{"id":28954,"date":"2024-07-04T17:32:43","date_gmt":"2024-07-04T17:32:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/04\/t-185-23\/"},"modified":"2024-07-04T17:32:43","modified_gmt":"2024-07-04T17:32:43","slug":"t-185-23","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-185-23\/","title":{"rendered":"T-185-23"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Procedencia por defecto f\u00e1ctico ante la deficiente valoraci\u00f3n probatoria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) que la (Comisar\u00eda accionada) no se haya pronunciado sobre la declaraci\u00f3n que \u2026 rindi\u00f3 ante el Instituto Nacional de Medicina Legal, respecto de los presuntos tocamientos que realiz\u00f3 el t\u00edo paterno\u2026, constituye un defecto f\u00e1ctico en su dimensi\u00f3n negativa; (\u2026) la declaraci\u00f3n rendida por la ni\u00f1a \u2026, reviste una complejidad que no deb\u00eda echarse de menos y ten\u00eda tanta relevancia como la elevada por su hermana y padre cuando se refirieron a que era el \u2026 t\u00edo materno, quien presuntamente hab\u00eda cometido los actos abusivos en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Requisitos generales y especiales de procedibilidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES POR DEFECTO FACTICO-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INTERES SUPERIOR DE LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Caracter\u00edsticas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Garant\u00eda en el marco de los procesos judiciales\/PREVALENCIA DE LOS DERECHOS DE LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Deber de autoridades judiciales de dar prelaci\u00f3n al inter\u00e9s superior del ni\u00f1o \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL DE HIJO MENOR-Ejercicio desde un enfoque constitucional que atiende el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES A TENER UNA FAMILIA Y A NO SER SEPARADOS DE ELLA-Protecci\u00f3n constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Tienen derecho a que ambos padres ejerzan la custodia para su desarrollo arm\u00f3nico e integral \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEPARACION DE LOS PADRES-Actitud hacia los hijos debe propiciar el bienestar general integral \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECISION SOBRE CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL DEL NI\u00d1O-Debe fundarse siempre en el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Lineamientos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Medidas de protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DEL NI\u00d1O Y DE LOS PADRES A TENER UNA FAMILIA Y NO SER SEPARADO DE ELLA Y UNIDAD FAMILIAR-Medidas que se adopten en proceso de restablecimiento de derechos deben ser proporcionales y razonables de acuerdo al inter\u00e9s superior del ni\u00f1o \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JUECES DE FAMILIA Y AUTORIDADES QUE RESUELVEN CASOS QUE INCIDEN EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Tienen el deber constitucional de imprimir en la ejecuci\u00f3n de sus funciones una diligencia reforzada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Sala Cuarta de Revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA T-185 DE 2023 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente: T-8.936.097 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por la se\u00f1ora Mar\u00eda contra la Comisar\u00eda Tercera de Familia de Ibagu\u00e9\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo y Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente de las previstas en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica,1 y 33 y siguientes del Decreto Ley 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo de tutela del 28 de diciembre de 2021, proferido por el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Ibagu\u00e9, por medio del cual se neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por Mar\u00eda en contra de la Resoluci\u00f3n No.181 del 10 de septiembre de 2021 proferida por la Comisar\u00eda Tercera de Familia de Ibagu\u00e9, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso y al inter\u00e9s superior de las ni\u00f1as. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El presente caso involucra datos personales de ni\u00f1as, por lo cual, de conformidad con el art\u00edculo 7 de la Ley 1581 de 2012 y en aras de proteger la intimidad, la privacidad y el ejercicio pleno y prevalente de los derechos fundamentales de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, el despacho del Magistrado Ponente eliminar\u00e1 de esta providencia, el nombre de las personas y los datos e informaci\u00f3n que permitan su identificaci\u00f3n. Por ello, para efectos de identificar a las personas se utilizar\u00e1n nombres ficticios en cursiva.2 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos probados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entre los a\u00f1os 2019 y 2021, la se\u00f1ora Mar\u00eda denunci\u00f3 penalmente al se\u00f1or Pedro en, al menos, tres oportunidades por el presunto delito de violencia intrafamiliar.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La pareja se separ\u00f3 de cuerpos y se acord\u00f3 la custodia provisional de las ni\u00f1as en cabeza de la se\u00f1ora Mar\u00eda. Para su manutenci\u00f3n, el se\u00f1or Pedro aport\u00f3 el dinero que, en principio, se destin\u00f3 al pago de arriendos de vivienda, alimentaci\u00f3n y educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 5 de marzo de 2021, el se\u00f1or Pedro solicit\u00f3 ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Tolima, Centro Zonal Jord\u00e1n, el restablecimiento de los derechos de las ni\u00f1as, en la medida en que consider\u00f3 que su madre desplegaba contra ellas maltrato f\u00edsico y verbal. Por tal motivo, el 9 de marzo de 2021, esa autoridad profiri\u00f3 el Auto 30480513 por medio del cual se asumi\u00f3 el conocimiento de las diligencias y orden\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero. Recibir y asumir el conocimiento de la presunta situaci\u00f3n de amenaza y\/o vulneraci\u00f3n de derechos informada al ICBF y en contra [Rosa]. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Consecuencial con lo anterior, s\u00fartanse las etapas procesales que consagra la Ley de Infancia y adolescencia, concretamente el estadio en el que se encuentra, esto es, la verificaci\u00f3n de la garant\u00eda de los derechos de [Rosa].\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Ent\u00e9rese al equipo t\u00e9cnico adscrito al Despacho, adjuntando as\u00ed mismo la informaci\u00f3n que reposa en el Sistema de Informaci\u00f3n Misional a la historia de Atenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Actualice el Registro 30480513 en el Sistema de Informaci\u00f3n Misional con el ingreso de las actuaciones que correspondan\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inmediatamente despu\u00e9s de la apertura del proceso, se adelantaron las respectivas entrevistas y se expuso el informe de verificaci\u00f3n de derechos del que se resalta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c9.3 Derechos vulnerados y\/o amenazados: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se registra verificaci\u00f3n inicial de garant\u00eda de derechos de las ni\u00f1as, se observa que viven al interior de una familia de tipolog\u00eda monoparental de l\u00ednea materna, con factores protectores, tales como el v\u00ednculo afectivo hacia su progenitora, sin embargo, se identifica inadecuada relaci\u00f3n parental posterior a la separaci\u00f3n de sus progenitores, estilos de crianza autoritarios con caracter\u00edsticas de maltrato psicol\u00f3gico por parte de su progenitora y antecedentes de f\u00edsico y psicol\u00f3gico por parte de su progenitor; por tanto, lo anterior no proporciona un ambiente sano a las ni\u00f1as y amenaza la garant\u00eda de sus derechos, aunado a los atributos de VIF en la relaci\u00f3n parental, la cual persiste luego de la separaci\u00f3n de sus padres. Por tanto, se observa amenazado sus derechos a su protecci\u00f3n, ambiente sano y calidad de vida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. Conclusiones y recomendaciones\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, se recomienda no adoptar una medida a prevenci\u00f3n pese a las situaciones de VIF identificadas porque: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de la Valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica inicial se valida la Hip\u00f3tesis 1 Las ni\u00f1as presentan un estado mental conservado, sin alteraciones en su estado de salud psicol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>2. Se identifica v\u00ednculo afectivo fuerte en la relaci\u00f3n entre la progenitora y sus hijas en tanto que se brinda respuesta a sus necesidades y las ni\u00f1as la identifican como su principal referente de cuidado y protecci\u00f3n. As\u00ed como se identifica red de apoyo familiar, conformado por la abuela materna [Sof\u00eda]. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Pese a las caracter\u00edsticas identificadas de trato inadecuado por parte de la se\u00f1ora [Mar\u00eda] (maltrato verbal), se brinda orientaci\u00f3n en estilos de crianza saludables y se remite a Psiquiatr\u00eda y Psicolog\u00eda Cl\u00ednica de Urgencia en tanto se identifica atributos de RIESGO ALTO de Conducta Suicida, con la finalidad de brindar herramientas en t\u00e9rminos de estilo de crianza en su rol de madre y descartar posible afectaci\u00f3n emocional por antecedentes y situaci\u00f3n de VIF. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Por tanto, se recomienda a la autoridad administrativa no apertura de PARD y trasladar la petici\u00f3n a la comisaria de familia, teniendo en cuenta los atributos del VIF para realizar las acciones a las que haya lugar en el marco de la garant\u00eda de derechos de [Jazm\u00edn] y [Rosa].\u201d \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Posteriormente, el 13 de marzo de 2021, el se\u00f1or Pedro puso en conocimiento de la Comisar\u00eda Permanente de Familia Turno 1 de Ibagu\u00e9 que el hermano de la madre de las ni\u00f1as, el se\u00f1or Andr\u00e9s hab\u00eda cometido actos sexuales abusivos en contra de Jazm\u00edn. Asimismo, refiri\u00f3 que, por parte de la se\u00f1ora Mar\u00eda exist\u00eda \u201cdescuido, negligencia, inadecuadas pautas de crianza, [ausencia de garant\u00edas en] derecho a la vida, calidad de vida y ambiente sano, derecho a la integridad personal, derecho a la protecci\u00f3n, actos de violencia intrafamiliar en modalidad de maltrato infantil\u201d contras las ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esa misma fecha, la psic\u00f3loga adscrita a la Comisar\u00eda Permanente de Familia Turno No.1 realiz\u00f3 el informe de valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica inicial. El objetivo de tal formato fue indagar por la situaci\u00f3n familiar, factores protectores y de riesgo de las ni\u00f1as, identificar y conocer la din\u00e1mica familiar, determinar los derechos afectados en las ni\u00f1as y generar alternativas de atenci\u00f3n frente a la garant\u00eda de sus derechos. Dicha evaluaci\u00f3n arroj\u00f3 como compromisos y recomendaciones las siguientes:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cTeniendo en cuenta lo trabajado y observado en las NNA [Rosa] y [Jazm\u00edn], al momento de la valoraci\u00f3n, refieren algunos hechos mas no se puede apreciar con claridad si se dieron o no los presuntos tocamientos por parte del t\u00edo materno el se\u00f1or [Andr\u00e9s]. Para lo cual se requiere la aplicaci\u00f3n de pruebas que permitan determinar si estos hechos se dieron o no. Por otro lado la progenitora ha sido negligente, descuidada, ha generado antecedentes de maltrato infantil, presenta ideaci\u00f3n suicida, es poco tolerante a la frustraci\u00f3n y se conoci\u00f3 el que el se\u00f1or [Andr\u00e9s] frecuenta su vivienda. As\u00ed mismo, el progenitor presenta antecedentes de violencia intrafamiliar, se desconocen las condiciones habitacionales y socioecon\u00f3micas del se\u00f1or [Pedro] y esto se debe verificar. Es as\u00ed como ante lo anteriormente expuesto, se sugiere de manera respetuosa a la autoridad administrativa que las NNA [Rosa] y [Jazm\u00edn] sean cobijadas con medida de protecci\u00f3n bajo modalidad de hogar sustituto mientras se adelantan las respectivas diligencias administrativas, valoraciones, pruebas y dem\u00e1s que permitan determinar la red familiar garante de sus derechos y as\u00ed puedan ser reintegradas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Realizar examen de medicina legal a las NNA [Rosa] y [Jazm\u00edn]. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se evidencia dificultad en la relaci\u00f3n interpersonal madre y padre donde la comunicaci\u00f3n no es directa, ni asertiva, siendo conflictiva e inadecuada. Sin capacidad de escucha ni tolerancia, ni respeto entre s\u00ed. Situaci\u00f3n que genera malestar en todo el grupo familiar en el que se desenvuelven las ni\u00f1as [Rosa] y [Jazm\u00edn], dado que cada uno tiene sus propios puntos de vista frente a lo que consideran que es mejor para sus hijas sin respetar el sentir y pensar del otro. Esto ha generado que no se puedan establecer adecuadas relaciones que permitan el abordaje oportuno a las diferencias que han surgido frente a la crianza de las NNA\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seguidamente, se adelant\u00f3 el informe de intervenci\u00f3n en indagaci\u00f3n de red familiar, el cual ten\u00eda como objetivo conocer sobre los factores protectores, de riesgo y la red familiar existentes para el restablecimiento de derechos. All\u00ed se conceptu\u00f3:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPoner en conocimiento la situaci\u00f3n presenta (sic) con las NNA [Jazm\u00edn] de 04 a\u00f1os y [Rosa] de 10 a\u00f1os a fin (sic) que se tomen las medidas necesarias y se restablezcan los derechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se observa que el NNA tiene vulnerados, amenazados e inobservados sus derechos a la protecci\u00f3n, a los cuidados, a la integridad personal, a una familia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se hace menci\u00f3n que luego de indagar red familiar se evidenci\u00f3 que no se cuenta al parecer con red familiar garante distinta a los progenitores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que se restablezcan los derechos de las NNA mediante la modalidad de hogar sustituto mientras se adelantan las respectivas diligencias administrativas que permitan determinar la red familiar garante de los derechos de las NNA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Remitir a las NNA a medicina legal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que las NNA sean valoradas e intervenidas por el \u00e1rea de psicolog\u00eda y tener en cuenta el concepto de la valoraci\u00f3n para los tr\u00e1mites que considere el despacho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si el despacho lo considera pertinente remitir a otras entidades (ICBF-FISCAL\u00cdA-CAVIS) por no competencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed las cosas, la Comisar\u00eda Permanente de Familia Turno 1 de Ibagu\u00e9 dio apertura al proceso administrativo de restablecimiento de derechos de radicado No. 0099 de 2021 y, en consecuencia, se adoptaron las siguientes determinaciones:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cB. Br\u00edndesele Ad\u00f3ptese (sic) como medida Protecci\u00f3n Provisional Consistente en ubicaci\u00f3n a favor de las NNA [Rosa] y [Jazm\u00edn] \u2026el retiro inmediato de su medio familiar de origen, en este caso de su Progenitora, como restablecimiento de derechos se dispone ubicaci\u00f3n de las NNA en menci\u00f3n, en Hogar Sustituto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C. H\u00e1gase la solicitud, al equipo operador para la ubicaci\u00f3n de las NNA en menci\u00f3n en Hogar sustituto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D. Por parte del equipo Psicosocial h\u00e1gase la Verificaci\u00f3n de Derechos de conformidad a la Ley 1098 de 2006 Modificada por la Ley 1878 de 2018 a las NNA [Rosa] y [Jazm\u00edn]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. H\u00e1gase acta de Colocaci\u00f3n, Ingreso y de Compromiso a las Madres Sustitutas asignadas por el Operador de la ACJ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>H. Por tratarse de un asunto de Presuntos Actos Sexuales Abusivos con menor de 14 a\u00f1os y pautas de crianza, al tenor del art. 7\u00b0 del Decreto 4840 de 2007 REMITANSE las presentes diligencias para su conocimiento y continuaci\u00f3n ante la COMISAR\u00cdA TERCERA DE FAMILIA CAIVAS CAVIF de esta ciudad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>K. Rem\u00edtase por parte del Despacho de la Comisar\u00eda Permanente de Familia Turno 1, al Instituto Nacional de Medicina Legal, a las NNA [Rosa] y [Jazm\u00edn], para su respectiva valoraci\u00f3n, y verificar los presuntos actos sexuales abusivos con menor de 14 a\u00f1os, Violencia Intrafamiliar Modalidad de Maltrato Infantil y dem\u00e1s que sean necesarias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>O. Se hace la salvedad que (sic) no estar de acuerdo con los argumentos aqu\u00ed expuestos, se plantea el Conflicto de Competencias Negativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Q. Comunicar a la Procuradur\u00eda Judicial de familia la apertura del presente Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con lo ordenado, el Comisario Permanente de Familia Turno 1, el mismo 13 de marzo de 2021, realiz\u00f3 la orden de ingreso de las ni\u00f1as Rosa y Jazm\u00edn al hogar con madre sustituta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Igualmente, solicit\u00f3 al Instituto Nacional de Medicina Legal que realizara la valoraci\u00f3n m\u00e9dico legal a Rosa y Jazm\u00edn, a efectos de recopilar informaci\u00f3n respecto de los presuntos actos sexuales abusivos con menor de 14 a\u00f1os. Por otra parte, se inform\u00f3 al Procurador 14 Judicial II de Familia del inicio del proceso de restablecimiento de derechos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 16 de marzo de 2021, se remiti\u00f3 el estudio del caso a la Comisar\u00eda Tercera de Familia \u2013 Centro de Atenci\u00f3n Integral a V\u00edctimas de Abuso Sexual &#8211; Centro de Atenci\u00f3n e Investigaci\u00f3n Integral contra la Violencia Intrafamiliar, en correspondencia con lo decidido en la apertura del proceso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esa misma fecha, el Instituto Nacional de Medicina Legal \u2013 Unidad B\u00e1sica Ibagu\u00e9 realiz\u00f3 el informe pericial de Cl\u00ednica Forense a la ni\u00f1a Jazm\u00edn en el que la ni\u00f1a expuso: \u201cmi t\u00edo el hermano de mi pap\u00e1 me toc\u00f3 aqu\u00ed (se se\u00f1ala los genitales externos) por encima de la ropa. Fue solo una vez y yo estaba peque\u00f1ita. No le dije a nadie porque me dio pena\u201d. Adem\u00e1s, se concluy\u00f3:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cmenor del sexo femenino, quien relata haber sido v\u00edctima de tocamientos (abuso sexual) por parte de su agresor, a quien reconoce como t\u00edo. Se desconoce fecha de la ocurrencia de los hechos. Hizo un relato espont\u00e1neo, con un lenguaje coherente y comprensible para su edad, la cual cl\u00ednicamente es de 4 a\u00f1os y se correlaciona con la edad documentada. Durante la anamnesis forense no se encontraron signos cl\u00ednicos de alteraciones en el pensamiento\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, en la entrevista que se realiz\u00f3 a Rosa, la ni\u00f1a relat\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSiempre he vivido con mi mam\u00e1 y con mi hermana [Jazm\u00edn]. En estos momentos, mi pap\u00e1 y mi mam\u00e1 se est\u00e1n separando. Ellos se la llevan mal, se tratan feo y a veces se lastiman los dos. Todo esto lo empez\u00f3 mi pap\u00e1 porque quiere nuestra custodia. Los dos tienen cosas muy malas, gritan mucho y dicen groser\u00edas y los dos hacen cosas lindas por m\u00ed. Con mi pap\u00e1 puedo hablar de Dios, me defiende y me trata lindo. Mi mam\u00e1 estudia conmigo, me atiende y est\u00e1 pendiente de m\u00ed. Yo prefiero vivir con mi pap\u00e1, porque me siento mejor con \u00e9l y mi hermanita quiere vivir con mi mam\u00e1. A m\u00ed nunca me han tocado, nunca me han dado besos, ni siquiera me han mirado mientras me ba\u00f1o. Mi t\u00edo [Andr\u00e9s] es bien conmigo y la novia tambi\u00e9n me cae muy bien. Nos trajeron ac\u00e1 porque mi hermanita le dijo a mi pap\u00e1 que mi t\u00edo [Andr\u00e9s] (hermano de la madre), le hab\u00eda tocado la vagina, pero es porque \u00e9l le limpiaba la cola cuando ella estaba m\u00e1s peque\u00f1a, pero en realidad, nunca he visto algo malo de mi t\u00edo con mi hermanita\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En un oficio formulado por la Direcci\u00f3n de Derechos de la Mujer de la Secretar\u00eda de la Mujer del Departamento del Tolima, a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u2013 Seccional Tolima, el profesional de la administraci\u00f3n, como apoderado judicial de la accionante, indic\u00f3 que el 25 de marzo de 2021 se hab\u00eda adelantado un Comit\u00e9 departamental de prevenci\u00f3n contra la violencia contra la mujer. En el se solicit\u00f3 informaci\u00f3n acerca de los procesos penales iniciados por la se\u00f1ora Mar\u00eda en contra de Pedro; las razones por la cuales no se hab\u00eda adelantado un incidente de desacato respecto de medidas de protecci\u00f3n en favor de Mar\u00eda; los motivos por los cuales no se hab\u00eda realizado la audiencia concentrada de los procesos penales; se elaborara un plan metodol\u00f3gico de protecci\u00f3n para la accionante en la medida en que se encontraba en alto riesgo de feminicidio; y celeridad en el tr\u00e1mite de los procesos por ella iniciados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A trav\u00e9s del Auto No. 30480513 del 12 de abril de 2021, la Defensor\u00eda de Familia de Restablecimiento de Derechos Regional Tolima Centro Zonal Jord\u00e1n, resolvi\u00f3 la solicitud del padre de las ni\u00f1as y expuso:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo cabe duda, una estela de situaciones de violencia intrafamiliar orientaron en interrelacionamiento de la pareja en su momento; y orientan los conflictos no resueltos de padres separados actuales, por los que cursa en investigaci\u00f3n, esto es, Expediente VIF0099\/21, debi\u00e9ndose en consecuencia remitir la Comisaria de Familia correspondiente, el particular, habida cuenta de la competencia que le asiste para su atenci\u00f3n, abordaje y cesaci\u00f3n, por lo que este despacho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ORDENA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero. Abstenerse de abrir investigaci\u00f3n de restablecimiento de derechos a favor de las ni\u00f1as [Jazm\u00edn] y [Rosa] \u2026en Atenci\u00f3n a lo expuesto en la parte motiva de del presente acto administrativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Remitir las presentes diligencias a la Comisar\u00eda Tercera de Familia de Ibagu\u00e9 habida cuenta de investigaci\u00f3n anterior que cursa en ese Despacho en favor de las partes\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Actual\u00edcese en la base de datos institucional lo que corresponde, esto es, Sistema de Informaci\u00f3n Misional registro 30480513, mediante el ingreso\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 28 de julio de 2021, una vez el padre de las ni\u00f1as tuvo acceso a las entrevistas adelantadas por el Instituto Nacional de Medicina Legal, envi\u00f3 un correo a la Comisar\u00eda Tercera de Familia de Ibagu\u00e9 en el que sostuvo:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLo m\u00e1s irrelevante en la declaraci\u00f3n de mi hija menor [Jazm\u00edn] es que menciona al t\u00edo [Alberto], cuando el TIO [Alberto] mi hermano nunca esta (sic) solo con ella ni con [Rosa] mi hija mayor ya que yo no he tenido la oportunidad de ver a mis hijas cuando llegaba de Estados Unidos a casa despu\u00e9s de 7 meses de trabajar \u00f3sea (sic) una sola vez al a\u00f1o estaba en mi Pa\u00eds Colombia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y cuando llegaba a Colombia a compartir tiempo con mis hijas, la Mam\u00e1 (\u2026), no me dejaba compartir tiempo con ellas, llamaba a la Polic\u00eda como siempre y me mostraba una denuncia por violencia intrafamiliar que impuso ella hacia mi cuando yo estaba trabajando en altamar y una orden de protecci\u00f3n la cual dice que yo no debo acercarme a ella. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo m\u00e1s irrelevante es que si yo no pod\u00eda ver a mis hijas y menos salir con ellas a alg\u00fan lado a comer helado o a cine, como puede ser posible que mi hermano Juan hubiese estado con mis hijas, si ni siquiera yo pod\u00eda estar con ellas. Totalmente irreal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 12 de agosto de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar profiri\u00f3 el Informe de evoluci\u00f3n del proceso de atenci\u00f3n de Rosa y Jazm\u00edn, del que se resaltan conductas regulares de comportamiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 19 de agosto de 2021, la trabajadora social de la Comisar\u00eda Tercera de Familia de Ibagu\u00e9 realiz\u00f3 la atenci\u00f3n socio familiar a la se\u00f1ora Mar\u00eda con el fin de identificar la condiciones sociofamiliares, habitacionales, factores de protectores y factores de riesgo para determinar la viabilidad del reintegro a las ni\u00f1as a su medio familiar. All\u00ed se determin\u00f3 que:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe acuerdo a la atenci\u00f3n sociofamiliar, se encontr\u00f3 que la familia cuenta con condiciones habitacionales y condiciones econ\u00f3micas para la garant\u00eda de los Derechos de las NNA (s), pero es de aclarar que se evidencian factores de riesgo como: presunto abuso sexual a la NNA, [Jazm\u00edn], presunta negligencia en el rol materno y falta de credibilidad en la madre ante el presunto abuso sexual. Asimismo, se evidencia que la madre no cuenta con una Red Familiar vincular por l\u00ednea materna en esta ciudad para apoyarla con los cuidados de las NNA(s). La madre aporta como referente datos de la Red familiar por l\u00ednea paterna a la se\u00f1ora [Sonia].\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica adelantada en esa misma fecha, la trabajadora social se contact\u00f3 con la abuela paterna de las ni\u00f1as. En esa entrevista, la se\u00f1ora Sonia indic\u00f3 que:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn di\u00e1logo con la se\u00f1ora se pudo identificar tipolog\u00eda familiar extensa por l\u00ednea paterna, con presencia de la abuela siendo esta la Red Familiar Vincular para apoyar con los cuidados de las NNA(s) mientras el padre se encuentra laborando siendo un factor protector. la familia est\u00e1 conformada por la se\u00f1ora [Sonia], de 67 a\u00f1os de edad, profesional en Derecho, actualmente se dedica al hogar, sus dos hijos el se\u00f1or [Pedro], de 40 a\u00f1os de edad, profesional y ocupaci\u00f3n docente en Idiomas, estado civil soltero, siendo este el progenitor de las NNA(s) (\u2026) Al grupo familiar tambi\u00e9n hace parte el se\u00f1or [Alberto], de ocupaci\u00f3n y profesi\u00f3n Ingeniero, en calidad de t\u00edo l\u00ednea paterna y la se\u00f1ora [Julia], de 60 a\u00f1os de edad, de ocupaci\u00f3n ama de casa en calidad de t\u00eda abuela. RELACIONES FAMILIARES. Se evidencian relaciones familiares funcionales con din\u00e1mica familiar adecuada, con v\u00ednculos afectivos estrechos basados en el respeto y el apoyo mutuo. La autoridad es ejercida por la abuela y por el progenitor con normas y l\u00edmites al interior del hogar. En la entrevista con la abuela se observa que la familia muestra inter\u00e9s, compromiso y responsabilidad para asumir los cuidados de las NNA,(s) en medio familiar extenso por l\u00ednea paterna. CONDICIONES SOCIOECONOMICAS\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por medio de la Resoluci\u00f3n No.181 del 10 de septiembre de 2021, la Comisar\u00eda Tercera de Familia de Ibagu\u00e9 resolvi\u00f3 la solicitud de restablecimiento de derechos y custodia iniciada por el se\u00f1or Pedro el 13 de marzo de 2021. Ah\u00ed se decidi\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO PRIMERO. Declarar vulnerados los derechos de las ni\u00f1as [Jazm\u00edn] y [Rosa] por encontrarse vulnerados sus derechos a la vida, calidad de vida, ambiente sano y protecci\u00f3n contra las violencias sexuales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO SEGUNDO: Continuar con el Restablecimiento de Derechos a favor de [Jazm\u00edn] y [Rosa].\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO TERCERO: Como medida de Restablecimiento de Derechos a favor de las NNA [Jazm\u00edn] y [Rosa], su REINTEGRO bajo la custodia y protecci\u00f3n del progenitor [Pedro], por percibirse garante de sus derechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO CUARTO: Se fija alimentos a la se\u00f1ora [Mar\u00eda] la suma de Doscientos Mil pesos ($200.000) a favor de las NNA [Jazm\u00edn] y [Rosa]. Cuota que deber\u00e1 cancelar los primeros cinco d\u00edas mes a partir de octubre de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO QUINTO: Las visitas con la progenitora, se\u00f1ora [Mar\u00eda] con las NNA [Jazm\u00edn] y [Rosa] se podr\u00e1n dar (sic) manera libre previo acuerdo con el progenitor y teniendo en cuenta sus horarios laborales los fines de semana y horarios de estudio de las NNA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO SEXTO: Se ordena a la progenitora continuar con las atenciones a nivel de salud mental (psicolog\u00eda y psiquiatr\u00eda) lo cual debe aportar a este despacho para evidenciar la atenci\u00f3n en la NNA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO SEPTIMO: Se suspende cualquier tipo de acercamiento de las ni\u00f1as [Jazm\u00edn] y [Rosa] con el presunto agresor el se\u00f1or [Andr\u00e9s] t\u00edo materno de las NNA hasta que resuelva investigaci\u00f3n penal adelantada en su contra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO OCTAVO: Solicitar al equipo interdisciplinario de la Comisar\u00eda de Familia para que contin\u00fae con el trabajo psicosocial a favor de la NNA [Jazm\u00edn] y [Rosa], verificando que reciba atenci\u00f3n psicol\u00f3gica frente al presunto abuso sexual, su vinculaci\u00f3n al sistema de salud, educativo y una actividad extracurricular, implementar adecuadas pautas de crianza, basadas en la creaci\u00f3n de normas, reglas, h\u00e1bitos y rutinas que contribuyan a su desarrollo integral, no ejercer ning\u00fan tipo de maltrato.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO NOVENO: Contra la presente Resoluci\u00f3n procede el Recurso de Reposici\u00f3n, anta la suscrita Comisaria de Familia para que revoque, aclare o modifique la presente Resoluci\u00f3n. El recurso anterior podr\u00e1 interponerse por todos aquellos que acrediten un inter\u00e9s leg\u00edtimo en relaci\u00f3n se deber\u00e1 interponer de forma verbal por quienes asisten a la audiencia de fallo y para quienes no asistieron lo har\u00e1n en los t\u00e9rminos que establece el C\u00f3digo General de Procesos (sic) y Ley 1098 de 2006.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Durante la misma audiencia, la se\u00f1ora Mar\u00eda interpuso el recurso de reposici\u00f3n. Sin embargo, este se neg\u00f3 por cuanto, bajo la consideraci\u00f3n de la Comisar\u00eda, los hechos narrados y las pruebas que la se\u00f1ora Mar\u00eda solicitaba se tuvieran en cuenta corresponden a un proceso de violencia intrafamiliar y no al restablecimiento de derechos de las ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con el art\u00edculo 100 de la Ley 1098 de 2006 \u2013 C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia- el proceso se remiti\u00f3 al Juzgado Tercero de Familia de Ibagu\u00e9 para que se surtiera el tr\u00e1mite de homologaci\u00f3n. A trav\u00e9s del fallo de 17 de marzo de 2022, el juez de familia homolog\u00f3 la Resoluci\u00f3n 181 del 10 de septiembre de 2021 proferida por la Comisar\u00eda Tercera de Familia de Ibagu\u00e9 al considerar que se cumplieron las garant\u00edas al debido proceso de las partes; as\u00ed como que se ordenaron las valoraciones profesionales pertinentes para adoptar la decisi\u00f3n de entregar la custodia de las ni\u00f1as a su padre. Dentro de los argumentos del juez, se tiene que la salud mental de la madre de las ni\u00f1as no fue el \u00fanico hecho tenido en cuenta por la Comisar\u00eda de familia para entregar la custodia al se\u00f1or Pedro pues, si bien se le orden\u00f3 iniciar un tratamiento psicol\u00f3gico, este se encuentra en curso. Adem\u00e1s, consider\u00f3 que la se\u00f1ora Mar\u00eda:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cno cuenta con red de apoyo para el cuidado de las [ni\u00f1as], cuando salga a trabajar y, lo m\u00e1s importante y a la vez preocupante, no acepta lo relacionado con el posible abuso sexual de [Jazm\u00edn], por lo que dejarla bajo su cuidado y custodia, ser\u00eda tanto como continuar la amenaza de la integridad, salud e incluso la vid de la ni\u00f1a, al tener contacto con el posible agresor, situaci\u00f3n que solo se puede aclarar mediante el proceso penal que se adelanta por ello\u201d 3\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicitud de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 6 de diciembre de 2021, la se\u00f1ora Mar\u00eda instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la Comisar\u00eda Tercera de Familia de Ibagu\u00e9 para que se ampararan los derechos fundamentales de sus hijas Rosa y Jazm\u00edn al debido proceso y al inter\u00e9s superior de las ni\u00f1as y, en consecuencia, se ordenara dejar sin efecto la Resoluci\u00f3n No. 181 del 10 de septiembre de 2021, por medio de la cual se restablecieron los derechos de las ni\u00f1as Rosa y Jazm\u00edn y se entreg\u00f3 la custodia al se\u00f1or Pedro y que fue proferida por la Comisar\u00eda Tercera de Familia de Ibagu\u00e9. La accionante basa su petici\u00f3n en que, en su criterio, no se valor\u00f3 (i) que en el Informe de Medicina Legal la ni\u00f1a Jazm\u00edn, reconoce como presunto agresor sexual al se\u00f1or Alberto, t\u00edo paterno y quien habita en la misma residencia donde se ejerce la custodia de las ni\u00f1as y (ii) las pruebas allegadas al proceso de restablecimiento de derechos de las ni\u00f1as, las cuales dan cuenta que ella y sus hijas han sido v\u00edctimas de violencia intrafamiliar por parte de su ex pareja. De esa manera, solicit\u00f3 por medio de esta acci\u00f3n que le fuera asignada la custodia de Rosa y Jazm\u00edn pues considera que los derechos fundamentales de las ni\u00f1as se encuentran amenazados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Tr\u00e1mite procesal de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 15 de diciembre de 2021, el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Ibagu\u00e9 avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n de tutela y decidi\u00f3 vincular a la causa por pasiva al se\u00f1or Pedro. As\u00ed pues, ofici\u00f3 a la accionada y al vinculado para que se pronunciaran sobre los hechos y las pretensiones expuestos en la demanda. La Comisar\u00eda Tercera de Familia de Ibagu\u00e9 alleg\u00f3 su contestaci\u00f3n mientras que el se\u00f1or Pedro, en calidad de vinculado, no se pronunci\u00f3 sobre la situaci\u00f3n f\u00e1ctica descrita por la accionante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contestaci\u00f3n de entidad accionada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Comisar\u00eda Tercera de Familia de Ibagu\u00e9 en contestaci\u00f3n del 17 de diciembre, indic\u00f3 que la Comisaria Permanente de Familia Turno 1 dio apertura al Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos No. 099-21 el 13 de marzo de 2021, el cual fue remitido por competencia a ese despacho, en la medida en que dentro de las entrevistas adelantas, se evidenci\u00f3 una declaraci\u00f3n de la ni\u00f1a Jazm\u00edn en la que relat\u00f3 que era v\u00edctima de abuso sexual por parte de su t\u00edo paterno, el se\u00f1or Alberto. Indic\u00f3 que el despacho remisorio dict\u00f3 algunas medidas provisionales con el objeto de prevenir nuevos hechos de abandono, presuntos actos sexuales abusivos, descuido y negligencia parental y, en ese sentido, proteger el derecho a la vida, calidad de vida y un ambiente sano, derecho a la integridad personal, derechos de protecci\u00f3n contra la violencia intrafamiliar presuntamente ejercidos por la se\u00f1ora Mar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sostuvo que en el informe adelantado por el Instituto Colombiano de Medicina Legal a la ni\u00f1a Jazm\u00edn, se indic\u00f3: \u201c[m]enor de sexo femenino, quien relata haber sido v\u00edctima de tocamientos (abuso sexual) por parte de su agresor, a quien reconoce como (t\u00edo)\u201d y, en contraste con ello, en el informe realizado a la ni\u00f1a Rosa se encontr\u00f3: \u201c[m]enor de sexo femenino, quien niega haber sido v\u00edctima de alg\u00fan tipo de actividad sexual. Refiere sospecha de tocamiento por parte de su t\u00edo (materno) hacia su hermana, menor de 04 a\u00f1os\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De igual forma, la entidad accionada realiz\u00f3 un recuento del proceso administrativo desarrollado en ese despacho, as\u00ed como de las valoraciones psicol\u00f3gicas con sugerencias y recomendaciones realizadas por el Centro Zonal Jord\u00e1n-Regional Tolima del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed entonces, indic\u00f3 que el 10 de septiembre de 2021 se llev\u00f3 a cabo la audiencia de pruebas y fallo que dio fin al proceso administrativo de restablecimiento de derechos en favor de las ni\u00f1as Rosa y Jazm\u00edn dentro del cual se resolvi\u00f3 conceder la custodia al se\u00f1or Pedro \u201cpor cuanto de acuerdo con las valoraciones psicol\u00f3gicas y trabajo socio familiar adelantado por esta Comisaria demostr\u00f3 v\u00ednculos cercanos y de apego, el padre ha ejercido un rol adecuado en cuanto a la satisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas y de afecto hacia las NNA. Muestra preocupaci\u00f3n e inter\u00e9s por el bienestar de sus hijas, conllevando a que este despacho concediera la misma, con el fin de garantizar y proteger los derechos a favor de las ni\u00f1as\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo expuesto, solicit\u00f3 al despacho judicial desvincular y negar las pretensiones pues sostuvo que el fallo se sustent\u00f3 en actuaciones administrativas encaminadas a proteger y garantizar los derechos de las ni\u00f1as Rosa y Jazm\u00edn y, por ello, se desplegaron de forma diligente todas las acciones necesarias a favor del restablecimiento de derechos de las ni\u00f1as.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En sentencia del 28 de diciembre de 2021, el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Ibagu\u00e9, decidi\u00f3 no tutelar los derechos fundamentales invocados por la accionante. En concreto, el Juez adujo que no se cumpl\u00edan los requisitos de procedibilidad para que prosperara la acci\u00f3n de tutela. Asimismo, indic\u00f3 que la accionante contaba con otros mecanismos de defensa judicial dentro de los cuales podr\u00eda ventilar sus pretensiones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como fundamento para tal decisi\u00f3n, expuso que la entidad accionada, el 1\u00b0 de diciembre de 2021, remiti\u00f3 oficiosamente el proceso al Juzgado de Familia en reparto para que se decidiera la instancia contenida en el art\u00edculo 100 de la Ley 1098 de 2006 \u2013 C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia. El tr\u00e1mite le correspondi\u00f3 al Juzgado Tercero de Familia quien, hasta la fecha de interposici\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela, no hab\u00eda proferido fallo en cuanto a la homologaci\u00f3n de lo decidido por la Comisar\u00eda Tercera de Familia de Ibagu\u00e9. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otra parte, respecto del perjuicio irremediable, al cual describe como \u201c\u00fanico fundamento constitucional de la protecci\u00f3n transitoria cuando existen otros medios de defensa judicial\u201d, indic\u00f3 que de los elementos materiales probatorios no se avizoraba la necesidad de la intervenci\u00f3n de juez constitucional pues, como advirti\u00f3, existen otros mecanismos judiciales, tal como el de homologaci\u00f3n, vigente en el Juzgado Tercero de Familia de Ibagu\u00e9.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, el fallador sostuvo: \u201cen este caso en concreto resulta imperativa la declaraci\u00f3n de IMPROCEDENCIA de la tutela por cuanto existe otro mecanismo judicial para hacer valer los derechos que consideran vulnerados por parte de la COMISARIA TERCERA DE FAMILIA de esta ciudad, y la actuaci\u00f3n del vinculado al contradictorio se\u00f1or Pedro por las razones anotadas en la parte motiva de esta determinaci\u00f3n\u201d. No obstante lo anterior, en la parte resolutiva del fallo se decidi\u00f3:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO: NO TUTELAR las pretensiones invocadas por la se\u00f1ora [Mar\u00eda], identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero x de Ibagu\u00e9 en contra de la COMISARIA TERCERA DE FAMILIA de esta ciudad, representada por la doctora DIANA MARCELA GUZMAN GOMEZ y el vinculado al contradictorio Pedro de acuerdo a las consideraciones se\u00f1aladas en la parte motiva de este prove\u00eddo y existir otros mecanismos para hacer valer los derechos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n adoptada por el el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Ibagu\u00e9 no fue impugnada por ninguna de las partes involucradas en el tr\u00e1mite. En esa medida, la providencia deb\u00eda ser enviada a esta Corporaci\u00f3n dentro de los diez d\u00edas siguientes a la ejecutoria de la sentencia. Sin embargo, aun cuando el fallo fue dictado el 28 de diciembre de 2021, la Secretar\u00eda General de esta Corte radic\u00f3 esta acci\u00f3n de tutela para su eventual revisi\u00f3n el 2 de septiembre de 2022.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Decreto de pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Auto del 14 de diciembre de 2022 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el \u00e1nimo de contar con mayores elementos de juicio al momento de resolver la controversia constitucional, mediante Auto del 14 de diciembre de 2022, el Despacho estim\u00f3 pertinente vincular al contradictorio (i) al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; (ii) a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; (iii) al Ministerio de Justicia; y (iv) a la Direcci\u00f3n de Derechos de la Mujer de la Secretar\u00eda de la Mujer del Tolima para que allegaran diferentes elementos probatorios. Por medio de auto de la misma fecha, el Magistrado Ponente consider\u00f3 pertinente decretar de oficio una inspecci\u00f3n judicial con acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico, de manera que se realizara la verificaci\u00f3n de las circunstancias actuales en las cuales se encontraban las ni\u00f1as bajo la custodia de su padre, el se\u00f1or Pedro. As\u00ed se expuso:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO.- DECRETAR de oficio, en el marco de los art\u00edculos 236 y siguientes del C\u00f3digo General del Proceso, una inspecci\u00f3n judicial con acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico la cual se practicar\u00e1 durante el d\u00eda veintisiete (27) de enero de dos mil veintitr\u00e9s (2023) en el municipio de residencia de las ni\u00f1as (Ibagu\u00e9, Tolima) y se asistir\u00e1 a los espacios y lugares que sean previamente determinados de com\u00fan acuerdo con las autoridades que acompa\u00f1ar\u00e1n esta diligencia de acuerdo con el siguiente resolutivo, en los horarios que sean acordados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n de Restablecimiento de Derechos y el Centro Zonal Jord\u00e1n de la Regional en Tolima, el acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico presencial en la pr\u00e1ctica de la inspecci\u00f3n judicial a la que se refiere en anterior resolutivo. Estas dependencias podr\u00e1n asistirse de m\u00e1ximo dos (2) profesionales cada uno que apoyen con sus conocimientos t\u00e9cnicos la diligencia que se pretende adelantar, cuyos nombres deber\u00e1n ser informados a este Despacho dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la comunicaci\u00f3n de este auto a los correos electr\u00f3nicos mariact@corteconstitucional.gov.co y danielasm@corteconstitucional.gov.co.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De manera previa a la fecha de realizaci\u00f3n de la inspecci\u00f3n judicial, CITAR a una reuni\u00f3n preparatoria virtual a trav\u00e9s de la plataforma Teams con los funcionarios designados por dichas dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con el fin de determinar la forma y lugares espec\u00edficos en los que se desarrollar\u00e1 la inspecci\u00f3n, la cual tendr\u00e1 lugar diez (10) d\u00edas calendario antes de la diligencia, esto es, el martes diecisiete (17) de enero de dos mil veintitr\u00e9s (2023), a las nueve de la ma\u00f1ana (9:00 a.m). En esta reuni\u00f3n se determinar\u00e1n los elementos necesarios y preparatorios de la diligencia, como por ejemplo, establecer de com\u00fan acuerdo, d\u00f3nde, adem\u00e1s de la residencia de las ni\u00f1as, se deber\u00eda conducir la inspecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- ORDENAR a la Subdirecci\u00f3n de Restablecimiento de Derechos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles posteriores a la realizaci\u00f3n de la inspecci\u00f3n judicial, allegue a este Despacho un concepto que contenga valoraciones con los m\u00e9todos que la Instituci\u00f3n considere apropiados para certificar: (i) el estado actual de las ni\u00f1as; (ii) la idoneidad de los padres para asumir su cuidado; (iii) la existencia de familia extensa que pueda asumir o apoyar el cuidado de las ni\u00f1as y (iv) las caracter\u00edsticas de las relaciones familiares padre\/hijas, madre\/hijas, padre\/madre, hija\/entorno actual y entre hermanas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, a las entidades vinculadas se les solicit\u00f3 se sirvieran remitir las siguientes pruebas:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSEXTO.- Por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n y haciendo uso de medios de comunicaci\u00f3n virtuales, SOLICITAR a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Seccional Tolima que, en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del recibo del presente auto, remita a este despacho: (i) la relaci\u00f3n y copia de los procesos penales iniciados por la se\u00f1ora Mar\u00eda en contra del se\u00f1or Pedro; y (ii) la relaci\u00f3n y copia de los procesos penales iniciados por el se\u00f1or Pedro \u00a0en contra de la se\u00f1ora Mar\u00eda. Adicionalmente, que informe si existen denuncias en contra de los se\u00f1ores Andr\u00e9s (t\u00edo materno) y Alberto (t\u00edo paterno) por presuntos delitos sexuales cometidos respecto de sus sobrinas Rosa y Jazm\u00edn, en caso de existir, remitir copia de los procesos correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO.- Por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n y haciendo uso de medios de comunicaci\u00f3n virtuales, ORDENAR a la Comisar\u00eda Tercera de Familia de Ibagu\u00e9, Tolima que, en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del recibo del presente auto, remita copia \u00edntegra de los procesos que cursen o hayan cursado en ese despacho en donde est\u00e9n involucrados los se\u00f1ores Mar\u00eda y Pedro y\/o las ni\u00f1as Rosa y Jazm\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO.- Por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n y haciendo uso de medios de comunicaci\u00f3n virtuales, SOLICITAR a la Direcci\u00f3n de Derechos de la Mujer de la Secretar\u00eda de la Mujer que, en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del recibo del presente auto, informe a este despacho qu\u00e9 acciones se han adelantado por parte de esa entidad, en favor de la se\u00f1ora Mar\u00eda como presunta v\u00edctima de violencia intrafamiliar y de g\u00e9nero\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A trav\u00e9s del oficio OPTB-287\/2022, la Secretar\u00eda General de la Corporaci\u00f3n comunic\u00f3 el auto a las entidades. As\u00ed pues, se recibieron las siguientes respuestas: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Justicia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 11 de enero de 2023 se alleg\u00f3 a esta Corte el oficio No. MJD-OFI22-0049264-DJF-20200 de 22 de diciembre de 2022, en el que la entidad se\u00f1al\u00f3 que no le corresponde al Ministerio de Justicia y del Derecho pronunciarse sobre los hechos que originaron la acci\u00f3n de tutela en menci\u00f3n. En ese sentido, consider\u00f3 que se configuraba la excepci\u00f3n de falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, toda vez que: (i) las pretensiones de la parte accionante, encaminadas a proteger sus derechos fundamentales al debido proceso y al inter\u00e9s superior de las ni\u00f1as, no guardan relaci\u00f3n con las funciones actuales y competencias propias de esa Cartera Ministerial y (ii) el Ministerio de Justicia y del Derecho no ha participado en los hechos expuesto en la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1al\u00f3 que con la entrada en vigencia de la Ley 2126 de 2021 \u201cpor la cual se regula la creaci\u00f3n, conformaci\u00f3n y funcionamiento de las comisar\u00edas de familia, se establece el \u00f3rgano rector y se dictan otras disposiciones\u201d el Ministerio de Justicia y del Derecho ser\u00eda superior jer\u00e1rquico de las Comisar\u00edas de Familia del pa\u00eds. No obstante, comoquiera que la regencia de la enunciada se fij\u00f3 para el 4 de agosto de 2023, no est\u00e1 legitimada en la causa para responder por los hechos y las pretensiones de la presente acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, anex\u00f3 la siguiente documentaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Resoluci\u00f3n No. 0376 de 7 de junio de 2012, por la cual se delegan funciones a funcionarios del Ministerio de Justicia y del Derecho.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Resoluci\u00f3n No.1809 de 30 de septiembre de 2022, por la cual se efect\u00faa el nombramiento de car\u00e1cter ordinario.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Acta de posesi\u00f3n 0091 de 3 de octubre de 2022.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 Regional Tolima \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 11 de enero de 2023, la Regional Tolima del Instituto Colombiano de Bienestar familiar, hizo un recuento del Proceso de Restablecimiento de Derechos iniciado el 5 de marzo por el se\u00f1or Pedro. A ello, anex\u00f3 las valoraciones realizadas a las ni\u00f1as, as\u00ed como la decisi\u00f3n de abstenerse de abrir investigaci\u00f3n de restablecimiento de derechos en favor de las Jazm\u00edn y Rosa. As\u00ed mismo, comunic\u00f3 los nombres de las profesionales que acompa\u00f1ar\u00edan a la diligencia judicial ordenada a trav\u00e9s de la providencia del 14 de diciembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por medio de comunicaciones recibidas, v\u00eda correo electr\u00f3nico, por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de oficio No. 20460-001-02-0037 de 12 de enero de 2023 se\u00f1al\u00f3 que luego de consultado el Sistema de Informaci\u00f3n SPOA, se encontraron los siguientes procesos penales:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Por el delito de violencia intrafamiliar, la se\u00f1ora Mar\u00eda inicia un proceso penal en contra del se\u00f1or Pedro del cual tiene conocimiento la Fiscal\u00eda Catorce (14) Local CAVIF &#8211; Juicios, bajo la Noticia Criminal No. 73001600045020200XXXX conexa con la Noticia Criminal No. 73001600045020190XXXX, donde se registra el mismo procesado Pedro y la misma v\u00edctima Mar\u00eda. Adicionalmente, a trav\u00e9s de oficio de 20 de octubre de 2022 la Fiscal\u00eda Catorce (14) Local CAVIF \u2013 Juicios, indic\u00f3 que en la actualidad se est\u00e1 a la espera que el Juzgado de conocimiento fije y d\u00e9 a conocer nueva fecha para Audiencia Concentrada. Resaltando que las menores, hijas de la pareja en com\u00fan, no fueron incluidas en el escrito de Acusaci\u00f3n como v\u00edctimas. Por lo tanto, el delegado Fiscal anunci\u00f3 que, en audiencia Concentrada (proceso Abreviado), solicitar\u00e1 reconocimiento de dicha calidad de las menores, y tambi\u00e9n requerir\u00e1 al Juez de Conocimiento el llamamiento de Defensor de Menores en su representaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En cuanto el proceso penal iniciado por el se\u00f1or Pedro en contra de la se\u00f1ora Mar\u00eda, se encontr\u00f3 que el d\u00eda 4 de marzo de 2021 se recibi\u00f3 una denuncia, caso que se encuentra conociendo la Fiscal\u00eda Setenta y Cinco (75) Local CAVIF de Ibagu\u00e9, por el delito de violencia intrafamiliar agravado por tratarse de menor, mujer, anciano o discapacitado, bajo la Noticia Criminal No. 73001609909320215XXXX.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Con relaci\u00f3n a la existencia de denuncias en contra de los se\u00f1ores Andr\u00e9s (t\u00edo materno) y Alberto (t\u00edo paterno) por presuntos delitos sexuales cometidos respecto de sus sobrinas Rosa y Jazm\u00edn se evidenci\u00f3 en el sistema de informaci\u00f3n SPOA, un solo proceso, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce a\u00f1os agravado, denuncia presentada por el se\u00f1or Pedro bajo la Noticia Criminal No. 73001609935520225XXXX, en conocimiento de la Fiscal\u00eda Cuarenta y Dos (42) Seccional CAIVAS, en contra del se\u00f1or Andr\u00e9s (t\u00edo materno). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otro lado, se destaca que a trav\u00e9s de Informe de Investigador de Campo FPJ-11 No. IC0007037XXX, se realiz\u00f3 entrevista forense a las menores Rosa y Jazm\u00edn, por cuanto la primera, mediante una narraci\u00f3n libre inform\u00f3 que su t\u00edo Andr\u00e9s hab\u00eda abusado de ella y de los hechos la ni\u00f1a manifiesta que la frecuencia con que ocurren los comportamientos que refiere recordar, ocurrieron entre 5 y 6 veces. As\u00ed mismo, en esta entrevista forense la menor Jazm\u00edn indic\u00f3 que el t\u00edo Andr\u00e9s abus\u00f3 de ella, mencionando que el lugar de las acciones era la casa de su mam\u00e1.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, frente a la denuncia instaurada por el se\u00f1or Pedro contra la se\u00f1ora Mar\u00eda, que cursa con la Noticia Criminal No. 73001609909320215XXXX y las iniciadas por la se\u00f1ora Mar\u00eda en contra del se\u00f1or Pedro\u00b8 radicadas con la Noticia Criminal No. 73001600045020200XXXX conexa con la Noticia Criminal No. 73001600045020190XXXX, se pudo evidenciar que los dos refieren que entre ellos exist\u00eda violencia f\u00edsica, verbal y psicol\u00f3gica, amenazas e intimidaciones que dan cuenta de los graves conflictos de su vida de pareja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otra parte, respecto de las denuncias instauradas por la se\u00f1ora Mar\u00eda en contra del se\u00f1or Pedro en la noticia criminal de no.73001600045020200XXXX, se destaca: \u201crefiere que ha sido amenazada de muerte, cuando se encuentran en conflicto, manifiesta el denunciado que \u00b4voy a conseguir \u00e1cido y te mato en una tina y te desaparezco no vas a quedar en nada y as\u00ed nadie va a saber de usted. Si no te corto en pedacitos y te desaparezco, te incito a que te lances por el puente de la variante.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, solicit\u00f3 ser desvinculado de la presente acci\u00f3n Constitucional, en raz\u00f3n que en la actualidad se encuentra en juicio y en desarrollo de los tr\u00e1mites procesales contemplados para el Proceso Penal Especial Abreviado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reuni\u00f3n del 13 de enero de 2023 con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n de Restablecimiento de Derechos y el Centro Zonal Jord\u00e1n de la Regional en Tolima \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La reuni\u00f3n se llev\u00f3 a cabo en la fecha y hora acordada a trav\u00e9s de la plataforma Teams con las profesionales de la Subdirecci\u00f3n de Restablecimiento de Derechos y la Regional Tolima. Durante esa diligencia, las profesionales t\u00e9cnicas escucharon por parte del despacho del Magistrado ponente la exposici\u00f3n de los hechos, las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela y los objetivos de la inspecci\u00f3n judicial que se pretend\u00eda adelantar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En su concepto y en el marco de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las ni\u00f1as, la instituci\u00f3n recomend\u00f3 al Magistrado ponente que la visita y entrevista que se pretend\u00eda realizar fuera desarrollada por las profesionales t\u00e9cnicas capacitadas para el trato con los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. El Magistrado acogi\u00f3 la sugerencia e inst\u00f3 a que, desde el Centro Zonal Jord\u00e1n de la Regional Tolima del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se realizara la entrevista e, igualmente, se diera cumplimiento al numeral cuarto del auto del 14 de diciembre de 2022.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed las cosas, el 19 de enero de 2023, se recibi\u00f3 informaci\u00f3n por parte del Centro Zonal Jord\u00e1n de la Regional Tolima del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, respecto de la entrevista y visitas adelantadas por la Psic\u00f3loga y Trabajadora social de la entidad. Por tanto, el objeto central de la diligencia judicial que se pretend\u00eda adelantar el 27 de enero de 2023, se agot\u00f3 con dicha visita.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto de pruebas y desistimiento de inspecci\u00f3n judicial del 20 de enero de 2023 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Atendiendo a que el objeto de la diligencia judicial programada a trav\u00e9s del auto del 14 de diciembre de 2022 se hab\u00eda agotado, el Magistrado ponente profiri\u00f3 un nuevo Auto con el objeto de desistir de la realizaci\u00f3n de la diligencia judicial. Asimismo, en la medida en que la Comisar\u00eda Tercera de Familia de Ibagu\u00e9 y Direcci\u00f3n de Derechos de la Mujer de la Secretar\u00eda de la Mujer de Ibagu\u00e9 no hab\u00edan allegado sus respuestas, insisti\u00f3 en su recaudo. Finalmente, consider\u00f3 necesario vincular a la causa por pasiva a la Direcci\u00f3n de Justicia de la Secretar\u00eda de Gobierno del Municipio de Ibagu\u00e9, a efectos de que brindara cierta informaci\u00f3n respecto de las Comisar\u00edas de Familia del Municipio. As\u00ed se resolvi\u00f3:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO. NO PRACTICAR de la inspecci\u00f3n judicial ordenada a trav\u00e9s del numeral primero del Auto del 14 de diciembre de 2022, por los motivos expuestos en este auto, por lo que se proceder\u00e1 a DEJAR SIN EFECTOS en lo que no se haya agotado los resolutivos primero a quinto del Auto del 14 de diciembre de 2022 proferido en el expediente T-8.936.097.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. CITAR a las funcionarias representantes del Centro Zonal Jord\u00e1n de la Regional Tolima del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y de la Subdirecci\u00f3n de Restablecimiento de Derechos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a una reuni\u00f3n a trav\u00e9s de la plataforma Teams, la cual se realizar\u00e1 el 27 de enero de 2023 a las 14:00 horas con el fin de presentar el informe resultado de la entrevista y visita al domicilio de las ni\u00f1as. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. DISPONER que, por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n y haciendo uso de medios de comunicaci\u00f3n virtuales, se requiera nuevamente a la Comisar\u00eda Tercera de Familia de Ibagu\u00e9, a efectos de dar cumplimiento a lo ordenado por el Magistrado sustanciador en el Auto del 14 de diciembre de 2022, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de este auto, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cS\u00c9PTIMO.- Por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n y haciendo uso de medios de comunicaci\u00f3n virtuales, ORDENAR a la Comisar\u00eda Tercera de Familia de Ibagu\u00e9, Tolima que, en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del recibo del presente auto, remita copia \u00edntegra de los procesos que cursen o hayan cursado en ese despacho en donde est\u00e9n involucrados los se\u00f1ores Mar\u00eda y Pedro y\/o las ni\u00f1as Rosa y Jazm\u00edn.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. DISPONER que, por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n y haciendo uso de medios de comunicaci\u00f3n virtuales, se requiera nuevamente a la Direcci\u00f3n de Derechos de la Mujer de la Secretar\u00eda de la Mujer de Ibagu\u00e9, a efectos de dar cumplimiento a lo ordenado por el Magistrado sustanciador en el Auto del 14 de diciembre de 2022, dentro de los 3 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de este auto, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cOCTAVO.- Por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n y haciendo uso de medios de comunicaci\u00f3n virtuales, SOLICITAR a la Direcci\u00f3n de Derechos de la Mujer de la Secretar\u00eda de la Mujer que, en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del recibo del presente auto, informe a este despacho qu\u00e9 acciones se han adelantado por parte de esa entidad, en favor de la se\u00f1ora Mar\u00eda como presunta v\u00edctima de violencia intrafamiliar y de g\u00e9nero\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. DISPONER que, por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n y haciendo uso de medios de comunicaci\u00f3n virtuales, se advierta la Comisar\u00eda Tercera de Familia de Ibagu\u00e9 y la Direcci\u00f3n de Derechos de la Mujer de la Secretar\u00eda de la Mujer de Ibagu\u00e9 que, en caso de no dar cumplimiento a lo ordenado en el Auto del 14 de diciembre de 2022, podr\u00e1n hacerse acreedores de las medidas contempladas en el art\u00edculo 65 del Acuerdo 02 de 2015 y dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEXTO. Por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n y haciendo uso de medios de comunicaci\u00f3n virtuales, SOLICITAR a la Direcci\u00f3n de Justicia de la Secretar\u00eda de Gobierno del Municipio de Ibagu\u00e9 que, en el t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del recibo del presente auto, informen a este despacho sobre: (i) la cantidad de procesos de restablecimiento de derechos que cursan en las comisar\u00edas de familia del Municipio de Ibagu\u00e9; (ii) la cantidad de procesos de restablecimiento de derechos que involucran delitos de violencia sexual en el Municipio de Ibagu\u00e9, qu\u00e9 autoridad tramita estos procesos y cu\u00e1l es el equipo de trabajo con el que cuenta esta autoridad para tal efecto; (iii) el t\u00e9rmino promedio de duraci\u00f3n de los tr\u00e1mites de restablecimiento de derechos en las comisar\u00edas de familia del Municipio de Ibagu\u00e9; y (iv) el tiempo promedio de respuesta psicosocial que se brinda a las v\u00edctimas de violencia sexual en el marco de los procesos administrativos de restablecimiento de derechos. De igual manera, con ocasi\u00f3n de la entrada en vigencia de la Ley 2126 de 2021, que precisen cu\u00e1les son las actuaciones de preparaci\u00f3n que se est\u00e1n realizando para tal efecto, en lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO. Por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n y haciendo uso de medios de comunicaci\u00f3n virtuales, SOLICITAR a la Direcci\u00f3n General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que, en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del recibo del presente auto, informe a este despacho cu\u00e1les son las actuaciones de preparaci\u00f3n institucional que se han adelantado a efectos de asumir las funciones que se asignan con la entrada en vigencia del par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 5 de la Ley 2126 de 2021, as\u00ed como si se han adelantado actuaciones con otras autoridades del Estado con esa misma finalidad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comisar\u00eda Tercera de Familia de Ibagu\u00e9 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 26 de enero de 2023, la Comisar\u00eda Tercera de Familia de Ibagu\u00e9 remiti\u00f3 copia \u00edntegra del proceso de Restablecimiento de Derechos de las ni\u00f1as Rosa y Jazm\u00edn.