esta providencia a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, al tenor de lo dispuesto en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto del derecho al debido proceso, el Juzgado 4 Civil del Circuito de Ejecuci\u00f3n de Sentencias consider\u00f3 que las decisiones de la Contralor\u00eda Delegada Intersectorial 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupci\u00f3n \u201cno constitu[\u00edan] una v\u00eda de hecho\u201d, ni eran causa de una vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso \u201cya que no corresponden a actos caprichosos, antojadizos, o arbitrarios\u201d, sino que se fundamentaron en un \u201ccriterio razonable y en aplicaci\u00f3n de (\u2026) la Ley 1437 de 2011 (\u2026) y no como erradamente aduce el gestor del amparo, que trae a cuento normas del C\u00f3digo General del proceso, que resultan improcedentes en la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa que se continua en el proceso de Responsabilidad Fiscal PRF-80011-2021-.39465, por existir norma expresa sobre la materia\u201d.99 Adem\u00e1s, \u201cde la respuesta y los anexos allegados por la accionada, en efecto, se observa que esta, ha dado tr\u00e1mite\u201d a cada solicitud y recurso presentados por la demandante.100 De modo que, \u201cal apoderado de la accionante se le resolvieron las solicitudes y los recursos de reposici\u00f3n presentados en contra de la decisi\u00f3n del 12 de noviembre de 2021 que neg\u00f3 la entrega de copias de las medidas cautelares dentro del proceso fiscal que all\u00ed se adelanta, decisiones que se encuentran previstas en los art\u00edculos 25 del CPACA y 66 de la Ley 610 de 2000, alusivos al rechazo de las peticiones de informaci\u00f3n por motivo de reserva\u201d.101 En consecuencia, neg\u00f3 la protecci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Y, respecto del derecho de acceso a la informaci\u00f3n concluy\u00f3 que la demandada s\u00ed hab\u00eda vulnerado ese derecho \u201cprevisto en el art\u00edculo 20 de la CN., en raz\u00f3n a que el promotor del amparo no le han sido entregadas las copias de las medidas de embargo en el proceso fiscal que adelanta la accionada\u201d.102 Esto, en tanto, la demandante est\u00e1 vinculada al proceso de responsabilidad fiscal y \u201clas medidas cautelares diferentes a las que contengan informaci\u00f3n financiera y comercial de las partes, que se adelantan en el proceso fiscal No. PRF-80011-2021-39465-, no cuentan con reserva legal para conocimiento de quienes hacen parte de ese proceso\u201d, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 24 de la Ley 1437 de 2011.103 Con fundamento en esas consideraciones, concedi\u00f3 el amparo reclamado respecto del derecho de acceso a la informaci\u00f3n de la sociedad fiduciaria BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. \u201cprevini\u00e9ndola para que [diera] cumplimiento de los deberes y responsabilidades previstas para garantizar la protecci\u00f3n de datos del titular de la informaci\u00f3n se\u00f1alados en el art\u00edculo 9 de la Ley 1266 de 2008 y guardado decor\u00f3 (sic) a cada uno de los principios de la administraci\u00f3n de datos que se encuentran previstos en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1266 de 2008\u201d.104 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 10 de marzo de 2022, la Contralor\u00eda Delegada Intersectorial 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupci\u00f3n impugn\u00f3 el fallo de primera instancia, para lo cual reiter\u00f3 varios de los argumentos presentados en el escrito de contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. As\u00ed, en primer lugar, reiter\u00f3 que los datos financieros pueden ser considerados datos semiprivados cuyo acceso puede ser limitado cuando no medie una orden de una autoridad judicial o administrativa y cuando no medie un inter\u00e9s acreditado del solicitante. A partir de all\u00ed, se\u00f1al\u00f3 que el juez de tutela de primera instancia hab\u00eda desconocido \u201clos diferentes pronunciamientos jurisprudenciales que limitan el alcance de la no reserva de dicha clase de documentos por la connotaci\u00f3n misma de la informaci\u00f3n\u201d, m\u00e1xime si se considera que no se acredit\u00f3 que la falta de acceso a esa informaci\u00f3n \u201cle impida [a la demandante] ejercer el derecho de defensa o vea vulnerado su derecho al debido proceso, por cuanto la medidas cautelares por su naturaleza misma son de car\u00e1cter preventivo y la responsabilidad en la presente actuaci\u00f3n administrativa resulta ser solidaria, as\u00ed las cosas en caso de una decisi\u00f3n desfavorable a los intereses de los vinculados, tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de responder por el da\u00f1o causado (\u2026), para lo cual el ente de control podr\u00e1 requerir a todos o a uno el pago de la cuant\u00eda que se determina por el eventual da\u00f1o de encontrarse probado\u201d.105 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, reiter\u00f3 que frente a las carpetas de medidas cautelares diferentes a las del accionante, \u201csi bien las entidades p\u00fablicas, como es el caso de la Contralor\u00eda General, cuentan con la facultad de acceder a datos personales sin requerir previa autorizaci\u00f3n de su titular, ello no obsta para que se pase por alto la reserva de la misma frente a aquellos que no cuenta con autorizaci\u00f3n legal para conocerla, m\u00e1xime cuando la misma norma exige de manera expresa que se requiere autorizaci\u00f3n previa de su titular para divulgarla, sin que en ning\u00fan apartado de la norma se disponga que quienes hacen parte de un proceso judicial y\/o administrativo cuenten pers\u00e9 (sic) con una autorizaci\u00f3n legal para acceder a datos personales como cuentas bancarias, identificaci\u00f3n de inmueble y\/o muebles, informaci\u00f3n que solo compete a su titular sobre quien recae las medidas adoptadas por el Despacho y es quien est\u00e1 leg\u00edtimamente autorizado para controvertir las mismas\u201d.106 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, se\u00f1al\u00f3 que le resultaba incoherente que el juez de primera instancia hubiese ordenado la entrega de una copia de las medidas cautelares \u201cdiferentes a las que contengan informaci\u00f3n financiera y comercial de las partes\u201d, pues las medidas cautelares decretadas en la actuaci\u00f3n fiscal PRF-80011-2021-39465 \u201cfueron aquellas referidas a cuentas bancarias (informaci\u00f3n financiera), bienes muebles e inmuebles, por lo que no es comprensible lo amparado por el juez de tutela ya que dichas providencia incluyen pers\u00e9 (sic) informaci\u00f3n financiera y comercial de los vinculados sobre los cuales se decret\u00f3 medidas cautelares\u201d.107 Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que no evidenciaba \u201ccu\u00e1l [era] el fundamento del juez de tutela para considerar vulnerado [el derecho de acceso a la informaci\u00f3n], pues el apoderado, (\u2026) a (sic) tenido acceso al expediente de forma directa, sin que la no entrega de los autos de medidas cautelares represente una vulneraci\u00f3n a tal derecho, por cuanto su negativa obedeci\u00f3 a una garant\u00eda que le asiste a los dem\u00e1s vinculados, de manera que, el derecho a la informaci\u00f3n no es un derecho absoluto que pueda valorarse de manera aislada a la realidad f\u00e1ctica y juridica (sic) de la actuaci\u00f3n administrativa\u201d.108 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme a lo anterior, luego de citar extractos de ciertos argumentos contenidos en el escrito de contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, los cuales, en su criterio, no fueron valorados por el juez de primera instancia, indic\u00f3 que \u201cla restricci\u00f3n que esta Contralor\u00eda Delegada manifest\u00f3 al apoderado de BBVA FIDUCIARIA en el marco del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal PRF-80011-2021-39465, frente a otorgar informaci\u00f3n financiera de los dem\u00e1s investigados, diferentes a su representado, contentivos en autos y piezas procesales que se archivan y manejan en cuadernos de medidas cautelares individualizados por presunto responsable fiscal y separados del cuaderno principal del expediente, se fundament\u00f3 en la defensa de los derechos fundamentales de los vinculados titulares de dicha informaci\u00f3n financiera que puedan resultar afectados si se difunde la misma, sumado a que la finalidad perseguida por el apoderado de BBVA SOCIEDAD FIDUCIARIA para obtener informaci\u00f3n financiera de los dem\u00e1s vinculados al proceso, diferentes a su representado, no encuentra fundamentaci\u00f3n y\/o proporcionalidad alguna para este Ente de Control\u201d.109 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Y, con sustento en estos argumentos, solicit\u00f3 que se revocara \u201cla decisi\u00f3n proferida por el Juez 4 Civil del Circuito de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Bogot\u00e1 y en consecuencia [se rechazara] por IMPROCEDENTE la acci\u00f3n de tutela ejercida por BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA por conducto de su apoderado o subsidiariamente NEGAR las pretensiones por ausencia de vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos constitucionales invocado por el accionante, por las razones indicadas en este escrito\u201d.110 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de tutela de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante la sentencia del 18 de marzo de 2022, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 (i) neg\u00f3 el amparo del derecho a la informaci\u00f3n de la sociedad fiduciaria demandante (que en primera instancia hab\u00eda sido amparado por lo que tambi\u00e9n revoc\u00f3 las \u00f3rdenes relacionadas), y (ii) confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de negar el amparo del derecho al debido proceso.111 Sobre lo primero consider\u00f3 que los argumentos presentados por la demandada para dar respuesta a las solicitudes de la sociedad fiduciaria no contienen argumentos \u201cdesproporcionados o arbitrarios\u201d. Por el contrario, a juicio del juez de segunda instancia, presentaron \u201cmotivos suficientes y razonables para negar la entrega de las copias requeridas\u201d por la accionante.112 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto, indic\u00f3 que, no pod\u00eda pasarse por alto que \u201cindependientemente de las cautelas ya decretadas frente a los otros investigados, la Contralor\u00eda est\u00e1 facultada para fijar, si a bien lo considera, otras medidas que estime pertinentes para tratar de recuperar el patrimonio p\u00fablico presuntamente dilapidado -se repite, a riesgo de fatigar- respecto de todos y cada uno de los involucrados en la contienda fiscal, m\u00e1xime cuando, la responsabilidad de estos es de car\u00e1cter solidaria, por lo que la informaci\u00f3n dejada de recibir por la inconforme, en nada trasgrede su defensa, ni tampoco, si finalmente la obtuviera, constituir\u00eda una herramienta para detener o impedir el decreto de tales grav\u00e1menes en su contra, careciendo entonces tal argumento, de trascendencia ius fundamental\u201d.113 Asimismo, consider\u00f3 que no \u201cpuede la pretensi\u00f3n de la sociedad impugnante, perturbar a los dem\u00e1s investigados que s\u00ed han sido objeto de medidas cautelares, quienes, en realidad, son los que se ven afectados y tienen una repercusi\u00f3n directa con tales disposiciones ordenadas en el proceso blanco de las quejas, las que, de manera inequ\u00edvoca, est\u00e1n \u00edntima y estrechamente relacionadas con sus datos de car\u00e1cter financiero y comercial\u201d.114 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela no proced\u00eda como un mecanismo transitorio para la protecci\u00f3n de los derechos de la demandante, porque \u201cno se alleg\u00f3 elemento de convicci\u00f3n id\u00f3neo\u201d para probar la existencia de un perjuicio irremediable, pues la \u201csimple afirmaci\u00f3n de su existencia\u201d no resulta suficiente.115 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La selecci\u00f3n del caso y las actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 8 de junio de 2022, el apoderado de la sociedad fiduciaria BBVA ASSET MANAGEMENT S.A solicit\u00f3 a la Corte Constitucional la selecci\u00f3n del expediente de tutela, porque, en su criterio, el asunto cumpl\u00eda con diferentes criterios orientadores de aquellos previstos en el art\u00edculo 52 del Reglamento Interno de la Corporaci\u00f3n, tales como los criterios objetivos que se refieren a la posible violaci\u00f3n o desconocimiento de un precedente de la Corte Constitucional y asunto novedoso, as\u00ed como el criterio subjetivo que consiste en la urgencia de proteger un derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este expediente correspondi\u00f3 al estudio del rango de competencia de la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Seis de 2022, integrada por la Magistrada Diana Fajardo Rivera y el Magistrado Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo, la cual decidi\u00f3 seleccionarlo para su revisi\u00f3n, con fundamento en los criterios (i) objetivo por la exigencia de aclarar el contenido y alcance de un derecho fundamental, y (ii) subjetivo por la urgencia de proteger un derecho fundamental. De acuerdo con el referido auto, el expediente fue repartido y asignado para su conocimiento a la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de Tutelas, en cabeza del Magistrado Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar. El 18 de julio de 2022, el expediente fue remitido por la Secretar\u00eda General al Despacho para su sustanciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante Auto del 29 de agosto de 2022, se decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas para un mejor proveer y verificar la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la sociedad accionante. En particular, por tratarse de una tutela que busca dejar sin efectos unas decisiones tomadas por la Contralor\u00eda Delegada Intersectorial 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupci\u00f3n que se encuentran contenidas en el cuaderno de medidas cautelares del proceso de responsabilidad fiscal PRF-80011-2021-39465, se orden\u00f3 a esa entidad remitir una copia digital de la totalidad de los documentos contenidos en los cuadernos relativos a las medidas cautelares decretadas y practicadas en el proceso de responsabilidad fiscal No. PRF-80011.2021-39465. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 6 de septiembre de 2022, la Contralor\u00eda Delegada Intersectorial 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupci\u00f3n remiti\u00f3 a trav\u00e9s del aplicativo One Drive la copia digital de la totalidad de los documentos contenidos en los cuadernos relativos a las medidas cautelares decretadas y practicadas en el proceso de responsabilidad fiscal No. PRF-80011.2021-39465 y de algunas otras medidas que \u201cno hab\u00edan sido notificadas, por cuanto a la fecha de parte de las respectivas oficinas no se ha recibido respuesta sobre el registro de las medidas cautelares decretadas\u201d.116 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 13 de septiembre de 2022, la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, dando cumplimiento al auto de pruebas del 29 de agosto de 2022 y en virtud del inciso 1 del art\u00edculo 64 del Reglamento de la Corte Constitucional,117 corri\u00f3 traslado de las pruebas e intervenciones allegadas hasta esa fecha, con el fin de que en un t\u00e9rmino de tres d\u00edas h\u00e1biles las partes se pronunciaran sobre las mismas y, as\u00ed, garantizar el derecho de contradicci\u00f3n.118 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 15 de septiembre de 2022, el apoderado de la sociedad fiduciaria BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. remiti\u00f3 un memorial cuestionando el hecho de que la entidad demandada hubiera restringido a su mandante el acceso a las pruebas remitidas a la Corte Constitucional.119 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 19 de septiembre de 2022, la Contralor\u00eda Delegada Intersectorial 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupci\u00f3n remiti\u00f3 un memorial mediante el cual (i) inform\u00f3 que en virtud del fallo de tutela de primera instancia, profiri\u00f3 el Auto 452 mediante el cual dispuso dar cumplimiento a la orden impartida y que, mediante el oficio 2022ee0039298 procedi\u00f3 a entregar al apoderado de la accionante copia de las carpetas de medidas cautelares para lo cual ocult\u00f3 con una barra negra la informaci\u00f3n \u201csometida a reserva\u201d. Conforme a lo anterior se\u00f1al\u00f3 que \u201cel objeto que se discurre en la acci\u00f3n constitucional (\u2026) se encuentra superado\u201d. Por otra parte, la Contralor\u00eda accionada (ii) cuestion\u00f3 el traslado de las pruebas efectuado en sede de revisi\u00f3n, en la medida que los documentos contenidos en el cuaderno de medidas cautelares \u201cquedaron expuestos para la consulta de la otra parte pese a que dicha informaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 24 del CPACA solo puede ser solicitada por el titular de la informaci\u00f3n, por sus apoderados o poner persona autorizada con facultad expresa para acceder a la misma\u201d, y (iii) reiter\u00f3 sus argumentos dirigidos a sustentar que los \u201cdatos referentes a la informaci\u00f3n financiera y comercial de los dem\u00e1s presuntos responsables vinculados a al proceso de responsabilidad fiscal\u201d.120 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 27 de septiembre de 2022, la Secretar\u00eda de la Corte Constitucional remiti\u00f3 un informe al Despacho sobre las respuestas remitidas por las partes de las que tratan los numerales anteriores.121\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de tutela proferidos en el proceso de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. An\u00e1lisis de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Corresponde determinar si la presente acci\u00f3n de tutela cumple con los requisitos de procedibilidad establecidos en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y desarrollados por el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional. En ese sentido, debe analizar si los hechos y la pretensi\u00f3n versan sobre derechos fundamentales amenazados o vulnerados; si las partes cuentan con legitimaci\u00f3n para actuar en el proceso, y si se cumplen los requisitos de inmediatez y subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La legitimaci\u00f3n en la causa por activa se refiere a que el promotor de la acci\u00f3n de tutela pueda ejercer dicho mecanismo judicial, porque es el titular de los derechos cuya protecci\u00f3n reclama, o debido a que act\u00faa a trav\u00e9s de la figura de la agencia oficiosa, o la representaci\u00f3n (legal o contractual). Al respecto, el art\u00edculo 86 constitucional precept\u00faa que \u201ctoda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela\u201d. En desarrollo de lo anterior, el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 dispone que esta \u201cpodr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desde los primeros pronunciamientos de la jurisprudencia constitucional, se ha reiterado la posibilidad que tienen las personas jur\u00eddicas para ejercer la acci\u00f3n de tutela, toda vez que se les reconoce como titulares de derechos fundamentales.122 En concreto, derechos que por su naturaleza no sean inherentes al ser humano, sino aquellos que, por su naturaleza, puedan ser asimilables a la persona jur\u00eddica. De ah\u00ed que, \u201c[n]o tiene el derecho a la vida, pero s\u00ed al respeto de su existencia jur\u00eddica\u201d.123 Por consiguiente, dentro de las garant\u00edas reconocidas est\u00e1n el debido proceso, petici\u00f3n, acceso a la informaci\u00f3n, igualdad, habeas data, buen nombre, acceso a la administraci\u00f3n de justicia, entre otros.124 As\u00ed las cosas, las personas jur\u00eddicas podr\u00e1n interponer la acci\u00f3n de tutela cuando se trate de alguno de los derechos de los que sea titular conforme a lo expuesto, y act\u00fae a trav\u00e9s de su representante legal o apoderado judicial.125 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme a lo anterior, se evidencia que BBVA Asset Management S.A. Sociedad Fiduciaria est\u00e1 legitimada para interponer la acci\u00f3n de tutela que se estudia, porque con ella se pretende que se juzgue si se vulneraron sus derechos fundamentales al acceso a la informaci\u00f3n, al debido proceso y a la defensa con ocasi\u00f3n de las decisiones proferidas al interior del proceso de responsabilidad fiscal PRF-80011-2021-39465 mediante las cuales se le neg\u00f3 acceso a las piezas relativas a las medidas cautelares decretadas y practicadas. En efecto, estos corresponden a garant\u00edas constitucionales que, de acuerdo con la jurisprudencia precitada, se asimilan a la naturaleza de las personas jur\u00eddicas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De igual manera, en el expediente se demuestra que la sociedad fiduciaria act\u00faa por medio de apoderado judicial, respecto del cual se allega el respectivo poder conferido por el representante legal de la empresa (conforme al certificado de existencia y representaci\u00f3n legal), para formular la presente acci\u00f3n de tutela en contra de la Contralor\u00eda Delegada Intersectorial 5, Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupci\u00f3n, por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la sociedad fiduciaria al debido proceso, al acceso a la informaci\u00f3n y a la defensa como consecuencia de haber negado el acceso a conocer el cuaderno de medidas cautelares ya decretadas y practicadas contra los diferentes sujetos procesos en el proceso de responsabilidad fiscal No PRF-80011-2021- 39465 que se surte en esa Contralor\u00eda.126 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, se tiene que el argumento presentado por la accionada que se\u00f1ala que la demandante carece de legitimaci\u00f3n por activa porque no ha sido cobijada con medidas cautelares, no est\u00e1 llamado a prosperar. Como se anunci\u00f3, la legitimaci\u00f3n por activa busca verificar que quien interpone la acci\u00f3n de tutela, en efecto, sea la titular de los derechos cuya protecci\u00f3n reclama. De ah\u00ed que, si la sociedad fiduciaria fue o no destinataria de medidas cautelares al interior del proceso de responsabilidad fiscal no determina ning\u00fan elemento para tal efecto. Como se indic\u00f3, en este ac\u00e1pite result\u00f3 acreditado que BBVA Asset Management S.A. Sociedad Fiduciaria puede ser titular de los derechos constitucionales que, presuntamente, fueron vulnerados por las acciones y omisiones de la demandada y, en consecuencia, est\u00e1 legitimada para presentar la acci\u00f3n de tutela para reclamar la protecci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto a la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n de tutela procede contra \u201ccualquier autoridad p\u00fablica\u201d, y asigna a la ley el establecimiento de los casos en los que \u201cprocede contra particulares\u201d, lo cual se dispone en el art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991. En ambos eventos, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que, en este punto, es necesario verificar si las entidades presuntamente trasgresoras de las prerrogativas de un individuo tienen la \u201captitud legal\u201d para responder por aquella violaci\u00f3n, en caso de que la misma se compruebe en el desarrollo del proceso.127 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso, se advierte que la demanda se dirige en contra de la Contralor\u00eda Delegada Intersectorial No. 