{"id":29002,"date":"2024-07-04T17:32:48","date_gmt":"2024-07-04T17:32:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/04\/t-251-23\/"},"modified":"2024-07-04T17:32:48","modified_gmt":"2024-07-04T17:32:48","slug":"t-251-23","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-251-23\/","title":{"rendered":"T-251-23"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Deber de asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda en especie a sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad no respet\u00f3 el debido proceso de las ni\u00f1as y del ni\u00f1o beneficiario del subsidio, pues en el tr\u00e1mite administrativo de asignaci\u00f3n del subsidio omiti\u00f3 dar cumplimiento al proceso establecido en la ley para proteger el derecho de los ni\u00f1os y condicion\u00f3 la entrega material del subsidio a que la situaci\u00f3n migratoria de la actora estuviera regularizada o a que a los ni\u00f1os se les nombrara un representante\u2026 se dej\u00f3 en suspenso un derecho que ya hab\u00eda sido adquirido por el n\u00facleo familiar y, adem\u00e1s, desconoci\u00f3 el inter\u00e9s superior de los menores de edad involucrados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela cuando se trate de sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Estado tiene el deber de fijar condiciones necesarias para su efectividad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA-Protecci\u00f3n en el \u00e1mbito interno e internacional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA O ADECUADA-Elementos de asequibilidad y habitabilidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA CON GARANTIAS DE SEGURIDAD EN LA TENENCIA-Acceso, sostenimiento y seguridad jur\u00eddica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Gastos soportables \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Circunstancia de debilidad manifiesta\/PRINCIPIO DE ENFOQUE DIFERENCIAL-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION E INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Protecci\u00f3n y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los dem\u00e1s \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Alcance y contenido\/SUBSIDIO DE VIVIENDA-Mecanismo para el desarrollo progresivo del derecho a la vivienda digna \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCESO A SUBSIDIO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL-Contenido y alcance \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PREVALENCIA DE LOS DERECHOS DE LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Deber de autoridades judiciales de dar prelaci\u00f3n al inter\u00e9s superior del ni\u00f1o \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LOS MIGRANTES-Extranjeros gozan de los mismos derechos civiles y garant\u00edas que gozan los nacionales, salvo las limitaciones que establece la Constituci\u00f3n o la ley \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-251 de 2023 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente No. T-9.156.295\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Andrea, en nombre propio y en representaci\u00f3n de sus hijos, en contra del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y del Fondo de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana Distrital \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Natalia \u00c1ngel Cabo \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diez (10) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Diana Fajardo Rivera y Natalia \u00c1ngel Cabo, quien la preside, y por el magistrado Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez, en ejercicio de las competencias constitucionales y legales establecidas en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 33 y 34 del Decreto 2591 de 1991 y 64 del Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento Interno de la Corte Constitucional), profiere la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este fallo se dicta en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de la decisi\u00f3n expedida el 6 de octubre de 2022 en \u00fanica instancia por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena. Dicho tr\u00e1mite de revisi\u00f3n se da dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por la se\u00f1ora Andrea1, en nombre propio y en representaci\u00f3n de sus tres hijos, en contra del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y del Fondo de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana Distrital &#8211; Corvivienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Andrea y el se\u00f1or Juan tuvieron una uni\u00f3n marital de hecho. Producto de dicha relaci\u00f3n nacieron los ni\u00f1os Camila, Alejandro y Sonia, que actualmente tienen 14, 12 y 10 a\u00f1os, respectivamente. La se\u00f1ora Andrea es una persona migrante venezolana, pero todos sus hijos tienen la nacionalidad colombiana.\u200b \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Juan se postul\u00f3, junto con su familia, para ser beneficiario del programa de subsidio familiar \u201cGana Cartagena\u201d, el cual fue creado con el objeto de proteger a los hogares compuestos por quienes viv\u00edan en una zona de alto riesgo geol\u00f3gico. Mediante Resoluci\u00f3n 481 del 21 de diciembre de 2020 Corvivienda, establecimiento p\u00fablico de orden distrital, le asign\u00f3 al n\u00facleo familiar un subsidio total de vivienda en el proyecto ciudadela La Paz. Sin embargo, el se\u00f1or Juan muri\u00f3 el 26 de noviembre de 2021, antes de que se realizara la entrega de la vivienda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 20 de enero de 2022 la se\u00f1ora Andrea le inform\u00f3 a la entidad accionada por escrito sobre la muerte de su compa\u00f1ero. En el mismo memorial, la actora le solicit\u00f3 a Corvivienda continuar con la tramitaci\u00f3n del subsidio por lo que pidi\u00f3 que se le asignara un inmueble a ella y a su grupo familiar. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 14 de febrero de 2022\u00a0Corvivienda\u00a0respondi\u00f3 la anterior petici\u00f3n. En dicho escrito reconoci\u00f3 que el n\u00facleo familiar beneficiario del subsidio estaba compuesto por los menores de edad Camila, Alejandro y Sonia y por la se\u00f1ora Andrea2. Por otra parte, indic\u00f3 que\u00a0para atender de fondo la solicitud de la se\u00f1ora Andrea era necesario que ampliara\u00a0la informaci\u00f3n acerca de su condici\u00f3n migratoria.