{"id":29047,"date":"2024-07-04T17:32:53","date_gmt":"2024-07-04T17:32:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/04\/t-313-23\/"},"modified":"2024-07-04T17:32:53","modified_gmt":"2024-07-04T17:32:53","slug":"t-313-23","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-313-23\/","title":{"rendered":"T-313-23"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION DE MENOR DE EDAD-Mora en pago de acreencias debidas a instituci\u00f3n educativa no puede convertirse en obst\u00e1culo para entrega de certificados de estudio \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RETENCION DE DOCUMENTOS ACADEMICOS POR EL NO PAGO DE OBLIGACIONES ECONOMICAS\/CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR ACAECIMIENTO DE UNA SITUACION SOBREVINIENTE-Configuraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) la entrega de los certificados acad\u00e9micos de los menores de edad estuvo precedida de la suscripci\u00f3n de un acuerdo de pago respecto de la suma que adeudaba la actora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EDUCACION PRIVADA-Entrega de certificados acad\u00e9micos debe estar precedida por un acuerdo de pago para la cancelaci\u00f3n de la deuda y as\u00ed no fomentar la cultura del no pago\/DERECHO A LA EDUCACION-Requisitos para entrega de certificados de estudios por no pago de pensi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) los padres de familia deben demostrar los siguientes elementos: (i) una imposibilidad de pago; y (ii) la voluntad real de cumplir con sus obligaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IMPOSIBILIDAD DE PAGO GASTOS EDUCATIVOS-Configuraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) puede suceder cuando (a) hay una afectaci\u00f3n econ\u00f3mica a los proveedores de familia; (b) existen circunstancias adversas que impidan el pago; (c) la familia tenga carencia de recursos econ\u00f3micos; o, (d) haya una justa causa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Modulaci\u00f3n de orden de no retenci\u00f3n de notas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VOLUNTAD DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EDUCATIVAS-Acuerdo de pago \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) el acuerdo de pago debe sujetarse a los siguientes requisitos: (i) tiene que \u00abajustarse a la capacidad econ\u00f3mica del accionante\u00bb; (ii) debe \u00abtener en consideraci\u00f3n la integridad de la deuda y los intereses causados\u00bb, y (iii) no puede \u00abafectar el m\u00ednimo vital del accionante\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA T-313 DE 2023 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-9.297.763 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela formulada por Liliana, en representaci\u00f3n de sus hijos Rosalba, Javier y Yesid, contra la instituci\u00f3n educativa La Guajira \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes de Monter\u00eda (C\u00f3rdoba) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Carencia actual de objeto por entrega de certificados acad\u00e9micos por parte de una instituci\u00f3n educativa \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., quince (15) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, as\u00ed como por el magistrado Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas y, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha dictado la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo de \u00fanica instancia emitido por el Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes de Monter\u00eda (C\u00f3rdoba) el 27 de enero de 2023, que neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela formulada por Liliana, en representaci\u00f3n de sus hijos Rosalba, Javier y Yesid, contra la instituci\u00f3n educativa La Guajira. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n previa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, la Sala estudiar\u00e1 la posible vulneraci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n de tres ni\u00f1os. Por lo tanto, como medida de protecci\u00f3n de su intimidad, la Sala suprimir\u00e1 de esta providencia, y de toda futura publicaci\u00f3n que de ella se haga, el nombre de los ni\u00f1os, as\u00ed como el de su representante. Lo anterior, de conformidad con la Circular Interna n.\u00b0 10 de 2022 de la Presidencia de esta corporaci\u00f3n1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. S\u00edntesis del caso. El 27 de enero de 2023, Liliana, en representaci\u00f3n de los menores de edad Rosalba, Javier y Yesid, interpuso acci\u00f3n de tutela contra la instituci\u00f3n educativa La Guajira. Consider\u00f3 que el plantel vulner\u00f3 el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, debido a que neg\u00f3 la entrega de los certificados acad\u00e9micos y de los boletines de notas. Argument\u00f3 que requiere tales documentos para matricular a los menores de edad en una instituci\u00f3n educativa de car\u00e1cter p\u00fablico. Por tal raz\u00f3n, solicit\u00f3 al juez constitucional ordenar su entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos y pretensiones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentaci\u00f3n del caso. Liliana afirma que es madre de los menores de edad Rosalba, Javier y Yesid. Para el momento de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, aquellos estaban matriculados en la instituci\u00f3n educativa La Guajira2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Situaci\u00f3n econ\u00f3mica de la demandante. La actora afirma que en a\u00f1o 2022 perdi\u00f3 su trabajo, raz\u00f3n por la cual su familia entr\u00f3 en crisis econ\u00f3mica. Por tal motivo, no pudo continuar con el pago de la matr\u00edcula mensual de sus hijos en la instituci\u00f3n demandada3.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Origen de la presunta vulneraci\u00f3n de derechos. Debido a lo anterior, la accionante plante\u00f3 al colegio alternativas de pago respecto de la deuda que ten\u00eda. Sin embargo, los directivos del plantel le exigieron realizar el pago \u00abde manera inmediata\u00bb4. Posteriormente, la demandante solicit\u00f3 los certificados de notas que acreditaran que sus hijos \u00abaprobaron los cursos y fueron promovidos para el siguiente a\u00f1o escolar\u00bb5. Seg\u00fan la manifestaci\u00f3n hecha por la actora, aquellos son necesarios para inscribir a los ni\u00f1os en una instituci\u00f3n de car\u00e1cter p\u00fablico. Con todo, la instituci\u00f3n neg\u00f3 su entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pretensi\u00f3n. En virtud de lo expuesto, el 27 de enero de 20236 la accionante solicit\u00f3 al juez constitucional el amparo del derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los tres ni\u00f1os. En consecuencia, pidi\u00f3 que se ordenara al colegio entregar inmediatamente los \u00abrespectivos certificados acad\u00e9micos y boletines de notas correspondientes de los menores [de edad]\u00bb7. Al respecto, adujo que aquellos son imprescindibles para realizar la matr\u00edcula en el siguiente a\u00f1o escolar en otra instituci\u00f3n acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actuaciones procesales en sede de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Auto que avoc\u00f3 conocimiento. El 27 de enero de 2023, el Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes de Monter\u00eda (C\u00f3rdoba) admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela. Le otorg\u00f3 a la instituci\u00f3n educativa La Guajira el t\u00e9rmino de dos d\u00edas para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n8.