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n de Derechos de la Mujer de la Secretar\u00eda de la Mujer de Ibagu\u00e9 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 30 de enero de 2023, la Direcci\u00f3n de Derechos de la Mujer de la Secretar\u00eda de la Mujer de Ibagu\u00e9 inform\u00f3 que en sus archivos no reposaba informaci\u00f3n que tuviera como titulares a las accionantes enunciados en el auto remitido.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n de Justicia de la Secretar\u00eda de Gobierno del Municipio de Ibagu\u00e9 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 30 de enero del 2023, la Direcci\u00f3n de justicia alleg\u00f3 las respuestas a las solicitudes as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i. La cantidad de procesos de restablecimiento de derechos que cursan en las comisar\u00edas de familia del Municipio de Ibagu\u00e9;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COMISARIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00daMERO DE CASOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COMISARIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00daMERO DE CASOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primera \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Permanente turno 1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segunda \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Permanente turno 2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>317 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Permanente turno 3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarta \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Permanente turno 4 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) La cantidad de procesos de restablecimiento de derechos que involucran delitos de violencia sexual en el Municipio de Ibagu\u00e9, qu\u00e9 autoridad tramita estos procesos y cu\u00e1l es el equipo de trabajo con el que cuenta esta autoridad para tal efecto;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisar\u00eda 1 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>355 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisar\u00eda 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisar\u00eda 3 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>717 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisar\u00eda PTE Turno 1 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>470 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisar\u00eda PTE Turno 2 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>303 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisar\u00eda PTE Turno 3 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>390 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisar\u00eda PTE turno 4 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>460 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total procesos comisar\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3452 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) El t\u00e9rmino promedio de duraci\u00f3n de los tr\u00e1mites de restablecimiento de derechos en las comisar\u00edas de familia del Municipio de Ibagu\u00e9;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Comisar\u00eda Tercera de Familia es la \u00fanica encargada de atender por competencia los casos de violencia sexual presentados en el Municipio de Ibagu\u00e9.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, existe una Comisar\u00eda Permanente con 4 turnos que dependiendo su turno recibe las denuncias y tomas (sic) las medidas urgentes de protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes (NNA) y las env\u00eda por competencia a la fiscal\u00eda general de la naci\u00f3n para su correspondiente reparto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las comisar\u00edas de familia cuentan con un equipo Psicosocial conformado por un Psic\u00f3logo, un trabajador social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(iv) El tiempo promedio de respuesta psicosocial que se brinda a las v\u00edctimas de violencia sexual en el marco de los procesos administrativos de restablecimiento de derechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme a la Ley 1098 de 2006 art\u00edculo 58 las comisar\u00edas permanentes de familia conocen en forma inicial cuando la comisar\u00eda Tercera no se encuentra laborado, el procedimiento se inicia con la denuncia y en forma inmediata se verifican los derechos de los NNA a trav\u00e9s del equipo psicosocial, luego del concepto emitido por el equipo, el despacho apertura el proceso de restablecimiento de derechos, busca la familia extensiva, se hace entrega provisional por medio de acta de colocaci\u00f3n familiar. En caso de no existir familia extensivas se retira el NNA de su hogar y entrega a hogar sustituto o instituci\u00f3n que tenga convenio con el ICBF\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, con ocasi\u00f3n de la entrada en vigencia de la Ley 2126 de 2021, que precisen cu\u00e1les son las actuaciones de preparaci\u00f3n que se est\u00e1n realizando para tal efecto, en lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde la Direcci\u00f3n de Justicia en el a\u00f1o 2022, se realizaron socializaciones de la Ley 2126 de 2021 a los servidores p\u00fablicos de las Comisarias de Familia. No obstante, conforme al Decreto No. 425 de 2020 Manual de funciones establecido por la Administraci\u00f3n Municipal, la Direcci\u00f3n de Justicia tiene la coordinaci\u00f3n de las Comisarias de familia, y el jefe inmediato de estas autoridades es el Secretario de Gobierno quien es el competente para dirigir, orientar y realizar las inversiones presupuestales necesarias para la implementaci\u00f3n de la ley en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 31 de enero de 2023, se allegaron cuatro archivos con las valoraciones psicol\u00f3gica y de trabajo social practicadas el 19 de enero de 2023 a las ni\u00f1as Rosa y Jazm\u00edn, as\u00ed como la lista de documentos en los que se soport\u00f3 la valoraci\u00f3n. De esta se resalta la siguiente informaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201clas ni\u00f1as impresionan no presentar dificultades en su estado psicoemocional, en tanto que sus procesos psicol\u00f3gicos se desarrollan de manera acorde con su edad cronol\u00f3gica y mental\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, se puede confirmar que en la actualidad las ni\u00f1as no presentan comportamientos que puedan indicar una posible afectaci\u00f3n emocional, aunado a que a partir de la posible situaci\u00f3n de violencia sexual presentada se continu\u00f3 con la ruta de atenci\u00f3n de salud mental, ya que en la \u00faltima atenci\u00f3n del 20 de enero del presente se observa orden para continuar psicoterapia\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a lo identificado en la orden que se estableci\u00f3 de visita, se pudo evidenciar caracter\u00edsticas de apego seguro en las ni\u00f1as en la relaci\u00f3n con su progenitor, demostrado en la seguridad, bienestar y confianza que este les brinda; esto se puede percibir a trav\u00e9s de la observaci\u00f3n directa en la forma como se relacionan las ni\u00f1as con el cuidador, as\u00ed como en la entrevista semiestructurada con Rosa, manifiesta \u00b4mi pap\u00e1 s\u00ed me crey\u00f3, me protegi\u00f3 y por eso me siento bien con \u00e9l\u00b4, as\u00ed como Jazm\u00edn quien refiere \u00b4el es un buen pap\u00e1 y nos cuida mucho, \u00e9l nos da la comida, nos saca a pasear, no me pega, nos llama todo el tiempo\u00b4\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Del informe de valoraci\u00f3n de trabajo social se resalta:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe acuerdo con lo observado e indagado con el progenitor en la visita social realizada se puede inferir que el sistema familiar en el que se encuentran actualmente las ni\u00f1as Rosa y Jazm\u00edn brinda estabilidad y armon\u00eda por parte de su progenitor con el apoyo de su red familiar, garantizando sus derechos acordes al nivel socio econ\u00f3mico y habitacionales, atendiendo a las necesidades en salud, educaci\u00f3n y vivienda de las ni\u00f1as \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se percibe una din\u00e1mica familiar estructurada, donde est\u00e1n claros los v\u00ednculos paternofiliales, donde quien ejerce la autoridad sobre las ni\u00f1as es el progenitor y los dem\u00e1s miembros de la familia colaboran desde sus roles.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actualmente las dos ni\u00f1as cuentan con factores de generatividad como satisfacci\u00f3n de necesidades b\u00e1sicas, documentos de identificaci\u00f3n, vinculaci\u00f3n al sistema de salud EAPB Salud total r\u00e9gimen contributivo, no se observa riesgos de violencia intrafamiliar o (sic) otros signos de maltrato que afecten la integridad de las dos ni\u00f1as\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otra parte, el 1 de febrero de 2023, el Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar indic\u00f3 que a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n se elabor\u00f3 y difundi\u00f3 un documento de orientaciones principales sobre las tem\u00e1ticas que vinculan a las autoridades administrativas en el marco de la Ley 2126 de 2021 en el que se definen competencias, delimitaciones, facultades y otras acciones relativas a la aplicaci\u00f3n de dicha ley.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, sostuvo que se adelantaron capacitaciones a lo largo de los a\u00f1os 2021 y 2022 dirigidas a defensores y comisarios de familia, as\u00ed como a sus equipos interdisciplinarios con la finalidad de difundir la norma que est\u00e1 pr\u00f3xima a entrar en vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como anexos, la Oficina Asesora Jur\u00eddica remiti\u00f3 informaci\u00f3n acerca del n\u00famero de capacitaciones conjuntas que se han realizado en compa\u00f1\u00eda del Ministerio de Justicia y del Derecho, dirigidas a defensores y comisarios de familia que tienen como fin la difusi\u00f3n de orientaciones y cambios de los contenidos en la Ley 2126 de 2021, durante las vigencias 2021 y 2022, as\u00ed como la copia del memorando 202120000000133763 que contiene la l\u00ednea t\u00e9cnica de aplicaci\u00f3n de la Ley 2126 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, indican que con el prop\u00f3sito de afrontar las funciones establecidas en la Ley 2126 de 2021, se analiz\u00f3 cu\u00e1les son las regionales que presentan mayor n\u00famero de casos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes ubicados en medidas diferentes al medio familiar, con el fin de aumentar el n\u00famero de profesionales psicosociales que apoyan la labor de las Defensor\u00edas de familia. Sostuvo que el ejercicio es progresivo, focalizado y se desarrolla de acuerdo con las necesidades que se identifican en las direcciones regionales y la disponibilidad presupuestal. En ese sentido, expuso que se realiz\u00f3 la contrataci\u00f3n de 58 profesionales psicosociales, as\u00ed como 110 profesionales entre abogados, psic\u00f3logos, trabajadores sociales y nutricionistas. Por \u00faltimo, manifest\u00f3 que el ICBF asign\u00f3 recursos para la contrataci\u00f3n de 133 abogados para las vigencias 2022 y 2023 con el objetivo de apoyar a los Defensores de familia en la sustanciaci\u00f3n de los procesos asignados a su cargo y de conformidad con las cargas aprobadas para las regionales y centros zonales donde tiene presencia el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asociaci\u00f3n Colombiana de Defensores de Familia \u2013 ACODEFAM \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 7 de febrero de 2021, la Junta Directiva de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Defensores de Familia \u2013 ACODEFAM alleg\u00f3 a este tr\u00e1mite una intervenci\u00f3n en la que puso de presente que no actuaba en representaci\u00f3n del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, sino como agremiaci\u00f3n. En consecuencia, realizaron las siguientes apreciaciones respecto de la entrada en vigencia de la Ley 2126 de 2021:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c[El] Art\u00edculo 44 que a su turno estableci\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00b4ART\u00cdCULO 44. El Gobierno nacional en cabeza del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes, en un plazo no mayor a dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de la presente ley, tomar\u00e1 las medidas administrativas y presupuestales necesarias de acuerdo con el Marco\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal de Mediano Plazo, para fortalecer la capacidad institucional de las Defensor\u00edas de Familia y mejorar las condiciones laborales de los defensores de familia a nivel nacional, con el fin de garantizar el cumplimiento eficiente, eficaz y efectivo de sus funciones las cuales est\u00e1n orientadas a prevenir, proteger, garantizar y restablecer los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00b4 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dicha norma se fundament\u00f3 en la necesidad de fortalecer las Defensor\u00edas de Familia, las cuales no cuentan con condiciones que permitan garantizar los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, (en adelante NNA), y en la cruda realidad de la discriminaci\u00f3n que padecemos las y los Defensores de Familia que, pese a ser la Autoridad de Familia que por excelencia en Colombia, y estar llamados a garantizar la materializaci\u00f3n de los derechos de los NNA, sufrimos una discriminaci\u00f3n negativa en relaci\u00f3n con nuestros hom\u00f3logos, h\u00e1blese de Jueces de Familia, Fiscales y Procuradores Judiciales, incluso, los mismos Comisarios de Familia, cuyos requisitos para acceder al cargo son id\u00e9nticos a los nuestros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, no contamos con personal suficiente, ni despachos y mucho menos ingresos, comparados con las dem\u00e1s autoridades de nuestro nivel.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, el Art\u00edculo 44 de la ley 2126 de 2021, se motiv\u00f3 no solo en esa realidad sino en el informe de Vigilancia Especial de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n de 2022, en el que se evidenci\u00f3 la crisis que tenemos las y los Defensores de Familia para garantizar los derechos de los NNA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, consideran que los efectos de la Ley 2126 de 2021 impactan negativamente a las defensor\u00edas de familia en tanto \u201ctoda la carga relacionada con el \u00e1rea extra procesal: ll\u00e1mense a todos los tr\u00e1mites de solicitud de fijaci\u00f3n o revisi\u00f3n de custodia, alimentos, visitas, investigaci\u00f3n de paternidad, sanciones por infracciones a los adolescentes menores de catorce a\u00f1os, entre otros; dejaron de ser competencia de las Comisar\u00edas de Familia en los municipios o ciudades donde existen defensor\u00edas de familia\u201d situaci\u00f3n que se suma, indican, al colapso existente derivado del incumplimiento del \u00a0art\u00edculo 79 de la Ley 1098 de 1006. En consecuencia, sostienen que no cuentan con despachos que permitan el cumplimiento de las garant\u00edas de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Precisan que, si bien el art\u00edculo 5 de la Ley 2126 de 2021 aun no entra en vigencia, su sanci\u00f3n aument\u00f3 las cargas laborales por las competencias conciliables que les fueron asignadas y por la demanda de denuncias de abuso sexual. Aunado a ello, consideran que muchas otras normas colapsan sus despachos, a saber, (i) el art\u00edculo 164 de la Ley 1952 de 2019, que establece la presencia obligatoria de los Defensores de Familia en las audiencias que se adelanten por el quebrantamiento de la ley disciplinaria y existan como v\u00edctimas ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes; (ii) el art\u00edculo 7 de la Ley 575 de 2000 que establece la obligaci\u00f3n de asistencia de los Defensores de Familia en las audiencias por violencia intrafamiliar ante las Comisar\u00edas de Familia; (iii) la Ley 1913 de 2018 sobre el Registro de Ofensores Sexuales, ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y; (iv) la Ley 2097 de 2021 sobre el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, que impone cargas a las Comisar\u00edas de Familia y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar sobre la inscripci\u00f3n de los morosos en dicho registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo expuesto, aducen, son apenas unas de las dificultades por las que atraviesan las Defensor\u00edas de Familia \u201cde suerte que la transferencia de las facultades establecidas en el Art\u00edculo 5 de la Ley 2126 [de 2021], no ser\u00e1n mayores en cantidad, pero s\u00ed en cuanto a la naturaleza de las mismas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitan entonces a este Despacho, ordenar lo que corresponda para que las autoridades en materia de asuntos de familia cuenten con los elementos ciertos para garantizar los derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u201cpues en la pr\u00e1ctica en virtud de la abundante normatividad que nos asigna funciones y los propios lineamientos del ICBF, nos han convertido en depositarios de funciones y en servicios varios de las dem\u00e1s entidades, soslayando muchas la autonom\u00eda e independencia que requiere el cargo para cumplir con el compromiso convencional y constitucional en favor de los NNA\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para revisar y decidir sobre la acci\u00f3n de tutela de la referencia con arreglo a lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34 y 35 del Decreto 2591 de 1991, y en cumplimiento de lo resuelto por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Diez, seg\u00fan consta en auto de 31 de octubre de 2022, notificado el 9 de noviembre de 2022.4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B. Examen de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De manera previa, se examinar\u00e1 si el caso sub examine cumple con los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela. Debe resaltarse que, de conformidad con el art\u00edculo 5 de la Ley 294 de 1996, las Comisar\u00edas de familia, mediante providencia debidamente motivada pueden imponer medidas de protecci\u00f3n en favor de quien considere est\u00e1 siendo v\u00edctima de violencia intrafamiliar. En ese sentido, se entiende que estos \u00f3rganos administrativos cumplen funciones jurisdiccionales cuando resuelven asuntos relacionados con agresiones f\u00edsicas, ps\u00edquicas, o sexuales en el \u00e1mbito intrafamiliar.5 As\u00ed pues, para este caso debe tenerse en cuenta que esta Corte ha sostenido que la acci\u00f3n de tutela solo procede contra providencias judiciales en casos excepcionales en la medida en que deben respetarse los principios de independencia y autonom\u00eda judicial. Tambi\u00e9n al hecho de que la cosa juzgada recae sobre las sentencias que profieren las autoridades judiciales en el marco de sus competencias, con miras a garantizar el principio de la seguridad jur\u00eddica.6 Sin embargo, \u201ces de anotar que nuestro ordenamiento habilita a los interesados a promover en cualquier tiempo, posterior a una sentencia que haya resuelto una controversia relativa a la custodia de un menor, otro proceso, en atenci\u00f3n a la ocurrencia de hechos nuevos que hagan viable reabrir el debate judicial, dadas las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de los procesos de asignaci\u00f3n de la custodia de menores\u201d.7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed las cosas, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n expondr\u00e1 y analizar\u00e1 cada uno de los requisitos generales y espec\u00edficos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra providencia judicial.