{"id":29010,"date":"2024-07-04T17:32:49","date_gmt":"2024-07-04T17:32:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/04\/t-263-23\/"},"modified":"2024-07-04T17:32:49","modified_gmt":"2024-07-04T17:32:49","slug":"t-263-23","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-263-23\/","title":{"rendered":"T-263-23"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 DERECHO A LA VIDA, INTEGRIDAD, SEGURIDAD PERSONAL Y DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Vulneraci\u00f3n por desacatar medidas cautelares decretadas por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos por el delito de desaparici\u00f3n forzada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) el Ministerio de Relaciones Exteriores, si bien adelant\u00f3 algunas gestiones administrativas encaminadas a ejecutar las medidas cautelares decretadas por la CIDH, mediante diversos comportamientos omisivos vulner\u00f3 los derechos fundamentales de los beneficiarios de las medidas a obtener una pronta y eficaz protecci\u00f3n del Estado. Por otra parte, en cuanto al Ministerio del Interior y a la UNP, la Sala consider\u00f3 que tambi\u00e9n vulner\u00f3 los derechos fundamentales del joven desaparecido y de su familia al omitir brindarles la protecci\u00f3n que requieren. En igual sentido se encontr\u00f3 que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n ha omitido su deber de proteger a las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES ORDENADAS POR LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los beneficiarios de las medidas cautelares decretadas por la CIDH tienen derecho a obtener su cumplimiento efectivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS CAUTELARES ORDENADAS POR LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Naturaleza jur\u00eddica y obligatoriedad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS CAUTELARES DECRETADAS POR LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Se incorporan de manera autom\u00e1tica al ordenamiento \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS CAUTELARES ORDENADAS POR LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Objeto y finalidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS CAUTELARES DECRETADAS POR LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Deber de garant\u00eda de entidades estatales y alcance de las obligaciones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026), en Colombia la correcta ejecuci\u00f3n de las medidas cautelares que han sido decretadas por la CIDH depende de la eficacia de la labor desarrollada por determinadas autoridades p\u00fablicas bien sean de coordinaci\u00f3n del sistema, como es el caso del Ministerio de Relaciones Exteriores o de ejecuci\u00f3n de las mismas en los \u00e1mbitos administrativo, judicial o disciplinario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DESAPARICION FORZADA-Elementos que lo configuran\/DESAPARICION FORZADA-Deberes del Estado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DESAPARICION FORZADA-Consagraci\u00f3n en legislaci\u00f3n nacional e internacional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VICTIMAS DE DESAPARICION FORZADA Y SUS FAMILIAS-Medidas de protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DESAPARICION FORZADA EN COLOMBIA-Prohibici\u00f3n constitucional m\u00e1s amplia que la de instrumentos internacionales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DESAPARICION FORZADA-Obligaciones del Estado en materia de b\u00fasqueda de las personas desaparecidas \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026), el Estado colombiano es responsable de un amplio conjunto de obligaciones en la lucha contra la desaparici\u00f3n forzada. Lo anterior, se sustenta en el art\u00edculo 12 de la Carta Pol\u00edtica junto con instrumentos internacionales retomados por la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n y que son desarrollados en la legislaci\u00f3n nacional mediante la tipificaci\u00f3n del delito y el establecimiento de mecanismos dirigidos a la b\u00fasqueda de las personas desaparecidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DESAPARICION FORZADA-Derechos de las v\u00edctimas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA REPARACI\u00d3N DE LAS V\u00cdCTIMAS INDIRECTAS DEL DELITO DE DESAPARICI\u00d3N FORZADA-Entrega de los restos de la persona desaparecida \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD PERSONAL-Alcance y contenido \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGURIDAD PERSONAL-Manifestaci\u00f3n como valor constitucional, derecho colectivo y derecho fundamental \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD DE PERSONA CON NIVEL DE RIESGO EXTRAORDINARIO-Caracter\u00edsticas que debe presentar \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) debe ser espec\u00edfico e individualizable, esto es, no debe tratarse de un riesgo gen\u00e9rico; b) debe ser concreto, estar sustentado en acciones o hechos particulares y manifiestos; c) debe ser presente, no remoto o eventual; d) debe ser importante, es decir, que amenace con lesionar bienes o intereses jur\u00eddicos valiosos para el sujeto; e) debe ser un riesgo serio, de materializaci\u00f3n probable por las circunstancias del caso; f) deber\u00e1 ser un riesgo claro y discernible, no de una contingencia o peligro difuso; g) debe ser un riesgo excepcional, en la medida en que no deba ser soportado por la generalidad de los individuos y h) debe ser desproporcionado frente a los beneficios que deriva la persona de la situaci\u00f3n por la cual se genera el riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Opera para proteger a las personas de aquellas situaciones que se ubican en el nivel de riesgos extraordinarios, que el individuo no tiene el deber jur\u00eddico de soportar \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL Y A LA VIDA-Deberes m\u00ednimos que deben cumplir las autoridades para la protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026), la seguridad personal es un derecho fundamental que debe ser garantizado y preservado por el Estado, de manera que cuando una persona se encuentra ante un riesgo extraordinario o extremo debe adoptar las medidas de protecci\u00f3n necesarias para salvaguardar sus derechos fundamentales. En concordancia con estos deberes, las autoridades tienen una serie de obligaciones relacionadas con la debida diligencia respecto de la valoraci\u00f3n y determinaci\u00f3n de las amenazas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO EN EL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION DE RIESGO DE LA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION-Reglas jurisprudenciales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGURIDAD PERSONAL-Derecho fundamental que autoriza a exigir medidas espec\u00edficas de protecci\u00f3n de parte de las autoridades para prevenir riesgos extraordinarios contra la vida e integridad personal \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UNIDAD NACIONAL DE PROTECCI\u00d3N-Caracterizaci\u00f3n del procedimiento de evaluaci\u00f3n de niveles de riesgo y adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO Y MEDIDAS CAUTELARES-Orden de cumplimiento dictada por Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Sala Novena de Revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA T-263 DE 2023 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-9.265.416\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por las agentes oficiosas de Juan contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Natalia \u00c1ngel Cabo y los magistrados Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez y Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, profiere la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos el 23 de noviembre de 2022 y el 17 de enero de 2023, por el Juzgado 49 Administrativo del Circuito de Bogot\u00e1 y la Subsecci\u00f3n B de la Secci\u00f3n Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera y segunda instancia, respectivamente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n previa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en el art\u00edculo 62 del Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento de la Corte Constitucional) se omitir\u00e1 el nombre de la persona v\u00edctima de desaparici\u00f3n forzada y de sus familiares en la presente providencia. Por lo anterior,\u00a0la Sala Novena de Revisi\u00f3n emitir\u00e1 dos copias del mismo fallo, con la diferencia de que en aquella que publique la Corte Constitucional se utilizar\u00e1n nombres ficticios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Antecedentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las ciudadanas agentes oficiosas del joven Juan promovieron la presente acci\u00f3n de tutela para que se amparen los derechos a la vida, la libertad, la integridad personal y el acceso a la administraci\u00f3n de justicia del agenciado y su familia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 7 de agosto de 2022, Juan de 19 a\u00f1os, se desplazaba en su motocicleta para asistir a unas competencias de tales veh\u00edculos. Se comunic\u00f3 con sus familiares cerca de las 6:30 a.m. y les manifest\u00f3 haber tenido un problema con su automotor, por lo que la esposa de su t\u00edo le envi\u00f3 una buj\u00eda para que solucionara el impase. Aproximadamente a las 8:00 a.m. se estacion\u00f3 en la orilla de la v\u00eda en un sector poblado denominado Ospina P\u00e9rez, cuando fue interceptado por cuatro uniformados del Ejecito Nacional en el municipio de Ricaurte (Nari\u00f1o). Seg\u00fan el escrito de tutela, estos lo \u201cdetuvieron arbitrariamente\u201d1, lo subieron a una camioneta gris y le incautaron su motocicleta. Posterior a ello, cerca de las 9:00 a.m. se escucharon varios disparos y los uniformados iniciaron una persecuci\u00f3n hacia la parte de atr\u00e1s de una estaci\u00f3n de polic\u00eda. Despu\u00e9s de aproximadamente media hora la comunidad observ\u00f3 que los uniformados salieron del sector del rio Guiza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las agentes oficiosas aseguraron que en un predio aleda\u00f1o al rio de la zona donde al parecer le dispararon a Juan, propietarios del inmueble han impedido que se adelanten labores de b\u00fasqueda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La investigaci\u00f3n le correspondi\u00f3 a la Fiscal\u00eda 33 Seccional de T\u00faquerres. Las agentes oficiosas aseguran que la \u00fanica labor de b\u00fasqueda fue la desplegada por parte de la familia del desaparecido2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corporaci\u00f3n Justicia y Dignidad y la Asociaci\u00f3n Nacional de Ayuda Solidaria (ANDAS) elevaron solicitud ante la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con el prop\u00f3sito de que el Estado adoptara las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Juan, as\u00ed como a sus familiares. Lo anterior, con sustento en el estado de vulnerabilidad de la familia y el nulo avance de las investigaciones sobre la desaparicimiento de Juan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 12 de septiembre de 2022, la CIDH otorg\u00f3 medidas cautelares a favor de Juan y de sus familiares3. La Comisi\u00f3n consider\u00f3 que la informaci\u00f3n presentada demostraba prima facie que Juan se encontraba en una situaci\u00f3n de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal estaban en riesgo de da\u00f1o irreparable. En relaci\u00f3n con los familiares, la Comisi\u00f3n indic\u00f3 que estaban recibiendo llamadas telef\u00f3nicas con amenazas, que eran seguidos por veh\u00edculos y que al parecer ten\u00edan interceptados sus tel\u00e9fonos celulares. Asegur\u00f3 que los familiares se encuentran en una situaci\u00f3n de riesgo frente a actos de represalia por sus labores de denuncia y b\u00fasqueda del propuesto beneficiario en la zona que presuntamente habr\u00edan ocurrido los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La CIDH expuso que las acciones tendientes a determinar el paradero o destino de una persona desaparecida guardan una relaci\u00f3n directa con la necesidad de prevenir la materializaci\u00f3n de un da\u00f1o a sus derechos y que, mientras no se haya esclarecido su situaci\u00f3n, el propuesto beneficiario enfrentar\u00eda una situaci\u00f3n de grave riesgo. Indic\u00f3 que los hechos no fueron controvertidos por el Estado y que era preocupante, en la medida que se ha alegado que la desaparici\u00f3n del propuesto beneficiario habr\u00eda ocurrido cuando estaba bajo custodia de agentes estatales. Lo anterior es particularmente relevante al momento de analizar la seriedad de la situaci\u00f3n presentada, pues ubicar\u00eda al propuesto beneficiario en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Comisi\u00f3n consider\u00f3 que, desde el est\u00e1ndar prima facie, los derechos a la vida e integridad personal de Juan se encontraban en una situaci\u00f3n de grave riesgo, en la medida que no se conoce su destino o paradero. Del mismo modo, la Comisi\u00f3n indic\u00f3 que las personas del n\u00facleo familiar del propuesto beneficiario tambi\u00e9n se encontraban en riesgo frente a posibles represalias debido a sus labores de b\u00fasqueda y denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto al requisito de urgencia, la Comisi\u00f3n consider\u00f3 que se encontraba cumplido, en la medida que el transcurso del tiempo sin establecerse su paradero era susceptible de generar mayores afectaciones a los derechos a la vida e integridad personal del propuesto beneficiario. En cuanto al requisito de irreparabilidad, la CIDH consider\u00f3 que se encontraba cumplido, en la medida que la potencial afectaci\u00f3n a los derechos a la vida e integridad personal constituye la m\u00e1xima situaci\u00f3n de irreparabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por consiguiente, la Comisi\u00f3n le solicit\u00f3 al Estado que: a) adopte las medidas necesarias para determinar la situaci\u00f3n y paradero de Juan, con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal; b) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de los integrantes identificados del n\u00facleo familiar del beneficiario; c) informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopci\u00f3n de la resoluci\u00f3n y as\u00ed evitar su repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las agentes oficiosas del joven desaparecido promovieron la presente acci\u00f3n de tutela para que se tutelen los derechos a la vida, la libertad, la integridad personal y el acceso a la administraci\u00f3n de justicia del agenciado. Solicitaron que se ordene a los accionados la adopci\u00f3n de todas las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de Juan y se adopten medidas de protecci\u00f3n a favor de sus familiares. Asimismo, que se realice un cambio de asignaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n a una Unidad Especializada para las Violaciones a los Derechos Humanos. Adem\u00e1s, que los accionados entreguen informes detallados sobre las acciones realizadas para el cumplimiento de la medida cautelar y que se convoque una reuni\u00f3n de concertaci\u00f3n de las medidas4.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite procesal en primera instancia y respuesta de las accionadas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante auto del 10 de noviembre de 2022, el Juzgado 49 Administrativo del Circuito de Bogot\u00e1 avoc\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n constitucional de la referencia. Requiri\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores, a Migraci\u00f3n Colombia, a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (FGN), a la Fiscal\u00eda 33 Seccional de T\u00faquerres y a la Fiscal\u00eda 13 Especializada. Asimismo, vincul\u00f3 a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP), a la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y a la Defensor\u00eda del Pueblo5. Posteriormente vincul\u00f3 a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y al Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n indic\u00f3 que ha emitido varias \u00f3rdenes a la Polic\u00eda Judicial y al Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n (CTI). Asegur\u00f3 que ha adelantado labores de b\u00fasqueda en un predio cercano al lugar donde ocurrieron los hechos. Desminti\u00f3 que se tratara de una captura arbitraria, toda vez que ocurri\u00f3 en situaci\u00f3n de flagrancia al incaut\u00e1rsele al desaparecido 3 kilos de coca\u00edna6.