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Auto de vinculaci\u00f3n a terceros. Posteriormente, el 2 de febrero de 2023, la mencionada autoridad judicial vincul\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Monter\u00eda (C\u00f3rdoba) al proceso de la referencia. Para el efecto, le corri\u00f3 traslado para que, en el t\u00e9rmino de dos d\u00edas, ejerciera sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la instituci\u00f3n La Guajira10. La instituci\u00f3n educativa inform\u00f3 que la actora adeuda al colegio las matr\u00edculas del a\u00f1o 2022 de los estudiantes Rosalba y Javier, as\u00ed como las de los a\u00f1os 2021 y 2022 del menor de edad Yesid. Agreg\u00f3 que, en su momento, brind\u00f3 a la accionante la posibilidad de que pagara el 50% de la deuda y el saldo restante lo hiciera por cuotas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, argument\u00f3 que es posible que los colegios retengan los certificados de evaluaci\u00f3n de los estudiantes, a menos que los acudientes demuestren incapacidad para realizar el pago de las mensualidades correspondientes. Al respecto, record\u00f3 que los padres de familia tienen el deber de \u00abcancelar oportunamente las obligaciones econ\u00f3micas contra\u00eddas con la instituci\u00f3n y estar a paz y salvo por todo concepto\u00bb11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, destac\u00f3 que, en asuntos similares, los jueces han \u00abnegad[o] por improcedentes\u00bb12 las tutelas interpuestas en su contra. Lo anterior, debido a que las autoridades judiciales han encontrado que el colegio no ha vulnerado el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los accionantes13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Monter\u00eda (C\u00f3rdoba)14. La entidad puso de presente que la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 dirigida contra un colegio de car\u00e1cter privado. Por tal raz\u00f3n, afirm\u00f3 no tener competencia para intervenir en el asunto. Por otra parte, aunque expres\u00f3 que no le consta ninguno de los hechos expuestos en el escrito de demanda, asegur\u00f3 que la accionante puede demostrar a la instituci\u00f3n accionada su situaci\u00f3n econ\u00f3mica, con el fin de obtener los documentos solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia de \u00fanica instancia15. El 9 de febrero de 2023, el Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes de Monter\u00eda (C\u00f3rdoba) neg\u00f3 el amparo. Advirti\u00f3 que, conforme a la Base de Datos \u00danica de Afiliados de la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud, la actora est\u00e1 afiliada al r\u00e9gimen contributivo de la EPS Sanitas. En tal sentido, concluy\u00f3 que aquella percibe ingresos mensuales y que, por esa raz\u00f3n, no est\u00e1 en una \u00absituaci\u00f3n insalvable\u00bb16. Adicionalmente, argument\u00f3 que no existe prueba de que la actora haya celebrado acuerdos de pago o haya tomado las medidas necesarias para cancelar lo debido17. Dicha decisi\u00f3n no fue impugnada por las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Auto de selecci\u00f3n. El 28 de abril de 2023, la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Cuatro de esta corporaci\u00f3n escogi\u00f3 este asunto para revisi\u00f3n18. El 15 de mayo de 2023, la Secretar\u00eda General remiti\u00f3 el expediente al despacho de la magistrada sustanciadora, para lo de su competencia19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decreto oficioso de pruebas20. El 29 de junio de 2023, la magistrada sustanciadora decret\u00f3 pruebas de oficio. Al respecto, solicit\u00f3 informaci\u00f3n relacionada con los siguientes asuntos: (i) el estado actual de matr\u00edcula de los menores de edad sobre quienes se solicita el amparo; (ii) la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de la demandante y su n\u00facleo familiar; (iii) el monto de la deuda con la instituci\u00f3n educativa accionada; (iv) los acuerdos realizados entre las partes para solventar el pago de las obligaciones; (v) la entrega de los certificados acad\u00e9micos y los boletines de notas de los menores de edad; y (vi) las normas que regulan la entrega de certificados acad\u00e9micos, en aquellas situaciones en que las familias de los estudiantes no cuentan con los recursos para pagar las matr\u00edculas y pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para tal efecto, ofici\u00f3 a la accionante, a la instituci\u00f3n educativa La Guajira, a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Monter\u00eda (C\u00f3rdoba) y al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Por \u00faltimo, solicit\u00f3 al Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes de Monter\u00eda (C\u00f3rdoba) remitir la totalidad del expediente objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contestaci\u00f3n de las personas y entidades oficiadas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la se\u00f1ora Liliana21 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Situaci\u00f3n familiar y econ\u00f3mica. La demandante inform\u00f3 que es madre cabeza de familia de tres hijos, y que debe apoyar econ\u00f3micamente a su madre y a su hermano, quienes enfrentan algunos problemas de salud. Afirm\u00f3 que debido a la pandemia causada por la enfermedad Covid-19, perdi\u00f3 su empleo y se \u00absepar[\u00f3] de [su] esposo\u00bb22. Manifest\u00f3 que actualmente no tiene un trabajo estable y que suscribi\u00f3 un contrato de prestaci\u00f3n de servicios, en virtud del cual gana un salario m\u00ednimo. Por tal raz\u00f3n, expres\u00f3 que no pudo efectuar el pago de las matr\u00edculas de sus hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitudes formuladas al colegio. De igual forma, manifest\u00f3 que se acerc\u00f3 varias veces a la instituci\u00f3n educativa para exponer su situaci\u00f3n econ\u00f3mica. En reiteradas oportunidades, las directivas del plantel le indicaron que deb\u00eda abonar la suma de cuatro millones de pesos. A\u00f1adi\u00f3 que, aunque la decisi\u00f3n de primera instancia no fue favorable a sus intereses, logr\u00f3 que el colegio \u00abfuera m\u00e1s flexible\u00bb23 y le aceptaran la suma que ten\u00eda disponible en ese momento. En tal sentido, lleg\u00f3 a un acuerdo de pago con el plantel, en el cual convinieron que pagar\u00eda de manera mensual la suma de trescientos mil pesos. En consecuencia, pudo obtener los certificados acad\u00e9micos para que los ni\u00f1os continuaran con sus estudios en una instituci\u00f3n educativa p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Situaci\u00f3n actual de los ni\u00f1os. Por \u00faltimo, explic\u00f3 que los menores de edad Rosalba y Javier son sus \u00abhijos de sangre\u00bb24. Actualmente, aquellos