{"id":2899,"date":"2024-05-30T17:17:34","date_gmt":"2024-05-30T17:17:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-323-97\/"},"modified":"2024-05-30T17:17:34","modified_gmt":"2024-05-30T17:17:34","slug":"c-323-97","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-323-97\/","title":{"rendered":"C 323 97"},"content":{"rendered":"<p>C-323-97<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; 12 &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia C-323\/97 &nbsp;<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Tr\u00e1mite legislativo &nbsp;<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n de 1991 no orden\u00f3 al legislador seguir un tr\u00e1mite diferente al de las leyes ordinarias para efectos de la aprobaci\u00f3n de los tratados internacionales, en consecuencia los mismos se incorporar\u00e1n a la legislaci\u00f3n interna a trav\u00e9s de dichas leyes, por lo tanto dicho tr\u00e1mite deber\u00e1 ajustarse a lo preceptuado en el art\u00edculo 157 superior, a saber: Que el proyecto se haya publicado oficialmente por parte del Congreso de la Rep\u00fablica, antes de darle curso en las Comisiones Constitucionales respectivas. Haber sido aprobado en primer debate en la Comisi\u00f3n permanente correspondiente de cada &nbsp;C\u00e1mara. Haber sido aprobado en cada C\u00e1mara en segundo debate. Haber obtenido la sanci\u00f3n del Gobierno. &nbsp;<\/p>\n<p>El convenio comercial tiene como principal prop\u00f3sito el de fortalecer la cooperaci\u00f3n comercial internacional entre las dos naciones, naci\u00f3 en virtud de la iniciativa del Gobierno de la Rep\u00fablica Checa, como consecuencia del proceso pol\u00edtico de la divisi\u00f3n territorial que se produjo. En su contenido presenta un conjunto de instrumentos tendientes a fomentar y estimular el comercio binacional dentro del contexto contempor\u00e1neo de la globalizaci\u00f3n de la econom\u00eda mundial, consultando modernos principios constitucionales, defendidos y practicados por la pol\u00edtica exterior colombiana, tendientes a insertar al Estado Colombiano dentro del nuevo orden internacional que se viene gestando desde la desaparici\u00f3n del bipolarismo y la era denominada de la guerra fr\u00eda; &nbsp;procura conducir al Estado a una ampliaci\u00f3n de las relaciones internacionales de Colombia y a incrementar la presencia de la Naci\u00f3n en esta regi\u00f3n del mundo. El contenido del convenio se enmarca dentro de los prop\u00f3sitos contenidos en los art\u00edculos que ordenan al Estado promover, el primero, la internacionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda sobre la base de equidad, reciprocidad y convencionalidad y la integraci\u00f3n econ\u00f3mica del pa\u00eds con las dem\u00e1s naciones del planeta, propiciando un mercado regido por los principios de la internacionalizaci\u00f3n y la globalizaci\u00f3n de la econom\u00eda mundial, con el objeto de establecer y fomentar mecanismos de cooperaci\u00f3n espec\u00edficos y eficaces. Este convenio permite revitalizar y agilizar al m\u00e1ximo el comercio entre &nbsp;los dos pa\u00edses, sin que para ello el Estado Colombiano deba incurrir en costos fiscales. &nbsp;<\/p>\n<p>ACUERDO INTERNACIONAL COMERCIAL-Pago de operaciones &nbsp;<\/p>\n<p>Los pagos derivados de las operaciones de comercio exterior &nbsp;desarrollados en el marco del Convenio se realizar\u00e1n en moneda libremente convertible y conforme a los reglamentos cambiarios de cada pa\u00eds con lo cual se da aplicaci\u00f3n al principio de &nbsp;reciprocidad &nbsp;y respeto a la soberan\u00eda nacional, encajando dentro del ordenamiento superior colombiano, y no contraviene ning\u00fan principio, valor, ni derecho fundamental. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: &nbsp;Expediente LAT-095 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de Constitucionalidad de la Ley 341 de 1996, de 27 de diciembre de 1996, por medio de la cual se aprob\u00f3 el \u201cAcuerdo Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Checa\u201d, suscrito en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., el 2 de Mayo de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. FABIO MORON DIAZ. &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., &nbsp; julio diez (10) de mil novecientos noventa y siete (1997) &nbsp;<\/p>\n<p>I. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>El 14 de enero de 1997, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, a trav\u00e9s de una comunicaci\u00f3n, remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la C.P. , fotocopia autenticada de la Ley 341 de 1996 de 27 de diciembre de 1996, por medio de la cual se aprob\u00f3 el acuerdo comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Checa, suscrito en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., el d\u00eda 2 de Mayo de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>El d\u00eda 3 de febrero de 1997, el Magistrado Sustanciador, luego de asumir la revisi\u00f3n de la Ley 341 de 1996 y del instrumento que la misma aprob\u00f3, orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de las siguientes diligencias. Solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, el env\u00edo de la copia del correspondiente expediente legislativo, y orden\u00f3 que una vez cumplido lo anterior, por Secretar\u00eda General se procediera a la fijaci\u00f3n en lista del negocio, y a practicar el traslado correspondiente al despacho del se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, para efectos de recibir el concepto de su competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Posteriormente por auto de fecha 28 de abril de 1997, se solicit\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores, la certificaci\u00f3n sobre competencia y representaci\u00f3n para suscribir a nombre de la Rep\u00fablica de Colombia el Tratado correspondiente. &nbsp;<\/p>\n<p>Una vez cumplidos los tr\u00e1mites indicados para esta clase de actuaciones procesales de control de constitucionalidad, procede la Corte a pronunciar su decisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>I. EL TEXTO DEL INSTRUMENTO &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>LEY 341 DE 1996 &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cPOR MEDIO DE LA CUAL SE \u2018APRUEBA EL ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA CHECA\u2019, suscrito en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., el 02 de mayo de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA &nbsp;<\/p>\n<p>Visto los textos del &#8221; ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA CHECA&#8221;, suscrito en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., el 02 de mayo de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjuntan fotocopias de los textos \u00edntegros del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticados por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores). &nbsp;<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Checa, en adelante \u201cLas Partes Contratantes\u201d, animados por el deseo de fomentar y fortalecer las relaciones comerciales entre los dos pa\u00edses, sobre la base de los principios del respeto de la soberan\u00eda nacional, igualdad de derechos y mutuo beneficio, teniendo en cuenta sus obligaciones regionales e internacionales, &nbsp;<\/p>\n<p>HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE: &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO I &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes, dentro del marco de las leyes vigentes en los dos pa\u00edses, en concordancia con los derechos y obligaciones contemplados en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio &#8211; GATT -, as\u00ed como con las cl\u00e1usulas del presente Acuerdo, fomentar\u00e1n y facilitar\u00e1n el desarrollo del intercambio comercial entre ambos pa\u00edses. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO II &nbsp;<\/p>\n<p>Para el intercambio comercial, las personas naturales y jur\u00eddicas de las dos Partes formalizar\u00e1n contratos con base en el presente Acuerdo, tomando como referencia los precios del mercado internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO III &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes conceder\u00e1n la autorizaci\u00f3n para exportaciones e importaciones exentas de aranceles aduaneros, impuestos y dem\u00e1s derechos para los siguientes art\u00edculos, siempre y cuando as\u00ed lo permitan las disposiciones legales vigentes en cada pa\u00eds: &nbsp;<\/p>\n<p>A) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Muestras de productos y materiales de publicidad comercial necesarios para obtener pedidos y para fines publicitarios; &nbsp;<\/p>\n<p>B) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Mercanc\u00edas que deben ser enviadas a fin de ser reemplazadas, siempre y cuando los art\u00edculos substitutivos sean devueltos; &nbsp;<\/p>\n<p>C) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Art\u00edculos y mercanc\u00edas para ferias y exposiciones permanentes u organizadas temporalmente, siempre y cuando dichos art\u00edculos y mercanc\u00edas no sean vendidas; &nbsp;<\/p>\n<p>D) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Repuestos suministrados gratuitamente en cumplimiento de garant\u00edas otorgadas; &nbsp;<\/p>\n<p>E) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Herramientas y equipos destinados a los servicios en el territorio de una de las Partes Contratantes, siempre y cuando no sean vendidos. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO IV &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;Con el fin de incentivar las relaciones comerciales entre los dos pa\u00edses, cada Parte Contratante conceder\u00e1 a los agentes econ\u00f3micos de la otra Parte, las facilidades necesarias para la organizaci\u00f3n de ferias y exposiciones, en concordancia con las disposiciones legales vigentes en cada pa\u00eds. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO V &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes facilitar\u00e1n el tr\u00e1nsito de mercanc\u00edas a trav\u00e9s de su territorio, de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente en sus respectivos pa\u00edses y las normas del GATT. &nbsp;<\/p>\n<p>Cada Parte Contratante aplicar\u00e1 la cl\u00e1usula de la Naci\u00f3n M\u00e1s favorecida a buques de la otra Parte que naveguen con sus banderas en el transporte internacional de mercanc\u00edas, en lo concerniente a cualquier asunto relativo a la navegaci\u00f3n y al buque, al acceso y a la utilizaci\u00f3n de instalaciones portuarias. &nbsp;<\/p>\n<p>La estipulaci\u00f3n de este art\u00edculo no tendr\u00e1 aplicaci\u00f3n a los buques de Las Partes Contratantes que se dedican al cabotaje y a la pesca. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO VII &nbsp;<\/p>\n<p>Los pagos relativos a los intercambios de mercanc\u00edas y servicios realizados entre los dos pa\u00edses, se efectuar\u00e1n en divisas libremente convertibles. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO VIII &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes establecen una Comisi\u00f3n Mixta con el fin de asegurar el correcto cumplimiento del presente Acuerdo, impulsar el desarrollo de las relaciones comerciales, fortalecer el esp\u00edritu de cooperaci\u00f3n y sostener consultas sobre temas espec\u00edficos de car\u00e1cter comercial de inter\u00e9s para las Partes. &nbsp;<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Mixta estar\u00e1 integrada por las autoridades representantes de ambas Partes Contratantes y se reunir\u00e1 seg\u00fan las necesidades, alternativamente en las ciudades de Praga y Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, en las fechas mutuamente acordadas. &nbsp;<\/p>\n<p>Los ministerios que tienen a cargo las relaciones comerciales externas, se encargar\u00e1n de la administraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del presente Acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO IX &nbsp;<\/p>\n<p>Cada Parte Contratante podr\u00e1, por aviso escrito y transmitido por v\u00eda diplom\u00e1tica adecuada, presentar a la Parte una demanda de modificaci\u00f3n o de revisi\u00f3n del presente Acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>El presente Acuerdo podr\u00e1 ser modificado o complementado de com\u00fan acuerdo entre Las Partes Contratantes. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO X &nbsp;<\/p>\n<p>Las controversias derivadas de los contratos concluidos dentro del marco del presente Acuerdo ser\u00e1n resueltas de conformidad con lo establecido en dichos contratos. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XI &nbsp;<\/p>\n<p>El presente Acuerdo tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de tres (3) a\u00f1os, pudiendo ser prorrogable t\u00e1citamente por per\u00edodos de un (1) a\u00f1o, salvo que alguna de Las Partes Contratantes comunique por escrito a la otra su intenci\u00f3n de darlo por terminado, con antelaci\u00f3n de seis (6) meses a la fecha de expiraci\u00f3n del t\u00e9rmino. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XII &nbsp;<\/p>\n<p>Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n a los contratos concluidos durante su vigencia y realizados despu\u00e9s de su expiraci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XIII &nbsp;<\/p>\n<p>El presente Acuerdo deber\u00e1 ser aprobado de conformidad con la legislaci\u00f3n interna de ambos pa\u00edses y entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda que se reciba la \u00faltima notificaci\u00f3n que confirme su aprobaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a las relaciones entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Checa, el d\u00eda de entrada en vigor del presente Acuerdo, cesar\u00e1 la validez del Convenio Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Checoslovaquia, firmado el 14 de julio de 1977. &nbsp;<\/p>\n<p>Firmado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, a los dos (2) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995) en dos ejemplares originales, uno en idioma espa\u00f1ol y otro en idioma checo, siendo ambos textos igualmente v\u00e1lidos. &nbsp;<\/p>\n<p>POR EL GOBIERNO DE LA &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;POR EL GOBIERNO DE LA&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;REPUBLICA CHECA &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>I. ELCONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A. An\u00e1lisis formal &nbsp;<\/p>\n<p>Luego de estudiar el tr\u00e1mite de la Ley Aprobatoria del Acuerdo Comercial frente a los requisitos previstos por la Carta (art. 157, 158, 160 de la Constituci\u00f3n), se\u00f1ala el Ministerio P\u00fablico que es necesario establecer los aspectos de representaci\u00f3n y competencia por parte de Colombia en la celebraci\u00f3n del Acuerdo, as\u00ed como la verificaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley en la Comisi\u00f3n Segunda y en la Plenaria del H. Senado de la Rep\u00fablica, a fin de establecer el cumplimiento de los requisitos de orden formal con las normas superiores. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A. An\u00e1lisis Material &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el Ministerio P\u00fablico, que el Convenio Comercial entre la Rep\u00fablica Checa y la Rep\u00fablica de Colombia, fue suscrito por iniciativa de la Rep\u00fablica Checa, en consideraci\u00f3n a la p\u00e9rdida de la vigencia del tratado celebrado entre el Gobierno Colombiano y la Rep\u00fablica de Checoslovaquia firmado el d\u00eda 14 de julio de 1977 y aprobado mediante ley 3 de 1979, al consolidarse el proceso de divisi\u00f3n pol\u00edtica administrativa de ese Estado en dos Rep\u00fablicas, la Checa y la de Eslovaquia en el a\u00f1o de 1992. &nbsp;<\/p>\n<p>Estima la Vista Fiscal, que este tratado se ubica dentro de los instrumentos p\u00fablicos que pueden coadyuvar a la efectividad de los principios constitucionales referente a la universalizaci\u00f3n de las relaciones internacionales de Colombia y a la ampliaci\u00f3n de los procesos de integraci\u00f3n econ\u00f3mica. El Acuerdo se constituye en una herramienta eficaz de intercambio comercial entre ambas naciones, cuyo contenido t\u00e9cnico jur\u00eddico armoniza con las cl\u00e1usulas generales del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT y el respeto de la legislaci\u00f3n interna en cada uno de los pa\u00edses signatarios del Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>En opini\u00f3n de la Procuradur\u00eda, dentro de los compromisos &nbsp;adquiridos por las partes, se establece un conjunto de mecanismos modernos de comercio exterior para la exportaci\u00f3n e importaci\u00f3n de algunos productos exentos del pago de aranceles y de impuestos con el fin de promocionar su comercializaci\u00f3n, as\u00ed mismo de facilitar eventos comerciales como ferias y exposiciones, el tr\u00e1nsito de mercanc\u00eda por el territorio de una de las partes y la aplicaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de la Naci\u00f3n m\u00e1s favorecidas a buques de cualquiera de las partes que navegan con sus banderas en el transporte internacional de mercanc\u00edas, excepto para naves de las partes que se dediquen al cabotaje y a la pesca. Para lograr los prop\u00f3sitos del instrumento se crea una comisi\u00f3n mixta integrada por autoridades de ambos pa\u00edses. &nbsp;Por lo anterior solicita el Ministerio P\u00fablico, de esta Corporaci\u00f3n la declaratoria de exequibilidad del Acuerdo Comercial y de su ley aprobatoria por no contrariar precepto superior alguno. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES DE LA CORTE &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Primera. La Competencia y el objeto del control &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional en cuanto a su competencia, corresponde a ella el examen de la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos, despu\u00e9s de su sanci\u00f3n presidencial y antes del perfeccionamiento internacional del instrumento. &nbsp;<\/p>\n<p>El control de constitucionalidad que esta Corporaci\u00f3n debe ejercer en esta materia es posterior en cuanto que se trata de una ley que ya ha sido sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica, una vez agotado el tr\u00e1mite correspondiente en el Congreso, pero es previo, en cuanto el pronunciamiento de la Corte debe anteceder al perfeccionamiento &nbsp;del instrumento internacional, el cual no puede suceder sin que exista el fallo de constitucionalidad correspondiente que le permita al jefe del Estado efectuar el canje de notas1. &nbsp;<\/p>\n<p>Segunda. Examen &nbsp;formal &nbsp;<\/p>\n<p>A. Aspectos del control &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En cumplimiento del art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el control formal de constitucionalidad que la Corte debe ejercer sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueben, recaen sobre la representaci\u00f3n del Estado Colombiano en los procesos de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del instrumento, la competencia de los funcionarios intervinientes y el tr\u00e1mite dado a la ley aprobatoria en el Congreso.2 &nbsp;<\/p>\n<p>En efecto, la Ley 341 de 27 de diciembre de 1996, &nbsp;por medio de la cual se aprueba \u201cel acuerdo comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Checa\u201d, fue remitido a esta Corporaci\u00f3n, por parte de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, el d\u00eda 14 de enero de 1997, es decir, dentro del t\u00e9rmino de los seis d\u00edas que prev\u00e9 el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la C.P. &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, de conformidad con el numeral 2 del art\u00edculo 189 de la Carta, el Presidente de la Rep\u00fablica, en su car\u00e1cter de jefe de Estado, es el encargado de dirigir las relaciones internacionales, lo que incluye la facultad de celebrar con otros estados o con entidades de derecho internacional tratados o convenios que se deber\u00e1n someter a la aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica, art\u00edculo 150-16 C.P. &nbsp;Al respecto la Corte ha manifestado: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEl Presidente de la Rep\u00fablica celebra, entonces, los tratados internacionales, bien &nbsp;participando en forma directa en el proceso de su negociaci\u00f3n y firma o ya actuando, en los diferentes pasos que integran el acto complejo en que consiste la celebraci\u00f3n de un tratado internacional por intermedio de representantes revestidos de plenos poderes3 o de poderes restringidos para representar al Estado en la negociaci\u00f3n, la adopci\u00f3n u otros actos relativos al convenio de que se trate, as\u00ed como para expresar el consentimiento estatal en obligarse por \u00e9l , todo sobre la base de que tales funcionarios son designados por el Jefe del Estado en ejercicio de la facultad de nominaci\u00f3n de los agentes diplom\u00e1ticos que le ha sido conferida por la Carta Pol\u00edtica, de tal manera que las actuaciones llevadas a cabo por ellos est\u00e1n sujetas, en todo caso, a la posterior confirmaci\u00f3n del Presidente antes de que el Tratado sea remitido al Congreso para su aprobaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Debe recordarse que ciertos funcionarios, en raz\u00f3n de sus competencias y dada la naturaleza misma de sus cargos, han sido reconocidos, tanto por el Derecho Internacional como por el Derecho interno como investidos, por v\u00eda general, del ius repraesentationis, es decir que no requieren autorizaci\u00f3n expresa y especial &nbsp;ni plenos poderes para actuar a nombre del Estado en las distintas etapas previas y concomitantes a la negociaci\u00f3n y firma de los tratados, estando desde luego sometidos los compromisos que contraigan a la confirmaci\u00f3n presidencial. &nbsp;(Sentencia C-477\/92. M.P. Dr. Jos\u00e9 Gregorio &nbsp;Hern\u00e1ndez Galindo). &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, de acuerdo con la certificaci\u00f3n expedida por el jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores, el d\u00eda 5 de mayo de 1997, en el cual se lee: \u201cPara la suscripci\u00f3n del acuerdo comercial entre le Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Checa, el Gobierno Nacional le confiri\u00f3 plenos poderes al doctor Daniel Mazuera G\u00f3mez, Ministro de Comercio Exterior de la \u00e9poca. Se adjunta fotocopia del documento respectivo\u201d. &nbsp;En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 189-2 de la Carta Pol\u00edtica, en concordancia con el literal a) del numeral 2 del art\u00edculo 7 de la Convenci\u00f3n de Viena, ley 32 de 1985, el cual prev\u00e9 &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201dPARTE II &nbsp;<\/p>\n<p>CELEBRACION Y ENTRADA EN VIGOR DE LOS TRATADOS &nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n I &nbsp;<\/p>\n<p>Celebraci\u00f3n de los tratados &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. &nbsp;Plenos Poderes &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;Para la adopci\u00f3n o la autenticaci\u00f3n del texto de un Tratado o para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un Tratado, se considerar\u00e1 que una persona representa a un Estado: &nbsp;<\/p>\n<p>a. &nbsp;Si se presentan los acuerdos &#8211; Plenos Poderes &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c\u2026..