{"id":29080,"date":"2024-07-04T17:32:57","date_gmt":"2024-07-04T17:32:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/04\/t-364-23\/"},"modified":"2024-07-04T17:32:57","modified_gmt":"2024-07-04T17:32:57","slug":"t-364-23","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-364-23\/","title":{"rendered":"T-364-23"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N Y PRINCIPIO DEL INTER\u00c9S SUPERIOR DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Vulneraci\u00f3n de la garant\u00eda de accesibilidad y continuidad en el sistema educativo, por indebida planeaci\u00f3n presupuestal del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A pesar de que hubo un incremento presupuestal en los recursos que le otorg\u00f3 la Naci\u00f3n a la Gobernaci\u00f3n del Vaup\u00e9s, se redujeron el n\u00famero de raciones que se brindaron en el 2023 con respecto a las del a\u00f1o 2022. Esta situaci\u00f3n se gener\u00f3 por una indebida planeaci\u00f3n presupuestal, que condujo a que el departamento no contribuyera con recurso alguno, para la financiaci\u00f3n del PAE y al no aporte de recursos por parte del municipio de Mit\u00fa a la bolsa com\u00fan para dicho fin. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS INDIGENAS-Doble protecci\u00f3n, en forma igualitaria y en forma diferencial \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para su protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INTERES SUPERIOR DEL NI\u00d1O-Criterios jur\u00eddicos para determinarlo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE MENORES DE EDAD-Debe ser interpretado conforme al principio del inter\u00e9s superior del menor \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCESIBILIDAD COMO COMPONENTE ESENCIAL DEL DERECHO A LA EDUCACION-Dimensiones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION-Importancia del acceso y permanencia en el sistema educativo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Garant\u00eda de acceso material al sistema educativo a trav\u00e9s del servicio de alimentaci\u00f3n escolar \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EDUCACION Y FINES DEL ESTADO-Estrecha relaci\u00f3n\/DERECHO A LA EDUCACION-Derecho prestacional de desarrollo progresivo y aplicaci\u00f3n inmediata \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES-Mandato de progresividad y no regresividad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REGLA DE NO REGRESIVIDAD-Caracter\u00edsticas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS A LA ALIMENTACION ADECUADA Y A LA SEGURIDAD ALIMENTARIA-Sentido y alcance \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) cuando el Estado adopta medidas para garantizar el derecho a la seguridad alimentaria de los pueblos ind\u00edgenas, no puede ignorar que los valores culturales son transversales a los h\u00e1bitos alimenticios, y por tanto deber\u00e1 entablar espacios de di\u00e1logo con las comunidades ind\u00edgenas involucradas con el fin de que los planes y programas que se implementen sean respetuosos de sus pr\u00e1cticas tradicionales y su alimentaci\u00f3n. Este deber de preservaci\u00f3n \u2026, imponen un deber de protecci\u00f3n calificado y reforzado a favor de los ni\u00f1os y ni\u00f1as ind\u00edgenas, que debe verse reflejado en el PAE y que no puede ser trasgredido con medidas regresivas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA DE ALIMENTACION ESCOLAR-Naturaleza\/PROGRAMA DE ALIMENTACION ESCOLAR-Etapas del programa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COMPETENCIAS ENTRE LA NACION Y LAS ENTIDADES TERRITORIALES EN MATERIA DE EDUCACION-Principio de coordinaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA DE ALIMENTACION ESCOLAR-Priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n como elementos de la etapa de planeaci\u00f3n de las entidades territoriales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EXHORTO-Departamento del Vaup\u00e9s \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Sala Segunda de Revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA T-364 DE 2023 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-9.372.312 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por la Defensor\u00eda del Pueblo, Regional Vaup\u00e9s1, contra la Unidad Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar y otros2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado Promiscuo de Familia de Mit\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asunto: El inter\u00e9s superior de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, el derecho a la educaci\u00f3n y a la alimentaci\u00f3n, y la inclusi\u00f3n del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar -PAE- en los presupuestos de las entidades territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado sustanciador:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y los magistrados Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar y Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez, quien la preside, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo emitido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Mit\u00fa el 17 de marzo de 2023, que neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela formulada por la Defensor\u00eda del Pueblo, Regional Vaup\u00e9s, contra la Unidad Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El asunto lleg\u00f3 a la Corte a trav\u00e9s del juzgado que fungi\u00f3 como primera instancia, en cumplimiento de lo dispuesto por el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 30 de mayo de 2023, la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Cinco de esta corporaci\u00f3n escogi\u00f3 el proceso para su revisi\u00f3n3, bajo los criterios objetivos de asunto novedoso y necesidad de pronunciarse sobre una determinada l\u00ednea jurisprudencial y el criterio subjetivo de urgencia para proteger un derecho fundamental. El 14 de junio de 2023, la Secretar\u00eda General remiti\u00f3 el expediente al despacho del magistrado sustanciador, para lo de su competencia4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Gobernaci\u00f3n del Vaup\u00e9s, en vigencias presupuestales pasadas, garantiz\u00f3 el Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (en adelante PAE) a los estudiantes de las instituciones educativas (en adelante IE) Escuela Normal Ind\u00edgena Mar\u00eda Reina, Integrada Jos\u00e9 Eustasio Rivera, Departamental Inay\u00e1 y Departamental de Carur\u00fa, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el a\u00f1o 2021, a trav\u00e9s del contrato de prestaci\u00f3n de servicios N.\u00ba 143, del 11 de febrero al 15 de octubre de 2021, entreg\u00f3 3.663 raciones diarias de alimentos para el PAE, de las cuales le correspondi\u00f3: (i) a la Escuela Normal Superior Ind\u00edgena Mar\u00eda Reina, 885 raciones; (ii) a la Escuela Integrada Jos\u00e9 Eustasio Rivera, 537 raciones; y (iii) al Colegio Departamental Inay\u00e1, 765 raciones5.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ese mismo a\u00f1o, mediante el contrato de prestaci\u00f3n de servicios N.\u00ba 648, del 3 de noviembre al 3 de diciembre de 2021, suministr\u00f3 5.177 raciones diarias de alimentos para el PAE, entre ellas: (i) a la Escuela Normal Superior Ind\u00edgena Mar\u00eda Reina, 878 raciones; (ii) a la Escuela Integrada Jos\u00e9 Eustasio Rivera, 529 raciones; y (iii) al Colegio Departamental Inay\u00e1, 760 raciones6.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el a\u00f1o 2022, por medio del contrato de suministro N.\u00ba 024 de 2022, se garantiz\u00f3 la entrega de 3.648 raciones diarias de alimentos, de las cuales le correspondi\u00f3: (i) a la Escuela Normal Superior Ind\u00edgena Mar\u00eda Reina, 878 raciones; (ii) a la Escuela Integrada Jos\u00e9 Eustasio Rivera, 529 raciones; y (iii) al Colegio Departamental Inay\u00e1, 760 raciones7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante, para la vigencia de 2023, la Gobernaci\u00f3n del departamento del Vaup\u00e9s decidi\u00f3 \u00abcontinuar con el programa en los municipios de Taraira en lo rural y urbano y Carur\u00fa solo primaria y escolar y la zona rural del municipio de Mit\u00fa dejando sin alimentaci\u00f3n escolar\u00bb a los estudiantes de las IE Escuela Normal Ind\u00edgena Mar\u00eda Reina, Integrada Jos\u00e9 Eustasio Rivera, Departamental Inay\u00e1 y Departamental de Carur\u00fa. Para este a\u00f1o, el departamento presupuest\u00f3 la entrega de tan solo 1.270 raciones diarias, disminuyendo as\u00ed las que hab\u00eda entregado en a\u00f1os anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presupuesto para cubrir el PAE en el departamento del Vaup\u00e9s para el a\u00f1o 2023 se conform\u00f3 con los siguientes recursos: (i) $3.766.280.420 aportados por la Naci\u00f3n y (ii) 15.256.695 de rendimientos financieros. El departamento adujo que no cuenta con dineros propios para destinar al programa, por lo cual, depende de los recursos asignados por la Unidad Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar y por los municipios no certificados8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cabe precisar que la Unidad Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar9 asign\u00f3 al departamento del Vaup\u00e9s recursos para el PAE, de la siguiente manera: (i) por medio de la Resoluci\u00f3n N.\u00ba 295 de 2021, $3.766.280.417, para la vigencia 2022, y (ii) por medio de la Resoluci\u00f3n 004 del 2023, $4.679.339.143, para la vigencia 2023. Adem\u00e1s, el 11 de mayo de 2023, expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n N.\u00ba 092, asignando $282.471.031 adicionales, por tratarse de una entidad territorial con una poblaci\u00f3n \u00e9tnica mayor al 40%. Estos recursos, se transfirieron de la naci\u00f3n a la entidad territorial y se incorporaron a su presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, la Defensor\u00eda del Pueblo, Regional Vaup\u00e9s, realiz\u00f3 gesti\u00f3n directa con el funcionario de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Departamento del Vaup\u00e9s encargado de liderar el programa PAE. En esos tr\u00e1mites, las autoridades territoriales manifestaron que (i) los recursos asignados por el Gobierno nacional no son suficientes para garantizar el PAE en la zona urbana de los municipios de Mit\u00fa y Carur\u00fa, (ii) la ejecuci\u00f3n del PAE en el \u00e1rea rural elev\u00f3 los costos de transporte y contrataci\u00f3n de personal, (iii) el n\u00famero de estudiantes internados se increment\u00f3 en un 50%, estrategia que es primordial para el departamento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. Debido a esta situaci\u00f3n, \u00ablos estudiantes y algunos profesores se quejaron de la decisi\u00f3n que tom\u00f3 el \u201cCOMIT\u00c9 DE DINAMIZADORES PAE\u201d sobre la NO implementaci\u00f3n del programa en el \u00e1rea urbana de los municipios de Mit\u00fa y Carur\u00fa\u00bb13. En ese sentido, \u00ablos estudiantes del grado sexto A, sexto B, S\u00e9ptimo A, S\u00e9ptimo B, Octavo A, Octavo B, Noveno A, Noveno B, Decimo A, Decimo B, Once de la Instituci\u00f3n Educativa Departamental De Carur\u00fa solicitan intervenci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo ya que consideran que la Gobernaci\u00f3n del Vaup\u00e9s y\/o Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental les est\u00e1 vulnerando sus derechos fundamentales [sic]\u00bb14. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Antecedentes procesales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. Por los anteriores hechos, el 6 de marzo de 202315, la Defensor\u00eda del Pueblo, Regional Vaup\u00e9s, en calidad de agente oficioso de los estudiantes de las IE Escuela Normal Ind\u00edgena Mar\u00eda Reina, Integrada Jos\u00e9 Eustasio Rivera, Departamental Inay\u00e1 y Departamental de Carur\u00fa, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la Unidad Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, la Gobernaci\u00f3n del Vaup\u00e9s y las alcald\u00edas de Mit\u00fa, Carur\u00fa y Taraira. Lo anterior, con el fin de obtener la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y a la alimentaci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n del principio de inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os y ni\u00f1as de las mencionadas instituciones educativas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15. En consecuencia, pidi\u00f3 que se ordenara a la Unidad Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar, al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, a la Gobernaci\u00f3n del Vaup\u00e9s y a las alcald\u00edas de Mit\u00fa, Carur\u00fa y Taraira que (i) adelantaran las gestiones presupuestales que permitieran el aumento de cupos en el PAE para el casco urbano de los municipios de Mit\u00fa y Carur\u00fa y (ii) conforme a sus responsabilidades, coordinaran acciones para la conformaci\u00f3n de un fondo y\/o cofinanciaci\u00f3n del PAE.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16. El 6 de marzo de 202316, el Juzgado Promiscuo de Familia de Mit\u00fa admiti\u00f3 la demanda. Adem\u00e1s, vincul\u00f3 al tr\u00e1mite de tutela a la Secretar\u00eda Departamental de Educaci\u00f3n de Vaup\u00e9s, a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Mit\u00fa, a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Carur\u00fa, a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Taraira. Posteriormente, mediante providencia del 10 de marzo de 202317, vincul\u00f3 a la Procuradur\u00eda Regional del Vaup\u00e9s y al Comit\u00e9 de Dinamizadores del PAE.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las accionadas y vinculadas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Unidad Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17. El 10 de marzo de 202318, el director general de la Unidad Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar inform\u00f3 que desde la pasada vigencia asign\u00f3 los valores de referencia para cada una de las entidades territoriales certificadas para el a\u00f1o 2023. De ah\u00ed que, es responsabilidad de cada entidad adelantar la planeaci\u00f3n necesaria para garantizar la adecuada prestaci\u00f3n del servicio de alimentaci\u00f3n escolar PAE. En relaci\u00f3n con ello, se debe elaborar un informe con el estado de las sedes educativas priorizadas, la jornada, la modalidad de atenci\u00f3n, el tipo de complemento en cada una de las sedes, as\u00ed como el n\u00famero de beneficiarios19.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18. En el caso del departamento del Vaup\u00e9s, la Unidad, por medio de la Resoluci\u00f3n 004 de 2023, le asign\u00f3 un valor de $4.679.339.143, de los cuales, hasta ese momento, se hab\u00edan girado $1.871.735.65820. Por lo anterior, indic\u00f3 que el llamado a llevar a cabo las gestiones para el aumento de cupos en el casco urbano de los municipios de Mit\u00fa y Carur\u00fa, es el departamento. Adem\u00e1s, manifest\u00f3 que existe un esquema de bolsa com\u00fan21, en el que convergen diversos recursos para la financiaci\u00f3n del PAE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19. Respecto a la gesti\u00f3n presupuestal, resalt\u00f3 que desde el a\u00f1o 2016 son las entidades territoriales quienes tienen a su cargo la implementaci\u00f3n, contrataci\u00f3n y operaci\u00f3n del PAE. Esto quiere decir que la planeaci\u00f3n, incluida las acciones tendientes a la consecuci\u00f3n de los recursos necesarios para atender el aludido programa, as\u00ed como la contrataci\u00f3n del operador y la ejecuci\u00f3n de aquel est\u00e1n a cargo de la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n y no de otra entidad del Estado, por lo que no corresponden a la Unidad Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20. Por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que \u00abno existe la discrecionalidad en la asignaci\u00f3n de recursos, ni tampoco es la \u00fanica fuente de financiaci\u00f3n del PAE, siendo esta entidad una m\u00e1s, de las que realiza la cofinanciaci\u00f3n del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar\u00bb22. Esto, debido a que el programa aplica recursos que provienen del sistema general de participaciones, del sistema general de regal\u00edas, como aquellos propios. \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda del municipio de Taraira \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21. El 9 de marzo de 202323, el alcalde de Taraira present\u00f3 escrito de contestaci\u00f3n a la tutela. Al respecto, manifest\u00f3 que el municipio es una entidad territorial no certificada para la prestaci\u00f3n directa del servicio educativo. Por esta raz\u00f3n, anualmente suscribe con el departamento del Vaup\u00e9s el convenio para la conformaci\u00f3n de una bolsa com\u00fan entre las entidades territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22. Dentro de los documentos aportados, est\u00e1 el contrato interadministrativo de transferencia de recursos 023 de 2023, suscrito entre el municipio de Taraira y el departamento del Vaup\u00e9s. El valor de dicho contrato es de $80.009.860, que se ejecuta mediante doce transferencias. Su finalidad es la de garantizar la adecuada focalizaci\u00f3n y atenci\u00f3n de los beneficiarios del PAE, con un plazo de ejecuci\u00f3n hasta el 31 de diciembre de 202324. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23. El 13 de marzo de 202325, el jefe de la oficina jur\u00eddica del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional inform\u00f3 que, en aplicaci\u00f3n del Decreto 1852 de 201526, la prestaci\u00f3n del PAE est\u00e1 en cabeza de cada entidad territorial. Por tanto, los procesos para la contrataci\u00f3n de ese servicio es una responsabilidad que le corresponde a cada una de las entidades territoriales ejecutoras de la operaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24. En lo que tiene que ver con el Ministerio, manifest\u00f3 que \u00abcon base en el presupuesto de inversi\u00f3n anual aprobado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, viene transfiriendo a las Entidades Territoriales Certificadas en Educaci\u00f3n los recursos de cofinanciaci\u00f3n los cuales no corresponden al 100% de la financiaci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n del programa en el territorio, de manera que a estos recursos deber\u00e1 sumarse los propios de cada entidad, as\u00ed como aquellos provenientes de las dem\u00e1s fuentes de financiaci\u00f3n, y as\u00ed contar con una bolsa com\u00fan de recursos que permitan garantizar la continuidad de la operaci\u00f3n en el territorio de su jurisdicci\u00f3n\u00bb27. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25. Sin embargo, es responsabilidad de las entidades territoriales consolidar la priorizaci\u00f3n y la focalizaci\u00f3n del programa, generando el reporte de los beneficiarios focalizados en el PAE y, posteriormente, con la entrega de esta informaci\u00f3n a los operadores que prestan el servicio. De ah\u00ed, la entidad resalta la importancia de la planeaci\u00f3n, que contempla dos fases: (i) la priorizaci\u00f3n de instituciones educativas y (ii) la focalizaci\u00f3n de beneficiarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26. En la primera fase, la instancia encargada de coordinar la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del PAE, debe convocar a una mesa de trabajo para llevar a cabo la planeaci\u00f3n del programa, en la que participar\u00e1 el l\u00edder de cobertura educativa, el l\u00edder de planeaci\u00f3n, el equipo PAE, la secretar\u00eda de salud y los dem\u00e1s actores que se consideren pertinentes; en ella se tratar\u00e1n y definir\u00e1n los aspectos relacionados con el diagn\u00f3stico situacional de los municipios y el an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n, selecci\u00f3n de las instituciones educativas, selecci\u00f3n del tipo de complemento a suministrar y modalidad de suministro.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27. En la segunda fase, el Comit\u00e9 de Alimentaci\u00f3n Escolar, compuesto por los docentes, coordinadores o delegados de cada sede educativa y el rector de la instituci\u00f3n educativa, elabora el acta que describe la metodolog\u00eda utilizada para la focalizaci\u00f3n y el listado de los beneficiarios seleccionados, que debe remitirse a la secretar\u00eda de educaci\u00f3n correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n del Vaup\u00e9s \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28. El 10 de marzo de 202328, la Gobernaci\u00f3n del Vaup\u00e9s respondi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela de la referencia. En primer lugar, manifest\u00f3 que, en cumplimiento de la Resoluci\u00f3n 018858 de 2018 del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y de acuerdo con un proceso concertado con las autoridades ind\u00edgenas, se definieron los establecimientos educativos que ser\u00edan beneficiarios del PAE29. Por limitaciones presupuestales, las IE Normal Ind\u00edgena Mar\u00eda Reina, Integrada Jos\u00e9 Eustasio Rivera, Departamental Inay\u00e1 y Departamental de Carur\u00fa no lo fueron. En ese sentido, los recursos asignados no son suficientes para garantizar el 100% de cobertura de la poblaci\u00f3n estudiantil del departamento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29. Resalt\u00f3 que las instituciones priorizadas se caracterizan por la alta dispersi\u00f3n de la poblaci\u00f3n que atienden y el dif\u00edcil acceso a ellas, por lo cual, los costos de atenci\u00f3n se incrementaron para el 2023.