{"id":29022,"date":"2024-07-04T17:32:51","date_gmt":"2024-07-04T17:32:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/04\/t-277-23\/"},"modified":"2024-07-04T17:32:51","modified_gmt":"2024-07-04T17:32:51","slug":"t-277-23","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-277-23\/","title":{"rendered":"T-277-23"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 ACCI\u00d3N DE TUTELA EN PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR E INASISTENCIA ALIMENTARIA-Autoridades de familia deben aplicar perspectiva de g\u00e9nero y verificar el cumplimiento de las medidas de protecci\u00f3n otorgadas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La comisar\u00eda vulner\u00f3 los derechos de la accionante y su hija al no vigilar el cumplimiento de la medida de protecci\u00f3n adoptada\u2026, al no hacer exigibles las obligaciones alimentarias que el padre tiene con esta \u00faltima, pese a que hab\u00eda fijado una cuota de alimentos provisional a su favor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y DEBIDO PROCESO SIN DILACIONES INJUSTIFICADAS-Aplicaci\u00f3n del test de plazo razonable \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) la mora judicial injustificada se debe examinar a la luz de: (i) la existencia de un incumplimiento de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la ley para adelantar la actuaci\u00f3n judicial; (ii) la inexistencia de un motivo razonable para justificar la demora, como la congesti\u00f3n o el volumen de trabajo; y (iii) si la tardanza es imputable a la omisi\u00f3n en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Procedencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION DE LA MUJER FRENTE A TODO TIPO DE VIOLENCIA-Particularmente contra violencia intrafamiliar \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACION DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GENERO-Deber constitucional y legal de todos los jueces de administrar justicia con enfoque de g\u00e9nero, siempre que se encuentren frente a un caso de violencia intrafamiliar o sexual \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACION DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GENERO-Debe orientar siempre las actuaciones de los operadores de justicia, armonizando los principios constitucionales y la especial protecci\u00f3n otorgada a la mujer \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACION DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GENERO-Obligaci\u00f3n de investigar, sancionar y reparar la violencia estructural contra la mujer, a trav\u00e9s de la Rama Judicial \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DISCRIMINACION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Utilizaci\u00f3n de prejuicios y la actitud indiferente de los funcionarios de la Administraci\u00f3n de Justicia perpet\u00faa la violencia de g\u00e9nero \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER-Funcionarios judiciales deben adoptar un lenguaje libre de discriminaci\u00f3n y estereotipos o prejuicios de g\u00e9nero \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AMPARO DE POBREZA-Naturaleza jur\u00eddica\/AMPARO DE POBREZA-Finalidad\/ABOGADO-Deberes que le competen \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ELIMINACI\u00d3N DE TODAS LAS FORMAS DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACI\u00d3N CONTRA LA MUJER-Obligaci\u00f3n extensiva a abogados de oficio que deben actuar con perspectiva de g\u00e9nero \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026), aquellos abogados que act\u00faan como apoderados de una causa judicial en virtud de un amparo de pobreza no solo tienen un deber de desempe\u00f1arse con lealtad procesal, sino de incorporar en sus acciones de representaci\u00f3n una perspectiva de g\u00e9nero. Esto es necesario, ya que se trata de la garant\u00eda de acceso a la justicia de las personas m\u00e1s vulnerables de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS NI\u00d1OS A RECIBIR ALIMENTOS-Protecci\u00f3n constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COMISARIA DE FAMILIA-Naturaleza jur\u00eddica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FUNCION JURISDICCIONAL DE LAS COMISARIAS DE FAMILIA-Decisiones con perspectiva de g\u00e9nero y atendiendo el contexto de violencia estructural contra la mujer \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACION ALIMENTARIA-Procedimientos legales que permiten hacerla efectiva \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Medida de protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS DE PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Procedimiento para su adopci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INASISTENCIA ALIMENTARIA EN MENOR-Oficiosidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DENUNCIA POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR O INASISTENCIA ALIMENTARIA-Puede ser instaurada por cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos y su persecuci\u00f3n por parte de las autoridades debe realizarse de manera oficiosa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-277 de 2023 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente No. T-9.125.729 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por la se\u00f1ora Elsa en contra del Juzgado de Familia y otros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Natalia \u00c1ngel Cabo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintis\u00e9is (26) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Natalia \u00c1ngel Cabo, quien la preside, la magistrada Diana Fajardo Rivera y por el magistrado Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez, en ejercicio de las competencias constitucionales y legales establecidas en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 33 y 34 del Decreto 2591 de 1991 y 64 del Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento Interno de la Corte Constitucional), profiere la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 10 de agosto de 2022 la se\u00f1ora Elsa, en nombre propio y en representaci\u00f3n de su hija de 10 a\u00f1os Andrea, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra del Juzgado de Familia, la Comisar\u00eda de Familia, la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda y el se\u00f1or Yesid, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos y de los de su hija a la administraci\u00f3n de justicia, dignidad, vivienda y alimentaci\u00f3n1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos2 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Elsa tuvo una relaci\u00f3n sentimental con el se\u00f1or Yesid, producto de la cual naci\u00f3 Andrea. El 2 de diciembre de 2021, la actora se acerc\u00f3 a la Comisar\u00eda de Familia del municipio donde reside para solicitar una medida de protecci\u00f3n a su favor y en contra de su esposo, el se\u00f1or Yesid. La actora se\u00f1al\u00f3 que su compa\u00f1ero la maltrataba verbal, f\u00edsica y psicol\u00f3gicamente. Ante la Comisar\u00eda, de manera puntual la se\u00f1ora Elsa afirm\u00f3 que su esposo la acus\u00f3 de ser infiel y en un altercado la sac\u00f3 a la fuerza del lugar donde viv\u00edan, sin permitirle retirar de all\u00ed sus pertenencias personales. Adem\u00e1s, la accionante se\u00f1al\u00f3 que el se\u00f1or Yesid le pidi\u00f3 las escrituras de la casa y la amenaz\u00f3 con quemar sus cosas por lo que teme por su integridad. La se\u00f1ora Elsa agreg\u00f3 que Yesid no realiza ning\u00fan aporte para la manutenci\u00f3n de Andrea3.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 10 de diciembre de 2021, en virtud del tr\u00e1mite ante la Comisar\u00eda, un intendente encargado de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda del municipio se reuni\u00f3 con la se\u00f1ora Elsa para informarle que esa instituci\u00f3n adoptar\u00eda medidas de seguridad preventivas, consistentes en rondas y patrullajes en su vivienda y sitio de trabajo. Asimismo, el intendente le explic\u00f3 a la actora c\u00f3mo adoptar medidas de auto protecci\u00f3n y de seguridad generales. Igualmente, el funcionario le entreg\u00f3 los n\u00fameros de contacto de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda para dar aviso de cualquier incidente que se presentara4. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Elsa manifest\u00f3 que, a comienzos del a\u00f1o 2022, con fundamento en los anteriores hechos, denunci\u00f3 a su esposo ante la Fiscal\u00eda y la Polic\u00eda por el delito de violencia intrafamiliar. Como prueba de este hecho, en su tutela la accionante solo aport\u00f3 un documento impreso de un correo fechado el 18 de agosto de 2022 dirigido a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en el que aparece de forma manuscrita el radicado 202310201 y la palabra \u201calimentos\u201d5. Adem\u00e1s, la actora se\u00f1al\u00f3 que no cuenta con recursos econ\u00f3micos suficientes por lo que vive en una vereda lejana junto a su n\u00facleo familiar, que integran Andrea y otros dos ni\u00f1os producto de relaciones anteriores6.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otro lado, el 7 de junio de 2022, la se\u00f1ora Elsa radico\u0301 una solicitud de amparo de pobreza ante el Juzgado de Familia con el fin de promover una demanda de cesaci\u00f3n de los efectos civiles del matrimonio religioso que la actora contrajo con el se\u00f1or Yesid7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con ocasi\u00f3n de esta petici\u00f3n, el 9 de junio de 2022, el Juzgado de Familia design\u00f3 al abogado Mauricio como apoderado de oficio de la se\u00f1ora Elsa. Sin embargo, el abogado no acept\u00f3 tal designaci\u00f3n con fundamento en el numeral 7 del art\u00edculo 48 del C\u00f3digo General del Proceso, que dispone que \u201cel nombramiento es de forzosa aceptaci\u00f3n salvo que el designado acredite estar actuando en m\u00e1s de cinco (5) procesos como defensor de oficio\u201d8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, el 19 de agosto de 2022 el Juzgado de Familia procedi\u00f3 a designar a la abogada Patricia, quien acept\u00f3 la representaci\u00f3n el 31 de agosto siguiente. Luego de la designaci\u00f3n, y en fecha sin precisar en el expediente de tutela, el juez de familia archiv\u00f3 el proceso promovido por la actora ante la inactividad de la parte. En su respuesta a esta tutela, el juez inform\u00f3 que el despacho no conoce de ning\u00fan proceso de familia adicional que involucre a la se\u00f1ora Elsa9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En su respuesta a la acci\u00f3n de tutela, la abogada Patricia se\u00f1al\u00f3 que tras su designaci\u00f3n como representante de oficio se comunic\u00f3 v\u00eda correo electr\u00f3nico y telef\u00f3nica con la se\u00f1ora Elsa con el fin de acordar una reuni\u00f3n para atender su caso. Dicho encuentro fue agendado para el 7 de septiembre de 2022. Sin embargo, seg\u00fan inform\u00f3 la abogada, la se\u00f1ora Elsa cancel\u00f3 la reuni\u00f3n un d\u00eda antes, sin que fuera posible comunicarse con ella despu\u00e9s para agendar una nueva cita10. A su vez, en respuesta allegada al despacho sustanciador en virtud de un auto de pruebas decretado el 15 de febrero de 2023, la se\u00f1ora Elsa se\u00f1al\u00f3 que solo tuvo una cita con la abogada designada y que no la volvi\u00f3 a ver. La actora manifest\u00f3 que en esa reuni\u00f3n simplemente le entreg\u00f3 a la abogada unos documentos, pero no precis\u00f3 su contenido ni naturaleza11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por esos hechos, en escrito con fecha del 10 de agosto de 2022, la se\u00f1ora Elsa, en nombre propio y en representaci\u00f3n de su hija Andrea, interpuso acci\u00f3n de tutela en contra del se\u00f1or Yesid, la Comisar\u00eda de Familia y la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda. La actora se\u00f1al\u00f3 que las entidades accionadas no han actuado con diligencia para protegerla de la situaci\u00f3n de violencia intrafamiliar que sufre y tampoco para exigirle a su antiguo compa\u00f1ero el pago de sus obligaciones alimentarias12. En consecuencia, solicit\u00f3 en su tutela tres cosas: primero, que se le ordene a Yesid cumplir con sus obligaciones alimentarias. Segundo, decretar el cese de los efectos civiles del matrimonio cat\u00f3lico que la actora contrajo con el se\u00f1or Yesid y ordenar la liquidaci\u00f3n de la respectiva sociedad conyugal. Tercero, que se condene penalmente al se\u00f1or Yesid por los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para justificar sus peticiones en la tutela, la accionante se\u00f1al\u00f3 dos cosas: primero, que es madre cabeza de hogar, en situaci\u00f3n de vulnerabilidad socioecon\u00f3mica, desplazada y v\u00edctima de violencia intrafamiliar13. Segundo, la actora reproch\u00f3 que la Comisar\u00eda de Familia y la Polic\u00eda en el municipio \u201chan sido complacientes, y negligentes y ap\u00e1ticos a aplicar justicia\u201d, ya que \u201cdilatan y dilatan (sic) los procedimientos, permitiendo que personas como Yesid, violen los derechos de los ni\u00f1os, y no cumplan con sus obligaciones como padre\u201d14.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B. Tr\u00e1mite de la tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 12 de octubre de octubre de 202215, el Tribunal admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela en contra del se\u00f1or Yesid, la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda y la Comisar\u00eda de Familia. En la misma actuaci\u00f3n, la corporaci\u00f3n vincul\u00f3 al Juzgado de Familia, al Defensor de Familia de ese municipio, a la Procuradur\u00eda Provincial, a la Fiscal\u00eda Local y a la abogada Patricia. Autoriz\u00f3 el emplazamiento a las partes y terceros vinculados y, de ser necesario, design\u00f3 como defensor de oficio al abogado Andr\u00e9s como representante del se\u00f1or Yesid16.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la contestaci\u00f3n a la tutela, el Juzgado de Familia vinculado se opuso a las pretensiones de la accionante. El juez se\u00f1al\u00f3 que luego de la solicitud de amparo de pobreza interpuesta por la actora el 19 de agosto de 2022 design\u00f3 a la abogada Patricia como representante de oficio. Adem\u00e1s, como se advirti\u00f3 en los hechos de esta sentencia, el juzgado indic\u00f3 que su despacho no conoce m\u00e1s procesos de familia que involucren a la se\u00f1ora Elsa17.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, como tambi\u00e9n se se\u00f1al\u00f3 en los hechos de esta providencia, al contestar la acci\u00f3n de tutela la abogada Patricia indic\u00f3 que despu\u00e9s de su designaci\u00f3n, se comunic\u00f3 con la se\u00f1ora Elsa para acordar una reuni\u00f3n, pero que la actora no mostr\u00f3 ning\u00fan inter\u00e9s en continuar el proceso18.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, el defensor de Familia19, la Procuradur\u00eda Provincial20, la Personer\u00eda municipal21 y la Fiscal\u00eda Local22 en sus respuestas a la acci\u00f3n de tutela solicitaron ser desvinculadas pues se\u00f1alaron no conocer denuncias relacionadas con los hechos descritos por la actora.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A su vez, el abogado Carlos contest\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, en nombre de Yesid23. En la respuesta, el abogado se\u00f1al\u00f3 que desconoce si hay decisiones judiciales o administrativas que violen derechos de la actora y de su hija y que no le consta que su representado incumpla con sus obligaciones alimentarias24. Por \u00faltimo, la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda guard\u00f3 silencio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C. Fallo de tutela objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por medio de sentencia del 25 de octubre de 2022, el Tribunal de Instancia neg\u00f3 la tutela por dos razones: primero, el Tribunal consider\u00f3 que el Juzgado de Familia atendi\u00f3 de manera oportuna la solicitud de amparo de pobreza en el marco de sus competencias legales. A juicio del Tribunal, esto se comprueba porque el juzgado design\u00f3 en el t\u00e9rmino previsto a una abogada para que ejerciera la representaci\u00f3n judicial de la actora. Adem\u00e1s, el juez constitucional se\u00f1al\u00f3 que la accionante no realiz\u00f3 ninguna gesti\u00f3n para iniciar el proceso de cesaci\u00f3n de efectos civiles de su matrimonio cat\u00f3lico y tampoco se reuni\u00f3 con su abogada, situaci\u00f3n que no puede ser reprochada al juzgado de familia25.