{"id":2901,"date":"2024-05-30T17:17:34","date_gmt":"2024-05-30T17:17:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-325-97\/"},"modified":"2024-05-30T17:17:34","modified_gmt":"2024-05-30T17:17:34","slug":"c-325-97","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-325-97\/","title":{"rendered":"C 325 97"},"content":{"rendered":"<p>C-325-97<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia C-325\/97 &nbsp;<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REPUBLICA-Aprobaci\u00f3n leyes que comporten gasto p\u00fablico\/GOBIERNO-Libertad de inclusi\u00f3n gasto p\u00fablico en proyecto ley de presupuesto\/OBJECION PRESIDENCIAL-Celebraci\u00f3n a\u00f1os municipio de Baranoa y construcci\u00f3n de obras &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha se\u00f1alado que, salvo las restricciones expresamente contenidas en la C.P., el Congreso puede aprobar leyes que comporten gasto p\u00fablico, en cuyo caso el Gobierno decidir\u00e1 libremente si los incluye en el respectivo proyecto de presupuesto. La redacci\u00f3n imperativa del precepto no faculta al Gobierno Nacional para apropiar los recursos necesarios destinados a las obras contempladas en el art\u00edculo, sino que le exige presentar un proyecto de presupuesto en el cual conste el gasto p\u00fablico que se decreta. La expresi\u00f3n de\u00f3ntica utilizada por el Congreso, a juicio de la Corte es un\u00edvoca y de ella se infiere con claridad que el Gobierno se encuentra sujeto a un deber de darle aplicaci\u00f3n mediante la incorporaci\u00f3n del gasto en los proyectos de ley relativos al plan de inversiones y el Presupuesto Nacional. Por consiguiente, se dispondr\u00e1 la inexequibilidad de la norma. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: &nbsp;Expediente O.P. 015 &nbsp;<\/p>\n<p>Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley N\u00b0 132\/95 C\u00e1mara-07\/96 Senado \u201cPor medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los ciento treinta y nueve (139) a\u00f1os de vida administrativa del municipio de Baranoa, Departamento de Atl\u00e1ntico, rinde tributo de admiraci\u00f3n a sus habitantes y se ordena la construcci\u00f3n de algunas obras\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., julio diez (10) de mil novecientos noventa y siete (1997). Aprobado por Acta No. 28 &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional integrada por su Presidente Antonio Barrera Carbonell y por los Magistrados Jorge Arango Mej\u00eda, Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, Carlos Gaviria D\u00edaz, Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, Hernando Herrera Vergara, Alejandro Mart\u00ednez Caballero, Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz y Vladimiro Naranjo Mesa &nbsp;<\/p>\n<p>EN NOMBRE DEL PUEBLO &nbsp;<\/p>\n<p>Y &nbsp;<\/p>\n<p>POR MANDATO DE LA CONSTITUCI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>S E N T E N C I A &nbsp;<\/p>\n<p>En el proceso en el cual la Corte resuelve sobre las objeciones presidenciales planteadas por motivos de inconstitucionalidad al Proyecto de Ley N\u00b0 132\/95 C\u00e1mara-07\/96 Senado \u201cPor medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los ciento treinta y nueve (139) a\u00f1os de vida administrativa del municipio de Baranoa, Departamento de Atl\u00e1ntico, rinde tributo de admiraci\u00f3n a sus habitantes y se ordena la construcci\u00f3n de algunas obras\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>I. TEXTO DE LA NORMA OBJETADA &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEL CONGRESO DE COLOMBIA &nbsp;<\/p>\n<p>D E C R E T A: &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00b0: La Naci\u00f3n se asocia a la Celebraci\u00f3n de los ciento treinta y nueve a\u00f1os (139) de vida administrativa del Municipio de Baranoa, Departamento del Atl\u00e1ntico y exalta su empuje y tes\u00f3n por lograr un real desarrollo econ\u00f3mico y social. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00b0: R\u00edndase homenaje y tributo de admiraci\u00f3n a las gentes del Municipio de Baranoa, Departamento del Atl\u00e1ntico, como reconocimiento a su valioso aporte al progreso e integraci\u00f3n de la comunidad atlanticense. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00b0: El Gobierno Nacional, incluir\u00e1 en el Plan de Inversiones P\u00fablicas, Presupuesto de Rentas y ley de Apropiaciones las partidas necesarias para efectuar los estudios t\u00e9cnicos y la posterior ejecuci\u00f3n de las obras necesarias para efectuar la canalizaci\u00f3n, construcci\u00f3n de alcantarillas de caj\u00f3n, y los puentes que se necesiten sobre los arroyos \u201cCIEN PESOS\u201d y \u201cARROYO GRANDE\u201d en las zonas que recorren, ubicadas en el casco urbano del Municipio de Baranoa (Atl\u00e1ntico). &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00b0: &nbsp;Autor\u00edzase al Gobierno Nacional para celebrar los contratos necesarios con el fin de dar cumplimiento a lo contenido en la presente ley. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00b0: La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. Mediante oficio del 12 de junio del a\u00f1o en curso, y con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el art\u00edculo 167 de la Carta Pol\u00edtica, el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a la Corporaci\u00f3n el proyecto de Ley Proyecto de Ley N\u00b0 132\/95 C\u00e1mara-07\/96 Senado \u201cPor medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los ciento treinta y nueve (139) a\u00f1os de vida administrativa del municipio de Baranoa, Departamento de Atl\u00e1ntico, rinde tributo de admiraci\u00f3n a sus habitantes y se ordena la construcci\u00f3n de algunas obras\u201d que fue objetado por el Presidente de la Rep\u00fablica por razones de inconstitucionalidad. &nbsp;<\/p>\n<p>2. El tr\u00e1mite legislativo del proyecto de ley fue el siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>El proyecto de Ley fue presentado el d\u00eda 11 de Octubre de 1995 ante la C\u00e1mara de Representantes. El d\u00eda 13 de diciembre de 1995 la Comisi\u00f3n Cuarta de la C\u00e1mara de Representantes aprob\u00f3 por unanimidad, en primer debate, el proyecto de ley (folio 13). &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan constancia de la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara de Representantes del d\u00eda 18 de junio de mil novecientos noventa y seis, en la fecha la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes aprob\u00f3, mediante el voto un\u00e1nime de los 144 representantes asistentes, el proyecto de ley en segundo debate. &nbsp;<\/p>\n<p>Mediante oficio recibido en el Departamento Administrativo de la Presidencia el d\u00eda 20 de diciembre de 1996, el Presidente de la C\u00e1mara de Representantes hace llegar al Presidente de la Rep\u00fablica el expediente legislativo y el texto del proyecto de ley N\u00b0 132\/95 C\u00e1mara-07\/96 Senado \u201cPor medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los ciento treinta y nueve (139) a\u00f1os de vida administrativa del municipio de Baranoa, Departamento de Atl\u00e1ntico, rinde tributo de admiraci\u00f3n a sus habitantes y se ordena la construcci\u00f3n de algunas obras\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, mediante comunicaci\u00f3n de diciembre 23 de 1996, remite al Presidente de la C\u00e1mara de Representantes el proyecto de ley sin sanci\u00f3n presidencial, objet\u00e1ndolo por razones de inconstitucionalidad. &nbsp;<\/p>\n<p>El d\u00eda 23 de abril de 1997, seg\u00fan aparece en el folio 87, la C\u00e1mara de Representantes aprob\u00f3 el informe de la comisi\u00f3n encargada de estudiar las objeciones presidenciales al proyecto de ley N\u00b0 132\/95 C\u00e1mara-07\/96 Senado \u201cPor medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los ciento treinta y nueve (139) a\u00f1os de vida administrativa del municipio de Baranoa, Departamento de Atl\u00e1ntico, rinde tributo de admiraci\u00f3n a sus habitantes y se ordena la construcci\u00f3n de algunas obras\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>En respuesta a las prueba decretada por el Magistrado Ponente, la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica comunica a la Corte que en sesi\u00f3n ordinaria del 3 de junio de 1997, el Senado de la Rep\u00fablica aprueba el informe elaborado por la Comisi\u00f3n senatorial encargada de estudiar las objeciones presidenciales. &nbsp;<\/p>\n<p>3.