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30. En ese sentido, en la zona urbana del municipio de Mit\u00fa se beneficiaron solo los residentes escolares de la Escuela Normal Superior de Mit\u00fa y el Colegio Integrado Jos\u00e9 Eustacio Rivera. Adem\u00e1s, manifest\u00f3 que el departamento estaba realizando las gestiones ante la Unidad Administrativa de Alimentaci\u00f3n Escolar para lograr recursos adicionales. Esto, teniendo en cuenta que el departamento no contaba con vocaci\u00f3n productiva que permitiera apalancar el cubrimiento del PAE con recursos privados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31. La alcald\u00eda de Mit\u00fa no contest\u00f3 la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32. Luego de surtido el tr\u00e1mite, mediante sentencia del 17 de marzo de 202330, el Juzgado Promiscuo de Familia de Mit\u00fa decidi\u00f3 no amparar los derechos fundamentales invocados en la acci\u00f3n de tutela. En su criterio \u00abel PAE no es un programa nutricional y su suministro no viola derecho fundamental alguno por cuanto la alimentaci\u00f3n de los menores corresponde a los padres de familia y\/o cuidadores\u00bb.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33. Sin embargo, a pesar de lo anterior, la autoridad judicial, con el fin de mejorar las condiciones nutricionales de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes del departamento, inst\u00f3 a la gobernaci\u00f3n del Vaup\u00e9s y a los alcaldes de Mit\u00fa y Carur\u00fa \u00abpara que realicen las gestiones presupuestales que permitan el aumento de cupos en el programa de Alimentaci\u00f3n Escolar PAE en el casco urbano de los municipios citados y\/o adelanten las actuaciones administrativas necesarias para conseguir recursos a nivel central que permitan la implementaci\u00f3n de otros programas de alimentaci\u00f3n que beneficien a los estudiantes de las Instituciones Educativas que no est\u00e1n siendo beneficiadas con el programa PAE, en busca de que se contribuya al mejoramiento de las condiciones nutricionales y alimentarias de los ni\u00f1os ni\u00f1as y adolescentes del departamento, priorizando la inversi\u00f3n de los recursos propios en suplir las necesidades b\u00e1sicas de los m\u00e1s vulnerables para el caso sujetos de especial protecci\u00f3n por parte del Estado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34. La anterior decisi\u00f3n no fue impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decreto y pr\u00e1ctica de pruebas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36. El 11 de julio de 202331, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional inform\u00f3 que, con la expedici\u00f3n de la Ley 1955 de 201932, se cre\u00f3 la Unidad Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar, entidad que cuenta con autonom\u00eda administrativa, personar\u00eda jur\u00eddica propia y patrimonio independiente y que, si bien est\u00e1 adscrita al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, no es dependiente, en manera alguna, de dicha cartera, motivo por el cual es aquella la autoridad llamada a resolver los interrogantes formulados por la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>37. Respecto de sus competencias, explic\u00f3 que, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 5012 de 200933 y la Ley 1740 de 201434, aquellas en materia de inspecci\u00f3n y vigilancia se circunscriben a la verificaci\u00f3n del cumplimiento efectivo de las normas de educaci\u00f3n superior por parte de las instituciones de este nivel formativo y de sus directivos. Tambi\u00e9n que, de acuerdo con el art\u00edculo 5.\u00ba de la Ley 715 de 200135, el Ministerio tiene la funci\u00f3n de formular pol\u00edticas p\u00fablicas y objetivos generales. Sin embargo, no representa a las secretar\u00edas de educaci\u00f3n. En esa medida, es la entidad territorial la facultada para definir situaciones particulares y concretas en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n efectiva del servicio p\u00fablico educativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del departamento del Vaup\u00e9s \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>38. El 11 de julio de 202336, el gobernador del departamento del Vaup\u00e9s respondi\u00f3 varios interrogantes sobre la materia. En primer lugar, manifest\u00f3 que mediante la Ordenanza N.\u00ba 18 del 15 de noviembre de 202237, se aprob\u00f3 el presupuesto del departamento para el a\u00f1o 2023, fij\u00e1ndose en un valor de $143.633.579.050. En este se apropiaron recursos para el cubrimiento del PAE provenientes de dos fuentes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fuente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Educaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$3.766.280.420 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rendimientos financieros\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$15.256.695 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>39. Los montos de gastos de inversi\u00f3n y gastos de funcionamiento fueron discriminados de la siguiente manera: en inversi\u00f3n $190.210.087.627 y en funcionamiento $20.635.089.374. Los recursos para el cubrimiento del PAE se encuentran dentro de la primera categor\u00eda, para los cuales se aprob\u00f3 un rubro de $3.776.280.420 que son aportados por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40. Explic\u00f3 que los recursos presupuestados para el PAE son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) Por presupuesto General de la Naci\u00f3n: $4.679.339.143 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por rubro especial del Sistema General de Participaciones, transferidos por los municipios: $120.062.572 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por rendimientos financieros: $100.832.924 \u00a0<\/p>\n<p>d) Recursos de balance: $2.420.595.516. De los cuales, se transfirieron $541.767.874 al municipio de Mit\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>41. Sostuvo que con estos recursos no se logra la cobertura del 100% de la poblaci\u00f3n estudiantil con derecho al PAE que, a julio de 2023, es de 9.281 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Precis\u00f3 que, de acuerdo con el corte de matr\u00edcula del 5 de julio de 2023, para el a\u00f1o 2023, se garantizar\u00e1 el PAE al 13.68% de la poblaci\u00f3n estudiantil en el departamento. Esta situaci\u00f3n la sustent\u00f3 en cuatro fen\u00f3menos (i) que el departamento no cuenta con recursos propios para el cubrimiento del PAE, (ii) el aumento de los costos de transporte, tanto a\u00e9reo como fluvial, el aumento del precio del combustible, el desmonte gradual del fondo de estabilizaci\u00f3n de precios de los combustibles, (iii) el incremento de los costos de flete al interior del departamento, en una diferencia que se acerca al 35% en el \u00faltimo a\u00f1o y (iv) la carencia de un sistema productivo en el territorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>42. Por lo anterior, se acudi\u00f3 a los criterios de priorizaci\u00f3n fijados en el art\u00edculo 10 de la Resoluci\u00f3n 188858 de 2018, proferida por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, que son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primer criterio: instituciones educativas con implementaci\u00f3n de jornada \u00fanica en zona urbana y rural. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo criterio: todas las instituciones educativas en el \u00e1rea rural deben ser seleccionadas, iniciando con aquellas que cuenten con un solo docente, transici\u00f3n y primaria, continuando con aquellas de Educaci\u00f3n B\u00e1sica Secundaria y Educaci\u00f3n media. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercer criterio: instituciones educativas del \u00e1rea urbana (transici\u00f3n y primaria) que atiendan comunidades \u00e9tnicas (ind\u00edgenas, comunidades negras, afrocolombianos, raizales, ROM\/gitanos, palenqueros), y poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>43. En segundo lugar, manifest\u00f3 que a trav\u00e9s del Decreto 123 del 6 de junio de 202338, se realiz\u00f3 una adici\u00f3n presupuestal por valor de $282.471.031.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>44. En tercer lugar, se\u00f1al\u00f3 que los municipios de Taraira y Carur\u00fa realizaron aportes, a trav\u00e9s de un sistema de bolsa com\u00fan. El primero por un valor de $80.009.860 y el segundo por un valor de $40.855.80639. A diferencia de los anteriores, el municipio de Mit\u00fa suscribi\u00f3 un acuerdo con el departamento en el que se decidi\u00f3 (i) iniciar el proceso para garantizar el PAE como entidad territorial no certificada, (ii) liquidar el convenio de bolsa com\u00fan del PAE entre la gobernaci\u00f3n del Vaup\u00e9s y el municipio de la vigencia de 2022, para que se reintegren al municipio, (iii) no tramitar la bolsa com\u00fan para que el municipio implemente directamente el PAE y (iv) que el departamento del Vaup\u00e9s seguir\u00e1 garantizando la operaci\u00f3n sobre los establecimientos priorizados40.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>45. En cuarto lugar, hizo un comparativo de los recursos apropiados por concepto de PAE en los a\u00f1os 2021, 2022 y 2023: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$5.036.205.214 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$5.119.890.764 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$6.570.477.020 \u00a0<\/p>\n<p>*Nota: en la apropiaci\u00f3n definitiva del a\u00f1o 2023 se incorporaron vigencias anteriores, que est\u00e1n comprometidas en los contratos ya ejecutados pendientes por liquidar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>46. En quinto lugar, manifest\u00f3 que, para la operaci\u00f3n del programa, el 8 de febrero de 2023, se suscribi\u00f3 el contrato de prestaci\u00f3n de servicios N.\u00ba 19841 con la Corporaci\u00f3n para el Desarrollo y Bienestar Familiar, cuyo objeto es la prestaci\u00f3n del servicio PAE, por la suma de $3.268.129.320. Esto, atendiendo a que se obtuvo un valor total de referencia de $4.679.339.146 para la contrataci\u00f3n del servicio42. Por ello, se logr\u00f3 la entrega de 1.270 raciones diarias, en 33 instituciones educativas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>47. Para la obtenci\u00f3n de los recursos, el departamento manifest\u00f3 que envi\u00f3 oficios a la Unidad Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar43 y al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional44, solicitando el incremento de los recursos del PAE para la vigencia 2023, toda vez que son insuficientes para mantener la cobertura total de la poblaci\u00f3n a impactar, pues con el programa solo se estaba logrando, para el momento de la solicitud (2022), la cobertura de una poblaci\u00f3n aproximada del 38.99%. Por lo anterior, para no disminuir el n\u00famero de estudiantes atendidos para el 2023, se requer\u00eda de una suma de $9.014.025.600 (para cubrir a 3.648 estudiantes). El a\u00f1o anterior, el cubrimiento hab\u00eda sido de 3.648 raciones diarias, en siete instituciones educativas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>48. En sexto lugar, la Gobernaci\u00f3n del Vaup\u00e9s manifest\u00f3 que de la ejecuci\u00f3n del PAE para el a\u00f1o 2023 \u00abse encuentra que los alimentos y el transporte han tenido un incremento notable. La inflaci\u00f3n para el a\u00f1o 2022 indica que los alimentos presentaron un incremento del 27.81% y el transporte 11.59%\u00bb. Estos corresponden a los componentes principales del programa. Adem\u00e1s, otro factor importante es el costo del talento humano, ya que se requieren 37 manipuladoras de alimentos para brindar el servicio en las sedes educativas priorizadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>49. En s\u00e9ptimo lugar, se\u00f1al\u00f3 que las IE Escuela Normal Ind\u00edgena Mar\u00eda Reina, Integrada Jos\u00e9 Eustasio Rivera, Departamental Inay\u00e1 y Departamental de Carur\u00fa est\u00e1n adscritas al departamento del Vaup\u00e9s. La composici\u00f3n \u00e9tnica de cada una de esas comunidades educativas es la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Escuela Normal Ind\u00edgena Mar\u00eda Reina: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comunidad \u00e9tnica\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ind\u00edgena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>954 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afrodescendiente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Negritudes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Raizal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Integrada Jos\u00e9 Eustasio Rivera \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comunidad \u00e9tnica\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ind\u00edgena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>726 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afrodescendiente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Negritudes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Raizal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Departamental Inay\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comunidad \u00e9tnica\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ind\u00edgena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>515 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afrodescendiente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Negritudes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Raizal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Departamental de Carur\u00fa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comunidad \u00e9tnica\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ind\u00edgena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>413 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afrodescendiente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Negritudes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50. Inform\u00f3 que estas instituciones educativas no se benefician del PAE en la actualidad, dado que, en la etapa de planeaci\u00f3n, el departamento prioriz\u00f3 al 100% de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en condici\u00f3n de internos o semi internos, de los niveles de preescolar y b\u00e1sica primaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>51. Por \u00faltimo, respecto a la adscripci\u00f3n de las IE a las entidades territoriales, se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n Educativa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adscripci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Escuela Normal Ind\u00edgena Mar\u00eda Reina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al Departamento del Vaup\u00e9s \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Integrada Jos\u00e9 Eustasio Rivera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al Departamento del Vaup\u00e9s \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Departamental Inay\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al Departamento del Vaup\u00e9s \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Departamental de Carur\u00fa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al Departamento del Vaup\u00e9s \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>52. El 13 de julio de 202345, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablica explic\u00f3 que, por disposici\u00f3n legal, tiene funciones espec\u00edficas, relacionadas con la asignaci\u00f3n de los recursos en forma global a las entidades que forman parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. En ese sentido, le informa a cada sector el presupuesto que tendr\u00e1 para atender los gastos de inversi\u00f3n. Esta asignaci\u00f3n obedece a (i) la disponibilidad de recursos p\u00fablicos para financiar el gasto, (ii) el marco fiscal de mediano plazo y (iii) la regla fiscal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>53. En lo que tiene que ver con los recursos de la Unidad Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar, en la Ley 2276 de 2022 se apropiaron un total de $1.331.319.342.086, financiados con aportes de la Naci\u00f3n. Espec\u00edficamente, se destin\u00f3 un monto de $1.317.531.424.979 a gastos de inversi\u00f3n. Adem\u00e1s, el 23 de junio de 2023, se aprob\u00f3 una ley de adici\u00f3n al presupuesto general, en la que se incrementaron recursos por valor de $250.000.000.000, cuya cofinanciaci\u00f3n para el PAE corresponden, principalmente, a los de inversi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>54. Adicionalmente, como recursos que corresponden a las asignaciones especiales del Sistema General de Participaciones, se tiene un monto de $273.630.951.371 por concepto de programas de alimentaci\u00f3n. A pesar de esta destinaci\u00f3n espec\u00edfica, los recursos del PAE no hacen parte del Sistema General de Participaciones. Este es un rubro especial para alimentaci\u00f3n escolar, conforme la Ley 1176 de 200746. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>55. La entidad manifest\u00f3 que no tiene injerencia en cuanto a las transferencias que desde la Naci\u00f3n se hacen a las entidades territoriales en el contexto del PAE. Una vez asignados los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, su transferencia corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar, pasando a ser parte de los recursos end\u00f3genos de la entidad territorial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>56. De otra parte, inform\u00f3 que el PAE tiene las siguientes fuentes de financiaci\u00f3n (i) recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, (ii) asignaci\u00f3n especial en el Sistema General de Participaciones para alimentaci\u00f3n escolar, (iii) regal\u00edas y recursos propios, (iv) otros recursos obtenidos de fuentes privadas, cooperativas, no gubernamentales o internacionales. Todos estos recursos solo podr\u00e1n ser destinados para la prestaci\u00f3n del servicio de alimentaci\u00f3n escolar, es decir, son de inversi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Unidad Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>57. El 11 de julio de 202347, la Unidad Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar se\u00f1al\u00f3 que de acuerdo con el art\u00edculo 3.\u00ba de la Resoluci\u00f3n N.\u00ba 335 del 23 de diciembre de 2021, emitida por la Unidad, el PAE tiene como poblaci\u00f3n objetivo los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes matriculados desde preescolar hasta la educaci\u00f3n media. Sin embargo, dicho programa no cubre a la totalidad de la poblaci\u00f3n estudiantil antes descrita, por lo que deben aplicarse los criterios de priorizaci\u00f3n contenidos en el art\u00edculo 4.\u00ba de la mencionada resoluci\u00f3n48. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>58. El Gobierno nacional, por medio de la Unidad, cofinancia la operaci\u00f3n del programa con las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n. Estos recursos, provienen del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. Sin embargo, sumado a los valores girados por la Naci\u00f3n, tambi\u00e9n se incorporan recursos provenientes de otras fuentes como son: (i) recursos de la asignaci\u00f3n especial para PAE del Sistema General de Participaciones, que son distribuidos a la totalidad de los municipios de Colombia, (ii) recursos propios de cada entidad territorial certificada, (iii) recursos de regal\u00edas y (iv) recursos de cooperaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>59. En consecuencia, las entidades territoriales deben adelantar todas las acciones tendientes de manera oportuna para que el programa opere desde el primer d\u00eda del calendario escolar, pero adem\u00e1s tienen a su cargo propender para que las asignaciones presupuestales de sus recursos no disminuyan, en t\u00e9rminos reales, de una vigencia a la otra. Es decir que son estas las llamadas a realizar todas las actividades de planeaci\u00f3n y de buscar la disponibilidad de los recursos para garantizar el programa en sus territorios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>60. Tambi\u00e9n inform\u00f3 que al departamento del Vaup\u00e9s se le asign\u00f3 un monto de $4.961.810.174 por recursos de cofinanciaci\u00f3n. En esta asignaci\u00f3n se present\u00f3 una variaci\u00f3n del 5.62% con respecto al a\u00f1o anterior, atendiendo al incremento del IPC y al aumento de coberturas para la poblaci\u00f3n \u00e9tnica del departamento. Adicionalmente, se asign\u00f3 la suma de $614.180.000 para la atenci\u00f3n del receso escolar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>61. Por \u00faltimo, inform\u00f3 que de acuerdo con la informaci\u00f3n que reposa en la entidad, el departamento no ha realizado modificaciones al PAE con posterioridad al tr\u00e1mite de la acci\u00f3n constitucional. Por lo que, en la actualidad, los establecimientos educativos tutelados en la acci\u00f3n no son priorizados. En espec\u00edfico, en la IE de Carur\u00fa solo se benefician con el programa los estudiantes de preescolar y b\u00e1sica primaria y, actualmente, se est\u00e1n adelantando los tr\u00e1mites para atender a los estudiantes de la b\u00e1sica secundaria y media. En el municipio de Mit\u00fa se gestionan los tr\u00e1mites para garantizar la operaci\u00f3n del PAE, en el segundo semestre de la vigencia 2023, para la zona urbana del municipio, que incluye las IE Escuela Normal Ind\u00edgena Mar\u00eda Reina, Integrada Jos\u00e9 Eustasio Rivera y Departamental Inay\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Defensor\u00eda del Pueblo, Regional Vaup\u00e9s \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>62. El 21 de julio de 202349, la Defensor\u00eda del Pueblo, Regional Vaup\u00e9s, rindi\u00f3 informe de las vistas llevadas a cabo a las instituciones educativas, se\u00f1alando lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n Educativa Normal Ind\u00edgena Mar\u00eda Reina \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>63. Esta instituci\u00f3n se compone del siguiente n\u00famero de alumnos: \u00a0<\/p>\n<p>Internos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* 86 hombres\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 78 mujeres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Semi internos: 25 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ind\u00edgenas (no internos): 704 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sus condiciones son precarias, pues se trata de ni\u00f1as y ni\u00f1os que pertenecen a comunidades ind\u00edgenas perif\u00e9ricas de Mit\u00fa y la mayor\u00eda de ellos llegan a las IE sin desayunar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>64. En lo corrido del a\u00f1o no se ha suministrado el PAE en la instituci\u00f3n educativa, para ninguno de los alumnos. En el a\u00f1o 2022, cuando se brindaba el servicio, se priorizaba al 100% de los alumnos externos. Tambi\u00e9n se encontr\u00f3 que los alumnos internos no est\u00e1n incluidos en el programa. Esta situaci\u00f3n gener\u00f3 que, para el momento de la visita, se hubieren presentado 8 deserciones escolares, ni\u00f1os enfermos y desmayos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>65. Con respecto al a\u00f1o 2022, la matr\u00edcula disminuy\u00f3 en 31 ni\u00f1os.