\u00a0Adicionalmente, la entidad expuso que, en caso de que la accionante no tuviera su situaci\u00f3n migratoria resuelta, era necesario que informara qui\u00e9n ser\u00eda el representante legal de sus tres hijos pues por ser menores de 18 a\u00f1os\u00a0deb\u00edan actuar a trav\u00e9s de un mayor de edad con nacionalidad colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por estos hechos, el 23 de septiembre de 2022 la se\u00f1ora Andrea, en nombre propio y en representaci\u00f3n de sus tres hijos, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela. En su escrito, la accionante explic\u00f3 que sus hijos son ciudadanos colombianos, que necesitan el acceso a una vivienda digna y que Corvivienda est\u00e1 desconociendo el derecho adquirido por su n\u00facleo familiar a recibir un subsidio de vivienda. Con fundamento en estos hechos, la actora invoc\u00f3 la protecci\u00f3n de sus derechos a la vivienda digna y al debido proceso y, en consecuencia, solicit\u00f3 la entrega de la vivienda al n\u00facleo familiar del se\u00f1or Juan. Por medio de auto del 23 de septiembre de 2022 el Juzgado Octavo Laboral de Cartagena admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y dispuso notificar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a Corvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En su respuesta a la tutela el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio solicit\u00f3 que se declarara la ausencia de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva respecto de la entidad. El representante del ministerio argument\u00f3 que no existen peticiones ni tr\u00e1mites por resolver respecto de la accionante ni del se\u00f1or Juan.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su lado, Corvivienda solicit\u00f3 que se declarara la improcedencia de la acci\u00f3n por ausencia de vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. En este sentido, la entidad sostuvo que mediante comunicaci\u00f3n del 14 de febrero de 2022 le hizo saber a la accionante que para continuar con el proceso de asignaci\u00f3n del subsidio debi\u00f3 aportar la informaci\u00f3n solicitada relativa a su condici\u00f3n migratoria y que, como no lo hizo, se restituyeron al fondo los beneficios que hab\u00edan sido asignados a su n\u00facleo familiar.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B. Fallo de tutela objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de \u00fanica instancia \u00a0<\/p>\n<p>1. Por medio de sentencia del 6 de octubre de 2022 el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela por considerar que no existi\u00f3 vulneraci\u00f3n de los derechos a la vivienda digna y al debido proceso. En ese sentido, el juez determin\u00f3 que Corvivienda respondi\u00f3 la petici\u00f3n de la accionante pues la entidad le indic\u00f3 de forma clara a la se\u00f1ora Andrea que era necesario ampliar la informaci\u00f3n respecto de su situaci\u00f3n migratoria y de la representaci\u00f3n legal de sus hijos. Sin embargo, no se prob\u00f3 que la actora hubiera aportado la informaci\u00f3n requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C. Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el auto del 30 de enero de 2023, que se notific\u00f3 el 13 de febrero de 2023, la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero No. 1 de esta Corporaci\u00f3n eligi\u00f3 el expediente de la referencia para efectos de su revisi\u00f3n. Seg\u00fan el respectivo sorteo, se reparti\u00f3 al despacho de la magistrada Natalia \u00c1ngel Cabo para la elaboraci\u00f3n de la ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante el auto del 2 de marzo de 2023, la magistrada sustanciadora orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas con el objeto de conocer la situaci\u00f3n migratoria de la accionante y la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de su n\u00facleo familiar, adem\u00e1s de contar con el expediente administrativo correspondiente al proceso de asignaci\u00f3n del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En escrito del 24 de marzo de 2023 Corvivienda dio respuesta al requerimiento hecho por la magistrada sustanciadora. La entidad reiter\u00f3 que la accionante deb\u00eda ampliar la informaci\u00f3n sobre su condici\u00f3n migratoria para poder continuar con el tr\u00e1mite de desembolso del subsidio de vivienda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En auto del 30 de marzo de 2023 la magistrada sustanciadora insisti\u00f3 en la pr\u00e1ctica de las pruebas decretadas, por cuanto no se recibi\u00f3 la informaci\u00f3n completa de parte de Corvivienda en relaci\u00f3n con el expediente administrativo asociado al tr\u00e1mite del subsidio familiar y porque la se\u00f1ora Andrea guard\u00f3 silencio frente al primer requerimiento de pruebas decretado en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 31 de marzo de 2023 Corvivienda adjunt\u00f3 el expediente administrativo correspondiente a la asignaci\u00f3n del subsidio en favor del se\u00f1or Juan. Dentro del expediente se encuentra una constancia de notificaci\u00f3n en la que se le inform\u00f3 al se\u00f1or Juan que fue beneficiario de un subsidio de vivienda3. Tambi\u00e9n, dentro de la informaci\u00f3n enviada por la entidad accionada, reposa un acta de una reuni\u00f3n del 9 de febrero de 2022 entre representantes de Corvivienda y el se\u00f1or Antonio, padre del se\u00f1or Juan, en la que el primero inform\u00f3 que su hijo muri\u00f3 y en consecuencia solicit\u00f3 que la vivienda adjudicada fuera entregada a los ni\u00f1os Camila, Alejandro y Sonia. Seg\u00fan lo consignado en la mencionada acta, el se\u00f1or Antonio inform\u00f3 que los ni\u00f1os est\u00e1n al cuidado de su abuela paterna ya que la se\u00f1ora Andrea, est\u00e1 en Venezuela y no tiene fecha de regreso a Colombia. En raz\u00f3n a este hecho, seg\u00fan qued\u00f3 registrado en un documento aportado por la entidad accionada, el funcionario de Corvivienda encargado de la reuni\u00f3n le solicit\u00f3 al se\u00f1or Antonio que enviara el registro civil de defunci\u00f3n de su hijo y que se dirigiera al centro zonal de bienestar familiar o a la Comisar\u00eda de Familia, para que se adjudique temporalmente la tutela de los ni\u00f1os y se pueda continuar el tr\u00e1mite ante Corvivienda4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En un nuevo escrito del 12 de abril de 2023 Corvivienda explic\u00f3 que, de acuerdo con el par\u00e1grafo 4 del art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015, cuando el hogar postulante est\u00e9 conformado por personas mayores y ni\u00f1os y los primeros fallecen antes de la legalizaci\u00f3n del subsidio, el defensor de familia competente podr\u00e1 ejercer la representaci\u00f3n de los menores de edad para la aplicaci\u00f3n del subsidio, entre tanto se define la curadur\u00eda y guarda de los ni\u00f1os. Asimismo, la entidad expuso que para realizar la sustituci\u00f3n del beneficiario fallecido era necesario que los mayores de edad acreditaran los mismos requisitos exigidos al titular y que en particular se debe presentar una copia de la cedula de ciudadan\u00eda. Corvivienda tambi\u00e9n explic\u00f3 que, de acuerdo con el art\u00edculo 2.1.1.6.9.2 del citado Decreto, para que la poblaci\u00f3n migrante venezolana pueda realizar un tr\u00e1mite de postulaci\u00f3n a un subsidio debe residir en Colombia y contar con cedula de extranjer\u00eda vigente, permiso especial de permanencia o el instrumento que defina el gobierno para demostrar que su situaci\u00f3n migratoria se encuentra regularizada. Finalmente, la entidad advirti\u00f3 que para concretar la asignaci\u00f3n del subsidio mediante escritura p\u00fablica es necesario que los comparecientes se identifiquen con los documentos legales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A pesar de ser requerida nuevamente por la Corte en el segundo auto de pruebas, la se\u00f1ora Andrea no dio respuesta a los requerimientos probatorios efectuados por el despacho. Por tal