{"id":29098,"date":"2024-07-04T17:32:59","date_gmt":"2024-07-04T17:32:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/04\/t-385-23\/"},"modified":"2024-07-04T17:32:59","modified_gmt":"2024-07-04T17:32:59","slug":"t-385-23","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-385-23\/","title":{"rendered":"T-385-23"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCI\u00d3N DE TUTELA CONTRA EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES-Improcedencia por incumplimiento del requisito de subsidiariedad sobre la condici\u00f3n de ap\u00e1trida y no acreditar perjuicio irremediable\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) la acci\u00f3n de tutela es improcedente para solicitar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la nacionalidad y a la personalidad jur\u00eddica de la ni\u00f1a\u2026 el procedimiento que tiene previsto la Embajada de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela para solicitar el acta o registro de nacimiento, as\u00ed como aquel dispuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores dirigido a solicitar la condici\u00f3n de apatridia, son id\u00f3neos y eficaces para atender las pretensiones de la accionante. Adem\u00e1s, el amparo tampoco procede como un mecanismo transitorio, pues no se encontr\u00f3 probada la existencia de un perjuicio irremediable \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Sala Cuarta de Revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA T- 385 DE 2023 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente: T-9.087.626 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por KJNG, actuando en representaci\u00f3n de AYPN en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., dos (2) de octubre de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El presente caso involucra a una ni\u00f1a. Por este motivo, la Sala advierte que, como medida de protecci\u00f3n de su intimidad, se ordenar\u00e1 suprimir de esta providencia y de toda futura publicaci\u00f3n, el nombre del ni\u00f1o y los datos e informaci\u00f3n que permitan su identificaci\u00f3n como su lugar de residencia, documento de identidad e informaci\u00f3n de sus familiares. En consecuencia, para efectos de identificar a las personas se utilizar\u00e1n siglas. Por ello, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n emitir\u00e1 dos copias de esta providencia, con la diferencia de que en el fallo que se publique se omitir\u00e1n los nombres de las partes.1\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo y Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, ha pronunciado la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo de tutela de primera instancia proferido por el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogot\u00e1 y del de segunda instancia emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, respecto de la acci\u00f3n de tutela presentada por KJNG, actuando en representaci\u00f3n de AYPN en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos relevantes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. AYPN naci\u00f3 el 9 de diciembre de 2016 en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, Venezuela y es portadora del certificado de nacimiento EV-25 No. XYZ.2 Sus padres son REPB y KJNG, ambos de nacionalidad venezolana.3 La madre de la ni\u00f1a sostuvo que una semana despu\u00e9s del nacimiento de su hija,4 acudi\u00f3 junto con el padre a la Casa Cultural del Municipio de la Ca\u00f1ada de Urdaneta, a las afueras de Maracaibo, Zulia, donde hay una unidad de registro civil.5 Afirm\u00f3 que all\u00ed le impusieron barreras para realizar el registro del nacimiento, pues le informaron que deb\u00eda esperar tres meses para efectuar el registro ya que ese es el tiempo de duraci\u00f3n del tr\u00e1mite.6 Indica que dado que no pod\u00edan soportar la situaci\u00f3n de inseguridad alimentaria e inflaci\u00f3n de Venezuela, en diciembre de 2016, ingresaron a territorio colombiano por el paso irregular en Maicao, Guajira, con destino a Bogot\u00e1.7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 14 de diciembre de 2021, la ni\u00f1a obtuvo su Permiso de Protecci\u00f3n Temporal (PPT) en un SuperCADE en Suba, Bogot\u00e1 D.C., el cual vence el 30 de mayo de 2031. La accionante dio cuenta que este es un mecanismo de regularizaci\u00f3n temporal que no garantiza el derecho a la nacionalidad y a la personalidad jur\u00eddica8 y que conforme al literal b) del numeral 3 del art\u00edculo 5 de la Resoluci\u00f3n 971 de 2021 (reglamentaci\u00f3n para la implementaci\u00f3n del PPT), dentro de los documentos admitidos para ser incluido en el Registro \u00danico de Migrantes Venezolanos (RUMV) no se encuentra el certificado de nacimiento.9 En consecuencia, sostuvo que existe un riesgo de apatridia, pues la Autoridad Migratoria tiene la facultad de cancelar el PPT cuando se presenten \u201cfalsedades o inconsistencias en las cuales haya incurrido el beneficiario para acceder al Permiso por Protecci\u00f3n Temporal (PPT).\u201d10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La madre manifest\u00f3 que la ni\u00f1a tiene 5 a\u00f1os y no ha podido acceder al reconocimiento de su nacionalidad venezolana.11 A su turno, precis\u00f3 que la crisis institucional y sociopol\u00edtica que atraviesa su pa\u00eds ha afectado gravemente a otros ni\u00f1os y ni\u00f1as a quienes tampoco se les ha podido expedir su registro civil de nacimiento.12 Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que les resulta imposible regresar a Venezuela, pues no hay condiciones de seguridad ni acceso a empleo y servicios b\u00e1sicos, no cuentan con un lugar a donde llegar ni con los recursos econ\u00f3micos por lo que tendr\u00edan que regresar a pie y tampoco hay seguridad de que estando all\u00e1, logren el tr\u00e1mite.13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 2 de marzo de 2022 radic\u00f3 una solicitud ante el Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (GIT) para que se verifique y\/o gestione el reconocimiento a la nacionalidad de la ni\u00f1a por parte de otro Estado; se determine con certeza su condici\u00f3n de apatridia y se le reconozcan los derechos como tal y se le facilite su proceso de naturalizaci\u00f3n en Colombia.14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 10 de marzo de 2022, el GIT respondi\u00f3 de forma negativa a la petici\u00f3n de protecci\u00f3n solicitada. En dicha misiva indic\u00f3 que: (i) KJNG no re\u00fane las condiciones para solicitar la nacionalidad colombiana por adopci\u00f3n, por lo cual, no la puede hacer extensiva a su hija, toda vez que no es nacional colombiana,15 (ii) tampoco es acreedora de la nacionalidad colombiana por nacimiento, en tanto la ni\u00f1a AYPN no naci\u00f3 en territorio colombiano; (iii) respecto a la solicitud de apatridia, sostuvo que la reglamentaci\u00f3n para el reconocimiento de la condici\u00f3n de personas ap\u00e1tridas se encuentra en proceso de elaboraci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2136 de 2021,16 y que una vez se expida la respectiva regulaci\u00f3n, la entidad asumir\u00e1 la competencia para estudiar estos casos;17 y (iv) que la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia ha dispuesto una serie de disposiciones y tr\u00e1mites18 para regularizar su condici\u00f3n migratoria y garantizar los derechos fundamentales al trabajo, a la salud y a la educaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n migrante venezolana en el pa\u00eds, los cuales recaen bajo su competencia.19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Atendiendo al gran n\u00famero de solicitudes que ha recibido similares a la de la presente tutela, el GIT tambi\u00e9n record\u00f3 que: (i) le solicit\u00f3 a la Embajada de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela informaci\u00f3n sobre el reconocimiento de la nacionalidad venezolana de un ni\u00f1o que est\u00e1 radicado en territorio colombiano y quien cuenta con un certificado de nacimiento;20 (ii) la Embajada de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela respondi\u00f3 indicando que conforme al art\u00edculo 32 de la Constituci\u00f3n, el derecho al reconocimiento de la nacionalidad venezolana se produce de forma autom\u00e1tica, por lo que no requiere de ninguna formalidad, sino que basta con tener prueba de haber nacido dentro de los l\u00edmites del territorio,21 lo que se suple con la obtenci\u00f3n del certificado de nacimiento.22 A su turno, indic\u00f3 que a causa de la grave crisis humanitaria que atraviesa Venezuela, se ha habilitado un procedimiento \u201cbreve y eficaz\u201d que permite extender un certificado de nacimiento que sirva como prueba, m\u00e1s no de reconocimiento de la nacionalidad, pues esta se adquiere de pleno derecho23 y (iii) la Embajada de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela facult\u00f3 a la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores a extender la informaci\u00f3n sobre el procedimiento detallado anteriormente \u201cya que es un procedimiento est\u00e1ndar que aprovechan a todos ciudadanos que se encuentren bajo el mismo supuesto de hecho.\u201d24 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En raz\u00f3n de lo anterior, el GIT le solicit\u00f3 a la madre de la ni\u00f1a contactar a la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica de su pa\u00eds y remitir copia de los documentos que se requieren en aras de obtener el acta o el registro del nacimiento de su hija y as\u00ed demostrar su nacionalidad. Tambi\u00e9n mencion\u00f3 que posterior a ello, deber\u00e1 apostillar el documento y elevar la petici\u00f3n de inscripci\u00f3n extempor\u00e1nea en el Registro Civil colombiano.25\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 16 de junio de 2022, la se\u00f1ora KJNG radic\u00f3 una petici\u00f3n ante la Embajada de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela en Colombia en la cual elev\u00f3 las siguientes solicitudes: (i) la expedici\u00f3n de una partida o acta de nacimiento a la ni\u00f1a AYPN; (ii) la definici\u00f3n y alcance de los efectos jur\u00eddicos nacionales e internacionales de la partida o acto de nacimiento expedida; (iii) establecer la diferencia entre los conceptos de \u201cdocumento de prueba\u201d y \u201cde reconocimiento de la nacionalidad\u201d de conformidad con la Nota Verbal del 15 de septiembre de 2021 y (iv) indicar el tr\u00e1mite y la entidad encargada de la expedici\u00f3n de la c\u00e9dula de identidad de la ni\u00f1a, la cual podr\u00e1 obtener una vez cumpla 9 a\u00f1os.26 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La madre de la ni\u00f1a afirm\u00f3 que transcurridos dos meses, no recibi\u00f3 respuesta de parte de la Embajada. Afirm\u00f3 que esta situaci\u00f3n, sumada a la actitud pasiva de parte del GIT, vulnera los derechos fundamentales de su hija, quien por su edad, es un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional.27 Por lo tanto, indica que AYPN se encuentra en riesgo de apatridia puesto que no cuenta con la documentaci\u00f3n expedida en su pa\u00eds de origen que se requiere para regularizar su situaci\u00f3n migratoria en Colombia y acceder a los servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos.28\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicitud de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 26 de agosto de 2022,29 la se\u00f1ora KJNG, actuando en representaci\u00f3n de AYPN, interpuso acci\u00f3n de tutela en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para que se amparen los derechos de su hija a tener una nacionalidad y personalidad jur\u00eddica.30 En el escrito de tutela, la accionante pretendi\u00f3 que se le ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores: (i) iniciar el procedimiento de reconocimiento de la condici\u00f3n de persona ap\u00e1trida establecido en el art\u00edculo 65 de la Ley 2136 de 2021 en favor de su hija; (ii) mientras se surte el mencionado procedimiento, elevar solicitud directa ante la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, con el fin de que AYPN pueda ser inscrita en el acta o registro de nacimiento venezolano para efectos del reconocimiento de la nacionalidad venezolana y (iii) abstenerse de negar el acceso al procedimiento de reconocimiento de la condici\u00f3n de apatridia en solicitudes similares a esta.31 Por \u00faltimo, tambi\u00e9n solicit\u00f3 que se vincule a la Delegada encargada de la defensa de los derechos de la infancia, la adolescencia, la familia y las mujeres de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.32 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el prop\u00f3sito de fundamentar sus pretensiones, la madre de la titular de los derechos trajo a colaci\u00f3n las normas que integran el bloque de constitucionalidad, las cuales establecen en cabeza del Estado la obligaci\u00f3n de adoptar medidas que reduzcan los casos de apatridia. Entre ellas, mencion\u00f3 la Convenci\u00f3n sobre el Estatuto de los Ap\u00e1tridas de 1954, la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o de 1989, la Convenci\u00f3n Internacional sobre la Protecci\u00f3n de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, entre otros.33 Por \u00faltimo, mencion\u00f3 que de acuerdo con lo dispuesto por la Corte Constitucional, el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene la obligaci\u00f3n de dar respuesta frente a los casos de apatridia en garant\u00eda del derecho fundamental a la igualdad, como es la situaci\u00f3n de este caso.34 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite procesal de la acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contestaci\u00f3n de la entidad accionada y las entidades vinculadas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Relaciones Exteriores. Mediante comunicaci\u00f3n del 31 de agosto de 2022, la entidad accionada solicit\u00f3 que se nieguen las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela.35 Esto es, pues a juicio del Ministerio, a trav\u00e9s de la Embajada de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela en Colombia, la accionante puede acceder al acta correspondiente que le otorga derecho a la nacionalidad venezolana por nacimiento a su hija. Afirm\u00f3 que con el documento en menci\u00f3n, podr\u00e1 adelantar los tr\u00e1mites migratorios en Colombia y gozar de sus derechos fundamentales al trabajo, a la salud y a la educaci\u00f3n.36 Por ello, sostuvo que no se le vulneraron sus derechos fundamentales a la nacionalidad y a la personalidad jur\u00eddica, porque la ni\u00f1a es nacional venezolana, pues solo se requiere de su actuar para obtener el acta de nacimiento correspondiente, por lo que su condici\u00f3n no se ajusta a la definici\u00f3n de persona ap\u00e1trida contemplada en la Convenci\u00f3n de 1954. Aunado a lo anterior, precis\u00f3 que tampoco se le ha impedido acceder a sus dem\u00e1s derechos fundamentales, pues como ella misma lo precis\u00f3 en la acci\u00f3n de tutela, ya cuenta con el PPT.37 Precis\u00f3 que no es la entidad competente para solicitar la expedici\u00f3n del acta de nacimiento, pues como se refiri\u00f3, son los representantes legales de la ni\u00f1a quienes est\u00e1n llamados a ello.38 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La entidad accionada trajo a colaci\u00f3n, como fundamentos jur\u00eddicos de su intervenci\u00f3n, la normativa y la competencia del Ministerio en materia de la adquisici\u00f3n de la nacionalidad colombiana,39 as\u00ed como las funciones de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil en materia de reconocimiento de la nacionalidad por nacimiento y las de la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia sobre asuntos migratorios.40 De igual manera, mencion\u00f3 los avances en la creaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del marco normativo referente al derecho a la nacionalidad con miras a prevenir la apatridia de personas que nacen en el exterior.41 Sobre el procedimiento para el reconocimiento de personas ap\u00e1tridas en Colombia, indic\u00f3 que este es de competencia de la entidad y que \u201cla Ley [2136 de 2021] no dispuso un t\u00e9rmino para expedir la reglamentaci\u00f3n [pues este] proceso representa un reto y novedad (\u2026), demanda la interacci\u00f3n de diferentes instituciones ordenen nacional e internacional.\u201d42 No obstante, confirmo que se encuentra culminando los procesos de la reglamentaci\u00f3n.43 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto al caso en concreto, la entidad manifest\u00f3 que conforme a la Convenci\u00f3n sobre el Estatuto de los Ap\u00e1tridas de 1954, una persona es ap\u00e1trida cuando \u201cno es reconocida por ning\u00fan estado de acuerdo con la legislaci\u00f3n que lo rige.\u201d44 En ese orden, la ni\u00f1a naci\u00f3 en Venezuela y cuenta con un certificado de nacimiento, documento que le permite obtener el acta de nacimiento ante la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica, por lo que su caso no se encuentra dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 2136 de 2021.45 Asimismo, anot\u00f3 que por medio de la Nota Verbal EVC-DE-298-2021 del 23 de noviembre de 2021, la Embajada de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela inform\u00f3 que le era aplicable el r\u00e9gimen de nacionalidad de ese pa\u00eds. Adem\u00e1s, le comunic\u00f3 que \u201cla menor [\u2026] se le considera venezolana con plenos derechos como tal, as\u00ed no cuente con acta de registro de nacimiento, pues le basta contar con la prueba que le aporta el certificado de haber nacido en centro hospitalario ubicado dentro del territorio venezolano.\u201d46 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A su turno, la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica le indic\u00f3 que atendiendo a la crisis humanitaria gestada en el pa\u00eds, es factible generar un procedimiento expedito que permita extender el certificado de nacimiento, el cual puede adelantarse v\u00eda digital o personalmente. En raz\u00f3n de lo anterior, el Ministerio concluy\u00f3 que la ni\u00f1a AYPN es reconocida como nacional venezolana por nacimiento, y que con ello puede acceder al Estatuto Temporal de Protecci\u00f3n para Migrantes Venezolanos.47 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En lo referente a la respuesta a la petici\u00f3n presentada en marzo de 2022, la entidad manifest\u00f3 que se le contest\u00f3 de forma clara en los t\u00e9rminos de ley. Pues bien, adem\u00e1s de informarle el procedimiento ante la Embajada de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela para solicitar el acta de nacimiento, le solicit\u00f3 copia de la gesti\u00f3n del tr\u00e1mite mencionado, as\u00ed como los soportes del acta o registro de nacimiento, los cuales no fueron remitidos por la accionante, al parecer, porque fueron enviados al correo equivocado.48 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto al tr\u00e1mite de tutela, el Ministerio de Relaciones Exteriores adjunt\u00f3 una comunicaci\u00f3n del 31 de agosto de 2022, a trav\u00e9s de la cual le reiter\u00f3 a la accionante copia de la gesti\u00f3n para la obtenci\u00f3n del registro civil de nacimiento, as\u00ed como los soportes o el acta de nacimiento, de ser el caso, e igualmente, le solicit\u00f3 cierta informaci\u00f3n sobre la ni\u00f1a, con el prop\u00f3sito de adelantar las gestiones a las que hubiera lugar para solucionar su situaci\u00f3n.49 Asimismo, la entidad anot\u00f3 que una vez el Embajador de Venezuela en Colombia presente sus cartas credenciales y se encuentre debidamente acreditado en el pa\u00eds, acudir\u00e1 al canal diplom\u00e1tico para los efectos.50 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, sostuvo la falta de legitimaci\u00f3n por pasiva, pues a su juicio, las pretensiones de la accionante escapan de las competencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, por lo que compete al operador judicial determinar qu\u00e9 entidad es competente para resolver el asunto.51 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. La entidad manifest\u00f3 su falta de legitimaci\u00f3n por pasiva, pues consider\u00f3 que no es la entidad facultada para atender las pretensiones incoadas por la accionante.52 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia. La Entidad aleg\u00f3 que no vulner\u00f3 ning\u00fan derecho fundamental de la accionante, as\u00ed como la falta de legitimaci\u00f3n por pasiva, pues se\u00f1al\u00f3 que la entidad encargada de gestionar el reconocimiento de una persona ap\u00e1trida es el Ministerio de Relaciones Exteriores.53 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogot\u00e1, en sentencia del 8 de septiembre de 2022, neg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales invocados por la accionante.54 El a quo indic\u00f3 que para que una persona pueda ostentar la denominaci\u00f3n de ap\u00e1trida, es necesario \u201cel no reconocimiento del Estado en el cual naci\u00f3, o la que provenga de sus padres\u201d condici\u00f3n que est\u00e1 establecida en la Convenci\u00f3n sobre el Estatuto de los Ap\u00e1tridas de 1954 y recogida en la Ley 2136 de 2021. No obstante, concluy\u00f3 que la hija de la accionante no est\u00e1 frente a este escenario, pues la Embajada de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela le inform\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores que la ni\u00f1a \u201costentaba la nacionalidad venezolana al margen de cualquier procedimiento y formalismo alguno.\u201d55\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En raz\u00f3n de lo anterior, concluy\u00f3 que el Ministerio salvaguard\u00f3 los derechos de la accionante, pues a trav\u00e9s de su cooperaci\u00f3n se obtuvo la respuesta de la Embajada, y adem\u00e1s, se ofreci\u00f3 a gestionar los tr\u00e1mites indicados por la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica para regularizar la condici\u00f3n migratoria de la ni\u00f1a, pero la accionante no aport\u00f3 la documentaci\u00f3n necesaria. Por ello, estim\u00f3 que la entidad atendi\u00f3 el derecho de petici\u00f3n elevado por la accionante y dio respuesta de fondo. Sobre la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la ni\u00f1a, sostuvo que no hubo tal quebranto, pues la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela la reconoce como nacional y le indic\u00f3 los tr\u00e1mites para la regularizaci\u00f3n de su condici\u00f3n.56 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, el Juzgado agreg\u00f3 que el mecanismo de la acci\u00f3n de tutela no procede cuando lo que se pretende es alterar los procedimientos propios de las entidades administrativas, lo que adem\u00e1s perturbar\u00eda la autonom\u00eda con la que cuentan estas instituciones para gestionar sus asuntos internos.57 Aunado a lo anterior, tampoco encontr\u00f3 probado que los derechos fundamentales de la ni\u00f1a se encontraran en grave peligro o cualquier otra situaci\u00f3n que amerite la intervenci\u00f3n del juez constitucional.58 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A trav\u00e9s de escrito del 14 de septiembre de 2022, la accionante impugn\u00f3 la sentencia de primera instancia.59 En su opini\u00f3n, el fallo de primera instancia incurri\u00f3 en inconsistencias respecto a los hechos, as\u00ed como contradicciones entre los fundamentos y la decisi\u00f3n.60 En particular, precis\u00f3 que en la Nota Verbal EVC-DE-0398, la Embajada se refiri\u00f3 al caso de la se\u00f1ora AAA y su hija menor NNN, quienes no conoce ni tienen nada que ver con el asunto que ata\u00f1e. Por lo anterior, afirm\u00f3 que tanto el Ministerio como el a quo \u201cincurrieron en un error al proveer informaci\u00f3n confidencial que no tiene relaci\u00f3n alguna con el caso de [la ni\u00f1a],\u201d lo que a su vez les vulner\u00f3 su derecho fundamental al habeas data.61 La accionante manifest\u00f3 que la confusi\u00f3n radic\u00f3 en que la Nota Verbal EVC-DE-299-2021 del 25 de noviembre de 2021, la Embajada autoriz\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores para que extendiera la misma respuesta de un caso particular a solicitudes que se encuentran bajo el mismo supuesto de hecho. Sin embargo, en su opini\u00f3n, \u201cesto es distinto a que exista una respuesta de dicha embajada dirigida a nuestro caso particular.\u201d62 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, expres\u00f3 que no le fue posible remitir soporte alguno de la partida de nacimiento de la ni\u00f1a, pues el 16 de junio de 2022 se radic\u00f3 derecho de petici\u00f3n ante la Embajada, respecto del cual nunca se obtuvo respuesta.63 Adjunto al escrito de impugnaci\u00f3n, la accionante anex\u00f3 un pantallazo del correo electr\u00f3nico enviado a la Embajada de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela con la solicitud, el cual dirigi\u00f3 al correo partidasdenacimiento@embajadadevenezuela.co.64 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante tambi\u00e9n indic\u00f3 que el fallo en cuesti\u00f3n no brind\u00f3 fundamento alguno sobre el derecho a la nacionalidad de los ni\u00f1os hijos de extranjeros que est\u00e1n en riesgo de apatridia y que este careci\u00f3 de motivaci\u00f3n material y es manifiestamente irrazonable.65 Igualmente, sostuvo que exigir una certificaci\u00f3n de una misi\u00f3n consular para confirmar la negativa de acceder al derecho a la nacionalidad venezolana constituye un exceso ritual manifiesto. Para ello, acudi\u00f3 a la Corte Constitucional, quien sostuvo que en caso de que las circunstancias pol\u00edticas de un pa\u00eds impidan certificar la negativa de acceder al derecho a la nacionalidad en el momento del racionamiento, la autoridad administrativa o judicial debe proceder de inmediato a reconocer la nacionalidad colombiana por adopci\u00f3n del ni\u00f1o nacido en Colombia.66 Asimismo, insisti\u00f3 en que el certificado que se obtenga a trav\u00e9s del procedimiento \u201cbreve y eficaz\u201d al que hizo referencia la Embajada sirve como prueba, m\u00e1s no como reconocimiento de nacionalidad, la cual se adquiere de pleno derecho.67 Finalmente, afirm\u00f3 que el a quo le impuso una carga desproporcionada al concluir que la solicitud de la entidad accionada dirigida a obtener cierta informaci\u00f3n, no fue atendida por la accionante, pues como se evidenciar\u00e1 m\u00e1s adelante, esta procedi\u00f3 a cumplir el requerimiento en comunicaci\u00f3n del 12 de septiembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seguidamente, manifest\u00f3 que el Ministerio de Relaciones Exteriores incurri\u00f3 en una evidente contradicci\u00f3n, pues reconoci\u00f3 al mismo tiempo dos misiones diplom\u00e1ticas: una Embajada en cabeza de Juan Guaid\u00f3 y otra en cabeza de F\u00e9lix Plascencia, esta \u00faltima, reconocida por el Presidente Nicol\u00e1s Maduro.68 Tambi\u00e9n expuso que si bien es posible que la entidad accionada se escude en que la ni\u00f1a tiene derecho a la nacionalidad colombiana por nacimiento, pues sus dos bisabuelos y un tatarabuelo materno eran colombianos, \u201cla falta de documentaci\u00f3n apostillada hace improcedente el reconocimiento.\u201d69 Finalmente, manifest\u00f3 que tambi\u00e9n se le vulner\u00f3 el derecho fundamental a la igualdad, pues se someti\u00f3 a la ni\u00f1a a un trato diferente e injustificado respecto a otras decisiones judiciales.70 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En su escrito, la se\u00f1ora KJNG sostuvo que el Estatuto Temporal de Protecci\u00f3n de Migrantes Venezolanos es un mecanismo de regulaci\u00f3n migratoria que no guarda relaci\u00f3n con el acceso al derecho a la nacionalidad. Esto es, en tanto \u201ca\u00fan con el acceso a esta pol\u00edtica de Gobierno, la condici\u00f3n de apatridia de AYPN se prolonga de manera indefinida.