{"id":28997,"date":"2024-07-04T17:32:48","date_gmt":"2024-07-04T17:32:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/04\/t-246-23\/"},"modified":"2024-07-04T17:32:48","modified_gmt":"2024-07-04T17:32:48","slug":"t-246-23","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-246-23\/","title":{"rendered":"T-246-23"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 DERECHOS A LA CONSULTA PREVIA Y VIVIENDA DIGNA DE COMUNIDADES IND\u00cdGENAS-Autoridades deben aplicar enfoque diferencial \u00e9tnico, para atender las necesidades de la poblaci\u00f3n desplazada v\u00edctima de desastres naturales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Las entidades accionadas) a cargo de la formulaci\u00f3n del PAE para la reconstrucci\u00f3n de Mocoa y promotoras del proyecto de vivienda rural, no hicieron efectivo el enfoque diferencial \u00e9tnico en ese proceso&#8230; infringieron las obligaciones y elementos que conforman las condiciones esenciales del derecho a la vivienda digna de establecer un plan para determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar con las cuales se garantizar\u00e1 el derecho a la vivienda de los miembros de la comunidad ind\u00edgena; garantizar la participaci\u00f3n de la comunidad en las medidas para proteger ese derecho fundamental; brindar atenci\u00f3n prioritaria a esta poblaci\u00f3n vulnerable afectada por los fen\u00f3menos naturales; y satisfacer la adecuaci\u00f3n cultural del proyecto de vivienda propuesto para los miembros de la comunidad ind\u00edgena accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA CONSULTA PREVIA E IDENTIDAD CULTURAL-Vulneraci\u00f3n por cuanto se omiti\u00f3 el tr\u00e1mite administrativo de consulta previa a la comunidad ind\u00edgena\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Las entidades accionadas) transgredieron los derechos a la participaci\u00f3n, a la autonom\u00eda y a la consulta previa ya que no presentaron la solicitud ante la Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior para determinar la procedencia de la consulta respecto del proyecto de vivienda, a pesar de que esta causa una afectaci\u00f3n directa en la comunidad del cabildo. Esta omisi\u00f3n impidi\u00f3 que el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n estuviera precedido de la participaci\u00f3n, en el marco de la consulta, a la que la comunidad afectada ten\u00eda derecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA DE COMUNIDAD INDIGENA-Sujetos sobre los cuales recae la legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA-\u00danico mecanismo judicial eficaz para garantizar que los pueblos ind\u00edgenas sean consultados \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA FRENTE A LOS EFECTOS DE UN DESASTRE NATURAL-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES-Marco normativo internacional y nacional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES-Mecanismos de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de emergencias\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VICTIMAS DE DESASTRES NATURALES-Deberes del Estado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAS DAMNIFICADAS POR DESASTRES NATURALES-Sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional\/PUEBLOS INDIGENAS-Titulares de derechos fundamentales y sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MIEMBROS DE COMUNIDADES INDIGENAS-Enfoque diferenciado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS-Principios rectores de desplazamientos internos o Principios Deng\/VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Alcance del Principios Deng\/DESPLAZADOS INTERNOS-Concepto\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) los desplazados internos son aquellas \u201cpersonas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de cat\u00e1strofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Alcance\/DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Elementos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Obligaciones de cumplimiento inmediato o en el corto plazo y obligaciones que demandan un desarrollo progresivo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL AL TERRITORIO Y A LA VIVIENDA DIGNA DE COMUNIDADES INDIGENAS-Alcance y contenido\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA AUTONOMIA, A LA PARTICIPACION, A LA AUTODETERMINACION Y A LA DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS-Protecci\u00f3n constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES INDIGENAS Y GRUPOS ETNICOS-Contenido y alcance\/DERECHO A LA PARTICIPACION DE COMUNIDADES ETNICAMENTE DIFERENCIADAS-Niveles de participaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA-Afectaci\u00f3n directa para determinar su procedencia\/CONSULTA PREVIA-Principios rectores\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA-Asuntos que deben ser consultados o medidas que suponen afectaci\u00f3n directa a la comunidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) una medida afecta de forma directa a una comunidad \u00e9tnica cuando: (i) pretende desarrollar el Convenio 169 de la OIT; (ii) alude a una intervenci\u00f3n sobre cualquiera de los derechos de la comunidad \u00e9tnica; (iii) perturba sus estructuras sociales, espirituales, culturales, m\u00e9dicas u ocupacionales; (iv) impacta las fuentes de sustento ubicadas dentro del territorio de la minor\u00eda \u00e9tnica; (v) impide el desarrollo de los oficios de los que deriva el sustento; (vi) le impone cargas o atribuciones, al punto en que modifique su posici\u00f3n jur\u00eddica; (vii) interfiera en los elementos que definan su identidad o su cultura; o (viii) genere un impacto diferenciado y espec\u00edfico sobre la comunidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERRITORIO ETNICO-Concepto\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) espacio que vincula elementos culturales, ancestrales, espirituales que trascienden al espacio geogr\u00e1fico. Aquel comprende \u201ci) las \u00e1reas tituladas, habitadas y exploradas por una comunidad; ii) [las] zonas que desarrollan el \u00e1mbito tradicional de las actividades culturales y econ\u00f3micas del colectivo; iii) [y las] franjas que facilitan el fortalecimiento de la relaci\u00f3n espiritual y material de esos pueblos con la tierra y contribuyan con la preservaci\u00f3n de sus costumbres\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES ETNICAS-Oportunidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES INDIGENAS-Flexibilidad y gradualidad del procedimiento\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE PERSONA EN CONDICION DE DEBILIDAD MANIFIESTA-Estado de vulnerabilidad a causa del acaecimiento de un desastre\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA FRENTE A LOS EFECTOS DE UN DESASTRE NATURAL-Obligaciones de las autoridades locales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Protecci\u00f3n frente a amenaza de desastres\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXHORTO-Gobierno Nacional y Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-9.143.149 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Marino Bernardo Pe\u00f1a Jamioy, en representaci\u00f3n del Cabildo Inga Musurrunakuna, contra la Unidad Nacional de Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres &#8211; UNGRD, la alcald\u00eda de Mocoa y los Ministerios del Interior y de Vivienda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vinculados: Gobernaci\u00f3n del Putumayo, Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa, Agencia Nacional de Tierras, Aguas Mocoa, Fondo Nacional de Vivienda \u2013 Fonvivienda, Secretar\u00eda de Infraestructura de Mocoa, Instituto Nacional de V\u00edas, Agencia de Desarrollo Rural \u2013 ADR, Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas \u2013 UARIV, Banco Agrario de Colombia, Corpoamazon\u00eda, Unidad de Planeaci\u00f3n Municipal, Ministerio de Agricultura, Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u2013 Fiduprevisora, Consejo Municipal de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres de Mocoa y Consejo Departamental de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres de Putumayo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa \u2013 Putumayo, Sala \u00danica de Decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asunto: desplazamiento por razones clim\u00e1ticas. Necesidad de atenci\u00f3n con enfoque \u00e9tnico de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena en materia de desastres. Protecci\u00f3n del derecho a la consulta previa de comunidad ind\u00edgena respecto de proyecto de vivienda, en el marco de la rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n de Mocoa por desastre \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., siete (7) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y los magistrados Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar y Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de los fallos (i) del 19 de septiembre de 2022 expedido por la Sala \u00danica de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Mocoa \u2013 Putumayo que, en segunda instancia, revoc\u00f3 y declar\u00f3 improcedente el amparo inicialmente concedido en (ii) la sentencia de primera instancia del 17 de agosto de 2022, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Mocoa. Lo anterior, en el marco de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Marino Bernardo Pe\u00f1a Jamioy, en representaci\u00f3n del Cabildo Inga Musurrunakuna, contra la Unidad Nacional de Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres &#8211; UNGRD, la alcald\u00eda de Mocoa y los Ministerios del Interior y de Vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos y pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La comunidad ind\u00edgena Inga Musurrunakuna manifiesta que se desplaz\u00f3 de su territorio en la vereda San Antonio a unos predios ubicados en la vereda El Pepino, del municipio de Mocoa, a causa de la avalancha ocurrida el 31 de marzo 20171. Para ese momento la comunidad estaba conformada por 26 familias2. Ocurrida la emergencia, la atenci\u00f3n e inscripci\u00f3n en el registro \u00fanico de damnificados (RUD) se dio por n\u00facleo familiar3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La comunidad informa que, desde el 11 de abril de 2017, comunicaron su situaci\u00f3n a la UNGRD para que esta entidad procurara la atenci\u00f3n inmediata del cabildo, en el marco de la Ley 1523 de 20124. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aduce que su solicitud no fue atendida. En cambio, fue trasladada por competencia a la alcald\u00eda de Mocoa5. Agrega que esa autoridad omiti\u00f3 su deber de estructurar las actividades necesarias para la rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n de las \u00e1reas afectadas por el desastre, de acuerdo con el Plan de Acci\u00f3n Espec\u00edfico para la Recuperaci\u00f3n \u2013 PAE6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el marco de la atenci\u00f3n, la UNGRD postul\u00f3 a 14 familias de la comunidad a los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social rural (VISR)7. Por el contrario, 11 familias fueron excluidas de esa postulaci\u00f3n8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En mayo de 2017, de acuerdo con lo relatado por el gobernador del cabildo, suscribieron un contrato de arrendamiento sobre los predios \u201cBella Vista\u201d y \u201cVilla Hermosas\u201d en el municipio de Mocoa9. All\u00b4construyeron un albergue para la comunidad accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A\u00f1ade que el Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa, mediante sentencia del 14 de agosto de 2019, concedi\u00f3 una tutela presentada por la misma autoridad ind\u00edgena en contra de la Agencia Nacional de Tierras &#8211; ANT y orden\u00f3 la compra de tierras con destino a la comunidad10. En cumplimiento de esta orden, el 10 de marzo de 2021, la ANT compr\u00f3 y entreg\u00f3 los predios \u201cBella Vista\u201d y \u201cVilla Hermosas\u201d11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante, expresa que les han negado la construcci\u00f3n de viviendas en estos terrenos, con cargo a los subsidios de vivienda que les fueron asignados a los inscritos en el Registro \u00danico de Damnificados12. Lo anterior, bajo el argumento de que, desde 2017, se plane\u00f3 un proyecto de vivienda para desarrollarse en un predio adquirido por la UNGRD en la vereda Planadas del municipio de Mocoa13. En particular, el 30 de julio de 2018, el FNGRD adquiri\u00f3 el predio rural \u201cLos Recuerdos\u201d, para la ejecuci\u00f3n de las 252 viviendas para los damnificados por el desastre natural14. La comunidad accionada considera que esto desconoce lo ordenado en el fallo de tutela del 16 de julio de 201915 y viola sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la acci\u00f3n de tutela de la referencia invoca la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la igualdad; de petici\u00f3n; a la subsistencia; \u201ca la integridad \u00e9tnica, cultural, social y econ\u00f3mica\u201d; a la \u201cpropiedad de la tierra comunitaria\u201d; a la autonom\u00eda y a la autodeterminaci\u00f3n; a la participaci\u00f3n; y al debido proceso16. Solicita que (i) se hagan efectivos los derechos fundamentales protegidos en el fallo de tutela del 16 de julio de 2019; (ii) se ordene \u201ca las instituciones, gobierno nacional y local encargados de la reconstrucci\u00f3n de Mocoa que inicien las actividades de construcci\u00f3n de viviendas con destino a los damnificados de la comunidad Musurrunakuna en los predios que la ANT entreg\u00f3 y en los cuales la comunidad est\u00e1 asentada\u201d17; y (iii) se ordene \u201ca quien corresponda la implementaci\u00f3n de actividades tendientes a garantizar saneamiento b\u00e1sico, agua potable, v\u00edas de acceso y proyectos productivos de la comunidad\u201d18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Actuaciones en sede de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio24 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La entidad aleg\u00f3 que carece de legitimaci\u00f3n por pasiva porque no tiene competencia para satisfacer las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela25. La coordinaci\u00f3n, asignaci\u00f3n y\/o rechazo de las solicitudes de subsidios familiares de vivienda de inter\u00e9s social urbana le corresponde a Fonvivienda26. Su funci\u00f3n se limita a fijar la pol\u00edtica habitacional, mas no a su ejecuci\u00f3n27. Adem\u00e1s, las entidades territoriales conforman el Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y a estas les corresponde coordinar dicho sistema en su territorio28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Ministerio del Interior29 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esa cartera argument\u00f3 que carece de legitimaci\u00f3n por pasiva porque lo solicitado por el actor no corresponde con las funciones de la entidad30. Adem\u00e1s, sostuvo que no ha vulnerado los derechos de la comunidad ind\u00edgena accionante, pues en el marco de sus funciones emiti\u00f3 concepto previo favorable para la constituci\u00f3n del resguardo \u201cYarumo Musu Runakuna del pueblo Inga\u201d31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la alcald\u00eda de Mocoa32 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El alcalde solicit\u00f3 negar el amparo por no existir violaci\u00f3n de los derechos invocados33. Agreg\u00f3 que esta autoridad no es responsable de las acciones u omisiones que presuntamente desconocen los derechos fundamentales que adujo el accionante34. Por otra parte, manifest\u00f3 que el exhorto de la sentencia de tutela del 16 de julio de 2019 fue cumplido por la entidad a su cargo, pues el 29 de marzo de 2021 fue entregado a la comunidad ind\u00edgena para la reconstrucci\u00f3n de su resguardo el predio \u201cBellavista\u201d en la vereda El Pepino35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Gobernaci\u00f3n del Putumayo36 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La administraci\u00f3n departamental manifest\u00f3 que no tiene legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva y que no ha vulnerado los derechos fundamentales del pueblo ind\u00edgena accionante. A su juicio, las pretensiones del amparo son de competencia de la UNGRD, el municipio de Mocoa, el Ministerio del Interior, la empresa Aguas Mocoa y la ANT. Por otra parte, la comunidad ind\u00edgena que promovi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela no ha solicitado a la gobernaci\u00f3n la construcci\u00f3n de viviendas para los damnificados por el desastre natural de 2017. Finalmente, sostuvo que la comunidad cuenta con otros mecanismos judiciales, como el incidente de desacato, para obtener el cumplimiento de lo ordenado a favor de la comunidad accionante en el fallo de tutela de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa37 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La titular de ese despacho judicial describi\u00f3 los antecedentes procesales del fallo de tutela del 16 de julio de 2019. Resalt\u00f3 que, respecto de esta providencia, la comunidad ind\u00edgena promovi\u00f3 tres incidentes de desacato contra la ANT, en los cuales se abstuvo de imponer sanci\u00f3n a la directora de esa agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la ANT38 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La apoderada de la entidad manifest\u00f3 que, para cumplir la sentencia del 16 de julio de 2019, el 10 de marzo de 2021 adquiri\u00f3 los predios \u201cBellavista\u201d y \u201cVilla Hermosa\u201d39. De igual forma, pidi\u00f3 a la gobernadora del cabildo en ese momento que presentara la solicitud de constituci\u00f3n del resguardo para as\u00ed agotar el procedimiento administrativo establecido para ese prop\u00f3sito40. A\u00f1adi\u00f3 que no est\u00e1 en el \u00e1mbito de sus competencias satisfacer las pretensiones de esta acci\u00f3n de tutela y, por ese motivo, carece de legitimaci\u00f3n por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la UNGRD41 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La entidad sostuvo que la acci\u00f3n de tutela es improcedente42. Afirm\u00f3 que el incumplimiento del fallo de tutela del 16 de julio de 2019 no se atribuye a la UNGRD y la comunidad tiene a su disposici\u00f3n el incidente de desacato o el tr\u00e1mite de cumplimiento para obtener esta pretensi\u00f3n43. Agreg\u00f3 que, en el marco de la declaratoria de desastre por la \u201cavenida torrencial\u201d en Mocoa el 31 de marzo y 1\u00b0 de abril de 201744, ha apoyado en forma concurrente y subsidiaria al municipio con las intervenciones de obra p\u00fablica previstas en el Plan de Acci\u00f3n Espec\u00edfico para la Recuperaci\u00f3n &#8211; PAE45 y en lo que ata\u00f1e a la vivienda rural de los miembros del cabildo Inga Musurrunakuna46. Manifest\u00f3 que a la UNGRD no le corresponde desarrollar las actividades para garantizar saneamiento b\u00e1sico, agua potable, v\u00edas de acceso y proyectos productivos que se pretenden en la solicitud de amparo47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Explic\u00f3 que para la atenci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la zona afectada por esa emergencia se activ\u00f3 el Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (en adelante, SNGRD)48 y se determinaron las l\u00edneas estrat\u00e9gicas del PAE. Una de ellas es la l\u00ednea de construcci\u00f3n de vivienda, en particular, la vivienda rural encabezada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Banco Agrario, con el apoyo del Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres &#8211; FNGRD49. De este modo, el PAE previ\u00f3 la construcci\u00f3n de 253 viviendas rurales y, con este objetivo; el 30 de julio de 2018, el FNGRD compr\u00f3 un terreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expuso que al Ministerio de Agricultura se redistribuy\u00f3 el presupuesto de inversi\u00f3n en vivienda de inter\u00e9s social rural de 2017 para atender 252 familias en Mocoa, de las cuales 216 eran para vivienda de inter\u00e9s social rural &#8211; VISR nucleado y 36 para VISR disperso50. A\u00f1adi\u00f3 que, seg\u00fan la Gerencia para la Reconstrucci\u00f3n de Mocoa, son 15 familias de la comunidad ind\u00edgena Inga Musurrunakuna las postuladas como beneficiarias del subsidio de vivienda rural51. 8 de estas postulaciones ya fueron aprobadas por el Banco Agrario el 7 de octubre de 2021, 2 est\u00e1n en proceso de aprobaci\u00f3n por la misma entidad y 3 est\u00e1n pendientes de completar algunos formularios de la postulaci\u00f3n52. Estas \u00faltimas \u201cdesean que se desarrolle el proyecto en su resguardo\u201d53. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, manifest\u00f3 que la UNGRD es promotora y ejecutora del proyecto de vivienda rural en el marco de un convenio54 suscrito por el Banco Agrario55 en Mocoa. Sobre el estado del proyecto, indic\u00f3 que est\u00e1 en fase precontractual el proceso de obra e interventor\u00eda y, el 3 de septiembre de 2021, el Banco Agrario dictamin\u00f3 la viabilidad t\u00e9cnica del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de Fonvivienda56 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El fondo consider\u00f3 que ha garantizado los derechos fundamentales de la comunidad accionante. Indic\u00f3 que esta no se encuentra en las convocatorias para personas en situaci\u00f3n de desplazamiento de 2004 y 200757. De ese modo, no cumple el requisito de postulaci\u00f3n para que se otorgue un subsidio de vivienda a un hogar. Agreg\u00f3 que, adem\u00e1s del fondo, las cajas de compensaci\u00f3n familiar, la entidad territorial o quien haga sus veces se encargan de otorgar subsidios familiares de vivienda58. Por lo anterior, inform\u00f3 la oferta institucional actual de los programas de vivienda a los que puede postularse la accionante59. Esta se compone del \u201cPrograma de vivienda gratuita\u201d, cuyos beneficiarios son seleccionados por el Departamento para la Prosperidad Social (DPS), aquellos deben cumplir criterios de priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n y estar en situaci\u00f3n de desplazamiento o haber sido afectado por desastres naturales, calamidades p\u00fablicas o emergencias, entre otras condiciones60. Una vez se surte el procedimiento y hasta que el DPS remite a Fonvivienda el listado de hogares que re\u00fanen los requisitos, este \u00faltimo emite los actos administrativos de asignaci\u00f3n del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la UARIV61 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La entidad solicit\u00f3 que se declare la improcedencia del amparo porque no ha vulnerado los derechos invocados por la parte accionante y carece de competencia para satisfacer sus pretensiones62. Inform\u00f3 que la comunidad ind\u00edgena Inga Musurrunakuna solicit\u00f3 la inclusi\u00f3n en el RUV como sujeto colectivo63. No obstante, la UARIV decidi\u00f3 no incluirla y, al resolver los recursos interpuestos contra dicha decisi\u00f3n, la confirm\u00f3. Por tal motivo, no pueden otorgarse los beneficios contemplados por el Decreto 4633 de 201164. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de INVIAS65 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El apoderado de la entidad manifest\u00f3 que esta no tiene legitimaci\u00f3n por pasiva, pues no es competente para la reconstrucci\u00f3n de viviendas solicitada por la comunidad66. En cuanto a la pretensi\u00f3n de que se construyan v\u00edas de acceso, explic\u00f3 que \u201c[l]a carretera que conduce desde Mocoa a la Vereda San Antonio es de naturaleza terciaria, pero esta hace parte del entramado vial del Municipio de Mocoa y no se encuentra al cuidado del Instituto, por ende, tampoco nos compete\u201d67.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Secretar\u00eda de Obras e Infraestructura y Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres de Mocoa68 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El secretario explic\u00f3 que la Unidad de Planeaci\u00f3n Municipal present\u00f3 el listado de postulados para la reubicaci\u00f3n de vivienda rural69. En sesi\u00f3n del 27 de julio de 2017, el Comit\u00e9 Municipal para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (CMGRD) aval\u00f3 25 familias de la comunidad Musurrunakuna para otorgarles subsidio de arrendamiento en un predio ubicado en la vereda El Pepino70. Por otra parte, el 10 de octubre de 2017, el Ministerio de Agricultura asign\u00f3 los recursos para el subsidio de vivienda en virtud del convenio celebrado entre el FNGRD y el Banco Agrario. Luego, el 30 de julio de 2018, el FNGRD adquiri\u00f3 el predio rural \u201cLos Recuerdos\u201d, ubicado en la vereda Planadas, para el desarrollo de 252 viviendas para los damnificados por el desastre natural, en igual n\u00famero de \u201clotes\u201d71. El 9 de abril de 2019, se inici\u00f3 la ejecuci\u00f3n del contrato para los estudios y dise\u00f1os t\u00e9cnicos de este proyecto72 y el 15 de septiembre de 2020 se expidi\u00f3 licencia de construcci\u00f3n para el efecto73. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Agreg\u00f3 que desde que ocurri\u00f3 el desastre natural en Mocoa, la comunidad del cabildo Musurrunakuna fue atendida como damnificada, lo cual incluy\u00f3 su postulaci\u00f3n al subsidio de vivienda urbana y rural74. Para garantizar su derecho a la identidad cultural, ha propiciado espacios de participaci\u00f3n con la comunidad, a trav\u00e9s de la Mesa Diferencial Ind\u00edgena75. Y, dado que no contaban con territorio propio, fueron postulados de forma individual al subsidio por la p\u00e9rdida de sus viviendas76. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Precis\u00f3 que a las familias del cabildo ya les fue asignado el subsidio familiar de vivienda rural en forma nucleada en la vereda Planadas de Mocoa77. Afirm\u00f3 que 11 de los 16 beneficiarios aceptaron esta reubicaci\u00f3n78. Agreg\u00f3 que la estructuraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del proyecto se llev\u00f3 a cabo antes de que la ANT entregara a la comunidad los predios en la vereda \u201cEl Pepino\u201d, de tal modo que en ese momento no pod\u00edan cumplir las exigencias de los subsidios de vivienda. Le corresponde a la UNGRD y el Banco Agrario determinar si es viable la modificaci\u00f3n del destino del proyecto. Destac\u00f3 que las viviendas que ocupaban los ind\u00edgenas para el momento de la tragedia no eran \u201ct\u00edpicas\u201d ni fueron construidas por el cabildo79. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la ADR80 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La entidad argument\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela era improcedente. Sostuvo que la comunidad accionante no ha elevado ninguna solicitud ante la ADR ni esta cuenta con competencias para resolver las pretensiones de aquella, por lo cual carece de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva81. A lo anterior, se suma que a su juicio se pretende la protecci\u00f3n de los derechos de una colectividad de tal modo que la tutela no es el medio adecuado82. Tambi\u00e9n cuestion\u00f3 el cumplimiento de la legitimaci\u00f3n por activa porque quien interpuso la acci\u00f3n no acredit\u00f3 la calidad en la que actu\u00f383. En relaci\u00f3n con los proyectos productivos, explic\u00f3 que la oferta institucional de la agencia se concreta en tres tipos de proyectos integrales: (i) proyectos estrat\u00e9gicos nacionales, (ii) proyectos de iniciativa territorial y (iii) proyectos de iniciativa asociativa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En sentencia del 17 de agosto de 2022, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Mocoa concedi\u00f3 el amparo84. Expuso que, de acuerdo con el art\u00edculo 16, numeral 4\u00b0 del Convenio 169 de la OIT, los pueblos ind\u00edgenas que deban trasladarse de su territorio por fuerza mayor tienen derecho al retorno o, en caso de que este sea imposible, existe el deber estatal de entregar tierras de igual o mejor calidad y estatuto jur\u00eddico de las que pose\u00edan85. Aunque reconoci\u00f3 las gestiones que han hecho las distintas entidades para solucionar la situaci\u00f3n presentada con la calamidad de marzo de 2017, concluy\u00f3 que \u201clos esfuerzos desplegados por las entidades competentes no han garantizado a la minor\u00eda \u00e9tnica el acceso a la propiedad colectiva en un t\u00e9rmino oportuno\u201d86. Por lo anterior, orden\u00f3 a la alcald\u00eda de Mocoa, al Comit\u00e9 Municipal de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres de Mocoa, a la UNGRD y al Banco Agrario que estudien la viabilidad de construir las viviendas en los predios Bella Vista y Villa Hermosa y, de ser posible, procedan a la construcci\u00f3n de viviendas y garanticen el servicio de agua potable y saneamiento b\u00e1sico de la comunidad. De ser inviable la construcci\u00f3n en esos predios, deber\u00e1n adelantarlo en un plazo razonable en el predio denominado \u201cEl Recuerdo\u201d para garantizar la reubicaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n del resguardo ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La alcald\u00eda de Mocoa impugn\u00f3 la decisi\u00f3n. Aleg\u00f3 que carece de legitimaci\u00f3n y, en todo caso, no ha vulnerado los derechos fundamentales de la comunidad accionante. Subsidiariamente, solicit\u00f3 que, en caso de confirmarse el amparo, se otorgue un t\u00e9rmino razonable para su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En sentencia de segunda instancia del 19 de septiembre de 2022, la Sala \u00danica de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Mocoa \u2013 Putumayo revoc\u00f3 la decisi\u00f3n arriba descrita y declar\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela87. Estim\u00f3 que la solicitud de que se haga efectivo el amparo concedido en otro fallo de tutela debe tramitarse mediante el incidente de desacato88. Adem\u00e1s, destac\u00f3 que, en el marco de la atenci\u00f3n a la tragedia de Mocoa de 2017, el \u201cPrograma de Legalizaci\u00f3n de Tierras para las comunidades ind\u00edgenas y negras\u201d es distinto e independiente del programa de construcci\u00f3n de viviendas rurales89. A su vez, los derechos que otorga el primero son al conjunto de la comunidad ind\u00edgena, mientras el subsidio de vivienda se entrega a cada familia postulante90. Agreg\u00f3 que en la informaci\u00f3n aportada al expediente se estableci\u00f3 que 10 familias que integran la comunidad ind\u00edgena accionante \u201caccedieron a la reubicaci\u00f3n\u201d91 y no se acredit\u00f3 que el gobernador del cabildo pudiera fungir como agente oficioso o representante de esas familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto oficioso de pruebas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante auto del 28 de febrero de 202392, se ofici\u00f3 al accionante, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a la Unidad Nacional de Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres &#8211; UNGRD, al Fondo Nacional de Vivienda \u2013 Fonvivienda, al Banco Agrario de Colombia, al Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u2013 Fiduprevisora, a la Gobernaci\u00f3n del Putumayo, al Consejo Departamental de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres de Putumayo, a la alcald\u00eda de Mocoa y al Consejo Municipal de Gesti\u00f3n de Riesgos del Desastre de Mocoa para que respondieran preguntas, con el fin de contar con mayores elementos de juicio para resolver el asunto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De igual forma, se oficiaron a diversas autoridades93 y se invitaron a organizaciones94 para que rindieran concepto acerca del enfoque diferencial \u00e9tnico en las iniciativas de vivienda para comunidades ind\u00edgenas afectadas por desastres naturales, la garant\u00eda del derecho a la vivienda de la comunidad ind\u00edgena accionante y los posibles impactos en la cosmovisi\u00f3n, usos y costumbres, en la autonom\u00eda y autodeterminaci\u00f3n del pueblo accionante, producidos porque el proyecto de vivienda para la comunidad se lleve a cabo en predios distintos de aquel en el que est\u00e1 asentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Gobernaci\u00f3n del Putumayo y del Consejo Departamental de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres95 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El jefe de la Oficina Jur\u00eddica Departamental aport\u00f3 los informes rendidos por la Secretar\u00eda de Infraestructura del Putumayo y el Consejo Departamental de Gesti\u00f3n del Riesgo y Desastres. Inform\u00f3 acerca de seis programas de vivienda96. Agreg\u00f3 que entre los documentos que la persona jefa de hogar debe suministrar para participar en las convocatorias de estos programas de vivienda de comunidades \u00e9tnicas es el certificado expedido por el gobernador del cabildo o del resguardo97. Precis\u00f3 que en la base de datos de la gobernaci\u00f3n del Putumayo no hay registro de ning\u00fan proyecto de VISR para la comunidad del cabildo Inga Musurrunakuna98. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la alcald\u00eda Municipal de Mocoa y al Consejo Municipal de Gesti\u00f3n de Riesgos del Desastre99 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El alcalde expuso que los programas y subsidios de vivienda rural se rigen por el reglamento operativo del Banco Agrario de Colombia100. Dicho reglamento contempla como una de las modalidades el subsidio para la construcci\u00f3n de vivienda nueva que \u201cpuede hacerse en forma dispersa o agrupada\u201d101. En el caso de grupos \u00e9tnicos, los hogares postulantes al subsidio deben aportar la certificaci\u00f3n de integrantes de la comunidad respectiva. Adem\u00e1s, los \u201cproyectos a ser realizados dentro de los territorios colectivos pertenecientes a resguardos ind\u00edgenas, comunidades ROM, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, deber\u00e1n adjuntar la respectiva resoluci\u00f3n de constituci\u00f3n, expedida por el Ministerio del Interior o entidad competente\u201d102. En la modalidad agrupada, se exige el certificado de tradici\u00f3n y libertad en el cual conste que el inmueble es propiedad de uno o varios miembros o propiedad colectiva que est\u00e9 libre de limitaciones al dominio, condiciones resolutorias, embargos y grav\u00e1menes103. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, de acuerdo con el reglamento operativo de vivienda rural del Banco Agrario, la construcci\u00f3n de ese tipo de vivienda es un programa estrat\u00e9gico y focaliza a los damnificados por desastres, en el cual la UNGRD es la entidad promotora104. En espec\u00edfico, mediante acta 039 de diciembre de 2017, el Banco Agrario asign\u00f3 los subsidios de vivienda a 252 familias, entre las cuales se encuentran 14 pertenecientes al cabildo Musurrunakuna105. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esa autoridad manifest\u00f3 que \u201c[l]a UNGRD a trav\u00e9s de Fiduprevisora SA Vocera y Administradora del Patrimonio Aut\u00f3nomo Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del riesgo de Desastres adquiri\u00f3 el predio rural ubicado en la vereda Planadas para desarrollar la construcci\u00f3n de viviendas rurales para los damnificados de Mocoa seg\u00fan escritura p\u00fablica No. 1322 del 30 de Julio de 2018 registrada el 26 de septiembre de 2018, seg\u00fan Matricula Inmobiliaria 440-6-2513\u201d106. Este proyecto ten\u00eda una fase de \u201celaboraci\u00f3n de estudios y dise\u00f1os generales, as\u00ed como la presentaci\u00f3n ante la entidad competente del proyecto Urban\u00edstico aprobado\u201d y luego una fase de construcci\u00f3n de las viviendas107. El 9 de abril de 2019, inici\u00f3 la ejecuci\u00f3n del contrato suscrito por la UNGRD para la realizaci\u00f3n de los \u201cestudios y dise\u00f1os t\u00e9cnicos para las obras de urbanismo, paisajismo y obras complementarias de las soluciones de vivienda rural en el municipio de Mocoa, Putumayo en la verada Planadas predio denominado Los Recuerdos (25 ha)\u201d108. El 21 de noviembre del mismo a\u00f1o, el contratista Consorcio SPIA entreg\u00f3 a la UNGRD los estudios contratados y el 13 de julio de 2020 solicit\u00f3 la licencia de urbanismo y construcci\u00f3n de las viviendas a la Unidad de Planeaci\u00f3n Municipal109. Solo hasta el 10 de marzo de 2021, en cumplimiento del fallo de tutela del 16 de julio de 2021, la ANT firm\u00f3 la escritura p\u00fablica de compraventa del predio \u201cBellavista\u201d y esta se registr\u00f3 en la oficina de instrumentos p\u00fablicos el 25 de marzo de 2021. Por su parte, la entrega material se llev\u00f3 a cabo el 29 de marzo de 2021. Con todo lo anterior, el alcalde manifest\u00f3 que la estructuraci\u00f3n del proyecto para la reubicaci\u00f3n de los damnificados se realiz\u00f3 desde la adquisici\u00f3n del predio en 2018 y, para ese momento los integrantes del cabildo accionante no ten\u00edan la calidad de propietarios del predio Bellavista. De tal modo, no habr\u00edan cumplido los requisitos exigidos por el Banco Agrario110. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A\u00f1adi\u00f3 que, de acuerdo con la visita t\u00e9cnica del 1\u00b0 de septiembre de 2022 de la Unidad de Planeaci\u00f3n Municipal, \u201c[e]s inviable desarrollar el proyecto de vivienda en el predio bellavista y vista hermosa [sic], en consideraci\u00f3n al estudio de uso de suelos\u201d111. En particular, no podr\u00eda ejecutarse el proyecto de vivienda como lo solicita la comunidad accionante \u201cpues mal har\u00eda la Administraci\u00f3n Municipal actuar en contra v\u00eda de normas urban\u00edsticas, que en suma buscan propender la salvaguardia de otros derechos fundamentales, como la protecci\u00f3n a bienes ambi\u00e9ntales y derechos colectivos que se circunscriben dentro del inter\u00e9s general para toda la comunidad\u201d112. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entre los anexos, aport\u00f3 un oficio fechado el 5 de septiembre de 2022 y firmado por algunas personas que manifiestan pertenecer al Cabildo Musurrunakuna y que fueron damnificados por la avalancha de Mocoa113. Aducen que las viviendas que fueron destruidas en la emergencia las construyeron con sus propios recursos y no eran propiedad colectiva del cabildo114. Adem\u00e1s, declaran que aceptan su reubicaci\u00f3n en el proyecto en la vereda Planadas y que no est\u00e1n de acuerdo en la construcci\u00f3n de sus viviendas en los predios Bellavista y Vista Hermosa de la vereda El Pepino115. Agregan que no se identifican con la oposici\u00f3n que adelanta el gobernador del cabildo al proyecto de vivienda y que no han autorizado que se instauren acciones judiciales a su nombre116. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u2013 Fiduprevisora117 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fiduprevisora indic\u00f3 que la Vicepresidencia de Negocios Fiduciarios &#8211; Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres de la entidad traslad\u00f3 la solicitud de informe a la UNGRD por tratarse de un asunto de su competencia118. Lo anterior, dado que Fiduprevisora act\u00faa como vocera del patrimonio aut\u00f3nomo Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, de acuerdo con las instrucciones de la entidad ejecutora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del gobernador del Cabildo Inga Musurrunakuna119 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El gobernador expuso que en el registro \u00fanico de damnificados por la avalancha de 2017 en Mocoa se inscribieron 26 familias pertenecientes al cabildo, equivalentes a 100 personas. De estas, 14 familias fueron postuladas al subsidio de VISR y una familia se postul\u00f3 a vivienda urbana. Asimismo, 11 familias no pudieron postularse a los subsidios mencionados. Indica que, a la fecha en que rinde el informe, el cabildo est\u00e1 compuesto por 50 familias y 181 personas120. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Explic\u00f3 que, inmediatamente luego de la emergencia, tuvieron \u201cuna estad\u00eda temporal en la sede de ASOMI, ubicada en la verada Planadas del municipio de Mocoa desde el 1\u00b0 de abril al 20 de mayo de 2017\u201d121. Agregaron que solicitaron a la UNGRD \u201cuna atenci\u00f3n diferencial y colectiva de Musurrunakuna\u201d pero no fue atendida122. Por esa raz\u00f3n, para preservar su unidad y ejercer su derecho colectivo, en mayo de 2017 arrendaron los predios Bellavista y Villa Hermosa y all\u00ed construyeron un albergue temporal para las familias que incluye la casa del cabildo, cocina comunitaria, una vivienda, \u201ctodas con arquitectura propia\u201d123, servicio deficiente de energ\u00eda el\u00e9ctrica, no tienen alcantarillado y cuentan con suministro de agua para tres familias. No obstante, manifest\u00f3 que la empresa de acueducto comunitario les ha advertido que interrumpir\u00e1n el suministro si no se individualizan las familias y pagan las respectivas matr\u00edculas124. Agreg\u00f3 que \u201clas familias siguen a la espera que se inicie la construcci\u00f3n de las viviendas familiares\u201d125. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dijo que, aunque esperaban que en el marco de la emergencia la ANT priorizara la adquisici\u00f3n de predios para la reubicaci\u00f3n de las comunidades damnificadas, al 15 de julio de 2017, dicha entidad inform\u00f3 que no ten\u00eda ofertas voluntarias de predios para iniciar el proceso126. El 24 de julio de 2017 el cabildo Inga Musurrunakuna entreg\u00f3 a la ANT los documentos de oferta voluntaria de los predios Bellavista y Villa Hermosa y, en junio de 2019, un juez de tutela orden\u00f3 que se procediera a la compra de esos predios, lo cual solo ocurri\u00f3 en agosto de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El gobernador del cabildo asegur\u00f3 que la Constituci\u00f3n de 1991 supuso la superaci\u00f3n de la relaci\u00f3n entre las comunidades ind\u00edgenas basada en la asimilaci\u00f3n e integraci\u00f3n de las primeras al reconocimiento y garant\u00eda de estas minor\u00edas para sobrevivir, crecer y desarrollarse de acuerdo sus propios valores \u00e9tnicos y culturales127. Agreg\u00f3 que, de ese modo, la Carta y la jurisprudencia constitucional reconocen el principio de la diversidad \u00e9tnica y cultural y el derecho fundamental a la identidad \u00e9tnica, tanto de las comunidades como de sus integrantes128. Este derecho consiste en la facultad de todo grupo ind\u00edgena a no ser forzado a pertenecer a un patrimonio cultural diferente o a ser asimilado por uno distinto129. Concluy\u00f3 que de continuarse con lo que pretende la UNGRD se vulnera \u201cel derecho a reconstruir la comunidad en el marco de nuestro Plan de Vida\u201d130. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Universidad de los Andes131 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La apoderada general de la universidad manifest\u00f3 que no le es posible rendir concepto porque actualmente no cuentan con personal para realizar esta labor132. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, ROM y Minor\u00edas del Ministerio del Interior133 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El director de Asuntos Ind\u00edgenas, ROM y Minor\u00edas del Ministerio del Interior sostuvo que, en virtud del Convenio 169 de la OIT, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de reconocer y proteger los valores y pr\u00e1cticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de los pueblos ind\u00edgenas y deber\u00e1 tomarse debidamente en consideraci\u00f3n la \u00edndole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente134. En cumplimiento de ese reconocimiento, es imperioso que, al adoptar planes y proyectos para garantizar el derecho a la vivienda de las comunidades ind\u00edgenas afectadas por desastres naturales y emergencias, se tenga como prioridad el enfoque diferencial para que la soluci\u00f3n a la problem\u00e1tica respete los usos y costumbres de las comunidades afectadas135. Agreg\u00f3 que para que los planes, programas y proyectos garanticen ese enfoque diferencial se puede hacer uso de los mecanismos de participaci\u00f3n de las comunidades, en particular, la consulta previa136. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Explic\u00f3 que la Ley 2079 de 2021 tiene por objetivo \u201cgarantizar el ejercicio efectivo del derecho a una vivienda y h\u00e1bitat dignos para todos los colombianos, tanto en el sector rural como urbano\u201d137. Uno de los principios orientadores de esta normativa es el enfoque diferencial, seg\u00fan el cual, las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de vivienda se formular\u00e1n y ejecutar\u00e1n mediante la promoci\u00f3n de un enfoque diferencial que atienda a las caracter\u00edsticas \u00e9tnicas, culturales, demogr\u00e1ficas, entre otras, de la poblaci\u00f3n138. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, estim\u00f3 que le corresponde a la comunidad del Cabildo Inga Musurrunakuna identificar los posibles impactos que el proyecto de vivienda planteado por la UNGRD pueda ocasionar en sus usos, costumbres, cosmovisi\u00f3n y autonom\u00eda139. As\u00ed, por medio de la consulta previa se puede valorar con la comunidad si existe una afectaci\u00f3n directa con ocasi\u00f3n del proyecto habitacional140. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Instituto Amaz\u00f3nico de Investigaciones Cient\u00edficas \u2013 SINCHI141 \u00a0<\/p>\n<p>1. El instituto explic\u00f3 algunos aspectos que ha desarrollado en ejecuci\u00f3n de su objeto misional sobre tipolog\u00edas espaciales y cosmovisi\u00f3n ind\u00edgena \u201cVivienda\u201d en la regi\u00f3n amaz\u00f3nica142. Como parte del patrimonio cultural de los pueblos ind\u00edgenas, la vivienda es la asociaci\u00f3n directa con un terreno destinado para el cultivo o \u201cchagra\u201d. Este es de vital importancia en la vida ind\u00edgena, toda vez que de \u00e9l depende la subsistencia de la familia143. Actualmente se relacionan cuatro tipos de vivienda dentro de las comunidades ind\u00edgenas: 1. la maloca actual. 2. la vivienda tradicional unifamiliar. 3. la vivienda construida desde la \u00e9poca de las misiones y 4. la vivienda construida y financiada mediante programas estatales de desarrollo de vivienda de inter\u00e9s social rural144. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Procuradur\u00eda Delegada Preventiva y de Control de Gesti\u00f3n para Asuntos \u00c9tnicos145 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El procurador delegado manifest\u00f3 que la Ley 1523 de 2012 que adopta la pol\u00edtica nacional de gesti\u00f3n del riesgo de desastres y establece el Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres no prev\u00e9 rutas y\/o tratamientos diferenciales para poblaciones espec\u00edficas146. No obstante, de acuerdo con el principio de diversidad cultural consagrado en esa normativa, los procesos de gesti\u00f3n del riesgo deben ser respetuosos de las particularidades culturales de cada comunidad y aprovechar al m\u00e1ximo los recursos culturales de la misma147. Agreg\u00f3 que, en atenci\u00f3n a la calidad de sujetos de especial protecci\u00f3n de las minor\u00edas \u00e9tnicas, las autoridades deben brindarles un trato favorable. Sostuvo que los procedimientos y requisitos que deben cumplirse para acceder a viviendas con ocasi\u00f3n de un desastre natural no deben convertirse en barreras que impidan ejercer los derechos fundamentales como la vida digna, el territorio y la pluriculturalidad148. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Unidad Nacional de Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres &#8211; UNGRD149 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La entidad detall\u00f3 el marco normativo del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (SNGRD). La Ley 1523 de 2012 establece la pol\u00edtica de gesti\u00f3n del riesgo de desastres como un proceso social orientado a la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento del riesgo, la reducci\u00f3n del riesgo y para el manejo de desastres (promoci\u00f3n de una mayor conciencia del mismo, impedir o evitar que se genere, reducirlo o controlarlo cuando ya existe y para prepararse y manejar las situaciones de desastre, as\u00ed como para la posterior recuperaci\u00f3n, enti\u00e9ndase: rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n)150. Todas las autoridades y entidades p\u00fablicas de los niveles central, seccional y local, as\u00ed como las organizaciones privadas y comunitarias, tienen la responsabilidad de desarrollar y ejecutar estos procesos en el marco de sus competencias151. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Uno de los objetivos del SNGRD es desarrollar, mantener y garantizar el proceso de manejo de desastres mediante, entre otras acciones, la preparaci\u00f3n para la recuperaci\u00f3n, es decir, la rehabilitaci\u00f3n y la reconstrucci\u00f3n, y la respuesta frente a desastres \u201ccon acciones dirigidas a atender la poblaci\u00f3n afectada y restituir los servicios esenciales afectados y recuperaci\u00f3n, ll\u00e1mese: rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n de las condiciones socioecon\u00f3micas, ambientales y f\u00edsicas, bajo criterios de seguridad y desarrollo sostenible, evitando reproducir situaciones de riesgo y generando mejores condiciones de vida\u201d152. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los alcaldes municipales representan al SNGRD en el respectivo municipio y lo conducen en el nivel local. Por ese motivo, son responsables directos de la implementaci\u00f3n de los procesos de gesti\u00f3n del riesgo en su jurisdicci\u00f3n, lo que incluye el manejo de desastres153. En el nivel local, los consejos municipales de gesti\u00f3n del riesgo de desastres son las instancias de coordinaci\u00f3n, asesor\u00eda, planeaci\u00f3n y seguimiento para garantizar la efectividad del manejo de desastres en la entidad territorial154. La mencionada ley obliga a los niveles nacional, seccional y local del gobierno a formular e implementar planes de gesti\u00f3n del riesgo para priorizar, programar y ejecutar acciones por parte de las entidades del sistema nacional, en el marco de los procesos de conocimiento del riesgo, reducci\u00f3n del riesgo y de manejo del desastre155. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otro lado, el Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (FNGRD) tiene como objetivo \u201cla negociaci\u00f3n, obtenci\u00f3n, recaudo, administraci\u00f3n, inversi\u00f3n, gesti\u00f3n de instrumentos de protecci\u00f3n financiera y distribuci\u00f3n de los recursos financieros necesarios para la implementaci\u00f3n y continuidad de la pol\u00edtica de gesti\u00f3n del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducci\u00f3n del riesgo de desastres y de manejo de desastres\u201d156. Es una cuenta especial de la Naci\u00f3n, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estad\u00edstica bajo administraci\u00f3n y representaci\u00f3n como patrimonio aut\u00f3nomo de Fiduprevisora157. Sus recursos se ejecutan de acuerdo con las directrices que establezca el Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y los planes de acci\u00f3n espec\u00edficos para la rehabilitaci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n y recuperaci\u00f3n158. Adem\u00e1s, el manejo de estos recursos est\u00e1 sujeto a las apropiaciones que se realicen en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n y de acuerdo con el Marco de Gastos de Mediano Plazo159 y el gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, debe garantizar que cuente con recursos suficientes que permitan apoyar a las entidades nacionales y territoriales en los procesos de gesti\u00f3n del riesgo, incluidas la rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n160. Le corresponde al director de la UNGRD la ordenaci\u00f3n del gasto del FNGRD y sus subcuentas161. Las administraciones departamentales, distritales y municipales tambi\u00e9n deben constituir sus propios fondos de gesti\u00f3n del riesgo, con las mismas caracter\u00edsticas administrativas y presupuestales del FNGRD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Explic\u00f3 que, una vez declarada la situaci\u00f3n de desastre o calamidad p\u00fablica, la UNGRD en lo nacional, y las gobernaciones y alcald\u00edas en lo territorial elaborar\u00e1n planes de acci\u00f3n espec\u00edficos para el manejo y recuperaci\u00f3n. Estos son de obligatorio cumplimiento para todas las entidades p\u00fablicas o privadas162. En el caso de la declaratoria de desastre el seguimiento y evaluaci\u00f3n del plan est\u00e1 a cargo de la UNGRD. En cambio, en relaci\u00f3n con la declaratoria de calamidad p\u00fablica, dichas acciones le competen a la oficina de planeaci\u00f3n o dependencia que haga sus veces en el respectivo departamento o municipio163. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La ley contempla un r\u00e9gimen contractual especial para las actividades que guardan relaci\u00f3n directa con la respuesta a emergencias en el marco de desastre y calamidad p\u00fablica. Este es de derecho privado, sujeto a los art\u00edculos 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1993, el art\u00edculo 13 de la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y en aquello que resulte aplicable, a los c\u00f3digos civil y de comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con la ocurrencia de un desastre o calamidad p\u00fablica, el SNGRD activa las acciones, protocolos y estrategias para desplegar la recuperaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n correspondiente. En espec\u00edfico, desde la UNGRD se brinda atenci\u00f3n a los damnificados del \u201cSistema Nacional RUNDA\u201d para desarrollar las estrategias de manejo del desastre164. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La entidad manifest\u00f3 que, en las mesas de trabajo del 25 de agosto y 5 de septiembre de 2022 con la alcald\u00eda de Mocoa y el Banco Agrario de Colombia, se determin\u00f3 que no era viable la construcci\u00f3n de las viviendas en los predios Bellavista y Vista Hermosa ubicados en la vereda El Pepino. Lo anterior, porque el estudio adelantado por la administraci\u00f3n municipal mostr\u00f3 la falta de disponibilidad de servicios p\u00fablicos domiciliarios en los referidos predios. Adem\u00e1s, la gu\u00eda para la formulaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de proyectos del Banco Agrario requiere que se certifique la disponibilidad de infraestructura y de servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos, como la evacuaci\u00f3n de residuos l\u00edquidos y \u201cloteo\u201d por parte de la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n o la entidad competente; as\u00ed como la disponibilidad inmediata del servicio de agua o de acceso al suministro165. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Banco Agrario de Colombia166 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La entidad expuso que en el programa de VISR a su cargo no est\u00e1n contemplados proyectos espec\u00edficos de vivienda para personas damnificadas por desastres naturales o emergencias, as\u00ed como tampoco para los pueblos ind\u00edgenas167. No obstante, aclar\u00f3 que mediante la contrataci\u00f3n de entidades operadoras, se les asign\u00f3 el deber de focalizar y postular a los potenciales hogares beneficiarios que pueden incluir poblaci\u00f3n afectada por desastres naturales o pertenecientes a los pueblos ind\u00edgenas168. Por lo tanto, la adjudicaci\u00f3n de subsidios de VISR est\u00e1 dirigida a toda la poblaci\u00f3n rural que cumpla las caracter\u00edsticas establecidas por el reglamento operativo169. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Explic\u00f3 que suscribi\u00f3 el convenio interadministrativo CONV-GV2017-001 con la UNGRD, por el cual se proporcionaba los listados de postulados para la adjudicaci\u00f3n del subsidio de VISR. Este listado inclu\u00eda 252 hogares, entre las cuales se encontraban 13 hogares pertenecientes al Cabildo Inga Musurrunakuna afectado por el desastre de Mocoa de 2017170. Sin embargo, ninguna de las 13 viviendas fue ejecutada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Banco Agrario aprob\u00f3 los rubros presupuestales de estos subsidios de VISR, mediante acta de adjudicaci\u00f3n no. 39 de 2017 que en el caso de Mocoa correspond\u00edan a 36 subsidios, cada uno por $44.263.020 para un valor total de $1.593.468.720171. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Agreg\u00f3 que, de acuerdo con las obligaciones contenidas en el referido convenio interadministrativo, la UNGRD es la persona jur\u00eddica contratada para la estructuraci\u00f3n del proyecto de vivienda, la elaboraci\u00f3n de los diagn\u00f3sticos t\u00e9cnicos correspondientes y la administraci\u00f3n de los recursos destinados al subsidio familiar de VISR asignados a los hogares de un proyecto de vivienda de esa naturaleza. Si bien el Banco Agrario efectivamente adjudic\u00f3 los subsidios y desembols\u00f3 sus montos al FNGRD, las viviendas no pudieron ser ejecutadas porque la UNGRD y el FNGRD \u201c[n]o efectuaron los tr\u00e1mites en tiempo correspondientes a la pr\u00f3rroga del convenio interadministrativo; as\u00ed las cosas, la Unidad Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u2013 FNGRD si bien elabor\u00f3 la pr\u00f3rroga, la remiti\u00f3 de manera extempor\u00e1nea al Banco Agrario de Colombia S.A. lo cual impidi\u00f3 la debida suscripci\u00f3n del documento para que continuara la vigencia del convenio\u201d172. A\u00f1adi\u00f3 que, por este motivo, no es posible continuar con la ejecuci\u00f3n de las viviendas y \u201clos hogares que no hayan sido ejecutados en los plazos [del convenio interadministrativo], en la actualidad no cuentan con un cierre financiero\u201d173. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Traslado de pruebas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pronunciamiento del gobernador del Cabildo Inga Musurrunakuna174 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El gobernador del cabildo manifest\u00f3 que, luego de 2017, cinco familias fueron alentadas por terceros para formar un nuevo cabildo llamado Musu \u00d1ambi Kausay, con la ayuda de la administraci\u00f3n municipal175. Algunos miembros de este nuevo cabildo son los firmantes de la comunicaci\u00f3n que aport\u00f3 la alcald\u00eda municipal en sede de revisi\u00f3n, en la que expresan estar de acuerdo con el proyecto de vivienda propuesto por la UNGRD176. Agreg\u00f3 que desde las propias organizaciones y comunidades ind\u00edgenas pretenden poner en entredicho sus reclamos al gobierno municipal y nacional177 y manifest\u00f3 que siempre han tenido disposici\u00f3n para dialogar con las \u201cfamilias disidentes\u201d y aceptar su reintegro a la comunidad178. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Requerimiento y decreto oficioso de pruebas179 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala advirti\u00f3 que algunas de las entidades oficiadas no rindieron el informe solicitado. Tampoco se recibieron los conceptos solicitados o a los cuales se invit\u00f3 a algunas instituciones y grupos de investigaci\u00f3n. Por lo anterior, consider\u00f3 necesario insistir en dichas solicitudes de pruebas e invitaciones a rendir concepto. Por tal motivo, mediante auto del 8 de mayo de 2023, se requiri\u00f3 a las entidades y se reiter\u00f3 la convocatoria a diversas instituciones para conceptuar en el presente tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, se decret\u00f3 oficiosamente la prueba dirigida a indagar acerca de los tr\u00e1mites de consulta previa o de consentimiento previo, libre e informado a la comunidad ind\u00edgena accionante, en relaci\u00f3n con el Plan de Acci\u00f3n Espec\u00edfico para la Recuperaci\u00f3n \u2013 PAE y, en particular, para la ejecuci\u00f3n del proyecto de vivienda rural en la vereda Planadas del municipio de Mocoa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las Defensor\u00edas delegadas para los Grupos \u00c9tnicos y para los Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales y de la Defensor\u00eda Regional Putumayo180 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Defensor\u00eda del Pueblo present\u00f3 dos informes a la Corte Constitucional. El primero de ellos consisti\u00f3 en una revisi\u00f3n de la normativa existente y la recolecci\u00f3n de insumos mediante dos reuniones adelantadas con la administraci\u00f3n municipal de Mocoa y el Resguardo Ind\u00edgena Musurrunakuna181. Al respecto indic\u00f3 que el enfoque \u00e9tnico es un principio que busca garantizar, proteger y respetar los derechos de los pueblos \u00e9tnicos por parte del Estado y de terceros. Aunque se encuentra en m\u00faltiples normas, el problema radica en su aplicaci\u00f3n y en su comprensi\u00f3n por parte de las entidades y la sociedad182. Estiman que el enfoque \u00e9tnico debe traducirse en la participaci\u00f3n efectiva de los pueblos \u00e9tnicos, el ejercicio real de su autonom\u00eda y autodeterminaci\u00f3n y el fortalecimiento de su cultura183. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aunque el Gobierno Nacional reporta que existen compromisos puntuales en materia de vivienda con algunas organizaciones \u00e9tnicas, no existe en el marco jur\u00eddico de la pol\u00edtica de vivienda184 una especificidad para los pueblos \u00e9tnicos, ni tampoco cuentan con representaci\u00f3n en los escenarios de coordinaci\u00f3n planeaci\u00f3n y seguimiento de las pol\u00edticas de vivienda y de gesti\u00f3n del riesgo de desastres185. En ese sentido, consideran que no se satisface dicho enfoque en la pol\u00edtica de vivienda vigente. Agreg\u00f3 que garantizar la participaci\u00f3n en esos escenarios de representaci\u00f3n es fundamental para lograr la efectividad del enfoque \u00e9tnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Luego, describi\u00f3 las modalidades de vivienda rural dispersa y nucleada del programa de subsidio familiar de VISR, as\u00ed como sus requisitos186. A\u00f1adi\u00f3 que a este programa pueden acceder los pueblos \u00e9tnicos \u201cprevia concertaci\u00f3n con sus autoridades\u201d187. De los requisitos destac\u00f3 que se exige contar con un t\u00edtulo de propiedad y refiri\u00f3 el n\u00famero de solicitudes pendientes de formalizaci\u00f3n de los territorios ind\u00edgenas ante la ANT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de las reuniones sostenidas con las autoridades del Resguardo Musurrunakuna, la Defensor\u00eda del Pueblo concluy\u00f3 \u201cque se presentaron serias fallas en la aplicaci\u00f3n del enfoque \u00e9tnico en la atenci\u00f3n inicial de emergencia y de la caracterizaci\u00f3n de los damnificados ind\u00edgenas\u201d188. Consider\u00f3 que los obst\u00e1culos y barreras que enfrenta este resguardo se originan en los procedimientos establecidos, tanto para la atenci\u00f3n en la emergencia como en el proyecto de vivienda para la reconstrucci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto a la atenci\u00f3n, explic\u00f3 que se dio por n\u00facleo familiar y, aunque el ingreso al registro \u00fanico de damnificados (RUD) permite identificar su condici\u00f3n de ind\u00edgenas, la \u201cinstitucionalidad no coordin\u00f3 con las autoridades del entonces Cabildo Musurrunakuna para concertar los mecanismos a trav\u00e9s de los que se garantizar\u00eda el enfoque \u00e9tnico en la atenci\u00f3n, subsidio de arriendo y posterior construcci\u00f3n de vivienda\u201d189. Estim\u00f3 que esto interfiri\u00f3 en el ejercicio del gobierno propio y la caracterizaci\u00f3n condujo a la \u201catomizaci\u00f3n del colectivo\u201d190. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto del derecho a la vivienda, refiri\u00f3 la reclamaci\u00f3n de los miembros del resguardo de que la reconstrucci\u00f3n ocurra en su territorio actual, en el que todav\u00eda hay familias habitando en condiciones inadecuadas y est\u00e1n a la espera de la atenci\u00f3n de los gobiernos nacional y local191. Tambi\u00e9n cit\u00f3 el testimonio de un miembro de la comunidad que fue contactado por un funcionario de la UNGRD que le manifest\u00f3 que \u201csi no firmaba ac\u00e1 ya me tocaba en otro proyecto\u201d192 y que \u201cMe preguntaron si la casa que ten\u00eda en San Antonio quien se la dio, fue esfuerzo m\u00edo, eso es lo que el gobierno le quiere apoyar sobre lo que usted ha perdido\u201d193.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Defensor\u00eda explic\u00f3 que la falta de garant\u00eda de los derechos fundamentales y colectivos ya ocasion\u00f3 efectos en las familias del resguardo. Por ejemplo, la falta de articulaci\u00f3n y cumplimiento de las acciones establecidas en el documento Conpes 3904 de 2017-2022 condujo a la formulaci\u00f3n de un proyecto de vivienda rural nucleada, \u201ccuando para los pueblos ind\u00edgenas es aplicable la modalidad de vivienda rural dispersa\u201d194. Adicionalmente el resguardo fue constituido en 2022, con posterioridad a la formulaci\u00f3n del proyecto de vivienda195.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, con ocasi\u00f3n del proyecto de vivienda rural formulado por el municipio y la UNGRD, la incertidumbre en el acceso a la vivienda, la ineficacia de la Mesa de Enfoque Diferencial para la elaboraci\u00f3n adecuada del plan para la reconstrucci\u00f3n de Mocoa y la inexistencia de coordinaci\u00f3n con la autoridad ind\u00edgena causaron problemas internos y divisi\u00f3n en la comunidad, lo cual afect\u00f3 su gobierno propio y el relacionamiento entre sus miembros y autoridades196. Adicionalmente, la Defensor\u00eda del Pueblo consider\u00f3 que el desarrollo del proyecto de vivienda en modalidad nucleada y fuera del resguardo tiene consecuencias en la pervivencia f\u00edsica y cultural del pueblo Inga, \u201cpues es en el territorio en donde los pueblos ind\u00edgenas se mantienen viva su cultura. El desarrollo diario de sus pr\u00e1cticas culturales, el ordenamiento de su territorio, el ejercicio del gobierno propio y de su autonom\u00eda requiere que la comunidad sostenga un relacionamiento con su territorialidad\u201d197. En sustento de lo anterior, tambi\u00e9n refieren testimonios de la comunidad en los que manifiestan que \u201cconsideramos que se est\u00e1 poniendo en riesgo los derechos de nosotros como comunidades ind\u00edgenas\u201d198. Concluy\u00f3 que la asignaci\u00f3n del subsidio de VISR en esa modalidad tiene efectos que se acumulan a las afectaciones que el pueblo Inga ha sufrido en el conflicto armado y que la Corte Constitucional reconoci\u00f3 al advertir su riesgo de exterminio f\u00edsico y cultural en el Auto 004 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el segundo informe, la Defensor\u00eda expuso que s\u00f3lo recientemente, el programa de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda incluy\u00f3 en 2022 un emergente inter\u00e9s \u00e9tnico, al entregar 20 viviendas rurales a comunidades ind\u00edgenas en Cauca. No obstante, la Resoluci\u00f3n 711 de 2017 de la UNGRD evidencia que no hubo enfoque diferencial \u00e9tnico en la atenci\u00f3n del derecho a la vivienda luego de la avalancha acaecida en Mocoa. En particular, los requisitos se relacionaban con la poblaci\u00f3n afectada en general por la emergencia. Pese a que el Conpes 3904 identifica la existencia de diez resguardos ind\u00edgenas, no se destaca en \u00e9l una menci\u00f3n al enfoque \u00e9tnico en la vivienda u otro derecho que deba garantizarse en el marco de la emergencia de Mocoa199. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Defensor\u00eda del Pueblo manifest\u00f3 que la falta de atenci\u00f3n diferencial implica que los planes, proyectos e iniciativas de vivienda no atiendan las particularidades de los pueblos ind\u00edgenas200. Esto los sit\u00faa en un plano inequitativo y de menor acceso al tener que postularse en los proyectos generales de vivienda201. Asimismo, explic\u00f3 que los impactos que podr\u00eda sufrir el pueblo Inga en este contexto son el desarraigo, el desconocimiento por parte del Estado de la autonom\u00eda propia del Cabildo Inga Musurrunakuna, la ruptura de su tejido sociocultural, as\u00ed como la p\u00e9rdida paulatina de sus tradiciones y formas de vida propias. Lo anterior, porque, en principio, \u201cpara desarrollar este tipo de proyectos de vivienda se debe efectuar la respectiva consulta a la comunidad\u201d202. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y del Fondo Nacional de Vivienda \u2013 Fonvivienda203 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En 2017, la comunidad ind\u00edgena Inga Musurrunakuna se desplaz\u00f3 de su territorio en la vereda San Antonio del municipio de Mocoa, a causa de la avalancha ocurrida el 31 de marzo de ese a\u00f1o204.Estas entidades indicaron que los alcaldes municipales y distritales deben entregar al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y al Fondo Nacional de Vivienda el listado de hogares potencialmente beneficiarios que est\u00e9n localizados en zonas de alto riesgo no mitigable205. A su vez, les corresponde a los alcaldes crear y actualizar el inventario de las zonas que presentan altos riesgos para la localizaci\u00f3n de asentamientos humanos. Por lo tanto, no le corresponde al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio asignar la ayuda pretendida por la comunidad accionante, pues esto es de competencia de la autoridad municipal, de conformidad con su rol en el SNGRD206. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el a\u00f1o 2020 se efectu\u00f3 un traslado de los programas de vivienda rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural al Ministerio de Vivienda, en cumplimiento de lo ordenado por el art\u00edculo 255 de la Ley 1955 de 2019. No obstante, el art\u00edculo 115 de la Ley 2008 de 2019 impuso la obligaci\u00f3n al Ministerio de Agricultura de culminar los proyectos para la materializaci\u00f3n de los subsidios de vivienda rural otorgados antes de la entrada en vigor de la Ley 1955. Esta distribuci\u00f3n de competencias fue reiterada en el art\u00edculo 2\u00b0 el Decreto 1341 de 2020207. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Vivienda estableci\u00f3 cinco l\u00edneas de atenci\u00f3n de vivienda rural: \u201c(i) Vivienda Social para el Campo dirigido a reducir el d\u00e9ficit habitacional cuantitativo con el cual se construir\u00e1n un total de 3.633 viviendas nuevas. (ii) Atenci\u00f3n a los Antiguos Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n con el cual se dar\u00e1 vivienda digna a 438 Hogares en proceso de reincorporaci\u00f3n. (iii) Atenci\u00f3n en sentencias de restituci\u00f3n de tierras, donde a la fecha se ha priorizado la atenci\u00f3n a 1.911 hogares rurales, (iv) Atenci\u00f3n a Compromisos con comunidades \u00e9tnicas y campesinas donde se crea la hoja de ruta para la ejecuci\u00f3n de alrededor de 648 viviendas nuevas y 550 mejoramientos, y (v) mejoramiento de 1.800 unidades de vivienda rural con recursos del Banco Mundial; l\u00edneas de atenci\u00f3n que se est\u00e1n llevando a cabalidad de acuerdo a la pol\u00edtica de vivienda rural\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La pol\u00edtica de VISR no contempla en forma exclusiva la mitigaci\u00f3n y prevenci\u00f3n para la reducci\u00f3n de amenazas, la exposici\u00f3n y disminuci\u00f3n de la vulnerabilidad de las viviendas o la reubicaci\u00f3n de hogares por desastres naturales. Esto obedece a que la gesti\u00f3n del riesgo de desastres le corresponde a la UNGRD y al SNGRD. Adem\u00e1s, la comunidad del Cabildo Inga Musurrunakuna no tiene subsidios de VISR asignados y entregados por parte de Fonvivienda y, dado que los proyectos de construcci\u00f3n de vivienda rural del Plan de Acci\u00f3n Espec\u00edfico para la reconstrucci\u00f3n de Mocoa se formularon en 2017 y 2018, la competencia se encuentra en cabeza del Ministerio de Agricultura208. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de los procedimientos de consulta previa, manifestaron que no tienen competencia para instaurar dichos procedimientos, pues el Ministerio del Interior es responsable, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Consulta Previa, de proporcionar los recursos para cada proceso particular. A\u00f1adieron que, al tratarse una pol\u00edtica de car\u00e1cter general, la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de vivienda no est\u00e1 sometida a consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del gobernador del Cabildo Inga Musurrunakuna209 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El gobernador del cabildo ind\u00edgena accionante afirm\u00f3 que \u201cnos han negado el derecho a la participaci\u00f3n y la consulta previa; el proyecto de vivienda no fue socializado con la comunidad, nos han presionado para que aceptemos el proyecto de viviendas en planadas, convoc\u00e1ndonos mediante edictos\u201d210. Agreg\u00f3 que dividieron su comunidad al avalar la creaci\u00f3n del nuevo cabildo denominado Musu \u00d1ambi Kausay211. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, ROM y Minor\u00edas del Ministerio del Interior212 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio describi\u00f3 el procedimiento para la realizaci\u00f3n de la consulta previa de acuerdo con la Directiva Presidencial No. 8 de 2020, que modific\u00f3 la Directiva Presidencial No.010 de 2013213. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que \u201cNO se encontr\u00f3 solicitud de procedencia y determinaci\u00f3n, ni ning\u00fan proceso consultivo relacionado con el Plan de Acci\u00f3n Espec\u00edfico para la recuperaci\u00f3n \u2013 PAE y, en particular, para la ejecuci\u00f3n del proyecto de vivienda rural en la vereda Planadas del municipio de Mocoa\u201d214. Dado que la consulta previa no se adelanta de oficio y no encontr\u00f3 solicitudes de procedencia de consulta formuladas por el ejecutor de este proyecto, inform\u00f3 que no se adelantaron procesos consultivos para el proyecto denominado \u201cPlan de Acci\u00f3n Espec\u00edfico para la recuperaci\u00f3n \u2013 PAE y, en particular, para la ejecuci\u00f3n del proyecto de vivienda rural en la vereda Planadas del municipio de Mocoa\u201d215. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Agencia de Desarrollo Rural \u2013 ADR216 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La entidad sostuvo que carece de legitimidad en la causa217. En particular, carece de competencias relacionadas con el otorgamiento de subsidios de vivienda o la ejecuci\u00f3n de proyectos relacionados218. Dichas actividades les corresponden al Banco Agrario y a la UNGRD, como lo se\u00f1alan otros intervinientes en el proceso219. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para revisar las sentencias proferidas en el proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto objeto de an\u00e1lisis y problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso objeto de estudio, el accionante solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la igualdad; de petici\u00f3n; a la subsistencia; \u201ca la integridad \u00e9tnica, cultural, social y econ\u00f3mica\u201d; a la \u201cpropiedad de la tierra comunitaria\u201d; a la autonom\u00eda y a la autodeterminaci\u00f3n; a la participaci\u00f3n; y al debido proceso220. En consecuencia, pidi\u00f3 que (i) se hagan efectivos los derechos fundamentales protegidos en el fallo de tutela del 16 de julio de 2019; (ii) se ordene \u201ca las instituciones, gobierno nacional y local encargados de la reconstrucci\u00f3n de Mocoa que inicien las actividades de construcci\u00f3n de viviendas con destino a los damnificados de la comunidad Musurrunakuna en los predios que la ANT entreg\u00f3 y en los cuales la comunidad est\u00e1 asentada\u201d221; y (iii) se ordene \u201ca quien corresponda la implementaci\u00f3n de actividades tendientes a garantizar saneamiento b\u00e1sico, agua potable, v\u00edas de acceso y proyectos productivos de la comunidad\u201d222. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En principio, el asunto sobre el cual la Sala Segunda de Revisi\u00f3n debe pronunciarse consistir\u00eda en determinar si se han desconocido los derechos fundamentales invocados como consecuencia de la negativa en adelantar el proyecto de vivienda en los predios que actualmente habita la comunidad Musurrunakuna. No obstante, la actividad probatoria en sede de revisi\u00f3n mostr\u00f3 una situaci\u00f3n estructural relacionada con la ausencia del enfoque \u00e9tnico en la atenci\u00f3n brindada a la comunidad ind\u00edgena accionante afectada por el desastre ocurrido en Mocoa en 2017 y la falta de consulta previa para la implementaci\u00f3n de las medidas dirigidas a su recuperaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con lo expuesto, en primer lugar, debe analizarse si la acci\u00f3n de tutela cumple los presupuestos de procedencia. En caso de que se compruebe su procedibilidad, la Sala deber\u00e1 resolver el siguiente problema jur\u00eddico: \u00bflas autoridades accionadas, en el marco del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres, vulneraron los derechos fundamentales a la vivienda digna, participaci\u00f3n, autonom\u00eda y a la consulta previa de la comunidad accionante, en relaci\u00f3n con la ejecuci\u00f3n del proyecto de vivienda rural en la vereda Planadas del municipio de Mocoa del Plan de Acci\u00f3n Espec\u00edfico para la Recuperaci\u00f3n \u2013 PAE? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para resolver este problema jur\u00eddico, la Sala (i) expondr\u00e1 la jurisprudencia acerca de la atenci\u00f3n de desastres, enfoque diferencial \u00e9tnico y desplazamiento por desastres y emergencias; reiterar\u00e1 la jurisprudencia sobre los derechos (ii) a la vivienda digna; y (iii) a la participaci\u00f3n, autonom\u00eda y a la consulta previa de las comunidades \u00e9tnicamente diferenciadas. Finalmente, (iv) resolver\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procedencia de la acci\u00f3n de tutela223 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Preliminarmente, es necesario aclarar que el asunto que deber\u00e1 resolver la Sala es ajeno a aquel sobre el cual se pronunci\u00f3 el Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa, mediante sentencia del 16 de julio de 2019. Este \u00faltimo se refer\u00eda a las pretensiones relacionadas con la formalizaci\u00f3n y entrega de tierras por parte de la ANT. En cambio, a partir de los hechos planteados en la presente acci\u00f3n de tutela y las pruebas allegadas en sede de revisi\u00f3n, el presente caso corresponde a la ausencia de enfoque \u00e9tnico en la reconstrucci\u00f3n de Mocoa y a la vulneraci\u00f3n de los derechos a la vivienda digna, a la participaci\u00f3n, a la autonom\u00eda y a la consulta previa del cabildo accionante. En todo caso, la presente acci\u00f3n de tutela es improcedente para discutir y obtener cualquier pretensi\u00f3n relacionada con el cumplimiento del fallo de tutela del 16 de julio de 2019. Lo anterior, por cuanto la satisfacci\u00f3n de una solicitud de amparo con ese alcance puede obtenerse mediante el tr\u00e1mite de cumplimiento e incidente de desacato previstos por el Decreto 2591 de 1991. Es decir, existe un mecanismo ordinario id\u00f3neo y eficaz disponible para el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n por activa\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n establece que cualquier persona que considere que la actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad o, en ciertos casos, de un particular, amenaza o vulnera sus derechos fundamentales puede interponer acci\u00f3n de tutela \u201cpor s\u00ed misma o por quien act\u00fae en su nombre\u201d224. En desarrollo de lo anterior, el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991225 define los titulares de la acci\u00f3n. En concreto, consagra que podr\u00e1 ser interpuesta: (i) directamente por el interesado; (ii) por intermedio de un representante legal, por ejemplo, cuando se trata de menores de edad y de personas jur\u00eddicas; (iii) mediante apoderado judicial; (iv) por medio de un agente oficioso; o, (v) a trav\u00e9s de la Defensor\u00eda del Pueblo o del personero municipal226. En ese sentido, los titulares de los derechos comprometidos son quienes tienen legitimaci\u00f3n por activa para reclamar la protecci\u00f3n del juez de tutela, directa o indirectamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso particular de los derechos fundamentales de los pueblos ind\u00edgenas, la jurisprudencia ha precisado quienes est\u00e1n legitimados para solicitar su protecci\u00f3n. En este sentido, pueden interponer la acci\u00f3n de tutela con este fin (i) las autoridades ancestrales o tradicionales de la respectiva comunidad227; (ii) los miembros de la comunidad228; (iii) las organizaciones creadas para la defensa de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas229; y (iv) la Defensor\u00eda del Pueblo230. Esta legitimaci\u00f3n tiene fundamento en la afirmaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas como sujetos colectivos de derechos fundamentales, de conformidad con el reconocimiento y protecci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n y de la igualdad231. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el asunto objeto de estudio, Marino Bernardo Pe\u00f1a Jamioy, en su calidad de gobernador del Cabildo Inga Musurrunakuna, promovi\u00f3 el amparo en representaci\u00f3n de la referida comunidad ind\u00edgena. La Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, ROM y Minor\u00eda del Ministerio del Interior reconoci\u00f3 como parcialidad ind\u00edgena \u201ca la comunidad Musurrunakuna, perteneciente al Pueblo Inga\u201d232. Este grupo es titular, como sujeto colectivo, de los derechos fundamentales invocados. Asimismo, Marino Bernardo Pe\u00f1a Jamioy est\u00e1 acreditado como autoridad del cabildo. Si bien es cierto que junto con el amparo se aport\u00f3 el acta de elecci\u00f3n no. 23 del 4 de febrero de 2019 en la que se registra a Sandra Patricia Pe\u00f1a Jamioy como gobernadora del cabildo233, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela se aport\u00f3 el acta de posesi\u00f3n no. 33 del 16 de febrero de 2022 en la cual consta la calidad de gobernador del se\u00f1or Pe\u00f1a Jamioy y que tom\u00f3 posesi\u00f3n ante el alcalde de Mocoa234. En s\u00edntesis, no cabe duda de que, para el momento en que se interpuso la presente acci\u00f3n de tutela, Marino Bernardo Pe\u00f1a Jamioy contaba con la legitimaci\u00f3n por activa para solicitar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales del cabildo que estima desconocidos por las autoridades accionadas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n por pasiva \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La legitimaci\u00f3n por pasiva refiere a la aptitud legal que tiene una persona para responder por la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental invocado235. Seg\u00fan el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n y el art\u00edculo 1\u00b0236 y del Decreto 2591 de 1991, por regla general, dicha aptitud se predica de las autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso bajo estudio, la acci\u00f3n de tutela fue interpuesta contra la Unidad Nacional de Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres &#8211; UNGRD, la alcald\u00eda Municipal de Mocoa y los Ministerios del Interior y de Vivienda. Asimismo, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela fueron vinculadas la Gobernaci\u00f3n del Putumayo, el Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa, la Agencia Nacional de Tierras, Aguas Mocoa, el Fondo Nacional de Vivienda \u2013 Fonvivienda, la Secretar\u00eda de Infraestructura de Mocoa, el Instituto Nacional de V\u00edas, la Agencia de Desarrollo Rural \u2013 ADR, la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas \u2013 UARIV, el Banco Agrario de Colombia, Corpoamazon\u00eda, la Unidad de Planeaci\u00f3n Municipal, el Ministerio de Agricultura, el Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u2013 Fiduprevisora, el Consejo Municipal de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres de Mocoa y el Consejo Departamental de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres de Putumayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Unidad Nacional de Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres \u2013 UNGRD. La entidad est\u00e1 legitimada por pasiva porque a esta se le atribuye la negativa de construir el proyecto de vivienda para la comunidad ind\u00edgena accionante en los predios que habitan actualmente, en el marco de la rehabilitaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la avalancha de Mocoa de 2017. Asimismo, estas acciones guardan relaci\u00f3n con sus funciones de coordinar capacidades para el manejo de desastres237 y proponer y articular las pol\u00edticas, estrategias, planes, programas, proyectos y procedimientos nacionales de gesti\u00f3n del riesgo de desastres238. A las anteriores consideraciones se suma que, una vez declarada una situaci\u00f3n de desastre o calamidad p\u00fablica, le corresponde a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres elaborar el plan de acci\u00f3n espec\u00edfico para la rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n de las \u00e1reas afectadas239 y ejercer su seguimiento y evaluaci\u00f3n240. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Alcald\u00eda de Mocoa. Esa autoridad tiene legitimaci\u00f3n por activa porque las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela guardan relaci\u00f3n con sus competencias. En concreto, el alcalde es el responsable directo de la implementaci\u00f3n de los procesos de gesti\u00f3n del riesgo en el municipio, lo cual incluye el manejo de desastres en el \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n241. Adem\u00e1s, dirige el Consejo Municipal de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres242, como instancia de coordinaci\u00f3n, asesor\u00eda, planeaci\u00f3n y seguimiento, para garantizar la efectividad y articulaci\u00f3n de los procesos de manejo de desastres en la entidad territorial243. Cabe aclarar que la legitimaci\u00f3n por pasiva de la alcald\u00eda de Mocoa tambi\u00e9n es respecto de las dependencias contra las cuales se dirigi\u00f3 la tutela que no cuentan con personer\u00eda jur\u00eddica propia, como la Unidad de Planeaci\u00f3n Municipal244. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Este ministerio est\u00e1 legitimado por pasiva porque la pretensi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela en relaci\u00f3n con la construcci\u00f3n de vivienda para la comunidad ind\u00edgena accionante est\u00e1 relacionada con sus funciones. As\u00ed, esta cartera est\u00e1 a cargo de la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de vivienda rural y el dise\u00f1o del plan para la efectiva implementaci\u00f3n de la misma246. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Gobernaci\u00f3n del Putumayo. Esta gobernaci\u00f3n tiene legitimaci\u00f3n por pasiva porque lo solicitado en la acci\u00f3n de tutela tiene relaci\u00f3n con las competencias a su cargo. En concreto, el gobernador es agente del presidente de la Rep\u00fablica en la gesti\u00f3n del riesgo de desastres y debe responder por la implementaci\u00f3n de los procesos de manejo de desastres en el \u00e1mbito de su competencia territorial247. Asimismo, es el director del Consejo departamental de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres248, como instancia de coordinaci\u00f3n, asesor\u00eda, planeaci\u00f3n y seguimiento, para garantizar la efectividad y articulaci\u00f3n de los procesos de manejo de desastres en la entidad territorial249. La legitimaci\u00f3n por pasiva de la gobernaci\u00f3n incluye entonces a algunas dependencias contra las cuales se dirige la acci\u00f3n de tutela, como la Secretar\u00eda de Infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aguas Mocoa. Esta sociedad tiene legitimaci\u00f3n por pasiva, pues est\u00e1 a cargo de la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de agua y alcantarillado en el municipio250. Aunado a lo anterior, la pretensi\u00f3n de la tutela es la construcci\u00f3n de viviendas y la garant\u00eda de, entre otros aspectos, saneamiento b\u00e1sico y agua potable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ANT. La Agencia Nacional de Tierras tiene legitimaci\u00f3n por pasiva en la presente acci\u00f3n de tutela. Lo anterior, porque sus competencias en materia de ampliaci\u00f3n y constituci\u00f3n de resguardos ind\u00edgenas podr\u00edan tener relaci\u00f3n con la satisfacci\u00f3n de las pretensiones del amparo en materia de reconstrucci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n del territorio del Cabildo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa. Esta autoridad judicial no est\u00e1 legitimada por pasiva en el presente tr\u00e1mite pues carece de competencias relacionadas con la satisfacci\u00f3n de las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fondo Nacional de Vivienda \u2013 Fonvivienda. El fondo tiene legitimaci\u00f3n por pasiva porque una de sus funciones es coordinar con el Banco Agrario los planes de subsidio familiar de vivienda con los programas de cr\u00e9dito y subsidio de esta entidad para vivienda rural o con las entidades que ejerzan esta funci\u00f3n251. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Instituto Nacional de V\u00edas. Esta entidad carece de legitimaci\u00f3n por activa, pues no tiene a su cargo las v\u00edas terciarias que solicita la comunidad accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ADR. La entidad no tiene competencias relacionadas con las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela252. Tampoco le corresponde gesti\u00f3n alguna con el procedimiento de consulta previa a la comunidad. En consecuencia, carece de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. UARIV. Esta autoridad no tiene legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. En concreto, la satisfacci\u00f3n de las pretensiones de la solicitud de amparo no guarda relaci\u00f3n con las competencias de la entidad253. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Agricultura y Banco Agrario de Colombia. Dadas sus funciones para la asignaci\u00f3n de subsidios de VISR, estas autoridades p\u00fablicas cuentan con legitimaci\u00f3n por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Corpoamazon\u00eda. En virtud de las competencias que tienen las corporaciones aut\u00f3nomas regionales en el Sistema Nacional de Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres254, dicha autoridad tiene legitimaci\u00f3n por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u2013 Fiduprevisora. El FNGRD tiene por objetivo la negociaci\u00f3n, obtenci\u00f3n, recaudo, administraci\u00f3n, inversi\u00f3n, gesti\u00f3n de instrumentos de protecci\u00f3n financiera y distribuci\u00f3n de los recursos financieros necesarios para la implementaci\u00f3n y continuidad de la pol\u00edtica de gesti\u00f3n del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducci\u00f3n del riesgo de desastres y de manejo de desastres255. Adem\u00e1s, los recursos de este fondo se ejecutan con base en las directrices que establece el Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, y con las previsiones especiales que contemple el respectivo plan de acci\u00f3n espec\u00edfico para la rehabilitaci\u00f3n, de tal suerte que cuenta con legitimaci\u00f3n por pasiva.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inmediatez \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Corporaci\u00f3n ha resaltado que, de conformidad con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela no tiene t\u00e9rmino de caducidad256. Sin embargo, la Corte tambi\u00e9n ha sido consistente al se\u00f1alar que la misma debe presentarse en un t\u00e9rmino razonable y proporcionado, a partir del hecho que gener\u00f3 la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales257. Adicionalmente, ha manifestado que los siguientes factores justifican el transcurso de un lapso prolongado entre el momento de la vulneraci\u00f3n del derecho y la fecha de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n: (i) que se demuestre que la afectaci\u00f3n es permanente en la comprensi\u00f3n que si bien el hecho que la origin\u00f3 es muy antiguo, la situaci\u00f3n desfavorable derivada del irrespeto a sus derechos contin\u00faa y es actual; y (ii) que la especial situaci\u00f3n del actor convierta en desproporcionado el hecho de adjudicarle la carga de ejercer los medios ordinarios de defensa judiciales258. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En lo que concierne a los derechos de las comunidades \u00e9tnicas, este Tribunal ha considerado que se cumple el principio de inmediatez cuando ante la omisi\u00f3n de la consulta previa, la amenaza o vulneraci\u00f3n sobre una garant\u00eda de esa colectividad\u00a0se mantiene en el tiempo259 y el peticionario ha sido diligente para buscar la protecci\u00f3n del derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso bajo estudio se cumple el requisito de inmediatez. Aun cuando el proyecto de vivienda se inici\u00f3 en 2018, la jurisprudencia constitucional ha validado excepcionalmente que cuando la amenaza o vulneraci\u00f3n se mantiene en el tiempo es factible entender cumplido el requisito de inmediatez, en aquellos casos que involucran la vulneraci\u00f3n del derecho a la participaci\u00f3n o a la consulta previa de comunidades \u00e9tnicamente diferenciadas260. Asimismo, se observa que la comunidad accionante ha actuado con diligencia para obtener la protecci\u00f3n de sus derechos, pues formul\u00f3 m\u00faltiples peticiones al SNGRD para que los atendieran en forma colectiva para la reconstrucci\u00f3n de su territorio, gestion\u00f3 la adjudicaci\u00f3n de la tierra destinada a la conformaci\u00f3n del resguardo y obtuvo la formalizaci\u00f3n y entrega material del terreno, mediante la acci\u00f3n de tutela que condujo al fallo del 16 de julio de 2019. De hecho, el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia ocurri\u00f3 el 29 de marzo de 2021 con la entrega material del predio Bellavista, previa suscripci\u00f3n y registro en la oficina de instrumentos p\u00fablicos de la escritura p\u00fablica de compraventa del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariedad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Decreto 2591 de 1991 establece expresamente que solo procede la tutela cuando \u201cel afectado no disponga de otro medio de defensa judicial\u201d. Entonces, la procedencia de la acci\u00f3n est\u00e1 condicionada por el principio de subsidiariedad. Bajo esa perspectiva, la tutela no puede desplazar los recursos judiciales ordinarios o extraordinarios de defensa261, a menos que exista un perjuicio irremediable. De all\u00ed que, en t\u00e9rminos generales, \u201cla tutela no es un medio adicional o complementario [de protecci\u00f3n]\u201d262. La inobservancia de este principio es causal de improcedencia del amparo263. Por tanto, ante la existencia de otro medio de defensa judicial id\u00f3neo y eficaz, la consecuencia directa es que el juez constitucional no puede entrar a discernir el fondo del asunto planteado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan la jurisprudencia, la acci\u00f3n de tutela es, por excelencia, el medio judicial que tienen los grupos \u00e9tnicos \u2013como sujetos colectivos\u2013, para contener las afectaciones que surjan como consecuencia de su interacci\u00f3n con la sociedad mayoritaria. Al respecto, la Sentencia SU-217 de 2017 advirti\u00f3 que, tanto las comunidades, como sus miembros, son \u201csujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, que han enfrentado patrones hist\u00f3ricos de discriminaci\u00f3n \u2013a\u00fan no superados\u2013 y cuyos derechos inciden en la satisfacci\u00f3n de los fines esenciales del Estado\u201d. Uno de ellos es el desarrollo de su car\u00e1cter pluralista y multicultural. En ese sentido, la acci\u00f3n de tutela es el \u00fanico recurso judicial que tienen las comunidades \u00e9tnicas para enfrentar, a trav\u00e9s de la reivindicaci\u00f3n de la consulta previa, las condiciones de opresi\u00f3n, explotaci\u00f3n y marginalidad a las que hist\u00f3ricamente han estado sometidas. Asimismo, el an\u00e1lisis de procedibilidad se torna m\u00e1s amplio para aquellas acciones interpuestas por grupos \u00e9tnicos, dada la condici\u00f3n de sujetos de especial protecci\u00f3n264. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De igual forma, la Sentencia SU-123 de 2018 destac\u00f3 que en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano no existe otro mecanismo judicial de protecci\u00f3n efectiva del derecho a la consulta previa, m\u00e1s que la acci\u00f3n de tutela. El amparo es la \u00fanica v\u00eda judicial que da \u201cuna respuesta clara, omnicomprensiva y definitiva a la vulneraci\u00f3n de derechos\u201d de los colectivos \u00e9tnicos. Esa postura fue ratificada por la Sentencia SU-111 de 2020. Aquella afirm\u00f3 que \u201cno existe en el ordenamiento un mecanismo distinto a la acci\u00f3n de tutela para que los pueblos ind\u00edgenas y tribales reclamen ante los jueces la protecci\u00f3n inmediata de su derecho a ser consultados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este caso, el asunto objeto de debate comprende la posible afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vivienda digna, participaci\u00f3n, autonom\u00eda y a la consulta previa de un pueblo ind\u00edgena. Seg\u00fan las reglas expuestas, la tutela es el \u00fanico mecanismo judicial id\u00f3neo y eficaz para proteger el derecho a la consulta previa como derecho fundamental de los colectivos \u00e9tnicos. Eso significa que los demandantes no cuentan con un mecanismo de defensa judicial ordinario, ni extraordinario, para proteger sus derechos. Asimismo, a partir de un examen amplio de la procedencia de esta acci\u00f3n interpuesta por un pueblo ind\u00edgena, es igualmente apta para analizar la posible violaci\u00f3n de los derechos a la vivienda digna, participaci\u00f3n, autonom\u00eda, que guardan relaci\u00f3n estrecha con la subsistencia, la identidad y la protecci\u00f3n e la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n. En consecuencia, el requisito de subsidiariedad est\u00e1 satisfecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acreditados los requisitos de procedencia de esta acci\u00f3n de tutela, la Sala pasar\u00e1 a estudiar de fondo el amparo de la referencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n de desastres, enfoque diferencial \u00e9tnico y desplazamiento por desastres y emergencias\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 1\u00ba de la Constituci\u00f3n establece que la dignidad y la solidaridad son fundamentos del Estado Social de Derecho. Adem\u00e1s, el art\u00edculo 2\u00ba superior se\u00f1ala que las autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger la vida, bienes, derechos y libertades y asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Estos mandatos constitucionales sirven de base a las obligaciones de las autoridades en la atenci\u00f3n de desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El diferente impacto que los fen\u00f3menos naturales puede tener sobre las personas justifica el tratamiento diferenciado de las medidas a adoptar. Por tal motivo, el Legislador otorga un trato \u201c(\u2026)\u00a0diferente a situaciones que afectan en forma general a la poblaci\u00f3n en zonas de desastre, de aquellas situaciones que afectan \u00fanicamente a personas en zonas de riesgo\u201d265. Por su relevancia para el presente caso, a continuaci\u00f3n, el an\u00e1lisis se enfocar\u00e1 en la normativa dirigida a regular la atenci\u00f3n de desastres. En este sentido, la Ley 1523 de 2015 regula las zonas de desastre, su declaratoria, los planes de acci\u00f3n para su atenci\u00f3n, la direcci\u00f3n, la coordinaci\u00f3n y el control de las medidas, la participaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas y privadas durante la situaci\u00f3n, entre otros aspectos de la gesti\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La referida ley define en su art\u00edculo 1\u00ba la gesti\u00f3n de riesgo de desastres como \u201cun proceso social orientado a la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducci\u00f3n del riesgo y para el manejo de desastres, con el prop\u00f3sito expl\u00edcito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible\u201d. La gesti\u00f3n del riesgo involucra a todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano, lo cual implica que: \u201cen cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades p\u00fablicas, privadas y comunitarias desarrollar\u00e1n y ejecutar\u00e1n los procesos de gesti\u00f3n del riesgo, enti\u00e9ndase: conocimiento del riesgo, reducci\u00f3n del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n y su jurisdicci\u00f3n, como componentes del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. Por su parte, los habitantes del territorio nacional, corresponsables de la gesti\u00f3n del riesgo, actuar\u00e1n con precauci\u00f3n, solidaridad, autoprotecci\u00f3n, tanto en lo personal como en lo de sus bienes, y acatar\u00e1n lo dispuesto por las autoridades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con las consecuencias causadas por los desastres naturales, la Corte asever\u00f3 que, de conformidad con el principio constitucional de solidaridad y el deber del Estado de preservar la vida, honra y bienes de los habitantes del territorio nacional, es claro que\u00a0\u201c(\u2026) el Estado debe responder de manera oportuna a las necesidades humanitarias, proteger los derechos y brindar la atenci\u00f3n necesaria para favorecer la recuperaci\u00f3n y evitar mayores da\u00f1os a todas las personas damnificadas como consecuencia de un desastre natural, en cuanto son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional al encontrarse en condici\u00f3n de debilidad manifiesta como consecuencia de la situaci\u00f3n generada por el desastre\u201d266. En virtud de dichas consideraciones, por ejemplo, la Sentencia T-198 de 2014 concluy\u00f3 que las autoridades que hacen parte del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres tienen el deber de adelantar acciones encaminadas a la mitigaci\u00f3n de los efectos del desastre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La jurisprudencia tambi\u00e9n se ha referido a las medidas que permiten proteger y salvaguardar los derechos fundamentales de las personas afectadas por desastres. En particular, se ha referido a los subsidios de vivienda y la reubicaci\u00f3n de las personas damnificadas267. En todo caso, una vez consumado el riesgo de desastre, las autoridades deben adoptar las medidas que sean necesarias para superar las consecuencias generadas por este268. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas afectadas por desastres debe analizarse de conformidad con las obligaciones derivadas del principio de igualdad, conforme con las cuales todas las autoridades deben brindar un trato favorable a grupos y personas que se encuentren en condici\u00f3n de vulnerabilidad o en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta. Esto implica que las comunidades ind\u00edgenas deben recibir un trato favorable diferenciado, en raz\u00f3n a su condici\u00f3n de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si bien la Ley 1523 de 2012 no contiene en forma expl\u00edcita un enfoque diferencial \u00e9tnico, varias de sus disposiciones sustentan la obligaci\u00f3n de implementarlo en la gesti\u00f3n de desastres. As\u00ed, entre sus principios generales se encuentra, en primer lugar, el principio participativo: \u201cEs deber de las autoridades y entidades del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, reconocer, facilitar y promover la organizaci\u00f3n y participaci\u00f3n de comunidades \u00e9tnicas, asociaciones c\u00edvicas, comunitarias, vecinales, ben\u00e9ficas, de voluntariado y de utilidad com\u00fan. Es deber de todas las personas hacer parte del proceso de gesti\u00f3n del riesgo en su comunidad\u201d269. En segundo lugar, el principio de diversidad cultural, que indica que \u201cEn reconocimiento de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales de las personas, los procesos de la gesti\u00f3n del riesgo deben ser respetuosos de las particularidades culturales de cada comunidad y aprovechar al m\u00e1ximo los recursos culturales de la misma\u201d270. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, el Decreto 308 de 2016 adopt\u00f3 el Plan Nacional de Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres. Este incorpora el enfoque diferencial como \u201cun m\u00e9todo de an\u00e1lisis, actuaci\u00f3n y de evaluaci\u00f3n que reconoce las caracter\u00edsticas y condiciones particulares de la poblaci\u00f3n, incorpor\u00e1ndolos en la planificaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del proceso social de la gesti\u00f3n del riesgo de desastres, como garant\u00eda para la participaci\u00f3n efectiva, el reconocimiento y la protecci\u00f3n en condiciones de equidad\u201d271, seg\u00fan variables de g\u00e9nero, condici\u00f3n de discapacidad e identidad \u00e9tnica y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte ya ha tenido la oportunidad de analizar la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales a comunidades ind\u00edgenas afectadas por desastres y la ausencia de un enfoque diferencial para garantizar sus derechos. Aunque la situaci\u00f3n analizada no ocurri\u00f3 en vigencia de la Ley 1523 de 2012, la Sentencia T-235 de 2011 analiz\u00f3 si las instancias que componen el sistema nacional de atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de desastres a nivel local, regional y nacional desconocieron los derechos fundamentales a la integridad personal, a la vivienda digna, al territorio colectivo y a la atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de desastres de los miembros del resguardo del ca\u00f1\u00f3n del r\u00edo Pepitas al no adoptar las medidas necesarias para solucionar los efectos en el resguardo ocasionados por la creciente del r\u00edo y no conjurar las amenazas a la integridad personal y la vivienda digna de miembros del resguardo. Para conceder el amparo de los derechos fundamentales, la Corte encontr\u00f3 acreditada la vulneraci\u00f3n al derecho a la vivienda digna de algunos miembros de la comunidad y la afectaci\u00f3n a las instalaciones de la escuela del lugar que, a su vez, representaban un riesgo para la seguridad del territorio colectivo de la comunidad accionante. Asimismo, sostuvo que las actuaciones del sistema de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres, se caracterizaron por su insuficiencia, la ausencia de coordinaci\u00f3n y un enfoque exclusivamente centrado en la atenci\u00f3n del desastre. Entre los elementos para llegar a esta conclusi\u00f3n, advirti\u00f3 que no existen medidas de atenci\u00f3n diferenciadas en favor de grupos ind\u00edgenas que puedan verse afectados por desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La legislaci\u00f3n colombiana no consagra para las v\u00edctimas de desastres un marco de protecci\u00f3n similar al de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado en el \u00e1mbito del conflicto armado. No obstante, algunos instrumentos internacionales y agencias especializadas han propuesto una protecci\u00f3n en esa direcci\u00f3n. Por ejemplo, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ha advertido los \u201cefectos adversos del cambio clim\u00e1tico y los desastres han contribuido a incrementar el desplazamiento forzado durante las \u00faltimas d\u00e9cadas\u201d272. En el marco del desplazamiento interno, esta Corporaci\u00f3n ha utilizado como par\u00e1metro de constitucionalidad a los Principios Deng o Principios Rectores de los Desplazamiento Internos. Estos definen los derechos y las garant\u00edas de protecci\u00f3n a favor de las personas que han padecido el flagelo del desplazamiento, as\u00ed como la responsabilidad de los Estados de proteger y asistir a este tipo de v\u00edctimas durante las etapas de desplazamiento, retorno, reasentamiento y reintegraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto a su contenido, en primer lugar, los Principios Deng refieren que los desplazados internos son aquellas\u00a0\u201cpersonas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de cat\u00e1strofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida\u201d (\u00e9nfasis a\u00f1adidos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, el principio 18 establece que las autoridades deber\u00e1n proporcionar a los desplazados internos (a) alimentos indispensables y agua potable; (b) cobijo y alojamiento b\u00e1sicos; (c) vestido adecuado; y (d) servicios m\u00e9dicos y de saneamiento indispensables. Entretanto, el Principio 28 establece la obligaci\u00f3n de proporcionar los medios para garantizar a los desplazados internos el regreso voluntario, seguro y digno o a su reasentamiento voluntario en otra parte del pa\u00eds. En especial, el Principio 29 promueve a los Estados a realizar los \u201c(\u2026) esfuerzos especiales por asegurar la plena participaci\u00f3n de los desplazados internos en la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de su regreso o de su reasentamiento y reintegraci\u00f3n. (\u2026)\u201d. En s\u00edntesis, los referidos Principios Deng sirven de est\u00e1ndares m\u00ednimos de protecci\u00f3n y satisfacci\u00f3n de las necesidades de los desplazados por desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El derecho fundamental a la vivienda digna. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia273 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fundamento normativo. El art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que el derecho a la vivienda digna es una prerrogativa de la que gozan todas las personas y el Estado tiene la obligaci\u00f3n de establecer las condiciones necesarias para hacerlo efectivo. Por su parte, el art\u00edculo 11 del\u00a0PIDESC reconoce\u00a0\u201cel derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para s\u00ed y su familia, incluso alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Alcance del derecho a la vivienda digna. La jurisprudencia constitucional ha resaltado la relaci\u00f3n de la vivienda con la dignidad humana, y ha indicado que el derecho a la vivienda no debe ser visto \u00fanicamente con la posibilidad de contar con un \u201ctecho por encima de la cabeza\u201d, sino que este debe implicar el \u201cderecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte\u201d274. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elementos m\u00ednimos. Esta Corporaci\u00f3n ha establecido que los elementos que configuran el derecho a una vivienda digna son: (i) ubicaci\u00f3n: una vivienda adecuada debe encontrarse en un lugar que permita el acceso a opciones de empleo, servicios de atenci\u00f3n de la salud, centros de atenci\u00f3n para ni\u00f1os, escuelas y otros servicios sociales. (ii) Habitabilidad: que garantice la protecci\u00f3n de sus moradores del fr\u00edo, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad. (iii) Disponibilidad: se refiere al acceso de agua potable, energ\u00eda para la cocina, la calefacci\u00f3n y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminaci\u00f3n de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia. (iv) Adecuaci\u00f3n cultural: la manera en que se construye la vivienda, los materiales de construcci\u00f3n utilizados y las pol\u00edticas en que se apoyan deben permitir la expresi\u00f3n de la identidad cultural y la diversidad de quienes la ocupan. (v) Gastos soportables: para que no se impida ni comprometa el logro y la satisfacci\u00f3n de otras necesidades b\u00e1sicas. (vi) Seguridad jur\u00eddica en la tenencia: todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad sobre la tenencia que les garantice una protecci\u00f3n legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas. (vii) Asequibilidad: la vivienda adecuada debe ser asequible econ\u00f3micamente a las personas. Adem\u00e1s, seg\u00fan la Observaci\u00f3n General No.4 del Comit\u00e9 DESC, el Estado debe garantizar \u201ccierto grado de consideraci\u00f3n prioritaria en la esfera de la vivienda a los grupos desfavorecidos como [\u2026] las v\u00edctimas de desastres naturales, las personas que viven en zonas en que suelen producirse desastres, y otros grupos de personas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obligaciones de car\u00e1cter progresivo y de cumplimiento inmediato. La jurisprudencia reconoce que la materializaci\u00f3n del derecho a la vivienda digna es progresiva. En todo caso, esta progresividad no puede entenderse como una justificaci\u00f3n para la inactividad del Estado, que tiene la obligaci\u00f3n de garantizar los contenidos m\u00ednimos esenciales y avanzar en la satisfacci\u00f3n plena y cabal del derecho fundamental a la vivienda275. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con los contenidos m\u00ednimos para la satisfacci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, la Sentencia C-165 de 2015 indic\u00f3 que las facetas que deben cumplirse de inmediato o en per\u00edodos breves de tiempo corresponden a: (a)\u00a0las de respeto,\u00a0que constituyen deberes de abstenci\u00f3n del Estado, qui\u00e9n no debe interferir en el disfrute y goce del derecho; (b)\u00a0las de protecci\u00f3n,\u00a0que hacen referencia a los mecanismos de amparo frente a las injerencias ileg\u00edtimas de terceros en el disfrute del derecho; y (c) algunas\u00a0obligaciones de garant\u00eda\u00a0entre las que se encuentra: \u201c(i) garantizar unos contenidos m\u00ednimos o esenciales del respectivo derecho a todos sus titulares; (ii) iniciar cuanto antes el proceso encaminado a la completa realizaci\u00f3n del derecho y, como m\u00ednimo, disponer un plan trazado de modo admisible, es decir, que garantice los dem\u00e1s derechos, sea razonable, especifique las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales va a desarrollarse e incluya en el grupo de beneficiarios a todos los afectados titulares del derecho;(iii) asegurar la participaci\u00f3n de los involucrados en las decisiones;(iv) no discriminar injustificadamente; (v) proteger especialmente a personas en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta; (vi) no interferir arbitrariamente en el contenido ya garantizado del derecho y (vii) no retroceder de forma injustificada en el nivel de protecci\u00f3n alcanzado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Derecho a la vivienda de las comunidades ind\u00edgenas. El goce del derecho a la vivienda adecuada se relaciona con el acceso de las comunidades ind\u00edgenas a los recursos necesarios y con el control sobre ellos276. De esa manera, la vivienda debe ser entendida como un componente integral del derecho a la tierra, a la vez que constituye la piedra angular de las dificultades de las comunidades ind\u00edgenas alrededor del mundo277. En el marco de dicho informe se ha advertido que las pol\u00edticas y programas relacionados con el acceso a la vivienda, usualmente, tienen efectos discriminatorios pues no se promueven medidas espec\u00edficamente orientadas a la promoci\u00f3n de la igualdad y protecci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n; en consecuencia, se ha sugerido la formulaci\u00f3n de medidas especiales para acelerar el goce del derecho a la vivienda278. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las comunidades ind\u00edgenas son titulares de especial protecci\u00f3n constitucional en virtud de los principios de diversidad \u00e9tnica e igualdad material279. En materia de vivienda digna, esa especial protecci\u00f3n significa que se debe respetar la cosmovisi\u00f3n y el desarrollo de la vida de la comunidad280. En este sentido, el derecho a la vivienda digna est\u00e1 estrechamente relacionado con el derecho a la vida digna y el desarrollo del proyecto de vida de las personas y las comunidades281. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Debido a que la protecci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas gira en torno a la preservaci\u00f3n de la cultura, sus costumbres y su forma de organizaci\u00f3n, la protecci\u00f3n de la vivienda permite que las tradiciones se mantengan y la comunidad preserve sus costumbres,\u00a0\u201ccontrol y acceso a sus tierras tradicionales y recursos naturales representa una condicio\u0301n para el ejercicio de otros derechos, tales como el derecho a la alimentacio\u0301n, a la salud, a la vivienda adecuada, a la cultura o al ejercicio de la religio\u0301n\u201d282. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con fundamento en lo anterior, la protecci\u00f3n de la vivienda digna de las comunidades ind\u00edgenas hace parte de la protecci\u00f3n al derecho a la identidad \u00e9tnica y cultural, en cuanto promueve su autonom\u00eda, preserva la existencia de la diversidad cultural, a la vez que promueve el desarrollo y fortalecimiento, no solo de la cultura, sino de las posibilidades de la comunidad de acceder a otras prerrogativas necesarias para una existencia en condiciones dignas, sin implicar que sea un derecho absoluto que no pueda flexibilizarse frente a otros bienes jur\u00eddicamente protegidos, como la solidaridad y la especial protecci\u00f3n en casos de vulnerabilidad283. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A diferencia de individuos que se ubican en zonas urbanas o incluso habitantes de zonas rurales, que sin ser miembros de comunidades ind\u00edgenas tienen la posibilidad de desplazarse dentro de su municipalidad con el objetivo de acceder a programas de vivienda, en el caso de las comunidades ind\u00edgenas dicha posibilidad no est\u00e1 presente, por cuanto\u00a0 su econom\u00eda en comunidad y la manera como se desarrollan sus actividades implica que est\u00e9n ubicadas en sus terrenos ancestrales y su acceso a la vivienda implica, necesariamente, el acceso a programas de ayuda para el mejoramiento de los lugares que hist\u00f3ricamente han ocupado285. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, hay un especial deber correlativo del Estado respecto de las comunidades ind\u00edgenas en cuanto a la protecci\u00f3n de su derecho a la vivienda digna atado a la posibilidad de establecerse en un territorio, para procurar la garant\u00eda de sus dem\u00e1s derechos, incluyendo la vida digna y la identidad cultural286. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Derechos a la autonom\u00eda y a la consulta previa de las comunidades \u00e9tnicamente diferenciadas287 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Derecho a la autonom\u00eda de las comunidades \u00e9tnicamente diferenciadas288. El derecho a la autonom\u00eda refiere a la capacidad de los pueblos tribales para decidir sus asuntos culturales, espirituales, pol\u00edticos, econ\u00f3micos y jur\u00eddicos, de conformidad con su cosmovisi\u00f3n. Esta garant\u00eda permite que la colectividad y sus miembros preserven su derecho a la identidad \u00e9tnica, en el marco de la Constituci\u00f3n. Adem\u00e1s, su ejercicio asegura la pluralidad porque permite salvaguardar las diferencias y la gesti\u00f3n multicultural de la diversidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00c1mbitos de protecci\u00f3n de la autonom\u00eda de las comunidades \u00e9tnicas. Este derecho tiene tres \u00e1mbitos de protecci\u00f3n289: (i) el\u00a0externo,\u00a0que involucra el derecho de los colectivos \u00e9tnicos a participar de las decisiones que los afectan290; (ii) la\u00a0participaci\u00f3n pol\u00edtica\u00a0de las comunidades en el Congreso; y (iii) el\u00a0interno,\u00a0que salvaguarda la posibilidad de que el grupo \u00e9tnico conserve o modifique sus formas de gobierno y autodetermine sus din\u00e1micas sociales. Este \u00faltimo sugiere que, en principio, el Estado no puede intervenir en las decisiones de los grupos \u00e9tnicos291. De lo contrario, desconocer\u00eda su autonom\u00eda, su identidad cultural y el car\u00e1cter plural y multicultural del Estado. Sin embargo, esas facultades no son absolutas. En caso de conflicto con los derechos de otras personas, deben ponderarse y pueden ceder en relaci\u00f3n con otras normas superiores292. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La participaci\u00f3n como garant\u00eda del derecho a la autonom\u00eda de las comunidades \u00e9tnicas. La autonom\u00eda de los colectivos \u00e9tnicos involucra garantizar la participaci\u00f3n de la comunidad en las decisiones que los afectan. Este encuentro intercultural que garantiza tal prerrogativa fundamental de las comunidades puede adquirir distintas formas y su modalidad depende del nivel de afectaci\u00f3n que la iniciativa genere en la comunidad \u00e9tnica293. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mecanismos de participaci\u00f3n de las comunidades \u00e9tnicas294. En ese sentido, esta corporaci\u00f3n ha reconocido que las comunidades \u00e9tnicas cuentan con diferentes modalidades para ser parte de las decisiones que puedan impactar sus intereses de acuerdo con el nivel de afectaci\u00f3n: (i) participaci\u00f3n de la colectividad en igualdad de condiciones al resto de ciudadanos; (ii) la consulta previa; y (iii) el consentimiento previo, libre e informado. Esa diversificaci\u00f3n por escalas es el resultado de una comprensi\u00f3n de los derechos de las comunidades ind\u00edgenas, en clave del principio de proporcionalidad, que permite un balance adecuado entre los derechos fundamentales de los grupos \u00e9tnicos diversos a la autodeterminaci\u00f3n, autonom\u00eda, territorio, recursos naturales y participaci\u00f3n, y la consecuci\u00f3n de los fines del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Participaci\u00f3n de la colectividad en igualdad de condiciones al resto de ciudadanos295. Seg\u00fan el art\u00edculo 40 superior, todos los ciudadanos pueden \u201cparticipar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico\u201d. Eso significa que las personas tienen derecho a participar: (a) de los procesos de toma de decisiones relacionados con su esfera vital; (b) en los diversos aspectos de la vida socioecon\u00f3mica; y (c) en las decisiones que adopte el Estado. Lo expuesto, a trav\u00e9s de los mecanismos de participaci\u00f3n existentes296. En el caso de las comunidades \u00e9tnicas, esta garant\u00eda les permite participar de las \u201cdecisiones que le[s] conciernen o que afecten directa o indirectamente su esfera vital\u201d297 y cultural. Adem\u00e1s, tiene un car\u00e1cter reforzado porque contribuye al prop\u00f3sito de erradicar la discriminaci\u00f3n hist\u00f3rica298. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El consentimiento previo, libre e informado. Bajo esta modalidad, resulta necesario que el Estado busque de manera especial un acuerdo con la comunidad. Opera cuando la medida por adoptar (norma, programa, proyecto, plan o pol\u00edtica) produzca una afectaci\u00f3n intensa de sus derechos, principalmente aquellos de car\u00e1cter territorial299, tales como: \u201ci) el traslado o reubicaci\u00f3n del pueblo ind\u00edgena o tribal de su lugar de asentamiento; ii) (\u2026) un alto impacto social, cultural y ambiental (\u2026) que pone en riesgo su subsistencia; o iii) (\u2026) el almacenamiento o dep\u00f3sito de materiales peligrosos \u2013t\u00f3xicos- en sus tierras y territorios\u201d300. En el evento en que no exista consentimiento previo, por regla general, prevalecen la protecci\u00f3n a los derechos de las comunidades tradicionales. En casos excepcionales el Estado podr\u00e1 prescindir de este consentimiento y proceder a reparar a los pueblos afectados por tal determinaci\u00f3n y propender por su supervivencia y la integridad de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La consulta previa. Este mecanismo es una forma particular y espec\u00edfica de participaci\u00f3n que tienen los grupos \u00e9tnicos en relaci\u00f3n con cualquier medida que los afecte directamente. Corresponde a\u00a0\u201cun proceso de car\u00e1cter p\u00fablico, especial, obligatorio, intercultural e interinstitucional, que debe realizarse previamente a la adopci\u00f3n, decisi\u00f3n o ejecuci\u00f3n de alguna medida (\u2026) susceptible de afectar directamente sus formas y sistemas de vida, o su integridad \u00e9tnica, cultural, espiritual, social y econ\u00f3mica\u201d301. Esta modalidad permite que los colectivos \u00e9tnicos manifiesten su postura en relaci\u00f3n con los planes de la sociedad mayoritaria, para armonizar ambas perspectivas302. Por tratarse de la materia objeto de debate, la Sala profundizar\u00e1 en este aspecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho fundamental a la consulta previa para comunidades \u00e9tnicamente diferenciadas. Adem\u00e1s de ser un mecanismo espec\u00edfico de participaci\u00f3n de las comunidades \u00e9tnicas en relaci\u00f3n con las medidas que las afectan directamente, con fundamento en el bloque de constitucionalidad303, esta corporaci\u00f3n ha considerado que la consulta previa, en s\u00ed misma, es un derecho fundamental aut\u00f3nomo de las comunidades \u00e9tnicas304, que preserva su identidad305. Asegurarla es una labor tanto de las autoridades estatales, como de los particulares306, quienes deben coadyuvar en ese esfuerzo307. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La jurisprudencia ha reconocido que est\u00e1n legitimados para reclamar este derecho todos los grupos \u00e9tnicos nacionales sobre los cuales pueda predicarse la existencia de \u201crasgos culturales y sociales compartidos u otra caracter\u00edstica que [los] disting[an] de la sociedad mayoritaria [y] (\u2026) [generen] conciencia sobre su pertenencia a un grupo humano \u00e9tnicamente diverso\u201d308. Es decir, aquellos colectivos identificables como culturalmente distintos (elemento objetivo), que se autoreconocen como tal y como parte de un grupo minoritario309 (elemento subjetivo). En ese sentido, los pueblos ind\u00edgenas, comunidades negras, raizales, palenqueras y ROM son titulares del derecho a la consulta previa. Esa perspectiva fue acogida por el Ejecutivo en la Directiva Presidencial N\u00b0 01 de 2010310. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Procedencia de la consulta previa y alcance. En definitiva, la consulta previa solo procede cuando existe una afectaci\u00f3n directa311. Es decir, al comprobar que el plan o proyecto a desarrollar impacta de forma directa la vida comunitaria del grupo \u00e9tnico, su din\u00e1mica, sus costumbres, su cosmovisi\u00f3n o su identidad312. El prop\u00f3sito de aquella es lograr la aquiescencia de los pueblos interesados. En ning\u00fan caso, dicha garant\u00eda implica un poder de veto313. Sin embargo, la falta de acuerdo no habilita al Estado para que ejecute la medida arbitrariamente. Por el contrario, supone aplicar los principios de proporcionalidad y razonabilidad, durante la realizaci\u00f3n del plan o proyecto314, para garantizar la coexistencia de ambas culturas en la mayor medida de lo posible315.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Principios que rigen la consulta previa316. Para que este mecanismo de participaci\u00f3n sea efectivo y cumpla con su prop\u00f3sito constitucional, la consulta debe ser:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Flexible. Esto quiere decir que su tr\u00e1mite debe adaptarse al pueblo concernido para que resulte culturalmente adecuada y efectiva. Incluso\u00a0\u201ces obligatorio que los Estados definan junto con las comunidades el modo de realizarla (preconsulta o consulta de la consulta)\u201d317 para logar un di\u00e1logo efectivo con ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Adelantada de buena fe. Ello significa que el proceso \u201cno debe ser manipulado [por ninguna de las partes] y debe adelantarse en un ambiente de transparencia de la informaci\u00f3n, claridad, respeto y confianza\u201d318. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Tramitada a trav\u00e9s de las instituciones y autoridades propias de la comunidad;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Desarrollada con base en informaci\u00f3n clara, veraz, oportuna y suficiente319; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. En caso de requerirlo, acompa\u00f1ado por la Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, para asegurar el cumplimiento de estos requisitos y la efectividad del proceso320. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todos estos elementos aseguran la participaci\u00f3n e incidencia de las comunidades ind\u00edgenas en los proyectos y planes estatales, a partir de su cosmovisi\u00f3n. Asimismo, al Estado le permiten desplegar su actividad con directrices diferenciales y lograr una mayor incidencia de las entidades p\u00fablicas en la garant\u00eda de los derechos de las comunidades. Por tanto, aseguran el car\u00e1cter multicultural del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La afectaci\u00f3n directa como presupuesto para la consulta previa. La Corte\u00a0\u201cha definido la afectaci\u00f3n directa como el impacto positivo o negativo que puede tener una medida sobre las condiciones sociales, econ\u00f3micas, ambientales o culturales que constituyen la base de la cohesi\u00f3n social de una determinada comunidad \u00e9tnica\u201d321. En ese sentido, la consulta previa solo procede cuando existe evidencia razonable de que la iniciativa puede afectar directamente a un pueblo ind\u00edgena o tribal322. De acuerdo con la jurisprudencia, la afectaci\u00f3n directa implica identificar que existe una relaci\u00f3n entre el plan o proyecto a ejecutar, y la vida comunitaria, su din\u00e1mica, sus costumbres, su cosmovisi\u00f3n y la identidad \u00e9tnica del grupo323. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En concreto, la Corte ha se\u00f1alado que una medida afecta de forma directa a una comunidad \u00e9tnica324 cuando: (i) pretende desarrollar el Convenio 169 de la OIT; (ii) alude a una intervenci\u00f3n sobre cualquiera de los derechos de la comunidad \u00e9tnica; (iii) perturba sus estructuras sociales, espirituales, culturales, m\u00e9dicas u ocupacionales; (iv) impacta las fuentes de sustento ubicadas dentro del territorio de la minor\u00eda \u00e9tnica; (v) impide el desarrollo de los oficios de los que deriva el sustento; (vi) le impone cargas o atribuciones, al punto en que modifique su posici\u00f3n jur\u00eddica; (vii) interfiera en los elementos que definan su identidad o su cultura; o (viii) genere un impacto diferenciado y espec\u00edfico sobre la comunidad. Sin embargo, pueden surgir otras hip\u00f3tesis en las que, razonablemente, pueda concluirse que se est\u00e1 ante una afectaci\u00f3n directa325. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este tribunal ha considerado que la verificaci\u00f3n del impacto del proyecto sobre la comunidad no est\u00e1 limitada a conclusiones t\u00e9cnicas en funci\u00f3n de la cartograf\u00eda f\u00edsica de un territorio registrado como propiedad del colectivo o habitado por la comunidad326. Por lo tanto, la jurisprudencia ha desarrollado el concepto de \u201cterritorio \u00e9tnico\u201d, como el espacio que vincula elementos culturales, ancestrales, espirituales que trascienden al espacio geogr\u00e1fico327. Aquel comprende\u00a0\u201ci) las \u00e1reas tituladas, habitadas y exploradas por una comunidad; ii) [las] zonas que desarrollan el \u00e1mbito tradicional de las actividades culturales y econ\u00f3micas del colectivo; iii) [y las] franjas que facilitan el fortalecimiento de la relaci\u00f3n espiritual y material de esos pueblos con la tierra y contribuyan con la preservaci\u00f3n de sus costumbres\u201d328. De esta manera, la sola localizaci\u00f3n territorial es insuficiente para precisar el \u00e1mbito cultural de la comunidad y su relaci\u00f3n con la tierra. Por tanto, ese factor por s\u00ed mismo no es determinante para evaluar el impacto de la medida en el colectivo \u00e9tnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consulta previa de medidas de reconstrucci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n ante desastres. La Sentencia T-333 de 2022 analiz\u00f3 la violaci\u00f3n de varios derechos fundamentales de la comunidad raizal en el marco de la reconstrucci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, con ocasi\u00f3n de la emergencia causada por el hurac\u00e1n Iota y, en particular, el desconocimiento de la consulta previa. Entre los asuntos examinados por la Corte, se abord\u00f3 el argumento seg\u00fan el cual el plan de acci\u00f3n espec\u00edfico para la rehabilitaci\u00f3n (PAE) no deb\u00eda ser consultado porque se trataba de medidas de atenci\u00f3n y ayuda humanitaria que deb\u00edan implementarse de manera urgente. Sin embargo, esta corporaci\u00f3n distingui\u00f3, por un lado, esas medidas de atenci\u00f3n urgente en los planes de acci\u00f3n espec\u00edficos para la rehabilitaci\u00f3n (PAE) ante desastres y, por otro lado, las acciones \u201cque no son urgentes y suponen intervenciones profundas y a largo plazo en el territorio de una comunidad \u00e9tnica\u201d329. En este \u00faltimo supuesto, aclar\u00f3 que es necesario determinar si las medidas administrativas suponen una afectaci\u00f3n directa, de tal modo que est\u00e9n sometidas a la consulta previa con las comunidades concernidas330. Al aplicar esta regla, concluy\u00f3 que las medidas de reconstrucci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n integral de las islas de Providencia y Santa Catalina contenidas en el PAE deb\u00edan consultarse con el pueblo raizal porque afectaban directamente su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Oportunidad para adelantar la consulta previa. Debido a que la consulta previa es un derecho fundamental irrenunciable, este di\u00e1logo puede hacerse antes de iniciar las actividades, cuando est\u00e1n en marcha o incluso despu\u00e9s de su implementaci\u00f3n total. Lo ideal y obligatorio es que la consulta previa se realice antes de que se materialice la afectaci\u00f3n directa. No obstante, si este paso fue omitido, \u201cel deber de consulta no desaparece pues la jurisprudencia constitucional ha explicado que su obligatoriedad debe regir todas las etapas de la materializaci\u00f3n de los programas y planes, de manera que existe una obligaci\u00f3n de mantener abierto los canales de di\u00e1logo durante todo el seguimiento del proyecto\u201d331. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Procedimiento para adelantar la consulta previa. Como se indic\u00f3, el tr\u00e1mite de la consulta previa debe ser flexible para adaptarse al pueblo involucrado, para que resulte culturalmente adecuado. Incluso\u00a0\u201ces obligatorio que los Estados definan junto con las comunidades el modo de realizarla (preconsulta o consulta de la consulta)\u201d332\u00a0para lograr un di\u00e1logo efectivo con ellas. En todo caso, dicha flexibilidad no significa que el Estado pueda incurrir en arbitrariedades y deber\u00e1 ce\u00f1irse a los principios, reglas y etapas previstas por las normas vigentes. El tr\u00e1mite de la consulta previa est\u00e1 regulado en\u00a0los\u00a0Decretos 1320 de 1998, 2612 de 2013 (compilados en el Decreto 1066 de 2015333) y 2893 de 2011; y las Directivas Presidenciales N\u00b01 del 26 de marzo de 2010, N\u00b010 del 7 de noviembre de 2013 y N\u00b08 del 9 de septiembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por la pertinencia para el presente caso, la Sala har\u00e1 referencia a la primera etapa del procedimiento. De acuerdo con la Directiva Presidencial N\u00b0 8 de 2020, esta consiste en la determinaci\u00f3n de la procedencia de la consulta previa. Como su nombre lo indica, tiene por objetivo establecer si determinado proyecto, obra o actividad (POA) requiere de la realizaci\u00f3n de consulta previa, de acuerdo con el criterio de afectaci\u00f3n directa y con fundamento en los estudios jur\u00eddicos, cartogr\u00e1ficos, geogr\u00e1ficos o espaciales que se requieran. En esta fase, es indispensable que la Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior \u2013 Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Consulta Previa reciba la solicitud que presente la entidad promotora o el ejecutor del POA334. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una vez recibe la solicitud, la Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa debe solicitar y consultar la informaci\u00f3n que reposa en la Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, en la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas ROM y Minor\u00edas del Ministerio del Interior, y en la Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior; en el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, en la Agencia Nacional de Tierras, en el Instituto Nacional de Antropolog\u00eda e Historia, y en las dem\u00e1s entidades que se considere pertinente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el evento que la informaci\u00f3n suministrada por la entidad promotora o el ejecutor del POA y la consultada por la Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa sea insuficiente para determinar si procede la consulta previa, debe realizar una visita de verificaci\u00f3n en territorio. Esta debe comprender una extensi\u00f3n superior al \u00e1rea identificada por la entidad promotora o el ejecutor del POA, que permita determinar posibles afectaciones directas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A continuaci\u00f3n, la Sala realizar\u00e1 el estudio del caso concreto. Para tal efecto, primero, verificar\u00e1 los hechos que est\u00e1n debidamente probados. Posteriormente, establecer\u00e1 si las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales invocados por la comunidad accionante. En este caso, est\u00e1n probados los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Atenci\u00f3n de la comunidad ind\u00edgena accionante y su situaci\u00f3n actual. Una vez acaeci\u00f3 la emergencia por la avalancha de marzo de 2017, la comunidad del cabildo Inga Musurrunakuna solicit\u00f3 que su atenci\u00f3n se diera de forma colectiva. Sin embargo, la atenci\u00f3n e inscripci\u00f3n en el registro \u00fanico de damnificados se dio por n\u00facleo familiar335. A 14 familias de la comunidad ind\u00edgena le fueron asignados los subsidios de VISR. Actualmente, el cabildo est\u00e1 compuesto por 50 familias y 181 personas336. En 2017, poco tiempo despu\u00e9s de la emergencia por la avalancha, cinco familias formaron otro cabildo, llamado Musu \u00d1ambi Kausay. Algunos de los miembros de este nuevo cabildo est\u00e1n de acuerdo con el proyecto de vivienda propuesto en la vereda Planadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el contexto de la reconstrucci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n no se prioriz\u00f3 la adquisici\u00f3n de predios para la reubicaci\u00f3n de toda la comunidad damnificada. Al respecto, luego de la avalancha, el 15 de julio de 2017 la ANT inform\u00f3 que no ten\u00eda ofertas voluntarias de predios para iniciar el proceso para reubicar el cabildo337. La entrega en propiedad al cabildo de los predios Bellavista y Villa Hermosa se produjo por la oferta voluntaria de venta que consigui\u00f3 el cabildo y que present\u00f3 a la ANT el 24 de julio de 2017 y por la orden del fallo de tutela de junio de 2019. El 29 de marzo de 2021, tuvo lugar la entrega material de estos predios338. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En los predios Bellavista y Villa Hermosa no puede adelantarse el proyecto de vivienda, pues ser\u00eda contrario a las normas urban\u00edsticas y de ordenamiento territorial339 y no hay disponibilidad de infraestructura y de servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos de servicios p\u00fablicos domiciliarios en los referidos predios340. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proyecto de vivienda rural del PAE dirigido a las familias damnificadas que integran el cabildo ind\u00edgena. El PAE previ\u00f3 la construcci\u00f3n de 252 viviendas rurales para la reconstrucci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de Mocoa341. En el marco de este proyecto, el Banco Agrario asign\u00f3 los subsidios de vivienda a 14 familias pertenecientes al cabildo Musurrunakuna342. El 30 de julio de 2018, el FNGRD adquiri\u00f3 el predio rural \u201cLos Recuerdos\u201d, ubicado en la vereda Planadas, para la ejecuci\u00f3n de las 252 viviendas para los damnificados por el desastre natural. El proyecto de vivienda no fue prorrogado por la UNGRD y el FNGRD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de vivienda rural del PAE de Mocoa no implement\u00f3 un enfoque diferencial \u00e9tnico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A juicio de la Sala, la informaci\u00f3n recabada en sede de revisi\u00f3n evidencia una situaci\u00f3n transversal en la atenci\u00f3n de desastres y la gesti\u00f3n de la reconstrucci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de Mocoa: la falta de implementaci\u00f3n del enfoque diferencial \u00e9tnico. Lo anterior se evidencia en tres aspectos, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La gesti\u00f3n del riesgo de desastres no tuvo en cuenta la condici\u00f3n diversa de la comunidad del Cabildo Inga Musurrunakuna afectada por la avalancha de Mocoa. La Defensor\u00eda destac\u00f3 que las comunidades ind\u00edgenas no cuentan con representaci\u00f3n en los escenarios de coordinaci\u00f3n, planeaci\u00f3n y seguimiento de las pol\u00edticas de vivienda y de gesti\u00f3n del riesgo de desastres343. En efecto, estos escenarios de representaci\u00f3n e interlocuci\u00f3n con las autoridades \u00e9tnicas son indispensables para que la gesti\u00f3n de desastres y las acciones que se ejecuten para la recuperaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n incluyan efectivamente el enfoque diferencial \u00e9tnico. En el caso particular, a partir del informe de Defensor\u00eda, se evidenci\u00f3 que la atenci\u00f3n en la emergencia en Mocoa se brind\u00f3 por n\u00facleo familiar y en el ingreso de cada uno al registro \u00fanico de damnificados (RUD) se identific\u00f3 su condici\u00f3n de ind\u00edgenas344. No obstante, esta identificaci\u00f3n preliminar no condujo a la caracterizaci\u00f3n de las necesidades espec\u00edficas de esta poblaci\u00f3n, en tanto comunidad ind\u00edgena. No se cont\u00f3 con la comunidad \u00e9tnica para verificar que la modalidad del proyecto de vivienda VISR correspondiera de mejor manera con los intereses y necesidades de la comunidad del cabildo, como sujeto colectivo, para que pudiera ver conjuntamente garantizado su derecho a la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La informaci\u00f3n aportada por el Banco Agrario refuerza la conclusi\u00f3n que las pol\u00edticas de gesti\u00f3n del riesgo y de vivienda no cuentan con enfoque diferencial. Al respecto la entidad explic\u00f3 que el programa de VISR no contempla proyectos espec\u00edficos de vivienda para personas damnificadas por desastres naturales o emergencias, as\u00ed como tampoco para los pueblos ind\u00edgenas348. La eventual focalizaci\u00f3n o postulaci\u00f3n de estas poblaciones les corresponder\u00e1 a las entidades operadoras de los programas, pero \u201cla adjudicaci\u00f3n de subsidios de VISR est\u00e1 dirigida a toda la poblaci\u00f3n rural que cumpla las caracter\u00edsticas establecidas por el reglamento operativo\u201d349. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarticulaci\u00f3n en la gesti\u00f3n del riesgo. La Defensor\u00eda destac\u00f3 la falta de articulaci\u00f3n y cumplimiento de las acciones establecidas en el Documento Conpes 3904. Esta desarticulaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n de las autoridades produjo, por ejemplo, la formulaci\u00f3n del proyecto de vivienda rural que no corresponde con la modalidad a la que podr\u00edan acceder los pueblos ind\u00edgenas. A esta situaci\u00f3n se suma que la formalizaci\u00f3n y entrega de la tierra para la constituci\u00f3n del Resguardo Inga Musurrunakuna ocurri\u00f3 en 2019, tiempo despu\u00e9s de cuando se plante\u00f3 e inici\u00f3 el proyecto de vivienda rural para la poblaci\u00f3n damnificada. Adem\u00e1s, con posterioridad la administraci\u00f3n municipal determin\u00f3 que el predio que le fue otorgado a la comunidad ind\u00edgena accionante por la ANT est\u00e1 sujeto a m\u00faltiples restricciones urban\u00edsticas y de ordenamiento territorial que impiden que cuente con todos los servicios p\u00fablicos, de tal modo que insistieron en la inviabilidad de adelantar el proyecto de vivienda en esos terrenos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta ausencia de enfoque diferencial \u00e9tnico en el proyecto de vivienda incluido en el PAE de Mocoa repercute en la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales del cabildo Inga Musurrunakuna a la vivienda digna, a la participaci\u00f3n, a la autonom\u00eda y a la consulta previa, como se aborda en las secciones siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades accionadas desconocieron el derecho a la vivienda digna de los miembros del Cabildo Inga Musurrunakuna \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala constata que en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n del proyecto de vivienda rural en la vereda Planadas del municipio de Mocoa se infringieron m\u00faltiples obligaciones del derecho fundamental a la vivienda digna de los miembros del Cabildo Inga Musurrunakuna. Como se explic\u00f3 en el fundamento 128, del derecho a la vivienda digna se derivan obligaciones de car\u00e1cter progresivo para las autoridades, las cuales deber\u00e1n garantizarse en forma gradual, de conformidad con los recursos disponibles. No obstante, esta faceta progresiva no puede servir de justificaci\u00f3n para la inacci\u00f3n por parte de las autoridades, ni para incumplir las obligaciones de car\u00e1cter inmediato relacionadas con esta prerrogativa fundamental. Precisamente, en el presente caso se advierte que las autoridades no han garantizado los contenidos m\u00ednimos esenciales del derecho a la vivienda digna y han incumplido las obligaciones que se detallan a continuaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, las autoridades a cargo de la implementaci\u00f3n del PAE y, en especial, del proyecto de vivienda rural incluido en este, no han iniciado el proceso encaminado a la completa realizaci\u00f3n del derecho a la vivienda digna de los miembros de la comunidad ind\u00edgena accionante. Al respecto, el PAE incluy\u00f3 una l\u00ednea de construcci\u00f3n de vivienda rural encabezada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Banco Agrario, con el apoyo del Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres &#8211; FNGRD350. De este modo, el PAE proyect\u00f3 la construcci\u00f3n de 253 viviendas rurales y, con ese objetivo, se adquiri\u00f3 el terreno en la vereda Planadas, en Mocoa. Incluso, la UNGRD es promotora y ejecutora del proyecto de vivienda rural en el marco del convenio interadministrativo con el Banco Agrario351 en Mocoa. Asimismo, el Banco Agrario asign\u00f3 los subsidios de VISR a las familias postuladas por la UNGRD. Del proyecto alcanz\u00f3 a cumplirse la etapa precontractual del proceso de obra e interventor\u00eda, se ejecut\u00f3 el contrato para los estudios y dise\u00f1os t\u00e9cnicos de este proyecto y se obtuvo licencia de construcci\u00f3n para el efecto. Sin embargo, el Banco Agrario inform\u00f3 que las viviendas no pudieron construirse, en raz\u00f3n a que la UNGRD y el FNGRD \u201c[n]o efectuaron los tr\u00e1mites en tiempo correspondientes a la pr\u00f3rroga del convenio interadministrativo; as\u00ed las cosas, la Unidad Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u2013 FNGRD si bien elabor\u00f3 la pr\u00f3rroga, la remiti\u00f3 de manera extempor\u00e1nea al Banco Agrario de Colombia S.A. lo cual impidi\u00f3 la debida suscripci\u00f3n del documento para que continuara la vigencia del convenio\u201d352. Advirti\u00f3 que la construcci\u00f3n de las viviendas no puede continuar353. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo descrito evidencia que la l\u00ednea de vivienda rural del PAE inicialmente planteada, en la actualidad est\u00e1 completamente interrumpida. Las autoridades que informaron de la imposibilidad de continuar con la construcci\u00f3n de vivienda para la comunidad ind\u00edgena accionada no indicaron que estuvieran en curso otros proyectos u obras dirigidos a brindar alternativas de vivienda a los miembros del cabildo. En ese sentido, la Sala constata que no se est\u00e1 cumpliendo una de las obligaciones de car\u00e1cter inmediato del derecho a la vivienda digna, esto es, no se est\u00e1 ejecutando un plan determinado que determine las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales todos los miembros del cabildo damnificados por la avalancha de Mocoa que perdieron su vivienda van a ser cubiertos por las gestiones de reconstrucci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, se desconoci\u00f3 la obligaci\u00f3n de asegurar la participaci\u00f3n de los miembros del cabildo en las decisiones relacionadas con la garant\u00eda de su derecho a la vivienda. En relaci\u00f3n con este punto, el alcalde sostuvo que facilit\u00f3 espacios de participaci\u00f3n con la comunidad, a trav\u00e9s de la Mesa Diferencial Ind\u00edgena. No obstante, el informe de la Defensor\u00eda en sede de revisi\u00f3n denunci\u00f3 la ineficacia de este espacio para la elaboraci\u00f3n adecuada del plan para la reconstrucci\u00f3n de Mocoa354. Este desconocimiento del derecho a la participaci\u00f3n, en el caso de la comunidad ind\u00edgena, supone el desconocimiento de otros derechos fundamentales, como se expondr\u00e1 m\u00e1s adelante al examinar la vulneraci\u00f3n de la consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tercer lugar, se incumpli\u00f3 el deber de brindar especial protecci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta. La jurisprudencia constitucional ha determinado que las personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad o debilidad manifiesta, como consecuencia de fen\u00f3menos sociales, econ\u00f3micos o naturales, son sujetos de especial protecci\u00f3n355. Pese a que los miembros de la comunidad ind\u00edgena est\u00e1n inscritos en el RUD como afectados por el desastre acaecido en Mocoa en 2017, las entidades a\u00fan no ejecutan las gestiones necesarias para hacer efectiva esa especial protecci\u00f3n de su derecho a la vivienda digna. Al respecto, el gobernador del cabildo indic\u00f3 que \u201clas familias siguen a la espera que se inicie la construcci\u00f3n de las viviendas familiares\u201d356 y esta situaci\u00f3n no fue controvertida por las autoridades accionadas. La Defensor\u00eda ratific\u00f3 que en los terrenos que habitan actualmente a\u00fan hay familias habitando en condiciones inadecuadas, que est\u00e1n a la espera de la atenci\u00f3n gubernamental357.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuarto lugar, el proyecto de vivienda rural del que ser\u00edan beneficiarios los miembros de la comunidad ind\u00edgena desconoce la adecuaci\u00f3n cultural del derecho a la vivienda digna. Como lo explic\u00f3 la Defensor\u00eda en el informe rendido en sede de revisi\u00f3n, las autoridades no concertaron con el cabildo ind\u00edgena los mecanismos para garantizar el enfoque \u00e9tnico en la construcci\u00f3n de las viviendas358. Adem\u00e1s, la ausencia de atenci\u00f3n diferencial para la comunidad ind\u00edgena condujo a que el proyecto de vivienda de iniciativa de las autoridades que integran el SNGRD no correspondi\u00f3 con las particularidades de la comunidad del Cabildo Inga Musurrunakuna359. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n del proyecto de vivienda rural del PAE de Mocoa se incumplieron las obligaciones que el derecho a la vivienda digna impone a las autoridades y se desconoci\u00f3 su adecuaci\u00f3n cultural. Lo anterior configur\u00f3 la violaci\u00f3n de ese derecho fundamental respecto de los miembros de la comunidad del Cabildo Inga Musurrunakuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades accionadas desconocieron los derechos a la participaci\u00f3n, autonom\u00eda y a la consulta previa del Cabildo Inga Musurrunakuna \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, la Sala verificar\u00e1 si el proyecto de vivienda incluido en el plan de acci\u00f3n espec\u00edfico para la rehabilitaci\u00f3n de Mocoa afecta directamente a la comunidad accionante. Se trata de un proyecto de vivienda para 252 familias, entre las cuales se encuentran 14 que hacen parte del Cabildo Inga Musurrunakuna. El demandante manifest\u00f3 que el desacuerdo sobre el proyecto de vivienda para las familias damnificadas que integraban el cabildo gener\u00f3 su disgregaci\u00f3n, en tanto, cinco familias fueron alentadas por terceros para formar un nuevo cabildo llamado Musu \u00d1ambi Kausay, con aval de la administraci\u00f3n municipal360. Los informes rendidos por la Defensor\u00eda del Pueblo coinciden en que el proyecto de vivienda rural formulado por el municipio y la UNGRD caus\u00f3 problemas internos y divisi\u00f3n en la comunidad. Tal impacto, a su vez, afect\u00f3 el gobierno propio de las autoridades del Cabildo Inga Musurrunakuna y la relaci\u00f3n entre estas y los miembros de la comunidad361. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, con ocasi\u00f3n de la informaci\u00f3n solicitada en sede de revisi\u00f3n, el accionante declar\u00f3, en relaci\u00f3n con el proyecto de vivienda que les \u201chan negado el derecho a la participaci\u00f3n y la consulta previa\u201d y que \u201cno fue socializado con la comunidad\u201d362. Por su parte, la Defensor\u00eda del Pueblo llam\u00f3 la atenci\u00f3n acerca de c\u00f3mo la modalidad en la que se desarrolla el proyecto de vivienda rural para los miembros de la comunidad accionante pone en riesgo la supervivencia del pueblo Inga e implica la \u201cruptura de su tejido sociocultural, as\u00ed como la p\u00e9rdida paulatina de sus tradiciones y formas de vida propias\u201d363. En este sentido, explic\u00f3 que la modalidad nucleada por la que optaron las autoridades distancia a los miembros del pueblo ind\u00edgena de su territorio y los enfrenta al desarraigo364. Agreg\u00f3 que es en el territorio en donde los pueblos ind\u00edgenas mantienen viva su cultura y donde despliegan en forma cotidiana \u201csus pr\u00e1cticas culturales, el ordenamiento de su territorio, el ejercicio del gobierno propio y de su autonom\u00eda\u201d365. Estos aspectos cruciales del modo de vida del pueblo ind\u00edgena est\u00e1n en riesgo, pues dependen del relacionamiento con su territorialidad366.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estas consideraciones generales de la Defensor\u00eda del Pueblo se soportaron, a su vez, en los testimonios de miembros del Cabildo, seg\u00fan los cuales, \u201cconsideramos que se est\u00e1 poniendo en riesgo los derechos de nosotros como comunidades ind\u00edgenas\u201d367. El plan de salvaguarda del pueblo Inga tambi\u00e9n evidencia la importancia que tiene para esta comunidad su territorio: \u201cNo es posible concebir a nuestras comunidades sin territorio, pues \u00e9ste es el recipiente cultural y el marco vivencial para nuestra recreaci\u00f3n espiritual, social, cultural, pol\u00edtica y econ\u00f3mica\u201d368. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sumado a lo anterior, cabe se\u00f1alar que el proyecto de viviendas en modalidad nucleada significa apartarse de las tierras en las que actualmente habitan y en las que han declarado que quieren asentarse para su reconstrucci\u00f3n luego del desastre ocurrido en 2017. Esto se sustenta en el hecho de que, de continuarse el proyecto tal y como est\u00e1 previsto por la UNGRD y la autoridad municipal, se afectar\u00eda la relaci\u00f3n que los miembros de la comunidad tienen con el territorio en el que se establecieron y que corresponde a los predios \u201cBella Vista\u201d y \u201cVilla Hermosas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala concluye que existe una relaci\u00f3n entre el proyecto de vivienda rural en la vereda Planadas y la vida comunitaria, la din\u00e1mica, las costumbres, la cosmovisi\u00f3n y la identidad \u00e9tnica del Cabildo Inga Musurrunakuna. En concreto, este proyecto de vivienda afecta sus estructuras sociales y culturales y ha significado una interferencia en el gobierno propio y en la autonom\u00eda de la comunidad ind\u00edgena accionante. En otras palabras, el proyecto de vivienda incluido en el plan de acci\u00f3n espec\u00edfico para la rehabilitaci\u00f3n de Mocoa afecta directamente a la comunidad accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Sala, las entidades que integran el SNGRD vulneraron los derechos fundamentales a la participaci\u00f3n, autonom\u00eda y a la consulta previa del Cabildo Inga Musurrunakuna. Aquellas desconocieron que el proyecto de vivienda nucleada dirigido a atender a 252 familias, 14 de ellas integrantes del cabildo accionante, damnificadas por la avalancha de Mocoa en 2017, que a su vez hac\u00eda parte del plan de acci\u00f3n espec\u00edfico para la rehabilitaci\u00f3n del municipio, afecta directamente a la comunidad accionante. Por ende, a esta comunidad ind\u00edgena se le debi\u00f3 incluir en un proceso participativo y consultivo que le permitiera dialogar y conciliar las decisiones en materia de reconstrucci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n y la garant\u00eda de su derecho a la vivienda, de conformidad con su autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante, las mencionadas autoridades con competencias en la formulaci\u00f3n del PAE y, en particular la UNGRD, como promotora del proyecto de vivienda en la vereda Planadas, no adelantaron las gestiones a su cargo para garantizar el derecho a la consulta previa. En particular, tal y como lo constat\u00f3 la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, ROM y Minor\u00edas del Ministerio del Interior369, la UNGRD no elev\u00f3 la solicitud indispensable para determinar si era procedente o no la consulta previa para este proyecto de vivienda rural incluido en el PAE370. Por contera, frustr\u00f3 que se siguiera todo el tr\u00e1mite que la normativa vigente se\u00f1ala para la consulta previa de proyectos obras o actividades que tengan afectaci\u00f3n directa en las comunidades \u00e9tnicamente diferenciadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por ese motivo, la omisi\u00f3n de las entidades con competencias para la formulaci\u00f3n y seguimiento del PAE para el municipio de Mocoa impidi\u00f3 que se realizaran todas las acciones dirigidas a identificar la afectaci\u00f3n directa que el plan de vivienda para la reconstrucci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n tiene en el Cabildo Inga Musurrunakuna. Esta afectaci\u00f3n a\u00fan persiste porque, pese a las reiteradas solicitudes de la comunidad para que se tuviera en cuenta la afectaci\u00f3n colectiva que sufri\u00f3 el cabildo en la emergencia de 2017, no se ha garantizado la participaci\u00f3n adecuada de las autoridades ind\u00edgenas en el dise\u00f1o del proyecto para atender sus especiales necesidades en materia de vivienda, que igualmente sea compatible con su plan de vida y su gobierno propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Precisamente, como se indic\u00f3 en los fundamentos 149 y 150 de esta sentencia, la consulta previa solo procede cuando existe una afectaci\u00f3n directa a la comunidad \u00e9tnica como consecuencia del proyecto. Su prop\u00f3sito es lograr la anuencia de los pueblos involucrados en relaci\u00f3n con su desarrollo y ejecuci\u00f3n. En ese sentido, la consulta previa implica un ejercicio de di\u00e1logo intercultural que permite la coexistencia participativa, efectiva y respetuosa de sistemas culturales distintos. Para satisfacer esta obligaci\u00f3n, las autoridades deben garantizar que los grupos \u00e9tnicos participen de forma activa y efectiva en las decisiones relacionadas con las medidas que incidan o puedan incidir en su vida. En concreto, la comunidad del Cabildo Inga Musurrunakuna tiene el derecho a participar, mediante la consulta previa, de la toma de decisiones del proyecto de vivienda que se pretende desarrollar en la vereda Planadas, en el marco del PAE para la reconstrucci\u00f3n de Mocoa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La obligaci\u00f3n de consulta previa no se descarta por el hecho de que se trate de un proyecto adelantado en el marco de la rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n ante desastres o calamidad p\u00fablica. Como se expuso en el fundamento 152, es indispensable examinar la posible afectaci\u00f3n directa de las medidas incluidas en los PAE, distintas a aquellas relacionadas con la ayuda humanitaria, que no son de car\u00e1cter urgente y que por tratarse de medidas para la rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n tienen un impacto de largo plazo en las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con las reglas acerca del procedimiento de consulta previa, si bien el Ministerio del Interior es la autoridad encargada de adelantar el proceso respectivo, para su inicio resulta indispensable la solicitud del promotor o ejecutor del proyecto respectivo. De lo contrario, se obstaculiza que la primera fase dedicada a constatar la procedencia de la consulta previa cumpla su prop\u00f3sito. En ese sentido, a la UNGRD como promotora del proyecto de vivienda establecido en el PAE le era obligatorio elevar esa solicitud, junto con toda la informaci\u00f3n requerida para establecer cu\u00e1les son las afectaciones que pueden tener estas viviendas rurales en modalidad nucleada para la comunidad ind\u00edgena accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, como se indic\u00f3 en los fundamentos de esta decisi\u00f3n, la obligaci\u00f3n de consulta opera en todas las fases de implementaci\u00f3n del proyecto. Si bien el PAE ya fue dise\u00f1ado, as\u00ed como el proyecto de vivienda rural en la vereda Planadas de Mocoa, subsiste la obligaci\u00f3n de someterlo a consulta previa con el cabildo Inga Musurrunakuna. Esto obedece al car\u00e1cter irrenunciable de la consulta previa y que este puede garantizarse respecto de medidas que est\u00e1n en marcha o, incluso, despu\u00e9s de su implementaci\u00f3n total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conclusiones y \u00f3rdenes por proferir \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala concluy\u00f3 que en el presente caso la UNGRD y la alcald\u00eda de Mocoa, como entidades a cargo de la formulaci\u00f3n del PAE para la reconstrucci\u00f3n de Mocoa y promotoras del proyecto de vivienda rural, no hicieron efectivo el enfoque diferencial \u00e9tnico en ese proceso. Asimismo, desconocieron los derechos fundamentales a la vivienda digna, a la participaci\u00f3n, a la autonom\u00eda y a la consulta previa del Cabildo Inga Musurrunakuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo anterior, en primer lugar, porque infringieron las obligaciones y elementos que conforman las condiciones esenciales del derecho a la vivienda digna de establecer un plan para determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar con las cuales se garantizar\u00e1 el derecho a la vivienda de los miembros de la comunidad ind\u00edgena; garantizar la participaci\u00f3n de la comunidad en las medidas para proteger ese derecho fundamental; brindar atenci\u00f3n prioritaria a esta poblaci\u00f3n vulnerable afectada por los fen\u00f3menos naturales; y satisfacer la adecuaci\u00f3n cultural del proyecto de vivienda propuesto para los miembros de la comunidad ind\u00edgena accionante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, se violaron los derechos a la participaci\u00f3n, a la autonom\u00eda y a la consulta previa, por cuanto no elevaron la solicitud a la Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior para determinar la procedencia de la consulta, pese a que la Sala encontr\u00f3 que el referido proyecto de vivienda ocasiona una afectaci\u00f3n directa en la comunidad del cabildo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Constatada la violaci\u00f3n de dichos derechos fundamentales la Sala revocar\u00e1 la sentencia del 19 de septiembre de 2022 proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Mocoa \u2013 Putumayo, Sala \u00danica de Decisi\u00f3n y, en su lugar, confirmar\u00e1 el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia del 17 de agosto de 2022 del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Mocoa en cuanto concedi\u00f3 el amparo de los derechos a la autonom\u00eda y a la participaci\u00f3n del Cabildo Inga Musurrunakuna. Asimismo, adicionar\u00e1 esa decisi\u00f3n para conceder el amparo a la vivienda digna y a la consulta previa de la comunidad ind\u00edgena accionante. En cuanto a la determinaci\u00f3n de los remedios constitucionales a adoptar, se expondr\u00e1n, a continuaci\u00f3n, aquellos con un car\u00e1cter estructural. Luego, las medidas a ordenarse para garantizar los derechos fundamentales vulnerados al cabildo accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primero, se advierten dos situaciones de orden estructural relacionadas con el caso concreto. Por un lado, la necesidad de reconocimiento, atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de las comunidades que se ven en la obligaci\u00f3n de desplazarse de sus tierras y territorios como consecuencia de desastres y calamidades. Por otro lado, la pol\u00edtica de gesti\u00f3n del riesgo y de vivienda para la reconstrucci\u00f3n de Mocoa no tuvo en cuenta un enfoque \u00e9tnico en su dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como se expuso en los hechos de la presente acci\u00f3n de tutela, la comunidad ind\u00edgena tuvo que desplazarse del territorio que ocupaba como consecuencia del desastre acaecido en Mocoa en 2017. De ese modo, encuadra en la definici\u00f3n de desplazados por desastres, aunque, como se indic\u00f3 en el fundamento 122, actualmente las personas y grupos desplazados como consecuencia de desastres no son considerados desplazados, ni son objeto de medidas equivalentes a aquellas v\u00edctimas de desplazamiento forzado por el conflicto armado. Pese a lo anterior, el impacto en los derechos humanos con ocasi\u00f3n del desplazamiento forzado por causa de los desastres es innegable371. En ese sentido, algunos han destacado el vac\u00edo legislativo y de pol\u00edtica p\u00fablica para reconocer esa condici\u00f3n jur\u00eddica y brindar un marco de protecci\u00f3n adecuado para estas v\u00edctimas372 y han cuestionado que la Ley 1523 de 2012 sea adecuada para gestionar y resolver la situaci\u00f3n de los \u201crefugiados ambientales\u201d373. Por ejemplo, ACNUR ha abogado por el fortalecimiento del marco legislativo para garantizar que las personas desplazadas por desastres reciban protecci\u00f3n y asistencia374. De conformidad con lo expuesto, la Sala exhortar\u00e1 al Congreso de la Rep\u00fablica a que adopte la legislaci\u00f3n necesaria para reconocer y atender el desplazamiento forzado causado por desastres y calamidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, la informaci\u00f3n aportada evidenci\u00f3 que las autoridades no contemplan el enfoque diferencial \u00e9tnico en la pol\u00edtica de gesti\u00f3n de desastres y de vivienda, en cuanto a la reconstrucci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de territorios afectados por desastres y calamidades p\u00fablicas. Por esta raz\u00f3n, la Sala exhortar\u00e1 al Gobierno Nacional que adopte la regulaci\u00f3n necesaria para que dichas pol\u00edticas: (i) tomen en cuenta las diversidades e inequidades de la poblaci\u00f3n \u00e9tnicamente diferenciada en situaci\u00f3n o en riesgo de desastres; (ii) implementen respuestas cualificadas para la poblaci\u00f3n \u00e9tnicamente diferenciada, de tal modo que sus necesidades, problemas y retos particulares no sean objeto de la misma medida generalizada para la poblaci\u00f3n que no pertenece a ning\u00fan grupo \u00e9tnico; (iii) reconozcan, incorporen e implementen los aportes, recursos y capacidades de las personas y grupos \u00e9tnicamente diferenciados. Para cumplir todo lo anterior, la regulaci\u00f3n deber\u00e1 establecer que (iv) los protocolos de preparaci\u00f3n, respuesta y recuperaci\u00f3n deben incorporar el di\u00e1logo con las autoridades \u00e9tnicas de las comunidades cuyos miembros hayan sido afectados por desastres o calamidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Segundo, los problemas de afectaci\u00f3n concreta a la comunidad del Cabildo Inga Musurrunakuna advertidos por la Corte son la ausencia de enfoque diferencial \u00e9tnico en la garant\u00eda de su derecho a la vivienda, en el marco de la reconstrucci\u00f3n de Mocoa, y la omisi\u00f3n de la consulta previa para la adopci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del proyecto de vivienda rural incluido en el PAE.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este sentido, dada la necesidad de que el proceso de consulta con la comunidad actora inie lo m\u00e1s pronto posible, se ordenar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP) del Ministerio del Interior, en concurso con la UNGRD y la alcald\u00eda de Mocoa, que, en un t\u00e9rmino no mayor a quince (15) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, convoque al cabildo para consultarle el plan de vivienda contenido en el plan de acci\u00f3n espec\u00edfico para la reconstrucci\u00f3n de Mocoa, con el fin de que se adec\u00fae a las necesidades de la comunidad accionante y se ejecute para dicho grupo como resultado de un di\u00e1logo intercultural participativo, informado y de buena fe. Para lo anterior la UNGRD y a la alcald\u00eda de Mocoa deber\u00e1n remitir a la DANCP toda la informaci\u00f3n relacionada con el referido proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El proceso de consulta tendr\u00e1, como m\u00ednimo, los objetivos de (i) identificar las necesidades diferenciadas en materia de vivienda que tienen actualmente los integrantes del Cabildo Inga Musurrunakuna damnificados por la situaci\u00f3n de desastre en Mocoa de 2017; y (ii) adoptar y establecer los planes y proyectos con los cuales se reubicar\u00e1n las viviendas de los miembros del cabildo, de acuerdo con los par\u00e1metros del enfoque diferencial \u00e9tnico. En cumplimiento del proceso de consulta, se podr\u00e1 acordar la forma en que el proyecto de vivienda rural en su modalidad nucleada previsto actualmente en el plan de acci\u00f3n espec\u00edfico para la reconstrucci\u00f3n de Mocoa puede ajustarse con el fin de que se adec\u00fae a la identidad cultural del pueblo Inga o, en forma alternativa, incluir otras medidas, planes, programas o proyectos que hagan parte de la oferta institucional de las autoridades que integran el SNGRD que garanticen, de conformidad con un enfoque \u00e9tnico, el derecho a la vivienda de la comunidad del Cabildo Inga Musurrunakuna damnificada por la avalancha de Mocoa y conforme a un cronograma claro de acci\u00f3n. El cumplimiento de esta orden supone un conjunto de actuaciones de distintas autoridades, la discusi\u00f3n de m\u00faltiples alternativas que son complejas en su dise\u00f1o e implementaci\u00f3n desde el punto de vista t\u00e9cnico y econ\u00f3mico y el estudio cuidadoso de cu\u00e1l medida garantiza de mejor manera los derechos de la comunidad ind\u00edgena del cabildo. Estas acciones, a su vez, deben conciliarse con el prop\u00f3sito de garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales de la comunidad accionante en el menor tiempo posible. Por esta raz\u00f3n la Sala considera que debe fijar un plazo para que se adelante el proceso de consulta, el cual no podr\u00e1 superar los seis (6) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia. Asimismo, la fase de preconsulta no podr\u00e1 tomar m\u00e1s de un (1) mes en su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala tambi\u00e9n adoptar\u00e1 medidas espec\u00edficas para el seguimiento al cumplimiento de lo ordenado en esta sentencia, a partir de las competencias respectivas de seguimiento y evaluaci\u00f3n a cargo del Consejo Municipal de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres de Mocoa375 y de la UNGRD376 y solicitar\u00e1 a la Defensor\u00eda del Pueblo y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n que, en el marco de sus competencias, vigilen, apoyen y acompa\u00f1en el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El gobernador del Cabildo Inga Musurrunakuna interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Unidad Nacional de Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres &#8211; UNGRD, la alcald\u00eda Municipal de Mocoa y los Ministerios del Interior y de Vivienda al considerar que conculcaron los derechos fundamentales de la comunidad ind\u00edgena a la igualdad; de petici\u00f3n; a la subsistencia; \u201ca la integridad \u00e9tnica, cultural, social y econ\u00f3mica\u201d; a la \u201cpropiedad de la tierra comunitaria\u201d; a la autonom\u00eda y a la autodeterminaci\u00f3n; a la participaci\u00f3n; y al debido proceso. Lo anterior, al negarles que el proyecto de vivienda incluido en el plan de acci\u00f3n espec\u00edfico para la rehabilitaci\u00f3n (PAE) del municipio de Mocoa se adelante en los predios que actualmente habitan.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala advirti\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela se dirig\u00eda a controvertir la negativa a adelantar, en los territorios que actualmente habita la comunidad del Cabildo Inga Musurrunakuna, el proyecto de vivienda rural incluido en el plan de acci\u00f3n espec\u00edfico para la rehabilitaci\u00f3n de Mocoa. No obstante, la actividad probatoria en sede de revisi\u00f3n mostr\u00f3 una situaci\u00f3n estructural relacionada con la ausencia del enfoque \u00e9tnico en la atenci\u00f3n brindada a la comunidad ind\u00edgena accionante afectada por el desastre ocurrido en Mocoa en 2017 y la falta de consulta previa para la implementaci\u00f3n de las medidas dirigidas a su recuperaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Luego de concluir que la acci\u00f3n de tutela reuni\u00f3 los requisitos de procedencia, la Corte se refiri\u00f3 a la jurisprudencia acerca de la atenci\u00f3n de desastres, el enfoque diferencial \u00e9tnico y el desplazamiento por desastres y emergencias. Adem\u00e1s, reiter\u00f3 la jurisprudencia sobre los derechos (ii) a la vivienda digna; y (iii) a la participaci\u00f3n, autonom\u00eda y a la consulta previa de las comunidades \u00e9tnicamente diferenciadas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de estos par\u00e1metros, la Sala concluy\u00f3 que el proyecto de vivienda rural del PAE de Mocoa no implement\u00f3 un enfoque diferencial \u00e9tnico. La gesti\u00f3n del riesgo de desastres no tuvo en cuenta la condici\u00f3n diversa de la comunidad del Cabildo Inga Musurrunakuna afectada por la avalancha de Mocoa. Esto implic\u00f3 que no se brindara una respuesta diferenciada en la reconstrucci\u00f3n de las viviendas para sus miembros. A lo anterior se sum\u00f3 la desarticulaci\u00f3n entre las autoridades que deb\u00edan garantizar los m\u00faltiples derechos de la comunidad ind\u00edgena comprometidos a ra\u00edz de la emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, las autoridades que conforman el SNGRD vulneraron el derecho a la vivienda digna de la comunidad accionante. En particular, el proyecto de vivienda rural incluido en el PAE de Mocoa incumple los siguientes elementos m\u00ednimos de esta prerrogativa fundamental: (i) el proyecto no ha representado un proceso encaminado a la completa realizaci\u00f3n del derecho a la vivienda digna de los miembros de la comunidad ind\u00edgena accionante; (ii) no asegur\u00f3 la participaci\u00f3n de los miembros del cabildo en las decisiones relacionadas con su derecho a la vivienda; (iii) no brind\u00f3 especial protecci\u00f3n a la comunidad ind\u00edgena, como colectivo que se encuentra en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta a causa del desastre; (iv) el proyecto de vivienda carece de adecuaci\u00f3n cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Igualmente, la UNGRD y la alcald\u00eda de Mocoa transgredieron los derechos a la participaci\u00f3n, a la autonom\u00eda y a la consulta previa ya que no presentaron la solicitud ante la Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior para determinar la procedencia de la consulta respecto del proyecto de vivienda, a pesar de que esta causa una afectaci\u00f3n directa en la comunidad del cabildo. Esta omisi\u00f3n impidi\u00f3 que el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n estuviera precedido de la participaci\u00f3n, en el marco de la consulta, a la que la comunidad afectada ten\u00eda derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en lo expuesto, la Sala revocar\u00e1 la sentencia del 19 de septiembre de 2022 proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Mocoa \u2013 Putumayo, Sala \u00danica de Decisi\u00f3n y, en su lugar, confirmar\u00e1 el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia del 17 de agosto de 2022 del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Mocoa en cuanto concedi\u00f3 el amparo de los derechos a la autonom\u00eda y a la participaci\u00f3n del Cabildo Inga Musurrunakuna. Asimismo, adicionar\u00e1 esa decisi\u00f3n para conceder el amparo a la vivienda digna y a la consulta previa de la comunidad ind\u00edgena accionante. Al advertir la necesidad de reconocimiento, atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de las comunidades que se ven en la obligaci\u00f3n de desplazarse de sus tierras y territorios como consecuencia de desastres y calamidades y la falta de un enfoque diferencial \u00e9tnico en la pol\u00edtica de gesti\u00f3n del riesgo y de vivienda para la reconstrucci\u00f3n de Mocoa, la Sala dispondr\u00e1 exhortos al respecto al Congreso de la Rep\u00fablica y al Gobierno Nacional, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto a las medidas concretas para garantizar los derechos vulnerados al cabildo accionante, ordenar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP) del Ministerio del Interior, en concurso con la UNGRD y la alcald\u00eda de Mocoa, que consulte con el cabildo el plan de vivienda contenido en el plan de acci\u00f3n espec\u00edfico para la reconstrucci\u00f3n de Mocoa, con el fin de que el proyecto que se ejecute sea el resultado un di\u00e1logo intercultural participativo, informado y de buena fe. Para lo anterior la UNGRD y a la alcald\u00eda de Mocoa deber\u00e1n remitir a la DANCP toda la informaci\u00f3n relacionada con el referido proyecto. Asimismo, por la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de la comunidad ind\u00edgena accionante, la alcald\u00eda de Mocoa, previa concertaci\u00f3n con la comunidad, deber\u00e1 ofrecer a las familias que integran el cabildo accionante que fueron damnificadas por la emergencia en 2017, albergue temporal o cualquier otra soluci\u00f3n de vivienda con enfoque \u00e9tnico, mientras se logra materializar el derecho a la vivienda digna de la comunidad y sus integrantes damnificados cuenten con un lugar espec\u00edfico en el cual reubicar sus viviendas, las cuales deber\u00e1n garantizar todos los elementos m\u00ednimos que componen el derecho a la vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, se adoptaron medidas relacionadas con el seguimiento al cumplimiento del presente fallo, que involucren las competencias del Consejo Municipal de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres de Mocoa y de la UNGRD y el acompa\u00f1amiento de la Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. ORDENAR a la Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP) del Ministerio del Interior, en concurso con la UNGRD y la alcald\u00eda de Mocoa, que, en un t\u00e9rmino no mayor a quince (15) d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, convoque al Cabildo Inga Musurrunakuna para adelantar el proceso de consulta previa del proyecto de vivienda rural contenido en el plan de acci\u00f3n espec\u00edfico para la reconstrucci\u00f3n de Mocoa. Lo anterior, para que se adec\u00fae a las necesidades espec\u00edficas de la comunidad accionante en materia de vivienda digna y se ejecute como resultado de un di\u00e1logo intercultural participativo, informado y de buena fe. Para tal efecto, la UNGRD y a la alcald\u00eda de Mocoa deber\u00e1n remitir a la DANCP toda la informaci\u00f3n relacionada con el referido proyecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El proceso de consulta previa tendr\u00e1, como m\u00ednimo, los objetivos de (i) identificar las necesidades diferenciadas en materia de vivienda que tienen actualmente los integrantes del Cabildo Inga Musurrunakuna damnificados por la situaci\u00f3n de desastre en Mocoa de 2017; y (ii) adoptar y establecer los planes y proyectos con los cuales se reubicar\u00e1n las viviendas de los miembros del cabildo, de acuerdo con los par\u00e1metros del enfoque diferencial \u00e9tnico y seg\u00fan lo se\u00f1alado en esta providencia. En cumplimiento del proceso de consulta, se podr\u00e1n incluir otras medidas, planes, programas o proyectos que hagan parte de la oferta institucional de las autoridades que integran el SNGRD que garanticen, de conformidad con un enfoque \u00e9tnico, el derecho a la vivienda digna de la comunidad del cabildo damnificada por la avalancha de Mocoa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El proceso de consulta previa deber\u00e1 desarrollarse en un tiempo m\u00e1ximo de seis (6) meses, contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, la fase de preconsulta no podr\u00e1 tomar m\u00e1s de un (1) mes en su desarrollo y los acuerdos que surjan de este proceso de di\u00e1logo ser\u00e1n vinculantes para las partes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. ORDENAR a la alcald\u00eda de Mocoa que, dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, adelante las gestiones necesarias para que, previa concertaci\u00f3n con la comunidad, ofrezca a las familias que integran el cabildo accionante que fueron damnificadas por la emergencia en 2017, albergue temporal u otra soluci\u00f3n de vivienda con enfoque \u00e9tnico. Cualquier medida adoptada por el municipio deber\u00e1 concederse hasta el momento en que logre materializar el derecho a la vivienda digna de la comunidad y sus integrantes damnificados cuenten con un lugar espec\u00edfico en el cual reubicar sus viviendas. La medida que la autoridad municipal brinde en cumplimiento de esta orden deber\u00e1 satisfacer los elementos m\u00ednimos de ubicaci\u00f3n, habitabilidad, disponibilidad, adecuaci\u00f3n cultural, gastos soportables, seguridad jur\u00eddica en la tenencia y asequibilidad, descritos en el fundamento 127 de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. REQUERIR a la Defensor\u00eda del Pueblo y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n que, en el marco de sus competencias, vigilen, apoyen y acompa\u00f1en el pleno cumplimiento de lo ordenado en el presente fallo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. ORDENAR a la Unidad Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo \u2013 UNGRD y al Consejo Municipal de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres que, en un t\u00e9rmino no mayor a treinta (30) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, establezcan y coordinen una mesa de seguimiento a las \u00f3rdenes contenidas en los puntos resolutivos segundo y tercero de la presente sentencia. Esta mesa deber\u00e1 reunirse una vez al mes, estar\u00e1 conformada, como m\u00ednimo por un delegado de la UNGRD, los integrantes que ordena el art\u00edculo 28 de la Ley 1523 de 2012, las entidades p\u00fablicas y privadas que deben contribuir y participar en la ejecuci\u00f3n del plan de acci\u00f3n espec\u00edfico para la recuperaci\u00f3n \u2013 PAE de Mocoa, un delegado de la Defensor\u00eda del Pueblo y el gobernador del Cabildo Inga Musurrunakuna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La UNGRD, la alcald\u00eda de Mocoa o, en su lugar, la entidad o dependencia que haga las veces de oficina de planeaci\u00f3n en Mocoa y el gobernador del Cabildo Inga Musurrunakuna deber\u00e1n enviar, por separado, un informe trimestral al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Mocoa en el que informen y expliquen los avances en el cumplimiento de las \u00f3rdenes contenidas en los puntos resolutivos segundo y tercero de esta sentencia. Lo anterior, con el fin de que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Mocoa, como juez de tutela de primera instancia, verifique el efectivo cumplimiento del presente fallo y adopte, si es necesario, las medidas se\u00f1aladas en los art\u00edculos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEXTO. EXHORTAR al Congreso de la Rep\u00fablica a que, dentro de las dos legislaturas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, adopte la legislaci\u00f3n necesaria para reconocer y atender el desplazamiento forzado causado por desastres y calamidades p\u00fablicas, con enfoque \u00e9tnico diferencial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO. EXHORTAR al Gobierno Nacional, en cabeza de los ministerios del Interior y de Vivienda, Ciudad y Territorio a que, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, adopte la regulaci\u00f3n necesaria para que las pol\u00edticas de vivienda y de gesti\u00f3n del riesgo de desastres: (i) tomen en cuenta las diversidades e inequidades de la poblaci\u00f3n \u00e9tnicamente diferenciada en situaci\u00f3n o en riesgo de desastres; (ii) implementen respuestas cualificadas para la poblaci\u00f3n \u00e9tnicamente diferenciada, de tal modo que sus necesidades, problemas y retos particulares no sean objeto de la misma medida generalizada para la poblaci\u00f3n que no pertenece a ning\u00fan grupo \u00e9tnico; (iii) reconozcan, incorporen e implementen los aportes, recursos y capacidades de las personas y grupos \u00e9tnicamente diferenciados. Para cumplir todo lo anterior, la regulaci\u00f3n deber\u00e1 establecer que (iv) los protocolos de preparaci\u00f3n, respuesta y recuperaci\u00f3n deben incorporar el di\u00e1logo con las autoridades \u00e9tnicas de las comunidades cuyos miembros hayan sido afectados por desastres o calamidades p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO. DESVINCULAR al Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa, al Instituto Nacional de V\u00edas \u2013 INVIAS, a la Agencia de Desarrollo Rural \u2013 ADR y a la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas \u2013 UARIV de la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOVENO. Por Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0A LA SENTENCIA T-246\/23377 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nos dieron la tierra \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Introducci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entre el 31 de marzo y el 1 de abril de 2017, las fuertes lluvias que durante la noche y la madrugada cayeron en Mocoa (Putumayo) llevaron a los r\u00edos Mulato, Sangoyaco y Taruca a desbordar sus cauces, convertidos en una avalancha de agua, lodo y piedra que arras\u00f3 con \u00e1rboles, viviendas y vidas humanos a su paso. Al menos 200 personas murieron y diecisiete barrios de Mocoa se vieron afectados al punto de la destrucci\u00f3n. La avalancha se volc\u00f3 tambi\u00e9n por los valles, veredas, comunidades y resguardos del Departamento de Putumayo, donde la poblaci\u00f3n ind\u00edgena asciende a treinta mil personas y existen 126 comunidades ind\u00edgenas de los pueblos Aw\u00e1, Cof\u00e1n, Coreguaje, Embera, Nasa, Siona, Uitoto y, en especial, Inga y Kam\u00ebntsa Biy\u00e1, que tienen en el Valle del Sibundoy su casa grande.