motivo, en auto del 12 de abril de 2023 la magistrada sustanciadora vincul\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores y le requiri\u00f3 informaci\u00f3n acerca de la situaci\u00f3n migratoria de la se\u00f1ora Andrea. Adicionalmente, la magistrada sustanciadora le solicit\u00f3 a dicho ministerio que informara si exist\u00eda alg\u00fan tr\u00e1mite de regularizaci\u00f3n pendiente que hubiera sido iniciado por ella. El Ministerio de Relaciones Exteriores no suministr\u00f3 la informaci\u00f3n requerida por la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Competencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para revisar el fallo de \u00fanica instancia proferido dentro del tr\u00e1mite de la referencia, con fundamento en lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los art\u00edculos 32, 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B. An\u00e1lisis de procedencia formal de la acci\u00f3n de tutela\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Antes de analizar de fondo la pretensi\u00f3n de la se\u00f1ora Andrea en su tutela, corresponde determinar si esta acci\u00f3n cumple con los requisitos m\u00ednimos de procedencia, esto es: (i) legitimaci\u00f3n en la causa por activa; (ii) legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva; (iii) inmediatez; y (iv) subsidiariedad.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por activa se refiere a que toda persona tiene derecho a reclamar mediante acci\u00f3n de tutela la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales. La acci\u00f3n la podr\u00e1 promover directamente el afectado o por intermedio de apoderado judicial. Tambi\u00e9n podr\u00e1 presentarla el agente oficioso o el Defensor del Pueblo. En este caso la acci\u00f3n de tutela cumple el presupuesto de legitimaci\u00f3n en la causa por activa respecto de la accionante y de sus hijos, en tanto el amparo fue presentado directamente por la se\u00f1ora Andrea, en defensa de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y a la vivienda digna de ella y su n\u00facleo familiar5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, en cuanto a la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n establece que la acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 promoverse en defensa de los derechos fundamentales cuando estos est\u00e9n amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas o de los particulares en los casos previstos en la Constituci\u00f3n y en la ley. Respecto de esta \u00faltima hip\u00f3tesis, el citado art\u00edculo dispone que se puede ejercer la acci\u00f3n de tutela contra particulares cuando: (i) prestan un servicio p\u00fablico; (ii) su conducta afecta de manera grave el inter\u00e9s colectivo y (iii) cuando existe subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n entre quien presenta la acci\u00f3n y quien supuestamente vulner\u00f3 o amenaz\u00f3 el derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para que se acredite el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva se debe evaluar, por una parte, que se trate de uno de los sujetos respecto de los cuales el amparo es procedente y, por la otra, que la conducta que genera la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho se pueda vincular directa o indirectamente con su acci\u00f3n u omisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este caso el requisito de legitimidad se cumple respecto de Corvivienda por dos razones: primero, porque se trata de entidad descentralizada del orden distrital encargada de la asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda de inter\u00e9s social de Cartagena. Segundo, porque de acuerdo al objeto de la acci\u00f3n, las pretensiones invocadas por la actora se vinculan directamente con la actuaci\u00f3n del fondo de vivienda pues esta entidad no ha iniciado el tr\u00e1mite para sustituir el subsidio de vivienda otorgado en su momento al se\u00f1or Juan ya que le exige a la actora regularizar primero su situaci\u00f3n migratoria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, no ocurre lo mismo respecto del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, toda vez que a pesar de que es una autoridad p\u00fablica, no tiene competencias legales ni constitucionales frente a la pretensi\u00f3n de la actora6, pues no est\u00e1 a su cargo la asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda que reclama la demandante. En consecuencia, esa autoridad ser\u00e1 desvinculada del proceso. Lo mismo ocurre respecto del Ministerio de Relaciones Exteriores. A pesar de que esta entidad guard\u00f3 silencio durante el recaudo de pruebas decretado por la Corte, de los hechos narrados en la acci\u00f3n de tutela y de las pruebas recibidas en sede de revisi\u00f3n no es posible evidenciar que la se\u00f1ora Andrea tuviera alg\u00fan tr\u00e1mite de regularizaci\u00f3n pendiente a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores. As\u00ed, no se advierte que esa autoridad, en el marco de sus funciones legales y constitucionales7, haya incurrido en alguna dilaci\u00f3n u omisi\u00f3n que constituya una barrera administrativa para continuar con el tr\u00e1mite para la asignaci\u00f3n del subsidio, por lo que tambi\u00e9n ser\u00e1 desvinculada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tercer lugar, como requisito de procedibilidad la acci\u00f3n de tutela tambi\u00e9n debe ser presentada dentro de un plazo razonable, contabilizado a partir del momento en que se gener\u00f3 la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental, de forma que el amparo responda a la exigencia constitucional de ser un instrumento de aplicaci\u00f3n inmediata y urgente. En el caso objeto de estudio se cumple con el citado requisito, por cuanto la respuesta de Corvivienda a la solicitud presentada por la actora en ejercicio de su derecho de petici\u00f3n fue el 14 de febrero de 2022 y la acci\u00f3n de tutela se present\u00f3 el 23 de septiembre de 2022. Es decir que transcurrieron siete meses entre la fecha de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n y la fecha en que se present\u00f3 la vulneraci\u00f3n alegada, lo que constituye un periodo de tiempo razonable. M\u00e1s a\u00fan, si se tiene en cuenta que dentro del grupo de actores se encuentran ni\u00f1os en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, el estudio del requisito de subsidiariedad busca determinar si existen o no mecanismos id\u00f3neos y eficaces m\u00e1s all\u00e1 de la tutela para proteger los derechos en un caso particular. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n se\u00f1ala que la tutela es un mecanismo residual y subsidiario, es decir que s\u00f3lo se puede utilizar cuando no exista otro medio de defensa ante la jurisdicci\u00f3n competente. Ahora bien, si llegase a existir un medio adicional, el juez constitucional deber\u00e1 analizar si este medio es eficaz e id\u00f3neo para resolver la controversia y para proteger los derechos fundamentales que se est\u00e9n viendo amenazados. Igualmente, la tutela proceder\u00e1 cuando se presente\u00a0la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable, que ponga en riesgo la afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales del peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional ha sostenido que la\u00a0idoneidad\u00a0hace referencia a la capacidad que brinda el mecanismo judicial para proteger los derechos fundamentales8. Respecto a la\u00a0eficacia, la Corte ha indicado que se relaciona con el hecho de que el mecanismo est\u00e9 dise\u00f1ado para brindar de manera oportuna e integral una protecci\u00f3n al derecho amenazado o vulnerado9. Por otro lado, para determinar si en efecto se est\u00e1 ante la posible configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable, la Corte Constitucional lo ha definido como uno que implica que: (i) se est\u00e9 ante la presencia de un da\u00f1o inminente o pr\u00f3ximo a suceder; (ii) que el perjuicio sea grave y afecte un derecho fundamental para la persona; y (iii) se requieran tomar medidas urgentes que no puedan ser postergadas para evitar ese da\u00f1o o superarlo si ya se present\u00f310. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El an\u00e1lisis de subsidiariedad no se deber\u00e1 hacer de manera general y abstracta ya que bajo esa perspectiva todo proceso judicial id\u00f3neo puede considerarse eficaz. As\u00ed, la eficacia del mecanismo judicial deber\u00e1 analizarse en atenci\u00f3n a las exigencias y caracter\u00edsticas propias de cada caso. Una de las particularidades que debe ser analizada especialmente por el juez de tutela es la posible afectaci\u00f3n de los derechos de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional como lo son los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, personas de la tercera edad y personas en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este caso la accionante est\u00e1 cuestionando la exigencia que le hizo Corvivienda de acreditar que su situaci\u00f3n migratoria estuviera resuelta para asignarle a su n\u00facleo familiar el subsidio de vivienda que hab\u00eda recibido su compa\u00f1ero permanente fallecido. Este hecho, a juicio de la actora, vulner\u00f3 sus derechos y los de sus hijos, a la vivienda digna y al debido proceso. En principio, la accionante puede cuestionar las decisiones de la administraci\u00f3n mediante los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n y posteriormente a trav\u00e9s del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin embargo, la ampliaci\u00f3n de informaci\u00f3n que exigi\u00f3 Corvivienda no es un acto administrativo susceptible de ser cuestionado por estas v\u00edas ordinarias, pues no se trata de una manifestaci\u00f3n de voluntad de la administraci\u00f3n que produzca un efecto jur\u00eddico. Adem\u00e1s, no es razonable que se le exija a la accionante que primero deba agotar el tr\u00e1mite administrativo interno ante la entidad para obtener una decisi\u00f3n desfavorable a sus intereses, para que luego dicha decisi\u00f3n pueda ser demandada ante el juez de lo contencioso administrativo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esto por cuanto, a pesar de que la accionante hubiera podido iniciar un proceso ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo para obtener la satisfacci\u00f3n de sus pretensiones, lo cierto es que este mecanismo, para este caso concreto, no es eficaz. En efecto, en el expediente objeto de revisi\u00f3n se verifica una necesidad puntual de acceso a la vivienda digna por la condici\u00f3n de vulnerabilidad de quienes est\u00e1n siendo afectados con la actuaci\u00f3n de Corvivienda, esto es, de tres menores de edad, que por su situaci\u00f3n (damnificados por el riesgo geol\u00f3gico en el que estaba su vivienda) no pueden asumir las cargas econ\u00f3micas de un juicio contencioso y esperar los tiempos procesales propios de esa jurisdicci\u00f3n de la misma forma en que lo podr\u00eda hacer otra persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En conclusi\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela supera el an\u00e1lisis de subsidiariedad y por ello procede su estudio de fondo para determinar si la tutela en este caso es un mecanismo definitivo de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C. Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de los hechos narrados en el aparte de antecedentes, le corresponde a esta Sala responder el siguiente problema jur\u00eddico:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfVulnera el derecho\u00a0fundamental a la vivienda digna y al debido proceso administrativo una autoridad que se niega a entregar un subsidio ya asignado a un n\u00facleo familiar compuesto por ni\u00f1os, ni\u00f1as y sus padres, por cuanto el padre beneficiario muri\u00f3\u0301 y la integrante adulta es una persona migrante que no ha acreditado la regularizaci\u00f3n de su situaci\u00f3n migratoria?\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para resolver el problema jur\u00eddico propuesto, la Sala desarrollar\u00e1 los siguientes temas: (i) el derecho a la vivienda digna de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional; y (ii) el debido proceso administrativo en la asignaci\u00f3n de subsidios. Finalmente, y con sujeci\u00f3n a las consideraciones generales, decidir\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D. Reiteraci\u00f3n de la jurisprudencia sobre el derecho a la vivienda digna de sujetos de especial protecci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y que es obligaci\u00f3n del Estado fijar las condiciones necesarias para que este derecho sea efectivo, as\u00ed como promover planes de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n de largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de programas en la materia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En principio este derecho no fue reconocido como fundamental y, por ende, se neg\u00f3 la procedencia de su amparo mediante acci\u00f3n de tutela. Sin embargo, con el trascurso del tiempo la Corte Constitucional, luego de analizar su naturaleza jur\u00eddica, concluy\u00f3 que se trata de un derecho fundamental aut\u00f3nomo11.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho a la vivienda digna ha sido definido como \u201caquel dirigido a satisfacer la necesidad humana de disponer de un sitio de vivienda, sea propio o ajeno, que cuente con las condiciones suficientes para que quienes habiten en ella puedan realizar de manera digna su proyecto de vida\u201d12. Ahora bien, la jurisprudencia de la Corte ha precisado que la exigibilidad de este derecho tiene dos dimensiones, una progresiva y otra de inmediato cumplimiento. Frente a la primera dimensi\u00f3n este Tribunal ha se\u00f1alado que aunque en general la materializaci\u00f3n del derecho a la vivienda es incremental, esta condici\u00f3n no justifica la inactividad del Estado, quien tiene la obligaci\u00f3n de garantizar los contenidos m\u00ednimos esenciales del derecho que son de inmediato cumplimiento13.