\u201d71 Y que, en comunicaci\u00f3n del 12 de septiembre de 2022, dio respuesta a la solicitud de informaci\u00f3n remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores en comunicaci\u00f3n del 31 de agosto de 2022.72\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, en sentencia del 7 de octubre de 2022, confirm\u00f3 la sentencia de primera instancia.73 El ad quem aclar\u00f3 que durante el tr\u00e1mite en sede de tutela, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n del 31 de agosto de 2022, le solicit\u00f3 a la accionante determinada informaci\u00f3n para verificar si se cumplen o no con los presupuestos de apatridia, datos que fueron suministrados por la accionante el 12 de septiembre de 2022.74 Por lo anterior, el Juez concluy\u00f3 que se estructur\u00f3 la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el Ministerio de Relaciones Exteriores \u201cdecidi\u00f3 dar curso al respectivo procedimiento previsto en el art\u00edculo 66 de la ley 2136 de 2021, para lo cual exigi\u00f3 una serie de documentos e informaci\u00f3n\u201d y el cual tiene una duraci\u00f3n aproximada no mayor de 18 meses.75\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con independencia de lo anterior, precis\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo id\u00f3neo para solicitarle a la entidad accionada que requiera a la Embajada de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela. M\u00e1s a\u00fan, cuando la cartera demandada ya le hab\u00eda informado a la accionante que tan pronto el Embajador de Venezuela en Colombia presente sus cartas credenciales para acreditarse debidamente en el pa\u00eds, proceder\u00eda a adelantar los tr\u00e1mites necesarios para atender la situaci\u00f3n de la ni\u00f1a.76 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decreto de pruebas. Por medio de Auto del 15 de mayo de 2023, se decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas en el proceso de referencia.77 Lo anterior, puesto que no se contaba con el expediente completo y estas eran necesarias para pronunciarse en relaci\u00f3n con la controversia constitucional suscitada. En concreto, se le solicit\u00f3 a la se\u00f1ora KJNG que respondiera a las siguientes preguntas: (i) \u00bfCua\u0301l es el estado de vigencia del Permiso de Protecci\u00f3n Temporal (PPT) de la nin\u0303a AYPN?; (ii) \u00bfCua\u0301l es el n\u00famero del Registro \u00danico de Migrantes Venezolanos \u2013 RUMV de la ni\u00f1a AYPN? y (iii) \u00bfA la fecha tiene pendiente entregar alg\u00fan documento que le haya solicitado el Ministerio de Relaciones Exteriores en las comunicaciones remitidas con anterioridad? Finalmente, le solicit\u00f3 informar sobre cualquier otra situaci\u00f3n reciente que merezca la atenci\u00f3n de la Sala sobre la situacio\u0301n migratoria de la nin\u0303a.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otra parte, requiri\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores para que informara al Despacho: (i) el estado actual de los tr\u00e1mites adelantados por la entidad para darle soluci\u00f3n a la situaci\u00f3n migratoria de la ni\u00f1a; (ii) si est\u00e1 pendiente la entrega de alg\u00fan otro documento por parte de la accionante, (iii) si ya acudio\u0301 a sus buenos oficios ante la Embajada de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela en Colombia para atender las solicitudes de la accionante; (iv) el estado actual en la elaboraci\u00f3n de la normativa especial que regula el procedimiento para el reconocimiento de personas ap\u00e1tridas que nacen fuera del territorio colombiano; (v) un listado de casos similares en donde se le haya otorgado la condici\u00f3n de ap\u00e1trida a un ni\u00f1o migrante y su reglamentaci\u00f3n respectiva; (vi) informaci\u00f3n sobre los documentos que se aceptan como prueba de la nacionalidad de una persona a nivel internacional y (vii) cualquier otra informaci\u00f3n que estime pertinente para la resoluci\u00f3n del caso en cuesti\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, ofici\u00f3 a la Embajada de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela para que informara de forma detallada: (i) si ha dado respuesta de fondo al derecho de petici\u00f3n presentado por la accionante el 16 de junio de 2022, y en caso afirmativo, adjuntar la respuesta; (ii) ante la inconsistencia puesta en evidencia por parte de la accionante, confirmar si la nin\u0303a AYPN ya cuenta con la nacionalidad venezolana, y si es posible, prueba de ello; (iii) el alcance del procedimiento referido por el Ministerio de Relaciones Exteriores para extender un certificado de nacimiento que sirva de prueba de nacionalidad y (iv) si ha podido adelantar alguna actuaci\u00f3n, en conjunto con el Ministerio de Relaciones Exteriores o de forma independiente, dirigida a darle soluci\u00f3n a las pretensiones de la accionante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, se le orden\u00f3 a la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia para que procediera a enviar una copia del Permiso de Protecci\u00f3n Temporal (PPT) expedido a la ni\u00f1a AYPN e informe si este reviste de alguna particularidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplido el plazo dispuesto para la recepci\u00f3n de las pruebas, se advirti\u00f3 que mientras la Embajada de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela guard\u00f3 absoluto silencio, los dem\u00e1s convocados remitieron sus respectivas respuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la accionante. La se\u00f1ora KJNG dio respuesta a las preguntas contenidas en el Auto del 15 de mayo de 2023 a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico del 26 de mayo de 2023. En primer lugar, afirm\u00f3 que el PPT de la ni\u00f1a AYPN fue expedido el 13 de noviembre de 2021 y se encuentra vigente,78 pero que existe un riesgo que este pueda ser cancelado en cualquier momento, pues fue otorgado con base en el certificado de nacimiento de la ni\u00f1a, el cual no es admitido como documento v\u00e1lido, lo que a futuro puede ser visto como una inconsistencia. Adem\u00e1s, precis\u00f3 que el PPT no garantiza el derecho a la nacionalidad ni resuelve su situaci\u00f3n de apatridia.79 Igualmente anot\u00f3 que si bien de conformidad con el art\u00edculo 19 de la Resoluci\u00f3n 5477 de 2022, para el 13 de septiembre de 2026 la ni\u00f1a podr\u00eda solicitar una visa de residente, no es claro si podr\u00e1 hacerlo pues al estar en situaci\u00f3n de apatridia, no tiene acceso a un pasaporte o documento de viaje. Puesto que la concesi\u00f3n de visas es una capacidad discrecional del Estado colombiano, si la ni\u00f1a no accede a la visa, \u201cquedar\u00e1 en situaci\u00f3n migratoria irregular cuando sea cancelado o venza su PPT.\u201d80 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La madre de la accionante precis\u00f3 que no tiene pendiente entregar ning\u00fan documento al Ministerio de Relaciones Exteriores, los cuales respondi\u00f3 \u00edntegramente en comunicaci\u00f3n del 12 de septiembre de 2022.81 De igual forma, reiter\u00f3 que el 29 de septiembre de 2022, el GIT le inform\u00f3 que en atenci\u00f3n a la informaci\u00f3n que remiti\u00f3 en la comunicaci\u00f3n anterior, su solicitud qued\u00f3 radicada para adelantar el respectivo procedimiento de acuerdo con la competencia de la entidad.82 A su turno, le reiter\u00f3 que la entidad se encuentra en proceso de reglamentaci\u00f3n y que en el marco del restablecimiento de las relaciones diplom\u00e1ticas entre ambos pa\u00edses, adelantar\u00e1 las gestiones correspondientes. No obstante, reiter\u00f3 que \u201cya han pasado m\u00e1s de 7 meses sin pronunciamiento alguno.\u201d83 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora KJNG refiri\u00f3 que el 18 de enero de 2023 recibi\u00f3 un correo electr\u00f3nico cuyo asunto se refer\u00eda a una \u201csolicitud de nacionalidad por adopci\u00f3n\u201d ante el GIT.84 Precis\u00f3 que ella no ha realizado ni autorizado que se radique dicha solicitud, pues ni siquiera cumple con los requisitos para acceder a la nacionalidad colombiana por adopci\u00f3n, pues no tiene visa de residente y a pesar de que el tr\u00e1mite parece haberse hecho con el pasaporte, ella no cuenta con dicho documento. La accionante sostiene que \u201cesto deber\u00eda ser investigado, ya que se est\u00e1n realizando procesos sin [su] autorizaci\u00f3n y que pueden afectar la decisi\u00f3n definitiva que se tome sobre el caso de AYPN.\u201d85 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto a los tr\u00e1mites adelantados ante la Embajada de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela en Colombia, reiter\u00f3 que no le han dado respuesta a su solicitud de fecha del 16 de junio de 202286 y que los canales de atenci\u00f3n de la Embajada no funcionan.87 A su turno, sostuvo que en caso de que pudiera viajar al Consulado de Venezuela en C\u00facuta para registrar a su hija como nacional venezolana, lo que igualmente no puede hacer por falta de recursos, se podr\u00eda enfrentar con sendas barreras, entre ellas: (i) puesto que su registro ser\u00eda extempor\u00e1neo, conforme al art\u00edculo 88 de la Ley Org\u00e1nica de Registro Civil de Venezuela, requiere previo informe del Consejo de Protecci\u00f3n del Ni\u00f1o, Ni\u00f1a y Adolescente, el cual solo se puede hacer en Venezuela; (ii) es posible que se le cobre una multa en unidades tributarias por retraso en la declaraci\u00f3n de nacimiento; (iii) le pueden exigir su c\u00e9dula venezolana vigente, la cual se encuentra vencida desde agosto de 2022 y cuya renovaci\u00f3n requiere estar en Venezuela y tiene costos elevados y (iv) que le exijan al Hospital Villa del Rosario en Machiques que certifique que la ni\u00f1a efectivamente naci\u00f3 all\u00ed, lo cual puede que ya no repose en sus bases de datos.88 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, expres\u00f3 que la ni\u00f1a est\u00e1 afiliada a una EPS, quien recientemente le advirti\u00f3 que su hija pod\u00eda ser desafiliada si no se inclu\u00eda en el SISBEN. No obstante, no se le pudo hacer entrega de la encuesta del SISBEN, pues requer\u00edan el pl\u00e1stico de su PPT. Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que en enero de 2023, el Colegio BBB, instituci\u00f3n en donde la ni\u00f1a se encuentra estudiando, le solicit\u00f3 su registro de nacimiento, sea venezolano o colombiano, as\u00ed como a los dem\u00e1s ni\u00f1os, para confirmar que todo est\u00e1 en regla. Seg\u00fan la accionante, los directivos le informaron que \u201cno aportar ese documento le causar\u00e1 problemas a la ni\u00f1a, tales como no poder obtener sus t\u00edtulos de grado o inclusive poner en riesgo su continuidad en el sistema educativo.\u201d89 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la entidad accionada. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s del GIT, dio respuesta al requerimiento contenido en Auto del 15 de mayo de 2023 mediante correo electr\u00f3nico del 25 de mayo de 2023. En relaci\u00f3n con los tr\u00e1mites adelantados por la entidad para darle soluci\u00f3n a la situaci\u00f3n de la ni\u00f1a, reiter\u00f3 que es posible que los representantes de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes nacidos en territorio venezolano y que cuenten con un certificado de nacido vivo EV-25, puedan obtener su acta de nacimiento a trav\u00e9s de la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica de ese Estado, para lo cual adjunt\u00f3 un acta de nacimiento emitida por la Embajada de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela el 20 de abril de 2022 a un ni\u00f1o en las mismas condiciones de AYPN. 90 De igual forma, reiter\u00f3 que la ni\u00f1a es reconocida constitucionalmente por la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela como nacional venezolana por nacimiento, por lo que no se enmarca dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley 2136 de 2021 respecto a personas en situaci\u00f3n de apatridia.91 De hecho, precis\u00f3 que las autoridades t\u00e9cnicas venezolanas manifestaron que el r\u00e9gimen de nacionalidad venezolana no considera la opci\u00f3n de tener ni\u00f1os ap\u00e1tridas, pues sus criterios de reconocimiento de nacionalidad son garantistas.92 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto del restablecimiento de las relaciones diplom\u00e1ticas y consulares con Venezuela, se\u00f1al\u00f3 que desde la presentaci\u00f3n de la primera solicitud por parte de la accionante y el tr\u00e1mite de tutela, la situaci\u00f3n f\u00e1ctica entre ambos pa\u00edses cambi\u00f3, lo que le fue informado a la accionante. Pues a trav\u00e9s de las Notas Diplom\u00e1ticas S- DVRE-22-019967 del 12 de agosto de 2022, ambos pa\u00edses restablecieron su relacionamiento bilateral, y en consecuencia, la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela cuenta con Embajada en Bogot\u00e1 D.C. y desde el 28 de abril de 2023, Consulado en C\u00facuta, Norte de Santander.93 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El GIT refiri\u00f3 que ha enviado varias comunicaciones de car\u00e1cter diplom\u00e1tico a la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica de Venezuela en Colombia, as\u00ed como al Ministerio del Poder Popular, con el prop\u00f3sito de generar un canal diplom\u00e1tico para obtener los documentos de ni\u00f1os en condiciones similares a las de la ni\u00f1a AYPN \u201cy en espec\u00edfico para solventar [su caso].