- Con fecha 20 de junio del presente a\u00f1o, la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional recibi\u00f3 el concepto del Procurador General. El expediente fue remitido al despacho del Magistrado Ponente el d\u00eda 23 de junio de 1996. &nbsp;<\/p>\n<p>III. OBJECIONES DEL SE\u00d1OR PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA &nbsp;<\/p>\n<p>El Gobierno considera que, de conformidad con la Carta (inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 154, y art\u00edculos 339 y 346) \u00fanicamente al Gobierno compete determinar las inversiones que se incluyen en el Plan de Inversiones P\u00fablicas y en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n. Cualquier proyecto que el Congreso considere que debe incluirse debe contar, para tal efecto, con el aval gubernamental. &nbsp;<\/p>\n<p>Contrariando lo anterior, el art\u00edculo 3\u00b0 del Proyecto de Ley objetado ordena al Gobierno Nacional incluir dentro del Plan de Inversiones P\u00fablicas, en el Presupuesto de Rentas y Gastos y en la Ley de Apropiaciones, los recursos destinados a ejecutar los proyectos definidos en la misma norma. &nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, el art\u00edculo 4\u00b0 del Proyecto de Ley objetado concede al Gobierno Nacional una autorizaci\u00f3n no solicitada, en clara contravenci\u00f3n de la Constituci\u00f3n que exige iniciativa gubernamental en la materia. &nbsp;<\/p>\n<p>Para el presente caso, manifiesta el Gobierno, no es aplicable la Sentencia C-360 de 1996. &nbsp;En dicha ocasi\u00f3n, se\u00f1ala el Presidente, la Corte encontr\u00f3 ajustado a la Carta el proyecto de ley bajo la consideraci\u00f3n de que la forma imperativa utilizada -apr\u00f3piese- deb\u00eda entenderse en armon\u00eda con la autorizaci\u00f3n al Gobierno Nacional para efectuar las apropiaciones necesarias, con lo cual se purgaba el vicio de t\u00e9cnica legislativa. La anterior situaci\u00f3n no se observa en este caso, ya que la orden se refuerza mediante una autorizaci\u00f3n, que es de iniciativa gubernamental. &nbsp;<\/p>\n<p>IV. INSISTENCIA DEL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA &nbsp;<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica insisti\u00f3 en la aprobaci\u00f3n del Proyecto de Ley N\u00b0 162 de 1994 Senado-286 de 1995 C\u00e1mara, con base en los argumentos que se exponen a continuaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica considera que la ley objetada, lejos de desconocer las competencias y atribuciones del gobierno, se limita a desarrollar la facultad legislativa para decretar gasto p\u00fablico, la cual ha sido refrendada por la jurisprudencia de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>Al respecto, en el informe de la C\u00e1mara de Representantes, adoptado por el Senado de la Rep\u00fablica, se afirma que \u201canalizado los soportes constitucionales que invoca el gobierno nacional para objetar el citado proyecto de ley, vemos claramente que no alude a la iniciativa del legislativo en materia de gasto p\u00fablico, esto implica que las partidas contempladas en los proyectos de ley objetados podr\u00e1n ser incorporados en el plan de inversiones del pr\u00f3ximo cuatrienio\u2026\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, luego de recordar que la Carta autoriza al Congreso de la Rep\u00fablica para decretar gasto p\u00fablico y que corresponde al ejecutivo definir su inclusi\u00f3n en el presupuesto de gastos seg\u00fan las necesidades sociales inaplazables, la existencia de recursos y la consonancia con el Plan Nacional de Desarrollo, indica que el Congreso en ning\u00fan caso puede imponerle al Gobierno la obligaci\u00f3n de incluir \u201cpartidas que garanticen la ejecuci\u00f3n de erogaciones decretadas mediante ley anterior\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>En segundo lugar el Procurador se\u00f1ala que, conforme a las normas constitucionales, la elaboraci\u00f3n del proyecto