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed, con respecto a la dimensi\u00f3n de inmediato cumplimiento la Corte ha se\u00f1alado que el derecho a la vivienda est\u00e1 conformado por contenidos m\u00ednimos que deben ser atendidos en per\u00edodos cortos de tiempo. De acuerdo a los precedentes constitucionales vigentes, estos contenidos se pueden resumir en las siguientes tres obligaciones: (i) un mandato de abstenci\u00f3n para no interferir en el goce efectivo del derecho a la vivienda; (ii) una obligaci\u00f3n de incorporar al ordenamiento jur\u00eddico diferentes mecanismos administrativos y judiciales para preservar el uso pac\u00edfico de la vivienda y proteger a las personas de injerencias ileg\u00edtimas de terceros y; (iii) la responsabilidad de consolidar, entre otras cosas, planes espec\u00edficos que determinen de forma clara las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en las cuales se va a realizar el derecho a la vivienda, especialmente en los casos que involucran personas en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, el alcance y contenido de este derecho lo ha desarrollado la jurisprudencia a partir de instrumentos internacionales. Particularmente a partir de Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales y de la Observaci\u00f3n General No. 4 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. El art\u00edculo 11 del PIDESC dispone que toda persona tiene derecho \u201ca un nivel de vida adecuado para s\u00ed y su familia, incluso alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia\u201d15. Una vivienda adecuada para el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, significa que la persona cuente con un \u201clugar donde [pueda] aislar[se] si [lo] desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n adecuadas, una infraestructura b\u00e1sica adecuada y una situaci\u00f3n adecuada en relaci\u00f3n con el trabajo y los servicios b\u00e1sicos, todo ello a un costo razonable\u201d16. Este Comit\u00e9 defini\u00f3 que existen 7 componentes esenciales de este derecho: la seguridad jur\u00eddica de la tenencia; la habitabilidad; la disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura; la localizaci\u00f3n; los gastos soportables; la asequibilidad y la adecuaci\u00f3n cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, la Corte desarroll\u00f3 con precisi\u00f3n cada uno de estos componentes en la sentencia T-266 de 2022 en la que ampar\u00f3 el derecho a la vivienda digna de 276 familias que hab\u00edan sido beneficiarias de subsidios para adquirir vivienda de inter\u00e9s social y a quienes les revocaron los beneficios por una decisi\u00f3n de la alcald\u00eda municipal. Respecto de la seguridad jur\u00eddica de la tenencia, este Tribunal explic\u00f3 que incorpora la estabilidad de los actos jur\u00eddicos asociados a la vivienda y tambi\u00e9n la protecci\u00f3n frente a aumentos desproporcionados o arbitrarios en los c\u00e1nones de vivienda y ante la especulaci\u00f3n. Con respecto al criterio de habitabilidad, la Corte sostuvo que hace referencia a las condiciones m\u00ednimas para que una vivienda sea adecuada. Frente a la disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura la Corporaci\u00f3n explic\u00f3 que exige la disponibilidad de servicios p\u00fablicos domiciliarios. En cuanto a la localizaci\u00f3n, la Sala de Revisi\u00f3n tutelas expres\u00f3 que una vivienda debe \u201cencontrarse en un lugar que ofrezca \u2013o permita acceder a- oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarder\u00edas y otros servicios; y a que la vivienda no est\u00e9 ubicada en zonas contaminadas o peligrosas\u201d17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El quinto componente que es el de gastos soportables, se refiere a la suma de dinero necesaria para la manutenci\u00f3n del hogar. Respecto de la asequibilidad la Corte puntualiz\u00f3 que hace referencia al costo de la vivienda y \u201ca la obligaci\u00f3n de adoptar medidas para que grupos y personas desfavorecidas o marginalizadas puedan acceder a la vivienda\u201d18. Finalmente, la adecuaci\u00f3n cultural exige, en los t\u00e9rminos del Tribunal, que la vivienda refleje la identidad cultural de quienes la habitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Corporaci\u00f3n ha agrupado estos componentes de la vivienda digna o adecuada en dos grupos19. Por un lado, el de la seguridad de la tenencia que incluye la\u00a0seguridad jur\u00eddica, la asequibilidad\u00a0y\u00a0los gastos soportables y, por el otro, el de las condiciones de adecuaci\u00f3n entre las que est\u00e1n a habitabilidad, la disponibilidad de servicios, la ubicaci\u00f3n y la adecuaci\u00f3n cultural. En ese sentido, la Corte ha precisado que para que las condiciones del segundo grupo de componentes se materialicen antes se deben consolidar los elementos del primer grupo. Por ello, la seguridad de la tenencia de la vivienda es indispensable para que el derecho a la vivienda digna se garantice20.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, la materializaci\u00f3n de este derecho implica que toda persona tenga un lugar seguro para vivir dignamente de acuerdo con sus necesidades humanas. Es deber del Estado proteger especialmente a quienes est\u00e1n en situaciones de \u201cindefensi\u00f3n, de debilidad manifiesta o de desventaja de acceso pleno y sostenible a los recursos adecuados para conseguir una vivienda, como (\u2026) las personas de la tercera edad y los ni\u00f1os, entre otros\u201d21. Este derecho, como lo ha reconocido la Corte22, es de compleja aplicaci\u00f3n, pues supone el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas que est\u00e9n orientadas a garantizar el acceso a la vivienda en condiciones democr\u00e1ticas que incluyan, por lo dem\u00e1s, un enfoque diferenciado para los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro de esta categor\u00eda de sujetos de especial protecci\u00f3n se encuentran los ni\u00f1os y ni\u00f1as, respecto de quienes la Corte ha sido enf\u00e1tica en se\u00f1alar que sus derechos prevalecen frente a los de los dem\u00e1s integrantes de la sociedad. En este orden de ideas es imperioso proteger el derecho a la vivienda digna de las familias que cuenten entre sus miembros a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes pues este grupo poblacional tiene el derecho a vivir dignamente en un lugar que cuente con las condiciones suficientes para realizar su proyecto de vida. Adicionalmente, la Corte resalta que tanto el Estado como la familia tienen responsabilidad de suministrar \u201clas condiciones de vida propias para el desarrollo integral del ni\u00f1o que se encuentra en etapa de crecimiento y aprendizaje, que por su situaci\u00f3n de vulnerabilidad y fragilidad frente al resto del conglomerado social [es] sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional\u201d23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>E. El debido proceso administrativo\u00a0en la\u00a0asignaci\u00f3n de subsidios de\u00a0vivienda\u200b \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte se ha pronunciado sobre el derecho a la vivienda en distintos escenarios. Por ejemplo, respecto del est\u00e1ndar de protecci\u00f3n de este derecho para la poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento forzado24, de la terminaci\u00f3n de procesos hipotecarios iniciados contra personas que fueron v\u00edctimas de secuestro o desaparici\u00f3n forzada25, del debido proceso de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional en el desarrollo de desalojos forzosos26, de los sistemas de financiamiento a largo plazo, la vivienda de inter\u00e9s social y los subsidios como mecanismo para el acceso a la vivienda27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c[S]i bien [los subsidios] son\u00a0previos a la situaci\u00f3n en la que las personas entran a disponer del bien,\u00a0a habitarlo y a desarrollar en \u00e9l su proyecto de vida, tambi\u00e9n conforman en el estado actual de cosas parte del entramado jur\u00eddico que los \u00f3rganos pol\u00edticos han tejido para el acceso al derecho y, por lo tanto son presupuesto de la seguridad jur\u00eddica de la tenencia; constituyen una herramienta poderosa para enfrentar las inequidades del mercado, con miras al acceso a un bien de especial relevancia para el ser humano; y son, para muchas familias colombianas, el \u00fanico medio para acceder a la vivienda sin poner en riesgo el ejercicio de otros derechos fundamentales, debido a los altos costos que tienen los inmuebles en funci\u00f3n con el ingreso promedio de la poblaci\u00f3n.