\u201d94 Asimismo, coment\u00f3 que ha logrado poner en conocimiento de las autoridades venezolanas el caso de la ni\u00f1a AYPN, as\u00ed como de otros ni\u00f1os en situaciones similares, por lo que espera que en las pr\u00f3ximas semanas obtenga respuesta de ese Estado, junto con el acta de nacimiento respectiva.95 Aunado a lo anterior, se\u00f1al\u00f3 que ambos pa\u00edses se encuentran trabajando en un instrumento internacional que permita definir un protocolo \u00e1gil para la obtenci\u00f3n de los documentos venezolanos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en esta situaci\u00f3n.96 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En atenci\u00f3n a la coyuntura especial y en aras de garantizar los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n venezolana, la entidad accionada tambi\u00e9n anot\u00f3 que las entidades colombianas han aceptado el certificado de nacido vivo EV-25 como un instrumento de prueba de la nacionalidad, de conformidad con el art\u00edculo 32 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela.97 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En lo que se refiere al estado en la elaboraci\u00f3n de la normativa para el reconocimiento de personas ap\u00e1tridas, el Ministerio confirm\u00f3 que esta se encuentra en su tramo final.98 Pues bien, \u00fanicamente est\u00e1 pendiente que la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia confirme si est\u00e1 de acuerdo con la modificaci\u00f3n de un art\u00edculo en particular.99 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, el GIT tambi\u00e9n respondi\u00f3 informando que: (i) en comunicaci\u00f3n del 12 de septiembre de 2022, la accionante entreg\u00f3 toda la informaci\u00f3n y a la fecha, no hay requerimiento pendiente;100 (ii) no reposa registro de acto administrativo que le reconozca la condici\u00f3n de ap\u00e1trida a un ni\u00f1o o ni\u00f1a en las mismas condiciones de AYPN, es decir, un migrante con certificado EV-25 que demuestra la titularidad de su nacionalidad venezolana101 y (iii) los estados son soberanos y discrecionales en determinar las calidades de los documentos que prueban la nacionalidad y que por el contexto de migraci\u00f3n venezolana, el Estado le ha otorgado esta calidad al pasaporte, a la c\u00e9dula de identidad y acta de nacimiento venezolanas, al Permiso Especial de Permanencia y al certificado de nacimiento EV-25.102 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia. En correo electr\u00f3nico del 24 de mayo de 2023, la entidad hizo llegar su respuesta al Auto del 15 de mayo de 2023. En su memorial, adjunt\u00f3 copia del PPT de la ni\u00f1a AYPN, en donde consta que este vence el 30 de mayo de 2031,103 as\u00ed como una comunicaci\u00f3n dirigida a la accionante con fecha del 24 de mayo de 2023, en la cual le informa que en atenci\u00f3n al proceso de tutela, la ni\u00f1a se encuentra registrada en el Sistema de Informaci\u00f3n Misional bajo el Historial Extranjero No. 000 y que el documento se encuentra impreso y disponible para entrega.104 Por \u00faltimo, confirm\u00f3 que la ni\u00f1a AYPN es nacional venezolana y titular de un PPT, por lo que su condici\u00f3n migratoria en el pa\u00eds es regular y podr\u00e1 acceder al Sistema de Seguridad Social en Salud e identificarse ante las instituciones del Estado y los particulares.105 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Traslado de pruebas. Por medio de Auto del 1 de junio de 2023, se procedi\u00f3 a correr traslado de las pruebas recaudadas a las partes que figuran en el proceso, con el fin de que, si lo encuentran necesario, se pronuncien al respecto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n del 7 de junio de 2023, la accionante respondi\u00f3 al Auto de traslado de pruebas. Adem\u00e1s de reiterar lo afirmado anteriormente, sostuvo que las actas de nacimiento emitidas por la Embajada en cabeza de Juan Guaid\u00f3, no eran reconocidas oficialmente por el Gobierno de Venezuela, entre otras cosas, porque estas no fueron expedidas por una Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica reconocida.106 Aunado a lo anterior, afirm\u00f3 que la expedici\u00f3n de estos documentos no solucionaban la situaci\u00f3n de apatridia de estas personas y que si bien la entidad accionada asegura que el certificado de nacimiento EV-25 es un documento que prueba la nacionalidad, esto va en contrav\u00eda de la normativa venezolana y no hay ninguna ley en Colombia que as\u00ed lo disponga.107 Por consiguiente, adujo que esta incertidumbre jur\u00eddica se debe resolver concediendo la situaci\u00f3n de apatridia a la ni\u00f1a.108 Por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que ya cuenta con el PPT de su hija en f\u00edsico.109 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Relaciones Exteriores se pronunci\u00f3 mediante Oficio S-GNC-23-010452 del 6 de junio de 2023.110 En este escrito indic\u00f3 frente a la solicitud de nacionalidad colombiana por adopci\u00f3n, que esta fue creada el 16 de enero de 2023 desde un \u201cusuario web\u201d y no por parte del el GIT, pero que al no gestionar el pago correspondiente, fue cancelada.111 A su turno, manifest\u00f3 que si bien el procedimiento anunciado por la Embajada se vio truncado en atenci\u00f3n al cambio en el relacionamiento bilateral entre ambos pa\u00edses, las relaciones diplom\u00e1ticas se normalizaron el 12 de agosto de 2023.112 Asimismo, sostuvo que el Consulado de Venezuela en C\u00facuta, Norte de Santander, tambi\u00e9n da tr\u00e1mite a la expedici\u00f3n del acta de nacimiento, el cual fue informado por las autoridades venezolanas.113 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con fundamento en lo previsto en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, esta Corte es competente para revisar la acci\u00f3n de tutela de la referencia. Tambi\u00e9n lo es por lo dispuesto en el Auto del 28 de febrero de 2023, a trav\u00e9s del cual la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Dos escogi\u00f3 para su revisi\u00f3n el expediente T-9.087.626.114 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. An\u00e1lisis de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Legitimaci\u00f3n en la causa. Por el extremo activo. De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el art\u00edculo 1 del Decreto 2591 de 1991, \u201c[t]oda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales (\u2026).\u201d A su turno, el inciso 2 del art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n establece que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligaci\u00f3n de proteger a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y asistirlos en el goce efectivo de sus derechos fundamentales, as\u00ed como exigirles a las autoridades competentes su garant\u00eda y cumplimiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tal como lo ha dispuesto la jurisprudencia constitucional, cuando la controversia constitucional involucra la protecci\u00f3n de derechos fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes, \u201clos padres est\u00e1n legitimados para promover la acci\u00f3n de tutela con el fin de proteger sus derechos fundamentales afectados o amenazados, debido a que ostentan la representaci\u00f3n judicial y extra judicial de los descendientes mediante la patria potestad.\u201d115 Por lo que de manera general y preferente, los padres son las personas llamadas a ejercer las acciones legales necesarias, entre las que se encuentra la acci\u00f3n de tutela.116 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aunado a lo anterior, el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que la acci\u00f3n de tutela puede ser presentada: (i) a nombre propio; (ii) a trav\u00e9s de representante legal; (iii) por medio de apoderado judicial o (iv) mediante agente oficioso. A su turno, la jurisprudencia constitucional ha interpretado que el art\u00edculo 100 de la Constituci\u00f3n habilita a que tanto los nacionales como los extranjeros puedan interponer una acci\u00f3n de tutela en la medida en que la mencionada disposici\u00f3n extiende \u201cla garant\u00eda de disfrute de los derechos civiles que gozan los colombianos a ese grupo de personas; en ese entendido, el extranjero tiene el pleno ejercicio de la citada acci\u00f3n de amparo sin limitaci\u00f3n alguna.\u201d117 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Sala concluye que se cumple con el mencionado requisito, toda vez que la se\u00f1ora KJNG est\u00e1 habilitada para interponer la acci\u00f3n de tutela, en raz\u00f3n a que conforme al Certificado de Nacimiento EV-25 aportado al expediente, ella figura como madre de la ni\u00f1a AYPN, titular de los derechos fundamentales a la nacionalidad y a la personalidad jur\u00eddica, presuntamente vulnerados por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por el extremo pasivo. El art\u00edculo 5 del Decreto 2591 de 1991 establece que \u201c[l]a acci\u00f3n de tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos [fundamentales].\u201d En el caso sub judice, la acci\u00f3n de tutela se dirige contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la nacionalidad y a la personalidad jur\u00eddica de la ni\u00f1a AYPN. Esto es, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 4 del Decreto 869 de 2016 que regula las funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores,118 entre ellas, la de tramitar la naturalizaci\u00f3n de extranjeros y aplicar el r\u00e9gimen legal de nacionalidad en lo pertinente y en el art\u00edculo 65 de la Ley 2136 de 2021 (reglamentaci\u00f3n en materia de pol\u00edtica migratoria), el cual se\u00f1ala que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene la competencia para \u201ctramitar, estudiar y decidir las solicitudes de reconocimiento de la condici\u00f3n de apatridia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De igual forma, de acuerdo con el art\u00edculo 4 del Decreto 4062 de 2011,119 son funciones de la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, entidad vinculada a la presente acci\u00f3n de tutela, \u201c[a]poyar al Ministerio de Relaciones Exteriores y dem\u00e1s instituciones del Estado en la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la Pol\u00edtica Migratoria. Ejercer la vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional. Llevar el registro de identificaci\u00f3n de extranjeros y efectuar en el territorio nacional la verificaci\u00f3n migratoria de los mismos. (\u2026) Expedir los documentos relacionados (\u2026) con migraci\u00f3n y extranjer\u00eda que sean asignados a la entidad, dentro de la pol\u00edtica que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esta medida, teniendo en cuenta que el caso sub examine trata sobre la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos a la nacionalidad y a la personalidad jur\u00eddica de una ni\u00f1a migrante venezolana quien solicita la nacionalidad colombiana a trav\u00e9s de la protecci\u00f3n de una persona ap\u00e1trida, para esta Sala resulta factible que tanto el Ministerio de Relaciones Exteriores como la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia sean accionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inmediatez. La Corte Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha sido un\u00e1nime en sostener que el fin \u00faltimo de la acci\u00f3n de tutela es asegurar la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, \u201clo que se traduce en la obligaci\u00f3n de procurar su ejercicio dentro de un plazo razonable y expedito, pues de lo contrario no se estar\u00eda ante el presupuesto material necesario para considerarlo afectado.\u201d120 Si bien la Corte no ha dispuesto un t\u00e9rmino de caducidad para presentarla, si ha se\u00f1alado que le ata\u00f1e al juez constitucional, en cada caso concreto, verificar si el amparo se interpuso oportunamente, esto es, transcurrido un plazo razonable entre el momento en que se genera la vulneraci\u00f3n y la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, atendiendo a las circunstancias particulares del accionante, su diligencia y posibilidades reales de defensa, as\u00ed como los derechos de terceros. Asimismo, como par\u00e1metro general, ha sostenido que en algunos casos, un plazo prudente y oportuno puede ser de seis meses, sin perjuicio de que atendiendo a cada circunstancia, se justifique la inactividad del accionante. 121 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Sala encuentra cumplido el requisito de inmediatez, en tanto que entre la \u00faltima actuaci\u00f3n presuntamente vulneradora de los derechos fundamentales de la ni\u00f1a AYPN, esto es, la \u00faltima respuesta dada por el Ministerio de Relaciones Exteriores a la accionante el 10 de marzo de 2022, y la presentaci\u00f3n del amparo constitucional que acaeci\u00f3 el 26 de agosto de 2022, transcurrieron un poco menos de seis meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Subsidiariedad. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que la acci\u00f3n de tutela es procedente de forma directa cuando el interesado no cuenta con otro medio de defensa id\u00f3neo y eficaz,122 o de forma transitoria, para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. Sobre la idoneidad y la eficacia de los medios de defensa disponibles, la Corte ha sostenido que un mecanismo id\u00f3neo es aquel \u201cmaterialmente apto\u201d para garantizar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales y es eficaz cuando \u201cest\u00e1 dise\u00f1ado para brindar una protecci\u00f3n oportuna a los derechos amenazados o vulnerados.