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Segundo, el Tribunal encontr\u00f3, de acuerdo con las respuestas de las entidades accionadas y vinculadas, que la Comisar\u00eda de Familia conoci\u00f3 de una denuncia por violencia intrafamiliar que formul\u00f3 la se\u00f1ora Elsa contra el se\u00f1or Yesid26. Al analizar dicho procedimiento administrativo, el Tribunal estim\u00f3 que esa autoridad de familia actu\u00f3 de forma diligente y decret\u00f3 unas medidas de protecci\u00f3n que a\u00fan est\u00e1n vigentes, raz\u00f3n por la cual no se advierte una vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales de la actora. Asimismo, respecto de las dem\u00e1s entidades accionadas y vinculadas, el juez de tutela se\u00f1al\u00f3 que ninguna tuvo conocimiento de una denuncia o solicitud presentada por la accionante, por lo que no es posible estimar que se vulner\u00f3 derecho fundamental alguno. La sentencia no fue impugnada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con auto del 19 de diciembre de 2022, notificado por medio del estado No. 002 de 2023 del 23 de enero de 2023, la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Doce de esta Corporaci\u00f3n eligi\u00f3 el expediente de la referencia para efectos de su revisi\u00f3n27. Seg\u00fan el respectivo sorteo, se reparti\u00f3 al despacho de la magistrada Natalia \u00c1ngel Cabo para la elaboraci\u00f3n de la ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Luego del reparto del caso, y con el fin de obtener los elementos necesarios para adoptar una decisi\u00f3n dentro de este asunto, mediante auto del 15 de febrero de 2023 la magistrada sustanciadora orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas. Concretamente, el despacho solicit\u00f3 lo siguiente:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Al Tribunal de Instancia, primero, enviar la totalidad del expediente de tutela de la referencia; segundo, explicar las razones por las cuales la tutela presentada por la actora, con fecha del 10 de agosto de 2022, solo fue repartida el 11 de octubre de 2022; y tercero, informar las razones de la designaci\u00f3n en el proceso de tutela de un defensor de oficio, para lo cual deb\u00eda precisar la identidad de ese abogado de oficio, indicar a qui\u00e9n representa y mencionar sus actuaciones.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. Al Juzgado de Familia, remitir el expediente completo del proceso de amparo de pobreza, formulado por la se\u00f1ora Elsa, y precisar si lleva otro proceso de familia relacionado con ella o su hija.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. A la Comisar\u00eda de Familia, primero, enviar la totalidad del expediente relacionado con la denuncia por violencia intrafamiliar que present\u00f3 la se\u00f1ora Elsa contra el se\u00f1or Yesid e indicar el estado actual de vigencia y cumplimiento de la medida de protecci\u00f3n decretada en favor de la actora; segundo, informar si la se\u00f1ora Elsa ha impulsado ante la Comisar\u00eda la fijaci\u00f3n de la cuota alimentaria de su hija; y tercero, indicar si ha compulsado copias a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n por la situaci\u00f3n denunciada por la accionante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv. A la se\u00f1ora Elsa, primero, informar si ha impulsado ante las autoridades de familia un proceso de cesaci\u00f3n de efectos civiles de su matrimonio cat\u00f3lico y liquidaci\u00f3n de la sociedad conyugal con el se\u00f1or Yesid o para definir el r\u00e9gimen de custodia y fijaci\u00f3n de la cuota alimentaria de su hija; segundo, indicar si ha presentado una denuncia en contra de su esposo ante la Fiscal\u00eda por los hechos descritos en su tutela; y tercero, explicar si considera que las medidas de protecci\u00f3n concedidas por la Comisaria de Familia han prevenido otros hechos de violencia intrafamiliar.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>v. A la abogada Patricia, informar el estado y avances en el proceso de cesaci\u00f3n de efectos civiles de matrimonio cat\u00f3lico de la accionante y sobre sus actuaciones como apoderada de oficio de la se\u00f1ora Elsa en el marco del amparo de pobreza concedido a la actora.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>vi. A la Fiscal\u00eda Local, informar si conoce de alguna denuncia formulada por la se\u00f1ora Elsa contra el se\u00f1or Yesid por los delitos de violencia intrafamiliar, inasistencia alimentaria o cualquier otro.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Tribunal de Instancia, en primer lugar, remiti\u00f3 la totalidad del expediente de la tutela. En segundo lugar, explic\u00f3 que la tutela presentada por la actora, mediante escrito con fecha del 10 de agosto de 2022, fue remitida por el Juzgado Penal a la Oficina de Reparto el 11 de octubre de 2022, misma fecha en la que esta oficina le reparti\u00f3 la tutela al Tribunal y adjunt\u00f3 constancia de ello28. En tercer lugar, explic\u00f3 que en el auto de admisi\u00f3n design\u00f3 al abogado Andr\u00e9s29 como defensor de oficio del se\u00f1or Yesid. Sin embargo, el juez de tutela explic\u00f3 que el abogado Andr\u00e9s solicit\u00f3 ser relevado de la designaci\u00f3n en raz\u00f3n a que en ese momento ejerc\u00eda la representaci\u00f3n en calidad de curador ad litem en m\u00e1s de cinco procesos. El Tribunal se\u00f1al\u00f3 que acept\u00f3 esa petici\u00f3n en auto de 21 de octubre de 2022 y design\u00f3 en su reemplazo al profesional Carlos, quien en representaci\u00f3n del se\u00f1or Yesid, contest\u00f3 la tutela30.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado de Familia remiti\u00f3 el expediente completo del proceso de amparo de pobreza solicitado31 y precis\u00f3 que no tramit\u00f3 ni tramita en la actualidad alg\u00fan otro asunto relacionado con la actora32.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Comisar\u00eda de Familia, en primer lugar, remiti\u00f3 el expediente relacionado con la denuncia por violencia intrafamiliar que present\u00f3 la se\u00f1ora Elsa contra el se\u00f1or Yesid33. Asimismo, esa entidad inform\u00f3 que, en Resoluci\u00f3n administrativa de 24 de octubre de 202234, orden\u00f3 una medida de protecci\u00f3n definitiva a favor de la accionante y de su hija Andrea, en la que, entre otras cosas, le orden\u00f3 al se\u00f1or Yesid cesar todo acto de violencia e intimidaci\u00f3n y devolver los objetos de uso personal de la se\u00f1ora Elsa. En el mismo acto, la Comisar\u00eda determin\u00f3 que la custodia de Andrea qued\u00f3 en cabeza de la accionante y estableci\u00f3 una cuota de alimentos provisional a cargo del se\u00f1or Yesid35. Sin embargo, la Comisar\u00eda no inform\u00f3 en su respuesta sobre el estado de cumplimiento de las medidas36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, la Comisar\u00eda indic\u00f3 que el 13 de febrero de 2023 recibi\u00f3 informaci\u00f3n de parte de la se\u00f1ora Elsa, quien relat\u00f3 que el se\u00f1or Yesid ha incumplido con su obligaci\u00f3n de proveer alimentos a su hija Andrea. En raz\u00f3n a lo anterior, el 27 de febrero de 2023 la Comisar\u00eda de Familia remiti\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n dicha informaci\u00f3n, por lo que esta \u00faltima entidad registr\u00f3 una denuncia por el delito de inasistencia alimentaria37. Finalmente, la comisar\u00eda agreg\u00f3 que, en desarrollo de las competencias descritas en la Ley 2126 de 2021, ha hecho seguimiento al caso y que el 14 de febrero de 2023 solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del municipio cupos educativos para que Andrea sea trasladada a alg\u00fan colegio p\u00fablico del \u00e1rea urbana, \u201ccon el fin de mitigar el riesgo y lograr el traslado de la se\u00f1ora Elsa y su respectivo n\u00facleo familiar\u201d38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A su turno, la se\u00f1ora Elsa en su respuesta, frente a las actuaciones que desarroll\u00f3 ante el Juzgado de Familia y la Comisar\u00eda de Familia, se\u00f1al\u00f3 cuatro cosas: primero, sobre el contacto que ha tenido con su defensora de oficio, la se\u00f1ora Elsa inform\u00f3 que la \u201cabogada asignada a mi caso una sola vez me cit[\u00f3] para que le diera informaci\u00f3n [\u2026], [a la] cual asist\u00ed y le entregu[\u00e9] la documentaci\u00f3n que ella me solicit[\u00f3] y de ah\u00ed en adelante nunca m\u00e1s ha tenido contacto conmigo\u201d39. La accionante manifest\u00f3 que la abogada le pidi\u00f3 documentos que la misma profesional podr\u00eda obtener, como los registros civiles de nacimiento del se\u00f1or Yesid y de matrimonio, pero que a ella se le dificulta obtenerlos ya que su esposo \u201cse da cuenta inmediatamente y ah\u00ed corre peligro mi vida\u201d 40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Segundo, la actora respondi\u00f3 que solo a trav\u00e9s de la tutela insisti\u00f3 en la cesaci\u00f3n de efectos civiles del matrimonio cat\u00f3lico. Tercero, la se\u00f1ora Elsa relat\u00f3 que asisti\u00f3 a tres audiencias citadas por la Comisar\u00eda de Familia para la fijaci\u00f3n de la cuota alimentaria y que el se\u00f1or Yesid nunca asisti\u00f3. La actora reproch\u00f3 que esa instancia \u201cfue permisiva\u201d porque, luego de varios meses, no ha tomado acciones para hacer cumplir el pago de manutenci\u00f3n41, raz\u00f3n por la cual present\u00f3 ante la comisaria el 13 de febrero de 2023 una denuncia por incumplimiento de la obligaci\u00f3n de alimentos. Cuarto, la accionante manifest\u00f3 que todav\u00eda se sent\u00eda amenazada por el se\u00f1or Yesid, aunque no precis\u00f3 si se han presentado nuevos hechos de violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, respecto a la pregunta si inici\u00f3 alguna acci\u00f3n ante la Fiscal\u00eda por los hechos descritos en la solicitud de amparo, la se\u00f1ora Elsa respondi\u00f3 que formul\u00f3 una denuncia ante la Fiscal\u00eda y la Polic\u00eda por los actos de violencia intrafamiliar hace m\u00e1s de un a\u00f1o, pero que la negligencia de esas autoridades la llev\u00f3 a interponer la presente acci\u00f3n de tutela. Adem\u00e1s, la actora explic\u00f3 que por indicaci\u00f3n de la Comisar\u00eda de Familia se present\u00f3 a la Fiscal\u00eda para narrar los hechos, pero que hasta el momento esta \u00faltima entidad no ha tomado ninguna decisi\u00f3n. Asimismo, la accionante enfatiz\u00f3 que vive en una vereda apartada con sus hijos, con temor por su vida y la de ellos, que no tiene capacidad econ\u00f3mica y que el se\u00f1or Yesid la sac\u00f3 de donde viv\u00eda, secuestr\u00f3 sus pertenencias y que la Polic\u00eda no ha hecho nada para recuperarlas42. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tercer lugar, en relaci\u00f3n con la efectividad de la medida de protecci\u00f3n adoptada por la Comisar\u00eda, la accionante indic\u00f3 que \u201ces mentiras (sic) que la Comisar\u00eda de Familia haya decretado en mi favor alguna medida de protecci\u00f3n porque nunca la he sentido o me la hicieron saber\u201d43. En ese sentido la actora agreg\u00f3 que no entiende por qu\u00e9 el Tribunal de Instancia se\u00f1al\u00f3 que la Comisar\u00eda fue diligente en su actuar. Por \u00faltimo, la accionante dio a entender que la Polic\u00eda le indic\u00f3 que solo le brindar\u00eda protecci\u00f3n si se trasladaba a vivir al casco urbano, lo cual hizo 15 d\u00edas antes de remitir su respuesta a la Corte. Sin embargo, la se\u00f1ora Elsa neg\u00f3 que esas medidas se hayan materializado por el momento44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, la abogada Patricia en su respuesta reiter\u00f3 que fue asignada para representar a la se\u00f1ora Elsa en \u201cun proceso de divorcio y liquidaci\u00f3n de sociedad conyugal\u201d, pero que la actora solo acudi\u00f3 una sola vez a su oficina y que en esa oportunidad le explic\u00f3 que para sustentar la demanda se requer\u00edan unos documentos. Ante esto, la abogada manifest\u00f3 que la se\u00f1ora Elsa dijo que no los ten\u00eda, pero que con posterioridad de la interposici\u00f3n de la tutela le envi\u00f3 por \u201cWasatch (sic) unas fotograf\u00edas (partida de matrimonio eclesi\u00e1stico, registro civil de un menor, fotocopia de c\u00e9dula del se\u00f1or Yesid y Andrea \u2013sic\u2013)\u201d45. La abogada Patricia agreg\u00f3 que el 2 de noviembre de 2022 nuevamente sostuvo comunicaci\u00f3n con la actora, en la que le solicit\u00f3 el registro civil de matrimonio, le indic\u00f3 que si no estaba registrado el matrimonio deb\u00eda registrarlo y asimismo le pidi\u00f3 que acudiera a su oficina para orientarla, pero que la se\u00f1ora Elsa nunca se present\u00f3. Finalmente, la abogada se\u00f1al\u00f3 que \u201cha tratado de colaborarle a la usuaria, pero [\u2026] tambi\u00e9n se ha tratado (sic) de desinter\u00e9s de su parte lo que ha generado mora en el inicio del proceso\u201d46. La Fiscal\u00eda Local no respondi\u00f3 el requerimiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de la respuesta del Tribunal de Instancia sobre la radicaci\u00f3n y posterior reparto de la presente tutela, la magistrada sustanciadora, en auto de 28 de febrero de 2023, orden\u00f3 vincular al Juzgado Penal, por cuanto esta autoridad judicial habr\u00eda recibido en primer lugar la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la se\u00f1ora Elsa. En consecuencia, el despacho sustanciador, con el fin de determinar si hubo alguna actuaci\u00f3n de mora judicial en el tr\u00e1mite de reparto, requiri\u00f3 a esa autoridad judicial para que precisara cu\u00e1ndo recibi\u00f3 el escrito de tutela de la actora y por qu\u00e9 remiti\u00f3 la tutela presentada por ella, con fecha del 10 de agosto de 2022, hasta el 11 de octubre de 2022 a la Oficina Judicial para su correspondiente reparto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Penal alleg\u00f3 respuesta, a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico con fecha 29 de marzo, en el que indic\u00f3 \u201cque revisados los libros radicadores y dem\u00e1s controles secretariales, NO SE HALLO (sic) anotaci\u00f3n alguna relacionada con el caso analizado en expediente referenciado\u201d47. Luego, el 26 de abril de 2023, a trav\u00e9s de un nuevo correo electr\u00f3nico, el juzgado en menci\u00f3n alleg\u00f3 una nueva respuesta en la que detall\u00f3 su participaci\u00f3n en el tr\u00e1mite previo al reparto de la acci\u00f3n de tutela. Al respecto, el juez de ese despacho manifest\u00f3 que \u201csi bien la acci\u00f3n de tutela promovida por la se\u00f1ora \u2018ELSA\u2019 se encuentra fechada del 10 de agosto de 2022, [\u2026], la accionante acudi\u00f3 de forma personal a la sede del Juzgado [Penal] 11 de octubre de 2022 para su presentaci\u00f3n\u201d48. Finalmente, el Juzgado Penal pidi\u00f3 ser desvinculado de la presente acci\u00f3n, dado que su participaci\u00f3n tuvo que ver con la colaboraci\u00f3n en la digitalizaci\u00f3n y remisi\u00f3n de los documentos de la accionante49. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, en auto de 1\u00ba de marzo de 2023, la magistrada sustanciadora orden\u00f3 vincular a la Oficina Departamental de la Mujer. En virtud de dicha vinculaci\u00f3n, se le solicit\u00f3 a la autoridad mencionada que precisara si a nivel departamental existen rutas y protocolos de atenci\u00f3n a la mujer v\u00edctima de violencia intrafamiliar o basada en g\u00e9nero. Adem\u00e1s, en el caso particular de la se\u00f1ora Elsa la Corte le solicit\u00f3 a la oficina precisar si se han activado dichos procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En su respuesta la Oficina Departamental de la Mujer se\u00f1al\u00f3 que el departamento cuenta con un protocolo para la atenci\u00f3n de las v\u00edctimas de violencia intrafamiliar desde 2008. Adicionalmente, la oficina se\u00f1al\u00f3 que en virtud del Decreto 312 de 202250 se cre\u00f3 un comit\u00e9 intersectorial, encargado de coordinar y articular la pol\u00edtica p\u00fablica de las autoridades y agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y del Sistema Nacional de Mujeres que tiene como objetivo prevenir todo acto de violencia contra la mujer y \u00a0\u201cgestionar la atenci\u00f3n integral, la protecci\u00f3n y el acceso a la justicia a las v\u00edctimas y establecer los criterios para llevar a cabo los procesos de la gesti\u00f3n del conocimiento en la materia que ser\u00e1n implementados a nivel municipal\u201d51.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Elsa, la Oficina Departamental de la Mujer se\u00f1al\u00f3 que no tiene conocimiento sobre acciones que hayan realizado las entidades que conforman la ruta de atenci\u00f3n, dado que no es su competencia conocerlas pues esta se limita a campa\u00f1as de prevenci\u00f3n. Por \u00faltimo, esa entidad indic\u00f3 que no existen registros de oficios o comunicaciones radicadas ante la Oficina por la actora52.