\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional no encuentra ning\u00fan reparo en lo concerniente a las facultades de quien comprometi\u00f3 al Estado Colombiano a trav\u00e9s del tratado sujeto de revisi\u00f3n, pues el Ministro de Comercio Exterior de la \u00e9poca se encontraba plenamente revestido de facultades para celebrar y representar al Estado colombiano. &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente obra en el expediente copia de la aprobaci\u00f3n ejecutiva impartida por el Presidente de la Rep\u00fablica y su Ministro de Relaciones Exteriores doctor Rodrigo Pardo Garc\u00eda-Pe\u00f1a, al texto del acuerdo comercial, el d\u00eda 18 de septiembre de 1995 (folio 427 del expediente) con lo cual se d\u00e1 cumplimiento a todos los requisitos para la negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del instrumento bajo examen. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A. El tr\u00e1mite legislativo &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n de 1991 no orden\u00f3 al legislador seguir un tr\u00e1mite diferente al de las leyes ordinarias para efectos de la aprobaci\u00f3n de los tratados internacionales, &nbsp;en consecuencia los mismos se incorporar\u00e1n a la legislaci\u00f3n interna a trav\u00e9s de dichas leyes, por lo tanto dicho tr\u00e1mite deber\u00e1 ajustarse a lo preceptuado en el art\u00edculo 157 superior, a saber: &nbsp;<\/p>\n<p>1. Que el proyecto se haya publicado oficialmente por parte del Congreso de la Rep\u00fablica, antes de darle curso en las Comisiones Constitucionales respectivas. &nbsp;<\/p>\n<p>Observa la Corte que el proyecto de ley aprobatoria del acuerdo comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Checa, distinguido con el n\u00famero 272 de 1996 Senado y 352 de 1996 C\u00e1mara, fue publicado oficialmente por el Congreso de la Rep\u00fablica en las p\u00e1ginas 75 a 78 de la Gaceta n\u00famero 162 del 7 de mayo de 1996 (folio 69 del expediente). &nbsp;<\/p>\n<p>2. Haber sido aprobado en primer debate en la Comisi\u00f3n permanente correspondiente de cada &nbsp;C\u00e1mara. &nbsp;<\/p>\n<p>El proyecto de ley n\u00famero 272\/96 fue debatido en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica el d\u00eda 5 de junio de 1996, dicha comisi\u00f3n lo aprob\u00f3 por once (11) votos a favor y cero (0) en contra, seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de dicha comisi\u00f3n, el d\u00eda 30 de abril de 1996 (folio 422 del expediente). En C\u00e1mara de Representantes la discusi\u00f3n del proyecto 352\/96, en primer debate se di\u00f3 el d\u00eda 29 de agosto de 1996, fecha en la cual fue aprobada, seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de dicha Corporaci\u00f3n, el d\u00eda 6 de febrero de 1997 (folio 191 del expediente). &nbsp;<\/p>\n<p>El proyecto de Ley 272 de 1996 fue aprobado por la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, el d\u00eda 18 de junio de 1996, seg\u00fan consta en certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de dicha Corporaci\u00f3n el d\u00eda 30 de abril &nbsp;de 1997 (folio 423 del expediente). La Plenaria de C\u00e1mara lo vot\u00f3 favorablemente el d\u00eda 3 de diciembre de 1996, de acuerdo con la constancia expedida por su Secretario General el d\u00eda 6 de febrero de 1997 (folio 189 del expediente). &nbsp;<\/p>\n<p>4. Haber obtenido la sanci\u00f3n del Gobierno &nbsp;<\/p>\n<p>Este requisito se cumpli\u00f3 en lo relacionado con el proyecto de ley n\u00famero 272\/96 Senado y 352\/96 C\u00e1mara, al haber sido sancionado por el Presidente de la Rep\u00fablica el d\u00eda 27 de Diciembre de 1996. &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, ordena el art\u00edculo 160 superior que entre el primero y el segundo debate en cada C\u00e1mara debe mediar un lapso no inferior a ocho (8) d\u00edas, y que entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las C\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, deber\u00e1n transcurrir por lo menos quince (15) d\u00edas, requisitos formales que se cumplieron de manera estricta seg\u00fan se desprende de las Gacetas del Congreso en las que se hicieron las respectivas publicaciones y de las certificaciones y constancias remitidas a esta Corporaci\u00f3n por las Secretar\u00edas Generales del H. Senado de la Rep\u00fablica y C\u00e1mara &nbsp;de Representantes, respectivamente. &nbsp;<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la ley 341 de 27 de diciembre de 1996, en su aspecto formal, se ajusta a lo dispuesto en los art\u00edculos 