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupci\u00f3n perteneciente a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la cual se encuentra legitimada por pasiva en la medida que esta fue la entidad del Estado que profiri\u00f3 las decisiones al interior del mencionado proceso de responsabilidad fiscal que son cuestionadas en la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inmediatez \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 86 constitucional establece que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo para la \u201cprotecci\u00f3n inmediata\u201d de los derechos fundamentales que puede ser interpuesto \u201cen todo momento y lugar\u201d. Al respecto, la Corte ha interpretado que, si bien no existe un t\u00e9rmino de caducidad para la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n, esta debe ser instaurada en un tiempo razonable, atendiendo su finalidad de solucionar de manera urgente las situaciones que vulneren o amenacen los derechos fundamentales.128 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este caso, la acci\u00f3n de tutela fue presentada en un t\u00e9rmino razonable, pues transcurri\u00f3 un lapso de veintiocho d\u00edas entre la fecha del \u00faltimo Auto proferido por la Contralor\u00eda Delegada Intersectorial No. 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupci\u00f3n (Auto 0061 del 20 de enero de 2021) y la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela (17 de febrero de 2021). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariedad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 86 superior, desarrollado por los art\u00edculos 6 y 8 del Decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n de tutela tiene car\u00e1cter subsidiario, de tal forma que solo puede ser empleada como mecanismo definitivo de protecci\u00f3n cuando el presunto afectado no disponga de otro medio de defensa judicial o cuando, a pesar de su existencia, no sea id\u00f3neo o eficaz para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales; y como mecanismo transitorio cuando se verifique la existencia o inminencia de un perjuicio irremediable.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En otras palabras, la acci\u00f3n de tutela no es la v\u00eda preferente para solicitar el restablecimiento de los derechos, sino que tiene un car\u00e1cter residual, por lo que, por regla general, se exige haber agotado los recursos ordinarios que establece el ordenamiento jur\u00eddico, con el fin de preservar el reparto de competencias atribuido a las autoridades por la Constituci\u00f3n y la ley.129 En este sentido, cabe destacar que \u201cla protecci\u00f3n de los derechos fundamentales no es un asunto reservado al juez de tutela\u201d,130 sino que todas las autoridades del Estado sirven al prop\u00f3sito de velar por la garant\u00eda de los derechos fundamentales, de conformidad con las funciones previstas en el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso concreto, las pretensiones expuestas en el escrito de tutela buscan \u201c[d]ejar sin efecto las decisiones de [la] Contralora Delegada Intersectorial 5, Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, proferidas en el proceso de responsabilidad fiscal No. PRF-80011-2021-39465, por medio de las cuales se neg\u00f3 a la BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA, tener acceso y conocer las medidas cautelares practicadas o hechas efectivas en ese asunto sobre los bienes de los diferentes sujetos procesales en contra de los cuales se decretaron medidas de embargo y secuestro\u201d.131 En suma, la acci\u00f3n de tutela se dirige a dejar sin efectos unos actos administrativos proferidos al interior de un proceso de responsabilidad fiscal.132 As\u00ed pues, corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n determinar la procedencia del mecanismo constitucional en contra de actos administrativos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte ha manifestado que la acci\u00f3n de tutela no es, en principio, el medio adecuado para reclamar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales cuando resultan presuntamente conculcados por la expedici\u00f3n de un acto administrativo. Dicha postura ha dado lugar a una l\u00ednea jurisprudencial pac\u00edfica y reiterada,133 que tiene fundamento en que el legislador ha dispuesto los medios de control de la Ley 1437 de 2011 como los instrumentos procesales id\u00f3neos para demandar los actos administrativos.134 Se tiene entonces que el proceso ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo es \u201cel escenario natural para la reivindicaci\u00f3n de los derechos fundamentales conculcados\u201d135 por actos administrativos, en tanto, en esos procesos los interesados pueden solicitar adem\u00e1s del control de legalidad correspondiente, el restablecimiento de los derechos fundamentales vulnerados. Adem\u00e1s, las medidas cautelares que ofrece la Ley 1437 de 2011, son una v\u00eda a trav\u00e9s de la cual podr\u00eda prevenirse la consumaci\u00f3n de un da\u00f1o mientras se surte el proceso, lo cual confirma la idoneidad de esos medios de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto, resulta relevante se\u00f1alar que, la doctrina en materia administrativa,136 ha distinguido los actos administrativos seg\u00fan el contenido de la decisi\u00f3n que en ellos se articula y sus efectos. As\u00ed, ha diferenciado los actos de tr\u00e1mite o preparatorios de los actos definitivos. Los primeros \u201cson los que se encargan de dar impulso a la actuaci\u00f3n o disponen organizar los elementos de juicio que se requieren para que la administraci\u00f3n pueda adoptar la decisi\u00f3n de fondo sobre el asunto mediante el acto definitivo y, salvo contadas excepciones, no crean, modifican o extinguen situaciones jur\u00eddicas\u201d.137 Los segundos son \u201clos actos que ponen fin a la actuaci\u00f3n administrativa, los que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto\u201d.138 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este sentido, los actos de tr\u00e1mite son \u201cinstrumentales\u201d, e integran el procedimiento que se surte antes de proferir la decisi\u00f3n que resuelve el asunto. Por ello, el ordenamiento jur\u00eddico ha previsto que sus defectos jur\u00eddicos deben cuestionarse cuando se impugne el acto definitivo. As\u00ed, por regla general, es necesario esperar a que se produzca la resoluci\u00f3n final del procedimiento para poder plantear la invalidez del procedimiento por haberse presentado anomal\u00edas en los actos de tr\u00e1mite.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta regla ha sido acogida respecto de los actos administrativos proferidos al interior de un proceso de responsabilidad fiscal. En efecto, el art\u00edculo 59 de la Ley 610 de 2000 se\u00f1ala que \u201csolamente ser\u00e1 demandable ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo el Acto Administrativo con el cual termina el proceso, una vez se encuentre en firme\u201d. En consonancia con lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha dicho que el medio judicial procedente e id\u00f3neo para resolver sobre el auto de apertura del proceso y las dem\u00e1s decisiones de car\u00e1cter interlocutorio que se profieran, corresponde al medio de control de nulidad y restablecimiento, pues estos actos, al ser de tr\u00e1mite \u201cintegran el acto administrativo que en su momento pondr\u00e1 fin al proceso de responsabilidad fiscal, contra el cual procede el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, de conformidad con el citado art\u00edculo 59 de la Ley 610 de 2000\u201d.139 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha admitido la procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra los actos administrativos de tr\u00e1mite proferidos en el marco de un proceso de responsabilidad fiscal cuando se cumplen unos requisitos espec\u00edficos. En efecto, la Sentencia C-557 de 2001, que se pronunci\u00f3 sobre la constitucionalidad del art\u00edculo 59 de la Ley 610 de 2000 en cita, se\u00f1al\u00f3 que, de manera excepcional, se admite la procedencia de acciones de tutela contra actos preparatorios o de tr\u00e1mite cuando (i) el proceso dentro del cual se expidi\u00f3 el acto de tr\u00e1mite o preparatorio no haya terminado;140 y (ii) el acto defina una situaci\u00f3n especial y sustancial dentro de la actuaci\u00f3n administrativa que se proyecte en la decisi\u00f3n final.141\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este caso, se evidencia que las decisiones cuestionadas corresponden a actos administrativos de tr\u00e1mite porque se expidieron \u201ccomo parte del [proceso] administrativo con el fin de darle curso a este\u201d,142 y no contienen la decisi\u00f3n definitiva sobre la situaci\u00f3n jur\u00eddica de la accionante al interior del proceso de responsabilidad fiscal, ni una decisi\u00f3n que hubiere puesto tr\u00e1mite o que impida su continuaci\u00f3n, caso en el cual, ser\u00edan demandables ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo. Conforme a lo anterior, s\u00f3lo en caso de que se verifique el cumplimiento concurrente de los mencionados requisitos, la acci\u00f3n de tutela ser\u00e1 procedente. En consecuencia, a continuaci\u00f3n, se analizar\u00e1 si en esta oportunidad se cumplen estos requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, se evidencia que, en este caso, el primer requisito se cumple, en tanto el proceso de responsabilidad fiscal PRF-80011-2021-39465 todav\u00eda se encuentra en curso. En efecto, el proceso se encuentra en etapa probatoria, por lo que a\u00fan no se ha proferido un fallo definitivo que decida sobre la presunta responsabilidad fiscal de los vinculados.143 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, los actos administrativos de tr\u00e1mite acusados definieron una situaci\u00f3n especial y sustancial, al negar a la accionante el acceso a parte del expediente del proceso de responsabilidad fiscal, en concreto, a los documentos que conten\u00edan las medidas cautelares decretadas y practicadas. Sin embargo, seg\u00fan la accionante, esta requiere acceder a esas piezas procesales para el adecuado ejercicio del derecho a la defensa y, de manera particular, \u201csaber si tales retenciones y\/o embargos permitir\u00e1n o no recuperar el dinero que supuestamente genera este proceso fiscal, en cuyo extrav\u00edo [la accionante] no tiene ninguna responsabilidad\u201d. En ese sentido, se evidencia que las decisiones cuestionadas pueden proyectarse en la decisi\u00f3n final. Las medidas cautelares tienen el prop\u00f3sito de garantizar la ejecuci\u00f3n de la decisi\u00f3n final que define sobre la responsabilidad fiscal de los vinculados, es decir, el cumplimiento de la eventual obligaci\u00f3n de indemnizar el da\u00f1o fiscal ocasionado. En esa medida, un control limitado o insuficiente de esas decisiones podr\u00eda impactar al menos prima facie, en la forma en que ejecute la eventual decisi\u00f3n que declare la responsabilidad fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Habida cuenta de lo anterior, se tiene que, en este caso cumple con los requisitos establecidos por la Sentencia C-557 de 2001 para que, de manera excepcional, la acci\u00f3n de tutela sea procedente, aunque, est\u00e9 dirigida a cuestionar unos actos administrativos de tr\u00e1mite proferidos al interior del proceso de responsabilidad fiscal. En consecuencia, se supera el examen de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Planteamiento de la cuesti\u00f3n a revisar y metodolog\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con lo anterior, corresponde determinar si la decisi\u00f3n de negar el acceso a las piezas procesales relativas a las medidas cautelares decretadas y practicadas respecto de otros sujetos procesales al interior del proceso de responsabilidad fiscal No. PRF-80011-2021-39465 tomada por la Contralor\u00eda Delegada Intersectorial 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupci\u00f3n mediante los oficios 2021EE0196403 del 12 de noviembre de 2021 y 2021EE0211192 del 9 de diciembre de 2021 y los Autos 2228 del 20 de diciembre de 2021 y 0061 del 20 de enero de 2021, constituye una violaci\u00f3n a los derechos al debido proceso, a la defensa y al acceso a la informaci\u00f3n de la sociedad fiduciaria BBVA Asset Management S.A., aun cuando esta tuvo fundamento en la protecci\u00f3n del derecho fundamental al habeas data de los otros sujetos procesales quienes fueron los destinatarios de las medidas cautelares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para resolver este problema jur\u00eddico, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n se referir\u00e1: (i) a la naturaleza y las caracter\u00edsticas del proceso de responsabilidad fiscal; (ii) a las medidas cautelares al interior del proceso de responsabilidad fiscal; (iii) al alcance y contenido del derecho de petici\u00f3n, su relaci\u00f3n con el derecho de acceso a la informaci\u00f3n y su diferencia con las peticiones que se presentan al interior de un proceso; (iv) al contenido y alcance del derecho al debido proceso administrativo, el cual, como se ver\u00e1, comprende el derecho de defensa; (v) al derecho fundamental al habeas data, y, en particular, a la modalidad de habeas data financiero (vi) a la reserva legal como excepci\u00f3n del derecho fundamental de acceso a la informaci\u00f3n y a los documentos p\u00fablicos a trav\u00e9s del ejercicio del derecho de petici\u00f3n. Finalmente, (vii) solucionar\u00e1 el caso concreto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. La naturaleza y las caracter\u00edsticas del proceso de responsabilidad fiscal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el marco de las atribuciones constitucionales conferidas al Contralor General de la Rep\u00fablica y a los contralores en sus respectivos \u00f3rdenes, se encuentra la de \u201cestablecer la responsabilidad que se derive de la gesti\u00f3n fiscal, recaudar su monto y ejercer la jurisdicci\u00f3n coactiva sobre los alcances deducidos de \u00e9sta\u201d, cuyo \u201cobjetivo primordial es el resarcimiento de los da\u00f1os ocasionados al patrimonio p\u00fablico como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gesti\u00f3n fiscal\u201d.144 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es as\u00ed como los art\u00edculos 268.5 y 272.6 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica le reconocen al Contralor General de la Rep\u00fablica y a los contralores de las entidades territoriales competencia para exigir a los servidores p\u00fablicos y a los particulares que manejan y administran recursos p\u00fablicos, a trav\u00e9s del respectivo proceso, responsabilidad fiscal cuando con su proceder, doloso o culposo, afectan o lesionan el patrimonio p\u00fablico. En este sentido, las normas superiores mencionadas otorgan facultades espec\u00edficas para (i) establecer la responsabilidad que se derive de la gesti\u00f3n fiscal, (ii) imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, (iii) recaudar el monto de tales sanciones, (iv) ejercer la jurisdicci\u00f3n coactiva sobre los alcances de dicha responsabilidad, y (v) excepcionalmente, contratar con empresas privadas colombianas el ejercicio de la vigilancia fiscal.145 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por consiguiente, el proceso de responsabilidad fiscal constituye una \u201cfacultad complementaria a la del control y vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal que le corresponde ejercer a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y a las contralor\u00edas departamentales, municipales y distritales\u201d, con el fin de establecer la responsabilidad por acci\u00f3n y omisi\u00f3n de los servidores p\u00fablicos y de los particulares, en el manejo de fondos y bienes p\u00fablicos cuando se advierte un posible da\u00f1o al patrimonio estatal.146 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este tipo de proceso ha sido analizado de manera profusa por la jurisprudencia constitucional,147 la cual, ha destacado las siguientes caracter\u00edsticas: (i) es de naturaleza administrativa, y no jurisdiccional,148 lo que se corrobora en el hecho de que \u201cla decisi\u00f3n se consigna en un acto de la misma esencia, es controvertible en la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa\u201d;149 (ii) es un proceso patrimonial y no sancionatorio, cuya finalidad es esencialmente reparatoria;150 (iii) permite la exigencia de una \u201cresponsabilidad independiente y aut\u00f3noma de otros tipos de responsabilidad, como la disciplinaria o la penal\u201d;151 y (iv) debe tramitarse con observancia plena de las exigencias establecidas por el derecho fundamental al debido proceso152 y observando los principios de la funci\u00f3n administrativa.153 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las reglas del proceso de responsabilidad fiscal est\u00e1n contenidas en la Ley 610 de 2000 y las leyes que la modifican o complementan, como es el caso de la Ley 1474 de 2011 y el Decreto Ley 403 de 2020.154\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Ley 610 de 2000, en el art\u00edculo 1define el proceso de responsabilidad fiscal como \u201cel conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralor\u00edas con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores p\u00fablicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gesti\u00f3n fiscal o con ocasi\u00f3n de \u00e9sta, causen por acci\u00f3n u omisi\u00f3n y en forma dolosa o culposa un da\u00f1o al patrimonio del Estado\u201d.155 Y el art\u00edculo 2 se\u00f1ala que en el ejercicio de la acci\u00f3n de responsabilidad fiscal se garantizar\u00e1 el debido proceso y su tr\u00e1mite se adelantar\u00e1 con sujeci\u00f3n a los principios establecidos en los art\u00edculos 29156 y 209157 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo.158\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, el art\u00edculo 20 de la Ley 610 de 2000 se refiere a la reserva de la informaci\u00f3n contenida en el expediente. Este, dispone una regla general de reserva de las actuaciones que se adelanten durante la indagaci\u00f3n