de ley del plan de desarrollo est\u00e1 sometido a especiales condiciones y que compete al gobierno presentarlo al Congreso. Adem\u00e1s, como expresamente lo dispone la Carta, las modificaciones que el Congreso considere oportuno introducir a dicho plan, deben mantener el equilibrio financiero propuesto y contar con el visto bueno del Gobierno Nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>Del contenido normativo del proyecto de ley objetado el Procurador entiende \u201cque su finalidad es la de modificar tanto la Ley de Apropiaciones como la de Inversiones P\u00fablicas\u201d, desconociendo el mandato constitucional de los art\u00edculos 150-3-15, 154, 341 y 346 de la Carta, y ordenando al Gobierno, sin su anuencia, incluir partidas en el Plan de Inversiones P\u00fablicas, en el Presupuesto de Rentas y en la Ley de Apropiaciones, a fin de adelantar obras en el Municipio de Baranoa. Por otra parte, tal decisi\u00f3n legislativa puede alterar el equilibrio macroecon\u00f3mico, \u201cm\u00e1xime en las actuales circunstancias de austeridad del gasto p\u00fablico\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, estima que \u201cproyectos de este g\u00e9nero desbordan los mandatos del art\u00edculo 150-15 de la Constituci\u00f3n, pues bajo el pretexto de decretar honores, el legislativo no puede modificar el esquema de planificaci\u00f3n macroecon\u00f3mica del Estado\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>VI. FUNDAMENTOS &nbsp;<\/p>\n<p>Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional es competente para decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de las normas del Proyecto de Ley objetadas por el Presidente de la Rep\u00fablica, seg\u00fan lo dispuesto en los art\u00edculos 167, inciso 4\u00b0 y 241, numeral 8\u00b0 de la Carta Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>La objeci\u00f3n Presidencial &nbsp;<\/p>\n<p>2. Antes de entrar al an\u00e1lisis de la objeci\u00f3n formulada por el Presidente de la Rep\u00fablica es preciso se\u00f1alar que si bien se objeta la integridad del proyecto de ley, los argumentos expuestos por la presidencia se limitan a cuestionar la constitucionalidad de los art\u00edculos 3 y 4 del proyecto, a los cuales la Corte limitar\u00e1 su estudio. &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, aunque el Presidente presenta una \u00fanica objeci\u00f3n, de la lectura del escrito presentado al Congreso se desprende que existen argumentos distintos frente a los dos art\u00edculos objeto de control constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>Objeci\u00f3n al art\u00edculo 4\u00b0 &nbsp;<\/p>\n<p>3. El Presidente considera que la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 4\u00b0 debe ser solicitada por el Gobierno Nacional, seg\u00fan lo dispone el art\u00edculo 154 de la Carta. En los informes elaborados en una y otra c\u00e1mara, el Congreso de la Rep\u00fablica nada dice al respecto. &nbsp;En consecuencia, la Corte entiende que el legislador acepta la objeci\u00f3n presentada por el Gobierno, ya que el art\u00edculo 167 de la Carta exige, para efectos del control constitucional sobre las objeciones presentadas por el Presidente de la Rep\u00fablica, que el Congreso insista en el proyecto, es decir, que se oponga a cada una de las objeciones presentadas por el Presidente de la Rep\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, ello explica que el Presidente del Senado de la Rep\u00fablica exprese en su comunicaci\u00f3n a la Corte Constitucional que las objeciones presentadas por el ejecutivo fueron \u201cdeclaradas infundadas parcialmente por el Congreso\u201d1. &nbsp;<\/p>\n<p>Objeci\u00f3n al art\u00edculo 3\u00b0 &nbsp;<\/p>\n<p>4. El Gobierno Nacional y el Procurador General de la Naci\u00f3n consideran que si bien el Congreso es competente para decretar gasto p\u00fablico, dicha competencia no le autoriza para imponer la obligaci\u00f3n al primero de modificar el Presupuesto de la Naci\u00f3n, ni mucho menos para introducir cambios en el Plan Nacional de Desarrollo. &nbsp;<\/p>\n<p>El Congreso, por su parte, manifiesta que la norma se limita a decretar