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n Educativa Colegio departamental Inay\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>66. Esta instituci\u00f3n se compone de 863 alumnos; 615 de comunidades ind\u00edgenas y 248 no ind\u00edgenas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>67. En lo corrido del a\u00f1o no se ha suministrado el PAE a ning\u00fan alumno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>68. Durante el a\u00f1o cursante, se ha presentado una deserci\u00f3n escolar de 54 alumnos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n Educativa de Carur\u00fa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>69. En esta instituci\u00f3n se identific\u00f3 que s\u00f3lo son beneficiarios del PAE los alumnos internos y semi internos de la sede central, esto es 142 alumnos (un 35.9% del total de la poblaci\u00f3n escolar). Sin embargo, en las escuelas rurales adscritas hay 231 estudiantes internos y semi internos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>70. Por lo anterior, existe inconformidad por parte de los estudiantes de la secundaria por no recibir el servicio de alimentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n Educativa Integrada Jos\u00e9 Eustacio Rivera \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>71. Esta instituci\u00f3n tiene el siguiente n\u00famero de estudiantes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Internos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* 53 hombres\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 28 mujeres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Semi internos: 70 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>72. Para el momento de la visita, ninguno de los alumnos hab\u00eda recibido servicios por concepto del PAE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>73. En conclusi\u00f3n, para la vigencia 2023 no se garantiza la operaci\u00f3n del PAE en los establecimientos educativos en menci\u00f3n, a excepci\u00f3n de la Instituci\u00f3n Educativa Departamental de Carur\u00fa, en la que se presta en los niveles de preescolar y b\u00e1sica primaria. Respecto de esta, la Gobernaci\u00f3n est\u00e1 adelantando el tr\u00e1mite correspondiente para lograr la cobertura y atenci\u00f3n del PAE en b\u00e1sica secundaria y media.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>74. No obstante, la Defensor\u00eda no evidenci\u00f3 un impacto sustancial sobre la matr\u00edcula. En concreto, al comparar entre los a\u00f1os 2022 y 2023, se presenta una diferencia de 65 estudiantes menos con respecto al a\u00f1o anterior, esta diferencia, a juicio de la Defensor\u00eda, no necesariamente obedece a la operaci\u00f3n del PAE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Traslado de Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>75. El 14 de julio de 202350, a trav\u00e9s de oficio, la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n puso a disposici\u00f3n de las partes y sujetos procesales copia de las comunicaciones recibidas en respuesta al auto de pruebas del 5 de julio del mismo a\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76. No se recibi\u00f3 respuesta al traslado probatorio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>77. Corresponde a la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional la revisi\u00f3n de la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Mit\u00fa, el 17 de marzo de 2023, dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis general de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>78. La acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de defensa judicial que permite la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten comprometidos por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de autoridades o particulares. No obstante, pese a la informalidad que se predica de este mecanismo, su procedencia est\u00e1 sometida al cumplimiento de los requisitos de legitimaci\u00f3n, inmediatez y subsidiariedad, los cuales se proceden a verificar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>79. La legitimaci\u00f3n se refiere, en esencia, al inter\u00e9s que ostentan quienes intervienen en el tr\u00e1mite constitucional, bien porque son titulares de los derechos cuya protecci\u00f3n se discute (activa) o porque tienen la capacidad legal de responder por la vulneraci\u00f3n o amenaza alegada (pasiva). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n por activa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>80. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece la facultad que tiene toda persona para interponer la tutela por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, con el fin de reclamar ante los jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados. Seg\u00fan esta norma constitucional, es el titular de los derechos fundamentales cuya protecci\u00f3n o restablecimiento se persigue quien est\u00e1 legitimado para interponer la solicitud de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>81. La legitimaci\u00f3n para presentar la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 regulada por el art\u00edculo 1051 del Decreto 2591 de 1991, que dispone que puede presentarse: (i) directamente por el afectado, (ii) a trav\u00e9s de su representante legal, (iii) por medio de apoderado judicial o (iv) de agente oficioso52. El inciso final de este art\u00edculo tambi\u00e9n faculta al Defensor del Pueblo y a los personeros municipales para ejercer la tutela directamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>82. Explicado lo anterior, la Sala encuentra que la Defensor\u00eda del Pueblo, Regional Vaup\u00e9s, present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela como agente oficioso y como entidad encargada de velar por la promoci\u00f3n, el ejercicio y la divulgaci\u00f3n de los derechos humanos, seg\u00fan el art\u00edculo 282 de la Constituci\u00f3n. En espec\u00edfico, le corresponde velar por la protecci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, as\u00ed como de las minor\u00edas \u00e9tnicas. La jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n ha entendido que es funci\u00f3n constitucional de la Defensor\u00eda del Pueblo presentar acciones de tutela en representaci\u00f3n de personas o grupos en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n53.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>83. Con lo cual, se ha entendido que la legitimaci\u00f3n del Defensor del Pueblo se presenta cuando (i) act\u00fae en representaci\u00f3n de una persona que lo haya solicitado (autorizaci\u00f3n expresa), (ii) cuando la persona se encuentre desamparada o indefensa y (iii) cuando se trate de situaciones de vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de menores o incapaces, incluso en contra de su voluntad o la de sus representantes legales54. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>84. En consecuencia, se acredita la legitimaci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo, Regional Vaup\u00e9s, en este caso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n por pasiva \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>85. La jurisprudencia constitucional ha establecido que la legitimaci\u00f3n por pasiva en la acci\u00f3n de tutela hace referencia a la aptitud legal de la entidad o de los particulares contra quienes se dirige la acci\u00f3n, de ser los llamados a responder por la vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos fundamentales, en caso de que la transgresi\u00f3n resulte probada55. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>86. De acuerdo con el art\u00edculo 86 superior, la legitimaci\u00f3n por pasiva exige acreditar dos requisitos: (i) que la acci\u00f3n se dirige contra autoridades o particulares que presten un servicio p\u00fablico o cuya conducta afecte grave y directamente el inter\u00e9s colectivo o respecto de los cuales el solicitante se halle en estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n y (ii) que la conducta que genera la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho se pueda vincular, directa o indirectamente, con su acci\u00f3n u omisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>87. En la presente actuaci\u00f3n, la solicitud de amparo se dirigi\u00f3 en contra de la Unidad Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, la Gobernaci\u00f3n del Vaup\u00e9s y las alcald\u00edas de Mit\u00fa, Carur\u00fa y Taraira. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>88. En primer lugar, respecto a la Unidad de Alimentaci\u00f3n Escolar, la Gobernaci\u00f3n del Vaup\u00e9s y las alcald\u00edas de Mit\u00fa, Carur\u00fa y Taraira se advierte que son entidades que tienen funciones espec\u00edficas para la garant\u00eda y ejecuci\u00f3n del PAE. De una parte, el art\u00edculo 189 de la Ley 1955 de 201956 dispuso la creaci\u00f3n de la Unidad como entidad adscrita al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, con autonom\u00eda administrativa, personer\u00eda jur\u00eddica y patrimonio independiente. Su objeto principal es fijar y desarrollar la pol\u00edtica en materia de alimentaci\u00f3n escolar, con miras a su fortalecimiento y a definir esquemas que promuevan la transparencia en dichos programas. Tambi\u00e9n, el Decreto 218 de 202057 fija, dentro de las funciones de la entidad, hacer seguimiento y evaluaci\u00f3n a la pol\u00edtica de alimentaci\u00f3n, as\u00ed como dise\u00f1ar y adoptar instrumentos y herramientas, para que las entidades territoriales implementen y ejecuten la pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89. De otra parte, de acuerdo con las leyes 715 de 2001, 1176 de 2007 y 2167 de 2021, son las entidades territoriales las llamadas a realizar todas las actividades de planeaci\u00f3n tendientes a lograr la disponibilidad de los recursos del PAE para sus territorios. Adem\u00e1s, tienen precisas competencias para dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles preescolar, b\u00e1sica y media, lo cual comprende los servicios de la alimentaci\u00f3n escolar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>90. Ahora bien, en lo que tiene que ver con el componente de financiaci\u00f3n, el esquema que se plantea en la Resoluci\u00f3n 335 de 2021 de la Unidad Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar, dispone que, a nivel territorial, la adecuada y oportuna ejecuci\u00f3n del PAE est\u00e1 a cargo de las entidades territoriales certificadas y, en el caso de las no certificadas, en coordinaci\u00f3n con el departamento correspondiente. Adem\u00e1s, todas contribuyen a la financiaci\u00f3n del programa mediante el esquema de bolsa com\u00fan. Por lo expuesto, las autoridades antes mencionadas est\u00e1n legitimadas por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>91. En segundo lugar, por la Ley 1955 de 2019 el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional no tiene competencias operativas respecto al PAE. Sin embargo, es la cartera encargada de fijar las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de educaci\u00f3n y es la entidad que profiri\u00f3 la Resoluci\u00f3n 188858 de 2018, que es la que se\u00f1ala los criterios de priorizaci\u00f3n para el PAE. En ese sentido esta entidad tambi\u00e9n tiene legitimaci\u00f3n por pasiva en la presente actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inmediatez \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>92. La jurisprudencia constitucional ha resaltado que, de conformidad con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela no tiene t\u00e9rmino de caducidad. Sin embargo, esta debe formularse en un plazo razonable desde el momento en el que se produjo el hecho vulnerador. Tal condici\u00f3n responde al prop\u00f3sito de protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales que corresponde al amparo, lo que implica que, pese a no existir un t\u00e9rmino espec\u00edfico para acudir ante el juez constitucional, las personas deben actuar diligentemente y presentar la acci\u00f3n de tutela en un tiempo razonable, para que aquel evalu\u00e9 las circunstancias de cada caso y determine si el recurso fue presentado oportunamente, flexibilizando su an\u00e1lisis ante la concurrencia de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional o de personas en condici\u00f3n de vulnerabilidad58. El requisito de inmediatez debe analizarse en cada caso concreto, de conformidad con los principios de razonabilidad y proporcionalidad59.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>93. En circunstancias excepcionales, el juez de tutela puede concluir que resulta procedente una solicitud de amparo presentada despu\u00e9s de transcurrido un tiempo considerable desde el momento en que se vulner\u00f3 o amenaz\u00f3 un derecho fundamental. Dichas circunstancias son las siguientes: (i) cuando se advierten razones v\u00e1lidas para la inacci\u00f3n del actor, tales como la configuraci\u00f3n de situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, (ii) en los casos en los que la situaci\u00f3n de debilidad manifiesta del peticionario torna desproporcionada la exigencia del plazo razonable y (iii) cuando se presenta una situaci\u00f3n de permanencia o prolongaci\u00f3n en el tiempo de la vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales que hace imperiosa la intervenci\u00f3n del juez constitucional60.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>94. En el presente caso, el 31 de enero de 2023, la Defensor\u00eda del Pueblo, Regional Vaup\u00e9s, requiri\u00f3 informaci\u00f3n a la Gobernaci\u00f3n de ese departamento, respecto a la garant\u00eda del PAE en las IE Escuela Normal Ind\u00edgena Mar\u00eda Reina, Integrada Jos\u00e9 Eustasio Rivera, Departamental Inay\u00e1 y Departamental de Carur\u00fa. As\u00ed mismo, se contact\u00f3 con funcionarios de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del mencionado departamento, con el fin de obtener informaci\u00f3n al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>95. As\u00ed mismo, en el mes de febrero de 2023, recibi\u00f3 quejas por parte de integrantes de la comunidad de las IE, en las que pon\u00edan de presente la falta de prestaci\u00f3n del servicio de alimentaci\u00f3n escolar en ellas, lo que dio origen a que, el 6 de marzo de 2023, se presentara la acci\u00f3n de tutela, en procura de la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, a la alimentaci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n del principio de inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, en relaci\u00f3n con los estudiantes de las IE mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>96. En efecto, entre febrero de 2023, fecha de las quejas, y el 6 de marzo de 2023, fecha en la que la Defensor\u00eda del Pueblo, Regional Vaup\u00e9s, interpuso la solicitud de amparo, pas\u00f3 un mes, t\u00e9rmino razonable, por lo que se encuentra acreditado el requisito de inmediatez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariedad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>97. El inciso 4.\u00ba del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra el requisito de subsidiariedad para la procedencia de la acci\u00f3n de tutela y determina que \u00ab[e]sta acci\u00f3n s\u00f3lo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable\u00bb. Es decir que, si existen otros mecanismos de defensa judicial que resultan id\u00f3neos y eficaces para solicitar la protecci\u00f3n de los derechos que se consideran amenazados o vulnerados, se debe acudir a ellos y no a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>98. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha determinado que cuando una persona acude ante el juez de tutela con el fin de que le sean protegidos sus derechos, no puede desconocer las acciones judiciales contempladas en el ordenamiento jur\u00eddico, ni pretender que se adopten decisiones paralelas a las del funcionario que debe conocer de un determinado asunto radicado bajo su competencia, dentro del marco estructural de la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>99. Sin embargo, aun cuando existan mecanismos dispuestos en el ordenamiento para la satisfacci\u00f3n de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados, en virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos 86 superior y 6.\u00ba del Decreto 2591 de 1991, la tutela es procedente si se acredita (i) que el mecanismo principal no es id\u00f3neo ni eficaz o (ii) que a pesar de ser apto, no es lo suficientemente expedito para evitar que se configure un perjuicio irremediable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>100. El primer escenario descrito se refiere a la idoneidad del medio de defensa judicial. Este an\u00e1lisis, seg\u00fan la jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n, no puede hacerse en abstracto, sino que depende del caso concreto, para lo cual deben tomarse en cuenta las caracter\u00edsticas procesales del mecanismo y el derecho fundamental involucrado. As\u00ed, el mecanismo principal excluye la procedencia de la acci\u00f3n de tutela cuando salvaguarda de manera eficaz el derecho fundamental invocado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>101. El segundo escenario se refiere a la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo transitorio. La Corte Constitucional ha establecido que, en este caso, debido a que existe un medio judicial principal, se debe demostrar que la intervenci\u00f3n del juez constitucional es necesaria para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. Sobre la naturaleza del perjuicio, la jurisprudencia ha se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) debe ser inminente, es decir, que se trate de una amenaza que est\u00e1 por suceder prontamente; (ii) debe ser grave, esto es, que el da\u00f1o o menoscabo material o moral en el haber jur\u00eddico de la persona sea de gran intensidad; (iii) las medidas que se requieren para conjurar el perjuicio irremediable deben ser urgentes; y (iv) la acci\u00f3n de tutela debe ser impostergable a fin de garantizar que sea adecuada para restablecer el orden social justo en toda su integridad61 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>102. De este modo, cuando exista otro medio de defensa judicial para salvaguardar los derechos reclamados, el juez constitucional deber\u00e1 evaluar si este es id\u00f3neo y eficaz para resolver el problema jur\u00eddico objeto de estudio. Asimismo, cuando exista un mecanismo id\u00f3neo, deber\u00e1 verificar si en el caso particular la tutela es procedente excepcionalmente para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. Por tanto, si existe un mecanismo principal, la acci\u00f3n de tutela ser\u00e1 procedente solamente cuando se configure alguna de las dos hip\u00f3tesis mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>103. En el caso objeto de estudio, la acci\u00f3n de tutela es procedente. A pesar de que una de las pretensiones busca que las entidades territoriales vinculadas adelanten las gestiones presupuestales necesarias para garantizar el cubrimiento del PAE en las IE Escuela Normal Ind\u00edgena Mar\u00eda Reina, Integrada Jos\u00e9 Eustasio Rivera, Departamental Inay\u00e1 y Departamental de Carur\u00fa, el asunto tiene una clara relevancia constitucional que va m\u00e1s all\u00e1 de lo econ\u00f3mico y de un asunto meramente presupuestal, lo anterior por las siguientes razones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>104. El PAE es una estrategia estatal que promueve el acceso y la permanencia de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en el sistema educativo, por medio del suministro de un complemento alimenticio durante la jornada escolar. En esta medida, dicho programa, m\u00e1s all\u00e1 de ejecutar una pol\u00edtica p\u00fablica, garantiza, entre otros, los derechos a la educaci\u00f3n y a la alimentaci\u00f3n. Asimismo, por la poblaci\u00f3n en la cual se focaliza, materializa el inter\u00e9s superior de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, pues contribuye a su desarrollo arm\u00f3nico e integral y brinda condiciones para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales. En espec\u00edfico, la entrega de alimentaci\u00f3n escolar ha sido reconocida por la jurisprudencia como parte de la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n, en su faceta de acceso material al sistema escolar62. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>105. Adem\u00e1s, en el caso particular, la mayor\u00eda de las personas respecto de las cuales se solicita la protecci\u00f3n, son miembros de comunidades ind\u00edgenas, siendo ellos sujetos de especial protecci\u00f3n, con una doble condici\u00f3n de vulnerabilidad con raz\u00f3n de su edad y de su pertenencia \u00e9tnica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>106. Debido a ello, la jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n ha considerado que la tutela es el mecanismo id\u00f3neo y eficaz para el amparo de sus derechos fundamentales63. M\u00e1s concretamente, en casos similares al que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, se ha reconocido la idoneidad y eficacia de la tutela para la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la educaci\u00f3n64.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>107. Ahora bien, podr\u00eda pensarse que al tratarse de derechos que involucran a una colectividad presuntamente amenazados por autoridades, deber\u00eda acudirse, en primer lugar, a interponer una acci\u00f3n popular o una acci\u00f3n de grupo, las cuales est\u00e1n reguladas por la Ley 472 de 199865. De una parte, el art\u00edculo 2.\u00ba de la citada ley define la acci\u00f3n popular como el medio procesal para la protecci\u00f3n de derechos e intereses colectivos, con la finalidad de evitar el da\u00f1o contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneraci\u00f3n o agravio sobre los derechos e intereses colectivos o restituir las cosas a su estado anterior, cuando fuere posible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>108. De otra parte, el art\u00edculo 3.\u00ba de la mencionada normativa, dispone que la acci\u00f3n de grupo es la que presenta un n\u00famero plural de personas que re\u00fanen condiciones uniformes, respecto de una misma causa que origin\u00f3 perjuicios individuales para dichas personas, y que se ejerce para obtener una indemnizaci\u00f3n de perjuicios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>110. En ciertos escenarios, en los que no es clara la aplicabilidad de una u otra acci\u00f3n, esta corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que \u00abun derecho individual no se convierte en colectivo por el solo hecho de que se exija simult\u00e1neamente con el que igualmente le asiste a otras personas. As\u00ed, el derecho que le asiste a una persona individualmente considerada, no se transforma en colectivo por el hecho de ser reclamado al mismo tiempo por varias personas; contrario sensu, un derecho colectivo no deja de ser tal, debido a que solamente sea reclamado por una persona\u00bb66. En esa medida, debe mirarse la titularidad del derecho y no cuantas personas est\u00e1n involucradas, para determinar la acci\u00f3n procedente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>111. En la Sentencia T-273 de 201467, la Sala Primera de Revisi\u00f3n estudi\u00f3 las acciones de tutela presentadas por padres de familia o acudientes de ni\u00f1os y ni\u00f1as que consideraron que el departamento de Casanare y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional desconocieron su derecho fundamental a la educaci\u00f3n al no garantizar la prestaci\u00f3n de transporte escolar, restaurante escolar y servicios generales y administrativos. En este caso concluy\u00f3 que era la acci\u00f3n de tutela y no la acci\u00f3n popular, el mecanismo id\u00f3neo para garantizar el derecho fundamental a la educaci\u00f3n, pues consider\u00f3 que la situaci\u00f3n presentada se refiere a la defensa de derechos de personas perfectamente individualizadas y de derechos subjetivos constitucionales determinados o determinables que se imponen de manera directa e inmediata a todas las autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>112. En esta medida, la Sala encuentra que la protecci\u00f3n invocada en el presente caso se refiere a la prestaci\u00f3n de un servicio que garantiza la accesibilidad y continuidad de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en el sistema educativo, refiri\u00e9ndose, por ende, a los derechos fundamentales e individuales de un grupo poblacional que, de acuerdo con el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n, tiene derechos prevalentes que se imponen en relaci\u00f3n con las actuaciones y decisiones de las autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>113. En consecuencia, la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo adecuado para la protecci\u00f3n de los derechos que en el presente asunto se ventilan y por ello la Sala adelantar\u00e1 el estudio de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Formulaci\u00f3n del problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>114. En el caso bajo estudio, la Defensor\u00eda del Pueblo, Regional Vaup\u00e9s, solicita la protecci\u00f3n de los derechos a la educaci\u00f3n y a la alimentaci\u00f3n, en aplicaci\u00f3n del inter\u00e9s superior de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes de las IE Normal Ind\u00edgena Mar\u00eda Reina, Integrada Jos\u00e9 Eustasio Rivera, Departamental Inay\u00e1 y Departamental de Carur\u00fa. En su criterio, dichos derechos fueron vulnerados por las autoridades accionadas al no ser beneficiados con el PAE, al que aducen tienen derecho, para la vigencia fiscal del a\u00f1o 2023.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>115. Conforme con lo planteado, le corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n dar respuesta al siguiente problema jur\u00eddico:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLa Unidad Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, la Gobernaci\u00f3n del Vaup\u00e9s y las alcald\u00edas de Mit\u00fa, Carur\u00fa y Taraira vulneraron los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y a la alimentaci\u00f3n y afectaron la aplicaci\u00f3n del principio de inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de las IE Normal Ind\u00edgena Mar\u00eda Reina, Integrada Jos\u00e9 Eustasio Rivera, Departamental Inay\u00e1 y Departamental de Carur\u00fa, al no reconocerlos como beneficiarios del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar PAE para la vigencia fiscal del a\u00f1o 2023?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>116. Para resolver el interrogante planteado, la Sala abordar\u00e1 los siguientes temas: (i) el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o en el derecho fundamental a la educaci\u00f3n, a partir del cual se considerar\u00e1 c\u00f3mo en materia educativa este principio irradia la actuaci\u00f3n de todas las autoridades que tienen que ver con el presupuesto; (ii) el derecho fundamental a la educaci\u00f3n, respecto del cual se expondr\u00e1n sus componentes y c\u00f3mo una debida alimentaci\u00f3n tiene relaci\u00f3n esencial con el acceso y permanencia en el sistema educativo; (iii) el mandato de progresividad de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, en espec\u00edfico del derecho a la educaci\u00f3n; (iv) la alimentaci\u00f3n en los ni\u00f1as, ni\u00f1as y adolescentes de comunidades \u00e9tnicas; (v) la priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n en el presupuesto como elemento de la etapa de planeaci\u00f3n de las entidades territoriales, como una herramienta para hacer efectivos los derechos fundamentales de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes; (vi) las fuentes de financiaci\u00f3n del PAE; y, por \u00faltimo, (vii) se resolver\u00e1 el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El inter\u00e9s superior del ni\u00f1o en el derecho fundamental a la educaci\u00f3n. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>118. De acuerdo con la jurisprudencia de este tribunal \u00ab[l]a condici\u00f3n de sujetos de especial protecci\u00f3n que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los tratados internacionales de derechos humanos le otorgan a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes se proyecta, entre otros aspectos, en el reconocimiento de la prevalencia de sus derechos, caracter\u00edstica que ha sido elevada a la categor\u00eda de principio por su relevancia como instrumento para asegurar las condiciones y el entorno adecuados que permitan su desarrollo integral\u00bb68. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>119. Este mandato, fue desarrollado, por primera vez, en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o de 1989. En el numeral 1.\u00ba del art\u00edculo 3.\u00ba dicha normativa se ordena que la atenci\u00f3n de dicho inter\u00e9s sea una consideraci\u00f3n primordial en la adopci\u00f3n de todas las medidas concernientes a los ni\u00f1os por parte de cualquier instituci\u00f3n, sea p\u00fablica o privada. Por su parte, el numeral 2.\u00ba del mismo art\u00edculo consagra la obligaci\u00f3n de los Estados de comprometerse \u00aba asegurar al ni\u00f1o la protecci\u00f3n y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de \u00e9l ante la ley y, con ese fin, prescribe que deber\u00e1n adoptarse por el Estado las medidas legislativas y administrativas adecuadas\u00bb69. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>120. Al respecto, como parte del corpus iuris internacional, la Observaci\u00f3n General N.\u00ba 14 del Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o70 resalt\u00f3 que el mencionado principio impone adoptar un enfoque basado en sus derechos, de forma que se proteja su integridad f\u00edsica, psicol\u00f3gica, moral y espiritual, adem\u00e1s de promover su dignidad humana. El inter\u00e9s superior del ni\u00f1o es un concepto tridimensional, pues puede ser entendido como (i) derecho sustantivo, (ii) principio jur\u00eddico interpretativo fundamental y (iii) norma procedimental. En espec\u00edfico, en cuanto\u00a0norma de procedimiento, prescribe que cuando haya de tomarse una decisi\u00f3n de car\u00e1cter general o concreto que afecte a uno o m\u00e1s ni\u00f1as, ni\u00f1os o adolescentes, se debe hacer una evaluaci\u00f3n de las posibles consecuencias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>121. El cumplimiento de la anterior garant\u00eda debe efectuarse en forma expl\u00edcita, de all\u00ed que las autoridades tengan el deber de explicar c\u00f3mo se ha respetado este derecho en la decisi\u00f3n, indicando los criterios que orientaron la toma de la determinaci\u00f3n y la manera en que se han ponderado los intereses de las ni\u00f1as, ni\u00f1o o adolescentes frente a otras consideraciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>122. En ese sentido, la jurisprudencia ha establecido que cuando se eval\u00faa el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o es necesario considerar como criterios relevantes, entre otros: \u00ab(a) la garant\u00eda del desarrollo integral del menor de edad; (b) la garant\u00eda de las condiciones para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales del menor de edad; (c) la protecci\u00f3n del menor frente a riesgos prohibidos; (d) el equilibrio con los derechos de los padres; y (e) la provisi\u00f3n de un ambiente familiar apto para el desarrollo del menor de edad\u00bb71. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>123. El contenido del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o se establece considerando las circunstancias particulares de los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes, pues siempre que se adopten decisiones que los puedan afectar, se deben contrastar esas circunstancias con los criterios generales que seg\u00fan el ordenamiento jur\u00eddico deben promover su bienestar. Por lo cual, las autoridades administrativas y judiciales est\u00e1n obligadas a considerar y argumentar sobre dicho inter\u00e9s, al tomar cualquier determinaci\u00f3n que tenga incidencia directa sobre esta poblaci\u00f3n. M\u00e1s concretamente, la Observaci\u00f3n General N.\u00ba 19 del Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o se\u00f1ala que \u00ablos Estados partes est\u00e1n obligados a adoptar medidas en sus procesos presupuestarios para generar ingresos y gestionar los gastos de una manera que sea suficiente para dar efectividad a los derechos del ni\u00f1o\u00bb. Lo anterior, sin dejar de lado los principios presupuestarios de eficacia, eficiencia, equidad, transparencia y sostenibilidad fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>124. En este mismo documento se ofrecen pautas para hacer efectivos los derechos de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, en relaci\u00f3n con las fases del proceso que siguen los presupuestos p\u00fablicos. En espec\u00edfico, por la relevancia para el caso, se har\u00e1 alusi\u00f3n a las etapas de planeaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>125. Respecto a la planeaci\u00f3n, se exige una evaluaci\u00f3n realista de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y de si la legislaci\u00f3n, las pol\u00edticas y los programas existentes respetan, protegen y hacen efectivos suficientemente los derechos del ni\u00f1o. Como parte de este proceso, el Estado deber\u00e1 examinar con detalle la situaci\u00f3n de distintos grupos de ni\u00f1os, especialmente los que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, teniendo en cuenta, tanto el pasado como las situaciones futuras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>126. Para realizar el cubrimiento de las pol\u00edticas, es primordial la movilizaci\u00f3n de ingresos y la solicitud de pr\u00e9stamos, a fin de mantener los recursos disponibles para la eficacia de los derechos del ni\u00f1o. En esta medida, los Estados deben garantizar que sus fuentes de ingresos, sus gastos y sus pasivos conduzcan a hacer efectivos los derechos del ni\u00f1o, tanto para las generaciones actuales como para las futuras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>127. En cuanto a la aprobaci\u00f3n del presupuesto, los miembros de los \u00f3rganos legislativos, nacionales y territoriales deben tener potestad para cuestionar y examinar propuestas presupuestarias y, cuando corresponda, solicitar que se modifiquen, a fin de promover los derechos del ni\u00f1o. Para que esto sea posible, estos \u00f3rganos deben tener acceso a informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n de los ni\u00f1os que resulte f\u00e1cil de entender y utilizar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>128. En conclusi\u00f3n, el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o es un principio que irradia las actuaciones de todas las autoridades dentro del Estado. As\u00ed, a pesar de que existe un margen de actuaci\u00f3n discrecional, la adopci\u00f3n de medidas, incluso las que tienen que ver con el presupuesto, debe asegurar un ejercicio de planeaci\u00f3n que garantice la disponibilidad de recursos y una intervenci\u00f3n de los responsables, incluidas las entidades territoriales, con base en una informaci\u00f3n suficiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El derecho fundamental de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a la educaci\u00f3n. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia72 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>129. El art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n de 1991 reconoce a la educaci\u00f3n en una doble dimensi\u00f3n: (i) como un derecho y (ii) como un servicio p\u00fablico con funci\u00f3n social. Adem\u00e1s, la educaci\u00f3n es un derecho fundamental de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, conforme lo establecido en el art\u00edculo 44 de la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>130. La educaci\u00f3n, como servicio p\u00fablico y como un derecho social, exige del Estado acciones concretas para garantizar su prestaci\u00f3n eficaz y continua a todos los habitantes del territorio nacional. Los principios que rigen su prestaci\u00f3n son la universalidad, la solidaridad y la redistribuci\u00f3n de los recursos en la poblaci\u00f3n econ\u00f3micamente vulnerable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>131. El derecho a la educaci\u00f3n como derecho fundamental de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes se sustenta en un conjunto de disposiciones que integran el bloque de constitucionalidad y que regulan las obligaciones estatales en la materia. En particular, la Corte precis\u00f3, a partir de lo expuesto en la Observaci\u00f3n General N.\u00ba 13 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, que este derecho cuenta con cuatro caracter\u00edsticas interrelacionadas: la aceptabilidad, la adaptabilidad, la disponibilidad o asequibilidad y la accesibilidad73.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>132. De igual forma, esta corporaci\u00f3n estableci\u00f3 que cualquier medida que restrinja alguna de las anteriores facetas, sin que exista una justa causa, deriva en un acto arbitrario y, por ende, \u00abprocede en su contra la acci\u00f3n de tutela y los dem\u00e1s instrumentos jur\u00eddicos y administrativos procedentes para exigir al Estado o al particular respectivo el cese inmediato de la vulneraci\u00f3n\u00bb74. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>133. De esta manera, la inviolabilidad de la asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad del derecho a la educaci\u00f3n conlleva a la incorporaci\u00f3n de estas facetas en el mandato constitucional, para asegurarles a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes una educaci\u00f3n integral como sujetos de especial protecci\u00f3n. Por consiguiente, tales dimensiones deben interpretarse en conjunci\u00f3n con los dem\u00e1s derechos constitucionales de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, tales como la integridad, la salud, la recreaci\u00f3n, la igualdad y la alimentaci\u00f3n adecuada, entre otros75.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>134. En lo concerniente a la faceta de accesibilidad a la educaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, este tribunal constitucional la ha definido como la garant\u00eda del acceso al sistema educativo en igualdad de condiciones76. Tal protecci\u00f3n consta de tres dimensiones reconocidas constitucionalmente: (i) la no discriminaci\u00f3n77, (ii) la accesibilidad material78 y (iii) la accesibilidad econ\u00f3mica79. En consecuencia, la accesibilidad se refleja en la responsabilidad del Estado de eliminar todas las barreras que puedan desincentivar a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes respecto de su aprendizaje80. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>135. En consonancia, es posible concluir que: (i) ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen derecho a la educaci\u00f3n y este es de car\u00e1cter fundamental; (ii) la alimentaci\u00f3n adecuada es una condici\u00f3n necesaria para la accesibilidad al servicio y la permanencia en el sistema educativo y (iii) ello se garantizan con la adopci\u00f3n de medidas administrativas, t\u00e9cnicas y financieras, entre ellas las presupuestales, a cargo de diversas entidades del Estado, conforme al \u00e1mbito de sus competencias, que realicen la idoneidad y la continuidad de la educaci\u00f3n, de manera que los servicios de alimentaci\u00f3n deben estar disponibles para los estudiantes que los requieran, en todo el tiempo y con las condiciones necesarias. Este tipo de medidas, deben considerar siempre el inter\u00e9s superior y prevalente de los ni\u00f1os, respecto de la ejecuci\u00f3n de planes y programas que garanticen el derecho fundamental a la educaci\u00f3n para ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La faceta prestacional de la educaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>136. La funci\u00f3n social de la educaci\u00f3n de la que habla el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n, ha sido entendida por la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n como \u00abun instrumento a trav\u00e9s del cual el Estado cumple con las finalidades sociales, al satisfacer necesidades b\u00e1sicas y recortar la brecha social que existe entre sus habitantes al otorgarles posibilidades de progresar a trav\u00e9s del conocimiento, la t\u00e9cnica y la cultura, lo que se traduce en la materializaci\u00f3n de la dignidad humana\u00bb81. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>137. En ese sentido, existe una relaci\u00f3n estrecha entre la educaci\u00f3n y los fines del Estado. De all\u00ed que la faceta prestacional requiera de una actividad organizada, para satisfacer necesidades de inter\u00e9s general orientados a conseguir: (i) el servicio a la comunidad, (ii) la b\u00fasqueda del bienestar general, (iii) la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y (iv) la elevaci\u00f3n de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n. Por lo cual, la funci\u00f3n social del servicio de educaci\u00f3n se presenta como la labor constante del sistema educativo para contribuir con la promoci\u00f3n, afianzamiento y defensa de los principios que definen el Estado colombiano82.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>138. As\u00ed entendida, la faceta prestacional del derecho a la educaci\u00f3n est\u00e1 ligada a los recursos econ\u00f3micos con que se cuente, que exista una regulaci\u00f3n normativa y de una estructura organizada para prestar los servicios educativos83. Esto significa que el Estado tiene una obligaci\u00f3n gradual de hacer, para lograr que sucesivamente se vaya alcanzando la consecuci\u00f3n efectiva de los planes y programas en la materia. \u00a0<\/p>\n<p>139. En conclusi\u00f3n, que la educaci\u00f3n tenga un contenido prestacional, hace que esta tenga un contenido social, pues, a trav\u00e9s de ella se materializan los fines del Estado. Sin embargo, a pesar del aspecto program\u00e1tico, se crean elementos que hacen que la persona pueda exigir directamente del Estado el cumplimiento de ciertas prestaciones o deberes asistenciales, materializados en planes y programas p\u00fablicos, en su favor84. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El mandato de progresividad de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, en espec\u00edfico del derecho a la educaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>140. El art\u00edculo 2.\u00ba del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales y el art\u00edculo 26 la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, disponen que los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales ser\u00e1n de desarrollo progresivo. Este mandato se ha desarrollado en la jurisprudencia de esta Corte, en t\u00e9rminos de implementaci\u00f3n de medidas. Ello significa que una vez se ha hecho un avance en la garant\u00eda e implementaci\u00f3n de medidas que tengan que ver con estos derechos, no pueden adoptarse otras que impliquen retrocesos. Al respecto, en la Sentencia T-787 de 2006 se se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[U]na vez se ampl\u00eda el nivel de satisfacci\u00f3n de uno de estos derechos, la libertad de desarrollo del mismo por parte del legislador y de las dem\u00e1s autoridades p\u00fablicas \u2013incluyendo las autoridades de las entidades territoriales- se ve mermada, pues todo retroceso respecto de ese nivel se presume inconstitucional. Por tal raz\u00f3n, las medidas regresivas en materia de derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales est\u00e1n sometidas a un control de constitucionalidad estricto, y deben ser justificadas plenamente por las autoridades \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>141. En lo que tiene que ver con el derecho a la educaci\u00f3n, los Estados tienen obligaciones de respeto, protecci\u00f3n y cumplimiento frente a la eficacia de cada uno de los cuatro componentes que lo integran, esto es, la asequibilidad, la accesibilidad, la adaptabilidad y la aceptabilidad. Sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha considerado que el momento en que se garantizan estas obligaciones es diferente, pues no todas deben serlo de manera inmediata, sino que su aplicaci\u00f3n puede resultar progresiva. En espec\u00edfico, se ha entendido que \u00ablas obligaciones de respeto y protecci\u00f3n son de cumplimiento inmediato, pues no requieren ning\u00fan tipo de erogaci\u00f3n (por ejemplo, respetar la libertad de los agentes privados para crear instituciones de ense\u00f1anza). Las de cumplimiento, en cambio, \u201csuelen requerir la movilizaci\u00f3n de recursos econ\u00f3micos y un desarrollo normativo, reglamentario y t\u00e9cnico destinado a identificar los requisitos que determinan su exigibilidad, al responsable de su garant\u00eda y las fuentes de financiaci\u00f3n que permitir\u00e1n cubrirlas\u201d\u00bb85. De all\u00ed que la efectividad de este derecho est\u00e9 ligado a la disponibilidad de recursos econ\u00f3micos, a una regulaci\u00f3n legal y a una estructura organizacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>142. Es por ello que, en lo que tiene que ver con la permanencia en el sistema educativo, las autoridades administrativas deben adoptar medidas que promuevan la continuaci\u00f3n de los estudiantes en el sistema escolar, evitando la deserci\u00f3n. As\u00ed mismo, esto implica que las medidas una vez adoptadas no pueden ser retrotra\u00eddas, ya que esto conllevar\u00eda una afectaci\u00f3n grave sobre los derechos de este grupo poblacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>143. En ese orden, esta Corte ha considerado que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[C]uando los Estados adopten medidas de car\u00e1cter deliberadamente retroactivo ser\u00e1 exigible la consideraci\u00f3n m\u00e1s cuidadosa. Eso significa que aquellas se encuentren justificadas plenamente por referencia a la totalidad de los derechos previstos en el Pacto y en el contexto del aprovechamiento pleno del m\u00e1ximo de los recursos de los que se disponga. Por \u00faltimo, los Estados tienen una obligaci\u00f3n m\u00ednima de asegurar la satisfacci\u00f3n de, por lo menos, niveles esenciales de cada uno de los derechos. De modo que un Estado en el que un n\u00famero importante de individuos est\u00e1 privado de alimentos esenciales, de atenci\u00f3n primaria de salud esencial, de abrigo y vivienda b\u00e1sicos o de las formas m\u00e1s b\u00e1sicas de ense\u00f1anza, prima facie, no est\u00e1 cumpliendo sus obligaciones en virtud del Pacto de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales86 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>144. Por lo anterior, se han definido varios criterios para determinar si una medida es regresiva. Para lo cual, la jurisprudencia ha identificado tres hip\u00f3tesis indicativas de un retroceso: (i) el recorte (formal o material) del \u00e1mbito sustantivo de protecci\u00f3n del derecho, (ii) el aumento sustancial de los requisitos exigidos para acceder al mismo y (ii) la disminuci\u00f3n o desv\u00edo sensible de los recursos p\u00fablicos destinados a su satisfacci\u00f3n87. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>145. En ese orden, cuando la autoridad ha proferido actos y ha ejecutado medidas id\u00f3neas para atender un componente b\u00e1sico del derecho a la educaci\u00f3n, esa autoridad no puede dejar de implementar tales medidas o pr\u00e1cticas intempestivamente, sin justificaci\u00f3n y sin la consideraci\u00f3n de alternativas para garantizar la continuidad del proceso educativo de quienes lo iniciaron, en virtud de las prestaciones ofrecidas inicialmente por esa autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>146. La no regresividad tiene las siguientes caracter\u00edsticas, resumidas en la Sentencia T-030 de 202088: (i) no es absoluta, pues hay casos en que la regresi\u00f3n en ciertas medidas resulta razonable y proporcional, de acuerdo con la racionalizaci\u00f3n de los recursos; (ii) se aplica tanto al legislador como a la administraci\u00f3n, por lo anterior, no basta que las entidades territoriales justifiquen el retroceso en las crisis o restricciones financieras, pues dichas autoridades en la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas deben aplicar y responder a criterios de planeaci\u00f3n; lo contrario, ser\u00eda trasladarle a los administrados la carga de soportar errores propios de la administraci\u00f3n; (iii) en virtud del principio de no regresividad, no es posible avalar la inactividad del Estado en su tarea de implementar acciones para lograr la protecci\u00f3n integral de los derechos. La Corte ha reiterado que las autoridades deben responder a criterios de planeaci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n de las medidas o pol\u00edticas p\u00fablicas89.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>147. En espec\u00edfico, para la elaboraci\u00f3n del PAE se han definido unas obligaciones conjuntas que materializan la coordinaci\u00f3n institucional necesaria. En primer lugar, la Unidad Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar reglamenta los lineamientos t\u00e9cnicos y administrativos del programa. A trav\u00e9s de ellos, se fijan unos criterios de priorizaci\u00f3n y en virtud del principio de planeaci\u00f3n, la entidad territorial distribuye y ejecuta los recursos que recibe o con los que cuenta, para atender el servicio. Por ello, un debido ejercicio de planeaci\u00f3n no solo eval\u00faa la cantidad de fuentes econ\u00f3micas que se requieren para garantizar el programa, sino considera el m\u00ednimo de raciones a proveer a ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La alimentaci\u00f3n en los ni\u00f1as, ni\u00f1as y adolescentes de comunidades \u00e9tnicas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>148. En este caso, la alimentaci\u00f3n tiene una incidencia fundamental en la accesibilidad a la educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>150. En el caso de los pueblos ind\u00edgenas, se ha entendido que es un derecho fundamental que involucra el respeto de la libre determinaci\u00f3n, pues son ellos quienes definen sus propias fuentes para su adecuada alimentaci\u00f3n y los medios de producirla. Esta Corte ha entendido que la seguridad alimentaria de los pueblos ind\u00edgenas implica la observancia de los principios a la participaci\u00f3n, no discriminaci\u00f3n, responsabilidad, transparencia y dignidad humana90.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>151. De acuerdo con lo anterior, cuando el Estado adopta medidas para garantizar el derecho a la seguridad alimentaria de los pueblos ind\u00edgenas, no puede ignorar que los valores culturales son transversales a los h\u00e1bitos alimenticios, y por tanto deber\u00e1 entablar espacios de di\u00e1logo con las comunidades ind\u00edgenas involucradas con el fin de que los planes y programas que se implementen sean respetuosos de sus pr\u00e1cticas tradicionales y su alimentaci\u00f3n. Este deber de preservaci\u00f3n, sumado a la situaci\u00f3n de pobreza que experimentan las comunidades ind\u00edgenas, imponen un deber de protecci\u00f3n calificado y reforzado a favor de los ni\u00f1os y ni\u00f1as ind\u00edgenas, que debe verse reflejado en el PAE y que no puede ser trasgredido con medidas regresivas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La relaci\u00f3n entre la garant\u00eda del acceso al PAE y los derechos a la educaci\u00f3n y a la alimentaci\u00f3n adecuada de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia91 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>152. La jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas como el PAE, juegan un rol determinante en la concreci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos fundamentales de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, en la medida que constituyen una condici\u00f3n necesaria para el acceso y permanencia de estos en el sistema educativo, lo cual implica adem\u00e1s, la garant\u00eda de la disponibilidad de instalaciones para la preparaci\u00f3n y el consumo de los alimentos y su suministro continuo, en condiciones id\u00f3neas y adecuadas92. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>153. Lo anterior, porque la accesibilidad y la disponibilidad en la educaci\u00f3n se concreta, en parte, con la garant\u00eda del derecho a la alimentaci\u00f3n adecuada de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes93. En el marco de estos mandatos constitucionales, el Estado colombiano ha desarrollado, entre otras pol\u00edticas y medidas, la implementaci\u00f3n del PAE, con el fin de \u00abasegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo\u00bb94. Esto porque se ha encontrado que existe una relaci\u00f3n \u00edntima y esencial entre la falta de alimentaci\u00f3n adecuada y la inasistencia o retiro del sistema escolar, a lo cual se a\u00fana la evidencia del v\u00ednculo que se presenta entre los d\u00e9ficits nutricionales y las problem\u00e1ticas de aprendizaje de estudiantes en condici\u00f3n de vulnerabilidad95. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>154. La Corte Constitucional ha rese\u00f1ado que el acceso a la educaci\u00f3n implica un deber de colaboraci\u00f3n mancomunado y arm\u00f3nico entre las distintas autoridades del orden nacional y territorial, cada una dentro del \u00e1mbito de sus competencias, con el fin de lograr la concreci\u00f3n de los derechos fundamentales de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, tales como la educaci\u00f3n y la alimentaci\u00f3n adecuada, entre otros96. Estas obligaciones se materializan no solo con ofrecer servicios educativos, sino tambi\u00e9n programas de alimentaci\u00f3n o transporte escolar, mediante los cuales, si se presentan de forman id\u00f3nea y continua, se reducen o eliminan las distintas barreras a los estudiantes, en especial aquellos en condiciones de vulnerabilidad, por diversas razones de \u00edndole socioecon\u00f3mica97. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>155. En conclusi\u00f3n, la educaci\u00f3n es un derecho social, pero, adem\u00e1s, en el caso de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes es un derecho fundamental, conforme con el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n. La eficacia de este derecho se encuentra directamente relacionada con una debida alimentaci\u00f3n que, de no garantizarse, conculcar\u00eda el acceso y la permanencia en la educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n en el presupuesto p\u00fablico, como elemento de la etapa de planeaci\u00f3n de las entidades territoriales. Una herramienta para hacer efectivo los derechos fundamentales de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>156. La jurisprudencia constitucional ha entendido que el presupuesto: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[E]s un mecanismo de racionalizaci\u00f3n de la actividad estatal, y en esa medida cumple funciones redistributivas, de pol\u00edtica econ\u00f3mica, planificaci\u00f3n y desarrollo, todo lo cual explica que la Carta ordene que el presupuesto refleje y se encuentre sujeto al plan de desarrollo. Pero el presupuesto es igualmente un instrumento de gobierno y de control en las sociedades democr\u00e1ticas, ya que es una expresi\u00f3n de la separaci\u00f3n de poderes y una natural consecuencia del sometimiento del gobierno a la ley, por lo cual, en materia de gastos, el Congreso debe autorizar c\u00f3mo se deben invertir los dineros del erario p\u00fablico. Finalmente, esto explica la fuerza jur\u00eddica restrictiva del presupuesto en materia de gastos, seg\u00fan el cual las apropiaciones efectuadas por el Congreso por medio de esta ley son autorizaciones legislativas limitativas de la posibilidad de gasto gubernamental98 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>157. En esta medida, el presupuesto constituye un estimativo de los ingresos fiscales y una autorizaci\u00f3n de los gastos p\u00fablicos que se hace anualmente, por el \u00f3rgano de representaci\u00f3n popular del Estado99.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>158. En Colombia, el sistema presupuestal est\u00e1 regulado en el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto100, que en su art\u00edculo 6.\u00ba indica que el sistema presupuestal est\u00e1 constituido por: (i) un plan financiero, (ii) por un plan operativo anual de inversiones y (ii) por el presupuesto anual de la Naci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>159. A su vez, de acuerdo con el art\u00edculo 11 del Estatuto Org\u00e1nico, el presupuesto general de la Naci\u00f3n se compone de: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) El presupuesto de rentas, que contiene la estimaci\u00f3n de los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n; de las contribuciones parafiscales cuando sean administradas por un \u00f3rgano que haga parte del presupuesto, de los fondos especiales, de los recursos de capital y de los ingresos de los establecimientos p\u00fablicos del orden nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) El presupuesto de gastos o ley de apropiaciones para los ministerios, los departamentos administrativos, los establecimientos p\u00fablicos y la Polic\u00eda Nacional. En estos, se distinguen los gastos de funcionamiento y los gastos de inversi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Las disposiciones generales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>160. As\u00ed mismo, el presupuesto se sujeta a los principios de planificaci\u00f3n, anualidad, universalidad, unidad de caja, programaci\u00f3n integral, especializaci\u00f3n, inembargabilidad, coherencia macroecon\u00f3mica y home\u00f3stasis.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>161. Sobre la aplicaci\u00f3n de las normas de presupuesto a las entidades territoriales, el art\u00edculo 104 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que las entidades territoriales, al expedir las normas org\u00e1nicas de presupuesto, deber\u00e1n seguir las disposiciones de dicha ley sobre la materia, adapt\u00e1ndolas a la organizaci\u00f3n, normas constitucionales aplicables y condiciones de cada entidad territorial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>162. En el mismo sentido, el art\u00edculo 352 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que adem\u00e1s de las normas constitucionales, la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto regular\u00e1 lo correspondiente a la programaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los presupuestos de la Naci\u00f3n, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo. Por su parte, el art\u00edculo 353 de la Constituci\u00f3n dispone que los principios y disposiciones del t\u00edtulo XII (del r\u00e9gimen econ\u00f3mico y de la hacienda p\u00fablica) se aplicar\u00e1n, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de su presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>163. Por lo anterior, esta corporaci\u00f3n ha entendido que las disposiciones del t\u00edtulo XII deber\u00e1n acatarse a todo lo largo del proceso presupuestal de las entidades territoriales101.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>164. En lo que tiene que ver con el principio de planeaci\u00f3n o planificaci\u00f3n, el art\u00edculo 5.\u00ba de la Ley 179 de 1994 lo define de la siguiente manera: \u00ab[e]l Presupuesto General de la Naci\u00f3n deber\u00e1 guardar concordancia con los contenidos del Plan Nacional de Desarrollo, del Plan Nacional de Inversiones, del plan financiero y del plan operativo anual de inversiones\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>165. Es decir que, con la planificaci\u00f3n se busca una coordinaci\u00f3n econ\u00f3mica y presupuestal, a trav\u00e9s de los instrumentos que menciona el art\u00edculo del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. Este proceso se compone de diversas fases, relativas a la asignaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de partidas, las cuales est\u00e1n supeditadas a t\u00e9rminos perentorios, por lo que para lograr su efectivo cumplimento, el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n se delimita a trav\u00e9s de leyes con vigencia anualizada102. \u00a0<\/p>\n<p>166. Esta Corte ha entendido que la planeaci\u00f3n presupuestal: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[P]retende ser global, en el sentido de buscar comprender todos los \u00e1mbitos del actuar institucional del Estado, tanto a nivel nacional como a nivel territorial. En ese contexto, ha explicado la Corte que el modelo \u201chace \u00e9nfasis en la autonom\u00eda de las regiones en la gesti\u00f3n de su propio desarrollo, en la prioridad del gasto social concebido como un mecanismo \u00f3ptimo de redistribuci\u00f3n del ingreso, en el principio de participaci\u00f3n ciudadana y de concertaci\u00f3n en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas de planeaci\u00f3n, que refuerza la vigencia del principio democr\u00e1tico, y en la necesidad de garantizar el equilibrio y la preservaci\u00f3n ambiental y ecol\u00f3gica103 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>167. El art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n dispuso que \u00ab[l]a Naci\u00f3n y las entidades territoriales participar\u00e1n en la direcci\u00f3n, financiaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los servicios educativos estatales, en los t\u00e9rminos que se\u00f1alen la Constituci\u00f3n y la ley\u00bb. En esta medida, la Constituci\u00f3n regula las fuentes de recursos, se\u00f1ala obligaciones espec\u00edficas a cargo de los entes territoriales en la materia y ordena la planeaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n efectiva entre las entidades territoriales y la Naci\u00f3n para el manejo de dichos recursos y la prestaci\u00f3n adecuada del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>168. En este sentido, la Ley 715 de 2001104 instituye distintas competencias para los departamentos en materia de educaci\u00f3n. Esto, a su vez, considera las distintas categor\u00edas de municipios. Respecto de los municipios no certificados105 les corresponde a los departamentos, en el sector de educaci\u00f3n: (i) dirigir, planificar, y prestar el servicio educativo en los distintos niveles y modalidades, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad; (ii) administrar y distribuir entre los municipios de su jurisdicci\u00f3n los recursos financieros provenientes del Sistema General de Participaciones destinados a la prestaci\u00f3n de los servicios educativos a cargo del Estado y (iii) administrar las instituciones educativas y el personal docente y administrativo de los planteles educativos. Incluso, es obligaci\u00f3n de aquellos (iv) participar con recursos propios en la financiaci\u00f3n de los servicios educativos a cargo del Estado y ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia y supervisi\u00f3n de la educaci\u00f3n en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>169. De otra parte, respecto de los municipios certificados es responsabilidad directa del ente territorial municipal, entre otras obligaciones, administrar y distribuir entre los establecimientos educativos de su jurisdicci\u00f3n los recursos financieros106. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>170. A nivel territorial, la Constituci\u00f3n, en los art\u00edculos 300.5 y 305.4, establece las competencias de las asambleas departamentales y de los gobernadores en materia presupuestal. Por una parte, la asamblea tiene la competencia para expedir las normas org\u00e1nicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos. En espec\u00edfico, esta corporaci\u00f3n expide el presupuesto de rentas y gastos del departamento, con base en el proyecto presentado por el gobernador y de acuerdo con las normas legales y constitucionales aplicables. Por otra parte, el gobernador debe presentar oportunamente a la asamblea departamental los proyectos de ordenanza sobre el presupuesto anual de rentas y gastos107. En ese sentido, se ha entendido que \u00aben tiempos de paz \u201cla programaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del presupuesto\u201d de los departamentos, municipios y distritos le corresponde a las corporaciones p\u00fablicas de elecci\u00f3n popular y, espec\u00edficamente, a las asambleas departamentales y a los concejos distritales y municipales, mientras que en materia presupuestal las facultades de los gobernadores y alcaldes son, por regla general, de mera ejecuci\u00f3n\u00bb108. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>171. De lo expuesto, se tiene que a nivel municipal y departamental la conformaci\u00f3n del presupuesto est\u00e1 precedida por dos etapas, en las cuales participan las alcald\u00edas o las gobernaciones, por una parte, y los concejos municipales o las asambleas departamentales, por otra. En tal sentido, el alcalde o gobernador debe presentar oportunamente al concejo municipal o a la asamblea departamental los proyectos de decretos u ordenanzas sobre el presupuesto anual de rentas y gastos. Es decir, estas autoridades tienen iniciativa normativa privativa, lo que significa que son aquellas quienes elaboran un proyecto de presupuesto para ser considerado por el \u00f3rgano de deliberaci\u00f3n. Una vez aprobado el presupuesto, es tambi\u00e9n el alcalde o el gobernador qui\u00e9n debe ejecutarlo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>172. Por otra parte, los concejos municipales y las asambleas departamentales tienen la competencia para expedir las normas org\u00e1nicas del presupuesto municipal o departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>173. No obstante, en materia educativa, la planeaci\u00f3n presupuestal ha estado ligada a la coordinaci\u00f3n entre la Naci\u00f3n y las entidades territoriales para garantizar una adecuada prestaci\u00f3n y el mantenimiento de las condiciones de acceso y permanencia en el sistema. Por lo cual, la Naci\u00f3n no puede desatender a las entidades territoriales y debe apoyar a aquellas que lo necesitan m\u00e1s.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La financiaci\u00f3n del PAE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>174. Al analizar el proceso de financiaci\u00f3n y organizaci\u00f3n del PAE, la jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que se trata de un proceso complejo y articulado, que involucra autoridades del orden nacional y territorial, para la consecuci\u00f3n de los fines del mismo109. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>175. En lo que tiene que ver con la planeaci\u00f3n existen obligaciones conjuntas que deben ejecutarse de manera coordinada. La Unidad Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar fija unos criterios que sirven de gu\u00eda a la entidad territorial, para que, con base en ellos, lleve a cabo su ejercicio de organizaci\u00f3n para la distribuci\u00f3n de los recursos en territorio. La Naci\u00f3n transfiere entonces los recursos que correspondan, los cuales pasan al presupuesto del ente territorial para que sean ejecutados. Sin embargo, la financiaci\u00f3n del servicio requiere de la consecuci\u00f3n de otros recursos adicionales a los que se obtienen de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>176. La ejecuci\u00f3n de este programa no depende \u00fanicamente de los recursos que gira la Naci\u00f3n, de acuerdo con el presupuesto general, sino que, tanto los departamentos como los municipios no certificados, deben contribuir a su financiaci\u00f3n. As\u00ed, todos los recursos que se reciban para la garant\u00eda del mismo, pasan a ser parte de una bolsa com\u00fan con ese prop\u00f3sito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>177. Tal como se expuso, la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas como el PAE juegan un rol determinante en la concreci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos fundamentales de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, en la medida que constituyen una condici\u00f3n necesaria para el acceso y permanencia de estos en el sistema educativo, lo cual implica, adem\u00e1s, la garant\u00eda de la disponibilidad de instalaciones para la preparaci\u00f3n y el consumo de los alimentos y su suministro continuo en condiciones id\u00f3neas y adecuadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>178. No obstante, su consecuci\u00f3n es de desarrollo progresivo, en la medida en que su cobertura debe ser ampliada con el paso del tiempo. Lo anterior significa que, una vez adoptadas las medidas, en espec\u00edfico, sobre las instituciones educativas beneficiarias, no se pueden adoptar medidas que sean regresivas, pues ello afectar\u00eda directamente la permanencia en el sistema educativo de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes. As\u00ed, todo tipo de medidas que signifiquen un retroceso en la prestaci\u00f3n de este servicio debe responder a criterios de planeaci\u00f3n; lo contrario, ser\u00eda trasladarle a los administrados la carga de soportar errores o circunstancias propias de la administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>179. Un debido ejercicio de planeaci\u00f3n frente a la ejecuci\u00f3n del PAE, debe garantizar el n\u00famero de raciones a proveer, pues no basta con el aumento del presupuesto para demostrar que no existe una afectaci\u00f3n a los derechos involucrados, en espec\u00edfico, los derechos a la educaci\u00f3n y a la alimentaci\u00f3n adecuada. Lo anterior, teniendo en cuenta el principio del inter\u00e9s prevalente de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescente, que debe ser tomado en consideraci\u00f3n, entre otras, en la etapa de planeaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del presupuesto, tanto en el orden nacional como en el territorial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>180. Le corresponde a la Sala entrar a estudiar el caso en revisi\u00f3n, para determinar si se vulneraron o no los derechos a la educaci\u00f3n, a la alimentaci\u00f3n y la prevalencia del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>181. Se tiene entonces que, al hacerse un comparativo entre las vigencias fiscales de los a\u00f1os 2022 y 2023, en el departamento del Vaup\u00e9s, se evidenci\u00f3 lo siguiente, en relaci\u00f3n con el PAE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>182. Vigencia presupuestal 2022 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de Raciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n presupuestal 2022 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.648 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>183. En esta vigencia presupuestal, el departamento brind\u00f3 las siguientes raciones alimenticias a las IE que interesan a esta providencia:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n Educativa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Raciones \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Escuela Normal Superior Ind\u00edgena Mar\u00eda Reina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>878 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Escuela Integrada Jos\u00e9 Eustasio Rivera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>529 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Colegio Departamental Inay\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>760 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>184. Para la vigencia presupuestal 2023, la asignaci\u00f3n al PAE correspondi\u00f3 a los siguientes valores:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de Raciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n presupuestal 2022 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.270 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$4.679.339.143 m\u00e1s una adici\u00f3n presupuestal de $282.471.031 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>185. Las IE beneficiarias en el a\u00f1o 2023 fueron 32110, dentro de las cuales no est\u00e1n las IE Escuela Normal Ind\u00edgena Mar\u00eda Reina, Integrada Jos\u00e9 Eustasio Rivera y departamental Inay\u00e1 y de manera parcial la IE departamental de Carur\u00fa. En esta \u00faltima, s\u00f3lo son beneficiarios del PAE los alumnos internos y semi internos de la sede central, esto es 142 alumnos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>186. Lo expuesto demuestra que el departamento del Vaup\u00e9s aplic\u00f3, para la vigencia fiscal 2023, una medida regresiva, en lo que tiene que ver con la garant\u00eda de alimentaci\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, pues presupuest\u00f3 un n\u00famero menor a las raciones ejecutadas en el 2022, excluyendo a los ni\u00f1os de las citadas IE, a quienes en el a\u00f1o anterior s\u00ed los hab\u00eda incluido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>187. El ejercicio de priorizaci\u00f3n llevado a cabo al interior de la entidad territorial signific\u00f3 dos cosas: (i) la reducci\u00f3n en 2.378 raciones de un a\u00f1o para otro y (ii) un cambio en las instituciones educativas priorizadas, por sobre algunas instituciones a las cuales ya se hab\u00eda ejecutado el programa en la vigencia anterior. En concreto, se dejaron de suministrar 878 raciones diarias en la Escuela Normal Superior Ind\u00edgena Mar\u00eda Reina, 529 raciones diarias en a la Escuela Integrada Jos\u00e9 Eustasio Rivera y 760 raciones diarias en el Colegio Departamental Inay\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>188. La reducci\u00f3n en este servicio se evidencia, adem\u00e1s, en el hecho de que, para el a\u00f1o 2023, se logr\u00f3 brindar 1.270 raciones diarias en 33 instituciones educativas, mientras que en la vigencia 2022, se garantiz\u00f3 la entrega de 3.648 raciones diarias, disminuy\u00e9ndose en un 34,82%, sin que, objetivamente, se justificara la exclusi\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes relacionados con esta tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>189. Al indagar sobre las circunstancias que llevaron a que no se brindara el PAE en dichas IE, el departamento manifest\u00f3 que (i) aplic\u00f3 una priorizaci\u00f3n, en la que se benefici\u00f3, mayoritariamente a los estudiantes en modalidad interna o semi interna de preescolar y b\u00e1sica primaria, (ii) hubo un incremento en el transporte y alimentos, lo cual, no le permiti\u00f3 brindar mayor cobertura. No obstante, no demostr\u00f3 el valor del aumento del costo de vida que aplic\u00f3 para proyectar el presupuesto del 2023 y, lo que es m\u00e1s relevante, (iii) no destin\u00f3 recursos propios que le permitan ampliar la cobertura. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>190. Es importante resaltar que la Unidad Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar manifest\u00f3 que asign\u00f3 un valor de $4.961.810.174, m\u00e1s la suma de $614.180.000 para la atenci\u00f3n del receso escolar en el departamento del Vaup\u00e9s, para cubrir el PAE en el 2023. Sin embargo, la Unidad precis\u00f3 que ella no asume el cubrimiento del 100% del PAE en la entidad territorial, pues este debe ser cofinanciado con recursos que esta aporte.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>191. Si bien, el cambio se fundament\u00f3 en la necesidad de priorizar a los estudiantes internos o semi internos, as\u00ed como en la falta de recursos que permitieran la ampliaci\u00f3n de la cobertura, se advierte que esta situaci\u00f3n se present\u00f3 por un ejercicio de planeaci\u00f3n que no fue coherente con el manejo presupuestal que se hab\u00eda llevado a cabo en a\u00f1os anteriores. El principio de planeaci\u00f3n, materializado en la transferencia de recursos del PAE, exige que su prestaci\u00f3n, si no puede ser aumentada, cuando menos, se mantenga igual en relaci\u00f3n con las de las anteriores ejecuciones presupuestales. Sin embargo, en este caso el departamento no solo redujo la prestaci\u00f3n del servicio, sino que omiti\u00f3 priorizar entidades educativas que tambi\u00e9n tienen la modalidad de internado y semi internado, como la IE Normal Superior Mar\u00eda Reina, Integrada Jos\u00e9 Eustasio Rivera, departamental Inay\u00e1 y departamental del Carur\u00fa111. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>192. As\u00ed mismo, se resalta que la entidad territorial recibi\u00f3 de la Naci\u00f3n una asignaci\u00f3n $4.679.339.143, m\u00e1s una adici\u00f3n presupuestal de $282.471.031. De acuerdo con esto, el departamento suscribi\u00f3 un contrato de prestaci\u00f3n de servicios con la Corporaci\u00f3n para el Desarrollo y Bienestar Familiar, cuyo objeto es la prestaci\u00f3n del servicio PAE, por la suma de $3.268.129.320.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>193. Tambi\u00e9n, para la financiaci\u00f3n del mismo, los municipios de Taraira y Carur\u00fa realizaron aportes, a trav\u00e9s del sistema de bolsa com\u00fan. El primero por un valor $80.009.860 y el segundo por un valor de $40.855.806, sin que lo hiciera el municipio de Mit\u00fa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>194. Sin embargo, tomando en consideraci\u00f3n que el servicio se brinda mediante un esquema de cofinanciaci\u00f3n, en el cual aplica la responsabilidad de la Naci\u00f3n, los departamentos y los municipios no certificados, echa de menos la Sala los valores que para el cubrimiento del PAE aport\u00f3 el departamento del Vaup\u00e9s y el municipio de Mit\u00fa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>195. Es llamativo que, entre el municipio de Mit\u00fa y el departamento del Vaup\u00e9s se haya suscrito un acuerdo en el que (i) el municipio de Mit\u00fa adquir\u00eda la obligaci\u00f3n de iniciar el proceso para garantizar el PAE como entidad territorial no certificada y (ii) el departamento del Vaup\u00e9s se comprometi\u00f3 a seguir garantizando la operaci\u00f3n del programa en las instituciones educativas priorizadas. Es decir que, el mencionado municipio no particip\u00f3 en la financiaci\u00f3n global del programa de alimentaci\u00f3n del departamento porque brindar\u00eda directamente este servicio en su \u00e1mbito territorial. No obstante, a pesar de los compromisos adquiridos, ni el municipio ni el departamento brindaron las mismas raciones alimentarias entregadas en el 2022, para el a\u00f1o 2023, en las IE Normal Ind\u00edgena Mar\u00eda Reina, Integrada Jos\u00e9 Eustasio Rivera y Departamental Inay\u00e1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>196. T\u00e9ngase en cuenta que, dentro de los establecimientos educativos adscritos al departamento est\u00e1n las IE Normal Ind\u00edgena Mar\u00eda Reina, Integrada Jos\u00e9 Eustasio Rivera y Departamental Inay\u00e1; todas ellas ubicadas en el municipio de Mit\u00fa. La Defensor\u00eda del Pueblo, Regional Vaup\u00e9s, inform\u00f3 que, al mes de julio de este a\u00f1o, los estudiantes de las mencionadas IE no hab\u00edan recibido el PAE. De all\u00ed que le asista responsabilidad tanto al municipio como el departamento, al no haber destinado los recursos necesarios para cubrir el mencionado programa en esas IE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>197. Al respecto, debe resaltarse que, al hacer su ejercicio de planeaci\u00f3n, la Gobernaci\u00f3n del Vaup\u00e9s estim\u00f3 que era necesario un monto de $9.014.025.600 para garantizar la cobertura total del PAE. En este sentido, al tener claro el monto con el que deber\u00eda contar para prestar el servicio en el a\u00f1o 2023, deb\u00eda iniciar acciones tendientes a la consecuci\u00f3n de los recursos faltantes, ya que, no es responsabilidad de la Naci\u00f3n ni de los municipios no certificados garantizar la suficiencia de estos recursos. En esta medida, se advierte que el departamento no solo no realiz\u00f3 acciones tendientes a conseguir los recursos necesarios, sino que no aport\u00f3, con su presupuesto, ninguna suma a la financiaci\u00f3n del PAE. La falta de financiaci\u00f3n se tradujo en una priorizaci\u00f3n de los recursos que no solo result\u00f3 regresiva en t\u00e9rminos de raciones, sino injustificada. El departamento no logr\u00f3 demostrar suficientemente las razones del cambio en la priorizaci\u00f3n, pues si se trataba de priorizar a los colegios de modalidad interna y semi interna, debe recordarse que las IE Normal Ind\u00edgena Mar\u00eda Reina, Integrada Jos\u00e9 Eustasio Rivera, Departamental Inay\u00e1 y Departamental de Carur\u00fa prestan esta modalidad de educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>198. Debe tenerse en cuenta que las IE Normal Ind\u00edgena Mar\u00eda Reina tiene 164 alumnos internos y 25 semi internos, Integrada Jos\u00e9 Eustasio Rivera tiene 81 estudiantes internos y 70 semi internos y Departamental de Carur\u00fa tiene 142 alumnos internos y semi internos, en su sede central, m\u00e1s 231 estudiantes, en dicha modalidad, en las escuelas rurales adscritas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>199. En raz\u00f3n a ello, la Sala concluye que el departamento del Vaup\u00e9s no efectu\u00f3 una correcta planeaci\u00f3n de su presupuesto para el cubrimiento del PAE en el a\u00f1o 2023. Adicionalmente, en la conformaci\u00f3n de este no tuvo en cuenta el inter\u00e9s superior de los derechos de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes respecto de los cuales se present\u00f3 la tutela, pues no destin\u00f3 ninguna suma para el cubrimiento del programa, prefiriendo otro tipo de inversiones. Esto, a pesar de que aquel garantiza un derecho fundamental prevalente respecto de un grupo de individuos que son sujetos de especial protecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>200. La anterior omisi\u00f3n condujo a que los estudiantes de las IE Normal Ind\u00edgena Mar\u00eda Reina, Integrada Jos\u00e9 Eustasio Rivera, Departamental Inay\u00e1 y Departamental de Carur\u00fa, a pesar de tener el derecho, no recibieran este componente primordial para su desarrollo adecuado y para su correcto desempe\u00f1o escolar. Por tanto, el municipio de Mit\u00fa y la Gobernaci\u00f3n del Vaup\u00e9s vulneraron los derechos de alimentaci\u00f3n y educaci\u00f3n de estos ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>201. En ese sentido, tal y como se expuso, la Constituci\u00f3n fija una serie de deberes y competencias, en materia presupuestal, a las asambleas departamentales y a los gobernadores, lo cual implica que, en el marco de sus actuaciones, ambas autoridades deben cumplir con los principios que rigen esta funci\u00f3n. Asimismo, mediante una adecuada planificaci\u00f3n, deben asegurar que su actividad est\u00e9 acorde con las metas que se fijan en distintas materias a nivel nacional. \u00a0<\/p>\n<p>202. No puede perderse de vista que en lo que respecta al PAE, el departamento cumple con un programa de marcado inter\u00e9s social, en el cual, no solo se encuentran implicados derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y la alimentaci\u00f3n, sino que tienen un \u00e1mbito prevalente, al garantizar el desarrollo de un grupo de especial protecci\u00f3n como lo son, los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>203. En ese sentido, cuando en la elaboraci\u00f3n del presupuesto los consejos, asambleas, alcaldes y gobernadores se enfrenten al dilema de apropiar sus recursos de gastos de inversi\u00f3n para (i) infraestructura vial, la mejora de la infraestructura cultural o la infraestructura deportiva, por un lado, y (ii) la financiaci\u00f3n del PAE, por otro, debe considerarse, primariamente, la destinaci\u00f3n de los recursos municipales y departamentales al PAE, ya que con ellos se garantiza intereses superiores ordenados constitucionalmente. No obstante, en el presente caso, la situaci\u00f3n fue la contraria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>204. A partir de lo expuesto, la Sala concluye que el actuar de la Gobernaci\u00f3n del Vaup\u00e9s, al momento de elaborar el presupuesto, vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, a la alimentaci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n del principio de inter\u00e9s superior de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>205. Primero, porque dej\u00f3 de garantizar un programa con un componente esencial en los derechos fundamentales de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, respecto del que ya hab\u00eda hecho un ejercicio de planeaci\u00f3n previo y que se ven\u00eda suministrando. Ello llev\u00f3 a una reducci\u00f3n considerable en las raciones e instituciones educativas beneficiarias del PAE.