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por activa: Para ello, el juez de tutela debe verificar la titularidad de los derechos fundamentales de la persona que acude a la acci\u00f3n de tutela. En el presente caso se tiene que la se\u00f1ora Mar\u00eda, como madre y representante legal de las ni\u00f1as Rosa y Jazm\u00edn, interpone la acci\u00f3n constitucional para que sean amparados los derechos de las ni\u00f1as. De otro lado, no se evidencia en el proceso que la accionante haya sido privada de esa representaci\u00f3n. En tal sentido, se entiende cumplido dicho requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por pasiva: el juez de tutela debe observar la capacidad legal de quien es el destinatario de la acci\u00f3n de tutela por ser el llamado a responder de la presunta vulneraci\u00f3n de derechos. La acci\u00f3n de tutela se present\u00f3 en contra de la Comisar\u00eda Tercera de Familia de Ibagu\u00e9, quien, bajo el criterio de la accionante, con la Resoluci\u00f3n No. 181 del 10 de septiembre de 2021 vulner\u00f3 sus derechos fundamentales al debido proceso y al inter\u00e9s superior de las ni\u00f1as. En consecuencia, comoquiera que la accionada es la autoridad administrativa e interdisciplinaria a quien le correspondi\u00f3 el estudio y decisi\u00f3n del proceso de restablecimiento de derechos en favor de las ni\u00f1as, se supera el requisito de legitimaci\u00f3n por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otra parte, 15 de diciembre de 2021, el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Ibagu\u00e9 avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n de tutela y decidi\u00f3 vincular a la causa por pasiva al se\u00f1or Pedro, padre de las ni\u00f1as y a quien se le otorg\u00f3 su custodia. Por tal motivo, comoquiera que la decisi\u00f3n que se adopte puede afectar sus intereses, tambi\u00e9n se encuentra legitimado por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora, durante el tr\u00e1mite de Revisi\u00f3n, esta Sala evidenci\u00f3 la necesidad de vincular algunas entidades que pod\u00edan aportar las pruebas necesarias para mejor proveer. En ese sentido, a trav\u00e9s del auto del Auto del 14 de diciembre de 2022, se estim\u00f3 pertinente vincular al contradictorio (i) al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; (ii) a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; (iii) al Ministerio de Justicia; y (iv) a la Direcci\u00f3n de Derechos de la Mujer de la Secretar\u00eda de la Mujer del Tolima, por lo cual se deber\u00e1 analizar su legitimaci\u00f3n por pasiva en esta causa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se le solicit\u00f3 su experticia t\u00e9cnica para adelantar un recaudo probatorio de forma que esta Sala tuviera suficientes elementos de juicio que le permitieran tomar una determinaci\u00f3n en el presente caso. Adem\u00e1s, comoquiera que es entidad encargada de velar por la prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n integran de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, como los que ahora se discuten, se considera que se encuentran legitimados en la causa por pasiva. Asimismo, el Ministerio de Justicia, por virtud del art\u00edculo 31 de la Ley 2126 de 2021, es el ente rector de las Comisar\u00edas de familia, como tambi\u00e9n el encargado de construir lo lineamientos t\u00e9cnicos para de desarrollo de las actividades encomendadas a esas entidades administrativas. Por tanto, en la medida en que la decisi\u00f3n a la que arribe esta Sala puede afectar los intereses de sus subordinados, se considera que est\u00e1 legitimada en la causa por pasiva en el presente asunto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De otra parte, a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, como a la Direcci\u00f3n de Derechos de la Mujer de la Secretar\u00eda de la Mujer del Tolima, se les vincul\u00f3 a efectos de que allegaran material probatorio relacionado con los hechos que se expusieron en la acci\u00f3n de tutela. En primer lugar, el 12 de enero de 2023 en ente investigador alleg\u00f3 al despacho del Magistrado Ponente los expedientes solicitados; mientras que el 30 de enero de 2023, la dependencia de la Secretar\u00eda de la Mujer indic\u00f3 que en sus archivos no reposaba informaci\u00f3n relacionada con los nombres contenidos en la providencia del 14 de diciembre de 2023. As\u00ed entonces, con el material remitido a esta Corte, se agot\u00f3 la necesidad de vinculaci\u00f3n de esas entidades y no le asiste ning\u00fan otro menester relacionado con el asunto que ocupa a esta Sala. De conformidad con ello, ser\u00e1n desvinculadas de la causa por pasiva.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inmediatez \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n dispone que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo a trav\u00e9s del cual se busca la protecci\u00f3n inmediata del derecho fundamental presuntamente conculcado, raz\u00f3n por la cual, se exige al tutelante haber ejercido la acci\u00f3n en un t\u00e9rmino razonable, proporcionado, prudencial y adecuado a partir del hecho que gener\u00f3 la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos constitucionales fundamentales.8 El an\u00e1lisis de estas circunstancias deber\u00e1 realizarse caso a caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso bajo estudio, se acredita un ejercicio oportuno, toda vez que la Comisar\u00eda Tercera de Familia de Ibagu\u00e9 profiri\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 181 el 10 de septiembre de 2021 mientras que la acci\u00f3n de tutela fue admitida el 15 de diciembre siguiente. As\u00ed entonces, entre la \u00faltima actuaci\u00f3n surtida del hecho presuntamente vulnerador y la presentaci\u00f3n de la demanda transcurrieron aproximadamente tres meses, t\u00e9rmino que de identifica con la inmediatez requerida.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariedad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Corte, de modo reiterado, ha dispuesto que la acci\u00f3n de tutela solo procede si quien acude a ella no cuenta con otro procedimiento judicial en el ordenamiento jur\u00eddico que permita la resoluci\u00f3n de sus pretensiones. Por supuesto, el car\u00e1cter residual tiene como objeto preservar el reparto de competencias atribuidas a las autoridades judiciales por la Constituci\u00f3n y la ley, con fundamento en los principios de autonom\u00eda e independencia judicial.9 En tal sentido, en caso de existir un medio judicial principal, el actor tiene la carga de acudir a \u00e9l toda vez que es necesario preservar las competencias legales asignadas por el legislador a cada jurisdicci\u00f3n,10 salvo que se demuestre que el mismo no goza de idoneidad o eficacia, o que se evidencie un perjuicio irremediable en cuya virtud sea necesario un amparo transitorio.11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el presente caso, se ataca la Resoluci\u00f3n No.181 del 10 de septiembre de 2021 proferida por la Comisar\u00eda Tercera de Familia de Ibagu\u00e9 en la cual se otorg\u00f3 la custodia de las ni\u00f1as Rosa y Jazm\u00edn a su padre, Pedro. A juicio de la demandante, la Comisar\u00eda accionada no valor\u00f3 la entrevista realizada por el Instituto Nacional de Medicina Legal a la ni\u00f1a Jazm\u00edn durante la cual acus\u00f3 a su t\u00edo paterno, Alberto, de haber cometido actos sexuales abusivos en su contra, como tampoco las pruebas que aport\u00f3 en las cuales se identifica como v\u00edctima de violencia intrafamiliar por parte del se\u00f1or Pedro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante, al momento de interposici\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela no se hab\u00eda surtido la instancia judicial de homologaci\u00f3n, en la medida en que el fallo se profiri\u00f3 el 17 de marzo de 2022, mientras que la accionante acudi\u00f3 a este recurso constitucional el 6 de diciembre de 2021 bajo la urgencia de impedir la ocurrencia de un perjuicio irremediable. Dicho perjuicio lo consider\u00f3 dada la convivencia de su hija Jazm\u00edn con el se\u00f1or Alberto, t\u00edo paterno, residente en la casa donde se cumplir\u00eda la custodia y a quien la ni\u00f1a acus\u00f3 de haber cometido abuso sexual en contra.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otro lado, si bien la se\u00f1ora Mar\u00eda fue quien solicit\u00f3 que se surtiera el tr\u00e1mite de homologaci\u00f3n ante el juzgado de familia, esta instancia no resultaba ser ni id\u00f3nea ni eficaz en la medida en que en la providencia que se ataca, la autoridad administrativa no se pronunci\u00f3 sobre la situaci\u00f3n que, a su criterio, vulneraba el derecho al debido proceso de las ni\u00f1as y, si bien la autoridad judicial tiene amplias facultades para analizar formal y sustancialmente la decisi\u00f3n del Comisario de familia respecto de la custodia de las ni\u00f1as, lo cierto es que, a juicio de la accionante, sobre el asunto que consideraba de mayor relevancia, no exist\u00eda pronunciamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed entonces, lo cierto es que la accionante no ten\u00eda expectativa respecto de un pronunciamiento relacionado con el asunto que ventil\u00f3 en la jurisdicci\u00f3n constitucional, en la medida en que ello no fue objeto de an\u00e1lisis por el funcionario correspondiente; as\u00ed como que la espera del fallo ten\u00eda la virtualidad de afectar el derecho fundamental a la integridad de las ni\u00f1as por el riesgo cierto de que los presuntos actos de tocamiento que acus\u00f3 la ni\u00f1a Jazm\u00edn, se repitieran.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esa medida, bajo la consideraci\u00f3n de que la demora en la soluci\u00f3n del recurso de homologaci\u00f3n podr\u00eda estructurar el perjuicio irremediable que a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n de tutela pretende salvaguardar, esta Sala entiende que dicha instancia no era eficaz ni id\u00f3nea para resolver las pretensiones que es elevan a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n constitucional, Por tales razones, se considera que esta acci\u00f3n de tutela supera el requisito de subsidiariedad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Relevancia constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con las reglas establecidas por esta Corporaci\u00f3n, a partir de la Sentencia SU-590 de 2005, reiterada en m\u00faltiples oportunidades y de manera reciente en la Sentencia SU-020 de 2020, el requisito de la relevancia constitucional busca \u201c(i) preservar la competencia y la independencia de los jueces de las jurisdicciones diferentes a la constitucional y, por tanto, evitar que la acci\u00f3n de tutela se utilice para discutir asuntos de mera legalidad, (ii) restringir el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela a cuestiones de relevancia constitucional que afecten los derechos fundamentales y, finalmente, (iii) impedir que esta se convierta en una instancia o recurso adicional para controvertir las decisiones de los jueces\u201d. Con tales consideraciones, esta Corte a trav\u00e9s de la Sentencia SU-573 de 2019 reiter\u00f3 tres criterios para determinar si una acci\u00f3n de tutela cumple con el requisito de relevancia constitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El primero de ellos, establece que el debate debe contener asuntos constitucionales y no meramente legales y\/o econ\u00f3micos, pues para tales controversias los llamados a resolver son los mecanismos ordinarios,12 salvo cuando de \u00e9sta se desprendan claramente violaciones de derechos fundamentales o representen un inter\u00e9s general.13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo t\u00e9rmino, esta Corte ha determinado que el debate debe involucrar el contenido, alcance y goce de un derecho fundamental. En ese sentido, la cuesti\u00f3n debe revestir una clara, marcada e indiscutible relevancia constitucional y, en tanto la vocaci\u00f3n de esta acci\u00f3n es la protecci\u00f3n de derechos fundamentales, resulta necesario que la inconformidad con una providencia judicial est\u00e9 relacionada con la aplicaci\u00f3n y desarrollo de la Constituci\u00f3n.14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, la jurisprudencia constitucional ha resaltado que la acci\u00f3n de tutela contra providencia judicial no es un mecanismo que funcione como tercera instancia en la que se pretenda reabrir debates que ya fueron objeto de pronunciamiento por los jueces naturales del asunto. En ese sentido, el problema que se pretende ventilar en esta sede debe exponer que la providencia atacada es \u201cuna actuaci\u00f3n ostensiblemente arbitraria e ileg\u00edtima de la autoridad judicial, violatoria de las garant\u00edas b\u00e1sicas del derecho al debido proceso\u201d.15 De all\u00ed que el juez de tutela deba observar, prima facie, si de los elementos probatorios aportados al proceso de tutela es plausible asumir que se encuentra en riesgo de posible vulneraci\u00f3n alguna de las garant\u00edas iusfundamentales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para analizar el requisito de relevancia constitucional, se debe resaltar que lo que se pretende controvertir en sede de tutela es la providencia dictada por la Comisar\u00eda Tercera de Familia de Ibagu\u00e9 en la cual se resolvi\u00f3 conceder la custodia de las ni\u00f1as Rosa y Jazm\u00edn a su padre, el se\u00f1or Pedro. Lo anterior, aparentemente, sin tener en cuenta que en una de las declaraciones rendidas, la ni\u00f1a Jazm\u00edn manifest\u00f3 que era v\u00edctima de abuso sexual por parte de su t\u00edo paterno Alberto quien reside en la misma vivienda donde se ejerce la custodia y cuidado de las ni\u00f1as. As\u00ed entonces, lo que aqu\u00ed se discute excede la simple legalidad de la decisi\u00f3n adoptada respecto de la custodia de las ni\u00f1as y plantea una discusi\u00f3n de dimensiones constitucionales que recaen sobre la obligaci\u00f3n del Estado, a la luz del art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n, de brindar asistencia y protecci\u00f3n a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, as\u00ed como de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos. Por tanto, esta Sala encuentra suficiente relevancia constitucional en el caso para superar el requisito.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n razonable de hechos y derechos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Mar\u00eda, por medio del escrito de tutela, fue clara al establecer las circunstancias f\u00e1cticas por las cuales considera que el fallo de la Comisar\u00eda Tercera de Familia de Ibagu\u00e9 vulnera sus derechos fundamentales y los de sus hijas. En relaci\u00f3n con la identificaci\u00f3n de los derechos, la accionante alega la violaci\u00f3n al debido proceso y al inter\u00e9s superior de las ni\u00f1as. Sobre el debido proceso indic\u00f3 que se estima conculcado con ocasi\u00f3n de la Resoluci\u00f3n No.181 de 10 de septiembre de 2021 por medio de la cual se otorg\u00f3 la custodia de sus hijas Rosa y Jazm\u00edn a su padre, el se\u00f1or Pedro. Como sustento, la accionante refiere la comisi\u00f3n de un defecto espec\u00edfico por parte de comisar\u00eda accionada, lo cual motiva la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela contra providencia judicial, a saber, defecto f\u00e1ctico.16 En vista de ello, este requisito se supera.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre este particular debe resaltarse que, si bien en la acci\u00f3n de tutela la accionante no hizo una denominaci\u00f3n espec\u00edfica sobre ese defecto, s\u00ed explic\u00f3 suficientemente sobre la presunta existencia de una indebida valoraci\u00f3n probatoria que, a su turno, pon\u00eda en riesgo los derechos fundamentales de sus menores hijas. De all\u00ed que, a juicio de la Sala, se encuentre probado el requisito de identificaci\u00f3n razonable del defecto endilgado a la decisi\u00f3n de la Comisar\u00eda de Familia. Al efecto, esta Corte ha sostenido que: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara cumplir con este requisito, la parte actora tiene la carga procesal de encausar la acci\u00f3n de tutela en atenci\u00f3n a las precitadas subreglas. Sin embargo, lo anterior no puede llevar al extremo de considerar que si la persona no se\u00f1ala, de manera expl\u00edcita, alguna de las anteriores denominaciones indicadas en la jurisprudencia, la tutela deba declararse improcedente. Ello, por cuanto lo importante es que la persona identifique los presupuestos f\u00e1cticos y de procedimiento del caso que le permitan inferir al juez, con total claridad, la causal objeto de controversia.\u201d17 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El fallo atacado no es una decisi\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La providencia que se busca controvertir es la proferida el 10 de septiembre de 2021 por la Comisar\u00eda Tercera de Familia de Ibagu\u00e9 quien, en el marco del Proceso administrativo de restablecimiento de derechos de las ni\u00f1as Rosa y Jazm\u00edn, otorg\u00f3 la custodia al padre de las ni\u00f1as, el se\u00f1or Pedro. Por tanto, el requisito se supera.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Causales espec\u00edficas de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora, verificado el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra una decisi\u00f3n judicial, tambi\u00e9n se requiere que la misma haya incurrido en al menos una de las siguientes causales espec\u00edficas, asunto que la Sala resolver\u00e1 al decidir sobre el problema jur\u00eddico materia de esta Sentencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201ca. Defecto org\u00e1nico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profiri\u00f3 la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actu\u00f3 completamente al margen del procedimiento establecido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0 Defecto f\u00e1ctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicaci\u00f3n del supuesto legal en el que se sustenta la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicci\u00f3n entre los fundamentos y la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g.\u00a0 Decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n, que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivaci\u00f3n reposa la legitimidad de su \u00f3rbita funcional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h.\u00a0 Desconocimiento del precedente, hip\u00f3tesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jur\u00eddica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i. Violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n.\u201d18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D. Problema jur\u00eddico y esquema de la decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La acci\u00f3n de tutela presentada por la se\u00f1ora Mar\u00eda tiene como finalidad principal que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso y al inter\u00e9s superior de las ni\u00f1as, los cuales consider\u00f3 vulnerados con ocasi\u00f3n de la decisi\u00f3n adoptada por la Comisar\u00eda Tercera de Familia de Ibagu\u00e9 de otorgar la custodia de las ni\u00f1as Rosa y Jazm\u00edn a su padre, el se\u00f1or Pedro.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A juicio de la tutelante, la afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales se gener\u00f3 porque la accionada no tuvo en cuenta el informe que realiz\u00f3 el Instituto Nacional de Medicina Legal el 13 de marzo de 2021 a la ni\u00f1a Jazm\u00edn, en el cual identificaba como presunto agresor de abuso sexual a su t\u00edo paterno el se\u00f1or Alberto, quien convive en la misma residencia con el se\u00f1or Pedro, al que se cedi\u00f3 la custodia de las ni\u00f1as. As\u00ed como tampoco se valor\u00f3 que aport\u00f3 suficiente material probatorio con el que pretendi\u00f3 demostrar que fue v\u00edctima de violencia intrafamiliar por parte del padre de las ni\u00f1as. Con fundamento en lo anterior, considera que se configura un defecto f\u00e1ctico. Esto, en la medida en que, si bien en diferentes oportunidades el se\u00f1or Pedro ha se\u00f1alado como presunto agresor al t\u00edo materno de las ni\u00f1as, el se\u00f1or Andr\u00e9s, las declaraciones de la ni\u00f1a Jazm\u00edn, inculpan a su t\u00edo paterno. Adem\u00e1s, la accionante sostiene que la Comisar\u00eda no tuvo en cuenta a las denuncias penales de violencia intrafamiliar que hab\u00eda iniciado contra el se\u00f1or Pedro, de las cuales tanto ella como sus hijas se constituyen como v\u00edctimas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n considera que los derechos fundamentales que podr\u00edan resultar afectados en esta oportunidad corresponden al debido proceso y al inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Ahora, si bien la accionante inici\u00f3 esta acci\u00f3n contra una providencia judicial y podr\u00eda de ah\u00ed colegirse que el derecho afectado es solamente al debido proceso y la presunta vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al inter\u00e9s superior de las ni\u00f1as podr\u00eda ser un asunto propio del fondo de la providencia, lo cierto es que el presunto yerro cometido por la Comisar\u00eda Tercera de Familia se fundamenta, y tiene la virtualidad de afectar, las garant\u00edas constitucionales de las ni\u00f1as y no se ci\u00f1e \u00fanicamente a lo procedimental. As\u00ed, siguiendo lo indicado por el accionante, el defecto que corresponde analizar es el f\u00e1ctico. En ese orden, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n se plantea el siguiente problema jur\u00eddico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLa Comisar\u00eda Tercera de Familia de Ibagu\u00e9 vulner\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso de la se\u00f1ora Rosa, en representaci\u00f3n de sus hijas, al otorgar la custodia de las ni\u00f1as Rosa y Jazm\u00edn a su padre, el se\u00f1or Pedro quien convive en la misma residencia de su hermano Alberto, a quien la ni\u00f1a Jazm\u00edn se\u00f1al\u00f3 de haber cometido abuso sexual en su contra y aun cuando la accionante ha denunciado penalmente al padre de las ni\u00f1as por actos de violencia intrafamiliar?