145, 146, 154, 157, 158 y 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercera. &nbsp; &nbsp;Examen material &nbsp;<\/p>\n<p>Aspectos del Control &nbsp;<\/p>\n<p>El examen de fondo que le corresponde efectuar a esta Corporaci\u00f3n, se ejerce comparando las disposiciones del texto del tratado internacional, en el caso sub examine del Acuerdo comercial que se revisa, y el de su ley aprobatoria, con la totalidad de las disposiciones del ordenamiento superior, para determinar si aquella se ajusta o no a la C.P.; dicho an\u00e1lisis se realiza con independencia de consideraciones de conveniencia, oportunidad, efectividad, utilidad o eficiencia, las cuales son extra\u00f1as al control constitucional, que se contrae a argumentaciones puramente jur\u00eddicas. &nbsp;<\/p>\n<p>El convenio comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Checa, suscrito en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, el d\u00eda 2 de mayo de 1995, tiene como principal prop\u00f3sito el de fortalecer la cooperaci\u00f3n comercial internacional entre las dos naciones, naci\u00f3 en virtud de la iniciativa del Gobierno de la Rep\u00fablica Checa, como consecuencia del proceso pol\u00edtico de la divisi\u00f3n territorial que se produjo, en el a\u00f1o de 1992, en donde el Estado Checoslovaco se dividi\u00f3 en dos rep\u00fablicas, lo cual produjo la p\u00e9rdida de la vigencia jur\u00eddica del tratado existente entre el Gobierno colombiano y la Rep\u00fablica de Checoslovaquia suscrito el d\u00eda 14 de julio de 1977 y aprobado mediante Ley 3 de 1979.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El acuerdo comercial contiene 13 art\u00edculos y en su contenido presenta un conjunto de instrumentos tendientes a fomentar y estimular el comercio binacional dentro del contexto contempor\u00e1neo de la globalizaci\u00f3n de la econom\u00eda mundial, consultando modernos principios constitucionales, defendidos y practicados por la pol\u00edtica exterior colombiana, tendientes a insertar al Estado Colombiano dentro del nuevo orden internacional que se viene gestando desde la desaparici\u00f3n del bipolarismo y la era denominada de la guerra fr\u00eda; &nbsp;procura conducir al Estado a una ampliaci\u00f3n de las relaciones internacionales de Colombia y a incrementar la presencia de la Naci\u00f3n en esta regi\u00f3n del mundo. &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, el acuerdo objeto de examen no desconoce el art\u00edculo 9 de la Carta, ni contraviene el principio de soberan\u00eda, sino, por el contrario, desarrolla los principios del derecho internacional que acepta y aplica el Estado colombiano. &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente, el convenio comercial que se examina, por su &nbsp;estructura y caracter\u00edsticas se constituye en un valioso instrumento de pol\u00edtica comercial binacional. &nbsp;En materia de comercio exterior las autoridades gubernamentales de conformidad con las normas del &nbsp;GATT fomentar\u00e1n y facilitar\u00e1n el intercambio de bienes y servicios, as\u00ed como de concesiones bilaterales, seg\u00fan se desprende de los art\u00edculos I, II, III, IV y V &nbsp;del Tratado. &nbsp;Este convenio permite revitalizar y agilizar al m\u00e1ximo el comercio entre &nbsp;los dos pa\u00edses, sin que para ello el Estado Colombiano deba incurrir en costos fiscales. &nbsp;El convenio contiene en su articulado instrumentos para el fortalecimiento de la intermediaci\u00f3n comercial entre ambos gobiernos, cuya vigencia es de tres a\u00f1os, prorrogables autom\u00e1ticamente por per\u00edodos de un a\u00f1o sucesivamente. &nbsp;<\/p>\n<p>Estima la Corte, que el instrumento internacional en sus diversos mecanismos, apunta a fomentar el intercambio de bienes esenciales para las econom\u00edas nacionales de los pa\u00edses signatarios del acuerdo comercial, conforme a las normas del \u201cGeneral on Tariff, and Trade\u201d o acuerdo del GATT, seg\u00fan se desprende del art\u00edculo 1 del instrumento.