\u201d28 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda por parte del Estado, cualquiera que sea su modalidad, debe respetarse el derecho al debido proceso y las garant\u00edas que lo integran. De esta manera, las autoridades encargadas de la convocatoria, asignaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n y entrega de los subsidios de vivienda deben cumplir con las formas y etapas dispuestas para su otorgamiento29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, la observancia del debido proceso en el tr\u00e1mite para la adquisici\u00f3n de un subsidio de vivienda tiene conexi\u00f3n directa con el derecho a la vivienda digna. Justamente, los subsidios son la herramienta con la que cuenta el Estado para materializar el Estado Social de Derecho y las distintas dimensiones del derecho a la vivienda digna para grupos espec\u00edficos que est\u00e1n en diversas situaciones de vulnerabilidad. En este sentido, el proceso de asignaci\u00f3n del subsidio debe hacerse en cumplimiento de la normatividad que rige la actuaci\u00f3n, de manera que un beneficiario de la prestaci\u00f3n estatal no puede ser privado de esta sin que antes se agote un proceso del cual tenga conocimiento y en el cual haya podido participar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, respecto del procedimiento cuando uno de los integrantes del n\u00facleo familiar a quien se le asign\u00f3 un subsidio muere, es preciso mencionar que el Decreto 1077 de 2015, en el numeral 2.4 del art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.2., establece que el hogar objeto del subsidio familiar de vivienda es aquel conformado por una o m\u00e1s personas que integren el mismo n\u00facleo familiar y que compartan un mismo espacio habitacional. Por su parte, el par\u00e1grafo 4 del art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.4. del mismo decreto, respecto del fallecimiento de los miembros mayores de edad de un hogar, dispone que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando el hogar est\u00e9 conformado por miembros mayores y menores de edad y los primeros fallezcan antes del giro o de la legalizaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda otorgado, podr\u00e1n suscribirse los actos jur\u00eddicos de aplicaci\u00f3n del subsidio por el defensor de familia en representaci\u00f3n de los menores beneficiarios del subsidio, qui\u00e9n deber\u00e1 velar por los intereses de estos mientras el juez determina en cabeza de qui\u00e9n estar\u00e1 la curadur\u00eda y guarda de los mismos.\u201d30 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En conclusi\u00f3n, los subsidios de vivienda son un mecanismo adecuado y eficiente para garantizar el acceso a la vivienda digna, por lo anterior, el respeto al debido proceso y de las garant\u00edas que lo integran en el tr\u00e1mite de convocatoria, asignaci\u00f3n y entrega de estas ayudas estatales es de la mayor importancia, por lo que las autoridades involucradas deber\u00e1n respetar las formas y etapas dispuestas para su asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en las anteriores consideraciones se pasa ahora a resolver el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>F. Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La tutela interpuesta por la se\u00f1ora Andrea, en nombre propio y en representaci\u00f3n de sus tres hijos, se dirige contra Corvivienda, pues esa entidad, a la fecha, no ha realizado los tr\u00e1mites necesarios para legalizar en favor de su n\u00facleo familiar el subsidio de vivienda que les fue asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Corvivienda sostiene que le exigi\u00f3 a la se\u00f1ora Andrea que informara cu\u00e1l era su estatus migratorio, pues para aplicar el subsidio es necesario que los menores de edad act\u00faen \u201ca trav\u00e9s de un mayor de edad con nacionalidad colombiana\u201d31. En ese sentido, la entidad agreg\u00f3 que comoquiera que la accionante no ampli\u00f3 la informaci\u00f3n requerida se entiende que desisti\u00f3 de la solicitud de legalizaci\u00f3n del subsidio para su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n la Sala intent\u00f3 conocer el estado actual de la condici\u00f3n migratoria de la se\u00f1ora Andrea y las condiciones de los ni\u00f1os y ni\u00f1as. Incluso, se ofici\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores para que precisara si la citada se\u00f1ora hab\u00eda adelantado alg\u00fan tr\u00e1mite para regularizar su situaci\u00f3n y si exist\u00eda alg\u00fan tipo de demora por parte de las autoridades en Colombia para resolverlo. Sin embargo, no se obtuvo informaci\u00f3n por parte de la accionante ni del Ministerio. Por el contrario, seg\u00fan acta que aport\u00f3 Corvivienda, el padre del se\u00f1or Juan le inform\u00f3 a la entidad que la se\u00f1ora Andrea no viv\u00eda en Colombia desde septiembre de 2021 y que no ten\u00eda fecha de regreso al pa\u00eds. Adem\u00e1s, en la mencionada reuni\u00f3n, se se\u00f1al\u00f3 que el cuidado de los ni\u00f1os se encuentra en cabeza de sus abuelos paternos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ese sentido, del examen de las pruebas dentro del expediente se encuentran acreditadas tres cosas: primero, que el se\u00f1or Juan se postul\u00f3 junto con su n\u00facleo familiar a un subsidio total de vivienda distrital y que este les fue asignado mediante Resoluci\u00f3n 481 del 21 de diciembre de 2020, para ser aplicado en el proyecto Ciudadela La Paz. Segundo, que Camila, Alejandro y Sonia integran el n\u00facleo familiar que particip\u00f3 en la convocatoria de la oferta de vivienda presentada por Corvivienda. Tercero, que a la fecha Corvivienda no ha hecho entrega de la vivienda asignada al n\u00facleo familiar. En todo caso, a pesar de que existen estas claridades, la Sala no pudo conocer si la se\u00f1ora Andrea reside en Colombia y, en caso negativo, quien tiene a su cargo el cuidado de sus hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dicho esto, a juicio de la Sala, Corvivienda desconoci\u00f3 el derecho al debido proceso y a la vivienda digna de Camila, Alejandro y Sonia. La entidad no respet\u00f3 el debido proceso de las ni\u00f1as y del ni\u00f1o beneficiario del