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, en virtud del traslado de pruebas a las partes del proceso y entidades vinculadas al mismo, la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda alleg\u00f3 un escrito en el que se\u00f1al\u00f3 haber constatado que la Comisar\u00eda de Familia le solicit\u00f3 a esa unidad policial socializar entre sus integrantes las medidas de seguridad y de autoprotecci\u00f3n en favor de la se\u00f1ora Elsa y que, como consecuencia de lo anterior, el 27 de octubre de 2022, se empezaron a aplicar dichas acciones53. Como parte del seguimiento a las \u00f3rdenes de la comisar\u00eda, la estaci\u00f3n agreg\u00f3 que su personal realiza constantemente llamadas al n\u00famero de la accionante y \u201crevistas a su residencia\u201d54.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Competencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para revisar los fallos proferidos dentro del tr\u00e1mite de la referencia, con fundamento en lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los art\u00edculos 32, 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B. Cuesti\u00f3n previa: an\u00e1lisis sobre la eventual mora judicial en el reparto de la acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Antes de examinar las pretensiones formuladas por la se\u00f1ora Elsa, es necesario analizar si en el presente proceso de tutela hubo una mora judicial injustificada en el reparto de la acci\u00f3n interpuesta por la actora. Lo primero que se debe advertir es que el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica define la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo preferente y sumario para obtener la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, en los casos en los que resulten amenazados o vulnerados. Ese art\u00edculo se\u00f1ala que \u201cen ning\u00fan caso podr\u00e1n transcurrir m\u00e1s de diez d\u00edas entre la solicitud de tutela y su resoluci\u00f3n\u201d y, por su parte, el art\u00edculo 29 del Decreto 2591 de 1991 prev\u00e9 que \u201cdentro de los diez d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n de la solicitud el juez dictar\u00e1 fallo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A su vez, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que el t\u00e9rmino para decidir la acci\u00f3n de tutela no se puede desconocer y que, incluso, el hecho de que el legislador haya previsto el t\u00e9rmino de 20 d\u00edas para que se profiera fallo de segunda instancia, \u201cno impide que las solicitudes de tutela se resuelvan en 10 d\u00edas y que las sentencias impugnadas se cumplan inmediatamente\u201d55. De igual modo, ha se\u00f1alado que la mora judicial injustificada se debe examinar a la luz de: (i) la existencia de un incumplimiento de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la ley para adelantar la actuaci\u00f3n judicial; (ii) la inexistencia de un motivo razonable para justificar la demora, como la congesti\u00f3n o el volumen de trabajo; y (iii) si la tardanza es imputable a la omisi\u00f3n en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial56.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el presente caso, al analizar las pruebas decretadas por el despacho sustanciador es claro que ninguna autoridad judicial de tutela involucrada en este proceso incurri\u00f3 en mora judicial injustificada, por dos razones: primero, el Tribunal de Instancia resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela dentro de los 10 d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo del escrito de amparo. Segundo, a pesar de que el escrito de tutela est\u00e1 fechado el 10 de agosto de 2022, lo cierto es que se trata de un yerro en el documento, pues en realidad, de acuerdo con la informaci\u00f3n allegada por el Juzgado Penal, la se\u00f1ora Elsa radic\u00f3 de manera personal la acci\u00f3n el 11 de octubre de 2022 y ese mismo d\u00eda el amparo fue remitido a la Oficina de Reparto para su respectivo tr\u00e1mite. Por lo tanto, en la parte resolutiva de esta sentencia se ordenar\u00e1 desvincular de la presente acci\u00f3n al Juzgado Penal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C. An\u00e1lisis de procedencia formal de la acci\u00f3n de tutela\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Antes de analizar de fondo la pretensi\u00f3n de la se\u00f1ora Elsa en su tutela, corresponde determinar si esta cumple los requisitos m\u00ednimos de procedencia, esto es: (i) legitimaci\u00f3n en la causa por activa; (ii) legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva; (iii) inmediatez; y (iv) subsidariedad.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por activa se refiere a que toda persona tiene derecho a reclamar, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae en su nombre, mediante acci\u00f3n de tutela la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales (art. 86 de la Constituci\u00f3n). Por su parte, el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 estableci\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ejercerse a nombre propio\u00a0o a trav\u00e9s de representante. Cuando el amparo se solicita en favor de hijos menores de edad, la representaci\u00f3n es la regla general, pues est\u00e1 asociada a la patria potestad que tienen los padres. Esto habilita a los padres para representar judicialmente a sus hijos menores y de esta forma acudir a la tutela en defensa de sus derechos, en desarrollo de la prevalencia de los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y adolescentes (Art. 44, CP)57.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este caso la acci\u00f3n de tutela cumple el presupuesto de legitimaci\u00f3n en la causa por activa, en tanto esta fue presentada por la se\u00f1ora Elsa por s\u00ed misma y en representaci\u00f3n de su hija Andrea58, en defensa de sus derechos fundamentales de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, dignidad, vivienda y alimentaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para que se acredite el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva se debe evaluar, por una parte, que se trate de uno de los sujetos respecto de los cuales el amparo es procedente y, por la otra, que la conducta que genera la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho se pueda vincular directa o indirectamente con su acci\u00f3n u omisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este caso el requisito de legitimaci\u00f3n se cumple por dos razones: primero, la tutela se dirige en contra del Juzgado de Familia, la Comisar\u00eda de Familia y la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda, que son autoridades, y en contra del se\u00f1or Yesid, un particular frente al cual se observa, dado el contexto de violencia intrafamiliar denunciado, una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n en contra de la actora. Segundo, de acuerdo con el objeto de la acci\u00f3n, las pretensiones invocadas por la accionante se vinculan directamente con las presuntas acciones y omisiones de las tres autoridades arriba mencionadas, relacionadas con la atenci\u00f3n a sus requerimientos judiciales y administrativos para finalizar su matrimonio y protegerla de un contexto de violencia intrafamiliar; y con presuntas acciones y omisiones del se\u00f1or Yesid, en tanto esposo de la actora, referidas a hechos de maltrato y de falta de aporte en la manutenci\u00f3n de Andrea. En este caso es claro que el compa\u00f1ero de la accionante tiene inter\u00e9s directo en el resultado de este proceso constitucional y es necesario garantizar su derecho de defensa y contradicci\u00f3n respecto de los reclamos de la actora59. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De igual manera, este requisito se cumple respecto de las entidades vinculadas durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n en la Corte Constitucional, es decir, el Tribunal de Instancia, el Juzgado Penal y la Oficina Departamental de la Mujer. Esto por cuanto se trata de autoridades y las pretensiones de la actora guardan una relaci\u00f3n material y funcional con las competencias legales de estas instituciones. Lo mismo sucede respecto de la se\u00f1ora Patricia, particular designada como abogada de oficio para asesorar a la actora, pues existe una relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n en raz\u00f3n a la representaci\u00f3n legal que la apoderada ejerce en los tr\u00e1mites civiles impulsados por la accionante para la cesaci\u00f3n de los efectos civiles de su matrimonio cat\u00f3lico. Esa relaci\u00f3n se configura a partir de la designaci\u00f3n como curadora ad litem de la se\u00f1ora Patricia que realiz\u00f3 el juzgado, que no es otra cosa que un acto procesal del cual se derivan obligaciones jur\u00eddicas en cabeza de la defensora de oficio60. Adem\u00e1s, en virtud de los conocimientos especiales que tiene la abogada para representar los intereses de la accionante, se configura una posici\u00f3n que la favorece respecto de la se\u00f1ora Elsa, quien no tiene la posibilidad de econ\u00f3mica de contratar una abogada de confianza y por ello depende exclusivamente de las actuaciones que realice en su caso. En este caso, entonces, la legitimidad pasiva de la presente acci\u00f3n de tutela respecto de la abogada de oficio se desprende del t\u00edtulo jur\u00eddico que le genera obligaciones respecto de la amparada, derivadas del acto procesal mediante la cual el juez hizo la designaci\u00f3n correspondiente, y de las circunstancias particulares de la accionante que ponen en duda el desempe\u00f1o cabal de las funciones de la defensora61. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tercer lugar, como requisito de procedibilidad la acci\u00f3n de tutela tambi\u00e9n debe ser presentada dentro de un plazo razonable contabilizado a partir del momento en que se gener\u00f3 la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental, de forma que el amparo responda a la exigencia constitucional de ser un instrumento de aplicaci\u00f3n inmediata y urgente. En el caso objeto de estudio se cumple el citado requisito, por cuanto la denuncia de violencia intrafamiliar interpuesta ante la Comisar\u00eda y la Polic\u00eda se radic\u00f3 en diciembre de 2021, la solicitud de amparo de pobreza ante el Juzgado de Familia se present\u00f3 el 7 de junio de 2022 y la acci\u00f3n de tutela se interpuso el 11 de octubre de 2022. Es decir que transcurrieron menos de diez meses entre la fecha en que la accionante inici\u00f3 los mencionados procesos en los que se habr\u00edan presentado las vulneraciones denunciadas y la fecha de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n. Asimismo, el tiempo transcurrido es menor al mencionado si se considera que las posibles omisiones de las entidades accionadas habr\u00edan ocurrido, no desde el inicio de los mencionados procesos, sino en el desarrollo de estos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, el estudio del requisito de subsidiariedad busca determinar si existen o no mecanismos id\u00f3neos y eficaces m\u00e1s all\u00e1 de la tutela para proteger los derechos en un caso particular. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n se\u00f1ala que la tutela es un mecanismo residual y subsidiario, es decir que s\u00f3lo se puede utilizar cuando no exista otro medio de defensa ante la jurisdicci\u00f3n competente. Ahora bien, si llegara a existir un medio adicional, el juez constitucional deber\u00e1 analizar si este medio es eficaz e id\u00f3neo para resolver la controversia y para proteger los derechos fundamentales que se est\u00e9n viendo amenazados. Igualmente, la tutela proceder\u00e1 cuando se presente\u00a0la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable, que ponga en riesgo la afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales del peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional ha sostenido que la\u00a0idoneidad\u00a0hace referencia a la capacidad que brinda el mecanismo judicial para proteger los derechos fundamentales62. Respecto a la\u00a0eficacia, la Corte ha indicado que se relaciona con el hecho de que el mecanismo est\u00e9 dise\u00f1ado para brindar de manera oportuna e integral una protecci\u00f3n al derecho amenazado o vulnerado63. Por otro lado, para determinar si en efecto se est\u00e1 ante la posible configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable, esta Corporaci\u00f3n lo ha definido como uno que implica que: (i) se est\u00e9 ante la presencia de un da\u00f1o inminente o pr\u00f3ximo a suceder; (ii) que el perjuicio sea grave y afecte un derecho fundamental para la persona; y (iii) se requiera tomar medidas urgentes que no puedan ser postergadas para evitar ese da\u00f1o o superarlo si ya se present\u00f364. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El an\u00e1lisis de subsidiariedad no se deber\u00e1 hacer de manera general y abstracta, pues bajo esa perspectiva todo proceso judicial id\u00f3neo puede considerarse eficaz. As\u00ed, la eficacia del mecanismo judicial deber\u00e1 analizarse en atenci\u00f3n a las exigencias y caracter\u00edsticas propias de cada caso. Una de las particularidades que debe ser analizada especialmente por el juez de tutela es la posible afectaci\u00f3n de los derechos de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional como lo son los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, personas de la tercera edad y personas en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este caso la accionante est\u00e1 cuestionando la falta de diligencia de la Comisar\u00eda de Familia, la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda y el Juzgado de Familia, y en concreto la falta de medidas efectivas de protecci\u00f3n y de justicia: (i) para exigirle a su esposo el pago de la cuota alimentaria a favor de su hija; (ii) para proteger a la actora de actos de la violencia intrafamiliar; y (iii) para terminar su v\u00ednculo matrimonial y liquidar la sociedad conyugal entre ella y el se\u00f1or Yesid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por un lado, en relaci\u00f3n con la primera pretensi\u00f3n referida al pago de la cuota de alimentos y la protecci\u00f3n de actos de violencia intrafamiliar la actora cuenta con el proceso de medidas de protecci\u00f3n ante una Comisar\u00eda de Familia. Dicho mecanismo est\u00e1 dise\u00f1ado para proteger a las v\u00edctimas de violencia intrafamiliar, como tambi\u00e9n los derechos de los ni\u00f1os, a trav\u00e9s de la imposici\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ese proceso de imposici\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n por violencia intrafamiliar se encuentra consagrado principalmente en las Leyes 294 de 199665, 575 de 200066, 1257 de 200867, 2126 de 202168 y el Decreto 652 de 200169. Estas normas prev\u00e9n, entre otras cosas, que el comisario de familia que conoce de la denuncia puede definir de manera transitoria la custodia, r\u00e9gimen de visitas y la cuota de alimentos de un ni\u00f1o cuyos padres se encuentran en proceso de separaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este mecanismo adem\u00e1s contempla un incidente de desacato que se puede presentar en el caso de incumplimiento en el pago de la cuota alimentaria. Al respecto, el art\u00edculo 12 del Decreto 652 de 2002 se\u00f1ala que el tr\u00e1mite de las sanciones por incumplimiento de las medidas de protecci\u00f3n adoptadas por las comisar\u00edas se realizar\u00e1, en lo no regulado, con sujeci\u00f3n a las normas procesales contenidas en el Decreto 2591 de 1991, en sus art\u00edculos 52 y siguientes. Esos art\u00edculos hacen referencia al incidente de desacato en la acci\u00f3n de tutela y bajo estas reglas el comisario de familia puede de oficio iniciar un incidente de desacato si se considera que no se est\u00e1 cumpliendo con lo que orden\u00f370.