{"id":29065,"date":"2024-07-04T17:32:55","date_gmt":"2024-07-04T17:32:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/04\/t-342-23\/"},"modified":"2024-07-04T17:32:55","modified_gmt":"2024-07-04T17:32:55","slug":"t-342-23","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-342-23\/","title":{"rendered":"T-342-23"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS<\/p>\n<p>Sentencia T-342\/23<\/p>\n<p>(&#8230;) la accionada no acredit\u00f3 que la orden de traslado expusiera las razones que fundamentaran la medida por la necesidad del servicio, sino que fue dictada como consecuencia del tiempo que llevaba en una misma unidad policial y, adem\u00e1s, la decisi\u00f3n administrativa no valor\u00f3 las circunstancias particulares del servidor para trasladarlo en relaci\u00f3n con el estado de sus estudios (&#8230;)<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO QUE ORDENA O NIEGA TRASLADO DE SERVIDOR PUBLICO-Procedencia excepcional<\/p>\n<p>EJERCICIO DEL IUS VARIANDI POR PARTE DE LA ADMINISTRACION EN PLANTAS DE PERSONAL DE CARACTER GLOBAL Y FLEXIBLE-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia<\/p>\n<p>IUS VARIANDI EN PERSONAL DE AGENTES DE LA POLICIA NACIONAL-Obedecimiento de decisiones en relaci\u00f3n con modalidades del servicio que prestan<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION Y A SU GOCE EFECTIVO-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia<\/p>\n<p>IUS VARIANDI FRENTE AL DERECHO A LA EDUCACION-Prevalencia del inter\u00e9s general por traslado de agente de polic\u00eda que cursa estudios superiores<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL<\/p>\n<p>Sala Sexta de Revisi\u00f3n<\/p>\n<p>SENTENCIA T-342 de 2023<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-9.132.602<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de las decisiones judiciales relacionadas con la solicitud de tutela presentada por Walberto Antonio Argumedo Mercado en contra de la Polic\u00eda Nacional y otro<\/p>\n<p>Magistrado sustanciador:<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023)<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, decide sobre la revisi\u00f3n de los fallos proferidos, en primera instancia, por el Juzgado Primero Civil Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Monter\u00eda el 14 de septiembre de 2022 y, en segunda instancia, por la Sala Cuarta de Decisi\u00f3n Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter\u00eda el 25 de octubre de 2022, dentro del proceso de tutela de la referencia, previas las siguientes consideraciones.<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES<\/p>\n<p><\/p>\n<p>A. Solicitud<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0Walberto Antonio Argumedo Mercado present\u00f3 solicitud de tutela en contra de la Polic\u00eda Nacional \u2013Direcci\u00f3n de Talento Humano\u2013 y el Ministerio de Defensa Nacional, con el prop\u00f3sito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, a la igualdad de oportunidades y a la vida digna, al estimarlos vulnerados debido a la orden de trasladarlo de unidad policial sin valorar que adelanta sus estudios universitarios.<\/p>\n<p>B. Hechos relevantes<\/p>\n<p>2. El actor es miembro activo de la Polic\u00eda Nacional desde el 2014, en el grado de patrullero. En los \u00faltimos ocho a\u00f1os ha prestado sus servicios en la unidad policial de San Jer\u00f3nimo de Monter\u00eda a quien le solicit\u00f3 permiso de horario flexible para adelantar sus estudios profesionales. Esta petici\u00f3n fue aceptada por la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Con sustento en la precedida autorizaci\u00f3n, el se\u00f1or Argumedo Mercado se inscribi\u00f3 al programa de Derecho de la Corporaci\u00f3n Universitaria Remington de la ciudad de Monter\u00eda, C\u00f3rdoba, desde el primer semestre de 2020 y solicit\u00f3 un cr\u00e9dito en el Icetex para cubrir los costos acad\u00e9micos. Sin embargo, en curso del sexto semestre de su carrera profesional, el 17 de agosto de 2022, fue notificado de su traslado para laborar en la unidad policial del departamento del Vichada.<\/p>\n<p>4. Ante esta situaci\u00f3n, el 19 de agosto de 2022, present\u00f3 solicitud al director de Talento Humano de la Polic\u00eda para que estudiara la posibilidad de revocar el traslado porque se le afectar\u00eda irremediablemente su derecho a la educaci\u00f3n, pues el programa cursado es presencial. Sin embargo, mediante comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica le informaron que el traslado segu\u00eda en firme.<\/p>\n<p>5. Inconforme con la decisi\u00f3n descrita el se\u00f1or Argumedo Mercado present\u00f3 solicitud de tutela.<\/p>\n<p>6. Adem\u00e1s de la vulneraci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n ocasionado con el traslado, se\u00f1al\u00f3 que este afecta su situaci\u00f3n econ\u00f3mica y su calidad de vida. Explic\u00f3 que el cr\u00e9dito educativo se condona siempre y cuando termine sus estudios y cumpla con los requisitos de ser v\u00edctima del conflicto armado, no aplazar semestres y tener un puntaje superior a 3,5 en cada semestre. Exigencias que ha cumplido. Entonces, seg\u00fan expuso, con el traslado perder\u00eda ese beneficio y tendr\u00eda que asumir el pago de la obligaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>7. Plante\u00f3 que la alteraci\u00f3n de su situaci\u00f3n econ\u00f3mica le impider\u00eda ayudar a su madre en la medida en que sus ingresos los deber\u00e1 destinar al pago del cr\u00e9dito y a la manutenci\u00f3n de su c\u00f3nyuge e hijo.