est\u00e1n matriculados en la instituci\u00f3n Santa Rosa de Lima, en los grados d\u00e9cimo y octavo, respectivamente. Por su parte, Yesid es su \u00abhijo de crianza\u00bb25. Desde que ten\u00eda un mes de nacido, ha estado bajo su cuidado y sostenimiento econ\u00f3mico. Adem\u00e1s, manifest\u00f3 que aquel tiene una discapacidad cognitiva leve. Por esa raz\u00f3n, el 8 de julio de 2023, culmin\u00f3 sus estudios de secundaria bajo un programa de bachillerato acelerado en la instituci\u00f3n Atenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la instituci\u00f3n educativa La Guajira26 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ingreso de los ni\u00f1os al colegio. El plantel educativo inform\u00f3 que, en el a\u00f1o 2018, el menor de edad Yesid se matricul\u00f3 en el grado sexto. Asimismo, en el a\u00f1o 2019, los menores de edad Rosalba y Javier ingresaron a la instituci\u00f3n para cursar los grados sexto y cuarto, respectivamente. De aquellos, funge como acudiente la demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El acuerdo de pago y la entrega de certificados. El colegio inform\u00f3 que la accionante se acerc\u00f3 al colegio para comentar su situaci\u00f3n econ\u00f3mica y llegar a un acuerdo de pago, ya que su deuda con la instituci\u00f3n ascend\u00eda a la suma de seis millones de pesos. Por lo anterior, en marzo de 2023, acordaron que la actora pagar\u00eda los d\u00edas quince de cada mes la suma de $300.000. A pesar de que dicho acuerdo ha sido incumplido por la actora, indic\u00f3 que el 22 de marzo de 2023, le entreg\u00f3 los certificados y los informes acad\u00e9micos que hab\u00eda solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Documentos allegados. La instituci\u00f3n adjunt\u00f3 la resoluci\u00f3n n\u00b0 1582 de 2022 de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Monter\u00eda, que fija los criterios para establecer los costos de matr\u00edcula de las instituciones de car\u00e1cter privado27, as\u00ed como los comprobantes de abono de la deuda sobre el menor de edad Yesid del 9 de marzo y del 13 de abril de 2023. Aquellos tienen un valor de $900.000 y $300.000, respectivamente28; tambi\u00e9n, remiti\u00f3 los certificados de notas de Rosalba y Javier29, y el certificado laboral de la accionante. En este \u00faltimo consta que, desde el 1\u00b0 de febrero de 2023, aquella desempe\u00f1a el cargo de \u00abauxiliar administrativo\u00bb en Asisde IPS, bajo un contrato por obra y labor30.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Monter\u00eda (C\u00f3rdoba)31 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Funciones sobre el servicio educativo. Explic\u00f3 que, a trav\u00e9s de un \u00abplan operativo anual de inspecci\u00f3n y vigilancia\u00bb32, realiza un seguimiento a las instituciones educativas de car\u00e1cter privado. Seg\u00fan aquel plan, cada a\u00f1o los establecimientos educativos deben establecer las tarifas de sus matr\u00edculas, pensiones y dem\u00e1s cobros peri\u00f3dicos. Para tal efecto, se sujetan a los criterios definidos en el art\u00edculo 202 de la Ley 115 de 199433. En caso de incumplir la norma, los padres de familia pueden denunciar la situaci\u00f3n ante la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Igualmente, se\u00f1al\u00f3 que imparte orientaciones a los padres de familia y a los colegios, en los eventos en los cuales una instituci\u00f3n se niega a entregar los certificados acad\u00e9micos a los estudiantes cuyas familias est\u00e1n en mora de pago. Sobre el particular, explic\u00f3 que promueve la celebraci\u00f3n de convenios. Sin embargo, advirti\u00f3 que no impone las multas a las que se refiere el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1650 de 201334 por cuanto no ha recibido delegaci\u00f3n formal por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Situaci\u00f3n actual de los ni\u00f1os. Por \u00faltimo, la Secretar\u00eda inform\u00f3 que, actualmente, los menores de edad Rosalba y Javier est\u00e1n matriculados en el colegio Santa Rosa de Lima. De igual forma, afirm\u00f3 que el ni\u00f1o Yesid recibe el servicio educativo en la instituci\u00f3n educativa Atenas. Como prueba de lo anterior, adjunt\u00f3 los certificados de estudio de los menores de edad35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional36 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia de las entidades territoriales. El Ministerio record\u00f3 que los art\u00edculos sexto37 y s\u00e9ptimo38 de la Ley 715 de 2001 proclamaron el principio de \u00abdescentralizaci\u00f3n de la educaci\u00f3n\u00bb39. En aplicaci\u00f3n de esta directriz, argument\u00f3 que a los departamentos les corresponde \u00abprestar asistencia t\u00e9cnica educativa, financiera y administrativa a los municipios, cuando ello haya lugar\u00bb40. Por su parte, los municipios deben dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media. Adem\u00e1s, est\u00e1n obligados a ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia y supervisi\u00f3n de la educaci\u00f3n en el territorio de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Facultad para imponer multas. La cartera se\u00f1al\u00f3 que las entidades territoriales pueden imponer multas a los colegios que retengan las calificaciones de los estudiantes. Lo expuesto, en los eventos en los cuales las familias demuestren que no tienen la capacidad para cumplir con sus obligaciones econ\u00f3micas41. Al respecto, se\u00f1al\u00f3 que aunque las matr\u00edculas se rigen por el derecho privado, en ning\u00fan caso los establecimientos educativos pueden impedir que sus estudiantes participen en su proceso educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes de Monter\u00eda (C\u00f3rdoba)42 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Remisi\u00f3n del expediente. El despacho judicial que conoci\u00f3 esta acci\u00f3n de tutela aport\u00f3 las piezas procesales que no hab\u00edan sido allegadas al expediente digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica con la accionante43 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 9 de agosto de 2023, el despacho de la magistrada sustanciadora entabl\u00f3 comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica con la demandante. A trav\u00e9s de esta, le pidi\u00f3 que precisara si la instituci\u00f3n educativa accionada hab\u00eda entregado los certificados acad\u00e9micos de los tres menores de edad sobre quienes interpuso la acci\u00f3n de tutela. La actora inform\u00f3 que en efecto cuenta con dichos documentos, incluidos los del menor de edad Yesid. Al respecto, adujo que obtuvo los certificados tras acercarse al plantel educativo y acordar una forma de pago respecto de la deuda que ten\u00eda con la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Competencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para revisar el fallo de tutela dictado dentro del proceso de la referencia. Ello, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asunto objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asunto por definir. En el caso objeto de estudio, la demandante solicita la entrega de los certificados