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Relaciones Exteriores sostuvo que el Estado ha rendido dos informes en los que se ha puesto de presente las gestiones desplegadas con el fin de garantizar la vida e integridad de los beneficiarios, as\u00ed como los avances obtenidos en las investigaciones penales que se adelantan por los hechos que dieron lugar a la adopci\u00f3n de las medidas cautelares. Aclar\u00f3 que no le corresponde la implementaci\u00f3n de las medidas materiales de protecci\u00f3n o la realizaci\u00f3n de investigaciones de tipo penal. Por tanto, solicit\u00f3 declarar la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva y ser desvinculado del presente tr\u00e1mite de tutela7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Salud indic\u00f3 no le constaba ninguno de los hechos descritos por las accionantes y que no se cumpl\u00eda la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva8. El Instituto Nacional de Medicina Legal inform\u00f3 las actuaciones realizadas y asegur\u00f3 que no vulner\u00f3 los derechos fundamentales de Juan9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La UBPD solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n. Asegur\u00f3 que no le asist\u00eda competencia temporal para conocer y llevar a cabo acciones de b\u00fasqueda del joven Juan, toda vez que su l\u00edmite funcional est\u00e1 delimitado para hechos de desaparici\u00f3n que hayan ocurrido hasta antes del 1 de diciembre de 2016, fecha en la cual entr\u00f3 en vigencia el Acuerdo Final para la Paz. Aleg\u00f3 la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva10.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La UNP asegur\u00f3 que el n\u00facleo familiar del desaparecido no hab\u00eda iniciado ning\u00fan tr\u00e1mite, por lo que no se hab\u00eda verificado si cumpl\u00edan con los presupuestos para que se activara la ruta ordinaria de protecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n indic\u00f3 que actualmente cursa la indagaci\u00f3n previa para la averiguaci\u00f3n de los responsables en el Ej\u00e9rcito Nacional, la cual se encuentra en tr\u00e1mite de periodo probatorio. Asegur\u00f3 que no ha incurrido en la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del se\u00f1or Juan y de su familia11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Polic\u00eda de Nari\u00f1o solicit\u00f3 que se desvincule a la entidad debido a que no cuenta con la competencia para cumplir con las peticiones de la tutela12. La Defensor\u00eda del Pueblo describi\u00f3 las actuaciones adelantadas y solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del proceso13.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Defensa solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n por carecer de competencia. Consider\u00f3 que la acci\u00f3n no cumpl\u00eda con el requisito de subsidiariedad porque exist\u00edan otros mecanismos como las solicitudes de informaci\u00f3n a las autoridades competentes14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio del Interior explic\u00f3 que el Cuerpo T\u00e9cnico de Recopilaci\u00f3n y An\u00e1lisis de Informaci\u00f3n (CTRAI) recopila y analiza la informaci\u00f3n de los casos, posteriormente esa informaci\u00f3n es entregada al Grupo de Valoraci\u00f3n Preliminar, el cual debe presentar al Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas (CERREM) la determinaci\u00f3n sobre el nivel de riesgo y un concepto sobre las medidas id\u00f3neas a implementar. Finalmente, el CERREM realiza las respectivas recomendaciones al director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n en torno a las medidas de protecci\u00f3n a implementar. Para finalizar, solicit\u00f3 declarar la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante sentencia del 23 de noviembre de 2022, el Juzgado 49 Administrativo del Circuito de Bogot\u00e1 ampar\u00f3 los derechos a la vida, la libertad, la integridad personal y la seguridad del agenciado y su n\u00facleo familiar. Consider\u00f3 que el Ministerio de Relaciones Exteriores guard\u00f3 silencio sobre la necesidad que tiene el n\u00facleo familiar del se\u00f1or Juan de proteger su vida e integridad personal. Indic\u00f3 que la familia de Juan desea ingresar al programa de protecci\u00f3n de v\u00edctimas y testigos que maneja la UNP y que no exist\u00eda prueba de las labores que ha realizado la Unidad para contactar a los afectados y ofrecerles protecci\u00f3n16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El juzgado asegur\u00f3 que el Ministerio de Relaciones Exteriores, si bien adelant\u00f3 algunas gestiones administrativas encaminadas a ejecutar las medidas cautelares decretadas por la CIDH, mediante diversos comportamientos omisivos vulner\u00f3 los derechos fundamentales del n\u00facleo familiar del se\u00f1or Juan, en cuanto a obtener una pronta y eficaz protecci\u00f3n del Estado ya que se trataba de un grupo de personas que han sido v\u00edctimas o testigos de una violaci\u00f3n grave a los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El a quo indic\u00f3 que el n\u00facleo familiar del se\u00f1or Juan se encuentra en situaci\u00f3n de riesgo, como lo se\u00f1al\u00f3 la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos. Expuso que era palpable que la familia del se\u00f1or Juan deseaba ingresar al programa de protecci\u00f3n de v\u00edctimas y testigos que maneja la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, como entidad adscrita al Ministerio del Interior, aun cuando no aparec\u00eda prueba en el expediente de labores que haya realizado la Unidad por contactar a los demandantes y ofrecerles protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, le orden\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores que haga un seguimiento material m\u00e1s estricto al cumplimiento de las medidas cautelares decretadas por la CIDH. Por otra parte, le orden\u00f3 a la UNP incorporar a los familiares del desaparecido a sus programas de protecci\u00f3n, para lo cual los deb\u00eda contactar inmediatamente. Finalmente, inst\u00f3 al Ministerio de Relaciones Internacionales y la UNP para que se abstuvieran de incurrir en actuaciones que afecten derechos fundamentales como los que dieron origen a la presente acci\u00f3n17.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La UNP indic\u00f3 que para que la Unidad Administrativa Especial pueda activar el procedimiento ordinario del programa de protecci\u00f3n, es menester que los solicitantes de protecci\u00f3n alleguen una serie de documentos necesarios, tal y como lo exige la normatividad aplicable al programa de protecci\u00f3n en el numeral 2 del art\u00edculo 2.4.1.2.2 del Decreto 1066 de 2015. Asegur\u00f3 que la UNP realiz\u00f3 las gestiones correspondientes para contactar a los accionantes, sin embargo, cada uno de ellos tiene la libertad de decidir si aportan la documentaci\u00f3n requerida o si desisten del proceso. Por lo tanto, solicit\u00f3 la revocatoria del fallo de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte el Ministerio de Relaciones Exteriores insisti\u00f3 en que sus funciones se limitaban a ser las de un ente articulador y que en ese sentido ha desplegado y continuar\u00e1 realizando todos los esfuerzos para dar cumplimiento a las medidas solicitadas de acuerdo con sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En providencia del 17 de enero de 2023, la Subsecci\u00f3n B de la Secci\u00f3n Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirm\u00f3 la decisi\u00f3n. Consider\u00f3 que tanto la UNP como el Ministerio de Relaciones Exteriores est\u00e1n obligados a garantizar que se tomen las medidas necesarias para el cumplimiento de las medidas cautelares decretadas por la CIDH18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Tribunal asegur\u00f3 que no se evidenciaba prueba en el expediente de que el Ministerio hubiese informado al n\u00facleo familiar sobre la existencia de un programa de protecci\u00f3n a v\u00edctimas y testigos a cargo de la fiscal\u00eda o de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n o sobre la posibilidad de obtener un esquema de protecci\u00f3n con la UNP. Afirm\u00f3 que era plausible que se tuvieran en cuenta a los miembros del n\u00facleo familiar para que fueran incluidos en un esquema de protecci\u00f3n, pues han sido testigos y v\u00edctimas de vulneraciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario por la desaparici\u00f3n de Juan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dicha Corporaci\u00f3n consider\u00f3 que resultaba evidente que la protecci\u00f3n a la vida e integridad de los miembros del n\u00facleo familiar del se\u00f1or Juan era responsabilidad del Estado colombiano en cabeza de la UNP, el Ministerio de Relaciones Exteriores y las dem\u00e1s entidades que se coordinen para el cumplimiento de las medidas cautelares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante auto del 31 de marzo de 2023, la Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero Tres19 seleccion\u00f3 para revisi\u00f3n el presente asunto y lo reparti\u00f3 a este despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En prove\u00eddo del 9 de mayo de 2022, el magistrado sustanciador decret\u00f3 las pruebas necesarias con el fin de obtener los elementos de juicio requeridos para el estudio del caso objeto de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En concreto, el despacho consider\u00f3 necesario determinar el estado actual de la investigaci\u00f3n por la desaparici\u00f3n forzada de Juan y las actuaciones adelantadas por la FGN, as\u00ed como los requisitos y el procedimiento que se debe adelantar para que la fiscal\u00eda le asigne la investigaci\u00f3n a una Unidad Especializada para las Violaciones a los Derechos Humanos. Asimismo, solicit\u00f3 informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n de seguridad actual de los familiares del agenciado y si ya cuentan con alg\u00fan esquema de protecci\u00f3n. En igual sentido indag\u00f3 sobre las labores de seguimiento y cumplimiento de las medidas cautelares decretadas por la CIDH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, le solicit\u00f3 al Juzgado 49 Administrativo del Circuito de Bogot\u00e1 que env\u00ede el expediente de tutela completo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuestas recibidas por la Corte \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante respuesta recibida el 25 de mayo de 2023, el Juzgado 49 Administrativo del Circuito de Bogot\u00e1 envi\u00f3 el expediente de tutela completo20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En respuesta recibida el 25 de mayo de 2023, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n le inform\u00f3 a la Corte que en la actualidad cursa indagaci\u00f3n previa iniciada el 5 de octubre de 2022, la que se encuentra en etapa de recaudo probatorio. Indic\u00f3 que el fallo de tutela proferido en primera instancia no emiti\u00f3 ordenes espec\u00edficas en su contra.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 29 de mayo de 2023, la Fiscal\u00eda 33 Seccional de T\u00faquerres inform\u00f3 que la investigaci\u00f3n adelantada se encuentra en etapa de indagaci\u00f3n. Asegur\u00f3 que ha continuado con la recolecci\u00f3n y obtenci\u00f3n de elementos materiales probatorios y\/o evidencias f\u00edsicas para establecer la ubicaci\u00f3n del joven desaparecido. Realiz\u00f3 una descripci\u00f3n de las diligencias judiciales adelantadas entre las que se encuentran: mecanismos de b\u00fasqueda urgente ante el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, diligenciamiento del formato nacional para la b\u00fasqueda de personas desaparecidas, b\u00fasqueda en el Sistema de Informaci\u00f3n Red de Desaparecidos y Cad\u00e1veres (SIRDEC), toma de muestras de origen biol\u00f3gico, inspecci\u00f3n al lugar de los hechos, lofoscopia forense, labores de vecindario, entrevistas a familiares y amigos, declaraciones juradas, allanamiento y registro, solicitud a la UNP para establecer si los familiares cuentan con esquema de seguridad, b\u00fasqueda en sistemas de informaci\u00f3n, interceptaci\u00f3n de comunicaciones, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto a la asignaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n a una unidad especializada indic\u00f3 que, una vez recolectada la informaci\u00f3n completa a trav\u00e9s de los informes de polic\u00eda judicial, se debe realizar el estudio del asunto para decretar la ruptura de la unidad procesal y de esta manera dar salida del asunto a la fiscal\u00eda de conocimiento especializada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La fiscal\u00eda refiri\u00f3 que ha realizado entrevistas a los familiares y que estos no cuentan con esquema de protecci\u00f3n. Asegur\u00f3 que la UNP es la entidad que establece la entrega de esquemas de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 30 de mayo de 2023, la Fiscal\u00eda 13 Especializada indic\u00f3 que proceder\u00e1 al estudio del asunto para decidir sobre el curso que se adoptar\u00e1 para esclarecer los hechos. Posterior a ello, el 1 de junio de 2023, dicha fiscal\u00eda inform\u00f3 que la asignaci\u00f3n de noticias criminales a unidades nacionales especializadas es competencia del fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante respuesta enviada el 30 de mayo de 2023, la UBPN precis\u00f3 su competencia para adelantar las acciones de b\u00fasqueda de todas las personas que desaparecieron en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado, para hechos ocurridos hasta antes de la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo Final para la Paz, es decir el 1 de diciembre de 2016. La unidad asegur\u00f3 que no es la llamada a realizar las acciones de b\u00fasqueda para establecer el paradero de Juan. No obstante, procedi\u00f3 a dar traslado de la solicitud de b\u00fasqueda a la Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas Desparecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 30 de mayo de 2023, la Defensor\u00eda del Pueblo alleg\u00f3 la solicitud que le realiz\u00f3 a la FGN y a la Polic\u00eda Nacional para que adelantaran la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La unidad indic\u00f3 que el 25 de noviembre de 2022, les envi\u00f3 un correo electr\u00f3nico a las agentes oficiosas del desaparecido solicit\u00e1ndoles los datos de ubicaci\u00f3n de los familiares y con el objetivo de coordinar el diligenciamiento y env\u00edo de documentaci\u00f3n indispensable para realizar el estudio del nivel de riesgo. Expuso que no obtuvo respuesta, por lo que considera que no le ha vulnerado ning\u00fan derecho al joven Juan y a su grupo familiar. Asegur\u00f3 que en virtud del requerimiento de la Corte se reiter\u00f3 el correo electr\u00f3nico a las agentes oficiosas, sin obtener respuesta. Adicional a ello, el 6 de junio de 2023, inform\u00f3 el env\u00edo de un correo electr\u00f3nico a una familiar del desaparecido para que suministre la informaci\u00f3n que se requiere.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 31 de mayo de 2023, el Ministerio del Interior indic\u00f3 que las medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n las adopta el director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n mediante acto administrativo. Asegur\u00f3 que se pueden acoger las recomendaciones realizadas por el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas (CERREM). Expuso que el ministerio no tiene competencia en el asunto y, por ende, no puede endilg\u00e1rsele responsabilidad. Por lo tanto solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 31 de mayo de 2023, el Ministerio de Relaciones Exteriores inform\u00f3 que corresponde a la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario realizar el seguimiento al cumplimiento de los instrumentos internacionales que en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario haya suscrito y ratificado el Estado colombiano. Indic\u00f3 que realiz\u00f3 las comunicaciones interinstitucionales de las medidas decretadas por la CIDH.