<\/p>\n<p>8. Expuso que el acto administrativo que orden\u00f3 el traslado no fue motivado y no analiz\u00f3 la situaci\u00f3n en la que se encuentra ni la afectaci\u00f3n causada con la interrupci\u00f3n de sus estudios, en una fase pr\u00f3xima a su culminaci\u00f3n. Adem\u00e1s, omiti\u00f3 las pol\u00edticas de la Polic\u00eda Nacional de permitir el acceso al conocimiento de sus miembros y vincular el proceso educativo como elemento fundamental para la profesionalizaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>9. En la actualidad, el acto administrativo que ordena el traslado del accionante a la unidad policial del departamento del Vichada no se ha materializado. Por lo tanto, el empleado adelanta el s\u00e9ptimo semestre de sus estudios.<\/p>\n<p>C. Pretensiones<\/p>\n<p>10. El actor pretende el amparo de los derechos fundamentales invocados y que, como consecuencia de ello, se ordene a la Polic\u00eda Nacional dejar sin efectos la decisi\u00f3n de traslado a la unidad policial del departamento del Vichada. Adem\u00e1s, que se le otorgue una medida cautelar que le permita terminar sus estudios en la ciudad de Monter\u00eda.<\/p>\n<p>D. Respuesta de las entidades accionadas<\/p>\n<p>11. Polic\u00eda Nacional. La entidad precis\u00f3 que los empleados p\u00fablicos que tienen un periodo de permanencia en las unidades de policia mayor a dos a\u00f1os pueden ser trasladados a otra unidad, \u201ccon el fin de cumplir la rotaci\u00f3n del personal\u201d. Explic\u00f3 que al revisar el Sistema de Informaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n del Talento Humano \u2013SIATH\u2013 se constat\u00f3 que el actor laboraba en la unidad policial de San Jer\u00f3nimo de Monter\u00eda desde hace ocho a\u00f1os, un mes y ocho d\u00edas, \u201cpor ello, el se\u00f1or comandante de la Polic\u00eda Metropolitana de San Jer\u00f3nimo de Monter\u00eda lo registr\u00f3 en el m\u00f3dulo de \u2018Necesidades del Servicio -SIUTH [\u2026] y dentro de las opciones que brinda la herramienta para proponer el personal para ser trasladado a otra unidad, eligi\u00f3 la siguiente motivaci\u00f3n, \u2018Necesidades del Servicio\u2019\u201d (negrillas del texto).<\/p>\n<p>12. \u00a0As\u00ed, se\u00f1al\u00f3 que por las necesidades del servicio y para fortalecer el Departamento de Polic\u00eda de Vichada, el patrullero fue trasladado a esa unidad. Precis\u00f3 que respecto de los motivos de hecho que dieron lugar a que el actor fuera registrado en el m\u00f3dulo de \u201cnecesidades del servicio\u201d puede dar cuenta el comandante de la Polic\u00eda Metropolitana de San Jer\u00f3nimo de Monter\u00eda quien hizo el respectivo registro.<\/p>\n<p>13. Adem\u00e1s, expuso que los traslados obedecen a movimientos internos habituales y necesarios para renovar y efectuar los cambios requeridos por las unidades policiales en las que (i) por alguna raz\u00f3n se encuentra afectado el buen servicio; (ii) un empleado labora hace mucho tiempo en la misma unidad, o (iii) deben cubrir las necesidades de personal en las unidades policiales que requieren constantemente atenci\u00f3n en materia de seguridad ciudadana.<\/p>\n<p>14. Concluy\u00f3 que no se vulneraron los derechos del actor, pues los antecedentes descartan cualquier animadversi\u00f3n por parte de la Direcci\u00f3n de Talento Humano. Dependencia esta que desconoce las circunstancias particulares de los miles de empleados p\u00fablicos que trabajan en la entidad.<\/p>\n<p>15. A\u00f1adi\u00f3 que los estudios del actor no impiden su traslado, pues aunque puede postergarlos o continuar realiz\u00e1ndolos en el Vichada, lo cierto es que el cambio se fundamenta en las necesidades del servicio y las plantas globales y flexibles no afectan el derecho al trabajo. Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 que el accionante ingres\u00f3 a la instituci\u00f3n para desempe\u00f1arse como profesional de polic\u00eda y no para dedicar su tiempo laboral a adelantar programas acad\u00e9micos. Con todo, reconoci\u00f3 que este puede estudiar, pero sin perjuicio del servicio.<\/p>\n<p>16. Finalmente, plante\u00f3 que el actor cuenta con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para atacar la decisi\u00f3n de traslado, pues no est\u00e1 ante un perjuicio irremediable porque devenga una retribuci\u00f3n salarial suficientemente digna y, en todo caso, la decisi\u00f3n corresponde con el deber para el cual se vincul\u00f3 a la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>17. Polic\u00eda Metropolitana de San Jer\u00f3nimo de Monter\u00eda. La entidad solicit\u00f3 negar el amparo por razones similares a las dadas por la Direcci\u00f3n de Talento Humano de la Polic\u00eda Nacional. Como elemento adicional, destac\u00f3 que el actor lleva demasiado tiempo en esa unidad, si se tiene en cuenta que la regla general del \u201ctiempo m\u00ednimo de permanencia en la unidad policial es de dos (2) a\u00f1os\u201d.