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La comunidad de Musu Runa Kuna (o Musurunakuna, hombre nuevo) hace parte del pueblo Inga, que se encontraba asentada a orillas del r\u00edo Sangoyoco, fue v\u00edctima directa del desbordamiento del r\u00edo. Sus derechos al territorio, la supervivencia y la autonom\u00eda\u00a0enfrentaron con especial intensidad las afectaciones derivadas del desastre natural, y, cuando las autoridades p\u00fablicas competentes iniciaron los trabajos de reconstrucci\u00f3n de Mocoa, hace algunos a\u00f1os, se ocuparon del caso de la comunidad de Musurunakuna sin realizar un proceso de consulta previa, sin buscar su consentimiento previo, libre e informado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ese contexto, la comunidad elev\u00f3 una solicitud de ayuda colectiva ante la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD) que no fue atendida,378 y, en 2019, sus autoridades presentaron acci\u00f3n de tutela contra la Agencia Nacional de Tierras (ANT). El Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa, mediante Sentencia del 14 de agosto de 2019, les concedi\u00f3 el amparo y, en cumplimiento de su decisi\u00f3n, la Agencia nacional de tierras (ANT) compr\u00f3 y entreg\u00f3 a Musurunukuna los terrenos &#8216;Bella Vista&#8217; y &#8216;Villa Hermosa&#8217;. All\u00ed no fue posible construir viviendas adecuadas a su cultura, pues el proyecto de vivienda para las v\u00edctimas de desastre de Mocoa se plane\u00f3 en otro lugar, en el predio \u2018Los Recuerdos\u2019. Adem\u00e1s, los predios que la Agencia entreg\u00f3 a la comunidad no estaban saneados en t\u00e9rminos legales y de organizaci\u00f3n del espacio, de manera que no fue posible que all\u00ed se estableciera el resguardo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. M\u00e1s a\u00fan, cuando se inici\u00f3 el reasentamiento, las autoridades municipales decidieron efectuar un estudio de las condiciones del suelo, el cual condujo a un diagn\u00f3stico de inviabilidad. Los suelos no eran aptos. Considero, como lo explica la Sentencia T-246 de 2023, que este fracaso es consecuencia de la adopci\u00f3n de decisiones que afectan directa e intensamente a una comunidad ind\u00edgena, de manera inconsulta, y sin inter\u00e9s por la obtenci\u00f3n de su consentimiento. Por esta raz\u00f3n, acompa\u00f1\u00e9 la decisi\u00f3n mayoritaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El car\u00e1cter hol\u00edstico o integral de los derechos de los pueblos. La relaci\u00f3n entre la consulta y el territorio colectivo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La consulta y el consentimiento previo, libre e informado no solo constituyen un derecho fundamental aut\u00f3nomo de los pueblos \u00e9tnicos; tambi\u00e9n representan una de las herramientas m\u00e1s importantes concebidas por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos para la protecci\u00f3n de todos los derechos de los pueblos ind\u00edgenas. Son a la vez derecho y garant\u00eda. En este caso, es claro que se desconoci\u00f3 la consulta previa, pero, adem\u00e1s, estimo que resultaba necesario evidenciar la indiferencia de las autoridades en torno al derecho a la propiedad colectiva de las tierras y territorios del pueblo accionante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La consulta previa no es un derecho o una garant\u00edas asilada, sino una manifestaci\u00f3n del complejo proceso hist\u00f3rico y jur\u00eddico que llev\u00f3 al tr\u00e1nsito desde un enfoque de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas que pretend\u00eda su asimilaci\u00f3n \u2013primero forzada y despu\u00e9s a trav\u00e9s de medidas paternalistas\u2013 hasta uno basado en el respeto por la diferencia y la diversidad, en el que todas las culturas se consideran dignas, con derecho a la autonom\u00eda y la autodeterminaci\u00f3n de sus destinos, y donde la participaci\u00f3n en todos los asuntos susceptibles de afectarlas es un insumo imprescindible de toda medida, pol\u00edtica o proyecto. Un paradigma que integra en fin la defensa de las tierras y territorios de los pueblos ind\u00edgenas, una lucha que ha sido considerada como elemento de la identidad ind\u00edgena a lo largo del continente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este modelo y paradigma, reflejado en el Convenio 169 de 1989, la Declaraci\u00f3n de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas, de 2007 y la Declaraci\u00f3n Americana sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas de 2016, parte de la premisa de que estos derechos son un entramado inescindible de elementos necesarios para el desarrollo de un plan de vida, para la pervivencia de culturas ancestrales.\u00a0 El proceso descrito hace tambi\u00e9n parte de las p\u00e1ginas de nuestra Constituci\u00f3n y, ese hecho explica, por ejemplo, que la Corte Constitucional haya sostenido, al menos desde la Sentencia T-634 de 1999, que el territorio no es un concepto puramente geogr\u00e1fico sino tambi\u00e9n cultural, es el \u00e1mbito donde se desenvuelve la cultura.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La consideraci\u00f3n de esta relaci\u00f3n en el caso objeto de estudio \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ese marco, considero que la sentencia T-246 de 2023 alcanz\u00f3 una soluci\u00f3n razonable en torno al problema planteado, pero a la vez insuficiente. As\u00ed, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n accedi\u00f3 a las pretensiones formuladas por el gobernador del Cabildo Inga Musurrunakuna, el cual solicit\u00f3 el amparo de los derechos de su comunidad a la vivienda digna y a la consulta previa, por la adopci\u00f3n inconsulta del proyecto de vivienda rural contenido en el plan de acci\u00f3n espec\u00edfico para la reconstrucci\u00f3n de la ciudad de Mocoa (Putumayo), pues encontr\u00f3 demostrado que la violaci\u00f3n de este derecho y garant\u00eda impidi\u00f3 que el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de los planes de vivienda contaran con participaci\u00f3n de la comunidad. Sin embargo, aclaro mi voto porque estimo que la Corte Constitucional debi\u00f3 profundizar en torno a la necesidad de proteger el derecho al territorio colectivo de la comunidad accionante, pues este hace parte de la existencia e identidad del Resguardo Inga Musurrunakuna y porque, como bien lo ha afirmado este Tribunal, el derecho de propiedad colectiva ejercido sobre los territorios ind\u00edgenas reviste una importancia esencial para su cultura y sus valores espirituales.379\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional ha sostenido que la propiedad colectiva es fundamental para la supervivencia cultural y espiritual de los pueblos ind\u00edgenas, y reconoce que la relaci\u00f3n de estos con sus territorios va m\u00e1s all\u00e1 de un simple mecanismo de subsistencia; es un componente esencial de su cosmovisi\u00f3n y religiosidad. Esta concepci\u00f3n es respaldada por convenios internacionales y por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en el Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tigni Vs. Nicaragua, destac\u00f3 la relaci\u00f3n comunal y profunda de los ind\u00edgenas con la tierra, fundamental para su integridad y supervivencia econ\u00f3mica. Por lo tanto, el derecho a la propiedad colectiva de la tierra es tambi\u00e9n esencial para la preservaci\u00f3n y transmisi\u00f3n de su legado cultural y espiritual a futuras generaciones.380 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este caso la Sala, adem\u00e1s del amparo a la consulta previa, reproch\u00f3 la ausencia de un enfoque diferencial e incluyente en la elaboraci\u00f3n del plan de vivienda para Mocoa y aunque coincido con este an\u00e1lisis, el mismo habr\u00eda podido adelantarse en conjunto con un estudio sobre las acciones adelantadas por la ANT para velar por la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la comunidad accionante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala debi\u00f3 ahondar en la consideraci\u00f3n del impacto que la falta de una adecuada planificaci\u00f3n territorial tiene en la vida y cultura de los pueblos ind\u00edgenas. La adjudicaci\u00f3n de terrenos a la comunidad Inga Musurrunakuna, si bien representa un paso en la direcci\u00f3n correcta, puede ser un paso al vac\u00edo si no contempla sus necesidades culturales y sociales. Las medidas adoptadas por la ANT no pueden limitarse a la entrega de tierras, sino que deben asegurar la viabilidad de un proyecto de vida colectivo que respete las particularidades del pueblo accionante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En efecto, tal como lo mencion\u00e9 al inicio de este voto particular, el estudio de suelos se realiz\u00f3 tras la entrega de los predios por parte de la ANT, y en ese momento se concluy\u00f3 que en esos predios no era viable la construcci\u00f3n de las viviendas que requiere la comunidad Musurunukuna. Esta conclusi\u00f3n es fruto y prueba de la falta de previsi\u00f3n y diligencia de las autoridades accionadas. De manera que, tanto la adecuaci\u00f3n cultural como el desarrollo del proyecto de vida de la comunidad accionantes no hicieron parte de la reconstrucci\u00f3n de Mocoa, como lo demuestra la ausencia de consulta.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Sentencia T-235 de 2011, adem\u00e1s, la Corte Constitucional explic\u00f3 que las dimensiones del derecho a la vivienda digna y adecuada son aplicables, en lo que resulte pertinente, al derecho al territorio colectivo. Estas incluyen seguridad jur\u00eddica de la tenencia, disponibilidad, gastos soportables, habitabilidad, asequibilidad, lugar y adecuaci\u00f3n cultural, ninguna de las cuales se hallaba satisfecha en Los recuerdos. En este caso, la entrega inconsulta de terrenos no solo condujo a la ausencia de un enfoque diferencial, sino a la inviabilidad de las tierras para hacer efectivo el derecho a la vivienda digna y adecuada y para el desarrollo del plan de vida comunitario, basado en su autonom\u00eda. Esta omisi\u00f3n tiene repercusiones en t\u00e9rminos de derechos humanos y dignidad, al tiempo que erosiona la base de la existencia cultural y social del pueblo ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Avanzar en la comprensi\u00f3n del problema jur\u00eddico asociado a la propiedad colectiva del territorio era pues necesario para comprender por qu\u00e9 result\u00f3 tan grave en este caso la omisi\u00f3n de la consulta. Y para que el ejercicio de este derecho tome en consideraci\u00f3n lo que est\u00e1 en juego en el di\u00e1logo de buena fe, activo y efectivo, que representa la consulta previa. Es un di\u00e1logo que se entabla no con el fin de cumplir un tr\u00e1mite administrativo m\u00e1s. Es un proceso que se inicia y deber\u00eda conducir a que la reconstrucci\u00f3n material permita a su vez la reconstrucci\u00f3n de la cultura. O su construcci\u00f3n y transformaci\u00f3n, si as\u00ed lo desea la comunidad en ejercicio de su autonom\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este sentido, es crucial profundizar en la relaci\u00f3n intr\u00ednseca entre los derechos legales de la comunidad y sus realidades culturales y sociales espec\u00edficas. El territorio para las comunidades ind\u00edgenas no es meramente un espacio geogr\u00e1fico; es el fundamento de su identidad, sus tradiciones y su subsistencia. La p\u00e9rdida o alteraci\u00f3n de este territorio va m\u00e1s all\u00e1 de una mera transgresi\u00f3n territorial o econ\u00f3mica; representa una ruptura profunda en el tejido social y cultural de la comunidad. Cada aspecto de su vida cotidiana, desde pr\u00e1cticas espirituales hasta m\u00e9todos de subsistencia y transmisi\u00f3n de conocimientos ancestrales, est\u00e1 \u00edntimamente ligado a la tierra que habitan. Por lo tanto, cualquier decisi\u00f3n que afecte su territorio debe considerar estas dimensiones profundas y multifac\u00e9ticas, para garantizar que los derechos legales de la comunidad ind\u00edgena se ejerzan de manera que respeten y protejan su rica herencia cultural y social. La omisi\u00f3n de este enfoque integral no solo socava los derechos territoriales de la comunidad, sino que tambi\u00e9n amenaza su existencia cultural y su cohesi\u00f3n social, elementos esenciales para su supervivencia y prosperidad a largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo lo expuesto conduce a una reflexi\u00f3n adicional. Es crucial que las entidades estatales no solo cumplan formalmente con las decisiones judiciales, sino que tambi\u00e9n garanticen que estas acciones se traduzcan en una protecci\u00f3n real y efectiva de los derechos fundamentales. En este caso, la entrega de terrenos sin la verificaci\u00f3n de su viabilidad para el desarrollo de proyectos de vivienda erosiona la relaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas con sus tierras y territorios. Un v\u00ednculo que trasciende lo f\u00edsico o material, pues constituye elemento central de su identidad cultural, espiritual y social.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cNos han dado la tierra\u201d (A manera de conclusi\u00f3n) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En 1953, el escritor mexicano Juan Rulfo entreg\u00f3 su colecci\u00f3n de cuentos El llano en llamas al p\u00fablico. El primer cuento, Nos han dado la la tierra, habla sobre la entrega de un enorme terreno, \u201cmiles y miles de yuntas\u201d, a la poblaci\u00f3n campesina por parte de la autoridad de tierras. Un llano seco, erosionado por el sol permanente de la can\u00edcula, inf\u00e9rtil para las plantas, hostil a los animales y los seres humanos. La peregrinaci\u00f3n de los beneficiarios hacia un espejismo de tierras adecuadas para la vida en ese universo ficticio es reflejo n\u00edtido de un momento hist\u00f3rico y social de M\u00e9xico; pero resulta adem\u00e1s premonici\u00f3n de situaciones como la estudiada por la Corte Constitucional en esta oportunidad. La entrega de las tierras, sin adecuaci\u00f3n para la cultura y la vida, puede convertirse en el germen de nuevas violaciones de derechos humanos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por ello, para que la entrega de las tierras conduzca al goce de derechos de los pueblos \u00e9tnicos, para que la consulta previa gire en torno a un prop\u00f3sito concreto y para que las decisiones judiciales se cumplan materialmente, insisto en que la Sala ten\u00eda la obligaci\u00f3n de profundizar en la manera en que la ANT desconoci\u00f3 el fin \u00faltimo de los procesos de reconstrucci\u00f3n de un territorio para una comunidad ind\u00edgena. La preocupaci\u00f3n por reparar, en la medida de lo posible, con fines de restituci\u00f3n o de transformaci\u00f3n, la especial relaci\u00f3n que la comunidad Musurunakuna tiene derecho a establecer y mantener con las tierras y territorios que sean su morada y el \u00e1mbito central de su autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En los anteriores t\u00e9rminos, dejo expuestas las razones que justifican mi aclaraci\u00f3n de voto a la Sentencia T-246 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Expediente digital T-9.143.149. 01EscritoTutela.pdf, folio 2. \u00a0<\/p>\n<p>2 Expediente digital T-9.143.149. Rta. Gobernador Cabildo Resguardo Musurrunakuna.pdf, folio 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 Expediente digital T-9.143.149. Rta. Defensoria del Pueblo y Defensoria Regional Putumayo I.pdf, folios 17 y 18. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 Expediente digital T-9.143.149. Rta. Gobernador Cabildo Resguardo Musurrunakuna.pdf, folio 1. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 Ibidem, folios 1 y 2. \u00a0<\/p>\n<p>10 El Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa inform\u00f3 que tramit\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el Cabildo Inga Musurrunakuna contra la alcald\u00eda de Mocoa, la UNGRD y la ANT bajo el radicado no. 2019-00127-01. Esa decisi\u00f3n ampar\u00f3 los derechos fundamentales de igualdad, subsistencia, integridad \u00e9tnica, cultural, social, propiedad de tierra comunitaria, autonom\u00eda y autodeterminaci\u00f3n, participaci\u00f3n, al debido proceso y derechos territoriales del cabildo ind\u00edgena. La orden tercera de esa providencia dispuso lo siguiente: \u201cORDENAR a Myriam Carolina Mart\u00ednez C\u00e1rdenas como representante legal de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) o a quien haga sus veces, para que en el t\u00e9rmino de seis (06) meses siguientes a la notificaci\u00f3n del presente prove\u00eddo, adelante las acciones pertinentes para la consecuci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de un predio para la reubicaci\u00f3n del cabildo ind\u00edgena INGA MUSU RUNAKUNA, sin que ello implique que sea el predio en el cual se encuentra actualmente, pues lo que se busca es proteger los derechos que le asisten a la comunidad tales identidad cultural. Aunado a ello, mientras se cumpla la orden impartida, la entidad (ANT) deber\u00e1 garantizarle a la comunidad integrada por las trece (13) familias, el derecho a un asentamiento conjunto para mantener la identidad de cultura, en raz\u00f3n a que son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 Ibidem, folios 2 y 3. \u00a0<\/p>\n<p>13 Ibidem, folio 3. \u00a0<\/p>\n<p>14 Expediente digital T-9.143.149. 11.Contestacti\u00f2nUnidadNacionalGesti\u00f2nRiesgosDesasastresUNGRD-07Abril22.pdf, folios 7 y 8. \u00a0<\/p>\n<p>16 Ibidem, folios 3 a 7. \u00a0<\/p>\n<p>17 Ibidem, folios 7 y 8. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>19 Expediente digital T-9.143.149. 03.2022-00038 AUTO ADMISORIO MARINO BERNARDO PE\u00d1A JAMIOY.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>21 Expediente digital T-9.143.149. 21-FalloSegunda2022-00038 01 Resguardo Vs. UGR y otros &#8211; Avalancha Nulidad por falta de vinculacion.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>22 Expediente digital T-9.143.149. 42.2022-00038-02 Marino Pe\u00f1a Vs UNGRD -28Julio2022 Nulidad falta vinculac.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>23 Los autos que vincularon a estas entidades fueron proferidos el 7 de junio y 2 de agosto de 2022. Expediente digital T-9.143.149. 22.AutoObedeceTribunal2022-00038 Marino Bernardo Pe\u00f1a Jamioy.pdf y 44Auto02Ago22Obedece a lo resuelto por el Tribunal.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>24 El ministerio respondi\u00f3 en documento del 4 de abril de 2022. Expediente digital T-9.143.149. 05.ContestacionTutelaMinisterioVivienda04Abril2022.pdf \u00a0<\/p>\n<p>25 Ibidem, folio 6. \u00a0<\/p>\n<p>26 Seg\u00fan la Ley 3 de 1991 y el Decreto 555 de 2003. Ibidem, folio 3 y 4. \u00a0<\/p>\n<p>27 Ibidem, folios 3 y 4. \u00a0<\/p>\n<p>28 Art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 3 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>29 El ministerio respondi\u00f3 en documentos del 4 de abril y 14 de junio de 2022. Ambos documentos son id\u00e9nticos por lo que en lo sucesivo se citar\u00e1 el primero. Expediente digital T-9.143.149. 06.ContestacionMinisterioInterior05Abril2022.pdf y 30ContestacionMinisterioInterior14Junio2022.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>30 Expediente digital T-9.143.149. 06.ContestacionMinisterioInterior05Abril2022.pdf, folio 7. \u00a0<\/p>\n<p>31 Ibidem, folio 4. \u00a0<\/p>\n<p>32 La alcald\u00eda respondi\u00f3 en documento del 5 de abril de 2022. Expediente digital T-9.143.149. 07.ContestacionTutelaMunicipioMocoa05Abril2022.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>33 Ibidem, folio 7.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34 Ibidem, folio 4.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 Ibidem, folio 6. \u00a0<\/p>\n<p>36 La gobernaci\u00f3n respondi\u00f3 en documento del 6 de abril de 2022. Expediente digital T-9.143.149. 08.ContestacionGobernacionPutumayo06Abril2022.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>37 El juzgado respondi\u00f3 en documento del 6 de abril de 2022. Expediente digital T-9.143.149. 09.RespuestaTutelaJuzgadoLaboralCircuitoMocoa06Abril2022.pdf.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38 La entidad respondi\u00f3 en documentos del 7 de abril y 4 de agosto de 2022. Ambos documentos son muy similares por lo que en lo sucesivo se citar\u00e1 el primero Expediente digital T-9.143.149. 10Contestaci\u00f3nAgenciaNacionalTierras07Abril22.pdf y 46ContestacionTutelaSubdireccionAsuntosEtnicosANT-04Ago22.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>39 Expediente digital T-9.143.149. 10Contestaci\u00f3nAgenciaNacionalTierras07Abril22.pdf, p. 3. \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>41 La entidad respondi\u00f3 en dos documentos del 7 de abril de 2022 suscritos por la jefe de la Oficina Jur\u00eddica y la l\u00edder de la reconstrucci\u00f3n del municipio de Mocoa. Expediente digital T-9.143.149. 11.Contestacti\u00f2nUnidadNacionalGesti\u00f2nRiesgosDesasastresUNGRD-07Abril22.pdf y 12.ContestacionSonlanjheValenciaSantander07Abril2022.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>42 Expediente digital T-9.143.149. 11.Contestacti\u00f2nUnidadNacionalGesti\u00f2nRiesgosDesasastresUNGRD-07Abril22.pdf, folio 14. \u00a0<\/p>\n<p>43 Ibidem, folio 13. \u00a0<\/p>\n<p>44 Decreto 559 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>46 Expediente digital T-9.143.149. 11.Contestacti\u00f2nUnidadNacionalGesti\u00f2nRiesgosDesasastresUNGRD-07Abril22.pdf, folio 4. \u00a0<\/p>\n<p>47 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>48 Ibidem, folio 6.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49 Ibidem, folios 7 y 8. \u00a0<\/p>\n<p>50 Ibidem, folios 10 y 11. \u00a0<\/p>\n<p>51 La respuesta incluye una tabla con el listado del \u201cjefe de hogar\u201d de cada familia postulada. Ibidem, folio 12. \u00a0<\/p>\n<p>52 Ibidem, folio 11. \u00a0<\/p>\n<p>53 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>54 Convenio No. 9677-PPAL001-668-2017. \u00a0<\/p>\n<p>55 Ibidem, folio 12. \u00a0<\/p>\n<p>56 La entidad respondi\u00f3 en documento del 13 de junio de 2022. Expediente digital T-9.143.149. 24ContestacionTutelaFonvivienda13Junio2022.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>57 Ibidem, folio 2. \u00a0<\/p>\n<p>58 Ibidem, folio 3. \u00a0<\/p>\n<p>59 Entre estos se encuentran los programas Mi casa ya; Semillero de propietarios; Casa digna, vida digna; Semillero de propietarios &#8211; ahorradores \u00a0<\/p>\n<p>60 Ibidem, folio 5. \u00a0<\/p>\n<p>61 La entidad respondi\u00f3 en documentos del 13 y 15 de junio de 2022. Expediente digital T-9.143.149. 26Contestaci\u00f2nTutelaUnidadV\u00ecctimas13Junio2022.pdf y 33ContestacionTutela2UnidadVictimas15Junio2022.pdf \u00a0<\/p>\n<p>62 Expediente digital T-9.143.149. 33ContestacionTutela2UnidadVictimas15Junio2022.pdf, folio 1. \u00a0<\/p>\n<p>63 Ibidem, folio 2. \u00a0<\/p>\n<p>64 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>65 La entidad respondi\u00f3 en documento del 14 de junio de 2022. Expediente digital T-9.143.149. 27ContestacionTutelaInvias14Junio2022.pdf.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66 Ibidem, folio 1. \u00a0<\/p>\n<p>67 Ibidem, folio 2. \u00a0<\/p>\n<p>69 Ibidem, folio 3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>71 Ibidem, folio 4. \u00a0<\/p>\n<p>72 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>73 Ibidem, folio 5. \u00a0<\/p>\n<p>74 Ibidem, folio 6. \u00a0<\/p>\n<p>75 Ibidem, folios 6 y 7. \u00a0<\/p>\n<p>76 Ibidem, folio 6. \u00a0<\/p>\n<p>77 Ibidem, folio 7. \u00a0<\/p>\n<p>78 \u00cddem. Tambi\u00e9n aport\u00f3 el listado de beneficiarios que aceptan la reubicaci\u00f3n en la verada \u201cPlanadas\u201d. Expediente digital T-9.143.149. 32InformePresentadoSecretariaObrasInfraestructura14Junio22.pdf, folios 9 y 10. \u00a0<\/p>\n<p>79 Ibidem, folio 10. \u00a0<\/p>\n<p>80 Expediente digital T-9.143.149. 35ContestacionTutelaAgenciaDesarrolloRural-ADR16Junio2022.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>81 Ibidem, folio 3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82 Ibidem, folio 12. \u00a0<\/p>\n<p>83 Ibidem, folio 14. \u00a0<\/p>\n<p>84 Expediente digital T-9.143.149. 55.SentenciaTutela2022-00038 &#8211; Marino Bernardo Pena Jamioy Vs MinInterior y otros.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>85 Ibidem, folio 32. \u00a0<\/p>\n<p>86 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>87 Expediente digital T-9.143.149. 16Sent2daInst.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>88 Ibidem, folio 10.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89 Ibidem, folio 11. \u00a0<\/p>\n<p>90 Ibidem, folio 12. \u00a0<\/p>\n<p>91 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>92 Expediente digital T-9.143.149. T-9143149 Auto de Pruebas 28-Feb-23.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>93 Defensor\u00edas Delegadas para los Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales y para los Grupos \u00c9tnicos, a la Defensor\u00eda Regional Putumayo, a la Procuradur\u00eda Delegada para Asuntos \u00c9tnicos, a la Personer\u00eda Municipal de Mocoa, a la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, ROM y Minor\u00edas del Ministerio del Interior y al Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia \u2013 ICANH. \u00a0<\/p>\n<p>94 Organizaci\u00f3n Nacional Ind\u00edgena de Colombia \u2013 ONIC, a la Organizaci\u00f3n Nacional de los Pueblos Ind\u00edgenas de la Amazon\u00eda Colombiana \u2013 OPIAC, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados \u2013 ACNUR en Colombia y a los grupos de investigaci\u00f3n \u201cInvestigaci\u00f3n socio human\u00edstica del Derecho\u201d de las Universidades Santo Tom\u00e1s y Cat\u00f3lica de Colombia, \u201cGrupo de Investigaci\u00f3n en Derecho Constitucional\u201d, \u201cGrupo de Investigaci\u00f3n en Derecho del Medio Ambiente\u201d, \u201cGrupo de Investigaci\u00f3n en Derecho Administrativo\u201d de la Universidad Externado de Colombia, \u201cHistoria, Ambiente y Pol\u00edtica\u201d de las Universidades Nacional de Colombia y de los Andes, \u201cGrupo de Investigaci\u00f3n en Derecho P\u00fablico\u201d de la Universidad del Rosario, \u201cEstudios \u00e9tnico-raciales y del trabajo en sus diferentes componentes sociales\u201d de la Universidad del Valle, \u201cEstudios Interdisciplinarios sobre Desarrollo\u201d de la Universidad de los Andes y \u201cDin\u00e1micas Socioambientales y Culturales\u201d del Instituto Amaz\u00f3nico de Investigaciones Cient\u00edficas \u2013 SINCHI. \u00a0<\/p>\n<p>95 Expediente digital T-9.143.149. Rta. Gobernacion de Putumayo I.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>96 Mi casa ya, J\u00f3venes propietarios, Cobertura no VIS, Cambia mi casa, Vivienda rural \u00a0<\/p>\n<p>97 Ibidem, folio 7. \u00a0<\/p>\n<p>98 Ibidem, folio 8. \u00a0<\/p>\n<p>100 Ibidem, folio 2. \u00a0<\/p>\n<p>101 \u00cddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102 \u00cddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>104 Ibidem, folio 3. \u00a0<\/p>\n<p>105 El listado de beneficiarios se encuentra en Expediente digital T-9.143.149. Rta. Unidad para la Gestion del Riesgo II.pdf, folio 3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106 Ibidem, folio 5. \u00a0<\/p>\n<p>107 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>108 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>109 Ibidem, folios 5 y 6. \u00a0<\/p>\n<p>110 Ibidem, folio 7. \u00a0<\/p>\n<p>111 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>112 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>113 Ibidem, folio 170. \u00a0<\/p>\n<p>114 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>115 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>116 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>117 Expediente digital T-9.143.149. Rta. Fiduprevisora.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>118 Ibidem, folio 5. \u00a0<\/p>\n<p>119 Expediente digital T-9.143.149. Rta. Gobernador Cabildo Resguardo Musurrunakuna.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>120 Ibidem, archivo RESPUESTA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL T.pdf, folio 1. \u00a0<\/p>\n<p>121 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>122 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>123 Ibidem, folios 1 y 2. \u00a0<\/p>\n<p>124 Ibidem, folio 2. \u00a0<\/p>\n<p>125 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>126 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>127 Ibidem, folio 3. \u00a0<\/p>\n<p>128 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>129 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>130 Ibidem, folio 5. \u00a0<\/p>\n<p>131 Expediente digital T-9.143.149. Rta. Universidad de los Andes.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>132 Ibidem, folio 4. \u00a0<\/p>\n<p>133 Expediente digital T-9.143.149. Rta. Ministerio del Interior.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>134 Ibidem, folio 4. \u00a0<\/p>\n<p>135 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>136 Ibidem, folio 5. \u00a0<\/p>\n<p>138 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>139 Ibidem, folio 8. \u00a0<\/p>\n<p>140 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>141 Expediente digital T-9.143.149. Rta. Instituto SINCHI I.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>142 Ibidem, folio 2. \u00a0<\/p>\n<p>143 Ibidem, folio 3. \u00a0<\/p>\n<p>144 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>145 Expediente digital T-9.143.149. Rta. Procuraduria General de la Nacion (despues de traslado).pdf. \u00a0<\/p>\n<p>146 Ibidem, folio 4. \u00a0<\/p>\n<p>147 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>148 Ibidem, folio 6. \u00a0<\/p>\n<p>149 Expediente digital T-9.143.149. Rta. Unidad para la Gestion del Riesgo (despues de traslado).pdf. \u00a0<\/p>\n<p>150 Ibidem, folio 4. \u00a0<\/p>\n<p>151 Ibidem, folio 5. \u00a0<\/p>\n<p>152 Ibidem, folio 6. \u00a0<\/p>\n<p>153 Ibidem, folio 7. \u00a0<\/p>\n<p>154 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>155 Ibidem, folio 9. \u00a0<\/p>\n<p>156 Ibidem, folio 10. \u00a0<\/p>\n<p>157 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>158 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>159 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>160 Ibidem, folio 11. \u00a0<\/p>\n<p>161 Art\u00edculo 48, par\u00e1grafo 1\u00b0 de la Ley 1523 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>162 Ibidem, folio 18. \u00a0<\/p>\n<p>163 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>164 Ibidem, folio 22. \u00a0<\/p>\n<p>165 Ibidem, folios 23 y 24. \u00a0<\/p>\n<p>166 Expediente digital T-9.143.149. Respuesta Banco Agrario de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>167 Ibidem, folio 1. \u00a0<\/p>\n<p>168 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>169 \u00cddem. El reglamento operativo define un hogar postulante de la siguiente manera: \u201cSe entiende por hogar, el conformado por los c\u00f3nyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y\/o el grupo de personas unidas por v\u00ednculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional. El concepto de hogar en los resguardos ind\u00edgenas y los territorios colectivos de las comunidades afrocolombianas legalmente establecidos, se ajustar\u00e1 a sus usos y costumbres; de la misma manera el concepto de hogar para programas estrat\u00e9gicos se entender\u00e1 como hogar a partir de un miembro mayor de edad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>170 Ibidem, folio 2. \u00a0<\/p>\n<p>171 Ibidem, folio 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>172 Ibidem, folio 4. \u00a0<\/p>\n<p>173 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>174 Expediente digital T-9.143.149. Rta. Gobernador Resguardo Musurrucuna (despues de traslado).pdf. \u00a0<\/p>\n<p>175 Ibidem, folio 2. A folios 9 a 12 obra una comunicaci\u00f3n suscrita por la gobernadora del cabildo el 28 de enero de 2019 y dirigida al alcalde municipal en la que relatan cu\u00e1les son, a su juicio, las motivaciones de las familias que abandonaron el Cabido Inga Musurrunakuna y de los terceros que presuntamente aconsejaron su escisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>176 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>177 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>178 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>179 Expediente digital T-9.143.149. T-9143149 Auto de Pruebas y Suspension 08-May-23.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>180 Expediente digital T-9.143.149. Rta. Defensoria del Pueblo y Defensoria Regional Putumayo I.