preliminar y el proceso de responsabilidad fiscal. Sin embargo, en el \u00faltimo inciso, excluye de esa reserva a los sujetos procesales quienes tienen el derecho a obtener copia del expediente para su uso exclusivo y el ejercicio de sus derechos, con la obligaci\u00f3n de guardar reserva. Concretamente, el art\u00edculo dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cReserva y expedici\u00f3n de copias. Las actuaciones adelantadas durante la indagaci\u00f3n preliminar y el proceso de responsabilidad fiscal son reservadas. En consecuencia, ning\u00fan funcionario podr\u00e1 suministrar informaci\u00f3n, ni expedir copias de piezas procesales, salvo que las solicite autoridad competente para conocer asuntos judiciales, disciplinarios o administrativos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n constituye falta disciplinaria, la cual ser\u00e1 sancionada por la autoridad competente con multa de cinco (5) a diez (10) salarios m\u00ednimos mensuales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los sujetos procesales tendr\u00e1n derecho a obtener copia de la actuaci\u00f3n para su uso exclusivo y el ejercicio de sus derechos, con la obligaci\u00f3n de guardar reserva sin necesidad de diligencia especial\u201d (\u00e9nfasis a\u00f1adido). \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Sentencia C-447 de 2001, la Corte Constitucional analiz\u00f3 la constitucionalidad del art\u00edculo en cita y lo declar\u00f3 exequible bajo el entendido de que la reserva deber\u00e1 levantarse tan pronto se practiquen efectivamente las pruebas a que haya lugar y, en todo caso, una vez expire el t\u00e9rmino general fijado por la ley para su pr\u00e1ctica. Adem\u00e1s, declar\u00f3 inexequibles los t\u00e9rminos \u201chasta su culminaci\u00f3n\u201d y \u201chasta no terminarse el proceso de responsabilidad fiscal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, en cuanto a la reserva de los documentos contenidos en el expediente del proceso de responsabilidad fiscal, la jurisprudencia constitucional ha entendido que aplica respecto del p\u00fablico en general, es decir, frente a personas distintas de los sujetos procesales. En la mencionada Sentencia C-447 de 2001, la Corte se remiti\u00f3 al an\u00e1lisis realizado en la Sentencia C-038 de 1996 que se pronunci\u00f3 sobre la reserva en los procesos disciplinarios y de responsabilidad fiscal. Dicha providencia se propuso determinar \u201csi el Legislador, trat\u00e1ndose de los procesos disciplinarios y de responsabilidad fiscal, tiene libertad para consagrar un r\u00e9gimen de reserva que se levante s\u00f3lo despu\u00e9s de emitido el fallo respectivo o si, por el contrario, el inter\u00e9s p\u00fablico comprometido en dichas actuaciones, no es compatible constitucionalmente con otro sistema distinto al de su completa publicidad. En el fondo, se contraponen dos modelos inspirados en valores y principios propios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan se\u00f1al\u00f3 la Corte en la providencia, el problema jur\u00eddico propuesto implicaba la contradicci\u00f3n de dos principios constitucionales, as\u00ed: \u201c[e]l primero &#8211; publicidad restringida-, se asienta sobre la eficacia de la funci\u00f3n p\u00fablica (investigadora) y la garant\u00eda de la presunci\u00f3n de inocencia (C.P., arts. 209 y 29), lo que lleva a desplazar el control pol\u00edtico y social a un momento posterior a la expedici\u00f3n del fallo. El segundo &#8211; publicidad total -, se funda en la importancia del control del ejercicio del poder p\u00fablico (C.P. art. 40), lo que conduce a posibilitar su pr\u00e1ctica desde la iniciaci\u00f3n misma de las investigaciones disciplinarias y fiscales. En ambos se aprecia que no se descarta el control social y pol\u00edtico, sino que \u00e9ste se ubica en momentos diferentes: al culminar el proceso, en el primero; desde un comienzo, en el segundo, caso en el cual corre paralelo con el respectivo proceso\u201d.159 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta aclaraci\u00f3n dada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-038 de 1996, da cuenta de que, desde un inicio, se ha entendido que la reserva que recae sobre los documentos que integran el expediente de un proceso de responsabilidad fiscal, se da respecto de \u201clos miembros de la comunidad\u201d. Es decir, respecto de todas aquellas personas que no se hayan vinculado al proceso. Sin embargo, esa reserva o limitaci\u00f3n al acceso a los documentos que integran el expediente no puede ser absoluta o desproporcionada, pues la publicidad de las funciones p\u00fablicas (C.P. art. 209), \u201ces la condici\u00f3n esencial del funcionamiento adecuado de la democracia y del Estado de derecho; sin ella, sus instituciones mutan de naturaleza y dejan de existir como tales\u201d.160 Por ello, la Corte encontr\u00f3 que establecer la reserva de la informaci\u00f3n hasta despu\u00e9s de emitido el fallo afectada de manera desproporcionada el principio de publicidad y, en consecuencia, limit\u00f3 la duraci\u00f3n de la reserva hasta despu\u00e9s de que se practicaran las pruebas decretadas oportunamente \u201cy, en todo caso, una vez expire el t\u00e9rmino se\u00f1alado en la ley para la investigaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, el art\u00edculo 59 dispone que, en materia del proceso de responsabilidad fiscal, solamente son demandables, ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, el acto administrativo con el cual termina el proceso y una vez se encuentre en firme. Es decir que, en virtud de esta disposici\u00f3n, la jurisdicci\u00f3n competente para conocer de las controversias surgidas de actos administrativos proferidos en un proceso de responsabilidad fiscal es la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo. Adem\u00e1s, por regla general, solamente es demandable el acto administrativo definitivo del proceso de responsabilidad fiscal. Por oposici\u00f3n, se tiene que, por regla general, no son demandables los actos administrativos de tr\u00e1mite que se profieran en el curso del proceso de responsabilidad fiscal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sentencia C-557 de 2001 analiz\u00f3 la constitucionalidad de las reglas descritas, contenidas en el art\u00edculo 59 de la Ley 610 de 2000. Al desarrollar el respectivo an\u00e1lisis de constitucionalidad, la Corte se ocup\u00f3 de explicar la diferencia existente entre los actos de tr\u00e1mite y los actos definitivos. Al respecto, explic\u00f3 que los actos definitivos son \u201clos actos que ponen fin a la actuaci\u00f3n administrativa, los que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto\u201d. Por su parte, indic\u00f3 que los actos de tr\u00e1mite \u201cson \u2018actos instrumentales\u2019, que integran el procedimiento anterior a la decisi\u00f3n que finalmente resuelva el asunto\u201d y, en ese sentido, \u201cse encargan de dar impulso a la actuaci\u00f3n o disponen organizar los elementos de juicio que se requieren para que la administraci\u00f3n pueda adoptar la decisi\u00f3n de fondo sobre el asunto mediante acto definitivo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de esa diferencia conceptual, la Corte explic\u00f3 que algunos actos previos al fallo pod\u00edan ser \u201cenjuiciables\u201d ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa, si se tornaban en \u201cdefinitivos\u201d por (i) poner fin a la actuaci\u00f3n administrativa, o (ii) hacer imposible su continuaci\u00f3n. Para sustentar esa conclusi\u00f3n, se refiri\u00f3 a la jurisprudencia del Consejo de Estado que para ese momento se hab\u00eda ocupado de la materia (al interpretar el art\u00edculo 50 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo) y que hab\u00eda se\u00f1alado que no procede la demanda de actos de tr\u00e1mite o preparatorios que no pongan fin a la actuaci\u00f3n administrativa ni imposibiliten su continuaci\u00f3n. En ese sentido, para el Consejo de Estado no son susceptibles de impugnaci\u00f3n ante los tribunales contencioso administrativos por tratarse de actos de tr\u00e1mite o preparatorios, entre otros: las comunicaciones y oficios,161 los certificados que se expidan con el fin de obtener determinado permiso o autorizaci\u00f3n por parte de la administraci\u00f3n,162 los pliegos de cargos y el auto que ordena la apertura de la investigaci\u00f3n,163 el auto que ordena la realizaci\u00f3n de una inspecci\u00f3n tributaria y el acta que se extiende en dicha diligencia,164 el auto de mandamiento ejecutivo expedido dentro de un juicio de jurisdicci\u00f3n coactiva,165 y los actos dentro de los procesos electorales diferentes al declaratorio de elecci\u00f3n.166 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta postura ha sido reiterada recientemente por el Consejo de Estado. As\u00ed, por ejemplo, en la Sentencia del 19 de noviembre del 2021, rechaz\u00f3 una demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad simple en contra de un Paz y Salvo Acad\u00e9mico proferido por la Universidad del Cauca. Al encontrar que dicho documento hab\u00eda tenido el objeto certificar que el accionante hab\u00eda cursado y aprobado las asignaturas del Plan de Estudios del Programa de Derecho, concluy\u00f3 que este era un acto administrativo de tr\u00e1mite por no haber creado, modificado o extinguido una situaci\u00f3n jur\u00eddica. En consecuencia, concluy\u00f3 que no era susceptible de control judicial.167 As\u00ed pues, si en el marco de un proceso de responsabilidad fiscal, antes del fallo, se profiere un acto administrativo que pone fin a la actuaci\u00f3n administrativa o que imposibilita su continuaci\u00f3n, dicho acto administrativo ser\u00e1 susceptible de ser demandado ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, el art\u00edculo 66 de esa misma Ley indica que en los aspectos no previstos en ella se aplicar\u00e1n, en su orden, las disposiciones del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,168 el C\u00f3digo General del Proceso,169 y el C\u00f3digo de Procedimiento Penal, \u201cen cuanto sean compatibles con la naturaleza del proceso de responsabilidad fiscal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En s\u00edntesis, se tiene que el proceso de responsabilidad fiscal es de naturaleza administrativa y tiene el fin de establecer la responsabilidad por acci\u00f3n y omisi\u00f3n de los servidores p\u00fablicos y de los particulares, en el manejo de fondos y bienes p\u00fablicos cuando se advierte un posible da\u00f1o al patrimonio estatal. Este, se rige por las normas especiales previstas en la Ley 610 de 2000, pero, ante la ausencia de norma especial en la mencionada, se podr\u00e1 acudir a otras normas procesales que sean compatibles con la naturaleza del proceso de responsabilidad fiscal, en el siguiente orden: primero a las disposiciones del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; en segundo lugar, a las del C\u00f3digo General del Proceso y, por \u00faltimo, a las del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Las medidas cautelares al interior del proceso de responsabilidad fiscal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 12 de la Ley 610 de 2000 regula las medidas cautelares dentro del proceso de responsabilidad fiscal. Este se\u00f1ala, entre otras cosas, que en cualquier momento del proceso de responsabilidad fiscal se podr\u00e1n decretar medidas cautelares sobre los bienes de la persona presuntamente responsable de un detrimento al patrimonio p\u00fablico, por un monto suficiente para amparar el pago del posible desmedro al erario. Adem\u00e1s, se\u00f1ala que para el efecto, el funcionario que las ordena no debe prestar cauci\u00f3n, pero, en caso de obrar con temeridad o mala fe, deber\u00e1 responder por los perjuicios causados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las medidas cautelares dentro del proceso de responsabilidad fiscal se justifican en la finalidad del proceso, esto es, preservar el patrimonio p\u00fablico mediante el resarcimiento de los perjuicios derivados del ejercicio irregular de la gesti\u00f3n fiscal.170 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estas medidas tienen un car\u00e1cter precautorio, es decir, \u201cbuscan prevenir o evitar que el investigado en el proceso de responsabilidad fiscal se insolvente con el fin de anular o impedir los efectos del fallo que se dicte dentro del mismo\u201d.171 En este sentido, \u201cel fallo ser\u00eda ilusorio si no se proveyeran las medidas necesarias para garantizar sus resultados, impidiendo la desaparici\u00f3n o la distracci\u00f3n de los bienes del sujeto obligado\u201d.172\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ese sentido, se tiene que las medidas cautelares no dependen de la decisi\u00f3n de condena o de exoneraci\u00f3n que recaiga sobre el investigado como presunto responsable del mal manejo de bienes o recursos p\u00fablicos. Por ello, la ley dispone que las medidas cautelares pueden ser decretadas en cualquier momento del proceso de responsabilidad fiscal \u201chabida consideraci\u00f3n de las pruebas que obren sobre autor\u00eda del implicado, siendo la primera oportunidad legal para el efecto la correspondiente a la fecha de expedici\u00f3n del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal\u201d.173 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, se tiene que las medidas cautelares decretadas al interior de un proceso de responsabilidad fiscal son dependientes o accesorias del proceso principal en el que se busca establecer la existencia o no de la presunta responsabilidad fiscal de los vinculados. Ello es as\u00ed porque la aplicaci\u00f3n y vigencia de las medidas cautelares est\u00e1 condicionada a la existencia de ese proceso principal.174 Dicho de otro modo, las medidas cautelares dependen de la preexistencia del proceso de responsabilidad fiscal.175 Esa relaci\u00f3n de dependencia, justifica que las reglas de reserva aplicables al proceso principal, previstas en el art\u00edculo 20 de la Ley 610 de 2000, sean aplicables tambi\u00e9n a las medidas cautelares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, se tiene que, las medidas cautelares pueden ser decretadas en cualquier momento del proceso de responsabilidad fiscal, siendo la primera oportunidad procesal el auto de apertura y estas tienen el prop\u00f3sito de garantizar el cumplimiento del eventual fallo de responsabilidad fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. El derecho de petici\u00f3n, su relaci\u00f3n con el derecho de acceso a la informaci\u00f3n y las peticiones que se presentan al interior de un proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho de petici\u00f3n, previsto en el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tiene dos dimensiones: la primera implica la facultad de presentar solicitudes respetuosas a las entidades p\u00fablicas y privadas, y la segunda comprende el derecho a tener respuesta oportuna, clara, completa y de fondo a las peticiones presentadas.176 Este derecho fundamental \u201ctiene nexo directo con el derecho de acceso a la informaci\u00f3n (art\u00edculo 74 CP), en la medida que los ciudadanos en ejercicio del derecho de petici\u00f3n, tienen la potestad de conocer la informaci\u00f3n sobre el proceder de las autoridades y\/o particulares, de acuerdo a los par\u00e1metros establecidos por el legislador\u201d.177 Por ello, la Corte ha indicado que \u201cel derecho de petici\u00f3n es el g\u00e9nero y el derecho a acceder a la informaci\u00f3n p\u00fablica es una manifestaci\u00f3n espec\u00edfica del mismo\u201d.178 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otra parte, el derecho de petici\u00f3n tiene relaci\u00f3n con el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n, que regula los principios de la funci\u00f3n p\u00fablica, como quiera que las peticiones de las personas \u201cconfiguran la forma por excelencia, con la cual se inician las actuaciones de las autoridades, las cuales deben ce\u00f1irse a tales principios\u201d.179 Es as\u00ed como, al recibir un derecho de petici\u00f3n, las entidades estatales y particulares deben actuar guiadas por la igualdad, la moralidad, la eficacia, la econom\u00eda, la celeridad, la imparcialidad y la publicidad. Por esta raz\u00f3n, la Corte ha resaltado el nexo del derecho de petici\u00f3n con la funci\u00f3n p\u00fablica, al advertir que esa garant\u00eda implica el \u201cestablecimiento de una comunicaci\u00f3n efectiva entre la Administraci\u00f3n y los Ciudadanos, cuya fluidez y eficacia constituye una exigencia impostergable para los ordenamientos organizados bajo la insignia del Estado Democr\u00e1tico de Derecho\u201d.180 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, la jurisprudencia constitucional ha diferenciado las peticiones que se presentan para obtener informaci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica de aquellos que se presentan al interior de un proceso. En particular, se ha referido a las peticiones que se presentan ante las autoridades judiciales. Al respecto ha se\u00f1alado que \u201cdeben diferenciarse dos tipos de solicitudes ante autoridad judicial\u201d. Por un lado, est\u00e1n aquellas que \u201cinterroga[n] a una autoridad sobre informaci\u00f3n administrativa\u201d, las cuales deben \u201ccontestarse a partir de las hip\u00f3tesis y los t\u00e9rminos de la Ley 1755 de 2015\u201d. Por otro lado, est\u00e1n aquellas que se dan al interior de un proceso, que tienen el prop\u00f3sito de impulsarlo o solicitar la aplicaci\u00f3n de las leyes sustantivas o procedimentales que rigen dicho proceso; dichas peticiones deben responderse \u201csiguiendo los procedimientos fijados en las normas procesales, y no con base en la Ley 1755 de 2015\u201d.181 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De igual manera, en la Sentencia C-951 de 2014, la Corte precis\u00f3 que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los jueces, las cuales ser\u00e1n de dos clases: \u201c(i)las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo, debi\u00e9ndose sujetar entonces la decisi\u00f3n a los t\u00e9rminos y etapas procesales previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial en su condici\u00f3n, bajo las normas generales del derecho de petici\u00f3n que rigen la administraci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como corolario de lo anterior, se tiene que existe una diferencia entre las peticiones que se presentan como medio para garantizar el derecho de acceso a la informaci\u00f3n de la administraci\u00f3n, la cual, por regla general es p\u00fablica, de aquellas que se presentan al interior de un proceso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las primeras, constituyen el inicio de una actuaci\u00f3n administrativa que debe desarrollarse conforme a las disposiciones del T\u00edtulo II que regula el \u201cDerecho de petici\u00f3n\u201d del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Si la misma no es contestada dentro de los t\u00e9rminos legales previstos, la respectiva autoridad incurrir\u00e1 en una vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las segundas, deben tramitarse conforme a los c\u00f3digos de procesales o la ley especial que regula el procedimiento dentro del proceso judicial. Y, si no son contestadas dentro de los t\u00e9rminos legales previstos en la ley, \u201cla autoridad (\u2026) no vulnera el derecho fundamental de petici\u00f3n, sino el derecho al debido proceso, en su dimensi\u00f3n de tener derecho a un proceso sin dilaci\u00f3n injustificadas, y accedo a la administraci\u00f3n de justicia\u201d.182 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estas consideraciones que se han desarrollado en la jurisprudencia constitucional principalmente respecto de los procesos judiciales, son aplicables tambi\u00e9n a los procesos administrativos que tengan reglas procesales especiales y, en particular, el proceso de responsabilidad fiscal. Como se explicar\u00e1 m\u00e1s adelante, el derecho fundamental al debido proceso aplica tanto para los procesos judiciales, como para los procesos administrativos. Este derecho comprende la garant\u00eda de que en el curso de los procesos (incluidos los administrativos) se observen, en todos los actos, las reglas procesales previamente establecidas en la ley. Ello, incluye las solicitudes o requerimientos que los sujetos procesales hagan al interior del proceso. Es decir que, en los casos que la ley prevea reglas procesales especiales que rigen un determinado proceso administrativo, esa ley deber\u00e1 aplicarse a todos los actos del proceso, incluidas las solicitudes y requerimientos de los sujetos procesales. En ese sentido, la autoridad deber\u00e1 responder las solicitudes o requerimientos que se den al interior del proceso, conforme a esas espec\u00edficas reglas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En conclusi\u00f3n, se tiene que las peticiones formuladas al interior de un proceso, se diferencian de aquellas presentadas ante las