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>206. Segundo, porque al evidenciar la situaci\u00f3n, no se han realizado actuaciones concretas para lograr la ampliaci\u00f3n de la cobertura. Esta situaci\u00f3n, lleg\u00f3 a tal punto que en la actualidad los estudiantes respecto de los cuales se present\u00f3 el amparo no est\u00e1n recibiendo el PAE.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>207. En consecuencia, al constatar que efectivamente el municipio de Mit\u00fa y la Gobernaci\u00f3n del Vaup\u00e9s, con su actuar omisivo, vulneraron los derechos fundamentales mencionados de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes de las instituciones educativas referidas, se revocar\u00e1 el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Mit\u00fa el 17 de marzo de 2023. En su lugar, se conceder\u00e1 el amparo de los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, a la alimentaci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n del principio de inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en relaci\u00f3n con los estudiantes de las IE Normal Ind\u00edgena Mar\u00eda Reina, Integrada Jos\u00e9 Eustasio Rivera, Departamental Inay\u00e1 y Departamental de Carur\u00fa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00d3rdenes por proferir \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>208. Se ordenar\u00e1 a la Gobernaci\u00f3n del Vaup\u00e9s que, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) mes, dentro del \u00e1mbito de sus competencias constitucionales y legales, adopte las medidas presupuestales y financieras pertinentes que se requieran, con recursos propios del ente territorial o los adicionales que sean necesarios, y conforme los procedimientos aplicables, para garantizar el cubrimiento del PAE en las IE Normal Ind\u00edgena Mar\u00eda Reina, Integrada Jos\u00e9 Eustasio Rivera, Departamental Inay\u00e1 y Departamental de Carur\u00fa, en lo que resta del a\u00f1o y, al menos, conforme al est\u00e1ndar aplicado en la vigencia 2022.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>209. Para el efecto, deber\u00e1 individualizar los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con derecho al PAE en las IE ya mencionadas y precisar\u00e1 el valor exacto de los costos del cubrimiento del PAE, en lo que resta de la vigencia presupuestal del 2023.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>210. As\u00ed mismo, deber\u00e1 evaluar la viabilidad de hacer traslados presupuestales que permitan el cubrimiento urgente y prioritario del PAE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>211. Adem\u00e1s, se le exhortar\u00e1 para que, en la planeaci\u00f3n de los presupuestos venideros, act\u00fae conforme al principio de no regresividad, teniendo como consideraci\u00f3n primordial el inter\u00e9s superior que asiste a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes al momento de establecer los gastos de inversi\u00f3n destinados al PAE.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>212. Se encargar\u00e1 a la Unidad Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar para que, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, vigile y haga seguimiento a la ejecuci\u00f3n de los recursos transferidos para el PAE al departamento del Vaup\u00e9s, en la vigencia del a\u00f1o 2023.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>213. Tambi\u00e9n, se ordenar\u00e1 a la Defensor\u00eda del Pueblo que, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, contin\u00fae vigilando la eficaz y pronta prestaci\u00f3n de los servicios del PAE a los alumnos de las Instituciones Educativas Normal Ind\u00edgena Mar\u00eda Reina, Integrada Jos\u00e9 Eustasio Rivera, Departamental Inay\u00e1 y Departamental de Carur\u00fa y, de ser necesario, colabore con las autoridades competentes y con los \u00f3rganos de control, para lograr la concreci\u00f3n de espacios de interlocuci\u00f3n y articulaci\u00f3n para el cumplimiento de las \u00f3rdenes de esta providencia y la superaci\u00f3n de cualquier dificultad adicional que se advierta. En el mismo sentido deber\u00e1 informar, cuando lo estime oportuno, los avances que se obtengan, al juez de primera instancia, para la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en los resolutivos segundo y tercero de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>214. As\u00ed mismo, se le ordenar\u00e1 al municipio de Mit\u00fa que, en sus vigencias presupuestales futuras, en la elaboraci\u00f3n de su presupuesto destine un rubro de sus gastos de inversi\u00f3n para la financiaci\u00f3n del PAE, que asegure la correcta prestaci\u00f3n y continuidad de este programa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>215. Se dispondr\u00e1 que la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, en el marco de sus competencias, investiguen las posibles irregularidades que se pudieron haber presentado en el ejercicio de planeaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n del PAE para la vigencia 2023 en el municipio de Mit\u00fa y en departamento del Vaup\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>216. Por \u00faltimo, se desvincular\u00e1 al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y a las alcald\u00edas de Carur\u00fa y Taraira del presente tr\u00e1mite de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>217. La Sala Segunda de Revisi\u00f3n estudi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela presentada por la Defensor\u00eda del Pueblo, Regional Vaup\u00e9s, en contra de la Unidad Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, la Gobernaci\u00f3n del Vaup\u00e9s y las alcald\u00edas de Mit\u00fa, Carur\u00fa y Taraira. Esto, en atenci\u00f3n a que para el a\u00f1o 2023, los alumnos de las IE Escuela Normal Ind\u00edgena Mar\u00eda Reina, Integrada Jos\u00e9 Eustasio Rivera, Departamental Inay\u00e1 y Departamental de Carur\u00fa no fueron beneficiados con el PAE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>218. Por lo anterior, la Defensor\u00eda del Pueblo, Regional Vaup\u00e9s, solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n del principio de inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en relaci\u00f3n con los estudiantes de las instituciones ya mencionadas. En consecuencia, solicit\u00f3 que se ordenara a la Unidad Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar, al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, a la Gobernaci\u00f3n del Vaup\u00e9s y a las alcald\u00edas de Mit\u00fa, Carur\u00fa y Taraira que (i) adelantaran las gestiones presupuestales que permitieran el aumento de cupos en el PAE en el casco urbano de los municipios de Mit\u00fa y Carur\u00fa y (ii) conforme a sus responsabilidades, coordinaren acciones para la conformaci\u00f3n de un fondo y\/o cofinanciaci\u00f3n del PAE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>219. La sentencia objeto de revisi\u00f3n neg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales, pues en su criterio el no suministro del PAE \u00abno viola derecho fundamental alguno por cuanto la alimentaci\u00f3n de los menores corresponde a los padres de familia y\/o cuidadores\u00bb. No obstante, con el fin de mejorar las condiciones nutricionales de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes del departamento, inst\u00f3 a la gobernaci\u00f3n del Vaup\u00e9s y a los alcaldes de Mit\u00fa y Carur\u00fa \u00abpara que realicen las gestiones presupuestales que permitan el aumento de cupos en el programa de Alimentaci\u00f3n Escolar PAE en el casco urbano de los municipios citados y\/o adelanten las actuaciones administrativas necesarias para conseguir recursos a nivel central que permitan la implementaci\u00f3n de otros programas de alimentaci\u00f3n que beneficien a los estudiantes de las Instituciones Educativas que no est\u00e1n siendo beneficiadas con el programa PAE, en busca de que se contribuya al mejoramiento de las condiciones nutricionales y alimentarias de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes del departamento, priorizando la inversi\u00f3n de los recursos propios en suplir las necesidades b\u00e1sicas de los m\u00e1s vulnerables para el caso sujetos de especial protecci\u00f3n por parte del Estado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>220. Luego de ello, la Sala encontr\u00f3 acreditados los requisitos de procedibilidad, comoquiera que se cumpl\u00eda con la legitimaci\u00f3n por activa y pasiva, inmediatez y subsidiariedad. Por tanto, la Sala entr\u00f3 a definir si la Unidad Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar, la Gobernaci\u00f3n del Vaup\u00e9s y las Alcald\u00edas de Mit\u00fa, Carur\u00fa y Taraira vulneraron los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, a la alimentaci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n del principio de inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en relaci\u00f3n con los estudiantes de las IE ya mencionadas, al no haberlos beneficiado con el PAE para la vigencia del a\u00f1o 2023.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>221. Posteriormente, la Sala efectu\u00f3 algunas consideraciones sobre las implicaciones del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y su relaci\u00f3n con el derecho fundamental a la educaci\u00f3n. Adem\u00e1s, ahond\u00f3 en el principio de progresividad y no regresividad que se impone en la consecuci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales como el de la educaci\u00f3n. \u00a0As\u00ed mismo, efectu\u00f3 algunas consideraciones sobre la relaci\u00f3n del acceso a los servicios del PAE y la garant\u00eda de los derechos a la educaci\u00f3n y a la alimentaci\u00f3n adecuada de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>222. Por \u00faltimo, recapitul\u00f3 el marco jur\u00eddico de la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del PAE, con el fin de mostrar las competencias en materia de planeaci\u00f3n de cada uno de los actores que intervienen en su conformaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n, resaltando la priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n del presupuesto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>223. La Sala determin\u00f3 que el municipio de Mit\u00fa y la Gobernaci\u00f3n del departamento del Vaup\u00e9s vulneraron los derechos a la educaci\u00f3n, a la alimentaci\u00f3n y a la aplicaci\u00f3n del principio de inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en relaci\u00f3n con los estudiantes de las IE Normal Ind\u00edgena Mar\u00eda Reina, Integrada Jos\u00e9 Eustasio Rivera, Departamental Inay\u00e1 y Departamental de Carur\u00fa. A pesar de que hubo un incremento presupuestal en los recursos que le otorg\u00f3 la Naci\u00f3n a la Gobernaci\u00f3n del Vaup\u00e9s, se redujeron el n\u00famero de raciones que se brindaron en el 2023 con respecto a las del a\u00f1o 2022.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>224. Esta situaci\u00f3n se gener\u00f3 por una indebida planeaci\u00f3n presupuestal, que condujo a que el departamento no contribuyera con recurso alguno, para la financiaci\u00f3n del PAE y al no aporte de recursos por parte del municipio de Mit\u00fa a la bolsa com\u00fan para dicho fin. Desconociendo con ello, sus obligaciones en la materia, m\u00e1s a\u00fan, en la promoci\u00f3n de programas que se relacionen directamente con la garant\u00eda del derecho fundamental a la educaci\u00f3n, en la que est\u00e1n involucrados ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, los cuales tienen unos derechos prevalentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- DESVINCULAR al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y a las alcald\u00edas de Carur\u00fa y Taraira del presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Mit\u00fa el 17 de marzo de 2023, que neg\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la alimentaci\u00f3n y a la educaci\u00f3n. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, a la alimentaci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n del principio de inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en relaci\u00f3n con los estudiantes de las IE Normal Ind\u00edgena Mar\u00eda Reina, Integrada Jos\u00e9 Eustasio Rivera, Departamental Inay\u00e1 y Departamental de Carur\u00fa, del departamento del Vaup\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR a la Gobernaci\u00f3n del departamento del Vaup\u00e9s que, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) mes, dentro del \u00e1mbito de sus competencias constitucionales y legales, adopte las medidas presupuestales y financieras pertinentes que se requieran, con recursos propios del ente territorial, o los adicionales que sean necesarios, conforme los procedimientos aplicables, para garantizar el cubrimiento del PAE en las IE Normal Ind\u00edgena Mar\u00eda Reina, Integrada Jos\u00e9 Eustasio Rivera, Departamental Inay\u00e1 y Departamental de Carur\u00fa, en lo que resta del a\u00f1o y, al menos, conforme al est\u00e1ndar aplicado en la vigencia 2022.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, deber\u00e1 individualizar los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con derecho al PAE en las IE ya mencionadas y precisar\u00e1 el valor exacto de los costos del cubrimiento del PAE, en lo que resta de la vigencia presupuestal del 2023.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, deber\u00e1 evaluar la viabilidad de hacer traslados presupuestales que permitan el cubrimiento urgente y prioritario del PAE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- EXHORTAR al departamento del Vaup\u00e9s, a trav\u00e9s de su gobernador, para que en la planeaci\u00f3n de los presupuestos venideros, act\u00fae conforme al principio de no regresividad, teniendo como consideraci\u00f3n primordial el inter\u00e9s superior que asiste a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes al momento de establecer los gastos de inversi\u00f3n destinados al PAE.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- ORDENAR al municipio de Mit\u00fa que, en sus vigencias presupuestales futuras, en la elaboraci\u00f3n de su presupuesto destine un rubro de sus gastos de inversi\u00f3n para la financiaci\u00f3n del PAE, que asegure la correcta prestaci\u00f3n y continuidad de este programa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar que, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, vigile y haga seguimiento a la ejecuci\u00f3n de los recursos transferidos para el PAE al departamento del Vaup\u00e9s, en la vigencia del a\u00f1o de 2023.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO.- ORDENAR a la Defensor\u00eda del Pueblo que, dentro del \u00e1mbito de sus competencias legales y constitucionales, vigile la eficaz y pronta prestaci\u00f3n de los servicios del PAE a los alumnos de las Instituciones Educativas Normal Ind\u00edgena Mar\u00eda Reina, Integrada Jos\u00e9 Eustasio Rivera, Departamental Inay\u00e1 y Departamental de Carur\u00fa y, de ser necesario, colabore con las autoridades competentes y los \u00f3rganos de control, para lograr la concreci\u00f3n de espacios de interlocuci\u00f3n y articulaci\u00f3n para el cumplimiento de las \u00f3rdenes de esta providencia y la superaci\u00f3n de cualquier dificultad adicional que se advierta. En el mismo sentido deber\u00e1 informar, cuando lo estime oportuno, los avances que se obtengan, al juez de primera instancia, para la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en los resolutivos segundo y tercero de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO.- REMITIR copias de la presente actuaci\u00f3n para que la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, en el marco de sus competencias, investiguen las posibles irregularidades que se pudieron presentar en el ejercicio de planeaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n del PAE para la vigencia 2023 en el departamento del Vaup\u00e9s y el municipio de Mit\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOVENO.- Por la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 En calidad de agente oficioso de los estudiantes de las Instituci\u00f3n Educativas Escuela Normal Ind\u00edgena Mar\u00eda Reina, Instituci\u00f3n Educativa Integrada Jos\u00e9 Eustasio Rivera, Instituci\u00f3n Educativa Departamental Inay\u00e1 e Instituci\u00f3n Educativa Departamental de Carur\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>2 Como demandados tambi\u00e9n est\u00e1n el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, la Gobernaci\u00f3n del Vaup\u00e9s y las Alcald\u00edas de Mit\u00fa, Carur\u00fa y Taraira.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Auto del 30 de mayo de 2023, proferido por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Cinco. Archivo \u00abAnexo secretaria Corte AUTO SALA DE SELECCION 30-MAYO-23 NOTIFICADO 9-JUNIO-23.pdf\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4 Constancia del 14 de junio de 2023, suscrita por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n. Archivo \u00abAnexo secretaria Corte T-9372312_Reparto_Expediente_Mag._Cortes-.pdf\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5 Expediente digital T-9.372.312. Archivo \u00abAnexo secretaria Corte Rta. Gobernaci\u00f3n del Vaup\u00e9s .pdf\u00bb, folio 6. \u00a0<\/p>\n<p>6 Expediente digital T-9.372.312. Archivo \u00abAnexo secretaria Corte Rta. Gobernaci\u00f3n del Vaup\u00e9s .pdf\u00bb, folio 6. \u00a0<\/p>\n<p>7 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>8 Expediente digital T-9.372.312. Archivo \u00abAnexo secretaria Corte Rta. Gobernaci\u00f3n del Vaup\u00e9s.pdf\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>9 La Unidad Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar se cre\u00f3 mediante la Ley 1955 de 2019 \u00ab[p]or el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022\u00bb, como una entidad adscrita al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, con autonom\u00eda administrativa, personer\u00eda jur\u00eddica y patrimonio independiente. Su objetivo primordial es fijar y desarrollar la pol\u00edtica en materia de alimentaci\u00f3n escolar. As\u00ed, es una entidad que promueve la adecuada operaci\u00f3n del PAE, con adecuados procesos de contrataci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Expediente digital T-9.372.312. Archivo \u00ab02PRUEBAS.pdf\u00bb, folio 1. \u00a0<\/p>\n<p>11 Ibidem, folio 2. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00abPor la cual se expiden los Lineamientos T\u00e9cnicos &#8211; Administrativos, los Est\u00e1ndares y las Condiciones M\u00ednimas del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar &#8211; PAE para Pueblos Ind\u00edgenas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>13 Expediente digital T-9.372.312. Archivo \u00ab01DEMANDA.pdf\u00bb folio 4. \u00a0<\/p>\n<p>14 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>15Expediente digital T-9.372.312. Archivo \u00abRadicaci\u00f3n Y Reparto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>16 Expediente digital T-9.372.312. Archivo \u00abAuto Admite\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>17 Expediente digital T-9.372.312. Archivo \u00abAuto Vincula\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>18 Expediente digital T-9.372.312. Archivo \u00ab09CONTESTACION.pdf\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>19 Tomado \u00abAnexo T\u00e9cnico Administrativo y Financiero\u00bb elaborado por la Unidad el 23 de diciembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>20 Anexo a su contestaci\u00f3n la Unidad aport\u00f3 la Resoluci\u00f3n N.\u00ba 004 de 2023 en la que se asign\u00f3 el monto de $4.679.339.143 al departamento del Vaup\u00e9s. Estos recursos, seg\u00fan el art\u00edculo 2.\u00ba ser\u00e1n destinados y ejecutados exclusivamente para la ejecuci\u00f3n del PAE. Adem\u00e1s, alleg\u00f3 una orden de pago del 23 de enero de 2023 al departamento del Vaup\u00e9s por valor de $935.867.829. \u00a0<\/p>\n<p>21 De acuerdo con el art\u00edculo 8.