<\/p>\n<p>18. Adem\u00e1s, precis\u00f3 que aunque el Comit\u00e9 de Gesti\u00f3n Humana de esa unidad concedi\u00f3 al actor el horario flexible para la asistencia a actividades acad\u00e9micas, lo supedit\u00f3 a no afectar el servicio. Con todo, teniendo en cuenta la medida provisional decretada por el juez de tutela de primera instancia, ese comando inform\u00f3 que no present\u00f3 al actor a la unidad policial del departamento del Vichada y adelant\u00f3 las gestiones para que prestara sus servicios en la Polic\u00eda Metropolitana de San Jer\u00f3nimo hasta tanto se dictara el fallo por esa autoridad judicial.<\/p>\n<p>E. Decisiones judiciales que se revisan<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n del juez de tutela de primera instancia<\/p>\n<p>20. El Juzgado 1\u00ba Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Monter\u00eda, en fallo del 14 de septiembre de 2022, ampar\u00f3 los derechos fundamentales del actor al considerar que la facultad discrecional de trasladar a los empleados que hacen parte de plantas globales y flexibles no es absoluta porque exige una orientaci\u00f3n razonable y un ejercicio ajustado a los fines que esta persigue.<\/p>\n<p>21. Destac\u00f3 que la decisi\u00f3n de traslado no consult\u00f3 la situaci\u00f3n particular del accionante, ni el permiso que 14 d\u00edas antes se le hab\u00eda otorgado para estudiar. Por lo tanto, no era suficiente que el traslado se sustentara en las necesidades del servicio por ser un argumento que se da para todos los patrulleros trasladados.<\/p>\n<p>22. Cuestion\u00f3 que no se estudiara la situaci\u00f3n generada con el Icetex, pues este instituto puede ordenarle a un empleador que haga los descuentos al salario del trabajador para cancelar el cr\u00e9dito educativo, en lo que respecta a cuotas de amortizaci\u00f3n e intereses vencidos, debido a la eventual falta de condonaci\u00f3n de la deuda si el actor aplaza el semestre. Adem\u00e1s, que no se considerara el valor agregado de un empleado con conocimientos a nivel universitario.<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n del juez de tutela de segunda instancia.<\/p>\n<p>23. La Sala Cuarta de Decisi\u00f3n Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter\u00eda, el 25 de octubre de 2022, revoc\u00f3 el amparo y, en su lugar, declar\u00f3 improcedente la solicitud de tutela. Esto porque el actor cuenta con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para atacar el acto administrativo, en el que puede solicitar su suspensi\u00f3n provisional.<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>A. Competencia<\/p>\n<p>24. Esta Sala de Revisi\u00f3n es competente para revisar los fallos de tutela proferidos dentro del proceso de la referencia, con fundamento en el inciso segundo del art\u00edculo 86 y el numeral 9 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n, en concordancia con los art\u00edculos 33 al 36 del Decreto 2591 de 1991.<\/p>\n<p>B. Planteamiento del problema jur\u00eddico<\/p>\n<p>25. Previa verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos de procedencia de la solicitud de tutela, la Sala determinar\u00e1 si la Polic\u00eda Nacional vulner\u00f3 o amenaz\u00f3 el derecho fundamental a la educaci\u00f3n del actor, quien se desempe\u00f1a como patrullero en la Polic\u00eda Metropolitana de San Jer\u00f3nimo de Monter\u00eda, al expedir la Orden Administrativa Personal No. 22-220 del 8 de agosto de 2022, en cuanto decidi\u00f3 trasladarlo a la unidad policial del Departamento del Vichada por razones de necesidad del servicio, sin considerar que adelanta sus estudios universitarios en la ciudad de Monter\u00eda, para lo cual cuenta con un horario flexible. Luego, revisar\u00e1 si los fallos proferidos dentro del proceso de la referencia deben ser confirmados por estar ajustados a derecho o revocados por carecer de fundamento, seg\u00fan los art\u00edculos 33 a 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.<\/p>\n<p>26. Para dar respuesta al problema jur\u00eddico formulado se realizar\u00e1 una reiteraci\u00f3n jurisprudencial de (i) el iusvariandi en las plantas de personal globales y flexibles, y (ii) el derecho fundamental a la educaci\u00f3n. Finalmente, (iii) analizar\u00e1 el caso concreto.<\/p>\n<p>C. Examen de procedencia de la acci\u00f3n de tutela<\/p>\n<p>27. Legitimaci\u00f3n en la causa por activa. La Sala constata que se acredita este presupuesto porque la solicitud de tutela fue presentada directamente por la persona que considera vulnerados sus derechos fundamentales.<\/p>\n<p>28. Legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. Este requisito se acredita en relaci\u00f3n con la Polic\u00eda Nacional \u2013Direcci\u00f3n de Talento Humano\u2013 porque se le acusa de la vulneraci\u00f3n de los derechos planteada en la solicitud de tutela y tiene unas competencias que inciden en la resoluci\u00f3n de la problem\u00e1tica expuesta.