autoridades para efectos de acceder a la informaci\u00f3n p\u00fablica. Las primeras deben resolverse conforme a las normas procesales que rigen el respectivo proceso y las segundas deben responderse conforme a las disposiciones del T\u00edtulo II que regula el \u201cDerecho de petici\u00f3n\u201d del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. El debido proceso administrativo en el proceso de responsabilidad fiscal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece la garant\u00eda fundamental al debido proceso, el cual es aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Esa prerrogativa ha sido definida por la jurisprudencia constitucional como un conjunto de garant\u00edas que ofrece el ordenamiento jur\u00eddico en procura de proteger al individuo frente al cual se inicia un proceso judicial o administrativo, para que se llegue a una decisi\u00f3n que respete sus derechos.183 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El respeto al derecho fundamental al debido proceso, le impone a quien asume la direcci\u00f3n de la actuaci\u00f3n judicial o administrativa, la obligaci\u00f3n de observar, en todos sus actos, el proceso previamente establecido en la ley o en los reglamentos, \u201ccon el fin de preservar las garant\u00edas -derechos y obligaciones- de quienes se encuentran incursos en una relaci\u00f3n jur\u00eddica, en todos aquellos casos en que la actuaci\u00f3n conduzca a la creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n de un derecho o a la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n\u201d.184 En este sentido, el derecho al debido proceso se muestra como desarrollo del principio de legalidad, pues representa un l\u00edmite al ejercicio del poder p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed pues, el debido proceso es una garant\u00eda que \u201cse predica de todos los intervinientes de un proceso y de todas las etapas de este\u201d.185 Adem\u00e1s, est\u00e1 dirigida tambi\u00e9n a promover \u201cla correcta producci\u00f3n de los actos administrativos, y por ello extiende su cobertura a todo el ejercicio que debe desarrollar la administraci\u00f3n p\u00fablica, en la realizaci\u00f3n de sus objetivos y fines estatales, es decir, cobija a todas sus manifestaciones en cuanto a la formaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los actos, a las peticiones que realicen los particulares, a los procesos que por motivo y con ocasi\u00f3n de sus funciones cada entidad administrativa debe desarrollar y desde luego, garantiza la defensa ciudadana al se\u00f1alarle los medios de impugnaci\u00f3n previstos respecto de las [decisiones] administrativas, cuando crea el particular, que a trav\u00e9s de ellas se hayan afectado sus intereses\u201d.186 En ese sentido, el debido proceso administrativo busca equilibrar la relaci\u00f3n de la administraci\u00f3n con el ciudadano en los tr\u00e1mites que ante la primera se inicien.187 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para tal fin, la garant\u00eda del debido proceso administrativo se encuentra, a su vez, compuesto por m\u00faltiples elementos que constituyen por s\u00ed solos un derecho exigible y que, conforme a la jurisprudencia, no son taxativos,188 a saber: el derecho a la defensa y la contradicci\u00f3n, al juez natural, a la publicidad y comunicaci\u00f3n del proceso, a la imparcialidad e independencia del juez y a un proceso previamente establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho a la defensa implica la garant\u00eda de que la persona frente a que se inici\u00f3 el tr\u00e1mite administrativo conozca efectivamente la actuaci\u00f3n, sea escuchada en ella, tenga acceso a las pruebas recaudadas y la oportunidad procesal de contradecirlas, as\u00ed como la posibilidad de entender el asunto, de manera que la defensa no s\u00f3lo se garantice de manera formal sino tambi\u00e9n material.189 Igualmente, en virtud del principio de legalidad, la jurisprudencia ha exigido que el tr\u00e1mite impartido debe haber sido descrito en las disposiciones normativas, de manera que el ciudadano tenga conocimiento de las etapas, t\u00e9rminos y oportunidades procesales dentro del mismo, a efectos de ejercer efectivamente sus derechos. Este tipo de garant\u00edas implican tambi\u00e9n un l\u00edmite a los poderes coercitivos de la Administraci\u00f3n, lo que promueve que se controlen o eviten decisiones arbitrarias o abusivas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con el acceso al expediente de un proceso, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que \u201c[c]onocer el expediente es un elemento constitutivo del debido proceso\u201d, pues es una condici\u00f3n necesaria \u201cpara el ejercicio del derecho de defensa\u201d.190 Al respecto, ha explicado que \u201c[e]nterarse de las razones por las cuales una persona es investigada por una autoridad p\u00fablica o ha sido demandada judicialmente constituye un presupuesto para ejercer los derechos de contradicci\u00f3n y defensa, ya que s\u00f3lo de esta forma puede dise\u00f1ar una estrategia para controvertir las imputaciones en su contra, decidir cu\u00e1les son los aspectos probatorios relevantes con el fin de afrontar una controversia, o hacer las precisiones pertinentes sobre un determinado asunto\u201d.191 En este sentido \u201ces apenas natural que para ejercer plenamente sus derechos el implicado deba conocer las razones por las cuales es llamado a un proceso y las diligencias que dentro del mismo se han adelantado\u201d.192 Y para ello, se debe poder acceder al expediente, pues es ah\u00ed donde est\u00e1n compilados los documentos procesales que, a su vez, contienen las razones de la controversia y las motivaciones de las decisiones tomadas por la autoridad judicial o administrativa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, el derecho de acceder al expediente \u201csupone que el conocimiento del mismo debe ser integral, porque de lo contrario no podr\u00eda ejercerse en toda su dimensi\u00f3n el derecho de defensa del implicado\u201d.193 Por supuesto, este derecho puede ser sometido a restricciones razonables y proporcionadas, fundadas en la ley. Por eso, el derecho de acceso a las diligencias judiciales o administrativas \u201cpuede ser objeto de restricciones como lo reconoce la propia Constituci\u00f3n para aquellos casos en los cuales el legislador as\u00ed lo disponga, atendiendo objetivos constitucionalmente admisibles\u201d.194 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Naturalmente, los mencionados derechos y garant\u00edas constitutivos del debido proceso deben garantizarse plenamente en el proceso de responsabilidad fiscal. Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que en el tr\u00e1mite del proceso de responsabilidad fiscal \u201cse deben observar las garant\u00edas sustanciales y procesales que informan el debido proceso, debidamente compatibilizadas con la naturaleza propia de las actuaciones administrativas\u201d.195 Y, en relaci\u00f3n con la garant\u00eda de acceso al expediente, ha se\u00f1alado que, en tanto, el acceso al expediente hace parte del derecho al debido proceso, se trata de una garant\u00eda que \u201ccomprende cualquier tipo de actuaci\u00f3n, sea esta judicial o administrativa, como lo prev\u00e9 el art\u00edculo 29 Superior\u201d.196\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed las cosas, las actuaciones y procesos administrativos, incluido el proceso de responsabilidad fiscal, deben sujetarse a las reglas b\u00e1sicas del debido proceso, esto es, a una serie de prerrogativas tendientes a proteger al individuo; especialmente habr\u00e1 de tenerse en cuenta en aquellos asuntos el principio de legalidad, en el sentido de que el proceso debe adelantarse conforme a las reglas espec\u00edficas que lo rigen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A. El derecho fundamental al habeas data \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contenido general del derecho al habeas data \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone, en su primer inciso, que \u201c[t]odas las personas (\u2026) tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades p\u00fablicas y privadas\u201d. En el segundo inciso, este art\u00edculo advierte que \u201c[e]n la recolecci\u00f3n, tratamiento y circulaci\u00f3n de datos se respetar\u00e1n la libertad y dem\u00e1s garant\u00edas consagradas en la Constituci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ese sentido, el derecho al habeas data es aquel que \u201cpermite a las personas naturales y jur\u00eddicas conocer, actualizar y rectificarla informaci\u00f3n que sobre ellas se haya recogido en bancos de datos y en archivos de entidades p\u00fablicas y privadas\u201d y \u201cse\u00f1ala la obligaci\u00f3n de respetar la libertad y dem\u00e1s garant\u00edas constitucionales en el ejercicio de las actividades de recolecci\u00f3n, tratamiento y circulaci\u00f3n de datos\u201d.197 Seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, el derecho fundamental al habeas data puede ser vulnerado o amenazado \u201ccuando quiera que la informaci\u00f3n contenida en una central o banco de datos: i) es recogida de forma ilegal, es decir, sin el consentimiento del titular; ii) no es veraz, o iii) recae sobre aspectos \u00edntimos de la vida del titular, no susceptibles de ser conocidos p\u00fablicamente. Y en estos casos, el titular de la informaci\u00f3n puede acudir a la acci\u00f3n de tutela para solicitar la protecci\u00f3n de su derecho fundamental\u201d.198 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Corporaci\u00f3n ha reconocido que el habeas data implica un derecho fundamental aut\u00f3nomo a la autodeterminaci\u00f3n inform\u00e1tica o habeas data.199 En efecto, desde sus primeros an\u00e1lisis sobre la materia, la Corte resalt\u00f3 que en las sociedades contempor\u00e1neas, en las que prevalece el desarrollo tecnol\u00f3gico e impera la transmisi\u00f3n acelerada de una \u201cingente masa de informaci\u00f3n\u201d, quienes tienen la posibilidad de obtener, acopiar y difundir datos adquieren un \u201cpoder inform\u00e1tico\u201d que debe ser controlado y limitado en beneficio de la ciudadan\u00eda.200 En ese sentido, la Corte Constitucional, en un principio, se\u00f1al\u00f3 que la funci\u00f3n primordial de este derecho era \u201clograr un justo equilibrio en la distribuci\u00f3n del poder de la informaci\u00f3n\u201d,201 y \u201centre el sujeto concernido por el dato y aquel que tiene la capacidad de recolectarlo, almacenarlo, usarlo y transmitirlo\u201d.202\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consonancia con lo anterior y, de acuerdo con lo expuesto en la jurisprudencia constitucional en la materia que fue sistematizada recientemente por la Sentencias SU-139 de 2021 y C-032 de 2021, el derecho al habeas data se encuentra conformado por los siguientes contenidos m\u00ednimos: (i) el derecho a acceder a la informaci\u00f3n que se encuentra recogida en bases de datos; (ii) el derecho a incluir datos nuevos, para que exista una imagen completa del titular; (iii) el derecho a actualizar la informaci\u00f3n; (iv) el derecho a corregir la informaci\u00f3n contenida en una base de datos; y (v) el derecho a excluir una informaci\u00f3n que se encuentra contenida en una base de datos.203 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, vale la pena anotar que (i) el \u00e1mbito de acci\u00f3n del derecho al habeas data es el proceso de administraci\u00f3n de las bases de datos personales, tanto p\u00fablicas como privadas, y (ii) su objeto de protecci\u00f3n es el dato personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto, la Corte ha indicado que el \u201c\u00e1mbito de protecci\u00f3n del habeas data no es cualquier tipo de informaci\u00f3n que se relacione con una persona\u201d, sino que \u201csu operatividad depende de un entorno espec\u00edfico, esto es, de un contexto vinculado con la administraci\u00f3n de bases de datos personales\u201d.204 De ah\u00ed que, \u201csu ejercicio es imposible jur\u00eddicamente en relaci\u00f3n con informaci\u00f3n personal que no est\u00e9 contenida en una base o banco de datos, o con informaci\u00f3n que no sea de car\u00e1cter personal\u201d.205 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consonancia con lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que, en virtud del literal b) del art\u00edculo 3 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, se entiende por bases de datos el \u201cconjunto organizado de datos personales que sea objeto de tratamiento\u201d. Ahora bien, conforme a la Sentencia C-748 de 2011, que analiz\u00f3 la constitucionalidad de esa disposici\u00f3n, el concepto de bases de datos debe cobijar tambi\u00e9n a los archivos, \u201centendidos como dep\u00f3sitos ordenados de datos\u201d, a los que se refiere el art\u00edculo 1 de la ley en menci\u00f3n.206 De lo anterior se infiere que una base de datos corresponde al \u201cconjunto sistematizado de informaci\u00f3n personal que puede ser tratada de alguna manera, como ocurre con el ejercicio de los atributos de recolecci\u00f3n, uso, almacenamiento, circulaci\u00f3n o supresi\u00f3n\u201d.207 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En lo que ata\u00f1e al dato personal, la mencionada Ley Estatutaria indica que se refiere a \u201c[c]ualquier informaci\u00f3n vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables\u201d.208 De manera reiterada, la Corte ha sostenido que el dato personal se caracteriza por: \u201ci) estar referido a aspectos exclusivos y propios de una persona natural, ii) permitir identificar a la persona, en mayor o menor medida, gracias a la visi\u00f3n de conjunto que se logre con el mismo y con otros datos; iii) su propiedad reside exclusivamente en el titular del mismo, situaci\u00f3n que no se altera por su obtenci\u00f3n por parte de un tercero de manera l\u00edcita o il\u00edcita, y iv) su tratamiento est\u00e1 sometido a reglas especiales (principios) en lo relativo a su captaci\u00f3n, administraci\u00f3n y divulgaci\u00f3n\u201d.209 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan la jurisprudencia constitucional,210 los datos personales se pueden clasificar con base en un car\u00e1cter cualitativo y seg\u00fan el mayor o menor grado en que pueden ser divulgados. En ese sentido, existe informaci\u00f3n p\u00fablica, semiprivada, privada y reservada. La informaci\u00f3n p\u00fablica es aquella que puede ser obtenida sin reserva alguna, entre ella los documentos p\u00fablicos, habida cuenta del mandato previsto en el art\u00edculo 74 C.P. Otros ejemplos se encuentran \u201cen las providencias judiciales, los datos sobre el estado civil de las personas o sobre la conformaci\u00f3n de la familia\u201d.\u00a0 Esta informaci\u00f3n, \u201cpuede ser adquirida por cualquier persona, sin necesidad de autorizaci\u00f3n alguna para ello\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La informaci\u00f3n semiprivada \u201ces aquel dato personal o impersonal que, al no pertenecer a la categor\u00eda de informaci\u00f3n p\u00fablica, s\u00ed requiere de alg\u00fan grado de limitaci\u00f3n para su acceso, incorporaci\u00f3n a bases de datos y divulgaci\u00f3n\u201d.\u00a0 Por ende, se trata de informaci\u00f3n que s\u00f3lo puede accederse \u201cpor orden de autoridad judicial o administrativa y para los fines propios de sus funciones, o a trav\u00e9s del cumplimiento de los principios de administraci\u00f3n de datos personales antes analizados\u201d. Ejemplo de estos datos son la \u201cinformaci\u00f3n relacionada con el comportamiento financiero, comercial y crediticio y los datos sobre la seguridad social distintos a aquellos que tienen que ver con las condiciones m\u00e9dicas de los usuarios\u201d.211 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, se tiene la informaci\u00f3n privada, que es \u201caquella que se encuentra en el \u00e1mbito propio del sujeto concernido y, por ende, s\u00f3lo puede accederse por orden de autoridad judicial competente y en ejercicio de sus funciones\u201d.212 Entre dicha informaci\u00f3n se encuentran los libros de los comerciantes, los documentos privados, las historias cl\u00ednicas, los datos obtenidos en raz\u00f3n a la inspecci\u00f3n de domicilio o luego de la pr\u00e1ctica de pruebas en procesos penales sujetas a reserva, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, se encuentra la informaci\u00f3n reservada, eso es, \u201caquella que s\u00f3lo interesa al titular en raz\u00f3n a que est\u00e1 estrechamente relacionada con la protecci\u00f3n de sus derechos a la dignidad humana, la intimidad y la libertad; como es el caso de los datos sobre la preferencia sexual de las personas, su credo ideol\u00f3gico o pol\u00edtico, su informaci\u00f3n gen\u00e9tica, sus h\u00e1bitos, etc\u201d. Estos datos, que han sido agrupados por la jurisprudencia bajo la categor\u00eda de \u201cinformaci\u00f3n sensible\u201d, no son susceptibles de acceso por parte de terceros, \u201csalvo que se trate en una situaci\u00f3n excepcional, en la que el dato reservado constituya un elemento probatorio pertinente y conducente dentro de una investigaci\u00f3n penal y que, a su vez, est\u00e9 directamente relacionado con el objeto de la investigaci\u00f3n\u201d.213 En este escenario, habida cuenta la naturaleza del dato incorporado en el proceso, \u201cla informaci\u00f3n deber\u00e1 estar sometida a la reserva propia del proceso penal\u201d.214 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El habeas data financiero \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una de las manifestaciones del derecho al habeas data se refiere a la protecci\u00f3n de datos personales de contenido financiero, al cual la Sentencia C-1011 de 2008 denomin\u00f3 como habeas data financiero.215 En ese sentido, este no es un derecho fundamental distinto al previsto en el art\u00edculo 15 Superior, sino que es una modalidad en su ejercicio.216 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta manifestaci\u00f3n del derecho al habeas data implica la garant\u00eda que \u201ctiene todo individuo a conocer, actualizar y rectificar su informaci\u00f3n personal comercial, crediticia y financiera, contenida en centrales de informaci\u00f3n p\u00fablicas o privadas, que tienen como funci\u00f3n recopilar, tratar y circular esos datos con el fin de determinar el nivel de riesgo financiero de su titular\u201d.217 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto al objeto de protecci\u00f3n del derecho al habeas data financiero, en las Sentencias T-847 de 2010 y T-658 de 2011, la Corte expuso que reca\u00eda sobre informaci\u00f3n semiprivada entendida como \u201c(&#8230;) aquel dato personal o impersonal que, al no pertenecer a la categor\u00eda de informaci\u00f3n p\u00fablica, s\u00ed requiere de alg\u00fan grado de limitaci\u00f3n para su acceso, incorporaci\u00f3n en base de datos y divulgaci\u00f3n. A esa informaci\u00f3n solo puede accederse por orden judicial o administrativa y para los fines propios de sus funciones, o a trav\u00e9s del cumplimiento de los principios de la administraci\u00f3n de datos personales. Ejemplo de estos datos son la informaci\u00f3n relacionada con el comportamiento financiero, comercial y crediticio de las personas (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es decir que, en el contexto del habeas data financiero, seg\u00fan la jurisprudencia constitucional- el tratamiento de los datos recae sobre informaci\u00f3n considerada como semiprivada, porque aquella informaci\u00f3n puede referirse a un dato personal, que, sin embargo, tiene relevancia p\u00fablica en la medida en que dichos datos le permiten a las entidades financieras y a las personas que desarrollan una actividad mercantil, conocer el grado de cumplimiento crediticio y financiero de sus potenciales clientes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, tal y como explic\u00f3 la Sentencia C-282 de 2021, antes de que se profiriera la primera ley estatutaria que regul\u00f3 el derecho al habeas data financiero, la Corte Constitucional profiri\u00f3 varios pronunciamientos en los que se\u00f1al\u00f3 que en los escenarios de la recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n en bases de datos creadas para establecer perfiles de riesgo de los usuarios del sistema financiero el derecho al habeas data adquiere mayor relevancia,218 en la medida en que los bancos de datos juegan un papel importante en la actividad financiera, que es a su vez de inter\u00e9s p\u00fablico, e incide de forma relevante en la libertad econ\u00f3mica de los asociados.219 Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que existe un t\u00e9rmino de caducidad del dato negativo (que ante el silencio del Legislador ha sido fijado por la Corte Constitucional) que se deduce de la autodeterminaci\u00f3n informativa220 y, por ello, aunque la labor de las centrales de riesgo es especialmente importante para conservar la confianza del sector financiero y realizar