\u201d123 Aunado a lo anterior, la Corte ha sostenido que el examen de procedibilidad puede flexibilizarse cuando se encuentren comprometidos derechos fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, en garant\u00eda del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os.124 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En atenci\u00f3n a lo anterior, esta Sala de Revisi\u00f3n proceder\u00e1 a evaluar si existen mecanismos id\u00f3neos y eficaces para resolver las pretensiones de la accionante, en concreto, aquellas que solicitan: (i) iniciar el procedimiento de reconocimiento de la condici\u00f3n de persona ap\u00e1trida establecido en el art\u00edculo 65 de la Ley 2136 de 2021 y (ii) mientras se surte el procedimiento anterior, elevar solicitud a la Embajada de la Rep\u00fablica bolivariana de Venezuela para obtener el acta o registro civil de nacimiento de su hija. En caso de que se observe la idoneidad y eficacia de estos mecanismos, la Sala proceder\u00e1 a evaluar si existe un perjuicio irremediable que amerite la procedencia transitoria del amparo constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora, respecto a la pretensi\u00f3n (iii) de abstenerse de negar el reconocimiento de la condici\u00f3n de apatridia a ni\u00f1os y ni\u00f1as en situaciones similares a las de su hija, esta Sala concluye que esta es improcedente. En atenci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 6.5 del Decreto 2591 de 1991,125 ser\u00e1n improcedentes las pretensiones que se dirijan contra una presunta actuaci\u00f3n de car\u00e1cter general, impersonal y abstracta, que no se materializa en una afectaci\u00f3n concreta de los derechos fundamentales de una persona determinada. La Sala observa que esta pretensi\u00f3n, adem\u00e1s de que no se materializa en la presunta afectaci\u00f3n de derechos fundamentales de una persona determinada, tampoco guarda relaci\u00f3n con el caso concreto, m\u00e1xime porque como se evidenciar\u00e1 m\u00e1s adelante, la ni\u00f1a no se encuentra en una situaci\u00f3n de apatridia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Procedimiento para acceder al acta o registro de nacimiento ante la Embajada Bolivariana de Venezuela como prueba de la nacionalidad venezolana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Nota Verbal S-GNC-21-020035 del 25 de agosto de 2021, le solicit\u00f3 a la Embajada de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela informaci\u00f3n sobre el reconocimiento de la nacionalidad venezolana de una ni\u00f1a que se encuentra radicada en Colombia y quien \u00fanicamente cuenta con un certificado de nacimiento. La Embajada, a trav\u00e9s de Nota Verbal RBV-392-2021 del 15 de septiembre de 2021, precis\u00f3 que conforme al art\u00edculo 32 de la Constituci\u00f3n,126 el derecho a la nacionalidad opera de forma autom\u00e1tica, por lo que no requiere de ninguna formalidad, sino \u00fanicamente tener prueba de haber nacido dentro del territorio nacional. Sin perjuicio de lo anterior, afirm\u00f3 que a causa de la grave crisis humanitaria que atraviesa el pa\u00eds, se ha habilitado un procedimiento \u201cbreve y eficaz\u201d que permite extender un certificado de nacimiento que sirva como prueba de nacionalidad, el cual puede obtenerse v\u00eda digital o presencial, mediante la presentaci\u00f3n de los siguientes documentos: (i) c\u00e9dula de identidad de los padres; (ii) certificado de nacimiento original y en copia y (iii) copia del acta de matrimonio de los padres. En Nota Verbal EVC-DE-399-2021 del 25 de noviembre de 2021, la Embajada autoriz\u00f3 a la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores para que extendiera la informaci\u00f3n sobre el procedimiento descrito anteriormente a cualquier persona \u201cya que es un procedimiento est\u00e1ndar que aprovechan a (sic) todos ciudadanos que se encuentren bajo el mismo supuesto de hecho.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A su turno, mediante una comunicaci\u00f3n anterior, esto es, la Nota Verbal EVC-DE-0398 del 23 de noviembre de 2021, la Embajada respondi\u00f3 otro requerimiento remitido por el Ministerio, el cual se refer\u00eda a la situaci\u00f3n de una ni\u00f1a que se encontraba en las mismas condiciones de AYPN, por lo que reiter\u00f3 el procedimiento anterior para obtener, v\u00eda digital o presencial, la prueba de la nacionalidad. Adem\u00e1s, en esa comunicaci\u00f3n, concluy\u00f3 que a esa ni\u00f1a \u201cse le considera venezolana con plenos derechos, as\u00ed no cuente con acta de registro de nacimiento.\u201d De igual manera, en respuesta al Auto del 15 de mayo de 2023, el Ministerio dio a conocer un acta de nacimiento emitida el 20 de abril de 2022 por la Embajada, a un ni\u00f1o en las mismas condiciones que la hija de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Revisada la p\u00e1gina web oficial de la Embajada de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela en Colombia,127 esta Sala pudo constatar que en efecto existe un procedimiento gratuito para acceder al registro civil de nacimiento de ni\u00f1os o ni\u00f1as nacidas en el exterior y de padre y\/o madre venezolanos, por nacimiento o naturalizaci\u00f3n. Para ello, la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica solicita: (i) la declaraci\u00f3n del padre, la madre, los parientes consangu\u00edneos hasta el cuarto grado o cualquier persona que ostente la representaci\u00f3n del ni\u00f1o o ni\u00f1a; (ii) un ejemplar y copia del certificado de nacimiento, debidamente apostillado y traducido; (iii) declaraci\u00f3n de acogerse a la nacionalidad venezolana; (iv) copia de los pasaportes de los padres y (v) copia del documento de identidad de dos testigos.128 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, conforme lo refiri\u00f3 el Ministerio de Relaciones Exteriores en su contestaci\u00f3n al Auto del 15 de mayo de 2023, mediante Notas Diplom\u00e1ticas S- DVRE-22-019967 del 12 de agosto de 2022, ambos pa\u00edses restablecieron su relacionamiento bilateral, y en consecuencia, la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela cuenta con Embajada en Bogot\u00e1 D.C. y desde el 28 de abril de 2023, Consulado en C\u00facuta, Norte de Santander. As\u00ed mismo, sostuvo que ha entablado varias comunicaciones con la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica, con el prop\u00f3sito de crear un canal para obtener los documentos de ni\u00f1os y ni\u00f1as en condiciones similares a AYPN. En particular, mediante las Notas Verbales S-GNC-23-000986 del 24 de enero de 2023 y la Nota Verbal S-GNC-23-006417 del 20 de abril de 2023, el GIT del Ministerio hizo referencia particular al caso de la hija de la accionante. Por \u00faltimo, la entidad adjunt\u00f3 varios correos electr\u00f3nicos de diferentes dependencias en donde se discute la posibilidad de elaborar un acuerdo binacional para la reunificaci\u00f3n familiar entre ambos pa\u00edses, el cual incluya una ruta o protocolo para la obtenci\u00f3n de los documentos venezolanos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en esta situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Solicitud de la condici\u00f3n de apatridia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con el art\u00edculo 65 de la Ley 2136 de 2021,129 las personas nacidas en el exterior en situaci\u00f3n de apatridia130 deben presentar una solicitud ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con la normativa que el Ministerio establezca para el efecto. As\u00ed mismo, la norma establece que durante el procedimiento se le garantizar\u00e1 al solicitante su identificaci\u00f3n y permanencia temporal en el territorio nacional, y una vez se le otorgue la condici\u00f3n de ap\u00e1trida, se le otorgar\u00e1 un documento de viaje con la visa de residente. Adem\u00e1s, que la persona reconocida como ap\u00e1trida podr\u00e1 solicitar gratuitamente, una vez haya cumplido un a\u00f1o de domicilio en el territorio nacional, la nacionalidad colombiana por adopci\u00f3n. La disposici\u00f3n en menci\u00f3n tambi\u00e9n se refiere al procedimiento de reconocimiento de la condici\u00f3n de persona ap\u00e1trida para los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Por \u00faltimo, dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores deber\u00e1 establecer un procedimiento para estos efectos, el cual no podr\u00e1 durar m\u00e1s de 18 meses y deber\u00e1 observar todas las garant\u00edas del debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan obra en el expediente, el Ministerio confirm\u00f3 que la elaboraci\u00f3n de la normativa en menci\u00f3n se encuentra en su tramo final y que \u00fanicamente est\u00e1 pendiente que la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia confirme si est\u00e1 de acuerdo con la modificaci\u00f3n del articulado, en particular, la que se refiere a la facultad excepcional para que los centros facilitadores sirvan de intermediarios para recibir solicitudes de reconocimiento de la condici\u00f3n de apatridia. No obstante, mencion\u00f3 que ya avanz\u00f3 en la compilaci\u00f3n y comparaci\u00f3n de legislaciones en la materia, incorpor\u00f3 las recomendaciones dadas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados \u2013 ACNUR, formul\u00f3 y socializ\u00f3 el articulado con las entidades involucradas del orden nacional y ACNUR y realiz\u00f3 reuniones t\u00e9cnicas binacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. An\u00e1lisis de subsidiariedad en el caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n concluye que en el caso sub examine, la acci\u00f3n de tutela es improcedente para solicitar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la nacionalidad y a la personalidad jur\u00eddica de la ni\u00f1a AYPN. Como se evidenciar\u00e1 a continuaci\u00f3n, el mecanismo constitucional se torna improcedente, en tanto que el procedimiento que tiene previsto la Embajada de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela para solicitar el acta o registro de nacimiento, as\u00ed como aquel dispuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores dirigido a solicitar la condici\u00f3n de apatridia, son id\u00f3neos y eficaces para atender las pretensiones de la accionante. Adem\u00e1s, el amparo tampoco procede como un mecanismo transitorio, pues no se encontr\u00f3 probada la existencia de un perjuicio irremediable en los t\u00e9rminos dictados por la jurisprudencia constitucional, toda vez que no se evidenci\u00f3 que la ni\u00f1a se encontrase en un riesgo de tal magnitud al no poder evidenciar o certificar su condici\u00f3n de nacional venezolana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La accionante puede solicitar el acta o registro de nacimiento de la ni\u00f1a AYPN ante la Embajada de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela en Colombia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esta oportunidad, esta Sala considera que el mecanismo dispuesto por la Embajada para acceder a la pretensi\u00f3n (ii), esto es, la obtenci\u00f3n del acta o registro de nacimiento de la ni\u00f1a, es el id\u00f3neo para brindar una protecci\u00f3n materialmente apta y oportuna para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la ni\u00f1a AYPN. Lo anterior, en tanto la accionante est\u00e1 solicitando que se le expida una prueba de la nacionalidad venezolana de la ni\u00f1a, que si bien goza de pleno derecho, esta solo puede ser expedida por la respectiva Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica. Esto es, en atenci\u00f3n al art\u00edculo 31 de la Ley Org\u00e1nica de Registro Civil de Venezuela,131 el cual dispone que la inscripci\u00f3n en el Registro Civil de los hechos y actos ocurridos fuera del territorio venezolano ser\u00e1n realizados por los funcionarios de las oficinas consulares o secciones consulares de las embajadas de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Corte observa que el mecanismo dispuesto por la Embajada de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, adem\u00e1s de ser id\u00f3neo, es efectivo para proteger los derechos fundamentales de la ni\u00f1a AYPN. Esto es, pues seg\u00fan lo expresado por la entidad accionada, mediante Notas Diplom\u00e1ticas S- DVRE-22-019967 del 12 de agosto de 2022, ambos pa\u00edses restablecieron su relacionamiento bilateral, y en consecuencia, la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela cuenta con Embajada en Bogot\u00e1 D.C. y desde el 28 de abril de 2023, Consulado en C\u00facuta, Norte de Santander.132 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para esta Sala, el acontecimiento anterior permite replantear las circunstancias que ameritaron la selecci\u00f3n del expediente en un primer momento. Esto es, pues en dicha oportunidad, se consider\u00f3 que pod\u00eda haber lugar a la ocurrencia de un perjuicio irremediable, en raz\u00f3n a que por el rompimiento de las relaciones diplom\u00e1ticas y consulares entre ambos pa\u00edses, el mecanismo destinado a darle soluci\u00f3n a la situaci\u00f3n de la ni\u00f1a AYPN, por obvias razones, no estaba en funcionamiento. Lo mismo aconteci\u00f3 con la contestaci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n del 16 de junio de 2021, pues tal como lo refiri\u00f3 el Ministerio en comunicaci\u00f3n del 31 de agosto de 2021, para ese momento, las relaciones diplom\u00e1ticas a\u00fan no se hab\u00edan restablecido, por lo que era predecible que la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica no contestara ning\u00fan requerimiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante, al restablecerse la cooperaci\u00f3n diplom\u00e1tica, no hay razones para justificar que el mecanismo en cuesti\u00f3n no reviste de idoneidad y efectividad, condiciones requeridas por la jurisprudencia constitucional para que el amparo sea procedente. Prueba de ello, es que existe un procedimiento breve y eficaz que permite que los ciudadanos venezolanos en condiciones similares a los de la hija de la accionante, puedan acudir a \u00e9l para obtener el acta y registro de nacimiento, el cual se encuentra disponible en la p\u00e1gina web de la Embajada. Adem\u00e1s, entre ambos pa\u00edses est\u00e1n trabajando en un canal diplom\u00e1tico para elaborar un acuerdo binacional para la reunificaci\u00f3n familiar, mecanismo que pretende ser utilizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores para incluir una ruta que permita conseguir los instrumentos de identificaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes venezolanos domiciliados en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre los presuntos obst\u00e1culos que a opini\u00f3n de la accionante, pueden presentarse al momento de acudir al procedimiento dispuesto por la Embajada, esta Sala se permite aclarar que el procedimiento dispuesto por la Misi\u00f3n no contempla ning\u00fan tr\u00e1mite ante el Consejo de Protecci\u00f3n del Ni\u00f1o, Ni\u00f1a y Adolescente, as\u00ed como ning\u00fan cobro ni multa por el retraso en solicitar el acta de nacimiento. De igual manera, seg\u00fan la Nota Verbal del 15 de septiembre de 2021, la c\u00e9dula de identidad es admitida as\u00ed este vigente o vencida y seg\u00fan consta en la p\u00e1gina oficial de la Embajada, solamente se requiere la copia del certificado emitido por la autoridad donde se presenci\u00f3 el nacimiento, m\u00e1s no una certificaci\u00f3n especial del Hospital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora, lo anterior no obsta para que la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n no analice los impases que la accionante y la entidad accionada han manifestado sobre el acuso de recibo de la solicitud por parte de la Embajada y la inoperancia de los canales oficiales. Sin embargo, la accionante no adjunt\u00f3 prueba de que los canales de atenci\u00f3n a los que acudi\u00f3, en efecto, no funcionan, y adem\u00e1s, se observ\u00f3 que la accionante envi\u00f3 el derecho de petici\u00f3n a los correos partidasdenacimiento@embajadadevenezuela.co, cuando los correos referidos por el Ministerio para enviar la solicitud eran zairmundaray@embajadadevenezuela.co y oficial@embajadadevenezuela.co.