acad\u00e9micos y los boletines de notas de sus hijos Rosalba, Javier y Yesid. Lo anterior, con el fin de matricularlos en una instituci\u00f3n educativa de car\u00e1cter p\u00fablico. Al respecto, se\u00f1ala que la accionada neg\u00f3 la entrega debido a que no ha pagado la matr\u00edcula mensual de sus hijos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En sede de revisi\u00f3n, tanto la accionante como la instituci\u00f3n demandada manifestaron que los certificados acad\u00e9micos solicitados fueron debidamente entregados. Asimismo, informaron que, en el mes de marzo de 2023, las partes suscribieron un acuerdo de pago. De esta manera, actualmente los menores de edad est\u00e1n matriculados en una instituci\u00f3n educativa de car\u00e1cter oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El amparo procura la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los menores de edad. En consecuencia, la demandante pide que el juez de tutela ordene la entrega de los certificados acad\u00e9micos y los boletines de notas. Lo expuesto, para realizar la respectiva matricula de los cursos escolares del a\u00f1o acad\u00e9mico en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carencia actual de objeto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Objeto de la acci\u00f3n de tutela. De acuerdo con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela tiene como finalidad asegurar la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, cuando aquellos est\u00e9n amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o de un particular44. En tal sentido, la intervenci\u00f3n del juez constitucional tiene como objetivo hacer cesar la vulneraci\u00f3n y, en consecuencia, garantizar la protecci\u00f3n cierta y efectiva de los derechos fundamentales presuntamente amenazados o vulnerados45. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Carencia actual de objeto. Sin embargo, en algunos eventos es posible que la acci\u00f3n de tutela pierda su raz\u00f3n de ser porque desparecen las circunstancias que dieron origen a la presunta vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos46. En tales casos, la situaci\u00f3n que genera la vulneraci\u00f3n o amenaza \u00abes superada o finalmente se produce el da\u00f1o que se pretend\u00eda evitar con la solicitud de amparo\u00bb47. En dichos escenarios, en principio, no tiene sentido un pronunciamiento por parte del juez constitucional, pues \u00abla posible orden que imparti[r\u00eda] caer\u00eda en el vac\u00edo\u00bb48. A pesar de lo anterior, en algunos eventos es necesario emitir algunas declaraciones, como pasa a explicarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Taxonom\u00eda de la carencia actual de objeto. La jurisprudencia constitucional ha identificado tres hip\u00f3tesis en las cuales se configura el fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto, a saber: (i) cuando existe un hecho superado, (ii) cuando se presenta un da\u00f1o consumado; y (iii) cuando acaece una situaci\u00f3n sobreviniente49. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hecho superado. Aquel se presenta cuando, entre la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela y el momento en que se dicta la decisi\u00f3n del juez constitucional, ha desaparecido la vulneraci\u00f3n o amenaza al derecho fundamental cuya protecci\u00f3n se invoca. En estos eventos, corresponde al juez constatar que (i) se hubieren satisfecho por completo50 las pretensiones del accionante51, (ii) como producto de la conducta de la parte demandada52. \u00a0De esta forma, lo que se analiza es que la demandada corrija la violaci\u00f3n del derecho fundamental, de forma voluntaria y oportuna, sin tener que esperar para ello a la emisi\u00f3n de una orden judicial53. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte ha definido tres criterios54 para determinar la posible configuraci\u00f3n del fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto por hecho superado: (i) que con anterioridad a la acci\u00f3n de tutela exista una vulneraci\u00f3n o amenaza a un derecho fundamental del accionante, cuya protecci\u00f3n sea posteriormente solicitada; (ii) que durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela haya cesado la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho; y (iii) si la acci\u00f3n pretende el suministro de una prestaci\u00f3n y, \u00abdentro del tr\u00e1mite de dicha acci\u00f3n se satisface \u00e9sta, tambi\u00e9n se puede considerar que existe un hecho superado\u00bb55. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Da\u00f1o consumado. Este ocurre cuando \u00abla amenaza o la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental han producido el perjuicio que se pretend\u00eda evitar con la acci\u00f3n de tutela\u00bb56. En consecuencia, debido a que la situaci\u00f3n que se buscaba evitar aconteci\u00f3, no es factible que el juez de tutela imparta una orden para retrotraer la situaci\u00f3n57. Sin embargo, en caso de que el da\u00f1o se haya consumado durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, el juez puede pronunciarse de fondo y dictar \u00f3rdenes adicionales con el fin de \u00abproteger la dimensi\u00f3n objetiva del derecho [vulnerado]\u00bb58, \u00abevitar que situaciones similares se produzcan en el futuro\u00bb59 o \u00abidentificar a los responsables\u00bb60. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hecho sobreviniente. Se presenta en casos en los cuales, por una modificaci\u00f3n en los hechos que originaron la acci\u00f3n de tutela,\u00a0(i)\u00a0el accionante\u00a0\u00abasumi\u00f3 la carga que no le correspond\u00eda\u00bb\u00a0para superar la situaci\u00f3n que gener\u00f3 la vulneraci\u00f3n61; (ii) \u00aba ra\u00edz de dicha situaci\u00f3n, perdi\u00f3 inter\u00e9s en el resultado de la litis\u00bb62; (iii) un tercero \u2014distinto al accionante y a la entidad demandada\u2014 ha logrado que la pretensi\u00f3n de la tutela se satisfaga en lo fundamental63; o, (iv)\u00a0\u00abfuera imposible (\u2026) llevar a cabo\u00bb\u00a0la pretensi\u00f3n del accionante\u00a0\u00abpor razones que no son atribuibles a la entidad demandada\u00bb64. A diferencia del hecho superado, esta categor\u00eda no tiene origen en una actuaci\u00f3n de la parte accionada dentro del tr\u00e1mite de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, cuando se encuentre probada alguna de estas circunstancias, el juez constitucional deber\u00e1 declarar la carencia actual de objeto. De lo contrario, las decisiones y \u00f3rdenes carecer\u00edan de sentido, habida cuenta de\u00a0\u00abla superaci\u00f3n de los hechos que dieron lugar al recurso de amparo o ante la satisfacci\u00f3n de las pretensiones del actor\u00bb65. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Deberes del juez de tutela ante la carencia actual de objeto. De forma reiterada, la Corte ha se\u00f1alado que a pesar de la carencia actual de objeto, es posible que \u00abel proceso amerite un pronunciamiento adicional del juez de tutela, no para resolver el objeto de la tutela \u2014el cual desapareci\u00f3 por sustracci\u00f3n de materia\u2014, pero s\u00ed por otras razones que superan el caso concreto\u00bb66. Por tal raz\u00f3n, sistematiz\u00f3 su jurisprudencia respecto de los deberes del juez de tutela en los escenarios de carencia actual de objeto, para lo cual estableci\u00f3 las siguientes subreglas67: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En los eventos de da\u00f1o consumado: es perentorio un pronunciamiento de fondo del juez de tutela, con el fin de \u00abprecisar si se present\u00f3 o no la vulneraci\u00f3n que dio origen a la acci\u00f3n de amparo\u00bb. Adem\u00e1s, habida cuenta de las circunstancias particulares del caso68, el juez constitucional podr\u00e1 adoptar las siguientes actuaciones:\u00a0(i)\u00a0\u00abadvertir a la autoridad o particular responsable para que en ning\u00fan caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron m\u00e9rito para conceder la tutela\u00bb69;\u00a0(ii)\u00a0\u00abinformar al\u00a0[accionante]\u00a0o a sus familiares sobre las acciones jur\u00eddicas de toda \u00edndole a las que puede acudir para la reparaci\u00f3n del da\u00f1o\u00bb70;\u00a0(iii)\u00a0\u00abcompulsar copias [\u2026] a las autoridades competentes\u00bb71;\u00a0o,\u00a0(iv)\u00a0\u00abproteger la dimensi\u00f3n objetiva de los derechos transgredidos\u00bb72. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En los casos de hecho superado o hecho sobreviniente, el juez no est\u00e1 obligado a dictar un pronunciamiento de fondo73. Sin embargo, puede \u00abrealizar observaciones sobre los hechos que dieron lugar a la interposici\u00f3n de la tutela\u00bb74. Entre otras cosas, puede (i) \u00abllamar la atenci\u00f3n sobre la falta de conformidad constitucional de la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la tutela y tomar medidas para que los hechos [que generaron la vulneraci\u00f3n] no se repitan\u00bb75; (ii) \u00abadvertir la inconveniencia de su repetici\u00f3n, so pena de las sanciones pertinentes\u00bb76; (iii) \u00abcorregir las decisiones judiciales de instancia\u00bb77; o, (iv) \u00abavanzar en la comprensi\u00f3n de un derecho fundamental\u00bb78. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La retenci\u00f3n de documentos acad\u00e9micos por incumplimiento de obligaciones econ\u00f3micas. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Regla jurisprudencial. De manera reiterada, la Corte ha establecido que la retenci\u00f3n de los documentos acad\u00e9micos puede afectar la garant\u00eda de acceso y permanencia al sistema educativo79. En raz\u00f3n de lo anterior, \u00ablas instituciones educativas no pueden retener documentos acad\u00e9micos por falta de pago, en casos en los que se acredite que hay una imposibilidad real de pagar por parte del deudor pero una voluntad para hacerlo\u00bb80.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Requisitos de aplicaci\u00f3n de la regla. En concreto, para que opere la anterior regla la Corte ha determinado que los padres de familia deben demostrar los siguientes elementos: (i) una imposibilidad de pago; y (ii) la voluntad real de cumplir con sus obligaciones81. Respecto al primer requisito, esta corporaci\u00f3n ha afirmado que puede suceder cuando (a) hay una afectaci\u00f3n econ\u00f3mica a los proveedores de familia; (b) existen circunstancias adversas que impidan el pago; (c) la familia tenga carencia de recursos econ\u00f3micos; o, (d) haya una justa causa82. Por su parte, la voluntad de pago se demuestra cuando: (a) los interesados han adelantado acciones necesarias para pagar lo debido; (b) no existe renuencia o mala fe por parte de los padres de familia; o (c) se suscribe alg\u00fan t\u00edtulo valor o acuerdo de pago83. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orden por impartir. Una vez se verifica el cumplimiento de dichos requisitos, el juez constitucional debe ordenar a la instituci\u00f3n educativa que entregue los documentos retenidos. Esto, con el objetivo de superar la violaci\u00f3n o amenaza del derecho a la educaci\u00f3n. Sin embargo, dicha orden deber\u00e1 estar sujeta a que \u00abse realice un nuevo acuerdo de pago y se suscriban los t\u00edtulos valores en favor del colegio accionado\u00bb84. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Requisitos de la suscripci\u00f3n de acuerdos de pago85. Adicionalmente, el acuerdo de pago debe sujetarse a los siguientes requisitos: (i) tiene que \u00abajustarse a la capacidad econ\u00f3mica del accionante\u00bb86; (ii) debe \u00abtener en consideraci\u00f3n la integridad de la deuda y los intereses causados\u00bb87, y (iii) no puede \u00abafectar el m\u00ednimo vital del accionante\u00bb88. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Carencia actual de objeto por entrega de documentos. Cuando el juez constate que, durante el tr\u00e1mite de tutela, los documentos acad\u00e9micos fueron entregados, debe declarar la carencia actual de objeto. En varias oportunidades89, la Corte ha determinado que, dado que las instituciones educativas accionadas hab\u00edan entregado los certificados escolares a los accionantes antes del momento de dictar el fallo de tutela, no hab\u00eda lugar a un pronunciamiento de fondo. Al respecto, ha indicado que las pretensiones han sido satisfechas. Por tal raz\u00f3n, las situaciones que hab\u00edan originado la presentaci\u00f3n de las acciones de tutela hab\u00edan desaparecido. De manera que, \u00abel pronunciamiento del juez de tutela ha perdido su finalidad\u00bb90.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentaci\u00f3n del caso. Liliana interpuso acci\u00f3n de tutela contra la instituci\u00f3n educativa La Guajira. A su juicio, dicha entidad vulner\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n de sus hijos Rosalba, Javier y Yesid porque no le suministr\u00f3 los certificados acad\u00e9micos y los boletines de notas. En su criterio, aquellos son necesarios para que los menores de edad sean matriculados en una instituci\u00f3n educativa p\u00fablica. En consecuencia, solicit\u00f3 al juez constitucional que ordenara a la accionada entregar esos documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Premisa de la Sala. Luego de analizar las pruebas allegadas al proceso, la Sala considera que en el presente asunto se configura una carencia actual de objeto por hecho sobreviniente. Este juicio se basa en las siguientes premisas: (i) las pretensiones de la demanda fueron satisfechas, ya que el colegio entreg\u00f3 a la actora la documentaci\u00f3n solicitada y (ii) dicha entrega ocurri\u00f3 como consecuencia de la gesti\u00f3n realizada por la accionante. A continuaci\u00f3n, la Sala expondr\u00e1 las razones que sustentan su conclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las pretensiones de la demanda fueron satisfechas. El 27 de enero de 2023, la actora present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela91. Por su parte, el 22 de marzo siguiente, la instituci\u00f3n educativa accionada entreg\u00f3 a la demandante los certificados acad\u00e9micos de los menores de edad Rosalba, Javier y Yesid92. As\u00ed lo se\u00f1al\u00f3 tanto la accionante como el plantel educativo. En particular, la demandante afirm\u00f3 que, a ra\u00edz de la presente demanda, \u00ablogr[\u00f3] que el