gasto p\u00fablico y que las partidas pueden ser introducidas en el plan de desarrollo para el siguiente cuatrienio. &nbsp;<\/p>\n<p>5. La Corte Constitucional ha se\u00f1alado que, salvo las restricciones expresamente contenidas en la C.P., el Congreso puede aprobar leyes que comporten gasto p\u00fablico, en cuyo caso el Gobierno decidir\u00e1 libremente si los incluye en el respectivo proyecto de presupuesto. &nbsp;<\/p>\n<p>En la sentencia C-360 de 1996, la Corte reiter\u00f3 dicha doctrina en los siguientes t\u00e9rminos: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c9. Como lo se\u00f1al\u00f3 la sentencia C- 490 de 1994 de esta Corporaci\u00f3n, el principio general que rige la competencia del Congreso y de sus miembros en materia de iniciativa legislativa no es otro que el de la libertad. En efecto, el principio democr\u00e1tico (C.P. art. 1), la soberan\u00eda popular (C.P. art. 3), la participaci\u00f3n ciudadana en el ejercicio del poder pol\u00edtico (C.P. art. 40), la cl\u00e1usula general de competencia (C.P. art. 150), y especialmente, la regla general establecida en el art\u00edculo 154 de la Carta que consagra el principio de la libre iniciativa, permite concluir que, con excepci\u00f3n de las espec\u00edficas materias reservadas por la propia Constituci\u00f3n, la directriz general, aplicable a la iniciativa legislativa de los miembros del congreso, es la de la plena libertad. &nbsp;<\/p>\n<p>Al respecto, la sentencia C-490 de 1994 precis\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c(3) El principio general predicable del Congreso y de sus miembros en materia de iniciativa legislativa no puede ser otro que el de la libertad. A voces del art\u00edculo 154 de la C.P.: &#8220;Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las c\u00e1maras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 146, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constituci\u00f3n&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Por v\u00eda excepcional, la Constituci\u00f3n, en el art\u00edculo citado, reserva a la iniciativa del Gobierno las leyes a que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a), b) y e), del numeral 19 del art\u00edculo 150, as\u00ed como aquellas que ordenen participaciones en las rentas nacionales o transferencias de las mismas, las que autoricen aportes o suscripciones del Estado a empresas industriales o comerciales y las que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales. &nbsp;<\/p>\n<p>Salvo el caso de las espec\u00edficas materias de que pueden ocuparse las leyes mencionadas, no se descubre en la Constituci\u00f3n una interdicci\u00f3n general aplicable a la iniciativa de los miembros del Congreso para presentar proyectos de ley que comporten gasto p\u00fablico\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>10. Las materias que de manera excepcional est\u00e1n reservadas a la iniciativa del Gobierno, se encuentran expresamente consagradas en el mismo art\u00edculo 154 de la Carta y se refieren exclusivamente al Plan nacional de desarrollo y de inversiones p\u00fablicas (C.P. art. 150-3); a la estructura de la administraci\u00f3n nacional (C.P. art. 150-7); a las autorizaciones al Gobierno para celebrar contratos (C.P. art. 150-9 ); al presupuesto general de la Naci\u00f3n (C.P. art. 150-11); al Banco de la Rep\u00fablica y su Junta Directiva (C.P. art. 150-22); a las normas generales sobre cr\u00e9dito p\u00fablico, comercio exterior y r\u00e9gimen salarial y prestacional de los empleados p\u00fablicos, miembros del Congreso y de la Fuerza P\u00fablica (C.P. art. 150-19, literales a), b) y e) ); a la participaci\u00f3n en las rentas nacionales o transferencias de las mismas (C.P. art. 154); a los aportes o suscripciones del Estado a empresas industriales o comerciales (C.P. art. 154); a las exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales (C.P. art. 154). &nbsp;<\/p>\n<p>Como lo ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n, las excepciones que establece la Constituci\u00f3n y que son de interpretaci\u00f3n restrictiva, no pueden ser ampliadas a trav\u00e9s de normas jur\u00eddicas de inferior jerarqu\u00eda, menos a\u00fan si ellas limitan, como en el caso concreto, el despliegue del principio democr\u00e1tico de la libre iniciativa, consagrado como regla general en el primer inciso del art\u00edculo 154.