<\/p>\n<p>29. Sin embargo, en relaci\u00f3n con el Ministerio de Defensa Nacional no se cumple esta exigencia porque el actor no present\u00f3 reparo alguno en su contra y no se evidencia que esa cartera sea competente de resolver las solicitudes de traslado de los empleados p\u00fablicos de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>30. Subsidiariedad. De acuerdo con los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n y 6 del Decreto 2591 de 1991, la solicitud de tutela tiene car\u00e1cter subsidiario. El principio de subsidiariedad determina que dicho mecanismo de protecci\u00f3n es procedente siempre que (i) no exista un medio de defensa judicial; o (ii) aunque exista, este no sea id\u00f3neo ni eficaz en las condiciones del caso concreto, o (iii) sea necesaria la intervenci\u00f3n del juez constitucional para evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable en los derechos constitucionales.<\/p>\n<p>31. En la Sentencia T-286 de 2022 la Sala Quinta de Revisi\u00f3n subray\u00f3 que la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales no es un asunto reservado a los jueces de tutela porque los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial han sido dise\u00f1ados para garantizar la vigencia de los derechos constitucionales. Con todo, aunque concluy\u00f3 que la solicitud de tutela es improcedente por regla general para controvertir un acto administrativo, se\u00f1al\u00f3 que excepcionalmente procede de forma permanente o transitoria, en atenci\u00f3n a las circunstancias del caso concreto. Al respecto, precis\u00f3 que es necesario que el presupuesto de subsidiariedad se analice en cada caso concreto.<\/p>\n<p>32. \u00a0En atenci\u00f3n a lo anterior, procede la solicitud de tutela de forma transitoria, cuando el medio ordinario de defensa no impide el perjuicio irremediable por la especial situaci\u00f3n del actor, o definitiva, cuando no hay un medio ordinario para resolver la controversia o, a pesar de su existencia, este no es id\u00f3neo ni eficaz, de acuerdo a las circunstancias del caso concreto.<\/p>\n<p>33. En relaci\u00f3n con la procedencia de la tutela para proteger los derechos de los empleados p\u00fablicos que son trasladados, la jurisprudencia constitucional ha considerado importante hacer el an\u00e1lisis que atienda al caso concreto. En particular, se debe valorar si el acto administrativo afecta de forma clara, grave y directa, los derechos fundamentales del actor o de su n\u00facleo familiar, o desmejora las condiciones laborales del empleado.<\/p>\n<p>34. Al revisar el caso concreto la Sala encuentra que es cierto que el accionante pod\u00eda hacer uso de los medios de control de nulidad (art. 137 CPACA) y de nulidad y restablecimiento del derecho (art. 138 CPACA) ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativa para controvertir la legalidad del acto proferido por la Polic\u00eda Nacional. Sin embargo, estos mecanismos est\u00e1n encaminados generalmente a cuestionar la legalidad del acto administrativo y no siempre permiten la protecci\u00f3n inmediata del derecho fundamental alegado, en muchos casos ni siquiera mediante las medidas cautelares que se podr\u00edan adoptar.<\/p>\n<p>35. Las medidas cautelares que pueden pedirse en el marco de los medios de control mencionados no son id\u00f3neas ni eficaces cuando fundan el reproche exclusivamente en la legalidad del acto. En el presente caso la solicitud de tutela se dirige a cuestionar la medida administrativa por vulnerar garant\u00edas fundamentales del accionante. Obs\u00e9rvese que en el caso que estudia la Sala el accionante no se cuestiona la competencia que tiene la instituci\u00f3n para trasladar a sus empleados por necesidad del servicio ni la legalidad del acto, sino la posible vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales como consecuencia de la orden de traslado al no tener en consideraci\u00f3n sus circunstancias particulares.<\/p>\n<p>36. En efecto, el acto administrativo no tiene en consideraci\u00f3n en su motivaci\u00f3n las circunstancias particulares del actor. Al respecto, la Polic\u00eda mencion\u00f3 que para adoptar la decisi\u00f3n de traslado no resulta necesario consultar la situaci\u00f3n del servidor, pues la medida se sustenta en las necesidades del servicio.<\/p>\n<p>37. No obstante, existen elementos en el caso que permiten, preliminarmente, inferir que con la decisi\u00f3n de traslado se amenaza el derecho fundamental a la educaci\u00f3n del actor porque se acredita que este adelanta el s\u00e9ptimo semestre de su carrera profesional, para lo cual cuenta con autorizaci\u00f3n de un horario flexible. Entonces, con la ejecuci\u00f3n del acto del nominador se puede interrumpir abruptamente su ciclo acad\u00e9mico, con la consecuencia que conlleva el incumplimiento de los requisitos impuestos por el Icetex para la condonaci\u00f3n del cr\u00e9dito educativo otorgado.<\/p>\n<p>38. Por lo tanto, el mecanismo ordinario de defensa judicial no resulta id\u00f3neo ni eficaz, porque el caso concreto impone realizar unas valoraciones que superan el control de legalidad del acto administrativo, adem\u00e1s, adoptar un remedio constitucional inmediato.<\/p>\n<p>39. Inmediatez. Este requisito se cumple porque entre la fecha en que se dict\u00f3 el acto administrativo de traslado y la fecha en que se interpuso la solicitud de tutela transcurri\u00f3 menos de un mes. En efecto, el acto administrativo de traslado fue proferido el 8 de agosto de 2022 y notificado el 17 de agosto de 2022, y la solicitud de tutela fue presentada el 31 de agosto del mismo a\u00f1o.