las estimaciones del riesgo crediticio,221 debe existir un l\u00edmite temporal hacia al pasado, en la medida en que ser\u00eda desproporcionado afectar de forma indefinida la vida crediticia por incumplimientos pasados.222 Igualmente, destac\u00f3 que en el marco del desarrollo de la funci\u00f3n de las centrales de riesgo financiero, los datos que se pongan en circulaci\u00f3n deben referirse exclusivamente al comportamiento crediticio de la persona.223 Y, advirti\u00f3 que el dato financiero puede afectar de manera grave y en ocasiones irreversible a las personas a las que se refiere, por lo que se debe exigir l\u00edmites razonables a su manejo que permitan preservar los derechos a la intimidad, honra y buen nombre de los asociados.224 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, la Corte indic\u00f3 que la garant\u00eda del habeas data financiero tiene el objeto de preservar los intereses del titular de la informaci\u00f3n ante el potencial abuso del poder inform\u00e1tico, que ejercen las centrales de informaci\u00f3n financiera destinadas al c\u00e1lculo del riesgo crediticio. En todo caso, precis\u00f3 que las entidades que acceden a las bases de datos en calidad de usuarios de la informaci\u00f3n deben actuar con un criterio de responsabilidad social, en virtud del cual, entre otros aspectos, tienen que \u201cexponer minuciosamente su decisi\u00f3n de no asignar el producto, de abstenerse de prestar el servicio ofrecido, o de prestarlo en condiciones determinadas, a fin de satisfacer las expectativas que el car\u00e1cter p\u00fablico de la actividad bancaria genera en los usuarios, y las creadas por ella misma, con la presentaci\u00f3n individual de sus productos y servicios\u201d.225 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, se tiene que seg\u00fan la Ley 1266 de 2008, los sujetos que intervienen en la esfera del habeas data financiero son (i) el titular del dato personal, que es la persona natural cuyos datos personales son objeto de tratamiento; (ii) la fuente de la informaci\u00f3n personal, que es la persona o entidad que conoce de primera mano los datos del titular, en virtud de la relaci\u00f3n financiera, crediticia, comercial o de servicios que sostienen; (iii) el operador de la informaci\u00f3n, que es quien recibe los datos de la fuente y dispone su administraci\u00f3n para hacerlos llegar a los usuarios del banco de datos; y (iv) los usuarios que acceden a consultar la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, resulta relevante a\u00f1adir que, como explic\u00f3 recientemente la Sentencia T-360 de 2022, la garant\u00eda del derecho al habeas data en su dimensi\u00f3n de \u201chabeas data financiero\u201d est\u00e1 directamente relacionada con un conjunto de principios de la administraci\u00f3n de datos, consagrados en el art\u00edculo 4 de la Ley \u00a0Estatutaria 1266 de 2008 y desarrollados por la jurisprudencia constitucional, que permiten la satisfacci\u00f3n de los derechos de los titulares,226 las fuentes de informaci\u00f3n,227 los operadores de las bases de datos228 y los usuarios.229 Estos son: libertad, necesidad, veracidad, integridad, incorporaci\u00f3n, finalidad, utilidad, circulaci\u00f3n restringida, caducidad e individualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con el principio de libertad, el tratamiento de los datos personales solo puede llevarse a cabo cuando exista un consentimiento libre, previo y expreso del titular, a no ser que est\u00e9 de por medio una obligaci\u00f3n legal o judicial, que no requiera de dicho consentimiento.230 Con este principio se pretende evitar que se recoja y divulgue informaci\u00f3n personal adquirida en forma il\u00edcita, sin el consentimiento del titular, o sin una justificaci\u00f3n legal o constitucional concreta.231 Adem\u00e1s, este principio se refiere a\u00a0 \u201cla\u00a0potestad con la que cuenta el titular de disponer de la informaci\u00f3n y conocer su propia identidad inform\u00e1tica\u201d.232 Lo anterior consiste, b\u00e1sicamente, en el conocimiento de la recopilaci\u00f3n de los datos, estar informado acerca de la finalidad del tratamiento y contar con \u201cherramientas efectivas para su conocimiento, actualizaci\u00f3n y rectificaci\u00f3n\u201d.233 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre el principio de veracidad, el literal a) del art\u00edculo 4 de la Ley 1266 de 2008 prev\u00e9 que \u201cla informaci\u00f3n contenida en los bancos de datos debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible\u201d. Y que, por ello, \u201cse proh\u00edbe el registro y divulgaci\u00f3n de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error\u201d, con lo cual se pretende asegurar que los datos reflejen situaciones reales, es decir, que sean ciertos, por lo que se encuentra prohibida la administraci\u00f3n de datos err\u00f3neos.234 En suma, la veracidad implica un deber de objetividad, esto es, que \u201cla informaci\u00f3n no debe ser presentada en forma inductiva, sesgada o sugestiva\u201d. Es una correspondencia entre el registro y las condiciones f\u00e1cticas del sujeto cuya informaci\u00f3n personal es administrada en bases de datos, entre ellas las destinadas a la determinaci\u00f3n del riesgo financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, el principio de incorporaci\u00f3n, cuyo alcance fue abordado con amplitud en las Sentencias C-282 de 2021 y C-032 de 2021, \u201cobliga al responsable del tratamiento a registrar en la base de datos toda la informaci\u00f3n que tenga una consecuencia favorable para el titular\u201d. En otras palabras, \u201ccuando la inclusi\u00f3n de la informaci\u00f3n personal comporte consecuencias negativas para una persona, la fuente y el operador tienen el deber de actualizar esta informaci\u00f3n con los comportamientos que incidan en la aplicaci\u00f3n de estas consecuencias\u201d. El cumplimiento de este principio implica, por ende, \u201cla satisfacci\u00f3n de los principios de incorporaci\u00f3n y veracidad\u201d.235 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre el principio de finalidad, la Ley 1266 de 2008 se\u00f1ala que la administraci\u00f3n de los datos personales debe obedecer a una finalidad compatible con la Constituci\u00f3n. En este sentido, la jurisprudencia ha advertido de manera reiterada que para satisfacer este principio: (i) los datos deben ser procesados con un prop\u00f3sito espec\u00edfico y expl\u00edcito; (ii) la finalidad de la recolecci\u00f3n debe ser leg\u00edtima de acuerdo con la Constituci\u00f3n y (iii) la recopilaci\u00f3n de los datos debe tener un fin exclusivo, de tal manera que se encuentra prohibido \u201cel uso o divulgaci\u00f3n de datos para una finalidad diferente a la inicialmente prevista\u201d.236 Asimismo, la Corte ha establecido que la recolecci\u00f3n de datos debe tener una funci\u00f3n determinada. De all\u00ed que\u00a0\u201cquede proscrita la divulgaci\u00f3n de datos que, al carecer de funci\u00f3n, no obedezca a una utilidad clara y suficientemente determinable\u201d.237 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, los principios de veracidad, integridad, finalidad y utilidad se encuentran reflejados en las obligaciones que le impone la Ley 1266 de 2008 a la fuente, a los operadores de la informaci\u00f3n y a los usuarios.238 De esta suerte, la referida normativa prev\u00e9 que el titular puede exigirle a la fuente: (i) la rectificaci\u00f3n de los datos contenidos en la base de datos y que ello se informe a los operadores; (ii) solicitar prueba de la autorizaci\u00f3n, cuando esta sea necesaria; y (iii) que la informaci\u00f3n que suministre a los operadores de los bancos de datos sea \u201cveraz, completa, exacta, actualizada y comprobable\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con fundamento en lo dicho, la Sala advierte que el habeas data es un derecho fundamental aut\u00f3nomo, que busca proteger los datos personales de las personas naturales y jur\u00eddicas al permitirles conocer, actualizar y rectificar la informaci\u00f3n que sobre ellas se haya recogido en bancos de datos y en archivos de entidades p\u00fablicas y privadas y al obligar a quienes hacen uso de esos datos a respetar la libertad y dem\u00e1s garant\u00edas constitucionales en el ejercicio de las actividades de recolecci\u00f3n, tratamiento y circulaci\u00f3n de datos. Por su parte, el habeas data financiero es entendido como una modalidad de ejercicio del derecho al habeas data que comprende la facultad que tiene todo individuo a conocer, actualizar y rectificar su informaci\u00f3n personal comercial, crediticia y financiera, contenida en centrales de informaci\u00f3n p\u00fablicas o privadas, que tienen como funci\u00f3n recopilar, tratar y circular esos datos con el fin de determinar el nivel de riesgo financiero de su titular. Esta modalidad del derecho del habeas data est\u00e1 regida por los principios de libertad, necesidad, veracidad, integridad, incorporaci\u00f3n, finalidad, utilidad, circulaci\u00f3n restringida, caducidad e individualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Soluci\u00f3n del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este caso, le corresponde a la Sala Segunda de Revisi\u00f3n determinar si la decisi\u00f3n de negar el acceso a las piezas procesales relativas a las medidas cautelares decretadas y practicadas respecto de otros sujetos procesales al interior del proceso de responsabilidad fiscal No. PRF-80011-2021-39465 tomada por la Contralor\u00eda Delegada Intersectorial 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupci\u00f3n mediante los oficios 2021EE0196403 del 12 de noviembre de 2021 y 2021EE0211192 del 9 de diciembre de 2021 y los Autos 2228 del 20 de diciembre de 2021 y 0061 del 20 de enero de 2021, constituye una violaci\u00f3n a los derechos al debido proceso, a la defensa y al acceso a la informaci\u00f3n de la sociedad fiduciaria BBVA Asset Management S.A., aun cuando esta tuvo fundamento en la protecci\u00f3n del derecho fundamental al habeas data de los otros sujetos procesales quienes fueron los destinatarios de las medidas cautelares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En efecto, esa decisi\u00f3n de la demandada, se fundament\u00f3 en que, a su juicio, las piezas procesales estaban sometidas a reserva y no podr\u00edan entregarse a la sociedad demandante sin la autorizaci\u00f3n de los destinatarios de las medidas procesales, puesto que estas conten\u00edan (i) datos personales de sus destinatarios presuntamente protegidos por el derecho al habeas data (art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n y Ley 1266 de 2008) e (ii) informaci\u00f3n financiera y comercial de los destinatarios de las medidas cautelares (numeral 5 del art\u00edculo 24 de la Ley 1437 de 2011-CPACA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud que BBVA Asset Management S.A. present\u00f3 a la demandada para que le fueran entregadas las copias de las piezas procesales que conten\u00edan las medidas cautelares decretadas y practicadas respecto de otros sujetos procesales, desat\u00f3 una tensi\u00f3n entre el derecho fundamental al debido proceso y de defensa de esa sociedad y el derecho fundamental al habeas data de otros sujetos procesales. En ese contexto, la demandada decidi\u00f3 tomar medidas para garantizar, de manera exclusiva, el derecho al habeas data de los destinatarios de las medidas cautelares en sacrificio de los que es titular la sociedad fiduciaria BBVA Asset Management S.A. Sin embargo, se evidencia que exist\u00edan medidas menos gravosas para los derechos fundamentales de la sociedad demandante y que la Contralor\u00eda Delegada Intersectorial 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupci\u00f3n debi\u00f3 contemplar, como por ejemplo, ocultar con una barra negra la informaci\u00f3n financiera que consider\u00f3 objeto de protecci\u00f3n. Esta conclusi\u00f3n encuentra sustento en las razones que se pasan a exponer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, resulta relevante aclarar que las solicitudes presentadas por la sociedad demandante no pueden considerarse peticiones de informaci\u00f3n. Por el contrario, las solicitudes de la demandante se presentaron en el marco de un proceso administrativo. Es decir que, este caso no est\u00e1 relacionado con el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, que como se explic\u00f3, se ejerce mediante el derecho de petici\u00f3n, sino que involucra el derecho fundamental al debido proceso y la garant\u00eda de defensa que de este se desprende. Sobre este asunto se ahondar\u00e1 en el siguiente ac\u00e1pite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, resulta pertinente reiterar que el proceso de responsabilidad fiscal es definido como \u201cel conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralor\u00edas con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores p\u00fablicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gesti\u00f3n fiscal o con ocasi\u00f3n de \u00e9sta, causen por acci\u00f3n u omisi\u00f3n y en forma dolosa o culposa un da\u00f1o al patrimonio del Estado\u201d.239 As\u00ed pues, se trata de un proceso de naturaleza administrativa, cuyas reglas est\u00e1n contenidas en la Ley 610 de 2000 y las leyes que la modifican o complementan, como es el caso de la Ley 1474 de 2011 y el Decreto Ley 403 de 2020.240 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ese sentido, el derecho al debido proceso, en el marco de un proceso de responsabilidad fiscal, exige que se rija conforme a las reglas especiales contenidas en la Ley 610 de 2000. S\u00f3lo cuando se trata de un asunto que no se encuentra espec\u00edficamente regulado en esa ley puede acudirse a otras normas procesales, siempre que sean compatibles con la naturaleza del proceso de responsabilidad fiscal. Al respecto, el art\u00edculo 66 de la Ley 610 de 2000 se\u00f1ala que en los aspectos no previstos se aplicar\u00e1n, en su orden, las disposiciones del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el C\u00f3digo General del Proceso, y el C\u00f3digo de Procedimiento Penal, \u201cen cuanto sean compatibles con la naturaleza del proceso de responsabilidad fiscal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En efecto, tal y como se explic\u00f3 en el ac\u00e1pite denominado \u201cEl debido proceso administrativo\u201d, el respeto a ese derecho fundamental le impone a quien asume la direcci\u00f3n de la actuaci\u00f3n administrativa, la obligaci\u00f3n de observar, en todos sus actos, el proceso previamente establecido en la ley, en tanto, el derecho al debido proceso se muestra como desarrollo del principio de legalidad, y representa un l\u00edmite al ejercicio del poder p\u00fablico. As\u00ed pues, el debido proceso es una garant\u00eda dirigida tambi\u00e9n a promover la correcta producci\u00f3n de los actos administrativos. Este derecho, como se explic\u00f3, \u201cse predica de todos los intervinientes de un proceso y de todas las etapas de este\u201d.241 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pues bien, en este caso la Sala de Revisi\u00f3n advierte que la Ley 610 de 2000 contiene una regla especial conforme a la cual se debi\u00f3 resolver la solicitud del apoderado de BBVA Asset Management S.A. El art\u00edculo 20 se refiere a la reserva de la informaci\u00f3n contenida en el expediente de la indagaci\u00f3n preliminar y del proceso de responsabilidad fiscal, y como el tr\u00e1mite de las medidas cautelares es accesorio al proceso principal, esta disposici\u00f3n se debe aplicar tambi\u00e9n a las medidas cautelares. Su texto establece:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 20. Reserva y expedici\u00f3n de copias. Las actuaciones adelantadas durante la indagaci\u00f3n preliminar y el proceso de responsabilidad fiscal son reservadas hasta su culminaci\u00f3n. En consecuencia, hasta no terminarse el proceso de responsabilidad fiscal, ning\u00fan funcionario podr\u00e1 suministrar informaci\u00f3n, ni expedir copias de piezas procesales, salvo que las solicite la autoridad competente para conocer asuntos judiciales, disciplinarios o administrativos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n constituye falta disciplinaria, la cual ser\u00e1 sancionada por la autoridad competente con multa de cinco (5) a diez (10) salarios m\u00ednimos mensuales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los sujetos procesales tendr\u00e1n derecho a obtener copia de la actuaci\u00f3n para su uso exclusivo y el ejercicio de sus derechos, con la obligaci\u00f3n de guardar reserva sin necesidad de diligencia especial\u201d (\u00e9nfasis a\u00f1adido). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme a esta disposici\u00f3n, los sujetos procesales, es decir, las personas vinculadas al proceso de responsabilidad fiscal tienen el derecho de acceder a la totalidad del expediente, sin excepci\u00f3n alguna, y sin necesidad de diligencia especial, con el fin exclusivo de hacer ejercicio de sus derechos, entre ellos, el de defensa. Para el efecto, la disposici\u00f3n traslada a esos sujetos procesales la obligaci\u00f3n de guardar la reserva de la informaci\u00f3n obtenida.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En otras palabras, el derecho al debido proceso del que son titulares los sujetos del proceso de responsabilidad fiscal exige aplicar la regla especial que rige la reserva de la informaci\u00f3n en ese espec\u00edfico tipo de procesos (contenida en el art\u00edculo 20 de la Ley 610 de 2000), la cual excluye expresamente a los sujetos procesales de la reserva que recae sobre los documentos relacionados con la indagaci\u00f3n preliminar y las actuaciones del proceso de responsabilidad fiscal hasta que se practiquen las pruebas o, en todo caso, hasta que venza el t\u00e9rmino probatorio. En ese sentido, la disposici\u00f3n permite a los sujetos procesales obtener copias del expediente. Y como se anunci\u00f3, esta regla se debe aplicar tambi\u00e9n a las medidas cautelares, por ser accesorias al proceso principal. Ahora bien, la disposici\u00f3n limita el tipo de uso que estos sujetos pueden darle a las copias que se les otorguen sobre el expediente, en el sentido que solo podr\u00e1n usarlas para el ejercicio de sus derechos en el marco del proceso, lo cual debe entenderse como el ejercicio de las garant\u00edas propias del debido proceso, incluidas, la de defensa y la de contradicci\u00f3n. Incluso durante ese uso leg\u00edtimo de la informaci\u00f3n, la obligaci\u00f3n de reserva se traslada al sujeto procesal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ese sentido, la lectura integral de la disposici\u00f3n conduce a concluir que la reserva a la que se refiere el inciso primero de la disposici\u00f3n debe entenderse respecto de terceros, es decir, personas que no han sido vinculadas al proceso de responsabilidad fiscal. Como se explic\u00f3, en el ac\u00e1pite denominado \u201cLa naturaleza y las caracter\u00edsticas del proceso de responsabilidad fiscal\u201d, la Corte Constitucional al analizar la constitucionalidad del art\u00edculo 20 de la Ley 610 de 2000 en cita, se remiti\u00f3 al an\u00e1lisis de la Sentencia C-038 de1996, en la que se\u00f1al\u00f3 que la reserva en un proceso de responsabilidad fiscal se da respecto de los miembros de la comunidad o el p\u00fablico en general. En ese sentido, la reserva no est\u00e1 dirigida a los sujetos procesales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esa lectura es, adem\u00e1s, coherente con la jurisprudencia constitucional que ha se\u00f1alado que \u201c[c]onocer el expediente es un elemento constitutivo del debido proceso\u201d, pues es una condici\u00f3n necesaria \u201cpara el ejercicio del derecho de defensa y componente del derecho de acceso a la administraci\u00f3n de justicia\u201d,242 y que el conocimiento de tal informaci\u00f3n, en principio, debe ser integral, sin perjuicio de las limitaciones que el legislador haya dispuesto en los t\u00e9rminos descritos.243 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed pues, a juicio de la Sala Segunda de Revisi\u00f3n, la solicitud del apoderado de BBVA Asset Management S.A de que le fueran expedidas copias de las medidas cautelares decretadas y practicadas, debi\u00f3 resolverse por la Contralor\u00eda Delegada Intersectorial 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupci\u00f3n conforme al art\u00edculo 20 de la Ley 610 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Naturalmente, el alcance del art\u00edculo 20 se refiere a todas las actuaciones que hubiesen surtido efectos en tales tr\u00e1mites. La Sala evidencia que parte de los argumentos de la defensa se dirigieron a diferenciar las medidas cautelares perfeccionadas de aquellas que no se hab\u00edan perfeccionado. Sin embargo, lo cierto es que la solicitud de la sociedad accionante no recay\u00f3 sobre las medidas cautelares que, al no haber sido notificadas a sus destinatarios, no hab\u00edan producido efectos jur\u00eddicos. En