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El ministerio asegur\u00f3 que el Grupo Interno de Trabajo de Asuntos de Protecci\u00f3n sobre Derechos Humanos convoc\u00f3 a la FGN, a la Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas, al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y a la Defensor\u00eda del Pueblo a una reuni\u00f3n interinstitucional, la cual tendr\u00e1 como objetivo establecer una mesa de trabajo enfocada en las medidas cautelares que versan sobre personas desaparecidas. Esta reuni\u00f3n se realizar\u00e1 el 7 de junio de 2023, en la que se espera llegar a compromisos claros por parte de cada entidad competente para avanzar en la implementaci\u00f3n de las medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expuso que ha presentado informes de seguimiento a la CIDH. Adicional a ello, indic\u00f3 que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 869 de 2016 y la Resoluci\u00f3n 9709 de 2017, el Ministerio de Relaciones Exteriores carece de competencia para adoptar medidas materiales de protecci\u00f3n. No obstante, mediante comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica del 23 de mayo de 2023, le solicit\u00f3 a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n informaci\u00f3n sobre el estado y avance en la implementaci\u00f3n de las medidas cautelares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante respuesta recibida el 2 de junio de 2023, el Ministerio de Salud asegur\u00f3 que no se requiere ninguna medida a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 6 de junio de 2023, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses inform\u00f3 que ha actualizado la informaci\u00f3n del desaparecido en el Registro Nacional de Desaparecidos y en el Sistema de Informaci\u00f3n de Red de Desaparecidos y Cad\u00e1veres, que ha analizado muestras de sangre y subi\u00f3 los datos al Banco de Perfiles Gen\u00e9ticos de Desaparecidos. Asimismo, refiri\u00f3 que han hecho cruces t\u00e9cnicos con otros cad\u00e1veres sin encontrar coincidencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante respuesta recibida el 7 de junio de 2023, el director de Asuntos Jur\u00eddicos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n inform\u00f3 que la Direcci\u00f3n Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) solo conoce de aquellas noticias criminales que le son asignadas especialmente por el fiscal General de la Naci\u00f3n. La variaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n es un mecanismo excepcional y de competencia exclusiva del fiscal General de la Naci\u00f3n, la cual se realiza por solicitud de los sujetos procesales, partes o intervinientes en el proceso o de quienes demuestren inter\u00e9s leg\u00edtimo en el mismo. Asegur\u00f3 que el caso concreto podr\u00eda ser de competencia de la DECVDH atendiendo lo establecido en el art\u00edculo 1 de la Resoluci\u00f3n 0571 del 02 de abril de 2014, en tanto est\u00e1 comprometida la libertad de una persona.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Consideraciones de la Sala \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para analizar el fallo materia de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Delimitaci\u00f3n del problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las agentes oficiosas del joven Juan promovieron la presente acci\u00f3n de tutela para que se tutelen los derechos a la vida, la libertad, la integridad personal y el acceso a la administraci\u00f3n de justicia del agenciado y su n\u00facleo familiar, quienes son beneficiarios de medidas cautelares decretadas por la CIDH. Lo anterior ante la desaparici\u00f3n del joven, las amenazas de las que son v\u00edctimas sus familiares y la falta de cumplimiento de las referidas medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En virtud de lo anterior a la Sala de Revisi\u00f3n le corresponde resolver el siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfel Estado desconoce los derechos fundamentales a la vida, la integridad personal, la seguridad personal y el debido proceso de una v\u00edctima de desaparecimiento forzado y su familia, al no adoptar las medidas de protecci\u00f3n requeridas y al no adelantar actuaciones eficaces para la investigaci\u00f3n y esclarecimiento de los hechos? \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Con el fin de resolver el problema jur\u00eddico planteado: i) la Corte reiterar\u00e1 su jurisprudencia en torno a las medidas cautelares emitidas por la CIDH en la jurisprudencia de la Corte Constitucional; ii) se referir\u00e1 a la desaparici\u00f3n forzada como grave violaci\u00f3n a los derechos humanos y los derechos de las v\u00edctimas; iii) reiterar\u00e1 la jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n sobre el derecho fundamental a la seguridad personal; y, iv) se referir\u00e1 al caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las medidas cautelares emitidas por la CIDH en la jurisprudencia de la Corte Constitucional21\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La naturaleza jur\u00eddica de las medidas cautelares ha sido descrita por esta Corporaci\u00f3n como un acto jur\u00eddico adoptado por un organismo internacional de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, mediante el cual se conmina al Estado demandado para que adopte, en el menor tiempo posible, todas las medidas necesarias, de orden administrativo o judicial, a fin de que cese una amenaza que se cierne sobre un derecho humano determinado. Tales medidas pueden ser adoptadas en el curso de un proceso que se adelante contra un Estado Parte o incluso sin que haya sido presentada la demanda, es decir, como una especie de medida cautelar previa22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos est\u00e1 incorporada al ordenamiento interno y hace parte del bloque de constitucionalidad, de conformidad con el art\u00edculo 93 Superior. En virtud de los principios generales del Derecho Internacional P\u00fablico, las medidas cautelares se incorporan de manera autom\u00e1tica al ordenamiento jur\u00eddico interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan lo estipulado por los art\u00edculos 1 y 2 de la Convenci\u00f3n Americana, los Estados Partes asumen el compromiso de &#8220;respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio&#8221; a toda persona sujeta a su jurisdicci\u00f3n, as\u00ed como de adoptar las medidas legislativas o de otro car\u00e1cter necesarias para hacer efectivos tales derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las medidas cautelares debe ser acatadas de buena fe por las autoridades internas, ya que su fuerza vinculante en el derecho interno va aparejada del cumplimiento de los deberes constitucionales de las autoridades p\u00fablicas colombianas de acuerdo con el art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La posibilidad de que la Comisi\u00f3n Interamericana adopte medidas cautelares en un asunto concreto se encuentra conferida en el art\u00edculo 25 del Reglamento de la misma CIDH. A manera de interpretaci\u00f3n, se ha sostenido que esta competencia de la Comisi\u00f3n encuentra fundamento en los art\u00edculos 33 y 41 b) de la Convenci\u00f3n, este \u00faltimo dispone como funciones, entre otras, la de\u00a0formular recomendaciones a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos. Estas medidas se pueden emitir en el marco de una petici\u00f3n presentada o a petici\u00f3n de parte o por iniciativa propia del organismo internacional cuando encuentra circunstancias de gravedad, urgencia y la amenaza de un da\u00f1o irreparable23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La CIDH ha indicado que el mecanismo de medidas cautelares forma parte de la funci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de supervisar el cumplimiento con las obligaciones de derechos humanos establecidas en el art\u00edculo 106 de la Carta de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos. Estas funciones generales de supervisi\u00f3n est\u00e1n a su vez establecidas en el art\u00edculo 18 (b) del Estatuto de la CIDH, mientras que el mecanismo de medidas cautelares se encuentra descrito en el art\u00edculo 25 del Reglamento de la Comisi\u00f3n. De conformidad con ese art\u00edculo, la Comisi\u00f3n otorga medidas cautelares en situaciones que son graves y urgentes, y en cuales tales medidas son necesarias para prevenir un da\u00f1o irreparable24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Comisi\u00f3n Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido de manera reiterada que las medidas cautelares y provisionales tienen un doble car\u00e1cter, uno tutelar y otro cautelar25. Respecto del car\u00e1cter tutelar, las medidas buscan evitar un da\u00f1o irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos26. Para ello, se debe hacer una valoraci\u00f3n del problema planteado, la efectividad de las acciones estatales frente a la situaci\u00f3n descrita y el grado de desprotecci\u00f3n en que quedar\u00edan las personas sobre quienes se solicitan medidas en caso de que \u00e9stas no sean adoptadas27.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, respecto al car\u00e1cter cautelar, las medidas cautelares tienen como prop\u00f3sito preservar una situaci\u00f3n jur\u00eddica mientras est\u00e1 siendo considerada por la CIDH. El car\u00e1cter cautelar tiene por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto se resuelva la petici\u00f3n que se encuentra bajo conocimiento en el Sistema Interamericano. Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la efectividad de la decisi\u00f3n de fondo y, de esta manera, evitar que se lesionen los derechos alegados, situaci\u00f3n que podr\u00eda hacer inocua o desvirtuar el efecto \u00fatil de la decisi\u00f3n final28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para los efectos de tomar una decisi\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 25.2 del Reglamento de la Comisi\u00f3n, la CIDH considera que: i) la gravedad de la situaci\u00f3n implica el serio impacto que una acci\u00f3n u omisi\u00f3n puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisi\u00f3n pendiente en un caso o petici\u00f3n ante los \u00f3rganos del Sistema Interamericano; ii) la urgencia de la situaci\u00f3n se determina por medio de la informaci\u00f3n aportada, indicando el riesgo o la amenaza que puedan ser inminentes y materializarse, requiriendo de esa manera una acci\u00f3n preventiva o tutelar; y iii) el da\u00f1o irreparable consiste en la afectaci\u00f3n sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o adecuada indemnizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed las cosas, los hechos que motivan una solicitud de medidas cautelares no requieren estar plenamente comprobados. La informaci\u00f3n proporcionada, a efectos de identificar una situaci\u00f3n de gravedad y urgencia, debe ser apreciada desde un est\u00e1ndar prima facie29 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional ha conocido sobre medidas cautelares emitidas por la CIDH en el marco de acciones de tutela cuando las autoridades competentes y encargadas en ejecutarlas son renuentes y existe un riesgo inminente en la vulneraci\u00f3n de alg\u00fan derecho fundamental. A continuaci\u00f3n, se enuncian dichas sentencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tabla 1. Las medidas cautelares emitidas por la CIDH en la jurisprudencia constitucional \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consideraciones \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-558 de 2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte consider\u00f3 que la debida ejecuci\u00f3n de las medidas cautelares decretadas por la CIDH, encaminadas a brindarle protecci\u00f3n a v\u00edctimas o testigos de violaciones a los derechos humanos, puede ser demandada en sede de acci\u00f3n de tutela\u00a0porque existe una coincidencia entre los derechos fundamentales protegidos y la amenaza de peligro en la que se encuentran. La garant\u00eda de los derechos a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n depende, en buena medida, de la eficacia que tenga la protecci\u00f3n que el Estado debe brindar a personas que se hayan en especial riesgo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-786 de 2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n indic\u00f3 que no es facultativo del Estado colombiano determinar si acata o no una medida por un \u00f3rgano al cual le atribuy\u00f3 competencia. El incumplimiento de las medidas cautelares implica la vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso\u00a0\u2013tanto interno como internacional- que, incluye el cumplimiento de las medidas tomadas por las autoridades competentes de la efectiva protecci\u00f3n de los derechos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-327 de 2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La Corte reiter\u00f3 que de acuerdo con la naturaleza de las medidas cautelares, depender\u00e1 del Estado establecer cu\u00e1l es la autoridad\u00a0obligada a ejecutar las medidas decretadas por el organismo internacional. La Corte hizo un llamado expreso para que el Estado impulse eficazmente el cumplimiento de las medidas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0T-524 de 2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este Tribunal consider\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela, a pesar de no haber sido concebida para garantizar el cumplimiento interno de las medidas cautelares decretadas por la CIDH, puede convertirse en el mecanismo id\u00f3neo a fin de obtener su efectivo cumplimiento, en atenci\u00f3n a que tanto estas medidas como el mecanismo tutelar apuntan a prevenir un perjuicio irremediable en relaci\u00f3n con la vulneraci\u00f3n de alg\u00fan derecho inherente al ser humano.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de las medidas cautelares por parte del Estado, implica una vulneraci\u00f3n al derecho fundamental al debido proceso tanto interno como internacional. La Corte formul\u00f3 las siguientes premisas: i)\u00a0de ese debido proceso es titular la persona que, haciendo uso del derecho que le da la Convenci\u00f3n de presentar peticiones individuales, acude a presentar la propia, por la presunta vulneraci\u00f3n de derechos humanos por parte del Estado; ii)\u00a0el pleno cumplimiento del debido proceso para el individuo que solicita la protecci\u00f3n ante instancias internacionales se debe perfeccionar a nivel interno cuando el Estado cumpla con lo dispuesto por la Comisi\u00f3n; y, iii)\u00a0en caso de que no se cumpla integralmente con el debido proceso, su cumplimiento puede ser exigido por medio de tutela. Este mecanismo procede por cuanto a nivel interno no hay ninguna otra garant\u00eda judicial para exigir el cumplimiento de las medidas cautelares decretadas por la Comisi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-435 de 2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n reiter\u00f3 que\u00a0el juez de tutela podr\u00e1 emitir una orden espec\u00edfica para que las autoridades competentes realicen las medidas tendientes a proteger un derecho fundamental que se encuentra en riesgo de ser vulnerado y justific\u00f3 la adopci\u00f3n de una medida cautelar ordenada por un organismo internacional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-367 de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte afirm\u00f3 que la jurisprudencia constitucional ha reconocido que las medidas cautelares\u00a0adoptadas por la CIDH se incorporan de manera autom\u00e1tica al ordenamiento jur\u00eddico interno y que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo adecuado para conminar a las autoridades p\u00fablicas para que cumplan lo dispuesto en ellas, cuando en un determinado asunto hubieren incumplido con sus deberes constitucionales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-078 de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n precis\u00f3 que las medidas cautelares adoptadas por la CIDH se incorporan de manera autom\u00e1tica al ordenamiento jur\u00eddico interno. De la misma manera, en tanto las medidas cautelares no obedecen a situaciones generalizadas de violaciones de los derechos humanos, sino a casos concretos, particularizados, con beneficiarios determinados, que buscan proteger los derechos a la vida e integridad personal, \u201cno es de recibo el argumento de que el Estado destinatario de las medidas cautelares goce de absoluta liberalidad para cumplir o no lo decidido por la CIDH, tanto menos y en cuanto el otorgamiento de aquellas no constituye prejuzgamiento sobre el fondo de la cuesti\u00f3n\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-976 de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta Tribunal reiter\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela se puede convertir en el mecanismo id\u00f3neo a fin de obtener el efectivo cumplimiento de las medidas cautelares, en tanto ambos instrumentos apuntan a prevenir un perjuicio irremediable. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-030 de 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte determin\u00f3 que cuando la CIDH profiere una medida cautelar, se dirige al Estado como un todo, raz\u00f3n por la cual, es \u00e9ste el que debe determinar cu\u00e1les de sus entidades son responsables de cumplir las exigencias de la Comisi\u00f3n. En relaci\u00f3n con el cumplimiento efectivo de las medidas cautelares decretaras por la CIDH, el primer encargado de establecer el modo de hacerlas efectivas es el Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta Corporaci\u00f3n ha sustentado la procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela en estos casos, con base en dos argumentos: 1. Las medidas cautelares decretadas por la CIDH y la acci\u00f3n de tutela son complementarias porque tienen similares caracter\u00edsticas (se asemejan en su car\u00e1cter urgente, sumario, expedito e informal)\u00a0y persiguen el mismo prop\u00f3sito (evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable sobre un derecho humano). 2. La acci\u00f3n de tutela es el mecanismo principal para la defensa del derecho fundamental al debido proceso, el cual se ve lesionado cuando el Estado desacata una medida cautelar porque la priva de sus efectos materiales. Siempre que la acci\u00f3n de tutela satisfaga el principio de inmediatez ser\u00e1 considerada procedente como mecanismo principal y dar\u00e1 lugar a una protecci\u00f3n de car\u00e1cter definitivo cuando quiera que la parte actora persiga el cumplimiento efectivo de una medida cautelar decretada por la CIDH. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, la acci\u00f3n de tutela se puede convertir en el mecanismo id\u00f3neo a fin de obtener el efectivo cumplimiento de las medidas cautelares, en tanto ambos instrumentos tienen por objeto prevenir un perjuicio irremediable en relaci\u00f3n con la violaci\u00f3n de alg\u00fan derecho inherente al ser humano. Se ha formulado por esta Corporaci\u00f3n que el no cumplimiento de las medidas adoptadas por el organismo internacional puede vulnerar el derecho al debido proceso de los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto a las autoridades que deben dar cumplimiento a las medidas la Corte ha indicado que se debe considerar al Estado colombiano como un todo. Puesto que las medidas de la Comisi\u00f3n usualmente est\u00e1n relacionadas con la protecci\u00f3n al derecho a la vida, a la integridad personal y la eficacia de los derechos de verdad, justicia y reparaci\u00f3n, es com\u00fan que se vean involucradas en su ejecuci\u00f3n autoridades administrativas judiciales y disciplinarias30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, la competencia de coordinaci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores en la materia no se limita a informar las decisiones adoptadas por la CIDH a las diversas instancias internas encargadas directamente de la ejecuci\u00f3n de las medidas. En efecto, en estos casos, la labor de coordinaci\u00f3n lleva impl\u00edcitos aspectos materiales y no solamente formales, lo cual se traduce en la facultad con que cuenta el ministerio para conminar a las diversas autoridades al cumplimiento inmediato de lo ordenado por la CIDH. Al mismo tiempo, el ministerio tiene la obligaci\u00f3n de buscar, por todos los medios disponibles, que en el mundo de lo f\u00e1ctico la medida cautelar despliegue todos sus efectos, para lo cual debe asumir el asunto como propio, orientando por ejemplo a la v\u00edctima sobre la existencia de los diversos programas estatales a los cuales puede recurrir para proteger sus derechos fundamentales31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En lo que concierne al Ministerio del Interior, se trata de una instancia ejecutora interna de las medidas cautelares decretadas por la CIDH. Todos los programas que coordina el Ministerio de Interior, junto con sus respetivos Comit\u00e9s de Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Riesgos (CRER), se convierten, por su naturaleza, en instrumentos para ejecutar las medidas cautelares decretadas por la CIDH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (FGN) constituye una instancia ejecutora interna de las medidas cautelares adoptadas por la CIDH, en lo que se refiere a la investigaci\u00f3n penal de los hechos denunciados.\u00a0Adem\u00e1s de su labor como organismo investigador, la FGN es responsable de la ejecuci\u00f3n de las medidas cautelares decretadas por la CIDH ya que cuenta con un programa de protecci\u00f3n a testigos, v\u00edctimas e intervinientes en el proceso32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n como \u00f3rgano de control de la actividad de la administraci\u00f3n p\u00fablica, defensor de los derechos humanos y en su calidad de investigador en materia disciplinaria est\u00e1 llamada a ejecutar en el orden interno las medidas cautelares decretadas por la CIDH en lo que se refiere a la prevenci\u00f3n de las violaciones a los derechos fundamentales y adelantar la correspondiente investigaci\u00f3n de los hechos que constituyan violaciones graves a los mismos y al DIH33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte reitera que las autoridades del Estado tienen una obligaci\u00f3n de resultados -para efectos de responsabilidad administrativa- frente a las personas que se encuentran expuestas a riesgos excepcionales que no est\u00e1n obligadas a soportar. En estos casos, las autoridades, a pesar de contar con un grado m\u00e1s o menos amplio de discrecionalidad para tomar las medidas de seguridad correspondientes, y aun cuando no exista norma legal espec\u00edfica y directamente aplicable, deber\u00e1n hacer cuanto est\u00e9 a su alcance, con especial diligencia, para proveer la seguridad requerida por estos sujetos de especial protecci\u00f3n, como manifestaci\u00f3n de sus deberes constitucionales m\u00e1s b\u00e1sicos34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, en Colombia la correcta ejecuci\u00f3n de las medidas cautelares que han sido decretadas por la CIDH depende de la eficacia de la labor desarrollada por determinadas autoridades p\u00fablicas bien sean de coordinaci\u00f3n del sistema, como es el caso del Ministerio de Relaciones Exteriores o de ejecuci\u00f3n de las mismas en los \u00e1mbitos administrativo, judicial o disciplinario35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una vez establecido el alcance de las medidas cautelares emitidas por la CIDH en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la Corte deber\u00e1 referirse a la desaparici\u00f3n forzada como una grave violaci\u00f3n a los derechos humanos y a los derechos de las v\u00edctimas de este flagelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La desaparici\u00f3n forzada como una grave violaci\u00f3n a los derechos humanos y los derechos de las v\u00edctimas36\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La pr\u00e1ctica generalizada y sistem\u00e1tica de la desaparici\u00f3n forzada es un crimen de lesa humanidad que constituye una de las m\u00e1s graves y crueles violaciones de los derechos humanos. Esta, no s\u00f3lo produce una privaci\u00f3n arbitraria de la libertad sino que afecta la integridad personal, la seguridad y la propia vida del detenido y lo sit\u00faa en un estado de completa indefensi\u00f3n, acarreando otros delitos conexos. De ah\u00ed la importancia de que el Estado tome todas las medidas necesarias para evitar dichos hechos, los investigue, sancione a los responsables y adem\u00e1s informe a los familiares el paradero del desaparecido y los indemnice37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 12 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica proh\u00edbe la desaparici\u00f3n forzada al establecer que nadie ser\u00e1 sometido a dicha pr\u00e1ctica ni a torturas o\u00a0a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Esto implica\u00a0deberes de abstenci\u00f3n a cargo del Estado y una labor efectiva de su parte orientada a la protecci\u00f3n, la garant\u00eda, el respeto y la promoci\u00f3n de los derechos fundamentales.\u00a0De este mandato constitucional se deriva la protecci\u00f3n reforzada de las v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada, las cuales corresponden tanto a la persona sometida a ese flagelo como los familiares de la v\u00edctima directa38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La prohibici\u00f3n del art\u00edculo 12 superior se complementa con varios instrumentos internacionales que consagran obligaciones de los Estados en materia de desaparici\u00f3n forzada. En primer lugar, el art\u00edculo 15 de la Convenci\u00f3n Internacional para la Protecci\u00f3n de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas consagra la exigencia de\u00a0prestar todo el auxilio posible para asistir a las v\u00edctimas de las desapariciones forzadas. Adem\u00e1s, el art\u00edculo 24 de la misma Convenci\u00f3n se\u00f1ala obligaciones relacionadas con los derechos de las v\u00edctimas y con la b\u00fasqueda y localizaci\u00f3n de las personas desaparecidas. Concretamente: (i) garantizar a las v\u00edctimas el derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparici\u00f3n forzada, la evoluci\u00f3n, los resultados de la investigaci\u00f3n y la suerte de la persona desaparecida; y (ii) adoptar todas las medidas apropiadas para la b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n y liberaci\u00f3n de las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, para la b\u00fasqueda y restituci\u00f3n de sus restos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, la Convenci\u00f3n Interamericana sobre Desaparici\u00f3n Forzada de Personas tiene por objeto fijar las pautas a las cuales deben sujetarse los ordenamientos internos de los Estados que hacen parte del sistema interamericano de protecci\u00f3n de los derechos humanos, en lo que se refiere a la desaparici\u00f3n forzada. Aunque no pretende propiamente definir o regular el contenido y alcance de tales derechos, impone ciertos deberes a los Estados, como sujetos obligados a protegerlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, el art\u00edculo 8.1 y 25.1. de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos exige a los Estados garantizar a los familiares de la v\u00edctima de desaparici\u00f3n forzada el acceso a recursos judiciales efectivos y la verdad39. Estos derechos exigen que lo Estados se abstengan de \u201cinterponer obst\u00e1culos a las personas que acudan a los jueces o tribunales con el fin de que sus derechos sean determinados o protegidos\u201d. Ello, \u201ctiene particular relevancia en caso de desaparici\u00f3n forzada de personas, dado que el derecho a las garant\u00edas judiciales comprende tambi\u00e9n el derecho de los familiares de la v\u00edctima a acceder a \u00e9stas\u201d40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el plano legislativo y reglamentario existe un conjunto de mecanismos para sancionar la desaparici\u00f3n forzada y procurar la b\u00fasqueda de las personas desaparecidas. En primer lugar, las leyes 589 y 599 de 2000 tipificaron el delito de desaparici\u00f3n forzada, la Ley 589 de 2000 cre\u00f3 la Comisi\u00f3n Nacional y Permanente de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas (CBPD), con el fin de apoyar y promover la investigaci\u00f3n del delito de desaparici\u00f3n forzada en los casos que no se enmarquen en el contexto del conflicto armado. Por su parte el Plan Nacional de B\u00fasqueda tiene como objetivo principal encontrar con vida a la persona desaparecida o entregar los cad\u00e1veres a sus familiares para que puedan desarrollar su proceso de duelo seg\u00fan sus costumbres y creencias. Para ello se dise\u00f1aron estrategias regionales, dadas las especificidades de la conducta de los perpetradores en las distintas zonas del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Ley 971 de 2005 reglament\u00f3 el Mecanismo de B\u00fasqueda Urgente (MBU) como una herramienta de naturaleza preventiva, complementaria al ejercicio del\u00a0habeas corpus\u00a0y del proceso penal por desaparici\u00f3n forzada. A su vez, estableci\u00f3 qui\u00e9nes son los titulares para solicitar el inicio del MBU, el tr\u00e1mite, las facultades que tienen las autoridades judiciales para impulsarlo y otras disposiciones dirigidas a dar con el paradero de la persona desaparecida. En tercer lugar, el Decreto Ley 589 de 2017 cre\u00f3 la Unidad de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas (UBPD), con el prop\u00f3sito de dirigir, coordinar y contribuir a la implementaci\u00f3n de las acciones humanitarias de b\u00fasqueda y localizaci\u00f3n de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En conclusi\u00f3n, el Estado colombiano es responsable de un amplio conjunto de obligaciones en la lucha contra la desaparici\u00f3n forzada. Lo anterior, se sustenta en el art\u00edculo 12 de la Carta Pol\u00edtica junto con instrumentos internacionales retomados por la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n y que son desarrollados en la legislaci\u00f3n nacional mediante la tipificaci\u00f3n del delito y el establecimiento de mecanismos dirigidos a la b\u00fasqueda de las personas desaparecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las v\u00edctimas indirectas de la desaparici\u00f3n forzada son titulares del derecho a la verdad, el cual incluye la garant\u00eda de conocer la evoluci\u00f3n y los resultados de la investigaci\u00f3n por la desaparici\u00f3n, as\u00ed como la suerte de la persona desaparecida. Este derecho se deriva de la obligaci\u00f3n estatal prevista en el art\u00edculo 24 de la Convenci\u00f3n Internacional para la Protecci\u00f3n de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Corte Constitucional los instrumentos internacionales en relaci\u00f3n con los derechos humanos y, particularmente, aquellos relacionados con la desaparici\u00f3n forzada constituyen el\u00a0par\u00e1metro m\u00ednimo de protecci\u00f3n\u00a0a partir del cual el Estado debe orientar su legislaci\u00f3n para prevenir e investigar esta violaci\u00f3n a los derechos humanos, identificar y sancionar a sus responsables y asegurar a sus v\u00edctimas la reparaci\u00f3n adecuada41. En este sentido, la Sentencia C-317 de 2002 concluy\u00f3 que la protecci\u00f3n constitucional respecto de la desaparici\u00f3n forzada en el \u00e1mbito interno es m\u00e1s amplia que la desarrollada en los instrumentos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La jurisprudencia constitucional42 ha indicado que las v\u00edctimas indirectas de la desaparici\u00f3n forzada tienen el\u00a0derecho al conocimiento de la verdad sobre las circunstancias de la desaparici\u00f3n, la evoluci\u00f3n y los resultados de la investigaci\u00f3n y el destino de la persona desaparecida en el menor tiempo posible.\u00a0Adem\u00e1s, la garant\u00eda de este derecho es de car\u00e1cter inmediato y oficioso, por lo que no exige que las v\u00edctimas promuevan o impulsen las investigaciones43. Asimismo, ha establecido que mantener a los familiares de una v\u00edctima de desaparici\u00f3n forzada en la incertidumbre sobre el destino de su ser querido, vulnera su derecho a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, respecto al derecho a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada, la jurisprudencia constitucional ha dicho, en primer lugar, que el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n y liberaci\u00f3n de la persona desaparecida o la restituci\u00f3n de sus restos, en caso de haber fallecido, es un medio de reparaci\u00f3n44. En segundo lugar, ese derecho comprende la reparaci\u00f3n por todos los da\u00f1os materiales y morales. Asimismo, una indemnizaci\u00f3n r\u00e1pida, justa y adecuada, en la que se asuman las obligaciones de restituci\u00f3n, readaptaci\u00f3n, restablecimiento de la dignidad y reputaci\u00f3n y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n. En el caso particular de las v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada tiene preponderancia la entrega de los restos de la v\u00edctima directa como una medida de protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Teniendo claro que la desaparici\u00f3n forzada constituye una grave violaci\u00f3n a los derechos humanos y expuestos los derechos con los que cuentan las v\u00edctimas de dicho flagelo, esta Sala de Revisi\u00f3n considera relevante hacer referencia al derecho a la seguridad personal con que cuentan las personas que se encuentran, al igual que en el caso objeto de an\u00e1lisis, en condiciones de riesgo excepcional. Para ello, elaborar\u00e1 un recuento de lo establecido por este Tribunal Constitucional en torno al tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El derecho fundamental a la seguridad personal45 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La jurisprudencia de este tribunal ha definido el derecho a la seguridad personal como\u00a0aquel que faculta a las personas para recibir protecci\u00f3n adecuada por parte de las autoridades, cuando su existencia, integridad o libertad est\u00e9n expuestas a riesgos excepcionales que no tienen el deber jur\u00eddico de tolerar, por rebasar \u00e9stos los niveles soportables de peligro impl\u00edcitos en la vida en sociedad46 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Corte Constitucional la seguridad tiene una triple connotaci\u00f3n jur\u00eddica, en tanto se constituye en valor constitucional, derecho colectivo y derecho fundamental47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El car\u00e1cter de valor constitucional, se deriva del pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n, al indicar que fue voluntad del pueblo soberano asegurar la vida, la convivencia y la paz y, del art\u00edculo 2, seg\u00fan el cual las autoridades est\u00e1n instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s derechos y libertades. De esta manera, la seguridad se constituye en uno de los puntos cardinales del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otra parte, la seguridad como derecho colectivo se entiende como el derecho que tienen todos los individuos miembros de la sociedad a no ser expuestos a circunstancias que pongan en riesgo bienes jur\u00eddicos protegidos. Asimismo, la seguridad como derecho individual es entendida como la facultad de las personas para recibir protecci\u00f3n adecuada por parte de las autoridades cuando est\u00e9n expuestas a riesgos excepcionales que no tienen el deber jur\u00eddico de tolerar.