<\/p>\n<p>D. El ius variandi en las plantas de personal globales y flexibles<\/p>\n<p>40. El ius variandi es una facultad o potestad del empleador de variar las condiciones en que un trabajador va a realizar la prestaci\u00f3n de su servicio, mediante la modificaci\u00f3n del modo, el lugar, la cantidad o el tiempo de trabajo. Ahora, en relaci\u00f3n con el sector p\u00fablico, existen unas entidades que por las especiales funciones que cumplen requieren de una planta global y flexible y, en consecuencia, gozan de un mayor grado de discrecionalidad en materia de traslados para garantizar una cont\u00ednua, eficiente y oportuna prestaci\u00f3n del servicio, cuando las necesidades de este lo impongan. La Polic\u00eda Nacional es una de estas entidades.<\/p>\n<p>41. Sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha indicado que el ius variandi no tiene un car\u00e1cter absoluto y, por el contrario, encuentra l\u00edmites en la Constituci\u00f3n, concretamente, en la garant\u00eda de los derechos fundamentales. As\u00ed, puede ocurrir que los mencionados derechos se afecten (i) por el uso arbitrario de la facultad de variar las condiciones de la prestaci\u00f3n del servicio, esto es, porque no se justifiquen los motivos por los cuales, por ejemplo, es indispensable un traslado para responder a una \u201cnecesidad real y objetiva del servicio\u201d; (ii) porque no se consulta la situaci\u00f3n particular del trabajador y de su n\u00facleo familiar; (iii) porque se afecta de forma \u201cclara, grave y directa los derechos fundamentales del actor y de su grupo familiar\u201d, o (iv) porque se desmejoren las condiciones del trabajador, por ejemplo, en materia salarial. Con todo, son las circunstancias del caso concreto las que determinan la viabilidad de conceder el amparo en casos de traslados laborales.<\/p>\n<p>42. Ahora, mediante la Resoluci\u00f3n No. 1360 de 2016 de la Polic\u00eda Nacional se fijan lineamientos para fortalecer el bienestar y la calidad de vida de los polic\u00edas. En esa direcci\u00f3n reconoce el denominado salario emocional, definido como \u201cel conjunto de retribuciones no pecunarias que recibe un funcionario a trav\u00e9s de nuevas estrategias, como jornadas flexibles de trabajo [\u2026]\u201d.<\/p>\n<p>43. Adem\u00e1s, la mencionada reglamentaci\u00f3n se\u00f1ala que el horario flexible \u201cpermite la conciliaci\u00f3n de la vida familiar, personal y laboral a trav\u00e9s de f\u00f3rmulas creativas que se adaptan a las necesidades de las personas, generando la posibilidad de generar horarios especiales, [\u2026] por medio de l[o]s cuales la Polic\u00eda Nacional contribuye a facilitar la atenci\u00f3n de situaciones especiales y retribuir de manera no pecunaria el compromiso de sus funcionarios\u201d.<\/p>\n<p>44. En relaci\u00f3n con la solicitud de horario flexible, sin importar la causal en la que se funde, la resoluci\u00f3n indica que (i) se debe contar con el visto bueno del jefe inmediato; (ii) debe pedirse su renovaci\u00f3n cada seis meses; (iii) la Direcci\u00f3n de Talento Humano es la encargada de hacer el seguimiento y monitoreo a nivel nacional de los polic\u00edas que se encuentren en esa condici\u00f3n; (iv) aplica para los polic\u00edas que adelanten estudios acad\u00e9micos formales, entre otros, carreras profesionales que contribuyan a la formaci\u00f3n y fortalecimiento de competencias, y (v) la solicitud para adelantar estudios debe ser evaluada por el Comit\u00e9 de Gesti\u00f3n Humana y Cultura Institucional de la unidad policial \u201csin perjuicio al servicio y a los turnos de disponibilidad establecidos en cada unidad\u201d (cursivas fuera de texto).<\/p>\n<p>E. El derecho fundamental a la educaci\u00f3n<\/p>\n<p>45. La educaci\u00f3n es un derecho fundamental porque por medio de ella se desarrolla el ser humano, se erradica la pobreza y contribuye a la materializaci\u00f3n de otras garant\u00edas fundamentales como la dignidad humana, la igualdad de oportunidades, el m\u00ednimo vital y la libertad de escoger profesi\u00f3n y oficio. Entonces, proyecta al ser humano hac\u00eda la realizaci\u00f3n de los dem\u00e1s derechos fundamentales y constituye un elemento dignificador de las personas y potencializador del desarrollo social y econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>46. La garant\u00eda de la educaci\u00f3n no solo comprende la educaci\u00f3n b\u00e1sica de los menores de edad, sino tambi\u00e9n la de los adultos. Al respecto, en la Sentencia C-520 de 2016 la Sala Plena sostuvo que \u201c[e]l derecho a la educaci\u00f3n, [\u2026] es un derecho de la persona y, por lo tanto, es fundamental tanto en el caso de los menores [de edad] como en el de los adultos. Su relaci\u00f3n con la dignidad humana no se desvanece con el paso del tiempo y su conexi\u00f3n con otros derechos fundamentales se hace acaso m\u00e1s notoria con el paso del tiempo, pues la mayor parte de la poblaci\u00f3n adulta requiere de la educaci\u00f3n para el acceso a bienes materiales m\u00ednimos de subsistencia mediante un trabajo digno. M\u00e1s all\u00e1 de lo expuesto, la educaci\u00f3n no s\u00f3lo es un medio para lograr esos trascendentales prop\u00f3sitos sino un fin en s\u00ed mismo, pues un proceso de educaci\u00f3n continua durante la vida constituye una oportunidad invaluable para el desarrollo de las capacidades humanas\u201d.