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>181 Ibidem, folio 9. \u00a0<\/p>\n<p>182 Ibidem, folio 10. \u00a0<\/p>\n<p>183 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>184 Seg\u00fan la Defensor\u00eda del Pueblo, la pol\u00edtica p\u00fablica de vivienda tiene su fundamento jur\u00eddico en Ley 1955 de 2019, el Decreto 1341 de 2020, Decreto 1247 de 2022 y la Resoluci\u00f3n 535 de 2020 y Resoluci\u00f3n 410 de 2021. Expediente digital T-9.143.149. Rta. Defensoria del Pueblo y Defensoria Regional Putumayo I.pdf, folio 10. \u00a0<\/p>\n<p>185 Ibidem, folio 11. \u00a0<\/p>\n<p>186 Ibidem, folio 13. \u00a0<\/p>\n<p>187 Ibidem, folio 14. \u00a0<\/p>\n<p>189 Ibidem, folios 17 y 18. \u00a0<\/p>\n<p>190 Ibidem, folio 18. \u00a0<\/p>\n<p>191 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>192 Ibidem, folio 19. \u00a0<\/p>\n<p>193 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>194 Ibidem, folio 20. \u00a0<\/p>\n<p>195 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>196 Ibidem, folio 22. \u00a0<\/p>\n<p>197 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>198 \u00cddem \u00a0<\/p>\n<p>199 Ibidem, folio 31. \u00a0<\/p>\n<p>200 Ibidem, folio 32. \u00a0<\/p>\n<p>201 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>202 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>203 Expediente digital T-9.143.149. Rta. Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio I.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>204 Expediente digital T-9.143.149. 01EscritoTutela.pdf, folio 2. \u00a0<\/p>\n<p>205 Art\u00edculo 12, par\u00e1grafo 4\u00b0 de la Ley 1437 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>206 Art\u00edculos 12 y 14 de la Ley 1523 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>207 Expediente digital T-9.143.149. Rta. Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio I.pdf, folio 8. \u00a0<\/p>\n<p>208 Ibidem, folios 18 y 19. \u00a0<\/p>\n<p>209 Expediente digital T-9.143.149. Rta. Resguardo Musurrunakuna (Marino B. Pen\u0303a Jamioy).pdf. \u00a0<\/p>\n<p>210 Ibidem, folio 2. \u00a0<\/p>\n<p>211 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>212 Expediente digital T-9.143.149. Rta. Ministerio del Interior I.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>213 Ibidem, folio 5. \u00a0<\/p>\n<p>214 Ibidem, folios 5 y 6. \u00a0<\/p>\n<p>215 Folio 4 del documento remitido a la Corte el 19 de mayo de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>216 Expediente digital T-9.143.149. Rta. Agencia de Desarrollo Rural.pdf.) \u00a0<\/p>\n<p>217 Ibidem, folio 3. \u00a0<\/p>\n<p>218 Ibidem, folio 4. \u00a0<\/p>\n<p>219 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>220 Ibidem, folios 3 a 7. \u00a0<\/p>\n<p>221 Ibidem, folios 7 y 8. \u00a0<\/p>\n<p>222 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>223 Estas consideraciones son retomadas de las sentencias T-106 de 1993, T-416 de 1997, SU-961 de 1999, T-480 de 2011, SU-424 de 2012, T-373 de 2015, T-038 de 2017 y T-338 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>225 Art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991: \u201cLa acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \/\/ Tambi\u00e9n se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \/\/ Tambi\u00e9n podr\u00e1 ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>226 Art\u00edculos 46 y siguientes del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>227 Sentencias SU-123 de 2018, T-272 de 2017, T-605 de 2016, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>228 Sentencias T-576 de 2017, T-213 de 2016, SU-383 de 2003, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>229 Sentencias T-011 de 2018, T-568 de 2017, SU-383 de 2003, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>230 Sentencias T-357 de 2017, T-253 de 2016 y T-652 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>231 Sentencia SU-092 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>232 Expediente digital T-9.143.149. 3. RESOLUCION RECONOCIMIENTO CABILDO MUSU RUNAKUNA.pdf. Resoluci\u00f3n 21 del 7 de marzo de 2012 del Ministerio del Interior. \u00a0<\/p>\n<p>233 Expediente digital T-9.143.149. 2. ACTA DE POSESION REPRESENTANTE LEGAL-GOBERNADORA.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>234 Expediente digital T-9.143.149. 34Acreditaci\u00f2nGobernadorCabildoIndigena16Junio22.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>235 Sentencias T-373 de 2015 y T-416 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>236 Art\u00edculo 1. Objeto. \u201cToda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica o de los particulares en los casos que se\u00f1ale este Decreto (\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>237 Art\u00edculo 4\u00b0, numeral 2\u00b0 del Decreto 4147 de 2011 \u201cPor el cual se crea la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, se establece su objeto y estructura\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>238 Art\u00edculo 4\u00b0, numeral 3\u00b0 del Decreto 4147 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>239 Art\u00edculo 61 de la Ley 1523 de 2012 \u201cpor la cual se adopta la pol\u00edtica nacional de gesti\u00f3n del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>240 Art\u00edculo 61, par\u00e1grafo 2\u00b0 de la Ley 1523 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>241 Art\u00edculo 14 de la Ley 1523 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>242 Art\u00edculo 28 de la Ley 1523 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>243 Art\u00edculo 27 de la Ley 1523 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>244 Art\u00edculo primero del Decreto 35 de 2013 del Alcalde Municipal de Mocoa. \u00a0<\/p>\n<p>245 Art\u00edculo 2\u00b0, numeral 10\u00b0 del Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1140 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>246 Art\u00edculo 2.1.10.1.1.1.1. del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el art. 1\u00b0 del Decreto 1341 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>247 Art\u00edculo 13 de la Ley 1523 de 2012.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>248 Art\u00edculo 28 de la Ley 1523 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>249 Art\u00edculo 27 de la Ley 1523 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>250 Art\u00edculo 42, numeral 3\u00b0 de la Ley 1523 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>251 Art\u00edculo 3\u00b0, numeral 3\u00b0 del Decreto 555 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>252 Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1934 de 2015 y la Resoluci\u00f3n 057 de 2017 de la ADR. \u00a0<\/p>\n<p>253 Art\u00edculo 168 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>254 Art\u00edculo 31 de la Ley 1523 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>255 Art\u00edculo 47 de la Ley 1523 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>256 Sentencia SU-961 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>257 Sentencia T-038 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>258 Sentencias T-005 de 2016, T-841 de 2014; T-521, T-447 y SU-158 de 2013; T-998 de 2012; T- 429 de 2011; T-158 de 2006; y T-1110 de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>259 Sentencias T-444 de 2019 y SU-123 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>260 Sentencias T-436 de 2016 y SU-121 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>261 Sentencias T-480 de 2011 y SU-424 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>262 Sentencia T-106 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>263 Art\u00edculo 6\u00ba. Causales de improcedencia de la tutela. La acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1: 1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aqu\u00e9lla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios ser\u00e1 apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentre el solicitante (\u2026) Se entiende por irremediable el perjuicio que s\u00f3lo pueda ser reparado en su integridad mediante una indemnizaci\u00f3n\u201d. Declarado exequible en Sentencia C-018 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>264 Sentencia T-235 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>265 Sentencia T-1094 de 2002. El Decreto 1807 de 2014 reglamenta la incorporaci\u00f3n de la gesti\u00f3n del riesgo en los planes de ordenamiento territorial. \u00a0<\/p>\n<p>266 Sentencia T-198 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>267 Sentencia T-696 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>268 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>269 Art\u00edculo 3\u00b0, numeral 5\u00b0 de la Ley 1523 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>270 Art\u00edculo 3\u00b0, numeral 6\u00b0 de la Ley 1523 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>271 Unidad Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (2016). Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres Una estrategia de desarrollo 2015 \u2013 2025, p. 19. \u00a0<\/p>\n<p>272 ACNUR (2017). Desplazamiento por cambio clim\u00e1tico y desastres. Disponible en la p\u00e1gina web https:\/\/www.acnur.org\/fileadmin\/Documentos\/BDL\/2017\/11175.pdf\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>273 Reiteraci\u00f3n de lo expuesto en las sentencias T-267 de 2022, T-223 de 2022, T-206 de 2021, SU-092 de 2021 y SU-016 de 2021, T-420 de 2018, T-132 de 2015, T-024 de 2015 y T-583 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>274 Sentencias T-420 de 2018 y T-024 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>275 Sentencias C-165 de 2015 y T-247 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>276 Sentencia T-132 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>277 Programa de Naciones Unidas para la Vivienda. Reporte No.7 Nairobi, 2005. pg. 10. \u00a0<\/p>\n<p>279 Sentencia T-132 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>280 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>281 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>282 Informe del Relator Especial sobre la situacio\u0301n de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indi\u0301genas,\u00a0Sr. Rodolfo Stavenhagen.\u00a0A\/HRC\/6\/15. 15 de noviembre de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>283 Sentencia T-132 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>284 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>285 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>286 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>287Reiteraci\u00f3n de las reglas recogidas en las sentencias SU-121 de 2022, T-219 de 2022, T-154 de 2021, T-281 de 2019 y SU-123 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>288 Sentencias T-650 de 2017, T- 219 de 2022 y SU-121 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>289 Sentencias T-973 de 2009, T-973 de 2014, T-650 de 2017 y T-219 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>290 \u201c[M]ediante la participaci\u00f3n de la colectividad en igualdad de condiciones al resto de ciudadanos, el derecho a la consulta previa o la necesidad de la obtenci\u00f3n del consentimiento previo libre e informado, de conformidad con el nivel de impacto de la decisi\u00f3n o la medida que pueda afectarlos\u201d. Sentencia T-541 de 2021. Esta, a su vez, reiter\u00f3 la Sentencia SU-123 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>291 Sentencia T-979 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>292 Sentencia T-466 de 2016 y T-080 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>293 \u00a0Sentencia SU-121 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>294\u00a0 Reiteraci\u00f3n de las sentencias SU-121 de 2022, T-219 de 2022 y SU-123 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>295 Sentencia SU-123 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>296 Sentencia C-891 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>297 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>298 Sentencia SU-097 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>299 Sentencia T-376 de 2012, fundamento jur\u00eddico 31. \u00a0<\/p>\n<p>300 Sentencia SU-123 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>301 RODR\u00cdGUEZ, Gloria Amparo. De la consulta previa al consentimiento libre, previo e informado a pueblos ind\u00edgenas en Colombia. Editorial Universidad del Rosario, 2017. p.11. \u00a0<\/p>\n<p>302 Art\u00edculo 6\u00b0 del Convenio 169 de la OIT: \u201c1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deber\u00e1n: \/\/ (a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a trav\u00e9s de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; \/\/ b) establecer los medios a trav\u00e9s de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la poblaci\u00f3n, y a todos los niveles en la adopci\u00f3n de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra \u00edndole responsables de pol\u00edticas y programas que les conciernan; \/\/ (c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin. 2. Las consultas llevadas a cabo en aplicaci\u00f3n de este Convenio deber\u00e1n efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>303 Conformado en esta materia por el Convenio 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, el Pacto Internacional sobre los Derechos, Civiles y Pol\u00edticos, el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales y la Convenci\u00f3n Americana sobre los Derechos Humanos \u00a0<\/p>\n<p>304 Sentencias SU-039 de 1997: \u201cla participaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas en las decisiones que puedan afectarlas en relaci\u00f3n con la explotaci\u00f3n de los recursos naturales ofrece como particularidad (&#8230;) que la referida participaci\u00f3n, a trav\u00e9s del mecanismo de la consulta, adquiere la connotaci\u00f3n de derecho fundamental, pues se erige en un instrumento que es b\u00e1sico para preservar la integridad \u00e9tnica, social, econ\u00f3mica y cultural de las comunidades de ind\u00edgenas y para asegurar, por ende, su subsistencia como grupo social\u201d; y SU-123 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>305 Sentencia T-576 de 2014: \u201clos procesos consultivos son un escenario esencial para asegurar la pervivencia f\u00edsica y la protecci\u00f3n de las costumbres y tradiciones de esas colectividades explica, en efecto, que la Corte haya respaldado, desde sus primeras sentencias, la competencia del juez de tutela para impartir las \u00f3rdenes que aseguren que estas sean informadas oportunamente sobre los proyectos que impacten sobre sus territorios o sus formas de vida y para que cuenten con la oportunidad de evaluar su impacto y de incidir en la formulaci\u00f3n de la decisi\u00f3n de que se trate\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>306 Sentencia SU-123 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>307 Sentencia SU-383 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>308 Sentencia T-226 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>309 Sentencia C-169 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>310 \u201cEn el marco del ordenamiento jur\u00eddico nacional se encuentra la Ley 21 de 1991, que tiene aplicaci\u00f3n a pueblos ind\u00edgenas, comunidades negras, afrodescendientes, raizales, palenqueras, y al Pueblo Rom, que en adelante se denominar\u00e1n\u00a0Grupos \u00c9tnicos Nacionales, y el Decreto 1320 de 1998, que reglament\u00f3 la consulta previa con las comunidades ind\u00edgenas y negras para la explotaci\u00f3n de los recursos naturales dentro de su territorio\u201d. Directiva Presidencial N\u00b001 del 26 de marzo de 2010, sobre la\u00a0\u201cGarant\u00eda del derecho fundamental a la consulta previa de los grupos \u00e9tnicos nacionales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>311 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>312 Sentencia T-444 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>313 Sentencia T-1080 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>314 Sentencia T-376 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>315 \u201c[L]a Carta no s\u00f3lo se inclina por el respeto de la opini\u00f3n ajena sino, m\u00e1s a\u00fan, por la comprensi\u00f3n del otro y su inclusi\u00f3n efectiva en cualquier escenario de discusi\u00f3n y decisi\u00f3n social, comunitaria o pol\u00edtica, sin que esto implique el deseo de alcanzar un ilusorio unanimismo sino simplemente construir consensos\u201d. Sentencia C-891 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>316 Sentencia SU-123 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>317 Sentencia T-376 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>319 Sentencias C-030 de 2008 y T-129 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>320 Sentencia T-660 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>321 Sentencia SU-123 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>322 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>323 Sentencia T-219 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>324 Sentencias SU-217 de 2017 y SU-123 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>325 Sentencia SU-217 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>326 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>327 \u201c(\u2026) En vista de que el territorio \u00e9tnico se vincula m\u00e1s a elementos culturales, ancestrales y espirituales que al espacio f\u00edsico, la jurisprudencia constitucional ha reconocido dos conceptos de territorio: i) el geogr\u00e1fico, correspondiente al espacio instituido legalmente bajo la figura del resguardo u otras figuras semejantes, como la de territorios colectivos de las comunidades afrodescendientes; y ii) el territorio amplio, que incluye las zonas que habitualmente ha ocupado la comunidad ind\u00edgena, al igual que los lugares en donde tradicionalmente los mencionados sectores de la sociedad han desarrollado sus actividades sociales, econ\u00f3micas, espirituales o culturales(\u2026)\u201d.Sentencia SU-121 de 2022 M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0<\/p>\n<p>328 Sentencia T-436 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>329 Sentencia T-333 de 2022, fundamento jur\u00eddico 7.2.4. \u00a0<\/p>\n<p>330 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>331 Sentencias SU-123 de 2018 y T-333 de 2022. Esta \u00faltima aclar\u00f3 que \u201cexiste una vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la consulta previa si se omite consultar con la comunidad \u00e9tnica la medida que los afecta directamente. Sin embargo, en estos escenarios no se configura una carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado en la medida en que \u201cel desconocimiento del derecho a la consulta previa implica en general un deber de reparar\u201d. En efecto, \u201cel juez constitucional no puede avalar la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales o declarar la ocurrencia de un da\u00f1o consumado en materia de consulta previa, pues se crear\u00eda un incentivo indebido para evadir esta obligaci\u00f3n constitucional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>332 Sentencia T-376 de 2012 \u00a0<\/p>\n<p>333 \u201cPor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>334 La Directiva Presidencial N\u00b0 8 de 2020 define la entidad promotora como la entidad p\u00fablica que suscribi\u00f3 el contrato con el ejecutor del POA y este \u00faltimo es el particular o entidad p\u00fablica a cargo de la ejecuci\u00f3n del proyecto, obra o actividad. \u00a0<\/p>\n<p>335 Expediente digital T-9.143.149. 32InformePresentadoSecretariaObrasInfraestructura14Junio22.pdf, folio 6. \u00a0<\/p>\n<p>336 Expediente digital T-9.143.149. Rta. Gobernador Cabildo Resguardo Musurrunakuna.pdf, archivo RESPUESTA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL T.pdf, folio 1. \u00a0<\/p>\n<p>337 Expediente digital T-9.143.149. Rta. Gobernador Cabildo Resguardo Musurrunakuna.pdf, archivo RESPUESTA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL T.pdf, folio 2. \u00a0<\/p>\n<p>338 Expediente digital T-9.143.149. Rta. Unidad para la Gestion del Riesgo II.pdf, folio 7. \u00a0<\/p>\n<p>339 Expediente digital T-9.143.149. Rta. Unidad para la Gestion del Riesgo II.pdf, folio 7. \u00a0<\/p>\n<p>340 Expediente digital T-9.143.149. Rta. Unidad para la Gestion del Riesgo (despues de traslado).pdf, folios 23 y 24. \u00a0<\/p>\n<p>341 Expediente digital T-9.143.149. 11.Contestacti\u00f2nUnidadNacionalGesti\u00f2nRiesgosDesasastresUNGRD-07Abril22.pdf, folios 7 y 8. \u00a0<\/p>\n<p>342 Expediente digital T-9.143.149. Rta. Unidad para la Gestion del Riesgo II.pdf, folio 3. \u00a0<\/p>\n<p>343 Expediente digital T-9.143.149. Rta. Defensoria del Pueblo y Defensoria Regional Putumayo I.pdf, folio 11. \u00a0<\/p>\n<p>344 Ibidem, folios 17 y 18. \u00a0<\/p>\n<p>345 \u201cPor la cual se establecen los criterios para definir los posibles beneficiarios de vivienda nueva de los damnificados del Municipio de Mocoa Departamento del Putumayo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>346 \u201cPlan para la reconstrucci\u00f3n del municipio de Mocoa, 2017-2022, concepto favorable a la Naci\u00f3n para contratar un empr\u00e9stito externo hasta por la suma de USD 30 millones, o su equivalente en otras monedas, para financiar la implementaci\u00f3n del Plan Maestro de Alcantarillado del municipio de Mocoa (Fase I) y declaraci\u00f3n de importancia estrat\u00e9gica del Plan Maestro de Alcantarillado del municipio de Mocoa (Fase I)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>348 Expediente digital T-9.143.149. Respuesta Banco Agrario de Colombia, folio 1. \u00a0<\/p>\n<p>349 \u00cddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>350 Expediente digital T-9.143.149. 11.Contestacti\u00f2nUnidadNacionalGesti\u00f2nRiesgosDesasastresUNGRD-07Abril22.pdf, folios 7 y 8. \u00a0<\/p>\n<p>351 Ibidem, folio 12. \u00a0<\/p>\n<p>352 Expediente digital T-9.143.149. Respuesta Banco Agrario de Colombia, folio 4. \u00a0<\/p>\n<p>353 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>354 Expediente digital T-9.143.149. Rta. Defensoria del Pueblo y Defensoria Regional Putumayo I.pdf, folio 22. \u00a0<\/p>\n<p>355 Sentencia SU-016 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>356 Expediente digital T-9.143.149. Rta. Gobernador Cabildo Resguardo Musurrunakuna.pdf, archivo RESPUESTA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL T.pdf, folio 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>357 Expediente digital T-9.143.149. Rta. Defensoria del Pueblo y Defensoria Regional Putumayo I.pdf, folio 18. \u00a0<\/p>\n<p>358 Expediente digital T-9.143.149. Rta. Defensoria del Pueblo y Defensoria Regional Putumayo I.pdf, folios 17 y 18. \u00a0<\/p>\n<p>359 Ibidem, folio 32. \u00a0<\/p>\n<p>360 Expediente digital T-9.143.149. Rta. Gobernador Resguardo Musurrucuna (despues de traslado).pdf, folios 2 y 9 a 12. \u00a0<\/p>\n<p>361 Expediente digital T-9.143.149. Rta. Defensoria del Pueblo y Defensoria Regional Putumayo I.pdf, folio 22. \u00a0<\/p>\n<p>362 Expediente digital T-9.143.149. Rta. Resguardo Musurrunakuna (Marino B. Pen\u0303a Jamioy).pdf, folio 2. \u00a0<\/p>\n<p>363 Ibidem, folio 32. \u00a0<\/p>\n<p>364 Ibidem, folio 33. \u00a0<\/p>\n<p>365 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>366 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>367 Ibidem, folio 22. \u00a0<\/p>\n<p>368 Ministerio del Interior y Pueblo Inga de Colombia. Plan de salvaguarda del Pueblo Inga. Disponible en https:\/\/www.mininterior.gov.co\/wp-content\/uploads\/2022\/08\/pueblo_inga_diagnostico_comunitario.pdf, p\u00e1gina 53. \u00a0<\/p>\n<p>369 Expediente digital T-9.143.149. Rta. Ministerio del Interior I.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>370 Expediente digital T-9.143.149. Rta. Ministerio del Interior I.pdf, folios 5 y 6. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>371 TORRES-VILLARREAL, M. L. Desplazamiento forzado por causa de los desastres naturales: un invisible jur\u00eddico que cada d\u00eda crece m\u00e1s.\u00a0TEND\u00caNCIAS JURISPRUDENCIAIS DA CORTE INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS, p. 171. \u00a0<\/p>\n<p>372 Ibidem, pp. 183-184. \u00a0<\/p>\n<p>373 Sarmiento-Erazo, J.P. (2018). Migraci\u00f3n por cambio clim\u00e1tico en Colombia: entre los refugiados medioambientales y los migrantes econ\u00f3micos. Revista Jur\u00eddicas, 15 (2), 53-69. \u00a0<\/p>\n<p>374 ACNUR (2017). Desplazamiento por cambio clim\u00e1tico y desastres. Disponible en la p\u00e1gina web https:\/\/www.acnur.org\/fileadmin\/Documentos\/BDL\/2017\/11175.pdf.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>375 Art\u00edculo 27 de la Ley 1523 de 2012: \u201cArt\u00edculo 27. Instancias de Coordinaci\u00f3n Territorial. Cr\u00e9anse los Consejos departamentales, distritales y municipales de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, como instancias de coordinaci\u00f3n, asesor\u00eda, planeaci\u00f3n y seguimiento, destinados a garantizar la efectividad y articulaci\u00f3n de los procesos de conocimiento del riesgo, de reducci\u00f3n del riesgo y de manejo de desastres en la entidad territorial correspondiente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>376 Art\u00edculo 61 de la Ley 1523 de 2012: \u201cPlan de acci\u00f3n espec\u00edfico para la recuperaci\u00f3n.\u00a0Declarada una situaci\u00f3n de desastre o calamidad p\u00fablica y activadas las estrategias para la respuesta, la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, en lo nacional, las gobernaciones, y alcald\u00edas en lo territorial, elaborar\u00e1n planes de acci\u00f3n espec\u00edficos para la rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n de las \u00e1reas afectadas, que ser\u00e1 de obligatorio cumplimiento por todas las entidades p\u00fablicas o privadas que deban contribuir a su ejecuci\u00f3n, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la declaratoria y sus modificaciones. \/\/ Cuando se trate de situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica departamental, distrital o municipal, el plan de acci\u00f3n espec\u00edfico ser\u00e1 elaborado y coordinado en su ejecuci\u00f3n por el consejo departamental, distrital, municipal respectivo, de acuerdo con las orientaciones establecidas en la declaratoria o en los actos que la modifiquen. \/\/ Par\u00e1grafo 1\u00b0.\u00a0El plan de acci\u00f3n espec\u00edfico, en relaci\u00f3n con la rehabilitaci\u00f3n y la reconstrucci\u00f3n, deber\u00e1 integrar las acciones requeridas para asegurar que no se reactive el riesgo de desastre preexistente en armon\u00eda con el concepto de seguridad territorial. \/\/ Par\u00e1grafo 2\u00b0.\u00a0El seguimiento y evaluaci\u00f3n del plan estar\u00e1 a cargo de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres cuando se derive de una declaratoria de desastre. Por las oficinas de planeaci\u00f3n o entidad o dependencia que haga sus veces, dentro del respectivo ente territorial, cuando se trate de declaratoria de calamidad p\u00fablica; los resultados de este seguimiento y evaluaci\u00f3n ser\u00e1n remitidos a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>377 M.P. Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez. \u00a0<\/p>\n<p>378 En la acci\u00f3n de tutela el accionante da cuenta de \u00a0La atenci\u00f3n e inscripci\u00f3n en el registro \u00fanico de damnificados se dio por n\u00facleo familiar y no de manera colectiva. En ese sentido, algunos miembros de la comunidad ind\u00edgena no les fueron asignados VISR. \u00a0<\/p>\n<p>379 Sentencia T-235 de 2011. MP. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>380 Ibidem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>381 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva \u00a0<\/p>\n<p>382 Art\u00edculo 329: \u201cLa conformaci\u00f3n de las entidades territoriales ind\u00edgenas se har\u00e1 con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica de Ordenamiento Territorial, y su delimitaci\u00f3n se har\u00e1 por el Gobierno Nacional, con participaci\u00f3n de los representantes de las comunidades ind\u00edgenas, previo concepto de la Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial. || Los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable. [\u2026].\u201d \u00a0<\/p>\n<p>383 Art\u00edculo 58: \u201cSe garantizan la propiedad privada y los dem\u00e1s derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicaci\u00f3n de una ley expedida por motivos de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social, resultare en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el inter\u00e9s privado deber\u00e1 ceder al inter\u00e9s p\u00fablico o social. || La propiedad es una funci\u00f3n social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una funci\u00f3n ecol\u00f3gica. || El Estado proteger\u00e1 y promover\u00e1 las formas asociativas y solidarias de propiedad\u201d. Si bien el art\u00edculo no se refiere espec\u00edficamente a la propiedad colectiva del territorio, la Corte acept\u00f3 en sentencia de unificaci\u00f3n SU-510 de 1998 que, aparte de sus atributos espec\u00edficos, el citado derecho comparte las prerrogativas inherentes de la propiedad privada: \u201cLa Corte no ha dudado en reconocer, con base en las declaraciones constitucionales e internacionales respectivas, que la propiedad colectiva que las comunidades ind\u00edgenas ejercen sobre sus resguardos y territorios tiene el car\u00e1cter de derecho fundamental, no s\u00f3lo porque tales territorios constituyen su principal medio de subsistencia sino, tambi\u00e9n, porque forman parte de su cosmovisi\u00f3n y religiosidad. En tanto propietarias de sus territorios, las comunidades ind\u00edgenas son titulares de todas las prerrogativas que el art\u00edculo 669 del C\u00f3digo Civil otorga a los titulares del derecho de propiedad, lo cual apareja el deber de los terceros de respetar el anotado derecho.\u201d SU-510 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>384 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Art\u00edculo 63. \u201cLos bienes de uso p\u00fablico, los parques naturales, las tierras comunales de grupos \u00e9tnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueol\u00f3gico de la Naci\u00f3n y los dem\u00e1s bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>385 Al respecto, prescribe el art\u00edculo 13 del Convenio 169 de la OIT: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deber\u00e1n respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relaci\u00f3n con las tierras o territorios, o con ambos, seg\u00fan los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. La utilizaci\u00f3n del t\u00e9rmino \u00abtierras\u00bb en los art\u00edculos 15 y 16 deber\u00e1 incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del h\u00e1bitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1Ley 21 de 1991 aprobatoria del Convenio 169 sobre pueblos ind\u00edgenas y tribales en pa\u00edses independientes, aprobado por la 76a.reuni\u00f3n de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989 \u00a0<\/p>\n<p>2 Asamblea Nacional Constituyente. Ponencia Los Derechos de los Grupos \u00c9tnicos. Constituyente Francisco Rojas Birry. Gaceta Constitucional No. 67.P\u00e1g. 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 DERECHOS A LA CONSULTA PREVIA Y VIVIENDA DIGNA DE COMUNIDADES IND\u00cdGENAS-Autoridades deben aplicar enfoque diferencial \u00e9tnico, para atender las necesidades de la poblaci\u00f3n desplazada v\u00edctima de desastres naturales \u00a0 \u00a0\u00a0 (Las entidades accionadas) a cargo de la formulaci\u00f3n del PAE para la reconstrucci\u00f3n de Mocoa y promotoras del proyecto de vivienda rural, no [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[142],"tags":[],"class_list":["post-28997","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28997","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28997"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28997\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28997"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28997"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28997"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}