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otro lado, respecto de la tercera pretensi\u00f3n de la se\u00f1ora Elsa relacionada con la terminaci\u00f3n de su matrimonio, la actora cuenta con la demanda ordinaria de cesaci\u00f3n de efectos civiles del matrimonio cat\u00f3lico. Al respecto, de los hechos de la tutela y las pruebas recaudadas por la Corte Constitucional, queda claro que la accionante solicit\u00f3 un amparo de pobreza ante el Juzgado de Familia para iniciar dicho proceso. Esa autoridad judicial en el marco de esa solicitud le concedi\u00f3 el amparo y, en consecuencia, design\u00f3 una abogada de oficio para que representara a la se\u00f1ora Elsa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, aunque como se describi\u00f3 existen mecanismos ordinarios para resolver las necesidades jur\u00eddicas de la actora, en este caso dichas acciones no son id\u00f3neas por varias razones. Primero, si bien existen medidas de protecci\u00f3n adoptadas por la Comisar\u00eda de Familia, consistentes en el cese de la violencia por parte del se\u00f1or Yesid y en el pago de cuota de alimentos a favor de la ni\u00f1a Andrea, la actora reprocha que esa autoridad no ha supervisado de manera diligente el cumplimiento de estas decisiones. En efecto, entre las acciones que le corresponde a esa autoridad est\u00e1 la de iniciar de oficio un incidente de desacato, pero a partir de lo alegado y recaudado no es posible determinar si en efecto la comisar\u00eda ha impulsado ese incidente. En estas circunstancias, es claro que la actora no cuenta con otro recurso efectivo pues precisamente aquella est\u00e1 cuestionando la falta de diligencia de esa entidad. Adem\u00e1s, la accionante cuestiona que la Polic\u00eda y la Fiscal\u00eda conocen de las conductas denunciadas en contra de su esposo y que tampoco han desplegado acciones efectivas para protegerla de la situaci\u00f3n de inasistencia alimentaria y violencia intrafamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Segundo, frente al Juzgado de Familia, es cierto que esta autoridad procedi\u00f3 a tramitar el amparo de pobreza solicitado por la se\u00f1ora Elsa. Sin embargo, la actora no ha logrado iniciar el proceso ordinario de cesaci\u00f3n de efectos civiles del matrimonio cat\u00f3lico, pues la comunicaci\u00f3n entre ella y su defensora de oficio no ha sido eficaz. En ese sentido, no existe v\u00eda procesal ordinaria para poder evaluar las razones objetivas por las cuales no ha sido posible iniciar el proceso civil.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s de lo anterior la actora, al no ser abogada o tener estudios avanzados, no cuenta con un conocimiento especializado que le facilite entender las particularidades tanto del proceso de familia ante la comisar\u00eda como del proceso civil ante el juzgado. Por lo tanto en esas circunstancias no se le puede exigir a la accionante que haya acudido a otra v\u00eda procesal distinta a la tutela para protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Por \u00faltimo, es importante resaltar que el examen de subsidiaridad en este caso es m\u00e1s flexible ya que se est\u00e1 en presencia de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, toda vez que la se\u00f1ora Elsa es una mujer madre cabeza de familia desplazada por la violencia y Andrea es una ni\u00f1a71. En consecuencia, se considera satisfecho el requisito de subsidiariedad y por lo tanto la tutela en este caso es procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D. Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de las tres pretensiones de la accionante y las respuestas de las accionadas, la Sala deber\u00e1 resolver los siguientes problemas jur\u00eddicos:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfVulneran\u00a0un juzgado de familia y una abogada de oficio los derechos fundamentales de acceso a la administraci\u00f3n de justicia y vida digna y la garant\u00eda de protecci\u00f3n contra la violencia intrafamiliar de una madre cabeza de familia, al no cesar los efectos civiles del matrimonio cat\u00f3lico en favor de aquella, quien solicit\u00f3 para promover ese proceso civil un amparo de pobreza?\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00bfVulnera\u00a0una comisar\u00eda de familia los derechos fundamentales de acceso a la administraci\u00f3n de justicia y vida digna y la garant\u00eda de protecci\u00f3n contra la violencia intrafamiliar de una madre cabeza de familia y de su hija, al no iniciar un incidente de desacato por incumplimiento de la obligaci\u00f3n de alimentos ni vigilar de manera apropiada las medidas de protecci\u00f3n que adopt\u00f3 a favor de la mujer y la ni\u00f1a?\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00bfVulneran\u00a0un juzgado de familia, una comisar\u00eda de familia y una estaci\u00f3n de Polic\u00eda los derechos fundamentales de acceso a la administraci\u00f3n de justicia y vida digna y la garant\u00eda de protecci\u00f3n contra la violencia intrafamiliar de una madre cabeza de familia y de su hija, al no definir la responsabilidad penal del presunto agresor por los delitos de inasistencia alimentaria y violencia intrafamiliar? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para resolver los problemas jur\u00eddicos propuestos, la Sala desarrollar\u00e1 los siguientes temas: (i) la perspectiva de g\u00e9nero en el acceso a la administraci\u00f3n de justicia; (ii) la obligaci\u00f3n alimentaria en favor de los ni\u00f1os y la competencia de las comisar\u00edas de familia; y (iii) las competencias de las autoridades de familia frente a posibles delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria. Finalmente, y con sujeci\u00f3n a las consideraciones generales, decidir\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>E. Reiteraci\u00f3n de la jurisprudencia sobre la aplicaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero por parte de las autoridades judiciales y los abogados \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha resaltado que el fen\u00f3meno de violencia en contra de la mujer est\u00e1 relacionado con diversas causas \u201csociales, culturales, econ\u00f3micas, religiosas, \u00e9tnicas, hist\u00f3ricas y pol\u00edticas, que opera en conjunto o aisladamente en desmedro de la dignidad\u201d72. Adem\u00e1s, ha se\u00f1alado que es \u201cuna manifestaci\u00f3n de las relaciones de poder hist\u00f3ricamente desiguales entre mujeres y hombres\u201d73 y que esto perpet\u00faa la discriminaci\u00f3n de la mujer y obstaculiza su pleno desarrollo74. En ese contexto, esta Corporaci\u00f3n ha abordado distintas facetas de la discriminaci\u00f3n y violencia contra la mujer y el rol que tienen los jueces, en especial en materia civil, familia y penal, para afrontar esa situaci\u00f3n desde la perspectiva de g\u00e9nero.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una de las facetas de la violencia en contra de la mujer es aquella que ocurre en entornos familiares. En la sentencia T-967 de 2014, la Corte Constitucional se refiri\u00f3 a este fen\u00f3meno cuando decidi\u00f3 un caso de una mujer que solicit\u00f3 el divorcio por la causal de\u00a0\u201cultrajes, tratos crueles y maltratamientos de obra\u201d. Sin embargo, el juez civil que conoci\u00f3 su proceso no acept\u00f3 la petici\u00f3n por considerar que los actos de violencia no estaban debidamente probados. En esta decisi\u00f3n, la Corte analiz\u00f3 la actuaci\u00f3n del juez y encontr\u00f3 que el funcionario judicial invisibiliz\u00f3 la violencia dom\u00e9stica al no aplicar la perspectiva de g\u00e9nero en la valoraci\u00f3n probatoria. En ese sentido, este Tribunal orden\u00f3 al juez civil proferir un nuevo fallo que atendiera las particularidades del caso, no discriminara en raz\u00f3n de la condici\u00f3n de mujer y protegiera a la v\u00edctima de cualquier tipo de violencia75.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Posteriormente, en la sentencia T-016 de 2022, la Corte revis\u00f3 una tutela interpuesta contra un juzgado penal por una persona condenada por el delito de violencia intrafamiliar, en raz\u00f3n a un supuesto defecto f\u00e1ctico en la valoraci\u00f3n de las pruebas. El juez de tutela que inicialmente conoci\u00f3 el caso concedi\u00f3 el amparo y orden\u00f3 dejar sin efectos la sentencia condenatoria. Sin embargo, la Corte Constitucional revis\u00f3 dicho fallo de tutela y lo revoc\u00f3. Este Tribunal en sus consideraciones se\u00f1al\u00f3 que el juez de tutela desconoci\u00f3 la perspectiva de g\u00e9nero pues la autoridad judicial reprodujo un escenario de violencia estructural contra la mujer porque estudi\u00f3 un caso de violencia intrafamiliar sin escuchar a la v\u00edctima ni valorar de manera apropiada las pruebas. En esta decisi\u00f3n, adem\u00e1s, la Corte record\u00f3 que la Rama Judicial del poder p\u00fablico tiene la obligaci\u00f3n de investigar, sancionar y reparar la violencia estructural contra la mujer en cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Estado en esa materia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta posici\u00f3n ha sido reiterada de manera reciente por la Corte. As\u00ed, en la Sentencia T-028 de 2023 este Tribunal conoci\u00f3 una tutela de una madre en contra de un juzgado de familia que hab\u00eda dispuesto conservar la custodia provisional de un menor de edad en la familia paterna, pese a hechos de violencia intrafamiliar. En ese caso, la Corte concluy\u00f3 que el juzgado omiti\u00f3 decretar medios de prueba para esclarecer hechos relacionados con la situaci\u00f3n de violencia y constre\u00f1imiento de la que fue v\u00edctima la accionante para ceder la custodia de su hijo. En consecuencia, la Corte concedi\u00f3 la protecci\u00f3n al derecho fundamental al debido proceso de la madre y su hijo, tras constatar que el juzgado de familia accionado ignor\u00f3 la obligaci\u00f3n constitucional de toda autoridad judicial de aplicar la perspectiva de g\u00e9nero en la resoluci\u00f3n de los casos. En esa \u00faltima decisi\u00f3n, la Corte se\u00f1al\u00f3 que dicha obligaci\u00f3n consiste en lo siguiente:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201canalizar un asunto con perspectiva de g\u00e9nero cuando una mujer alega ser v\u00edctima de violencia, busca precisamente evitar la naturalizaci\u00f3n de la violencia contra la mujer y que los operadores judiciales no perpet\u00faen estereotipos de g\u00e9nero o discriminatorios. Por eso los jueces deben incorporar criterios de g\u00e9nero y, cuando menos, analizar los hechos, las pruebas y las normas con base en interpretaciones sistem\u00e1ticas de la realidad, de manera que en ese ejercicio hermen\u00e9utico se reconozca que las mujeres han sido un grupo tradicionalmente discriminado y como tal, se justifica un trato diferencial\u201d76. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, la perspectiva de g\u00e9nero en la administraci\u00f3n de justicia es una herramienta para valorar en su verdadera dimensi\u00f3n sist\u00e9mica, y no meramente individual, la discriminaci\u00f3n y violencia en contra de las mujeres presente en distintos \u00e1mbitos. Tal como la Corte lo record\u00f3 en la mencionada sentencia T-016 de 2022, esta herramienta permite tomar en serio la existencia de asimetr\u00edas, incluso para el acceso a la administraci\u00f3n de justicia y las dificultades probatorias y procesales a las que se enfrentan las mujeres v\u00edctimas de violencia intrafamiliar. La Corte ha se\u00f1alado que esas asimetr\u00edas en el escenario judicial explican en buena medida los altos niveles de impunidad y la perpetuaci\u00f3n de conductas discriminatorias contra las mujeres \u201cincluso provenientes de los mismos operadores de justicia\u201d77. En atenci\u00f3n a ello, esta Corporaci\u00f3n ha resaltado que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201ces necesario que el Estado fortalezca su intervenci\u00f3n en los casos de maltrato dom\u00e9stico y psicol\u00f3gico m\u00e1s all\u00e1 del derecho penal, con el fin de que estos casos trasciendan al \u00e1mbito p\u00fablico y no permanezca dentro de la esfera privada. Por ello, debe ampliarse la aplicaci\u00f3n de criterios de interpretaci\u00f3n diferenciados, cuando, por ejemplo, colisionen los derechos de un agresor y una v\u00edctima de violencia dom\u00e9stica o psicol\u00f3gica, en un proceso de naturaleza civil o de familia, por parte de estos jueces y de las comisar\u00edas de familia\u201d78. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De esta manera, seg\u00fan la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n la perspectiva de g\u00e9nero se debe aplicar en todas las jurisdicciones pues en cada una de ellas se conoce de casos donde est\u00e1 en riesgo grave la integridad f\u00edsica o la vida de las mujeres. En ese sentido, cabe destacar que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cen todas las ramas del derecho, incluida la jurisdicci\u00f3n constitucional, la perspectiva de g\u00e9nero debe orientar las actuaciones de los operadores de justicia. Adem\u00e1s, su actuaci\u00f3n tambi\u00e9n debe obedecer los principios constitucionales y la especial protecci\u00f3n otorgada a la mujer, cuando es v\u00edctima de cualquier tipo de violencia\u201d79. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En lo que respecta a la obligaci\u00f3n de un juez de familia de aplicar la perspectiva de g\u00e9nero es importante resaltar la sentencia T-338 de 2018. En esa decisi\u00f3n, la Corte estudi\u00f3 una acci\u00f3n de tutela que una mujer interpuso en contra de un juzgado de familia, porque este \u00faltimo declar\u00f3 en una sentencia el incumplimiento de la mujer accionante a una medida de protecci\u00f3n adoptada a favor de su hija. Esta Corporaci\u00f3n concluy\u00f3 que la sentencia del juez de familia era discriminatoria porque invisibiliz\u00f3 la violencia dom\u00e9stica que sufri\u00f3 la mujer por cuenta de su antiguo compa\u00f1ero, al valorar indebidamente las pruebas obrantes en el proceso con base en las cuales declar\u00f3 el supuesto incumplimiento de la madre a la medida consistente en \u201cprohibir a sus padres realizar cualquier acto de violencia verbal o f\u00edsica frente a la menor de edad\u201d80.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este caso, la Corte tutel\u00f3 los derechos fundamentales al debido proceso de la mujer y el derecho a vivir libre de violencias, revoc\u00f3 el fallo atacado en lo relacionado con el incumplimiento de la accionante a la medida de protecci\u00f3n y con la sanci\u00f3n de arresto que se le hab\u00eda impuesto y, en su lugar, orden\u00f3 proferir un nuevo fallo, bajo una perspectiva de g\u00e9nero. Adem\u00e1s, la Corte llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre el papel de los jueces y magistrados \u201cen torno a su obligaci\u00f3n de prevenir y propiciar a las mujeres una vida libre de violencias en el derecho civil y el derecho de familia\u201d81, con el fin de prevenir o evitar que esas controversias lleguen a instancias penales y encuentren una soluci\u00f3n oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, es importante resaltar, para la Corte los casos de violencia intrafamiliar no pueden ser considerados asuntos privados y poco urgentes. Esto por cuanto se trata de una postura judicial que reproduce la desigualdad hist\u00f3rica y estructural en contra de las mujeres82. Al respecto, la Corte ha concluido que\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cla falta de recursos econ\u00f3micos, la verg\u00fcenza, las amenazas, las intimidaciones, las humillaciones, las presiones psicol\u00f3gicas, la afectaci\u00f3n de la autoestima, las distancias f\u00edsicas o geogr\u00e1ficas, la falta de orientaci\u00f3n, la invisibilizaci\u00f3n, los estereotipos de g\u00e9nero presentes en los operadores jur\u00eddicos, entre otras situaciones, son factores que permiten concluir que bajo la perspectiva de g\u00e9nero\u00a0una v\u00edctima de violencia intrafamiliar en Colombia no llega en igualdad de armas procesales a un proceso civil, de familia, o ante las comisar\u00edas de familia\u201d83. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En conclusi\u00f3n, de los precedentes de la Corte Constitucional, se desprenden unas reglas claras seg\u00fan las cuales se debe aplicar una perspectiva de g\u00e9nero en todas las jurisdicciones. Esto implica, entre otras cosas, abordar con celeridad y diligencia los casos de violencia intrafamiliar y analizarlos desde una perspectiva estructural que garantice un acceso pleno de las v\u00edctimas a la justicia. \u00a0As\u00ed, la Corte ha actuado en aquellos casos en los que ha determinado que los operadores judiciales no han aplicado una perspectiva de g\u00e9nero adecuada y han revictimizado a las v\u00edctimas de este tipo de violencias.