<\/p>\n<p>47. Ahora, en la Sentencia T-175 de 2016 la Sala Octava revis\u00f3 los fallos de tutela que fueron proferidos para resolver una solicitud de amparo presentada por un polic\u00eda que consider\u00f3 afectado su derecho a la educaci\u00f3n. Esto porque la Polic\u00eda Nacional decidi\u00f3 trasladarlo del Departamento de Polic\u00eda de Sucre al Departamento de Polic\u00eda del Caquet\u00e1 por razones de necesidad del servicio, a pesar de que el empleado se encontraba adelantado el sexto semestre de su carrera universitaria de derecho y de tener un permiso para realizar dichos estudios superiores.<\/p>\n<p>48. La sala de revisi\u00f3n concluy\u00f3 que al actor se le vulner\u00f3 su derecho a la educaci\u00f3n, pues el acto administrativo de traslado no observ\u00f3 las circunstancias especiales en las que se encontraba el polic\u00eda al momento del traslado, dado que contaba con un permiso para adelantar sus estudios de educaci\u00f3n superior con el fin de profesionalizar su carrera, y tampoco se argument\u00f3 la decisi\u00f3n. Por el contrario, se encontr\u00f3 demostrado que el acto se dict\u00f3 como consecuencia de una propuesta que realiz\u00f3 el comandante de polic\u00eda de Sucre a la Direcci\u00f3n de Talento Humano de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>49. En esa oportunidad, adem\u00e1s, la Sala resalt\u00f3 como un aspecto importante que las pol\u00edticas dise\u00f1adas por la Polic\u00eda Nacional estimulen \u201cel acceso a tipos formales e informales de educaci\u00f3n [porque] [a]cceder al conocimiento y dedicarse al estudio, tiene que ser incorporado como un proyecto esencial de vida para cada mujer y hombre polic\u00eda. [\u2026]. Gestionar el acceso al conocimiento implica humanizar e interconectar la Polic\u00eda con la sociedad [\u2026], para lo cual debe facilitarse a cada funcionario policial el desarrollo de sus potencialidades en t\u00e9rminos integrales\u201d.<\/p>\n<p>50. Ahora, en este caso la Sala constata que la Polic\u00eda Nacional considera que la educaci\u00f3n superior promueve el desarrollo integral de sus empleados, pues, con ese objetivo, en el art\u00edculo 27 de la Resoluci\u00f3n No. 1360 de 2016 reconoce la posibilidad de otorgar becas para realizar estudios al personal que sobresalga por su excelente rendimiento acad\u00e9mico y desempe\u00f1o laboral.<\/p>\n<p>F. An\u00e1lisis del caso concreto<\/p>\n<p>51. La Sala encuentra que la Polic\u00eda Nacional tiene un amplio margen de discrecionalidad para realizar traslados de su personal por razones del servicio. Por lo tanto, el hecho de que un polic\u00eda adelante sus estudios superiores no supone, por s\u00ed mismo, una restricci\u00f3n autom\u00e1tica de esa facultad. Sin embargo, como se analiz\u00f3 en las consideraciones, gozar de un amplio ejercicio del ius variandi no le permite el uso de esa facultad de forma caprichosa o arbitraria, como cuando se adopta una decisi\u00f3n de traslado sin justificar las razones de necesidad del servicio que la motivan, se imponen unas condiciones que no consultaron la situaci\u00f3n particular del empleado y su n\u00facleo familiar, se afectan de forma clara, grave y directa los derechos fundamentales del trabajador y de su familia o se desmejoran sus condiciones laborales.<\/p>\n<p>52. Por lo tanto, para verificar si en este caso se excedi\u00f3 el ejercicio del ius variandi, la Sala contextualizar\u00e1 la situaci\u00f3n del actor y, luego de ello, valorar\u00e1 si la actuaci\u00f3n adelantada por la instituci\u00f3n accionada afect\u00f3 su derecho.<\/p>\n<p>53. Se encuentra probado que el actor es patrullero de la Polic\u00eda Nacional. Adem\u00e1s, que cuenta con un horario flexible para adelantar sus estudios profesionales otorgado por el Comit\u00e9 de Gesti\u00f3n Humana y Cultural de la unidad policial de San Jer\u00f3nimo de Monter\u00eda, con fundamento en la Resoluci\u00f3n No. 1360 de 2016.<\/p>\n<p>54. El \u00faltimo beneficio del que obra constancia en el expediente le fue concedido el 25 de julio de 2022, aplicable para los d\u00edas lunes a viernes desde las 18:00 hasta las 23:00 horas y s\u00e1bados desde las 6:00 a las 17:00 horas. Esto sin afectaci\u00f3n alguna al servicio de polic\u00eda y con el compromiso de reponer el tiempo de estudio los d\u00edas domingos.<\/p>\n<p>55. Para el momento en que al actor le fue notificado su traslado (17 de agosto de 2022) adelantaba el sexto semestre del programa de Derecho en la Corporaci\u00f3n Universitaria Remington de la ciudad de Monter\u00eda, en la modalidad presencial. Adem\u00e1s, en el expediente se encuentra el formulario del Icetex de renovaci\u00f3n del cr\u00e9dito educativo para el sexto semestre, en la l\u00ednea \u201ctradicionales-protecci\u00f3n constitucional 0%\u201d, cuyos beneficiarios son, entre otras personas, las v\u00edctimas del conflicto armado. As\u00ed como el estado de cuenta de los desembolsos que desde el 2020 ha realizado la entidad, en el que se evidencia que el actor adeuda un total de $8.833.707.