subsidio, pues en el tr\u00e1mite administrativo de asignaci\u00f3n del subsidio omiti\u00f3 dar cumplimiento al proceso establecido en la ley para proteger el derecho de los ni\u00f1os y condicion\u00f3 la entrega material del subsidio a que la situaci\u00f3n migratoria de la actora estuviera regularizada o a que a los ni\u00f1os se les nombrara un representante, a pesar de haber tenido conocimiento de que la citada se\u00f1ora presuntamente no estaba viviendo en Colombia desde el mes de septiembre del a\u00f1o 2021. Con lo anterior se dej\u00f3 en suspenso un derecho que ya hab\u00eda sido adquirido por el n\u00facleo familiar y, adem\u00e1s, desconoci\u00f3 el inter\u00e9s superior de los menores de edad involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En efecto, el subsidio de vivienda fue asignado al n\u00facleo familiar y no al se\u00f1or Juan individualmente considerado, por lo que le correspond\u00eda a Corvivienda adelantar todas las actuaciones que fueran necesarias para que se legalizara la asignaci\u00f3n en favor de los ni\u00f1os y ni\u00f1as beneficiarios. Corvivienda conoci\u00f3 de la muerte del se\u00f1or Juan y de la aparente imposibilidad de que la se\u00f1ora Andrea realizara los actos de perfeccionamiento del subsidio para obtener la propiedad del inmueble. A pesar de ello, la entidad no acudi\u00f3 ante el defensor de familia ni realiz\u00f3 ninguna averiguaci\u00f3n adicional que le permitiera conocer qui\u00e9n tiene la curadur\u00eda de los bienes de los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con lo anterior, la autoridad accionada no solo desconoci\u00f3 el derecho al debido proceso administrativo de Camila, Alejandro y Sonia, sino que adem\u00e1s vulner\u00f3 su derecho a la vivienda digna. Esto, por cuanto al abstenerse de entregar el subsidio representado en un cupo habitacional al n\u00facleo familiar residente en Colombia, se limit\u00f3 el presupuesto de seguridad en la tenencia que, como se explic\u00f3 en las consideraciones de esta sentencia, es un elemento esencial para garantizar el derecho a la vivienda digna. En efecto, los subsidios son una herramienta para enfrentar las inequidades econ\u00f3micas que limitan el acceso a espacios adecuados para vivir y son el medio para que muchas familias, como la que componen el ni\u00f1o y las ni\u00f1as dentro de esta tutela, puedan acceder a una vivienda sin poner en riesgo el ejercicio de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los integrantes del n\u00facleo familiar se postularon para la asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda ofertado por Corvivienda en su condici\u00f3n de damnificados, porque viv\u00edan en una zona de riesgo geol\u00f3gico en la ciudad de Cartagena. Bajo este entendido, era evidente que la necesidad que se pretend\u00eda suplir a trav\u00e9s de este subsidio era la obtenci\u00f3n de una vivienda en condiciones dignas, donde los integrantes del hogar pudieran desarrollar su proyecto de vida. Sin embargo, ello no ha sido posible debido a la falta de diligencia por parte de la entidad demandada, quien, en contra de su deber de protecci\u00f3n del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as involucrados, no ha adelantado ning\u00fan tipo de tr\u00e1mite para legalizar el subsidio que le fue asignado a Camila, Alejandro y Sonia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes no puede ser olvidado por las autoridades administrativas al adelantar procedimientos reglados. El mandato de protecci\u00f3n contenido en el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n no es simplemente un enunciado que debe quedar confinado al papel. Por el contrario, se trata de un mandato que debe irradiar desde los actos cotidianos de los ciudadanos hasta el funcionamiento de la administraci\u00f3n p\u00fablica pues solo de esta manera la promesa constitucional de protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes pasar\u00e1 de la utop\u00eda a la realidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, debido a que esta Corte no pudo conocer el estatus migratorio de la se\u00f1ora Andrea y que incluso, las pruebas recaudadas sugieren que ella ya no vive en Colombia, no se puede ordenar que se perfeccione la entrega del subsidio a trav\u00e9s suyo. Lo anterior, por cuanto, a pesar de que la citada se\u00f1ora fue incluida dentro del n\u00facleo familiar para asignar el subsidio y que ello supone que respecto de ella se verificaron los requisitos para ser beneficiaria de esta subvenci\u00f3n, lo cierto es que para la firma de la escritura el art\u00edculo 24 del estatuto registral y notarial dispone que los comparecientes deber\u00e1n identificarse con los documentos legales pertinentes. Para el caso de los migrantes venezolanos, el art\u00edculo 2.1.1.6.9.2. del Decreto 1077 de 2015 que trata sobre los subsidios familiares de vivienda en modalidad de arrendamiento para la poblaci\u00f3n migrante, aplicable por analog\u00eda al subsidio objeto de la acci\u00f3n de tutela, dispone que adem\u00e1s de residir en Colombia, quienes pretendan la asignaci\u00f3n de este tipo de ayuda, deben contar con c\u00e9dula de extranjer\u00eda vigente, Permiso Especial de Permanencia PEP o el instrumento que defina el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, se ordenar\u00e1 a Corvivienda que en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles perfeccione la asignaci\u00f3n del subsidio que le fue otorgado al se\u00f1or Juan y a su n\u00facleo familiar. Los actos jur\u00eddicos para la aplicaci\u00f3n del subsidio deber\u00e1n ser suscritos por (i) por la se\u00f1ora Andrea en caso de que resida en el pa\u00eds y que tenga su situaci\u00f3n migratoria regularizada; (ii) por la persona que tenga la curadur\u00eda de Camila, Alejandro y Sonia o, en caso de que no est\u00e9 definida una persona a cargo, (iii) por el defensor de familia, mientras que un juez determina qui\u00e9n representar\u00e1 al ni\u00f1o y a las ni\u00f1as involucradas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, en caso de que el inmueble que le fue asignado al n\u00facleo familiar del se\u00f1or Juan haya sido legalizado en favor de otro hogar beneficiario, Corvivienda, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un mes, deber\u00e1 disponer de otro inmueble de iguales o mejores condiciones para ser entregado a Camila, Alejandro y Sonia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, como medida complementaria para garantizar de forma integral los derechos fundamentales de los ni\u00f1os involucrados en esta acci\u00f3n de tutela, se ordenar\u00e1 al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que, a trav\u00e9s del defensor de familia competente32, verifique la situaci\u00f3n actual de los ni\u00f1os, especialmente con qui\u00e9n est\u00e1n viviendo y en qu\u00e9 condiciones; (ii) en caso de que la se\u00f1ora Andrea no resida en el pa\u00eds y\/o no tenga su situaci\u00f3n migratoria regularizada, realice el acompa\u00f1amiento respectivo para verificar que se ejecuten las acciones administrativas y judiciales necesarias para garantizar que los ni\u00f1os y ni\u00f1as puedan ser debidamente representados en el procedimiento, y accedan efectivamente al subsidio