\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para resolver el anterior problema jur\u00eddico, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n explicar\u00e1 (i) una breve caracterizaci\u00f3n del defecto f\u00e1ctico, (ii) el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y el marco de protecci\u00f3n y garant\u00eda de sus derechos fundamentales; (iii) el ejercicio de la custodia y el cuidado personal de los hijos desde un enfoque constitucional que atiende al principio de inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes;(iv) el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos como garant\u00eda de protecci\u00f3n del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y; a partir de las conclusiones que se deriven de los apartados anteriores (v) proceder\u00e1 con el estudio del caso concreto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Breve caracterizaci\u00f3n del defecto f\u00e1ctico\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este defecto se configura cuando la decisi\u00f3n atacada carece del suficiente apoyo probatorio que permita aplicar la norma en la cual se pretende fundamentar la decisi\u00f3n. En este sentido, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que el defecto se produce cuando \u201cun juez emite una sentencia (providencia judicial) sin que se halle probado el supuesto de la norma, cuando quiera que: (i) se haya producido una omisi\u00f3n en el decreto o valoraci\u00f3n de una prueba, (ii) haya existido una apreciaci\u00f3n irrazonable de las mismas, (iii) se haya supuesto alg\u00fan medio probatorio, y\/o (iv) se haya otorgado a una prueba un alcance material y jur\u00eddico que no tiene\u201d . 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Sentencia SU-172 de 2015, esta Corporaci\u00f3n sostuvo que el defecto f\u00e1ctico comprende dos dimensiones, a saber, (i) una positiva, que se presenta cuando el juez realiza una valoraci\u00f3n equivocada, basa su decisi\u00f3n en una prueba no conducente para ello o cuando da por ciertos hechos de los cuales no existe sustento probatorio que apoyen el fallo y; (ii) otra negativa, que ocurre cuando la autoridad judicial ignora u omite la valoraci\u00f3n de una prueba que resulta determinante para resolver el caso concreto o cuando no decreta la pr\u00e1ctica de alguna prueba sin que medie justificaci\u00f3n. En general, cuando omite la valoraci\u00f3n de pruebas que puedan confirmar la veracidad de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica del caso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora, la ocurrencia de este defecto en la valoraci\u00f3n probatoria es de car\u00e1cter excepcional pues, en los t\u00e9rminos de esta Corporaci\u00f3n, dicho error debe ser \u201costensible, flagrante y manifiesto\u201d20, esto es, \u201cque tal yerro tenga una trascendencia fundamental en el sentido del fallo, de manera que si no se hubiera incurrido en \u00e9l, el funcionario judicial hubiera adoptado una decisi\u00f3n completamente opuesta\u201d.21\u00a0 Dicha excepcionalidad radica en que el juez de tutela no se constituye como una instancia que deba evaluar la sana cr\u00edtica del fallador ordinario, por tanto, se debe respetar la autonom\u00eda judicial, la presunci\u00f3n de buena fe y la imparcialidad con la que obra el juez natural.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed entonces, la intervenci\u00f3n del juez constitucional debe ce\u00f1irse a verificar que la decisi\u00f3n judicial adoptada sea coherente con el acervo probatorio allegado al proceso. Esta coherencia se eval\u00faa en t\u00e9rminos de la racionalidad de la valoraci\u00f3n probatoria, m\u00e1s no en la preferencia entre determinadas conclusiones sobre otras, puesto que ese nivel de decisi\u00f3n corresponde exclusivamente al Juez que conoce del respectivo proceso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en el marco de los procesos judiciales que involucren sus derechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La connotaci\u00f3n de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tiene sustento, principalmente, en (i) el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que consagra sus derechos fundamentales y la obligaci\u00f3n por parte del Estado de asistirlos y protegerlos para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral, as\u00ed como la plena materializaci\u00f3n de sus garant\u00edas fundamentales; (ii) el marco internacional por virtud del bloque de constitucionalidad que reconoce el principio de inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y; (iii) el C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia que re\u00fane las disposiciones normativas en favor de ese inter\u00e9s superior.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, el art\u00edculo 44 Superior consagra los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, los riesgos prohibidos contra los que deben ser protegidos y la obligaci\u00f3n de la familia, la sociedad y el Estado de garantizar sus desarrollo arm\u00f3nico e integral. Asimismo, privilegi\u00f3 el tratamiento especial de esta poblaci\u00f3n en la medida en que elev\u00f3 sus derechos a una instancia superior de protecci\u00f3n al reconocer que los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes prevalecen sobre los derechos de los dem\u00e1s. Puntualmente, este reconocimiento tiene fundamento en tanto se presume que no han alcanzado su desarrollo f\u00edsico, mental y emocional y requieren el mayor grado de protecci\u00f3n por parte de las diferentes esferas de la sociedad.22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, en el \u00e1mbito internacional, la Declaraci\u00f3n de los Derechos Ni\u00f1o de 195923 se\u00f1al\u00f3 que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes gozan de una\u00a0protecci\u00f3n especial\u00a0y que, a trav\u00e9s de las leyes y otros medios, se debe disponer lo necesario para que se\u00a0desarrollen f\u00edsica, mental, moral, espiritual y socialmente, as\u00ed como en condiciones de libertad y dignidad. Tambi\u00e9n contempl\u00f3 que al promulgar leyes, la consideraci\u00f3n principal a la que\u00a0se debe atender ser\u00e1 el inter\u00e9s superior. Esto se acord\u00f3 igualmente en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del ni\u00f1o de 1989, en el art\u00edculo 3.1, en el cual se estableci\u00f3 que, en todas las medidas tomadas en relaci\u00f3n con ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, la \u201cconsideraci\u00f3n primordial a que se atender\u00e1 ser\u00e1 el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o\u201d. Seguidamente, el art\u00edculo 3.2 de ese mismo instrumento internacional establece la obligaci\u00f3n de los Estados parte de comprometerse a asegurar al ni\u00f1o la protecci\u00f3n y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de \u00e9l ante la ley y, con ese fin, prescribe que deber\u00e1n adoptarse por el Estado las medidas legislativas y administrativas adecuadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otra parte, el Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o, en una interpretaci\u00f3n de ese art\u00edculo 3.1, contenida en la Observaci\u00f3n General No.14, indic\u00f3 que el principio de inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes comprende tres dimensiones, a saber: (i) es un derecho sustantivo, del que se desprende que el inter\u00e9s superior es una consideraci\u00f3n y garant\u00eda primordial y se debe tener en cuenta para la toma de decisiones que los afecten; (ii) es un principio jur\u00eddico interpretativo fundamental, en la medida en que si una disposici\u00f3n normativa admite diferentes interpretaciones, se deber\u00e1 optar por aquella que satisfaga en mayor medida el inter\u00e9s superior y, (iii) es una norma de procedimiento, pues cuando se deba tomar una decisi\u00f3n que afecte los intereses de un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, se debe incluir una estimaci\u00f3n de las posibles repercusiones de la misma, bien positivas o negativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esa misma Observaci\u00f3n General, el Comit\u00e9 indic\u00f3 que el concepto del inter\u00e9s superior del menor debe determinarse en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n particular y concreta de cada ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente. En igual sentido, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que el contenido espec\u00edfico de este principio no es abstracto, debe atender a las circunstancias individuales, \u00fanicas e irrepetibles de cada ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, como sujeto digno de derechos, y ser valoradas por la familia, la sociedad y el Estado con el rigor que demanda la Constituci\u00f3n.24 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora, en relaci\u00f3n con la determinaci\u00f3n que las autoridades deban tomar, y que puedan afectar los derechos o intereses de un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, esta Corte sostuvo que, aun cuando se deben evaluar las particulares necesidades de cada uno de ellos, existen unas medidas generales llamadas a tener en cuenta como criterios orientadores cuales son, (i) las consideraciones f\u00e1cticas, que se definen como las condiciones espec\u00edficas del caso en su generalidad que no atienden a aspectos aislados y (ii) las consideraciones jur\u00eddicas, que refieren a los par\u00e1metros y criterios establecidos por el ordenamiento jur\u00eddico para proteger su bienestar, as\u00ed: a) la garant\u00eda del desarrollo integral del menor; b) \u00a0la garant\u00eda de las condiciones para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales del menor; c) la protecci\u00f3n del menor frente a riesgos prohibidos; d) el equilibrio con los derechos de los padres; e) la provisi\u00f3n de un ambiente familiar apto para el desarrollo del menor; f) la necesidad de razones poderosas que justifiquen la intervenci\u00f3n del Estado en las relaciones paterno\/materno \u2013 filiales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, este inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente se recogi\u00f3 en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1098 de 2006 \u2013 C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia y se defini\u00f3 como: \u201cel imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacci\u00f3n integral y simult\u00e1nea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes.\u201d Por su parte, el art\u00edculo 9\u00b0 del mismo compilado normativo, estableci\u00f3 que \u201cen todo acto, decisi\u00f3n o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relaci\u00f3n con los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, prevalecer\u00e1n los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esa misma l\u00ednea, esta Corte ha resaltado la participaci\u00f3n determinante que tienen las autoridades judiciales en la satisfacci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. En ese sentido, ha fijado algunas reglas por medio de las cuales se asegure que durante los procesos judiciales que tengan la virtualidad de modificar la situaci\u00f3n de esta poblaci\u00f3n, se procure la salvaguarda de su bienestar en atenci\u00f3n a su condici\u00f3n de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. As\u00ed se expuso: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201ci) se deben contrastar sus\u00a0\u2018circunstancias individuales, \u00fanicas e irrepetibles\u2019\u00a0con los criterios generales que, seg\u00fan el ordenamiento jur\u00eddico, promueven el bienestar infantil; ii) los operadores jur\u00eddicos cuentan con un margen de discrecionalidad para determinar cu\u00e1les son las medidas id\u00f3neas para satisfacer el inter\u00e9s prevalente de un menor en determinado proceso; iii) las decisiones judiciales deben ajustarse al material probatorio recaudado en el curso del proceso, considerando las valoraciones de los profesionales y aplicando los conocimientos t\u00e9cnicos y cient\u00edficos del caso, para garantizar que lo que se decida sea lo\u00a0m\u00e1s conveniente\u00a0para el menor; iv) tal requisito de conveniencia se entiende vinculado a la verificaci\u00f3n de los criterios jur\u00eddicos relevantes reconocidos por la jurisprudencia constitucional (supra n\u00fam. 13); v) los funcionarios judiciales deben ser especialmente diligentes y cuidadosos, lo cual implica que no pueden adoptar decisiones y actuaciones que trastornen, afecten o pongan en peligro sus derechos, dado el impacto que las mismas pueden tener sobre su desarrollo, sobre todo si se trata de ni\u00f1os de temprana edad; y vi) las decisiones susceptibles de afectar a un menor de edad deben ajustarse a par\u00e1metros de razonabilidad y proporcionalidad.\u201d\u00a025 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entonces, el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes debe ser el principio rector de todas las actuaciones administrativas o judiciales que se adelanten, conforme a los par\u00e1metros constitucionales, internacionales y legales que reconocen la prevalencia de sus derechos fundamentales y las obligaciones que tiene el Estado frente a la materializaci\u00f3n de estos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El ejercicio de la custodia y el cuidado personal de los hijos desde un enfoque constitucional que atienda al principio de inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 44 Superior establece dentro de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, el de tener una familia y no ser separados de ella. En ese mismo sentido, el art\u00edculo 23 del C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia establece que \u201c[l]os ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes tienen derecho a que sus padres en forma permanente y solidaria asuman directa y oportunamente su custodia para su desarrollo integral. La obligaci\u00f3n de cuidado personal se extiende adem\u00e1s a quienes convivan con ellos en los \u00e1mbitos familiar, social o institucional, o a sus representantes legales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A su turno, esta Corte ha sostenido que los padres deben ejercer sobre sus hijos una relaci\u00f3n directa y responsable que se deriva del ejercicio de la patria potestad, del deber de crianza y cuidado personal, en aras de garantizar su bienestar, as\u00ed como hacer efectivo el principio del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.26\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre el deber de custodia y cuidado de los padres sobre los hijos, la jurisprudencia constitucional ha indicado que esta se relaciona con el deber de criar, educar, orientar, conducir y formar h\u00e1bitos y costumbres. En espec\u00edfico, el art\u00edculo 253 del C\u00f3digo Civil, expone que \u201ctoca de consuno a los padres, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de la crianza y educaci\u00f3n de sus hijos\u201d, es decir, que corresponde a los padres el ejercicio de la custodia y el deber de cuidado de los hijos. Ahora, por regla general, se entiende que ambos padres deben ejercer el cuidado personal de los hijos para que en cabeza de ellos se rija i) la facultad de vigilar su conducta, corregirlos y sancionarlos moderadamente excluyendo de la reprensi\u00f3n cualquier clase de violencia f\u00edsica o moral; ii) la direcci\u00f3n de la educaci\u00f3n de los hijos y su formaci\u00f3n moral e intelectual, seg\u00fan estimen m\u00e1s conveniente para estos; y, iii) el deber de colaborar conjuntamente en la crianza, el sustento y el establecimiento de los hijos menores e impedidos. 27 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ha sostenido esta Corte que, solo de manera excepcional el cuidado de los hijos estar\u00e1 a cargo de uno de los padres o ser\u00e1 ejercido por terceras personas, entre las cuales se prefiere a los abuelos o familiares m\u00e1s pr\u00f3ximos, en la medida en que, en aras de proteger su inter\u00e9s superior, sus cuidadores deber\u00e1n crear las mejores condiciones para su crecimiento, desarrollo y crianza. En todo caso, lo que resulta relevante es \u201crodear a los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes de las mejores condiciones para que su crecimiento, desarrollo y crianza sean arm\u00f3nicos e integrales\u201d28 de tal suerte que se procure por la completa protecci\u00f3n ante los eventuales riesgos que puedan sufrir en su integridad f\u00edsica y mental.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por virtud del principio del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, esta Corte ha sostenido que si bien el Texto Superior establece su derecho fundamental a tener una familia, tambi\u00e9n tienen derecho a que sus padres salvaguarden sus garant\u00edas fundamentales indistintamente de las circunstancias que puedan afectar la vida de pareja. En otras palabras, el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tambi\u00e9n se refleja al interior de la relaci\u00f3n familiar, de modo que las vicisitudes de las relaciones de pareja no pueden tornarse en la justificaci\u00f3n para el menoscabo en la eficacia de sus derechos. As\u00ed pues, se expuso que la ruptura del v\u00ednculo relacional de los padres no debe constituirse en la inobservancia de los deberes de cuidado con los hijos.29 Sobre este particular, la jurisprudencia constitucional argument\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes no pueden ser tratados como trofeos de la contienda personal y patrimonial que exista entre sus padres; por el contrario, se les deben brindar las garant\u00edas para que, a pesar de la ruptura sentimental de sus padres, puedan crecer en un ambiente donde adquiera relevancia la progenitura responsable con la intervenci\u00f3n de ambos padres de ser posible, en procura de lograr el desarrollo arm\u00f3nico e integral de los ni\u00f1os, su estabilidad, su seguridad y el afianzamiento del sentimiento de valoraci\u00f3n a trav\u00e9s de la familia\u201d.30 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comoquiera que el cuidado y la custodia de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, reviste especial importancia por ser el entorno de desarrollo arm\u00f3nico e integral, el art\u00edculo 23 de la ley 1098 de 2006 &#8211; C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia, contempla la posibilidad de que la custodia sea conciliada o bien compartida. Sin embargo, si no pudiera conciliarse entre los padres, esta debe ser definida por las autoridades administrativas o judiciales, las cuales deber\u00e1n orientar sus decisiones en garant\u00eda del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Corporaci\u00f3n, en sentencia T-442 de 1994, traz\u00f3 unos lineamientos para aquellos casos en los cuales se requiera de la intervenci\u00f3n del Estado para otorgar la custodia y el cuidado de los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes, as\u00ed:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201ca). Aun cuando la ley se\u00f1ala los criterios que deben observarse para su discernimiento, sus mandatos no pueden operar como algo autom\u00e1tico y mec\u00e1nico, pues atendiendo la efectividad de los derechos constitucionales del menor (arts. 2\u00b0 y 44), la custodia y el cuidado del menor deben contar con una base suficiente de legitimaci\u00f3n o merecimiento; en tal virtud, es obvio que para otorgar la custodia y el cuidado del menor, debe valorarse objetivamente la respectiva situaci\u00f3n para confiar aqu\u00e9llas a quien est\u00e9 en condiciones de proporcionar las seguridades que son anejas al goce pleno y efectivo de sus derechos, y al logro de su bienestar y desarrollo arm\u00f3nico e integral, y abstenerse de otorgar dicha custodia y cuidado a personas que no est\u00e9n en condiciones de ofrecer las garant\u00edas adecuadas para tales fines. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b). En cada caso particular se deben analizar las circunstancias y situaciones que comunican un estado favorable en las condiciones en que se encuentre el menor en un momento dado y valorar si el otorgamiento del cuidado y custodia puede implicar eventualmente una modificaci\u00f3n desventajosa de dicho estado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c). La opini\u00f3n del menor, en cuanto sea libre y espont\u00e1nea y est\u00e9 exenta de vicios en su consentimiento, constituye un instrumento apropiado e invaluable en la adopci\u00f3n de la respectiva decisi\u00f3n, m\u00e1s a\u00fan, si aqu\u00e9lla se adec\u00faa al mantenimiento de las condiciones favorables de que viene disfrutando. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resulta inconcebible que se pueda coaccionar al menor, mediante la aplicaci\u00f3n r\u00edgida e implacable de la ley, a vivir en un medio familiar y social que de alg\u00fan modo le es inconveniente, porque no puede recibir el amor, la orientaci\u00f3n, la asistencia, el cuidado y la protecci\u00f3n que\u00a0requiere para que pueda desarrollar libre y plenamente su personalidad. Es m\u00e1s, la aspiraci\u00f3n de todo ser humano, a la cual no se sustrae el menor, es la de buscar permanentemente unas condiciones y calidad de vida m\u00e1s favorables y dignas; por lo tanto, no puede condicionarse a \u00e9ste a una regresi\u00f3n o a su ubicaci\u00f3n en un estado o situaci\u00f3n m\u00e1s desfavorable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d). Las aspiraciones y pretensiones de quienes abogan por la custodia del menor, a\u00fan cuando formalmente tengan un fundamento legal, deben ceder ante los criterios atr\u00e1s expuestos, y que han sido elaborados bajo la \u00f3ptica de la realizaci\u00f3n y efectividad material de los principios y valores constitucionales y de los derechos fundamentales que se reconocen a los menores\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por tales razones, \u201clos funcionarios administrativos y los jueces deben aplicar un especial grado de diligencia, celo y cuidado al momento de adoptar sus decisiones cuando el asunto sometido a su conocimiento comprometa los derechos de los menores, en especial, cuando se trate de temas asociados a la custodia y el cuidado personal de los mismos.