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para esta Corporaci\u00f3n\u00a0el derecho a la seguridad personal est\u00e1 \u00edntimamente ligado con el derecho a la vida al tener un car\u00e1cter fundamental e\u00a0inviolable, cuya responsabilidad de protecci\u00f3n recae sobre el Estado cuando se encuentre bajo amenaza49. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las personas que enfrentan riesgos de alta intensidad en materia de seguridad gozan de una protecci\u00f3n reforzada50. La Corte ha distinguido entre cuatro niveles de riesgo: m\u00ednimo,\u00a0ordinario,\u00a0extraordinario y\u00a0extremo. Sin embargo, \u00fanicamente en relaci\u00f3n con el riesgo extraordinario y extremo existe para las autoridades la obligaci\u00f3n de ofrecer atenci\u00f3n y protecci\u00f3n reforzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte ha caracterizado el riesgo extraordinario como aquel en el que convergen los siguientes rasgos distintivos:\u00a0a)\u00a0debe ser espec\u00edfico e individualizable, esto es, no debe tratarse de un riesgo gen\u00e9rico;\u00a0b)\u00a0debe ser concreto, estar sustentado en acciones o hechos particulares y manifiestos;\u00a0c)\u00a0debe ser presente, no remoto o eventual;\u00a0d)\u00a0debe ser importante, es decir, que amenace\u00a0con lesionar bienes o intereses jur\u00eddicos valiosos para el sujeto;\u00a0e)\u00a0debe ser un riesgo serio, de materializaci\u00f3n probable por las circunstancias del caso;\u00a0f)\u00a0deber\u00e1 ser un riesgo claro y discernible, no de una contingencia o peligro difuso;\u00a0g)\u00a0debe ser un riesgo excepcional, en la medida en que no deba ser soportado por la generalidad de los individuos y\u00a0h)\u00a0debe ser desproporcionado frente a los beneficios que deriva la persona de la situaci\u00f3n por la cual se genera el riesgo51. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, ante la confluencia de varias de las caracter\u00edsticas mencionadas, las autoridades deben calificar el riesgo como aquel que la persona que lo enfrenta no est\u00e1 obligada a soportar, pues supera los niveles caracter\u00edsticos de los riesgos ordinarios. As\u00ed, entre m\u00e1s caracter\u00edsticas de las mencionadas concurran, mayor debe ser el grado de protecci\u00f3n que se dispense a la persona que enfrenta el riesgo. Ahora, si se comprueba que confluyen todas las caracter\u00edsticas mencionadas, entonces la persona enfrenta un riesgo extremo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es as\u00ed como quienes se encuentren amenazados de forma contundente contra su vida y hayan puesto en conocimiento de tal situaci\u00f3n a las autoridades estatales, tienen derecho a recibir protecci\u00f3n. Las autoridades est\u00e1n instituidas para garantizar la efectividad del derecho fundamental a la seguridad personal, no solo de las personas que est\u00e1n expuestas a un nivel de amenaza ordinaria, sino que tienen el deber constitucional de garantizar los derechos a la vida e integridad personal, cuando se trata de una amenaza de tipo extremo52. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed mismo, en los casos analizados por la Corte en las sentencias T-558 y T-786 de 2003, cuyos demandantes eran beneficiarios de medidas cautelares decretadas por la CIDH, este Tribunal determin\u00f3 que este hecho demandaba del Estado colombiano una diligencia particular y el despliegue de actividades tendientes a proteger de manera efectiva la vida e integridad de los peticionarios, m\u00e1s a\u00fan al constatar que en sus casos particulares concurr\u00edan varios factores de riesgo, como: a) su condici\u00f3n de v\u00edctimas del conflicto armado interno, por cuanto eran familiares de personas sometidas a desaparici\u00f3n forzada y, b) su calidad de intervinientes dentro de los procesos penales adelantados en los casos de desaparici\u00f3n de sus familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la sentencia T-239 de 2021 la Corte indic\u00f3 que la jurisprudencia constitucional ha identificado una serie de obligaciones correlativas para la protecci\u00f3n del derecho a la seguridad personal que, incluyen en primer lugar, el\u00a0deber de identificaci\u00f3n del riesgo extraordinario, el cual implica un elemento de oportunidad y no exige la petici\u00f3n del interesado. En consecuencia, las autoridades deben identificar de forma tempestiva su existencia e informarlo al afectado53. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar,\u00a0el deber de valoraci\u00f3n del riesgo, el cual implica un an\u00e1lisis de las caracter\u00edsticas y la fuente del riesgo identificado. Por lo tanto, su examen debe estar sustentado en estudios cuidadosos y t\u00e9cnicos de la situaci\u00f3n individual54. En tercer lugar,\u00a0el deber de definir e implementar oportunamente\u00a0las medidas de protecci\u00f3n.\u00a0Aquellas deben ser espec\u00edficas, adecuadas y suficientes para evitar la materializaci\u00f3n del riesgo y brindar protecci\u00f3n eficaz55. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuarto lugar,\u00a0el deber de evaluar peri\u00f3dicamente el riesgo y las medidas de protecci\u00f3n correspondientes.\u00a0En concreto, las autoridades con competencias en la materia deben revisar peri\u00f3dicamente la situaci\u00f3n para establecer la necesidad de adoptar medidas acordes con la evoluci\u00f3n del riesgo. En quinto lugar, el deber de\u00a0brindar una respuesta efectiva ante situaciones de concreci\u00f3n del riesgo. La actuaci\u00f3n no se agota con las medidas de protecci\u00f3n, sino que, materializadas las situaciones de riesgo, es imperativa la adopci\u00f3n de medidas dirigidas a mitigar sus efectos. Finalmente, un\u00a0deber de abstenci\u00f3n en la creaci\u00f3n de riesgos56. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Del mismo modo, la Corte ha explicado que, de acuerdo con las previsiones legales, la competencia para determinar el nivel de riesgo al que est\u00e1 expuesta una persona y las medidas necesarias para protegerla est\u00e1 en cabeza de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. Esta entidad cuenta con los recursos t\u00e9cnicos y administrativos para evaluar en los casos concretos la situaci\u00f3n de seguridad de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con el Decreto\u00a01066 de 2015, corresponde a la UNP determinar el nivel de riesgo al que est\u00e1 expuesta una persona y adoptar las medidas necesarias para protegerla. En virtud del art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, al realizar esas labores debe respetar el derecho al debido proceso. Con ese prop\u00f3sito, ha de observar oportunamente las siguientes obligaciones: (i)\u00a0identificar y valorar el riesgo extraordinario, a partir de estudios contextuales y t\u00e9cnicos de la situaci\u00f3n individual del afectado;\u00a0(ii)\u00a0definir e implementar las medidas de protecci\u00f3n adecuadas, suficientes y eficaces para evitar la concreci\u00f3n de la amenaza;\u00a0(iii)\u00a0evaluar peri\u00f3dicamente el riesgo y las medidas de protecci\u00f3n adoptadas;\u00a0(iv)\u00a0mitigar los efectos\u00a0de las amenazas que lleguen a materializarse; y\u00a0(v)\u00a0abstenerse de tomar decisiones que creen nuevos riesgos o aumenten los existentes57. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, de conformidad con el numeral 7 del art\u00edculo 250 de la Carta Pol\u00edtica, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n ha fungido como ente encargado de la seguridad y protecci\u00f3n de v\u00edctimas, testigos e intervinientes en el proceso penal. En ejercicio de dicha labor, mediante la Ley 418 de 1997, art\u00edculo 67, se cre\u00f3 el \u201cPrograma de Protecci\u00f3n a Testigos, V\u00edctimas, Intervinientes en el Proceso y Funcionarios de la Fiscal\u00eda\u201d a cargo del ente investigador, cuyo fin consiste en otorgar protecci\u00f3n integral y asistencia social para aquellas personas que funjan como testigos, v\u00edctimas e intervinientes en procesos penales, as\u00ed como a sus familiares58. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el curso de los procesos penales es deber de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n adoptar las medidas necesarias para garantizar la debida protecci\u00f3n\u00a0de las v\u00edctimas, los jurados, los testigos y dem\u00e1s intervinientes.\u00a0Este deber adquiere especial importancia cuando los hechos objeto de investigaci\u00f3n guardan relaci\u00f3n directa con graves violaciones de derechos humanos. Si bien la fiscal\u00eda tiene autonom\u00eda para juzgar la idoneidad y eficacia de la participaci\u00f3n de esas personas en el proceso penal, esa entidad no puede desconocer que la b\u00fasqueda por el reconocimiento de los derechos a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n puede poner en serio peligro la vida y la seguridad personal de las v\u00edctimas y los testigos, sus familias y defensores. En este sentido, es claro que la negligencia de la fiscal\u00eda en el otorgamiento de la protecci\u00f3n debida puede llegar a comprometer la responsabilidad del Estado59. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al Programa de Protecci\u00f3n y Asistencia de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n se podr\u00e1n vincular las v\u00edctimas, testigos e intervinientes, cuando sus derechos fundamentales a la vida y a la seguridad personal se encuentren amenazados por su participaci\u00f3n en el proceso penal. Seg\u00fan las necesidades de seguridad del interesado, la fiscal\u00eda deber\u00e1 adoptar las medidas que prev\u00e9 el Programa, o en su defecto coordinar su implementaci\u00f3n por otros organismos del Estado60.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, la seguridad personal es un derecho fundamental que debe ser garantizado y preservado por el Estado, de manera que cuando una persona se encuentra ante un riesgo extraordinario o extremo debe adoptar las medidas de protecci\u00f3n necesarias para salvaguardar sus derechos fundamentales. En concordancia con estos deberes, las autoridades tienen una serie de obligaciones relacionadas con la debida diligencia respecto de la valoraci\u00f3n y determinaci\u00f3n de las amenazas61. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en lo expuesto en los apartes de esta providencia, la Sala proceder\u00e1 a analizar si en el caso concreto hubo vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida, la integridad personal, la seguridad y el debido proceso de Juan y su n\u00facleo familiar, en tanto sujetos en condiciones de riesgo excepcional y que hizo procedente la intervenci\u00f3n de un \u00f3rgano internacional de protecci\u00f3n de derechos humanos como la CIDH, la cual dict\u00f3 medidas cautelares en su favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A continuaci\u00f3n, la Corte presentar\u00e1 el caso, realizar\u00e1 un an\u00e1lisis de los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela y finalmente de ser procedente este mecanismo solucionar\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n del caso \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las agentes oficiosas del joven Juan y su familia, beneficiarios de medidas cautelares decretadas por la CIDH, promovieron la presente acci\u00f3n de tutela para que se amparen los derechos a la vida, la libertad, la integridad personal y el acceso a la administraci\u00f3n de justicia del agenciado y su n\u00facleo familiar. Lo anterior ante el incumplimiento de las medidas decretadas, relacionadas con la protecci\u00f3n, investigaci\u00f3n y esclarecimiento de hechos. Solicitaron que se ordene a los accionados la adopci\u00f3n de todas las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de Juan y se adopten medidas de protecci\u00f3n a favor de sus familiares. Asimismo, que se realice un cambio de asignaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n a una Unidad Especializada para las Violaciones a los Derechos Humanos. Adem\u00e1s, que los accionados entreguen informes detallados sobre las acciones realizadas para el cumplimiento de la medida cautelar y que se convoque una reuni\u00f3n de concertaci\u00f3n de las medidas62.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En sede de tutela se protegieron los derechos a la vida, la libertad, la integridad personal y la seguridad del agenciado y su n\u00facleo familiar en tanto la UNP como el Ministerio de Relaciones Exteriores est\u00e1n obligados a garantizar que se tomen las medidas necesarias para el cumplimiento de las medidas cautelares decretadas por la CIDH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este punto es importante tener en cuenta que el juez constitucional tiene la facultad de emitir fallos extra63 y ultra petita64. Bajo esta posibilidad la Corte puede decidir sin ce\u00f1irse estricta y forzosamente a: (i) las situaciones de hecho relatadas en la demanda; (ii) las pretensiones del actor ni (iii) los derechos invocados por este, como si tuviese que hacerlo en otro tipo de causas judiciales. Esta facultad tiene fundamento en el car\u00e1cter informal de la acci\u00f3n de tutela, en su objetivo de materializar efectivamente los derechos fundamentales que el juez estime comprometidos al valorar la situaci\u00f3n que se le puso en conocimiento, y en su rol de guardiana de la integridad y la supremac\u00eda constitucional65.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se satisfacen los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Antes de abordar el fondo del asunto, la Sala analizar\u00e1 el cumplimiento de los presupuestos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela. Para ello, de forma concreta se establecer\u00e1 si se cumplen las siguientes exigencias: i) legitimaci\u00f3n por activa y pasiva; ii) la inmediatez y iii) la subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Legitimaci\u00f3n por activa: el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n establece a favor de toda persona la posibilidad de presentar acci\u00f3n de tutela para invocar la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre. En este sentido, el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 dispone que la acci\u00f3n de tutela puede ser ejercida por cualquier persona vulnerada o amenazada en sus derechos fundamentales, quien puede actuar por s\u00ed misma, mediante representante o apoderado judicial, agente oficioso, el defensor del Pueblo o los personeros municipales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el presente caso las agentes oficiosas pretenden la protecci\u00f3n de los derechos a la vida y la integridad personal de Juan y la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n para sus familiares. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Observa la Corte que, en principio las demandantes no estar\u00edan legitimadas para solicitar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los familiares cubiertos por las medidas cautelares de la CIDH. Esto puesto que el Decreto 2591 de 1991, en su art\u00edculo 10, establece que se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. Sin embargo, las agentes oficiosas no manifestaron en la solicitud de tutela que se agenciaban derechos ajenos porque los familiares del joven desaparecido beneficiados con la medida no estaban en condiciones de promover su propia defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante, tal y como se indic\u00f3 en la Sentencia T-768 de 2003 en este asunto est\u00e1 de por medio la protecci\u00f3n de derechos de especial trascendencia como la vida, la integridad personal y la seguridad. Adem\u00e1s, que no es razonable la exigencia de la interposici\u00f3n personal de la acci\u00f3n de tutela por cada uno de los miembros beneficiados con la medida cautelar decretada toda vez que el hecho de que se haya proferido la medida hace presumir que existe un mayor grado de vulnerabilidad de la vida de los individuos. Esto, aunado a que, usualmente, los sujetos que acuden ante instancias internacionales para demandar la protecci\u00f3n de sus derechos humanos por parte del Estado pueden verse sometidos a amenazas por haber acudido a \u00e9stas, lo que justifica que no se presente individual y personalmente la acci\u00f3n de tutela66. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed como lo indic\u00f3 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, existen amenazas a la integridad f\u00edsica de los familiares del desaparecido que se han manifestado a trav\u00e9s de varias llamadas telef\u00f3nicas y seguimientos en veh\u00edculos no identificados. A ello se suma el hecho de que tambi\u00e9n hay indicios de que sus dispositivos m\u00f3viles han sido interceptados por actividades inusuales que se han empezado a registrar, tales como llamadas, bloqueos de se\u00f1al e interrupci\u00f3n de llamadas con sonidos sospechosos. Por lo tanto, la Corte estima satisfecha la legitimaci\u00f3n en la causa por activa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Legitimaci\u00f3n por pasiva: al tenor del art\u00edculo 5 del Decreto estatutario 2591 de 1991, la acci\u00f3n de tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades, que haya violado, desconozca o amenace cualquiera de los derechos de que trata el art\u00edculo segundo de esta normatividad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esta ocasi\u00f3n, las autoridades accionadas est\u00e1n legitimadas como parte pasiva en el proceso de tutela, dado que a estas se les atribuye la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales cuyo amparo se demanda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, al Ministerio de Relaciones Exteriores le compete fungir como canal diplom\u00e1tico de comunicaci\u00f3n entre las distintas entidades, los peticionarios, los beneficiarios y la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos. Simult\u00e1neamente articula y gestiona las acciones de las distintas entidades respecto al seguimiento de lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n de Otorgamiento de Medidas Cautelares.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (FGN) constituye una instancia ejecutora interna de las medidas cautelares adoptadas por la CIDH, en lo que se refiere a la investigaci\u00f3n penal de los hechos denunciados, de conformidad con el art\u00edculo 250 de la Constituci\u00f3n.\u00a0Adicional a ello, cuenta con un programa de protecci\u00f3n a testigos, v\u00edctimas e intervinientes en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto a las autoridades vinculadas, en concreto el Ministerio del Interior es una instancia ejecutora interna de las medidas cautelares decretadas por la CIDH, tiene como una de sus funciones formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la pol\u00edtica p\u00fablica, planes, programas y proyectos en materia de derechos humanos, derecho internacional humanitario67. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, como entidad adscrita al Ministerio del Interior, conforme al Decreto 1066 de 2015, tiene dentro de sus funciones articular, coordinar y ejecutar la prestaci\u00f3n del servicio de protecci\u00f3n a quienes determine el Gobierno Nacional que por virtud de sus actividades, condiciones o situaciones pol\u00edticas, publicas, sociales, humanitarias, culturales, \u00e9tnicas, de g\u00e9nero, de su calidad de v\u00edctima de la violencia, desplazado, activista de derechos humanos, se encuentren en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo de sufrir da\u00f1os contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal o en raz\u00f3n al ejercicio de un cargo p\u00fablico u otras actividades que pueden generar riesgo extraordinario, como el liderazgo sindical, de ONG y de grupos de personas desplazadas, y garantizar la oportunidad, eficiencia\u00a0e\u00a0idoneidad de las medidas que se otorgan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, de conformidad con el articulo 277 de la Constituci\u00f3n, tiene como una de sus funciones proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad. Esta entidad como \u00f3rgano de control de la actividad de la administraci\u00f3n p\u00fablica, defensor de los derechos humanos y en su calidad de investigador en materia disciplinaria est\u00e1 llamada a ejecutar en el orden interno las medidas cautelares decretadas por la CIDH en lo que se refiere a la prevenci\u00f3n de las violaciones a los derechos fundamentales y adelantar la correspondiente investigaci\u00f3n de los hechos que constituyan violaciones graves a los mismos y al DIH. Por lo tanto se encuentra legitimada por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Defensor\u00eda del Pueblo tambi\u00e9n est\u00e1 legitimada por pasiva porque es el organismo encargado de velar por la promoci\u00f3n, el ejercicio y la divulgaci\u00f3n de los derechos humanos. Dentro de sus funciones legales se encarga de establecer comunicaciones con entidades internacionales. En ese sentido, la labor de esta entidad puede contribuir a garantizar la satisfacci\u00f3n de la medida cautelar y el amparo integral de los derechos fundamentales de los beneficiados con la misma.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por el contrario, no se acredita la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva respecto a las dem\u00e1s vinculadas a la presente acci\u00f3n constitucional por cuanto las accionantes no les endilgaron ninguna vulneraci\u00f3n concreta de los derechos fundamentales de sus agenciados y no tienen potestades frente a las medidas de protecci\u00f3n, investigaci\u00f3n y esclarecimiento de los hechos. Por lo tanto, se declarar\u00e1 la falta de legitimaci\u00f3n por pasiva respecto del Ministerio de Defensa, la Polic\u00eda Nacional, el Ej\u00e9rcito Nacional, la UBPD68, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y el Ministerio de Salud. En consecuencia, se proceder\u00e1 con su desvinculaci\u00f3n del presente asunto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inmediatez: la Corte ha se\u00f1alado que la acci\u00f3n de tutela se debe interponer en un tiempo oportuno y justo, a partir del momento en que ocurre la situaci\u00f3n que presuntamente vulnera o amenaza el derecho fundamental69. Ello porque la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n inmediata y efectiva de los derechos fundamentales. No existen reglas estrictas e inflexibles para la determinaci\u00f3n de la razonabilidad del plazo, en todo caso, le corresponde al juez constitucional determinar en cada asunto si la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n fue oportuna70. A pesar de no contar con un t\u00e9rmino preciso para invocar la acci\u00f3n de amparo, por mandato expreso del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, \u201cdebe existir necesariamente una correspondencia entre la naturaleza expedita de la tutela y su interposici\u00f3n justa y oportuna\u201d71. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el presente caso, el 12 de septiembre de 2022 la CIDH otorg\u00f3 medidas cautelares a favor de Juan y de sus familiares. Posteriormente, el 9 de noviembre de 2022, se present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela. En consecuencia, se encuentra satisfecho este requisito ya que trascurri\u00f3 el t\u00e9rmino de menos de dos meses entre el decreto de las medidas y la presentaci\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela, lo cual se estima razonable.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este punto es importante tener presente que la Corte ha indicado que siempre que la acci\u00f3n de tutela satisfaga el principio de inmediatez ser\u00e1 considerada procedente como mecanismo principal y dar\u00e1 lugar a una protecci\u00f3n de car\u00e1cter definitivo cuando quiera que la parte actora persiga el cumplimiento efectivo de una medida cautelar decretada por la CIDH72. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Subsidiariedad: la Corte ha reconocido que conforme al art\u00edculo 86 de la Carta, la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n que puede ser utilizado ante la vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos fundamentales cuando no exista otro medio id\u00f3neo y eficaz para la protecci\u00f3n de los derechos invocados, o cuando al existir otros medios de defensa judiciales, se requiera acudir al amparo constitucional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este tribunal ha aceptado la procedencia de la tutela para exigir el cumplimiento de las medidas cautelares decretadas por la CIDH\u00a0en raz\u00f3n de (i) las similitudes y la complementariedad entre ambas figuras; (ii) la ausencia de un recurso judicial interno para controvertir esos asuntos, y (iii) la violaci\u00f3n al derecho fundamental al debido proceso que tiene lugar cuando una medida cautelar pierde sus efectos pr\u00e1cticos como resultado del cumplimiento deficiente o del incumplimiento total del Estado requerido73. Ambas se asemejan en su car\u00e1cter urgente, sumario, expedito e informal, as\u00ed como en su prop\u00f3sito: prevenir un perjuicio irremediable que se cierne sobre un determinado derecho humano74. En consecuencia, se cumple este requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecida la procedencia de la presente acci\u00f3n de tutela, la Corte Constitucional pasa a analizar la vulneraci\u00f3n concreta de los derechos invocados por las demandantes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los beneficiarios de las medidas cautelares decretadas por la CIDH tienen derecho a obtener su cumplimiento efectivo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La presente acci\u00f3n de tutela fue interpuesta por las agentes oficiosas del joven Juan y su familia, quienes son beneficiarios de medidas cautelares decretadas por la CIDH. Las demandantes promovieron la presente acci\u00f3n de tutela para que se tutelen los derechos a la vida, la libertad, la integridad personal y el acceso a la administraci\u00f3n de justicia del agenciado y su n\u00facleo familiar. Lo anterior ante la desaparici\u00f3n del joven, las amenazas de las que son v\u00edctimas sus familiares y el incumplimiento de las medidas cautelares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para comenzar, esta Sala reconoce el estado de desprotecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida, la integridad personal y el debido proceso de Juan. En efecto, los derechos del joven desaparecido no est\u00e1n garantizados porque, a pesar de los esfuerzos de las diversas entidades, a\u00fan se encuentra desaparecido. De ah\u00ed la importancia de que el Estado adopte todas las medidas necesarias para investigar, sancionar a los responsables, informar a los familiares el paradero del desaparecido e indemnizarlos. Asimimo, los familiares del actor se encuentran en un estado de vulnerabilidad por la incertidumbre sobre el destino de su ser querido. Lo anterior, vulnera sus derechos a no ser sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Esto aunado a la situaci\u00f3n de seguridad personal que enfrentan producto de las amenazas para desincentivar la b\u00fasqueda de su pariente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para determinar si las actuaciones de las entidades demandadas han sido id\u00f3neas, adecuadas, efectivas y suficientes en orden a garantizar el cumplimiento de las medidas cautelares decretadas por la CIDH, esta Sala de Revisi\u00f3n proceder\u00e1 a analizar las actuaciones de las autoridades que tienen alg\u00fan tipo de responsabilidad en el caso concreto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, el Ministerio de Relaciones Exteriores asegur\u00f3 que su funci\u00f3n corresponde \u00fanicamente a la coordinaci\u00f3n, mas no a la ejecuci\u00f3n de las medidas cautelares decretadas por la CIDH. En tal sentido, realiz\u00f3 un relato de cada una de sus actuaciones encaminadas a informarle a las diversas autoridades p\u00fablicas el decreto de las mencionadas medidas y a transmitirle, correlativamente, a la CIDH los avances en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En principio, se podr\u00eda concluir que este ministerio no ha vulnerado o amenazado los derechos fundamentales del joven Juan y su familia por cuanto ha realizado su labor de intermediaci\u00f3n entre la instancia internacional y las autoridades p\u00fablicas locales. No obstante, para la Sala, en los casos de violaciones graves a los derechos humanos las\u00a0competencias y los correlativos deberes del Ministerio de Relaciones Exteriores deben ser entendidos de manera m\u00e1s amplia, por cuanto su papel no se debe limitar a realizar una actividad mec\u00e1nica de simple intermediario o impulsor de documentaci\u00f3n, sino al de actuar como una instancia que, asumiendo el caso como propio, demande a las distintas autoridades competentes resultados concretos, para lo cual \u00e9stas deben prestarle una colaboraci\u00f3n efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso concreto, el 26 de septiembre de 2022, la Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales de la Canciller\u00eda remiti\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas, a la Defensor\u00eda del Pueblo y al Instituto Nacional de Medina Legal y Ciencias Forenses las medidas cautelares. El 5 de octubre de 2022, present\u00f3 el informe de las acciones adelantadas ante la CIDH.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Posterior a ello, mediante comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica del 23 de mayo de 2023, le solicit\u00f3 a la UNP informaci\u00f3n sobre el estado y avance en la implementaci\u00f3n de las medidas cautelares. El 24 de mayo del presente a\u00f1o, el ministerio se comunic\u00f3 con la organizaci\u00f3n peticionaria de las medidas cautelares75 para contactar a los beneficiarios de dichas medidas para que inicien las acciones pertinentes ante la UNP. De igual manera, en dicha comunicaci\u00f3n le indic\u00f3 a la organizaci\u00f3n el procedimiento para iniciar la ruta de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este punto es importante reiterar que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene la obligaci\u00f3n de buscar, por todos los medios disponibles, que en el mundo de lo f\u00e1ctico la medida cautelar despliegue todos sus efectos, lo cual no significa nada distinto a asumir el asunto como propio orientando, por ejemplo, a las v\u00edctimas sobre la existencia de los diversos programas estatales a los cuales puede recurrir para proteger sus derechos fundamentales76. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Sala, el Ministerio de Relaciones Exteriores no debi\u00f3 haber asumido en este caso una posici\u00f3n pasiva frente a la respuesta insuficiente brindada por la UNP, sino que debi\u00f3 conminarla para que adelantara todas las gestiones necesarias para contactar a los beneficiarios e ingresarlos al programa de protecci\u00f3n de v\u00edctimas que dirige, en aras de proteger sus derechos a la vida, integridad personal y seguridad. Igual comportamiento omisivo se present\u00f3 en relaci\u00f3n con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, por cuanto no reposa prueba en el expediente que corrobore que el ministerio hubiese solicitado al ente investigador que estudiase la posibilidad de incorporar a estas personas en su programa de protecci\u00f3n a v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este orden de ideas, el Ministerio de Relaciones Exteriores, si bien adelant\u00f3 algunas gestiones administrativas encaminadas a ejecutar las medidas cautelares decretadas por la CIDH, mediante diversos comportamientos omisivos vulner\u00f3 los derechos fundamentales de los beneficiarios de las medidas a obtener una pronta y eficaz protecci\u00f3n del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por tanto, se reiterar\u00e1 la orden para que el Ministerio de Relaciones Exteriores haga un seguimiento material del cumplimiento de las medidas cautelares e insista en su acatamiento. Dicho ministerio junto con la FGN y la UNP deber\u00e1n coordinar la gesti\u00f3n y el cumplimiento de las medidas cautelares y en particular la relacionada con el esquema de seguridad que necesitan los agenciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte insiste en la necesidad de una respuesta coordinada y articulada entre las diferentes entidades responsables. Por lo tanto, se instar\u00e1 a la adopci\u00f3n de mecanismos de articulaci\u00f3n para que se construya un plan eficiente, con soluciones integrales y definitivas, pero especialmente, con una sola ruta de atenci\u00f3n tanto para los familiares del desaparecido como en general los dem\u00e1s desaparecidos. Dicho plan debe: i) dejar claras las competencias y responsabilidades de las distintas autoridades estatales; (ii) determinar la forma de coordinaci\u00f3n; (iii) dar claridad sobre los sistemas de informaci\u00f3n o bases de datos con los que cuentan las entidades para la b\u00fasqueda de personas desaparecidas; (iv) permitir tener en cuenta las caracter\u00edsticas propias de la regi\u00f3n en la que ocurrieron los hechos, justamente, por las din\u00e1micas de esos territorios. En este punto es relevante la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n civil en la busqueda de las personas desaparecidas y la importancia de protegerlas frente a posibles riesgos que pueden padecer de cara a su participaci\u00f3n activa en la b\u00fasqueda de los desaparecidos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto al Ministerio del Interior, el cual fue vinculado al presente tr\u00e1mite, para la Sala est\u00e1 claro que tambi\u00e9n vulner\u00f3 los derechos fundamentales del joven desaparecido y de su familia. En efecto, el demandado asegur\u00f3 que es competencia de la UNP la valoraci\u00f3n del riesgo. Sin embargo, no indic\u00f3 si el Cuerpo T\u00e9cnico de Recopilaci\u00f3n y An\u00e1lisis de Informaci\u00f3n (CTRAI), recopil\u00f3 y analiz\u00f3 la informaci\u00f3n; si fue entregada al Grupo de Valoraci\u00f3n Preliminar y si este present\u00f3 al Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas (CERREM) la determinaci\u00f3n sobre el nivel de riesgo y un concepto sobre las medidas id\u00f3neas a implementar77. Por lo anterior, se desconoce si el CERREM realiz\u00f3 las respectivas recomendaciones al director de la UNP en torno a las medidas de protecci\u00f3n a implementar. Al respecto no hay constancia que se hayan realizado las recomendaciones respectivas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, la respuesta de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, adscrita al Ministerio del Interior, desconoce las medidas cautelares que fueron otorgadas en el a\u00f1o 2022 por la CIDH, las que a juicio de esta Corte son vinculantes y no pueden ser desconocidas por el Estado colombiano, pues ello ser\u00eda poner en entredicho las obligaciones internacionales adquiridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La UNP inform\u00f3 que por parte de los interesados se deb\u00eda contar con una solicitud formal de querer pertenecer al Programa de Seguridad y Protecci\u00f3n. Por lo que se deb\u00edan ce\u00f1ir al cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en el Decreto 1066 de 2015 para ser objeto de evaluaci\u00f3n de riesgo. Adicional a ello, indic\u00f3 que deb\u00edan dar su consentimiento y enviar unos documentos. A pesar de que la unidad envi\u00f3 dos correos electr\u00f3nicos a las agentes oficiosas solicitando los datos de ubicaci\u00f3n de los familiares del desaparecido y con el fin coordinar el diligenciamiento y env\u00edo de documentaci\u00f3n indispensable para realizar el estudio del nivel de riesgo, esta no ha obtenido respuesta. A pesar de ello, la Corte considera que el simple env\u00edo de dos correos electr\u00f3nicos no constituye un comportamiento diligente de su parte ante la gravedad de la situaci\u00f3n. Asimismo, solo se refiri\u00f3 un intento de comunicaci\u00f3n con los familiares del desaparecido. Actuaciones que no son suficientes. La Unidad debi\u00f3 desplegar todo tipo de acciones para lograr la comunicaci\u00f3n, incluso se pudo valer de las diferentes bases de datos p\u00fablicas que existen y que permiten obtener informaci\u00f3n de las personas78. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para esta Sala el mencionado comportamiento resulta inadmisible porque una instancia internacional, como la CIDH orden\u00f3 la protecci\u00f3n de la familia del desaparecido, y como lo ha entendido esta corporaci\u00f3n, las medidas cautelares debe ser acatadas de buena fe por las autoridades internas, ya que su fuerza vinculante en el ordenamiento nacional va aparejada del cumplimiento de los deberes constitucionales de las autoridades p\u00fablicas colombianas de acuerdo con el art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Por otra parte, la unidad no ha dado cumplimiento a la sentencia del 23 de noviembre de 2022, emitida por el Juzgado 49 Administrativo del Circuito de Bogot\u00e1 que le orden\u00f3 incorporar a los familiares del desaparecido a sus programas de protecci\u00f3n, para lo cual los deb\u00eda contactar inmediatamente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Sala estima que como se trata de beneficiarios de medidas cautelares decretadas por un \u00f3rgano internacional, m\u00e1s all\u00e1 de toda consideraci\u00f3n, las autoridades estatales deben proceder a brindar la protecci\u00f3n adecuada y efectiva en orden a garantizar los derechos a la seguridad personal, as\u00ed como a la vida e integridad personal, pues es incuestionable la situaci\u00f3n de riesgo en que dichas personas se encuentran. En consecuencia, lo que se impone es proferir las medidas de protecci\u00f3n que requiera la familia del joven Juan a fin de evitar la consumaci\u00f3n de un da\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por tanto, se reiterar\u00e1 la orden a la UNP para brindar protecci\u00f3n inmediata a la vida de los familiares de Juan. Para tal fin se deber\u00e1 contactar con las agentes oficiosas o con los familiares, poniendo en funcionamiento los medios que sean necesarios, incluso debe consultar informaci\u00f3n de contacto en las diferentes bases de datos con las que cuenta el Estado. Esto con el prop\u00f3sito de activar el esquema de seguridad que requieran los beneficiarios de las medidas. Para ello, en primer lugar se deben definir los medios de protecci\u00f3n espec\u00edficos, adecuados y suficientes para garantizar los derechos de la familia del joven desaparecido. En segundo lugar se deben asignar dichos medios y adoptar las medidas necesarias. Finalmente, se debe evaluar peri\u00f3dicamente la evoluci\u00f3n del riesgo al que est\u00e1 sometida la familia del desaparecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, la Corte instar\u00e1 a las agentes oficiosas, para que colaboren con la justicia y suministren los datos que requiere la UNP para materializar las medidas de protecci\u00f3n que se requieren.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala estima que, en lo que ata\u00f1e a las medidas de investigaci\u00f3n y esclarecimiento de los hechos, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en su calidad de accionada, ha sido diligente en la medida en que ha decretado algunas pruebas encaminadas a esclarecer los hechos. La Fiscal\u00eda 33 Seccional de T\u00faquerres realiz\u00f3 una descripci\u00f3n de todas las diligencias judiciales adelantadas entre las que se encuentran mecanismos de b\u00fasqueda urgente ante el Instituto Nacional de Medicina Legal, diligenciamiento del formato nacional para la b\u00fasqueda de personas desaparecidas, b\u00fasquedas en Sistema de Informaci\u00f3n Red de Desaparecidos y Cad\u00e1veres (SIRDEC), toma de muestras de origen biol\u00f3gico, inspecci\u00f3n al lugar de los hechos, loforoscopia forense, labores de vecindario, entrevistas a familiares y amigos, declaraciones juradas, allanamiento y registro, solicitud a la UNP para establecer si los familiares cuentan con esquema de seguridad, b\u00fasqueda en sistemas de informaci\u00f3n, interceptaci\u00f3n de comunicaciones, entre otras. Por lo tanto, la Fiscal\u00eda deber\u00e1 seguir haciendo uso del mecanismo de b\u00fasqueda urgente, de la b\u00fasqueda constante en el Sistema de Informaci\u00f3n Red de Desaparecidos y Cad\u00e1veres (SIRDEC) y dem\u00e1s bases de datos para dar con el paradero del desaparecido.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A pesar de lo anterior, la fiscal\u00eda ha omitido su deber de proteger a las v\u00edctimas. No reposa prueba en el expediente de que se hubiese informado a la familia sobre la existencia de un programa nacional de protecci\u00f3n a v\u00edctimas y testigos a cargo de la fiscal\u00eda, cuyo fin es otorgar protecci\u00f3n integral y asistencia social para aquellas personas que funjan como testigos, v\u00edctimas e intervinientes en procesos penales, as\u00ed como a sus familiares. Por lo tanto, se ordenar\u00e1 a la FGN que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia ingrese a los familiares del joven Juan al programa de protecci\u00f3n y asistencia, o en su defecto, coordine la implementaci\u00f3n de un esquema de seguridad con la UNP.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La omisi\u00f3n de su deber de proteger a las v\u00edctimas constituye una vulneraci\u00f3n al derecho a un recurso judicial efectivo. Esto porque la garant\u00eda del acceso a la administraci\u00f3n de justicia de las v\u00edctimas se deriva del deber de debida diligencia y de investigaci\u00f3n del Estado de las violaciones a los derechos humanos. Se trata de una obligaci\u00f3n internacional que se materializa en la posibilidad real de las v\u00edctimas de solicitar ante las autoridades competentes (i) la declaraci\u00f3n de que un derecho est\u00e1 siendo vulnerado, (ii) el cese de la vulneraci\u00f3n, (iii) el procesamiento de los responsables y (iv) la reparaci\u00f3n adecuada por los da\u00f1os causados79. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, se ordenar\u00e1 al fiscal General de la Naci\u00f3n que brinde todo el apoyo log\u00edstico necesario y eficaz para que avance la investigaci\u00f3n por los hechos que fundamentaron la resoluci\u00f3n de medidas cautelares decretada por la CIDH a favor de Juan y sus familiares, e imparta instrucciones precisas con el prop\u00f3sito de que la investigaci\u00f3n arroje resultados y sea asignada a una unidad especializada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, considera la Sala que la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n ha venido desarrollando desde el 5 de octubre de 2022 una investigaci\u00f3n que se encuentra en etapa de recaudo probatorio. En lo que concierne al presente asunto, se instar\u00e1 a la Procuradora General de la Naci\u00f3n que impulse la investigaci\u00f3n que adelanta y adopte las medidas necesarias para vigilar y monitorear el estricto cumplimiento de las \u00f3rdenes proferidas en sede de tutela80 y deber\u00e1n ser ejecutadas por parte de cada una de las autoridades p\u00fablicas concernidas. En caso de dilaci\u00f3n en la implementaci\u00f3n de las mismas, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n deber\u00e1, si as\u00ed lo considera, iniciar las investigaciones disciplinarias respectivas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, se instar\u00e1 al Defensor del Pueblo para que realice\u00a0las recomendaciones y observaciones pertinentes a las autoridades destinatarias de las \u00f3rdenes de esta sentencia81, seg\u00fan el papel que desempe\u00f1en en el cumplimiento de las medidas provisionales decretadas por la CIDH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Sala de Revisi\u00f3n reitera que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha determinado que el derecho fundamental al debido proceso se ve lesionado cuando el Estado desacata una medida cautelar porque la priva de sus efectos materiales82. As\u00ed, en la Sentencia T-024 de 2005 la Corte indic\u00f3 que el incumplimiento de las medidas cautelares por parte del Estado, implica una vulneraci\u00f3n al derecho fundamental al debido proceso tanto interno como internacional. Al respecto, la Corte formul\u00f3 las siguientes premisas: i)\u00a0de ese debido proceso es titular la persona que, haciendo uso del derecho que le da la Convenci\u00f3n de presentar peticiones individuales, acude a presentar la propia, por la presunta vulneraci\u00f3n de derechos humanos por parte del Estado; ii)\u00a0el pleno cumplimiento del debido proceso para el individuo que solicita la protecci\u00f3n ante instancias internacionales se debe perfeccionar a nivel interno cuando el Estado cumpla con lo dispuesto por la Comisi\u00f3n; y, iii)\u00a0en caso de que no se cumpla integralmente con el debido proceso, su cumplimiento puede ser exigido por medio de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, la Sala Novena de Revisi\u00f3n confirmar\u00e1 la tutela de los derechos fundamentales a la vida, integridad personal y seguridad personal de los agenciados. En igual sentido, adicionar\u00e1 el amparo al debido proceso dado que, como se indic\u00f3 con antelaci\u00f3n, el incumplimiento de las medidas cautelares por parte del Estado, implica una vulneraci\u00f3n al derecho fundamental al debido proceso tanto interno como internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A la Sala Novena de Revisi\u00f3n le correspondi\u00f3 resolver la acci\u00f3n de tutela interpuesta por las agentes oficiosas del joven Juan y su familia, beneficiarios de medidas cautelares decretadas por la CIDH. Dichas agentes promovieron la presente acci\u00f3n de tutela para que se tutelen los derechos a la vida, la libertad, la integridad personal y el acceso a la administraci\u00f3n de justicia del agenciado y su n\u00facleo familiar. Lo anterior ante el incumplimiento de las medidas decretadas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En virtud de lo anterior la Sala de Revisi\u00f3n estableci\u00f3 si el Estado desconoce los derechos fundamentales a la vida, la integridad personal, la seguridad personal y el debido proceso de una v\u00edctima de desaparecimiento forzado y su familia, al no adoptar las medidas de protecci\u00f3n requeridas y al no adelantar actuaciones eficaces para la investigaci\u00f3n y esclarecimiento de los hechos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Con el fin de resolver el problema jur\u00eddico planteado, la Corte reiter\u00f3 su jurisprudencia en torno a las medidas cautelares emitidas por la CIDH en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Asimismo, se refiri\u00f3 a la desaparici\u00f3n forzada como grave violaci\u00f3n a los derechos humanos y los derechos de las v\u00edctimas. Finalmente, reiter\u00f3 la jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n sobre el derecho fundamental a la seguridad personal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al realizar el an\u00e1lisis de procedencia de la acci\u00f3n de tutela la Sala de Revisi\u00f3n consider\u00f3 que se satisfac\u00edan los requisitos de procedencia ya que la Corte ha indicado que siempre que la acci\u00f3n de tutela cumpla el principio de inmediatez ser\u00e1 considerada procedente como mecanismo principal y dar\u00e1 lugar a una protecci\u00f3n de car\u00e1cter definitivo cuando quiera que la parte actora persiga el cumplimiento efectivo de una medida cautelar decretada por la CIDH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala consider\u00f3 que los beneficiarios de las medidas cautelares decretadas por la CIDH tienen derecho a obtener su cumplimiento efectivo. Por lo tanto determin\u00f3 que el Ministerio de Relaciones Exteriores, si bien adelant\u00f3 algunas gestiones administrativas encaminadas a ejecutar las medidas cautelares decretadas por la CIDH, mediante diversos comportamientos omisivos vulner\u00f3 los derechos fundamentales de los beneficiarios de las medidas a obtener una pronta y eficaz protecci\u00f3n del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, en cuanto al Ministerio del Interior y a la UNP, la Sala consider\u00f3 que tambi\u00e9n vulner\u00f3 los derechos fundamentales del joven desaparecido y de su familia al omitir brindarles la protecci\u00f3n que requieren. En igual sentido se encontr\u00f3 que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n ha omitido su deber de proteger a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, la Corte consider\u00f3 pertinente instar a la Procuradora General de la Naci\u00f3n que impulse la investigaci\u00f3n que adelanta, adopte las medidas necesarias para vigilar y monitorear el estricto cumplimiento de las \u00f3rdenes proferidas en sede de tutela por parte de cada una de las autoridades p\u00fablicas destinatarias de las \u00f3rdenes impartidas. Asimismo, instar al Defensor del Pueblo para que realice\u00a0las recomendaciones y observaciones pertinentes a las autoridades destinatarias de las \u00f3rdenes de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, la Corte confirm\u00f3 la tutela de los derechos fundamentales a la vida, integridad personal y seguridad personal de los agenciados. En igual sentido adicion\u00f3 el amparo al debido proceso, dado que el incumplimiento de las medidas cautelares por parte del Estado, implica una vulneraci\u00f3n al derecho fundamental al debido proceso tanto interno como internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR las sentencias proferidas el 23 de noviembre de 2022 y el 17 de enero de 2023, por el Juzgado 49 Administrativo del Circuito de Bogot\u00e1 y la Subsecci\u00f3n B de la Secci\u00f3n Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera y segunda instancia, dentro del proceso de tutela promovido por las agentes oficiosas de Juan y su familia. ADICIONAR el amparo del derecho al debido proceso de los beneficiarios de las medidas decretadas por la CIDH. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que ejerza una funci\u00f3n de coordinaci\u00f3n efectiva en la que se ilustre de manera adecuada y oportuna a las diferentes entidades del Estado responsables de la necesidad de cumplir con los fallos judiciales de los organismos internacionales. Para ello deber\u00e1 conminar a la UNP a que adelante todas las gestiones necesarias para contactar a los beneficiarios e ingresarlos al programa de protecci\u00f3n de v\u00edctimas que dirige. Asimismo, en conjunci\u00f3n con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n incorporar\u00e1n a los familiares del desaparecido en su programa de protecci\u00f3n a v\u00edctimas. Dicho ministerio junto con la FGN y la UNP deber\u00e1n coordinar la gesti\u00f3n y el cumplimiento de las medidas cautelares y en particular la relacionada con el esquema de seguridad que necesitan los agenciados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero. INSTAR al Ministerio de Relaciones Exteriores a la adopci\u00f3n de mecanismos de articulaci\u00f3n para que se construya un plan eficiente, con soluciones integrales y definitivas, pero especialmente, con una sola ruta de atenci\u00f3n tanto para los familiares del desaparecido como en general los dem\u00e1s desaparecidos. Dicho plan debe: (i) dejar claras las competencias y responsabilidades de las distintas autoridades estatales; (ii) determinar la forma de coordinaci\u00f3n; (iii) dar claridad sobre los sistemas de informaci\u00f3n o bases de datos con los que cuentan las entidades para la b\u00fasqueda de personas desaparecidas; (iv) permitir tener en cuenta las caracter\u00edsticas propias de la regi\u00f3n en la que ocurren u ocurrieron los hechos, justamente, por las din\u00e1micas de esos territorios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. ORDENAR a la UNP que brinde la protecci\u00f3n inmediata a la vida, integridad personal y seguridad de los familiares de Juan. Para tal fin, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia se deber\u00e1 contactar con las agentes oficiosas o con los familiares, poniendo en funcionamiento los medios que sean necesarios. Esto con el prop\u00f3sito de activar el esquema de seguridad que requieran los beneficiarios de las medidas. Para ello, en primer lugar se deben definir los medios de protecci\u00f3n espec\u00edficos, adecuados y suficientes para garantizar los derechos de la familia de Juan. En segundo lugar se deben asignar dichos medios y adoptar las medidas necesarias. Finalmente, se debe evaluar peri\u00f3dicamente la evoluci\u00f3n del riesgo al que est\u00e1 sometida la familia del desaparecido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quinto. ORDENAR\u00a0al fiscal General de la Naci\u00f3n que dentro del t\u00e9rmino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, vincule a los familiares de Juan al Programa de Protecci\u00f3n y Asistencia a V\u00edctimas, Testigos e Intervinientes en el Proceso Penal, o en su defecto coordine la implementaci\u00f3n de un esquema de seguridad con la UNP. Asimismo, que brinde todo el apoyo log\u00edstico necesario y eficaz para que avance la investigaci\u00f3n por los hechos que fundamentaron la resoluci\u00f3n de medidas cautelares decretada por la CIDH a favor de Juan y sus familiares, e imparta instrucciones precisas con el prop\u00f3sito de que la investigaci\u00f3n arroje resultados y sea asignada a una unidad especializada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. INSTAR\u00a0a la Procuradora General de la Naci\u00f3n que impulse la investigaci\u00f3n que adelanta, adopte las medidas necesarias para vigilar y monitorear el estricto cumplimiento de este fallo por parte de cada una de las autoridades p\u00fablicas destinatarias de las \u00f3rdenes impartidas por la Corte Constitucional. En caso de dilaci\u00f3n en la implementaci\u00f3n de las mismas, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n deber\u00e1, si as\u00ed lo considera, iniciar las investigaciones disciplinarias respectivas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.\u00a0INSTAR\u00a0al Defensor del Pueblo para que realice\u00a0las recomendaciones y observaciones pertinentes a las autoridades destinatarias de las \u00f3rdenes de esta sentencia, seg\u00fan el papel que desempe\u00f1en en el cumplimiento de las medidas provisionales decretadas por la CIDH. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Octavo. INSTAR a las agentes oficiosas para que colaboren con la justicia y suministren los datos que requiere la UNP para materializar las medidas de protecci\u00f3n que se requieren. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Noveno. DECLARAR la falta de legitimidad en la causa por pasiva respecto del Ministerio de Defensa, la Polic\u00eda Nacional, el Ej\u00e9rcito Nacional, la UBPD, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y el Ministerio de Salud por las razones plasmadas en esta providencia.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo. L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1Expediente digital. Archivo 002 Tutela.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>2 Expediente digital. Archivo 002 Tutela.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>3 Expediente digital. Archivo 2022.09.26 otorgamiento MC (MC-702-22).pdf. \u00a0<\/p>\n<p>4 Expediente digital. Archivo 002 Tutela.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>5 Expediente digital. Archivo 003 Admite.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>6 Expediente digital. Archivo 006. Respuesta Fiscal\u00eda 33.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>7 Expediente digital. Archivo 09. Respuesta Ministerio Relaciones Ext.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>8 Expediente digital. Archivo 007. Respuesta Minsalud.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>9 Expediente digital. Archivo 08. Respuesta Medicina legal.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>10 Expediente digital. Archivo 10. Respuesta Unidad Busqueda.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>11 Expediente digital. Archivo 20. Respuesta Procuraduria.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>12 Expediente digital. Archivo 23. Respuesta Polic\u00eda Pasto.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>13 Expediente digital. Archivo 25. Respuesta Defensor\u00eda Pueblo.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>14 Expediente digital. Archivo 26. Respuesta Mindefensa.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>15 Expediente digital. Archivo 28. Respuesta Mininterior.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>16 Expediente digital. Archivo 29. Fallo de tutela.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>17 Expediente digital. Archivo 29. Fallo de tutela.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>18 Expediente digital. Archivo SentenciaSegundaInstancia.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>19 Integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y el magistrado Alejandro Linares Cantillo. \u00a0<\/p>\n<p>20 Expediente digital. Archivo 39. Respuesta a requerimiento.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>21 Sentencias T-030 de 2016, T-976 de 2014, T-078 de 2013, T-367 de 2010, T-435 de 2009, T-524 de 2005, T-327 de 2004, T-786 de 2003, T-558 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>22 Sentencia T-558 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>23 Sentencia T-976 de 2014.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 Expediente digital, archivo 2022.09.26 otorgamiento MC (MC-702-22).pdf. \u00a0<\/p>\n<p>25 Corte IDH. Caso del Centro Penitenciario Regi\u00f3n Capital Yare I y Yare II (C\u00e1rcel de Yare). Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la CIDH respecto de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela. Resoluci\u00f3n de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de marzo de 2006, considerando 5; Corte IDH. Caso Carpio Nicolle y otros vs. Guatemala. Medidas provisionales. Resoluci\u00f3n de 6 de julio de 2009, considerando 16. \u00a0<\/p>\n<p>26 Corte IDH. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resoluci\u00f3n de la Corte de 8 de febrero de 2008, considerando 8; Corte IDH. Caso B\u00e1maca Vel\u00e1squez. Medidas provisionales respecto de Guatemala. Resoluci\u00f3n de la Corte de 27 de enero de 2009, considerando 45; Corte IDH. Asunto Fern\u00e1ndez Ortega y otros. Medidas Provisionales respecto de M\u00e9xico. Resoluci\u00f3n de la Corte de 30 de abril de 2009, considerando 5; Corte IDH. Asunto Milagro Sala. Solicitud de Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resoluci\u00f3n de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2017, considerando 5 \u00a0<\/p>\n<p>27 Corte IDH. Asunto Milagro Sala. Solicitud de Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resoluci\u00f3n de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2017, considerando 5; Corte IDH. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resoluci\u00f3n de la Corte de 8 de febrero de 2008, considerando 9; Corte IDH. Asunto del Instituto Penal Pl\u00e1cido de S\u00e1 Carvalho. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resoluci\u00f3n de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2017, considerando 6. \u00a0<\/p>\n<p>28 Expediente digital, archivo 2022.09.26 otorgamiento MC (MC-702-22).pdf. \u00a0<\/p>\n<p>30 Sentencia T-786 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>31 Sentencia T-558 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>32 Sentencia T-558 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>33 Sentencia T-558 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>34 Sentencia T-524 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>35 Sentencia T-558 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>36 Sentencias T-129 de 2022, C-067 de 2018, T-821 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>37 Corte IDH. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, p\u00e1rr. 66. \u00a0<\/p>\n<p>38 Sentencia T-129 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>39 Corte IDH. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, p\u00e1rr. 97. \u00a0<\/p>\n<p>40 Corte IDH. Caso Tiu Toj\u00edn Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie C No. 190, p\u00e1rr. 95. \u00a0<\/p>\n<p>41 Sentencia T-129 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>42 Sentencias C-067 de 2018, T-821 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>43 Sentencia C-370 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>44 Sentencia C-370 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>45 Sentencias T-123 de 2023, SU-020 de 2022, T-239 de 2021, T-002 de 2020, T-388 de 2019, T-078 de 2013, T-339 de 2010, T-524 de 2005, T-719 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>46 Sentencia T-123 de 2023.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47 Sentencia T-399 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>48 Sentencia T-078 de 2013.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49 Sentencia T-002 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>50 Sentencia T-719 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>51 Sentencia SU 020 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>52 Sentencia T-719 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>53 Sentencia T-709 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>54 Sentencia T-224 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>55 Sentencia T-750 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>56 Sentencias\u00a0T-111 de 2021, T-469 de 2020, T-439 de 2020, T-388 de 2019, T-199 de 2019, T-123 de 2019, T-473 de 2018, T-411 de 2018, T-349 de 2018, T-399 de 2018, T-124 de 2015, T-707 de 2015, T-924 de 2014 T-078 de 2013, T-750 de 2011, T-134 de 2010, T-1037 de 2008, T-634 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>57 Sentencia T-123 de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>58 Sentencia T-288 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>59 Sentencia T-585A de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>60 Sentencia T-585A de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>61 Sentencia T-239 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>62 Expediente digital. Archivo 002 Tutela.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>63 Por fuera de lo pedido. \u00a0<\/p>\n<p>64 Mas all\u00e1 de lo pedido. \u00a0<\/p>\n<p>65 Sentencia T-330 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>66 Sentencia T-786 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>67 Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 1.1.1.1. \u00a0<\/p>\n<p>68 No le asiste competencia temporal para conocer y llevar a cabo acciones de b\u00fasqueda del desaparecido, toda vez que su l\u00edmite funcional est\u00e1 delimitado para hechos de desaparici\u00f3n que hayan ocurrido hasta antes del 1 de diciembre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>69 Sentencias T-834 de 2005, T-887 de 2009 y T-427 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>71 Sentencia SU-108 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>72 Sentencia T-030 de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73 Sentencia T-030 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>74 Sentencia T-030 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>75 Corporaci\u00f3n Justicia y Dignidad y la Asociaci\u00f3n Nacional de Ayuda Solidaria (ANDAS). \u00a0<\/p>\n<p>76 Sentencia T-558 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>77 Sentencia T-123 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78 Por ejemplo, se pueden consultar en diferentes bases de datos como: BDUA, RUAF, DIAN, SISBEN, CIFIN, etc.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79 Sentencia T-083 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>80 En virtud del numeral 1 del art\u00edculo 277 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>81 En virtud del art\u00edculo 282 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82 Sentencia T-030 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 DERECHO A LA VIDA, INTEGRIDAD, SEGURIDAD PERSONAL Y DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Vulneraci\u00f3n por desacatar medidas cautelares decretadas por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos por el delito de desaparici\u00f3n forzada \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 (\u2026) el Ministerio de Relaciones Exteriores, si bien adelant\u00f3 algunas gestiones administrativas encaminadas a ejecutar las medidas cautelares decretadas por la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[142],"tags":[],"class_list":["post-29010","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29010","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29010"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29010\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29010"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29010"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29010"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}