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otro lado, es necesario recordar que estas obligaciones no se limitan a las autoridades judiciales pues tambi\u00e9n se extienden a los profesionales del derecho designados como abogados de oficio, bajo la figura del amparo de pobreza. Estas personas deben guiar todo su actuar bajo una perspectiva de g\u00e9nero pues son una figura fundamental para garantizar el acceso a la justicia de los ciudadanos m\u00e1s desfavorecidos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta no es una posici\u00f3n nueva en la jurisprudencia de la Corte. Por ejemplo, en la sentencia C-083 de 2014, que declar\u00f3 exequible una norma del C\u00f3digo General del Proceso relacionada con \u201cel defensor de oficio\u201d84, esta Corporaci\u00f3n destac\u00f3 que los abogados que participan en un proceso judicial como apoderados en virtud de un amparo de pobreza protegen los derechos de los ciudadanos que no pueden \u201ccostearse una defensa t\u00e9cnica\u201d85. \u00a0Asimismo, en la sentencia T-374 de 2021, que neg\u00f3 una acci\u00f3n de tutela invocada por un abogado que rechaz\u00f3 una designaci\u00f3n de oficio en virtud del amparo de pobreza con el argumento de que ya se encontraba en v\u00eda del retiro profesional86, la Corte reiter\u00f3 que los abogados que ejercen este tipo de representaci\u00f3n legal \u201cdeber\u00e1n actuar diligentemente so pena de que la providencia judicial que resulte del caso adolezca de un defecto por violaci\u00f3n del art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n\u201d87. En esa misma decisi\u00f3n de tutela, la Corte resalt\u00f3 que las actuaciones de los abogados de oficio deben guiarse por, entre otras cosas, los deberes generales profesionales de buena fe, lealtad al cliente y procura del buen servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En conclusi\u00f3n, aquellos abogados que act\u00faan como apoderados de una causa judicial en virtud de un amparo de pobreza no solo tienen un deber de desempe\u00f1arse con lealtad procesal, sino de incorporar en sus acciones de representaci\u00f3n una perspectiva de g\u00e9nero. Esto es necesario, ya que se trata de la garant\u00eda de acceso a la justicia de las personas m\u00e1s vulnerables de la sociedad. Esta vulnerabilidad adem\u00e1s aumenta cuando quien recurre al amparo de pobreza es una mujer pues muchas veces se trata de personas que simult\u00e1neamente se enfrentan a una situaci\u00f3n de desventaja econ\u00f3mica y de violencia de g\u00e9nero. Por ello, es indispensable que quienes tienen la responsabilidad de representar a las mujeres ante cualquier jurisdicci\u00f3n act\u00faen bajo una consciencia de g\u00e9nero que permita adoptar acciones diferenciales, con el objetivo de proteger la integridad f\u00edsica y mental de las ciudadanas que acuden al Estado en b\u00fasqueda de justicia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>F. Reiteraci\u00f3n de la jurisprudencia sobre la obligaci\u00f3n alimentaria en favor de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y la competencia de las comisar\u00edas de familia para fijarla \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los ni\u00f1os tienen el derecho fundamental, reconocido en la Constituci\u00f3n, a recibir alimentos88. En t\u00e9rminos generales, este derecho consiste en reclamar la cuota de alimentos para su subsistencia a quien est\u00e1 obligado legalmente a darlos, cuando no est\u00e1 en capacidad de procur\u00e1rselos por sus propios medios89. A su turno, de manera especial este derecho en cabeza de los menores de edad tiene fundamento constitucional derivado de los derechos fundamentales de las personas al m\u00ednimo vital y de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes derivados, entre otros, de los art\u00edculos 2, 5, 11, 42 y 44 de la Carta Pol\u00edtica90. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En particular, el art\u00edculo 44 se\u00f1ala expresamente el car\u00e1cter fundamental de este derecho respecto de los ni\u00f1os, pues dispone que\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c[s]on derechos fundamentales de los ni\u00f1os la vida, la integridad f\u00edsica, la salud y la seguridad social, la alimentaci\u00f3n equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educaci\u00f3n y la cultura, la recreaci\u00f3n y la libre expresi\u00f3n de su opini\u00f3n\u201d91.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otro lado, el art\u00edculo 24 de la Ley 1098 de 2006, \u201c[p]or la cual se expide el C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia\u201d, define el derecho a los alimentos. Este debe entenderse en consonancia con el principio del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os que desarrolla tanto la Constituci\u00f3n como dicho c\u00f3digo. La norma legal mencionada se\u00f1ala que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c[l]os ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y dem\u00e1s medios para su desarrollo f\u00edsico, psicol\u00f3gico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad econ\u00f3mica del alimentante. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitaci\u00f3n, vestido, asistencia m\u00e9dica, recreaci\u00f3n, educaci\u00f3n o instrucci\u00f3n y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes. Los alimentos comprenden la obligaci\u00f3n de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto.\u201d92 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desde luego, estos elementos y fundamentos se hacen extensibles a la cuota alimentaria. Dentro de las autoridades encargadas de la fijaci\u00f3n de dicho monto se encuentran las comisar\u00edas de familia, cuando act\u00faan en el marco de las denuncias de violencia intrafamiliar que conocen. Ese procedimiento est\u00e1 regido por la Ley 294 de 199693, sus posteriores reformas con las leyes 575 de 200094 y 1257 de 200895 y por lo reglamentado en el Decreto 652 de 200196. De igual modo, en desarrollo de ese tr\u00e1mite y de conformidad con el numeral 10 del art\u00edculo 13 de la Ley 2126 de 202197, el comisario de familia tiene como funci\u00f3n definir provisionalmente la cuota de alimentos, entre otros asuntos, en las situaciones de violencia en el contexto familiar. Seg\u00fan el Art\u00edculo 5 de esa misma ley, esas situaciones comprenden \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201ctoda acci\u00f3n u omisi\u00f3n que pueda causar o resulte en da\u00f1o o sufrimiento f\u00edsico, sexual, psicol\u00f3gico, patrimonial o econ\u00f3mico, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresi\u00f3n que se comete por uno o m\u00e1s miembros del n\u00facleo familiar, contra uno o m\u00e1s integrantes del mismo, aunque no convivan bajo el mismo techo\u201d98. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s de las claras competencias legales, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que todas las actuaciones de las comisar\u00edas de familia deben estar guiadas por el mandato contenido en el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n, que define a la familia como n\u00facleo fundamental de la sociedad y dispone que el Estado y la sociedad garantizar\u00e1n su protecci\u00f3n integral99. En desarrollo de esta regla, y con el fin de prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar, el art\u00edculo de 4 de la Ley 294 de 1996 mencionada100 habilit\u00f3 al comisario de familia, y a falta de este al juez civil municipal o promiscuo municipal, a adoptar medidas de protecci\u00f3n inmediatas \u201cque ponga[n] fin a la violencia, maltrato o agresi\u00f3n o evite que esta se realice cuando fuere inminente\u201d101. En ese contexto de medidas de protecci\u00f3n es posible entonces la fijaci\u00f3n de la cuota alimentaria arriba mencionada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicional a lo anterior, este Tribunal ha se\u00f1alado que las comisar\u00edas de familia son entidades de car\u00e1cter administrativo que tambi\u00e9n desempe\u00f1an funciones jurisdiccionales, de suerte que las medidas de protecci\u00f3n a favor de las v\u00edctimas puedan ser recurridas ante la autoridad judicial competente102. Para la adopci\u00f3n de estas medidas de protecci\u00f3n, como se mencion\u00f3, debe ce\u00f1irse al procedimiento definido por el marco legal que incluye la formulaci\u00f3n de la petici\u00f3n, audiencia de descargos, el decreto y pr\u00e1ctica de pruebas, adopci\u00f3n de la medida en resoluci\u00f3n y la correspondiente notificaci\u00f3n103. A su turno, el art\u00edculo 5 de la Ley 294 de 1996 enuncia una lista no taxativa de medidas de protecci\u00f3n. La jurisprudencia ha resaltado que este procedimiento se rige por los principios de eficacia, celeridad, sumariedad y por las normas procesales generales contenidas en el Decreto 2591 de 1991104. As\u00ed, la Corte ha se\u00f1alado que \u201clas resoluciones y sentencias resultantes del proceso de medidas de protecci\u00f3n pueden ser objeto de acci\u00f3n de tutela, en caso de que se evidencie una vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso\u201d105. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, es importante resaltar que la Corte ha sido clara en precisar106 que, conforme al art\u00edculo 17 de la Ley 294 de 1996107, le corresponde al funcionario que impone la medida de protecci\u00f3n vigilar su ejecuci\u00f3n y cumplimiento. Como ya se explic\u00f3 en el an\u00e1lisis de procedencia de esta sentencia, al respecto, el art\u00edculo 12 del Decreto 652 de 2002 se\u00f1ala que el tr\u00e1mite de las sanciones por incumplimiento de las medidas de protecci\u00f3n se realizar\u00e1, \u201cen lo no escrito\u201d, con sujeci\u00f3n a las normas procesales contenidas en el Decreto 2591 de 1991, en especial, los art\u00edculos 52 y siguientes. Esos art\u00edculos hacen referencia al incidente de desacato y bajo esta perspectiva, le corresponde al mismo funcionario, es decir, al Comisario de Familia, evaluar en primera medida la efectividad de la decisi\u00f3n adoptada en relaci\u00f3n con la violencia intrafamiliar y la cuota alimentaria a favor de la menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>G. Las competencias de las autoridades de familia frente a posibles delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Visto lo anterior, resta abordar de manera concreta la competencia de las autoridades de familia, que incluye a los juzgados y comisar\u00edas, frente a posibles casos en que se advierta la comisi\u00f3n de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En principio, de conformidad con el art\u00edculo 250 de la Constituci\u00f3n, es claro que le corresponde a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n la investigaci\u00f3n de las conductas que revisten la caracter\u00edstica de delitos. Esto, por su puesto incluye, aquellos hechos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, que se encuentran tipificados en los art\u00edculos 229 y 233 del C\u00f3digo Penal. En consecuencia, solo un juez es quien puede determinar la responsabilidad penal de quien sea acusado por estos hechos. Sin embargo, esto no eximen a cualquier autoridad de cumplir con su deber de denuncia que consisten en informar de acciones que puedan constituir un delito.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este deber de denuncia en los casos de los jueces de familia es reforzado. En la sentencia C-111 de 2022, la Corte se pronunci\u00f3 sobre la existencia de un deber especial de los jueces de familia de compulsar copias cuando adviertan la comisi\u00f3n de delitos durante la existencia del v\u00ednculo matrimonial. En esa decisi\u00f3n la Corte declar\u00f3 exequible el numeral 6\u00ba del art\u00edculo 389 del C\u00f3digo General del Proceso, norma que incorpor\u00f3 un mandato a los jueces de familia de compulsar copias a las autoridades penales para que estas \u00faltimas investiguen posibles conductas punibles presuntamente cometidas al momento de la celebraci\u00f3n del v\u00ednculo matrimonial. La Corte se\u00f1al\u00f3 de manera puntual que el deber de los jueces de compulsar copias a las autoridades competentes, si advierten la comisi\u00f3n de delitos en aplicaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero, se extiende a cualquier conducta punible que se haya podido cometer durante la vigencia del v\u00ednculo matrimonial, y no solo al momento de la celebraci\u00f3n de la uni\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La anterior decisi\u00f3n se fundament\u00f3 en el deber de sancionar todas las conductas violentas que afecten la estabilidad y armon\u00eda en el hogar (art\u00edculo 42.5 de la Carta) y en el deber especial de proteger a las mujeres contra cualquier tipo de violencia, especialmente aquella ocurrida en el \u00e1mbito dom\u00e9stico (art\u00edculos 13, 42, 43, y 93 superiores; Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, CEDAW y Convenci\u00f3n Bel\u00e9m Do Par\u00e1). Adem\u00e1s, la Corte se\u00f1al\u00f3 que ese deber de compulsa de copias es \u201ccalificado y reforzado\u201d, porque busca proteger a las v\u00edctimas de delitos cometidos dentro del n\u00facleo familiar y que tradicionalmente han sido considerados de manera equivocada como asuntos de la esfera \u00edntima o privada de las personas que no ameritan una intervenci\u00f3n judicial. Por \u00faltimo, la sentencia de constitucionalidad citada resalt\u00f3 que existe un deber legal y judicial de ayudar a las v\u00edctimas de estos hechos a romper los ciclos o c\u00edrculos viciosos de violencia a los que son sometidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ese sentido los jueces y comisarios de familia no solo tienen el deber general de denuncia, en tanto funcionarios, sino que respecto de esas autoridades tambi\u00e9n se reputa una obligaci\u00f3n calificada y reforzada en contextos de violencia familiar. En particular, respecto de las comisar\u00edas tambi\u00e9n es clara la exigencia de ese deber pues esas entidades buscan atender de primera mano ese tipo de violencia y son las llamadas a auxiliar a las mujeres v\u00edctimas que se les dificulta acceder a la justicia por las desigualdades estructurales que ya se han mencionado con antelaci\u00f3n. En ese contexto, las comisar\u00edas de familia deben compulsar copias no solo del delito de violencia intrafamiliar sino tambi\u00e9n del de inasistencia alimentaria, si advierten conductas de las que infieran su posible comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta obligaci\u00f3n de denuncia fue reforzada a\u00fan m\u00e1s con la reforma propiciada por la Ley 1542 de 2012, que estableci\u00f3 que este tipo de delitos no son querellables. Al examinar esta reforma, la Corte Constitucional en la sentencia C-022 de 2015, consider\u00f3 que esta modificaci\u00f3n de la ley penal promueve el fin leg\u00edtimo de salvaguardar la vida, salud e integridad de la mujer, la protege de su revictimizaci\u00f3n y promueve el acceso real a la justicia. En efecto, para la Corte el prop\u00f3sito de eliminar la querella, esto es, la denuncia de la v\u00edctima para la investigaci\u00f3n, juzgamiento y castigo de estas conductas punibles, apunta a perseguir y erradicar la violencia de g\u00e9nero.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>H. Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La tutela interpuesta por la se\u00f1ora Elsa se dirige contra el Juzgado de Familia, la Comisar\u00eda de Familia, la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda y su esposo, el se\u00f1or Yesid, porque estima que esas entidades no han sido diligentes para protegerla del contexto de violencia familiar que vive ella y su hija de 10 a\u00f1os por cuenta de conductas atribuidas a su compa\u00f1ero.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, las autoridades competentes de tomar decisiones sobre la relaci\u00f3n matrimonial de la accionante con su esposo y las conductas atribuidas a este \u00faltimo son en principio las entidades accionadas en esta tutela, de modo que la Sala se centrar\u00e1 en los reproches en contra de \u00e9stas y no propiamente en las acciones u omisiones del se\u00f1or Yesid. En concreto, la accionante reprocha que el juzgado no ha actuado con diligencia frente al proceso de cesaci\u00f3n de efectos civiles del matrimonio cat\u00f3lico y liquidado la sociedad conyugal, que la actora inicialmente impuls\u00f3 a trav\u00e9s de una solicitud de amparo de pobreza.