<\/p>\n<p>56. Tambi\u00e9n obra en el expediente el extracto de la hoja de vida del accionante, expedida por la Direcci\u00f3n de Talento Humano de la Polic\u00eda Nacional, en el que se lee que le han sido concedidos 37 reconocimientos de felicitaci\u00f3n p\u00fablicas o especial y dos condecoraciones, que no ha tenido sanciones o suspensiones. Adem\u00e1s, se aportan los documentos de identidad de la madre y la c\u00f3nyuge del patrullero y se informa que tiene un hijo.<\/p>\n<p>57. Finalmente, la Sala encuentra que, en la actualidad, no se ha materializado el traslado ordenado porque en el tr\u00e1mite de la primera instancia de la solicitud de tutela el actor fue beneficiado con una medida cautelar que suspendi\u00f3 la decisi\u00f3n administrativa cuestionada. Posteriormente, en el fallo de primera instancia se orden\u00f3 a la Polic\u00eda Nacional \u2013Direcci\u00f3n de Talento Humano\u2013 que expidiera un nuevo acto que dejara sin efectos el traslado del patrullero Argumedo Mercado. Como se expuso en la contestaci\u00f3n, la Polic\u00eda Metropolitana de San Jer\u00f3nimo de Monter\u00eda dio cumplimiento a la mencionada orden y adelant\u00f3 las gestiones para que el patrullero continuara en dicha unidad policial.<\/p>\n<p>58. \u00a0Ahora, si bien en la segunda instancia fue revocado el fallo que ampar\u00f3 los derechos del actor y, en su lugar, se declar\u00f3 la improcedencia de la solicitud tutela, lo cierto es que hasta la fecha no se ha ejecutado el traslado. Seg\u00fan inform\u00f3 el accionante, por el cambio de mando no ha sido posible destinar el presupuesto econ\u00f3mico para que le sea pagada la prima de instalaci\u00f3n y los vi\u00e1ticos que la medida requiere. Sin embargo, al patrullero le han informado que tan pronto se genere la disponibilidad presupuestal ser\u00e1 trasladado.<\/p>\n<p>59. El accionante tambi\u00e9n inform\u00f3 que como no se ha ejecutado el acto administrativo de traslado, no ha suspendido sus estudios universitarios y est\u00e1 en el s\u00e9ptimo semestre del programa de Derecho en la Corporaci\u00f3n Universitaria Remington de la ciudad de Monter\u00eda.<\/p>\n<p>60. As\u00ed las cosas, la Sala constata que el actor goza de un beneficio laboral particular otorgado por el Comit\u00e9 de Gesti\u00f3n Humana y Cultural de la Unidad Policial de San Jer\u00f3nimo de Monter\u00eda, que impon\u00eda a la Polic\u00eda Nacional una carga de motivaci\u00f3n m\u00e1s exigente para adoptar la decisi\u00f3n administrativa de traslado, ante el mayor riesgo de vulnerarle su derecho a la educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>61. Sin embargo, el acto administrativo expedido por la Polic\u00eda Nacional no se fund\u00f3 en la necesidad del servicio, pues lo \u00fanico que argumenta como justificaci\u00f3n es el lapso de tiempo que llevaba el empleado en la unidad policial de Monter\u00eda.<\/p>\n<p>62. En la contestaci\u00f3n de la solicitud de tutela la Direcci\u00f3n de Talento Humano reconoce que el ingreso del accionante al m\u00f3dulo de \u201cnecesidades del servicio\u201d del SIUTH se realiz\u00f3 por parte del comandante de la unidad policial de San Jer\u00f3nimo de Monter\u00eda y este funcionario expuso como raz\u00f3n de esa calificaci\u00f3n, el hecho de que el actor llevaba demasiado tiempo en esa unidad, teniendo en cuenta que el periodo m\u00ednimo de permanencia es de dos a\u00f1os. Es decir, no se aprecian razones que fundamenten que la medida adoptada frente al actor corresponde con las necesidades de servicio, por ejemplo, la necesidad de personal en el departamento al que es trasladado, pues lo \u00fanico que se argumenta es el tiempo que lleva el empleado en una misma unidad.<\/p>\n<p>63. Adem\u00e1s, la decisi\u00f3n no toma en consideraci\u00f3n las particulares circunstancias del patrullero y el impacto que puede generar el traslado en su vida personal y en su situaci\u00f3n econ\u00f3mica. Por el contrario, la medida adoptada pone en inminente riesgo su derecho a la educaci\u00f3n, como pasa a exponerse.<\/p>\n<p>64. En primer lugar, la decisi\u00f3n de trasladar al empleado amenaza su derecho a la educaci\u00f3n al poner en riesgo la continuidad de sus estudios universitarios. De un lado, la Corporaci\u00f3n Universitaria Remington no tiene sede en el departamento del Vichada. No se tiene conocimiento si el traslado se hace a la capital Puerto Carre\u00f1o o a otro municipio. Adem\u00e1s, el empleado se encuentra en un nivel avanzado de su carrera profesional (s\u00e9ptimo semestre) y en este punto puede ser complejo obtener la transferencia a otra instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior con la homologaci\u00f3n de las materias aprobadas, en la medida en que cada programa de Derecho tiene su propio plan de estudios.