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>11. Las leyes que decretan gasto p\u00fablico &#8211; de funcionamiento o de inversi\u00f3n &#8211; no se encuentran constitucionalmente atadas a la iniciativa gubernamental y, por lo tanto, no resulta leg\u00edtimo restringir la facultad del Congreso y de sus miembros, de proponer proyectos sobre las referidas materias, con la obvia salvedad de que la iniciativa de su inclusi\u00f3n en el proyecto de presupuesto corresponde exclusiva y discrecionalmente al Gobierno\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>6. En la citada sentencia, la Corte fij\u00f3 como criterio para analizar las leyes que decretan gasto, la necesidad de verificar si el Congreso de la Rep\u00fablica imparte una orden al ejecutivo &#8211; caso en el cual la disposici\u00f3n deb\u00eda reputarse inconstitucional &#8211; o si se limita a habilitarlo para incluir el gasto decretado en el proyecto de presupuesto &#8211; lo que constituye una expresi\u00f3n leg\u00edtima de las atribuciones del Congreso -. &nbsp;<\/p>\n<p>Con ocasi\u00f3n del examen constitucional de las objeciones presidenciales al Proyecto de Ley N\u00b0 162\/94 Senado &#8211; 186\/95 C\u00e1mara \u201cPor medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a los cincuenta a\u00f1os de la fundaci\u00f3n de la Universidad del Valle y se dictan otras disposiciones\u201d, la Corte realiz\u00f3 un an\u00e1lisis que armonizaba la disposici\u00f3n legal objetada con el art\u00edculo 3\u00b0 del citado proyecto, para concluir que resultaba evidente que la intenci\u00f3n del Congreso no era la de impartir una orden al Gobierno, sino la de autorizar la inclusi\u00f3n del gasto en el presupuesto. &nbsp;<\/p>\n<p>Dicho an\u00e1lisis no es procedente en el presente caso. El art\u00edculo tercero del Proyecto de Ley N\u00b0 162\/94 Senado &#8211; 186\/95 C\u00e1mara \u201cPor medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a los cincuenta a\u00f1os de la fundaci\u00f3n de la Universidad del Valle y se dictan otras disposiciones\u201d era del siguiente tenor: &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO TERCERO: El Gobierno Nacional, queda autorizado para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias, hacer los traslados presupuestales requeridos para el cumplimiento de la presente Ley. &nbsp;<\/p>\n<p>En el Proyecto de Ley N\u00b0 132\/95 C\u00e1mara-07\/96 Senado \u201cPor medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los ciento treinta y nueve (139) a\u00f1os de vida administrativa del municipio de Baranoa, Departamento de Atl\u00e1ntico, rinde tributo de admiraci\u00f3n a sus habitantes y se ordena la construcci\u00f3n de algunas obras\u201d, en cambio, no s\u00f3lo no existe norma similar, sino que respecto del art\u00edculo 4\u00b0 el Congreso de la Rep\u00fablica encontr\u00f3 fundada la objeci\u00f3n presidencial y, en consecuencia, la norma carece de existencia. El an\u00e1lisis de la intenci\u00f3n del legislador se limitar\u00e1, por lo tanto, a lo prescrito en el art\u00edculo 3\u00b0 objetado. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>7. &nbsp;La f\u00f3rmula utilizada por el legislador reviste las caracter\u00edsticas de una orden. &nbsp;El art\u00edculo 3\u00b0 objetado dispone que el \u201cGobierno Nacional, incluir\u00e1\u2026\u201d. &nbsp;Resulta evidente que la redacci\u00f3n imperativa del precepto no faculta al Gobierno Nacional para apropiar los recursos necesarios destinados a las obras contempladas en el art\u00edculo, sino que le exige presentar un proyecto de presupuesto en el cual conste el gasto p\u00fablico que se decreta. &nbsp;<\/p>\n<p>8. El Congreso, en su respuesta a la objeci\u00f3n, considera que en ning\u00fan caso est\u00e1 ordenando al Gobierno \u201cincluir\u201d el gasto en el presupuesto. En su concepto, la norma no hace m\u00e1s que decretar el gasto conforme a sus competencias, sin