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de la Comisar\u00eda de Familia, la actora reprocha que esta entidad no ha hecho cumplir el pago de la cuota alimentaria que esa misma autoridad fij\u00f3 a favor de su hija Andrea y en contra del se\u00f1or Yesid, as\u00ed como tampoco otras medidas de protecci\u00f3n entre la que se encuentra la devoluci\u00f3n de sus pertenencias personales. En definitiva, la accionantes acusa a estas dos autoridades de no actuar con diligencia para hacer efectivas las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n ni tampoco para que se condene penalmente a su esposo por la conducta de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A su vez, el juzgado accionado sostiene que en virtud de la solicitud de amparo de pobreza radicada por la actora el 7 de junio de 2022, procedi\u00f3 a designar el 31 de agosto del mismo a\u00f1o a la abogada Patricia como curadora ad litem de la se\u00f1ora Elsa para que la representara, orientara e impulsara el proceso de terminaci\u00f3n de su v\u00ednculo matrimonial. Por su parte, la comisar\u00eda accionada se\u00f1al\u00f3 que el 24 de octubre de 2022 adopt\u00f3 medidas de protecci\u00f3n a favor de la accionada y de su hija y en contra de su esposo, entre las que se encuentra el cese de todo acto de violencia, la devoluci\u00f3n de sus objetos personales y la fijaci\u00f3n de la cuota alimentaria de la ni\u00f1a Andrea. Asimismo, la comisar\u00eda se\u00f1al\u00f3 que frente a la informaci\u00f3n que present\u00f3 la se\u00f1ora Elsa el 13 de febrero de 2023, relacionada con que su esposo ha incumplido los \u00faltimos meses con el pago de su obligaci\u00f3n de alimentos, procedi\u00f3 a compulsar copias a la Fiscal\u00eda por el delito de inasistencia alimentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Del examen de las pruebas dentro del expediente de tutela se encuentran acreditadas tres cosas: primero, que el juzgado en efecto nombr\u00f3 a la abogada Patricia como abogada de oficio de la se\u00f1ora Elsa, con el fin de que promoviera el correspondiente proceso de cesaci\u00f3n de efectos civiles del matrimonio cat\u00f3lico108. Por el contrario, en el expediente no existen pruebas de que la abogada haya desplegado actuaciones judiciales a favor de su representada. Si bien la profesional, en respuesta al requerimiento que le hizo la magistrada sustanciadora, se\u00f1al\u00f3 que hab\u00eda hecho esfuerzos por contactar a la actora, la abogada enfatiz\u00f3 que esta \u00faltima no mostr\u00f3 inter\u00e9s para iniciar el proceso de cesaci\u00f3n de efectos civiles del matrimonio cat\u00f3lico109. Segundo, respecto de la conducta de la Comisar\u00eda de Familia, est\u00e1 acreditado que esa autoridad profiri\u00f3 la Resoluci\u00f3n de 24 de octubre de 2022 en la que adopt\u00f3 distintas medidas de protecci\u00f3n en favor de la accionante y su hija, entre las que est\u00e1 la fijaci\u00f3n de la cuota alimentaria110. Tercero, que el 27 de febrero de 2023 la Comisar\u00eda de Familia compuls\u00f3 copias por el delito de inasistencia alimentaria a partir de la denuncia presentada por la accionante el 13 de febrero pasado y que la Fiscal\u00eda gener\u00f3 un n\u00famero de noticia criminal por esa conducta punible a partir de dicha remisi\u00f3n111. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, a partir de la reiteraci\u00f3n jurisprudencial descrita en la parte considerativa de esta sentencia, es claro que la perspectiva de g\u00e9nero debe ser aplicada por las autoridades judiciales, en cualquier tr\u00e1mite civil, de familia o penal relacionado con el contexto de violencia familiar que ponga de presente una mujer v\u00edctima de ese fen\u00f3meno. Por ello, su garant\u00eda tiene que ver con el deber de quienes administran justicia de dar celeridad a las denuncias que las mujeres v\u00edctimas interpongan ante el aparato judicial del Estado, ejercer con rigor la actividad probatoria y desplegar todas las acciones conducentes para hacer efectivas las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n que se profieran en el marco de estos procesos. Esta garant\u00eda tiene como finalidad que los servidores judiciales eliminen todas las barreras de acceso a la justicia, que no son otra cosa que la representaci\u00f3n material de la desigualdad hist\u00f3rica y estructural que enfrentan las mujeres y que perpet\u00faan los ciclos de violencia contra ellas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El juzgado de familia y la abogada no vulneraron los derechos de la accionante al no impulsar un proceso ordinario de cesaci\u00f3n de los efectos civiles del matrimonio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con el primer problema jur\u00eddico, en el caso concreto el Juzgado de Familia accionado no desconoci\u00f3 los derechos de la actora. De los hechos y pruebas del caso, queda claro que esta autoridad judicial actu\u00f3 con diligencia ante la solicitud de amparo de pobreza elevada por la se\u00f1ora Elsa. Incluso, tras el rechazo de la designaci\u00f3n de un primer abogado de oficio, luego de requerir las pruebas pertinentes y en cuesti\u00f3n de d\u00edas, esa autoridad judicial nombr\u00f3 como curadora ad litem a la abogada Patricia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, el reclamo relacionado con que la abogada Patricia no haya impulsado debidamente los intereses de la accionante no le es imputable en primera medida al juzgado. Ante esa autoridad qued\u00f3 demostrado que no obra ninguna demanda de cesaci\u00f3n de efectos civiles del matrimonio ni ning\u00fan otro proceso de familia en relaci\u00f3n con la se\u00f1ora Elsa. Luego mal podr\u00eda exig\u00edrsele a esa autoridad judicial que, a partir de una solicitud inicial de amparo de pobreza, tome alguna determinaci\u00f3n sobre la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo matrimonial entre la se\u00f1ora Elsa y el se\u00f1or Yesid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Frente a la conducta de la curadora ad litem en principio tampoco se observa una conducta no profesional que limite o afecte los derechos fundamentales de la actora. De las pruebas del caso, se puede concluir que la comunicaci\u00f3n entre la abogada y la se\u00f1ora Elsa no ha sido fluida, pero esta circunstancia no es atribuible a la profesional del derecho pues despu\u00e9s de una primera reuni\u00f3n que sostuvieron la abogada y su representada no ha sido posible continuar con un di\u00e1logo que permita impulsar el proceso ordinario de terminaci\u00f3n de efectos civiles del matrimonio. En particular, la abogada se\u00f1al\u00f3 que la comunicaci\u00f3n con la se\u00f1ora Elsa se ha dificultado, que ella no le ha dado el registro civil de nacimiento del se\u00f1or Yesid ni el registro civil de matrimonio y, en definitiva, con ese comportamiento no ha mostrado inter\u00e9s en que se inicie y avance su proceso judicial.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin embargo, en su respuesta a la Corte, la accionante se\u00f1al\u00f3 la imposibilidad que tiene de conseguir dichos documentos solicitados por su abogada, ante el temor de que su esposo tome represalias. Esto sin duda es una circunstancia que debe ser atendida desde una perspectiva de g\u00e9nero, pues no es posible aplicar reglas ordinarias de comunicaci\u00f3n entre un abogado y su cliente, cuando una petici\u00f3n de documentos puede exponer a la v\u00edctima a hechos de violencia. Por ello, aunque la abogada Patricia no vulner\u00f3 derecho fundamental alguno, es necesario que la mencionada profesional adopte algunas medidas con el fin de facilitar el acceso a la justicia de la se\u00f1ora Elsa. En ese sentido, se dictar\u00e1 una orden para reforzar la aplicaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en el \u00e1mbito de las actuaciones judiciales, conforme se expuso en las consideraciones de esta providencia, y tambi\u00e9n en atenci\u00f3n a los deberes de solidaridad a partir de los cuales se edifica la funci\u00f3n social de la profesi\u00f3n jur\u00eddica. Para la Corte la dimensi\u00f3n social de la pr\u00e1ctica del Derecho implica la b\u00fasqueda de un orden justo y la convivencia pac\u00edfica, ya que el litigio de una causa es un veh\u00edculo de construcci\u00f3n de confianza entre la ciudadan\u00eda y la administraci\u00f3n de justicia112.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, en el marco del amparo de pobreza concedido por el Juzgado de Familia la apoderada deber\u00e1 rendir un informe al Juzgado de Familia donde detalle todas las acciones que ha desplegado para iniciar el proceso judicial ordinario y cu\u00e1les son los documentos faltantes que requiere para interponer la demanda. En todo caso, de considerar viable la demanda, la abogada deber\u00e1 promover la acci\u00f3n judicial correspondiente, con la menci\u00f3n de las pruebas que no pudo obtener por sus propios medios y las solicitudes probatorias que estime convenientes, de acuerdo con el art\u00edculo 173 del CGP que faculta la pr\u00e1ctica de aquellas pruebas que la parte interesada no logre conseguir113. Estas medidas, con el fin de explorar junto al juzgado opciones concretas para obtener estos documentos sin que se ponga en riesgo la integridad f\u00edsica y mental de la accionante, y para que finalmente la autoridad judicial adopte las decisiones que, en el marco de su competencia y autonom\u00eda, tengan lugar en este caso bajo una perspectiva de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La comisar\u00eda vulner\u00f3 los derechos de la accionante y su hija al no vigilar el cumplimiento de la medida de protecci\u00f3n adoptada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con el segundo problema jur\u00eddico planteado, en el caso concreto se concluye que la Comisar\u00eda de Familia s\u00ed vulner\u00f3 los derechos fundamentales de acceso a la administraci\u00f3n de justicia y vida digna de una madre cabeza de familia y de su hija, al no hacer exigibles las obligaciones alimentarias que el padre tiene con esta \u00faltima, pese a que hab\u00eda fijado una cuota de alimentos provisional a su favor.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con la respuesta de la accionante, en primer lugar, ella no ha conocido de manera completa cu\u00e1les han sido las medidas de protecci\u00f3n adoptadas. En efecto, en el expediente remitido por la Comisar\u00eda de Familia no hay constancia de la debida notificaci\u00f3n a la accionante de las medidas adoptadas por medio de la Resoluci\u00f3n de 24 de octubre de 2022. En segundo lugar, la actora se\u00f1ala que en todo caso han pasado varios meses desde esa decisi\u00f3n y su esposo no ha cumplido con las medidas de protecci\u00f3n relacionadas con el pago de la cuota de alimentos y de devoluci\u00f3n de sus pertenencias personales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ese sentido, solo se observa que el 27 de febrero de 2023, durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de esta tutela en la Corte Constitucional, la comisar\u00eda compuls\u00f3 copias a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. As\u00ed, dicha autoridad no demostr\u00f3 iniciar acciones tendientes a garantizar el efectivo cumplimiento de sus medidas, a trav\u00e9s de la apertura de un incidente de desacato.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed las cosas, la Corte revocar\u00e1 la sentencia de tutela objeto de revisi\u00f3n y en su lugar ordenar\u00e1 a la Comisar\u00eda de Familia que verifique el cumplimento efectivo de las medidas de protecci\u00f3n adoptadas, incluida la relacionada con el pago de la cuota alimentaria, y que en ese marco adopte las determinaciones correspondientes. Esto es, que decida el levantamiento de las medidas si ya no tienen raz\u00f3n de ser o imponga las sanciones de multa y arresto a las que habr\u00eda lugar, de comprobarse la sustracci\u00f3n del se\u00f1or Yesid de los mandatos dictados en Resoluci\u00f3n del 24 de octubre de 2022. Para garantizar la efectividad de las medidas adoptadas, como el cese definitivo de las amenazas y actos de violencia, as\u00ed como la devoluci\u00f3n inmediata de las pertenencias personales de la accionante, la Comisar\u00eda deber\u00e1 asegurarse de la efectiva colaboraci\u00f3n de las autoridades de polic\u00eda, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 5 de la Ley 294 de 1996.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La estaci\u00f3n de Polic\u00eda ni el juzgado ni la comisar\u00eda incumplieron sus deberes en relaci\u00f3n con los delitos de inasistencia alimentaria y violencia intrafamiliar\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con el tercer problema jur\u00eddico, la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda, el Juzgado de Familia y la Comisar\u00eda de Familia no vulneraron los derechos fundamentales de la actora y de su hija, con respecto a la condena penal que la se\u00f1ora Elsa solicit\u00f3 en contra del se\u00f1or Yesid por la supuesta comisi\u00f3n de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria. Como lo resalt\u00f3 la Corte en las consideraciones, el deber de investigar las conductas que revisten las caracter\u00edsticas de delito le corresponde a la Fiscal\u00eda y, en virtud del principio de legalidad, el juez es competente para decidir la responsabilidad penal de quien sea acusado por el ente investigador.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, tampoco se puede decir que las accionadas incumplieron su deber general, calificado y reforzado de compulsar copias relacionadas con hechos de violencia de g\u00e9nero. En primer lugar, porque ante el juzgado, la accionante no puso en conocimiento el contexto de violencia al interior de la familia que conform\u00f3 en su momento con el se\u00f1or Yesid. Ella solo se limit\u00f3 a pedir el amparo de pobreza. En segundo lugar, porque la Comisar\u00eda de Familia ya compuls\u00f3 copias a la Fiscal\u00eda para que dicha entidad asumiera la investigaci\u00f3n de los hechos relacionados con la supuesta inasistencia alimentaria y, en todo caso, respecto de los hechos relacionados con la posible violencia que involucra a su pareja, la autoridad de familia inici\u00f3 el respectivo proceso de medidas de protecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin embargo, la accionante manifest\u00f3 que recientemente traslad\u00f3 de nuevo su domicilio de la zona rural a la urbana del municipio con el fin de que la Polic\u00eda proporcionara mayor seguridad, de conformidad con la medida de protecci\u00f3n dictada por la Comisar\u00eda de Familia. Sin embargo, seg\u00fan manifest\u00f3 la actora, las medidas de protecci\u00f3n adoptadas no le han cambiado en nada su situaci\u00f3n, dado que ni siquiera ha recuperado los objetos personales que le retuvo su esposo. En consecuencia, se le ordenar\u00e1 a la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda presentar un informe a la Comisar\u00eda de Familia en el cual se establezca un cronograma de actividades claro y concreto para materializar las acciones de protecci\u00f3n que le correspondan a la Polic\u00eda cumplir por sus competencias legales y constitucionales. Este informe ser\u00e1 incorporado por la comisar\u00eda en el incidente de desacato que deber\u00e1 abrir en virtud de esta sentencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, como una garant\u00eda de acompa\u00f1amiento y protecci\u00f3n a los derechos de la se\u00f1ora Elsa y su hija Andrea, la Corte le ordenar\u00e1 a la Oficina Departamental de la Mujer que establezca contacto con la actora, con el prop\u00f3sito de activar los protocolos y las rutas de atenci\u00f3n previstas en el departamento para las mujeres v\u00edctimas de violencia intrafamiliar. Adem\u00e1s, le ordenar\u00e1 a esta dependencia que acompa\u00f1e jur\u00eddicamente a la actora en los procesos civiles, penales y de familia correspondientes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por las anteriores razones se revocar\u00e1 el fallo de tutela de primera instancia, que no fue impugnado, se amparar\u00e1n los derechos invocados y se adoptar\u00e1n las medidas conducentes para su efectiva protecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>H. S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el presente caso, se resolvi\u00f3 una tutela interpuesta por la se\u00f1ora Elsa en contra del Juzgado de Familia, la Comisar\u00eda de Familia, la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda y su esposo, el se\u00f1or Yesid, al estimar que esas entidades no han sido diligentes para protegerla del contexto de violencia familiar que vive ella y su hija de 10 a\u00f1os por cuenta de conductas atribuidas a su compa\u00f1ero. En concreto, la accionante reproch\u00f3 que el juzgado no ha actuado con diligencia frente al proceso de cesaci\u00f3n de efectos civiles del matrimonio cat\u00f3lico \u2013contra\u00eddo entre aquella y el se\u00f1or Yesid\u2013, que la actora inicialmente impuls\u00f3 a trav\u00e9s de una solicitud de amparo de pobreza. Asimismo, la actora reproch\u00f3 que la comisar\u00eda no ha hecho efectiva la cuota de alimentos que esa autoridad orden\u00f3 a su favor y que, en general, las entidades accionadas no han condenado penalmente a su compa\u00f1ero, por los delitos de inasistencia y violencia intrafamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte concluy\u00f3 que el Juzgado de Familia no desconoci\u00f3 los derechos de acceso a la administraci\u00f3n de justicia y dignidad de la accionante al no cesar de manera definitiva los efectos civiles del matrimonio. La autoridad fue c\u00e9lere en la atenci\u00f3n a la solicitud de la accionante relacionada con la concesi\u00f3n del amparo de pobreza. Sin embargo, ante los problemas de comunicaci\u00f3n entre la abogada de oficio designada, Patricia, y la actora para impulsar el proceso ordinario referido, se