de vivienda, sin mayores dilaciones administrativas ante la posible falta de un curador; y, (iii) se tomen las medidas necesarias para que cualquier decisi\u00f3n que se adopte tenga en cuenta su inter\u00e9s superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Por las razones y en los t\u00e9rminos de esta providencia, REVOCAR la sentencia de \u00fanica instancia proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, del 6 de octubre de 2022 que neg\u00f3 las pretensiones invocadas y, en su lugar AMPARAR los derechos de las ni\u00f1as y ni\u00f1os Camila, Alejandro y Sonia al debido proceso y a la vivienda digna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo. En consecuencia, ORDENAR a Corvivienda que, en el t\u00e9rmino en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia perfeccione la asignaci\u00f3n del subsidio que le fue otorgado al se\u00f1or Juan y a su n\u00facleo familiar en favor de Camila, Alejandro y Sonia. Los actos jur\u00eddicos para la aplicaci\u00f3n del subsidio deber\u00e1n ser suscritos (i) por la se\u00f1ora Andrea en caso de que resida en el pa\u00eds y que tenga su situaci\u00f3n migratoria regularizada; (ii) por la persona que tenga la curadur\u00eda de Camila, Alejandro y Sonia o, en caso de que no est\u00e9 definida una persona a cargo o (iii) por el defensor de familia, mientras que un juez determina qui\u00e9n representar\u00e1 a los menores de edad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero. En caso de que el inmueble que le fue asignado al n\u00facleo familiar del se\u00f1or Juan haya sido legalizado en favor de otro hogar beneficiario, ORDENAR a Corvivienda que, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) mes siguiente a la notificaci\u00f3n de esta providencia, disponga de otro inmueble de iguales o mejores condiciones con el fin de garantizar el derecho a la vivienda digna de los ni\u00f1os Camila, Alejandro y Sonia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que, a trav\u00e9s del defensor de familia competente: (i) verifique la situaci\u00f3n actual Camila, Alejandro y Sonia, especialmente con qui\u00e9n est\u00e1n viviendo y en qu\u00e9 condiciones; (ii) en caso de que la se\u00f1ora Andrea no resida en el pa\u00eds y\/o no tenga su situaci\u00f3n migratoria regularizada, realice el acompa\u00f1amiento respectivo para verificar que se ejecuten las acciones administrativas y judiciales necesarias para garantizar que los ni\u00f1os y ni\u00f1as puedan ser debidamente representados en el procedimiento, y accedan efectivamente al subsidio de vivienda, sin mayores dilaciones administrativas ante la posible falta de un curador; y, (iii) se tomen las medidas necesarias para garantizar que cualquier decisi\u00f3n que se adopte tenga en cuenta su inter\u00e9s superior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quinto. DESVINCULAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sexto. Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 En virtud de la circular No. 10 de 2022 de la Corte Constitucional, esta sentencia tendr\u00e1 dos versiones. En la p\u00fablica los nombres de los ni\u00f1os y ni\u00f1as involucrados, as\u00ed como los de sus familiares, ser\u00e1n anonimizados \u00a0<\/p>\n<p>2 Folios 4 y 5 del archivo \u201cDEMANDA\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3 Folio 2 del archivo \u201cCORVI-OFI-1007-2023\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4 Folios 14 y 15 del archivo \u201cCORVI-OFI-1007-2023\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5 Los registros civiles de las dos ni\u00f1as y del ni\u00f1o se encuentran en los folios 7 a 9 del archivo \u201ctutela\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6 Art\u00edculo 2 del Decreto 3571 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>7 Art\u00edculo 4 del Decreto 869 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>8 Sentencias T-440 de 2017 y T-150 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>9Ver, entre otras, sentencias T-789 de 2003 y T- 456 de 2004; y T-079 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>10 Ver, entre otras, sentencias T-209 de 2015; T-612 de 2019; y T-290 de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Sentencias T-986A de 2012, T-024 de 2015 y T-223 de 2015 \u00a0<\/p>\n<p>12 Sentencia T-311 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>13 Sentencia SU-016 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>14 Sentencia C-165 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>15 Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, art\u00edculo 11. \u00a0<\/p>\n<p>16 Observaci\u00f3n General No. 4 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>17 Sentencia T-266 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>18 Sentencia T-266 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>19 Al respecto, ver Sentencia T-235 de 2011 y sentencia T-266 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>20 Sentencia T-266 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>21 Sentencia T-295 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>22 Sentencias T-1318 de 2015, T-732 de 2016 y T-295 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>23 Sentencia T-333 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>24 Sentencias T-946 de 2011, T-907 de 2013 y T-247 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>25 Sentencias T-697 de 2010 y T-813 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>26 Sentencias T-188 de 2016 y T-547 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>27 Sentencias T-1318 de 2015 y T-526 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>29 Sentencia T-333 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>30 Decreto 1077 de 2015, art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.4., par\u00e1grafo 4. \u00a0<\/p>\n<p>31 Folio 5 archivo \u201c tutela\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>32 El art\u00edculo 82 del C\u00f3digo de la Infancia y de la Adolescencia establece en el numeral 1\u00b0 que a los defensores de familia les corresponde, de oficio, adelantar todas las actuaciones necesarias \u201cpara prevenir, proteger, garantizar y restablecer los derechos de los ni\u00f1os las ni\u00f1as, los adolescentes y las adolescentes cuando tenga informaci\u00f3n sobre su vulneraci\u00f3n o amenaza\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Deber de asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda en especie a sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0\u00a0 La entidad no respet\u00f3 el debido proceso de las ni\u00f1as y del ni\u00f1o beneficiario del subsidio, pues en el tr\u00e1mite administrativo de asignaci\u00f3n del subsidio omiti\u00f3 dar [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[142],"tags":[],"class_list":["post-29002","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29002","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29002"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29002\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29002"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29002"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29002"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}