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con independencia de lo anterior, la anterior no es raz\u00f3n suficiente para que el juez constitucional se inmiscuya en una facultad que desborda sus competencias, como lo es, la de otorgar evidencia o certificaci\u00f3n de la nacionalidad de un tercer pa\u00eds, en este caso, de Venezuela.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional, en la Sentencia SU-180 de 2022, reconoci\u00f3 la importancia de identificar mecanismos internacionales suscritos entre Colombia y Venezuela tendientes a garantizar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os. En esa oportunidad, la Corte concluy\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela era procedente para garantizar los derechos fundamentales de un ni\u00f1o migrante venezolano que fue abandonado en Colombia. Principalmente, porque para ese momento, no exist\u00eda un mecanismo judicial mediante el cual se le pudiera solicitar a un juez de la rep\u00fablica: (i) el restablecimiento de relaciones diplom\u00e1ticas y consulares entre Colombia y Venezuela que facilitaran la b\u00fasqueda de la familia del ni\u00f1o en Venezuela y (ii) la gesti\u00f3n del proceso de adopci\u00f3n del ni\u00f1o, cuando su declaratoria de adaptabilidad no estaba perfeccionada por no tener el registro civil de nacimiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A contrario sensu, esta Sala no encuentra razones suficientes para declarar la procedencia del amparo, pues adem\u00e1s de que ya se restablecieron las relaciones entre ambos pa\u00edses, es claro que si existe otro mecanismo destinado espec\u00edficamente para darle soluci\u00f3n a la pretensi\u00f3n de la accionante consistente en obtener, por parte del Estado de Venezuela, el registro civil de nacimiento de su hija.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El mecanismo id\u00f3neo y efectivo para solicitar la condici\u00f3n de apatridia se surte ante el Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de la pretensi\u00f3n (i), esto es, la de iniciar el procedimiento para la condici\u00f3n de persona ap\u00e1trida de la ni\u00f1a, esta Sala observa que el mecanismo id\u00f3neo y efectivo ser\u00eda aquel otorgado v\u00eda legal al Ministerio de Relaciones Exteriores, entidad que conforme al acervo probatorio, ha obrado diligentemente, pues ha contestado todos los requerimientos presentados por la accionante y hasta ha oficiado a la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica en reiteradas ocasiones con el prop\u00f3sito de obtener una respuesta que le facilite una soluci\u00f3n a la ni\u00f1a. Cosa distinta es que, en las mencionadas respuestas, el Ministerio haya contestado en contrav\u00eda a las pretensiones de la accionante aduciendo que la ni\u00f1a no se encuentra dentro de los supuestos para ser considerada como apatridia, en raz\u00f3n a que la ni\u00f1a cuenta con nacionalidad venezolana. Esto, aduciendo que de conformidad con la definici\u00f3n establecida en el art\u00edculo 7 de la Ley 2136 de 2021, el t\u00e9rmino \u201capatridia\u201d se refiere a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ning\u00fan Estado, conforme a su legislaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aunado a lo anterior, se observa que dicha pretensi\u00f3n de solicitar la condici\u00f3n de apatridia son contrarias a la pretensi\u00f3n (ii) que demanda el otorgamiento del acta o registro de nacimiento de la ni\u00f1a como prueba de su nacionalidad venezolana. Pues bien, es materialmente imposible conceder, de una parte, la condici\u00f3n de persona ap\u00e1trida, es decir, la protecci\u00f3n derivada de una persona que carece de nacionalidad, y de otra, la nacionalidad venezolana.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En conclusi\u00f3n, esta Sala de Revisi\u00f3n encuentra que en el marco del an\u00e1lisis de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, respecto a la pretensi\u00f3n (ii) de acceder al acta o registro civil de nacimiento, esta cuenta con el mecanismo id\u00f3neo y efectivo dispuesto por la Embajada de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela. Frente a la pretensi\u00f3n (i) de acceder a la condici\u00f3n de apatridia, esta debe incoarse ante la entidad correspondiente, que en este caso es el Ministerio de Relaciones Exteriores. Y por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con la pretensi\u00f3n (iii) de abstenerse de negar el reconocimiento de la condici\u00f3n de apatridia a ni\u00f1os y ni\u00f1as en situaciones similares a las de su hija, esta Sala concluye que esta es improcedente en atenci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 6.5. del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No se acredit\u00f3 la ocurrencia de un perjuicio irremediable en detrimento de los derechos fundamentales de la ni\u00f1a AYPN \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 8 del Decreto 2591 de 1991, aun cuando el accionante disponga de otro mecanismo, la acci\u00f3n de tutela es procedente como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. En este entendido, esta Corte ha entendido que para que la acci\u00f3n de tutela supere el requisito de subsidiariedad, el t\u00e9rmino \u201cperjuicio irremediable\u201d se debe entender como: (i) inminente, es decir, que no basta con que exista una mera posibilidad de que se produzca el da\u00f1o; (ii) grave, esto es, que la persona afectada sufra un da\u00f1o de gran intensidad; (iii) que las medidas que se requieran sean urgentes y por \u00faltimo, (iv) que la acci\u00f3n sea impostergable.133 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, seg\u00fan lo constat\u00f3 la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia y la misma accionante, la ni\u00f1a AYPN es nacional venezolana y titular de un PPT vigente y cuya copia en f\u00edsico ya est\u00e1 en poder de la accionante, por lo que su condici\u00f3n migratoria en el pa\u00eds es regular y podr\u00e1 acceder a los servicios p\u00fablicos e identificarse ante las instituciones del Estado y los particulares. Sobre el particular, la Sala de Revisi\u00f3n precisa que son infundadas las preocupaciones manifestadas por la accionante en relaci\u00f3n con la supuesta inconsistencia en la expedici\u00f3n del PPT. Lo anterior, pues si bien el numeral 3 del art\u00edculo 5 de la Resoluci\u00f3n 971 de 2021 no incluye el certificado de nacido vivo dentro del listado de los documentos de identificaci\u00f3n requeridos para ser incluido en el RUMV, este listado es enunciativo,134 en la medida en que deja abierta la lista a otros documentos. Aunado a lo anterior, si bien es cierto que el PPT no otorga el derecho a la nacionalidad per se, conforme lo acredit\u00f3 la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica del pa\u00eds de origen, esta se adquiere de pleno derecho por mandato de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otra parte, en cuanto a las alegaciones realizadas por la accionante que suger\u00edan que la ni\u00f1a pod\u00eda ser desafiliada de su EPS al no ser incluida en la encuesta del SISBEN con el argumento de que requer\u00edan el pl\u00e1stico del PPT, la Sala encuentra que la accionante ya cuenta con este documento. Frente a la situaci\u00f3n que involucra al Colegio BBB, si bien la Sala no encontr\u00f3 pruebas de tales afirmaciones, reitera que el PPT es un documento v\u00e1lido para acceder a los servicios de educaci\u00f3n, conforme lo dicta el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 14 de la Resoluci\u00f3n 971 de 2021, as\u00ed como la Autoridad migratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo y \u00faltimo lugar, esta Sala encuentra que no se advierte una posible afectaci\u00f3n del derecho a la nacionalidad de la ni\u00f1a AYPN, pues ella ya cuenta con el certificado de nacido vivo EV-25. Seg\u00fan se pudo corroborar de los documentos aportados por la Embajada de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela y el Ministerio de Relaciones Exteriores, el derecho a la nacionalidad de cualquier persona nacida en territorio venezolano, como es el caso de la hija de la accionante, se adquiere de pleno derecho. A su turno, seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 11 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadan\u00eda de Venezuela,135 son documentos prueba de la nacionalidad venezolana, \u201c1. La partida de nacimiento. 2. La c\u00e9dula de identidad. 3. La Carta de Naturaleza Publicada en la Gaceta Oficial de Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela. 4. El pasaporte. 5 Cualquier otro documento que a juicio del \u00f3rgano competente en materia de nacionalidad y ciudadan\u00eda demuestre la nacionalidad venezolana.\u201d Adem\u00e1s, atendiendo a la situaci\u00f3n que atraviesa la poblaci\u00f3n venezolana migrante, se ha aceptado el certificado de nacido vivo EV-25 como prueba de la nacionalidad venezolana, al igual que el pasaporte, la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En conclusi\u00f3n, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n constata que la presente acci\u00f3n de tutela no super\u00f3 el requisito de subsidiariedad. En primer lugar, en relaci\u00f3n con la pretensi\u00f3n (ii) consistente en obtener una copia del acta o registro civil de nacimiento de la ni\u00f1a AYPN, la accionante puede acudir al mecanismo instaurado por la Embajada de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela para los efectos. En segundo lugar, respecto de la pretensi\u00f3n (i) relacionada con la solicitud de la condici\u00f3n de apatridia de la ni\u00f1a, la Sala concluye que el Ministerio de Relaciones Exteriores obr\u00f3 diligentemente y dio respuesta a sus solicitudes, pero esta fue en contrav\u00eda de los intereses de la accionante. Finalmente, frente a la pretensi\u00f3n (iii) de abstenerse de negar el reconocimiento de la condici\u00f3n de apatridia a ni\u00f1os y ni\u00f1as en situaciones similares a las de su hija, esta Sala concluye que esta es improcedente en atenci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 6.5. del Decreto 2591 de 1991. Adem\u00e1s, esta Corte concluye que tampoco encontr\u00f3 acreditada la ocurrencia de un perjuicio irremediable en los t\u00e9rminos dictados por la jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En sede de revisi\u00f3n, correspondi\u00f3 a la Sala Cuarta conocer de la acci\u00f3n de tutela instaurada por la se\u00f1ora KJNG, actuando en representaci\u00f3n de su hija AYPN en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de la cual solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la nacionalidad y a la personalidad jur\u00eddica de su hija, los cuales estim\u00f3 vulnerados por la negativa de la entidad en concederle la condici\u00f3n de apatridia a la ni\u00f1a, as\u00ed como por el silencio de la Embajada de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela para atender su solicitud de obtener el acta o registro civil de nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala procedi\u00f3 a analizar la procedencia de la acci\u00f3n de tutela conforme a las reglas dictadas por la jurisprudencia constitucional y concluy\u00f3 que \u00e9sta no supero el requisito de subsidiariedad. Lo anterior, pues en efecto, en relaci\u00f3n con la pretensi\u00f3n (ii) consistente en obtener una copia del acta o registro civil de nacimiento de la ni\u00f1a AYPN, la accionante puede acudir al mecanismo instaurado por la Embajada de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela para los efectos. Respecto de la pretensi\u00f3n (i) relacionada con la solicitud de la condici\u00f3n de apatridia de la ni\u00f1a, la Sala concluye que el Ministerio de Relaciones Exteriores obr\u00f3 diligentemente y dio respuesta a sus solicitudes, pero esta fue en contrav\u00eda de los intereses de la accionante. Respecto a la pretensi\u00f3n (iii) de abstenerse de negar el reconocimiento de la condici\u00f3n de apatridia a ni\u00f1os y ni\u00f1as en situaciones similares a las de su hija, esta Sala concluy\u00f3 que esta es improcedente. Adem\u00e1s, esta Corte concluye que tampoco encontr\u00f3 acreditada la ocurrencia de un perjuicio irremediable en los t\u00e9rminos dictados por la jurisprudencia constitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR la sentencia del 7 de octubre de 2022 emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, mediante la cual se confirm\u00f3 la sentencia del 8 de septiembre de 2022 proferida por el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogot\u00e1 que neg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales de AYPN, y en su lugar, declarar IMPROCEDENTE la acci\u00f3n de tutela instaurada por KJNG, actuando en representaci\u00f3n de AYPN, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, por las razones referidas en la parte motiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Por Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, L\u00cdBRENSE las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Esta medida se fundamenta en el numeral a) del art\u00edculo 1 y el art\u00edculo 2 de la Circular Interna No. 10 de 2022 de la Corte Constitucional que establece el deber de omitir de las providencias que se publiquen en la p\u00e1gina web de la Corte Constitucional los nombres reales de las personas cuando se haga referencia a su historia cl\u00ednica u otra informaci\u00f3n relativa a la salud f\u00edsica o ps\u00edquica, cuando involucre a ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes y cuando se ponga en riesgo el derecho a la vida e integridad personal o el derecho a la intimidad personal y familiar y las pautas operativas para su anonimizaci\u00f3n. As\u00ed mismo, encuentra fundamento en el Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento de la Corte Constitucional). Art\u00edculo 62. Publicaci\u00f3n de providencias. En la publicaci\u00f3n de sus providencias, las Salas de la Corte o el Magistrado sustanciador, en su caso, podr\u00e1n disponer que se omitan nombres o circunstancias que identifiquen a las partes. \u00a0<\/p>\n<p>2 De acuerdo con el Certificado de Nacimiento EV-25 No. XYZ en el Hospital Nuestra Se\u00f1ora del Rosario. Ver Expediente digital T-9.087.626 contenido en Siicor, documento denominado \u201c002AnexosPruebas.pdf,\u201d p. 1, en donde consta copia del Certificado de Nacimiento EV-25 No. XYZ. \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver Expediente digital T-9.087.626 contenido en Siicor, documento denominado \u201c002AnexosPruebas.pdf,\u201d p. 8, en donde constan las copias de las c\u00e9dulas de identidad venezolana de KJNG, la cual venci\u00f3 en X de YYYY, y la de REPB, que vence en Z de YYYY. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 Expediente digital T-9.087.626 contenido en Siicor, documento denominado \u201cAcci\u00f3n de tutela,\u201d pp. 1-2. \u00a0<\/p>\n<p>7 Ibidem, p. 2. \u00a0<\/p>\n<p>8 Expediente digital T-9.087.626 contenido en Siicor, documento denominado \u201c002AnexosPruebas.pdf,\u201d p. 1. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 Art\u00edculo 15 del Decreto 216 de 2021 \u201cPor medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protecci\u00f3n para Migrantes Venezolanos Bajo R\u00e9gimen de Protecci\u00f3n Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>11 Expediente digital T-9.087.626 contenido en Siicor, documento denominado \u201cAcci\u00f3n de tutela,\u201d p. 2. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>13 Ibidem, p. 3. \u00a0<\/p>\n<p>14 Expediente digital T-9.087.626 contenido en Siicor, documento denominado \u201c002AnexosPruebas.pdf,\u201d p. 3. La accionante adjunt\u00f3 su c\u00e9dula de identidad venezolana y la del padre de la ni\u00f1a, el certificado de nacido vivo de AYPN y una foto de la ni\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>15 Ibidem, p. 15. Es preciso anotar que parece que la comunicaci\u00f3n de referencia incurri\u00f3 en un error gramatical, pues si bien dispuso que la accionante \u201cno puede registrar solicitud de nacionalidad colombiana por adopci\u00f3n toda vez que es nacional colombiana,\u201d al revisar los requisitos mencionados anteriormente, para que se le niegue la solicitud, es porque precisamente no es nacional colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u201cPor medio de la cual se establecen definiciones principios y lineamientos para la reglamentaci\u00f3n y orientaci\u00f3n de la pol\u00edtica integral migratoria del Estado colombiano-PIM, y se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>17 Expediente digital T-9.087.626 contenido en Siicor, documento denominado \u201c002AnexosPruebas.pdf,\u201d p. 18. \u00a0<\/p>\n<p>18 Entre estas disposiciones y tr\u00e1mites se encuentra el Decreto 216 de 2021 y la Resoluci\u00f3n 0971 de 2021, los cuales regulan el Estatuto Temporal de Protecci\u00f3n para los migrantes venezolanos. \u00a0<\/p>\n<p>19 Ibidem, p. 19. \u00a0<\/p>\n<p>20 Nota Verbal S-GNC-21-020035 del 25 de agosto de 2021. Expediente digital T-9.087.626 contenido en Siicor, documento denominado \u201c002AnexoPruebas.pdf,\u201d p. 21. \u00a0<\/p>\n<p>21 Ibidem, pp. 22-23. \u00a0<\/p>\n<p>22 Nota Verbal RBV-392-2021 del 15 de septiembre de 2021. Ley 92 de la Ley Org\u00e1nica de Registro Civil, art\u00edculo 92: \u201cEl certificado m\u00e9dico de nacimiento, es el instrumento requerido para efectuar la declaraci\u00f3n y promover la inscripci\u00f3n en el Registro Civil de los nacimientos ocurridos en los establecimientos de salud p\u00fablica y privados. Las personas debidamente autorizadas para asistir los nacimientos est\u00e1n obligadas a emitir este certificado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>23 Precis\u00f3 que este procedimiento puede gestionarse por v\u00eda digital o presencial con la presentaci\u00f3n de los siguientes documentos: original y copia, vigente o vencido, de la c\u00e9dula de identidad o pasaporte original de los padres; certificado de nacimiento original y en copia expedido por el centro hospitalario donde se haya producido el nacimiento y copia del acta de matrimonio de los padres, en caso de tenerla. Ibidem, pp. 24-25.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 Nota Verbal EVC-DE-399-2021 del 25 de noviembre de 2021. Ibidem, p. 25. \u00a0<\/p>\n<p>25 En el expediente tambi\u00e9n obra la Nota Verbal EVC-DE-0398 del 23 de noviembre de 2021, en la cual la Embajada de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela respondi\u00f3 a otro asunto remitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores respecto de la situaci\u00f3n de la ciudadana venezolana AAA y su hija NNN, a quien consider\u00f3 como venezolana con plenos derechos, as\u00ed no cuente con acta de registro de nacimiento, pues basta con que ostente el certificado de haber nacido dentro del territorio venezolano por lo que hizo referencia a las mismas consideraciones de la Nota Verbal RBV-392-2021 del 15 de septiembre de 2021. Expediente digital T-9.087.626 contenido en Siicor, documento denominado \u201c010RespuestaCancilleria.pdf,\u201d pp. 7-10. \u00a0<\/p>\n<p>26 Expediente digital T-9.087.626 contenido en Siicor, documento denominado \u201cAcci\u00f3n de tutela,\u201d pp. 4-5.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 Ibidem, p. 5. \u00a0<\/p>\n<p>28 Ibidem, p. 2. \u00a0<\/p>\n<p>29 Expediente digital T-9.087.626 contenido en Siicor, documento denominado \u201c004ActaCorreoReparto.pdf,\u201d p. 1. \u00a0<\/p>\n<p>30 Ibidem, p. 1. \u00a0<\/p>\n<p>31 Ibidem, pp. 5-6. \u00a0<\/p>\n<p>32 Ibidem, p. 5. \u00a0<\/p>\n<p>33 Ibidem, pp. 6-7. \u00a0<\/p>\n<p>34 Ibidem, p. 9. \u00a0<\/p>\n<p>35 Expediente digital T-9.087.626 contenido en Siicor, documento denominado \u201c010 RespuestsaCanciller\u00eda.pdf,\u201d p. 1. \u00a0<\/p>\n<p>36 Ibidem, p. 20. El Ministerio de Relaciones Exteriores tambi\u00e9n manifest\u00f3 que \u201cconoci\u00f3, en 2022, de Actas de Nacimiento Venezolana o partidas de nacimiento venezolana expedidas a menores venezolanos con Certificados de Nacido Vivo en territorio colombiano por la misi\u00f3n de ese pa\u00eds en colombia (sic), previa solicitud de los representantes legales ante la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica de ese pa\u00eds en Colombia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>39 Ibidem, pp. 11-13.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 Ibidem, p. 13. \u00a0<\/p>\n<p>41 Ibidem, p. 14. \u00a0<\/p>\n<p>42 Ibidem, p. 15. \u00a0<\/p>\n<p>43 \u00cddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>45 Ibidem, p. 16. \u00a0<\/p>\n<p>46 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>47 Ibidem, pp. 17-18. \u00a0<\/p>\n<p>48 Ibidem, p. 18. El Ministerio de Relaciones Exteriores precis\u00f3 que se requiere la prueba de las gestiones adelantadas a los accionantes, pues conforme a lo se\u00f1alado por la Embajada de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, \u201cson los padres o representantes legales del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente venezolano, los legitimados para solicitar el Acta de Nacimiento Venezolana.\u201d Adicionalmente, indic\u00f3 que si bien la accionante se\u00f1al\u00f3 que env\u00edo oficio a la Embajada de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela en Colombia, en las pruebas del expediente no se avizora la direcci\u00f3n electr\u00f3nica completa (solo se lee partidasdenacimiento@em&#8230;), lo que difiere con los correos se\u00f1alados en la respuesta al derecho de petici\u00f3n presentado el 2 de marzo de 2022 (zairmundaray@embajadadevenezuela.co y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>oficial@embajadadevenezuela.co). \u00a0<\/p>\n<p>49 Ibidem, p. 1. En concreto, el Ministerio de Relaciones Exteriores le solicit\u00f3 a la accionante: \u201ca) Manifestaci\u00f3n expresa de la solicitud de reconocimiento de la condici\u00f3n de persona ap\u00e1trida del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente por carecer de nacionalidad; b) Datos personales completos del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente y de la persona que hace la solicitud, se\u00f1alando el parentesco o la relaci\u00f3n con el menor; c) Fecha, forma de ingreso a territorio colombiano y pa\u00eds de procedencia; d) Manifestaci\u00f3n sobre la fecha y lugar exacto del nacimiento; e) Toda informaci\u00f3n de la composici\u00f3n familiar del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, v\u00ednculos sangu\u00edneos y territoriales de sus ascendientes y descendientes; indicaci\u00f3n del parentesco y nacionalidad; f) Indicaci\u00f3n del pa\u00eds de nacimiento, residencia habitual y tiempo de permanencia; g) Las razones y exposici\u00f3n detallada de los hechos por las cuales solicita la determinaci\u00f3n de la condici\u00f3n de persona ap\u00e1trida; h) Documentos de identificaci\u00f3n que tenga en su poder y todas las pruebas documentales o testimoniales que pueda aportar; i) Documentos de identificaci\u00f3n de quien presenta la solicitud; j) En caso de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes representados por sus padres, estos deber\u00e1n adjuntar constancia de las gestiones realizadas ante el pa\u00eds de origen o la respectiva misi\u00f3n diplom\u00e1tica en Colombia que acredite que dicho pa\u00eds no le concede la nacionalidad; k) Direcci\u00f3n de residencia, n\u00famero telef\u00f3nico y\/o correo electr\u00f3nico a trav\u00e9s de los cuales pueda ser localizada la persona que representa al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente. Si en cualquier momento del procedimiento el solicitante cambia de direcci\u00f3n u otro dato de contacto, deber\u00e1 informarlo de inmediato; l) Manifestaci\u00f3n expresa sobre la voluntad de ser notificado o contactado mediante correo electr\u00f3nico sobre el respectivo tr\u00e1mite.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>50 Ibidem, p. 2. \u00a0<\/p>\n<p>51 Ibidem, pp. 21-22. \u00a0<\/p>\n<p>52 Expediente digital T-9.087.626 contenido en Siicor, documento denominado \u201c009RespuestaProcuradur\u00eda.pdf,\u201d y \u201c011RespuestaProcuradur\u00eda.pdf.\u201d Se recibieron dos contestaciones de la demanda por parte de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n; la primera remitida el 30 de agosto de 2022 de parte de Piedad Johanna Mart\u00ednez Ahumada, Profesional Universitario Grado 17 de la Oficina jur\u00eddica de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la segunda enviada el 1 de septiembre de 2022 por Pablo Sergio Sandino Badillo Garc\u00eda,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53 Expediente digital T-9.087.626 contenido en Siicor, documento denominado \u201c016RespuestaMigraci\u00f3nColombia.pdf,\u201d p. 9. \u00a0<\/p>\n<p>54 Expediente digital T-9.087.626 contenido en Siicor, documento denominado \u201cFallo de primera instancia,\u201d p. 11. \u00a0<\/p>\n<p>55 Ibidem, p. 10. \u00a0<\/p>\n<p>56 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>57 Ibidem, pp. 10-11. \u00a0<\/p>\n<p>58 Ibidem, p. 11. \u00a0<\/p>\n<p>59 Expediente digital T-9.087.626 contenido en Siicor, documento denominado \u201c021MemorialImpugnaci\u00f3n.pdf,\u201d p. 63. \u00a0<\/p>\n<p>60 Ibidem, p. 64. \u00a0<\/p>\n<p>61 Ibidem, p. 65. \u00a0<\/p>\n<p>62 Ibidem, p. 64. \u00a0<\/p>\n<p>63 Ibidem, p. 65.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64 Ibidem, p. 53. \u00a0<\/p>\n<p>65 Ibidem, pp. 65-66. \u00a0<\/p>\n<p>66 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-006 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>67 Expediente digital T-9.087.626 contenido en Siicor, documento denominado \u201c021MemorialImpugnaci\u00f3n.pdf,\u201d p. 68. \u00a0<\/p>\n<p>68 Ibidem, p. 67. \u00a0<\/p>\n<p>69 Ibidem, p. 69 \u00a0<\/p>\n<p>70 La accionante reiter\u00f3 las decisiones del Tribunal Superior de Medell\u00edn, que confirm\u00f3 un fallo del Juzgado 13 Civil del Circuito de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>71 Ibidem, p. 70. \u00a0<\/p>\n<p>72 Ibidem, p. 5. En la comunicaci\u00f3n, la accionante dio respuesta a las solicitudes de informaci\u00f3n requeridas por el Ministerio, entre las que se encuentran, los datos de la ni\u00f1a, la fecha y forma de ingreso al territorio colombiano e informaci\u00f3n de sus familiares y su composici\u00f3n familiar, entre quienes est\u00e1n dos bisabuelos colombianos. Entre otras cosas, la accionante adujo que \u201clas mismas barreras insuperables para intentar el registro de AYPN en Venezuela concurren para la obtenci\u00f3n de registros civiles de defunci\u00f3n venezolanos legalizados y apostillados para intentar realizar la inscripci\u00f3n extempor\u00e1nea en el registro civil de nacimiento colombiano bajo los par\u00e1metros del numeral 3.4.7. de la Circular \u00danica de Registro Civil e Identificaci\u00f3n &#8211; Versi\u00f3n 6.