<\/p>\n<p>65. En segundo lugar, la interrupci\u00f3n de los estudios genera el riesgo de que el accionante tenga que asumir la carga econ\u00f3mica derivada de la falta de condonaci\u00f3n del cr\u00e9dito especial que tiene por ser v\u00edctima del conflicto. Lo anterior, debido a que para que le sea condonado el pr\u00e9stamo debe obtener el t\u00edtulo profesional de la carrera que cursa y no aplazar semestres, requisitos estos que est\u00e1n en evidente riesgo por las condiciones particulares de su traslado. Entonces, la ejecuci\u00f3n de la orden de traslado va a afectar de forma grave el derecho a la educaci\u00f3n y, en la actualidad, la referida orden administrativa amenaza esa garant\u00eda.<\/p>\n<p>66. Por las razones se\u00f1aladas, la Sala revocar\u00e1 la sentencia de segunda instancia proferida el 25 de octubre de 2022 por la Sala Cuarta de Decisi\u00f3n Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter\u00eda, que declar\u00f3 improcedente la solicitud de tutela, y, en su lugar, conceder\u00e1 el amparo del derecho fundamental a la educaci\u00f3n del actor.<\/p>\n<p>67. En consecuencia, dejar\u00e1 sin efectos la Orden Administrativa Personal No. 22-2022 del 8 de agosto de 2022, en lo que respecta al traslado del actor a la unidad policial de Vichada.<\/p>\n<p>G. S\u00edntesis de la decisi\u00f3n<\/p>\n<p>68. La Sala Sexta de Revisi\u00f3n, al decidir la revisi\u00f3n de los fallos proferidos en el proceso de tutela de la referencia, revoca el fallo de segunda instancia por carecer de fundamento, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 33 a 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. Esto porque al asumir el estudio de fondo del caso, encontr\u00f3 que la Polic\u00eda Nacional amenaza el derecho fundamental a la educaci\u00f3n del actor con la decisi\u00f3n de trasladarlo a la unidad policial del departamento del Vichada, a pesar de realizar sus estudios profesionales en la ciudad de Monter\u00eda, para lo que cuenta con un horario flexible.<\/p>\n<p>69. La Sala reiter\u00f3 los l\u00edmites de la facultad del ius variandi de las autoridades nominadoras de plantas globales y flexibles y el car\u00e1cter fundamental del derecho de educaci\u00f3n. Estudio que le permiti\u00f3 concluir que al actor se le amenaza su derecho porque la accionada no acredit\u00f3 que la orden de traslado expusiera las razones que fundamentaran la medida por la necesidad del servicio, sino que fue dictada como consecuencia del tiempo que llevaba en una misma unidad policial y, adem\u00e1s, la decisi\u00f3n administrativa no valor\u00f3 las circunstancias particulares del servidor para trasladarlo en relaci\u00f3n con el estado de sus estudios, las barreras que afectan su continuidad con el traslado y el riesgo de tener que asumir una obligaci\u00f3n crediticia con el Icetex, pues esta solo es condonable si no aplaza ning\u00fan semestre y logra el t\u00edtulo profesional.<\/p>\n<p>70. Por estas razones, la Sala decide revocar la Sentencia del 25 de octubre de 2022 de la Sala Cuarta de Decisi\u00f3n Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter\u00eda, en cuanto declar\u00f3 improcedente el amparo constitucional por falta de subsidiariedad, y, en su lugar, tutelar el derecho fundamental a la educaci\u00f3n del patrullero Walberto Antonio Argumento Mercado. En consecuencia, deja sin efectos la Orden Administrativa Personal No. 22-2022 del 8 de agosto de 2022, en lo que respecta a su traslado a la unidad policial de Vichada, por las razones anteriormente expuestas.<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Cuarta de Decisi\u00f3n Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter\u00eda, el 25 de octubre de 2022, que declar\u00f3 improcedente la solicitud de tutela. En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental a la educaci\u00f3n del se\u00f1or Walberto Antonio Argumedo Mercado.<\/p>\n<p>SEGUNDO. ORDENAR a la Polic\u00eda Nacional \u2013Direcci\u00f3n de Talento Humano\u2013 que, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, deje sin efectos la Orden Administrativa Personal No. 22-2022 del 8 de agosto de 2022, en lo que respecta al traslado del se\u00f1or Walberto Antonio Argumento Mercado a la unidad policial del Vichada, de modo que se le permita continuar sus estudios profesionales en la ciudad de Monter\u00eda, mientras no existan razones de servicio que justifiquen el traslado.<\/p>\n<p>TERCERO. L\u00cdBRAR por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ<\/p>\n<p>Secretaria General<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>TEMAS-SUBTEMAS Sentencia T-342\/23 (&#8230;) la accionada no acredit\u00f3 que la orden de traslado expusiera las razones que fundamentaran la medida por la necesidad del servicio, sino que fue dictada como consecuencia del tiempo que llevaba en una misma unidad policial y, adem\u00e1s, la decisi\u00f3n administrativa no valor\u00f3 las circunstancias particulares del servidor para trasladarlo en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[142],"tags":[],"class_list":["post-29065","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29065","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29065"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29065\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29065"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29065"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29065"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}