efecto, el acceso de los sujetos procesales a las actuaciones adelantadas durante el proceso de responsabilidad fiscal, al que se refiere el art\u00edculo 20 en cita, excluye las actuaciones que no hubiesen sido debidamente notificadas, en tanto, estas no han producido sus efectos jur\u00eddicos.244 As\u00ed pues, debe entenderse que el acceso al expediente del proceso de responsabilidad fiscal que admite el art\u00edculo 20 de la Ley 610 de 2000 recae sobre aquellos actos y decisiones que estuviesen produciendo efectos jur\u00eddicos, respecto de los cuales los sujetos procesales deben poder ejercer su derecho de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, la Sala advierte que el derecho fundamental al habeas data (art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n y Ley 1266 de 2008) tambi\u00e9n resulta aplicable al proceso de responsabilidad fiscal. Este es un derecho fundamental aut\u00f3nomo que, por tanto, es inherente al ser humano, y como tal debe ser tambi\u00e9n protegido por las autoridades p\u00fablicas. Sin embargo, en el contexto de un proceso judicial o administrativo, este no puede prevalecer, ni usarse como justificaci\u00f3n para negar el acceso total a piezas procesales contenidas en el expediente, pues ello, como se explic\u00f3 puede representar una conculcaci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso. En concreto, porque elimina la posibilidad de que el respectivo sujeto procesal conozca la actuaci\u00f3n y dise\u00f1e su estrategia de defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, se evidencia que, en un principio, la Corte Constitucional consider\u00f3 que la protecci\u00f3n del derecho al habeas data se limitaba, exclusivamente, a la informaci\u00f3n que estuviere contenida en una base o banco de datos.245 Sin embargo, con posterioridad la Corte ha considerado que el \u00e1mbito de protecci\u00f3n de dicha garant\u00eda fundamental tambi\u00e9n es aplicable a otros contextos como, por ejemplo, la captaci\u00f3n de im\u00e1genes a trav\u00e9s de circuitos cerrados de televisi\u00f3n, ya que el objeto de protecci\u00f3n del derecho es \u201ccualquier informaci\u00f3n vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables\u201d y a \u201ctodas las personas, compa\u00f1\u00edas u organizaciones que recolectan datos personales\u201d.246 En el caso que nos ocupa, es evidente que la informaci\u00f3n financiera contenida en las medidas cautelares puede asociarse a sus titulares (personas naturales y jur\u00eddicas).247 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En concreto, la Corte ha dicho que el derecho al habeas data financiero tiene por objeto informaci\u00f3n semiprivada, pues contiene datos personales o impersonales que no pertenecen \u201ca la categor\u00eda de informaci\u00f3n p\u00fablica\u201d, por lo que \u201crequiere de alg\u00fan grado de limitaci\u00f3n para su acceso, incorporaci\u00f3n en base de datos y divulgaci\u00f3n\u201d. En ese sentido, a esa informaci\u00f3n solo puede accederse \u201cpor orden judicial o administrativa y para los fines propios de sus funciones, o a trav\u00e9s del cumplimiento de los principios de la administraci\u00f3n de datos personales\u201d.248 Por tanto, es cierto que la Contralor\u00eda Delegada Intersectorial 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupci\u00f3n no puede divulgar o entregar sin ning\u00fan tipo de restricci\u00f3n informaci\u00f3n financiera de personas naturales o jur\u00eddicas que tenga en su poder, ni siquiera, en el marco de un proceso de responsabilidad fiscal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, se evidencia que, de acuerdo con el principio de libertad, el tratamiento de los datos personales solo puede llevarse a cabo cuando exista un consentimiento libre, previo y expreso del titular, a no ser que est\u00e9 de por medio una obligaci\u00f3n legal o judicial, que no requiera de dicho consentimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed pues, en casos como el que se analiza, el derecho fundamental al debido proceso puede entrar en tensi\u00f3n con el derecho fundamental al habeas data. M\u00e1xime si la autoridad administrativa no cuenta con la autorizaci\u00f3n del titular de la informaci\u00f3n para divulgar o transmitir a terceros la informaci\u00f3n. Sin embargo, en estos escenarios las autoridades p\u00fablicas, incluida la Contralor\u00eda General de la Naci\u00f3n, como garantes de todos los derechos de los asociados deben implementar medidas tendientes a maximizar la aplicaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los dos derechos en cuesti\u00f3n. En consecuencia, las autoridades deben evitar tomar decisiones que impliquen la garant\u00eda exclusiva de uno de estos, en sacrificio, del otro. Esta es la soluci\u00f3n que garantiza el contenido m\u00ednimo de ambos de derechos en tensi\u00f3n y que resulta m\u00e1s garantista para sus titulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un buen ejemplo de la forma en que las autoridades administrativas, incluida la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y, en particular, la dependencia demandada, pueden garantizar de manera simult\u00e1nea tanto el derecho al debido proceso como el derecho al habeas data de los sujetos procesales vinculados a un proceso de responsabilidad fiscal, es la medida que la demandada adopt\u00f3 para dar cumplimiento al fallo de primera instancia que ampar\u00f3 el derecho a la informaci\u00f3n de la sociedad fiduciaria y le orden\u00f3 a la demandada entregar las copias de las medidas cautelares solicitadas por esta en el t\u00e9rmino de 48 horas. Ella consisti\u00f3 en ocultar con una barra negra la informaci\u00f3n financiera que encontr\u00f3 que era objeto de protecci\u00f3n del derecho al habeas data financiero, antes de entregar las copias a la sociedad demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Contralor\u00eda Delegada Intersectorial 5, Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupci\u00f3n no viol\u00f3 el derecho fundamental de acceso a la informaci\u00f3n de la demandante. La solicitud del apoderado de la sociedad fiduciaria BBVA Asset Management S.A de acceder a las piezas procesales relativas a las medidas cautelares decretadas y practicadas se dio en el marco del proceso de responsabilidad fiscal No. PRF-80011-2021-3946, en su condici\u00f3n de sujeto procesal. De modo que, esa solicitud debi\u00f3 responderse \u201csiguiendo los procedimientos fijados en las normas procesales, y no con base en la Ley 1755 de 2015\u201d249 y, por tanto, no puede considerarse un ejercicio del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica que, por lo general, se concreta mediante el derecho de petici\u00f3n. En efecto, la jurisprudencia constitucional ha diferenciado las peticiones que se presentan como medio para garantizar el derecho de acceso a la informaci\u00f3n de la administraci\u00f3n, la cual, por regla general es p\u00fablica, de aquellas que se presentan al interior de un proceso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ese sentido, la Sala de Revisi\u00f3n concluye que la Contralor\u00eda Delegada Intersectorial 5, Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupci\u00f3n al negar el acceso a las piezas procesales relativas a las medidas cautelares decretadas y practicadas al interior del proceso de responsabilidad fiscal No. PRF-80011-2021-39465 mediante los oficios 2021EE0196403 del 12 de noviembre de 2021 y 2021EE0211192 del 9 de diciembre de 2021 y los Autos 2228 del 20 de diciembre de 2021 y 0061 del 20 de enero de 2021 no vulner\u00f3 el derecho de acceso a la informaci\u00f3n de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Habida cuenta de las conclusiones contenidas en este cap\u00edtulo, la Sala revocar\u00e1 el fallo de segunda instancia, proferido el 18 de marzo de 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, para en su lugar, amparar el derecho al debido proceso y a la defensa de la sociedad accionante y negar el amparo del derecho a la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, dado que las piezas procesales solicitadas por la demandante fueron entregadas por la demandada en el curso de la acci\u00f3n de tutela y, por tanto, una orden en ese sentido ser\u00eda inocua, la Sala prevendr\u00e1, primero, a la Contralor\u00eda Delegada Intersectorial 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupci\u00f3n para que, conforme al art\u00edculo 20 de la Ley 610 de 2000 se abstenga, en futuras ocasiones, de negar o limitar a los sujetos procesales el acceso al expediente del proceso de responsabilidad fiscal y, de ser el caso, tome las medidas necesarias para garantizar tanto el derecho al debido proceso, como el derecho al habeas data de los sujetos procesales. Segundo, a la sociedad accionante y su apoderado para que, conforme al art\u00edculo 20 de la Ley 610 de 2000, mantengan bajo reserva la informaci\u00f3n relativa a las medidas cautelares a la que tuvieron acceso en virtud de la orden dada a la demandada por el Juzgado 4 Civil del Circuito de Ejecuci\u00f3n de Sentencias y del traslado de las pruebas efectuado en sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, dado que la entidad demandada, en el curso del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n cuestion\u00f3 el hecho de que se corriera el traslado a la sociedad demandante de las pruebas decretadas y remitidas por esta, la Sala considera pertinente aclarar que ese traslado no constituy\u00f3 irregularidad alguna pues era necesario poner a disposici\u00f3n de las partes el material probatorio recaudado. Una omisi\u00f3n de ese deber habr\u00eda constituido una violaci\u00f3n a su debido proceso, pues como se vio, el acceso al expediente es una garant\u00eda constitutiva de ese derecho. En todo caso, a quienes se les puso en conocimiento de esas pruebas documentales se les traslad\u00f3 el deber de guardar reserva respecto de la informaci\u00f3n all\u00ed contenida.250 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La sociedad fiduciaria BBVA Asset Management S.A., mediante apoderado, promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Contralor\u00eda Delegada Intersectorial 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupci\u00f3n, con el fin de obtener la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la defensa y al acceso a la informaci\u00f3n. A su juicio, la autoridad accionada viol\u00f3 dichos derechos fundamentales al negar mediante los oficios 2021EE0196403 del 12 de noviembre de 2021 y 2021EE0211192 del 9 de diciembre de 2021 y los Autos 2228 del 20 de diciembre de 2021 y 0061 del 20 de enero de 2021, la solicitud de que se le entregara una copia de las piezas procesales relacionadas con las medidas cautelares decretadas y practicadas respecto de otros sujetos procesales al interior del proceso de responsabilidad fiscal No. PRF-80011-2021-39465. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, la entidad demandada consider\u00f3 que esa decisi\u00f3n estaba justificada en tanto, en su criterio, las piezas procesales estaban sometidas a reserva y no podr\u00edan entregarse a la sociedad demandante sin la autorizaci\u00f3n de los destinatarios de las medidas procesales, puesto que estas conten\u00edan (i) datos personales de sus destinatarios presuntamente protegidos por el derecho al habeas data (art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n y Ley 1266 de 2008) e (ii) informaci\u00f3n financiera y comercial de los destinatarios de las medidas cautelares (numeral 5 del art\u00edculo 24 de la Ley 1437 de 2011-CPACA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Segunda de Revisi\u00f3n consider\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela era procedente, pues encontr\u00f3 satisfechos los requisitos de legitimaci\u00f3n, e inmediatez. Adem\u00e1s, encontr\u00f3 acreditado el requisito de subsidiariedad porque los actos cuestionados no pueden ser demandados ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo por tratarse de actos administrativos de tr\u00e1mite que no pusieron fin al proceso de responsabilidad fiscal o que impida su continuaci\u00f3n. Empero, estos definieron una situaci\u00f3n especial y sustancial que se puede proyectar en la decisi\u00f3n final al negar a la accionante el acceso a parte del expediente del proceso de responsabilidad fiscal, pues las medidas cautelares tienen el prop\u00f3sito de garantizar la ejecuci\u00f3n de la decisi\u00f3n final que define sobre la responsabilidad fiscal de los vinculados, es decir, el cumplimiento de la eventual obligaci\u00f3n de indemnizar el da\u00f1o fiscal ocasionado. En esa medida, un control limitado o insuficiente de esas decisiones podr\u00eda impactar al menos prima facie, en la forma en que ejecute la eventual decisi\u00f3n que declare la responsabilidad fiscal. En consecuencia, en este caso se encontraron acreditados los requisitos especiales establecidos en la Sentencia C-557 de 2001 para considerar, de manera excepcional, que la acci\u00f3n de tutela es procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Superado el an\u00e1lisis de procedencia, la Sala se propuso determinar si la decisi\u00f3n de negar el acceso a las piezas procesales relativas a las medidas cautelares decretadas y practicadas respecto de otros sujetos procesales al interior del proceso de responsabilidad fiscal No. PRF-80011-2021-39465 tomada por la Contralor\u00eda Delegada Intersectorial 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupci\u00f3n constituy\u00f3 una violaci\u00f3n a los derechos al debido proceso, a la defensa y al acceso a la informaci\u00f3n de la sociedad fiduciaria BBVA Asset Management S.A., aun cuando esta tuvo fundamento en la protecci\u00f3n del derecho fundamental al habeas data de los sujetos procesales a los que se dirigen las medidas cautelares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al revisar esa cuesti\u00f3n la Sala evidenci\u00f3 que en el caso en cuesti\u00f3n exist\u00eda una tensi\u00f3n entre el derecho al debido proceso, en concreto, a la defensa de la accionante y el derecho al habeas data de los destinatarios de las medidas cautelares. En esa medida, la entidad demandada, como garante de los derechos de todos los sujetos procesales, debi\u00f3 tomar medidas dirigidas a garantizar, en la mayor medida posible, los dos derechos en tensi\u00f3n. Sin embargo, en tanto la Contralor\u00eda Delegada Intersectorial 5, Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupci\u00f3n tom\u00f3 medidas dirigidas a proteger de manera exclusiva el derecho al habeas data, termin\u00f3 vulnerando (i) el derecho fundamental al debido proceso de la demandante por dejar de aplicar el art\u00edculo 20 de la Ley 610 de 2000 que regula de manera especial la reserva en los procesos de responsabilidad fiscal y que dispone que los sujetos procesales pueden acceder al expediente con el fin de ejercer sus derechos, as\u00ed como (ii) el derecho de defensa al negar el acceso a piezas procesales contenidas en el expediente y, por esa v\u00eda, limitar su posibilidad de conocer informaci\u00f3n procesal que podr\u00eda ser pertinente para su estrategia defensa o contradicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, la Sala concluy\u00f3 que la entidad demandada no viol\u00f3 el derecho fundamental de acceso a la informaci\u00f3n de la demandante porque la solicitud se dio en el marco del proceso de responsabilidad fiscal, en su condici\u00f3n de sujeto procesal. De modo que, no puede considerarse un ejercicio del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica que, por lo general, se concreta mediante el derecho de petici\u00f3n. En ese sentido, la Sala de Revisi\u00f3n concluye que la Contralor\u00eda Delegada Intersectorial 5, Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupci\u00f3n al negar el acceso a las piezas procesales relativas a las medidas cautelares decretadas y practicadas al interior del proceso de responsabilidad fiscal No. PRF-80011-2021-39465 mediante los oficios 2021EE0196403 del 12 de noviembre de 2021 y 2021EE0211192 del 9 de diciembre de 2021 y los Autos 2228 del 20 de diciembre de 2021 y 0061 del 20 de enero de 2021 no vulner\u00f3 el derecho de acceso a la informaci\u00f3n de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como corolario de lo anterior, la Sala revoc\u00f3 el fallo de segunda instancia en el proceso de tutela, proferido el 18 de marzo de 2022 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, para en su lugar, amparar los derechos al debido proceso y a la defensa de la sociedad accionante y negar el amparo del derecho a la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, consider\u00f3 pertinente prevenir, primero, a la Contralor\u00eda Delegada Intersectorial 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupci\u00f3n para que, conforme al art\u00edculo 20 de la Ley 610 de 2000 se abstenga, en futuras ocasiones, de negar o limitar a los sujetos procesales el acceso al expediente del proceso de responsabilidad fiscal y, de ser el caso, tome las medidas necesarias para garantizar tanto el derecho al debido proceso, como el derecho al habeas data de los sujetos procesales. Segundo, a la sociedad accionante y su apoderado para que, conforme al art\u00edculo 20 de la Ley 610 de 2000, mantengan bajo reserva la informaci\u00f3n relativa a las medidas cautelares a la que tuvieron acceso en virtud de la orden dada a la demandada por el Juzgado 4 Civil del Circuito de Ejecuci\u00f3n de Sentencias y del traslado de las pruebas efectuado en sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 18 de marzo de 2022 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 que revoc\u00f3 parcialmente la sentencia del 7 de marzo de 2022 proferida por el Juzgado 4 Civil del Circuito de Ejecuci\u00f3n de Sentencias, para en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, y NEGAR el amparo del derecho a la informaci\u00f3n de la sociedad fiduciaria demandante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. PREVENIR a la Contralor\u00eda Delegada Intersectorial 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupci\u00f3n para que, conforme al art\u00edculo 20 de la Ley 610 de 2000, se abstenga, en futuras ocasiones, de negar o limitar a los sujetos procesales el acceso al expediente del proceso de responsabilidad fiscal y, en particular, de las piezas procesales relativas a las medidas cautelares decretadas y practicadas y en su lugar, de ser el caso, tome las medidas necesarias para garantizar tanto el derecho al debido proceso, como el derecho al habeas data de los sujetos procesales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. PREVENIR a la sociedad fiduciaria BBVA Asset Management S.A y a su apoderado, para que, conforme al art\u00edculo 20 de la Ley 610 de 2000, mantengan bajo reserva la informaci\u00f3n relativa a las medidas cautelares decretadas y practicadas en el proceso de responsabilidad fiscal PRF-80011-2021-39465 a la que tuvieron acceso en virtud de la orden dada a la demandada por el Juzgado 4 Civil del Circuito de Ejecuci\u00f3n de Sentencias y del traslado de las pruebas efectuado en sede de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. LIBERAR por la Secretar\u00eda General de esta Corte, las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese y c\u00famplase,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Mediante Auto del 30 de junio de 2022, la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Seis, integrada por la Magistrada Diana Fajardo Rivera y el Magistrado Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo, seleccion\u00f3 este caso con fundamento en el criterio objetivo \u201cexigencia de aclarar el contenido y alcance de un derecho fundamental\u201d, y en el criterio subjetivo \u201curgencia de proteger un derecho fundamental\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2 Dicho contrato se suscribi\u00f3 con el objeto de que la contratista, es decir, la Uni\u00f3n Temporal Centros Poblados, adelantara la planeaci\u00f3n, instalaci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento de la infraestructura para prestar el servicio de internet en 14.745 Centros Digitales en zonas rurales de los 32 departamentos del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>3 Expediente digital, \u201c*04. Anexos tutela Contralor\u00eda\u201d, p. 10. \u00a0<\/p>\n<p>4 Expediente digital, \u201c*04. Anexos tutela Contralor\u00eda\u201d, p. 9. \u00a0<\/p>\n<p>5 Expediente digital, \u201c*04. Anexos tutela Contralor\u00eda\u201d, p. 11. \u00a0<\/p>\n<p>6 Expediente digital, \u201c*04. Anexos tutela Contralor\u00eda\u201d, p. 1. \u00a0<\/p>\n<p>7 Expediente digital, \u201c*04. Anexos tutela Contralor\u00eda\u201d, p. 2. \u00a0<\/p>\n<p>8 Expediente digital, \u201c*04. Anexos tutela Contralor\u00eda\u201d, p. 3. \u00a0<\/p>\n<p>9 Expediente digital, \u201c*04. Anexos tutela Contralor\u00eda\u201d, p. 4. \u00a0<\/p>\n<p>10 Expediente digital, \u201c*04. Anexos tutela