\u00ba de la Resoluci\u00f3n 335 de 2021 de la Unidad Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar, el esquema de bolsa com\u00fan es un \u00abesquema de ejecuci\u00f3n unificada de recursos mediante el cual la Naci\u00f3n y las entidades territoriales invierten de manera coordinada sus recursos de conformidad con lo establecido en la ley, en este T\u00edtulo y en los lineamientos t\u00e9cnicos-administrativos del PAE, con el fin de alcanzar los objetivos comunes del programa, mediante una ejecuci\u00f3n articulada y eficiente de los recursos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>22 Expediente digital T-9.372.312. Archivo \u00ab09CONTESTACION.pdf\u00bb, folio 9.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 Expediente digital T-9.372.312. Archivo \u00ab11CONTESTACION.pdf\u00bb folios 9 a 17. \u00a0<\/p>\n<p>25 Expediente digital T-9.372.312. Archivo \u00ab12CONTESTACION.pdf\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00abPor el cual se adiciona el Decreto n\u00famero 1075 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n, para reglamentar el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 136 de la Ley 1450 de 2011, el numeral 20 del art\u00edculo 6.\u00b0 de la Ley 1551 de 2012, el par\u00e1grafo 2.\u00b0 del art\u00edculo 2.\u00b0 de la Ley 715 de 2001 y los art\u00edculos 16, 17, 18 y 19 de la Ley 1176 de 2007, en lo referente al Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar \u2013 PAE\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>27 Expediente digital T-9.372.312. Archivo \u00ab12CONTESTACION.pdf\u00bb folio 5.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 Expediente digital T-9.372.312. Archivo \u00abAnexo secretaria Corte Rta. Gobernacio?n del Vaupes .pdf\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>29 Los establecimientos educativos a los cuales se les asign\u00f3 el servicio para el a\u00f1o 2023 son: 1. Escuela Rural de Pueblo Nuevo, 2. Escuela Rural San Joaqu\u00edn de \u00d1amu, 3. Internado Rural San Miguel de los Cerros, 4, Escuela Rural San Pedro del Ti, 5. Escuela Rural Santo Tom\u00e1s de Villa Nueva, 6. Escuela Rural de San Agust\u00edn del Guamal, 7. Escuela Rural Puerto Mensajero, 8. Escuela Rural de Tierra Grata, 9. Escuela Rural Wasay, 10. Escuela Rural de Puerto Pupu\u00f1a, 11. Escuela Rural de Yacayaca, 12. Escuela Rural Puerto Vaup\u00e9s, 13. Escuela Rural de Puerto Nazareth, 14. Escuela Rural de Nueva Florida, 15. Escuela Rural de Wacuraba, 16. Internado Rural de Arara Cuduyari, 17. Escuela Rural Querari Miri, 18. Escuela Rural de Piramiri, 19. Escuela Rural de Pacuativa, 20. Escuela Rural de Camuti, 21. Internado Rural de Pirasemo, 22. Escuela Rural de Pituna, 23. Escuela Rural de Santa Marta, 24. Escuela Rural de Trubon, 25. Escuela Rural de Macaqui\u00f1o, 26. Escuela Rural de Tucunare, 27. Escuela Rural de Puerto Casanare, 28. Escuela Rural de Garrafa, 29. Escuela Rural de Pac\u00fa, 30. Escuela Rural de Santa Helena de Cuduyari, 31. Colegio Pluri\u00e9tnico de Carur\u00fa, 32. Colegio departamental de Taraira y 33. Escuela Rural de Puerto Alegr\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 Expediente digital T-9.372.312. Archivo \u00abSentencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>31 Expediente T-9.372.312. Archivo \u00abAnexo secretaria Corte Rta. Ministerio de Educacion Nacional.pdf\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00abPor el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00abPor el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00abPor la cual se desarrolla parcialmente el art\u00edculo 67 y los numerales 21, 22 y 26 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se regula la inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n superior, se modifica parcialmente la Ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00abPor la cual se dictan normas org\u00e1nicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los art\u00edculos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones para organizar la prestaci\u00f3n de los servicios de educaci\u00f3n y salud, entre otros\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>36 Expediente T-9.372.312. Archivo \u00abAnexo secretaria Corte Rta. Gobernacio?n del Vaupes .pdf\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>37 Anexo 1 a la respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>38 Anexo 6 a la respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>39 A trav\u00e9s del convenio interadministrativo 100 de 2023. Anexo 7 a la respuesta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 Anexo 7 a la respuesta, archivo \u00abACTA 44-24-03-2023.PDF\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>41 Anexo 11 a la respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>42 Los valores de referencia son aquellos estimados que se asignan, en este caso, por la Unidad Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar a las entidades territoriales certificadas, con el fin de que adelanten la planeaci\u00f3n necesaria para lograr que el servicio de alimentaci\u00f3n escolar se brinde desde el inicio del calendario acad\u00e9mico y sin interrupci\u00f3n, bajo los principios de oportunidad, calidad y eficiencia. Los cuales, se adoptan de conformidad con el Acuerdo N.\u00b0 003 de octubre 24 de 2022 del Consejo Directivo de la Unidad. \u00a0<\/p>\n<p>43 Oficio con fecha del 18 de octubre de 2022. Anexo 13 a la respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>44 Oficio con fecha del 31 de octubre de 2022. Anexo 13 a la respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>45 Expediente digital T-9.372.312. Archivo \u00abAnexo secretaria Corte Rta. Ministerio de Hacienda y Credito Publico.pdf\u00bb, folio 4 \u00a0<\/p>\n<p>46 \u00abPor la cual se desarrollan los art\u00edculos 356 y 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>47 Expediente digital T-9.932.312. Archivo \u00abAnexo secretaria Corte Rta. Unidad de Alimentos para Aprender (despues de traslado).pdf\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>48 &#8211; Primero: Priorizar todos los grados de las sedes educativas que tengan jornada \u00fanica, los cuales deben ser cubiertos al 100%\/\/ &#8211; Segundo: Para las dem\u00e1s jornadas se prioriza el nivel preescolar de todas las sedes educativas, que deben ser cubiertos al 100%\/\/ &#8211; Tercero: Priorizar las sedes educativas ubicadas en el \u00e1rea rural y las sedes educativas urbanas con poblaci\u00f3n mayoritariamente (m\u00e1s del 50% de los estudiantes matriculados) \u00e9tnica, v\u00edctima del conflicto armado o en condici\u00f3n de discapacidad. En estas sedes, se deben priorizar progresivamente los grados inferiores, hasta llegar a cubrir el 100% de b\u00e1sica primaria, continuando con los grados superiores\/\/ &#8211; Cuarto: Sedes educativas con alta participaci\u00f3n de poblaci\u00f3n con menores capacidades de generar ingresos, determinada por el grupo de Sisb\u00e9n (desde grupo A hasta grupo D); priorizando progresivamente los grados inferiores hasta cubrir el 100% de b\u00e1sica primaria, y continuando con los grados superiores. \u00a0<\/p>\n<p>50 Expediente digital 9.372.312. Archivo \u201cAnexo secretaria Corte T-9312312 OFICIO OPT-A-260-2023 Traslado de Pruebas.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>51 \u00abLa acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. Tambi\u00e9n se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. Tambi\u00e9n podr\u00e1 ejercerla el defensor del pueblo y los personeros municipales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>52 Sentencia T-531 de 2002, M.P. Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0<\/p>\n<p>53 Sentencia T- 212 de 2021, Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0<\/p>\n<p>54 Sentencia T-357 de 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>55 Sentencias T-1015 de 2006, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis; T-780 de 2011, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; y T- 262 de 2022, M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0<\/p>\n<p>56 \u00abPor el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>57 \u00abPor el cual se establece la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar &#8211; Alimentos para Aprender\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>58 Sentencias T-148 de 2019, T-608 de 2019 y T-117 de 2020, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>59 Sentencias T-606 de 2004, M.P. Rodrigo Uprimny Yepes, y T-679 de 2017, M.P. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0<\/p>\n<p>60 Sentencia SU-016 de 2021, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>61 Sentencias T-1015 de 2006, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis; T-896 de 2007, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; y T-780 de 2011, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0<\/p>\n<p>62 Al respecto ver, entre otras, la Sentencia T-457 de 2018, M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0<\/p>\n<p>63 Sentencias T-273 de 2014, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; T-641 de 2016; M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; T-457 de 2018, M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo; T-167 de 2019, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; y T-389 de 2020, M.P. Cristina Pardo Schlesinger.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64 Entre otras, en las Sentencias T-545 de 2016, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, y T-457 de 2018, M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0<\/p>\n<p>65 \u00abPor la cual se desarrolla el art\u00edculo 88 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia en relaci\u00f3n con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>66 Sentencia T-1259 de 2008, M.P. Rodrigo Escobar Gil.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68 Sentencia T-271 de 2023, M.P. Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69 Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, 1989. \u00a0<\/p>\n<p>70 \u00d3rgano de expertos encargado de la supervisi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o. CDN, Observaci\u00f3n General N.\u00ba 14 (2011): Derecho del ni\u00f1o a no ser objeto de ninguna forma de violencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71 Sentencia T-051 de 2022, M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. AV. Alberto Rojas R\u00edos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72 El presente ac\u00e1pite reitera las consideraciones de la Sentencia T-271 de 2023, M.P. Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez. \u00a0<\/p>\n<p>73 En la sentencia C-376 de 2010, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, la Corte Constitucional precis\u00f3 el contenido de estos conceptos en los siguientes t\u00e9rminos: \u00abi) la asequibilidad o disponibilidad del servicio, que puede resumirse en la obligaci\u00f3n del Estado de crear y financiar suficientes instituciones educativas a disposici\u00f3n de todos aquellos que demandan su ingreso al sistema educativo, abstenerse de impedir a los particulares fundar instituciones educativas e invertir en infraestructura para la prestaci\u00f3n del servicio, entre otras; (ii) la accesibilidad, que implica la obligaci\u00f3n del Estado de garantizar el acceso de todos en condiciones de igualdad al sistema aludido, la eliminaci\u00f3n de todo tipo de discriminaci\u00f3n en el mismo, y facilidades para acceder al servicio desde el punto de vista geogr\u00e1fico y econ\u00f3mico; (iii) la adaptabilidad, que se refiere a la necesidad de que la educaci\u00f3n se adapte a las necesidades y demandas de los educandos y que se garantice continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio, y (iv) la aceptabilidad, la cual hace alusi\u00f3n a la calidad de la educaci\u00f3n que debe impartirse\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>74 \u00a0Sentencia T-550 de 2005, M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>75 Sentencias T-167 de 2019, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, y C-376 de 2020, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>76 Sentencias T-105 de 2017, M.P. Alejandro Linares Cantillo, y T-167 de 2019, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>77 Esta puede ser entendida de la siguiente manera: \u00ab[l]a obligaci\u00f3n correlativa del Estado en este punto es la eliminaci\u00f3n de todo tipo de discriminaci\u00f3n en el sistema educativo, compromiso que en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano se logra mediante el desarrollo del art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n que reconoce el derecho a la igualdad\u00bb. T-255 de 2021, M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera. \u00a0<\/p>\n<p>78 \u00ab[L]a obligaci\u00f3n estatal es garantizar por los medios m\u00e1s adecuados que el servicio educativo sea accesible desde el punto de vista f\u00edsico. Este deber corresponde al mandato previsto en el inciso 5.\u00b0 del art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n que prescribe que el Estado debe asegurar a los menores de edad las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo\u00bb. Sentencia T-366 de 2020, M.P. Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0<\/p>\n<p>79 En relaci\u00f3n con este componente la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que \u00absolo la educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria tiene un car\u00e1cter gratuito y obligatorio en las instituciones estatales, mientras progresivamente se alcanza la gratuidad universal para los niveles de secundaria y la educaci\u00f3n superior\u00bb. Sentencia T-167 de 2019, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>80 Sentencia T-167 de 2019, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>81 Sentencia C-284 de 2017, M.P. Iv\u00e1n Humberto Escrucer\u00eda Mayolo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82 Sentencia C-520 de 2016, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0<\/p>\n<p>83 Sentencia T- 177 de 2022, M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84 Sentencia T-743 de 2013, Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>85 Sentencia T-091 de 2018, M.P. Carlos Bernal Pulido, citando la Sentencia T-743 de 2013, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>87 Sentencia C-271 de 2021, M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0<\/p>\n<p>88 Sentencia T- 030 de 2020, M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>89 Ibidem y Sentencia T-177 de 2022, M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90 Sentencia T- 302 de 2017, M.P. Aquiles Arrieta G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>91 En este ac\u00e1pite se retoman algunas consideraciones de la Sentencia T-167 de 2019, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, en relaci\u00f3n con el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes. En igual sentido se retoman algunas de las consideraciones de las Sentencias T-273 de 2014, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; T-641 de 2016, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; T-155 de 2017, M.P. Alberto Rojas R\u00edos; T-457 de 2018, M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo; y T-125 de 2023, M.P. Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez, en relaci\u00f3n con el acceso a los servicios del PAE y la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes. \u00a0<\/p>\n<p>92 Sentencias T-273 de 2014, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; T-641 de 2016, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; T-155 de 2017, M.P. Alberto Rojas R\u00edos; T-457 de 2018, M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0<\/p>\n<p>93 Sentencias T-550 de 2005, M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda, y T-457 de 2018, M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0<\/p>\n<p>94 Sentencia T-457 de 2018, M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0<\/p>\n<p>95 Sentencia T-273 de 2014, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle; y Sentencia T-457 de 2018, M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0<\/p>\n<p>96 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>97 En la sentencia T-457 de 2018, la Corte Constitucional rese\u00f1\u00f3 la importancia de adoptar criterios de enfoque diferencial en la priorizaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los servicios de alimentaci\u00f3n escolar con el fin garantizar los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Algunos de estos criterios pueden incluir, entre otros, la pertenencia a minor\u00edas \u00e9tnicas, la calidad de v\u00edctimas de desplazamiento forzado o la acreditaci\u00f3n de condiciones de extrema pobreza. \u00a0<\/p>\n<p>98 Sentencia C-053 de 1998, M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>99 Restrepo, Juan Camilo. Hacienda p\u00fablica. Bogot\u00e1: Universidad Externado de Colombia, 2020. \u00a0<\/p>\n<p>100 Decreto Ley 111 de 1996 \u00ab[p]or el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>101 Sentencia C-478 de 1992, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>102 Sentencia C-127 de 2019, M.P. Alberto Rojas R\u00edos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103 Sentencia C-652 de 2015, M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>104 \u00abPor la cual se dictan normas org\u00e1nicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los art\u00edculos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones para organizar la prestaci\u00f3n de los servicios de educaci\u00f3n y salud, entre otros\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>105 De acuerdo con el art\u00edculo 41 de la Ley 715 de 2001 \u00ab[a] partir del a\u00f1o 2002 quedan certificados en virtud de la presente ley los departamentos y los distritos. Durante dicho a\u00f1o se certificar\u00e1n los municipios mayores de 100.000 habitantes, los municipios que a la vigencia de la presente ley tengan resoluci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que acredite el cumplimiento de los requisitos para la certificaci\u00f3n y aquellos que cumplan los requisitos que para la certificaci\u00f3n se\u00f1ale el Gobierno Nacional\u00bb. Es decir que, el proceso de certificaci\u00f3n es un proceso al que se someten los municipios para la prestaci\u00f3n del servicio educativo. \u00a0<\/p>\n<p>106 Art\u00edculo 7 de la Ley 715 de 2001 \u00ab[p]or la cual se dictan normas org\u00e1nicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los art\u00edculos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones para organizar la prestaci\u00f3n de los servicios de educaci\u00f3n y salud, entre otros\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>107 Sentencia C-036 de 2023, M.P. Natalia \u00c1ngel Cabo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108 Sentencia C-423 de 2005, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109 Sentencia T- 125 de 2023, M.P. Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110 Dentro de las cuales, est\u00e1n 1. Escuela Rural de Pueblo Nuevo, 2. Escuela Rural San Joaqu\u00edn de \u00d1amu, 3. Internado Rural San Miguel de los Cerros, 4. Escuela Rural San Pedro del Ti, 5. Escuela Rural Santo Tom\u00e1s de Villa Nueva, 6. Escuela Rural de San Agust\u00edn del Guamal, 7. Escuela Rural Puerto Mensajero, 8. Escuela Rural de Tierra Grata, 9. Escuela Rural Wasay, 10. Escuela Rural de Puerto Pupu\u00f1a, 11. Escuela Rural de Yacayaca, 12. Escuela Rural Puerto Vaup\u00e9s, 13. Escuela Rural de Puerto Nazareth, 14. Escuela Rural de Nueva Florida, 15. Escuela Rural de Wacuraba, 16. Internado Rural de Arara Cuduyari, 17. Escuela Rural Querari Miri, 18. Escuela Rural de Piramiri, 19. Escuela Rural de Pacuativa, 20. Escuela Rural de Camuti, 21. Internado Rural de Pirasemo, 22. Escuela Rural de Pituna, 23. Escuela Rural de Santa Marta, 24. Escuela Rural de Trubon, 25. Escuela Rural de Macaqui\u00f1o, 26. Escuela Rural de Tucunare, 27. Escuela Rural de Puerto Casanare, 28. Escuela Rural de Garrafa, 29. Escuela Rural de Pac\u00fa, 30. Escuela Rural de Santa Helena de Cuduyari, 31. Colegio Pluri\u00e9tnico de Carur\u00fa, 32. Colegio departamental de Taraira y 33. Escuela Rural de Puerto Alegr\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>111 Al respecto, ver el informe presentado por la Defensor\u00eda del Pueblo el 21 de julio de 2023. Archivo \u00abAnexo secretaria Corte T-9372312 Rta. DEFENSORIA REGIONAL DE VAUPES II 21-07-23.pdf\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N Y PRINCIPIO DEL INTER\u00c9S SUPERIOR DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Vulneraci\u00f3n de la garant\u00eda de accesibilidad y continuidad en el sistema educativo, por indebida planeaci\u00f3n presupuestal del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar \u00a0 \u00a0\u00a0 A pesar de que hubo un incremento presupuestal en los recursos que le otorg\u00f3 la Naci\u00f3n a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[142],"tags":[],"class_list":["post-29080","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29080","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29080"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29080\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29080"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29080"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29080"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}