perjuicio de que el Gobierno libremente la incorpore o no en el proyecto de presupuesto. &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte no comparte dicha apreciaci\u00f3n. La expresi\u00f3n de\u00f3ntica utilizada por el Congreso, a juicio de la Corte es un\u00edvoca y de ella se infiere con claridad que el Gobierno se encuentra sujeto a un deber de darle aplicaci\u00f3n mediante la incorporaci\u00f3n del gasto en los proyectos de ley relativos al plan de inversiones y el Presupuesto Nacional. Por consiguiente, se dispondr\u00e1 la inexequibilidad de la norma. &nbsp;<\/p>\n<p>VII. DECISION &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional &nbsp;<\/p>\n<p>R E S U E L V E &nbsp;<\/p>\n<p>Primero.- &nbsp;Declarar INEXEQUIBLE el art\u00edculo 3\u00b0 del Proyecto de Ley N\u00b0 132\/95 C\u00e1mara-07\/96 Senado \u201cPor medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los ciento treinta y nueve (139) a\u00f1os de vida administrativa del municipio de Baranoa, Departamento de Atl\u00e1ntico, rinde tributo de admiraci\u00f3n a sus habitantes y se ordena la construcci\u00f3n de algunas obras\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo.- Declararse INHIBIDA para conocer del art\u00edculo 4\u00b0 del Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley N\u00b0 132\/95 C\u00e1mara-07\/96 Senado \u201cPor medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los ciento treinta y nueve (139) a\u00f1os de vida administrativa del municipio de Baranoa, Departamento de Atl\u00e1ntico, rinde tributo de admiraci\u00f3n a sus habitantes y se ordena la construcci\u00f3n de algunas obras\u201d, por cuanto el Congreso de la Rep\u00fablica se abstuvo de producir el acto constitucional de insistencia en la constitucionalidad de la norma y, en consecuencia, declar\u00f3 fundada la objeci\u00f3n presidencial a dicha disposici\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero.- Declararse INHIBIDA para conocer de los art\u00edculos 1, 2 y 5 del Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley N\u00b0 132\/95 C\u00e1mara-07\/96 Senado \u201cPor medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los ciento treinta y nueve (139) a\u00f1os de vida administrativa del municipio de Baranoa, Departamento de Atl\u00e1ntico, rinde tributo de admiraci\u00f3n a sus habitantes y se ordena la construcci\u00f3n de algunas obras\u201d, por ausencia de sustentaci\u00f3n espec\u00edfica de la objeci\u00f3n presidencial a las mismas. &nbsp;<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, c\u00f3piese, comun\u00edquese al Presidente de la Rep\u00fablica y al Presidente del Congreso, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJIA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>HACE CONSTAR QUE: &nbsp;<\/p>\n<p>el Doctor Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo no asisti\u00f3 a la sesi\u00f3n de la Sala Plena celebrada el d\u00eda 10 de julio de 1997 por encontrarse en comisi\u00f3n oficial en el exterior. &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 Oficio de Junio 4 de 1997, recibido el d\u00eda 13 de Junio de 1997. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-325-97 &nbsp; &nbsp; Sentencia C-325\/97 &nbsp; CONGRESO DE LA REPUBLICA-Aprobaci\u00f3n leyes que comporten gasto p\u00fablico\/GOBIERNO-Libertad de inclusi\u00f3n gasto p\u00fablico en proyecto ley de presupuesto\/OBJECION PRESIDENCIAL-Celebraci\u00f3n a\u00f1os municipio de Baranoa y construcci\u00f3n de obras &nbsp; La Corte Constitucional ha se\u00f1alado que, salvo las restricciones expresamente contenidas en la C.P., el Congreso puede aprobar leyes que comporten [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[25],"tags":[],"class_list":["post-2901","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2901","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2901"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2901\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2901"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2901"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2901"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}