orden\u00f3 a la profesional del derecho que presente un informe en el que detalle las acciones que ha desplegado para interponer la demanda de cesaci\u00f3n de efectos civiles y cu\u00e1les son los documentos faltantes que requiere. En todo caso, de considerar viable la demanda, la abogada deber\u00e1 promover la acci\u00f3n judicial correspondiente con la menci\u00f3n de las pruebas que no pudo obtener por sus propios medios y las solicitudes probatorias que estime convenientes. Estas medidas con el fin de explorar junto al juzgado opciones concretas para obtener estos documentos sin exponer la integridad la accionante, y para que dicho juzgado adopte las decisiones que tengan lugar en el marco de su competencia y bajo la perspectiva de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otro lado, la Corte concluy\u00f3 que la Comisar\u00eda de Familia s\u00ed vulner\u00f3 los derechos de acceso a la administraci\u00f3n de justicia y dignidad de la accionante y de su hija, por cuanto incumpli\u00f3 su deber de vigilancia de las medidas de protecci\u00f3n adoptadas, entre las que se encuentra la obligaci\u00f3n alimentaria, a pesar de haber fijado una cuota de alimentos a favor de la hija de la accionante. Por esto, la Corte revoc\u00f3 la sentencia objeto de revisi\u00f3n y, en su lugar, orden\u00f3 a la Comisar\u00eda que abra un incidente de desacato con el fin de verificar el cumplimiento de las medidas de protecci\u00f3n adoptadas en Resoluci\u00f3n de 24 de octubre de 2022, conforme a la normatividad vigente, y adopte las sanciones respectivas de multa y arresto de encontrarlas procedentes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, no se evidenci\u00f3 que la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda, el Juzgado de Familia y la Comisar\u00eda de Familia hayan faltado a sus deberes generales ni especiales de compulsa de copias respecto de los posibles delitos de inasistencia alimentaria o violencia intrafamiliar. Esto por cuanto el juzgado no tuvo conocimiento de hechos que revistan las caracter\u00edsticas de esas conductas punibles y la comisar\u00eda finalmente traslad\u00f3 la denuncia que le lleg\u00f3 respecto de la posible comisi\u00f3n de inasistencia alimentaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s de las mencionadas \u00f3rdenes, la Corte consider\u00f3 necesario ordenar a la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda que presente un informe a la Comisar\u00eda de Familia en el cual se establezca un cronograma de actividades concreto para materializar las acciones de protecci\u00f3n que le correspondan a la Polic\u00eda cumplir y que deber\u00e1 ser incorporado por la comisar\u00eda en el incidente de desacato. Finalmente, como garant\u00eda de acompa\u00f1amiento, orden\u00f3 a la Oficina Departamental de la mujer que contactara a la actora con el prop\u00f3sito de activar las rutas de atenci\u00f3n previstas para las mujeres v\u00edctimas de violencia intrafamiliar y brindar orientaci\u00f3n jur\u00eddica a la actora en los procesos civiles, penales y de familia correspondientes. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Por las razones expuestas y en los t\u00e9rminos de esta providencia, REVOCAR la sentencia de primera instancia, que no fue impugnada, proferida por el Tribunal de Instancia, del 25 de octubre de 2022, que neg\u00f3 el amparo y, en su lugar, AMPARAR los derechos de la se\u00f1ora Elsa y de su hija Andrea al acceso a la administraci\u00f3n de justicia y vida digna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR a la Comisar\u00eda de Familia que, en el t\u00e9rmino de 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, d\u00e9 apertura al incidente de desacato para verificar el cumplimiento por parte del se\u00f1or Yesid de las medidas de protecci\u00f3n adoptadas a favor de la accionante y de su hija por medio de Resoluci\u00f3n de 24 de octubre de 2022. En desarrollo de lo anterior, la comisar\u00eda deber\u00e1 determinar, conforme a la normatividad que rige ese procedimiento, si corresponde imponer las sanciones de multa y arresto previstas en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero. ORDENAR a la abogada Patricia que, en el t\u00e9rmino de 5 d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, presente un informe detallado al Juzgado de Familia, en el que d\u00e9 cuenta de sus actuaciones como curadora ad litem designada de la se\u00f1ora Elsa, en el tr\u00e1mite de amparo de pobreza con el fin de promover la demanda de cesaci\u00f3n de efectos civiles del matrimonio. Dicho reporte deber\u00e1 contener todas las acciones que la abogada ha desplegado para iniciar el proceso judicial ordinario y cu\u00e1les son los documentos faltantes que requiere para interponer la demanda. En todo caso, de considerar viable la demanda, la abogada deber\u00e1 promover la acci\u00f3n judicial correspondiente, en un t\u00e9rmino de un mes contado a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, con la menci\u00f3n de las pruebas que no pudo obtener por sus propios medios y las solicitudes probatorias que estime convenientes. Las anteriores medidas tienen el fin de explorar junto al juzgado opciones concretas para obtener estos documentos sin que se ponga en riesgo la integridad f\u00edsica y mental de la accionante, y para que finalmente la autoridad judicial adopte las decisiones que, en el marco de su competencia y autonom\u00eda, tengan lugar en este caso bajo una perspectiva de g\u00e9nero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. ORDENAR a la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda que, en el t\u00e9rmino de 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, presente un informe a la Comisar\u00eda de Familia en el cual se establezca un cronograma de actividades claro y concreto para materializar las acciones de protecci\u00f3n que le correspondan a la Polic\u00eda cumplir por sus competencias legales y constitucionales. Este informe deber\u00e1 ser incorporado por la Comisar\u00eda de Familia en el incidente de desacato que deber\u00e1 abrir en virtud de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quinto. ORDENAR a la Oficina Departamental de la mujer que, en el t\u00e9rmino de 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, establezca contacto con actora, con el prop\u00f3sito de activar los protocolos y las rutas de atenci\u00f3n previstas en el departamento para las mujeres v\u00edctimas de violencia intrafamiliar. Adem\u00e1s, esta dependencia deber\u00e1 acompa\u00f1ar jur\u00eddicamente a la actora en los procesos civiles, penales y de familia correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sexto. DESVINCULAR a las dem\u00e1s autoridades que fueron vinculadas al proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo. Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADA \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LA MAGISTRADA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA T-277\/23 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M.P. NATALIA \u00c1NGEL CABO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala Primera de Revisi\u00f3n, aclaro mi voto respecto de la Sentencia T-277 de 2023. En este caso, Elsa present\u00f3 una tutela en contra del Juzgado de Familia, la Comisar\u00eda de Familia, la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda y su esposo, Yesid, al considerar vulnerados sus derechos a la administraci\u00f3n de justicia, dignidad, vivienda y alimentaci\u00f3n. Argument\u00f3 que dichas entidades no han sido diligentes para protegerla del contexto de violencia familiar que ella y su hija viven por conductas de su esposo. La Corte concedi\u00f3 la protecci\u00f3n a los derechos al acceso a la administraci\u00f3n de justicia y vida digna y emiti\u00f3 \u00f3rdenes (i) a la Comisar\u00eda de Familia y a la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda dirigidas a la materializaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n que cobijan a la accionante y su hija, y (ii) a la abogada que la represent\u00f3, como curadora ad litem, en el proceso de familia para que realice acciones que garanticen el acceso a la justicia de la accionante. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comparto la decisi\u00f3n de fondo de la sentencia. Sin embargo, no estoy de acuerdo con la posici\u00f3n mayoritaria, al concluir que existe una relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n entre la accionante y la abogada que la represent\u00f3 como curadora ad litem en el proceso de familia.114\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En mi criterio, estamos en presencia de un supuesto de indefensi\u00f3n y no de subordinaci\u00f3n. Seg\u00fan la Corte, el primero se da cuando \u201cuna persona se encuentra en un estado de debilidad manifiesta frente a otra, de modo que, por el conjunto de circunstancias que rodean el caso, no le es posible defenderse ante la agresi\u00f3n de sus derechos\u201d.115 La segunda, a su vez, se refiere a \u201cla asimetr\u00eda en la relaci\u00f3n entre agentes privados [derivada] de interacciones jur\u00eddicas, legales o contractuales.\u201d116\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si bien en este caso hay una relaci\u00f3n jur\u00eddica que origina el v\u00ednculo entre la accionante y la abogada, \u00e9sta no implica subordinaci\u00f3n. Por el contrario, hay que tener presente que la relaci\u00f3n en cuesti\u00f3n surgi\u00f3 a partir del amparo de pobreza117 concedido a la accionante. As\u00ed, el hecho de que ella no disponga de recursos econ\u00f3micos para acudir a la administraci\u00f3n de justicia evidencia que se encuentra en una situaci\u00f3n de debilidad manifiesta que le impide que dicho derecho le sea garantizado. En consecuencia, en este caso la abogada estaba legitimada por pasiva pero por la situaci\u00f3n f\u00e1ctica de indefensi\u00f3n -no de subordinaci\u00f3n- en la que se encontraba la demandante respecto de aquella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 De conformidad con la circular interna No.10 del 10 de agosto de 2022 de la Corte Constitucional y con el prop\u00f3sito de proteger el derecho a la intimidad de la actora y su hija, la Sala decidi\u00f3 reemplazar las referencias a su identificaci\u00f3n por Elsa y Andrea, respectivamente; y las referencias de los accionados por Juzgado de Familia, la Comisar\u00eda de Familia, la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda y el se\u00f1or Yesid. Asimismo, orden\u00f3 la anonimizaci\u00f3n de las autoridades vinculadas en sede de revisi\u00f3n (Juzgado Penal y Oficina departamental de la mujer) y reemplaz\u00f3 la referencia a la autoridad judicial de instancia por Tribunal de Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3 Expediente digital, documento \u201cPROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR &#8211; A. F. M. &#8211; G. C. B_compressed (1).pdf\u201d, f. 81. \u00a0<\/p>\n<p>4 Expediente digital, documento \u201camparo de pobreza fizcalia (sic) y otros\u201d, ff. 18 a 20. \u00a0<\/p>\n<p>5 Expediente digital, documento \u201camparo de pobreza fizcalia (sic) y otros\u201d, f. 22. \u00a0<\/p>\n<p>6 Expediente digital, documento \u201cNATALIA ANGEL MAGISTRADA DE LA CORTE.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7 Radicado 41396318400120220012000, cfr. expediente digital, documento \u201c4. Contestacion.pdf\u201d y documento \u201camparo de pobreza fizcalia (sic) y otros\u201d, f. 23. \u00a0<\/p>\n<p>8 C\u00f3digo General del Proceso, art. 48. \u00a0<\/p>\n<p>9 Radicado 41396318400120220012000, cfr. expediente digital, documento \u201c4. Contestacion.pdf\u201d. En sede de revisi\u00f3n, el juzgado se\u00f1al\u00f3 lo mismo, cfr. documento \u201c146.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>10 Ibid., y expediente digital, documento \u201c8. Contestacion.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>11 Expediente digital, documento \u201cNATALIA ANGEL MAGISTRADA DE LA CORTE.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>12 Expediente digital, \u201cdocumento 1. Tutela.pdf\u201d. En este escrito se omite relacionar como accionado al Juzgado de Familia. \u00a0<\/p>\n<p>13 Ibid., \u201cdocumento 1. Tutela.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>14 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>15 El 11 de octubre de 2022, el Juzgado Penal del municipio donde reside la se\u00f1ora Elsa remiti\u00f3 a la Oficina de Reparto la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la actora. Ese mismo d\u00eda, la acci\u00f3n se reparti\u00f3 a un despacho del Tribunal de Instancia. Aunque el escrito de tutela tiene la fecha 10 de agosto de 2022, la actora no precis\u00f3 cu\u00e1ndo radic\u00f3 efectivamente la tutela. [Expediente digital, documento \u201c2. Acta de Reparto.pdf\u201d]. En el curso de la revisi\u00f3n de la presente tutela, el Juzgado Penal explic\u00f3 que la demanda se present\u00f3 el mismo 11 de octubre, aunque fechada de manera err\u00f3nea y, por eso, ese mismo d\u00eda la remiti\u00f3 para reparto. \u00a0<\/p>\n<p>16 Expediente digital, documento \u201c3. Auto Admisorio.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>17 Radicado41396318400120220012000, cfr. expediente digital, documento \u201c4. Contestacion.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>18 Ibid., y expediente digital, documento \u201c8. Contestacion.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>19 Ibid., documento \u201c5. Contestacion.pdf\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 Ibid., documento \u201c7. Contestacion.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>21 Ibid., documento \u201c9. Contestaci\u00f3n.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>22 Ibid., documento \u201c6. Contestacion.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>23 El abogado Andr\u00e9s, relacionado en el auto admisorio como eventual curador ad litem del se\u00f1or Yesid, no se pronunci\u00f3 en el tr\u00e1mite de la tutela. Sin embargo, aunque no fue relacionado en el auto admisorio, el abogado Carlos aport\u00f3 una respuesta en el proceso puesto que fue designado como abogado de oficio del se\u00f1or Yesid debido a que el primero rechaz\u00f3 tal designaci\u00f3n al tener esa calidad en m\u00e1s de cinco procesos. Expediente digital, documento \u201c41001-22-14-000-2022-00249-00 OFICIO CORTE CONSTITUCIONAL.pdf \u00a0<\/p>\n<p>24 Ibid., documento \u201c10. Contestacion.pdf\u201d. ff. 1 y 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 Expediente digital, documento \u201c11. Sentencia.pdf\u201d \u00a0<\/p>\n<p>26 En la sentencia de tutela el juez no hace referencia a la respuesta de la Comisar\u00eda de Familia. Por lo tanto, como se explica m\u00e1s adelante, el despacho sustanciador solicit\u00f3 informaci\u00f3n a la Comisar\u00eda de Familia para corroborar lo dicho por el Tribunal de Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>27 Auto de la de Selecci\u00f3n N\u00famero Doce, 19 de diciembre de 2022. La selecci\u00f3n se surti\u00f3 bajo el criterio objetivo de asunto novedoso y el subjetivo de urgencia de proteger un derecho fundamental y necesidad de materializar un enfoque diferencial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 Expediente digital, documento \u201c41001-22-14-000-2022-00249-00 OFICIO CORTE CONSTITUCIONAL.pdf\u201d y documentos \u201c44.RESPUESTA OFICINA JUDICIAL &#8211; REQUERIMIENTO.pdf\u201d, \u201c45.100 &#8211; CORREO.pdf\u201d y\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c46.100 &#8211; ACTA (1).pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>29 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>30 Ibid., documento \u201c10. Contestacion.pdf\u201d. ff. 1 y 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 Radicado 41 396 31 84 001 2022-00120-00. \u00a0<\/p>\n<p>32 Expediente digital, documento \u201c021Of. Corte Constitucional.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>33 Expediente digital, documento &#8220;PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR &#8211; A. F. M. &#8211; G. C. B_compressed (1).pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>34 No. 41.02.3-109. \u00a0<\/p>\n<p>35 Expediente digital, documento &#8220;PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR &#8211; A. F. M. &#8211; G. C. B_compressed (1).pdf\u201d. f. 85. \u00a0<\/p>\n<p>36 Expediente digital, documento &#8220;PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR &#8211; A. F. M. &#8211; G. C. B_compressed (1).pdf\u201d. f. 85. \u00a0<\/p>\n<p>37 Esto tambi\u00e9n consta en el expediente del proceso de violencia intrafamiliar llevado a cabo por la Comisar\u00eda de familia, cfr. expediente digital, documento &#8220;PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR &#8211; A. F. M. &#8211; G. C. B_compressed (1).pdf\u201d. ff. 135 y 136. \u00a0<\/p>\n<p>38 Expediente digital, documento \u201c2023CS002247\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39 Expediente digital, documento \u201cNATALIA ANGEL MAGISTRADA DE LA CORTE.