Contralor\u00eda\u201d, p. 4. \u00a0<\/p>\n<p>11 Expediente digital, \u201c*04. Anexos tutela Contralor\u00eda\u201d, pp. 12-13. \u00a0<\/p>\n<p>12 Expediente digital, \u201c*04. Anexos tutela Contralor\u00eda\u201d, p. 13. \u00a0<\/p>\n<p>13 Expediente digital, \u201c*04. Anexos tutela Contralor\u00eda\u201d, p. 13. \u00a0<\/p>\n<p>15 Expediente digital, \u201c*04. Anexos tutela Contralor\u00eda\u201d, p. 5. \u00a0<\/p>\n<p>16 Expediente digital, \u201c*04. Anexos tutela Contralor\u00eda\u201d, p. 6. \u00a0<\/p>\n<p>17 Expediente digital, \u201c*04. Anexos tutela Contralor\u00eda\u201d, pp. 5-6. \u00a0<\/p>\n<p>18 Expediente digital, \u201c*04. Anexos tutela Contralor\u00eda\u201d, pp. 6-7. \u00a0<\/p>\n<p>19 Expediente digital, \u201c*04. Anexos tutela Contralor\u00eda\u201d, p. 26. \u00a0<\/p>\n<p>20 Expediente digital, \u201c*04. Anexos tutela Contralor\u00eda\u201d, p. 15. \u00a0<\/p>\n<p>21 Expediente digital, \u201c*04. Anexos tutela Contralor\u00eda\u201d, p. 16. \u00a0<\/p>\n<p>22 Expediente digital, \u201c*04. Anexos tutela Contralor\u00eda\u201d, p. 17. \u00a0<\/p>\n<p>23 Expediente digital, \u201c*04. Anexos tutela Contralor\u00eda\u201d, p. 18. \u00a0<\/p>\n<p>24 Expediente digital, \u201c*04. Anexos tutela Contralor\u00eda\u201d, p. 18. \u00a0<\/p>\n<p>25 Expediente digital, \u201c*04. Anexos tutela Contralor\u00eda\u201d, p. 23. \u00a0<\/p>\n<p>26 Expediente digital, \u201c*04. Anexos tutela Contralor\u00eda\u201d, p. 24. \u00a0<\/p>\n<p>27 Expediente digital, \u201c*04. Anexos tutela Contralor\u00eda\u201d, p. 24. \u00a0<\/p>\n<p>28 Expediente digital, \u201c*04. Anexos tutela Contralor\u00eda\u201d, p. 26. \u00a0<\/p>\n<p>29 Expediente digital, \u201c*04. Anexos tutela Contralor\u00eda\u201d, p. 25. \u00a0<\/p>\n<p>30 Expediente digital, \u201c*04. Anexos tutela Contralor\u00eda\u201d, p. 26. \u00a0<\/p>\n<p>31 Expediente digital, \u201c*04. Anexos tutela Contralor\u00eda\u201d, p. 26. \u00a0<\/p>\n<p>32 Expediente digital, \u201c*04. Anexos tutela Contralor\u00eda\u201d, p. 26. \u00a0<\/p>\n<p>33 Expediente digital, \u201c*04. Anexos tutela Contralor\u00eda\u201d, p. 28. \u00a0<\/p>\n<p>34 Expediente digital, \u201c*04. Anexos tutela Contralor\u00eda\u201d, p. 28. \u00a0<\/p>\n<p>35 Expediente digital, \u201c*04. Anexos tutela Contralor\u00eda\u201d, p. 29. \u00a0<\/p>\n<p>36 Expediente digital, \u201c*04. Anexos tutela Contralor\u00eda\u201d, p. 29. \u00a0<\/p>\n<p>37 Expediente digital, \u201c*04. Anexos tutela Contralor\u00eda\u201d, p. 29. \u00a0<\/p>\n<p>38 Expediente digital, \u201c*04. Anexos tutela Contralor\u00eda\u201d, p. 29. \u00a0<\/p>\n<p>39 Expediente digital, \u201c*04. Anexos tutela Contralor\u00eda\u201d, p. 29. \u00a0<\/p>\n<p>40 Expediente digital, \u201c*04. Anexos tutela Contralor\u00eda\u201d, p. 30. \u00a0<\/p>\n<p>41 Expediente digital, \u201c*04. Anexos tutela Contralor\u00eda\u201d, p. 30. \u00a0<\/p>\n<p>42 Expediente digital, \u201c*04. Anexos tutela Contralor\u00eda\u201d, p. 31. \u00a0<\/p>\n<p>43 Expediente digital, \u201c*04. Anexos tutela Contralor\u00eda\u201d, pp. 39-40. \u00a0<\/p>\n<p>44 Expediente digital, \u201c*04. Anexos tutela Contralor\u00eda\u201d, p. 39. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>45 Expediente digital, \u201c*04. Anexos tutela Contralor\u00eda\u201d, pp. 39-40. \u00a0<\/p>\n<p>46 Corte Constitucional, Sentencia SU-620 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>47 Expediente digital, \u201c*04. Anexos tutela Contralor\u00eda\u201d, p. 41. \u00a0<\/p>\n<p>48 Corte Constitucional, Sentencia C-640 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>49 El art\u00edculo 34 del C.P.A.C.A dispone: \u201cLas actuaciones administrativas se sujetar\u00e1n al procedimiento administrativo com\u00fan y principal que se establece en este C\u00f3digo, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicar\u00e1n las disposiciones de esta Parte Primera del C\u00f3digo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>50 Expediente digital, \u201c*04. Anexos tutela Contralor\u00eda\u201d, p. 42. \u00a0<\/p>\n<p>51 El art\u00edculo 66 de la Ley 610 de 2000 dispone: \u201cEn los aspectos no previstos en la presente ley se aplicar\u00e1n, en su orden, las disposiciones del C\u00f3digo Contencioso Administrativo, el C\u00f3digo de Procedimiento Civil y el C\u00f3digo de Procedimiento Penal, en cuanto sean compatibles con la naturaleza del proceso de responsabilidad fiscal. \/\/ En materia de polic\u00eda judicial, se aplicar\u00e1n las disposiciones del C\u00f3digo de Procedimiento Penal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>52 El art\u00edculo 74 del C.P.A.C.A dispone: \u201cPor regla general, contra los actos definitivos proceder\u00e1n los siguientes recursos: \/\/ 1. El de reposici\u00f3n, ante quien expidi\u00f3 la decisi\u00f3n para que la aclare, modifique, adicione o revoque. \/\/ 2. El de apelaci\u00f3n, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo prop\u00f3sito. \/\/ No habr\u00e1 apelaci\u00f3n de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los \u00f3rganos constitucionales aut\u00f3nomos. \/\/ Tampoco ser\u00e1n apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial. \/\/ 3. El de queja, cuando se rechace el de apelaci\u00f3n. \/\/ El recurso de queja es facultativo y podr\u00e1 interponerse directamente ante el superior del funcionario que dict\u00f3 la decisi\u00f3n, mediante escrito al que deber\u00e1 acompa\u00f1arse copia de la providencia que haya negado el recurso. \/\/ De este recurso se podr\u00e1 hacer uso dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n. \/\/ Recibido el escrito, el superior ordenar\u00e1 inmediatamente la remisi\u00f3n del expediente, y decidir\u00e1 lo que sea del caso.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>53 El art\u00edculo 75 del C.P.A.C.A dispone: \u201cNo habr\u00e1 recurso contra los actos de car\u00e1cter general, ni contra los de tr\u00e1mite, preparatorios, o de ejecuci\u00f3n excepto en los casos previstos en norma expresa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>54 Expediente digital, \u201c*04. Anexos tutela Contralor\u00eda\u201d, p. 44. \u00a0<\/p>\n<p>55 Expediente digital, \u201c*03. Tutela contraloria MC (17FEB)\u201d, p. 1. \u00a0<\/p>\n<p>56 Expediente digital, \u201c*03. Tutela contraloria MC (17FEB)\u201d, p. 9. \u00a0<\/p>\n<p>57 Expediente digital, \u201c*03. Tutela contraloria MC (17FEB)\u201d, p. 9. \u00a0<\/p>\n<p>58 Expediente digital, \u201c*03. Tutela contraloria MC (17FEB)\u201d, p. 9. \u00a0<\/p>\n<p>59 Expediente digital, \u201c*03. Tutela contraloria MC (17FEB)\u201d, p. 9. \u00a0<\/p>\n<p>61 Expediente digital, \u201c*03. Tutela contraloria MC (17FEB)\u201d, pp. 10-11. \u00a0<\/p>\n<p>62 Expediente digital, \u201c*03. Tutela contraloria MC (17FEB)\u201d, p. 12. \u00a0<\/p>\n<p>63 Expediente digital, \u201c*03. Tutela contraloria MC (17FEB)\u201d, p. 13. \u00a0<\/p>\n<p>64 Expediente digital, \u201c*03. Tutela contraloria MC (17FEB)\u201d, p. 1. \u00a0<\/p>\n<p>65 Expediente digital, \u201c*03. Tutela contraloria MC (17FEB)\u201d, p. 1. \u00a0<\/p>\n<p>66 Expediente digital, \u201c12. Contestaci\u00f3n CONTRALORIA\u201d, pp. 2-3. \u00a0<\/p>\n<p>67 Expediente digital, \u201c12. Contestaci\u00f3n CONTRALORIA\u201d, p. 6. \u00a0<\/p>\n<p>68 Expediente digital, \u201c12. Contestaci\u00f3n CONTRALORIA\u201d, p. 7. \u00a0<\/p>\n<p>69 Expediente digital, \u201c12. Contestaci\u00f3n CONTRALORIA\u201d, p. 8. \u00a0<\/p>\n<p>70 Expediente digital, \u201c12. Contestaci\u00f3n CONTRALORIA\u201d, p. 8. \u00a0<\/p>\n<p>71 Expediente digital, \u201c12. Contestaci\u00f3n CONTRALORIA\u201d, p. 9. \u00a0<\/p>\n<p>72 Expediente digital, \u201c12. Contestaci\u00f3n CONTRALORIA\u201d, p. 10. \u00a0<\/p>\n<p>73 Expediente digital, \u201c12. Contestaci\u00f3n CONTRALORIA\u201d, p. 10. \u00a0<\/p>\n<p>74 Expediente digital, \u201c12. Contestaci\u00f3n CONTRALORIA\u201d, p. 10. \u00a0<\/p>\n<p>75 Expediente digital, \u201c12. Contestaci\u00f3n CONTRALORIA\u201d, p. 10. \u00a0<\/p>\n<p>76 Expediente digital, \u201c12. Contestaci\u00f3n CONTRALORIA\u201d, p. 11. \u00a0<\/p>\n<p>77 Expediente digital, \u201c12. Contestaci\u00f3n CONTRALORIA\u201d, pp. 9-10. \u00a0<\/p>\n<p>78 Expediente digital, \u201c12. Contestaci\u00f3n CONTRALORIA\u201d, p. 13. \u00a0<\/p>\n<p>79 Expediente digital, \u201c12. Contestaci\u00f3n CONTRALORIA\u201d, p. 13. \u00a0<\/p>\n<p>80 Expediente digital, \u201c12. Contestaci\u00f3n CONTRALORIA\u201d, p. 19. \u00a0<\/p>\n<p>81 Al respecto, la Contralor\u00eda Delegada Intersectorial 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupci\u00f3n cit\u00f3 las Sentencias T.-729 de 2022, T-414 de 2010, T-020 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>82 Expediente digital, \u201c12. Contestaci\u00f3n CONTRALORIA\u201d, p. 20. \u00a0<\/p>\n<p>83 Expediente digital, \u201c12. Contestaci\u00f3n CONTRALORIA\u201d, p. 21. \u00a0<\/p>\n<p>84 Expediente digital, \u201c12. Contestaci\u00f3n CONTRALORIA\u201d, p. 22. \u00a0<\/p>\n<p>85 Expediente digital, \u201c12. Contestaci\u00f3n CONTRALORIA\u201d, p. 22. \u00a0<\/p>\n<p>86 Expediente digital, \u201c12. Contestaci\u00f3n CONTRALORIA\u201d, p. 23. \u00a0<\/p>\n<p>87 Expediente digital, \u201c12. Contestaci\u00f3n CONTRALORIA\u201d, p. 23. \u00a0<\/p>\n<p>88 Expediente digital, \u201c12. Contestaci\u00f3n CONTRALORIA\u201d, p. 24. \u00a0<\/p>\n<p>89 La Contralor\u00eda Delegada Intersectorial 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupci\u00f3n cit\u00f3 la Sentencia C-341 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>90 La Contralor\u00eda Delegada Intersectorial 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupci\u00f3n cit\u00f3 las Sentencias SU-620 de 1996, C-093 de 1998, C-248 de 2013, y C-034 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>91 La Contralor\u00eda Delegada Intersectorial 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupci\u00f3n cit\u00f3 las Sentencias C-025 de 2009, y C-083 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>92 Expediente digital, \u201c12. Contestaci\u00f3n CONTRALORIA\u201d, p. 27. \u00a0<\/p>\n<p>93 Expediente digital, \u201c12. Contestaci\u00f3n CONTRALORIA\u201d, p. 29. \u00a0<\/p>\n<p>94 Expediente digital, \u201c12. Contestaci\u00f3n CONTRALORIA\u201d, p. 29. \u00a0<\/p>\n<p>95 Expediente digital, \u201c12. Contestaci\u00f3n CONTRALORIA\u201d, pp. 29-30. \u00a0<\/p>\n<p>96 Expediente digital, \u201c12. Contestaci\u00f3n CONTRALORIA\u201d, p. 31. \u00a0<\/p>\n<p>97 Expediente digital, \u201c12. Contestaci\u00f3n CONTRALORIA\u201d, p. 31. \u00a0<\/p>\n<p>98 Expediente digital, \u201c18. Fallo\u201d, p. 9. \u00a0<\/p>\n<p>99 Expediente digital, \u201c18. Fallo\u201d, p. 4. \u00a0<\/p>\n<p>100 Expediente digital, \u201c18. Fallo\u201d, p. 5. \u00a0<\/p>\n<p>101 Expediente digital, \u201c18. Fallo\u201d, p. 6. \u00a0<\/p>\n<p>102 Expediente digital, \u201c18. Fallo\u201d, p. 8. \u00a0<\/p>\n<p>103 Expediente digital, \u201c18. Fallo\u201d, p. 8. \u00a0<\/p>\n<p>104 Expediente digital, \u201c18. Fallo\u201d, p. 8. \u00a0<\/p>\n<p>106 Expediente digital, \u201c*20.EcritoImpugnacion\u201d, p. 8. \u00a0<\/p>\n<p>107 Expediente digital, \u201c*20.EcritoImpugnacion\u201d, p. 9. \u00a0<\/p>\n<p>108 Expediente digital, \u201c*20.EcritoImpugnacion\u201d, p. 10. \u00a0<\/p>\n<p>109 Expediente digital, \u201c*20.EcritoImpugnacion\u201d, p. 13. \u00a0<\/p>\n<p>110 Expediente digital, \u201c*20.EcritoImpugnacion\u201d, p. 13. \u00a0<\/p>\n<p>111 Expediente digital, \u201c31 Fallo impugnaci\u00f3n tutela 2022-00039-01 proceso responsabilidad fiscal criterio\u201d, p. 10. \u00a0<\/p>\n<p>112 Expediente digital, \u201c31 Fallo impugnaci\u00f3n tutela 2022-00039-01 proceso responsabilidad fiscal criterio\u201d, p. 8. \u00a0<\/p>\n<p>113 Expediente digital, \u201c31 Fallo impugnaci\u00f3n tutela 2022-00039-01 proceso responsabilidad fiscal criterio\u201d, p. 9. \u00a0<\/p>\n<p>114 Expediente digital, \u201c31 Fallo impugnaci\u00f3n tutela 2022-00039-01 proceso responsabilidad fiscal criterio\u201d, p. 9. \u00a0<\/p>\n<p>115 Expediente digital, \u201c31 Fallo impugnaci\u00f3n tutela 2022-00039-01 proceso responsabilidad fiscal criterio\u201d, p. 9. \u00a0<\/p>\n<p>116 Expediente digital, \u201cCorreo_Rta Contraloria\u201d, p. 2. \u00a0<\/p>\n<p>117 Acuerdo 02 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>118 Expediente digital, \u201cT-8.726.756 traslado Auto 29-Ago-22\u201d, p. 1. \u00a0<\/p>\n<p>119 Expediente digital, \u201cMemorial traslado pruebas Corte Constitucional\u201d, pp- 1-3. \u00a0<\/p>\n<p>120 Expediente digital, \u201cCorreo_Rta Contralor\u00eda\u201d, pp. 1- 6. \u00a0<\/p>\n<p>121 La Secretar\u00eda de la Corte Constitucional remiti\u00f3 inform\u00f3 al Despacho que el 6 de septiembre de 2022 la Contralora Delegada Intersectorial No. 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupci\u00f3n hab\u00eda remitido un correo electr\u00f3nico que conten\u00eda (1) archivo en formato PDF con 2 folios y (1) v\u00ednculo. Asimismo, inform\u00f3 que el 15 de septiembre de 2022 el apoderado de la sociedad demandante hab\u00eda remitido un correo electr\u00f3nico que conten\u00eda (1) archivo en formato PDF con 3 folios. Finalmente, inform\u00f3 que el 16 de septiembre la mencionada Contralora hab\u00eda remitido un correo electr\u00f3nico mediante el cual remiti\u00f3 (1) archivo en formato PDF con 6 folios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>122 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-441 de 1992, T-201 de 1993, T-396 de 1993, T-445 de 1994, T-573 de 1994, SU-182 de 1998, T-974 de 2003, T-317 de 2013, T-889 de 2013, T-099 de 2017 y T-627 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>123 Corte Constitucional, Sentencia T-396 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>124 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-441 de 1992, T-201 de 1993, T-396 de 1993, T-445 de 1994, T-573 de 1994, SU-182 de 1998, T-974 de 2003, T-317 de 2013, T-889 de 2013, T-099 de 2017 y T-627 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>125 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-627 de 2017.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126 Expediente digital, \u201c05.Poder Tutela contralori\u00eda PDF\u201d, pp. 1-17.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-207 de 2020. En tal providencia se sostuvo que la aptitud legal \u201crefleja la calidad subjetiva de la parte demandada en relaci\u00f3n con el inter\u00e9s sustancial que se discute en el proceso, la misma, en principio, no se predica del funcionario que comparece o es citado al proceso, sino de la entidad accionada, quien finalmente ser\u00e1 la llamada a responder por la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental, en caso de que haya lugar a ello\u201d \u00a0<\/p>\n<p>128 Corte Constitucional, Sentencias SU-961 de 1999 y SU-108 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>129 Corte Constitucional, Sentencias T-603 de 2015 y SU-108 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>130 Corte Constitucional, Sentencia T-034 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>131 Expediente digital, \u201c*03. Tutela contraloria MC (17FEB)\u201d, pp. 1-2. \u00a0<\/p>\n<p>132 En efecto, en la Sentencia C-091 de 2022, esta Corporaci\u00f3n destac\u00f3 las siguientes caracter\u00edsticas del proceso de responsabilidad fiscal:\u201ci) es de naturaleza administrativa y no jurisdiccional, lo que se corrobora en el hecho de que se consigna en un acto de la misma esencia, controvertible en la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa; ii) es un proceso patrimonial y no sancionatorio cuya finalidad es esencialmente reparatoria; iii) permite la exigencia de una responsabilidad independiente y aut\u00f3noma de otros tipos de responsabilidad, como disciplinaria o la penal y iv) debe tramitarse con observancia plena de las exigencias establecidas por el derecho fundamental al debido proceso y observando los principios de funci\u00f3n administrativa.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>133 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-505 de 2017, T-178 de 2017, T-271 de 2012, T-146 de 2019, T-467 de 2006, T-1256 de 2008, T-1059 de 2005, T-270 de 2012, T-041 de 2013, T-253 de 2020, SU-077 de 2018, SU-067 de 2022, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>134 Corte Constitucional, Sentencias T-505 de 2017, T-146 de 2019, T-270 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>135 Corte Constitucional, SU-067 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>136 Entre otros: Garc\u00eda de Enterr\u00eda, Eduardo y Fern\u00e1ndez, Tom\u00e1s-Ram\u00f3n,\u00a0Curso de derecho administrativo,\u00a0Tomo I.\u00a0Editorial Civitas, Madrid, 1992; Gonz\u00e1lez P\u00e9rez, Jes\u00fas,\u00a0Manual de derecho procesal administrativo.\u00a0Editorial Civitas, Madrid, 1992; Gordillo, Agust\u00edn,\u00a0Tratados de derecho administrativo, Tomo III. Editorial Macchi, Buenos Aires, 1979 y en Francia Auby Jean-Marie y Drago Roland.\u00a0Trait\u00e9 de Contentieux Administratif.\u00a0L.G.D.J., Par\u00eds, 1984, p\u00e1g. 165. \u00a0<\/p>\n<p>137 Corte Constitucional, Sentencia C-557 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>138 Corte Constitucional, Sentencia C-557 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>139 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-264 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>140 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-429 de 1998, \u00a0<\/p>\n<p>141 Cfr.,\u00a0 Corte Constitucional, Sentencia SU-201 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>143 Seg\u00fan el estado No. 143 del 10 de agosto de 2022, en el PRF-80011-2021-39465 se decretaron pruebas mediante el Auto 1398 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>144 Corte Constitucional, Sentencia SU-431 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>145 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-091 de 2022 y SU-431 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>146 La declaraci\u00f3n de responsabilidad fiscal da lugar a dos consecuencias: en primer lugar, teniendo en cuenta que aquella presta m\u00e9rito ejecutivo, permite el inicio del proceso de jurisdicci\u00f3n coactiva, mediante el cual se procura el pago de la indemnizaci\u00f3n correspondiente. En segundo t\u00e9rmino, la expedici\u00f3n de la decisi\u00f3n que declara la responsabilidad fiscal trae como consecuencia la inclusi\u00f3n del nombre del condenado en el bolet\u00edn de responsables fiscales.\u00a0Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-091 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>147 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-091 de 2022, C-083 de 2015, SU-431 de 2015, C-083 de 2015, C-836 de 2013, C-338 de 2014, C-512 de 2013, C-382 de 2008, C-735 de 2003, C-131 de 2003, C-340 de 2007, C-077 de 2007, C-832 de 2002, C-557 de 2001 y C-635 de 2000, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>148 Sentencia C-557 de 2009. Esta caracter\u00edstica fue se\u00f1alada desde la jurisprudencia m\u00e1s temprana de la Corte Constitucional. En la Sentencia SU-620 de 1996, la Sala Plena observ\u00f3 que \u201ces un proceso de naturaleza administrativa, en raz\u00f3n de su propia materia, como es el establecimiento de la responsabilidad que corresponde a los servidores p\u00fablicos o a los particulares que ejercen funciones p\u00fablicas, por el manejo irregular de bienes o recursos p\u00fablicos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>149 Corte Constitucional, Sentencia C-101 de 2018. Esta postura es plenamente congruente con aquella que, en este mismo asunto, ha adoptado el Consejo de Estado. La Secci\u00f3n Quinta de dicho tribunal, en sentencia del 2 de agosto de 2018 (radicaci\u00f3n n.