colegio fuera m\u00e1s flexible y [l]e aceptaran lo que en el momento ten\u00eda para abonar y [\u2026] poder obtener los certificados para que los ni\u00f1os siguieran estudiando en una instituci\u00f3n p\u00fablica\u00bb93. De tal suerte, las pretensiones de la actora en relaci\u00f3n con sus representados est\u00e1n satisfechas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuaciones desplegadas por la accionante. Para la Sala, la entrega de los certificados acad\u00e9micos, por parte del colegio, no fue voluntaria sino como resultado del abono parcial de la deuda realizado por la demandante. En efecto, en sede de revisi\u00f3n, la actora inform\u00f3 que se acerc\u00f3 a la instituci\u00f3n \u00abcon un dinero el cual pud[o] reunir para conseguir hacer un acuerdo de pago el cual [le] permitiera hacer[le] entrega de los certificados que necesitaba\u00bb94. Asimismo, en los documentos aportados por el colegio, consta, entre otros, un recibo de pago del 9 de marzo de 2023, por un valor de novecientos mil pesos por concepto de \u00ababono saldo 2021\u00bb95. En consecuencia, es claro que la demandante obtuvo los certificados acad\u00e9micos una vez lleg\u00f3 a un convenio con el plantel educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El acuerdo de pago suscrito. Por su parte, el colegio se\u00f1al\u00f3 que el 9 de marzo de 2023 suscribi\u00f3 un documento con la accionante, en el que esta \u00faltima se oblig\u00f3 a pagar, en veintid\u00f3s cuotas mensuales, la suma de trescientos mil pesos96. Lo anterior, debido a que la deuda ascend\u00eda a la suma de $7\u2019200.00097. La Sala observa que dicho acuerdo se ajusta a las reglas jurisprudenciales decantadas por esta corporaci\u00f3n. En efecto, el mencionado convenio (i) contiene la integralidad de la deuda ya que especifica cu\u00e1l es el monto adeudado; (ii) se ajusta a la capacidad econ\u00f3mica de la demandante porque aquella afirm\u00f3 que la suma acordada correspond\u00eda al monto m\u00e1ximo que pod\u00eda pagar de manera mensual98; y (iii) no se evidencia que el pacto afecte el m\u00ednimo vital de la accionante ni de su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Configuraci\u00f3n del hecho sobreviniente. Debido a lo anterior, la Sala considera que el hecho vulnerador fue superado, no por la iniciativa exclusiva del colegio, como para afirmar la ocurrencia de un hecho superado, sino como consecuencia del actuar de la accionante respecto al colegio. En concreto, la entrega de los certificados acad\u00e9micos de los menores de edad estuvo precedida de la suscripci\u00f3n de un acuerdo de pago respecto de la suma que adeudaba la actora. \u00a0Por lo tanto, de conformidad con la jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n, en estos eventos, la carencia de objeto se presenta por un hecho sobreviniente99. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conclusi\u00f3n. En suma, la Sala concluye que la pretensi\u00f3n de la accionante respecto de la entrega de los certificados acad\u00e9micos de los menores de edad Rosalba, Javier y Yesid fue satisfecha, porque la entidad accionada efectivamente entreg\u00f3 los certificados acad\u00e9micos solicitados en el escrito de tutela. Lo anterior, debido a la gesti\u00f3n realizada por la actora para obtener los mencionados documentos. En tal sentido, la amenaza a las garant\u00edas iusfundamentales de los menores de edad que dio lugar a la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela ya fue superada. Por tal raz\u00f3n, la Sala estima que un pronunciamiento de fondo carecer\u00eda de sentido100.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esta oportunidad, la Sala estudi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta en contra de una instituci\u00f3n educativa de car\u00e1cter privado debido a que neg\u00f3 la entrega de unos certificados acad\u00e9micos y unos boletines de notas. La accionante pidi\u00f3 al juez constitucional ordenar dicha entrega. En su criterio, tales documentos son de suma importancia para que los menores de edad contin\u00faen sus estudios en un plantel educativo de car\u00e1cter p\u00fablico. Sin embargo, el plantel educativo se\u00f1al\u00f3 que la actora adeudaba algunas sumas de dinero relacionadas con la matr\u00edcula de sus tres hijos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para resolver esta cuesti\u00f3n, de manera previa, la Sala verific\u00f3 la posible configuraci\u00f3n de la carencia actual de objeto. En tal sentido, reiter\u00f3 la jurisprudencia sobre (i) la carencia actual de objeto y (ii) la retenci\u00f3n de documentos acad\u00e9micos por incumplimiento de obligaciones econ\u00f3micas. Sobre esto \u00faltimo, destac\u00f3 que las instituciones educativas no pueden retener documentos acad\u00e9micos por falta de pago, en casos en los que se acredite que hay una imposibilidad real de pagar por parte del deudor, pero una voluntad para hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de lo anterior, la Sala encontr\u00f3 que en el asunto bajo revisi\u00f3n oper\u00f3 la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente porque las pretensiones de la demanda fueron satisfechas. Al respecto, aclar\u00f3 que la entrega de los certificados acad\u00e9micos de los menores de edad no obedeci\u00f3 a la voluntad de la instituci\u00f3n demandada sino a la gesti\u00f3n que la accionante realiz\u00f3 para obtener la documentaci\u00f3n. En concreto, aquella acudi\u00f3 al plantel educativo y suscribi\u00f3 un acuerdo de pago respecto de la suma de dinero que adeudaba al colegio. Dicho acuerdo tuvo en cuenta la integralidad de la deuda, la capacidad econ\u00f3mica de la actora y el respeto por su m\u00ednimo vital. De manera que, la entrega de la documentaci\u00f3n solicitada estuvo precedida de la suscripci\u00f3n de un convenio por parte de la actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.-\u00a0REVOCAR\u00a0el\u00a0fallo dictado por el Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes de Monter\u00eda (C\u00f3rdoba) el 9 de febrero de 2023, que neg\u00f3 el amparo solicitado por Liliana, en representaci\u00f3n de los menores de edad Rosalba, Javier y Yesid. En su lugar,\u00a0DECLARAR\u00a0la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente, conforme a las razones expuestas en esta providencia.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.-\u00a0Por Secretar\u00eda General,\u00a0L\u00cdBRENSE\u00a0las comunicaciones a que se refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Dicho documento se\u00f1ala: \u00abse deber\u00e1n omitir de las providencias que se publican en la p\u00e1gina web de la Corte Constitucional los nombres reales de las personas en los siguientes casos: || a) Cuando se haga referencia a su historia cl\u00ednica u otra informaci\u00f3n relativa a la salud f\u00edsica o ps\u00edquica\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2 En expediente digital. Escrito de tutela, f. 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>4 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>5 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>7 Escrito de tutela, op. cit., f. 2. \u00a0<\/p>\n<p>8 En expediente digital. Auto del 27 de enero de 2023.