\u201d31 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En resumen, dentro de la carta de garant\u00edas de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes se encuentra el que sean parte de una familia, lo cual se traduce en la responsabilidad que tienen los padres sobre los hijos respecto del deber de garantizar y materializar el goce efectivo de sus derechos fundamentales, cualesquiera sean las circunstancias que entre ellos se desarrolle. Esto por cuanto, el deber de custodia y cuidado se debe ejercer para buscar la garant\u00eda del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Generalidades del Proceso de Restablecimiento de Derechos como garant\u00eda de protecci\u00f3n del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes ante las Comisar\u00edas de Familia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El marco normativo nacional, adem\u00e1s de establecer que los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes prevalecen en relaci\u00f3n con los derechos de los dem\u00e1s, contiene una serie de medidas y procedimientos de car\u00e1cter expedito que tienen como finalidad el amparo y garant\u00eda efectiva de sus derechos, esto es, que de desconocerse, puedan ser restablecidos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 50 de la Ley 1098 del 2006 \u2013 C\u00f3digo de la Infancia y la adolescencia, establece que \u201cse entiende por el restablecimiento de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes\u00a0la restauraci\u00f3n de su dignidad e integridad como sujetos y de la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos que le han sido vulnerados\u201d. As\u00ed entonces, el proceso de restablecimiento de derechos es el conjunto de actuaciones administrativas y\/o judiciales que restauran los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes amenazados o vulnerados con el obrar de las instituciones p\u00fablicas, personas o su propia familia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este tr\u00e1mite es de competencia tanto de Defensores como de Comisarios de Familia a quienes se les facult\u00f3 para \u201cprocurar y promover la realizaci\u00f3n y el restablecimiento de los derechos\u201d.32 Por medio de este proceso, se investiga la presunta vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos de un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente y, de manera expedita, adopta las medidas correspondientes que pongan fin a la situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n advertida. De conformidad con el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1878 de 2018, que modific\u00f3 el art\u00edculo 99 de la Ley 1098 de 2006 \u2013 C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia, el t\u00e9rmino m\u00e1ximo para resolver el asunto no podr\u00e1 exceder los seis meses contados a partir del conocimiento de la presunta amenaza o vulneraci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dichas autoridades deben verificar, de manera inmediata, el estado de satisfacci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, a saber, (i)\u00a0el estado de salud f\u00edsica y sicol\u00f3gica de los menores,\u00a0(ii)\u00a0el estado de nutrici\u00f3n y vacunaci\u00f3n,\u00a0(iii)\u00a0la inscripci\u00f3n en el registro civil de nacimiento,\u00a0(iv)\u00a0la ubicaci\u00f3n de la familia de origen,\u00a0(v)\u00a0el entorno familiar y la identificaci\u00f3n de elementos protectores y de riesgo para la vigencia de los derechos,\u00a0(vi)\u00a0la vinculaci\u00f3n al sistema de salud y seguridad social y\u00a0(vii)\u00a0la vinculaci\u00f3n al sistema educativo.33 Adem\u00e1s, si advierten la ocurrencia de un posible delito, deben denunciarlo ante la autoridad penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed pues, la autoridad competente, por medio de resoluci\u00f3n, proferir\u00e1 el fallo que considere con base en las pruebas recaudadas. En este proceso puede (i)\u00a0amonestar\u00a0con asistencia obligatoria a curso pedag\u00f3gico;\u00a0(ii)\u00a0retirar de inmediato al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente de la actividad que amenace o vulnere sus derechos o de las actividades il\u00edcitas en que se pueda encontrar y ubicaci\u00f3n en un programa de atenci\u00f3n especializada para el restablecimiento del derecho vulnerado;\u00a0(iii)\u00a0ubicar inmediatamente al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente en medio familiar;\u00a0(iv)\u00a0o en centros de emergencia para los casos en que no procede la ubicaci\u00f3n en los hogares de paso;\u00a0(v) la adopci\u00f3n ;\u00a0(vi)\u00a0dictar cualquier otra medida que garantice la protecci\u00f3n integral de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes; y\u00a0(vii)\u00a0promover las acciones policivas, administrativas o judiciales a que haya lugar.34 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que las decisiones que se deriven de medidas de restablecimiento de derechos deben estar justificadas de manera expl\u00edcita, razonable y proporcionada. As\u00ed pues, la medida de protecci\u00f3n \u201cdebe encontrarse precedida y soportada por labores de verificaci\u00f3n, encaminadas a determinar la existencia de una real situaci\u00f3n de abandono, riesgo o peligro que se cierne sobre los derechos fundamentales del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente\u201d.35\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De igual forma, se ha sostenido que la decisi\u00f3n adoptada debe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed pues, una de las decisiones que puede tomar el Comisario de Familia al t\u00e9rmino del proceso de restablecimiento de derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, es la ubicaci\u00f3n en medio familiar m\u00e1s adecuado para su bienestar. Esta decisi\u00f3n, que se relaciona con el deber de cuidado y custodia deber\u00e1 estar centrada en atender a su inter\u00e9s superior y a que se salvaguarden sus garant\u00edas fundamentales bien por sus padres o por en medio que la autoridad de familia encuentre favorable para ello.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el presente asunto, de acuerdo con la situaci\u00f3n f\u00e1ctica descrita en el ac\u00e1pite de hechos, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n se cuestion\u00f3 lo siguiente: \u00bfLa Comisar\u00eda Tercera de Familia de Ibagu\u00e9 vulner\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso de la se\u00f1ora Rosa, en representaci\u00f3n de sus hijas, al otorgar la custodia de las ni\u00f1as Rosa y Jazm\u00edn a su padre, el se\u00f1or Pedro quien convive en la misma residencia de su hermano Alberto, a quien la ni\u00f1a Jazm\u00edn se\u00f1al\u00f3 de haber cometido abuso sexual en su contra y aun cuando la accionante ha denunciado penalmente al padre de las ni\u00f1as por actos de violencia intrafamiliar?\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La providencia que se ataca a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n constitucional es la Resoluci\u00f3n No.18l del 10 de septiembre de 2021, proferida por la Comisar\u00eda Tercera de Familia de Ibagu\u00e9 con ocasi\u00f3n de la denuncia de violencia intrafamiliar iniciada por el se\u00f1or Pedro, padre de las ni\u00f1as Rosa y Jazm\u00edn dentro de la que se aleg\u00f3 que las ni\u00f1as permanec\u00edan bajo la custodia de su madre la se\u00f1ora Mar\u00eda quien ejerc\u00eda actos de violencia intrafamiliar y descuido en su obligaci\u00f3n de cuidado. La Comisar\u00eda accionada resolvi\u00f3 favorablemente tal solicitud pues, luego de analizar la situaci\u00f3n f\u00e1ctica, consider\u00f3 que el entorno m\u00e1s garante para los derechos fundamentales de las ni\u00f1as era el conformado por su padre, el se\u00f1or Pedro. Aunado a ello, resalt\u00f3 el hecho de que la ni\u00f1a Rosa se\u00f1al\u00f3 a su t\u00edo materno, el se\u00f1or Andr\u00e9s como presunto agresor sexual de su hermana Jazm\u00edn. Sostuvo la funcionaria que, comoquiera que el hermano y presunto agresor frecuentaba la residencia de la se\u00f1ora Mar\u00eda, se estar\u00eda poniendo en riesgo el derecho a la integridad de las ni\u00f1as. Inconforme con la decisi\u00f3n, la se\u00f1ora Mar\u00eda interpuso recurso de reposici\u00f3n a la decisi\u00f3n, la cual fue resuelta en contra de sus intereses. Seguidamente, solicit\u00f3 a la comisar\u00eda accionada, se iniciara el tr\u00e1mite de homologaci\u00f3n ante el juez de familia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En la parte general de esta providencia, se expuso que el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente debe ser el principio rector de cualquier actuaci\u00f3n que tenga la virtualidad de afectar sus intereses. En observancia de ello, una vez se conoci\u00f3 la denuncia iniciada por el padre de las ni\u00f1as, la Comisar\u00eda Permanente de Familia Turno 1 de Ibagu\u00e9 conceptu\u00f3 que, en aras del salvaguardar sus derechos fundamentales, las ni\u00f1as deb\u00edan ser cobijadas con una medida de protecci\u00f3n bajo la modalidad de hogar sustituto. El fundamento para tal determinaci\u00f3n respondi\u00f3 a que el se\u00f1or Pedro expuso que ten\u00eda conocimiento de que el se\u00f1or Andr\u00e9s, t\u00edo materno de las ni\u00f1as hab\u00eda abusado sexualmente a la ni\u00f1a Jazm\u00edn, quien estaba bajo la custodia de su madre en una vivienda que frecuentaba el presunto agresor. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Aunado a ello, la Comisar\u00eda Permanente de Familia Turno 1 hizo la recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n que permitiera encontrar la red familiar que brindara la protecci\u00f3n de las ni\u00f1as, as\u00ed como evaluaciones psicol\u00f3gicas y la posible remisi\u00f3n del expediente a la Fiscal\u00eda con ocasi\u00f3n del hecho de presunto abuso sexual. As\u00ed pues, se dio apertura al proceso y se decret\u00f3 la medida provisional de reubicaci\u00f3n a favor de las ni\u00f1as Rosa y Jazm\u00edn en medio diferente al familiar de origen, esto es, ubicaci\u00f3n en hogar sustituto. El proceso administrativo fue remitido a la Comisar\u00eda accionada, comoquiera que por virtud del art\u00edculo 7 del Decreto 4840 de 2007 es quien tramita los procesos en favor de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que involucran violencia sexual. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed pues, el 16 de marzo de 2021 el proceso de restablecimiento de derechos de las ni\u00f1as Rosa y Jazm\u00edn fue remitido a la comisar\u00eda accionada. En esa misma fecha, el Instituto Nacional de Medicina Legal \u2013 Unidad B\u00e1sica de Ibagu\u00e9 realiz\u00f3 el informe pericial de Cl\u00ednica Forense en el que advirti\u00f3 la declaraci\u00f3n de la ni\u00f1a Jazm\u00edn en la que indic\u00f3: \u201cmi t\u00edo el hermano de mi pap\u00e1 me toc\u00f3 aqu\u00ed (se se\u00f1ala los genitales externos) por encima de la ropa. Fue solo una vez y yo estaba peque\u00f1ita. No le dije a nadie porque me dio pena\u201d. Por su parte, en el mismo informe que se adelantara con la ni\u00f1a Rosa, se resalt\u00f3: \u201cNos trajeron ac\u00e1 porque mi hermanita le dijo a mi pap\u00e1 que mi t\u00edo [Andr\u00e9s] (hermano de la madre), le hab\u00eda tocado la vagina, pero es porque \u00e9l le limpiaba la cola cuando ella estaba m\u00e1s peque\u00f1a, pero en realidad, nunca he visto algo malo de mi t\u00edo con mi hermanita.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con todo, la Comisar\u00eda Tercera de Familia de Ibagu\u00e9 resolvi\u00f3, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n No. 181 del 10 de septiembre de 2021, declarar vulnerados los derechos a la vida, calidad de vida, ambiente sano, y protecci\u00f3n de las ni\u00f1as Rosa y Jazm\u00edn. Como medida de restablecimiento orden\u00f3 su reintegro al medio familiar al conceder la custodia y cuidado de las ni\u00f1as a su padre el se\u00f1or Pedro por considerarlo garante de sus derechos. En esa misma providencia, fij\u00f3 en cabeza de la se\u00f1ora Mar\u00eda una cuota de alimentos y el r\u00e9gimen libre de visitas. De otra parte, se orden\u00f3 la suspensi\u00f3n de cualquier tipo de acercamiento de las ni\u00f1as con el t\u00edo materno, el se\u00f1or Andr\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Mar\u00eda solicit\u00f3 la reposici\u00f3n de la decisi\u00f3n, la cual no prosper\u00f3. Posteriormente, elev\u00f3 a la Comisar\u00eda accionada que se iniciara el tr\u00e1mite de homologaci\u00f3n ante el juez de familia. Encontr\u00e1ndose en curso ese tr\u00e1mite, inici\u00f3 la presente acci\u00f3n de tutela invocando la protecci\u00f3n al derecho fundamental al debido proceso y al inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en favor de sus hijas. Bajo su consideraci\u00f3n, la Comisaria Tercera de Ibagu\u00e9 omiti\u00f3 valorar la prueba decretada el 13 de marzo de 2021 por la Comisar\u00eda Permanente de Familia Turno I, relativa a un examen de valoraci\u00f3n adelantado por el Instituto Nacional de Medicina Legal. En esa entrevista, adelantada el 16 de marzo de 2021, la ni\u00f1a Jazm\u00edn identific\u00f3 un presunto abuso sexual por parte de su t\u00edo paterno el se\u00f1or Alberto, quien habita la misma residencia donde se ejecuta el cuidado y custodia de las ni\u00f1as. Asimismo, consider\u00f3 que la autoridad de familia no tuvo en cuenta que ha instaurado denuncias por violencia intrafamiliar en contra del padre de las ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De este recurso constitucional conoci\u00f3 el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Ibagu\u00e9 quien en sentencia del 28 de diciembre de 2021 decidi\u00f3 no tutelar los derechos fundamentales invocados por la accionante. A su juicio, la acci\u00f3n de tutela no cumpl\u00eda el requisito de subsidiariedad en la medida en que el tr\u00e1mite de homologaci\u00f3n no se hab\u00eda surtido y no se advert\u00eda la ocurrencia de un perjuicio irremediable que requiriera la urgente intervenci\u00f3n del juez constitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una vez el Magistrado ponente recibi\u00f3 el expediente, advirti\u00f3 que el juez de instancia remiti\u00f3 tard\u00edamente el expediente a esta Corporaci\u00f3n. Esto por cuanto, el fallo se profiri\u00f3 el 28 de diciembre de 2021, mientas que la fecha de registro en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional se realiz\u00f3 el 31 de julo de 2022. Esta situaci\u00f3n, desconoce lo contenido el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, que indica que los fallos de tutela que no sean impugnados o que hayan surtido la segunda instancia y queden ejecutoriados deben ser enviados a la Corte Constitucional dentro de los diez d\u00edas siguientes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 19 de diciembre de 2022, de conformidad con el art\u00edculo 36 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, se profiri\u00f3 un auto de pruebas en el que se orden\u00f3 la realizaci\u00f3n de una inspecci\u00f3n judicial de visita y entrevista con acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico de la Subdirecci\u00f3n de Restablecimiento de Derechos y el Centro Zonal Jord\u00e1n de la Regional Tolima del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por medio de la cual se lograra establecer si el medio familiar en el que se encontraban las ni\u00f1as, era garante de sus derechos fundamentales. La diligencia judicial se fij\u00f3 para el 27 de enero de 2023. De igual forma, se resolvi\u00f3 realizar una reuni\u00f3n el 13 de enero de 2023 con las dependencias en Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de manera que se establecieran las directrices que deb\u00edan seguirse durante la visita. Durante la realizaci\u00f3n de esa reuni\u00f3n, el 17 de enero de 2023, las profesionales t\u00e9cnicas del Instituto, recomendaron a este despacho que la entrevista y visita ordenada fuera adelanta \u00fanicamente por quienes con su conocimiento t\u00e9cnico y experticia pudieran hacer el mejor acercamiento posible a las ni\u00f1as. Este despacho, en garant\u00eda del inter\u00e9s superior de las ni\u00f1as, acogi\u00f3 la recomendaci\u00f3n y, a trav\u00e9s del auto del 20 de enero de 2023, dej\u00f3 sin efectos la decisi\u00f3n de la realizaci\u00f3n de la inspecci\u00f3n judicial.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante, la visita y entrevista a las ni\u00f1as Rosa y Jazm\u00edn se adelant\u00f3 el 19 de enero de 2023 por parte de las profesionales del Centro Zonal de la Regional Tolima de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. En cumplimiento del auto del 14 de diciembre de 2022 se elabor\u00f3 un informe por parte del Centro Zonal, con colaboraci\u00f3n de la Subdirecci\u00f3n de Restablecimiento de Derechos de la misma entidad, a efectos de que esta Sala conociera el detalle de las circunstancias actuales de la ni\u00f1as.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ese informe, contiene una valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica de la que se resalta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201clas ni\u00f1as impresionan no presentar dificultades en su estado psicoemocional, en tanto que sus procesos psicol\u00f3gicos se desarrollan de manera acorde con su edad cronol\u00f3gica y mental\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, se puede confirmar que en la actualidad las ni\u00f1as no presentan comportamientos que puedan indicar una posible afectaci\u00f3n emocional, aunado a que a partir de la posible situaci\u00f3n de violencia sexual presentada se continu\u00f3 con la ruta de atenci\u00f3n de salud mental, ya que en la \u00faltima atenci\u00f3n del 20 de enero del presente se observa orden para continuar psicoterapia\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a lo identificado en la orden que se estableci\u00f3 de visita, se pudo evidenciar caracter\u00edsticas de apego seguro en las ni\u00f1as en la relaci\u00f3n con su progenitor, demostrado en la seguridad, bienestar y confianza que este les brinda; esto se puede percibir a trav\u00e9s de la observaci\u00f3n directa en la forma como se relacionan las ni\u00f1as con el cuidador, as\u00ed como en la entrevista semiestructurada con Rosa, manifiesta \u00b4mi pap\u00e1 s\u00ed me crey\u00f3, me protegi\u00f3 y por eso me siento bien con \u00e9l\u00b4, as\u00ed como Jazm\u00edn quien refiere \u00b4\u00e9l es un buen pap\u00e1 y nos cuida mucho, \u00e9l nos da la comida, nos saca a pasear, no me pega, nos llama todo el tiempo\u00b4\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La valoraci\u00f3n de trabajo social, arroj\u00f3 un concepto seg\u00fan el cual:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe acuerdo con lo observado e indagado con el progenitor en la visita social realizada se puede inferir que el sistema familiar en el que se encuentran actualmente las ni\u00f1as Rosa y Jazm\u00edn brinda estabilidad y armon\u00eda por parte de su progenitor con el apoyo de su red familiar, garantizando sus derechos acordes al nivel socio econ\u00f3mico y habitacionales, atendiendo a las necesidades en salud, educaci\u00f3n y vivienda de las ni\u00f1as \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se percibe una din\u00e1mica familiar estructurada, donde est\u00e1n claros los v\u00ednculos paternofiliales, donde quien ejerce la autoridad sobre las ni\u00f1as es el progenitor y los dem\u00e1s miembros de la familia colaboran desde sus roles.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actualmente las dos ni\u00f1as cuentan con factores de generatividad como satisfacci\u00f3n de necesidades b\u00e1sicas, documentos de identificaci\u00f3n, vinculaci\u00f3n al sistema de salud EAPB Salud total r\u00e9gimen contributivo, no se observa riesgos de violencia intrafamiliar o (sic) otros signos de maltrato que afecten la integridad de las dos ni\u00f1as\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El recaudo probatorio allegado por las dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar permite concluir a la Corte que, en la actualidad, las ni\u00f1as se encuentran en un entorno garante de sus derechos fundamentales, as\u00ed como de su desarrollo arm\u00f3nico e integral. Esto implica que, para lo que corresponde a esta decisi\u00f3n de revisi\u00f3n, no resulta necesario adoptar \u00f3rdenes particulares acerca de las condiciones familiares y de residencia de las ni\u00f1as Rosa y Jazm\u00edn.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si bien es cierto que de la informaci\u00f3n actualizada de la situaci\u00f3n de las ni\u00f1as no se advierten indicios actuales de violencia intrafamiliar o riesgos en contra de su integridad personal, la Sala s\u00ed advierte que, durante el proceso de Restablecimiento de Derechos adelantado por la Comisar\u00eda Tercera de Familia de Ibagu\u00e9, se incurri\u00f3 en un defecto f\u00e1ctico respecto de la prueba recaudada por el Instituto Nacional de Medicina Legal, con base en los argumentos que se explican a continuaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la parte dogm\u00e1tica de esta providencia se indic\u00f3 que los jueces pueden incurrir en un defecto f\u00e1ctico cuando sus decisiones no cuentan con el suficiente apoyo probatorio, bien por la inexistencia del medio de prueba, por una apreciaci\u00f3n irrazonable de la misma, se basan en supuestos no comprobados o porque dan a una prueba un alcance material y jur\u00eddico del que carece. A su vez, se indic\u00f3 que la jurisprudencia estableci\u00f3 dos dimensiones de este defecto, a saber, uno positivo en el que el juez valora la prueba aportada o recaudada, pero lo hace de manera errada; funda su decisi\u00f3n en pruebas no conducentes para lo que se pretende determinar; o cuando ratifica la ocurrencia de hechos de los cuales no obra material que de certeza de ello. Y otra negativa, que ocurre cuando la autoridad omite de plano la valoraci\u00f3n de una prueba determinante para la soluci\u00f3n de un caso concreto o cuando no decreta la pr\u00e1ctica de pruebas sin justificaci\u00f3n alguna.