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>40 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>41 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>42 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>43 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>44 Expediente digital, documento \u201cNATALIA ANGEL MAGISTRADA DE LA CORTE.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>45 Expediente digital, documento \u201coficio tutela corte.pdf\u201d. f. 1. \u00a0<\/p>\n<p>46 Ibid. f. 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47 Expediente digital, correo electr\u00f3nico de 29 de marzo de 2023 remitido por la Secretaria del Juzgado Penal. \u00a0<\/p>\n<p>48 Ibid. p. 2. El juez de ese despacho, dado que no se emiti\u00f3 constancia de recibido en su momento, se\u00f1al\u00f3 que hizo llamado de atenci\u00f3n a los colaboradores de esa oficina, con el fin de que no se repita una situaci\u00f3n similar que implica desgaste de la administraci\u00f3n de justicia. Como sustento de la remisi\u00f3n de la tutela el 11 de octubre de 2022, una vez se acerc\u00f3 la ciudadana a presentar la mencionada acci\u00f3n constitucional, anex\u00f3 pantallazo de la conversaci\u00f3n con la citadora de su despacho con el fin de que remitiera a la oficina de reparto la tutela de la referencia y el escrito de tutela en el cual la solicitante adjunt\u00f3 una certificaci\u00f3n con fecha de 7 de octubre de 2022 que har\u00eda imposible que ese escrito se haya presentado en agosto. [Expediente digital, documentos \u201cAnexo 1 \u00a0Correos Electronicos Relacionados con el Reparto Anexo\u201d, \u201cAnexo 2 Solicitud Tutela para Tribunal\u201d y \u201canexo \u00a03 Pantallazo conversaci\u00f3n WhatsApp.jpeg\u201d]. \u00a0<\/p>\n<p>50 \u201cPor medio del cual se crea el comit\u00e9 intersectorial departamental para la prevenci\u00f3n de la violencia por razones de sexo y g\u00e9nero, la atenci\u00f3n, la protecci\u00f3n y acceso a la justicia de ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y mujeres v\u00edctimas de estas violencias en el marco del mecanismo articulador establecido en el decreto 1710 de 2020\u201d. Expediente digital, documento \u201cebde8ba85df93c7467a697b88702cbdc.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>51 Expediente digital, documento \u201c411fd29306615f17c7e247bebe4f5174.pdf\u201d, f. 1. \u00a0<\/p>\n<p>52 Ibid. f. 5. \u00a0<\/p>\n<p>53 Acta 1220. Expediente digital, documentos \u201cGS-2023-031006-DEUIL \u00a0respuesta \u00a0y solicitud.pdf\u201d y \u201cacta do\u00f1a [Elsa]\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>54 Ibid. documento \u201csoporte llamadas.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>55 Sentencia C-122 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>56 Sentencia SU 453 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>57 Sentencias T-450 de 2021 y T-459 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>58 Este parentesco y patria potestad cuenta con soporte en la documentaci\u00f3n aportada al expediente. Expediente digital, documento \u201cregistro civil Andrea\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>59 De manera independiente a que el objeto de la tutela pueda delimitarse a los reproches de las entidades accionadas, en concreto, frente a las posibles omisiones de estas en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n en la que la actora se encuentra, tambi\u00e9n es posible acreditar en este caso la legitimaci\u00f3n pasiva respecto del presunto victimario de agresiones de violencia intrafamiliar. Al respecto, por ejemplo, se puede observar que, en la sentencia T-448 de 2018, en la cual la Corte revis\u00f3 el tr\u00e1mite de acci\u00f3n de tutela interpuesta por una v\u00edctima de delitos sexuales en contra de todas las partes e intervinientes de un proceso penal en el cual se realiz\u00f3 un preacuerdo, esta corporaci\u00f3n estim\u00f3 viable la legitimidad pasiva frente al procesado. En esa decisi\u00f3n, la Corte se\u00f1al\u00f3 que procede la tutela en contra del procesado, al ser particular, porque el procesado estuvo interesado en el sentido del fallo relacionado con la aprobaci\u00f3n del preacuerdo, por lo tanto \u201ctiene inter\u00e9s directo en el resultado del presente proceso constitucional\u201d. Asimismo, en esa oportunidad, la Corte record\u00f3 que la legitimaci\u00f3n pasiva le permite al demandado controvertir la reclamaci\u00f3n del actor, y en esa medida se consagra por el respeto a su derecho de defensa y contradicci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 En sentencias como la T-391 de 2018, T-188 de 2017, T-145 de 2016 y T-583 de 2011, la Corte Constitucional ha explicado que, a diferencia de la indefensi\u00f3n, la subordinaci\u00f3n \u201cse presenta como consecuencia de un t\u00edtulo jur\u00eddico [y no] proviene de una situaci\u00f3n de hecho [caso en el cual se presenta] una indefensi\u00f3n\u201d. Sentencia T-188 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>61 En la referida sentencia T-448 de 2018, en la cual la Corte revis\u00f3 el tr\u00e1mite de acci\u00f3n de tutela interpuesta por una v\u00edctima de delitos sexuales en contra de todas las partes e intervinientes de un proceso penal en el cual se realiz\u00f3 un preacuerdo, incluyendo a su representado, esta corporaci\u00f3n estim\u00f3 viable la legitimidad pasiva tambi\u00e9n respecto de este \u00faltimo por cuanto \u201cse le atribuye haber incurrido en un ejercicio indebido de sus funciones\u201d. En este caso, igualmente se tiene la legitimaci\u00f3n por pasiva como facultad procesal para el ejercicio de su derecho de defensa y contradicci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62 Sentencias T-440 de 2017 y T-150 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>63Ver, entre otras, sentencias T-789 de 2003 y T- 456 de 2004; y T-079 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>64 Ver, entre otras, sentencias T-209 de 2015; T-612 de 2019; y T-290 de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65 Por la cual se desarrolla el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar. \u00a0<\/p>\n<p>66 Por medio de la cual se reforma parcialmente la Ley 294 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>67 Por la cual se dictan normas de sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de formas de violencia y discriminaci\u00f3n contra las mujeres, se reforman los C\u00f3digos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>68 Por la cual se regula la creaci\u00f3n, conformaci\u00f3n y funcionamiento de las Comisar\u00eda de Familia, se establece el \u00f3rgano rector y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>69 Por el cual se reglamenta la Ley 294 de 1996 reformada parcialmente por la Ley 575 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>70 La Corte Constitucional ha se\u00f1alado que \u201c[e]l incidente de desacato es un mecanismo de creaci\u00f3n legal que procede por petici\u00f3n de la parte interesada, de oficio o por petici\u00f3n del Ministerio P\u00fablico\u201d. [Sentencia T-512 de 201]. \u00a0<\/p>\n<p>71 Expediente digital, documento \u201camparo de pobreza fizcalia (sic) y otros\u201d. Ff. 1 y 2. \u00a0<\/p>\n<p>72 Sentencia C-776 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>73 Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995), p\u00e1rrafo 118. \u00a0<\/p>\n<p>74 Sentencias T-338 de 2018 y T-016 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>75 En esa oportunidad, la Corte defini\u00f3 la violencia intrafamiliar como \u201caquella que se propicia por el da\u00f1o f\u00edsico, emocional, sexual, psicol\u00f3gico o econ\u00f3mico que se causa entre los miembros de la familia y al interior de la unidad dom\u00e9stica. Esta se puede dar por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier miembro de la familia\u201d. Sentencia T-967 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>76 Sentencia T-028 de 2023.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77 Sentencia T-016 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>78 Sentencia T-016 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>79 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>80 Sentencia T-338 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>81 Sentencia T-338 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>82 Cfr. ibid.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83 Sentencia T-338 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>84 Art\u00edculo 48, parcial, de la Ley 1564 de 2012, \u2018Por medio de la cual se expide el C\u00f3digo General del Proceso y se dictan otras disposiciones\u2019. En concreto, declar\u00f3 exequibles las expresiones \u2018quien desempe\u00f1ar\u00e1 el cargo en forma gratuita como defensor de oficio\u2019 del numeral 7\u00b0 de dicho art\u00edculo. Sentencia C-083 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>85 Sentencia C-083 de 2014.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86 El accionante consider\u00f3 que las autoridades judiciales que lo designaron abogado de oficio vulneraron sus derechos al debido proceso, de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, a la libertad de profesi\u00f3n y oficio y a la objeci\u00f3n de conciencia. \u00a0<\/p>\n<p>88 Sentencia T-324 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>89 Sentencia C-156 de 2003, consideraci\u00f3n 11. \u00a0<\/p>\n<p>90 Sentencia C-184 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>91 Art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92 C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia, art\u00edculo 24. \u00a0<\/p>\n<p>93 Por la cual se desarrolla el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar. \u00a0<\/p>\n<p>94 Por medio de la cual se reforma parcialmente la Ley 294 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>95 Por la cual se dictan normas de sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de formas de violencia y discriminaci\u00f3n contra las mujeres, se reforman los C\u00f3digos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>96 Por el cual se reglamenta la Ley 294 de 1996 reformada parcialmente por la Ley 575 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>97 Por la cual se regula la creaci\u00f3n, conformaci\u00f3n y funcionamiento de las Comisar\u00eda de Familia, se establece el \u00f3rgano rector y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>98 Ley 2126 de 2021, art\u00edculo 5. \u00a0<\/p>\n<p>99 Sentencia T-306 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>100 Modificado por el art\u00edculo 16 de la Ley 1257 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>101 Ley 294 de 1996, art\u00edculo 4. \u00a0<\/p>\n<p>102 Sentencias T-462 de 2018 y T-306 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>103 Art\u00edculos 5, 15 y 16 de la Ley 294 de 1996.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104 Sentencia T-306 de 2020 \u00a0<\/p>\n<p>105 Ibid.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106 Ver, entre otras, sentencia T-306 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>107 Art\u00edculo 17. Modificado por el Art. 11 de la Ley 575 de 2000. .- El funcionario que expidi\u00f3 la orden de protecci\u00f3n mantendr\u00e1 la competencia para la ejecuci\u00f3n y el cumplimiento de las medidas de protecci\u00f3n.\/ Las sanciones por incumplimiento de las medidas de protecci\u00f3n se impondr\u00e1n en audiencia que deber\u00e1 celebrarse dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a su solicitud, luego de haberse practicado las pruebas pertinentes y o\u00eddos los descargos de la parte acusada.\/No obstante cuando a juicio de Comisario sean necesario ordenar el arresto, luego de practicar las pruebas y o\u00eddos los descargos, le pedir\u00e1 al Juez de Familia o Promiscuo de Familia, o en su defecto, al Civil Municipal o al Promiscuo que expida la orden correspondiente, lo que decidir\u00e1 dentro de las 48 horas siguientes.\/ La Providencia que imponga las sanciones por incumplimiento de la orden de protecci\u00f3n, provisional o definitiva, ser\u00e1 motivada y notificada personalmente en la audiencia o mediante aviso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108 Expediente digital, documento \u201c014 AutoDesignaNuevoCurador.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>110 Expediente digital, documento \u201cPROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR &#8211; A. F. M. &#8211; G. C. B_compressed (1).pdf\u201d. f. 85. \u00a0<\/p>\n<p>111 Ibid. ff. 135 y 136. \u00a0<\/p>\n<p>112 Cfr. la sentencia C-138 de 2019, mediante la cual la Corte declar\u00f3 exequible el art\u00edculo 2 de la Ley 1905 de 2018, \u201c[p]or la cual se dictan disposiciones relacionadas con el ejercicio de la profesi\u00f3n de abogado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>113 C\u00f3digo General del Proceso, \u201cART\u00cdCULO 173. OPORTUNIDADES PROBATORIAS. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deber\u00e1n solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los t\u00e9rminos y oportunidades se\u00f1alados para ello en este c\u00f3digo. \/\/ En la providencia que resuelva sobre las solicitudes de pruebas formuladas por las partes, el juez deber\u00e1 pronunciarse expresamente sobre la admisi\u00f3n de los documentos y dem\u00e1s pruebas que estas hayan aportado. El juez se abstendr\u00e1 de ordenar la pr\u00e1ctica de las pruebas que, directamente o por medio de derecho de petici\u00f3n, hubiera podido conseguir la parte que las solicite, salvo cuando la petici\u00f3n no hubiese sido atendida, lo que deber\u00e1 acreditarse sumariamente. \/\/ Las pruebas practicadas por comisionado o de com\u00fan acuerdo por las partes y los informes o documentos solicitados a otras entidades p\u00fablicas o privadas, que lleguen antes de dictar sentencia, ser\u00e1n tenidas en cuenta para la decisi\u00f3n, previo el cumplimiento de los requisitos legales para su pr\u00e1ctica y contradicci\u00f3n\u201d (\u00e9nfasis fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>114 Fundamento jur\u00eddico 11 de las Consideraciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115 Sentencia T-405 de 2007. M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, reiterada en la Sentencia SU-420 de 2019. M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. AV. Carlos Bernal Pulido. AV. Diana Fajardo Rivera. AV. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. AV. Alejandro Linares Cantillo. SPV. Diana Fajardo Rivera. SPV. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0<\/p>\n<p>116 Sentencia T-583 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, reiterada en la Sentencia SU-075 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. AV. Alejandro Linares Cantillo. SPV. Carlos Bernal Pulido, Diana Fajardo Rivera. SPV. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. SPV. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>117 Dicha figura busca garantizar el acceso a la administraci\u00f3n de justicia de las personas que \u201cno est\u00e1n en capacidad de atender los gastos del proceso, sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia\u201d. En: Sentencia C-179 de 1995 (M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz), reiterada, entre otras, en las sentencias C-807 de 2002. M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda y C-668 de 2016. M.P. Alberto Rojas R\u00edos. AV. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 ACCI\u00d3N DE TUTELA EN PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR E INASISTENCIA ALIMENTARIA-Autoridades de familia deben aplicar perspectiva de g\u00e9nero y verificar el cumplimiento de las medidas de protecci\u00f3n otorgadas \u00a0 \u00a0\u00a0 La comisar\u00eda vulner\u00f3 los derechos de la accionante y su hija al no vigilar el cumplimiento de la medida de protecci\u00f3n adoptada\u2026, al [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[142],"tags":[],"class_list":["post-29022","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29022","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29022"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29022\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29022"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29022"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29022"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}