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 En expediente digital. Auto del 2 de febrero de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>10 En expediente digital. Respuesta de la instituci\u00f3n educativa accionada. \u00a0<\/p>\n<p>11 Respuesta de la instituci\u00f3n educativa accionada, op. cit., f. 6 \u00a0<\/p>\n<p>12 Ib.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 La instituci\u00f3n educativa remiti\u00f3 copia de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la se\u00f1ora Yuliet Paola Mart\u00ednez Velloj\u00edn con radicado no. 23-001-40-03-003-2023-00039-00. En aquella se resolvi\u00f3 negar el amparo constitucional contra la instituci\u00f3n educativa accionada. Ib., f. 7. \u00a0<\/p>\n<p>14 En expediente digital. Respuesta de la instituci\u00f3n educativa accionada. Respuesta de la Secretaria de Educaci\u00f3n de Monter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>15 En expediente digital. Sentencia del 9 de febrero de 2023 del Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes de Monter\u00eda C\u00f3rdoba. \u00a0<\/p>\n<p>16 Ib., f. 11. \u00a0<\/p>\n<p>17 Al respecto, el Juzgado cit\u00f3 la sentencia T-715 de 2017 de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>18 Auto del 28 de abril de 2023 proferido por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Cuatro. \u00a0<\/p>\n<p>19 Constancia del 15 de mayo de 2023 suscrita por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>20 En expediente digital. Auto de pruebas del 29 de junio de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>21 En expediente digital. Respuesta de la accionante al auto de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>22 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>23 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>24 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>25 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>26 En expediente digital. Respuesta de la demandada al auto de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>27 Ib., ff. 19 a 22. \u00a0<\/p>\n<p>28 Ib., ff. 8 y 9. \u00a0<\/p>\n<p>29 Ib., ff. 14 y 15. \u00a0<\/p>\n<p>30 Ib., f. 10. \u00a0<\/p>\n<p>31 En expediente digital. Respuesta de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Monter\u00eda al auto de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>32 Ib., f. 1. \u00a0<\/p>\n<p>33 Ley 115 de 1994. Art\u00edculo 202. COSTOS Y TARIFAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PRIVADOS. Para definir las tarifas de matr\u00edculas, pensiones y cobros peri\u00f3dicos originados en la prestaci\u00f3n del servicio educativo, cada establecimiento educativo de car\u00e1cter privado deber\u00e1 llevar los registros contables necesarios para establecer los costos y determinar los cobros correspondientes. || Para el c\u00e1lculo de tarifas se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios: [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>34 Ley 1650 de 2013. Art\u00edculo 2\u00b0. [\u2026] Par\u00e1grafo 2\u00b0. El establecimiento educativo que infrinja el par\u00e1grafo anterior se har\u00e1 acreedor a sanciones que impondr\u00e1 el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional o las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n en las que delegue esta facultad, que pueden ir desde multas sucesivas de car\u00e1cter pecuniario de 50 a 100 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. Dichos dineros ingresar\u00e1n a la Tesorer\u00eda Nacional, Departamental o Municipal seg\u00fan el caso. \u00a0<\/p>\n<p>35 En expediente digital. Certificados de estudio de los menores de edad Rosalba, Javier y Yesid. \u00a0<\/p>\n<p>36 En expediente digital. Respuesta del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional al auto de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>37 Ley 715 de 2001. Art\u00edculo 6\u00b0. Competencias de los departamentos. Sin perjuicio de lo establecido en otras normas, corresponde a los departamentos en el sector de educaci\u00f3n las siguientes competencias: 6.1. Competencias Generales. 6.1.1. Prestar asistencia t\u00e9cnica educativa, financiera y administrativa a los municipios, cuando ello haya lugar. 6.2. Competencias frente a los municipios no certificados. 6.2.1. Dirigir, planificar; y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, b\u00e1sica, media en sus distintas modalidades, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los t\u00e9rminos definidos en la presente ley. \u00a0<\/p>\n<p>38 Ley 715 de 2001. Art\u00edculo 7\u00b0. Competencias de los distritos y los municipios certificados. 7.1. Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los t\u00e9rminos definidos en la presente ley. [\u2026]7.8. Ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia y supervisi\u00f3n de la educaci\u00f3n en su jurisdicci\u00f3n, en ejercicio de la delegaci\u00f3n que para tal fin realice el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>39 Respuesta del Ministerio de Educaci\u00f3n., op. cit., f. 3. \u00a0<\/p>\n<p>40 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>41 Al respecto, cit\u00f3 el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1650 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>42 En expediente digital. Respuesta del Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes de Monter\u00eda (C\u00f3rdoba). \u00a0<\/p>\n<p>43 En expediente digital. Constancia de comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica del 9 de agosto de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>44 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Art\u00edculo 86. Toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica. || La protecci\u00f3n consistir\u00e1 en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, act\u00fae o se abstenga de hacerlo. El fallo, que ser\u00e1 de inmediato cumplimiento, podr\u00e1 impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, \u00e9ste lo remitir\u00e1 a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. || Esta acci\u00f3n solo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. || En ning\u00fan caso podr\u00e1n transcurrir m\u00e1s de diez d\u00edas entre la solicitud de tutela y su resoluci\u00f3n. || La ley establecer\u00e1 los casos en los que la acci\u00f3n de tutela procede contra particulares encargados de la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico o cuya conducta afecte grave y directamente el inter\u00e9s colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>45 Corte Constitucional. Sentencia SU-522 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>46 Corte Constitucional. Sentencia T-369 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>47 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>48 Corte Constitucional. Sentencia SU-522 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>49 Corte Constitucional. Sentencias\u00a0SU-522 de 2019, T-038 de 2019, T-205A de 2018, T-261 de 2017, T-481 de 2016, T-321 de 2016, T-200 de 2013, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>50 Corte Constitucional. Sentencia T-009 