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la providencia del 10 de septiembre de 2021 proferida por la Comisar\u00eda Tercera de Familia de Ibagu\u00e9, por medio de la cual se otorg\u00f3 la custodia de las ni\u00f1as Rosa y Jazm\u00edn al se\u00f1or Pedro, la funcionaria indic\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara el despacho resulta evidente que existi\u00f3 un factor de riesgo para las Jazm\u00edn y Rosa en raz\u00f3n a presuntos hechos de violencia sexual por parte de su t\u00edo; no obstante los progenitores se han vinculado adecuadamente al proceso de restablecimiento de derechos, evidenciando inter\u00e9s y adecuados v\u00ednculos afectivos en la relaci\u00f3n materno y paterno y filial (sic), sin embargo, como resultado de las intervenciones psicosociales realizadas se pueden (sic) determinar que el padre cuenta con una mayor estabilidad para garantizar los derechos de sus hijas, identificando como factor de generatividad el apoyo de la abuela paterna para ejercer los cuidados de Jazm\u00edn y Rosa\u201d (subrayado fuera del original)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seguidamente, en la parte resolutiva de la providencia, la Comisar\u00eda expone que: \u201c[s]e suspende cualquier tipo de acercamiento de las ni\u00f1as Jazm\u00edn y Rosa con el presunto agresor Andr\u00e9s t\u00edo materno de las NNA hasta que se resuelva la investigaci\u00f3n penal adelantada en su contra.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para esta Sala, que la Comisar\u00eda Tercera de Familia de Ibagu\u00e9 no se haya pronunciado sobre la declaraci\u00f3n que Jazm\u00edn rindi\u00f3 ante el Instituto Nacional de Medicina Legal, respecto de los presuntos tocamientos que realiz\u00f3 el t\u00edo paterno Alberto en su contra, constituye un defecto f\u00e1ctico en su dimensi\u00f3n negativa. El relato rendido por Jazm\u00edn ten\u00eda la virtualidad de modificar la decisi\u00f3n tomada por la accionada en la medida en que, de las pruebas recaudadas en el proceso administrativo de restablecimiento de derechos, el se\u00f1or Pedro indic\u00f3 que cohabitaba su residencia con su hermano Alberto, mismo lugar donde se ejercer\u00eda la custodia y cuidado de las ni\u00f1as. La declaraci\u00f3n rendida por la ni\u00f1a Jazm\u00edn, reviste una complejidad que no deb\u00eda echarse de menos y ten\u00eda tanta relevancia como la elevada por su hermana y padre cuando se refirieron a que era el se\u00f1or Andr\u00e9s, t\u00edo materno, quien presuntamente hab\u00eda cometido los actos abusivos en su contra.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora, si bien es cierto de las pruebas recaudadas en sede de Revisi\u00f3n no se avizora que exista riesgo para la integridad de las ni\u00f1as, lo cierto es que esta Corporaci\u00f3n ha sido enf\u00e1tica en resaltar que los proceso administrativos o judiciales, que involucren los derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes, exigen el m\u00e1s alto nivel de cuidado en su tr\u00e1mite. Como se advirti\u00f3 en la parte general de esta providencia: \u201clos funcionarios administrativos y los jueces deben aplicar un especial grado de diligencia, celo y cuidado al momento de adoptar sus decisiones cuando el asunto sometido a su conocimiento comprometa los derechos de los menores, en especial, cuando se trate de temas asociados a la custodia y el cuidado personal de los mismos.\u201d37 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otra parte, a juicio de la accionante, la Comisaria Tercera de Familia de Ibagu\u00e9 tambi\u00e9n incurri\u00f3 en un defecto f\u00e1ctico en la Resoluci\u00f3n No. 181 de 10 de septiembre de 2021 al no valorar que ha denunciado en dos oportunidades al se\u00f1or Pedro por el delito de violencia intrafamiliar. Ciertamente, la accionante expuso durante el proceso de restablecimiento de derechos, como en la acci\u00f3n de tutela, que era v\u00edctima de violencia intrafamiliar y aport\u00f3 las pruebas que demuestran que, por esa raz\u00f3n, ha sido atendida por salud mental en m\u00faltiples ocasiones. No obstante, a efectos de entregar la custodia de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, los criterios llamados a tener en cuenta por parte del funcionario a cargo del asunto son todos aquellos que se dirijan a garantizar el inter\u00e9s superior de las ni\u00f1as, en el marco de la protecci\u00f3n de su inter\u00e9s superior.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tal como se indic\u00f3 en la parte motiva de esta providencia, el deber de custodia y cuidado de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes debe responder a la garant\u00eda de salvaguarda sus derechos fundamentales, indistintamente de la relaci\u00f3n de pareja que exista entre sus padres. As\u00ed las cosas, el escenario con el que cuenta la se\u00f1ora Mar\u00eda para debatir la responsabilidad respecto de los presuntos actos de violencia intrafamiliar entre la se\u00f1ora Mar\u00eda y el se\u00f1or Pedro, ser\u00e1 el de la jurisdicci\u00f3n penal, en el desarrollo de las denuncias que se han instaurado. Por contera, con fundamento en lo expuesto, esta Sala no advierte que en lo relativo a la valoraci\u00f3n de las presuntas circunstancias de violencia intrafamiliar entre la accionante y el padre de las ni\u00f1as, se constituya un defecto f\u00e1ctico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed las cosas, esta Sala revocar\u00e1 el fallo proferido el 28 de diciembre de 2021 por el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Ibagu\u00e9 para, en su lugar, amparar el derecho fundamental al debido proceso y al inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de Rosa y Jazm\u00edn y ordenar\u00e1 a la Comisar\u00eda Tercera de Familia de Ibagu\u00e9 que profiera una nueva resoluci\u00f3n en el marco del proceso de restablecimiento de derechos iniciado por el se\u00f1or Pedro. Para tal efecto, deber\u00e1 tener en cuenta el material probatorio recaudado por esta Corporaci\u00f3n, el cual fue recolectado por la autoridad competente y profesionales t\u00e9cnicos en la defensa y protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, as\u00ed como cualquier otro medio de prueba que considere relevante para mejor proveer. De cualquier manera, la decisi\u00f3n que profiera, deber\u00e1 garantizar el inter\u00e9s superior de las ni\u00f1as, su integridad f\u00edsica, salud y desarrollo arm\u00f3nico e integral. Dicha resoluci\u00f3n podr\u00e1 ser objeto del tr\u00e1mite contenido en el art\u00edculo 100 del la Ley 1098 de 2006 \u2013 C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En concreto, la Comisar\u00eda Tercera de Familia de Ibagu\u00e9 deber\u00e1 evaluar si existe en la actualidad un riesgo espec\u00edfico en la integridad de las menores de edad por el hecho de que el se\u00f1or Alberto pueda convivir con ellas en su condici\u00f3n de hermano del padre a quien se le asign\u00f3 la custodia de las ni\u00f1as. Para ello, deber\u00e1 evaluar en su integridad la prueba recaudada por el Instituto Colombiano de Medicina Legal y cotejarla con el estado actual de las ni\u00f1as en su entorno familiar. Esto con el fin de garantizar la seguridad de ese entorno y mediante las medidas y acciones que contempla el C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia, si a ello hubiere lugar luego de dicha evaluaci\u00f3n. En todo caso, se deber\u00e1 garantizar que las ni\u00f1as mantengan la estabilidad que fue evidenciada por las profesionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a menos que se constante la urgencia de proteger sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n analiz\u00f3 un caso en el que se solicit\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, presuntamente conculcados por la Resoluci\u00f3n No.181 de 10 de septiembre de 2021 proferida por la Comisar\u00eda Tercera de Familia de Ibagu\u00e9 dentro del proceso de Restablecimiento de Derechos de las ni\u00f1as Rosa y Jazm\u00edn que otorg\u00f3 la custodia de las ni\u00f1as a su padre. Esto, con fin de que se retornara la custodia y cuidado de las ni\u00f1as a Mar\u00eda, accionante en este proceso y madre de las ni\u00f1as quien la ejerci\u00f3 hasta el fin de ese proceso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso bajo estudio, el padre de las ni\u00f1as, el se\u00f1or Pedro inici\u00f3 un proceso de Restablecimiento de Derechos pues ten\u00eda conocimiento de que la se\u00f1ora Mar\u00eda desplegaba en contra de las ni\u00f1as actos de violencia intrafamiliar y descuido. Aunado a ello, advirti\u00f3 que el t\u00edo materno de las ni\u00f1as hab\u00eda cometido actos sexuales abusivos en contra de la ni\u00f1a Jazm\u00edn. El proceso le correspondi\u00f3 a la Comisar\u00eda Tercera de Familia de Ibagu\u00e9, autoridad que tiene a su cargo los procesos que enmarquen violencia sexual en contra de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Durante el proceso, se tom\u00f3 la determinaci\u00f3n de separar a las ni\u00f1as del entorno familia y, comoquiera que no se identific\u00f3 familia extensa que pudiera ser garante de sus derechos, se procedi\u00f3 a dictar la medida de protecci\u00f3n en la modalidad de hogar sustituto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, se adelantaron las valoraciones que se consideraron pertinentes. Una de ellas fue la adelantada por el Instituto Nacional de Medicina Legal durante la cual la ni\u00f1a Jazm\u00edn indic\u00f3 que hab\u00eda sido v\u00edctima de tocamientos por parte de su t\u00edo paterno, el se\u00f1or Alberto. Por su parte, la ni\u00f1a Rosa, expuso que ten\u00eda conocimiento de que su hermana hab\u00eda comentado a su pap\u00e1 que su t\u00edo materno Andr\u00e9s hab\u00eda cometido los presuntos actos sexuales abusivos. Los profesionales en psicolog\u00eda y trabajo social de la Comisar\u00eda Tercera de Familia de Ibagu\u00e9 tambi\u00e9n realizaron entrevistas dentro de las cuales la ni\u00f1a Jazm\u00edn tambi\u00e9n inform\u00f3 de presuntos actos de violencia sexual en su contra.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con todo, la decisi\u00f3n de la Comisar\u00eda Tercera de Familia de Ibagu\u00e9, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n No.181 del 10 de septiembre de 2021 fue entregar la custodia y cuidado de las ni\u00f1as Rosa y Jazm\u00edn a su padre, el se\u00f1or Pedro. Inconforme con la decisi\u00f3n, la accionante solicit\u00f3 la reposici\u00f3n de la providencia, la cual no result\u00f3 favorable a sus intereses. Posteriormente, solicit\u00f3 a la Comisar\u00eda que se remitiera el expediente a los Juzgados de Familia a efectos de que se surtiera el tr\u00e1mite de homologaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seguidamente, estando en curso ese tr\u00e1mite, la se\u00f1ora Mar\u00eda inici\u00f3 la presente acci\u00f3n de tutela para que se amparara los derechos fundamentales al debido proceso de sus hijas las ni\u00f1as Rosa y Jazm\u00edn. Como fundamento para ello, la accionante indic\u00f3 que la resoluci\u00f3n proferida por la Comisar\u00eda Tercera de Familia de Ibagu\u00e9 incurri\u00f3 en un defecto f\u00e1ctico en la medida en que no valor\u00f3 que la ni\u00f1a Jazm\u00edn hab\u00eda indicado que los presuntos tocamientos hab\u00edan sido desplegados por su t\u00edo paterno Alberto y no por su hermano, el se\u00f1or Andr\u00e9s. Adem\u00e1s, sostuvo que tampoco se tuvo en cuenta que alleg\u00f3 suficientes pruebas que soportaban que hab\u00eda sido v\u00edctima de violencia intrafamiliar por parte del se\u00f1or Pedro.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tras constatarse que el caso superaba las exigencias de procedencia de tutela contra providencia judicial, la Sala se plante\u00f3 como problema jur\u00eddico a resolver. Al efecto, se cuestion\u00f3 si la autoridad accionada incurri\u00f3 en un defecto f\u00e1ctico al valorar la prueba seg\u00fan la cual los presuntos actos sexuales abusivos en contra de la ni\u00f1a Jazm\u00edn hab\u00edan sido cometidos por el se\u00f1or Alberto, t\u00edo paterno, quien residen en la misma vivienda donde se ejerce la custodia de las ni\u00f1as, y no por el se\u00f1or Andr\u00e9s, su hermano y si lo hubo respecto de los procesos de violencia intrafamiliar en contra de Pedro. Para resolver el anterior cuestionamiento, dentro de la parte dogm\u00e1tica desarroll\u00f3 (i) una breve caracterizaci\u00f3n del defecto f\u00e1ctico, (ii) el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y el marco de protecci\u00f3n y garant\u00eda de sus derechos fundamentales; (iii) el ejercicio de la custodia y el cuidado personal de los hijos desde un enfoque constitucional que atiende al principio de inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes; y (iv) el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos como garant\u00eda de protecci\u00f3n del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al resolver el caso concreto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n reiter\u00f3 que las autoridades administrativas y judiciales tienen en deber de aplicar un especial grado de diligencia cuando deban adoptar decisiones que comprometan los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes, m\u00e1s a\u00fan si estos involucran los deberes de custodia y cuidado. As\u00ed, en el caso sub lite se constat\u00f3 que la Comisar\u00eda Tercera de Familia de Ibagu\u00e9 no valor\u00f3 el dictamen realizado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y siendo un medio de prueba determinante para la toma de la decisi\u00f3n de custodia, resolvi\u00f3 el asunto y por tal motivo, incurri\u00f3 en un defecto factico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR el fallo el 28 de diciembre de 2021, proferido por el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Ibagu\u00e9, el cual, neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela del caso de la referencia y, en su lugar, AMPARAR los derechos al debido proceso y al inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de Rosa y Jazm\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Comisar\u00eda Tercera de Familia de Ibagu\u00e9 que adopte una nueva resoluci\u00f3n en el proceso de restablecimiento de derechos iniciado por el se\u00f1or Pedro. Para tal efecto, deber\u00e1 tener en cuenta el material probatorio recaudado por esta Corporaci\u00f3n, en especial el dictamen proferido por el Instituto Nacional de Medicina Legal luego del testimonio de la ni\u00f1a Jazm\u00edn, as\u00ed como cualquier otro medio de prueba que considere relevante para mejor proveer. De cualquier manera, la decisi\u00f3n que profiera deber\u00e1 garantizar el inter\u00e9s superior de las ni\u00f1as, su integridad f\u00edsica, salud y desarrollo arm\u00f3nico e integral. Dicha resoluci\u00f3n podr\u00e1 ser objeto del tr\u00e1mite contenido en el art\u00edculo 100 de la Ley 1098 de 2006 \u2013 C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia. Todo ello conforme a las consideraciones planteadas en esta Sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Por medio de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, INFORMAR a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n de Derechos de la Mujer de la Secretar\u00eda de la Mujer de Ibagu\u00e9, sobre la desvinculaci\u00f3n del presente proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- L\u00cdBRESE las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 241.\u00a0\u201cA la Corte Constitucional se le conf\u00eda la guarda de la integridad y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, en los estrictos y precisos t\u00e9rminos de este art\u00edculo. Con tal fin, cumplir\u00e1 las siguientes funciones:\u00a0(\u2026) 9. Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acci\u00f3n de tutela de los derechos constitucionales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2 Esta medida se fundamenta en los literales a) y b) del art\u00edculo 1 de la Circular Interna No. 10 de 2022 de la Corte \u00a0<\/p>\n<p>Constitucional que establece el deber de omitir de las providencias que se publiquen en la p\u00e1gina web de la Corte Constitucional los nombres reales de las personas cuando se trate de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. As\u00ed mismo, encuentra fundamento en el Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento de la Corte Constitucional). Art\u00edculo 62. Publicaci\u00f3n de providencias. En la publicaci\u00f3n de sus providencias, las Salas de la Corte o el Magistrado sustanciador, en su caso, podr\u00e1n disponer que se omitan nombres o circunstancias que identifiquen a las partes. \u00a0<\/p>\n<p>3 El 22 de febrero de 2023, el Juzgado Tercero de Familia de Ibagu\u00e9 envi\u00f3 copia de la sentencia de homologaci\u00f3n al despacho del Magistrado Ponente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Remitido el expediente de la referencia a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, fue seleccionado por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Diez de 2022, mediante Auto del 28 de octubre de 2022, notificado el d\u00eda 15 de noviembre de 2022. El estudio del asunto correspondi\u00f3 por reparto a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5 Esta posici\u00f3n ha sido sostenida por la Corte Constitucional en Sentencias T-642 de 2013, T-015 de 2018, T-462 de 2018, T-306 de 2020 y T-183 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Cfr., Corte Constitucional, sentencias C-547 de 1992, T-590 de 2009, SU-817 de 2010, SU-946 de 2014 y SU-210 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>7 Corte Constitucional, Sentencia T-557 de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Cfr. Corte Constitucional, Sentencias SU-499 de 2016, T-022 de 2017, T-291 de 2017, T-091 de 2018 y T-461 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Cfr., Corte Constitucional, sentencias T-823 de 2014, T-538 de 2015, T-570 de 2015, T-712 de 2017, T-488 de 2018, SU-005 de 2018 y T-085 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>10 Cfr. Corte Constitucional, sentencias T-129 de 2009, T-335 de 2009, SU-339 de 2011, T-664 de 2012 y T-340 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>11 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-453 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>12 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-136 de 2015.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Cfr., Corte Constitucional, sentencia T-610 de 2015 y SU-128 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>14 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia SU-128 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>16 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia SU-061 de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 Corte Constitucional, Sentencia SU-061 de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 Cfr., Corte Constitucional, sentencias C-590 de 2005, T-367 de 2018, T-401 de 2019 y SU-453 de 2019, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 Corte Constitucional, Sentencia T-012 de 2016 y T-462 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>20 Corte Constitucional, T-205 de 2013, T-104 de 2014, SU-453 de 2019, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 Corte Constitucional, Sentencia T-029 de 2014.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>24 Cfr., Corte Constitucional, T-510 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 Corte Constitucional, Sentencia T-033 de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-384 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>27 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-033 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>28 Corte Constitucional, Sentencia T-384 de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 Corte Constitucional, Sentencia C-239 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>30 Corte Constitucional, Sentencia T-384 de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 Corte Constitucional, Sentencia T-384 de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32 Art\u00edculo 96, Ley 1098 de 2006 C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0T\u00edtulo I del Libro I de la Ley 1098 de 2006 C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34 Cfr., Art\u00edculo 53 Ley 1098 de 2006, C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia \u00a0<\/p>\n<p>35 Corte Constitucional, Sentencia T-572 de 2009 y T-262 de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>37 Corte Constitucional, Sentencia T-384 de 2018.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Procedencia por defecto f\u00e1ctico ante la deficiente valoraci\u00f3n probatoria \u00a0 \u00a0\u00a0 (\u2026) que la (Comisar\u00eda accionada) no se haya pronunciado sobre la declaraci\u00f3n que \u2026 rindi\u00f3 ante el Instituto Nacional de Medicina Legal, respecto de los presuntos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[142],"tags":[],"class_list":["post-28954","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28954","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28954"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28954\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28954"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28954"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28954"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}