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, el contenido del Acuerdo comercial binacional prev\u00e9 instrumentos como la exportaci\u00f3n e importaci\u00f3n de algunos productos, exentos del pago de aranceles y de impuestos, con el \u00e1nimo de promocionar su comercializaci\u00f3n; as\u00ed como el de facilitar eventos comerciales tales como exposiciones, ferias y contactos empresariales, siempre y cuando as\u00ed lo permitan las disposiciones legales vigentes &nbsp; en cada pa\u00eds, para bienes espec\u00edficos como:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cA) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Muestras de productos y materiales de publicidad comercial necesarios para obtener pedidos y para fines publicitarios; &nbsp;<\/p>\n<p>B) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Mercanc\u00edas que deben ser enviadas a fin de ser reemplazadas, siempre y cuando los art\u00edculos substitutivos sean devueltos; &nbsp;<\/p>\n<p>C) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Art\u00edculos y mercanc\u00edas para ferias y exposiciones permanentes u organizadas temporalmente, siempre y cuando dichos art\u00edculos y mercanc\u00edas no sean vendidas; &nbsp;<\/p>\n<p>D) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Repuestos suministrados gratuitamente en cumplimiento de garant\u00edas otorgadas; &nbsp;<\/p>\n<p>E) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Herramientas y equipos destinados a los servicios en el territorio de una de las Partes Contratantes, siempre y cuando no sean vendidos.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, el tr\u00e1nsito de mercanc\u00edas por el territorio de las partes y la aplicaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de Naci\u00f3n m\u00e1s favorecida a buques que navegan con sus respectivas banderas transportando mercanc\u00edas en aguas internacionales, exceptuado las naves que se dediquen a la pesca y el cabotaje, seg\u00fan lo precisa el art\u00edculo VI del Acuerdo, no contradice ning\u00fan precepto constitucional.\u00c1 &nbsp;<\/p>\n<p>Los pagos derivados de las operaciones de comercio exterior &nbsp;desarrollados en el marco del Convenio se realizar\u00e1n en moneda libremente convertible y conforme a los reglamentos cambiarios de cada pa\u00eds con lo cual se da aplicaci\u00f3n al principio de &nbsp;reciprocidad &nbsp;y respeto a la soberan\u00eda nacional, encajando dentro del ordenamiento superior colombiano, y no contraviene ning\u00fan principio, valor, ni derecho fundamental. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, el Acuerdo comercial prev\u00e9 la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n mixta, integrada por los miembros que designen los gobiernos de ambos pa\u00edses cuya funci\u00f3n es la de crear los mecanismos tendientes a lograr los objetivos propuestos en el acuerdo que se examina. &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, o\u00eddo el concepto del se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. Declarar EXEQUIBLE el Acuerdo comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Checa, suscrito en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., el 2 de mayo de 1995 y la Ley 341 de 27 de diciembre de 1996, que lo aprob\u00f3. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. COMUN\u00cdQUESE esta decisi\u00f3n al Gobierno Nacional por intermedio de la Secretar\u00eda General de la Presidencia de la Rep\u00fablica y env\u00edesele copia aut\u00e9ntica de la misma para los efectos constitucionales previstos en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese, notif\u00edquese, c\u00famplase, ins\u00e9rtese en la gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJIA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 &nbsp;C-333 de 1993 &nbsp;<\/p>\n<p>2 Sentencia C-477 de 1992. &nbsp;<\/p>\n<p>3 El art\u00edculo 2, letra C, de la Convenci\u00f3n de Viena define los&nbsp; &#8220;plenos poderes&#8221; as\u00ed : &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;&#8220;Un documento que emana de la autoridad competente de un Estado, y por el cual se &nbsp;designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociaci\u00f3n, la adopci\u00f3n o la autenticaci\u00f3n del texto de un Tratado, para expresar el consentimiento en obligarse por un Tratado, o para ejecutar cualquier acto con respecto a un Tratado&#8221;. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-323-97 &nbsp; &nbsp; 12 &nbsp; Sentencia C-323\/97 &nbsp; TRATADO INTERNACIONAL-Tr\u00e1mite legislativo &nbsp; La Constituci\u00f3n de 1991 no orden\u00f3 al legislador seguir un tr\u00e1mite diferente al de las leyes ordinarias para efectos de la aprobaci\u00f3n de los tratados internacionales, en consecuencia los mismos se incorporar\u00e1n a la legislaci\u00f3n interna a trav\u00e9s de dichas leyes, por lo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[25],"tags":[],"class_list":["post-2899","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2899","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2899"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2899\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2899"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2899"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2899"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}