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>51 Corte Constitucional. Sentencia SU-225 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>52 Corte Constitucional Sentencia T-403 de 2018. Sin embargo, \u00abaunque en algunos fallos se ha sugerido que el hecho superado puede derivarse del cumplimiento de una providencia judicial dictada en el mismo tr\u00e1mite de tutela o en otro proceso que impacta en la solicitud original, siempre ser\u00e1 preferible que la entidad demandada corrija la violaci\u00f3n a un derecho fundamental, de forma voluntaria y oportuna, sin tener que esperar para ello a una orden judicial, en tanto el acatamiento de la Constituci\u00f3n y la ley es un deber inmediato y universal para todos los residentes del territorio nacional\u00bb. Cfr. Sentencias SU-522 de 2019 y SU-124 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>53 Corte Constitucional. Sentencia T-193 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>54 Corte Constitucional. Sentencias T-011 de 2016, SU-225 de 2013, T-856 de 2012, T-035 de 2011, T-1027 de 2010, T-170 de 2009 y T-515 de 2007. Cfr. Sentencia T-319 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>55 Corte Constitucional. Sentencias T-375 de 2017, T-330 de 2017, T-238 de 2017, T-021 de 2017, T-695 de 2016, T-059 de 2016, entre otras. Cfr. Sentencia T-319 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>56 Corte Constitucional. Sentencia T-011 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>57 Corte Constitucional. Sentencia SU-522 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>59 Corte Constitucional. Sentencia T-011 de 2016. Cfr. Sentencia T-319 de 2018 \u00a0<\/p>\n<p>60 Corte Constitucional. Sentencia SU-522 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>61 Corte Constitucional. Sentencia T-481 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>62 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>63 Corte Constitucional. Sentencias SU-522 de 2019 y T-152 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>64 Corte Constitucional. Sentencias SU-522 de 2019, T-200 de 2013, T-585 de 2010, T-988 de 2007, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>65 Corte Constitucional. Sentencia SU-771 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>66 Corte Constitucional. Sentencia SU-522 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>67 Corte Constitucional. Sentencia SU-522 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>68 Corte Constitucional. Sentencia T-495 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>69 Corte Constitucional. Sentencias T-248 de 2021, T-198 de 2017, T-803 de 2005 y T-428 de 1998. Cfr., tambi\u00e9n, sentencia SU-522 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>70 Corte Constitucional. Sentencia T-248 de 2021 y T-576 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>71 Corte Constitucional. Sentencias T-248 de 2021, T-808 de 2005, T-662 de 2005, T-980 de 2004 y T-496 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>72 Corte Constitucional. Sentencia T-248 de 2021 y T-576 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>73 Corte Constitucional. Sentencias T- 076 de 2019, T-149 de 2018, T-011 de 2016 y T-970 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>74 Corte Constitucional. Sentencia T-406 de 2019, reiterada por la T-248 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>75 Corte Constitucional. Sentencias T-039 de 2019 y T-387 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>76 Corte Constitucional. Sentencias T-152 de 2019, T-038 de 2019, T-205A de 2018 y T-236 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>77 Corte Constitucional. Sentencias T-155 de 2017 y T-842 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>78 Corte Constitucional. Sentencias T-152 de 2019 y T-205A de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>79 Corte Constitucional. Sentencia T-100 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>80 Corte Constitucional. Sentencia T-444 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>81 Corte Constitucional. Sentencia SU-624 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>82 Corte Constitucional. Sentencia T-100 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>83 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>84 Corte Constitucional. Sentencias T-100 de 2020, T-380A de 2017, T-854 de 2014 y T-666 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>85 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-444 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>86 Corte Constitucional. Sentencias T-100 de 2020, T-380A de 2017, T-854 de 2014 y T-666 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>87 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>88 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>89 Cfr. Corte Constitucional. Sentencias T-426 de 2010 y T-635 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>90 Corte Constitucional. Sentencia T-635 de 2013. Cfr. Sentencia T-426 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>92 En expediente digital. Respuesta de la demandada al auto de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>93 En expediente digital. Respuesta de la accionante al auto de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>94 En expediente digital. Respuesta de la accionante al auto de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>95 En expediente digital. Respuesta de la demandada al auto de pruebas, ff. 8 y 9. \u00a0<\/p>\n<p>96 En expediente digital. Respuesta de la demandada al auto de pruebas, f. 5. \u00a0<\/p>\n<p>97 Cfr. Corte Constitucional. Sentencias T-444 de 2022, T-100 de 2020, T-380A de 2017, T-854 de 2014 y T-666 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>98 En efecto, la accionante se\u00f1al\u00f3 que: \u00abestipule seguir pagando cuotas de 300 mil pesos mensuales que es lo que puedo pagar de acuerdo a mis ingresos mensuales\u00bb. En expediente digital. Respuesta de la accionante al auto de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>99 Corte Constitucional. Sentencia T-016 de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>100 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-248 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION DE MENOR DE EDAD-Mora en pago de acreencias debidas a instituci\u00f3n educativa no puede convertirse en obst\u00e1culo para entrega de certificados de estudio \u00a0 \u00a0\u00a0 RETENCION DE DOCUMENTOS ACADEMICOS POR EL NO PAGO DE OBLIGACIONES ECONOMICAS\/CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR ACAECIMIENTO DE UNA SITUACION SOBREVINIENTE-Configuraci\u00f3n \u00a0 \u00a0\u00a0 (\u2026) la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[142],"tags":[],"class_list":["post-29047","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29047","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29047"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29047\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29047"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29047"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29047"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}