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>73 Expediente digital T-9.087.626 contenido en Siicor, documento denominado \u201cFallo de segunda instancia,\u201d p. 10. \u00a0<\/p>\n<p>74 Ibidem, p. 9. \u00a0<\/p>\n<p>75 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>76 Ibidem, p. 10. \u00a0<\/p>\n<p>77 Cabe advertir que el art\u00edculo 19 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el art\u00edculo 64 del Acuerdo 02 de 2015, faculta al juez de tutela, en sede de revisi\u00f3n, para decretar y practicar las pruebas que considere pertinentes cuando ello sea necesario a fin de garantizar la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales presuntamente quebrantados y allegar al proceso elementos de juicio relevantes que le den eficacia a la decisi\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>78 Expediente digital T-9.087.626 contenido en Siicor, documento denominado \u201c5.1-BOG-405-3962-respuesta Oficio B-106 de 2023 RADICAR.pdf,\u201d pp. 1 y 4. La accionante adjunto una constancia de la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia en la que da cuenta que la ni\u00f1a AYPN surti\u00f3 todas las etapas del Registro \u00danico de Migrantes Venezolanos (RUMV) y que cumpli\u00f3 con los requisitos para el otorgamiento del Permiso por Protecci\u00f3n Temporal (PPT), el cual se encuentra en proceso de impresi\u00f3n y entrega. Tambi\u00e9n indic\u00f3 que el n\u00famero del RUMV de la ni\u00f1a coincide con el del PPT, que en este caso es el 000. \u00a0<\/p>\n<p>80 Ibidem, p. 4. \u00a0<\/p>\n<p>81 Ibidem, p. 3. \u00a0<\/p>\n<p>82 Expediente digital T-9.087.626 contenido en Siicor, documento denominado \u201c5.1-CIAC MRE 10.10.2022.pdf,\u201d p. 1. \u00a0<\/p>\n<p>83 Expediente digital T-9.087.626 contenido en Siicor, documento denominado \u201c5.1-BOG-405-3962-respuesta Oficio B-106 de 2023 RADICAR.pdf,\u201d p. 3. \u00a0<\/p>\n<p>84 \u00cddem. La accionante adjunta un pantallazo de la solicitud, en la cual se evidencia el tr\u00e1mite de una solicitud de nacionalidad por adopci\u00f3n solicitado por ella, el cual se encuentra cancelado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85 Ibidem, p. 4. \u00a0<\/p>\n<p>86 Ibidem, p. 3. \u00a0<\/p>\n<p>87 Ibidem, pp. 3 y 7. La accionante manifest\u00f3 que: (i) el dominio de internet de la Embajada (https:\/\/co.embajadavenezuela.org\/) ya no sirve; (ii) si bien en la p\u00e1gina https:\/\/colombia.embajada.gob.ve\/contacto\/ aparece una direcci\u00f3n en Bogot\u00e1, esta lleva a\u00f1os sin operar; (iii) que la l\u00ednea telef\u00f3nica +57 644 5555 no sirve; (iv) no obstante hay un Consulado de Venezuela en C\u00facuta, el cual reci\u00e9n abri\u00f3, no es claro si la atenci\u00f3n al p\u00fablico es \u00fanicamente presencial, pues los canales virtuales no est\u00e1n habilitados y (v) en general, no hay canales oficiales para contactar. \u00a0<\/p>\n<p>88 Ibidem, p. 5. \u00a0<\/p>\n<p>89 Ibidem, p. 6. Aunado a lo anterior, la accionante agreg\u00f3 que existen antecedentes jurisprudenciales en sede de tutela de casos an\u00e1logos al de su hija, en los cuales los operadores judiciales ordenaron iniciar el tr\u00e1mite para la protecci\u00f3n frente a la apatridia. Entre ellos se encuentra una providencia del Tribunal Superior de Medell\u00edn y la sentencia del 17 de agosto de 2022 proferida por el Juzgado S\u00e9ptimo Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>90 Expediente digital T-9.087.626 contenido en Siicor, documento denominado \u201c5.2-Oficio S-GNC-23-010364 &#8211; Respuesta a auto &#8211; Corte Constitucional &#8211; EXP T-9.087.626 &#8211; Caso A.Y.P.N..pdf,\u201d pp. 1 y 2. \u00a0<\/p>\n<p>91 Ibidem, p. 5. \u00a0<\/p>\n<p>92 Ibidem, pp. 6-7. \u00a0<\/p>\n<p>93 Ibidem, p. 3. \u00a0<\/p>\n<p>94 Ibidem, pp. 6 y 12. El GIT refiri\u00f3 que sostuvo reuniones con el Ministerio de Poder Popular para Relaciones Exteriores de Venezuela los d\u00edas 5 de mayo de 2023, 16 de mayo de 2023 y la pr\u00f3xima a realizarse el 2 de junio de 2023. La entidad adjunto copia de cadena de correos enviados entre diferentes dependencias, en las cuales se discute la elaboraci\u00f3n de un acuerdo binacional para la reunificaci\u00f3n familiar y la posibilidad que se le present\u00f3 al Ministerio de Poder Popular de tambi\u00e9n incluir una ruta o protocolo para \u201cconseguir los instrumentos de identificaci\u00f3n venezolanos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes venezolanos domiciliados en territorio colombiano que no cuentan con documentos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>95 Ibidem, pp. 6-7. El GIT adjunt\u00f3 a su respuesta la Nota Verbal S-GNC-22-023201 del 6 de octubre de 2022, la Nota Verbal S-GNC-23-000986 del 24 de enero de 2023 y la Nota Verbal S-GNC-23-006417 del 20 de abril de 2023. Las \u00faltimas dos hacen referencia al caso particular de la ni\u00f1a AYPN. \u00a0<\/p>\n<p>96 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>97 Ibidem, p. 7. La entidad accionada precis\u00f3 que el certificado EV-25 es un documento que acredita: la ocurrencia del hecho en territorio venezolano, la plena identificaci\u00f3n del ni\u00f1o o ni\u00f1a, los datos filiatorios de sus padres y es un documento expedido por la autoridad competente venezolana y por lo tanto es considerado un documento oficial. \u00a0<\/p>\n<p>98 Ibidem, p. 10. La entidad inform\u00f3 que ya avanz\u00f3 en la compilaci\u00f3n y comparaci\u00f3n de legislaciones en la materia, incorpor\u00f3 las recomendaciones dadas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados \u2013 ACNUR, formul\u00f3 y socializ\u00f3 el articulado con las entidades involucradas del orden nacional y ACNUR y realiz\u00f3 reuniones t\u00e9cnicas binacionales. Sobre el particular, adjunto un correo electr\u00f3nico en donde ACNUR comparte sus comentarios y observaciones al proyecto normativo. \u00a0<\/p>\n<p>99 Ibidem, p. 10. Sobre el particular, la entidad accionada adjunto una cadena de correos en donde consta que el 9 de marzo de 2023, el 17 de abril de 2023 y el 24 de mayo de 2023, le ha solicitado a la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia su respuesta visto bueno frente al art\u00edculo que establece la facultad excepcional para que los centros facilitadores sirvan de intermediarios para recibir solicitudes de reconocimiento de la condici\u00f3n de apatridia. Sobre ello, se pudo evidenciar que esta solicitud se encuentra en revisi\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Unidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 Ibidem, p. 8. \u00a0<\/p>\n<p>102 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>103 Expediente digital T-9.087.626 contenido en Siicor, documento denominado \u201c5.3-CONTESTACION_REQUERIMIENTO.pdf,\u201d p. 1. \u00a0<\/p>\n<p>104 Ibidem, p. 2. \u00a0<\/p>\n<p>105 Ibidem, p. 5. \u00a0<\/p>\n<p>106 Expediente digital T-9.087.626 contenido en Siicor, documento denominado \u201c7.1.-Pronunciamiento pruebas exp. T-9.087.626 &#8211; respuesta auto traslado de pruebas.pdf,\u201d p. 2. \u00a0<\/p>\n<p>107 Ibidem, pp. 4-5. \u00a0<\/p>\n<p>108 Ibidem, pp. 5. \u00a0<\/p>\n<p>109 Ibidem, p. 7. \u00a0<\/p>\n<p>110 Expediente digital T-9.087.626, documento denominado \u201cOficio S-GNC-23-010452 &#8211; Respuesta traslado de pruebas- Cancilleria-T.9087626[8].pdf.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>111 Ibidem, pp. 5-7. \u00a0<\/p>\n<p>112 Si bien se adujo que el restablecimiento de las relaciones diplom\u00e1ticas y consulares se dio a partir del 12 de agosto de 2023, de acuerdo con los documentos obrantes en el expediente, se constat\u00f3 que fue el 12 de agosto de 2022 cuando se intercambiaron notas diplom\u00e1ticas. \u00a0<\/p>\n<p>113 Respuesta disponible en el siguiente link: https:\/\/estoyenlafrontera.com\/regularizacion-migratoria\/como-funciona-el-consulado-de-venezuela-en-cucuta\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114 La Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Dos de 2023, conformada por los magistrados Cristina Pardo Schlesinger y Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, a trav\u00e9s de Auto del 28 de febrero de 2023, notificado el d\u00eda 14 de marzo de 2023, resolvieron seleccionar para revisi\u00f3n el expediente T-9.087.626, cuyo estudio le correspondi\u00f3 por reparto a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n, presidida por el Magistrado Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar. \u00a0<\/p>\n<p>115 Cfr. Corte Constitucional, Sentencias C-145 de 2010, T-351 de 2018 y T-006 de 2020. As\u00ed mismo, la Corte tambi\u00e9n ha se\u00f1alado que con base en el art\u00edculo 288 del C\u00f3digo Civil, los padres son los representantes de sus hijos y quienes ejercen su patria potestad, por lo que los habilita para interponer acci\u00f3n de tutela en su representaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>116 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-351 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>117 Cfr. Corte Constitucional, Sentencias SU-677 de 2017, T-090 de 2021 y T-244 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>118 \u201cPor medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.\u201d Son funciones de la entidad: \u201c[e]jecutar, de manera directa o a trav\u00e9s de las distintas entidades y organismos del Estado, la pol\u00edtica exterior del Estado colombiano. (\u2026). Mantener, en atenci\u00f3n a las necesidades e intereses del pa\u00eds, relaciones de todo orden con los dem\u00e1s Estados y Organismos Internacionales, directamente o por medio de las Misiones Diplom\u00e1ticas y Oficinas Consulares colombianas acreditadas en el exterior. (\u2026). Articular las acciones de las distintas entidades del Estado en todos sus niveles y de los particulares cuando sea del caso, en lo que concierne a las relaciones internacionales y la pol\u00edtica exterior del pa\u00eds, en los \u00e1mbitos de (\u2026) los derechos humanos (\u2026) y la cooperaci\u00f3n internacional, con fundamento en principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. (\u2026). Orientar y formular la pol\u00edtica de cooperaci\u00f3n internacional. (\u2026). Tramitar la naturalizaci\u00f3n de extranjeros y aplicar el r\u00e9gimen legal de nacionalidad en lo pertinente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>119 \u201cPor el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, se establece su objetivo y estructura.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>120 Cfr. Corte Constitucional, Sentencias T-444 de 2013 y SU-150 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>121 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia SU-150 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>122 Cfr. Corte Constitucional, Sentencias T-373 de 2015 y T-630 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>123 Cfr. Corte Constitucional, Sentencias SU-132 de 2018, SU-379 de 2019 y SU-081 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>124 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-005 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>125 \u201dCausales de improcedencia de la tutela. La acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1: (&#8230;) 5. Cuando se trate de actos de car\u00e1cter general, impersonal y abstracto.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>126 Art\u00edculo 32: \u201cSon venezolanos y venezolanas por nacimiento: 1. Toda persona nacida en el territorio de la Rep\u00fablica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>127 Revisi\u00f3n realizada el 5 de mayo de 2023 en el siguiente enlace: https:\/\/colombia.embajada.gob.ve\/registro-de-nacimiento\/\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>129 \u201cPor medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentaci\u00f3n y orientaci\u00f3n de la Pol\u00edtica General Integral Migratoria del Estado colombiano \u2013 PIM, y se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>130 De acuerdo con el art\u00edculo 7 de la Ley 2136 de 2021, el t\u00e9rmino \u201cap\u00e1trida\u201d se refiere a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ning\u00fan Estado, conforme a su legislaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>131 Ley Org\u00e1nica de Registro Civil, Gaceta Oficial No. 39.264 del 15 de septiembre de 2009 de Venezuela, disponible en: https:\/\/www.acnur.org\/fileadmin\/Documentos\/BDL\/2015\/10005.pdf\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132 Aunado a lo anterior, revisada la p\u00e1gina del Ministerio de Relaciones Exteriores (https:\/\/www.cancilleria.gov.co\/internacional\/politica\/regiones\/america\/venezuela) el d\u00eda 25 de septiembre de 2023, se pudo constatar que en efecto, el 12 de agosto de 2022 se intercambiaron notas diplom\u00e1ticas y se oficializ\u00f3 el restablecimiento de relaciones diplom\u00e1ticas y consulares entre Colombia y Venezuela. \u00a0<\/p>\n<p>133 Cfr. Corte Constitucional. Sentencias T-003 de 2022, SU-508 de 2020; T-190 de 2020 y T-235 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>134 El numeral 3 del art\u00edculo 5 de la Resoluci\u00f3n 971 de 2021 establece el deber de presentar un documento de identificaci\u00f3n, vigente o vencido, \u201cel cual podr\u00e1 ser entre otros (\u2026).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>135 Ley de Nacionalidad y Ciudadan\u00eda, Gaceta Oficial No. 37.971 del 01 de julio de 2004 de Venezuela, disponible en: \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.asambleanacional.gob.ve\/storage\/documentos\/leyes\/ley-de-nac-20220225131958.pdf\u00a0    \">https:\/\/www.asambleanacional.gob.ve\/storage\/documentos\/leyes\/ley-de-nac-20220225131958.pdf\u00a0    <\/a><\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0\u00a0 ACCI\u00d3N DE TUTELA CONTRA EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES-Improcedencia por incumplimiento del requisito de subsidiariedad sobre la condici\u00f3n de ap\u00e1trida y no acreditar perjuicio irremediable\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (\u2026) la acci\u00f3n de tutela es improcedente para solicitar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la nacionalidad y a la personalidad jur\u00eddica de la ni\u00f1a\u2026 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[142],"tags":[],"class_list":["post-29098","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29098","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29098"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29098\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29098"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29098"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29098"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}