\u00b0 05001-23-31-000-2006-02892-02) precis\u00f3 que \u00ablos fallos con responsabilidad fiscal son actos administrativos susceptibles de control judicial ante la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo\u00bb. Este mismo criterio fue expresado en el Concepto 2393, del 27 de marzo de 2019, por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. \u00a0<\/p>\n<p>150 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-557 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>151 Corte Constitucional, Sentencia C-557 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>152 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias SU-620 de 1996, C-382 de 2008, C-512 de 2013, C-338 de 2014 y C-091 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>153 Corte Constitucional, Sentencias C-648 de 2002, C-101 de 2018 y C-619 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>154 La Ley 610 de 2000 define qu\u00e9 es la gesti\u00f3n fiscal, cu\u00e1l es el objeto del proceso de responsabilidad fiscal y precisa qu\u00e9 se entiende por da\u00f1o, p\u00e9rdida o deterioro de bienes. Seg\u00fan esta ley la actuaci\u00f3n de los entes de control fiscal puede iniciar de oficio, por denuncia o por queja. En caso de no haber certeza sobre la ocurrencia del hecho, la causaci\u00f3n del da\u00f1o patrimonial, la entidad afectada o los presuntos responsables, es menester adelantar una indagaci\u00f3n preliminar, por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis meses. Tanto si no se dan los anteriores presupuestos como si se dan y se cumple en anterior t\u00e9rmino, el ente de control fiscal debe decidir si abre o no el proceso de responsabilidad fiscal. Esta apertura se hace por medio de un auto de tr\u00e1mite, cuando hay evidencia de un da\u00f1o patrimonial e indicios u otros medios de prueba serios sobre qui\u00e9nes ser\u00edan sus posibles responsables. Con el auto de apertura inicia el proceso de responsabilidad propiamente dicho. Este auto se debe notificar a los presuntos responsables, cuando est\u00e9n identificados, para que puedan ejercer su derecho de defensa o de contradicci\u00f3n. Al vencerse el per\u00edodo de prueba, el \u00f3rgano de control fiscal debe decidir si archiva el proceso o si profiere un auto de imputaci\u00f3n de responsabilidad fiscal. Una vez notificado este auto, se puede presentar argumentos de defensa, solicitar y aportar pruebas. Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-512 de 2013, \u00a0<\/p>\n<p>155 Art\u00edculo 1 de la Ley 610 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>156 El art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone: \u201cEl debido proceso se aplicar\u00e1 a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. \/\/Nadie podr\u00e1 ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio\/\/En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicar\u00e1 de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por el, o de oficio, durante la investigaci\u00f3n y el juzgamiento; a un debido proceso p\u00fablico sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violaci\u00f3n del debido proceso.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>157 El art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone: \u201cLa funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizaci\u00f3n, la delegaci\u00f3n y la desconcentraci\u00f3n de funciones. \/\/Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administraci\u00f3n p\u00fablica, en todos sus \u00f3rdenes, tendr\u00e1 un control interno que se ejercer\u00e1 en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>158 El art\u00edculo 3 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>159 Corte Constitucional, Sentencia C-038 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>160 Corte Constitucional, Sentencia C-038 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>161 Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Segunda, Sentencia del 3 de marzo de 1980. En dicha sentencia, el Consejo de Estado confirm\u00f3 una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la que se declara inhibido para pronunciarse sobre una acci\u00f3n de nulidad interpuesta en contra de una comunicaci\u00f3n expedida por el Ministerio de Justicia. Tanto el Tribunal como el Consejo de Estado encuentran que no es la comunicaci\u00f3n un acto administrativo, sino el decreto que da lugar a la misma. En este orden de ideas, es contra el mencionado decreto contra el que de debi\u00f3 interponer la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>162 Cfr. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto del 25 de octubre de 1988. \u00a0<\/p>\n<p>163 Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Primera, auto del 25 de abril de 1986. En dicho auto, el Consejo de Estado inadmiti\u00f3 la solicitud de la sociedad actora de que se ordenara la suspensi\u00f3n provisional del acto administrativo dictado por la entidad pertinente, en el cual se dispuso abrir investigaci\u00f3n de car\u00e1cter administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>164 Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Cuarta, Sentencia del 26 de abril de 1996. En dicho auto, el Consejo de Estado confirm\u00f3 la sentencia expedida por el Tribunal Administrativo de Antioquia en el que se afirma que el acta de inspecci\u00f3n tributaria no requiere, m\u00e1s all\u00e1 de su adecuada motivaci\u00f3n, de f\u00f3rmulas jur\u00eddicas extraordinarias por tratarse de un acto que no tiene la caracter\u00edstica de definitivo. \u00a0<\/p>\n<p>165 Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Primera, auto del 27 de mayo de 1999. En dicho auto, el Consejo de Estado confirma el auto proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima en el que se niega la pretensi\u00f3n del actor de declarar la nulidad del juicio de jurisdicci\u00f3n coactiva adelantado por la Contralor\u00eda Departamental del Tolima, incluido el auto de mandamiento ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>166 Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Quinta, Sentencia del 17 de noviembre de 1995. En dicha sentencia, el Consejo de Estado niega la pretensi\u00f3n del accionante de declarar nulo el acto por medio del cual se hizo la elecci\u00f3n del Procurador General de la Naci\u00f3n para el per\u00edodo 1994 &#8211; 1998. El Consejo niega la acci\u00f3n por encontrar que la pretensi\u00f3n del actor consiste en que se declare no la nulidad de la elecci\u00f3n, el cual es un acto definitivo, sino el acta de escrutinio de uno de los jurados, el cual es un acto preparatorio). \u00a0<\/p>\n<p>167 Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Primera, Sentencia del 19 de noviembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>168 Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Primera, auto del 27 de mayo de 1999. En dicho auto, el Consejo de Estado confirma el auto proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima en el que se niega la pretensi\u00f3n del actor de declarar la nulidad del juicio de jurisdicci\u00f3n coactiva adelantado por la Contralor\u00eda Departamental del Tolima, incluido el auto de mandamiento ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>169 a norma hace referencia al C\u00f3digo de Procedimiento Civil el cual se encontraba vigente al momento de la expedici\u00f3n de la ley 610 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>170 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-840 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>172 Corte Constitucional, Sentencia C-054 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>173 Corte Constitucional, Sentencia C-840 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>174 Cfr.\u00a0 Corte Constitucional, Sentencia C-054 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>175 Cfr. Amaya Olaya, U. \u201cTeor\u00eda de la Responsabilidad Fiscal\u201d, 2002, p. 514 \u00a0<\/p>\n<p>176 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-394 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>177 Corte Constitucional, Sentencia C-951 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>178 Corte Constitucional, Sentencia C-247 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>179 Corte Constitucional, Sentencia C-951 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>180 Corte Constitucional, Sentencia T-534 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>181 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia SU-333 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>182 Corte Constitucional, Sentencia SU-333 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>183 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-980 de 2010 y C-361 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>184 Corte Constitucional, Sentencia T-073 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>185 Corte Constitucional, Sentencia SU-086 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>186 Corte Constitucional, Sentencia T-442 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>187 Dentro de ese marco conceptual, la Corte se ha referido al debido proceso administrativo como \u201c(i) el conjunto complejo de condiciones que le impone la ley a la administraci\u00f3n, materializado en el cumplimiento de una secuencia de actos por parte de la autoridad administrativa, (ii) que guarda relaci\u00f3n directa o indirecta entre s\u00ed, y (iii) cuyo fin est\u00e1 previamente determinado de manera constitucional y legal\u201d. Precis\u00f3 que con esta garant\u00eda se busca \u201c(i) asegurar el ordenado funcionamiento de la administraci\u00f3n, (ii) la validez de sus propias actuaciones y, (iii) resguardar el derecho a la seguridad jur\u00eddica y a la defensa de los administrados\u201d. Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-796 de 2006 y C-980 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>188 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-441 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>189 Cfr., Corte Constitucional Sentencia T-295 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>190 Corte Constitucional, Sentencia T-130 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>191 Corte Constitucional, Sentencia T-130 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>192 Corte Constitucional, Sentencia T-130 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>193 Corte Constitucional, Sentencia T-130 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>194 Art\u00edculo 228 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>195 Corte Constitucional, Sentencias SU-620 de 1996 y T-151 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>196 Corte Constitucional, Sentencia T-130 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>197 Art\u00edculo 1 de la ley Estatutaria 1581 de 2012 y Corte Constitucional, Sentencias T-811 de 2010 y T-176A de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>198 Corte Constitucional, Sentencias T-811 de 2010, T-176A de 2014 y SU-082 de1995. \u00a0<\/p>\n<p>199 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-307 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>200 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-414 de 1992 y T-307 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>201 Corte Constitucional, Sentencia T-414 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>202 Corte Constitucional, Sentencia T-307 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>203 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-360 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>205 Corte Constitucional, Sentencias SU-458 de 2012 y T-020 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>206 La norma en cita dispone que:\u00a0\u201cla presente ley tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos\u00a0o archivos, y los dem\u00e1s derechos, libertades y garant\u00edas constitucionales a que se refiere el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, as\u00ed como el derecho a la informaci\u00f3n consagrado en el art\u00edculo 20 de la misma\u201d.\u00a0\u00c9nfasis por fuera del texto original. Corte Constitucional, Sentencia C-748 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>207 Corte Constitucional, Sentencia C-748 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>208 Art\u00edculo 3, literal c) de la Ley Estatutaria 1581 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>209 La caracterizaci\u00f3n aludida es propia de la Sentencia T-729 de 2002, la cual reiter\u00f3 algunos aspectos esenciales de la Sentencia T-414 de 1992. A su turno, los elementos en cita han sido reiterados en las Sentencias C-1011 de 2008, C-748 de 2011, C-540 de 2012 y recientemente en la Sentencia T-509 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>210 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-1011 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>211 Corte Constitucional, Sentencia C-1011 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>212 Corte Constitucional, Sentencia C-1011 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>213 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>214 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>215 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-1011 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>216 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-1011 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>217 Art\u00edculo 1 de la Ley 1266 de 2008 y Corte Constitucional, Sentencia C-1011 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>218 Cfr. Corte Constitucional, sentencia T-684 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>219 Cfr. Corte Constitucional, sentencias SU-082 de 1995 y T-833 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>220 Cfr. Corte Constitucional, sentencias SU-082 de 1995 y T-833 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>221 Cfr. Corte Constitucional, sentencia T-565 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>222 Cfr. Corte Constitucional, entre otras, sentencias SU-082 de 1995, T-592 de 1993, T-565 de 2004, T-684 de 2006 y T-833 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>223 Cfr. Corte Constitucional, sentencia T-684 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>224 Cfr., Corte Constitucional, sentencia T-592 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>225 Corte Constitucional, Sentencia C-1011 de 2008 \u00a0<\/p>\n<p>226 De acuerdo con el art\u00edculo 3\u00ba a) de la Ley 1266 de 2008:\u00a0 \u201cEs la persona natural o jur\u00eddica a quien se refiere la informaci\u00f3n que reposa en un banco de datos y sujeto del derecho de h\u00e1beas data y dem\u00e1s derechos y garant\u00edas a que se refiere la presente ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>227 Seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 3\u00ba b) de la Ley 1266 de 2008: \u201cEs la persona, entidad u organizaci\u00f3n que recibe o conoce datos personales de los titulares de la informaci\u00f3n, en virtud de una relaci\u00f3n comercial o de servicio o de cualquier otra \u00edndole y que, en raz\u00f3n de autorizaci\u00f3n legal o del titular, suministra esos datos a un operador de informaci\u00f3n, el que a su vez los entregar\u00e1 al usuario final. Si la fuente entrega la informaci\u00f3n directamente a los usuarios y no, a trav\u00e9s de un operador, aquella tendr\u00e1 la doble condici\u00f3n de fuente y operador y asumir\u00e1 los deberes y responsabilidades de ambos. La fuente de la informaci\u00f3n responde por la calidad de los datos suministrados al operador la cual, en cuanto tiene acceso y suministra informaci\u00f3n personal de terceros, se sujeta al cumplimiento de los deberes y responsabilidades previstas para garantizar la protecci\u00f3n de los derechos del titular de los datos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>228 De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 3\u00ba c) de la Ley 1266 de 2008: \u201cSe denomina operador de informaci\u00f3n a la persona, entidad u organizaci\u00f3n que recibe de la fuente datos personales sobre varios titulares de la informaci\u00f3n, los administra y los pone en conocimiento de los usuarios bajo los par\u00e1metros de la presente ley. Por tanto el operador, en cuanto tiene acceso a informaci\u00f3n personal de terceros, se sujeta al cumplimiento de los deberes y responsabilidades previstos para garantizar la protecci\u00f3n de los derechos del titular de los datos. Salvo que el operador sea la misma fuente de la informaci\u00f3n, este no tiene relaci\u00f3n comercial o de servicio con el titular y por ende no es responsable por la calidad de los datos que le sean suministrados por la fuente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>230 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia SU-139 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>231 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia SU-139 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>232 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>233 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>234 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-848 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>235 Corte Constitucional, Sentencia T-360 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>236 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-1011 de 2008 y SU-139 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>237 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-1011 de 2008 y C-748 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>238 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-360 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>239 Art\u00edculo 1 de la Ley 610 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>240 La Ley 610 de 2000 define qu\u00e9 es la gesti\u00f3n fiscal, cu\u00e1l es el objeto del proceso de responsabilidad fiscal y precisa qu\u00e9 se entiende por da\u00f1o, p\u00e9rdida o deterioro de bienes. Seg\u00fan esta ley la actuaci\u00f3n de los entes de control fiscal puede iniciar de oficio, por denuncia o por queja. En caso de no haber certeza sobre la ocurrencia del hecho, la causaci\u00f3n del da\u00f1o patrimonial, la entidad afectada o los presuntos responsables, es menester adelantar una indagaci\u00f3n preliminar, por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis meses. Tanto si no se dan los anteriores presupuestos como si se dan y se cumple en anterior t\u00e9rmino, el ente de control fiscal debe decidir si abre o no el proceso de responsabilidad fiscal. Esta apertura se hace por medio de un auto de tr\u00e1mite, cuando hay evidencia de un da\u00f1o patrimonial e indicios u otros medios de prueba serios sobre qui\u00e9nes ser\u00edan sus posibles responsables. Con el auto de apertura inicia el proceso de responsabilidad propiamente dicho. Este auto se debe notificar a los presuntos responsables, cuando est\u00e9n identificados, para que puedan ejercer su derecho de defensa o de contradicci\u00f3n. Al vencerse el per\u00edodo de prueba, el \u00f3rgano de control fiscal debe decidir si archiva el proceso o si profiere un auto de imputaci\u00f3n de responsabilidad fiscal. Una vez notificado este auto, se puede presentar argumentos de defensa, solicitar y aportar pruebas. Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-512 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>241 Corte Constitucional, Sentencia SU-086 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>242 Corte Constitucional, Sentencia T-130 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>243 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-130 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>244 De acuerdo con la Sentencia T-404 de 2014, la notificaci\u00f3n de los actos administrativos de contenido particular incide en su eficacia. Y conforme al art\u00edculo 72 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo \u2014el cual resulta aplicable ante la ausencia de una norma contenida en la Ley 610 de 2000 que regule la notificaci\u00f3n de los actos administrativos producidos como consecuencia del proceso de responsabilidad fiscal (en virtud de la remisi\u00f3n normativa efectuada por el art\u00edculo 66 de la Ley 610 de 2000)\u2014, la falta o irregularidad de la notificaci\u00f3n del acto administrativo conduce a que este no produzca efectos legales, a menos que la parte interesada revele que conoce el acto. \u00a0<\/p>\n<p>245 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias SU-458 de 2012 y T-020 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>246 Corte Constitucional, Sentencia C-094 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>247 La Corte Constitucional ha reconocido que las personas jur\u00eddicas tambi\u00e9n son titulares del derecho fundamental al habeas data. Corte Constitucional, Sentencia T-238 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>248 Corte Constitucional, Sentencia T-847 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>249 Corte Constitucional, Sentencia SU-333 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>250 Cfr., inciso 1 del art\u00edculo 64 del Acuerdo 02 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Y A LA DEFENSA EN ACTUACI\u00d3N DE RESPONSABILIDAD FISCAL-Vulneraci\u00f3n por negar informaci\u00f3n a los sujetos procesales y limitar el acceso al expediente\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 (La Contralor\u00eda accionada) tom\u00f3 medidas dirigidas a proteger de manera exclusiva el derecho al habeas data, termin\u00f3 vulnerando (i) el derecho fundamental al debido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[142],"tags":[],"class_list":["post-28953","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28953","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28953"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28953\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28953"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28953"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28953"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}